Relatoría Sesión II

Transcripción

Relatoría Sesión II
MESA NACIONAL DE DIÁLOGO
TEMA: INDEPENDENCIA DE JUECES Y MAGISTRADOS
Ciudad de Guatemala
23 de junio de 2016
A. Convocatoria
Los medios utilizados para la convocatoria a la segunda sesión de
trabajo, fueron los siguientes:
o Afiches:
Publicados en la página web reformajusticiagt.org y en las redes
sociales de las instituciones que integran la Secretaría Técnica del
Diálogo Nacional.
o Invitaciones por correo electrónico:
Se remitieron más de 200 correos electrónicos a las personas y
organizaciones previamente acreditadas como voceros y observadores
para la segunda sesión de trabajo.
B. Inscripción e inicio
El evento tuvo lugar en Casa Ariana, ubicada en la Avenida Reforma y
11 calle esquina, zona 9, Ciudad de Guatemala, el jueves 23 de junio del
2016, dando inicio a las 14:00 horas con el registro de los participantes.
A la actividad asistieron 118 personas en calidad de observadores, cuya
convocatoria fue abierta. Como voceros participaron 76 personas
previamente acreditadas, tanto a título personal, como en representación
de las siguientes organizaciones:
o
o
o
o
o
o
Acción Ciudadana
AGEXPORT
Alcaldes 48 cantones
Alcaldes Municipales de Occidente
Arenales & Skinner-Klee
ASAZGUA
1
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Asociación de Abogados Mayas
Asociación de Generación con Energía Renovable-AGERAsociación de Jueces y Magistrados del OJ
Asociación de Profesionales Mayas del Ixcan Kembal Noj
Asociación Femenina para el Desarrollo de Sacatepéquez-AFEDES
Asociación Nacional de Constructores de Vivienda-ANACOVI
Asociación Gremial de Artes Gráficas
Asociación Guatemalteca de Contratistas de la Construcción
Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad
Asociación Guatemalteca de Derecho Penal y Criminología
Asociación para la Protección de Recursos Naturales Renovables
Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras CACIF
Asociación para el Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia-ADINA
Asociación Política de Mujeres Mayas MOLOJ
Bufete Jurídico de Derechos Humanos BDH
Cámara de Finanzas de Guatemala
Cámara de Industria de Guatemala
Cámara de Radiodifusión de Guatemala
Cámara del Agro
Cámara Guatemalteca de la Construcción
CEG
Centro de Investigaciones Económicas Nacionales-CIENChapines Despertando
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Comisión Internacional de Juristas
Consorcio USAC-URL-ASIES
Convergencia Ciudadana de Mujeres
CECOMS
Dignificación Profesional (agrupación de abogados)
El Colectivo
El Refugio de la Niñez
Facilitadores del Organismo Judicial
FADS
Fundación 2020
Fundación Myrna Mack
Fundación Sobrevivientes
2
o FUNDESA
o Gran Consejo de Autoridades Mayas, Garífunas y Xinkas de
Iximuleu
o Gremial de Huleros de Guatemala
o Guatemala Visible
o Impunity Watch
o Instituto de Derecho Militar
o Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
o Instituto de la Judicatura
o Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo
Judicial
o José Pedro Aguirre Arango, Alfonso Carrillo y la Red Nacional por
la Integridad
o Justicia YA
o Juventud MCN
o Magistrados Titulares de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal de Huehuetenango//Zacapa
o Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas Oxlajuj Tzikin
o Municipalidad de indígenas Palín-Escuintla
o Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de Lenguas Mayas de
Guatemala
o Red Nacional por la Integridad
o REDNOVI
o SOMOS
o TuiterosXGuate
o Unión Universitaria Guatemalteca
o Universidad de Tel Aviv
o Yajabil Payxailbom Konob Akateko, Chuj, Popti, Qanjobal /
Gobierno Plurinacional
En la moderación, apoyo metodológico y sistematización participaron:
Mesa
1
2
Moderador/a
Rootman Pérez,
MP
Ximena Murillo,
PDH
Apoyo técnico y
metodológico
Jaqueline Cruz, PDH Alejandro Balsells,
PDH
Karen Batres, CICIG Alexia Ghyoot,
OACNUDH
Sistematizador/a
3
3
4
Karin Wagner,
OACNUDH
Ana Gabriela
Contreras, CICIG
Pedro Fuentes,
CICIG
Ashley Rivas,
CICIG
Ana Elisa
Samayoa, PDH
Miriam Chavajay,
OACNUDH
C. Desarrollo del evento
La mesa principal estuvo integrada por el Sr. Ranulfo Rojas, Presidente
del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Sra. Vitalina
Orellana y Orellana, Magistrada Vocal III de la Corte Suprema de
Justicia; Sra. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal IV de la
Corte Suprema de Justicia; Sr Rootman Pérez, Secretario de Política
Criminal del Ministerio Publico; Sr. Alberto Brunori, representante de
la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
La actividad se dividió en cuatro fases:
a) Presentación de la relatoría de la sesión anterior y explicación
general sobre la metodología;
b) Plenaria;
c) Síntesis de acuerdos; y
d) Mesa de Discusión de Relatores y Secretaría Técnica.
La actividad dio inicio a las 15:20 horas con la relatoría de la sesión
anterior a cargo de la Licda. Ximena Murillo1. Una vez finalizada dicha
intervención, el Lic. Rootman Pérez presentó la metodología de trabajo
para la segunda sesión de discusión de la reforma constitucional, en la
cual hizo de conocimiento de los asistentes, los ajustes metodológicos
realizados en atención a las propuestas recibidas y el análisis hecho por
la Secretaría Técnica sobre la pertinencia de generar la nueva propuesta
de reforma, una vez agotada la discusión, para que de esta manera,
quede garantizada la coherencia e integralidad del texto que se
presentará a los presidentes de los Organismos del Estado2.
1
2
Véase anexo 1.
Véase anexo 2.
4
Acto seguido, se dio paso al desarrollo de las mesas de trabajo. Para ello
los participantes se organizaron en 4 mesas rectangulares, integradas
por no más de 25 personas. Cada mesa de trabajo fue asistida por: a) un
moderador, cuya función fue asegurarse que todos los voceros tuvieran
igual oportunidad de expresar sus propuestas y puntos de vista de
acuerdo a la metodología y los tiempo previstos, orientar la discusión y
coadyuvar a la generación de acuerdos; b) una persona, que junto con el
Delegado, se encargó de la sistematización de los puntos más
importantes de la intervención de cada vocero, así como los acuerdos y
disensos sobre los temas tratados; y, c) una persona encarga del apoyo
técnico y metodológico al moderador. La discusión en cada mesa de
discusión sobre la reforma constitucional duró aproximadamente una
dos horas y media.
En cada mesa de trabajo se eligió a un Delegado, que tuvo a su cargo
tomar nota y presentar en la Plenaria las principales conclusiones a las
que arribó la mesa.
Posterior a la Plenaria de presentación de resultados, el Dr. Ranulfo
Rafael Rojas Cetina, Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
presentó la síntesis de los acuerdos, disensos y conclusiones expuestos
en Plenaria.
Acto seguido, se integró la mesa de discusión compuesta por un
Moderador de la Secretaría Técnica, Lic. Alejandro Balsells, los
Relatores de cada mesa de trabajo y la Secretaría Técnica del Diálogo
Nacional, en la que se presentaron nuevamente los resultados de cada
grupo de trabajo y se hizo la síntesis de cada postura en relación a los
temas tratados en la sesión. Entre los puntos identificados como
comunes en dicho momento se encuentran:
- El periodo de funciones para jueces y magistrados debe
ampliarse.
- Queda pendiente determinar el periodo de la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia, pues está íntimamente relacionado con
el periodo de funciones de la propia Corte.
- Existe una inquietud por incluir la pertinencia cultural como
requisito para ser juez o magistrado, sin embargo, no quedó
5
determinado si dicha inclusión debe ser a nivel constitucional o
infra constitucional.
D. Resultados por mesa de trabajo
MESA 1
Puntos principales de discusión:
Tema
Conclusiones
Ingreso a la - Carrera mixta, con la aclaración que sea cerrada hasta
Carrera
las salas y abierta mixta en la Corte Suprema.
- Eliminó la carrera cerrada.
Judicial:
- Otro modelo de educación judicial.
- Escuela judicial debe cambiar el sistema.
- Sistema abierto por otra parte.
- Fortalecer el presupuesto y debe ser amplio.
- Sistema cerrado de extremo a extremo de paz a corte
suprema queda descartado.
- Articulado de transición, fortalecimiento de la
escuela.
- Corte la integración sería de 9 magistrados de carrera
y 4 externos.
- Visión sistémica de los cargos.
- Presencia de abogados mayas en la carrera judicial y
mujeres, para salas.
- Integración de los idiomas en la formación de la
carrera judicial.
Requisitos
- Diversidad étnica, cultural y lingüística.
para
ser - Perspectiva de género
Magistrado - Edad no debe ser requisito.
o Juez
- Pertinencia cultural.
- Perspectiva multicultural.
- Se imponga a la carrera judicial el enfoque de género
y pluralismo, donde sea uno de sus principios.
- Conocimiento social.
- Méritos académicos.
- Principio de la carrera judicial.
6
- Incluido en las posturas.
Duración en - El periodo de funciones de la CSJ debe ser entre 9 y
el cargo
12 años.
- Contemplando 3 años de presidencia.
Separación
Administrativas y judiciales para mejor manejo en las
de
áreas.
Funciones
Consejo de - Integración: 9 Magistrados de carrera y 4 Magistrados
la Carrera
externos. (Fortaleciendo la carrera judicial).
Judicial
- 7 Magistrados de carrera y 6 Magistrados externos.
- Modelos de integración mixta.
- Pertinencia étnica y de género para la integración.
- Tendencia para mayor duración para la estabilidad y
evitar el manipuleo.
- Despojar carreras administrativas y judiciales.
- Depuración de los actuales magistrados de la CSJ.
Funciones: Sea un solo presidente que organice y dirija la
CSJ, pero separar las funciones administrativas y
judiciales.
Plazos: periodo de 12 años y elección de presidencia de 3
años.
9 años con periodos presidenciales de 3 años.
Observación de los estándares internacionales
adecuar al proceso de plazo.
para
Presidencia: 3 años.
Elección de Por mujeres y personas indígenas.
magistrados
7
Conclusiones presentadas por el delegado:
- Mayor inclinación al sistema mixto: cerrado desde la judicatura
de paz hasta Sala de Apelaciones y abierto en la CSJ (9 internos y
4 externos) en pro de la carrera judicial.
- Necesidad de fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales
- Tendencia menor: que la carrera sea abierta 50-50 en todos los
estamentos de la judicatura.
- Periodo de funciones de magistratura CSJ: 9 años
- Tiempo de presidencia CSJ 3 años con el objeto de darle
continuidad a los proyectos que se planteen y puedan ejecutarse.
- Énfasis en la separación de la función judicial de la
administrativa.
- Se discutió la pertinencia de analizar un paquete de reformas a
leyes ordinarias como consecuencia de las reformas a la
Constitución.
- Necesidad de verificar la propuesta que existe en el Congreso
sobre la Ley de la Carrera Judicial, para que no siga su curso
mientras se están desarrollando las mesas de reforma
constitucional.
- Necesidad de permitir el acceso a verificar el proyecto final de
reforma constitucional
- Se planteó la necesidad de incluir como principio de la carrera
judicial, el hablar un idioma indígena en relación a la diversidad
étnica, lingüística y cultural y desarrollar estos principios en la
ley ordinaria, junto con la perspectiva de género.
8
MESA 2
Puntos principales de discusión:
Tema
Garantías
del OJ
-
Ingreso a la Carrera
Judicial:
(carrera
cerrada
o
semicerrada)
-
Requisitos
para
ser
Magistrado
o Juez
-
Conclusiones
Importancia de reglamentar la no remoción como
garantía.
Carrera Administrativa en lugar de Carrera Judicial.
Importancia de indicar en un artículo transitorio el
plazo para normar la ley de Carrera Administrativa
del OJ o la reforma a la Ley de Servicio Civil.
La carrera administrativa no debe estar integrada en la
CPRG sino más bien fortalecer las leyes ordinarias.
Se llegó al consenso que la Carrera Judicial debe ser
CERRADA hasta Apelaciones y ABIERTA para la
Corte Suprema de Justicia.
Proponen que los magistrados de la CSJ estén
integrados: 7 de carrera y 6 externos; 10 de carrera y 3
externos; 8 de carrera y externos; 9 de carrera y 4
externos.
Para la integración de las Salas de Apelaciones, se
proponen 2 magistrados de carrera y 1 externo.
La presidencia de la CSJ: de 2 a 3 años, dependiendo
del tiempo que duren en el cargo.
Inhabilitación: si un magistrado es inhabilitado, sea
sustituido en un período completo.
Requisitos, Años de experiencia:
o Sala de Apelaciones: 5 años como juez de
primera instancia.
o CSJ: 5 años como magistrado de Sala de
Apelaciones.
Se debe establecer que es colegiado activo, haciendo
la salvedad en un artículo transitorio para el caso de
los jueces de paz a quienes se les sugiere establecer un
plazo para graduarse.
Se está de acuerdo con que los jueces y magistrados
puedan ser docentes, una vez se respete el horario
laboral.
9
- No se debe plantear como un requisito el hablar un
idioma maya ya que cuando se ingresa no se sabe
dónde se va desempeñar en su cargo.
- Se debe dejar claro como incompatibilidad, el tema de
ministros de culto o sacerdote maya, puesto que se
puede ser ministro o sacerdote pero al momento de ser
nombrado debe renunciar a este cargo.
- Hay disenso en cuanto al plazo previo de haber dejado
de administrar fondos públicos, previo a ser nombrado
en la judicatura, se propone el plazo de 2 años (sin
conceso).
- Se deben dejar claro los requisitos para ser jueces y
magistrados y no dejar por un lado los requisitos que
establece el artículo 113, agregar la capacidad
profesional comprobada o acreditada.
- La juramentación de jueces y magistrados la debe
realizar la CSJ y la juramentación de la CSJ el
Congreso de la República.
- Se debe establecer como prohibición la consultoría
para empresas privadas.
- Los requisitos para ser magistrado o juez los debe
indicar la CSJ y no un órgano encargado de la
Administración.
- Proponen la creación de un Consejo Nacional de
Justicia para sustituir la función que el Congreso sea
quien elija a los magistrados.
- Debe establecerse como obligación para el órgano
elector que verifique que los jueces y magistrados
cumplan con todos los requisitos para optar al cargo.
- Se establezca como incompatibilidad que jueces se
dediquen a actividades empresariales y comerciales.
Duración en - Proponen que los magistrados de la CSJ duren en sus
el cargo
funciones 6 años; 8 años; 10 años; 12 años.
- Reelección: si el período es de 6 o menor, si pueda
haber reelección si es entre 8 o 12 no.
10
Conclusiones presentadas por el delegado:
- Hay consenso en el que se exige el cambio profundo de la
metodología del trabajo de las mesas para poder arribar a
concesos.
- En cuanto al artículo 205 que contempla las garantías del OJ se
estableció que es importante reglamentar la no remoción de
jueces y magistrados como una garantía que quede plasmada en
el artículo 205, como la Constitución actualmente lo establece,
además que en el inciso c) quede también como la Carrera
Judicial y Administrativa como garantía. En un artículo
transitorio se establezca que se debe desarrollar la Ley de la
Carrera Judicial en un plazo determinado.
- Referente al artículo 207 sobre los requisitos para ser Magistrado
o Juez, se acordó que debe ser requisito ser colegiado activo y
Abogado y Notario, haciendo la salvedad que en un artículo
transitorio quede plasmado que los actuales jueces de paz que no
son graduados y que ejercen judicatura desde antes de la entrada
en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, establecer un plazo
para graduarse.
- Se consensuó que los jueces y magistrados puedan ser docentes
fuera del horario de trabajo.
- Se solicitó como un requisito que sepan como mínimo un idioma
maya, sin embargo no se llegó a un consenso ya que algunos
integrantes de la mesa expresaban que no podía ser requisito
porque no se sabe a dónde van a ser nombrados cuando van a
ejercer la judicatura.
- Referente a la prohibición de ser sacerdote maya o ministro de
culto; se acordó que si un sacerdote maya o ministro de culto
quiere ser juez o magistrado, debe de renunciar al cargo que
anteriormente ejercía.
- Hay disenso en el plazo que se debe fijar a un aspirante de juez o
magistrado que manejó fondos públicos ya que se proponía 2, 3 ó
5, pero no se llegó a un acuerdo.
- Se acordó que debe de incluirse en las prohibiciones que no debe
ser asesor legal de empresas, sino dedicarse únicamente a la
judicatura.
11
- Se llegó al consenso de que la juramentación de los jueces y
magistrados de sala debe ser en la CSJ y en el caso de los
magistrados de la CSJ deben ser juramentados en el Congreso de
la República.
- Referente al artículo 208, se concluyó que la carrera judicial sea
cerrada desde juez de paz hasta apelaciones y abierta en la CSJ.
No hubo consenso en cuanto al plazo para ejercer la magistratura
de la CSJ ya que las propuestas variaban de 6 a 12 años.
- No se llegó a acuerdo respecto de la reelección de magistrados de
CSJ, únicamente se estableció que si el plazo final es largo NO
puedan reelegirse, pero si fuera corto (5-7 años) si se está de
acuerdo.
- En cuanto los integrantes de CSJ de carrera y externos, no hubo
acuerdo.
12
MESA 3
Puntos principales de discusión:
Tema
Ingreso a la
Carrera
Judicial:
(carrera
cerrada
o
semicerrada)
Art. 207 y
208
Conclusiones
El ingreso y el periodo están estrechamente relacionados
con la garantía de independencia judicial.
Posturas:
a) Cerrado: El ingreso a la carrera judicial debe ser
desde la judicatura de paz, por oposición, con criterios
objetivos y transparentes, siendo el punto de partida
hasta la CSJ.
o Otra postura es que la el ingreso debe ser desde
la judicatura de paz, pero en la CSJ debe ser
semiabierto, con preeminencia de magistrados
de carrera. Se consideró que esto coadyuvará a
tener una visión integral de la administración de
justicia.
b) Semiabierto: El ingreso a la carrera debe ser
semiabierto en todas las categorías. Se propusieron
dos variantes de composición:
o Que todas las categorías estén compuestas con
70% jueces de carrera y 30% abogados
externos.
o Siempre privilegiando a los miembros del OJ,
podrían implementarse sistemas de porcentajes
de la siguiente manera:
 25% magistrados de carrera;
 25% magistrados no provenientes de
carrera;
 25% jueces de 1ra. Instancia;
 25% abogados externos a la carrera.
a) Un artículo transitorio debe regular la situación de los
jueces y magistrados que se encuentran actualmente
en funciones.
13
b) Si hay un plazo para nombramiento de magistrados de
CSJ, no debe ser al mismo tiempo para todos los
miembros, sino debe realizarse de forma escalonada.
Deben analizarse los problemas de aplicación de la
norma en caso del modelo de ingreso cerrado, pues los
magistrados que actualmente se encuentran en el
ejercicio del cargo, no estarían dispuestos a regresar a la
judicatura de paz.
Existieron tres posturas:
Requisitos
para
ser
Magistrado a) En la CPRG se debe regular el concepto general de la
o Juez
incompatibilidad y las leyes ordinarias (LOJ y LCJ)
deben desarrollar cada causal en particular. Esto con
el objeto de no obviar ninguna causa de
incompatibilidad en la CPRG.
b) Deben elevarse a nivel constitucional las causas de
incompatibilidades, para dar cumplimiento a las
mismas e incluso deben agregarse otras causas de
incompatibilidades.
c) No debe hacerse ninguna modificación al artículo 207
de la CPRG.
o Se manifestó que lo realmente necesario es
hacer efectiva la persecución penal en caso de
violar las incompatibilidades con el ejercicio de
un cargo público que ya están reguladas en la
CPRG.
Hubo consenso en que en el artículo 207 de la CPRG
debe hacerse referencia a la pertinencia cultural y
lingüística que deben tener los jueces y magistrados.
Duración en - No es necesario fijar un periodo de duración del cargo
el cargo
para judicatura de paz, primera instancia y Corte de
Apelaciones, pues la carrera no implica una duración
por años. Debe hablarse de un modelo en donde se
evalúe el desempeño de los miembros de la Carrera
Judicial y que de esta manera pueda depurarse.
o Debe pensarse en la labor del Consejo de la
Carrera Judicial para depurar la carrera judicial,
14
siendo este un argumento para no establecer un
periodo determinado.
Sobre el periodo de funciones de los magistrados de la
CSJ, se manifestó lo siguiente:
- A nivel de la CSJ si debe haber un periodo definido y
la renovación de la misma debe hacerse en forma
escalonada.
- El periodo de funciones de los magistrados de la CSJ
no debe ser de 12 años, pues es un múltiplo de 4. En
todo caso, dicho periodo debería ser de 9 años, para
que no coincida el periodo de integración del
Congreso de la República.
Otra postura es que sí debe existir en periodo de
funciones determinado desde la magistratura de la Corte
de Apelaciones.
Debe regularse la posibilidad de separar al juez o
magistrado de su cargo cuando se dicte auto de
procesamiento en su contra y no como se propone en el
documento base, es decir, hasta que sea condenado por la
comisión de un delito doloso.
Conclusiones presentadas por el delegado:
- En cuanto a las causas de incompatibilidad con el ejercicio de la
judicatura, se coincidió en la redacción del artículo es demasiado
extenso y reglamentario. Esto podría dar lugar a que alguna causa
de incompatibilidad no quede contemplada en la redacción, por lo
cual se planteó que dicho artículo no debe ser modificado en el
sentido propuesto.
o Las sanciones por incurrir en cualquiera de las causas de
incompatibilidad establecidas en la Ley del Organismo
Judicial, deben ser más severas y los controles deben ser
mejorados.
- Se solicitó que la pertinencia étnica y lingüística de los miembros
de la carrera judicial sea requisito para ser juez o magistrado.
15
- La duración y la estabilidad en el cargo es entendida por la mesa
como garantía de la independencia judicial.
- El ingreso a la carrera judicial debe ser por oposición, en base a
méritos y los criterios deben ser objetivos y transparentes,
evitando la injerencia política en los nombramientos de jueces y
magistrados. El ingreso a la carrea judicial debe ser desde la
judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte de
Apelaciones.
- La forma de depurar la carrera judicial es través de controles
rigurosos y constantes, como mecanismos de evaluación
periódica, procesamiento de denuncias y ascensos a jueces y
magistrados; y no como se propone en el documento,
estableciendo un periodo de funciones determinado en años.
o En la CSJ si debe contemplarse un periodo de funciones
determinado en años, el cual no debe ser múltiplo de 4,
para evitar la coincidencia con momentos políticos
importantes, como las elecciones generales.
- En la forma de integración de la CSJ, hubo una propuesta relativa
al establecimiento de cuotas para la Corte se integre con
magistrados de carrera y miembros externos a la carrera.
- Se hizo mención de la necesidad de desarrollar un artículo
transitorio que regule la situación los jueces y magistrados que
actualmente están en el ejercicio del cargo y la forma de ascenso.
- Se propuso que tanto jueces y magistrados puedan ser removidos
del cargo en caso se dicte un auto de procesamiento en su contra,
sin embargo, no hubo consenso.
o Otra postura fue que la redacción del artículo referido es
extensa, por lo que la disposición al respecto debe quedar
contenida en la ley ordinaria.
16
MESA 4
Puntos principales de discusión:
Tema
Conclusiones
Ingreso a la Tendencia favorece idea de carrera judicial semiabierto.
Carrera
1. Dos organizaciones y 1 persona individual
manifestaron la postura que la carrera estuviera
Judicial:
(carrera
cerrada, hasta llegar a la Corte Suprema de
cerrada
o
Justicia.
semicerrada)
2. No hay acuerdo específico respecto a los
porcentajes a lo largo de la carrera judicial.
a. Propuesta de 50% - 50% a lo largo de toda
la carrera.
b. Propuesta de pirámide escalonada (pero que
se considere si debe reglamentarse este
aspecto a nivel constitucional o Ley de
Carrera). Que conforme vaya subiendo el
escalafón del sistema haya un mayor
porcentaje de profesionales externos a la
carrera. (Primera Instancia, 75% de carrera;
Salas, 60% de Carrera; Corte Suprema de
Justicia, por lo menos 50% de carrera).
c. Hay un cuestionamiento respecto a utilizar
porcentajes de cada escalafón de carrera; si
es técnicamente viable incorporarlo a nivel
de Constitución; o a nivel de Ley de Carrera
Judicial.
d. Que la participación para ingresar a la
carrera judicial sea abierto a nivel de jueces
de paz, lo que se refiere a que no se limite
exclusivamente a auxiliares judiciales.
3. En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, hay dos
propuestas:
a. Propuesta de 7 magistrados de carrera; 6
magistrados externos
b. Que los 13 magistrados sean electos por
concurso de oposición.
17
Requisitos
para
ser
Magistrado
o Juez
1. Eliminar el requisito de edad para jueces y
magistrados.
a. Se introduce el requisito gradual de
experiencia en función a cada escalafón de
la carrera judicial (5 años para jueces de
paz; 8 años de experiencia para jueces de
primera instancia; 12 años de experiencia de
magistraturas; 15 o 20 años de experiencia
para magistraturas de Corte Suprema de
Justicia)
2. Discutió la necesidad de incorporar como
principios de la carrera judicial la identidad
cultural, comunidad lingüística y territorial,
además del criterio de género.
a. Promover criterios de meritocracia y
evaluación de miembros de la carrera.
b. Favorecer también la participación de
hombres y mujeres, con criterio de
comunidad lingüística.
Duración en Apostar por la estabilidad en el cargo y mecanismos de
el cargo
exclusión como principio.
Consenso: 8 años del cargo. Idea es favorecer la
tendencia hacia la estabilidad en el cargo como criterio
de independencia judicial.
a. 2 organizaciones que hicieron la referencia a
que fuera mejor reducir el período a 4 años.
b. Que la ley específica de la materia regule lo
relacionado a evaluaciones de medio
término, sanciones y remociones.
En la Ley de Carrera Judicial fortalecer la Supervisión de
Tribunales, las Juntas de Disciplina Judicial y otros
mecanismos de supervisión, sanción y remoción
18
Conclusiones presentadas por el delegado:
- La tendencia fue favorecer una carrera judicial semiabierta. Que
en cualquier categoría se permita incorporar a profesionales
externos a la carrera. Dos organizaciones y una persona a título
particular que la carrera judicial fuera cerrada hasta Salas de
Apelaciones y se abriera en CSJ.
- No hubo consenso en cuanto al desarrollo de la carrera
semiabierto, hubo tres criterios:
o Que la mitad de jueces fueran de carrera y la otra mitad
profesionales externos.
o Propuesta de pirámide invertida, que conforme se vaya
ascendiendo se vaya ampliando la participación de
profesionales externos al sistema.
o Cuestionamiento de la idea de recurrir al concepto de
porcentajes, si era técnicamente viable incorporarlo a nivel
constitucional o a nivel de ley ordinaria.
- Que la convocatoria para ingresar a la judicatura de paz fuera
abierta, y no se limitará exclusivamente a auxiliares judiciales.
- En cuanto a la integración de la CSJ, que de los 13 magistrados
fueran 7 de carrera y 6 externos.
- La tendencia favoreció que el periodo de funciones de jueces y
magistrados fuera de 8 años, favoreciendo el concepto de que la
mayor estabilidad en el cargo fortalece la independencia judicial.
- Que la ley de la carrera judicial regule lo relacionado a
evaluaciones de medio término y sanciones y remociones, que la
ampliación del plazo se balanceará con la facultad para que las
autoridades del CCJ pudieran remover y sancionar a aquellos
jueces que incumplieran en sus funciones.
- Eliminar como requisito para ser juez o magistrado el tema de la
edad y que se introdujera como requisito un criterio de
experiencia gradual en cada escalafón de la carrera judicial:
jueces de paz como mínimo 5 años de experiencia profesional,
primera instancia 8 años, para magistraturas de salas de
apelaciones 12 años y para la CSJ entre 15 o 20 años de
experiencia.
- Incorporación de principios y criterios a la carrera judicial:
identidad cultural, comunidad lingüística, territorial y de género.
19
- Promover criterios de meritocracia y de evaluación permanente a
los miembros de la carrera y favorecer la participación igualitaria
de hombres y mujeres.
E. Conclusiones generales derivadas de la plenaria
Los puntos que cobraron mayor relevancia en la discusión y exposición
de conclusiones, fueron los siguientes:
- Se determinó la necesidad de continuar con la discusión sobre el
tema de independencia judicial para agotar los temas propuestos,
ajustando el calendario inicial.
- Se determinó la necesidad de continuar ajustando la metodología.
20
Anexo 1: Presentación de relatoría de la sesión del 16 de junio de 2016
21
Relatoría de la Primera
Sesión de Trabajo
Independencia e
Imparcialidad judicial
16 de junio de 2016
Registro y asistencia
Como
voceros
participaron
85
personas previamente acreditadas, a
título personal y en representación
de distintas organizaciones.
A
la
actividad
asistieron
130
personas en calidad de observadores,
cuya convocatoria fue abierta.
RELATORÍA MESA 1
• Participación equitativa de mujeres e indígenas en la
integración de la CSJ.
• El periodo de funciones de la CSJ debe ser de 7, 9 o
12 años. Posibilidad de optar por un modelo vitalicio,
posterior a una primera ampliación de dicho periodo.
• El presupuesto del OJ debe ser ampliado.
• Sistema escalonado para la sustitución de
magistrados, cada vez que haya una vacante, quien
sustituya, cumpla el periodo completo y no solo lo
complemente. Otra postura: renovación debe
hacerse por tercios, para que tres magistrados sean
renovados cada 3 o 4 años.
• La edad no debe ser requisito para ser juez o
magistrado. Debe darse prioridad a la experiencia y
la redacción debe incluir requisitos que puedan ser
medibles para determinar dicha idoneidad.
• Pertinencia cultural como garantía del OJ.
3
RELATORÍA MESA 2
• La edad no debe ser requisito para ser juez o
magistrado. Priorizarse el requerimiento de la
capacidad comprobada, idoneidad e integridad de los
aspirantes. Crearse un sistema fiscalizable (publico)
en todos los procesos de elección.
• pertinencia cultural, como el tema lingüístico.
• la carrera judicial debe ser “semiabierta”, pero no
hubo consenso en cuanto al alcance de la misma.
Tampoco se determinó el número de magistrados de
la CSJ que deben ser de carrera.
• fortalecimiento presupuestario del OJ.
• Permitir que las personas y organizaciones que
están discutiendo la reforma constitucional
fiscalicen la “comisión técnica” que redactará el
documento final.
• Discutirse paralelamente las leyes ordinarias que
desarrollarán
los
puntos
de
la
reforma
constitucional.
RELATORÍA MESA 3
•
•
•
•
•
•
•
Se cuestionó la ausencia de una exposición de motivos.
No existe oposición a la reforma constitucional, pero los
temas del OJ deben ser sumamente evaluados.
Carrera Judicial: existieron dos posturas: a) Carrera
cerrada; y, b) “Semiabierta”: permitirá la depuración de
los miembros de la carrera. Otra postura: redactar un
artículo transitorio para que en la primera CSJ ingresen
abogados externos a la carrera y que en las posteriores,
el número de abogados externos vaya disminuyéndose
hasta quedar conformada únicamente con miembros de la
carrera.
El ingreso a la carrera judicial debe ser por oposición.
La pertinencia cultural dentro del OJ es esencial.
Debe estarse al tanto de la reforma del Decreto 41-99
para que por esa vía se reforme de manera eficiente la
carrera judicial.
Aumento presupuestario de las instituciones del sistema
de justicia, y se debe privilegiar a los tribunales indígenas
que existen en la actualidad.
RELATORÍA MESA 4
• carrera “semiabierta”, para que mujeres y miembros
de los pueblos indígenas tengan posibilidad ingresar.
En todos los estamentos debe permitirse el ingreso
del 50% del total de hombres y mujeres.
• La edad, como requisitos para ser juez o magistrado,
no debe ser aumentada. la experiencia sí es esencial
para desempeñar el cargo; se propuso requerir 5
años de experiencia para ingreso a judicatura de paz,
8 años para judicatura de primera instancia y 12
años para las magistraturas.
• Otros requisitos propuestos: efectivo ejercicio de la
ciudadanía y acciones comunitarias, criterios
lingüísticos e identidad cultural.
• Duración del cargo: ocho años. Sin embargo 3
personas consideraron que jueces y magistrados
deben durar 6 años en el cargo.
• Garantías del OJ: e) la participación y selección
igualitaria de hombres y mujeres y pluriculturalidad;
y f) ética judicial.
• La igualdad y no discriminación deben ser
considerados como principios de la carrera judicial.
CONCLUSIONES GENERALES
• Aspectos sustantivos:
– Dificultad de consensos en relación a temas de
fondo.
– Necesidad de discutir con seriedad la propuesta
de reforma constitucional.
– La pertinencia cultural debe ser considerada
como requisito para ser juez o magistrado.
– La priorización de la experiencia, sobre el
requisito de la edad para ser juez o magistrado.
– Creación de mecanismos tangibles y objetivos
para medir los méritos de la capacidad, idoneidad
y honradez.
– Pendiente consensuar si el ingreso a la carrera
judicial debe ser cerrado, abierto o semicerrado.
– Pendiente consensuar el periodo de funciones de
la judicatura y magistratura.
Anexo 2: Metodología de trabajo para la segunda sesión de discusión de
la reforma constitucional
22
Metodología de trabajo
II Fase del Diálogo
Nacional
SESIONES DE TRABAJO
• Las sesiones de trabajo estarán organizadas por
tema, que será anunciado con una semana de
antelación
y
se
publicará
en
www.reformajusticiagt.org con los documentos de
soporte correspondientes.
• Se integrarán 5 mesas de trabajo para discutir
durante un período de dos horas.
• Estas mesas contarán con la facilitación de una
persona designada por la Secretaría, que coadyuve
a la moderación y a la generación de acuerdos sobre
los puntos en los que existe divergencia. Asimismo, se
contará con un sistematizador seleccionado por la
mesa con el apoyo de la Secretaría Técnica.
•
Cada mesa deberá nombrar un delegado que
expondrá los puntos de consenso y disenso de la
mesa en la plenaria.
•
Cada delegado pasará a presentar las
conclusiones de sus mesas y entre los
delegados y la Secretaría Técnica se generará
un diálogo respecto de los resultados.
•
La Secretaria Técnica elaborará la relatoría de
cada reunión y retomará todos los insumos
recibidos para elaborar la propuesta final.
•
La Secretaría Técnica ha hecho un análisis
sobre la pertinencia de generar la nueva
propuesta de reforma, una vez agotada la
discusión para garantizar la integralidad y la
coherencia del texto que se presentará.
• Un resumen de las propuestas y posturas
presentadas en esta materia, así como los
documentos remitidos a la secretaría técnica están
a disposición de los participantes en la página
www.reformajusticiagt.org.
• Cualquier comentario adicional será abordado en la
siguiente sesión.
4
Anexo 3: Artículos de referencia sobre independencia e imparcialidad de
jueces y magistrados
23
PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA
ARTÍCULO 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como
garantías del Organismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La carrera judicial; y
d) El servicio civil del Organismo Judicial.
ARTÍCULO 207. Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y
jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad; estar en
el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados. La ley fijará la
organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban
observarse, según la materia de que se trate. La función de magistrado o juez es
incompatible con cualquier otro empleo, con cargos de dirección y asesoría de
instituciones políticas, de sindicatos o entidades que reciban, administren o
ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la
administración del Estado, así como con la calidad de ministro de cualquier
religión o culto y con el ejercicio profesional. Se exceptúa el ejercicio de la
docencia en la forma prescrita por esta Constitución. Los magistrados y
jueces presentarán ante el Consejo de la Carrera Judicial, la protesta de
administrar pronta y cumplida justicia.
ARTÍCULO 208. Carrera Judicial. Son principios de la carrera judicial la
independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia, publicidad, méritos,
estabilidad y especialización. Todos los jueces y magistrados, independientemente
de su categoría, están sujetos a la carrera judicial. La ley que regule la carrera
judicial tendrá como finalidad garantizar parámetros objetivos y transparentes,
para que en los procesos de selección y nombramiento de magistrados y jueces,
se garantice la independencia judicial, objetividad y la excelencia profesional con
base a méritos de idoneidad, capacidad y probidad.
La ley que regule la carrera judicial también normará lo relativo a: a) proceso de
ingreso de los integrantes de la carrera judicial, nombramientos y ascensos con
base en concursos de oposición públicos; b) derechos y obligaciones de los
integrantes de la carrera judicial, la dignidad de su función y su adecuada
remuneración; c) formación profesional de los integrantes de la carrera judicial y el
perfeccionamiento de su función; d) las causas y procedimiento para traslados,
retiro obligatorio y sistema de pensiones; e) órganos y procedimientos
disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución con
base en garantías, faltas y sanciones preestablecidas; f) órganos y procedimientos
para la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados.
PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA
La carrera judicial comprende desde la judicatura de paz hasta la magistratura de
la Corte Suprema de Justicia y garantiza la estabilidad en el cargo mientras no se
incurra en causal legal para el cese del mismo.
Los magistrados y jueces cualquiera que sea su categoría, durarán en sus
funciones 12 años, mandato que podrá ser renovado o finalizado con base en
resolución razonada emitida por el Consejo de la Carrera Judicial de acuerdo con
los resultados de la evaluación del desempeño profesional por sanción de
destitución según la Ley de la Carrera Judicial o por comisión de delito doloso en
sentencia debidamente ejecutoriada. Durante ese período no podrán ser
removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga
la ley.
ARTÍCULO 209. Consejo de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera
Judicial es el ente rector de la carrera judicial y actúa con independencia en el
ejercicio de sus funciones. Es el órgano responsable del desarrollo de todos los
procesos relativos a la carrera judicial, incluyendo: a) proceso de ingreso de los
integrantes de la carrera judicial, incluyendo selección, nombramientos y ascensos
con base en concursos de oposición públicos; b) formación profesional y el
perfeccionamiento de la función; c) traslados, retiro obligatorio y sistema de
pensiones; d) procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados,
incluyendo causales de destitución con base en garantías, faltas y sanciones
preestablecidas; e) procedimientos para la evaluación del desempeño profesional
de jueces y magistrados; f) y otras situaciones relativas a la carrera judicial,
establecidas en la ley.
El Consejo de la Carrera Judicial se integra con siete miembros, que incluyen
representantes de todas las categorías de Magistrados y Jueces y tres expertos
en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial,
electos por concurso de oposición por los miembros del Consejo provenientes de
la judicatura y magistratura, de acuerdo al perfil establecido en la ley. Su
integración es de carácter permanente y sus miembros tienen incompatibilidad
para el ejercicio de cualquier otra actividad o cargo, salvo la docencia, en la forma
prescrita por esta Constitución. La ley de la Carrera Judicial, regulará lo relativo al
procedimiento para la selección de los integrantes del Consejo de la Carrera
Judicial, mediante concurso público por oposición, con base en principios de
objetividad, transparencia y publicidad, y meritos de capacidad, idoneidad y
honradez.
Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de la Carrera Judicial se auxilia de
las Juntas de Disciplina Judicial, la Supervisión General, la Unidad de Evaluación
del Desempeño Profesional y la Escuela de Estudios Judiciales, las cuales
dependen directamente del mismo.
PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA
La Ley de la Carrera Judicial desarrollará lo relativo a la integración,
funcionamiento, atribuciones del Consejo, causales de remoción de sus miembros
y lo relativo a sus órganos auxiliares.
ARTÍCULO 210.- Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones
laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán
por su Ley de Servicio Civil.
ARTICULO 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte
Suprema de Justicia se integra por trece magistrados, incluyendo a su Presidente.
No menos de nueve magistrados deberán haber ingresado al Organismo Judicial
por medio del sistema de carrera judicial. La Corte Suprema de Justicia se
organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su
Presidente. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia representa al
Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, por
mayoría absoluta, al Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un
período de cuatro años, no pudiendo ser reelecto.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando
conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo
sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de
las vocalías que la integran.
ARTÍCULO 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República, para
un periodo de doce años. Cada magistrado ejercerá el período para el que fue
electo, con independencia de la fecha de nombramiento y toma de posesión del
resto de magistrados de dicha Corte. La elección se realizará por el Congreso de
la República, de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante,
propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial, con base en los principios que
rigen la carrera judicial, dentro de los treinta días siguientes a que se produzca
una vacante. Para elaborar la nómina de candidatos, el Consejo de la Carrera
Judicial, deberá considerar si la vacante corresponde a la proporción de
magistrados provenientes de la carrera judicial o a candidatos externos.
Para la elección de magistrados por el Congreso de la República se requiere el
voto favorable de la mayoría absoluta del número total de diputados que lo
integran. La elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será
atendida de manera prioritaria a cualquier otro asunto.
ARTÍCULO 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de
Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere,
además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser
mayor de cincuenta años de edad; y, para los aspirantes que provengan de la
PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA
Carrera Judicial, haberse desempeñado por al menos diez años efectivos
como magistrado titular; para el caso de los aspirantes externos a la Carrera
Judicial, haber ejercido en forma comprobable, la profesión de abogado,
fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años.
ARTÍCULO 217. Magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ser magistrado
de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen
con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el
artículo 207, ser mayor de cuarenta años, y haberse desempeñado efectivamente
como juez de primera instancia por un período no menor de cinco años.
Producida una vacante, el Consejo de la Carrera Judicial procederá a la selección
y nombramiento respectivo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de
la Carrera Judicial.
ARTÍCULO 219.- Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los
delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar tipificados en el código militar,
cometidos por integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser
juzgado por tribunales militares.
ARTÍCULO 222. Suplencias. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo
217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley de la Carrera Judicial,
siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos. Los jueces y
magistrados de la Corte de Apelaciones serán suplidos por otros jueces o
magistrados de igual categoría y de la misma especialidad cumpliendo los
mismos requisitos que los titulares para ingresar y permanecer en la Carrera
Judicial, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades
establecidas en esta Constitución y la ley.
Anexo 4: Instructivo de moderadores
24
Mesa Nacional de Diálogo sobre
Reformas Constitucionales en Materia de Justicia
Segunda Sesion de Trabajo
Hoja Orientativa para Moderadores/as y Equipo Técnico
Guatemala, 23 de junio de 2016
1. Objetivo de la mesa de trabajo:
Discutir las propuestas concretas de reforma constitucional presentadas por los
participantes que se adecuén a los estándares internacionales sobre lucha contra la
corrupción, acceso a la justicia e independencia judicial y avanzar en la identificación y
consensos respecto de aquellas que resulten más adecuadas, de manera que la Secretaría
Técnica cuente con insumos para la elaboración de la propuesta a presentarse a los tres
Presidentes de Organismos de Estado.
2. Integración de las mesas:
Cada Mesa será apoyada por tres personas de la Secretaría Técnica, que desarrollarán los
roles de moderación (activa), sistematización y apoyo metodológico al proceso. En lo
posible, la integración de los equipos se mantendrá durante todas las sesiones para
garantizar la aplicación de la misma metodología, siempre que ésta resulte adecuada.
Los equipos se han conformado de la siguiente manera:
Mesa
Moderador/a
Sistematizador/a
1
2
Rootman Pérez, MP
Ximena Murillo, PDH
Jaqueline Cruz, PDH
Karen Batres, CICIG
3
Karin Wagner,
OACNUDH
Ana Gabriela Contreras,
CICIG
Pedro Fuentes, CICIG
4
Ashley Rivas, CICIG
Apoyo técnico y
metodológico
Alejandro Balsells, PDH
Alexia Ghyoot,
OACNUDH
Ana Elisa Samayoa, PDH
Miriam Chavajay,
OACNUDH
A cada mesa de discusión se integrarán 20 voceros/as en representación de las
organizaciones de manera aleatoria. Al ingreso se verificará que participe únicamente una
persona por cada institución.
3. Insumos para el desarrollo de la mesa de trabajo:
•
•
Propuesta elaborada por Secretaría Técnica a partir de la sesión anterior
Cuadro resumen sobre tendencias en el tema a tratarse
•
•
•
Estándares internacionales aplicables
Formato para conclusiones de la mesa
Insumos sobre tema a abordarse en la siguiente sesión
4. Rol del Moderador/a:
El rol del moderador consistirá en asegurar:
•
•
•
Que todas las personas participantes tengan igual oportunidad de expresar sus
propuestas y puntos de vista de acuerdo a la metodología y los tiempos previstos
que serán iguales para todos/as los integrantes de la mesa.
Orientar las discusiones de acuerdo a la metodología prevista.
Coadyuvar a la generación de acuerdos.
5. Funcion del moderador/a de las sesiones de trabajo:
1. El moderador/a dará la bienvenida y hará énfasis en el objetivo de las mesas de
trabajo e invitará a que el desarrollo de la sesión gire en torno a la búsqueda de
puntos en común para avanzar en la reforma. Asimismo, planteará:
a. Los cambios logísticos y metodológicos derivados de las propuestas
recibidas en la sesión anterior.
b. Que la Secretaría Técnica elaboró un insumo según los acuerdos de la última
sesión y que se propone que el mismo sea el objeto de la discusión en la
sesión de hoy.
c. Que el documento base no será objeto de análisis y discusión puesto que ya
se ha agotado la fase en el que el mismo resultaba útil como punto de partida
de la discusión y que la idea es construir a partir de las propuestas recibidas.
d. La importancia de la búsqueda de acuerdos mínimos para avanzar en la
discusión.
2. Solicitará que la mesa designe un delegado/a para presentar a la plenaria las
conclusiones de la Mesa.
3. Promoverá la discusión sobre el contenido del insumo técnico presentado y
coadyuvará a que sobre cada punto, la mesa genere una conclusión con un acuerdo
mínimo.
4. Al finalizar, con apoyo del sistematizador y delegado/a hará la síntesis de los
acuerdos de la Mesa y de los puntos en que no hubo acuerdo. Esto se trabajará en
power point para facilitar la presentación del delegado/a.
5. Antes de que inicie la plenaria, deberá hacer breve referencia al tema a tratarse en la
próxima reunión y entregar las propuestas y documentos pertinentes.
Anexo 5: Agenda
25
Mesa Nacional de Diálogo sobre
Reformas Constitucionales en Materia de Justicia
Agenda
Segunda reunión de discusión
Independencia Judicial e Imparcialidad
Maestro de ceremonias:
Fredi Carlderón
14:00 a 15:00 hrs.
Registro de participantes
15:00 a 18:00 hrs.
Desarrollo de las mesas de trabajo, Moderadores/as y participantes
18:00 a 19:50 hrs.
Sesión plenaria de presentación de resultados, Delegados/as y
moderador (Se integra Mesa Principal con Convocantes y Secretaría
Técnica y Mesa de Delegados)
19:50 a 20:00 hrs
Conclusiones generales, anuncio del tema de la próxima sesión y
cierre, Dr. Ranulfo Rojas Cetina. Presidente de la Corte Suprema de
Justicia
Anexo 6: Afiche
26
Los Organismos
Ejecutivo, legislativo y judicial
le invitan a participar
Hacia la reforma de la
justicia en Guatemala
DIÁLOGO
NACIONAL
MESA NACIONAL DE DIÁLOGO
Tema: Independencia de
jueces y magistrados
Jueves 23 de junio 2016
14:00 horas inicio de registro
15:00 horas inicio de actividad
Casa Ariana, Av. Reforma y 11 calle equina, zona 9
Guatemala, Guatemala
Requisito indispensable para integrarse a la discusión: Haber
presentado su propuesta escrita antes del 3 de junio, caso
contrario, puede participar como observador
Para más información e inscripción visite: www.reformajusticiagt.org

Documentos relacionados

Relatoría Sesión I

Relatoría Sesión I Pueblo Xinka de San Francisco Jumaytepeque REDNOVI SOMOS TuiterosXGuate Yajabil Payxailbom Konob Akateko, Chuj, Popti, Qanjobal / Gobierno Plurinacional

Más detalles