convenio de cooperacion comercial, cultural, educacional

Transcripción

convenio de cooperacion comercial, cultural, educacional
CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL, CULTURAL, EDUCACIONAL, Y DE AYUDA
SOCIAL ENTRE EL BLOQUE REGIONAL DE INTENDENTES, PREFEITOS Y ALCALDES DE
MERCOSUR (BRIPAM) y LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE NIGERIA.
En la Ciudad de Buenos aires, a los 11 días del mes de julio de 2014, entre el BRIPAM
(Bloque Regional de Intendentes, Prefeitos y Alcaldes del Mercosur), con sede central en
Av. del Té 94 de la Ciudad de Campo Viera, Misiones, representado por su Presidente Sr
JAVIER PEREYRA, Intendente de la Localidad de Cambyreta, de la Republica de Paraguay,
de nacionalidad paraguaya, documento Nº 1.878.889; la Vicepresidenta 1º Sra. VANICE
HELENA DA MATOS, Intendenta de la localidad de Porto Vera Cruz, de la República
Federativa de Brasil, documento Nº.3.044.718.090, ; el Vicepresidente 3º Sr. Eldor Hut,
Intendente de la ciudad de Aristóbulo del Valle, República Argentina, documento
Nº.14.051.96; el Secretario General del BRIPAM, Sr. RAMON ORTELLADO, de nacionalidad
argentina, documento Nº13.975.518; y por la otra parte El Sr. Embajador de la Republica
de Nigeria, Sr. CHIVE IGNATIUS IOR KAAVE, de nacionalidad Nigeriana, con Pasaporte
Diplomático Nro.D00004246, con domicilio en la calle Juez Estrada 2746, Ciudad de Buenos
Aires, Argentina; convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Comercial,
intercambio cultural, capacitación, ayuda social, entre otros objetivos. Por ello ambas
partes, suscriben el presente Convenio cuyos términos se detallan a continuación:
PRIMERO: Ambas partes declaran que el presente Convenio de Cooperación Comercial es
el principio de las relaciones entre ambos y que de ahora en más se reunirán
periódicamente en cualquiera de las Sedes de ambas Organizaciones, con el objeto de
coordinar las tareas a realizar, en pos de arribar y obtener el cumplimiento del presente
Convenio, así como también perfeccionarlo, ampliarlo, modificarlo.
SEGUNDO: Ambas partes efectuaran un plan de acción para llevar a cabo el proyecto de
cooperación comercial entre los Municipios miembros del BRIPAM y la Republica de
Nigeria.-
TERCERO: Entre los objetivos del Convenio se realizarán tareas tendientes a promover el
comercio recíproco entre el Bloque BRIPAM y la Republica de Nigeria.- Asimismo se
avanzará en la capacitación de profesionales de distintas áreas, programas de salud en
todas las disciplinas, prevención, rehabilitaciones, educación en todas las materias,
formación profesional, empleo, investigación y aplicación de nuevas tecnologías dirigidas
a distintos sectores de la Industria y el Campo. Se promoverán distintos apoyos a los
movimientos asociativos existentes en los diferentes países que promuevan también
actividades de acción social destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de
conformidad con la planificación que realicen en conjunto ambas Partes. Asimismo tendrá
como objetivo la realización de programas y campañas de salud, inserción en actividades
laborales, recreativas, culturales, deportivas, al igual que investigaciones de nuevas
técnicas clínicas quirúrgicas, industriales, agrícolas, ganaderas, etc. con la correspondiente
aplicación de tecnología que así lo requiera y de acuerdo a las necesidades, oportunidades
y recursos con que cuenten ambas partes. Se buscará que la cooperación sea activa y que
lleve a resolver en definitiva las necesidades de las Regiones.
CUARTO: Ambas Partes mantendrán su autonomía y Autarquía en forma plena,
conformando el presente CONVENIO solamente un acuerdo de Cooperación Institucional
y Regional.-
QUINTO: El presente CONVENIO de Cooperación podrá ser modificado y ampliado por las
partes cuando las circunstancias de tiempo, lugar y objetivos así lo requieran.
SEXTO: Ambas Partes coordinaran de acuerdo a sus posibilidades, estructuras, la forma,
tiempo y lugar de los costos operativos necesarios para cumplir el intercambio en cuestión
en futuros encuentros.
SEPTIMO: Ambas Partes podrán dictar charlas, seminarios, cursos de capacitación.
Realizarán y organizarán otras actividades culturales y sociales que permitan reunir fondos
y de este modo poder solventar los gastos de operatividad para obtener el fin perseguido
en el presente convenio. Se incorporarán al programa de Cooperación, profesionales que
presten colaboración ad-honorem o en su caso en forma rentada –según las necesidades y
exigencias- en la realización de estos eventos. Podrán suscribir en forma conjunta
convenios con otras Entidades para lograr el objeto definido. Podrán instrumentar
Convenios de Cooperación e intercambio científico con Colegios Profesionales,
Universidades Nacionales y Privadas y/o Profesionales reconocidos en el ámbito Nacional
e Internacional, para la realización de charlas, seminarios, cursos de capacitación,
pasantías rentadas y ad-honorem, en cualquiera de la Empresas radicadas en los
Municipios adherentes y en Empresas de la Republica de Nigeria. Podrán evaluar e
implementar un sistema de pasantías debiendo suscribirse previamente el
correspondiente Convenio con las Universidades y/o Centros de Estudios del orden
nacional e internacional, Convenio que será suscripto por el BRIPAM y LA EMBAJADA DE
NIGERIA en forma conjunta. Podrán firmarse Convenios de Ayuda Asistencial con Centros
de Salud, en las zonas que el Servicio no exista o sea escaso o insuficiente. Se podrá
establecer un Plan de Becas que permita realizar capacitación en los Municipios del
BRIPAM y en la República de Nigeria.
OCTAVO: Las Empresas radicadas en los Municipios, Intendencias, Alcaldías y Prefecturas
adherentes al BRIPAM, como así también las Empresas radicadas en la Republica de
Nigeria que deseen adherir al presente Convenio de Cooperación, y quieran participar de
rondas de negocios, intercambio comercial y otras actividades organizadas en conjunto en
el plano social, educacional, laboral, podrán aportar una cuota que se fije de común
acuerdo entre las partes firmantes del presente, que será destinada únicamente para
solventar todos los gastos de funcionamiento, organización y coordinación de las
actividades emprendidas como consecuencia del presente acuerdo. Las Intendencias
adherentes al BRIPAM difundirán el presente Convenio entre las Empresas de sus
Jurisdicciones, procurando que las mismas tomen pleno conocimiento del presente
Acuerdo y de las actividades en conjunto que se desarrollen.
NOVENO: El BRIPAM podrá instalar una Sede en la Republica de Nigeria, a fin de
incentivar el intercambio cultural y comercial entre las partes, facilitando La Embajada de
Nigeria dicha tarea, ya sea con la provisión de la sede, su mantenimiento y en su caso de
los gastos operativos para cumplir con dicho objetivo.
DECIMO: Los Representantes de ambas partes mantendrán pleno contacto a fin de llevar
a cabo el cometido aquí comprometido.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

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