Boletín Municipal - Nº 113 - Libertador San Martín, Entre Ríos

Transcripción

Boletín Municipal - Nº 113 - Libertador San Martín, Entre Ríos
BOLETÍN
MUNICIPAL
Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Para conocimiento de la población se publican las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos emanadas del Gobierno Municipal.
Si desea información adicional, puede obtenerla en la Secretaría Municipal
PODER EJECUTIVO
Presidente: Rubén Ordoñez; Secretario: Carlos Canteros.
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 119 P.E. (01.07.2013)
VISTO
El Decreto N° 1665/13 M.E.H.F. de fecha 11.06.2013, dictado por el Poder Ejecutivo de Entre Ríos por el cual se
reajustan los montos correspondiente a algunos rubros de los salarios familiares y
CONSIDERANDO
Que los montos de los salarios familiares del Personal Municipal de Libertador San Martín, de los rubros que figuran
en el citado Decreto Nº 1665/13 M.E.H.F., están fijados por la Resolución N° 130-12 P.E. de fecha 12.11.2012.
Que los valores actualmente liquidados para las prestaciones correspondientes a la Asignación por Nacimiento de
hijo, Asignación por Adopción y Asignación por Matrimonio, resultan determinados por Resolución Nº 113-08 vigente
desde el 08.10.2008, y los correspondientes a Asignación por Prenatal, Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con
Capacidades Diferentes por Resolución Nº 130-12 P.E., vigente desde el 1º de noviembre de 2012.
Que teniendo en cuenta la función social que cumplen los salarios familiares para las familias con hijos, se considera
razonable otorgar al Personal Municipal de Libertador San Martín un incremento en el monto de las Asignaciones
Familiares por Hijo y Prenatal, a partir del 1º de julio de 2013.
Que resulta conveniente unificar los montos de las Asignaciones Familiares, independientemente del Haber Nominal
que el personal de Planta Permanente, Transitorio y Contratado de esta Administración Municipal perciba.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Autorízase a unificar los montos de las Asignaciones Familiares, independientemente del Haber Nominal
que el personal de Planta Permanente, Transitorio y Contratado de esta Administración Municipal perciba.
Artículo 2°: Fíjanse a partir del 1° de julio del año 2013, en adhesión al Decreto N° 1665/13 M.E.H.F., de fecha
11.06.2013 dictado por el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en
la Ley N° 5729 y modificatorias por los conceptos que a continuación se indican:
CONCEPTO
MONTO
Asignación por Prenatal e Hijo
$
460,00
Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes
$ 1.500,00
Asignación por Nacimiento
$
Asignación por Adopción
$ 4.500,00
750,00
Asignación por Matrimonio
$ 1.125,00
Artículo 3°: Otórgase por única vez un Suplemento Adicional, en concepto de Asignación por Ayuda Preescolar,
Ayuda Escolar Primaria o Ayuda Escolar Media y Superior de Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340,-) por cada hijo e
hijo con Capacidades Diferentes, de los titulares de derecho que percibieron o hayan tenido derecho a percibir la
Asignación por dichos conceptos correspondiente al período lectivo 2013, el que será liquidado conjuntamente con
los haberes correspondientes al mes de julio 2013.
Artículo 4°: Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las jurisdicciones.
Artículo 5°: Las asignaciones familiares no modificadas por la presente Resolución, permanecen en los montos
establecidos en las Resoluciones anteriores.
Artículo 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 120 P.E. (02.07.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00455.13 por el cual se tramita la provisión de Equipos de Refrigeración para las distintas
Áreas de la Administración Municipal, por medio del Concurso de Precios Nº 08/2013 y
CONSIDERANDO
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BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Que en fecha 18.06.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación, respondió
como único oferente la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno
1404, de la localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos.
Que a folio Nº 38 obra el informe del Área de Acción Social, mediante el cual sugiere adquirir el equipo solicitado,
dado que el mismo cumple con las características técnicas establecidas en pliego.
Que a folio Nº 39 obra el informe del Área de Suministros, donde constata que el equipo ofrecido para el ítem Nº 1,
cumple con lo solicitado en pliego.
Que el Área de Suministros en su informe a foja Nº 38, sugiere adjudicar el presente Concurso de Precios a la firma
La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de Crespo,
provincia de Entre Ríos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la presente provisión de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de las ofertas se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión del Concurso de Precios Nº 08/2013, a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda.,
CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos, por la
suma total de pesos seis mil novecientos sesenta y dos con cuatro centavos ($ 6.962,04).
Artículo 2º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Autorízase al Área de Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente con imputación a la
partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 1,4, Función 30,90, Sección 02, Sector 05,
Partida Principal 07, Partida Parcial 56.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 121 P.E. (03.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00596.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a las Solicitudes de Provisión Nº 028574 y Nº 028575 del Área de Obras y Servicios Públicos,
es necesario autorizar la adquisición de materiales para construcción para la Obra Pública Nº 11 Pavimento Urbano,
la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007 y la Obra Pública Nº 26 Veredas.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el monto estimado para la contratación del Rubro I asciende a la suma de pesos siete mil quinientos
($ 7.500,00), para el Rubro II asciende a la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000,00), y para el Rubro III asciende
a la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000,00), haciendo un total de pesos doscientos un mil quinientos
($ 201.500,00).
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 15/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 15/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición de
materiales de construcción para la Obra Pública Nº 11 Pavimento Urbano, la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario
Construcción Viviendas 2007 y la Obra Pública Nº 26 Veredas.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 15/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 122 P.E. (03.07.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00561.13 iniciado con el objeto de contratar la provisión de 20.000 litros de Gas Oíl,
destinados al parque automotor y vial de este Municipio, por medio de la Licitación Privada Nº 08/2013, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 03.07.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación, respondió
como único oferente la firma Comercial Futuro S.A., CUIT Nº 30-64132611-5, con domicilio en Av. San Martín de la
ciudad de Strobel, provincia de Entre Ríos.
Que de acuerdo al informe del Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, obrante a foja Nº 25, la única propuesta
recibida cumple con las condiciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, por lo cual se
sugiere adjudicar la misma.
Que a foja Nº 26 obra informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión de
20.000 litros de Gasoil a la firma Comercial Futuro S.A., tomando en cuenta lo sugerido por el Área de Taller y
Mantenimiento de Equipos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la presente provisión de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de la oferta se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión de 20.000 litros de Gasoil, correspondiente a la Licitación Privada Nº 08/2013, a la
firma Comercial Futuro S.A., CUIT Nº 30-64132611-5, con domicilio en Av. San Martín de la ciudad de Strobel,
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provincia de Entre Ríos, por la suma total de pesos ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta ($ 151.380,-).
Artículo 2º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Autorízase al Área de Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente con imputación a la
partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 2,7, Función 10,20,30,40,90, Sección
01,02, Sector 01,05, Partida Principal 02,08 Partida Parcial 20,60, Partida Subparcial 14, Concepto 87,89.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 123 P.E. (03.07.2013)
VISTO
El Expediente N° 1.15.04.00560.13 iniciado por el Presidente de la Comisión Cooperadora de la Escuela Primaria N°
23 y Secundaria N° 11 “Agustín de la Tijera” de Costa Grande, con el objeto de solicitar una colaboración económica
para solventar gastos de sonido en Jornada de Destreza Criolla a realizarse el 21 de julio del corriente año y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de julio del presente se realizará una Jornada de Destreza Criolla, que comenzará a partir de la hora
9:00 y hasta la puesta de sol, por lo que solicitan al Municipio que subsidie el costo del sonido, dado que el costo de
sonido y amplificación haciende a la suma de $ 1.800,-.
Que el objeto de dicho evento consiste en recaudar fondos para reparaciones varias y mantenimiento en la Escuela,
contando con la incondicional ayuda y apoyo de los vecinos rurales que envían a sus niños a dicha Institución.
Que se trata de una causa noble para la cual la Cooperadora se encuentra trabajando, como así también la
comunidad de los niños en su lugar de formación y educación.
Que la Cooperadora de la Escuela ha estado abocada a la recaudación de fondos para mantener y mejorar el edificio
escolar y mobiliario a fin que pueda cumplir mejor su función y obtener óptimos resultados en el aprendizaje y
educación de los alumnos.
Que a foja N° 4 obra informe del Área Administrativa en el cual manifiesta que existe Partida Presupuestaria para
atender lo solicitado.
Que se considera razonable otorgar el beneficio solicitado a la Cooperadora de la Escuela Primaria N° 23 y
Secundaria N° 11 “Agustín de la Tijera” de Costa Grande.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase a la Comisión Cooperadora de la Escuela Primaria N° 23 y Secundaria N° 11 “Agustín de la
Tijera” de Costa Grande, un subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por la suma de pesos un mil
($ 1.000,-) destinado a solventar parte de los gastos de sonido y amplificación para llevar a cabo una Jornada de
Destreza Criolla a realizarse el 21 de julio de 2013.
Artículo 2°: Abónese la suma establecida en el Artículo anterior al Sr. Jorge Horacio Gay, DNI N° 17.071.183, en su
carácter de Presidente de la Comisión Cooperadora, designado bajo Disposición N° 006/13 D.D.E., de fecha 19 de
marzo de 2012, quien será asimismo responsable de la rendición de cuentas, con documentación que cumpla con las
disposiciones impositivas vigentes.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 4, Función 40, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 11,
Concepto 02.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 124 P.E. (03.07.2013)
VISTO
Las solicitudes de beca recibidas de diferentes estudiantes de nivel primario, nivel medio y nivel
Terciario/Universitario y
CONSIDERANDO
Que las mismas han sido analizadas individualmente a fin de determinar los beneficiarios, de acuerdo con las pautas
establecidas en las ordenanzas N° 855 y sus modificatorias y ampliatorias.
Que resulta necesario fijar el listado a fin de poder hacer efectivos los pagos, de acuerdo con los montos fijados para
el año 2013 en la Resolución N° 022-13 C.D. de fecha 04.06.2013, promulgada mediante Decreto Nº 380-13 P.E. de
fecha 04.06.2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: El listado de beneficiarios y los montos fijados según Resolución N° 022-13 C.D. de fecha 04.06.2013,
son los siguientes:
Formulario 4: Nivel Primario – Escuelas Públicas: $ 228,75
1. Bernhardt Eurich, Agustina Ayelén
11. Lind Alava, Gianella Mailén
2. Bernhardt Eurich, Jonathan Gabriel
12. Lind Alava, Sofia Agustina
3. Bruselario, Lucas Agustín
13. Massara, Lautaro Nahuel
4. Bruselario, Marcos Ariel
14. Paskebich, Alexander Agustín
5. Bruselario, Milagros
15. Paskebich, Demián Benito
6. Domínguez, Gaspar Enrique
16. Popp, Alma María
7. García, Carlos Alberto
17. Rodriguez Hasky, Rocío Belén
8. Herdt, Daiana Celina
18. Sosa, Alexis Nahuel
9. Herdt, Elián Franco
19. Sosa, Malena Cristina
10. Herdt, Nazarena Belén
20. Zapata, Axel Benjamín
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21. Zapata, Dana Ludmila
Formulario: Jardín Maternal e Infantes – Escuelas Públicas: $ 405,1. Paskebich, Milagros Belén
Formulario 5: Nivel Secundario-Escuelas Públicas en la Jurisdicción Municipal: $ 433,75
1. Carrasco, Vanesa Noemí
7. Lozano Schwemmer, Giuliano Misael
2. Garcia, Evelina Olga
8. Paskebich, Micaela Rocío
3. Krapp, Lourdes Macarena
9. Ramirez, Lia Marlene
4. Lind Alava, Hernán Joaquín
10. Sosa, Agustina Guadalupe
5. Loza, Xiomara Iriel
11. Vera, Matías Gabriel
6. Lozano Schwemmer, Bilmark Abiel
12. Zapata, Eliana Maricel
Formulario 5: Nivel Secundario-Escuelas Técnicas o con especialidad fuera de la Jurisdicción Municipal:
$ 1.302,50
1. Gross, Federico Ricardo
3. Villa, Israel Carlos de Jesús
2. Gross, Leandro Gabriel
4. Paskebich, Federico Natanael
Formulario 6: Nivel Terciario / Universitario: $ 3.004,48
1. Almeida Bargas, Ezequiel Andrés
2. Da Rocha Piacenza, Mariana Alicia
3. Da Rocha Piacenza, Vanesa Betania
4. Nuñez, Carolina Soledad
5. Sosa, Nicolás Ariel
6. Sosa, Romina Belén
7. Weimer, Ivan Daniel
Artículo 2°: Las sumas individuales se abonarán a los beneficiarios de la siguiente manera:
 Nivel Primario – Escuelas Públicas: un pago único de $ 228,75.
 Nivel secundario - Escuelas Públicas en la Jurisdicción Municipal: un pago único de $ 433,75.
 Nivel Secundario - Escuelas Técnicas o con especialidad fuera de la Jurisdicción Municipal: dos pagos de $
651,25. Total $ 1.302,50.
 Nivel Terciario / Universitario: dos pagos de $ 1.502,24. Total $ 3.004,48.
Artículo 3°: El pago único o primer pago se efectuará a partir del 29 de julio de 2013 y el segundo pago se efectuará a
partir del 30 de agosto de 2013. Será condición para recibir el segundo pago, la presentación previa de una
constancia de escolaridad emitida por el establecimiento educativo donde cursa el beneficiario.
Artículo 4°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 5°: Se deniegan por no cumplir con todas las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente,
las solicitudes de:
1. Stieben, Damián Emanuel
3. Domínguez, Ursula Daniela Soledad
2. Bernet, Mateo
Artículo 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 125 P.E. (03.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00563.13 iniciado por la Sra. Gladis Fritzler para solicitar una ayuda para solventar el costo
del transporte para participar con un grupo de celíacos la 2º Edición de la “Expoceliaca 2013”, el día 07 de julio del
presente año y
CONSIDERANDO
Que la Sra. Fritzler solicita un aporte para solventar el costo de alquiler de transporte para poder asistir junto a un
grupo de vecinos el día 07 de julio del corriente en la 2º Edición de la “Expoceliaca 2013” a realizarse en Capital
Federal, provincia de Buenos Aires.
Que dicha Exposición contará con conferencias internacionales, degustación de productos libres de gluten, talleres
de cocina y demás, de acceso totalmente gratuito.
Que se encuentra organizada por la Asociación Celiaca Argentina, la cual decide nuclear a empresarios del sector,
profesionales de la salud, celíacos y familiares a través de dicha Feria, contando con la presencia de importantes
especialistas argentinos y del exterior para disertar.
Que tiene como objetivo difundir la problemática y estimular la producción y comercialización de productos aptos en
todo el país, generando un punto de encuentro con la comunidad celíaca.
Que la celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y
centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales, que pueden padecerla tanto niños como adultos.
Que se estima que en Argentina 1 de cada 100 habitantes puede ser celíaco o predispuesto genéticamente.
Que obra a foja N° 2 presupuesto del costo de transporte por un total de $ 6.000,- para un vehículo con capacidad de
19 pasajeros.
Que a foja N° 6 el Contador Municipal informar que existe Partida Presupuestaria para atender lo solicitado.
Que se considera razonable apoyar desde el Municipio la participación de los vecinos de Libertador San Martín y la
motivación por mejorar el bienestar de los mismos otorgando una ayuda que cubra parte de los gastos de traslado.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase a un grupo de personas celíacas de nuestra localidad como así también interesados en dicha
patología, un subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por un valor total de pesos un mil quinientos ($
1.500,-), en concepto de cubrir parte de los gastos de traslado a la Capital Federal, provincia de Buenos Aires, para la
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participación en el 2º Edición de la “Expoceliaca 2013”, a realizarse los días 06 y 07 de julio del 2013, en el Centro
Cultural Borges.
Artículo 2°: El subsidio establecido en el Artículo 1° se entregará a la Sra. Gladis Fritzler, D.N.I. N° 14.267.516, con
domicilio en calle Uruguay N° 1218 de Libertador San Martín, quien será asimismo responsable de la rendición de
cuentas, con documentación que cumpla con las disposiciones impositivas vigentes.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 3, Función 90, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 19,
Concepto 01.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 126 P.E. (04.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.15.04.00508.13 iniciado por el Dr. Haroldo Rojas, Jefe de Servicio Clínica Médica del Sanatorio
Adventista del Plata para solicitar colaboración y auspicio en las “XI Jornadas de Actualización en Clínica Médica” a
realizarse el 31 de octubre y 1º de noviembre del presente año y
CONSIDERANDO
Que el Sanatorio y la Universidad Adventista del Plata de nuestra localidad están organizando las “XI Jornadas de
Actualización en Clínica Médica”, la cual contará con disertantes invitados de primer nivel de la provincia de Entre
Ríos y de la ciudad de Buenos Aires.
Que el evento reúne anualmente aproximadamente cien profesionales del área, siendo una oportunidad importante
para capacitarse y conocer Libertador San Martín.
Que será entregado como permio un libro de Medicina Interna, de Rozman Farreras, durante la realización del
Certamen de presentación de trabajo de investigación que forma parte dicha capacitación, el cual tiene un costo
aproximado de $ 750,-.
Que la Comisión Organizadora solicita el auspicio y colaboración por parte del Municipio con la compra del libro
mencionado.
Que a foja N° 3 el Contador Municipal informar que existe Partida Presupuestaria para atender lo solicitado.
Que se considera razonable apoyar desde el Municipio la realización de las XI Jornadas de Actualización en Clínica
Médica del Sanatorio y la Universidad Adventista del Plata.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase al Sanatorio Adventista del Plata, CUIT Nº 30-50097401-6, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº
255 de Libertador San Martín, un subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por un valor total de pesos
setecientos cincuenta ($ 750,-), en concepto de cubrir el costo de adquisición de un libro de Medicina Interna, 16º
Edición, Autor Rozman Farreras, que será entregado como permio en las “XI Jornadas de Actualización en Clínica
Médica”, a realizarse los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 2013 en nuestra localidad.
Artículo 2°: El subsidio establecido en el Artículo 1° se entregará al Dr. Haroldo Rojas, Jefe de Servicio Clínica
Médica del Sanatorio Adventista del Plata, D.N.I. N° 23.587.575, quien será asimismo responsable de la rendición de
cuentas, con documentación que cumpla con las disposiciones impositivas vigentes.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 10, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 17,
Concepto 02.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 127 P.E. (04.07.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.17.04.00456.12 por el cual se tramita el pedido de una beca interna para el Agente Municipal
Daniel Emmanuel Ruppel, DNI Nº 34.059.097 y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 1113 de fecha 24.09.2008 se estableció un sistema de ayudas de estudio para el personal
municipal, las condiciones para obtenerlas y el monto a otorgar.
Que la solicitud ha sido analizada y se ha verificado que el solicitante cumple con las pautas establecidas en la
Ordenanza N° 1113.
Que corresponde por lo tanto autorizar el pago del beneficio.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase al Agente Municipal Daniel Emmanuel Ruppel, DNI Nº 34.059.097, Legajo Nº 487, con domicilio
en Teresa de Calcuta 77 – Barrio Puiggari de Libertador San Martín, el beneficio de la beca interna establecida por
Ordenanza Nº 1113, para el año lectivo 2013, quien cursa la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas
en la Universidad Autónoma de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Gestión, sita en calle Mitre 1434 de la Ciudad
de Crespo, Entre Ríos.
Artículo 2°: Autorízase el pago al Agente Municipal Daniel Emmanuel Ruppel, de la suma de pesos un mil treinta y
seis con siete centavos ($ 1.036,07), equivalente al 22 % de la Categoría 22 del Escalafón para el Personal
Municipal, Ordenanza Nº 113, Artículo 1º, Inciso 3.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 02,
Concepto 02.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.
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BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
RESOLUCION Nº 128 P.E. (04.07.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.17.04.00252.13 por el cual se tramita el pedido de una beca interna para el Agente Municipal
Darío Luis Dupont, DNI Nº 25.714.568 y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 1113 de fecha 24.09.2008 se estableció un sistema de ayudas de estudio para el personal
municipal, las condiciones para obtenerlas y el monto a otorgar.
Que la solicitud ha sido analizada y se ha verificado que el solicitante cumple con las pautas establecidas en la
Ordenanza N° 1113.
Que corresponde por lo tanto autorizar el pago del beneficio.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase al Agente Municipal Darío Luis Dupont, DNI Nº 25.714.568, Legajo Nº 242, con domicilio en S.
Weber 162 de Libertador San Martín, el beneficio de la beca interna establecida por Ordenanza Nº 1113, para el año
lectivo 2013, quien cursa la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería en el Instituto Superior de Diamante, sito
en calle Sarmiento 325 de la Ciudad de Diamante, Entre Ríos.
Artículo 2°: Autorízase el pago al Agente Municipal Darío Luis Dupont, de la suma de pesos un mil treinta y seis con
siete centavos ($ 1.036,07), equivalente al 22 % de la Categoría 22 del Escalafón para el Personal Municipal,
Ordenanza Nº 113, Artículo 1º, Inciso 3.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 02,
Concepto 02.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 129 P.E. (04.07.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.17.04.00147.11 por el cual se tramita el pedido de una beca interna para el Agente Municipal
Jorge Alejandro González, DNI Nº 25.382.795 y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 1113 de fecha 24.09.2008 se estableció un sistema de ayudas de estudio para el personal
municipal, las condiciones para obtenerlas y el monto a otorgar.
Que la solicitud ha sido analizada y se ha verificado que el solicitante cumple con las pautas establecidas en la
Ordenanza N° 1113.
Que corresponde por lo tanto autorizar el pago del beneficio.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase al Agente Municipal Jorge Alejandro González, DNI Nº 25.382.795, Legajo Nº 479, con domicilio
en J.V. González 525 – Departamento 6, de Libertador San Martín, el beneficio de la beca interna establecida por
Ordenanza Nº 1113, para el año lectivo 2013, quien cursa la carrera de Profesorado de Educación Inicial en el
Instituto Superior Adventista del Plata, sita en calle 25 de mayo 99 de Libertador San Martín, Entre Ríos.
Artículo 2°: Autorízase el pago al Agente Municipal Jorge Alejandro González, de la suma de pesos un mil treinta y
seis con siete centavos ($ 1.036,07), equivalente al 22 % de la Categoría 22 del Escalafón para el Personal
Municipal, Ordenanza Nº 113, Artículo 1º, Inciso 3.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 02,
Concepto 02.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 130 P.E. (08.07.2013)
VISTO
El expediente N 1.18.04.00527.13 por el cual se tramita la provisión de materiales de construcción para la Obra
Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007, por medio de la Licitación Pública Nº 13/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 02.07.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación
respondieron como oferentes, la firma Organización La Loma S.A., CUIT Nº 30-71164247-8 con domicilio en
Rivadavia 719 de la localidad de Libertador San Martín, Entre Ríos y la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT
Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos.
Que a foja Nº 58 obra el informe del Área de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual sugiere adjudicar la
presente Licitación tomando en cuenta el precio y el cumplimiento de las características solicitadas en pliego.
Que a foja Nº 59 obra nota donde se solicita a la firma Organización La Loma S.A. que informe en un lapso de tres
(3) días corridos la marca del producto cotizado para el ítem Nº 1.
Que a foja Nº 60 obra nota de la firma Organización La Loma S.A., donde especifica la marca y las características del
producto cotizado para el ítem Nº 1.
Que a foja Nº 61 obra informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión de
la presente licitación tomando en cuenta lo sugerido por el Área de Obras y Servicios Públicos.
Que el producto ofrecido para el ítem Nº 7 es de manera alternativa y no cuenta con la propuesta base como lo
establece el pliego, por lo cual corresponde declararlo desierto.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la Licitación Pública Nº 13/2013 de acuerdo a los
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
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considerandos anteriores dado que el precio de las ofertas sugeridas se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión de los ítem Nº 1 y 2 correspondiente a la Licitación Pública Nº 13/2013, a la firma
Organización La Loma S.A., CUIT Nº 30-71164247-8 con domicilio en Rivadavia 719 de la localidad de Libertador
San Martín, Entre Ríos, por la suma total de pesos veintidós mil novecientos sesenta ($ 22.960,00).
Artículo 2º: Adjudícase la provisión de los ítem Nº 3, 4, 5 y 6 correspondiente a la Licitación Pública Nº 13/2013, a la
firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de
Crespo, provincia de Entre Ríos, por la suma total de pesos diez mil ciento cuarenta y dos con doce centavos
($ 10.142,12).
Artículo 3º: Declárese desierto el ítem Nº 7, dado que la única oferta presentada es de manera alternativa, y no
cuenta con la propuesta base como lo establece el pliego.
Artículo 4º: Notifíquese a las firmas adjudicadas, recordándoles que deberán cumplir con lo establecido en el Art. 13º
del Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: Autorízase al Área de Suministros a notificar y emitir la Orden de Compra correspondiente con la
siguiente imputación: Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 4, Función 20, Sección 02,
Sector 05, Partida Principal 08, Partida Parcial 60, Partida Subparcial 14, Concepto 66.
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 131 P.E. (11.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.10.04.00813.12 iniciado por el Comisario Fabián Iván Pittavino, Comisaría de Libertador San
Martín, con el objeto de solicitar colocación de dos reflectores, bajada de línea eléctrica con caja, llave térmica, toma
de corriente y la compra de dos balizas azules destellantes y
CONSIDERANDO
Que el Comisario Pittavino en su nota N 164/13 J.D.E. “V” informa sobre un proyecto generado por la Comisaría
local, el cual constaría en colocar en forma permanente sobre Ruta Nacional N° 131 frente a la dependencia policial,
la calidad de ocho conos refractarios separados entre sí a una distancia de 4 m. cada uno, lo cuales contarían con
iluminación conectados a la red eléctrica.
Que se aprovecharía la ubicación de una columna de alumbrado público, donde se colocarían luminarias en ese
sector de la Ruta Nacional Nº 131 en una forma efectiva.
Que en dicho lugar, personal policial realizará operativos preventivos y de identificación de vehículos y personas
como así control de reducción de la velocidad vehicular sobre el tramo urbano de nuestra localidad.
Que solicita hacer uso de dos columnas de caño ubicada a ambos lados de la ruta, pintadas a la fecha de color
amarillo, donde sean las mismas se colocarían bandas reflectarias y en su parte superior balizas azules.
Que también solicita que personal idóneo del Municipio realice la colocación de las luminarias y la instalación
eléctrica con una bajada con caja, llave térmica y toma corriente sobre la columna de caño de color amarillo para la
colocación de las balizas azules destellantes.
Que a foja N° 2 obra fotocopia de un dibujo a mano alzada en forma de croquis realizado por el Oficial Ayudante Sr.
Gonzalo E. Fernández del Proyecto presentado.
Que de fojas N° 4 a 6 obran presupuestos originales de los elementos a ser adquiridos para la realización de dicho
Proyecto de las firmas Paraná Guantes, Kayser y La Agrícola Regional Coop. Ldta., lo cual haciende a la suma total
de $ 2.762,87, según lo calculado a foja N° 7.
Que a foja N° 9 obra informe del Contador Municipal en el cual manifiesta que existe Partida de Transferencias en el
Presupuesto actual vigente.
Que a foja N° 12 obra nota del Presidente Municipal dirigida a la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito XVII, de la
ciudad de Paraná en la cual se pone en conocimiento de la iniciativa por parte del Comisaría local y se solicita una
factibilidad o instrumento legal que respalde el Proyecto.
Que de foja N° 14 a 16 obra nota N° 1584, de fecha 17 de junio de 2013, de la Dirección Nacional de Vialidad, en la
cual se manifiesta que, habiéndose analizado el Proyecto, corresponde requerir especial atención a las medidas de
seguridad que se arbitrarán para la correcta información a los usuarios, evitando que los mismos se vean
sorprendidos por vehículos detenidos en la calzada en ocasión de los operativos.
Que asimismo, se considera conveniente recomendar especial atención en la orientación de los reflectores que
iluminarán la zona de control, evitando efecto de encandilamiento a los conductores.
Que por otra parte no se considera adecuado instalar conos reflectivos dotados de iluminación con suministro de red
eléctrica, sugiriéndose el uso de conos provistos de balizas destellantes a batería.
Que se tomarán las medidas pertinentes, autorizando la colocación de los conos con electricidad a 12V, tomada de la
columna de alumbrado público que contará con su transformador correspondiente y la colocación de otra columbra
de alumbrado público para una mejor iluminación de la zona, y a los efectos de evitar la utilización de los reflectores.
Que a los fines de mejorar la seguridad de nuestros vecinos y prevención de accidentes en el tramo urbano de la
Ruta N° 131, resulta procedente apoyar la iniciativa y otorgar un subsidio a la Comisaría local, como así también
disponer de personal idóneo para la instalación de lo concerniente a la parte eléctrica.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Abónese a la Comisaría de Libertador San Martín, la suma de hasta pesos dos mil setecientos setenta y
dos con ochenta y siete centavos ($ 2.762,87) en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas,
destinado a cubrir el costo que demande la adquisición de materiales según Anexo I que forma parte del presente
cuerpo legal, a fin de implementar operativos preventivos y de identificación como así también establecer un puesto
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BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
de control de reducción de la velocidad vehicular sobre el tramo urbano de la Ruta Nacional N° 131 de nuestra
localidad.
Artículo 2º: Abónese la suma establecida en el Artículo 1º al Crio. Fabián Iván Pittavino, DNI N° 20.096.506, en su
carácter de Comisario, quien será asimismo responsable de la rendición de cuentas, con documentación que cumpla
con las disposiciones impositivas vigentes.
Artículo 3º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 4, Función 10, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 05, Partida Parcial 42, Partida Subparcial 05,
Concepto 01.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 132 P.E. (12.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00618.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 029716 del Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, es
necesario autorizar el retacado de cuatro (4) cubiertas para una Motoniveladora Tiangong modelo PY 160 G Serie II,
propiedad de este Municipio.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,-), por lo cual corresponde efectuar
la contratación mediante el procedimiento de Concurso de Precios.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de
Concurso de Precios, el que llevará el Nº 10/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a Concurso de Precios Nº 10/2013 para el retacado de cuatro (4) cubiertas para
una Motoniveladora Tiangong modelo PY 160 G Serie II, propiedad de este Municipio.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular del Concurso de Precios Nº 10/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y forman parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, se acreditará a la cuenta "Ingresos Varios" del
Cálculo de Recursos del Ejercicio de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 133 P.E. (12.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00619.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028129 del Encargado de Control y Mantenimiento, es necesario
autorizar la adquisición de lámparas LED para semáforos para la Obra Pública Nº 4 Ruta Nacional Nº 131.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos once mil trescientos noventa y ocho ($ 11.398,00), por lo
cual corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 16/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 16/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición de
lámparas LED para semáforos para la Obra Pública Nº 4 Ruta Nacional Nº 131.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 16/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 134 P.E. (15.07.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Decreto Nº 644/12 P.E.
RESOLUCION Nº 135 P.E. (15.07.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 153/12 P.E.
RESOLUCION Nº 136 P.E. (15.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00563.13 iniciado por la Sra. Gladis Fritzler a fin de solicitar una ayuda para solventar el
costo del transporte para participar con un grupo de celíacos la 2º Edición de la “Expoceliaca 2013”, el día 07 de julio
del presente año y
CONSIDERANDO
Que la Sra. Fritzler solicita un aporte para solventar el costo de alquiler de transporte para poder asistir junto a un
grupo de vecinos el día 07 de julio del corriente en la 2º Edición de la “Expoceliaca 2013” a realizarse en Capital
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
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Federal, provincia de Buenos Aires.
Que el día 03 de julio de 2013 se labra la Resolución Nº 125/13 P.E. por la cual se autoriza el otorgamiento de un
subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por un valor total de pesos un mil quinientos ($ 1.500,-), en
concepto de cubrir parte de los gastos de traslado a la Capital Federal, provincia de Buenos Aires, para la
participación en la 2º Edición de la “Expoceliaca 2013”, a realizarse los días 06 y 07 de julio del 2013, en el Centro
Cultural Borges, haciendo responsable de la Rendición de Cuentas pertinente a la Sra. Gladis Friztler, DNI Nº
14.267.516.
Que el día 04 de julio de 2013 la Sra. Fritzler presenta una nota, la cual se adjunta a foja Nº 10, en la cual se solicita
dejar sin efecto el pedido realizado respecto a un subsidio para el traslado de un grupo de celíacos y familiares a
Buenos Aires.
Que por lo actuado en el Expediente Nº 1.17.04.00563.13 resulta procedente anular la Resolución Nº 125/13 P.E. por
haberse configurado un situación de hecho voluntaria por parte de la solicitante y ajena ésta Administración
Municipal.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Anúlese la Resolución Nº 125/13 P.E., de fecha 03 de julio de 2013, por los considerandos expuestos ut
supra.
Artículo 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 137 P.E. (16.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00562.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028573 del Área de Obras y Servicios Públicos, es necesario
2
contratar la adquisición de 200 m de losetas calcáreas para veredas, para la Obra Pública Nº 26 Veredas.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000,00), por lo cual corresponde efectuar
la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 14/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 14/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición de
2
200 m de losetas calcáreas para veredas, para la Obra Pública Nº 26 Veredas.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 14/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 138 P.E. (22.07.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 094/13 P.E.
RESOLUCION Nº 139 P.E. (22.07.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 046/13 P.E.
RESOLUCION Nº 140 P.E. (22.07.2013)
VISTO
La solicitud del Sr. Pablo Miguel Acebedo que se dé la baja definitiva de la actividad comercial que tenía registrada
en la Oficina de Rentas Municipales con la Identificación Municipal N° A-0043, Registro N° 873, obrante a foja Nº 30
del Expediente Nº 1.7.04.00860.09 y
CONSIDERANDO
Que siendo que pide la baja fuera de término, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos a este fin en el
Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 21º, Inciso a), presentando una Declaración Jurada ante la
Policía con los testigos correspondientes y abonando la multa por incumplimiento a los deberes formales.
Que corresponde por lo tanto otorgar la baja solicitada.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase la Baja Definitiva de la Actividad Comercial bajo el rubro “Elaboración de comidas para llevar”
como Actividad Principal, del Sr. Pablo Miguel Acebedo, DNI Nº 28.347.505, en el domicilio Comercial en calle
Ecuador Nº 258 de Libertador San Martín, que tenía registrada en la Oficina de Rentas Municipales con la
Identificación Municipal N° A-0043, Registro N° 873, retroactivo al 30 de octubre de 2010, Expediente Nº
1.7.04.00860.09.
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 141 P.E. (22.07.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 077/13 P.E.
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BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
RESOLUCION Nº 142 P.E. (22.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00097.13 por el cual se tramita la provisión de veintiséis (26) toneladas de Asfalto Diluido
EM-1 solvente base kerosén, para realizar trabajos de mantenimiento en las calles de Libertador San Martín, por
medio de la Licitación Pública Nº 04/2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 048-13, de fecha 03.04.2013 el Presidente del Municipio de Libertador San Martín
adjudicó a la firma Comercial Futuro S.A., CUIT Nº 30-64132611-5, con domicilio en Presidente Perón 197 de la
ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, la Licitación de referencia, por la suma total de pesos ciento setenta y
nueve mil ciento cuarenta ($ 179.140,-).
Que a foja Nº 62, obra el Remito Nº 0006-00001012 de la firma Comercial Futuro S.A., donde queda asentado que el
día 08 de abril de 2013, se recepcionó el material adjudicado a la mencionada firma.
Que a foja Nº 64 y 65 obran los análisis realizados al material recepcionado en la Licitación de referencia, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 4º del Pliego de Condiciones Particulares, efectuados por la firma Incociv S.R.L.
Que a foja Nº 66, obra el informe de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual indica que luego de
verificar los datos ofrecidos por el análisis realizado al producto entregado, se detecta que el mismo no cumple con
las normas IRAM, como lo estable el Artículo 1º, del Pliego de Condiciones Particulares.
Que a través de Carta Documento Nº 25647590, obrante a foja Nº 68, se informa a la firma Comercial Futuro S.A.,
que el material recepcionado no cumple con las normas IRAM, intimando a retirar el mismo dentro de los quince (15)
días corridos de la recepción de la presente, siendo a su cargo los gastos derivados de la extracción y del transporte,
reservándose el Municipio el Derecho a Reclamos que por Daños y Perjuicios que haya sufrido, como lo establece el
Artículo 5º del Pliego de Condiciones Particulares.
Que a foja Nº 73, obra informe del Área de Obras Públicas, donde se deja constancia que el día 06 de mayo de 2013
la firma Comercial Futuro S.A., retiró de nuestros depósitos el material entregado a través del Remito Nº 000600001012.
Que a foja Nº 77 obra Carta Documento Nº 27708012, por medio de la cual se informa a la firma Comercial Futuro
S.A., que el plazo de entrega del material adjudicado en la licitación de la referencia, establecido en el Artículo 4º del
Pliego de Condiciones Particulares, se encuentra vencido, intimando a hacer efectiva la entrega de la mercadería
pendiente en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, como lo establece el Artículo 90º inciso “c” del Decreto
Nº 795/96 MEOSP.
Que a foja Nº 79 obra nota presentada por la firma Comercial Futuro S.A., ingresada el día 28 de julio de 2013, a
través de la cual se informa que por diversos motivos se ven obligados a renunciar a la Licitación Pública Nº 04/2013,
y a su vez solicitan que se estudie la factibilidad de hacer efectiva la devolución del Fondo de Garantía por el uno por
ciento (1%), dado que la entrega del material fue realizada antes de los diez (10) días como lo establece el Artículo
13º del Pliego General de Bases y Condiciones.
Que a foja Nº 82 el Área de Suministros informa que la firma adjudicada no ha cumplido con el Artículo 13º del Pliego
General de Bases y Condiciones y Artículo 90º del Decreto 795/96 MEOSP (ampliación de la garantía hasta el 5% del
monto adjudicado a los 10 días de notificado), indicando a su vez que corresponde aplicar la penalidad establecida
en el Artículo 90º inciso “c”.
Que a foja Nº 86, obra el informe del Área Legal, donde verifica el incumplimiento por parte de la firma Comercial
Futuro S.A., indicando que corresponde aplicar la sanción de la pérdida del Depósito de Garantía equivalente al uno
por ciento (1%) del valor total del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, Artículo 90º, inciso “b”
e inciso “c” del Decreto Provincial Nº 795/96.
Que dado el incumplimiento por parte la firma Comercial Futuro S.A., en relación a la entrega del material adjudicado
en las condiciones y los plazos establecidos en pliego, y su posterior renuncia a la presente Licitación por diversos
motivos, los cuales no son atribuibles a este Municipio, corresponde desadjudicar la presente Licitación, adjudicada a
través de Resolución Nº 048-13, para efectuar un nuevo llamado y tramitar nuevamente la provisión de Asfalto
Diluido EM-1, a fin de que el Municipio continúe con los trabajos de mantenimiento en las calles de Libertador San
Martín.
Que por incumplimiento del Art. 90º inciso “b” e inciso “c” del Decreto Nº 795/96 MEOSP, la firma Comercial Futuro
S.A., se hace pasible de la penalidad correspondiente a la pérdida del 1% depositado como Garantía de Oferta por
pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,-) según Recibo de Caja Nº 002-002401, obrante a folio Nº 39.
Que corresponde autorizar a Contaduría Municipal a retener el importe correspondiente al Fondo de Garantía de
Oferta, por pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,-) depositado por la firma Comercial Futuro S.A., ingresándolo
a la Cuenta Nº 1532 Ingresos Varios del Cálculo de Recursos vigente.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Desadjudícase la Licitación Pública Nº 04/2013 a la firma Comercial Futuro S.A., CUIT Nº 30-64132611-5,
con domicilio en Presidente Perón 197 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, que le fuere adjudicada a
través de Resolución Nº 048-13, del Poder Ejecutivo, por el incumplimiento de la entrega del material adjudicado en
las condiciones y los plazos establecidos en pliego, y su posterior renuncia a la presente Licitación por diversos
motivos, los cuales no son atribuibles a este Municipio.
Artículo 2º: Aplícase a la firma Comercial Futuro S.A., CUIT Nº 30-64132611-5, con domicilio en Presidente Perón
197 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, la penalidad prevista en el Decreto N 795/96 MEOSP Artículo
90º, inciso “b” y “c” Pérdida del 1% depositado como Garantía de Oferta, por pesos un mil novecientos ochenta
($ 1.980,-).
Artículo 3º: Autorízase a Contaduría Municipal a ingresar en Tesorería Municipal en la cuenta 1532 “Ingresos Varios”
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
11
del Cálculo de Recursos la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,-) constituido en beneficio del
Municipio en concepto de depósito de garantía de oferta, del Cálculo de Recursos del Ejercicio Vigente.
Artículo 4: Autorízase al Área de Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente en negativo, por la suma
de pesos ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta ($ 179.140,-), con imputación a: Jurisdicción 1, Unidad de
Organización 1, Carácter 0, Finalidad 2, Función 90, Sección 01, Sector 01, Partida Principal 02, Partida Parcial 20.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 143 P.E. (23.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00298.13 por el cual se tramita la provisión de materiales de construcción para la Obra
Pública Nº 11 Pavimento Urbano, la Obra Pública Nº 14 Corralón Municipal, la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario
Construcción Viviendas 2007 y la Obra Pública Nº 26 Veredas, mediante Licitación Pública Nº 07/2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 082/13 de fecha 07.05.2013 el Presidente del Municipio de Libertador San Martín
adjudicó a la firma Organización La Loma S.A., CUIT Nº 30-71164247-8 con domicilio en Rivadavia 719 de la
localidad de Libertador San Martín, Entre Ríos, el ítem Nº 1 del Rubro II de la Licitación Pública Nº 07/2013, por un
total de pesos veinticinco mil doscientos setenta ($ 25.270,00).
Que a fojas Nº 116 y 117 el Área de Suministros informa que la firma adjudicada no ha cumplido con el Artículo 13º
del Pliego General de Bases y Condiciones y Artículo 90º del Decreto 795/96 MEOSP (ampliación de la garantía
hasta el 5% del monto adjudicado a los 10 días de notificado), dado que la misma no fue realizada.
Que por incumplimiento del Artículo 13º del Pliego General de Bases y Condiciones, la firma Organización La Loma
S.A., se hace pasible de la penalidad prevista en el Artículo 90º Inc. b; pérdida del 1% depositado como Garantía de
Oferta por pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496,-) según recibo de caja Nº 0001-173488, obrante a folio Nº 38.
Que corresponde autorizar a Contaduría Municipal a retener el importe correspondiente al Fondo de Garantía de
Oferta, por pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496,-) depositado por la firma Organización La Loma S.A.,
ingresándolo a la Cuenta Nº 1532 Ingresos Varios del Cálculo de Recursos vigente.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Aplícase a la firma Organización La Loma S.A., CUIT Nº 30-71164247-8 con domicilio en Rivadavia 719
de la localidad de Libertador San Martín, Entre Ríos, la penalidad prevista en el Decreto N 795/96 MEOSP Artículo
90º, Pérdida del 1% depositado como Garantía de Oferta por no haber ampliado la garantía al 5% dentro del plazo
contractual por pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496,-).
Artículo 2º: Autorízase a Contaduría Municipal a ingresar en Tesorería Municipal en la cuenta 1532 “Ingresos Varios”
del Cálculo de Recursos la suma de pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496,-) constituido en beneficio del
Municipio en concepto de depósito de garantía de oferta, del Cálculo de Recursos del Ejercicio Vigente.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 144 P.E. (23.07.2013)
VISTO
El expediente N 1.18.04.00596.13 por el cual se tramita la provisión de materiales para construcción para la Obra
Pública Nº 11 Pavimento Urbano, la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007 y la Obra Pública
Nº 26 Veredas, por medio de la Licitación Pública Nº 15/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 23.07.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación
respondieron como oferentes, la firma Rubén Walser, CUIT Nº 20-14691513-3 con domicilio en Racedo 196 de la
ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos y la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9,
con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos.
Que a foja Nº 60 obra el informe del Área de Obras y Servicios Públicos, en el cual constata que las propuestas
recibidas cumplen con las condiciones establecidas en pliego y sugiere adjudicar tomando en cuenta el precio y el
cumplimiento de las características técnicas solicitadas en pliego.
Que a foja Nº 61 obra informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión de
la presente licitación tomando en cuenta lo sugerido por el Área de Obras y Servicios Públicos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la Licitación Pública Nº 15/2013 de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de las ofertas sugeridas se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión del Rubro I y II correspondiente a la Licitación Pública Nº 15/2013, a la firma La
Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de Crespo,
provincia de Entre Ríos, por la suma total de pesos veintinueve mil doscientos diecinueve ($ 29.219,00).
Artículo 2º: Adjudícase la provisión del Rubro III correspondiente a la Licitación Pública Nº 15/2013, a la firma Rubén
Walser, CUIT Nº 20-14691513-3 con domicilio en Racedo 196 de la ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos,
por la suma total de pesos ciento cincuenta y nueve mil ($ 159.000,00).
Artículo 3º: Notifíquese a las firmas adjudicadas, recordándoles que deberán cumplir con lo establecido en el Art. 13º
del Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 4º: Autorízase al Área de Suministros a notificar y emitir la Orden de Compra correspondiente con la
siguiente imputación: Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 4,7, Función 20,40, Sección 02,
Sector 05, Partida Principal 08, Partida Parcial 60, Partida Subparcial 14, Concepto 66,89,96.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
12
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
RESOLUCION Nº 145 P.E. (24.07.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00618.13 por el cual se tramita el retacado de cuatro (4) cubiertas para una Motoniveladora
Tiangong modelo PY 160 G Serie II, propiedad de este Municipio, por medio del Concurso de Precios Nº 10/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 22.07.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Concurso, respondió
como único oferente la firma Pérez Gualberto Nazario, CUIT Nº 20-10190111-5, con domicilio en Santiago Derqui
758, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Que el Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, en su informe obrante a folio Nº 19, sugiere adjudicar la única
propuesta recibida, en su propuesta base, dado que cumple con las características técnicas establecidas en pliego.
Que a folio Nº 20 obra el informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión
del presente Concurso de acuerdo a lo sugerido por el Área de Sistemas.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la presente provisión de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de la oferta se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 10/2013, a la firma Pérez Gualberto Nazario, CUIT Nº 2010190111-5, con domicilio en Santiago Derqui 758, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por la suma total
de pesos veintiún mil cuatrocientos ($ 21.400,00).
Artículo 2º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Autorízase al Área de Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente con imputación a la
partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 7, Función 40, Sección 01, Sector 01,
Partida Principal 02, Partida Parcial 21.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 146 P.E. (29.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00642.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028576 del Área de Obras y Servicios Públicos, es necesario
autorizar la adquisición de materiales para construcción para la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción
Viviendas 2007.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el monto estimado para la contratación del Rubro I asciende a la suma de pesos doscientos veintitrés mil
cuatrocientos treinta y ocho con cincuenta y siete centavos ($ 223.438,57), para el Rubro II asciende a la suma de
pesos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y tres con ochenta y siete centavos ($ 53.253,87), y para el Rubro III
asciende a la suma de pesos ciento setenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno con ochenta y seis centavos ($
174.631,86), haciendo un total de pesos cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro con treinta centavos
($ 451.324,30).
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 17/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 17/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición de
materiales de construcción para la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 17/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 147 P.E. (29.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00641.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 029657 del Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, es
necesario autorizar la provisión de un eje artillero con todos sus componentes, para ser colocado en un acoplado
Pratti Fruehauf, Dominio UGS 338, propiedad de este Municipio.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos quince mil ($ 15.000,-), por lo cual corresponde efectuar la
contratación mediante el procedimiento de Concurso de Precios.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de
Concurso de Precios, el que llevará el Nº 11/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a Concurso de Precios Nº 11/2013 para la provisión de un eje artillero con todos
sus componentes, para ser colocado en un acoplado Pratti Fruehauf, Dominio UGS 338, propiedad de este Municipio.
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
13
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular del Concurso de Precios Nº 11/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y forman parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, se acreditará a la cuenta "Ingresos Varios" del
Cálculo de Recursos del Ejercicio de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 148 P.E. (31.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00647.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028577 del Área de Obras y Servicios Públicos, es necesario
autorizar la adquisición veintiséis (26) toneladas de Asfalto Diluido EM-1 solvente base kerosén, para realizar trabajos
de mantenimiento en las calles de Libertador San Martín.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,-) por lo cual
corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 18/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 18/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición
veintiséis (26) toneladas de Asfalto Diluido EM-1 solvente base kerosén, para realizar trabajos de mantenimiento en
las calles de Libertador San Martín.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 18/2013, el
cual consta de 16 y 7 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 149 P.E. (01.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00660.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028145 del Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, es
necesario autorizar la reparación y provisión de repuestos de un motor diesel turbo, 0M366LA, Nº de Motor:
37794110.427354, de un camión Mercedes Benz 1418 R, modelo 1999, dominio DCM 688, propiedad de este
Municipio.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos treinta y un mil ($ 31.000,-), por lo cual corresponde efectuar
la contratación mediante el procedimiento de Concurso de Precios.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de
Concurso de Precios, el que llevará el Nº 12/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a Concurso de Precios Nº 12/2013 para la reparación y provisión de repuestos de
un motor diesel turbo, 0M366LA, Nº de Motor: 37794110.427354, de un camión Mercedes Benz 1418 R, modelo
1999, dominio DCM 688, propiedad de este Municipio.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular del Concurso de Precios Nº 12/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y forman parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, se acreditará a la cuenta "Ingresos Varios" del
Cálculo de Recursos del Ejercicio de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 150 P.E. (02.08.2013)
VISTO
El expediente N 1.18.04.00619.13 por el cual se tramita la provisión de lámparas LED para semáforos, para la Obra
Pública Nº 4 Ruta Nacional Nº 131, por medio de la Licitación Pública Nº 16/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 30.07.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación respondió
como único oferente, la firma Electromecánica Tacuar S.R.L., CUIT Nº 33-61239988-9, con domicilio en Padilla 2434
de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Que a foja Nº 46 obra el informe del Encargado de Control y Mantenimiento, mediante el cual sugiere adjudicar la
presente Licitación a la única propuesta recibida, dado que la misma cumple con las características solicitadas en
pliego.
Que a foja Nº 47 obra informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión de
la presente licitación tomando en cuenta lo sugerido por el Encargado de Control y Mantenimiento.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la Licitación Pública Nº 16/2013 de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de la oferta sugerida se encuadra con el presupuesto oficial.
14
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión de la Licitación Pública Nº 16/2013, a la firma Electromecánica Tacuar S.R.L.,
CUIT Nº 33-61239988-9, con domicilio en Padilla 2434 de la ciudad de Santa Fe, por la suma total de pesos once mil
ciento sesenta y cinco ($ 11.165,00).
Artículo 2º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Autorízase al Área de Suministros a notificar y emitir la Orden de Compra correspondiente con la
siguiente imputación: Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 7, Función 90, Sección 02,
Sector 05, Partida Principal 08 Partida Parcial 60, Partida Subparcial 14, Concepto 99.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 151 P.E. (06.08.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 019/13 P.E.
RESOLUCION Nº 152 P.E. (09.08.2013)
VISTO
El expediente N° 1.18.04.00594.13 iniciado el 01.07.2013 por el Presidente Municipal, con el objeto de tramitar el
pago correspondiente a las becas bipartitas del año lectivo 2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado con la Universidad Adventista del Plata y la Municipalidad de Libertador San
Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel terciario/universitario, cuyos padres no
pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de la entidad otorgante y el Órgano Ejecutivo de éste Municipio han
estudiado los nombres de los solicitantes, determinando los casos que serán beneficiados.
Que cada una de las solicitudes efectuadas por los alumnos aspirantes a becas, han sido evaluadas por el Área de
Acción Social, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por ordenanzas para la ayuda escolar
correspondiente al año 2013, dejando constancia de los mismos en cada expediente individual.
Que corresponde por lo tanto hacer efectiva la ayuda correspondiente.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el pago a la Asociación Colegio Adventista del Plata de la suma de pesos veintidós mil
ochocientos dieciocho con ochenta y cuatro centavos ($ 22.818,84) en concepto de ayuda escolar a estudiantes de
nivel terciario/universitario para el año 2013.
Artículo 2º: El detalle de los beneficiarios y el monto correspondiente a cada uno es el siguiente:
Formulario 3: Nivel Universitario-Universidad Adv. Del Plata: Carga Completa $ 3.803,14 por alumno
1. Gaier, Giuliana Natalia
4. Lanzi Gainza, Ezequías Alán
2. Hein Prieto, Alán Alexander
5. Weimer, Katia Ingrid
3. Lanzi Gainza, Enoc Joaquín
6. Weimer, Martín Gabriel
Artículo 3º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 4°: Emítase la/s orden/es de compromiso, cuya emisión de pago se efectuará/n una vez remitidos los listados
de los alumnos beneficiarios de la Beca Bipartita 2013, con la liquidación correspondiente, elaborado por la
Universidad Adventista del Plata y corroborados por el Área de Acción Social dependiente de la Dirección de
Desarrollo Social.
Artículo 5°: Se deniegan por no cumplir con todas las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente,
las solicitudes de becas de:
1. Gerber Illesca, Vanesa Daiana
2. Valdez, Maricel Melisa
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 153 P.E. (09.08.2013)
VISTO
El expediente N° 1.18.04.00595.13 iniciado el 01.07.2013 por el Presidente Municipal, con el objeto de tramitar el
pago correspondiente a las becas tripartitas del año lectivo 2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado con la Universidad Adventista del Plata, las Iglesias Adventistas locales y la
Municipalidad de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel
primario y secundario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes y el Órgano Ejecutivo de éste Municipio han
estudiado los nombres de los solicitantes, determinando los casos que serán beneficiados.
Que cada una de las solicitudes efectuadas por los alumnos aspirantes a becas de las distintos niveles, han sido
evaluadas por el Área de Acción Social, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por ordenanzas
para la ayuda escolar correspondiente al año 2013, dejando constancia de los mismos en cada expediente individual.
Que corresponde por lo tanto hacer efectiva la ayuda correspondiente.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el pago a la Asociación Colegio Adventista del Plata de la suma de pesos veintiséis mil
novecientos veintiocho ($ 26.928,-) en concepto de ayuda escolar a estudiantes de nivel primario y secundario para el
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
15
año 2013.
Artículo 2º: El detalle de los beneficiarios y el monto correspondiente a cada uno es el siguiente:
Formulario 1: Jardín Maternal e Infantes – Escuela D.F. Sarmiento: $ 360,- por alumno
a) D´angelo, Santino Nicolás
c) Leguizamón Riffel, Ariadna Marina
b) Finuchi, Vincento Juan
Formulario 1: Nivel Primario – Escuela D.F. Sarmiento: $ 313,- por alumno
1. Arrieta, Maximiliano Ezequiel
19. Leguizamon Riffel, Lucas Martín N.
2. Arrieta, Melissa Ximena
20. Llanos, Florencia Janet
3. Caceres, Ludmila Magalí
21. Lozano Schwemmer, Ariana Milagros
4. Canevaro, Gino Paolo
22. Lozano Schwemmer, Ileana Rocío
5. Canevaro, Renzo Franshesco
23. Muñoz Leiss, Zaira Aylen
6. Carrera Kern, Tania Ayelen
24. Popp Leiss, Nicole Nahir
7. Chandía, Priscila Jazmín
25. Pronyk Camargo, Ariana Jazmín
8. D´angelo Franco Agustín
26. Saavedra, Candela Celeste
9. Fernández, Jano Ezequiel
27. Schanzenbach, Facundo Gabriel
10. Ferrando Pereyra, Brisa
28. Tamola Schlotawer, Alexis Joel
11. Ferrando Pereyra, Juan
29. Trujillo Morganti, Julieta
12. Flores Pistán, Ángeles Daniela
30. Utz, Andrea Soraya
13. Flores Pistán, Josías Misael
31. Verón Corbalán, Ignacio
14. Giménez, Candela
32. Wertz Utz, Angie Melany
15. Giménez, Zoe
33. Wertz Utz, Wendy Denis
16. González, Rocío Ayelen
34. Zarate, Diego Fabián
17. Hein Prieto, Dylan Max
35. Zarate, Karina Belén
18. Jerez, Javier Agustín
36. Zarate, Sebastián Andrés
Formulario 2: Nivel Secundario – Instituto Adv. Del Plata D-4: $ 405,- por alumno
1. Almeida Bargas, Maira Belén
19. Kalbermatter, Facundo Federico
2. Arotcharen, Jean Pierre
20. Leguizamon Riffel, Candela Rocío
3. Borges, Johnathan Steven
21. Molina, Evelyn Jazmín
4. Pellegrini, Aymara Belén
22. Núñez, Stefanía Nicol
5. Caceres, Elías David
23. Pederiva, Berenice Martina
6. Caceres, Marcos Emanuel
24. Pellegrini, Javier Ezequiel
7. Cardozo, Ludmila Sofía
25. Popp Leiss, Lara Selene
8. Carrasco, Andrea Anahí
26. Popp Leiss, Lihuén Yasmín
9. Carrera Kern, Leandro Emanuel
27. Quattrochi, Alexander Adriel
10. Fernández, Marysol Zaira
28. Romero, Joaquín
11. Ferrando, Gianni Ezequiel
29. Romero, Samuel
12. Ferrando, Lucila Abril
30. Salazar, Camila
13. Ferrando Pereyra, Brenda
31. Sacayan, Dafne Ruth
14. Fretes, Nahuel Ezequiel
32. Sacayan, David Damián
15. Giménez, Agustina
33. Schevemmer, Erwin Emmanuel
16. Hein Prieto, Dafne Nicole
34. Simón, Camila Rocío
17. Hein Prieto, Ian Edward
35. Urrutia Richards, Naguid Benjamín
18. Heyde, Nicolás Gabriel
36. Vera, Gustavo Edgardo
Artículo 3º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 4°: Emítase la/s orden/es de compromiso, cuya emisión de pago se efectuará/n una vez remitidos los listados
de los alumnos beneficiarios de la Beca Tripartita 2013, con la liquidación correspondiente, elaborado por la
Universidad Adventista del Plata y corroborados por el Área de Acción Social dependiente de la Dirección de
Desarrollo Social.
Artículo 5°: Se deniegan por no cumplir con todas las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente,
las solicitudes de:
1. Burne García, Benjamín
9. Arriola, Camila Belén
2. Buzatto, María Belén
10. Bogarín, Christopher Alexis
3. García, Luciano Agustín
11. Leichner, Kevin Nahuel
4. Leichner, Nicolás Facundo
12. Meister, Alejandro Agustín
5. Meister, Matías Daniel
13. Añasco Morganti, Belén
6. Salado Navarro, Brenda Liset
14. Arrieta, Matías Nicolás
7. Sandoval, Dylan Yoel
15. Leiss Morales, Ezequiel Daniel
8. Sandoval, Nahiara Magalí
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese
16
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
RESOLUCION Nº 154 P.E. (09.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.01134.10 iniciado por el Área de Rentas Municipal en el cual el Sr. Edmundo Schimpf,
D.N.I. N° 8.509.423, con domicilio real en calle Juan de Garay Nº 676 de la ciudad de Libertador San Martín, con el
objeto de solicitar un plan de financiación de 48 cuotas, obrante a foja Nº 10 y
CONSIDERANDO
Que la deuda se origina en la falta de pago de Tasas y Servicios por el inmueble registrado con la Partida N°
106.535, de calle Juan de Garay Nº 676 de la ciudad de Libertador San Martín, y por los siguientes conceptos: Tasa
General Inmobiliaria: período 2º, 3º y 4º del año 2011, año íntegro 2012, período 1º y 2º del año 2013 – Registro Nº
676; Servicio de Red Cloacal: años íntegros 2011 y 2012, períodos 1º y 2º del año 2013 – Registro N° 412.
Que a fin de posibilitar al contribuyente la cancelación de la deuda y al Municipio la percepción de sus acreencias, se
considera conveniente dar la posibilidad de cancelar su deuda mientras que el valor de la cuota no sea inferior al
valor mínimo establecido por la reglamentación vigente.
Que siendo que la deuda total calculada a fecha 15.08.2013, según informe del Área de Rentas Municipal a foja N°
14, asciende a la suma de $ 7.283,35 con accesorios incluidos, corresponde otorgar una plan de pago de 48 cuotas
mensuales y consecutivas de $ 187,79 aproximadamente cada una.
Que el Código Tributario Municipal –Parte Impositiva, Cáp. X, Art. 58° inc. 6– faculta al Presidente Municipal a
autorizar la financiación de deudas en hasta 48 cuotas.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase al Departamento de Rentas Municipales a pactar con el Sr. Edmundo Schimpf, D.N.I. N°
8.509.423, con domicilio real en calle Juan de Garay Nº 676 de la ciudad de Libertador San Martín, el pago de la
deuda que registra en el Municipio por el inmueble Partida N° 106.535, por los siguientes conceptos: Tasa General
Inmobiliaria: período 2º, 3º y 4º del año 2011, año íntegro 2012, período 1º y 2º del año 2013 – Registro Nº 676;
Servicio de Red Cloacal: años íntegros 2011 y 2012, períodos 1º y 2º del año 2013 – Registro N° 412; en hasta 48
cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 0,45 % mensual, calculados al 15 de agosto de
2013.
Artículo 2º: Como condición indispensable para acceder a este beneficio, se da plazo al solicitante hasta el 15 de
agosto de 2013 para presentarse a Rentas Municipales para pactar el plan de pago.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 155 P.E. (09.08.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00641.13 por el cual se tramita la provisión de un eje artillero con todos sus componentes,
para ser colocado en un acoplado Pratti Fruehauf, Dominio UGS 338, propiedad de este Municipio, por medio del
Concurso de Precios Nº 11/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 07.08.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación, respondió
como único oferente la firma Wendler Aurelio, Wendler Juan Marcelo y Wendler Ana María S.H., CUIT Nº 3370785553-9, con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de la Ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos.
Que el Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, en su informe obrante a folio Nº 30, sugiere adjudicar la única
propuesta recibida, dado que la misma cumple con las características técnicas establecidas en pliego.
Que a folio Nº 31 obra el informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión
del presente Concurso de acuerdo a lo sugerido por el Área de Taller y Mantenimiento de Equipos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la presente provisión de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de la oferta se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión de un (1) eje artillero con todos sus componentes para ser colocado en un
acoplado Pratti Fruehauf, Dominio UGS 338 del Concurso de Precios Nº 11/2013, a la firma Wendler Aurelio,
Wendler Juan Marcelo y Wendler Ana María S.H., CUIT Nº 33-70785553-9, con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de
la Ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos, por un total de pesos catorce mil quinientos ($ 14.500,00).
Artículo 2º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberán cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Autorízase al Área de Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente con imputación a la
partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 7, Función 40, Sección 01,, Sector 01,
Partida Principal 02, Partida Parcial 20.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 156 P.E. (14.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00711.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028578 del Área de Obras y Servicios Públicos, es necesario
3
autorizar la adquisición de 350 m de hormigón elaborado H-17 para la Obra Pública Nº 11 Pavimento Urbano.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000,-) por lo cual
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
17
corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 19/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 19/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición de
3
350 m de hormigón elaborado H-17 para la Obra Pública Nº 11 Pavimento Urbano.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 19/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 157 P.E. (15.08.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00660.13 por el cual se tramita la reparación y provisión de repuestos de un motor diesel
turbo, 0M366LA, Nº de Motor: 37794110.427354, de un camión Mercedes Benz 1418 R, modelo 1999, dominio DCM
688, propiedad de este Municipio., por medio del Concurso de Precios Nº 12/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 14.08.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Concurso,
respondieron como oferentes la firma La Unión S.A., CUIT Nº 30-53231224-4, con domicilio en Aranguren y Salellas
s/n, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y la firma Wendler Aurelio, Wendler Juan y Wendler Ana María
S.H., CUIT Nº 33-70785553-9, con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de la Ciudad de Crespo, provincia de Entre
Ríos.
Que el Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, en su informe obrante a folio Nº 63, informa que luego de analizar
las propuestas se detecta que la firma Wendler Aurelio, Wendler Juan y Wendler Ana María S.H., no cumple con lo
solicitado en el Artículo 1º del Pliego de Condiciones Particulares, dado que su oferta es de manera parcial y lo
solicitado en el presente Concurso de Precios está incluido en un solo ítem.
Que el Área de Taller y Mantenimiento de Equipos sugiere adjudicar el presente Concurso de Precios a la firma La
Unión S.A., dado que resulta la propuesta más conveniente y la misma se encuadra con el presupuesto oficial del
Presente Concurso de Precios.
Que a folio Nº 64 obra el informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión
del presente Concurso de acuerdo a lo sugerido por el Área de Taller y Mantenimiento de Equipos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la presente provisión de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de la oferta se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 12/2013, a la firma La Unión S.A., CUIT Nº 30-53231224-4, con
domicilio en Aranguren y Salellas s/n, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por la suma total de pesos
veintinueve mil novecientos cincuenta ($ 29.950,00).
Artículo 2º: Desestímese la oferta presentada por la firma Wendler Aurelio, Wendler Juan y Wendler Ana María S.H.,
CUIT Nº 33-70785553-9, con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de la Ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos, por
incumplimiento con lo solicitado en el Artículo 1º del Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 3º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 4º: Autorízase al Área de Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente con imputación a la
partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 7, Función 40, Sección 01, Sector 01,
Partida Principal 02, Partida Parcial 21.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 158 P.E. (15.08.2013)
VISTO
El Torneo de Fútbol de Salón denominado “Copa Challenger” que el Municipio viene organizando desde hace
algunos años y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 220/12 de fecha 15 de marzo de 2013, se aprobaron las Bases y Reglamentos de dicho Torneo,
derogando toda norma precedente.
Que al organizar la 2º Edición del Torneo del año 2013, resulta conveniente realizar algunos cambios en las Bases y
Reglamentos, como así también los valores pertinentes al Derecho de Participación y las multas por sanciones
disciplinarias dentro del campo de juego.
Que a fin de contar con un texto ordenado, es conveniente aprobar nuevamente las bases y el reglamento completo y
los valores pertinentes.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Apruébanse las Bases y Reglamentos del Torneo de Fútbol de Salón (Fútsal) denominado “Copa
Challenger” organizado por el Municipio, que como Anexos I y II que forman parte del presente cuerpo legal y que se
aplicarán a partir de la 2º Edición del Torneo “Copa Challenger” del año 2013.
Artículo 2°: Establézcase a partir de la 2º Edición del Torneo “Copa Challenger” del año 2013, que cada equipo de
nueve (9) jugadores abonará como Derecho de Participación, la suma de pesos doscientos ($ 200,-) que serán
depositados en la Tesorería Municipal y se acreditarán en la Cuenta Nº 1537 “Recaudaciones Dirección de Cultura,
18
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Deportes y Recreación”.
Artículo 3°: Establézcase a partir de la fecha de la presente Resolución las multas correspondientes a ser aplicadas
ante sanciones disciplinarias, establecidas en el Reglamento Copa Challenger, a saber:
a) Dos tarjetas amarillas: multa equivalente a la suma de pesos treinta ($ 30,-).
b) Expulsado por la regla de “último recurso”, siempre y cuando no haya agresión: multa equivalente a la suma de
pesos treinta ($ 30,-).
c) Expulsado por dos amarillas en el partido: multa equivalente a la suma de pesos ochenta ($ 80,-).
Artículo 4°: Derógase los Decretos Nº 179/06, Nº 311/09, Nº 188/11 y Nº 220/12.
Artículo 5°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 159 P.E. (16.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00712.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028579 de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, es
necesario autorizar la contratación de la mano de obra, materiales y asesoramiento técnico para la ejecución de la
red de gas natural en las Manzanas “H” y “L” del Barrio Municipal de Viviendas, Obra Pública Nº 21 Plan Solidario
Construcción Viviendas 2007.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000,-) por lo cual corresponde
efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 20/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 20/2013 de este Municipio, destinada a la contratación de
la mano de obra, materiales y asesoramiento técnico para la ejecución de la red de gas natural en las Manzanas “H”
y “L” del Barrio Municipal de Viviendas, Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 20/2013, el
cual consta de 16 y 17 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 160 P.E. (16.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00715.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028580 del Área de Obras y Servicios Públicos, es necesario
autorizar la adquisición de materiales para construcción para la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción
Viviendas 2007.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley Nº 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00), por lo cual corresponde
efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública, la cual llevará el Nº 21/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 21/2013 de este Municipio, destinada a la adquisición de
materiales de construcción para la Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Pública Nº 21/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y pasan a formar parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, será imputado a la cuenta “Ingresos Varios” del
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 161 P.E. (16.08.2013)
VISTO
El Expediente N° 1.15.04.00586.13 iniciado por la Comisión Capilla Nuestra Señora de Fátima, con el objeto de
solicitar la compra de una hidrolavadora y un ventilador y
CONSIDERANDO
Que a foja N° 1 agradecen el apoyo incondicional del Municipio e informan que la Comisión se encuentra con la
necesidad de contar con una hidrolavadora y un ventilador, por lo que solicitan una ayuda para cubrir el costo de
adquisición de los mismos.
Que la Congregación de la Iglesia está integrada por distintas familias de la localidad que con gran esfuerzo
mantienen las instalaciones y cubren las necesidades que se suscitan.
Que a foja N° 4 obra informe del Contador Municipal en el cual manifiesta que existe Partida Presupuestaria para
atender lo solicitado.
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
19
Que se considera razonable otorgar una ayuda de $ 2.000,- para cubrir parte de los gastos que demande la
adquisición de una hidrolavadora y un ventilador.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase a la Comisión Económica de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima de barrio Puiggari, un subsidio
no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000,-) para cubrir parte de los
gastos que demande la adquisición de una máquina hidrolavadora y un ventilador que serán utilizados en la Iglesia.
Artículo 2°: El subsidio establecido en el Artículo 1° se entregará al Presidente de la Comisión, Sr. Jorge Geuna, DNI
Nº 13.183.644, quien también será responsable de la correspondiente rendición de cuentas, con documentación que
cumpla con las disposiciones impositivas vigentes.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 90, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 44, Partida Subparcial 10,
Concepto 01.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 162 P.E. (22.08.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00312.13 por el cual se tramita la provisión de materiales para la Obra Pública Nº 4 Ruta
Nacional Nº 131, la Obra Pública Nº 6 Alumbrado Público, la Obra Pública Nº 12 Plazas, la Obra Pública Nº 14
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 090-13 de fecha 23.05.2013 el Presidente del Municipio de Libertador San Martín
adjudicó a la firma Sociedad Comercial Eléctrica S.A., CUIT Nº 33-65689604-9 con domicilio en Gualeguaychú 657
de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, la provisión de los ítem Nº 1, 7, 10, 12, 27, 29, 30 y 31 del Rubro I, y
el ítem Nº 3 del Rubro II correspondientes a la Licitación Pública Nº 09/2013, por la suma total de pesos cinco mil
ciento catorce con cuarenta centavos ($ 5.114,40).
Que a foja Nº 187 el Área de Suministros detecta que la firma Sociedad Comercial Eléctrica S.A. no ha cumplido con
el Artículo 4º del Pliego de Condiciones Particulares (El plazo máximo de entrega es de treinta (30) días hábiles
posteriores a la notificación de adjudicación).
Que a foja Nº 189 obra la carta documento mediante la cual se informa a la firma Sociedad Comercial Eléctrica S.A.
que el día 12.07.2013 venció el plazo de entrega del material adjudicado de la licitación de referencia, el cual se
encuentra establecido en el Artículo 4º del Pliego de Condiciones Particulares, y se intima a la misma hacer efectiva
la entrega de la mercadería pendiente en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles a partir del 12.07.2013,
como lo establece el Artículo 90º inciso “d” del Decreto Nº 795/96 MEOSP.
Que por el incumplimiento al Artículo 4º del Pliego de Condiciones Particulares, la firma Sociedad Comercial Eléctrica
S.A. se hace pasible de la penalidad prevista en el Artículo 91, del Decreto 795/96 MEOSP, Régimen de
Contrataciones del Estado, por haber entregado el material adjudicado después de vencido el plazo contractual y
dado que la suma resultante de la multa a aplicar es superior al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en
el Artículo 6, inciso 4º, vale decir $ 400,00, la penalidad se convertirá en dinero efectivo a favor del Municipio de
Libertador San Martín, por la suma total de por pesos cuatrocientos ochenta y seis con setenta y cuatro centavos ($
486,74) y en un llamado de atención al proveedor, siendo esta la primera advertencia en el presente Ejercicio 2013.
Que corresponde autorizar a Contaduría Municipal a retener la suma de pesos cuatrocientos ochenta y seis con
setenta y cuatro centavos ($ 486,74), en concepto de penalidad a aplicar e ingresarlo en la Cuenta Nº 1521 Cálculo
de Recursos vigente, ''Multas'.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Aplícase a la firma Sociedad Comercial Eléctrica S.A., CUIT Nº 33-65689604-9 con domicilio en
Gualeguaychú 657 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, la penalidad prevista en el Decreto N 795/96
MEOSP Artículo 91º, por haber entregado el material adjudicado después de vencido el plazo contractual y siendo
que la suma resultante de la multa a aplicar superior al cincuenta por ciento (50%) del monto indicado en el Artículo
6, inciso 4, vale decir $ 400,00, la penalidad se convertirá en dinero efectivo a favor del Municipio de Libertador San
Martín por la suma total de pesos cuatrocientos ochenta y seis con setenta y cuatro centavos ($ 486,74) y en un
llamado de atención al proveedor, siendo esta la primera advertencia en el presente Ejercicio 2013.
Artículo 2º: Autorízase a Contaduría Municipal a retener la suma de pesos cuatrocientos ochenta y seis con setenta y
cuatro centavos ($ 486,74), en concepto de penalidad a aplicar e ingresarlo en la Cuenta Nº 1521 Cálculo de
Recursos vigente, ''Multas'.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 163 P.E. (22.08.2013)
VISTO
El Expediente N° 1.17.04.00161.13 iniciado por la Sra. Laura Nosetto, DNI Nº 10.229.080, con domicilio en la calle
Mendoza Nº 77 de Libertador San Martín, para solicitar un descuento en el pago de la Tasa General Inmobiliaria y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 1238/12 C.D., Parte Impositiva, Título Tasa General Inmobiliaria, Artículo 2°, establece que
aquellos jubilados que cumplimenten los requisitos allí establecidos, gozarán de un beneficio equivalente al 40% del
monto liquidado en concepto de Tasa por su propiedad.
Que de acuerdo con los informes técnicos de fojas Nº 3 a 7 la solicitante cumple con las condiciones requeridas en la
citada Ordenanza para el otorgamiento del beneficio.
20
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Que por lo tanto corresponde otorgar el beneficio solicitado.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Otórgase la Sra. Laura Nosetto, DNI Nº 10.229.080, con domicilio en la calle Mendoza Nº 77 de
Libertador San Martín, el beneficio establecido en la Ordenanza N° 1238/12 C.D., Parte Impositiva, Título Tasa
General Inmobiliaria, Artículo 2°, por el inmueble de su propiedad, Partida Nº 115.826, Registro Nº 1.512.
Artículo 2°: Comunicar lo resuelto en el Artículo anterior al Área de Rentas Municipales, a fin de que se proceda a
hacer efectivo el beneficio otorgado, a partir del 3º Trimestre de 2013.
Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 164 P.E. (22.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00736.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 031105 del Área de Taller y Mantenimiento de Equipos, es
necesario contratar la provisión de veinte mil (20.000) litros de Gas-Oíl para el parque automotor y vial de este
Municipio.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000,00), por lo cual corresponde
efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Privada.
Que corresponde autorizar el llamado a Licitación Privada, la cual llevará el Nº 09/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a la Licitación Privada Nº 09/2013 de este Municipio, destinada a la la provisión de
veinte mil (20.000) litros de Gas-Oíl para el parque automotor y vial de este Municipio.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular de la Licitación Privada Nº 09/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente, los que pasan a formar parte integrante del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de Pliegos, se acreditará a la cuenta “Ingresos Varios” de
Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 165 P.E. (23.08.2013)
VISTO
La solicitud del Sr. Juan Carlos Pietroboni, DNI Nº 8.287.762, en carácter de Apoderado de la Sra. Gisela Yanina
Pietroboni, que se dé la baja definitiva de la actividad comercial que tenía registrada en la Oficina de Rentas
Municipales con la Identificación Municipal N° P-0036, Registro N° 686, obrante a foja Nº 32 del Expediente Nº
1.17.04.00575.06 y
CONSIDERANDO
Que siendo que pide la baja fuera de término, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos a este fin en el
Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 21º, Inciso a), presentando una Declaración Jurada ante la
Policía con los testigos correspondientes y abonando la multa por incumplimiento a los deberes formales.
Que corresponde por lo tanto otorgar la baja solicitada.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase la Baja Definitiva de la Actividad Comercial bajo el rubro “Pinturería” como Actividad Principal,
de la Sra. Gisela Yanina Pietroboni, DNI Nº 28.347.505, en el domicilio Comercial en calle Colombia Nº 356 de
Libertador San Martín, que tenía registrada en la Oficina de Rentas Municipales con la Identificación Municipal N° P0036, Registro N° 686, retroactivo al 29 de febrero de 2008, Expediente Nº 1.17.04.00575.06.
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 166 P.E. (23.08.2013)
VISTO
La solicitud del Sr. Juan Carlos Pietroboni, que se dé la baja definitiva de la actividad comercial que tenía registrada
en la Oficina de Rentas Municipales con la Identificación Municipal N° P-0026, Registro N° 502, obrante a foja Nº 33
del Expediente Nº 1.17.04.00249.03 y
CONSIDERANDO
Que siendo que pide la baja fuera de término, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos a este fin en el
Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 21º, Inciso a), presentando una Declaración Jurada ante la
Policía con los testigos correspondientes y abonando la multa por incumplimiento a los deberes formales.
Que corresponde por lo tanto otorgar la baja solicitada.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase la Baja Definitiva de la Actividad Comercial bajo el rubro “Pinturería” como Actividad Principal,
del Sr. Juan Carlos Pietroboni, DNI Nº 8.287.762, en el domicilio Comercial en calle Colombia Nº 154 de Libertador
San Martín, que tenía registrada en la Oficina de Rentas Municipales con la Identificación Municipal N° P-0026,
Registro N° 502, retroactivo al 31 de mayo de 2006, Expediente Nº 1.17.04.00249.03.
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
21
RESOLUCION Nº 167 P.E. (23.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00737.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028581 de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, es
necesario autorizar la contratación del servicio de mensura y amojonamiento de 37 lotes Municipales, para la Obra
Pública Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007.
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000,-), por lo cual corresponde
efectuar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Privada.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de
Licitación Privada, el que llevará el Nº 10/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada Nº 10/2013 para la contratación del servicio de mensura y
amojonamiento de 37 lotes Municipales, para la Obra Pública Obra Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción
Viviendas 2007.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular del Licitación Privada Nº 10/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y forman parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, se acreditará a la cuenta "Ingresos Varios" del
Cálculo de Recursos del Ejercicio de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese
RESOLUCION Nº 168 P.E. (26.08.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00647.13 por el cual se tramita la provisión de veintiséis (26) toneladas de Asfalto Diluido
EM-1 solvente base kerosén, para realizar trabajos de mantenimiento en las calles de Libertador San Martín,
mediante Licitación Pública Nº 18/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 20.08.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a licitación
respondieron como oferentes la firma Petroquímica Panamericana S.A., CUIT Nº 30-68204600-3, con domicilio en
Camino de la Costa Brava, Parque Industrial de Zárate, provincia de Buenos Aires y la firma Comercial Futuro S.A.,
CUIT Nº 30-64132611-5, con domicilio en Presidente Perón 197 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Que a foja Nº 57 obra el informe del Área de Obras y Servicios Públicos, en el cual sugiere adjudicar tomando en
cuenta el precio, dado que las propuestas presentadas cumplen con las características técnicas establecidas en
pliego.
Que a foja Nº 58 obra el informe del Área de Suministros, donde sugiere adjudicar la presente licitación a la firma
Petroquímica Panamericana S.A., tomando en cuenta lo informado por el Área de Obras y Servicios Públicos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la presente provisión de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de la oferta sugerida se encuadra con el presupuesto oficial de la
presente Licitación.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión de veintiséis (26) toneladas de Asfalto Diluido EM-1 solvente base kerosén,
correspondiente a la Licitación Pública Nº 18/2013, a la firma Petroquímica Panamericana S.A., CUIT Nº 3068204600-3, con domicilio en Camino de la Costa Brava, Parque Industrial de Zárate, provincia de Buenos Aires, por
la suma total de pesos ciento ochenta y siete mil doscientos ($ 187.200,-).
Artículo 2º: Notifíquese a la firma adjudicada, recordándole que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 13º del
Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímese la propuesta presentada por la firma Comercial Futuro S.A., CUIT Nº 30-64132611-5, con
domicilio en Presidente Perón 197 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Artículo 4º: Autorízase al Área de Suministros a notificar y emitir la Orden de Compra correspondiente con la
siguiente imputación: Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 2, Función 90, Sección 01,
Sector 01, Partida Principal 02, Partida Parcial 20.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 169 P.E. (26.08.2013)
VISTO
El expediente N 1.18.04.00642.13 por el cual se tramita la provisión de materiales para construcción para la Obra
Pública Nº 21 Plan Solidario Construcción Viviendas 2007, por medio de la Licitación Pública Nº 17/2013 y
CONSIDERANDO
Que en fecha 15.08.2013 se procedió a la apertura de los sobres con las ofertas, y al llamado a Licitación
respondieron como oferentes, la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en
Moreno 1404 de la Localidad de Crespo, provincia Entre Ríos, la firma Electricidad Arco Iris S.R.L., CUIT Nº 3052072426-1 con domicilio en Gualeguaychú 60, planta baja, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y la
firma Sociedad Comercial Eléctrica S.A., CUIT Nº 33-65689604-9 con domicilio en Gualeguaychú 657 de la ciudad de
Paraná, provincia de Entre Ríos.
22
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Que a foja Nº 121 obra el informe del Área de Obras y Servicios Públicos, en el cual constata que las propuestas
recibidas cumplen con las condiciones establecidas en pliego y sugiere adjudicar tomando en cuenta el precio y el
cumplimiento de las características técnicas solicitadas en pliego.
Que a foja Nº 122 obra informe del Área de Suministros, en el cual se considera conveniente adjudicar la provisión de
la presente licitación tomando en cuenta lo sugerido por el Área de Obras y Servicios Públicos.
Que para los ítem Nº 40, 65 y 78 del Rubro I y el ítem Nº 2 del Rubro III, no se recibieron propuestas, por lo cual se
sugiere declararlos desiertos.
Que resulta conveniente a esta Administración Municipal, adjudicar la Licitación Pública Nº 17/2013 de acuerdo a los
considerandos anteriores dado que el precio de las ofertas sugeridas se encuadra con el presupuesto oficial.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Adjudícase la provisión de los ítem Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 79 del Rubro I y el ítem Nº 1
del III, correspondiente a la Licitación Pública Nº 17/2013, a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 3350404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos, por la suma total de
pesos ciento noventa mil ciento ochenta y siete con cincuenta y siete centavos ($ 190.187,57).
Artículo 2º: Adjudícase la provisión de los ítem Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 del
Rubro II, correspondiente a la Licitación Pública Nº 17/2013, a la firma Electricidad Arco Iris S.R.L., CUIT Nº 3052072426-1 con domicilio en Gualeguaychú 60, planta baja, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por la
suma total de pesos veintinueve mil ocho con veinte centavos ($ 29.008,20).
Artículo 3º: Adjudícase la provisión de los ítem Nº 6, 8, 10, 12, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 del Rubro II, correspondiente a
la Licitación Pública Nº 17/2013, a la firma Sociedad Comercial Eléctrica S.A., CUIT Nº 33-65689604-9 con domicilio
en Gualeguaychú 657 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por la suma total de pesos ocho mil
novecientos cincuenta y uno con once centavos ($ 8.951,11).
Artículo 4º: Declárese desiertos los ítem Nº 40, 65 y 78 del Rubro I y el ítem Nº 2 del Rubro III, por falta de cotización.
Artículo 5º: Notifíquese a las firmas adjudicadas, recordándoles que deberán cumplir con lo establecido en el Art. 13º
del Pliego General de Bases y Condiciones.
Artículo 6º: Autorízase al Área de Suministros a notificar y emitir la Orden de Compra correspondiente con la
siguiente imputación: Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 4, Función 20, Sección 02,
Sector 05, Partida Principal 08, Partida Parcial 60, Partida Subparcial 14, Concepto 66.
Artículo 7º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 170 P.E. (26.08.2013)
VISTO
El expediente Nº 1.18.04.00034.13 por el cual se tramita la provisión de 180 m³ de Hormigón Elaborado H17 para la
Obra Pública Nº 11 Pavimento Urbano, mediante Licitación Pública Nº 02/2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 022-13, de fecha 08.02.2013 el Presidente del Municipio de Libertador San Martín
adjudicó a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la
localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos, la Licitación de referencia, por la suma total de pesos ciento treinta y
cuatro mil quinientos noventa y ocho con sesenta centavos ($ 134.598,60).
Que a foja Nº 95 obra nota de fecha 14 de mayo de 2013, emitida por el Área de Obras y Servicios Públicos, por
medio de la cual se solicita a la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada una ampliación de quince (15) días
en la entrega del material, dado que constata que el plazo para solicitar el material adjudicado vence el día 15 de
mayo de 2013, y aún queda material por retirar.
Que a foja Nº 98 obra nota de la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada, de fecha 15/05/2013, mediante la
cual otorga una prorroga de 15 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4º del
Pliego de Condiciones Particulares, para la entrega del material pendiente.
Que a foja Nº 103 obra el informe del Área de Obras y Servicios Públicos, en el cual expresa que no se pudo dar uso
del total del material adjudicado en los plazos establecidos, informando a su vez que queda un remanente de tres con
3
noventa y cinco (3,95 m ) metros cúbicos del total del material adjudicado el cual no será retirado por el Municipio.
Que a foja Nº 138 obra el informe del Área de Suministros, donde sugiere reducir del total del material adjudicado a
través de la Resolución Nº 022-13, obrante a fojas Nº 52 y Nº 53, a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., la
3
cantidad de tres con noventa y cinco (3,95 m ) metros cúbicos de hormigón elaborado H-17.
3
Que resulta conveniente reducir la cantidad de tres con noventa y cinco (3,95 m ) metros cúbicos de hormigón
elaborado H-17, del total adjudicado a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., a través de la Resolución Nº 022-13,
el cual representa la suma total de pesos dos mil novecientos cincuenta y tres con sesenta y nueve centavos ($
2.953,69).
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Redúzcase del total adjudicado a través de la Resolución Nº 022-13, de fecha 08 de febrero 2013,
obrante a fojas Nº 52 y Nº 53, correspondiente a la Licitación Pública Nº 02/2013, la cantidad de tres con noventa y
3
cinco (3,95 m ) metros cúbicos de hormigón elaborado H-17, a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., por la suma
total de pesos dos mil novecientos cincuenta y tres con sesenta y nueve centavos ($ 2.953,69).
Artículo 2º: Autorízase al Área de Suministros a notificar y emitir la Orden de Compra correspondiente con la
siguiente imputación: Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0, Finalidad 7, Función 40, Sección 02,
Sector 05, Partida Principal 08, Partida Parcial 60, Partida Subparcial 14, Concepto 89.
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
23
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 171 P.E. (26.08.2013)
VISTO
El Expediente N° 1.15.04.00593.13 iniciado por el Ministerio Jóvenes Adventistas (J.A.) de la Iglesia Adventista del
Séptimo Día de Libertador San Martín, Pr. Nicolás González, con el objeto de solicitar el uso del Centro Recreativo
Municipal y la premiación para la realización del Inter-iglesias de Voleibol “Juventud Reloaded” y
CONSIDERANDO
Que solicitan, como en años anteriores, el uso del Centro Recreativo Municipal, lo cual fuera autorizado por el
Presidente Municipal, y los premios consistentes en medallas para el 1er al 3er puesto de cada categoría.
Que de todos los equipos participantes aproximadamente cuatro pertenecen a nuestra localidad.
Que el Encargado de Deportes Municipal, a foja Nº 4, sugiere que se destine la suma de $ 600,- de la premiación del
Campeonato de Duplas masculina y femenina que no fuera realizado en el mes de febrero, tal como se tenía previsto
en el presupuesto vigente.
Que a foja N° 7 el Contador Municipal informa que existe partida presupuestaria para atender este pedido.
Que es importante al interés general estimular la participación de los jóvenes en los eventos deportivos.
Que por lo expuesto, se considera razonable autorizar la adquisición y entrega de las medallas por un valor de hasta
$ 600,-, lo cual consta en la Factura Nº A0003-00000102 de la firma “Challenger Distinciones”, obrante a foja Nº 8.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1°: Páguese a la firma “Challenger Distinciones” de la Sra. Diana Andrea Zaragoza, CUIT Nº 27-24300091-8,
con domicilio en calle Avda. Almafuerte N° 810 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, la suma de pesos
seiscientos con veintiséis centavos ($ 600,26) en concepto de setenta y dos (72) medallas de 42 mm. con cinta,
conforme a la Factura original Nº A0003-00000102 de fecha 21.08.2013, que fueron entregados a los ganadores de
los tres primeros puestos de cada categoría del Campeonato de Inter-iglesias de Voleibol “Juventud Reloaded”, que
tuvo lugar del 16 al 18 de agosto de 2013 en nuestra localidad.
Artículo 2º: La entrega de la premiación se realizó en acto público, en la culminación del Campeonato, a cada equipo
a través del Área de Deportes y con presencia del Señor Secretario de Gobierno.
Artículo 3°: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 4, Función 40, Sección 01, Sector 01, Partida Principal 02, Partida Parcial 21.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 172 P.E. (27.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00730.13 iniciado por el Presidente de la Comisión Directiva del Comité de la Vida
Saludable, Dr. Edson Javier Velozo y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Directiva del Comité de la Vida Saludable fue designada de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º
de la Ordenanza Nº 1241, por medio del Decreto Nº 637-13 P.E. de fecha 23.08.2013.
Que el objeto de la nota obrante a foja Nº 1, es solicitar en nombre de la Comisión Directiva del Comité de la Vida
Saludable, un subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, destinado a cubrir los gastos relacionados con
las actividades y eventos que se desarrollen en la VI Edición de Vida Saludable durante el mes de septiembre de
2013.
Que se ha dado intervención a la Dirección Contable, informando existencia de crédito presupuestario dentro de
Partida Transferencias Corrientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2013.
Que resulta razonable por lo tanto atender el pedido del Presidente de la Comisión Directiva del Comité de la Vida
Saludable, otorgando un subsidio de pesos veinte mil ($ 20.000,-).
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Otórgase a la Comisión Directiva del Comité de la Vida Saludable, designada por Decreto Nº 637-13 P.E.,
un subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,-), destinado a
cubrir los gastos relacionados con las actividades y eventos que se desarrollen en la VI Edición de Vida Saludable, en
el mes de septiembre de 2013.
Artículo 2º: El subsidio establecido en el artículo 1º se abonará al Presidente de la Comisión Directiva, Dr. Edson
Javier Velozo, DNI Nº 24.920.446, con domicilio en Laprida 244 de Libertador San Martín, quien será asimismo
responsable de la rendición de cuentas, con documentación que cumpla con las disposiciones impositivas vigentes.
Artículo 3º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 3, Función 90, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34, Partida Subparcial 20,
Concepto 01.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 173 P.E. (28.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00745.13 y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar curso a la Solicitud de Provisión Nº 028582 del Área de Planeamiento y Arquitectura, es necesario
autorizar la adquisición de materiales para la construcción de un cielorraso de placas de yeso desmontables, para la
Obra Pública Nº 24, Centro Cívico FF.CC.
24
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Que el Decreto Nº 795/96 MEOSP, Art. 159º de la Ley 10027 y Ordenanza Nº 850, determinan los montos y
procedimientos de contratación a realizar.
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos diez mil ($ 10.000,-), por lo cual corresponde efectuar la
contratación mediante el procedimiento de Concurso de Precios.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores corresponde efectuar la contratación mediante el procedimiento de
Concurso de Precios, el que llevará el Nº 13/2013.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase el llamado a Concurso de Precios Nº 13/2013 para la adquisición de materiales para la
construcción de un cielorraso de placas de yeso desmontables, para la Obra Pública Nº 24, Centro Cívico FF.CC.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular del Concurso de Precios Nº 13/2013, el
cual consta de 16 y 6 artículos respectivamente y forman parte del presente cuerpo legal.
Artículo 3º: El monto que ingrese en concepto de venta de pliegos, se acreditará a la cuenta "Ingresos Varios" del
Cálculo de Recursos del Ejercicio de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 174 P.E. (28.08.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 092/13 P.E.
RESOLUCION Nº 175 P.E. (29.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00538.13 iniciado en fecha 13.06.2013 por el Área de Sistemas, a cargo del Agente Fabián
Farfán, solicitando desafectación y baja del Patrimonio Municipal de Equipos de Radio Comunicación en VHF y
CONSIDERANDO
Que el Encargado del Área de Sistemas, Sr. Fabián Farfán, a Foja Nº 1, manifiesta la necesidad de regularizar ante
la Comisión Nacional de Comunicaciones la situación de los Equipos de Radiocomunicación en VHF de éste
Municipio, en relación a la actualización o la baja de los mismos, desafectándolos del uso Patrimonio Municipal.
Que es importante destacar que los equipos se encuentran no operativos, dado que sus insumos y repuestos no se
consiguen en el mercado por ser modelos descontinuados, y los mismos presentan un marcado desgaste por su uso.
Tanto las dos estaciones fijas como las estaciones móviles, no se encuentran homologados ante la Comisión
Nacional de Comunicaciones a la fecha, por lo cual el uso de los mismos significa una infracción ante el Organismo
Regulador del Espectro Radioeléctrico, lo cual fue informado por el Ing. Walter Martín Rossi mediante nota de fecha
17.01.2013.
Que los Equipos que conforman la Red Radioeléctrica en VHF de éste Municipio se encuentran ligado al Expediente
Nº 1.18.04.00746.11 - Enlace Inalámbrico punto a punto (PTP) – Carpeta Técnica para tramitar ante la Comisión
Nacional de Comunicaciones (Transferencia de Archivos y Sistema de Video Vigilancia mediante Tecnología IP para
uso propio y privado del Municipio) y siendo que la Actuación Administrativa mencionada se encuentra impedida en
su avance por el estado de la Red Radioeléctrica en VHF.
Que resulta oportuno autorizar el “Radiar de Servicio” de los Equipos de Radiocomunicación en VHF, asentados en
los registros Patrimoniales del Inventario Municipal, quedando con destino en Depósito en Custodia (Archivo) y
proceder a la baja del servicio de la Red , ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Autorízase a “Radiar de Servicio” los siguientes Equipos de Radiocomunicación en VHF, asentados en los
registros Patrimoniales del Inventario Municipal, dado que los mismos se encuentran en estado no operativos,
quedando con destino en Depósito en Custodia (Archivo):
 1 Transceptor VHF; F.T.11, Nº 5D221250, O.P. 19/01/1996, a Folio Nº 32 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 5C892015, O.P. 19/01/1996, a Folio Nº 32 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.2500, fijo, Nº 6G270228, O.P. 10/12/1996, a Folio Nº 35 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 76130524, O.P. 09/03/1998, a Folio Nº 41 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 76130554, O.P. 09/03/1998, a Folio Nº 41 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 5N990105, O.P. 23/09/1998, a Folio Nº 44 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 5N990887, O.P. 23/09/1998, a Folio Nº 44 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.2500, fijo, Nº 9E590688, O.P. 21/07/1999, a Folio Nº 36 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 9D320604, O.P. 15/08/2000, a Folio Nº 49 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº de serie no legible, O.P. 22/09/2000, a Folio Nº 48 del Inventario.
 1 Transceptor VHF; F.T.23R, Nº 9L381213, O.P. 14/05/2001, a Folio Nº 52 del Inventario.
Artículo 2º: Autorízase a tramitar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones la baja de Red de los Equipos de
Radiocomunicación en VHF, descriptos en el Artículo 1º.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION Nº 176 P.E. (30.08.2013)
Aprobando Rendición de Cuentas – Subsidio otorgado por Resolución Nº 151/13 P.E.
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 20 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
25
DECRETOS
Julio 2013
441. 01.07. - Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
442. 01.07. - Licencia por descanso anual
443. 01.07. -Designando reemplazo a/c del área de Personal
444. 01.07. - Licencia por descanso anual
445. 02.07. - Autorizando pago de premios en efectivo
446. 02.07. - Licencia por descanso anual
447. 02.07. - Licencia por descanso anual
448. 02.07. -Licencia por descanso anual
449. 02.07. -Designando reemplazo a/c del área de Personal
450. 02.07. -Licencia por descanso anual
451. 02.07.- Designando reemplazo a/c del área de Rentas
452. 03.07.- Designando reemplazo a/c del área de Rentas
453. 03.07.- Licencia por descanso anual
454. 03.07.- Licencia por descanso anual
455. 03.07.- Licencia por descanso anual
456. 03.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
457. 03.07.- Licencia por descanso anual
458. 03.07.- Aceptando renuncia de Agente Municipal
459. 03.07.- Plazo Fijo
460. 05.07.- Pago servicio exámenes preocupacionales
461. 05.07.- Autorizando pago de premios en efectivo
462. 05.07.- Implementando el programa “Garrafa Social” 2013
463. 05.07.- Licencia por descanso anual
464. 05.07.- Licencia por descanso anual
465. 05.07.- Licencia por descanso anual
466. 05.07.- Designando reemplazo a/c del área de Personal
467. 05.07.- Designando reemplazo a/c del área de Despacho
468. 05.07.- Designando reemplazo a/c del área de División de
Conservación y Mantenimiento
469. 05.07.- Promulgando Resolución Nº032/13
470. 05.07.- Promulgando Resolución Nº036/13
471. 05.07.- Promulgando Resolución Nº038/13
472. 05.07.- Promulgando Resolución Nº026/13
473. 05.07.- Promulgando Resolución Nº029/13
474. 05.07.- Promulgando Resolución Nº030/13
475. 05.07.- Promulgando Resolución Nº037/13
476. 05.07.- Promulgando Resolución Nº027/13
477. 05.07.- Promulgando Resolución Nº039/13
478. 05.07.- Promulgando Resolución Nº031/13
479. 05.07.- Promulgando Resolución Nº023/13
480. 05.07.- Promulgando Resolución Nº033/13
481. 05.07.- Promulgando Resolución Nº034/13
482. 05.07.- Promulgando Resolución Nº028/13
483. 05.07.- Promulgando Resolución Nº024/13
484. 05.07.- Promulgando Resolución Nº035/13
485. 05.07.- Promulgando Resolución Nº040/13
486. 05.07.- Promulgando Resolución Nº025/13
487. 08.07.- Ratificando Acta de Comprobación Nº 1428
488. 08.07.- Ratificando Acta de Comprobación Nº 1430
489. 08.07.- Ratificando Acta de Comprobación Nº 1431
490. 08.07.- Designando reemplazo a/c del Área de Personal
491. 08.07.- Designando reemplazo a/c del Área de Contaduría
492. 08.07.- Licencia por descanso anual (H. García)
493. 10.07.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
494. 10.07.- Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
495. 10.07.- Declarando duelo por fallecimiento de Ex
Presidente Municipal
496. 10.07.- Reintegrando monto abonado por Fondo Garantía
497. 10.07.- Ratificando Acta de Contravencional Nº 098
498. 11.07.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
499. 11.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
500. 11.07.- Licencia por descanso anual
501. 11.07.- Licencia por descanso anual
502.
503.
504.
505.
506.
507.
508.
509.
510.
511.
512.
513.
514.
515.
516.
517.
518.
519.
520.
521.
522.
523.
524.
525.
526.
527.
528.
529.
530.
531.
532.
533.
534.
535.
536.
537.
538.
539.
540.
541.
542.
543.
544.
545.
546.
547.
548.
549.
550.
551.
552.
553.
554.
555.
556.
557.
558.
559.
560.
561.
11.07.- Licencia por descanso anual
11.07.- Licencia por descanso anual
11.07.- Licencia por descanso anual
11.07.- Designando reemplazo a/c del Área de O. Privadas
11.07.- Licencia por descanso anual
11.07.- Licencia por descanso anual
11.07.- Designando reemplazo a/c de la Dir. Contable
12.07.- Designando al Secretario de Gob. en reemplazo a/c
de Presidencia Municipal
12.07.- Designando reemplazo a/c de la Secretaría de Gob
12.07.- Aprobando listado personal contratado julio 2013
12.07.- Licencia por descanso anual
16.07.- Licencia por descanso anual
16.07.- Ratificando Acta de Contravencional Nº 100
16.07.- Anulando Acta de Comprobación Nº 1327
16.07.- Anulando Acta de Comprobación Nº 1328
16.07.- Licencia por descanso anual
16.07.- Licencia por descanso anual
16.07.- Licencia por descanso anual
17.07.- Plazo Fijo
17.07.- Promulgando Resolución Nº 041/13
17.07.- Promulgando Resolución Nº 042/13
17.07.- Promulgando Resolución Nº 043/13
18.07.- Promulgando Resolución Nº 044/13
18.07.- Licencia por descanso anual
18.07.- Licencia por descanso anual
18.07.- Licencia por descanso anual
18.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
18.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
18.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
18.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
18.07.- Licencia por descanso anual
18.07.- Designando Agente Municipal a cargo de la Caja 1
19.07.- Ayuda de alimentos
19.07.- Ayuda de alimentos
19.07.- Reglamentando Ordenanza Nº 1237/12 C.D.-Ferias
19.07.- Licencia por descanso anual
19.07.- Licencia por descanso anual
19.07.- Licencia por descanso anual
19.07.- Licencia por descanso anual
19.07.- Licencia por descanso anual
22.07.- Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
23.07.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
23.07.- Autorizando capacitación de Agentes Municipales
24.07.- Autorizando nuevas tarifas postales – Correo Arg.
24.07.- Plazo Fijo
25.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
25.07.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
25.07.- Licencia por descanso anual
25.07.- Licencia por descanso anual
26.07.- Licencia por descanso anual
26.07.- Designando reemplazo a/c del Área de A. Social
26.07.- Prorrogando nombramiento del Área de Contaduría
29.07.- Designando reemplazo a/c del Área de Personal
30.07.- Licencia por descanso anual
30.07.- Licencia por descanso anual
30.07.- Licencia por descanso anual
30.07.- Licencia por descanso anual
31.07.- Designando reemplazo a/c del Área de
Planeamiento y Arquitectura
31.07.- Nombrando Agente a cargo del Área de Catastro
31.07.- Licencia por descanso anual
26
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, … de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Julio 2013
562.
563.
564.
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598.
599.
600.
601.
602.
603.
604.
605.
606.
607.
608.
609.
610.
611.
612.
613.
614.
01.08.- Derogando designación dada por Decreto 553/13
01.08.- Licencia por descanso anual
01.08.- Licencia por descanso anual
01.08.- Licencia por descanso anual
01.08.- Licencia por descanso anual
02.08.- Licencia por descanso anual
02.08.- Licencia por descanso anual
02.08.- Derogando designación dada por Decreto 552/13
02.08.- Autorizando capacitación de Agentes Municipales
02.08.- Autorizando pago – Creación de un Ente Público
Intermunicipal denominado “Microrregión de Comunas del
Paraná y sus Aldeas”
02.08.- Promulgando Resolución Nº 045/13
02.08.- Promulgando Ordenanza Nº 1260/13
02.08.- Denegando variación de precio por m3 Hormigón
H17 – Lic. Privada Nº 15/2010
02.08.- Designando reemplazo a/c de la Dirección
Administrativa y Contable
05.08.- Licencia por descanso anual
05.08.- Designando reemplazo a/c del Área de Mesa de
Entradas y Salidas
05.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
05.08.- Promulgando Resolución Nº 046/13
05.08.- Reintegrando monto abonado por Fondo Garantía
05.08.- Reintegrando monto abonado por Fondo Garantía
05.08.- Licencia por descanso anual
06.08.- Autorizando participación de Agentes Municipales
en capacitación
06.08.- Licencia por descanso anual
07.08.- Ordenando a Tesorería Municipal a transferir
fondos a la Cta. Cte. Nº 120-0
07.08.- Plazo Fijo
08.08.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
08.08.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
08.08.- Licencia por descanso anual
08.08.- Licencia por descanso anual
08.08.- Designando reemplazo a/c del Área de Rentas
08.08.- Licencia por descanso anual
08.08.- Licencia por descanso anual
08.08.- Licencia por descanso anual
08.08.- Aprobando nuevo Escalafón Gral. para Personal
Pta. Permanente y Contratada
08.08.- Derogando designaciones Decretos 439 y 456
08.08.- Derogando designaciones Decretos Nº 559 y 578
09.08.- Promulgando Resolución Nº 047/13
09.08.- Licencia por descanso anual
09.08.- Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
09.08.- Fijando Cese en el Servicio de Haberes
Jubilación Ordinaria
12.08.- Plazo Fijo
12.08.- Licencia por descanso anual
12.08.- Derogando designaciones Decretos 559 y 578
12.08.- Designando reemplazo a/c del Área de Personal
12.08.- Autorizando capacitación de Agente Municipal
14.08.- Licencia por descanso anual
14.08.- Licencia por descanso anual
14.08.- Licencia por descanso anual
15.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
15.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
15.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
15.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
15.08.- Licencia por descanso anual
615.
616.
617.
618.
619.
620.
621.
622.
623.
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656.
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659.
660.
661.
15.08.- Licencia por descanso anual
15.08.- Ratificando Acta de Comprobación Nº 1245
15.08.- Ratificando Acta de Comprobación Nº 1282
15.08.- Plazo Fijo
16.08.- Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
16.08.- Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
16.08.- Licencia por descanso anual
16.08.- Licencia por descanso anual
16.08.- Designando reemplazo a/c del Área de Rentas
20.08.- Ayuda de alimentos
20.08.- Ayuda de alimentos
21.08.- Plazo Fijo
21.08.- Reintegrando monto abonado por Fondo Garantía
21.08.- Reintegrando monto abonado por Fondo Garantía
21.08.- Declarando de Interés Municipal la “VI Edición de
Vida Saludable”
21.08.- Licencia por descanso anual
21.08.- Licencia por descanso
22.08.- Designando reemplazo a/c de la División de
Conservación y Mantenimiento
22.08.- Licencia por descanso anual
22.08.- Licencia por descanso anual
22.08.- Autorizando capacitación de Agente Municipal
23.08.- Autorizando a adelantar horario personal no
administrativo
23.08.- Designando Comisión Directiva del Comité de la
Vida Saludable 2013
23.08.- Designando reemplazo a/c de la Dirección de
Obras y Servicios Públicos
23.08.- Prorrogando nombramiento del Área de
Contaduría y Cómputos
23.08.- Designando reemplazo a/c del Área de
Planeamiento y Arquitectura
26.08.- Licencia por descanso anual
26.08.- Licencia por descanso anual
26.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
26.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
26.08.- Designando reemplazo a/c del Área de Personal
27.08.- Pago a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A.
publicación Licitación Pública
28.08.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
29.08.- Pago a Imprenta Oficial publicación Licitación P.
29.08.- Aprobando listado personal contratado agosto
29.08.- Denegando solicitud y procediendo de acuerdo al
Pliego de Licitación Pública
29.08.- Promulgando Resolución Nº049/13
30.08.- Promulgando Ordenanza Nº1261/13
30.08.- Licencia por descanso anual
30.08.- Licencia extraordinaria sin goce de haberes
30.08.- Licencia por descanso anual
30.08.- Licencia por descanso anual
30.08.- Licencia por descanso anual
30.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
30.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
30.08.- Reconociendo diferencia de categoría a agente
30.08.- Designando reemplazo a/c del Área de Sistemas
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
27
PODER LEGISLATIVO
Presidente: Fredy Rivoir Negrin; Secretaria: Lidia Beatriz Delgado.
Concejales: Edson Velozo; Brigitte Patricia Marsollier; Germán Pablo Sánchez; Darío Gustavo Krapp;
Silvina Mabel Reimer; Milton Gustavo Gerber Rode; Beatriz Mabel Romagnoli;
Jorge Alberto González; Elida Graciela Redondo.
ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 1260/13 C.D. (02.08.2013)
FUNDAMENTOS
Visto el Expediente Nº 1.18.04.00937.12, y la necesidad de recomponer las Tasas y Contribuciones del Código
Tributario Municipal, Parte Impositiva, para lo que resta del ejercicio económico 2013.
Que de acuerdo al informe elaborado por el Contador Municipal, a fojas Nº 76 y Nº 77, recomienda recomponer los
valores del Código Tributario Municipal, Parte Impositiva, para el mismo ejercicio, tomando en cuenta los marcados
aumentos que han registrado la mayoría de los insumos necesarios para prestar los servicios a la comunidad, de un
Ejercicio para el otro.
Que al respecto se produjo un listado de los insumos utilizados más frecuentemente con los valores al mes de
09/2011 y 09/2012, respectivamente, con su porcentaje de variación, los que reflejan una moda (el valor más
frecuente) del cero por ciento (0,00 %), una mediana (punto medio de los valores) del dieciséis con cincuenta y dos
por ciento (16,52 %), y un promedio (general) del diecisiete con ochenta ocho por ciento (17,88 %). Por otra parte el
valor máximo es del ciento treinta y tres con treinta y tres por ciento (133,33 %) y el mínimo del cero por ciento
(0,00%).
Que otro aspecto relevante a tomar en cuenta para fijar los valores de Tasas, Derechos y Contribuciones del Código
Tributario Municipal, Parte Impositiva, Ejercicio 2013, es comparar la inflación del año 2012, que en el promedio de
las mediciones de las consultoras privadas, como la Universidad Austral, se ubica en el veintitrés con cincuenta por
ciento (23,50 %), en tanto la Universidad Torcuato Di Tella la ubica en el treinta y uno con sesenta por ciento (31,60
%) con más la expectativa para 2013, y dentro de ella específicamente la inflación estimada por el Gobierno Nacional
en el Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional Ejercicio 2013, ubicada en el diez con ochenta por ciento (10,80 %) y
el crecimiento de la economía estimada en un cuatro con cuarenta por ciento (4,40 %), no comparable en éste
Ejercicio, como lo fue en los anteriores, al Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la
República Argentina que en su página web informa que por razones publicadas en la misma su Directorio ha resuelto
encarar un estudio de readecuación general del REM, y que hasta tanto se concluya con dicho estudio la publicación
del REM quedará suspendida. No obstante el consenso mayoritario al que arriban consultoras cuyas estimaciones y
publicaciones se encuentran incorporadas al presente, un informe revelado por la Universidad Torcuato Di Tella, las
expectativas del públicos la mediana podría hasta triplicar el pronóstico Oficial del once por ciento (11,00 %) anual;
vale decir cercano al treinta y tres por ciento (33,00 %), o con su última medición en el presente mes de octubre que
mejora sus estimación al veintisiete por ciento (27,00 %).
Que oportunamente mediante Ordenanza Nº 1250 C.D. se fijaron los valores del Código Tributario Municipal, Parte
Impositiva, Ejercicio 2013, que contempló tan sólo un diecinueve con cincuenta por ciento (19,50 %) de
recomposición sobre los valores vigentes para el Ejercicio 2012.
Que a fin de resulta por lo tanto razonable una actualización general del Código Tributario Municipal, Parte
Impositiva, para el Ejercicio 2013, del veintinueve con diez por ciento (29,10 %) producto de aplicación de la Mediana
dieciséis con cincuenta y dos por ciento (16,52 %) del Ejercicio 2012, más la inflación estimada por el Gobierno
Nacional del diez con ochenta por ciento (10,80 %) en su Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, Ejercicio 2013.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase el Código Tributario Municipal, Parte Impositiva, que consta de 59 Artículos y forma parte
integrante de la presente Ordenanza, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2013.
Artículo 2°: Derógase a partir de la fecha de vigencia dispuesta en el Articulo 1º la Ordenanza Nº 1250.
Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 31 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 573/13 -PE
ORDENANZA Nº 1261/13 C.D. (30.08.2013)
FUNDAMENTOS
Visto el expediente N° 1.13.13.00159.08 iniciado en relación con el proyecto de fraccionamiento de tierras de
propiedad de Sistema Confiar S.R.L..
Que el fraccionamiento original se aprobó por la Ordenanza N° 1136 de fecha 19 de marzo de 2009.
Que mediante Ordenanza N° 1162 de fecha 29 de octubre de 2009, se autorizó y aprobó el Proyecto de Reloteo
presentado por Sistema Confiar S.R.L. de acuerdo a la Ordenanza N° 1122 de fecha 18 de diciembre de 2008.
Que las transferencias de dominio de esos predios a favor del Municipio no han sido aún perfeccionadas, lo cual se
hará a través de escritura pública.
Que corresponde como paso previo, la aceptación de dichos predios por parte del Órgano Deliberativo de Libertador
28
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 30 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
San Martín.
Que resulta asimismo necesario establecer la afectación de cada predio, con el fin de realizar la tramitación
impositiva ante la Administración Tributaria de Entre Ríos.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptar las donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad de Libertador San Martín por Sistema
Confiar S.R.L., en relación con el re-loteo aprobado por la Ordenanza N° 1162 de fecha 29 de octubre de 2009 para
el trazado y habilitación de calles, de acuerdo con el siguiente detalle:
PLANO
32.937
32.939
MATRÍCULA
5.430
5,430
PARTIDA
119835
119837
SUPERFICIE
1.939,55 m2
1.749,10 m2
LOTE
2
4
AFECTACIÓN
Calle
Calle
Artículo 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2013.
Promulgada por Decreto N° 652/13-P.E
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN N° 023/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00169.11 iniciado en fecha 25.02.2011 por Pedro Walter Perez, DNI Nº 46.859.974 con el
objeto de solicitar beca de estudio 2013 – Nivel Primario y
CONSIDERANDO
Que se ha dado intervención en los dos expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
del solicitante Pedro Walter Perez, no cumple con los requisitos establecidos por Ordenanza para acceder a la ayuda
de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que la misma Área que evaluó el caso sugiere otorgar la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los
integrantes del grupo familiar se encuentran viviendo en una situación especial.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Otórgase por vía de excepción, a Pedro Walter Perez, DNI Nº 46.859.974, con domicilio en Zona Rural de
Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel Primario – Escuelas Públicas, para el año
lectivo 2013, por la suma de pesos doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($ 228,75), Expediente Nº
1.17.04.00169.11.
Artículo 2°: El pago único se efectuará a nombre de la Sra. Gabriela Verónica Sánchez, DNI Nº 27.960.249, madre
del beneficiario de la ayuda para estudios, a partir del 28 de julio de 2013.
Artículo 3º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 479/13-PE
RESOLUCIÓN N° 024/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00199.11 iniciado en fecha 10.03.2011 por Mirko Emanuel Solioz, DNI Nº 46.317.717 y
Expediente Nº 1.17.04.00184.08 iniciado en fecha 22.02.2008 por Carlos Alberto Solioz, DNI Nº 40.045.476 con el
objeto de solicitar becas de estudio 2013 – Nivel Primario y Secundario, respectivamente y
CONSIDERANDO
Que se ha dado intervención en los dos expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de los solicitantes Carlos Alberto Solioz Solioz y Mirko Emanuel Solioz, no cumple con los requisitos establecidos por
Ordenanza para acceder a la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que la misma Área que evaluó el caso sugiere otorgar la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los
integrantes del grupo familiar se encuentran viviendo en una situación especial.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Otórgase por vía de excepción, a Mirko Emanuel Solioz, DNI Nº 46.317.717, con domicilio en calle 25 de
mayo 1270 de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel Primario – Escuelas Públicas,
para el año lectivo 2013, por la suma de pesos doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($ 228,75),
Expediente Nº 1.17.04.00199.11.
Artículo 2°: Otórgase por vía de excepción, a Carlos Alberto Solioz, DNI Nº 40.045.476, con domicilio en calle 25 de
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
29
mayo 1270 de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel Secundario – Escuelas
Públicas en la Jurisdicción Municipal, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres con
setenta y cinco centavos ($ 433,75), Expediente Nº 1.17.04.00184.08.
Artículo 3°: El pago único se efectuará a nombre de la Sra. Liliana Fischer, DNI Nº 17.963.005, madre de los
beneficiarios de la ayuda para estudios, a partir del 28 de julio de 2013.
Artículo 4º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 483/13-PE
RESOLUCIÓN N° 025/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00097.07 iniciado en fecha 13.02.2007 por Julián Emanuel Villafañe, DNI Nº 44.623.683 y
Expediente Nº 1.17.04.00098.07 iniciado en fecha 13.02.2007 por Mauro Gabriel Villafañe, DNI Nº 40.872.788, con el
objeto de solicitar becas de estudio 2013 – Nivel Primario y Secundario, respectivamente y
CONSIDERANDO
Que se ha dado intervención en los dos expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de los solicitantes Julián Emanuel Villafañe y Mauro Gabriel Villafañe, no cumple con los requisitos establecidos por
Ordenanza para acceder a la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Otórgase por vía de excepción, a Julián Emanuel Villafañe, DNI Nº 44.623.683, con domicilio en calle
Victoria 150 de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel Primario – Escuelas
Públicas, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($
228,75), Expediente Nº 1.17.04.00097.07.
Artículo 2°: Otórgase por vía de excepción, a Mauro Gabriel Villafañe, DNI Nº 40.872.788, con domicilio en calle
Victoria 150 de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel Secundario – Escuelas
Públicas fuera de la Jurisdicción Municipal, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos un mil trescientos dos con
cincuenta centavos ($ 1.302,50), Expediente Nº 1.17.04.00098.07.
Artículo 3°: El pago único se efectuará a nombre del Sr. Pablo Gabriel Villafañe, DNI Nº 22.008.841, padre de los
beneficiarios de la ayuda para estudios, a partir del 28 de julio de 2013.
Artículo 4º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 386/13-PE
RESOLUCIÓN N° 026/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00211.13 de fecha 13.03.2013, iniciado por Giuliano Daián Gomes Utz, DNI Nº 49.020.683,
Expediente Nº 1.17.04.00138.12 de fecha 08.02.2012, iniciado por Tamara Nicol Gomes Utz, DNI Nº 48.335.401 y
Expediente Nº 1.17.04.00144.06 de fecha 16.02.2006, iniciado por Lysandro Manuel Gomes Utz, DNI Nº 40.872.757,
con el objeto de solicitar todos, una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Preescolar y Secundario y
CONSIDERANDO
Que se ha dado intervención en los tres expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de los solicitantes Giuliano Daián Gomes Utz, Tamara Nicol Gomes Utz y Lysandro Manuel Gomes Utz, supera el
monto de ingresos establecido por ordenanza.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que, aunque el monto de ingresos establecidos por ordenanza son
superados en un pequeño porcentaje, los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar gastos de
estudios,
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Otórgase por vía de excepción, a Giuliano Daián Gomes Utz, DNI Nº 49.020.683, con domicilio en calle 1º
de mayo 265 de Barrio Puiggari de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel
Preescolar – Escuelas Públicas en la Jurisdicción Municipal, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos
cuatrocientos cinco ($ 405,-), Expediente Nº 1.17.04.00211.13.
Artículo 2°: Otórgase por vía de excepción, a Tamara Nicol Gomes Utz, DNI Nº 48.335.401, con domicilio en calle 1º
30
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 30 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
de mayo 265 de Barrio Puiggari de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel
Preescolar – Escuelas Públicas en la Jurisdicción Municipal, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos
cuatrocientos cinco ($ 405,-), Expediente Nº 1.17.04.00138.12.
Artículo 3°: Otórgase por vía de excepción, a Lysandro Manuel Gomes Utz, DNI Nº 40.872.757, con domicilio en calle
1º de mayo 265 de Barrio Puiggari de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel
Secundario – Escuelas Públicas en la Jurisdicción Municipal, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos
cuatrocientos treinta y tres con setenta y cinco ($ 433,75), Expediente Nº 1.17.04.00144.06.
Artículo 4°: El pago único se efectuará a nombre del Sr. Hernán Anibal Gomes, DNI Nº 24.899.393, padre de los
beneficiarios de la ayuda para estudios, a partir del 28 de julio de 2013.
Artículo 5º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 472/13-PE
RESOLUCIÓN N° 027/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00271.13 iniciado en fecha 25.03.2007 por Thiago Alejandro Massara, DNI Nº 46.764.946 y
Expediente Nº 1.17.04.00273.13 iniciado en fecha 26.03.2013 por Selene Evelin Massara, DNI Nº 49.366.599, con el
objeto de solicitar becas de estudio 2013 – Nivel Preescolar y
CONSIDERANDO
Que se ha dado intervención en los dos expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de los solicitantes Thiago Alejandro Massara y Selene Evelin Massara, no cumple con los requisitos establecidos por
Ordenanza para acceder a la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Otórgase por vía de excepción, a Thiago Alejandro Massara, DNI Nº 46.764.946, con domicilio en calle
Feliciano 467 de Barrio Puiggari de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel
Preescolar - Escuelas Públicas, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-),
Expediente Nº 1.17.04.00271.13.
Artículo 2°: Otórgase por vía de excepción, a Selene Evelin Massara, DNI Nº 49.366.599, con domicilio en calle
Feliciano 467 de Barrio Puiggari de Libertador San Martín, una ayuda para estudios correspondiente al Nivel
Preescolar - Escuelas Públicas, para el año lectivo 2013, por la suma de pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-),
Expediente Nº 1.17.04.00273.13.
Artículo 3°: El pago único se efectuará a nombre del Sra. Gabriela Soledad Graff, DNI Nº 33.021.566, madre de los
beneficiarios de la ayuda para estudios, a partir del 28 de julio de 2013.
Artículo 4º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 476/13-PE
RESOLUCIÓN N° 028/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00180.13, de fecha 06.03.2013, iniciado por Joaquín Hernán Schanzenbach, DNI Nº
49.020.690, con el objeto de solicitar una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Preescolar (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 6, en el cual informa que el grupo
familiar de Joaquín Hernán Schanzenbach, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a
la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
31
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos trescientos sesenta ($ 360,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a la cuenta de Joaquín Hernán Schanzenbach, DNI Nº 49.020.690, con domicilio en calle J. Lust 31 de
Libertador San Martín, que cursa sus estudios en la Escuela Privada Nº 104 “D. F. Sarmiento”, por los considerandos
expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 482/13-PE
RESOLUCIÓN N° 029-13 C. D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00150.12, de fecha 09.02.2012, iniciado por Jennifer Elizabeth Gomez Filipov, DNI Nº
41.719.259, con el objeto de solicitar una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Secundario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 28, en el cual informa que la
solicitante Jennifer Elizabeth Gomez Filipov, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder
a la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que la madre de la solicitante es el único sostén de familia.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a la cuenta de la niña Jennifer Elizabeth Gómez Filipov, DNI Nº 41.719.259, con domicilio en calle Luis
Pasteur 786 de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en el Instituto Adventista del Plata D-4, por los
considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 473/13-PE
RESOLUCIÓN N° 030/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00187.13, de fecha 06.03.2013, iniciado por Ramiro Emanuel González, DNI Nº
48.823.043, con el objeto de solicitar una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Preescolar (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 7, en el cual informa que el grupo
familiar de Ramiro Emanuel Gonzalez, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a la
ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos trescientos sesenta ($ 360,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a la cuenta de Ramiro Emanuel González, DNI Nº 48.823.043, con domicilio en calle M. Moreno 222 –
Departamento 1 de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en la Escuela Privada Nº 104 “D. F. Sarmiento”,
32
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 30 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
por los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 474/13-PE
RESOLUCIÓN N° 031/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00194.13, de fecha 07.03.2013, iniciado por Luana Pellegrini, DNI Nº 48.335.418, con el
objeto de solicitar una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Preescolar (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 7, en el cual informa que el grupo
familiar de Luana Pellegrini, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a la ayuda de
becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos trescientos sesenta ($ 360,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a la cuenta de Luana Pellegrini, DNI Nº 48.335.418, con domicilio en calle Houssay 817 de Libertador San
Martín, que cursa sus estudios en la Escuela Privada Nº 104 “D.F. Sarmiento”, por los considerandos expuestos
precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 478/13-PE
RESOLUCIÓN N° 032/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00198.13, de fecha 08.03.2013, iniciado por Aranza Arreguy, DNI Nº 40.408.260, con el
objeto de solicitar una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Secundario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 12, en el cual informa que la
solicitante Aranza Arreguy, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a la ayuda de
becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que la madre de la solicitante es el único sostén de familia.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a la cuenta de Aranza Arreguy, DNI Nº 40.408.260, con domicilio en calle Sargento Cabral 146 –
Departamento 2 de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en el Instituto Adventista del Plata D-4, por los
considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 469/13-PE
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
33
RESOLUCIÓN N° 033/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00213.09, de fecha 06.03.2009, iniciado por Yanela Agostina Pizzali, DNI Nº 36.261.658,
con el objeto de solicitar una beca bipartita de estudio 2013 – Nivel Terciario y Universitario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata y el Municipio de Libertador San
Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel terciario/universitario, cuyos padres no
pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de la entidad otorgante y el Órgano Ejecutivo de éste Municipio han
estudiado los nombres de los solicitantes, determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las
Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 58, en el cual informa que la
solicitante Yanela Agostina Pizzali, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a la
ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los integrantes del grupo familiar se encuentran viviendo en
una situación especial.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos tres mil ochocientos tres con catorce centavos ($ 3.803,14) en concepto de beca bipartita de estudio para el
año lectivo 2013, para ser aplicados a la cuenta de Yanela Agostina Pizzali, DNI Nº 36.261.658, con domicilio en calle
Uruguay 1460 de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en la Universidad Adventista del Plata, por los
considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 480/13-PE
RESOLUCIÓN N° 034/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00273.04, de fecha 19.02.2004, iniciado por Laura Gisele Daniela Quattrochi, DNI Nº
37.144.300, con el objeto de solicitar una beca bipartita de estudio 2013 – Nivel Terciario y Universitario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata y el Municipio de Libertador San
Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel terciario/universitario, cuyos padres no
pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de la entidad otorgante y el Órgano Ejecutivo de éste Municipio han
estudiado los nombres de los solicitantes, determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las
Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 67, en el cual informa que la
solicitante Laura Gisele Quattrochi, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a la
ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los integrantes del grupo familiar se encuentran viviendo en
una situación especial.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos tres mil ochocientos tres con catorce centavos ($ 3.803,14) en concepto de beca bipartita de estudio para el
año lectivo 2013, para ser aplicados a la cuenta de Laura Gisele Daniela Quattrochi, DNI Nº 37.144.300, con
domicilio en calle Buenos Aires 162 – Departamento 4 de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en la
Universidad Adventista del Plata, por los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 481/13-PE
34
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
RESOLUCIÓN N° 035/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00244.13, de fecha 15.03.2013, iniciado por Nora Elizabeth Vera, DNI Nº 26.987.019, con el
objeto de solicitar una beca bipartita de estudio 2013 – Nivel Terciario y Universitario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata y el Municipio de Libertador San
Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel terciario/universitario, cuyos padres no
pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de la entidad otorgante y el Órgano Ejecutivo de éste Municipio han
estudiado los nombres de los solicitantes, determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las
Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 9, en el cual informa que la
solicitante Nora Elizabeth Vera, no cumple con los requisitos especificados por Ordenanza para acceder a la ayuda
de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los integrantes del grupo familiar se encuentran viviendo en
una situación especial.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos tres mil ochocientos tres con catorce centavos ($ 3.803,14) en concepto de beca bipartita de estudio para el
año lectivo 2013, para ser aplicados a la cuenta de Nora Elizabeth Vera, DNI Nº 26.987.019, con domicilio en calle
Entre Ríos 43, Departamento 2, de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en la Universidad Adventista del
Plata, por los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 484/13-PE
RESOLUCIÓN N° 036/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00220.13 de fecha 13.03.2013, iniciado por Giannina Nicole Cecotto, DNI Nº 47.527.310,
Expediente Nº 1.17.04.00218.13 de fecha 13.03.2013, iniciado por Karen Michelle Cecotto, DNI Nº 41.107.452 y
Expediente Nº 1.17.04.00219.13 de fecha 13.03.2013, iniciado por Katherine Giselle Cecotto, DNI Nº 39.760.017, con
el objeto de solicitar becas tripartita de estudio 2013 – Nivel Primario y Secundario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención en los tres expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de las solicitantes Giannina Nicole Cecotto, Karen Michelle Cecotto y Katherine Giselle Cecotto, posee vehículo cuya
antigüedad en modelo es inferior a los 15 años, establecido por ordenanza.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar gastos de
estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos un mil ciento veintitrés ($ 1.123,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, por los
considerandos expuestos precedentemente, para ser aplicados de la siguiente forma a las cuentas de Giannina
Nicole Cecotto, DNI Nº 47.527.310, pesos trescientos trece ($ 313,-), que cursa sus estudios en la Escuela Privada
Nº 104“D.F. Sarmiento”; Karen Michelle Cecotto, DNI Nº 41.107.452, pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-); y Katherine
Giselle Cecotto, DNI Nº 39.760.017, pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-), ambos cursan sus estudios en el Instituto
Adventista del Plata D-4, todas con domicilio en calle Juan de Garay 667 de Libertador San Martín.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 470/13-PE
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
35
RESOLUCIÓN N° 037/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00129.11 iniciado en fecha 18.02.2011 por Johana Michelle Guanuco, DNI Nº 26.793.194 y
Expediente Nº 1.17.04.00130.10 iniciado en fecha 16.02.2010 por Jessica Daiana Guanuco, DNI Nº 26.793.194 con
el objeto de solicitar becas de estudio 2013 – Nivel Primario, y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención en ambos expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de las solicitantes Johana Michelle Guanuco y Jessica Daiana Guanuco, no cumple con los requisitos establecidos
por Ordenanza para acceder a la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos seiscientos veintiséis ($ 626,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a las cuentas de Johana Michelle Guanuco, DNI Nº 26.793.194 y Jessica Daiana Guanuco, DNI Nº
26.793.194, con domicilio en calle Jorge Lust 875 de Libertador San Martín, que cursan sus estudios en la Escuela
Privada Nº 104 “D.F. Sarmiento”, por los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 475/13-PE
RESOLUCIÓN N° 038/13 C.D. (05.07.2013)
VISTO
Los Expedientes Nº 1.17.04.00168.11 y Nº 1.17.04.00238.11, de fechas 25.02.2011 y 23.03.2011 respectivamente,
iniciados por Abril Celina Fon, DNI Nº 43.860.146 y Mia Serena Fon, DNI Nº 47.881.492, con el objeto de solicitar
ambas, una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Primario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención en ambos expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de las solicitantes Abril Celina Fon y Mia Serena Fon, no cumple con los requisitos establecidos por Ordenanza para
acceder a la ayuda de becas correspondiente al año escolar 2013.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar
gastos de estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos seiscientos veintiséis ($ 626,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser
aplicados a las cuentas de Abril Celina Fon, DNI Nº 43.860.146 y Mia Serena Fon, DNI Nº 47.881.492, con domicilio
en calle Los Sauces y Sofío Jaime de Barrio Puiggari de Libertador San Martín, que cursan sus estudios en la
Escuela Privada Nº 104 “D.F. Sarmiento”, por los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 471/13-PE
36
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
RESOLUCIÓN N° 039/13 C.D. (05.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00174.08 de fecha 21.02.2008, iniciado por Mailén Nair Ladner, DNI Nº 43.113.853,
Expediente Nº 1.17.04.00110.09 de fecha 17.02.2009, iniciado por Ezequiel Nicolás Ladner, DNI Nº 44.903.087 y
Expediente Nº 1.17.04.00146.10 de fecha 17.02.2010, iniciado por Luján Janet Ladner, DNI Nº 46.317.742, con el
objeto de solicitar todos, una beca tripartita de estudio 2013 – Nivel Primario y Secundario (UAP) y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención en los tres expedientes al Área de Acción Social, en el cual informa que el grupo familiar
de los solicitantes Mailén Nair Ladner, Ezequiel Nicolás Ladner y Luján Janet Ladner, supera el monto de ingresos
establecido por ordenanza.
Que desde el Órgano Ejecutivo se evaluó el caso y se sugiere tener un tratamiento y consideración especial y otorgar
la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que, aunque el monto de ingresos establecidos por ordenanza son
superados en un pequeño porcentaje, los ingresos del grupo familiar son insuficientes para solventar gastos de
estudios.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos un mil treinta y uno ($ 1.031,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, por los
considerandos expuestos precedentemente, para ser aplicados de la siguiente forma a las cuentas de los niños
Mailén Nair Ladner, DNI Nº 43.113.853, pesos cuatrocientos cinco ($ 405,-), que cursa sus estudios en el Instituto
Adventista del Plata D-4; Ezequiel Nicolás Ladner, DNI Nº 44.903.087, pesos trescientos trece ($ 313,-); y Luján
Janet Ladner, DNI Nº 46.317.742, pesos trescientos trece ($ 313,-), ambos cursan sus estudios en la Escuela Privada
Nº 104 “D.F. Sarmiento”, todos con domicilio en calle Uruguay 316 de Libertador San Martín.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 477/13-PE
RESOLUCIÓN N° 040/13 C. D. (05.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00146.09 iniciado en fecha 20.02.2009 por Misael Pablo Aarón Villa, DNI Nº 43.866.618
iniciado en fecha 20.02.2009, con el objeto de solicitar beca de estudio 2013 – Nivel Primario, y
CONSIDERANDO
Que mediante un acuerdo efectuado entre la Universidad Adventista del Plata, la Iglesia Adventista local y el
Municipio de Libertador San Martín, se ha decidido otorgar un plan de ayudas escolares a alumnos de nivel primario,
secundario y terciario/universitario, cuyos padres no pueden afrontar el total del costo escolar.
Que la comisión formada por representantes de las entidades otorgantes estudia los nombres de los solicitantes,
determinando los casos que serán beneficiados dentro del marco de las Ordenanzas que regulan la materia.
Que se ha dado intervención al Área de Acción Social, cuyo informe obra a foja Nº 32, en el cual informa que el
solicitante, no cumple con los requisitos establecidos por Ordenanza para acceder a la ayuda de becas
correspondiente al año escolar 2013.
Que la misma Área que evaluó el caso sugiere otorgar la ayuda de estudio a manera de excepción, dado que el niño
presenta una situación especial, que fue comunicada por su madre y por la Directora de la Escuela a la que asiste.
Que resulta procedente autorizar por vía de excepción, el otorgamiento de la beca solicitada y hacer efectiva la ayuda
para el año escolar 2013.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Autorizar el pago, por vía de excepción, a la Asociación Colegio Adventista del Plata, de la suma de
pesos trescientos trece ($ 313,-) en concepto de beca tripartita de estudio para el año lectivo 2013, para ser aplicados
a la cuenta de Misael Pablo Aarón Villa, DNI Nº 43.866.618, con domicilio en calle J.V. González 400 – Departamento
8 de Libertador San Martín, que cursa sus estudios en la Escuela Privada Nº 104 “D.F. Sarmiento”, por los
considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: La presente erogación se imputará a la partida de Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1, Carácter 0,
Finalidad 5, Función 20, Sección 01, Sector 03, Partida Principal 04, Partida Parcial 34.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 03días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 485/13-PE
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
37
RESOLUCIÓN N° 041/13 C.D. (17.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00708.08, Tomo IV, por el cual se tramita la actualización del valor móvil de la vivienda del
Plan Solidario de Construcción de Viviendas 2007, Ordenanza 1060, Artículo 16º y modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16º de la Ordenanza Nº 1060 y sus modificatorias, establece la actualización bimestral del valor del
bien;
Que corresponde fijar el nuevo valor del bien a partir de la cuota de ahorro cuyo vencimiento opera en mayo-junio de
2013;
Que la Resolución Nº 25-09 de fecha 10.03.2009 reglamenta, entre otras cosas, la forma en que se efectuará la
actualización del valor del bien;
Que a foja Nº 108, Tomo IV, la Dirección de Obras y Servicios Públicos informa la nómina del personal municipal
afectado a la Mano de Obra;
Que a fojas Nº 131 y Nº 132, Tomo IV, obra informe del Contador Municipal, adjuntando la documentación probatoria
de la información proporcionada;
Que de acuerdo con el cálculo obrante a foja Nº 132 el nuevo valor calculado de la vivienda, según la información
disponible, representa la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres con noventa y
siete centavos ($ 234.643,97).
Que se considera razonable tomar el valor descripto en el considerando anterior al efecto de establecerlo como valor
actual del bien;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Fíjase el nuevo valor de la vivienda del Plan Solidario de Construcción de Vivienda 2007, en la suma de
pesos doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres con noventa y siete centavos ($ 234.643,97 ).
Artículo 2º: El valor establecido en el artículo primero tendrá vigencia a partir de la cuota de ahorro Nº 69, cuyo
vencimiento opera en julio de 2013.
Artículo 3°: Prorrógase el vencimiento para el pago de la cuota de ahorro Nº 69 correspondiente al mes de julio de
2013, al día 22 de julio de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 521/13-PE
RESOLUCIÓN N° 042/13 C.D. (17.07.2013)
VISTO
El expediente N° 1.18.04.00845.12 por el cual se tramita la Licitación Privada Nº 25/2012 para la adquisición de 400
3
m de Arena Gruesa, para el mantenimiento de calles de la Planta Urbana de Libertador San Martín; y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 114-12 de fecha 19.10.2012 el Presidente del Municipio de Libertador San Martín
adjudicó a la firma Arenera Arus S.A., CUIT Nº 30-70954341-1, con domicilio en Camino Costero 9003 de la Ciudad
3
de Paraná, Entre Ríos, la provisión de 400 m de Arena Gruesa, correspondientes a la Licitación Privada Nº 25/2012,
por la suma total de pesos veinticinco mil cuarenta y ocho ($ 25.048,-);
Que a foja Nº 59 obra el informe del Área de Obras y Servicios Públicos mediante el cual expresa que por motivos
que no son atribuibles a la firma Arenera Arus S.A., no se puedo retirar la totalidad del material adjudicado en los
plazos estipulados en pliegos, indicando a su vez que la planta de acopio se encuentra cerrada y que se encuentran
imposibilitados de comunicarse con la mencionada firma, para proceder con el acopio del material pendiente de
entrega;
Que a foja Nº 60 obra la carta documento Nº 25647564, mediante la cual se informa a la firma Arenera Arus S.A. que
se encuentra vencido el plazo de entrega del material adjudicado de la licitación de referencia, el cual se encuentra
establecido en el Artículo 4º del Pliego de Condiciones Particulares, y se intima a la misma a hacer efectiva la entrega
de la mercadería pendiente en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas;
Que a foja Nº 63 obra nota de la firma Arenera Arus S.A., de fecha 04/02/2013, ingresada el día 21 de febrero de
2013, mediante la cual expresa que tuvieron que retirar el barco a tierra por normas de prefectura y se ven
imposibilitados de terminar de cumplir la entrega del material adjudicado en la licitación de referencia, informando a
su vez que los últimos informes del astillero donde se encuentra el barco indican que de no haber ningún
contratiempo podrían comenzar a operar nuevamente dentro de 20 días;
Que a foja Nº 64 la Dirección de Obras y Servicios Públicos sugiere aceptar lo expresado por la firma Arenera Arus
3
S.A. dado que ya se ha retirado 200 m del total del material adjudicado, destacando que en estos momentos el
Municipio tiene disponibilidad de arena gruesa en sus depósitos dado que se encuentra en proceso el Concurso de
Precios Nº 03/2013, el cual se tramita mediante Expediente Nº 1.18.04.00074.13, por lo que resultaría conveniente
esperar a que la mencionada firma comience a operar nuevamente para proceder a acopiar el material pendiente de
retiro;
Que a foja Nº 65 obra el control realizado por el Área de Suministros donde se constata que se ha recepcionado la
3
cantidad de 200 m de Arena Gruesa adjudicada en la licitación de referencia a la firma Arenera Arus S.A., y al mismo
tiempo que no se ha efectuado la ampliación de la garantía de oferta, como lo establece el Artículo 12º del Pliego
General de Bases y Condiciones;
Que el Área de Suministros en su informe, obrante a fojas Nº 66 y 67, expresa que el precio del material adjudicado
en la presente Licitación refleja una diferencia del dieciocho por ciento (18 %) por debajo del precio adjudicado en el
38
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Concurso de Precios Nº 03/2013, y a su vez indica que de aceptarse la nueva propuesta presentada por la firma
Arenera Arus S.A., se sugiere dar intervención a la Dirección de Obras y Servicio Públicos para que estipule un nuevo
plazo para el acopio del material pendiente de entrega;
Que el Área Legal en su informe, obrante a foja Nº 69, indica que no existirían perjuicios a esta Administración
Municipal, destacando el pedido del Área de Suministros, en relación a la intervención de la Dirección de Obras y
Servicios Públicos en relación a establecer un nuevo plazo para el acopio del material pendiente de entrega;
Que a foja Nº 70, el Presidente Municipal solicita a la Dirección de Obras y Servicio Públicos que se contacte con la
firma Arenera Arus S.A., a fin coordinar la entrega del material pendiente, indicando a su vez que se estipule un
nuevo plazo para su acopio;
Que de foja Nº 71 a 82, obran Remitos Nº0001-00012540/41/44/43/52/56/65/66/70/72/80, por medio de los cuales la
firma Arenera Arus S.A. hace efectiva la entrega del material pendiente de entrega, completando de esta manera la
3
provisión de 400 mt de Arena Gruesa, adjudicados en la Licitación de Referencia;
Que la Dirección de Obras y Servicios Públicos a foja Nº 83 certifica que la firma Arenera Arus S.A., ha entregado la
totalidad del material adjudicado;
Que la presente Licitación registra una situación particular, donde en una primera instancia el Municipio por motivos
que no son atribuibles a la firma Arenera Arus S.A., no pudo retirar la totalidad del material adjudicado en los plazos
estipulados en pliegos, y a su vez que la firma mencionada no pudo cumplir con la entrega de la totalidad del material
adjudicado, después de vencido el plazo de entrega, por normas de prefectura;
Que la firma Arenera Arus S.A., en todo momento expresa su interés de cumplir con la entrega del material
pendiente, a fin de mantener la relación comercial con nuestro Municipio;
Que de acuerdo a lo mencionado en los considerandos precedentemente, resulta razonable dejar sin efecto las
penalidades referentes al Artículo 4º del Pliego de Condiciones Particulares, prevista en el Artículo 91º, del Decreto
795/96 MEOSP, Régimen de Contrataciones del Estado, por haber entregado el material adjudicado después de
vencido el plazo contractual, dado que los motivos no son atribuibles a la mencionada firma;
Que por incumplimiento del Art. 12º del Pliego General de Bases y Condiciones, la firma Arenera Arus S.A., se hace
pasible de la penalidad prevista en el Artículo 90º Inc. b; pérdida del 1% depositado como Garantía de Oferta por no
haber ampliado la garantía al 5% dentro del plazo contractual, por pesos trescientos treinta con ochenta centavos ($
330,80) según recibo de caja Nº 0001-170480, obrante a folio Nº 26;
Que corresponde autorizar a Contaduría Municipal a retener el importe correspondiente al Fondo de Garantía de
Oferta, por pesos trescientos treinta con ochenta centavos ($ 330,80) depositado por la firma Arenera Arus S.A.,
ingresándolo a la Cuenta Nº 1532 Ingresos Varios del Cálculo de Recursos vigente;
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTÍN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Exímase de la penalidad que corresponde por la demora en el plazo de entrega establecido por Licitación
Privada Nº 25/2012, Pliego de Condiciones Particulares, Articulo 4º, prevista en el Artículo 91º, del Decreto 795/96
MEOSP, Régimen de Contrataciones del Estado, por haber entregado el material adjudicado después de vencido el
plazo contractual, a la firma Arenera Arus S.A., para la entrega de 400 m3 de Arena Gruesa, dado que los motivos no
son atribuibles a la mencionada firma.
Artículo 2º: Aplícase a la firma Arenera Arus S.A., CUIT Nº 30-70954341-1, con domicilio en Camino Costero 9003 de
la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, la penalidad prevista en el Decreto Nº 795/96 MEOSP Artículo 90º, Pérdida del 1%
depositado como Garantía de Oferta por no haber ampliado la garantía al 5% dentro del plazo contractual por pesos
trescientos treinta con ochenta centavos ($ 330,80).
Artículo 3º: Autorízase a Contaduría Municipal a ingresar en Tesorería Municipal en la cuenta 1532 “Ingresos Varios”
del Cálculo de Recursos la suma de pesos trescientos treinta con ochenta centavos ($ 330,80) constituido en
beneficio del Municipio en concepto de depósito de garantía de oferta, en el Cálculo de Recursos Vigente.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 522/13-PE
RESOLUCIÓN N° 043/13 C.D. (17.07.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00034.13 por el cual se tramita la provisión de 180 m3 de Hormigón Elaborado H17 para lo
Obra Pública Nº 11 Pavimento Urbano, mediante Licitación Pública Nº 02/2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 022-13 de fecha 08.02.2013 el Presidente del Municipio de Libertador San Martín
adjudicó a la firma La Agrícola Regional Coop. Ltda., CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la
localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos, la provisión de 180 m³ de Hormigón Elaborado H17, por la suma total
de pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y ocho con sesenta centavos ($134.598,60);
Que ha foja Nº 55 obra la notificación de adjudicación a la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada, de fecha
15 de febrero de 2013;
Que a foja Nº 70 obra nota de la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada, de fecha 25/03/2013, mediante la
cual expresa que por motivos de carácter administrativos no fue realizada la ampliación de la garantía de
adjudicación por el cinco por ciento (5 %), indicando en la misma que se estudie la factibilidad de aceptar una
ampliación fuera de los plazos establecidos y dejar sin efecto la penalidad correspondiente a la pérdida del uno por
ciento (1 %);
Que a foja Nº 71 el Área de Obras y Servicios Públicos verifica, luego de analizar los plazos transcurridos, que la
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
39
ampliación de la garantía de oferta venció del día 01 de marzo de 2013, expresando a su vez que hasta esa fecha la
firma mencionada había entregado hormigón elaborado por la suma de pesos seis mil trescientos cincuenta y seis
con cinco centavos ($ 6.356,05);
Que el Área de Obras y Servicios Públicos partiendo de que el importe que representa la entrega del material hasta el
día 01/03/2013, supera el importe de la ampliación de la garantía de oferta, sugiere aceptar lo solicitado por la firma
La Agrícola Regional Cooperativa Limitada, dado que el Municipio contaba con la posesión de la cantidad de material
equivalente al monto de la ampliación de la garantía de oferta;
Que el Área Legal en su informe, obrante a foja Nº 78, indica que la Licitación de referencia presenta impedimentos
legales para acceder a lo solicitado por la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada, en su nota a foja Nº 70,
indicando que los mismos surgen del Artículo 12º del Pliego General de Bases y Condiciones;
Que a foja Nº 79, obra el Decreto Nº 267-13, mediante el cual es denegado lo solicitado por la firma La Agrícola
Regional Cooperativa Limitada, indicando que se proceda de acuerdo con lo establecido en los pliegos de la
Licitación de referencia;
Que a foja Nº 95 obra nota de fecha 14 de mayo de 2013, emitida por el Área de Obras y Servicios Públicos, por
medio de la cual se solicita a la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada una ampliación de quince (15) días
en la entrega del material, dado que constata que el plazo para solicitar el material adjudicado vence el día 15 de
mayo de 2013, y aún queda material por retirar;
Que a foja Nº 98 obra nota de la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada, de fecha 15/05/2013, mediante la
cual otorga una prorroga de 15 días contados a partir del día 15/05/2013, solicitando a su vez que se revea la
situación en torno a la devolución del fondo de garantía de oferta del uno por ciento (1%), correspondiente a la
Licitación de referencia;
Que la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada en todo momento demostró su intención de mantener una
buena relación comercial con el Municipio, aceptando todos los pedidos que se le fueran solicitados, como es el caso
de una prorroga en la entrega del material pendiente;
Que si bien existe un impedimento legal para desafectar a la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada de la
pérdida del depósito de garantía, no se considera conveniente aplicar las penalidades ya que la falta de la garantía
para este caso no muestra un perjuicio para este administración, ya que el material se ha entregado casi en su
totalidad, cumpliendo con lo establecido en pliegos;
Que se considera apropiado otorgar lo solicitado por la Firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada a fin de
salvaguardar las buenas relaciones comerciales entre el Municipio y dicho proveedor, en cuanto a la entrega de
material dado que en casos de urgencia, el proveedor siempre nos ha provisto de Hormigón Elaborado en el
momento mismo del pedido;
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Exímase de la penalidad prevista en el Decreto Nº 795/96 MEOSP Artículo 90º, Pérdida del 1%
depositado como Garantía de Oferta por no haber ampliado la garantía al 5% dentro del plazo contractual,
establecido por Licitación Pública Nº 02/2013, Pliego General de Bases y Condiciones, Articulo 12º, a la firma La
Agrícola Regional Cooperativa Limitada, CUIT Nº 33-50404708-9, con domicilio en Moreno 1404, de la localidad de
Crespo, provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º: Autorízase a Contaduría Municipal a la devolución del depósito de garantía de oferta, constituido a través
de recibo de caja Nº 0001-172322, a la firma La Agrícola Regional Cooperativa Limitada.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 523/13-PE
RESOLUCIÓN N° 044/13 C.D. (18.07.2013)
VISTO
La nota enviada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Victoria, mediante la cual acompañan la
Resolución N°3.022, adoptada por ése Cuerpo el día 22 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO
Que en los considerandos de la resolución remitida surge que el miércoles 22 de mayo de 2013 se cumplieron 10
años de la inauguración de la traza vial Victoria- Rosario;
Que es de público conocimiento la importancia que reviste esta vía de conexión, como centro neurálgico e
imprescindible del corredor bioceánico;
Que esta vinculación ha permitido el desarrollo y crecimiento a diferentes ciudades, provincias y países vecinos,
mediante una economía de integración;
Que la proyección del flujo de tránsito sobre el enlace vial, ha sido superado notoriamente en un corto plazo desde su
apertura;
Que la seguridad de la Ruta Nacional N° 174 merece un tratamiento especial, particularmente por la zona de
humedales en la que está ubicada, donde se genera densa niebla, aumentado el riesgo de accidentes de tránsito.
Asimismo, se debe tener en cuenta que no existen banquinas y que la línea asfáltica por el intenso tránsito vehicular,
se encuentra deprimida, formándose en caso de lluvia grandes espejos de agua los cuales no drenan hacia afuera de
la calzada;
Que su puente principal ya cuenta con cuatro carriles de tránsito, demostrando que para futuro estaba prevista la
construcción de las dos vías restantes sobre viaducto;
Que los Concejales de la localidad de Victoria en consenso unánime, han apoyado la necesidad de gestionar ante las
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BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
autoridades competentes la construcción de una nueva doble vía paralela a la existente, en la traza del enlace vial
Victoria-Rosario, teniendo en cuenta los beneficios que la misma significa para la ciudad de Victoria y su zona de
influencia, ya sea en el aspecto Turístico, Educativo, Sanitario, Cultural, Deportivo, Crecimiento Poblacional,
Seguridad, Recreativo, Traslado de la Producción Agrícola-Ganadera de la región hacia los puertos de gran calado
sobre la hidrovía del Río Paraná;
Que a través de la nota mencionada acompañaron el texto de la resolución adoptada, interesando a éste Cuerpo se
expida al respecto acompañando y respaldando la iniciativa;
Que sin dudas el objeto de la iniciativa resultaría provechoso para los vecinos de nuestra localidad que utilizan dicha
arteria interprovincial;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR SAN MARTÍN,SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Adherir en todos sus términos y alcances a la Resolución N° 3.022, emanada del Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Victoria, con atenta
nota de estilo.
Artículo 3º: De forma.SALA DE SESIONES, Libertador San Martín, Entre Ríos, 10 de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 524/13-PE
RESOLUCIÓN N° 045/13 C. D. (02.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.17.04.00083.08 iniciado el Sr. Roald N. Wensell con el objeto de solicitar aprobación de plano y
eximición de pago de Derechos de Construcción y otros, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 06 de marzo de 2008 se dicta la Resolución Nº 029/08 por la cual se exime a la Iglesia Adventista del
7º Día de barrio Puiggari del pago de las tasas que correspondan por la presentación y visación de planos de
construcción de su nuevo templo ubicado en calle Teresa de Calcuta Nº 551, Partida Nº 71.636, Manzana Nº 161,
Plano de Mensura Nº 20.720, de barrio Puiggari de Libertador San Martín.
Que se presenta a foja Nº 29 plano de Ampliación Nº 1 de la Propiedad a nombre de la Asociación Argentina de los
2
Adventistas del 7º Día ubicada en calle Teresa de Calcuta, con una superficie nueva de 16,95 m .
Que a foja Nº 32 el Dr. Hugo D. Posse en su carácter de Apoderado General de la Asociación Argentina de los
Adventistas del 7º Día solicita que se acepte la presentación de los planos de construcción, se exima a su
representada de las tasas correspondientes como así también del pago de los aranceles de construcción por tratarse
de una Entidad de bien público sin fines de lucro.
Que se ha dado intervención al Área de Obras Privadas de la Municipalidad, realizando el cálculo de los Derechos de
Edificación para la superficie de 16,95 m² correspondiente a la ampliación presentada, resultando el monto de $
92,34, según foja Nº 34.
Que por Decreto Nº 425/99 de fecha 12 de agosto de 1999 se otorga la exención prevista en el Código Tributario
Municipal, Parte Especial, Artículo 87º, inciso c), del pago de la Tasa General Inmobiliaria.
Que por Resolución Nº 102/03 de fecha 07 de agosto de 2003 se exceptúa a Asociación Argentina de los Adventistas
del 7º Día, correspondiente a la Iglesia de barrio Puiggari, del pago del consumo básico del Servicio de Agua Potable,
Registro Nº 80.
Que se considera oportuno eximir a la Iglesia Adventista del 7º Día de barrio Puiggari del pago de los Derechos de
Edificación, por la ampliación del templo ubicado en calle Teresa de Calcuta Nº 551 de barrio Puiggari de Libertador
San Martín.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN RESUELVE
Artículo 1º: Exímese a la Iglesia Adventista del 7º Día de barrio Puiggari del pago por un valor de pesos noventa y
dos con treinta y cuatro centavos ($ 92,34) en concepto de la tasa correspondiente a la presentación y visación de
planos de ampliación del templo correspondiente a la torre del mismo, según plano presentado correspondiente al
Expediente Nº 2255/08, de propiedad de la Asociación Argentina de los Adventistas del 7º Día ubicada en calle
Teresa de Calcuta Nº 551 de barrio Puiggari de Libertador San Martín, identificada Partida Municipal Nº 71.636,
Manzana Nº 161, Plano de Mensura Nº 20.720.
Artículo 2º: Autorizase a las Áreas de Obras Privadas y Catastro a visar la documentación de obra presentada de
acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 31 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N°572/13-PE
RESOLUCIÓN N° 046/13 C.D. (05 de agosto de 2013)
VISTO
Las quejas manifestadas por vecinos de la localidad respecto al funcionamiento de la entidad bancaria “Nuevo Banco
de Entre Ríos S.A.”, y
CONSIDERANDO
Que nuestra comunidad cuenta con tan solo una entidad bancaria de atención al público en general, constituyendo el
único centro de pago den impuestos y servicios, así como de depósitos y percepción de acreencias;
Que nuestra sociedad posee una significativa franja etaria de adultos mayores con diversas alteraciones motrices;
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
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Que el reclamo que recogemos a diario de nuestros vecinos, que deben concurrir a la entidad bancaria para realizar
distintas operaciones, es que deben realizar largas y pesadas colas, lo que hace que genere un clima de malestar y
nerviosismo. Para hacer algún trámite en los días picos, es necesario disponer de toda la mañana, con esperas muy
largas y con escasa comodidad;
Que la atención al público, especialmente en la denominada “línea de cajas” se desempeña con grandes demoras
generando molestias y contratiempos a los usuarios;
Que la normativa del BCRA dispone la necesidad de que las entidades bancarias presten atención diligente a los
clientes;
Que la Municipalidad de Libertador San Martín es cliente del Nuevo “BERSA” y como tal se encuentra en condiciones
de ejercer el derecho acordado en el “CAPÍTULO V: RECLAMOS DE CLIENTES” perteneciente al Código de
Prácticas Bancarias elaborado con la participación de todas las Asociaciones de Bancos y Entidades Financieras de
la República Argentina, como una iniciativa de autorregulación destinada a promover las mejores prácticas bancarias
en el país;
Que dentro de las prerrogativas que como ediles poseemos en virtud de lo establecido en la Ley N°10.027 y
modificatoria se encuentra en el Artículo N° 97°, la de promover proyectos de Resolución, si tienen por objeto
expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de
practicar algún acto en tiempo determinado;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Solicitar a las autoridades del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., tengan a bien arbitrar los medios a su
alcance para brindar comodidad y agilidad a quienes concurren a operar con dicha entidad bancaria, arbitrando
mayor cantidad de cajas.
Artículo 2°: Sugerir a las autoridades del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., que para la atención de los clientes y no
clientes que concurren a los efectos de realizar operaciones en las cajas, se utilice el sistema de turnos, retirando
cada cliente su número correspondiente y esperando en asientos acondicionados a tal fin, de esta forma podrán
saber y controlar con el visor allí instalado, cuando le corresponde ser atendido.
Artículo 3°: De forma.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2013.
Promulgada por Decreto N° 579/13-PE
RESOLUCIÓN N° 047/13 C.D. (09.08.2013)
VISTO
El proyecto presentado en el Expediente Nº 1.15.04.00621.13, iniciado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día con
el objeto de solicitar autorización para la ejecución de un monumento conmemorativo a la Biblia;
CONSIDERANDO
Que dicho proyecto contempla la necesidad de expresar el lugar que ocupa la Biblia en nuestra comunidad,
constituida mayormente por creyentes cristianos;
Que la Biblia es una recopilación de textos que en un principio eran documentos separados (llamados «libros»),
escritos primero en hebreo, arameo y griego durante un periodo muy dilatado y después reunidos para formar el
Tanaj (Antiguo Testamento para los cristianos) y luego el Nuevo Testamento;
Que la Biblia en su análisis meramente como libro, no solo es uno de los más vendidos, sino el más traducido,
encontrándose en más de 2.303 idiomas, siendo difundido originalmente a través de Encuadernaciones Manuscritas;
Que la palabra “biblia” proviene del término griego biblos, que significa simplemente “libros pequeños”. Los libros de
la Biblia fueron escritos originalmente en piezas separadas de material para escritura;
Que los 39 libros del Antiguo Testamento y los 27 del Nuevo Testamento fueron coleccionados en un solo volumen,
denominado Biblia;
Que la necesidad de erigir un monumento se encuentra enmarcada en un contexto en el cual los jóvenes quieren
identificarse con la Santa Biblia en medio de un mundo cada vez más secularizado;
Que deviene oportuno aprovechar el momento en el cual muchos jóvenes convergen en nuestra ciudad con motivo
de la realización del torneo de Voleibol denominado “Juventud Reloaded 2013” a llevarse a cabo en el mes de agosto
del corriente año en esta localidad;
Que la fecha de inauguración de dicho monumento se encuentra prevista para el día 17 de agosto del corriente año a
las 16.00 horas;
Que habiéndose efectuado consultas técnicas, resulta como lugar apropiado para el emplazamiento de dicho
monumento, la plaza pública “25 de Mayo” situada entre las calles 25 de Mayo, Corrientes y Entre Ríos de nuestra
localidad;
Que surge la necesidad de que a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal se asesore a los
promotores de la iniciativa acerca de los aspectos técnicos en cuanto al lugar autorizado e iluminación pertinentes a
fin de evitar hechos de vandalismo sobre dicho monumento; Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el emplazamiento de un Monumento a la Biblia promovido por la Iglesia
Adventista del Séptimo Día.
Artículo 2°: Autorizase a la Iglesia Adventista del Séptimo Día a construir un Monumento a la Biblia que será
apostado en la plaza pública “25 de Mayo”, en el lugar que determine la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipal.
Artículo 3°: Incorpórese al Patrimonio de la Municipalidad de Libertador San Martín el monumento a la Biblia, ubicado
42
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
en la Plaza Pública “25 de Mayo” de Libertador San Martín.
Artículo 4°: Los gastos para erigir el monumento serán a cargo de los promotores de la iniciativa.
Artículo 5°: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 07 días del mes de agosto de 2013.
Promulgada por Decreto N°598/13-P.E.
RESOLUCIÓN N° 048/13 C.D. (13.08.2013)
VISTO
El expediente N° 1.18.04.00276.13. en el que el Bloque de Concejales del Frente Justicialista Para la Victoria
presenta un proyecto instando al Órgano Ejecutivo a la construcción de una senda peatonal en el acceso a Puiggari,
Malvinas Argentinas; y
CONSIDERANDO
Que el Barrio Puiggari se encuentra alejado 2 kilómetros de la Ruta Nacional N° 131;
Que por la Ruta N° 131 pasan varios medios de transporte que no entran al Barrio Puiggari;
Que los vecinos del barrio mencionado deben caminar hasta la ruta para acceder a los medios de transporte;
Que en el trayecto de los 2 kilómetros del acceso al Barrio Puiggari, “Malvinas Argentinas” no se cuenta con otro
espacio para caminar en los días de lluvia que no sea por la calzada donde transitan los vehículos, dado que las
banquinas no se hallan afirmadas ni asfaltadas;
Que es necesario que los vecinos de Puiggari cuenten con una senda peatonal paralela al acceso que les permita
transitar dicho trayecto sin los peligros que implica caminar por la cinta asfáltica;
Que es obligación de la Municipalidad bregar por la seguridad de los peatones dentro de su jurisdicción;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTÍN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Instar al Órgano Ejecutivo a incluir dentro del Presupuesto 2014, la construcción de una senda peatonal
asfaltada en el acceso “Malvinas Argentinas” desde Puiggari hasta la Ruta N° 131, a fin de garantizar comodidad,
seguridad y prevención de accidentes a las personas que transitan el mismo.
Artículo 2º: Comuníquese, cúmplase, publicítese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2013.
Promulgado de echo
RESOLUCIÓN N° 049/13 C.D. (29.08.2013)
VISTO
La petición formulada por el Sr. Mario Ferreyra y Sra. Licia Ivana Ferreyra, titulares del emprendimiento denominado
“Barrio Cerrado La Lomada”, iniciado mediante Expediente Nº 1.17.04.00319.08, y
CONSIDERANDO
Que en la nota agregada a fojas Nº30, los titulares del emprendimiento denominado “Barrio Cerrado La Lomada”
peticionan que no se tome en cuenta por parte de la autoridad municipal, a la solicitud efectuada por ellos mismos,
respecto de cambiar el predio situado en zona de Quintas, y en vez de ello se les conceda una prórroga para cumplir
con la contraprestación estipulada por el municipio que corresponde a la realización de obras sobre el Complejo PoliDeportivo del Bicentenario;
Que resulta de interés de la Municipalidad dotar de un cerco perimetral olímpico con un pórtico de acceso y una
batería de baños para el Proyecto del Polideportivo del Bicentenario que se encuentra diagramado;
Que se encuentra previsto dar inicio a la brevedad a las obras de infraestructura necesarias en el predio que ocupará
el Polideportivo del Bicentenario, por lo que dicho cerramiento contribuiría a la seguridad de las obras que se
realicen;
Que ante la posibilidad de lograr una alternativa que favorezca tanto a los intereses de los peticionantes como a los
de la Municipalidad, resulta oportuno admitir el otorgamiento de una excepción a lo peticionado en cuanto al plazo de
ejecución de lo dispuesto en el Art. 4º de la Ordenanza Nº1208;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Otórguese en forma excepcional, al Sr. Mario Ferreyra y Sra. Licia Ivana Ferreyra, en sus calidades de
titulares del emprendimiento denominado “Barrio Cerrado La Lomada”, una prórroga de ciento veinte (120) días
corridos, plazo que será computable desde el día 25 de agosto de 2013 y que finalizará indefectiblemente el día 23
de diciembre de 2013, sin posibilidad de solicitar una nueva prórroga en el plazo, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el art. 4º de la Ordenanza Nº1208.
Artículo 2°: Rechazar lo peticionado por el Sr. Mario Ferreyra y la Sra. Licia Ivana Ferreyra, en sus calidades de
titulares del emprendimiento denominado “Barrio Cerrado La Lomada”, respecto del cambio del predio situado en
zona de Quintas.
Artículo 3°: Notifíquese en forma fehaciente a los peticionantes, con atenta nota de estilo y copia de la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al órgano Ejecutivo, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 21 días del mes de agosto de 2013.
Promulgado por Decreto N° 651/13-P.E.
RESOLUCIÓN N° 050/13 C.D. (13.08.2013)
VISTO
El Expediente Nº 1.18.04.00708.08, Tomo IV, por el cual se tramita la actualización del valor móvil de la vivienda del
BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
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Plan Solidario de Construcción de Viviendas 2007, Ordenanza 1060, Artículo 16º y modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16º de la Ordenanza Nº 1060 y sus modificatorias, establece la actualización bimestral del valor del
bien;
Que corresponde fijar el nuevo valor del bien a partir de la cuota de ahorro cuyo vencimiento opera en septiembreoctubre de 2013;
Que la Resolución Nº 25-09 de fecha 10.03.2009 reglamenta, entre otras cosas, la forma en que se efectuará la
actualización del valor del bien;
Que a foja Nº 143, Tomo IV, la Dirección de Obras y Servicios Públicos informa la nómina del personal municipal
afectado a la Mano de Obra;
Que a fojas Nº 163 y Nº 164, Tomo IV, obra informe del Contador Municipal, adjuntando la documentación probatoria
de la información proporcionada;
Que de acuerdo con el cálculo obrante a foja Nº 164 el nuevo valor calculado de la vivienda, según la información
disponible, representa la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete con cinco
centavos ($ 256.387,05);
Que se considera razonable tomar el valor descripto en el considerando anterior al efecto de establecerlo como valor
actual del bien;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Fíjase el nuevo valor de la vivienda del Plan Solidario de Construcción de Vivienda 2007, en la suma de
pesos doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete con cinco centavos ($ 256.387,05).
Artículo 2º: El valor establecido en el artículo primero tendrá vigencia a partir de la cuota de ahorro Nº 71, cuyo
vencimiento opera en septiembre de 2013.
Artículo 3°: Prorrógase el vencimiento para el pago de la cuota de ahorro Nº 71 correspondiente al mes de
septiembre de 2013, al día 20 de septiembre de 2013.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 04 días del mes de septiembre de 2013.
Promulgada por Decreto N° 681/13-P.E.
RESOLUCIÓN N° 051/13 C.D. (13.08.2013)
VISTO
El Proyecto de Resolución elaborado y remitido para su tratamiento por el Órgano Ejecutivo, por el cual se promueve
la eximición del pago de la tasa por Derechos de Edificación a la Asociación Colegio Adventista del Plata.-Expediente
N° 1.15.04.00564.13.
CONSIDERANDO
Que la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN, RECURSOS, HACIENDA Y PRESUPUESTO ha efectuado un detenido y
pormenorizado análisis acerca de las implicancias económicas que dicha exención le implicaría a la Asociación
Colegio Adventista del Plata;
Que la suma de pesos seiscientos sesenta y dos con sesenta y seis centavos ($672,66), no resulta una cifra que no
pueda ser abonada por dicha institución educativa, lo que tampoco le generaría una erogación que pudiera
desequilibrar sus finanzas;
Que la Ley Nº10.027 y modif. dispone en el art. 11 inc. f.1. como competencia municipal la de Fijar los impuestos, las
tasas, contribuciones y demás tributos municipales, y establecer la forma de percepción;
Que por unanimidad, los miembros integrantes de la Comisión han llegado a la conclusión de que no se configuran
en el caso los extremos necesarios para hacer lugar a una exención del pago de la tasa por Derechos de Edificación,
por la ampliación correspondiente a la construcción de la Cabina de Control de Ingreso a la nueva fábrica de
Alimentos CEAPÉ ubicada en calle Sarmiento y Ernst de Lib. San Martín con sus respectivas dependencias;
Que razones de estricta equidad demandan el rechazo de la iniciativa remitida por el Presidente Municipal;
Que es necesario para el correcto desenvolvimiento del sistema republicano de gobierno, se ejerzan los resortes
institucionales previstos por la Carta Magna, bregando por la promoción de una democracia con un alto contenido
social;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR SAN MARTIN SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Rechazar el Proyecto de Resolución elaborado y remitido para su tratamiento por el Órgano Ejecutivo, por
el cual se promueve la eximición del pago de la tasa por Derechos de Edificación a la Asociación Colegio Adventista
del Plata.-Expediente N° 1.15.04.00564.13.
Artículo 2°: Denegar a la Asociación Colegio Adventista del Plata de la eximición del pago de la tasa por Derechos
de Edificación, por la ampliación correspondiente a la construcción de la Cabina de Control de Ingreso a la nueva
fábrica de Alimentos CEAPÉ ubicada en calle Sarmiento y Ernst de Lib. San Martín con sus respectivas
dependencias, que asciende a la suma de pesos seiscientos sesenta y dos con sesenta y seis centavos ($662,66).
Artículo 3°: El organismo recaudador deberá proceder a la percepción del tributo correspondiente la tasa por
Derechos de Edificación, por la ampliación correspondiente a la construcción de la Cabina de Control de Ingreso a la
nueva fábrica de Alimentos CEAPÉ ubicada en calle Sarmiento y Ernst de Lib. San Martín con sus respectivas
dependencias, que asciende a la suma de pesos seiscientos sesenta y dos con sesenta y seis centavos ($662,66),
con más los intereses que pudieran corresponder.
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BOLETÍN MUNICIPAL, Libertador San Martín, 18 de septiembre de 2013, Edición Nº 113
Artículo 4°: Comuníquese al órgano Ejecutivo, cúmplase, regístrese y oportunamente archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 21 días del mes de agosto de 2013.
Promulgado de echo
RESOLUCIÓN N° 052/13 C.D. (13.08.2013)
VISTO
El Proyecto de Ordenanza redactado por el Órgano Ejecutivo mediante el cual pretende la modificación de la
Ordenanza N° 1245, sobre tenencia responsable de mascotas-Expediente N° 1.18.13.00447.10;
CONSIDERANDO
Que la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN, RECURSOS, HACIENDA Y PRESUPUESTO ha efectuado un análisis
profundo sobre los alcances del proyecto de ordenanza promovido por el Presidente Municipal y lo dispuesto en la
Ordenanza que fuera promulgada sin haber mediado observación alguna;
Que por unanimidad los miembros integrantes de la Comisión, han arribado a la conclusión de que no se observan
diferencias significativas que puedan alterar el espíritu de la norma, sus implicancias sociales, ni su alcance legal;
Que el Órgano Ejecutivo si bien posee la atribución dispuesta en el Art. 107 de la Ley Nº10.027 y modif. de concurrir
a la formación de las ordenanzas y disposiciones municipales, ya sea iniciándolas por medio de proyectos que
remitirá al Concejo Deliberante con mensajes, también posee la aptitud para vetarlas total o parcialmente dentro del
término de ocho (8) días hábiles, de serles comunicadas;
Que se hace necesario para el correcto funcionamiento del sistema republicano de gobierno, el ejercicio de los
resortes institucionales previstos en la normativa vigente;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR SAN MARTIN, SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Rechazar en todos sus términos el proyecto de Ordenanza redactado por el Órgano Ejecutivo mediante el
cual pretende la modificación de la Ordenanza N° 1245, sobre tenencia responsable de mascotas-Expediente N°
1.18.13.00447.10.
Artículo 2°: Comuníquese al órgano Ejecutivo, regístrese y oportunamente archívese.
Dado en Libertador San Martín, Entre Ríos, Argentina, a los 21 días del mes de agosto de 2013.
Promulgado de echo
DECRETOS
3º Período Deliberativo
(01.07.2013 – 26.08.2013)
013 - Decreto de Convocatoria Undécima Sesión Ordinaria
014 - Decreto Nombramiento de Gladys Romano como
reemplazante de la Secretaria
015 - Decreto de Convocatoria Duodécima Sesión Extraordinaria
016 - Decreto de Convocatoria Décimo Tercera Sesión Ordinaria
017 - Decreto de Convocatoria Décimo Cuarta Sesión Ordinaria
018 - Decreto de Convocatoria Décimo Quinta Sesión Ordinaria
019 - Decreto de Convocatoria Décimo Sexta Sesión Ordinaria
020 - Decreto de Convocatoria Décimo Séptima Sesión Ordinaria
Los Boletines Municipales de Libertador San Martín se publican también en la Página Web:
www.munlsanmartin.gov.ar
“Septiembre – Mes de la Vida Saludable”

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