Recibido en esta Dirección General de Empleo el Convenio

Transcripción

Recibido en esta Dirección General de Empleo el Convenio
Convenio o Acuerdo: BANCA
Expediente: 99/01/0246/2016
Fecha: 18/05/2016
Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN
Destinatario: JUAN JESUS VIVES RUIZ
Localizador del Trámite: AH78WK37 (99000585011981).
Recibido en esta Dirección General de Empleo el Convenio Colectivo del sector de la BANCA a los
efectos de registro y publicación previstos en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
pasamos a exponerles lo siguiente:
1. En el artículo 9.2 del Convenio colectivo se establece lo siguiente: “En el ámbito de cada
Empresa se facilitará a los Sindicatos firmantes del presente Convenio información periódica, al
menos trimestralmente, sobre la evolución y perspectivas del empleo en la misma, y en todo caso
cuando modificaciones organizativas puedan tener repercusión sobre el empleo, pudiendo
constituirse con tal finalidad canales específicos de interlocución con dicha Representación”.
A este respecto, hemos de indicar que en los apartados 2.b) y 5 del artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores se impone al empresario la obligación de facilitar al “comité de empresa” (o, en su
caso a los delegados de personal ex art. 62.2 del ET) la información antes mencionada.
Los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa tienen derecho al acceso a
la misma información y documentación que los miembros de dicho comité, con independencia de
su pertenencia o no a sindicatos firmantes del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
En consecuencia, se requiere la modificación del artículo 9.2 del Convenio al objeto de que quede
reflejado que dicha cláusula convencional se entiende sin perjuicio de lo establecido en la citada
normativa legal y con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación sindical.
2. El artículo 14 del Convenio colectivo instaura a partir de 1 de enero de 2017 un nuevo sistema
de clasificación profesional basado en un único grupo profesional denominado “Técnicos de
Banca” el cual integra doce niveles retributivos.
En primer lugar, observamos que ni en la tabla del apartado 2.5, sobre reclasificación del
grupo de Servicios Generales, ni tampoco en la tabla del apartado 3 de trasposición de los
actuales Niveles retributivos a los nuevos se ha mencionado el Nivel XII, correspondiente al
“personal de limpieza” según el artículo 7.3 del XXII Convenio colectivo de banca publicado en el
BOE de 5 de mayo de 2012. En este sentido, solicitamos aclaración sobre si se trata de un error
involuntario o si se trata de una decisión de eliminar dicho Nivel XII derivada de la total inexistencia
de personal de limpieza adscrito al mismo.
En segundo lugar, aunque la creación de un Grupo profesional único será efectiva a partir
de 1.1.17, lo cierto es que ello no ha supuesto la eliminación en el artículo 36 (Traslados) de la
referencia a la existencia de varios grupos profesionales o a la de vacantes del mismo grupo
profesional. Por todo ello, se requiere la revisión y, en su caso, modificación del Convenio para su
adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional.
3. El artículo 36 del Convenio colectivo, al regular los Traslados (movilidad geográfica), establece
lo siguiente: “A falta de acuerdo y por necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más
allá del límite derivado del radio de acción establecido en el artículo 38 del presente Convenio,
dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa
y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de
prioridades: (…)”.
Al respecto hemos de señalar que, de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los
Trabajadores, el traslado de trabajadores que exija cambios de residencia requiere la existencia de
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo
suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. Por lo que
requerimos la modificación del artículo 36 del Convenio en tal sentido.
4. En el artículo 42.3 del Convenio colectivo se cita la “disposición transitoria tercera del texto
articulado de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio”, habiendo sido éste derogado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido (no articulado) de la Ley General de la Seguridad Social, y
correspondiéndose tal disposición 3ª con la actual disposición transitoria 4ª del nuevo texto
refundido. Por lo que se requiere la corrección de dicho precepto.
5. Por otro lado, y con la finalidad de que por parte de esa Comisión Negociadora se formulen las
alegaciones y/o se realicen las modificaciones que estimen pertinentes, se da traslado del escrito
presentado en fecha 9 de mayo de 2016 en el registro general del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social por Dña. Raquel Puig i Pérez, en nombre y representación de la Federación
sindical SEC en el que se ponen de manifiesto diversas consideraciones acerca del Convenio y se
interesa su modificación. Dicho escrito puede ser consultado por la Comisión Negociadora en el
mismo expediente al que ha sido adjuntado mediante anotación.
Por todo lo expuesto, se efectúa la presente notificación a la Comisión Negociadora del convenio a través de la persona designada por esa Comisión para solicitar la inscripción del mismo-, al
objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del
convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles
que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 71 y 42 en relación con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el
artículo 8.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo (BOE del 12 de junio).
EL DIRECTOR GENERAL P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo),
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RELACIONES LABORALES,
RAFAEL MARTINEZ DE LA GANDARA
FIRMADO POR: RAFAEL MARTINEZ DE LA GANDARA
AC1 RAIZ MTIN
Firma Válida

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