Dejado sin efecto el impuesto único que en su momento beneficiara
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Dejado sin efecto el impuesto único que en su momento beneficiara
Julio 2015 Newsletter Tributario Las Nuevas SAFIs - Trading Internacional de Bienes y Servicios Dejado sin efecto el impuesto único que en su momento beneficiara a las sociedades financieras de inversión, en los últimos tiempos ha cobrado singular difusión el régimen tributario correspondiente a la llamada “intermediación en la compraventa internacional de mercaderías y servicios”: a saber, una entidad o persona uruguaya, compra mercaderías y/o servicios en el exterior, para su reventa en el exterior, sin tránsito ni de las mercaderías ni de los servicios por territorio uruguayo. Para tales casos, una Resolución de la DGI que tiene más de 15 años de vigencia, ha establecido que el IRAE (el impuesto a la renta corporativo – 25%) se aplica tan sólo sobre el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Por ejemplo, si la sociedad uruguaya compra por $ 100 y revende por $ 1,000, la base de cálculo del impuesto ascenderá a $ 27 (el 3% de $ 900). Y sobre esa suma de $ 27 se aplicará el IRAE (25%), con un impuesto a pagar de $ 6,75. Una de las últimas opiniones consultivas expedidas por la DGI tuvo ocasión de abordar el tema. El caso involucraba una sociedad que se estaba instalando en Uruguay con miras a la prestación de servicios logísticos internacionales. Según el consultante, la actividad de éste consistiría básicamente en la reventa de fletes internacionales; en todos los casos se trataría de fletes con origen y destino en el exterior (fletes entre terceros países), que durante el trayecto no pasarían por territorio uruguayo. La Administración confirmó el criterio del contribuyente: la posibilidad de liquidar los ingresos obtenidos por la reventa de fletes (que implican el traslado de mercaderías entre terceros países, sin pasar por territorio uruguayo) sobre la base de cálculo arriba indicada (3% de la diferencia de precios), aun cuando los servicios fueran facturados por la entidad uruguaya a clientes uruguayos. _______________ La presente comunicación se realiza a título informativo y no debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.