UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS GENERALES
CARRERA DE HISTORIA
TEMA:
EL AMA N CE B A M I E N T O COMO DELITO SEXUAL EN
EL SIGLO XVII EN LA ALC A LD I A
MAYOR DE T E G U CI G A L P A
COORDINADOR
LIC. OMAR TURCIOS
TESIS UNIVERSITARIA POR
OMAR AQUILES VALLADARES COELLO
PREVIA OPCION AL TITULO DE
LICENCIADO EN HISTORIA
CIUDAD UNIVERSITARIA
ABRIL DE 2006
Derechos Reservados
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INDICE
INTRODUCCIÓN
PAGINA
I-IV
AGRADECIMIENTOS
CAPITULO I
1.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN
INDIANA Y SOBRE EL AMANCEBAMIENTO
^
CAPITULO II
11.1 EL SIGLO XVII ESPAÑOL: CRISIS, BRUJOS Y
AMANCEBAMIENTOS
9
11.2 EL SIGLO XVII AMERICANO
13
11.3 HONDURAS EN EL SIGLO XVII
17
CAPITULO III
El Aparato Coercitivo Colonial: A La Caza De
Los Amancebados
20
CAPITULO IV
LA SOCIEDAD COLONIAL Y EL AMANCEBAMIENTO:
CUATRO JUICIOS REELEVANTES
IV.1 FRANCISCA MUÑOZ LA INDIA AMANCEBADA Y
REBELDE
IV.2 EL CASO DE DON DIEGO DE CACERES Y DOÑA
ISABEL DE ORTIZ
IV.3 EL MULATO LIBRE Y LA NEGRA ESCLAVA
IV.4 EL TORTUOSO AMORIO DEL ALFEREZ Y LA
MESTIZA 1682
32
41
45
51
CAPITULO V
V.l
INTRODUCCIÓN A LOS CAMBIOS EN EL SIGLO EN
EL SIGLO XVIII
65
CONCLUSIONES
76
BIBLIOGRAFIA
81
DOCUMENTOS
84
REVISTAS
89
Derechos Reservados
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A g r a d e c í mi e n t o s
Presento los resultados de esta investigación,
antes agradecer a:
no sin
La Licenciada María de los Ángeles Chaverry, por su
apoyo y orientación en el desarrollo de este trabajo.
Guadalupe Armijo,
esta tesis.
por el
levantamiento
tipográfico
de
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INTRODUCCIÓN
\
El
trabajo
que
titulado
EL
ALCALDÍA
MAYOR
pongo
DE
a
mentalidades
nuestro.
La
una
de
y
gama
la
la
de
amor
en
religiosidad
investigativa
Bloch y sus
conoce
de
Escuela
de
mentalidades
cortés,
Lucí en
temas
que
de
van
la
el
etc.,
primeros
siglos
Febvre
a
investigar
el
matrimonio,
Mandrou
XVII
Y
fundador
desde
muerte,
dicha
XVIII
corriente
trabajos
con
Marc
y "La Societe
de
En la década de
1960
salen
a luz
Duby
se ha
y
notable
libros
"El
la
Bloch
amor
medievales
parentesco,
analiza
ejercido
titulado
la
Marc
el
reconozco
principales
el
matrimonio
(1924)
el
con
temas
personalmente
una
tan
de la edad m ed ia 1 también están los
los Anales.
caballería.
las
colectivas
los trabajos de George Duby y Robert Mandrou,
dedicado
de
donde se analizan las condiciones de vida
y la atmósfera mental
trabajos
esta
como
“Les Roís Thaumaturges"
Feodale "(1939)
XVII
países
en
medioevo,
sus
LA
virgen
popular
de
SIGLO
EN
no
ideas
el
SEXUAL
aunque
de
las
EL
lectores
corriente
las
variada
los
investigativa
campo
locura,
el
EN
esta
un
historia
enfermedad,
fiesta
es
de
DELITO
corriente
colectivas,
todavía
COMO
TEGUCIGALPA
la
reciente,
estudio
consideración
AMANCEBAMIENTO
circunscrito
comprende
a
el
la
la
los
influencia
cual
cortés
he
la
cultura
brujería
que
como
en
el
de
siglo
de
mi;
con
los
XVII,
han
de
sus
fruición
en
la
Duby
uno
ensayos"
amor
familia,
popular
trabajo
leído
y otros
en
el
la
el
es
el
cual
el
autor va describiendo que durante el medioevo existía una
especie
de
caballeros
juego
que
la esposa del
amoroso
servían
a un
mismo tal,
que
señor
consistía
feudal
en
que
los
flirtearan
juego atemperaba el
con
carácter de
los jóvenes caballeros enseñándoles también el arte de la
conversación,
la
discreción
y
porque
no,
una
especie
de
1 Fonseca, Elizabeth. Historia, teoría y métodos. Pag. 183.
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educación
sentimental;
la
esposa
del
señor
feudal
a
vez debía de aceptar
los devaneos de los caballeros
jamás
hechos
pasar
a
infidelidad
propio
los
que
y
acarrearle graves
de
la
el
vista
con
caballeros
gastarían
juegos"
lo
Duby
en
descubre
en aquellos
del
ya
sus
poder
se
tiempos;
o
desapercibidos.
A su vez el
mujer
señor
feudal
que
sus
energías
en
estos
no
le
fuere
pero
hace
detalles
lo
que
"inocentes*
o
uif
económicos
que
conservar
el
amor^
eso,
nos
el
poder
para un historiador
económico
citado
los ^
exigieran
algo más
hubieran
por
Ivan
se
vasallos
describirnos
para
podría
manera
político
a
caminos
Labrousse
sí
esta
limitaba
de
cual
de
ya
una
la pérdida del
que
que
pero
implicaría
lo
permitiendo
intrincados
político
esposo,
gorda
la edad media
los
su
importante,
aparentemente
cortés
lo
su
mas
repartimiento
de
problemas.
flirtearan
y
esto
traería como consecuencia
prestigio
hacía
porque
su
de
pasado
Molina
Jiménez
acota que
"El
a v a nce
logrado
demografía
por
la h i stor ia
histórica
pre g u n t as
cuya
lanzaba,
dia
se
deb ia
de
una
que el a s alto de tercer nivel,
en
frecuencia,
respuesta
e c o n ó m i ca
fuera
del
coto
con
y la
di a,
buscar,
y otra,
la
con
por
década
lo
de
1960 d e v i n o i n e v i t a b l e " 2
De esta forma se empezó a investigar estas
temáticas y a
encontrarles
alimentaba
cual
es
el
sustrato
sumamente
investigativa
no
importante
parezca
curiosidad
científica,
encontrar
respuestas
sociedades
desde
redundar
en
como
político
lo
material
además
a
esta
un mejor
y
como
para
un
que
se
perspectiva,
socio
las
que
juego
problemas
conocimiento
lo
que
de
esta
que
ingentes
lo
cual
temáticas
económico,
corriente
simpático
sepa
lo
se
de
la
pueden
de
las
viene
a
generales
soluciones
que
2 íbid. Pag. 184
II
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pueden
ser
social.
trascendentales
En
mi
caso
me
la
paternidad
desarraigo
la
interesé
siglo XVII para encontrar
como
en
vida
por
la
y
un
colectivo
sexualidad
del
respuestas a problemas actuales
irresponsable,
familiar
de
creo
tener
un
el
machismo,
par
de
el
cosas
que
duró
unos
compartir con los que lean estas páginas.
El
proceso
cuantos
investigación
meses
y
xvii
siglo
Honduras
de
de
se
en
utilizó
exclusivamente
este
trabajo
documentación
colonial
del
del
Nacional
de
Archivo
(en adelante la sigla a n h ) , revisándose un total
33 juicios
de
amancebamientos,
además
de
bibliografía
alusiva a la historia del Siglo XVII en América y España.
Este
un
trabajo
primer
presenta
las
estará
capítulo
la
penas
y
mismo
hago
una
casos
demás,
el
segundo
marco
como
de
etc.,
en
de
el
consideré
ejemplo
uno
los
derecho
era
el
manera:
colonial
en
y se
amancebamiento,
capítulo
de
y de
se
brinda
la Alcaldía Mayor
espacial;
en
el
tercer
compilación
de
la
mayoría
consultados
como
ser
prevención
capítulo
juicios que
otro
temporal
marco
formas
en
siguiente
un
siglo xvii y se explica porqué la escogencia
generalidades
implicados
penas,
en
amancebamiento
ciertas
el
lo que
especie
de
se describe
la
de
como
Tegucigalpa
de
definición
panorama del
del
dividido
enjuiciados
los
son
origen
de
las
cuarto
los más
ellos
donde
de
capítulo
se
de
los
explican
étnico
de
los
infracciones,
las
se
analizan
cuatro
representativos
ya que
por
implicados
indios,
en
negros
en
son
un
tercero
los
acusados son españoles y el último litigio se da entre un
oficial
casos
étnico
de
me
compañía
permitieron
las
brevemente
la
penas
se
eran
consultó
de
pardos
aseverar
que
distintas.
expedientes
y
de
En
de
una
mestiza.
acuerdo
un
quinto
al
Estos
origen
capítulo
amancebamiento
siglo XVIII para contrastarlos con los del
del
siglo anterior
Derechos Reservados
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el
cual
se
describirá
este trabajo.
a
las
bibliografía
esta
en
el
desarrollo
de
Para finalizar se realizan las conclusiones
cuales
exhaustivo
ampliamente
de
y
se
las
ha
fuentes
anexos,
investigación
llegado
sin
deseando
se ofrezca
mediante
faltar
que
con
una nueva
el
la
la
análisis
consabida
lectura
panorámica
de
sobre
el siglo xvii en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa durante
el periodo colonial.
IV
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1
CAPITULO I
1.1
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN INDIANA Y SOBRE
EL A M A N CE BAMI ENT O
Básicamente este será un estudio de la aplicación del
derecho
hispano
como
el
es
colonial
en
amancebamiento.
de
primer
jurídicamente
del
su
esto
aseverar
que
La corona desde el
contacto
dominación
para
determinado
en América sacó a relucir
la ciencia jurídica.
momento
valiéndose
delito
Es valedero
el dominio colonial español
lo mejor
un
de
incluso
buscó
las
justificar
nuevas
del
poder
tierras
religioso
pues:
“A u n q u e
habia
él
los
Reyes
tomado
posesión
descubiertas,
jurisconsultos
n e c e s a r ia
titulos
las
a
nombre
la
desde
el
la
corona
de
Colón
islas
por
y aunque
los
no
consideraban
adicional
pri n c i p io
para
que
las
ellos,
corte
Occidentales,
que
de
fun damentación
solicitaron,
indias
sóstenian
legal mente
de
reales,
las
en
ninguna
esp a ñ o l es
católicos
los
de
los
monarcas
los d e s c u b r i m i e n t o s
bulas
del
p o r tuguesa
papa
en
similares
log rara
para
su
zona de explo racion es en A f ri ca O c c i d e n t a l " 1
Pero
lo
las
que
constantes
indígenas,
del
el
provocó
debate
sobre
el
jurídico
fueron
maltrato
a
los
la más notable de estas acusaciones fue la
sermón
de
aborígenes,
de Montesinos
Adviento
Domingo
siguiente
gran
denuncias
Padre Antonio
Santo
un
se
“¿estos
los
denunció
son
el
en
ante
atropellos
preguntaba
no
que
que
cura
hombres?
¿no
1511 durante
los
colonos
sufrían
de
los
Montesinos
tienen
lo
ánimas
racionales? tanta disputa acalorada debió de surtir
1 Konetzke Richar. América Latina la época colonial. Pág.
23-24.
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2
un
gran
efecto
porque
a
partir
de
ese
momento
se
empieza a gestar lo que será el embrión de las leyes
nuevas que se emitirán en 1542 amen de la revelación
de
la
figura
de
Fray
Bartolomé
de
Las
Casas
gran
defensor de los indios.
En
la
lucha
jurídica
había
dos
bandos
enfrentados,
unos que propugnaban por el uso de la fuerza el otro
por la justicia,
el
respeto de la vida y los bienes
de los habitantes originarios de las nuevas tierras,
a
la
cabeza
de
estos
últimos
estaba
Francisco
de
Vitoria (1492-1546) quien defendió la tesis de que el
descubrimiento
derecho
de
Además
no
le
daba
propiedad
Vitoria
a
sobre
demostró
la
corona
los
que
lugares
los
indios
española
el
habitados.
eran
seres
humanos que tenían la posesión legítima de sus países
y
dominios,
que
conquistarles
de
Vitoria
España
y dominarles;
se
fundadores del
le
tenía
no en
considera
uno
balde
de
los
derecho internacional.
los que proponían
el
no
derecho
a
a Francisco
principales
En el bando de
la conquista armada se encontraban
no menos brillante jurista y humanista Duan Gines
de Sepúlveda quien expuso que a los aborígenes de los
territorios
someterlos
Sepúlveda
en
su
recién
descubiertos
era
imprescindible
por la fuerza y predicarles el evangelio.
citaba
tiempo
enseñorearse
a Aristóteles
“que
de
los
los
que
pueblos
salvajes
había
mencionado
civilizados
y
debían
primitivos” ,
la
polémica fue intensa y al final dio como resultado la
emisión de las “nuevas leyes” que vinieron a ofrecer
un
respiro
a
los
sumamente
explotados
indios
de
Améri ca.
Permítaseme
señalar
que
aunque
asidero jurídico al que aferrarse,
se
contó
con
con el cual
un
hacer
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3
peticiones
de
cometieron
justicia
abusos,
afirmaban
que
cu m p l í a n ”
y
las
“las
infinidad
mismas
leyes
muchas
de
veces
autoridades
se
obedecían
veces
las
a
se
menudo
pero
no
leyes
se
fueron
tergiversadas para satisfacer intereses de clase.
La
legislación
legislación
acentuó
la
cada vez,
las
castellana
y
ordenada
para
vida
en
pero
tomó
como
colonial
se emitían
vida
Indias
se
la
latitudes,
base
a la
dominación
volvió
disposiciones
estas
como
más
compleja
legales
con
el
se
para
una
tiempo
se
fue haciendo muy densa la documentación y su acceso a
la misma por lo que para fines prácticos fue menester
hacer
una
actuar
compilación
con
promulgó
Indias”
mayor
de
las
diligencia,
“la Recopilación
y
en
diferentes
1681
de
fueron
en
Leyes
leyes
1680
de
impresas
Carlos
los
en
para
II
Reinos
cuatro
de
tomos
compuestos de nueve libros subdivididos en títulos y
leyes.
un
Las leyes de Indias se caracterizan por tener
fuerte
componente
legislador,
además,
legislando según
es importante
de
una
actores
ante
y
lejanía
pues
se
del
va
responde a las necesidades
un
de
en
los
además
mismo
que
cada
demás
delito
grupo
donde
no existe
está
existen
“La igualdad
tiene
diferentes
según el estamento al que pertenezcan tanto el
que delinque como la víctima.
la
la
casuísticas
estamental,
diferenciado
le y”
dada
se presentan los casos y finalmente
privilegiados,
la
penas,
son
señalar que
sociedad
claramente
utópico,
legislación
indiana
En el caso de América,
consideraba
a
los
indios
sometidos a la “Legislación de m e n o r e s ” es decir que
otorgaba
como
una
sobreprotección
resultado
grandes
paternalista
restricciones
a
su
que
tiene
libertad.
Finalmente no debemos olvidar que es una legislación,
que
como
todas
las
demás
de
su
época,
considera
Derechos Reservados
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normal
la
aplicación
de
la
tortura
y
de
las
penas
corporales.
En
cuanto
a
la
definición
del
delito
de
amancebamiento era en simples palabras la unión libre
entre
hombre y mujer
m at rim onio 2.
derechos
situación
indianos
legislación
por
Tal
lo
sin pasar
y
de
fueron menos
era
esta
a
los
manera
severas.
requisito del
punible
peninsulares.
consideraba
que
por el
Como
indios
las
en
siempre,
como
penas
En las visitas
los
la
menores,
hacia
ellos
a los naos que
se disponían a zarpar de los puertos los capitanes de
las
flotas
debían
cerciorarse
que
no
hubieran
“amancebamientos o pecados públicos” y averiguado los
r e m e d i a s e n . 3 En un extracto de lo que la ley dictaba
se lee lo siguiente:
“ las
penas
leyes
de
fueron
del
marco
y
Castilla
otras
pecun i a ri a s
imponían
aplicados
a
dobles
de
c a s t i g a rl o s
con tanto
rigor ni
si
sospechas
de
a m a n c e b ad o s
que
se
sean
vayan
a
a
en
tratándose
hubiere
indios
lo
que
apremiados
sus
pueblos
los
que
las
a mancebados
indias,
no
menos
conviene
penas pe cunia rias y
algunos
por
a
que
las
servir
indios
viven
justicias
a
señalándoles
salarios c o m p e t e n t e s ’’4
Pero
como
este
trabajo,
América.
el
se
verá más
el
Claudio
amancebamiento
adelante
delito
en
aludido
el
era
transcurso
de
muy
en
común
Esteva Fabregat menciona que cuando
empezó
a
ser
perseguido
por
las
leyes hacía mucho tiempo que estaba tolerado5, que se
2 Fletes Oías,
Ramón et. Al.
Para comprender la historia colonial,
diccionario de términos. Pág. 13 - 14.
J Ayala, Manuel Josef de: Diccionario de Gobierno y Legislación de indias.
Tomo i de Abadía a Astilleras. Pág. 147.
4 ibid
5 Esteva Fabregat, Claudio: El mestizaje en Iberoamérica. Pág.134.
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5
persigue
cuando
la corona
impone
la autoridad de su
"cultura m o r a l ” pero en un primer momento el español
se comportó pol ígi nam ent e . 6 Eso fue asi
porque en un
primer momento del “contacto de las dos culturas” los
conquistadores
tomaron
muchas
mujeres
a
la
fuerza,
era cosa corriente que un hombre tuviera no una sino
varias
mujeres;
armado
entre
innobles
al
pueblos
del
sociedad
conquista
enfrentamiento
los
humano
se
una
frustraciones
todo
instintos
mas
prevalecen,
los
hombres solos y jóvenes que venían de
donde
encontraron
en
diferentes
ser
conquistadores,
una
parecer
y
reprimía
forma
de
represiones.
americana
fue
de
el
aspecto
sexual,
liberarse
No
es
de
secreto
una violencia
sus
que
la
desmedida.
Hay algún avance en este aspecto que aquí se asevera,
bastaría
leer
carta
relación,
de
de
los
cada
hombres
crónica,
estudiar
que
cada
cada
vinieron
a
biografía,
perfil
estas
cada
psicológico
tierras
para
comprobar este aserto.
Además
la
incidieron
clase
en
la
mayoría
de
de
estratos
los
procedencia
los
de
social
y
la
rudeza de este
conquistadores
bajos
clase
del
les
ignorancia
hecho
eran
motivaba
histórico,
gente
pueblo
la
originaria
español
a
también
actuar
pero
su
como
lo
hi c i é r o n . 7
En el plano de la sexualidad la violación y el
de
las
mujeres
era
cosa
corriente,
los
rapto
españoles
capturaban mujeres indias como cargadoras y cocineras
además
de
moral
de
esclavas
los
sexuales,
pueblos
también
indígenas
para
que
minar
después
la
de
6 Ibid
7 Psicología del conquistador Español del Siglo XVI. Revista de la Universidad. Tegucigalpa, Año XII,
15 de agosto de 1922. Pág. 451 - 469.
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6
vencidos miraban como les despojaban de sus mujeres e
hi j a s .
El
cronista
Sánchez
Fernandez
Ferlosio
nos
de
Oviedo
relata que
citado
en
por
Rafael
la expedición
de
Hernando de Soto por la Florida y Carolina del Norte
(Estados
unidos)
los
soldados
secuestraban
jóvenes,
adultos y mujeres para usarlos como tamemes o indios
de
carga,
el
cronista
toma
especial
cuidado
de
acentuar que las mujeres que capturaban eran las más
“bonitas
y j óvenes” las
cuales
servirse
de
sus
Tal
ellas
señalamiento
para
con
hacían
sucios
las mujeres
en la represión sexual,
bautizar
usos
debe
e
para
lujuria. 8
tener
un nexo
quien lo refleja mejor es la
filosofa Irma Becerra cuando proclama que:
"La
conqu ista
trajo
consigo
no
solo
una
sed
i n m e n s u r a b l e de oro y de esclavos que
reclamaba su
derecho
de
gentes
cosa
que
el
derecho
de
posesión
en
toda
la
ext e n s i ón
de
la
que
no
de
palabra
era
otra
los
vencidos
la
violación,
la
muerte,
la preñez de las indias consti tuían
símbolos de la
superi ori dad
los
d e s p l a z ad o s
j e r a r q u ía
que
a
nec esitaban
los
social
últimos
hidalgos
escalones
de
la
española con lo que compen sar sus
c omp lejos de inferioridad y sus f r u s t r a c i o n e s ”9
Desquite,
esta
frustración,
el
violencia
ambiente
quid
del
es
porque
de
complejos
asunto,
el
violencia,
porque
mismo
el
de
ha
que
inferioridad ahí
quien
sido
es
ejerce
formado
reprimido
la
en
un
es
un
represor a su vez, al menos es lo que ha planteado la
moderna
estar
psicología.
algunas
de
las
En
estas
elucubraciones
respuestas
de
lo que
pueden
fue
este
drama humano.
8 Bell, Giocanda et.al. 1492-1992 La interminable conquista. Pág. 45.
9 Becerra, Irma. La América ecubierta 1492-1992. Pág. 139.
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7
Esta
claro
hombres
que
y
hubo
mujeres
atracciones
en
este
naturales
período,
entre
sabemos
que
algunos caciques indígenas entregaban mujeres jóvenes
a
los
por
el
conquistadores
último
prendas
de
la convivencia en tiempos
acercamiento
d is par es10,
gran
como
entre
dos
acercamiento
mestizaje
que
que
hubo
alianza
de
paz
y que
fomentó
civilizaciones
dio
en
como
resultado
América
estuvo presente el amancebamiento,
tan
donde
el
siempre
porque a pesar de
que después se permitió el matrimonio entre españoles
e
indias,
esto
no
que
las
por
la sencilla
tubo
relaciones
de
éxito
ni
dio
como
amancebamiento
razón de que
“el
se
resultado
terminaran
casarse
con
indias
fue socialmente tenido por d esh on roso ”11.
Generalmente
los
su
españoles
propio
con
de
casados
trajeron
algunos
casos fueron obligados a hacerlo para evitar
amancebamientos.
durante
casaronse
bien,
debieron
hubiere.
Esteva
buscaban
españolas
perdida,
los
los
de
primeros
que
a
de
no
tomaron
la
esa
una
copulando
con
menciona
España
forma
de
los
y
en
la conquista
parte
del
botín
las mujeres
que
europea,
los
españoles
buscaban
recuperar
que
mujeres
la
patria
recuperar el cordón umbilical que los unía a
una “cultura superior” la suya,
Pero
desde
años
conformarse
Fabregat
casarse
para
mujeres
prontamente,
Los solteros que habían tenido éxito
económico
indiano
sus
étnico
casarse
mujeres
a
grupo
buscaban
vez
con
casados,
las
indias,
los
más
la hispana.
españoles
tarde
con
siguieron
las
negras;
había un dicho por esos días que rezaba lo siguiente:
10 Esteva Fabregat, Claudio. Op. Cit. Pab. 135.
11 Bell Giocanda et. Al. Op. Cit Pág. 51.
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8
india para la cocina,
para
la
cama
y
“v a g a b u n d e a
en
bianca para la iglesia y neg~~
es
que
aparentemente
el
homb
hi spano :
atiende
todos
sus
en
enc icl o pé d i c a
grata
la
sentidos
ocupaciones
espiritualmente
la
los
la
esfera
ignorancia
intimidad
con
ésta
de
de
la
palabra
exteriores
vive
sus
de
su
y
hace
amigos
mujer
porque
no
hace
también
fuera
del m a t r i m o n i o gran parte de su vida s e x u a l " 12
Quizá
de
esta
manera
podríamos
explicarnos
el
machismo desbordado de que tanta gala hacían y hacen
los
hombres
superado
por
el
estos
período
amancebamiento
lares.
En
resumen
violento
de
la
continúo
dándose
al
una
vez
conquista
interior
de
el
los
diferentes grupos que componían la sociedad colonial,
sobre
todo
donde
la
fue
muy
población
común
estaba
suficiente
asistencia
pueblos
indios
de
en
el
ámbito
muy
dispersa
religiosa,
sujetos
a
la
rural
no
y
así
estrecha
ladino
sin
en
la
los
vigilancia
tanto eclesial como civil.
En los próximos capítulos trataremos de demostrar que
de
hecho
el
amancebamiento
se
dio
en
todos
los
sectores de la sociedad colonial de la Alcaldía Mayor
de Tegucigalpa.
12 vincens vives.
Pág. 436
Historia de España y América Social
y Económica Tomo III
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9
CAPITULO II
II. 1 EL
SIGLO
XVII
ESPAÑOL:
CRISIS,
BRUJOS
Y
A M ANC EBAM IE NTO S
Cuando
en
conocido
murió
como
dinastia
Carlos
1700
de
el
los
V
el
monarca
hechizado
Habsburgo
(1500-1550).
apropiado
para
el
Siglo
español
Carlos
II
sólo
la
comenzado
con
terminó
que
habia
no
También
fue
XVII;
tiempo
un
el
económica de represión política y social,
la Superstición,
dinastía
Corona
su
los
Borbones
en
de
crisis
el Siglo de
comenzó una nueva época y una nueva
Española.
huella
epílogo
que
Sea como
la
dieron
fuere,
Península
su
el
impronta
a
la
Siglo xvil dejó
ibérica.
Basta
citar
a
Stanley J. Stein y Bárbara Stein quienes afirman que:
“A finales del
e sp a ñ o l es
la
Siglo XVII había un millón menos de
p eninsulares
población
de
España
había sido en 1541;
Esta
era
la
que
al
era
pri n c i p io
y en
aproximadamente
1715
la que
7.5 millones de h a b i t a n t e s ’’13
principal
señal
de
crisis,
los
autores
citados opinan que entre las causas de esta reducción
poblacional
estaban las siguientes:
a.
Las plagas y epidemias
b.
Las guarniciones militares que absorbían jóvenes
en edad casadera
c.
La expulsión de los moros y judíos
d.
La contracción económica 14
13 Stanley 3. Stein y Bárbara Stein. La herencia colonial de América Latina
Pág. 15.
14 Ibid Pág. 15-16.
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10
Muchos autores han estudiado el Siglo XVII español y
han coincidido en que una crisis se abatió en la
península; uno de los estudios más reconocidos se
encuentra
en
la colección
de
Historia
Social
y
Económica dirigida por vinces Vives en donde se extrae
que para el Siglo xvii se produce una aguda crisis, no
sólo en España sino en todo el occidente europeo.15
Entre las causas de esta crisis se pueden enumerar las
siguientes:
■ Las constantes guerras
envuelta la corona.
de
religión
en
que
se
vio
■ La incapacidad de la burguesía para echar andar una
industria que pudiera competir con sus homologas
europeas.
■ La mentalidad de las clases nobles que miraban la
industria y el comercio como actividades denigrantes
a su status social.
■ Las deudas
ital ianos.
Al respecto
ti empo.
«(
que
la
corona
Quevedo
el
gran
contrajo
escritor
con
banqueros
anunciaba
en
su
han descaecido las flotas de las indias, aunque
Génova ha echado unas sanguijuelas desde España al Cerro
potosí; Conque se van restañando las venas y a chupones
se empezaron a secar las minas”16
no
A esto se puede agregar una cantidad de brazos
inoficiosos que medraban en los conventos, incluso la
corona trató de controlar el ingreso de jóvenes a los
mismos, vicen Vives se expresa de esto como un factor
15 vicen vives 3 . Historia de España y América social y Económica. Tomo III
los Austrias Imperio Español en América.
16 Quevedo Francisco de Sueños y Discursos de verdades y descubridoras de
abusos, vicios y engaños en todos los oficios y estados mundo. Pág. 208.
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negativo
para la economía,17 esta afluencia de
jóvenes a la religión era comprensible porque la
misma sociedad obligaba a los hijos segundones a
buscar cobijo y beneficio en la iglesia pues quedaban
excluidos de los beneficios de las familias merced a
las leyes del mayorazgo; otro amparo sería la carrera
de las armas, las clases medias y la burguesía debido
a su escasa importancia numérica imposibilitaba
cualquier tentativa de abrir una brecha en la muralla
oligárquica que regía los destinos del país18. Todo
lo expresado dio como producto un siglo de crisis y
que mejor reflejo es ver como pululan en el período
bandoleros,
salteadores,
picaros,
hidalgos
empobrecidos
y
una
serie
de
personajes
muy
pintorescos que abonaron con su presencia a la
narrativa picaresca española.
Resulta
curioso
que
en
esta
época
impera
la
superstición. El mismo Carlos II fue víctima de ella,
se dijo y se creyó en su momento que su incapacidad
para engendrar descendientes se debía a un supuesto
maleficio por eso se le conoció en su tiempo como “el
hechizado” , no sería de extrañar pues:
“La
gran
era
el
pesadilla
demonio
a
de
los
quien
hombres
se
del
atribuía
Siglo
todo
XVII
lo
m a l é f i c o ”19
Es
posible
que
la
crisis
influyese
en
las
mentalidades de la época. Es sabido que en tiempos de
crisis se da un inusual fervor religioso de tiempo en
tiempo en etapas cruciales de la humanidad han
surgido los consabidos resabios milenaristas u otras
vicen vives, op cit Pág. 274
Ibid.
Ibid. Pág. 311
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12
situaciones que han desembocado en graves problemas.
Este
trabajo no busca dar
respuestas
a estas
interrogantes, sin embargo, me interesa dejar claro
que:
"lo
car a c t e r í s t i c o
represión.
del
Represión
Siglo
xvil
religiosa,
fue
la
represión
p o l í t i c a ”20
Ejemplos pueden haber a montones sobre la represión y
el ambiente de superstición del momento.
"consta que en los años 1620-1622
Cataluña mas de 300 brujas”21
fueron
ahorcadas
en
Uno de los motivos para usar de marco temporal el
Siglo xvil en esta investigación es debido a lo
contradictorio que se presenta, por un lado hay un
ambiente de religiosidad y de superstición, mientras
que por otro, hay una relajación ostensible de las
costumbres y de la moral social, es decir, estamos
ante lo que podríamos llamar una doble moral, a tal
situación llegaba la disminución de las normas
sociales que:
“en 1505 decía Gaspar Lucas Hi d a l g o que las bubas,
sin exc e p c i ón
solían ser de pro piedad y privilegio
de las damas y señores sin ser e x c l u s i v o de España
ni m u c h o menos pocos se extraña ban de que tanto el
rey como el burgués tuvieran su c o n c u b i n a " 22
Bubas no es más que una enfermedad venérea muy usual
por esos días en Europa. Había un dicho muy conocido
que decía: “el padre tiene bubas, la madre tiene
20 Benitez Fernando. Los demonios del Convento:
España, Pág. 16
2* vicen vives 3. Op cit Pág. 312.
22 Ibid. Pág. 200.
Sexo y religión en la Nueva
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bubas
la
bubas” .
hija
La
constante
tiene
bubas,
preocupación
y
las
quejas
por
de
muy
visitar
las
casas
autoridades
prolificas
en
de
era
detalles
como el memorial que recibió Mariana de España (quien
ejerció
la
regencia en nombre de
su hijo Carlos
II,
durante los años de 1649 a 1655) en el texto se leia
que se había perdido el respeto a las iglesias,
según el memorial
reverencia
se inclinaba en las iglesias con la
necesaria y ni
amor y la sexualidad,
"Los
pecados
número,
de
hablar
de
los
asuntos
desh on e st i d a d
Señora
no
tienen
porque apenas hay lugar donde no haya gran
en
públicos,
y ha llegado a tanto la d e s v e r g ü e n z a que
en
del
se le anunciaba a la reina que:
t ra b a j o
hay
nadie
este
esto
vicio,
con
que
muchos
ya
se
a m a n c e b am i e n t o s
tiene
por
caso
de
menos valer no tener cualquiera una m u j e r c i l l a por
su cuenta y ni el C aballe ro se tiene por caballero
ni
el
grande
por
grande
sino
están
con
este
,
I
d i v e r t i m i e n t o ”23
¡
II. 2 EL SIGLO XVII AMERICANO
Al
igual
que la metrópoli,
la América hispana se vio
afectada por la crisis, de alguna manera la situación
en
la península
afectaba a sus
colonias
aunque
para
Miles L. wortman:
“el
altiplano
centroamerica
de
raras
Gua t e m a la
veces
y
sufrió
el
de
resto
ca restia
de
de
al i m e n t o s ”24
23 ibid. Pág. 303.
24 wortman Miles L. Gobierno y sociedad en Centroamérica 1680-1840. Pág. 14.
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14
Según
wortman,
la
depresión
en
la
economía
interna
era causada por las sequías y langostas y no por los
obstáculos de guerra ni la falta de disponibilidad de
naves marítimas o la demanda de E u r o p a . 25
wortman
añade que
Centroamérica,
debido
la
a la naturaleza agraria de
población
urbana
relativamente
pequeña y la economía de comercio de subsistencia del
Siglo XVII,
mitigaban
alimentos26, no
panorama
de
la severidad
obstante,
crisis,
en
wortman
un
de
la escasez de
también
lugar
de
brinda
su
un
estudio
menciona como factores de ello a lo siguiente:
1. El debilitamiento del poderío naval español.
2. Los constantes ataques de piratas y c o r s a r i o s . 27
3. La falta de metálico ya que
este
se
iba en pagar
tributo a la c o r o n a . 28
Murdo 3
.
Macleod,
Centroamericana
otro estudioso de la época Colonial
encuentra
entre
las
causas
de
la
depresión del Siglo XVII
1. La
imposibilidad
de
la
corona
para
construir
navios para el comercio trasatlántico.
2. La constante actividad de los piratas y corsarios
3. La
crisis
monetaria,
es
decir,
la
carestía
numerario en parte porque la balanza comercial
desfavorable,
«
26
27
28
Ibid.
Ibid Pág.
Ibid Pág.
Ibid Pág.
esto
influyó
en
la
industria
de
era
local
88.
104.
29.
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15
que
no
pudo
servido
agenciarse
para
de
capitales
reactivar
que
las
hubieran
actividades
comerciales.
4. La ausencia de mano de obra también
crisis,
los
incidía en la
no habían muchos indios de repartimiento y
esclavos
negros
eran
muy
caros.
En
fin
las
causas eran muchas y vemos que los dos autores que
he citado coinciden en alguna m a n e r a . 29
Al
igual
como
que en la metrópoli
dice
wortman
Centroamérica
carestía de alimentos.
superstición
había una crisis aunque
y
no
padeció
En España también se habló de
fanatismo
religioso.
Centroamérica no hay estudios sobre esto,
de
las mentalidades
no
encontré
información
un
estudio
muy
Benitez
España
que
es un campo virgen,
sobre
interesante
en donde
destaca
bien
se
fue
c á rc eles
xvil sino
la
y
pueden
inquisición
sus
la
la temática,
realizado
aplicar
atmosfera
de
hay
Fernando
de la Nueva
estudio
del
explica Benitez que:
con
Sanbenitos
lo cual
pero
por
al
Para
la historia
por
las costumbres
Siglo XVII en Centroamérica,
“no
de
lo
sus
hogueras,
que
sus
distinguió
represión
al
g e n e ralizada
que entonces i m p e r a b a "30
Además describe Benitez,
de azotes,
el Siglo xvil como un siglo
de procesiones de sangre, de flagelaciones
y castigos,
de gente mortificándose
por
la carga de
pecados sólo existentes en su i m a g i n a c i ó n , 31 lo mismo
que el hombre español,
el americano hacía gala de una
exaltada
que
religiosidad
coexistía
a
la
par
de
la
29 Se recomiendan los capítulos n o s . xiv, xv, xvi y xvil del libro de Murdo 3.
Macleod. Historia socioeconómica de la América Central Española 1520 - 1720.
J0 Benitez Fernando. Op. Cit. Pág. 208.
Ji Ibid.
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16
“doble moral” que hemos mencionado con respecto de la
península, un estudio realizado en Costa Rica deja
"al
descubierto
una
sociedad
cuyas
costumbres
en
apariencia se rigen por las severas normas religiosas
pero en la práctica, estas encuentran su forma de ser
transgredidas, no solo por los ciudadanos legos, sino
también por los Clérigos”32
\
No se puede dudar del celo religioso de muchos
miembros de la iglesia, pero la misma violaba algunos
preceptos que a otros obligaba a cumplir, tan grave
era esa “relajación” de las normas que habían
informes que demostraban que “ciertos clérigos tenían
mujeres, vivían en sus casas como padres de familia
instituían a sus hijos como herederos y dotaban a sus
hijas.33 Un Obispo americano escribía.
“había en Am é r i c a más
libertinaje y d e p r a v a c i ó n de
las costu mbres que en los países e u r o p e o s ”3'4
Todo esto sucedía en una sociedad muy religiosa como
la americana que aún hoy día goza de tal fama, la
respuesta a tal estado de cosas podríamos sugerirla
basándonos en la misma enseñanza de la iglesia
católica, la que mediante el secreto de confesión
arrancaba los pecados de sus seguidores, si alguien
ha pecado basta el arrepentimiento y la penitencia.
Para qué existe la iglesia si no es para los
pecadores, sin pecado acabaría la razón de ser de
buena parte de su accionar; hay momentos en las
confesiones o en los manuales de confesión35 donde se
32 Alvarado
Costa Rica
33 Konetzke
3< ibid.
3S Benitez,
castro, Deida María. La mujer ante el Juzgado Eclesiástico en la
del Siglo x v m . Pág. 128 - 129.
Richard América Latina II, La Epoca colonial. Pág. 221.
Fernando Op. Cit.
^
f
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17
hace
gala de
un morbo
exacerbado
cuando
al
realizar
una serie de preguntas sobre un sinnúmero de pecados
que
se
podían
cometer,
que
realmente
es
para
poner
los pelos de punta al más casquivano.
En síntesis la
sociedad
dos
la del
Por
americana vivía
celo
un
lado,
piadoso,
el
no
para
a
la
el
en
esclavizar
selváticos,
conciencias
tales
borde
la de
misa,
cristianas
podía
pagar
de
negros
su
alma
la misma
a
y por otro
tribus
iglesia
muy
misas
mano
parecían
moral.
ser
por
la
o
no
fronteras,
la disipación
explotar
cosas
de
americano
descanso
vacilaría
indígena,
y
hombre
asistir
perpetuidad
lado,
religioso
al
de
de
obra
indios
afectar
podía
sus
hacer
votos de pobreza como también podía hacer gala de un
boato y esplendor como cualquier corte principesca de
Europa.
Así
eran
las
cosas
en
el
Siglo
XVII
en
la
para
el
sociedad americana.
I I . 3 HONDURAS EN EL SIGLO XVII
Este
período
investigador,
presenta
interrogantes
las opiniones son encontradas entre los
mismos estudiosos,
investigador
muchas
hay diferentes puntos de vista, el
Murdo
3
.
Macleod
describe
de Honduras y su principal actividad,
“D u r a n t e
la
mayor
parte
del
Siglo
la
provincia
la minera que:
xvn
fue
una
ind u s t r ia agobiada por su p o b r e z a ”36
Según Mario
Historia
XVII las
Felipe Martínez,
Colonial
de
reconocida autoridad en
Honduras,
a mediados
del
Siglo
minas de Tegucigalpa entre las que estaban
36 Macleod Murdo J. Historia Socioeconómica de la América Central
1520 - 1720. Pág. 223.
española
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18
la
de
Santa
convertían
Lucia
a
este
se
la
de
centro
San
en
José
uno
de
de
Cedros
los
más
Reino de G u a t e m a l a ; 37 en estos breves
importantes del
párrafos
y
han
presentado
la
opinión
de
dos
investigadores muy distintas entre sí. Para una mejor
comprensión
menos
de
este
Siglo
estudiados)
investigaciones,
es
es
(por
cierto
necesario
por
eso
que
uno
de
los
realizar
en
este
más
trabajo
se
escogió como marco temporal.
El entorno Geográfico
Una de las motivaciones para centrarme en el entorno
geográfico
debido
mineros
se
a
la
que
que
dará
Alcaldía
es
aquí
le dieron
una
principal
una
de
gran
Mayor
donde
de
se
Tegucigalpa
ubican
su dinamismo
concentración
relajación
de
centros
económico,
de
en el
población
es que en los centros mineros
considerable
los
las
es
y
lo
se suscitará
costumbres
según
Vicens Vives:
“ En
las
reales
nacidos,
los
se
teatros,
con
la
fiestas
vida
actividad
calle
dan
un
social
clima
llegan
de
ellos
crudeza
todos
c o n c u p i sc e n c i a s
son
tahúres,
de
expon ente
ropa
antes
que
previsión
de
en
sorpresa.
Las
su
pro bablemente
ciudades
sin
una
mineras
las
y violencia
pasatiempo,
armas
y
una
saldrá a
sin
cota
cuchillada
por
indianas
mas
de
a ventur eros y
tristeza
a ser un
y
prostíbulos,
corriente y todo español
cuero
époc a
mayor
suntuosisimas,
y peleas
sin
ciudades
indiana,
fuerte sed de placeres,
d e sa fíos
de
y
ambiciones,
de
desesperados
la
minas
manif iestan
contrastes
d e s o r d e ne s
una
de
ricas,
fueron
caras
en
y
t u r b u l e n t a s del m u n d o " 38
37 Martínez Castillo, Mario Felipe. Apuntamientos para una historia colonial
de Tegucigalpa y su Alcaldía Mayor. Pag. 25.
38 vicen vives, op. Cit. Pág.437-438
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La anterior descripción parece más apropiada para los
centros
mineros
Tegucigalpa
de
de
tenía
Tegucigalpa
estafas,
México
lo suyo
era
y
según
Siglo xvil . 3 9
constantes
muy
etc.
de
todos
los
casos
pero
la sociedad
dada
a
las
Siendo estas las
la
En la documentación
investigación
América
Macleod
pendenciera,
concubinatos, motines,
características
Sur
Tegucigalpa
del
revisada para esta
de
amancebamiento
de
este Siglo están circunscritos a la Alcaldía Mayor de
Tegucigalpa,
pueblos
porque
o
no
se
estudia
ciudades
no
fuera
sucedieran,
documentación
principal
este
de
tipo
esta
sino
más
bajo custodia del
fuerte
de
revisión
de
delitos
en
jurisdicción,
no
bien,
que
en
la
archivo nacional,
mi
documental,
no
los
Mayor
de
consi gna.
En
términos
generales
Tegucigalpa
la
comprendía
Alcaldía
una
superficie
cerca
de
territorial
que:
‘‘o c u p a b a
una
cua drados
ámbito
y
(erigida
la
además
de
g e o g ráfic o
esp a ñ o l es
y
extensión
la
como
tal
villa
p os t e r i or
de
y
Comprendía
Tegucigalpa
dos
villa
de
desde
Danlí
elevada
también
Deres
a
45
principios
tal
e st a n c i as
con
p ob l a c i ón
que
al
45,000
momento
del
Siglo XVI)
la
mayor
la
llegaba
a
entre
mestizos,
indios, mulatos y p a r d o s . 40
centuria
en
1791)
indios,
5 valles
personas
de
Cholutecas
de
de
su
las
cat e g o r ía
ganado
en
villas
en
pueblos
de plata y de oro,
de
de
(Fundada
kilómetros
existían
im portantes
minerales
crías
20,000
poblados
y menor,
7
de
una
ind ependencia
españoles,
Macleod Murdo 3. Op. Cit. Pág. 223.
Martínez Castillo, Mario Felipe. Op. Cit. Pág.11
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20
Por
estas
razones
escogí
este
espacio
como el
marco
geográfico para este estudio y el siglo xvii como el
marco t e m p o r a l .
CAPITULO III
El A p a r a t o Coercitivo Colonial: A La Caza De Los
Amancebados
Todo derecho escrito propone las penas a los delitos,
castigos;
pero
también
transgredan las normas,
lo que podríamos
la
Ley
es decir,
vela
porque
los
no
se
contienen en su espíritu
llamar la parte preventiva,
en este caso
las autoridades buscaban evitar en lo menos posible que se
dieran estas infracciones.
Honduras
en
el
deshabitados,
pesar
de
Siglo
XVII
tenía
grandes
espacios
las comunicaciones no eran eficientes pero a
todo,
las
autoridades
llevaban
un
control
muy
complejo de la población.
Se sabían los movimientos de cada persona,
tal vez porque
todos se conocían o porque había un ambiente de delación,
permanentemente la colonia controlaba cada acto de la vida
de
la
sus
súbditos,
calidad
provincias
de
por ejemplo:
los
inmigrantes
americanas,
extranjeros,
judíos
Siempre
o
es
decir,
cristianos
que
estuvo al
tanto de
arribaban
prohibió
nuevos,
la
se
a
las
entrada
desveló
a
por
evitar que se infiltraran ideas contrarias a la religión,
dispuso qué libros había que leer, el arte que se debía de
crear,
iglesia
ver y oír en este empeño contó con la ayuda de la
americana.
Los
delitos
de
amancebamiento
fueron
perseguidos como se verá en la exposición de este trabajo,
pero también mostraré cómo se ejercía la parte preventiva
de los mismos.
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21
En aquella
sospecha
sociedad
y
pesquisas,
ya
por
todo
podían
las
se controlaba,
autoridades
una mínima
realizar
sus
un ejemplo de como funcionaban las cosas es el
seguimiento
Tejada,
donde
que
se
le hizo
en
1675
a Nicolás
de
la Cruz
a quien se le descubrió estar ausente de su mujer
lo
que
el
Alcalde
Mayor
Fernando
Alfonso
de
Salvatierra le ordenó “que vaya y traiga a su m u j e r ” desde
su
antiguo
“ofensas
lugar
a
de
Dios
comunicaciones
residencia
y
estar
ilícitas
para
mal
prevenir
con
amistado
y para evitar
estos
esto
procurando
delitos” . La
notificación decía y ordenaba lo siguiente:
"mandava
d ent ro
q uen te
traiga
y
mando
se
de un mes
desde
a
su
primero
el
di a
mujer
vida maridable.
notifique
susodicho
siguiente
déla
hijos
al
y
que
corra y se
no t i f i c a c i ó n
familia
En Amor y temor
con
que
vaya
quien
y
haga
de dios o se vaya
hazer vida mari dable con e l l a ’’41
En
caso
de
no
hacerlo
el
Alcalde
será castigado con todo el
Mayor
le
advierte
que
rigor de la ley y una pena de
cien pesos de ocho re a l e s . 42
En
otro
documento
Nicolás
consecuencias
se
vio
amancebamiento
con
una
Carranza,
explica el
dicho
caso
Tejada
sin
involucrado
mujer
se
en
llamada
analizará
importar
un
María
mas
delito
de
Rodríguez
adelante,
investigador como las autoridades
las
no
de
se
se daban por
enterados de estas cosas.
Nicolás Tejada aparentemente vino como soltero a trabajar
a una
hacienda
de
la jurisdicción
y de
alguna manera
se
supo que poseía mujer e hijos y se le obligó a traerlos a
«i a n h : Notificación hecha a Nicolás de la Cruz Tejada para que regrese a su
hogar que lo ha abandonado. Tegucigalpa, 30 de mayo de 1675, Caja 11,
Documento 283, Fo. 2.
42 Ibid.
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22
residir con él pues es “obvio que un hombre no puede vivir
solo” porque tal situación lo podría encaminar a una “mala
ami st ad;”
también
la
“carácter
débil”
ante
Gregorio Matute,
mujer
la
no
puede
fuerza
estar
del
sola
pecado.
por
En
su
1698
Teniente de Alcalde Mayor en el valle de
Talanga ordena a la mujer de Juan
Pascual
(indio)
vaya a
servir a la casa de Francisco Di as y el motivo fue porque
el la:
“esta en este baile sola y el dicho Juan Pascual se ha
ausentado de este baile y por ser servicio de ambas
magestades y obiar pe(cados) públicos manda a la dicha
yndia este en la casa de Franco dias persona y casa de
toda virtud hasta que benga el dicho su marido y el
dicho Franco dias le de su travajo en Reales”43
Bajo
este
pretexto
prestación
de
se encubre
servicios
una obligación
al
español.
impuesta de
En
la
misma
providencia el Teniente de Alcalde Mayor ordena que si la
mujer de Juan Pascual
no quiere estar en servidumbre salga
desterrada del valle de Talanga sopeña de castigo.
analizar
muy
concienzudamente
tal
documento
Hay que
a la par del
intento por evitar pecados públicos camina también pareja
el
interés
quizá
podría
económico
como
solía
asegurar
servicios,
o
de
pasar
que
quién
se
tener
servidumbre
“servidumbre
le
pagaría
aseguraría
a bajo
precio,
g r a t i s ” porque
a
que
la
en
mujer
dicho
quién
por
sus
hogar
no
pudiera estar a merced de otros hombres o del mismo dueño
de
casa,
sexualidad
mujer
de
para
que
quienes
de
Juan
la
inveteradamente
servidumbre
Pascual
esté
bajo
se
la
han
abusado
doméstica.
le
busca
En
poner
vigilancia
de
de
resumen
en
la
a
la
servidumbre
una
persona
supuestamente virtuosa e impedir que cometiera un desliz.
En
varios
juicios
por
amancebamiento
la
pena
o
castigo
anh:
Gregorio Matute dicta una providencia a favor de la mujer de Juan
Pascual a Fin de trabajar con remuneración en las casa de Franco Días
mientras dura la ausencia de su marido.8 de marzo de 1698. Caja 23, Documento
770, Fo. 1.
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para las mujeres era servir en un obraje (de añil) lo cual
significaría explotación económica y sexual.
Tatiana Lobo quien ha analizado una serie de delitos de
índole sexual en la Costa Rica Colonial también ha
observado lo mismo.
"Cuando una mujer cae en un juicio por cuestiones
sexuales queda en deposito que era una figura del
derecho indiano que consistía en encerrar a la mujer
demandada, en una casa donde recibiera adoctrinamiento
cristiano y, de paso, lavara sus culpas aunque no las
tuviera realizando servicio doméstico sin remuneración
económica; bastaba que una mujer se involucrara en algún
asunto turbio a los ojos de la iglesia para que, de
inmediato le quitaran la libertad con este método"44
También otra forma de prevenir estas
situaciones anómalas
se daba cuando alguno de los cónyuges denunciaba ante las
autoridades
alguna
eventual
infracción
que estas actuaban para prevenirlo,
el
año
de
1664
cuando
la mujer
de
de
la
Ley
con
lo
caso similar se dio en
Guiomar
de
Contreras
denuncia que una mulata libre que sirve en su casa le esta
inquietando su marido.
y
vargas
Alcalde
El Capitán, Gabriel de Ligarte Ayala
Mayor
enunció
en
dicho
juicio
lo
si gui e n t e :
"Por quanto Ante mi Pareció una Mujer Casada y me hiso
Relación que Gretrudes Mulata libre que vibe y asiste En
casa de guiomar de Contreras le tray ynquieto a su
marido En tal manera que por su causa no le Asiste Ni
acude a lo nesesario de su casa sino que Antes le
maltrata y da mala vida y me pidió y suplico fuese
servida de Remediar semejante delito para que Ella pueda
vivir quieta y pazificamente haziendo vida maridable con
el dicho su marido"4S
44 Lobo, Tatiana. Entre dios y el diablo. Pág. 37.
4* a n h : Mandamiento del alcalde mayor de Honduras contra una mulata llamada
Gertrudis de la casa de Guimer Contreras por inquietar a un hombre casado.
Tegucigalpa, marzo 10 de 1664, Caja 6, Documento 133, Fo. ir.
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El alcalde mayor condenó a la mulata que dentro de dos
días después de serle leída la notificación saliera
desterrada de la jurisdicción diez leguas en contorno y de
no cumplirlo pena de doscientos azotes y de caerle todo el
rigor de la Ley.46 En varios de los juicios que se
analizaron se observa una reticencia a la Ley y a las
autoridades. A la mulata no se le leyó la sentencia pues
se ausentó “maliciosamente” por lo que le fue notificada a
su madre47. No se sabe que fin tuvo la mulata no aparece
consignado en la documentación.
a »!«i
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Igual situación se dio en el caso de Juan de Albir
(Español) quien fue mandado a destierro por inquietar una
mujer casada, en la providencia dictada hay un claro
indicio de cómo sucedían las cosas, por cuanto se colige
que mediante la información de varias personas se deducía
quien podía cometer un delito de índole sexual. Esto
ocurrió en el año de 1665 el Alcalde Mayor Gabriel Ligarte
Ayala y vargas describe a la perfección los pasos que se
seguían en una investigación:
“dixo que por quanto su merced esta ynfurmando de
personas de todo crédito y satisfacsion que Joan de
albir español vecino De este Pueblo tra ynquieta a una
mujer cassada cuyo nombre no se disse por serlo causando
grande nota y escandalo de que se pueden seguir grandes
yncombeni entes"48
“Personas
de todo crédito y satisfacción” los que
obviamente interrogó y de alguna manera dieron información
sobre tal situación, al parecer la implicada era española
de familia principal porque el Alcalde Mayor tiene el buen
tacto de no mencionar su nombre para evitar que el honor
46 Ibid.
«7 Ibid f o . 1 vo.
a n h : providencia de destierro para Juan de albir (español) por cuatro años
por inquietar a una mujer casada. Agosto 8 de 1665, Caja 6, Documento 15, Fo.
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25
cayera en desprestigio.
Continuado con el documento se lee
la sentencia:
*
“Su majestad le tiene presso mandava y mando se le
notifique que luego oy en todo el di a salga desterrado
deste dicho pueblo Y Real de minas quatro lenguas en
contorno Por tiempo de quatro años que ande correr y
contarse desde el di a de notificasion y no los quebrante
Pena de sinquenta pessos para la Real camara y gastos de
Justicia y que los Yra a cumplir doblados al fuerte de
Santo Tomas de castilla”49
f
i
^
En este caso el carácter de español del sentenciado no
influyó en la decisión del juez. Tal vez porque la otra
parte del litigio era de la misma condición racial, el
mandar desterrado a un posible infractor de la ley era
otra forma de prevención en ambas circunstancias tanto la
mujer que inquietaba a Guiomar de Contreras y Juan de
Albir que a su vez inquietaba una mujer casada fueron
desterrados del Real de Minas para evitar una eventual
infracción de la ley.
Hemos
comentado
donde
había
este
sentido
el
carácter
un control
las
autoridades
de
cada
uno
involucrados
en
casos
de
conducían
ínfimos de una persona.
libre
es
Ojojona,
acusado
no
se
de
casado
en
ese
aseveraron ¿pero,
sociedad
de
colonial
en
la población,
en
conocían
sus
los
miembros
pasos
y
al
verse
amancebamientos
las
a
detalles
conocer
los
y
pesquisas
más
En 1677 Marcos de Amador un mulato
amancebamiento
entiende
Mayor informa que el
y
la
muy minucioso de
antecedentes
indudablemente
de
como
en
el
con
una
documento
india
el
de
Alcalde
indiciado es originario de Comayagua
lugar,
esto
porque
los
testigos
lo
los testigos como iban a saberlo? debió
de ser cierto porque el Alcalde Mayor Fernando Alfonso de
Salvatierra
condenó
al
acusado
a
destierro
del
Real
de
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26
Minas para que hiciera vida marital con su mujer o pena de
dos años en la construcción del Fortaleza de O m o a . 50
Pero
uno
podría
relativamente
cercanos
conocerse pero,
vida
de
lejanas,
pensar,
Tegucigalpa
y
todos
y
sus
Comayagua
habitantes
son
podrían
sorprende que aún podría saberse sobre la
una
persona
para
el
aunque
caso,
viniera
he mencionado
de
provincias
a un
Nicolás
mas
de
la
Cruz Tejada a quien se le pide que traiga a su esposa que
la ha abandonado,
en
otro
este Nicolás Cruz Tejada aparece después
documento
Rodríguez
de
acusado
Carranza,
en
de
el
amancebamiento
interrogatorio
con
María
se desprende
que Tejada estaba casado en la provincia de Nueva Segovia
y se
radicó
en
Lepaguara,
el
en
el
pueblo de Ojojona en
manuscrito
se
lee
un
sitio
que
el
llamado
nombre
es
Nicolás de Aparicio aunque su nombre o la confusión de su
nombre
no
importa,
arroja que el
interrogada
tenido
comunicación
o
de
ilícita
que
Carranza,
con
Nicolás
la
que
ordenado
y
había
Carranza
para
que
lejano l u g a r . 51
que
había
de Aparicio
pero
aunque ella no sabía las
traído
mantenía
confesó
había sido
a
su
socorrerla
pues
5 ó
mujer
relación
con
había
su
que
descubrió
se
que
le había
Nicolás
Maria
tenia
pero
años antes,
se
le
había
Rodríguez
procreado
hecho53. Lo
Tejada
culpa,
6
como
pero negó tener contacto carnal
advertencia
información
confesó
Nicolás
Tejada
la comunicación
informó
con ella,
es
sí y estaban allí para rec o r d á r s e l o . 52 Nicolás
Aparicio
explicó que
se
María
no sabía que estaba casado,
autoridades
de
relevante
acusado era casado en aquel
Siendo
que
lo
dos
de
hijos
a partir de la
relevante
mujer
en
es que
aquel
49 ibid.
so a n h : Proceso contra Marcos de Amador por amancebamiento con Isabel india de
Ojojona. Tegucigalpa, noviembre 5 de 1677, Caja 13, Documento 362.
si a n h : Proceso contra Nicolás Tejada y Maria Rodríguez de Carranza por
amancebamiento. 5 agosto, 1676, Caja 12, Documento 320, f o . 1 - Fo. 2.
sz Ibid Fo. 4 - f o . 5.
Ibid.
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lejano
lugar con
lo cual
se colige que el
control
social
era sumamente eficaz.
Los
ejemplos
forma
en
podrían
que
las
ser
innumerables
autoridades
para
controlaban
las
desventuras de cada miembro de la sociedad,
esta
eficacia
“informativa”
podríamos
iglesia gran colaboradora del
que
las
autoridades
ilustrar
atribuirla
prestaban
y
buena parte de
régimen colonial,
locales
vidas
la
en
a
la
a la ayuda
cada
pueblo,
aldea y caserío y en alguna manera a lo eficaz que pudiera
ser un interrogatorio de testigos.
En síntesis las autoridades buscaron de mil maneras evitar
estos
“pecados
públicos” no es en balde que
cada alcalde
mayor que conocía estos casos argumentaba lo siguiente:
“C u m p l i e n d o
diferentes
pon gamos
con
la
obligación
cédulas del
cuidado en
de
mi
o f i cio
y
con
Rey nuestro señor que manda
remediar los a m a n c e b am i e n t o s y
pecados p ú b l i c o s ”54
Una
vía
expedita
de
control
social
eran
las
poblaciones efectuadas por los alcaldes,
visitas
de
una realizada en
1703 ejemplifica:
“v para dar principio a dicha visitta m ando que se
pre g o n e
que
en
la plassa
pedir
Alguasiles
dicho
conttra
mayores
pueblo
que
quittado
comparescan
pueblo
e st t a d o
Para
d eva xo
de
la
alian
algunas
sibruxos
su
los
desde
le
de
a
o
pedir
Currexsi(cion)
y
dicho
an
sido
visita
en
a
que
demandar
y
castigo
o
y
este
la
les
si
Amansebadas
ydolatras
y Religión
pueblo
Rexidores.
bienes
personas
echiseros
Doc ttrina
que
ultima
echo
este
Alcaldes.
y menores
Agravios
este
publica
de
aian
ai
en
en
mal
bagaundos
que
christiana.
biban
y
para
s« a n h : Causa instruida contra el Sargento Pedro Martinez de Guzman y María
Navarro por amancebados. Tegucigalpa, 15 de febrero de 1677. Caja 12,
Documento 335, Fo. 1- 1 vo.
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que
llegue
a nottisia
de todos
y alguno
prettenda
ygnoransi a .ss
Un vistazo a los expedientes por delitos de amancebamiento
y se constata lo que hemos anotado líneas atrás. En 1648,
el Alcalde Mayor Don Antonio Nieto de Figueroa en el
pueblo de Ojojoña recibió información de que varias
personas
estaban
amancebadas,
el
Alcalde
Mayor
probablemente realizaba alguna visita oficial, lo cierto
es que él informa.
"se me a dado notticia de que algunas personas con
poco
temor
de
Dios
y
con
grande
Escanda do
biven
A m a n z e v a d o s sin temor a la j u s t i c i a ”56
En las indagaciones el Alcalde Mayor descubrió que Alonso
Nuñez de vargas estaba amancebado con una mulata llamada
Pancha Nuñez. También Juan Nuñez y una mulata llamada
Lucía y Francisco Sánchez también con otra mulata llamada
Leonor57. En este breve ejemplo se comprueba que la gente
estaba predispuesta para la delación, la mayoría de los
expedientes se incoan porque se recibe la información de
los vecinos de los implicados o de alguna otra persona o
como se ha visto en las visitas de los alcaldes mayores a
los pueblos bajo su mando.
En otros casos al parecer el escándalo era tal que las
autoridades se miraban compelidos a actuar como aconteció
en 1665 en que el Alcalde Mayor Capitán Gabriel de Ugarte
procedió contra Ana Lazaro y su hija Francisca Lobato pues
estaban “mal amistadas y viviendo escandalosamente” en el
pueblo de Comayaguel a.58 Al momento de promover una
investigación de alguna u otra manera todo se sabía, el
ss a n h : visita de poblaciones efectuadas por el Alcalde de Tegucigalpa,
Mineral del Corpus, 20 de noviembre de 1703, Caja 25, Documento 852, Fo. 2.
56 a n h : causa
criminal
seguida
contra
Alonso
Nuñez
de
vargas
por
amancebamiento. 4 de marzo 1648, Caja 3, Documento 50, Fo. Ir.
57 ibid.
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29
dicho
aquel
de
“nada
hay
oculto
bajo
el
sol”
podría
aplicarse a los juicios por amancebamiento en la Alcaldía
Mayor.
Esteban de la Cruz y María Cáceres en 1674 estaban
amancebados,
ambos estaban al
servicio de Benito Gómez en
una estancia a media legua de Tegucigalpa,
normal
y
allá
entre
todo parecía ir
pero a oídos del Alcalde Mayor llegó la información
fueron
las
las
nueve
y
autoridades
diez,
al
de
noche
llegar
cerca
subrepticiamente
de
una
casilla
desmontaron de sus cabalgaduras y
"mataron
la luz y entre
dentro y a l i á n d o l o s
a los
dos juntos en dicha casilla en compañi a de los que
yban comm igo los truje p r e s o s ”s9
Las rondas nocturnas también cumplían con una gran ayuda
al combate de los “pecados públicos” . En 1677 el Alcalde
Mayor Fernando Ranjel y Salvatierra “saliendo de ronda
puso preso a Pedro Martinez Guzman y a María Navarro de
quien tenía noticias vivían amancebados”60. Otros dos que
fueron presos en la ronda nocturna fueron Juan de valderas
y Tomasina una negra esclava, quienes fueron encontrados
detrás de la iglesia de la Merced la noche del “14 de
febrero” de 1677 en pleno acto amatorio.61
Algunas relaciones de esta índole podrían durar años sin
ser descubiertas, tal vez porque los implicados vivían en
lugares despoblados o porque tenían especial cuidado en
guardar bien las apariencias pero como se dijo “nada
permanece oculto bajo el sol” fue lo que sucedió en 1689
58 a n h : Providencia contra Ana Lazaro y Francisca Lobato por amancebamiento
con Pedro Gómez Junio. 2 de 1665, Caja 6, Documento 151.
59 a n h : Proceso contra Esteban de la cruz y Maria de Caceres por
amancebamiento. 26 de abril de 1674. caja 10, Documento 252, Fo.lvo.
60 a n h : Causa instruida contra el sargento Pedro Martínez de Guzman y María
Navarro por amancebados. Tegucigalpa, 15 de febrero de 1677, caja 12,
Documento 335, Fo. 1 - Fo. lvo.
61 a n h : Causa instruida contra Juan de valderas y Tomasa esclava por
amancebamiento. Tegucigalpa, 15 de febrero de 1677, Caja 12, Documento 336,
Fo. 1 - 200.
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30
cuando el Alcalde Mayor Fernando Alfonso
uno de sus viajes informó que:
de
algunas
mugeres
de
mal
se me dio noticias
vivir
que
viven
en
rwMi
“a v i e n d o salido a mis provincia
Salvatierra en
d e s p o b l a d o y en particular Marta Me s t i z a de Aviles
(sic)
que vive al Rio de los g u a x i n i qu i l e s
a mas
tiempo
de ocho años
que
esta
la qual
a m a n seb ada
con
Jacinto garcia hombre casado en gracias a dios Por
cuya causa no ase vida con su m u g e r ”62
Ocho años eran mucho tiempo, al final siempre se supo sobre
la relación y nuevamente observamos como el hombre implicado
estaba casado en una jurisdicción lejana con respecto de la
Alcaldía Mayor, lo cual no fue óbice para descubrir su
situación civil. El control de las autoridades coloniales
sobre cada uno de sus súbditos es proverbial, para concluir
en ello pondremos como ejemplo el caso de Antonio León que
en 1688 dio cuenta a la justicia por un caso de
amancebamiento. El Alcalde Mayor el Capitán Antonio de Ayala
recibió un informe de la audiencia de Guatemala que el
susodicho había traído una mujer con título de criada con
quien estaba “mal amistado” . Antonio de León fue puesto
preso previo inventario de los géneros que poseía en su
tienda lo que denota una aplicación muy celosa de la
justicia por esos días,63 la condena fue una multa de veinte
pesos y se le advirtió no volver a reincidir en la
relación.64 La pregunta es ¿Por qué a las autoridades de
Guatemala
les
preocupaba
que
un
mercader
venido
a
Tegucigalpa estuviera amancebado? Me atrevo a argumentar a
nivel hipotético que no se podía dejar pasar ninguna falta
por minima que fuera, más tarde podía ser rebeldía ante la
iglesia o lo que peor ante la corona. El gran enemigo del
62 a n h : providencia del Alcalde Mayor para que sean depositados Marta de
Aviles, Luisa de Ochoa y la madre de ambos por amancebamiento y contra Maria
Mestiza. 7 de noviembre de 1680. Caja 15, Documento 447, Fo. 1.
6J a n h : Decreto
Pronunciado
contra Antonio
León
por
amancebamiento.
Tegucigalpa, 20 de junio de 1682, Caja 16, Documento 481, Fo. 1 vo.
m Ibid Fo. 2.
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31
hombre del
siglo xvii como dijimos
que había que domeñar a como diera
promovieron estos juicios.
era la sexualidad a la
lugar
y por lo que se
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32
CAPITULO IV
LA SOCIEDAD COLONIAL Y EL AMANCEBAMIENTO:
CUATRO JUICIOS
REELEVANTES
I V . 1 FRANCISCA MUÑOZ LA INDIA AM A N C E BA D A Y REBELDE
Hay algo de
libremente
éste
sin
trataba
súbditos,
cosa
rebeldía en ejercer la propia sexualidad
injerencia
de
los
controlar
asuntos
cotidiana.
pueblo
de
En
con
originario
del
o
la
por mucho que
geni tal i dad
de
Francisca
es
la
Muñoz
Juan,
pueblo.
de
india
este
del
por estar
indio,
En
sus
ca rne ” eran
llevada a juicio
Vicente
mismo
Estado,
"delitos
1675
Lepaterique
amancebada
del
también
estudio
se
pretende demostrar que todos
los grupos étnicos eran
proclives
En el grupo indígena al
al
amancebamiento.
parecer en el
período pre-colombino la poligamia era
generalizada y el
descripción
es
adulterio
con
respecto
comprendían
los Lencas,
pobladores
de
la
no era castigado65, esta
a
Mayas,
los
cacicazgos
Chorotegas,
Honduras
que
los otros
pre-colombina
estaban
adscritos a los grupos tribales que comprendían a los
Jicaques o Tolupanes,
Payas o Pech, Sumos o Tawahka.
En estos grupos prevalecía tanto la monogamia como la
poligamia,
los
Payas
los
era
grupos donde
siguió
Sumos
eran
polígamos,
monógamos66. Es
lógico
los
Jicaques
pensar
que
y
los
la poligamia era aceptada la sexualidad
siendo
decididamente
la
misma,
por
la
iglesia
cambiar
católica
muchos
de
luchó
los
comportamientos de sus nuevos feligreses pero lo que
obtuvo
fue
un
sincretismo
cultural.
Es
bien
notorio
« Newson Linda. El costo de la conquista. Pág. 87.
66 ibid Pág. 107.
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33
en la crónicas que en muchas celebraciones religiosas
los indígenas daban
las fiestas
y
demás
mismas
rienda suelta a sus apetitos,
religiosas eran normales
excesos,
además
autoridades
el
en
las borracheras
comportamiento
tanto civiles como
de
las
religiosas dio
lugar a que no cundiera el ejemplo de una vida casta
y
religiosa
los
pues
mismos
hemos
ilustrado
sacerdotes
anteriormente
incumplían
sus
votos
castidad llevando sonados amancebamientos,
que
el
amancebamiento
muy
usual
por
ese
escudriñarlo
y
en
los
grupos
motivo
se
escogió
sacar
algunas
que
de
es posible
indígenas
este
fuera
caso
para
conclusiones
con
respecto del grupo autóctono.
En
1675
cuando
llevados
indio
al
Francisca
tribunal,
Vicente
Juan
Muñoz
y
Vicente
Juan
son
los testigos declararon que el
era
reincidente
pues
ya
se
le
había amonestado para que dejara la relación ilícita,
lo cual denota un cierto grado de rebeldía y desapego
a
la
autoridad,
seguía
preso
Muy
en
y
mala
el
le
comunicación,
amonestado
cándidamente
pecado
Juez
por
el
las
acusado
preguntó
pese
que
a que
había
usual
en
una
en
los
situación
hombres;
de
del
pueblo ?
contestó
que
el
generalmente
esta
sido
justicias
no le daba lugar a apartarse68. Tal
era
¿Porqué
índole
67
mismo
argumento
cuando
caían
invariablemente
alegaban que “el pecado era más fuerte que la carne”
o
bien
serie
que
de
el
diablo
excusas
muy
se
metía
en
el
generalizadas
cuerpo
que
parte de la ideología de los hombres del
ideas
que
encontraremos
en
hombres
de
ya
y
una
formaban
Siglo XVII,
diferentes
estratos y de diferentes espacios geográficos,
porque
67 a n h : sección colonial, causa contra Vicente Duan y Francisca Muñoz por
amancebamiento contra Diago lobato e isidro Martin indios del pueblo de
Ojojona. Tegucigalpa, 27 de abril 1675, Caja 11, Documento 278, Fo.5 - 5 vo.
“ ibid.
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34
para este estudio hemos realizado lecturas de textos
e investigaciones históricas de esta temática, la
sentencia dictada fue la siguiente:
“ Para
obiar
mandar
porsi
y
y
mando
que
por
buelva
Apor tar
se
ninguna
dicha
a
c o m u n i q ue n
les
En
semejante
pecado
notifique
a
devo
de
uno
de
cada
manera
ni
comunicación
ni
se
visiten
mal
y
para
vi en
ni
En
socolor
ninguno
ni
mayor
seg uridad y que no buelvan a la dicha mala amistad
se q ueda depositada En este dicho real
de minas la
dic ha
Francisca Muñoz hasta tanto que el alcalde y
demas
principales
del
quien
se
el
vizente
el
case
Juan
dicho
para
que
En
Por
el
pueblo
en
n at u r a l es
pueblo
dicho
su
delito
com etido
y
que
la
Al
dicho
den
P u b l ica ndo
su
delito
escar m i en t o
zezen
y
con
le
sea
y
buscan
se
Azotes
exemplo
le
pueblo
sien
el
amancebamientos
dicho
todo
divina
y
en
pecado
los
en
demás
publico
magestad
no
y
sea
o f e n d i d a ”69
La sentencia fue en los mismos términos de siempre, lo que
siguió posteriormente es lo relevante, por ejemplo a
Francisca Muñoz se le obligaba a casarse y las autoridades
de su pueblo serían los encargados de buscarle marido.
Aunque existía el principio de la libertad en orden de la
celebración de matrimonio, en algunos casos se dictaron
disposiciones de tipo coactivo, verbigracia a personas que
estaban en determinadas circunstancias se les obligaba a
casarse, por razones de política poblacional se emitieron
disposiciones matrimoniales de tipo coercitivas.70 La
sentencia en el caso de la india Francisca Muñoz tiene
relación con el aspecto racial, si Francisca Muñoz hubiese
sido mestiza,
no le obligarían
al
matrimonio pero
pertenecer al grupo indígena implicaba un mayor control
por parte de las autoridades, había toda una legislación
69 ibid Fo. 6.
70 capdequi, JM ots. El estado español en indias. Pág. 78.
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35
con
respecto
a ellos
por ejemplo debían de permanecer en
sus pueblos los que no podían abandonar sin permiso de las
autoridades,
residir
en
los mestizos y demás castas tenían prohibido
ellos,
trabajar
en
obrajes;
trabajar
edificios
y
propios
conminados
repartimiento
en
otras
obligaciones
sus
eran
la
era amplia,
asimismo,
que
curas
evangelizarlos
y velaban
políticas
desde muy
fomentar
pues
la
en
los
se
matrimonio,
temprana edad
fin,
de
a
minas,
reparación
tenían
doctrineros
de
y
en
dependían
por
tributos,
haciendas,
construcción
públicas,
dirigentes
pagar
las
obras
coloniales,
teniendo
en
a
de
lista
sus
de
pueblos
funcionarios
dedicaban
a
una vida ordenada,
el
que
los casados
incentivaban
debían de pagar
tributo así que no es extraño que a la india se le obligue
a casarse y al parecer no era la primera vez que se había
intentado
obligada
tal
a
recurso;
recurrir
en
a
1673
las
Francisca
autoridades
Muñoz
se
ve
eclesiásticas
de
Comayagua porque en su pueblo querían forzarla a casarse,
las
autoridades
del
obispado
emitieron
un
mandamiento
a
favor de la india para que no fuera obligada al matrimonio
sin
su
consentimiento,
para
una
mejor
comprensión
del
suceso cito tal mandamiento:
“Nos
Francisco
cathedral
desta
Alemán
deán
ciudad
de
de
la
Santa
c om a y a g u a
como
Yglesia
()
Santo o fici o y subdelegada a p o stólic o y Real
Santa
cruzada
este
o b i spado
b e n e r a b le
cede
nos
Juez
deán
bacante
a hecho
de
y
En
tiene
ganadillo
marido
voluntad
de
vi c a r i o
de
Por
dicha
ob ispado
por
ets
parte
de
de la
general
en
los
señores
Santa
Yglasia
Por
quanto
Francisca
se
Muñoz
Pueblo de Lepaterique que teniendo
hijos
bestias
y
un
platanal
cavallares
que
con
le
algún
dejo
su
Pedro Pedro Muñoz con quanto para Pretender
P retenden
el
dicho
cassa
y
y
honduras
cavildo
Relazion
y ndia viuda del
como
Provisor
del
viol entamente
sacarla
de
por
dicho
Santa Ana y aunque
su
fuerza
y
contra
su
Pueblo
y
casarla
en
Es todo un
Beneficio nos
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36
pidió
que
pueblo
ser
por
nos vista
la
su
el
a mudar
mandamos
gusto
Recaudo
mu d a r s e
dejen
v e zin dad
pida
dar y dimos
El
libremente
quien
fuere
que
q u isier e
don de
nació
Razón
no
cum p l i r
p r o c e d e rá
la
nació
los
y
Comayagua
yndia
para
En
y
pueblos
por
el
de
del
y
debe
por
el
gozar
El
case
pueblo
pena
dicha
de
guardar
El
Muñoz
se
sobre
hara
so
cura
de
que
que
la
y
que
se
fueren
y e n t r eg úesel e
Este
su dere cho
mes
por
Lepaterique
o personas
Francisca
di as
en
de
nos m a n d a d o
en guarda
quatro
y que
viba
Esto
la persona
lo que aqui
mandamiento
pues
y
no
Francisca Muñoz
p u n t u almen te
dichos
contra
En
para
presente
ve cindad
apremiada
que
dicha
su
y
dicho
Justicia
libertad
voluntad
tiene
presisa
administra
contra
y
en
su
expecial mente
sea
l ibertad
su
En
del
c o n b e n i en t e
m a nd amos que a la dicha yndia
con
a
ser
le diesemos
forsada
qual
no
de
nuestro
fecho
en
febrero
de
mili y seiscientos y setenta y tres a ñ o s ”71
Hay un par de cosas que vale la pena analizar
primero: La india de Lepaterique tenía de alguna
manera
cierta
solvencia
económica,
pues
era
propietaria de un platanar, un ganadillo y bestias
caballares;
las
preguntas
obligadas
son
las
siguientes ¿Cuál era el afán de las autoridades de su
pueblo para casarla? ¿Porque querían casarla fuera de
su
pueblo?
Será
que
casándola
con
un
hombre
previamente
elegido
podían
de
alguna
manera
apropiarse del ganadillo.
En el juicio de Francisca Muñoz y el promovido a
Fabian de Alvarado y Magdalena Flores (el cual se
71 a n h Sección colonial. Causa contra Vicente Juan y Francisca Muñoz por
amancebamiento contra Diego Lobato e Isidro Martin indios del pueblo de
Ojojona. Tegucigalpa, 27 de abril 1965, Caja 11. Dcumento 278.
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37
analiza
en
paginas
intenciones
posteriores)
extrajudiciales
pareciera
más
allá
de
que
una
hay
simple
acusación de amancebamiento.
En 1682 en el juicio al
Alferez
y
Flores,
para
Fabián
de
Alvarado
la
mestiza
Magdalena
la mujer alegó que le promueven la acusación
quedarse
con
investigadora
un
Leticia
“ganadillo”
de
Oyuela
en
que
poseía,
su
libro
la
Cuatro
Hacendadas del Siglo xix expresa que
“ la
mujer
propios
estuvo
bienes,
económico
pre vio
los
no
podía
que habían
permiso
archivos
de
que vi vi a en
donde
por mujeres
inhibida
del
del
la
una
t e nencia
especie
limbo
que
realizado transa c ci o n e s
sin
pais
o
un
del
ni
de
sus
vender...
marido
comprar
de
padre,
orden
de
yacen
cerca
en
de
n o v e c i e n t a s escrituras a n u l a d a s ”72.
En el libro aludido de Leticia de Oyuela se narra la
experiencia de cuatro hacendadas que de alguna manera
rompían los esquemas de la mujer sumisa, pero es
meritorio señalar que aquellas eran la excepción y no
la regla, pese a que tenían solvencia económica las
mujeres quedaban siempre bajo el dominio masculino.
Nuevamente surge la siguiente interrogante ¿si a la
india de Lepaterique se le obliga a casarse, quién
dispondría de sus bienes?, lo mas probable es que
fuera su marido y si se le obligaba a casarse con un
hombre de otro pueblo mejor, pues tendría que residir
en otro lugar lejos de sus bienes pues las mujeres
indias casadas se tenían por del pueblo de su marido,
pero si enviudaban recobraban el de su origen
llevando a sus hijos, así lo disponía una real cédula
de 10 de octubre de 161873. Como dice la vox populi
72 Oyuela, Irma Leticia de Cuatro Hacendados del Siglo xix. Pag. 16.
capdequi. JM ots. op. cit. Pág. 89.
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“el ojo del amo engorda el ganado” , si la mujer es*
m
obligada a residir en un pueblo lejos de sus bienegj
ya se puede colegir que su ganado se perdería.
1
i
Las
autoridades
de
Comayagua
al
emitir
una
providencia
para que
Francisca Muñoz
no fuera
obligada a casarse sin su consentimiento estaban
actuando de la forma más sensata, pues al darle
protección a la india evitaban un matrimonio a la
fuerza y la infidelidad de una pareja; además en una
Real Cédula de 5 de febrero de 1515 el Rey exponía
qu e :
“my voluntad es que los dichos yndios e yndias tengan
entera libertad para se casar con quien quisieren asi
con yndios como con naturales de estas partes.74
En casos
en los que aparentemente
se ve una
persecución un tanto sistemática de la justicia las
mujeres piden protección al obispado de Comayagua o a
los funcionarios reales, se verá lo mismo con la
mestiza Magdalena Flores quien logra una provisión
real para no ser molestada por las autoridades de su
pueblo,
tal
situación
se
observa
en
paginas
posteriores cuando examinamos el caso de ella, entra
en el campo de las posibilidades que se promueve el
juicio por amancebamiento para lograr el anhelado
objetivo de adueñarse a los bienes de la india,
estamos
ante
lo
que
podemos
llamar
una
duda
razonable. El caso es que Francisca Muñoz guardaba
depósito en la Casa Real de Tegucigalpa por el 7 de
mayo de 1675, dando muestra de rebeldía la mujer huyó
de la custodia a que le sometía el Alcalde Mayor,
este funcionario ordena su persecución emitiendo un
Ibid Pág. 81
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39
mandamiento para los
Lepaterique que decía:
“que
luego
toda
la diligen cia
ynd ia
Biuda
depositada
mala
dicho
como
recivan
que
por
que
Pueblo
La
este
mi
en la Busca
Estava
causa
Ami s t a d
deposito
funcionarios
que
tenia
qual
En
se
con
yndia
mandamiento
de
Este
le
del
de
hagan
Francisca Muñoz
real
de
fulminó
viz e n t e
se
pueblo
sobre
Joan
Ahuydo
minas
la
de
El
de
El
En que Estuvo saltando Paredes para hacer
dicha f u g a ”75
El Alcalde Mayor, que por esos días era Don Fernando
Alfonso Salvatierra, ordena también la persecución de
Diego Lobato pues al parecer había ayudado en la fuga
de la india. El funcionario real se queja de que
Diego Lobato “con atrevimiento con poca reverencia y
respeto a las casas reales saltó y escaló una pared
que caía para la calle del convento de nuestra Señora
de la Merced sacando la india” de dicho depósito76.
En las averiguaciones que se siguieron se citó como
testigo a un indio llamado Pedro Juan que servía como
alguacil portero, quien certificó que había visto
platicar a Francisca Muñoz con Diego Lobato y:
"que una vez la vido en la calle con El dicho yndio A
que le dixo Esta testigo que donde yva y que para que
sal ia fuera a que le respondio que no yva a parte
ninguna que solo avia salido a hablar con aquel
hombre..."77
Tal parece que la vigilancia no era muy rigurosa en
la Casa Real porque la mujer de esta historia salía
con bastante naturalidad, otro testigo Francisco
7* a n h sección colonial, causa contra Vicente Juan y Francisca
amancebamiento contra Diego nabato e isidro Martin indios del
Ojoiona. Tegucigalpa, 27 de abril 1965, Fo. 9.
7® ibid f o . 11.
77 Ibid f o . 12 -12vo.
Muñoz por
pueblo de
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40
Adriano
visto
en
indio
de
a Diego
lengua
(indio
Lobato
pueblo
de
al
Real
vino
atestiguó
platicando
indígena78; otro
del
Lobato
Comayaguela,
con
de
había
Francisca Muñoz
declarante
Ojojona)
que
Marcos
expresó
Minas
Martín
que
de
Diego
India
Amancebada79.
implicados
actuaban
propiciar
una
con
evasión
Aparentemente
cierto
de
la
animo
propia
1 _ ^ n
Tegucigalpa
acompañado de Vicente Joan para sacar de la cárcel
la
5
a
todos
los
rebelde
pues
Casa
Real
de
Tegucigalpa conlleva un acto de audaz rebeldía.
La evasión de la amancebada no duró mucho,
buen
recaudo
y
al
ser
capturado
puestos a
Diego
Lobato
exteriorizó que Francisca Muñoz era tía de su mujer y
que por eso platicaba con ella,
Muñoz
le
pidió
Luis
Lobato
que
fuera
maestre
comentó que Francisca
a hablar
escuela
con
de
el
la
Bachiller
iglesia
de
Comayagua que pernoctaba por esos días en Tegucigalpa
para
que
intercediera
por
ella
que
se
preñada y que deseaba parir en ojojona,
aseguró
que
Francisca
Muñoz
se
encontraba
Diego Lobato
casaría
después
de
parir en dicho pueblo porque en Lepaterique la tenían
aborrecida80, el
fuga
de
la
inculpado
susodicha
aborrecimiento
de
que
negó
mujer,
hace
tener
es
mención
que
ver
factible
Diego
en
que
Lobato
la
el
se
debía a la labor desprestigiadora de las autoridades
locales,
en
fin
el
Alcalde
Mayor
nuevamente
dictó
sentencia de la siguiente forma:
“Fallo en quanto a la fuga de la
Por estar preñada y Embarazada y
alcaldes y demas principales de
casarse por aora se le Adsuelve
por los yndicios beementes que
dicha Francisca Muñoz
que la tienen ya los
su pueblo tratada de
del delito cometido y
resultan contra diego
78 Ibid.
79 ibid Fo. 14.
80 Ibid Fo. 16 -16 vo.
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41
Lobato de aver llevado la dicha yndia aconsejadola para
la dicha fuga y Escalamiento y el delito de averse
retratado (sic) y jurado falso Ysidro Martin los deve de
condenar y condeno A que en la Picota se le den A cada
uno a zinquenta Azotes aperciviendoles que a otra que
cometan semejante a esta se les daran Dozientos azotes
por las calles acostumbradas y serán hendidos a un mina
en donde puestos A un mortero travajaran tiempo de un
año sin sueldo en castigo de su delito..."81
Ante tal
sentencia de nada valió que la mujer tuviera
un mandamiento de la iglesia en donde se le protegía
y se le permitía casarse con quien quisiera,
tampoco
sirvió de mucho que existiera una ley que permitía el
consentimiento de la persona para casarse esta vez la
partida
fue
ganada
por
los
hombres,
Francisca Muñoz
tendría que casarse contra su voluntad con el hombre
que
le
lejos
escogieran,
de
su
a
tierra,
lo
por
mejor
fin
fuera
su
de
casa
y
su
su
pueblo,
ganado
y
ella misma tenían un hombre...
IV. 2 EL CASO
ORTIZ
Corría
DE
el
DON
mes
DIEGO
de
DE
junio
CACERES
de
1652
Y
DOÑA
cuando
ISABEL
el
DE
Alcalde
Mayor capitán Don Antonio de Figueroa conoció el caso
de dos amancebados que por el título que se les da a
las
claras
Don
Diego
se
de
da
cuenta
Cáceres
uno
ella
que
doña
eran
Isabel
españoles,
Ortiz,
él
ambos
dan un ejemplo de rebeldía ante la Ley pues el mismo
Alcalde Mayor les había llamado la atención hacía mes
y medio.
81 Ibid F o . 1 9 v o
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42
“al dicho don diego de cazeres y le mande no diese
sem ejante e s c a n d a l o ”82
Los
amancebados
hicieron
caso
omiso
de
tal
advertencia y siguieron refocilando en las noches del
Real de Minas de Tegucigalpa.
medianoche
compañía
el
de
alferez
Alcalde
autoridades
Mayor
Francisco
Joseph
altas
salió
Sánchez
García
más
Por el día 9 de junio a
su
Real
ronda
teniente
Merinero,
del
de
es
y
del
decir,
de Minas,
en
las
se tomaban
la molestia y perdían las valiosas horas de sueño por
proteger
la
allanaron
moral
pública,cumpliendo
la casa donde
"posaba"
con
doña
su
Isabel
deber
Ortíz,
hallándola acostada en la cama con el dicho don Diego
de Cáceres83. A don Diego le dio casa por cárcel
su
carácter
de
español.
Como
advertencia
el
por
alcalde
mayor le aseguró que si abandonaba la casa por cárcel
y si volvía a reincidir lo desterraría al castillo de
Chagres;
a la mujer la dejó en depósito en la casa de
Francisco Sánchez,
su teniente.
El
dos
11
de
junio
arrestado,
el
Alcalde
días
después
Mayor
y
de
el
haber
Alférez
sido
Joseph
García fueron a casa de don Diego a comprobar si éste
guardaba
la
sorpresa
al
entonces
Ortiz,
casa
no
fueron
donde
por
cárcel
encontrar
a buscarlo
lo
en
de
Meneses,
describe
a
la
cual
ella
no
al
sería
su
susodicho,
a la casa de doña Isabel
encontraron
Bauptista
y
otro
perfección
con
su
testigo
como
amante;
en
la
el
Juan
juicio,
autoridad
implacablemente allanaba la intimidad de las parejas.
82 a n h : Autos criminales fulminados de oficio de la Real Justicia contra don
Oiego de Caceres y doña Isabel Ortiz, por amancebamiento y por haber
quebrantado la prisión que se dio. 11 de junio 1652, Caja 4, Documento 80,
Fo.
1.
« Ibid Fo. 1.
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43
"Fue
a
buscarlo
Ysavel
ortiz
pu eb lo
y
luego
que bive
lo
Alio
al
punto
a
En una tienda
acostado
sus o d i c ha y para berlos
En
los
cama
biesen
asi
ponce
y
este
de
león
y
los
como
el
Doña
cama
con
la
Junto mando a este testigo
entraron
testigo
de
En este dicho
la
y a los demas que le aco mpañaban
y
cassa
Bieron
los
dho
Entrasen a dentro
juntos
dichos
alferez
En
don
la
manuel
Joseph
Garcia
m e r i n e r o y luego al punto los mando Besti r"84
Debió
haber
sido muy
hallarse
en
debieron
importarle
o
algo
por
tal
el
las penas del
embarazoso
predicamento,
para
al
los
Alcalde
Mayor
si los dos amancebados
estilo,
él
debía
cumplir
implicados
poco
se amaban
con
la ley,
corazón debían arreglarse en el altar,
es decir,
si había posibilidad de que los implicados
pudieran
contraer
solucionarse.
que
era
De
viuda,
documento;
la
sería que
el
matrimonio
doña
de
Isabel
Don
solución
hombre
las
cosas
tenemos
Diego
era
no
el
estuviera
podían
información
lo
consigna
casorio.
casado
Otra
pero
de
el
cosa
como dije
no lo consigna el documento.
El
Alcalde
advertía
ilícita
Mayor
emitió
sentencia
en
al
implicado
no mantuviera
con
la mujer,
que
la
la
cual
se
le
comunicación
ni
siquiera pasare por la
calle donde viviera y es más,
a la mujer se le mandó
fuese
a
radicar
valle
de
Talanga
a
sus
a
"estancias” que
donde
don
Diego
de
tenía
en
el
cáceres
no
podriá acercarse tan siquiera dos leguas al contorno
porque de hacerlo le impondría una pena de seis años
sirviendo
Ibid Fo. 5 - 5
en
el
Castillo
de
chagres,
sin sueldo
vo
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44
alguno.85 A la mujer además le impuso una multa de 50
pesos de a 8 reales, Don Diego de Cáceres conservó su
rebeldía
hasta el
último momento,
pues
cuando
se le
leyó el auto de sentencia se expresó de la siguiente
manera:
“yo
Franco
Sánchez
theniente
lo
mandado
por
la
cárcel
deste
dicho
de
caceres
don
diego
t estigos
qual
de
yuso
dicho
en
alcalde
mayor
pueblo
y
a
en
donde
birtud
bine
esta
pr esenc ia
su
preso
de
los
se
podia
n otificar
auto
familia y sus armas
no pueden
ser hendidas
no
en
a
hise
que
autos
de
le
dijo
yjo de
merced
general
persona
el
ninguno
por ser hombre noble y esto responde y lo f i r m o ”86
Con
el
ánimo
respondió
exaltado
el
encontré
otro
paradero
y
es
de
como
Don
Diego
con
orgullo
acusado,
documento
fin
importante
acusados.
hombre
y
que
los
se
de
casta
lastimosamente
me
informase
amancebados,
mantiene
la
de Cáceres
en
lo
no
sobre
que
rebeldía
si
es
de
los
un primer momento
fue advertido para que no continuase la relación,
le
importó
audazmente
relación;
ánimo
de
y
rompió
al
rebelde,
azotes
fue
puesto
en
casa
la casa por cárcel
momento
de
la
por
cosa que
sentencia
denigrare
no
cárcel,
y siguió en la
por su calidad de español
u otra
el
su
mantiene
ese
no se habló
status
como
hemos visto en los anteriores casos.
También de la mujer acusada nos llama la atención las
posibilidades
económicas que tenía como poseedora de
“e s t a n c i a s ” . De alguna manera la solvencia económica
de
las
mujeres
permitía
en
este
momento que las
as ibid Fo. 7.
86 ibid f o . 8.
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45
mismas ejercieran dominio de su propia sexualidad sin
ningún ambaje,
lo vemos en la india de Lepaterique y
en la mestiza de Choluteca,
de
“mi 1 perí a s ”
dueñas de “ganadillos” y
igualmente
rebeldes
e
igualmente
consecuentes con su sexualidad y la ejercieron hasta
donde el mundo masculino lo permitió.
La calidad de españoles les permitió a los implicados
haber
le
sorteado
dio
casa
con más
por
solvencia el
cárcel,
muy
juicio,
diferente
a él
cuando
implicados eran o pertenecían a las castas,
se perciben más
severas
las leyes.
le manda a un exilio vergonzoso,
para
que
servir
con
vuelva
en
a
ninguna
hombre
sus
alguno
solo
como
se
entonces
se le apremia
no
se
le obliga
sucedió
los
A la mujer no se
"estancias” ,
casa y no
se
con
pone
a
a casarse
la
india
de
Lepaterique en uno de los juicios antes estudiado.
Todo
ello
calidad
se
de
debió
como
española,
de
dije
haber
anteriormente
sido
mestiza
o
a
su
india
las cosas hubieran ocurrido de diferente manera.
I V . 3 EL M UL A T O LIBRE Y LA NEGRA ESCLAVA
Escogí
este
juicio
porque
presenta
unas
particularidades que es preciso tener en cuenta, como
se verá en el desarrollo del proceso. Todo ocurrió el
día
de
San Valentín
el
14 de
febrero,
sólo
que
los
implicados Juan valderas un mulato libre y la esclava
Tomasa
(su
amistados.
con
en
su
que
ama
El
era
Francisca
Alcalde
“obligación
mandaba
Mayor
Lobato)
informó
y con diferentes
remediar
que
estaban
cumpliendo
cédulas
pecados
mal
del
públicos
Rey
y
Derechos Reservados
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46
escandalosos
y
amancebamientos” encontró
durante
1a
ronda nocturna:
"a
Duan
esc lava
de
Balderas
detrás
m o n t e y parte
a la cárcel
Uno
de
los
de
mulato
la
libre
yglesia
de
con
la
suspechosa y le prendí
una
negra
merced
en
el
y hise ttraer
pública de este dicho p u e b l o ”87
testigos
un
indio
llamado
Juan
Bernabé
dijo que en efecto yendo de ronda atraparon a Juan de
valderas
subía
con
los
Tomasa
al
calzones”88.
Cristóbal
Martin
comentado
como
eficaz
“en
dio
la
cometido,
autoridades
Otro
la
este
en
que
testigo
misma
ronda
era
de
se
nombre
cumplía
controlado
método
este
declaración.
nocturna
todo
con
momento
pero,
He
con
un
por
las
también
este
documento revela el grado en que las personas pasaban
por alto las leyes,
manera pudiesen
no les importaba de que en alguna
ser capturados,
era demasiada osadía
realizar sus prácticas amatorias detrás de la iglesia
de La Merced muy cerca de la “Casa Re a l ” , pues ambas
edificios
los
eran
colindantes.
encausados
estaban
además
violentando
de
una
Añadiéndose
estar
a
esto
amancebados
disposición
que
que
también
prohibía
a
los negros circular por las n o c h e s . 89
Puestos a buen recaudo los “presuntos amantes” fueron
interrogados por las autoridades del momento.
valderas
dijo
que
25
de
minas,
el acusado negó tener
explicó
pero
de
oficio
Tomasa,
herrero
era
que
en
años
ejercía
la
de
y
que
Juan de
tenía
barretero
en
el
las
relaciones con La Negra
noche
que
lo
hallaron
87 a n a h . Causa instruida contra Duan de valderas y Tomasa esclava por
amancebamiento. Tegucigalpa 15 de febrero de 1677. Caja 12, Documento 336,
Fo. R Ir Fo.
ssibid.
89 Recopilación de las leyes de indias tomo II libro vil titulo v ley xii Pág.
286 vo.
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47
estaba
Mayor
platicando
no
debió
con
la
dicha
agradarle
la
mujer,
al
respuesta
Alcalde
del
mulato
porque le increpó muy duramente:
“ Fuele
preguntante»
sof isttic as
d icho
quiere
tteniente
t estigos
Juran
que
desdezirl a
vide
y
como
por
con
verdad
vista
declaran
de
pues
le
palabras
de
lo
que
y
los
con
los
ojos
coxi
cal sones en la m a n o ”90
Muy
ingenuamente
el
mulato
declaró
que
se
había
bajado los calzones “para dar del cue r p o ” o lo que es
lo mismo para “defecar” el mulato argumentó de muchas
maneras,
llegó a afirmar que estaba platicando con la
negra esclava.
“ Fuele
pr egunt ando
s us o d i c ha
era
que
me nester
si
para
meterse
hablar
en
el
con
monte
la
y
en
parte o c u l t a ”91
Todos
los
juicios
ilustran
a la perfección
como
los
jueces mediante un bien elaborado sistema poco a poco
iban discurriendo en los enmarañados asuntos como los
aquí
tratados.
estudiosos del
Una
buena
oportunidad
para
los
derecho presentaría el estudio de las
formas jurídicas del Siglo xvil.
Juan de Valderas debió hallarse perdido,
menos
los
castillo
azotes,
que
agradables;
eran
las
las
pero
Granada,
y
penas más
destierros
frecuentes,
a
un
no eran
los azotes podían enviar a un individuo a
la cama o a la muerte,
suave
multas
no era para
el
era
las multas serían la parte mas
ser enviado
el
terror
90 anh Causa instruida contra
amancebamiento. Fo. 3vo. Fo. 4R
« Ibid.
Juan
a un
castillo
de
todos
de
valderas
pues
y
como
eran
Tomasa
el
de
lugares
esclava
por
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48
insanos;
durante
guarniciones
toda
que
los
la
época
cuidaban
colonial
medraban
las
bajo
las
fiebres palúdicas y la deserción era constante, a los
prisioneros
obviamente
sólo
les
esperaba
la muerte.
Ante tal dilema y como una muestra del poco respeto a
la
autoridad
y del
hecho alusión,
Oficial
sentido
de
rebeldía
del
cual
he
Juan de valderas trató de sobornar al
Real porque:
“ Fuele
pregu ntando
malicia
suazo
marco
que
como
me embio a ofreser
luego
de
aquella
plata
mesma
y
que
lo
sino
havia
por mano
noche
sido
con
de melchor de
que
hechara
lo
prendi
fuera
de
el
la
cárcel ”92
Las cosas debieron de complicarse para el mulato pues
la declaración de Tomasa terminó de "hundirlo” ; en su
confesión la negra aseguró ser de 35 años poco más o
menos y esclava de Francisca Lobato,
en un principio
ella negó tener alguna relación con Juan de valderas,
se
le interrogó que
hacía con el
acusado a esa hora
de la noche y ella juró que:
“n o
hacia
se avia
nada
fuele
p regun tando
que
a que
efecto
soltado Juan de balderas los cal sones dixo
que nose los vido q u i t a r " 93
Además
se
le
"comunicación
cual
respondió
del
momento
preguntó
ilícita”
que
con
que
si
Juan
de
no,94 pero
ejercía
notable
como
había
tenido
vald er as”
la
a
lo
religiosidad
influencia
en
las
mentalidades de los hombres y mujeres del Siglo xvil,
la negra Tomasa se retractó de su anterior confesión,
« Ibid.
93 Ibid F0.4R 5R
9« ibid.
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49
porque
al
inicio
de
la
misma,
cada
enjuiciado
obligaba a jurar por “Dios y una señal
ante
tal
juramento
Ella
confesó
mantener
al
una
de la Cr u z ” y
no se podía mentir,
quería quemarse en las llamas del
en vano.
final
relación
que
ya que nadie
infierno por jurar
tenían
ilícita,
se
seis
también
meses
de
dijo que
tal
relación había sido bajo palabra de matrimonio95.
Dar
promesa
tiene
de
fuerza
llamado
matrimonio,
de
ante
Ley,
la
es
decir
retractarse
autoridad,
de
esponsales,
puede
acarrear
basándose
en
esto
ser
la
sentencia fue la siguiente:
“A v i e n d o
visto
declarazion
por
de
Tomassa
la
los
cabeza
de
testigos
esclava
de
y
doña
la
Prossesso
y
confession
hecha
Franca
Lobato
la
en
qe
d e c l a r a haver seis meses poco más o Menos que esta
en
c o m u ni cación
Mulato
libre
cassamiento
costos
y
yllicita
y
en
ser
la
con
debajo
pena
carselajes
Juan
de
de
palabra
ac o s t u m br a d a
de
esta
balderas
del
cavessa
de
Marco
por
ser
p u bl icas y Escandalosas y pena de ducientas azotes
que
de
se le daran por las calles publicas deste Real
minas
años el
por
el
Oficio
de
la
Justicia
y
quatro
castillo de granada si dentro de dos meses
no se casare con la dicha t o m a s a ”96
Semejante
sentencia
contradicciones.
Se
conlleva
obliga
una
al
serie
mulato
de
aparentes
libre
Juan
de
valderas a casarse con la negra esclava en un período
de
dos
meses
sino
castillo de granada,
cumpliría
tal
cuatro
determinación
años
en
el
debió tomarla
el juez porque la relación había sido bajo promesa de
« ibid.
96 ibid Fo. 5vo
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50
matrimonio,
obliga
en
a
los
esponsales
novios
es
casos
de
implicados
tenían
podía
la
otros
amancebamiento
al
matrimonio
fuerza
de
Ley
retractarse.
La
interrogante
siguiente
¿Cómo
un
y
no
pero
ninguno
“hombre
los
de
que
libre”
se
los
surge
podía
casarse con una “mujer esclava”?, es muy probable que
fuera
sin
algo
común
mayor
problema,
Recopilación
tendiente
porque
de
a
el
Juez
tal vez
Indias
regular
el
emitió
porque
había
la sentencia
en
una
matrimonio
la
misma
disposición
entre
el
grupo
racial negro la recopilación asentaba lo siguiente:
"Procúrese.
En lo posible,
los
negros
y
que
fueren
casado
declaramos,
esclavos,
aunque
que ha viendo de casarse
que
estos
no quedan
intervenga
para
los
y
libres
esto
por
demas,
haverse
la voluntad
de
sus a m o s " 97
Lo que
si
es seguro es que el mulato
libre debía de
obtener la autorización de la dueña de la negra para
casarse
pese
con
a
ella,
que
la
la
ley
es
esclava
podía
obtendría automáticamente
de valderas
clara
al
expresar
casarse,
su libertad
que
ésta
no
para ello Juan
tendría que comprar su manumisión porque
nadie estaría dispuesto a perder la valiosa posesión
de una esclava vía matrimonio.
¿Si el novio no tenía el dinero para comprar la mujer
qué destino le habría tocado? ¿De aceptar la dueña de
la
esclava
quién
en
que
ejercería
cuenta
sería
el
de
que
la
“u s u f r u c t o ”
mulato
la
un
el
se
“posesión” de
esclavo
dueña
o
libre
y
goce
el
de
es
un
marido
su
casara
con
la mujer?;
bien,
la
sólo
sexualidad
ella,
tomando
posesión
tendría
los
el
niños
97 Recopilación de las leyes de indias tomo II libro vil titulo v ley v. Pág.
285 vo.
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51
serian
posesión de la ama.
mulato
libre
y
la
No se lo que pasó con el
negra
Archivo
Val deras,
no se menciona por ningún lado a su viuda y
deudas
manera
no
debió
sería
y
de
los
del
el
aparece
las
mortual
en
Nacional
sí
la
esclava,
acreedores 98
sortear
aventurado
mulato
de
alguna
la condena que
sugerir
que
el
Juan
u
de
otra
le esperaba,
implicado
debió
pagar una “buena y sustanciosa m u l t a ” o como se diría
más
crudamente,
como
una
un
buen
conjetura,
soborno.
lo que
sí
Pero,
es
esto
bueno
queda
acentuar
es
que este juicio
resulta muy ilustrativo para futuras
investigaciones
sobre
la
institución
del
matrimonio
entre las castas en el universo Colonial Hondureño.
IV. 4 EL T O R T U O S O AMORIO DEL ALFEREZ Y LA MESTIZA 1682
El
24
de
Noviembre
de
Tegucigalpa
encontró
alférez
la
parda
Fabián
Flores,
El
de
compañía
de
Alvarado
seguido
complicado
pues
a
de
Alcalde
Mayor
de
de
amancebamiento
al
infantería
y
contra
jurisdicción,
etc.
texto,
encuentran
a
la
de
mestiza
la
gente
Magdalena
justicia.
El
amancebados
es
y
venían,
iban
folios
acusaciones,
leyendo
ciertos
del
dos
diferencias
lo cual hace difícil
pero
dudar
estos
folios
acusaciones
hacen
culpables
el
ambos residentes en la zona de Goascoran99.
Juicio
del
1681,
el
legajo
antecedentes
celo
de
preludio
los
de
muy
de
la compresión
en
mención
se
extra judiciales que
que
la
administraban
relación
la
de
amancebamiento había sucedido diez años antes y había
98 anh: Recibos y Providencias para vender unos bienes de Juan de valderas
para pagar su entierro. 30 de abril de 1686, Caja 19, Documento 578.
Derechos Reservados
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52
dado
como
resultado
pregunta
obligada
autoridades
una
de
amancebados.
de
lo que
tantos
para
Mayor
a
poner
la
las
coto a
de Choluteca Juan
inquirir
momento
se le acusa,
niña;
En el mes de julio de
empieza
Hasta este
una
generalmente
años
de Alcalde
Oteros
de
¿Porqué
de esta índole?.
teniente
Salvador
nacimiento
es
esperaban
relación
1681 el
el
la
sobre
imputada
los
no sabe
es muy probable que ignorase
la causa de amancebamiento que se la había promovido
porque
ella posteriormente aseguraba que
había
terminado
hacia
dos
años
la relación
antes;
Magdalena
Flores se extrañaba que:
el
por
di a de
su
hoy
a benido
theniente
de
un
vue stra
ministro
Merced
despachado
que
reside
en
la v i l l a de C holuteca a llebarme a dicha villa sin
saber
porque
causa
ni
m o ti vo que yo aya
dado
para
ello...’’100
Magdalena
estaba
la
vargas,
Mayor
Flores
figura
quien
debía
de
a
ganado,
del
le
le
negativa
detrás
Alferez
del
entabló
Vargas
la
que
valiéndose
Oteros
Flores
denuncia
la
tenía
de
de
la querella
Ambrosio
teniente
demanda
Flores
del
pues,
animadversión
la
mujer
de
de
Alcalde
Ambrosio
y
todo
se
venderle
un
en palabras de Magdalena Flores se lee en el
legajo lo siguiente:
"...el mal
tercio
que
me
reselo
me
hace
el
alferez
A m b r o s i o Flores de bargas por q u edars e con un poco
de
ganado
her m a n o
las
Bacuno
mió
benda
y
y por
manso
algunas
que
pertenece
yeguas
ser de mi
que
a
a mi
y a un
ynt e n t a do
c o n v e n i en c i a
para
viv ir y pasar no lo e echo y por que assi
se
poder
mismo el
”
anh:
Proceso
contra
Fabián
de
Alvarado
y
Magdalena
Flores
por
amancebamiento. 12 de noviembre de 1682, Caja 16, Documento 495, Fo. 1 - 4 .
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53
I
d icho
del
alferes
Amb rosio
Flores
yntenta
despoblarme
«
sitio que ocupo...”101
5
0
Esta
claro
que
medio.
La
Vargas
motiva
hay
intereses
inquina
del
a éste
extrajudiciales
alférez
Ambrosio
a promoverle
la
de por
Flores
acusación
de
por
intermedio del teniente de Alcalde Mayor.
La
mestiza
mujer
sugiere
de Ambrosio
que
seriedad
de
un
parentesco
Flores de Vargas
alcalde Mayor Oteros,
la
hay
la
y el
entre
la
teniente de
razón de más para sospechar de
justicia
y
apuntar
sobre
una
persecución por parte de las autoridades.
El
7 de Agosto de 1681,
Oteros
comisionó a Salvador
Galo para que:
"... vaya
d icha
a
la
parte
Mag d a l e na
per sona
mando
dé
a
la
y
lugar
Flores
y
susodicha
ttodos
los
donde
ttrayga
que
para
vesinos
y
estuviere
la
ante
la
ello
mi
ordeno
mo rador es
y
desta
j u r i s d i c c i ó n le den todos favor y ayuda... ”102.
Cual
no
sería
Magdalena
emitido
la
sorpresa
Flores
por
las
le
de
Salvador
presentó
autoridades
un
reales
Galo
amparo
en
cuando
judicial
donde
se
protegía de cualquier molestia que le produjeran
autoridades
había
sido
evidenciar
locales.
emitida
que
en
Tal
amparo
1679
Magdalena
o
lo cual
Flores
Provisión
no
venía
le
las
Real,
hace más que
sufriendo
una
persecución más o menos sistemática por parte de las
autoridades
regionales,
por
ser
sumamente
esclarecedor citaré parte de la Provisión Real:
100 jbid Fo. 9 vo.
101 ibid.
i°2 Ibid Fo. 24 vo.
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54
“M a g d a l e n a
Nac a o m e
por
juridiccion
persona
par e s c o
el
Flores vecina y m o rado ra en el baile de
de
antte
de
mi
la
villa
procurador
vuestra
de
como
Alteza
y
la
choluteca
mas
digo
aya
que
lugar
mediante
ser yo una mujer pobre y que me sustento de mi
propio
vivo
las
trabaj o
o n esta
sin
y
escandalo
R ecogidamente
justicias
per sonas
dar
y
sin
biviendo
embargo
de dicha villa de Cho l u t e ca
con mano poderosa m e diante el
(Roto),
y
molestarme
de
desbal i da
sacandome
procuran
la
gente
como
ello
y otras
berme muger
inquietarme
libre
que
y
tengo
en
mi s e r vicio tranfi riéndolo al suyo p r o p i o ”103
Magdalena
tiempo
Flores
cuando
al
se
protección
legal,
que
esperan
estos
igual
que
dirigen
muchas
a
los
generalmente
escuchar
mujeres
hombres
utilizan
de
una
de
su
pidiendo
el
lenguaje
mujer,
ella
se
reconoce como una “mujer p ob re” aunque en estricto no
lo sea ya que era poseedora de un “gana dill o” que se
sustentaba de su propio trabajo,
a
insistir
que
quitan
la gente
decir
que
trabajara,
es
contrataba
tipo
de
mujeres de su tiempo,
de
la mujer
desvalida
libre que tiene
ella
ese
una mujer
más adelante vuelve
a la cual
le
a su “servicio,” es
gente
lenguaje
para
es
que
le
en
las
común
es decir los hombres esperaban
un cierto comedimiento o
sumisión.
La
provisión real continúa de la siguiente manera:
"y
aprovechando
tra bajadores)
no t a b l e
el
el
(del
servicio
contra sus boluntades
p erjuicio
violentamente
ello
de
y
dicho
perderseme
agravio
servicio
el
poco
por
y
ganado
que me
de
sus
resulta
d esti tuirse me
e s p e rimen tar
que
tengo
en
para
s u s t e n t ar m e y para que en lo de a d elante no Resiva
tan
c o n s i derabl e
agravio
sea
A l t e z a m a ndar se me libre Real
de
servir
vuestra
Provicion de amparo
103 Ibid Fo. 8 - 9
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55
para
que
viviendo
haga
molestia
jus t i c i as
sea
me
el
(Roto)
ni
otra
servicio
q u is iere
ymponiendo
y
justicia
que
y
qual
fue
que
agravio
m o l estia
justicias
que
sean
que
su
ni
ni
y
como
se
oro
Pena
de
para
escrivano
mi
Real
y
con
Santiago
pidió
los
y para
dichos
baile
mi
el
camara
y
le
aser
que
de
y
qual quiera
libre
y servir
sin que
se
a
esta
haga
estado
aga
dusie ntos
fisco
que
ningunas
pr e s t e s to
Notifique
combenga
se
servicio
sin
y
Nacaome
qua l q u i er
con ningún
merced
vezina
y mando
Por
le quisi eren
y
de
no
de
embarasen
mi
Flores
de C h o l u t e c a
punt ualmen te
Lea
como
el
personas
le
de
sirva de lo
merced
lo
bejacion
Boluntad
cumpla
contrario
en
ni
menos
= a
dicha
rrecogidamente
otras
propia
ser
q u a l e s q u i e r a personas
quien
la
acuerdo
la villa
onesta
lo qual
libro la presente carta = por
di se
de
Boluntad
sea
se
amparo a la dicha M a g d a l e n a
viviendo
de
Por
que
que
Resivire
probeydo
con
estado
pret estto
por
se me
ningunas
propia
penas
que
(...)
efecto
jurisdicción
y
ningún
en
pido
a que
moradora
sea
su
no
por
qualquier
por
ello graves
p r e s i d e n t e y oidores
la
embarase
de
que
con
mandar
tenga
me
pido y suplico assi
que
Basques=
se
libre
para
y R e c o g i d am e n t e
persona
servir
Vuestra Alteza
pr o b e e r
(Roto)
en
pesos
falta
mi
de
carta
persona
a
(que)
sepa leer y escrivir por antte testigos asiente la
(Roto)
(...)
Notifi cació n
buelba
a
la
para
que
parte
conste
para
en
y
Original
guarda
de
su
d e r e c h o dada en la ciudad de s a ntia go de guatemala
en v e i n t e
del
mes
de
febrero
de mili
y sescientos
y setenta y nueve años = Don Lope de Sierra Osorio
dot or
don
(ilegible)
Nor i e g a = dotor don
Juan
Bautista
Palacios
de
de
urquiola
la bastida =
yo lore nso de mon tufar es crivano de camara del
nuestro
señor
en
su
Real
de g u a t e m a la y (mayor)
la
fise
escrivir
Registrada
don
con
José
Chansilleria
de
Rey
Santiago
de g o vi erno en su distritto
acuerdo
(Roto)
(Roto)
Chanciller
y
oidores
don
=
Joseph
Barón de b i r r u e s a ”104
104
Ibid fo. 8 - 9
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Tal
provisión además de esclarecedora de las curiosas
formas
jurídicas
y
colonial,
deja
en
m u j e r , en
este
caso
menos
escuchada
logro en
que
la
administrativas
claro
por
debe p a r e c e m o s
algunas
otras
cosas
que
la
Magdalena
Flores
podía
ser
al
las autoridades,
mujer
lo cual
por hombres.
tenía
extraño,
mujeres
período
entre
un mundo dominado
susodicha
del
su
En cuanto a
ganadillo,
al parecer en el
tenían
solvencia
era un
tampoco
siglo xvii
económica,
Miles
wortman menciona que en toda Guatemala ciertas viudas
tenían suficiente poder económico para sobrevivir sin
la
ayuda
de
grandes
ningún
hombre,
terratenientes
en
ejemplifica
Zacapa
que
eran
tenían 25 por ciento de toda la tierra,
las
más
mujeres
que
menciona que
la posesión más rara de la provincia era la hacienda
de
Chispon,
Asevera
propiedad
wortman,
que
de
en
seis
las
viudas
zonas
en
conjunto.
ahiléras
de
El
Salvador controlaban un poco más del 10 por ciento de
la
t i e r r a , 105
presentado
XIX,
un
en
en
Honduras
Leticia
su
libro
Cuatro
panorama
donde
se
de
Oyuela
Hacendados
aprecia
cómo
del
ha
Siglo
mujeres
de
gran carácter poseen grandes estancias de ganado.
Cuando el teniente de Alcalde Mayor de Choluteca
conoce el amparo, llega a sugerir que la implicada lo
había ganado con siniestra relación.106
No
obstante
el
Alférez
Juan
Salvador
continúa objetando que él
no conoce
provisión
vuelve
y
amparo,
y
la
presente los dichos despachos.
El
a
ni
de
Oteros,
ha leído tal
citar
instándole
11 de Agosto mandó
que:
*
m .
m »
wortman Miles L. Op. Cit Pág. 100-101.
Ibid Fo. 11.
í/
J f'
Derechos Reservados
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57
"Luego
como
y sin dilasion
le
sea
ttrayendo
para
lo
leido
los
su anparo
que
ministtro
ttrayga
y
y
que
para que
bisto
de
al
ordeno
la
Real
en esta
n ottifi cado
despachos
convenga
Maxesttades
paresca
el
y
si
se
a
tocante
se determine
de
salbador
en
Flores
billa
despacho
tiene
serbisio
justicia
a la dicha Ma gdalena
este
por mi
mando
dicha
esta
ante mi
ambas
Galo
villa
presa
y a buen r e c a u d o . 107”
En vista de ello, Magdalena Flores se vé en la
necesidad de acudir en busca de ayuda en la figura
del Alcalde Mayor el Maestre de campo Fernando
Alfonso Salvatierra. Cuando éste conoció la provisión
real la acepta y emite un amparo en que hacía ver que
quien tuviere o quisiere hacer un reclamo a la
acusada debía de promover sus actuaciones ante él,
para que decidiera lo que más fuere conveniente, en
caso de lo contrario se imponía una multa cuantiosa
de 200 pesos de oro.
Juan Salvador de Otero llega a exponer que él en
servicio de ambas majestades, es decir de Dios y el
Rey, buscaba remedio a dicho amancebamiento que ya
llevaba 10 años, el teniente de alcalde mayor debido
a que se le hace notorio el amparo del Alcalde Mayor
se ve en la obligación de remitir las diligencias
judiciales a la máxima autoridad de la región.
Las gestiones judiciales parecen complicarse pues
aparece en escena el Licenciado Estaban de Silva y
Alemán, Cura, vicario y Juez eclesiástico en aquella
villa, quien también había promovido sus propias
averiguaciones judiciales. Juan Salvador de Oteros,
107 Ibid Fo. 26
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58
quien había declinado sus acciones legales dejando en
el Alcalde Mayor la responsabilidad de juzgar, le
pide al Licenciado Silva y Alemán que le remita la
causa que él lleva instruida para que sea el Alcalde
Mayor
quien
emita
la
sentencia
final.
Oteros
comisiona a Juan Francisco Gómez para que se presente
ante el Cura, silva y Alemán y le pida entregar sus
pesquisas legales, el 13 de octubre de 1681 Silva y
Alemán aclara que él ha seguido con el proceso por
que el Obispo de Honduras habia recibido noticias de
muchas personas que Fabián Al varado y Magdalena
Flores
daban
gran
escándalo
público
con
su
amancebamiento y que le habia pedido no una si no
repetidamente
le buscase
solución
a tan grave
ofensa108.
El vicario Silva y Alemán comenta que ha emprendido
sus propias indagaciones porque habia notado que las
pesquisa civiles no prosperaban, Oteros por segunda
vez le vuelve a solicitar al padre silva y Alemán le
entregue sus diligencias, Oteros le decia al cura
Silva lo siguiente:
“de
Nuevo
justicia
pido:
de
ecsorto
suplico
m ers ed
parte
(___ )
con el
dicho
de
su
Ma jestad
¡ de
i
requiero
y
acat amient o
beneficiado
que
la
de
la
real
mi a
se debe a su
bicario
y
jues
e c l e s i á s t i c o me de i entriegue la dicha causa para
su c o n c l u s i ó n ”109
Oteros le pide al juez eclesiástico Silva que cese en
su accionar hasta tanto el señor obispo en Comayagüa
decida quien tiene la potestad de juzgar a la pareja
de amantes, la interrogante ineludible es ¿Por qué el
ios Ibid Fo. 28 - 28 vo
10* Ibid Fo. 29 vo.
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59
Obispo
de
Honduras,
que
residía
en
comayagüa,
se f [ ^
preocupaba por lo que un oscuro alférez y una mestiza ,
hicieran
no
en
habían
puesto
sus
ratos
otros
que
he
de
solaz
asuntos
de
comentado
esparcimiento? Acaso
mayor
que
los
trascendencia
amancebados
en
y
o» *
la
provincia eran la regla y no la excepción ¿ameritaba
tanta preocupación por parte del Obispo? ¿Por qué el
alcalde mayor de Tegucigalpa,
Mayor
en
Choluteca
Obstinación
y
su teniente de Alcalde
un
cura
mostraban
tal
por los dos amantes clandestinos? Cuando
generalmente un juicio por amancebamiento rápidamente
podia
ser
evacuado.
dictaminó
que
el
averiguaciones
quienes
juicio
fuesen
todos
de
las
en
los
Fabian
pueblo
se
le
obligaba
promovidos
en
de
poder
en
de
Alvarado
Goascorán
ir
sus
Oteros
arribarla para culminar el juicio,
también
declinase
a s u n t o . 110
vez
de
obispo
civiles
autos
que
el
autoridades
el
una
el
octubre
y Alemán
mayor,
ordenó
prisión
silva
cartas
alcalde
funcionario
como
y que
remite
al
finales
cura
tomaran
finalmente
A
el
este
tuviese
donde
él
a Magdalena Flores
presa
a
la
casa
de
Sebastián de los Santos, cuñado de la misma111.
He
comentado
pues
el
lógica,
mayor
juzgar
orden
por
de
de
este
los
ejemplo
juicio
folios
en
el
final
es
legajo
alcalde
Una
mayor
difícil
momento
lectura
que el
alcalde
asume
la
responsabilidad
de
suma
el
folio
la
aparece
en
los
primeros
legajo es decir que el final
viceversa.
de
no guarda una secuencia
hasta el
Tegucigalpa
sentencia
del
que
vez
con
hace
las
toda
32
pero
diez
folios
está al principio o
la
documentación
el
últimas
indagaciones.
El
maestre de campo Fernando Alfonso Salvatierra,
llama
no Ibid f o . 30.
n i Ibid Fo. 32.
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60
a declarar como testigo a Ramona Ortiz india naboría
interrogada la mencionada mujer dijo que:
“ Lo que
sabe es que en el
declarado
Alvarado
tiene
ha visto
tiempo de si neo año que
benir
al
dicho
Favian
de
a la casa de la dicha Mag d a l e na y que en
ella suele estar dos dias y uno ( .....)
Susede
en
beni r a
dic ho
que
ella
Fabián
se
suele
y que
pasar
lo mas
de Alvarado
que
algún
a
sentado
tiempo
Bisto
en
es
sin
ber
la dicha
al
casa
con llanesa y que no sabe otra c o s a . ”112
Pese a que los acusados verdaderamente estuvieron
amancebados durante muchos años, los testigos no
presentaron información relevante. Otro personaje que
se llamó a declarar fue Sebastián de Avila, negro
libre de 50 años de edad, quien aseveró que conocia
al alférez Alvarado desde hacia 30 años, exteriorizó
que:
“abra mas tiempo de nueve años poco mas o menos me
a
o yd o
desir
co m u n i c ac i ó n
y
o c a s i o n es
que
a
magdalena
(sic),
que
que
llegado
Flores
los
sosodichos
ha
a
visto(...),
la
aliar
en
casa
de
la dicha
tienen
algunas
la
dicha
casa
al
d i c h o Fabián de A l va rado “113
Esta claro que los amantes furtivos cuidaban muy bien
de guardar las apariencias pues nadie parecía tener
las suficientes pruebas acusatorias, la misma esposa
legal del acusado no sabia nada de la relación
clandestina, ni la suegra del mismo, el referido
Alvarado confesó: "que abra como dos años que lo dejo
(El
amancebamiento)”114 Magdalena
Flores
también
especi fi c o :
U2 ibid Fo. 1-2.
U3 ibid FO. 1-2.
m ibid Fo. 4.
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61
“que
berdad
dicho
Favian
tiempo
al 1 i
v iene
de
a
tal
estado
su
en
A l narado
años
ellas
y
a
de
dos
tiene
s us o d i c ho
el
que
que
Nueve
no
milpa
justo
y
no
que
mala
le
a
amistad
años
comunica
sus
casa
a o f en dido
y que
es
berdad
que
esta
es
que
la
y
que
que
y
berdad
una
su
el
abra
aunque
que
a Dios
tiene
con
Ba
con
y
el
hija
con
cargo
del
j u r a m e n t o que fecha t i e n e " lls
La inculpada en un momento aseguró que habia una
especie de persecución contra ella por que las
autoridades querían comprarle un “Ganadillo” sin su
anuencia, el procesado acusa a las mismas autoridades
de actuar de mala fe, el Alférez Alvarado denuncia
que el Alférez Ambrosio Flores le ha entablado el
juicio por envidia y enemistad, la cual habia surgido
después de que Alvarado comprara unas haciendas que
eran de un tio de Ambrosio Flores de vargas116.
Alvarado acusa que el Teniente de Alcalde Mayor Juan
Salvador de Oteros y Ambrosio Flores de vargas son
primos y que ambos se han confabulado para hacerle la
vida
imposible117. El
procesado
apuntó
que
la
jurisdicción del teniente de Alcalde Mayor no le
alcanzaba, el acusado aducía que:
“ P ruebase estta berdad con que no atte nd i en d o s e
jurisdicción
viviendo
yo
mas
como
que
bibo
astta
destta
el
Rio
ottra
de
su
Nacaome
partte
seys
leguas y la dicha (Magdalena) casi media l e g u a ”118
La misma esposa del amancebado y la suegra llegan a
ratificar que habia mala fe de parte de los
acusadores,
la
esposa
denunciaba
“que
algunas
115
116
u?
i«
Ibid Fo. 4 vo.
Ibid Fo. 12 - 12 vo.
ibid.
Ibid.
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62
personas quieren mal
a su marido y lo andan
acusando”119, la suegra añadía que hacia 20 años que
habla casado a su hija con el acusado y que nunca lo
había visto darle mal trato, que no conocía el
amancebamiento de Su yerno y “que seria testimonio
que le levantaron a su yerno algunas personas
sediciosas y envidiosas de ver que sabe buscar lo
necesario”120. Estaba claro que el acusado tuvo un
amorio con la mestiza, es más, dicha relación había
dado como fruto una niña, ambos implicados habían
confesado lo que es dudoso es el accionar de las
autoridades quienes tenian intereses extrajudiciales,
lo cual pone en entredicho el sentido de la justicia;
la sentencia emitida por el Alcalde Mayor Salvatierra
fue de la manera siguiente:
“al
di cho
Fabián
de
alvarado
pesos
que
constan
por
su
multo
q uand o
si
bol vi a
desde
luego
pesos
camara
de
este
continuar
aplico
de
de
real
minas
de
cas ado
su
jusgado
a d er ezos
por
las
dicho
mitad
y
sinquenta
que
se
veinte
gastos
T h e g u s i ga l p a
sinco
estrados
reparos
otra
y
que
y
de
para
la
le
prebención
a m a n s e b am i e n t o
y
Reales
en
auto de
los
mitad
cosas
de
el
mag estad
por
los
confecion
se le notifico
a
en
mitad
por
ser
y
del
hombre
se le apersive no buelva a quad vitar con la
dicha
Mag d a l e na
Flores
ni
entrar
en
su
casa
a
c o m u n i c a r s e con la susodicha pena de que pagada la
multa
doblada
y
derecho
y
a
en
y
medio
año
ellos
fuera
y
dose
los
la
de
las
demas
dicha
de
esta
meses
que
que
Mag d a l e na
dest ierro
ubiere
Flores
los
jurisd icció n
los
viba
en
lugar
la
seis
condeno
meses
y a lcaldia
las
en
casas
de
Mayor
de
su
c u ñ a d o " 121
us ibid fo. 6 vo.
uo ibid.
121 Ibid Fo. 17-17 vo
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63
La
sentencia
que
al
fue
la
Alférez
recetaron
los
acostumbrada
de
la
con
compañía
consabidos
azotes
de
en
la
diferencia
pardos,
la plaza
no
le
pública
porque su posición y su grado militar le protegían de
semejante
castigo,
la
multa
era
lo
de
Magdalena Flores no resultó bien parada,
manda
que
a destierro
el
ojo
por
del
un
amo
a ella se le
considerable
engorda
el
menos.
tiempo;
ganado
dicen
¿quien
garantizaba a la desterrada que se le respetarían sus
bienes?,
las
si
la
intención
autoridades
era
locales
caerle
estaban
al
“ganadillo,”
bien
servidas.
El
epilogo de la historia ocurre en 1687 durante el mes
de mayo el Alférez Al varado al frente de una compañía
de
la
gente
asolaban
la
parda
se
enfrentó
isla
del
tigre
a
unos
piratas
muriendo
que
durante
la
refriega.
Fabián de Al varado no habia dejado testamento por lo
que
se
hace
inventario de
sus bienes
que
consistían
en dos haciendas de campo nombrada una Nuestra Señora
de
la
Candelaria
criaban
ganado
y
la
otra
vacuno,
Santa
Cruz,
caballar,
donde
mular,
se
ambas
haciendas tenían obrajes de hacer tinta122.
En el
testamento
se hace mención
llamaba Catalina Garavito,
hace
alusión
que aquella
Mestiza
ni
no
la
mujer
se
de Magdalena
la hija
relación se
documentación,
perdió,
de
vuelve
queda
de
ambos,
hubiera
hacer
por
fue vendido o que
regresara
de su viuda que
después
saber
medio como estipuló la sentencia,
era
imposible
referencia
fin tuvo,
del
Flores no se
legalizado,
si
se
su
de la
en
la
ganado
se
es probable que
destierro
de
año
y
es seguro que ella
122 anh: Mortual del Capitan Fabian de Al varado muerto en un ataque que dio a
los piratas, 22 de mayo de 1687. Caja 19, documento 590, fo. 5.
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64
siempre iba a tener el estigma de “mujer fácil” a lo
mejor podria seguir siendo victima de la persecución
por parte de los “hombres” de aquel sector, las cosas
no eran muy halagüeñas para una mujer sola durante el
siglo XVII. Todavia hoy dia en este año 2004, no lo
son, de alli que es dudoso que todo le fuera
favorable después del juicio por amancebamiento.
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65
CAPITULO V
V.l
INTRODUCCIÓN A LOS CAMBIOS EN EL SIGLO XVIII
En
esta
sección
quiero
referirme
a
los
juicios
por
amancebamiento del siglo XVIII para ilustrar mejor lo
que hemos analizado anteriormente.
El
siglo x v m
la
el
tiempo
época
de
Borbones
la
la
ilustración,
nueva
dinastia
de
los
promovió
una
serie
la
dinastia
Habsburgo;
historiografía
de
como
las
promoverán
notables
las
posesiones
americanas,
Mayor
agilizar
cambio
que
Honduras
se
suprime
reformas
gestión
todas
americanas,
Suramérica
se
crearon
Plata.
Desde
incentiva el
la
habilitaron
monopolio
vista
y
las
de
va
militares
de
en
los
dos
nuevos
económico
Cádiz.
a
el
Desde
se
se realiza
en
la
comercio
las
ibérica,
se
provincias
afectando
el
fortificar
científico
expediciones
que van
constantes
Honduras
Fernando de Omoa.
José
colonias
el
punto
la
de
barrera
defensiva con la mejora y construcción de
costas
corsarios,
la
Alcaldía
tecnologías
entre
península
se
crea
las
vista
incrementar
puertos
puerto
militar
fortalezas
de
nuevas
para
la
del
continental
punto
de
nuevos
americanas
en
Similares
cultivo de nuevos productos,
minera;
las
el de Nueva Granada y el de Rio
el
implementadón
industria
se
estatal.
en
la
en
administrativas
dieron
de
la
dinástico
la
se
virreinatos a saber:
a
administrativos
trasformaciones
en
los
borbónicas;
en
Estas
de
son conocidas
reformas
y
la
sustituyó
dicho
cambios
intendencia
de Tegucigalpa.
buscaban
que
reformas
que
gobernación
será
es
este
ataques
se erige
para
de
proteger
piratas
es
científicas
las
Mutis
entre
el
de
y
la fortaleza de San
Desde el punto de vista cultural
Siglo
Celestino
a servir
de
las
Malespin,
otros,
se
y
grandes
Humboldt,
crean
las
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academias de artes,
se
crean
ciencias,
observatorios
periódicos.
de historia (en España)^
astronómicos,
fundar^
Las reformas fueron amplias y se notó su°
resultado
pues
incrementaron
las
rentas
de
notablemente asi
la
provincias
minería
se
como una mejora en la
economía pues la balanza comercial
las
se
americanas.
fue favorable para
El
respeto
por
la
dimensión del
ser humano mejoró ostensiblemente pues
éste
siglo
será
el
declaración
aunque
no
la
universal
se
igualdad,
debe
se
los
olvidar
sólo
jamás
revolución
de
libertad
universales
blancos
de
y
derechos
que
si
se
pedian
pensó
al
estos
logros
fueran
negros y demás castas.
del
bien
fraternidad,
para
se
de
y
la
hombre,
habló
estos
los
momento
declaración de los derechos del
que
francesa
de
bienes
criollos
o
traducirse
la
hombre al castellano
extensibles
a
los
indios,
De los amancebados nuevamente
expongo que continuaron buena parte de los pobladores
de
la
alcaldía
corriente,
y
sus
como
mayor
de
Tegucigalpa
siempre
las
cosas
Tegucigalpa
en
no
parecieron
coronel
y
alcalde
públicos” y
Doña
Juana
Lorenzo
debido
Gómez,
vásquez
mayor,
a
las
sus
dos
siguió
”la indole pendenciera
y b u l l a n g u e r a ” de todo centro minero;
1787
cambiar
Siglo x v m
este
conservando como dice Macleod
en
cosa
por mucho que se luchara contra ese delito
infractores,
ello
siendo
y
Aguilar,
teniente
evitar
“pecados
para
conductas
hijas
como muestra de
escandalosas
Doña
Josefa
de
y doña
Antonia Irias (obsérvese el tratamiento respetable de
doña
por
lo
que
quizá
españolas)
les ordenó
leguas
contorno
en
que
según
debieron
ser
desocuparan
el
alcalde
tenidas
por
la villa
tres
mayor
ellas
admitían en sus casas:
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67
toda clase de gentes assi
llenos
para
de
vicios
cuia
con
pro pias
a
proceder
con
mandar
su
en
la
villa
y
que
que
tres
de
leguas
procurar
el
suaves
y
para
toda
en
siendome
co rr e s p on d e
y escándalos
desdoro(sic)
escandalo,
a mo n e s t a c i o n e s
rigor
mando,
solteros,
notorio
ha bastado
nacimiento
el
y
un
no me
diversas
inconvenientes
y
causando
convención
remedio
casadas como,
en
debia
evitar
parentela
contorno
de
de
mayores
p erjuic io
su
forsoso
de
(...)
desocupen
ella
en
el
p r e c i s o termino de quarenta y ocho h o r a s ”123
El
Alcalde
maneras
fue
Mayor
hace
la
que
les
da
“ radical” medida,
cuarenta
población
mandó
de
y
y
con
digo
radical
ocho
horas(48)
esto
evitar
para
mayores
La descripción que hace el alcalde mayor
suponer que
ser
burdel
les
la
escándalos.
podia
tomar
sólo
abandonar
nos
hincapié
“suav es ” que no diesen escándalo pero que le
forzoso
porque
hace
una
la casa de
primera
colonial,
las procesadas
referencia
una
casa
de
a
lo que
escándalo
bien
seria
donde
un
se
recibían “hombres casados y solteros” .
En los juicios del siglo XVII expuse que hay indicios
de
desobediencia
a
la
ejercer
la sexualidad.
señales
de
siendo
rebeldía
acusado
casada” ,
se
de
le
autoridad
En 1773,
a
la
en
potestad
que
momento
de
se
con
la
ley
ciertos
autoridades
le
argumentos
a
abstuviera
parecian
su
favor,
pues
una
“semejante escand al o” pero se negó a hacerlo,
escribía
de
Antonio de Castro da
“amancebamiento
pidió
el
mujer
de
dar
además
que
irrespetuosos
a
las
e
i nsustanci al e s .
123 a n h : causa contra doña Juana Gómez y sus hijas Dosefa y Antonia irías por
provocar escándalos públicos. Tegucigalpa, 27 de abril de 1787, caja 70
Documento 2402, f o . 1.
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68
Asi
mismo Antonio de Castro arguye que es perseguido
por venganza de las autoridades,
los
“pecado
suponerse
secretos”
que
no
Antonio
llega a exponer que
deben
de
castigarse124. Es
Castro
pensaba
de
que
su
amancebamiento era asunto de él y la mujer implicada
y de nadie más,
de
“pecado
ante
el
secreto” podría
confesionario
confesión
una
a lo mejor creia que
donde,
con
ser
con
el
ventilado
continuar
conciencia.
muy
bien
el
un poco de
amorío
únicamente
consabido
secreto
suerte,
reprimenda y asunto concluido,
podian
la connotación
de
se ganarían
a lo mejor
sin mayores
hasta
problemas
de
Esta claro que Antonio de Castro valoraba
su
instituida,
intimidad,
pero
como
la
ley
estaba
al implicado se le dio casa por cárcel
y
cinco pesos de multa los cuales no pagó por lo que se
le aumentaron a veinticinco pesos125. El
en
este
momento
está
en
abierta
señor Castro
rebeldía
y alegaba
que él no habla oído ningún bando de “buen gobierno”
en
que
sabido
ley,
se
prohibiera
que
nadie
Antonio
legajo
en
puede
de
la
el
alegar
Castro
causa
amancebamiento,
si
desconocimiento
lo
judicial
aunque
hizo,
al
promovida
de
final
es
la
del
a Antonio
de
Castro se lee la disposición del Alcalde Mayor
“v i s t o
lo
informado
n o m i n a c ió n
arreglo
y
que
obligación,
Alcalde
aora)
(sic)
y
a
en
por
haber
expresa
el
le
dicho
lo
alcalde
respecto
cúmplase
se
el
lo
don
c u m p l i m ie n t o
assi
por
(usando
Antonio
susecivo,
segunda
procedido,
ma n d a d o
apercive
de
de
en
el
de
el
de
su
nominado
equidad
C a stro
los
con
se
por
abtenga
escánd alos
como
en la falta de respecto a los m i n i s t r o de justicia
presentando
escritos
insustanciales,
co n t r a r io se procederá como responda,
pues
de
lo
lo que se le
m
a n h : causa judicial contra Antonio Ignacio de castro por desacato a la
autoridad y amancebamiento con una mujer casada. Tegucigalpa, 9 de enero de
1773. Caja 53, Documento 1660, Fo. lvo.
i» I bid Fo. 3vo.
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69
haga
s a ve r
Sargento
Alcalde
assi
lo
mayor
Mayor
su m a g e s t a d
choluteca
don
y
proveyo
mando
Geronimo
theniente
de
de
y
la
firmo
vega
Capitan
el
la ca yo
general
por
d e s t a p r o v i n c i a y v i l l a de xeres de la
e
seta
de
theguciglpa
a
los
quince
de
e n e r o de s e t e c i e n t o s se t e n t a y t r e s ” .126
En
la comisión
de este delito
hasta
los extranjeros
parecieron demostrar cierto ánimo rebelde.
libró
orden
Lorenzo
captura
Zeipa,
Nacaome.
lo
de
El
habia
por
un
extranjero
amancebamiento
Alcalde
puesto
a
Mayor
en
En 1786 se
en
la
villa
Lorenzo vásquez
prisión
y
llamado
de
y Aguilar
amonestado
por
tal
infracción,
a dicho sujeto se le llegó a ordenar que
saliese
de
la
siguió
frecuentando
amancebado.
delito,
provincia
Del
lo
lo
la
no
mujer
mismo modo
agravaba
cual
más
con
que
el
hizo
la
estar
hecho
y
además
que
vivia
amancebado
de
ser
era
extranjero
pues habian prohibiciones con respecto a los foráneos
en todas
las provincias y posesiones americanas pero
que
la
sea
cita
textual
esclarezca el caso:
del
documento
el
que
nos
según el Alcalde Mayor ordenó el
arresto porque:
“e s t a n d o
impuesto
estranxera
en
sea
publico
noche
del
veinte
haviendolo
cojido
pri sión
lo
y
a
inmediatamente
poniéndole
en
su
de
citada
casa
la
(...)
sabido
de
nacaome
en
la
manceba,
de
escándalos,
paso
la
y
cárcel
la
lo
y
puse
esta
en
villa,
no
tan
reincidió
haviendo
armado
en
dieron
parte
e
me
le
que
casa
la provincia,
y
nación
esca n d a lo z a m e n t e
haviéndo
saliese
de toda
de
lo uno ni otro sino que
la
ciertos
quatro
con
y aun
solo no executo,
ella
y
y
villa
amonesto
inmediatamente
a
esta
Zeipa
v i v iendo
ama n c e b am i e n t o
a r ri bado
v o lver
Lorenzo
hallado
habia
en
que
aprezo
publica
de
la
esta
persona
villa
y
126 i bid Fo. 5 vo
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70
asi
por
que
ai
mando
estos
motivos,
para
se
permitir
le
haga
provincia,
vaxo
persona
un
de
no
ponga
y
la
prohivicion
en
este
los
a p e r cib imien to
y para
s argento
el
estraxeros
saber
c a s t i l l o para que ayi
su
como
de
pies
que
Reyno
en
esta
sera
a
un
se mantenga y se disponga de
que
dos
tenga
efecto
soldados
lo
a mand ado
saquen
i
que
poner
af u e r a de esta p r o v i n c ia 127.
Nadie
ni
cumplir
los
nativos
ni
los
extranjeros
parecían
las leyes contra el amancebamiento por mucho
que las autoridades se empeñasen en lograrlo,
por
eso
lucha
bajaban
contra
Tatumbla
la guardia,
el
escandalizaban
“p o l i l l a ”
Chávez
con
del
en
en
amancebamiento
Ignacio
feligresía
aun
su
se
causa
criminal
en
Juana
relación
y
siglo XIX
seguía
y
lugar
la
el
pero no
1803
a
catalogaba
las
en
Matamoros
ilícita
les
la
la
como
autoridades
de
Tatumbla informan de manera pormenorizada.
“ha
sido
mandado
notorio
por
el
que
juez
casa
da
esta
hasta
dado
c u m p l i m ie n t o
Juana
la
fecha
s e m e j a n te s
de
que
perturbada
necesario
de
otra
unos
que
que
a
no
no
es
por
se
lo
ha
los
se
le
ha
pies
en
la
a m a n s e b ad o
verificado
man d a d o
los
los
estar
antes
feligrecia
en
de
Chavez
ponga
ignora
hombres
ablo
no
a esta
merced
Ygnacio
que
Matamoros
escandalizando
v uet ra
Don
la
con
peores
bien
haya
sigue
su mala
polilla
pueblos
que
y
vida
que
jusgo
tiene
con
este
son
que
el
hombre
la tranquilidad de este pueblo sin duda
que
ponga
suerte
sera
destruia
vuestra
marced
remedio a tan
en
baño
lo que
se
se
gran
trabajar
hace
servirá
mal
porque
quando
En virtud
dar
comision
hai
de
lo
para
que se le instruia sumaria dicho s u j e t o 128
i*? a n h : Despacho que contiene la orden de captura contra Lorenzo zeipa
nacionalidad extranjera. Tegucigalpa, 25 de octubre de 1786. caja
Documento 2370 Fo. 1.
i28 a n h : Causa
criminal
contra Ignacio Chavez
y Duana Matamoros
amancebamiento Tatumbla. 6 de julio de 1803, Caja 92, Documento 3025 Fo.
vo.
de
70,
por
1-1
Derechos Reservados
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71
Cuando
las
autoridades
polilla,
es
se
porque
al
su
forma
con
“e s c a n d a l i z a b a ” a
la
comprensible
nos
si
refieren
feligresía
del
detenemos
acusado
de
lugar,
a
como
vida
esto
>
es
analizar
la
mentalidad de un pequeño entorno como era Tatumbla en
el
siglo XIX,
cuando
se señala que
hay personas que
“destruian lo que se hace” se alude a la tranquilidad
o
estabilidad
conseguido
social
ya
que
sea
las
por
autoridades
medios
legales
habían
o
via
e v a n g e l i z a c i ó n ; la interrogante que se revela es ¿de
que
manera
puede
un
hombre
amancebado
socavar
las
bases de la tranquilidad de un pueblo? ¿Seria que un
hombre
con este comportamiento podía inducir a otros
a seguir su ejemplo? en todo caso las mujeres casadas
podian
sus
verlo
maridos,
salvo
con
un
como
un peligro
las
doncellas
“libre
pues
de
podia corromper a
lugar
pensador” como
no
el
estarian
ante
a
citado.
Los hombres casados podian perder a sus mujeres si un
sujeto
como
mirarian
casta
éste
se
las
sedujera,
los
curas
en aprietos promoviendo una vida virtuosa y
para
sociedad
sus
feligreses
habia
preceptos
de
individuos
una
vida
si
al
que
interior
no
morigerada,
los
individuos
Definitivamente
hombres
los
que
para
de
algunas
serian como polilla,
habia
que
las
los
tendrían
comunidad.
personas
individuos
la
autoridades
una
controlar.
de
respetaban
entre menos sobresaltos hubieran más control
sobre
se
aquellos
sediciosos a
Nuevamente
en
la
sentencia la mujer se lleva la peor parte pues se le
pone
en
saber el
para
el
depósito
y a Don
Ignacio
Chávez
se
le hizo
proveído 129 al parecer no hubo mayor cas ti ñ a ­
amancebado
porque
quizá
su
carácter
129 I bid Fo. 4 vo. - 5
Derechos Reservados
**
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72
español
(en el
documento
se le da el
tratamiento de
Don) le mereció ciertas consideraciones.
Ahora
bien
periodo
adentrados
en
el
independiente,
en
algunos
combate
Manuel
frontal
contra
siglo
los
XIX
y
ya
pueblos
en
el
seguía
el
amancebados.
En
1874
Estrada pedia a las autoridades del Mineral de
Santa Lucia que, atendiendo a las buenas relaciones y
a la misma armonía que debían existir entre el poder
civil
y
el
autoridades
poder
eclesiástico,
emitir
una
suplicaba
disposición
eficaz
a
las
para
que
las personas que “estuvieran de mal vivir se separen
y
por
este
medio
dejar
de
escandalizar
a
la
v e c i n d a d ”130, nuevamente se vuelve a mencionar que los
amancebados
“escandalizan” a la comunidad
surgen
las
podian
escandalizar
¿acaso
dudas
no
sobre
seria
la manera que
a
los
habitantes
que
la
pudibundez
nuevamente
estas
de
personas
un
del
pueblo
momento
permitía que la gente se escandalizara por cualquier
cosa?
¿o
enemigo en
que
los
curas
la sexualidad
amancebados?
tomando
en
generalmente
miraban
un
libre y sin ambages de los
cuenta
que
los
sacerdotes
hacen votos de castidad que en algunos curas a veces
conducen a verdaderos actos de represión a si mismos
y hacia
los demás,
lo cual
no seria de extrañar que
no Archivo Municipal Santa Lucia: Correspondencia municipal y judicial
(cortesía del Instituto Hondureño de Antropología e Historia; 24 de febrero
de 1874
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73
buscasen
reprimir
todo
lo
que
oliera
a
en
mención
libertad
sexual.
Ahora
bien
el
documento
decia
lo
si gui e n t e :
“ señor
secretario
municipal
de
de
Santa
lia
Lucia
honorable
Casa
de
corporación
V
febrero-24
-
1874.
Señor
Atendiendo
arm o n i a
a las
que
deben
eclesiástico
s uplicar
y
á
emitir
el
la
relaciones
existir
cibil,
autoridad
una
p ersonas
buenas
de
estuvieren
entre
apro vecho
dispocicion
que
y a la unión y
el
la
poder
acción
este
mineral
se
eficas
para
que
de mal
vivir
se
de
sirva
las
separen
y
que por este medio ó uniendoso en m a t r i m o ni o dejen
de
es c a n d a li z a r
de
un
hec ho
buen
á
la
ejemplo
lo posible
sociedad
para
en
que
tanto
conducirse
la catedra
necesita
bien.
del
A
Espiritu
C o m b a t i e n d o a los que sin temor de Dios ni
á
la
sociedad
han
violado
Decálogo
agr egando
mismo
hecho
he
ahora
necesito
tiempo
la
au t o r i d a d
que
en
el
á
todos
amancebados;
los
y
necesario,
dude
dejen
la
tenido.
hombre
no
mala
de
y
energica
humana
e pueda
los
el
tiempo
por
sus
el
con
celo
que
están
que
el
sea
corporación
conciudadanos
f u n dame nto
en
la
justicia
desg r a c ia d a m e n t e
solamente
y
la
de
de
limites de mi
honorable
que
es
de
perciga
a fin de que
vida
perdida
y mujeres
todo
esta
Penitencia,
sin
en virtud
hombres
que
la
y
confiado
matrimonio
felisidad
ben e f i c ie
lo
activa
por
recursos
El
sociedad
publico,
haciéndolo en todos
j u r i s d i cc i ó n
los
a ma n c e b a m i e n t o
Tribunal
ha
respeto
del
para que
le
santo
precepto
cooperación
pueblo
agote
el
he
Santo
o port unamen te
civil
paternal
a
el
yo
han
de
la
encuentra
el
medio
de
esta
institución
conseguirse
la
salvación
eterna
de las almas y otros bienes temporales que son una
c o n s e q u e n c i a inmediata.
Derechos Reservados
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74
Deceo
Sr
Secretario
ponga
su
c o n o cimie nto
hon o r a b le Corporacion Municipal
en
ocacion
oportuna
me
mi
de
la
solicitud y que
participe
de
lo
que
ha
resultado sobre este particular.
M i en tras
tanto
(
)
afectuoso
servidor.
Manuel
E s t a d a ”131 (Rubrica)
El que redactó la solicitud pidiendo a la Corporación
Municipal
de
Santa
Lucia
que
actúe
contra
los
amancebados es un miembro de la Iglesia comprometido
obviamente en la lucha contra las infractores de los
“preceptos
m o r ale s”
anteriores
quien
autoridad
énfasis
civil,
que él
a
diferencia
conduce
la
el
redactó
que
acción
busca separar a los amancebados,
el
redactor
de
fundamento
siglos
penal
la
es
misiva
la
hace
lo novedoso aqui y señal
las cosas habían cambiado,
promueven
los
cumplió con su deber y espera que el
poder civil haga otro tanto,
de que
de
matrimonio
la
de
como
carta
la
que
sociedad
es que no sólo se
también si se puede,
solución;
“el
enfatiza
matrimonio
humana”
el
es
camino
el
el
de
la
felicidad y la redención humana.
Recapitulando
podemos
amancebamiento
erradicado,
afirmar
durante
siguió
cotidiano
para
ser
recientes
dejó
de
la
que
época
siendo
cosa
finalmente
hablarse
de
el
delito
colonial
normal
tolerado,
de
no
fue
y
asunto
en
tiempos
amancebamiento
para
convertirse en las hojas de inscripción del
registro
civil
tipo
en
“Unión
convivencia
hijos
que
no
familiar
conocidos
eran
Libre”
y
fue
como
reconocidos
esta
relación
aceptada
o
finalmente
y
de
los
“hijos naturales o bastardos”
por
la
ley,
hallaron
apoyo
legal y empezaron a gozar de las mismas garantias que
«i Ibid
Derechos Reservados
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75
los
hijos
legitimos,
pero como dije,
esto fue hasta
muy recientemente.
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76
CONCLUSIONES
Durante el transcurso de esta investigación y a medida que
se fueron revisando y analizando las fuentes documentales,
se
iban
esclareciendo
trabajo
que
nuestras
me
ciertos
plantee
conjeturas
al
supuestos
principio
fueron
o
hipótesis
aunque,
dilucidadas,
es
no
todas
más,
se
tenido que reformular algunas de nuestras hipótesis,
primer
momento,
pensábamos
encontrar
de
han
en un
información
concerniente a los patrones de la sexualidad precolombina,
asi como la cosmovisión del
amor,
lo
cual
no
amancebamientos
son
se
indígena y las ideas sobre el
logró
más
bien
pues
los
escuetos
y
que
con
juicios
puntuales
por
en
la
información contenida.
Otra
de
las
grupo
racial
amor,
lo
razones
hipótesis
tenia
ver
el
aporte
del
africano en lo atinente a la sexualidad y el
cual
que
fue
el
epistolar
tiempo,
no
documentación
mismas
género poético fue inexistente en el periodo colonial,
género
la
las
el
y
que
por
Honduras,
detalles
ya
aclarar
es
en
anterior
de
no
prolifica
lo
imposible
lastimosamente
fue
cultivado
en
por
la
gente
de
ese
fuentes que si hubiesen podido arrojar información
sobre estos sucesos.
Asimismo pretendíamos conocer las ideas o conceptos sobre
la
familia
obtuvimos
ciertas
en
de
el
siglo
información,
conclusiones
que
porqué de estos juicios.
grupos
humanos
(negros,
indios
en
desde
mulatos,
peninsulares)
xvn,
eran
menor
lo
cual
es
poco
en
suma
se
pueden
servirán
para
desenmarañar
pero
que
hacer
el
Primero señalaremos que todos los
la
sociedad
indios,
proclives
escala
lo
ya
que
colonial
mestizos
al
en
hondureña
criollos
amancebamiento,
sus
pueblos
en
tenían
o
los
un
Derechos Reservados
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77
fuerte
control
por
parte
de
las
autoridades,
las
cuales
mantenian una poli tica de casamientos los que promovían a
muy
temprana
corona
edad
obligaban
obstante,
el
cometerlo
pues
señalado
que
pues
a
las
los
grupo
en
políticas
indígenas
indígena
el
casados
no
desarrollo
algunos
de
tributarias
de
la
a tributar,
no
estaba
de
los
al
este
margen
trabajo
naturales
de
se
ha
aparecían
involucrados en la comisión de estos delitos.
En lo tocante a las penas impuestas se constata que según
la posición de clase y el aspecto racial de los implicados
las condenas serán diferentes verbigracia,
era
español
obligación
o
de
reconvención,
cuales
les
trabajos
criollo
no
casarse,
no
así
forzados;
apenas
los
aplicaban
recibía
hombres
azotes,
así
una
cárcel,
multa
de
azotes
y
otros
cárcel,
como
si el implicado
una
fuerte
grupos
destierro,
obligación
de
u
a
los
multas,
casarse
en
determinados casos.
En
la
documentación
hombres
amancebados
estaban
casados
jurisdicción
o
estudiada
en
la
tenían
lo cual
se
observó
Alcaldía
mujer
y
nos advierte
Mayor
trabajadores migrantes quienes pasaban
la
región,
familia,
lugar
es
y
que
debido
a
esto
de
familia
que
que
Tegucigalpa
fuera
estos
algunos
de
esta
hombres
eran
largos períodos en
formaban
una
segunda
se deduce que si tuvieron que emigrar a un tercer
posible
descabellado
conformaran
imaginar
una
esto,
tercera
sabemos
familia.
el
No
grado
es
de
irresponsabilidad en que incurren y han incurrido una gran
proporción de hombres en Honduras.
Las
autoridades
razones
recalcar
de
tipo
que
coloniales
moral
estos
reprimían
y de orden
juicios
estos
público,
siempre
eran
delitos
es
por
importante
investigados,
prevenidos y sentenciados por la autoridad civil
y no por
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78
las
autoridades
algunas
ocasiones
rápidamente
hay
eclesiásticas
evacuadas,
intereses
pesquisas
juicios
pero
vuelven
amancebamiento
es
algún
tipo
se
más
las
algunas
más
tortuosas;
pudiera
y
extrajud ic ial es,
se
complicadas,
ejercer
estos
como
suponerse.
sentencias
veces
es
complicadas
trasluce
bien
la
de venganza,
que
excusa
eran
pareciera
entonces
que
que
las
más
que
juicio
por
y
el
En
apropiada
para
triquiñuela o componenda
e x t r a j u d i c i a l , es de pensar que buscaban de varias maneras
perjudicar
a
alguien
expediente
más
seguro,
uso cotidiano,
era
y
al
no
lograrlo
recurrían
al
siendo este delito muy común y de
la excusa perfecta
para utilizarlo
si
se queria perjudicar a una persona.
Al
principio
sexuales
de
y
teníamos
su
protesta
la
continua
social
presunción
reincidencia
definitivamente
que
en
los
delitos
existia
alguna
no
el
era
decir no se amancebaban como forma de protesta,
forma
caso,
es
lo que si
se transparenta es que los implicados en estos asuntos no
les
importaba quedar a merced del
demostrado
era
un
que
asunto
prisión,
los
pese
a
la
palmario
azotes,
el
brazo de la ley,
legislación,
a
nadie
parecía
destierro,
acarreaba ser hallado culpable.
el
hemos
amancebamiento
importarle
las multas;
la
penas que
Como si se tratase de una
burla a la ley la gente se amancebaba constantemente casi
en las narices de la autoridad,
algunos
ánimo
de
para
los
comprometidos
utilizar
de
pues hemos evidenciado que
en
estas
escenario
para
faltas
sus
tenían
devaneos
el
las
cercanías de las casas de gobierno.
Analizando
esto
se
puede
hallar
una
respuesta
por
demás
sencilla y es que a la sexualidad se le han puesto trabas
desde principios de los tiempos; H. Marcuse,
retomando las
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79
ideas
del
si coanalista
caracteriza
al
sexualidad
ser
no
el
civilización,
la
humano
hubiera
probablemente
Freud,
es
sido
ha
expresado 132 que
la
represión,
reprimida
hombre
no
en
si
la
habría
lo que
la
libre
prehistoria
alcanzado
la
la “energía” gastada en la sexualidad que en
prehistoria
alcanzó
fue canalizada
en
visos
de
verdadera
la supervivencia,
promiscuidad,
en el
desarrollo del
trabajo y la búsqueda de los bienes de consumo.
Luego más tarde se ha reprimido la sexualidad por motivos
religiosos,
morales políticos etc.,
sirviéndose de la ley
para estos fines a veces con propósitos extrajudicíales.
Otro
este
de
los
postulados
trabajo
de
que
teníamos
investigación
previos
tenía
que
a
realizar
ver
con
concentración de población en los centros mineros,
la
lo cual
hizo que los controles sociales se relajaran motivando las
uniones
de
trabajo
amancebamiento;
expresamos
violentos,
caros,
que
los
en
el
centros
concupiscentes
desarrollo
mineros
del
mundo
de
eran
este
los
colonial,
más
de
hecho la escogencia de la jurisdicción de Tegucigalpa y su
Alcaldía Mayor
como área de estudio
fue apropiada ya que
gente de origen abigarrado pululaban en la región, unos en
busca de trabajo ya fuera en las minas o en las estancias
agrícolas
y
existían
otros
artesanos,
aventureros;
tarde
ganaderas,
o
trabajadores
minas,
en
decir
buena
parte de
motivos
vaqueros,
de
comercio,
soldados,
simples
todos gravitando en un mismo entorno así que
temprano
inmiscuidos
por
en
no
estas
migrantes
las
era
de
extrañar
infracciones.
lo
haciendas,
parte
de
hacían,
la contravención
de
de la ley,
132 M a r c u s e Herbert, Eras y civilización,
sobre Freúd. Pag. 27-36.
se
En
trabajadores
comerciantes,
individuos
que
la
vieran
síntesis
de
las
extranjeros
región
es
formaban
por supuesto,
estos
una i nvesti gació n filosófica
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80
eran
los
conocidos
de
hallaban amancebados,
que
se
tenia
certeza
que
se
es lógico asumir que podían existir
muchos
que
índole,
es claro que este panorama era muy generalizado en
los
centros
guardaban
los
mineros
en
de
secreto
la
cual
una
relación
Honduras
no
de
fue
esta
la
excepción.
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Amancebamiento
Caja N o . 3 ANH.
Mandamiento
Contra
4
de
del
Casado.
1648.
Alcalde
una Mulata
de Guimer
Marzo
Documento
Mayor
de
Honduras,
llamada Gertrudis
de Contreras
por
50
de
la Casa
Inquietar
un Hombre
Tegucigalpa 10 de marzo 1664.
Documento
133 Caja 6, ANH.
Provincia
por
Contra
Ana
Amancebamiento
Lázaro
con
y
Pedro
Francisca
Gómez
Lobato
2 de
Junio
de
Albir
1665. Documento 151 Caja 6 ANH.
Provincia
de
(español)
por
mujer
Caja
Destierro
cuatro
casada
6
8
de
para
años
agosto
Juan
por
inquietar
1665.
a
Documento
una
156.
. ANH.
Proceso
Contra
Cáceres
por
Esteban
de
la
Amancebamiento.
Cruz
26
y
de
Maria
abril
de
1674.
Documento 252. Caja 10. ANH.
Causa Contra Vicente Juan y Francisca Muñoz por
Amancebados
Martin
y
Contra
Indios
Tegucigalpa.
27
Diego
del
de
Lobato
Pueblo
Abril
de
1675.
e
isidro
Ojojona.
Documento
278.
Caja 11. ANH.
Notificación
para
que
Abandonado.
hecha a Nicolás
Regrese
a
Tegucigalpa
su
de
la Cruz Tejada
Hogar
30
de
que
mayo
lo
ha
1675.
Documento 283. Caja 11. ANH.
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85
8
.
Causa
instruida
Tomasina,
Causa
Juan
Esclava
Tegucigalpa 15
Caja 12 anh.
9.
Contra
de
instruida
Martínez
de
Amancebados.
de
por
1677.
Contra
el
y
y
Amancebamiento.
febrero
Guzmán
Valderas
Documento
Sargento
María
336.
Pedro
Navarro
por
Tegucigalpa 15 de febrero de 1677.
Documento 335. Caja 12. ANH.
10.
Proceso Contra Nicolás Tejeda y María Rodríguez
de Carranza por Amancebamiento 5 de agosto 1676.
Documento 320. Caja 12. ANH.
11.
Causa
Criminal
Contra
Amancebamiento
Tegucigalpa
6
Nicolás
Irreligioso
de
vargas
y
por
Cuatrero.
de septiembre 1677. Documento 354.
Caja 13 anh.
12.
Proceso
Contra
Amancebamiento
Tegucigalpa
Marcos
con
de
Isabel
5 de noviembre
Amador
India
1677.
de
por
Ojojoña.
Documento
362.
Caja 13 ANH.
13.
Auto
Contra
Alejandro,
Mestizo
Amancebamiento con Ana de los Ríos.
8
de
octubre
de
1680.
documento
por
Tegucigalpa
441.
Caja
15,
ANH.
14.
Provincia del Alcalde Mayor de Fernando Alfonso
de salvatierra para que Sean Depositadas,
Aviles,
Marta
Luisa de Ochoa y la Madre de Ambas
Amancebamiento
y
contra
María
Mestiza
por
7
de
noviembre de 1680. Documento 447.Caja 15. ANH.
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15.
Provincia Mandando poner en depósito a Francisca
Espinoza Mulata libre por Amancebamiento con
Pedro Baca, Mulato libre 10 de marzo 1681.
Documento 454. Caja 15. ANH.
16.
Proceso
Contra
Tegucigalpa.
25
Marcos
de
Altamirano
mayo
1682.
por
Mancebia.
Documento
477.
Caja 16. ANH.
17.
Decreto
Pronunciado
contra
Amancebamiento. Tegucigalpa 20 de
Documento 481. Caja 16 ANH.
Leon
junio
por
1682.
18.
Proceso contra Fabián de Alvarado y Magdalena
Flores por Amancebamiento 12 de noviembre 1682.
Documento 495. Caja 16 ANH.
19.
Recibos y Provincias dictadas para vender unos
bienes de Juan de valderas para pagar su
entierro 30 de abril 1686. Documento 578. Caja
19 ANH.
20.
Mortual del Capitán Fabián de Alvarado Muerto en
un Ataque que dio a los Piratas 22 mayo 1687.
Documento 590. Caja 19 ANH.
21.
Proceso Contra
Jurisdicción de
Mulata Llamada
1695. Documento
22.
Autos Contra Felipe Lazo de la vega vecino de
Teupasenti por Amancebado. Tegucigalpa 3 de
octubre 1695. Documento 710. Caja 22 ANH.
el Mulato llamado Andrés de la
San José por Amancebado con la
María. Tegucigalpa 9 de julio
706. Caja 22 ANH.
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87
23.
Causa
Criminal
Contra
Amancebamiento. Talanga 17
Documento 763. Caja 23 ANH
24.
Gregorio
Matute
Dicta
la Mujer de Juan
una
Pascual
José
viera
por
de noviembre 1697.
provincia
a Favor de
a fin de Trabajar con
Remuneración en la Casa de Franco Díaz Mientras
Dura
la
Ausencia
de
su
Marido.
Talanga
8
de
marzo 1698. Documento 770. Caja 23 ANH.
25.
Proceso
Contra
Bartolomé
Ramos,
Sebastián
Izquierdo,
Damián
de
los
Reyes
por
Amancebamiento villa de San Francisco 9 de
diciembre 1699. Documento 821. Caja 24 ANH.
26.
visita de poblaciones efectuadas por el Alcalde
de
Tegucigalpa
Mineral
del
Corpus
20
de
noviembre 1703. Documento 852. Caja 25 ANH.
27.
Sumaria instruida por don Jerónimo de la vega
Lacayo, Alcalde Mayor de esta Provincia de
Tegucigalpa.
Contra
Benito
Lozano
por
Amancebamiento con una hermosa Mulata llamada la
Cantero 13 de diciembre de 1770. Documento 1588.
Caja 51 ANH.
28.
Causa Judicial Contra Ignacio de Castro por
Desacato a la Autoridad y Amancebamiento con una
Mujer Casada. Tegucigalpa. 9 de enero de 1773.
Documento 1660. Caja 53 ANH.
29.
Causa Contra Juana Gómez y sus hijos Josefa y
Antonia irías por Provocar Escándalos Públicos.
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88
Tegucigalpa 27
Caja 70 ANH.
de
abril
1787.
Documento
2402.
30.
Despacho que Contiene la Orden de Captura Contra
Lorenzo
Zeipa
de
Nacionalidad
Extranjera
Teguci galpa 25 de octubre 1786. Documento 2370.
Caja 70 ANH.
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Causa Criminal Contra Ignacio Chavez y Juana
Matamoros por Amancebamiento Tatumbla 6 de julio
1803 documento 3025. Caja 92 ANH.
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Autos Criminales Fulminados de Oficio de la Real
Justicia Contra Diego de Cáceres e Isabel
por
Amancebamiento
Prisión
que
se
y
les
por
dio
Haber
11
Ortiz
Quebrantado
de
junio
la
1652.
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Archivo
Municipal
Santa
Lucía,
F.M.,
Correspondencia Municipal y Judicial (Cortesía
IHAH).
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REVISTAS
Revista de la Universidad.
agosto de 1922. No. 8 .
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Tegucigalpa,
15 de
Derechos Reservados

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