Arriba Capital, Plab municipal de ordenamiento territorial
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Arriba Capital, Plab municipal de ordenamiento territorial
¡ARRIBA CAPITAL! PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011- 2028 Borrador - Julio 2011 Equipo CIUR: Arq. Dino Rietti, Presidente CAH Arq. Erasmo Padilla, Director CIUR/CAH Arq. Francis Martinez Arq. Alejandra Velásquez Técnico Givanildo Sosa, GIS CIUR Técnico José Ramón Jiménez, Estadísticas CIUR Técnico Raquel Peña, GIS CIUR Arquitectos del Barrio: Arq. Gisela Amaya Arq. Miguel Ángel Cruz Arq. Fidel Moncada Arq. Luis Aguilar Arq. Carlos Casanova Arq. Aminda Hernández Arq. Adrián Reyes Arq. Karina Mejía Ana Cecilia Serón Arq. Ricardo Zavala Arq. Luis Marie Arq. Wendy Barrientos Arq. Abner Amaya INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Antecedentes Plan Arriba Capital ………………………………………………………… Antecedentes De La Ciudad …………………………………………………………………. Antecedentes En La Planificación Urbana ……………………………………………. Resumen Capital 450, “La Ciudad Que Queremos”………………………………. Criterios Técnicos Y Enfoque Metodológico Del Plan…………………………… Análisis De La Región 4 Y Subregión 12 ………………………………………………. Construcción social del Riesgo en Tegucigalpa…………………………………… Caracterización Demográfica Del D.C. ------------------------------------------Caracterización Territorial……………………………………………………………………. a. Asentamientos y Proceso de Urbanización en el D.C………………. b. El abastecimiento de agua en la ciudad capital………………………… c. Tenencia de Tierra…………………………………………………………………. d. Identificación de Zonas Homogéneas……………………………………… 10. Propuestas y Escenarios Preliminares para el Crecimiento …………………. a. La recuperación de Comayagüela ………………………………………….. b. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo…………………. c. Sin agua no hay nada……………………………………………………………… d. Proyecto Transporte Público Masivo ……………………………………… 11. Conclusiones y siguientes Pasos………………………………………………………….. 3 4 6 8 9 11 15 31 35 35 38 41 43 44 46 51 53 54 56 Equipo AMDC: Arq. Yidda Handal, Gerente Control de la Construcción/AMDC Ing. Luis Colindres, Gerente UMPEG /AMDC Equipo PNUD: Geólogo Ginés Suarez, Jefe de Equipo PNUD VERSION 5/ EPADILLACIUR 2 1. ANTECEDENTES PLAN ARRIBA CAPITAL El Plan Arriba Capital viene a ser una estrategia de cambio en las organizaciones y en la población en general, la cual pretende, mediante planes de inversión y desarrollo, primero dimensionar el riesgo y vulnerabilidad en la ciudad, para luego estructurar un plan integral a nivel municipal que contemple no solo el ordenamiento paulatino y sistemático de la capital, sino también su crecimiento sustentable (PMOT 2011-2028) La temporada invernal 2010. En el año 2010 el Municipio del Distrito Central (MDC) fue afectado por el peor invierno de los últimos años (después del huracán Mitch de 1998), fruto del efecto del fenómeno La Niña. Este fenómeno generó altas precipitaciones que unidas a la alta vulnerabilidad de la ciudad causaron inundaciones y movimientos de ladera. Fueron especialmente afectadas, como viene siendo habitual, las familias de bajos recursos asentadas en zonas de riesgo. Sin embargo también hubo afectaciones en colonias de clase media y alta, lo que generó un clima de inseguridad y desconfianza generalizado en los habitantes de la ciudad, que fue recogido por los medios de comunicación. “Capital bajo el agua y deslizamientos”, “80% de los capitalinos en riesgo”, “10 mil millones para recuperar la capital”, fueron algunos titulares de los principales periódicos, demostrando el malestar y la percepción generalizada de vulnerabilidad de la ciudad y del riesgo para sus habitantes. Las pérdidas en el sector vivienda. Uno de los sectores que registró un mayor valor de pérdidas fue la vivienda, donde fueron afectadas de forma parcial 520 viviendas y destruidas 28. Las colonias que registraron mayores pérdidas fueron La Cerro Grande, La Obrera, Cantarero López, 3 de Mayo y Zapote con daños y pérdidas superiores a los 2 millones de lempiras en cada una de ellas1. La percepción del riesgo. Más allá de las pérdidas, el análisis de los mensajes difundidos por los medios de la comunicación evidencian que como efecto de este invierno se ha generado una sensación de desconfianza de los pobladores 1 Proyecto: estimación de daños y pérdidas por desastres de origen natural en el año 2010 en el Municipio del Distrito Central y Departamentos de Choluteca y Valle, desinventar Honduras informe final junio de 2011. Elaborado por: Skarleth Melissa Motiño Flores e ing. Erick Francisco Salgado Valladares. Asesores: MSC Angie Murillo Gough y MSc. Oscar Elvir. VERSION 5/ EPADILLACIUR 3 e inversionistas sobre la seguridad de la capital, existiendo una percepción de que toda la capital está ubicada en una zona de riesgo. Cuando se rompen simultáneamente varios de los flujos, el conjunto de la ciudad muestra su fragilidad física y su vulnerabilidad. Es en ese momento y sólo en él, es posible percibir que ya no sólo son los directamente afectados los vulnerables, sino que, los afectados indirectamente también son vulnerables y que los daños causados por las fragilidades físicas de la ciudad los pueden alcanzar. En ese momento aparece la ciudad, toda la ciudad, como red compleja de relaciones2. La recuperación de las familias afectadas. Las familias afectadas por la temporada Nina 2010 deben ser apoyadas pero desde una óptica de recuperación temprana. La Recuperación Temprana es un proceso multidimensional de recuperación que se inicia en un contexto humanitario y está guiada por principios de desarrollo cuyo propósito es la elaboración de programas humanitarios y la catalización de las oportunidades de desarrollo sustentable. (Guía de Orientación sobre Recuperación Temprana, CWGER, 2008) Es decir se debe apoyar la recuperación de las familias pero también sentar las bases para un desarrollo sostenible y la reducción de la vulnerabilidad. En esta línea se enmarca el Plan Arriba Capital, con medidas para atender las necesidades actuales, actualizando el plan de desarrollo de la ciudad e incluyendo estrategias que permitan reducir la vulnerabilidad de la MDC. Partiendo de las lecciones aprendidas de la reconstrucción post-Mitch. El proceso de reconstrucción posterior al Mitch en Tegucigalpa mostró las dificultades de construir vivienda cuando no se cuenta con un plan previo. Reconstrucción de la ciudad (después del huracán Mitch). La población que perdió sus casas la mayoría ya buscaron alternativas individuales para solucionar su problema habitacional, la mayoría de ellos en los barrios pobres o en ocupación de espacios inadecuados, prueba de ello es la fundación de un nuevo barrio en condiciones sumamente precarias contradictoriamente se llama “La Nueva Capital”, ubicada al noreste en las faldas de la Laguna del Pedregal, sobre los 1,200 msnm, donde se estima que habitan unas 1,500 familias, con enormes riesgos de derrumbes y deslizamientos. El principal proyecto habitacional se ubica en el Valle de Amarateca (..). En la zona se están incubando serios problemas de ordenamiento territorial.3 La falta de un plan de reubicación orientado por una plan de desarrollo de la ciudad generó que parte de la reconstrucción de vivienda posterior al Mitch se produjera en zonas que presentan conflictos de uso y que por su lejanía generan costos adicionales a la población, que a medio plazo termina por abandonar las viviendas. Por otro lado, al no contar con análisis previos de cuantas eran las familias en zona de riesgo, ni existir una estrategia de reubicación definida, muchas familias buscaron su propia solución al problema de vivienda y terminaron por ubicarse en zonas de alto riesgo como la Nueva Capital o La Ulloa. 2 Caballero Zeitún, Elsa Lily, 2007 ”La construcción de ciudades vulnerables”, Alain Editora, Tegucigalpa, Honduras. VERSION 5/ EPADILLACIUR 3 Ibídem 4 El riesgo y la vulnerabilidad de la MDC. El plan Arriba Capital plantea acciones para de reducir la alta vulnerabilidad de la ciudad capital. Se pretende que la sensación de fragilidad que ha dejado en la población de la ciudad la temporada Niña 2010 se convierta en un punto de inflexión y una oportunidad de transformación a partir de la que se inicie un proceso sistemático de reducción de la vulnerabilidad. Los daños y pérdidas generados en el 2010 representan en realidad una pequeña parte del total de las pérdidas potenciales de la ciudad, del riesgo de desastre existente en el MDC. Los cálculos realizados y actualizados en 20104 muestran que una población de 179,529 personas (unas 36,000 familias, el 17% de la población de la MDC) se ubican en zonas de amenaza, 53,668 en zonas de amenaza de inundación (30% del total de la población en zonas de amenaza) y 125,861 en zonas de amenaza por movimiento de ladera (70% del total de la población en zonas de amenaza). En muchos de los barrios de bajos recursos afectados por movimientos de ladera se producen procesos de deterioro paulatino de larga duración. Los movimientos de ladera se activan y van avanzando lentamente, acelerándose cuando se producen eventos extremos (principalmente precipitaciones pero también los sismos como mostró el sismo del 28 de mayo del 2009). Se genera así un proceso de deterioro donde las casas se van fisurando, las tuberías se fracturan y las calles se cortan, y la vida de los pobladores se va precarizando, sin que exista una respuesta a la problemática que detenga el proceso de degradación. En algunos casos estos procesos tienen más de 20 años de progresión. Un abordaje integral del riesgo. Aunque la vulnerabilidad es una de las prioridades del Gobierno de la MDC (ver plan 450) el abordaje principal que se ha realizado de esta problemática hasta la fecha ha sido orientado principalmente a la atención a la emergencia, la mitigación (dragados y obras) y la preparación para la emergencia. El plan Arriba capital plante un abordaje de las causas subyacentes del riesgo, respondiendo a problemas como: 1. La falta de control de la construcción. 2. La falta de una propuesta de desarrollo que considere suelo para vivienda social. 3. La excesiva expansión de la ciudad que ha generado una pérdida de plusvalía del suelo, vinculado a la falta de dotación de servicios básicos Fomentando la iniciativa privada. El plan se concibe como un plan orientado a fomentar la iniciativa privada. Partiendo de un análisis de la situación actual se plantean acciones realizables, con un rol importante de la empresa privada y donde el gobierno actúa principalmente como facilitador. Dado que la iniciativa privada ha sido la que ha moldeado la ciudad (incluyendo la iniciativa de los propios pobladores) se plantea que sea desde esta iniciativa privada que se transforme el modelo de desarrollo actual, hacía un modelo más sostenible. 4 Cálculos realizados por el proyecto de recuperación temprana de PNUD en base a mapas elaborados por la UNAH, con recopilación de datos de estudios anteriores. VERSION 5/ EPADILLACIUR 5 Iniciativas del plan Arriba Capital. Se han identificado iniciativas puntuales que abordan los principales problemas identificados: Factores dinámicos que han construido el riesgo en la capital. La falta de control de la construcción. La falta de una propuesta de desarrollo que considere suelo para vivienda social. La excesiva expansión de la ciudad que ha generado una pérdida de plusvalía del suelo, vinculado a la falta de dotación de servicios básicos Iniciativas La recuperación de Comayagüela como motor para el desarrollo de la ciudad. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo: promoviendo un patrón de crecimiento Norte-Sur y hacía los municipios vecinos y controlando el crecimiento hacía el Oeste. Sin agua no hay nada. Proyecto Transporte Público Masivo Gestión de riesgo y recuperación de familias afectadas por desastres. En muchos de los barrios de bajos recursos afectados por movimientos de ladera se producen procesos de deterioro paulatino de larga duración. Fotos de la Colonia Campo Cielo (fotos Xiomara Gómez). Tormenta Agatha. Mayo 2010. VERSION 5/ EPADILLACIUR 6 2. ANTECEDENTES DE LA CIUDAD Picacho (1240 msnm). Su población es de aproximadamente 1.2millones de habitantes (estimación 2010). El río Grande o Choluteca cruza la ciudad de norte a sur y la divide en dos zonas: Tegucigalpa, al este, fue fundada en 1578; y, Comayagüela, ciudad que se fusionó con Tegucigalpa en 1898, al oeste. Ambas forman el municipio del Distrito Central (M.D.C), sede constitucional del Gobierno de la República de Honduras y de la Arquidiócesis de Tegucigalpa. Limita al Norte con los municipios de Cedros y Talanga, al sur con Ojojona, Santa Ana, San Buenaventura y Maraita; al este con San Juan de Flores, Santa Lucía, Valle de Ángeles, San Antonio de Oriente y Tatumbla, y al oeste con Lepaterique y el departamento de Comayagua. Mapa 01: Tegucigalpa y Comayagüela 1880 http://www.skyscrapercity.com La Capital, Distrito Central (D.C.), está conformada por las ciudades gemelas de Tegucigalpa y Comayagüela. Le pertenecen administrativamente al Municipio del D.C. 44 aldeas y 291 caseríos. La capital se ubica en el centro del país, en un altiplano desde unos 990 msnm. Rodeada de montanas y colinas, entre las que se destaca, al norte, el cerro El VERSION 5/ EPADILLACIUR En el siglo XVI los conquistadores españoles descubrieron en este cerro la existencia de ricos minerales, ello dio lugar al nombre del pequeño pueblo indígena “Taguzgalpa” que algunos historiadores dicen significaba Cerro de Plata. De septiembre de 1578 en adelante fue llamado Real Mina de San Miguel de Tegucigalpa, teniendo como Patrono al Arcángel San Miguel. El centro minero fue adquiriendo mayor importancia a nivel económico, social y político, hasta que en 1880 adquirió la categoría que actualmente ostenta. 5 5 Tegucigalpa 1939 http://fotosantiguashonduras.blogspot.com/2009/03/tegucigalpa.html 7 “Ser una capital modelo en Centroamérica, líder por su orden, belleza natural, saneamiento y la calidad de vida de sus ciudadanos que disfrutan del desarrollo humano sostenible, la capacidad competitiva y una convivencia responsable, seguros, contentos y orgullosos de su ciudad” Declaratoria de Ciudad Capital 450 El decreto No. 2 del Congreso Nacional, ratificado con el decreto No. 53 del 30 de enero de 1937, reforma el artículo No. 179 de la Constitución Política y dice que los actuales municipios de Tegucigalpa y Comayagüela formaron un Distrito Central cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de una Ley especial. Con el Decreto 309 de 22 de enero de 1976, el Congreso del Distrito Central se denomina “Consejo Metropolitano del Distrito Central”. En 1986 se considero de nuevo la Alcaldía Municipal del Distrito Central. En la década del 50 pierde el componente minero de su base económica al suspenderse la explotación de los asientos de San Juancito, pero, para entonces, su consolidación como centro de gobierno nacional ha alcanzado su total madurez y, esta pérdida no causa mayores estragos económicos, puesto que las actividades comercial y gubernamental han reemplazado, con creces a la actividad minera como fuente generadora de empleo6. 6 Fuente Metroplan 1975 VERSION 5/ EPADILLACIUR Imagen de Comayagüela http://fotosantiguashonduras.blogspot.com/2009/03/tegucigalpa.html El proceso de crecimiento de la ciudad capital. En su obra “la construcción de ciudades vulnerables” la Dra. Lily Caballero analiza el proceso de crecimiento del MDC desde la década de los 50. Basándonos en este análisis se ha elaborado la siguiente síntesis, con el fin de dar una visión de cuál ha sido el proceso de construcción de la ciudad. Las décadas de los 50 y 60 se caracterizan por la existencia de procesos migratorios masivos, cuyo principal destino sería la ciudad capital. “Se da un proceso de expansión desordenado mediante el desarrollo y consolidación de un patrón de urbanización sin planteamiento urbano, urbanizaciones con servicios promovidas por el sector privado y público: lotificaciones privadas sin servicios y los masivos procesos de toma de tierras como la alternativa más accesible a amplios sectores empobrecidos, especialmente los recién llegados a la ciudad; junto a ello, el desarrollo de un 8 movimiento reivindicativo organizado que logró tener presencia política durante casi tres décadas”7. Ya en este periodo los desastres son un factor que determina el crecimiento de la ciudad y en 1965 la AMDC se vio obligada a atender a 1200 familias afectadas por el desbordamiento del río Choluteca. En los años 70: “Se impulsó el proceso de modernización y diversificación productiva del país con dos instrumentos importantes, la reforma agraria y la planificación urbana, con el METROPLAN (…..), Tegucigalpa presenció uno de sus mayores cambios físicos, especialmente en la red vial, intentos de reordenamiento urbano y por primera vez la intervención de la municipalidad en los barrios surgidos por lotificaciones privadas y recuperaciones sin servicios”8. Década de los 80 y 90: “Por la ausencia de ordenamiento territorial, la especulación sobre la tierra y el desarrollo de proyectos habitacionales sin normas de urbanización y su irregular topografía, el crecimiento de la ciudad siguió dándose de una forma muy desordenada. La población según el censo de 1998 alcanzó los 576,661 hab. y 120,047 unidades habitacionales, el área urbanizada se había aumentado en un 73% en relación al año 74, en 1985 se estimaron 4,370 has, en esta ciudad residía el 12.9% del total de la población del país y un 40.9% de la población en ciudades mayores de 10,000 hab.”9 Como fin de la década de los 90 el Mitch en 1998 viene a desnudar la vulnerabilidad que se ha venido construyendo en la ciudad durante 50 años. La causa del desastre no es Mitch sino el proceso de construcción de riesgo que se ha dado en el MDC. En este patrón de crecimiento desordenado un factor determinante ha sido el acceso a la tierra. Ya en 1990 se realizó un estudio en 174 colonias de origen informal, que en aquella fecha representaban el 45% del total de los asentamientos urbanos de la capital. Se analizaba que el 78% de las colonias se ubicaban en ejidos como el ejido del antiguo ejido de Comayagüela y en tierras donde se suponía la existencia de un ejido10. El crecimiento informal y la falta de regulación han sido determinantes de la configuración actual de la ciudad. “El origen de los barrios y colonias denominados informales posee básicamente dos modalidades, las invasiones colectivas de tierras y la compra individual en notificaciones generalmente sin servicios. En ambos casos ha resultado sumamente difícil definir la propiedad de los terrenos (…)”11. Comprender estos elementos es clave para plantear alternativas en el marco del plan Arriba Capital. 7 Caballero Zeitún, Elsa Lily, 2007 ”La construcción de ciudades vulnerables”, Alain Editora, Tegucigalpa, Honduras. 8 Ibidem 9 Ibidem. VERSION 5/ EPADILLACIUR 10 11 Ibidem. Ibidem. 9 3. ANTECEDENTES EN LA PLANIFICACIÓN URBANA área (4.4), en especial por la migración rural; la población urbana del país ya supera el 50% del total. Algunos estudios estiman que para el 2030 la población de Tegucigalpa se duplicará y, si continua el índice de ocupación de tierra actual, requerirá al menos 10,000 HA más de tierras urbanas12. La falta de planificación urbana (su último Plan de Desarrollo Urbano fue el MetroPlan 1975-2000), más un acelerado crecimiento caracterizado por la falta de regulación, la falta de inversión en infraestructura básica y en general la pobreza extrema de la población, han generado un modelo de crecimiento centro-periferia. La infraestructura se encuentra principalmente en el centro (aún cuando ya colapsada por su edad y falta de mantenimiento) y, en las periferias se van creando barrios informales y extralegales sin servicios básicos y con serias deficiencias en la calidad de las viviendas. Además de los problemas obvios de infraestructura, se encuentran los de salud, educación, transporte, seguridad y en general de índole socioeconómico y cultural. El problema radica no en la normativa, sino en la práctica, en la falta de capacidad para hacer valer estas políticas y normas. Podríamos decir que existen dos ciudades: la formal y la informal; donde la informal se rige por la necesidad y la búsqueda de soluciones propias sin control de ninguna clase y, la formal dirigida por la inversión privada donde la inversión pública no puede mantener el ritmo para regular el crecimiento, velando por el interés público. La población urbana del D.C. es más de 1.1 millones de habitantes, en un área aproximada de 150km². Cuenta una de las más altas tasas de urbanización del VERSION 5/ EPADILLACIUR El último perímetro urbano legalmente establecido fue en 1974, donde se definieron los límites del área de crecimiento de la ciudad proyectados hasta el año 2000; contemplaban dos aspectos fundamentales para regular la densidad de población: i) la cota 1,150 m sobre nivel del mar y, ii) la tierra urbanizable con pendiente menor al 30%. La primera establece la altura máxima para el abastecimiento de agua por gravedad y, la segunda, regula el uso de suelo en las tierras altas que bordean la ciudad y que no deberían ser ocupadas ya que son un potencial riesgo. 12 Shlomo Ángel, Princeton University 2004 10 el verano y, de inundaciones y deslizamientos en el invierno por el exceso de agua.. Estos impactos se agudizan debido a la alta vulnerabilidad de la ciudad debido a factores como: i) el alto índice de contaminación de los ríos, ii) la alta tasa de motorización superior al 10% anual de crecimiento vehicular, iii) el alto grado de impermeabilización de los suelos, iv) la invasión de las tierras en las riberas de los ríos, v) la colapsadas canalización de las aguas urbanas; vi) el insuficiente sistema de recolección de desechos sólidos, vii) erosión del suelo, entre otras que reducen el cauce natural de los ríos e impactando en inundaciones en la cuenca baja. Se deben tomar acciones encaminadas a mejorar significativamente la situación actual de la capital, buscando maneras de reactivar su economía y mejorar la calidad de vida de sus pobladores; coadyuvando así al desarrollo equitativo y sustentable. Se requiere de una visión de ciudad y un programa de inversiones formulado a la medida, bajo una óptica multisectorial y a largo plazo, para ejecutarse de manera continua y sistemática. Mapa 02: Esquema Director de Ordenamiento Metropolitano (EDOM) 19752000 La AMDC con el apoyo de instituciones como el PNUD y CCIT y representantes de diversos sectores de la ciudad, están realizando grandes esfuerzos para ordenar la ciudad, encarando el problema endémico del desorden, el caos vial, el rápido crecimiento, la falta de inversión de servicios básicos, el cambio climático y otras problemáticas antes mencionadas. Producto de este esfuerzo en el 2008, se formula el Plan de Ciudad Capital 450. Los impactos de la variabilidad climática, en especial el fenómeno de la niña y el niño generan grandes problemas de sequías y desabastecimiento de agua en VERSION 5/ EPADILLACIUR 11 4. RESUMEN CAPITAL 450, “LA CIUDAD QUE QUEREMOS” Temas Temas Temas Económicos Socio-culturales Físico-Ambientales 1. Competitividad Regional 2. Desarrollo Humano y Familia 3. Cultura Ciudadana 4. Seguridad Ciudadana 5. Medio Ambiente 6. Ordenamiento Territorial y Transporte 7. Gestión de Riesgos 8. Agua y Saneamiento Esta VISIÓN de ciudad toma como base la situación de la ciudad en el año 2008 y sus potencialidades de desarrollo, adoptando como PRINCIPIOS para este desarrollo los siguientes aspectos: i) la persona humana como objeto del desarrollo, ii) la empresas e instituciones del país como motor de las acciones propuestas y, iii) el territorio y el ambiente como plataforma en la que se desarrollan las distintas acciones del plan, y de cuyas condiciones dependerá en gran medida la calidad de vida de los vecinos. Estos aspectos envuelven lo que se conoce como “desarrollo sustentable” entendido éste como el balance entre desarrollo económico y social, en un marco de sostenibilidad ambiental, es decir, sin descuidar nuestras responsabilidades sobre el manejo del entorno para generaciones futuras. Con base en la VISIÓN y los PRINCIPIOS propuestos, se identificaron los ocho EJES TEMÁTICOS sobre los que se deberán emprender las acciones en los próximos 20 años.13 ¡Arriba Capital!, enmarcada en Capital 450, será el inicio del nuevo Plan de Ordenamiento de la ciudad, bajo una visión integral, entendiendo que así como la ciudad fue creciendo de manera desordenada y sin suficiente inversión, la solución debe ser planificada como un proceso continuo y sistemático de mejoría y orden, propiciando la resiliencia de la ciudad y sus pobladores. 13 VERSION 5/ EPADILLACIUR Documento Capital 450, 2008-2009 12 5. CRITERIOS TÉCNICOS Y ENFOQUE METODOLÓGICO DEL PLAN ARRIBA CAPITAL La expresión ordenamiento territorial tiene un concepto muy amplio, difícil de reducir a términos de una definición precisa, que se aplica de diferentes maneras según quién lo utilice, pero siempre girando en torno a tres elementos: i) las actividades humanas, ii) el espacio en que se ubican y iii) el sistema que entre ambos configuran14. El Documento 01: Caracterización territorial del plan Arriba Capital pretende identificar el territorio y llevarlo a una imagen simplificada del mismo, un Modelo Territorial, el cual pueda ser analizado y diagnosticado para luego planificar en prospectiva su modelo de gestión para el desarrollo sustentable de la Capital. Para este Plan debemos enfatizar los siguientes temas: i) se requiere de una definición, visión o concepto rector para alinear los criterios a ordenar, ii) se debe conocer el territorio, su uso y actores; y iii) el resultado que no podemos perder de vista es el desarrollo y crecimiento equilibrado Para este plan debemos optar por un enfoque global y sistémico, que incluya las visiones parciales de los economistas, urbanistas, ruralistas, conservacionistas, pero principalmente el enfoque del ciudadano que día a día disfruta o sufre de las condiciones de vida que la ciudad le presta. Se espera incorpore aspectos socioeconómicos, culturales, estéticos y fisco naturales, que busca el equilibrio y la cohesión territorial. Se trabajará con la Metodología comprensiva adaptada15 a i) al sistema territorial (físico, población, poblamiento y marco legal), ii) al equipo multidisciplinario con énfasis en el territorio y el uso de suelo, iii) a los estudios existentes los cuales son de carácter parcial (temático) respecto al ordenamiento territorial de la ciudad. 14 Gómez Orea, 2001, Ordenación Territorial Metodología comprensiva parte del modelo clásico del sistema territorial, que conduce un enfoque comprensivo que analiza cada subsistema: físico, población, poblamiento y marco legal, adaptada a intención de identificar y regular las actividades a través de las cuales se ha de desarrollar el Plan. 15 VERSION 5/ EPADILLACIUR 13 Además del plan Arriba Capital se precisa, para abordar la problemática de las colonias vulnerables, realizar procesos de Planificación Zonal, orientados a la Formalización de las Colonias, se utilizarán dos metodologías sucesivas: i)la Metodología Estratégica basada en el conocimiento local que se puede recabar en una vista rápida de la situación y ii) Metodologías específicas aplicable a la recuperación de espacios degradados (zonas de riesgo) junto con sus obras de intervención y mitigación. Se pretende trabajar en ambos sentidos, de lo general a lo particular (PMOT) y de lo particular a lo general (Planificación zonal y Formalización de Colonias). Se espera lograr este Documento 01, con la fase de Preparación y la de Diagnóstico. El CIUR será la herramienta integradora de las diferentes escalas y ámbitos de aplicación, combinará los factores del sistema territorial y sus capitales (tangibles e intangibles). Diagrama 01: Capitales Territoriales En el CIUR (centro de información urbano del colegio de arquitectos) se han reunido una serie de estudios urbanos de los últimos treinta años de la ciudad capital, la idea es hacer disponible toda esta información tanto los profesionales, las universidades, los técnicos y en especial para los tomadores de decisiones y autoridades. Nace del concepto de una biblioteca virtual, con fines de investigación sobre temas urbanos, donde convergen una serie de planes, estudios, estadísticas, mapas y proyectos los cuales servirán para consulta y democratización de la información, principalmente como memoria histórica de todos los estudios y propuestas existentes. www.ciur.org VERSION 5/ EPADILLACIUR Diagrama 02: Factores Territoriales para el Ordenamiento Territorial 14 6. ANALISIS DE LA REGION 4 Y SUBREGION 12 Mapa 03: Regionalización por Cuencas Honduras No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bajo el Plan de Nación y Visión de País, el 1 Francisco Morazán Distrito Central 2 Francisco Morazán Lepaterique DC se sitúa en la región 4, que comprende 3 Francisco Morazán Maraita 4 Francisco Morazán Ojojona las cuencas hidrográficas de los ríos 5 Francisco Morazán Sabanagrande 6 Francisco Morazán San Antonio de Oriente Choluteca, Goascorán, Nacaome, Negro y 7 Francisco Morazán San Buenaventura 8 Francisco Morazán San Juan de Flores Sampile; integra la subregión 12 junto a 9 Francisco Morazán Santa Ana 19 municipios más, como parte de la 10 Francisco Morazán Santa Lucía 11 Francisco Morazán Tatumbla cuenca del río Choluteca. Situado en la 12 Francisco Morazán Valle de Ángeles 13 Francisco Morazán Villa de San Francisco zona central del país, como región 14 El Paraíso Yuscarán 15 El Paraíso Alauca presenta un desequilibrio funcional 16 El Paraíso Güinope 17 El Paraíso Morocelí respecto a su conurbación o ciudades 18 El Paraíso Oropolí 19 El Paraíso San Lucas secundarias, las cuales no funcionan como centros periféricos o complementarios principalmente por su debilidad económica e infraestructura; convirtiendo al DC en una ciudad un tanto aislada dependiente de sus servicios en especial los que presta como gobierno y ciudad Capital con más de 14% de la población total del país y cerca del 78% de la población del Departamento de Francisco Morazán. Sin duda el DC es uno de los dos polos principales de atracción para la migración interna: DC y San Pedro Sula. Según el INE, de 1996 al 2001 el DC recibió 32,179 migrantes-88% de los migrantes a Francisco Morazán-; San Pedro Sula recibió 34,513 migrantes -44% de los migrantes a Cortes-. Lo anterior concluye que la mayor migración se dio en Cortes y su crecimiento urbano fue distribuido entre SPS y sus ciudades periféricas; mientras que en Francisco Morazán todo el crecimiento urbano se dio en el DC, específicamente en las ciudades gemelas. El 56% de los migrantes fueron mujeres y en su mayoría menores a 30 años. Lo anterior es congruente con la afirmación que la población del DC es joven, impactando tanto en la fuerza laboral y en la edad reproductiva. VERSION 5/ EPADILLACIUR 15 D.C. Cuenca Río Choluteca Región 4 Mapa 04: Ubicación Región 4 cuencas de los ríos Choluteca, Goascorán, Nacaome, Negro y Sampile Mapa 05 y 06: Subregión 12: Parte de la Cuenca Río Choluteca Subregión 12 VERSION 5/ EPADILLACIUR 16 LIMITE D.C. LIMITE D.C. PERIMETRO URBANO LIMITE D.C. LIMITE D.C. PERIMETRO URBANO LIMITE D.C. LIMITE D.C. Mapa 07: Mapa ecosistemas (PAAR 2002), donde se muestra en café la zona urbana y en azul las mico cuencas; en verde las zonas con bosque. VERSION 5/ EPADILLACIUR Mapa 08: cobertura del tipo de bosque, muestra las zonas de producción de agua, zonas de reserva y en café las zonas urbanas. 17 LIMITE D.C. LIMITE D.C. PERIMETRO URBANO PERIMETRO URBANO LIMITE D.C. LIMITE D.C. LIMITE D.C. LIMITE D.C. Mapa 10: Micro cuencas en azules, áreas protegidas en verdes, red vial Mapa 09: Capacidad de uso de suelo, en morado uso urbano VERSION 5/ EPADILLACIUR 18 7. LA CONSTRUCCIÓN DEL RIESGO EN TEGUCIGALPA Definiciones: AMENAZA: Peligro o peligros latentes que representan la probable manifestación de un fenómeno externo físico de origen natural (geológicos, hidrometereológicos), de un fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológicos/culturales), que se anticipan, con potencial de generar efectos adversos en las personas, la producción, infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio especifico y dentro de un periodo de tiempo determinado. RIESGO: Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico y con un tiempo o lugar determinado. Resulta de la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad. VULNERABILIDAD: La propensión de los seres humanos y grupos sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños y pérdidas en sus medios, bienes y modos de vida y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma. SUCEPTIBILIDAD: mayor o menor predisposición a que un evento suceda u ocurra sobre un determinado espacio geográfico MITIGACIÓN: Planificación y ejecución de intervención DESASTRES: Una condición o contexto social generado por el impacto de un fenómeno sobre una sociedad vulnerable y que excede la capacidad autónoma de respuesta y reconstrucción de la unidad social afectada, requiriendo apoyo y ayuda externa.. EMERGENCIA: Estado caracterizado por la alteración o inminente interrupción de las condiciones normales de funcionamiento de todo o parte del territorio nacional, causado por un evento que pone en riesgo la vida y los bienes de las personas. (Definiciones tomadas del reglamento de la ley del SINAGER). VERSION 5/ EPADILLACIUR Por su topografía, condiciones geológicas, climáticas e hidrología, y su alta vulnerabilidad la capital está constantemente amenazada por distintos eventos. Su sociedad está constantemente expuesta a amenazas, viviendo en la incertidumbre del tiempo y ubicación del siguiente evento o desastre; estas amenazas ya no son fortuitas o aisladas, son una realidad física, estructural y morfológica, que no solo dependen de la naturaleza, sino también del impacto de nuestra sociedad sobre el territorio16. Los desastres rotulados como inundaciones y deslizamientos detonadas por las lluvias -causando destrucción material y pérdida de vidas-, en realidad resultan del mal manejo del crecimiento urbano, la mala calidad de construcción, el mal manejo ambiental (en especial en el drenaje del suelo, de fluentes y emisiones), la deforestación, entre otras. 16 Caballero 2007 19 El D.C. no cuenta con un plan de ordenamiento que contemple las variables de riesgo y amenaza. La zonificación de riesgos naturales y la evaluación de riesgo no se han aplicado como instrumento para optimizar la ubicación de los asentamientos humanos y las normas de construcción específicas del sitio. El plan Arriba Capital plantea incorporar estos aspectos en el desarrollo de la ciudad. Como primer esfuerzo la Corporación Municipal ya ha aprobado una ordenanza para regular la construcción de la ciudad, definiendo restricciones en función del nivel de amenaza y estableciendo la obligatoriedad de las evaluaciones de riesgo como parte de la documentación de los permisos de construcción. El escenario de riesgo en Tegucigalpa. Para analizar el escenario de riesgo en Tegucigalpa, y en especial como se ha construido este escenario, aplicamos el modelo de presión-liberación, ampliamente difundido en la región para caracterizar escenarios de riesgo urbanos. El modelo plantea que las variables y dinámicas generadoras del riesgo se pueden agrupar 4 categorías: el entorno, el núcleo, el estado y los efectos. VERSION 5/ EPADILLACIUR ENTORNO NÚCLEO PROCESOS ACTORES VULNERABILIDAES ÁREAS ESTADO EFECTOS DIRECTOS AMENAZAS EFECTOS INDIRECTOS RIESGO MANIFIESTO Diagrama 03 : Esquema del modelo de análisis de la construcción del riesgo. 20 El Entorno del riesgo en Tegucigalpa: El ENTORNO del escenario de riesgo agrupa aquellos factores culturales, económicos, políticos, normativos, institucionales y sociales que son las causas de fondo para que se produzcan los procesos de construcción del riesgo, que existan por ejemplo condiciones de ocupación informal, modalidades de producción poco sustentables, dependencia económica que disminuye o condiciona la resiliencia sobre todo en países en desarrollo. Los Factores que han incidido en la construcción del riesgo en Tegucigalpa son17: • Factores históricos: Dos factores principales históricos condicionaron la construcción del riesgo en Tegucigalpa. Un factor fue que Tegucigalpa nació como una localidad minera pero que no fue concebida para ser capital a del república. El traslado de la capital a Tegucigalpa en 1856 se encontró con una ciudad que no había sido diseñada para expandirse en torno al centro original. El otro factor histórico de construcción de riesgo fue el crecimiento poblacional acelerado, que a su vez se relaciona con que Tegucigalpa responde a un modelo de capital centralista que concentra un alto porcentaje de la inversión pública total, una buena parte en salarios. Esta concentración de la inversión pública (en mayor medida que la inversión privada) ha sido el factor que ha determinado la migración a la ciudad capital. 17 Análisis realizado por medio de talleres con personal de diversas gerencias de la alcaldía del D.C. VERSION 5/ EPADILLACIUR • Factores Políticos: Como ciudad capital y debido a la gran concentración de inversión pública Tegucigalpa ha sido un escenario de mucha importancia política. Esta situación ha sido determinante de que muchas decisiones que debían ser de carácter técnico (relacionadas con el control de la construcción o la regulación de barrios informales) se hayan politizado, optándose en muchas ocasiones por un esquema populista o paternalista. • Factores Normativos: 1. Limitantes del plan del METROPLAN. El Plan de desarrollo de 1975 y las actualizaciones posteriores contemplaba restricciones para la construcción, pero no incorporaba el aspecto de amenazas y riesgos. Al no haber una normativa en este aspecto se puede decir que ha existido un vacío legal. Sí se han realizado algunas evaluaciones de riesgo pero de forma aleatoria y sin seguimiento. 2. Falta de seguimiento a las evaluaciones de impacto ambiental. No ha existido un seguimiento a las evaluaciones de impacto ambiental, aunque estas hubieran identificado aspectos de riesgo. 3. Falta de normativa para las reubicaciones. Además de limitantes en el control de la construcción ha habido limitantes normativos en las reubicaciones. Las reubicaciones de familias en zonas de riesgo o afectadas por desastres no consideraron elementos como una evaluación de riesgo o viabilidad, lo que limitó el éxito de estos procesos, aunque contaron con inversiones importantes. 4. Falta de control sobre tierras ejidales e indefinición en la tenencia. El hecho de que hubiera una cantidad importante de tierra ubicada en ejidos o sobre las que no existía claridad sobre la tenencia, unido a la falta de control por la alcaldía, al alto costo del suelo y la pobreza, contribuyó al crecimiento informal. 21 • Factores institucionales: Tegucigalpa como el resto de Honduras sufre la falta de un funcionariado estable. Con los cambios de gobierno se produce el cambio de la mayor parte del personal de la alcaldía con la consiguiente pérdida de personal capacitado (muchas veces a través de inversiones de la cooperación internacional) y de memoria histórica (a veces no sólo de memoria histórica sino que en muchos casos no se traslada la información básica de un gobierno a otro). Un factor de construcción de riesgo en el componente institucional es la falta de coordinación interinstitucional. Uno de los aspectos donde se ha evidenciado esta falta de coordinación interinstitucional es el manejo de aguas pluviales, negras y potable entre el SANAA y la alcaldía. Se observan dificultades para coordinar acciones dirigidas a evitar la saturación de agua en las zonas afectadas por movimientos de ladera y esto hace que los movimientos se aceleren por efecto de la saturación del suelo, debida al colapso de los sistemas de distribución y evacuación de aguas. En este aspecto las pugnas entre el gobierno local y central han sido otro factor que ha dificultado la coordinación. • Factores económicos: La pobreza, el alto costo de la tierra urbanizable en Tegucigalpa y la falta de proyectos de vivienda social condicionaron que la mayor parte de las laderas de Tegucigalpa se poblaran de forma “informal”. De hecho cuando se produce un desastre en una zona esta no se abandona o queda deshabitada, sino que es ocupada por un estrato social de más bajos recursos al que existía previamente, por lo que zonas de alto riesgo y zonas marginales se han desarrollado de manera simultánea. número de personas que ven en esta situación una oportunidad de recibir un apoyo, aunque no hayan sido directamente afectados por la emergencia. La falta de un mecanismo de control y una cierta discrecionalidad en las ayudas han promovido estas prácticas, que hacen que se invierta gran cantidad de recursos en ayuda humanitaria sin que se atiendan los problemas de fondo. • Factores culturales: Dentro de los factores culturales se identifican los siguientes: 1. Botado de basura. Asociado con la falta de un sistema de recogida de la basura que pueda cubrir toda la ciudad existe una cultura de botado de la basura a las quebradas, que contribuye a el desbordamiento de las mismas. 2. Falta de acceso a la información. Aunque existe información sobre amenazas y riesgos de la capital esta no ha sido difundida con la población. La falta de acceso a la información no permite que la población tome las decisiones adecuadas. 3. Los desastres como castigos. Predomina (tanto a nivel de la población como de los medios de comunicación) una visión del desastre como algo que se produce por causas externas. Se responsabiliza al fenómenos de el desastre y no se relaciona el desastre y el riesgo con la vulnerabilidad. • Factores sociales: En torno a los desastres en el D.C. se ha creado toda una estrategia que podemos denominar damnificados por oficio. Cuando se produce una inundación o movimiento de ladera a los albergues llegan gran VERSION 5/ EPADILLACIUR 22 El núcleo del escenario de riesgo. Actores y procesos. El NÚCLEO del escenario comprende a todos aquellos actores de la comunidad local, del sector privado (formal e informal) y de las entidades del Estado, que más directamente tienen que ver con la generación y la reducción del riesgo o son susceptibles de ser afectado por sus condiciones de riesgo, en ese barrio, zona o total del territorio. Los principales núcleos del escenario de riesgo de Tegucigalpa son18: Zona del Berrinche y parte alta de Comayagüela. Se trata de una zona que se ha consolidado a partir de asentamientos informales. Incluye colonias como la Col Campo Cielo, la 14 de Febrero, la Col. El Porvenir, la Francisco Morazán, y la Colonia Obrera. Se trata de colonias ya establecidas pero con grandes carencias en servicios básicos y con alta vulnerabilidad social. Algunas de estas colonias ya están en un nivel muy alto de precarización fruto de los movimientos de ladera, como es el caso de La 14 de Febrero, La Campo Cielo y el Porvenir (que precisan de una reubicación definitiva) y la Obrera (donde se está llevando a cabo un proyecto piloto de recuperación). La falta de sistemas de aguas pluviales y el deterioro de los sistemas de alcantarillado contribuye a la generación de movimientos de ladera. En el Berrinche con el apoyo de JICA se llevará a cabo una importante obra de estabilización. 18 Este análisis se basa en las inspecciones y evaluaciones realizadas por el PNUD en apoyo a la AMDC y en entrevistas con actores clave. VERSION 5/ EPADILLACIUR Como actores de este núcleo tenemos los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), la AMDC y el SANAA. Faldas del Picacho, zona del Reparto. Se trata de una zona que se desarrolló en gran medida a partir de asentamientos informales que se han ido formalizando. Coexisten zonas de alta vulnerabilidad con zonas de clase media. En algunos sectores la propia población ha construido obras para canalizar las aguas pluviales que han contribuido a la reducción de riesgo (ej: Reparto Abajo). Esta zona coexiste con el deslizamiento del Reparto, que será estabilizado a través del apoyo de JICA. Ya en el sector el Bambú se han realizado trabajos de estabilización con el apoyo de JICA. El deterioro de la cuneta que canaliza las aguas de la carretera al Picacho ha sido un factor de disparo de movimientos de ladera. Es un sector donde aún existen algunos terrenos donde se están iniciando proyectos habitacionales, que deberán analizarse con detenimiento por tratarse de zonas de amenaza de movimiento de ladera. En este sector se encuentra las colonias Guillen y la Suazo Córdoba que precisan de ser reubicadas. Con el apoyo de el programa DIPECHO de la Unión Europea en el año 2011 se fortaleció la organización de los CODEL en estos barrios y colonias. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), la AMDC, el SANAA, SOPTRAVI (en lo referente a la cuneta de la carretera al Picacho) y los desarrolladores de nuevos proyectos de vivienda. Quebrada el Sapo y zona de los mercados. Incluye Colonias como el Bo. Las Ayestas, la Col. Villa Unión, La Flor 1, La Flor 2, La 3 de Mayo, La Zapote Norte, La Zapote Centro, Las Crucitas y el Área de Mercados de Comayagüela. 23 Esta zona es afectada por inundaciones con frecuencia prácticamente anual, generando pérdidas importantes a los/as vendedores/as de los mercados. La ubicación de viviendas sobre la quebrada el Sapo y la deposición de basura en las mismas contribuyen a las inundaciones. La AMDC ha realizado diversas intervenciones que han contribuido a reducir el riesgo, como el embaulado de la Quebrada el Sapo y el canal de alivio. Actualmente el embaulado presente erosión en su base por lo que precisa ser reparado de forma urgente, para evitar la erosión de las paredes. En este sector se han realizado acciones importantes de organización de los CODEL que contribuyen a mejorar la capacidad de respuesta (con el apoyo de la Unión Europea). El plan Arriba Capital plantea alternativas de mejora para esta zona ligadas a la recuperación de Comayagüela. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), los locatarios de los mercados, las organizaciones de los mercados, las organizaciones de transportistas, la AMDC y el SANAA. Zona de la quebrada el Cacao. En este sector se encuentra la Col. Kassandra y el Bo. El Chile. Entre ambos barrios se encuentra la Subida del Interconector Chile - Cerro Grande que cruza un área con gran número de movimientos de ladera de gran tamaño. En la Colonia Kassandra existe una amenaza alta de caída de rocas. Adicionalmente en la quebrada el Cacao se producen flujos de detritos, que arrastran el material suelto de los deslizamientos afectando a la Colonia Kassandra y el Barrio El Chile. Estos flujos se potencian por el taponamiento de la quebrada por efecto de la gran escombrera de desechos de construcción ubicada en la parte alta. En la quebrada existen desarenadores para detener el material grueso de los flujos de detritos pero necesitan mantenimiento. VERSION 5/ EPADILLACIUR Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), la AMDC y los desarrolladores de proyectos habitacionales. Zona de la Quebrada la Orejona. Incluye el Bo. Morazán y el Bo. La Guadalupe, ente otros. Es una zona que se inunda con frecuencia anual. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC. Zonas de las riveras del río Guacerique. Incluye la Col La Venezuela, la Col. El Progreso y la Col. Vegas del Country. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC. Zona de la rivera del río Choluteca. Incluye el Bo. Obelisco (Sector de SANAA-SOPTRAVI), El Bo. La Bolsa, El Jazmín, La Moncada, La Col. Las Brisas, La Maradiaga, barrio abajo, Barrio Centro Comayaguela, Bo Concepción, Bo. La Concordia y mercado La Isla. Parte de este sector fue declarado como inhabitable después del huracán Mitch. Sin embargo muchos espacios a la orilla del río han venido ocupándose de nuevo de forma informal. En el año 2010 el río Choluteca se desbordó en dos ocasiones (la primera por efecto de la tormenta Agatha) afectando al mercado la Isla, generando la pérdida de medios de vida de los locatarios del primer (en mayor medida) y segundo piso del mercado. En esta zona la AMDC realiza trabajos de dragado prácticamente anuales por montos próximos a los 18 millones de Lempira. La estabilización del Berrinche contribuirá a disminuir estas inversiones en dragado al recuperar el ancho original del cauce (actualmente el deslizamiento de El Berrinche estrangula el cauce del río 24 Choluteca). Se está trabajando con el apoyo de PNUD en un sistema de alerta temprana para el río Choluteca. El plan Arriba Capital plantea diversas alternativas para la recuperación de las márgenes de este río. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), los locatarios de los mercados, las asociaciones de locatarios, los transportistas y la AMDC. Zona de la rivera del río San José. Incluye las colonias Nora de Melgar, Col. Kuwait y la Col. Betania entre otras. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC. Zona de La Nueva Capital. Incluye Colonia la Nueva Capital, la Colonia José Ángel Ulloa, la Colonia Fuerzas Unidas, la Colonia Nueva Danlí, la Colonia José Antonio Duarte y la Colonia Nueva Providencia. Se trata de colonias que crecieron a través de asentamientos informales posteriores al huracán Mitch. Este crecimiento se vio favorecido por encontrarse sobre el ejido de Comayagüela. Esta es una de las principales zonas de expansión informal de la capital, a pesar de la precariedad de la misma, dado que no cuenta con servicios básicos como el abastecimiento de agua (se abastecen por cisterna). Este sector se ubica en las faldas del Cerro del Pedregal, una estructura volcánica cuyas laderas presentan fenómenos de caída de roca y deslizamientos. Junto con el crecimiento informal se han desarrollado algunos asentamientos formales. Se trata de una zona de gran crecimiento y de alto riesgo, que debe atenderse de forma prioritaria para evitar que se sigan construyendo escenarios de riesgo que puedan derivar en nuevos desastres. VERSION 5/ EPADILLACIUR Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras), los desarrolladores de vivienda y la AMDC. Zona de Los Pinos. Incluye principalmente el Barrio de Los Pinos. Se trata de un sector informal de reciente constitución. Presenta una marcada amenaza de movimientos de ladera. Es una zona de expansión informal que debe de controlarse para evitar que continué la construcción de riesgo. Actores principales: los/as pobladores, las organizaciones comunitarias (patronatos, CODEL y asociaciones de padres entre otras) y la AMDC. Otros barrios donde existen importantes escenarios de riesgo son la 14 de Enero, la 21 de Febrero, la Santa Cecilia, la Izaguirre, la Col Las Colinas ( Sect 2) y el área del Tablón. En general tanto la construcción de viviendas formales e informales siguen siendo los principales procesos generadores de riesgo en Tegucigalpa. Es fundamental contar con estrategias para abordar ambos procesos para reducir la construcción de vulnerabilidad en el MDC. 25 El estado del riesgo. Amenazas y vulnerabilidades. Generado indirectamente desde el entorno que impacta en forma permanente y directa y cotidianamente desde el núcleo, el ESTADO del riesgo agrupa aquellas variables que componen el riesgo (amenaza y vulnerabilidad), y que explican de manera directa las características de sus manifestaciones (frecuencia, magnitud, cobertura, etc.). Susceptibilidad y amenaza ante inundaciones y movimientos de ladera de la ciudad capital. Aunque ha habido numerosos esfuerzos para caracterizar la amenaza ante inundaciones y movimientos de ladera de la ciudad capital (apoyados por JICA, USGS, Lotti, DIPECHO, etc..) la falta de un mecanismo de seguimiento a generado que en muchos casos esta información se pierda o no esté disponible para los tomadores de decisión. El CIUR ha hecho un importante esfuerzo de recopilación de información que ha sido completado por la UNAH (en los referente a la susceptibilidad a movimientos de ladera). A continuación se resumen las variables contempladas en la construcción del mapa de susceptibilidad y amenaza, disponible en el CIUR: Input: Fallas geológicas Mapa de Susceptibilidad UNAH/PNUD 2010 Tipo de suelo zonas de deslizamiento pendientes de suelo inundación JICA 2002: Definición Mapa Susceptibilidad: Análisis heurístico e histórico, basado en los eventos históricos sucedidos en una determinada región, en ciertas características geomorfológicas, hidrológicas y edafológicas, se realiza una zonificación de aquellas zonas afectadas y se califica su mayor o menor predisposición ante dicho evento. VERSION 5/ EPADILLACIUR histórico @ 50 años histórico @ 25 años histórico @ 5 años output: Mapa de Amenaza y susceptibilidad Alta Amenaza Media Amenaza Alta Susceptibilidad Media Susceptibilidad Baja Susceptibilidad 26 género un mapa de susceptibilidad20 de movimientos de ladera. Este se elaboró aplicando el método de densidad de movimientos de ladera y análisis geomorfológico. Por cada una de las principales geologías que afloran en la zona de estudios se superpuso el inventario de movimientos de ladera con variables espaciales agrupadas en rangos. Se consideraron variables geológicas (distancia a las fallas, distancia al contacto entre la Formación Padre Miguel y la Formación Valle de Ángeles), topográficas (pendiente del terreno, curvatura) y ambientales. Una vez realizada la superposición de los movimientos de ladera a las variables agrupadas en rangos se calculó cuanto era el porcentaje del total del área de movimientos de ladera que se concentraba en un rango de la variable de análisis y por tanto cuanto explicaba este rango la distribución de los movimientos. En función de esto se le daba un peso a ese rango y al final por una suma de los pesos se obtuvo el mapa de susceptibilidad a movimientos de ladera que nos indica la mayor o menor propensión a que se produzca un movimiento. Mapa 11: Amenaza y Susceptibilidad por Deslizamiento de Ladera UNAH/PNUD 2010 Este mapa recoge el mapa de amenaza y de susceptibilidad a movimiento de ladera para MDC. El mapa de amenaza a movimientos de ladera se elaboró recopilando la información de distintos estudios realizados en la MDC19. A partir de la información del inventario de movimientos de ladera existentes se 19 Se empleó información del Estudio sobre el control de inundaciones y prevención de deslizamientos de tierra en el área metropolitana de Tegucigalpa de la republica de Honduras (financiado por la Agencia Japonesa JICA), el mapa geológico elaborado por la empresa Italiana Lotti & Asociados, los levantamientos realizados por el USGS después del Mitch (financiados por USAID) y los levantamientos de campo realizados por personal de COSUDE y PNUD VERSION 5/ EPADILLACIUR El mapa de inundación se elaboró recopilando datos de estudios ya existentes21. Esta información se completó elaborando buffers en las 20 Este mapa fue producido por el Instituto Hondureño de Ciencias de la Tierra con asesoría de PNUD. El Ing.Darwing Martinez fue el encargado de elaborar el mapa final y calcular la población en cada categoría en base a proyecciones elaboradas por el Centro de Información Urbana del Colegio de Arquitectos. 21 Se empleó información del Estudio sobre el control de inundaciones y prevención de deslizamientos de tierra en el área metropolitana de Tegucigalpa de la republica de Honduras (financiado por la Agencia Japonesa JICA), el proyecto PROMARTE (ejecutado por CARE y Cruz Roja Hondureña y financiado por el programa DIPECHO de la Dirección de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea) 27 quebradas que no contaban con información de amenazas Se considero como amenaza alta la inundación con periodo de retorno menor de 25 años. Al combinar el mapa de Amenaza y Susceptibilidad por movimientos de Ladera y el mapa de Amenaza por Inundación resulta el Mapa de Zonificación de Amenazas y Susceptibilidad. Mapa 13: Zonificación de Amenaza y Susceptibilidad Mapa 12: Amenaza por Inundación JICA 2002 y Mapa Hídrico AMDC VERSION 5/ EPADILLACIUR 28 Media Susceptibilidad Empleando datos de proyección de población realizados por el CIUR se analizó la cantidad de población a fecha 2010 que estaría en las zonas de amenaza y susceptibilidad. Para el cálculo de área urbana se tomó el área urbana oficial del D.C. (perímetro 1974), Clasificación de la Amenaza Área urbana afectada % Area urbana Aprox. Pers. afectadas % Pers. afectadas 2 2.91 % 53,668 5.01 % 2 1.47 % 22,144 2.07 % Inundación 5.72 km Alta Amenaza 2.90 km 2 Media Amenaza 2.82 km Amenaza Movimiento de Ladera 10.07 km 2 1.43 % 31,524 2.94 % 5.12 % 125,861 11.75 % 83.33 km 2 42.36 % 408,959 38.18 % Se aprecia que en total en zonas de amenaza de inundación y movimientos de ladera se ubica un 17% de la población. La mayor cantidad de población en zona de amenaza se sitúa en las zonas de movimientos de ladera (12% del total). El total del área urbana en zona de amenaza es un 8% y un 53% en zonas susceptibles a movimientos de ladera. Esto nos indica que las zonas de amenaza son un área reducida, pero que existe un gran área propensa a movimientos de ladera y donde es fundamental el manejo de las aguas lluvia y negras para evitar que se generen nuevos movimientos. En base a esta zonificación la AMDC aprobó una ordenanza que regula el uso del suelo. Esta ordenanza define las siguientes categorías: Inundaciones Movimientos de ladera Regulaciones del uso del territorio. Alta Amenaza 5.81 km 2 Media Amenaza 4.27 km 2 2.95 % 59,752 5.58 % 2.17 % 66,109 6.17 % Alta amenaza inundaciones. de Alta amenaza de movimiento Zona de prohibición, no apta de ladera. para la instalación, expansión o densificación de asentamientos Susceptibilidad por Movimiento de Ladera 112.08 km Alta Susceptibilidad 28.56 km 2 2 56.88 % 563,910 52.64 % 14.52 % 154,951 14.47 % humanos. Áreas ya edificadas deben ser reubicadas a largo plazo, o protegidas VERSION 5/ EPADILLACIUR con obras de 29 protección, sistemas de alerta temprana y evacuación temporal. Media amenaza de Media inundación. amenaza susceptibilidad movimiento de ladera. Baja amenaza inundación. de Baja susceptibilidad de Zona de sensibilización, apta movimiento de ladera. para asentamientos humanos, de Zona de restricción. Se debe en la cual la población debe ser analizar si las construcciones sensibilizada ante la existencia existentes las de amenazas moderadas y poco reglas y normas o si deben ser probables, para que conozcan y reforzadas, apliquen movimiento de ladera. Alta desalojadas y reubicadas. de cumplen con protegidas o reglas desalojadas y reubicadas. Se comportamiento deben ante éstas. realizar análisis para de apropiadas definir si es posible mitigar la amenaza existente. Media susceptibilidad movimiento de ladera de Zona de reglamentación, en la cual se puede permitir la expansión y densificación de asentamientos humanos, siempre y cuando existan y se respeten reglas de ocupación del suelo y normas de construcción apropiadas. Construcciones existentes que no cumplan con las reglas y normas deben ser reforzadas, VERSION 5/ EPADILLACIUR protegidas o 30 Se cruzó el mapa de amenazas y susceptibilidad con la actual zonificación del MDc obteniendo los siguientes resultados. Cuadro de Áreas Mapa 09 Zonificación y Uso de Suelo. Zonificación Alta Amenaza Área (Ha) CH D1 D2 D3 OTROS R2 R3 UR Z.E. HATILLO ZONAS ESPECIALES TOTALES Porcentaje 18.97 22.80 1.77 58.24 2.23 37.13 578.92 94.91 44.24 5.24 864.44 0.10% 0.11% 0.01% 0.29% 0.01% 0.19% 2.91% 0.48% 0.22% 0.03% 4.34% Media Amenaza Área (Ha) 20.83 30.00 5.03 67.44 4.46 43.80 437.56 71.10 0.45 14.22 694.90 Porcentaje 0.10% 0.15% 0.03% 0.34% 0.02% 0.22% 2.20% 0.36% 0.00% 0.07% 3.49% Alta Susceptibilidad Área (Ha) 57.01 58.65 6.20 156.68 25.89 56.29 1,565.14 769.35 7.46 77.44 2,780.11 Porcentaje 0.29% 0.29% 0.03% 0.79% 0.13% 0.28% Media Susceptibilidad Área (Ha) 51.01 220.77 22.99 401.25 38.20 369.38 Porcentaje 0.26% 1.11% 0.12% 2.01% 0.19% 1.85% 7.85% 4,983.29 25.01% 3.86% 1,647.46 8.27% 0.04% 0.39% 13.95% 387.95 54.37 8,176.67 1.95% 0.27% 41.03% Cuadro de Afectación de las Zonas de Riesgo sobre la Zonificación Actual, Mapa 10 VERSION 5/ EPADILLACIUR Baja Susceptibilidad Área (Ha) 7.35 503.78 60.43 466.37 20.94 912.48 3,274.94 737.10 431.38 235.15 6,649.92 Porcentaje 0.04% 2.53% 0.30% 2.34% 0.11% 4.58% 16.44% 3.70% 2.16% 1.18% 33.37% Sin Cobertura de Estudio Área (Ha) 0.03 6.72 10.58 743.21 760.55 Porcentaje 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.03% 0.05% 3.73% 0.00% 3.82% Mapa 14: Zonificación y Uso de Suelo vigente según Normas Transitorias 2008 31 Zonificación D1 D2 D3 R2 R3 UR CH Z.E. HATILLO ZONAS ESPECIALES OTROS Área (Ha) 836.95 97.03 1,150.97 1,419.99 11,145.98 3,330.51 155.17 1,616.10 386.41 91.72 Mapa 15: Cruce de Zonificación y Uso de Suelo con Zonificación por Zonificación y Riesgo VERSION 5/ EPADILLACIUR 32 La vulnerabilidad de la ciudad capital. El cuadro siguiente presenta las variables utilizadas para la construcción del mapa de Vulnerabilidad Social. Con este mapa se trata de definir la propensión de los pobladores y grupos sociales del MDC de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños y pérdidas en sus medios, bienes y modos de vida y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma al ser afectados por una determinada amenaza. Para poder dimensionar, calificar y georeferenciar la vulnerabilidad se consideraron elementos como infraestructura básica, cantidad de necesidades básicas insatisfechas calidad de vivienda, hacinamiento y/o densidad por área construida. Input (capas): Físicos: Demográficos: Social/económico: Barrio, colonias y, aldeas y caseríos (según catastro municipal) Censo de Población por colonia (INE 2001, proyección al 2010 elaboración CIUR) Densidad > 200 Hab./HA (INE 2001, mapa elaboración propia CIUR 2010) Estratificación Socio-económica por colonia (CIUR 2010) Necesidades Básicas insatisfechas colonia (Secretaría Salud 2001): por Escuelas y Centros de Salud por colonia (CIUR 2010) Output: Mapa de vulnerabilidad social/medio construido VERSION 5/ EPADILLACIUR Vulnerabilidad Social Muy Alta Vulnerabilidad Social Alta Vulnerabilidad Social Media Vulnerabilidad Social Baja Mapa 16: Vulnerabilidad Social, CIUR 2011 33 Para la elaboración del mapa anterior se contempló la densidad poblacional de cada colonia del D.C. mediante proyecciones al 2010 del censo 2001 INE; además se realizó una estratificación social (A, B, C y D) infiriendo ingreso familiar, formación y comodidades del segmento, según el valor de la tierra, la tipología vivienda y los servicios básicos que dispone la colonia donde viven. Como tercer parámetro se incorporó el análisis de necesidades básicas insatisfechas proporcionada por la Secretaria de Salud (2000): agua potable, saneamiento, educación y capacidad de subsistencia, dando como resultado el mapa propuesto de vulnerabilidad social, el cual nos indica la fragilidad de la población (vulnerabilidad): Cuadro de Áreas Mapa 11, Vulnerabilidad Social Se identificaron las colonias que se encuentran en zonas de amenaza o susceptibilidad alta y que además presentan alta vulnerabilidad, es decir colonias de alto riesgo ante las amenazas consideradas (inundación y movimientos de ladera). VERSION 5/ EPADILLACIUR Estas colonias con alta amenaza y alta vulnerabilidad tienen, en su mayoría, las siguientes características: carecen de permiso de urbanización y/o construcción, por lo que son consideradas informales, carecen de título de propiedad por lo tanto no están legalizados, carecen de servicios básicos como agua, alcantarillado y en algunos casos electricidad; muchas de ellas arriba de la cota 1150 donde no tienen acceso a la red de agua potable del SANAA y la mayoría están situadas en tierras con pendientes más del 30% (tierra no urbanizable según el METROPLAN), carecen de acceso cercano a centros educativos y de salud, algunos dicen que son invisibles también situadas en zonas de deslizamiento e inundación histórica, siendo zonas susceptibles a que ocurran nuevamente los mismos eventos de no mediar las acciones correctivas en la zona. tienen patronatos, juntas de agua y un alto grado de organización comunitaria, el cual puede ser potenciado como un elemento integrador. El mapa de vulnerabilidad de el MDC nos muestra un patrón de crecimiento de los barrios informales en la periferia de la ciudad, sin sistemas de aguas urbana, saneamiento básico, recolección de desechos sólidos, sistemas viales, aceras, acceso de bomberos o comisiones de rescate de emergencias; espacios para equipamiento urbano: escuelas, centro de salud, policías, entre otros. Este crecimiento centro-periferia permite a las poblaciones pobres encontrar terrenos más baratos para su vivienda u (lo que se ha constituido en la tendencia actual en las ciudades latinoamericanas) ocupar terrenos ilegalmente. En el D.C., las zonas vulnerables se sitúan principalmente en el Ejido de Comayagüela por ser tierra de naturaleza municipal. Se estima que más de la mitad de los 700 barrios de la capital son asentamientos informales. 34 Este patrón de crecimiento y de vulnerabilidad indica que los hogares pobres22 siguen siendo empujados hacia zonas de alto riesgo, con condiciones de vivienda precaria y graves carencias en materia de servicios ambientales urbanos. Paradójicamente existe un abandono de las zonas centrales (como el centro histórico de Tegucigalpa), a pesar de que ya cuentan con infraestructura y servicios urbanos, debido al alto costo del suelo y a que no han podido desarrollarse por completo como zonas comerciales. En base a la vulnerabilidad y al cruce de amenaza y vulnerabilidad (riesgo) se identifican diversas zonas Mapa 17 Zona de Alta Vulnerabilidad; donde las inversiones deben ir dirigidas, primero, a satisfacer necesidades básicas: agua y saneamiento, educación y salud, hacinamiento entre otros. Las nuevas construcciones tanto públicas como privadas deben considerar estas intervenciones de impacto social. Mapa 18, Zona de alto riesgo (cruce entre al alta amenaza y muy alta vulnerabilidad). Esta zona se debería ser declarada como “Zona No Urbanizable” dada su condición y apoyar a la población en su reubicación. Mapa 18, Zona de alto riesgo. 22 En Honduras, un 71.1% de la población se encuentra en una situación de pobreza. De la población rural, el 77.7% son pobres, y en la urbana esta proporción es de un 63.1%, de modo que, tanto el área urbana como la rural, se vinculan por rasgos comunes que matizan el ethos (el distintivo carácter, creencias, naturaleza moral de una persona un grupo o una institución) de las personas bajo condición de pobreza . VERSION 5/ EPADILLACIUR 35 Mapa 19, Zona de Alta Vulnerabilidad social. VERSION 5/ EPADILLACIUR Mapa 20, Zona No Urbanizable área Comayagüela Noroeste 36 Los efectos del riesgo: El riesgo y sus manifestaciones tienen, a su vez, EFECTOS físicos (muertes, lesiones, estructuras dañadas, etc.), ambientales (contaminación, erosión, etc.), económicos (pérdida de productividad, infraestructura, etc.), políticos (aumento o descenso de popularidad- dificultades de gobernabilidad), institucionales (recortes presupuestarios, escasez de recursos humanos y económicos, dificultades derivadas de la ausencia de definición de roles y funciones), culturales y sociales (pérdida de clases escolares, cambios en los liderazgos locales, pérdidas de identidad local, violencia e inequidad, pobreza, pérdida de empleos y problemas de especulación que traen aparejadas crisis alimentarias por sobreprecios en los productos). Muchos de los efectos recaen directamente (a corto, mediano o largo plazo) sobre los actores, procesos y áreas que conforman el núcleo del escenario, en general produciendo fuertes desequilibrios y deterioro. Otros se distribuyen de un modo más amplio sobre la sociedad, el territorio y la economía, afectando a la ciudad, la región o el país incluso, sobre todo en países pequeños y de economías fuertemente dependientes, donde los impactos pueden producir un fuerte impacto sobre el PIB, comprometiendo severamente el desarrollo. Mapa 21, Zona de Alta Vulnerabilidad Social Comayagüela Los mapas XX y XX muestran las zonas de Comayagüela de rápido crecimiento en la actualidad (especialmente informal e ilegal), que están dentro de las zonas de alto riesgo. Lo anterior es preocupante dado que estas son zonas de crecimiento acelerado actual de la construcción informal, cuando deberían ser zonas de no edificación. VERSION 5/ EPADILLACIUR 37 Los efectos de la temporada invernal 2010. La tabla anexa muestra las pérdidas generadas por efecto de la temporada invernal 2010 en algunos sectores del MDC23. que oscilaron entre 5,000 a 30,000 Lps. Considerando que el 60% de los microempresarios que se ubican en La Isla son mujeres, que se dedican a rubros como la venta de ropa y comedores y que aportan del 30 al 40% de los ingresos de sus familias se percibe que muchas de estas familias sin apoyo difícilmente van a poder recuperarse de estas pérdidas económicas y que pueden cruzar el umbral de la pobreza. Los efectos históricos de los desastres en el MDC. Sector Pérdidas económicas (USD) % Vivienda y asentamientos humanos. 3,026,617.25 42.31% Transporte y comunicaciones 2,808,207.38 39.26% Distribución de agua potable y saneamiento. Energía Medio ambiente 127,087.83 1.78% 14,905.98 0.21% El estudio realizado por la UNAH de pérdidas históricas en Honduras mostró que el MDC es uno de los Municipios con más eventos históricos de desastre y más pérdidas económicas vinculadas a los eventos. En el periodo considerando 1,176,648.19 16.45% 7,153,466.63 Además de las pérdidas en infraestructura otro sector clave y que se relaciona de forma muy directa con la pobreza de las familias son los medios de vida. Aunque no existe un análisis completo de cuáles fueron las pérdidas en los medio de vida de la población del MDC durante la temporada Niña 2010 si hay algunos análisis que pueden ser indicativos. Un estudio24 de las pérdidas ocasionadas por la tormenta Agatha (28 mayo al 1 de junio del 2010) en el mercado La Isla muestra que sólo en este mercado se perdieron 916,402 dólares por efecto de las inundaciones, afectando a 324 familias con pérdidas 23 Proyecto: estimación de daños y pérdidas por desastres de origen natural en el año 2010 en el Municipio del Distrito Central y Departamentos de Choluteca y Valle, desinventar Honduras informe final junio de 2011. Elaborado por: Skarleth Melissa Motiño Flores e ing. Erick Francisco Salgado Valladares. Asesores: MSC Angie Murillo Gough y MSc. Oscar Elvir. 24 Estudio socioeconómico del mercado La isla. Proyecto Recuperación Temprana. GOAL (2010). VERSION 5/ EPADILLACIUR 38 (1968-2010) se registraron pérdidas por valor de 325 millones de dólares. Aun considerando que existe un gran subregistro de los datos de pérdidas y que sólo se registraron pérdidas directas esto nos arroja un promedio anual de 7 millones de dólares de pérdidas al año, que es una cifra elevada. Esto nos da una idea de la importancia económica que tiene la reducción del riesgo para el desarrollo de la ciudad. En lo referente al número de eventos registrados en el periodo de estudio el MDC aparece como el municipio con más eventos registrados a nivel nacional. Evidentemente esto se ve facilitado por la existencia de más datos y registros en la capital. En total en los 42 años de estudio se registraron 1,568 eventos. De estos el más frecuente fue la inundación (18% de los eventos), seguido de sequía (17%), epidemia (12%) y deslizamiento (11.5%). La probabilidad de excedencia es la posibilidad de que se de ese tipo de evento en un año cualquiera. Como vemos muchos de los eventos tienen una probabilidad del 100%, esto quiere decir que esos eventos tienen una probabilidad del 100% de darse al menos una vez al año. En el periodo de estudio se registraron 636 muertos, 376,991 damnificados y 521,160 afectados (hay que tener en cuenta siempre que puede haber subregistro en estos datos). Los eventos que tienen asociados más muertos y damnificados son la tormenta tropical (donde se incluyen los datos del Mitch), la inundación y en tercer lugar el deslizamiento. Esto nos permite verificar que son las inundaciones las que más damnificados generan en el MDC, a pesar de que hay más población viviendo en zonas de movimientos de ladera. Esto puede deberse a que los movimientos de ladera son sobre todo deslizamientos lentos y aunque dañan la vivienda no la destruyen por completo, así que las familias permanecen en su casa a pesar de que se encuentre dañada, mientras que las inundaciones son más súbitas y destructivas. VERSION 5/ EPADILLACIUR Tipo de evento Inundación Número eventos 285 18.18% Probabilidad de excedencia 100% Sequía 270 17.22% 100% Epidemia 183 11.67% Deslizamiento 181 Contaminación % Muertos 62 Damnificados 131,886 Evacuados 844 100% 155 - - 11.54% 100% 54 4,408 3,465 150 9.57% 100% 26 - - Lluvias 115 7.33% 100% 13 306 16,715 Colapso estructural Incendio forestal Incendio 103 6.57% 100% 3 - - 86 5.48% 100% 7 - - 51 3.25% 100% 7 98 - Vendaval 47 3.00% 100% Sismo 24 1.53% 100% Ola de calor 22 1.40% 100% Huracán 13 0.83% 100% Tormenta eléctrica Helada 9 0.57% 100% 7 0.45% 99% 3 - - Tornado 5 0.32% 99% Tormenta Trop. 4 0.26% 98% 305 240,293 500,136 Avenida torrencial TOTAL 2 0.13% 87% 636 376,991 521,160 1568 1 39 VERSION 5/ EPADILLACIUR 40 7. CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA DEL D.C. Honduras es uno de los países de Latinoamérica que tiene una alta tasa de urbanización. A diferencia de otros, que han bajado su ritmo de crecimiento poblacional de las ciudades, en Honduras se ha incrementado a las más altas en la actualidad. En el año 2001 el segmento urbano poblacional creció a un ritmo acelerado de un 3.4%, tasa superior a la demográfica (2.8); tal crecimiento significó que ahora el volumen poblacional de residentes urbanos sea del 46% frente a un 54% que reside en áreas consideradas rurales.1 El proceso de urbanización en Honduras se ha caracterizado inicialmente por la concentración de población en las dos ciudades principales, Tegucigalpa y San Pedro Sula, originada principalmente por un éxodo poblacional hacia las mismas. Este movimiento, a su vez, ha sido relativamente tardío (INE 2003d:20). Las ciudades en América Latina - igual como otras ciudades en países en desarrollo - son caracterizadas por una urbanización rápida. Las razones de este fenómeno principalmente son el crecimiento demográfico y la migración. Aparte de la migración de las áreas rurales a la ciudad la expansión espacial sin planificación se da con más frecuencia por la migración dentro de la ciudad. Para la elaboración del presente documento, se realizó un estudio retrospectivo de la población desde la época de la colonia2, hasta la actualidad, tomando como datos de control los Censo del 1986 y 2001. La idea es tomar es punto de partida y poder estimar la población al 2030, calculando no solo la población y densidad, sino también su centro demográfico y su desplazamiento en el tiempo. 1 UNDP. Informe de Desarrollo Humano 2003. http://www.undp.un.hn/IDH%202003/Capitulo_3.pdf 2 Elisa Caballero 2007 VERSION 5/ EPADILLACIUR 1 POBLACION 2001 2010 % POB HA % HA URBANA 769,061 1,126,534 92% 19,673 13% RURAL TOTAL 81,166 850,227 94,461 1,220,994 8% 100% 130,491 150,164 87% 100% ASENTAMIEN TOS 743 Barrios y Col. 44 aldeas Tabla de Consumo de tierra urbana y rural La siguiente gráfica producto del modelo matemático muestra la población y densidad por colonia y, sitúa las coordenadas (x,y) del centroide de cada colonia, generando así una tendencia del modelo geométrico en cuanto a crecimiento: Gráfica de Densidad poblacional en el tiempo (1500 D.C. al 2010) Gráfica de Consumo de tierra (HA) en el tiempo (1500 D.C. al 2010) VERSION 5/ EPADILLACIUR Modelo geométrico de Tegucigalpa y Comayagüela al 2011 2 Modelo geométrico de Tegucigalpa y Comayagüela a 1964 Mapa 22: Mancha urbana de Tegucigalpa 2010. Este mapa Muestra Tegucigalpa hoy (imagen 2010), 19,673 HA de tierra Urbana dentro del perímetro urbano aprobado 1974 y vigente hasta la fecha. Modelo geométrico de Tegucigalpa y Comayagüela a 1964 De las gráficas anteriores podemos concluir que el área urbana del DC, a partir de los años 60´s y 70´s, ha venido creciendo de Oeste a Este, con una tendencia casi horizontal en esos rumbos. VERSION 5/ EPADILLACIUR 3 protección de las cuencas de Guacerique (Oeste) y Sabacuante (Sudeste) y el cambio de rumbo del crecimiento a Norte-Sur. Tegucigalpa tiene aproximadamente un millón de habitantes y, se espera que para el 2028 tenga el doble de esa población, requiriendo según la tasa de demanda de tierra actual, por lo menos 10,000 HA más de tierra urbanizada3. Mapa 23: Crecimiento sin planificación, Shlomo Ángel, Princeton University 2004 Los mapas 19 y 20, muestran escenarios de crecimiento urbano al 2030, según las proyecciones de crecimiento de la población, densidad y sus patrones de consumo de tierra históricos. El primero (19), contempla la tendencia de crecimiento actual mostrada en modelo matemático anterior y, asume la no planificación o cambio de rumbo respecto al presente. El segundo (20), muestra el escenario de crecimiento contemplando una planificación básica de VERSION 5/ EPADILLACIUR Mapa 24: Crecimiento con Planificación según Shlomo Ángel 3 Shlomo Ángel , Rapid Urbanization, Princeton University 2004 4 El acceso al agua en el D.C. El futuro del D.C. estará definido por el acceso al agua, como recurso básico de la vida del capitalino y por ende de su desarrollo. Cada verano se ponen en práctica planes de racionamiento del recurso agua, mientras crecen la cantidad de colonias que no tiene acceso al agua potable, debido a la escasez de producción, la falta de inversión en nuevos proyectos de infraestructura y el deterioro de la red existente. El crecimiento urbano no se detiene, por el contrario se acelera consumiendo tierra incluso destinada para la producción del vital liquido. Existe un desfase de inversión en nuevas fuentes de agua para la capital, tal como estaba planificado desde los años 70´s en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable para Tegucigalpa, del SANAA, donde se mostraba claramente como se debían hacer las inversiones en presas y mejoras al sistema según las proyecciones de crecimiento al año 2010. Mapa 28, Muestra el perímetro urbano (vista sur a norte), sus fuentes de agua, áreas protegidas y micro cuencas. VERSION 5/ EPADILLACIUR La red hídrica que suministra agua a la Capital se encuentra distribuida en las subcuencas de Guacerique, San José de Concepción, Río del Hombre, Sabacuante, Tatumbla, Ojojona (Jiniguare) y la Montaña La Tigra. Además, están las cuencas del Río Choluteca y los ríos procedentes de la Montaña El Chile y la subcuenca del Río Jalán. Siendo las de mayor capacidad las subcuencas de Guacerique, San José de Concepción y Río del Hombre. 1 cuencas Guacerique y Concepción. Estas fuentes confluyen hacia cuatro plantas de tratamiento: Concepción, Los Laureles, Picacho y Miraflores. Existen alrededor de 10 de pozos en la Capital manejados por SANAA. Aproximadamente 28 pozos adicionales son administrados por Juntas de Agua en las zonas noroeste. Las estaciones denominadas EPAS (18 unidades) actualmente suministran 60 lts./ seg a algunos barrios en la zona oeste de la Capital. El proyecto realizado para la crisis lo constituye el transvase de agua de los municipios de Ojojona y Santa Ana.1 Mapa 29, Muestra el perímetro urbano (vista norte hacia sur), sus fuentes de agua, áreas protegidas y micro cuencas. “La permanente falta de infraestructura sanitaria básica, el acceso inadecuado al agua potable y el agravamiento de la pobreza y exclusión social como lo evidencian el constante crecimiento de asentamientos irregulares y barriadas pobres urbanas, constituyen los principales indicadores de un patrón de urbanización no sustentable en el mundo en desarrollo.”2 1 Planificación y secuencia de Proyectos para Ia expansión de Ia Capital2010·2065, SANAA Secretariado de Manejo del Ambiente América Latina y el Caribe SEMA. Nuevos Modelos Institucionales para la Gestión Ambiental Urbana. Asociaciones Multisectoriales para el Uso Sustentable del Agua en Áreas Urbanas. http://www.idrc.ca/uploads/userS/11422950981call_esp.pdf 2 En cuanto a los sistemas estructurales existen presas de derivación en el Río Ojojona, Sabacuante, Tatumbla y en 23 pequeñas fuentes de la Montaña La Tigra. Como también presas de embalsamiento y regulación de agua en las VERSION 5/ EPADILLACIUR 2 Fuentes de agua utilizadas dentro del Distrito Central Fuentes superficiales Río San José de Concepción Río Guacerique y Quiebramontes La Tigra Río Sabacuante Río Tatumbla Río Ojojona Río El Hombre EPAS (Estaciones Productoras de AS) Área de Cuenca Km2 Caudal natural m3/seg 142.6 1.5 210 1.7 23.5 48.05 64 54.71 358.15 0.7 0.4 0.3 0.4 1.6 0.01 Total 6.61 El caudal promedio de explotación corresponde a 2.63 m3 /seg, 41% de la capacidad ofertada en cuencas. Los abonados que maneja la institución son cerca de 130,000, para una población de 700,000 hab., representando el 64% de abastecimiento formal, el resto de la población se abastece por medio de camiones cisternas y pozos particulares. La oferta de producción de agua para la capital está constituido por un caudal natural de 4,500Lts/seg promedio, un caudal de producción en planta de 3,292 Lts/seg y un caudal de producción en época seca de 1,742 Lts/seg, produciéndose un déficit de 1,550 Lts/seg. Un reciente estudio del Banco Mundial3, concluye que; “los costos que generan los rezagos en la inversión del sector de agua son de aproximadamente US$ 35 millones por año, lo que genera un rezago de producción en todos los sectores de la economía equivalente a US$ 49 millones. A su vez la industria de la construcción y manufactura se han restringido de crecer por falta de suministro de agua, lo que genera costos a la economía en conjunto por valor de US$ 78 y US$ 54 millones respectivamente. El total del impacto en la economía se estima en US$ 181 millones o 1.27% del PIB. Analiza varias alternativas para combinar los proyectos y enfrentar el déficit, llegando a las siguientes conclusiones: (i) los proyectos de Guacerique II y Río del Hombre 7 por sí solos, no son suficientes para enfrentar el déficit en el 2025; es necesario acompañarlos de medidas de eficiencia; (ii) el proyecto Guacerique II, acompañado de agresivas medidas de eficiencia, no resuelve tampoco el déficit en el 2025; (iii) es necesario entonces incorporar el proyecto Río del Hombre en cualquiera de las alternativas que se presente y siempre considerando medidas de eficiencia. Para las dos alternativas seleccionadas se incluyó el componente de protección de la cuenca de Guacerique, con un costo alrededor de US$ 3 millones”. 3 Luz María González, Informe Final GIAT febrero 2011, Análisis Económico y Financiero de la situación de los servicios de agua, saneamiento, drenaje y residuos sólidos en Tegucigalpa. VERSION 5/ EPADILLACIUR 3 El impacto del cambio climático en el D.C. Los escenarios futuros de cambio climático indican que la escasez existente de agua será exacerbada por el cambio climático y creciente variabilidad. Un reciente estudio nacional sobre futuros escenarios de cambio climático (Argeñal, 2010) indica una reducción del 5% en precipitación anual para el 2020 – particularmente en los departamentos ubicados a lo largo del corredor del noroeste—sureste desde Cortes en la costa caribeña hasta la cuenca del Río Choluteca. Además se proyecta un aumento de entre 0.5 y 0.75 grados Celsius de la temperatura media anual, especialmente en los departamentos del occidente y sur de Honduras. Adicionalmente para el 2050, se está proyectando una reducción del 20-25% de la precipitación para la mayor parte del país entre los meses de junio a agosto con déficits que excederán el 30% durante los meses de julio y agosto para la mayoría de las áreas, especialmente para los departamentos del occidente de Honduras. Bajo estas condiciones, en casi todo el país se alargará la reducción de la precipitación que normalmente ocurre en medio de la temporada lluviosa, subirán más las temperaturas con más sequedad, poniendo en riesgo los cultivos y el acceso al agua para consumo humano. El escenario pesimista para el 2090 presenta una reducción del 30-40% de la precipitación con aumentos de la temperatura de más de 4 C° en casi toda Honduras. En el D.C. se han desarrollado varios talleres con actores clave para identificar de forma participativa los escenarios de cambio climático. Esta identificación participativa fue resultado de un análisis de escenarios y vulnerabilidades al cambio climático en Tegucigalpa. En el área de Tegucigalpa algunos de los impactos principales identificados en futuros escenarios son los siguientes: • Escasez de Agua. En un escenario a 2025, la ciudad de Tegucigalpa fue identificada en el Balance Hidrológico Nacional (BHN) como una de las áreas que más sufrirá por la escasez de agua. En Tegucigalpa, los racionamientos de agua ya están vigentes 365 días al año. Ya hay una seria escasez de agua en la ciudad por lo cual para el 2029, se podría necesitar aumentar la provisión de 2 metros cúbicos a 4 metros cúbicos. Como ejemplo de la crítica situación de Tegucigalpa para enfrentar la escasez de agua proyectada, en diciembre del 2009 el Gobierno de Honduras declaró un estado de emergencia en Tegucigalpa debido a escaseces de agua por la sequía causada por el fenómeno climático de "El Niño". • Deslizamientos e inundaciones. En el marco del cambio climático se identifica que es muy probable que aumente la intensidad de tormentas y huracanes. También se pueden incrementar la recurrencia de fenómenos como la Nina, que en el caso de Tegucigalpa son responsables del aumento de precipitaciones que llevan asociadas inundaciones y movimientos de ladera. • Enfermedades. En junio del 2010 el Gobierno de Honduras declaró una emergencia nacional de salud como resultado de la gran cantidad de casos de dengue. El 78% del total de los casos de dengue se encontraba en Tegucigalpa. El alto impacto del dengue en Tegucigalpa es resultado de la escasez de agua. Debido a esta escasez, las personas viviendo en las áreas más pobres deberán almacenar agua y estos tanques son criaderos ideales para el zancudo del dengue. Estos impactos se verán exacerbados por el aumento de factores de vulnerabilidad como la deforestación, la pobreza, la falta de ordenamiento territorial y control de uso del suelo y el crecimiento poblacional. Debido a esta situación de alta vulnerabilidad el D.C. ha sido seleccionado por el fondo de adaptación para la implementación de un proyecto piloto de VERSION 5/ EPADILLACIUR 4 adaptación al cambio climático que incluye acciones de manejo de cuencas y de adaptación en barrios vulnerables. Tenencia de Tierras en el D.C. El valor estimado del capital Muerto en Honduras, producto de la informalidad tiene una importancia significativa desde el punto de vista nacional; se estima que el valor de estos activos extralegales suma 12.9 Mil Millones (36 veces mayor que el total de capital y reservas de la banco comercial al año 2001; tres veces mayor que la deuda externa al año 2000; 9 veces mayor que las reservas internacionales netas al año 2000.4 El Ejido de Comayagüela, parte de la hacienda pública municipal, tiene una superficie aproximada de 63km2, de la cual aproximadamente el 50% está ocupado por invasiones, carece de inversión pública en infraestructura vial, alcantarillado y agua potable, equipamiento social, áreas recreativas entre otras necesidades básicas. Sin duda, la existencia de los ejidos denota una clara respuesta de porque las invasiones han venido incrementándose en la zona de Comayagüela, ya que el principal dueño y terrateniente, la Alcaldía, no ha podido ejercer dominio y carece de controles para evitar la invasión de sus tierras. Mapa 30, muestra las tierras de naturaleza jurídica Ejidal (Hacienda Pública Municipal) El ejido de Río abajo representa una de las zonas con mayor potencial de desarrollo futuro, debido a: el acceso al agua (Río del Hombre), la topografía y principalmente la disponibilidad de tierra baldía. Se deberá asegurar su planificación, normativa e incentivos para su desarrollo. 4 Activos Prediales y empresariales extralegales en Honduras-Instituto Libertad y Democracia y COHEP 2001 VERSION 5/ EPADILLACIUR 5 Mapa 31, muestras las zonas de plusvalía (segmentación A y B) y las zonas de susceptibilidad al riesgo VERSION 5/ EPADILLACIUR Mapa 32, Patrones de Inmigración Campo-Ciudad (Cortes 18.4% de la población total del País y Francisco Morazán 8.1%). Datos Ceso Población y Vivienda INE 2001 6 Zona Ribera río Choluteca Zonas de Plusvalía Zonas de Alta densidad habitacional Zonas de Alto Riesgo zonas Productoras de Agua Zona de Desarrollo Fuente de agua Equipamiento urbano Mapa 33: Mapa de Zonas Homogéneas VERSION 5/ EPADILLACIUR 7 7. PROPUESTAS Y ESCENARIOS PRELIMINARES PARA EL CRECIMIENTO DE LA CIUDAD El desarrollo urbano según el modelo de desarrollo sustentable, es la posibilidad de una población determinada, de satisfacer las necesidades básicas: Alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, cultura. Es crear un hábitat en un ambiente armónico, es decir un lugar racional y equilibrado en el que se respete la dignidad del ser humano; la ecología; seguridad y bienestar social. Esto se puede lograr en base a una planificación estratégica armonizando el interés público y el interés privado. En este sentido se han identificado algunas líneas que se consideran estratégicas para el desarrollo sustentable de la ciudad: 1. La recuperación de Comayagüela como motor para el desarrollo de la ciudad. 2. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo: promoviendo un patrón de crecimiento Norte-Sur y hacía los municipios vecinos y controlando el crecimiento hacía el Oeste. 3. Sin agua no hay nada. 4. Proyecto Transporte Público Masivo 5. Gestión de riesgo y recuperación de familias afectadas por desastres. Mapa 34, Conurbación D.C. VERSION 5/ EPADILLACIUR 8 Respecto a los Escenarios de Desarrollo, Ángel Shlomo en su estudio propone la elaboración de estudios de factibilidad en los siguientes temas: 4. 1. Plan de Uso de Suelo: preparándose según proyecciones de crecimiento de tierra urbanizada al 2028, cuando se duplique la población y se requieran al menos 10,000 HA de tierra adicional: a. Nuevas zonas urbanizables, b. Zonas de Alto Riesgo c. Zonas de alta prioridad para intervención directa, como las micro cuencas claves y la infraestructura para la provisión del desarrollo d. Política de subdivisión de predios, permitiendo mejoras incrementales en pequeños lotes para gente de escasos recursos, normas mínimas de construcción e. Plan de descentralización de los sistemas de agua, saneamiento y del transporte público 2. Desarrollo de tierras guiado por el transporte: Expansión de la red de caminos secundarios, los cuales deben considerar las inversiones privadas futras de los desarrolladores. a. Un plan de inversión de caminos secundarios, como motor de desarrollo de la ciudad b. Un plan maestro de caminos que contemple: i. bajo costo, ii. amigable para el peatón y iii. sensible ecológicamente 3. Plan de Vivienda de bajo costo: 3 proyectos pilotos, bajo el enfoque de macro bloques de servicios, el cual usa intermediarios privados y de organización civil que se encargan de las subdivisiones de predios VERSION 5/ EPADILLACIUR 5. 6. 7. a. dirigir el desarrollo con inversión en calles secundarias, infraestructura de agua potable y saneamiento b. escoger áreas de desarrollo afuera de las cuencas y fuentes de agua c. mejor sistema de acceso a la tierra y a la vivienda Intervención en zonas específicas priorizadas (incluyendo cuencas); no es un problema de normativa, sino de falta de capacidad de enforzamiento de la misma. Se requiere de un sistema de parques y espacios abiertos que contemple: a. Reforzamiento conjunto con la sociedad civil, grupos ambientalistas, comunidades, combinado con incentivos fiscales y económicos para colonos b. Sistema de áreas protegidas, contemplando las cuencas y las zonas ecológicamente sensibles c. Prevención de nuevos asentamientos en zonas de riesgo (deslizamiento, inundación y riberas de ríos), convirtiendo estas zonas en espacios abiertos, parque y/o áreas verdes. Plan de Mitigación de desastres y manejo de espacios abiertos: Las invasiones de espacios públicos y tierras nacionales y/o protegidas Abastecimiento de agua potable y su distribución: decisión política y técnica en cuanto al abastecimiento futuro del agua de la ciudad, contemplando descentralización, tercerización y tarifas. a. Plan de reducción de consumo, mediante estrategias de mercado en las casas conectadas a la red b. Para un mejor servicio y calidad, primero la municipalización del servicio, para luego su privatización y eventual desregularización Plan de Saneamiento: proyectos pilotos a nivel comunitario de plantas de tratamiento, ya que menos del 87% tiene acceso a la red de alcantarillado a. Fosas sépticas medianas a nivel comunitario b. Reconstrucción de red dañada por el MITCH 9 1. La recuperación de Comayagüela como motor para el desarrollo de la ciudad. Un análisis del patrón de crecimiento de Tegucigalpa nos muestra como el crecimiento informal se ha desarrollado sobre todo en los ejidos. Las invasiones han sido el mecanismo de crecimiento en la zona de Comayagüela, ya que el principal dueño y terrateniente, la Alcaldía, no pudo ejercer dominio y carecía de controles efectivos para evitar la invasión de sus tierras. El Ejido de Comayagüela, parte de la hacienda pública municipal, tiene una superficie aproximada de 63km2, de la cual aproximadamente el 50% está ocupado por invasiones, carece de inversión pública en infraestructura vial, alcantarillado y agua potable, equipamiento social, áreas recreativas entre otras necesidades básicas. Esta situación se ve como un problema social pero también puede verse como un potencial para el desarrollo. El valor estimado del capital Muerto en Honduras, producto de la informalidad tiene una importancia significativa desde el punto de vista nacional; se estima que el valor de estos activos extralegales suma 12.9 Mil Millones (36 veces mayor que el total de capital y reservas de la banco comercial al año 2001; tres veces mayor que la deuda externa al año 2000; 9 veces mayor que las reservas internacionales netas al año 2000). La política urbana de la ciudad ha sido hasta hoy solo expansionista, como si no existieran las barriadas o como si no hubiera necesidad de inversiones y de habilitación progresiva de lo que ya existe. Sin embargo varios estudios (mencionar) plantean que Tegucigalpa debe concentrarse y no expandirse para mejorar la plusvalía del suelo a través de la ocupación de suelo seguros y con servicios básicos. Una alternativa para no crecer en forma desproporcionada consiste en rehabilitar áreas deterioradas internas; des-tugurizar, reanimar o VERSION 5/ EPADILLACIUR 10 complementar lo que la sociedad en su conjunto se ha esforzado en desarrollar y construir. Esta rehabilitación de zonas en la ciudad, debe verse no sólo como una política social sino como un potencial motor para el desarrollo de Tegucigalpa por medio de la construcción y el aumento de la plusvalía. La recuperación de Comayagüela puede ser un proyecto estratégico para la ciudad, que se puede promover desde el gobierno municipal con algunas inversiones estratégicas pero que sea liderado por la empresa privada. Este desarrollo se puede promover a través de políticas para la intensificación del suelo urbano (mayor densidad) como: La promoción del derecho de superficie, La promoción de las construcciones en el subsuelo y sobresuelo, Promoción de construcción de segundo y tercer piso, La edificación de casas prefabricadas, la construcción de viviendas económicas en base a contratación jurídica no tradicional, como las figuras del joint venture. Promoción de sistemas de agua y saneamiento de bajo costo. Política de subdivisión de predios, permitiendo mejoras incrementales en pequeños lotes para gente de escasos recursos, normas mínimas de construcción Mejora integral del río y su malecón Como parte del enfoque metodológico se dividió la zona de Comayagüela por ejes temáticos (subproyectos) y área de influencia con el fin de ensayar propuestas urbanas en cada una de estas zonas caracterizadas: VERSION 5/ EPADILLACIUR 11 Área 1- Recuperación de la Zona de Inundación Barrio Abajo (Terminal de Buses): Elaborar propuesta de recuperación y perfil del proyecto. Nodo de transporte. Este nodo puede ubicarse en la zona del Barrio Abajo a nivel toda la parte inundable que va desde el Barrio el Jazmín hasta el puente del Chile. Creemos que tiene potencialidad para ubicar una terminal de trasporte de Taxis, Buses. Así mismo proponer estacionamientos para las actividades a realizarse en la zona cultural. Todas estas obras deben hacerse sobre el nivel máximo de inundación. Área 2- Recuperación de la Rivera del Río Choluteca y Viaducto entre 1ra-8va avenida: Zona verde, recreativa y paisajística del Rio Choluteca. El saneamiento del río y su área de influencia es indispensable en este proyecto. Zona de riesgo y vulnerable identificada y no urbanizable dedicada para plazas, parqueos, paisajismo y vialidad. Del eje del río se delimita un buffer o zona franca de 50 metros a cada lado del eje. El proyecto de recuperación del río puede incluir la visión de JICA de dragar esta zona baja y azolvada del río. Proyectos de mitigación de esta zona y de la quebrada de EL SAPO son onerosos pero necesarios. Área 3- Propuesta Urbanística para 8va avenida. Desde Villa Adela hasta el Chile, tomando en cuenta el área del Berrinche. La nueva 8ª Avenida conectaría a Villa Adela con el Puente el Chile. Este circuito de calle de alto tráfico evitaría que el transporte colectivo y el de automóvil ingresen a Tegucigalpa para devolverse a Comayagüela. VERSION 5/ EPADILLACIUR 12 Área 4- Organización de Mercado Inmobiliario y Patrimonio Cultural Turístico. Recuperación de los monumentos históricos, zonas verdes y de equipamiento de acuerdo a lo legislado por el INAH. Mejorar el parque la Libertad, parque el Obelisco, parque EL Soldado. Mejorar y cuidar la Escuela de Bellas Artes, Iglesia La Concepción y de los edificios patrimoniales de la zona. Libramiento de toda contaminación sónica, visual y ambiental. Recuperación de las texturas de adoquinado y piedra de calles y aceras. Área 5- Zona Peatonal de Comayagüela “Zona Peatonal Segura”: Involucra el desarrollo del mercado formal e informal armónicamente. La zona de mercados se convertirá en una zona comercial con seguridad, limpieza, higiene, accesibilidad y logrando la transparencia del espacio. VERSION 5/ EPADILLACIUR 13 VERSION 5/ EPADILLACIUR 14 2. Desarrollo fuera de la olla y de las zonas de riesgo: promoviendo un patrón de crecimiento Norte-Sur y hacía los municipios vecinos y controlando el crecimiento hacía el Oeste. En sus escenarios de desarrollo, Shlomo menciona que debemos pensar “fuera de la olla”, haciendo alusión a la topografía que rodea la ciudad y normas de control de crecimiento como la de la cota 1,150 MSNM que mencionamos anteriormente; para entender el verdadero potencial de desarrollo de la ciudad, debemos ver hacia fuera y entender el contexto de la conurbación que funciona alrededor del D.C., zona conocida por el Metroplan del 74 como la Región Metropolitana. Se recomienda promover con los programas sociales de vivienda y reubicación la población de la zona del ejido de Río abajo que presenta una de las zonas con mayor potencial de desarrollo futuro, debido a: el acceso al agua (Río del Hombre), la topografía y la disponibilidad de tierra. Estos proyectos de reubicaciones son una oportunidad para desarrollar Planes de Vivienda de bajo costo bajo el enfoque de macro bloques de servicios, usando intermediarios privados y de organización Mapa 35: “La olla” Mapa relieve Tegucigalpa VERSION 5/ EPADILLACIUR Se han identificado nuevas tierras de desarrollo, una de ellas hacia el norte en el ejido de Río Abajo ya mencionado (Mapa 30), zona que tiene cercanía al agua de río del Hombre y podría ser una zona de desarrollo fuera de la olla. 15 Mapa 36, Propuesta de Caminos Secundarios-Ángel Shlomo 2004 y Segundo Anillo- FUNDEMUN 2010 VERSION 5/ EPADILLACIUR 16 Sin agua no hay nada El más reciente estudio desarrollado por la banco mundial analiza varias alternativas para combinar los proyectos y enfrentar el déficit, llegando a las siguientes conclusiones: (i) los proyectos de Guacerique II y Río del Hombre 7 por sí solos, no son suficientes para enfrentar el déficit en el 2025; es necesario acompañarlos de medidas de eficiencia; (ii) el proyecto Guacerique II, acompañado de agresivas medidas de eficiencia, no resuelve tampoco el déficit en el 2025; (iii) es necesario entonces incorporar el proyecto Río del Hombre 7 en cualquiera de las alternativas que se presente y siempre considerando medidas de eficiencia. Para las dos alternativas seleccionadas se incluyó el componente de protección de la cuenca de Guacerique, con un costo de un programa de manejo integral de la cuenca, muestran que el costo anual podría estar alrededor de US$ 3 millones”. Programas importantes en el componente de agua y saneamiento: Abastecimiento de agua potable y su distribución: decisión política y técnica en cuanto al abastecimiento futuro del agua de la ciudad, contemplando descentralización, tercerización y tarifas. Plan de reducción de consumo, mediante estrategias de mercado en las casas conectadas a la red. Para un mejor servicio y calidad, primero la municipalización del servicio, para luego su privatización y eventual desregularización. Plan de Saneamiento: proyectos pilotos a nivel comunitario de plantas de tratamiento, ya que menos del 87% tiene acceso a la red de VERSION 5/ EPADILLACIUR 17 alcantarillado: Fosas sépticas medianas Reconstrucción de red dañada por el MITCH. a nivel Mapa 37: corredores Programa Transporte Publico TRANS450 VERSION 5/ EPADILLACIUR comunitario, 4. Proyecto Transporte Público Masivo Una ciudad con más de 1 millón de habitantes requiere un sistema eficiente de transporte público, que descongestione las calles y avenidas de la ciudad; la decisión debe girar alrededor de que tipo de ciudad queremos, ¿la ciudad del carro? ¿O la ciudad para el peatón, el ciclista y el transporte público?. Los principales problemas del transporte y tránsito del Distrito Central incluyen la preponderancia del transporte individual motorizado y la consiguiente congestión vehicular y la sobreoferta de servicios de transporte público urbano. La ciudad posee un número elevado de vehículos de transporte público y la flota de automóviles particulares ha crecido, a un ritmo del 10% anual como resultado del crecimiento económico, la reducción en los precios de los automóviles y la falta de un sistema de transporte público eficiente. El transporte público de la ciudad recoge el 71% de los viajes motorizados; el servicio prestado es de baja calidad, causado por las condiciones del tránsito y la infraestructura inapropiada, pero también por la falta de una regulación y fiscalización adecuadas. La falta de vías con capacidad suficiente para atender el creciente parque automotor y la carencia de la señalización necesaria, limitan el buen uso de la infraestructura. Esto empeora la congestión vehicular en el centro de la ciudad donde confluyen mayoritariamente las rutas de transporte público. Las condiciones de operación del transporte urbano tienen impactos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad de la ciudad. Por una parte, los usuarios del transporte público mayoritariamente la población de menos recursos- gastan tiempo en exceso, viajan en indeseables condiciones de comodidad y seguridad y pagan transferencias por la falta de integración del servicio. Por otra parte, la congestión vial afecta negativamente la eficiencia de los servicios de transporte de pasajeros, transporte de carga y otras actividades económicas dependientes del sistema de transporte. 18 Corredor 3 Corredor 4 Corredor 2 Corredor 5 Corredor 1 Intercambiadores Mapa 38: Rutas del Programa Transporte Publico BRT VERSION 5/ EPADILLACIUR Terminales Mapa de corredores BRT (escenario al año 12) 19 Gestión de riesgo y recuperación de familias afectadas por desastres. Mi Ciudad se está Preparando! … El Marco de Acción de Hyogo para 2005 - 2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y comunidades ante los desastres ofrece soluciones para los gobiernos locales y los actores locales para gestionar y reducir los riesgos urbanos. La reducción del riesgo urbano ofrece oportunidades para inversiones de capital a través de actualizaciones y mejoras de infraestructura, la creación de modernizaciones para la eficiencia energética y la seguridad, la renovación urbana y la renovación, energías más limpias y mejorar los barrios marginales. Los gobiernos locales son el nivel institucional más cercano a los ciudadanos y sus comunidades. Juegan el primer papel en la respuesta a las crisis y emergencias y en la atención a las necesidades de sus electores. Ellos prestan servicios esenciales a sus ciudadanos (salud, educación, transporte, agua, etc.), que deben hacerse resistentes a los desastres. Hacer las ciudades resilientes es responsabilidad de todos: gobiernos nacionales, asociaciones de gobiernos locales, organizaciones internacionales, regionales y la sociedad civil, los donantes, el sector privado, instituciones académicas y asociaciones profesionales, así como todos los ciudadanos deben participar. Todas estas partes interesadas deben estar a bordo, asumir su papel y contribuir a construir ciudades resistentes de desastres. http://www.eird.org/camp-10-11/sobrecampana.html VERSION 5/ EPADILLACIUR 20 12. CONCLUSIONES Y SIGUIENTES PASOS El presente documento de conclusiones de la caracterización territorial bajo la perspectiva de evaluación de riesgo, elaborado en el marco de la iniciativa “Arriba Capital” , espera ser un aporte técnico para el entendimiento del territorio, sus factores y capitales que puedan aportar al ordenamiento sistemático y continuo del territorio del D.C. Su elaboración se ha basado en los estudios técnicos existentes en las últimas décadas, los cuales tratan al detalle los diferentes factores que afectan el ordenamiento de nuestro territorio. El presente documento plasma conclusiones y trata de integrarlos a nuestra realidad actual y a las nuevas iniciativas conjuntas que tanto la AMDC y el CAH, con el apoyo del PNUD, están desarrollando. Junto con este documento se está completando el mapeo de actores y el análisis prospectivo de los escenarios y proyectos de desarrollo aquí propuestos. Se plantea que los siguientes pasos se orienten al establecimiento de alianzas público privadas que puedan desarrollar los proyectos propuestos. Junto con las alianzas públicos privadas es fundamental la construcción de consensos y visiones compartidas con los principales actores sociales de la ciudad, con el fin de que este plan se pueda convertir en una realidad. VERSION 5/ EPADILLACIUR Agradecimientos: JUNTA DIRECTIVA CAH: Arq. Dino Rietti Arq. David Aguilar Arq. Alejandra Padilla Arq. Yidda Handal Arq. Efren Rivera Arq.: Ricardo Calderón Arq. Marco Tavarone Arq. Ivana Cruz Arq.Oscar Palacios Arq. Fernando Castillo Presidente Vice-Presidente Secretaria Tesorera Fiscal Vocal I Vocal Ii Vocal Wii Vocal IV Vocal V Equipo Disaster Management PNUD Ginés Suarez Equipo CIUR Equipo AMDC Equipo SEPLAN 21 VERSION 5/ EPADILLACIUR 22 LIBRO I DE LA ZONIFICACION GENERAL TITULO I DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE PROGRAMACIÓN DE SU INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO Artículo. No.1.- Son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente máxima no exceda del 30% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con excepción de las áreas de deslizamientos indicadas en la Zonificación General. Artículo. No. 2.- Se declara áreas de reforestación todas aquellas que no cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior y/ o que estén incluidas en el área de deslizamiento, todas las cuales aparecen específicamente indicadas como áreas verdes en la Zonificación General .- Serán compatibles con éstas áreas de reforestación, los usos recreacionales a nivel a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel de barrio o colonia sólo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y Art.143 Cap. III del Libro II, y en el caso de las áreas ya totalmente ocupadas en las cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad. Artículo. No.3.- En la delimitación de las áreas prioritarias de urbanización se han considerado los siguientes criterios: a) Rellenos de áreas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las demandas emanadas de los incrementos demográficos previstos. b) Incorporación de áreas anexas a zonas ya ocupadas, de tipología R-4, cuyas condiciones de urbanización son deficientes a pesar de existir en ellas una considerable población asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones en infraestructura urbana en áreas no atendidas en la ciudad, como por ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad. c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos comunales, en áreas ya desarrolladas de tipología R-4, mediante la incorporación de zonas aledañas a ellas. d) La habilitación de áreas residenciales de tipología R-4 en las inmediaciones de las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad: Amarateca y Danlí. Artículo. No. 4.- La postergación de la prioridad para desarrollar otras áreas, o para complementar los servicios básicos en las ya desarrolladas. Artículo. No. 5.- La incorporación de áreas al desarrollo y de dotación de servicios complementarios es obligatorio, tanto para el Gobierno Local, como para los Institutos Autónomos y otras identidades gubernamentales.- En este sentido, la Sección de Administración Urbana del Departamento de Metroplan de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, no podrá autorizar nuevas lotificaciones, si las áreas a desarrollar no han sido consideradas como en la solicitud del permiso de lotificación correspondiente. TITULO II DE LAS DISTINTAS ZONAS DE USO DE SUELO Y LAS NORMAS APLICABLES A ELLAS Artículo. No. 6.- Las normas que rigen el uso de los distintos tipos de zonas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente Reglamento o en los planes particularizados de zonas que se vayan elaborando, los que pasarán a formar parte de la Zonificación General, complementándola CAPITULO I DE LAS AREAS RESIDENCIALES Artículo. No. 7.- Se desarrollaran varios tipos, distintos de áreas residenciales: de vivienda unifamiliar y de vivienda multifamiliar. Sin embargo, en las zonas de vivienda unifamiliar se permitirá la construcción de edificios multifamiliares, siempre que se mantenga invariable las densidades específicas para la zona. Artículo. No. 8. Las densidades especificadas para cada uno de los tipos de áreas residenciales están en función del área neta ocupado en usos de vivienda, debiéndose estimar, como área bruta mínima, el 100% del área neta. Cuando se pasa a precisar la relación existente entre superficie del terreno, se obtiene lo siguientes índices: Superficie construida en = Factor o índices de ocupación. Planta Baja Superficie del terreno. = índice de construcción Superficie Total construida Superficie del terreno Volumen total construido de aprovechamiento índice Superficie del terreno de aprovechamiento volumétrico R-1 Artículo. No. 9.- El primer tipo de área residencial responde a la denominación R-1 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 150 habitantes / Hectárea. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuya descripción se establece en el Anexo #1, debiendo cumplir con todos los requisitos de la zona.- Los lotes mínimos serán de 400 M²., con 15.00 m de frente., los cuales no podrán ser subdivididos.- La proporción máxima frente/ fondo de los lotes será de 1.3, factor de ocupación de 0.5 e índice de construcción de 1.0.-Se exigirá, en estas áreas, espacio interior de estacionamiento para dos vehículos en toda vivienda mayor a los 240 M². de área construida, y un vehículo para los menores, o plazas colectivas provistas para el fraccionador o urbanizador, siempre en la proporción de dos espacios por cada lote. R-2 Artículo. No. 10.- El segundo tipo de esta área residencial corresponde a la nominación R-2 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 400 habitantes / Ha.- Los únicos usos compatibles con esta área son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mínimo será de 300 M2. con 15 m., los cuales no podrán ser subdivididos de frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3.- El factor de ocupación será de 0.5 y el índice de construcción de 1.0.- Se exigirá en estas áreas un espacio interior para dos vehículos en toda vivienda mayor de 200 M2.; de área construida, y para un vehículo en las menores, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, a razón de dos espacios por lote. Se permitirán edificaciones multifamiliares con un máximo de 2 plantas a nivel de calle con una fachada unificada y área de estacionamientos común. R-3 Artículo. No.11.- El tercer tipo de área residencial corresponde a la nominación R-3 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 500 habitantes/ Ha. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mínimo aceptable será de 120 M2., con 10 m. de frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupación será de 0.8 y el índice de construcción de 1.5. Se exigirá un espacio interior de estacionamiento por unidad de vivienda, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, también a razón de un espacio por lote. R-4 Artículo. No. 12.- El cuarto tipo de área residencial responde a la nominación R-4 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 800 habitantes/ Ha. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2) e industriales no molestos (I-1), siempre y cuando en la urbanización se deje previsto áreas comerciales e industriales. El lote mínimo será de 75 M2., con 7 m. de frente como mínimo y proporción máxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupación de 0.8 y el índice de construcción de 1.5 o lo señalado en las disposiciones finales (o generales). No se requiere espacios de estacionamiento en el interior de los lotes, pero si plazas colectivas, a razón de un espacio por cada lote. El sistema vial interno será mixto peatonal-vehicular, con notorio predominio del primero. R-5 Artículo. No. 13.- El quinto tipo de área residencial responde a la nominación R-5 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda Multifamiliar, densidad neta 1,000 habitantes /Ha. Los usos compatibles con estas zonas son los comerciales diarios (C-1), vecinales (C-2), zonales (C-3) y residenciales (R-7). En el caso específico del Área Central de Tegucigalpa ( Sector Catastral I ) se permitirá la compatibilidad con los usos comercial central (C-4) y residencial (R6).- Los lotes mínimos para estas áreas variarán, según el caso, desde 60 M2.; con 6 m. de frente para las zonas comprendidas en los sectores catastrales 01, 06 y 07, hasta 400 M2., con 15 m. de frente, para las demás zonas de este tipo indicadas en la Zonificación General.- En todos los casos, la relación máxima frente/ fondo será de 1:3. El factor de ocupación será de 0.7 para la primera planta, de 0.5 para la 2ª , 3ª, 4ª planta, permitiéndose, para el caso de unidades de vivienda dúplex (apartamentos de dos niveles), una 5ª planta con factor de ocupación de 0.3.- El índice de construcción será de 2.5. Sin embargo el Plan Particularizado del Área Central introduce modificaciones en los siguientes sectores: a) En el área delimitada por el Río Choluteca, la 9ª calle, hasta la 6ª avenida, esta última hasta la 7ª calle, hasta la 4ª avenida y ésta hasta el Río Choluteca, se admite un aumento del índice de construcción hasta 4.0 en aquellos casos en que la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan de la AMDC., lo autorice. En tales casos el factor de ocupación será siempre de 0.7 para la planta baja y de 0.5 para las restantes. Quedarán exentos de estas ampliaciones del factor de ocupación e índice de construcción todos aquellos lotes cuyo frente dé exclusivamente sobre calles de acceso restringido, los que deberán sujetarse a las especificaciones generales de la zona R-5. b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico, indicada en el plan particularizado del Área Central, se restringirá la altura de edificación a tres plantas, manteniéndose los factores de ocupación de 0.7 para la primera y 0.5 para la 2ª y la 3ª , en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: 21 Manzana No. Paseo La Leona Frente a: Calle Hipólito Matute (6ª ave. B y 8ª a ave) 22 Sendero La Pedrera (2º callejón) 23 Calle Hipólito Matute Sendero La Pedrera 8ª. Y 9ª. Ave. Y segundo callejón. Sendero La Pedrera 9ª. Ave. Y 2º. Callejón. Todos sus frentes Al Norte: Sendero Belluci Al Sur : Sendero La Pedrera Al Este : Calle Salvador. Corleto Al Oeste: Calle Adolfo Zúñiga 24 Calle Adolfo Zúniga 25 Finalmente, en la manzana 22, sobre la 7ª .calle no se le permitirá edificación alguna. Los espacios para estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por unidad de vivienda, especificándose por separado, en la reglamentación de usos comerciales, los requerimientos de estacionamiento para las áreas dedicadas a estos usos. R-6 Artículo. No. 14.- El sexto tipo de área residencial responde a la nominación de R-6 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar, densidad neta 700 habitantes/ Ha. Son compatibles con estas zonas los usos comerciales vecinales (C-2), zonales (C-3) y centrales (C-4) y los usos públicos institucionales (G). Los lotes mínimos variarán desde 60 M2., con 6 m. de frente, en las áreas centrales de Tegucigalpa y Comayagüela, comprendidas en los Sectores Catastrales 1 y 6, hasta 400 M2., con 15 m. de frente, en todas las demás zonas R-6. El factor de ocupación será de 1.0 para las tres primeras plantas y de 0.5 para las restantes.- El índice de construcción será de 7.0.- Sin embargo, deberá mantenerse siempre una relación mínima de 0.05, entre el índice de construcción y el área del lote: Índice de construcción = 0.05 Área de lote No obstante, y de acuerdo a las estipulaciones del plan particularizado del área central se deberán observar las siguientes restricciones: a) En lotes con frente a calle de acceso restringido, la altura de edificación no podrá ser superior a tres plantas y al índice de construcción máxima será de 2.5. b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico, indicada en el plan particularizado del Area Central se aplicarán las mismas especificaciones dada para el punto anterior a) en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. 21 23 24 52 Frente a: Ave. Máximo Jerez(6º.Calle) Ave. Máximo Jerez (6º. Calle) Ave. Máximo Jerez (6º. Calle) Ave. Cristóbal Colón (5ta. Calle). Ave. Cristóbal Colón y Calle Pálace Esquinas 5º. y 7º. Ave. Calle Hipólito Matute 8º. Ave. Calle Hipólito Matute 8º. Ave. Calle Hipólito Matute 8º. Ave. 53 72 73 85 Se restringirá, asimismo, a cuatro plantas la altura de edificación y a un índice máximo de construcción de 4.0, todos los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana 50 Avenida Máximo Jerez 51 Avenida Máximo Jerez 52 Avenida Máximo Jerez Frente a: Calle Adolfo Zuniga (6ª calle y 9ª avenida) Ave. Cristóbal Colon, 5ª y 6ª calles Calle Pálace y Cll. Hipólito Matute 53 Calle Palace 70 Norte Calle Peatonal Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Plaza Morazán 73 Ave. Miguel Paz Barahona 85 Ave. Miguel de Cervantes 88 6ª calle, 7ª y 8ª avenida. (7ª avenida) (Parque Central) Ave. Cristóbal Colón 4ª.y 5ª ave (3ª. Calle). Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Miguel de Cervantes Este: Plaza Morazán Oeste: Plaza Morazán (Parque Central). c) Por requerimientos derivados del edificio de estacionamiento de las manzanas 106 y 113, se restringirá la altura de edificación a tres plantas y el índice de construcción a 3.0 en los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. 105 Calle Adolfo Zúñiga 107 Calle Salvador Corletto Frente a: (9ª. Avenida) (10ª. Avenida) d) Debido a requerimientos de remodelación y / o preservación de áreas de monumentos de valor histórico – arquitectónico, se restringirá la altura de edificación a cuatro plantas y el índice de construcción a 4. 0, en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. 17 Ave. Paulina Valladares 74 Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Calle Salvador Corleto Oeste: Calle Adolfo Zúniga 75 Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Calle Las Damas Oeste: Calle Salvador Corleto 102. Paseo Marco A. Soto 126. Paseo Marco A. Soto Frente a: Peatonal los Dolores (7ª. Calle. Y 5ª. Avenida). (Parque Valle) (Parque Valle) (1ª. Calle) (1ª. Calle) En todos los casos, para la aplicación de las reglamentaciones del área central deberá consultarse los planos detallados correspondientes al Plan Particularizado del Área Central. Los espacios de estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por cada unidad de vivienda, especificándose por separado en las reglamentaciones de las áreas comerciales y público institucionales, los requerimientos de espacios de estacionamiento para las áreas destinadas a usos e incluidas en estas zonas. R-7 Artículo. No. 15.- El séptimo tipo de área residencial responde a la nominación R-7 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar (condominios), densidad neta 488 hab./ manzana, factor de ocupación de 0.35 e índice de construcción de 1.5. Los usos compatibles con estas zonas son el residencial R-5, los comerciales diarios (C-1), vecinal (C-2), zonal (C-3) y mayorista (C-1). R-8 Artículo. No.16.- El último tipo de área residencial responde a la nominación de R-8 y se regirá por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar, densidad neta 1394 hab./ manzana. Estas áreas son compatibles con los usos comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuando la magnitud del programa lo justificara, con el zonal (C-3) y mercado (C-6). Estas zonas están dedicadas a programas de vivienda de interés social, sobre la base del sistema de condominio, por lo que no se especifica tamaño mínimo de lote. El factor de ocupación para el conjunto del área será de 0.25 y el índice de construcción de 1.0. Los espacios para estacionamiento se proveerán en plazas colectivas, a razón de un espacio por cada cinco unidades de vivienda. Se dotará, además en estas zonas, de sus respectivos items de equipamiento social que incluirán comercio, educación, salud y recreación a nivel correspondiente a su jerarquía poblacional. CAPITULO II DE LAS AREAS COMERCIALES Artículo. No. 17.- Se desarrollarán seis tipos de comercio, que comprenden a la nominaciones de comercio diario (C-1), comercio vecinal (C-2), comercio zona (C-3), comercio central (C-4), comercio mayorista (C/I ) y mercado (C-6), cuyas compatibilidades con los distintos tipos de zonas residenciales aparece claramente especificada a los artículos precedentes. Artículo. No. 18.- La edificación de los establecimientos comerciales a establecerse en cada uno de estos tipos de zona comercial estará basada en la clasificación funcional de establecimientos comerciales de bienes y servicios el CIIU, que aparece como anexo N0.1 del presente Reglamento. C-1 Artículo. No. 19.- El primer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-1 y estará regida por las siguientes normas: COMERCIO DIARIO Es compatible con todos los tipos de área residenciales, con excepción del R-6. Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan en estas actividades, permitiéndose el uso mixto residencialcomercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupación, índice de construcción estacionamiento interno fijadas por la zona en cuestión. Las actividades comprendidas dentro de este tipo de comercio pertenecen exclusivamente al grupo 1 (comercio de bienes), sub- grupo 01 (expendio de alimentos) y tipo 10108 (pulperías y mercaditos). Véase Anexo No.1 del presente Reglamento. Debe proveerse un área de estacionamiento para dos vehículos como mínimo. C-2 Artículo. No. 20.- El segundo tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-2 y estará regido por las siguientes normas: COMERCIO VECINAL Es compatible, con algunas limitaciones, con todos los tipos de áreas residenciales. Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan estas actividades, permitiéndose el uso mixto residencial-comercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupación, índice de construcción y estacionamiento interno fijadas para la zona en cuestión. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: EN EL GRUPO 1 (comercio de bienes) Sub-grupo 01 (expendio de alimentos) a) Carnicería (10101) b) Panadería (10102) c) Verdulería (10103) d) Frutería (10104) e) Bodega de abarrotes (10105) Sub-grupo 02 (bares y restaurantes) a) Cafetería ( 10201) b) Restaurante (10204) c) Sub-grupo 03 (farmacia y droguerías) d) Farmacia (10302) e) Sub-grupo 04 (ropas y accesorios) f) Zapatería (10401) g) Venta de ropas en general (10407) h) Sub-grupo 05 (ramos generales) i) Bazar (10502). EN EL GRUPO 2 (Comercio de Servicios). Sub-grupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor). a) Peluquería (20201) b) Salón de belleza (20202) c) Lavandería y / o tintorería (20209). Los requisitos de estacionamiento para los establecimientos aquí indicados será de un espacio por cada 15m2., construidos, con excepción de los correspondientes a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes), para lo que exigirá un espacio por cada 6 M2., de área construida , 1130; (estación de servicio) que por sus características propias, requerirá playas de estacionamiento mucho mayores, las que deberán aprobarse, en cada caso, conjuntamente con la aprobación del proyecto arquitectónico respectivo. En la medida de lo posible, se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio vecinal en conjunto o núcleos de servicios vecinales, cuya localización precisa será materia de los planes particularizados de zonas, debiéndose prever la ubicación de unos de estos núcleos por cada 10,000 habitantes, con una extensión fijada en base a un área construida de 1.00M2., por habitantes. C-3 Artículo. No. 21.- El tercer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-3 y estará regido por las siguientes normas: Comercial Zonal. Es compatible con las áreas residenciales R-5 y R-7, y en determinados casos, con las R-8. Los lotes mínimos para los establecimientos de este tipo serán iguales a los fijados para la zona residencial en la cual se asiente. Se permitirá el uso en su forma pura, o en forma mixta residencial-comercial y / o industrial no molesto- comercial, pero, en todo caso, deberá observarse todas las reglamentaciones dadas para la zona en materia de factor de ocupación e índice de construcción. Las actividades permitidas dentro de estas zonas son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Caben todos los grupos. b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Caben los subgrupos: 01, 02, 03, 04 y 09 completos. El subgrupo 05 completo, excepto la clasificación 20503 (taller de mecánica). El subgrupo 06 (servicios de entretenimiento), excepto las clasificaciones 20608, 20603, 20610, 20611, 20612, 20613 y 20614. El subgrupo 07 completo, excepto las clasificaciones 20705 (Servicios de viajes y turismo) y 20707 (estaciones de ferrocarril). El subgrupo 08 (servicios comerciales) excepto la clasificación 20805. En las zonas C-3 comprendidas en el Sector Catastral 1, no se aceptará la instalación de los siguientes tipos de establecimientos incluidos en la lista anterior: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Subgrupo 08 (autos y repuestos) La clasificación 10801 (autos de pasajeros) La clasificación 10803 (camiones y otros) Sub-grupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria), completo. Sub-grupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo. b) En el grupo 2 (comercio de servicios ): c) Sub-grupo 05 (servicios especializados para automóviles) clasificación 20502 (estación de servicios). Los planes particulares de zona indicarán, forma especifica, las clasificaciones de establecimientos comerciales, contenidas en la lista anterior, que se permitirán en cada una de áreas de comercio zonal fijadas. Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-3, en los que a sus usos comerciales se refiere, deberán sumarse a los de los otros usos compatibles con ellas asentados, y, se regirán por las siguientes normas: a) Se proveerá, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de área construida de establecimiento comercial correspondientes a todas las clasificaciones comprendidas en el grupo 1 comercio de bienes, excepto las 10105 (carnicería) y 10106 (panadería); e igual requisito deberá cumplirse para las clasificaciones 20201 (peluquería) y 20202 (salón de belleza) del grupo 2 (comercio de servicios). b) Se proveerá, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada 15 M2. de área construida de establecimiento comercial correspondiente a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes) y 10106 (supermercados); c) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2. de área construida de establecimiento comercial incluido en el grupo 2 (comercio de servicios), con excepción de las clasificaciones 20201, 20202, 20601, 20602, 20701, 20702 y 20703; d) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 12 M2. de área construida de establecimiento comercial de las clasificaciones 20601 (cine) y 20602 (teatro, o un espacio por cada cinco (5) butacas; e) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 45 M2. de área construida de estacionamiento de establecimiento de la clasificación 20701 (hotel), o un espacio por cada habitación; f) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 100 M2. de área construida o por cada tres (3) habitaciones, en los establecimientos de las clasificaciones 20702 (hospedaje o pensión) y 20703 (pensionado). Se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio zonal en centros y/ o corredores comerciales, cuya ubicación ha sido prevista en la Zonificación General.- Estos núcleos prestarán servicio a una población de 100.000 habitantes, con un área construida de 0.5 por habitante. C-4 Artículo. No. 22.- El cuarto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-4 y estará regido por las siguientes normas: Comercio Central Comercio Central Es compatible con las áreas residenciales R-6 y el uso público-institucional (6), sea en usos comerciales puros o mixtos.- En todos los casos, deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona, en materia de tamaño de lote mínimo, factor de ocupación e índice de construcción. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes) : Sub-grupo 01 (expendio de alimentos), con excepción de las clasificaciones 10101 (carnicería), 10103 (verdulería) y 10104 (frutería). Sub-grupo 02, 03,04, 05, 06,07, 10 y 11 completos b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Sub grupo 02, excepto las clasificaciones 20204 (servicios funerarios), 20205 (reparaciones especializadas), 20206 (limpieza de muebles y/o alfombras) y 20209 (lavandería y/o tintorería). Sub grupo 3, (servicios profesionales), completo. Sub grupo 4, (servicios de comunicaciones), excepto la clasificación 20204. Sub grupo 6, (servicios de entretenimientos), excepto las clasificaciones 20603, 20609, 20610, 20611, 20612, 20613, y 20614. Sub grupo 7, (servicios de viajes de turismo), excepto las clasificaciones 20705 y 20706. Subgrupo 08 (servicios comerciales), excepto las clasificaciones 20801 (imprenta) 20804 (reparación de equipo de oficina), 20805 (equipos industriales). Subgrupo 09 (enseñanza privada comercial), excepto la clasificación 20904 (academia de manejo). Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-4, en lo que a usos comerciales se refiere, deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados, y se regirán por las mismas normas prescritas para el caso del comercio zonal. En los planos particularizados de zona, se indicará, en forma precisa, las clasificaciones de establecimientos comerciales contenidas en la lista anterior, que serán permitidas en cada una de las áreas de comercio central delimitadas. C-I Artículo. No. 23.- El quinto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-I y estará regido por las siguientes normas: Comercio mayorista. Es compatible con las áreas residenciales R-7, la industria I-I y la comercial C-3, sean en usos comerciales puros o mixtos. En todos los casos deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona en la cual se asienten estas actividades, en materia de lote mínimo, factor de ocupación e índice de construcción. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): subgrupo 01 (expendio de alimentos) 10105 (bodega de abarrotes al por mayor). Subgrupo 03 (farmacias y droguerías), distribuidoras de productos farmacéuticos e instrumental médico. Subgrupo 04 (ropa y accesorios), completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 05 (ramos generales), completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 06 (muebles y útiles para el hogar), completo, en casas distribuidoras. Subgrupo 07 (especialidades) completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 08 (autos y repuestos), completo. Subgrupo 09 (materiales de construcción), completo. Subgrupo 10 (máquinas y equipo para oficina), completo, en distribuidoras. Subgrupo 11 (libros y útiles para oficina), completo, en establecimientos de ventas al por mayor. Subgrupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria), completo. Subgrupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo. b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Subgrupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor). 20205 (reparaciones especializadas) 20206 (limpieza de muebles y alfombras) 20209 (lavandería y / o tintorería) Subgrupo 04 (servicios de comunicación), completo, incluyendo plantas de televisión y radioemisoras) Subgrupo 05 (servicios especializados para automóvil), completo. Subgrupo 08 (servicios comerciales) completo. Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-I en los que a usos comerciales se refiere deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados y se regirán por las siguientes normas: Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2., de área construida de establecimiento, más un espacio por cada 40 M2., construidos, para los patios de carga. C-6 Artículo. No. 24.- El sexto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-6 y se regirá por las siguientes normas: Mercados Se proveerán tres diferentes jerarquías de mercados, a saber: mercado mayorista, mercados zonales y mercados vecinales. El área de los mercados se calculará en base a un índice de 0.36 M2., por habitante servido. Los requerimientos de estacionamiento para los mercados serán los siguientes: a) Mercado mayorista, un espacio por cada 15 M2. de bodega. b) Mercados zonales, un espacio por cada 25 M2. de puestos, para el uso del público, más un espacio por cada 20 M2. de puestos en los patios de carga. CAPITULO III DE LAS AREAS INDUSTRIALES Artículo. No. 25.- Se desarrollarán dos tipos de áreas industriales, que excluyan la industria pesada, industria no molesta e industria molesta. Artículo. No. 26.- Las normas que regirán el desarrollo industrial en la ciudad capital aparecen detalladas en el Apéndice, por lo que el presente capítulo III se limita a establecer los tipos de industria a asentarse en cada una de las dos distintas categorías de zonas industriales, las compatibilidades entre el uso industrial y otros usos y, en este último caso, las reglamentaciones en materia de tamaño de lote, factor de ocupación e índice de construcción, así como los espacios de estacionamiento requeridos y la densidad permitida para la instalación industrial. I-I Artículo. No. 27.- El primer tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-I y se regirá por las siguientes normas: Industria no molesta. Esta actividad es compatible con los usos comercial zonal (C-3) y mayorista (C-1) y con los residenciales R-4 y R-7, existiendo además dos pequeñas áreas de uso industrial no molesto puro. En las áreas en las que se permite la compatibilidad con otros usos, los lotes mínimos serán los fijados para tales zonas y las reglamentaciones relativas a factor de ocupación e índice de construcción vigentes para la zona deberán ser observadas, aún en los casos industriales netos. Se permitirá un máximo de cuatro establecimientos industriales por manzana, siempre que, en conjunto no generan más de 40 empleados y que, en cualquiera de los frentes del manzano, los usos industriales no ocupen más del 20% del frente.- Sin embargo, en los planes particularizados de zona podrá optarse por el asentamiento nucleado industrial, si se considera que tal criterio es preferible a un asentamiento disperso., de Los requerimientos en materia de estacionamiento son de un espacio por cada 40 M2., construcción de uso industrial, los que deberán sumarse a los requerimientos fijados para los usos compatibles, en los casos de usos mixtos. Las actividades industriales permitidas en las zonas I-I son: 24.242 (compostura de calzado) 24.243 (Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado) 24.244 (Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir) En la agrupación 25 (Industrias de la madera y del corcho, excepto la fabricación de muebles). 25.252 (Envases de caña y artículos menudos de caña) 25.259 (Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte) En la agrupación 26 (Fabricación de muebles) 26.263 (Fabricación de lámparas y pantallas) En la agrupación 27 (Fabricación de papel y producto de papel) 27.272 (Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón). En la agrupación 28 (Imprenta, editoriales e industrias conexas): En la agrupación 29 (Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto calzado y otras prendas de vestir). 29.293 (Fabricación de artículo de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir). En la agrupación 33 (fabricación de productos minerales no metálicos, excepto los derivados del petróleo y el carbón). 33.333 (Fabricación de productos no metálicos, excepto los derivados del petróleo y el carbón). 33.333 (Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana) En la agrupación 39 (industrias manufactureras diversas) 39.391 (Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y de control) 39.394 (Fabricación de joyas y artículos conexos) 39.395 (Fabricación de instrumentos de música) 39.399 (Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte) I-2 Artículo. No. 28.- El segundo de tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-2 y se regirá por las siguientes normas: Industria Molesta Se considera molesta toda actividad industrial que genera ruidos, humos, olores y / o cualquier otro factor de deterioro del medio y / o paisajes urbanos, mas allá de límites tolerables para los habitantes de la ciudad, por tanto las zonas destinadas a estos serán incompatibles con cualquier otro uso, excepto con las áreas recreacionales (campos deportivos) para uso de los trabajadores, y algunos tipos de actividad comercial mayorista, como las clasificaciones 10902 (venta de maderas) 10905 (venta de materiales de construcción en general), 20508 (taller de mecánica), 20806 (reparación de equipos industriales). Las normas referentes a tamaños mínimos de los lotes de factor de ocupación, índice de construcción y requerimientos de estacionamiento para este uso están consignadas con detalles en el Reglamento de Localización e Instalación Industrial, sin embargo, en términos generales puede establecerse, como índice máximo de construcción 2.0 y, como factor de ocupación 0.6. Las industrias que se podrán instalar en estas zonas pertenecen a las siguientes agrupaciones: 20. Industrias manufactureras de productos alimenticios, excepto las de bebidas. 21. Industrias de bebidas 22. Industrias del tabaco (22.220) 23. Fabricación de textiles 24. Fabricación de calzado, prendas de vestir y otros artículos confeccionados con productos textiles 25. Industrias de la madera y el corcho.- Excepto la fabricación de muebles y accesorios (26.260) 26. Fabricación de muebles y accesorios (26.260) 34 27. Fabricación de papel y productos de papel 28. Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto el calzado y otras prendas de vestir. 29. Fabricación de productos de caucho 30. Fabricación de sustancias y productos químicos 31. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón 32. Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte (35.350) Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos eléctricos (37.370 35. 36. Construcción de material de transporte: reparación de vehículos (38.384) Industrias manufactureras diversas. CAPITULO IV DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO INSTITUCIONAL Artículo. No. 29.- Se desarrollarán como área de uso público institucional los siguientes tipos de equipamientos: Servicios gubernamentales, educación y salud. Artículo. No. 30.- El primer tipo de área de uso público institucional responde a la nominación G y estará regido por las siguientes normas: G Servicios Gubernamentales Estos usos son compatibles con los residenciales R-5 y R-6, los comerciales C-3 y C4, en los sectores catastrales 1 y 6 y los comerciales C-3 y C-4 únicamente, en el nuevo Centro Gubernamental que aparece delimitado en la Zonificación General. En el primer caso (compatibilidad con usos residenciales R-5 y R-6 en sectores catastrales 1 y 2), la reglamentación relativa a tamaño mínimo de lotes, factor de ocupación e índice de construcción estipulado para la zona en que se sienten los usos de servicios gubernamentales, deberá ser observada estrictamente para la edificación de las estructuras para tales usos. En el segundo caso, es decir, dentro del nuevo Centro Gubernamental, el factor de ocupación será de 0.1 y el índice de construcción de 1.0, con relación al área total delimitada para la zona. La ubicación precisa de los distintos edificios de servicios gubernamentales será lo que índica en los planes particularizados de los sectores catastrales o1 y 06 y en el proyecto Definitivo del Centro Gubernamental. En el nuevo Centro Gubernamental se desarrollarán tres sectores básicos: Administrativos, cultural y de servicios, para los cuales serán imperativos, como mínimo los siguientes requisitos de espacios de estacionamiento: a) En el sector Administrativo: Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de área de construida, Excepto en el área de servicios jurídicos, en lo que deberá proveerse un espacio Por cada 20 M2., de construcción. b) En el sector Cultural: Para biblioteca, museo, áreas de exposición, etc. deberá de proveerse un espacio de estacionamiento por cada 30 m2 de área construida o un espacio de estacionamiento por cada 100M2 de terreno, en las áreas de exposición al aire libre. Para Teatro y cines, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 10M2 de área construida o por cada (5) butacas. c) En el sector de servicios: Para los edificios de oficinas para profesionales y locales comerciales en general, Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2 de área construida, con Con excepción de supermercados y similares y peluquerías y salones de belleza. Para los supermercados, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 6 M2, y para la peluquería y salones de belleza, uno por cada 15 M2., de construcción. E. Artículo. No. 31.- El segundo tipo de equipamiento de uso público-institucional responde a la nominación “E” y estará rígida por las siguientes normas: Educación. Se desarrollarán cuatro niveles de equipamiento educacional: Universitario, Secundario y técnico vocacional, primario y pre-primario o pre-escolar. E. a) Nivel Universitario. Se proveerá un establecimiento de educación universitaria que se exigirá un área Construida de 10 M2., por alumno, un factor de ocupación de 0.1 y un índice de Construcción de 0.4. E. d) Nivel secundario y técnico-vacacional: Se proveerá un establecimiento de educación secundaria por cada 50.000 habitantes, con capacidad de 1,000 alumnos, área construida de 8 por cada 15,000 alumnos, o por cada 600,000 habitantes, en los M2; factor de ocupación de 0.33 e índice de construcción de 0.67. Se proveerá a si mismo, un establecimiento de educación técnico-vacacional por cada 100,000 habitantes, con capacidad para 800 alumnos, atención de 1,600 alumnos en dos turnos, área construida de 20 M2; por alumno y área complementaria de 10M2; por alumno; factor de ocupación de 0.33 e índice de construcción de 0.67. E. e) Nivel Primario. Se proveerá un establecimiento de educación primaria por cada 5,000 habitantes, Con capacidad para 700 alumnos en dos turnos, y área construida de 2.5 M2; por Alumno, y área complementaria de 5 M2; por alumno, factor de ocupación de 0.33 E índice de construcción de 0.33. Sin embargo, en las zonas de gran escasez de terreno, se permitirá aumentar el índice de construcción hasta 0.7, manteniendo el factor de ocupación de 0.33 en planta baja. b). Nivel Pre-primario o Pre-escolar. Se proveerá un centro unificado de servicios pre-primarios y guarderías infantiles Por cada 2,000 habitantes, con capacidad de 200 niños, atención para 400 niños en Dos turnos, área construida de 5.25 M2, por niños y área complementaria de 1.75 M2., por niño, factor de ocupación de 0.75 e índice de construcción de 0.75. Sin embargo, en zonas de gran escasez de terreno, se permitirá aumentar el índice de construcción hasta 1.2 reduciendo el factor de ocupación en primera planta a 0.6. La localización de los establecimientos educacionales aparece, en forma esquemática en la Zonificación General y su ubicación precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona. S. Artículo. No. 32.- El tercer tipo de equipamiento de uso público-institucional responde a la nominación “S” y estará por las siguientes normas: Salud. Se proveerá cinco distintas jerarquías de establecimientos de salud; Hospital de alta especialización y docencia, con cobertura regional; clínica periférica, con cobertura zonal urbana; centro de salud con cobertura vecinal. Para los hospitales se utilizarán índices de 40 M2; de área de construida por cama y 30 M2., de área complementaria por cama, con una capacidad de 500 camas por establecimiento hospitalario y atención 600.00 habitantes. La clínica periférica tendrá una cobertura de 100.00 habitantes, con un índice de 0.01 M2., de área construida por habitante servido. El centro de salud atenderá a una población de 30,500 habitantes, con un índice de 0.01 M2, de área construida por habitante servido. Todos estos equipamientos aparecen localizados esquemáticamente en la Zonificación General, y su ubicación precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona. CAPITULO –VDE LAS AREAS DE RECREACIÓN Y TURISMO. Artículo. No. 33.- Se proveerá equipamiento recreacionales al aire libre, a cinco niveles: Nivel regional, extra urbano, urbano general, gran unidad urbana y barrio o colonia. RE. Artículo. No. 34.- El primer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel regional. Incluye los grandes equipamientos deportivos, con sus respectivos espacios para público espectador y servicios conexos, para los siguientes deportes básicos: fútbol, béisbol, basket-ball, voleibol, tenis, natación, box gimnasia y atletismo. Estos equipamientos se proveerá de un conjunto de grandes proporciones, a razón de 0.7 M2., por habitantes. Los requerimientos de establecimiento serán de un espacio por cada 100 M2. de terreno. Artículo. No. 35.- El segundo nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde: Recreación extra-urbana Incluye facilidades para excursiones dentro de un ambiente no urbano, con características de bosque natural, a razón 1 M2., por habitante. Se proveerán facilidades para camping, tales como fogones, mesas rústicas, agua potable, depósitos de basura, áreas para tiendas de campaña, etc. Re Artículo. No. 36.- El tercer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel urbano general: Comprende los parques metropolitanos, que se proveerán a razón de uno por cada 300.000 habitantes, con un índice de 0.6 M2., por habitante; campo ferial para venta de artículos artesanales y comidas típicas, con igual índice de 0.6 M2 por habitante y clubes campestres privados (country club o clubes deportivos privados). Artículo. No. 37.- El cuarto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: x Re Recreación a nivel de gran unidad urbana. Comprende parques urbanos, que se proveerán a razón de uno por cada 100,000 habitantes, con un índice de 0.6 M2., por habitantes, y que incluyen equipamientos deportivos, equipamiento cultural (biblioteca, museo), juegos infantiles, etc. Artículo. No. 38.- El quinto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel de Barrio o Colonia. Comprende los parques locales de barrio y colonia los que se proveerán a razón de uno por cada 2,000 habitantes, incluyen parque infantil y zona de intercambio social de los habitantes, y en ellos se adoptará como norma un índice de 3.3 m2 por habitante servido. Artículo No. 39.- Las áreas de recreación comercial han sido incluidas dentro de las zonas comerciales, con excepción de las actividades correspondientes a la clasificación 20614, las que deberán quedar relegadas a áreas extra urbanas, es decir fuera de los limites del área urbana, señalándose una zona específica para tales fines y la cual se reglamentará. En este sentido, las áreas de recreación comercial podrán instalarse sobre los distribuidores regionales que unen la ciudad con otras ciudades del país, en las siguientes ubicaciones: A). Sobre la carretera hacia al sur, a partir del sitio conocido como Germania. B). Sobre la carretera hacia al norte, a partir de Lodo Prieto. C). Sobre la carretera a Olancho, a partir de una distancia de 1,600 metros del Kilómetro 5 de la carretera del Norte. D). Sobre la Carretera hacia Oriente, a partir del final del Boulevard de las Fuerzas Armadas, en la bifurcación del mismo hacia la Colonia Kennedy y la Ciudad Universitaria. Artículo. No. 40.- Las salas de espectáculos, incluidas dentro de las zonas comerciales, deberán dotarse de conformidad con los siguientes índices: Una por cada 30,000 habitantes, con una capacidad de 900 butacas y un índice de 1 M2. por butaca.- Se proveerá, además, un espacio de estacionamiento fuera de la calle por cada cinco (5) butacas. CAPITULO VI DE LOS DESARROLLOS SUB-URBANOS U-R Artículo. No. 41.- Se permitirá, en las áreas que corresponden a la nominación U-R, desarrollos con un nivel de infraestructura inferior al especificado en el Libro II (Urbanización y Lotificación) para la ciudad, los que estarán regidos por las siguientes normas: El tamaño del lote mínimo será de 1,000 M2., no permitiéndose su subdivisión posterior.- El factor de ocupación será de un máximo de 0.2 y el índice de construcción de 0.4. Las lotificaciones de este tipo deberán contemplar la dotación propia de los servicios de agua potable (pozos propios) y de alcantarillado sanitario (fosas sépticas).Asimismo, deberán estar provistas de espacio suficiente para la disposición de sus desechos, la que deberá hacerse en forma de rellenos sanitarios, dentro de las áreas de propiedad del lotificador y en ubicaciones y extensiones previamente aprobadas por la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central.- Tales lugares no podrán ser usados posteriormente por el lotificador para ningún uso que no sea el de áreas verdes.- La recolección de basura será por cuenta de los propietarios de lotes, los que deberán organizar su propio servicio. Las vías, tanto de acceso como internas de estas lotificaciones, deberán cumplir con los perfiles denominados “dimensiones deseables”, que aparecen indicados mas adelante en el presente Libro I.- No obstante, no se exigirá pavimento de calzadas y veredas, aún cuando si será requisito indispensable su compactación y enripiado y su arborización. Serán compatibles con los usos residenciales en este tipo de lotificaciones, las actividades hortenses y hortículas, avícolas, porcícolas, apícolas, cuniculturales y lecheras de estabulación. Sin embargo, en el caso de los diversos tipos de crianza que aquí se indican, deberá presentarse el proyecto respectivo, para su aprobación por parte de la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central, a fin de asegurar las condiciones de sanidad ambiental de la zona. TITULO III DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA RED VIAL CAPITULO I JERARQUIAS VIALES Artículo. No. 42.- Las parcelas comprendidas dentro de la zona de El Hatillo/ Picacho o arriba de la elevación de 1,200 metros sobre el nivel del mar no podrán ser inferiores a 2,000 varas cuadradas de extensión. Artículo. No. 43.- Los propietarios de las parcelas a que se refiere el artículo anterior, deberán además de preservar la vegetación, forestar o reforestar las mismas, en su caso. Sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras leyes, las personas que realicen o ejecuten actos de descombro, incendio y otras en perjuicio de los recursos naturales, flora y fauna, belleza escénica, serán obligados a reponer con el doble los espacios dañados y quemados, además de enterar en la Tesorería Municipal del Distrito Central por concepto de multa lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo. No. 44.- El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, M.D.C., se conforma de cinco jerarquías viales, a saber: Distribuidores regionales, distribuidores principales, distribuidores sectoriales, distribuidores locales y calles de acceso. Artículo. No. 45.- Los distribuidores regionales tienen como finalidad, servir al tránsito rápido de acceso nacional, regional y metropolitano al área urbana, y también al tránsito de paso. Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional. Su diseño final o definitivo requiere de dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones a nivel sólo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. Los peatones no deberán usar estas vías y los desarrollos urbanísticos adyacentes no deberán tener acceso directo a ellas. Artículo. No. 46.- Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el tránsito desde y hacia la periferia de la ciudad, vinculando los distribuidores regionales con la red vial del área urbana propiamente dicha, y sirviendo de acceso a extensas zonas suburbanas. Su diseño final o definitivo requiere dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden ser a nivel diferente), y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones simples solo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. El control de acceso total será conveniente sólo en algunos casos, pero es imprescindible un control absoluto del estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma. Artículo. No. 47.- Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el tránsito hacia los sectores residenciales, industriales y principales sectores comerciales (incluyendo el área central).- Constituyen básicamente, la conexión entre la red de distribuidores principales y el área central. Su diseño definitivo o final requiere dos carriles de circulación en cada sentido e intersecciones controladas.- Las facilidades para el tránsito pesado deberán proporcionarse de acuerdo a la función que cada uno de estos distribuidores sectoriales cumpla con la red general. Deberá controlarse el estacionamiento, el que se efectuará siempre fuera de la calzada, aunque puede tener acceso directo a ella. Artículo. No. 48.- Los distribuidores locales tienen como finalidad, servir al tránsito originado y destinado en y a los barrios, colonias u otras áreas específicas, vinculándolos con los distribuidores sectoriales y principales.- Su función primordial consiste en canalizar el tránsito de los vehículos de transporte público, dentro de las áreas a las que sirven. Su diseño final o definitivo deberá considerar, preferiblemente, dos carriles de circulación en cada sentido, aunque en determinadas zonas (área central) será también conveniente el uso combinado de vías con un solo sentido de circulación.- Algunas de sus intersecciones deberán proporcionarse en función de las áreas a las que sirven. Deberá controlarse el estacionamiento, el que se efectuará siempre fuera de la calzada, aunque puede tener acceso directo a la misma. Artículo. No. 49.- Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes, y podrán ser vehiculares y peatonales, vinculándolos con los distribuidores locales. Fuera de las áreas definidas como industriales, su diseño no deberá proporcionar facilidades para el tránsito pesado, el que se prohibirá. Por conveniencia para el diseño, el estacionamiento deberá efectuarse, preferentemente, fuera de calzada. CAPITULO II CONTROL DE ACCESO A VIAS E INTERSECCIONES Artículo. No.50.- Se establecen los siguientes tipos de control de acceso para las diferentes jerarquías viales: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía Control de Acceso a: Vial Designación Vía Intersección ------------------------------------------------------------------------------------------------------I Distribuidor regional Total. Total II Distribuidor principal Parcial Total III Distribuidor sectorial Parcial. Parcial IV Distribuidor local Mínimo Parcial V Calle de acceso Mínimo. Mínimo ------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo. No. 51.- Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces francos entre corriente vehiculares y la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de velocidad, sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento. Artículo. No. 52.- Control de acceso parcial es el que implica que, tanto los cruces entre corriente vehiculares, como la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal se dan: a) En forma tangencial a la corriente vehicular, pero en condiciones de velocidad que pueden no ser equivalentes, y permitiendo eventualmente el entrecruzamiento en los tramos de vía diseñados al efecto. b) Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de dispositivos adecuados (semáforos, agentes policía). Artículo. No. 53.- Control de acceso mínimo es el que implica tanto solo el respeto a las normas generales de tránsito y circulación vial. Secciones típicas de las vías. Artículo. No. 54.- Las descripciones y secciones transversales típicas están referidas a la definición del Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, MDC., expresada en el plano de Zonificación General. Derechos de Vías. Artículo. No. 55.- Se establecen los siguientes derechos de vía para las diferentes jerarquías viales; ------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía Derecho de Vía Vial Designación Mínimo Deseable. I Distribuidor Regional 60.MTS 100.metros. II Distribuidor Principal 32.MST 60. Metros III Distribuidor Sectorial 18.MTS 18.metros. IV Distribuidor Local 14.MTS 18.metros. V Calles de accesos 11.MTS 16.metros. Dimensiones. Artículo. No. 56.- Las secciones típicas con dimensiones deseables, deberán ser utilizadas en todos los nuevos diseños (lotificaciones a probar) y en las remodelaciones viales, siempre que las condiciones físicas lo permitan.- Estas secciones típicas con dimensiones deseables aparecen graficadas en las figuras 1 y 2 . Artículo. No. 57.- En los nuevos diseños, cuando condicionantes, topográficos o de alguna otra clase hagan muy costosa la utilización de las secciones típicas con dimensiones mínimas, siempre así lo autorice el Departamento de Metroplan de la A.M.D.C. Artículo. No. 58.- En las remodelaciones viales se usarán las secciones típicas con dimensiones mínimas, cuando el espacio disponible o posible de adquirir no haga factible otra solución.- Estas secciones típicas con dimensiones mínimas aparecen graficadas en las figuras 3, 4, 5, 6 y 7. Distribuidores regionales [figura 3] Artículo. No. 59.- La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tránsito exceda los 2,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.- Si el porcentaje de vehículos comerciales de carga sobrepasa el 10% del total, deberá usarse esta sección cuando el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora. Artículo. No. 60.- La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor regional, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, donde los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. Distribuidores principales [figura 4] Artículo. No. 61.- La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico, aún cuando el porcentaje de vehículos comerciales de carga no sobrepase el 10% del total del flujo. Artículo. No. 62.- La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor principal, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, como una etapa de transición, mientras los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. Distribuidores sectoriales [figura 5] Artículo. No. 63.- La sección tipo I deberá ser utilizada cuando el flujo de tránsito exceda los 1000 vehículos por hora en ambas direcciones, en hora pico. Artículo. No. 64.- La sección tipo II podrá ser utilizada como medida provisional, cuando no sea factible disponer de derecho de vía suficiente para construir una vía de doble carril.-Sin embargo, si el flujo de vehículos excede de 1,200 vehículos por hora en una dirección, y por la proporción de vehículos comerciales es mayor del 10%, se deberá construir una vía adecuada, con separación central de la calzada. Artículo. No. 65.- La sección tipo III constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor sectorial, y será utilizado cuando los flujos de tránsito no excedan los 1,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico. Distribuidores locales [figura 6] Artículo. No. 66.- Los distribuidores locales no deberán diseñarse con vías de dos carriles.- Si el flujo de tránsito excediera la capacidad de la vía, implicaría que demasiados vehículos son atraídos hacia el área servida y, por consiguiente, la vía estaría cumpliendo funciones diferentes a las previstas, por lo que, deberá modificarse la estructura vial de la zona. Eventualmente, los distribuidores locales se podrán usar con un solo sentido de circulación, conformando pares de vías, lo que permite aumentar su capacidad total de diseño. Artículo. No. 67.- La sección tipo I se utilizará en el área central y otros lugares con tipo de suelo comercial relativamente intenso, tales como núcleos urbanos y corredores comerciales.- En ella se presta especial atención a las dimensiones de las aceras, para que proporcionen suficiente espacio a los peatones. Artículo. No.68.- La sección tipo II, para áreas industriales establece un retiro amplio entre el derecho de vía y la línea de construcción, para asegurar que todos los lotes dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehículos pesados. Artículo. No. 69.- La sección tipo III, para áreas residenciales incluye un espacio lateral, que permite el estacionamiento y la construcción de paradas de buses independientes de la calzada de circulación. Calles de acceso [figura 7] Artículo. No.70.- Las calles tienen un esquema similar a los distribuidores locales, pero con una ligera reducción en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por ende en el derecho de vía. Artículo. No. 71.- En las áreas industriales, debido a la mayor proporción de vehículos comerciales de carga el ancho de la calzada se mantendrá en 7.00 mts. Artículo. No. 72.- En las áreas residenciales se elimina la imposición del jardín estacionamiento lateral, porque no hay necesidad de paradas de buses ya que el transporte publico deberá de circular exclusivamente por los distribuidores. Artículo. 73.- Aunque los perfiles tipo se refieren a vías con doble sentido de circulación también pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningún paso es recomendable que una calzada tenga menos de 6.00 mts. de ancho. Puntos de Retorno [figura 8] Artículo. No. 72.Para los puntos de retorno de vehículos en callas sin salida (cul- de -sa), se establecen las dimensiones mínimas que aparecen en la figura 8. Vías Con Control De Acceso Artículo. No. 73.- Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la vía principal, todo desarrollo o urbanización deberá ser diseñado de manera tal, que tenga acceso por su propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los distribuidores regionales, se recomienda que este principio también sea adoptado para los distribuidores principales siempre que ello sea factible. Artículo. No. 74.- Las calles de servicio (calzadas auxiliares), construidas inmediatamente a ambos lados de los distribuidores, entre estos y los desarrollos urbanos no constituyen la mejor solución para el acceso, a los lotes ya que se utiliza cantidad de terreno. Además la proximidad de las calles de servicio y de los distribuidores dificulta la construcción de buena intersección y empalme. Por lo tanto esa solución se deberá usar únicamente cuando sea posible efectuar buenos diseños de las intersecciones de la vía principal y cuando no existan otras alternativas. En la mayor parte de los casos, convendrá resolver el problema desarrollando las urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor, circunstancia en la cual se podrá disminuir en 10.00 m. el derecho de vía necesario, por cada calle de servicio que se elimine Casos Particulares Artículo No. 75.- En ciertas circunstancias muy especiales, por ejemplo donde la urbanización es muy densa o donde el terreno plantea y no es posible obtener el derecho de vía deseado, se podrá eliminar los estacionamientos laterales y reducir las dimensiones de las aceras, pero no el ancho de las calles, previa autorización expresa del Departamento de METROPLAN.- En todos los casos en que se necesite la reducción de las aceras, estas no se deberán construir de menos de 2.00 m. de ancho. Artículo. No. 76.- Donde sea necesario construir una vía de doble sentido de circulación, con una calzada de 7.00 metros., de ancho, que forme parte de las rutas de transporte público, se deberán prever especiales para las paradas de buses, para que el flujo general del tránsito no sea obstruido. Las dimensiones de tales paradas serán las establecidas en la figura #11. Artículo. No. 77- Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseño para las diferentes jerarquías viales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía Capacidad Velocidad Vial Designación por Carril De Diseño [VEH./H.] [Km./h.] ------------------------------------------------------------------------------------------------------I Distribuidor regional 1,300 80 II Distribuidor principal 1,000 60 III Distribuidor sectorial 700 50 IV Distribuidor local 500 40 V Distribuidor de acceso 300 30 -----------------------------------------------------------------------------------------------------Solamente para vías con dos o más carriles de circulación en cada sentido. Volumen de diseño Artículo. No. 78.- A los efectos de determinar los volúmenes de diseño, se utilizarán las siguientes hipótesis: 1. El flujo de tránsito de diseño será el correspondiente al año de diseño, utilizándose un período de vida útil mínimo de veinte (20) años. 2. El flujo horario de vehículos en la hora de mayor movimiento (hora pico) se considerará igual al 10% del flujo diario de vehículos (Tránsito Medio Diario) en la misma sección de la vía. 3. A los efectos de tomar en cuenta la direccionalidad de los movimientos, se considerará que, a la hora pico, el 70% del flujo se produce en el mismo sentido. Pendientes longitudinales. Artículo. No.79.- Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para las diferentes jerarquías viales: _____________________________________________________________________ Jerarquía Vial I II III IV V Designación Distribuidor regional Distribuidor principal Distribuidor sectorial Distribuidor local Calle de acceso Pendiente Máximo 6% 8% 8% 10% 12% ____________________________________________________________________ Pendientes transversales. Art. No. 80.- Se establecen las siguientes pendientes transversales normales: a) Para calzadas: Con tratamiento asfáltico Con carpeta asfáltica Con hormigón b) Para estacionamiento Con tratamiento Jardín c) Para aceras d) Para jardines 3.0% 2.5% 2.0% 3.0% 5.0% 2.5% 4.0% Intersecciones Artículo. No. 81.-Salvo casos muy especiales que lo justifiquen, no se deberán materializar intersecciones entre dos vías que tengan más de dos jerarquías de diferencia. Artículo. No. 82.- A los efectos del diseño, las intersecciones se clasifican en: Intersecciones a desnivel, intersecciones canalizadas, intersecciones controladas e intersecciones simples. Artículo. No. 83.- Intersecciones a desnivel: Son aquellas en que los flujos de tránsito principales se cruzan libremente, sin ningún tipo de interferencia entre ellos.- Pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros incluido el retorno. Artículo. No. 84.- Intersecciones canalizadas: Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen carriles especiales y zonas de espera, proporcionados mediante isletas.- También pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno. Artículo. No. 85.- Intersecciones controladas: Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen controlado su movimiento en forma especial (semáforo o agentes de policía). Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus características, generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados giros (giro a la izquierda fundamentalmente). Algunas intersecciones canalizadas pueden ser también controladas. Artículo. No. 86.-Intersecciones simples: Son aquellas intersecciones a nivel, cuyo funcionamiento solo está sujeto a las normas generales de circulación, y a la señalización vertical y horizontal de que dispongan. Espaciamiento entre intersecciones Artículo. No. 87.- En el diseño de nuevas vías se deberá garantizar un buen espaciamiento entre intersecciones, porque de otra manera, se causaría peligros y confusión.- A continuación se establecen las separaciones mínimas entre ejes de intersecciones y empalmes, de acuerdo con la jerarquía vial: _____________________________________________________________________ Jerarquía Vial Designación Distancia máxima entre intersecciones I Distribuidor regional 600 mts. II Distribuidor principal 300 mts. III Distribuidor sectorial 200 mts. IV Distribuidor local 100 mts. V Calle de acceso 50 mts. _____________________________________________________________________ Radios de giros para empalmes e intersecciones. Artículo. No. 88.- Se establecen los siguientes radios de giros mínimos para el diseño de empalmes e intersecciones, entre las diferentes jerarquías viales, medidos en metros: Jerarquía Dist. Reg. Vial Dist. Regional 40 Dist. Principal 30 Dist. Sectorial 24 Dist. Local 18 Calle de acceso 14 Dist. Princ. 30 24 18 14 11 Dist. Sect. Dist. Local 24 18 14 11 8 18 14 11 8 6 Calle acceso 14 11 8 6 6 Artículo. No. 89.- En áreas industriales, se deberá usar un radio mínimo de 11 metros. Distancias de visibilidad en intersecciones [ Figura 9]. Artículo. No. 90.- En las intersecciones con vías principales, se establecen los valores mínimos para las distancias de visibilidad que aparecen en la figura 10. Ochavas [Figura 10] Artículo. No. 91.- Independientemente a lo establecido en el artículo anterior, las ochavas mínimas a utilizar serán las esquematizadas en la figura 11, en función de los radios de giro de diseño final o definitivo. Paradas de buses [Figura 11] Artículo. No. 92.- Para el diseño de paradas de buses fuera de la calzada de circulación, se deberán respetar los esquemas que aparecen en la figura 9. Bordillos [Figura 12] Artículo. No. 93.- En las vías con diseño urbano se utilizarán tres tipos de bordillos, según el caso: Bordillo normal, bordillo atravesarle, y bordillo de seguridad.- Las dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12. TITULO IV CAPITULO I DE LOS EQUIPAMIENTOS GENERALES Artículo. No. 94.-Se proveerán los siguientes servicios o equipamientos generales: Cementerios, cuarteles de bomberos, policía, correo y telégrafos, teléfonos públicos, terminal de buses interurbanos y las instalaciones anexas a los servicios de agua, alcantarillado sanitario, electricidad, teléfonos; eliminación de basuras y mercados públicos y otros que la Corporación Municipal considere necesario. CEMENTERIOS. Artículo. No. 95.- El primer tipo de equipamiento general corresponde a cementerios, los que se dotarán de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento Especial. CUARTELES DE BOMBEROS. Artículo. No. 96.- El segundo tipo de equipamiento general corresponde al servicio de protección contra incendios, el que se dotará de acuerdo a las siguientes normas: Se procurará la construcción de cuarteles en puntos que garanticen el fácil acceso a los diversos sectores urbanos, por lo que, su localización deberá estar cerca o sobre un distribuidor principal. El cuartel de bomberos deberá estar dotado de un carro bomba, un carro tanque y un carro escalera por cada 50,000 habitantes. Deberán asimismo proveerse hidrantes para la toma de agua, cada 1,000 metros GARITAS O CASETAS DE CONTROL DE ACCESO A LA CIUDAD. Artículo. No. 97.- El tercer tipo de equipamiento general corresponde al servicio de protección policial, el que se dotará de acuerdo con las normas siguientes: Deberá proveerse una garita o casetas sobre cada una de las vías de interconexión de la ciudad capital con otras ciudades del país, calificadas como distribuidores regionales (carreteras hacia el sur; carretera vieja y nueva hacia el norte; carretera vieja y nueva hacia el Departamento de Olancho; carretera hacia Oriente). También sobre la salida a Valle de Ángeles, carretera hacia El Picacho y carretera al 1er. Batallón de Infantería; y otras que sean necesarias, siendo sus objetivos principales el control sanitario de los productos alimenticios que ingresan a la ciudad. Servicios de protección policial a la población Se dotarán en forma centralizada, suministrando el servicio de vigilancia y la atención de llamadas de auxilio, mediante unidades motorizadas (patrulleros). Servicios de control de tránsito También serán dotados en forma centralizada estando la vigilancia y la atención a accidentes a cargo de patrullas motorizadas. Servicios de reclusión penal Los locales de detención están incluidos en los locales de policía centralizados mencionados en los dos puntos anteriores, según el caso, mientras los casos con sentencia condenatoria deberán ser trasladados a un local penal (granja penal) que será construida fuera del área urbana. SERVICIOS CENTRALES Artículo. No. 98.- El cuarto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de correos y telégrafos, que será dotado de acuerdo a las siguientes normas: Estarán localizados en el Area Central de la ciudad capital. Incluirán, además de las facilidades para atención de ventas y recepción de correspondencia y encomiendas, las facilidades correspondientes a casillas postales, bodegas, aduana postal, etc. Servicios Sectoriales Se deberán dotar oficinas auxiliares de correos y telégrafos a razón de una por cada 50,000 habitantes, con sus correspondientes espacios de venta de timbres y recepción de correspondencia y encomiendas, bodegas y servicio de apartados o casillas postales.- También deberá proveerse de oficinas para el despacho de telegramas y cablegramas. TELEFONOS PUBLICOS Artículo. No. 99.- El quinto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de teléfonos públicos, los que deberán dotarse de acuerdo a las siguientes normas: Se instalarán teléfonos públicos en casetas en las áreas mas concurridas de la ciudad, preferentemente en áreas de dominio peatonal absoluto.- En las zonas en que exista tránsito vehicular, se preferirá su dotación en galerías comerciales internas y locales públicos, tanto de uso público-institucional, como comercial, teniendo cuidado de señalizar convenientemente los ingresos de los edificios en los cuales existan teléfonos públicos. Dentro del área central, se deberá dotar un aparato por cada dos cuadras, como mínimo. En los corredores comerciales, deberá proporcionarse también un aparato por cada dos cuadras, los que podrán estar localizados en las aceras o en el interior de edificios, convenientemente señalizados. En otras áreas de la ciudad, se procurará la dotación de este servicio en locales comerciales convenientemente señalizados, para evitar su destrucción por parte del público.- En ellas será conveniente la dotación de un aparato para un radio de influencia no mayor a cinco cuadras. Se proveerá, además en forma centralizada, de un servicio telefónico para larga distancia, con una capacidad de una cabina por cada 25,000 habitantes. TERMINAL DE BUSES INTERURBANOS Artículo. No. 100.- El sexto tipo de equipamiento general corresponde a la terminal de buses interurbanos y estará regido por las siguientes normas: Se proveerá andén para un bus por cada 25,000 habitantes y un espacio de estacionamiento adicional por cada 15,000 habitantes. El índice de construcción será de 0.2. Artículo. No. 101.- Finalmente, los últimos equipamientos generales corresponden a las instalaciones anexas a los servicios públicos de agua, alcantarillado sanitario, electricidad, teléfonos y eliminación de basura, los que estarán regidos por las normas siguientes: Servicio de agua Se proveerán espacios para reservorios, plantas de potabilización de aguas, y cuando ello fuera el caso, plantas de bombeo, en extensión suficiente para asegurar una dotación de 300 litros/ día por habitante. Servicio de alcantarillado sanitario Se proveerán espacios suficientes para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas de manera de asegurar el tratamiento de 270 litros/ día por habitante. Servicio de Electricidad Se proveerá de edificios especiales para las sub-estaciones de suministro de energía eléctrica, no permitiéndose, por tanto, la instalación al aire libre de los equipos requeridos por tales sub-estaciones.- El número y localización de estos edificios será determinado por la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE). Servicio de Teléfonos La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), deberá indicar las plantas auxiliares y su capacidad, de conformidad con las proyecciones de población y su asignación a las diversas zonas de la ciudad, tal como aparecen indicadas en la Zonificación General. Servicio de Eliminación de Basuras Las áreas de relleno sanitario para la disposición de los desechos serán delimitadas de acuerdo a un índice de 850 gramos/ día de producción de basura por habitante.- Los terrenos destinados a este uso no podrán ser utilizados, con posterioridad a su colmatación, sino en calidad de áreas verdes.- La basura producida deberá ser seleccionada antes de proceder al relleno, para evitar el enterramiento de materias orgánicas indestructibles, a fin de impedir la formación de capas impermeables que contribuyan a la destrucción de los suelos. Mercados Públicos Se proveerá de estacionamientos públicos municipales destinados al comercio de artículos alimenticios, que acerque a productores y consumidores, asegurándoles a través de comerciantes mayoristas y minoristas el correcto y oportuno abastecimientos de los productos alimenticios, mediante el adecuado almacenamiento, conservación, presentación, distribución de los mismos.- Una ordenanza o reglamentación especial regulará el funcionamiento de mercados públicos en la ciudad. LIBRO II. URBANIZACIÓN Y LOTIFICACION TITULO I DEFINICIONES CAPITULO I. Artículo. No. 102.- LOTIFICACION. Es la división de un predio en mas de dos partes, con el fin de habilitar, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vías de circulación y acceso. Artículo. No. 103.- URBANIZACIÓN. Es la incorporación de tierras al uso urbano, mediante el diseño y construcción planificada de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de lotificación. Artículo. No. 104.- SUBDIVISIÓN. Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente.- La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle.- No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en el Libro I, que se refiere a la categoría residencial. Artículo. No. 105.- REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION. Es la operación que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a través de la cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies. Artículo. No. 106.- FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO. Es el sistema a través del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesión de áreas para uso público en forma concentrada y equitativa, mediante el remembramiento previo de la zona. Artículo. No. 107.-EQUIPAMIENTO SOCIAL. Es el conjunto de funciones a que se destinarán las áreas cedidas que podrán ser educativo recreativas, asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad de planificación que se ha adoptado. Artículo. No. 108.- PLANOS PARTICULRIZADOSA. Es la definición urbanística, mediante proyecto gráfico, del uso de suelo, en una determinada zona. Artículo. No. 109.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es la dotación de agua potable, alcantarillado cloacal y pluvial, energía eléctrica, teléfonos y vías de circulación para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos servicios. Artículo. No. 110.- LAZOS. Son calles de acceso construidas por circuitos en forma de lazo o arco y con un solo sentido de circulación. Artículo. No. 111.- CALLES DE RETORNO. (cul de sac). Son calles sin salida y dotadas de un redondel en su parte final, para permitir el giro de 360 a los vehículos. Artículo. No. 112.- ZONAS PRIORITARIAS. Son las áreas así declaradas por el Plan Regulador. Artículo. No. 113.- ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANÍSTICO. Es el caso en donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectista deberá considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificación, la unidad que defina la Sección de Planificación del Departamento de Metroplan. Artículo. No. 114.- CERTIFICADO DEL USO DE SUELO. Es el documento que emitirá la Sección de Planificación, refrendado por el Jefe de Metroplan, el cual será exigido como requisito indispensable por el Regidor de la Propiedad del Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, para la inscripción de cualquier predio. Dicho certificado será expedido en forma automática, previo pago del monto establecido en el Plan de Arbitrios vigente, al aprobarse una loticación y / o sub.división; y podrá ser extendido en cualquier oportunidad a solicitud del interesado, cumpliendo los trámites correspondientes. a) El uso al que está destinado el terreno según la Zonificación General. b) Las dimensiones mínimas de lote para la zona. c) Las características principales de la construcción; que se puede ejecutar con altura, retiros, etc. d) Si el lote procede de un desmembramiento autorizado especificando su origen. Artículo. No. 115.- LOTIFICACION DE TIPO INDUSTRIAL. Son aquellas localizaciones de industrias sujetas a la reglamentación especia, como se especifican y están normadas en el Título II del Libro I, de Zonificación General. CAPITULO II NORMAS DE DISEÑO URBANO Artículo. No. 116.- UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. La unidad básica de planificación para fines de proyectos de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto, se caracterizará por lo siguiente: a. La unidad estará conformada por el área de influencia de una escuela primaria a ubicarse, y que requiere una población soporte de al menos 5,000 habitantes. b. Estará conformada por dos (2) o más colonias de 2,000 habitantes cada una, que a su vez cuentan con un núcleo primario y un parque cada uno. c. No deben estar atravesadas por distribuidores sectoriales, y / o principales. d. El punto mas lejano estará conectado a un distribuidor local mediante recorridos sobre calles secundarias de no mas de trescientos (300) metros desde el extremo mas lejano, a su vez, el distribuidor local no deberá significar recorridos mas de un mil (1,000) metros antes de conectarse con un distribuidor sectorial. Artículo. No. 117.- UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El área destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en dos, creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio; el primero presentará prevalecía de áreas verdes y no siempre acceso jerarquizado de tráfico, mientras que el segundo, será de mayor densidad social y requiere de mejor accesibilidad vehicular. Artículo. No. 118.- DIMENSIONES DEL EQUIPAMIENTO. El equipamiento deberá ser dimensionado en función de la población prevista para la unidad de planificación, de acuerdo a los coeficientes e índices dados en el Libro I.- Sin embargo las dimensiones mínimas para su inclusión son: Núcleo escolar pre-primario: 1,400 M2. c / u parque de colonia: 5,000 M2. c / u en una sola unidad. Centro comunitario polivalente (institucional, cultura, recreación) 1,000 M2. Escuela Primaria: 4,000 M2. Puesto de salud: 300 M2. Parques infantiles (a nivel de barrio): 1,000 M2. Artículo. No. 119.- ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR. Si para el área a Lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento de mayor jerarquía o estructura vial de importancia urbana, el propietario deberá tomar a los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseño. Artículo. No. 120.- UBICACIÓN DEL NÚCLEO PRE-PRIMARIO. El preprimario y el parque deberán tener una ubicación baricéntrica con respecto a la colonia a la que sirven.- Su ubicación deberá ser alejada de distribuidores principales y / o usos indeseables como hospitales, cementerios, industrias, etc., en lo posible el acceso a los mismos debe ser peatonal sin cruces de importancia y a no más de 400 m. de distancia del punto más lejano de la colonia o barrio a la que sirve. Artículo. No. 121.- MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS.Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y de dar mayor variedad el conjunto, el proyectista podrá proponer la introducción de vivienda multifamiliar en áreas de vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las densidades que establece el Libro I Zonificación y que su disposición no perjudique la vivienda unifamiliar, creando servidumbre de vista u otros problemas. El Departamento de Metroplan podrá recomendar su aceptación o rechazo a través del dictamen que le corresponda emitir. Artículo. No. 122.- TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. Las cuadras o bloques preferentemente rectangulares, deberán tener proporciones en función del tamaño y forma del lote para el cual está prevista la zona en el Libro I.- En ningún caso tendrá mas de trescientos (300) metros de longitud, para no obstaculizar la circulación, ni menos de cien (100) metros, para evitar los cruces excesivos. El relieve topográfico de las cuadras o de los bloques, deberá permitir la normal evacuación de aguas pluviales hacia las calles colindantes. Se excluyen de la lotificación los terrenos con más 30% de pendiente. Los bloques o cuadras deberán designarse con letras mayúsculas. Artículo. No. 123.- TRAZADO DE LOTES. Las dimensiones de los lotes en cuanto a frente y superficie deberán encuadernarse en los establecidos en el Libro I, del presente reglamento para la zona. En el caso de la vivienda multifamiliar, las dimensiones mínimas dadas en el Libro I corresponden sólo para los lotes existentes. Los lotes para la vivienda unifamiliar, fruto de una nueva lotificación o subdivisión, deben tener como mínimo 16.00 metros de ancho y 400 metros cuadrados de superficie. Las líneas laterales de los lotes deberán ser de lo posible perpendiculares a las calles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deberá de tener 3 metros mas de ancho del mínimo establecido. La numeración de lo lotes deberá iniciarse desde la esquina superior izquierda de cada cuadra o bloque, siguiendo el sentido de las manecillas del reloj. Artículo. No. 124- SISTEMA VIAL. E l proyecto de la lotificación deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por el Esquema de Ordenamiento Metropolitano. La red local y el acceso que se proponga deberá estar conectada por lo menos a un distribuidor sectorial y respetar las normas establecidas por los “criterios de diseño para la red vial”, prescritas en el Titulo III del Libro I. Será obligatorio el trazado de vías a ambas márgenes de los ríos existentes, siempre que la topografía lo permita y conforme a la línea que sugiera la autoridad de hidrología correspondiente. Artículo. No. 125.- CALLES PEATONALES.- En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se puede disponer los lote, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 80 metros y que exista la posibilidad de acceder en vehículo e casos de emergencia, para cuyo fin deberán tener un ancho libre no menor de los 6 metros.(Ver figura No.15 y 16.) Artículo. No. 126.- PASILLOS Y PASEOS PEATONALES. Se introducirán en el diseño, pasillos y paseos peatonales, con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas pre-primarias y parques con las viviendas. Estos pasillos podrán tener pendientes mayores de 18%, en cuyo caso deberán llevar gradas.- Su ancho será de 6 metros y no deberá existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos.- Su perfil deberá ser a nivel de acera. Artículo. No. 127.- ACCESOS.- Los lotes deberán tener acceso a: calles peatonales, en el caso de plazas colectivas de estacionamiento. Calles de acceso de al menos 11 m. de ancho o distribuidores locales. El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible, sustituyendo los lotes unifamiliares con vivienda multifamiliares que tenga estacionamiento internos al lote. El acceso directo a distribuidores principales tampoco es recomendable, a menos que se construya estacionamiento frontal con acceso restringido (Ver figura No. 7 del libro I.). Artículo. No.128.- ESTACIONAMIENTO.- Además de los estacionamientos internos previstos en el Titulo III Libro I, se deben prever estacionamientos externos adyacentes a la vía, siguiendo los diseños de detalles adjuntos en el anexo, en los siguientes casos: a) Los distribuidores principales que tengan desarrollo hacia los mismos, podrán tener estacionamiento frontal y vías de servicio, lo que se puede lograr a expensas del retiro obligatorio (ver figura No.17 del Libro III). b) Los distribuidores sectoriales podrán tener estacionamiento frontal y doble acera. (ver figuras No.18 y 19 A, del Libro III). c) Los distribuidores locales y calles de acceso que tengan menos de 12 m. de ancho de pavimento y que funcionen con doble sentido de circulación deberán prever estacionamiento lineal al margen de la calzada, por lo menos en uno de sus lados, siendo más recomendable que el mismo sea a ambos lados.- Dicho estacionamiento deberá ser a nivel de acera y con un cordón de bordillo atravesadle. (Ver figuras No.20 del Libro III). Este estacionamiento lateral no es necesario en los casos de calles peatonales de acceso, pues en esos casos los vehículos quedan en las playas colectivas de estacionamiento. Artículo. No. 129.- LONGITUDES MÁXIMAS DE VIAS DE ACCESO. Los lazos y calles de retorno (cul de sac), en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 160 m. Las demás dimensiones están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial” mencionados en el Título III del Libro I. Artículo. No. 130.- INTERSECCIONES. Las calles deben intersectarse lo más aproximadamente posible al ángulo de 90 grados, se deben evitar intersecciones con ángulos menores a los 60 grados y las intersecciones de más de 2 calles en un solo punto.- Las intersecciones en “T” serán permitidas siempre que las calles que la forman estén separadas un mínimo de 40 m. de otra intersección. La aproximación en la intersección deberá ser horizontal por lo menos hasta 15 m. del eje. Artículo. No. 131.- PENDIENTE DE CALLES. Las calles deberán ser localizadas siguiendo en lo posible las curvas de nivel y en forma tal que la pendiente de las mismas no sean en ningún caso mayor a 18%, ni menor a 0.5%. Artículo. No. 132.- OCHAVAS Y TRIANGULOS DE VISIBILIDAD. Para mayor visibilidad en las intersecciones se deberá usar sobre la línea de propiedad un corte tangente.- Este corte y la visibilidad mínima en las intersecciones con vías principales están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial”. Artículo. No. 133.- ACABADO URBANO. Se entiende por acabado urbano, la construcción de aceras y calles peatonales, la arborización y colocación de césped, la señalización y nominación de calles y avenidas, y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera en la paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc., trabajos todos que deberán formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el lotificador. Artículo. No. 134.- ARBORIZACION. Será obligación del urbanizador, arborizar las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas por un período mínimo de tres (3) años, o antes si así lo determina la Municipalidad del Distrito Central, reponiendo a tiempo el lotificador las unidades no logradas.- Para garantizar la arborización se utilizarán los mismos mecanismos legales y financieros que se prevén para las obras de infraestructura. Artículo. No. 135.- CARACTERÍSTICAS DE LA ARBORIZACION. En general las especies a utilizar deberán ser de poco cuidado, rápido crecimiento y raíces profundas.- La selección de las especies se realizará básicamente en función del ancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicación del tendido eléctrico aéreo. a) En acera de menos de 3 m. y construcción con 3 m. de retiro los árboles se podrán alinear en estos casos sobre la línea de propiedad, si es que no existen verjas sino muros bajos, en especial cuando se trata de casas en hilera, o a 50 cms. de la verja. El ancho promedio de copa en edad madura no deberá superar los 5 m. y se plantarán por tanto cada 5 m. La altura promedio de la luz inferior del árbol maduro deberá ser 3 m., los troncones deberán ser finos y rectos. En caso de existir tendido de red de energía eléctrica, sobre la acera las especies deberán tener una altura promedio de copa en edad madura inferior en 50 cms. a la altura de los cables. El postaje deberá ir sobre la misma línea de árboles no obstruir excesivamente la estrecha acera. b) Aceras de mas de 3 m. de ancho y construcciones con metros o mas de retiro: La arborización se colocará en estos casos a 50 cms. del bordillo o a 50 cms. de la acera sobre el área de césped que se dejará para ese fin.- Las especies deberán tener copas entre 5 y 8 metros de ancho, y se colocarán en esa misma distancia una de otra. La altura promedio de la luz inferior, en el árbol maduro, deberá ser 4 m. como mínimo. En caso de existir tendido de red de energía eléctrica sobre esa acera, si se logra colocar la misma al otro extremo de la acera, a una distancia mínima de 3 m. de la línea de árboles, se pueden mantener las características anotadas. Si en cambio su ubicación es a distancia menor, la arborización se realizará con árboles menores, siguiendo las características anotadas para el caso análogo en el literal “a” del presente artículo. En las esquinas, los árboles deberán hallarse al interior de la cuadra respecto a la línea de prolongación del ochave de esquina. Artículo. No. 136.- ARBORIZACION DE LADERAS. Las laderas con pendientes mayores de 20% deberán ser reforestadas por el lotificador, con las especies que se indiquen, las más aptas para evitar la erosión y el deslizamiento. Artículo. No. 137.- DESARROLLOS COMERCIALES DE USO MIXTO. El comercio diario podrá ser habilitado en lotes destinados a vivienda, conforme lo establece el Libro I, sin que existan otros requisitos que los establecidos para la vivienda. El comercio vecinal también puede funcionar en parcelas con características de vivienda; sin embargo, debe estar ubicado por lo menos, sobre distribuidor local que no sea cul de sac, y preveer estacionamientos externos en la proporción que establece el Libro I, en lo posible, el comercio vecinal deberá ser nucleado juntamente con las otras actividades institucionales y de servicios que conforman la Unidad de Planificación del Departamento de Metroplan. CAPITULO III DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Artículo. No. 138.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL. El lotificador tendrá a su cargo el diseño y ejecución directa o por contrato de la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y cloaca, las mismas que serán realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas del SANAA y Metroplan, organismos que a su vez son los encargados de la aprobación. En el caso que la red pública de aprovisionamiento de agua no alcance la zona a habitarse, el SANAA decidirá sobre las características del tipo de captación que deberá instalar por su cuenta el lotificador .- Asimismo, en el caso que no exista una planta de tratamiento de aguas negras, a la cual conectarse, la misma queda a cargo del lotificador . En general la red secundaria que ejecutará el lotificador debe conectarse a una matriz o a un colector (según el tipo de servicio) y no a otra red secundaria, salvo caso en que la red existente tenga amplia capacidad ociosa y la lotificación a realizarse no sobre cargue dicha red.- De todas formas el SANAA antes de autorizar una situación como esa, realizara una cuidadosa evaluación de la capacidad de la red existente. Todas las instalaciones y unidades serán de usos públicos y traspasados al SANAA para su operación, administración y mantenimiento, luego del tercer año de funcionamiento por cuenta del urbanizador; o antes si así lo determina el SANAA. El SANAA no autorizará ningún proyecto de red si el mismo no está acompañado por el ante- proyecto de lotificación debidamente aprobado por Metroplan. Artículo. No. 139.- ENERGIA ELECTRICA .- El lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domiciliaria y alumbrado público, red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE y debidamente aprobado por la misma empresa.- Dicha red será alimentada por el sistema de la ENEE, y pasará a su poder luego de tres (3) años de uso, o antes si así lo determina la expresada empresa.- El control de suministro será ejercido de todas forma por la ENEE, debiendo a este fin sujetarse a la reglamentación de ese organismo.- El tendido de la red deberá ser coordinado con el proyecto de arborización ya que existe estrecha interrelación para la selección de especies. En el caso de acera de 2.50 metros, el poste aje deberá ir obligatoriamente a cuarenta (40) centímetros de la línea de verja. El lotificador está obligado a considerar como alternativa, la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterráneo Se exceptúan los proyectos de interés social. Artículo. No. 140.- CONSTRUCCIÓN DE CALLES. El nivel, la subrasante, la capa-base superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el Departamento de Metroplan. El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes. Las calles pasarán a poder de la Municipalidad al momento de firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta, una caución a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años. Artículo. No. 141.- RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO Y DE LA A.M.D.C. EN LA CONSTRUCCIÓN DE CALLES.- El propietario está obligado a construir las vías de acceso y distribuidores locales que correspondan a su lotificación, de acuerdo a las normas de construcción de Metroplan. La construcción de los distribuidores sectorial y principales que atraviesan la propiedad a lotificar, estará a cargo de la A.M.D.C., la cual la ejecutará de acuerdo a la Ley de Construcción por Mejora.-El lotificador puede solicitar a la Municipalidad la construcción de los lotificadores sectoriales, en las mismas condiciones que las vías de acceso y respetando los perfiles ya aprobados, los gastos serán asumidos por el lotificador. Si la red secundaria de la lotificación a realizarse no está conectada por lo menos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana y que garantice su buena accesibilidad, dicho distribuidor será construido por el lotificador. Dicha construcción será obligatoria para la Municipalidad, siempre y cuando la construcción del distribuidor en cuestión sea prioritaria y necesaria para desarrollar zonas que hayan sido declaradas de “expansión prioritaria” por parte del Plan Regulador. Toda lotificación deberá utilizar la misma jerarquía vial de una lotificación adyacente. Artículo. No.142.- SERVIDUMBRES.- Cuando la AMDC., SANAA, ENEE, HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrán, en la etapa de diseño, exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el código Civil. Artículo. No. 143.- TRASPASO DE AREAS. – El propietario lotizador traspasará en forma gratuita a la Municipalidad del Distrito Central, como mínimo, el quince por ciento (15%) del área total de la propiedad para la habilitación de las áreas destinadas al equipamiento social.- Además, traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos, y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. Las áreas para equipamiento social no tendrá declives mayores del quince por ciento (15%).- Aquellas áreas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido, cuya utilización por el lotificador sea muy difícil, será recibidas por la A.M.D.C., con el compromiso de reforestarlas. La Corporación Municipal del Distrito Central, no aprobará el proyecto final, mientras no se efectúe legalmente el traspaso de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores. Artículo. No. 144.- CONCENTRACIÓN DE LAS AREAS TRASPASADAS.- Las áreas destinadas a equipamiento social deberán ser traspasadas a la Municipalidad del Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadas para las obras de beneficio comunal a que deben ser destinadas, evitándose la distribución en forma dispersa, en lotes que no pueden ser utilizados para esas obras. CAPITULO IV GARANTIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Artículo. No. 145- OBRAS A CARGO DEL LOTIFICADOR.- Como norma general las obras de urbanización que corren a cargo del propietario urbanizador son: a) Red de agua potable conectada a la matriz pública del SANAA, o pozos aprobados por esta misma institución; b) Tendido de alcantarillado cloaca y pluvial conectadas a los colectores públicos; c) Red de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público conectada a la línea de la ENEE. En general, dichas redes se conectan a la red pública. d) Pavimentación y bordillos de calles secundarias; e) Acera, nomenclatura y señalización; f) Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de foot-ball, basket ball, etc.); g) Arborización. En casos especiales sobre todo tratándose de desarrollos en gran escala, se autorizará o exigirá la dotación o construcción de fuentes propias de agua, generadores propios de energía y nuevas plantas de tratamiento. No se autorizará ninguna urbanización por etapas. Artículo. No. 146.- CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD.- El propietario de una urbanización debe formalizar con la AMDC., una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del presupuesto presentado; que podrá ser en efectivo, hipotecaria, o mediante un bono con una compañía financiera o aseguradora, para garantizar la buena calidad de la obra. CAPITULO V TRAMITACIÓN DE LICENCIA PARA URBANIZAR Y / O LOTIFICAR Artículo No. 147.- ETAPAS.- Todo proyecto de urbanización y / o lotificación deberá cubrir las etapas siguientes: a) Intención de lotificar; b) Aprobación del anteproyecto, y; c) Aprobación final. INTENCIÓN DE LOTIFICAR Artículo. No. 148.- OBJETIVOS.- El propósito de esta primera etapa denominada “Intención de Lotificar”, es el de permitir que el parcelador pueda evaluar los consejos y la asistencia del Departamento de Metroplan y los organismos de servicio público, presentando un mínimo de material de información antes de preparar un anteproyecto.- Como paso previo a la presentación del anteproyecto, el interesado deberá solicitar al Departamento de Metroplan la aprobación del nombre que pretende utilizar para identificar su urbanización.- La constancia correspondiente la acompañará a su solicitud de aprobación del anteproyecto. Artículo. No. 149.- REQUISITOS.- El interesado presentará: a) Una copia del plano de ubicación, a escala por lo menos 1:20.000 e inclusive el área circundante hasta por 2 kilómetros; b) Una copia del plano del terreno a lotificar, con sus límites y colindancias, diseñado sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro (en caso de que la Municipalidad no disponga de la cartografía necesaria); c) Una planilla indicando área de urbanizar, densidades de población previstas, tamaño de lote, tanto por ciento (%) aproximado del área para cada uso y población total que se albergará; d) Constancia de usos y servicios existentes que puedan influir en el proyecto a dictamen de factibilidad de que estos servicios serán instalados a medidas no plazos, emitidas por las instituciones correspondientes (SANAA, ENEE, HONDUTEL); e) Antecedentes de dominios; f) La constancia de compatibilidad, extendida por la Unidad de Zonificación de la Sección de Planificación Urbana para definir el tipo de residencial “R”, será emitida una vez cumplido con el requisito establecido en el literal “d” de este artículo. Artículo. No. 150.- INFORMES DEL SANAA Y ENEE.- Antes de su presentación al Departamento de Metroplan, el conjunto de documentos mencionados en el artículo anterior, será presentado al SANAA y a la ENEE, con el fin de obtener un informe de la factibilidad de obtener servicios de agua, luz y alcantarillado.- Dichos organismos proporcionarán las especificaciones y estándares requeridos para el proyecto. Artículo. No. 151.- INFORME DE METROPLAN.- El Departamento de Metroplan una vez analizado y discutido el legajo y los informes técnicos del SANAA y ENEE, emitirá mediante informe, sus conclusiones y recomendaciones a mas tardar quince (15) días hábiles después de la presentación.- Simultáneamente entregará al interesado los requisitos que debe llenar para la aprobación del anteproyecto, y, el informe de la Sección de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad. ANTEPROYECTO. (Ver figura No.13). Artículo. No. 152.- SOLICITUD.- El interesado deberá presentar su solicitud a la Jefatura del Departamento de Metroplan, adjuntando planos y documentos de acuerdo al informe de Intención de Lotificar. La solicitud de anteproyecto será hecha en papel sellado de primera clase y con dos (2) copias simples, debiendo especificar en la misma lo siguiente: a) Nombres completos y generales del propietario y / o lotificador y del profesional encargado del proyecto; b) Descripción de la lotificación, incluyendo tamaño, tipo y número de lotes y áreas aproximadas destinadas para cada uso; c) Costo aproximado de la lotificación, valor por metro cuadrado (M2.) y tiempo aproximado para su desarrollo. En la solicitud de anteproyecto se dará poder de procuración a un profesional del Derecho, debidamente colegiado y con licencia para ejercer, para que continúe las diligencias administrativas hasta obtener la aprobación final del proyecto.- Podrá también otorgarse CARTA PODER debidamente autenticada por Notario Público. Artículo. No. 153.- PLANOS NECESARIOS PARA ANTEPROYECTO. Con la solicitud también se presentará: a) Tres (3) copias del plano mensura de los terrenos debidamente aprobados por un Ingeniero colegiado; b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo; c) Tres (3) copias de los bosquejos o anteproyectos de servicios públicos, debidamente aprobados por el SANAA y la ENEE. d) Cinco (5) copias heliográficas del plano de lotificación diseñado sobre un levantamiento topográfico a escala 1:1000, con curvas de nivel cada metro y con graficación de todos los hechos existentes, mostrando: 1) Nombre y generalidades del propietario y del profesional colegiado que elaboró los planos. 2) Nombre de la urbanización, Norte- Escala y fecha. 3) El diseño de la urbanización cubriendo toda la unidad de planificación establecida en el Plan Regulador y el diseño de lotificación en la parte que corresponde a la propiedad, el uso del suelo y la localización y dimensión en los lotes.- Se acompañará un cuadro que detalle los usos destinados y los porcentajes tal como se indica en el formato que aparece en la figura No.14. 4) Área y límite del predio que se lotifica con rumbo hasta minutos y distancias hasta centímetros expresados en el plano. Los referidos límites se determinarán mediante mensura sobre el terreno, cerrando debidamente la poligonal.- El trabajo deberá ser realizado por un profesional colegiado y con licencia para ejercer. 5) Predios colindantes, con nombres de los propietarios y otros hechos que influyen en el proyecto, como servicios existentes, vía pública, usos públicos, etc. 6) Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones, perfiles de vías, quebradas, drenajes. Artículo. No. 154.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Los documentos y planos del ante proyecto se presentarán con los dictámenes del SANAA y de la ENEE. El departamento de Metroplan revisará el anteproyecto para determinar si cumple o no con los requisitos que establece el libro II del presente Reglamento, y luego de conocer los dictámenes sectoriales, aprobará o rechazará el anteproyecto, justificando por escrito los motivos de su decisión. El anteproyecto podrá ser presentado cuantas veces se considere necesario, hasta cumplir con los requisitos exigidos. El interesado deberá cancelar por la revisión y aprobación de los planos, los montos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente. Una vez aprobado el anteproyecto, el propietario y / o lotificadpr deberá presentar al Departamento de Catastro, copia del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. Artículo. No. 155.- TIEMPO DE VALIDEZ. La aprobación del anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (1) año, dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL .- La falta de presentación de la documentación requerida para ese proyecto final, invalidará todo lo actuado.- Si los interesados desearen continuar el trámite, deberán iniciarlo desde la presentación del anteproyecto. Artículo. No. 156.- ADVERTENCIA. – Se advierte a los propietarios y / o lotificadores , que la aprobación del anteproyecto no autoriza la venta de los lotes ni el inicio de las obras preliminares y civiles.- La violación de esta disposición dará lugar a sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos por los medios de comunicación social. PROYECTO FINAL Artículo No. 157.- SOLICITUD.- La solicitud con el objeto de obtener aprobación del proyecto final, para urbanizar y / o lotificarse presentará ante la Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en un término no mayor de un (1) año contado a partir del siguiente de la fecha de aprobación del Anteproyecto por el Departamento de Metroplan y contendrá: a) Nombre completo, generales y dirección exacta del propietario y / o lotificador y del profesional colegiado a cargo del diseño. b) Nombre y localización de la urbanización y / o lotificación. c) Antecedentes de la tramitación y dictamen de aprobación del anteproyecto emitido por el Departamento de Metroplan. d) Certificación del señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, donde certifique las inscripciones de dominio, gravámenes y desgravámenes de la propiedad. Artículo. No. 158.- MEMORIA.- Se presentarán cinco (5) copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente: a) Descripción de la lotificación indicando tamaño, medio de lotes, número, área total de lotificación, etc. b) Costo de la lotificación y valor por metro cuadrado (M2.) para la venta. c) Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y programación. d) Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de equipamiento social. e) Como anexo a la Memoria, se deberá además, presentar las planillas de lote, con la nomenclatura y superficie de cada lote. Artículo. No. 159.- PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.- Además se presentarán los planos de construcción y memorias de cálculo para todas las obras civiles, de infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social, de acuerdo a las normas del SANAA y de HONDUTEL. Artículo. No. 160.- PLANOS URBANÍSTICOS.- También se deberá presentar: a) Tres (3) copias del plano de mensura, debidamente aprobado por Ingeniero Civil colegiado. b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo, cubriendo un radio de al menos dos (2) kilómetros con el área circundante, e incluyendo los planos particularizados que se hayan ejecutado. c) Cinco (5) copias heliográficas del plano de urbanización y / o lotificación, diseñados sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro a escala 1:1000, coordenadas establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y graficación de derechos existentes, mostrando todo lo solicitado para el anteproyecto y, además: 1) Número de lotes y especificación de distancias hasta centímetros (cms) y ángulos hasta minutos para cada uno de ellos. 2) Derechos de vía y líneas de construcción. 3) Línea de bordillos, ochavas y radios de curvatura debidamente acotados. d) Perfiles tipo adoptados para avenidas, calles y pasillos, escala 1:200; e) Plan general y diseños de detalle de arborización y jardinería así como otros detalles de acabado urbano; f) Plano para el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, del Departamento de Francisco Morazán, de las áreas destinadas a equipamiento social; g) Planos que contengan los diseños constructivos para las obras a ejecutarse dentro del equipamiento social. Artículo. No. 161.- APROBACIÓN.- El interesado deberá además, presentar cinco (5) juegos de planos finales y planos de construcción, incluyendo el juego de planos originales, para que todos esos documentos sean remitidos al Departamento de Metroplan, que emitirá por escrito, el dictamen técnico correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de aprobación. La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central aprobará o improbará el proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde el siguiente a la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplan. Una vez notificado el interesado, del Acuerdo de Aprobación Final, enterará a la Tesorería Municipal por concepto de revisión de planos, los valores establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, como requisito para que la Secretaría Municipal le extienda la certificación de estilo. Artículo. No. 162.- SUPERVISIÓN DE OBRAS.- Antes de iniciar las obras, el propietario y / o lotificador firmará con el Jefe del Departamento de Metroplan, un Convenio de Supervisión de las Obras Civiles, comprometiéndose a su vez, a correr por su cuenta con los gastos de supervisión durante el período de ejecución del proyecto, pago que se hará de conformidad a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. Artículo. No. 163.- TIEMPO DE VALIDEZ.- El Acuerdo de Aprobación Final tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación.- Si vencido dicho período no se hubiere iniciado ninguna obra, el interesado deberá presentar nueva solicitud para su revalidación. Artículo. No. 164.- REGISTRO EN MAPA OFICIAL.- Una vez dada la aprobación final de la urbanización y / o lotificación, la Secretaría Municipal enviará al Departamento de Metroplan copia del Acuerdo de Aprobación, para que se incorpore en el Plano Oficial de la ciudad. Artículo. No. 165.- RESTRICCIONES A LA URBANIZACIÓN Y / O LOTIFICACION.- El Departamento de Metroplan podrá rechazar o dejar en suspenso, solicitudes de lotificación, en los siguientes casos: a) Cuando el proyecto de lotificación no sea compatible con el uso del suelo señalado en las disposiciones del Libro I, del presente Reglamento; b) Cuando el terreno tiene en su mayoría una pendiente superior al veinticinco por ciento (25%), o se considere área sujeta a deslizamiento; c) Cuando el equipamiento de esas áreas presentare erogaciones que no pueda asumir la AMDC., a menos que el lotificador asuma esa responsabilidad, llenando los requerimientos que señale la misma Municipalidad. Artículo. No. 166.- FIANZA DE CALIDAD DE OBRA.- Concluido un proyecto, la Fianza de Garantía a que se refiere el artículo 140 quedará sin efecto y será sustituida por una “Fianza de Calidad de Obra”, equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto utilizado para la construcción de las obras viales y de infraestructura, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción y durante un período de tres (3) años. En caso de desperfectos en la obra protegida por esa fianza, durante su período de vigencia, el valor de la misma servirá para cubrir los costos que ocasione la reparación. CAPITULO VI SUBDIVISIONES Artículo. No. 167.- Toda división en dos o más lotes sin la apertura de nuevas calles o pasajes públicos, se regirá por las normas del presente capítulo. Las medidas mínimas para nueva sub-división, son las que establece para cada zona, el presente Reglamento en el Libro I. Artículo. No. 168.- EXCEPCIONES.- Se exceptúan todas aquellas subdivisiones que sea necesario realizar y que fueran aprobadas con fecha anterior a las presentes disposiciones. Artículo. No. 169.- LOTES MEDITERRÁNEOS Y DIMENSIONES MINIMAS.En las zonas R-5, R-6, R-7, C-3 y C-4, se permitirán lotes interiores, siempre que su acceso sea de al menos 1.50 metros de ancho.- Cualquier caso de remembración o remodelamiento de subdivisiones existentes, se deberá ajustar a las medidas mínimas que establece el Libro I, del presente Reglamento. Artículo. No. 170.- PLANO DE SUBDIVISIÓN.- El Departamento de Metroplan señalará los requisitos que deben llenar los planos de las subdivisiones.- Una vez aprobado por Metroplan pasará del Departamento de Catastro para su registro. Artículo. No. 171.- SUBDIVISIÓN DE LA ZONA CENTRAL.- No se autorizará la subdivisión de lotes en la zona central, C-4 definida en el Libro I, salvo los casos en que el objeto sea regularizar y / o mejorar las parcelas ya existentes, o en caso de anexión. SANCIONES E INTERVENCIONES Artículo No. 172.- OBLIGATORIEDAD.- Ningún traspaso de lotes podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, del Departamento de Francisco Morazán, hasta que sea emitido el Acuerdo de Aprobación del Departamento de Metroplan. Ninguna institución gubernamental, autónoma o descentralizada, podrá autorizar o iniciar la construcción de obras, sin la aprobación del Departamento de Metroplan de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Artículo No. 173.- MULTAS.- La violación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente.- Serán especialmente sancionadas: a) La venta de lotes sin la aprobación final; b) La venta de lotes destinados a equipamiento social; c) Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación. Artículo No. 174.- INTERVENCIONES.- Los parcelamientos en los que no se cumple con las obligaciones y requisitos del presente Reglamento, serán intervenidos por la Municipalidad del Distrito Central, mediante Acuerdo aprobado por la Honorable Corporación Municipal. Que se ejecutará por medio de Metroplan, y al cual se deberá dar la debida publicidad.- La intervención se mantendrá por un periodo inicial de tres (3) meses, a contar de fecha de emisión del Acuerdo.- Si vencido este termino, el lotificador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al proyecto, la intervención continuará hasta terminar todos las trabajos de urbanización y demás requisitos legales. Artículo No. 175.- FONDOS.- Los fondos provenientes de una intervención serán manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal.- Esa institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario. La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados, en la forma siguiente: Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización. Veinticinco por ciento (25%) para pago el terreno. Quince por ciento (15%) para gastos de administración. Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado. Artículo. No. 176.- PROSECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DURANTE LA INTERVENCIÓN.- La Municipalidad del Distrito Central, por administración o por contrato, continuará las obras de urbanización a que esta obligado el LOTIFICADOR intervenido, girando contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención. Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago, la Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervención y devolverá al LOTIFICADOR el saldo que pudiere existir. Si dicha Corporación Municipal del Distrito Central estimare que los créditos a favor del propietario y / o LOTIFICADOR, por sumos que se le adeudan, o por lotes no vendidos, no son suficientes para costear los trabajos de urbanización, hará uso de medios que sean necesarios para hacer efectiva la fianza de garantía. LIBRO III CO N S T R U C C I O N E S TITULO –IDISPOSICIONES GENERALES CAPITULO –IPROPOSITO Y ALCANCE Artículo No. 177.- PROPOSITO.- El propósito de este libro es el de proveer el mínimo de normas con el fin de proteger la salud y el bienestar general del individuo, regulando, regulando y controlando el diseño, la construcción, el aprovechamiento la ocupación, el uso, la ubicación y el mantenimiento de todas las construcciones del área urbana del Distrito Central. Artículo No. 178.- ALCANCE.- Estas disposiciones se aplican a la construcción, ampliación, alteración, reparación, traslado, mejora, demolición y uso de cualquier edificio o estructura dentro de la ciudad, excepto las obras primarias o de infraestructura en las vías públicas. Artículo No. 179.- ADICIONES.- Las adiciones, reparaciones o alteraciones se ejecutaran cumpliendo con las disposiciones establecidas en este Libro. Específicamente se cumplirán las normas siguientes: a) Cuando tales adiciones, reparaciones o alteraciones sea de 30 m2 o mayor, se considerara como una construcción nueva y como tal deberá cumplir con las disposiciones aplicables; b) Si la superficie afectada por las adiciones, reparaciones, alteraciones o modificaciones fuere menor de 30. m2, ocurrirá: b.1.- Si las obras van a afectar la fachada frontal o lateral, el constructor deberá presentar un plano de ubicación, respetando el lineamiento que le señalara METROPLAN. b.2.- Si la fachada frontal o lateral solo será repellada, se conserva el lineamiento original. b.3.-Si las obras o modificaciones se refieren al cubrimiento del techo, se consideran como construcción nueva si supera los 30. m2 de superficie. b.4- En caso de edificios declarados monumentos nacionales o patrimonios cultural por el Instituto Hondureño de Antropología el Historia, no se podran efectuar adiciones, reparaciones, alteraciones o modificaciones en sus fachadas frontales o laterales, excepto lo dispuesto en Reglamentaciones especiales. Artículo No. 180.- MANTENIMIENTO.- Todos los edificios y estructuras en uso o nuevo y todos los componentes de los mismos, tiene que ser mantenidos en buenas condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. Todas las defensas y precauciones que este Reglamento estipule para la erección, alteración o reparación de un edificio o estructura, deberán funcionar adecuadamente. El propietario o su agente serán responsables del mantenimiento de los edificios y estructuras. CAPITULO-IIORGANIZACIÓN Y FACULTADES Artículo No. 181.- FACULTADES DEL ORGANISMO ENCARGADO. --El departamento de METROPLAN es el organismo encargado de la aplicación y control de este Reglamento. a) Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, permisos o licencias para obras de construcción en general. b) Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan con las disposiciones de este Reglamento. c) Ordenar la suspensión de las obras que no se encuadren a las presentes disposiciones; d) Tomar las medidas necesarias con relación a las edificaciones que amenacen la seguridad publica. e) Sancionar con multas u ordenar y efectuar las demolición de las construcciones, en los casos en que no se llenen los requisitos legales; f) Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras ordenadas en el cumplimiento de este y que no hayan sido ejecutadas por aquellas en el plazo fijado, exigiendo el pago correspondiente. Artículo No. 182- VIOLACIONES Y SANCIONES.- Se podrá ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras en construcción o terminadas, por las causas siguientes: a) b) c) d) Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de permiso. Por ejecutar una obra sin la debida licencia o aprobación; Por ejecutar una obra sin Director, cuando este sea necesario; Por ejecutar una obra sin las debida precauciones, obras pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas; e) Impedir al personal de la Municipalidad el cumplimiento y acciones; f) Infringir en cualquier forma, alguna de las disposiciones en este Reglamento. La solicitud del propietario, el Departamento de METROPLAN puede conceder un plazo para corregir las deficiencias que hayan motivado una suspensión o clausura; vencida este plazo sin haberse ejecutado, se ordenara la DEMOLICION de lo irregular. El Departamento de METROPLAN impondrá multas en función de la gravedad de la infracción, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios Vigente. CAPITULO-IIICONSTRUCCIONES INSEGURAS Artículo No. 183- DEFINICION.- Todas las construcciones que son estructuralmente inseguras, que no tiene salidas suficientes, que están expuestas al peligro de incendio, que ponen en peligro para la salud, para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado, estado ruidoso cayendo en desuso o abandono como se especifica en este Reglamento, son consideradas inseguras. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas hasta su adecuada rehabilitación, demolición o traslado de acuerdo con los procedimientos específicos en los Artículos sucesivos. Artículo No. 184.- AVISO AL PROPIETARIO.- El Departamento de METROPLAN inspeccionara cada obra o construcción o parte de ella que se reporte como peligrosa o dañada y si se declara como insegura, el Departamento de METROPLNA procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra que sea necesaria para la seguridad pública y se le señalara un plazo perentorio para la ejecución. METROPLAN ordenara la desocupación de las obras o construcciones inseguras o peligrosas, si los desperfectos o daños ameritan tal medida. Artículo No. 185.- COLOCACION DE SEÑALES.-Una vez desocupada la obra insegura o peligrosa, METROPLAN colocara en cada una de las entradas de la edificación un letrero que dirá: CLAUSURADO EDIFICACION INSEGURA, y descartara en las esquinas inferiores los nombres de METROPLAN y AMDC. El rotulo anterior será retirado hasta que las reparaciones sean terminadas cumpliendo con las disposiciones de METROPLAN. Artículo No. 186.- DERECHO DE DEMOLICION.-En caso que el propietario se rehusé a cumplir con el requerimiento contenido en el Aviso, METROPLAN hará uso de las facultades que otorga la Ley de Municipalidades, siendo entendido que los gastos en que incurrirá serán de cuneta del propietario rebelde. CAPITULO-IVPERMISOS E INSPECCIONES Artículo No. 187.-SOLICITUD DE PERMISOS DE CONSTRUCCION.- Toda persona natural o jurídica, organismo gubernamental., autónomo o descentralizado que desee construir, ampliar, alterar o reparar, mejorar, convertir o demoler una obra o construcción, deberá obtener un permiso del Departamento de METROPLAN. Artículo No. 188.- DE LA SOLICITUD.- Si la obra tiene un área menor de 30. m2 el interesado deberá presentar: a) Solicitud en papel sellado de primera clase; b) Copia de la Escritura Pública de propiedad o constancia de la posesión con intención de dueño., c) Constancia extendida por el Departamento de Catastro; d) Documentos personales (fotocopia de la Identidad y solvencia Municipal). e) Plano de Ubicación que deberá incluir el bloque o cuadra, identificando el lote y las calles que lo definen; además, la descripción constructiva de la reforma a realizar; (ver figura No. 21). f) En caso de obras o construcciones cuya estructura sea losa o muro, deberá presentar dos (2) juegos de planos autorizados por un Ingeniero colegiado; g) Presupuesto de la obra o construcción; h) Toda la documentación deberá ser presentada estrictamente en fólder. Si la Obra tiene un área mayor de 30 M2 de construcción, el interesado deberá presentar a parte de los requisitos descritos en las literales a), b), c), d) y g) del apartado anterior, los documentos siguientes: i) Planos de ubicación, cimentación de plantas arquitectónicas, constructivas de fachadas y corte estructural, planos de instalaciones sanitarias, hidráulicas y eléctricas. j) k) l) m) Nota de responsabilidad del colegiado. Constancia de solvencia del profesional a cargo de la obra; Constancia del SANAA y de la ENEE, Memorias descriptivas de los cálculos estructurales para áreas de construcción mayores de 50 M2 y de eléctricos para obras mayores a DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10, 000.00). Artículo No. 189- FORMA DE PRESENTACION.- Las laminas deberán de ser señaladas tomando como ancho un modulo de 60 x 90 centímetros y como alto un modelo de 90 centímetros, de manera que la lamina se pueda doblar en tamaño oficio, dejando una pestaña de 2.5 centímetros para comodidad en el archivo. Se presentaran dos pliegos de planos, uno en fólder y otro en rollo. Artículo No. 190- OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.- Si los planos presentados están acordes a los requisitos de este Reglamento y comprobado el pago por concepto de revisión y aprobación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente, se procederá a otorgar el Permiso de Construcción en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud. El permiso de construcción tendrá una validez de seis (6) meses en cuyo plazo la obra debe ser iniciada. En caso contrario caducará y deberá ser renovada. Artículo No. 191.-ALINEAMIENTO.- Al entregarse el permiso de construcción del proyecto el interesado, el Departamento de METROPLAN, demarcara la línea y nivel físicamente en el terreno y en los planos previo pago de lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo No. 192.-INSPECCIONES.- Todas las construcciones o trabajos que requiere permiso, estarán sujetas a inspecciones por parte del cuerpo de Supervisión de la A. M. D. C., los cuales tendrá libre acceso a las construcciones. El solicitante o agente deberá colocar en la obra la ficha de inspección que se le entregará METROPLAN. Se harán tres (3) inspecciones que serán renumeradas anticipadamente por el solicitante o agente de acuerdo al valor estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo No. 193.-CERTIFICACION DE INSCRIPCION.- Ningún edificio será usado u ocupado hasta que el Departamento de METROPLAN no haya extendido para ese efecto un Certificado de inscripción el cual contendrá: a) El numero del permiso de construcción del edificio. b) La dirección y nombre del propietario. c) Descripción del inmueble con relación al propietario aprobado. Artículo No. 194- RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO.-El Departamento de METROPLAN se reservara el derecho de negar un permiso de construcción, en los casos siguientes: a) Cuando el proyecto se ejecutara sobre un predio dentro de una Sub-división o Lotificación clandestina o sin autorización. Con forme a lo establecido en el Libro-I- de este Reglamento. b) Cuando el proyecto no se ajuste a las características definidas en el Libro –I-, para la zona con respecto a intensidad de construcción, uso, volumetría u otros. En forma excepcional, se autorizará hasta el 35%, siempre que tenga acceso a una calle necesaria para rehabilitación de tierras aptas con pendiente menor al 20%. Su acceso deberá tener pendiente de menos de 15%. c) Cuando el proyecto no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que no tenga los servicios básicos necesarios. e) Cuando el proyecto se ejecutare sobre una quebrada o arroyo que forma parte del sistema natural de drenaje de la ciudad. Sin embargo en zonas comerciales y de vivienda multifamiliar METROPLAN podrá autorizar el embaucamiento parcial de dichas quebradas, debiendo presentarse el proyecto a la AMDC., sujetándose a las normas que el mismo exija. f) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que este ubicado en un “Área de deslizamiento o riesgo”, así definida por METROPLAN. g) Cuando el proyecto no defina los espacios de estacionamientos requeridos en el Libro-1-, del presente Reglamento. CAPITULO –VDIRECCION DE OBRA Artículo No. 195.- REQUISITOS.- Para ser Director de una obra se debe reunir los requisitos siguientes: a) Poseer titulo académico debidamente reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH). c) Las personas de reconocido capacidad en materia de construcción podrán dirigir y ejecutar obras con las siguientes restricciones: C-1.- Que la superficie no sea mayor de 30 M2, en un solo predio y no en grupo. C-2.- Que sea una estructura de una sola planta y con techo de estructura de madera o metálica. Artículo No. 196.- OBRAS SIN DIRECTOR.-Podrán ejecutarse sin necesidad de Director, las obras siguientes: a) Edificaciones de una pieza y una sola planta, de no más de 30 M2. b) Arreglos y remodelaciones con los mismos materiales, sin efectuar la estructura. c) Aperturas de claros, cuando no se afecta la estructura. d) Construcción de fosas sépticas unifamiliares y albañales, cuando no existan servicios de alcantarillado autorizado por el SANAA. e) Obras de acabado. f) Los autorizados expresamente por el Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Honduras. Artículo No. 197-. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA.- El Director de obras estará obligado a vigilar aquellas obras para las que obtuvo permiso y responderá a cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento. Artículo No. 198-. IRREGULARIDADES Y SANCIONES.- Si la ejecución de los trabajos no corresponde al proyecto aprobado, el Departamento de METROPLAN, sancionará al Director suspendiéndole la obra e impidiéndole una multa, de conformidad a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. No se concederán nuevos permisos de construcción al Director de Obra que tenga suspensión u otras sanciones pendientes con la Municipalidad del Distrito Central. CAPITULO-VIUSO DE LA VIA PÚBLICA Artículo No. 199.- DEPOSITO DE MATERIAL.- La colocación de material y equipo sobre la vía pública, puede ser autorizado por el Departamento de METROPLAN, bajo las condiciones siguientes: a) Que el material no ocupe más área de la cera que corresponde al lote en ele que se construye e incluso alguno adyacente, siempre que se cuente con la aceptación por escrito del propietario involucrado. b) Que en ningún caso puede obstruida la circulación de peatones y de vehículos en la vía. c) Que en ningún caso la cantidad de materiales acumulados en la vía publica podrá ser superior a la cantidad requerida para la obra proyectada para una semana. d) Que los materiales no deben ser mezclados directamente sobre el mismo pavimento, pena de la sanción pecuniaria correspondiente. e) Que las tapias, vallas y barandas se construyan de acuerdo a las especificaciones que para cada obra establezca el Departamento de METROPLAN. f) Que es constructor ilumine debidamente la zona que ocupa del suelo publico, para evitar accidentes sobre todo nocturnos. g) Que el material almacenado en la vía publica no destruya el acceso a hidrantes, alarmas, cajas de servicios públicos, resumideros, pozos de inspección o interfiera el libre paso de agua hacia las cunetas o sumideros. El interesado o constructor cancelara previamente la suma mensual que establece el Plan de Arbitrios vigente, por ocupación de acera y calle. Artículo No. 200.-PROTECCION PARA PEATONES.-Cuando las obras de construcción a realizar constituyan un riesgo para la seguridad de los peatones que circulan por el suelo público, el propietario y constructor o contratista, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionadas a los peatones y a los bienes de terceros; y estarán obligados a la colocación de barandales, tapias y techos o toldos, siguiendo las indicaciones o señalamientos que se les haga el Departamento de METROPLAN. Artículo No. 201.-PROTECCION DE LOS BIENES PUBLICOS.- El propietario y constructor serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes de servicio publico. En consecuencia deberán dictar las medidas que sean necesarios para evitarlos. Si fuere menester el rompimiento del pavimento o de las aceras deberá obtenerse el permiso y prestarse la caución suficiente por medio de un Bono de Garantía, que tendrá el Acta respectiva. CAPITULO-V11TIPOLOGIAS ARQUITECTONICAS Artículo No. 202.- EL BASAMENTO.-La construcción a bloque continuo o basamento, será permitido hasta la altura máxima de 10.00 metros, contados a partir de la cota de la acera. No se requiere para el mismo, ningún retiro frontal, lateral o posterior, pudiendo el mismo cubrir hasta el 100% de cada planta, siempre que se logre resolver las exigencias de ventilación, iluminación y seguridad que establece en el Titulo II. En el caso de construirse solo el basamento, se podrá incluir una 4ta. Planta, hasta una altura máxima de 12 metros, retirándola 3 metros a partir del basamento frontal. TECHO DE BASAMENTO.- La cobertura del basamento podrá ser utilizada para actividades al abierto e incluso se autorizara su conexión mediante puentes cubiertos transversales al eje de las vías y sobre las mismas, en los casos de conjuntos urbanísticos, que a juicio del Departamento de METROPLAN lo justifiquen. Articulo No. 203.- LA TORRE.- A partir del basamento, toda edificación deberá ser aislada o semiaislada, tomando la denominación de edificación a torre. Dicha torre se permitirá en los lotes tipo C y en los lotes tipo B que hayan logrado un proyecto con junto con el vecino, en cuyo caso se tratara de una torre semiaislada. La altura máxima de la torre será de 10 plantas, o sea 40 mts., en total, incluyendo al basamento. Artículo No. 204.- RETIRO FRONTAL DE LA TORRE.- Con el fin de evitar el deterioro del microclima definido por la calle y sus edificaciones, se considera que en la relación ancho de calle altura, no debe en ningún caso superarse una proporción de 1 a 2 o lo que es lo mismo: H< 2L (Ver figura N. 22 y 23) Donde H es la altura de la torre medida desde la cota de acera y L es el ancho de la calle medido desde la base de la Torre, a la línea de construcción sobre la acera del lado opuesto. La relación ancho de calle altura puede también medirse a través del ángulo formado por la línea horizontal a nivel de acera y la recta que une el vértice superior de la torre con la línea de construcción sobre la acera, en el lado opuesto. Dicho ángulo no deberá ser mayor de los 63 grados, ángulo cuyo tangente es 2 y que coincide con la proporción anterior. En cualquier caso el retiro frontal mínimo de la torre deberá ser de 9 metros, medido a partir del eje de la cale con o cual se excede ampliamente aceptada. En el caso de Torre frente a áreas no construibles, no es obligatorio el retiro frontal, siempre que se mantenga con dicho espacio una proporción H < 1/2L donde L es la amplitud del espacio abierto. Artículo No. 205.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales que se introducen a partir del basamento, tienen por objeto mejor las condiciones de iluminación y ventilación tanto de los ambientales internos como de los espacios urbanos circundantes. Para los retiros laterales, se establecen los siguientes valores (Ver figura No. 24). Para torre de Oficina con servidumbre de vista R1< 1/6H con R1 min. 3 M. Sin servidumbre de vista R1 1/8H con R1 min. 2 M. Para Torres de Viviendas con servidumbre de vista de los Ambientes principales R1 1/6H R1 min. 350 M Para retiros frente a construcciones ya realizadas sobre el lindera R1 4.00 M. La servidumbre de vista se considera que existe, en el caso de apertura por debajo de los 1.60 metros de altura y se sobre entiende también que se refiere a ambientes habitables que se ventilen a través de esas aperturas. Artículo No. 206.- EXCEPCIONES AL RETIRO LATERAL.- En casos que continuación se describen, el retiro lateral para la Torre R1 no tiene carácter obligatorio hacia uno de los dos linderos en una proporción no mayor al 30% del lado y solo a partir de una distancia no menor de 6 metros de la línea principal de construcción. Esos casos son: a) Cuando un lote con menos de 20 metros de frente tiene su lindero mayor orientado hacia el Oeste y será con respecto al frente en una proporción de 1:2.5. o menos. b) Cuando el lote menos de 20 metros de ancho y una proporción entre frente y profundidad de por lo menos 1:3.5., independiente de su orientación. c) Cuando se trata de un lote de esquina d) Cuando se trata de un proyecto de torre apareada o gemelada, que incluya el lote del vecino, en cuyo caso la presentación del anteproyecto del conjunto al realiza por parte de ambos propietarios. e) Cuando se trate de lotes ubicados en las manzanas adyacentes al Centro Comercial Peatonal, que dejen en planta baja espacio para galerías comerciales que conecten la esquina peatonal central con las calles vehiculares paralelas con un ancho no menor a 3.60 metros. Se permitirá además el apoyo al lindero en los siguientes casos: a) Cuando se trate de volúmenes cerrados para escaleras y /o ascensores. b) Cuando existe ya una edificación sobre el lindero, o un proyecto probado, pudiendo el proyecto apoyarse en toda la extensión del muro existente. c) Cuando se realice con un vecino la respectiva “Transferencia de dominio aéreo”. Artículo No. 207-. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AEREO.- La transferencia que deberá hacerse mediante documento público con reconocimiento de firmas, otorga el beneficiario la facultad de considerar como retiro el espacio aéreo que corresponde al vecino en la magnitud cedida por este y cuya suma sin el retiro propio (si es que existe) deberá ser estipulado por el presente Reglamento. La sesión de espacio aéreo que realiza un determinado propietario, tiene carácter de vínculo a perpetuidad. Mediante el mecanismo de transferencia de dominio aéreo pueden construir torres hasta en los lotes de Tipo B (o sea con frente entre 9 y 15 metros). Artículo No. 208.- ANGULOS DE NIVEL LATERAL.- El ángulo horizontal mínimo de visión lateral tolerado, será de 10 grados a medirse entre el vértice mas lejano de la edificación del frente y el obstáculo sobre la propia línea de ventana (Ver figura No. 25 y 26). El ángulo mínimo exigido deberá darse por lo menos en el 20% de los puntos ubicado sobre la línea de ventana de cada ambiente habitable. El control de visual lateral mínimo será exigido solo cuando la edificación del frente sobrepasa en más de 6 metros de altura al ambiente que se reglamenta. Artículo No. 209.- BLOQUES BAJO CONTINUO DE CUATRO PLANTAS ZONAS CENTRAL C-4 Y R-5 ADYACENTES.- Esta tipología esta permitida en general en toda el área del Plan Particularizado con excepción de los predios sobre vías de acceso restringido y exceptuando las siguientes manzanas: EXEPCIONES A BLOQUES DE 4 PLANTAS EN AREA DEL P. P _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida calle _____________________________________________________________________ 72 Completa 53 Cristóbal Colón 52 Cristóbal Colón 85 Miguel D Cervantes Hipólito Matute 73 105 _____________________________________________________________________ Sin embargo, por motivos de tipo paisajístico y/o para preservar volumetría de valor arquitectónico-ambiental en algunos casos, la ultima planta deberá retirase 3 metros de la línea de construcción. Tal cosa sucede en las zonas C-4 y R-5, donde se permiten torres además de las siguientes manzanas: CASOS EN QUE SE EXIGE RETIROS DE LA 4ta Y ULTIMA LINEA _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida calle _____________________________________________________________________ 17 Paulino Valladares 102 Paseo Marco A. Soto 126 Paseo Marco A. Soto 23 Máximo Jerez 24 Máximo Jerez 52 Calle Pálace-Hipólito Matute 51 H. Matute Adolfo Zuniga. 50 Adolfo Zuniga. 74-75 Salvador Mendieta _____________________________________________________________________ Artículo No. 210.-BLOQUE BAJO CONTINUO DE TRES PLANTAS.-Esta tipología que adquiere carácter excepcional, esta prevista para todas las calles peatonales residencial y calles de accesos restringido y para los predios que edificados en alturas mayores, destruirán los hitos arquitectónicos-paisajísticos que han sido detectados y que se propone preservar. Las manzanas en que existe esta restricción son: CASOS DE RESTRICCION A 3 PLANTAS _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 1 Ave. Las Delicias Paseo Marco A. Soto 63 Miguel Paz Barahona 93 Miguel Paz Barahona y Miguel Cervantes 94 Miguel A. Cervantes 92 Peatonal 98 Pasillo 99 Telégrafo 101 Sendero UHLER 102 Sendero UHLER 53 Cristóbal Colón _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 52 Cristóbal Colón 72 Cristóbal Colón Miguel Paz B. Parque E. Hipólito M 73 Hipólito Matute. 85 Miguel de Cervantes Hipólito Matute 105 Sendero Brassavola Adolfo Zuniga 120 Callejón del Olvido 122 Callejón del Olvido 107 La Merced 108 Sendero Castillo Barahona Dionisio Gutiérrez 111 La Merced Salvador Corleto 112 La Merced Salvador Corleto 44-79 Pasillo Intermedio 21 Paseo La Leona, Hipólito Matute 22 Sendero Belluci 25 Sendero La Pradera 24 Salvador Corleto. 26 Las Damas 27 Peatonal St. Tomas de Aquino 28 Peatonal St. Tomas de Aquino 29 La Ronda 30 Dionisio Gutiérrez 31-32 Finlay. EXCEPCIONES A LA TORRES EN ZONAS C-4 Y R-5 NOR OCCIDENTAL _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida Calle _____________________________________________________________________ 17 Paulino Valladares Los Dolores 101 Sendero UHLER 102 Sendero UHLER y Paseo Marco Aurelio Soto 70 Parque Central 53 Cristóbal Colón Pálace. 52 Máximo Jerez y Cristóbal Colón Pálace, Hipólito Matute 72 Cristóbal Colón, Miguel Paz Barahona Parque Central ____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 126 Paseo Marco A. Soto 51 Máximo Jerez y Cristóbal Colón Hipólito Matute, Adolfo Zuniga. 73 Cristóbal Colón y Miguel Paz Barahona Hipólito Matute, Adolfo Zuniga 85 Miguel Paz Barahona Miguel de Cervantes Hipólito Matute 105 Sendero UHLER Adolfo Zuniga 50 Máximo Jerez Adolfo Zuniga 74 Salvador Corleto 75 Salvador Corleto 107 Sendero UHLER Salvador Corleto, Dionisio Gutiérrez 108 Sendero UHLER Dionisio Gutiérrez 111 Sendero UHLER 112 Sendero UHLER, calle Plazuela. Salvador Corleto _____________________________________________________________________ Artículo No. 211.-COBERTURA DE ACERA.-En la zona C-4 será obligatorio la cobertura de acera a 3.00 metros de altura para proteger al peatón y las vitrinas de sol y lluvia, mediante el uso de marquesinas o pudiendo el basamento ocupar el espacio aéreo municipal que resulte sobre dicho voladizo, el cual oscilara entre 1.00 y 2.00 metros de ancho, según lo establezca el plano particularizado de zona. Se permitirá además el uso de marquesinas, situado no menos de 50. cm., de la perpendicular del bordillo y siempre a una altura no menor a 3.00 metros. En las zonas R-5 adyacentes al centro, se permitirá el voladizo, en las mismas condiciones anteriores, solo que no tiene carácter obligatorio. En ningún caso la distancia entre las dos fachadas en voladizo puede ser menor de 10. metros., o sea que ninguna estará a menos de 5.00 metros, del eje de la calle y no existirá voladizo para calle con menos de 12.00 metros de ancho. El basamento será lo máximo que se permitirá construir en los lotes tipo A o sea con frentes entre 6 y 9 metros y en los lotes tipo B que no logren la transferencia de dominio aéreo conforme se detalla en el Artículo No. 207. Además será lo máximo a construirse en las calles denominadas de “Accesos restringido”, en el plano particularizado. Artículo No. 212.-ENTREPISO.- En el caso de que la planta baja prevea un entrepiso o mezanine, el mismo deberá tener mínimo 2.20 de altura, contando a partir de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja, quedando el resto de la planta baja con una altura mínimo de 5.00 metros. Articulo No. 213.- OCHAVAS.- En las esquinas el basamento deberá ser ochavado en planta baja hasta una altura mínima de 5.00 mts. Mediante un corte diagonal, con el fin de mejorar la visibilidad de las intersecciones. Este corte será reglamentado en los “Criterios de Diseños para Red Vial” establecidos en el titulo III del libro I del presente Reglamento. Artículo No. 214.- ESTACIONAMIENTOS. Cuando un propietario no quiere construir los estacionamientos que se exigen en lo de su predio, cancelará anualmente la cantidad de cinco mil lempiras (L.5, 000.00) por cada estacionamiento dejando de construir u omitido a la cantidad mayor establecida en la Plan de Arbitrios Vigente. Artículo No. 215.- ALTURA MINIMA OBLIGATORIA EN LA ZONA C-4, se considera obligatoria la construcción de por lo menos el basamento dentro de la zona central. Si bien es aceptable que la construcción sea realizada por etapas, debe dejar los cimientos y la estructura con dimensiones y características para ese fin. Artículo No. 216.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE BASAMENTO Y/O BLOQUES CONTINUOS DEL AREA C-4 Y R-5 ADYACENTE.- Se permiten en este caso los patios de iluminación y ventilación, discriminándose las dimensiones según el uso de los ambientes. Las dimensiones mínimas para dichos patios son 10 m2., para ambientales llamadas habitables con el lado menor de la menos 3 mts, si no hay servidumbre de vista con el paramento del frente y 5 mts, si esa servidumbre 12 mts, si existe apertura para ventilación de inodoros, 6 mts, para ventilación de cocina, antecocina y pasillos, con el lado menor de al menos 2.00 mts, 4.00 mts para ventilación de baño, con el menor de al menos 1.80 en general, se recomienda segregar estos patios para solo ese uso, con el fin de evitar molestias a otros ambientes. Si sobre ese patio dan otros ambientes de permanencia su superficie mínima deberá ser de 12 mts2. Artículo No. 217.- ILUMINACIÓN EN LAS TORRES AISLADAS.- La torres apoyadas a un lado no deberán tener ambientes hábiles hacia patios cerrados y la distancia mínima al lindero estará por las proporciones que figuran en el artículo 205. Las de servicios (corredores, cocina y baños) si podrán tener patios cerrados, siempre que la proporción del lado sea de al menos 1.8 con la altura de fachadas y 1.8 mts como dimensión mínima para el lado menor. Artículo No. 218.- RESTRICCIONES A LA DEMOLICIÓN Y REMODELACIÓN. En el área central, no podrán ser demolidas las edificaciones por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia. La remodelación de esos edificios deberá ser aprobados por Metroplan, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Se deberá presentar un proyecto detallado en lo que además lo exigido en el Reglamento de describa y acabados a utilizarse las texturas, los colores y todos los detalles de carácter formal que exija Metroplan. Artículo No. 219.- RESTRICCIONES A LA REMODELACIÓN DE EDIFICACIONES FUERA DE LINEA.- Dentro del área C-4 no se permitirá la remodelación de edificaciones que se encuentran fuera de línea en forma general; se considera fuera de línea toda construcción que de hacia una calle, con menos de calzada y 2.00mts de acera y/o este por tanto a 5.00mts o menos del eje de la calle. La remodelación solo podrá consistir en pintura, pago de carpintería, pisos textura de paredes y demolición de paredes que no sean de carga. No se podrá modificar las partes estructurales, construidas por techo de concreto, vigas pilares y paredes de carga. Artículo No. 220.- DERECHOS DE VIAS Y LINEA DE CONSTRUCCIÓN. Rigen para el área central C-4 Tegucigalpa, los siguientes derechos de vía y línea de construcción. 1. AVE PAULINO VALLADARES CALLE MORELOS Y CALLE SALVADOR MENDIETA (7ª. Calle, entre 3ª y 6ª. B) DERECHOS DE VIA 14MTS. EJE la medida de bordillos en todos los casos CALSADA DE 8, metros. 2. AVE MÁXIMO JEREZ ENTRE CALLE MORELOS Y CALLE CRISTÓBAL COLON (6ª. Calle entre 3ª Avenida y 5ª calle). DERECHO DE VIA: 14 metros con excepción de la cuadra entre el parque Finlay y la Ave. Cristóbal Colón, por la continuidad de la cuadra o manzana 34 a 33. EJE: Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra ente el Parque Finlay y la Ave. Cristóbal Colón en la que el eje paralelo al bordillo norte y a 4:00 metros del mismo. 3. CALZADA 7.00 metros, Ave CRISTÓBAL COLON, ENTRE MORELOS AVENIDA MÁXIMO JEREZ (5ª. Calle, entre 3ª. Avenida y 6ª. Calle): DERECHO DE VIA 13.00 mts de la calle Morelos a calle Pálace y 14 mts el resto se considera en línea las Clínicas Viera. EJE: este bordillo, con excepción de la calzada frente al Parque Herrera, que será rectificada. Asimétrico en la cuadra del Palacio de Telecomunicaciones. CALZADA: 6.00 mts entre la calle Morelos y el Parque Central y a 7.00 mts para el resto. 4. AVE MIGUEL PAZ BARAHONA, ENTRE CALLE MORELOS Y AVENIDA LA PLAZUELA (4ª. Calle, entre 3ª. Avenida y avenida la Plazuela). DERECHO DE VIA 12 mts. Sin excepciones se considera en línea al Palacio de los Ministerios Banco de Londres y Edificio TAN las construcciones de la manzana No.69, el muro de la Catedral y el edificio retirado de la manzana No.84. EJE Medina entre bordillo, salvo para la cuadra de la Catedral. Calzada perfil peatonal desde calle Morelos, calle Las Damas 6mts. Para el resto. 5. AVE MIGUEL DE CERVANTES ENTRE CALLE MORELOS Y (3ª. Calle, entre Ave. La Plazuela). DERECHO DE VIA: 14 MTS. Con excepción d la cuadra de la Catedral se considera en línea el SANAA la esquina de la manzana 90, los edificios Midence Soto y Fiallos. EJE Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra de la Catedral. CALZADA: 7 mts con excepción de la Catedral. 6. SENDERO UHLER Y CALLE PLAZUELA, ENTRE CALLE PALACE Y AVENIDA MIGUEL PAZ BARAHONA (2ª. Calle y Avenida La Plazuela, entre 7ª. Calle). CAPITULO VIII VIVIENDAS MUTIFAMILIAR BAJA DE ALTA DENSIDAD Artículo No. 221.- UBICACIÓN.- Son las áreas señaladas en el plano general de zonificación, aprobado por la Municipalidad con los símbolos R-5, R-7 y C-3. Artículo No. 222.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS. Se definen básicamente dos tipologías semejante para este tipo d zona: Una de VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EN BOSQUE CONTINUOS, para lotes y caminos preexistentes al presente Reglamento y para las zonas C-3 circundante al centro comercial central y la facha Oeste de Comayagüela. La otra VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EL BOSQUE AISLADOS, para los casos de lotes de más de 15 metros de frente existentes o fruto de nueva subdivisión y para el resto de las zonas. En ambas topologías la planta baja puede destinarse a comercio: El libro II establece como mínimo 15 mts de ancho para lotes fruto de nuevas subdivisiones que destine a edificación multifamiliar. Artículo No. 223.- RETIRO FRONTAL. El retiro frontal mínimo según el tipo de vía es establecido por los criterios de diseño para la red vial” que figura en el Libro I, del presente Reglamento. El mismo establece los siguientes retiros mínimos 10.00 mts distribuidores regionales y principales y 5.00 mts. Sobre distribuidores sectoriales y locales y 3.00 mts sobre las calles de acceso, los planos particularizados podrán exigir retiros distintos en casos específicos. Artículos No. 224.- DISPOSICIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS. En los casos en que las edificaciones deben acceso a un distribuidor principal (ver fig. 24) el estacionamiento requerida por este Reglamento, puede ser previsto en parte totalmente a expensas de retiro frontal exigido, siempre que la distancia “L” entre la construcción y el bordillo o cordón del distribuidor sea al menos 16 mts de retiro en los cuales de se deberán construir: a. b. c. d. Un parador de parqueo, para evitar el acceso y salida indiscriminados. Una vía de servicios al parqueo; de al menos 15 mts de ancho. El área para parqueo. Un asegunda acera para separar las edificación del parqueo y permitir la circulación de usuarios del eventual comercio de planta baja. Las edificaciones multifamiliares sobre distribuidores sectoriales podrán también proveer en todo o en parte, el parqueo requerido por el Reglamento den el área de retiro frontal, siempre que se mantenga entre el bordillo y la construcción una distancia mínima de 10 mts para alojar el parqueo y la acera (ver figura 17 y 17ª.). El estacionamiento lateral a nivel de acera de la fig.18, se sugiere sobre todo las distribuir locales. Artículo No. 225.- USOS DE LA PLANTA BAJA SOBRE DISTRIBUIDORES PRINCIPALES O SECTORIALES Y ZONAS C-3.- En el caso de exigir departamentos en la planta baja, los mismos no podrán estar directamente sobre la línea de construcción cuando la misma esta sobre la acera pública, requerido un aislamiento de área o algún uso condominio cerrado de al menos 3 mts de ancho que garanticen el necesario aislamiento. Artículo No. 226.- AREAS DE JUEGOS PARA NIÑOS. Si el propietario a construido con áreas verde y no existe un parque infantil a estancia menor de 400 mts, el proyecto de vivienda multifamiliar deberá proveer áreas de juegos para niños en una proporción de al menos 6 mts por departamentos sean más de 4. Dichas áreas deben temer 30 mts como superficie mínima y no pueden estar ubicados en el subsuelo. Además pueden ser cubiertos o descubiertos. Artículo 227.- TIPOLOGIA “A” VIVIENDA MUTIFAMILIARES BAJA EN BLOQUES CONTINUOS. La vivienda multifamiliar baja sin metros laterales, se permitirá en lotes preexistentes a este Reglamento en las zonas C-3 circundantes al comercio central C-4 en el sector oeste de Comayagüela. Sin embargo, de considerarse necesario por parte de los proyectiles el retiro lateral, éste deberá tener las dimensiones mínimas para ventilación que exige el artículo 228, del presente Reglamento. Se permite la ventilación mediante patios externos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218. La altura máxima será de 12 mts, salvo proyectos dúplex que provean comercio en planta baja, en cuyo caso se permitirá hasta 15 mts de acuerdo a índices de construcción y de ocupación que establece para la zona el Reglamento de Zonificación. Rigen para esta Tipología lo estipulado en los Artículos 202 al 204. Artículo No. 228.- TIPOLOGIA “B” MUTIFAMILIAR EN BLOQUE AISLADOS Y SEMIAISLADOS. Es la tipología para los lotes existentes de más de 15 mts de frente y 400 mts de superficie (excepto áreas C-3 adyacente al centro) y los lotes frutos de otros parcelamientos. Rigen para ellos lo dicho en los artículos anteriores, con respecto al resto frontal, los estacionamientos, las normas para la planta baja y las áreas de juego de niños. a. RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.- Los retiros laterales y posteriores obligatorios en esta tipología, serán de 4.00 con servidumbre de vista y ventilación de ambiente de permanencia diurna y 2.50 sin servidumbre creadas, todo ambiente con apertura a menos de 100 metros de altura. b. DISPENSA A UNO DE LOS RETIROS LATERALES.- Se podrán evitar retiro lateral, en los siguientes casos: Cuando el lote teniendo menos de 20 metros de frente tenga una proporción entre frente y fondo de 1.35 Cuando la construcción adyacente por cualquier motivo, no posee ningún retiro y siempre que sea una construcción de carácter definido. En ese se podrá empacar en altura dicha edificación sin retiro. Cuando se realiza con el vecino la respectiva transferencia de Dominio Aéreo. En todos los casos anteriores, el apoyo podrá ser un solo lado y no deberá superar el 35% de la longitud del lindero en el que se produce el apoyo. Se excluye los patios cerrados de ventilación. CAPITULO IX TIPOLOGIA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD CAPITULO II Artículo No. 229.- UBICACIÓN. En las áreas definidas como R-3 y R-4, los lotes tendrán dimensiones de 10 y 7 metros de frente como mínimo, respectivamente. Artículo No. 230.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS. La tipología predominante será de la vivienda unifamiliar continua, sea en proyecto conjunto, como individual, sin embargo se acepta también la vivienda con apoyos alternados y la semiaislada, sujeta a la Reglamentación de los próximos capítulos. La vivienda continua en forma individual, autoriza solo en lotes que tengan de 7 a 10 metros, debiendo la continuación ser con apoyos alternados, en el caso de lotes con mayor frente. La vivienda hilera formado conjunto se permite en lotes hasta de 10 metros de frente. Artículo No. 231.- VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA.- Así definida no requiere de retiros laterales ni posteriores si constituyen un conjunto se denominan vivienda en hilera. Se denominan continuas, cuando constituyen proyectos individuales. La altura máxima permitidas de 9 metros a partir nivel de acera, en el caso del conjunto de 7 metros en el caso de viviendas continuas, según proyectos individuales. a. RETIRO FRONTAL. El área frontal no requiere verjas en el caso de conjunto de casa en helera y con retiros de 3 metros debiéndose simplemente construir muros bajos, de no más de 60 cm, de altura, que formen el necesario aislamiento y protejan la vegetación. Sin embargo se autoriza en esa área de retiro, el cerramiento de patios internos o de servicios, con muros de altura no mayor de 1.80 cubriendo hasta un 50% de frente y con una profundidad no mayor d 4 metros, contados a partir de construcción ya que en las casas en hilera, la ubicación de los servicios en la parte frontal presenta muchas ventajas del punto de vista distributivo. RETIRO LATERAL Y POSTERIORES.- Cuando existan y serán necesarios para ventilar ambientes habitables los retiros laterales posteriores deberán como mínimo 2.50 metros para vivienda de una planta. Si dicho retiro se deja con fines e circulación extrema o de ventilación de ambiente de servicios puede tener como mínimo 1.80 metros, siempre en viviendas de una planta. En el caso de viviendas de 2 y 3 plantas el retiro lateral, cuando exista, deberá ser de mínimo 3.00 cuando hay servidumbre de vista y 2.50 sin servidumbre de vista. Si existe construcción sin retiro sobre la línea de dominio situado al frente, y se desea de todas formas el retiro, este deberá ser de 4.00 para ambientes de vivienda, manteniéndose los 2.50 para la ventilación de ambientes de servicio. Los jardines y/o patios cerrados, deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:5 mts y laso menor mínimo 1.80 para patio de ventilación de ambientes de servicio. 10 mts y 300 para lado menor, en patios de iluminación y ventilación de ambiente de vivienda o habitable en viviendas de una sola planta. Las viviendas de dos y tres plantas, no podrán tener patios cerrados, para ventilación e iluminación de ambientes habitables. Artículo No. 232.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Las verjas y los linderos laterales correspondiente al retiro frontal debe de ser totalmente transparentes y en alturas no mayores a 1.50 metros. En los conjuntos de casas en hileras, con retiros de 5 metros o menos, la A.M.D.C, podrá prohibir el uso de las verjas, debiéndose simplemente levantar muretes bajos en su lugar. La terraza cubierta y/o cocheras, podrán llegar hasta un metro de la línea de verja y apoyarse aun lindero. Deberán ser planos, predominantemente horizontales y los apoyos puntiformes. UNIFAMILIAR CAPITULO X TIPOLOGIAS PARA ZONAS DE VIVIENDAS DE DENSIDAD MEDIA ALTA Artículo No. 233.- UBICACIÓN. Áreas definidas como R-2, con frentes mínimos de 15 metros y superficie mínima de 300 metros cuadrados. Artículo No. 234.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS.- Las tipologías predominantes será la VIVIENDA UNIFAMILIAR CON APOYOS ALTERNADOS. Sin embargo se aceptará también la vivienda en hilera, (siempre que la misma constituya un conjunto o proyectos únicos en bosques de no más de 8 viviendas juntas), y las viviendas semi-aisladas sujetas a la reglamentación del capítulo siguiente. Artículo No. 235.- VIVIENDA UNIFAMILIARES CON APOYOS ALTERNADOS.- Se trata en realidad de una topología híbrida, derivadas de la vivienda continua, a la se limita el porcentaje de apoyo lateral y introduce un retiro lateral parcial en fachada con fin de aumentar el área de jardín que se ve de la calle y disminuir la sensación de masa continua. Es válida solo para lotes con frente doscilante, 8 y 15 metros de frente. Artículo No. 236.- RETIROS LATERALES.- El apoyo lateral permitido podrá supera el 80% del total de ambos lados del lote pudiendo distribuirse en porcentaje por lado. En el caso de formarse patios internos cerrados, los mismos serán aceptables solo para ventilar ambientes de servicio o en construcciones de una sola planta y con las dimensiones mínimas del artículo anterior. El retiro lateral, cuando exista, será como la establece el artículo 231 en su inciso b). Artículo No. 237.- RETIRO LATERAL FRONTAL O DE ESQUINA. Se establece para esta tipología en forma obligatoria un retiro lateral que desprende el volumen frontal en planta baja, en una proporción de al menos 1/3 del frente del lote y una profundidad de 3.50 metros como mínimo contados a partir de la línea d construcción. El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente dicho retiro lateral-frontal, pero deberá a su vez desprenderse de uno de los lados y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la fachada y con 3.50 de profundidad a partir de la línea de construcción. El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente del retiro lateral, pero deberá a si vez desprenderse de unos de los laso9s y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la fachada y con 3.50 de profundidad a partir de la línea de construcción. Artículo No. 238.- AREA DE CONEXIÓN O DE APOYO EN AMBOS LADOS.Las fajas en que no exista retiro a ninguno de los lados, no deben ser de mas del 15% de la longitud total de lotes. Artículo No. 239.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- Rigen las que se especifica en el artículo 244. CAPITULO XI TIPOLOGIAS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES DENSIDAD MEDIA ALTA Artículo No. 240.- UBICACIÓN. Áreas definidas como R-1, con frente mínimo de 15 metros y superficie máximo 400 metros cuadrados. Artículo No. 241.- TIPOLOGIAS.- vivienda unifamiliar aislada, pseudo-aislada y vivienda gemelada. Artículo No. 242.- VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA AISLADA O PSEUD a) RETIROS LATERALES.- El retiro lateral mínimo para ambiente de servicios en servidumbre de vista, serán de 2.00 metros para ambientales habitables y con servidumbre de vista se exige un retiro mínimo de 3.00 metros. Se permitirá el apoyo a un lindero solo a partir de 4 metros de la línea frontal de construcción, además dicho apoyo no deberá ser superior al 20% de la longitud total del lindero en cuestión. b) RETIRO FRONTAL.- En que establezcan los “criterios de diseño para la red v vial” que figuran en el Titulo III del libro I de este Reglamento. Artículo No. 243.- GEMELADA. La vivienda gemelada se sujetará s la reglamentación de la vivienda totalmente aislada, considerándose como lote la suma de dos que se levantarán las apareadas. Artículo No. 244. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El techo pata cochera y/o terrazas podrán llegar 1.50 de la línea de verjas y apoyarse al lindero, siempre que no tenga cerramientos, y los apoyos sean indiscutiblemente puntiformes. En el caso de que se desea dará a la cochera un tiramiento de volumen el mismo deberá tener un retiro frontal de 3 metros mínimo. En cualquier caso el techo de la cochera o galería no debe cubrir más de 35% del ancho del lote. La verja deberá ser transparente y tener una altura máxima de 1.50 metros. Solo para frentes mayores de 20 metros se permitirá volúmenes y/o muros llenos en el plano de la verja hasta un 15% de frente de no más de 4 metros de longitud. Los linderos laterales que corresponde a los jardines del retiro frontal deben asimismo ser dejados transparentes. Se permitirán piezas de servicio apoyadas a linderos posteriores siempre que las mismas no cubran más de 35% del ancho del lote ni tenga más de 3 metros de profundidad. TITULO II DISPOSICIONES RELACIONADOS CON EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO CAPITULO I REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA Artículo No. 245.- AMBIENTES HABITABLES Y AMBIENTES DE SERVICIO.- Se consideran espacios habitables los locales que se destinan a salas, comedores, dormitorios y cocinas; no habitables los destinados a cuartos de baño, lavaderos, cuartos de planchar y circulaciones. Todo compartimiento habitable requiere de aperturas hacia el espacio exterior, sea ésta la vía pública o un área no construida del propio, dejando bajo forma de retiro o patio de ventilación. Artículo No. 246.- ILUNINACION NATURAL Y VENTILACIÓN DE AMBIENTES HABITABLES. Se establecen las siguientes dimensiones de apertura para ambientes habitables. a) 1/8 de área del ambiente cuando la apertura es frente a una calle pública o un jardín privado de más de 5 mts de ancho. b) Se considera área útil cuando la apertura está retiro o frente a patios de ventilación ¼ del área útil cuando el área de ventilación es cubierto en más del 50% de la superficie para ser aceptable dicho patio deberá ser abierto en el 50% de las paredes de volumen que lo define. Se considera iluminado y ventilado un ambiente, solo hasta una profundidad de dos veces y media la altura del ambiente medido a partir del punto extremo del cielo raso y/o alero. El área destinada a ventilación deberá ser siempre la mitad como mínimo, de la superficie de ventana. La superficie mínima de ventana por ambiente de 1.20 metros. Artículo No. 247.- VENTILACIÓN DE AMBIENTE DE SERVICIO:- Los ambientes de servicio deberán tener apertura equivalentes al menos 1/10 de la superficie útil y 0.50 m2, de superficie, con excepción de los pasillos de menos de 50.00 metros de longitud los cuales no requiere de fuente propia de iluminación. Es aceptable para la ventilación de baños, la ventilación indirecta a través de conductos horizontales en el cielo falso, siempre que los mismos tengan altura libre no menor de un metro y longitud no mayores a 3050 metros hasta la comunicación con el exterior. Se aceptará también la ventilación mecánica en las formas y características que determine el Departamento de Metroplan. Por último en viviendas colectivas y otros casos especiales, (con excepción de la vivienda unifamiliar) Metroplan podrá autorizar ventilación forzada de acuerdo al contenido del instructivo que se emita al efecto. Artículo No. 248.- SUPERFICIES MINIMAS POR AMBIENTES.- Se establece las siguientes dimensiones mínimas de área por ambiente: - Sala -comedor 9 m2, con el lado de al menos de 2.60 mts. - Dormitorio 10 m2, cuando existe solo uno Dormitorio 8 m2, cuando existe más de uno, el lado menor de al menos 2020 mts. - Cocina 5 m2 con el lado menor de al menos 1.50 Artículo No. 249.- ALTURA MINIMA, para los ambientes habitables se establece un a altura mínima promedio de 2.40 metros sin embargo la altura mínima para diénteles, arranque de techos incluidos y vigas podrá ser hasta de 2.05 metros. Los ambientales no habitables podrá tener hasta un mínimo de 2.20 metros de altura promedio. Artículo No. 250.CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LA COMUNICACCIONES VERTICALES.- Los edificios deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles aún cuando existan ascensores. Cada escalera deberá dar servicio hasta un máximo de 20 viviendas por planta. La distancia máxima de una vivienda a la escalera de 25 mts. Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 0.90 centímetros para vivienda unifamiliares y 1.20 metros para viviendas unifamiliares, ningún tramo de escaleras tendrá más de 15 huellas. Las dimensiones de los peldaños serán determinadas por la formula de Blendol 2h + a – 62º 64. Donde la altura máxima “H” es de 18 cms, y la huella mínima “a” es de 28 cm. El ascensor es obligatorio para plantas que estén a más de 12 m2 de altura, a partir del nivel de acera, Sus especificaciones serán dadas por la casa productora. Artículo No. 251.- DIMENSIONES DE CIRCULACIÓN.- Se establecen las siguientes dimensiones mínimas: Pasillo interno de la vivienda Pasillos externos de la vivienda Puertas de ingresos a la vivienda Puertas de ingresos al edificio Multifamiliar. Vestíbulo de ingresos al edificio Multifamiliar Distancia mínima entre arranque De escaleras y puertas de entrada Al edificio multifamiliar. 90 cm de ancho 120 metros de ancho 90 cm de ancho 1.20 metros de ancho 2.50 metros de ancho y nunca menor al ancho De la escaleras 3.00 metros En el caso de exigir ascensores, se deberá crear de espera, adyacente o complementaria al vestíbulo y frente a los ascensores con una superficie equivalente al 100% de área de los ascensores. En las demás plantas, se seguirá un criterio análogo con respecto a los pasillos, solo que las áreas de espera complementaria al pasillo serán solo el 50% de área de los ascensores. Artículo No. 252.- SERVICIO HIGIÉNICOS:- No deberá haber ninguna abertura entre una pieza donde se almacena o prepara comida y un sanitario que contenga inodoro. Cada vivienda deberá estar de al menos un lavaplatos, un inodoro, un lavamanos y una regadera o ducha. En vivienda colectiva, debe existir al menos un sanitario completo por piso, o un sanitario por cada seis piezas. Artículo No. 253.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Los retiros y patios para iluminación deberán tener las dimensiones mínimas según la tipología y la zona. Las oficinas y el comercio se considera iluminado y ventilado naturalmente, cuando tengan apertura en superficie al menos 1/8 de la superficie útil y considerando que el efecto de las aperturas con divisiones de hasta ¾ de la altura y transparentes hasta las mitas se considera todavía ventilado. Los casos que excedan las características aquí anotadas requieren de ventilación artificial de acuerdo a las normas establecidas en los instructivos del Departamento de Metroplan. Los inodoros se podrán ventilar con cualquiera de los medios indicados en el Art. 247 o sea, ventilación directa, ventilación indirecta, ventilación por conducto y ventilación mecánica. Artículo No. 254.- DIMENSIONES MIIMA DE AMBIENTES.- Rigen para el comercio y oficinas, las dimensiones mínima en planta y en alzada, establecidas para los ambientes habitacionales destinadas a viviendas, con excepción de las alturas de los espacios comerciales en planta baja, deben tener como mínimo 2.80 mts de altura. Artículo No. 255.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES VERTICALES.- Los edificios para comercio y oficinas tendrán siempre escalera que comuniquen todos los niveles a un cuando haya ascensores. La anchura mínima de una escalera será de un metro veinte centímetros (1.20) y la máxima dos metros cuarenta centímetros (2.50) huellas y ancho de peldaños, como en el artículo 250 del presente Reglamento. Cada escalera no podrá dar más servicio de 1.400 mts de superficie y su ancho variara en la siguiente forma. Hasta De De 700 M2 700 a 1000 M2 1000 a 1400 M2 1.20 de ancho 1.80 de ancho 2.40 de ancho No se permiten escaleras de caracol o abanicos como medios de salida obligatoria pudiendo ser usadas como adicionales, salvo que el caracol tenga un radio tan grande, que a juicio de Metroplan ya no construye peligro. Las rampas tendrán una pendiente de 10%. Es obligatorio el ascensor debidamente dimensionado para pisos a partir de los 13 Mts de altura. Artículo No. 256.- PUERTAS, PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN.- Los pasillos deberán tener un ancho mínima de 1.20 M2 y todas las oficinas deberán tener acceso a pasillos que conduzcan directamente a las escaleras o a la salida a la calle. Nunca un pasillo podrá tener un ancho menor al de las escaleras que en el desemboquen. Las puertas para ambientes de oficinas deberán tener mínimo 0.90 Mts de ancho las puertas de sanitarios y otros ambientales de servicio. Las puertas de entrada al edificio y las puertas de los comercios deberán de mencionarse en forma tal, que se pueda evacuar el edificio negocio en no más de tres minutos Las oficinas se calculará una persona por cada 8Mts, constituidos y los negocios o comercio una persona cada 6Mts, construidos. Las condiciones para el dimensionamiento del vestíbulo de ingreso, obligatorio para este tipo de edificios, serán las misma que para la vivienda multifamiliar, incluso en el caso de existir ascensores, o sea según lo establecido en el Art. 251. Artículo No. 257.- SERVICIOS SANITARIOS.- Se regirá un salario para hombre y otro para mujeres cada 200Mts de superficie destinada oficinas, dispuestos por lo menos uno en cada planta y un sanitario para hombre y otro para mujeres cada 500Mts, de superficie útil destinada a comercio. Cuando en el baño de hombres se prevé urinario, el mismo sustituye el inodoro, siempre que se mantenga al menos 2/3 de los inodoros especificados. De cualquier modo cada negocio deberá tener por lo menos un sanitario, aún cuando tenga superficie menores a 3.50Mts. Duchas y tinas no son necesarias. Se calculará para este efecto, una persona por cada 8.00 Mts. CAPITULO III REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A LA EDUCACIÓN Artículo No. 258.- REQUISITOS REFERENTE A LA VOLUMENTARIA GENERAL.- En todas las edificaciones destinadas a la educación el factor de ocupación en planta baja no deberá ser superior a 33% del área total del terreno, debiendo destinarse a la recreación como mínimo, un área equivalente a una vez y media el área construida. En ningún caso, un edificio destinado a educación deberá tener una altura superior a los 9 mts. O sea tres plantas, para evitar el uso de ascensores incompatibles con el tipo de flujo de una escuela. Esta prescripción no incluye las escuelas técnicas y vocacionales con un alumnado inferior a las 200 personas. Artículo No. 259.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Las aulas deberán ser iluminadas y ventiladas en todos los casos con sistema naturales. Las aperturas constituir al menos 1/5 de la superficie útil. Se considera iluminado un banco esté a una distancia de la ventana menor a una vez y media la altura del aula. Para la ventilación deberá ser abrirle al menos el 30% de las aperturas. Se considera como fuente de iluminación y ventilación la calle o espacio que tenga como mínimo 4Mts y la proporción de 1.15 con respecto al parámetro construido. Se deberá proveer el aula de ventilación cruzada y se deben diversificar las fuentes de iluminación para que en lo posible se evite las sombras molestas. Para las salas y auditorios, rigen las normas de ventilación del capítulo V. Para la ventilación de corredores y sanitarios, rigen las disposiciones del Capítulo I. Artículo No. 260.- DIMENSIONES MINIMAS DE AMBIENTE: Dimensiones mínima de aulas: 1.20 M2 por alumno Número de alumnos por aulas 40 Dimensiones mínima auditorio 0.70 M2 por alumno Superficie total mínima construida - en núcleos pre-primario: 5.3 M2 por alumno Superficie total mínima construida En Escuelas primarias: 2.5 M2 por alumno Superficie total mínima construida, Colegios secundarios: 8.00 M2 por alumno La altura mínima para las aulas y salas comunes será de 3 metros. Artículo No. 261.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LAS ESCALERAS El ancho mínimo de las escaleras será de 1.30 metros Para servir hasta 4 aulas: 1.30 M2 de ancho Para servir de 4 a 8 aulas: 1.80 M2 de ancho Para servir a más de 8 aulas: 2.40 M2de ancho La distancia entre las escaleras y un aula no debe ser superior a los 30 metros. La fórmula de Blanco expresada en el Art. No. 250 rige para dimensional la huella y contra huella, así como las otras disposiciones de detalle que allí figuren. Las rampas podrán ser rectos y los descansos del mismo ancho que la escalera. Las rampas podrán tener hasta 10% de pendiente. Artículo No. 262.- PUERTA, PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN.- Las puertas de salida del edificio deberán tener una capacidad como para evacuar la escuela llena, en 3 minutos, considerando que pasa una persona cada segundo ocupando 60 cm., y con un ancho mínimo de 1.80Mts, además se requiere un vestíbulo que tenga capacidad como para al menos el 50% de los alumnos considerando que cada alumno ocupa 0.60 M2 y con un ancho mínimo de 6 Mts. Los pasillos del aula a la escalera no deben tener más de 30 Mts de longitud y su ancho estará en función del número de alumnos del piso, más el 50% de los otros piso que eventualmente deban usar ese pasillo y más el 25% del piso sucesivo al anterior calculando un centímetro por alumno. Sin embargo en todo caso, los pasillos deberán tener un mínimo de 1.80 (dos personas circulando y una apoyada a la pared). Las puertas de las aulas deberán tener mínimo de .120 Mts de ancho. Las salas de reunión y auditorio deberán tener su propia área de dispersión, equivalente a ¼ de la superficie del salón, como mínimo y con sus accesos dimensiónales con el criterio de posible evacuación con tres minutos considerando 0.60 M2 por persona y una por segundo. Artículo No. 263.- ENFERMERIA.- Toso establecimiento escolar deberán contar con su propia enfermería equipada para casa de emergencia. Artículo No. 264.- SERVICIOS SANITARIOS.- Los servicios higiénicos separados por sexo se calcularán de las siguientes formas: a. Escuela primaria Un inodoro por cada 35 niños Un urinario por cada 60 niños Un lavabo por cada 30 personas Un lavabo por cada 60 personas b.- Escuela secundaria Un inodoro por cada 45 niños Un urinario por cada 90 niños Un lavabo por cada 40 personas Un lavabo por cada 80 personas Un inodoro Deberá instalarse un bebedero por cada 100 alumnos CAPITULO IV REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA (hospitales y clínicas) Artículo No. 265.- Disposiciones referentes a la volumetría. Las salas dormitorio de los hospitales deberán tener una distancia mínima de 5.00 mts. a los límites del lote en el caso que tenga apertura hacia ese límite para mantener es necesario aislamiento acústico y visual. Las superficies construidas deberán ser al menos de 40 Mts. por cama debiéndose además considerar 30 mts. de área no construida por cama. La volumetría en todo caso deberá respetar las disposiciones volumétricas de las zonas en que se encuentre. Art. No. 266.- Iluminación y Ventilación Natural.- Las piezas destinadas a dormitorio de enfermos, deberán tener apertura o ventanas equivalentes por lo menos a 1/8 de la superficie útil de la pieza.- Se considera iluminado y ventilado un punto hasta uno de profundidad equivalente a dos y media veces la altura del ambiente y a partir del comienzo de la cobertura. Para la ventilación se considera indispensable ventanas abriles en una superficie de 1/14 de la superficie útil. Para iluminación y ventilación de los demás ambientes, rigen las disposiciones dadas para edificios de oficinas. Art. No. 267.- Superficie mínima de dormitorios.Número más. De camas: Área mínima por cama: Altura mínima ambiente: Relación altura/ lado mayor: 8 6.00 M2. 2.80 M. 1:3 Art. No. 268.- Capacidad y dimensiones mínimas de pasillos, puertas y área de dispersión.- Los pasillos principales deberá tener un ancho mínimo de 2.00 mts. Para permitir el tránsito de camillas y equipo.- Las puertas de los dormitorios deberán tener 1.00 m. de ancho como mínimo. Las escaleras y corredores desembocarán en un vestíbulo, puerta principal deberán ser calculadas con un ancho que se permita la evacuación del edificio en tres minutos o lo que es lo mismo calculando 60 cm. por cada 180 personas; sin embargo se deberá respetar un ancho mínimo de 1.80 m. El vestíbulo deberá tener un ancho mínimo que sea de 1.20 veces más ancho que la puerta de salida. En caso de existir ascensores cabe lo establecido en el Art. No. 256, para el vestíbulo auxiliar. Art. No. 269.- Servicios higiénicos.- Se deberá prever: Un inodoro y un lava mano por piso para empleado. Una tina y una ducha por cada 12 camas. Un inodoro y lava mano por piso para empleado. Para las normas de esterilización, flujos blancos y negros, etc., el proyectista debe atenerse a la reglamentación detallada del Ministerio de Salud. CAPITULO V REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A REUNIONES Y ESPECTÁCULOS Art. No. 270.- Requisitos Urbanísticos.- Los edificios destinados a reuniones y espectáculos deberá tener un área de dispersión externa y al abierto, para lo cual la edificación se deberá retirar de la línea de construcción, en planta baja, hasta proporcionar un área de dispersión que equivalga al menos a un M2., por cada veinte usuarios.- Para retiros externos y estacionamientos, rige lo establecido por el Reglamento de Zonificación, según la zona en la que se encuentra ubicado. Art. No. 271.- Ventilación.- En el caso que se adopte ventilación natural, las aperturas para ese fin deberán ser al menos 1/8 de la superficie útil de sala.- La ventilación mecánica se calculará según lo establezca el instructivo que emita el Departamento de Metroplan.- Se deberá calcular en la sala un mínimo de 2.5 metros cúbicos de aire por persona. Art. No. 272.- Disposición de asientos.- La disposición de butacas será hecha en sectores separados por pasajes (o pasillos longitudinales y transversales; la capacidad de cada sector no deberán sobrepasar las 250 butacas). Las butacas dispuestas en filas, formando arcos de circunferencia deberá reunir las siguientes condiciones mínimas: Espacio entre filas de respaldar a respaldar 0.85 m. Ancho medio de centro a centro de brazos 0.50 m. Altura de respaldar 0.40 m. Una fila no deberá contener más de 15 butacas.- Las filas que terminen junto a las paredes, no podrán tener más de 6 butacas. Las butacas deberán ser fijas y los asientos plegadizos. La anchura mínima de los pasillos longitudinales será de 1.20 mts. y 0.90 mts., para los pasillos con butaca a un solo lado. Art. No. 273.- Escaleras.- La anchura de tramo en las escaleras para que dos personas al encontrarse no tengan molestias, debe ser 1.25 mts., como mínimo; y si es de tres 1.85 mts. En edificios cuya caja de escaleras es usada simultáneamente por centenares de personas, la anchura de los tramos se regirá por el tiempo disponible para la evacuación de los locales como valores mínimos se establecen. Con anchura de escaleras 1.00 m., hay que contar: + 0.7 mts., por cada 100 personas, entre 100 y 500 personas. + 0.5 por cada 100 personas entre 500 y 100 personas. + 0.3 por cada 100 personas por más de 100 personas. En estos edificios la altura de las puertas debe ser, por lo menos, igual al ancho de la escalera en sus tramos.- La distancia de la caja de la escalera al extremo del edificio debe ser como máximo 25 mts., las distancias entre dos cajas de escalera sucesivas serán como máximo, de 50 mts. o sea que el camino para llegar a la escalera, desde cualquier punto del edificio, no debe exceder de 25 mts. Los peldaños tendrán como huella mínima 30 cm. y altura máxima 17 cms., la baranda deberá ser de 90 cms. de alto. Se deberá prever dos escaleras para dividir los flujos ya que ninguna debe tener más de 2.40 metros de ancho. Art. No. 274.- Dimensiones de puertas u áreas de dispersión. Las puertas de salida el vestíbulo deberán ser por lo menos tres y con un ancho mínimo de 1.80 cada una. Su dimensionamiento se realizará considerando que la sala pueda ser desalojada en tres minutos, considerando que una persona ocupa 60.centímetros., para salir de un segundo. Los vestíbulos deberán dimensionarse considerando 0.15. M2., por espectador. En el caso de las salas de teatro y concierto, además de vestíbulo, se exigen espacios para descanso en los intermedios, calculados a 0.15 m2. por espectador. Las taquillas para ventas de boletos no deberán obstruir la circulación de los accesos, ni la circulación de la acera pública, se requiere una por cada mil personas o fracción, y una por cada tipo de localidad. En salas de más de 100 personas, es obligatoria la dotación de salida de emergencia, que evacuen la sala en cinco minutos y que tenga acceso independiente a la calle, dichas puertas tendrán dimensiones múltiples de 0.60 y un ancho mínimo de 1.20 metros., Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuarto de maquina, etc. deberán tener salidas independientes a la calle. Art. No. 275.- Visibilidad (solo para cine y teatro). Es obligatoria la presentación del corte demostrativo de la perfecta visibilidad de la pantalla o proscenio por parte de cualquier espectador, para ello se tomará en cuenta: a) Una altura de 1.12 Metros., para vista del espectador sentado. b) La línea uniendo la parte inferior de la pantalla a la vista del observador debe pasar 12 centímetros encima de la vista del observador de la fila de adelante. c) El punto de visión en los teatros, deberá ser tomado a 0.50 metros encima del piso del proscenio. d) Las butacas no podrán localizarse fuera de la zona comprendida en planta, entre dos rectas que parten de las extremidades de la pantalla y formen con este ángulo de 120 grados. e) El ancho de la pantalla deberá ser menos 1/ 6 de la distancia a la fila más lejana de butacas. f) Las butacas deberán estar desfasadas en forma alternada. Art. No. 276.- CABINAS DE PROYECCIÓN.- Deberán tener las dimensiones mínimas de 6 metros construidas de materiales incombustibles, no podrán tener otras aberturas a más de una puerta y dos visores para la proyección. El acceso a la cabina se realiza por una escalera separada del pasaje del público. La ventilación será artificial. Art. No. 277.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- Serán precedidos de un vestíbulo y ventilados de acuerdo a las normas dadas para edificios de oficinas. Los servicios se calcularán por separación para hombres y mujeres en las siguientes formas: Para cines y teatros .Para Hombres. Un inodoro, dos mingitorios y dos lavados por cada 450 espectadores. Para Mujeres: Dos inodoros y un lavado por cada 450 espectadores. Para salas de Reunión. Hombres.- Un inodoro, dos mingitorios y dos lavados por cada 255 espectadores. Mujeres.- Dos inodoros y un lavado por cada 255 concurrentes. Empleados y actores deberán tener servicios sanitarios separados. Art. No. 278.- EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.- Para edificios destinados a espectáculos deportivos, rigen todas las disposiciones anteriores, y en cualquier caso, Metroplan aplicará los criterios de analogía que considere necesarios. CAPITULO –IVEDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOS Art. No. 279.- ENTRADAS Y SALIDAS.- Los edificios tendrán carriles o sendas para entradas y salidas de vehículos con ancho mínimo de 3 metros cada carril. Art. No. 280.- ALTURA MINIMA.- Ningún punto de la estructura tendrá una altura libre menor de dos metros diez centímetros (2.10 metros). Art. No. 281.-VENTILACIÓN.- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de apertura con una superficie mínima de uno sobre diez (1/10) de la superficie útil, o en su defecto, ventilación artificial adecuada a las normas establecidas en el instructivo de METROPLAN. Art. No. 282.- Se recomienda que la pendiente de las rampas sea de 12 %, pero se permitirá hasta un máximo de 15%. En los extremos de cada rampa se introducirá un plano o curva de transición para evitar que los vehículos golpeen el piso. Dicha transición se determinará el estacionamiento. El ancho mínimo para rampas de circulación será de 3.50 metros, con radio mínimo de giro interno de 5.00 metros, los carriles de acceso deberán tener mínimo 6 metros para un sentido de marcha y 7.20 si es de doble sentido. Las circulaciones verticales, ya sean rampas o ascensos de carga, serán independientes de las áreas para ascenso y descenso de personas. Art. No. 283.- ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS.- El espacio que se demarcará para cada vehículo será de 2.50 metros de ancho por 5.00 de longitud, delimitado por topes colocados al menos a 0.75 metros de la pared o fachada. Art. No. 284.- PROTECCIÓN DE COLUMNAS Y PAREDES.- Se protegen paredes y columnas con un cordón de 15 centímetros de altura y 30 centímetros de ancho con los ángulos redondeados. CAPITULO – VIIPISOS Y DEPARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Art. No. 285.- Los edificios o viviendas en que existe propiedad común del terreno estén o no acogidos a leyes especiales, deberán cumplir con las condiciones mínimas que señala este Reglamento en el presente Capitulo. Art. No. 286.- Los edificios de más de dos pisos deberán tener las características correspondientes a las construcciones especificadas en el Artículo No. 292, 293, 294 de este Reglamento, debiendo construirse una losa de hormigón armada entre distintas unidades superpuestas. Art. No. 287.- Los muros divisorios estos departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamiento, así como separan estos de los espacios comunes, deberán tener las características mínimas señaladas en algunos de puntos siguientes, según corresponda: 1. Muro de hormigón armado de 0.15., de espesor en obra gruesa. 2. Muro de albañilería de ladrillo hecho a máquina, de 0.14 metros., de espesor en obras gruesa. 3. Muro de albañilería de ladrillo hecho a mano, de 0.15 metros, de espesor en obra gruesa. 4. Tabiquerías de 0.12 metros, de espesor, con plancha incombustibles por ambas caras, de un espesor mínimo de 0.03 metros, cada una, y con relleno de material aislante en su parte intermedia, que en conjunto aseguren una resistencia mínima al fuego de 2 ½ horas y un aislante acústico de 45 decibeles. Cuando el edificio tenga más de nueve pisos de altura, la resistencia al fuego deberá aumentarse a tres (3) horas. 5. Las divisiones entre bodegas consistirán por lo menos, en tabiquerías de albañilería, bloques o placas prefabricadas, incombustibles. 6. Las divisiones entre estacionamiento de automóviles no requieren de elemento alguno, bastando que se señalice en el suelo la superficie correspondiente a cada propietario. 7. Las losas de entrepisos deberán tener un espesor mínimo de 0.11 metros., en el caso de tener un espesor menor., llevarán un recubrimiento mínimo de 0.04 mts., de materiales aislante. Art. No. 288.- Las techumbres deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos según el caso: - Hasta dos pisos: Techumbre: Madera; cielo: cualquiera, cubierta, incombustible. - Hasta seis pisos: Techumbre: Madera tratada con retardos al fuego, cielo incombustible, cubierta: incombustible. - Hasta nueve pisos: Techumbre: Metálica, cielo, incombustible, cubierta, incombustible. - Hasta quince pisos. Techumbre: Losa; cielo; losa; cubierta; incombustible. - Sobre quince pisos Techumbre: Losa; cielo; cubierta; terraza. Art. No. 289.- La distancia máxima desde la puerta de acceso de un apartamento u oficina, hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso será de 40 metros. Art. No. 290.- Los pasillos comunes que sirvan a una superficie no mayor de 300 metros cuadrados de oficina o 500.00 metros cuadrados de departamento, tendrán un ancho mínimo de 1.40 metros, este ancho se aumentará en 10 centímetros, por cada 100 metros cuadradas o fracción de oficinas, por cada 150.00 metros cuadrados o fracción de departamento. Los pasillos, escaleras y vestíbulos de accesos o distribución en edificios de 30 o más pisos, no podrán revestirse con materiales combustibles. Art. No. 291.- Las escaleras comunes, cuando sirvan una superficie no mayor de 2000 M2 tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros. Este ancho se aumentará en 3 centímetros por cada 300.00 metros cuadrados, o fracción de mayor superficie. Cuando la superficie útil total de los pisos superiores al primero sobrepasa los 5000 m2, se dispondrán dos escaleras independientes, una de ellas separadas de los vestíbulos o pasillos por puertas incombustibles. Los tramos de las escaleras comunes serán rectos con pasamanos en un costado a la mano y los peldaños tendrán un ancho no inferior a 28 centímetros, con proyección horizontal (huella). Las escaleras comunes interiores empezarán y terminarán en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1.80 metros. La distancia máxima desde la primera grada a la vía de uso público o espacio libre exterior no será mayor de 20.00 metros, las escaleras comunes serán de material incombustible que asegure una resistencia al fuego de por lo menos dos horas, debiendo acreditarse ambas condiciones con certificado del Cuerpo de Bomberos. La certificación no será exigible cuando las escaleras comunes se construyan de hormigón armado. Art. No. 292.- Todo edificio de 5 o más pisos deberá contar con servicio de ascensores de capacidad suficiente. Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc., que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberán contar con el aislamiento acústico necesario y los dispositivos especiales que impidan las trepidaciones. Art. No. 293.-Los edificios que funcionen como propiedad horizontal, deberán contar para el estacionamiento, de dos espacios por cada apartamento como mínimo, de acuerdo con su destino. Art. No. 294.- Entre los edificios que componen un conjunto habitacional deberá dejarse una separación mínima de 6.00 mts., entre fachadas principales; sobre este mínimo deberán respetarse las siguientes distancias: 1) Una y media la altura, para edificios con su eje longitudinal, ubicado de oriente a poniente. 2) Una y media vez la altura, para edificios con su eje longitudinal orientado de Norte a Sur. 3) Las situaciones intermedias se prorratearán proporcional a la inclinación de dichos ejes. 4) Cuando la separación entre edificios corresponda a las (testera) cubierta y ésta no tenga ventana de piezas habitables, la distancia podrá reducirse hasta 3 metros en edificios de hasta 4 pisos.- Sobre esta altura la distancia mínima será de 6.00 mts. Art. No. 295.- Las fachadas de un mismo edificio, cuyas ventanas se enfrentan, deberán conservar una distancia mínima de 6.00 mts. Cuando las ventanas enfrentan una ventana sin vanos (agujeros) dicha distancia podrá reducirse hasta 3 metros.- Esta última posibilidad también será aplicable cuando se enfrentan fachadas con vanos, siempre que estos últimos no se enfrenten entre sí y estén distanciados en proyección horizontal en una medida a lo menos igual al ancho de los citados. Art. No. 296.- En los edificios que componen un conjunto habitacional de propiedad horizontal, no podrán colocarse muros o verjas de hierro que segreguen una porción de terreno común para el uso exclusivo de un comunero.- No obstante lo anterior, se autoriza la colocación de verjas para la defensa de prados de una altura no mayor de 50 cms., que individualicen el terreno de propiedad de un edificio, como asimismo verja de hierro en perímetro total de los conjunto habitacional.- En estos casos deberán de contar también con las instalaciones de agua potable y drenaje que permita el mantenimiento de los bienes destinados a patios y áreas verdes.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando el proyecto aprobado del edificio contemplen espacios de terreno para uso exclusivo o más comuneros, se admitirá la colocación de verjas de igual características, que delimitan la porción de terreno a ser utilizada por cada uno de ellos destinados a ser exclusivamente como patio individual.- Estos patios mantendrán siempre la calidad de bienes comunes del edificio y no podrán construirse ni techarse. CAPITULO FINAL DISPOSICIONES DIVERSAS Art. No. 297.- Para desarrollar una lotificación y / o urbanizaciones en área donde no existan los servicios básicos necesarios, el urbanizador los diseñará con la capacidad suficiente para prestar el servicio a las zonas aledañas y áreas de influencia que puedan desarrollarse en el futuro. Para este efecto deberá seguir las indicaciones y especificaciones de las entidades autónomas correspondientes. Es entendido que la utilización de esas instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible previa convenio con el lotificador o urbanizador que las ha costeado la AMDC., podrán intervenir en condición de mediador. Art. No. 298.- Cuando existan fosas sépticas o letrinas en colonias marginales, recuperadas o intervenidas y el SANAA, los dotes de los servicios básicos que les corresponden, los propietarios están obligados en un tiempo máximo de 60 días a integrarse a esa red sanitaria. Vencido este periodo y comprobado por medio de los inspectores de Metroplan el incumplimiento de la presente disposición el infractor será sancionado con una multa de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, sin perjuicio de la obligación de hacer la conexión. Art. No. 299.- Los propietarios de las urbanizaciones y/ o lotificaciones debidamente aprobadas, no podrán alquilar ni dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el acuerdo de aprobación final. Los contraventores pagaran una multa equivalente al 2 % mensual del valor comercial de la tierra; estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos Municipales del propietario de la urbanización. Art. No. 300.- Las roturas de calles y aceras deberán ser separadas con la misma calidad de material usado en la calle o acera, dejándola en igual o mejores condiciones que la original. Las personas que soliciten el permiso para roturas de calle, avenidas y aceras depositan una garantía bancaria equivalente a 1 ½ vez (1.5 ) del costo total de la reparación ( valor calculado por metro cuadrado ); si la reparación no se hace en tiempo estipulado en el permiso, este valor ingresará a la tesorería de la AMDC que servirá para cubrir la reparación. Aquellos que no soliciten un permiso correspondiente serán multados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente de los impuestos Municipales de la persona infractora, si no cancela de inmediato. Art. No. 301.- Los bienes inmuebles en mal estado y que constituyen un peligro a la seguridad del transeúnte, deberán ser demolidos de acuerdo a las condiciones que señale Metroplan. En el caso de no acatamiento de la orden de demolición, dichos bienes serán demolidos por la AMDC con cargo del propietario del mismo. De no ser cancelados a la presentación del cobro, estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos municipales del propietario del bien inmueble. Art. No. 302.- En los casos en que por razones excepcionales se tuviese que realizar un proyecto de alquiler tipo de estructura por etapa, el Departamento de Metroplan lo analizará bajo las siguientes condiciones; Si los planos arquitectónicos definen la obra por etapa, se autorizara establecido al tiempo o plazo de ejecución solamente por esas etapas podrá ser renovada el permiso la contravención a estas disposición dará lugar a multa en base lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Cuando los planos arquitectónicos no definan la construcción de la estructura por etapas, la unidad de permisos de construcción denegará de plano el permiso. Art. No. 303.- No se permitirá renovación de permisos de construcción de estructuras menores de 30 metros cuadrados de superficie, cuando el interesado solicita hacer una adición, cuando el interesado solicita una adición. Deberá realizar una nueva solicitud llenando todos los requisitos exigidos en el Reglamento. Art. No. 304.- Las áreas de uso público (calles, aceras, áreas de servicio, áreas verdes, calles peatonales), no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios o ambulantes. A los contraventores se aplicaran las sanciones señaladas por el Plan de Arbitrios vigente. Art. No. 305.- Cualquier daño ocasionado a un bien municipal de uso público como puentes, parques, jardines, monumentos, etc., deberán ser reparados por cuenta del infractor, y en caso que no lo hiciese, la AMDC., lo realizará cobrando una y media vez (1.5) el costo total de la reparación; si no es pagado de inmediato, este valor será cargado a su cuenta individual de los impuestos municipales. Art. No. 306.- Los predios baldíos en los en los sectores catastrales 01 y 06, deberán ser cercados y pavimentados para ser utilizados como predio de estacionamiento. Los contraventores a esta disposición serán multados mensualmente de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigentes. Art. No. 307.- Para autorizar la construcción de estaciones de bombeo o gasolineras, deberán observarse las condiciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. la ubicación de la estación deberá tener acceso a un distribuidor sectorial, principal y regional. Cuando sea distribuidor sectorial de la distancia del eje central a línea de construcción será de 15 metros; si es distribuidor principal será de 20 metros; y para el regional de 40 metros, siempre del eje central hasta la línea de construcción. Las playas de estacionamiento deberán pavimentarse de adoquín, concreto hidráulico o asfalto. Para su acceso deberá dejar previsto una vía de desaceleración. su cubierta será una estructura de un material suficientemente resistente que de garantías de seguridad. Para la aprobación definida deberá contar con los dictámenes favorables del SANAA; Cuerpo de Bomberos, Dirección General de transporte, y la Dirección General de Tránsito. Deberá contar con un seguro permanente a favor de AMDC; equivalente al 50 % del valor del bien inmueble, para cubrir daños y prejuicios en caso de siniestro a propiedades aledañas y terceros. Art. No. 308.- El Departamento de Metroplan emitirá los instructivos que sea necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento. APÉNDICE REGLAMENTACIÓN PARA LA LOCALIZACIÓN E ENSTALACION DE INDUSTRIAS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CENTRAL CAPITULO – IDEFINICIONES. a. Actividad industrial (o industria).- La producción de bienes y servicios, transformación (física o química) y refinamiento de sustancia (orgánica o inorgánica), así como el montaje , ensamblaje y reparación de productos, ya sea que se haga por medios automáticos, mecánicos o manuales , y la prestación o generación de servicios con proceso similares o procesos industriales . b. Instalación industrial (fabrica o planta). El local donde se lleva acabo cualquiera de las actividades descritas en el literal a., o al que se destine al almacenamiento de materia primas necesarias, o de los productos acabados o sus partes. c. Localización industrial. La ubicación, las actividades industriales en relación con las demás actividades urbanas. d. Empresa. La persona industrial o jurídica responsable en determinada actividad industrial. e. Declaración de intención .Documento en que la empresa informa a la municipalidad del Distrito Central sus deseos e intenciones de instalar una actividad industrial. f. Expediente de Consulta. La solicitud acompañada de información requerida, que el interesado al Departamento de Metroplan para obtener la autorización para el desarrollo de un proyecto de un proyecto de instalación industrial, o para la utilización ya construidas. Para términos que son aplicables exclusivamente a la localización y diseño de las estructuras involucradas en la industria, del Libro III del presente Reglamento. CAPITULO- IIPROCEDIMIENTOS 1) Los interesados en establecer una industria en la zona urbana del Distrito Central, deberán presentar ante Metroplan una declaración de intención en que se incluirá lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) Tipo de industria. Materias primas a utilizar. Área aproximada a construir. Número aproximado de empleados. Volumen aproximado de producción mensual. Localización contemplada Otros usos contemplados para la estructura. La declaración podrá hacerse llenando una forma que las autoridades de la AMDC., proveerán a los interesados. 2) METROPLAN, contestará la declaración indicada: a) La clasificación de la industria de acuerdo a la clasificación internacional uniforme de las Naciones Unidas, que forma parte de este Reglamento y se incluye como anexo 1 al mismo. b) La aceptación de la industria en las zonas industriales del área urbana. c) De ser aceptable, se le indicaron los requisitos que tendrá que llenar del lote mínimo, salud, humos, desechos, etc., y que tendrán que ser incorporados en el proyecto, o diseño preliminar, como parte del expediente de consulta. d) La aprobación, o no aprobación de la ubicación contemplada. e) En caso de ser aceptable la ubicación contemplada, las zonas de la ciudad que han sido aprobadas para este tipo de industria. f) En el caso de no ser aceptable para el área urbana, una explicación de las razones por las que no aceptable y los requisitos que tendrá que llenar para ser aceptable. g) Un desglose de los diferentes sistemas de tratamiento de desechos, características y volúmenes de servicios necesarios para su funcionamiento, factores de seguridad e higiene, etc., que serán referidos al manual elaborado por el Instituto Centro Americano de Investigación Técnica Industrial (ICAITI). 3) El interesado presentará ante la AMDC., un expediente de consulta, consistente en un anteproyecto de un estudio preliminar del diseño general de las instalaciones contempladas, y tendrá que ser aprobado por un profesional colegiado en que deberán incorporarse todos los requisitos que anteriormente fueron entregados y que generalmente deberá incluir: a) Mapa de localización en la ciudad. b) Mapa de localización y planificación del lote con respecto a las vías, calles y a los lotes y usos de la tierras vecinas, incluyendo diagramas de accesibilidad al lote. c) Plano de distribución general del edificio en el que se indican: 1. Áreas mayores. 2. Localización el lote. 3. Calles internas, accesos, estacionamiento. d) Fachadas con indicaciones de: 1) Materiales. 2) Tipo de estructuras contempladas. 3) Área de ventanas, iluminación y ventilación y servicios. e) Una descripción, por escrito del proyecto, incluyendo una descripción concisa del proceso de fabricación y de la forma de evacuación de desechos. CAPITULO- III – CLASIFICACION GENERAL DE INDUSTRIAS POR CATEGORÍAS PARA AREAS URBANAS. Las industrias se clasificarán considerando los siguientes factores: 1. Ruido 2. Hunos 3. Olores 4. Polvo 5. Desechos 6. Aguas residuales 7. Gases 8. Materias Primas Utilizadas 9. Bodegaje 10. Tráfico generado La clasificación por categorías basadas en la clasificación uniforme de las Naciones Unidas, serán las siguientes: RESTRICTIVA CLASE 1: Aquellos que por peligrosas requieren instalaciones aisladas y medidas extremas de seguridad. RESTRICTIVA CLASE 2: De naturaleza similar a la clase 1, pero que no exigen medidas especiales de seguridad o aislamiento. RESTRICTIVA CLASE 3: Aquellas que se consideran insalubres: RESTRICTIVA CLASE 4 Y 5 Consideradas incomodas que no se entorpezcan entre si por causa de su funcionamiento. COMPATIBLES CLASE 6: Que no ocasionan peligro, insalubridad o incomodidad para los vecinos. COMPLEMENTARIAS CLASE 7: Que se considera necesarias para el desarrollo integral de la zona donde se ubican. Desde expresarse sin embargo, que las agrupaciones únicamente indican generalidades. CATEGORÍAS 1: Productos químicos, cohetes, explosivos, gasolina y derivados del petróleo almacenamiento de productos químicos, etc. Gases industriales. CATEGORÍAS 2: Productos químicos no volátiles, productos biológicos y drogas; pinturas barnices, etc. Destilería; productos químicos de madera, fundidores, talleres de soldaduras, CATEGORÍAS 3: Gravas y arenas a base de trituración, todas las nocivas de humos, malos olores y desechos: empacadora de carne y pescado: productos químicos concentrados animales; aserraderos, tratamiento de madera, refinamiento de metales y similares: CATEGORÍAS 4 Y 5 Industria con cierto grado de residuos, o malos olores; talleres de carpintería con equipo grande, talleres de ensamblaje de vehículos o fabricación de acero, corte de piedra todos los talleres con generación de trafico y tabaco. CATEGORÍA 6 : Industrias Generales, fabricas de muebles, transformación de madera, fabricas, conservan transformación de productos naturales, industriales limpias, panaderías, talleres de automotores, fabricas de ropa, dulces, laboratorios, comidas enlatadas, convertidora de papel. CATEGORÍA 7: Industrias artesanal, talleres, dulces y confites, encurtidos, ropa A continuación se listan industrias agrupadas según su categoría, asimismo los requisitos necesarios para cada una. REQUISITOS FISICOS POR CATEGORÍA _____________________________________________________________________ Categoría Requisitos _____________________________________________________________________ 1 Área mínima de lote Retiro Aislamiento Estacionamiento 2 Área mínima de lote = Retiro = Aislamiento = 5,000 M2 20 mts. 10 mts. Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Aislamiento Retiro Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación Área mínima de lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación 10 % 60 % máximo 2,500 M2 12 mts. 7 mts. 10 % máxima 70 % máximo 1,500 M2 5 mts. 8 mts. 7.5 % 75 % máximo 800 M2 6 mts. 3.5 mts. 5% 75 %máximo 500 mts. 3 mts. 3 mts 1 espacio 75 % 100 M2. 0 0 0 80% máximo 3 4 5 6 7 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 10,000 20 15 10 M2. mts mts % CAPITULO –IVLAS ZONAS INDUSTRIALES Las zonas industriales que se hayan definido dentro de Metroplan serán las únicas en las cuales se podrán instalar industrias, a menos que dentro de proceso general del desarrollo del Distrito Central, se juzgue que existen zonas de compatibilidad, tales como zonas residenciales de uso mixto. En casos las industrias tendrán que ser del tipo complemento. 1. Dentro de las zonas industriales únicamente podrán instalarse industria, o actividades complementarias a la industria, tal como bodegas, áreas administrativas y áreas verdes o deportivas, pero no recreativas. 2. Las zonas industriales podrán admitir cualquier clase de industria, siempre y cuando esas clases no resulten negativas para el desarrollo generadle las áreas circunvecinas. a) Dentro del estudio de cada zona se indicaran las clases de industrias que podrán ser instaladas en ellas. b) Las zonas en si se dividirán en sub-zonas que contendrán las áreas específicas a utilizarse. 3. En las zonas residenciales R-4 y R-5 se podrán instalar industrias de categoría 6 y 7 con las limitaciones que siguen: 1. 2. 3. 4. Zonas industriales del norte Zonas industrial de “Las Torres” carretera al batallón Zona industrial “ El Trapiche “ Zona Industrial del sur Las dos primeras tendrán capacidad para las siguientes clasificaciones de industrias 4,5 y 6 además industrias clasificadas como 7 podrán operar en zonas residenciales R4, R-6, R-7 y R-8. Zona industrial del Norte Partiendo de la intersección de la carretera de Olancho, con la carretera del norte, una faja de 50 metros al costado norte de la misma carretera hasta el punto de intersección con la nueva carretera. Zona industrial “Las torres “carretera al batallón”. Zona industrial las torres carretera al batallón Limitada: al sur por la carretera al batallón, al norte por la cota de 1000., bordeando las colinas de la pradera; al este, por el bulevar Toncontin, desde su intersección, en el sur con la carretera al batallón hasta la intersección con la calle principal de pradera, y al oeste por el Río Guacerique, y hondonada al oeste del plantel de PROCOSA. Zona industrial el trapiche Al norte el bulevar Suyapa, desde un punto localizado sobre la cota 1000, hasta un punto 700 metros, al este sobre el bulevar de la misma extensión de 200 metros y que se inicia en el extremo del limite del norte y; al este por una línea paralela al bulevar de la misma extensión que el limite norte y situada 200 mts. Hacia el sur por el oeste una línea perpendicular al bulevar Suyapa con una extensión de 200 metros y que se inician en el extremo o del limite norte, y al este por una línea paralela a la anterior y que se inicia en el extremo E del limite del norte. Zona industrial del sur Desde puente de Loarque hasta las calles de acceso de Municipios de Santa Ana y san buena ventura. CAPITULO -V – DE LAS LOTIFICACIONES INDUSTRIALES 1. Todos los dueños de predios o lotes individuales localizados dentro de zonas declaradas como industriales quedarán sujeto a lo estipulado en este Reglamento. 2. los predios o lotes individuales arriba mencionados no podrán recibir otro uso que no sea clasificado como industrial o complementarios a la industria. 3. Los dueños de lotes p predios que deseen subdividir esos terrenos tendrán que acudir a las Autoridades del Distrito Central para obtener los permisos respectivos, el proceso para la obtención de esos permisos será en líneas generales. El siguiente: a) el interesado informara al departamento de Metroplan su atención de lotifcar indicando: 01. La localización de los terrenos 02. La extensión de los terrenos 03. Las colindancias 04. La legalización de la pertenencia b) METROPLAN: Presentará al interesado un documento en el cual se le informara al dueño o su representación, cuales son los requisitos que se tienen que llenar en la zona donde se encuentran los terrenos así como el plano general de la zona en la que se le indicará. b.1 localización y derecho de vía de las calles o accesos que afecten el lote o predio. b.2 La localización de los servicios. b.3 La clases de industrias que puedan localizarse en los terrenos. b.4 Los requisitos mínimos que se piden para esas industrias en lo que respecta a tamaño de lotes servicios, anchos de los accesos, áreas, aislamiento, etc. b.5 Ejemplares de lotificaciones o diseño que pudieran ser aplicables al caso. 4. Los dueños de los terrenos incluidos en las zonas industriales podrán adelantarse a los esquemas contemplados en el Distrito Central, procediendo a la explotación o lotificación de terrenos no incluidos en las primeras etapas a costo propio. 5. Municipalidad del Distrito Central, no reconocerá ningún gasto efectuados por los dueños en estos casos. En todo caso, el proceso para la aprobación de cualquier esquema será el mismo. 6. Los dueños de terreno urbanos situados de la zona específicamente indicadas para usos industriales podrán solicitar a la A.M.D.C. una reclasificación demostrando por escrito las razones por las cuales esos terrenos deberán ser reclasificados. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Toda ampliación de industria ya establecida tendrá que ser aprobado por la A.M.D.C. según el procedimiento en el Capitulo II de este Reglamento Industrial. 2. A la industria instalada en las zonas ya establecidas que no se ajusten a lo señalado en este Reglamento, se le dará tratamiento especial, estudiando en conjunto la solución más adecuada para ajustar, o factores que estén fuera de especificaciones y concediendo un plazo prudencial para sus correcciones. 3. En tanto se construyan o designen sitios especiales o el Centro Urbano Nueva Amarateca (CUNA) las industrias dentro de la categoría 1, 2, y 3 podrán ser ubicadas, con carácter estrictamente temporal y bajo imitaciones de diseño y construcción y localización relativa a la temporalidad de los casos en las zonas industriales 1-2. 4. La instalación de una industria nueva en un lote que no esté incluido en una lotificación industrial aprobada oficialmente, pero que esté incluido en cualquiera de las zonas descritas en este Reglamento, o que sea establecida posteriormente a la oficialización del mismo, queda sujeta a la accesibilidad del lote y su ubicación con respecto a las vías existente. CLASIFICACION FUNCIONAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE BIENES Y SERVICIOS 01. EXPENDIO DE ALIMENTOS 10101 10102 10103 10104 10105 10106 10107 10108 10109 02. BARES Y RESTAURANTES 10201 10202 10203 10204 03. Carnicería Panadería Verdulería Frutería Bodega (enlatados) Supermercados Encomendería (pasta etc.) Mini mercado Pastelería Fuentes de soda (cafetería) Cantina, bar Estanco Restaurantes FARMACIA Y DROGUERIA 10301 10302 Droguería Farmacia y droguería 04. ROPAS Y ACCESORIOS 10401 10402 10403 10404 10405 10406 10407 05. RAMOS GENERALES 10501 10502 10503 06. Mueblería Colchonería Artículos eléctricos TIENDAS DE ESPECIALIDADES 10701 10702 10703 10704 10705 10706 10707 10708 10709 10710 10711 10712 10713 10714 10715 10716 08. Ventas generales (por Deptos.) Bazar Variedades Mercadería (adornos, encajes, etc.) MUEBLES Y UTILES PARA EL HOGAR 10601 10602 10603 07. Zapatería Ropa de hombre en general Ropa de hombre especializada Ropa de damas en general Ropa de dama especializada Ropa de niño Ropa en general Joyería Regalos y Souvenir Floristería Cámara fotográfica Juguetería y/o obvies Discos Artículos ortopédicos Tarjetas postales Antigüedades Animales domésticos Artículos deportivos Diarios y Revistas Equipaje y artículos de cuero Ópticas Licorería Tabacos AUTOS Y REPUESTOS 10801 10802 10803 10804 Autos de pasajeros Repuestos Camiones y otros Motocicletas y bicicletas 9. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 10901 10902 10903 10904 10905 10. MAQUINA Y EQUIPOS PARA OFICINAS 11001 11002 11. Ferretería Maderas Artículos eléctricos (materiales) Materiales de construcción en general Aparatos sanitarios Máquina para oficina Muebles para oficina LIBROS UTILES PARA OFICINA 11101 11102 11103 Librería Papelería Librería y papelería 12. MAQUINA E INDUSTRIA 11201 11202 11203 11204 13. IMPLEMENTOS PARA LA Maquinaría para industria manufacturera Maquinaría e implementos para pesca y/o navegación Maquinaría e implementos para la agricultura Maquinaría e implementos de ingeniería EXPENDIO DE GASOLINA Y7O LUBRICANTES 11301 AGRICULTURA Estación de Servicios 2. SERVICIOS 01.- SERVICIOS FINANCIERO 20101 Banco 20102 Ahorro y préstamos 20103 Seguros 20104 Inmobiliarias 20105 Casas de cambio E 02.- SERVICIOS PERSONALES REPARACIONES Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR 20201 20202 20203 20204 20205 20206 20207 20208 20209 20210 Peluquería Salón de belleza Estudio fotográficos Servicios funerales Reparaciones especializadas Limpieza de muebles y/o alfombra Masaje y baños turcos Decoraciones interiores Lavandería y/o tintorería Otros Servicios personales no clasificados 01.- SERVICIOS PROFESIONALES 20301 20302 20303 20304 20305 20306 20307 20308 20309 Médicos Arquitectos Ingenieros Abogados Oculistas Odontólogo Ingeniero Agrónomo Veterinarios Otros no clasificados 04. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 20401 Teléfono 20402 Telégrafo 20403 Estudio de televisión 20404 Periódicos 20405 Radio emisora 20406 Otros 05. SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA AUTOMÓVIL 20501 Estacionamiento (playa) 20502 Estación de servicios 20503 Taller de Mecánica (reparación) 06. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO 20601 Cine 20602 Teatro 20603 Auto cine 20604 Bowling 20605 20606 20607 20608 20609 20610 20611 20612 20613 20614 20615 20616 Boites, cabaret Recreo (variedades de juegos) Lotería Hipódromo Rin de box Coliseo de gallos Estadio Plaza de oro Velódromo Casas de prostitución Piscina Otros entretenimientos 07. SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO 20701 Hotel 20702 Hospedaje o pensión 20703 Pensionado 20704 Agencia de viajes en general 20705 Estación de agencias de ómnibus y autos de pasajeros 20706 Aerolíneas 20707 Estaciones de ferrocarril 20708 Agencia de viajes marítimos 08. SERVICIOS COMERCIALES 20801 Imprenta 20802 Servicios de copias y estereoscopias 20803 Agencia de aduanas 20804 Reparación de equipos de oficina 20805 Equipos industriales 20806 Agentes de ventas al por mayor 20807 Agencia de Empleados 20808 Agente de bolsas de comercio 09. SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIVADA COMERCIAL 20901 Escuela de comercio 20902 Escuela de lenguas 20903 Academia de belleza 20904 Academia de manejo 20905 Academia de ingreso a universidad CLASIFICACION INDUSTRIAL _____________________________________________________________________ Agrupación Grupo Descripción _____________________________________________________________________ 20 INDUSTRIA MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS 20.201 20.202 20.203 20.204 21 21.211 21.212 21.213 21.214 22 Alimenticios. Excepto las Bebidas. Manzana de ganado, preparación conservación de carnes Fabricación de productos lácteos Envase y conservación de frutas y legumbres Industria diversas. Industria de Bebidas Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas Industria vinícolas. Fabricación de cerveza y malta Fabricación de bebidas no alcohólicas y agua gaseosas INDUSTRIA TABACALERAS. 22.220 23 Industrias de tabaco FABRICACIÓN DE TEXTILES. 23.231 23.232 23.233 23.234 24 Hilado, tejido y acabados de textiles Fábrica de tejidos de puntos Fábrica de cordaje, soga y cordel Fabricación de textiles no clasificados en otro parte Fabricación de Calzado Prendas de Vestir y Otros Artículos Confeccionados con Productos Textiles 24.241 24.242 24.243 24.244 Fabrica de calzado Compostura de calzado Fabrica de prendas de vestir, excepto el calzado Artículos confeccionados con materiales, textiles Excepto prendas de vestir 25 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO EXCEPTO LA FÁBRICA DE MUEBLES 25.251 25.252 22.259 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres Trabajar la madera. Envases de madera y de caña y artículos menudos de caña Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte. 26 Fabricación de Muebles y Accesorios 27 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL 27.271 27.272 28 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón Artes Graficas 28.280 29 Imprentas, editoriales e industrias conexas. Industria del Cuero y Productos de Cuero y Piel Excepto el Calzado y Otras Prendas de Vestir 29.291 29292 29.993 30 Curtiduría y talleres de acabado Fabricación de artículos de piel excepto prendas de vestir Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado Y otras prendas de vestir. INDUSTRIA DEL CAUCHO 30.300 31 31.311 31.312 31.313 31.319 Fabricación de Productos de caucho Fabricación de Sustancias y Productos Químicos Productos Químicos industriales esenciales inclusive abonos Aceite y gradas vegetales y animales Fabricación de pintura, barnices y lacas Fabricación de productos químicos diversos 32 Fabrica de Productos Derivados del Petróleo y del Carbón. 32.321 32.329 Refinería de petróleo Fabricación de productos diversos del petróleo y del carbón 32.330 Fabricación de Productos Minerales no Metálicos Excepto Los Derivados del Petróleo y Carbón. Fabricación de productos de arcilla para construcción Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de objetos de barra, losa y porcelana Fabricación de cemento (hidráulico) Fabricación de productos minerales no metálicos no Clasificados en otra parte. 33.331 33.332 33.333 33.334 33.335 34 Fabricación de Papel y de Productos de Papel 34.341 34.342 Industria básica de hierro y acero Industria Básicas de metales no ferrosos 35.350 Industria Metálicas Excepto Maquinaría Fabricación de Productos metálica, excepto maquinaria Y equipo de transporte 35 36 Fabrica de Maquinaria Excepto la Eléctrica 36.360 37 37.370 37 Construcción de Maquina Construcción de maquina, excepto la maquinaría Eléctrica. Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos Eléctricos. Construcción de Materiales de Transporte 38.381 38.382 38.383 38.384 38.385 38.386 38.389 Construcciones navales y reparaciones de barcos Construcción de equipo ferroviario Construcción de vehículos automotrices Reparación de vehículos automotrices Construcción de motocicletas bicicletas Construcción de aviones Fabricación de materiales de transporte no clasificado En otra parte. 39 Industria Manufactureras Diversas 39.391 39.392 39.393 39.394 39.395 39.399 Fabricación de instrumento profesionales, científico De medida y de control. Fabrica de aparatos fotográficos e instrumentos ópticos Fabricación de relojes Fabricación de joyas y artículos conexos Fabricación de instrumentos de música Industria manufacturera no clasificada en otra parte. NOTA: La presente clasificación corresponde a la industria manufacturera, es decir, la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánica en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectué con maquinas o a mano, en fabricas o en el domicilio, o que los productos se vendan por mayor o por mayor. Los establecimientos que se dedican principalmente a la clase de producto reparado, cualquiera que sea el cliente a quien atiendan. 470000.000000 472000.000000 474000.000000 476000.000000 478000.000000 480000.000000 482000.000000 C A CALLE AR T RE L PICA 484000.000000 CHO ER A IN C IPAL LU C TE A COL. ALTOS DE CANTERO N94 O 1562000.000000 O CH 1562000.000000 PR H AC GR AN DE IA COLONIA EL HATILLO N134 COLONIA ALTOS DE CANTERO R IO N34 RESIDENCIAL PINARES N285 LO RA HO NC DO OLA RR CA CO BARRIO SAUCIQUE N84 A ET HA A CI A O N LA HO C BARRIO LAS CRUCITAS #2 N60 NT IG PA AL AL PICAC LA LEONESA DEL RINCON O LA TIGRA N387 HO CE NT RO PU E COLONIA RODIMIRO ZELAYA N294 COLONIA CERRO GRANDE ZONA IV N439 UC BARRIO LAS CRUCITAS # 2 N60 E CALLE G TE COLONIA CERRO GRANDE ZONA IV N CU SE CF L DE N439 CF LE IA IN PR HACHURAR C AL IP E LL CA BR AD A COLONIA SAGASTUME N299 AL C ND Q UE CU SE LE N516 IA AR 25-071 L CF R DA C AL PA INCI PR A VIE JA COLONIA EL JAPON L CA N446 LE ET RR CA CACA O QUEBRADA A ER DA O U G A ES N O LE HO RIA %1 93 UN D% LE 17 0 % 2% AVENIDA AVENIDA NID AV E AVENIDA AVENIDA U IT O %17 0 IQ A AN DE LA CO L. COLONIA LOS PROCERES N233 4%%170 3%%170 2%%170 1%%170 COLONIA PARCALTAGUA N485 RE P% COLONIA SABANAGRANDE N298 % 21 8B LIC GRANDE EQ U SADANA AD COLONIA 30 DE NOVIEMBRE COLONIA IZAGUIRRE COLONIA STA. ISABEL N318 A QUEBRADA AS DE LAS BURR N328 N173 OR GR A MORAZAN ND E BARRIO LAS PALOMAS N62 ALDEA LA TRAVESIA N352 N226 N513 4 N105 COLONIA SAN MIGUEL N312 5 E AV E 6 NACIONAL RD NID COL. LINDA VISTA A N424 COLONIA BRISAS DEL VALLE N214 COLONIA PALERMO N267 SECA QUEBRADA N115 URBANIZACION LA CUMBRE N575 COLONIA 13 DE JULIO N130 E N90 N327 COL. EL TRIANGULO N147 COLONIA N507 N207 COLONIA NUEVA ERA N256 COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO N223 LA PAGODA 8 3 CA LL N520 RES. VILLA UNIVERSITARIA 5 CAL LE COLONIA SANTA ANITA O QUEBRACHAL N313 E 2 CA LLE COL. VILLA CIRUELOS 4 CAL LE P.S A DE AT BARRIO GUACERIQUE PA SS MA JIYA FU LE CAL ES O U R VA LE VIS O BA R R AN A AG U ID CALL E AV EN N AL L O NA G 1 CALL E CALL E 1 2 4 O D IA PRINCIPAL ENTRADA N329 G IS CA CIA 18 17 16 LE COLONIA RUBEN ANTUNEZ COLONIA EL TRAPICHE N447 N517 E LE COLONIA CASSAVOLA N437 CA L DIA CA GO LL NA L CA L CA L LE G RA NA L O G FR AN E JU CONSULTANTS 19 DE LT A NA L CO CIA AN LE RA BOULEVAR S D QUEBRADA EL CAJON COLONIA VILLA SAN CARALAMPIO N347 COLONIA RESIDENCIAL LAS COLINAS N282 DIA GO COL. PEREZ NAL COL. RES. ALTOS DE LAS COLINAS N278 M AD UE COLONIA TRES CAMINOS LANGUE D AR AS IQ IS GA BO ER AC GU UCRA CA LL FR COL. EL RETIRO N143 COLONIA FLORENCIA SUR N158 COLONIA EL HOGAR N136 COLONIA EL HATO O SAN IGNACIO N135 NORTE N100 KUWAIT COM UNI S DAD ZA COLONIA ALTOS DE SAN FRANCISCO N492 DIAGONAL BARRIO MIRAFLOR N68 COLONIA EL ALAMO N91 LE COLONIA LUIS LANDA N236 COLONIA LOMA LINDA SUR N218 DIA ER N444 COLONIA ALTOS DE MIRAMONTES N99 O ECO NOM BARRIO LA GRANJA N45 N288 N498 COL. LOMAS DE TILOARQUE (I ETAPA) N219 N KUWAIT COL. VILLA ESPANOLA FU COLONIA VISTA HERMOSA N552 IDO G ICA R VA COLONIA ISRAEL SUR N357 CA L AMERICA BOULEVAR LE COLONIA OSCAR CASTRO TEJEDA N484 COLONIA HERMANOS REINA N454 E CA LL AL PH COLONIA MARADIAGA N237 BOULEVARD SUYAPA COL. LUIS LANDA N236 PRINCIPAL DIA No.1 N86 N289 COL. GENERACION 2000 N453 N217 JA VA DIA BARRIO TILOARQUE NIA SABARA INSTITUTO CENTRAL BARRIO TILOARQUE No.2 N86 AVENIDA COL. NUEVO AMANECER N483 U BO COLONIA SAN BUENAVENTURA N301 COL. LOMA LINDA NORTE BE O ALTOS ELVEL BOULE VAR A SUYAP A URBANIZACION LOMA VERDE N576 AVEN IDA COLONIA TILOARQUE NORTE N539 SS RD N303 COLONIA REPUBLICA DE VENEZUELA N289 DIA N329 L UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA D HONDURAS CENTRO DE COLONIA SAN FRANCISCO PO BOU LEVA COL. ISRAEL NORTE N174 CALLE BARRIO SAN JORGE N79 EUROPEA COL. NUEVA ESPERANZA III ETAPA N257 ER NA NA COLONIA CIUDAD LEMPIRA N440 ND GO MA D COLONIA PEREZ N271 O KO SE GE AR EV UL CA TE A LU N57 COLONIA FATIMA N450 RN CA N LA AL TIP O VILLA COLONIAL ALTOS MIRAMONTES N577 BARRIO LA SOLEDAD TO COL. TRES CAMINOS I RES. PRADOS UNIVERSITARIOS N573 BO COL. JUAN LINDO N461 RE A NT LL O COLONIA SAN RAFAEL N533 N519 FLORENCIA O COLONIA ELVEL N149 C AP R AM RESIDENCIAL VILLA SUYAPA PRINCIPAL ENTRAD A COLONIA FLORENCIA NORTE N157 M IR E N571 SUYAPA RN ALL RESIDENCIAL LA HACIENDA O EO RE TO A COALSA 1556000.000000 N32 CH N405 GU ND COLONIA MIRAMONTES N246 N141 COLONIA NUEVA ESPERANZA (I ETAPA) N257 SE D RIA COLONIA 21 DE FEBRERO COLONIA 23 DE JUNIO UL EV AR AV. VICTO COLONIA HUMUYA N169 N333 PA B LO COST A BO 2 L RE A CA LL COL. REPARTO MANDOFER N494 RIC A AD E INID DE D LU SA BOSCO A CALLE LEV A ZAS BOULEVARD N140 BO U COLONIA LA PRIMAVERA N196 ARMADAS E LL CA COLONIA EL PRADO RIO N142 FUER UD LA OLIM PIC E E CALLE SOLED AD 3C O CAMP CALLE U LE VA RD QUEBRADA SALUD ALL ALL COL.UNIVERSIDAD 4 C I ETAPA ALL N331 E JUAN CALLE BO COLONIA LOMAS DEL MAYAB N224 COLONIA LOMAS DEL MAYAB N224 E EU R CO NO M GU OM N87 CALLE DE LA LYM PICA COMPLEJO DEPORTIVO OLIMPICO 2C A BOULEVAR LA HACIEND CEMENTERIO SANTA ANITA 1C COLONIA PAYAQUI N269 LE BOULEVAR JUAN PABLO II SA L RC N212 RIO COL. EL SOCORRO N146 COLONIA LAS VEGAS DEL COUNTRY NT 3 BARRIO VILLA ADELA LA CALL E BIL LA 2 20%%170 DE CALLE R VII LA O 1 CALLE COLONIA INTERAMERICANA N172 COLONIA QUEZADA N276 ICA E IQU AC ER 6%%170 CALLE N96 COL. NUEVA ERA N255 LA COLONIA SANTA ANA N534 ID A BOULEVARD 19%%170 COL. ALTOS DE LA PRIMAVERA COL. DIVANNA N126 COLONIA EL CONTRY N132 CALL E 4 EC L CA OP EA 5%%170 7%%170 CALLE 1 N562 UT AN COL. ALTOS DE LA DIVANNA N95 COLONIA MONTE CARMELO N553 18%%17 0 BOU LEV A BOUL EVAR D COLONIA ALTOS DE LA LOMA (I. P. M.) CH OL JU COLONIA HOLLYWOOD N168 CALLE N524 3 MINAS LE S 4%%170 L CA D IO 17%% 170 N295 COL. CRISTOBAL DIAZ N125 CALLE CALLE COLONIA CENTRO AMERICANA COLONIA UNIVERSIDAD ESTE N400 COLONIA UNIVERSIDAD II ETAPA N331 E CALL CALL E A A 21 20 COLONIA RES. LAS VEGAS N523 CALLE S. B. EC HO IAS AC YORO D EVAR CALLE CALLE RES.CENTRO AMERICA ESTE N279 N526 E CALL 12 COLONIA RODRIGUEZ L N72 BARRIO LA LOMA N49 BOUL BARRIO EL SOCORRO N392 N223 UE L LE CA BARRIO LA BOLSA N36 2 N399 CALL E AVENIDA AVENIDA AVENIDA AVENIDA AVENIDA AVENIDA 1%%170 OLUT 3%%170 CH NC GR CALLE N313 E COLONIA TEPEYAC AN COLONIA CENTRO AMERICANA N121 15%%170 DIO S EPEQ N325 GR SA N BA JU R N8 ANRIO 0 DE BLOT CALLE N499 N493 OLA E CALL COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR DEL GUIJARRO N222 BO COL. ALTOS DEL MILAGRO CA LL 1 AVENIDA COLONIA ALAMEDA N90 COLONIA ALTAMIRA N406 N354 DIAPA 11 16%%170 C.A. COLONIA ARTURO QUEZADA N423 CALLE BARRIO EL OBELISCO N23 AV. CALLE N535 ESTE N543 COLONIA LA FUENTE N189 E N14 COLONIA STA. CECILIA No.2 DA S CALL 10 OESTE VILLA PAGODA N52 BARRIO EL CALVARIO 4 PRINCIPA 1 COLONIA EL CASTAYO SUR N130 14%%170 N103 AVE E CALL IOS LUIS FUER ZAS COLONIA LOMAS DEL COUNTRY N221 N240 23 VILLA LOS REYES TURC LAN FR OY CALLE COLONIA MAYANGLE N401 BARRIO LEMPIRA N63 COL. BENDEK N109 COLONIAI DE DE DICIEMBRE LLE IDA 5 AVE 24 CA 9 COL. RES. MAYA N524 6 CAL LE 4 CA LLE BARRIO PLANES DE LA LOMA N72 COLONIA LAS LOMAS N222 L LE CA E P.S BARRIO CERRO JUANA LAINEZ COLONIA 28 DE MARZO N332 LAS MINITAS L LE CA 1%%170 2%%170 3%%170 COLONIA RUBEN DARIO N297 1558000.000000 LL CA CALLE L LE COL. RES. MONTECARLOS N73 N129 COL. LA ESPERANZA N187 COLONIA LOS ALMENDROS COLONIA EL CASTANIO CALLE CA MORAZAN BOULEVARD ESTADIO DIAPA 1560000.000000 LLE 5%%170 AVENIDA N321 GR 3 3%%170 AVENIDA 2%%170 AVENIDA SAN COL. SEMPE DA CALLE DE MARTIN BOULEVAR MORAZAN AVENIDA U IT O 0 17 % 2% CA L IQ H 4% AVE NIDA A DIONICIO PORRES AVENIDA CA A. CA L LE NIA CO LO SAN MIGU CALZADA GUTIERREZ SALVADOR CALLE CAL LE LA E CA LL A EL CAL LE E LL CA COLONIA ALAMEDA 6%%170 D BR A SA N BARRIO SAN FELIPE N78 N302 ULEV AR PROSERES LOS BOULEVARD AVENIDA COLONIA SAN CARLOS BOULEVAR MORAZAN 4%%170 5%%170 7%%170 C H PE DR O SA N 18 AV. LA CALLE LAS DAMAS COKLETO ZUNIGA ADO LFO CALLE BOLIVAR CALL E CAL LE AVENIDA AVENIDA AVENIDA 1%%170 AVENIDA C LE AL E CA LL SE C 20 % SANT O ITO ROND A CALL E MEND SALV ADOR CAL LE 4%%170 ES QU E BO BOULEVARD 3 U LE VA O CALLE 35 E N70 IC COLONIA SAN MIGUEL NORTE COLONIA FRATERNIDAD N188 CALL 34 E CA LL OZA ES DO LOR LOS ADA MO NC JASM IN CALL E CALL E AVENIDA AVENIDA 40 E 33 CA LL ESPIR CALL E ORDIA CO NC LA CAL LE AVENIDA O CA LL O C ER PROS ER ES E 20 1R L BOSC S PR LO S COL. EL PORTILLO N457 CALLE 2%%170 AVEN 1558000.000000 LLE % E U 22 39 25 N279 1556000.000000 VAR LO COLONIA LA UNION N203 % IG CALLE CALLE BARRIO MORAZAN E BARRIO GUADALUPE N33 7 13%%170 BARRIO CAMAGUARA N8 COLONIA MAYANGLE N240 RESIDENCIAL CENTRO AMERICA COL. NUEVA ESPA%%165A N481 BOUL E IF M 2 3 LL 2 CALLE COL. MONSE%%209OR FIALLOS N250 26 ALDEA LA SOLEDAD N351 LL CA 12%%170 COLONIA IBERIA N456 COLONIA SAN RAFAEL N555 COLONIA N396 A R N%%186 4 CALLE 3%%170 COLONIA LARA N204 9 D COL. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS CALLE MA CA CALLE CALLE BARRIO BELEN N2 28 AR A ID N CALLE AVENIDA LL CA 10%%170 PERPETUO SOCORRO N71 OESTE AVE 0 17 PE COL. CAMPA%%209A ARRIBA N433 BARRIO PUEBLO NUEVO N73 CALLE 11%%170 27 CALLE 1%%170 RES. MAYA CENTRO N525 MACRO ALBERGUE EL MOLINO No.2 N474 COL. F.CALDERON N449 CALLE 4%%170 3 CALLE CALLE CAMPA%%209A O MAYA CENTRO N462 CALLE A COLONIA EL CASTA%%165O SUR CALLE CALLE CALLE ID EZ N71 LL E N500 COLONIA CENTRO AMERICA OESTE N122 N505 CALLE 2%%170 LV GA BARRIO PERPETUO SOCORRO N2 N280 L RES. LARA NORTE CALLE E COLONIA GRANADA 30 37 BOULEVAR PRINCIPA AVE CHIQ UITO LE AV E. PA SUYA CALLE 13 AVE CA CALLE CALLE 38 CALLE L BARRIO BELEN FE AS QUEBRA DA CALLE LL CA N52 N420 N491 0 L UE FE N250 32 % 3% BOUL EVAR D N MA M AD E E AV CALLE AN JU 9%%170 AR LL A OREJONA 1 1 MACRO ALBERGUE EL MOLINO No.1 RIO Z LA NID VE LA MA %21 1N AVE NID CA BARRIO CONCEPCION FIALLOS CA PLAZUELA LA BO R A NT PO SI CI% CA L 3%%170 AV EN COLONIA MATAMOROS N239 1%%170 8%%170 COLONIA LA HAYA N190 SA DA AL C IP LA N425 PAZ G EL CALLE TA AL CIP RA EB ER U AN BARRIO BELLA VISTA N3 N SA IN PR QU IN PR M 7%%170 LE SAN ANTONIO O BOQUERON AVE NID A ACAS TE CALLE COL. VILLA COLONIA SUPERACION N537 NIA N10 L CA EN TA NQ UES CALLE CALLE BOU LEVA ANILL O CALLE . . 3%%170 CUAN AN JU ZAS 2 PRINC IPA BARRIO CENTRO DE COMAYAGUELA ZONA DE RECRE. LA ISLA N395 6%%170 BARRIO LAS CRUCITAS N59 BARRIO EL PEDREGALITO N26 LO 4%%170 CA CHOLUTE FU ER COL. SANTA FE N316 1 COLONIA LA REFORMA N198 170 A ID EN AV BARRIO GUAMILITO N164 BARRIO SAN CRISTOBAL N77 CALL E 3%% 3%%170 LAS MERCEDES N206 COLONIA TOROCAGUA N326 RESD. LOS GIRASOLES N66 COLONIA 21 OCTUBRE N334 COL. LA CAMPA%%209A N182 CALLE COLONIA PALMIRA N268 BARRIO LOS PROFESORES N67 SA NT AF E N ID A AVENIDA CALLE O LEV AR FE COLONIA 14 DE ENERO N548 CALL E QUEBRADA CALLE CALLE COLONIA SANTA CECILIA No.I N315 TANQ UE AL N46 5%%170 BARRIO COFRADIA N391 COLONIA VILLAS DEL RIO N551 4%%170 PAS SEO CALLE A RIO OLVIDO COL. EL CERRITO N131 RADA QUEB SAN RAFAEL 2%%170 SA NT A LE RA DA QUEB ID 3%% 170 N107 BO U 0 17 N248 S 5%%170 N20 CALLE GRANDE CAL N AV EN BARRIO N264 BARRIO LA ESPERANZA N42 % T DE RIO 17 0 AV E BARRIO LA HOYA CALLE COLONIA ESTADOS UNIDOS N151 SALIDA A VALLE DE ANGELES N75 COLONIA MODESTO RODAS ALVARADO RE UB LO BARRIO GUANACASTE N55 LE PRINCIPAL N82 COLONIA OBRERA COLONIA ESPIRITU SANTO N150 % HO AC N56 MERC ED S CAL LE COL. BOLIVAR N110 21 4% % 17 2% COLONIA AYESTAS BOULEVARD SA PIC N24 BARRIO SIPILE N85 AN JU BARRIO CASAMATA N9 DA TANQ UE BARRIO EL MANCHEN N22 3% 6 % 18 L VA RESD. LAS JOYAS N283 OC 21 BARRIO JARDIM DE LAS MERCEDES N34 N34 E N175 BARRIO LA RONDA BARRIO LA PLAZUELA COLONIA MODESTO R. ALVARADO II ETAPA LA CO EB RA JACARANDA N394 D JUAN BARRIO EL PAL S QU BARRIO COLINAS N58 N525 COL. LA INDEPENDENCIA N171 ANG ELLE A AVE. OUTUBRO N E 1%%170 COLONIA 3 DE MAYO N330 ZONA DE LA CLINICA PERIFERICA DEL I.H.S.S. N355 RA LE CA COLONIA EL ROSARIO N144 CI PRIN ESTRECHO UARE Z RIO BOULEVARD COLONIA EL PEDERNAL N138 COLONIA GRACIAS A DIOS N163 AVENIDA LA S N336 E AV BARRIO LA MERCED N50 BARRIO LA CHIVERA N41 CEM. GENERAL BARRIO EL PASTEL N25 PILAS UE RO GUT EMB COLONIA ZAPOTE CENTRO N348 TA NQ UE O BA BIL N51 BO Q N38 RESIDENCIAL VILLA DELMI N287 COL. N569 CERVAN TE BARRIO EL JAZMIN N21 RO DE STA. ROSA COL. MARICHAL N238 SENDERO CUENCA S BARRIO LA MONCADA FCO. MORAZAN N451 LO COL. N155 EL COLONIA FLOR No.2 BARRIO LA CABA%%209A N% XIMO J NT A N248 13 O CALLE A MA UE COL. LOS GIRASOLES N229 N%%186 CALLE E COLONIA POLICARPO PAZ GARCIA N274 BASE DE CONCRETO N48 N DE 9A R LA S AS IV E A MIGUEL IDA BARRIO LA LEONA DE TEGUCIGALPA N11 AVE NID A COLONIA ZAPOTE NORTE N349 20 %% CABA LL CA I AR ND CU SE CO LO COLONIA BRISAS DE OLANCHO N112 DE FÚTBOL OL AVEN BARRIO CENTRO MB EO COLONIA JOSE ANGEL ULLOA N272 ES PA % O LE AL AG A ZAR E ND SE OZ A A JA CRIST COL. ALTOS DE LA CABA%%209A N410 LL CA ALAMBR AVE NID R SENDERO AVEN ID C EN AD COL. NUEVA PABLO N81 C LA E VI AVEN IDA COLONIA SOTO N324 N161 N412 N265 COLONIA VIERA LE LLE BARRIO LA ZARAGOZA N89 BARRIO LA PEDRERA N53 N511 BARRIO SAN CA LE O SAP L CA FEBRERO N119 N117 BARRIO VIERA LL CA COL.14 DE COLONIA CAMPO CIELO BR COLONIA LOMAS LAS MINITAS N216 STA. ROSA N259 ARES BARRIO LOS DOLORES N64 QU E COL. SUAZO CORDOVA N882 EL AL C IP VALL AD O JUAR EZ COLONIA FURZAS ARMADAS N556 CAMPO N407 N549 JON IRA O N339 N337 IN EL COLONIA LA LAGUNA N192 TANQ UE N DE BO PAUB LIN BARRIO ABAJO AVEN N1 IDA MA XIM COL.SAN LORENZO N310 ESTACIÓ 9A ALVARO CAL LE Z CAL CALLE BARRIO LA FUENTE N44 PR COL. MELGAR N241 COLONIA CANADA N118 COL. NUEVA VIERA CA L U RINCON COLONIA ALEMANIA N92 P IC AC AL CO ISAB PA SE R C AVEN IDA COLONIA BRISAS DE LA LAGUNA N429 S CALZADA LAS GRADAS N35 LE MP N323 RE BARRIO EL EDEN No.2 N19 AVEN IDA COLONIA FLOR No.1 N154 N29 SE BARRIO LA ALHAMBRA FUENT E A D DE D N A. ST O ER LID CALL E A ER ICO N93 SE BUEN LAS N366 N61 CALLE EL TELEGR AFO BR CALL E E U RA N O LE SENDERO LAS GRADAS OS HO Q PERIF OG EL JU AN SENDER ALO JUN CAL O NS KONC AL E ER R ST A. LE CAL S ANC LL LE C BARRIO EL RINCON N13 JOYAS H OL POSADA BARRIO LAS DELICIAS N39 COL. BRISAS DEL PICACHO N114 ANHUMAS A IEJA CA ANILLO CA L ANDO 93RIO LA CONCORDIA COL. VILLA UNION N344 IAL CA ROS%%1 N501 BARRIO EL BOSQUE NID A VALLADO EL PORVENIR N139 FE RN COLONIA JOSE S. AZCONA N180 N165 O SENDER ITA LA ERM SA N SENDERO IA CO LON AV. COLONIA BUENA VISTA RES. BUENA VISTA N6 A AV. N28 LE LA V ERA RET CAR BARRIO BUENOS AIRES N7 VE L CA SENDER O SAN ISID RO N L. E SALLE LA SA O D BARRIO EL REPARTO N43 LE C AN BARRIO LA ESTRELLA SE CA L / R H. COLONIA LAS PAVAS N209 BO S N COLONIA GUILLEN CALLE MINA S E 1560000.000000 SA AIR ES RIO IL G COL. SAN JUAN DEL NORTE No.1 N307 MONTA NA DE LA CALLE O QUEBRADA H RO CASANDRA N386 COL. LINTON N215 BARRIO EL CHILE N17 DAR L CIPA LAS C RES. LOS MANGOS N510 COLONIA SAN JUAN DEL NORTE 2 N308 UN SE JO BARRIO MIRAMESI N69 COL. ROSA LINDA N296 SEC A EL COLONIA TIBURCIO CARIAS ANDINO DA PRIN N74 CER EB RA PA COL. PUNTA CALIENTE CA -5 QU AD BARRIO SAN JOSE DE LA MONTA%%209A N530 6 N40 COLONIA GUILLEN N165 DE 18 COLONIA CERRO GRANDE ZONA II N438 JA BARRIO LA CUESTA No.1 RT E N373 BR AN % B% DE VIE NO LE N183 AL RA L CA ALA O GR GRAN TE ALTOS DEL BOSQUE N390 UE Q H AC N123 IN PR DA COLONIA LAS CANTERAS AL C IP C OL CA RR ET E IG A OLU EB RA COL. CANAAN N434 O TR A QU EB RA CH QU CALL E AY O SE PA IA CA LLE EN C TECA S QUEB RA DA C BARRIO EL PICACHITO N27 IA C RA OTE DA R CALZADA DA GIL N AL C IP RA EB CU IN PR QU SE LP A CALLE EL COLONIA VILLAS PALMERAS DE SAN IGNACIO N566 COL. EL DORADO N133 SOLAR BALDIO S AVENIDA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE N404 WAI T N245 COLONIA LA PROVIDENCIA N197 COLONIA LAS BRISAS AD RES. VALENCIA N541 AS QUEB D COLONIA JARDINES DE TONCONTIN N178 AR M BOULEVAR BARRIO BOLIVAR N4 N300 ZONA MIRAFLORES SUR COLONIA MIRAFLORES SUR N177 COL. MONTES DE BENDICION N421 COLONIA SAN ANGEL SALADA COL. NUEVA SUYAPA N260 CAMPO AGAFM ANGEL SAN AVE. U LE N205 QUEBRADA PEDRO RADA DON O COLONIA LA PRADERA N195 COLONIA COVESPUL N442 RIC BOULEVARD CALLE ZONIFICACION CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL KU N156 FUERZAS INFOP JUAN N244 COL. VILLA NUEVA SUYAPA N547 S QUEBR ZA SECTOR I DE ADA GRAN ER AS BOULEVARD COLONIA FLOR DEL CAMPO N166 AMERICA A CENTRO COLONIA MIRAFLORES 2 AD 1 M AR CRISTINA TA 3 COLONIA EL ZARZAL N148 N CALLE BO AR D ULEV SA N567 COLONIA HATO DE ENMEDIO FU 4 3 CALLE BO QUEBRADA CAND ELARI A RESIDENCIAL GLORIA A DIOS N521 COLONIA HATO ENMEDIO SECTOR 9 Y 10 RIO COLONIA ROBERTO N293 PASE O SAN N156 UT EC A RIO JA COLONIA PEDREGAL DE SAN JOSE N270 COLONIA SAN LUIS N309 CA LE AP A COL. RESIDENCIAL LOMAS DE MIRAFLORES SUR N379 N397 COLONIA LOS ENCUENTROS N372 ENTRADA 1%%170 RESIDENCIAL BELLA ORIENTE RESIDENCIAL BELLA ORIENTE N108 CALLE CALLE CALLE COL. VISTA HERMOSA N345 BO RES. GUAYMURAS N281 U LE COLONIA LA ROSA N199 CARR TE RA 3%% COLONIA KENNEDY N181 170 ENTR AD A AR O C TE IC LU FE R C HO RI PE LL O AN I AS RIOS QUEBRADA RIO 5%% 170 A 70 1%%1 4%%170 AVE. AVE . EUR ORE RIO A JA D ENTRADA -6 CA O E NT M 170 CALLE COLONIA VILLANUEVA SUR N343 3%% 170 A MIC D AN % EC O NO L% COL. BERNARDO DAZZI N362 AREAS DE PROTECCION DE RIOS 5 20 IPAL PRINC CENT 1554000.000000 E RI COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE N27 LC E 4%% DA DU S EA UA LA COLONIA VILLANUEVA NORTE N342 O AG DA A ET RIO RR CA CALLE PROPIEDAD PRIVADA AL BR A PRINCIPAL TIPO II L CA JA UL BO AL N314 N %%211 BATALL UE RIO COLONIA SANTA BARBARA AR EV A Q COLONIA INESTROZA N170 BLD. COLONIA LAS PALMAS N208 N ER 3 RIO O LL TA BA ET A R AVE. N472 PRINCIPAL TIPO I C UE REGIONAL S UR C A-6 COL. RES. PUERTA DEL SOL N515 4 COLONIA PREDIOS DEL RECREO N487 JERARQUIA VIAL BARRIO EL ZANCUDO N31 SE CALLE A GU RIQ CE COL. RES. PLAZA N514 COLONIA HATO ENMEDIO SECTOR 9 Y 10 N166 ENTRADA 2%%170 KUWAIT COLONIA LAS TORRES N210 COLONIA CIUDAD NUEVA N124 JO 3 SA N 2 O 1 REPRESA LOS LAURELES RD VA PA SE COLONIA VENECIA N552 BARRIO LOS HIGUEROS COLONIA VISTA HERMOSA COL. LOMAS DE MIRAFLORES SR. JOSE MARIA AGURCIA N375 COLONIA FLOR DEL CAMPO SECTOR III N156 RESIDENCIAL FRANCISCO MORAZAN N570 N166 LO (COLONIA LOMAS DE MIRAFLORES) COLONIA FALDAS DEL PEDREGAL N152 JOSE BARRIO LA BURRERA N37 LA CA%%209ADA N184 CH OL IL AN CA COLONIA FLOR DEL CAMPO SECTOR III N156 COLONIA FLOR DEL CAMPO SECTOR III COL. LAS VEGAS DE LA FLOR DEL CAMPO O LAS CANTERAS N467 COLONIA LA TRINIDAD No.2 N202 CENTRO AMERI COL. RIVAS N 292 N427 RO DA UN IDAD CO M COLONIA RESIDENCIAL CALLE LOS ROBLES N234 AM%%201RICA RA E RA TE EN T RR CA 1554000.000000 N563 AVENIDA 7 COLONIA PLAN DE LOS LAURELES N360 PASEO LOS LAURELES ARMADAS 6 ICO B AVENIDA JARDINES DE MIRAFLORES N458 LE ER BARRIO EL VACILON N30 6 5 AL C F RO PE COL. VILLA LOS LAURELES O LA COL. FLOR DEL CAMPO No.2 N341 N538 BOULEVARD AVENIDA AVENIDA E O ILL AN COL. SAN MARTIN N311 COLONIA HENRRY MERRIAM N167 COLONIA NUEVAS DELICIAS N261 L OU Z ER FU SUYAPITA COLONIA ALTOS DEL TRAPICHE LL N167 COL. DAVID BETANCOURTH COLONIA MARIA CRISTINA N476 AR EV SALADA O PABL COL. EL ESTIQUIRIN N445 COLONIA LOS OLMOS N230 AS QUEBRADA HONDURAS ER ZA S CA COLONIA MODESTO RODAS ALVARADO N249 D MA AR AS FU BOULEVAR N489 OROCUINA N482 COLONIA ALTOS DE TILOARQUE PLAN DE LA LOMA N102 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA FRANCISCO MORAZAN SALADA QUEBRADA CALLE COLONIA LOMAS DE TILOARQUE N219 COLONIA PUEBLO NUEVO 7 21 BARRIO EL EDEN No.1 N18 IO COL. ALTOS DE LOS LAURELES N414 COL. NUEVA MIRAFLORE N370 VA RD R BOULEVARD D EVAR COL. SANTA EDUVIGES N83 BOUL COL. 1o. DE ENERO N275 A PE RIF E SALAD QUEBRADA FRANJA DE 15.00 MTS. 1 N358 AVE. ZONA LLANOS DE POTRERO COLONIA MODELO N247 CALLE D R PE ULEV AR 2 % % IC 1R 20 FRANJA DE 25.00 MTS. O BO CALLE IF 3 FRANJA DE 100.00 MTS. COLONIA VICTOR F. ARDON N335 N369 COLONIA LOMAS DE JACALEAPA N284 DENC INDEPEN COLONIA LA CASCADA COLONIA BRISAS DE JACALEAPA N359 ZONAS N502 IA COLONIA AMERICA N104 N378 COL. ROBLE ALTO N528 RIO CENTRO HISTORICO ANILLO COLONIA LOS PINOS N232 EL HATILLO SOLAR BALDIO ZONAS DISTRIBUIDORAS D-1 JA CA ANILLO A LEAD COLONIA LOS PERIODISTAS N231 COLONIA GODOY N162 COL. RES. LAS HADAS III ETAPA N361 COLONIA LOS ANGELES N227 ALDEA LA CA%%209ADA N389 COL. RESIDENCIAL LUIMISA COL. JESUS AGUILAR PAZ N382 N512 PE R P % % 20 5C O ZONAS DISTRIBUIDORAS D-3 ZONAS PRODUCTIVAS P-1 ZONAS RESIDENCIALES R-1 ZONAS RESIDENCIALES R-2 CHOLUTE CA O LL O ER IPAL PRINC PASEO I AN IC ER IF ER IF ZONAS DISTRIBUIDORAS D-2 COL. PLAN DE LOS PINOS N273 ZONAS RESIDENCIALES R-3 OP ER I FE RIC O AREAS DE REZONIFICACION RIO AN I LL ZONAS ESPECIALES 1552000.000000 1552000.000000 PARQUES AEROPUERTO COLONIA RIO GRANDE SUR N291 VA= L 100.00 BASE AEREA CEMENTERIOS LOARQUE SUR N470 LOMAS DEL LOARQUE N471 A ER ET RR CA REPRESA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS R SU -5 CA N490 N364 230 115 0 230 460 690 920 Mts- 94 93 N356 N363 PLANO DE: VA= L 10.00 CHOL UT EC A MAPA DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO CENTRAL A.M.C.D 470000.000000 472000.000000 474000.000000 476000.000000 478000.000000 480000.000000 482000.000000 ESCALA: 1:14,324 FECHA: MAYO 2008 484000.000000 HOJA : / CONSULTANTS HONDURAS Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Estructura Urbana Municipio del Distrito Central Vias Principales Nodos Transporte Polos de desarrollo Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 S mart C ode Version 9.2 The Town Paper Publisher The term “code” derives from “caudex,” which was simultaneously the trunk of a tree and set of laws. It is one of several terms clustering around the idea of power being resident in a sacred tree at the center of a traditional village. A code, then, is etymologically and functionally the trunk around which a settlement arranges itself. Patrick Pinnell Introduction About the SmartCode The SmartCode is a form-based code that incorporates Smart Growth and New Urbanism principles. It is a unified development ordinance, addressing development at all scales of design, from regional planning on down to the building signage. It is based on the rural-to-urban transect rather than separated-use zoning, thereby able to integrate a full range of environmental techniques. Because the SmartCode envisions intentional outcomes based on known patterns of urban design, it is a more succinct and efficient document than most conventional codes. The model SmartCode is freeware, available in an editable format from the websites www.smartcodecentral.org and www.transect.org. The SmartCode is a model ordinance. It is not persuasive and instructive like a guideline, nor is it intentionally general like a vision statement. It is meant to be law, precise and technical, administered by municipal planning departments and interpreted by elected representatives of local government. The SmartCode is designed to be calibrated to local circumstances, ideally with the participation of the local citizens. This booklet, SmartCode Version 9.2, presents the entire 56-page base code in compact form. Another publication, a printed calibrator’s Manual, the SmartCode Version 9 and Manual, offers a fully annotated SmartCode Version 9.2, and an extended appendix with sample plans, step-by-step procedures, illustrations, historical commentary, checklists, and resources. In addition, there are numerous supplementary Modules, as listed here in the Table of Contents. The Manual is useful for anyone who is considering calibrating and adopting the SmartCode for a project, city, or region. To date (early 2009), over 100 American municipalities and counties have calibrated the SmartCode, with 25 adoptions and many more in process. These numbers do not include scores of private developments. The official text of the SmartCode appears in a sans serif font like this. The introductory commentary appears in a serif font like this. Green text indicates items that should be considered for calibration. iv SmartCode Version 9.2 Introduction Codes and the SmartCode Consider the most-loved towns of North America. They were either carefully planned, or they evolved as compact, mixed use places because of their geography and the limits of the transportation and economics of their time. However, over the past sixty years, places have evolved in a completely different pattern. They have spread loosely along highways and haphazardly across the countryside, enabled by the widespread ownership of automobiles, by cheap petroleum and cheap land, and by generalized wealth. Such patterns are enabled by zoning codes that separate dwellings from workplaces, shops, and schools. These codes include design standards that favor the automobile over the pedestrian, and are unable to resist the homogenizing effects of globalization. These practices have produced banal housing subdivisions, business parks, strip shopping, big box stores, enormous parking lots, and sadly gutted downtowns. They have caused the proliferation of drive-by eateries and billboards. They have made walking or cycling dangerous or unpleasant. They have made children, the elderly, and the poor utterly dependent on those who can drive, even for ordinary daily needs. They have caused the simultaneous destruction of both towns and open space -- the 20th century phenomenon known as sprawl. The form of our built environment needs a 21st century correction. But in most places it is actually illegal to build in a traditional neighborhood pattern. The existing codes prevent it. In most places people do not have a choice between sprawl and traditional urbanism. Codes favor sprawl and isolated residential subdivisions. It is not a level playing field. The SmartCode was created to deal with this problem at the point of decisive impact -- the intersection of law and design. It is a form-based code, meaning it envisions and encourages a certain physical outcome -- the form of the region, community, block, and/or building. Form-based codes are fundamentally different from conventional codes that are based primarily on use and statistics -- none of which envision or require any particular physical outcome. The SmartCode is a tool that guides the form of the built environment in order to create and protect development patterns that are compact, walkable, and mixed use. These traditional neighborhood patterns tend to be stimulating, safe, and ecologically sustainable. The SmartCode requires a mix of uses within walking distance of dwellings, so residents aren’t forced to drive everywhere. It supports a connected network to relieve traffic congestion. At the same time, it preserves open lands, as it operates at the scale of the region as well as the community. SmartCode Version 9.2 v Introduction Transect-Based Planning “A town is saved, not more by the righteous men in it than by the woods and swamps that surround it.” -- Henry David Thoreau The SmartCode is a transect-based code. A transect of nature, first conceived by Alexander Von Humboldt at the close of the 18th century, is a geographical crosssection of a region intended to reveal a sequence of environments. Originally, it was used to analyze natural ecologies, showing varying characteristics through different zones such as shores, wetlands, plains, and uplands. It helps study the many elements that contribute to habitats where certain plants and animals thrive in symbiotic relationship to the minerals and microclimate. Human beings also thrive in different places. There are those who could never live in an urban center; there are those who would wither in a rural hamlet. Humans need a system that preserves and creates meaningful choices in their habitats. Near the close of the 20th century, New Urbanist designers recognized that sprawl was eradicating the pre-war American transect of the built environment. They began to analyze it and extract its genetic material for replication. In this way, they extended the natural transect to include the built environment, thus establishing the basis for the SmartCode. The rural-to-urban Transect is divided into six Transect Zones for application on zoning maps. These six habitats vary by the level and intensity of their physical and social character, providing immersive contexts from rural to urban. SmartCode elements are coordinated by these T-zones at all scales of planning, from the region through the community scale down to the individual lot and building. Back dune une secondary dune trough Primary Dune Beach Ocean A Typical Natural Transect vi SmartCode Version 9.2 Introduction One of the principles of Transect-based planning is that certain forms and elements belong in certain environments. For example, an apartment building belongs in a more urban setting, a ranch house in a more rural setting. Some types of thoroughfares are urban in character, and some are rural. A deep suburban setback destroys the spatial enclosure of an urban street; it is out of context. These distinctions and rules don’t limit choices; they expand them. This is the antidote for the one-size-fits-all development of today. The Transect is evident in two ways. Zones and communities (1) exist as characteristic places on the Transect and (2) they evolve along the Transect over time. As places, the six Transect Zones display identifiable characteristics, based on normative American urban patterns. They also increase in complexity, density and intensity over a period of years, until a “climax condition” is reached. This is a growth process analogous to succession in natural environments. The best urbanism requires the sequential influence of many participants. A code allows buildings to be designed and built by many hands over years, or even generations. The single designer or committee leads to a lack of robustness, similar to vulnerable monocultures in nature. A parametric and successional code like the SmartCode allows experience to feed back and become integrated -- the fourth dimension of time. Once adopted, it stays in place, allowing urbanism to evolve and mature without losing its necessary foundation of order. It also ensures that a community will not have to scrutinize all proposed projects, because the intentions of the citizens will have already been determined in the process that leads to the code. The SmartCode is a comprehensive framework for that process. T1 natural zone T2 RURAL zone T3 SUB-URBAN zone T4 GENERALURBAN zone T5 URBAN CENTER zone T6 URBAN CORE zone SD SPECIAL dISTRICT A Typical Rural-Urban Transect, with Transect Zones SmartCode Version 9.2 vii Introduction Summary: What the SmartCode Does • It utilizes a type of zoning category that ranges systematically from the wilderness to the urban core. • It enables and qualifies Smart Growth community patterns that include Clustered Land Development (CLD), Traditional Neighborhood Development (TND™), Regional Center Development (RCD), and Transit-Oriented Development (TOD). • It integrates the scale of planning concern from the regional through the community scale, on down to the individual lot and, if desired, its architectural elements. • It integrates the design process across professional disciplines. • It integrates methods of environmental protection, open space conservation and water quality control. • It integrates subdivision, public works and Transfer of Development Rights (TDR) standards. • It provides a set of zoning categories common to new communities and to the infill of existing urbanized areas. • It is compatible with architectural, environmental, signage, lighting, hazard mitigation, and visitability standards. • It establishes parity of process for existing and new urban areas. • It integrates protocols for the preparation and processing of plans. • It encourages the efficiency of administrative approvals when appropriate, rather than decision by public hearing. • It encourages specific outcomes through incentives, rather than through prohibitions. • It specifies standards parametrically (by range) in order to minimize the need for variances. • It generally increases the range of the options over those allowed by conventional zoning codes. viii SmartCode Version 9.2 Introduction Outline of the SmartCode Open Lands New Development aRTICLE 2 REGIONAL SCALE PLANS ARTICLE 3 & Article 4 COMMUNITY SCALE PLANS ARTICLE 5 BUILDING SCALE pLANS A. Regional Sector b. Community Unit Standards O1 reserved P O p e n S e c t o r None O2 Reserved O p e n S e c t o r None G1 Restricted rowth Sector G G2 Controlled rowth Sector G CLD CLD TND G3 Intended G r o w t h S e c t o r TND RCD Existing Development G4 Infill rowth Sector G I N F I LL TND I N F I LL RCD Clustered Land Development Clustered Land Development Tr a d i t i o n a l Neighborhood Development Tr a d i t i o n a l Neighborhood Development Regional Center Development Tr a d i t i o n a l Neighborhood Development Regional Center Development T1 T2 T2 T3 T4 T2 T3 T4 T3 T4 T5 T3 T4 T5 T4 T5 T6 T3 T4 T5 T4 T5 T6 CB CS Other SD SmartCode Version 9.2 c.Transect Zones Natural Zone Rural Zone Rural Zone Sub-Urban Zone General Urban Zone Rural Zone Building Disposition Sub-Urban Zone General Urban Zone Building Configuration Sub-Urban Zone General Urban Zone Urban Center Zone Sub-Urban Zone General Urban Zone Building Function Density Calculations Parking Standards Urban Center Zone General Urban Zone Urban Center Zone Urban Core Zone Sub-Urban Zone Landscape Standards Signage Standards Supplementary Modules General Urban Zone Urban Center Zone General Urban Zone Urban Center Zone Urban Core Zone Civic Building Civic Space Sprcial Districts ix Introduction The Structure of the SmartCode Article 1 contains the general instructions pertaining to all other Articles. Article 2 prescribes how Regional Plans designate the Open Sectors intended for open lands and the Growth Sectors intended for development and redevelopment. It also prescribes what Community Unit types belong in each Sector. Article 3 prescribes the requirements for New Communities, including the Transect Zones that make up each type. Article 4 prescribes the Infill requirements for areas already urbanized. Article 5 prescribes lot and building standards within each Transect Zone. Article 6 contains diagrams and tables supporting the other Articles. Article 7 contains terms and definitions supporting the other Articles. The SmartCode is a unified planning ordinance that applies to three scales of land use. The three patterns are in a nesting relationship. A. Regional Sectors contain designated types of Communities (Article 2). B. Community Units contain designated ratios of Transect Zones (Articles 3 and 4). C. Transect Zones contain the building elements appropriate to them (Articles 5 and 6). A. Regional Scale: “Sector” is a neutral term for a geographic area. In the SmartCode, six Sectors establish the locations where certain patterns of development are allowed. This system addresses preservation and development at the Regional scale. The Sectors are assigned as follows: O-1 Preserved Open Sector and O-2 Reserved Open Sector for protection of open lands • G-1 Restricted Growth Sector, G-2 Controlled Growth Sector, and G-3 Intended Growth Sector for New Communities • G-4 Infill Growth Sector for managed growth of existing urbanized areas. • B. Community Scale: The Regional Sectors each contain one or more of the three basic Community Unit types (CLD, TND, RCD). • CLD - Clustered Land Development (Hamlet, settlement, cluster) permitted in Growth Sectors G1, G2 • TND - Traditional Neighborhood Development (Village, neighborhood) – permitted in Growth Sectors G2, G3, G4 • RCD - Regional Center Development (Regional Center, town center, downtown) – permitted in Growth Sectors G3, G4 x SmartCode Version 9.2 Introduction C. Transect Zones: The Transect, as a framework, identifies a range of habitats from the most natural to the most urban. Its continuum, when subdivided, lends itself to the creation of zoning categories. These categories include standards that encourage diversity similar to that of organically evolved settlements. The standards overlap (they are parametric), reflecting the successional ecotones of natural and human communities. The Transect thereby integrates environmental and zoning methodologies, enabling environmentalists to assess the design of social habitats and urbanists to support the viability of natural ones. • • • • • • • • T-1 Natural Zone consists of lands approximating or reverting to a wilderness condition, including lands unsuitable for settlement due to topography, hydrology or vegetation. T-2 Rural Zone consists of sparsely settled lands in open or cultivated state. These include woodland, agricultural land, grassland, and irrigable desert. Typical buildings are farmhouses, agricultural buildings, cabins, and villas. T-3 Sub-Urban Zone consists of low density residential areas, adjacent to higher zones that some mixed use. Home occupations and outbuildings are allowed. Planting is naturalistic and setbacks are relatively deep. Blocks may be large and the roads irregular to accommodate natural conditions. T-4 General Urban Zone consists of a mixed use but primarily residential urban fabric. It may have a wide range of building types: single, sideyard, and rowhouses. Setbacks and landscaping are variable. Streets with curbs and sidewalks define medium-sized blocks. T-5 Urban Center Zone consists of higher density mixed use building that accommodate retail, offices, rowhouses and apartments. It has a tight network of streets, with wide sidewalks, steady street tree planting and buildings set close to the sidewalks. T-6 Urban Core Zone consists of the highest density and height, with the greatest variety of uses, and civic buildings of regional importance. It may have larger blocks; streets have steady street tree planting and buildings set close to the wide sidewalks. Typically only large towns and cities have an Urban Core Zone. Civic Zone consists of Civic Buildings and/or Civic Spaces appropriate to thir Transect Zones. Special Districts consist of areas with buildings that by their Function, Disposition, or Configuration cannot, or should not, conform to one or more of the six normative Transect Zones. SmartCode Version 9.2 xi Introduction Adjusting the Structure of the SmartCode To create SmartCodes for different purposes, certain Articles may be discarded and the code reassembled. • All codes will require the inclusion of Article 1 General To All Plans, Article 6 Standards & Tables and Article 7 Definitions of Terms. • If a Regional Plan has already been prepared, or if the code will be used entirely for Infill situations, Article 2 Regional Scale Plans may be eliminated. • If a Community Scale plan has already been prepared, or if there is no prospect of greenfield development, Article 3 New Community Scale Plans may be adjusted or eliminated. (Note: Article 4 depends on Article 3 for larger Infill parcels.) • If an Infill Community Plan already has been prepared or if there is no prospect of Infill development, Article 4 Infill Community Scale Plans may be eliminated. • If and when all plans have been prepared, Article 5 Building Scale Plans becomes the de facto code for builders and architects. This Article may be used by developers as the guidelines for their private property owners association. • A calibrated SmartCode for a municipality should include some Thoroughfare standards and large-site provisions even if Article 3 and/or Article 4 are not used. Portions of Section 3.7 and Article 4 may be incorporated into Article 5 or a new Article created for Thoroughfare Standards or Public Space Standards. • In Article 6, tables may be individually dropped or modified as necessary. • In Article 7, definitions that do not apply should be deleted, and any necessary new ones added. • Modules and their associated definitions may be added as needed. Responsibilities for Implementation The SmartCode requires the preparation of plans that allocate the Sectors, lay out the Communities, and show lot and building placement. • Article 2 - Regional Plans shall be prepared by or on behalf of the Municipal Planning Department. • Article 3 - New Community Plans shall be prepared on behalf of the land owner, the developer, or the Municipal Planning Department. • Article 4 - Infill Community Plans shall be prepared by or on behalf of the Municipal Planning Department. • Article 5 - Building Scale Plans shall be prepared on behalf of a builder or the property owner. • The Planning Office may include a Development and Design Center (DDC). A DDC may be assigned to advise on the use of the SmartCode and to aid in the design of the Communities and buildings based on it. xii SmartCode Version 9.2 Introduction Calibrating the SmartCode • The model code in this booklet must be calibrated for local character and metrics. SmartCode calibration should be done in the context of a public charrette with the advice of urban designers, architects, landscape architects, planners, civil engineers and land use attorneys familiar with the SmartCode. • For free electronic editable files and PDFs of the model SmartCode v9.0 and v9.2, Supplementary SmartCode Modules, case studies, workshop opportunities, and consultant services, please visit www.SmartCodeCentral.org and www.Transect.org. • A fully illustrated and annotated 250-page calibrator’s manual is available for purchase. To order SmartCode Version 9 and Manual contact New Urban News Publications at 607-275-3087 or [email protected], or visit www.newurbannews.com. Conditions of Use • The images and diagrams appearing in SmartCode Version 9.2 are the property of Duany Plater-Zyberk & Company (DPZ). Their reproduction and use is freely permitted. • This booklet is for education and reference only. SmartCode Version 9.2 may have undergone minor adjustments since this publication. For a complete list of authors and contributors, and for the final editable file of SmartCode v9.2, visit www.SmartCodeCentral.org. SmartCode Version 9.2 xiii SMARTCODE TABLE OF CONTENTS Municipality ARTICLE 1. general to all plans ................ page 2 1.1 Authority 1.2applicability 1.3Intent 1.4 process 1.5 WARRANTS AND VARIANCES 1.6 SUCCESSION ARTICLE 2. regional SCALE plans . .............. page 6 2.1 instructions 2.2SEQUENCE OF SECTOR DETERMINATION 2.3 (O-1) Preserved Open Sector 2.4 (O-2) Reserved Open Sector 2.5 (G-1) restricted growth Sector 2.6 (G-2) controlled growth Sector 2.7 (G-3) intended growth Sector 2.8 (G-4) Infill Growth Sector 2.9 (SD) special districtS ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS.... page 9 3.1 instructions 3.2SEQUENCE OF COMMUNITY DESIGN 3.3Community Unit TYPES 3.4TRANSECT ZONES 3.5Civic Zones 3.6 special districts 3.7THOROUGHFARE STANDARDS 3.8 DENSITY calculationS 3.9SPECIAL REQUIREMENTS ARTICLE 4. INFILL Community SCALE plans..... page 16 4.1INSTRUCTIONS 4.2Community Unit TYPES 4.3TRANSECT ZONES 4.4Civic Zones 4.5 SPECIAL DISTRICTS 4.6PRE-EXISTING CONDITIONS 4.7SPECIAL REQUIREMENTS ARTICLE 5. building SCALE plans ............... page 20 5.1Instructions 5.2PRE-EXISTING CONDITIONS 5.3SPECIAL REQUIREMENTS 5.4Civic Zones 5.5 specific to T1 NATURAL zone 5.6BUILDING DISPOSITION 5.7BUILDING CONFIGURATION 5.8BUILDING FUNCTION 5.9PARKING AND DENSITY CALCULATIONS 5.10PARKING LOCATION STANDARDS 5.11LANDSCAPE STANDARDS 5.12 SIGNAGE STANDARDS ARTICLE 6. STANDARDS AND tables . ......... page 27 table 1Transect zone DESCRIPTIONS table 2 sector/COMMUNITY allocation table 3avehicular lane dimensions table 3bvehicular LANE & PARKING Assemblies table 4a public FrontageS - general table 4b public FrontageS - specific TABLE 4CTHOROUGHFARE ASSEMBLIES table 5 public lighting table 6 public planting table 7 private FrontageS table 8 building CONFIGURATION table 9 building DISPOSITION table 10 building FUNCTION & PARKING table 11 parking calculationS table 12SPECIFIC Function & USE TABLE 13Civic space table 14 smartcode summary Table 15 Form-Based Code Graphics Table 16 special district STANDARDS Table 17definitions illustrated ARTICLE 7. Definitions OF TERMS ............... page 49 SmartCode Modules • Affordable Housing Policy • Architectural Standards • Comprehensive Planning • Cycling Standards • GENERATIVE CODING • Hazard Mitigation Standards • Incentives • Light Imprint Matrix • Lighting Design • Natural Drainage Standards • noise Levels • PLACE TYPES TRANSLATION • RESIDENTIAL MARKETS • RETAIL MARKETS • Riparian and Wetland Buffers • Suburban Retrofit • Sustainabile Urbanism Building Orientation Composting and Recycling Food Production Public Darkness Shading of Glazing Solar Energy Stormwater Management Surface to Volume Ratio Tree Canopy Cover Vehicle Miles Traveled Wind Power Zero Net Energy Buildings • Thoroughfare Assemblies • Visitability ARTICLE 1. general to all plans SMARTCODE Municipality 1.1Authority 1.1.1The action of the Municipality, State in the adoption of this Code is authorized under the Charter of the Municipality, Section X and Local and State Statutes, Section X. 1.1.2 This Code was adopted as one of the instruments of implementation of the public purposes and objectives of the adopted Municipal Comprehensive Plan. This Code is declared to be in accord with the Municipal Comprehensive Plan, as required by the Local Land Development Statutes. 1.1.3This Code was adopted to promote the health, safety and general welfare of the ______________ of __________________, State and its citizens, including protection of the environment, conservation of land, energy and natural resources, reduction in vehicular traffic congestion, more efficient use of public funds, health benefits of a pedestrian environment, historic preservation, education and recreation, reduction in sprawl development, and improvement of the built environment. 1.1.4This Code was adopted and may be amended by vote of the Planning Commission and Legislative Body. 1.2Applicability 1.2.1Provisions of this Code are activated by “shall” when required; “should” when recommended; and “may” when optional. 1.2.2 The provisions of this Code, when in conflict, shall take precedence over those of other codes, ordinances, regulations and standards except the Local Health and Safety Codes. 1.2.3The existing __________ of ___________, State Zoning Ordinances and the _________ of __________, State Subdivision Ordinances (the “Existing Local Codes”) shall continue to be applicable to issues not covered by this Code except where the Existing Local Codes would be in conflict with Section 1.3 Intent. 1.2.4 Capitalized terms used throughout this Code may be defined in Article 7 Definitions of Terms. Article 7 contains regulatory language that is integral to this Code. Those terms not defined in Article 7 shall be accorded their commonly accepted meanings. In the event of conflicts between these definitions and those of the Existing Local Codes, those of this Code shall take precedence. 1.2.5The metrics of Article 6 Standards and Tables are an integral part of this Code. However, the diagrams and illustrations that accompany them should be considered guidelines, with the exception of those on Table 15 Form-Based Code Graphics, which are also legally binding. 1.2.6 Where in conflict, numerical metrics shall take precedence over graphic metrics. 1.3intent The intent and purpose of this Code is to enable, encourage and qualify the implementation of the following policies: 1.3.1 The Region a. That the region should retain its natural infrastructure and visual character derived from topography, woodlands, farmlands, riparian corridors and coastlines. b. That growth strategies should encourage Infill and redevelopment in parity with New Communities. c.That development contiguous to urban areas should be structured in the pattern of Infill TND or Infill RCD and be integrated with the existing urban pattern. SC2 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality 1.3.2 1.3.3 ARTICLE 1. general to all plans d.That development non-contiguous to urban areas should be organized in the pattern of CLD, TND, or RCD. e.That Affordable Housing should be distributed throughout the region to match job opportunities and to avoid concentrations of poverty. f.That transportation Corridors should be planned and reserved in coordination with land use. g.That green corridors should be used to define and connect the urbanized areas. h.That the region should include a framework of transit, pedestrian, and bicycle systems that provide alternatives to the automobile. The Community a.That neighborhoods and Regional Centers should be compact, pedestrianoriented and Mixed Use. b.That neighborhoods and Regional Centers should be the preferred pattern of development and that Districts specializing in a single use should be the exception. c.That ordinary activities of daily living should occur within walking distance of most dwellings, allowing independence to those who do not drive. d.That interconnected networks of Thoroughfares should be designed to disperse traffic and reduce the length of automobile trips. e.That within neighborhoods, a range of housing types and price levels should be provided to accommodate diverse ages and incomes. f.That appropriate building Densities and land uses should be provided within walking distance of transit stops. g.That Civic, institutional, and Commercial activity should be embedded in downtowns, not isolated in remote single-use complexes. h.That schools should be sized and located to enable children to walk or bicycle to them. i. That a range of Open Space including Parks, Squares, and playgrounds should be distributed within neighborhoods and downtowns. The Block and the Building a.That buildings and landscaping should contribute to the physical definition of Thoroughfares as Civic places. b.That development should adequately accommodate automobiles while respecting the pedestrian and the spatial form of public areas. c.That the design of streets and buildings should reinforce safe environments, but not at the expense of accessibility. d.That architecture and landscape design should grow from local climate, topography, history, and building practice. e.That buildings should provide their inhabitants with a clear sense of geography and climate through energy efficient methods. f.That Civic Buildings and public gathering places should be provided as locations that reinforce community identity and support self-government. g.That Civic Buildings should be distinctive and appropriate to a role more important than the other buildings that constitute the fabric of the city. h.That the preservation and renewal of historic buildings should be facilitated, to affirm the continuity and evolution of society. i.That the harmonious and orderly evolution of urban areas should be secured through form-based codes. S mart C ode V ersion 9.2 SC3 ARTICLE 1. general to all plans 1.3.4 SMARTCODE Municipality The Transect a. That Communties should provide meaningful choices in living arrangements as manifested by distinct physical environments. b. That the Transect Zone descriptions on Table 1 shall constitute the Intent of this Code with regard to the general character of each of these environments. 1.4 PROCESS 1.4.1 Municipality hereby creates a Consolidated Review Committee (“CRC”) comprised of a member from each regulatory agency having jurisdiction over the permitting of a project, a representative of the Development and Design Center, and the town architect, to process administratively applications and plans for proposed projects. 1.4.2The geographic locations of the Sectors and the standards for theTransect Zones shall be determined as set forth in Article 2, Article 3, Article 4, and Article 5 through a process of public consultation with approval by the Legislative Body. Once these determinations have been incorporated into this Code and its associated plans, then projects that require no Variances or Warrants, or only Warrants, shall be processed administratively without further recourse to public consultation. 1.4.3 An owner may appeal a decision of the CRC to the Board of Zoning Adjustment and may appeal a decision of the Board of Zoning Adjustment to the Legislative Body. 1.4.4Should a violation of an approved Regulating Plan occur during construction, or should any construction, site work, or development be commenced without an approved Regulating Plan or Building Scale Plan, the Board of Zoning Adjustment has the right to require the owner to stop, remove, and/or mitigate the violation, or to secure a Variance to cover the violation. 1.5 WARRANTS AND VARIANCES 1.5.1There shall be two types of deviation from the requirements of this Code: Warrants and Variances. Whether a deviation requires a Warrant or Variance shall be determined by the CRC. 1.5.2 A Warrant is a ruling that would permit a practice that is not consistent with a specific provision of this Code but is justified by the provisions of Section 1.3 Intent. The CRC shall have the authority to approve or disapprove administratively a request for a Warrant pursuant to regulations established by the CRC. 1.5.3 A Variance is any ruling on a deviation other than a Warrant. Variances shall be granted only in accordance with _______Statutes, _______, as amended. 1.5.4The request for a Warrant or Variance shall not subject the entire application to public hearing, but only that portion necessary to rule on the specific issue requiring the relief. 1.5.5 The following standards and requirements shall not be available for Warrants or Variances: a. The maximum dimensions of traffic lanes. (See Table 3a.) b. The required provision of Rear Alleys and Rear Lanes. c. The minimum Base Residential Densities. (See Table 14b.) d. The permission to build Accessory Buildings. e. The minimum requirements for parking. (See Table 10.) SC4 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 1. general to all plans 1.6 Succession 1.6.1 Twenty years after the approval of a Regulating Plan, each Transect Zone, except the T1 Natural and T2 Rural Zones, shall be automatically rezoned to the successional (next higher) Transect Zone, unless denied in public hearing by the Legislative Body. Available Modules for Article 1 AFFORDABLE HOUSING INCENTIVES AFFORDABLE HOUSING POLICY COMPREHENSIVE PLANNING HAZARD MITIGATION STANDARDS INCENTIVES S mart C ode V ersion 9.2 SC5 ARTICLE 2. regional SCALE plans SMARTCODE Municipality 2.1 instructions 2.1.1This Article governs the preparation of Regional Scale Plans (“Regional Plans”) that allocate Sectors. For lands within Municipality that have been mapped pursuant to this Article, Sections 2.5 et seq. prescribe the Community Unit types permitted in each Growth Sector. Articles 3 and 4 regulate the standards of those Community Unit types. 2.1.2Regional Plans shall integrate the largest practical geographic area, overlapping property lines as necessary and municipal boundaries if possible. 2.1.3 Regional Sectors are defined in Article 2 and are comprised of Open Space and growth areas. Growth areas are intended for the development of Communy Units, defined in Article 3 and Article 4, which in turn are comprised of Transect Zones, defined by the elements appropriate to them in Article 5 and Article 6. 2.1.4 Regional Plans shall be prepared by the Planning Office and/or consultants under its supervision. The process shall involve citizen participation and the approval of the Legislative Body. 2.2 Sequence Of sector determination Determination of Sector designations shall be made in the following sequence: 2.2.1 The areas to be designated Preserved Open Sector (O-1) shall be mapped using the criteria listed in Section 2.3. The outline of this Sector is effectively the Rural Boundary Line, which is permanent. 2.2.2 The areas to be designated Reserved Open Sector (O-2) shall be mapped using the criteria listed under Section 2.4. The outline of this Sector is effectively the Urban Boundary Line which is to be adjusted by the ongoing permitting of New Community Plans or Infill Community Plans in accordance with this Code. 2.2.3 The areas to be designated Infill Growth Sectors (G-4) shall be mapped as described in Section 2.8. These areas may be redeveloped according to Article 4 of this Code. 2.2.4 All remaining areas shall be available for new development pursuant to New Community Plans submitted and approved in accordance with Article 3 of this Code. These areas shall be assigned to the Restricted Growth Sector, the Controlled Growth Sector, or the Intended Growth Sector using the criteria listed in this Article. Within these Sectors, the Community Unit types of CLD (Clustered Land Development), TND (Traditional Neighborhood Development), and RCD (Regional Center Development), shall be permitted to the extent set forth in Table 2. 2.2.5 Within the four Growth Sectors, development according to the Existing Local Codes remains as an option. 2.2.6 Those areas that cannot or should not conform to one of the Community Unit types shall be allocated to Special Districts. See Section 2.9. 2.2.7 A system for the gradual Transfer of Development Rights (TDR) shall be established and administered for the purpose of transferring development rights from the Reserved Open Sector (O-2) to the Growth Sectors as set forth in Section 2.4.3. 2.3 (O-1) PreserveD OPEN Sector 2.3.1The Preserved Open Sector shall consist of Open Space that is protected from development in perpetuity. The Preserved Open Sector includes areas under environmental protection by law or regulation, as well as land acquired for conservation through purchase, by easement, or by past Transfer of Development Rights. SC6 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 2. regional SCALE plans 2.3.2The Preserved Open Sector shall consist of the aggregate of the following categories: a. surface waterbodies b. protected wetlands c. protected habitat d. riparian Corridors e. purchased Open Space f. conservation easements g.transportation Corridors h. areasresidual to Clustered Land Development (CLD) 2.3.3 Development and construction within the Preserved Open Sector and the specifications required to do so shall be determined on an individual project basis by public hearing of the Legislative Body. 2.4 (O-2) Reserved Open Sector 2.4.1The Reserved Open Sector shall consist of Open Space that should be, but is not yet, protected from development. 2.4.2The Reserved Open Sector shall consist of the aggregate of the following categories: a.flood plain, including Special Flood Hazard Areas b.steep slopes c.Open Space to be acquired d.Corridors to be acquired e.buffers to be acquired f. legacy woodland g.legacy farmland h.legacy viewsheds 2.4.3 The Reserved Open Sector is a Transfer of Development Rights (TDR) sending area, for the gradual sale of rights for development in the Controlled Growth Sector and the Intended Growth Sector. An owner who has purchased such development rights may exceed the allocated Densities of New Communities as set forth in Section 3.8 and Table 14b. Areas from where development rights have been transferred shall be designated Preserved Open Sector.The Planning Office shall maintain a record of such transfers, updating the regional map accordingly. 2.4.4 (For HAZARD MITIGATION STANDARDS) 2.5 (G-1) restricted growth Sector 2.5.1The Restricted Growth Sector shall be assigned to areas that have value as Open Space but nevertheless are subject to development, either because the zoning has already been granted or because there is no legally defensible reason, in the long term, to deny it. 2.5.2 Within the Restricted Growth Sector, Clustered Land Development (CLD) shall be permitted By Right. 2.6 (G-2) Controlled growth Sector 2.6.1The Controlled Growth Sector shall be assigned to those locations that can support Mixed Use by virtue of proximity to an existing or planned Thoroughfare. 2.6.2 Within the Controlled Growth Sector, CLD and Traditional Neighborhood Development (TND) shall be permitted By Right. 2.6.3 Any TND on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT) network may S mart C ode V ersion 9.2 SC7 ARTICLE 2. regional SCALE plans SMARTCODE Municipality be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher Density represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d. The use of a TOD overlay requires approval by Variance. 2.7 (G-3) Intended growth Sector 2.7.1The Intended Growth Sector shall be assigned to those locations that can support substantial Mixed Use by virtue of proximity to an existing or planned regional Thoroughfare and/or transit. 2.7.2 Within the Intended Growth Sector, Communities in the pattern of Regional Center Developments (RCD), as well as TNDs, shall be permitted By Right, . 2.7.3 Any TND or RCD on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT) network may be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher Density represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d. The use of a TOD overlay requires approval by Variance. 2.8 (G-4) Infill growth Sector 2.8.1 The Infill Growth Sector shall be assigned to areas already developed, having the potential to be modified, confirmed or completed in the pattern of Infill TNDs or Infill RCDs. 2.9 (sd) special districtS 2.9.1Special District designations shall be assigned to areas that, by their intrinsic size, Function, or Configuration, cannot conform to the requirements of a CLD, a TND, or an RCD as set forth in Article 3. 2.9.2 Conditions of development for Special Districts shall be determined in public hearing of the Legislative Body and recorded on Table 16. Alternatively, the provisions of the Existing Local Codes shall remain applicable to Special Districts. AVailable Modules for Article 2 COMPREHENSIVE PLANNING HAZARD MITIGATION STANDARDS PLACE TYPES TRANSLATION RESIDENTIAL MARKETS RETAIL MARKETS RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS SUSTAINABLE URBANISM • FOOD PRODUCTION • SOLAR ENERGY • TREE CANOPY COVER • VEHICLE MILES TRAVELED • WIND POWER SC8 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS 3.1instructions 3.1.1 Within the Growth Sectors as shown on the Regional Scale Plan (“Regional Plan”), the provisions of Article 3 and this Code in general shall be available By Right, upon request by the owner. 3.1.2New Community Plans may be prepared in the absence of a Regional Plan or Comprehensive Plan by approval of the Legislative Body. New Community Plans may contain more than one Community Unit and/or more than one Community Unit type. 3.1.3Once the CRC or Legislative Body approves a New Community Plan, the parcel shall become a Community Planning Area and shall be marked as such on the Zoning Map of Municipality. Within the Community Planning Area, this Code shall be the exclusive and mandatory zoning regulation, and its provisions shall be applied in their entirety. 3.1.4New Community Plans submitted in accordance with the provisions of this Code, for the appropriate Sector of a Regional Plan and requiring no Variances, shall be approved administratively by the CRC. 3.1.5 New Community Plans may be prepared by an owner or by the Planning Office. 3.1.6 New Community Plans shall include a Regulating Plan consisting of one or more maps showing the following for each Community Unit in the plan area, in compliance with the standards described in this Article: a. Transect Zones b. Civic Zones c. Thoroughfare network d. Special Districts, if any e. Special Requirements, if any f. numbers of Warrants or Variances, if any. 3.1.7 New Community Plans shall include one set of preliminary site plans for each Transect Zone, as provided by Table 15 and Section 5.1.3a. 3.2 SEQUENCE OF COMMUNITY DESIGN 3.2.1The site shall be structured using one or several Pedestrian Sheds, which should be located according to existing conditions, such as traffic intersections, adjacent developments, and natural features. The site or any Community Unit within it may be smaller or larger than its Pedestrian Shed. 3.2.2The Pedestrian Sheds may be adjusted to include land falling between or outside them, but the extent of each shall not exceed the acreage limit specified in Section 3.3 for the applicable Community Unit type. An Adjusted Pedestrian Shed becomes the boundary of a Community Unit. 3.2.3 Areas of Transect Zones (Section 3.4) shall be allocated within the boundaries of each Community Unit as appropriate to its type. See Section 3.3 and Table 14a. 3.2.4Civic Zones shall be assigned according to Section 3.5. 3.2.5 Special Districts, if any, shall be assigned according to Section 3.6. 3.2.6 The Thoroughfare network shall be laid out according to Section 3.7. 3.2.7 Density shall be calculated according to Section 3.8. 3.2.8 Remnants of the site outside the Adjusted Pedestrian Shed(s) shall be assigned to Transect Zones or Civic Space by Warrant or Special District by Variance. S mart C ode V ersion 9.2 SC9 ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS SMARTCODE Municipality 3.3 Community UNIT Types 3.3.1 Clustered Land Development (CLD) a. A Clustered Land Development (CLD) shall be permitted within the G-1 Restricted Growth Sector and the G-2 Controlled Growth Sector. b. A CLD shall be structured by one Standard Pedestrian Shed and shall consist of no fewer than 30 acres and no more than 80 acres. c. A CLD shall include Transect Zones as allocated on Table 2 and Table 14a. A minimum of 50% of the Community Unit shall be permanently allocated to a T1 Natural Zone and/or T2 Rural Zone. 3.3.2 Traditional Neighborhood Development (TND) a. A Traditional Neighborhood Development (TND) shall be permitted within the G-2 Controlled Growth Sector, the G-3 Intended Growth Sector, and the G-4 Infill Growth Sector. b. A TND within the G-2 Controlled Growth Sector and the G-3 Intended Growth Sector shall be structured by one Standard or Linear Pedestrian Shed and shall be no fewer than 80 acres and no more than 160 acres. See Article 4 for Infill TND acreage requirements in the G-4 Infill Growth Sector. c. A TND shall include Transect Zones as allocated on Table 2 and Table 14a. d.Larger sites shall be designed and developed as multiple Communities, each subject to the individual Transect Zone requirements for its type as allocated on Table 2 and Table 14a. The simultaneous planning of adjacent parcels is encouraged. e. In the T-4 General Urban Zone, a minimum Residential mix of three Building Disposition types (none less than 20%) shall be required, selected from Table 9. 3.3.3 Regional Center Development (RCD) a. A Regional Center Development (RCD) shall be permitted within the G-3 Intended Growth Sector and the G-4 Infill Growth Sector. b. An RCD within the G-3 Intended Growth Sector shall be structured by one Long Pedestrian Shed or Linear Pedestrian Shed and shall consist of no fewer than 80 acres and no more than 640 acres. See Article 4 for Infill RCD acreage requirements in the G-4 Infill Growth Sector c. An RCD shall include Transect Zones as allocated on Table 2 and Table 14a. d. For larger sites, an RCD may be adjoined without buffer by one or more TNDs, each subject to the individual Transect Zone requirements for TND as allocated on Table 2 and Table 14a. The simultaneous planning of adjacent parcels is encouraged. 3.3.4 Transit Oriented Development (TOD) a. Any TND or RCD on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT) network may be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher Density represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d. b. The use of a TOD overlay requires approval by Variance. 3.4 Transect ZoneS 3.4.1Transect Zones shall be assigned and mapped on each New Community Plan according to the percentages allocated on Tables 2 and 14a. 3.4.2 A Transect Zone may include any of the elements indicated for its T-zone number throughout this Code, in accordance with Intent described in Table 1 and the metric standards summarized in Table 14. SC10 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS 3.5 Civic Zones 3.5.1General a. Civic Zones dedicated for public use shall be required for each Community Unit and designated on the New Community Plan as Civic Space (CS) and Civic Building (CB). b. Civic Space Zones are public sites permanently dedicated to Open Space. c. Civic Building Zones are sites dedicated for buildings generally operated by not-for-profit organizations dedicated to culture, education, religion, government, transit and municipal parking, or for a use approved by the Legislative Body. d. A Civic Zone may be permitted by Warrant if it does not occupy more than 20% of a Pedestrian Shed, otherwise it is subject to the creation of a Special District. See Section 3.6. e. Parking for Civic Zones shall be determined by Warrant. Civic parking lots may remain unpaved if graded, compacted and landscaped. 3.5.2 Civic Zones Specific to T1 & T2 Zones a. Civic Buildings and Civic Spaces within T1 Natural and T2 Rural Zones shall be permitted only by Variance. 3.5.3 Civic Space (CS) Specific to T3-T6 Zones a. Each Pedestrian Shed shall assign at least 5% of its Urbanized area to Civic Space. b. Civic Spaces shall be designed as generally described in Table 13, approved by Warrant, and distributed throughout Transect Zones as described in Table 14e. c. Those portions of the T1 Natural Zone that occur within a development parcel shall be part of the Civic Space allocation and should conform to the Civic Space types specified in Table 13a or 13b. d. Each Pedestrian Shed shall contain at least one Main Civic Space. The Main Civic Space shall be within 800 feet of the geographic center of each Pedestrian Shed, unless topographic conditions, pre-existing Thoroughfare alignments or other circumstances prevent such location. A Main Civic Space shall conform to one of the types specified in Table 13b, 13c, or 13d. e. Within 800 feet of every Lot in Residential use, a Civic Space designed and equipped as a playground shall be provided. A playground shall conform to Table 13e. f. Each Civic Space shall have a minimum of 50% of its perimeter enfronting a Thoroughfare, except for playgrounds. g.Civic Spaces may be permitted within Special Districts by Warrant. h.Parks may be permitted in Transect Zones T4, T5 and T6 by Warrant. 3.5.4 Civic Buildings (CB) Specific to T3-T6 Zones a. The owner shall covenant to construct a Meeting Hall or a Third Place in proximity to the Main Civic Space of each Pedestrian Shed. Its corresponding Public Frontage shall be equipped with a shelter and bench for a transit stop. b.One Civic Building Lot shall be reserved for an elementary school. Its area shall be one (1) acre for each increment of 100 dwelling units provided by the Community Plan, with a minimum of three (3) acres. The school site may be within any Transect Zone. Any playing fields should be outside the Pedestrian Shed. c. One Civic Building Lot suitable for a childcare building shall be reserved within each Pedestrian Shed. The owner or a homeowners’ association or other community council may organize, fund and construct an appropriate building as the need arises. S mart C ode V ersion 9.2 SC11 ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS SMARTCODE Municipality d. Civic Building sites shall not occupy more than 20% of the area of each Pedestrian Shed. e. Civic Building sites should be located within or adjacent to a Civic Space, or at the axial termination of a significant Thoroughfare. f. Civic Buildings shall not be subject to the standards of Article 5. The particulars of their design shall be determined by Warrant. g. Civic Buildings may be permitted within Special Districts by Warrant. 3.6 SPECIAL DISTRICTS 3.6.1 Special District designations shall be assigned to areas that, by their intrinsic size, Function, or Configuration, cannot conform to the requirements of any Transect Zone or combination of zones. Conditions of development for Special Districts shall be determined in public hearing of the Legislative Body and recorded on Table 16. 3.7 THOROUGHFARE STANDARDS 3.7.1 General a. Thoroughfares are intended for use by vehicular and pedestrian traffic and to provide access to Lots and Open Spaces. b. Thoroughfares shall generally consist of vehicular lanes and Public Frontages. c. Thoroughfares shall be designed in context with the urban form and desired design speed of the Transect Zones through which they pass. The Public Frontages of Thoroughfares that pass from one Transect Zone to another shall be adjusted accordingly or, alternatively, the Transect Zone may follow the alignment of the Thoroughfare to the depth of one Lot, retaining a single Public Frontage throughout its trajectory. d. Within the most rural Zones (T1 and T2) pedestrian comfort shall be a secondary consideration of the Thoroughfare. Design conflict between vehicular and pedestrian generally shall be decided in favor of the vehicle. Within the more urban Transect Zones (T3 through T6) pedestrian comfort shall be a primary consideration of the Thoroughfare. Design conflict between vehicular and pedestrian movement generally shall be decided in favor of the pedestrian. e. The Thoroughfare network shall be designed to define Blocks not exceeding the size prescribed in Table 14c. The perimeter shall be measured as the sum of Lot Frontage Lines. Block perimeter at the edge of the development parcel shall be subject to approval by Warrant. f. All Thoroughfares shall terminate at other Thoroughfares, forming a network. Internal Thoroughfares shall connect wherever possible to those on adjacent sites. Cul-de-sacs shall be subject to approval by Warrant to accommodate specific site conditions only. g. Each Lot shall Enfront a vehicular Thoroughfare, except that 20% of the Lots within each Transect Zone may Enfront a Passage. h. Thoroughfares along a designated B-Grid may be exempted by Warrant from one or more of the specified Public Frontage or Private Frontage requirements. See Table 7. i. Standards for Paths and Bicycle Trails shall be approved by Warrant. j. The standards for Thoroughfares within Special Districts shall be determined by Variance. SC12 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS 3.7.2Vehicular Lanes a. Thoroughfares may include vehicular lanes in a variety of widths for parked and for moving vehicles, including bicycles. The standards for vehicular lanes shall be as shown in Table 3A. b. A bicycle network consisting of Bicycle Trails, Bicycle Routes and Bicycle Lanes should be provided throughout as defined in Article 7 Definitions of Terms and allocated as specified in Table 14d. Bicycle Routes should be marked with Sharrows. The community bicycle network shall be connected to existing or proposed regional networks wherever possible. 3.7.3Public Frontages a. General to all zones T1, T2, T3, T4, T5, T6 i. The Public Frontage contributes to the character of the Transect Zone, and includes the types of Sidewalk, Curb, planter, bicycle facility, and street trees. ii. Public Frontages shall be designed as shown in Table 4A and Table 4B and allocated within Transect Zones as specified in Table 14d. iii. Within the Public Frontages, the prescribed types of Public Planting and Public Lighting shall be as shown in Table 4A, Table 4B, Table 5 and Table 6. The spacing may be adjusted by Warrant to accommodate specific site conditions. b. Specific to zones T1, T2, T3 i. The Public Frontage shall include trees of various species, naturalistically clustered, as well as understory. ii. The introduced landscape shall consist primarily of native species requiring minimal irrigation, fertilization and maintenance. Lawn shall be permitted only by Warrant. c. Specific to zone T4, T5, T6 i. The introduced landscape shall consist primarily of durable species tolerant of soil compaction. d. Specific to zone T4 i. The Public Frontage shall include trees planted in a regularly-spaced Allee pattern of single or alternated species with shade canopies of a height that, at maturity, clears at least one Story. e. Specific to zones T5, T6 i. The Public Frontage shall include trees planted in a regularly-spaced Allee pattern of single species with shade canopies of a height that, at maturity, clears at least one Story. At Retail Frontages, the spacing of the trees may be irregular, to avoid visually obscuring the shopfronts. ii.Streets with a Right-of-Way width of 40 feet or less shall be exempt from the tree requirement. 3.8 Density CALCULATIONS 3.8.1 All areas of the New Community Plan site that are not part of the O-1 Preserved Sector shall be considered cumulatively the Net Site Area. The Net Site Area shall be allocated to the various Transect Zones according to the parameters specified in Table 14a. 3.8.2 Density shall be expressed in terms of housing units per acre as specified for the area of each Transect Zone by Table 14b. For purposes of Density calculation, the Transect Zones include the Thoroughfares but not land assigned to Civic Zones. Ten percent (10%) shall be in the Affordable Housing range. S mart C ode V ersion 9.2 SC13 ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS SMARTCODE Municipality 3.8.3The Base Density of the Community Unit may be increased by the Transfer of Development Rights (TDR) up to the amount specified for each Zone by Table 14b. Fifteen percent (15%) of the increase in housing units by TDR shall be in the Affordable Housing range. 3.8.4 Within the percentage range shown on Table 14b for Other Functions, the housing units specified on Table 14b shall be exchanged at the following rates: a. For Lodging: 2 bedrooms for each unit of Net Site Area Density. b. For Office or Retail: 1000 square feet for each unit of Net Site Area Density. c. The number of units exchanged shall be subject to approval by Warrant. 3.8.5The housing and other Functions for each Transect Zone shall be subject to further adjustment at the building scale as limited by Table 10, Table 11 and Section 5.9. 3.9special requirements 3.9.1 A New Community Plan may designate any of the following Special Requirements: a. A differentiation of the Thoroughfares as A-Grid and B-Grid. Buildings along the A-Grid shall be held to the highest standard of this Code in support of pedestrian activity. Buildings along the B-Grid may be more readily considered for Warrants allowing automobile-oriented standards. The Frontages assigned to the B-Grid shall not exceed 30% of the total length of Frontages within a Pedestrian Shed. b.Designations for Mandatory and/or Recommended Retail Frontage requiring or advising that a building provide a Shopfront at Sidewalk level along the entire length of its Private Frontage. The Shopfront shall be no less than 70% glazed in clear glass and shaded by an awning overlapping the Sidewalk as generally illustrated in Table 7 and specified in Article 5. The first floor shall be confined to Retail use through the depth of the second Layer. (Table 17d) c. Designations for Mandatory and/or Recommended Gallery Frontage, requiring or advising that a building provide a permanent cover over the Sidewalk, either cantilevered or supported by columns. The Gallery Frontage designation may be combined with a Retail Frontage designation.. d.Designations for Mandatory and/or Recommended Arcade Frontage, requiring or advising that a building overlap the Sidewalk such that the first floor Facade is a colonnade. The Arcade Frontage designation may be combined with a Retail Frontage designation. e.A designation for Coordinated Frontage, requiring that the Public Frontage (Table 4A) and Private Frontage (Table 7) be coordinated as a single, coherent landscape and paving design. f. Designations for Mandatory and/or Recommended Terminated Vista locations, requiring or advising that the building be provided with architectural articulation of a type and character that responds visually to the location, as approved by the CRC. g.A designation for Cross Block Passages, requiring that a minimum 8-foot-wide pedestrian access be reserved between buildings. h.A designation for Buildings of Value, requiring that such buildings and structures may be altered or demolished only in accordance with Municipal Preservation Standards and Protocols. SC14 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 3. NEW COMMUNITY SCALE PLANS Available Modules For Article 3 AFFORDABLE HOUSING POLICY AGRICULTURAL URBANISM CYCLING STANDARDS GENERATIVE CODING HAZARD MITIGATION STANDARDS LIGHT IMPRINT MATRIX Lighting Design NATURAL DRAINAGE STANDARDS PLACE TYPES TRANSLATION RESIDENTIAL MARKETS RETAIL MARKETS RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS SUSTAINABLE URBANISM BUILDING ORIENTATION COMPOSTING & RECYCLING FOOD PRODUCTION PUBLIC DARKNESS SHADING OF GLAZING SOLAR ENERGY STORMWATER MANAGEMENT SURFACE TO VOLUME RATIO TREE CANOPY COVER VEHICLE MILES TRAVELED WIND POWER ZERO NET ENERGY BUILDINGS THOROUGHFARE ASSEMBLIES S mart C ode V ersion 9.2 SC15 ARTICLE 4. INFILL Community scale plans SMARTCODE Municipality 4. 1 INSTRUCTIONS 4.1.1 Within the G-4 Infill Growth Sector of the Regional Plan (Article 2), or other areas designated as Infill, the Planning Office shall prepare, or have prepared on its behalf, Infill Regulating Plans to guide further development. Infill Regulating Plans shall be prepared in a process of public consultation subject to approval by the Legislative Body. 4.1.2 Infill Regulating Plans shall regulate, at minimum, an area the size of the Pedestrian Shed commensurate with its Community Unit type as listed in Section 4.2. The Planning Office shall determine a Community Unit type based on existing conditions and intended evolution in the plan area. 4.1.3 Infill Regulating Plans shall consist of one or more maps showing the following: a.The outline(s) of the Pedestrian Shed(s) and the boundaries of the Community Unit(s) b.Transect Zones and any Civic Zones within each Pedestrian Shed, assigned according to an analysis of existing conditions and future needs c. a Thoroughfare network, existing or planned (Table 3A, Table 3B, Table 4A, Table 4B, and Table 4C) d.any Special Districts (Section 4.5) e.any Special Requirements (Section 4.7) f. a record of any Warrants or Variances. 4.1.4 Within any area subject to an approved Infill Regulating Plan, this Code becomes the exclusive and mandatory regulation. Property owners within the plan area may submit Building Scale Plans under Article 5 in accordance with the provisions of this Code. Building Scale Plans requiring no Variances shall be approved administratively by the CRC. 4.1.5The owner of a parcel, or abutting parcels, consisting of 10 acres or more of contiguous lots within an area subject to an Infill Regulating Plan may apply to prepare a Special Area Plan. In consultation with the Planning Office, a Special Area Plan may assign new Transect Zones, Civic Zones, Thoroughfares, Special Districts and/ or Special Requirements as provided in this Code, with appropriate transitions to abutting areas. Special Area Plans may be approved by Warrant. 4.1.6The owner of a parcel, or abutting parcels, consisting of 30 acres or more of contiguous lots, whether inside or outside an area already subject to an Infill Regulating Plan, may initiate the preparation of a New Community Plan. New Community Plans for the G-4 Sector, or other areas designated as Infill by the Planning Office, shall regulate, at minimum, an area the size of the Pedestrian Shed commensurate with its Community Unit type as listed in Section 4.2, even if it overlaps adjacent parcels. Both the site and plan area should connect and blend with surrounding urbanism. 4.2 COMMUNITY UNIT Types 4.2.1 Infill Regulating Plans shall encompass one or more of the following Community Unit types. The allocation percentages of Table 14a do not apply. 4.2.2Infill TND (Traditional Neighborhood Development) a.An Infill TND should be assigned to neighborhood areas that are predominantly residential with one or more Mixed Use Corridors or centers. An Infill TND shall be mapped as at least one complete Standard Pedestrian Shed, which may be adjusted as a Network Pedestrian Shed, oriented around one or more existing or planned Common Destinations. SC16 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 4. INFILL Community scale plans b.The edges of an Infill TND should blend into adjacent neighborhoods and/or a downtown without buffers. 4.2.3Infill RCD (Regional Center Development) a. An Infill RCD should be assigned to downtown areas that include significant Office and Retail uses as well as government and other Civic institutions of regional importance. An Infill RCD shall be mapped as at least one complete Long or Linear Pedestrian Shed, which may be adjusted as a Network Pedestrian Shed, oriented around an important Mixed Use Corridor or center. b.The edges of an Infill RCD should blend into adjacent neighborhoods without buffers. 4.2.4Infill TOD (Transit Oriented Development) a.Any Infill TND or Infill RCD on an existing or projected rail or Bus Rapid Transit (BRT) network may be redesignated in whole or in part as TOD and permitted the higher Density represented by the Effective Parking allowance in Section 5.9.2d. b.The use of a TOD overlay shall be approved by Variance. 4.3 4.3.1 4.3.2 4.4 4.4.1 4.4.2 4.4.3 TRANSECT ZONES Transect Zone standards for Infill Regulating Plans should be calibrated by means of a survey of exemplary existing and intended conditions, as identified in a process of public consultation and subject to the approval of the Legislative Body. Metrics shall be recorded on Table 14 and Table 15. A Transect Zone shall include elements indicated by Article 3, Article 5, and Article 6. Civic ZONEs General a. Infill Plans should designate Civic Space Zones (CS) and Civic Building Zones (CB). b.A Civic Zone may be permitted by Warrant if it does not occupy more than 20% of a Pedestrian Shed, otherwise it is subject to the creation of a Special District. See Section 4.5. c. Parking provisions for Civic Zones shall be determined by Warrant. Civic Space Zones (CS) a.Civic Spaces shall be generally designed as described in Table 13, their type determined by the surrounding or adjacent Transect Zone in a process of public consultation subject to the approval of the Legislative Body. Civic Building Zones (CB) a.Civic Buildings shall be permitted by Variance in any Transect Zone or by Warrant on Civic Zones reserved in the Infill Regulating Plan. b.Civic Buildings shall not be subject to the Requirements of Article 5. The particulars of their design shall be determined by Warrant. 4.5 SPECIAL DISTRICTS 4.5.1 Areas that, by their intrinsic size, Function, or Configuration, cannot conform to the requirements of any Transect Zone or combination of zones shall be designated as Special Districts by the Planning Office in the process of preparing an Infill Plan. Conditions of development for Special Districts shall be determined in public hearing of the Legislative Body and recorded on Table 16. S mart C ode V ersion 9.2 SC17 ARTICLE 4. INFILL Community scale plans SMARTCODE Municipality 4.6Pre-existing Conditions 4.6.1Existing buildings and appurtenances that do not conform to the provisions of this Code may continue in the same use and form until a Substantial Modification occurs or is requested, at which time the Consolidated Review Committee (CRC) shall determine the provisions of this Section that shall apply. 4.6.2 Existing buildings that have at any time received a certificate of occupancy shall not require upgrade to the current Building Code and when renovated may meet the standards of the code under which they were originally permitted. 4.6.3 The modification of existing buildings is permitted By Right if such changes result in greater conformance with the specifications of this Code. 4.6.4 Where buildings exist on adjacent Lots, the CRC may require that a proposed building match one or the other of the adjacent Setbacks and heights rather than the provisions of this Code. 4.6.5 Any addition to or modification of a Building of Value that has been designated as such by the Local Preservation Organization or to a building actually or potentially eligible for inclusion on a state, local or national historic register, shall be subject to approval by the Local Preservation Organization. 4.6.6The restoration or rehabilitation of an existing building shall not require the provision of (a) parking in addition to that existing or (b) on-site stormwater retention/detention in addition to that existing. Existing parking requirements that exceed those for this Code may be reduced as provided by Tables 10 and 11. 4.7special requirementS 4.7.1 An Infill Community Plan may designate any of the following Special Requirements: a.A differentiation of the Thoroughfares as A-Grid and B-Grid. Buildings along the A-Grid shall be held to the highest standard of this Code in support of pedestrian activity. Buildings along the B-Grid may be more readily considered for Warrants allowing automobile-oriented standards. The Frontages assigned to the B-Grid shall not exceed 30% of the total length of Frontages within a Pedestrian Shed. b.Designations for Mandatory and/or Recommended Retail Frontage requiring or advising that a building provide a Shopfront at Sidewalk level along the entire length of its Private Frontage. The Shopfront shall be no less than 70% glazed in clear glass and shaded by an awning overlapping the Sidewalk as generally illustrated in Table 7 and specified in Article 5. The first floor shall be confined to Retail use through the depth of the second Layer. (Table 17d.) c. Designations for Mandatory and/or Recommended Gallery Frontage, requiring or advising that a building provide a permanent cover over the Sidewalk, either cantilevered or supported by columns. The Gallery Frontage designation may be combined with a Retail Frontage designation. d.Designations for Mandatory and/or Recommended Arcade Frontage, requiring or advising that a building overlap the Sidewalk such that the first floor Facade is a colonnade. The Arcade Frontage designation may be combined with a Retail Frontage designation. e.A designation for Coordinated Frontage, requiring that the Public Frontage (Table 4A) and Private Frontage (Table 7) be coordinated as a single, coherent landscape and paving design. SC18 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 4. INFILL Community scale plans f. Designations for Mandatory and/or Recommended Terminated Vista locations, requiring or advising that the building be provided with architectural articulation of a type and character that responds visually to the location, as approved by the CRC. g.A designation for Cross Block Passages, requiring that a minimum 8-foot-wide pedestrian access be reserved between buildings. h.A designation for Buildings of Value, requiring that such buildings and structures may be altered or demolished only in accordance with Municipal Preservation Standards and Protocols. Available Modules For Article 4 AFFORDABLE HOUSING POLICY AGRICULTURAL URBANISM CYCLING STANDARDS GENERATIVE CODING HAZARD MITIGATION STANDARDS LIGHT IMPRINT MATRIX Lighting Design NATURAL DRAINAGE STANDARDS PLACE TYPES TRANSLATION RESIDENTIAL MARKETS RETAIL MARKETS RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS SUBURBAN RETROFIT SUSTAINABLE URBANISM BUILDING ORIENTATION COMPOSTING & RECYCLING FOOD PRODUCTION PUBLIC DARKNESS SHADING OF GLAZING SOLAR ENERGY STORMWATER MANAGEMENT SURFACE TO VOLUME RATIO TREE CANOPY COVER VEHICLE MILES TRAVELED WIND POWER ZERO NET ENERGY BUILDINGS THOROUGHFARE ASSEMBLIES S mart C ode V ersion 9.2 SC19 ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS SMARTCODE Municipality 5.1instructions 5.1.1 Lots and buildings located within a New Community Plan or Infill Community Plan governed by this Code and previously approved by the Legislative Body shall be subject to the requirements of this Article. 5.1.2Owners and developers may have the design plans required under this Article prepared on their behalf. Such plans require administrative approval by the CRC. 5.1.3Building and site plans submitted under this Article shall show the following, in compliance with the standards described in this Article: a. For preliminary site and building approval: • Building Disposition • Building Configuration • Building Function • Parking Location Standards b. For final approval, in addition to the above: • Landscape Standards • Signage Standards • Special Requirements, if any • Hazard Mitigation Standards •Natural Drainage Standards • Architectural Standards • Lighting Standards • Sound Standards • Visitability Standards 5.1.4Special Districts that do not have provisions within this Code shall be governed by the standards of the pre-existing zoning. 5.2 Pre-existing Conditions 5.2.1Existing buildings and appurtenances that do not conform to the provisions of this Code may continue in use as they are until a Substantial Modification is requested, at which time the CRC shall determine the provisions of this section that shall apply. 5.2.2 Existing buildings that have at any time received a certificate of occupancy shall not require upgrade to the current Building Code and when renovated may meet the standards of the code under which they were originally permitted. 5.2.3 The modification of existing buildings is permitted By Right if such changes result in greater conformance with the specifications of this Code. 5.2.4 Where buildings exist on adjacent Lots, the CRC may require that a proposed building match one or the other of the adjacent Setbacks and heights rather than the provisions of this Code. 5.2.5 Any addition to or modification of a Building of Value that has been designated as such by the Local Preservation Organization, or to a building actually or potentially eligible for inclusion on a state, local or national historic register, shall be subject to approval by the Local Preservation Organization. 5.2.6The restoration or rehabilitation of an existing building shall not require the provision of (a) parking in addition to that existing nor (b) on-site stormwater retention/ detention in addition to that existing. Existing parking requirements that exceed those for this Code may be reduced as provided by Table 10 and Table 11. SC20 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS 5.3special requirementS 5.3.1 To the extent that a Regulating Plan for either a New Community Plan or an Infill Community Plan designates any of the following Special Requirements, standards shall be applied as follows: a. Buildings along the A-Grid shall be held to the highest standard of this Code in support of pedestrian activity. Buildings along the B-Grid may be more readily considered for Warrants allowing automobile-oriented standards. b.a Mandatory or Recommended Retail Frontage designation requires or advises that a building provide a Shopfront at Sidewalk level along the entire length of its Private Frontage. The Shopfront shall be no less than 70% glazed in clear glass and shaded by an awning overlapping the Sidewalk as generally illustrated in Table 7. The first floor shall be confined to Retail use through the depth of the second Layer. (Table 17d.) c. a Mandatory or Recommended Gallery Frontage designation requires or advises that a building provide a permanent cover over the Sidewalk, either cantilevered or supported by columns (as generally illustrated in Table 7). A Gallery Frontage may be combined with a Retail Frontage. d.a Mandatory or Recommended Arcade Frontage designation requires or advises that a building overlap the Sidewalk such that the first floor Facade is a colonnade (as generally illustrated in Table 7 and Table 8). The Arcade Frontage may be combined with a Retail Frontage. e.a Coordinated Frontage designation requires that the Public Frontage (Table 4A) and Private Frontage (Table 7) be coordinated as a single, coherent landscape and paving design. f. a Mandatory or Recommended Terminated Vista designation requires or advises that the building be provided with architectural articulation of a type and character that responds visually to its axial location, as approved by the CRC. g.a Cross Block Passage designation requires that a minimum 8-foot-wide pedestrian access be reserved between buildings. h.a Building of Value designation requires that the building or structure may be altered or demolished only in accordance with Municipal Preservation Standards and Protocols. 5.4 CIVIC Zones 5.4.1 General a. Civic Zones are designated on Community Plans as Civic Space (CS) or Civic Building (CB). b. Parking provisions for Civic Zones shall be determined by Warrant. 5.4.2 Civic Spaces (CS) a. Civic Spaces shall be generally designed as described in Table 13. 5.4.3 Civic Buildings (CB) a. Civic Buildings shall not be subject to the requirements of this Article. The particulars of their design shall be determined by Warrant. 5.5specific to T1 NATURAL zone 5.5.1Buildings in the T1 Natural Zone are permitted only by Variance. Permission to build in T1 and the standards for Article 5 shall be determined concurrently as Variances, in public hearing of the Legislative Body. S mart C ode V ersion 9.2 SC21 ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS SMARTCODE Municipality 5.6 BUILDING DISPOSITION 5.6.1Specific to zone T2 a. Building Disposition shall be determined by Warrant. 5.6.2Specific to zones T3, T4, T5, T6 a. Newly platted Lots shall be dimensioned according to Table 14f and Table 15. b. Building Disposition types shall be as shown in Table 9 and Table 14i. c. Buildings shall be disposed in relation to the boundaries of their Lots according to Table 14g, Table 14h, and Table 15. d. One Principal Building at the Frontage, and one Outbuilding to the rear of the Principal Building, may be built on each Lot as shown in Table 17c. e.Lot coverage by building shall not exceed that recorded in Table 14f and Table 15. f. Facades shall be built parallel to a rectilinear Principal Frontage Line or to the tangent of a curved Principal Frontage Line, and along a minimum percentage of the Frontage width at the Setback, as specified as Frontage Buildout on Table 14g and Table 15. g.Setbacks for Principal Buildings shall be as shown in Table 14g and Table 15. In the case of an Infill Lot, Setbacks shall match one of the existing adjacent Setbacks. Setbacks may otherwise be adjusted by Warrant. h.Rear Setbacks for Outbuildings shall be a minimum of 12 feet measured from the centerline of the Rear Alley or Rear Lane easement. In the absence of Rear Alley or Rear Lane, the rear Setback shall be as shown in Table 14h and Table 15. i. To accommodate slopes over ten percent, relief from front Setback requirements is available by Warrant. 5.6.3Specific to zone T6 a.The Principal Entrance shall be on a Frontage Line. 5.7 BUILDING CONFIGURATION 5.7.1General to zones T2, T3, T4, T5, T6 a. The Private Frontage of buildings shall conform to and be allocated in accordance with Table 7 and Table 14j. b.Buildings on corner Lots shall have two Private Frontages as shown in Table 17. Prescriptions for the second and third Layers pertain only to the Principal Frontage. Prescriptions for the first Layer pertain to both Frontages. c. All Facades shall be glazed with clear glass no less than 30% of the first Story. d. Building heights, Stepbacks, and Extension Lines shall conform to Table 8 and Table 14j. e. Stories may not exceed 14 feet in height from finished floor to finished ceiling, except for a first floor Commercial Function, which shall be a minimum of 11 feet with a maximum of 25 feet. A single floor level exceeding 14 feet, or 25 feet at ground level, shall be counted as two (2) stories. Mezzanines extending beyond 33% of the floor area shall be counted as an additional Story. f. In a Parking Structure or garage, each above-ground level counts as a single Story regardless of its relationship to habitable Stories. g. Height limits do not apply to Attics or raised basements, masts, belfries, clock towers, chimney flues, water tanks, or elevator bulkheads. Attics shall not exceed 14 feet in height. SC22 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS 5.7.2Specific to zones T2, T3, T4, T5 a. The habitable area of an Accessory Unit within a Principal Building or an Outbuilding shall not exceed 440 square feet, excluding the parking area. 5.7.3Specific to zone T3 a. No portion of the Private Frontage may Encroach the Sidewalk. b. Open porches may Encroach the first Layer 50% of its depth. (Table 17d) c. Balconies and bay windows may Encroach the first Layer 25% of its depth except that balconies on porch roofs may Encroach as does the porch. 5.7.4 Specific to zone T4 a. Balconies, open porches and bay windows may Encroach the first Layer 50% of its depth. (Table 17d) 5.7.5Specific to zones T5, T6 a. Awnings, Arcades, and Galleries may Encroach the Sidewalk to within 2 feet of the Curb but must clear the Sidewalk vertically by at least 8 feet. b.Maximum Encroachment heights (Extension Lines) for Arcades shall be as shown on Table 8. c. Stoops, Lightwells, balconies, bay windows, and terraces may Encroach the first Layer 100% of its depth. (Table 17d) d. Loading docks and service areas shall be permitted on Frontages only by Warrant. e.In the absence of a building Facade along any part of a Frontage Line, a Streetscreen shall be built co-planar with the Facade. f. Streetscreens should be between 3.5 and 8 feet in height. The Streetscreen may be replaced by a hedge or fence by Warrant. Streetscreens shall have openings no larger than necessary to allow automobile and pedestrian access. g.A first level Residential or Lodging Function shall be raised a minimum of 2 feet from average Sidewalk grade. 5.8 BUILDING Function 5.8.1General to zones T2, T3, T4, T5, T6 a. Buildings in each Transect Zone shall conform to the Functions on Table 10, Table 12 and Table 14l. Functions that do not conform shall require approval by Warrant or Variance as specified on Table 12. 5.8.2 Specific to zones T2, T3 a. Accessory Functions of Restricted Lodging or Restricted Office shall be permitted within an Accesory Building. See Table 10. 5.8.3 Specific to zones T4, T5 a. Accessory Functions of Limited Lodging or Limited Office shall be permitted within an Accesory Building. See Table 10. 5.8.4 Specific to zones T5, T6 a. First Story Commercial Functions shall be permitted. b. Manufacturing Functions within the first Story may be permitted by Variance. 5.9 PARKING AND DENSITY CALCULATIONS 5.9.1 Specific to zones T2, T3 a. Buildable Density on a Lot shall be determined by the actual parking provided within the Lot as applied to the Functions permitted in Table 10 and Table 11. 5.9.2 Specific to zones T4, T5, T6 a. Buildable Density on a Lot shall be determined by the sum of the actual parking S mart C ode V ersion 9.2 SC23 ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS SMARTCODE Municipality calculated as that provided (1) within the Lot (2) along the parking lane corresponding to the Lot Frontage, and (3) by purchase or lease from a Civic Parking Reserve within the Pedestrian Shed, if available. b. The actual parking may be adjusted upward according to the Shared Parking Factor of Table 11 to determine the Effective Parking. The Shared Parking Factor is available for any two Functions within any pair of adjacent Blocks. c. Based on the Effective Parking available, the Density of the projected Function may be determined according to Table 10. d. Within the overlay area of a Transit Oriented Development (TOD) the Effective Parking may be further adjusted upward by 30%. e. The total Density within each Transect Zone shall not exceed that specified by an approved Regulating Plan based on Article 3 or Article 4. f. Accessory Units do not count toward Density calculations. g. Liner Buildings less than 30 feet deep and no more than two Stories shall be exempt from parking requirements. 5.10 PARKING LOCATION STANDARDS 5.10.1General to zones T2, T3, T4, T5, T6 a. Parking shall be accessed by Rear Alleys or Rear Lanes, when such are available on the Regulating Plan. b. Open parking areas shall be masked from the Frontage by a Building or Streetscreen. c. For buildings on B-Grids, open parking areas may be allowed unmasked on the Frontage by Warrant, except for corner lots at intersections with the A-Grid. 5.10.2Specific to zones T2, T3 a. Open parking areas shall be located at the second and third Lot Layers, except that Driveways, drop-offs and unpaved parking areas may be located at the first Lot Layer. (Table 17d) b.Garages shall be located at the third Layer except that side- or rear-entry types may be allowed in the first or second Layer by Warrant. 5.10.3Specific to zones T3, T4 a. Driveways at Frontages shall be no wider than 10 feet in the first Layer. (Table 3B.f) 5.10.4 Specific to zone T4 a. All parking areas and garages shall be located at the second or third Layer. (Table 17d) 5.10.5Specific to zones T5, T6 a. All parking lots, garages, and Parking Structures shall be located at the second or third Layer. (Table 17d) b. Vehicular entrances to parking lots, garages, and Parking Structures shall be no wider than 24 feet at the Frontage. (Table 3B.f) c. Pedestrian exits from all parking lots, garages, and Parking Structures shall be directly to a Frontage Line (i.e., not directly into a building) except underground levels which may be exited by pedestrians directly into a building. d. Parking Structures on the A-Grid shall have Liner Buildings lining the first and second Stories. e. A minimum of one bicycle rack place shall be provided within the Public or Private Frontage for every ten vehicular parking spaces. SC24 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS 5.11 landscape standards 5.11.1 General to zones T2, T3, T4, T5, T6 a. Impermeable surface shall be confined to the ratio of Lot coverage specified in Table 14f. 5.11.2 Specific to zones T2, T3, T4 a.The first Layer may not be paved, with the exception of Driveways as specified in Section 5.10.2 and Section 5.10.3. (Table 17d) 5.11.3 Specific to zone T3 a. A minimum of two trees shall be planted within the first Layer for each 30 feet of Frontage Line or portion thereof. (Table 17d) b. Trees may be of single or multiple species as shown on Table 6. c. Trees shall be naturalistically clustered. d. Lawn shall be permitted by Warrant. 5.11.4 Specific to zone T4 a. A minimum of one tree shall be planted within the first Layer for each 30 feet of Frontage Line or portion thereof. (Table 17d) b. Trees shall be a single species to match the species of Street Trees on the Public Frontage, or as shown on Table 6. c. Lawn shall be permitted By Right. 5.11.5 Specific to zones T5, T6 a. Trees shall not be required in the first Layer. b. The first Layer may be paved to match the pavement of the Public Frontage. 5.12 5.12.1 SIGNAGE standards General to zones T2, T3, T4, T5, T6 a. There shall be no signage permitted additional to that specified in this section. b. The address number, no more than 6 inches measured vertically, shall be attached to the building in proximity to the Principal Entrance or at a mailbox. 5.12.2 Specific to zones T2, T3 a.Signage shall not be illuminated. 5.12.3Specific to zones T4, T5, T6 a. Signage shall be externally illuminated, except that signage within the Shopfront glazing may be neon lit. 5.12.4 Specific to zones T2, T3, T4 a. One blade sign for each business may be permanently installed perpendicular to the Facade within the first Layer. Such a sign shall not exceed a total of 4 square feet and shall clear 8 feet above the Sidewalk. 5.12.5Specific to zones T5, T6 a. Blade signs, not to exceed 6 square ft. for each separate business entrance, may be attached to and should be perpendicular to the Facade, and shall clear 8 feet above the Sidewalk. b. A single external permanent sign band may be applied to the Facade of each building, providing that such sign not exceed 3 feet in height by any length. S mart C ode V ersion 9.2 SC25 ARTICLE 5. BUILDING SCALE PLANS SMARTCODE Municipality aVAILABLE mODULES fOR aRTICLE 5 ARCHITECTURAL STANDARDS CYCLING STANDARDS GENERATIVE CODING HAZARD MITIGATION STANDARDS Lighting Design NATURAL DRAINAGE STANDARDS NOISE LEVELS RESIDENTIAL MARKETS RETAIL MARKETS RIPARIAN AND WETLAND BUFFERS SUBURBAN RETROFIT SUSTAINABLE URBANISM BUILDING ORIENTATION COMPOSTING & RECYCLING FOOD PRODUCTION SHADING OF GLAZING SOLAR ENERGY STORMWATER MANAGEMENT SURFACE TO VOLUME RATIO WIND POWER ZERO NET ENERGY BUILDINGS VISITABILITY STANDARDS SC26 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE TABLE 1. TRANSECT ZONE DESCRIPTIONS Municipality TABLE 1: Transect Zone Descriptions. This table provides descriptions of the character of each T-zone. T1 T2 T3 T4 T5 T6 S mart C ode V ersion 9.2 T-1 Natural T-1 Natural Zone consists of lands approximating or reverting to a wilderness condition, including lands unsuitable for settlement due to topography, hydrology or vegetation. T-2 Rural T-2 Rural Zone consists of sparsely settled lands in open or cultivated states. These include woodland, agricultural land, grassland, and irrigable desert. Typical buildings are farmhouses, agricultural buildings, cabins, and villas. T-3 Sub-Urban T-3 Sub-Urban Zone consists of low density residential areas, adjacent to higher zones that some mixed use. Home occupations and outbuildings are allowed. Planting is naturalistic and setbacks are relatively deep. Blocks may be large and the roads irregular to accommodate natural conditions. T-4 General Urban T-4 General Urban Zone consists of a mixed use but primarily residential urban fabric. It may have a wide range of building types: single, sideyard, and rowhouses. Setbacks and landscaping are variable. Streets with curbs and sidewalks define medium-sized blocks. T-5 Urban Center T-5 Urban Center Zone consists of higher density mixed use building that accommodate etail, offices, rowhouses and apartments. It has a tight network of streets, with wide sidewalks, steady street tree planting and buildings set close to the sidewalks. T-6 Urban Core T-6 Urban Core Zone consists of the highest density and height, with the greatest variety of uses, and civic buildings of regional importance. It may have larger blocks; streets have steady street tree planting and buildings are set close to wide sidewalks. Typically only large towns and cities have an Urban Core Zone. General Character:Natural landscape with some agricultural use Building Placement: Not applicable Frontage Types: Not applicable Typical Building Height: Not applicable Type of Civic Space: Parks, Greenways General Character: Building Placement: Frontage Types: Typical Building Height: Type of Civic Space: Primarily agricultural with woodland & wetland and scattered buildings Variable Setbacks Not applicable 1- to 2-Story Parks, Greenways General Character:Lawns, and landscaped yards surrounding detached single-family houses; pedestrians occasionally Building Placement: Large and variable front and side yard Setbacks Frontage Types: Porches, fences, naturalistic tree planting Typical Building Height: 1- to 2-Story with some 3-Story Type of Civic Space: Parks, Greenways General Character: Mix of Houses, Townhouses & small Apartment buildings, with scattered Commercial activity; balance between landscape and buildings; presence of pedestrians Building Placement: Shallow to medium front and side yard Setbacks Frontage Types: Porches, fences, Dooryards Typical Building Height: 2- to 3-Story with a few taller Mixed Use buildings Type of Civic Space: Squares, Greens General Character: Shops mixed with Townhouses, larger Apartment houses, Offices, workplace, and Civic buildings; predominantly attached buildings; trees within the public right-of-way; substantial pedestrian activit Building Placement: Shallow Setbacks or none; buildings oriented to street defining a street wall Frontage Types: Stoops, Shopfronts, Galleries Typical Building Height: 3- to 5-Story with some variation Type of Civic Space: Parks, Plazas and Squares, median landscaping General Character:Medium to high-Density Mixed Use buildings, entertainment, Civic and cultural uses. Attached buildings forming a continuous street wall; trees within the public right-of-way; highest pedestrian and transit activity Building Placement: Shallow Setbacks or none; buildings oriented to street, defining a street wall Frontage Types: Stoops, Dooryards, Forecourts, Shopfronts, Galleries, and Arcades Typical Building Height: 4-plus Story with a few shorter buildings Type of Civic Space: Parks, Plazas and Squares; median landscaping SC27 TABLE 2. SECTOR/COMMUNITY ALLOCATION SMARTCODE Municipality TABLE 2: Sector/Community Allocation. Table 2 defines the geography, including both natural and infrastructure elements, determining areas that are or are not suitable for development. Specific Community types of various intensities are allowable in specific Sectors. This table also allocates the proportions of Transect Zones within each Community Type. Already DEVELOPED AREAS Proximity to Major Thoroughfares and transit Proximity to Thoroughfares MEDIUM SLOPES WOODLANDS FLOOD PLAIN OPEN SPACE TO BE ACQUIRED CORRIDORS TO BE ACQUIRED BUFFERS TO BE ACQUIRED LEGACY WOODLAND LEGACY FARMLAND LEGACY VIEWSHEDS protected habitat Riparian corridors purchased open space conserv. Easements LAND TRUST URBAN GROWTH BOUNDARY surface Waterbodies Protected Wetlands RURAL GROWTH BOUNDARY CLD RESIDUAL OPEN SPACE transport. Corridors CLD open space ◄-------------------------------------------------------------------------------------------► ◄-------------------------------------------------------------------------------------------► ◄-------------------------------------------------------------------------------------------► (PRIMARILY OPEN SPACE) (PRIMARILY NEW COMMUNITIES) (SUCCESSIONAL COMMUNITIES) O1 OPEN SECTOR PRESERVED T1 T2 T3 T4 T5 T6 SC28 O2 OPEN SECTOR RESERVED G1 GROWTH SECTOR G2 GROWTH SECTOR G3 GROWTH SECTOR G4 GROWTH SECTOR RESTRICTED CLD NO MINIMUM NO MINIMUM NO MINIMUM NO MINIMUM CONTROLLED CLD 50% MIN TND INTENDED TND INFILL RCD TND RCD 50% MIN NO MIN NO MIN 10 - 30% 10 - 30% 10 - 30% 10 - 30% VARIABLE 20 - 40% 20 - 40% 30 - 60% 30 - 60% 10 - 30% VARIABLE VARIABLE 10 - 30% 10 - 30% 10 - 30% VARIABLE VARIABLE 40 - 80% VARIABLE S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE TABLE 3A. VEHICULAR LANE DIMENSIONS Municipality TABLE 3A: Vehicular Lane Dimensions. This table assigns lane widths to Transect Zones. The Design ADT (Average Daily Traffic) is the determinant for each of these sections. The most typical assemblies are shown in Table 3B. Specific requirements for truck and transit bus routes and truck loading shall be decided by Warrant. DESIGN SPEED TRAVEL LANE WIDTH Below 20 mph 8 feet 20-25 mph 9 feet 25-35 mph 10 feet 25-35 mph 11 feet Above 35 mph 12 feet DESIGN SPEED parking LANE WIDTH 20-25 mph (Angle ) 18 feet 20-25 mph (Parallel) 7 feet 25-35 mph (Parallel) 8 feet Above 35 mph (Parallel) 9 feet DESIGN SPEED ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ 5-10 feet 20-25 mph 10-15 feet 25-35 mph 15-20 feet Above 35 mph 20-30 feet ▪ ▪ ▪ ▪ eFFECTIVE tURNING RADIUS Below 20 mph S mart C ode V ersion 9.2 T1 T2 T3 T4 T5 T6 ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ BY RIGHT ▫ BY WARRANT (See Table 17b) ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▫ SC29 table 3B. VEHICULAR LANE & PARKING assemblIES SMARTCODE Municipality TABLE 3B: Vehicular Lane/Parking Assemblies. The projected design speeds determine the dimensions of the vehicular lanes and Turning Radii assembled for Thoroughfares. a. no parking Design ADT Pedestrian Crossing Design Speed b. Yield parking Design ADT Pedestrian Crossing Design Speed c. parking one side parallel Design ADT Pedestrian Crossing Design Speed d. parking both sides parallel Design ADT Pedestrian Crossing Design Speed e. parking both sides diagonal Design ADT Pedestrian Crossing Design Speed f. Parking Access Design ADT Pedestrian Crossing Design Speed SC30 ONE WAY MOVEMENT T1 T2 T3 300 VPD 3 Seconds 20 - 30 MPH T3 T4 T1 T2 T3 600 VPD 5 Seconds Below 20 MPH TWO WAY MOVEMENT T1 T2 T3 2,500 VPD 5 Seconds 20-25 MPH T4 5,000 VPD 5 Seconds 20-30 MPH 8,000 VPD 7 Seconds Below 20 MPH T5 T6 18,000 VPD 15 Seconds Below 20 MPH T1 T2 22,000 VPD 9 Seconds T3 T4 1,000 VPD 5 Seconds T3 T4 T1 T2 36,000 VPD 13 Seconds 35 MPH and above 1,000 VPD 7 Seconds T3 T4 T5 18,000 VPD 8 Seconds T4 T5 T6 20,000 VPD 10 Seconds 25-30 MPH T5 T6 20,000 VPD 17 Seconds 20-25 MPH T4 T5 T4 T5 T6 16,000 VPD 8 Seconds 25-30 MPH T4 T5 T6 15,000 VPD 10 Seconds 25-30 MPH T5 T6 15,000 VPD 17 Seconds 20-25 MPH T3 T4 15,000 VPD 11 Seconds 25-30 MPH T5 T6 22,000 VPD 13 Seconds 25-30 MPH T5 T6 22,000 VPD 20 Seconds 25-30 MPH T5 T6 10’ 24’ 3 Seconds 6 Seconds T5 T6 32,000 VPD 13 Seconds T5 T6 32,000 VPD 15 Seconds 35 MPH and above T5 T6 31,000 VPD 23 Seconds 25-30 MPH S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality table 4A. public Frontages - GENERAL TABLE 4A: Public Frontages - General. The Public Frontage is the area between the private Lot line and the edge of the vehicular lanes. Dimensions are given in Table 4B. PLAN LOT ► ◄ R.O.W. PRIVATE FRONTAGE ► ◄ PUBLIC FRONTAGE a.(HW) For Highway: This Frontage has open Swales drained by percolation, Bicycle Trails and no parking. The landscaping consists of the natural condition or multiple species arrayed in naturalistic clusters. Buildings are buffered by distance or berms. b.(RD) For Road: This Frontage has open Swales drained by percolation and a walking Path or Bicycle Trail along one or both sides and Yield parking. The landscaping consists of multiple species arrayed in naturalistic clusters. c.(ST) For Street: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and Sidewalks separated from the vehicular lanes by individual or continuous Planters, with parking on one or both sides. The landscaping consists of street trees of a single or alternating species aligned in a regularly spaced Allee, with the exception that Streets with a right-of-way (R.O.W.) width of 40 feet or less are exempt from tree requirements. d.(DR) For Drive: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and a wide Sidewalk or paved Path along one side, related to a Greenway or waterfront. It is separated from the vehicular lanes by individual or continuous Planters. The landscaping consists of street trees of a single or alternating species aligned in a regularly spaced Allee. e.(AV) For Avenue: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and wide Sidewalks separated from the vehicular lanes by a narrow continuous Planter with parking on both sides. The landscaping consists of a single tree species aligned in a regularly spaced Allee. f. (CS) (AV) For Commercial Street or Avenue: This Frontage has raised Curbs drained by inlets and very wide Sidewalks along both sides separated from the vehicular lanes by separate tree wells with grates and parking on both sides. The landscaping consists of a single tree species aligned with regular spacing where possible, but clears the storefront entrances. g.(BV) For Boulevard: This Frontage has Slip Roads on both sides. It consists of raised Curbs drained by inlets and Sidewalks along both sides, separated from the vehicular lanes by Planters. The landscaping consists of double rows of a single tree species aligned in a regularly spaced Allee. S mart C ode V ersion 9.2 T1 T2 T3 T1 T2 T3 T3 T4 T5 T3 T4 T5 T6 T3 T4 T5 T6 T5 T6 T3 T4 T5 T6 SC31 table 4B. public frontageS - SPECIFIC SMARTCODE Municipality Table 4B: Public Frontages - Specific. This table assembles prescriptions and dimensions for the Public Frontage elements - Curbs, walkways and Planters – relative to specific Thoroughfare types within Transect Zones. Table 4B-a assembles all of the elements for the various street types. Locally appropriate planting species should be filled in to the calibrated Code. RURAL l l l l l l l l l l l l l l l l T RAN S E C T l l l l l l l l l l l l l l l UR B AN TRANSECT ZONE Public Frontage Type T1 T2 T3 T1 T2 T3 T3 T4 T4 T5 T5 T6 T5 T6 HW & RD RD & ST ST-DR-AV ST-DR-AV-BV CS-DR-AV-BV CS-DR-AV-BV 16-24 feet 12-24 feet 12-18 feet 12-18 feet 18-24 feet 18-30 feet Open Swale 10-30 feet Open Swale 10-30 feet Raised Curb 5-20 feet Raised Curb 5-20 feet Raised Curb 5-20 feet Raised Curb 5-20 feet Path Optional n/a Path 4-8 feet Sidewalk 4-8 feet Sidewalk 4-8 feet Sidewalk 12-20 feet Sidewalk 12-30 feet Clustered Multiple Continuous Swale 8 feet-16 feet Clustered Multiple Continuous Swale 8 feet-16 feet Regular Alternating Continuous Planter 8 feet-12 feet Regular Single Continuous Planter 8 feet-12 feet Regular Single Continuous Planter 4 feet-6 feet Opportunistic Single Tree Well 4 feet-6 feet a.Assembly: The principal variables are the type and dimension of Curbs, walkways, Planters and landscape. Total Width b.Curb: The detailing of the edge of the vehicular pavement, incorporating drainage. Type Radius c.Walkway: The pavement dedicated exclusively to pedestrian activity. Type Width d.Planter: The layer which accommodates street trees and other landscape. Arrangement Species Planter Type Planter Width e.Landscape: The recommended plant species. (See Table 6) f.Lighting: The recommended Public Lighting. (See Table 5) SC32 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE table 4c. Thoroughfare assemblIES Municipality TABLE 4C: Thoroughfare Assemblies. These Thoroughfares are assembled from the elements that appear in Tables 3A and 3B and incorporate the Public Frontages of Table 4A. The key gives the Thoroughfare type followed by the right-of-way width, followed by the pavement width, and in some instances followed by specialized transportation capabiliity. Key ST-57-20-BL Thoroughfare Type Right of Way Width Pavement Width Transportation Thoroughfare TYPES Highway: HW Boulevard:BV Avenue: AV Commercial Street: CS Drive: DR Street: ST Road: RD Rear Alley:RA Rear Lane:RL Bicycle Trail:BT Bicycle Lane:BL Bicycle Route:BR Path: PT SEE MODULE 4C Passage:PS Transit Route:TR ST-50-26 Thoroughfare Type ST-50-28 Street Street T4, T5, T6 T4, T5, T6 Right-of-Way Width 50 feet 50 feet Pavement Width 26 feet 28 feet Slow Movement Yield Movement Transect Zone Assignment Movement Design Speed Pedestrian Crossing Time 20 MPH 7.6 seconds Traffic Lanes 2 lanes 2 lanes Parking Lanes One side @ 8 feet marked Both sides @ 8 feet unmarked Curb Radius Walkway Type Planter Type Curb Type Landscape Type Transportation Provision S mart C ode V ersion 9.2 20 MPH 7.4 seconds 10 feet 10 feet 5 foot Sidewalk 5 foot Sidewalk 7 foot continuous Planter 6 foot continuous Planter Curb Curb Trees at 30’ o.c. Avg. Trees at 30’ o.c. Avg. BR BR SC33 TABLE 5. PUBLIC LIGHTING SMARTCODE Municipality TABLE 5: Public Lighting. Lighting varies in brightness and also in the character of the fixture according to the Transect. The table shows five common types. A listed set of streetlights corresponding to these types would be approved by the utility company and listed on the page. T1 T2 T3 T4 T5 T6 SD Specifications Cobra Head ▪ ▪ Pipe ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Post Column ▪ Double Column ▪ SC34 ▪ S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE TABLE 6. PUBLIC PLANTING Municipality TABLE 6: Public Planting. This table shows six common types of street tree shapes and their appropriateness within the Transect Zones. The local planning office selects species appropriate for the bioregion. T1 T2 T3 T4 T5 T6 ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ SD Specific Lighting Pole Oval Ball Pyramid Umbrella Vase S mart C ode V ersion 9.2 SC35 TABLE 7. private Frontages SMARTCODE Municipality TABLE 7: Private Frontages. The Private Frontage is the area between the building Facades and the Lot lines. SECTION LOT ► ◄ R.O.W. PRIVATE ► ◄ PUBLIC FRONTAGE FRONTAGE a. Common Yard: a planted Frontage wherein the Facade is set back substantially from the Frontage Line. The front yard created remains unfenced and is visually continuous with adjacent yards, supporting a common landscape. The deep Setback provides a buffer from the higher speed Thoroughfares. b. Porch & Fence: a planted Frontage wherein the Facade is set back from the Frontage Line with an attached porch permitted to Encroach. A fence at the Frontage Line maintains street spatial definition. Porches shall be no less than 8 feet deep. c. Terrace or Lightwell: a Frontage wherein the Facade is set back from the Frontage line by an elevated terrace or a sunken Lightwell. This type buffers Residential use from urban Sidewalks and removes the private yard from public Encroachment. Terraces are suitable for conversion to outdoor cafes. Syn: Dooryard. PLAN LOT ► ◄ R.O.W. PRIVATE ► ◄ PUBLIC FRONTAGE FRONTAGE T2 T3 T3 T4 T4 T5 d. Forecourt: a Frontage wherein a portion of the Facade is close to the Frontage Line and the central portion is set back. The Forecourt created is suitable for vehicular drop-offs. This type should be allocated in conjunction with other Frontage types. Large trees within the Forecourts may overhang the Sidewalks. T4 T5 T6 e. Stoop: a Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line with the first Story elevated from the Sidewalk sufficiently to secure privacy for the windows. The entrance is usually an exterior stair and landing. This type is recommended for ground-floor Residential use. T4 T5 T6 f. Shopfront: a Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line with the building entrance at Sidewalk grade. This type is conventional for Retail use. It has a substantial glazing on the Sidewalk level and an awning that may overlap the Sidewalk to within 2 feet of the Curb. Syn: Retail Frontage. T4 T5 T6 g.Gallery: a Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage line with an attached cantilevered shed or a lightweight colonnade overlapping the Sidewalk. This type is conventional for Retail use. The Gallery shall be no less than 10 feet wide and should overlap the Sidewalk to within 2 feet of the Curb. T4 T5 T6 h.Arcade: a colonnade supporting habitable space that overlaps the Sidewalk, while the Facade at Sidewalk level remains at or behind the Frontage Line. This type is conventional for Retail use. The Arcade shall be no less than 12 feet wide and should overlap the Sidewalk to within 2 feet of the Curb. See Table 8. SC36 T5 T6 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE TABLE 8. BUILDING CONFIGURATION Municipality TABLE 8: Building Configuration. This table shows the Configurations for different building heights for each Transect Zone. It must be modified to show actual calibrated heights for local conditions. Recess Lines and Expression Lines shall occur on higher buildings as shown. N = maximum height as specified in Table 14k. T2 T3 T4 T5 T6 Lot R.O.W. Max. height Lot Lot R.O.W. R.O.W. Max. height N 4 N 3 2 2 2 1 1 1 T6 T6 T6 Max. height Lot Expression Line R.O.W. Max. height Lot R.O.W. 8 Max. height 7 Max. height N 13 12 Lot R.O.W. Max. height N Lot 11 10 9 Stepback 9 8 8 7 7 6 6 6 6 5 5 5 5 4 4 4 4 3 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 R.O.W. Stepback Stepbacks/Arcade Heights. The diagrams below show Arcade Frontages. Diagrams above apply to all other Frontages. T6 T6 T6 T6 Lot R.O.W. Max. height N 13 12 Lot R.O.W. Max. height N Lot R.O.W. Max. height 9 11 10 Stepback 9 8 8 7 7 7 6 6 6 6 5 5 5 5 4 4 4 4 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 Lot R.O.W. 8 Max. height 3 S mart C ode V ersion 9.2 Arcade max. Arcade max. Arcade max. Stepback Arcade max. SC37 TABLE 9. BUILDING DISPOSITION SMARTCODE Municipality TABLE 9: Building Disposition. This table approximates the location of the structure relative to the boundaries of each individual Lot, establishing suitable basic building types for each Transect Zone. a.Edgeyard: Specific Types - single family House, cottage, villa, estate house, urban villa. A building that occupies the center of its Lot with Setbacks on all sides. This is the least urban of types as the front yard sets it back from the Frontage, while the side yards weaken the spatial definition of the public Thoroughfare space. The front yard is intended to be visually continuous with the yards of adjacent buildings. The rear yard can be secured for privacy by fences and a well-placed Backbuilding and/or Outbuilding. b.Sideyard: Specific Types - Charleston single house, double house, zero lot line house, twin. A building that occupies one side of the Lot with the Setback to the other side. A shallow Frontage Setback defines a more urban condition. If the adjacent building is similar with a blank side wall, the yard can be quite private. This type permits systematic climatic orientation in response to the sun or the breeze. If a Sideyard House abuts a neighboring Sideyard House, the type is known as a twin or double House. Energy costs, and sometimes noise, are reduced by sharing a party wall in this Disposition. c. Rearyard: Specific Types - Townhouse, Rowhouse, Live-Work unit, loft building, Apartment House, Mixed Use Block, Flex Building, perimeter Block. A building that occupies the full Frontage, leaving the rear of the Lot as the sole yard. This is a very urban type as the continuous Facade steadily defines the public Thoroughfare. The rear Elevations may be articulated for functional purposes. In its Residential form, this type is the Rowhouse. For its Commercial form, the rear yard can accommodate substantial parking. d. Courtyard: Specific Types - patio House. A building that occupies the boundaries of its Lot while internally defining one or more private patios. This is the most urban of types, as it is able to shield the private realm from all sides while strongly defining the public Thoroughfare. Because of its ability to accommodate incompatible activities, masking them from all sides, it is recommended for workshops, Lodging and schools. The high security provided by the continuous enclosure is useful for crime-prone areas. e. Specialized: A building that is not subject to categorization. Buildings dedicated to manufacturing and transportation are often distorted by the trajectories of machinery. Civic buildings, which may express the aspirations of institutions, may be included. SC38 T2 T3 T4 T4 T5 T4 T5 T6 T5 T6 SD S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE TABLES 10 & 11. BUILDING FUNCTION & PARKING CALCULATIONS Municipality TABLE 10: Building Function. This table categorizes Building Functions within Transect Zones. Parking requirements are correlated to functional intensity. For Specific Function and Use permitted By Right or by Warrant, see Table 12. T2 T3 T4 T5 T6 a. RESIDENTIAL Restricted Residential: The number of dwellings on each Lot is restricted to one within a Principal Building and one within an Accessory Building, with 2.0 parking places for each. Both dwellings shall be under single ownership. The habitable area of the Accessory Unit shall not exceed 440 sf, excluding the parking area. Limited Residential:The number of dwellings on each Lot is limited by the requirement of 1.5 parking places for each dwelling, a ratio which may be reduced according to the shared parking standards (See Table 11). Open Residential:The number of dwellings on each Lot is limited by the requirement of 1.0 parking places for each dwelling, a ratio which may be reduced according to the shared parking standards (See Table 11). b. LODGING Restricted Lodging: The number of bedrooms available on each Lot for lodging is limited by the requirement of 1.0 assigned parking place for each bedroom, up to five, in addition to the parking requirement for the dwelling. The Lodging must be owner occupied. Food service may be provided in the a.m. The maximum length of stay shall not exceed ten days. Limited Lodging: The number of bedrooms available on each Lot for lodging is limited by the requirement of 1.0 assigned parking places for each bedroom, up to twelve, in addition to the parking requirement for the dwelling. The Lodging must be owner occupied.Food service may be provided in the a.m. The maximum length of stay shall not exceed ten days. Open Lodging: The number of bedrooms available on each Lot for lodging is limited by the requirement of 1.0 assigned parking places for each bedroom. Food service may be provided at all times. The area allocated for food service shall be calculated and provided with parking according to Retail Function. c. OFFICE Restricted Office: The building area available for office use on each Lot is restricted to the first Story of the Principal or the Accessory Building and by the requirement of 3.0 assigned parking places per 1000 square feet of net office space in addition to the parking requirement for each dwelling. Limited Office: The building area available for office use on each Lot is limited to the first Story of the principal building and/or to the Accessory building, and by the requirement of 3.0 assigned parking places per 1000 square feet of net office space in addition to the parking requirement for each dwelling. Open Office: The building area available for office use on each Lot is limited by the requirement of 2.0 assigned parking places per 1000 square feet of net office space. d. RETAIL Restricted Retail: The building area available for Retail use is restricted to one Block corner location at the first Story for each 300 dwelling units and by the requirement of 4.0 assigned parking places per 1000 square feet of net Retail space in addition to the parking requirement of each dwelling. The specific use shall be further limited to neighborhood store, or food service seating no more than 20. Limited Retail: The building area available for Retail use is limited to the first Story of buildings at corner locations, not more than one per Block, and by the requirement of 4.0 assigned parking places per 1000 square feet of net Retail space in addition to the parking requirement of each dwelling. The specific use shall be further limited to neighborhood store, or food service seating no more than 40. Open Retail: The building area available for Retail use is limited by the requirement of 3.0 assigned parking places per 1000 square feet of net Retail space. Retail spaces under 1500 square feet are exempt from parking requirements. e. CIVIC See Table 12 See Table 12 See Table 12 f. OTHER See Table 12 See Table 12 See Table 12 TABLE 11: Parking Calculations. The Shared Parking Factor for two Functions, when divided into the sum of the two amounts as listed on the Required Parking table below, produces the Effective Parking needed for each site involved in sharing. Conversely, if the Sharing Factor is used as a multiplier, it indicates the amount of building allowed on each site given the parking available. SHARED PARKING FACTOR REQUIRED PARKING (See Table 10) T2 T3 T4 T5 T6 Function RESIDENTIAL 2.0 / dwelling 1.5 / dwelling 1.0 / dwelling RESIDENTIAL LODGING 1.0 / bedroom 1.0 / bedroom 1.0 / bedroom LODGING OFFICE RETAIL 3.0 / 1000 sq. ft. 4.0 / 1000 sq. ft. 3.0 / 1000 sq. ft. 4.0 / 1000 sq. ft. CIVIC To be determined by Warrant OTHER To be determined by Warrant S mart C ode V ersion 9.2 2.0 / 1000 sq. ft. 3.0 / 1000 sq. ft. RESIDENTIAL LODGING OFFICE RETAIL Function with 1.2 1.4 1.3 1.1 1.7 1.2 1 1 1 1 1.1 1.7 1.2 OFFICE 1.4 1.3 1.2 RETAIL SC39 TABLE 12. SPECIFIC FUNCTION & USE SMARTCODE Municipality TABLE 12: Specific Function & Use. This table expands the categories of Table 10 to delegate specific Functions and uses within Transect Zones. Table 12 should be customized for local character and requirements. T1 T2 T3 T4 T5 T6 SD a. RESIDENTIAL Mixed Use Block Row House ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ ▫ ▪ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▪ ▫ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▫ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Duplex House Courtyard House Sideyard House Cottage House Villa Accessory Unit b. LODGING Hotel (no room limit) Inn (up to 12 rooms) Bed & Breakfast (up to 5 rooms) ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ S.R.O. hostel ▪ ▫ School Dormitory c. office Office Building Live-Work Unit d. RETAIL Open-Market Building ▪ ▪ ▪ Retail Building Display Gallery Restaurant Kiosk Push Cart Liquor Selling Establishment ▪ Bus Shelter ▪ Convention Center Exhibition Center Fountain or Public Art ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▫ ▪ Live Theater Movie Theater Museum Outdoor Auditorium ▫ ▪ Parking Structure Passenger Terminal Playground ▪ Sports Stadium Surface Parking Lot SC40 Religious Assembly ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▫ ▪ Library ▪ ▪ ▪ ▫ Greenhouse Stable Kennel f. OTHER: AUTOMOTIVE T1 T2 T3 T4 T5 T6 SD ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ Gasoline ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ Automobile Service Truck Maintenance Rest Stop ▫ Conference Center Livestock Pen Drive -Through Facility Adult Entertainment e. CIVIC Grain Storage ▪ ▪ ▪ ▪ Live/Work Unit ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Flex Building Apartment Building ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ f. OTHER: AGRICULTURE Roadside Stand ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ Billboard ▫ ▪ Shopping Center Shopping Mall f. OTHER: CIVIL SUPPORT ▪ Fire Station Police Station ▪ Cemetery Funeral Home ▪ ▪ ▫ ▪ ▫ Hospital ▫ Medical Clinic f. OTHER: EDUCATION College ▫ High School Trade School Elementary School ▪ Other- Childcare Center f. OTHER: INDUSTRIAL ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ ▫ ▪ ▪ ▫ ▫ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ Light Industrial Facility Truck Depot ▫ Laboratory Facility Water Supply Facility Electric Substation Wireless Transmitter ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ Cremation Facility ▫ ▫ ▫ Warehouse Produce Storage Mini-Storage ▪ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▪ ▪ Heavy Industrial Facility Sewer and Waste Facility ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ BY RIGHT BY WARRANT S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality a. Park: A natural preserve available for unstructured recreation. A park may be independent of surrounding building Frontages. Its landscape shall consist of Paths and trails, meadows, waterbodies, woodland and open shelters, all naturalistically disposed. Parks may be lineal, following the trajectories of natural corridors. The minimum size shall be 8 acres. Larger parks may be approved by Warrant as Special Districts in all zones. b. Green: An Open Space, available for unstructured recreation. A Green may be spatially defined by landscaping rather than building Frontages. Its landscape shall consist of lawn and trees, naturalistically disposed. The minimum size shall be 1/2 acre and the maximum shall be 8 acres. c. Square: An Open Space available for unstructured recreation and Civic purposes. A Square is spatially defined by building Frontages. Its landscape shall consist of paths, lawns and trees, formally disposed. Squares shall be located at the intersection of important Thoroughfares. The minimum size shall be 1/2 acre and the maximum shall be 5 acres. d. Plaza: An Open Space available for Civic purposes and Commercial activities. A Plaza shall be spatially defined by building Frontages. Its landscape shall consist primarily of pavement. Trees are optional. Plazas should be located at the intersection of important streets. The minimum size shall be 1/2 acre and the maximum shall be 2 acres. e. Playground: An Open Space designed and equipped for the recreation of children. A playground should be fenced and may include an open shelter. Playgrounds shall be interspersed within Residential areas and may be placed within a Block. Playgrounds may be included within parks and greens. There shall be no minimum or maximum size. S mart C ode V ersion 9.2 TABLE 13. CIVIC SPACE T1 T2 T3 T3 T4 T5 T4 T5 T6 T5 T6 T1 T2 T3 T4 T5 T6 SC41 TABLE 14. SmartCode Summary SMARTCODE Municipality Note: All requirements in this Table are subject to calibration for local context. T1 natural zone T2 RURAL zone T3 SUB-URBAN zone T4 GENERAL URBAN zone CENTER Core T5 URBAN T6 URBAN zone zone a. ALLOCATION OF ZONES per Pedestrian Shed (applicable to Article 3 only) CLD requires no minimum 50% min SD SPECIAL dIStrict (see Table 16) 10 - 30% 20 - 40% not permitted not permitted TND requires no minimum no minimum 10 - 30% 30 - 60 % 10 - 30% not permitted RCD requires no minimum no minimum not permitted 10 - 30% 10 - 30% 40 - 80% b. BASE RESIDENTIAL DENSITY (see Section 3.4) By Right not applicable 1 unit / 20 ac avg. 2 units / ac. gross 4 units / ac. gross 6 units / ac. gross 12 units / ac. gross By TDR by Variance by Variance 6 units / ac. gross 12 units / ac. gross 24 units / ac. gross 96 units / ac. gross Other Functions by Variance by Variance 10 - 20% 20 - 30% 30 - 50% 50 - 70% no maximum no maximum 3000 ft. max 2400 ft. max 2000 ft. max 2000 ft. max * * 3000 ft. max with parking structures c. BLOCK SIZE Block Perimeter d. THOROUGHFARES (see Table 3 and Table 4) HW permitted permitted permitted not permitted not permitted not permitted BV not permitted not permitted permitted permitted permitted permitted AV not permitted not permitted permitted permitted permitted permitted CS not permitted not permitted not permitted not permitted permitted permitted DR not permitted not permitted permitted permitted permitted permitted ST not permitted not permitted permitted permitted permitted not permitted RD permitted permitted permitted not permitted not permitted not permitted Rear Lane permitted permitted permitted permitted not permitted not permitted Rear Alley not permitted not permitted permitted required required required Path permitted permitted permitted permitted not permitted not permitted Passage not permitted not permitted permitted permitted Bicycle Trail permitted permitted permitted not permitted * permitted permitted not permitted not permitted permitted permitted permitted permitted not permitted not permitted permitted permitted permitted permitted permitted permitted * permitted within Open Spaces e. CIVIC SPACES (see Table 13) Park permitted permitted permitted by Warrant by Warrant by Warrant Green not permitted not permitted permitted permitted permitted not permitted Square not permitted not permitted not permitted permitted permitted permitted Plaza Playground not permitted permitted not permitted permitted not permitted permitted not permitted permitted permitted permitted permitted permitted f. LOT OCCUPATION Lot Width not applicable by Warrant 72 ft. min 120 ft. max 18 ft. min 96 ft. max 18 ft. min 180 ft. max 18 ft. min 700 ft. max Lot Coverage not applicable by Warrant 60% max 70% max 80% max 90% max g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 15) (g.1) Front Setback (Principal) (g.2) Front Setback (Secondary) (g.3) Side Setback (g.4) Rear Setback not applicable not applicable not applicable not applicable 48 ft. min 48 ft. min 96 ft. min 96 ft. min 24 ft. min 12 ft. min 12 ft. min 12 ft. min 6 ft. min 18 ft. max 6 ft. min 18 ft. max 0 ft. min 3 ft. min * 2 ft. min 12 ft. max 2 ft. min 12 ft. max 0 ft. min 24 ft. max 3 ft. min * 2 ft. min 12 ft. max 2 ft. min 12 ft. max 0 ft. min 24 ft. max 0 ft. min Frontage Buildout not applicable not applicable 40% min 60% min 80% min 80% min 20 ft. min +bldg setback 3 ft. or 6 ft. 3 ft. min 20 ft. min +bldg setback 3 ft. or 6 ft. 3 ft. min 20 ft. min +bldg setback 0 ft. min or 3 ft. 3 ft. 40 ft. max from rear prop 0 ft min 3 ft. max not applicable not applicable not applicable Disposition Bicycle Lane Bicycle Route h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 15) (h.1) Front Setback (h.2) Side Setback (h.3) Rear Setback not applicable not applicable not applicable i. BUILDING DISPOSITION (see Table 9) Edgeyard permitted permitted permitted permitted not permitted not permitted Sideyard Rearyard Courtyard not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted permitted permitted not permitted permitted permitted permitted not permitted permitted permitted Common Yard not applicable permitted permitted not permitted not permitted not permitted Porch & Fence Terrace or Dooryard not applicable not applicable not permitted not permitted permitted not permitted permitted permitted not permitted permitted not permitted not permitted Forecourt Stoop not applicable not applicable not permitted not permitted not permitted not permitted permitted permitted permitted permitted permitted permitted Shopfront & Awning Gallery Arcade not applicable not applicable not applicable not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted not permitted permitted permitted not permitted permitted permitted permitted permitted permitted permitted Configuration j. PRIVATE FRONTAGES (see Table 7) k. BUILDING CONFIGURATION (see Table 8) Principal Building not applicable 2 Stories max 2 Stories max 3 Stories max, 2 min 5 Stories max, 2 min 8 Stories max, 2 min Outbuilding not applicable 2 Stories max 2 Stories max 2 Stories max 2 Stories max not applicable not applicable not applicable not applicable restricted use restricted use restricted use restricted use restricted use restricted use limited use limited use limited use open use open use open use open use open use open use not applicable restricted use restricted use limited use open use open use Residential Lodging Office Retail Function l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 &Table 12) ARTICLE 5 ARTICLE 2, 3, 4 SC42 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Table 15A. Form-based Code Graphics - T3 Municipality T3 (see Table 1) BUILDING CONFIGURATION 1. Building height shall be measured in number of Stories, excluding Attics and raised basements. 2. Stories may not exceed 14 feet in height from finished floor to finished ceiling, except for a first floor Commercial function which must be a minumum of 11 ft with a maximum of 25 feet. 3. Height shall be measured to the eave or roof deck as specified on Table 8. Max. height Max. height N 2 1 1 l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12) Residential restricted use Lodging restricted use Office restricted use Retail restricted use k. building configuration (see Table 8) Principal Building 2 stories max. Outbuilding 2 stories max. f. Lot occupation (see Table 14f) Lot Width 72 ft. min 120 ft. max Lot Coverage 60% max SETBACKS - PRINCIPAL BLDG 1. The Facades and Elevations of Principal Buildings shall be distanced from the Lot lines as shown. 2. Facades shall be built along the Principal Frontage to the minimum specified width in the table. (g.2) (g.1) (g.4) (g.1) (g.4) i. BUILDING disposition (see Table 9) Edgeyard permitted Sideyard not permitted Rearyard not permitted Courtyard not permitted g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g) (g.1) Front Setback Principal 24 ft. min 12 ft min. (g.4) Rear Setback 12 ft min. Frontage Buildout 40% min at setback 20 ft. min. + bldg setback (h.2) Side Setback 3 ft. or 6 ft at corner (h.3) Rear Setback 3 ft. min Mid-Block Condition SETBACKS - OUTBUILDING 1. The Elevation of the Outbuilding shall be distanced from the Lot lines as shown. (h.2) (h.1) h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h) (h.1) Front Setback Condition (g.3) (g.2) Front Setback Secondary 12 ft min. (g.3) Side Setback Corner Lot (h.3) (h.1) (h.3) Corner Lot Condition Mid-Block Condition (h.2) j. private fRONTAGEs (see Table 7) permitted Porch & Fence permitted Terrace or L.C. not permitted Forecourt not permitted Stoop not permitted Shopfront & Awning not permitted Gallery not permitted Arcade not permitted Refer to Summary Table 14 PARKING PROVISIONS See Table 10 & Table 11 *or 15 ft. from center line of alley ”N” stands for any Stories above those shown, up to the maximum. Refer to metrics for exact minimums and maximums S mart C ode V ersion 9.2 PARKING PLACEMENT 1. Uncovered parking spaces may be provided within the second and third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 2. Covered parking shall be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). Side- or rear-entry garages may be allowed in the first or second Layer by Warrant. 3. Trash containers shall be stored within the third Layer. Secondary Frontage Principal Frontage Common Lawn 1st Layer 2nd Layer 20 ft 3rd Layer SC43 Table 15B. Form-based Code Graphics - T4 T4 SMARTCODE Municipality BUILDING CONFIGURATION (see Table 1) l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12) Residential limited use Lodging limited use Office limited use Retail limited use k. building configuration (see Table 8) Principal Building 3 stories max, 2 min Outbuilding 2 stories max. f. Lot occupation (see Table 14f) Lot Width 18 ft min 96 ft max Lot Coverage 70% max 1. Building height shall be measured in number of Stories, excluding Attics and raised basements. 2. Stories may not exceed 14 feet in height from finished floor to finished ceiling, except for a first floor Commercial function which must be a minumum of 11 ft with a maximum of 25 ft. 3. Height shall be measured to the eave or roof deck as specified on Table 8. Max. height N 2 Max. height 2 1 1 SETBACKS - PRINCIPAL BLDG 1. The Facades and Elevations of Principal Buildings shall be distanced from the Lot lines as shown. 2. Facades shall be built along the Principal Frontage to the minimum specified width in the table. (g.2) (g.1) (g.4) (g.1) (g.4) (g.3) Corner Lot Condition Mid-Block Condition i. BUILDING disposition (see Table 9) Edgeyard permitted Sideyard permitted Rearyard permitted Courtyard not permitted g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g) (g.1) Front Setback Principal 6 ft. min. 18 ft. max. SETBACKS - OUTBUILDING 1. The Elevations of the Outbuilding shall be distanced from the Lot lines as shown. (h.2) (g.2) Front Setback Secondary 6 ft. min. 18 ft. max (g.3) Side Setback 0 ft. min. (g.4) Rear Setback 3 ft. min.* Frontage Buildout 60% min at setback h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h) (h.1) Front Setback 20 ft. min. + bldg. setback (h.2) Side Setback 0 ft. min. or 3 ft at corner (h.3) Rear Setback 3 ft. min (h.1) (h.3) Corner Lot Condition (h.1) (h.3) Mid-Block Condition (h.2) j. private fRONTAGEs (see Table 7) not permitted Porch & Fence permitted Terrace or L.C. permitted Forecourt permitted Stoop permitted Shopfront & Awning permitted Gallery permitted Arcade not permitted PARKING PLACEMENT 1. Uncovered parking spaces may be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 2. Covered parking shall be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 3. Trash containers shall be stored within the third Layer. Secondary Frontage Principal Frontage Common Lawn Refer to Summary Table 14 PARKING PROVISIONS See Table 10 & Table 11 *or 15 ft. from center line of alley ”N” stands for any Stories above those shown, up to the maximum. Refer to metrics for exact minimums and maximums SC44 1st Layer 2nd Layer 20 ft 3rd Layer S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Table 15C. Form-based Code Graphics - T5 Municipality T5 BUILDING CONFIGURATION (see Table 1) l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12) Residential open use Lodging open use Office open use Retail open use k. building configuration (see Table 8) Principal Building 5 stories max. 2 min. Outbuilding 2 stories max. f. Lot occupation (see Table 14f) Lot Width 18 ft min 180 ft max Lot Coverage 80% max 1. Building height shall be measured in number of Stories, excluding Attics and raised basements. 2. Stories may not exceed 14 feet in height from finished floor to finished ceiling, except for a first floor Commercial function which must be a minumum of 11 ft with a maximum of 25 ft. 3. Height shall be measured to the eave or roof deck as specified on Table 8. 4. Expression Lines shall be as shown on Table 8. Max. height N 3 2 min. 1 SETBACKS - PRINCIPAL BLDG 1. The Facades and Elevations of Principal Buildings shall be distanced from the Lot lines as shown. 2. Facades shall be built along the Principal Frontage to the minimum specified width in the table. not permitted Sideyard permitted Rearyard permitted Courtyard permitted g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g) (g.1) Front Setback Principal 2 ft. min. 12 ft. max. 1 (g.1) (g.4) (g.1) (g.4) (g.3) 0 ft. min. 24 ft. max. (g.4) Rear Setback 3 ft. min.* Frontage Buildout (h.2) Side Setback 0 ft. min. or 2 ft at corner (h.3) Rear Setback 3 ft. max. Mid-Block Condition Corner Lot (h.1) 40 ft. max. (h.3) h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h) 40 ft. max. from rear prop. Condition (h.2) 80% min at setback (h.1) Front Setback Corner Lot SETBACKS - OUTBUILDING 1. The Elevations of the Outbuilding shall be distanced from the Lot lines as shown. (g.2) Front Setback Secondary 2 ft. min. 12 ft. max. (g.3) Side Setback Max. height (g.2) i. BUILDING disposition (see Table 9) Edgeyard 2 (h.1) Condition Mid-Block Condition j. private fRONTAGEs (see Table 7) not permitted Porch & Fence not permitted Terrace or L.C. permitted Forecourt permitted Stoop permitted Shopfront & Awning permitted Gallery permitted Arcade permitted Refer to Summary Table 14 PARKING PROVISIONS See Table 10 & Table 11 *or 15 ft. from center line of alley ”N” stands for any Stories above those shown, up to the maximum. Refer to metrics for exact minimums and maximums S mart C ode V ersion 9.2 PARKING PLACEMENT 1. Uncovered parking spaces may be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 2. Covered parking shall be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 3. Trash containers shall be stored within the third Layer. Secondary Frontage Principal Frontage Common Lawn 1st Layer 2nd Layer 20 ft 3rd Layer SC45 Table 15D. Form-based Code Graphics - T6 T6 (see Table 1) l. BUILDING FUNCTION (see Table 10 & Table 12) Residential open use Lodging open use Office open use Retail open use k. building configuration (see Table 8) Principal Building 8 stories max. 2 min. Outbuilding N/A f. Lot occupation (see Table 14f) Lot Width 18 ft. min 700 ft. max Lot Coverage 90% max BUILDING CONFIGURATION 1. Building height shall be measured in number of Stories, excluding Attics and raised basements. 2. Stories may not exceed 14 feet in height from finished floor to finished ceiling, except for a first floor Commercial Function which must be a minumum of 11 ft with with a maximum of 25 ft. 3. Height shall be measured to the eave or roof deck as specified on Table 8. 4. Stepbacks, Recess Lines, and Extension Lines shall be as shown on Table 8. SMARTCODE Municipality Max. height N 5 4 3 2 min. 1 SETBACKS - PRINCIPAL BLDG 1. The Facades and Elevations of Principal Buildings shall be distanced from the Lot lines as shown. 2. Facades shall be built along the Principal Frontage to the minimum specified width in the table. (g.2) i. BUILDING disposition (see Table 9) Edgeyard not permitted Sideyard not permitted Rearyard permitted Courtyard permitted (g.1) (g.4) (g.1) (g.4) Corner Lot Condition Mid-Block Condition (g.3) g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING (see Table 14g) (g.2) Front Setback Secondary 2 ft. min. 12 ft. max. (g.3) Side Setback 0 ft. min. 24 ft. max. (g.4) Rear Setback 0 ft. min. Frontage Buildout 80% min. at setback h. SETBACKS - OUTBUILDING (see Table 14h) Front Setback N/A Side Setback N/A Rear Setback N/A PARKING PLACEMENT 1. Uncovered parking spaces may be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 2. Covered parking shall be provided within the third Layer as shown in the diagram (see Table 17d). 3. Trash containers shall be stored within the third Layer. SecondaryFrontage Corner Lot Condition Principal Frontage (g.1) Front Setback Principal 2 ft. min. 12 ft. max. Mid-Block Condition j. private fRONTAGEs (see Table 7) Common Lawn not permitted Porch & Fence not permitted Terrace or L.C. not permitted Forecourt permitted Stoop permitted Shopfront & Awning permitted Gallery permitted Arcade permitted 1st Layer 2nd Layer 3rd Layer Refer to Summary Table 14 PARKING PROVISIONS See Table 10 & Table 11 *or 15 ft. from center line of alley ”N” stands for any Stories above those shown, up to the maximum. Refer to metrics for exact minimums and maximums SC46 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE TABLE 16. SPECIAL DISTRICT STANDARDS Municipality The metrics for each column of this table (SD1, SD2, etc.) are to be filled in for each Special District as they currently exist, or as they are permitted.More pages can be added. Special Districts that do not have provisions within this Code shall be governed by the standards of the pre-existing zoning. SD1 SD2 SD3 SD4 SD5 SD6 SD7 a. ALLOCATION OF ZONES CLD X TND X TOD X b. BASE RESIDENTIAL DENSITY By Right X By TDR X Other Functions X c. BLOCK SIZE Block Perimeter X d. THOROUGHFARES HW X BV X AV X CS X DR X ST X RD X Rear Lane X Rear Alley X Path Passage X X Bicycle Trail X Bicycle Lane X Bicycle Route X e. CIVIC SPACES Park X Green X Square X Plaza Playground X X Lot Coverage Disposition f. LOT OCCUPATION Lot Width X X g. SETBACKS - PRINCIPAL BUILDING Front Setback X Side Setback X Rear Setback X h. BUILDING DisposItion Edgeyard X Sideyard Rearyard X X Common Yard Porch & Fence X X Terrace, Dooryard X Forecourt X Stoop Shopfront X X Gallery Arcade Parking Lot X X X Configuration i. PRIVATE FRONTAGES j. BUILDING CONFIGURATION Principal Building X Outbuilding X Office Retail S mart C ode V ersion 9.2 Function k. BUILDING FUNCTION Residential X Lodging X X X SC47 TABLE 17. DEFINITIONS ILLUSTRATED SMARTCODE Municipality a. THOROUGHFARE & FRONTAGES Building Private Frontage Public Frontage Private Lot Public Frontage Vehicular Lanes Private Frontage Building Thoroughfare (R.O.W.) b. TURNING RADIUS Private Lot c. BUILDING DISPOSITION 3 1 2 Moving Lane Parking Lane 2 3 1- Principal Building 2- Backbuilding 3- Outbuilding 1 1 1-Radius at the Curb 2-Effective Turning Radius (± 8 ft) e. FRONTAGE & LOT LINES 2nd layer 1st layer f. SETBACK DESIGNATIONS 3 2 3 4 3 3 1 1 1 1-Frontage Line 2-Lot Line 3-Facades 4-Elevations g. Network-Based Pedestrian Shed 1 2 SC48 4 3 2 1 4 4 1st layer layer Principal Frontage 2nd & 3rd 4 3rd layer 20 feet Secondary Frontage d. LOT LAYERS 1 1-Front Setback 2-Side Setback 3-Rear Setback S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS DEFINITIONS This Article provides definitions for terms in this Code that are technical in nature or that otherwise may not reflect a common usage of the term. If a term is not defined in this Article, then the CRC shall determine the correct definition. Items in italics refer to Articles, Sections, or Tables in the SmartCode. A-Grid: cumulatively, those Thoroughfares that by virtue of their pre-existing pedestrian-supportive qualities, or their future importance to pedestrian connectivity, are held to the highest standards prescribed by this Code. See B-Grid. (Syn: primary grid.) Accessory Building: an Outbuilding with an Accessory Unit. Accessory Unit: an Apartment not greater than 440 square feet sharing ownership and utility connections with a Principal Building; it may or may not be within an Outbuilding. See Table 10 and Table 17. (Syn: ancillary unit) Adjusted Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed that has been adjusted according to Section 3.2, creating the regulatory boundary of a Community Unit. Affordable Housing: dwellings consisting of rental or for-sale units that have a rent (including utilities) or mortgage payment typically no more than 30% of the income of families earning no more than 80% of median incomes by family size for the county. (Alt. definition: rental or for-sale dwellings that are economically within the means of the starting salary of a local elementary school teacher.) Allee: a regularly spaced and aligned row of trees usually planted along a Thoroughfare or Path. Apartment: a Residential unit sharing a building and a Lot with other units and/or uses; may be for rent, or for sale as a condominium. Arcade: a Private Frontage conventional for Retail use wherein the Facade is a colonnade supporting habitable space that overlaps the Sidewalk, while the Facade at Sidewalk level remains at the Frontage Line. Attic: the interior part of a building contained within a pitched roof structure. Avenue (AV): a Thoroughfare of high vehicular capacity and low to moderate speed, acting as a short distance connector between urban centers, and usually equipped with a landscaped median. B-Grid: cumulatively, those Thoroughfares that by virtue of their use, location, or absence of pre-existing pedestrian-supportive qualities, may meet a standard lower than that of the A-Grid. See A-Grid. (Syn: secondary grid.) BRT: see Bus Rapid Transit. Backbuilding: a single-Story structure connecting a Principal Building to an Outbuilding. See Table 17. Base Density: the number of dwelling units per acre before adjustment for other Functions and/or TDR. See Density. Bed and Breakfast: an owner-occupied Lodging type offering 1 to 5 bedrooms, permitted to serve breakfast in the mornings to guests. Bicycle Lane (BL): a dedicated lane for cycling within a moderate-speed vehicular Thoroughfare, demarcated by striping. S mart C ode V ersion 9.2 SC49 ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS SMARTCODE Municipality Bicycle Route (BR): a Thoroughfare suitable for the shared use of bicycles and automobiles moving at low speeds. Bicycle Trail (BT): a bicycle way running independently of a vehicular Thoroughfare. Block: the aggregate of private Lots, Passages, Rear Alleys and Rear Lanes, circumscribed by Thoroughfares. Block Face: the aggregate of all the building Facades on one side of a Block. Boulevard (BV): a Thoroughfare designed for high vehicular capacity and moderate speed, traversing an Urbanized area. Boulevards are usually equipped with Slip Roads buffering Sidewalks and buildings. Brownfield: an area previously used primarily as an industrial site. Bus Rapid Transit: a rubber tire system with its own right-of-way or dedicated lane along at least 70% of its route, providing transit service that is faster than a regular bus. By Right: characterizing a proposal or component of a proposal for a Community Plan or Building Scale Plan (Article 3, Article 4, or Article 5) that complies with the SmartCode and is permitted and processed administratively, without public hearing. See Warrant and Variance. CLD or Clustered Land Development: a Community Unit type structured by a Standard Pedestrian Shed oriented toward a Common Destination such as a general store, Meeting Hall, schoolhouse, or church. CLD takes the form of a small settlement standing free in the countryside. See Table 2 and Table 14a. (Syn: Hamlet, Conservation Land Development, cluster) CRC: Consolidated Review Committee. Civic: the term defining not-for-profit organizations dedicated to arts, culture, education, recreation, government, transit, and municipal parking. Civic Building: a building operated by not-for-profit organizations dedicated to arts, culture, education, recreation, government, transit, and municipal parking, or for use approved by the legislative body. Civic Parking Reserve: Parking Structure or parking lot within a quarter-mile of the site that it serves. See Section 5.9.2. Civic Space: an outdoor area dedicated for public use. Civic Space types are defined by the combination of certain physical constants including the relationships among their intended use, their size, their landscaping and their Enfronting buildings. See Table 13. Civic Zone: designation for public sites dedicated for Civic Buildings and Civic Space. Commercial: the term collectively defining workplace, Office, Retail, and Lodging Functions. Common Destination: An area of focused community activity, usually defining the approximate center of a Pedestrian Shed. It may include without limitation one or more of the following: a Civic Space, a Civic Building, a Commercial center, or a transit station, and may act as the social center of a neighborhood. Common Yard: a planted Private Frontage wherein the Facade is set back from the Frontage line. It is visually continuous with adjacent yards. See Table 7. Community Unit: a regulatory category defining the physical form, Density, and extent of a settlement. The three Community Unit types addressed in this Code are SC50 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS CLD, TND, and RCD. Variants of TND and RCD for Infill (Article 4) are called Infill TND and Infill RCD. The TOD Community Unit type may be created by an overlay on TND or RCD. Configuration: the form of a building, based on its massing, Private Frontage, and height. Consolidated Review Committee (CRC): Usually part of the Planning Office, a CRC is comprised of a representative from each of the various regulatory agencies that have jurisdiction over the permitting of a project, as well as a representative of the Development and Design Center. See Section 1.4.3. Corridor: a lineal geographic system incorporating transportation and/or Greenway trajectories. A transportation Corridor may be a lineal Transect Zone. Cottage: an Edgeyard building type. A single-family dwelling, on a regular Lot, often shared with an Accessory Building in the back yard. Courtyard Building: a building that occupies the boundaries of its Lot while internally defining one or more private patios. See Table 9. Curb: the edge of the vehicular pavement that may be raised or flush to a Swale. It usually incorporates the drainage system. See Table 4A and Table 4B. DDC: Development and Design Center. Density: the number of dwelling units within a standard measure of land area. Design Speed: is the velocity at which a Thoroughfare tends to be driven without the constraints of signage or enforcement. There are four ranges of speed: Very Low: (below 20 MPH); Low: (20-25 MPH); Moderate: (25-35 MPH); High: (above 35 MPH). Lane width is determined by desired Design Speed. See Table 3A. Developable Areas: lands other than those in the O-1 Preserved Open Sector. Development and Design Center (DDC): A component of the Planning Office assigned to advise on the use of this Code and to aid in the design of the Communities and buildings based on it. Disposition: the placement of a building on its Lot. See Table 9 and Table 17. Dooryard: a Private Frontage type with a shallow Setback and front garden or patio, usually with a low wall at the Frontage Line. See Table 7. (Variant: Lightwell, light court.) Drive: a Thoroughfare along the boundary between an Urbanized and a natural condition, usually along a waterfront, Park, or promontory. One side has the urban character of a Thoroughfare, with Sidewalk and building, while the other has the qualities of a Road or parkway, with naturalistic planting and rural details. Driveway: a vehicular lane within a Lot, often leading to a garage. See Section 5.10 and Table 3B-f. Edgeyard Building: a building that occupies the center of its Lot with Setbacks on all sides. See Table 9. Effective Parking: the amount of parking required for Mixed Use after adjustment by the Shared Parking Factor. See Table 11. Effective Turning Radius: the measurement of the inside Turning Radius taking parked cars into account. See Table 17. Elevation: an exterior wall of a building not along a Frontage Line. See Table 17. See: Facade. S mart C ode V ersion 9.2 SC51 ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS SMARTCODE Municipality Encroach: to break the plane of a vertical or horizontal regulatory limit with a structural element, so that it extends into a Setback, into the Public Frontage, or above a height limit. Encroachment: any structural element that breaks the plane of a vertical or horizontal regulatory limit, extending into a Setback, into the Public Frontage, or above a height limit. Enfront: to place an element along a Frontage, as in “porches Enfront the street.” Estate House: an Edgeyard building type. A single-family dwelling on a very large Lot of rural character, often shared by one or more Accessory Buildings. (Syn: country house, villa) Expression Line: a line prescribed at a certain level of a building for the major part of the width of a Facade, expressed by a variation in material or by a limited projection such as a molding or balcony. See Table 8. (Syn: transition line.) Extension Line: a line prescribed at a certain level of a building for the major part of the width of a Facade, regulating the maximum height for an Encroachment by an Arcade Frontage. See Table 8. Facade: the exterior wall of a building that is set along a Frontage Line. See Elevation. Forecourt: a Private Frontage wherein a portion of the Facade is close to the Frontage Line and the central portion is set back. See Table 7. Frontage: the area between a building Facade and the vehicular lanes, inclusive of its built and planted components. Frontage is divided into Private Frontage and Public Frontage. See Table 4A and Table 7. Frontage Line: a Lot line bordering a Public Frontage. Facades facing Frontage Lines define the public realm and are therefore more regulated than the Elevations facing other Lot Lines. See Table 17. Function: the use or uses accommodated by a building and its Lot, categorized as Restricted, Limited, or Open, according to the intensity of the use. See Table 10 and Table 12. Gallery: a Private Frontage conventional for Retail use wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line with an attached cantilevered shed or lightweight colonnade overlapping the Sidewalk. See Table 7. GIS (Geographic Information System): a computerized program in widespread municipal use that organizes data on maps.The protocol for preparing a Regional Plan should be based on GIS information. See Section 2.1. Green: a Civic Space type for unstructured recreation, spatially defined by landscaping rather than building Frontages. See Table 13. Greenfield: an area that consists of open or wooded land or farmland that has not been previously developed. Greenway: an Open Space Corridor in largely natural conditions which may include trails for bicycles and pedestrians. Greyfield: an area previously used primarily as a parking lot. Shopping centers and shopping malls are typical Greyfield sites. (Variant: Grayfield.) Growth Sector: one of four Sectors where development is permitted By Right in the SmartCode, three for New Communities and one for Infill. See Article 2. SC52 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS Hamlet: See CLD. (Syn: cluster, settlement.) Highway: a rural and suburban Thoroughfare of high vehicular speed and capacity. This type is allocated to the more rural Transect Zones (T-1, T-2, and T-3). Home Occupation: non-Retail Commercial enterprises. The work quarters should be invisible from the Frontage, located either within the house or in an Outbuilding. Permitted activities are defined by the Restricted Office category. See Table 10. House: an Edgeyard building type, usually a single-family dwelling on a large Lot, often shared with an Accessory Building in the back yard. (Syn: single.) Infill: noun - new development on land that had been previously developed, including most Greyfield and Brownfield sites and cleared land within Urbanized areas. verb- to develop such areas. Infill RCD: a Community Unit type within an Urbanized, Greyfield, or Brownfield area based on a Long or Linear Pedestrian Shed and consisting of T-4, T-5, and/or T-6 Zones. An Infill RCD is permitted By Right in the G-4 Infill Growth Sector and is regulated by Article 4. See Section 4.2.3. (Var: downtown.) Infill TND: a Community Unit type within an Urbanized, Greyfield, or Brownfield area based on a Standard Pedestrian Shed and consisting of T-3, T-4, and/or T-5 Zones. An Infill TND is permitted By Right in the G-4 Infill Growth Sector and is regulated by Article 4. See Section 4.2.2. (Var: neighborhood.) Inn: a Lodging type, owner-occupied, offering 6 to 12 bedrooms, permitted to serve breakfast in the mornings to guests. See Table 10. Layer: a range of depth of a Lot within which certain elements are permitted. See Table 17. Lightwell: A Private Frontage type that is a below-grade entrance or recess designed to allow light into basements. See Table 7. (Syn: light court.) Linear Pedestrian Shed: A Pedestrian Shed that is elongated along an important Mixed Use Corridor such as a main street. A Linear Pedestrian Shed extends approximately 1/4 mile from each side of the Corridor for the length of its Mixed Use portion. The resulting area is shaped like a lozenge. It may be used to structure a TND, RCD, Infill TND, or Infill RCD. (Syn: elongated pedestrian shed.) Liner Building: a building specifically designed to mask a parking lot or a Parking Structure from a Frontage. Live-Work: a Mixed Use unit consisting of a Commercial and Residential Function. The Commercial Function may be anywhere in the unit. It is intended to be occupied by a business operator who lives in the same structure that contains the Commercial activity or industry. See Work-Live. (Syn.: flexhouse.) Lodging: premises available for daily and weekly renting of bedrooms. See Table 10 and Table 12. Long Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed that is an average 1/2 mile radius or 2640 feet, used when a transit stop (bus or rail) is present or proposed as the Common Destination. A Long Pedestrian Shed represents approximately a ten-minute walk at a leisurely pace. It is applied to structure an RCD Community Unit type. See Pedestrian Shed. Lot: a parcel of land accommodating a building or buildings of unified design. The size of a Lot is controlled by its width in order to determine the grain (i.e., fine grain or coarse grain) of the urban fabric. S mart C ode V ersion 9.2 SC53 ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS SMARTCODE Municipality Lot Line: the boundary that legally and geometrically demarcates a Lot. Lot Width: the length of the Principal Frontage Line of a Lot. Main Civic Space: the primary outdoor gathering place for a community.The Main Civic Space is often, but not always, associated with an important Civic Building. Manufacturing: premises available for the creation, assemblage and/or repair of artifacts, using table-mounted electrical machinery or artisanal equipment, and including their Retail sale. Meeting Hall: a building available for gatherings, including conferences, that accommodates at least one room equivalent to a minimum of 10 square feet per projected dwelling unit within the Pedestrian Shed in which it is located. Mixed Use: multiple Functions within the same building through superimposition or adjacency, or in multiple buildings by adjacency, or at a proximity determined by Warrant. Net Site Area: all developable land within a site including Thoroughfares but excluding land allocated as Civic Zones. Network Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed adjusted for average walk times along Thoroughfares. This type may be used to structure Infill Community Plans. See Table 17. Office: premises available for the transaction of general business but excluding Retail, artisanal and Manufacturing uses. See Table 10. Open Space: land intended to remain undeveloped; it may be for Civic Space. Outbuilding: an Accessory Building, usually located toward the rear of the same Lot as a Principal Building, and sometimes connected to the Principal Building by a Backbuilding. See Table 17. Park: a Civic Space type that is a natural preserve available for unstructured recreation. See Table 13. Parking Structure: a building containing one or more Stories of parking above grade. Passage (PS): a pedestrian connector, open or roofed, that passes between buildings to provide shortcuts through long Blocks and connect rear parking areas to Frontages. Path (PT): a pedestrian way traversing a Park or rural area, with landscape matching the contiguous Open Space, ideally connecting directly with the urban Sidewalk network. Pedestrian Shed: An area that is centered on a Common Destination. Its size is related to average walking distances for the applicable Community Unit type. Pedestrian Sheds are applied to structure Communities. See Standard, Long, Linear or Network Pedestrian Shed. (Syn: walkshed, walkable catchment.) Planter: the element of the Public Frontage which accommodates street trees, whether continuous or individual. Plaza: a Civic Space type designed for Civic purposes and Commercial activities in the more urban Transect Zones, generally paved and spatially defined by building Frontages. Principal Building: the main building on a Lot, usually located toward the Frontage. See Table 17. SC54 S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS Principal Entrance: the main point of access for pedestrians into a building. Principal Frontage: On corner Lots, the Private Frontage designated to bear the address and Principal Entrance to the building, and the measure of minimum Lot width. Prescriptions for the parking Layers pertain only to the Principal Frontage. Prescriptions for the first Layer pertain to both Frontages of a corner Lot. See Frontage. Private Frontage: the privately held Layer between the Frontage Line and the Principal Building Facade. See Table 7 and Table 17. Public Frontage: the area between the Curb of the vehicular lanes and the Frontage Line. See Table 4A and Table 4B. RCD: see Regional Center Development. Rear Alley (RA): a vehicular way located to the rear of Lots providing access to service areas, parking, and Outbuildings and containing utility easements. Rear Alleys should be paved from building face to building face, with drainage by inverted crown at the center or with roll Curbs at the edges. Rear Lane (RL): a vehicular way located to the rear of Lots providing access to service areas, parking, and Outbuildings and containing utility easements. Rear Lanes may be paved lightly to Driveway standards. The streetscape consists of gravel or landscaped edges, has no raised Curb, and is drained by percolation. Rearyard Building: a building that occupies the full Frontage Line, leaving the rear of the Lot as the sole yard. See Table 9. (Var: Rowhouse, Townhouse, Apartment House) Recess Line: a line prescribed for the full width of a Facade, above which there is a Stepback of a minimum distance, such that the height to this line (not the overall building height) effectively defines the enclosure of the Enfronting public space. Var: Extension Line. See Table 8. Regional Center: Regional Center Development or RCD. Regional Center Development (RCD): a Community Unit type structured by a Long Pedestrian Shed or Linear Pedestrian Shed, which may be adjoined without buffers by one or several Standard Pedestrian Sheds, each with the individual Transect Zone requirements of a TND. RCD takes the form of a high-Density Mixed Use center connected to other centers by transit. See Infill RCD, Table 2 and Table 14a. (Var: town center, downtown. Syn: Regional Center) Regulating Plan: a Zoning Map or set of maps that shows the Transect Zones, Civic Zones, Special Districts if any, and Special Requirements if any, of areas subject to, or potentially subject to, regulation by the SmartCode. Residential: characterizing premises available for long-term human dwelling. Retail: characterizing premises available for the sale of merchandise and food service. See Table 10 and Table 12. Retail Frontage: Frontage designated on a Regulating Plan that requires or recommends the provision of a Shopfront, encouraging the ground level to be available for Retail use. See Special Requirements. Road (RD): a local, rural and suburban Thoroughfare of low-to-moderate vehicular speed and capacity. This type is allocated to the more rural Transect Zones (T1-T3). See Table 3A. S mart C ode V ersion 9.2 SC55 ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS SC56 SMARTCODE Municipality Rowhouse: a single-family dwelling that shares a party wall with another of the same type and occupies the full Frontage Line. See Rearyard Building. (Syn: Townhouse) Rural Boundary Line: the extent of potential urban growth as determined by existing geographical determinants. The Rural Boundary Line is permanent. Sector: a neutral term for a geographic area. In the SmartCode there are six specific Sectors for regional planning that establish the legal boundaries for Open Space and development. Secondary Frontage: on corner Lots, the Private Frontage that is not the Principal Frontage. As it affects the public realm, its First Layer is regulated. See Table 17. Setback: the area of a Lot measured from the Lot line to a building Facade or Elevation that is maintained clear of permanent structures, with the exception of Encroachments listed in Section 5.7. See Table 14g. (Var: build-to-line.) Shared Parking Factor: an accounting for parking spaces that are available to more than one Function. See Table 11. Shopfront: a Private Frontage conventional for Retail use, with substantial glazing and an awning, wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line with the building entrance at Sidewalk grade. See Table 7. Sidewalk: the paved section of the Public Frontage dedicated exclusively to pedestrian activity. Sideyard Building: a building that occupies one side of the Lot with a Setback on the other side. This type can be a Single or Twin depending on whether it abuts the neighboring house. See Table 9. Slip Road: an outer vehicular lane or lanes of a Thoroughfare, designed for slow speeds while inner lanes carry higher speed traffic, and separated from them by a planted median. (Syn: access lane, service lane) Specialized Building: a building that is not subject to Residential, Commercial, or Lodging classification. See Table 9. Special District (SD): an area that, by its intrinsic Function, Disposition, or Configuration, cannot or should not conform to one or more of the normative Community Unit types or Transect Zones specified by the SmartCode. Special Districts may be mapped and regulated at the regional scale or the community scale. Special Flood Hazard Area: a designation by the Federal Emergency Management Agency (FEMA) that may include the V (Velocity) Zones and Coastal A Zones where building construction is forbidden, restricted, or contingent upon raising to the Base Flood Elevation. Special Requirements: provisions of Section 3.9, Section 4.7, and Section 5.3 of this Code and/or the associated designations on a Regulating Plan or other map for those provisions. Square: a Civic Space type designed for unstructured recreation and Civic purposes, spatially defined by building Frontages and consisting of Paths, lawns and trees, formally disposed. See Table 13. Standard Pedestrian Shed: a Pedestrian Shed that is an average 1/4 mile radius or 1320 feet, about the distance of a five-minute walk at a leisurely pace. See Pedestrian Shed. S mart C ode V ersion 9.2 SMARTCODE Municipality ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS Stepback: a building Setback of a specified distance that occurs at a prescribed number of Stories above the ground. See Table 8. Stoop: a Private Frontage wherein the Facade is aligned close to the Frontage Line with the first Story elevated from the Sidewalk for privacy, with an exterior stair and landing at the entrance. See Table 7. Story: a habitable level within a building, excluding an Attic or raised basement. See Table 8. Street (ST): a local urban Thoroughfare of low speed and capacity. See Table 3B and Table 4B. Streetscreen: a freestanding wall built along the Frontage Line, or coplanar with the Facade. It may mask a parking lot from the Thoroughfare, provide privacy to a side yard, and/or strengthen the spatial definition of the public realm. (Syn: streetwall.) See Section 5.7.5f. Substantial Modification: alteration to a building that is valued at more than 50% of the replacement cost of the entire building, if new. Swale: a low or slightly depressed natural area for drainage. T-zone: Transect Zone. TDR: Transfer of Development Rights, a method of relocating existing zoning rights from areas to be preserved as Open Space to areas to be more densely urbanized. TDR Receiving Area: an area intended for development that may be made more dense by the purchase of development rights from TDR Sending Areas. TDR Sending Area: an area previously zoned for development within a designated Reserved Open Sector (O-2), from which development rights may be transferred to a Growth Sector. Terminated Vista: a location at the axial conclusion of a Thoroughfare. A building located at a Terminated Vista designated on a Regulating Plan is required or recommended to be designed in response to the axis. Thoroughfare: a way for use by vehicular and pedestrian traffic and to provide access to Lots and Open Spaces, consisting of Vehicular Lanes and the Public Frontage. See Table 3A, Table 3B and Table 17a. TND: Traditional Neighborhood Development, a Community Unit type structured by a Standard Pedestrian Shed oriented toward a Common Destination consisting of a Mixed Use center or Corridor, and in the form of a medium-sized settlement near a transportation route. See Table 2 and Table 14a. (Syn: village. Variant: Infill TND, neighborhood.) TOD: Transit Oriented Development. TOD is created by an overlay on all or part of a TND or RCD, or by designation on a Regional Plan, permitting increased Density to support rail or Bus Rapid Transit (BRT) as set forth in Section 5.9.2d. Townhouse: See Rearyard Building. (Syn: Rowhouse) Transect: a cross-section of the environment showing a range of different habitats. The rural-urban Transect of the human environment used in the SmartCode template is divided into six Transect Zones. These zones describe the physical form and character of a place, according to the Density and intensity of its land use and Urbanism. S mart C ode V ersion 9.2 SC57 ARTICLE 7. DEFINITIONS OF TERMS SMARTCODE Municipality Transect Zone (T-zone): One of several areas on a Zoning Map regulated by the SmartCode. Transect Zones are administratively similar to the land use zones in conventional codes, except that in addition to the usual building use, Density, height, and Setback requirements, other elements of the intended habitat are integrated, including those of the private Lot and building and Public Frontage. See Table 1. Turning Radius: the curved edge of a Thoroughfare at an intersection, measured at the inside edge of the vehicular tracking. The smaller the Turning Radius, the smaller the pedestrian crossing distance and the more slowly the vehicle is forced to make the turn. See Table 3B and Table 17. Urban Boundary Line: the extent of potential urban growth as determined by the projected demographic needs of a region. The Urban Boundary Line may be adjusted from time to time. Urbanism: collective term for the condition of a compact, Mixed Use settlement, including the physical form of its development and its environmental, functional, economic, and sociocultural aspects. Urbanized: generally, developed. Specific to the SmartCode, developed at T-3 (Sub-Urban) Density or higher. Variance: a ruling that would permit a practice that is not consistent with either a specific provision or the Intent of this Code (Section 1.3). Variances are usually granted by the Board of Appeals in a public hearing. See Section 1.5. Warrant: a ruling that would permit a practice that is not consistent with a specific provision of this Code, but that is justified by its Intent (Section 1.3). Warrants are usually granted administratively by the CRC. See Section 1.5. Work-Live: a Mixed Use unit consisting of a Commercial and Residential Function. It typically has a substantial Commercial component that may accommodate employees and walk-in trade. The unit is intended to function predominantly as work space with incidental Residential accommodations that meet basic habitability requirements. See Live-Work. (Syn: Live-With.) Yield: characterizing a Thoroughfare that has two-way traffic but only one effective travel lane because of parked cars, necessitating slow movement and driver negotiation. Also, characterizing parking on such a Thoroughfare. Zoning Map: the official map or maps that are part of the zoning ordinance and delineate the boundaries of individual zones and districts. See Regulating Plan. SC58 S mart C ode V ersion 9.2 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6 Municipio del Distrito Central RIE Zonas de Riesgo T1 Zonas Natural T2 Zonas Rural T3 Zonas SubUrbana T4 Zonas General Urbana T5 Zonas Centro Urbana T6