carné discapacidad1 - Consejo Nacional para la Igualdad de

Transcripción

carné discapacidad1 - Consejo Nacional para la Igualdad de
Consejo Nacional
de Igualdad
de Discapacidades
Quito, 05 de octubre de 2014
La Disposición Transitoria Undécima de la norma referida en el párrafo precedente,
preceptúa que: “Dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación
de esta Ley, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en coordinación con el
Registro Civil, Identificación y Cedulación, implementarán la interconexión de datos de
conformidad con el Artículo 11 de esta Ley. Durante este plazo el Consejo Nacional de
Discapacidades podrá seguir emitiendo el carné de discapacidades, el mismo que tendrá
una vigencia de cinco (5) años desde su expedición.
Cumplido este período, la persona con discapacidad deberá obtener la cédula de identidad
o ciudadanía en que conste su calificación.” (Énfasis fuera de texto)
Sin perjuicio de que la Ley Orgánica de Discapacidades atribuya al Ministerio de Salud
Pública la falcultad para calificar y recalificar a las personas con discapacidad, quienes
cuenten con carné de discapacidad vigente, que haya sido emitido por el Consejo Nacional
de Discapacidades (CONADIS) hasta el 24 de septiembre de 2013, no deben someterse a
proceso de recalificación alguno, ni actualizar su carné. Esto, en razón de que la norma
antes citada facultó transitoriamente a que el Consejo Nacional de Discapacidades
continuase emitiendo carnés hasta el 24 de septiembre de 2013, estableciendo que el
carné de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades tiene vigencia
de 5 años a partir de su expedición.
Empero, cabe indicar que la recalificación o actualización del carné de discapacidad, al
momento, es obligatoria para las personas que requieran obtener el Certificado que
Faculta la Importación de Vehículos, recalificación o actualización que se realiza en las
unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, en las cuales, además, se emite el
certificado de la referencia. Lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 de la Resolución No. SENAE-DGN-2014-0111-RE de 11 de febrero de 2014 expedida
por el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, la misma que en
su parte pertinente, dispone:
"Artículo 2: Autoridad competente, procedimiento: (...) Para el efecto deberá presentarse
junto a la solicitud los siguientes documentos:
a. Para la persona natural, el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido
por el MInisterio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados.
Las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los
profesionales en este certificado.
Avenida 10 de Agosto N37-193 entre Villalengua y Carondelet
Telf.: + (593 2) 245 9243
www.consejodiscapacidades.gob.ec
Quito - Ecuador
Consejo Nacional
de Igualdad
de Discapacidades
b. Para el caso de la persona jurídica, el certificado de su registro ante el Ministerio de
Salud Pública.. (...)
Disposición Transitoria Primera. Hasta que se desarrollen las herramientas informáticas
necesarias para efectos de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, se adjuntará a la solicitud de exoneración de tributos al Comercio
Exterior, el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad, emitido
por la autoridad competente."

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