Reglamento para la Tramitación y Aprobación de los Convenios de
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Reglamento para la Tramitación y Aprobación de los Convenios de
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA . (Aprobado en Consejo de Gobierno de 15-12-2015) El artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla, como aspecto destacado del ejercicio de la autonomía de las Universidades, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, Decreto Legislativo 2/2013 de 8 de Enero, define las funciones a desarrollar: 1. La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con universidades públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas. 2. Igualmente la universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras. 3. Asimismo, la universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros. 4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada.” Desde la creación de la Universidad Internacional de Andalucía, son ya muy numerosos los convenios firmados así como la variedad de su contenido. En la normativa de la Universidad, no está recogido que órgano, colegiado o unipersonal, tiene la competencia para la aprobación de los convenios. En virtud de lo establecido en los Estatutos en su art.29.q, corresponde al Rector “Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno de la Universidad”. Resulta, pues, necesario contar con unas normas que faciliten y agilicen la tramitación administrativa de la elaboración y gestión de los convenios, y que sustituya el actual procedimiento de trámite a través de la Plataforma Virtual. Y en este sentido, el acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre señaló las pautas para la revisión de la norma y del procedimiento, por lo que procede la puesta en marcha de las siguientes: PRIMERO.- Ámbito de aplicación. Las presentes Normas serán de aplicación en el procedimiento de inicio, tramitación, aprobación, firma y seguimiento de todos los acuerdos o convenios de colaboración o cooperación que suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, tanto con entidades de Derecho Público, como con entidades o personas físicas o jurídicas sometidas al Derecho Privado, ya sean nacionales o extranjeras. Los contratos o acuerdos que se suscriban al amparo de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Normas. SEGUNDO.- Objeto. Los acuerdos o convenios de colaboración o cooperación podrán tener cualquier objeto siempre que se encuentre comprendido dentro de los fines atribuidos a la Universidad Internacional de Andalucía por la Ley Orgánica de Universidades o por sus Estatutos y no deba ser regulado mediante contrato administrativo o privado o normativa específica. TERCERO.- Contenido. Los acuerdos o convenios deberán contener, al menos, los siguientes elementos: 1. Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y de la responsabilidad, cargo o poderes que ostenta el que firma como representante de la misma. 2. Razones y circunstancias que motivan la colaboración. 3. Descripción del objeto del acuerdo o convenio incluyendo los objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración. 4. Actuaciones previstas y compromisos de las partes, redactados mediante cláusulas especificando claramente el contenido de los derechos y las obligaciones que se contraen. 5. Compromisos de aportación de medios personales y materiales, así como de recursos financieros que asume cada una de partes firmantes, si así los hubiere. 6. Plazos de ejecución de la acción concertada y de las aportaciones asumidas. 7. Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del acuerdo o convenio. 8. Plazo de vigencia, incluyendo el momento de la entrada en vigor, posibilidad de prórrogas y formas de extinción. 9. Resolución de controversias por un órgano de vigilancia y control para interpretar las dudas y el cumplimiento que puedan plantearse (art. 6.3 de LRJPAC). 10. Carácter administrativo del acuerdo o convenio y sometimiento a la Jurisdicción ontencioso-Administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación (art. 8.3 de LRJPAC). En la medida de lo posible se usarán los modelos preestablecidos al efecto. CUARTO.- Inicio del procedimiento. El trámite comienza con la propuesta de convenio o acuerdo suscrita por el Rector. QUINTO.- Tramitación. 1.- La Oficina del Rector recibirá las propuestas de Convenio que se pretendan suscribir por la Universidad internacional de Andalucía, a instancias de esta o de terceros. 2.- Una vez constatada por la Oficina del Rector la oportunidad político institucional de la propuesta y la coincidencia de la misma con los fines de la Universidad, la remitirá a la Secretaría General para informe de validez jurídica, quien la devolverá en el sentido que proceda a la Oficina del Rector. 3.- En el caso de los Convenios con contenido económico o del que puedan derivar obligaciones económicas, y una vez emitido informe positivo por la Secretaría General, la Oficina del Rector lo enviará a la Gerencia, quien preceptivamente deberá informar sobre la viabilidad económica, devolviendo, en caso positivo, el informe a la Oficina del Rector con el documento de Retención de Crédito correspondiente, en su caso. 4.- La persona responsable de la Oficina del Rector, solicitará informe a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno, quien validará que se han cumplido con los trámites descritos (Oportunidad, Legalidad, y Viabilidad Económica) antes de enviarlo a la aprobación del Órgano de la Universidad responsable de la aprobación (colegiado o unipersonal, según el caso). SEXTO.- Aprobación Todos los convenios y acuerdos serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Una vez aprobado, el Rector procederá a la firma del mismo. Cuando por razones de urgencia u oportunidad el Rector firme los Convenios antes de la reunión del Consejo de Gobierno, deberá llevarlos en punto separado a la próxima sesión del Órgano para su convalidación. SÉPTIMO.- Firma. Una vez aprobados los convenios en los términos establecidos en las anteriores estipulaciones, se procederá a su firma por el Rector (o persona que ostente la delegación formal) y el representante de la entidad contraparte. Las partes del Convenio podrán llevar a cabo su firma de forma separada o conjunta. Se firmarán tantos ejemplares del Convenio como partes firmantes del mismo. OCTAVO.- Registro y publicidad Los acuerdos o convenios formalizados en aplicación de estas normas de procedimiento quedarán depositados en la Secretaría General de la Universidad, a los efectos de su archivo, custodia y publicidad, de acuerdo con la legislación vigente.