Modelo expediente, sometido el plan de ajuste al

Transcripción

Modelo expediente, sometido el plan de ajuste al
Modelo expediente, sometido el plan de ajuste al Ayuntamiento Pleno con fecha
anterior al 31 de Marzo no fue aprobado (o no valorado favorablemente).
I. CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A
D./Dª__________________________________________________________, Secretario/a
de _________________________________________________ (indicar entidad).
CERTIFICA: Que el Pleno de esta Corporación Municipal en la sesión Extraordinaria
/Ordinaria celebrada el día ____ de _______ de 2012 (debe ser antes de 31 de Marzo),
entre otros, adopto el siguiente acuerdo:
DESESTIMAR la aprobación del Plan de Ajuste al que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012,
de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores
de las entidades locales.
Y para que conste expido la presente certificación, de orden y con el Vº. Bº. del Sr/a
Alcalde/sa-Presidente del Ayuntamiento, en ________________ a ____de_________ de
dos mil doce.
Vº. Bº.
EL/ LA ALCADE/SA
El SECRETARIO/A
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 1
II. PROPUESTA ACUERDO DE PLENO.
(Fecha límite, 15 de Junio)
Para el caso que la aprobación de la operación de préstamo sea competencia del pleno se
ha previsto un acuerdo conjunto del plan de ajuste y de la operación de préstamo, este
último condicionado a la valoración favorable del plan de ajuste. Hay que tener en cuenta
que el quórum exigido para el plan de ajuste es la mayoría simple y para la operación de
préstamo el de la mayoría absoluta. Podrán plantearse dos acuerdos distintos en caso que
la Corporación considerarse oportuno tramitarlos de forma separada, pero hay que tener
en cuenta que la finalidad última del plan de ajuste es la viabilidad en el tiempo de la
operación de préstamo proyectada.
Considerando que con fecha ______(siempre anterior al 31 de Marzo, en otro caso no se
posibilita acudir a este procedimiento) fue elevado al Ayuntamiento Pleno propuesta de
aprobación del Plan de Ajuste, no habiendo sido aprobado (o aprobado el mismo, no fue
valorado favorablemente por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
por los siguientes motivos………).
Visto que por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Pública se habilita una ampliación del período para poder
concertar las operaciones de préstamo en el marco del mecanismo de pago a proveedores,
para aquellas entidades locales que no lo han podido hacer en el mes de mayo. De tal
forma que durante la primera quincena del mes de Junio se podrán solventar aquellas
incidencias que no han permitido formalizar las operaciones de préstamo dentro del
mecanismo de pago a proveedores regulado por el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de
febrero, y 7/2012, de 9 de Marzo.
(En el caso de valoración desfavorable por parte del Ministerio) No habiendo sido valorado
favorablemente el Plan de ajuste inicialmente aprobado, se modifica el mismo a efectos de
corregir las deficiencias, con las siguientes medidas adicionales que inciden en los ingresos
y gastos corrientes:
…………………………………….
……………………………………..
Elaborado el Plan de ajuste, que se une como Anexo, al que se refieren los citados Realesdecretos, en el que se detallan:
a) Los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización
de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se pretende formalizar.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 2
b) Las previsiones de ingresos corrientes son consistentes con la evolución de los ingresos
efectivamente obtenidos por la entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;
c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios
públicos, se incluye información suficiente del coste de los servicios públicos y su
financiación.
d) La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se van a
implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y
empresas.
Considerando que el citado Plan ha sido elaborado de conformidad con el modelo
establecido por la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo.
Considerando que la aprobación del Plan por parte del Pleno es requisito previo para que
por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública pueda ser valorado y en
caso de ser favorable, poder hacer frente a las obligaciones pagadas por el mecanismo de
financiación con la operación de préstamo previsto en el mismo, en otro caso, los ingresos
de esta entidad en concepto de participación en los ingresos del estado se retendrá a
efectos de hacer frente a las obligaciones canceladas por medio del mecanismo de
financiación, con el grave perjuicio que ello puede suponer para la liquidez de esta entidad.
Considerando que el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que
se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales
establece: “Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el
mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo
cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos”.
Considerando que la Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, establece las características
principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de
las entidades locales, con el siguiente detalle:
a) La financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y
entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente), será de la suma de:
•
Obligaciones pendientes de pago recogidas en las relaciones iniciales remitidas por las
Entidades locales hasta el día 15 de marzo, y respecto de las cuales los contratistas,
directamente o a través de aquéllas, hayan manifestado su voluntad de acogerse al
procedimiento del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
•
Obligaciones pendientes de pago que consten en los certificados individuales que se
hayan emitido por las Entidades locales reconociendo la existencia de deudas con
proveedores.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 3
•
Obligaciones pendientes de pago con contratistas que, habiendo aceptado la
aplicación del citado Real Decreto-ley 4/2012, estén sujetos a procedimientos de embargo
o de concurso de acreedores.
b) Plazo de las operaciones. Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la
amortización de principal.
c) Tipo de interés para el prestatario. El equivalente al coste de financiación del Tesoro
Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se
añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.
d) El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades
de crédito que se adhieran al mecanismo de financiación.
De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
públicas el importe a formalizar de la operación de préstamo es de ____________ €
(importe que figuraba en la aplicación informática de la AEAT con la identificación de
ESTADO como enviadas al ICO, con anterioridad a las posibles exclusiones de los días 14 y
15 de Mayo), de los cuales corresponden a la propia entidad Local el importe de ______ €,
al Organismo Autónomo ………………………..
Considerando que el importe de los recursos ordinarios previstos en el presupuesto del
ejercicio 2012 ascienden a
…………. €, y el importe acumulado de las operaciones de
crédito a largo plazo con inclusión de la operación que se proyecta asciende a ………. €,
considerando que (supera / no supera) el 10% de los recursos ordinarios. De conformidad
con lo establecido en los artículos 21.1.f) i 22.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de les Bases del Régimen Local, así como en el artículo 52 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la competencia para la concertación de la
operación de crédito corresponde (Al Pleno / al presidente de la Entidad Local).
Visto el informe que se emite por la Intervención (Secretaría- Intervención), así como el
dictamen favorable de la Comisión de …………………….. el Ayuntamiento Pleno por ___
(unanimidad/mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, para el caso que la
aprobación de la operación de préstamo sea competencia del pleno, si únicamente
incluimos el punto primero el quórum es de mayoría simple) ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Plan de ajuste, que se adjunta como ANEXO, a que se refiere el Real
decreto ley /2012, el Real decreto ley 7/2012 y Orden HAP 537/2012 de 9 de marzo.
(En caso de aprobación y valoración desfavorable) Modificar el Plan de Ajuste aprobado
con fecha _________, aprobando el nuevo Plan que se une como ANEXO.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 4
El Pleno Municipal, al amparo de lo dispuesto en la Orden HAP 537/2012 de 9 de marzo
adopta los siguientes compromisos:
1. Adoptar las medidas previstas en el plan de ajuste para garantizar la estabilidad
presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores, por un período
coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento. Siendo la operación
de endeudamiento de diez años, con los dos primeros de carencia en la amortización del
capital.
2. Aplicar las medidas indicadas en el presente plan de ajuste, u otras complementarias o
sustitutivas, tendentes a garantizar el resultado pretendido.
3. Remitir toda la información que el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento de este plan de ajuste, así como
cualquier otra información adicional que se considere precisa para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de deuda pública y
las obligaciones de pago a proveedores.
Remitir el presente plan de ajuste por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas antes de las 20:00 Horas del día 15 de Junio, a los
efectos de su valoración.
SEGUNDO (sólo en el caso que la aprobación de préstamo sea competencia del Pleno):
Aprobar la operación/es de préstamo excepcional derivada del mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, condicionado a que el resultado de
la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de Plan de Ajuste sea
favorable. Las condiciones de la operación/es de préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, son básicamente las siguientes:
a) Importe: __________ €
b) Plazo. Diez años, siendo los dos primeros años de carencia en la amortización de
principal.
c) Tipo de interés. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos
señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de
intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.
La operación/es se formalizarán con aquellas entidades que comunique el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas por medio del Instituto de Crédito Oficial.
TERCERO: Facultar al Alcalde- Presidente tan ampliamente y expresamente como en
derecho fuera necesario para la formalización de la operación de préstamo y la firma de
cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 5
III. INFORME DE INTERVENCIÓN.
Número ____
PLAN DE AJUSTE REGULADO EN EL REAL DECRETO-ley 4/2012 y operación de préstamo.
Remitido a esta Intervención, con fecha_____Plan de ajuste, al que se refiere el artículo 7
del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales. De conformidad con lo establecido
en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que
se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por esta Intervención se
emite el presente
I N F O R M E.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
•
El artículo 7.2 del Real Decreto ley 4/2012, detalla el contenido del Plan de Ajuste que
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la
amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el
marco de la presente norma;
b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la
evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los
ejercicios 2009 a 2011;
c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o
precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los
servicios públicos y su financiación;
d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que
se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a
ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Igualmente el Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la
corporación local.
•
La Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, en artículo 3 aprueba el modelo de plan de
ajuste previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y en el
Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de
1 de marzo de 2012, que se incluye en el anexo III de la Orden.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 6
•
Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta
en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
Entidades Locales.
•
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
•
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se ha publicado documento
de ayuda para la cumplimentación y envió del Plan de Ajuste, así como respuestas a las
consultas más frecuentes en relación con los planes de ajuste y operación de
endeudamiento prevista en el Real Decreto-ley 4/2012.
•
Nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de 31 de Mayo de 2012,
relativa a la ampliación del período de formalización de préstamo por las entidades
locales que no lo han podido hacer en el mes de mayo, en el mecanismo de pago a
proveedores.
ANTECEDENTES.
Sometido a Pleno con fecha anterior al 31 de Marzo plan de ajuste, el mismo no fue
aprobado por el Pleno de la Corporación, habilitándose por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas un nuevo plazo, hasta el 15 de Junio de 2012, para poder
solventar todas las incidencias en la tramitación del mismo.
Aprobado el plan de ajuste con fecha ______, y remitido al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, no fue valorado favorablemente, habilitándose por el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas un nuevo plazo, hasta el 15 de Junio de 2012,
para poder solventar todas las incidencias en la tramitación del mismo.
A la vista de que la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ha emitido informe del siguiente tenor:
“El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, no constituye en modo alguno un
mecanismo para la refinanciación de operaciones de crédito sino para facilitar a los
proveedores de las Administraciones Públicas el cobro de sus facturas pendientes de pago”
…
Por último señalar, que la operación de crédito que se formalice en virtud del Real decretoley 4/2012, viene a constituir una excepción a la vigente regulación de las operaciones de
crédito, si bien, una vez concertada computará a efectos del cálculo del porcentaje del
saldo de la deuda viva sobre los recursos corriente.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 7
CONSIDERANDO
Que se proyecta la operación de endeudamiento desde el año 2013 hasta el 2022.
Que en el Plan de ajuste sometido a valoración el importe del Ahorro Neto proyectado a
desde el año 2012 es positivo, con el siguiente detalle.
En miles de Euros
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
(En el caso que ser negativo por el efecto del reconocimiento en el año 2012 de los gastos
pendientes de aplicar a presupuesto, se deberá explicar en el documento pdf que
acompaña al Plan)
Que en el Plan de ajuste sometido a valoración el importe proyectado de la
necesidad/capacidad de financiación desde el año 2012 es mayor o igual a cero, con el
siguiente detalle.
En miles de Euros
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
•
En caso de existir un plan económico-financiero de reequilibrio aprobado con
anterioridad que afecte a los años proyectados en cuanto al objetivo de estabilidad
presupuestaria se detallara en el documento pdf.
Que los importes proyectados de gastos e ingresos son coherentes con los liquidados más
las medidas ya adoptadas o a adoptar que se detallan en el Plan de ajuste, así como con los
compromisos de gastos futuros derivados de las operaciones de préstamo ya concertadas.
Que el plazo de pago a los proveedores proyectado cumple con los plazos establecidos en
la Ley de morosidad.
Por lo que se informa de conformidad/disconformidad (en caso de disconformidad se
detallarán los motivos) el Plan de Ajuste, y en caso de ser valorado favorablemente la
concertación de la operación de préstamo proyectada.
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 8
De conformidad con lo establecido en la Nota de 31 de Mayo el Plan de ajuste debe ser
remitido antes de las 20:00 del 15 de junio de 2011 al Ministerio de Hacienda y
Administraciones públicas para su valoración.
Valorado favorablemente el Plan por el Ministerio se entenderá autorizada la operación de
préstamo proyectada. En caso de valoración desfavorable o de silencio negativo por parte
del Ministerio no se podrá formalizar la operación de endeudamiento prevista para la
financiación del pago de las obligaciones pendientes por medio del mecanismo de
financiación, en este caso la financiación de los pagos efectuados a través del mecanismo
de financiación se producirá mediante retenciones en la participación en los tributos del
estado en la cuantía y plazos que se determinen en la Ley de Presupuesto del Estado en
cada uno de los años.
Este es el informe que se emite y se somete a superior criterio de la Corporación.
En ……………………….
El/ La Secretario/a-Interventor/a
Sr Alcalde – Presidente del ………………..
COSITALNETWORK, 6 de Junio de 2012
Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 9

Documentos relacionados