BOLETÍN NOTICIAS RED 03/2016 Resumen de

Transcripción

BOLETÍN NOTICIAS RED 03/2016 Resumen de
BOLETÍN
NOTICIAS
RED 03/2016
Resumen
de cambios
en el SLD
mayo 2016
CON LA SALUD LABORAL
CON LAS PERSONAS
CONTIGO
BOLETÍN
NOTICIAS
RED 03/2016
Resumen
de cambios
en el SLD
Índice
Novedades del
Sistema de Liquidación Directa
Nuevas
comunicaciones INSS
5
Comunicación de procesos
de Incapacidad Temporal de
trabajadores procedentes de
MUNPAL 6
Contratos a
tiempo parcial
con vinculación formativa
2
Desaparición del
certificado SILCON
7
Nueva versión de
SILTRA y WINSUITE32
7
6
3
El objetivo de este documento es resumir
partir del mes de enero de 2016 y empresas
los aspectos más significativos recogidos en
del Sistema Especial Agrario desde el mes
el Boletín de Noticias RED 03/2016, de 17 de
de marzo.
mayo de 2016.
El siguiente paso en la implantación del SLD
Se recomienda la lectura del Boletín Noti-
se dirige a las empresas del Régimen Espe-
cias RED original, que podéis encontrar cli-
cial de Trabajadores del Mar (REMAR). Está
cando aquí.
previsto que a partir del próximo junio 2016
se inicie la notificación de incorporación
Novedades del
Sistema de Liquidación Directa
obligatoria al SLD de las primeras empresas
de este Régimen, que quedarán obligadas
desde el mes de julio. Su entrada en real se
Nuevo aviso sobre la presentación de liqui-
producirá el 1 de octubre tras tres meses de
daciones de cuotas que podrían tener la
prácticas, al igual que ha ocurrido con el
consideración de prescritas. Cuando en el
resto de Regímenes y empresas seleccio-
Sistema de Liquidación Directa y en Red Di-
nadas.
recto, se presenten liquidaciones por cuotas
respecto de las que hayan transcurrido más
La incorporación del Régimen Especial del
de cuatro años desde su plazo reglamenta-
Mar no requiere ninguna modificación en
rio de ingreso, se va a generar el siguiente
cuanto a las especificaciones técnicas de
mensaje informativo:
los ficheros. Respecto al procedimiento,
para los grupos II y III, debido a sus particu-
“A-9685: El período objeto de liquidación
laridades de cotización (cotizan por base
podría estar prescrito. La TGSS podrá ejercer
fija), la vía de inicio de la presentación de
las acciones oportunas tendentes a verifi-
las liquidaciones ordinarias (L00) deberá ser
car dicha circunstancia con los efectos que
mediante la solicitud de borradores, (bien a
correspondan, en su caso”.
través de fichero o por servicio), salvo que
El objetivo es advertir a los usuarios de la
posibilidad de que las cuotas objeto de liquidación hayan podido resultar prescritas
y para que se compruebe si se han producido las circunstancias previstas en el artículo 24 de la LGSS para su interrupción.
Incorporación del Régimen Especial del
Mar al Sistema de Liquidación Directa. En
la actualidad se encuentran transmitiendo
por el nuevo sistema empresas del Régimen
General desde 2015, Administración Pública
con modo de pago normal, incorporada a
3
se tengan que presentar bonificaciones de
µµHuelva: acredita.ism-huelva.empresas@
formación continua, en cuyo caso deberán
seg-social.es
presentar fichero de bases sólo con esta in-
µµLugo: [email protected]
formación.
µµMadrid: acredita.ism-madrid.empresas@
Se recuerda que para la subsanación de
seg-social.es
incidencias relacionadas con situaciones
µµCartagena: acredita.ism-cartagena.
de incapacidad Temporal que afecten
a trabajadores incluidos en el ámbito del
REMAR, deben comunicarse a las direcciones de correo electrónico que se indican a
continuación:
[email protected]
µµMálaga: acredita.ism-malaga.empresas@
seg-social.es
µµAsturias: acredita.ism-asturias.empresas@
seg-social.es
µµAlicante: acredita.ism-alacant.empresas@
seg-social.es
µµAlmería: acredita.ism-almeria.empresas@
seg-social.es
µµIlles Balears: acredita.ism-baleares.
[email protected]
µµBarcelona: acredita.ism-barcelona.
[email protected]
µµCádiz: [email protected]
µµCastellón: acredita.ism-castello.
[email protected]
µµA Coruña: acredita.ism-a-coruna.
[email protected]
µµGuipúzcoa: acredita.ism-gipuzkoa.
[email protected]
µµLas Palmas: acredita.ism-las-palmas.
[email protected]
µµPontevedra: acredita.ism-pontevedra.
[email protected]
µµVillagarcía: acredita.ism-villagarcia.
[email protected]
µµTenerife: acredita.ism-tenerife.empresas@
seg-social.es
µµCantabria: acredita.ism-cantabria.
[email protected]
µµSevilla: acredita.ism-sevilla.empresas@
seg-social.es
µµTarragona: acredita.ism-tarragona.
[email protected]
µµValencia: acredita.ism-valencia.
[email protected]
µµVizcaya: acredita.ism-bizkaia.empresas@
seg-social.es
µµCeuta: [email protected]
µµMelilla: acredita.ism-melilla.empresas@
seg-social.es
µµServicios Centrales: acredita.ism-sscc.
[email protected]
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Nuevas
comunicaciones INSS
Las comunicaciones se envían, cuando procede, todos los lunes.
Para facilitar el seguimiento y control de los
procesos de incapacidad temporal (IT) por
Esta información se identificará en la bande-
parte de las empresas, y en especial sus efec-
ja de entrada de Winsuite32 o SILTRA como
tos –comunicación de bases de cotización
“Procesos de IT en los que no consta parte
específicas y, en su caso, compensación de
de baja”.
cuotas por los pagos delegados realizadosen las liquidaciones de cuotas presentadas
Este tipo de comunicaciones pueden deber-
en el marco del Sistema de Liquidación Di-
se a alguna de las siguientes causas, la cual
recta (SLD), se ha iniciado el envío, con perio-
será identificada en la información transmiti-
dicidad semanal, y a través de la funciona-
da, mediante su incorporación en una de las
lidad de comunicaciones masivas del Siste-
categorías siguientes:
ma RED, de la relación de los procesos de IT,
cuya fecha de baja se haya producido en la
1. Datos económicos –parte de baja- no co-
segunda y tercera semana inmediatamente
municados por la empresa, cuando se
anterior, y en el Instituto Nacional de la Segu-
haya recibido en el INSS la correspondien-
ridad Social (INSS) solo conste información
te comunicación del parte de baja por el
de una fuente de datos –bien de la empresa
SPS (o cuando corresponda, por la Mutua)
pero no del correspondiente Servicio Público
y no se haya producido la remisión por
de Salud (SPS) o, en su caso, Mutua Colabo-
parte de la empresa a través del Sistema
radora (Mutua), o bien, por el contrario, del
RED.
SPS o Mutua pero no de la empresa, según
detalle que consta a continuación-.
2. Datos médicos no comunicados –parte de
baja y/o alta-, por el SPS (o cuando corresponda, por la Mutua) y se hubiere efectuado la correspondiente comunicación,
a través del sistema RED, por parte de la
empresa.
En el primer caso, parte de baja comunicado por el SPS (en Contingencias Comunes)
o Mutua (en Contingencias Profesionales) sin
parte de baja comunicado por la empresa,
la empresa deberá remitir por el sistema RED,
si existiera, el correspondiente parte de baja
cumplimentado en su totalidad. En caso de
no haberse presentado el parte de baja por
el trabajador, o no encontrarse el mismo en
dicha fecha en situación de IT, según los an-
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tecedentes obrantes en la empresa, la em-
Si por el CCC todavía no se deban transmitir
presa deberá comunicar a la Dirección Pro-
las liquidaciones de cuotas a través del SLD,
vincial del INSS esta circunstancia, para que
este tipo de incidencia será tratada, en todo
esta realice las comprobaciones y actuacio-
caso, directamente con la Dirección Provin-
nes oportunas y solicite información al SPS o
cial del INSS.
la Mutua, que ha emitido el parte médico.
En el segundo caso, parte de baja comunicado por la empresa sin parte de baja comunicado por el SPS (en Contingencias Comunes)
Comunicación de procesos
de Incapacidad Temporal de
trabajadores procedentes de
MUNPAL
o Mutua (en Contingencias Profesionales), se
deberá confirmar ante la Dirección Provincial
Las bajas y altas médicas de los trabajado-
del INSS el parte de baja presentado por el
res procedentes de MUNPAL, que figuren en
trabajador, o en su caso proceder a la anula-
situación de alta en CCC con TRL 910, 911, 934
ción del mismo a través del sistema RED.
ó 935, con independencia de las especialidades que concurra en cada uno de ellos
Si persistieran cualquiera de las situaciones
en relación con el abono de la prestación
descritas al inicio del correspondiente perio-
económica por Incapacidad Temporal, de-
do de recaudación de cuotas de la Seguri-
berán ser informadas al INSS a través de los
dad Social, y por el CCC ya se deban trans-
ficheros FDI.
mitir las liquidaciones de cuotas a través del
SLD, se deberá formular, lo antes posible, la
Las bajas y altas médicas informadas a tra-
comunicación de esta incidencia a través
vés del procedimiento descrito serán tenidas
del buzón Acredit@ -acompañando en for-
en consideración para el cálculo de las liqui-
mato PDF el parte de baja presentado ante
daciones de cuotas presentadas en el mar-
la empresa por su trabajador/a-.
co del Sistema de Liquidación Directa.
Contratos a
tiempo parcial
con vinculación formativa
El artículo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio,
de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, establece que “las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados
menores de treinta años tendrán derecho,
durante un máximo de doce meses, a una
reducción de la cuota empresarial a la Segu-
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ridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del
Desaparición del
certificado SILCON
100 por cien en el caso de que el contrato
se suscriba por empresas cuya plantilla sea
Tal y como se indicaba en el Boletín de Noti-
inferior a 250 personas, o del 75 por ciento,
cias RED 02/2016 de 18 de marzo, el certifica-
en el supuesto de que la empresa contratan-
do SILCON desaparecerá en septiembre de
te tenga una plantilla igual o superior a esa
2016. Por este motivo y con la finalidad de
cifra.
facilitar la sustitución paulatina del certificado SILCON al objeto de evitar dificultades de
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros
última hora, se han adoptado las siguientes
doce meses, siempre que el trabajador con-
medidas:
tinúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses
previos a la finalización del periodo a que se
µµPublicación
de
nuevas
versiones
de
SILTRA y de WINSUITE que incorporan,
refiere el párrafo anterior.”
entre otras funcionalidades, la posibilidad
Respecto de aquellos trabajadores en los
certificados digitales admitidos.
que, habiéndose accedido al incentivo al
que se refiere el precepto transcrito, éste no
deba ser prorrogado por otros 12 meses adicionales a los iniciales, se debe comunicar
una variación del campo INDICATIVO PERDI-
de autenticarse con cualquiera de los
µµ
Creación de un acceso a los servicios
online así como a Red Directo, que permite
su
utilización
con
cualquiera
de
los
certificados admitidos.
DA BENEFICIOS anotando en el mismo el valor 99 con efectos del día primero del decimotercer mes posterior al alta del trabajador.
Nueva versión de
SILTRA y WINSUITE32
Se ha publicado una nueva versión de las
aplicaciones SILTRA (versión 1.5.0), SILTRA
Prácticas (versión 1.5.0) y Winsuite32 (versión
8.4.0). Gestora o por la Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social correspondiente.
La principal novedad que introduce esta versión es que incorpora la posibilidad de poder autenticarse con cualquiera de los certificados digitales admitidos.
A partir de esta versión las sucesivas actualizaciones se realizarán de manera automática. La actualización de la versión 1.5.0. deberá realizarse de forma manual.
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MC
MUTUAL
CON LA
SALUD
LABORAL,
CON LAS
PERSONAS
CONTIGO
24 horas de atención
900 300 144
www.mc-mutual.com

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