Arriba Capital, Plab municipal de ordenamiento territorial

Transcripción

Arriba Capital, Plab municipal de ordenamiento territorial
¡ARRIBA CAPITAL!
PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2011- 2028
Borrador - Julio 2011
Equipo CIUR:
Arq. Dino Rietti, Presidente CAH
Arq. Erasmo Padilla, Director CIUR/CAH
Arq. Francis Martinez
Arq. Alejandra Velásquez
Técnico Givanildo Sosa, GIS CIUR
Técnico José Ramón Jiménez, Estadísticas CIUR
Técnico Raquel Peña, GIS CIUR
Arquitectos del Barrio:
Arq. Gisela Amaya
Arq. Miguel Ángel Cruz
Arq. Fidel Moncada
Arq. Luis Aguilar
Arq. Carlos Casanova
Arq. Aminda Hernández
Arq. Adrián Reyes
Arq. Karina Mejía
Ana Cecilia Serón
Arq. Ricardo Zavala
Arq. Luis Marie
Arq. Wendy Barrientos
Arq. Abner Amaya
INDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Antecedentes Plan Arriba Capital …………………………………………………………
Antecedentes De La Ciudad ………………………………………………………………….
Antecedentes En La Planificación Urbana …………………………………………….
Resumen Capital 450, “La Ciudad Que Queremos”……………………………….
Criterios Técnicos Y Enfoque Metodológico Del Plan……………………………
Análisis De La Región 4 Y Subregión 12 ……………………………………………….
Construcción social del Riesgo en Tegucigalpa……………………………………
Caracterización Demográfica Del D.C. ------------------------------------------Caracterización Territorial…………………………………………………………………….
a. Asentamientos y Proceso de Urbanización en el D.C……………….
b. El abastecimiento de agua en la ciudad capital…………………………
c. Tenencia de Tierra………………………………………………………………….
d. Identificación de Zonas Homogéneas………………………………………
10. Propuestas y Escenarios Preliminares para el Crecimiento ………………….
a. La recuperación de Comayagüela …………………………………………..
b. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo………………….
c. Sin agua no hay nada………………………………………………………………
d. Proyecto Transporte Público Masivo ………………………………………
11. Conclusiones y siguientes Pasos…………………………………………………………..
3
4
6
8
9
11
15
31
35
35
38
41
43
44
46
51
53
54
56
Equipo AMDC:
Arq. Yidda Handal, Gerente Control de la Construcción/AMDC
Ing. Luis Colindres, Gerente UMPEG /AMDC
Equipo PNUD:
Geólogo Ginés Suarez, Jefe de Equipo PNUD
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2
1. ANTECEDENTES PLAN ARRIBA CAPITAL
El Plan Arriba Capital viene a ser una estrategia de cambio en las
organizaciones y en la población en general, la cual pretende, mediante
planes de inversión y desarrollo, primero dimensionar el riesgo y
vulnerabilidad en la ciudad, para luego estructurar un plan integral a nivel
municipal que contemple no solo el ordenamiento paulatino y sistemático de
la capital, sino también su crecimiento sustentable (PMOT 2011-2028)
La temporada invernal 2010. En el año 2010 el Municipio del Distrito Central
(MDC) fue afectado por el peor invierno de los últimos años (después del
huracán Mitch de 1998), fruto del efecto del fenómeno La Niña. Este fenómeno
generó altas precipitaciones que unidas a la alta vulnerabilidad de la ciudad
causaron inundaciones y movimientos de ladera. Fueron especialmente
afectadas, como viene siendo habitual, las familias de bajos recursos asentadas
en zonas de riesgo. Sin embargo también hubo afectaciones en colonias de
clase media y alta, lo que generó un clima de inseguridad y desconfianza
generalizado en los habitantes de la ciudad, que fue recogido por los medios de
comunicación. “Capital bajo el agua y deslizamientos”, “80% de los capitalinos
en riesgo”, “10 mil millones para recuperar la capital”, fueron algunos titulares
de los principales periódicos, demostrando el malestar y la percepción
generalizada de vulnerabilidad de la ciudad y del riesgo para sus habitantes.
Las pérdidas en el sector vivienda. Uno de los sectores que registró un mayor
valor de pérdidas fue la vivienda, donde fueron afectadas de forma parcial 520
viviendas y destruidas 28. Las colonias que registraron mayores pérdidas
fueron La Cerro Grande, La Obrera, Cantarero López, 3 de Mayo y Zapote con
daños y pérdidas superiores a los 2 millones de lempiras en cada una de ellas1.
La percepción del riesgo. Más allá de las pérdidas, el análisis de los mensajes
difundidos por los medios de la comunicación evidencian que como efecto de
este invierno se ha generado una sensación de desconfianza de los pobladores
1
Proyecto: estimación de daños y pérdidas por desastres de origen natural en el año 2010 en el
Municipio del Distrito Central y Departamentos de Choluteca y Valle, desinventar Honduras
informe final junio de 2011. Elaborado por: Skarleth Melissa Motiño Flores e ing. Erick
Francisco Salgado Valladares. Asesores: MSC Angie Murillo Gough y MSc. Oscar Elvir.
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3
e inversionistas sobre la seguridad de la capital, existiendo una percepción de
que toda la capital está ubicada en una zona de riesgo.
Cuando se rompen simultáneamente varios de los flujos, el conjunto de la
ciudad muestra su fragilidad física y su vulnerabilidad. Es en ese momento y
sólo en él, es posible percibir que ya no sólo son los directamente afectados
los vulnerables, sino que, los afectados indirectamente también son
vulnerables y que los daños causados por las fragilidades físicas de la ciudad
los pueden alcanzar. En ese momento aparece la ciudad, toda la ciudad, como
red compleja de relaciones2.
La recuperación de las familias afectadas. Las familias afectadas por la
temporada Nina 2010 deben ser apoyadas pero desde una óptica de
recuperación temprana.
La Recuperación Temprana es un proceso multidimensional de recuperación
que se inicia en un contexto humanitario y está guiada por principios de
desarrollo cuyo propósito es la elaboración de programas humanitarios y la
catalización de las oportunidades de desarrollo sustentable. (Guía de
Orientación sobre Recuperación Temprana, CWGER, 2008)
Es decir se debe apoyar la recuperación de las familias pero también sentar las
bases para un desarrollo sostenible y la reducción de la vulnerabilidad. En esta
línea se enmarca el Plan Arriba Capital, con medidas para atender las
necesidades actuales, actualizando el plan de desarrollo de la ciudad e
incluyendo estrategias que permitan reducir la vulnerabilidad de la MDC.
Partiendo de las lecciones aprendidas de la reconstrucción post-Mitch. El
proceso de reconstrucción posterior al Mitch en Tegucigalpa mostró las
dificultades de construir vivienda cuando no se cuenta con un plan previo.
Reconstrucción de la ciudad (después del huracán Mitch).
La población que perdió sus casas la mayoría ya buscaron alternativas
individuales para solucionar su problema habitacional, la mayoría de ellos en
los barrios pobres o en ocupación de espacios inadecuados, prueba de ello es
la fundación de un nuevo barrio en condiciones sumamente precarias
contradictoriamente se llama “La Nueva Capital”, ubicada al noreste en las
faldas de la Laguna del Pedregal, sobre los 1,200 msnm, donde se estima que
habitan unas 1,500 familias, con enormes riesgos de derrumbes y
deslizamientos.
El principal proyecto habitacional se ubica en el Valle de Amarateca (..). En la
zona se están incubando serios problemas de ordenamiento territorial.3
La falta de un plan de reubicación orientado por una plan de desarrollo de la
ciudad generó que parte de la reconstrucción de vivienda posterior al Mitch se
produjera en zonas que presentan conflictos de uso y que por su lejanía
generan costos adicionales a la población, que a medio plazo termina por
abandonar las viviendas. Por otro lado, al no contar con análisis previos de
cuantas eran las familias en zona de riesgo, ni existir una estrategia de
reubicación definida, muchas familias buscaron su propia solución al problema
de vivienda y terminaron por ubicarse en zonas de alto riesgo como la Nueva
Capital o La Ulloa.
2
Caballero Zeitún, Elsa Lily, 2007 ”La construcción de ciudades vulnerables”, Alain Editora,
Tegucigalpa, Honduras.
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3
Ibídem
4
El riesgo y la vulnerabilidad de la MDC. El plan Arriba Capital plantea acciones
para de reducir la alta vulnerabilidad de la ciudad capital. Se pretende que la
sensación de fragilidad que ha dejado en la población de la ciudad la
temporada Niña 2010 se convierta en un punto de inflexión y una oportunidad
de transformación a partir de la que se inicie un proceso sistemático de
reducción de la vulnerabilidad.
Los daños y pérdidas generados en el 2010 representan en realidad una
pequeña parte del total de las pérdidas potenciales de la ciudad, del riesgo de
desastre existente en el MDC. Los cálculos realizados y actualizados en 20104
muestran que una población de 179,529 personas (unas 36,000 familias, el 17%
de la población de la MDC) se ubican en zonas de amenaza, 53,668 en zonas de
amenaza de inundación (30% del total de la población en zonas de amenaza) y
125,861 en zonas de amenaza por movimiento de ladera (70% del total de la
población en zonas de amenaza). En muchos de los barrios de bajos recursos
afectados por movimientos de ladera se producen procesos de deterioro
paulatino de larga duración. Los movimientos de ladera se activan y van
avanzando lentamente, acelerándose cuando se producen eventos extremos
(principalmente precipitaciones pero también los sismos como mostró el sismo
del 28 de mayo del 2009). Se genera así un proceso de deterioro donde las
casas se van fisurando, las tuberías se fracturan y las calles se cortan, y la vida
de los pobladores se va precarizando, sin que exista una respuesta a la
problemática que detenga el proceso de degradación. En algunos casos estos
procesos tienen más de 20 años de progresión.
Un abordaje integral del riesgo. Aunque la vulnerabilidad es una de las
prioridades del Gobierno de la MDC (ver plan 450) el abordaje principal que se
ha realizado de esta problemática hasta la fecha ha sido orientado
principalmente a la atención a la emergencia, la mitigación (dragados y obras) y
la preparación para la emergencia. El plan Arriba capital plante un abordaje de
las causas subyacentes del riesgo, respondiendo a problemas como:
1. La falta de control de la construcción.
2. La falta de una propuesta de desarrollo que considere suelo para
vivienda social.
3. La excesiva expansión de la ciudad que ha generado una pérdida de
plusvalía del suelo, vinculado a la falta de dotación de servicios básicos
Fomentando la iniciativa privada. El plan se concibe como un plan orientado a
fomentar la iniciativa privada. Partiendo de un análisis de la situación actual se
plantean acciones realizables, con un rol importante de la empresa privada y
donde el gobierno actúa principalmente como facilitador. Dado que la iniciativa
privada ha sido la que ha moldeado la ciudad (incluyendo la iniciativa de los
propios pobladores) se plantea que sea desde esta iniciativa privada que se
transforme el modelo de desarrollo actual, hacía un modelo más sostenible.
4
Cálculos realizados por el proyecto de recuperación temprana de PNUD en base a mapas
elaborados por la UNAH, con recopilación de datos de estudios anteriores.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
5
Iniciativas del plan Arriba Capital. Se han identificado iniciativas puntuales que
abordan los principales problemas identificados:
Factores
dinámicos
que
han
construido el riesgo en la capital.
La falta de control de la construcción.
La falta de una propuesta de
desarrollo que considere suelo para
vivienda social.
La excesiva expansión de la ciudad
que ha generado una pérdida de
plusvalía del suelo, vinculado a la falta
de dotación de servicios básicos
Iniciativas
La recuperación de Comayagüela
como motor para el desarrollo de la
ciudad.
Desarrollo fuera de la olla y de las
zonas de riesgo: promoviendo un
patrón de crecimiento Norte-Sur y
hacía los municipios vecinos y
controlando el crecimiento hacía el
Oeste.
Sin agua no hay nada.
Proyecto Transporte Público Masivo
Gestión de riesgo y recuperación de
familias afectadas por desastres.
En muchos de los barrios de bajos recursos afectados por movimientos de ladera se producen procesos
de deterioro paulatino de larga duración. Fotos de la Colonia Campo Cielo (fotos Xiomara Gómez).
Tormenta Agatha. Mayo 2010.
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6
2. ANTECEDENTES DE LA CIUDAD
Picacho (1240 msnm). Su población es de aproximadamente 1.2millones de
habitantes (estimación 2010).
El río Grande o Choluteca cruza la ciudad de norte a sur y la divide en dos
zonas: Tegucigalpa, al este, fue fundada en 1578; y, Comayagüela, ciudad que
se fusionó con Tegucigalpa en 1898, al oeste. Ambas forman el municipio del
Distrito Central (M.D.C), sede constitucional del Gobierno de la República de
Honduras y de la Arquidiócesis de Tegucigalpa. Limita al Norte con los
municipios de Cedros y Talanga, al sur con Ojojona, Santa Ana, San
Buenaventura y Maraita; al este con San Juan de Flores, Santa Lucía, Valle de
Ángeles, San Antonio de Oriente y Tatumbla, y al oeste con Lepaterique y el
departamento de Comayagua.
Mapa 01: Tegucigalpa y Comayagüela 1880
http://www.skyscrapercity.com
La Capital, Distrito Central (D.C.), está conformada por las ciudades gemelas de
Tegucigalpa y Comayagüela. Le pertenecen administrativamente al Municipio
del D.C. 44 aldeas y 291 caseríos.
La capital se ubica en el centro del país, en un altiplano desde unos 990 msnm.
Rodeada de montanas y colinas, entre las que se destaca, al norte, el cerro El
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En el siglo XVI los conquistadores españoles
descubrieron en este cerro la existencia de ricos
minerales, ello dio lugar al nombre del pequeño
pueblo indígena “Taguzgalpa” que algunos
historiadores dicen significaba Cerro de Plata.
De septiembre de 1578 en adelante fue llamado
Real Mina de San Miguel de Tegucigalpa,
teniendo como Patrono al Arcángel San Miguel.
El centro minero fue adquiriendo mayor
importancia a nivel económico, social y político,
hasta que en 1880 adquirió la categoría que
actualmente ostenta. 5
5
Tegucigalpa 1939 http://fotosantiguashonduras.blogspot.com/2009/03/tegucigalpa.html
7
“Ser una capital modelo en Centroamérica, líder por su orden, belleza natural,
saneamiento y la calidad de vida de sus ciudadanos que disfrutan del
desarrollo humano sostenible, la capacidad competitiva y una convivencia
responsable, seguros, contentos y orgullosos de su ciudad”
Declaratoria de Ciudad Capital 450
El decreto No. 2 del Congreso Nacional, ratificado con el decreto No. 53 del 30
de enero de 1937, reforma el artículo No. 179 de la Constitución Política y dice
que los actuales municipios de Tegucigalpa y Comayagüela formaron un
Distrito Central cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de
una Ley especial. Con el Decreto 309 de 22 de enero de 1976, el Congreso del
Distrito Central se denomina “Consejo Metropolitano del Distrito Central”. En
1986 se considero de nuevo la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
En la década del 50 pierde el componente minero de su base económica al
suspenderse la explotación de los asientos de San Juancito, pero, para
entonces, su consolidación como centro de gobierno nacional ha alcanzado su
total madurez y, esta pérdida no causa mayores estragos económicos, puesto
que las actividades comercial y gubernamental han reemplazado, con creces a
la actividad minera como fuente generadora de empleo6.
6
Fuente Metroplan 1975
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Imagen de Comayagüela
http://fotosantiguashonduras.blogspot.com/2009/03/tegucigalpa.html
El proceso de crecimiento de la ciudad capital. En su obra “la construcción de
ciudades vulnerables” la Dra. Lily Caballero analiza el proceso de crecimiento
del MDC desde la década de los 50. Basándonos en este análisis se ha
elaborado la siguiente síntesis, con el fin de dar una visión de cuál ha sido el
proceso de construcción de la ciudad.
Las décadas de los 50 y 60 se caracterizan por la existencia de procesos
migratorios masivos, cuyo principal destino sería la ciudad capital.
“Se da un proceso de expansión desordenado mediante el desarrollo y
consolidación de un patrón de urbanización sin planteamiento urbano,
urbanizaciones con servicios promovidas por el sector privado y público:
lotificaciones privadas sin servicios y los masivos procesos de toma de tierras
como la alternativa más accesible a amplios sectores empobrecidos,
especialmente los recién llegados a la ciudad; junto a ello, el desarrollo de un
8
movimiento reivindicativo organizado que logró tener presencia política
durante casi tres décadas”7.
Ya en este periodo los desastres son un factor que determina el crecimiento de
la ciudad y en 1965 la AMDC se vio obligada a atender a 1200 familias
afectadas por el desbordamiento del río Choluteca.
En los años 70: “Se impulsó el proceso de modernización y diversificación
productiva del país con dos instrumentos importantes, la reforma agraria y la
planificación urbana, con el METROPLAN (…..), Tegucigalpa presenció uno de
sus mayores cambios físicos, especialmente en la red vial, intentos de
reordenamiento urbano y por primera vez la intervención de la municipalidad
en los barrios surgidos por lotificaciones privadas y recuperaciones sin
servicios”8.
Década de los 80 y 90: “Por la ausencia de ordenamiento territorial, la
especulación sobre la tierra y el desarrollo de proyectos habitacionales sin
normas de urbanización y su irregular topografía, el crecimiento de la ciudad
siguió dándose de una forma muy desordenada. La población según el censo de
1998 alcanzó los 576,661 hab. y 120,047 unidades habitacionales, el área
urbanizada se había aumentado en un 73% en relación al año 74, en 1985 se
estimaron 4,370 has, en esta ciudad residía el 12.9% del total de la población
del país y un 40.9% de la población en ciudades mayores de 10,000 hab.”9
Como fin de la década de los 90 el Mitch en 1998 viene a desnudar la
vulnerabilidad que se ha venido construyendo en la ciudad durante 50 años. La
causa del desastre no es Mitch sino el proceso de construcción de riesgo que se
ha dado en el MDC.
En este patrón de crecimiento desordenado un factor determinante ha sido el
acceso a la tierra. Ya en 1990 se realizó un estudio en 174 colonias de origen
informal, que en aquella fecha representaban el 45% del total de los
asentamientos urbanos de la capital. Se analizaba que el 78% de las colonias se
ubicaban en ejidos como el ejido del antiguo ejido de Comayagüela y en tierras
donde se suponía la existencia de un ejido10.
El crecimiento informal y la falta de regulación han sido determinantes de la
configuración actual de la ciudad. “El origen de los barrios y colonias
denominados informales posee básicamente dos modalidades, las invasiones
colectivas de tierras y la compra individual en notificaciones generalmente sin
servicios. En ambos casos ha resultado sumamente difícil definir la propiedad
de los terrenos (…)”11.
Comprender estos elementos es clave para plantear alternativas en el marco
del plan Arriba Capital.
7
Caballero Zeitún, Elsa Lily, 2007 ”La construcción de ciudades vulnerables”, Alain Editora,
Tegucigalpa, Honduras.
8
Ibidem
9
Ibidem.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
10
11
Ibidem.
Ibidem.
9
3. ANTECEDENTES EN LA PLANIFICACIÓN URBANA
área (4.4), en especial por la migración rural; la población urbana del país ya
supera el 50% del total. Algunos estudios estiman que para el 2030 la población
de Tegucigalpa se duplicará y, si continua el índice de ocupación de tierra
actual, requerirá al menos 10,000 HA más de tierras urbanas12.
La falta de planificación urbana (su último Plan de Desarrollo Urbano fue el
MetroPlan 1975-2000), más un acelerado crecimiento caracterizado por la falta
de regulación, la falta de inversión en infraestructura básica y en general la
pobreza extrema de la población, han generado un modelo de crecimiento
centro-periferia. La infraestructura se encuentra principalmente en el centro
(aún cuando ya colapsada por su edad y falta de mantenimiento) y, en las
periferias se van creando barrios informales y extralegales sin servicios básicos
y con serias deficiencias en la calidad de las viviendas. Además de los
problemas obvios de infraestructura, se encuentran los de salud, educación,
transporte, seguridad y en general de índole socioeconómico y cultural.
El problema radica no en la normativa, sino en la práctica, en la falta de
capacidad para hacer valer estas políticas y normas. Podríamos decir que
existen dos ciudades: la formal y la informal; donde la informal se rige por la
necesidad y la búsqueda de soluciones propias sin control de ninguna clase y,
la formal dirigida por la inversión privada donde la inversión pública no puede
mantener el ritmo para regular el crecimiento, velando por el interés público.
La población urbana del D.C. es más de 1.1 millones de habitantes, en un área
aproximada de 150km². Cuenta una de las más altas tasas de urbanización del
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El último perímetro urbano legalmente establecido fue en 1974, donde se
definieron los límites del área de crecimiento de la ciudad proyectados hasta el
año 2000; contemplaban dos aspectos fundamentales para regular la densidad
de población: i) la cota 1,150 m sobre nivel del mar y, ii) la tierra urbanizable
con pendiente menor al 30%. La primera establece la altura máxima para el
abastecimiento de agua por gravedad y, la segunda, regula el uso de suelo en
las tierras altas que bordean la ciudad y que no deberían ser ocupadas ya que
son un potencial riesgo.
12
Shlomo Ángel, Princeton University 2004
10
el verano y, de inundaciones y deslizamientos en el invierno por el exceso de
agua.. Estos impactos se agudizan debido a la alta vulnerabilidad de la ciudad
debido a factores como: i) el alto índice de contaminación de los ríos, ii) la alta
tasa de motorización superior al 10% anual de crecimiento vehicular, iii) el alto
grado de impermeabilización de los suelos, iv) la invasión de las tierras en las
riberas de los ríos, v) la colapsadas canalización de las aguas urbanas; vi) el
insuficiente sistema de recolección de desechos sólidos, vii) erosión del suelo,
entre otras que reducen el cauce natural de los ríos e impactando en
inundaciones en la cuenca baja.
Se deben tomar acciones encaminadas a mejorar significativamente la
situación actual de la capital, buscando maneras de reactivar su economía y
mejorar la calidad de vida de sus pobladores; coadyuvando así al desarrollo
equitativo y sustentable. Se requiere de una visión de ciudad y un programa de
inversiones formulado a la medida, bajo una óptica multisectorial y a largo
plazo, para ejecutarse de manera continua y sistemática.
Mapa 02: Esquema Director de Ordenamiento Metropolitano (EDOM) 19752000
La AMDC con el apoyo de instituciones como el PNUD y CCIT y representantes
de diversos sectores de la ciudad, están realizando grandes esfuerzos para
ordenar la ciudad, encarando el problema endémico del desorden, el caos vial,
el rápido crecimiento, la falta de inversión de servicios básicos, el cambio
climático y otras problemáticas antes mencionadas. Producto de este esfuerzo
en el 2008, se formula el Plan de Ciudad Capital 450.
Los impactos de la variabilidad climática, en especial el fenómeno de la niña y
el niño generan grandes problemas de sequías y desabastecimiento de agua en
VERSION 5/ EPADILLACIUR
11
4. RESUMEN CAPITAL 450, “LA CIUDAD QUE QUEREMOS”
Temas
Temas
Temas
Económicos
Socio-culturales
Físico-Ambientales
1. Competitividad
Regional
2. Desarrollo Humano y
Familia
3. Cultura Ciudadana
4. Seguridad Ciudadana
5. Medio Ambiente
6. Ordenamiento
Territorial y
Transporte
7. Gestión de Riesgos
8. Agua y Saneamiento
Esta VISIÓN de ciudad toma como base la situación de la ciudad en el año 2008
y sus potencialidades de desarrollo, adoptando como PRINCIPIOS para este
desarrollo los siguientes aspectos: i) la persona humana como objeto del
desarrollo, ii) la empresas e instituciones del país como motor de las acciones
propuestas y, iii) el territorio y el ambiente como plataforma en la que se
desarrollan las distintas acciones del plan, y de cuyas condiciones dependerá en
gran medida la calidad de vida de los vecinos.
Estos aspectos envuelven lo que se conoce como “desarrollo sustentable”
entendido éste como el balance entre desarrollo económico y social, en un
marco de sostenibilidad ambiental, es decir, sin descuidar nuestras
responsabilidades sobre el manejo del entorno para generaciones futuras.
Con base en la VISIÓN y los PRINCIPIOS propuestos, se identificaron los ocho
EJES TEMÁTICOS sobre los que se deberán emprender las acciones en los
próximos 20 años.13
¡Arriba Capital!, enmarcada en Capital 450, será el inicio del nuevo Plan de
Ordenamiento de la ciudad, bajo una visión integral, entendiendo que así como
la ciudad fue creciendo de manera desordenada y sin suficiente inversión, la
solución debe ser planificada como un proceso continuo y sistemático de
mejoría y orden, propiciando la resiliencia de la ciudad y sus pobladores.
13
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Documento Capital 450, 2008-2009
12
5. CRITERIOS TÉCNICOS Y ENFOQUE METODOLÓGICO DEL
PLAN ARRIBA CAPITAL
La expresión ordenamiento territorial tiene un concepto muy amplio, difícil de
reducir a términos de una definición precisa, que se aplica de diferentes
maneras según quién lo utilice, pero siempre girando en torno a tres
elementos: i) las actividades humanas, ii) el espacio en que se ubican y iii) el
sistema que entre ambos configuran14.
El
Documento
01:
Caracterización
territorial del plan Arriba Capital pretende
identificar el territorio y llevarlo a una
imagen simplificada del mismo, un Modelo
Territorial, el cual pueda ser analizado y
diagnosticado para luego planificar en
prospectiva su modelo de gestión para el
desarrollo sustentable de la Capital.
Para este Plan debemos enfatizar los siguientes temas: i) se requiere de una
definición, visión o concepto rector para alinear los criterios a ordenar, ii) se
debe conocer el territorio, su uso y actores; y iii) el resultado que no podemos
perder de vista es el desarrollo y crecimiento equilibrado
Para este plan debemos optar por un
enfoque global y sistémico, que incluya las
visiones parciales de los economistas,
urbanistas, ruralistas, conservacionistas,
pero principalmente el enfoque del ciudadano que día a día disfruta o sufre de
las condiciones de vida que la ciudad le presta. Se espera incorpore aspectos
socioeconómicos, culturales, estéticos y fisco naturales, que busca el equilibrio
y la cohesión territorial. Se trabajará con la Metodología comprensiva
adaptada15 a i) al sistema territorial (físico, población, poblamiento y marco
legal), ii) al equipo multidisciplinario con énfasis en el territorio y el uso de
suelo, iii) a los estudios existentes los cuales son de carácter parcial (temático)
respecto al ordenamiento territorial de la ciudad.
14
Gómez Orea, 2001, Ordenación Territorial
Metodología comprensiva parte del modelo clásico del sistema territorial, que conduce un enfoque
comprensivo que analiza cada subsistema: físico, población, poblamiento y marco legal, adaptada a
intención de identificar y regular las actividades a través de las cuales se ha de desarrollar el Plan.
15
VERSION 5/ EPADILLACIUR
13
Además del plan Arriba Capital se precisa, para abordar la problemática de las
colonias vulnerables, realizar procesos de Planificación Zonal, orientados a la
Formalización de las Colonias, se utilizarán dos metodologías sucesivas: i)la
Metodología Estratégica basada en el conocimiento local que se puede recabar
en una vista rápida de la situación y ii) Metodologías específicas aplicable a la
recuperación de espacios degradados (zonas de riesgo) junto con sus obras de
intervención y mitigación.
Se pretende trabajar en ambos sentidos, de lo general a lo particular (PMOT) y
de lo particular a lo general (Planificación zonal y Formalización de Colonias). Se
espera lograr este Documento 01, con la fase de Preparación y la de
Diagnóstico.
El CIUR será la herramienta integradora de las diferentes escalas y ámbitos de
aplicación, combinará los factores del sistema territorial y sus capitales
(tangibles e intangibles).
Diagrama 01: Capitales Territoriales
En el CIUR (centro de información urbano del colegio de arquitectos) se han
reunido una serie de estudios urbanos de los últimos treinta años de la ciudad
capital, la idea es hacer disponible toda esta información tanto los
profesionales, las universidades, los técnicos y en especial para los
tomadores de decisiones y autoridades. Nace del concepto de una biblioteca
virtual, con fines de investigación sobre temas urbanos, donde convergen una
serie de planes, estudios, estadísticas, mapas y proyectos los cuales servirán
para consulta y democratización de la información, principalmente como
memoria histórica de todos los estudios y propuestas existentes.
www.ciur.org
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Diagrama 02: Factores Territoriales para el Ordenamiento Territorial
14
6. ANALISIS DE LA REGION 4 Y SUBREGION 12
Mapa 03: Regionalización por Cuencas Honduras
No.
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Bajo el Plan de Nación y Visión de País, el
1
Francisco Morazán
Distrito Central
2
Francisco Morazán
Lepaterique
DC se sitúa en la región 4, que comprende
3
Francisco Morazán
Maraita
4
Francisco Morazán
Ojojona
las cuencas hidrográficas de los ríos
5
Francisco Morazán
Sabanagrande
6
Francisco Morazán
San Antonio de Oriente
Choluteca, Goascorán, Nacaome, Negro y
7
Francisco Morazán
San Buenaventura
8
Francisco Morazán
San Juan de Flores
Sampile; integra la subregión 12 junto a
9
Francisco Morazán
Santa Ana
19 municipios más, como parte de la
10
Francisco Morazán
Santa Lucía
11
Francisco Morazán
Tatumbla
cuenca del río Choluteca. Situado en la
12
Francisco Morazán
Valle de Ángeles
13
Francisco Morazán
Villa de San Francisco
zona central del país, como región
14
El Paraíso
Yuscarán
15
El Paraíso
Alauca
presenta un desequilibrio funcional
16
El Paraíso
Güinope
17
El Paraíso
Morocelí
respecto a su conurbación o ciudades
18
El Paraíso
Oropolí
19
El Paraíso
San Lucas
secundarias, las cuales no funcionan como
centros periféricos o complementarios principalmente por su debilidad
económica e infraestructura; convirtiendo al DC en una ciudad un tanto aislada
dependiente de sus servicios en especial los que presta como gobierno y ciudad
Capital con más de 14% de la población total del país y cerca del 78% de la
población del Departamento de Francisco Morazán.
Sin duda el DC es uno de los dos polos principales de atracción para la
migración interna: DC y San Pedro Sula. Según el INE, de 1996 al 2001 el DC
recibió 32,179 migrantes-88% de los migrantes a Francisco Morazán-; San
Pedro Sula recibió 34,513 migrantes -44% de los migrantes a Cortes-. Lo
anterior concluye que la mayor migración se dio en Cortes y su crecimiento
urbano fue distribuido entre SPS y sus ciudades periféricas; mientras que en
Francisco Morazán todo el crecimiento urbano se dio en el DC, específicamente
en las ciudades gemelas.
El 56% de los migrantes fueron mujeres y en su mayoría menores a 30 años. Lo
anterior es congruente con la afirmación que la población del DC es joven,
impactando tanto en la fuerza laboral y en la edad reproductiva.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
15
D.C.
Cuenca Río
Choluteca
Región
4
Mapa 04: Ubicación Región 4 cuencas de los ríos Choluteca, Goascorán,
Nacaome, Negro y Sampile
Mapa 05 y 06: Subregión
12: Parte de la Cuenca Río
Choluteca
Subregión
12
VERSION 5/ EPADILLACIUR
16
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
PERIMETRO
URBANO
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
PERIMETRO URBANO
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
Mapa 07: Mapa ecosistemas (PAAR 2002), donde se muestra en café la zona
urbana y en azul las mico cuencas; en verde las zonas con bosque.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Mapa 08: cobertura del tipo de bosque, muestra las zonas de producción de
agua, zonas de reserva y en café las zonas urbanas.
17
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
PERIMETRO
URBANO
PERIMETRO
URBANO
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
LIMITE D.C.
Mapa 10: Micro cuencas en azules, áreas protegidas en verdes, red vial
Mapa 09: Capacidad de uso de suelo, en morado uso urbano
VERSION 5/ EPADILLACIUR
18
7. LA CONSTRUCCIÓN DEL RIESGO EN TEGUCIGALPA
Definiciones:







AMENAZA: Peligro o peligros latentes que representan la probable
manifestación de un fenómeno externo físico de origen natural
(geológicos, hidrometereológicos), de un fenómeno socio-natural o de
autoría humana (tecnológicos/culturales), que se anticipan, con potencial
de generar efectos adversos en las personas, la producción,
infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo que se
expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una
cierta intensidad, en un sitio especifico y dentro de un periodo de tiempo
determinado.
RIESGO: Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales,
ambientales o económicos, en un lugar específico y con un tiempo o lugar
determinado. Resulta de la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad.
VULNERABILIDAD: La propensión de los seres humanos y grupos sociales
de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños y pérdidas en sus
medios, bienes y modos de vida y encontrar dificultades en recuperarse
de manera autónoma.
SUCEPTIBILIDAD: mayor o menor predisposición a que un evento suceda
u ocurra sobre un determinado espacio geográfico
MITIGACIÓN: Planificación y ejecución de intervención
DESASTRES: Una condición o contexto social generado por el impacto de
un fenómeno sobre una sociedad vulnerable y que excede la capacidad
autónoma de respuesta y reconstrucción de la unidad social afectada,
requiriendo apoyo y ayuda externa..
EMERGENCIA: Estado caracterizado por la alteración o inminente
interrupción de las condiciones normales de funcionamiento de todo o
parte del territorio nacional, causado por un evento que pone en riesgo la
vida y los bienes de las personas. (Definiciones tomadas del reglamento
de la ley del SINAGER).
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Por su topografía, condiciones geológicas, climáticas e hidrología, y su alta
vulnerabilidad la capital está constantemente amenazada por distintos
eventos. Su sociedad está constantemente expuesta a amenazas, viviendo en la
incertidumbre del tiempo y ubicación del siguiente evento o desastre; estas
amenazas ya no son fortuitas o aisladas, son una realidad física, estructural y
morfológica, que no solo dependen de la naturaleza, sino también del impacto
de nuestra sociedad sobre el territorio16.
Los desastres rotulados como inundaciones y deslizamientos detonadas por las
lluvias -causando destrucción material y pérdida de vidas-, en realidad resultan
del mal manejo del crecimiento urbano, la mala calidad de construcción, el mal
manejo ambiental (en especial en el drenaje del suelo, de fluentes y
emisiones), la deforestación, entre otras.
16
Caballero 2007
19
El D.C. no cuenta con un plan de ordenamiento que contemple las variables de
riesgo y amenaza. La zonificación de riesgos naturales y la evaluación de riesgo
no se han aplicado como instrumento para optimizar la ubicación de los
asentamientos humanos y las normas de construcción específicas del sitio. El
plan Arriba Capital plantea incorporar estos aspectos en el desarrollo de la
ciudad. Como primer esfuerzo la Corporación Municipal ya ha aprobado una
ordenanza para regular la construcción de la ciudad, definiendo restricciones
en función del nivel de amenaza y estableciendo la obligatoriedad de las
evaluaciones de riesgo como parte de la documentación de los permisos de
construcción.
El escenario de riesgo en Tegucigalpa. Para analizar el escenario de riesgo en
Tegucigalpa, y en especial como se ha construido este escenario, aplicamos el
modelo de presión-liberación, ampliamente difundido en la región para
caracterizar escenarios de riesgo urbanos. El modelo plantea que las variables y
dinámicas generadoras del riesgo se pueden agrupar 4 categorías: el entorno,
el núcleo, el estado y los efectos.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
ENTORNO
NÚCLEO
PROCESOS
ACTORES
VULNERABILIDAES
ÁREAS
ESTADO
EFECTOS DIRECTOS
AMENAZAS
EFECTOS INDIRECTOS
RIESGO MANIFIESTO
Diagrama 03 : Esquema del modelo de análisis de la construcción del riesgo.
20
El Entorno del riesgo en Tegucigalpa:
El ENTORNO del escenario de riesgo agrupa aquellos factores culturales,
económicos, políticos, normativos, institucionales y sociales que son las causas
de fondo para que se produzcan los procesos de construcción del riesgo, que
existan por ejemplo condiciones de ocupación informal, modalidades de
producción poco sustentables, dependencia económica que disminuye o
condiciona la resiliencia sobre todo en países en desarrollo.
Los Factores que han incidido en la construcción del riesgo en Tegucigalpa
son17:
•
Factores históricos: Dos factores principales históricos condicionaron la
construcción del riesgo en Tegucigalpa. Un factor fue que Tegucigalpa nació
como una localidad minera pero que no fue concebida para ser capital a del
república. El traslado de la capital a Tegucigalpa en 1856 se encontró con una
ciudad que no había sido diseñada para expandirse en torno al centro original.
El otro factor histórico de construcción de riesgo fue el crecimiento poblacional
acelerado, que a su vez se relaciona con que Tegucigalpa responde a un
modelo de capital centralista que concentra un alto porcentaje de la inversión
pública total, una buena parte en salarios. Esta concentración de la inversión
pública (en mayor medida que la inversión privada) ha sido el factor que ha
determinado la migración a la ciudad capital.
17
Análisis realizado por medio de talleres con personal de diversas gerencias de la alcaldía del
D.C.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
•
Factores Políticos: Como ciudad capital y debido a la gran concentración
de inversión pública Tegucigalpa ha sido un escenario de mucha importancia
política. Esta situación ha sido determinante de que muchas decisiones que
debían ser de carácter técnico (relacionadas con el control de la construcción o
la regulación de barrios informales) se hayan politizado, optándose en muchas
ocasiones por un esquema populista o paternalista.
•
Factores Normativos:
1.
Limitantes del plan del METROPLAN. El Plan de desarrollo de 1975 y las
actualizaciones posteriores contemplaba restricciones para la construcción,
pero no incorporaba el aspecto de amenazas y riesgos. Al no haber una
normativa en este aspecto se puede decir que ha existido un vacío legal. Sí se
han realizado algunas evaluaciones de riesgo pero de forma aleatoria y sin
seguimiento.
2.
Falta de seguimiento a las evaluaciones de impacto ambiental. No ha
existido un seguimiento a las evaluaciones de impacto ambiental, aunque estas
hubieran identificado aspectos de riesgo.
3.
Falta de normativa para las reubicaciones. Además de limitantes en el
control de la construcción ha habido limitantes normativos en las
reubicaciones. Las reubicaciones de familias en zonas de riesgo o afectadas por
desastres no consideraron elementos como una evaluación de riesgo o
viabilidad, lo que limitó el éxito de estos procesos, aunque contaron con
inversiones importantes.
4.
Falta de control sobre tierras ejidales e indefinición en la tenencia. El
hecho de que hubiera una cantidad importante de tierra ubicada en ejidos o
sobre las que no existía claridad sobre la tenencia, unido a la falta de control
por la alcaldía, al alto costo del suelo y la pobreza, contribuyó al crecimiento
informal.
21
•
Factores institucionales: Tegucigalpa como el resto de Honduras sufre
la falta de un funcionariado estable. Con los cambios de gobierno se produce el
cambio de la mayor parte del personal de la alcaldía con la consiguiente
pérdida de personal capacitado (muchas veces a través de inversiones de la
cooperación internacional) y de memoria histórica (a veces no sólo de memoria
histórica sino que en muchos casos no se traslada la información básica de un
gobierno a otro). Un factor de construcción de riesgo en el componente
institucional es la falta de coordinación interinstitucional. Uno de los aspectos
donde se ha evidenciado esta falta de coordinación interinstitucional es el
manejo de aguas pluviales, negras y potable entre el SANAA y la alcaldía. Se
observan dificultades para coordinar acciones dirigidas a evitar la saturación de
agua en las zonas afectadas por movimientos de ladera y esto hace que los
movimientos se aceleren por efecto de la saturación del suelo, debida al
colapso de los sistemas de distribución y evacuación de aguas. En este aspecto
las pugnas entre el gobierno local y central han sido otro factor que ha
dificultado la coordinación.
•
Factores económicos: La pobreza, el alto costo de la tierra urbanizable
en Tegucigalpa y la falta de proyectos de vivienda social condicionaron que la
mayor parte de las laderas de Tegucigalpa se poblaran de forma “informal”. De
hecho cuando se produce un desastre en una zona esta no se abandona o
queda deshabitada, sino que es ocupada por un estrato social de más bajos
recursos al que existía previamente, por lo que zonas de alto riesgo y zonas
marginales se han desarrollado de manera simultánea.
número de personas que ven en esta situación una oportunidad de recibir un
apoyo, aunque no hayan sido directamente afectados por la emergencia. La
falta de un mecanismo de control y una cierta discrecionalidad en las ayudas
han promovido estas prácticas, que hacen que se invierta gran cantidad de
recursos en ayuda humanitaria sin que se atiendan los problemas de fondo.
•
Factores culturales: Dentro de los factores culturales se identifican los
siguientes:
1.
Botado de basura. Asociado con la falta de un sistema de recogida de la
basura que pueda cubrir toda la ciudad existe una cultura de botado de la
basura a las quebradas, que contribuye a el desbordamiento de las
mismas.
2.
Falta de acceso a la información. Aunque existe información sobre
amenazas y riesgos de la capital esta no ha sido difundida con la
población. La falta de acceso a la información no permite que la población
tome las decisiones adecuadas.
3.
Los desastres como castigos. Predomina (tanto a nivel de la población
como de los medios de comunicación) una visión del desastre como algo
que se produce por causas externas. Se responsabiliza al fenómenos de el
desastre y no se relaciona el desastre y el riesgo con la vulnerabilidad.
•
Factores sociales: En torno a los desastres en el D.C. se ha creado toda
una estrategia que podemos denominar damnificados por oficio. Cuando se
produce una inundación o movimiento de ladera a los albergues llegan gran
VERSION 5/ EPADILLACIUR
22
El núcleo del escenario de riesgo. Actores y procesos.
El NÚCLEO del escenario comprende a todos aquellos actores de la comunidad
local, del sector privado (formal e informal) y de las entidades del Estado, que
más directamente tienen que ver con la generación y la reducción del riesgo o
son susceptibles de ser afectado por sus condiciones de riesgo, en ese barrio,
zona o total del territorio.
Los principales núcleos del escenario de riesgo de Tegucigalpa son18:
Zona del Berrinche y parte alta de Comayagüela.
Se trata de una zona que se ha consolidado a partir de asentamientos
informales. Incluye colonias como la Col Campo Cielo, la 14 de Febrero, la Col.
El Porvenir, la Francisco Morazán, y la Colonia Obrera. Se trata de colonias ya
establecidas pero con grandes carencias en servicios básicos y con alta
vulnerabilidad social. Algunas de estas colonias ya están en un nivel muy alto
de precarización fruto de los movimientos de ladera, como es el caso de La 14
de Febrero, La Campo Cielo y el Porvenir (que precisan de una reubicación
definitiva) y la Obrera (donde se está llevando a cabo un proyecto piloto de
recuperación). La falta de sistemas de aguas pluviales y el deterioro de los
sistemas de alcantarillado contribuye a la generación de movimientos de
ladera. En el Berrinche con el apoyo de JICA se llevará a cabo una importante
obra de estabilización.
18
Este análisis se basa en las inspecciones y evaluaciones realizadas por el PNUD en apoyo a la
AMDC y en entrevistas con actores clave.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Como actores de este núcleo tenemos los/as pobladores, las organizaciones
comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), la
AMDC y el SANAA.
Faldas del Picacho, zona del Reparto.
Se trata de una zona que se desarrolló en gran medida a partir de
asentamientos informales que se han ido formalizando. Coexisten zonas de alta
vulnerabilidad con zonas de clase media. En algunos sectores la propia
población ha construido obras para canalizar las aguas pluviales que han
contribuido a la reducción de riesgo (ej: Reparto Abajo). Esta zona coexiste con
el deslizamiento del Reparto, que será estabilizado a través del apoyo de JICA.
Ya en el sector el Bambú se han realizado trabajos de estabilización con el
apoyo de JICA. El deterioro de la cuneta que canaliza las aguas de la carretera al
Picacho ha sido un factor de disparo de movimientos de ladera. Es un sector
donde aún existen algunos terrenos donde se están iniciando proyectos
habitacionales, que deberán analizarse con detenimiento por tratarse de zonas
de amenaza de movimiento de ladera. En este sector se encuentra las colonias
Guillen y la Suazo Córdoba que precisan de ser reubicadas. Con el apoyo de el
programa DIPECHO de la Unión Europea en el año 2011 se fortaleció la
organización de los CODEL en estos barrios y colonias.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), la AMDC, el SANAA,
SOPTRAVI (en lo referente a la cuneta de la carretera al Picacho) y los
desarrolladores de nuevos proyectos de vivienda.
Quebrada el Sapo y zona de los mercados.
Incluye Colonias como el Bo. Las Ayestas, la Col. Villa Unión, La Flor 1, La Flor 2,
La 3 de Mayo, La Zapote Norte, La Zapote Centro, Las Crucitas y el Área de
Mercados de Comayagüela.
23
Esta zona es afectada por inundaciones con frecuencia prácticamente anual,
generando pérdidas importantes a los/as vendedores/as de los mercados. La
ubicación de viviendas sobre la quebrada el Sapo y la deposición de basura en
las mismas contribuyen a las inundaciones. La AMDC ha realizado diversas
intervenciones que han contribuido a reducir el riesgo, como el embaulado de
la Quebrada el Sapo y el canal de alivio. Actualmente el embaulado presente
erosión en su base por lo que precisa ser reparado de forma urgente, para
evitar la erosión de las paredes.
En este sector se han realizado acciones importantes de organización de los
CODEL que contribuyen a mejorar la capacidad de respuesta (con el apoyo de
la Unión Europea). El plan Arriba Capital plantea alternativas de mejora para
esta zona ligadas a la recuperación de Comayagüela.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), los locatarios de los
mercados, las organizaciones de los mercados, las organizaciones de
transportistas, la AMDC y el SANAA.
Zona de la quebrada el Cacao.
En este sector se encuentra la Col. Kassandra y el Bo. El Chile. Entre ambos
barrios se encuentra la Subida del Interconector Chile - Cerro Grande que cruza
un área con gran número de movimientos de ladera de gran tamaño. En la
Colonia Kassandra existe una amenaza alta de caída de rocas. Adicionalmente
en la quebrada el Cacao se producen flujos de detritos, que arrastran el
material suelto de los deslizamientos afectando a la Colonia Kassandra y el
Barrio El Chile. Estos flujos se potencian por el taponamiento de la quebrada
por efecto de la gran escombrera de desechos de construcción ubicada en la
parte alta. En la quebrada existen desarenadores para detener el material
grueso de los flujos de detritos pero necesitan mantenimiento.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), la AMDC y los
desarrolladores de proyectos habitacionales.
Zona de la Quebrada la Orejona.
Incluye el Bo. Morazán y el Bo. La Guadalupe, ente otros.
Es una zona que se inunda con frecuencia anual.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC.
Zonas de las riveras del río Guacerique.
Incluye la Col La Venezuela, la Col. El Progreso y la Col. Vegas del Country.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC.
Zona de la rivera del río Choluteca.
Incluye el Bo. Obelisco (Sector de SANAA-SOPTRAVI), El Bo. La Bolsa, El Jazmín,
La Moncada, La Col. Las Brisas, La Maradiaga, barrio abajo, Barrio Centro
Comayaguela, Bo Concepción, Bo. La Concordia y mercado La Isla.
Parte de este sector fue declarado como inhabitable después del huracán
Mitch. Sin embargo muchos espacios a la orilla del río han venido ocupándose
de nuevo de forma informal. En el año 2010 el río Choluteca se desbordó en
dos ocasiones (la primera por efecto de la tormenta Agatha) afectando al
mercado la Isla, generando la pérdida de medios de vida de los locatarios del
primer (en mayor medida) y segundo piso del mercado. En esta zona la AMDC
realiza trabajos de dragado prácticamente anuales por montos próximos a los
18 millones de Lempira. La estabilización del Berrinche contribuirá a disminuir
estas inversiones en dragado al recuperar el ancho original del cauce
(actualmente el deslizamiento de El Berrinche estrangula el cauce del río
24
Choluteca). Se está trabajando con el apoyo de PNUD en un sistema de alerta
temprana para el río Choluteca. El plan Arriba Capital plantea diversas
alternativas para la recuperación de las márgenes de este río.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), los locatarios de los
mercados, las asociaciones de locatarios, los transportistas y la AMDC.
Zona de la rivera del río San José.
Incluye las colonias Nora de Melgar, Col. Kuwait y la Col. Betania entre otras.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC.
Zona de La Nueva Capital.
Incluye Colonia la Nueva Capital, la Colonia José Ángel Ulloa, la Colonia Fuerzas
Unidas, la Colonia Nueva Danlí, la Colonia José Antonio Duarte y la Colonia
Nueva Providencia.
Se trata de colonias que crecieron a través de asentamientos informales
posteriores al huracán Mitch. Este crecimiento se vio favorecido por
encontrarse sobre el ejido de Comayagüela. Esta es una de las principales zonas
de expansión informal de la capital, a pesar de la precariedad de la misma,
dado que no cuenta con servicios básicos como el abastecimiento de agua (se
abastecen por cisterna). Este sector se ubica en las faldas del Cerro del
Pedregal, una estructura volcánica cuyas laderas presentan fenómenos de
caída de roca y deslizamientos. Junto con el crecimiento informal se han
desarrollado algunos asentamientos formales. Se trata de una zona de gran
crecimiento y de alto riesgo, que debe atenderse de forma prioritaria para
evitar que se sigan construyendo escenarios de riesgo que puedan derivar en
nuevos desastres.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), los desarrolladores
de vivienda y la AMDC.
Zona de Los Pinos.
Incluye principalmente el Barrio de Los Pinos.
Se trata de un sector informal de reciente constitución. Presenta una marcada
amenaza de movimientos de ladera. Es una zona de expansión informal que
debe de controlarse para evitar que continué la construcción de riesgo.
Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias
(patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC.
Otros barrios donde existen importantes escenarios de riesgo son la 14 de
Enero, la 21 de Febrero, la Santa Cecilia, la Izaguirre, la Col Las Colinas ( Sect 2)
y el área del Tablón.
En general tanto la construcción de viviendas formales e informales siguen
siendo los principales procesos generadores de riesgo en Tegucigalpa. Es
fundamental contar con estrategias para abordar ambos procesos para reducir
la construcción de vulnerabilidad en el MDC.
25
El estado del riesgo. Amenazas y vulnerabilidades.
Generado indirectamente desde el entorno que impacta en forma permanente
y directa y cotidianamente desde el núcleo, el ESTADO del riesgo agrupa
aquellas variables que componen el riesgo (amenaza y vulnerabilidad), y que
explican de manera directa las características de sus manifestaciones
(frecuencia, magnitud, cobertura, etc.).
Susceptibilidad y amenaza ante inundaciones y movimientos de ladera de la
ciudad capital.
Aunque ha habido numerosos esfuerzos para caracterizar la amenaza ante
inundaciones y movimientos de ladera de la ciudad capital (apoyados por JICA,
USGS, Lotti, DIPECHO, etc..) la falta de un mecanismo de seguimiento a
generado que en muchos casos esta información se pierda o no esté disponible
para los tomadores de decisión. El CIUR ha hecho un importante esfuerzo de
recopilación de información que ha sido completado por la UNAH (en los
referente a la susceptibilidad a movimientos de ladera). A continuación se
resumen las variables contempladas en la construcción del mapa de
susceptibilidad y amenaza, disponible en el CIUR:
Input:
Fallas geológicas
Mapa de Susceptibilidad
UNAH/PNUD 2010
Tipo de suelo
zonas de deslizamiento
pendientes de suelo
inundación JICA 2002:
Definición Mapa Susceptibilidad: Análisis heurístico e histórico, basado en los
eventos históricos sucedidos en una determinada región, en ciertas
características geomorfológicas, hidrológicas y edafológicas, se realiza una
zonificación de aquellas zonas afectadas y se califica su mayor o menor
predisposición ante dicho evento.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
histórico @ 50 años
histórico @ 25 años
histórico @ 5 años
output:
Mapa de Amenaza y
susceptibilidad
Alta Amenaza
Media Amenaza
Alta Susceptibilidad
Media Susceptibilidad
Baja Susceptibilidad
26
género un mapa de susceptibilidad20 de movimientos de ladera. Este se elaboró
aplicando el método de densidad de movimientos de ladera y análisis
geomorfológico. Por cada una de las principales geologías que afloran en la
zona de estudios se superpuso el inventario de movimientos de ladera con
variables espaciales agrupadas en rangos. Se consideraron variables geológicas
(distancia a las fallas, distancia al contacto entre la Formación Padre Miguel y la
Formación Valle de Ángeles), topográficas (pendiente del terreno, curvatura) y
ambientales.
Una vez realizada la superposición de los movimientos de ladera a las variables
agrupadas en rangos se calculó cuanto era el porcentaje del total del área de
movimientos de ladera que se concentraba en un rango de la variable de
análisis y por tanto cuanto explicaba este rango la distribución de los
movimientos. En función de esto se le daba un peso a ese rango y al final por
una suma de los pesos se obtuvo el mapa de susceptibilidad a movimientos de
ladera que nos indica la mayor o menor propensión a que se produzca un
movimiento.
Mapa 11: Amenaza y Susceptibilidad por Deslizamiento de Ladera UNAH/PNUD 2010
Este mapa recoge el mapa de amenaza y de susceptibilidad a movimiento de
ladera para MDC. El mapa de amenaza a movimientos de ladera se elaboró
recopilando la información de distintos estudios realizados en la MDC19. A
partir de la información del inventario de movimientos de ladera existentes se
19
Se empleó información del Estudio sobre el control de inundaciones y prevención de
deslizamientos de tierra en el área metropolitana de Tegucigalpa de la republica de Honduras
(financiado por la Agencia Japonesa JICA), el mapa geológico elaborado por la empresa Italiana
Lotti & Asociados, los levantamientos realizados por el USGS después del Mitch (financiados
por USAID) y los levantamientos de campo realizados por personal de COSUDE y PNUD
VERSION 5/ EPADILLACIUR
El mapa de inundación se elaboró recopilando datos de estudios ya
existentes21. Esta información se completó elaborando buffers en las
20
Este mapa fue producido por el Instituto Hondureño de Ciencias de la Tierra con asesoría de
PNUD. El Ing.Darwing Martinez fue el encargado de elaborar el mapa final y calcular la
población en cada categoría en base a proyecciones elaboradas por el Centro de Información
Urbana del Colegio de Arquitectos.
21
Se empleó información del Estudio sobre el control de inundaciones y prevención de
deslizamientos de tierra en el área metropolitana de Tegucigalpa de la republica de Honduras
(financiado por la Agencia Japonesa JICA), el proyecto PROMARTE (ejecutado por CARE y Cruz
Roja Hondureña y financiado por el programa DIPECHO de la Dirección de Ayuda Humanitaria
de la Comisión Europea)
27
quebradas que no contaban con información de amenazas Se considero como
amenaza alta la inundación con periodo de retorno menor de 25 años.
Al combinar el mapa de Amenaza y Susceptibilidad por movimientos de Ladera
y el mapa de Amenaza por Inundación resulta el Mapa de Zonificación de
Amenazas y Susceptibilidad.
Mapa 13: Zonificación de Amenaza y Susceptibilidad
Mapa 12: Amenaza por Inundación JICA 2002 y Mapa Hídrico AMDC
VERSION 5/ EPADILLACIUR
28
Media
Susceptibilidad
Empleando datos de proyección de población realizados por el CIUR se analizó
la cantidad de población a fecha 2010 que estaría en las zonas de amenaza y
susceptibilidad. Para el cálculo de área urbana se tomó el área urbana oficial
del D.C. (perímetro 1974),
Clasificación de la
Amenaza
Área urbana
afectada
% Area
urbana
Aprox. Pers.
afectadas
% Pers.
afectadas
2
2.91 %
53,668
5.01 %
2
1.47 %
22,144
2.07 %
Inundación
5.72 km
Alta Amenaza
2.90 km
2
Media Amenaza
2.82 km
Amenaza
Movimiento de
Ladera
10.07 km
2
1.43 %
31,524
2.94 %
5.12 %
125,861
11.75 %
83.33 km
2
42.36 %
408,959
38.18 %
Se aprecia que en total en zonas de amenaza de inundación y movimientos de
ladera se ubica un 17% de la población. La mayor cantidad de población en
zona de amenaza se sitúa en las zonas de movimientos de ladera (12% del
total).
El total del área urbana en zona de amenaza es un 8% y un 53% en zonas
susceptibles a movimientos de ladera. Esto nos indica que las zonas de
amenaza son un área reducida, pero que existe un gran área propensa a
movimientos de ladera y donde es fundamental el manejo de las aguas lluvia y
negras para evitar que se generen nuevos movimientos.
En base a esta zonificación la AMDC aprobó una ordenanza que regula el uso
del suelo. Esta ordenanza define las siguientes categorías:
Inundaciones
Movimientos de ladera
Regulaciones
del
uso
del
territorio.
Alta Amenaza
5.81 km
2
Media Amenaza
4.27 km
2
2.95 %
59,752
5.58 %
2.17 %
66,109
6.17 %
Alta
amenaza
inundaciones.
de Alta amenaza de movimiento Zona de prohibición, no apta
de ladera.
para la instalación, expansión o
densificación de asentamientos
Susceptibilidad por
Movimiento de
Ladera
112.08 km
Alta Susceptibilidad
28.56 km
2
2
56.88 %
563,910
52.64 %
14.52 %
154,951
14.47 %
humanos.
Áreas ya edificadas deben ser
reubicadas a largo plazo, o
protegidas
VERSION 5/ EPADILLACIUR
con
obras
de
29
protección, sistemas de alerta
temprana
y
evacuación
temporal.
Media amenaza de Media
inundación.
amenaza
susceptibilidad
movimiento de ladera.
Baja
amenaza
inundación.
de Baja
susceptibilidad
de Zona de sensibilización, apta
movimiento de ladera.
para asentamientos humanos,
de Zona de restricción. Se debe
en la cual la población debe ser
analizar si las construcciones
sensibilizada ante la existencia
existentes
las
de amenazas moderadas y poco
reglas y normas o si deben ser
probables, para que conozcan y
reforzadas,
apliquen
movimiento de ladera.
Alta
desalojadas y reubicadas.
de
cumplen
con
protegidas
o
reglas
desalojadas y reubicadas. Se
comportamiento
deben
ante éstas.
realizar
análisis para
de
apropiadas
definir si es posible mitigar la
amenaza existente.
Media
susceptibilidad
movimiento de ladera
de Zona de reglamentación, en la
cual
se
puede
permitir
la
expansión y densificación de
asentamientos
humanos,
siempre y cuando existan y se
respeten reglas de ocupación del
suelo y normas de construcción
apropiadas.
Construcciones
existentes que no cumplan con
las reglas y normas deben ser
reforzadas,
VERSION 5/ EPADILLACIUR
protegidas
o
30
Se cruzó el mapa de amenazas y susceptibilidad con la actual zonificación del
MDc obteniendo los siguientes resultados.
Cuadro de Áreas Mapa 09 Zonificación y Uso de Suelo.
Zonificación
Alta Amenaza
Área (Ha)
CH
D1
D2
D3
OTROS
R2
R3
UR
Z.E. HATILLO
ZONAS
ESPECIALES
TOTALES
Porcentaje
18.97
22.80
1.77
58.24
2.23
37.13
578.92
94.91
44.24
5.24
864.44
0.10%
0.11%
0.01%
0.29%
0.01%
0.19%
2.91%
0.48%
0.22%
0.03%
4.34%
Media Amenaza
Área (Ha)
20.83
30.00
5.03
67.44
4.46
43.80
437.56
71.10
0.45
14.22
694.90
Porcentaje
0.10%
0.15%
0.03%
0.34%
0.02%
0.22%
2.20%
0.36%
0.00%
0.07%
3.49%
Alta Susceptibilidad
Área (Ha)
57.01
58.65
6.20
156.68
25.89
56.29
1,565.14
769.35
7.46
77.44
2,780.11
Porcentaje
0.29%
0.29%
0.03%
0.79%
0.13%
0.28%
Media Susceptibilidad
Área (Ha)
51.01
220.77
22.99
401.25
38.20
369.38
Porcentaje
0.26%
1.11%
0.12%
2.01%
0.19%
1.85%
7.85%
4,983.29
25.01%
3.86%
1,647.46
8.27%
0.04%
0.39%
13.95%
387.95
54.37
8,176.67
1.95%
0.27%
41.03%
Cuadro de Afectación de las Zonas de Riesgo sobre la Zonificación Actual,
Mapa 10
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Baja Susceptibilidad
Área (Ha)
7.35
503.78
60.43
466.37
20.94
912.48
3,274.94
737.10
431.38
235.15
6,649.92
Porcentaje
0.04%
2.53%
0.30%
2.34%
0.11%
4.58%
16.44%
3.70%
2.16%
1.18%
33.37%
Sin Cobertura de
Estudio
Área (Ha)
0.03
6.72
10.58
743.21
760.55
Porcentaje
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.03%
0.05%
3.73%
0.00%
3.82%
Mapa 14: Zonificación y Uso de Suelo vigente según Normas Transitorias 2008
31
Zonificación
D1
D2
D3
R2
R3
UR
CH
Z.E. HATILLO
ZONAS ESPECIALES
OTROS
Área (Ha)
836.95
97.03
1,150.97
1,419.99
11,145.98
3,330.51
155.17
1,616.10
386.41
91.72
Mapa 15: Cruce de Zonificación y Uso de Suelo con Zonificación por
Zonificación y Riesgo
VERSION 5/ EPADILLACIUR
32
La vulnerabilidad de la ciudad capital.
El cuadro siguiente presenta las variables utilizadas para la construcción del
mapa de Vulnerabilidad Social. Con este mapa se trata de definir la propensión
de los pobladores y grupos sociales del MDC de sufrir la muerte, la
enfermedad, lesiones, daños y pérdidas en sus medios, bienes y modos de vida
y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma al ser afectados
por una determinada amenaza.
Para poder dimensionar, calificar y georeferenciar la vulnerabilidad se
consideraron elementos como infraestructura básica, cantidad de necesidades
básicas insatisfechas calidad de vivienda, hacinamiento y/o densidad por área
construida.
Input (capas):
Físicos:
Demográficos:
Social/económico:
Barrio, colonias y, aldeas y caseríos (según
catastro municipal)
Censo de Población por colonia (INE 2001,
proyección al 2010 elaboración CIUR)
Densidad > 200 Hab./HA (INE 2001, mapa
elaboración propia CIUR 2010)
Estratificación Socio-económica por colonia
(CIUR 2010)
Necesidades Básicas insatisfechas
colonia (Secretaría Salud 2001):
por
Escuelas y Centros de Salud por colonia
(CIUR 2010)
Output:
Mapa de
vulnerabilidad
social/medio
construido
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Vulnerabilidad Social Muy Alta
Vulnerabilidad Social Alta
Vulnerabilidad Social Media
Vulnerabilidad Social Baja
Mapa 16: Vulnerabilidad Social, CIUR 2011
33
Para la elaboración del mapa anterior se contempló la densidad poblacional de
cada colonia del D.C. mediante proyecciones al 2010 del censo 2001 INE;
además se realizó una estratificación social (A, B, C y D) infiriendo ingreso
familiar, formación y comodidades del segmento, según el valor de la tierra, la
tipología vivienda y los servicios básicos que dispone la colonia donde viven.
Como tercer parámetro se incorporó el análisis de necesidades básicas
insatisfechas proporcionada por la Secretaria de Salud (2000): agua potable,
saneamiento, educación y capacidad de subsistencia, dando como resultado el
mapa propuesto de vulnerabilidad social, el cual nos indica la fragilidad de la
población (vulnerabilidad):
Cuadro de Áreas Mapa 11, Vulnerabilidad Social
Se identificaron las colonias que se encuentran en zonas de amenaza o
susceptibilidad alta y que además presentan alta vulnerabilidad, es decir
colonias de alto riesgo ante las amenazas consideradas (inundación y
movimientos de ladera).
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Estas colonias con alta amenaza y alta vulnerabilidad tienen, en su mayoría, las
siguientes características:
 carecen de permiso de urbanización y/o construcción, por lo que son
consideradas informales,
 carecen de título de propiedad por lo tanto no están legalizados,
 carecen de servicios básicos como agua, alcantarillado y en algunos casos
electricidad; muchas de ellas arriba de la cota 1150 donde no tienen acceso
a la red de agua potable del SANAA y la mayoría están situadas en tierras
con pendientes más del 30% (tierra no urbanizable según el METROPLAN),
 carecen de acceso cercano a centros educativos y de salud, algunos dicen
que son invisibles
 también situadas en zonas de deslizamiento e inundación histórica, siendo
zonas susceptibles a que ocurran nuevamente los mismos eventos de no
mediar las acciones correctivas en la zona.
 tienen patronatos, juntas de agua y un alto grado de organización
comunitaria, el cual puede ser potenciado como un elemento integrador.
El mapa de vulnerabilidad de el MDC nos muestra un patrón de crecimiento de
los barrios informales en la periferia de la ciudad, sin sistemas de aguas urbana,
saneamiento básico, recolección de desechos sólidos, sistemas viales, aceras,
acceso de bomberos o comisiones de rescate de emergencias; espacios para
equipamiento urbano: escuelas, centro de salud, policías, entre otros. Este
crecimiento centro-periferia permite a las poblaciones pobres encontrar
terrenos más baratos para su vivienda u (lo que se ha constituido en la
tendencia actual en las ciudades latinoamericanas) ocupar terrenos
ilegalmente. En el D.C., las zonas vulnerables se sitúan principalmente en el
Ejido de Comayagüela por ser tierra de naturaleza municipal. Se estima que
más de la mitad de los 700 barrios de la capital son asentamientos informales.
34
Este patrón de crecimiento y de vulnerabilidad indica que los hogares pobres22
siguen siendo empujados hacia zonas de alto riesgo, con condiciones de
vivienda precaria y graves carencias en materia de servicios ambientales
urbanos. Paradójicamente existe un abandono de las zonas centrales (como el
centro histórico de Tegucigalpa), a pesar de que ya cuentan con infraestructura
y servicios urbanos, debido al alto costo del suelo y a que no han podido
desarrollarse por completo como zonas comerciales.
En base a la vulnerabilidad y al cruce de amenaza y vulnerabilidad (riesgo) se
identifican diversas zonas
Mapa 17 Zona de Alta Vulnerabilidad; donde las inversiones deben ir dirigidas,
primero, a satisfacer necesidades básicas: agua y saneamiento, educación y
salud, hacinamiento entre otros. Las nuevas construcciones tanto públicas
como privadas deben considerar estas intervenciones de impacto social.
Mapa 18, Zona de alto riesgo (cruce entre al alta amenaza y muy alta
vulnerabilidad). Esta zona se debería ser declarada como “Zona No
Urbanizable” dada su condición y apoyar a la población en su reubicación.
Mapa 18, Zona de alto riesgo.
22
En Honduras, un 71.1% de la población se encuentra en una situación de pobreza. De la
población rural, el 77.7% son pobres, y en la urbana esta proporción es de un 63.1%, de modo
que, tanto el área urbana como la rural, se vinculan por rasgos comunes que matizan el ethos
(el distintivo carácter, creencias, naturaleza moral de una persona un grupo o una institución)
de las personas bajo condición de pobreza .
VERSION 5/ EPADILLACIUR
35
Mapa 19, Zona de Alta Vulnerabilidad social.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Mapa 20, Zona No Urbanizable área Comayagüela Noroeste
36
Los efectos del riesgo:
El riesgo y sus manifestaciones tienen, a su vez, EFECTOS físicos (muertes,
lesiones, estructuras dañadas, etc.), ambientales (contaminación, erosión, etc.),
económicos (pérdida de productividad, infraestructura, etc.), políticos
(aumento o descenso de popularidad- dificultades de gobernabilidad),
institucionales (recortes presupuestarios, escasez de recursos humanos y
económicos, dificultades derivadas de la ausencia de definición de roles y
funciones), culturales y sociales (pérdida de clases escolares, cambios en los
liderazgos locales, pérdidas de identidad local, violencia e inequidad, pobreza,
pérdida de empleos y problemas de especulación que traen aparejadas crisis
alimentarias por sobreprecios en los productos). Muchos de los efectos recaen
directamente (a corto, mediano o largo plazo) sobre los actores, procesos y
áreas que conforman el núcleo del escenario, en general produciendo fuertes
desequilibrios y deterioro. Otros se distribuyen de un modo más amplio sobre
la sociedad, el territorio y la economía, afectando a la ciudad, la región o el país
incluso, sobre todo en países pequeños y de economías fuertemente
dependientes, donde los impactos pueden producir un fuerte impacto sobre el
PIB, comprometiendo severamente el desarrollo.
Mapa 21, Zona de Alta Vulnerabilidad Social Comayagüela
Los mapas XX y XX muestran las zonas de Comayagüela de rápido crecimiento
en la actualidad (especialmente informal e ilegal), que están dentro de las
zonas de alto riesgo. Lo anterior es preocupante dado que estas son zonas de
crecimiento acelerado actual de la construcción informal, cuando deberían ser
zonas de no edificación.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
37
Los efectos de la temporada invernal 2010.
La tabla anexa muestra las pérdidas generadas por efecto de la temporada
invernal 2010 en algunos sectores del MDC23.
que oscilaron entre 5,000 a 30,000 Lps. Considerando que el 60% de los
microempresarios que se ubican en La Isla son mujeres, que se dedican a
rubros como la venta de ropa y comedores y que aportan del 30 al 40% de los
ingresos de sus familias se percibe que muchas de estas familias sin apoyo
difícilmente van a poder recuperarse de estas pérdidas económicas y que
pueden cruzar el umbral de la pobreza.
Los efectos históricos de los desastres en el MDC.
Sector
Pérdidas económicas (USD)
%
Vivienda y asentamientos humanos.
3,026,617.25 42.31%
Transporte y comunicaciones
2,808,207.38 39.26%
Distribución de agua potable y saneamiento.
Energía
Medio ambiente
127,087.83
1.78%
14,905.98
0.21%
El estudio realizado por la UNAH de pérdidas históricas en Honduras mostró
que el MDC es uno de los Municipios con más eventos históricos de desastre y
más pérdidas económicas vinculadas a los eventos. En el periodo considerando
1,176,648.19 16.45%
7,153,466.63
Además de las pérdidas en infraestructura otro sector clave y que se relaciona
de forma muy directa con la pobreza de las familias son los medios de vida.
Aunque no existe un análisis completo de cuáles fueron las pérdidas en los
medio de vida de la población del MDC durante la temporada Niña 2010 si hay
algunos análisis que pueden ser indicativos. Un estudio24 de las pérdidas
ocasionadas por la tormenta Agatha (28 mayo al 1 de junio del 2010) en el
mercado La Isla muestra que sólo en este mercado se perdieron 916,402
dólares por efecto de las inundaciones, afectando a 324 familias con pérdidas
23
Proyecto: estimación de daños y pérdidas por desastres de origen natural en el año 2010 en
el Municipio del Distrito Central y Departamentos de Choluteca y Valle, desinventar Honduras
informe final junio de 2011. Elaborado por: Skarleth Melissa Motiño Flores e ing. Erick
Francisco Salgado Valladares. Asesores: MSC Angie Murillo Gough y MSc. Oscar Elvir.
24
Estudio socioeconómico del mercado La isla. Proyecto Recuperación Temprana. GOAL (2010).
VERSION 5/ EPADILLACIUR
38
(1968-2010) se registraron pérdidas por valor de 325 millones de dólares. Aun
considerando que existe un gran subregistro de los datos de pérdidas y que
sólo se registraron pérdidas directas esto nos arroja un promedio anual de 7
millones de dólares de pérdidas al año, que es una cifra elevada. Esto nos da
una idea de la importancia económica que tiene la reducción del riesgo para el
desarrollo de la ciudad.
En lo referente al número de eventos registrados en el periodo de estudio el
MDC aparece como el municipio con más eventos registrados a nivel nacional.
Evidentemente esto se ve facilitado por la existencia de más datos y registros
en la capital. En total en los 42 años de estudio se registraron 1,568 eventos.
De estos el más frecuente fue la inundación (18% de los eventos), seguido de
sequía (17%), epidemia (12%) y deslizamiento (11.5%). La probabilidad de
excedencia es la posibilidad de que se de ese tipo de evento en un año
cualquiera. Como vemos muchos de los eventos tienen una probabilidad del
100%, esto quiere decir que esos eventos tienen una probabilidad del 100% de
darse al menos una vez al año.
En el periodo de estudio se registraron 636 muertos, 376,991 damnificados y
521,160 afectados (hay que tener en cuenta siempre que puede haber
subregistro en estos datos). Los eventos que tienen asociados más muertos y
damnificados son la tormenta tropical (donde se incluyen los datos del Mitch),
la inundación y en tercer lugar el deslizamiento. Esto nos permite verificar que
son las inundaciones las que más damnificados generan en el MDC, a pesar de
que hay más población viviendo en zonas de movimientos de ladera. Esto
puede deberse a que los movimientos de ladera son sobre todo deslizamientos
lentos y aunque dañan la vivienda no la destruyen por completo, así que las
familias permanecen en su casa a pesar de que se encuentre dañada, mientras
que las inundaciones son más súbitas y destructivas.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Tipo de evento
Inundación
Número
eventos
285
18.18%
Probabilidad
de
excedencia
100%
Sequía
270
17.22%
100%
Epidemia
183
11.67%
Deslizamiento
181
Contaminación
%
Muertos
62
Damnificados
131,886
Evacuados
844
100%
155
-
-
11.54%
100%
54
4,408
3,465
150
9.57%
100%
26
-
-
Lluvias
115
7.33%
100%
13
306
16,715
Colapso
estructural
Incendio
forestal
Incendio
103
6.57%
100%
3
-
-
86
5.48%
100%
7
-
-
51
3.25%
100%
7
98
-
Vendaval
47
3.00%
100%
Sismo
24
1.53%
100%
Ola de calor
22
1.40%
100%
Huracán
13
0.83%
100%
Tormenta
eléctrica
Helada
9
0.57%
100%
7
0.45%
99%
3
-
-
Tornado
5
0.32%
99%
Tormenta Trop.
4
0.26%
98%
305
240,293
500,136
Avenida
torrencial
TOTAL
2
0.13%
87%
636
376,991
521,160
1568
1
39
VERSION 5/ EPADILLACIUR
40
7. CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA DEL D.C.
Honduras es uno de los países de Latinoamérica que tiene una alta tasa de
urbanización. A diferencia de otros, que han bajado su ritmo de crecimiento
poblacional de las ciudades, en Honduras se ha incrementado a las más altas en
la actualidad. En el año 2001 el segmento urbano poblacional creció a un ritmo
acelerado de un 3.4%, tasa superior a la demográfica (2.8); tal crecimiento
significó que ahora el volumen poblacional de residentes urbanos sea del 46%
frente a un 54% que reside en áreas consideradas rurales.1
El proceso de urbanización en Honduras se ha caracterizado inicialmente por la
concentración de población en las dos ciudades principales, Tegucigalpa y San
Pedro Sula, originada principalmente por un éxodo poblacional hacia las
mismas. Este movimiento, a su vez, ha sido relativamente tardío (INE
2003d:20). Las ciudades en América Latina - igual como otras ciudades en
países en desarrollo - son caracterizadas por una urbanización rápida. Las
razones de este fenómeno principalmente son el crecimiento demográfico y la
migración. Aparte de la migración de las áreas rurales a la ciudad la expansión
espacial sin planificación se da con más frecuencia por la migración dentro de
la ciudad.
Para la elaboración del presente documento, se realizó un estudio
retrospectivo de la población desde la época de la colonia2, hasta la actualidad,
tomando como datos de control los Censo del 1986 y 2001. La idea es tomar es
punto de partida y poder estimar la población al 2030, calculando no solo la
población y densidad, sino también su centro demográfico y su desplazamiento
en el tiempo.
1
UNDP. Informe de Desarrollo Humano 2003.
http://www.undp.un.hn/IDH%202003/Capitulo_3.pdf
2
Elisa Caballero 2007
VERSION 5/ EPADILLACIUR
1
POBLACION
2001
2010
%
POB
HA
% HA
URBANA
769,061
1,126,534
92%
19,673
13%
RURAL
TOTAL
81,166
850,227
94,461
1,220,994
8%
100%
130,491
150,164
87%
100%
ASENTAMIEN
TOS
743 Barrios y
Col.
44 aldeas
Tabla de Consumo de tierra urbana y rural
La siguiente gráfica producto del modelo matemático muestra la población y
densidad por colonia y, sitúa las coordenadas (x,y) del centroide de cada
colonia, generando así una tendencia del modelo geométrico en cuanto a
crecimiento:
Gráfica
de
Densidad
poblacional en el tiempo (1500
D.C. al 2010)
Gráfica de Consumo de tierra
(HA) en el tiempo (1500 D.C. al
2010)
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Modelo geométrico de Tegucigalpa y Comayagüela al 2011
2
Modelo geométrico de Tegucigalpa y Comayagüela a 1964
Mapa 22: Mancha urbana de Tegucigalpa 2010.
Este mapa Muestra Tegucigalpa hoy (imagen 2010), 19,673 HA de tierra Urbana
dentro del perímetro urbano aprobado 1974 y vigente hasta la fecha.
Modelo geométrico de Tegucigalpa y Comayagüela a 1964
De las gráficas anteriores podemos concluir que el área urbana del DC, a partir
de los años 60´s y 70´s, ha venido creciendo de Oeste a Este, con una tendencia
casi horizontal en esos rumbos.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
3
protección de las cuencas de Guacerique (Oeste) y Sabacuante (Sudeste) y el
cambio de rumbo del crecimiento a Norte-Sur.
Tegucigalpa tiene aproximadamente un millón de habitantes y, se espera que
para el 2028 tenga el doble de esa población, requiriendo según la tasa de
demanda de tierra actual, por lo menos 10,000 HA más de tierra urbanizada3.
Mapa 23: Crecimiento sin planificación, Shlomo Ángel, Princeton University
2004
Los mapas 19 y 20, muestran escenarios de crecimiento urbano al 2030, según
las proyecciones de crecimiento de la población, densidad y sus patrones de
consumo de tierra históricos. El primero (19), contempla la tendencia de
crecimiento actual mostrada en modelo matemático anterior y, asume la no
planificación o cambio de rumbo respecto al presente. El segundo (20),
muestra el escenario de crecimiento contemplando una planificación básica de
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Mapa 24: Crecimiento con Planificación según Shlomo Ángel
3
Shlomo Ángel , Rapid Urbanization, Princeton University 2004
4
El acceso al agua en el D.C.
El futuro del D.C. estará definido por el acceso al agua, como recurso básico de
la vida del capitalino y por ende de su desarrollo. Cada verano se ponen en
práctica planes de racionamiento del recurso agua, mientras crecen la cantidad
de colonias que no tiene acceso al agua potable, debido a la escasez de
producción, la falta de inversión en nuevos proyectos de infraestructura y el
deterioro de la red existente.
El crecimiento urbano no se detiene, por el contrario se acelera consumiendo
tierra incluso destinada para la producción del vital liquido. Existe un desfase
de inversión en nuevas fuentes de agua para la capital, tal como estaba
planificado desde los años 70´s en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua
Potable para Tegucigalpa, del SANAA,
donde se mostraba claramente como se
debían hacer las inversiones en presas y
mejoras
al
sistema
según
las
proyecciones de crecimiento al año 2010.
Mapa 28, Muestra el perímetro urbano (vista sur a norte), sus fuentes de
agua, áreas protegidas y micro cuencas.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
La red hídrica que suministra agua a la
Capital se encuentra distribuida en las
subcuencas de Guacerique, San José de
Concepción,
Río
del
Hombre,
Sabacuante,
Tatumbla,
Ojojona
(Jiniguare) y la Montaña La Tigra.
Además, están las cuencas del Río
Choluteca y los ríos procedentes de la
Montaña El Chile y la subcuenca del Río
Jalán. Siendo las de mayor capacidad las subcuencas de Guacerique, San José
de Concepción y Río del Hombre.
1
cuencas
Guacerique
y
Concepción. Estas fuentes
confluyen
hacia
cuatro
plantas de tratamiento:
Concepción, Los Laureles,
Picacho y Miraflores.
Existen alrededor de 10 de
pozos
en
la
Capital
manejados por SANAA.
Aproximadamente 28 pozos
adicionales son administrados por Juntas de Agua en las zonas noroeste. Las
estaciones denominadas EPAS (18 unidades) actualmente suministran 60 lts./
seg a algunos barrios en la zona oeste de la Capital. El proyecto realizado para
la crisis lo constituye el transvase de agua de los municipios de Ojojona y Santa
Ana.1
Mapa 29, Muestra el perímetro urbano (vista norte hacia sur), sus fuentes de
agua, áreas protegidas y micro cuencas.
“La permanente falta de infraestructura sanitaria básica, el acceso
inadecuado al agua potable y el agravamiento de la pobreza y exclusión
social como lo evidencian el constante crecimiento de asentamientos
irregulares y barriadas pobres urbanas, constituyen los principales
indicadores de un patrón de urbanización no sustentable en el mundo en
desarrollo.”2
1
Planificación y secuencia de Proyectos para Ia expansión de Ia Capital2010·2065, SANAA
Secretariado de Manejo del Ambiente América Latina y el Caribe SEMA. Nuevos Modelos
Institucionales para la Gestión Ambiental Urbana. Asociaciones Multisectoriales para el Uso
Sustentable del Agua en Áreas Urbanas. http://www.idrc.ca/uploads/userS/11422950981call_esp.pdf
2
En cuanto a los sistemas estructurales existen presas de derivación en el Río
Ojojona, Sabacuante, Tatumbla y en 23 pequeñas fuentes de la Montaña
La Tigra. Como también presas de embalsamiento y regulación de agua en las
VERSION 5/ EPADILLACIUR
2
Fuentes de agua utilizadas dentro del Distrito Central
Fuentes
superficiales
Río San José de
Concepción
Río Guacerique y
Quiebramontes
La Tigra
Río Sabacuante
Río Tatumbla
Río Ojojona
Río El Hombre
EPAS (Estaciones
Productoras de
AS)
Área de Cuenca
Km2
Caudal natural
m3/seg
142.6
1.5
210
1.7
23.5
48.05
64
54.71
358.15
0.7
0.4
0.3
0.4
1.6
0.01
Total
6.61
El caudal promedio de explotación corresponde a 2.63 m3 /seg, 41% de la
capacidad ofertada en cuencas.
Los abonados que maneja la institución son cerca de 130,000, para una
población de 700,000 hab., representando el 64% de abastecimiento formal,
el resto de la población se abastece por medio de camiones cisternas y pozos
particulares. La oferta de producción de agua para la capital está constituido
por un caudal natural de 4,500Lts/seg promedio, un caudal de producción en
planta de 3,292 Lts/seg y un caudal de producción en época seca de 1,742
Lts/seg, produciéndose un déficit de 1,550 Lts/seg.
Un reciente estudio del Banco Mundial3, concluye que; “los costos que
generan los rezagos en la inversión del sector de agua son de
aproximadamente US$ 35 millones por año, lo que genera un rezago de
producción en todos los sectores de la economía equivalente a US$ 49
millones. A su vez la industria de la construcción y manufactura se han
restringido de crecer por falta de suministro de agua, lo que genera costos
a la economía en conjunto por valor de US$ 78 y US$ 54 millones
respectivamente. El total del impacto en la economía se estima en US$ 181
millones o 1.27% del PIB.
Analiza varias alternativas para combinar los proyectos y enfrentar el
déficit, llegando a las siguientes conclusiones:
(i) los proyectos de
Guacerique II y Río del Hombre 7 por sí solos, no son suficientes para
enfrentar el déficit en el 2025; es necesario acompañarlos de medidas de
eficiencia; (ii) el proyecto Guacerique II, acompañado de agresivas
medidas de eficiencia, no resuelve tampoco el déficit en el 2025; (iii) es
necesario entonces incorporar el proyecto Río del Hombre en cualquiera de
las alternativas que se presente y siempre considerando medidas de
eficiencia. Para las dos alternativas seleccionadas se incluyó
el
componente de protección de la cuenca de Guacerique, con un costo
alrededor de US$ 3 millones”.
3
Luz María González, Informe Final GIAT febrero 2011, Análisis Económico y Financiero de la
situación de los servicios de agua, saneamiento, drenaje y residuos sólidos en Tegucigalpa.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
3
El impacto del cambio climático en el D.C.
Los escenarios futuros de cambio climático indican que la escasez existente de
agua será exacerbada por el cambio climático y creciente variabilidad. Un
reciente estudio nacional sobre futuros escenarios de cambio climático
(Argeñal, 2010) indica una reducción del 5% en precipitación anual para el 2020
– particularmente en los departamentos ubicados a lo largo del corredor del
noroeste—sureste desde Cortes en la costa caribeña hasta la cuenca del Río
Choluteca. Además se proyecta un aumento de entre 0.5 y 0.75 grados Celsius
de la temperatura media anual, especialmente en los departamentos del
occidente y sur de Honduras. Adicionalmente para el 2050, se está
proyectando una reducción del 20-25% de la precipitación para la mayor parte
del país entre los meses de junio a agosto con déficits que excederán el 30%
durante los meses de julio y agosto para la mayoría de las áreas, especialmente
para los departamentos del occidente de Honduras. Bajo estas condiciones, en
casi todo el país se alargará la reducción de la precipitación que normalmente
ocurre en medio de la temporada lluviosa, subirán más las temperaturas con
más sequedad, poniendo en riesgo los cultivos y el acceso al agua para
consumo humano. El escenario pesimista para el 2090 presenta una reducción
del 30-40% de la precipitación con aumentos de la temperatura de más de 4 C°
en casi toda Honduras. En el D.C. se han desarrollado varios talleres con actores
clave para identificar de forma participativa los escenarios de cambio climático.
Esta identificación participativa fue resultado de un análisis de escenarios y
vulnerabilidades al cambio climático en Tegucigalpa. En el área de Tegucigalpa
algunos de los impactos principales identificados en futuros escenarios son los
siguientes:
•
Escasez de Agua. En un escenario a 2025, la ciudad de Tegucigalpa fue
identificada en el Balance Hidrológico Nacional (BHN) como una de las áreas
que más sufrirá por la escasez de agua. En Tegucigalpa, los racionamientos de
agua ya están vigentes 365 días al año. Ya hay una seria escasez de agua en la
ciudad por lo cual para el 2029, se podría necesitar aumentar la provisión de 2
metros cúbicos a 4 metros cúbicos. Como ejemplo de la crítica situación de
Tegucigalpa para enfrentar la escasez de agua proyectada, en diciembre del
2009 el Gobierno de Honduras declaró un estado de emergencia en
Tegucigalpa debido a escaseces de agua por la sequía causada por el
fenómeno climático de "El Niño".
•
Deslizamientos e inundaciones. En el marco del cambio climático se
identifica que es muy probable que aumente la intensidad de tormentas y
huracanes. También se pueden incrementar la recurrencia de fenómenos
como la Nina, que en el caso de Tegucigalpa son responsables del aumento de
precipitaciones que llevan asociadas inundaciones y movimientos de ladera.
•
Enfermedades. En junio del 2010 el Gobierno de Honduras declaró una
emergencia nacional de salud como resultado de la gran cantidad de casos de
dengue. El 78% del total de los casos de dengue se encontraba en Tegucigalpa.
El alto impacto del dengue en Tegucigalpa es resultado de la escasez de agua.
Debido a esta escasez, las personas viviendo en las áreas más pobres deberán
almacenar agua y estos tanques son criaderos ideales para el zancudo del
dengue.
Estos impactos se verán exacerbados por el aumento de factores de
vulnerabilidad como la deforestación, la pobreza, la falta de ordenamiento
territorial y control de uso del suelo y el crecimiento poblacional.
Debido a esta situación de alta vulnerabilidad el D.C. ha sido seleccionado por
el fondo de adaptación para la implementación de un proyecto piloto de
VERSION 5/ EPADILLACIUR
4
adaptación al cambio climático que incluye acciones de manejo de cuencas y
de adaptación en barrios vulnerables.
Tenencia de Tierras en el D.C.
El valor estimado del capital Muerto en Honduras, producto de la informalidad
tiene una importancia significativa desde el punto de vista nacional; se estima
que el valor de estos activos extralegales suma 12.9 Mil Millones (36 veces
mayor que el total de capital y reservas de la banco comercial al año 2001; tres
veces mayor que la deuda externa al año 2000; 9 veces mayor que las reservas
internacionales netas al año 2000.4
El Ejido de Comayagüela, parte de la hacienda pública municipal, tiene una
superficie aproximada de 63km2, de la cual aproximadamente el 50% está
ocupado por invasiones, carece de inversión pública en infraestructura vial,
alcantarillado y agua potable, equipamiento social, áreas recreativas entre
otras necesidades básicas.
Sin duda, la existencia de los ejidos denota una clara respuesta de porque las
invasiones han venido incrementándose en la zona de Comayagüela, ya que el
principal dueño y terrateniente, la Alcaldía, no ha podido ejercer dominio y
carece de controles para evitar la invasión de sus tierras.
Mapa 30, muestra las tierras de naturaleza jurídica Ejidal (Hacienda Pública
Municipal)
El ejido de Río abajo representa una de las zonas con mayor potencial de
desarrollo futuro, debido a: el acceso al agua (Río del Hombre), la topografía y
principalmente la disponibilidad de tierra baldía. Se deberá asegurar su
planificación, normativa e incentivos para su desarrollo.
4
Activos Prediales y empresariales extralegales en Honduras-Instituto Libertad y Democracia y
COHEP 2001
VERSION 5/ EPADILLACIUR
5
Mapa 31, muestras las zonas de plusvalía (segmentación A y B) y las zonas de
susceptibilidad al riesgo
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Mapa 32, Patrones de Inmigración Campo-Ciudad (Cortes 18.4% de la
población total del País y Francisco Morazán 8.1%). Datos Ceso Población y
Vivienda INE 2001
6
Zona Ribera río Choluteca
Zonas de Plusvalía
Zonas de Alta densidad habitacional
Zonas de Alto Riesgo
zonas Productoras de Agua
Zona de Desarrollo
Fuente de agua
Equipamiento urbano
Mapa 33: Mapa de Zonas Homogéneas
VERSION 5/ EPADILLACIUR
7
7. PROPUESTAS Y ESCENARIOS PRELIMINARES PARA EL
CRECIMIENTO DE LA CIUDAD
El desarrollo urbano según el modelo de desarrollo sustentable, es la
posibilidad de una población determinada, de satisfacer las necesidades
básicas: Alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, cultura. Es crear un
hábitat en un ambiente armónico, es decir un lugar racional y equilibrado en el
que se respete la dignidad del ser humano; la ecología; seguridad y bienestar
social. Esto se puede lograr en base a una planificación estratégica
armonizando el interés público y el interés privado.
En este sentido se han identificado algunas líneas que se consideran
estratégicas para el desarrollo sustentable de la ciudad:
1. La recuperación de Comayagüela como motor para el desarrollo de la
ciudad.
2. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo: promoviendo un
patrón de crecimiento Norte-Sur y hacía los municipios vecinos y
controlando el crecimiento hacía el Oeste.
3. Sin agua no hay nada.
4. Proyecto Transporte Público Masivo
5. Gestión de riesgo y recuperación de familias afectadas por desastres.
Mapa 34, Conurbación D.C.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
8
Respecto a los Escenarios de Desarrollo, Ángel Shlomo en su estudio propone
la elaboración de estudios de factibilidad en los siguientes temas:
4.
1. Plan de Uso de Suelo: preparándose según proyecciones de crecimiento de
tierra urbanizada al 2028, cuando se duplique la población y se requieran al
menos 10,000 HA de tierra adicional:
a. Nuevas zonas urbanizables,
b. Zonas de Alto Riesgo
c. Zonas de alta prioridad para intervención directa, como las micro
cuencas claves y la infraestructura para la provisión del desarrollo
d. Política de subdivisión de predios, permitiendo mejoras
incrementales en pequeños lotes para gente de escasos recursos,
normas mínimas de construcción
e. Plan de descentralización de los sistemas de agua, saneamiento y
del transporte público
2. Desarrollo de tierras guiado por el transporte: Expansión de la red de
caminos secundarios, los cuales deben considerar las inversiones privadas
futras de los desarrolladores.
a. Un plan de inversión de caminos secundarios, como motor de
desarrollo de la ciudad
b. Un plan maestro de caminos que contemple:
i. bajo costo,
ii. amigable para el peatón y
iii. sensible ecológicamente
3. Plan de Vivienda de bajo costo: 3 proyectos pilotos, bajo el enfoque de
macro bloques de servicios, el cual usa intermediarios privados y de
organización civil que se encargan de las subdivisiones de predios
VERSION 5/ EPADILLACIUR
5.
6.
7.
a. dirigir el desarrollo con inversión en calles secundarias,
infraestructura de agua potable y saneamiento
b. escoger áreas de desarrollo afuera de las cuencas y fuentes de agua
c. mejor sistema de acceso a la tierra y a la vivienda
Intervención en zonas específicas priorizadas (incluyendo cuencas); no es
un problema de normativa, sino de falta de capacidad de enforzamiento de
la misma. Se requiere de un sistema de parques y espacios abiertos que
contemple:
a. Reforzamiento conjunto con la sociedad civil, grupos ambientalistas,
comunidades, combinado con incentivos fiscales y económicos para
colonos
b. Sistema de áreas protegidas, contemplando las cuencas y las zonas
ecológicamente sensibles
c. Prevención de nuevos asentamientos en zonas de riesgo
(deslizamiento, inundación y riberas de ríos), convirtiendo estas
zonas en espacios abiertos, parque y/o áreas verdes.
Plan de Mitigación de desastres y manejo de espacios abiertos: Las
invasiones de espacios públicos y tierras nacionales y/o protegidas
Abastecimiento de agua potable y su distribución: decisión política y técnica
en cuanto al abastecimiento futuro del agua de la ciudad, contemplando
descentralización, tercerización y tarifas.
a. Plan de reducción de consumo, mediante estrategias de mercado en
las casas conectadas a la red
b. Para un mejor servicio y calidad, primero la municipalización del
servicio, para luego su privatización y eventual desregularización
Plan de Saneamiento: proyectos pilotos a nivel comunitario de plantas de
tratamiento, ya que menos del 87% tiene acceso a la red de alcantarillado
a. Fosas sépticas medianas a nivel comunitario
b. Reconstrucción de red dañada por el MITCH
9
1. La recuperación de Comayagüela como motor para el desarrollo de la
ciudad.
Un análisis del patrón de crecimiento de Tegucigalpa nos muestra como el
crecimiento informal se ha desarrollado sobre todo en los ejidos. Las invasiones
han sido el mecanismo de crecimiento en la zona de Comayagüela, ya que el
principal dueño y terrateniente, la Alcaldía, no pudo ejercer dominio y carecía
de controles efectivos para evitar la invasión de sus tierras. El Ejido de
Comayagüela, parte de la hacienda pública municipal, tiene una superficie
aproximada de 63km2, de la cual aproximadamente el 50% está ocupado por
invasiones, carece de inversión pública en infraestructura vial, alcantarillado y
agua potable, equipamiento social, áreas recreativas entre otras necesidades
básicas. Esta situación se ve como un problema social pero también puede
verse como un potencial para el desarrollo. El valor estimado del capital
Muerto en Honduras, producto de la informalidad tiene una importancia
significativa desde el punto de vista nacional; se estima que el valor de estos
activos extralegales suma 12.9 Mil Millones (36 veces mayor que el total de
capital y reservas de la banco comercial al año 2001; tres veces mayor que la
deuda externa al año 2000; 9 veces mayor que las reservas internacionales
netas al año 2000).
La política urbana de la ciudad ha sido hasta hoy solo expansionista, como si no
existieran las barriadas o como si no hubiera necesidad de inversiones y de
habilitación progresiva de lo que ya existe. Sin embargo varios estudios
(mencionar) plantean que Tegucigalpa debe concentrarse y no expandirse para
mejorar la plusvalía del suelo a través de la ocupación de suelo seguros y con
servicios básicos. Una alternativa para no crecer en forma desproporcionada
consiste en rehabilitar áreas deterioradas internas; des-tugurizar, reanimar o
VERSION 5/ EPADILLACIUR
10
complementar lo que la sociedad en su conjunto se ha esforzado en desarrollar
y construir. Esta rehabilitación de zonas en la ciudad, debe verse no sólo como
una política social sino como un potencial motor para el desarrollo de
Tegucigalpa por medio de la construcción y el aumento de la plusvalía. La
recuperación de Comayagüela puede ser un proyecto estratégico para la
ciudad, que se puede promover desde el gobierno municipal con algunas
inversiones estratégicas pero que sea liderado por la empresa privada.
Este desarrollo se puede promover a través de políticas para la intensificación
del suelo urbano (mayor densidad) como:
 La promoción del derecho de superficie,
 La promoción de las construcciones en el subsuelo y sobresuelo,
 Promoción de construcción de segundo y tercer piso,
 La edificación de casas prefabricadas, la construcción de viviendas
económicas en base a contratación jurídica no tradicional, como las
figuras del joint venture.
 Promoción de sistemas de agua y saneamiento de bajo costo.
 Política de subdivisión de predios, permitiendo mejoras incrementales
en pequeños lotes para gente de escasos recursos, normas mínimas de
construcción
 Mejora integral del río y su malecón
Como parte del enfoque metodológico se dividió la zona de Comayagüela por
ejes temáticos (subproyectos) y área de influencia con el fin de ensayar
propuestas urbanas en cada una de estas zonas caracterizadas:
VERSION 5/ EPADILLACIUR
11
Área 1- Recuperación de la Zona de Inundación Barrio Abajo (Terminal de
Buses): Elaborar propuesta de recuperación y perfil del proyecto. Nodo de
transporte. Este nodo puede ubicarse en la zona del Barrio Abajo a nivel toda la
parte inundable que va desde el Barrio el Jazmín hasta el puente del Chile.
Creemos que tiene potencialidad para ubicar una terminal de trasporte de
Taxis, Buses. Así mismo proponer estacionamientos para las actividades a
realizarse en la zona cultural. Todas estas obras deben hacerse sobre el nivel
máximo de inundación.
Área 2- Recuperación de la Rivera del Río Choluteca y Viaducto entre 1ra-8va
avenida: Zona verde, recreativa y paisajística del Rio Choluteca. El saneamiento
del río y su área de influencia es indispensable en este proyecto. Zona de riesgo
y vulnerable identificada y no urbanizable dedicada para plazas, parqueos,
paisajismo y vialidad. Del eje del río se delimita un buffer o zona franca de 50
metros a cada lado del eje. El proyecto de recuperación del río puede incluir la
visión de JICA de dragar esta zona baja y azolvada del río. Proyectos de
mitigación de esta zona y de la quebrada de EL SAPO son onerosos pero
necesarios.
Área 3- Propuesta Urbanística para 8va avenida. Desde Villa Adela hasta el
Chile, tomando en cuenta el área del Berrinche. La nueva 8ª Avenida conectaría
a Villa Adela con el Puente el Chile. Este circuito de calle de alto tráfico evitaría
que el transporte colectivo y el de automóvil ingresen a Tegucigalpa para
devolverse a Comayagüela.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
12
Área 4- Organización de Mercado Inmobiliario y Patrimonio Cultural Turístico.
Recuperación de los monumentos históricos, zonas verdes y de equipamiento
de acuerdo a lo legislado por el INAH. Mejorar el parque la Libertad, parque el
Obelisco, parque EL Soldado. Mejorar y cuidar la Escuela de Bellas Artes, Iglesia
La Concepción y de los edificios patrimoniales de la zona. Libramiento de toda
contaminación sónica, visual y ambiental. Recuperación de las texturas de
adoquinado y piedra de calles y aceras.
Área 5- Zona Peatonal de Comayagüela “Zona Peatonal Segura”: Involucra el
desarrollo del mercado formal e informal armónicamente. La zona de
mercados se convertirá en una zona comercial con seguridad, limpieza, higiene,
accesibilidad y logrando la
transparencia del espacio.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
13
VERSION 5/ EPADILLACIUR
14
2. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo: promoviendo un
patrón de crecimiento Norte-Sur y hacía los municipios vecinos y
controlando el crecimiento hacía el Oeste.
En sus escenarios de desarrollo, Shlomo menciona que debemos pensar
“fuera de la olla”, haciendo alusión a la topografía que rodea la ciudad y
normas de control de crecimiento como la de la cota 1,150 MSNM que
mencionamos anteriormente; para entender el verdadero potencial de
desarrollo de la ciudad, debemos ver hacia fuera y entender el contexto de
la conurbación que funciona alrededor del D.C., zona conocida por el
Metroplan del 74 como la Región Metropolitana.
Se recomienda promover con los programas sociales de vivienda y
reubicación la población de la zona del ejido de Río abajo que presenta una
de las zonas con mayor potencial de desarrollo futuro, debido a: el acceso
al agua (Río del Hombre), la topografía y la disponibilidad de tierra. Estos
proyectos de reubicaciones son una oportunidad para desarrollar Planes de
Vivienda de bajo costo bajo el enfoque de macro bloques de servicios,
usando intermediarios privados y de organización
Mapa 35: “La olla” Mapa relieve Tegucigalpa
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Se han identificado nuevas tierras de desarrollo, una de ellas hacia el norte
en el ejido de Río Abajo ya mencionado (Mapa 30), zona que tiene cercanía
al agua de río del Hombre y podría ser una zona de desarrollo fuera de la
olla.
15
Mapa 36, Propuesta de Caminos Secundarios-Ángel Shlomo 2004 y Segundo
Anillo- FUNDEMUN 2010
VERSION 5/ EPADILLACIUR
16
Sin agua no hay nada
El más reciente estudio desarrollado por la banco mundial analiza varias
alternativas para combinar los proyectos y enfrentar el déficit, llegando
a las siguientes conclusiones: (i) los proyectos de Guacerique II y Río
del Hombre 7 por sí solos, no son suficientes para enfrentar el déficit en
el 2025; es necesario acompañarlos de medidas de eficiencia; (ii) el
proyecto Guacerique II, acompañado de agresivas medidas de
eficiencia, no resuelve tampoco el déficit en el 2025; (iii) es necesario
entonces incorporar el proyecto Río del Hombre 7 en cualquiera de las
alternativas que se presente y siempre considerando medidas de
eficiencia. Para las dos alternativas seleccionadas se incluyó el
componente de protección de la cuenca de Guacerique, con un
costo de un programa de manejo integral de la cuenca, muestran que el
costo anual podría estar alrededor de US$ 3 millones”.
Programas importantes en el componente de agua y saneamiento:
Abastecimiento de agua potable y su distribución: decisión política y
técnica en cuanto al abastecimiento futuro del agua de la ciudad,
contemplando descentralización, tercerización y tarifas.
Plan de reducción de consumo, mediante estrategias de mercado en las
casas conectadas a la red. Para un mejor servicio y calidad, primero la
municipalización del servicio, para luego su privatización y eventual
desregularización.
Plan de Saneamiento: proyectos pilotos a nivel comunitario de plantas
de tratamiento, ya que menos del 87% tiene acceso a la red de
VERSION 5/ EPADILLACIUR
17
alcantarillado: Fosas sépticas medianas
Reconstrucción de red dañada por el MITCH.
a
nivel
Mapa 37: corredores Programa Transporte Publico TRANS450
VERSION 5/ EPADILLACIUR
comunitario,
4. Proyecto Transporte Público Masivo
Una ciudad con más de 1 millón de habitantes requiere un sistema eficiente de
transporte público, que descongestione las calles y avenidas de la ciudad; la
decisión debe girar alrededor de que tipo de ciudad queremos, ¿la ciudad del
carro? ¿O la ciudad para el peatón, el ciclista y el transporte público?. Los
principales problemas del transporte y tránsito del Distrito Central incluyen la
preponderancia del transporte individual motorizado y la consiguiente
congestión vehicular y la sobreoferta de servicios de transporte público urbano.
La ciudad posee un número elevado de vehículos de transporte público y la
flota de automóviles particulares ha crecido, a un ritmo del 10% anual como
resultado del crecimiento económico, la reducción en los precios de los
automóviles y la falta de un sistema de transporte público eficiente.
El transporte público de la ciudad recoge el 71% de los viajes motorizados; el
servicio prestado es de baja calidad, causado por las condiciones del tránsito y
la infraestructura inapropiada, pero también por la falta de una regulación y
fiscalización adecuadas. La falta de vías con capacidad suficiente para atender
el creciente parque automotor y la carencia de la señalización necesaria,
limitan el buen uso de la infraestructura. Esto empeora la congestión vehicular
en el centro de la ciudad donde confluyen mayoritariamente las rutas de
transporte público. Las condiciones de operación del transporte urbano tienen
impactos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad de la ciudad.
Por una parte, los usuarios del transporte público mayoritariamente la
población de menos recursos- gastan tiempo en exceso, viajan en indeseables
condiciones de comodidad y seguridad y pagan transferencias por la falta de
integración del servicio. Por otra parte, la congestión vial afecta negativamente
la eficiencia de los servicios de transporte de pasajeros, transporte de carga y
otras actividades económicas dependientes del sistema de transporte.
18
Corredor 3
Corredor 4
Corredor 2
Corredor 5
Corredor 1
Intercambiadores
Mapa 38: Rutas del Programa Transporte Publico BRT
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Terminales
Mapa de corredores BRT (escenario al año 12)
19
Gestión de riesgo y recuperación de familias afectadas por
desastres.
Mi Ciudad se está Preparando!
… El Marco de Acción de Hyogo para 2005 - 2015: Aumento de la resiliencia de
las naciones y comunidades ante los desastres ofrece soluciones para los
gobiernos locales y los actores locales para gestionar y reducir los riesgos
urbanos. La reducción del riesgo urbano ofrece oportunidades para inversiones
de capital a través de actualizaciones y mejoras de infraestructura, la creación
de modernizaciones para la eficiencia energética y la seguridad, la renovación
urbana y la renovación, energías más limpias y mejorar los barrios marginales.
Los gobiernos locales son el nivel institucional más cercano a los ciudadanos y
sus comunidades. Juegan el primer papel en la respuesta a las crisis y
emergencias y en la atención a las necesidades de sus electores. Ellos prestan
servicios esenciales a sus ciudadanos (salud, educación, transporte, agua, etc.),
que deben hacerse resistentes a los desastres.
Hacer las ciudades resilientes es responsabilidad de todos: gobiernos
nacionales, asociaciones de gobiernos locales, organizaciones internacionales,
regionales y la sociedad civil, los donantes, el sector privado, instituciones
académicas y asociaciones profesionales, así como todos los ciudadanos deben
participar. Todas estas partes interesadas deben estar a bordo, asumir su papel
y contribuir a construir ciudades resistentes de desastres. http://www.eird.org/camp-10-11/sobrecampana.html
VERSION 5/ EPADILLACIUR
20
12. CONCLUSIONES Y SIGUIENTES PASOS
El presente documento de conclusiones de la caracterización territorial bajo la
perspectiva de evaluación de riesgo, elaborado en el marco de la iniciativa
“Arriba Capital” , espera ser un aporte técnico para el entendimiento del
territorio, sus factores y capitales que puedan aportar al ordenamiento
sistemático y continuo del territorio del D.C.
Su elaboración se ha basado en los estudios técnicos existentes en las últimas
décadas, los cuales tratan al detalle los diferentes factores que afectan el
ordenamiento de nuestro territorio. El presente documento plasma
conclusiones y trata de integrarlos a nuestra realidad actual y a las nuevas
iniciativas conjuntas que tanto la AMDC y el CAH, con el apoyo del PNUD, están
desarrollando.
Junto con este documento se está completando el mapeo de actores y el
análisis prospectivo de los escenarios y proyectos de desarrollo aquí
propuestos.
Se plantea que los siguientes pasos se orienten al establecimiento de alianzas
público privadas que puedan desarrollar los proyectos propuestos. Junto con
las alianzas públicos privadas es fundamental la construcción de consensos y
visiones compartidas con los principales actores sociales de la ciudad, con el fin
de que este plan se pueda convertir en una realidad.
VERSION 5/ EPADILLACIUR
Agradecimientos:
JUNTA DIRECTIVA CAH:
Arq. Dino Rietti
Arq. David Aguilar
Arq. Alejandra Padilla
Arq. Yidda Handal
Arq. Efren Rivera
Arq.: Ricardo Calderón
Arq. Marco Tavarone
Arq. Ivana Cruz
Arq.Oscar Palacios
Arq. Fernando Castillo
Presidente
Vice-Presidente
Secretaria
Tesorera
Fiscal
Vocal I
Vocal Ii
Vocal Wii
Vocal IV
Vocal V
Equipo Disaster Management PNUD
Ginés Suarez
Equipo CIUR
Equipo AMDC
Equipo SEPLAN
21
VERSION 5/ EPADILLACIUR
22
LIBRO I
DE LA ZONIFICACION GENERAL
TITULO I
DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE
PROGRAMACIÓN DE SU INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO
Artículo. No.1.- Son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente
máxima no exceda del 30% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con
excepción de las áreas de deslizamientos indicadas en la Zonificación General.
Artículo. No. 2.- Se declara áreas de reforestación todas aquellas que no cumplan con
los requisitos mencionados en el artículo anterior y/ o que estén incluidas en el área de
deslizamiento, todas las cuales aparecen específicamente indicadas como áreas verdes
en la Zonificación General .- Serán compatibles con éstas áreas de reforestación, los
usos recreacionales a nivel a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel
de barrio o colonia sólo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y
Art.143 Cap. III del Libro II, y en el caso de las áreas ya totalmente ocupadas en las
cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad.
Artículo. No.3.- En la delimitación de las áreas prioritarias de urbanización se han
considerado los siguientes criterios:
a) Rellenos de áreas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las
demandas emanadas de los incrementos demográficos previstos.
b) Incorporación de áreas anexas a zonas ya ocupadas, de tipología R-4, cuyas
condiciones de urbanización son deficientes a pesar de existir en ellas una
considerable población asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones
en infraestructura urbana en áreas no atendidas en la ciudad, como por
ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad.
c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos
comunales, en áreas ya desarrolladas de tipología R-4, mediante la
incorporación de zonas aledañas a ellas.
d) La habilitación de áreas residenciales de tipología R-4 en las inmediaciones de
las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad: Amarateca y
Danlí.
Artículo. No. 4.- La postergación de la prioridad para desarrollar otras áreas, o
para complementar los servicios básicos en las ya desarrolladas.
Artículo. No. 5.- La incorporación de áreas al desarrollo y de dotación de
servicios complementarios es obligatorio, tanto para el Gobierno Local, como para
los Institutos Autónomos y otras identidades gubernamentales.- En este sentido,
la Sección de Administración Urbana del Departamento de Metroplan de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central, no podrá autorizar nuevas lotificaciones,
si las áreas a desarrollar no han sido consideradas como en la solicitud del permiso
de lotificación correspondiente.
TITULO II
DE LAS DISTINTAS ZONAS DE USO DE SUELO Y LAS NORMAS
APLICABLES A ELLAS
Artículo. No. 6.- Las normas que rigen el uso de los distintos tipos de zonas de
uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en
todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las
contenidas en el presente Reglamento o en los planes particularizados de zonas
que se vayan elaborando, los que pasarán a formar parte de la Zonificación
General, complementándola
CAPITULO I
DE LAS AREAS RESIDENCIALES
Artículo. No. 7.- Se desarrollaran varios tipos, distintos de áreas residenciales:
de vivienda unifamiliar y de vivienda multifamiliar. Sin embargo, en las zonas de
vivienda unifamiliar se permitirá la construcción de edificios multifamiliares,
siempre que se mantenga invariable las densidades específicas para la zona.
Artículo. No. 8. Las densidades especificadas para cada uno de los tipos de áreas
residenciales están en función del área neta ocupado en usos de vivienda,
debiéndose estimar, como área bruta mínima, el 100% del área neta. Cuando se
pasa a precisar la relación existente entre superficie del terreno, se obtiene lo
siguientes índices:
Superficie construida en = Factor o índices de ocupación.
Planta Baja
Superficie del terreno. = índice de construcción
Superficie Total construida
Superficie del terreno
Volumen total construido de aprovechamiento índice
Superficie del terreno
de aprovechamiento volumétrico
R-1
Artículo. No. 9.- El primer tipo de área residencial responde a la denominación
R-1 y estará regido por las siguientes normas:
Vivienda unifamiliar, densidad neta 150 habitantes / Hectárea.
Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y
vecinales (C-2), cuya descripción se establece en el Anexo #1, debiendo cumplir
con todos los requisitos de la zona.- Los lotes mínimos serán de 400 M²., con
15.00 m de frente., los cuales no podrán ser subdivididos.- La proporción máxima
frente/ fondo de los lotes será de 1.3, factor de ocupación de 0.5 e índice de
construcción de 1.0.-Se exigirá, en estas áreas, espacio interior de estacionamiento
para dos vehículos en toda vivienda mayor a los 240 M². de área construida, y un
vehículo para los menores, o plazas colectivas provistas para el fraccionador o
urbanizador, siempre en la proporción de dos espacios por cada lote.
R-2
Artículo. No. 10.- El segundo tipo de esta área residencial corresponde a la
nominación R-2 y estará regido por las siguientes normas:
Vivienda unifamiliar, densidad neta 400 habitantes / Ha.- Los únicos usos
compatibles con esta área son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El
lote mínimo será de 300 M2. con 15 m., los cuales no podrán ser subdivididos de
frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3.- El factor de ocupación será de
0.5 y el índice de construcción de 1.0.- Se exigirá en estas áreas un espacio
interior para dos vehículos en toda vivienda mayor de 200 M2.; de área
construida, y para un vehículo en las menores, o plazas colectivas provistas por el
fraccionador o urbanizador, a razón de dos espacios por lote.
Se permitirán edificaciones multifamiliares con un máximo de 2 plantas a nivel de
calle con una fachada unificada y área de estacionamientos común.
R-3
Artículo. No.11.- El tercer tipo de área residencial corresponde a la nominación
R-3 y estará regido por las siguientes normas:
Vivienda unifamiliar, densidad neta 500 habitantes/ Ha.
Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y
vecinales (C-2).
El lote mínimo aceptable será de 120 M2., con 10 m. de frente y proporción
máxima frente/ fondo de 1:3.
El factor de ocupación será de 0.8 y el índice de construcción de 1.5.
Se exigirá un espacio interior de estacionamiento por unidad de vivienda, o plazas
colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, también a razón de un
espacio por lote.
R-4
Artículo. No. 12.- El cuarto tipo de área residencial responde a la nominación R-4
y estará regido por las siguientes normas:
Vivienda unifamiliar, densidad neta 800 habitantes/ Ha.
Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y
vecinales (C-2) e industriales no molestos (I-1), siempre y cuando en la
urbanización se deje previsto áreas comerciales e industriales.
El lote mínimo será de 75 M2., con 7 m. de frente como mínimo y proporción
máxima frente/ fondo de 1:3.
El factor de ocupación de 0.8 y el índice de construcción de 1.5 o lo señalado en
las disposiciones finales (o generales).
No se requiere espacios de estacionamiento en el interior de los lotes, pero si
plazas colectivas, a razón de un espacio por cada lote.
El sistema vial interno será mixto peatonal-vehicular, con notorio predominio del
primero.
R-5
Artículo. No. 13.- El quinto tipo de área residencial responde a la nominación R-5
y estará regido por las siguientes normas:
Vivienda Multifamiliar, densidad neta 1,000 habitantes /Ha.
Los usos compatibles con estas zonas son los comerciales diarios (C-1), vecinales
(C-2), zonales (C-3) y residenciales (R-7).
En el caso específico del Área Central de Tegucigalpa ( Sector Catastral I ) se
permitirá la compatibilidad con los usos comercial central (C-4) y residencial (R6).- Los lotes mínimos para estas áreas variarán, según el caso, desde 60 M2.; con
6 m. de frente para las zonas comprendidas en los sectores catastrales 01, 06 y 07,
hasta 400 M2., con 15 m. de frente, para las demás zonas de este tipo indicadas en
la Zonificación General.- En todos los casos, la relación máxima frente/ fondo
será de 1:3.
El factor de ocupación será de 0.7 para la primera planta, de 0.5 para la 2ª , 3ª, 4ª
planta, permitiéndose, para el caso de unidades de vivienda dúplex (apartamentos
de dos niveles), una 5ª planta con factor de ocupación de 0.3.- El índice de
construcción será de 2.5.
Sin embargo el Plan Particularizado del Área Central introduce modificaciones en
los siguientes sectores:
a) En el área delimitada por el Río Choluteca, la 9ª calle, hasta la 6ª avenida, esta
última hasta la 7ª calle, hasta la 4ª avenida y ésta hasta el Río Choluteca, se
admite un aumento del índice de construcción hasta 4.0 en aquellos casos en
que la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del
Departamento de Metroplan de la AMDC., lo autorice.
En tales casos el factor de ocupación será siempre de 0.7 para la planta baja y
de 0.5 para las restantes. Quedarán exentos de estas ampliaciones del factor de
ocupación e índice de construcción todos aquellos lotes cuyo frente dé
exclusivamente sobre calles de acceso restringido, los que deberán sujetarse a
las especificaciones generales de la zona R-5.
b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico,
indicada en el plan particularizado del Área Central, se restringirá la altura de
edificación a tres plantas, manteniéndose los factores de ocupación de 0.7 para
la primera y 0.5 para la 2ª y la 3ª , en los lotes correspondientes a las
siguientes manzanas o bloques:
21
Manzana No.
Paseo La Leona
Frente a:
Calle Hipólito Matute (6ª ave. B y 8ª a
ave)
22
Sendero La Pedrera (2º callejón)
23 Calle Hipólito Matute
Sendero La Pedrera 8ª. Y 9ª. Ave. Y
segundo callejón.
Sendero La Pedrera 9ª. Ave. Y 2º.
Callejón.
Todos sus frentes
Al Norte: Sendero Belluci
Al Sur : Sendero La Pedrera
Al Este : Calle Salvador.
Corleto
Al Oeste: Calle Adolfo Zúñiga
24 Calle Adolfo Zúniga
25
Finalmente, en la manzana 22, sobre la 7ª .calle no se le permitirá edificación alguna.
Los espacios para estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por unidad de
vivienda, especificándose por separado, en la reglamentación de usos comerciales, los
requerimientos de estacionamiento para las áreas dedicadas a estos usos.
R-6
Artículo. No. 14.- El sexto tipo de área residencial responde a la nominación de R-6 y
estará regido por las siguientes normas:
Vivienda multifamiliar, densidad neta 700 habitantes/ Ha.
Son compatibles con estas zonas los usos comerciales vecinales (C-2), zonales (C-3) y
centrales (C-4) y los usos públicos institucionales (G).
Los lotes mínimos variarán desde 60 M2., con 6 m. de frente, en las áreas centrales
de Tegucigalpa y Comayagüela, comprendidas en los Sectores Catastrales 1 y 6, hasta
400 M2., con 15 m. de frente, en todas las demás zonas R-6.
El factor de ocupación será de 1.0 para las tres primeras plantas y de 0.5 para las
restantes.- El índice de construcción será de 7.0.- Sin embargo, deberá mantenerse
siempre una relación mínima de 0.05, entre el índice de construcción y el área del
lote:
Índice de construcción
= 0.05
Área de lote
No obstante, y de acuerdo a las estipulaciones del plan particularizado del área central
se deberán observar las siguientes restricciones:
a) En lotes con frente a calle de acceso restringido, la altura de edificación no
podrá ser superior a tres plantas y al índice de construcción máxima será de
2.5.
b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico,
indicada en el plan particularizado del Area Central se aplicarán las mismas
especificaciones dada para el punto anterior a) en los lotes correspondientes a
las siguientes manzanas o bloques:
Manzana No.
21
23
24
52
Frente a:
Ave. Máximo Jerez(6º.Calle)
Ave. Máximo Jerez (6º. Calle)
Ave. Máximo Jerez (6º. Calle)
Ave. Cristóbal Colón (5ta.
Calle).
Ave. Cristóbal Colón y Calle
Pálace Esquinas 5º. y 7º. Ave.
Calle Hipólito Matute 8º. Ave.
Calle Hipólito Matute 8º. Ave.
Calle Hipólito Matute 8º. Ave.
53
72
73
85
Se restringirá, asimismo, a cuatro plantas la altura de edificación y a un índice
máximo de construcción de 4.0, todos los lotes pertenecientes a las siguientes
manzanas o bloques:
Manzana
50
Avenida Máximo Jerez
51 Avenida Máximo Jerez
52 Avenida Máximo Jerez
Frente a:
Calle Adolfo Zuniga (6ª calle y 9ª
avenida)
Ave. Cristóbal Colon, 5ª y 6ª calles
Calle Pálace y Cll. Hipólito Matute
53 Calle Palace
70 Norte Calle Peatonal
Sur: Ave. Miguel Paz Barahona
Este: Plaza Morazán
73 Ave. Miguel Paz Barahona
85 Ave. Miguel de Cervantes
88
6ª calle, 7ª y 8ª avenida.
(7ª avenida)
(Parque Central)
Ave. Cristóbal Colón 4ª.y 5ª ave
(3ª. Calle).
Norte: Ave. Cristóbal Colón
Sur: Ave. Miguel de Cervantes
Este: Plaza Morazán
Oeste: Plaza Morazán (Parque
Central).
c) Por requerimientos derivados del edificio de estacionamiento de las manzanas
106 y 113, se restringirá la altura de edificación a tres plantas y el índice de
construcción a 3.0 en los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o
bloques:
Manzana No.
105 Calle Adolfo Zúñiga
107 Calle Salvador Corletto
Frente a:
(9ª. Avenida)
(10ª. Avenida)
d) Debido a requerimientos de remodelación y / o preservación de áreas de
monumentos de valor histórico – arquitectónico, se restringirá la altura de
edificación a cuatro plantas y el índice de construcción a 4. 0, en los lotes
correspondientes a las siguientes manzanas o bloques:
Manzana No.
17 Ave. Paulina Valladares
74 Norte: Ave. Cristóbal Colón
Sur: Ave. Miguel Paz Barahona
Este: Calle Salvador Corleto
Oeste: Calle Adolfo Zúniga
75 Norte: Ave. Cristóbal Colón
Sur: Ave. Miguel Paz Barahona
Este: Calle Las Damas
Oeste: Calle Salvador Corleto
102. Paseo Marco A. Soto
126. Paseo Marco A. Soto
Frente a:
Peatonal los Dolores (7ª. Calle.
Y 5ª. Avenida).
(Parque Valle)
(Parque Valle)
(1ª. Calle)
(1ª. Calle)
En todos los casos, para la aplicación de las reglamentaciones del área central deberá
consultarse los planos detallados correspondientes al Plan Particularizado del Área
Central.
Los espacios de estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por cada unidad
de vivienda, especificándose por separado en las reglamentaciones de las áreas
comerciales y público institucionales, los requerimientos de espacios de
estacionamiento para las áreas destinadas a usos e incluidas en estas zonas.
R-7
Artículo. No. 15.- El séptimo tipo de área residencial responde a la nominación R-7 y
estará regido por las siguientes normas:
Vivienda multifamiliar (condominios), densidad neta 488 hab./ manzana, factor de
ocupación de 0.35 e índice de construcción de 1.5.
Los usos compatibles con estas zonas son el residencial R-5, los comerciales diarios
(C-1), vecinal (C-2), zonal (C-3) y mayorista (C-1).
R-8
Artículo. No.16.- El último tipo de área residencial responde a la nominación de R-8
y se regirá por las siguientes normas:
Vivienda multifamiliar, densidad neta 1394 hab./ manzana.
Estas áreas son compatibles con los usos comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2),
cuando la magnitud del programa lo justificara, con el zonal (C-3) y mercado (C-6).
Estas zonas están dedicadas a programas de vivienda de interés social, sobre la base
del sistema de condominio, por lo que no se especifica tamaño mínimo de lote.
El factor de ocupación para el conjunto del área será de 0.25 y el índice de
construcción de 1.0.
Los espacios para estacionamiento se proveerán en plazas colectivas, a razón de un
espacio por cada cinco unidades de vivienda.
Se dotará, además en estas zonas, de sus respectivos items de equipamiento social que
incluirán comercio, educación, salud y recreación a nivel correspondiente a su
jerarquía poblacional.
CAPITULO II
DE LAS AREAS COMERCIALES
Artículo. No. 17.- Se desarrollarán seis tipos de comercio, que comprenden a la
nominaciones de comercio diario (C-1), comercio vecinal (C-2), comercio zona (C-3),
comercio central (C-4), comercio mayorista (C/I ) y mercado (C-6), cuyas
compatibilidades con los distintos tipos de zonas residenciales aparece claramente
especificada a los artículos precedentes.
Artículo. No. 18.- La edificación de los establecimientos comerciales a establecerse
en cada uno de estos tipos de zona comercial estará basada en la clasificación
funcional de establecimientos comerciales de bienes y servicios el CIIU, que aparece
como anexo N0.1 del presente Reglamento.
C-1
Artículo. No. 19.- El primer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación
C-1 y estará regida por las siguientes normas:
COMERCIO DIARIO
Es compatible con todos los tipos de área residenciales, con excepción del R-6.
Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los
cuales se asientan en estas actividades, permitiéndose el uso mixto residencialcomercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones
referentes a factor de ocupación, índice de construcción estacionamiento interno
fijadas por la zona en cuestión.
Las actividades comprendidas dentro de este tipo de comercio pertenecen
exclusivamente al grupo 1 (comercio de bienes), sub- grupo 01 (expendio de
alimentos) y tipo 10108 (pulperías y mercaditos). Véase Anexo No.1 del presente
Reglamento.
Debe proveerse un área de estacionamiento para dos vehículos como mínimo.
C-2
Artículo. No. 20.- El segundo tipo de actividad comercial corresponde a la
nominación C-2 y estará regido por las siguientes normas:
COMERCIO VECINAL
Es compatible, con algunas limitaciones, con todos los tipos de áreas residenciales.
Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los
cuales se asientan estas actividades, permitiéndose el uso mixto residencial-comercial,
sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes
a factor de ocupación, índice de construcción y estacionamiento interno fijadas para la
zona en cuestión.
Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son:
EN EL GRUPO 1 (comercio de bienes)
Sub-grupo 01 (expendio de alimentos)
a) Carnicería
(10101)
b) Panadería
(10102)
c) Verdulería
(10103)
d) Frutería
(10104)
e) Bodega de abarrotes (10105)
Sub-grupo 02 (bares y restaurantes)
a) Cafetería
( 10201)
b) Restaurante (10204)
c) Sub-grupo 03 (farmacia y droguerías)
d) Farmacia
(10302)
e) Sub-grupo 04 (ropas y accesorios)
f) Zapatería
(10401)
g) Venta de ropas en general (10407)
h) Sub-grupo 05 (ramos generales)
i) Bazar
(10502).
EN EL GRUPO 2 (Comercio de Servicios).
Sub-grupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor).
a) Peluquería
(20201)
b) Salón de belleza (20202)
c) Lavandería y / o tintorería (20209).
Los requisitos de estacionamiento para los establecimientos aquí indicados será de un
espacio por cada 15m2., construidos, con excepción de los correspondientes a las
clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes), para lo que exigirá un espacio por cada 6
M2., de área construida , 1130; (estación de servicio) que por sus características
propias, requerirá playas de estacionamiento mucho mayores, las que deberán
aprobarse, en cada caso, conjuntamente con la aprobación del proyecto arquitectónico
respectivo.
En la medida de lo posible, se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de
comercio vecinal en conjunto o núcleos de servicios vecinales, cuya localización
precisa será materia de los planes particularizados de zonas, debiéndose prever la
ubicación de unos de estos núcleos por cada 10,000 habitantes, con una extensión
fijada en base a un área construida de 1.00M2., por habitantes.
C-3
Artículo. No. 21.- El tercer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación
C-3 y estará regido por las siguientes normas:
Comercial Zonal.
Es compatible con las áreas residenciales R-5 y R-7, y en determinados casos, con las
R-8.
Los lotes mínimos para los establecimientos de este tipo serán iguales a los fijados
para la zona residencial en la cual se asiente.
Se permitirá el uso en su forma pura, o en forma mixta residencial-comercial y / o
industrial no molesto- comercial, pero, en todo caso, deberá observarse todas las
reglamentaciones dadas para la zona en materia de factor de ocupación e índice de
construcción.
Las actividades permitidas dentro de estas zonas son:
a) En el grupo 1 (comercio de bienes):
Caben todos los grupos.
b) En el grupo 2 (comercio de servicios):
Caben los subgrupos: 01, 02, 03, 04 y 09 completos.
El subgrupo 05 completo, excepto la clasificación 20503 (taller de mecánica).
El subgrupo 06 (servicios de entretenimiento), excepto las clasificaciones 20608,
20603, 20610, 20611, 20612, 20613 y 20614.
El subgrupo 07 completo, excepto las clasificaciones 20705 (Servicios de viajes y
turismo) y 20707 (estaciones de ferrocarril).
El subgrupo 08 (servicios comerciales) excepto la clasificación 20805.
En las zonas C-3 comprendidas en el Sector Catastral 1, no se aceptará la instalación
de los siguientes tipos de establecimientos incluidos en la lista anterior:
a) En el grupo 1 (comercio de bienes):
Subgrupo 08 (autos y repuestos)
La clasificación 10801 (autos de pasajeros)
La clasificación 10803 (camiones y otros)
Sub-grupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria),
completo.
Sub-grupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo.
b) En el grupo 2 (comercio de servicios ):
c) Sub-grupo 05 (servicios especializados para automóviles) clasificación 20502
(estación de servicios).
Los planes particulares de zona indicarán, forma especifica, las clasificaciones de
establecimientos comerciales, contenidas en la lista anterior, que se permitirán en
cada una de áreas de comercio zonal fijadas.
Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-3, en los que a
sus usos comerciales se refiere, deberán sumarse a los de los otros usos compatibles
con ellas asentados, y, se regirán por las siguientes normas:
a) Se proveerá, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de
área construida de establecimiento comercial correspondientes a todas las
clasificaciones comprendidas en el grupo 1 comercio de bienes, excepto las
10105 (carnicería) y 10106 (panadería); e igual requisito deberá cumplirse
para las clasificaciones 20201 (peluquería) y 20202 (salón de belleza) del
grupo 2 (comercio de servicios).
b) Se proveerá, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada 15 M2. de
área construida de establecimiento comercial correspondiente a las
clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes) y 10106 (supermercados);
c) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2. de área construida
de establecimiento comercial incluido en el grupo 2 (comercio de servicios),
con excepción de las clasificaciones 20201, 20202, 20601, 20602, 20701,
20702 y 20703;
d) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 12 M2. de área construida
de establecimiento comercial de las clasificaciones 20601 (cine) y 20602
(teatro, o un espacio por cada cinco (5) butacas;
e) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 45 M2. de área construida
de estacionamiento de establecimiento de la clasificación 20701 (hotel), o un
espacio por cada habitación;
f) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 100 M2. de área
construida o por cada tres (3) habitaciones, en los establecimientos de las
clasificaciones 20702 (hospedaje o pensión) y 20703 (pensionado).
Se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio zonal en centros
y/ o corredores comerciales, cuya ubicación ha sido prevista en la Zonificación
General.- Estos núcleos prestarán servicio a una población de 100.000 habitantes,
con un área construida de 0.5 por habitante.
C-4
Artículo. No. 22.- El cuarto tipo de actividad comercial corresponde a la
nominación C-4 y estará regido por las siguientes normas:
Comercio Central
Comercio Central
Es compatible con las áreas residenciales R-6 y el uso público-institucional (6),
sea en usos comerciales puros o mixtos.- En todos los casos, deberán observarse
las reglamentaciones dadas para la zona, en materia de tamaño de lote mínimo,
factor de ocupación e índice de construcción.
Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son:
a) En el grupo 1 (comercio de bienes) :
Sub-grupo 01 (expendio de alimentos), con excepción de las clasificaciones 10101
(carnicería), 10103 (verdulería) y 10104 (frutería).
Sub-grupo 02, 03,04, 05, 06,07, 10 y 11 completos
b) En el grupo 2 (comercio de servicios):
Sub grupo 02, excepto las clasificaciones 20204 (servicios funerarios), 20205
(reparaciones especializadas), 20206 (limpieza de muebles y/o alfombras) y 20209
(lavandería y/o tintorería).
Sub grupo 3, (servicios profesionales), completo.
Sub grupo 4, (servicios de comunicaciones), excepto la clasificación 20204.
Sub grupo 6, (servicios de entretenimientos), excepto las clasificaciones 20603,
20609, 20610, 20611, 20612, 20613, y 20614.
Sub grupo 7, (servicios de viajes de turismo), excepto las clasificaciones 20705 y
20706.
Subgrupo 08 (servicios comerciales), excepto las clasificaciones 20801 (imprenta)
20804 (reparación de equipo de oficina), 20805 (equipos industriales).
Subgrupo 09 (enseñanza privada comercial), excepto la clasificación 20904 (academia
de manejo).
Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-4, en lo que a
usos comerciales se refiere, deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en
ellas asentados, y se regirán por las mismas normas prescritas para el caso del
comercio zonal.
En los planos particularizados de zona, se indicará, en forma precisa, las
clasificaciones de establecimientos comerciales contenidas en la lista anterior, que
serán permitidas en cada una de las áreas de comercio central delimitadas.
C-I
Artículo. No. 23.- El quinto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación
C-I y estará regido por las siguientes normas:
Comercio mayorista.
Es compatible con las áreas residenciales R-7, la industria I-I y la comercial C-3, sean
en usos comerciales puros o mixtos.
En todos los casos deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona en la
cual se asienten estas actividades, en materia de lote mínimo, factor de ocupación e
índice de construcción.
Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad son:
a) En el grupo 1 (comercio de bienes): subgrupo 01 (expendio de alimentos)
10105 (bodega de abarrotes al por mayor).
Subgrupo 03 (farmacias y droguerías), distribuidoras de productos
farmacéuticos e instrumental médico.
Subgrupo 04 (ropa y accesorios), completo, en establecimientos de venta al
por mayor.
Subgrupo 05 (ramos generales), completo, en establecimientos de venta al por
mayor.
Subgrupo 06 (muebles y útiles para el hogar), completo, en casas
distribuidoras.
Subgrupo 07 (especialidades) completo, en establecimientos de venta al por
mayor.
Subgrupo 08 (autos y repuestos), completo.
Subgrupo 09 (materiales de construcción), completo.
Subgrupo 10 (máquinas y equipo para oficina), completo, en distribuidoras.
Subgrupo 11 (libros y útiles para oficina), completo, en establecimientos de
ventas al por mayor.
Subgrupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria),
completo.
Subgrupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo.
b) En el grupo 2 (comercio de servicios):
Subgrupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor).
20205 (reparaciones especializadas)
20206 (limpieza de muebles y alfombras)
20209 (lavandería y / o tintorería)
Subgrupo 04 (servicios de comunicación), completo, incluyendo plantas de
televisión y radioemisoras)
Subgrupo 05 (servicios especializados para automóvil), completo.
Subgrupo 08 (servicios comerciales) completo.
Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-I en los que a
usos comerciales se refiere deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en
ellas asentados y se regirán por las siguientes normas:
Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2., de área construida de
establecimiento, más un espacio por cada 40 M2., construidos, para los patios de
carga.
C-6
Artículo. No. 24.- El sexto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación
C-6 y se regirá por las siguientes normas:
Mercados
Se proveerán tres diferentes jerarquías de mercados, a saber: mercado mayorista,
mercados zonales y mercados vecinales.
El área de los mercados se calculará en base a un índice de 0.36 M2., por habitante
servido.
Los requerimientos de estacionamiento para los mercados serán los siguientes:
a) Mercado mayorista, un espacio por cada 15 M2. de bodega.
b) Mercados zonales, un espacio por cada 25 M2. de puestos, para el uso del
público, más un espacio por cada 20 M2. de puestos en los patios de carga.
CAPITULO III
DE LAS AREAS INDUSTRIALES
Artículo. No. 25.- Se desarrollarán dos tipos de áreas industriales, que excluyan la
industria pesada, industria no molesta e industria molesta.
Artículo. No. 26.- Las normas que regirán el desarrollo industrial en la ciudad capital
aparecen detalladas en el Apéndice, por lo que el presente capítulo III se limita a
establecer los tipos de industria a asentarse en cada una de las dos distintas categorías
de zonas industriales, las compatibilidades entre el uso industrial y otros usos y, en
este último caso, las reglamentaciones en materia de tamaño de lote, factor de
ocupación e índice de construcción, así como los espacios de estacionamiento
requeridos y la densidad permitida para la instalación industrial.
I-I
Artículo. No. 27.- El primer tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-I y
se regirá por las siguientes normas: Industria no molesta.
Esta actividad es compatible con los usos comercial zonal (C-3) y mayorista (C-1) y
con los residenciales R-4 y R-7, existiendo además dos pequeñas áreas de uso
industrial no molesto puro.
En las áreas en las que se permite la compatibilidad con otros usos, los lotes mínimos
serán los fijados para tales zonas y las reglamentaciones relativas a factor de
ocupación e índice de construcción vigentes para la zona deberán ser observadas, aún
en los casos industriales netos.
Se permitirá un máximo de cuatro establecimientos industriales por manzana, siempre
que, en conjunto no generan más de 40 empleados y que, en cualquiera de los frentes
del manzano, los usos industriales no ocupen más del 20% del frente.- Sin embargo,
en los planes particularizados de zona podrá optarse por el asentamiento nucleado
industrial, si se considera que tal criterio es preferible a un asentamiento disperso., de
Los requerimientos en materia de estacionamiento son de un espacio por cada 40 M2.,
construcción de uso industrial, los que deberán sumarse a los requerimientos fijados
para los usos compatibles, en los casos de usos mixtos.
Las actividades industriales permitidas en las zonas I-I son:
24.242 (compostura de calzado)
24.243 (Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado)
24.244 (Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir)
En la agrupación 25 (Industrias de la madera y del corcho, excepto la fabricación de
muebles).
25.252 (Envases de caña y artículos menudos de caña)
25.259 (Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte)
En la agrupación 26 (Fabricación de muebles)
26.263 (Fabricación de lámparas y pantallas)
En la agrupación 27 (Fabricación de papel y producto de papel)
27.272 (Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón).
En la agrupación 28 (Imprenta, editoriales e industrias conexas):
En la agrupación 29 (Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto calzado
y otras prendas de vestir).
29.293 (Fabricación de artículo de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir).
En la agrupación 33 (fabricación de productos minerales no metálicos, excepto los
derivados del petróleo y el carbón).
33.333 (Fabricación de productos no metálicos, excepto los derivados del petróleo y
el carbón).
33.333 (Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana)
En la agrupación 39 (industrias manufactureras diversas)
39.391
(Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y de
control)
39.394
(Fabricación de joyas y artículos conexos)
39.395
(Fabricación de instrumentos de música)
39.399
(Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte)
I-2
Artículo. No. 28.- El segundo de tipo de zona industrial corresponde a la nominación
I-2 y se regirá por las siguientes normas:
Industria Molesta
Se considera molesta toda actividad industrial que genera ruidos, humos, olores y / o
cualquier otro factor de deterioro del medio y / o paisajes urbanos, mas allá de límites
tolerables para los habitantes de la ciudad, por tanto las zonas destinadas a estos serán
incompatibles con cualquier otro uso, excepto con las áreas recreacionales (campos
deportivos) para uso de los trabajadores, y algunos tipos de actividad comercial
mayorista, como las clasificaciones 10902 (venta de maderas) 10905 (venta de
materiales de construcción en general), 20508 (taller de mecánica), 20806 (reparación
de equipos industriales).
Las normas referentes a tamaños mínimos de los lotes de factor de ocupación, índice
de construcción y requerimientos de estacionamiento para este uso están consignadas
con detalles en el Reglamento de Localización e Instalación Industrial, sin embargo,
en términos generales puede establecerse, como índice máximo de construcción 2.0 y,
como factor de ocupación 0.6.
Las industrias que se podrán instalar en estas zonas pertenecen a las siguientes
agrupaciones:
20. Industrias manufactureras de productos alimenticios, excepto las
de bebidas.
21. Industrias de bebidas
22. Industrias del tabaco (22.220)
23. Fabricación de textiles
24. Fabricación de calzado, prendas de vestir y otros artículos
confeccionados con productos textiles
25. Industrias de la madera y el corcho.- Excepto la fabricación de
muebles y accesorios (26.260)
26. Fabricación de muebles y accesorios (26.260)
34
27. Fabricación de papel y productos de papel
28. Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto el
calzado y otras prendas de vestir.
29. Fabricación de productos de caucho
30. Fabricación de sustancias y productos químicos
31. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
32. Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto
maquinaria y equipo de transporte (35.350)
Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos eléctricos
(37.370
35.
36.
Construcción de material de transporte: reparación de vehículos
(38.384)
Industrias manufactureras diversas.
CAPITULO IV
DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO INSTITUCIONAL
Artículo. No. 29.- Se desarrollarán como área de uso público institucional los
siguientes tipos de equipamientos: Servicios gubernamentales, educación y salud.
Artículo. No. 30.- El primer tipo de área de uso público institucional responde a la
nominación G y estará regido por las siguientes normas:
G
Servicios Gubernamentales
Estos usos son compatibles con los residenciales R-5 y R-6, los comerciales C-3 y C4, en los sectores catastrales 1 y 6 y los comerciales C-3 y C-4 únicamente, en el
nuevo Centro Gubernamental que aparece delimitado en la Zonificación General.
En el primer caso (compatibilidad con usos residenciales R-5 y R-6 en sectores
catastrales 1 y 2), la reglamentación relativa a tamaño mínimo de lotes, factor de
ocupación e índice de construcción estipulado para la zona en que se sienten los usos
de servicios gubernamentales, deberá ser observada estrictamente para la edificación
de las estructuras para tales usos.
En el segundo caso, es decir, dentro del nuevo Centro Gubernamental, el factor de
ocupación será de 0.1 y el índice de construcción de 1.0, con relación al área total
delimitada para la zona.
La ubicación precisa de los distintos edificios de servicios gubernamentales será lo
que índica en los planes particularizados de los sectores catastrales o1 y 06 y en el
proyecto Definitivo del Centro Gubernamental.
En el nuevo Centro Gubernamental se desarrollarán tres sectores básicos:
Administrativos, cultural y de servicios, para los cuales serán imperativos, como
mínimo los siguientes requisitos de espacios de estacionamiento:
a) En el sector Administrativo:
Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de área de construida,
Excepto en el área de servicios jurídicos, en lo que deberá proveerse un espacio
Por cada 20 M2., de construcción.
b) En el sector Cultural:
Para biblioteca, museo, áreas de exposición, etc. deberá de proveerse un espacio
de estacionamiento por cada 30 m2 de área construida o un espacio de
estacionamiento por cada 100M2 de terreno, en las áreas de exposición al aire
libre.
Para Teatro y cines, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 10M2 de
área construida o por cada (5) butacas.
c) En el sector de servicios:
Para los edificios de oficinas para profesionales y locales comerciales en general,
Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2 de área construida, con
Con excepción de supermercados y similares y peluquerías y salones de belleza.
Para los supermercados, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 6 M2, y
para la peluquería y salones de belleza, uno por cada 15 M2., de construcción.
E.
Artículo. No. 31.- El segundo tipo de equipamiento de uso público-institucional
responde a la nominación “E” y estará rígida por las siguientes normas:
Educación.
Se desarrollarán cuatro niveles de equipamiento educacional: Universitario,
Secundario y técnico vocacional, primario y pre-primario o pre-escolar.
E.
a) Nivel Universitario.
Se proveerá un establecimiento de educación universitaria que se exigirá un área
Construida de 10 M2., por alumno, un factor de ocupación de 0.1 y un índice de
Construcción de 0.4.
E.
d) Nivel secundario y técnico-vacacional: Se proveerá un establecimiento de
educación secundaria por cada 50.000 habitantes, con capacidad de 1,000
alumnos, área construida de 8 por cada 15,000 alumnos, o por cada 600,000
habitantes, en los M2; factor de ocupación de 0.33 e índice de construcción de
0.67.
Se proveerá a si mismo, un establecimiento de educación técnico-vacacional por
cada 100,000 habitantes, con capacidad para 800 alumnos, atención de 1,600
alumnos en dos turnos, área construida de 20 M2; por alumno y área
complementaria de 10M2; por alumno; factor de ocupación de 0.33 e índice de
construcción de 0.67.
E.
e) Nivel Primario.
Se proveerá un establecimiento de educación primaria por cada 5,000 habitantes,
Con capacidad para 700 alumnos en dos turnos, y área construida de 2.5 M2; por
Alumno, y área complementaria de 5 M2; por alumno, factor de ocupación de 0.33
E índice de construcción de 0.33.
Sin embargo, en las zonas de gran escasez de terreno, se permitirá aumentar el índice
de construcción hasta 0.7, manteniendo el factor de ocupación de 0.33 en planta baja.
b). Nivel Pre-primario o Pre-escolar.
Se proveerá un centro unificado de servicios pre-primarios y guarderías infantiles
Por cada 2,000 habitantes, con capacidad de 200 niños, atención para 400 niños en
Dos turnos, área construida de 5.25 M2, por niños y área complementaria de 1.75
M2., por niño, factor de ocupación de 0.75 e índice de construcción de 0.75.
Sin embargo, en zonas de gran escasez de terreno, se permitirá aumentar el índice de
construcción hasta 1.2 reduciendo el factor de ocupación en primera planta a 0.6.
La localización de los establecimientos educacionales aparece, en forma esquemática
en la Zonificación General y su ubicación precisa será materia de los diversos planes
particularizados de zona.
S.
Artículo. No. 32.- El tercer tipo de equipamiento de uso público-institucional
responde a la nominación “S” y estará por las siguientes normas:
Salud.
Se proveerá cinco distintas jerarquías de establecimientos de salud; Hospital de alta
especialización y docencia, con cobertura regional; clínica periférica, con cobertura
zonal urbana; centro de salud con cobertura vecinal.
Para los hospitales se utilizarán índices de 40 M2; de área de construida por cama y
30 M2., de área complementaria por cama, con una capacidad de 500 camas por
establecimiento hospitalario y atención 600.00 habitantes.
La clínica periférica tendrá una cobertura de 100.00 habitantes, con un índice de 0.01
M2., de área construida por habitante servido.
El centro de salud atenderá a una población de 30,500 habitantes, con un índice de
0.01 M2, de área construida por habitante servido. Todos estos equipamientos
aparecen localizados esquemáticamente en la Zonificación General, y su ubicación
precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona.
CAPITULO –VDE LAS AREAS DE RECREACIÓN Y TURISMO.
Artículo. No. 33.- Se proveerá equipamiento recreacionales al aire libre, a cinco
niveles: Nivel regional, extra urbano, urbano general, gran unidad urbana y barrio o
colonia.
RE.
Artículo. No. 34.- El primer nivel de equipamiento recreacional al aire libre
corresponde a:
Recreación a nivel regional.
Incluye los grandes equipamientos deportivos, con sus respectivos espacios para
público espectador y servicios conexos, para los siguientes deportes básicos: fútbol,
béisbol, basket-ball, voleibol, tenis, natación, box gimnasia y atletismo.
Estos equipamientos se proveerá de un conjunto de grandes proporciones, a razón de
0.7 M2., por habitantes.
Los requerimientos de establecimiento serán de un espacio por cada 100 M2. de
terreno.
Artículo. No. 35.- El segundo nivel de equipamiento recreacional al aire libre
corresponde:
Recreación extra-urbana
Incluye facilidades para excursiones dentro de un ambiente no urbano, con
características de bosque natural, a razón 1 M2., por habitante.
Se proveerán facilidades para camping, tales como fogones, mesas rústicas, agua
potable, depósitos de basura, áreas para tiendas de campaña, etc.
Re
Artículo. No. 36.- El tercer nivel de equipamiento recreacional al aire libre
corresponde a:
Recreación a nivel urbano general:
Comprende los parques metropolitanos, que se proveerán a razón de uno por cada
300.000 habitantes, con un índice de 0.6 M2., por habitante; campo ferial para venta
de artículos artesanales y comidas típicas, con igual índice de 0.6 M2 por habitante y
clubes campestres privados (country club o clubes deportivos privados).
Artículo. No. 37.- El cuarto nivel de equipamiento recreacional al aire libre
corresponde a: x
Re
Recreación a nivel de gran unidad urbana.
Comprende parques urbanos, que se proveerán a razón de uno por cada 100,000
habitantes, con un índice de 0.6 M2., por habitantes, y que incluyen equipamientos
deportivos, equipamiento cultural (biblioteca, museo), juegos infantiles, etc.
Artículo. No. 38.- El quinto nivel de equipamiento recreacional al aire libre
corresponde a:
Recreación a nivel de Barrio o Colonia.
Comprende los parques locales de barrio y colonia los que se proveerán a razón de
uno por cada 2,000 habitantes, incluyen parque infantil y zona de intercambio social
de los habitantes, y en ellos se adoptará como norma un índice de 3.3 m2 por
habitante servido.
Artículo No. 39.- Las áreas de recreación comercial han sido incluidas dentro de las
zonas comerciales, con excepción de las actividades correspondientes a la
clasificación 20614, las que deberán quedar relegadas a áreas extra urbanas, es decir
fuera de los limites del área urbana, señalándose una zona específica para tales fines y
la cual se reglamentará.
En este sentido, las áreas de recreación comercial podrán instalarse sobre los
distribuidores regionales que unen la ciudad con otras ciudades del país, en las
siguientes ubicaciones:
A). Sobre la carretera hacia al sur, a partir del sitio conocido como Germania.
B). Sobre la carretera hacia al norte, a partir de Lodo Prieto.
C). Sobre la carretera a Olancho, a partir de una distancia de 1,600 metros del
Kilómetro 5 de la carretera del Norte.
D). Sobre la Carretera hacia Oriente, a partir del final del Boulevard de las Fuerzas
Armadas, en la bifurcación del mismo hacia la Colonia Kennedy y la Ciudad
Universitaria.
Artículo. No. 40.- Las salas de espectáculos, incluidas dentro de las zonas
comerciales, deberán dotarse de conformidad con los siguientes índices: Una por cada
30,000 habitantes, con una capacidad de 900 butacas y un índice de 1 M2. por
butaca.- Se proveerá, además, un espacio de estacionamiento fuera de la calle por
cada cinco (5) butacas.
CAPITULO VI
DE LOS DESARROLLOS SUB-URBANOS
U-R
Artículo. No. 41.- Se permitirá, en las áreas que corresponden a la nominación U-R,
desarrollos con un nivel de infraestructura inferior al especificado en el Libro II
(Urbanización y Lotificación) para la ciudad, los que estarán regidos por las
siguientes normas:
El tamaño del lote mínimo será de 1,000 M2., no permitiéndose su subdivisión
posterior.- El factor de ocupación será de un máximo de 0.2 y el índice de
construcción de 0.4.
Las lotificaciones de este tipo deberán contemplar la dotación propia de los servicios
de agua potable (pozos propios) y de alcantarillado sanitario (fosas sépticas).Asimismo, deberán estar provistas de espacio suficiente para la disposición de sus
desechos, la que deberá hacerse en forma de rellenos sanitarios, dentro de las áreas de
propiedad del lotificador y en ubicaciones y extensiones previamente aprobadas por la
Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de
Metroplan del Distrito Central.- Tales lugares no podrán ser usados posteriormente
por el lotificador para ningún uso que no sea el de áreas verdes.- La recolección de
basura será por cuenta de los propietarios de lotes, los que deberán organizar su
propio servicio.
Las vías, tanto de acceso como internas de estas lotificaciones, deberán cumplir con
los perfiles denominados “dimensiones deseables”, que aparecen indicados mas
adelante en el presente Libro I.- No obstante, no se exigirá pavimento de calzadas y
veredas, aún cuando si será requisito indispensable su compactación y enripiado y su
arborización.
Serán compatibles con los usos residenciales en este tipo de lotificaciones, las
actividades hortenses y hortículas, avícolas, porcícolas, apícolas, cuniculturales y
lecheras de estabulación.
Sin embargo, en el caso de los diversos tipos de crianza que aquí se indican, deberá
presentarse el proyecto respectivo, para su aprobación por parte de la Sección de
Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del
Distrito Central, a fin de asegurar las condiciones de sanidad ambiental de la zona.
TITULO III
DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA RED VIAL
CAPITULO I
JERARQUIAS VIALES
Artículo. No. 42.- Las parcelas comprendidas dentro de la zona de El Hatillo/ Picacho
o arriba de la elevación de 1,200 metros sobre el nivel del mar no podrán ser
inferiores a 2,000 varas cuadradas de extensión.
Artículo. No. 43.- Los propietarios de las parcelas a que se refiere el artículo anterior,
deberán además de preservar la vegetación, forestar o reforestar las mismas, en su
caso.
Sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras leyes, las personas que realicen o
ejecuten actos de descombro, incendio y otras en perjuicio de los recursos naturales,
flora y fauna, belleza escénica, serán obligados a reponer con el doble los espacios
dañados y quemados, además de enterar en la Tesorería Municipal del Distrito Central
por concepto de multa lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo. No. 44.- El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, M.D.C., se conforma
de cinco jerarquías viales, a saber: Distribuidores regionales, distribuidores
principales, distribuidores sectoriales, distribuidores locales y calles de acceso.
Artículo. No. 45.- Los distribuidores regionales tienen como finalidad, servir al
tránsito rápido de acceso nacional, regional y metropolitano al área urbana, y también
al tránsito de paso.
Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional.
Su diseño final o definitivo requiere de dos o más carriles de circulación en cada
sentido, intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehículos pesados.- El uso
de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones a nivel sólo será
admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por
su pequeña dimensión.
Los peatones no deberán usar estas vías y los desarrollos urbanísticos adyacentes no
deberán tener acceso directo a ellas.
Artículo. No. 46.- Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el
tránsito desde y hacia la periferia de la ciudad, vinculando los distribuidores
regionales con la red vial del área urbana propiamente dicha, y sirviendo de acceso a
extensas zonas suburbanas.
Su diseño final o definitivo requiere dos o más carriles de circulación en cada sentido,
intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden
ser a nivel diferente), y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles
para ambos sentidos de circulación y de intersecciones simples solo será admisible en
una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña
dimensión.
El control de acceso total será conveniente sólo en algunos casos, pero es
imprescindible un control absoluto del estacionamiento, el que deberá efectuarse
siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.
Artículo. No. 47.- Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el
tránsito hacia los sectores residenciales, industriales y principales sectores
comerciales (incluyendo el área central).- Constituyen básicamente, la conexión entre
la red de distribuidores principales y el área central.
Su diseño definitivo o final requiere dos carriles de circulación en cada sentido e
intersecciones controladas.- Las facilidades para el tránsito pesado deberán
proporcionarse de acuerdo a la función que cada uno de estos distribuidores
sectoriales cumpla con la red general.
Deberá controlarse el estacionamiento, el que se efectuará siempre fuera de la calzada,
aunque puede tener acceso directo a ella.
Artículo. No. 48.- Los distribuidores locales tienen como finalidad, servir al tránsito
originado y destinado en y a los barrios, colonias u otras áreas específicas,
vinculándolos con los distribuidores sectoriales y principales.- Su función primordial
consiste en canalizar el tránsito de los vehículos de transporte público, dentro de las
áreas a las que sirven.
Su diseño final o definitivo deberá considerar, preferiblemente, dos carriles de
circulación en cada sentido, aunque en determinadas zonas (área central) será también
conveniente el uso combinado de vías con un solo sentido de circulación.- Algunas de
sus intersecciones deberán proporcionarse en función de las áreas a las que sirven.
Deberá controlarse el estacionamiento, el que se efectuará siempre fuera de la calzada,
aunque puede tener acceso directo a la misma.
Artículo. No. 49.- Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes, y
podrán ser vehiculares y peatonales, vinculándolos con los distribuidores locales.
Fuera de las áreas definidas como industriales, su diseño no deberá proporcionar
facilidades para el tránsito pesado, el que se prohibirá.
Por conveniencia para el diseño, el estacionamiento deberá efectuarse,
preferentemente, fuera de calzada.
CAPITULO II
CONTROL DE ACCESO A VIAS E INTERSECCIONES
Artículo. No.50.- Se establecen los siguientes tipos de control de acceso para las
diferentes jerarquías viales:
------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía
Control de Acceso a:
Vial
Designación
Vía
Intersección
------------------------------------------------------------------------------------------------------I
Distribuidor regional
Total.
Total
II
Distribuidor principal
Parcial
Total
III
Distribuidor sectorial
Parcial.
Parcial
IV
Distribuidor local
Mínimo
Parcial
V
Calle de acceso
Mínimo.
Mínimo
------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo. No. 51.- Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces
francos entre corriente vehiculares y la incorporación de vehículos a la corriente
vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de
velocidad, sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento.
Artículo. No. 52.- Control de acceso parcial es el que implica que, tanto los cruces
entre corriente vehiculares, como la incorporación de vehículos a la corriente
vehicular principal se dan:
a) En forma tangencial a la corriente vehicular, pero en condiciones de velocidad
que pueden no ser equivalentes, y permitiendo eventualmente el
entrecruzamiento en los tramos de vía diseñados al efecto.
b) Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de
dispositivos adecuados (semáforos, agentes policía).
Artículo. No. 53.- Control de acceso mínimo es el que implica tanto solo el respeto a
las normas generales de tránsito y circulación vial.
Secciones típicas de las vías.
Artículo. No. 54.- Las descripciones y secciones transversales típicas están referidas a
la definición del Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, MDC., expresada en el
plano de Zonificación General.
Derechos de Vías.
Artículo. No. 55.- Se establecen los siguientes derechos de vía para las diferentes
jerarquías viales;
------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía
Derecho de Vía
Vial
Designación
Mínimo
Deseable.
I
Distribuidor Regional
60.MTS
100.metros.
II
Distribuidor Principal
32.MST
60. Metros
III
Distribuidor Sectorial
18.MTS
18.metros.
IV
Distribuidor Local
14.MTS
18.metros.
V
Calles de accesos
11.MTS
16.metros.
Dimensiones.
Artículo. No. 56.- Las secciones típicas con dimensiones deseables, deberán ser
utilizadas en todos los nuevos diseños (lotificaciones a probar) y en las
remodelaciones viales, siempre que las condiciones físicas lo permitan.- Estas
secciones típicas con dimensiones deseables aparecen graficadas en las figuras 1 y 2 .
Artículo. No. 57.- En los nuevos diseños, cuando condicionantes, topográficos o de
alguna otra clase hagan muy costosa la utilización de las secciones típicas con
dimensiones mínimas, siempre así lo autorice el Departamento de Metroplan de la
A.M.D.C.
Artículo. No. 58.- En las remodelaciones viales se usarán las secciones típicas con
dimensiones mínimas, cuando el espacio disponible o posible de adquirir no haga
factible otra solución.- Estas secciones típicas con dimensiones mínimas aparecen
graficadas en las figuras 3, 4, 5, 6 y 7.
Distribuidores regionales [figura 3]
Artículo. No. 59.- La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el
flujo de tránsito exceda los 2,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las
horas pico.- Si el porcentaje de vehículos comerciales de carga sobrepasa el 10% del
total, deberá usarse esta sección cuando el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos
por hora.
Artículo. No. 60.- La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado
para un distribuidor regional, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, donde
los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación
central.
Distribuidores principales [figura 4]
Artículo. No. 61.- La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el
flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas
pico, aún cuando el porcentaje de vehículos comerciales de carga no sobrepase el 10%
del total del flujo.
Artículo. No. 62.- La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado
para un distribuidor principal, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, como
una etapa de transición, mientras los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de
una calzada con separación central.
Distribuidores sectoriales [figura 5]
Artículo. No. 63.- La sección tipo I deberá ser utilizada cuando el flujo de tránsito
exceda los 1000 vehículos por hora en ambas direcciones, en hora pico.
Artículo. No. 64.- La sección tipo II podrá ser utilizada como medida provisional,
cuando no sea factible disponer de derecho de vía suficiente para construir una vía de
doble carril.-Sin embargo, si el flujo de vehículos excede de 1,200 vehículos por hora
en una dirección, y por la proporción de vehículos comerciales es mayor del 10%, se
deberá construir una vía adecuada, con separación central de la calzada.
Artículo. No. 65.- La sección tipo III constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado
para un distribuidor sectorial, y será utilizado cuando los flujos de tránsito no excedan
los 1,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.
Distribuidores locales [figura 6]
Artículo. No. 66.- Los distribuidores locales no deberán diseñarse con vías de dos
carriles.- Si el flujo de tránsito excediera la capacidad de la vía, implicaría que
demasiados vehículos son atraídos hacia el área servida y, por consiguiente, la vía
estaría cumpliendo funciones diferentes a las previstas, por lo que, deberá modificarse
la estructura vial de la zona.
Eventualmente, los distribuidores locales se podrán usar con un solo sentido de
circulación, conformando pares de vías, lo que permite aumentar su capacidad total de
diseño.
Artículo. No. 67.- La sección tipo I se utilizará en el área central y otros lugares con
tipo de suelo comercial relativamente intenso, tales como núcleos urbanos y
corredores comerciales.- En ella se presta especial atención a las dimensiones de las
aceras, para que proporcionen suficiente espacio a los peatones.
Artículo. No.68.- La sección tipo II, para áreas industriales establece un retiro amplio
entre el derecho de vía y la línea de construcción, para asegurar que todos los lotes
dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehículos pesados.
Artículo. No. 69.- La sección tipo III, para áreas residenciales incluye un espacio
lateral, que permite el estacionamiento y la construcción de paradas de buses
independientes de la calzada de circulación.
Calles de acceso [figura 7]
Artículo. No.70.- Las calles tienen un esquema similar a los distribuidores locales,
pero con una ligera reducción en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por
ende en el derecho de vía.
Artículo. No. 71.- En las áreas industriales, debido a la mayor proporción de
vehículos comerciales de carga el ancho de la calzada se mantendrá en 7.00 mts.
Artículo. No. 72.- En las áreas residenciales se elimina la imposición del jardín estacionamiento lateral, porque no hay necesidad de paradas de buses ya que el
transporte publico deberá de circular exclusivamente por los distribuidores.
Artículo. 73.- Aunque los perfiles tipo se refieren a vías con doble sentido de
circulación también pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningún
paso es recomendable que una calzada tenga menos de 6.00 mts. de ancho.
Puntos de Retorno [figura 8]
Artículo. No. 72.Para los puntos de retorno de vehículos en callas sin salida
(cul- de -sa), se establecen las dimensiones mínimas que aparecen en la figura 8.
Vías Con Control De Acceso
Artículo. No. 73.- Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir
desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la vía principal, todo
desarrollo o urbanización deberá ser diseñado de manera tal, que tenga acceso por su
propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los
distribuidores regionales, se recomienda que este principio también sea adoptado para
los distribuidores principales siempre que ello sea factible.
Artículo. No. 74.- Las calles de servicio (calzadas auxiliares), construidas
inmediatamente a ambos lados de los distribuidores, entre estos y los desarrollos
urbanos no constituyen la mejor solución para el acceso, a los lotes ya que se utiliza
cantidad de terreno. Además la proximidad de las calles de servicio y de los
distribuidores dificulta la construcción de buena intersección y empalme. Por lo tanto
esa solución se deberá usar únicamente cuando sea posible efectuar buenos diseños de
las intersecciones de la vía principal y cuando no existan otras alternativas. En la
mayor parte de los casos, convendrá resolver el problema desarrollando las
urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor, circunstancia en
la cual se podrá disminuir en 10.00 m. el derecho de vía necesario, por cada calle de
servicio que se elimine
Casos Particulares
Artículo No. 75.- En ciertas circunstancias muy especiales, por ejemplo donde la
urbanización es muy densa o donde el terreno plantea y no es posible obtener el
derecho de vía deseado, se podrá eliminar los estacionamientos laterales y reducir las
dimensiones de las aceras, pero no el ancho de las calles, previa autorización expresa
del Departamento de METROPLAN.- En todos los casos en que se necesite la
reducción de las aceras, estas no se deberán construir de menos de 2.00 m. de ancho.
Artículo. No. 76.- Donde sea necesario construir una vía de doble sentido de
circulación, con una calzada de 7.00 metros., de ancho, que forme parte de las rutas de
transporte público, se deberán prever especiales para las paradas de buses, para que el
flujo general del tránsito no sea obstruido. Las dimensiones de tales paradas serán las
establecidas en la figura #11.
Artículo. No. 77- Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseño
para las diferentes jerarquías viales.
------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía
Capacidad
Velocidad
Vial
Designación
por Carril
De Diseño
[VEH./H.]
[Km./h.]
------------------------------------------------------------------------------------------------------I
Distribuidor regional
1,300
80
II
Distribuidor principal
1,000
60
III
Distribuidor sectorial
700
50
IV
Distribuidor local
500
40
V
Distribuidor de acceso
300
30
-----------------------------------------------------------------------------------------------------Solamente para vías con dos o más carriles de circulación en cada sentido.
Volumen de diseño
Artículo. No. 78.- A los efectos de determinar los volúmenes de diseño, se utilizarán
las siguientes hipótesis:
1. El flujo de tránsito de diseño será el correspondiente al año de diseño, utilizándose
un período de vida útil mínimo de veinte (20) años.
2. El flujo horario de vehículos en la hora de mayor movimiento (hora pico) se
considerará igual al 10% del flujo diario de vehículos (Tránsito Medio Diario) en
la misma sección de la vía.
3. A los efectos de tomar en cuenta la direccionalidad de los movimientos, se
considerará que, a la hora pico, el 70% del flujo se produce en el mismo sentido.
Pendientes longitudinales.
Artículo. No.79.- Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas
para las diferentes jerarquías viales:
_____________________________________________________________________
Jerarquía
Vial
I
II
III
IV
V
Designación
Distribuidor regional
Distribuidor principal
Distribuidor sectorial
Distribuidor local
Calle de acceso
Pendiente
Máximo
6%
8%
8%
10%
12%
____________________________________________________________________
Pendientes transversales.
Art. No. 80.- Se establecen las siguientes pendientes transversales normales:
a) Para calzadas:
Con tratamiento asfáltico
Con carpeta asfáltica
Con hormigón
b) Para estacionamiento
Con tratamiento
Jardín
c) Para aceras
d) Para jardines
3.0%
2.5%
2.0%
3.0%
5.0%
2.5%
4.0%
Intersecciones
Artículo. No. 81.-Salvo casos muy especiales que lo justifiquen, no se deberán
materializar intersecciones entre dos vías que tengan más de dos jerarquías de
diferencia.
Artículo. No. 82.- A los efectos del diseño, las intersecciones se clasifican en:
Intersecciones a desnivel, intersecciones canalizadas, intersecciones controladas e
intersecciones simples.
Artículo. No. 83.- Intersecciones a desnivel: Son aquellas en que los flujos de tránsito
principales se cruzan libremente, sin ningún tipo de interferencia entre ellos.- Pueden
ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros incluido
el retorno.
Artículo. No. 84.- Intersecciones canalizadas: Son aquellas a nivel en las que, tanto
los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen carriles especiales y
zonas de espera, proporcionados mediante isletas.- También pueden ser completas o
parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno.
Artículo. No. 85.- Intersecciones controladas: Son aquellas a nivel en las que, tanto
los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen controlado su
movimiento en forma especial (semáforo o agentes de policía).
Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus características,
generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados
giros (giro a la izquierda fundamentalmente).
Algunas intersecciones canalizadas pueden ser también controladas.
Artículo. No. 86.-Intersecciones simples: Son aquellas intersecciones a nivel, cuyo
funcionamiento solo está sujeto a las normas generales de circulación, y a la
señalización vertical y horizontal de que dispongan.
Espaciamiento entre intersecciones
Artículo. No. 87.- En el diseño de nuevas vías se deberá garantizar un buen
espaciamiento entre intersecciones, porque de otra manera, se causaría peligros y
confusión.- A continuación se establecen las separaciones mínimas entre ejes de
intersecciones y empalmes, de acuerdo con la jerarquía vial:
_____________________________________________________________________
Jerarquía
Vial
Designación
Distancia máxima
entre intersecciones
I
Distribuidor regional
600 mts.
II
Distribuidor principal
300 mts.
III
Distribuidor sectorial
200 mts.
IV
Distribuidor local
100 mts.
V
Calle de acceso
50 mts.
_____________________________________________________________________
Radios de giros para empalmes e intersecciones.
Artículo. No. 88.- Se establecen los siguientes radios de giros mínimos para el diseño
de empalmes e intersecciones, entre las diferentes jerarquías viales, medidos en
metros:
Jerarquía
Dist. Reg.
Vial
Dist. Regional
40
Dist. Principal
30
Dist. Sectorial
24
Dist. Local
18
Calle de acceso
14
Dist. Princ.
30
24
18
14
11
Dist. Sect. Dist. Local
24
18
14
11
8
18
14
11
8
6
Calle
acceso
14
11
8
6
6
Artículo. No. 89.- En áreas industriales, se deberá usar un radio mínimo de 11
metros.
Distancias de visibilidad en intersecciones [ Figura 9].
Artículo. No. 90.- En las intersecciones con vías principales, se establecen los valores
mínimos para las distancias de visibilidad que aparecen en la figura 10.
Ochavas [Figura 10]
Artículo. No. 91.- Independientemente a lo establecido en el artículo anterior, las
ochavas mínimas a utilizar serán las esquematizadas en la figura 11, en función de los
radios de giro de diseño final o definitivo.
Paradas de buses [Figura 11]
Artículo. No. 92.- Para el diseño de paradas de buses fuera de la calzada de
circulación, se deberán respetar los esquemas que aparecen en la figura 9.
Bordillos [Figura 12]
Artículo. No. 93.- En las vías con diseño urbano se utilizarán tres tipos de bordillos,
según el caso: Bordillo normal, bordillo atravesarle, y bordillo de seguridad.- Las
dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LOS EQUIPAMIENTOS GENERALES
Artículo. No. 94.-Se proveerán los siguientes servicios o equipamientos generales:
Cementerios, cuarteles de bomberos, policía, correo y telégrafos, teléfonos públicos,
terminal de buses interurbanos y las instalaciones anexas a los servicios de agua,
alcantarillado sanitario, electricidad, teléfonos; eliminación de basuras y mercados
públicos y otros que la Corporación Municipal considere necesario.
CEMENTERIOS.
Artículo. No. 95.- El primer tipo de equipamiento general corresponde a cementerios,
los que se dotarán de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento Especial.
CUARTELES DE BOMBEROS.
Artículo. No. 96.- El segundo tipo de equipamiento general corresponde al servicio
de protección contra incendios, el que se dotará de acuerdo a las siguientes normas:
Se procurará la construcción de cuarteles en puntos que garanticen el fácil acceso a
los diversos sectores urbanos, por lo que, su localización deberá estar cerca o sobre un
distribuidor principal.
El cuartel de bomberos deberá estar dotado de un carro bomba, un carro tanque y un
carro escalera por cada 50,000 habitantes.
Deberán asimismo proveerse hidrantes para la toma de agua, cada 1,000 metros
GARITAS O CASETAS DE CONTROL DE ACCESO A LA CIUDAD.
Artículo. No. 97.- El tercer tipo de equipamiento general corresponde al servicio de
protección policial, el que se dotará de acuerdo con las normas siguientes:
Deberá proveerse una garita o casetas sobre cada una de las vías de interconexión de
la ciudad capital con otras ciudades del país, calificadas como distribuidores
regionales (carreteras hacia el sur; carretera vieja y nueva hacia el norte; carretera
vieja y nueva hacia el Departamento de Olancho; carretera hacia Oriente). También
sobre la salida a Valle de Ángeles, carretera hacia El Picacho y carretera al 1er.
Batallón de Infantería; y otras que sean necesarias, siendo sus objetivos principales el
control sanitario de los productos alimenticios que ingresan a la ciudad.
Servicios de protección policial a la población
Se dotarán en forma centralizada, suministrando el servicio de vigilancia y la atención
de llamadas de auxilio, mediante unidades motorizadas (patrulleros).
Servicios de control de tránsito
También serán dotados en forma centralizada estando la vigilancia y la atención a
accidentes a cargo de patrullas motorizadas.
Servicios de reclusión penal
Los locales de detención están incluidos en los locales de policía centralizados
mencionados en los dos puntos anteriores, según el caso, mientras los casos con
sentencia condenatoria deberán ser trasladados a un local penal (granja penal) que
será construida fuera del área urbana.
SERVICIOS CENTRALES
Artículo. No. 98.- El cuarto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de
correos y telégrafos, que será dotado de acuerdo a las siguientes normas:
Estarán localizados en el Area Central de la ciudad capital.
Incluirán, además de las facilidades para atención de ventas y recepción de
correspondencia y encomiendas, las facilidades correspondientes a casillas postales,
bodegas, aduana postal, etc.
Servicios Sectoriales
Se deberán dotar oficinas auxiliares de correos y telégrafos a razón de una por cada
50,000 habitantes, con sus correspondientes espacios de venta de timbres y recepción
de correspondencia y encomiendas, bodegas y servicio de apartados o casillas
postales.- También deberá proveerse de oficinas para el despacho de telegramas y
cablegramas.
TELEFONOS PUBLICOS
Artículo. No. 99.- El quinto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de
teléfonos públicos, los que deberán dotarse de acuerdo a las siguientes normas:
Se instalarán teléfonos públicos en casetas en las áreas mas concurridas de la ciudad,
preferentemente en áreas de dominio peatonal absoluto.- En las zonas en que exista
tránsito vehicular, se preferirá su dotación en galerías comerciales internas y locales
públicos, tanto de uso público-institucional, como comercial, teniendo cuidado de
señalizar convenientemente los ingresos de los edificios en los cuales existan
teléfonos públicos.
Dentro del área central, se deberá dotar un aparato por cada dos cuadras, como
mínimo.
En los corredores comerciales, deberá proporcionarse también un aparato por cada
dos cuadras, los que podrán estar localizados en las aceras o en el interior de edificios,
convenientemente señalizados.
En otras áreas de la ciudad, se procurará la dotación de este servicio en locales
comerciales convenientemente señalizados, para evitar su destrucción por parte del
público.- En ellas será conveniente la dotación de un aparato para un radio de
influencia no mayor a cinco cuadras.
Se proveerá, además en forma centralizada, de un servicio telefónico para larga
distancia, con una capacidad de una cabina por cada 25,000 habitantes.
TERMINAL DE BUSES INTERURBANOS
Artículo. No. 100.- El sexto tipo de equipamiento general corresponde a la terminal
de buses interurbanos y estará regido por las siguientes normas:
Se proveerá andén para un bus por cada 25,000 habitantes y un espacio de
estacionamiento adicional por cada 15,000 habitantes.
El índice de construcción será de 0.2.
Artículo. No. 101.- Finalmente, los últimos equipamientos generales corresponden a
las instalaciones anexas a los servicios públicos de agua, alcantarillado sanitario,
electricidad, teléfonos y eliminación de basura, los que estarán regidos por las normas
siguientes:
Servicio de agua
Se proveerán espacios para reservorios, plantas de potabilización de aguas, y cuando
ello fuera el caso, plantas de bombeo, en extensión suficiente para asegurar una
dotación de 300 litros/ día por habitante.
Servicio de alcantarillado sanitario
Se proveerán espacios suficientes para la instalación de plantas de tratamiento de
aguas servidas de manera de asegurar el tratamiento de 270 litros/ día por habitante.
Servicio de Electricidad
Se proveerá de edificios especiales para las sub-estaciones de suministro de energía
eléctrica, no permitiéndose, por tanto, la instalación al aire libre de los equipos
requeridos por tales sub-estaciones.- El número y localización de estos edificios será
determinado por la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE).
Servicio de Teléfonos
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), deberá indicar las
plantas auxiliares y su capacidad, de conformidad con las proyecciones de población
y su asignación a las diversas zonas de la ciudad, tal como aparecen indicadas en la
Zonificación General.
Servicio de Eliminación de Basuras
Las áreas de relleno sanitario para la disposición de los desechos serán delimitadas de
acuerdo a un índice de 850 gramos/ día de producción de basura por habitante.- Los
terrenos destinados a este uso no podrán ser utilizados, con posterioridad a su
colmatación, sino en calidad de áreas verdes.- La basura producida deberá ser
seleccionada antes de proceder al relleno, para evitar el enterramiento de materias
orgánicas indestructibles, a fin de impedir la formación de capas impermeables que
contribuyan a la destrucción de los suelos.
Mercados Públicos
Se proveerá de estacionamientos públicos municipales destinados al comercio de
artículos alimenticios, que acerque a productores y consumidores, asegurándoles a
través de comerciantes mayoristas y minoristas el correcto y oportuno abastecimientos
de los productos alimenticios, mediante el adecuado almacenamiento, conservación,
presentación, distribución de los mismos.- Una ordenanza o reglamentación especial
regulará el funcionamiento de mercados públicos en la ciudad.
LIBRO II.
URBANIZACIÓN Y LOTIFICACION
TITULO I
DEFINICIONES
CAPITULO I.
Artículo. No. 102.- LOTIFICACION. Es la división de un predio en mas de dos
partes, con el fin de habilitar, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y
para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vías de circulación y acceso.
Artículo. No. 103.- URBANIZACIÓN. Es la incorporación de tierras al uso urbano,
mediante el diseño y construcción planificada de servicios y equipamientos
indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de
lotificación.
Artículo. No. 104.- SUBDIVISIÓN. Es todo fraccionamiento de lotes que no
requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la
estructura parcelaria existente.- La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá
ser siempre perpendicular al eje de la calle.- No se permitirán subdivisiones que vayan
en contra de lo establecido en el Libro I, que se refiere a la categoría residencial.
Artículo. No. 105.- REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION. Es la
operación que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a través de la
cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular
dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies.
Artículo. No. 106.- FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL
EQUIPAMIENTO. Es el sistema a través del cual se puede obtener el tanto por
ciento (%) de cesión de áreas para uso público en forma concentrada y equitativa,
mediante el remembramiento previo de la zona.
Artículo. No. 107.-EQUIPAMIENTO SOCIAL. Es el conjunto de funciones a que
se destinarán las áreas cedidas que podrán ser educativo recreativas, asistencial e
institucional que corresponde en escala a la unidad de planificación que se ha
adoptado.
Artículo. No. 108.- PLANOS PARTICULRIZADOSA. Es la definición urbanística,
mediante proyecto gráfico, del uso de suelo, en una determinada zona.
Artículo. No. 109.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es la dotación de agua
potable, alcantarillado cloacal y pluvial, energía eléctrica, teléfonos y vías de
circulación para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos
servicios.
Artículo. No. 110.- LAZOS. Son calles de acceso construidas por circuitos en forma
de lazo o arco y con un solo sentido de circulación.
Artículo. No. 111.- CALLES DE RETORNO. (cul de sac). Son calles sin salida y
dotadas de un redondel en su parte final, para permitir el giro de 360 a los vehículos.
Artículo. No. 112.- ZONAS PRIORITARIAS. Son las áreas así declaradas por el
Plan Regulador.
Artículo. No. 113.- ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANÍSTICO. Es el
caso en donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectista
deberá considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificación, la unidad
que defina la Sección de Planificación del Departamento de Metroplan.
Artículo. No. 114.- CERTIFICADO DEL USO DE SUELO. Es el documento que
emitirá la Sección de Planificación, refrendado por el Jefe de Metroplan, el cual será
exigido como requisito indispensable por el Regidor de la Propiedad del Inmueble y
Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, para la inscripción de cualquier
predio.
Dicho certificado será expedido en forma automática, previo pago del monto
establecido en el Plan de Arbitrios vigente, al aprobarse una loticación y / o sub.división; y podrá ser extendido en cualquier oportunidad a solicitud del interesado,
cumpliendo los trámites correspondientes.
a) El uso al que está destinado el terreno según la Zonificación General.
b) Las dimensiones mínimas de lote para la zona.
c) Las características principales de la construcción; que se puede ejecutar con altura,
retiros, etc.
d) Si el lote procede de un desmembramiento autorizado especificando su origen.
Artículo. No. 115.- LOTIFICACION DE TIPO INDUSTRIAL. Son aquellas
localizaciones de industrias sujetas a la reglamentación especia, como se especifican
y están normadas en el Título II del Libro I, de Zonificación General.
CAPITULO II
NORMAS DE DISEÑO URBANO
Artículo. No. 116.- UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. La unidad básica de
planificación para fines de proyectos de urbanización (y posterior lotificación) y para
los cuales se requiere elaborar el anteproyecto, se caracterizará por lo siguiente:
a. La unidad estará conformada por el área de influencia de una escuela primaria
a ubicarse, y que requiere una población soporte de al menos 5,000 habitantes.
b. Estará conformada por dos (2) o más colonias de 2,000 habitantes cada una,
que a su vez cuentan con un núcleo primario y un parque cada uno.
c. No deben estar atravesadas por distribuidores sectoriales, y / o principales.
d. El punto mas lejano estará conectado a un distribuidor local mediante
recorridos sobre calles secundarias de no mas de trescientos (300) metros
desde el extremo mas lejano, a su vez, el distribuidor local no deberá significar
recorridos mas de un mil (1,000) metros antes de conectarse con un
distribuidor sectorial.
Artículo. No. 117.- UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El área
destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en
dos, creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio; el
primero presentará prevalecía de áreas verdes y no siempre acceso jerarquizado de
tráfico, mientras que el segundo, será de mayor densidad social y requiere de mejor
accesibilidad vehicular.
Artículo. No. 118.- DIMENSIONES DEL EQUIPAMIENTO. El equipamiento
deberá ser dimensionado en función de la población prevista para la unidad de
planificación, de acuerdo a los coeficientes e índices dados en el Libro I.- Sin
embargo las dimensiones mínimas para su inclusión son:
Núcleo escolar pre-primario: 1,400 M2. c / u parque de colonia: 5,000 M2. c / u en
una sola unidad.
Centro comunitario polivalente (institucional, cultura, recreación) 1,000 M2.
Escuela Primaria: 4,000 M2.
Puesto de salud: 300 M2.
Parques infantiles (a nivel de barrio): 1,000 M2.
Artículo. No. 119.- ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR. Si para el área a
Lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento
de mayor jerarquía o estructura vial de importancia urbana, el propietario deberá
tomar a los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseño.
Artículo. No. 120.- UBICACIÓN DEL NÚCLEO PRE-PRIMARIO. El preprimario y el parque deberán tener una ubicación baricéntrica con respecto a la
colonia a la que sirven.- Su ubicación deberá ser alejada de distribuidores principales
y / o usos indeseables como hospitales, cementerios, industrias, etc., en lo posible el
acceso a los mismos debe ser peatonal sin cruces de importancia y a no más de 400 m.
de distancia del punto más lejano de la colonia o barrio a la que sirve.
Artículo. No. 121.- MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS.Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y de dar mayor variedad el conjunto, el
proyectista podrá proponer la introducción de vivienda multifamiliar en áreas de
vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las densidades que establece el Libro I
Zonificación y que su disposición no perjudique la vivienda unifamiliar, creando
servidumbre de vista u otros problemas.
El Departamento de Metroplan podrá recomendar su aceptación o rechazo a través del
dictamen que le corresponda emitir.
Artículo. No. 122.- TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. Las cuadras o
bloques preferentemente rectangulares, deberán tener proporciones en función del
tamaño y forma del lote para el cual está prevista la zona en el Libro I.- En ningún
caso tendrá mas de trescientos (300) metros de longitud, para no obstaculizar la
circulación, ni menos de cien (100) metros, para evitar los cruces excesivos. El relieve
topográfico de las cuadras o de los bloques, deberá permitir la normal evacuación de
aguas pluviales hacia las calles colindantes. Se excluyen de la lotificación los
terrenos con más 30% de pendiente. Los bloques o cuadras deberán designarse con
letras mayúsculas.
Artículo. No. 123.- TRAZADO DE LOTES. Las dimensiones de los lotes en cuanto
a frente y superficie deberán encuadernarse en los establecidos en el Libro I, del
presente reglamento para la zona. En el caso de la vivienda multifamiliar, las
dimensiones mínimas dadas en el Libro I corresponden sólo para los lotes existentes.
Los lotes para la vivienda unifamiliar, fruto de una nueva lotificación o subdivisión,
deben tener como mínimo 16.00 metros de ancho y 400 metros cuadrados de
superficie.
Las líneas laterales de los lotes deberán ser de lo posible perpendiculares a las calles,
o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deberá de tener 3 metros mas de
ancho del mínimo establecido.
La numeración de lo lotes deberá iniciarse desde la esquina superior izquierda de cada
cuadra o bloque, siguiendo el sentido de las manecillas del reloj.
Artículo. No. 124- SISTEMA VIAL. E l proyecto de la lotificación deberá de
mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por el
Esquema de Ordenamiento Metropolitano.
La red local y el acceso que se proponga deberá estar conectada por lo menos a un
distribuidor sectorial y respetar las normas establecidas por los “criterios de diseño
para la red vial”, prescritas en el Titulo III del Libro I.
Será obligatorio el trazado de vías a ambas márgenes de los ríos existentes, siempre
que la topografía lo permita y conforme a la línea que sugiera la autoridad de
hidrología correspondiente.
Artículo. No. 125.- CALLES PEATONALES.- En caso de adoptarse esquemas con
estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales
y sobre ellas se puede disponer los lote, siempre que la distancia de los mismos al
estacionamiento colectivo no sea mayor de 80 metros y que exista la posibilidad de
acceder en vehículo e casos de emergencia, para cuyo fin deberán tener un ancho libre
no menor de los 6 metros.(Ver figura No.15 y 16.)
Artículo. No. 126.- PASILLOS Y PASEOS PEATONALES. Se introducirán en el
diseño, pasillos y paseos peatonales, con el fin de mejorar la circulación peatonal
interna del barrio y conectar las escuelas pre-primarias y parques con las viviendas.
Estos pasillos podrán tener pendientes mayores de 18%, en cuyo caso deberán llevar
gradas.- Su ancho será de 6 metros y no deberá existir lotes para vivienda unifamiliar
con salida vehicular hacia los mismos.- Su perfil deberá ser a nivel de acera.
Artículo. No. 127.- ACCESOS.- Los lotes deberán tener acceso a: calles peatonales,
en el caso de plazas colectivas de estacionamiento.
Calles de acceso de al menos 11 m. de ancho o distribuidores locales.
El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible, sustituyendo
los lotes unifamiliares con vivienda multifamiliares que tenga estacionamiento
internos al lote. El acceso directo a distribuidores principales tampoco es
recomendable, a menos que se construya estacionamiento frontal con acceso
restringido (Ver figura No. 7 del libro I.).
Artículo. No.128.- ESTACIONAMIENTO.- Además de los estacionamientos
internos previstos en el Titulo III Libro I, se deben prever estacionamientos externos
adyacentes a la vía, siguiendo los diseños de detalles adjuntos en el anexo, en los
siguientes casos:
a) Los distribuidores principales que tengan desarrollo hacia los mismos, podrán
tener estacionamiento frontal y vías de servicio, lo que se puede lograr a
expensas del retiro obligatorio (ver figura No.17 del Libro III).
b) Los distribuidores sectoriales podrán tener estacionamiento frontal y doble
acera. (ver figuras No.18 y 19 A, del Libro III).
c) Los distribuidores locales y calles de acceso que tengan menos de 12 m. de
ancho de pavimento y que funcionen con doble sentido de circulación deberán
prever estacionamiento lineal al margen de la calzada, por lo menos en uno de
sus lados, siendo más recomendable que el mismo sea a ambos lados.- Dicho
estacionamiento deberá ser a nivel de acera y con un cordón de bordillo
atravesadle. (Ver figuras No.20 del Libro III).
Este estacionamiento lateral no es necesario en los casos de calles peatonales de
acceso, pues en esos casos los vehículos quedan en las playas colectivas de
estacionamiento.
Artículo. No. 129.- LONGITUDES MÁXIMAS DE VIAS DE ACCESO. Los
lazos y calles de retorno (cul de sac), en ningún caso deben tener una profundidad
mayor de 160 m.
Las demás dimensiones están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red
Vial” mencionados en el Título III del Libro I.
Artículo. No. 130.- INTERSECCIONES. Las calles deben intersectarse lo más
aproximadamente posible al ángulo de 90 grados, se deben evitar intersecciones con
ángulos menores a los 60 grados y las intersecciones de más de 2 calles en un solo
punto.- Las intersecciones en “T” serán permitidas siempre que las calles que la
forman estén separadas un mínimo de 40 m. de otra intersección.
La aproximación en la intersección deberá ser horizontal por lo menos hasta 15 m. del
eje.
Artículo. No. 131.- PENDIENTE DE CALLES. Las calles deberán ser localizadas
siguiendo en lo posible las curvas de nivel y en forma tal que la pendiente de las
mismas no sean en ningún caso mayor a 18%, ni menor a 0.5%.
Artículo. No. 132.- OCHAVAS Y TRIANGULOS DE VISIBILIDAD. Para mayor
visibilidad en las intersecciones se deberá usar sobre la línea de propiedad un corte
tangente.- Este corte y la visibilidad mínima en las intersecciones con vías principales
están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial”.
Artículo. No. 133.- ACABADO URBANO. Se entiende por acabado urbano, la
construcción de aceras y calles peatonales, la arborización y colocación de césped, la
señalización y nominación de calles y avenidas, y otros detalles como la colocación
de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera en la
paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc., trabajos todos que deberán
formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el lotificador.
Artículo. No. 134.- ARBORIZACION. Será obligación del urbanizador, arborizar
las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las
especies plantadas por un período mínimo de tres (3) años, o antes si así lo determina
la Municipalidad del Distrito Central, reponiendo a tiempo el lotificador las unidades
no logradas.- Para garantizar la arborización se utilizarán los mismos mecanismos
legales y financieros que se prevén para las obras de infraestructura.
Artículo. No. 135.- CARACTERÍSTICAS DE LA ARBORIZACION. En general
las especies a utilizar deberán ser de poco cuidado, rápido crecimiento y raíces
profundas.- La selección de las especies se realizará básicamente en función del ancho
de acera, el retiro de las construcciones y la ubicación del tendido eléctrico aéreo.
a) En acera de menos de 3 m. y construcción con 3 m. de retiro los árboles se
podrán alinear en estos casos sobre la línea de propiedad, si es que no existen
verjas sino muros bajos, en especial cuando se trata de casas en hilera, o a 50
cms. de la verja.
El ancho promedio de copa en edad madura no deberá superar los 5 m. y se
plantarán por tanto cada 5 m.
La altura promedio de la luz inferior del árbol maduro deberá ser 3 m., los
troncones deberán ser finos y rectos.
En caso de existir tendido de red de energía eléctrica, sobre la acera las especies
deberán tener una altura promedio de copa en edad madura inferior en 50 cms. a la
altura de los cables.
El postaje deberá ir sobre la misma línea de árboles no obstruir excesivamente la
estrecha acera.
b) Aceras de mas de 3 m. de ancho y construcciones con metros o mas de retiro:
La arborización se colocará en estos casos a 50 cms. del bordillo o a 50 cms.
de la acera sobre el área de césped que se dejará para ese fin.- Las especies
deberán tener copas entre 5 y 8 metros de ancho, y se colocarán en esa misma
distancia una de otra.
La altura promedio de la luz inferior, en el árbol maduro, deberá ser 4 m.
como mínimo.
En caso de existir tendido de red de energía eléctrica sobre esa acera, si se
logra colocar la misma al otro extremo de la acera, a una distancia mínima de
3 m. de la línea de árboles, se pueden mantener las características anotadas.
Si en cambio su ubicación es a distancia menor, la arborización se realizará
con árboles menores, siguiendo las características anotadas para el caso
análogo en el literal “a” del presente artículo.
En las esquinas, los árboles deberán hallarse al interior de la cuadra respecto a
la línea de prolongación del ochave de esquina.
Artículo. No. 136.- ARBORIZACION DE LADERAS. Las laderas con pendientes
mayores de 20% deberán ser reforestadas por el lotificador, con las especies que se
indiquen, las más aptas para evitar la erosión y el deslizamiento.
Artículo. No. 137.- DESARROLLOS COMERCIALES DE USO MIXTO. El
comercio diario podrá ser habilitado en lotes destinados a vivienda, conforme lo
establece el Libro I, sin que existan otros requisitos que los establecidos para la
vivienda.
El comercio vecinal también puede funcionar en parcelas con características de
vivienda; sin embargo, debe estar ubicado por lo menos, sobre distribuidor local que
no sea cul de sac, y preveer estacionamientos externos en la proporción que establece
el Libro I, en lo posible, el comercio vecinal deberá ser nucleado juntamente con las
otras actividades institucionales y de servicios que conforman la Unidad de
Planificación del Departamento de Metroplan.
CAPITULO III
DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo. No. 138.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJE
PLUVIAL. El lotificador tendrá a su cargo el diseño y ejecución directa o por
contrato de la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y
cloaca, las mismas que serán realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas del
SANAA y Metroplan, organismos que a su vez son los encargados de la aprobación.
En el caso que la red pública de aprovisionamiento de agua no alcance la zona a
habitarse, el SANAA decidirá sobre las características del tipo de captación que
deberá instalar por su cuenta el lotificador .- Asimismo, en el caso que no exista una
planta de tratamiento de aguas negras, a la cual conectarse, la misma queda a cargo
del lotificador .
En general la red secundaria que ejecutará el lotificador debe conectarse a una matriz
o a un colector (según el tipo de servicio) y no a otra red secundaria, salvo caso en
que la red existente tenga amplia capacidad ociosa y la lotificación a realizarse no
sobre cargue dicha red.- De todas formas el SANAA antes de autorizar una situación
como esa, realizara una cuidadosa evaluación de la capacidad de la red existente.
Todas las instalaciones y unidades serán de usos públicos y traspasados al SANAA
para su operación, administración y mantenimiento, luego del tercer año de
funcionamiento por cuenta del urbanizador; o antes si así lo determina el SANAA.
El SANAA no autorizará ningún proyecto de red si el mismo no está acompañado por
el ante- proyecto de lotificación debidamente aprobado por Metroplan.
Artículo. No. 139.- ENERGIA ELECTRICA .- El lotificador tendrá a su cargo la
construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domiciliaria y
alumbrado público, red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE
y debidamente aprobado por la misma empresa.- Dicha red será alimentada por el
sistema de la ENEE, y pasará a su poder luego de tres (3) años de uso, o antes si así lo
determina la expresada empresa.- El control de suministro será ejercido de todas
forma por la ENEE, debiendo a este fin sujetarse a la reglamentación de ese
organismo.- El tendido de la red deberá ser coordinado con el proyecto de
arborización ya que existe estrecha interrelación para la selección de especies.
En el caso de acera de 2.50 metros, el poste aje deberá ir obligatoriamente a cuarenta
(40) centímetros de la línea de verja.
El lotificador está obligado a considerar como alternativa, la instalación domiciliaria y
de alumbrado público en forma subterráneo Se exceptúan los proyectos de interés
social.
Artículo. No. 140.- CONSTRUCCIÓN DE CALLES. El nivel, la subrasante, la
capa-base superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se
deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el Departamento
de Metroplan.
El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran
para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes.
Las calles pasarán a poder de la Municipalidad al momento de firmarse el Acta de
Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización
al momento de la firma del acta, una caución a favor de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra, que
garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años.
Artículo. No. 141.- RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO Y DE LA
A.M.D.C. EN LA CONSTRUCCIÓN DE CALLES.- El propietario está obligado a
construir las vías de acceso y distribuidores locales que correspondan a su
lotificación, de acuerdo a las normas de construcción de Metroplan.
La construcción de los distribuidores sectorial y principales que atraviesan la
propiedad a lotificar, estará a cargo de la A.M.D.C., la cual la ejecutará de acuerdo a
la Ley de Construcción por Mejora.-El lotificador puede solicitar a la Municipalidad
la construcción de los lotificadores sectoriales, en las mismas condiciones que las vías
de acceso y respetando los perfiles ya aprobados, los gastos serán asumidos por el
lotificador.
Si la red secundaria de la lotificación a realizarse no está conectada por lo menos a un
distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana y que garantice su
buena accesibilidad, dicho distribuidor será construido por el lotificador.
Dicha construcción será obligatoria para la Municipalidad, siempre y cuando la
construcción del distribuidor en cuestión sea prioritaria y necesaria para desarrollar
zonas que hayan sido declaradas de “expansión prioritaria” por parte del Plan
Regulador.
Toda lotificación deberá utilizar la misma jerarquía vial de una lotificación adyacente.
Artículo. No.142.- SERVIDUMBRES.- Cuando la AMDC., SANAA, ENEE,
HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrán, en la etapa de
diseño, exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones que sean
necesarias, de conformidad con lo establecido en el código Civil.
Artículo. No. 143.- TRASPASO DE AREAS. – El propietario lotizador traspasará
en forma gratuita a la Municipalidad del Distrito Central, como mínimo, el quince por
ciento (15%) del área total de la propiedad para la habilitación de las áreas destinadas
al equipamiento social.- Además, traspasará el área que se necesite para la circulación
vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos, y que corresponde a vías de
intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales.
Las áreas para equipamiento social no tendrá declives mayores del quince por ciento
(15%).- Aquellas áreas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido,
cuya utilización por el lotificador sea muy difícil, será recibidas por la A.M.D.C., con
el compromiso de reforestarlas.
La Corporación Municipal del Distrito Central, no aprobará el proyecto final,
mientras no se efectúe legalmente el traspaso de las áreas mencionadas en los párrafos
anteriores.
Artículo. No. 144.- CONCENTRACIÓN DE LAS AREAS TRASPASADAS.- Las
áreas destinadas a equipamiento social deberán ser traspasadas a la Municipalidad del
Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadas para las obras de beneficio
comunal a que deben ser destinadas, evitándose la distribución en forma dispersa, en
lotes que no pueden ser utilizados para esas obras.
CAPITULO IV
GARANTIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA
Artículo. No. 145- OBRAS A CARGO DEL LOTIFICADOR.- Como norma
general las obras de urbanización que corren a cargo del propietario urbanizador son:
a) Red de agua potable conectada a la matriz pública del SANAA, o pozos
aprobados por esta misma institución;
b) Tendido de alcantarillado cloaca y pluvial conectadas a los colectores
públicos;
c) Red de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público conectada a la línea
de la ENEE.
En general, dichas redes se conectan a la red pública.
d) Pavimentación y bordillos de calles secundarias;
e) Acera, nomenclatura y señalización;
f) Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de foot-ball, basket ball,
etc.);
g) Arborización.
En casos especiales sobre todo tratándose de desarrollos en gran escala, se autorizará
o exigirá la dotación o construcción de fuentes propias de agua, generadores propios
de energía y nuevas plantas de tratamiento.
No se autorizará ninguna urbanización por etapas.
Artículo. No. 146.- CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD.- El propietario de
una urbanización debe formalizar con la AMDC., una garantía equivalente al cien por
ciento (100%) del presupuesto presentado; que podrá ser en efectivo, hipotecaria, o
mediante un bono con una compañía financiera o aseguradora, para garantizar la
buena calidad de la obra.
CAPITULO V
TRAMITACIÓN DE LICENCIA PARA URBANIZAR Y / O LOTIFICAR
Artículo No. 147.- ETAPAS.- Todo proyecto de urbanización y / o lotificación
deberá cubrir las etapas siguientes:
a) Intención de lotificar;
b) Aprobación del anteproyecto, y;
c) Aprobación final.
INTENCIÓN DE LOTIFICAR
Artículo. No. 148.- OBJETIVOS.- El propósito de esta primera etapa denominada
“Intención de Lotificar”, es el de permitir que el parcelador pueda evaluar los
consejos y la asistencia del Departamento de Metroplan y los organismos de servicio
público, presentando un mínimo de material de información antes de preparar un
anteproyecto.- Como paso previo a la presentación del anteproyecto, el interesado
deberá solicitar al Departamento de Metroplan la aprobación del nombre que pretende
utilizar para identificar su urbanización.- La constancia correspondiente la
acompañará a su solicitud de aprobación del anteproyecto.
Artículo. No. 149.- REQUISITOS.- El interesado presentará:
a) Una copia del plano de ubicación, a escala por lo menos 1:20.000 e inclusive
el área circundante hasta por 2 kilómetros;
b) Una copia del plano del terreno a lotificar, con sus límites y colindancias,
diseñado sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro (en
caso de que la Municipalidad no disponga de la cartografía necesaria);
c) Una planilla indicando área de urbanizar, densidades de población previstas,
tamaño de lote, tanto por ciento (%) aproximado del área para cada uso y
población total que se albergará;
d) Constancia de usos y servicios existentes que puedan influir en el proyecto a
dictamen de factibilidad de que estos servicios serán instalados a medidas no
plazos, emitidas por las instituciones correspondientes (SANAA, ENEE,
HONDUTEL);
e) Antecedentes de dominios;
f) La constancia de compatibilidad, extendida por la Unidad de Zonificación de
la Sección de Planificación Urbana para definir el tipo de residencial “R”, será
emitida una vez cumplido con el requisito establecido en el literal “d” de este
artículo.
Artículo. No. 150.- INFORMES DEL SANAA Y ENEE.- Antes de su presentación
al Departamento de Metroplan, el conjunto de documentos mencionados en el artículo
anterior, será presentado al SANAA y a la ENEE, con el fin de obtener un informe de
la factibilidad de obtener servicios de agua, luz y alcantarillado.- Dichos organismos
proporcionarán las especificaciones y estándares requeridos para el proyecto.
Artículo. No. 151.- INFORME DE METROPLAN.- El Departamento de Metroplan
una vez analizado y discutido el legajo y los informes técnicos del SANAA y ENEE,
emitirá mediante informe, sus conclusiones y recomendaciones a mas tardar quince
(15) días hábiles después de la presentación.- Simultáneamente entregará al interesado
los requisitos que debe llenar para la aprobación del anteproyecto, y, el informe de la
Sección de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad.
ANTEPROYECTO. (Ver figura No.13).
Artículo. No. 152.- SOLICITUD.- El interesado deberá presentar su solicitud a la
Jefatura del Departamento de Metroplan, adjuntando planos y documentos de acuerdo
al informe de Intención de Lotificar.
La solicitud de anteproyecto será hecha en papel sellado de primera clase y con dos
(2) copias simples, debiendo especificar en la misma lo siguiente:
a) Nombres completos y generales del propietario y / o lotificador y del
profesional encargado del proyecto;
b) Descripción de la lotificación, incluyendo tamaño, tipo y número de lotes y
áreas aproximadas destinadas para cada uso;
c) Costo aproximado de la lotificación, valor por metro cuadrado (M2.) y tiempo
aproximado para su desarrollo.
En la solicitud de anteproyecto se dará poder de procuración a un profesional del
Derecho, debidamente colegiado y con licencia para ejercer, para que continúe las
diligencias administrativas hasta obtener la aprobación final del proyecto.- Podrá
también otorgarse CARTA PODER debidamente autenticada por Notario Público.
Artículo. No. 153.- PLANOS NECESARIOS PARA ANTEPROYECTO. Con la
solicitud también se presentará:
a) Tres (3) copias del plano mensura de los terrenos debidamente aprobados por
un Ingeniero colegiado;
b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo;
c) Tres (3) copias de los bosquejos o anteproyectos de servicios públicos,
debidamente aprobados por el SANAA y la ENEE.
d) Cinco (5) copias heliográficas del plano de lotificación diseñado sobre un
levantamiento topográfico a escala 1:1000, con curvas de nivel cada metro y
con graficación de todos los hechos existentes, mostrando:
1) Nombre y generalidades del propietario y del profesional colegiado
que elaboró los planos.
2) Nombre de la urbanización, Norte- Escala y fecha.
3) El diseño de la urbanización cubriendo toda la unidad de planificación
establecida en el Plan Regulador y el diseño de lotificación en la parte
que corresponde a la propiedad, el uso del suelo y la localización y
dimensión en los lotes.- Se acompañará un cuadro que detalle los usos
destinados y los porcentajes tal como se indica en el formato que
aparece en la figura No.14.
4) Área y límite del predio que se lotifica con rumbo hasta minutos y
distancias hasta centímetros expresados en el plano.
Los referidos límites se determinarán mediante mensura sobre el
terreno, cerrando debidamente la poligonal.- El trabajo deberá ser
realizado por un profesional colegiado y con licencia para ejercer.
5) Predios colindantes, con nombres de los propietarios y otros hechos
que influyen en el proyecto, como servicios existentes, vía pública,
usos públicos, etc.
6) Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes,
nivelaciones, perfiles de vías, quebradas, drenajes.
Artículo. No. 154.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Los documentos y
planos del ante proyecto se presentarán con los dictámenes del SANAA y de la
ENEE.
El departamento de Metroplan revisará el anteproyecto para determinar si cumple o
no con los requisitos que establece el libro II del presente Reglamento, y luego de
conocer los dictámenes sectoriales, aprobará o rechazará el anteproyecto, justificando
por escrito los motivos de su decisión.
El anteproyecto podrá ser presentado cuantas veces se considere necesario, hasta
cumplir con los requisitos exigidos.
El interesado deberá cancelar por la revisión y aprobación de los planos, los montos
establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente.
Una vez aprobado el anteproyecto, el propietario y / o lotificadpr deberá presentar al
Departamento de Catastro, copia del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y
otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes.
Artículo. No. 155.- TIEMPO DE VALIDEZ. La aprobación del anteproyecto tendrá
validez por un periodo de un (1) año, dentro del cual deberá presentarse el
PROYECTO FINAL .- La falta de presentación de la documentación requerida para
ese proyecto final, invalidará todo lo actuado.- Si los interesados desearen continuar
el trámite, deberán iniciarlo desde la presentación del anteproyecto.
Artículo. No. 156.- ADVERTENCIA. – Se advierte a los propietarios y / o
lotificadores , que la aprobación del anteproyecto no autoriza la venta de los lotes ni el
inicio de las obras preliminares y civiles.- La violación de esta disposición dará lugar
a sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y
la publicación de avisos por los medios de comunicación social.
PROYECTO FINAL
Artículo No. 157.- SOLICITUD.- La solicitud con el objeto de obtener aprobación
del proyecto final, para urbanizar y / o lotificarse presentará ante la Honorable
Corporación Municipal del Distrito Central, en un término no mayor de un (1) año
contado a partir del siguiente de la fecha de aprobación del Anteproyecto por el
Departamento de Metroplan y contendrá:
a) Nombre completo, generales y dirección exacta del propietario y / o lotificador
y del profesional colegiado a cargo del diseño.
b) Nombre y localización de la urbanización y / o lotificación.
c) Antecedentes de la tramitación y dictamen de aprobación del anteproyecto
emitido por el Departamento de Metroplan.
d) Certificación del señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Francisco Morazán, donde certifique las inscripciones de
dominio, gravámenes y desgravámenes de la propiedad.
Artículo. No. 158.- MEMORIA.- Se presentarán cinco (5) copias de una Memoria
que deberá contener lo siguiente:
a) Descripción de la lotificación indicando tamaño, medio de lotes, número, área
total de lotificación, etc.
b) Costo de la lotificación y valor por metro cuadrado (M2.) para la venta.
c) Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y
programación.
d) Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de equipamiento
social.
e) Como anexo a la Memoria, se deberá además, presentar las planillas de lote,
con la nomenclatura y superficie de cada lote.
Artículo. No. 159.- PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.- Además se presentarán los
planos de construcción y memorias de cálculo para todas las obras civiles, de
infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social, de
acuerdo a las normas del SANAA y de HONDUTEL.
Artículo. No. 160.- PLANOS URBANÍSTICOS.- También se deberá presentar:
a) Tres (3) copias del plano de mensura, debidamente aprobado por Ingeniero
Civil colegiado.
b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo,
cubriendo un radio de al menos dos (2) kilómetros con el área circundante, e
incluyendo los planos particularizados que se hayan ejecutado.
c) Cinco (5) copias heliográficas del plano de urbanización y / o lotificación,
diseñados sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro a
escala 1:1000, coordenadas establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y
graficación de derechos existentes, mostrando todo lo solicitado para el
anteproyecto y, además:
1) Número de lotes y especificación de distancias hasta centímetros (cms)
y ángulos hasta minutos para cada uno de ellos.
2) Derechos de vía y líneas de construcción.
3) Línea de bordillos, ochavas y radios de curvatura debidamente
acotados.
d) Perfiles tipo adoptados para avenidas, calles y pasillos, escala 1:200;
e) Plan general y diseños de detalle de arborización y jardinería así como otros
detalles de acabado urbano;
f) Plano para el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, del
Departamento de Francisco Morazán, de las áreas destinadas a equipamiento
social;
g) Planos que contengan los diseños constructivos para las obras a ejecutarse
dentro del equipamiento social.
Artículo. No. 161.- APROBACIÓN.- El interesado deberá además, presentar cinco
(5) juegos de planos finales y planos de construcción, incluyendo el juego de planos
originales, para que todos esos documentos sean remitidos al Departamento de
Metroplan, que emitirá por escrito, el dictamen técnico correspondiente previo a la
emisión del Acuerdo de aprobación.
La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central aprobará o improbará el
proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde el siguiente a
la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplan.
Una vez notificado el interesado, del Acuerdo de Aprobación Final, enterará a la
Tesorería Municipal por concepto de revisión de planos, los valores establecidos en el
Plan de Arbitrios vigente, como requisito para que la Secretaría Municipal le extienda
la certificación de estilo.
Artículo. No. 162.- SUPERVISIÓN DE OBRAS.- Antes de iniciar las obras, el
propietario y / o lotificador firmará con el Jefe del Departamento de Metroplan, un
Convenio de Supervisión de las Obras Civiles, comprometiéndose a su vez, a correr
por su cuenta con los gastos de supervisión durante el período de ejecución del
proyecto, pago que se hará de conformidad a lo establecido en el Plan de Arbitrios
Vigente.
Artículo. No. 163.- TIEMPO DE VALIDEZ.- El Acuerdo de Aprobación Final
tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación.- Si vencido
dicho período no se hubiere iniciado ninguna obra, el interesado deberá presentar
nueva solicitud para su revalidación.
Artículo. No. 164.- REGISTRO EN MAPA OFICIAL.- Una vez dada la
aprobación final de la urbanización y / o lotificación, la Secretaría Municipal enviará
al Departamento de Metroplan copia del Acuerdo de Aprobación, para que se
incorpore en el Plano Oficial de la ciudad.
Artículo. No. 165.- RESTRICCIONES A LA URBANIZACIÓN Y / O
LOTIFICACION.- El Departamento de Metroplan podrá rechazar o dejar en
suspenso, solicitudes de lotificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el proyecto de lotificación no sea compatible con el uso del suelo
señalado en las disposiciones del Libro I, del presente Reglamento;
b) Cuando el terreno tiene en su mayoría una pendiente superior al veinticinco
por ciento (25%), o se considere área sujeta a deslizamiento;
c) Cuando el equipamiento de esas áreas presentare erogaciones que no pueda
asumir la AMDC., a menos que el lotificador asuma esa responsabilidad,
llenando los requerimientos que señale la misma Municipalidad.
Artículo. No. 166.- FIANZA DE CALIDAD DE OBRA.- Concluido un proyecto, la
Fianza de Garantía a que se refiere el artículo 140 quedará sin efecto y será sustituida
por una “Fianza de Calidad de Obra”, equivalente al quince por ciento (15%) del
presupuesto utilizado para la construcción de las obras viales y de infraestructura,
garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción y durante un período
de tres (3) años.
En caso de desperfectos en la obra protegida por esa fianza, durante su período de
vigencia, el valor de la misma servirá para cubrir los costos que ocasione la
reparación.
CAPITULO VI
SUBDIVISIONES
Artículo. No. 167.- Toda división en dos o más lotes sin la apertura de nuevas calles
o pasajes públicos, se regirá por las normas del presente capítulo.
Las medidas mínimas para nueva sub-división, son las que establece para cada zona,
el presente Reglamento en el Libro I.
Artículo. No. 168.- EXCEPCIONES.- Se exceptúan todas aquellas subdivisiones
que sea necesario realizar y que fueran aprobadas con fecha anterior a las presentes
disposiciones.
Artículo. No. 169.- LOTES MEDITERRÁNEOS Y DIMENSIONES MINIMAS.En las zonas R-5, R-6, R-7, C-3 y C-4, se permitirán lotes interiores, siempre que su
acceso sea de al menos 1.50 metros de ancho.- Cualquier caso de remembración o
remodelamiento de subdivisiones existentes, se deberá ajustar a las medidas mínimas
que establece el Libro I, del presente Reglamento.
Artículo. No. 170.- PLANO DE SUBDIVISIÓN.- El Departamento de Metroplan
señalará los requisitos que deben llenar los planos de las subdivisiones.- Una vez
aprobado por Metroplan pasará del Departamento de Catastro para su registro.
Artículo. No. 171.- SUBDIVISIÓN DE LA ZONA CENTRAL.- No se autorizará
la subdivisión de lotes en la zona central, C-4 definida en el Libro I, salvo los casos en
que el objeto sea regularizar y / o mejorar las parcelas ya existentes, o en caso de
anexión.
SANCIONES E INTERVENCIONES
Artículo No. 172.- OBLIGATORIEDAD.- Ningún traspaso de lotes podrá ser
inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, del Departamento de Francisco
Morazán, hasta que sea emitido el Acuerdo de Aprobación del Departamento de
Metroplan.
Ninguna institución gubernamental, autónoma o descentralizada, podrá autorizar o
iniciar la construcción de obras, sin la aprobación del Departamento de Metroplan de
la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Artículo No. 173.- MULTAS.- La violación de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo
establecido en el Plan de Arbitrios Vigente.- Serán especialmente sancionadas:
a) La venta de lotes sin la aprobación final;
b) La venta de lotes destinados a equipamiento social;
c) Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación.
Artículo No. 174.- INTERVENCIONES.- Los parcelamientos en los que no se
cumple con las obligaciones y requisitos del presente Reglamento, serán intervenidos
por la Municipalidad del Distrito Central, mediante Acuerdo aprobado por la
Honorable Corporación Municipal. Que se ejecutará por medio de Metroplan, y al
cual se deberá dar la debida publicidad.- La intervención se mantendrá por un periodo
inicial de tres (3) meses, a contar de fecha de emisión del Acuerdo.- Si vencido este
termino, el lotificador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al
proyecto, la intervención continuará hasta terminar todos las trabajos de urbanización
y demás requisitos legales.
Artículo No. 175.- FONDOS.- Los fondos provenientes de una intervención serán
manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal.- Esa
institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario.
La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados, en la forma
siguiente:
Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización.
Veinticinco por ciento (25%) para pago el terreno.
Quince por ciento (15%) para gastos de administración.
Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado.
Artículo. No. 176.- PROSECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
DURANTE LA INTERVENCIÓN.- La Municipalidad del Distrito Central, por
administración o por contrato, continuará las obras de urbanización a que esta
obligado el LOTIFICADOR intervenido, girando contra la cuenta bancaria
constituida por los fondos recaudados durante la intervención.
Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago, la
Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervención y
devolverá al LOTIFICADOR el saldo que pudiere existir.
Si dicha Corporación Municipal del Distrito Central estimare que los créditos a favor
del propietario y / o LOTIFICADOR, por sumos que se le adeudan, o por lotes no
vendidos, no son suficientes para costear los trabajos de urbanización, hará uso de
medios que sean necesarios para hacer efectiva la fianza de garantía.
LIBRO III
CO N S T R U C C I O N E S
TITULO –IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO –IPROPOSITO Y ALCANCE
Artículo No. 177.- PROPOSITO.- El propósito de este libro es el de proveer el
mínimo de normas con el fin de proteger la salud y el bienestar general del individuo,
regulando, regulando y controlando el diseño, la construcción, el aprovechamiento la
ocupación, el uso, la ubicación y el mantenimiento de todas las construcciones del
área urbana del Distrito Central.
Artículo No. 178.- ALCANCE.- Estas disposiciones se aplican a la construcción,
ampliación, alteración, reparación, traslado, mejora, demolición y uso de cualquier
edificio o estructura dentro de la ciudad, excepto las obras primarias o de
infraestructura en las vías públicas.
Artículo No. 179.- ADICIONES.- Las adiciones, reparaciones o alteraciones se
ejecutaran cumpliendo con las disposiciones establecidas en este Libro.
Específicamente se cumplirán las normas siguientes:
a) Cuando tales adiciones, reparaciones o alteraciones sea de 30 m2 o mayor, se
considerara como una construcción nueva y como tal deberá cumplir con las
disposiciones aplicables;
b) Si la superficie afectada por las adiciones, reparaciones, alteraciones o
modificaciones fuere menor de 30. m2, ocurrirá:
b.1.- Si las obras van a afectar la fachada frontal o lateral, el constructor
deberá presentar un plano de ubicación, respetando el lineamiento que le
señalara METROPLAN.
b.2.- Si la fachada frontal o lateral solo será repellada, se conserva el
lineamiento original.
b.3.-Si las obras o modificaciones se refieren al cubrimiento del techo, se
consideran como construcción nueva si supera los 30. m2 de superficie.
b.4- En caso de edificios declarados monumentos nacionales o patrimonios
cultural por el Instituto Hondureño de Antropología el Historia, no se podran
efectuar adiciones, reparaciones, alteraciones o modificaciones en sus fachadas
frontales o laterales, excepto lo dispuesto en Reglamentaciones especiales.
Artículo No. 180.- MANTENIMIENTO.- Todos los edificios y estructuras en uso o
nuevo y todos los componentes de los mismos, tiene que ser mantenidos en buenas
condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. Todas las defensas
y precauciones que este Reglamento estipule para la erección, alteración o reparación
de un edificio o estructura, deberán funcionar adecuadamente. El propietario o su
agente serán responsables del mantenimiento de los edificios y estructuras.
CAPITULO-IIORGANIZACIÓN Y FACULTADES
Artículo No. 181.- FACULTADES DEL ORGANISMO ENCARGADO.
--El departamento de METROPLAN es el organismo encargado de la aplicación y
control de este Reglamento.
a) Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de
acuerdo con este Reglamento, permisos o licencias para obras de construcción
en general.
b) Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan con las
disposiciones de este Reglamento.
c) Ordenar la suspensión de las obras que no se encuadren a las presentes
disposiciones;
d) Tomar las medidas necesarias con relación a las edificaciones que amenacen
la seguridad publica.
e) Sancionar con multas u ordenar y efectuar las demolición de las
construcciones, en los casos en que no se llenen los requisitos legales;
f) Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras ordenadas en el cumplimiento
de este y que no hayan sido ejecutadas por aquellas en el plazo fijado,
exigiendo el pago correspondiente.
Artículo No. 182- VIOLACIONES Y SANCIONES.- Se podrá ordenar la
suspensión, clausura o demolición de las obras en construcción o terminadas, por las
causas siguientes:
a)
b)
c)
d)
Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de permiso.
Por ejecutar una obra sin la debida licencia o aprobación;
Por ejecutar una obra sin Director, cuando este sea necesario;
Por ejecutar una obra sin las debida precauciones, obras pongan en peligro la
vida o la propiedad de las personas;
e) Impedir al personal de la Municipalidad el cumplimiento y acciones;
f) Infringir en cualquier forma, alguna de las disposiciones en este Reglamento.
La solicitud del propietario, el Departamento de METROPLAN puede conceder un
plazo para corregir las deficiencias que hayan motivado una suspensión o clausura;
vencida este plazo sin haberse ejecutado, se ordenara la DEMOLICION de lo
irregular.
El Departamento de METROPLAN impondrá multas en función de la gravedad de la
infracción, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios Vigente.
CAPITULO-IIICONSTRUCCIONES INSEGURAS
Artículo No. 183- DEFINICION.- Todas las construcciones que son
estructuralmente inseguras, que no tiene salidas suficientes, que están expuestas al
peligro de incendio, que ponen en peligro para la salud, para el bienestar general por
razones de mantenimiento inadecuado, estado ruidoso cayendo en desuso o abandono
como se especifica en este Reglamento, son consideradas inseguras. Estas
construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas
hasta su adecuada rehabilitación, demolición o traslado de acuerdo con los
procedimientos específicos en los Artículos sucesivos.
Artículo No. 184.- AVISO AL PROPIETARIO.- El Departamento de
METROPLAN inspeccionara cada obra o construcción o parte de ella que se reporte
como peligrosa o dañada y si se declara como insegura, el Departamento de
METROPLNA procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra que sea
necesaria para la seguridad pública y se le señalara un plazo perentorio para la
ejecución.
METROPLAN ordenara la desocupación de las obras o construcciones inseguras o
peligrosas, si los desperfectos o daños ameritan tal medida.
Artículo No. 185.- COLOCACION DE SEÑALES.-Una vez desocupada la obra
insegura o peligrosa, METROPLAN colocara en cada una de las entradas de la
edificación un letrero que dirá: CLAUSURADO EDIFICACION INSEGURA, y
descartara en las esquinas inferiores los nombres de METROPLAN y AMDC. El
rotulo anterior será retirado hasta que las reparaciones sean terminadas cumpliendo
con las disposiciones de METROPLAN.
Artículo No. 186.- DERECHO DE DEMOLICION.-En caso que el propietario se
rehusé a cumplir con el requerimiento contenido en el Aviso, METROPLAN hará uso
de las facultades que otorga la Ley de Municipalidades, siendo entendido que los
gastos en que incurrirá serán de cuneta del propietario rebelde.
CAPITULO-IVPERMISOS E INSPECCIONES
Artículo No. 187.-SOLICITUD DE PERMISOS DE CONSTRUCCION.- Toda
persona natural o jurídica, organismo gubernamental., autónomo o descentralizado
que desee construir, ampliar, alterar o reparar, mejorar, convertir o demoler una obra
o construcción, deberá obtener un permiso del Departamento de METROPLAN.
Artículo No. 188.- DE LA SOLICITUD.- Si la obra tiene un área menor de 30. m2
el interesado deberá presentar:
a) Solicitud en papel sellado de primera clase;
b) Copia de la Escritura Pública de propiedad o constancia de la posesión con
intención de dueño.,
c) Constancia extendida por el Departamento de Catastro;
d) Documentos personales (fotocopia de la Identidad y solvencia Municipal).
e) Plano de Ubicación que deberá incluir el bloque o cuadra, identificando el lote
y las calles que lo definen; además, la descripción constructiva de la reforma a
realizar; (ver figura No. 21).
f) En caso de obras o construcciones cuya estructura sea losa o muro, deberá
presentar dos (2) juegos de planos autorizados por un Ingeniero colegiado;
g) Presupuesto de la obra o construcción;
h) Toda la documentación deberá ser presentada estrictamente en fólder.
Si la Obra tiene un área mayor de 30 M2 de construcción, el interesado deberá
presentar a parte de los requisitos descritos en las literales a), b), c), d) y g) del
apartado anterior, los documentos siguientes:
i) Planos de ubicación, cimentación de plantas arquitectónicas, constructivas de
fachadas y corte estructural, planos de instalaciones sanitarias, hidráulicas y
eléctricas.
j)
k)
l)
m)
Nota de responsabilidad del colegiado.
Constancia de solvencia del profesional a cargo de la obra;
Constancia del SANAA y de la ENEE,
Memorias descriptivas de los cálculos estructurales para áreas de construcción
mayores de 50 M2 y de eléctricos para obras mayores a DIEZ MIL
LEMPIRAS (Lps.10, 000.00).
Artículo No. 189- FORMA DE PRESENTACION.- Las laminas deberán de ser
señaladas tomando como ancho un modulo de 60 x 90 centímetros y como alto un
modelo de 90 centímetros, de manera que la lamina se pueda doblar en tamaño oficio,
dejando una pestaña de 2.5 centímetros para comodidad en el archivo. Se presentaran
dos pliegos de planos, uno en fólder y otro en rollo.
Artículo No. 190- OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.- Si los
planos presentados están acordes a los requisitos de este Reglamento y comprobado
el pago por concepto de revisión y aprobación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente,
se procederá a otorgar el Permiso de Construcción en un plazo no mayor de tres (3)
días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
El permiso de construcción tendrá una validez de seis (6) meses en cuyo plazo la obra
debe ser iniciada. En caso contrario caducará y deberá ser renovada.
Artículo No. 191.-ALINEAMIENTO.- Al entregarse el permiso de construcción del
proyecto el interesado, el Departamento de METROPLAN, demarcara la línea y nivel
físicamente en el terreno y en los planos previo pago de lo estipulado en el Plan de
Arbitrios vigente.
Artículo No. 192.-INSPECCIONES.- Todas las construcciones o trabajos que
requiere permiso, estarán sujetas a inspecciones por parte del cuerpo de Supervisión
de la A. M. D. C., los cuales tendrá libre acceso a las construcciones.
El solicitante o agente deberá colocar en la obra la ficha de inspección que se le
entregará METROPLAN. Se harán tres (3) inspecciones que serán renumeradas
anticipadamente por el solicitante o agente de acuerdo al valor estipulado en el Plan
de Arbitrios vigente.
Artículo No. 193.-CERTIFICACION DE INSCRIPCION.- Ningún edificio será
usado u ocupado hasta que el Departamento de METROPLAN no haya extendido
para ese efecto un Certificado de inscripción el cual contendrá:
a) El numero del permiso de construcción del edificio.
b) La dirección y nombre del propietario.
c) Descripción del inmueble con relación al propietario aprobado.
Artículo No. 194- RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO.-El
Departamento de METROPLAN se reservara el derecho de negar un permiso de
construcción, en los casos siguientes:
a) Cuando el proyecto se ejecutara sobre un predio dentro de una Sub-división o
Lotificación clandestina o sin autorización. Con forme a lo establecido en el
Libro-I- de este Reglamento.
b) Cuando el proyecto no se ajuste a las características definidas en el Libro –I-,
para la zona con respecto a intensidad de construcción, uso, volumetría u
otros. En forma excepcional, se autorizará hasta el 35%, siempre que tenga
acceso a una calle necesaria para rehabilitación de tierras aptas con pendiente
menor al 20%. Su acceso deberá tener pendiente de menos de 15%.
c) Cuando el proyecto no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en
el presente Reglamento.
d) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que no tenga los servicios
básicos necesarios.
e) Cuando el proyecto se ejecutare sobre una quebrada o arroyo que forma parte
del sistema natural de drenaje de la ciudad. Sin embargo en zonas comerciales
y de vivienda multifamiliar METROPLAN podrá autorizar el embaucamiento
parcial de dichas quebradas, debiendo presentarse el proyecto a la AMDC.,
sujetándose a las normas que el mismo exija.
f) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que este ubicado en un “Área
de deslizamiento o riesgo”, así definida por METROPLAN.
g) Cuando el proyecto no defina los espacios de estacionamientos requeridos en
el Libro-1-, del presente Reglamento.
CAPITULO –VDIRECCION DE OBRA
Artículo No. 195.- REQUISITOS.- Para ser Director de una obra se debe reunir los
requisitos siguientes:
a) Poseer titulo académico debidamente reconocido por la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
(CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH).
c) Las personas de reconocido capacidad en materia de construcción podrán
dirigir y ejecutar obras con las siguientes restricciones:
C-1.- Que la superficie no sea mayor de 30 M2, en un solo predio y no en
grupo.
C-2.- Que sea una estructura de una sola planta y con techo de estructura de
madera o metálica.
Artículo No. 196.- OBRAS SIN DIRECTOR.-Podrán ejecutarse sin necesidad de
Director, las obras siguientes:
a) Edificaciones de una pieza y una sola planta, de no más de 30 M2.
b) Arreglos y remodelaciones con los mismos materiales, sin efectuar la
estructura.
c) Aperturas de claros, cuando no se afecta la estructura.
d) Construcción de fosas sépticas unifamiliares y albañales, cuando no existan
servicios de alcantarillado autorizado por el SANAA.
e) Obras de acabado.
f) Los autorizados expresamente por el Colegio de Ingenieros Civiles y
Arquitectos de Honduras.
Artículo No. 197-. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA.- El Director de
obras estará obligado a vigilar aquellas obras para las que obtuvo permiso y
responderá a cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo No. 198-. IRREGULARIDADES Y SANCIONES.- Si la ejecución de los
trabajos no corresponde al proyecto aprobado, el Departamento de METROPLAN,
sancionará al Director suspendiéndole la obra e impidiéndole una multa, de
conformidad a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente.
No se concederán nuevos permisos de construcción al Director de Obra que tenga
suspensión u otras sanciones pendientes con la Municipalidad del Distrito Central.
CAPITULO-VIUSO DE LA VIA PÚBLICA
Artículo No. 199.- DEPOSITO DE MATERIAL.- La colocación de material y
equipo sobre la vía pública, puede ser autorizado por el Departamento de
METROPLAN, bajo las condiciones siguientes:
a) Que el material no ocupe más área de la cera que corresponde al lote en ele
que se construye e incluso alguno adyacente, siempre que se cuente con la
aceptación por escrito del propietario involucrado.
b) Que en ningún caso puede obstruida la circulación de peatones y de vehículos
en la vía.
c) Que en ningún caso la cantidad de materiales acumulados en la vía publica
podrá ser superior a la cantidad requerida para la obra proyectada para una
semana.
d) Que los materiales no deben ser mezclados directamente sobre el mismo
pavimento, pena de la sanción pecuniaria correspondiente.
e) Que las tapias, vallas y barandas se construyan de acuerdo a las
especificaciones que para cada obra establezca el Departamento de
METROPLAN.
f) Que es constructor ilumine debidamente la zona que ocupa del suelo publico,
para evitar accidentes sobre todo nocturnos.
g) Que el material almacenado en la vía publica no destruya el acceso a
hidrantes, alarmas, cajas de servicios públicos, resumideros, pozos de
inspección o interfiera el libre paso de agua hacia las cunetas o sumideros.
El interesado o constructor cancelara previamente la suma mensual que establece
el Plan de Arbitrios vigente, por ocupación de acera y calle.
Artículo No. 200.-PROTECCION PARA PEATONES.-Cuando las obras de
construcción a realizar constituyan un riesgo para la seguridad de los peatones que
circulan por el suelo público, el propietario y constructor o contratista, serán
solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionadas a los peatones
y a los bienes de terceros; y estarán obligados a la colocación de barandales, tapias
y techos o toldos, siguiendo las indicaciones o señalamientos que se les haga el
Departamento de METROPLAN.
Artículo No. 201.-PROTECCION DE LOS BIENES PUBLICOS.- El
propietario y constructor serán solidariamente responsables por los daños y
perjuicios ocasionados a los bienes de servicio publico.
En consecuencia deberán dictar las medidas que sean necesarios para evitarlos.
Si fuere menester el rompimiento del pavimento o de las aceras deberá obtenerse
el permiso y prestarse la caución suficiente por medio de un Bono de Garantía,
que tendrá el Acta respectiva.
CAPITULO-V11TIPOLOGIAS ARQUITECTONICAS
Artículo No. 202.- EL BASAMENTO.-La construcción a bloque continuo o
basamento, será permitido hasta la altura máxima de 10.00 metros, contados a partir
de la cota de la acera. No se requiere para el mismo, ningún retiro frontal, lateral o
posterior, pudiendo el mismo cubrir hasta el 100% de cada planta, siempre que se
logre resolver las exigencias de ventilación, iluminación y seguridad que establece en
el Titulo II. En el caso de construirse solo el basamento, se podrá incluir una 4ta.
Planta, hasta una altura máxima de 12 metros, retirándola 3 metros a partir del
basamento frontal.
TECHO DE BASAMENTO.- La cobertura del basamento podrá ser utilizada para
actividades al abierto e incluso se autorizara su conexión mediante puentes cubiertos
transversales al eje de las vías y sobre las mismas, en los casos de conjuntos
urbanísticos, que a juicio del Departamento de METROPLAN lo justifiquen.
Articulo No. 203.- LA TORRE.- A partir del basamento, toda edificación deberá ser
aislada o semiaislada, tomando la denominación de edificación a torre. Dicha torre se
permitirá en los lotes tipo C y en los lotes tipo B que hayan logrado un proyecto con
junto con el vecino, en cuyo caso se tratara de una torre semiaislada. La altura
máxima de la torre será de 10 plantas, o sea 40 mts., en total, incluyendo al
basamento.
Artículo No. 204.- RETIRO FRONTAL DE LA TORRE.- Con el fin de evitar el
deterioro del microclima definido por la calle y sus edificaciones, se considera que en
la relación ancho de calle altura, no debe en ningún caso superarse una proporción de
1 a 2 o lo que es lo mismo:
H< 2L
(Ver figura N. 22 y 23)
Donde H es la altura de la torre medida desde la cota de acera y L es el ancho de la
calle medido desde la base de la Torre, a la línea de construcción sobre la acera del
lado opuesto. La relación ancho de calle altura puede también medirse a través del
ángulo formado por la línea horizontal a nivel de acera y la recta que une el vértice
superior de la torre con la línea de construcción sobre la acera, en el lado opuesto.
Dicho ángulo no deberá ser mayor de los 63 grados, ángulo cuyo tangente es 2 y que
coincide con la proporción anterior.
En cualquier caso el retiro frontal mínimo de la torre deberá ser de 9 metros, medido a
partir del eje de la cale con o cual se excede ampliamente aceptada.
En el caso de Torre frente a áreas no construibles, no es obligatorio el retiro frontal,
siempre que se mantenga con dicho espacio una proporción H < 1/2L donde L es la
amplitud del espacio abierto.
Artículo No. 205.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales que se
introducen a partir del basamento, tienen por objeto mejor las condiciones de
iluminación y ventilación tanto de los ambientales internos como de los espacios
urbanos circundantes.
Para los retiros laterales, se establecen los siguientes valores
(Ver figura No. 24).
Para torre de Oficina con servidumbre de vista
R1< 1/6H con R1 min.
3 M.
Sin servidumbre de vista
R1 1/8H con R1 min.
2 M.
Para Torres de Viviendas con servidumbre de vista de los Ambientes principales
R1
1/6H R1 min.
350 M
Para retiros frente a construcciones ya realizadas sobre el lindera R1
4.00 M.
La servidumbre de vista se considera que existe, en el caso de apertura por debajo de
los 1.60 metros de altura y se sobre entiende también que se refiere a ambientes
habitables que se ventilen a través de esas aperturas.
Artículo No. 206.- EXCEPCIONES AL RETIRO LATERAL.- En casos que
continuación se describen, el retiro lateral para la Torre R1 no tiene carácter
obligatorio hacia uno de los dos linderos en una proporción no mayor al 30% del lado
y solo a partir de una distancia no menor de 6 metros de la línea principal de
construcción. Esos casos son:
a) Cuando un lote con menos de 20 metros de frente tiene su lindero mayor
orientado hacia el Oeste y será con respecto al frente en una proporción de
1:2.5. o menos.
b) Cuando el lote menos de 20 metros de ancho y una proporción entre frente y
profundidad de por lo menos 1:3.5., independiente de su orientación.
c) Cuando se trata de un lote de esquina
d) Cuando se trata de un proyecto de torre apareada o gemelada, que incluya el
lote del vecino, en cuyo caso la presentación del anteproyecto del conjunto al
realiza por parte de ambos propietarios.
e) Cuando se trate de lotes ubicados en las manzanas adyacentes al Centro
Comercial Peatonal, que dejen en planta baja espacio para galerías
comerciales que conecten la esquina peatonal central con las calles
vehiculares paralelas con un ancho no menor a 3.60 metros.
Se permitirá además el apoyo al lindero en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de volúmenes cerrados para escaleras y /o ascensores.
b) Cuando existe ya una edificación sobre el lindero, o un proyecto probado,
pudiendo el proyecto apoyarse en toda la extensión del muro existente.
c) Cuando se realice con un vecino la respectiva “Transferencia de dominio
aéreo”.
Artículo No. 207-. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AEREO.- La transferencia
que deberá hacerse mediante documento público con reconocimiento de firmas,
otorga el beneficiario la facultad de considerar como retiro el espacio aéreo que
corresponde al vecino en la magnitud cedida por este y cuya suma sin el retiro propio
(si es que existe) deberá ser estipulado por el presente Reglamento.
La sesión de espacio aéreo que realiza un determinado propietario, tiene carácter de
vínculo a perpetuidad. Mediante el mecanismo de transferencia de dominio aéreo
pueden construir torres hasta en los lotes de Tipo B (o sea con frente entre 9 y 15
metros).
Artículo No. 208.- ANGULOS DE NIVEL LATERAL.- El ángulo horizontal
mínimo de visión lateral tolerado, será de 10 grados a medirse entre el vértice mas
lejano de la edificación del frente y el obstáculo sobre la propia línea de ventana (Ver
figura No. 25 y 26).
El ángulo mínimo exigido deberá darse por lo menos en el 20% de los puntos
ubicado sobre la línea de ventana de cada ambiente habitable. El control de visual
lateral mínimo será exigido solo cuando la edificación del frente sobrepasa en más de
6 metros de altura al ambiente que se reglamenta.
Artículo No. 209.- BLOQUES BAJO CONTINUO DE CUATRO PLANTAS
ZONAS CENTRAL C-4 Y R-5 ADYACENTES.- Esta tipología esta permitida en
general en toda el área del Plan Particularizado con excepción de los predios sobre
vías de acceso restringido y exceptuando las siguientes manzanas:
EXEPCIONES A BLOQUES DE 4 PLANTAS EN AREA DEL P. P
_____________________________________________________________________
Cuadra o Manzana
avenida
calle
_____________________________________________________________________
72
Completa
53
Cristóbal Colón
52
Cristóbal Colón
85
Miguel D Cervantes
Hipólito Matute
73
105
_____________________________________________________________________
Sin embargo, por motivos de tipo paisajístico y/o para preservar volumetría de valor
arquitectónico-ambiental en algunos casos, la ultima planta deberá retirase 3 metros
de la línea de construcción. Tal cosa sucede en las zonas C-4 y R-5, donde se
permiten torres además de las siguientes manzanas:
CASOS EN QUE SE EXIGE RETIROS DE LA 4ta Y ULTIMA LINEA
_____________________________________________________________________
Cuadra o Manzana
avenida
calle
_____________________________________________________________________
17
Paulino Valladares
102
Paseo Marco A. Soto
126
Paseo Marco A. Soto
23
Máximo Jerez
24
Máximo Jerez
52
Calle Pálace-Hipólito Matute
51
H. Matute Adolfo Zuniga.
50
Adolfo Zuniga.
74-75
Salvador Mendieta
_____________________________________________________________________
Artículo No. 210.-BLOQUE BAJO CONTINUO DE TRES PLANTAS.-Esta tipología
que adquiere carácter excepcional, esta prevista para todas las calles peatonales
residencial y calles de accesos restringido y para los predios que edificados en alturas
mayores, destruirán los hitos arquitectónicos-paisajísticos que han sido detectados y
que se propone preservar.
Las manzanas en que existe esta restricción son:
CASOS DE RESTRICCION A 3 PLANTAS
_____________________________________________________________________
Cuadra o Manzana
Avenida
Calle
_____________________________________________________________________
1
Ave. Las Delicias
Paseo Marco A. Soto
63
Miguel Paz Barahona
93
Miguel Paz Barahona
y Miguel Cervantes
94
Miguel A. Cervantes
92
Peatonal
98
Pasillo
99
Telégrafo
101
Sendero UHLER
102
Sendero UHLER
53
Cristóbal Colón
_____________________________________________________________________
Cuadra o Manzana
Avenida
Calle
_____________________________________________________________________
52
Cristóbal Colón
72
Cristóbal Colón
Miguel Paz B.
Parque E. Hipólito M
73
Hipólito Matute.
85
Miguel de Cervantes
Hipólito Matute
105
Sendero Brassavola
Adolfo Zuniga
120
Callejón del Olvido
122
Callejón del Olvido
107
La Merced
108
Sendero Castillo
Barahona
Dionisio Gutiérrez
111
La Merced
Salvador Corleto
112
La Merced
Salvador Corleto
44-79
Pasillo Intermedio
21
Paseo La Leona, Hipólito
Matute
22
Sendero Belluci
25
Sendero La Pradera
24
Salvador Corleto.
26
Las Damas
27
Peatonal
St. Tomas de Aquino
28
Peatonal
St. Tomas de Aquino
29
La Ronda
30
Dionisio Gutiérrez
31-32
Finlay.
EXCEPCIONES A LA TORRES EN ZONAS C-4 Y R-5 NOR OCCIDENTAL
_____________________________________________________________________
Cuadra o Manzana
avenida
Calle
_____________________________________________________________________
17
Paulino Valladares
Los Dolores
101
Sendero UHLER
102
Sendero UHLER y Paseo
Marco Aurelio Soto
70
Parque Central
53
Cristóbal Colón
Pálace.
52
Máximo Jerez y
Cristóbal Colón
Pálace, Hipólito Matute
72
Cristóbal Colón, Miguel
Paz Barahona
Parque Central
____________________________________________________________________
Cuadra o Manzana
Avenida
Calle
_____________________________________________________________________
126
Paseo Marco A. Soto
51
Máximo Jerez y
Cristóbal Colón
Hipólito Matute, Adolfo
Zuniga.
73
Cristóbal Colón y
Miguel Paz Barahona
Hipólito Matute, Adolfo
Zuniga
85
Miguel Paz Barahona
Miguel de Cervantes
Hipólito Matute
105
Sendero UHLER
Adolfo Zuniga
50
Máximo Jerez
Adolfo Zuniga
74
Salvador Corleto
75
Salvador Corleto
107
Sendero UHLER
Salvador Corleto,
Dionisio Gutiérrez
108
Sendero UHLER
Dionisio Gutiérrez
111
Sendero UHLER
112
Sendero UHLER,
calle Plazuela.
Salvador Corleto
_____________________________________________________________________
Artículo No. 211.-COBERTURA DE ACERA.-En la zona C-4 será obligatorio la
cobertura de acera a 3.00 metros de altura para proteger al peatón y las vitrinas de sol
y lluvia, mediante el uso de marquesinas o pudiendo el basamento ocupar el espacio
aéreo municipal que resulte sobre dicho voladizo, el cual oscilara entre 1.00 y 2.00
metros de ancho, según lo establezca el plano particularizado de zona. Se permitirá
además el uso de marquesinas, situado no menos de 50. cm., de la perpendicular del
bordillo y siempre a una altura no menor a 3.00 metros. En las zonas R-5 adyacentes
al centro, se permitirá el voladizo, en las mismas condiciones anteriores, solo que no
tiene carácter obligatorio.
En ningún caso la distancia entre las dos fachadas en voladizo puede ser menor de 10.
metros., o sea que ninguna estará a menos de 5.00 metros, del eje de la calle y no
existirá voladizo para calle con menos de 12.00 metros de ancho.
El basamento será lo máximo que se permitirá construir en los lotes tipo A o sea con
frentes entre 6 y 9 metros y en los lotes tipo B que no logren la transferencia de
dominio aéreo conforme se detalla en el Artículo No. 207.
Además será lo máximo a construirse en las calles denominadas de “Accesos
restringido”, en el plano particularizado.
Artículo No. 212.-ENTREPISO.- En el caso de que la planta baja prevea un
entrepiso o mezanine, el mismo deberá tener mínimo 2.20 de altura, contando a partir
de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja, quedando
el resto de la planta baja con una altura mínimo de 5.00 metros.
Articulo No. 213.- OCHAVAS.- En las esquinas el basamento deberá ser ochavado
en planta baja hasta una altura mínima de 5.00 mts. Mediante un corte diagonal, con
el fin de mejorar la visibilidad de las intersecciones. Este corte será reglamentado en
los “Criterios de Diseños para Red Vial” establecidos en el titulo III del libro I del
presente Reglamento.
Artículo No. 214.- ESTACIONAMIENTOS. Cuando un propietario no quiere
construir los estacionamientos que se exigen en lo de su predio, cancelará anualmente
la cantidad de cinco mil lempiras (L.5, 000.00) por cada estacionamiento dejando de
construir u omitido a la cantidad mayor establecida en la Plan de Arbitrios Vigente.
Artículo No. 215.- ALTURA MINIMA OBLIGATORIA EN LA ZONA C-4, se
considera obligatoria la construcción de por lo menos el basamento dentro de la zona
central. Si bien es aceptable que la construcción sea realizada por etapas, debe dejar
los cimientos y la estructura con dimensiones y características para ese fin.
Artículo No. 216.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE
BASAMENTO Y/O BLOQUES CONTINUOS DEL AREA C-4 Y R-5
ADYACENTE.- Se permiten en este caso los patios de iluminación y ventilación,
discriminándose las dimensiones según el uso de los ambientes. Las dimensiones
mínimas para dichos patios son 10 m2., para ambientales llamadas habitables con el
lado menor de la menos 3 mts, si no hay servidumbre de vista con el paramento del
frente y 5 mts, si esa servidumbre 12 mts, si existe apertura para ventilación de
inodoros, 6 mts, para ventilación de cocina, antecocina y pasillos, con el lado menor
de al menos 2.00 mts, 4.00 mts para ventilación de baño, con el menor de al menos
1.80 en general, se recomienda segregar estos patios para solo ese uso, con el fin de
evitar molestias a otros ambientes. Si sobre ese patio dan otros ambientes de
permanencia su superficie mínima deberá ser de 12 mts2.
Artículo No. 217.- ILUMINACIÓN EN LAS TORRES AISLADAS.- La torres
apoyadas a un lado no deberán tener ambientes hábiles hacia patios cerrados y la
distancia mínima al lindero estará por las proporciones que figuran en el artículo 205.
Las de servicios (corredores, cocina y baños) si podrán tener patios cerrados, siempre
que la proporción del lado sea de al menos 1.8 con la altura de fachadas y 1.8 mts
como dimensión mínima para el lado menor.
Artículo No. 218.- RESTRICCIONES A LA DEMOLICIÓN Y
REMODELACIÓN. En el área central, no podrán ser demolidas las edificaciones
por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
La remodelación de esos edificios deberá ser aprobados por Metroplan, previo
dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Se deberá
presentar un proyecto detallado en lo que además lo exigido en el Reglamento de
describa y acabados a utilizarse las texturas, los colores y todos los detalles de
carácter formal que exija Metroplan.
Artículo No. 219.- RESTRICCIONES A LA REMODELACIÓN DE
EDIFICACIONES FUERA DE LINEA.- Dentro del área C-4 no se permitirá la
remodelación de edificaciones que se encuentran fuera de línea en forma general; se
considera fuera de línea toda construcción que de hacia una calle, con menos de
calzada y 2.00mts de acera y/o este por tanto a 5.00mts o menos del eje de la calle.
La remodelación solo podrá consistir en pintura, pago de carpintería, pisos textura de
paredes y demolición de paredes que no sean de carga.
No se podrá modificar las partes estructurales, construidas por techo de concreto,
vigas pilares y paredes de carga.
Artículo No. 220.- DERECHOS DE VIAS Y LINEA DE CONSTRUCCIÓN.
Rigen para el área central C-4 Tegucigalpa, los siguientes derechos de vía y línea de
construcción.
1.
AVE PAULINO VALLADARES CALLE MORELOS Y CALLE
SALVADOR MENDIETA (7ª. Calle, entre 3ª y 6ª. B) DERECHOS DE VIA
14MTS.
EJE la medida de bordillos en todos los casos
CALSADA DE 8, metros.
2.
AVE MÁXIMO JEREZ ENTRE CALLE MORELOS Y CALLE
CRISTÓBAL COLON (6ª. Calle entre 3ª Avenida y 5ª calle).
DERECHO DE VIA: 14 metros con excepción de la cuadra entre el parque
Finlay y la Ave. Cristóbal Colón, por la continuidad de la cuadra o manzana
34 a 33.
EJE: Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra ente el Parque Finlay
y la Ave. Cristóbal Colón en la que el eje paralelo al bordillo norte y a 4:00
metros del mismo.
3.
CALZADA 7.00 metros, Ave CRISTÓBAL COLON, ENTRE MORELOS
AVENIDA MÁXIMO JEREZ (5ª. Calle, entre 3ª. Avenida y 6ª. Calle):
DERECHO DE VIA 13.00 mts de la calle Morelos a calle Pálace y 14 mts el
resto se considera en línea las Clínicas Viera.
EJE: este bordillo, con excepción de la calzada frente al Parque Herrera, que
será rectificada.
Asimétrico en la cuadra del Palacio de Telecomunicaciones.
CALZADA: 6.00 mts entre la calle Morelos y el Parque Central y a 7.00 mts
para el resto.
4.
AVE MIGUEL PAZ BARAHONA, ENTRE CALLE MORELOS Y
AVENIDA LA PLAZUELA (4ª. Calle, entre 3ª. Avenida y avenida la
Plazuela).
DERECHO DE VIA 12 mts. Sin excepciones se considera en línea al Palacio
de los Ministerios Banco de Londres y Edificio TAN las construcciones de la
manzana No.69, el muro de la Catedral y el edificio retirado de la manzana
No.84.
EJE Medina entre bordillo, salvo para la cuadra de la Catedral.
Calzada perfil peatonal desde calle Morelos, calle Las Damas 6mts. Para el
resto.
5.
AVE MIGUEL DE CERVANTES ENTRE CALLE MORELOS Y (3ª. Calle,
entre Ave. La Plazuela).
DERECHO DE VIA: 14 MTS. Con excepción d la cuadra de la Catedral se
considera en línea el SANAA la esquina de la manzana 90, los edificios
Midence Soto y Fiallos.
EJE Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra de la Catedral.
CALZADA: 7 mts con excepción de la Catedral.
6.
SENDERO UHLER Y CALLE PLAZUELA, ENTRE CALLE PALACE Y
AVENIDA MIGUEL PAZ BARAHONA (2ª. Calle y Avenida La Plazuela,
entre 7ª. Calle).
CAPITULO VIII
VIVIENDAS MUTIFAMILIAR BAJA DE ALTA DENSIDAD
Artículo No. 221.- UBICACIÓN.- Son las áreas señaladas en el plano general de
zonificación, aprobado por la Municipalidad con los símbolos R-5, R-7 y C-3.
Artículo No. 222.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS. Se definen básicamente dos
tipologías semejante para este tipo d zona: Una de VIVIENDA MULTIFAMILIAR
BAJA EN BOSQUE CONTINUOS, para lotes y caminos preexistentes al presente
Reglamento y para las zonas C-3 circundante al centro comercial central y la facha
Oeste de Comayagüela. La otra VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EL
BOSQUE AISLADOS, para los casos de lotes de más de 15 metros de frente
existentes o fruto de nueva subdivisión y para el resto de las zonas. En ambas
topologías la planta baja puede destinarse a comercio: El libro II establece como
mínimo 15 mts de ancho para lotes fruto de nuevas subdivisiones que destine a
edificación multifamiliar.
Artículo No. 223.- RETIRO FRONTAL. El retiro frontal mínimo según el tipo de
vía es establecido por los criterios de diseño para la red vial” que figura en el Libro I,
del presente Reglamento.
El mismo establece los siguientes retiros mínimos 10.00 mts distribuidores regionales
y principales y 5.00 mts. Sobre distribuidores sectoriales y locales y 3.00 mts sobre
las calles de acceso, los planos particularizados podrán exigir retiros distintos en casos
específicos.
Artículos No. 224.- DISPOSICIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS. En los
casos en que las edificaciones deben acceso a un distribuidor principal (ver fig. 24) el
estacionamiento requerida por este Reglamento, puede ser previsto en parte
totalmente a expensas de retiro frontal exigido, siempre que la distancia “L” entre la
construcción y el bordillo o cordón del distribuidor sea al menos 16 mts de retiro en
los cuales de se deberán construir:
a.
b.
c.
d.
Un parador de parqueo, para evitar el acceso y salida indiscriminados.
Una vía de servicios al parqueo; de al menos 15 mts de ancho.
El área para parqueo.
Un asegunda acera para separar las edificación del parqueo y permitir la
circulación de usuarios del eventual comercio de planta baja.
Las edificaciones multifamiliares sobre distribuidores sectoriales podrán también
proveer en todo o en parte, el parqueo requerido por el Reglamento den el área de
retiro frontal, siempre que se mantenga entre el bordillo y la construcción una
distancia mínima de 10 mts para alojar el parqueo y la acera (ver figura 17 y 17ª.). El
estacionamiento lateral a nivel de acera de la fig.18, se sugiere sobre todo las
distribuir locales.
Artículo No. 225.- USOS DE LA PLANTA BAJA SOBRE DISTRIBUIDORES
PRINCIPALES O SECTORIALES Y ZONAS C-3.- En el caso de exigir
departamentos en la planta baja, los mismos no podrán estar directamente sobre la
línea de construcción cuando la misma esta sobre la acera pública, requerido un
aislamiento de área o algún uso condominio cerrado de al menos 3 mts de ancho que
garanticen el necesario aislamiento.
Artículo No. 226.- AREAS DE JUEGOS PARA NIÑOS. Si el propietario a
construido con áreas verde y no existe un parque infantil a estancia menor de 400 mts,
el proyecto de vivienda multifamiliar deberá proveer áreas de juegos para niños en
una proporción de al menos 6 mts por departamentos sean más de 4. Dichas áreas
deben temer 30 mts como superficie mínima y no pueden estar ubicados en el
subsuelo. Además pueden ser cubiertos o descubiertos.
Artículo 227.- TIPOLOGIA “A” VIVIENDA MUTIFAMILIARES BAJA EN
BLOQUES CONTINUOS. La vivienda multifamiliar baja sin metros laterales, se
permitirá en lotes preexistentes a este Reglamento en las zonas C-3 circundantes al
comercio central C-4 en el sector oeste de Comayagüela.
Sin embargo, de considerarse necesario por parte de los proyectiles el retiro lateral,
éste deberá tener las dimensiones mínimas para ventilación que exige el artículo 228,
del presente Reglamento. Se permite la ventilación mediante patios externos de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 218.
La altura máxima será de 12 mts, salvo proyectos dúplex que provean comercio en
planta baja, en cuyo caso se permitirá hasta 15 mts de acuerdo a índices de
construcción y de ocupación que establece para la zona el Reglamento de
Zonificación.
Rigen para esta Tipología lo estipulado en los Artículos 202 al 204.
Artículo No. 228.- TIPOLOGIA “B” MUTIFAMILIAR EN BLOQUE
AISLADOS Y SEMIAISLADOS. Es la tipología para los lotes existentes de más de
15 mts de frente y 400 mts de superficie (excepto áreas C-3 adyacente al centro) y los
lotes frutos de otros parcelamientos.
Rigen para ellos lo dicho en los artículos anteriores, con respecto al resto frontal, los
estacionamientos, las normas para la planta baja y las áreas de juego de niños.
a. RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.- Los retiros laterales y
posteriores obligatorios en esta tipología, serán de 4.00 con servidumbre de vista y
ventilación de ambiente de permanencia diurna y 2.50 sin servidumbre creadas,
todo ambiente con apertura a menos de 100 metros de altura.
b. DISPENSA A UNO DE LOS RETIROS LATERALES.- Se podrán evitar
retiro lateral, en los siguientes casos:
Cuando el lote teniendo menos de 20 metros de frente tenga una proporción entre
frente y fondo de 1.35
Cuando la construcción adyacente por cualquier motivo, no posee ningún retiro y
siempre que sea una construcción de carácter definido. En ese se podrá empacar
en altura dicha edificación sin retiro.
Cuando se realiza con el vecino la respectiva transferencia de Dominio Aéreo.
En todos los casos anteriores, el apoyo podrá ser un solo lado y no deberá superar
el 35% de la longitud del lindero en el que se produce el apoyo. Se excluye los
patios cerrados de ventilación.
CAPITULO IX
TIPOLOGIA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD
CAPITULO II
Artículo No. 229.- UBICACIÓN. En las áreas definidas como R-3 y R-4, los lotes
tendrán dimensiones de 10 y 7 metros de frente como mínimo, respectivamente.
Artículo No. 230.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS. La tipología predominante será
de la vivienda unifamiliar continua, sea en proyecto conjunto, como individual, sin
embargo se acepta también la vivienda con apoyos alternados y la semiaislada, sujeta
a la Reglamentación de los próximos capítulos.
La vivienda continua en forma individual, autoriza solo en lotes que tengan de 7 a 10
metros, debiendo la continuación ser con apoyos alternados, en el caso de lotes con
mayor frente.
La vivienda hilera formado conjunto se permite en lotes hasta de 10 metros de frente.
Artículo No. 231.- VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA.- Así definida no
requiere de retiros laterales ni posteriores si constituyen un conjunto se denominan
vivienda en hilera.
Se denominan continuas, cuando constituyen proyectos individuales. La altura
máxima permitidas de 9 metros a partir nivel de acera, en el caso del conjunto de 7
metros en el caso de viviendas continuas, según proyectos individuales.
a. RETIRO FRONTAL. El área frontal no requiere verjas en el caso de
conjunto de casa en helera y con retiros de 3 metros debiéndose simplemente
construir muros bajos, de no más de 60 cm, de altura, que formen el necesario
aislamiento y protejan la vegetación.
Sin embargo se autoriza en esa área de retiro, el cerramiento de patios internos
o de servicios, con muros de altura no mayor de 1.80 cubriendo hasta un 50%
de frente y con una profundidad no mayor d 4 metros, contados a partir de
construcción ya que en las casas en hilera, la ubicación de los servicios en la
parte frontal presenta muchas ventajas del punto de vista distributivo.
RETIRO LATERAL Y POSTERIORES.- Cuando existan y serán necesarios para
ventilar ambientes habitables los retiros laterales posteriores deberán como mínimo
2.50 metros para vivienda de una planta. Si dicho retiro se deja con fines e circulación
extrema o de ventilación de ambiente de servicios puede tener como mínimo 1.80
metros, siempre en viviendas de una planta.
En el caso de viviendas de 2 y 3 plantas el retiro lateral, cuando exista, deberá ser de
mínimo 3.00 cuando hay servidumbre de vista y 2.50 sin servidumbre de vista.
Si existe construcción sin retiro sobre la línea de dominio situado al frente, y se desea
de todas formas el retiro, este deberá ser de 4.00 para ambientes de vivienda,
manteniéndose los 2.50 para la ventilación de ambientes de servicio.
Los jardines y/o patios cerrados, deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:5
mts y laso menor mínimo 1.80 para patio de ventilación de ambientes de servicio. 10
mts y 300 para lado menor, en patios de iluminación y ventilación de ambiente de
vivienda o habitable en viviendas de una sola planta.
Las viviendas de dos y tres plantas, no podrán tener patios cerrados, para ventilación e
iluminación de ambientes habitables.
Artículo No. 232.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Las verjas y los
linderos laterales correspondiente al retiro frontal debe de ser totalmente transparentes
y en alturas no mayores a 1.50 metros.
En los conjuntos de casas en hileras, con retiros de 5 metros o menos, la A.M.D.C,
podrá prohibir el uso de las verjas, debiéndose simplemente levantar muretes bajos en
su lugar.
La terraza cubierta y/o cocheras, podrán llegar hasta un metro de la línea de verja y
apoyarse aun lindero. Deberán ser planos, predominantemente horizontales y los
apoyos puntiformes.
UNIFAMILIAR CAPITULO X
TIPOLOGIAS PARA ZONAS DE VIVIENDAS DE DENSIDAD MEDIA ALTA
Artículo No. 233.- UBICACIÓN. Áreas definidas como R-2, con frentes mínimos de
15 metros y superficie mínima de 300 metros cuadrados.
Artículo No. 234.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS.- Las tipologías predominantes
será la VIVIENDA UNIFAMILIAR CON APOYOS ALTERNADOS. Sin
embargo se aceptará también la vivienda en hilera, (siempre que la misma constituya
un conjunto o proyectos únicos en bosques de no más de 8 viviendas juntas), y las
viviendas semi-aisladas sujetas a la reglamentación del capítulo siguiente.
Artículo No. 235.- VIVIENDA UNIFAMILIARES CON APOYOS
ALTERNADOS.- Se trata en realidad de una topología híbrida, derivadas de la
vivienda continua, a la se limita el porcentaje de apoyo lateral y introduce un retiro
lateral parcial en fachada con fin de aumentar el área de jardín que se ve de la calle y
disminuir la sensación de masa continua. Es válida solo para lotes con frente
doscilante, 8 y 15 metros de frente.
Artículo No. 236.- RETIROS LATERALES.- El apoyo lateral permitido podrá
supera el 80% del total de ambos lados del lote pudiendo distribuirse en porcentaje
por lado.
En el caso de formarse patios internos cerrados, los mismos serán aceptables solo para
ventilar ambientes de servicio o en construcciones de una sola planta y con las
dimensiones mínimas del artículo anterior.
El retiro lateral, cuando exista, será como la establece el artículo 231 en su inciso b).
Artículo No. 237.- RETIRO LATERAL FRONTAL O DE ESQUINA. Se
establece para esta tipología en forma obligatoria un retiro lateral que desprende el
volumen frontal en planta baja, en una proporción de al menos 1/3 del frente del lote y
una profundidad de 3.50 metros como mínimo contados a partir de la línea d
construcción.
El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente dicho retiro lateral-frontal,
pero deberá a su vez desprenderse de uno de los lados y mantener un retiro lateral
frontal 1/3 de la fachada y con 3.50 de profundidad a partir de la línea de
construcción.
El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente del retiro lateral, pero deberá a
si vez desprenderse de unos de los laso9s y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la
fachada y con 3.50 de profundidad a partir de la línea de construcción.
Artículo No. 238.- AREA DE CONEXIÓN O DE APOYO EN AMBOS LADOS.Las fajas en que no exista retiro a ninguno de los lados, no deben ser de mas del 15%
de la longitud total de lotes.
Artículo No. 239.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- Rigen las que se
especifica en el artículo 244.
CAPITULO XI
TIPOLOGIAS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES DENSIDAD MEDIA
ALTA
Artículo No. 240.- UBICACIÓN. Áreas definidas como R-1, con frente mínimo de
15 metros y superficie máximo 400 metros cuadrados.
Artículo No. 241.- TIPOLOGIAS.- vivienda unifamiliar aislada, pseudo-aislada y
vivienda gemelada.
Artículo
No. 242.- VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
AISLADA
O PSEUD
a) RETIROS LATERALES.- El retiro lateral mínimo para ambiente de
servicios en servidumbre de vista, serán de 2.00 metros para ambientales
habitables y con servidumbre de vista se exige un retiro mínimo de 3.00
metros.
Se permitirá el apoyo a un lindero solo a partir de 4 metros de la línea frontal
de construcción, además dicho apoyo no deberá ser superior al 20% de la
longitud total del lindero en cuestión.
b) RETIRO FRONTAL.- En que establezcan los “criterios de diseño para la
red v vial” que figuran en el Titulo III del libro I de este Reglamento.
Artículo No. 243.- GEMELADA. La vivienda gemelada se sujetará s la
reglamentación de la vivienda totalmente aislada, considerándose como lote la suma
de dos que se levantarán las apareadas.
Artículo No. 244. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El techo pata
cochera y/o terrazas podrán llegar 1.50 de la línea de verjas y apoyarse al lindero,
siempre que no tenga cerramientos, y los apoyos sean indiscutiblemente puntiformes.
En el caso de que se desea dará a la cochera un tiramiento de volumen el mismo
deberá tener un retiro frontal de 3 metros mínimo. En cualquier caso el techo de la
cochera o galería no debe cubrir más de 35% del ancho del lote. La verja deberá ser
transparente y tener una altura máxima de 1.50 metros. Solo para frentes mayores de
20 metros se permitirá volúmenes y/o muros llenos en el plano de la verja hasta un
15% de frente de no más de 4 metros de longitud.
Los linderos laterales que corresponde a los jardines del retiro frontal deben asimismo
ser dejados transparentes.
Se permitirán piezas de servicio apoyadas a linderos posteriores siempre que las
mismas no cubran más de 35% del ancho del lote ni tenga más de 3 metros de
profundidad.
TITULO II
DISPOSICIONES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
ARQUITECTÓNICO
CAPITULO I
REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE
EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA
Artículo No. 245.- AMBIENTES HABITABLES Y AMBIENTES DE
SERVICIO.- Se consideran espacios habitables los locales que se destinan a salas,
comedores, dormitorios y cocinas; no habitables los destinados a cuartos de baño,
lavaderos, cuartos de planchar y circulaciones.
Todo compartimiento habitable requiere de aperturas hacia el espacio exterior, sea
ésta la vía pública o un área no construida del propio, dejando bajo forma de retiro o
patio de ventilación.
Artículo No. 246.- ILUNINACION NATURAL Y VENTILACIÓN DE
AMBIENTES HABITABLES. Se establecen las siguientes dimensiones de apertura
para ambientes habitables.
a)
1/8 de área del ambiente cuando la apertura es frente a una calle pública o
un jardín privado de más de 5 mts de ancho.
b)
Se considera área útil cuando la apertura está retiro o frente a patios de
ventilación ¼ del área útil cuando el área de ventilación es cubierto en más
del 50% de la superficie para ser aceptable dicho patio deberá ser abierto
en el 50% de las paredes de volumen que lo define.
Se considera iluminado y ventilado un ambiente, solo hasta una profundidad de dos
veces y media la altura del ambiente medido a partir del punto extremo del cielo raso
y/o alero.
El área destinada a ventilación deberá ser siempre la mitad como mínimo, de la
superficie de ventana.
La superficie mínima de ventana por ambiente de 1.20 metros.
Artículo No. 247.- VENTILACIÓN DE AMBIENTE DE SERVICIO:- Los
ambientes de servicio deberán tener apertura equivalentes al menos 1/10 de la
superficie útil y 0.50 m2, de superficie, con excepción de los pasillos de menos de
50.00 metros de longitud los cuales no requiere de fuente propia de iluminación.
Es aceptable para la ventilación de baños, la ventilación indirecta a través de
conductos horizontales en el cielo falso, siempre que los mismos tengan altura libre
no menor de un metro y longitud no mayores a 3050 metros hasta la comunicación
con el exterior.
Se aceptará también la ventilación mecánica en las formas y características que
determine el Departamento de Metroplan.
Por último en viviendas colectivas y otros casos especiales, (con excepción de la
vivienda unifamiliar) Metroplan podrá autorizar ventilación forzada de acuerdo al
contenido del instructivo que se emita al efecto.
Artículo No. 248.- SUPERFICIES MINIMAS POR AMBIENTES.- Se establece
las siguientes dimensiones mínimas de área por ambiente:
- Sala -comedor
9 m2, con el lado de al menos de 2.60 mts.
- Dormitorio
10 m2, cuando existe solo uno
Dormitorio
8 m2, cuando existe más de uno, el lado menor de al menos 2020 mts.
- Cocina
5 m2 con el lado menor de al menos 1.50
Artículo No. 249.- ALTURA MINIMA, para los ambientes habitables se establece
un a altura mínima promedio de 2.40 metros sin embargo la altura mínima para
diénteles, arranque de techos incluidos y vigas podrá ser hasta de 2.05 metros. Los
ambientales no habitables podrá tener hasta un mínimo de 2.20 metros de altura
promedio.
Artículo
No.
250.CAPACIDAD
Y
DIMENSIONES
DE
LA
COMUNICACCIONES VERTICALES.- Los edificios deben tener escaleras que
comuniquen todos los niveles aún cuando existan ascensores.
Cada escalera deberá dar servicio hasta un máximo de 20 viviendas por planta. La
distancia máxima de una vivienda a la escalera de 25 mts.
Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 0.90 centímetros para vivienda
unifamiliares y 1.20 metros para viviendas unifamiliares, ningún tramo de escaleras
tendrá más de 15 huellas.
Las dimensiones de los peldaños serán determinadas por la formula de Blendol 2h + a
– 62º 64.
Donde la altura máxima “H” es de 18 cms, y la huella mínima “a” es de 28 cm.
El ascensor es obligatorio para plantas que estén a más de 12 m2 de altura, a partir del
nivel de acera, Sus especificaciones serán dadas por la casa productora.
Artículo No. 251.- DIMENSIONES DE CIRCULACIÓN.- Se establecen las
siguientes dimensiones mínimas:
Pasillo interno de la vivienda
Pasillos externos de la vivienda
Puertas de ingresos a la vivienda
Puertas de ingresos al edificio
Multifamiliar.
Vestíbulo de ingresos al edificio
Multifamiliar
Distancia mínima entre arranque
De escaleras y puertas de entrada
Al edificio multifamiliar.
90 cm de ancho
120 metros de ancho
90 cm de ancho
1.20 metros de ancho
2.50 metros de ancho y nunca menor al ancho
De la escaleras
3.00 metros
En el caso de exigir ascensores, se deberá crear de espera, adyacente o
complementaria al vestíbulo y frente a los ascensores con una superficie equivalente
al 100% de área de los ascensores. En las demás plantas, se seguirá un criterio
análogo con respecto a los pasillos, solo que las áreas de espera complementaria al
pasillo serán solo el 50% de área de los ascensores.
Artículo No. 252.- SERVICIO HIGIÉNICOS:- No deberá haber ninguna abertura
entre una pieza donde se almacena o prepara comida y un sanitario que contenga
inodoro.
Cada vivienda deberá estar de al menos un lavaplatos, un inodoro, un lavamanos y
una regadera o ducha.
En vivienda colectiva, debe existir al menos un sanitario completo por piso, o un
sanitario por cada seis piezas.
Artículo No. 253.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Los retiros y patios para
iluminación deberán tener las dimensiones mínimas según la tipología y la zona.
Las oficinas y el comercio se considera iluminado y ventilado naturalmente, cuando
tengan apertura en superficie al menos 1/8 de la superficie útil y considerando que el
efecto de las aperturas con divisiones de hasta ¾ de la altura y transparentes hasta las
mitas se considera todavía ventilado. Los casos que excedan las características aquí
anotadas requieren de ventilación artificial de acuerdo a las normas establecidas en los
instructivos del Departamento de Metroplan.
Los inodoros se podrán ventilar con cualquiera de los medios indicados en el Art. 247
o sea, ventilación directa, ventilación indirecta, ventilación por conducto y ventilación
mecánica.
Artículo No. 254.- DIMENSIONES MIIMA DE AMBIENTES.- Rigen para el
comercio y oficinas, las dimensiones mínima en planta y en alzada, establecidas para
los ambientes habitacionales destinadas a viviendas, con excepción de las alturas de
los espacios comerciales en planta baja, deben tener como mínimo 2.80 mts de altura.
Artículo No. 255.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES VERTICALES.- Los
edificios para comercio y oficinas tendrán siempre escalera que comuniquen todos los
niveles a un cuando haya ascensores. La anchura mínima de una escalera será de un
metro veinte centímetros (1.20) y la máxima dos metros cuarenta centímetros (2.50)
huellas y ancho de peldaños, como en el artículo 250 del presente Reglamento.
Cada escalera no podrá dar más servicio de 1.400 mts de superficie y su ancho variara
en la siguiente forma.
Hasta
De
De
700 M2
700 a 1000 M2
1000 a 1400 M2
1.20 de ancho
1.80 de ancho
2.40 de ancho
No se permiten escaleras de caracol o abanicos como medios de salida obligatoria
pudiendo ser usadas como adicionales, salvo que el caracol tenga un radio tan grande,
que a juicio de Metroplan ya no construye peligro. Las rampas tendrán una pendiente
de 10%.
Es obligatorio el ascensor debidamente dimensionado para pisos a partir de los 13 Mts
de altura.
Artículo No. 256.- PUERTAS, PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN.- Los
pasillos deberán tener un ancho mínima de 1.20 M2 y todas las oficinas deberán tener
acceso a pasillos que conduzcan directamente a las escaleras o a la salida a la calle.
Nunca un pasillo podrá tener un ancho menor al de las escaleras que en el
desemboquen.
Las puertas para ambientes de oficinas deberán tener mínimo 0.90 Mts de ancho las
puertas de sanitarios y otros ambientales de servicio.
Las puertas de entrada al edificio y las puertas de los comercios deberán de
mencionarse en forma tal, que se pueda evacuar el edificio negocio en no más de tres
minutos
Las oficinas se calculará una persona por cada 8Mts, constituidos y los negocios o
comercio una persona cada 6Mts, construidos.
Las condiciones para el dimensionamiento del vestíbulo de ingreso, obligatorio para
este tipo de edificios, serán las misma que para la vivienda multifamiliar, incluso en el
caso de existir ascensores, o sea según lo establecido en el Art. 251.
Artículo No. 257.- SERVICIOS SANITARIOS.- Se regirá un salario para hombre y
otro para mujeres cada 200Mts de superficie destinada oficinas, dispuestos por lo
menos uno en cada planta y un sanitario para hombre y otro para mujeres cada
500Mts, de superficie útil destinada a comercio. Cuando en el baño de hombres se
prevé urinario, el mismo sustituye el inodoro, siempre que se mantenga al menos 2/3
de los inodoros especificados.
De cualquier modo cada negocio deberá tener por lo menos un sanitario, aún cuando
tenga superficie menores a 3.50Mts.
Duchas y tinas no son necesarias.
Se calculará para este efecto, una persona por cada 8.00 Mts.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS
DE EDIFICIOS DESTINADOS A LA EDUCACIÓN
Artículo No. 258.- REQUISITOS REFERENTE A LA VOLUMENTARIA
GENERAL.- En todas las edificaciones destinadas a la educación el factor de
ocupación en planta baja no deberá ser superior a 33% del área total del terreno,
debiendo destinarse a la recreación como mínimo, un área equivalente a una vez y
media el área construida.
En ningún caso, un edificio destinado a educación deberá tener una altura superior a
los 9 mts. O sea tres plantas, para evitar el uso de ascensores incompatibles con el tipo
de flujo de una escuela. Esta prescripción no incluye las escuelas técnicas y
vocacionales con un alumnado inferior a las 200 personas.
Artículo No. 259.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Las aulas deberán ser
iluminadas y ventiladas en todos los casos con sistema naturales. Las aperturas
constituir al menos 1/5 de la superficie útil.
Se considera iluminado un banco esté a una distancia de la ventana menor a una vez y
media la altura del aula. Para la ventilación deberá ser abrirle al menos el 30% de las
aperturas.
Se considera como fuente de iluminación y ventilación la calle o espacio que tenga
como mínimo 4Mts y la proporción de 1.15 con respecto al parámetro construido.
Se deberá proveer el aula de ventilación cruzada y se deben diversificar las fuentes de
iluminación para que en lo posible se evite las sombras molestas.
Para las salas y auditorios, rigen las normas de ventilación del capítulo V.
Para la ventilación de corredores y sanitarios, rigen las disposiciones del Capítulo I.
Artículo No. 260.- DIMENSIONES MINIMAS DE AMBIENTE:
Dimensiones mínima de aulas:
1.20 M2 por alumno
Número de alumnos por aulas
40
Dimensiones mínima auditorio
0.70 M2 por alumno
Superficie total mínima construida
- en núcleos pre-primario:
5.3 M2 por alumno
Superficie total mínima construida
En Escuelas primarias:
2.5 M2 por alumno
Superficie total mínima construida,
Colegios secundarios:
8.00 M2 por alumno
La altura mínima para las aulas y salas comunes será de 3 metros.
Artículo No. 261.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LAS ESCALERAS
El ancho mínimo de las escaleras será de
1.30 metros
Para servir hasta 4 aulas:
1.30 M2 de ancho
Para servir de 4 a 8 aulas:
1.80 M2 de ancho
Para servir a más de 8 aulas:
2.40 M2de ancho
La distancia entre las escaleras y un aula no debe ser superior a los 30 metros.
La fórmula de Blanco expresada en el Art. No. 250 rige para dimensional la huella y
contra huella, así como las otras disposiciones de detalle que allí figuren.
Las rampas podrán ser rectos y los descansos del mismo ancho que la escalera.
Las rampas podrán tener hasta 10% de pendiente.
Artículo No. 262.- PUERTA, PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN.- Las
puertas de salida del edificio deberán tener una capacidad como para evacuar la
escuela llena, en 3 minutos, considerando que pasa una persona cada segundo
ocupando 60 cm., y con un ancho mínimo de 1.80Mts, además se requiere un
vestíbulo que tenga capacidad como para al menos el 50% de los alumnos
considerando que cada alumno ocupa 0.60 M2 y con un ancho mínimo de 6 Mts.
Los pasillos del aula a la escalera no deben tener más de 30 Mts de longitud y su
ancho estará en función del número de alumnos del piso, más el 50% de los otros piso
que eventualmente deban usar ese pasillo y más el 25% del piso sucesivo al anterior
calculando un centímetro por alumno.
Sin embargo en todo caso, los pasillos deberán tener un mínimo de 1.80 (dos personas
circulando y una apoyada a la pared).
Las puertas de las aulas deberán tener mínimo de .120 Mts de ancho.
Las salas de reunión y auditorio deberán tener su propia área de dispersión,
equivalente a ¼ de la superficie del salón, como mínimo y con sus accesos
dimensiónales con el criterio de posible evacuación con tres minutos considerando
0.60 M2 por persona y una por segundo.
Artículo No. 263.- ENFERMERIA.- Toso establecimiento escolar deberán contar
con su propia enfermería equipada para casa de emergencia.
Artículo No. 264.- SERVICIOS SANITARIOS.- Los servicios higiénicos separados
por sexo se calcularán de las siguientes formas:
a.
Escuela primaria
Un inodoro por cada 35 niños
Un urinario por cada 60 niños
Un lavabo por cada 30 personas
Un lavabo por cada 60 personas
b.-
Escuela secundaria
Un inodoro por cada 45 niños
Un urinario por cada 90 niños
Un lavabo por cada 40 personas
Un lavabo por cada 80 personas Un inodoro
Deberá instalarse un bebedero por cada 100 alumnos
CAPITULO IV
REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS
DESTINADOS A LA ASISTENCIA (hospitales y clínicas)
Artículo No. 265.- Disposiciones referentes a la volumetría.
Las salas dormitorio de los hospitales deberán tener una distancia mínima de 5.00
mts. a los límites del lote en el caso que tenga apertura hacia ese límite para
mantener es necesario aislamiento acústico y visual.
Las superficies construidas deberán ser al menos de 40 Mts. por cama debiéndose
además considerar 30 mts. de área no construida por cama.
La volumetría en todo caso deberá respetar las disposiciones volumétricas de las
zonas en que se encuentre.
Art. No. 266.- Iluminación y Ventilación Natural.- Las piezas destinadas a
dormitorio de enfermos, deberán tener apertura o ventanas equivalentes por lo
menos a 1/8 de la superficie útil de la pieza.- Se considera iluminado y ventilado
un punto hasta uno de profundidad equivalente a dos y media veces la altura del
ambiente y a partir del comienzo de la cobertura.
Para la ventilación se considera indispensable ventanas abriles en una superficie
de 1/14 de la superficie útil.
Para iluminación y ventilación de los demás ambientes, rigen las disposiciones
dadas para edificios de oficinas.
Art. No. 267.- Superficie mínima de dormitorios.Número más. De camas:
Área mínima por cama:
Altura mínima ambiente:
Relación altura/ lado mayor:
8
6.00 M2.
2.80 M.
1:3
Art. No. 268.- Capacidad y dimensiones mínimas de pasillos, puertas y área de
dispersión.- Los pasillos principales deberá tener un ancho mínimo de 2.00 mts. Para
permitir el tránsito de camillas y equipo.- Las puertas de los dormitorios deberán tener
1.00 m. de ancho como mínimo.
Las escaleras y corredores desembocarán en un vestíbulo, puerta principal deberán ser
calculadas con un ancho que se permita la evacuación del edificio en tres minutos o lo
que es lo mismo calculando 60 cm. por cada 180 personas; sin embargo se deberá
respetar un ancho mínimo de 1.80 m.
El vestíbulo deberá tener un ancho mínimo que sea de 1.20 veces más ancho que la
puerta de salida.
En caso de existir ascensores cabe lo establecido en el Art. No. 256, para el vestíbulo
auxiliar.
Art. No. 269.- Servicios higiénicos.- Se deberá prever:
Un inodoro y un lava mano por piso para empleado.
Una tina y una ducha por cada 12 camas.
Un inodoro y lava mano por piso para empleado.
Para las normas de esterilización, flujos blancos y negros, etc., el proyectista debe
atenerse a la reglamentación detallada del Ministerio de Salud.
CAPITULO V
REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS
DESTINADOS A REUNIONES Y ESPECTÁCULOS
Art. No. 270.- Requisitos Urbanísticos.- Los edificios destinados a reuniones y
espectáculos deberá tener un área de dispersión externa y al abierto, para lo cual la
edificación se deberá retirar de la línea de construcción, en planta baja, hasta
proporcionar un área de dispersión que equivalga al menos a un M2., por cada veinte
usuarios.- Para retiros externos y estacionamientos, rige lo establecido por el
Reglamento de Zonificación, según la zona en la que se encuentra ubicado.
Art. No. 271.- Ventilación.- En el caso que se adopte ventilación natural, las
aperturas para ese fin deberán ser al menos 1/8 de la superficie útil de sala.- La
ventilación mecánica se calculará según lo establezca el instructivo que emita el
Departamento de Metroplan.- Se deberá calcular en la sala un mínimo de 2.5 metros
cúbicos de aire por persona.
Art. No. 272.- Disposición de asientos.- La disposición de butacas será hecha en
sectores separados por pasajes (o pasillos longitudinales y transversales; la capacidad
de cada sector no deberán sobrepasar las 250 butacas).
Las butacas dispuestas en filas, formando arcos de circunferencia deberá reunir las
siguientes condiciones mínimas:
Espacio entre filas de respaldar a respaldar
0.85 m.
Ancho medio de centro a centro de brazos
0.50 m.
Altura de respaldar
0.40 m.
Una fila no deberá contener más de 15 butacas.- Las filas que terminen junto a las
paredes, no podrán tener más de 6 butacas.
Las butacas deberán ser fijas y los asientos plegadizos.
La anchura mínima de los pasillos longitudinales será de 1.20 mts. y 0.90 mts., para
los pasillos con butaca a un solo lado.
Art. No. 273.- Escaleras.- La anchura de tramo en las escaleras para que dos personas
al encontrarse no tengan molestias, debe ser 1.25 mts., como mínimo; y si es de tres
1.85 mts.
En edificios cuya caja de escaleras es usada simultáneamente por centenares de
personas, la anchura de los tramos se regirá por el tiempo disponible para la
evacuación de los locales como valores mínimos se establecen.
Con anchura de escaleras 1.00 m., hay que contar:
+ 0.7 mts., por cada 100 personas, entre 100 y 500 personas.
+ 0.5 por cada 100 personas entre 500 y 100 personas.
+ 0.3 por cada 100 personas por más de 100 personas.
En estos edificios la altura de las puertas debe ser, por lo menos, igual al ancho de la
escalera en sus tramos.- La distancia de la caja de la escalera al extremo del edificio
debe ser como máximo 25 mts., las distancias entre dos cajas de escalera sucesivas
serán como máximo, de 50 mts. o sea que el camino para llegar a la escalera, desde
cualquier punto del edificio, no debe exceder de 25 mts.
Los peldaños tendrán como huella mínima 30 cm. y altura máxima 17 cms., la
baranda deberá ser de 90 cms. de alto.
Se deberá prever dos escaleras para dividir los flujos ya que ninguna debe tener más
de 2.40 metros de ancho.
Art. No. 274.- Dimensiones de puertas u áreas de dispersión. Las puertas de salida el
vestíbulo deberán ser por lo menos tres y con un ancho mínimo de 1.80 cada una. Su
dimensionamiento se realizará considerando que la sala pueda ser desalojada en tres
minutos, considerando que una persona ocupa 60.centímetros., para salir de un
segundo.
Los vestíbulos deberán dimensionarse considerando 0.15. M2., por espectador. En el
caso de las salas de teatro y concierto, además de vestíbulo, se exigen espacios para
descanso en los intermedios, calculados a 0.15 m2. por espectador.
Las taquillas para ventas de boletos no deberán obstruir la circulación de los accesos,
ni la circulación de la acera pública, se requiere una por cada mil personas o fracción,
y una por cada tipo de localidad.
En salas de más de 100 personas, es obligatoria la dotación de salida de emergencia,
que evacuen la sala en cinco minutos y que tenga acceso independiente a la calle,
dichas puertas tendrán dimensiones múltiples de 0.60 y un ancho mínimo de 1.20
metros.,
Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuarto de maquina, etc. deberán tener
salidas independientes a la calle.
Art. No. 275.- Visibilidad (solo para cine y teatro). Es obligatoria la presentación del
corte demostrativo de la perfecta visibilidad de la pantalla o proscenio por parte de
cualquier espectador, para ello se tomará en cuenta:
a) Una altura de 1.12 Metros., para vista del espectador sentado.
b) La línea uniendo la parte inferior de la pantalla a la vista del observador debe
pasar 12 centímetros encima de la vista del observador de la fila de adelante.
c) El punto de visión en los teatros, deberá ser tomado a 0.50 metros encima del piso
del proscenio.
d) Las butacas no podrán localizarse fuera de la zona comprendida en planta, entre
dos rectas que parten de las extremidades de la pantalla y formen con este ángulo
de 120 grados.
e) El ancho de la pantalla deberá ser menos 1/ 6 de la distancia a la fila más lejana de
butacas.
f) Las butacas deberán estar desfasadas en forma alternada.
Art. No. 276.- CABINAS DE PROYECCIÓN.- Deberán tener las dimensiones
mínimas de 6 metros construidas de materiales incombustibles, no podrán tener otras
aberturas a más de una puerta y dos visores para la proyección. El acceso a la cabina
se realiza por una escalera separada del pasaje del público. La ventilación será
artificial.
Art. No. 277.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- Serán precedidos de un vestíbulo y
ventilados de acuerdo a las normas dadas para edificios de oficinas.
Los servicios se calcularán por separación para hombres y mujeres en las siguientes
formas:
Para cines y teatros .Para Hombres. Un inodoro, dos mingitorios y dos lavados por
cada 450 espectadores.
Para Mujeres:
Dos inodoros y un lavado por cada 450 espectadores.
Para salas de Reunión.
Hombres.- Un inodoro, dos mingitorios y dos lavados por cada 255 espectadores.
Mujeres.- Dos inodoros y un lavado por cada 255 concurrentes. Empleados y actores
deberán tener servicios sanitarios separados.
Art. No. 278.- EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.- Para
edificios destinados a espectáculos deportivos, rigen todas las disposiciones
anteriores, y en cualquier caso, Metroplan aplicará los criterios de analogía que
considere necesarios.
CAPITULO –IVEDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOS
Art. No. 279.- ENTRADAS Y SALIDAS.- Los edificios tendrán carriles o sendas
para entradas y salidas de vehículos con ancho mínimo de 3 metros cada carril.
Art. No. 280.- ALTURA MINIMA.- Ningún punto de la estructura tendrá una altura
libre menor de dos metros diez centímetros (2.10 metros).
Art. No. 281.-VENTILACIÓN.- Los estacionamientos deberán tener ventilación
natural por medio de apertura con una superficie mínima de uno sobre diez (1/10) de
la superficie útil, o en su defecto, ventilación artificial adecuada a las normas
establecidas en el instructivo de METROPLAN.
Art. No. 282.- Se recomienda que la pendiente de las rampas sea de 12 %, pero se
permitirá hasta un máximo de 15%.
En los extremos de cada rampa se introducirá un plano o curva de transición para
evitar que los vehículos golpeen el piso.
Dicha transición se determinará el estacionamiento.
El ancho mínimo para rampas de circulación será de 3.50 metros, con radio mínimo
de giro interno de 5.00 metros, los carriles de acceso deberán tener mínimo 6 metros
para un sentido de marcha y 7.20 si es de doble sentido.
Las circulaciones verticales, ya sean rampas o ascensos de carga, serán
independientes de las áreas para ascenso y descenso de personas.
Art. No. 283.- ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS.- El espacio que se
demarcará para cada vehículo será de 2.50 metros de ancho por 5.00 de longitud,
delimitado por topes colocados al menos a 0.75 metros de la pared o fachada.
Art. No. 284.- PROTECCIÓN DE COLUMNAS Y PAREDES.- Se protegen
paredes y columnas con un cordón de 15 centímetros de altura y 30 centímetros de
ancho con los ángulos redondeados.
CAPITULO – VIIPISOS Y DEPARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Art. No. 285.- Los edificios o viviendas en que existe propiedad común del terreno
estén o no acogidos a leyes especiales, deberán cumplir con las condiciones mínimas
que señala este Reglamento en el presente Capitulo.
Art. No. 286.- Los edificios de más de dos pisos deberán tener las características
correspondientes a las construcciones especificadas en el Artículo No. 292, 293, 294
de este Reglamento, debiendo construirse una losa de hormigón armada entre distintas
unidades superpuestas.
Art. No. 287.- Los muros divisorios estos departamentos, oficinas, locales
comerciales, bodegas y estacionamiento, así como separan estos de los espacios
comunes, deberán tener las características mínimas señaladas en algunos de puntos
siguientes, según corresponda:
1. Muro de hormigón armado de 0.15., de espesor en obra gruesa.
2. Muro de albañilería de ladrillo hecho a máquina, de 0.14 metros., de espesor
en obras gruesa.
3. Muro de albañilería de ladrillo hecho a mano, de 0.15 metros, de espesor en
obra gruesa.
4. Tabiquerías de 0.12 metros, de espesor, con plancha incombustibles por ambas
caras, de un espesor mínimo de 0.03 metros, cada una, y con relleno de
material aislante en su parte intermedia, que en conjunto aseguren una
resistencia mínima al fuego de 2 ½ horas y un aislante acústico de 45
decibeles. Cuando el edificio tenga más de nueve pisos de altura, la resistencia
al fuego deberá aumentarse a tres (3) horas.
5. Las divisiones entre bodegas consistirán por lo menos, en tabiquerías de
albañilería, bloques o placas prefabricadas, incombustibles.
6. Las divisiones entre estacionamiento de automóviles no requieren de elemento
alguno, bastando que se señalice en el suelo la superficie correspondiente a
cada propietario.
7. Las losas de entrepisos deberán tener un espesor mínimo de 0.11 metros., en el
caso de tener un espesor menor., llevarán un recubrimiento mínimo de 0.04
mts., de materiales aislante.
Art. No. 288.- Las techumbres deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos
según el caso:
- Hasta dos pisos:
Techumbre: Madera; cielo: cualquiera, cubierta, incombustible.
-
Hasta seis pisos:
Techumbre: Madera tratada con retardos al fuego, cielo incombustible,
cubierta: incombustible.
-
Hasta nueve pisos:
Techumbre: Metálica, cielo, incombustible, cubierta, incombustible.
-
Hasta quince pisos.
Techumbre: Losa; cielo; losa; cubierta; incombustible.
-
Sobre quince pisos
Techumbre: Losa; cielo; cubierta; terraza.
Art. No. 289.- La distancia máxima desde la puerta de acceso de un apartamento u
oficina, hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso será de 40 metros.
Art. No. 290.- Los pasillos comunes que sirvan a una superficie no mayor de 300
metros cuadrados de oficina o 500.00 metros cuadrados de departamento, tendrán un
ancho mínimo de 1.40 metros, este ancho se aumentará en 10 centímetros, por cada
100 metros cuadradas o fracción de oficinas, por cada 150.00 metros cuadrados o
fracción de departamento.
Los pasillos, escaleras y vestíbulos de accesos o distribución en edificios de 30 o más
pisos, no podrán revestirse con materiales combustibles.
Art. No. 291.- Las escaleras comunes, cuando sirvan una superficie no mayor de
2000 M2 tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros. Este ancho se aumentará en 3
centímetros por cada 300.00 metros cuadrados, o fracción de mayor superficie.
Cuando la superficie útil total de los pisos superiores al primero sobrepasa los 5000
m2, se dispondrán dos escaleras independientes, una de ellas separadas de los
vestíbulos o pasillos por puertas incombustibles. Los tramos de las escaleras comunes
serán rectos con pasamanos en un costado a la mano y los peldaños tendrán un ancho
no inferior a 28 centímetros, con proyección horizontal (huella). Las escaleras
comunes interiores empezarán y terminarán en un vestíbulo, galería o pasillo de un
ancho mínimo de 1.80 metros. La distancia máxima desde la primera grada a la vía de
uso público o espacio libre exterior no será mayor de 20.00 metros, las escaleras
comunes serán de material incombustible que asegure una resistencia al fuego de por
lo menos dos horas, debiendo acreditarse ambas condiciones con certificado del
Cuerpo de Bomberos. La certificación no será exigible cuando las escaleras comunes
se construyan de hormigón armado.
Art. No. 292.- Todo edificio de 5 o más pisos deberá contar con servicio de
ascensores de capacidad suficiente.
Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de
agua, etc., que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberán contar
con el aislamiento acústico necesario y los dispositivos especiales que impidan las
trepidaciones.
Art. No. 293.-Los edificios que funcionen como propiedad horizontal, deberán contar
para el estacionamiento, de dos espacios por cada apartamento como mínimo, de
acuerdo con su destino.
Art. No. 294.- Entre los edificios que componen un conjunto habitacional deberá
dejarse una separación mínima de 6.00 mts., entre fachadas principales; sobre este
mínimo deberán respetarse las siguientes distancias:
1) Una y media la altura, para edificios con su eje longitudinal,
ubicado de oriente a poniente.
2) Una y media vez la altura, para edificios con su eje
longitudinal orientado de Norte a Sur.
3) Las situaciones intermedias se prorratearán proporcional a la
inclinación de dichos ejes.
4) Cuando la separación entre edificios corresponda a las
(testera) cubierta y ésta no tenga ventana de piezas habitables,
la distancia podrá reducirse hasta 3 metros en edificios de
hasta 4 pisos.- Sobre esta altura la distancia mínima será de
6.00 mts.
Art. No. 295.- Las fachadas de un mismo edificio, cuyas ventanas se enfrentan,
deberán conservar una distancia mínima de 6.00 mts. Cuando las ventanas enfrentan
una ventana sin vanos (agujeros) dicha distancia podrá reducirse hasta 3 metros.- Esta
última posibilidad también será aplicable cuando se enfrentan fachadas con vanos,
siempre que estos últimos no se enfrenten entre sí y estén distanciados en proyección
horizontal en una medida a lo menos igual al ancho de los citados.
Art. No. 296.- En los edificios que componen un conjunto habitacional de propiedad
horizontal, no podrán colocarse muros o verjas de hierro que segreguen una porción
de terreno común para el uso exclusivo de un comunero.- No obstante lo anterior, se
autoriza la colocación de verjas para la defensa de prados de una altura no mayor de
50 cms., que individualicen el terreno de propiedad de un edificio, como asimismo
verja de hierro en perímetro total de los conjunto habitacional.- En estos casos
deberán de contar también con las instalaciones de agua potable y drenaje que permita
el mantenimiento de los bienes destinados a patios y áreas verdes.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, cuando el proyecto aprobado del edificio
contemplen espacios de terreno para uso exclusivo o más comuneros, se admitirá la
colocación de verjas de igual características, que delimitan la porción de terreno a ser
utilizada por cada uno de ellos destinados a ser exclusivamente como patio
individual.- Estos patios mantendrán siempre la calidad de bienes comunes del
edificio y no podrán construirse ni techarse.
CAPITULO FINAL
DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. No. 297.- Para desarrollar una lotificación y / o urbanizaciones en área donde no
existan los servicios básicos necesarios, el urbanizador los diseñará con la capacidad
suficiente para prestar el servicio a las zonas aledañas y áreas de influencia que
puedan desarrollarse en el futuro. Para este efecto deberá seguir las indicaciones y
especificaciones de las entidades autónomas correspondientes. Es entendido que la
utilización de esas instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible previa
convenio con el lotificador o urbanizador que las ha costeado la AMDC., podrán
intervenir en condición de mediador.
Art. No. 298.- Cuando existan fosas sépticas o letrinas en colonias marginales,
recuperadas o intervenidas y el SANAA, los dotes de los servicios básicos que les
corresponden, los propietarios están obligados en un tiempo máximo de 60 días a
integrarse a esa red sanitaria. Vencido este periodo y comprobado por medio de los
inspectores de Metroplan el incumplimiento de la presente disposición el infractor
será sancionado con una multa de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios
vigente, sin perjuicio de la obligación de hacer la conexión.
Art. No. 299.- Los propietarios de las urbanizaciones y/ o lotificaciones debidamente
aprobadas, no podrán alquilar ni dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el
acuerdo de aprobación final.
Los contraventores pagaran una multa equivalente al 2 % mensual del valor comercial
de la tierra; estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos
Municipales del propietario de la urbanización.
Art. No. 300.- Las roturas de calles y aceras deberán ser separadas con la misma
calidad de material usado en la calle o acera, dejándola en igual o mejores
condiciones que la original.
Las personas que soliciten el permiso para roturas de calle, avenidas y aceras
depositan una garantía bancaria equivalente a 1 ½ vez (1.5 ) del costo total de la
reparación ( valor calculado por metro cuadrado ); si la reparación no se hace en
tiempo estipulado en el permiso, este valor ingresará a la tesorería de la AMDC que
servirá para cubrir la reparación. Aquellos que no soliciten un permiso
correspondiente serán multados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios
Vigente de los impuestos Municipales de la persona infractora, si no cancela de
inmediato.
Art. No. 301.- Los bienes inmuebles en mal estado y que constituyen un peligro a la
seguridad del transeúnte, deberán ser demolidos de acuerdo a las condiciones que
señale Metroplan. En el caso de no acatamiento de la orden de demolición, dichos
bienes serán demolidos por la AMDC con cargo del propietario del mismo. De no ser
cancelados a la presentación del cobro, estos cargos serán agregados a la cuenta
individual de los impuestos municipales del propietario del bien inmueble.
Art. No. 302.- En los casos en que por razones excepcionales se tuviese que realizar
un proyecto de alquiler tipo de estructura por etapa, el Departamento de Metroplan lo
analizará bajo las siguientes condiciones;
Si los planos arquitectónicos definen la obra por etapa, se autorizara establecido al
tiempo o plazo de ejecución solamente por esas etapas podrá ser renovada el permiso
la contravención a estas disposición dará lugar a multa en base lo establecido en el
Plan de Arbitrios vigente.
Cuando los planos arquitectónicos no definan la construcción de la estructura por
etapas, la unidad de permisos de construcción denegará de plano el permiso.
Art. No. 303.- No se permitirá renovación de permisos de construcción de estructuras
menores de 30 metros cuadrados de superficie, cuando el interesado solicita hacer una
adición, cuando el interesado solicita una adición. Deberá realizar una nueva solicitud
llenando todos los requisitos exigidos en el Reglamento.
Art. No. 304.- Las áreas de uso público (calles, aceras, áreas de servicio, áreas
verdes, calles peatonales), no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios
o ambulantes. A los contraventores se aplicaran las sanciones señaladas por el Plan de
Arbitrios vigente.
Art. No. 305.- Cualquier daño ocasionado a un bien municipal de uso público como
puentes, parques, jardines, monumentos, etc., deberán ser reparados por cuenta del
infractor, y en caso que no lo hiciese, la AMDC., lo realizará cobrando una y media
vez (1.5) el costo total de la reparación; si no es pagado de inmediato, este valor será
cargado a su cuenta individual de los impuestos municipales.
Art. No. 306.- Los predios baldíos en los en los sectores catastrales 01 y 06, deberán
ser cercados y pavimentados para ser utilizados como predio de estacionamiento. Los
contraventores a esta disposición serán multados mensualmente de acuerdo a lo
estipulado en el Plan de Arbitrios vigentes.
Art. No. 307.- Para autorizar la construcción de estaciones de bombeo o gasolineras,
deberán observarse las condiciones siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
la ubicación de la estación deberá tener acceso a un distribuidor sectorial,
principal y regional. Cuando sea distribuidor sectorial de la distancia del eje
central a línea de construcción será de 15 metros; si es distribuidor principal será
de 20 metros; y para el regional de 40 metros, siempre del eje central hasta la línea
de construcción.
Las playas de estacionamiento deberán pavimentarse de adoquín, concreto
hidráulico o asfalto.
Para su acceso deberá dejar previsto una vía de desaceleración.
su cubierta será una estructura de un material suficientemente resistente que de
garantías de seguridad.
Para la aprobación definida deberá contar con los dictámenes favorables del
SANAA; Cuerpo de Bomberos, Dirección General de transporte, y la Dirección
General de Tránsito.
Deberá contar con un seguro permanente a favor de AMDC; equivalente al 50 %
del valor del bien inmueble, para cubrir daños y prejuicios en caso de siniestro a
propiedades aledañas y terceros.
Art. No. 308.- El Departamento de Metroplan emitirá los instructivos que sea
necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento.
APÉNDICE
REGLAMENTACIÓN PARA LA LOCALIZACIÓN E ENSTALACION
DE INDUSTRIAS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CENTRAL
CAPITULO – IDEFINICIONES.
a. Actividad industrial (o industria).- La producción de bienes y servicios,
transformación (física o química) y refinamiento de sustancia (orgánica o
inorgánica), así como el montaje , ensamblaje y reparación de productos, ya sea
que se haga por medios automáticos, mecánicos o manuales , y la prestación o
generación de servicios con proceso similares o procesos industriales .
b. Instalación industrial (fabrica o planta). El local donde se lleva acabo cualquiera
de las actividades descritas en el literal a., o al que se destine al almacenamiento
de materia primas necesarias, o de los productos acabados o sus partes.
c. Localización industrial. La ubicación, las actividades industriales en relación con
las demás actividades urbanas.
d. Empresa. La persona industrial o jurídica responsable en determinada actividad
industrial.
e. Declaración de intención .Documento en que la empresa informa a la
municipalidad del Distrito Central sus deseos e intenciones de instalar una
actividad industrial.
f. Expediente de Consulta. La solicitud acompañada de información requerida, que
el interesado al Departamento de Metroplan para obtener la autorización para el
desarrollo de un proyecto de un proyecto de instalación industrial, o para la
utilización ya construidas.
Para términos que son aplicables exclusivamente a la localización y diseño de las
estructuras involucradas en la industria, del Libro III del presente Reglamento.
CAPITULO- IIPROCEDIMIENTOS
1) Los interesados en establecer una industria en la zona urbana del Distrito
Central, deberán presentar ante Metroplan una declaración de intención en que
se incluirá lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Tipo de industria.
Materias primas a utilizar.
Área aproximada a construir.
Número aproximado de empleados.
Volumen aproximado de producción mensual.
Localización contemplada
Otros usos contemplados para la estructura.
La declaración podrá hacerse llenando una forma que las autoridades de la AMDC.,
proveerán a los interesados.
2) METROPLAN, contestará la declaración indicada:
a) La clasificación de la industria de acuerdo a la clasificación
internacional uniforme de las Naciones Unidas, que forma parte de este
Reglamento y se incluye como anexo 1 al mismo.
b) La aceptación de la industria en las zonas industriales del área urbana.
c) De ser aceptable, se le indicaron los requisitos que tendrá que llenar
del lote mínimo, salud, humos, desechos, etc., y que tendrán que ser
incorporados en el proyecto, o diseño preliminar, como parte del
expediente de consulta.
d) La aprobación, o no aprobación de la ubicación contemplada.
e) En caso de ser aceptable la ubicación contemplada, las zonas de la
ciudad que han sido aprobadas para este tipo de industria.
f) En el caso de no ser aceptable para el área urbana, una explicación de
las razones por las que no aceptable y los requisitos que tendrá que
llenar para ser aceptable.
g) Un desglose de los diferentes sistemas de tratamiento de desechos,
características y volúmenes de servicios necesarios para su
funcionamiento, factores de seguridad e higiene, etc., que serán
referidos al manual elaborado por el Instituto Centro Americano de
Investigación Técnica Industrial (ICAITI).
3) El interesado presentará ante la AMDC., un expediente de consulta,
consistente en un anteproyecto de un estudio preliminar del diseño general de
las instalaciones contempladas, y tendrá que ser aprobado por un profesional
colegiado en que deberán incorporarse todos los requisitos que anteriormente
fueron entregados y que generalmente deberá incluir:
a) Mapa de localización en la ciudad.
b) Mapa de localización y planificación del lote con respecto a las
vías, calles y a los lotes y usos de la tierras vecinas, incluyendo
diagramas de accesibilidad al lote.
c) Plano de distribución general del edificio en el que se indican:
1. Áreas mayores.
2. Localización el lote.
3. Calles internas, accesos, estacionamiento.
d) Fachadas con indicaciones de:
1) Materiales.
2) Tipo de estructuras contempladas.
3) Área de ventanas, iluminación y ventilación y servicios.
e) Una descripción, por escrito del proyecto, incluyendo una
descripción concisa del proceso de fabricación y de la forma de
evacuación de desechos.
CAPITULO- III –
CLASIFICACION GENERAL DE INDUSTRIAS POR
CATEGORÍAS PARA AREAS URBANAS.
Las industrias se clasificarán considerando los siguientes factores:
1. Ruido
2. Hunos
3. Olores
4. Polvo
5. Desechos
6. Aguas residuales
7. Gases
8. Materias Primas Utilizadas
9. Bodegaje
10. Tráfico generado
La clasificación por categorías basadas en la clasificación uniforme de las Naciones
Unidas, serán las siguientes:
RESTRICTIVA CLASE 1: Aquellos que por peligrosas requieren instalaciones
aisladas y medidas extremas de seguridad.
RESTRICTIVA CLASE 2: De naturaleza similar a la clase 1, pero que no exigen
medidas especiales de seguridad o aislamiento.
RESTRICTIVA CLASE 3: Aquellas que se consideran insalubres:
RESTRICTIVA CLASE 4 Y 5 Consideradas incomodas que no se entorpezcan entre
si por causa de su funcionamiento.
COMPATIBLES CLASE 6: Que no ocasionan peligro, insalubridad o incomodidad
para los vecinos.
COMPLEMENTARIAS CLASE 7: Que se considera necesarias para el desarrollo
integral de la zona donde se ubican.
Desde expresarse sin embargo, que las agrupaciones únicamente indican
generalidades.
CATEGORÍAS 1: Productos químicos, cohetes, explosivos, gasolina y derivados del
petróleo almacenamiento de productos químicos, etc. Gases industriales.
CATEGORÍAS 2: Productos químicos no volátiles, productos biológicos y drogas;
pinturas barnices, etc. Destilería; productos químicos de madera, fundidores, talleres
de soldaduras,
CATEGORÍAS 3: Gravas y arenas a base de trituración, todas las nocivas de humos,
malos olores y desechos: empacadora de carne y pescado: productos químicos
concentrados animales; aserraderos, tratamiento de madera, refinamiento de metales y
similares:
CATEGORÍAS 4 Y 5 Industria con cierto grado de residuos, o malos olores; talleres
de carpintería con equipo grande, talleres de ensamblaje de vehículos o fabricación de
acero, corte de piedra todos los talleres con generación de trafico y tabaco.
CATEGORÍA 6 : Industrias Generales, fabricas de muebles, transformación de
madera, fabricas, conservan transformación de productos naturales, industriales
limpias, panaderías, talleres de automotores, fabricas de ropa, dulces, laboratorios,
comidas enlatadas, convertidora de papel.
CATEGORÍA 7: Industrias artesanal, talleres, dulces y confites, encurtidos, ropa
A continuación se listan industrias agrupadas según su categoría, asimismo los
requisitos necesarios para cada una.
REQUISITOS FISICOS POR CATEGORÍA
_____________________________________________________________________
Categoría
Requisitos
_____________________________________________________________________
1
Área mínima de lote
Retiro
Aislamiento
Estacionamiento
2
Área mínima de lote =
Retiro
=
Aislamiento
=
5,000 M2
20 mts.
10 mts.
Estacionamiento
Ocupación
Área mínima lote
Retiro
Aislamiento
Estacionamiento
Ocupación
Área mínima lote
Aislamiento
Retiro
Estacionamiento
Ocupación
Área mínima lote
Retiro
Aislamiento
Estacionamiento
Ocupación
Área mínima lote
Retiro
Aislamiento
Estacionamiento
Ocupación
Área mínima de lote
Retiro
Aislamiento
Estacionamiento
Ocupación
10 %
60 % máximo
2,500 M2
12 mts.
7 mts.
10 % máxima
70 % máximo
1,500 M2
5 mts.
8 mts.
7.5 %
75 % máximo
800 M2
6 mts.
3.5 mts.
5%
75 %máximo
500 mts.
3 mts.
3 mts
1 espacio
75 %
100 M2.
0
0
0
80% máximo
3
4
5
6
7
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
=
10,000
20
15
10
M2.
mts
mts
%
CAPITULO –IVLAS ZONAS INDUSTRIALES
Las zonas industriales que se hayan definido dentro de Metroplan serán las únicas en
las cuales se podrán instalar industrias, a menos que dentro de proceso general del
desarrollo del Distrito Central, se juzgue que existen zonas de compatibilidad, tales
como zonas residenciales de uso mixto. En casos las industrias tendrán que ser del
tipo complemento.
1. Dentro de las zonas industriales únicamente podrán instalarse industria, o
actividades complementarias a la industria, tal como bodegas, áreas
administrativas y áreas verdes o deportivas, pero no recreativas.
2. Las zonas industriales podrán admitir cualquier clase de industria, siempre y
cuando esas clases no resulten negativas para el desarrollo generadle las áreas
circunvecinas.
a) Dentro del estudio de cada zona se indicaran las clases de industrias
que podrán ser instaladas en ellas.
b) Las zonas en si se dividirán en sub-zonas que contendrán las áreas
específicas a utilizarse.
3. En las zonas residenciales R-4 y R-5 se podrán instalar industrias de categoría
6 y 7 con las limitaciones que siguen:
1.
2.
3.
4.
Zonas industriales del norte
Zonas industrial de “Las Torres” carretera al batallón
Zona industrial “ El Trapiche “
Zona Industrial del sur
Las dos primeras tendrán capacidad para las siguientes clasificaciones de industrias
4,5 y 6 además industrias clasificadas como 7 podrán operar en zonas residenciales R4, R-6, R-7 y R-8.
Zona industrial del Norte
Partiendo de la intersección de la carretera de Olancho, con la carretera del norte, una
faja de 50 metros al costado norte de la misma carretera hasta el punto de intersección
con la nueva carretera.
Zona industrial “Las torres “carretera al batallón”.
Zona industrial las torres carretera al batallón
Limitada: al sur por la carretera al batallón, al norte por la cota de 1000., bordeando
las colinas de la pradera; al este, por el bulevar Toncontin, desde su intersección, en el
sur con la carretera al batallón hasta la intersección con la calle principal de pradera, y
al oeste por el Río Guacerique, y hondonada al oeste del plantel de PROCOSA.
Zona industrial el trapiche
Al norte el bulevar Suyapa, desde un punto localizado sobre la cota 1000, hasta un
punto 700 metros, al este sobre el bulevar de la misma extensión de 200 metros y que
se inicia en el extremo del limite del norte y; al este por una línea paralela al bulevar
de la misma extensión que el limite norte y situada 200 mts. Hacia el sur por el oeste
una línea perpendicular al bulevar Suyapa con una extensión de 200 metros y que se
inician en el extremo o del limite norte, y al este por una línea paralela a la anterior y
que se inicia en el extremo E del limite del norte.
Zona industrial del sur
Desde puente de Loarque hasta las calles de acceso de Municipios de Santa Ana y san
buena ventura.
CAPITULO -V –
DE LAS LOTIFICACIONES INDUSTRIALES
1. Todos los dueños de predios o lotes individuales localizados dentro de zonas
declaradas como industriales quedarán sujeto a lo estipulado en este
Reglamento.
2. los predios o lotes individuales arriba mencionados no podrán recibir otro uso
que no sea clasificado como industrial o complementarios a la industria.
3. Los dueños de lotes p predios que deseen subdividir esos terrenos tendrán que
acudir a las Autoridades del Distrito Central para obtener los permisos
respectivos, el proceso para la obtención de esos permisos será en líneas
generales. El siguiente:
a) el interesado informara al departamento de Metroplan su atención de
lotifcar indicando:
01. La localización de los terrenos
02. La extensión de los terrenos
03. Las colindancias
04. La legalización de la pertenencia
b) METROPLAN: Presentará al interesado un documento en el cual se le
informara al dueño o su representación, cuales son los requisitos que se
tienen que llenar en la zona donde se encuentran los terrenos así como
el plano general de la zona en la que se le indicará.
b.1 localización y derecho de vía de las calles o accesos que
afecten el lote o predio.
b.2 La localización de los servicios.
b.3 La clases de industrias que puedan localizarse en los
terrenos.
b.4 Los requisitos mínimos que se piden para esas industrias en
lo que respecta a tamaño de lotes servicios, anchos de los
accesos, áreas, aislamiento, etc.
b.5 Ejemplares de lotificaciones o diseño que pudieran ser
aplicables al caso.
4. Los dueños de los terrenos incluidos en las zonas industriales podrán
adelantarse a los esquemas contemplados en el Distrito Central, procediendo a
la explotación o lotificación de terrenos no incluidos en las primeras etapas a
costo propio.
5. Municipalidad del Distrito Central, no reconocerá ningún gasto efectuados
por los dueños en estos casos. En todo caso, el proceso para la aprobación de
cualquier esquema será el mismo.
6. Los dueños de terreno urbanos situados de la zona específicamente indicadas
para usos industriales podrán solicitar a la A.M.D.C. una reclasificación
demostrando por escrito las razones por las cuales esos terrenos deberán ser
reclasificados.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Toda ampliación de industria ya establecida tendrá que ser aprobado por la
A.M.D.C. según el procedimiento en el Capitulo II de este Reglamento
Industrial.
2. A la industria instalada en las zonas ya establecidas que no se ajusten a lo
señalado en este Reglamento, se le dará tratamiento especial, estudiando en
conjunto la solución más adecuada para ajustar, o factores que estén fuera de
especificaciones y concediendo un plazo prudencial para sus correcciones.
3. En tanto se construyan o designen sitios especiales o el Centro Urbano Nueva
Amarateca (CUNA) las industrias dentro de la categoría 1, 2, y 3 podrán ser
ubicadas, con carácter estrictamente temporal y bajo imitaciones de diseño y
construcción y localización relativa a la temporalidad de los casos en las zonas
industriales 1-2.
4. La instalación de una industria nueva en un lote que no esté incluido en una
lotificación industrial aprobada oficialmente, pero que esté incluido en
cualquiera de las zonas descritas en este Reglamento, o que sea establecida
posteriormente a la oficialización del mismo, queda sujeta a la accesibilidad
del lote y su ubicación con respecto a las vías existente.
CLASIFICACION FUNCIONAL DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DE BIENES Y SERVICIOS
01.
EXPENDIO DE ALIMENTOS
10101
10102
10103
10104
10105
10106
10107
10108
10109
02.
BARES Y RESTAURANTES
10201
10202
10203
10204
03.
Carnicería
Panadería
Verdulería
Frutería
Bodega (enlatados)
Supermercados
Encomendería (pasta etc.)
Mini mercado
Pastelería
Fuentes de soda (cafetería)
Cantina, bar
Estanco
Restaurantes
FARMACIA Y DROGUERIA
10301
10302
Droguería
Farmacia y droguería
04.
ROPAS Y ACCESORIOS
10401
10402
10403
10404
10405
10406
10407
05.
RAMOS GENERALES
10501
10502
10503
06.
Mueblería
Colchonería
Artículos eléctricos
TIENDAS DE ESPECIALIDADES
10701
10702
10703
10704
10705
10706
10707
10708
10709
10710
10711
10712
10713
10714
10715
10716
08.
Ventas generales (por Deptos.)
Bazar Variedades
Mercadería (adornos, encajes, etc.)
MUEBLES Y UTILES PARA EL HOGAR
10601
10602
10603
07.
Zapatería
Ropa de hombre en general
Ropa de hombre especializada
Ropa de damas en general
Ropa de dama especializada
Ropa de niño
Ropa en general
Joyería
Regalos y Souvenir
Floristería
Cámara fotográfica
Juguetería y/o obvies
Discos
Artículos ortopédicos
Tarjetas postales
Antigüedades
Animales domésticos
Artículos deportivos
Diarios y Revistas
Equipaje y artículos de cuero
Ópticas
Licorería
Tabacos
AUTOS Y REPUESTOS
10801
10802
10803
10804
Autos de pasajeros
Repuestos
Camiones y otros
Motocicletas y bicicletas
9.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
10901
10902
10903
10904
10905
10.
MAQUINA Y EQUIPOS PARA OFICINAS
11001
11002
11.
Ferretería
Maderas
Artículos eléctricos (materiales)
Materiales de construcción en general
Aparatos sanitarios
Máquina para oficina
Muebles para oficina
LIBROS UTILES PARA OFICINA
11101
11102
11103
Librería
Papelería
Librería y papelería
12.
MAQUINA E
INDUSTRIA
11201
11202
11203
11204
13.
IMPLEMENTOS
PARA LA
Maquinaría para industria manufacturera
Maquinaría e implementos para pesca y/o navegación
Maquinaría e implementos para la agricultura
Maquinaría e implementos de ingeniería
EXPENDIO DE GASOLINA Y7O LUBRICANTES
11301
AGRICULTURA
Estación de Servicios
2. SERVICIOS
01.- SERVICIOS FINANCIERO
20101
Banco
20102
Ahorro y préstamos
20103
Seguros
20104
Inmobiliarias
20105
Casas de cambio
E
02.- SERVICIOS PERSONALES REPARACIONES Y SERVICIOS AL
CONSUMIDOR
20201
20202
20203
20204
20205
20206
20207
20208
20209
20210
Peluquería
Salón de belleza
Estudio fotográficos
Servicios funerales
Reparaciones especializadas
Limpieza de muebles y/o alfombra
Masaje y baños turcos
Decoraciones interiores
Lavandería y/o tintorería
Otros Servicios personales no clasificados
01.- SERVICIOS PROFESIONALES
20301
20302
20303
20304
20305
20306
20307
20308
20309
Médicos
Arquitectos
Ingenieros
Abogados
Oculistas
Odontólogo
Ingeniero Agrónomo
Veterinarios
Otros no clasificados
04.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
20401
Teléfono
20402
Telégrafo
20403
Estudio de televisión
20404
Periódicos
20405
Radio emisora
20406
Otros
05.
SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA AUTOMÓVIL
20501
Estacionamiento (playa)
20502
Estación de servicios
20503
Taller de Mecánica (reparación)
06.
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
20601
Cine
20602
Teatro
20603
Auto cine
20604
Bowling
20605
20606
20607
20608
20609
20610
20611
20612
20613
20614
20615
20616
Boites, cabaret
Recreo (variedades de juegos)
Lotería
Hipódromo
Rin de box
Coliseo de gallos
Estadio
Plaza de oro
Velódromo
Casas de prostitución
Piscina
Otros entretenimientos
07.
SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO
20701
Hotel
20702
Hospedaje o pensión
20703
Pensionado
20704
Agencia de viajes en general
20705
Estación de agencias de ómnibus y autos de pasajeros
20706
Aerolíneas
20707
Estaciones de ferrocarril
20708
Agencia de viajes marítimos
08.
SERVICIOS COMERCIALES
20801
Imprenta
20802
Servicios de copias y estereoscopias
20803
Agencia de aduanas
20804
Reparación de equipos de oficina
20805
Equipos industriales
20806
Agentes de ventas al por mayor
20807
Agencia de Empleados
20808
Agente de bolsas de comercio
09.
SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIVADA COMERCIAL
20901
Escuela de comercio
20902
Escuela de lenguas
20903
Academia de belleza
20904
Academia de manejo
20905
Academia de ingreso a universidad
CLASIFICACION INDUSTRIAL
_____________________________________________________________________
Agrupación
Grupo
Descripción
_____________________________________________________________________
20
INDUSTRIA MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS
20.201
20.202
20.203
20.204
21
21.211
21.212
21.213
21.214
22
Alimenticios. Excepto las Bebidas.
Manzana de ganado, preparación conservación de carnes
Fabricación de productos lácteos
Envase y conservación de frutas y legumbres
Industria diversas.
Industria de Bebidas
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
espirituosas
Industria vinícolas.
Fabricación de cerveza y malta
Fabricación de bebidas no alcohólicas y agua gaseosas
INDUSTRIA TABACALERAS.
22.220
23
Industrias de tabaco
FABRICACIÓN DE TEXTILES.
23.231
23.232
23.233
23.234
24
Hilado, tejido y acabados de textiles
Fábrica de tejidos de puntos
Fábrica de cordaje, soga y cordel
Fabricación de textiles no clasificados en otro parte
Fabricación de Calzado Prendas de Vestir y Otros
Artículos Confeccionados con Productos Textiles
24.241
24.242
24.243
24.244
Fabrica de calzado
Compostura de calzado
Fabrica de prendas de vestir, excepto el calzado
Artículos confeccionados con materiales, textiles
Excepto prendas de vestir
25
INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO
EXCEPTO LA FÁBRICA DE MUEBLES
25.251
25.252
22.259
Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres
Trabajar la madera.
Envases de madera y de caña y artículos menudos
de caña
Fabricación de productos de corcho y madera no
clasificados en otra parte.
26
Fabricación de Muebles y Accesorios
27
FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
27.271
27.272
28
Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón
Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y
cartón
Artes Graficas
28.280
29
Imprentas, editoriales e industrias conexas.
Industria del Cuero y Productos de Cuero
y Piel Excepto el Calzado y Otras Prendas de Vestir
29.291
29292
29.993
30
Curtiduría y talleres de acabado
Fabricación de artículos de piel excepto prendas
de vestir
Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado
Y otras prendas de vestir.
INDUSTRIA DEL CAUCHO
30.300
31
31.311
31.312
31.313
31.319
Fabricación de Productos de caucho
Fabricación de Sustancias y Productos Químicos
Productos Químicos industriales esenciales inclusive
abonos
Aceite y gradas vegetales y animales
Fabricación de pintura, barnices y lacas
Fabricación de productos químicos diversos
32
Fabrica de Productos Derivados del Petróleo
y del Carbón.
32.321
32.329
Refinería de petróleo
Fabricación de productos diversos del petróleo y del
carbón
32.330
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos
Excepto Los Derivados del Petróleo y Carbón.
Fabricación de productos de arcilla para construcción
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de objetos de barra, losa y porcelana
Fabricación de cemento (hidráulico)
Fabricación de productos minerales no metálicos no
Clasificados en otra parte.
33.331
33.332
33.333
33.334
33.335
34
Fabricación de Papel y de Productos de Papel
34.341
34.342
Industria básica de hierro y acero
Industria Básicas de metales no ferrosos
35.350
Industria Metálicas Excepto Maquinaría
Fabricación de Productos metálica, excepto maquinaria
Y equipo de transporte
35
36
Fabrica de Maquinaria Excepto la Eléctrica
36.360
37
37.370
37
Construcción de Maquina
Construcción de maquina, excepto la maquinaría
Eléctrica.
Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios
y artículos Eléctricos.
Construcción de Materiales de Transporte
38.381
38.382
38.383
38.384
38.385
38.386
38.389
Construcciones navales y reparaciones de barcos
Construcción de equipo ferroviario
Construcción de vehículos automotrices
Reparación de vehículos automotrices
Construcción de motocicletas bicicletas
Construcción de aviones
Fabricación de materiales de transporte no clasificado
En otra parte.
39
Industria Manufactureras Diversas
39.391
39.392
39.393
39.394
39.395
39.399
Fabricación de instrumento profesionales, científico
De medida y de control.
Fabrica de aparatos fotográficos e instrumentos ópticos
Fabricación de relojes
Fabricación de joyas y artículos conexos
Fabricación de instrumentos de música
Industria manufacturera no clasificada en otra parte.
NOTA: La presente clasificación corresponde a la industria manufacturera, es decir,
la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánica en
productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectué con maquinas o a mano, en fabricas
o en el domicilio, o que los productos se vendan por mayor o por mayor.
Los establecimientos que se dedican principalmente a la clase de producto reparado,
cualquiera que sea el cliente a quien atiendan.
470000.000000
472000.000000
474000.000000
476000.000000
478000.000000
480000.000000
482000.000000
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COL. ALTOS DE CANTERO
N94
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1562000.000000
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COLONIA EL HATILLO
N134
COLONIA
ALTOS DE
CANTERO
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N34
RESIDENCIAL PINARES
N285
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BARRIO SAUCIQUE
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BARRIO LAS CRUCITAS #2
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LA LEONESA DEL RINCON
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N387
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COLONIA RODIMIRO ZELAYA
N294
COLONIA
CERRO GRANDE
ZONA IV
N439
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BARRIO LAS CRUCITAS # 2
N60
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COLONIA
CERRO GRANDE
ZONA IV
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COLONIA
SAGASTUME
N299
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N516
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25-071
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COLONIA EL JAPON
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COLONIA
LOS
PROCERES
N233
4%%170
3%%170
2%%170
1%%170
COLONIA
PARCALTAGUA
N485
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COLONIA
SABANAGRANDE
N298
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COLONIA
30 DE NOVIEMBRE
COLONIA
IZAGUIRRE
COLONIA
STA.
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N318
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QUEBRADA
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DE LAS BURR
N328
N173
OR
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MORAZAN
ND
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BARRIO
LAS PALOMAS
N62
ALDEA LA
TRAVESIA
N352
N226
N513
4
N105
COLONIA SAN MIGUEL
N312
5
E
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6
NACIONAL
RD
NID
COL.
LINDA
VISTA
A
N424
COLONIA BRISAS
DEL VALLE
N214
COLONIA PALERMO
N267
SECA
QUEBRADA
N115
URBANIZACION
LA CUMBRE
N575
COLONIA 13
DE JULIO
N130
E
N90
N327
COL. EL
TRIANGULO
N147
COLONIA
N507
N207
COLONIA
NUEVA ERA
N256
COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO
N223
LA
PAGODA
8
3 CA
LL
N520
RES. VILLA UNIVERSITARIA
5 CAL
LE
COLONIA
SANTA ANITA
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N313
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2 CA
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COL. VILLA
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COLONIA RUBEN ANTUNEZ
COLONIA EL TRAPICHE
N447
N517
E
LE
COLONIA CASSAVOLA
N437
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BOULEVAR
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QUEBRADA
EL CAJON
COLONIA VILLA
SAN CARALAMPIO
N347
COLONIA RESIDENCIAL LAS COLINAS
N282
DIA GO
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PEREZ
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COL. RES.
ALTOS DE
LAS COLINAS
N278
M
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COLONIA TRES CAMINOS
LANGUE
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COL. EL RETIRO
N143
COLONIA FLORENCIA SUR
N158
COLONIA
EL HOGAR
N136
COLONIA EL HATO O SAN IGNACIO
N135
NORTE
N100
KUWAIT
COM UNI
S
DAD
ZA
COLONIA ALTOS DE SAN FRANCISCO
N492
DIAGONAL
BARRIO MIRAFLOR
N68
COLONIA
EL ALAMO
N91
LE
COLONIA LUIS LANDA
N236
COLONIA LOMA LINDA SUR
N218
DIA
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N444
COLONIA ALTOS
DE MIRAMONTES
N99
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BARRIO LA GRANJA
N45
N288
N498
COL. LOMAS DE TILOARQUE
(I ETAPA)
N219
N
KUWAIT
COL. VILLA
ESPANOLA
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COLONIA VISTA HERMOSA
N552
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COLONIA ISRAEL SUR
N357
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AMERICA
BOULEVAR
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COLONIA OSCAR CASTRO TEJEDA
N484
COLONIA HERMANOS REINA
N454
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COLONIA
MARADIAGA
N237
BOULEVARD
SUYAPA
COL. LUIS
LANDA
N236
PRINCIPAL
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N86
N289
COL. GENERACION 2000
N453
N217
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BARRIO
TILOARQUE
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INSTITUTO CENTRAL
BARRIO TILOARQUE No.2
N86
AVENIDA
COL.
NUEVO
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N483
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COLONIA SAN BUENAVENTURA
N301
COL. LOMA LINDA NORTE
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URBANIZACION
LOMA VERDE
N576
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COLONIA
TILOARQUE
NORTE
N539
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N303
COLONIA
REPUBLICA
DE
VENEZUELA
N289
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N329
L
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA D HONDURAS
CENTRO
DE
COLONIA SAN FRANCISCO
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COL. ISRAEL NORTE
N174
CALLE
BARRIO SAN JORGE
N79
EUROPEA
COL. NUEVA
ESPERANZA
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N257
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COLONIA CIUDAD LEMPIRA
N440
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COLONIA
PEREZ
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N57
COLONIA FATIMA
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VILLA COLONIAL
ALTOS MIRAMONTES
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BARRIO LA SOLEDAD
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RES. PRADOS
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COLONIA SAN RAFAEL
N533
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RESIDENCIAL VILLA SUYAPA
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COLONIA FLORENCIA NORTE
N157
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RESIDENCIAL LA HACIENDA
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COLONIA MIRAMONTES
N246
N141
COLONIA NUEVA ESPERANZA (I ETAPA)
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COLONIA 21 DE FEBRERO
COLONIA 23 DE JUNIO
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COLONIA HUMUYA
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N196
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COLONIA LOMAS DEL MAYAB
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BOULEVAR LA HACIEND
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COLONIA PAYAQUI
N269
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N212
RIO
COL. EL
SOCORRO
N146
COLONIA LAS VEGAS DEL COUNTRY
NT
3
BARRIO
VILLA
ADELA
LA
CALL
E
BIL LA
2
20%%170
DE
CALLE
R VII
LA O
1
CALLE
COLONIA INTERAMERICANA
N172
COLONIA QUEZADA
N276
ICA
E
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AC
ER
6%%170
CALLE
N96
COL. NUEVA ERA
N255
LA
COLONIA SANTA ANA
N534
ID A
BOULEVARD
19%%170
COL. ALTOS
DE LA
PRIMAVERA
COL. DIVANNA
N126
COLONIA EL CONTRY
N132
CALL
E
4
EC
L
CA
OP
EA
5%%170
7%%170
CALLE
1
N562
UT
AN
COL. ALTOS
DE LA
DIVANNA
N95
COLONIA
MONTE CARMELO
N553
18%%17
0
BOU
LEV
A
BOUL
EVAR
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COLONIA ALTOS DE LA LOMA
(I. P. M.)
CH
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COLONIA
HOLLYWOOD
N168
CALLE
N524
3
MINAS
LE
S
4%%170
L
CA
D IO
17%% 170
N295
COL.
CRISTOBAL DIAZ
N125
CALLE
CALLE
COLONIA CENTRO AMERICANA
COLONIA
UNIVERSIDAD
ESTE
N400
COLONIA UNIVERSIDAD II ETAPA
N331
E
CALL
CALL
E
A
A
21
20
COLONIA RES. LAS VEGAS
N523
CALLE
S. B.
EC
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AC
YORO
D
EVAR
CALLE
CALLE
RES.CENTRO AMERICA
ESTE
N279
N526
E
CALL
12
COLONIA
RODRIGUEZ
L
N72
BARRIO LA
LOMA
N49
BOUL
BARRIO
EL SOCORRO
N392
N223
UE
L LE
CA
BARRIO
LA BOLSA
N36
2
N399
CALL
E
AVENIDA
AVENIDA
AVENIDA
AVENIDA
AVENIDA
AVENIDA
1%%170
OLUT
3%%170
CH
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GR
CALLE
N313
E
COLONIA TEPEYAC
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COLONIA
CENTRO AMERICANA
N121
15%%170
DIO
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N325
GR
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0
DE
BLOT
CALLE
N499
N493
OLA
E
CALL
COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR
DEL GUIJARRO
N222
BO
COL. ALTOS
DEL MILAGRO
CA LL
1
AVENIDA
COLONIA ALAMEDA
N90
COLONIA
ALTAMIRA
N406
N354
DIAPA
11
16%%170
C.A.
COLONIA ARTURO QUEZADA
N423
CALLE
BARRIO EL
OBELISCO
N23
AV.
CALLE
N535
ESTE
N543
COLONIA LA FUENTE
N189
E
N14
COLONIA STA. CECILIA No.2
DA
S
CALL
10
OESTE
VILLA
PAGODA
N52
BARRIO EL
CALVARIO
4
PRINCIPA
1
COLONIA EL CASTAYO SUR
N130
14%%170
N103
AVE
E
CALL
IOS
LUIS
FUER ZAS
COLONIA LOMAS
DEL COUNTRY
N221
N240
23
VILLA LOS
REYES
TURC
LAN
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CALLE
COLONIA MAYANGLE
N401
BARRIO
LEMPIRA
N63
COL.
BENDEK
N109
COLONIAI DE
DE DICIEMBRE
LLE
IDA
5
AVE
24
CA
9
COL. RES. MAYA
N524
6 CAL
LE
4 CA
LLE
BARRIO
PLANES DE
LA LOMA
N72
COLONIA
LAS LOMAS
N222
L LE
CA
E P.S
BARRIO
CERRO JUANA LAINEZ
COLONIA
28 DE MARZO
N332
LAS MINITAS
L LE
CA
1%%170
2%%170
3%%170
COLONIA
RUBEN DARIO
N297
1558000.000000
LL
CA
CALLE
L LE
COL. RES.
MONTECARLOS
N73
N129
COL. LA ESPERANZA
N187
COLONIA
LOS
ALMENDROS
COLONIA
EL CASTANIO
CALLE
CA
MORAZAN
BOULEVARD
ESTADIO
DIAPA
1560000.000000
LLE
5%%170
AVENIDA
N321
GR
3
3%%170 AVENIDA
2%%170 AVENIDA
SAN
COL. SEMPE
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CALLE
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BOULEVAR MORAZAN
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CALZADA
GUTIERREZ
SALVADOR
CALLE
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CA
COLONIA ALAMEDA
6%%170
D
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BARRIO SAN FELIPE
N78
N302
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PROSERES
LOS
BOULEVARD
AVENIDA
COLONIA
SAN
CARLOS
BOULEVAR MORAZAN
4%%170
5%%170
7%%170
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18
AV.
LA
CALLE LAS DAMAS
COKLETO
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CALLE
BOLIVAR
CALL
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AVENIDA
AVENIDA
AVENIDA
1%%170 AVENIDA
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4%%170
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BOULEVARD
3
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CALLE
35
E
N70
IC
COLONIA SAN MIGUEL NORTE
COLONIA
FRATERNIDAD
N188
CALL
34
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CA
LL
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JASM
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CALL
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CALL
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AVENIDA
AVENIDA
40
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COL. EL
PORTILLO
N457
CALLE
2%%170
AVEN
1558000.000000
LLE
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22
39
25
N279
1556000.000000
VAR
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COLONIA
LA UNION
N203
%
IG
CALLE
CALLE
BARRIO
MORAZAN
E
BARRIO
GUADALUPE
N33
7
13%%170
BARRIO
CAMAGUARA
N8
COLONIA
MAYANGLE
N240
RESIDENCIAL CENTRO AMERICA
COL. NUEVA ESPA%%165A
N481
BOUL
E
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M
2
3
LL
2
CALLE
COL. MONSE%%209OR FIALLOS
N250
26
ALDEA LA SOLEDAD
N351
LL
CA
12%%170
COLONIA IBERIA
N456
COLONIA SAN RAFAEL
N555
COLONIA
N396
A
R
N%%186 4
CALLE
3%%170
COLONIA LARA
N204
9
D
COL. RAFAEL
LEONARDO CALLEJAS
CALLE
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CA
CALLE
CALLE
BARRIO BELEN
N2
28
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A
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N
CALLE
AVENIDA
LL
CA
10%%170
PERPETUO
SOCORRO
N71
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0
17
PE
COL. CAMPA%%209A
ARRIBA
N433
BARRIO PUEBLO NUEVO
N73
CALLE
11%%170
27
CALLE
1%%170
RES. MAYA
CENTRO
N525
MACRO ALBERGUE EL
MOLINO No.2
N474
COL.
F.CALDERON
N449
CALLE
4%%170
3
CALLE
CALLE
CAMPA%%209A
O MAYA CENTRO
N462
CALLE
A
COLONIA EL CASTA%%165O SUR
CALLE
CALLE
CALLE
ID
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N71
LL
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N500
COLONIA CENTRO AMERICA
OESTE
N122
N505
CALLE
2%%170
LV
GA
BARRIO PERPETUO SOCORRO
N2
N280
L
RES.
LARA NORTE
CALLE
E
COLONIA
GRANADA
30
37
BOULEVAR
PRINCIPA
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CALLE
13
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CALLE
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N52
N420
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3%%170
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COLONIA
MATAMOROS
N239
1%%170
8%%170
COLONIA
LA HAYA
N190
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N425 PAZ
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COL. VILLA
COLONIA
SUPERACION
N537
NIA
N10
L
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CALLE
CALLE
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CALLE
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BARRIO CENTRO
DE COMAYAGUELA
ZONA
DE
RECRE.
LA
ISLA
N395
6%%170
BARRIO LAS
CRUCITAS
N59
BARRIO EL
PEDREGALITO
N26
LO
4%%170
CA
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COL. SANTA FE
N316
1
COLONIA LA
REFORMA
N198
170
A
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EN
AV
BARRIO
GUAMILITO
N164
BARRIO SAN
CRISTOBAL
N77
CALL
E
3%%
3%%170
LAS MERCEDES
N206
COLONIA TOROCAGUA
N326
RESD.
LOS GIRASOLES
N66
COLONIA 21 OCTUBRE
N334
COL.
LA CAMPA%%209A
N182
CALLE
COLONIA PALMIRA
N268
BARRIO LOS
PROFESORES
N67
SA
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AVENIDA
CALLE
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COLONIA
14 DE ENERO
N548
CALL
E
QUEBRADA
CALLE
CALLE
COLONIA SANTA
CECILIA No.I
N315
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N46
5%%170
BARRIO
COFRADIA
N391
COLONIA
VILLAS DEL
RIO
N551
4%%170
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CALLE
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RIO
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COL.
EL
CERRITO
N131
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2%%170
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3%% 170
N107
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CALLE
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BARRIO
N264
BARRIO LA
ESPERANZA
N42
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DE
RIO
17
0
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BARRIO LA HOYA
CALLE
COLONIA
ESTADOS
UNIDOS
N151
SALIDA A VALLE DE
ANGELES
N75
COLONIA
MODESTO RODAS
ALVARADO
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BARRIO GUANACASTE
N55
LE
PRINCIPAL
N82
COLONIA OBRERA
COLONIA
ESPIRITU
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N150
%
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N56
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COL.
BOLIVAR
N110
21
4%
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2%
COLONIA AYESTAS
BOULEVARD
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N24
BARRIO SIPILE
N85
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BARRIO CASAMATA
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N22
3%
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N283
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21
BARRIO JARDIM
DE LAS MERCEDES
N34
N34
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N175
BARRIO LA RONDA
BARRIO LA PLAZUELA
COLONIA
MODESTO R.
ALVARADO
II ETAPA
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JACARANDA
N394
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JUAN
BARRIO
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BARRIO
COLINAS
N58
N525
COL. LA INDEPENDENCIA
N171
ANG ELLE
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OUTUBRO
N
E
1%%170
COLONIA 3 DE MAYO
N330
ZONA DE LA
CLINICA
PERIFERICA
DEL I.H.S.S.
N355
RA
LE
CA
COLONIA EL
ROSARIO
N144
CI
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ESTRECHO
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RIO
BOULEVARD
COLONIA
EL PEDERNAL
N138
COLONIA
GRACIAS A DIOS
N163
AVENIDA LA
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N336
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BARRIO LA MERCED
N50
BARRIO
LA
CHIVERA
N41
CEM. GENERAL
BARRIO EL
PASTEL
N25
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COLONIA
ZAPOTE
CENTRO
N348
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N38
RESIDENCIAL
VILLA DELMI
N287
COL.
N569
CERVAN
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BARRIO EL JAZMIN
N21
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DE
STA. ROSA
COL.
MARICHAL
N238
SENDERO CUENCA
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BARRIO LA MONCADA
FCO. MORAZAN
N451
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COL.
N155
EL
COLONIA FLOR No.2
BARRIO LA CABA%%209A
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N248
13
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COL. LOS
GIRASOLES
N229
N%%186
CALLE
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COLONIA POLICARPO
PAZ GARCIA
N274
BASE DE
CONCRETO
N48
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DE
9A
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A
MIGUEL
IDA
BARRIO LA LEONA
DE TEGUCIGALPA
N11
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COLONIA
ZAPOTE
NORTE
N349
20
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COLONIA BRISAS
DE OLANCHO
N112
DE FÚTBOL
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COLONIA JOSE
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N272
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N324
N161
N412
N265
COLONIA VIERA
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ZARAGOZA
N89
BARRIO
LA
PEDRERA
N53
N511
BARRIO SAN
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FEBRERO
N119
N117
BARRIO VIERA
LL
CA
COL.14 DE
COLONIA CAMPO CIELO
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COLONIA
LOMAS LAS
MINITAS
N216
STA. ROSA
N259
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BARRIO LOS DOLORES
N64
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COL. SUAZO
CORDOVA
N882
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COLONIA
FURZAS ARMADAS
N556
CAMPO
N407
N549
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COLONIA
LA
LAGUNA
N192
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N1
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COL.SAN
LORENZO
N310
ESTACIÓ
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CALLE
BARRIO LA FUENTE
N44
PR
COL. MELGAR
N241
COLONIA
CANADA
N118
COL. NUEVA VIERA
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RINCON
COLONIA
ALEMANIA
N92
P IC
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COLONIA
BRISAS DE
LA LAGUNA
N429
S
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LAS GRADAS
N35
LE MP
N323
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BARRIO EL EDEN No.2
N19
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IDA
COLONIA FLOR No.1
N154
N29
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BARRIO LA
ALHAMBRA
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N366
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BARRIO EL RINCON
N13
JOYAS
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POSADA
BARRIO LAS DELICIAS
N39
COL.
BRISAS DEL
PICACHO
N114
ANHUMAS
A
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93RIO
LA CONCORDIA
COL. VILLA UNION
N344
IAL
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N501
BARRIO EL BOSQUE
NID
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VALLADO
EL
PORVENIR
N139
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COLONIA JOSE S.
AZCONA
N180
N165
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COLONIA BUENA VISTA
RES. BUENA VISTA
N6
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N28
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BARRIO BUENOS AIRES
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BARRIO EL REPARTO
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BARRIO LA ESTRELLA
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COLONIA
LAS PAVAS
N209
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COLONIA GUILLEN
CALLE
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S
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1560000.000000
SA
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COL. SAN
JUAN DEL
NORTE No.1
N307
MONTA NA
DE LA
CALLE
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QUEBRADA
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CASANDRA
N386
COL.
LINTON
N215
BARRIO EL CHILE
N17
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RES.
LOS MANGOS
N510
COLONIA
SAN
JUAN DEL
NORTE 2
N308
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BARRIO
MIRAMESI
N69
COL. ROSA LINDA
N296
SEC
A
EL
COLONIA
TIBURCIO
CARIAS
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N74
CER
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COL.
PUNTA
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BARRIO SAN JOSE
DE LA MONTA%%209A
N530
6
N40
COLONIA
GUILLEN
N165
DE
18
COLONIA
CERRO GRANDE
ZONA II
N438
JA
BARRIO LA CUESTA No.1
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N373
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LAS
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BARRIO EL
PICACHITO
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CALLE
EL
COLONIA VILLAS PALMERAS DE SAN IGNACIO
N566
COL. EL DORADO
N133
SOLAR BALDIO
S
AVENIDA
COLONIA 19 DE
SEPTIEMBRE
N404
WAI
T
N245
COLONIA LA PROVIDENCIA
N197
COLONIA LAS BRISAS
AD
RES. VALENCIA
N541
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COLONIA
JARDINES DE
TONCONTIN
N178
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M
BOULEVAR
BARRIO
BOLIVAR
N4
N300
ZONA MIRAFLORES SUR
COLONIA MIRAFLORES SUR
N177
COL. MONTES DE BENDICION
N421
COLONIA SAN ANGEL
SALADA
COL. NUEVA SUYAPA
N260
CAMPO
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SAN
AVE.
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N205
QUEBRADA
PEDRO
RADA DON
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COLONIA
LA PRADERA
N195
COLONIA COVESPUL
N442
RIC
BOULEVARD
CALLE
ZONIFICACION CENTRO
CIVICO GUBERNAMENTAL
KU
N156
FUERZAS
INFOP
JUAN
N244
COL. VILLA
NUEVA SUYAPA
N547
S
QUEBR
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SECTOR I
DE
ADA GRAN
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BOULEVARD
COLONIA FLOR DEL CAMPO
N166
AMERICA
A CENTRO
COLONIA MIRAFLORES
2
AD
1
M
AR
CRISTINA
TA
3
COLONIA EL ZARZAL
N148
N
CALLE
BO
AR D
ULEV
SA
N567
COLONIA HATO DE ENMEDIO
FU
4
3
CALLE
BO
QUEBRADA
CAND ELARI
A
RESIDENCIAL GLORIA A DIOS
N521
COLONIA HATO ENMEDIO SECTOR 9 Y 10
RIO
COLONIA
ROBERTO
N293
PASE O SAN
N156
UT
EC
A
RIO
JA
COLONIA
PEDREGAL DE SAN JOSE
N270
COLONIA SAN LUIS
N309
CA
LE
AP
A
COL. RESIDENCIAL
LOMAS DE MIRAFLORES SUR
N379
N397
COLONIA LOS ENCUENTROS
N372
ENTRADA
1%%170
RESIDENCIAL BELLA ORIENTE
RESIDENCIAL BELLA ORIENTE
N108
CALLE
CALLE
CALLE
COL.
VISTA HERMOSA
N345
BO
RES.
GUAYMURAS
N281
U LE
COLONIA LA ROSA
N199
CARR
TE RA
3%%
COLONIA KENNEDY
N181
170
ENTR
AD A
AR
O
C
TE
IC
LU
FE
R
C
HO
RI
PE
LL
O
AN
I
AS
RIOS
QUEBRADA
RIO
5%% 170
A
70
1%%1
4%%170 AVE.
AVE .
EUR ORE
RIO
A
JA
D
ENTRADA
-6
CA
O
E
NT
M
170
CALLE
COLONIA VILLANUEVA SUR
N343
3%% 170
A
MIC
D
AN
%
EC
O NO
L%
COL. BERNARDO DAZZI
N362
AREAS DE PROTECCION DE RIOS
5
20
IPAL
PRINC
CENT
1554000.000000
E
RI
COLONIA 15 DE
SEPTIEMBRE
N27
LC
E
4%%
DA
DU
S
EA
UA
LA
COLONIA VILLANUEVA NORTE
N342
O
AG
DA
A
ET
RIO
RR
CA
CALLE
PROPIEDAD
PRIVADA
AL
BR
A
PRINCIPAL TIPO II
L
CA
JA
UL
BO
AL
N314
N
%%211
BATALL
UE
RIO
COLONIA SANTA BARBARA
AR
EV
A
Q
COLONIA INESTROZA
N170
BLD.
COLONIA
LAS PALMAS
N208
N
ER
3
RIO
O
LL
TA
BA
ET
A
R
AVE.
N472
PRINCIPAL TIPO I
C
UE
REGIONAL
S UR C
A-6
COL. RES. PUERTA
DEL SOL
N515
4
COLONIA PREDIOS DEL RECREO
N487
JERARQUIA VIAL
BARRIO EL ZANCUDO
N31
SE
CALLE
A
GU
RIQ
CE
COL. RES. PLAZA
N514
COLONIA HATO ENMEDIO SECTOR 9 Y 10
N166
ENTRADA
2%%170
KUWAIT
COLONIA LAS TORRES
N210
COLONIA CIUDAD NUEVA
N124
JO
3
SA
N
2
O
1
REPRESA LOS LAURELES
RD
VA
PA
SE
COLONIA VENECIA
N552
BARRIO LOS HIGUEROS
COLONIA VISTA HERMOSA
COL. LOMAS
DE
MIRAFLORES
SR.
JOSE MARIA AGURCIA
N375
COLONIA FLOR DEL
CAMPO SECTOR III
N156
RESIDENCIAL
FRANCISCO MORAZAN
N570
N166
LO
(COLONIA LOMAS DE MIRAFLORES)
COLONIA FALDAS
DEL PEDREGAL
N152
JOSE
BARRIO
LA BURRERA
N37
LA CA%%209ADA
N184
CH
OL
IL
AN
CA
COLONIA FLOR DEL
CAMPO SECTOR III
N156
COLONIA FLOR DEL
CAMPO SECTOR III
COL. LAS VEGAS
DE LA FLOR
DEL CAMPO O
LAS CANTERAS
N467
COLONIA
LA TRINIDAD No.2
N202
CENTRO AMERI
COL. RIVAS
N 292
N427
RO
DA
UN
IDAD
CO
M
COLONIA RESIDENCIAL
CALLE
LOS ROBLES
N234
AM%%201RICA
RA
E
RA
TE
EN
T
RR
CA
1554000.000000
N563
AVENIDA
7
COLONIA PLAN DE LOS LAURELES
N360
PASEO LOS LAURELES
ARMADAS
6
ICO
B
AVENIDA
JARDINES
DE
MIRAFLORES
N458
LE
ER
BARRIO
EL VACILON
N30
6
5
AL
C
F
RO
PE
COL. VILLA
LOS LAURELES
O LA
COL. FLOR DEL
CAMPO No.2
N341
N538
BOULEVARD
AVENIDA
AVENIDA
E
O
ILL
AN
COL. SAN MARTIN
N311
COLONIA HENRRY
MERRIAM
N167
COLONIA NUEVAS
DELICIAS
N261
L
OU
Z
ER
FU
SUYAPITA
COLONIA ALTOS DEL TRAPICHE
LL
N167
COL. DAVID BETANCOURTH
COLONIA
MARIA CRISTINA
N476
AR
EV
SALADA
O
PABL
COL. EL
ESTIQUIRIN
N445
COLONIA LOS OLMOS
N230
AS
QUEBRADA
HONDURAS
ER
ZA
S
CA
COLONIA MODESTO
RODAS ALVARADO
N249
D
MA
AR
AS
FU
BOULEVAR
N489
OROCUINA
N482
COLONIA ALTOS
DE TILOARQUE
PLAN DE LA LOMA
N102
UNIVERSIDAD
PEDAGOGICA
FRANCISCO MORAZAN
SALADA
QUEBRADA
CALLE
COLONIA LOMAS
DE TILOARQUE
N219
COLONIA PUEBLO NUEVO
7
21
BARRIO EL EDEN No.1
N18
IO
COL. ALTOS
DE LOS LAURELES
N414
COL. NUEVA
MIRAFLORE
N370
VA
RD
R
BOULEVARD
D
EVAR
COL. SANTA EDUVIGES
N83
BOUL
COL. 1o. DE
ENERO
N275
A
PE
RIF
E
SALAD
QUEBRADA
FRANJA DE 15.00 MTS.
1
N358
AVE.
ZONA LLANOS DE POTRERO
COLONIA MODELO
N247
CALLE
D
R
PE
ULEV
AR
2
%
%
IC
1R
20
FRANJA DE 25.00 MTS.
O
BO
CALLE
IF
3
FRANJA DE 100.00 MTS.
COLONIA VICTOR F. ARDON
N335
N369
COLONIA LOMAS
DE JACALEAPA
N284
DENC
INDEPEN
COLONIA LA CASCADA
COLONIA BRISAS
DE JACALEAPA
N359
ZONAS
N502
IA
COLONIA AMERICA
N104
N378
COL. ROBLE ALTO
N528
RIO
CENTRO HISTORICO
ANILLO
COLONIA LOS PINOS
N232
EL HATILLO
SOLAR BALDIO
ZONAS DISTRIBUIDORAS D-1
JA CA
ANILLO
A
LEAD
COLONIA LOS PERIODISTAS
N231
COLONIA GODOY
N162
COL. RES. LAS
HADAS III ETAPA
N361
COLONIA LOS ANGELES
N227
ALDEA LA CA%%209ADA
N389
COL. RESIDENCIAL
LUIMISA
COL.
JESUS AGUILAR PAZ
N382
N512
PE
R
P
%
%
20
5C
O
ZONAS DISTRIBUIDORAS D-3
ZONAS PRODUCTIVAS P-1
ZONAS RESIDENCIALES R-1
ZONAS RESIDENCIALES R-2
CHOLUTE
CA
O
LL
O
ER
IPAL
PRINC
PASEO
I
AN
IC
ER
IF
ER
IF
ZONAS DISTRIBUIDORAS D-2
COL. PLAN
DE LOS PINOS
N273
ZONAS RESIDENCIALES R-3
OP
ER
I FE
RIC
O
AREAS DE REZONIFICACION
RIO
AN
I LL
ZONAS ESPECIALES
1552000.000000
1552000.000000
PARQUES
AEROPUERTO
COLONIA RIO GRANDE SUR
N291
VA= L 100.00
BASE AEREA
CEMENTERIOS
LOARQUE SUR
N470
LOMAS DEL LOARQUE
N471
A
ER
ET
RR
CA
REPRESA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
R
SU
-5
CA
N490
N364
230
115
0
230
460
690
920
Mts-
94
93
N356
N363
PLANO DE:
VA= L 10.00
CHOL
UT EC
A
MAPA DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO CENTRAL
A.M.C.D
470000.000000
472000.000000
474000.000000
476000.000000
478000.000000
480000.000000
482000.000000
ESCALA:
1:14,324
FECHA:
MAYO 2008
484000.000000
HOJA :
/
CONSULTANTS
HONDURAS
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
Estructura Urbana
Municipio del Distrito Central
Vias Principales
Nodos Transporte
Polos de desarrollo
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
S mart C ode
Version 9.2
The Town Paper
Publisher
The term “code” derives from “caudex,” which was simultaneously the trunk of a tree and set of laws. It is one of
several terms clustering around the idea of power being
resident in a sacred tree at the center of a traditional village. A code, then, is etymologically and functionally the
trunk around which a settlement arranges itself.
Patrick Pinnell
Introduction
About the SmartCode
The SmartCode is a form-based code that incorporates Smart Growth and New
Urbanism principles. It is a unified development ordinance, addressing development at all scales of design, from regional planning on down to the building signage. It is based on the rural-to-urban transect rather than separated-use zoning,
thereby able to integrate a full range of environmental techniques. Because the
SmartCode envisions intentional outcomes based on known patterns of urban design, it is a more succinct and efficient document than most conventional codes.
The model SmartCode is freeware, available in an editable format from the websites www.smartcodecentral.org and www.transect.org.
The SmartCode is a model ordinance. It is not persuasive and instructive like a
guideline, nor is it intentionally general like a vision statement. It is meant to be
law, precise and technical, administered by municipal planning departments and
interpreted by elected representatives of local government. The SmartCode is
designed to be calibrated to local circumstances, ideally with the participation of
the local citizens.
This booklet, SmartCode Version 9.2, presents the entire 56-page base code in
compact form. Another publication, a printed calibrator’s Manual, the SmartCode
Version 9 and Manual, offers a fully annotated SmartCode Version 9.2, and an
extended appendix with sample plans, step-by-step procedures, illustrations, historical commentary, checklists, and resources. In addition, there are numerous
supplementary Modules, as listed here in the Table of Contents. The Manual is
useful for anyone who is considering calibrating and adopting the SmartCode for
a project, city, or region. To date (early 2009), over 100 American municipalities
and counties have calibrated the SmartCode, with 25 adoptions and many more in
process. These numbers do not include scores of private developments.
The official text of the SmartCode appears in a sans serif font like this. The introductory commentary appears in a serif font like this. Green text indicates items
that should be considered for calibration.
iv
SmartCode Version 9.2
Introduction
Codes and the SmartCode
Consider the most-loved towns of North America. They were either carefully
planned, or they evolved as compact, mixed use places because of their geography and the limits of the transportation and economics of their time. However,
over the past sixty years, places have evolved in a completely different pattern.
They have spread loosely along highways and haphazardly across the countryside, enabled by the widespread ownership of automobiles, by cheap petroleum
and cheap land, and by generalized wealth.
Such patterns are enabled by zoning codes that separate dwellings from workplaces, shops, and schools. These codes include design standards that favor the
automobile over the pedestrian, and are unable to resist the homogenizing effects
of globalization.
These practices have produced banal housing subdivisions, business parks, strip
shopping, big box stores, enormous parking lots, and sadly gutted downtowns.
They have caused the proliferation of drive-by eateries and billboards. They have
made walking or cycling dangerous or unpleasant. They have made children, the
elderly, and the poor utterly dependent on those who can drive, even for ordinary
daily needs. They have caused the simultaneous destruction of both towns and
open space -- the 20th century phenomenon known as sprawl.
The form of our built environment needs a 21st century correction. But in most
places it is actually illegal to build in a traditional neighborhood pattern. The
existing codes prevent it. In most places people do not have a choice between
sprawl and traditional urbanism. Codes favor sprawl and isolated residential subdivisions. It is not a level playing field.
The SmartCode was created to deal with this problem at the point of decisive
impact -- the intersection of law and design. It is a form-based code, meaning it
envisions and encourages a certain physical outcome -- the form of the region,
community, block, and/or building. Form-based codes are fundamentally different from conventional codes that are based primarily on use and statistics -- none
of which envision or require any particular physical outcome.
The SmartCode is a tool that guides the form of the built environment in order to
create and protect development patterns that are compact, walkable, and mixed
use. These traditional neighborhood patterns tend to be stimulating, safe, and
ecologically sustainable. The SmartCode requires a mix of uses within walking
distance of dwellings, so residents aren’t forced to drive everywhere. It supports
a connected network to relieve traffic congestion. At the same time, it preserves
open lands, as it operates at the scale of the region as well as the community.
SmartCode Version 9.2
v
Introduction
Transect-Based Planning
“A town is saved, not more by the righteous men in it than by the woods and swamps that
surround it.” -- Henry David Thoreau
The SmartCode is a transect-based code. A transect of nature, first conceived by
Alexander Von Humboldt at the close of the 18th century, is a geographical crosssection of a region intended to reveal a sequence of environments. Originally, it
was used to analyze natural ecologies, showing varying characteristics through
different zones such as shores, wetlands, plains, and uplands. It helps study the
many elements that contribute to habitats where certain plants and animals thrive
in symbiotic relationship to the minerals and microclimate.
Human beings also thrive in different places. There are those who could never
live in an urban center; there are those who would wither in a rural hamlet. Humans need a system that preserves and creates meaningful choices in their habitats. Near the close of the 20th century, New Urbanist designers recognized that
sprawl was eradicating the pre-war American transect of the built environment.
They began to analyze it and extract its genetic material for replication. In this
way, they extended the natural transect to include the built environment, thus
establishing the basis for the SmartCode.
The rural-to-urban Transect is divided into six Transect Zones for application on
zoning maps. These six habitats vary by the level and intensity of their physical
and social character, providing immersive contexts from rural to urban. SmartCode elements are coordinated by these T-zones at all scales of planning, from the
region through the community scale down to the individual lot and building.
Back dune une
secondary dune
trough
Primary Dune
Beach
Ocean
A Typical Natural Transect
vi
SmartCode Version 9.2
Introduction
One of the principles of Transect-based planning is that certain forms and elements belong in certain environments. For example, an apartment building belongs in a more urban setting, a ranch house in a more rural setting. Some types of
thoroughfares are urban in character, and some are rural. A deep suburban setback
destroys the spatial enclosure of an urban street; it is out of context. These distinctions and rules don’t limit choices; they expand them. This is the antidote for the
one-size-fits-all development of today.
The Transect is evident in two ways. Zones and communities (1) exist as characteristic places on the Transect and (2) they evolve along the Transect over time.
As places, the six Transect Zones display identifiable characteristics, based on
normative American urban patterns. They also increase in complexity, density
and intensity over a period of years, until a “climax condition” is reached. This is
a growth process analogous to succession in natural environments.
The best urbanism requires the sequential influence of many participants. A code
allows buildings to be designed and built by many hands over years, or even generations. The single designer or committee leads to a lack of robustness, similar
to vulnerable monocultures in nature. A parametric and successional code like the
SmartCode allows experience to feed back and become integrated -- the fourth
dimension of time. Once adopted, it stays in place, allowing urbanism to evolve
and mature without losing its necessary foundation of order.
It also ensures that a community will not have to scrutinize all proposed projects,
because the intentions of the citizens will have already been determined in the
process that leads to the code. The SmartCode is a comprehensive framework for
that process.
T1
natural
zone
T2
RURAL
zone
T3
SUB-URBAN
zone
T4
GENERALURBAN
zone
T5
URBAN CENTER
zone
T6
URBAN CORE
zone
SD
SPECIAL
dISTRICT
A Typical Rural-Urban Transect, with Transect Zones
SmartCode Version 9.2
vii
Introduction
Summary: What the SmartCode Does
• It utilizes a type of zoning category that ranges systematically from the wilderness to the urban core.
• It enables and qualifies Smart Growth community patterns that include Clustered Land Development (CLD), Traditional Neighborhood Development
(TND™), Regional Center Development (RCD), and Transit-Oriented Development (TOD).
• It integrates the scale of planning concern from the regional through the community scale, on down to the individual lot and, if desired, its architectural elements.
• It integrates the design process across professional disciplines.
• It integrates methods of environmental protection, open space conservation
and water quality control.
• It integrates subdivision, public works and Transfer of Development Rights
(TDR) standards.
• It provides a set of zoning categories common to new communities and to the
infill of existing urbanized areas.
• It is compatible with architectural, environmental, signage, lighting, hazard
mitigation, and visitability standards.
• It establishes parity of process for existing and new urban areas.
• It integrates protocols for the preparation and processing of plans.
• It encourages the efficiency of administrative approvals when appropriate,
rather than decision by public hearing.
• It encourages specific outcomes through incentives, rather than through prohibitions.
• It specifies standards parametrically (by range) in order to minimize the need
for variances.
• It generally increases the range of the options over those allowed by conventional zoning codes.
viii
SmartCode Version 9.2
Introduction
Outline of the SmartCode
Open Lands
New
Development
aRTICLE 2
REGIONAL SCALE PLANS
ARTICLE 3 & Article 4
COMMUNITY SCALE PLANS
ARTICLE 5
BUILDING SCALE pLANS
A. Regional Sector
b. Community Unit
Standards
O1
reserved
P
O p e n S e c t o r
None
O2
Reserved
O p e n S e c t o r
None
G1
Restricted
rowth Sector
G
G2
Controlled
rowth Sector
G
CLD
CLD
TND
G3
Intended
G r o w t h S e c t o r
TND
RCD
Existing
Development
G4
Infill
rowth Sector
G
I N F I LL
TND
I N F I LL
RCD
Clustered Land
Development
Clustered Land
Development
Tr a d i t i o n a l
Neighborhood
Development
Tr a d i t i o n a l
Neighborhood
Development
Regional
Center
Development
Tr a d i t i o n a l
Neighborhood
Development
Regional
Center
Development
T1
T2
T2
T3
T4
T2
T3
T4
T3
T4
T5
T3
T4
T5
T4
T5
T6
T3
T4
T5
T4
T5
T6
CB
CS
Other
SD
SmartCode Version 9.2
c.Transect Zones
Natural
Zone
Rural
Zone
Rural
Zone
Sub-Urban
Zone
General Urban
Zone
Rural
Zone
Building
Disposition
Sub-Urban
Zone
General Urban
Zone
Building
Configuration
Sub-Urban
Zone
General Urban
Zone
Urban Center
Zone
Sub-Urban
Zone
General Urban
Zone
Building
Function
Density
Calculations
Parking
Standards
Urban Center
Zone
General Urban
Zone
Urban Center
Zone
Urban Core
Zone
Sub-Urban
Zone
Landscape
Standards
Signage
Standards
Supplementary
Modules
General Urban
Zone
Urban Center
Zone
General Urban
Zone
Urban Center
Zone
Urban Core
Zone
Civic
Building
Civic
Space
Sprcial
Districts
ix
Introduction
The Structure of the SmartCode
Article 1 contains the general instructions pertaining to all other Articles.
Article 2 prescribes how Regional Plans designate the Open Sectors intended for
open lands and the Growth Sectors intended for development and redevelopment.
It also prescribes what Community Unit types belong in each Sector.
Article 3 prescribes the requirements for New Communities, including the
Transect Zones that make up each type.
Article 4 prescribes the Infill requirements for areas already urbanized.
Article 5 prescribes lot and building standards within each Transect Zone.
Article 6 contains diagrams and tables supporting the other Articles.
Article 7 contains terms and definitions supporting the other Articles.
The SmartCode is a unified planning ordinance that applies to three scales of land
use. The three patterns are in a nesting relationship.
A. Regional Sectors contain designated types of Communities (Article 2).
B. Community Units contain designated ratios of Transect Zones (Articles 3 and 4).
C. Transect Zones contain the building elements appropriate to them (Articles 5
and 6).
A. Regional Scale:
“Sector” is a neutral term for a geographic area. In the SmartCode, six Sectors
establish the locations where certain patterns of development are allowed. This
system addresses preservation and development at the Regional scale. The Sectors are assigned as follows:
O-1 Preserved Open Sector and O-2 Reserved Open Sector for protection
of open lands
• G-1 Restricted Growth Sector, G-2 Controlled Growth Sector, and G-3
Intended Growth Sector for New Communities
• G-4 Infill Growth Sector for managed growth of existing urbanized areas.
•
B. Community Scale:
The Regional Sectors each contain one or more of the three basic Community
Unit types (CLD, TND, RCD).
• CLD - Clustered Land Development (Hamlet, settlement, cluster) permitted in Growth Sectors G1, G2
• TND - Traditional Neighborhood Development (Village, neighborhood) –
permitted in Growth Sectors G2, G3, G4
• RCD - Regional Center Development (Regional Center, town center, downtown) – permitted in Growth Sectors G3, G4
x
SmartCode Version 9.2
Introduction
C. Transect Zones:
The Transect, as a framework, identifies a range of habitats from the most natural
to the most urban. Its continuum, when subdivided, lends itself to the creation of
zoning categories. These categories include standards that encourage diversity
similar to that of organically evolved settlements. The standards overlap (they
are parametric), reflecting the successional ecotones of natural and human communities. The Transect thereby integrates environmental and zoning methodologies, enabling environmentalists to assess the design of social habitats and urbanists to support the viability of natural ones.
•
•
•
•
•
•
•
•
T-1 Natural Zone consists of lands approximating or reverting to a wilderness condition, including lands unsuitable for settlement due to topography,
hydrology or vegetation.
T-2 Rural Zone consists of sparsely settled lands in open or cultivated state.
These include woodland, agricultural land, grassland, and irrigable desert.
Typical buildings are farmhouses, agricultural buildings, cabins, and villas.
T-3 Sub-Urban Zone consists of low density residential areas, adjacent to
higher zones that some mixed use. Home occupations and outbuildings are
allowed. Planting is naturalistic and setbacks are relatively deep. Blocks may
be large and the roads irregular to accommodate natural conditions.
T-4 General Urban Zone consists of a mixed use but primarily residential
urban fabric. It may have a wide range of building types: single, sideyard,
and rowhouses. Setbacks and landscaping are variable. Streets with curbs and
sidewalks define medium-sized blocks.
T-5 Urban Center Zone consists of higher density mixed use building that
accommodate retail, offices, rowhouses and apartments. It has a tight network
of streets, with wide sidewalks, steady street tree planting and buildings set
close to the sidewalks.
T-6 Urban Core Zone consists of the highest density and height, with the
greatest variety of uses, and civic buildings of regional importance. It may
have larger blocks; streets have steady street tree planting and buildings set
close to the wide sidewalks. Typically only large towns and cities have an
Urban Core Zone.
Civic Zone consists of Civic Buildings and/or Civic Spaces appropriate to thir
Transect Zones.
Special Districts consist of areas with buildings that by their Function, Disposition, or Configuration cannot, or should not, conform to one or more of
the six normative Transect Zones.
SmartCode Version 9.2
xi
Introduction
Adjusting the Structure of the SmartCode
To create SmartCodes for different purposes, certain Articles may be discarded
and the code reassembled.
• All codes will require the inclusion of Article 1 General To All Plans, Article 6 Standards & Tables and Article 7 Definitions of Terms.
• If a Regional Plan has already been prepared, or if the code will be used
entirely for Infill situations, Article 2 Regional Scale Plans may be eliminated.
• If a Community Scale plan has already been prepared, or if there is no prospect of greenfield development, Article 3 New Community Scale Plans may
be adjusted or eliminated. (Note: Article 4 depends on Article 3 for larger
Infill parcels.)
• If an Infill Community Plan already has been prepared or if there is no prospect of Infill development, Article 4 Infill Community Scale Plans may be
eliminated.
• If and when all plans have been prepared, Article 5 Building Scale Plans becomes the de facto code for builders and architects. This Article may be used
by developers as the guidelines for their private property owners association.
• A calibrated SmartCode for a municipality should include some Thoroughfare
standards and large-site provisions even if Article 3 and/or Article 4 are not
used. Portions of Section 3.7 and Article 4 may be incorporated into Article 5
or a new Article created for Thoroughfare Standards or Public Space Standards.
• In Article 6, tables may be individually dropped or modified as necessary.
• In Article 7, definitions that do not apply should be deleted, and any necessary new ones added.
• Modules and their associated definitions may be added as needed.
Responsibilities for Implementation
The SmartCode requires the preparation of plans that allocate the Sectors, lay out
the Communities, and show lot and building placement.
• Article 2 - Regional Plans shall be prepared by or on behalf of the Municipal
Planning Department.
• Article 3 - New Community Plans shall be prepared on behalf of the land
owner, the developer, or the Municipal Planning Department.
• Article 4 - Infill Community Plans shall be prepared by or on behalf of the
Municipal Planning Department.
• Article 5 - Building Scale Plans shall be prepared on behalf of a builder or
the property owner.
• The Planning Office may include a Development and Design Center (DDC).
A DDC may be assigned to advise on the use of the SmartCode and to aid in
the design of the Communities and buildings based on it.
xii
SmartCode Version 9.2
Introduction
Calibrating the SmartCode
• The model code in this booklet must be calibrated for local character and metrics. SmartCode calibration should be done in the context of a public charrette
with the advice of urban designers, architects, landscape architects, planners,
civil engineers and land use attorneys familiar with the SmartCode.
• For free electronic editable files and PDFs of the model SmartCode v9.0 and
v9.2, Supplementary SmartCode Modules, case studies, workshop opportunities, and consultant services, please visit www.SmartCodeCentral.org and
www.Transect.org.
• A fully illustrated and annotated 250-page calibrator’s manual is available
for purchase. To order SmartCode Version 9 and Manual contact New Urban
News Publications at 607-275-3087 or [email protected], or visit
www.newurbannews.com.
Conditions of Use
• The images and diagrams appearing in SmartCode Version 9.2 are the property of Duany Plater-Zyberk & Company (DPZ). Their reproduction and use
is freely permitted.
• This booklet is for education and reference only. SmartCode Version 9.2 may
have undergone minor adjustments since this publication. For a complete list
of authors and contributors, and for the final editable file of SmartCode v9.2,
visit www.SmartCodeCentral.org.
SmartCode Version 9.2
xiii
SMARTCODE
TABLE OF CONTENTS
Municipality
ARTICLE 1. general to all plans ................ page 2
1.1 Authority
1.2applicability
1.3Intent
1.4 process
1.5 WARRANTS AND VARIANCES
1.6 SUCCESSION
ARTICLE 2. regional SCALE plans . .............. page 6
2.1 instructions
2.2SEQUENCE OF SECTOR DETERMINATION
2.3 (O-1) Preserved Open Sector
2.4 (O-2) Reserved Open Sector
2.5 (G-1) restricted growth Sector
2.6 (G-2) controlled growth Sector
2.7 (G-3) intended growth Sector
2.8 (G-4) Infill Growth Sector
2.9 (SD) special districtS
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS.... page 9
3.1 instructions
3.2SEQUENCE OF COMMUNITY DESIGN
3.3Community Unit TYPES
3.4TRANSECT ZONES
3.5Civic Zones
3.6 special districts
3.7THOROUGHFARE STANDARDS
3.8 DENSITY calculationS
3.9SPECIAL REQUIREMENTS
ARTICLE 4. INFILL Community SCALE plans..... page 16
4.1INSTRUCTIONS
4.2Community Unit TYPES
4.3TRANSECT ZONES
4.4Civic Zones
4.5 SPECIAL DISTRICTS
4.6PRE-EXISTING CONDITIONS
4.7SPECIAL REQUIREMENTS
ARTICLE 5. building SCALE plans ............... page 20
5.1Instructions
5.2PRE-EXISTING CONDITIONS
5.3SPECIAL REQUIREMENTS
5.4Civic Zones
5.5 specific to T1 NATURAL zone
5.6BUILDING DISPOSITION
5.7BUILDING CONFIGURATION
5.8BUILDING FUNCTION
5.9PARKING AND DENSITY CALCULATIONS
5.10PARKING LOCATION STANDARDS
5.11LANDSCAPE STANDARDS
5.12 SIGNAGE STANDARDS
ARTICLE 6. STANDARDS AND tables . ......... page 27
table 1Transect zone DESCRIPTIONS
table 2 sector/COMMUNITY allocation
table 3avehicular lane dimensions
table 3bvehicular LANE & PARKING Assemblies
table 4a public FrontageS - general
table 4b public FrontageS - specific
TABLE 4CTHOROUGHFARE ASSEMBLIES
table 5 public lighting
table 6 public planting
table 7 private FrontageS
table 8 building CONFIGURATION
table 9 building DISPOSITION
table 10 building FUNCTION & PARKING
table 11 parking calculationS
table 12SPECIFIC Function & USE
TABLE 13Civic space
table 14 smartcode summary
Table 15 Form-Based Code Graphics
Table 16 special district STANDARDS
Table 17definitions illustrated
ARTICLE 7. Definitions OF TERMS ............... page 49
SmartCode Modules
• Affordable Housing Policy
• Architectural Standards
• Comprehensive Planning
• Cycling Standards
• GENERATIVE CODING
• Hazard Mitigation Standards
• Incentives
• Light Imprint Matrix
• Lighting Design
• Natural Drainage Standards
• noise Levels
• PLACE TYPES TRANSLATION
• RESIDENTIAL MARKETS
• RETAIL MARKETS
• Riparian and Wetland Buffers
• Suburban Retrofit
• Sustainabile Urbanism
Building Orientation
Composting and Recycling
Food Production
Public Darkness
Shading of Glazing
Solar Energy
Stormwater Management
Surface to Volume Ratio
Tree Canopy Cover
Vehicle Miles Traveled
Wind Power
Zero Net Energy Buildings
• Thoroughfare Assemblies
• Visitability
ARTICLE 1. general to all plans
SMARTCODE
Municipality
1.1Authority
1.1.1The action of the Municipality, State in the adoption of this Code is authorized under
the Charter of the Municipality, Section X and Local and State Statutes, Section X.
1.1.2 This Code was adopted as one of the instruments of implementation of the public
purposes and objectives of the adopted Municipal Comprehensive Plan. This Code
is declared to be in accord with the Municipal Comprehensive Plan, as required by
the Local Land Development Statutes.
1.1.3This Code was adopted to promote the health, safety and general welfare of
the ______________ of __________________, State and its citizens, including protection of the environment, conservation of land, energy and natural
resources, reduction in vehicular traffic congestion, more efficient use of public
funds, health benefits of a pedestrian environment, historic preservation, education and recreation, reduction in sprawl development, and improvement of the
built environment.
1.1.4This Code was adopted and may be amended by vote of the Planning Commission
and Legislative Body.
1.2Applicability
1.2.1Provisions of this Code are activated by “shall” when required; “should” when recommended; and “may” when optional.
1.2.2 The provisions of this Code, when in conflict, shall take precedence over those of
other codes, ordinances, regulations and standards except the Local Health and
Safety Codes.
1.2.3The existing __________ of ___________, State Zoning Ordinances and the
_________ of __________, State Subdivision Ordinances (the “Existing Local
Codes”) shall continue to be applicable to issues not covered by this Code except
where the Existing Local Codes would be in conflict with Section 1.3 Intent.
1.2.4 Capitalized terms used throughout this Code may be defined in Article 7 Definitions
of Terms. Article 7 contains regulatory language that is integral to this Code. Those
terms not defined in Article 7 shall be accorded their commonly accepted meanings.
In the event of conflicts between these definitions and those of the Existing Local
Codes, those of this Code shall take precedence.
1.2.5The metrics of Article 6 Standards and Tables are an integral part of this Code.
However, the diagrams and illustrations that accompany them should be considered
guidelines, with the exception of those on Table 15 Form-Based Code Graphics,
which are also legally binding.
1.2.6 Where in conflict, numerical metrics shall take precedence over graphic metrics.
1.3intent
The intent and purpose of this Code is to enable, encourage and qualify the implementation of the following policies:
1.3.1 The Region
a. That the region should retain its natural infrastructure and visual character derived
from topography, woodlands, farmlands, riparian corridors and coastlines.
b. That growth strategies should encourage Infill and redevelopment in parity with
New Communities.
c.That development contiguous to urban areas should be structured in the pattern
of Infill TND or Infill RCD and be integrated with the existing urban pattern.
SC2
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
1.3.2
1.3.3
ARTICLE 1. general to all plans
d.That development non-contiguous to urban areas should be organized in the
pattern of CLD, TND, or RCD.
e.That Affordable Housing should be distributed throughout the region to match
job opportunities and to avoid concen­trations of poverty.
f.That transportation Corridors should be planned and reserved in coordination with land
use.
g.That green corridors should be used to define and connect the urbanized areas.
h.That the region should include a framework of transit, pedestrian, and bicycle
systems that provide alternatives to the automobile.
The Community
a.That neighborhoods and Regional Centers should be compact, pedestrianoriented and Mixed Use.
b.That neighborhoods and Regional Centers should be the preferred pattern of development and that Districts specializing in a single use should be the exception.
c.That ordinary activities of daily living should occur within walking distance of
most dwellings, allowing independence to those who do not drive.
d.That interconnected networks of Thoroughfares should be designed to disperse
traffic and reduce the length of automobile trips.
e.That within neighborhoods, a range of housing types and price levels should be
provided to accommodate diverse ages and incomes.
f.That appropriate building Densities and land uses should be provided within
walking distance of transit stops.
g.That Civic, institutional, and Commercial activity should be embedded in downtowns, not isolated in remote single-use complexes.
h.That schools should be sized and located to enable children to walk or bicycle to them.
i. That a range of Open Space including Parks, Squares, and playgrounds should
be distributed within neighborhoods and downtowns.
The Block and the Building
a.That buildings and landscaping should contribute to the physical definition of
Thoroughfares as Civic places.
b.That development should adequately accommodate automobiles while respecting
the pedestrian and the spatial form of public areas.
c.That the design of streets and buildings should reinforce safe environments, but
not at the expense of accessibility.
d.That architecture and landscape design should grow from local climate, topography, history, and building practice.
e.That buildings should provide their inhabitants with a clear sense of geography
and climate through energy efficient methods.
f.That Civic Buildings and public gathering places should be provided as locations
that reinforce community identity and support self-government.
g.That Civic Buildings should be distinctive and appropriate to a role more important
than the other buildings that constitute the fabric of the city.
h.That the preservation and renewal of historic buildings should be facilitated, to
affirm the continuity and evolution of society.
i.That the harmonious and orderly evolution of urban areas should be secured
through form-based codes.
S mart C ode V ersion 9.2
SC3
ARTICLE 1. general to all plans
1.3.4
SMARTCODE
Municipality
The Transect
a. That Communties should provide meaningful choices in living arrangements as
manifested by distinct physical environments.
b. That the Transect Zone descriptions on Table 1 shall constitute the Intent of this
Code with regard to the general character of each of these environments.
1.4 PROCESS
1.4.1 Municipality hereby creates a Consolidated Review Committee (“CRC”) comprised
of a member from each regulatory agency having jurisdiction over the permitting of
a project, a representative of the Development and Design Center, and the town
architect, to process administratively applications and plans for proposed projects.
1.4.2The geographic locations of the Sectors and the standards for theTransect Zones
shall be determined as set forth in Article 2, Article 3, Article 4, and Article 5 through
a process of public consultation with approval by the Legislative Body. Once these
determinations have been incorporated into this Code and its associated plans, then
projects that require no Variances or Warrants, or only Warrants, shall be processed
administratively without further recourse to public consultation.
1.4.3 An owner may appeal a decision of the CRC to the Board of Zoning Adjustment and
may appeal a decision of the Board of Zoning Adjustment to the Legislative Body.
1.4.4Should a violation of an approved Regulating Plan occur during construction, or
should any construction, site work, or development be commenced without an
approved Regulating Plan or Building Scale Plan, the Board of Zoning Adjustment
has the right to require the owner to stop, remove, and/or mitigate the violation, or
to secure a Variance to cover the violation.
1.5 WARRANTS AND VARIANCES
1.5.1There shall be two types of deviation from the requirements of this Code: Warrants
and Variances. Whether a deviation requires a Warrant or Variance shall be determined by the CRC.
1.5.2 A Warrant is a ruling that would permit a practice that is not consistent with a specific
provision of this Code but is justified by the provisions of Section 1.3 Intent. The
CRC shall have the authority to approve or disapprove administratively a request
for a Warrant pursuant to regulations established by the CRC.
1.5.3 A Variance is any ruling on a deviation other than a Warrant. Variances shall be
granted only in accordance with _______Statutes, _______, as amended.
1.5.4The request for a Warrant or Variance shall not subject the entire application to public
hearing, but only that portion necessary to rule on the specific issue requiring the
relief.
1.5.5 The following standards and requirements shall not be available for Warrants or
Variances:
a. The maximum dimensions of traffic lanes. (See Table 3a.)
b. The required provision of Rear Alleys and Rear Lanes.
c. The minimum Base Residential Densities. (See Table 14b.)
d. The permission to build Accessory Buildings.
e. The minimum requirements for parking. (See Table 10.)
SC4
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 1. general to all plans
1.6 Succession
1.6.1 Twenty years after the approval of a Regulating Plan, each Transect Zone, except
the T1 Natural and T2 Rural Zones, shall be automatically rezoned to the successional (next higher) Transect Zone, unless denied in public hearing by the Legislative
Body.
Available Modules for Article 1
AFFORDABLE HOUSING INCENTIVES
AFFORDABLE HOUSING POLICY
COMPREHENSIVE PLANNING
HAZARD MITIGATION STANDARDS
INCENTIVES
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SC5
ARTICLE 2. regional SCALE plans
SMARTCODE
Municipality
2.1 instructions
2.1.1This Article governs the preparation of Regional Scale Plans (“Regional Plans”) that
allocate Sectors. For lands within Municipality that have been mapped pursuant to
this Article, Sections 2.5 et seq. prescribe the Community Unit types permitted in
each Growth Sector. Articles 3 and 4 regulate the standards of those Community
Unit types.
2.1.2Regional Plans shall integrate the largest practical geographic area, overlapping
property lines as necessary and municipal boundaries if possible.
2.1.3 Regional Sectors are defined in Article 2 and are comprised of Open Space and
growth areas. Growth areas are intended for the development of Communy Units,
defined in Article 3 and Article 4, which in turn are comprised of Transect Zones,
defined by the elements appropriate to them in Article 5 and Article 6.
2.1.4 Regional Plans shall be prepared by the Planning Office and/or consultants under
its supervision. The process shall involve citizen participation and the approval of
the Legislative Body.
2.2 Sequence Of sector determination
Determination of Sector designations shall be made in the following sequence:
2.2.1 The areas to be designated Preserved Open Sector (O-1) shall be mapped using
the criteria listed in Section 2.3. The outline of this Sector is effectively the Rural
Boundary Line, which is permanent.
2.2.2 The areas to be designated Reserved Open Sector (O-2) shall be mapped using the
criteria listed under Section 2.4. The outline of this Sector is effectively the Urban
Boundary Line which is to be adjusted by the ongoing permitting of New Community
Plans or Infill Community Plans in accordance with this Code.
2.2.3 The areas to be designated Infill Growth Sectors (G-4) shall be mapped as described
in Section 2.8. These areas may be redeveloped according to Article 4 of this
Code.
2.2.4 All remaining areas shall be available for new development pursuant to New Community Plans submitted and approved in accordance with Article 3 of this Code.
These areas shall be assigned to the Restricted Growth Sector, the Controlled
Growth Sector, or the Intended Growth Sector using the criteria listed in this Article.
Within these Sectors, the Community Unit types of CLD (Clustered Land Development), TND (Traditional Neighborhood Development), and RCD (Regional Center
Development), shall be permitted to the extent set forth in Table 2.
2.2.5 Within the four Growth Sectors, development according to the Existing Local Codes
remains as an option.
2.2.6 Those areas that cannot or should not conform to one of the Community Unit types
shall be allocated to Special Districts. See Section 2.9.
2.2.7 A system for the gradual Transfer of Development Rights (TDR) shall be established and administered for the purpose of transferring development rights from the
Reserved Open Sector (O-2) to the Growth Sectors as set forth in Section 2.4.3.
2.3 (O-1) PreserveD OPEN Sector
2.3.1The Preserved Open Sector shall consist of Open Space that is protected from
development in perpetuity. The Preserved Open Sector includes areas under environmental protection by law or regulation, as well as land acquired for conservation
through purchase, by easement, or by past Transfer of Development Rights.
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SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 2. regional SCALE plans
2.3.2The Preserved Open Sector shall consist of the aggregate of the following categories:
a. surface waterbodies
b. protected wetlands
c. protected habitat
d. riparian Corridors
e. purchased Open Space
f. conservation easements
g.transportation Corridors
h. areasresidual to Clustered Land Development (CLD)
2.3.3 Development and construction within the Preserved Open Sector and the specifications required to do so shall be determined on an individual project basis by public
hearing of the Legislative Body.
2.4 (O-2) Reserved Open Sector
2.4.1The Reserved Open Sector shall consist of Open Space that should be, but is not
yet, protected from development.
2.4.2The Reserved Open Sector shall consist of the aggregate of the following categories:
a.flood plain, including Special Flood Hazard Areas
b.steep slopes
c.Open Space to be acquired
d.Corridors to be acquired
e.buffers to be acquired
f. legacy woodland
g.legacy farmland
h.legacy viewsheds
2.4.3 The Reserved Open Sector is a Transfer of Development Rights (TDR) sending area,
for the gradual sale of rights for development in the Controlled Growth Sector and
the Intended Growth Sector. An owner who has purchased such development rights
may exceed the allocated Densities of New Communities as set forth in Section 3.8
and Table 14b. Areas from where development rights have been transferred shall
be designated Preserved Open Sector.The Planning Office shall maintain a record
of such transfers, updating the regional map accordingly.
2.4.4 (For HAZARD MITIGATION STANDARDS)
2.5 (G-1) restricted growth Sector
2.5.1The Restricted Growth Sector shall be assigned to areas that have value as Open
Space but nevertheless are subject to development, either because the zoning has
already been granted or because there is no legally defensible reason, in the long
term, to deny it.
2.5.2 Within the Restricted Growth Sector, Clustered Land Development (CLD) shall be
permitted By Right.
2.6 (G-2) Controlled growth Sector
2.6.1The Controlled Growth Sector shall be assigned to those locations that can support
Mixed Use by virtue of proximity to an existing or planned Thoroughfare.
2.6.2 Within the Controlled Growth Sector, CLD and Traditional Neighborhood Development (TND) shall be permitted By Right.
2.6.3 Any TND on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT) network may
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SC7
ARTICLE 2. regional SCALE plans
SMARTCODE
Municipality
be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher Density represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d. The use of a TOD
overlay requires approval by Variance.
2.7 (G-3) Intended growth Sector
2.7.1The Intended Growth Sector shall be assigned to those locations that can support
substantial Mixed Use by virtue of proximity to an existing or planned regional
Thoroughfare and/or transit.
2.7.2 Within the Intended Growth Sector, Communities in the pattern of Regional Center
Developments (RCD), as well as TNDs, shall be permitted By Right, .
2.7.3 Any TND or RCD on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT) network
may be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher Density
represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d. The use of a
TOD overlay requires approval by Variance.
2.8 (G-4) Infill growth Sector
2.8.1 The Infill Growth Sector shall be assigned to areas already developed, having the potential
to be modified, confirmed or completed in the pattern of Infill TNDs or Infill RCDs.
2.9 (sd) special districtS
2.9.1Special District designations shall be assigned to areas that, by their intrinsic size,
Function, or Configuration, cannot conform to the requirements of a CLD, a TND,
or an RCD as set forth in Article 3.
2.9.2 Conditions of development for Special Districts shall be determined in public hearing
of the Legislative Body and recorded on Table 16. Alternatively, the provisions of
the Existing Local Codes shall remain applicable to Special Districts. AVailable Modules for Article 2
COMPREHENSIVE PLANNING
HAZARD MITIGATION STANDARDS
PLACE TYPES TRANSLATION
RESIDENTIAL MARKETS
RETAIL MARKETS
RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS
SUSTAINABLE URBANISM
• FOOD PRODUCTION
• SOLAR ENERGY
• TREE CANOPY COVER
• VEHICLE MILES TRAVELED
• WIND POWER
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S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
3.1instructions
3.1.1 Within the Growth Sectors as shown on the Regional Scale Plan (“Regional Plan”),
the provisions of Article 3 and this Code in general shall be available By Right, upon
request by the owner.
3.1.2New Community Plans may be prepared in the absence of a Regional Plan or
Comprehensive Plan by approval of the Legislative Body. New Community Plans
may contain more than one Community Unit and/or more than one Community Unit
type.
3.1.3Once the CRC or Legislative Body approves a New Community Plan, the parcel shall
become a Community Planning Area and shall be marked as such on the Zoning
Map of Municipality. Within the Community Planning Area, this Code shall be the
exclusive and mandatory zoning regulation, and its provisions shall be applied in
their entirety.
3.1.4New Community Plans submitted in accordance with the provisions of this Code,
for the appropriate Sector of a Regional Plan and requiring no Variances, shall be
approved administratively by the CRC.
3.1.5 New Community Plans may be prepared by an owner or by the Planning Office.
3.1.6 New Community Plans shall include a Regulating Plan consisting of one or more
maps showing the following for each Community Unit in the plan area, in compliance
with the standards described in this Article:
a. Transect Zones
b. Civic Zones
c. Thoroughfare network
d. Special Districts, if any
e. Special Requirements, if any
f. numbers of Warrants or Variances, if any.
3.1.7 New Community Plans shall include one set of preliminary site plans for each
Transect Zone, as provided by Table 15 and Section 5.1.3a.
3.2 SEQUENCE OF COMMUNITY DESIGN
3.2.1The site shall be structured using one or several Pedestrian Sheds, which should
be located according to existing conditions, such as traffic intersections, adjacent
developments, and natural features. The site or any Community Unit within it may
be smaller or larger than its Pedestrian Shed.
3.2.2The Pedestrian Sheds may be adjusted to include land falling between or outside
them, but the extent of each shall not exceed the acreage limit specified in Section
3.3 for the applicable Community Unit type. An Adjusted Pedestrian Shed becomes
the boundary of a Community Unit.
3.2.3 Areas of Transect Zones (Section 3.4) shall be allocated within the boundaries of
each Community Unit as appropriate to its type. See Section 3.3 and Table 14a.
3.2.4Civic Zones shall be assigned according to Section 3.5.
3.2.5 Special Districts, if any, shall be assigned according to Section 3.6.
3.2.6 The Thoroughfare network shall be laid out according to Section 3.7.
3.2.7 Density shall be calculated according to Section 3.8.
3.2.8 Remnants of the site outside the Adjusted Pedestrian Shed(s) shall be assigned to
Transect Zones or Civic Space by Warrant or Special District by Variance.
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ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
3.3 Community UNIT Types
3.3.1 Clustered Land Development (CLD)
a. A Clustered Land Development (CLD) shall be permitted within the G-1 Restricted
Growth Sector and the G-2 Controlled Growth Sector.
b. A CLD shall be structured by one Standard Pedestrian Shed and shall consist
of no fewer than 30 acres and no more than 80 acres.
c. A CLD shall include Transect Zones as allocated on Table 2 and Table 14a. A
minimum of 50% of the Community Unit shall be permanently allocated to a T1
Natural Zone and/or T2 Rural Zone.
3.3.2 Traditional Neighborhood Development (TND)
a. A Traditional Neighborhood Development (TND) shall be permitted within the
G-2 Controlled Growth Sector, the G-3 Intended Growth Sector, and the G-4
Infill Growth Sector. b. A TND within the G-2 Controlled Growth Sector and the G-3 Intended Growth
Sector shall be structured by one Standard or Linear Pedestrian Shed and shall
be no fewer than 80 acres and no more than 160 acres. See Article 4 for Infill
TND acreage requirements in the G-4 Infill Growth Sector.
c. A TND shall include Transect Zones as allocated on Table 2 and Table 14a.
d.Larger sites shall be designed and developed as multiple Communities, each subject
to the individual Transect Zone requirements for its type as allocated on Table 2
and Table 14a. The simultaneous planning of adjacent parcels is encouraged.
e. In the T-4 General Urban Zone, a minimum Residential mix of three Building
Disposition types (none less than 20%) shall be required, selected from Table 9.
3.3.3 Regional Center Development (RCD)
a. A Regional Center Development (RCD) shall be permitted within the G-3 Intended
Growth Sector and the G-4 Infill Growth Sector.
b. An RCD within the G-3 Intended Growth Sector shall be structured by one Long
Pedestrian Shed or Linear Pedestrian Shed and shall consist of no fewer than 80
acres and no more than 640 acres. See Article 4 for Infill RCD acreage requirements in the G-4 Infill Growth Sector
c. An RCD shall include Transect Zones as allocated on Table 2 and Table 14a.
d. For larger sites, an RCD may be adjoined without buffer by one or more TNDs,
each subject to the individual Transect Zone requirements for TND as allocated
on Table 2 and Table 14a. The simultaneous planning of adjacent parcels is
encouraged.
3.3.4 Transit Oriented Development (TOD)
a. Any TND or RCD on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT)
network may be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher
Density represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d.
b. The use of a TOD overlay requires approval by Variance.
3.4 Transect ZoneS
3.4.1Transect Zones shall be assigned and mapped on each New Community Plan
according to the percentages allocated on Tables 2 and 14a.
3.4.2 A Transect Zone may include any of the elements indicated for its T-zone number
throughout this Code, in accordance with Intent described in Table 1 and the metric
standards summarized in Table 14.
SC10
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
3.5 Civic Zones
3.5.1General
a. Civic Zones dedicated for public use shall be required for each Community Unit
and designated on the New Community Plan as Civic Space (CS) and Civic
Building (CB).
b. Civic Space Zones are public sites permanently dedicated to Open Space.
c. Civic Building Zones are sites dedicated for buildings generally operated by
not-for-profit organizations dedicated to culture, education, religion, government,
transit and municipal parking, or for a use approved by the Legislative Body.
d. A Civic Zone may be permitted by Warrant if it does not occupy more than 20%
of a Pedestrian Shed, otherwise it is subject to the creation of a Special District.
See Section 3.6.
e. Parking for Civic Zones shall be determined by Warrant. Civic parking lots may
remain unpaved if graded, compacted and landscaped.
3.5.2 Civic Zones Specific to T1 & T2 Zones
a. Civic Buildings and Civic Spaces within T1 Natural and T2 Rural Zones shall be
permitted only by Variance.
3.5.3 Civic Space (CS) Specific to T3-T6 Zones
a. Each Pedestrian Shed shall assign at least 5% of its Urbanized area to Civic
Space.
b. Civic Spaces shall be designed as generally described in Table 13, approved by
Warrant, and distributed throughout Transect Zones as described in Table 14e.
c. Those portions of the T1 Natural Zone that occur within a development parcel
shall be part of the Civic Space allocation and should conform to the Civic Space
types specified in Table 13a or 13b.
d. Each Pedestrian Shed shall contain at least one Main Civic Space. The Main
Civic Space shall be within 800 feet of the geographic center of each Pedestrian
Shed, unless topographic conditions, pre-existing Thoroughfare alignments or
other circumstances prevent such location. A Main Civic Space shall conform
to one of the types specified in Table 13b, 13c, or 13d.
e. Within 800 feet of every Lot in Residential use, a Civic Space designed and equipped
as a playground shall be provided. A playground shall conform to Table 13e.
f. Each Civic Space shall have a minimum of 50% of its perimeter enfronting a
Thoroughfare, except for playgrounds.
g.Civic Spaces may be permitted within Special Districts by Warrant.
h.Parks may be permitted in Transect Zones T4, T5 and T6 by Warrant.
3.5.4 Civic Buildings (CB) Specific to T3-T6 Zones
a. The owner shall covenant to construct a Meeting Hall or a Third Place in proximity to the Main Civic Space of each Pedestrian Shed. Its corresponding Public
Frontage shall be equipped with a shelter and bench for a transit stop.
b.One Civic Building Lot shall be reserved for an elementary school. Its area shall
be one (1) acre for each increment of 100 dwelling units provided by the Community Plan, with a minimum of three (3) acres. The school site may be within
any Transect Zone. Any playing fields should be outside the Pedestrian Shed.
c. One Civic Building Lot suitable for a childcare building shall be reserved within
each Pedestrian Shed. The owner or a homeowners’ association or other community council may organize, fund and construct an appropriate building as the
need arises.
S mart C ode V ersion 9.2
SC11
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
d. Civic Building sites shall not occupy more than 20% of the area of each Pedestrian
Shed.
e. Civic Building sites should be located within or adjacent to a Civic Space, or at
the axial termination of a significant Thoroughfare.
f. Civic Buildings shall not be subject to the standards of Article 5. The particulars
of their design shall be determined by Warrant.
g. Civic Buildings may be permitted within Special Districts by Warrant.
3.6 SPECIAL DISTRICTS
3.6.1 Special District designations shall be assigned to areas that, by their intrinsic size,
Function, or Configuration, cannot conform to the requirements of any Transect Zone
or combination of zones. Conditions of development for Special Districts shall be
determined in public hearing of the Legislative Body and recorded on Table 16.
3.7 THOROUGHFARE STANDARDS
3.7.1 General
a. Thoroughfares are intended for use by vehicular and pedestrian traffic and to
provide access to Lots and Open Spaces.
b. Thoroughfares shall generally consist of vehicular lanes and Public Frontages.
c. Thoroughfares shall be designed in context with the urban form and desired design
speed of the Transect Zones through which they pass. The Public Frontages of
Thoroughfares that pass from one Transect Zone to another shall be adjusted
accordingly or, alternatively, the Transect Zone may follow the alignment of
the Thoroughfare to the depth of one Lot, retaining a single Public Frontage
throughout its trajectory.
d. Within the most rural Zones (T1 and T2) pedestrian comfort shall be a secondary consideration of the Thoroughfare. Design conflict between vehicular
and pedestrian generally shall be decided in favor of the vehicle. Within
the more urban Transect Zones (T3 through T6) pedestrian comfort shall
be a primary consideration of the Thoroughfare. Design conflict between
vehicular and pedestrian movement generally shall be decided in favor of
the pedestrian.
e. The Thoroughfare network shall be designed to define Blocks not exceeding the
size prescribed in Table 14c. The perimeter shall be measured as the sum of Lot
Frontage Lines. Block perimeter at the edge of the development parcel shall be
subject to approval by Warrant.
f. All Thoroughfares shall terminate at other Thoroughfares, forming a network.
Internal Thoroughfares shall connect wherever possible to those on adjacent
sites. Cul-de-sacs shall be subject to approval by Warrant to accommodate
specific site conditions only.
g. Each Lot shall Enfront a vehicular Thoroughfare, except that 20% of the Lots
within each Transect Zone may Enfront a Passage.
h. Thoroughfares along a designated B-Grid may be exempted by Warrant from
one or more of the specified Public Frontage or Private Frontage requirements.
See Table 7.
i. Standards for Paths and Bicycle Trails shall be approved by Warrant.
j. The standards for Thoroughfares within Special Districts shall be determined by
Variance.
SC12
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
3.7.2Vehicular Lanes
a. Thoroughfares may include vehicular lanes in a variety of widths for parked and
for moving vehicles, including bicycles. The standards for vehicular lanes shall
be as shown in Table 3A.
b. A bicycle network consisting of Bicycle Trails, Bicycle Routes and Bicycle Lanes
should be provided throughout as defined in Article 7 Definitions of Terms and
allocated as specified in Table 14d. Bicycle Routes should be marked with Sharrows. The community bicycle network shall be connected to existing or proposed
regional networks wherever possible.
3.7.3Public Frontages
a. General to all zones T1, T2, T3, T4, T5, T6
i. The Public Frontage contributes to the character of the Transect Zone, and includes the types of Sidewalk, Curb, planter, bicycle facility, and street trees.
ii. Public Frontages shall be designed as shown in Table 4A and Table 4B and
allocated within Transect Zones as specified in Table 14d.
iii. Within the Public Frontages, the prescribed types of Public Planting and
Public Lighting shall be as shown in Table 4A, Table 4B, Table 5 and Table
6. The spacing may be adjusted by Warrant to accommodate specific site
conditions.
b. Specific to zones T1, T2, T3
i. The Public Frontage shall include trees of various species, naturalistically
clustered, as well as understory.
ii. The introduced landscape shall consist primarily of native species requiring
minimal irrigation, fertilization and maintenance. Lawn shall be permitted only
by Warrant.
c. Specific to zone T4, T5, T6
i. The introduced landscape shall consist primarily of durable species tolerant
of soil compaction.
d. Specific to zone T4
i. The Public Frontage shall include trees planted in a regularly-spaced Allee
pattern of single or alternated species with shade canopies of a height that,
at maturity, clears at least one Story.
e. Specific to zones T5, T6
i. The Public Frontage shall include trees planted in a regularly-spaced Allee
pattern of single species with shade canopies of a height that, at maturity,
clears at least one Story. At Retail Frontages, the spacing of the trees may
be irregular, to avoid visually obscuring the shopfronts.
ii.Streets with a Right-of-Way width of 40 feet or less shall be exempt from the
tree requirement.
3.8 Density CALCULATIONS
3.8.1 All areas of the New Community Plan site that are not part of the O-1 Preserved Sector
shall be considered cumulatively the Net Site Area. The Net Site Area shall be allocated
to the various Transect Zones according to the parameters specified in Table 14a.
3.8.2 Density shall be expressed in terms of housing units per acre as specified for the
area of each Transect Zone by Table 14b. For purposes of Density calculation, the
Transect Zones include the Thoroughfares but not land assigned to Civic Zones.
Ten percent (10%) shall be in the Affordable Housing range.
S mart C ode V ersion 9.2
SC13
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
3.8.3The Base Density of the Community Unit may be increased by the Transfer of
Development Rights (TDR) up to the amount specified for each Zone by Table
14b. Fifteen percent (15%) of the increase in housing units by TDR shall be in the
Affordable Housing range.
3.8.4 Within the percentage range shown on Table 14b for Other Functions, the housing
units specified on Table 14b shall be exchanged at the following rates:
a. For Lodging: 2 bedrooms for each unit of Net Site Area Density.
b. For Office or Retail: 1000 square feet for each unit of Net Site Area Density.
c. The number of units exchanged shall be subject to approval by Warrant.
3.8.5The housing and other Functions for each Transect Zone shall be subject to further
adjustment at the building scale as limited by Table 10, Table 11 and Section 5.9.
3.9special requirements
3.9.1 A New Community Plan may designate any of the following Special Requirements: a. A differentiation of the Thoroughfares as A-Grid and B-Grid. Buildings along the
A-Grid shall be held to the highest standard of this Code in support of pedestrian
activity. Buildings along the B-Grid may be more readily considered for Warrants allowing automobile-oriented standards. The Frontages assigned to the
B-Grid shall not exceed 30% of the total length of Frontages within a Pedestrian
Shed.
b.Designations for Mandatory and/or Recommended Retail Frontage requiring or
advising that a building provide a Shopfront at Sidewalk level along the entire
length of its Private Frontage. The Shopfront shall be no less than 70% glazed
in clear glass and shaded by an awning overlapping the Sidewalk as generally
illustrated in Table 7 and specified in Article 5. The first floor shall be confined
to Retail use through the depth of the second Layer. (Table 17d)
c. Designations for Mandatory and/or Recommended Gallery Frontage, requiring
or advising that a building provide a permanent cover over the Sidewalk, either
cantilevered or supported by columns. The Gallery Frontage designation may
be combined with a Retail Frontage designation..
d.Designations for Mandatory and/or Recommended Arcade Frontage, requiring
or advising that a building overlap the Sidewalk such that the first floor Facade is
a colonnade. The Arcade Frontage designation may be combined with a Retail
Frontage designation.
e.A designation for Coordinated Frontage, requiring that the Public Frontage
(Table 4A) and Private Frontage (Table 7) be coordinated as a single, coherent
landscape and paving design.
f. Designations for Mandatory and/or Recommended Terminated Vista locations,
requiring or advising that the building be provided with architectural articulation
of a type and character that responds visually to the location, as approved by
the CRC.
g.A designation for Cross Block Passages, requiring that a minimum 8-foot-wide
pedestrian access be reserved between buildings.
h.A designation for Buildings of Value, requiring that such buildings and structures
may be altered or demolished only in accordance with Municipal Preservation
Standards and Protocols.
SC14
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS
Available Modules For Article 3
AFFORDABLE HOUSING POLICY
AGRICULTURAL URBANISM
CYCLING STANDARDS
GENERATIVE CODING
HAZARD MITIGATION STANDARDS
LIGHT IMPRINT MATRIX
Lighting Design
NATURAL DRAINAGE STANDARDS
PLACE TYPES TRANSLATION
RESIDENTIAL MARKETS
RETAIL MARKETS
RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS
SUSTAINABLE URBANISM
BUILDING ORIENTATION
COMPOSTING & RECYCLING
FOOD PRODUCTION
PUBLIC DARKNESS
SHADING OF GLAZING
SOLAR ENERGY
STORMWATER MANAGEMENT
SURFACE TO VOLUME RATIO
TREE CANOPY COVER
VEHICLE MILES TRAVELED
WIND POWER
ZERO NET ENERGY BUILDINGS
THOROUGHFARE ASSEMBLIES
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SC15
ARTICLE 4. INFILL Community scale plans
SMARTCODE
Municipality
4. 1 INSTRUCTIONS
4.1.1 Within the G-4 Infill Growth Sector of the Regional Plan (Article 2), or other areas
designated as Infill, the Planning Office shall prepare, or have prepared on its behalf,
Infill Regulating Plans to guide further development. Infill Regulating Plans shall be
prepared in a process of public consultation subject to approval by the Legislative
Body.
4.1.2 Infill Regulating Plans shall regulate, at minimum, an area the size of the Pedestrian
Shed commensurate with its Community Unit type as listed in Section 4.2. The
Planning Office shall determine a Community Unit type based on existing conditions
and intended evolution in the plan area.
4.1.3 Infill Regulating Plans shall consist of one or more maps showing the following:
a.The outline(s) of the Pedestrian Shed(s) and the boundaries of the Community
Unit(s)
b.Transect Zones and any Civic Zones within each Pedestrian Shed, assigned
according to an analysis of existing conditions and future needs
c. a Thoroughfare network, existing or planned (Table 3A, Table 3B, Table 4A,
Table 4B, and Table 4C)
d.any Special Districts (Section 4.5)
e.any Special Requirements (Section 4.7)
f. a record of any Warrants or Variances.
4.1.4 Within any area subject to an approved Infill Regulating Plan, this Code becomes
the exclusive and mandatory regulation. Property owners within the plan area may
submit Building Scale Plans under Article 5 in accordance with the provisions of this
Code. Building Scale Plans requiring no Variances shall be approved administratively
by the CRC.
4.1.5The owner of a parcel, or abutting parcels, consisting of 10 acres or more of contiguous lots within an area subject to an Infill Regulating Plan may apply to prepare
a Special Area Plan. In consultation with the Planning Office, a Special Area Plan
may assign new Transect Zones, Civic Zones, Thoroughfares, Special Districts and/
or Special Requirements as provided in this Code, with appropriate transitions to
abutting areas. Special Area Plans may be approved by Warrant.
4.1.6The owner of a parcel, or abutting parcels, consisting of 30 acres or more of contiguous lots, whether inside or outside an area already subject to an Infill Regulating
Plan, may initiate the preparation of a New Community Plan. New Community Plans
for the G-4 Sector, or other areas designated as Infill by the Planning Office, shall
regulate, at minimum, an area the size of the Pedestrian Shed commensurate with
its Community Unit type as listed in Section 4.2, even if it overlaps adjacent parcels.
Both the site and plan area should connect and blend with surrounding urbanism.
4.2 COMMUNITY UNIT Types
4.2.1 Infill Regulating Plans shall encompass one or more of the following Community
Unit types. The allocation percentages of Table 14a do not apply.
4.2.2Infill TND (Traditional Neighborhood Development)
a.An Infill TND should be assigned to neighborhood areas that are predominantly
residential with one or more Mixed Use Corridors or centers. An Infill TND shall
be mapped as at least one complete Standard Pedestrian Shed, which may be
adjusted as a Network Pedestrian Shed, oriented around one or more existing
or planned Common Destinations.
SC16
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SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 4. INFILL Community scale plans
b.The edges of an Infill TND should blend into adjacent neighborhoods and/or a
downtown without buffers.
4.2.3Infill RCD (Regional Center Development)
a. An Infill RCD should be assigned to downtown areas that include significant Office and Retail uses as well as government and other Civic institutions of regional
importance. An Infill RCD shall be mapped as at least one complete Long or
Linear Pedestrian Shed, which may be adjusted as a Network Pedestrian Shed,
oriented around an important Mixed Use Corridor or center.
b.The edges of an Infill RCD should blend into adjacent neighborhoods without
buffers.
4.2.4Infill TOD (Transit Oriented Development)
a.Any Infill TND or Infill RCD on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit
(BRT) network may be redesignated in whole or in part as TOD and permitted
the higher Density represented by the Effective Parking allowance in Section
5.9.2d.
b.The use of a TOD overlay shall be approved by Variance.
4.3
4.3.1
4.3.2
4.4
4.4.1
4.4.2
4.4.3
TRANSECT ZONES
Transect Zone standards for Infill Regulating Plans should be calibrated by means of
a survey of exemplary existing and intended conditions, as identified in a process of
public consultation and subject to the approval of the Legislative Body. Metrics shall
be recorded on Table 14 and Table 15.
A Transect Zone shall include elements indicated by Article 3, Article 5, and
Article 6.
Civic ZONEs
General
a. Infill Plans should designate Civic Space Zones (CS) and Civic Building Zones (CB).
b.A Civic Zone may be permitted by Warrant if it does not occupy more than 20%
of a Pedestrian Shed, otherwise it is subject to the creation of a Special District.
See Section 4.5.
c. Parking provisions for Civic Zones shall be determined by Warrant.
Civic Space Zones (CS)
a.Civic Spaces shall be generally designed as described in Table 13, their type
determined by the surrounding or adjacent Transect Zone in a process of public
consultation subject to the approval of the Legislative Body.
Civic Building Zones (CB)
a.Civic Buildings shall be permitted by Variance in any Transect Zone or by Warrant on Civic Zones reserved in the Infill Regulating Plan.
b.Civic Buildings shall not be subject to the Requirements of Article 5. The particulars
of their design shall be determined by Warrant.
4.5 SPECIAL DISTRICTS
4.5.1 Areas that, by their intrinsic size, Function, or Configuration, cannot conform to the
requirements of any Transect Zone or combination of zones shall be designated
as Special Districts by the Planning Office in the process of preparing an Infill Plan.
Conditions of development for Special Districts shall be determined in public hearing
of the Legislative Body and recorded on Table 16.
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SC17
ARTICLE 4. INFILL Community scale plans
SMARTCODE
Municipality
4.6Pre-existing Conditions
4.6.1Existing buildings and appurtenances that do not conform to the provisions of this
Code may continue in the same use and form until a Substantial Modification occurs
or is requested, at which time the Consolidated Review Committee (CRC) shall
determine the provisions of this Section that shall apply.
4.6.2 Existing buildings that have at any time received a certificate of occupancy shall
not require upgrade to the current Building Code and when renovated may meet
the standards of the code under which they were originally permitted.
4.6.3 The modification of existing buildings is permitted By Right if such changes result
in greater conformance with the specifications of this Code.
4.6.4 Where buildings exist on adjacent Lots, the CRC may require that a proposed
building match one or the other of the adjacent Setbacks and heights rather than
the provisions of this Code.
4.6.5 Any addition to or modification of a Building of Value that has been designated as
such by the Local Preservation Organization or to a building actually or potentially
eligible for inclusion on a state, local or national historic register, shall be subject
to approval by the Local Preservation Organization.
4.6.6The restoration or rehabilitation of an existing building shall not require the provision
of (a) parking in addition to that existing or (b) on-site stormwater retention/detention
in addition to that existing. Existing parking requirements that exceed those for this
Code may be reduced as provided by Tables 10 and 11.
4.7special requirementS
4.7.1 An Infill Community Plan may designate any of the following Special Requirements:
a.A differentiation of the Thoroughfares as A-Grid and B-Grid. Buildings along the
A-Grid shall be held to the highest standard of this Code in support of pedestrian
activity. Buildings along the B-Grid may be more readily considered for Warrants allowing automobile-oriented standards. The Frontages assigned to the
B-Grid shall not exceed 30% of the total length of Frontages within a Pedestrian
Shed.
b.Designations for Mandatory and/or Recommended Retail Frontage requiring or
advising that a building provide a Shopfront at Sidewalk level along the entire
length of its Private Frontage. The Shopfront shall be no less than 70% glazed
in clear glass and shaded by an awning overlapping the Sidewalk as generally
illustrated in Table 7 and specified in Article 5. The first floor shall be confined
to Retail use through the depth of the second Layer. (Table 17d.)
c. Designations for Mandatory and/or Recommended Gallery Frontage, requiring
or advising that a building provide a permanent cover over the Sidewalk, either
cantilevered or supported by columns. The Gallery Frontage designation may
be combined with a Retail Frontage designation.
d.Designations for Mandatory and/or Recommended Arcade Frontage, requiring
or advising that a building overlap the Sidewalk such that the first floor Facade is
a colonnade. The Arcade Frontage designation may be combined with a Retail
Frontage designation.
e.A designation for Coordinated Frontage, requiring that the Public Frontage
(Table 4A) and Private Frontage (Table 7) be coordinated as a single, coherent
landscape and paving design.
SC18
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 4. INFILL Community scale plans
f. Designations for Mandatory and/or Recommended Terminated Vista locations,
requiring or advising that the building be provided with architectural articulation
of a type and character that responds visually to the location, as approved by
the CRC.
g.A designation for Cross Block Passages, requiring that a minimum 8-foot-wide
pedestrian access be reserved between buildings.
h.A designation for Buildings of Value, requiring that such buildings and structures
may be altered or demolished only in accordance with Municipal Preservation
Standards and Protocols.
Available Modules For Article 4
AFFORDABLE HOUSING POLICY
AGRICULTURAL URBANISM
CYCLING STANDARDS
GENERATIVE CODING
HAZARD MITIGATION STANDARDS
LIGHT IMPRINT MATRIX
Lighting Design
NATURAL DRAINAGE STANDARDS
PLACE TYPES TRANSLATION
RESIDENTIAL MARKETS
RETAIL MARKETS
RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS
SUBURBAN RETROFIT
SUSTAINABLE URBANISM
BUILDING ORIENTATION
COMPOSTING & RECYCLING
FOOD PRODUCTION
PUBLIC DARKNESS
SHADING OF GLAZING
SOLAR ENERGY
STORMWATER MANAGEMENT
SURFACE TO VOLUME RATIO
TREE CANOPY COVER
VEHICLE MILES TRAVELED
WIND POWER
ZERO NET ENERGY BUILDINGS
THOROUGHFARE ASSEMBLIES
S mart C ode V ersion 9.2
SC19
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
5.1instructions
5.1.1 Lots and buildings located within a New Community Plan or Infill Community Plan
governed by this Code and previously approved by the Legislative Body shall be
subject to the requirements of this Article.
5.1.2Owners and developers may have the design plans required under this Article
prepared on their behalf. Such plans require administrative approval by the CRC.
5.1.3Building and site plans submitted under this Article shall show the following, in
compliance with the standards described in this Article:
a. For preliminary site and building approval:
• Building Disposition
• Building Configuration
• Building Function
• Parking Location Standards
b. For final approval, in addition to the above:
• Landscape Standards
• Signage Standards
• Special Requirements, if any
• Hazard Mitigation Standards
•Natural Drainage Standards
• Architectural Standards
• Lighting Standards
• Sound Standards
• Visitability Standards
5.1.4Special Districts that do not have provisions within this Code shall be governed by
the standards of the pre-existing zoning.
5.2 Pre-existing Conditions
5.2.1Existing buildings and appurtenances that do not conform to the provisions of this
Code may continue in use as they are until a Substantial Modification is requested, at
which time the CRC shall determine the provisions of this section that shall apply.
5.2.2 Existing buildings that have at any time received a certificate of occupancy shall
not require upgrade to the current Building Code and when renovated may meet
the standards of the code under which they were originally permitted.
5.2.3 The modification of existing buildings is permitted By Right if such changes result
in greater conformance with the specifications of this Code.
5.2.4 Where buildings exist on adjacent Lots, the CRC may require that a proposed
building match one or the other of the adjacent Setbacks and heights rather than
the provisions of this Code.
5.2.5 Any addition to or modification of a Building of Value that has been designated as
such by the Local Preservation Organization, or to a building actually or potentially
eligible for inclusion on a state, local or national historic register, shall be subject
to approval by the Local Preservation Organization.
5.2.6The restoration or rehabilitation of an existing building shall not require the provision of (a) parking in addition to that existing nor (b) on-site stormwater retention/
detention in addition to that existing. Existing parking requirements that exceed
those for this Code may be reduced as provided by Table 10 and Table 11.
SC20
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
5.3special requirementS
5.3.1 To the extent that a Regulating Plan for either a New Community Plan or an Infill
Community Plan designates any of the following Special Requirements, standards
shall be applied as follows:
a. Buildings along the A-Grid shall be held to the highest standard of this Code in
support of pedestrian activity. Buildings along the B-Grid may be more readily
considered for Warrants allowing automobile-oriented standards.
b.a Mandatory or Recommended Retail Frontage designation requires or advises
that a building provide a Shopfront at Sidewalk level along the entire length of its
Private Frontage. The Shopfront shall be no less than 70% glazed in clear glass
and shaded by an awning overlapping the Sidewalk as generally illustrated in
Table 7. The first floor shall be confined to Retail use through the depth of the
second Layer. (Table 17d.)
c. a Mandatory or Recommended Gallery Frontage designation requires or advises
that a building provide a permanent cover over the Sidewalk, either cantilevered
or supported by columns (as generally illustrated in Table 7). A Gallery Frontage
may be combined with a Retail Frontage.
d.a Mandatory or Recommended Arcade Frontage designation requires or advises
that a building overlap the Sidewalk such that the first floor Facade is a colonnade
(as generally illustrated in Table 7 and Table 8). The Arcade Frontage may be
combined with a Retail Frontage.
e.a Coordinated Frontage designation requires that the Public Frontage (Table 4A)
and Private Frontage (Table 7) be coordinated as a single, coherent landscape
and paving design.
f. a Mandatory or Recommended Terminated Vista designation requires or advises
that the building be provided with architectural articulation of a type and character
that responds visually to its axial location, as approved by the CRC.
g.a Cross Block Passage designation requires that a minimum 8-foot-wide pedestrian access be reserved between buildings.
h.a Building of Value designation requires that the building or structure may be
altered or demolished only in accordance with Municipal Preservation Standards
and Protocols.
5.4 CIVIC Zones
5.4.1 General
a. Civic Zones are designated on Community Plans as Civic Space (CS) or Civic
Building (CB).
b. Parking provisions for Civic Zones shall be determined by Warrant.
5.4.2 Civic Spaces (CS)
a. Civic Spaces shall be generally designed as described in Table 13.
5.4.3 Civic Buildings (CB)
a. Civic Buildings shall not be subject to the requirements of this Article. The particulars of their design shall be determined by Warrant.
5.5specific to T1 NATURAL zone
5.5.1Buildings in the T1 Natural Zone are permitted only by Variance. Permission to build
in T1 and the standards for Article 5 shall be determined concurrently as Variances,
in public hearing of the Legislative Body.
S mart C ode V ersion 9.2
SC21
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
5.6 BUILDING DISPOSITION
5.6.1Specific to zone T2
a. Building Disposition shall be determined by Warrant.
5.6.2Specific to zones T3, T4, T5, T6
a. Newly platted Lots shall be dimensioned according to Table 14f and Table 15.
b. Building Disposition types shall be as shown in Table 9 and Table 14i.
c. Buildings shall be disposed in relation to the boundaries of their Lots according
to Table 14g, Table 14h, and Table 15.
d. One Principal Building at the Frontage, and one Outbuilding to the rear of the
Principal Building, may be built on each Lot as shown in Table 17c.
e.Lot coverage by building shall not exceed that recorded in Table 14f and Table 15.
f. Facades shall be built parallel to a rectilinear Principal Frontage Line or to the
tangent of a curved Principal Frontage Line, and along a minimum percentage
of the Frontage width at the Setback, as specified as Frontage Buildout on Table
14g and Table 15.
g.Setbacks for Principal Buildings shall be as shown in Table 14g and Table 15.
In the case of an Infill Lot, Setbacks shall match one of the existing adjacent
Setbacks. Setbacks may otherwise be adjusted by Warrant.
h.Rear Setbacks for Outbuildings shall be a minimum of 12 feet measured from the
centerline of the Rear Alley or Rear Lane easement. In the absence of Rear Alley
or Rear Lane, the rear Setback shall be as shown in Table 14h and Table 15.
i. To accommodate slopes over ten percent, relief from front Setback requirements
is available by Warrant.
5.6.3Specific to zone T6
a.The Principal Entrance shall be on a Frontage Line.
5.7 BUILDING CONFIGURATION
5.7.1General to zones T2, T3, T4, T5, T6
a. The Private Frontage of buildings shall conform to and be allocated in accordance
with Table 7 and Table 14j.
b.Buildings on corner Lots shall have two Private Frontages as shown in Table
17. Prescriptions for the second and third Layers pertain only to the Principal
Frontage. Prescriptions for the first Layer pertain to both Frontages.
c. All Facades shall be glazed with clear glass no less than 30% of the first
Story.
d. Building heights, Stepbacks, and Extension Lines shall conform to Table 8 and
Table 14j.
e. Stories may not exceed 14 feet in height from finished floor to finished ceiling,
except for a first floor Commercial Function, which shall be a minimum of 11 feet
with a maximum of 25 feet. A single floor level exceeding 14 feet, or 25 feet at
ground level, shall be counted as two (2) stories. Mezzanines extending beyond
33% of the floor area shall be counted as an additional Story.
f. In a Parking Structure or garage, each above-ground level counts as a single
Story regardless of its relationship to habitable Stories.
g. Height limits do not apply to Attics or raised basements, masts, belfries, clock
towers, chimney flues, water tanks, or elevator bulkheads. Attics shall not exceed
14 feet in height.
SC22
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
5.7.2Specific to zones T2, T3, T4, T5
a. The habitable area of an Accessory Unit within a Principal Building or an Outbuilding shall not exceed 440 square feet, excluding the parking area.
5.7.3Specific to zone T3
a. No portion of the Private Frontage may Encroach the Sidewalk.
b. Open porches may Encroach the first Layer 50% of its depth. (Table 17d)
c. Balconies and bay windows may Encroach the first Layer 25% of its depth except
that balconies on porch roofs may Encroach as does the porch.
5.7.4 Specific to zone T4
a. Balconies, open porches and bay windows may Encroach the first Layer 50% of
its depth. (Table 17d)
5.7.5Specific to zones T5, T6
a. Awnings, Arcades, and Galleries may Encroach the Sidewalk to within 2 feet of
the Curb but must clear the Sidewalk vertically by at least 8 feet.
b.Maximum Encroachment heights (Extension Lines) for Arcades shall be as shown
on Table 8.
c. Stoops, Lightwells, balconies, bay windows, and terraces may Encroach the first
Layer 100% of its depth. (Table 17d)
d. Loading docks and service areas shall be permitted on Frontages only by Warrant.
e.In the absence of a building Facade along any part of a Frontage Line, a
Streetscreen shall be built co-planar with the Facade.
f. Streetscreens should be between 3.5 and 8 feet in height. The Streetscreen may
be replaced by a hedge or fence by Warrant. Streetscreens shall have openings
no larger than necessary to allow automobile and pedestrian access.
g.A first level Residential or Lodging Function shall be raised a minimum of 2 feet
from average Sidewalk grade.
5.8 BUILDING Function
5.8.1General to zones T2, T3, T4, T5, T6
a. Buildings in each Transect Zone shall conform to the Functions on Table 10,
Table 12 and Table 14l. Functions that do not conform shall require approval by
Warrant or Variance as specified on Table 12.
5.8.2 Specific to zones T2, T3
a. Accessory Functions of Restricted Lodging or Restricted Office shall be permitted
within an Accesory Building. See Table 10.
5.8.3 Specific to zones T4, T5
a. Accessory Functions of Limited Lodging or Limited Office shall be permitted
within an Accesory Building. See Table 10.
5.8.4 Specific to zones T5, T6
a. First Story Commercial Functions shall be permitted.
b. Manufacturing Functions within the first Story may be permitted by Variance.
5.9 PARKING AND DENSITY CALCULATIONS
5.9.1 Specific to zones T2, T3
a. Buildable Density on a Lot shall be determined by the actual parking provided
within the Lot as applied to the Functions permitted in Table 10 and Table 11.
5.9.2 Specific to zones T4, T5, T6
a. Buildable Density on a Lot shall be determined by the sum of the actual parking
S mart C ode V ersion 9.2
SC23
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
calculated as that provided (1) within the Lot (2) along the parking lane corresponding to the Lot Frontage, and (3) by purchase or lease from a Civic Parking
Reserve within the Pedestrian Shed, if available.
b. The actual parking may be adjusted upward according to the Shared Parking
Factor of Table 11 to determine the Effective Parking. The Shared Parking Factor
is available for any two Functions within any pair of adjacent Blocks.
c. Based on the Effective Parking available, the Density of the projected Function
may be determined according to Table 10.
d. Within the overlay area of a Transit Oriented Development (TOD) the Effective
Parking may be further adjusted upward by 30%.
e. The total Density within each Transect Zone shall not exceed that specified by
an approved Regulating Plan based on Article 3 or Article 4.
f. Accessory Units do not count toward Density calculations.
g. Liner Buildings less than 30 feet deep and no more than two Stories shall be
exempt from parking requirements.
5.10 PARKING LOCATION STANDARDS
5.10.1General to zones T2, T3, T4, T5, T6
a. Parking shall be accessed by Rear Alleys or Rear Lanes, when such are available on the Regulating Plan.
b. Open parking areas shall be masked from the Frontage by a Building or
Streetscreen.
c. For buildings on B-Grids, open parking areas may be allowed unmasked on the
Frontage by Warrant, except for corner lots at intersections with the A-Grid.
5.10.2Specific to zones T2, T3
a. Open parking areas shall be located at the second and third Lot Layers, except
that Driveways, drop-offs and unpaved parking areas may be located at the first
Lot Layer. (Table 17d)
b.Garages shall be located at the third Layer except that side- or rear-entry types
may be allowed in the first or second Layer by Warrant.
5.10.3Specific to zones T3, T4
a. Driveways at Frontages shall be no wider than 10 feet in the first Layer.
(Table 3B.f)
5.10.4 Specific to zone T4
a. All parking areas and garages shall be located at the second or third Layer.
(Table 17d)
5.10.5Specific to zones T5, T6
a. All parking lots, garages, and Parking Structures shall be located at the second
or third Layer. (Table 17d)
b. Vehicular entrances to parking lots, garages, and Parking Structures shall be no
wider than 24 feet at the Frontage. (Table 3B.f)
c. Pedestrian exits from all parking lots, garages, and Parking Structures shall be
directly to a Frontage Line (i.e., not directly into a building) except underground
levels which may be exited by pedestrians directly into a building.
d. Parking Structures on the A-Grid shall have Liner Buildings lining the first and
second Stories.
e. A minimum of one bicycle rack place shall be provided within the Public or Private
Frontage for every ten vehicular parking spaces.
SC24
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
5.11 landscape standards
5.11.1 General to zones T2, T3, T4, T5, T6
a. Impermeable surface shall be confined to the ratio of Lot coverage specified in
Table 14f.
5.11.2 Specific to zones T2, T3, T4
a.The first Layer may not be paved, with the exception of Driveways as specified
in Section 5.10.2 and Section 5.10.3. (Table 17d)
5.11.3 Specific to zone T3
a. A minimum of two trees shall be planted within the first Layer for each 30 feet of
Frontage Line or portion thereof. (Table 17d)
b. Trees may be of single or multiple species as shown on Table 6.
c. Trees shall be naturalistically clustered.
d. Lawn shall be permitted by Warrant.
5.11.4 Specific to zone T4
a. A minimum of one tree shall be planted within the first Layer for each 30 feet of
Frontage Line or portion thereof. (Table 17d)
b. Trees shall be a single species to match the species of Street Trees on the Public
Frontage, or as shown on Table 6.
c. Lawn shall be permitted By Right.
5.11.5 Specific to zones T5, T6
a. Trees shall not be required in the first Layer.
b. The first Layer may be paved to match the pavement of the Public Frontage.
5.12
5.12.1
SIGNAGE standards
General to zones T2, T3, T4, T5, T6
a. There shall be no signage permitted additional to that specified in this section.
b. The address number, no more than 6 inches measured vertically, shall be attached to the building in proximity to the Principal Entrance or at a mailbox.
5.12.2 Specific to zones T2, T3
a.Signage shall not be illuminated.
5.12.3Specific to zones T4, T5, T6
a. Signage shall be externally illuminated, except that signage within the Shopfront
glazing may be neon lit.
5.12.4 Specific to zones T2, T3, T4
a. One blade sign for each business may be permanently installed perpendicular
to the Facade within the first Layer. Such a sign shall not exceed a total of 4
square feet and shall clear 8 feet above the Sidewalk.
5.12.5Specific to zones T5, T6
a. Blade signs, not to exceed 6 square ft. for each separate business entrance,
may be attached to and should be perpendicular to the Facade, and shall clear
8 feet above the Sidewalk.
b. A single external permanent sign band may be applied to the Facade of each
building, providing that such sign not exceed 3 feet in height by any length.
S mart C ode V ersion 9.2
SC25
ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS
SMARTCODE
Municipality
aVAILABLE mODULES fOR aRTICLE 5
ARCHITECTURAL STANDARDS
CYCLING STANDARDS
GENERATIVE CODING
HAZARD MITIGATION STANDARDS
Lighting Design
NATURAL DRAINAGE STANDARDS
NOISE LEVELS
RESIDENTIAL MARKETS
RETAIL MARKETS
RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS
SUBURBAN RETROFIT
SUSTAINABLE URBANISM
BUILDING ORIENTATION
COMPOSTING & RECYCLING
FOOD PRODUCTION
SHADING OF GLAZING
SOLAR ENERGY
STORMWATER MANAGEMENT
SURFACE TO VOLUME RATIO
WIND POWER
ZERO NET ENERGY BUILDINGS
VISITABILITY STANDARDS
SC26
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
TABLE 1. TRANSECT ZONE DESCRIPTIONS
Municipality
TABLE 1: Transect Zone Descriptions. This table provides descriptions of the character of each T-zone.
T1
T2
T3
T4
T5
T6
S mart C ode V ersion 9.2
T-1 Natural
T-1 Natural Zone consists of lands
approximating or reverting to a wilderness condition, including lands unsuitable for settlement due to topography,
hydrology or vegetation.
T-2 Rural
T-2 Rural Zone consists of sparsely
settled lands in open or cultivated states.
These include woodland, agricultural
land, grassland, and irrigable desert.
Typical buildings are farmhouses, agricultural buildings, cabins, and villas.
T-3 Sub-Urban
T-3 Sub-Urban Zone consists of low
density residential areas, adjacent to
higher zones that some mixed use.
Home occupations and outbuildings
are allowed. Planting is naturalistic and
setbacks are relatively deep. Blocks
may be large and the roads irregular to
accommodate natural conditions.
T-4 General Urban
T-4 General Urban Zone consists of
a mixed use but primarily residential
urban fabric. It may have a wide range
of building types: single, sideyard, and
rowhouses. Setbacks and landscaping
are variable. Streets with curbs and sidewalks define medium-sized blocks.
T-5 Urban Center
T-5 Urban Center Zone consists of
higher density mixed use building that
accommodate etail, offices, rowhouses
and apartments. It has a tight network
of streets, with wide sidewalks, steady
street tree planting and buildings set
close to the sidewalks.
T-6 Urban Core
T-6 Urban Core Zone consists of the
highest density and height, with the
greatest variety of uses, and civic buildings of regional importance. It may have
larger blocks; streets have steady street
tree planting and buildings are set close
to wide sidewalks. Typically only large
towns and cities have an Urban Core
Zone.
General Character:Natural landscape with some agricultural use
Building Placement: Not applicable
Frontage Types: Not applicable
Typical Building Height: Not applicable
Type of Civic Space: Parks, Greenways
General Character:
Building Placement: Frontage Types: Typical Building Height: Type of Civic Space: Primarily agricultural with woodland & wetland and scattered buildings
Variable Setbacks
Not applicable
1- to 2-Story
Parks, Greenways
General Character:Lawns, and landscaped yards surrounding detached single-family
houses; pedestrians occasionally Building Placement: Large and variable front and side yard Setbacks
Frontage Types: Porches, fences, naturalistic tree planting
Typical Building Height: 1- to 2-Story with some 3-Story
Type of Civic Space: Parks, Greenways
General Character:
Mix of Houses, Townhouses & small Apartment buildings, with scattered Commercial activity; balance between landscape and buildings;
presence of pedestrians
Building Placement: Shallow to medium front and side yard Setbacks
Frontage Types: Porches, fences, Dooryards
Typical Building Height: 2- to 3-Story with a few taller Mixed Use buildings
Type of Civic Space: Squares, Greens
General Character:
Shops mixed with Townhouses, larger Apartment houses, Offices,
workplace, and Civic buildings; predominantly attached buildings;
trees within the public right-of-way; substantial pedestrian activit
Building Placement: Shallow Setbacks or none; buildings oriented to street defining a
street wall
Frontage Types: Stoops, Shopfronts, Galleries
Typical Building Height: 3- to 5-Story with some variation
Type of Civic Space: Parks, Plazas and Squares, median landscaping
General Character:Medium to high-Density Mixed Use buildings, entertainment, Civic
and cultural uses. Attached buildings forming a continuous street
wall; trees within the public right-of-way; highest pedestrian and
transit activity
Building Placement: Shallow Setbacks or none; buildings oriented to street, defining a
street wall
Frontage Types: Stoops, Dooryards, Forecourts, Shopfronts, Galleries, and Arcades
Typical Building Height: 4-plus Story with a few shorter buildings
Type of Civic Space: Parks, Plazas and Squares; median landscaping
SC27
TABLE 2. SECTOR/COMMUNITY ALLOCATION
SMARTCODE
Municipality
TABLE 2: Sector/Community Allocation. Table 2 defines the geography, including both natural and infrastructure elements, determining areas that
are or are not suitable for development. Specific Community types of various intensities are allowable in specific Sectors. This table also allocates the
proportions of Transect Zones within each Community Type.
Already DEVELOPED AREAS
Proximity to Major Thoroughfares and transit
Proximity to Thoroughfares
MEDIUM SLOPES
WOODLANDS
FLOOD PLAIN
OPEN SPACE TO BE ACQUIRED
CORRIDORS TO BE ACQUIRED
BUFFERS TO BE ACQUIRED
LEGACY WOODLAND
LEGACY FARMLAND
LEGACY VIEWSHEDS
protected habitat
Riparian corridors
purchased open space
conserv. Easements
LAND TRUST
URBAN GROWTH BOUNDARY
surface Waterbodies
Protected Wetlands
RURAL GROWTH BOUNDARY
CLD RESIDUAL OPEN SPACE
transport. Corridors
CLD open space
◄-------------------------------------------------------------------------------------------► ◄-------------------------------------------------------------------------------------------► ◄-------------------------------------------------------------------------------------------►
(PRIMARILY OPEN SPACE)
(PRIMARILY NEW COMMUNITIES)
(SUCCESSIONAL COMMUNITIES)
O1 OPEN SECTOR
PRESERVED
T1
T2
T3
T4
T5
T6
SC28
O2 OPEN SECTOR
RESERVED
G1 GROWTH SECTOR G2 GROWTH SECTOR G3 GROWTH SECTOR G4 GROWTH SECTOR
RESTRICTED
CLD
NO MINIMUM
NO MINIMUM
NO MINIMUM
NO MINIMUM
CONTROLLED
CLD
50% MIN
TND
INTENDED
TND
INFILL
RCD
TND
RCD
50% MIN
NO MIN
NO MIN
10 - 30%
10 - 30%
10 - 30%
10 - 30%
VARIABLE
20 - 40%
20 - 40%
30 - 60%
30 - 60%
10 - 30%
VARIABLE
VARIABLE
10 - 30%
10 - 30%
10 - 30%
VARIABLE
VARIABLE
40 - 80%
VARIABLE
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
TABLE 3A. VEHICULAR LANE DIMENSIONS
Municipality
TABLE 3A: Vehicular Lane Dimensions. This table assigns lane widths to Transect Zones. The Design ADT (Average Daily Traffic) is the
determinant for each of these sections. The most typical assemblies are shown in Table 3B. Specific requirements for truck and transit bus
routes and truck loading shall be decided by Warrant.
DESIGN SPEED
TRAVEL LANE WIDTH
Below 20 mph
8 feet
20-25 mph
9 feet
25-35 mph
10 feet
25-35 mph
11 feet
Above 35 mph
12 feet
DESIGN SPEED
parking LANE WIDTH
20-25 mph
(Angle ) 18 feet
20-25 mph
(Parallel) 7 feet
25-35 mph
(Parallel) 8 feet
Above 35 mph
(Parallel) 9 feet
DESIGN SPEED
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
5-10 feet
20-25 mph
10-15 feet
25-35 mph
15-20 feet
Above 35 mph
20-30 feet
▪
▪
▪
▪
eFFECTIVE tURNING RADIUS
Below 20 mph
S mart C ode V ersion 9.2
T1 T2 T3 T4 T5 T6
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪ BY RIGHT
▫ BY WARRANT
(See Table 17b)
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▫
SC29
table 3B. VEHICULAR LANE & PARKING assemblIES
SMARTCODE
Municipality
TABLE 3B: Vehicular Lane/Parking Assemblies. The projected design speeds determine the dimensions of the vehicular lanes and Turning Radii
assembled for Thoroughfares.
a.
no
parking
Design ADT
Pedestrian Crossing
Design Speed
b.
Yield
parking
Design ADT
Pedestrian Crossing
Design Speed
c.
parking
one side
parallel
Design ADT
Pedestrian Crossing
Design Speed
d.
parking
both sides
parallel
Design ADT
Pedestrian Crossing
Design Speed
e.
parking
both sides
diagonal
Design ADT
Pedestrian Crossing
Design Speed
f.
Parking
Access
Design ADT
Pedestrian Crossing
Design Speed
SC30
ONE WAY MOVEMENT
T1 T2 T3
300 VPD
3 Seconds
20 - 30 MPH
T3 T4
T1 T2 T3
600 VPD
5 Seconds
Below 20 MPH
TWO WAY MOVEMENT
T1 T2 T3
2,500 VPD
5 Seconds
20-25 MPH
T4
5,000 VPD
5 Seconds
20-30 MPH
8,000 VPD
7 Seconds
Below 20 MPH
T5 T6
18,000 VPD
15 Seconds
Below 20 MPH
T1 T2
22,000 VPD
9 Seconds
T3 T4
1,000 VPD
5 Seconds
T3 T4
T1 T2
36,000 VPD
13 Seconds
35 MPH and above
1,000 VPD
7 Seconds
T3 T4 T5
18,000 VPD
8 Seconds
T4 T5 T6
20,000 VPD
10 Seconds
25-30 MPH
T5 T6
20,000 VPD
17 Seconds
20-25 MPH
T4 T5
T4 T5 T6
16,000 VPD
8 Seconds
25-30 MPH
T4 T5 T6
15,000 VPD
10 Seconds
25-30 MPH
T5 T6
15,000 VPD
17 Seconds
20-25 MPH
T3 T4
15,000 VPD
11 Seconds
25-30 MPH
T5 T6
22,000 VPD
13 Seconds
25-30 MPH
T5 T6
22,000 VPD
20 Seconds
25-30 MPH
T5 T6
10’
24’
3 Seconds
6 Seconds
T5 T6
32,000 VPD
13 Seconds
T5 T6
32,000 VPD
15 Seconds
35 MPH and above
T5 T6
31,000 VPD
23 Seconds
25-30 MPH
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
table 4A. public Frontages - GENERAL
TABLE 4A: Public Frontages - General. The Public Frontage is the area between the private Lot line and the edge of the vehicular lanes. Dimensions are given in Table 4B.
PLAN
LOT ► ◄ R.O.W.
PRIVATE FRONTAGE ► ◄ PUBLIC FRONTAGE
a.(HW) For Highway: This Frontage has open Swales drained by percolation, Bicycle Trails and no parking.
The landscaping consists of the natural condition or multiple species arrayed in naturalistic clusters. Buildings are buffered by distance or berms.
b.(RD) For Road: This Frontage has open Swales drained by percolation and a walking Path or Bicycle
Trail along one or both sides and Yield parking. The landscaping consists of multiple species arrayed in
naturalistic clusters.
c.(ST) For Street: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and Sidewalks separated from the vehicular
lanes by individual or continuous Planters, with parking on one or both sides. The landscaping consists of
street trees of a single or alternating species aligned in a regularly spaced Allee, with the exception that
Streets with a right-of-way (R.O.W.) width of 40 feet or less are exempt from tree requirements.
d.(DR) For Drive: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and a wide Sidewalk or paved Path
along one side, related to a Greenway or waterfront. It is separated from the vehicular lanes by individual
or continuous Planters. The landscaping consists of street trees of a single or alternating species aligned
in a regularly spaced Allee.
e.(AV) For Avenue: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and wide Sidewalks separated from
the vehicular lanes by a narrow continuous Planter with parking on both sides. The landscaping consists
of a single tree species aligned in a regularly spaced Allee.
f. (CS) (AV) For Commercial Street or Avenue: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and very
wide Sidewalks along both sides separated from the vehicular lanes by separate tree wells with grates
and parking on both sides. The landscaping consists of a single tree species aligned with regular spacing
where possible, but clears the storefront entrances.
g.(BV) For Boulevard: This Frontage has Slip Roads on both sides. It consists of raised Curbs drained by
inlets and Sidewalks along both sides, separated from the vehicular lanes by Planters. The landscaping
consists of double rows of a single tree species aligned in a regularly spaced Allee.
S mart C ode V ersion 9.2
T1
T2
T3
T1
T2
T3
T3
T4
T5
T3
T4
T5
T6
T3
T4
T5
T6
T5
T6
T3
T4
T5
T6
SC31
table 4B. public frontageS - SPECIFIC
SMARTCODE
Municipality
Table 4B: Public Frontages - Specific. This table assembles prescriptions and dimensions for the Public Frontage elements - Curbs, walkways and
Planters – relative to specific Thoroughfare types within Transect Zones. Table 4B-a assembles all of the elements for the various street types. Locally
appropriate planting species should be filled in to the calibrated Code.
RURAL l l l l l l l l l l l l l l l l T RAN S E C T l l l l l l l l l l l l l l l UR B AN
TRANSECT ZONE
Public Frontage Type
T1 T2 T3 T1 T2 T3 T3 T4
T4 T5
T5 T6
T5 T6
HW & RD
RD & ST
ST-DR-AV
ST-DR-AV-BV
CS-DR-AV-BV
CS-DR-AV-BV
16-24 feet
12-24 feet
12-18 feet
12-18 feet
18-24 feet
18-30 feet
Open Swale
10-30 feet
Open Swale
10-30 feet
Raised Curb
5-20 feet
Raised Curb
5-20 feet
Raised Curb
5-20 feet
Raised Curb
5-20 feet
Path Optional
n/a
Path
4-8 feet
Sidewalk
4-8 feet
Sidewalk
4-8 feet
Sidewalk
12-20 feet
Sidewalk
12-30 feet
Clustered
Multiple
Continuous Swale
8 feet-16 feet
Clustered
Multiple
Continuous Swale
8 feet-16 feet
Regular
Alternating
Continuous Planter
8 feet-12 feet
Regular
Single
Continuous Planter
8 feet-12 feet
Regular
Single
Continuous Planter
4 feet-6 feet
Opportunistic
Single
Tree Well
4 feet-6 feet
a.Assembly: The principal variables are the type
and dimension of Curbs,
walkways, Planters and
landscape.
Total Width
b.Curb: The detailing of
the edge of the vehicular
pavement, incorporating
drainage.
Type
Radius
c.Walkway: The pavement
dedicated exclusively to
pedestrian activity.
Type
Width
d.Planter: The layer which
accommodates street trees
and other landscape.
Arrangement
Species
Planter Type
Planter Width
e.Landscape: The recommended plant species.
(See Table 6)
f.Lighting: The recommended Public Lighting.
(See Table 5)
SC32
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
table 4c. Thoroughfare assemblIES
Municipality
TABLE 4C: Thoroughfare Assemblies. These Thoroughfares are assembled from the elements that appear in Tables 3A and 3B and incorporate the Public Frontages of Table 4A. The key gives the Thoroughfare type followed by the right-of-way width, followed by the pavement width,
and in some instances followed by specialized transportation capabiliity.
Key
ST-57-20-BL
Thoroughfare Type
Right of Way Width
Pavement Width
Transportation
Thoroughfare TYPES
Highway: HW
Boulevard:BV
Avenue: AV
Commercial Street: CS
Drive: DR
Street: ST
Road: RD
Rear Alley:RA
Rear Lane:RL
Bicycle Trail:BT
Bicycle Lane:BL
Bicycle Route:BR
Path: PT
SEE MODULE 4C
Passage:PS
Transit Route:TR
ST-50-26
Thoroughfare Type
ST-50-28
Street
Street
T4, T5, T6
T4, T5, T6
Right-of-Way Width
50 feet
50 feet
Pavement Width
26 feet
28 feet
Slow Movement
Yield Movement
Transect Zone Assignment
Movement
Design Speed
Pedestrian Crossing Time
20 MPH
7.6 seconds
Traffic Lanes
2 lanes
2 lanes
Parking Lanes
One side @ 8 feet marked
Both sides @ 8 feet unmarked
Curb Radius
Walkway Type
Planter Type
Curb Type
Landscape Type
Transportation Provision
S mart C ode V ersion 9.2
20 MPH
7.4 seconds
10 feet
10 feet
5 foot Sidewalk
5 foot Sidewalk
7 foot continuous Planter
6 foot continuous Planter
Curb
Curb
Trees at 30’ o.c. Avg.
Trees at 30’ o.c. Avg.
BR
BR
SC33
TABLE 5. PUBLIC LIGHTING
SMARTCODE
Municipality
TABLE 5: Public Lighting. Lighting varies in brightness and also in the character of the fixture according to the Transect. The table
shows five common types. A listed set of streetlights corresponding to these types would be approved by the utility company and listed
on the page.
T1
T2
T3
T4
T5
T6
SD
Specifications
Cobra Head
▪
▪
Pipe
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
Post
Column
▪
Double Column
▪
SC34
▪
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
TABLE 6. PUBLIC PLANTING
Municipality
TABLE 6: Public Planting. This table shows six common types of street tree shapes and their appropriateness within the Transect Zones.
The local planning office selects species appropriate for the bioregion.
T1
T2
T3
T4
T5
T6
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
SD
Specific Lighting
Pole
Oval
Ball
Pyramid
Umbrella
Vase
S mart C ode V ersion 9.2
SC35
TABLE 7. private Frontages
SMARTCODE
Municipality
TABLE 7: Private Frontages. The Private Frontage is the area between the building Facades and the Lot lines.
SECTION
LOT ► ◄ R.O.W.
PRIVATE ► ◄ PUBLIC
FRONTAGE
FRONTAGE
a. Common Yard: a planted Frontage wherein the Facade is set back
substantially from the Frontage Line. The front yard created remains
unfenced and is visually continuous with adjacent yards, supporting a
common landscape. The deep Setback provides a buffer from the higher
speed Thoroughfares.
b. Porch & Fence: a planted Frontage wherein the Facade is set back from
the Frontage Line with an attached porch permitted to Encroach. A fence
at the Frontage Line maintains street spatial definition. Porches shall be
no less than 8 feet deep.
c. Terrace or Lightwell: a Frontage wherein the Facade is set back from
the Frontage line by an elevated terrace or a sunken Lightwell. This type
buffers Residential use from urban Sidewalks and removes the private yard
from public Encroachment. Terraces are suitable for conversion to outdoor
cafes. Syn: Dooryard.
PLAN
LOT ► ◄ R.O.W.
PRIVATE ► ◄ PUBLIC
FRONTAGE
FRONTAGE
T2
T3
T3
T4
T4
T5
d. Forecourt: a Frontage wherein a portion of the Facade is close to the
Frontage Line and the central portion is set back. The Forecourt created is
suitable for vehicular drop-offs. This type should be allocated in conjunction
with other Frontage types. Large trees within the Forecourts may overhang
the Sidewalks.
T4
T5
T6
e. Stoop: a Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line
with the first Story elevated from the Sidewalk sufficiently to secure privacy
for the windows. The entrance is usually an exterior stair and landing. This
type is recommended for ground-floor Residential use.
T4
T5
T6
f. Shopfront: a Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage
Line with the building entrance at Sidewalk grade. This type is conventional
for Retail use. It has a substantial glazing on the Sidewalk level and an
awning that may overlap the Sidewalk to within 2 feet of the Curb. Syn:
Retail Frontage.
T4
T5
T6
g.Gallery: a Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage line
with an attached cantilevered shed or a lightweight colonnade overlapping
the Sidewalk. This type is conventional for Retail use. The Gallery shall be
no less than 10 feet wide and should overlap the Sidewalk to within 2 feet
of the Curb.
T4
T5
T6
h.Arcade: a colonnade supporting habitable space that overlaps the Sidewalk,
while the Facade at Sidewalk level remains at or behind the Frontage Line.
This type is conventional for Retail use. The Arcade shall be no less than
12 feet wide and should overlap the Sidewalk to within 2 feet of the Curb.
See Table 8.
SC36
T5
T6
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
TABLE 8. BUILDING CONFIGURATION
Municipality
TABLE 8: Building Configuration. This table shows the Configurations for different building heights for each Transect Zone. It
must be modified to show actual calibrated heights for local conditions. Recess Lines and Expression Lines shall occur on higher
buildings as shown. N = maximum height as specified in Table 14k.
T2 T3
T4
T5
T6
Lot
R.O.W.
Max. height
Lot
Lot
R.O.W.
R.O.W.
Max. height
N
4
N
3
2
2
2
1
1
1
T6
T6
T6
Max. height
Lot
Expression Line
R.O.W.
Max. height
Lot
R.O.W.
8
Max. height
7
Max. height
N
13
12
Lot
R.O.W.
Max. height
N
Lot
11
10
9
Stepback
9
8
8
7
7
6
6
6
6
5
5
5
5
4
4
4
4
3
3
3
3
2
2
2
2
1
1
1
1
R.O.W.
Stepback
Stepbacks/Arcade Heights. The diagrams below show Arcade Frontages. Diagrams above apply to all other Frontages.
T6
T6
T6
T6
Lot
R.O.W.
Max. height
N
13
12
Lot
R.O.W.
Max. height
N
Lot
R.O.W.
Max. height
9
11
10
Stepback
9
8
8
7
7
7
6
6
6
6
5
5
5
5
4
4
4
4
3
3
3
2
2
2
2
1
1
1
1
Lot
R.O.W.
8
Max. height
3
S mart C ode V ersion 9.2
Arcade max.
Arcade max.
Arcade max.
Stepback
Arcade max.
SC37
TABLE 9. BUILDING DISPOSITION
SMARTCODE
Municipality
TABLE 9: Building Disposition. This table approximates the location of the structure relative to the boundaries of each individual Lot, establishing
suitable basic building types for each Transect Zone.
a.Edgeyard: Specific Types - single family House, cottage, villa, estate house, urban villa. A building
that occupies the center of its Lot with Setbacks on all sides. This is the least urban of types as
the front yard sets it back from the Frontage, while the side yards weaken the spatial definition
of the public Thoroughfare space. The front yard is intended to be visually continuous with the
yards of adjacent buildings. The rear yard can be secured for privacy by fences and a well-placed
Backbuilding and/or Outbuilding.
b.Sideyard: Specific Types - Charleston single house, double house, zero lot line house, twin. A
building that occupies one side of the Lot with the Setback to the other side. A shallow Frontage
Setback defines a more urban condition. If the adjacent building is similar with a blank side wall,
the yard can be quite private. This type permits systematic climatic orientation in response to the
sun or the breeze. If a Sideyard House abuts a neighboring Sideyard House, the type is known
as a twin or double House. Energy costs, and sometimes noise, are reduced by sharing a party
wall in this Disposition.
c. Rearyard: Specific Types - Townhouse, Rowhouse, Live-Work unit, loft building, Apartment
House, Mixed Use Block, Flex Building, perimeter Block. A building that occupies the full Frontage,
leaving the rear of the Lot as the sole yard. This is a very urban type as the continuous Facade
steadily defines the public Thoroughfare. The rear Elevations may be articulated for functional
purposes. In its Residential form, this type is the Rowhouse. For its Commercial form, the rear
yard can accommodate substantial parking.
d. Courtyard: Specific Types - patio House. A building that occupies the boundaries of its Lot while
internally defining one or more private patios. This is the most urban of types, as it is able to shield
the private realm from all sides while strongly defining the public Thoroughfare. Because of its
ability to accommodate incompatible activities, masking them from all sides, it is recommended
for workshops, Lodging and schools. The high security provided by the continuous enclosure
is useful for crime-prone areas.
e. Specialized: A building that is not subject to categorization. Buildings dedicated to
manufacturing and transportation are often distorted by the trajectories of machinery.
Civic buildings, which may express the aspirations of institutions, may be included.
SC38
T2
T3
T4
T4
T5
T4
T5
T6
T5
T6
SD
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
TABLES 10 & 11. BUILDING FUNCTION & PARKING CALCULATIONS
Municipality
TABLE 10: Building Function. This table categorizes Building Functions within Transect Zones. Parking requirements are correlated to functional
intensity. For Specific Function and Use permitted By Right or by Warrant, see Table 12.
T2 T3
T4
T5 T6
a. RESIDENTIAL Restricted Residential: The number of
dwellings on each Lot is restricted to one
within a Principal Building and one within
an Accessory Building, with 2.0 parking
places for each. Both dwellings shall be
under single ownership. The habitable area
of the Accessory Unit shall not exceed 440 sf,
excluding the parking area.
Limited Residential:The number of dwellings on each Lot is limited by the requirement
of 1.5 parking places for each dwelling, a
ratio which may be reduced according to the
shared parking standards (See Table 11).
Open Residential:The number of dwellings
on each Lot is limited by the requirement
of 1.0 parking places for each dwelling, a
ratio which may be reduced according to the
shared parking standards (See Table 11).
b. LODGING Restricted Lodging: The number of bedrooms available on each Lot for lodging is
limited by the requirement of 1.0 assigned
parking place for each bedroom, up to five,
in addition to the parking requirement for
the dwelling. The Lodging must be owner
occupied. Food service may be provided in
the a.m. The maximum length of stay shall
not exceed ten days.
Limited Lodging: The number of bedrooms
available on each Lot for lodging is limited
by the requirement of 1.0 assigned parking
places for each bedroom, up to twelve,
in addition to the parking requirement for
the dwelling. The Lodging must be owner
occupied.Food service may be provided in
the a.m. The maximum length of stay shall
not exceed ten days.
Open Lodging: The number of bedrooms
available on each Lot for lodging is limited
by the requirement of 1.0 assigned parking
places for each bedroom. Food service may
be provided at all times. The area allocated
for food service shall be calculated and
provided with parking according to Retail
Function.
c. OFFICE Restricted Office: The building area available for office use on each Lot is restricted to
the first Story of the Principal or the Accessory Building and by the requirement of 3.0
assigned parking places per 1000 square
feet of net office space in addition to the
parking requirement for each dwelling.
Limited Office: The building area available
for office use on each Lot is limited to the first
Story of the principal building and/or to the
Accessory building, and by the requirement
of 3.0 assigned parking places per 1000
square feet of net office space in addition to
the parking requirement for each dwelling.
Open Office: The building area available
for office use on each Lot is limited by the
requirement of 2.0 assigned parking places
per 1000 square feet of net office space.
d. RETAIL Restricted Retail: The building area available for Retail use is restricted to one Block
corner location at the first Story for each
300 dwelling units and by the requirement
of 4.0 assigned parking places per 1000
square feet of net Retail space in addition
to the parking requirement of each dwelling.
The specific use shall be further limited to
neighborhood store, or food service seating
no more than 20.
Limited Retail: The building area available
for Retail use is limited to the first Story of
buildings at corner locations, not more than
one per Block, and by the requirement of
4.0 assigned parking places per 1000
square feet of net Retail space in addition
to the parking requirement of each dwelling.
The specific use shall be further limited to
neighborhood store, or food service seating
no more than 40.
Open Retail: The building area available
for Retail use is limited by the requirement of
3.0 assigned parking places per 1000 square
feet of net Retail space. Retail spaces under
1500 square feet are exempt from parking
requirements.
e. CIVIC
See Table 12
See Table 12
See Table 12
f. OTHER
See Table 12
See Table 12
See Table 12
TABLE 11: Parking Calculations. The Shared Parking Factor for two Functions, when divided into the sum of the two amounts as listed on the
Required Parking table below, produces the Effective Parking needed for each site involved in sharing. Conversely, if the Sharing Factor is used as a
multiplier, it indicates the amount of building allowed on each site given the parking available.
SHARED PARKING FACTOR
REQUIRED PARKING (See Table 10)
T2 T3
T4
T5 T6
Function
RESIDENTIAL
2.0 / dwelling
1.5 / dwelling
1.0 / dwelling
RESIDENTIAL
LODGING
1.0 / bedroom
1.0 / bedroom
1.0 / bedroom
LODGING
OFFICE
RETAIL
3.0 / 1000 sq. ft.
4.0 / 1000 sq. ft.
3.0 / 1000 sq. ft.
4.0 / 1000 sq. ft.
CIVIC
To be determined by Warrant
OTHER
To be determined by Warrant
S mart C ode V ersion 9.2
2.0 / 1000 sq. ft.
3.0 / 1000 sq. ft.
RESIDENTIAL
LODGING
OFFICE
RETAIL
Function
with
1.2
1.4
1.3
1.1
1.7
1.2
1
1
1
1
1.1
1.7
1.2
OFFICE
1.4
1.3
1.2
RETAIL
SC39
TABLE 12. SPECIFIC FUNCTION & USE
SMARTCODE
Municipality
TABLE 12: Specific Function & Use. This table expands the categories of Table 10 to delegate specific Functions and uses within
Transect Zones. Table 12 should be customized for local character and requirements.
T1 T2 T3 T4 T5 T6 SD
a. RESIDENTIAL
Mixed Use Block
Row House
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▫
▫
▪
▫
▫
▫
▫
▫
▫
▫
▪
▫
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▫
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
Duplex House
Courtyard House
Sideyard House
Cottage
House
Villa
Accessory Unit
b. LODGING
Hotel (no room limit)
Inn (up to 12 rooms)
Bed & Breakfast (up to 5 rooms)
▪
▪
▪
▫
▫
S.R.O. hostel
▪
▫
School Dormitory
c. office
Office Building
Live-Work Unit
d. RETAIL
Open-Market Building
▪
▪
▪
Retail Building
Display Gallery
Restaurant
Kiosk
Push Cart
Liquor Selling Establishment
▪
Bus Shelter
▪
Convention Center
Exhibition Center
Fountain or Public Art
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▫
▪
Live Theater
Movie Theater
Museum
Outdoor Auditorium
▫
▪
Parking Structure
Passenger Terminal
Playground
▪
Sports Stadium
Surface Parking Lot
SC40
Religious Assembly
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▫
▪
Library
▪
▪
▪
▫
Greenhouse
Stable
Kennel
f. OTHER: AUTOMOTIVE
T1 T2 T3 T4 T5 T6 SD
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▫
▫
▫
▫
▫
Gasoline
▫
▫
▫
▫
▫
▫
Automobile Service
Truck Maintenance
Rest Stop
▫
Conference Center
Livestock Pen
Drive -Through Facility
Adult Entertainment
e. CIVIC
Grain Storage
▪
▪
▪
▪
Live/Work Unit
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
Flex Building
Apartment Building
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
f. OTHER: AGRICULTURE
Roadside Stand
▪
▪
▪
▪
▫
Billboard
▫
▪
Shopping Center
Shopping Mall
f. OTHER: CIVIL SUPPORT
▪
Fire Station
Police Station
▪
Cemetery
Funeral Home
▪
▪
▫
▪
▫
Hospital
▫
Medical Clinic
f. OTHER: EDUCATION
College
▫
High School
Trade School
Elementary School
▪
Other- Childcare Center
f. OTHER: INDUSTRIAL
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▪
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▫
▫
▪
▪
▫
▫
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▫
▫
Light Industrial Facility
Truck Depot
▫
Laboratory Facility
Water Supply Facility
Electric Substation
Wireless Transmitter
▫
▫
▫
▫
▫
▫
Cremation Facility
▫
▫
▫
Warehouse
Produce Storage
Mini-Storage
▪
▫
▪
▪
▪
▪
▫
▫
▫
▫
▫
▪
▪
Heavy Industrial Facility
Sewer and Waste Facility
▫
▫
▫
▫
▫
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
BY RIGHT
BY WARRANT
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
a. Park: A natural preserve available for unstructured recreation. A park may be independent
of surrounding building Frontages. Its landscape shall consist of Paths and trails, meadows,
waterbodies, woodland and open shelters, all naturalistically disposed. Parks may be lineal,
following the trajectories of natural corridors. The minimum size shall be 8 acres. Larger parks
may be approved by Warrant as Special Districts in all zones.
b. Green: An Open Space, available for unstructured recreation. A Green may be spatially defined
by landscaping rather than building Frontages. Its landscape shall consist of lawn and trees, naturalistically disposed. The minimum size shall be 1/2 acre and the maximum shall be 8 acres.
c. Square: An Open Space available for unstructured recreation and Civic purposes. A Square
is spatially defined by building Frontages. Its landscape shall consist of paths, lawns and trees,
formally disposed. Squares shall be located at the intersection of important Thoroughfares. The
minimum size shall be 1/2 acre and the maximum shall be 5 acres.
d. Plaza: An Open Space available for Civic purposes and Commercial activities. A Plaza shall be
spatially defined by building Frontages. Its landscape shall consist primarily of pavement. Trees
are optional. Plazas should be located at the intersection of important streets. The minimum
size shall be 1/2 acre and the maximum shall be 2 acres.
e. Playground: An Open Space designed and equipped for the recreation of children. A playground
should be fenced and may include an open shelter. Playgrounds shall be interspersed within
Residential areas and may be placed within a Block. Playgrounds may be included within parks
and greens. There shall be no minimum or maximum size.
S mart C ode V ersion 9.2
TABLE 13. CIVIC SPACE
T1
T2
T3
T3
T4
T5
T4
T5
T6
T5
T6
T1
T2
T3
T4
T5
T6
SC41
TABLE 14. SmartCode Summary
SMARTCODE
Municipality
Note: All requirements
in this Table are subject to calibration for
local context.
T1
natural
zone
T2
RURAL
zone
T3 SUB-URBAN
zone
T4
GENERAL URBAN
zone
CENTER
Core
T5 URBAN
T6 URBAN
zone
zone
a. ALLOCATION OF ZONES per Pedestrian Shed (applicable to Article 3 only)
CLD requires
no minimum
50% min
SD SPECIAL
dIStrict
(see Table 16)
10 - 30%
20 - 40%
not permitted
not permitted
TND requires
no minimum
no minimum
10 - 30%
30 - 60 %
10 - 30%
not permitted
RCD requires
no minimum
no minimum
not permitted
10 - 30%
10 - 30%
40 - 80%
b. BASE RESIDENTIAL DENSITY (see Section 3.4)
By Right
not applicable
1 unit / 20 ac avg.
2 units / ac. gross
4 units / ac. gross
6 units / ac. gross
12 units / ac. gross
By TDR
by Variance
by Variance
6 units / ac. gross
12 units / ac. gross
24 units / ac. gross
96 units / ac. gross
Other Functions
by Variance
by Variance
10 - 20%
20 - 30%
30 - 50%
50 - 70%
no maximum
no maximum
3000 ft. max
2400 ft. max
2000 ft. max
2000 ft. max
*
* 3000 ft. max with parking structures
c. BLOCK SIZE
Block Perimeter
d. THOROUGHFARES (see Table 3 and Table 4)
HW
permitted
permitted
permitted
not permitted
not permitted
not permitted
BV
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
AV
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
CS
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
DR
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
ST
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
RD
permitted
permitted
permitted
not permitted
not permitted
not permitted
Rear Lane
permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
not permitted
Rear Alley
not permitted
not permitted
permitted
required
required
required
Path
permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
not permitted
Passage
not permitted
not permitted
permitted
permitted
Bicycle Trail
permitted
permitted
permitted
not permitted
*
permitted
permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
* permitted within Open Spaces
e. CIVIC SPACES (see Table 13)
Park
permitted
permitted
permitted
by Warrant
by Warrant
by Warrant
Green
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
Square
not permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
Plaza
Playground
not permitted
permitted
not permitted
permitted
not permitted
permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
f. LOT OCCUPATION
Lot Width
not applicable
by Warrant
72 ft. min 120 ft. max
18 ft. min 96 ft. max
18 ft. min 180 ft. max
18 ft. min 700 ft. max
Lot Coverage
not applicable
by Warrant
60% max
70% max
80% max
90% max
g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 15)
(g.1) Front Setback (Principal)
(g.2) Front Setback (Secondary)
(g.3) Side Setback
(g.4) Rear Setback
not applicable
not applicable
not applicable
not applicable
48 ft. min
48 ft. min
96 ft. min
96 ft. min
24 ft. min
12 ft. min
12 ft. min
12 ft. min
6 ft. min 18 ft. max
6 ft. min 18 ft. max
0 ft. min
3 ft. min *
2 ft. min 12 ft. max
2 ft. min 12 ft. max
0 ft. min 24 ft. max
3 ft. min *
2 ft. min 12 ft. max
2 ft. min 12 ft. max
0 ft. min 24 ft. max
0 ft. min
Frontage Buildout
not applicable
not applicable
40% min
60% min
80% min
80% min
20 ft. min +bldg setback
3 ft. or 6 ft.
3 ft. min
20 ft. min +bldg setback
3 ft. or 6 ft.
3 ft. min
20 ft. min +bldg setback
0 ft. min or 3 ft.
3 ft.
40 ft. max from rear prop
0 ft min
3 ft. max
not applicable
not applicable
not applicable
Disposition
Bicycle Lane
Bicycle Route
h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 15)
(h.1) Front Setback
(h.2) Side Setback
(h.3) Rear Setback
not applicable
not applicable
not applicable
i. BUILDING DISPOSITION (see Table 9)
Edgeyard
permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
not permitted
Sideyard
Rearyard
Courtyard
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
not permitted
permitted
permitted
Common Yard
not applicable
permitted
permitted
not permitted
not permitted
not permitted
Porch & Fence
Terrace or Dooryard
not applicable
not applicable
not permitted
not permitted
permitted
not permitted
permitted
permitted
not permitted
permitted
not permitted
not permitted
Forecourt
Stoop
not applicable
not applicable
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
Shopfront & Awning
Gallery
Arcade
not applicable
not applicable
not applicable
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
not permitted
permitted
permitted
not permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
permitted
Configuration
j. PRIVATE FRONTAGES (see Table 7)
k. BUILDING CONFIGURATION (see Table 8)
Principal Building
not applicable
2 Stories max
2 Stories max
3 Stories max, 2 min
5 Stories max, 2 min
8 Stories max, 2 min
Outbuilding
not applicable
2 Stories max
2 Stories max
2 Stories max
2 Stories max
not applicable
not applicable
not applicable
not applicable
restricted use
restricted use
restricted use
restricted use
restricted use
restricted use
limited use
limited use
limited use
open use
open use
open use
open use
open use
open use
not applicable
restricted use
restricted use
limited use
open use
open use
Residential
Lodging
Office
Retail
Function
l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 &Table 12)
ARTICLE 5
ARTICLE 2, 3, 4
SC42
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Table 15A. Form-based Code Graphics - T3
Municipality
T3
(see Table 1)
BUILDING CONFIGURATION
1. Building height shall be measured in number of Stories,
excluding Attics and raised
basements.
2. Stories may not exceed 14 feet
in height from finished floor to
finished ceiling, except for a first
floor Commercial function which
must be a minumum of 11 ft with
a maximum of 25 feet.
3. Height shall be measured to the
eave or roof deck as specified
on Table 8.
Max. height
Max. height
N
2
1
1
l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12)
Residential
restricted use
Lodging
restricted use
Office
restricted use
Retail
restricted use
k. building configuration (see Table 8)
Principal Building
2 stories max.
Outbuilding
2 stories max.
f. Lot occupation (see Table 14f)
Lot Width
72 ft. min 120 ft. max
Lot Coverage
60% max
SETBACKS - PRINCIPAL BLDG
1. The Facades and Elevations
of Principal Buildings shall be
distanced from the Lot lines
as shown.
2. Facades shall be built along
the Principal Frontage to the
minimum specified width in
the table.
(g.2)
(g.1)
(g.4)
(g.1)
(g.4)
i. BUILDING disposition (see Table 9)
Edgeyard
permitted
Sideyard
not permitted
Rearyard
not permitted
Courtyard
not permitted
g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g)
(g.1) Front Setback Principal 24 ft. min
12 ft min.
(g.4) Rear Setback
12 ft min.
Frontage Buildout
40% min at setback
20 ft. min. + bldg setback
(h.2) Side Setback
3 ft. or 6 ft at corner
(h.3) Rear Setback
3 ft. min
Mid-Block
Condition
SETBACKS - OUTBUILDING
1. The Elevation of the Outbuilding
shall be distanced from the Lot
lines as shown.
(h.2)
(h.1)
h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h)
(h.1) Front Setback
Condition
(g.3)
(g.2) Front Setback Secondary 12 ft min.
(g.3) Side Setback
Corner Lot
(h.3)
(h.1)
(h.3)
Corner Lot
Condition
Mid-Block
Condition
(h.2)
j. private fRONTAGEs (see Table 7)
permitted
Porch & Fence
permitted
Terrace or L.C.
not permitted
Forecourt
not permitted
Stoop
not permitted
Shopfront & Awning
not permitted
Gallery
not permitted
Arcade
not permitted
Refer to Summary Table 14
PARKING PROVISIONS
See Table 10 & Table 11
*or 15 ft. from center line of alley
”N” stands for any Stories above those shown, up to
the maximum. Refer to metrics for exact minimums
and maximums
S mart C ode V ersion 9.2
PARKING PLACEMENT
1. Uncovered parking spaces
may be provided within the
second and third Layer as
shown in the diagram (see
Table 17d).
2. Covered parking shall be
provided within the third Layer
as shown in the diagram (see
Table 17d). Side- or rear-entry
garages may be allowed in
the first or second Layer by
Warrant.
3. Trash containers shall be
stored within the third Layer.
Secondary Frontage
Principal Frontage
Common Lawn
1st
Layer
2nd
Layer
20 ft
3rd
Layer
SC43
Table 15B. Form-based Code Graphics - T4
T4
SMARTCODE
Municipality
BUILDING CONFIGURATION
(see Table 1)
l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12)
Residential
limited use
Lodging
limited use
Office
limited use
Retail
limited use
k. building configuration (see Table 8)
Principal Building
3 stories max, 2 min
Outbuilding
2 stories max.
f. Lot occupation (see Table 14f)
Lot Width
18 ft min 96 ft max
Lot Coverage
70% max
1. Building height shall be measured in number of Stories,
excluding Attics and raised
basements.
2. Stories may not exceed 14
feet in height from finished
floor to finished ceiling, except
for a first floor Commercial
function which must be a
minumum of 11 ft with a
maximum of 25 ft.
3. Height shall be measured
to the eave or roof deck as
specified on Table 8.
Max. height
N
2
Max. height
2
1
1
SETBACKS - PRINCIPAL BLDG
1. The Facades and Elevations
of Principal Buildings shall be
distanced from the Lot lines
as shown.
2. Facades shall be built along
the Principal Frontage to the
minimum specified width in
the table.
(g.2)
(g.1)
(g.4)
(g.1)
(g.4)
(g.3)
Corner Lot
Condition
Mid-Block
Condition
i. BUILDING disposition (see Table 9)
Edgeyard
permitted
Sideyard
permitted
Rearyard
permitted
Courtyard
not permitted
g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g)
(g.1) Front Setback Principal 6 ft. min. 18 ft. max.
SETBACKS - OUTBUILDING
1. The Elevations of the Outbuilding shall be distanced
from the Lot lines as shown.
(h.2)
(g.2) Front Setback Secondary 6 ft. min. 18 ft. max
(g.3) Side Setback
0 ft. min.
(g.4) Rear Setback
3 ft. min.*
Frontage Buildout
60% min at setback
h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h)
(h.1) Front Setback
20 ft. min. + bldg. setback
(h.2) Side Setback
0 ft. min. or 3 ft at corner
(h.3) Rear Setback
3 ft. min
(h.1)
(h.3)
Corner Lot
Condition
(h.1)
(h.3)
Mid-Block
Condition
(h.2)
j. private fRONTAGEs (see Table 7)
not permitted
Porch & Fence
permitted
Terrace or L.C.
permitted
Forecourt
permitted
Stoop
permitted
Shopfront & Awning
permitted
Gallery
permitted
Arcade
not permitted
PARKING PLACEMENT
1. Uncovered parking spaces
may be provided within the
third Layer as shown in the
diagram (see Table 17d).
2. Covered parking shall be
provided within the third Layer
as shown in the diagram (see
Table 17d).
3. Trash containers shall be
stored within the third Layer.
Secondary Frontage
Principal Frontage
Common Lawn
Refer to Summary Table 14
PARKING PROVISIONS
See Table 10 & Table 11
*or 15 ft. from center line of alley
”N” stands for any Stories above those shown, up to
the maximum. Refer to metrics for exact minimums
and maximums
SC44
1st
Layer
2nd
Layer
20 ft
3rd
Layer
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Table 15C. Form-based Code Graphics - T5
Municipality
T5
BUILDING CONFIGURATION
(see Table 1)
l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12)
Residential
open use
Lodging
open use
Office
open use
Retail
open use
k. building configuration (see Table 8)
Principal Building
5 stories max. 2 min.
Outbuilding
2 stories max.
f. Lot occupation (see Table 14f)
Lot Width
18 ft min 180 ft max
Lot Coverage
80% max
1. Building height shall be measured in number of Stories,
excluding Attics and raised
basements.
2. Stories may not exceed 14
feet in height from finished
floor to finished ceiling, except
for a first floor Commercial
function which must be a
minumum of 11 ft with a
maximum of 25 ft.
3. Height shall be measured
to the eave or roof deck as
specified on Table 8.
4. Expression Lines shall be as
shown on Table 8.
Max. height
N
3
2 min.
1
SETBACKS - PRINCIPAL BLDG
1. The Facades and Elevations
of Principal Buildings shall be
distanced from the Lot lines
as shown.
2. Facades shall be built along
the Principal Frontage to the
minimum specified width in
the table.
not permitted
Sideyard
permitted
Rearyard
permitted
Courtyard
permitted
g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g)
(g.1) Front Setback Principal 2 ft. min. 12 ft. max.
1
(g.1)
(g.4)
(g.1)
(g.4)
(g.3)
0 ft. min. 24 ft. max.
(g.4) Rear Setback
3 ft. min.*
Frontage Buildout
(h.2) Side Setback
0 ft. min. or 2 ft at corner
(h.3) Rear Setback
3 ft. max.
Mid-Block
Condition
Corner Lot
(h.1)
40 ft. max.
(h.3)
h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h)
40 ft. max. from rear prop.
Condition
(h.2)
80% min at setback
(h.1) Front Setback
Corner Lot
SETBACKS - OUTBUILDING
1. The Elevations of the Outbuilding shall be distanced from the
Lot lines as shown.
(g.2) Front Setback Secondary 2 ft. min. 12 ft. max.
(g.3) Side Setback
Max. height
(g.2)
i. BUILDING disposition (see Table 9)
Edgeyard
2
(h.1)
Condition
Mid-Block
Condition
j. private fRONTAGEs (see Table 7)
not permitted
Porch & Fence
not permitted
Terrace or L.C.
permitted
Forecourt
permitted
Stoop
permitted
Shopfront & Awning
permitted
Gallery
permitted
Arcade
permitted
Refer to Summary Table 14
PARKING PROVISIONS
See Table 10 & Table 11
*or 15 ft. from center line of alley
”N” stands for any Stories above those shown, up to
the maximum. Refer to metrics for exact minimums
and maximums
S mart C ode V ersion 9.2
PARKING PLACEMENT
1. Uncovered parking spaces
may be provided within the
third Layer as shown in the
diagram (see Table 17d).
2. Covered parking shall be
provided within the third Layer
as shown in the diagram (see
Table 17d).
3. Trash containers shall be
stored within the third Layer.
Secondary Frontage
Principal Frontage
Common Lawn
1st
Layer
2nd
Layer
20 ft
3rd
Layer
SC45
Table 15D. Form-based Code Graphics - T6
T6
(see Table 1)
l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12)
Residential
open use
Lodging
open use
Office
open use
Retail
open use
k. building configuration (see Table 8)
Principal Building
8 stories max. 2 min.
Outbuilding
N/A
f. Lot occupation (see Table 14f)
Lot Width
18 ft. min 700 ft. max
Lot Coverage
90% max
BUILDING CONFIGURATION
1. Building height shall be measured in number of Stories,
excluding Attics and raised
basements.
2. Stories may not exceed 14 feet
in height from finished floor to
finished ceiling, except for a
first floor Commercial Function
which must be a minumum
of 11 ft with with a maximum
of 25 ft.
3. Height shall be measured to the
eave or roof deck as specified
on Table 8.
4. Stepbacks, Recess Lines, and
Extension Lines shall be as
shown on Table 8.
SMARTCODE
Municipality
Max.
height
N
5
4
3
2 min.
1
SETBACKS - PRINCIPAL BLDG
1. The Facades and Elevations
of Principal Buildings shall be
distanced from the Lot lines
as shown.
2. Facades shall be built along
the Principal Frontage to the
minimum specified width in
the table.
(g.2)
i. BUILDING disposition (see Table 9)
Edgeyard
not permitted
Sideyard
not permitted
Rearyard
permitted
Courtyard
permitted
(g.1)
(g.4)
(g.1)
(g.4)
Corner Lot
Condition
Mid-Block
Condition
(g.3)
g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g)
(g.2) Front Setback Secondary 2 ft. min. 12 ft. max.
(g.3) Side Setback
0 ft. min. 24 ft. max.
(g.4) Rear Setback
0 ft. min.
Frontage Buildout
80% min. at setback
h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h)
Front Setback
N/A
Side Setback
N/A
Rear Setback
N/A
PARKING PLACEMENT
1. Uncovered parking spaces may
be provided within the third
Layer as shown in the diagram
(see Table 17d).
2. Covered parking shall be
provided within the third Layer
as shown in the diagram (see
Table 17d).
3. Trash containers shall be stored
within the third Layer.
SecondaryFrontage
Corner Lot
Condition
Principal Frontage
(g.1) Front Setback Principal 2 ft. min. 12 ft. max.
Mid-Block
Condition
j. private fRONTAGEs (see Table 7)
Common Lawn
not permitted
Porch & Fence
not permitted
Terrace or L.C.
not permitted
Forecourt
permitted
Stoop
permitted
Shopfront & Awning
permitted
Gallery
permitted
Arcade
permitted
1st
Layer
2nd
Layer
3rd
Layer
Refer to Summary Table 14
PARKING PROVISIONS
See Table 10 & Table 11
*or 15 ft. from center line of alley
”N” stands for any Stories above those shown, up to
the maximum. Refer to metrics for exact minimums
and maximums
SC46
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
TABLE 16. SPECIAL DISTRICT STANDARDS
Municipality
The metrics for each column of this table (SD1, SD2, etc.) are to be filled in for each Special District as they currently exist, or as they are permitted.More pages can be added. Special Districts that do not have provisions within this Code shall be governed by the standards of the pre-existing
zoning.
SD1
SD2
SD3
SD4
SD5
SD6
SD7
a. ALLOCATION OF ZONES
CLD
X
TND
X
TOD
X
b. BASE RESIDENTIAL DENSITY
By Right
X
By TDR
X
Other Functions
X
c. BLOCK SIZE
Block Perimeter
X
d. THOROUGHFARES
HW
X
BV
X
AV
X
CS
X
DR
X
ST
X
RD
X
Rear Lane
X
Rear Alley
X
Path
Passage
X
X
Bicycle Trail
X
Bicycle Lane
X
Bicycle Route
X
e. CIVIC SPACES
Park
X
Green
X
Square
X
Plaza
Playground
X
X
Lot Coverage
Disposition
f. LOT OCCUPATION
Lot Width
X
X
g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING
Front Setback
X
Side Setback
X
Rear Setback
X
h. BUILDING DisposItion
Edgeyard
X
Sideyard
Rearyard
X
X
Common Yard
Porch & Fence
X
X
Terrace, Dooryard
X
Forecourt
X
Stoop
Shopfront
X
X
Gallery
Arcade
Parking Lot
X
X
X
Configuration
i. PRIVATE FRONTAGES
j. BUILDING CONFIGURATION
Principal Building
X
Outbuilding
X
Office
Retail
S mart C ode V ersion 9.2
Function
k. BUILDING FUNCTION
Residential
X
Lodging
X
X
X
SC47
TABLE 17. DEFINITIONS ILLUSTRATED
SMARTCODE
Municipality
a. THOROUGHFARE & FRONTAGES
Building
Private
Frontage
Public
Frontage
Private Lot
Public
Frontage
Vehicular
Lanes
Private
Frontage
Building
Thoroughfare (R.O.W.)
b. TURNING RADIUS
Private Lot
c. BUILDING DISPOSITION
3
1
2
Moving Lane
Parking Lane
2
3
1- Principal Building
2- Backbuilding
3- Outbuilding
1
1
1-Radius at the Curb
2-Effective Turning Radius (± 8 ft)
e. FRONTAGE & LOT LINES
2nd layer
1st layer
f. SETBACK DESIGNATIONS
3
2
3
4
3
3
1
1
1
1-Frontage Line
2-Lot Line
3-Facades
4-Elevations
g. Network-Based Pedestrian Shed
1
2
SC48
4
3
2
1
4
4
1st layer
layer
Principal Frontage
2nd & 3rd
4
3rd layer
20 feet
Secondary Frontage
d. LOT LAYERS
1
1-Front Setback
2-Side Setback
3-Rear Setback
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
DEFINITIONS
This Article provides definitions for terms in this Code that are technical in nature or
that otherwise may not reflect a common usage of the term. If a term is not defined
in this Article, then the CRC shall determine the correct definition. Items in italics
refer to Articles, Sections, or Tables in the SmartCode.
A-Grid: cumulatively, those Thoroughfares that by virtue of their pre-existing
pedestrian-supportive qualities, or their future importance to pedestrian connectivity, are held to the highest standards prescribed by this Code. See B-Grid. (Syn:
primary grid.)
Accessory Building: an Outbuilding with an Accessory Unit.
Accessory Unit: an Apartment not greater than 440 square feet sharing ownership and utility connections with a Principal Building; it may or may not be within
an Outbuilding. See Table 10 and Table 17. (Syn: ancillary unit)
Adjusted Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed that has been adjusted according
to Section 3.2, creating the regulatory boundary of a Community Unit.
Affordable Housing: dwellings consisting of rental or for-sale units that have a
rent (including utilities) or mortgage payment typically no more than 30% of the
income of families earning no more than 80% of median incomes by family size for
the county. (Alt. definition: rental or for-sale dwellings that are economically within
the means of the starting salary of a local elementary school teacher.)
Allee: a regularly spaced and aligned row of trees usually planted along a Thoroughfare or Path.
Apartment: a Residential unit sharing a building and a Lot with other units and/or
uses; may be for rent, or for sale as a condominium.
Arcade: a Private Frontage conventional for Retail use wherein the Facade is a
colonnade supporting habitable space that overlaps the Sidewalk, while the Facade
at Sidewalk level remains at the Frontage Line.
Attic: the interior part of a building contained within a pitched roof structure.
Avenue (AV): a Thoroughfare of high vehicular capacity and low to moderate speed,
acting as a short distance connector between urban centers, and usually equipped
with a landscaped median.
B-Grid: cumulatively, those Thoroughfares that by virtue of their use, location, or
absence of pre-existing pedestrian-supportive qualities, may meet a standard lower
than that of the A-Grid. See A-Grid. (Syn: secondary grid.)
BRT: see Bus Rapid Transit.
Backbuilding: a single-Story structure connecting a Principal Building to an Outbuilding. See Table 17.
Base Density: the number of dwelling units per acre before adjustment for other
Functions and/or TDR. See Density.
Bed and Breakfast: an owner-occupied Lodging type offering 1 to 5 bedrooms,
permitted to serve breakfast in the mornings to guests.
Bicycle Lane (BL): a dedicated lane for cycling within a moderate-speed vehicular
Thoroughfare, demarcated by striping.
S mart C ode V ersion 9.2
SC49
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
SMARTCODE
Municipality
Bicycle Route (BR): a Thoroughfare suitable for the shared use of bicycles and
automobiles moving at low speeds.
Bicycle Trail (BT): a bicycle way running independently of a vehicular Thoroughfare.
Block: the aggregate of private Lots, Passages, Rear Alleys and Rear Lanes,
circumscribed by Thoroughfares.
Block Face: the aggregate of all the building Facades on one side of a Block.
Boulevard (BV): a Thoroughfare designed for high vehicular capacity and moderate
speed, traversing an Urbanized area. Boulevards are usually equipped with Slip
Roads buffering Sidewalks and buildings.
Brownfield: an area previously used primarily as an industrial site.
Bus Rapid Transit: a rubber tire system with its own right-of-way or dedicated
lane along at least 70% of its route, providing transit service that is faster than a
regular bus.
By Right: characterizing a proposal or component of a proposal for a Community
Plan or Building Scale Plan (Article 3, Article 4, or Article 5) that complies with the
SmartCode and is permitted and processed administratively, without public hearing.
See Warrant and Variance.
CLD or Clustered Land Development: a Community Unit type structured by a
Standard Pedestrian Shed oriented toward a Common Destination such as a general
store, Meeting Hall, schoolhouse, or church. CLD takes the form of a small settlement standing free in the countryside. See Table 2 and Table 14a. (Syn: Hamlet,
Conservation Land Development, cluster)
CRC: Consolidated Review Committee.
Civic: the term defining not-for-profit organizations dedicated to arts, culture, education, recreation, government, transit, and municipal parking.
Civic Building: a building operated by not-for-profit organizations dedicated to arts,
culture, education, recreation, government, transit, and municipal parking, or for
use approved by the legislative body.
Civic Parking Reserve: Parking Structure or parking lot within a quarter-mile of
the site that it serves. See Section 5.9.2.
Civic Space: an outdoor area dedicated for public use. Civic Space types are defined
by the combination of certain physical constants including the relationships among their
intended use, their size, their landscaping and their Enfronting buildings. See Table 13.
Civic Zone: designation for public sites dedicated for Civic Buildings and Civic
Space.
Commercial: the term collectively defining workplace, Office, Retail, and Lodging
Functions.
Common Destination: An area of focused community activity, usually defining the
approximate center of a Pedestrian Shed. It may include without limitation one or
more of the following: a Civic Space, a Civic Building, a Commercial center, or a
transit station, and may act as the social center of a neighborhood.
Common Yard: a planted Private Frontage wherein the Facade is set back from
the Frontage line. It is visually continuous with adjacent yards. See Table 7.
Community Unit: a regulatory category defining the physical form, Density, and
extent of a settlement. The three Community Unit types addressed in this Code are
SC50
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
CLD, TND, and RCD. Variants of TND and RCD for Infill (Article 4) are called Infill
TND and Infill RCD. The TOD Community Unit type may be created by an overlay
on TND or RCD.
Configuration: the form of a building, based on its massing, Private Frontage, and
height.
Consolidated Review Committee (CRC): Usually part of the Planning Office, a
CRC is comprised of a representative from each of the various regulatory agencies
that have jurisdiction over the permitting of a project, as well as a representative of
the Development and Design Center. See Section 1.4.3.
Corridor: a lineal geographic system incorporating transportation and/or Greenway
trajectories. A transportation Corridor may be a lineal Transect Zone.
Cottage: an Edgeyard building type. A single-family dwelling, on a regular Lot, often
shared with an Accessory Building in the back yard.
Courtyard Building: a building that occupies the boundaries of its Lot while internally
defining one or more private patios. See Table 9.
Curb: the edge of the vehicular pavement that may be raised or flush to a Swale.
It usually incorporates the drainage system. See Table 4A and Table 4B.
DDC: Development and Design Center.
Density: the number of dwelling units within a standard measure of land area.
Design Speed: is the velocity at which a Thoroughfare tends to be driven without
the constraints of signage or enforcement. There are four ranges of speed: Very
Low: (below 20 MPH); Low: (20-25 MPH); Moderate: (25-35 MPH); High: (above
35 MPH). Lane width is determined by desired Design Speed. See Table 3A.
Developable Areas: lands other than those in the O-1 Preserved Open Sector.
Development and Design Center (DDC): A component of the Planning Office
assigned to advise on the use of this Code and to aid in the design of the Communities and buildings based on it.
Disposition: the placement of a building on its Lot. See Table 9 and Table 17.
Dooryard: a Private Frontage type with a shallow Setback and front garden or patio,
usually with a low wall at the Frontage Line. See Table 7. (Variant: Lightwell, light
court.)
Drive: a Thoroughfare along the boundary between an Urbanized and a natural
condition, usually along a waterfront, Park, or promontory. One side has the urban
character of a Thoroughfare, with Sidewalk and building, while the other has the
qualities of a Road or parkway, with naturalistic planting and rural details. Driveway: a vehicular lane within a Lot, often leading to a garage. See Section 5.10
and Table 3B-f.
Edgeyard Building: a building that occupies the center of its Lot with Setbacks on
all sides. See Table 9.
Effective Parking: the amount of parking required for Mixed Use after adjustment
by the Shared Parking Factor. See Table 11.
Effective Turning Radius: the measurement of the inside Turning Radius taking
parked cars into account. See Table 17.
Elevation: an exterior wall of a building not along a Frontage Line. See Table 17.
See: Facade.
S mart C ode V ersion 9.2
SC51
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
SMARTCODE
Municipality
Encroach: to break the plane of a vertical or horizontal regulatory limit with a
structural element, so that it extends into a Setback, into the Public Frontage, or
above a height limit.
Encroachment: any structural element that breaks the plane of a vertical or horizontal regulatory limit, extending into a Setback, into the Public Frontage, or above
a height limit.
Enfront: to place an element along a Frontage, as in “porches Enfront the
street.”
Estate House: an Edgeyard building type. A single-family dwelling on a very large
Lot of rural character, often shared by one or more Accessory Buildings. (Syn:
country house, villa)
Expression Line: a line prescribed at a certain level of a building for the major
part of the width of a Facade, expressed by a variation in material or by a limited
projection such as a molding or balcony. See Table 8. (Syn: transition line.)
Extension Line: a line prescribed at a certain level of a building for the major part
of the width of a Facade, regulating the maximum height for an Encroachment by
an Arcade Frontage. See Table 8. Facade: the exterior wall of a building that is set along a Frontage Line. See Elevation.
Forecourt: a Private Frontage wherein a portion of the Facade is close to the
Frontage Line and the central portion is set back. See Table 7.
Frontage: the area between a building Facade and the vehicular lanes, inclusive of
its built and planted components. Frontage is divided into Private Frontage and
Public Frontage. See Table 4A and Table 7.
Frontage Line: a Lot line bordering a Public Frontage. Facades facing Frontage
Lines define the public realm and are therefore more regulated than the Elevations
facing other Lot Lines. See Table 17.
Function: the use or uses accommodated by a building and its Lot, categorized
as Restricted, Limited, or Open, according to the intensity of the use. See Table 10
and Table 12.
Gallery: a Private Frontage conventional for Retail use wherein the Facade is
aligned close to the Frontage Line with an attached cantilevered shed or lightweight
colonnade overlapping the Sidewalk. See Table 7.
GIS (Geographic Information System): a computerized program in widespread
municipal use that organizes data on maps.The protocol for preparing a Regional
Plan should be based on GIS information. See Section 2.1.
Green: a Civic Space type for unstructured recreation, spatially defined by landscaping rather than building Frontages. See Table 13.
Greenfield: an area that consists of open or wooded land or farmland that has not
been previously developed.
Greenway: an Open Space Corridor in largely natural conditions which may include
trails for bicycles and pedestrians.
Greyfield: an area previously used primarily as a parking lot. Shopping centers and
shopping malls are typical Greyfield sites. (Variant: Grayfield.)
Growth Sector: one of four Sectors where development is permitted By Right in
the SmartCode, three for New Communities and one for Infill. See Article 2.
SC52
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
Hamlet: See CLD. (Syn: cluster, settlement.)
Highway: a rural and suburban Thoroughfare of high vehicular speed and capacity.
This type is allocated to the more rural Transect Zones (T-1, T-2, and T-3).
Home Occupation: non-Retail Commercial enterprises. The work quarters should
be invisible from the Frontage, located either within the house or in an Outbuilding.
Permitted activities are defined by the Restricted Office category. See Table 10.
House: an Edgeyard building type, usually a single-family dwelling on a large Lot,
often shared with an Accessory Building in the back yard. (Syn: single.)
Infill: noun - new development on land that had been previously developed, including most Greyfield and Brownfield sites and cleared land within Urbanized areas.
verb- to develop such areas.
Infill RCD: a Community Unit type within an Urbanized, Greyfield, or Brownfield
area based on a Long or Linear Pedestrian Shed and consisting of T-4, T-5, and/or
T-6 Zones. An Infill RCD is permitted By Right in the G-4 Infill Growth Sector and
is regulated by Article 4. See Section 4.2.3. (Var: downtown.)
Infill TND: a Community Unit type within an Urbanized, Greyfield, or Brownfield
area based on a Standard Pedestrian Shed and consisting of T-3, T-4, and/or T-5
Zones. An Infill TND is permitted By Right in the G-4 Infill Growth Sector and is
regulated by Article 4. See Section 4.2.2. (Var: neighborhood.)
Inn: a Lodging type, owner-occupied, offering 6 to 12 bedrooms, permitted to serve
breakfast in the mornings to guests. See Table 10.
Layer: a range of depth of a Lot within which certain elements are permitted. See
Table 17.
Lightwell: A Private Frontage type that is a below-grade entrance or recess designed
to allow light into basements. See Table 7. (Syn: light court.)
Linear Pedestrian Shed: A Pedestrian Shed that is elongated along an important
Mixed Use Corridor such as a main street. A Linear Pedestrian Shed extends
approximately 1/4 mile from each side of the Corridor for the length of its Mixed Use
portion. The resulting area is shaped like a lozenge. It may be used to structure a
TND, RCD, Infill TND, or Infill RCD. (Syn: elongated pedestrian shed.)
Liner Building: a building specifically designed to mask a parking lot or a Parking
Structure from a Frontage.
Live-Work: a Mixed Use unit consisting of a Commercial and Residential Function.
The Commercial Function may be anywhere in the unit. It is intended to be occupied
by a business operator who lives in the same structure that contains the Commercial
activity or industry. See Work-Live. (Syn.: flexhouse.)
Lodging: premises available for daily and weekly renting of bedrooms. See Table
10 and Table 12.
Long Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed that is an average 1/2 mile radius or 2640
feet, used when a transit stop (bus or rail) is present or proposed as the Common
Destination. A Long Pedestrian Shed represents approximately a ten-minute walk
at a leisurely pace. It is applied to structure an RCD Community Unit type. See
Pedestrian Shed.
Lot: a parcel of land accommodating a building or buildings of unified design. The
size of a Lot is controlled by its width in order to determine the grain (i.e., fine grain
or coarse grain) of the urban fabric.
S mart C ode V ersion 9.2
SC53
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
SMARTCODE
Municipality
Lot Line: the boundary that legally and geometrically demarcates a Lot.
Lot Width: the length of the Principal Frontage Line of a Lot.
Main Civic Space: the primary outdoor gathering place for a community.The Main
Civic Space is often, but not always, associated with an important Civic Building.
Manufacturing: premises available for the creation, assemblage and/or repair of
artifacts, using table-mounted electrical machinery or artisanal equipment, and
including their Retail sale.
Meeting Hall: a building available for gatherings, including conferences, that accommodates at least one room equivalent to a minimum of 10 square feet per projected
dwelling unit within the Pedestrian Shed in which it is located. Mixed Use: multiple Functions within the same building through superimposition
or adjacency, or in multiple buildings by adjacency, or at a proximity determined by
Warrant.
Net Site Area: all developable land within a site including Thoroughfares but excluding land allocated as Civic Zones.
Network Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed adjusted for average walk times
along Thoroughfares. This type may be used to structure Infill Community Plans.
See Table 17.
Office: premises available for the transaction of general business but excluding
Retail, artisanal and Manufacturing uses. See Table 10.
Open Space: land intended to remain undeveloped; it may be for Civic Space.
Outbuilding: an Accessory Building, usually located toward the rear of the same
Lot as a Principal Building, and sometimes connected to the Principal Building by
a Backbuilding. See Table 17.
Park: a Civic Space type that is a natural preserve available for unstructured recreation. See Table 13.
Parking Structure: a building containing one or more Stories of parking above
grade. Passage (PS): a pedestrian connector, open or roofed, that passes between buildings to provide shortcuts through long Blocks and connect rear parking areas to
Frontages.
Path (PT): a pedestrian way traversing a Park or rural area, with landscape matching the contiguous Open Space, ideally connecting directly with the urban Sidewalk
network.
Pedestrian Shed: An area that is centered on a Common Destination. Its size
is related to average walking distances for the applicable Community Unit type.
Pedestrian Sheds are applied to structure Communities. See Standard, Long,
Linear or Network Pedestrian Shed. (Syn: walkshed, walkable catchment.)
Planter: the element of the Public Frontage which accommodates street trees,
whether continuous or individual.
Plaza: a Civic Space type designed for Civic purposes and Commercial activities in
the more urban Transect Zones, generally paved and spatially defined by building
Frontages. 
Principal Building: the main building on a Lot, usually located toward the Frontage.
See Table 17.
SC54
S mart C ode V ersion 9.2
SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
Principal Entrance: the main point of access for pedestrians into a building.
Principal Frontage: On corner Lots, the Private Frontage designated to bear the
address and Principal Entrance to the building, and the measure of minimum Lot
width. Prescriptions for the parking Layers pertain only to the Principal Frontage.
Prescriptions for the first Layer pertain to both Frontages of a corner Lot. See
Frontage.
Private Frontage: the privately held Layer between the Frontage Line and the
Principal Building Facade. See Table 7 and Table 17.
Public Frontage: the area between the Curb of the vehicular lanes and the Frontage Line. See Table 4A and Table 4B.
RCD: see Regional Center Development.
Rear Alley (RA): a vehicular way located to the rear of Lots providing access to
service areas, parking, and Outbuildings and containing utility easements. Rear
Alleys should be paved from building face to building face, with drainage by inverted
crown at the center or with roll Curbs at the edges.
Rear Lane (RL): a vehicular way located to the rear of Lots providing access to
service areas, parking, and Outbuildings and containing utility easements. Rear
Lanes may be paved lightly to Driveway standards. The streetscape consists of
gravel or landscaped edges, has no raised Curb, and is drained by percolation.
Rearyard Building: a building that occupies the full Frontage Line, leaving the rear
of the Lot as the sole yard. See Table 9. (Var: Rowhouse, Townhouse, Apartment
House)
Recess Line: a line prescribed for the full width of a Facade, above which there is
a Stepback of a minimum distance, such that the height to this line (not the overall
building height) effectively defines the enclosure of the Enfronting public space.
Var: Extension Line. See Table 8.
Regional Center: Regional Center Development or RCD.
Regional Center Development (RCD): a Community Unit type structured by a Long
Pedestrian Shed or Linear Pedestrian Shed, which may be adjoined without buffers
by one or several Standard Pedestrian Sheds, each with the individual Transect
Zone requirements of a TND. RCD takes the form of a high-Density Mixed Use
center connected to other centers by transit. See Infill RCD, Table 2 and Table 14a.
(Var: town center, downtown. Syn: Regional Center)
Regulating Plan: a Zoning Map or set of maps that shows the Transect Zones, Civic
Zones, Special Districts if any, and Special Requirements if any, of areas subject
to, or potentially subject to, regulation by the SmartCode.
Residential: characterizing premises available for long-term human dwelling.
Retail: characterizing premises available for the sale of merchandise and food
service. See Table 10 and Table 12.
Retail Frontage: Frontage designated on a Regulating Plan that requires or recommends the provision of a Shopfront, encouraging the ground level to be available
for Retail use. See Special Requirements.
Road (RD): a local, rural and suburban Thoroughfare of low-to-moderate vehicular
speed and capacity. This type is allocated to the more rural Transect Zones (T1-T3).
See Table 3A.
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SC55
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
SC56
SMARTCODE
Municipality
Rowhouse: a single-family dwelling that shares a party wall with another of the
same type and occupies the full Frontage Line. See Rearyard Building. (Syn:
Townhouse)
Rural Boundary Line: the extent of potential urban growth as determined by existing geographical determinants. The Rural Boundary Line is permanent.
Sector: a neutral term for a geographic area. In the SmartCode there are six specific
Sectors for regional planning that establish the legal boundaries for Open Space
and development.
Secondary Frontage: on corner Lots, the Private Frontage that is not the Principal
Frontage. As it affects the public realm, its First Layer is regulated. See Table 17.
Setback: the area of a Lot measured from the Lot line to a building Facade or
Elevation that is maintained clear of permanent structures, with the exception of
Encroachments listed in Section 5.7. See Table 14g. (Var: build-to-line.)
Shared Parking Factor: an accounting for parking spaces that are available to
more than one Function. See Table 11.
Shopfront: a Private Frontage conventional for Retail use, with substantial glazing
and an awning, wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line with the
building entrance at Sidewalk grade. See Table 7.
Sidewalk: the paved section of the Public Frontage dedicated exclusively to pedestrian activity.
Sideyard Building: a building that occupies one side of the Lot with a Setback on
the other side. This type can be a Single or Twin depending on whether it abuts the
neighboring house. See Table 9.
Slip Road: an outer vehicular lane or lanes of a Thoroughfare, designed for slow
speeds while inner lanes carry higher speed traffic, and separated from them by a
planted median. (Syn: access lane, service lane) Specialized Building: a building that is not subject to Residential, Commercial, or
Lodging classification. See Table 9.
Special District (SD): an area that, by its intrinsic Function, Disposition, or Configuration, cannot or should not conform to one or more of the normative Community
Unit types or Transect Zones specified by the SmartCode. Special Districts may
be mapped and regulated at the regional scale or the community scale.
Special Flood Hazard Area: a designation by the Federal Emergency Management
Agency (FEMA) that may include the V (Velocity) Zones and Coastal A Zones
where building construction is forbidden, restricted, or contingent upon raising to
the Base Flood Elevation.
Special Requirements: provisions of Section 3.9, Section 4.7, and Section 5.3 of
this Code and/or the associated designations on a Regulating Plan or other map
for those provisions.
Square: a Civic Space type designed for unstructured recreation and Civic purposes,
spatially defined by building Frontages and consisting of Paths, lawns and trees,
formally disposed. See Table 13.
Standard Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed that is an average 1/4 mile radius
or 1320 feet, about the distance of a five-minute walk at a leisurely pace. See
Pedestrian Shed.
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SMARTCODE
Municipality
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
Stepback: a building Setback of a specified distance that occurs at a prescribed
number of Stories above the ground. See Table 8.
Stoop: a Private Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line
with the first Story elevated from the Sidewalk for privacy, with an exterior stair and
landing at the entrance. See Table 7.
Story: a habitable level within a building, excluding an Attic or raised basement.
See Table 8.
Street (ST): a local urban Thoroughfare of low speed and capacity. See Table 3B
and Table 4B.
Streetscreen: a freestanding wall built along the Frontage Line, or coplanar with the
Facade. It may mask a parking lot from the Thoroughfare, provide privacy to a side
yard, and/or strengthen the spatial definition of the public realm. (Syn: streetwall.)
See Section 5.7.5f.
Substantial Modification: alteration to a building that is valued at more than 50%
of the replacement cost of the entire building, if new.
Swale: a low or slightly depressed natural area for drainage.
T-zone: Transect Zone.
TDR: Transfer of Development Rights, a method of relocating existing zoning rights
from areas to be preserved as Open Space to areas to be more densely urbanized.
TDR Receiving Area: an area intended for development that may be made more
dense by the purchase of development rights from TDR Sending Areas.
TDR Sending Area: an area previously zoned for development within a designated
Reserved Open Sector (O-2), from which development rights may be transferred
to a Growth Sector.
Terminated Vista: a location at the axial conclusion of a Thoroughfare. A building located at a Terminated Vista designated on a Regulating Plan is required or
recommended to be designed in response to the axis.
Thoroughfare: a way for use by vehicular and pedestrian traffic and to provide
access to Lots and Open Spaces, consisting of Vehicular Lanes and the Public
Frontage. See Table 3A, Table 3B and Table 17a.
TND: Traditional Neighborhood Development, a Community Unit type structured
by a Standard Pedestrian Shed oriented toward a Common Destination consisting
of a Mixed Use center or Corridor, and in the form of a medium-sized settlement
near a transportation route. See Table 2 and Table 14a. (Syn: village. Variant: Infill
TND, neighborhood.)
TOD: Transit Oriented Development. TOD is created by an overlay on all or part of
a TND or RCD, or by designation on a Regional Plan, permitting increased Density
to support rail or Bus Rapid Transit (BRT) as set forth in Section 5.9.2d.
Townhouse: See Rearyard Building. (Syn: Rowhouse)
Transect: a cross-section of the environment showing a range of different habitats.
The rural-urban Transect of the human environment used in the SmartCode template is divided into six Transect Zones. These zones describe the physical form
and character of a place, according to the Density and intensity of its land use and
Urbanism.
S mart C ode V ersion 9.2
SC57
ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS
SMARTCODE
Municipality
Transect Zone (T-zone): One of several areas on a Zoning Map regulated by the
SmartCode. Transect Zones are administratively similar to the land use zones in
conventional codes, except that in addition to the usual building use, Density, height,
and Setback requirements, other elements of the intended habitat are integrated,
including those of the private Lot and building and Public Frontage. See Table 1.
Turning Radius: the curved edge of a Thoroughfare at an intersection, measured
at the inside edge of the vehicular tracking. The smaller the Turning Radius, the
smaller the pedestrian crossing distance and the more slowly the vehicle is forced
to make the turn. See Table 3B and Table 17.
Urban Boundary Line: the extent of potential urban growth as determined by
the projected demographic needs of a region. The Urban Boundary Line may be
adjusted from time to time.
Urbanism: collective term for the condition of a compact, Mixed Use settlement,
including the physical form of its development and its environmental, functional,
economic, and sociocultural aspects.
Urbanized: generally, developed. Specific to the SmartCode, developed at T-3
(Sub-Urban) Density or higher.
Variance: a ruling that would permit a practice that is not consistent with either a
specific provision or the Intent of this Code (Section 1.3). Variances are usually
granted by the Board of Appeals in a public hearing. See Section 1.5.
Warrant: a ruling that would permit a practice that is not consistent with a specific
provision of this Code, but that is justified by its Intent (Section 1.3). Warrants are
usually granted administratively by the CRC. See Section 1.5.
Work-Live: a Mixed Use unit consisting of a Commercial and Residential Function. It typically has a substantial Commercial component that may accommodate
employees and walk-in trade. The unit is intended to function predominantly as
work space with incidental Residential accommodations that meet basic habitability
requirements. See Live-Work. (Syn: Live-With.)
Yield: characterizing a Thoroughfare that has two-way traffic but only one effective travel lane because of parked cars, necessitating slow movement and driver
negotiation. Also, characterizing parking on such a Thoroughfare.
Zoning Map: the official map or maps that are part of the zoning ordinance and
delineate the boundaries of individual zones and districts. See Regulating Plan.
SC58
S mart C ode V ersion 9.2
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
T6
Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
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Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
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Municipio del Distrito Central
RIE Zonas de Riesgo
T1
Zonas Natural
T2
Zonas Rural
T3
Zonas SubUrbana
T4
Zonas General Urbana
T5
Zonas Centro Urbana
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