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GACETA JURÍDICA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Lima, sábado 2 de noviembre de 2006
Año XXIII - Nº 9667
333803
sumario
sumario
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 28909.- Ley que amplía el plazo a que se refiere
el artículo 3° de la Ley N° 28805 333806
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 351-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores a EE.UU. para impulsar gestiones
a fin de lograr la renovación del ATPDEA y continuar
gestiones relativas al Acuerdo de Promoción Comercial
333806
R.S. N° 352-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra
de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su
Despacho al Ministro de la Producción 333807
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 374-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a EE.UU. para participar
en Feria Internacional de Turismo y en el Congreso Anual
y Workshop de la USTOA 333807
R.M. N° 413-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
profesional del Ministerio a EE.UU. para participar en
reuniones vinculadas con la aprobación del Tratado de
Libre Comercio 333808
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. N° 098-2006-EF.- Aceptan renuncia de Vocal del
Tribunal Fiscal 333808
R.S. N° 099-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSION
que aprueba modificación al Plan de Promoción de la
Inversión Privada para la entrega en concesión de los
tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del
IIRSA 333808
R.M. N° 655-2006-EF/43.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de Pasaportes Andinos 333809
R.M. Nº 656-2006-EF/10.- Comunican que mediante
Actas de Entrega y Recepción del 26 de mayo de 2006,
se transfirió a los Gobiernos Regionales de San Martín,
Amazonas, Arequipa y Tumbes la competencia para
administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado 333810
R.M. Nº 664-2006-EF/10.- Lineamientos para la identificación y cuantificación de los recursos asociados a la
transferencia de funciones, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
333811
R.VM. N° 014-2006-EF/77.- Cronograma de pago de
Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública
correspondiente al mes de diciembre de 2006 333812
EDUCACIÓN
R.S. N° 043-2006-ED.- Autorizan viaje de delegación para
participar en los XII Juegos Escolares Sudamericanos 333813
Medellín, Colombia R.S. N° 044-2006-ED.- Autorizan viaje de funcionario del
IPD para asistir a los XII Juegos Escolares Sudamericanos
que se realizará en Colombia 333814
R.M. N° 0736-2006-ED.- Aprueban Directiva “Evaluación
Censal a Docentes de los niveles de Inicial, Primaria y
Secundaria de Educación Básica Regular” 333814
ENERGÍA Y MINAS
R.S. N° 074-2006-EM.- Aprueban modificación al Contrato
de Concesión N° 180-2001, sobre concesión definitiva de
generación de la Central Hidroeléctrica Poechos 333815
R.S. N° 075-2006-EM.- Aprueban modificación del Contrato
de Concesión N° 174-2000, celebrado entre el Ministerio e
333816
Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. R.M. N° 554-2006-MEM/DM.- Imponen, servidumbre
de electroducto para linea de transmisión a favor de
concesión definitiva de transmisión ubicada en la provincia
de Arequipa y de la que es titular Sociedad Minera Cerro
333817
Verde S.A.A. RR.MM. Nºs. 557, 558, 559, 560, 564 y 565-2006-MEM/DM.Reconocen servidumbres convencionales de ocupación de
bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de
las que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación
de subestaciones de distribución eléctrica ubicadas en la
provincia de Lima 333817
RR.MM. Nºs. 561, 562, 563, 566, 567 y 568-2006-MEM/
DM.- Imponen servidumbres de ocupación de bienes
públicos a favor de concesiones definitivas de distribución
de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 333821
R.M. N° 571-2006-MEM/DM.- Aprueban la Norma DGE
“Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” 333825
INTERIOR
RR.MM. N°s. 2407, 2408, 2411, 2413, 2414 y 24182006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de
Subprefectos de las provincias de Parinacochas, Azángaro,
Melgar, Lampa, El Dorado y Zarumilla 333831
RR.MM. N°s. 2415 y 2417-2006-IN-1501.- Aceptan
renuncias de Subprefectos de las provincias de Cangallo
333832
y San Román El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333804
JUSTICIA
R.S. N° 216-2006-JUS.- Designan representante alterno del
Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción - MESICIC 333833
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 864-2006-MIMDES.- Ratificar y designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
333833
R.M. N° 865-2006-MIMDES.- Designan representantes
ante Comisión Multisectorial encargada de seguimiento
e implementación de acciones señaladas en el Plan de
Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad
2003 - 2007 333833
R.M. N° 866-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador
ad hoc iniciar acciones judiciales contra presuntos
responsables de la comisión de delito y de perjuicio
económico en agravio del FONCODES 333834
R.M. N° 867-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador
ad hoc iniciar acciones judiciales contra resolución que
declaró improcedente Recurso de Casación interpuesto
por FONCODES en proceso contencioso administrativo
333835
R.M. N° 868-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador
iniciar e impulsar acciones judiciales contra presuntos
responsables de ocasionar perjuicio económico a la
Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 333835
Fe de Erratas D.S. N° 013-2006-MIMDES
333836
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 439-2006-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede 333837
R.S. N° 440-2006-RE.Nombran Representante
Permanente del Perú ante la OEA 333837
RR.SS. N°s. 441 y 442-2006-RE.- Autorizan a la ONP y
al Ministerio de la Producción efectuar el pago de cuotas
a la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social,
333837
CIAT y a OLDEPESCA R.M. N° 1457/RE.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Ecuador para participar en eventos del
333838
IIRSA R.M. N° 1458/RE.- Dan por terminadas funciones de
Traductora Pública Juramentada en el idioma Portugués,
Traducción Directa 333839
R.M. N° 1459/RE.- Dan por terminada designación de
Agregado Civil para Asuntos Consulares en el Consulado
General del Perú en Madrid, Reino de España 333839
R.M. N° 1470/RE.Autorizan viaje de funcionario
diplomático a EE.UU. para acompañar al Ministro de
Relaciones Exteriores en gestiones del gobierno para
lograr la renovación del ATPDEA 333839
R.M. N° 409-2006-TR.- Modifican artículo de la R.M. N° 1922006-TR, mediante la cual se constituyó un Grupo de Trabajo
encargado de ejecutar, coordinar e implementar esquema
institucional para mejorar la calidad en la producción de
normas y regulaciones 333842
R.M. N° 410-2006-TR.- Designan representantes del
Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 333842
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 037-2006-MTC.- Modifican el Reglamento Nacional
333843
de Vehículos R.M. N° 869-2006 MTC/02.- Designan al Director General
de Circulación Terrestre como Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Seguridad Vial 333843
R.M. N° 870-2006 MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores
de la Dirección General de Aeronaútica Civil, a fin de
recibir capacitación en los EE.UU. 333844
R.D. N° 6735-2006-MTC/15.- Autorizan a AGN Ingenieros
S.A.C. a operar Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular 333844
VIVIENDA
D.S. N° 040-2006-VIVIENDA.- Modifican D.S. N° 0222005-VIVIENDA que creó el Programa de Reconstrucción
de Viviendas como consecuencia de sismos ocurridos en
diversos departamentos del país 333846
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 356-2006-P-CSJL/PJ.- Disponen que Vocales
Superiores trasladados a la Corte Superior de Justicia
de Lima integren la Oficina Distrital de Control de la
333847
Magistratura ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 087-2006-BCRP.- Autorizan viaje de delegación a
Uruguay para participar en la XLVII reunión de la Comisión
Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios 333847
Circular N° 028-06-BCRP.- Índice de Reajuste Diario a
que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de
333848
diciembre de 2006 CONTRALORIA GENERAL
R.M. N° 1123-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina
de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de
la Dirección de Salud V Lima Ciudad 333840
R.M. N° 1124-2006/MINSA.- Designan Director de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de
Salud del Niño 333840
R.M. N° 1125-2006/MINSA.- Designan Director General
de la Dirección de Salud IV Lima Este 333841
RR. N°s. 361 y 364-2006-CG.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de
delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de La
Unión - Piura y San Juan Bautista 333848
Res. N° 362-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad
Provincial de Lampa 333849
Res. N° 363-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales por presunto perjuicio económico
ocasionado a la Universidad Nacional de Cajamarca
333850
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MINISTERIO PÚBLICO
R.M. N° 408-2006-TR.- Aprueban transferencia financiera
del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A
Trabajar Urbano” a los organismos ejecutores del Sector
Público 333841
Res. N° 1505-2006-MP-FN.- Declaran fundada denuncia
contra magistrado en su actuación como Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Piura por presunta comisión
de delito de tráfico de influencias 333850
SALUD
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Res. Nº 1507-2006-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín
en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de
Moyobamba 333851
Res. Nº 1508-2006-MP-FN.Reincorporan a fiscal
provincial del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas
333852
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Res. N° 1588-2006.- Autorizan viaje de funcionarios para
participar en seminario relativo a los Sistemas Basados en
Calificaciones Internas que se realizará en Brasil 333852
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
333805
Res. N° 131-2006-INDECOPI/DIR.- Designan Jefa de la
Oficina Regional de Indecopi en Cajamarca 333869
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
R.J. N° 347-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados
de Precios de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de
2006 333869
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Res. Nº 219-2006/SUNAT.- Designan y excluyen Agentes
de Retención del Impuesto General a las Ventas 333869
LA PROPIEDAD INFORMAL
GOBIERNOS REGIONALES
Res. N° 024-2006-COFOPRI/GPO.- Aprueban la Novena
Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de
Propiedad del Estado, sobre diversos mercados públicos
333853
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
Res. Nº 128-2006-EF/94.11.- Aprueban trámite anticipado,
inscriben “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Nissan Maquinarias” y disponen registro de prospecto marco
en el Registro Público del Mercado de Valores 333854
Acuerdo N° 052-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Aceptan
donación a favor del Gobierno Regional para financiar
proyecto de mejoramiento de calles del Pueblo Tradicional
La Pampa 333870
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza N° 051-GRJ/CR.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno
333870
Regional de Junín CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Decreto Nº 028-2006-CONAM/CD.- Modifica el Decreto
del Consejo Directivo N° 016-2006-CONAM/CD que aprobó
el Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y
Callao, PISA 2005 - 2010 333855
Decreto Nº 029-2006-CONAM/CD.- Aprueban Cronograma
de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares
de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles 333859
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. N° 1983/INC.- Aprueban relación de bienes y servicios
cuya adquisición o contratación se realizará en el ámbito de
la Ley N° 28880 y D.U. N° 024-2006 333859
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
R.J. Nº 540-2006-INDECI.- Aprueban exoneración y regularización de adquisición de combustible petróleo y baldes de
plástico así como de servicio de transporte terrestre de carga
333861
R.J. Nº 547-2006-INDECI.- Aprueban Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco
para la ejecución de proyectos de rehabilitación de carreteras
333864
R.J. Nº 549-2006-INDECI.- Aprueban exoneración y
regularización de adquisición de unidades de sábanas
para situación de emergencia ocurrida en el departamento
333866
de San Martín GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza N° 50-2006.- Autorizan transferencia en la
modalidad de venta directa de lotes ubicados en el Parque
Industrial Salcedo a favor de la Asociación de Técnicos
Industriales Automotrices 333871
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 980.- Precisan alcances de la Ordenanza
N° 706 sobre compensación para extinción de deuda de
arbitrios por el Ministerio de Economía y Finanzas y deuda
transferida por EMMSA a la MML 333872
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza N° 033-2006-MDC.- Establecen Beneficio de
Regularización Tributaria y No Tributaria 333872
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
D.A. N° 022-2006-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 166-MSI, para facilitar el cumplimiento
de obligaciones sustanciales y formales de naturaleza
tributaria 333873
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN
MUNICIPALIDAD DE
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SAN MARTÍN DE PORRES
Res. N° 0096-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas
Técnicas Peruanas elaboradas por Comités Técnicos
de Normalización de Pescados, Mariscos y productos
derivados, Turismo, Mejores Prácticas Logísticas,
Espárragos y Cuero, Calzado y Derivados 333868
Ordenanza N° 199-MDSMP.- Modifican Ordenanza N° 141MDSMP relativa al beneficio para adquirentes de terrenos
en los que se hayan construido viviendas sin contar con
habilitaciones urbanas aprobadas 333874
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333806
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DEL
Ley Nº 28909
CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º
DE LA LEY Nº 28805
Artículo 1º.- Modificación del artículo 3º de la Ley
Nº 28805
Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 28805, con el
siguiente texto:
“Artículo 3º.- Plazo para la publicación de los
resultados
Culminado el plazo de la presentación de las
solicitudes a que se refiere el artículo 1º, las
Comisiones Especiales de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú deben terminar el proceso
de evaluación en un plazo de hasta ciento ochenta
(180) días calendario.
Las Comisiones Especiales deberán publicar los
resultados de las evaluaciones conforme éstas
se vayan resolviendo durante el plazo indicado.”
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
6415-1
Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores a EE.UU. para
impulsar gestiones a fin de lograr la
renovación del ATPDEA y continuar
gestiones relativas al Acuerdo de
Promoción Comercial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 351-2006-PCM
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación
de la Droga, ATPDEA, mecanismo de preferencias
arancelarias otorgado a nuestro país para el ingreso de
productos de exportación a los Estados Unidos de América,
tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006;
Que en tanto duren las gestiones para lograr la aprobación
del congreso estadounidense del Acuerdo de Promoción
Comercial entre el Perú y Estados Unidos suscrito el 12
de abril de 2006, es muy importante para los intereses de
nuestro país lograr la renovación del ATPDEA;
Que es necesario que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, a fin de impulsar las acciones del
gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA
por parte del Congreso estadounidense, y se continúen
las conversaciones al más alto nivel para la aprobación del
Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de
la República; los artículos 185° y 190° del Decreto Supremo
N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomatico de la República; en concordancia con el artículo
83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)
del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, el artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto
de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la
Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto
de Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José
Antonio García Belaúnde, el 4 y 5 de diciembre de 2006, a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a
fin de impulsar las gestiones del gobierno peruano para lograr
la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción Comercial
Andina y Erradicación de la Droga, y continuar las relativas
a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre
nuestros países suscrito el 12 de abril de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación
del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por
concepto de pasajes US$ 2,400.00 viáticos, US$ 660.00 y
tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor
de quince (15) días al término de la referida comisión.
Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán GarridoLecca Montañez, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Artículo Quinto.- La presente Resolución será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
333807
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a EE.UU. para participar
en Feria internacional de Turismo y en
el Congreso Anual y Workshop de la
USTOA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 374-2006-MINCETUR/DM
6414-3
Autorizan viaje de la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo a EE.UU.
y encargan su Despacho al Ministro de
la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 352-2006-PCM
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,
señora MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 3 al 9 de diciembre de 2006, a fin de realizar gestiones
destinadas a lograr la renovación de la Ley de Promoción
Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA);
Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las
negociaciones comerciales internacionales del Estado, en
el ámbito de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización
y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES
ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo,
a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 3 al 9 de diciembre de 2006, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con
cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
: US$ 2 055,00
Viáticos
: US$ 1 320,00
Tarifa CORPAC : US$
30,25
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior
y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la
Producción, a partir del 3 de diciembre de 2006 y en tanto
dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Lima, 6 de noviembre de 2006
Vista la Carta Nº C.684.2006/PP.GG de la Gerente
General de la Comisión de Promoción del Perú PromPerú;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerú
es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las
políticas y estrategias de promoción del turismo interno y
receptivo, así como de promover y difundir la imagen del
Perú en materia de promoción turística;
Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto
participar en la Feria Internacional de Turismo “Luxury
Travel Expo 2006”, organizada por la empresa Luxury
Travel Advisor, a llevarse a cabo del 5 al 7 de diciembre
de 2006, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de
América, evento que permitirá exponer el producto turístico
peruano ante los agentes de viaje de lujo;
Que, asimismo PromPerú considera conveniente
participar en el Congreso Anual y Workshop de la
Asociación Norteamericana de Tour Operadores (USTOA),
organizado por la Asociación de Tour Operadores de
Estados Unidos, a llevarse a cabo del 9 al 11 de diciembre
de 2006, en la ciudad de Arizona, Estados Unidos de
América, evento que permitirá exponer el producto
turístico peruano ante los profesionales de turismo;
Que, por ser indispensable para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la
Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje
de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de
Hakim, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo
Receptivo de PromPerú, para que en representación de
la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la
promoción turística en los eventos mencionados;
Contando con la visación de la Gerencia de Turismo
Receptivo, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de
la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú;
De conformidad con la Ley N° 27790, de Organización
y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia
N° 006-2006 y la Ley N° 28807, el Decreto Supremo N° 0122003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta
servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de
PromPerú, por el período del 3 al 12 de diciembre de 2006,
a las ciudades de Las Vegas y Arizona, Estados Unidos de
América, para que en representación de la entidad participe
en la Feria Internacional de Turismo “Luxury Travel Expo
2006” y en el Congreso Anual y Workshop de la Asociación
Norteamericana de Tour Operadores (USTOA).
Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del
Perú – PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US$ 1 980,00
- Pasajes Aéreos
: US$ 1 700,00
- Tarifa Corpac
: US$
30,25
6414-4
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la
Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que
se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
6233-1
Autorizan viaje de profesional del
Ministerio a EE.UU. para participar en
reuniones vinculadas con la aprobación
del Tratado de Libre Comercio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 413-2006-MINCETUR/DM
Lima, 23 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, del 4 al 5 de diciembre del año en curso, una
delegación de Ministros, empresarios y dirigentes sindicales
y agrarios viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, para llevar a cabo reuniones vinculadas
con la aprobación del Tratado de Libre Comercio – TLC por
parte del Congreso de dicho país;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha
solicitado que se autorice el viaje del señor Eduardo
Ferreyros Kuppers, profesional que presta servicios
en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en
representación del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR participe en dichas reuniones;
Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior
formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la
política nacional de comercio exterior, así como programar
y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones
comerciales internacionales y la promoción comercial;
De conformidad con la Ley N° 27790, de Organización
y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, modificada por el Decreto de Urgencia N° 0062006 y la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo
Ferreyros Kuppers, profesional que presta servicios en
el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al
6 de diciembre de 2006, para que en representación del
MINCETUR participe en las reuniones a que se refiere la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes
: US$ 875,00
Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la
Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones
realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que
asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
6232-1
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333808
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal
Fiscal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 098-2006-EF
Lima, 1 de diciembre de 2006
Visto el Oficio Nº 7001-2006-EF/41.01 del 6 de
noviembre de 2006, sobre renuncia al cargo de Vocal I
del Tribunal Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2001EF del 9 de julio de 2001, se nombró al señor CPC José
Manuel Jorge Vicente Arispe Villagarcía como Vocal del
Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el indicado funcionario mediante Carta de fecha 6 de
noviembre de 2006 formula renuncia al mencionado cargo,
acción que cuenta con la opinión favorable correspondiente;
De conformidad con los artículos 182º inciso b), 183º,
185º y 191º del Reglamento de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo 98º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor CPC José Manuel Jorge Vicente Arispe Villagarcía,
como Vocal I, Categoría F-7 del Tribunal Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias
por los servicios prestados al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
6414-5
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN
que aprueba modificación al Plan de
Promoción de la Inversión Privada para
la entrega en concesión de los tramos
viales del Eje Multimodal del Amazonas
Centro del IIRSA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 099-2006-EF
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-EF
de 7 de marzo de 2003 se ratificó el acuerdo del Consejo
Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incorporó
al proceso de promoción de la inversión privada, las obras
y el mantenimiento de la infraestructura de transporte
multimodal de los proyectos incluidos en el “Plan de
Acción para la Integración de la Infraestructura Regional
Sudamericana - IIRSA”, para ser entregados en concesión
bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el
TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM
y demás modificatorias, complementarias y reglamentarias;
Que, por Resolución Suprema Nº 206-2003-EF se
ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el
Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso
antes referido, el mismo que fue modificado mediante
Resoluciones Supremas Nº 137-2005-EF y Nº 034-2006-
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
EF, de fechas 19 de octubre de 2005 y 6 de junio de 2006,
respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 975-2006-MTC/02, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones informó a PROINVERSIÓN
que las obras de rehabilitación y mejoramiento del Tramo
Puente Pumahuasi - Puente Chino, incluyendo las zonas
críticas de las Vegas y el Huanuqueño, serán ejecutadas
como obra pública, a cuyo término serán transferidas al
concesionario para su operación y mantenimiento;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 18 de
octubre de 2006, se ha aprobado la modificación al Plan de
Promoción de la Inversión Privada del proceso, el mismo
que requiere ser ratificado mediante resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del
Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley
Nº 28660;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 18 de octubre
de 2006, conforme al cual se aprueba la modificación al
Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega
en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del
Amazonas Centro del “Plan de Acción para la Integración de
la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”.
Artículo 2º.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
6414-6
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de Pasaportes Andinos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 655-2006-EF/43
Lima, 30 de noviembre de 2006
Vistos: los Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604 de
la Dirección General de Migraciones y Naturalización DIGEMIN del Ministerio del Interior, así como los Informes
Nºs. 341-2006-EF/43.50 y 2206-2006-EF/60.01 de la
Oficina General de Administración y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas, respectivamente, que sustentan la configuración
del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto
en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, están exonerados de los procesos de selección,
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de desabastecimiento inminente;
Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto
Único Ordenado señala que se considera situación
de desabastecimiento inminente a aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando
333809
a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, el segundo párrafo del artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias, establece que la
necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual
y urgente para atender los requerimientos inmediatos,
no pudiéndose invocar la existencia de una situación de
desabastecimiento inminente en suspuestos como en vía
de regularización, por períodos consecutivos y que excedan
el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para
satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación
de la exoneración al proceso de selección;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Directoral Nº 385-2006-EF/43.01 modificada
por Resolución Directoral Nº 404-2006-EF/43.01 de
fechas 4 y 18 de agosto de 2006, autorizó la Licitación
Pública Nº 001-2006-EF/43 Adquisición de Pasaportes
Andinos y designó al Comité Especial encargado de
su conducción y ejecución, aprobándose las Bases por
Resolución Directoral Nº 472-2006-EF/43.01 de fecha
25 de septiembre de 2006, procediéndose a realizar la
convocatoria el 26 de septiembre del presente año;
Que, conforme al cronograma de actividades del
mencionado proceso de selección el Comité Especial
con fecha 9 de noviembre de 2006 otorgó la Buena Pro al
Consorcio Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Thomas
Greg & Sons de Colombia S.A., acto que quedó consentido
el 21 de noviembre del presente año, por cuanto no se
interpuso ningún recurso de apelación;
Que, asimismo el respectivo contrato será suscrito entre
el Ministerio de Economía y Finanzas y el mencionado
Consorcio ganador la primera semana del mes de diciembre
del presente año, por lo que la primera entrega de los
Pasaportes Andinos (100 000) se efectuará la primera
semana del mes de marzo de 2007, aproximadamente;
Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la Dirección
Nacional del Tesoro Público mediante el Memorando Nº 6632006-EF/77.17 informó que tiene en custodia la cantidad
de 89 999 Pasaportes Andinos que fueron adquiridos
mediante la Licitación Pública Nº 001-2005-EF/43;
Que, de otra parte, la Dirección General de Migraciones
y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior
con Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604, recibidos
por este ministerio el 2 y 21 de noviembre de 2006,
respectivamente, señala que una vez firmado el contrato
con el Consorcio Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y
Thomas Greg & Sons de Colombia S.A. el primer lote de
Pasaportes Andinos será entregado recién los primeros
días del mes de marzo de 2007, aproximadamente, y
existiendo en la Dirección Nacional del Tesoro Público la
cantidad de 90 000 pasaportes en bóveda más los 20 000
pasaportes que tiene en sus bóvedas, éstos alcanzarían
para atender la demanda de los Pasaportes Andinos hasta
fines del mes de enero del próximo año;
Que, adicionalmente la mencionada Dirección General
indica que está evaluando el costo actual por expedición
de Pasaportes Andinos y, además ante la proximidad de
la temporada alta de expedición de Pasaportes Andinos
que implica un aumento adicional a la demanda generada
con la expedición de la Ley Nº 28896 que trajo como
consecuencia que se duplique la cantidad de pasaportes
expedidos diariamente, es necesario una contratación de
tipo excepcional para adquirir 150 000 Pasaportes Andinos;
Que, la Ley Nº 28896, vigente desde el 25 de
octubre del presente año, derogó la Ley Nº 27103, Ley
que creó el Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez
Desamparada que ascendía a US$ 40,00, asimismo,
establece que el costo por concepto de expedición y
revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse,
única y exclusivamente al gasto real y efectivo, lo que
trae como consecuencia una reducción considerable en
el precio para la obtención del pasaporte;
Que, las situaciones descritas en los considerandos
precedentes ocasionarían que el Ministerio de Economía
y Finanzas no tenga en custodia la cantidad necesaria
de Pasaportes Andinos para suministrar a la Dirección
General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, en
tanto se recibe los Pasaportes Andinos producto de la
Licitación Pública Nº 001-2006-EF/43, debiendo agregar
a ello, que siendo el pasaporte el único documento de
identificación personal que debe portar toda persona que
333810
desea trasladarse al extranjero, se generaría malestar
e inconvenientes en las personas que lo soliciten y no
puedan ser atendidas, por consiguiente, resulta de vital
importancia adoptar las medidas pertinentes que permitan
paliar la situación de escasez;
Que, al ser la situación de desabastecimiento actual,
urgente y compromete en forma directa las labores que el
Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo, se
cumple con lo señalado en el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y el artículo 141º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
para proceder a la adquisición de 150 000 Pasaportes
Andinos, en aplicación de la causal de exoneración por
desabastecimiento inminente;
Que, por Resolución Directoral Nº 582-2006EF/43.01 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas
para el Año Fiscal 2006 a fin de incluir la Licitación Pública
para la adquisición de Pasaportes Andinos;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de
Administración, mediante Memorando Nº 1226-2006EF/43.60 informa que se cuenta con la disponibilidad
presupuestaria para efectuar la adquisición mencionada;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece
que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se
realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán
mediante Resolución del Titular del Pliego; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Pasaportes Andinos
de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado , aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y
Finanzas del proceso de Licitación Pública para la adquisición
de 150 000 Pasaportes Andinos y autorizar su contratación.
Artículo 3º.- La adquisición a que se refiere
los artículos precedentes se realizará con cargo al
presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y
Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006 hasta por la
suma de S/. 1 432 500,00 (Un Millón Cuatrocientos Treinta
y Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo
el Impuesto General a las Ventas.
La realización de las acciones inmediatas
correspondientes estará a cargo de un Comité Especial
que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo
148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los
Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604 de la Dirección
General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del
Ministerio del Interior, así como los Informes Nºs. 341-2006EF/43.50 y 2206-2006-EF/60.01 de la Oficina General de
Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas , respectivamente,
serán remitidos a la Contraloría General de la República,
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- Disponer que la Oficina deAbastecimiento y
Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración
remita la información de la presente Resolución Ministerial
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
6402-1
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Comunican que mediante Actas de
Entrega y Recepción del 26 de mayo
de 2006, se transfirió a los Gobiernos
Regionales de San Martín, Amazonas,
Arequipa y Tumbes la competencia
para administrar y adjudicar terrenos
urbanos y eriazos de propiedad del
Estado
resolución ministeriAL
Nº 656-2006-EF/10
Lima, 30 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado
por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, dispone que las
acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio,
afectaciones en uso, así como las relativas a los demás
actos de administración, adquisición y disposición de
propiedad estatal a su cargo, serán aprobadas mediante
Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales
(SBN), salvo en lo referente a las ventas directas de
inmuebles de propiedad estatal que serán aprobadas
mediante Resolución Suprema, con informe favorable de
la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN);
Que, la Ley Nº 27395 adscribió la Superintendencia
de Bienes Nacionales (SBN) al Ministerio de Economía y
Finanzas, a partir del 1 de enero del año 2001;
Que, el inciso j) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, el inciso j) del numeral
1) del artículo 10º y el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es
competencia de los Gobiernos Regionales administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2004” el cual contempla la transferencia a los Gobiernos
Regionales de las funciones específicas que permitan el
ejercicio de las competencias exclusivas indicadas en los
incisos g), h) y j) del artículo 35º de la Ley de Bases de la
Descentralización y en el artículo 10º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, una vez cumplidas las
disposiciones que establezca la Ley del Sistema Nacional
de Acreditación;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización
mediante Resolución Presidencial Nº 015-CND-P2005 aprobó los requisitos específicos, indicadores y
procedimientos de verificación de requisitos generales
aplicables dentro del ciclo del proceso de acreditación del
año 2004;
Que, mediante Resoluciones Gerenciales Nºs. 024,
036, 045 y 063-2006-CND/GTA expedidas por la Gerencia
de Transferencia y Acreditación del Consejo Nacional
de Descentralización se acreditaron a los Gobiernos
Regionales de los departamentos de San Martín,
Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, para
la transferencia de funciones sectoriales en materia de
administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización
mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005
aprobó la Directiva “Procedimiento para Efectivizar la
Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores del
Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas
en el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2004”;
Que, el numeral 6.5 de la Directiva citada en el
considerando anterior dispone que los Sectores y los
Gobiernos Regionales, a través de sus respectivas
Comisiones de Transferencia, son responsables de
elaborar las Actas de Entrega y Recepción de las
funciones sectoriales y de los recursos vinculados a éstas,
a través de las cuales se efectivizará y dará por concluido
el proceso de transferencia;
Que, mediante Actas de Entrega y Recepción del 26
de mayo de 2006, suscritas por el Ministro de Economía y
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales
de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa
y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos
gobiernos regionales la competencia para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal;
Que, además, los representantes de las Comisiones
de Transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas
y de los mencionados gobiernos regionales suscribieron
el Informe Final, el Acta Sustentatoria y los demás
documentos que establece la Directiva “Procedimiento
para Efectivizar la Transferencia de Funciones Específicas
de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia
de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2004”;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Comuníquese que mediante Actas de
Entrega y Recepción del 26 de mayo de 2006, suscritas
por el Ministro de Economía y Finanzas y los Presidentes
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San
Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente,
se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia
para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos
de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción
de los terrenos de propiedad municipal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
6403-1
Lineamientos para la identificacion y
cuantificacion de los recursos asociados
a la transferencia de funciones, fondos,
programas y proyectos a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
resolución ministerial
Nº 664-2006-EF/10
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188º de la Constitución Política del
Perú, establece que la descentralización es una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, a cuyo
efecto el proceso de la descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a
criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencias de recursos del Gobierno
Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de
la Descentralización, establece el principio de neutralidad
en la transferencia de los recursos, en el que dispone que
se debe establecer un programa ordenado de transferencia
de servicios y competencias del Gobierno Nacional a los
Gobiernos Subnacionales, con efectos fiscales neutros; es
decir, evitar la transferencia de recursos sin contraprestación
de responsabilidades de gasto;
Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de
Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF,
establece que el Gobierno Nacional realizará la transferencia
de competencias, funciones y recursos a los Gobiernos
Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, que
cumplan con las disposiciones establecidas en los Planes
Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales,
y con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28273, Ley
del Sistema de Acreditación a los Gobiernos Regionales
y Locales; así como en las normas que dicte el Consejo
Nacional de Descentralización - CND, en lo que resulte
aplicable;
Que, las transferencias de funciones sectoriales a los
Gobiernos Regionales, correspondientes a los Planes
333811
Anuales de Transferencia 2004 y 2005, aprobados
mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y el
Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se han formalizado
sin determinar los recursos presupuestales asociados a las
funciones acreditadas y transferidas, por lo que es necesario
dictar los lineamientos para que las entidades del Gobierno
Nacional identifiquen y cuantifiquen los recursos asociados a
dichas funciones ejecutoras transferidas, a fin de regularizar,
de ser el caso, las transferencias de recursos no realizadas
y los Gobiernos Regionales dispongan de los recursos
necesarios para ejercer a plenitud las funciones acreditadas
y transferidas, las mismas que han sido incorporadas en sus
respectivos Reglamentos de Organización y Funciones;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 068-2006PCM dispone que el Pliego que transfiere, en coordinación
con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio
de Economía y Finanzas, realizará la identificación y
cuantificación de los recursos presupuestales asociados
a las funciones, fondos, programas y proyectos a
transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 5.3, del artículo 5º del Reglamento de
la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo
Nº 955, aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2005EF, establece que la cuantificación de los recursos, para
efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales
y/o Regiones y a los Gobiernos Locales así como para
lo señalado en el numeral 5.5 de dicho Reglamento, se
realizarán bajo los lineamientos que dicte el Ministerio
de Economía y Finanzas, en coordinación con el CND, y
será responsabilidad de las entidades del sector público,
en coordinación con el MEF, a través de la DNPP, y el
CND;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, y por
el numeral 5.3, del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 1142005-EF - Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal
- Decreto Legislativo Nº 955;
SE RESUELVE
Artículo Único.- Aprobar los lineamientos para la
identificación de los recursos asociados a la transferencia
de funciones, fondos, programas y proyectos a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo
que como anexo forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION Y
CUANTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ASOCIADOS
A LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, FONDOS,
PROGRAMAS Y PROYECTOS A LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
I.- BASE LEGAL
- Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783
- Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo
Nº 955, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 114-2005-EF
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley Nº 28411
- Procedimiento para la Formulación de los Planes de
Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales - Directiva Nº 005-CND-P-2005, aprobado
por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005.
- Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprueban
el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales del año 2006”
- Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que
establece disposiciones relativas a la culminación de las
transferencias programadas a los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales.
II. OBJETO
a) Establecer los criterios que deben utilizar las
entidades del sector público para identificar los recursos
333812
NORMAS LEGALES
presupuestales asociados a las funciones, fondos,
programas y proyectos que se consideren en los respectivos
Planes Anuales de Transferencias Sectoriales.
b) Determinar los recursos presupuestales a ser
transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, a fin de financiar las funciones, fondos, programas
y proyectos materia de la transferencia.
III. RESPONSABILIDADES
a) Los titulares de los Sectores que transfieren tienen
la responsabilidad de identificar y cuantificar los recursos
presupuestales de las funciones, fondos, programas
y proyectos, considerados en los Planes Anuales de
Transferencia, en coordinación con el Consejo Nacional
de Descentralización y el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Las Oficinas de Presupuesto y Planificación, o las
que hagan sus veces en el Pliego habilitador, como
responsables institucionales del Sistema Nacional de
Presupuesto, realizan la identificación y cuantificación de
los recursos presupuestales.
b) El Consejo Nacional de Descentralización tiene
la responsabilidad de conducir, monitorear y evaluar,
conjuntamente con el Ministerio de Economía y
Finanzas, las propuestas de transferencia de recursos
presupuestales asociados a las funciones y competencias
materia de la transferencia, alcanzadas por el Sector
correspondiente.
c) El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la
responsabilidad de articular, monitorear y evaluar el
cumplimiento de las transferencias de los recursos
presupuestales, a la luz del criterio de provisión y el
principio de neutralidad, a que hace referencia la Ley de
Bases de la Descentralización.
d) El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del
Sector correspondiente con opinión del Consejo Nacional
de Descentralización quien lo elevará, tramita el dispositivo
correspondiente que efectivice las transferencias de recursos
presupuestales, para cuyo efecto coordina con el Consejo
Nacional de Descentralización y las demás entidades del
sector público, comprendidas en la transferencia.
e) Los pliegos responsables que no identifiquen y
cuantifiquen los recursos de las competencias y funciones,
materia de transferencia, dentro del plazo señalado en el
Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, serán informados a
la Contraloría General de la República, para efecto de que
se tomen las acciones correspondientes en el marco del
Sistema Nacional de Control.
IV.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RECURSOS
a) Las transferencias de funciones, fondos, programas
y proyectos hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, comprenden, entre otros, los recursos
presupuestales correspondientes, que se encuentren
directamente vinculados al ejercicio para el desarrollo de las
funciones o servicios materia de la transferencia, de acuerdo
al criterio de provisión para la asignación y transferencia, a
que se refiere la Ley de Bases de la Descentralización.
b) Las transferencias de recursos se sujetan al
principio de neutralidad fiscal que señala la Ley de Bases
de la Descentralización, a fin de evitar la transferencia
de recursos sin contraparte de transferencia de
responsabilidad de gasto.
c) Las transferencias deben incluir los recursos
presupuestales relacionados a personal, bienes y
servicios, entre otros, que garantice el ejercicio de las
funciones y competencias, materia de la transferencia.
Dichos recursos deben guardar relación con los gastos
incurridos durante los cinco (5) últimos años.
d) La asignación de los recursos presupuestales para
las funciones y competencias materia de transferencia,
deben garantizar como mínimo el estándar de calidad en la
provisión de los bienes y servicios previamente ofrecidos
por las entidades públicas de origen, conforme lo dispone
la legislación vigente en materia de descentralización.
e) La asignación de recursos que realicen las
entidades del sector público, como consecuencia de
las transferencias de competencias y funciones a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, requerirá los
ajustes respectivos en sus correspondientes presupuestos
institucionales, según el marco legal vigente. En tal
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
sentido, las transferencias de competencias y funciones
darán lugar a la modificación de los presupuestos de los
pliegos presupuestarios que tenían a su cargo las citadas
funciones y competencias, para liberar recursos a favor
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que
asumirán dichas acciones.
f) Los gastos que venían asumiendo las entidades
públicas por las funciones y competencias a transferir,
deben ser identificados en el presupuesto institucional,
debidamente reflejados en la cadena funcional
programática, así como en la cadena del gasto al cual
vienen siendo afectados, de las respectivas metas
presupuestarias asociadas a las funciones transferidas.
g) Los recursos presupuestales identificados y
cuantificados deben ser comunicados por las Entidades del
Gobierno Nacional que transfieren las funciones al Consejo
Nacional de Descentralización y al Ministerio de Economía y
Finanzas, para su consolidación y evaluación, de acuerdo al
Anexo 1 que forma parte de estos lineamientos.
h) Una vez determinado el monto presupuestal de la
transferencia de las competencias y funciones, ésta se
materializará mediante la emisión del dispositivo legal
correspondiente, en el que se disponga la transferencia de los
recursos presupuestales. Dicho dispositivo es elaborado por
el Pliego habilitador de los recursos conforme a los modelos
establecidos por la normatividad vigente, acompañando los
Anexos 1 y 2 que forman parte de estos lineamientos.
i) La identificación y cuantificación de los recursos asociados
a las funciones, fondos, programas y proyectos comprendidos
en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
aprobados hasta el año 2006 y en el correspondiente al año
2007, se debe realizar sobre la base de los presupuestos
institucionales para el año fiscal 2007, plazo que vence el
trece (13) de diciembre del presente año fiscal, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Dicha
información (Anexos 1 y 2) debe ser remitida a más tardar el
quince (15) de diciembre de 2006.
6403-2
Cronograma de pago de Pensiones y
Remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de
diciembre de 2006
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 014-2006-EF/77
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)
y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b)
del Artículo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2006, el Aguinaldo
por Navidad se otorga conjuntamente con la planilla de
pago correspondiente al mes de Diciembre;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) en la Administración Pública en lo
correspondiente al mes de Diciembre 2006 se sujetará al
siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
11 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
12 DE DICIEMBRE
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
13 DE DICIEMBRE
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
333813
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén
realizando el pago de las remuneraciones y pensiones
a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias
individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas
Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de
dos días hábiles al programado en el Cronograma;
para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus
habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de
Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados
conceptos se efectuará hasta por los montos límites
de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o
quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y
cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo
a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto
considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico,
debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el
caso presentada en medio magnético, al Banco con dos
días de anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Viceministro de Hacienda
6370-1
14 DE DICIEMBRE
Ministerio del Interior
EDUCACIÓN
15 DE DICIEMBRE
Ministerio de Defensa
Autorizan viaje de delegación para
participar en los XII Juegos Escolares
Sudamericanos - Medellín, Colombia
PERSONAL
Y
OBLIGACIONES
(REMUNERACIONES):
SOCIALES
15 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
18 DE DICIEMBRE
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
19 DE DICIEMBRE
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
20 DE DICIEMBRE
Ministerio de Defensa
21 DE DICIEMBRE
Ministerio del Interior
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
resolución suprema
nº 043-2006-ed
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2006ED se convocó a la Comunidad Educativa Nacional
a participar activamente en los Juegos Nacionales
Deportivos Escolares;
Que, el Consejo Sudamericano del Deporte
(CONSUDE), en una cooperación bilateral, multilateral y
subregional entre los países que conforma el mencionado
Organismo, ha programado los XII Juegos Escolares
Sudamericanos - Medellín, Colombia, los mismos que se
realizarán entre el 2 al 9 de diciembre del presente año;
Que, siendo el fomento de la actividad deportiva
escolar, una de las principales políticas de Estado,
es necesario que los deportistas que han logrado el
campeonato nacional en las diferentes disciplinas de
los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2006, tales
como ajedrez, fútbol, voleyball, basketball, tenis de
mesa, natación y atletismo, culminen su participación
en los Juegos Sudamericanos a realizarse en Medellín,
Colombia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455-2006RE, de fecha 30 de noviembre del 2006 se ha Oficializado
la participación de la delegación que representará al Perú
en los XII Juegos Escolares Sudamericanos 2006;
De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la
Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2006ED, 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación
peruana a la ciudad de Medellín, Colombia, del 2 al 9 de
diciembre del 2006, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema, la
misma que se encuentra oficializada mediante Resolución
Ministerial Nº 1455-2006-RE.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán sufragados con cargo
al Presupuesto del Ministerio de Educación, Unidad
Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333814
- Transporte aéreo Internacional
: S/. 262,789.54
- Tarifa Corpac x 139 personas
: S/. 16,000.00
- Tarifa Impuesto Colombia x 139 personas : S/. 16,000.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la presidenta de la
delegación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su
denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje
se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o
derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación
o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación,.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
6416-1
Aprueban Directiva “Evaluación Censal
a Docentes de los niveles de Inicial,
Primaria y Secundaria de Educación
Básica Regular”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0736-2006-ED
Lima, 1 de diciembre de 2006
6415-2
Autorizan viaje de funcionario del IPD
para asistir a los XII Juegos Escolares
Sudamericanos que se realizará en
Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 044-2006-ED
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 859-2006-P/IPD, el Presidente
del Instituto Peruano del Deporte - IPD solicita autorización
de viaje para que el Director Nacional de Recreación y
Promoción del Deporte asista a los XII Juegos Escolares
Sudamericanos, que se realizará en la ciudad de Medellín
- Antioquia, Colombia, del 2 al 4 de diciembre de 2006;
Que, el citado evento reviste singular importancia por
cuanto contribuye al fortalecimiento de los lazos de amistad
entre la niñez y juventud estudiantil de las diez naciones
participantes, así como su desarrollo cultural y deportivo;
Que, se ha considerado pertinente autorizar el viaje
del citado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado
por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, modificada por el
Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Duarte
Mungi, Director Nacional de Recreación y Promoción del
Deporte del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a la
ciudad de Medellín - Antioquia, Colombia, del 2 al 4 de
diciembre de 2006, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán sufragados con cargo al
Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos
Viáticos
Tarifa CORPAC
:
:
:
US$
US$
US$
618.00
600.00
30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo
viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0252006-ED autoriza la evaluación censal a los docentes de
Educación Básica Regular, de los niveles de educación
Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de
base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones
de capacitación del magisterio nacional, evaluación que
debe llevarse a cabo en diciembre del 2006;
Que, asimismo, el artículo 2º del citado Decreto
Supremo encarga al Ministerio de Educación, a través
de la Secretaría de Planificación Estratégica, con la
participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y
del Viceministerio de Gestión Institucional el diseño de los
instrumentos y la organización del proceso que permita
llevar a cabo la acción descrita en el artículo anterior, a fin
de obtener información válida, confiable y objetiva;
Que, para el logro de los objetivos propuestos, es
necesario aprobar la directiva que especifique los procesos
que comprende la evaluación censal de docentes;
Estando a lo solicitado por el Secretario de Planificación
Estratégica, mediante Nota Nº 043-2006-ME/SPE; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 177-2006/DM/
SPE “Evaluación Censal a Docentes de los niveles
de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica
Regular”, cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los resultados generales de esta
evaluación se usarán sólo para el diseño de las acciones
de capacitación y desarrollo profesional de los docentes.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto las normas que se
opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
DIRECTIVA Nº 177-2006/DM/SPE
EVALUACIÓN CENSAL A DOCENTES DE LOS
NIVELES DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
I. FINALIDAD
La finalidad de la presente Directiva es normar la
aplicación de la evaluación censal a docentes de los
niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Básica Regular, para obtener información pertinente que
permita al Ministerio de Educación diseñar un conjunto de
acciones para el desarrollo profesional del docente, como
parte del Programa “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”,
para mejorar la calidad de la educación peruana. No tiene
como objetivo sancionar, trasladar o cesar a los docentes
de las instituciones públicas en las que trabajan; por
ello ningún docente perderá su condición de tal por los
resultados que obtenga en esta evaluación.
II. ALCANCES
2.1 Ministerio de Educación
- Viceministerio de Gestión Pedagógica
- Viceministerio de Gestión Institucional
- Secretaría General del Ministerio de Educación
- Secretaría de Planificación Estratégica
2.2 Direcciones Regionales de Educación
2.3 Unidades de Gestión Educativa Local
2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular
III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación
3.3 D.S. Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación.
3.4 D.S. Nº 025-2006-ED: Autoriza evaluación censal
de docentes de Educación Básica Regular.
IV. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA
4.1 Intervienen obligatoriamente en la evaluación todos
los docentes, nombrados y contratados, de Educación
Básica Regular de las instituciones educativas públicas.
También los docentes que laboran en las instituciones
educativas que tienen Convenio con el Ministerio de
Educación.
4.2 Los docentes que se encuentren de licencia,
pueden tomar parte de esta actividad. Para ello lo deben
solicitar a la dirección de su institución educativa o a la
UGEL que les corresponde.
4.3 En cada UGEL se determinará los locales de
aplicación al que deben concurrir los docentes. Aquellos
deben asegurar las mejores condiciones de ubicación,
accesibilidad, infraestructura , capacidad y mobiliario.
4.4 Los directores de las IE deberán hacer conocer
a sus docentes el número del Código Modular de la
institución educativa, teniendo en cuenta el nivel educativo
en el que labora el docente.
4.5 El Director de la UGEL y los directores de las
IE. informarán a los docentes la ubicación del local de
aplicación al que deben concurrir el día de la evaluación
censal.
4.6 La aplicación de la prueba se realizará, a nivel
nacional, el día miércoles 20 de diciembre-2006. Los
docentes deberán concurrir, a los locales de aplicación, a
las 8.00 de la mañana.
4.7 Cada docente ingresará al local de aplicación que
le corresponde, identificándose con su Documento de
Identidad Nacional - DNI (original)
4.8 El proceso de aplicación de la prueba de docentes,
estará a cargo del Operador Logístico - institución
privada.
4.9 En cada local de aplicación estarán el representante
de la UGEL, el Supervisor del Operador Logístico y el
representante del gremio magisterial acreditado, con la
debida anticipación, ante la dirección de la UGEL.
4.10 El representante de la UGEL y el representante del
gremio magisterial serán veedores de todo el proceso.
V. ESTRUCTURA DEL CUADERNILLO
5.1 Cada docente recibirá un cuadernillo que consta
de las siguientes partes:
5.1.1 Datos personales y profesionales.
5.1.2 Prueba
5.1.3 Cuestionario
5.2 Estructura de la prueba
Tiene dos partes:
333815
Primera Parte, general para todos los docentes:
5.2.1 Habilidades básicas de comprensión lectora.
Esta parte se centra en comprensión de textos
escritos: capacidad de identificar, relacionar e integrar la
información y definir el propósito y contenido del texto. La
comprensión de textos tiene 20 itemes.
5.2.2 Competencias de lógico matemática.
Explora el razonamiento lógico matemático y contiene
itemes sobre comprensión, interpretación y resolución
de problemas, aplicando conceptos, procedimientos y
cálculos básicos. Tiene 20 itemes
5.2.3 Conocimientos generales del currículo
Se refiere a la fundamentación del currículo, la
organización de las áreas curriculares, diversificación y
programación. Tiene 20 ítemes.
Segunda Parte, es diferenciada. El docente resolverá
la que le corresponda, de acuerdo al nivel educativo en
el que se encuentre trabajando actualmente. Tiene 20
ítems
5.2.4 Conocimiento del Currículum de cada nivel
educativo.
Contenidos teórico prácticos curriculares del nivel
educativo en el que trabaja. Hay una prueba para Inicial,
otra para Primaria y otra para Secundaria; las tres son
diferenciadas. Tiene 20 ítems.
5.3 Cuestionario
Es de carácter informativo, no se evalúa y permitirá
conocer la opinión de los docentes respecto a las acciones
de capacitación que se realicen posteriormente.
5.4 Tipo de preguntas.
La prueba tiene preguntas cuyas respuestas son de
opción múltiple.
5.5 En una fecha posterior el Ministerio de Educación
administrará a los docentes, pruebas por cada una de las
especialidades.
VI. ACCIONES POSTERIORES A LA EVALUACIÓN
CENSAL
6.1 Todo profesor que participe en la evaluación censal
será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo
profesional que realice el Ministerio de Educación.
Su participación en la línea de base permitirá, al
docente, conocer su punto de partida; y, al Ministerio
de Educación, determinar las acciones necesarias para
desarrollar un programa de capacitación, actualización y
especialización pertinentes.
6.2 Cada docente, en particular, recibirá la información
de los resultados de su evaluación, la misma que tendrá
una valoración cualitativa.
6.3 Los resultados de esta evaluación censal permitirán
al Ministerio de Educación implementar el Programa
Nacional de Capacitación del Magisterio y avanzar en
el diseño del Sistema de Formación Continua, así como
las acciones de fortalecimiento educativo institucional y
regional.
6411-1
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban modificación al Contrato
de Concesión Nº 180-2001, sobre
concesión definitiva de generación de
la Central Hidroeléctrica Poechos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 074-2006-EM
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTOS: El Expediente Nº 11074197, organizado por
Sindicato Energético S.A. - SINERSA S.A., sobre concesión
definitiva para desarrollar las actividades de generación
333816
de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Poechos;
y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión
Nº 180-2001, presentada el 22 de marzo de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 071-2001EM, publicada el 20 de abril de 2001, Sindicato Energético
S.A. - SINERSA es titular de la concesión definitiva de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de
la Central Hidroeléctrica Poechos, con una capacidad
instalada de 27 MW, aprobándose el Contrato de
Concesión Nº 180-2001;
Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0402002-EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobó la
modificación del Contrato de Concesión Nº 180-2001 a favor
de Sindicato Energético S.A. - SINERSA, reduciéndose de
la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Poechos
de 27 MW a 15,4 MW, construyendo sólo una casa de
máquinas denominada Poechos I;
Que, con fecha 22 de marzo de 2006, el Sindicato
Energético S.A. - SINERSA solicitó la modificación del
contrato de concesión, con el objeto de aumentar la
capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Poechos
de 15,4 MW a 25,4 MW, construyendo la segunda casa
de máquinas denominada Poechos II con una potencia
instalada adicional de 10 MW;
Que, Sindicato Energético S.A. - SINERSA ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta
con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 2952006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación
al Contrato de Concesión Nº 180-2001, la misma que deberá
ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el
texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro
de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación al Contrato de
Concesión Nº 180-2001, en los aspectos referidos a los
numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, y del numeral
2.1 c) del Anexo Nº 02, y la inclusión del numeral 1.4 de
la Cláusula Primera y del Anexo Nº 04, sobre concesión
definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica
Poechos, por las razones y fundamentos legales señalados
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la
modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001,
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la
modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6414-7
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Aprueban modificación del Contrato
de Concesión Nº 174-2000, celebrado
entre el Ministerio e Interconexión
Eléctrica ISA Perú S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 075-2006-EM
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTOS: El Expediente Nº 14108700, organizado por
Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., sobre concesión
definitiva para desarrollar las actividades de transmisión
de energía eléctrica en la línea de transmisión de 220
kV SE Oroya Nueva - SE Carhuamayo - SE Paragsha
- Derivación Antamina; y la solicitud de modificación del
Contrato de Concesión Nº 174-2000;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2001EM, publicada el 20 de abril de 2001, Interconexión
Eléctrica ISA Perú S.A. es titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica, las líneas de transmisión de 220 kV SE Oroya
Nueva - SE Carhuamayo Nueva, SE Carhuamayo Nueva
- SE Paragsha, SE Paragsha - Derivación Antamina,
asumiendo los derechos y obligaciones derivados del
Contrato de Concesión Nº 174-2000, elevado a Escritura
Pública el 19 de marzo de 2001;
Que, mediante documento presentado el 21 de julio
de 2005, ingresado bajo el Registro Nº 1548750, el
concesionario solicitó la modificación del Contrato de
Concesión definitiva Nº 174-2000, a efectos de delimitar, en
coordenadas UTM PSAD 56, el área del terreno ocupado
por la Subestación Oroya Nueva 220 kV (ampliación), lo
cual implica la modificación del numeral 1.2 de la Cláusula
Primera y el Anexo Nº 2 del referido Contrato;
Que el concesionario ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la
opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 187-2006DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación al
Contrato de Concesión N° 174-2000, la misma que deberá
ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el
texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro
de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 1.2
de la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de
Concesión Nº 174-2000, celebrado entre el Ministerio
de Energía e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., por
las razones y fundamentos legales señalados en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la
modificación al Contrato de Concesión Nº 174-2000
aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a
que dé origen la modificación al Contrato de Concesión
Nº 174-2000.
Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, la presente Resolución Suprema será
notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
333817
Cod. Exp.
Inicio y llegada de la línea
eléctrica
21188306
SE Socabaya – SE Cerro Verde
Nivel de N° de Longitud Ancho de
Tensión Ternas
(km.)
la Faja
( kV )
(m)
220
02
9,70
25
b) Subestaciones:
Expediente
Descripción de la servidumbre
6414-8
Imponen servidumbre de electroducto
para línea de transmisión a favor de
concesión definitiva de transmisión
ubicada en la provincia de Arequipa
y de la que es titular Sociedad Minera
Cerro Verde S.A.A.
21188306
Coordenadas UTM:
Vértice
Norte
14 8 177 042,2200
15 8 177 067,4406
16
8 177 075,5655
17 8 177 180,4880
18 8 177 188,1890
19 8 177 143,0055
20 8 177 032,1247
21 8 177 049,5515
22 8 177 024,3309
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 554-2006-MEM/DM
Lima, 20 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 21188306, sobre solicitud
de imposición de la servidumbre de electroducto para la
Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya – SE Cerro
Verde y Subestaciones, organizado por Sociedad Minera
Cerro Verde S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11386053 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., titular de
la concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión
de 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde, en mérito de
la Resolución Suprema N° 013-2006-EM, publicada
el 23 de febrero de 2006, ha solicitado la imposición
de la servidumbre de electroducto para dicha Línea de
Transmisión y Subestaciones, ubicada en los distritos de
Socabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provincia
y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una
servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el
perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha
cumplido con efectuar a los propietarios el pago por
concepto de compensación e indemnización por daños y
perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por
el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar
a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos
públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del
Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones,
siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad
del Estado sobre el que también pasa un tramo de la
referida Línea de Transmisión;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe N° 291-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a
favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es
titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la servidumbre
de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE
Socabaya – SE Cerro Verde y Subestaciones, ubicada en los
distritos de Socabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba,
provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme a los siguientes cuadros:
a) LT 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde:
Subestación Socabaya
Expediente
21188306
Este
231 381,9303
231 367,4048
231 381,0697
231 319,1100
231 318,0730
231 242,0810
231 308,0087
231 337,3179
231 351,8435
Descripción de la servidumbre
Subestación Cerro Verde
Coordenadas UTM:
Vértice
Norte
1 8 172 460,2226
2 8 172 355,3827
3 8 172 343,1366
32 8 172 397,1222
33
8 172 398,5874
34 8 172 449,4520
Este
223 617,5878
223 601,9482
223 684,0399
223 691,9668
223 682,2011
223 689,7889
Área de
Servidumbre
Suelo: 12
019,43
m² y sus
aires.
Área de
Servidumbre
Suelo: 8
280,27
m² y sus
aires.
Tipo de
Propiedad
Pública
y
privada
Tipo de
terreno
Eriazo
Tipo de
Tipo de
Propie-
terreno
dad
Pública
Eriazo
Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área
de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
deberá velar permanentemente para evitar que en el área
afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier
tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6122-1
Reconocen servidumbres convencionales de ocupación de bienes a favor de
concesiones definitivas de distribución
de las que es titular Luz del Sur S.A.A.,
para la instalación de subestaciones de
distribución eléctrica ubicadas en la
provincia de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 557-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31183305, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5496;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado
el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5496, ubicada en la Calle 10, Lote 9, Mz.
A-24, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el
predio señalado en el considerando que antecede, se
ha constituido servidumbre convencional de ocupación
sobre un área de 12,90 metros cuadrados, de propiedad
privada, para la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5496, conforme consta en el Contrato de
Servidumbre de fecha 23 de febrero de 2004, cuya copia
obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 280-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.,
la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de
propiedad privada, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para
Servicio Público de Electricidad N° 5496, ubicada en la Calle
10, Lote 9, Mz. A-24, Urbanización Corpac, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante
Contrato de Servidumbre de fecha 23 de febrero de 2004, en
los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente
31183305
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333818
Descripción de la servidumbre
Subestación de Distribución
Eléctrica N° 5496
Suelo,
subsuelo y
aires : 12,90 m²
Ubicación: distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice
Norte
A 8 662 971, 280
B 8 662 967, 477
C 8 662 966, 077
D 8 662 969, 881
Área de
Servidumbre
Este
281 460,432
281 458,426
281 461,080
281 463,086
Tipo de
Tipo de
Propiedad terreno
Privada Urbano
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 558-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31185406, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5390;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado
el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público
de Electricidad N° 5390, ubicada en la calle Monterrosa
N°s. 265-277, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito
de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en
el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el
predio señalado en el considerando que antecede, se
ha constituido servidumbre convencional de ocupación
sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad
privada, para la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5390, conforme consta en el Contrato de
Servidumbre de fecha 13 de agosto de 2003, cuya copia
obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 281-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre
el bien de propiedad privada, para la instalación de
la subestación de distribución eléctrica compacta tipo
pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad
N° 5390, ubicada en la calle Monterrosa N°s. 265-277,
Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida
mediante Contrato de Servidumbre de fecha 13 de agosto
de 2003, en los términos y condiciones estipulados
en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y
los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre
31185406
Subestación de Distribución
Eléctrica N° 5390
Ubicación: distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento
de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice
A
B
C
D
Norte
8 660 637,447
8 660 637,646
8 660 641,637
8 660 641,438
Área de
Servidumbre
Tipo de
Propiedad
Tipo de
terreno
Suelo, subsuelo
y aires : 12,00
m²
Privada
Urbano
Este
283 647,045
283 650,039
283 649,773
283 646,779
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 559-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31185706, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5452;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado
el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5452, ubicada en la Calle Gómez Del Carpio
N° 113-117, Urbanización Barrio Médico, distrito de Surquillo,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha constituido
servidumbre convencional de ocupación sobre un área de
14,96 metros cuadrados, de propiedad privada, para la
subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal
(sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5452,
conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 22
de diciembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
333819
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 282-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.,
la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de
propiedad privada, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para
Servicio Público de Electricidad N° 5452, ubicada en la Calle
Gómez Del Carpio N° 113-117, Urbanización Barrio Médico,
distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima,
constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 22 de
diciembre de 2003, en los términos y condiciones estipulados
en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Expediente
31185706
Descripción de la
servidumbre
Área de
Tipo de
Tipo de
terreno
Servidumbre
Propiedad
Subestación de Distribución Suelo, subsuelo
Privada
Urbano
Eléctrica N° 5452
y aires : 14,96 m²
Ubicación: distrito de Surquillo,
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice
A
B
C
D
Norte
8 660 102,990
8 660 098,603
8 660 098,865
8 660 103,252
Este
280 875,771
280 876,110
280 879,500
280 879,161
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-5
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 560-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31184906, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5849;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado
el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5849, ubicada en la Calle 28 de Julio N° 263269, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el
Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el
predio señalado en el considerando que antecede, se
ha constituido servidumbre convencional de ocupación
sobre un área de 15,51 metros cuadrados, de propiedad
privada, para la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de
Electricidad N° 5849, conforme consta en el Testimonio de
Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2005, cuya
copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 290-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre
el bien de propiedad privada, para la instalación de
la subestación de distribución eléctrica compacta tipo
pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad
N° 5849, ubicada en la Calle 28 de Julio N° 263-269, distrito
de Barranco, provincia y departamento de Lima, constituida
mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 19
de setiembre de 2005, en los términos y condiciones
estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Expediente
31184906
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333820
Descripción de la
Área de
Tipo de
Tipo de
servidumbre
Servidumbre Propiedad terreno
Subestación de Distribución
Suelo, subsuelo
Privada
Urbano
Eléctrica N° 5849
y aires : 15,51 m²
Ubicación: distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice
A
B
C
D
E
F
Norte
8 656 323,250
8 656 321,483
8 656 320,399
8 656 320,631
8 656 318,099
8 656 318,649
Este
280 295,309
280 295,999
280 291,188
280 292,518
280 292,959
280 296,112
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
MInistro de Energía y Minas
6121-6
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 564-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31190906, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta pedestal en sótano para Servicio Público de
Electricidad N° 5839;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,
ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre
de ocupación sobre bienes de propiedad privada,
indispensable para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para
Servicio Público de Electricidad N° 5839, está ubicada en
el Lote N° 1 de la Manzana 4, ubicado con frente a la calle
Colón, distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran
en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación sobre
un área de 13,20 metros cuadrados, de propiedad privada,
para la subestación de distribución eléctrica compacta
pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad
N° 5839, conforme consta en el Testimonio de Escritura
Pública de fecha 1 de setiembre de 2005, cuya copia obra
en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 269-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre
el bien de propiedad privada, para la instalación de la
subestación de distribución eléctrica compacta pedestal
en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5839,
está ubicada en el Lote N° 1 de la Manzana 4, ubicado
con frente a la calle Colón, distrito de Miraflores, provincia
y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio
de Escritura Pública de fecha 1 de setiembre de 2005,
en los términos y condiciones estipulados en el mismo,
de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre
31190906
Área de
Tipo de
Servidumbre Propiedad
Subestación de Distribución Suelo: 13,20 m² Privada
Eléctrica N° 5839
y sus aires.
Ubicación: distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice
Norte
A 8 658 837,001
B 8 658 838,544
C 8 658 835,734
D 8 658 834,192
Este
279 120,615
279 116,494
279 115,443
279 119,564
Tipo de
terreno
Urbano
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-10
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 565-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31133602, organizado por Luz
del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta de tipo pedestal para Servicio Público de
Electricidad N° 8600;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,
ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta de tipo pedestal para Servicio Público de
Electricidad N° 8600, ubicada en el Lote 3 de la Manzana
38, Urbanización Country Club (actualmente Avenida
Jorge Basadre N° 1435), distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación sobre
un área de 6,30 metros cuadrados, de propiedad privada,
para la subestación de distribución eléctrica compacta de
tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 8600, conforme consta en el Contrato de Servidumbre
de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, cuya copia
obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria
se desprende que se refiere a una solicitud de
reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha
procedido a encausar de oficio su solicitud de imposición
de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de
servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la
misma Ley;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, la concesionaria ha compensado al
propietario privado del predio afectado por la servidumbre
a que se refiere la presente Resolución;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 243-2006-DGE-CEL;
333821
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.,
la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de
propiedad privada, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio
Público de Electricidad N° 8600, ubicada en el Lote 3 de la
Manzana 38, Urbanización Country Club (actualmente Avenida
Jorge Basadre N° 1435), distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima, constituida mediante Contrato de
Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, en los
términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a
la documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente
31133602
Descripción de la servidumbre
Subestación de Distribución Eléctrica
N° 8600
Área de
Propie- Tipo de
Servidumbre
terreno
tario
Suelo: 6,30 m² Privada Urbano
y sus aires.
Ubicación: distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice
A
B
C
D
Norte
8 662 343,254
8 662 342,925
8 662 339,962
8 662 340,292
Este
277 487,781
277 485,707
277 486,177
277 488,251
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-11
Imponen servidumbres de ocupación de
bienes públicos a favor de concesiones
definitivas de distribución de las que
es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 561-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente N° 31154003, organizado
por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el
Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro
de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de
ocupación de bienes públicos, para la instalación de la
subestación de distribución compacta del tipo pedestal
para Servicio Público de Electricidad N° 5534;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución
de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996,
ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación
de bienes públicos para la instalación de la subestación
de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio
Público de Electricidad N° 5534, ubicada en la Calle 2,
Mz F, Lt 5, ubicada en la Calle 2, localidad de Huariquiña,
altura Km. 72,5 de la Carretera Central, distrito de
Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de
Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran
en el Expediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe N° 264-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor
de la concesión definitiva de distribución de la que es titular
Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes
públicos para la instalación de la subestación de distribución
compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 5534, ubicada en la Calle 2, localidad de Huariquiña,
altura Km. 72,5 de la Carretera Central, distrito de Matucana,
provincia de Huarochirí y departamento de Lima, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp.
31154003
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333822
Descripción de la servidumbre
Área de
Tipo de
servidumbre propiedad
2
Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 7,25 m
Pública
N° 5534.
subsuelo y aires
Tipo de
terreno
Urbano
Ubicación: distrito de Matucana,
provincia de Huarochirí y
departamento de Lima.
Coordenadas UTM:
Vértice
Este
Norte
A
347 096,313
8 689 340,802
B
347 092,167
8 689 338,006
C
347 092,754
8 689 337,136
D
347 094,167
8 689 338,089
E
347 094,726
8 689 337,260
F
347 096,385
8 689 338,378
G
347 095,825
8 689 339,207
H
347 096,900
8 689 339,932
Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-7
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 562-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente N° 31189806, organizado por Luz del
Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la
Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición
de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la
instalación de la subestación de distribución compacta del tipo
pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 7686;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 10796-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la
imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos
para la instalación de la subestación de distribución compacta
del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 7686,
ubicada en el Parque 1 de la Calle José Antonio de Sucre, Mz.
B, de la Asociación Pro Vivienda Sucre, distrito de Santa Anita,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe N° 258-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión definitiva de distribución de la que
es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación
de bienes públicos para la instalación de la subestación de
distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público
de Electricidad N° 7686, ubicada en el Parque 1 de la Calle
José Antonio de Sucre, Mz. B, de la Asociación Pro Vivienda
Sucre, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de
Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Cod. Exp.
Descripción de la servidumbre
Área de
servidumbre
31189806 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 15,30
N° 7686.
m2 subsuelo
y aires
Ubicación: distrito de Santa Anita,
provincia y departamento de Lima
Tipo de
Tipo de
propiedad
Pública
terreno
Urbano
Coordenadas UTM:
Vértice
Este
Norte
A
286 670,879
B
286 673,699
8 668 345,236
8 668 344,213
C
286 675,439
8 668 340,441
D
286 672,618
8 668 339,418
Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-8
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 563-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31190806, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de
bienes públicos, para la instalación de la subestación
de distribución convencional del tipo subterránea para
Servicio Público de Electricidad Nº 1540;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 10796-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la
imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para
la instalación de la subestación de distribución convencional del
tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1540,
ubicada en la esquina formada por la Avenida Paseo de la
República, Cuadra 7, y Calle Parque de la Reserva, Cuadra 7,
distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 257-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión definitiva de distribución de la que
es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación
de bienes públicos para la instalación de la subestación de
distribución convencional del tipo subterránea para Servicio
Público de Electricidad Nº 1540, ubicada en la esquina
formada por la Avenida Paseo de la República, Cuadra 7, y
Calle Parque de la Reserva, Cuadra 7, distrito de Cercado
de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a
la documentación técnica y los planos proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp.
Descripción de la servidumbre
31190806 Subestación de Distribución Eléctrica
Nº 1540.
Ubicación: distrito de Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima.
Coordenadas UTM:
Vértice
Este
Norte
A
279 043,756 8 665 238,263
B
279 049,254 8 665 238,422
C
279 048,968 8 665 248,318
D
279 043,471 8 665 248,159
Área de
Tipo de Tipo de
servidumbre propiedad terreno
Suelo: 54,45
m2 subsuelo y
aires
Pública
Urbano
333823
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-9
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 566-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente N° 31192906, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de
bienes públicos, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6149;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución
de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha
solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de
bienes públicos para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6149, ubicada
en la Avenida Bielovucic Cavalier (Berma Central) cuadra
3, frente al predio N° 395, distrito de San Borja, provincia
y departamento de Lima, según las coordenadas UTM
PSAD 56 que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe N° 292-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión definitiva de distribución de la que
es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación
de bienes públicos para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6149, ubicada
en la Avenida Bielovucic Cavalier (Berma Central) cuadra
3, frente al predio N° 395, distrito de San Borja, provincia
y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333824
Expediente
Descripción de la servidumbre
Área de
servidumbre
31192906
Subestación de Distribución Eléctrica
N° 6149
Suelo,
subsuelo y
aires: 28,80 m2
Tipo de
Tipo de
terreno
Propiedad
Ubicación: distrito San Borja,
provincia y departamento de Lima.
Pública
Urbano
Coordenadas UTM:
Vértice
A
Norte
Este
8 661 565,253 284 214,052
B 8 661 565,591 284 218,539
C 8 661 571,973 284 218,057
D 8 661 571,635
284 213,570
Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no
podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-12
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 567-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente N° 31193706, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de
bienes públicos, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6359;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución
de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha
solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de
bienes públicos para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6359, ubicada
en la Avenida José Gálvez Barrenechea (antes Avenida
Principal), cuadra 12, distrito de San Borja, provincia y
departamento de Lima, según las coordenadas UTM
PSAD 56 que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe N° 294-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor
de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz
del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos
para la instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público
de Electricidad N° 6359, ubicada en la Avenida José Gálvez
Barrenechea (antes Avenida Principal), cuadra 12, distrito de
San Borja, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a
la documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente
31193706
Descripción de la servidumbre
Área de
Tipo de
servidumbre Propiedad
Subestación de Distribución Eléctrica
Suelo,
Pública
N° 6359
subsuelo y
2
Ubicación: distrito San Borja, aires: 16,50 m
provincia y departamento de Lima.
Coordenadas UTM:
Vértice
Norte
Tipo de
terreno
Urbano
Este
A
8 661 003,713 281 530,206
B
8 661 002,741 281 535,620
C 8 661 005,694 281 536,150
D 8 661 006,666 281 530,736
Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no
podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6121-13
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 568-2006-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente N° 31191006, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D
00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de
bienes públicos, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6601;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución
de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,
ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación
de bienes públicos para la instalación de la subestación
de distribución eléctrica compacta tipo subterránea
(bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 6601,
ubicada en la Calle Alfonso Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54,
frente al Lote 13, AA. HH. Mariano Melgar, distrito de
Villa María del Triunfo, provincia y departamento de
Lima, según las coordenadas UTM PSAD 56 que figuran
en el Expediente;
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe N° 275-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión definitiva de distribución de la que
es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación
de bienes públicos para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda)
para Servicio Público de Electricidad N° 6601, ubicada
en la Calle Alfonso Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54, frente al
Lote 13, AA. HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María
del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados
por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente
31191006
Descripción de la servidumbre
Área de
Tipo de
Tipo de
servidumbre Propiedad terreno
Subestación de Distribución Eléctrica
Suelo,
Pública
Urbano
N° 6601
subsuelo y
2
aires: 10,20 m
Ubicación: distrito Villa María del
Triunfo, provincia y departamento
de Lima.
Coordenadas UTM:
Vértice Norte
Este
A 865 3083,201
288 035,126
B 865 3083,479
288 036,803
C 865 3077,560
288 037,787
D 865 3077,282
288 036,110
Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no
podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
333825
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, publicado el 19
de noviembre de 1992, se aprobó la Ley de Concesiones
Eléctricas, estableciendo en su artículo 90º, inciso b),
como causales el corte del servicio eléctrico, el consumo
de energía eléctrica sin contar con autorización de la
empresa concesionaria y la vulneración de las condiciones
del suministro;
Que, el artículo 92º de la referida Ley de Concesiones
Eléctricas establece, entre otros aspectos, como causales
de procedencia del reintegro al usuario y recupero del
concesionario, la falta de adecuada medición o por errores
en el proceso de facturación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobó el
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
estableciendo en su artículo 177º los lineamientos
generales para la determinación del recupero de la
empresa concesionaria por las causas referidas en el
primer considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 496-2005EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobó
la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de
Energía Eléctrica”, en la cual, entre otros aspectos, se
establece el procedimiento para determinar el adecuado
funcionamiento del sistema de medición;
Que, resulta necesario reglamentar las causales
y los requisitos para la procedencia de los reintegros y
recuperos, así como su respectivo cálculo;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente
dispositivo fue prepublicado en la Página Web del
Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de
la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada
por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2003-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la Norma DGE “Reintegros y
Recuperos de Energía Eléctrica”, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir del día siguiente de publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO : DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 571-2006-MEM/DM
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD
NORMA DGE
“REINTEGROS Y RECUPEROS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA”
2006
Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía
Eléctrica”
CONTENIDO
1. DEFINICIONES
6121-14
2. OBJETIVO
Aprueban la Norma DGE “Reintegros y
Recuperos de Energía Eléctrica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 571-2006-MEM/DM
Lima, 29 de noviembre de 2006
3. ALCANCE
4. BASE LEGAL
5. CAUSALES
5.1 Causales del Reintegro
5.2 Causales del Recupero
333826
NORMAS LEGALES
6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA
6.1 Procedencia del Reintegro
6.2 Procedencia del Recupero
7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL
CONCESIONARIO
7.1 Aviso Previo a la Intervención
7.2 Acta de Intervención
7.3 Notificación del Reintegro y del Recupero
8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN
8.1 Período Retroactivo de Cálculo
8.2 Formas de Pago
8.3 Corte y Reconexión del Suministro
9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
9.1 Cálculo del Reintegro
9.2 Cálculo del Recupero
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
11. ANEXO
Norma DGE “Reintegros y Recuperos
de Energía Eléctrica”
1. DEFINICIONES
1.1 Acometida
Cable de derivación que parte de la red de distribución
del Concesionario (punto de entrega) hasta el inicio del
Sistema de Medición.
1.2 Concesionario
Es el titular de una concesión definitiva de distribución,
otorgada al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas.
1.3 Conexión
Conjunto de componentes e instalaciones necesarias
para prestación del servicio eléctrico, y que normalmente
comprende desde el punto de entrega (punto de suministro)
hasta los bornes de salida del contador de energía. Está
compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida, la
caja de protección, el sistema de protección/seccionamiento,
y el sistema de medición; pudiendo ser partes de ésta las
sub-acometidas y las cajas de toma o control.
1.4 Consumo
Cantidad de energía (kW.h y kVAR.h) y/o demanda
de potencia (kW) absorbida durante un período por las
cargas (o equipos) instaladas en el predio.
1.5 Inspección
Actividad de carácter técnico realizada por el Concesionario
con el objetivo de determinar la lectura del contador, evaluar
el estado del sistema de protección, el estado general del
Sistema de Medición sin la apertura de los precintos de
seguridad y el estado general de las conexiones.
1.6 Intervención
Acciones de carácter técnico que realiza el
Concesionario, en toda o parte de la Conexión, efectuando
desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del
contador.
1.7 Norma de Contraste (NC)
Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de
Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya.
1.8 Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía (OSINERG)
Es la autoridad competente para supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de la Norma y para resolver los
reclamos de los Usuarios en segunda y última instancia
administrativa.
1.9 Recupero
Importe que el Concesionario cobra al Usuario por los
Consumos no registrados en el Sistema de Medición o,
no cobrados por Errores en el Proceso de Facturación.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
También comprende el cobro de los Consumos no
autorizados por el Concesionario.
1.10 Reintegro
Importe que el concesionario está obligado a devolver
al Usuario, por iniciativa propia o a requerimiento de éste o
por mandato del OSINERG, debido a un Error en el Sistema
de Medición o, Error en el Proceso de Facturación.
1.11 Sistema de Medición
Todo el conjunto de equipos y su conexionado
requerido para la medición del Consumo, podrá ser de
medición directa o indirecta:
i) Medición Directa es aquella que emplea únicamente
contadores de energía activa y reactiva y/o registradores
de máxima demanda; y,
ii) Medición Indirecta es aquella que además de lo
indicado en i), emplea transformadores de medición.
1.12 Suministro
Servicio eléctrico suministrado por el Concesionario
a un Usuario, de acuerdo a características técnicas y
comerciales establecidas en el respectivo contrato de
Suministro e identificadas mediante un número o código
dado por el Concesionario.
1.13 Usuario
Persona natural o jurídica que cuenta con Conexión
y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el
responsable por el cumplimiento de las obligaciones
técnicas y económicas que se derivan de la utilización de
la electricidad.
2. OBJETIVO
Reglamentar los procesos de Reintegros y Recuperos
de energía originados en la prestación del servicio público
de electricidad; así como regular las relaciones entre el
Usuario, el Concesionario y el OSINERG.
3. ALCANCE
La presente Norma es de aplicación para todas las
empresas y entidades que desarrollan la actividad de
distribución de electricidad bajo el régimen de la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
4. BASE LEGAL
- Artículos 90º, 91º y 92º del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas (LCE).
- Artículos 170º, 171º, 176º, 177º, 179º y 180º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE),
aprobado por D.S. Nº 009-93-EM.
- Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de
Energía Eléctrica” (NC), aprobada por R.M. Nº 496-2005EM/DM, o la que la sustituya.
- Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil.
- Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables.
5. CAUSALES
Son causales de Reintegro o de Recupero los
siguientes casos que se definen a continuación:
i) Error en el Proceso de Facturación: Error del
Concesionario en el proceso de facturación, que origine
el cobro de montos distintos a los que efectivamente
correspondan. El proceso de facturación comprende
desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y
reparto de la factura.
ii) Error en el Sistema de Medición: Deficiencia en el
Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno
o más de sus componentes, que origina una inadecuada
medición o registro del Consumo.
iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición:
Error del Concesionario al realizar la instalación o el
conexionado externo del Sistema de Medición, que origina
una inadecuada medición o registro del Consumo.
iv) Vulneración de la Condiciones del Suministro:
Para efectos de la presente norma, específicamente
se considera a la intervención o manipulación de uno o
más de los componentes de la Conexión, realizada por
una persona distinta del Concesionario, que modifique
la medición o registro normal del Consumo, o no permita
que dicho Consumo sea medido o registrado.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
v) Consumo sin Autorización del Concesionario:
Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin
autorización del Concesionario.
5.1 Causales del Reintegro
En concordancia con el Artículo 92º de la LCE, son
causales de Reintegro, siempre que hayan implicado
el cobro de montos mayores a los que efectivamente
correspondían, los siguientes casos:
i) Error en el Proceso de Facturación;
ii) Error en el Sistema de Medición; y,
iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición.
5.2 Causales del Recupero
En concordancia con los Artículo 90º inciso b), 92º
de la LCE y el Artículo 177º del RLCE, son causales
de Recupero, siempre que hayan implicado el cobro de
montos menores a los que efectivamente correspondían,
o el no cobro según sea la causal, los siguientes casos:
i) Error en el Proceso de Facturación;
ii) Error en el Sistema de Medición;
iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición;
iv) Vulneración de las Condiciones del Suministro; y,
v) Consumo sin Autorización del Concesionario.
6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA
6.1 Procedencia del Reintegro
El Reintegro procederá para cada uno de los casos
indicados en el numeral 5.1, siempre que:
i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.1,
se verifique la existencia de error en la facturación al
Usuario;
ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.1,
se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral
8.1 de la NC, o la que la sustituya; y,
iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.1,
se verifique la existencia del error en la instalación o en el
conexionado del Sistema de Medición.
6.2 Procedencia del Recupero
El Recupero procederá para cada uno de los casos
indicados en el numeral 5.2, siempre que el Concesionario
remita al Usuario el informe al que se hace referencia en
el numeral 7.3.2, y se cumpla con lo siguiente:
i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.2,
se verifique la existencia de error en la facturación al
usuario. Este hecho deberá ser sustentado mediante un
Informe Técnico-Comercial del Concesionario.
ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.2,
se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral
8.2 de la NC, o la que la sustituya;
iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.2,
se cumpla los siguientes requisitos:
a) El Concesionario haya efectuado el aviso previo de
la Intervención;
b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y
el diagrama eléctrico; acrediten la existencia de una
incorrecta instalación del conexionado u otro componente
del Sistema de Medición; y,
c) El promedio de los consumos posteriores, luego
de corregido el error, resulte mayor al promedio de los
consumos anteriores. El período mínimo de evaluación
será de dos (2) meses consecutivos; en todos los casos
se evaluarán el mismo número de meses de consumo,
tanto posterior como anterior.
iv) Para el caso referido en el inciso iv) del numeral
5.2, se cumpla los siguientes requisitos:
a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de
la Intervención, o constatación policial, según sea el caso,
conforme a lo establecido en el numeral 7.1;
b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el
diagrama eléctrico y/o mecánico; acrediten la Vulneración
de las Condiciones del Suministro, indique el estado de
los componentes manipulados, el estado de los precintos
de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente en
el momento de la Intervención. En caso de conductor
en derivación, las vistas fotográficas deben demostrar
inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y,
333827
c) Si de la estadística de Consumo se aprecia una
inflexión que denote un menor registro del Consumo
mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito sólo
para casos en que la Vulneración de las Condiciones del
Suministro consista en carga conectada antes del contador
y por tanto su consumo no haya sido medido o registrado.
d) Sólo para el caso de vulneración por retroceso de
lecturas, se acreditará tal irregularidad con la constatación
policial o la constatación de un notario, conforme a lo
establecido en el numeral 7.1. De las dos Inspecciones
que configuran el retroceso, se exigirá el aviso previo sólo
en la última en la que se realiza la Intervención.
v) Para el caso referido en el inciso v) del numeral 5.2,
se cumpla los siguientes requisitos:
a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de
la Intervención, o constatación policial, según sea el caso,
conforme a lo establecido en el numeral 7.1;
b) Se identifique al beneficiario del Consumo sin
Autorización del Concesionario; y,
c) El diagrama eléctrico y las vistas fotográficas a color
y fechadas; que muestren el conductor eléctrico utilizado,
su empalme y, el registro de potencia y/o corriente en el
momento de la Intervención. Las vistas fotográficas deben
demostrar inobjetablemente que el conductor eléctrico
utilizado alimenta al predio beneficiado.
7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL CONCESIONARIO
7.1 Aviso Previo a la Intervención
Antes de realizar la Intervención, el Concesionario debe
efectuar el aviso previo al Usuario o a la persona que se
encuentre en el predio, este aviso debe contener toda la
información establecido en el Anexo. Si se negara a recibir el
aviso o existiera alguna situación que dificulte la notificación
del mismo, el Concesionario, previa constatación policial o
de un notario, procederá a dejarlo por debajo de la puerta.
Toda constatación policial deberá ser efectuada por un
efectivo policial en servicio perteneciente a la comisaría
del sector, quien deberá registrar los hechos constatados
en el libro de ocurrencias de la citada comisaría.
7.2 Acta de Intervención
Concluida la Intervención el Concesionario elaborará
y entregará al Usuario, o a la persona que se encuentre
en el predio, un acta de Intervención consignando los
resultados de la misma, el cual deberá considerar como
mínimo:
i) Fecha y, hora de inicio y término de la Intervención;
ii) Según sea el caso, datos del Sistema de Medición y
registro de lectura en que se encontró;
iii) Numeración de los precintos de seguridad
encontrados e instalados, en caso corresponda;
iv) Descripción detallada de la irregularidad, incluyendo
el diagrama eléctrico y/o mecánico, y el registro de la
potencia y/o corriente en el momento de la Intervención;
v) Cuando sea permitido, el inventario de la carga instalada
y el diagrama unifilar correspondiente. Cuando no se pueda
realizar el inventario de la carga instalada, el Concesionario
deberá dejar constancia de ello en el Acta de Intervención; y,
vi) Información detallada sobre la normalización del
suministro.
7.3 Notificación del Reintegro y del Recupero
7.3.1 Notificación del Reintegro
El Concesionario deberá remitir al Usuario una comunicación
escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados:
a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.1, a partir
de la fecha de detección de la causal; y, b) para los casos
indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.1, a partir de
la conclusión del período de dos (2) meses de superada la
condición defectuosa, o a partir de la fecha de detección de
la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en
concordancia con lo establecido en el numeral 9.1.2 .
La notificación del Reintegro deberá indicar como
mínimo lo siguiente:
i) El motivo del Reintegro;
ii) El período retroactivo de cálculo;
iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del
cálculo por mes; y,
333828
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
iv) Los intereses y recargos por moras en forma
desagregada.
En dicha notificación se informará al Usuario, en forma
clara y resaltada, que:
v) Tiene dos (2) alternativas para recibir el pago del
Reintegro, indicándole cuales son, según lo establecido
en el inciso ii) del numeral 8.2.1;
vi) Cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para
que comunique por vía escrita, su elección de la forma de
pago. Caso contrario, el Reintegro se efectuará según lo
establecido en el inciso iv) del numeral 8.2.1 .
7.3.2 Notificación del Recupero
Se deberá remitir al Usuario, o beneficiario del
Consumo sin Autorización del Concesionario, un informe
detallado de la causa del Recupero.
El informe debe ser remitido en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contados: a) para el caso indicado en
el inciso i) del numeral 5.2, a partir de la fecha de detección
de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii)
e iii) del numeral 5.2, a partir de la conclusión del período
de dos (2) meses de superada la condición defectuosa, o
a partir de la fecha de detección de la causal si se trata de
usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo
establecido en el numeral 9.2.2 . Y en un plazo máximo de
tres (3) días para los casos indicados en los incisos iv) y v)
del numeral 5.2, contados a partir de la Intervención.
El informe detallado indicará como mínimo lo
siguiente:
i) El motivo del Recupero;
ii) El período retroactivo de cálculo;
iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del
cálculo por mes;
iv) Los intereses y recargos por moras en forma
desagregada, cuando corresponda, según lo establecido
en el numeral 8.2.2.
v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un
reclamo si considera que el Recupero a aplicar no es
procedente o si no se está de acuerdo con el monto
calculado para dicho Recupero.
Asimismo, para las causales indicadas en los
incisos iii), iv) y v) del numeral 5.2, adjuntará copia de
los documentos que acrediten el cumplimiento de los
correspondientes requisitos establecidos en los incisos
iii), iv) y v) del numeral 6.2 .
8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN
8.1 Período Retroactivo de Cálculo
8.1.1 El cálculo del Reintegro se efectúa considerando como
período retroactivo el número de meses en el que se presentó
el error o la condición defectuosa, contados desde la fecha
de detección por parte del Concesionario o desde la fecha de
reclamo del Usuario, según sea el caso. El período retroactivo
máximo es de hasta diez (10) años, en concordancia con el
inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil.
8.1.2 En concordancia con el Artículo 92º de la LCE
y el Artículo 177º del RLCE, el cálculo del Recupero se
efectúa considerando un período retroactivo máximo
de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de
detección por parte del Concesionario.
8.2 Formas de Pago
8.2.1 Pago del Reintegro
El Concesionario efectuará el Reintegro, considerando
lo siguiente:
i) Para los tres (3) casos señalados en el numeral 5.1
el Reintegro se efectuará considerando los intereses y
recargos por moras correspondientes, en concordancia
con el Artículo 92º de la LCE.
ii) El Usuario podrá elegir dos (2) alternativas para
recibir el pago del Reintegro:
a) En efectivo y en una sola cuota; o,
b) Mediante el descuento de unidades de energía.
iii) Si el Usuario elige que el Reintegro sea en efectivo,
el Concesionario deberá realizar el pago dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la comunicación del Usuario.
iv) Si el Usuario no comunica la forma de pago elegida, el
Concesionario podrá efectuar el pago mediante el descuento
en el monto de la facturación. En esta modalidad, el pago se
realizará en el mínimo plazo posible, deduciendo en cada
facturación mensual el monto correspondiente e indicando el
saldo pendiente, añadiendo los respectivos intereses, hasta
que se haya efectuado el total del Reintegro.
8.2.2 Pago del Recupero
El Concesionario efectuará el Recupero considerando
lo siguiente:
i) Para los casos i), ii) y iii) referidos en el numeral 5.2,
el Recupero se efectuará en diez (10) cuotas mensuales
iguales sin considerar intereses ni recargos por moras,
en concordancia con el Artículo 92º de la LCE. El
Concesionario podrá incluir el Recupero en la facturación
mensual inmediata posterior a la notificación efectuada
conforme al numeral 7.3.2 .
ii) Para los casos iv) y v) referidos en el numeral
5.2, el Recupero se podrá efectuar en una (1) sola
cuota considerando los intereses y recargos por moras
correspondientes, en concordancia con los Artículos 176º
y 177º del RLCE. Sólo para el referido caso v), el pago del
Recupero es exigible a partir de la notificación del mismo.
iii) El Recupero comprende exclusivamente la
valorización de la energía y/o potencia no facturada.
8.3 Corte y Reconexión del Suministro
El Concesionario podrá efectuar el corte del Suministro
cuando detecte cualquiera de los casos indicados en los
incisos iv) y v) del numeral 5.2.
De haberse efectuado el corte del Suministro por
Vulneración de las Condiciones del Suministro; la reconexión
procederá luego de superada la causal detectada, la cual
se deberá realizar en un plazo máximo de veinte cuatro
(24) horas de haberse detectado la causal.
Sólo en los casos reiterativos de Vulneración de las
Condiciones del Suministro, la reconexión procederá
luego de superada la causal detectada y que el Usuario
haya pagado el Recupero respectivo.
9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
9.1 Cálculo del Reintegro
9.1.1 Reintegro por Error en el Proceso de
Facturación
Se calculará valorizando a la tarifa vigente de cada mes
de consumo, la diferencia entre el rubro facturado con error
y el mismo rubro debidamente corregido. Considerando
los meses en que se presentó el error, agregando los
intereses y los recargos por moras correspondientes.
9.1.2 Reintegro por Error en el Sistema de Medición,
o en su Instalación
Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del
numeral 5.1, el cálculo del Reintegro se realizará mediante
la siguiente fórmula:
i = Pr
Reintegro (S/.) = ∑ (Erui • TFi + IC + RM
i=1
Donde:
i
: Mes del registro de energía en condición
defectuosa.
Pr : Número de meses en que se ha presentado la
condición defectuosa (período retroactivo de
cálculo).
Erui : Energía de reintegro al usuario del mes “i”.
TFi : Tarifa vigente del mes “i”.
IC : Total de intereses compensatorios.
RM : Total de recargos por moras.
La energía (Eru i) se calculará mediante la siguiente
fórmula:
Eru i = Ecd i −
Epa + Esd
2
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NORMAS LEGALES
Donde:
Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa
del mes “i”.
Epa : Energía promedio mensual registrada en
períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos
anteriores a la condición defectuosa.
Esd : Energía promedio mensual registrada durante
un período de 2 meses inmediatos siguientes
de superado la condición defectuosa.
En caso de no contar con registros de consumos de
energía, anteriores al período de registro en condiciones
defectuosa, Epa no se evalúa y Eru i se determina
mediante la diferencia (Ecd i – Esd).
En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales,
el segundo término del miembro derecho de la fórmula
precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el
promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo,
según sea el período al que corresponda Ecd i . Para tal efecto
se considerará la información estadística de doce (12) meses
de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa.
Cuando corresponda, los Reintegros de potencia se
efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía.
9.2 Cálculo del Recupero
9.2.1 Recupero por Error en el Proceso de
Facturación
Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha
de detección de la causal, la diferencia entre el rubro
debidamente corregido y el mismo rubro facturado con
error. Considerando los meses en que se presentó el
error, sin intereses ni recargos por moras.
9.2.2 Recupero por Error en el Sistema de Medición,
o en su Instalación
Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del
numeral 5.2 el cálculo del Recupero se realizará mediante
la siguiente fórmula:
i = Pr
Recupero (S/.) = ∑ Erci • TF
i=1
Donde:
i
: Mes del registro de energía en condición
defectuosa.
Pr : Número de meses en que se ha presentado la
condición defectuosa (período retroactivo de
cálculo).
Erci : Energía de recupero al usuario del mes “i”.
TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la
causal
La energía (Erc i) se calculará mediante la siguiente
fórmula:
Erc i =
Epa + Esd
− Ecd i
2
Donde:
Epa : Energía promedio mensual registrada en
períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos
anteriores a la condición defectuosa.
Esd : Energía promedio mensual registrada durante
un período de 2 meses inmediatos siguientes
de superado la condición defectuosa.
Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa
del mes “i”.
En caso de no contar con registros de consumos de
energía, anteriores al período de registro en condiciones
defectuosa, Epa no se evalúa y Erci se determina mediante
la diferencia (Esd – Ecdi).
En el caso de Usuarios cuyos consumos son
estacionales, el primer término del miembro derecho de
la fórmula precedente se reduce a sólo Epa, determinada
como el promedio de consumo de cada período estacional,
alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecd i
. Para tal efecto se considerará la información estadística
de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a
la condición defectuosa.
333829
Cuando corresponda, los Recuperos de potencia
se efectuarán de forma similar a lo establecido para la
energía.
9.2.3 Recupero por Vulneración de las Condiciones
del Suministro
El cálculo del Recupero se realizará mediante la
siguiente fórmula:
i = Pr
Recupero (S/.) = ∑ (Epa – Ecvi ) • TF + IC + RM
i=1
Donde:
i
: Mes del registro de energía en condición de
vulneración.
Pr : Número de meses en que se ha presentado la
condición de vulneración (período retroactivo
de cálculo).
Epa : Energía promedio mensual registrada en
períodos, de por lo menos 4 meses inmediatos
anteriores a la condición de vulneración.
Ecvi : Energía registrada en condición de vulneración
en el mes “i”.
TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la
causal.
IC : Total de intereses compensatorios.
RM : Total de recargos por moras.
En el caso de Usuarios cuyos consumos son
estacionales, se considerará el promedio de consumo (Epa)
de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período
al que corresponda Ecvi. Para tal efecto se considerará la
información estadística de doce (12) meses de consumo
inmediatos anteriores a la condición de vulneración.
Sólo en casos en que el Concesionario demuestre
que no se cuenta con registros válidos de consumos
de energía anteriores a la condición de vulneración; o,
cuando la vulneración consista en un conductor eléctrico
de derivación adicional que no permita la medición o
registro, total o parcial, del Consumo; Epa se considerará
equivalente a Emc y, se determinará según lo establecido
en el numeral 9.2.4 para el cálculo de Emc.
Cuando corresponda, los recuperos de potencia se
efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía.
9.2.4 Recupero por Consumo sin Autorización del
Concesionario
El cálculo del Recupero se realizará mediante la
siguiente fórmula:
Recupero (S/.) = (Emc • Pr • TF) + IC + RM
Donde:
Emc : Energía mensual consumida sin autorización
del concesionario.
Pr : Número de meses de consumo sin autorización
(período retroactivo de cálculo).
TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la
causal.
IC : Total de intereses compensatorios.
RM : Total de recargos por moras.
La Emc se calculará mediante la siguiente fórmula:
Emc = Cco • Hm
Donde:
Cco : Carga conectada sin autorización (kW).
Hm : Horas de utilización mensual (h)
Para Hm se considerará doscientos cuarenta (240) horas
para el caso de usos preponderantemente domésticos; y,
cuatrocientos ochenta (480) horas para el caso de usos no
domésticos.
La carga conectada sin autorización (Cco) se determinará
según el caso que corresponda a continuación:
a) Por inventario de carga; corresponde cuando se
permite realizar el inventario de carga instalada en el predio
beneficiado. En este caso Cco se determina aplicando a
la sumatoria de carga instalada el correspondiente factor
de ajuste, según la Tabla Nº 01.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333830
Tabla Nº 01: Factor de Ajuste
Número de Equipos,
Motores o Artefactos
1
2
3
4
5 o más
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Factor de Ajuste por tipo de carga
Equipos de
Iluminación
1
0,8
0,6
0,4
0,3
Motores y
Artefactos
1
0,9
0,8
0,7
0,6
b) Por registro de potencia; corresponde cuando no se
permite realizar el inventario de carga instalada en el predio
beneficiado. En este caso Cco se considerará igual a la
potencia (kW) registrada mediante equipos debidamente
calibrados; o, determinada en función de la corriente
(A) registrada, la tensión (V) nominal correspondiente y,
considerando un factor de potencia de 0,96.
10.1 El Concesionario deberá llevar un registro
detallado de todos los casos de Reintegros y Recuperos,
el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y
condiciones que este organismo lo determine.
10.2 Todo equipo registrador o de medida que utilice
el Concesionario para fines de aplicación de esta Norma,
deberá contar con certificados de calibración vigentes
otorgados por INDECOPI o por entidades autorizadas por
éste para tal fin. Para dichos certificados se considerará
un período de vigencia de un año.
10.3 El incumplimiento de los Concesionarios de las
disposiciones contenidas en la presente Norma será
sancionado por OSINERG aplicando las multas previstas
en la escala de multas vigente del Subsector Electricidad.
10.4 OSINERG deberá emitir el procedimiento
correspondiente para la supervisión y fiscalización del
cumplimiento de la presente Norma.
CONSTANCIA DE AVISO PREVIO DE INTERVENCIÓN
N°
Fecha de notificación aaaa
Suministro N°
……………………………….
Titular
……………………………….
mm
dd
Dirección del predio ……………………………….
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en:
.
El Artículo 171° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - D.S. N° 009-93 EM
.
El Numeral 7.1 de la Norma DGE "Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica"
hacemos de su conocimiento que nuestra empresa ha considerado necesario efectuar lo siguiente:
.
Evaluación general de la conexión eléctrtica
.
Evaluación general del sistema de medición
La misma que se realizará:
.
Fecha
.
Hora
Siendo esto así, le agradeceremos brindar las facilidades del caso a nuestro personal que ejecutará dichas
actividades, no sin antes informarle que usted podrá estar presente durante la ejecución de dicha evaluación.
Atentamente,
Personal Técnico de la Concesionaria
Apellidos y nombre
DNI:
CARGO DE RECEPCIÓN
Nombre y apellidos …………………………………………………………………………………………………..
DNI ……………………………………………………………………………………………………………………..
Relación con el titular ………………………………………………………………………………………………..
Fecha de recepción ………………………………………………………………………………………………….
Hora de recepción ……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
Firma
Importante: Firmar sólo si este aviso se realiza antes de la intervención.
6313-1
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2411-2006-IN-1501
INTERIOR
Dan por concluidas designaciones
de Subprefectos de las provincias de
Parinacochas, Azángaro, Melgar, Lampa,
El Dorado y Zarumilla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2407-2006-IN-1501
Lima, 28 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 1063-2004-IN-1501
de fecha 10 de junio del 2004 se designó a don Vìctor
Hugo MELENDEZ CARHUAS, en el cargo público de
confianza de Subprefecto de la provincia de Parinacochas
del departamento de Ayacucho;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del
Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido la designación
de don Vìctor Hugo MELENDEZ CARHUAS al cargo
de Subprefecto de la provincia de Parinacochas del
departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los
servicios prestados a la Nación.
Lima, 28 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 2401-2005-IN1501 de fecha 25 de noviembre del 2005 se designó a don
David Demetrio HUAYTA ARIZACA, en el cargo público
de confianza de Subprefecto de la provincia de Melgar del
departamento de Puno;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el
Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades
Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN;
y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido la designación
de don David Demetrio HUAYTA ARIZACA al cargo de
Subprefecto de la provincia de Melgar del departamento
de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados
a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-12
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2413-2006-IN-1501
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
Lima, 28 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
6230-10
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2408-2006-IN-1501
Lima, 28 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 2397-2005-IN-1501
de fecha 25 de noviembre del 2005 se designó a don Luís
Alberto GIBAJA MENDIZABAL, en el cargo público de
confianza de Subprefecto de la provincia de Azángaro del
departamento de Puno;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el
Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades
Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN;
y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don
Luís Alberto GIBAJA MENDIZABAL al cargo de Subprefecto
de la provincia de Azángaro del departamento de Puno,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-11
333831
Que, por Resolución Ministerial Nº 2293-2005-IN-1501
de fecha 11 de noviembre del 2005 se designó a don José
Vidal VILCA TICONA, en el cargo público de confianza de
Subprefecto de la provincia de Lampa del departamento de
Puno;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y designación de funcionarios públicos,
lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio
del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido la designación de
don José Vidal VILCA TICONA al cargo de Subprefecto
de la provincia de Lampa del departamento de Puno,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-13
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2414-2006-IN-1501
Lima, 28 de noviembre del 2006
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333832
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0040-2002-IN-1501
de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don Jesús
Manuel REQUEJO GONZALES, en el cargo público de
confianza de Subprefecto de la provincia de El Dorado del
departamento de San Martín;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y designación de funcionarios públicos,
lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio
del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido la designación
renuncia de don Jesús Manuel REQUEJO GONZALES al
cargo de Subprefecto de la provincia de El Dorado del
departamento de San Martín, dándosele las gracias por
los servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-14
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2418-2006-IN-1501
Lima, 28 de noviembre del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0278-2006-IN-1501
de fecha 25 de enero del 2006 se designó a don Eduardo
Abel HUANCAS TANTACHUCO, en el cargo público de
confianza de Subprefecto de la provincia de Zarumilla del
departamento de Tumbes;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del
Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido la designación
de don Eduardo Abel HUANCAS TANTACHUCO en el
cargo de Subprefecto de la provincia de Zarumilla del
departamento de Tumbes, dándosele las gracias por los
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-17
Aceptan renuncias de Subprefectos
de las provincias de Cangallo y San
Román
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2415-2006-IN-1501
Lima, 28 de noviembre del 2006
Vista la Carta del 20 de setiembre del 2006, mediante la
cual don Samuel CAYLLAHUA QUISPE, formula renuncia
al cargo de Subprefecto de la provincia de Cangallo del
departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0114-2005-IN-1501
de fecha 14 de enero del 2005 se designó a don Samuel
CAYLLAHUA QUISPE, en el cargo público de confianza de
Subprefecto de la provincia de Cangallo del departamento
de Ayacucho;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo antes mencionado, la que corresponde
aceptar;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del
Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don
Samuel CAYLLAHUA QUISPE al cargo de Subprefecto de
la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-15
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2417-2006-IN-1501
Lima, 28 de noviembre del 2006
Visto, el Oficio Nº 213-2006-0302-S.P.S.R del
22 de agosto del 2006, mediante la cual don León
Leonardo CALMET UGARTE, formula renuncia al cargo
de Subprefecto de la provincia de San Román del
departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0805-2006-IN1501 de fecha 07 de marzo del 2006 se designó a don
León Leonardo CALMET UGARTE, en el cargo público de
confianza de Subprefecto de la provincia de San Román
del departamento de Puno;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del
Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don León
Leonardo CALMET UGARTE al cargo de Subprefecto de
la provincia de San Román del departamento de Puno,
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
6230-16
JUSTICIA
Designan representante alterno del
Estado Peruano ante el Comité de
Expertos del Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción MESICIC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 216-2006-JUS
Lima, 1 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005JUS, se designó al señor abogado Edgardo Hopkins
Torres, Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría
Técnica del Ministerio de Justicia, como representante
alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos
del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC);
Que, por Resolución Suprema Nº 383-2006-JUS, se
aceptó la renuncia formulada por el referido abogado como
Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del
Ministerio de Justicia;
Que, resulta necesario designar al representante
alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos
antes citado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en
el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector
Justicia;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar Resoluciones conferida por el Artículo 118º
inciso 8 de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la
Resolución Suprema Nº 155-2005-JUS.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Juan
Carlos Román Torero, Secretario Técnico del Consejo
Nacional Anticorrupción, como representante alterno
del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de
la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y la
Ministra de Justicia.
333833
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Ratifican y designan representantes
titular y alterna del Ministerio ante Grupo
de Trabajo Multisectorial Permanente
contra la Trata de Personas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 864-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006
Visto; la Nota Nº 525-2006-MIMDES/DGFC, de fecha
17 de noviembre del 2006, de la Directora General de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN,
artículo 1º, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial
Permanente contra la Trata de Personas, el cual está
integrado, entre otros, por un representante titular del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
el cual contará con un suplente, facultado para asistir
a las sesiones del citado Grupo de Trabajo, en caso de
impedimento o ausencia del titular;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2005MIMDES, de fecha 23 de febrero del 2005, entre otras
acciones, se designó al señor JAVIER ERNESTO RUIZ
ELDREDGE VARGAS, Director de la Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes, como representante titular del MIMDES
y se ratificó al señor ANDRES CORRALES ANGULO como
representante alterno, ante el referido Grupo de Trabajo;
Que, de acuerdo al documento del visto, es necesario
ratificar al representante titular, dar por concluida la
designación del representante alterno efectuada mediante
Resolución Ministerial Nº 134-2004-MIMDES, de fecha 1
de marzo del 2004, así como designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social MIMDES -, el Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del MIMDES y el Decreto
Supremo Nº 002-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar al señor JAVIER ERNESTO
RUIZ ELDREDGE VARGAS, Director de la Dirección de
Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES, como representante titular
del MIMDES ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
Permanente contra la Trata de Personas constituido por
Decreto Supremo Nº 002-2004-IN.
Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor
ANDRES CORRALES ANGULO, como representante
alterno del MIMDES ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
Permanente contra la Trata de Personas.
Artículo 3º.- Designar a la señora NORMA YÁÑEZ RUIZ,
abogada de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como representante
alterno, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente
contra la Trata de Personas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
6382-1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
6414-9
Designan representantes ante Comisión
Multisectorial encargada de seguimiento e
implementación de acciones señaladas en
el Plan de Igualdad de Oportunidades de
Personas con Discapacidad 2003 - 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 865-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333834
Vista; la Nota Nº 001-2006-MIMDES/ASESORES
DVM de la Asesora del Despacho Viceministerial de la
Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, como parte del Acuerdo Nacional del compromiso de
reducir la pobreza y de promover la igualdad de oportunidades
sin discriminación, así como, asistir de manera prioritaria a los
grupos de extrema pobreza, excluidos y vulnerados, mediante
Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES se aprobó el Plan de
Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad
2003-2007;
Que, teniendo en consideración que el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES integra y preside
la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento,
monitoreo e implementación de las acciones señaladas
en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas
con Discapacidad 2003-2007, constituida mediante D.S.
Nº 009-2003-MIMDES y estando a lo solicitado mediante
Oficio N° 845-2006-PRE/CONADIS del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad –
CONADIS, resulta necesario designar a los representantes
Titular y Alterno del MIMDES ante la citada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social MIMDES - Ley Nº 27793; su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como representantes del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante
la Comisión Multisectorial, encargada del seguimiento,
monitoreo e implementación de las acciones señaladas
en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con
Discapacidad 2003-2007, a los siguientes funcionarios:
- Dra. Russela Zapata Zapata, Directora de la Dirección
General de la Mujer, como Representante Titular; y
- Dra. Nelida Isabel Chávez Linares de Lock, Directora
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF, como representante Alterno.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las
personas designadas y al Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial
N° 849-2006-MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
6382-2
Autorizan a procurador ad hoc iniciar
acciones judiciales contra presuntos
responsables de la comisión de delito y
de perjuicio económico en agravio del
FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 866-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006
Vistos, el Oficio Nº 1322-2006-FONCODES/DE del
Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, y el
Informe Legal Nº 240-2006-FONCODES/DE/ETAL de la
Jefa de Asesoría Legal (e) del FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, en el Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4382
“Examen Especial al Programa A Trabajar Rural - PESP
RURAL”, emitido por la Oficina de Control Institucional del
Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social - FONCODES - se señala que durante la ejecución
del Proyecto “PESP Rural Yarumayo - El Nuevo Amanecer”
financiado por FONCODES mediante Convenio Específico
Tripartito Nº 10-2004-00001 suscrito entre el MIMDES, La
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
Municipalidad Distrital de Yarumayo y el Núcleo Ejecutor
se ha evidenciado la existencia de partidas no ejecutadas y
con deficiencias en el proceso constructivo, valorizadas en
S/. 10,656.10 (diez mil seiscientos cincuenta y seis y 10/100
Nuevos Soles) correspondientes a los Sub Proyectos de
Mejoramiento “Iglesia Católica de Cozo”, “Trocha Carrozable
Manuel García - Osgoro”, “Andas Chico - Manuel García”,
Trocha Cachuna - Andas Chico”, “Canal de Irrigación
Quishuarwachay a Maraypata y Puquio” y “Canal Pampamarca
- Puquio”, haciéndose mención del incumplimiento de la Guía
de Ejecución del PESP Rural y el Convenio suscrito con el
Núcleo Ejecutor, advirtiendo el citado informe de la existencia
de indicios de la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública - delitos cometidos por Funcionarios
Públicos - Peculado - en agravio de FONCODES, tipificado
en el artículo 387º del Código Penal vigente, así como de
perjuicio económico a FONCODES sujeto a la obligación
indemnizatoria señalada en el artículo 1321º del Código Civil
vigente;
Que, el referido Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4382,
agrega que en la ejecución del proyecto “PESP Rural Herminio
Valdizán - Jatari Llajgta” financiado por FONCODES mediante
Convenio Específico Tripartito Nº 10-2004-0009 suscrito entre
el MIMDES, la Municipalidad Distrital de Herminio Valdizán y
el Núcleo Ejecutor, se ha evidenciado la existencia de partidas
no ejecutadas valorizadas en la suma de S./ 5,486.77 (Cinco
Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 77/100 Nuevos Soles)
correspondiente a los Sub Proyectos de Mejoramiento “Camino
de Herradura Centro Poblado Río Azul” y ”Trocha Carrozable
Centro Poblado Santa Rosa Tealera - Quebrada San Luis Frontera Margarita”, haciéndose mención del incumplimiento
de la Guía de Ejecución del PESP Rural y el Convenio suscrito
con el Núcleo Ejecutor, advirtiendo el citado Informe de la
existencia de indicios de la presunta comisión del delito contra
la Administración Pública - delitos cometidos por Funcionarios
Públicos - Peculado - en agravio de FONCODES, tipificado en
el artículo 387º del Código Penal vigente;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos
Judiciales del Programa Nacional Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES -, para que
interponga las acciones legales que correspondan;
Que, el inciso f) del artículo 15º de La Ley Nº 27785
“Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La
Contraloría General de La República”, establece que los
informes elaborados en base a acciones de control tienen
el carácter de prueba pre constituida para el inicio de las
acciones legales a que hubiera lugar;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe
Nº 1542-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793
- “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social” -, en el Decreto Ley
Nº 17537 - “Ley de Representación y Defensa del Estado
en Asuntos Judiciales” -, modificado por el Decreto
Ley Nº 17667, y en el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc
a cargo de los asuntos judiciales del Programa Nacional
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, para que en representación y defensa de
los intereses del Estado inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra aquellos que resulten
responsables por los hechos irregulares evidenciados
en el Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4382 “Examen
Especial al Programa A Trabajar Rural - PESP RURAL”,
conforme a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador
Público Ad Hoc encargado de los Asuntos Judiciales del
FONCODES, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
6383-1
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Autorizan a procurador ad hoc iniciar
acciones judiciales contra resolución
que declaró improcedente Recurso de
Casación interpuesto por FONCODES
en proceso contencioso administrativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 867-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006
Vistos, el Oficio Nº 1344-2006-FONCODES/DE del
Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el
Informe Legal Nº 247-2006-FONCODES/DE/ETAL de la
Jefa(e) de Asesoría Legal del FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de junio del 2005, el Procurador
Público Ad Hoc del FONCODES interpuso Demanda
Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial,
contra la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho y el Gobierno
Regional de Ayacucho, solicitando se declare la Ineficacia
y Nulidad de la Resolución Directoral Nº 007-2005-GRAY-DRTPE/DPSC de fecha 21 de marzo del 2005, que
resolvió confirmar la Resolución Subdirectoral Nº 01-6-12007-2005 de fecha 25 de enero del 2005, emitida por la
Subdirección de Inspecciones y Seguridad de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región
Ayacucho, que resolvió imponer una multa a FONCODES
por la suma de S/. 825.00 Nuevos Soles;
Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 24 de junio
del 2005, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en
lo Civil de Huamanga (Expediente Nº 2005-00481-0-501JR-CI-02), se declaró Inadmisible la Demanda Contenciosa
Administrativa interpuesta por FONCODES, y se concedió
tres (3) días para que se subsane las omisiones incurridas;
es así que, con fecha 1 de julio del 2005, el Abogado Mario
Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, en representación del
Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, presentó al
citado Juzgado un escrito de apersonamiento y subsanación
de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por el referido
órgano jurisdiccional;
Que, por Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del
2005, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
Huamanga, declaró Improcedente el apersonamiento
del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y
Rechazó la Demanda, por considerar que la delegación
de representación otorgada a favor del citado Abogado en
el Segundo Otrosí Digo de la Demanda, no se encontraba
consentida, y que el apersonamiento debía efectuarse
con un poder especial para subsanar la Demanda;
Que, con fecha 19 de julio del 2005 el Procurador
Público Ad Hoc del FONCODES, interpuso Recurso de
Apelación contra la Resolución Nº 02, indicada en el
considerando precedente, el mismo que fue concedido
por el Juzgado con Resolución Nº 03 de fecha 27 de julio
del 2005; posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior
de Ayacucho, emitió la Resolución Nº 12 de fecha 12 de
diciembre del 2005 (Expediente Nº 2005-0481) por el
cual resolvió confirmar la Resolución Nº 02 emitida por
el Juzgado que declaró Improcedente el apersonamiento
del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y
Rechazó la Demanda interpuesta por FONCODES;
Que, con fecha 29 de diciembre del 2005, la Procuraduría
Pública Ad Hoc del FONCODES interpuso Recurso de
Casación contra la Resolución Nº 12 emitida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Ayacucho, el mismo que fue
concedido por Resolución Nº 13 de fecha 12 de enero del
2006 emitida por la citada Sala Civil; posteriormente la Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 17 de
julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), resolvió declarar
Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso
de Casación interpuesto por FONCODES;
Que, mediante Informe Nº 04-2006-FONCODES/PPAH de
fecha 29 de setiembre del 2006, la asesora de la Procuraduría
Pública Ad Hoc del FONCODES, informa que la Resolución
de fecha 17 de julio del 2006 emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
333835
de Justicia, no se pronunció respecto a los fundamentos
del Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, en
cuanto a que la Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del 2005,
emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
Huamanga, y la Resolución Nº 12 de fecha 12 de diciembre
del 2005, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Ayacucho, contravinieron lo establecido en el artículo 18º del
Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, que establece que los Procuradores
Generales de la República Titulares y Procuradores
Adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por
acta o delegar su representación por simple escrito judicial
en favor de los Abogados Auxiliares; por tanto la delegación
de representación que otorgó el Procurador Público Ad Hoc
del FONCODES a favor del Abogado Mario Eduardo Vicente
Gonzáles Peralta, se ampara en la norma citada, lo cual no ha
sido considerado por las instancias judiciales que conocieron
el referido proceso;
Que, asimismo la Resolución Nº 02 emitida por el Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, carece
de la motivación de derecho para rechazar liminarmente la
demanda interpuesta por FONCODES, puesto que no se
sustentó en norma adjetiva alguna que ampare su decisión de
declarar improcedente el acto de apersonamiento y rechazar
la demanda interpuesta por FONCODES;
Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar
al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos
judiciales del FONCODES, para que en representación y
defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales que correspondan contra la Resolución
de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006),
emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente
el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe
Nº 1553-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a
cargo de los asuntos judiciales del Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado, inicie
e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la
Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 4382006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el
Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, conforme
a los fundamentos precedentemente expuestos.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
6383-2
Autorizan a procurador iniciar e
impulsar acciones judiciales contra
presuntos responsables de ocasionar
perjuicio económico a la Sociedad de
Beneficencia Pública del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 868-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006
333836
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Vistos, el Oficio Nº 1619-2006/INABIF-DE de la
Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF, y el Informe Nº 850-2006/
INABIF.DE.AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF;
CONSIDERANDO:
Que, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad
de Beneficencia Pública del Callao (en adelante la
Beneficencia) practicó un Examen Especial a la Unidad
de Personal de la Beneficencia, determinado mediante
Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 “Informe Especial
sobre modificación de la plaza de Secretario General
inobservando la normatividad vigente”, que el Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) de la Beneficencia,
aprobado por Resolución Gerencial Nº 072-97-GG/SBC
de fecha 23 de diciembre de 1997, establecía que el cargo
de Secretario General correspondía a la plaza Nº 001,
Cargo Clasificado de Abogado IV (Nivel Profesional) y
Cargo Estructural de Secretario General; sin embargo,
a través de la Resolución Presidencial Nº 006-2002P/SBC de fecha 18 de febrero del 2002, emitida por la
Sra. CPC Mirtha Amelia Ramos Salas, Presidenta de
la Beneficencia, se declaró “Cargo de Confianza la
Plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV, Cargo
Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la
Alta Dirección de la Sociedad de Beneficencia del Callao”; y
por Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fecha
2 de abril del 2002, se declaró como “Cargo de Confianza
la Plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV, Cargo
Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la
Alta Dirección de la Sociedad de Beneficencia del Callao”,
designándose al señor Carlos Manuel Alcántara Pérez en
dicho cargo;
Que, asimismo mediante el Acuerdo de Directorio
Nº 075-2004-D/SBP-C, contenido en el Acta de Sesión
Ordinaria de Directorio Nº 026-2004-D/SBP-C de fecha
23 de setiembre del 2004, el Directorio de la Beneficencia
acordó aprobar la modificación del CAP de la Beneficencia,
respecto al Cargo Estructural de Secretario General con
Cargo Clasificado de Director de Sistema Administrativo
III (Nivel F-3), con vigencia a partir del 2002; y mediante
Resolución Gerencial Nº 982-2004-SBP-C-GG de fecha
12 de octubre del 2004, se dispuso la modificación del
CAP de la Beneficencia, respecto al Cargo Estructural
del Secretario General, con efectividad desde el año
fiscal 2002, estableciéndose que el Cargo Estructural de
Secretario General corresponde al Cargo Clasificado de
Director de Sistema Administrativo III, como Cargo de
Confianza;
Que, mediante memorando Nº 0583-2006-SBP-C-OA,
de fecha 24 de julio del 2006, el Director de la Oficina
de Administración de la Beneficencia remite al Órgano
de Control Institucional el Informe Nº 258-2006-SBP-CUP/OA expedido por el Jefe de la Unidad de Personal de
la Beneficencia, mediante el cual se informa, que en el
período de abril 2002 a junio 2006, las remuneraciones
que se pagaron al Secretario General con el cargo de
Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de
Confianza) son mayores, respecto a las remuneraciones
que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV
(Nivel Profesional), generándose una diferencia de
S/. 19,370.80 Nuevos Soles; asimismo, con el
Oficio Nº 047-2006-CAFAE/SBP-C de fecha 25 de julio
del 2006, el Presidente del CAFAE de la Beneficencia,
informó al Órgano de Control Institucional, que los
incentivos laborales correspondientes al período de abril
2002 a junio 2006, que se pagaron al Secretario General
de la Beneficencia con el cargo de Director de Sistema
Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Confianza) son
mayores, respecto a los incentivos que se hubieran
pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional),
generando una diferencia de S/. 83,846.69 Nuevos Soles;
esto es, que en dicho período la Beneficencia pagó un
monto adicional total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles;
Que, la Comisión Auditora determinó que la modificación
del CAP de la Beneficencia, no cumplió con observar lo
establecido en el artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº
27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2003, que establecía que se encuentra prohibido
recategorizar y/o modificar plazas, entendiéndose por ello,
a las acciones de personal orientadas al incremento de
remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro
para Asignación de Personal - CAP y/o el Presupuesto
Analítico de Personal - PAP; asimismo el artículo 16º numeral
1 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2004, establecía que los
Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban
mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del
Sector al que pertenezca la entidad previo informe favorable
de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y
aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP
de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo
15º, establece que la aprobación del CAP, se realiza por
Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector;
Que, finalmente la Comisión Auditora determinó
que la ex Presidenta de la Beneficencia comprendida
en el citado Informe de Control, actuó negligentemente
en el ejercicio de sus funciones, puesto que emitió
la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC y la
Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fechas
18 de febrero y 2 de abril del 2002 respectivamente, a
través de los cuales modificó la Plaza de Secretario
General otorgándole la categoría de Cargo de Confianza,
transgrediendo así la normatividad vigente que regulaba
el procedimiento de modificación de dicho instrumento
de gestión; además dichos actos negligentes originaron
que la Beneficencia efectúe pagos mayores y adicionales
por conceptos de remuneraciones e incentivos laborales
a los funcionarios que ejercieron el cargo de Secretario
General durante el período comprendido de abril 2002 a
junio 2006, por un monto total de S/. 103,217.49 Nuevos
Soles, lo que constituye un perjuicio económico causado
a la Institución que corresponde ser resarcido conforme a
lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para
que inicie las acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 1545-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, para que en representación y defensa
de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra la persona comprendida
en el Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 “Informe
Especial sobre modificación de la plaza de Secretario
General inobservando la normatividad vigente”, emitido
por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de
Beneficencia Pública del Callao, y contra aquellos que
resulten responsables, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social
6382-3
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2006-MIMDES
Mediante Oficio Nº 543-2006-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Reglamento de la Ley de las Personas Adultas
Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
MIMDES, publicado en la edición del 29 de noviembre de
2006.
En el Título II del Reglamento
DICE:
Artículo 4º.- De la protección del Estado
(...)
h) Instituto de Defensa de la Competencia y la
Propiedad Intelectual.
DEBE DECIR:
Artículo 4°.- De la Protección del Estado
(...)
h) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Protección de la Propiedad Intelectual.
6413-1
RELACIONES EXTERIORES
333837
De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; el artículo 64° numeral a) y
Primera Disposición Complementaria del Reglamento de
la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Representante Permanente
del Perú ante la Organización de los Estados Americanos,
con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América,
al señor Antero Flores-Aráoz Esparza.
Artículo
Segundo.Extenderle
las
Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Antero
Flores-Aráoz Esparza asuma sus funciones será fijada
mediante resolución ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la
presente resolución a las partidas correspondientes del
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la Santa
Sede
Regístrese, publíquese y comuníquese.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 439-2006-RE
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Lima, 1 de diciembre de 2006
De conformidad con el inciso 12 del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley
Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los
artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede al Embajador
en el Servicio Diplomático de la República, Alfonso
Damaso Antonio Rivero Monsalve.
Artículo
Segundo.Extenderle
las
Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador
Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve asuma sus
funciones será fijada mediante resolución ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la
presente resolución a las partidas correspondientes del
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
6414-10
Nombran Representante Permanente
del Perú ante la OEA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 440-2006-RE
Lima, 1 de diciembre de 2006
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
6414-11
Autorizan a la ONP y al Ministerio de la
Producción efectuar el pago de cuotas
a la Organización Iberoamericana de la
Seguridad Social, CIAT y a OLDEPESCA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 441-2006-RE
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 316-2006-GG/ONP, de fecha 30 de octubre
de 2006, de la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice el
pago de la cuota 2007 a la Organización Iberoamericana
de la Seguridad Social (OISS);
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota 2007 al mencionado organismo internacional,
con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP);
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) a efectuar el pago de US$ 4,000.00
(CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), a la Organización Iberoamericana
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333838
de la Seguridad Social (OISS), correspondiente al pago
de la cuota 2007.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP).
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Autorizan
viaje
de
funcionarios
diplomáticos a Ecuador para participar
en eventos del IIRSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1457/RE
Lima, 30 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
6414-12
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 442-2006-RE
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTO:
El oficio Nº 1757-2006-PRODUCE/SG, de fecha 16 de
noviembre de 2006, del Ministerio de la Producción por
el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago
de las contribuciones a la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana
de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA);
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 67º numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas a los mencionados organismos internacionales,
con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción;
Estando a lo acordado;
Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el
Comité de Dirección Ejecutiva (CCT) de la Iniciativa para
la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana
(IIRSA), en el marco de la última Reunión del referido
Comité se estableció un Cronograma de Reuniones a
desarrollarse a lo largo del año 2006;
Que, de acuerdo con el referido Cronograma deActividades,
los días 12,13 y 14 de diciembre próximo se llevarán a cabo
en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la VIII Reunión
del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE), máxima instancia
política de IIRSA, la Reunión de Coordinadores Nacionales y
la Sesión de Trabajo entre el Comité de Coordinación Técnica
y los Coordinadores Nacionales de IIRSA;
Que, dentro de este Cronograma resulta decisiva la
presencia del Director Nacional para Asuntos de IIRSA
y del Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial
IIRSA PERU en las reuniones de Quito, teniendo en
consideración que se revisarán temas de interés para el
Perú y su participación en la citada Iniciativa;
Teniendo en consideración el Memorándum (IIR)
Nº 261/2006, de la Dirección Nacional para Asuntos del
IIRSA, de 21 de noviembre de 2006;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley
del Servicio Diplomático de la República; en concordancia
con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;
el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que
los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios
públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto
de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la
Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto
de Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción,
a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos
internacionales:
ORGANISMO
NUEVOS
SOLES
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
Saldo cuota 2005
77,917.63
Organización Latinoamericana de Desarrollo
Pesquero (OLDEPESCA)
Saldo cuota 2005
54,659.62
TOTAL
132,577.25
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto
Tenorio Benavides, Director Nacional para Asuntos de
IIRSA; y del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República, Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Secretario
Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para
IIRSA, para que participen en la VIII Reunión del Comité
de Dirección Ejecutiva, en la Reunión de Coordinadores
Nacionales y en la Sesión de Trabajo entre el Comité de
Coordinación Técnica y los Coordinadores Nacionales
de IIRSA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito,
República del Ecuador, del 12 al 14 de diciembre del año
2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la
participación de los funcionarios nombrados en el artículo
primero de la presente Resolución, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en
un plazo no mayor de quince (15) días al término de la
referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
José Augusto
Tenorio Benavides
880.77
200.00
3+1
800.00
30.25
6414-13
Luis Rodomiro
Hernández Ortiz
880.77
200.00
3+1
800.00
30.25
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la citada reunión,
los mencionados funcionarios deberán presentar ante el
señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
6381-1
Dan por terminadas funciones de
Traductora Pública Juramentada en el
idioma Portugués, Traducción Directa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1458/RE
Lima, 30 de noviembre de 2006
Vista la solicitud de fecha 24 de octubre de 2005,
presentada por la señorita Jacqueline Vanderghem
Zapata, mediante la cual formula renuncia al cargo
de Traductora Pública Juramentada en el idioma de
Portugués, Traducción Directa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0890-93RE, de 3 de diciembre de 1993, la citada funcionaria fue
nombrada como Traductora Pública Juramentada en
idioma de Portugués, Traducción Directa;
Que, por la Resolución Ministerial N° 0231-99-RE, de
19 de febrero de 1999, fue ratificada como Traductora
Pública Juramentada en el idioma de Portugués,
Traducción Directa;
Que, el artículo 50° del Decreto Supremo N° 1262003-RE, establece que los Traductores Públicos
Juramentados cesarán en sus funciones, entre otras, por
renuncia al cargo;
Teniendo en cuenta los Memoranda (JVTP) N° 036 y
(JTP) Nº JTP0009/2006, de la Junta de Vigilancia de los
Traductores Públicos Juramentados, de 31 de octubre de
2005 y 6 de octubre de 2006, respectivamente;
De conformidad con los artículos 21°, 36° y 50° inciso
a) del Decreto Supremo N° 126-2003-RE, Reglamento de
Traductores Públicos Juramentados; la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, dar
por terminadas las funciones de la señorita Jacqueline
Vanderghem Zapata, como Traductora Pública Juramentada
en el idioma de Portugués, Traducción Directa, por renuncia
al cargo, a partir del 2 de noviembre de 2005.
Artículo Segundo.- La señorita Jacqueline
Vanderghem Zapata, deberá bajo responsabilidad,
transferir los archivos de Traducciones Oficiales al Archivo
General de la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
a la señorita Jacqueline Vanderghem Zapata.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
6381-2
Dan por terminada designación de
Agregado Civil para Asuntos Consulares
en el Consulado General del Perú en
Madrid, Reino de España
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1459/RE
Lima, 30 de noviembre de 2006
333839
Vista la Resolución Ministerial Nº 1004-RE, de 16
de agosto de 2006, que designó al Consejero (r) en el
Servicio Diplomático de la República, Manuel José
González-Olaechea Franco, como Agregado Civil para
Asuntos Consulares en el Consulado General del Perú en
Madrid, Reino de España, a partir de la fecha y hasta el
31 de julio de 2007;
Vista la Resolución Ministerial N° 1100-RE, de 8
de setiembre de 2006, que asignó al Consejero (r) en
el Servicio Diplomático de la República, Manuel José
González-Olaechea Franco, Agregado Civil para Asuntos
Consulares del Consulado General del Perú en Madrid,
Reino de España, el nivel administrativo F-3;
Teniendo en cuenta el mensaje cablegráfico Nº LMADRID20060740 de la Embajada del Perú en el Reino
de España, de 8 de noviembre de 2006;
De conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m)
del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el
Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite
del cual no podrá exceder el personal de confianza;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminada la designación
del Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República,
Manuel José González-Olaechea Franco, como Agregado
Civil para Asuntos Consulares en el Consulado General
del Perú en Madrid, Reino de España, Nivel F-3, a partir
de la fecha.
Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue
la presente Resolución a las partidas correspondientes
del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
6381-3
Autorizan
viaje
de
funcionario
diplomático a EE.UU. para acompañar
al Ministro de Relaciones Exteriores en
gestiones del gobierno para lograr la
renovación del ATPDEA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1470/RE
Lima, 1 de diciembre de 2006
Que la Ley de Promoción Comercial Andina y
Erradicación de la Droga, ATPDEA, mecanismo de
preferencias arancelarias otorgado a nuestro país para el
ingreso de productos de exportación a los Estados Unidos
de América, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2006;
Que en tanto duren las gestiones para lograr la
aprobación del congreso estadounidense del Acuerdo
de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos
suscrito el 12 de abril de 2006, es muy importante para
los intereses de nuestro país lograr la renovación del
ATPDEA;
Que es necesario que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores viajará el 4 y 5 de diciembre de 2006 a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
a fin de impulsar las acciones del gobierno peruano para
lograr la renovación del ATPDEA por parte del Congreso
estadounidense, y se continúen las conversaciones al más
alto nivel para la aprobación del Acuerdo de Promoción
Comercial entre nuestros países;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y
190º del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en
concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto
Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su
modificatoria la Ley Nº 28807; y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo
1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por
el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del
artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria,
el artículo 15° del Decreto de Urgencia N° 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis
Valdez Carrillo, Asesor del señor Ministro de Relaciones
Exteriores para Asuntos Comerciales y Bilaterales, a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
el 4 y 5 de diciembre de 2006, para acompañar al señor
Ministro de Estado en las gestiones del gobierno peruano
para lograr la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción
Comercial Andina y Erradicación de la Droga, y continuar
las relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción
Comercial entre nuestros países suscrito el 12 de abril de
2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje
del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, afectando la Meta: 00386 -Conducción de
Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al
término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Jorge Luis
Valdez Carrillo
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333840
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
2,400.00
220.00
2+1
660.00
30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la citada reunión, el
mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante
el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de
las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
6379-1
SALUD
Designan Director de la Oficina de
Economía de la Oficina Ejecutiva de
Administración de la Dirección de
Salud V Lima Ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1123-2006/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2006
Vista la renuncia presentada por el contador público
Jaime Javier Huallpa Salas y el Oficio Nº 5868-2006-DGDISA-V-LC;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 980-2005/
MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2005, se designó
al contador público Jaime Javier Huallpa Salas, en el
cargo de Director de la Oficina de Economía de la Oficina
Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V
Lima Ciudad;
Que resulta conveniente aceptar la renuncia
presentada y designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8°
de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por
el contador público Jaime Javier HUALLPA SALAS, al
cargo de Director de la Oficina de Economía de la Oficina
Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V
Lima Ciudad, Nivel F-3, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al contador público Pablo
Gerardo MORALES URDANEGUI, en el cargo de Director
de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de
Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad,
Nivel F-3.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
6303-1
Designan Director de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Instituto Nacional
de Salud del Niño
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1124-2006/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2006
Visto el Oficio Nº 3179-DG-INSN-2006;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 171-2005/
MINSA, de fecha 8 de marzo de 2005, se designó al
abogado Miguel Paulino Valenzuela Alcántara, en el cargo
de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto
Especializado de Salud del Niño;
Que por Resolución Ministerial Nº 091-2006/MINSA,
de fecha 27 de enero de 2006, se precisa que la
denominación del Instituto Especializado de Salud del Niño
es Instituto Nacional de Salud del Niño, de acuerdo con el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005 y
modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA;
Que resulta conveniente dar por concluida la
designación antes citada y designar al profesional
propuesto;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo
8° de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
abogado Miguel Paulino VALENZUELA ALCÁNTARA, en
el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Instituto Nacional de Salud del Niño, Nivel F-3, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al abogado Aníbal Pablo
MAURTUA URQUIZO, en el cargo de Director de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de
Salud del Niño, Nivel F-3.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
6303-2
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Designan Director General de
Dirección de Salud IV Lima Este
la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1125-2006/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2006
Vista la renuncia presentada por el médico cirujano
Pablo Samuel Córdoba Ticse;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 550-2004/
MINSA, de fecha 27 de mayo de 2004, se designó al médico
cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el cargo de
Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico de la Dirección de Salud IV Lima Este;
Que por Resolución Ministerial Nº 621-2006/MINSA,
de fecha 6 de julio de 2006, se encargó las funciones de
Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este al
médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en adición a
sus funciones, en tanto se designe al titular de dicho cargo;
Que resulta conveniente aceptar la renuncia
presentada y designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8°
de la Ley Nº 28652, el inciso l) del artículo 8º de la Ley
Nº 27657 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
médico cirujano Pablo Samuel CÓRDOVA TICSE, al
encargo de funciones de Director General y al cargo de
Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima
Este, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Felipe Jesús
PAREDES CAMPOS, en el cargo de Director General de
la Dirección de Salud IV Lima Este, Nivel F-5.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
6303-3
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera
del Programa de Emergencia Social
Productivo Urbano “ A Trabajar Urbano”
a los organismos ejecutores del Sector
Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 408-2006-TR
Lima, 29 de noviembre de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 622-2006-MTPE/3/14.120 e
Informe Nº 083-2006-DVMPEMPE-ATU/PP de la Dirección
Nacional y del Área de Planificación y Presupuesto, del
Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A
Trabajar Urbano” respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se
creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano
“A Trabajar Urbano” como Unidad Ejecutora del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es
la generación de empleo temporal para la población
333841
desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a
aquellas con menores niveles de ingresos económicos,
con niveles de pobreza y extrema pobreza;
Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto
de Urgencia Nº 130-2001- los objetivos del Programa de
Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”
se lograrán a través del financiamiento de proyectos de
obras y servicios intensivos de mano de obra, los cuales
deberán ser previamente evaluados y seleccionados de
acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, según lo antes indicado, el Programa de
Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar
Urbano” efectúa transferencias financieras a los diversos
organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y
servicios intensivos de mano de obra aprobados;
Que, según documentos de vistos, es necesario efectuar
una transferencia financiera a los organismos ejecutores
pertenecientes al Sector Público por concepto de aporte del
Programa para el financiamiento de los Convenios suscritos
en el marco del Concurso Complementario Nº 02-2006
del Programa A Trabajar Urbano; en los departamentos
de Ayacucho se suscribieron 25 convenios, de los cuales
7 corresponden a entidades del Sector Público; y en el
departamento de Huancavelica se suscribieron 17 convenios
de ellos 11 corresponden a entidades del Sector Público;
asimismo, el programa a través de la Oficina Zonal de
Cajamarca ha suscrito 1 adenda al Convenio Nº 06-0612-ICE
por cambio de modalidad de pago a participantes, a fin que
el pago de la compensación económica a los participantes
se realice a través de dicho Organismo Ejecutor;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006,
modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el numeral 75.4
que se consideran transferencias financieras las efectuadas
por el Programa “A Trabajar Urbano” las cuales son aprobadas
mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la transferencia financiera prevista según el
considerando precedente cuenta con la disponibilidad
presupuestal para el presente ejercicio conforme lo
sustenta el Área de Planificación y Presupuesto del
Programa de Emergencia Social Productivo Urbano
“A Trabajar Urbano” mediante Informe Nº 083-2006DVMPEMPE-ATU/PP;
Con las visaciones del Director Nacional del Programa de
Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, el
Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de
Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”,
y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la
Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 173-2002-TR, y la Tercera Disposición Final de la Ley
Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2006, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del
Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A
Trabajar Urbano” por un monto total de S/. 997,179.54
(Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Setenta y Nueve
y 54/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores del
Sector Público, según el detalle señalado en el anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, el trámite para la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efecto de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del
artículo 75º Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2006, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción Social
6412-1
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333842
Modifican artículo de la R.M. N° 1922006-TR, mediante la cual se constituyó
un Grupo de Trabajo encargado de
ejecutar, coordinar e implementar
esquema institucional para mejorar la
calidad en la producción de normas y
regulaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 409-2006-TR
- Director Nacional de Relaciones de Trabajo;
- Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;
- Director General de la Oficina de Planificación y
Presupuesto;
- Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima – Callao;
Responsable de la Coordinación
- Asesoría Técnica de la Alta Dirección.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 29 de noviembre de 2006
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CONSIDERANDO:
6412-2
Que, el Programa de Mejora de la Calidad Normativa
forma parte del compromiso de las reformas del Estado
Peruano con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID,
el mismo que, anualmente es trabajado por el Ministerio
de Economía y Finanzas – MEF;
Que, el objetivo principal del citado Programa es la
implementación de un esquema institucional y operativo
para el mejoramiento de la calidad en la producción de
las normas y regulaciones, a través de una metodología
que incluya, entre otros elementos, el análisis del impacto
económico – legal de las propuestas normativas y los
principios de transparencia, eficiencia y eficacia;
Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución
Ministerial Nº 192-2006-TR de fecha 16 de mayo de
2006, se constituyó el Grupo de Trabajo que asuma
la responsabilidad de la ejecución, coordinación y el
cumplimiento de la implementación de un esquema
institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad
en la producción de las normas y regulaciones, a través
de una metodología que incluya, entre otros elementos, el
análisis del impacto económico – legal de las propuestas
normativas y los principios de transparencia, eficiencia y
eficacia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 221-2006-TR
de fecha 7 de junio de 2006, se modificó la Resolución
Ministerial Nº 192-2006-TR incluyendo en el citado Grupo
de Trabajo al Director Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa;
Que, es necesario establecer qué funcionario presidirá
el Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial
Nº 192-2006-TR modificada por Resolución Ministerial
Nº 221-2006-TR;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el
literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1732002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la
Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR de fecha 16 de
mayo de 2006, modificada por Resolución Ministerial
Nº 221-2006-TR de fecha 7 de junio de 2006, por el
siguiente texto:
“Artículo Único.- Constituir en el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo que
asuma la responsabilidad de la ejecución, coordinación
y el cumplimiento de la implementación de un esquema
institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad
en la producción de las normas y regulaciones, a través
de una metodología que incluya, entre otros elementos, el
análisis del impacto económico – legal de las propuestas
normativas y los principios de transparencia, eficiencia
y eficacia, el cual estará integrado por los siguientes
funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
Responsables de la Ejecución
- Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica,
quien la presidirá;
- Director Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional;
Designan representantes del Ministerio
ante el Comité Directivo Nacional
para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 410-2006-TR
Lima, 30 de noviembre de 2006
VISTO: El Oficio Nº 2296-2006-MTPE/2/12.1, de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima-Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR,
fue aprobada la creación del Comité Directivo Nacional
para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI;
Que, el artículo 4º de la citada resolución, dispone que
dicho Comité Directivo Nacional estará integrado, entre
otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá;
Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución
Ministerial Nº 210-2005-TR, de fecha 2 de agosto de 2005,
se designó a la doctora Ana Rosa Velásquez Palomino
y a la doctora María del Rosario Villafuerte Bravo, como
representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo ante del Comité Directivo Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI;
Que, por convenir al servicio, corresponde dar por
concluida la designación de las mencionadas funcionarias
y designar a los nuevos representantes del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo ante el Comité Directivo
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil - CPETI;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la designación de la doctora ANA ROSA VELÁSQUEZ
PALOMINO y de la doctora MARÍA DEL ROSARIO
VILLAFUERTE BRAVO, como representantes del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Comité Directivo
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil,
dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, como
representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo ante del Comité Directivo Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creado por
Resolución Suprema Nº 018-2003-TR:
- Al funcionario que ocupa el cargo de Director Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, quien
lo presidirá; y,
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
- Al funcionario que ocupa el cargo de Director de
Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima-Callao.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 210-2005-TR, de fecha 2 de agosto de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción Social
6412-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de
Vehículos
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos,
modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC,
Nº 014-2004-MTC, Nº 035-2004-MTC, Nº 002-2005-MTC,
Nº 012-2005-MTC, Nº 017-2005-MTC, Nº 008-2006-MTC,
Nº 012-2006-MTC y Nº 023-2006-MTC, que tiene por
objeto establecer los requisitos y características técnicas
que deben cumplir los vehículos para que ingresen,
se registren, transiten, operen y se retiren del sistema
nacional de transporte terrestre;
Que de, acuerdo a lo establecido en el artículo 94º del
citado Reglamento, para la nacionalización de vehículos
usados importados es requisito el Reporte de Inspección
o el Segundo Reporte de Verificación, según se trate
de vehículos ingresados bajo el régimen regular o el de
CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, emitido
por una Entidad Verificadora, entendiéndose como tal a la
entidad especializada que autorice la Dirección General de
Circulación Terrestre previo cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la Directiva que emitirá la citada
Dirección General, según lo señalado el numeral 17) del
Anexo II: “Definiciones” del mencionado Reglamento;
Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 012-2006-MTC, se suspendió el otorgamiento de
nuevas autorizaciones a Entidades Verificadoras para
la realización de inspecciones o verificaciones técnicas
vehiculares en forma previa a la nacionalización de
vehículos usados importados y, asimismo, se estableció
que la conclusión del plazo de la referida suspensión será
determinada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, a fin de elevar los estándares de calidad en la
verificación de vehículos usados, garantizando que las
verificaciones se realicen privilegiando la vida, la seguridad
y la salud de la colectividad, resulta necesario dictar
normas respecto al régimen de acceso de las Entidades
Verificadoras antes referidas, así como otras disposiciones
sobre el otorgamiento de las autorizaciones a Entidades
Verificadoras que garanticen el funcionamiento del sistema
de verificaciones de vehículos usados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporación al Reglamento Nacional
de Vehículos
Incorpórese el segundo párrafo al numeral 17) del Anexo
II “Definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos,el
mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
333843
“ANEXO II: DEFINICIONES
(...)
La DGCT podrá contratar a empresas o instituciones
especializadas en actividades de auditoría a efectos
de fiscalizar a las Entidades Verificadoras sobre el
cumplimiento de las obligaciones, condiciones y
requisitos establecidos en la Directiva que regule
su funcionamiento, a fin verificar el cumplimiento de
las exigencias establecidas para las mismas por la
normatividad vigente.”
Artículo 2º.- Aprobación de Directiva
Encárguese a la Dirección General de Circulación
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la formulación de una nueva Directiva que establezca
las condiciones y requisitos para el otorgamiento de
autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas
de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas
vehiculares a los vehículos usados que se importen al país
por el régimen de importación regular y por el régimen
especial de CETICOS y ZOFRATACNA.
La citada Directiva deberá ser aprobada en el plazo
improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la expedición del presente Decreto Supremo y
deberá contener requisitos y condiciones de acceso que
aseguren la idoneidad e imparcialidad de las verificaciones
vehiculares y la solvencia técnica de las Entidades
Verificadoras en función a su experiencia en actividades
de control de calidad.
Artículo 3º.- Vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones que se otorguen a las Entidades
Verificadoras en el marco de la Directiva a que se refiere
el artículo anterior tendrán vigencia a partir del 8 de julio
del 2007.
Artículo 4º.- Conclusión del plazo de suspensión
Téngase por concluido el plazo de la suspensión de
otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras
dispuesta por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0122006-MTC.
Artículo 5º.- Otorgamiento de autorizaciones
Hasta la emisión de la nueva Directiva a que se refiere
el artículo 2º del presente Decreto, la Dirección General
de Circulación Terrestre podrá otorgar autorizaciones
y las correspondientes renovaciones conforme a la
Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, únicamente por plazos
que no excedan del 7 de julio del 2007.
En ningún caso, el número de Entidades Verificadoras
que operen hasta el 7 de julio del 2007 podrá exceder
del existente a la fecha de entrada en vigencia de la
suspensión dispuesta por el artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 012-2006-MTC.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
6414-1
Designan al Director General de
Circulación Terrestre como Secretario
Técnico del Consejo Nacional de
Seguridad Vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 869- 2006 MTC/02
Lima, 29 de noviembre de 2006
333844
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC,
modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y el
Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo
Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado
de promover y coordinar las acciones vinculadas a la
seguridad y educación vial en el Perú;
Que, de conformidad con el artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 024-2001-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó la Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que
estará a cargo de un Secretario Técnico dependiente del
Viceministerio de Transportes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2003MTC/02 se designó al señor Patrick Allemant Floríndez en
el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de
Seguridad Vial y Secretario Técnico de Transporte Urbano
de Lima y Callao, a partir del 12 de agosto de 2003;
Que, es necesario dar por concluida la designación del
señor Patrick Allemant Floríndez en el cargo de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial dispuesta
por la referida Resolución Ministerial Nº 641-2003-MTC/02;
y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo en
adelante;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27791, y el
Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del
señor Patrick Allemant Floríndez en el cargo de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al Director General de
Circulación Terrestre, en el cargo de Secretario Técnico
del Consejo Nacional de Seguridad Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
6296-1
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica
Civil, a fin de recibir capacitación en
los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 870-2006 MTC/02
Lima, 29 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regular la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el
7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo
1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos
viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes
del inicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, según el Informe Nº 0773-2006-MTC/12, de
fecha 22 de noviembre de 2006, la Dirección General
de Aeronáutica Civil, señala que, entre los días 5 al
7 de diciembre de 2006, se llevará a cabo el curso de
entrenamiento de refresco en vuelo en simulador del
Equipo B-737/200, en las instalaciones de Aeroservice
Training Center, en la ciudad de Miami, Estados Unidos
de América, habiéndose designado a los señores Félix
Alberto Alvarez Zevallos y Reynaldo Julio Ríos Vienrich,
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
para asistir a dicho curso, el cual tiene como finalidad la
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
capacitación para ser competentes en el cumplimiento de
sus funciones;
Que, la capacitación de los Inspectores en centros
especializados es necesaria a fin de que puedan realizar
con mayor eficiencia y eficacia las certificaciones y las
inspecciones técnicas requeridas por el Plan de Vigilancia
programada por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, el costo del mencionado evento será financiado dentro
del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801,
suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI,
organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de
la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27261,
de conformidad con los términos de la Autorización de Beca
Int. N° 053-11-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del
Proyecto OACI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791,
Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
Decreto de Urgencia N° 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Félix
Alberto Alvarez Zevallos y Reynaldo Julio Ríos Vienrich,
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la
ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 4 al 8
de diciembre de 2006, para los fines a que se contrae la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Resolución serán financiados por el
Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de
conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 053-112006, de acuerdo a los siguientes términos:
Pasajes Aéreos (por dos personas) US$
2,287.52
Viáticos (por dos personas)
US$
1,760.00
Tarifa Unificada por Uso de
Aeropuerto (por dos personas)
US$
60.50
Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10°
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales
mencionados en el artículo primero de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho
Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
6297-1
Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C.
a operar Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 6735-2006-MTC/15
Lima, 16 de noviembre de 2006
VISTOS:
El Expediente Nº 072180, presentado por AGN
INGENIEROS S.A.C. mediante el cual solicita autorización
para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal
técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, con el propósito de asegurar que
éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en
el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas
y complementarias, así como en la normativa vigente en
materia de límites máximos permisibles.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,
017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se
aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo
que tiene como objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calificados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma
que regula el régimen de autorización y funcionamiento de
los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones
para operar como tal y los requisitos documentales para
solicitar una autorización como Taller de Conversión a
GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
AGN INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado
cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar
autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos
en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;
en efecto, se han presentado los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de AGN
INGENIEROS S.A.C.
- Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 2 de
febrero de 2006, otorgada por AGN INGENIEROS S.A.C.
ante Notario Público Ángel Nicolás Gallardo Flores.
- Certificado de vigencia de poder expedido por la
Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,
correspondiente a la Partida Nº 11847650 expedido con
fecha 14 de noviembre de 2006, que acredita la vigencia
del poder respectivo.
- Certificado de Inspección de Taller Nº 311/06-059C-001 de fecha 28 de setiembre de 2006, emitido por la
Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS
DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los
requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4
de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
- Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a
la que se adjunta la declaración jurada del representante
legal de la solicitante en el sentido que su representada es
propietaria de los citados bienes.
- Nómina del personal técnico del Taller que incluye
nombres completos y números de sus documentos de
identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones
que acreditan su calificación y experiencia en conversiones
vehiculares al sistema de combustión a GNV.
- Copia de la Constancia de Inscripción N° 0662-2006PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C.
ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del
Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos
Completos – PEC.
- Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado
por Gladys Ruth Huarcaya Molina y Liz Cleofe Huarcaya
Molina, con la solicitante, mediante el cual se acredita la
posesión legítima de la infraestructura requerida en el
numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador.
- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual Nº 2400610700183 emitida por MAPFRE
PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada
a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de
terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en
333845
sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los
términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y
la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a
contarse desde la publicación de la presente resolución, a
AGN INGENIEROS S.A.C. para que opere el taller ubicado
en el Av. Pachacutec Mz. B, Lote 6 Sector 1 Parque Industrial
del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones
del sistema de combustión de los vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO
Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual
del taller
26 de setiembre de 2007
Segunda Inspección
anual del taller
26 de setiembre de 2008
Tercera Inspección anual
del taller
26 de setiembre de 2009
Cuarta Inspección anual
del taller
26 de setiembre de 2010
Quinta Inspección anual
del taller
26 de setiembre de 2011
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de
la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes
del vencimiento de los plazos que a continuación se
señalan:
ACTO
Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o
contratación de nueva
póliza
23 de octubre del 2007
Segunda renovación o
contratación de nueva
póliza
23 de octubre del 2008
Tercera renovación o
contratación de nueva
póliza
23 de octubre del 2009
Cuarta renovación o
contratación de nueva
póliza
23 de octubre del 2010
Quinta renovación o
contratación de nueva
póliza
23 de octubre del 2011
NORMAS LEGALES
333846
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Direción General de Circulación Terrestre
6240-1
VIVIENDA
Modifican D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA
que creó el Programa de Reconstrucción de
Viviendas como consecuencia de sismos
ocurridos en diversos departamentos del
país
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de
Viviendas como consecuencia de los sismos ocurridos
el 25 de septiembre y el 1 de octubre del 2005 en los
departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca,
La Libertad, Loreto y Ancash y en el departamento de
Moquegua, respectivamente, adscrito al Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo; con el objeto de asegurar el acceso
a una vivienda a las familias damnificadas con la pérdida
total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución
habitacional en predios saneados técnica y legalmente,
con el empleo de tecnologías apropiadas, y que guarden
correspondencia con las condiciones socioeconómicas
de los damnificados; y por Decreto de Urgencia Nº 0322005 se declaró de necesidad nacional el Programa de
Reconstrucción de Viviendas;
Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA
publicado el 7 de octubre de 2006, aprobó el nuevo
Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual
mantiene vigente los artículos concernientes a los
procedimientos simplificados para los damnificados de
desastres naturales a que se refiere el Decreto Supremo
Nº 012-2006-VIVIENDA;
Que, el Programa de Reconstrucción de Viviendas
viene brindando atención a la población afectada por
los sismos mediante la instalación de módulos básicos
de vivienda y el otorgamiento de créditos con fines de
reconstrucción a aquellas familias que exceden los
requisitos del programa Techo Propio con el Bono Familiar
Habitacional;
Que, a fin de proceder a impulsar la atención prioritaria
de los damnificados es necesario abrir las posibilidades
de atención para la reconstrucción de las viviendas, por
lo que resulta conveniente realizar modificaciones al
Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, a fin de lograr
una mayor eficacia en la aplicación del Programa de
Reconstrucción de Viviendas;
De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo
Nº 022-2005-VIVIENDA;
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación al artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA
Modifícase el inciso c) del artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedará
redactado en los términos siguientes:
“Artículo 3º.- Intervenciones en áreas urbanas
Autorizar al Banco de Materiales SAC a implementar
o promover, según corresponda, dentro del Programa de
Reconstrucción de Viviendas los siguientes proyectos
específicos:
a) Instalación de módulos básicos de vivienda para las
familias damnificadas que tengan la vivienda en estado
inhabitable.
b) Proyectos Techo Propio para las familias afectadas
que cumplan con los requisitos que establece el
Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH y su
Reglamento Operativo en las modalidades de:
(i) Construcción en Sitio Propio.
(ii) Adquisición de vivienda nueva.
(iii) Mejoramiento de vivienda.
c) Programas de construcción de viviendas a
cargo del BANMAT, en el marco de sus normas de
operación
d) Financiamiento para construcción de viviendas
de interés social para aquellos inmuebles declarados
por el Instituto Nacional de Cultura como Monumentos
Históricos, sin exceder el costo de las viviendas de interés
social y previa calificación del BANMAT, en el marco de
sus normas de operación.
El Banco de Materiales S.A.C.; u otras empresas
del Sistema Financiero tales como las Bancarias,
Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito,
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cooperativas de
Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular
y EDPYMES podrán abrir una línea de crédito para
otorgar préstamos a las familias damnificadas que no
tengan en ahorros la suma necesaria para acceder al
Bono Familiar Habitacional - BFH o que se requieran
para completar el valor final de la vivienda.
Artículo 2º.- Incorpora último párrafo al artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA
Incorpórase un último párrafo al artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedará
redactado en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- Intervenciones en el medio rural
Autorizar al SENCICO a implementar dentro del
Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el
concurso de entidades especializadas, públicas y
privadas, un proyecto para capacitar en la producción de
materiales y la construcción de viviendas para las familias
damnificadas en áreas rurales, según lo que establezca el
Convenio que para tal efecto suscriba con el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Así como autorizar al BANMAT dentro del Programa
de Reconstrucción de Viviendas a implementar los
programas de construcción de vivienda a su cargo,
en el marco de sus normas de operación.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
6414-2
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333847
PODER JUDICIAL
ORGANISMOS AUTONOMOS
CORTES SUPERIORES
BANCO CENTRAL DE RESERVA
DE JUSTICIA
Autorizan viaje de delegación a Uruguay
para participar en la XLVII Reunión
de la Comisión Asesora de Asuntos
Financieros y Monetarios
Disponen que Vocales Superiores
trasladados a la Corte Superior de
Justicia de Lima integren la Oficina
Distrital de Control de la Magistratura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 356-2006-P-CSJL/PJ
Lima, 1 de diciembre del 2006
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nºs. 150 y 1512006-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, publicadas en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 29 de noviembre último; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las referidas resoluciones, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundadas las solicitudes
de traslados de los doctores JESÚS MANUEL SOLLER
RODRÍGUEZ y DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALA,
Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia
de Junín, por motivos de salud y por situaciones extraordinarias
- respectivamente, a una plaza vacante de igual jerarquía en
esta Corte Superior de Justicia.
Que estando a lo expuesto en el considerando precedente,
corresponde al Despacho de la Presidencia, proceder a la
ubicación de los señores Vocales Superiores antes referidos,
al interior de este Distrito Judicial, siendo necesario que para
tal efecto se considere la proximidad de la finalización del
presente año judicial, por lo que no resulta prudente alterar
la actual conformación de las Salas Superiores de esta Corte
por un período tan breve, tanto más si de conformidad con lo
dispuesto por el inciso 4) del artículo 90º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, es deber del Presidente de la Corte Superior
cautelar la pronta administración de justicia.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,
dictando las medidas administrativas para el mejor
funcionamiento del Despacho administrativo.
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los doctores
JESÚS MANUEL SOLLER RODRÍGUEZ y DORIS MIRTHA
CÉSPEDES CABALA, Vocales Titulares trasladados a
esta Corte Superior de Lima, integren a partir de la fecha,
la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en condición de Magistrados
Titulares de Segunda Instancia.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión
de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina
de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los
magistrados incorporados, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 087-2006-BCRP
Lima, 30 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación de la Secretaría General
de la ALADI para participar en la XLVII Reunión de la
Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios
a realizarse en Montevideo, Uruguay; del 5 al 7 de
diciembre;
Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene
la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y
entre sus funciones está la de administrar las reservas
internacionales;
Que para el cumplimiento de la referida función, la
Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre
sus objetivos administrar las operaciones de comercio
exterior cursadas a través del Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI);
Que, en tal sentido, se considera necesaria la
participación de la entidad en la XLVII Reunión
de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y
Monetarios;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión de fecha 16 de
noviembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de la delegación conformada por el señor Felipe Réategui
Masjuan, Subgerente de Convenios Internacionales
de la Gerencia de Operaciones Internacionales, y del
señor Herbert Fritas Yaya, Subgerente de Soluciones de
Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías
de la Información, en representación del Centro de
Operaciones del Convenio ALADI, a Montevideo,
Uruguay, del 4 al 7 de diciembre. Los gastos que irrogue
la participación del señor Réategui serán cubiertos por el
Banco y el costo total de la participación del señor Fritas
será cubierto por los doce bancos centrales miembros
del convenio en partes iguales, a fin de participar en la
reunión indicada en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- El gasto total que irroguen dichos viajes
será como sigue:
Pasajes:
US$
720,59
Viáticos:
US$
866,66
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$
32,77
--------------------TOTAL
US$ 1 620,02
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
JULIO VELARDE
Presidente
6375-1
6377-1
NORMAS LEGALES
333848
Índice de Reajuste Diario a que se refiere
el Art. 240º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros,
correspondiente al mes de diciembre de
2006
CIRCULAR Nº 028-06-BCRP
Lima, 1 de diciembre de 2006
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el
siguiente:
DÍA
ÍNDICE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
6,32185
6,32128
6,32070
6,32013
6,31955
6,31897
6,31840
6,31782
6,31725
6,31667
6,31609
6,31552
6,31494
6,31437
6,31379
6,31322
6,31264
6,31207
6,31149
6,31092
6,31034
6,30976
6,30919
6,30861
6,30804
6,30746
6,30689
6,30632
6,30574
6,30517
6,30459
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
6376-1
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
VISTO, el Informe Especial N° 174-2006-CG/
ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, período
comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo
operaciones de ejercicios anteriores y posteriores, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, en
cumplimiento del Plan Anual de Control 2006 de la Oficina
Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre
presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna,
presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen
Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia
y región Piura, orientado a establecer, entre otros, si los
recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme
a lo establecido por la normativa aplicable;
Que, como resultado de la acción de control practicada,
la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios
de la Municipalidad Distrital de La Unión, a cargo de la
gestión edil, durante el período 2004; en contravención
a la ley, no cautelaron adecuadamente los recursos de
la entidad al autorizar adelantos al contratista sin contar
con los informes favorables del Inspector de obra, al no
requerir al contratista la amortización de la totalidad de
los adelantos otorgados; y no realizar el deductivo por
penalidad por el retraso del término de la obra; hechos
que denotan un favoritismo al contratista al no exigirle el
cumplimiento de sus obligaciones; y que le han generado
un beneficio económico al mismo, hechos que evidencian
la existencia de indicios razonables de comisión del delito
de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y
penado en el artículo 399° del Código Penal vigente.
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d),
artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República el
inicio de las acciones legales respectivas contra los
responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el literal d) del artículo 22° de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el
Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
6317-1
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
delitos en agravio de las Municipalidades
Distritales de La Unión - Piura y San
Juan Bautista
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 361-2006-CG
Lima, 29 de noviembre de 2006
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 364-2006-CG
Lima, 29 de noviembre de 2006
VISTO, el Informe Especial N° 178-2006-CG/
ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de
Maynas, Loreto, período 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso
la realización de un Examen Especial a la Municipalidad
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Distrital de San Juan Bautista, por el período comprendido
de enero 2003 a diciembre del 2004, orientado a determinar
si los recursos y bienes del Estado administrados por la
citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus
objetivos y de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como resultado de la mencionada acción
de control, la Comisión Auditora ha determinado que
durante el período 2003, el Alcalde y funcionarios de la
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista dieron una
aplicación definitiva distinta a los recursos provenientes de
la fuente de financiamiento del Canon Petrolero, al haber
afectado y autorizado la suma de S/. 565 585,05 para
gastos corrientes; monto que excedió en un 12.54% al
monto total percibido por Canon Petrolero para el período
2003, contraviniendo así lo establecido por la normativa;
generando que se dejen de ejecutar diversos proyectos
que contaban con el financiamiento del Canon Petrolero;
situación que denota la existencia de indicios razonables
de la presunta comisión del delito de Malversación,
previsto y penado en el artículo 389° del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d)
del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República,
el inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables y los hechos comprendidos en el
Informe de Visto;
De conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, y
el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación
del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los
hechos expuestos y contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
6317-4
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos en agravio de
la Municipalidad Provincial de Lampa
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 362-2006-CG
Lima, 29 de noviembre de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 175-2006-CG/
ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Provincial de Lampa, Puno, por el período
comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo
operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso
la ejecución de una acción de control no programada a la
Municipalidad Provincial de Lampa, a fin de determinar
si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y
metas institucionales en observancia a la normatividad
legal aplicable, referente a la adquisición de bienes,
333849
contratación de servicios y el correcto uso de los recursos
del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas
irregularidades denunciadas;
Que, como resultado de la acción de control, la
Comisión Auditora ha evidenciado, que el titular y
funcionarios de la citada entidad edilicia emitieron cheques
sin sustento alguno, que especifique la justificación de la
necesidad de los servicios y/o adquisiciones, advirtiéndose
además la inexistencia de documentación que sustente
la conformidad y recepción de los mismos; sin embargo,
estos fueron cobrados por los propios funcionarios y
terceros; asimismo, en la rendición de cuenta por comisión
de servicio de un funcionario, se evidencia la presentación
de boleta de venta presuntamente falsa; igualmente, la
compra de reproductores vacunos raza Brown Swiss PPC,
se sustentó con factura presuntamente falsa y boleta de
venta de proveedor que se encuentra con baja de oficio; en
las cuales se consigna montos superiores, a lo realmente
gastado, simulando un mayor costo del precio de compra;
situaciones que han generado un perjuicio económico a
la municipalidad ascendente a S/. 51 300,00; hechos que
hacen presumir la existencia de indicios razonables de la
comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado,
y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación
de Documento y Falsedad Genérica, previstos y penados
en los artículos 376º, 387º, 427º y 438º del Código Penal,
respectivamente;
Que, también se ha evidenciado pagos irregulares,
por servicios profesionales, generados por la
suscripción de Contratos de Locación de Servicios, en
uno de los cuales no obstante no intervenir el titular
de la entidad, se dio trámite al mismo advirtiéndose
que uno de los locadores consignó un número de
matrícula de un colegio profesional que le corresponde
a otra persona; asimismo, en otro caso se contrató a
una empresa, consignándose en ella datos falsos, a
fin de no evidenciar que el verdadero representante de
la empresa contratada era un funcionario de la propia
entidad edilicia; y además se celebró contratos con una
empresa que tenía baja de oficio declarado por la SUNAT,
para la reformulación y modificación de expedientes
técnicos; emitiéndose para el efecto cheques, sin
sustento alguno, que especifique la justificación de la
necesidad de los servicios profesionales a prestarse,
ni la documentación que sustente la conformidad y
recepción de los servicios, causando un perjuicio
económico de S/. 21 400,00; hechos que hacen presumir
la existencia de indicios razonables de la comisión de
los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión Ilegal,
Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidades de
Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y penados
en los artículos 376º, 384º, 387º, 428º y 438º del Código
Penal, respectivamente;
Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado
que el titular de la entidad sin contar con el debido
sustento documentario que especifique la causa, razón
y/o justificación de la necesidad de adquisición de cuatro
llantas para el Ómnibus de la Municipalidad Provincial
de Lampa, y sin existir la conformidad en la entrega de
los bienes, procedió al pago; situación que ha causado
un perjuicio económico de S/. 3 758,40; hechos que
hacen presumir la existencia de indicios razonables de la
comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado,
previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código
Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, constituye
atribución de este Organismo Superior de Control,
disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en
forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los
casos en que la ejecución directa de una acción de control
se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,
correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto;
De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y el Decreto
Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
NORMAS LEGALES
333850
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales correspondientes por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
6317-2
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos
expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
6317-3
MINISTERIO PÚBLICO
Autorizan
a
procurador
iniciar
acciones legales por presunto perjuicio
económico ocasionado a la Universidad
Nacional de Cajamarca
Declaran fundada denuncia contra
magistrado en su actuación como
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura por presunta comisión
de delito de tráfico de influencias
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 363-2006-CG
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1505-2006-MP-FN
Lima, 29 de noviembre de 2006
VISTO; el Informe Especial N° 176-2006-CG/
EA, resultante del Examen Especial practicado a la
Universidad Nacional del Cajamarca (UNC), por el
período comprendido de Ene.2001 a Jun.2004, incluyendo
operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
se realice una acción de control a la Universidad Nacional
de Cajamarca, orientada a evaluar selectivamente el
proceso de adquisición de bienes y servicios, la utilización
de los recursos asignados a trabajos de investigación; así
como efectuar la verificación selectiva del seguimiento
de las medidas correctivas; evaluándose si los recursos
financieros y patrimoniales asignados a la UNC fueron
utilizados adecuadamente en concordancia con los planes
y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa
vigente;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de
control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que se
pagó la suma de S/. 7 827,30 por un expediente técnico sin
contar previamente con la correspondiente conformidad
técnica y/o aprobación de la empresa HIDRANDINA S.A.,
más aún que la Universidad Nacional de Cajamarca,
propietaria del expediente, en sustitución del mismo,
presentó otro elaborado por otro proyectista, ocasionando
estos hechos que no sea de utilidad para la Entidad y se
perjudique económicamente por el monto citado, el cual
debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo
1321° del Código Civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d)
del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata por parte del
Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa
de una acción de control se encuentre daño económico
o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar
al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, el inició de las
acciones legales correspondientes contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General
Lima, 30 de noviembre del 2006
VISTO:
El Oficio Nº 807-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido
por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando
el Expediente Caso Nº 10-2004, que contiene la
investigación seguida a mérito de la denuncia presentada
por Humberto Armando Rodríguez Cerna, representante
de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación
con Alimentación”, contra los doctores Jorge Eduardo Díaz
Campos y Gustavo Becerra Rojas, en sus actuaciones
como Presidente y Vocal Superior de la Corte Superior de
Justicia de Piura respectivamente, por presunta comisión
de delitos de Corrupción de Funcionarios - Tráfico de
Influencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión,
Falsedad Genérica y Coacción; en la cual ha recaído el
Informe Nº 012-2006-MP-F.SUPR.C.I, opinando se declare
fundada la denuncia por el delito de Tráfico de Influencias
contra el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye al doctor Díaz Campos haber ejercido
influencias sobre los jueces y personal de instancias
inferiores de Piura, valiéndose en ese sentido del cargo
que ostentaba como Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura, a fin de favorecer a terceros que actuaban
como sus testaferros en ciertos procesos judiciales sobre
ejecución de garantías ventilados ante dicha Corte, para
posteriormente beneficiarse económicamente adquiriendo
inmuebles rematados judicialmente. Que de otro lado, se
atribuye al doctor Becerra Rojas -en complicidad con el
doctor Díaz Campos- haber otorgado irregularmente al
diario La República la buena pro de un concurso público
convocado por la referida Corte Superior, pese a que dicho
diario tenía las tarifas más elevadas y con mejor tiraje que
otros diarios de la Zona, así como haber solicitado miles de
dólares estadounidenses al procesado Andrés Vera Córdova,
ex funcionario de la Municipalidad de Sullana, por intermedio
de Víctor Malca Guaylupo, para evitar su ingreso a prisión.
Que se le atribuye además, haber ocultado la propiedad de
varios inmuebles con el propósito de no ser fiscalizado por
la Oficina de Control de la Magistratura, registrándolos a
nombre de su esposa, hijos y familiares cercanos.
Que del estudio y análisis de los actuados se advierten
indicios suficientes que hacen presumir que el doctor Jorge
Eduardo Díaz Campos habría incurrido en la comisión del
delito de Tráfico de Influencias, previsto y sancionado por
el artículo 400º del Código Penal, por haber orientado la
conducta ajena -de sus subordinados- en una dirección
determinada para obtener ventaja económica adquiriendo
bienes inmuebles vía remate judicial a través de terceros,
poniendo de manifiesto para dicho propósito su capacidad
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
o posesión de poder de influencia sobre sus inferiores
y personal de Juzgados como Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Piura, esto es, en dos procesos
civiles tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura,
a cargo de la doctora Lila Fuentes Bustamante, sobre
Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguidos por los
Bancos Wiese y Continental, respectivamente, contra
la sociedad conyugal integrada por Jorge Enrique Vega
Núñez y Grelia Armida Gallo Rentería. Que respecto al
Expediente Nº 825-1997, el investigado habría ejercido
influencias a través de su secretario Daniel Palacios
Novoa, quien acudía constantemente a indagar sobre el
expediente y el remate del inmueble ubicado en la Calle
Las Sidras S-1, Urbanización Miraflores de Piura, tal
conforme se corrobora con la declaración de la doctora
Lila Fuentes Bustamante que consta a fs. 2619, quien
afirma haberse informado al respecto por intermedio de
su especialista Belinda Lorena Contreras Escobar, quien
a su vez confirma dicha versión en su declaración de fs.
2625 ante la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial. Que asimismo, camino a la concreción
de la ventaja pretendida, y según la versión de la propia
magistrada de fs. 2619 y del Relator de la Segunda Sala
Civil de Piura, doctor Javier Benigno Ballena Gallardo, en
su declaración de fs. 1794 del principal, el postor César
Augusto Becerra Leiva -íntimo amigo del investigado Díaz
Campos como él mismo reconoce- se habría apersonado
al acto de remate llevando el 10% del valor del inmueble
en efectivo dentro de un sobre de manila con el membrete
del Poder Judicial, papelería de uso exclusivo de la
institución, lo que aunado a los demás indicios haría prever
que el investigado entregó dicho monto al postor, quien en
su declaración ante la Oficina Desconcentrada de Control
Interno de Piura (fs. 1798), refiere haber cedido a Díaz
Campos dicho inmueble en alquiler después del remate,
asumiendo el denunciado parte de las mejoras, para
posteriormente al cabo de cinco meses de la adjudicación
adquirirlo a nombre de su conviviente Mollin Koo Chang
en la suma de treinta y un mil dólares estadounidenses
(US$ 31,000.00), quien a su vez en su declaración de
fs. 1796 reconoce que el inmueble lo adquirió con el
dinero proporcionado por el investigado. Que además el
tráfico imputado por parte del investigado Díaz Campos
se confirmaría después del remate, con el ofrecimiento
de éste de US$ 2,500.00, supuestamente en nombre del
adjudicatario Becerra Leiva, para que la ejecutada Grelia
Gallo de Vega restituya las puertas, ventanas y closets
que habían sido retirados de la vivienda, habiéndole
alcanzado para tal el secretario Daniel Palacios Novoa
un sobre con aproximadamente S/. 9,000.00, versión que
fue reafirmada por la propia ejecutada en la diligencia de
confrontación sostenida con dicho servidor judicial ante la
Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, acto desarrollado
con fecha 9.6.05 y que consta a fs. 2550.
Que de otro lado, respecto al otro proceso judicial,
Expediente Nº 824-1997, referido al remate del inmueble
ubicado en los Juncos E-1, 28 de la Urbanización Miraflores
de Piura, el doctor Díaz Campos habría ejercido influencia
sobre la Juez de la causa doctora Lila Fuentes Bustamante,
conduciéndola a cursos decisorios predeterminados, esto
es, que retrasara el remate por todo el tiempo posible
mientras los esposos Vega Gallo consigan dinero para
pagar al Banco y evitar el remate, proposición que fue
abundada por la misma magistrada en sus declaraciones
ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial y la Oficina Desconcentrada de Control Interno
del Ministerio Público, las mismas que constan a fs.
2619 y 1792 -del principal- respectivamente; de manera
que el reiterado ejercicio de influencia subordinada con
propósitos de ventaja futura, al parecer no es inusual en
el investigado, puesto que existen imputaciones similares
como la atribuida en la adquisición del inmueble ubicado
en la Urbanización San Ramón Manzana “A”, Lote 19,
Piura, por intermedio de Irma Chang, madre de su esposa,
vía remate judicial (fs. 1884). Que consecuentemente,
ante las evidencias de un comportamiento lesivo del bien
jurídico protegido: “el prestigio y el correcto funcionamiento
de la administración de Justicia”, los hechos denunciados
relativos al Tráfico de Influencias deben ser objeto de un
proceso judicial para ser exhaustivamente investigados
y esclarecidos. Que las imputaciones al investigado
333851
Díaz Campos, referidas a los delitos de Asociación Ilícita
Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción,
deben ser desestimadas por no reunir mínimamente los
elementos de tipicidad objetiva.
Que respecto de los cargos penales atribuidos al
doctor Gustavo Becerra Rojas referidos al supuesto
otorgamiento irregular de una buena pro al diario La
República, la solicitud de dólares estadounidenses al
procesado Andrés Vera Córdova para evitar su ingreso a
un penal, y el ocultamiento y registro irregular de varios
inmuebles a efecto de no ser fiscalizado, supuestamente
encuadrados dentro de los supuestos de los ilícitos penales
de Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita Para Delinquir,
Colusión, Falsedad Genérica y Coacción deviene en
infundada, por no evidenciarse de los presentes actuados
ninguno de los componentes materiales de tipicidad de
los referidos delitos, coincidiendo con lo concluido por la
Fiscalía Suprema de Control Interno.
En consecuencia, de conformidad con el informe
emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.
1820 y a tenor de lo previsto por el artículo 159º de la
Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052
- Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
interpuesta por Humberto Armando Rodríguez Cerna,
representante de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción
y Educación con Alimentación” contra el doctor Jorge
Eduardo Díaz Campos, en su actuación como Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Piura, por presunta
comisión de delito de Tráfico de Influencias; Infundada
por los delitos de Asociación Ilícita Para Delinquir,
Colusión, Falsedad Genérica y Coacción, contra el mismo
magistrado; Infundada la denuncia presentada contra el
doctor Gustavo Becerra Rojas, Vocal Superior de Piura,
por los delitos de Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita
Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción.
Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente
Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional
de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno,
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y a los
interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
6350-1
Nombran Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Judicial de San
Martín en el despacho de la Fiscalía
Provincial de Familia de Moyobamba
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1507-2006-MP-FN
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal
Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de
Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, lo que hace
necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que
asuma provisionalmente el cargo;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Hamyn Aldo
Pereda Vásquez, como FiscalAdjunto Provincial Provisional
333852
NORMAS LEGALES
del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la
Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
6361-1
Reincorporan a fiscal provincial del
Distrito Judicial de Ica, designándolo
en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta de Parinacochas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN
N° 1508-2006-MP-FN
Loayza, como Fiscal Provincial Titular Mixto de la
Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí del Distrito Judicial
de Ica, materia de la Resolución Suprema Nº054-91JUS, de fecha 24 de abril de 1991, extendiéndosele
un nuevo título.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
6361-2
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTA:
La Resolución de fecha 03 de marzo del 2006,
expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que confirma la sentencia contenida en
la Resolución Nº13 de fecha 13 de julio del 2004, expedida
por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, que declara fundada en parte la demanda de Acción
de Amparo, interpuesta por el doctor Apolinario Carbajal
Loayza, en consecuencia inaplicable al actor los efectos
de la Resolución Nº022-92-MP-FN-JFS de fecha 21 de
julio de 1992; ordenando su reincorporación en el cargo
de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta
de Caravelí, Distrito Judicial de Ica, debiendo reconocerse
el tiempo que estuvo cesado para efectos pensionables y
antigüedad en el cargo.
CONSIDERANDO:
Que, la consecuencia jurídica de una Acción de
Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la
violación de un derecho constitucional.
Que, en cumplimiento del mandato judicial, corresponde
a la Fiscal de la Nación, disponer la reincorporación del
doctor Apolinario Carbajal Loayza, en el cargo de Fiscal
Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de
Caravelí, Distrito Judicial de Ica.
Que, a la fecha la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí
pertenece al Distrito Judicial de Arequipa, la misma que
se encuentra ocupada por un Fiscal Titular; en tal sentido,
se debe reincorporar al citado magistrado en una de las
plazas vacantes equivalente a su cargo, en el Distrito
Judicial de Ica.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor José Mateo Pérez Zegarra, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas,
materia de la Resolución Nº1933-2005-MP-FN, de fecha
27 de octubre del 2005.
Artículo Segundo- Reincorporar al doctor Apolinario
Carbajal Loayza, en el cargo de Fiscal Provincial Titular
del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, Distrito
Judicial de Ica.
Artículo Tercero.- Solicitar al Presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación
del Título que nombra al doctor Apolinario Carbajal
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
Autorizan viaje de funcionarios para
participar en seminario relativo a los
Sistemas Basados en Calificaciones
Internas que se realizará en Brasil
RESOLUCIÓN SBS Nº 1588-2006
Lima, 29 de noviembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada a esta Superintendencia por la
Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas
(ASBA), con el fin de participar en el seminario “Validando
a los Sistemas Basados en Calificaciones Internas”, así
como en la discusión sobre la Implementación de Basilea
II en Latinoamérica, a llevarse a cabo del 4 al 6 de
diciembre de 2006 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento, dirigido especialmente
a los representantes de las autoridades supervisoras y
reguladoras de las instituciones financieras de los países
de la región latinoamericana, tiene como principal objetivo
brindar a los participantes una visión amplia de los
enfoques Basados en Calificaciones Internas (IRB) bajo
Basilea II, proveer las perspectivas de los supervisores
implantando los enfoques IRB, revisar varios enfoques
relacionados con la aprobación y validación de los
Sistemas Basados en Calificaciones Internas, así como
interactuar con expertos internacionales en enfoques
IRB y riesgo operacional del Comité de Basilea, en la
referida discusión sobre la Implementación de Basilea II
en Latinoamérica;
Que, por ser de importancia para la institución el
análisis e implementación de mecanismos e instrumentos
de validación de modelos basados en calificaciones
internas, se ha considerado conveniente designar a los
señores Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento
de Investigación de la Gerencia de Estudios
Económicos y Alejandro Medina Moreno, Intendente del
Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación
de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en
representación de nuestra Institución, participen en los
referidos eventos;
Que, adicionalmente el señor Michel Canta Terreros,
Jefe del Departamento de Investigación de la Gerencia
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
de Estudios Económicos, ha sido invitado en calidad de
expositor en la discusión sobre la Implementación de
Basilea II en Latinoamérica;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una
serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el
Ejercicio 2006, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que
se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios
de la SBS para participar en eventos de interés para la
institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario
para el cumplimiento del presente encargo, cuyos
gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa
CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia
con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio
2006; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en
virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad
Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-32201;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de
Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos y
Alejandro Medina Moreno, Intendente del Departamento
de Evaluación de Riesgos de Operación de la
Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Río
de Janeiro, Brasil del 2 al 8 de diciembre de 2006, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios,
dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes
a su reincorporación, deberán presentar ante el
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo
al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de
acuerdo al siguiente detalle:
Michel Canta Terreros
Pasajes (Clase económica)
Viáticos
Tarifa CORPAC
US$ 908,66
800,00
30,25
Alejandro Medina Moreno
Pasajes (Clase económica)
Viáticos
Tarifa CORPAC
US$ 908,66
800,00
30,25
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
6355-1
333853
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban la Novena Campaña de
Privatización de Lotes o Edificaciones
de Propiedad del Estado, sobre diversos
mercados públicos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE GERENCIA DE
PLANEAMIENTO Y OPERACIONES
N° 024-2006-COFOPRI/GPO
Lima, 29 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado
por la Ley N° 27046, se creó la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo texto único ordenado
fué aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC;
Que, en virtud de Ley N° 27304, Ley de Adjudicación de
Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados,
se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva
la formalización de lotes o edificaciones de propiedad del
Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive
aquellos en proceso de liquidación que se encuentren
siendo utilizados para el funcionamiento de mercados;
Que, el Artículo 6° del Reglamento de la Ley de
Adjudicaciones de Lotes de Propiedad del Estado
ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado
por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, establece que
mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y
Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos
a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en
campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución
ser publicada, por una sóla vez, en el Diario Oficial El Peruano
y en uno de mayor circulación;
De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto
Supremo N° 038-2000-MTC y , el visado de la Gerencia
de Titulación , de la Jefatura de Adjudicaciones y de la
Gerencia de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Novena Campaña de
Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del
Estado, sobre los mercados públicos cuya relación, como
“Anexo A”, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Todas las entidades públicas que
hubieran estado facultadas para la adjudicación de Lotes
o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier
Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso
de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para
el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de
emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra
naturaleza relacionada con dichos procedimientos.
Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución por
una sóla vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de
mayor circulación y notifíquese a los conductores y de ser
el caso, a las entidades administradoras de los mercados a
que se refiere el “Anexo A”, de los alcances de la presente
resolución, acompañando copia autenticada de la misma.
Artículo 4°. - La aprobación de la presente campaña,
no exime a los conductores de los mercados incluídos en la
misma, del cumplimiento de los requisitos y procedimientos
que resulten pertinentes, previstos en la normatividad vigente
aplicable al Proceso de Privatización de Lotes o Edificaciones
de Propiedad del Estado, a cargo de COFOPRI.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DAVID RAMOS LOPEZ
Gerente de Planeamiento y Operaciones
de COFOPRI
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333854
ANEXO A
MERCADOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LA NOVENA CAMPAÑA DE PRIVATIZACIÓN
N°
DENOMINACIÓN
UBICACIÓN
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
1
MERCADO EL ANGEL
INTERSECCIÓN JIRÓN RAMÓN CASTILLA N° 10911101 Y JIRON LIMA N° 440-444
BARRANCA
BARRANCA
LIMA
VENTANILLA
CALLAO
_
2
MERCADO EL MEGAMETRO DE AVENIDA NESTOR GAMBETA, KM.18.25, ALTURA DEL
VENTANILLA
TERCER PARADERO NAVAL
3
MERCADO HATUN INCA
MANZANA L, LOTES 1 Y 2, SECTOR B, GRUPO
RESIDENCIAL B1, PROYECTO PILOTO NUEVO
PACHACÚTEC
VENTANILLA
CALLAO
_
4
MERCADO CENTRO
COMERCIAL KARIBE
MANZANA V´, LOTE 4, 5, 6 Y 7, SECTOR E, GRUPO
RESIDENCIAL E4, PROYECTO PILOTO NUEVO
PACHACÚTEC
VENTANILLA
CALLAO
_
5
MERCADO 04 DE FEBRERO
MANZANA U1, LOTE 1, SECTOR D, GRUPO
RESIDENCIAL D1, PROYECTO PILOTO NUEVO
PACHACÚTEC
VENTANILLA
CALLAO
_
6
MERCADO UNIFICADO 03 DE
FEBRERO
MANZANA X2, LOTE 7, SECTOR B, GRUPO
RESIDENCIAL B3, PROYECTO PILOTO NUEVO
PACHACÚTEC
VENTANILLA
CALLAO
_
7
MERCADO PUEBLO DE
PACHACÚTEC
MANZANA I3, LOTE 1, SECTOR C, GRUPO
RESIDENCIAL C2, PROYECTO PILOTO NUEVO
PACHACÚTEC
VENTANILLA
CALLAO
_
8
MERCADO INCA PACHACÚTEC
MANZANA V’, LOTES 1,2 Y 3 , SECTOR E, GRUPO
RESIDENCIAL E4, PROYECTO PILOTO NUEVO
PACHACÚTEC
VENTANILLA
CALLAO
_
6378-1
COMISIÓN NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Aprueban trámite anticipado, inscriben
“Segundo Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Nissan Maquinarias” y
disponen registro de prospecto marco
en el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 128-2006-EF/94.11
Lima, 24 de noviembre de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 2006025886 presentado por Nissan
Maquinarias S.A. y el Memorándum
N° 3484-2006-EF/94.45 12 del 22 de noviembre de
2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las
sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o
creen una deuda a favor de sus titulares, así como una
misma emisión de obligaciones puede realizarse en una
o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la
junta de accionistas;
Que, mediante Junta General de Accionistas de
Nissan Maquinarias S.A. de fecha 5 de septiembre de
2006 se acordó la emisión de instrumentos de corto plazo
en el marco del “Segundo Programa de Instrumentos de
Corto Plazo Nissan Maquinarias”, hasta por un monto en
circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar
en el Directorio de la empresa la facultad de determinar
los términos y condiciones, tanto del programa como de
las emisiones que se efectúen dentro de éste, así como
la facultad de delegar dicha facultad a los funcionarios de
la empresa;
Que, mediante sesión de Directorio de fecha 5 de
septiembre de 2006 se aprobaron las características
del programa antes referido, delegándose asimismo
en el Gerente General, señor Carlos Andrés Enrique
Chiappori Samengo, en el Gerente de Finanzas, señora
Ana Gerarda Chiappori Samengo, y en el Director, señor
Juan Fernando Chávez Keller, la facultad para que, dos
cualesquiera de ellos en forma conjunta, determinen
los términos y condiciones específicas para cada una
de las emisiones a realizarse en el marco del programa
previamente mencionado;
Que, mediante escritos de fechas 28 de septiembre,
27 de octubre, 10 y 20 de noviembre de 2006, Nissan
Maquinarias S.A. solicitó la aprobación del trámite
anticipado, la inscripción del “Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias”, el
registro del prospecto marco correspondiente, así como
la inscripción de los valores correspondientes a la primera
emisión de dicho programa, requiriendo asimismo el
registro del prospecto complementario respectivo en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación
presentada se ha determinado que Nissan Maquinarias
S.A. ha cumplido con presentar la información requerida
por la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
y sus normas complementarias, habiéndose verificado
asimismo que el emisor cumple con la condición de
Entidad Calificada;
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos
informativos en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites
anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín
de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la
página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes
de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio
de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el
Gerente General de CONASEV se encuentra facultado
para aprobar el trámite anticipado de inscripción de
valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripción
de valores y/o registro de prospectos derivados de un
trámite anticipado, disponer el registro de los prospectos
informativos, así como la inscripción de los programas de
emisión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Nissan Maquinarias”, hasta por un monto máximo en
circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la
primera emisión del “Segundo Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Nissan Maquinarias” hasta por un monto
máximo en circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis
Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América), y registrar el complemento del prospecto marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 3°.- En tanto Nissan Maquinarias S.A.
mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de
la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores
y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del
programa a que se refiere el artículo 1° de la presente
resolución, se podrán entender realizados en la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución. En su
defecto, la inscripción de los valores y el registro de los
prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto
en el artículo 14º, inciso b), numeral 2), del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios.
Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los
que se refiere el artículo 2º de la presente resolución
deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir
con presentar a CONASEV la documentación e
información a que se refieren los artículos 23º y 24º
del mencionado reglamento.
Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite
anticipado no hayan culminado, la colocación de los
valores a los que se refiere el presente artículo se podrá
efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses,
contados a partir de la fecha de recepción de documentos
a la que se refiere el artículo 14º literal b), numeral 1
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir
de la fecha de su inscripción en el Registro Público del
Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable
hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales
efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá
ser presentada después de vencido el referido plazo de
colocación.
Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro
a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente
resolución no implican que CONASEV recomiende la
333855
inversión en los valores u opine favorablemente sobre las
perspectivas del negocio. Los documentos e información
para una evaluación complementaria están a disposición
de los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
Internet.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a
Nissan Maquinarias S.A., en su calidad de Emisor; a
Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Entidad
Estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su calidad
de Agente Colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de
Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
6145-1
CONSEJO NACIONAL
DEL AMBIENTE
Modifica el Decreto del Consejo
Directivo Nº 016-2006-CONAM/CD que
aprobó el Plan Integral de Saneamiento
Atmosférico para Lima y Callao, PISA
2005 - 2010
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 028 - 2006-CONAM/CD
Lima, 8 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 0162006-CONAM/CD, de fecha 1 de junio de 2006, publicado
el 19 de octubre de 2006, se aprobó el Primer Plan Integral
de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA
2005 - 2010;
Que, el mencionado Decreto del Consejo Directivo
requiere ser modificado según los términos contenidos en
el Acuerdo N° 022-2006 de la Sesión Ordinaria N° 100°
del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente,
de fecha 1 de junio de 2006;
Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del
Consejo Directivo N° 107°, de fecha 8 de noviembre de
2006;
Con la visación del Secretario Ejecutivo y la Oficina de
Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.Modificar el Decreto del Consejo
Directivo N° 016-2006-CONAM/CD, publicado el 19 de
octubre del presente año, que aprobó el Primer Plan
Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao
- PISA 2005 – 2010, ratificando el Acuerdo N° 022-2006
de la Sesión Ordinaria N° 100 del Consejo Directivo del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de fecha 1
de junio de 2006, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa, el mismo que queda redactado en los
siguientes términos:
CONSIDERANDO:
Que, el CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional
según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM,
la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 768-98PCM, modificada por Resolución Suprema Nº 588-99-
333856
NORMAS LEGALES
PCM y Resolución Suprema Nº 007-2004-VIVIENDA, se
constituyó el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
Limpio para Lima y Callao, con la finalidad de proponer
los mecanismos de coordinación interinstitucional y los
cambios normativos orientados a la mejora de la calidad
del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el
fortalecimiento institucional, los sistemas de información y
la generación de conciencia en la población involucrada,
bajo el principio de objetivos compartidos y roles
diferenciados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM
se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental del Aire, que es su Primera Disposición
Complementaria establece que para el caso de Lima
– Callao, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
Limpio creado por Resolución Suprema Nº 768 -98-PCM,
adicionalmente a las funciones que cumple como Comité,
asume las funciones que dicho Reglamento otorga al
GESTA Zonal de Aire;
Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento
de Estándares Nacionales de Calidad ambiental del Aire,
establece que los Planes de Acción de mejoramiento de la
calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional
del Ambiente, a propuesta del Grupo de Estudio Técnico
Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo;
Que, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
Limpio para Lima y Callao, como parte de sus funciones,
ha formulado el Primer Plan Integral de Saneamiento
Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010,
consignando medidas integrales de ámbito nacional y
local, cuyo objetivo es el mejoramiento de la calidad
del aire, previniendo y evitando su deterioro, con la
finalidad de conseguir mejores condiciones de vida de la
población;
Que, el referido Primer Plan Integral de Saneamiento
Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010 si bien
contiene medidas de ámbito nacional, en lo concerniente
a Lima y Callao cumple el cometido de Plan de Acción de
Mejoramiento de la Calidad del Aire;
Estando a lo acordado en la sesión del Consejo
Directivo N° 100, de fecha 1 de junio de 2006;
Con la visación del Secretario Ejecutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Primer Plan Integral de
Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA
2005 - 2010, que para los efectos de Lima y Callao
constituye el Plan de Acción para el mejoramiento de
la calidad del aire, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa del presente Decreto del
Consejo Directivo.
Artículo 2º.- La Municipalidad Metropolitana de
Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y demás
instituciones comprendidas en el Plan a que se refiere
el artículo 1º, implementarán las medidas que el mismo
contiene.
Artículo 3º.- Encárguese al Comité de Gestión de la
Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, el seguimiento
del cumplimiento del Plan aprobado con el presente
Decreto del Consejo Directivo
Artículo 4º.- Disponer la publicación del Primer
Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima
y Callao - PISA 2005-2010 - Plan de Acción para
el Mejoramiento de la Calidad del Aire, en el Diario
Oficial El Peruano y en el Portal Web del Comité
de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima
y Callao-: www.comiteLC.airelimpio.gob.pe, así como
de las Instituciones miembros del Comité.
Artículo 5°.- Disponer la publicación del presente
Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El
Peruano y en el Portal Web del Consejo Nacional del
Ambiente: www.conam.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
Aprueban Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva
de Estándares de Calidad Ambiental y
Límites Máximos Permisibles
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 029 - 2006-CONAM/CD
Lima, 8 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 2º, inciso 22), que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida y en el artículo 67º establece que el Estado
determina la política nacional del ambiente y promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611
en el artículo I de su Título Preliminar establece que
toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional del
Ambiente – CONAM, Ley Nº 26410, en el artículo 4º,
inciso e), modificado por el artículo 9º de la Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245,
dispone como función del CONAM dirigir el proceso de
elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los que
serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, la Ley Nº 28817 establece que el CONAM,
Autoridad Ambiental Nacional, aprueba el Cronograma
de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de
Estándares de Calidad Ambiental y de Límites Máximos
Permisibles de Contaminación Ambiental, dentro del plazo
no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia
de la Ley en mención;
Que, según el artículo 3º la mencionada Ley las
autoridades sectoriales, bajo responsabilidad, prestan
su colaboración y realizan las acciones que les sean
requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional para que
ésta cumpla con el plazo que se establece en el artículo
1º;
Que, en concordancia con lo señalado, el CONAM, en
coordinación con los sectores involucrados ha elaborado
una propuesta de Cronograma de Priorizaciones para
la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad
Ambiental y Límites Máximos Permisibles, la misma que
ha sido puesta en consideración del Consejo Directivo del
CONAM para su aprobación;
Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del
Consejo Directivo Nº 107, de fecha 8 de noviembre de
2006;
Con la visación del Secretario Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de Priorizaciones
para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad
Ambiental y Límites Máximos Permisibles que como Anexo
forma parte del presente Decreto de Consejo Directivo.
Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente
Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal web del CONAM: www.conam.gob.
pe
MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO
Presidente del Consejo Directivo
Regístrese y comuníquese.
6285-1
MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO
Presidente
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333857
ANEXO
CRONOGRAMA DE PRIORIZACIONES PARA LA APROBACIÓN PROGRESIVA DE
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
2006-2008
Ley N° 28817
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA
PARÁMETRO
AIRE
AGUA
SUELO
RESPONSABLE
PLAZO
Dióxido de Azufre (SO2) para 24 horas.
ACTUALIZAR O
ELABORAR
Actualizar
CONAM / GESTA Aire
Compuestos orgánicos volátiles (COV).
Elaborar
CONAM / GESTA Aire
Hidrocarburos Totales (HT).
Elaborar
Marzo
2007
Abril
2007
Material Particulado (PM 2.5)
Elaborar
Sulfuro de Hidrógeno (H2S).
Elaborar
CONAM / GESTA Aire
Cadmio (Cd), Arsénico (As), Antimonio (Sb),
Bismuto(Bi) y Talio (Ta).
ECA para Agua con alrededor de 80 parámetro
agrupados por uso.
ECA para Suelo : pH, conductividad, Cadmio (Cd) ,
Mercurio (Hg), hidrocarburos totales (HT) ,
Bario ( Ba), Plomo (Pb).
Elaborar
CONAM / GESTA Aire
Elaborar
CONAM -INRENA –
DIGESA
CONAM
Elaborar
Febrero
2007
Marzo
2007
Noviembre
2006
Noviembre
2007
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP
Efluentes
Infraestructura de residuos.
SECTOR: SALUD
Elaborar
Emisiones
Incineradoras de Residuos Hospitalarios.
Ruido
SECTOR: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fuentes móviles (vehículos mayores y menores Elaborar
Ferrocarriles).
Inmediaciones de aeropuertos
Elaborar
Emisiones
Embarcaciones marítimas.
Elaborar
Actividades de Telecomunicaciones.
Elaborar
Nuevos factores de emisión vehiculares en
ciudades de altura.
Elaborar
Vehículos menores.
Elaborar
Gases, partículas y vapores de Plantas de mezcla
asfáltica
Partículas de Plantas de chancado empleadas en
proyectos viales.
Radiaciones Telecomunicaciones.
No
Ionizantes
Residuos
Efluentes
Ruido
Elaborar
Residuos de las plantas de mezcla asfáltica
Elaborar
DIRECCIÓN
GENERAL DE
ASUNTOS SOCIO
AMBIENTALES
CONAM- DIRECCIÓN
GENERAL DE
ASUNTOS SOCIO
AMBIENTALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE
ASUNTOS SOCIO
AMBIENTALES
Elaborar
Proyecto de
modificatoria
de D.S.-0382003-MTC
referido a
LMP de RNI
Elaborar
DIRECCIÓN
GENERAL DE LA
SECRETARIA DE
COMUNICACIONES
DIRECCIÓN
GENERAL DE
ASUNTOS SOCIO
AMBIENTALES
SECTOR: VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Plantas de tratamiento de efluentes líquidos de
Elaborar
OFICINA DE MEDIO
fuentes domésticas.
AMBIENTE DEL
VICEMINISTERIO DE
Fuentes industriales en las redes colectoras de
Elaborar
CONSTRUCCION
agua residuales
Y SANEAMIENTO
Actividades de la construcción y edificación.
Elaborar
Efluentes
SECTOR: PRODUCCIÓN - PESQUERÍA
Emisiones y material particulado para actividad
Elaborar
pesquera y harinera
Para el agua de bombeo y de cola.
Elaborar
Ruido
Actividades pesqueras.
Emisiones
DIGESA
Elaborar
DIRECCIÓN
GENERAL DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
PESQUEROS
Marzo
2007
Marzo
2008
Diciembre
2007
Diciembre
2007
Diciembre
2008
Diciembre
2007
Setiembre
2007
Diciembre
2007
Diciembre
2007
Diciembre
2007
Enero
2007
Diciembre
2008
Enero
2008
Julio
2007
Diciembre
2007
Marzo
2007
Diciembre
2006
Diciembre
2007
PARÁMETRO
Emisiones
Efluentes
Ruido
a
b
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333858
ACTUALIZAR O
ELABORAR
SECTOR: PRODUCCIÓN - INDUSTRIA
Industria Cementera para el Dióxido de Azufre
Actualizar
-SO2.
Sulfuro de hidrógeno H2S amoniaco NH3 la
Elaborar
industria del papel
Calderas para Partículas, Oxido de Nitrógeno
Elaborar
(NOx),
Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos Totales
(HCT) y Monóxido de Carbono (CO), Material
Particulado (PM 10
Elaborar
Industrias de hierro y acero a
Nuevos parámetros de control de la industria de la
Curtiembre.
Valores transversales aplicables a la industria
manufacturera. a,b
Industria de imprenta. a
Actualizar
Industrias de hierro y acero
Elaborar
Actividades manufactureras, a
Elaborar
RESPONSABLE
PLAZO
DIRECCIÓN
ASUNTOS
AMBIENTALES
DE INDUSTRIA
Diciembre
2006
Diciembre
2006
Enero
2007
Diciembre
2007
Diciembre
2006
Junio
2008
Marzo
2008
Diciembre
2007
Diciembre
2007
Elaborar
Elaborar
La Dirección de Asuntos Ambientales del Vice Ministerio de Industria del Ministerio de la Producción manifiesta que requiere recursos
financieros para el cumplimiento de la actividad propuesta.
Insumo que servirá para la elaboración posterior de los LMP.
Emisiones
Industria del Azúcar.
SECTOR: AGRICULTURA
Elaborar
Aserraderos en zonas rurales.
Elaborar
Actividades agrícolas y agroindustriales tales como:
camales y plantas de beneficio.
Industria del Azúcar.
Elaborar
Elaborar
Ruido
Actividades agrícolas y agroindustriales
Elaborar
Emisiones
SECTOR: ENERGÍA Y MINAS
Gases, vapores y partículas de las actividades de
Actualizar
Hidrocarburos
Efluentes
Gases, vapores y partículas de las actividades
mineras metalúrgicas.
Actualizar
Sub. Sector electricidad.
Actualizar
Efluentes
Actividades mineras metalúrgicas
Actualizar
Efluentes
Sub. Sector hidrocarburos (mercurio (Hg),
cadmio(Cd) y otros parámetros de control) y
Hidrocarburos totales (TPH) en fracción ligera y
pesada en agua (completar))
Hidrocarburos en suelos.
Actualizar
Hidrocarburos en sedimentos.
Elaborar
Radiaciones
No
Ionizantes
Sub. Sector electricidad.
Elaborar
Ruido
Actividades de generación, transmisión y
distribución eléctrica.
Actividades de hidrocarburos
Elaborar
Elaborar
Elaborar
INRENA
Junio
2008
Junio
2008
Junio
2008
Junio
2008
Diciembre
2007
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
ENERGÉTICOS
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
MINEROS
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
ENERGÉTICOS
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
MINEROS
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
ENERGÉTICOS
Diciembre
2006
Junio
2007
Diciembre
2006
Junio
2007
Setiembre
2007
Diciembre
2006
Agosto
2007
Octubre
2007
Diciembre
2007
Diciembre
2007
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
PARÁMETRO
Actividades minero metalúrgicas
Actividades domésticas, comerciales y de servicio
ACTUALIZAR O
ELABORAR
Elaborar
Elaborar
333859
RESPONSABLE
PLAZO
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS
AMBIENTALES
MINEROS
MUNICIPALIDADES
PROVINCIALES
Diciembre
2007
Diciembre
2007
Nota: Existe una propuesta de Reglamento de la Calidad de Agua para consumo humano elaborada por la DIGESA, la cual actualizará la
norma vigente de 1946.
6286-1
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Aprueban relación de bienes y servicios
cuya adquisición o contratación
se realizará en el ámbito de la Ley
Nº 28880 y D.U. Nº 024-2006
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1983/INC
Lima, 28 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003ED publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14
de febrero de 2003, se crea el Proyecto Especial
Arqueológico Caral-Supe, adscrito al Instituto Nacional
de Cultura con plena autonomía de gestión científica,
administrativa y financiera, como responsable de las
actividades de investigación, registro, puesta en valor
y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe,
ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima;
Que, mediante Ley Nº 28880, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el día 9 de setiembre de 2006, se
autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2006 hasta por la suma
de Un Mil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento
Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100
Nuevos Soles (S/.1 937 189 157,00), asimismo en el
numeral 2.1 del artículo 2º de la referida ley se autorizó
a los titulares de pliego a aprobar mediante resolución,
la desagregación de los recursos que les han sido
habilitados, a nivel de función, programa, subprograma,
actividad, proyecto y grupo genérico de gasto. Por ello
mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1476/INC se
aprobó dicha desagregación indicándose que a la Unidad
Ejecutora 003, Programa 034 Cultura, Subprograma 0093
Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico, Proyecto
002195 PROYECTO ESPECIAL ARQUEOLÓGICO
CARAL SUPE, le corresponde la cantidad de Novecientos
Setenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete con
00/100 Nuevos Soles (S/. 974 277,00) ;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006
se aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución
de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley
Nº 28880, denominado Proceso de Selección Abreviado
(PSA), disponiendo que el Titular de la Entidad mediante
resolución apruebe la relación de bienes, servicios y/u
obras, cuya adquisición o contratación se realice mediante
dicho proceso, los mismos que deberán estar incluidos
en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado y registrados en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;
Que, mediante Oficio Nº 212-2006-OAF/INC-UE-003 de
fecha 24 de noviembre de 2006, la Jefa de Administración
y Finanzas del Proyecto Especial Arqueológico CaralSupe remitió la relación de requerimientos de Bienes y
Servicios bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y Decreto
de Urgencia Nº 024-2006, los que realizarán mediante el
Proceso de Selección Abreviado (PSA);
Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos
y la Gerencia General;
De conformidad con la Ley Nº 28880, el Decreto de
Urgencia Nº 024-2006, Decreto Supremo Nº 003-2003ED y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la relación de bienes y servicios,
que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la
presente Resolución; cuya adquisición o contratación se
realizará bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y Decreto de
Urgencia Nº 024-2006.
Artículo 2º.- Disponer, que la Oficina de Administración
Documentaria tramite su publicación en el Diario Oficinal
El Peruano y la Dirección General de Promoción y Difusión
Cultural realice la publicación en la Página Web del INC.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO
DE LA LEY Nº 28880 Y D.U. Nº 024-2006
Nº
Denominación
1 03 Analistas de materiales para el sitio arqueológico de Caral
2
01 Dibujante para el sitio arqueológico de Caral
3
09 Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de
Caral
01 Arqueólogo, Encargado de Campo y Excavaciones, para
el sitio arqueológico de Áspero
03 Arqueólogos para el sitio arqueológico de Áspero
Asistentes de Arqueología para el sitio arqueológico de
Áspero
Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de
Áspero
Analistas y auxiliares de excavación del sitio arqueológico
de Áspero
Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de
Miraya
Arqueólogo, Encargado de Campo y Excavaciones, para el
sitio arqueológico de Miraya
01 Arqueólogo, Encargado de Campo y Excavaciones, para
el sitio arqueológico de Lurihuasi
12 Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de
Lurihuasi
01 Auxiliar de conservación para el sitio arqueológico de
Caral
03 Auxiliares de conservación para el sitio arqueológico de
Miraya
01 Auxiliar de conservación para el sitio arqueológico de
Lurihuasi
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
333860
NORMAS LEGALES
Nº
Denominación
16 01 Diseñador gráfico
17 01 Restaurador
18 01 Contómetro para el Área de Análisis de materiales de
Caral
19 01 juego de Brocas de carbono-tungsteno (para toma de
muestras en campo y/o gabinete) requerido por el Área de
Análisis de Materiales.
20 01 Calculadora de escritorio para el área de Análisis de
materiales.
21 06 unidades de Mouse para el Área de análisis de
materiales
22 04 Lámparas de laboratorio (2 con aumentos, 2 de
iluminación simple, de brazo flexible luz blanca alógena)
para el área de análisis de materiales
23 01 unidad de Lupa con soporte (de hasta 60X) para el área
de análisis de materiales
24 15 Cajas de herramientas (40*20 ó 50*25 cm) para el área
de análisis de materiales y los sitios arqueológicos de Caral,
Áspero, Miraya y Lurihuasi.
25 06 Organizadores (para guardar muestras pequeñas de 50
compartimientos de 6*4 cm aprox.) para el área de análisis
de materiales
26 30 unidades de estantes de ángulos ranurados de color
caoba de 1.20*0.45 de fondo * 2.40 de alto (Para el área de
Gabinete y Almacén de Caral).
27 02 unidades de estante para libros para el área de Análisis
de Materiales
28 ESTACIÓN TOTAL ÓPTICA. MODELO 5601 DR 200+
(SERVO). Características: Precisión Angular: 1”, Lectura
Angular: 1”, Aumento: 30X, Imagen: Real Directa, Alcance
con 1 Prisma: 3500 m, Precisión en distancia: +- (2 mm
+ 1ppm), Precisión en Distancia: +- (3mm+3ppm) con
Reflector Less, Memoria Interno: 8000 puntos, Pantalla:
Geodimeter Control Unit Alfanumérica desmontable en
español, Plomada Óptica.
29 VEHÍCULO AUTOMOTRIZ: 4 RUNNER V6 4.0. VVT-I
AUTOMÁTICO AÑO 2006. MOTOR Y COMBUSTIBLE
DIESEL. Para supervisión de trabajos.
30 MINIBÚS PARA 29 PASAJEROS. MEDIDAS APROX:
7.080 mm de largo, 2.035 mm de ancho y 2.755 de alto.
Peso mínimo aprox: 6.670 kg. Motor: D4DB Turbo Diesel
Intercooler, cilindros: 04 en Linea. Tipo de combustible:
Diesel. Full equipo. Para transporte de arqueólogos y
personal técnico a los diferentes sitios arqueológicos que
cubre el PEACS.
31 10 LICENCIAS DE SOFTWARES AUTOCAD MÁS RASTER
DESIGN 2007
32 02 CÁMARA FOTOGRÁFICA DE 6.0 MEGAPIXELES ,
PARA EL ÁREA DE ANÁLISIS DE MATERIALES Y EL
SITIO ARQUEOLÓGICO DE ÁSPERO DEBE INCLUIR 2
TARJETAS DE MEMORIA DE 1 GB Y 512 MB.
33 01 BALANZA DE PRECISIÓN. KOSSODO SAC. PARA EL
ÀREA DE ANÁLISIS DE MATERIALES
34 01 JUEGO DE TABLAS OSTEOMÉTRICAS (PARA MEDIDA
DE RESTOS ÓSEOS Y MALACOLÓGICOS). REQUERIDO
POR EL ÁREA DE ANÁLISIS MATERIALES.
35 01 COMPÁS DE ESPESOR PARA MEDIR CRÁNEOS.
36 01 PROYECTOR MULTIMEDIA
37 08 COMPUTADORAS PARA INVESTIGACIÓN
38 03 SILLAS DE RUEDAS PARA EL SITIO ARQUEOLÓGICO
DE CARAL
39 01 SOFTWARE PRESENTACIONES 3D
40 3 AUTODESK 3D STUDIO MAX 9 EDU
41 40 Planchas de trupán de 15 mm de espesor
42 20 Planchas de trupán de 20 mm de espesor
43 50 pares de Garruchas
44 15 Cúpulas de vidrio triple con estructura de aluminio
45 15 Sistemas de seguridad
46 08 unidades de Sistemas de iluminación con “leds” y fibra
óptica. Cuenta con filtros UV, no producen microclima
especiales para exponer material órganico y/o tejidos.
47 04 Ventosas para transportar vidrio
48 30 galones de Base al aceite color gris
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
Nº
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
Denominación
100 unidades de Lijas de metal Nº 80, Nº 60 y 40.
5 unidades de Pintura Acrílica Negra
22 unidades de Thinner acrílico extra
12 unidades de Rodillos de 9”
Brochas de 3”
05 unidades de Brochas de 3”
02 rollos de Tela de Lino español
01 Scanner para publicaciones
01 Computadora MAC PRO
01 cortador de vinil de museografía
Software para computadora MAC PRO
COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA MOVER DESMONTES
DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL
61 COMPRA DE ALCOHOL PARA CONSERVACIÓN DE
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
62 COMPRA DE AGUA DESTILADA PARA CONSERVACIÓN
DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
63 OTROS SERVICIOS DE TERCEROS
64 TRASLADO DE ARCILLA PARA TRABAJOS DE
CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS
65 RADIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL SITIO
ARQUEOLÓGICO DE CARAL
66 VESTUARIO PARA EXCAVACIONES Y CONSERVACIÓN
67 MATERIALES DE CONSTRUCCION: THINNER Y SOGA
DE CABUYA.
68 COMPRA DE CABLE VULCANIZADO
69 COMPRA DE CHALECOS
70 COMPRA DE MEMORIAS USB PARA INVESTIGACIÓN
71 ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS PARA HABILITACIÓN
DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS DE MIRAYA Y
LURIHUASI
72 COMPRA DE MATERIALES: BARNIZ MARINO
73 COMPRA DE GORROS PARA EL PERSONAL DE
CONSERVACIÓN Y EXCAVACIÓN
74 SERVICIO DE IMPRESIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR
Y DIFUSIÓN
75 COMPRA DE TOTORAS Y ESTERAS PARA LA
HABILITACIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL
76 COMPRA DE PALOS DE EUCALIPTO A LA HABILITACIÓN
DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL
77 COMPRA DE TALADRO Y TUBOS DE FIERRO
GALVANIZADO PARA LA HABILITACIÓN DEL SITIO
ARQUEOLÓGICO DE CARAL
78 COMPRA DE VESTUARIO: CAMISAS
79 COMPRA DE VESTUARIO: PANTALONES
80 COMPRA DE PANTONERA
81 COMPRA DE CHAQUETONES PARA ARQUEÓLOGOS
82 MATERIALES VARIOS: TRUPÁN Y GRAPAS
83 VESTUARIO: CONFECCIÓN DE CHALECOS
84 VESTUARIO: POLOS
85 CÁMARA DIGITAL PROFESIONAL PARA
INVESTIGACIONES
86 COMPRA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
87 MANTENIMIENTO DE ESTACIÓN TOTAL
88 MATERIALES: COMPRA DE BOLSAS PARA ANÁLISIS DE
MATERIALES
89 MATERIALES: COMPRA DE ALUMINIO REYNOLDS PARA
INVESTIGACIÓN
90 MATERIALES: COMPRA DE GUANTES QUIRÚRGICOS
PARA INVESTIGACIÓN
91 MATERIALES: COMPRA DE CAJAS DE CARTÓN PARA
ANÁLISIS DE MATERIALES
92 MATERIALES: COMPRA DE PAPEL HIGIÉNICO PARA EL
ÁREA DE CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS
93 COMPRA DE TINTAS PARA INVESTIGACIÓN Y THONNER
94 MATERIALES: COMPRA DE BADILEJOS Y BROCHAS
95 COMPRA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: CASCOS,
ANTEOJOS Y GUANTES
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
Nº
96
97
98
99
100
101
102
103
Denominación
COMPRA DE CARRETILLAS, PALAS, PICOS Y LATAS
COMPRA DE AJICEROS
COMPRA DE PINCELES
COMPRA DE PINTURA
COMPRA DE THINNER ACRÍLICO, AGUARRÁS
COMPRA DE CANGUROS
COMPRA DE MEMORIA PARA CÁMARA FOTOGRÁFICA
COMPRA DE MATERIALES DE EXCAVACIONES: CLAVOS,
ESPÁTULAS, NIVEL AÉREO.
104 COMPRA DE MATERIALES DE EXCAVACIONES: LIJAS,
ASPERSORES, PLOMADA, WINCHAS.
6293-1
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Aprueban exoneración y regularización
de adquisición de combustible petróleo
y baldes de plástico así como de servicio
de transporte terrestre de carga
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 540-2006-INDECI
22 de noviembre de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 909-2006-INDECI/19.2, del
13.NOV.06, el Oficio Nº 912-2006-INDECI/19.2, del
14.NOV.06, el Memorando Nº 4249-2006-INDECI/12.0,
del 14.NOV.06, el Memorando Nº 787-2006-INDECI/DNO
11.0, del 15.NOV.06, el Informe de Emergencia Nº 35115/11/2006/COEN-SINADECI/14:00 horas, el Memorando
Nº 4279-2006-INDECI/12.0, del 16.NOV.06, los Informes
de Disponibilidad Presupuestal Nºs 799, 801 y 805-DP2006, de fecha 16.NOV.2006, el Memorando Nº 43002006/INDECI/12.0, del 14.NOV.2006, el Informe Técnico
Nº 115-2006-INDECI/12.1, del 17.NOV.2006 y el Informe
Legal Nº 169-2006-INDECI/5.0, de fecha 21.NOV.2006,
y;
CONSIDERANDO,
Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que
están exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de emergencia declaradas de conformidad
con la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley,
se entiende como situación de emergencia aquella en la
cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones
que supongan grave peligro de necesidad que afecten
la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda
exonerada de la tramitación del expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente
necesario para remediar el evento producido y satisfacer
la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos
formales de la citada Ley;
Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de
la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma
directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender
desastres, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los
procesos de selección que correspondan. Cuando no
corresponda realizar un proceso de selección posterior, en
el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar
333861
las razones que motivan la adquisición o contratación
definitiva;
Que, asimismo, señala que toda contratación o
adquisición realizada para enfrentar una situación de
emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)
días siguientes a la finalización del evento que la produjo,
incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución
o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el
informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como
emitiendo los demás documentos contractuales que
correspondan según el estado de ejecución de las
prestaciones;
Que, mediante el Informe de Emergencia Nº 35115/11/2006/COEN-SINADECI/14:horas,
de
fecha
15.NOV.2006, expedido por el Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional – COEN, se informa que el
día domingo 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales registradas desde las 04:horas
se produjo el desborde del río Huallaga, inundando
viviendas y locales públicos ubicados en las localidades
de Juanjuiíy Puerto Amberes del distrito de Juanjuí,
provincia de Mariscal Cáceres, en el distrito y provincia de
Bellavista; y en los distritos de San Hilarión, San Cristóbal,
Caspizapa, Pucacaca y Pilluana, distrito y provincia de
Picota;
Que, agrega el Informe indicado en el párrafo
precedente, que el día 13.NOV.2006, algunas
localidades a lo largo del río Huallaga, resultaron
aisladas por las inundaciones y el nivel de las aguas de
mantuvo estacionario. El día 14.NOV.2006, las aguas
comenzaron a descender, facilitando así la llegada de
los vehículos con ayuda humanitaria enviada por los
Comités de Defensa Civil de la zona, particularmente
desde Tarapoto y Picota. Simultáneamente a los
hechos conocidos, como consecuencia del descenso
de las aguas en el Huallaga Central, se han producido
inundaciones en el Bajo Huallaga, particularmente en
la provincia de San Martín, distrito de Papa Playa,
cerca de Yurimaguas;
Que, respecto a la situación actual, según menciona
el Informe aludido, los Comités de Defensa Civil
(Regional y Locales) han actuado de inmediato en
coordinación con la DRDC San Martín, y han evaluado
los daños y proporcionado ayuda humanitaria desde
los almacenes adelantados de la región. El nivel de
las aguas en el Huallaga Central han disminuido
considerablemente,
manteniéndose
los
niveles
elevados en el Bajo Huallaga;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 115-2006INDECI/12.1, del 17.NOV.2006, la Dirección Nacional
de Logística hace de conocimiento que en coordinación
con la DRDC San Martín y contando con la autorización
de la Alta Dirección, ha emitido órdenes de compra y
servicios para la adquisición de combustible (petróleo
y TA-1) y baldes de plástico de 15 litros, así como para
la contratación de servicios de transporte terrestre de
carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria,
estrictamente necesario para la atención de la
emergencia, según detalle que se incluye en el Cuadro
Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la
presente Resolución;
Que, además, el Informe Legal de vistos indica que
en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede
regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el
Cuadro Único, que como anexo 2 forma parte integrante
de la presente Resolución, para enfrentar la situación de
emergencia suscitada;
Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural
Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas
modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones – PAAC 2006 del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI;
333862
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá
ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de metas
institucionales. Asimismo, cuando se tenga que
incluir o excluir procesos de selección y se modifique
la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en
más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello
varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación
y difusión de las modificaciones se hará de la forma
prevista en los artículos 25º y 26º del indicado
Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la
Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según
corresponda;
Que, en consecuencia, en aplicación de las normas
legales mencionadas resulta necesario aprobar
la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones – PAAC del INDECI, según lo solicitado
por la Dirección Nacional de Logística a través del
Informe Técnico de vistos, conforme al Anexo 1:
Reformulación, que forma parte integrante de la
presente Resolución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos
Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM,
respectivamente; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el
Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y
complementarias y el Reglamento de Organización y
Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos
Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con
las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional
de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Planificación y Presupuesto;
SE RESUELVE:
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio
Presupuestal 2006, según Anexo 1: Reformulación, que
consta de un (01) folio y que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración
por situación de emergencia y la regularización de la
adquisición de combustible petróleo y TA-1 y baldes
de plástico de 15 litros, así como la contratación
del servicio de transporte terrestre de carga, para
el traslado de material logístico desde la Dirección
Regional de Defensa Civil-DRDC La Libertad a la DRDC
San Martín, cuyo detalle se consigna en el Cuadro
Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de
la presente Resolución; adquisiciones y contratación
que se realizaron contando con los Informes de
Disponibilidad Presupuestal Nºs. 799, 801 y 805-DP2006, de vistos, y por la Fuente de Financiamiento: 00
Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría
General remita copia de la presente Resolución Jefatural
y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
dentro de los diez (10) días de emitida la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección
Nacional de Logística ingrese la presente Resolución
en el Sistema Electrónico de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE
y que se encargue de su publicación a través del Diario
Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su emisión.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría
General ingrese la presente Resolución en el Archivo
General Institucional y notifique a la Subjefatura, Dirección
Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional,
Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría
Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC
LUÍS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de
ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
[email protected].
LA DIRECCIÓN
1 - SI
1 - SI
2
3
0 - NO
0 - NO
0 - NO
4
0 - NO
6401-1
1 - SI
INCLUSIÓN DE SERVICIOS
1 - SI
1
INCLUSIÓN DE BIENES
9 - AMC
9 - AMC
9 - AMC
9 - AMC
Objeto
6020
6 - Servicios
5141 1 - Bienes
2520 1 - Bienes
5141 1 - Bienes
AnteNº Ítem PrecTipo de
cedenCIIU
Ref Único edente
Proceso
tes
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Adquisición de Combustible TA-1
-
5,000.00
5,844.23
7,220.00
5,810.00
1 - Soles
1 - Soles
1 - Soles
1 - Soles
CUADRO ÚNICO
1
1
1
1
00
00
00
00
16/11/2006 Adquisición de Baldes de 15 Lts.
16/11/2006 Adquisición de Combustible TA-1
Servicio de Transporte Terrestre de
Carga, para el traslado de Material
14/11/2006
Logístico desde la DRDC La Libertad
a la DRDC San Martín
O/C 320
O/C 321
O/S 2140
Descripción
1
500 Gln
1000 Und
500 Gln
Cantidad
5,000.00
5,844.23
7,220.00
5,810.00
Importe S/.
ANEXO 2
Modalidad de
Adquisición
Tipo de
Convocatoria
Proveedor
AVALOS MARIÑO
FRANCISCO JAVIER
NEGOCIACIONES SAN
MARTIN S.A.C.
COMERCIALIZADORA
REJAS S.A.C.
PETRÓLEOS DEL PERÚ
PETROPERU SA
Informe DP Nº 799-DP-2006
Informe DP Nº 805-DP-2006
Informe DP Nº 801-DP-2006
Informe DP Nº 799-DP-2006
Disponibilidad Presupuestal
11 - Noviembre 0 - Convocatoria 0 - No Subasta
11 - Noviembre 0 - Convocatoria 0 - No Subasta
11 - Noviembre 0 - Convocatoria 0 - No Subasta
11 - Noviembre 0 - Convocatoria 0 - No Subasta
Fuente de
Fecha
CantiValor
Tipo de
Financia- Probable de
dad Estimado Moneda
miento Convocatoria
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
S90050003 5 - Unidad
B17210003 5 - Unidad
B50370001 5 - Unidad
14/11/2006 Adquisición de Combustible Petróleo
Fecha
Unidad
de
Medida
B17210007 5 - Unidad
Catálogo
de bienes y
Servicios
O/C 317
Orden
Servicio de Transporte Terrestre de Carga,
para el traslado de Material Logístico desde
la DRDC La Libertad a la DRDC San Martín
Adquisición de Baldes de 15 Lts.
-
-
Adquisición de Combustible Petróleo
Síntesis de Especificaciones Técnicas
-
Nº
Ítem
ANEXO 1 REFORMULACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006
Dir. Nac. de
Logística
Dir. Nac. de
Logística
Dir. Nac. de
Logística
Dir. Nac. de
Logística
15
15
15
15
01
01
01
01
31
31
31
31
Exonerado por
Emergencia
Exonerado por
Emergencia
Exonerado por
Emergencia
Exonerado por
Emergencia
Código de
Nombre de
Órgano enUbicación
la Entidad
cargado de
Geográfica
Convocante
la AdquisObservaciones
de la Compra
ición o
Corporativa o
Dep
Pro
Dis
contratación
Encargada
RUC: 20135890031
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333863
NORMAS LEGALES
333864
Aprueban Transferencia Financiera de
Recursos a favor del Gobierno Regional
de Pasco para la ejecución de proyectos
de rehabilitación de carreteras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 547-2006-INDECI
27 de noviembre del 2006
VISTOS: la Carta Nº 220-2006-G.R.PASCO-GRRNGMA/
SGDC de fecha 11.SET.2006, del Gobierno Regional de
Pasco, el Memorándum Nº 771-2006-INDECI/11.0 de fecha
09.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Operaciones,
el Memorándum Nº 772-2006-INDECI/14.0 de fecha
13.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos
Especiales, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se
creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de
Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen
natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar,
priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños,
atención y rehabilitación en las zonas del país que se
encuentren en peligro inminente o afectados por desastres
de gran magnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta
S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100
NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito
Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el
Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo
Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los
recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán
para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos
de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar
una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de
rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los
niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia
de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la
capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,
Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder
Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo
informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento
“Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno”
provenientes de la Línea de Crédito referida en el
considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI;
Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la
vigencia de la referida Octava Disposición Final;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva
N° 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y
procedimientos para la incorporación de los recursos a que
se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea
de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”,
aprobada por Resolución Ministerial N° 510-2005-EF/10,
señala que los recursos provenientes de la mencionada
línea de crédito podrán financiar gastos temporales de
emergencia que no sean destinados a proyectos y que
tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir
los efectos dañinos de un peligro inminente de origen
natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la
población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños
correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el
INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a
la Dirección General sustentando la necesidad de financiar
estos gastos con recursos provenientes de la línea de
crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico
favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación
de los recursos;
Que, a través de la Carta de Vistos, la Sub Gerencia de
Defensa Civil del Gobierno Regional de Pasco remitió 04
Fichas Técnicas correspondientes al apoyo con combustible
en los trabajos de rehabilitación de 04 tramos de carreteras
de la Provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco
que fueron afectados por deslizamientos a causa de fuertes
precipitaciones en las zonas aledañas;
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
Que, mediante Oficio Nº 6040-2006-INDECI/4.0 del
15.NOV.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Nº 0312006-INDECI/DNO/11.0, emitido por la Dirección Nacional de
Operaciones del INDECI, donde concluye que resulta necesario
aprobar la solicitud de los requerimientos propuestos por el
Gobierno Regional de Pasco, a través de las mencionadas
Fichas Técnicas, por un monto ascendente a CINCUENTA
MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 83/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50 778.83) para su financiamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2006-EF se
incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma
de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779.00), correspondiente a la
Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,
permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación
a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada
Línea de Crédito;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado
por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las
Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI
para la atención de desastres se aprueban por Resolución
del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente
publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera
de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco, con
cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario,
permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación
a favor del INDECI, hasta por el monto de CINCUENTA MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50 779.00), para la ejecución de las actividades
señaladas en el Anexo 01 adjunto;
Con las visaciones de la Sub Jefatura, las Oficinas
de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y
Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y
Proyectos Especiales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley 28653 - Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 – Ley que amplia el
monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la
Nación al INDECI, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones
del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas
en la parte considerativa de la presente Resolución, la
Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno
Regional de Pasco, con cargo a los recursos provenientes
del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado
por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un
monto de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779.00) para la
ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que
forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del
INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de
Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para
la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el
Gobierno Regional de Pasco para el control, seguimiento
y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la
normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General
registre la presente Resolución en el Archivo General del
INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y
remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional
de Pasco, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría
Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a
las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos
Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
Oxapampa
Oxapampa
Oxapampa
Rehabilitacion de Carreterta Limpieza de derrumbes y
reposición de base y sub. base
de plataformas en tramos críticos
de la carretera Bella Esperanza Iscozasin - Santa Rosa de
Chuchurras
Rehabilitacion de Carretera Limpieza de derrumbes, huaycos
y deslizamientos, reposicion de
base y sub base de plataforma y
construccion de muros en tramos
criticos de la carretera Bella
Esperanza - Puerto Bermudez
Rehabilitacion de Carretera Limpieza de derrumbes y
reposicion de base y sub base
de plataforma en tramos criticos
de la carretera Puerto Bermudez Cuidad Constitucion.
1
2
3
Puerto
Bermudez
Iscozasin y
Puerto
Bermudez
Villa Rica e
Iscozasin
Villa Rica
Distrito
Localidad
Meta
Física
12
17
14
14
Plazo
días
50,779
11,801
15,901
11,426
11,651
Monto
(Nuevos Soles S/.)
Características
Sector
Código
Referencia
Elegibilidad
Observaciones
NORMAS LEGALES
6398-1
4
Oxapampa
Rehabilitacion de Carretera Limpieza de deslizamientos,
limpieza de derrumbes y
construccion de defensas
ribereñas en tramos criticos de la
carretera Puente Paucartambo Villa Rica - Bella Esperanza.
(Ruta Nacional)
Provincia
Nombre del Proyecto
N°
Ubicación
50,779
MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.)
SESIÓN
GOBIERNO REGIONAL PASCO
INSTITUCIÓN
RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR LA CMPAD
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN - REGIÓN PASCO
ANEXO Nº 1
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
333865
NORMAS LEGALES
333866
Aprueban exoneración y regularización
de adquisición de unidades de sábanas
para situación de emergencia ocurrida
en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 549-2006-INDECI
27 de noviembre del 2006
VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 351-15/11/2006/
COEN-SINADECI/14:00 horas, del 15.NOV.2006, el
Memorando Nº 788-2006-INDECI/11.0, del 16.NOV.2006, el
Memorando Nº 4330-2006-INDECI/12.0, del 21.NOV.2006,
el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP2006, de fecha 23.NOV.2006, el Informe Técnico Nº 1172006-INDECI/12.1, del 23.NOV.2006, el Memorando
Nº 4389-2006-INDECI/2.0, del 24.NOV.2006, el Memorando
Nº 387-2006-INDECI/7.0, del 24.NOV.2006, y el Informe Legal
Nº 174-2006-INDECI/5.0, de fecha 27.NOV.2006, y;
CONSIDERANDO,
Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas
de los procesos de selección las adquisiciones y
contrataciones que se realicen en situación de emergencia
declaradas de conformidad con la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley,
se entiende como situación de emergencia aquella en la
cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones
que supongan grave peligro de necesidad que afecten
la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda
exonerada de la tramitación del expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente
necesario para remediar el evento producido y satisfacer
la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos
formales de la citada Ley;
Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de
la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma
directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender
desastres, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los
procesos de selección que correspondan. Cuando no
corresponda realizar un proceso de selección posterior, en
el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar
las razones que motivan la adquisición o contratación
definitiva;
Que, asimismo, señala que toda contratación o
adquisición realizada para enfrentar una situación de
emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)
días siguientes a la finalización del evento que la produjo,
incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución
o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el
informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como
emitiendo los demás documentos contractuales que
correspondan según el estado de ejecución de las
prestaciones;
Que, mediante el Informe de Emergencia Nº 35115/11/2006/COEN-SINADECI/14:horas,
de
fecha
15.NOV.2006, expedido por el Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional – COEN, se informa que el
día domingo 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales registradas desde las 04:horas
se produjo el desborde del río Huallaga, inundando
viviendas y locales públicos ubicados en las localidades
de JuanjuiÍy Puerto Amberes del distrito de Juanjuí,
provincia de Mariscal Cáceres, en el distrito y provincia de
Bellavista; y en los distritos de San Hilarión, San Cristóbal,
Caspizapa, Pucacaca y Pilluana, distrito y provincia de
Picota;
Que, respecto a la situación actual, según menciona
el Informe aludido, los Comités de Defensa Civil (Regional
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
y Locales) han actuado de inmediato en coordinación
con la DRDC San Martín, y han evaluado los daños y
proporcionado ayuda humanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2006-EF,
del 16.NOV.2006 se declara el estado de emergencia
por desastre natural y por el plazo de 30 (treinta) días
naturales en diversas localidades del departamento de San
Martín, teniendo en consideración que el 12.NOV.2006,
a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales se
produjo el desborde del río Huallaga inundando viviendas
y locales públicos ubicados en distritos de varias provincias
del departamento de San Martín;
Que, mediante el Memorando Nº 788-2006INDECI/11.0, del 16.NOV.2006, la Dirección Nacional
de Operaciones comunica que el Comité Provincial de
Defensa Civil de Picota, San Martín ha entregado 2,000
colchas a la población damnificada por el desborde del
río Huallaga. Agrega el documento en mención que el
Comité señalado ha solicitado la necesidad de contar con
sábanas en reemplazo de las colchas teniendo en cuenta
las altas temperaturas que se registran en la región, por lo
que solicita la adquisición de 3,000 unidades de sábanas
de 1 ½ plaza adecuadas al clima de la zona;
Que, mediante el Memorando Nº 4330-2006INDECI/12.0, del 21.NOV.2006, la Dirección Nacional de
Logística informa que procedió a la adquisición inmediata
de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza, en cantidad
estrictamente necesaria para atender la emergencia, y
mediante el Informe Técnico Nº 117-2006-INDECI/12.0, del
23.NOV.2006, esa Dirección Nacional indica que, siendo
necesario cancelar los compromisos adquiridos para la
adquisición de dichos bienes, solicita autorización para
modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
– PAAC 2006 de la Entidad, según el detalle que se
incluye en el Anexo 1: Reformulación, que forma parte
integrante de la presente Resolución y emitir la Resolución
de aprobación de la exoneración a fin de regularizar el
procesos de selección correspondiente, para lo cual se
cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal
Nº 819-DP-2006, por la fuente de financiamiento : 00
Recursos Ordinarios;
Que, además, el Informe Legal de vistos indica que
en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede
regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el
Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante
de la presente Resolución, para enfrentar la situación de
emergencia suscitada;
Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural
Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas
modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones – PAAC 2006 del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá
ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de metas
institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o
excluir procesos de selección y se modifique la cantidad
prevista de bienes, servicios y obras en más de
veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el
tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión
de las modificaciones se hará de la forma prevista en
los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía
Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad
Administrativa de la Entidad, según corresponda;
Que, en consecuencia, en aplicación de las normas
legales mencionadas resulta necesario aprobar
la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones – PAAC del INDECI, según lo solicitado
por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe
Técnico de vistos, conforme al Anexo 1: Reformulación,
que forma parte integrante de la presente Resolución;
Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo
13º del Reglamento de Organización y Funciones del
INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
2003-PCM y 095-2005-PCM , en ausencia del Titular del
Pliego, asume la Jefatura del INDECI el SubJefe; y
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos
Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM,
respectivamente;
En uso de las atribuciones conferidas en el
Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y
complementarias y el Reglamento de Organización y
Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº
059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos
Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, el Memorando Nº
387-2006-INDECI/7.0, y con las visaciones de la Dirección
Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y
de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC
del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio
Presupuestal 2006, según Anexo 1: Reformulación, que
consta de un (01) folio y que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración
por situación de emergencia y la regularización de la
adquisición de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza,
cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como
333867
Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución;
adquisición que se realizó contando con el Informe
de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP-2006, de
vistos, y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos
Ordinarios.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria
General remita copia de la presente Resolución Jefatural
y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
dentro de los diez (10) días de emitida la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección
Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue
de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría
General ingrese la presente Resolución en el Archivo
General Institucional y notifique a la Subjefatura, Dirección
Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional,
Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría
Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CIRO MOSQUEIRA LOVON
Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006
ANEXO 1 REFORMULACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Tipo
Ítem
Nº
Prece- Antede
ÚniCIIU
Ref
dente cedentes Proco
ceso
Objeto
RUC: 20135890031
Síntesis de
Nº EspecificaÍtem
ciones
Técnicas
Catálogo
de bienes y
Servicios
Unidad
de
Medida
Fuente
Tipo de
CantiValor
de FiMonedad Estimado
nanciada
miento
Adquisición
de Sábanas
(Tapa) en
tela 50% algodón y 50% B79810006
poliéster
para cama
de 1 1/2
plaza.
5Unidad
3,000
Nombre
Código de
de la
Ubicación
Entidad
Fecha
Geográfica
ModaliConvoÓrgano enProbTipo de
Obserdad de
cante de cargado de la
able de
ConvovacioAdquisla Compra Adquisición o
Convocatoria
nes
ición
Corpo- contratación
catoria
rativa o
Dep
Pro
Dis
Encargada
INCLUSIÓN DE BIENES
1
1 - SI 0 - NO
9-AMC 5131
1Bienes
-
32,400.00
1
- Soles
00
11 0
Noviem- - Convobre
catoria
0 - No
Subasta
Dir. Nac. de
Logística
CUADRO ÚNICO
Adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria
ANEXO 2
Orden
Fecha
O/C 332 21/11/2006
6399-1
Descripción
Cantidad
Importe S/.
Proveedor
Disponibilidad Presupuestal
Adquisición de Sábanas
(Tapa) en tela 50%
algodón y 50% poliéster
para cama de 1 1/2 plaza.
3000 Und
32,400.00
FABRICANTES
EXPORTADORES
S.A.C.
Informe DP Nº 819-DP-2006
15
01
31
Exonerado
por
Emergencia
333868
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
elaboradas por Comités Técnicos de
Normalización de Pescados, Mariscos y
productos derivados, Turismo, Mejores
Prácticas Logísticas, Espárragos y
Cuero, Calzado y Derivados
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Y COMERCIALES
Nº 0096-2006/INDECOPI-CRT
Técnicas Peruanas restantes, mediante el Sistema
de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un
período de treinta días contados a partir del 15 de
octubre del 2006;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la
evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría
Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868,
el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/
INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime
de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de
noviembre del 2006.
RESUELVE
Primero.- APROBAR
Peruanas, las siguientes:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado
por la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas
y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,
aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPICRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de
todos los sectores involucrados: producción, consumo
y técnico, constituidos en Comités Técnicos de
Normalización, la Comisión conformó los siguientes
Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a)
Pescados, Mariscos y productos derivados b) Turismo c)
Mejores Prácticas Logísticas d) Espárragos y e) Cuero,
Calzado y Derivados de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) en las fechas indicadas:
a) Pescados, Mariscos y productos derivados, 3 PNTP,
el 4 de junio del 2006.
b) Turismo, 2 PNTP, el 6 de junio del 2006.
c) Mejores Prácticas Logísticas, 1 PNTP, el 7 de junio
del 2006.
d) Espárragos, 1 PNTP, el 2 de agosto del 2006.
e) Cuero, Calzado y Derivados, 7 PNTP, el 2 de agosto
del 2006.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c),
d), y uno del mencionado en el acápite e) mediante el
Sistema de Ordinario y sometidos a Discusión Pública
por un período de sesenta días contados a partir del
12 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas
Normas
Técnicas
NTP 041.008:2006
LANGOSTINOS CONGELADOS.
Requisitos. 2ª Edición.
Reemplaza a la NTP 041.008:
1985
NTP 204.056:2006
ANCHOAS EN SALAZÓN Y ENVASADAS. Requisitos. 1ª Edición.
NTP 204.057:2006
POTA CONGELADA. Requisitos.
1ª Edición
NTP 500.001:2006
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. Terminología. 1ª Edición
NTP 500.002:2006
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. Terminología. 1ª Edición
NTP 399.313:2006
MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Requisitos generales
para operadores logísticos. 1ª
Edición
NTP 209.409:2006
ESPÁRRAGO EN CONSERVA.
Determinación del vacío en
conservas en hojalata o frasco de
vidrio. 1a Edición
NTP 291.044:2006
CUERO. Medición de área. 2ª
Edición.
Reemplaza
a
la
NTP
291.044:2000
NTP-ISO 2588:2006
CUERO. Muestreo. Determinación del número de muestras
elementales de la muestra global. 2ª Edición.
Reemplaza a la NTP ISO
2588:2000
NTP-ISO 17694:2006
CALZADO. Métodos de ensayo
para empeines y forro. Resistencia a la flexión. 1ª Edición
NTP-ISO 17696:2006
CALZADO. Método de ensayo
para empeines, forro y plantillas.
Resistencia al desgarro. 1ª
Edición
NTP-ISO 17706:2006
CALZADO. Métodos de ensayo
para cortes. Resistencia a la
tracción y al alargamiento. 1ª
Edición
NTP-ISO 18454:2006
CALZADO. Atmósferas normales
para
el
acondicionamiento
y ensayo de calzado y
componentes para calzado. 1ª
Edición
Lima, 15 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
como
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NTP-ISO 20871:2006
NORMAS LEGALES
CALZADO. Métodos de ensayo
para suelas. Resistencia a la
abrasión 1ª Edición
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 041.008: 1985
L A N G O S T I N O S
CONGELADOS. 1ª Edición
NTP 291.044:2000
CUERO. medición de área. 1ª
Edición
NTP ISO 2588:2000
CUERO. Muestreo. Determinación del número de muestras
elementales de la muestra global. 1ª Edición
Regístrese y publíquese.
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba, Fabián Novak, Julio Paz Soldán, Aldo Bresani y
Antonio Blanco.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
6322-1
Designan Jefa de la Oficina Regional
de Indecopi en Cajamarca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 131-2006-INDECOPI/DIR
Lima, 27 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 46º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y
los artículos 5º, 19º y 72º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, las Oficinas
Regionales del Indecopi están a cargo de un Jefe, quien
cumple funciones administrativas y de representación
Institucional;
Que por Resolución Nº 111-2006-INDECOPI/DIR
se encargó las funciones de la Oficina Descentralizada
de Cajamarca a la señorita Magaly Guzmán Terrones;
Que se ha procedido a efectuar el proceso
correspondiente para la cobertura de la plaza de dicho
cargo;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio, y, de
conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE :
Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones
de la Jefatura de la Oficina Regional del Indecopi en
Cajamarca conferido a la señorita Magaly Guzmán
Terrones.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 15 de noviembre de
2006, a la señorita Milagros Jacqueline Castillo Trigoso
en el cargo de Jefa de la Oficina Regional de Indecopi en
Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Presidente del Directorio
6320-1
333869
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de noviembre de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 347-2006 INEI
Lima, 1 de diciembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-11-2006-DTIE, referido a
los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para
las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de
noviembre del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación
de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística
e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del
Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de noviembre del
2006, que a la fecha cuentan con la información requerida,
en la forma que a continuación se detalla:
ÍNDICE
CÓDIGO
NOVIEMBRE 2006
30
34
39
47
49
53
378,91
456,97
312,63
361,10
268,63
688,12
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadística e Informática
6409-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan y excluyen Agentes de Retención
del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 219-2006/SUNAT
Lima, 1 de diciembre de 2006
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333870
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias,
establece que la Administración Tributaria podrá
designar como agentes de retención a los sujetos que
considere se encuentran en disposición para efectuar
la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se
estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto
General a las Ventas aplicable a los proveedores y
se designó a determinados sujetos como agentes de
retención;
Que resulta necesario designar nuevos agentes de
retención, así como excluir algunos de los actualmente
nombrados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
10° del TUO del Código Tributario y de conformidad con
el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas
modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE
RETENCIÓN
Desígnase como agentes de retención del Impuesto
General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo
1 de la presente resolución, los mismos que operarán
como tales a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE
RETENCIÓN
Exclúyase como agentes de retención del Impuesto
General a las Ventas a los sujetos señalados en el
Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que
dejarán de operar como tales a partir del 1 de enero
de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Ord.
RUC
Ord.
RUC
Ord.
RUC
2
20100062012
11
20172761667
20
20498260285
3
20100076315
12
20199048903
21
20502290844
4
20100093759
13
20301837896
22
20502926145
5
20100137047
14
20302569721
23
20505344724
6
20100339421
15
20377586809
24
20507591214
7
20100941199
16
20382816405
25
20507685031
8
20106832979
17
20420720875
26
20508437189
9
20107513737
18
20424653561
27
20508588047
6407-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aceptan donación a favor del Gobierno
Regional para financiar proyecto de
mejoramiento de calles del Pueblo
Tradicional La Pampa
ACUERDO REGIONAL
N° 052-2006-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, tomó el
siguiente acuerdo:
Que, aparece de la Adenda al Convenio Nº 034-2006GRA/PR-GGR la donación dineraria que realiza la Sociedad
Minera Cerro Verde S.A.A., a favor del Gobierno Regional de
Arequipa, para financiar el proyecto: Proyecto Mejoramiento
de las calles del Pueblo Tradicional La Pampa, SocabayaArequipa, conforme al expediente técnico que para tal efecto
ha elaborado la Municipalidad de Socabaya;
Que, la donación a que se refiere el considerando
anterior debe ser aprobada por el Consejo Regional de
Arequipa, según lo dispone la Ley Nº 28411, General del
Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 69º;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902;
ACUERDA:
ANEXO N° 1
Ord.
RUC
Ord.
RUC
Ord.
RUC
1
20100001579
17
20159469388
33
20501603784
2
20100006538
18
20175140591
34
20501918343
3
20100067324
19
20232236273
35
20502257987
4
20100102171
20
20258262728
36
20504898173
5
20100153751
21
20296637697
37
20505607831
6
20100170761
22
20335955065
38
20505880171
7
20100199158
23
20370337668
39
20506616361
8
20100313899
24
20374543891
40
20507447369
9
20101269834
25
20382346921
41
20508977612
10
20104860762
26
20399497257
42
20508979232
11
20107695584
27
20439337011
43
20509548545
12
20111740438
28
20441766883
44
20510957319
13
20114220397
29
20451899881
45
20511953376
14
20120550137
30
20495635822
46
20513814756
15
20123855958
31
20500553376
47
20530627331
16
20155793075
32
20501568423
Ord.
RUC
Ord.
RUC
Ord.
RUC
1
20100046084
10
20125625780
19
20470313545
ANEXO N° 2
Primero: ACEPTAR la donación realizada por la Sociedad
Minera Cerro Verde S.A.A, a favor del Gobierno Regional de
Arequipa, por el monto de S/. 260 000,00 (DOSCIENTOS
SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar
el proyecto: Proyecto Mejoramiento de las calles del Pueblo
Tradicional La Pampa, Socabaya-Arequipa.
Segundo: Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en
diario de las publicaciones oficiales en la ciudad.
Disponiéndose
notificación.
en
dicho
acto
su
registro
y
Arequipa, 24 de noviembre de 2006
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Consejo Regional
6288-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Sede del Gobierno
Regional de Junín
ORDENANZA REGIONAL
N° 051-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE JUNÍN
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión
Ordinaria celebrada el día 12 del mes de octubre del
año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198°
de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867,
su modificación en parte por la Ley N° 27902 y demás
Normas Complementarias;
333871
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los
trece días del mes de octubre del año 2006.
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente
Gobierno Regional
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
las funciones generales de Gobiernos Regionales
se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico
establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley
de Bases de Descentralización y demás leyes de la
República, y el literal a) del artículo acotado señala que
es función normativa y reguladora del Gobierno Regional
la elaboración y aprobación de normas de alcance
regional regulando los servicios de su competencia, en
concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de
la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento
Administrativo General”, que regula la función de la
actuación Administrativa del Estado y el Procedimiento
Administrativo común, establece que todas las entidades
del Sector Público elaboran y gestionan la aprobación del
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
- TUPA de acuerdo a los criterios que ésta prevé;
Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 “Ley de
Procedimiento Administrativo General”, el cual establece
que todas las Entidades del Sector Público elaboran y
gestionan la aprobación del TUPA;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional
y de conformidad con las atribuciones conferidas por los
Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte
por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo
Regional ha aprobado la siguiente:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en
parte por la Ley N° 27902; y el Reglamento Interno,
el Consejo Regional con voto unánime ha aprobado lo
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA SEDE DEL
GOBIERNOS REGIONAL
DE JUNÍN
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único Ordenado
de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede
del Gobierno Regional de Junín, el mismo que consta
de cinco procedimientos y en anexo forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza
Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en
el diario encargado de las publicaciones judiciales de la
capital de la Región, debiendo incluirse además en el
portal electrónico del Gobierno Regional Junín el texto
completo del anexo.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los
doce días del mes de octubre del año 2006.
6287-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Autorizan transferencia en la modalidad
de venta directa de lotes ubicados en
el Parque Industrial Salcedo a favor de
la Asociación de Técnicos Industriales
Automotrices
ORDENANZA REGIONAL
N° 50-2006
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de
2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la
Ordenanza Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado considera
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país, con ese
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales,
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con lo
previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política vigente, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley
Nº 27902;
Que, a través del Informe Nº 011-2006-GR.PUNOORA-CGP, de fecha 19 de junio de 2006, el Comité
de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional, en sus
conclusiones acápite 4.3, señala que la solicitud formulada
por la Asociación de Técnicos Industriales – ATIA por el
que solicitan la transferencia bajo la modalidad de venta
directa de los lotes de las manzanas A, D, G, y L, del
Parque Industrial Salcedo, de un área total de 43,498
m2 es procedente, conforme a la evaluación efectuada y
contenida en el Informe Nº 12-2006-CR-PUNO-GRPPTSGIP-CT/HPG;
Que, a través del Informe Legal Nº 569-2006-GR
PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica señala en su acápite Nº 5, que de conformidad
con el artículo 34 del D.S. Nº 151-2004-EF, Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal establece, que la adjudicación
en venta directa de la totalidad o parte de un predio
del dominio privado del Estado de libre disponibilidad
constituye una modalidad excepcional de transferencia,
la que se aprueba por Resolución Suprema, siempre que
cuente con informe favorable de la Superintendencia de
Bienes Nacionales, salvo disposición legal en contrario.
Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333872
artículo 20 del reglamento, podrá iniciarse procedimientos
de venta en los casos que establece la norma. Asimismo
en el acápite Nº 6 del informe en mención señala que al
estar la solicitud de la Asociación de Técnicos Industriales
y Automotrices (ATIA) enmarcada en la norma antes
referida es procedente transferir a dicha asociación el
área total de 43,498 metros cuadrados, bajo la modalidad
de venta directa predial y de conformidad con el Art. 15
inciso i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es
atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia
de los bienes muebles de propiedad del Gobierno
Regional;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional
de fecha 25 de setiembre de 2006, se acordó
conformar una Comisión Especial, integrada por los
Consejeros Regionales Ernesto Chura Yupanqui, Julio
Volodia Mendoza Aparicio y Francisco Soto Quispe,
materializado conforme al Acuerdo Regional 41-2006,
comisión que a través del Oficio Nº 04-2006-CE-CRGR/PUNO, pone en conocimiento del pleno del Consejo
Regional el dictamen de su comisión, recomendado
que a través de las instancias pertinentes del Gobierno
Regional ; se proceda a efectuar la venta directa de los
lotes ubicados en las Manzanas A, B,C,D,E,F, y G, del
Parque Industrial Salcedo a la Asociación de Técnicos
Industriales y Automotrices - ATIA de conformidad con la
normatividad vigente, debiendo el ejecutivo realizar los
trámites pertinentes y demás recomendaciones que del
dictamen aparecen;
Que, el Art. 15 literal i, de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la
Ley Nº 27902 señala que, son atribuciones del Consejo
Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles
e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;
Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Puno en uso de sus facultades conferidas por el Art. 37
literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, por unanimidad;
ORDENA
Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Predial
bajo la Modalidad de Venta Directa de los lotes ubicados
en las Manzanas A, B, C, D, E, F, y G del Parque Industrial
Salcedo a favor de la Asociación de Técnicos Industriales
Automotrices - ATIA, en una área de 43,498 m2, metros
cuadrados, de conformidad con el Informe Nº 011-2006GR.PUNO-ORA-CGP del Comité de Gestión Patrimonial
del Gobierno Regional de Puno y teniendo en cuenta la
normatividad vigente.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia
General, la implementación y ejecución de la presente
Ordenanza Regional, imponiendo las condiciones y
cargos correspondientes a fin de que los terrenos a
transferirse sean debidamente individualizados y cumplan
su finalidad.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Precisan alcances de la Ordenanza
Nº 706 sobre compensación para
extinción de deuda de arbitrios por
el Ministerio de Economía y Finanzas
y deuda transferida por EMMSA a la
MML
ORDENANZA Nº 980
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
de fecha 30 de noviembre de 2006, de conformidad con
lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos
Económicos y de Organización y de Asuntos Legales
en sus dictámenes Nºs. 243-2006-MML-CMAEDO y 972006-MML-CMAL;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PRECISAN ALCANCES DE LA ORDENANZA
Nº 706, CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN DE
COMPENSACIÓN QUE SE REALICE PARA LA
EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES, POR EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA DEUDA TRANSFERIDA
POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A.
(EMMSA) A LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Artículo Único.- Precisar que en las operaciones
de compensación que se realice para la extinción de la
deuda tributaria por arbitrios municipales, materia de
asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas y la
deuda transferida por la Empresa Municipal de Mercados
S.A. (EMMSA) a la Municipalidad Metropolitana de
Lima en función a las disposiciones establecidas en la
Ley Nº 28880, no se encuentra afecta al porcentaje de
recaudación que establece el artículo 1º de la Ordenanza
Nº 706, que aprobó las disposiciones para sostener la
recaudación tributaria de la Municipalidad Metropolitana
de Lima para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
POR TANTO:
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Puno para su promulgación
En Lima, 1 de diciembre de 2006
En Puno a los 10 días del mes de noviembre de dos
mil seis.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
DAVID A. JIMENEZ SARDON
Presidente del Consejo Regional de Puno
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla
Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno a los
diez días del mes de noviembre de dos mil seis
DAVID A. JIMENEZ SARDON
Presidente del Gobierno Regional de Puno
6362-1
6365-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria
ORDENANZA N° 033-2006-MDC
Cieneguilla, 29 de noviembre del 2006
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla,
en Sesión Ordinaria, de la fecha; y,
333873
d) Condónese las Multas Tributarias, para aquellos
contribuyentes a los que se les generó Resolución de
Multa, así la cobranza se encuentre en la vía coactiva.
e) Los
contribuyentes
pueden
realizar
el
fraccionamiento de la deuda tributaria hasta un monto
máximo de diez (10) cuotas mensuales, quedando a
criterio del contribuyente el número de cuotas que desee
pagar.
CONSIDERANDO:
3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194°
y 195° inciso 3) de la Constitución Política del Perú,
los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, establece que pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos
Locales a condonar con carácter general los intereses
moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que
administran;
Que, la Oficina de Rentas mediante Informe
Nº 259-2006-MDC/GM-GAT, ha solicitado y sustentado
debidamente la necesidad de otorgar Beneficio
Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la
jurisdicción;
Que, la actual gestión municipal es consciente de la
problemática económica - social de los contribuyentes del
distrito, que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar
facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen
regularizar su situación;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley 27972 y con el voto unánime del
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
Artículo 1°.- ESTABLÉZCASE un Beneficio de
Regularización Tributaria y No Tributaria, dentro
de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla para
aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones
pendientes que se encuentren en vía ordinaria o
coactiva.
Artículo 2°.- El beneficio establecido entrará en
vigencia a partir del 1 AL 23 DE DICIEMBRE DEL 2006;
a cuyo término la Administración procederá a cobrar el
íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a
la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales
por procedimientos coactivos, de ser el caso, además
de las sanciones que se deriven por el incumplimiento
de la obligación formal del contribuyente, en el caso de
obligaciones tributarias.
Artículo 3° .- El régimen de beneficios será aplicado
de la siguiente forma:
3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
a) Condónese el 100% del interés moratorio y
factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los
Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de
Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas
Tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre
del 2006. Asimismo condónese las costas y gastos
administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra
en la vía coactiva.
b) Condónese el 100% del interés moratorio
y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los
fraccionamientos pendientes de pago al 30 de
noviembre del 2006; asimismo, condónese las costas
y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se
encuentra en vía coactiva.
c) Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos
contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración
Jurada por Omisiones o Rectificaciones del Impuesto
Predial dentro del plazo de vigencia de la presente
norma.
a) Condónese el 80% del monto establecido en las
Resoluciones de Multas Administrativas emitidas hasta el
30 de noviembre del 2006, siempre y cuando éstas sean
canceladas al contado, asimismo condónese las costas
y gastos administrativos si la cobranza de la multa se
encuentra en vía coactiva.
El pago de la Multa Administrativa, no implica la
interrupción del procedimiento que impone sanciones
no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el
caso.
Artículo 4°.- Condónese el 100% de los intereses
moratorios que se hayan generado respecto de
los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones
Tributarias y No Tributarias, suscritos por los
contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30
de noviembre del 2006.
Artículo 5°.- El pago al contado o en forma fraccionada
de las deudas señaladas en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático del recurso de
reclamación, reconsideración o apelación, según sea el
tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo
tanto no podrán presentar reclamos futuros respecto de
ellas.
Artículo 6°.- Los contribuyentes que hayan realizado
el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias,
al contado o en forma fraccionada, con sus respectivos
intereses, moras o sanciones, con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar su
devolución.
Artículo 7°.- ENCARGAR a Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de
Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, así como su difusión masiva en
el distrito.
Artículo 8°.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
6289-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 166-MSI, para facilitar el cumplimiento
de obligaciones sustanciales y formales
de naturaleza tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2006-ALC/MSI
San Isidro, 30 de noviembre de 2006
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES
333874
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 166-MSI publicada el 16
de setiembre de 2006, se establecen facilidades para la
regularización de obligaciones sustanciales y/o formales,
aplicable a los contribuyentes que tengan pendiente de
pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos
y multas);
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria
de la Ordenanza Nº 166-MSI, faculta al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Isidro para que mediante
Decreto dicte las disposiciones necesarias para su
cumplimiento y prorrogar su vigencia;
Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2006-ALC/
MSI del 16 de noviembre de 2006 se prorrogó la vigencia
de la Ordenanza Nº 166-MSI hasta el 30 de noviembre
de 2006;
Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la
vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI a fin de brindar a los
contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el
cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales
de naturaleza tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º
de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la
Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza
Nº 166-MSI publicada el 16 de setiembre de 2006;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 166-MSI, hasta el 15 de diciembre de
2006, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y/o formales generadas a la fecha de
publicación del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Sistemas y Gerencia de Finanzas.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
6309-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTÍN DE PORRES
Modifican Ordenanza Nº 141-MDSMP
relativa al beneficio para adquirentes de
terrenos en los que se hayan construido
viviendas sin contar con habilitaciones
urbanas aprobadas
ORDENANZA Nº 199-MDSMP
San Martín de Porres, 13 de noviembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Urbano;
y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades
como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 141-MDSMP publicada
el 8/11/05 se modifica la Ordenanza Nº 108-MDSMP que
estableció beneficio para adquirientes de lotes de terreno
sobre los cuales se hayan construido viviendas sin contar
con habilitaciones urbanas aprobadas, disponiendo en su
Artículo Séptimo que la visación de planos respecto a vías,
manzanas y servidumbres de paso que se presenten estará a
cargo de la Comisión Técnica Distrital, que estará conformado
por el Gerente de Desarrollo Urbano, el Jefe de la División
de Obras Públicas y Privadas, el Jefe de la División de
Catastro, un representante de la Empresa SEDAPAL y uno
de EDELNOR;
Que, mediante Ordenanza Nº 189-MDSMP publicada
el 14/9/06 se modifica disposiciones del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF, de la entidad,
disponiendo en su Artículo Tercero modificar los Artículos
48º a 53º del ROF, estableciendo en el Artículo 49º la
modificación de la estructura de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, que estará conformado por cuatro (4) divisiones:
de Planificación, Estudios y Proyectos; de Obras Públicas,
Infraestructura, Vialidad y Transporte; de Obras Privadas y
Control Urbano, y de Habilitaciones Urbanas y Catastro;
Que, la Comisión Técnica Distrital debe adecuarse
a las modificaciones del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF, de acuerdo a lo propuesta de la Gerencia
de Desarrollo Urbano contenida en el Memorándum
Nº 1244-2006-GDU/MDSMP;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que “Corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Estando al Informe Nº 1435-2006-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor
Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el voto unánime
de los señores Regidores presentes Luis Caballero
Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto
Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema
Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos
Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto,
María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto
Castillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria
Luz Santillán Ríos, con la licencia del señor Regidor Carlos
Enrique Calderón Carvajal, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;
MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA Nº 141/MDSMP
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Séptimo
de la Ordenanza Nº 141-MDSMP, publicada en el Diario
Oficial el Peruano el 8 de noviembre del 2005, con el
siguiente texto:
Artículo Séptimo.- La visación de planos respecto
a las vías, manzanas y servidumbres de paso que se
presenten, estará a cargo de la Comisión Técnica Distrital
que la conformarán los siguientes miembros: a) El Gerente
de Desarrollo Urbano, quien la preside; b) Jefe de la
División de Planificación, Estudios y Proyectos; c) Jefe
de la División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad
y Transporte; d) Jefe de la División de Obras Privadas y
Control Urbano; e) Jefe de la División de Habilitaciones
Urbanas y Catastro, f) Un representante de la Empresa
SEDAPAL; y g) Un representante de EDELNOR.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Informe Nº 064-DHU-GDU/MDSMP, de la División
de Habilitaciones Urbanas, proponiendo la modificación
del Artículo Séptimo la Ordenanza Nº 141-MDSMP, a fin
de adecuar a la Comisión Técnica Distrital a la Nueva
JESUS ALVARO VELIZ DUARTE
Alcalde
6325-1

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