Exención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral

Transcripción

Exención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral
Exención del impuesto
a la Indemnización por
accidente laboral
ROS-PELEGAY ABOGADOS ACCIDENTES LABORALES EN ARAGÓN
Exención del impuesto
a la indemnización por
accidente laboral
ROS-PELEGAY ABOGADOS DE ACCIDENTES LABORALES EN ARAGÓN
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La clave para aplicar la exención del
impuesto a indemnizaciones por
accidente laboral está en que la
indemnización sea la cuantía legalmente
reconocida, o que la misma sea
reconocida en un procedimiento judicial.
1. Introducción al problema:
#AbogadoAccidenteLaboral
En Ros Pelegay Abogados, como
abogados de accidentes laborales en
Zaragoza, Huesca y Teruel, es frecuente
que nos pregunten sobre la exención
del impuesto a indemnizaciones por
accidente laboral. Concretamente, si la
indemnización que cobra el trabajador
después de sufrir un accidente laboral
por falta de medidas de seguridad, está
exenta del Impuesto Sobre la Renta de
las Personas Físicas (I.R.P.F.).
2.- Ausencia de sistema
reglado de valoración de
daños por accidente laboral.
En cuanto a que la cuantía venga
legalmente reconocida en una norma
legal, hay que decir como abogado de
accidentes laborales que al día de hoy,
diciembre de 2014, no se ha aprobado
una norma que establezca los importes
de las indemnizaciones por accidente
laboral.
La falta de dicha norma que determine
las indemnizaciones por accidente
laboral, al modo que hace el “baremo”
de accidentes de tráfico, es un claro
incumplimiento de la Disposición Final
Quinta de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social. Dicha Disposición establece que
en el plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno adoptará las medidas
necesarias para aprobar un sistema de
valoración de daños derivados de
accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, mediante
un sistema específico de baremo de
indemnizaciones actualizables
anualmente, para la compensación
objetiva de dichos daños en tanto las
Como abogado de accidente laboral
sabemos que la respuesta a la exención
del impuesto a indemnizaciones por
accidente laboral está en el apartado d)
del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre.
Dicho artículo establece que estarán
exentas las indemnizaciones como
consecuencia de responsabilidad civil
por daños personales, en la cuantía
legal o judicialmente reconocida.
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víctimas o sus beneficiarios no
acrediten daños superiores.
los accidentes laborales. No obstante, a
los efectos del citado artículo 7 de Ley
35/2006 de 28 de noviembre, dicho
“baremo de tráfico” no es la norma
aplicable por mandato legal expreso
para aplicar la exención del impuesto
del I.R.P.F. a indemnizaciones por
accidente laboral.
El baremo legal de indemnizaciones por
accidente laboral, aportará gran
seguridad jurídica a los procedimientos
de reclamación de indemnizaciones por
accidente laboral, facilitando la labor de
los abogados de accidentes laborales y
de los jueces.
4.- El acuerdo sobre
c u a n t i fi c a c i ó n d e l a
indemnización por accidente
laboral debe hacerse en sede
judicial.
3.- La aplicación del “baremo
de tráfico” para calcular la
indemnización, no sirve como
norma legal referida en la
exención del impuesto del
I.R.P.F.
Como consecuencia de todo ello, a
falta al día de hoy de una norma legal
que determine la cuantificación de las
indemnizaciones por accidente laboral,
es preciso que su cuantía sea fijada por
un juez o tribunal mediante resolución
judicial, o que existe un acuerdo entre
las partes siempre que haya algún tipo
de intervención judicial. A título de
ejemplo, se pueden citar los siguientes:
acto de conciliación judicial,
allanamiento, renuncia, desistimiento y
transacción judicial.
El sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación,
conocido como “baremo de tráfico”,
incorporado como anexo en el texto
refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor (Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre), no es aplicable a los efectos
de la exención del impuesto a
indemnizaciones por accidente laboral
del apartado d) del artículo 7 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre.
De llegarse a un acuerdo con la
compañía de seguros fuera de un
procedimiento judicial, como abogado
accidente laboral hay que tener en
cuenta que no sería aplicable la
exención, siendo la indemnización que
llegara a percibirse —a efectos de
determinar su tributación en el IRPF—,
una ganancia patrimonial, en cuanto la
Dicha norma regula la indemnización
por accidente de tráfico y no las
indemnizaciones por accidente laboral,
pese a que como abogado de
accidente de trabajo lo aplicamos en
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percepción de su importe comportaría
una alteración en la composición del
patrimonio de la contribuyente que daría
lugar a una variación (ganancia) en su
valor, tal como dispone el artículo 33.1
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
de las Personas Físicas, procediendo su
integración.
El día que se apruebe mediante norma
el sistema de valoración de daños
derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, la
indemnización por accidente laboral
estará exenta aun pactándose
extrajudicialmente si se sujetan a los
importes que resulten de la aplicación
de dicha norma. Si la indemnización
percibida fuera una superior, el exceso
tributaría en el IRPF.
5 . - Tr i b u t a c i ó n d e l a
indemnización por
incapacidad permanente a
consecuencia de accidente
laboral prevista como mejora
voluntaria en convenio
colectivo.
Es una práctica normal que los
c o n v e n i o s c o l e c t i v o s fij e n u n a
indemnización por incapacidad
permanente por accidente laboral o
enfermedad profesional, como mejora
voluntaria de prestaciones de seguridad
social. Dichas indemnizaciones suelen
estar aseguradas mediante pólizas de
seguros.
Como abogado de accidente de trabajo
e n Z a r a g o z a , H u e s c a y Te r u e l ,
entendemos que conforme al apartado
d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, estarán exentas las
indemnizaciones fijadas en el convenio
colectivo como complemento de
prestación de seguridad social, al ser
dicho convenio una norma que
contempla expresamente la
indemnización y por la cuantía allí
establecida.
6.- Tributación de los intereses
m o r a t o r i o s p o r re t r a s o d e l a s
compañías de seguros en el pago de
la indemnización.
El articulo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro,
establece la obligación de pago de
intereses a la compañías de seguros
que cubran la responsabilidad civil
mediante póliza de seguros. Es normal
que las empresas tengas suscritas
dichas pólizas de responsabilidad civil
que cubran la indemnización por
accidente laboral hasta la cuantía
asegurada.
Dichos intereses consisten en el interés
legal del dinero vigente en el momento
en que se devengue, incrementado en
el 50 por 100; y, transcurridos dos años
desde la producción del siniestro, el
interés no podrá ser inferior al 20 por
100.
Como abogados de accidentes
laborales en Zaragoza, Huesca y Teruel ,
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indicar que dichos intereses se corresponden con una compensación por retraso en el
pago de la indemnización, por lo que su importe no esta exento y tributa como ganancias
patrimoniales en la IRPF del trabajador.
7.- Bibliografía consultada.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1169-14, de 28 de abril de 2014.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1183-14, de 28 de abril de 2014.
ÍNDICE
1.- Introducción al problema.
2.- Ausencia de sistema reglado de valoración de daños por accidente
laboral.
3.- La aplicación del “baremo de tráfico” no sirve para obtener la
exención del impuesto por la indemnización.
4.- El acuerdo sobre cuantificación de la indemnización por accidente
laboral debe hacerse en sede judicial.
5.- Tributación de la indemnización por incapacidad permanente por
accidente laboral prevista en convenio colectivo.
6.- Tributación de los intereses moratorios por retraso de las
compañías de seguros en el pago indemnización por la compañía de
Si tiene algún comentario que hacernos, no dude en ponerse en contacto con nosotros
como abogado de accidente laboral en Zaragoza, Huesca y Teruel.
Ros - Pelegay
C/ Coso 67, esc. 1ª, 2º H. Zaragoza
abogados
TF. 976 212 560
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