U.T.4 LEGISLACION - Estatxa, tripulaciones y servicios

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U.T.4 LEGISLACION - Estatxa, tripulaciones y servicios
TEMA 4 : LEGISLACION
Índice de Unidades Teóricas
1. Nomenclatura náutica
2. Elementos de amarre y fondeo
3. Seguridad en la mar
4. LEGISLACION
5. Balizamiento
6. Reglamentos RIPA
7. Maniobra y navegación
8. Emergencias en la mar
9. Meteorología
10. Teoría de navegación
11. Carta de navegación
INDICE DE LA UNIDAD 4. LEGISLACION
4.1 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación
interior en los puertos.
4.2 Limitaciones a la navegación
4.3 Buzos y bañistas.
4.4 Prevención de la contaminación.
4.5 Pabellón nacional
4.6 Salvamento
4.7 Protección de espacios naturales del medio marino
Registro mercantil de Guipuzcoa
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4.1 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación
interior en los puertos.
En los puertos, es la Autoridad Portuaria, de acuerdo con la Autoridad marítima en los referente a las
aguas, la que confecciona y publica un reglamento de policía de puerto al que deberán atenerse sus
usuarios. Como normas generales para todos los puertos se pueden citar:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
En los buques de más de 50 TRB es obligatorio tomar práctico.
Los buques que salen de puerto tienen preferencia a los que entran.
Se navegará preferentemente por la derecha.
Se debe navegar a una velocidad máxima de tres nudos.
Todo buque que entra en puerto ha de arbolar la bandera nacional.
No fondear o pararse en lugares que interfieran el tráfico.
Colocar defensas en los costados al amarrar.
No arrojar basuras.
No pescar, bañarse o rastrear el fondo.
Solicitar permiso al Capitán Marítimo para entrar, salir, cambiar de atraque, fondeadero, etc.
Prestar auxilio a otros barcos o a tierra si se nos solicita.
Las escalas de accesos se deben estar seguras.
No lastrar ni deslastrar tanques.
4.2 Limitaciones a la navegación
Playas no balizadas y lugares próximos a la costa:
En la zona paralela a 200 metros de las playas y de 50
metros en el resto del litoral no se pueden realizar actividades
deportivas o de recreo a más de 3 nudos.
Playas balizadas y canales de acceso:
Se realizará con boyas cónicas amarillas. Los canales de
paso tendrán entre 25 y 50 m de ancho y serán los únicos
que se pueden utilizar para salir y entrar de las playas con
embarcaciones.
Reservas marinas:
En las reservas marinas se puede establecer la prohibición de
la navegación sin permiso.
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4.3 Buzos y bañistas.
No se fondeará a menos de 200 metros de las playas con bañistas a excepción de hacerlo en los lugares
indicados a tal fin.
Los buceadores deben señalizar su presencia con un boyarín rojo con una franja blanca, en cuyo caso
las embarcaciones deberán darles resguardo de 25 metros. Las embarcaciones con buzo sumergido
exhibirán una reproducción en material rígido y de altura no inferior a 1 metro, de la bandera "A" del
código internacional o la bandera "B" modificada, tomándose las medidas para garantizar su visibilidad en
todo el horizonte.
Bandera "B" modificada
Bandera "A"
4.4 Prevención de la contaminación.
Prohibiciones: En términos generales, está prohibido el vertido de basuras a la mar.
Recogida de residuos: Los residuos deben ser depositados en puerto dentro de contenedores y centrales
autorizadas para el tipo de residuo.
Convenio MARPOL: Es el “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques” y debe
ser seguido en todo momento.
El Convenio MARPOL 73/78 trata sobre la polución y contaminación del medio ambiente. Nació a partir
del embarrancamiento de un petrolero en las costas de Inglaterra en 1967 siendo este la primera
catástrofe ecologista con resonancia mundial. La OMI (Organización Marítima Internacional), dependiente
de la ONU, convoco una reunión internacional donde surgió este convenio.
Aguas sucias: Según la orden FOM/1144/2003, de 28 de abril de 2003, toda embarcación de recreo
dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención destinados a retener las aguas sucias o
de una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias o de una instalación para el
tratamiento de las aguas sucias.
Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si cumplen con lo
dispuesto en ISO 8099.
-
Estarán conectadas con los aseos con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y
serán instalados en lugares accesibles.
Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
Dispondrán de medios para indicar que el contenido de aguas sucias almacenado supere los ¾
de capacidad del depósito o instalación.
Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de
personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de cuatro litros por
persona y
dia.
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Las limitaciones al vertido de aguas sucias son:
Zona
Opción de descarga
Aguas portuarias.
Zonas protegidas.
Rías, Bahías, etc.
No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Se permite con tratamiento.
Hasta 4 millas.
Ni sólidos ni decoloración.
Se permite desmenuzada y desinfectada.
Desde 4 millas hasta
12 millas.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4
nudos.
Se permite en cualquier condición.
Más de 12 millas.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4
nudos.
Basuras:
Tipo
Plásticos
Basura flotante
(tablas y materiales de embalaje)
Papel, vidrio, telas, metales
Otra basura desmenuzada
Comida
Comida desmenuzada
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General
Mediterráneo
Totalmente prohibido
Totalmente prohibido
A más de 25 millas de la costa
Totalmente prohibido
A más de 12 millas de la costa
Totalmente prohibido
A más de 3 millas de la costa
A más de 12 millas de la costa
A más de 12 millas de la costa
A más de 12 millas de la costa
A más de 3 millas de la costa
A más de 12 millas de la costa
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Responsabilidad del patrón:
La responsabilidad recae sobre el mando de la embarcación. No hay que contaminar y hay que denunciar
al que contamine.
Conducta ante un avistamiento:
o
En puerto:
Ante la constatación de cualquier derrame contaminante, se comunicará inmediatamente a la
Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del
accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para
detener el derrame, situación, propietario del buque, etc.
o
En el mar:
Cuando se aviste se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su
situación geográfica.
En España, llamando al 900 202 202 de Seguridad Marítima.
4.5 Pabellón nacional: (Según ley de 1980)
Artículo primero. Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de
recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o
actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.
Artículo segundo. Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.
Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus
dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
Artículo tercero. Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas
podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón
nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.
Artículo cuarto. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o
fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo
disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo
requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a
jurisdicción extranjera.
Artículo quinto. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto
quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de
diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y
uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda.
La bandera nacional se izará en puerto desde las ocho horas hasta la puesta del sol. En alta mar se izará
cuando se aproxime un buque de guerra. Cuando un barco español vaya a un puerto extranjero, izará la
bandera nacional a popa y la de la nación visitada a proa.
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4.6 Salvamento
Obligación de prestar auxilio a las personas segújn el párrafo 1, regla 33, capitulo V, del convenio
internacional SOLAS (Safety of Life At Sea)
El capitán de todo buque hallándose en la mar y estando en condiciones de prestar ayuda reciba una
señal, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a
acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento,
si es posible.
4.7 Protección de espacios naturales del medio marino
Las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo o ZEPIM son espacios
naturales marinos o costeros que gozan de especial protección medioambiental basada en el convenio
de Barcelona. Se crean para la protección de los ecosistemas marinos singulares a lo largo del mar
Mediterráneo.
Caso especial de las praderas de Posidonia Oceánica
Forma praderas submarinas que tienen una notable importancia ecológica. Constituye la comunidad
clímax del Mar Mediterráneo y ejerce una considerable labor en la protección de la línea de costa de
la erosión. Dentro de ellas viven muchos organismos animales y vegetales que encuentran en las
praderas alimento y protección. Se la considera un buen bioindicador de la calidad de las aguas
marinas.
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