carné discapacidad1 - Consejo Nacional para la Igualdad de
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carné discapacidad1 - Consejo Nacional para la Igualdad de
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades Quito, 05 de octubre de 2014 La Disposición Transitoria Undécima de la norma referida en el párrafo precedente, preceptúa que: “Dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de esta Ley, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en coordinación con el Registro Civil, Identificación y Cedulación, implementarán la interconexión de datos de conformidad con el Artículo 11 de esta Ley. Durante este plazo el Consejo Nacional de Discapacidades podrá seguir emitiendo el carné de discapacidades, el mismo que tendrá una vigencia de cinco (5) años desde su expedición. Cumplido este período, la persona con discapacidad deberá obtener la cédula de identidad o ciudadanía en que conste su calificación.” (Énfasis fuera de texto) Sin perjuicio de que la Ley Orgánica de Discapacidades atribuya al Ministerio de Salud Pública la falcultad para calificar y recalificar a las personas con discapacidad, quienes cuenten con carné de discapacidad vigente, que haya sido emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) hasta el 24 de septiembre de 2013, no deben someterse a proceso de recalificación alguno, ni actualizar su carné. Esto, en razón de que la norma antes citada facultó transitoriamente a que el Consejo Nacional de Discapacidades continuase emitiendo carnés hasta el 24 de septiembre de 2013, estableciendo que el carné de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades tiene vigencia de 5 años a partir de su expedición. Empero, cabe indicar que la recalificación o actualización del carné de discapacidad, al momento, es obligatoria para las personas que requieran obtener el Certificado que Faculta la Importación de Vehículos, recalificación o actualización que se realiza en las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, en las cuales, además, se emite el certificado de la referencia. Lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. SENAE-DGN-2014-0111-RE de 11 de febrero de 2014 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, la misma que en su parte pertinente, dispone: "Artículo 2: Autoridad competente, procedimiento: (...) Para el efecto deberá presentarse junto a la solicitud los siguientes documentos: a. Para la persona natural, el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el MInisterio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados. Las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los profesionales en este certificado. Avenida 10 de Agosto N37-193 entre Villalengua y Carondelet Telf.: + (593 2) 245 9243 www.consejodiscapacidades.gob.ec Quito - Ecuador Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades b. Para el caso de la persona jurídica, el certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Pública.. (...) Disposición Transitoria Primera. Hasta que se desarrollen las herramientas informáticas necesarias para efectos de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se adjuntará a la solicitud de exoneración de tributos al Comercio Exterior, el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad, emitido por la autoridad competente."