Relatoría Sesión II
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Relatoría Sesión II
MESA NACIONAL DE DIÁLOGO TEMA: INDEPENDENCIA DE JUECES Y MAGISTRADOS Ciudad de Guatemala 23 de junio de 2016 A. Convocatoria Los medios utilizados para la convocatoria a la segunda sesión de trabajo, fueron los siguientes: o Afiches: Publicados en la página web reformajusticiagt.org y en las redes sociales de las instituciones que integran la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional. o Invitaciones por correo electrónico: Se remitieron más de 200 correos electrónicos a las personas y organizaciones previamente acreditadas como voceros y observadores para la segunda sesión de trabajo. B. Inscripción e inicio El evento tuvo lugar en Casa Ariana, ubicada en la Avenida Reforma y 11 calle esquina, zona 9, Ciudad de Guatemala, el jueves 23 de junio del 2016, dando inicio a las 14:00 horas con el registro de los participantes. A la actividad asistieron 118 personas en calidad de observadores, cuya convocatoria fue abierta. Como voceros participaron 76 personas previamente acreditadas, tanto a título personal, como en representación de las siguientes organizaciones: o o o o o o Acción Ciudadana AGEXPORT Alcaldes 48 cantones Alcaldes Municipales de Occidente Arenales & Skinner-Klee ASAZGUA 1 o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o Asociación de Abogados Mayas Asociación de Generación con Energía Renovable-AGERAsociación de Jueces y Magistrados del OJ Asociación de Profesionales Mayas del Ixcan Kembal Noj Asociación Femenina para el Desarrollo de Sacatepéquez-AFEDES Asociación Nacional de Constructores de Vivienda-ANACOVI Asociación Gremial de Artes Gráficas Asociación Guatemalteca de Contratistas de la Construcción Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad Asociación Guatemalteca de Derecho Penal y Criminología Asociación para la Protección de Recursos Naturales Renovables Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras CACIF Asociación para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia-ADINA Asociación Política de Mujeres Mayas MOLOJ Bufete Jurídico de Derechos Humanos BDH Cámara de Finanzas de Guatemala Cámara de Industria de Guatemala Cámara de Radiodifusión de Guatemala Cámara del Agro Cámara Guatemalteca de la Construcción CEG Centro de Investigaciones Económicas Nacionales-CIENChapines Despertando Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Comisión Internacional de Juristas Consorcio USAC-URL-ASIES Convergencia Ciudadana de Mujeres CECOMS Dignificación Profesional (agrupación de abogados) El Colectivo El Refugio de la Niñez Facilitadores del Organismo Judicial FADS Fundación 2020 Fundación Myrna Mack Fundación Sobrevivientes 2 o FUNDESA o Gran Consejo de Autoridades Mayas, Garífunas y Xinkas de Iximuleu o Gremial de Huleros de Guatemala o Guatemala Visible o Impunity Watch o Instituto de Derecho Militar o Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala o Instituto de la Judicatura o Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial o José Pedro Aguirre Arango, Alfonso Carrillo y la Red Nacional por la Integridad o Justicia YA o Juventud MCN o Magistrados Titulares de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Huehuetenango//Zacapa o Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas Oxlajuj Tzikin o Municipalidad de indígenas Palín-Escuintla o Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de Lenguas Mayas de Guatemala o Red Nacional por la Integridad o REDNOVI o SOMOS o TuiterosXGuate o Unión Universitaria Guatemalteca o Universidad de Tel Aviv o Yajabil Payxailbom Konob Akateko, Chuj, Popti, Qanjobal / Gobierno Plurinacional En la moderación, apoyo metodológico y sistematización participaron: Mesa 1 2 Moderador/a Rootman Pérez, MP Ximena Murillo, PDH Apoyo técnico y metodológico Jaqueline Cruz, PDH Alejandro Balsells, PDH Karen Batres, CICIG Alexia Ghyoot, OACNUDH Sistematizador/a 3 3 4 Karin Wagner, OACNUDH Ana Gabriela Contreras, CICIG Pedro Fuentes, CICIG Ashley Rivas, CICIG Ana Elisa Samayoa, PDH Miriam Chavajay, OACNUDH C. Desarrollo del evento La mesa principal estuvo integrada por el Sr. Ranulfo Rojas, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Sra. Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal III de la Corte Suprema de Justicia; Sra. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia; Sr Rootman Pérez, Secretario de Política Criminal del Ministerio Publico; Sr. Alberto Brunori, representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La actividad se dividió en cuatro fases: a) Presentación de la relatoría de la sesión anterior y explicación general sobre la metodología; b) Plenaria; c) Síntesis de acuerdos; y d) Mesa de Discusión de Relatores y Secretaría Técnica. La actividad dio inicio a las 15:20 horas con la relatoría de la sesión anterior a cargo de la Licda. Ximena Murillo1. Una vez finalizada dicha intervención, el Lic. Rootman Pérez presentó la metodología de trabajo para la segunda sesión de discusión de la reforma constitucional, en la cual hizo de conocimiento de los asistentes, los ajustes metodológicos realizados en atención a las propuestas recibidas y el análisis hecho por la Secretaría Técnica sobre la pertinencia de generar la nueva propuesta de reforma, una vez agotada la discusión, para que de esta manera, quede garantizada la coherencia e integralidad del texto que se presentará a los presidentes de los Organismos del Estado2. 1 2 Véase anexo 1. Véase anexo 2. 4 Acto seguido, se dio paso al desarrollo de las mesas de trabajo. Para ello los participantes se organizaron en 4 mesas rectangulares, integradas por no más de 25 personas. Cada mesa de trabajo fue asistida por: a) un moderador, cuya función fue asegurarse que todos los voceros tuvieran igual oportunidad de expresar sus propuestas y puntos de vista de acuerdo a la metodología y los tiempo previstos, orientar la discusión y coadyuvar a la generación de acuerdos; b) una persona, que junto con el Delegado, se encargó de la sistematización de los puntos más importantes de la intervención de cada vocero, así como los acuerdos y disensos sobre los temas tratados; y, c) una persona encarga del apoyo técnico y metodológico al moderador. La discusión en cada mesa de discusión sobre la reforma constitucional duró aproximadamente una dos horas y media. En cada mesa de trabajo se eligió a un Delegado, que tuvo a su cargo tomar nota y presentar en la Plenaria las principales conclusiones a las que arribó la mesa. Posterior a la Plenaria de presentación de resultados, el Dr. Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, presentó la síntesis de los acuerdos, disensos y conclusiones expuestos en Plenaria. Acto seguido, se integró la mesa de discusión compuesta por un Moderador de la Secretaría Técnica, Lic. Alejandro Balsells, los Relatores de cada mesa de trabajo y la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional, en la que se presentaron nuevamente los resultados de cada grupo de trabajo y se hizo la síntesis de cada postura en relación a los temas tratados en la sesión. Entre los puntos identificados como comunes en dicho momento se encuentran: - El periodo de funciones para jueces y magistrados debe ampliarse. - Queda pendiente determinar el periodo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, pues está íntimamente relacionado con el periodo de funciones de la propia Corte. - Existe una inquietud por incluir la pertinencia cultural como requisito para ser juez o magistrado, sin embargo, no quedó 5 determinado si dicha inclusión debe ser a nivel constitucional o infra constitucional. D. Resultados por mesa de trabajo MESA 1 Puntos principales de discusión: Tema Conclusiones Ingreso a la - Carrera mixta, con la aclaración que sea cerrada hasta Carrera las salas y abierta mixta en la Corte Suprema. - Eliminó la carrera cerrada. Judicial: - Otro modelo de educación judicial. - Escuela judicial debe cambiar el sistema. - Sistema abierto por otra parte. - Fortalecer el presupuesto y debe ser amplio. - Sistema cerrado de extremo a extremo de paz a corte suprema queda descartado. - Articulado de transición, fortalecimiento de la escuela. - Corte la integración sería de 9 magistrados de carrera y 4 externos. - Visión sistémica de los cargos. - Presencia de abogados mayas en la carrera judicial y mujeres, para salas. - Integración de los idiomas en la formación de la carrera judicial. Requisitos - Diversidad étnica, cultural y lingüística. para ser - Perspectiva de género Magistrado - Edad no debe ser requisito. o Juez - Pertinencia cultural. - Perspectiva multicultural. - Se imponga a la carrera judicial el enfoque de género y pluralismo, donde sea uno de sus principios. - Conocimiento social. - Méritos académicos. - Principio de la carrera judicial. 6 - Incluido en las posturas. Duración en - El periodo de funciones de la CSJ debe ser entre 9 y el cargo 12 años. - Contemplando 3 años de presidencia. Separación Administrativas y judiciales para mejor manejo en las de áreas. Funciones Consejo de - Integración: 9 Magistrados de carrera y 4 Magistrados la Carrera externos. (Fortaleciendo la carrera judicial). Judicial - 7 Magistrados de carrera y 6 Magistrados externos. - Modelos de integración mixta. - Pertinencia étnica y de género para la integración. - Tendencia para mayor duración para la estabilidad y evitar el manipuleo. - Despojar carreras administrativas y judiciales. - Depuración de los actuales magistrados de la CSJ. Funciones: Sea un solo presidente que organice y dirija la CSJ, pero separar las funciones administrativas y judiciales. Plazos: periodo de 12 años y elección de presidencia de 3 años. 9 años con periodos presidenciales de 3 años. Observación de los estándares internacionales adecuar al proceso de plazo. para Presidencia: 3 años. Elección de Por mujeres y personas indígenas. magistrados 7 Conclusiones presentadas por el delegado: - Mayor inclinación al sistema mixto: cerrado desde la judicatura de paz hasta Sala de Apelaciones y abierto en la CSJ (9 internos y 4 externos) en pro de la carrera judicial. - Necesidad de fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales - Tendencia menor: que la carrera sea abierta 50-50 en todos los estamentos de la judicatura. - Periodo de funciones de magistratura CSJ: 9 años - Tiempo de presidencia CSJ 3 años con el objeto de darle continuidad a los proyectos que se planteen y puedan ejecutarse. - Énfasis en la separación de la función judicial de la administrativa. - Se discutió la pertinencia de analizar un paquete de reformas a leyes ordinarias como consecuencia de las reformas a la Constitución. - Necesidad de verificar la propuesta que existe en el Congreso sobre la Ley de la Carrera Judicial, para que no siga su curso mientras se están desarrollando las mesas de reforma constitucional. - Necesidad de permitir el acceso a verificar el proyecto final de reforma constitucional - Se planteó la necesidad de incluir como principio de la carrera judicial, el hablar un idioma indígena en relación a la diversidad étnica, lingüística y cultural y desarrollar estos principios en la ley ordinaria, junto con la perspectiva de género. 8 MESA 2 Puntos principales de discusión: Tema Garantías del OJ - Ingreso a la Carrera Judicial: (carrera cerrada o semicerrada) - Requisitos para ser Magistrado o Juez - Conclusiones Importancia de reglamentar la no remoción como garantía. Carrera Administrativa en lugar de Carrera Judicial. Importancia de indicar en un artículo transitorio el plazo para normar la ley de Carrera Administrativa del OJ o la reforma a la Ley de Servicio Civil. La carrera administrativa no debe estar integrada en la CPRG sino más bien fortalecer las leyes ordinarias. Se llegó al consenso que la Carrera Judicial debe ser CERRADA hasta Apelaciones y ABIERTA para la Corte Suprema de Justicia. Proponen que los magistrados de la CSJ estén integrados: 7 de carrera y 6 externos; 10 de carrera y 3 externos; 8 de carrera y externos; 9 de carrera y 4 externos. Para la integración de las Salas de Apelaciones, se proponen 2 magistrados de carrera y 1 externo. La presidencia de la CSJ: de 2 a 3 años, dependiendo del tiempo que duren en el cargo. Inhabilitación: si un magistrado es inhabilitado, sea sustituido en un período completo. Requisitos, Años de experiencia: o Sala de Apelaciones: 5 años como juez de primera instancia. o CSJ: 5 años como magistrado de Sala de Apelaciones. Se debe establecer que es colegiado activo, haciendo la salvedad en un artículo transitorio para el caso de los jueces de paz a quienes se les sugiere establecer un plazo para graduarse. Se está de acuerdo con que los jueces y magistrados puedan ser docentes, una vez se respete el horario laboral. 9 - No se debe plantear como un requisito el hablar un idioma maya ya que cuando se ingresa no se sabe dónde se va desempeñar en su cargo. - Se debe dejar claro como incompatibilidad, el tema de ministros de culto o sacerdote maya, puesto que se puede ser ministro o sacerdote pero al momento de ser nombrado debe renunciar a este cargo. - Hay disenso en cuanto al plazo previo de haber dejado de administrar fondos públicos, previo a ser nombrado en la judicatura, se propone el plazo de 2 años (sin conceso). - Se deben dejar claro los requisitos para ser jueces y magistrados y no dejar por un lado los requisitos que establece el artículo 113, agregar la capacidad profesional comprobada o acreditada. - La juramentación de jueces y magistrados la debe realizar la CSJ y la juramentación de la CSJ el Congreso de la República. - Se debe establecer como prohibición la consultoría para empresas privadas. - Los requisitos para ser magistrado o juez los debe indicar la CSJ y no un órgano encargado de la Administración. - Proponen la creación de un Consejo Nacional de Justicia para sustituir la función que el Congreso sea quien elija a los magistrados. - Debe establecerse como obligación para el órgano elector que verifique que los jueces y magistrados cumplan con todos los requisitos para optar al cargo. - Se establezca como incompatibilidad que jueces se dediquen a actividades empresariales y comerciales. Duración en - Proponen que los magistrados de la CSJ duren en sus el cargo funciones 6 años; 8 años; 10 años; 12 años. - Reelección: si el período es de 6 o menor, si pueda haber reelección si es entre 8 o 12 no. 10 Conclusiones presentadas por el delegado: - Hay consenso en el que se exige el cambio profundo de la metodología del trabajo de las mesas para poder arribar a concesos. - En cuanto al artículo 205 que contempla las garantías del OJ se estableció que es importante reglamentar la no remoción de jueces y magistrados como una garantía que quede plasmada en el artículo 205, como la Constitución actualmente lo establece, además que en el inciso c) quede también como la Carrera Judicial y Administrativa como garantía. En un artículo transitorio se establezca que se debe desarrollar la Ley de la Carrera Judicial en un plazo determinado. - Referente al artículo 207 sobre los requisitos para ser Magistrado o Juez, se acordó que debe ser requisito ser colegiado activo y Abogado y Notario, haciendo la salvedad que en un artículo transitorio quede plasmado que los actuales jueces de paz que no son graduados y que ejercen judicatura desde antes de la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, establecer un plazo para graduarse. - Se consensuó que los jueces y magistrados puedan ser docentes fuera del horario de trabajo. - Se solicitó como un requisito que sepan como mínimo un idioma maya, sin embargo no se llegó a un consenso ya que algunos integrantes de la mesa expresaban que no podía ser requisito porque no se sabe a dónde van a ser nombrados cuando van a ejercer la judicatura. - Referente a la prohibición de ser sacerdote maya o ministro de culto; se acordó que si un sacerdote maya o ministro de culto quiere ser juez o magistrado, debe de renunciar al cargo que anteriormente ejercía. - Hay disenso en el plazo que se debe fijar a un aspirante de juez o magistrado que manejó fondos públicos ya que se proponía 2, 3 ó 5, pero no se llegó a un acuerdo. - Se acordó que debe de incluirse en las prohibiciones que no debe ser asesor legal de empresas, sino dedicarse únicamente a la judicatura. 11 - Se llegó al consenso de que la juramentación de los jueces y magistrados de sala debe ser en la CSJ y en el caso de los magistrados de la CSJ deben ser juramentados en el Congreso de la República. - Referente al artículo 208, se concluyó que la carrera judicial sea cerrada desde juez de paz hasta apelaciones y abierta en la CSJ. No hubo consenso en cuanto al plazo para ejercer la magistratura de la CSJ ya que las propuestas variaban de 6 a 12 años. - No se llegó a acuerdo respecto de la reelección de magistrados de CSJ, únicamente se estableció que si el plazo final es largo NO puedan reelegirse, pero si fuera corto (5-7 años) si se está de acuerdo. - En cuanto los integrantes de CSJ de carrera y externos, no hubo acuerdo. 12 MESA 3 Puntos principales de discusión: Tema Ingreso a la Carrera Judicial: (carrera cerrada o semicerrada) Art. 207 y 208 Conclusiones El ingreso y el periodo están estrechamente relacionados con la garantía de independencia judicial. Posturas: a) Cerrado: El ingreso a la carrera judicial debe ser desde la judicatura de paz, por oposición, con criterios objetivos y transparentes, siendo el punto de partida hasta la CSJ. o Otra postura es que la el ingreso debe ser desde la judicatura de paz, pero en la CSJ debe ser semiabierto, con preeminencia de magistrados de carrera. Se consideró que esto coadyuvará a tener una visión integral de la administración de justicia. b) Semiabierto: El ingreso a la carrera debe ser semiabierto en todas las categorías. Se propusieron dos variantes de composición: o Que todas las categorías estén compuestas con 70% jueces de carrera y 30% abogados externos. o Siempre privilegiando a los miembros del OJ, podrían implementarse sistemas de porcentajes de la siguiente manera: 25% magistrados de carrera; 25% magistrados no provenientes de carrera; 25% jueces de 1ra. Instancia; 25% abogados externos a la carrera. a) Un artículo transitorio debe regular la situación de los jueces y magistrados que se encuentran actualmente en funciones. 13 b) Si hay un plazo para nombramiento de magistrados de CSJ, no debe ser al mismo tiempo para todos los miembros, sino debe realizarse de forma escalonada. Deben analizarse los problemas de aplicación de la norma en caso del modelo de ingreso cerrado, pues los magistrados que actualmente se encuentran en el ejercicio del cargo, no estarían dispuestos a regresar a la judicatura de paz. Existieron tres posturas: Requisitos para ser Magistrado a) En la CPRG se debe regular el concepto general de la o Juez incompatibilidad y las leyes ordinarias (LOJ y LCJ) deben desarrollar cada causal en particular. Esto con el objeto de no obviar ninguna causa de incompatibilidad en la CPRG. b) Deben elevarse a nivel constitucional las causas de incompatibilidades, para dar cumplimiento a las mismas e incluso deben agregarse otras causas de incompatibilidades. c) No debe hacerse ninguna modificación al artículo 207 de la CPRG. o Se manifestó que lo realmente necesario es hacer efectiva la persecución penal en caso de violar las incompatibilidades con el ejercicio de un cargo público que ya están reguladas en la CPRG. Hubo consenso en que en el artículo 207 de la CPRG debe hacerse referencia a la pertinencia cultural y lingüística que deben tener los jueces y magistrados. Duración en - No es necesario fijar un periodo de duración del cargo el cargo para judicatura de paz, primera instancia y Corte de Apelaciones, pues la carrera no implica una duración por años. Debe hablarse de un modelo en donde se evalúe el desempeño de los miembros de la Carrera Judicial y que de esta manera pueda depurarse. o Debe pensarse en la labor del Consejo de la Carrera Judicial para depurar la carrera judicial, 14 siendo este un argumento para no establecer un periodo determinado. Sobre el periodo de funciones de los magistrados de la CSJ, se manifestó lo siguiente: - A nivel de la CSJ si debe haber un periodo definido y la renovación de la misma debe hacerse en forma escalonada. - El periodo de funciones de los magistrados de la CSJ no debe ser de 12 años, pues es un múltiplo de 4. En todo caso, dicho periodo debería ser de 9 años, para que no coincida el periodo de integración del Congreso de la República. Otra postura es que sí debe existir en periodo de funciones determinado desde la magistratura de la Corte de Apelaciones. Debe regularse la posibilidad de separar al juez o magistrado de su cargo cuando se dicte auto de procesamiento en su contra y no como se propone en el documento base, es decir, hasta que sea condenado por la comisión de un delito doloso. Conclusiones presentadas por el delegado: - En cuanto a las causas de incompatibilidad con el ejercicio de la judicatura, se coincidió en la redacción del artículo es demasiado extenso y reglamentario. Esto podría dar lugar a que alguna causa de incompatibilidad no quede contemplada en la redacción, por lo cual se planteó que dicho artículo no debe ser modificado en el sentido propuesto. o Las sanciones por incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley del Organismo Judicial, deben ser más severas y los controles deben ser mejorados. - Se solicitó que la pertinencia étnica y lingüística de los miembros de la carrera judicial sea requisito para ser juez o magistrado. 15 - La duración y la estabilidad en el cargo es entendida por la mesa como garantía de la independencia judicial. - El ingreso a la carrera judicial debe ser por oposición, en base a méritos y los criterios deben ser objetivos y transparentes, evitando la injerencia política en los nombramientos de jueces y magistrados. El ingreso a la carrea judicial debe ser desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte de Apelaciones. - La forma de depurar la carrera judicial es través de controles rigurosos y constantes, como mecanismos de evaluación periódica, procesamiento de denuncias y ascensos a jueces y magistrados; y no como se propone en el documento, estableciendo un periodo de funciones determinado en años. o En la CSJ si debe contemplarse un periodo de funciones determinado en años, el cual no debe ser múltiplo de 4, para evitar la coincidencia con momentos políticos importantes, como las elecciones generales. - En la forma de integración de la CSJ, hubo una propuesta relativa al establecimiento de cuotas para la Corte se integre con magistrados de carrera y miembros externos a la carrera. - Se hizo mención de la necesidad de desarrollar un artículo transitorio que regule la situación los jueces y magistrados que actualmente están en el ejercicio del cargo y la forma de ascenso. - Se propuso que tanto jueces y magistrados puedan ser removidos del cargo en caso se dicte un auto de procesamiento en su contra, sin embargo, no hubo consenso. o Otra postura fue que la redacción del artículo referido es extensa, por lo que la disposición al respecto debe quedar contenida en la ley ordinaria. 16 MESA 4 Puntos principales de discusión: Tema Conclusiones Ingreso a la Tendencia favorece idea de carrera judicial semiabierto. Carrera 1. Dos organizaciones y 1 persona individual manifestaron la postura que la carrera estuviera Judicial: (carrera cerrada, hasta llegar a la Corte Suprema de cerrada o Justicia. semicerrada) 2. No hay acuerdo específico respecto a los porcentajes a lo largo de la carrera judicial. a. Propuesta de 50% - 50% a lo largo de toda la carrera. b. Propuesta de pirámide escalonada (pero que se considere si debe reglamentarse este aspecto a nivel constitucional o Ley de Carrera). Que conforme vaya subiendo el escalafón del sistema haya un mayor porcentaje de profesionales externos a la carrera. (Primera Instancia, 75% de carrera; Salas, 60% de Carrera; Corte Suprema de Justicia, por lo menos 50% de carrera). c. Hay un cuestionamiento respecto a utilizar porcentajes de cada escalafón de carrera; si es técnicamente viable incorporarlo a nivel de Constitución; o a nivel de Ley de Carrera Judicial. d. Que la participación para ingresar a la carrera judicial sea abierto a nivel de jueces de paz, lo que se refiere a que no se limite exclusivamente a auxiliares judiciales. 3. En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, hay dos propuestas: a. Propuesta de 7 magistrados de carrera; 6 magistrados externos b. Que los 13 magistrados sean electos por concurso de oposición. 17 Requisitos para ser Magistrado o Juez 1. Eliminar el requisito de edad para jueces y magistrados. a. Se introduce el requisito gradual de experiencia en función a cada escalafón de la carrera judicial (5 años para jueces de paz; 8 años de experiencia para jueces de primera instancia; 12 años de experiencia de magistraturas; 15 o 20 años de experiencia para magistraturas de Corte Suprema de Justicia) 2. Discutió la necesidad de incorporar como principios de la carrera judicial la identidad cultural, comunidad lingüística y territorial, además del criterio de género. a. Promover criterios de meritocracia y evaluación de miembros de la carrera. b. Favorecer también la participación de hombres y mujeres, con criterio de comunidad lingüística. Duración en Apostar por la estabilidad en el cargo y mecanismos de el cargo exclusión como principio. Consenso: 8 años del cargo. Idea es favorecer la tendencia hacia la estabilidad en el cargo como criterio de independencia judicial. a. 2 organizaciones que hicieron la referencia a que fuera mejor reducir el período a 4 años. b. Que la ley específica de la materia regule lo relacionado a evaluaciones de medio término, sanciones y remociones. En la Ley de Carrera Judicial fortalecer la Supervisión de Tribunales, las Juntas de Disciplina Judicial y otros mecanismos de supervisión, sanción y remoción 18 Conclusiones presentadas por el delegado: - La tendencia fue favorecer una carrera judicial semiabierta. Que en cualquier categoría se permita incorporar a profesionales externos a la carrera. Dos organizaciones y una persona a título particular que la carrera judicial fuera cerrada hasta Salas de Apelaciones y se abriera en CSJ. - No hubo consenso en cuanto al desarrollo de la carrera semiabierto, hubo tres criterios: o Que la mitad de jueces fueran de carrera y la otra mitad profesionales externos. o Propuesta de pirámide invertida, que conforme se vaya ascendiendo se vaya ampliando la participación de profesionales externos al sistema. o Cuestionamiento de la idea de recurrir al concepto de porcentajes, si era técnicamente viable incorporarlo a nivel constitucional o a nivel de ley ordinaria. - Que la convocatoria para ingresar a la judicatura de paz fuera abierta, y no se limitará exclusivamente a auxiliares judiciales. - En cuanto a la integración de la CSJ, que de los 13 magistrados fueran 7 de carrera y 6 externos. - La tendencia favoreció que el periodo de funciones de jueces y magistrados fuera de 8 años, favoreciendo el concepto de que la mayor estabilidad en el cargo fortalece la independencia judicial. - Que la ley de la carrera judicial regule lo relacionado a evaluaciones de medio término y sanciones y remociones, que la ampliación del plazo se balanceará con la facultad para que las autoridades del CCJ pudieran remover y sancionar a aquellos jueces que incumplieran en sus funciones. - Eliminar como requisito para ser juez o magistrado el tema de la edad y que se introdujera como requisito un criterio de experiencia gradual en cada escalafón de la carrera judicial: jueces de paz como mínimo 5 años de experiencia profesional, primera instancia 8 años, para magistraturas de salas de apelaciones 12 años y para la CSJ entre 15 o 20 años de experiencia. - Incorporación de principios y criterios a la carrera judicial: identidad cultural, comunidad lingüística, territorial y de género. 19 - Promover criterios de meritocracia y de evaluación permanente a los miembros de la carrera y favorecer la participación igualitaria de hombres y mujeres. E. Conclusiones generales derivadas de la plenaria Los puntos que cobraron mayor relevancia en la discusión y exposición de conclusiones, fueron los siguientes: - Se determinó la necesidad de continuar con la discusión sobre el tema de independencia judicial para agotar los temas propuestos, ajustando el calendario inicial. - Se determinó la necesidad de continuar ajustando la metodología. 20 Anexo 1: Presentación de relatoría de la sesión del 16 de junio de 2016 21 Relatoría de la Primera Sesión de Trabajo Independencia e Imparcialidad judicial 16 de junio de 2016 Registro y asistencia Como voceros participaron 85 personas previamente acreditadas, a título personal y en representación de distintas organizaciones. A la actividad asistieron 130 personas en calidad de observadores, cuya convocatoria fue abierta. RELATORÍA MESA 1 • Participación equitativa de mujeres e indígenas en la integración de la CSJ. • El periodo de funciones de la CSJ debe ser de 7, 9 o 12 años. Posibilidad de optar por un modelo vitalicio, posterior a una primera ampliación de dicho periodo. • El presupuesto del OJ debe ser ampliado. • Sistema escalonado para la sustitución de magistrados, cada vez que haya una vacante, quien sustituya, cumpla el periodo completo y no solo lo complemente. Otra postura: renovación debe hacerse por tercios, para que tres magistrados sean renovados cada 3 o 4 años. • La edad no debe ser requisito para ser juez o magistrado. Debe darse prioridad a la experiencia y la redacción debe incluir requisitos que puedan ser medibles para determinar dicha idoneidad. • Pertinencia cultural como garantía del OJ. 3 RELATORÍA MESA 2 • La edad no debe ser requisito para ser juez o magistrado. Priorizarse el requerimiento de la capacidad comprobada, idoneidad e integridad de los aspirantes. Crearse un sistema fiscalizable (publico) en todos los procesos de elección. • pertinencia cultural, como el tema lingüístico. • la carrera judicial debe ser “semiabierta”, pero no hubo consenso en cuanto al alcance de la misma. Tampoco se determinó el número de magistrados de la CSJ que deben ser de carrera. • fortalecimiento presupuestario del OJ. • Permitir que las personas y organizaciones que están discutiendo la reforma constitucional fiscalicen la “comisión técnica” que redactará el documento final. • Discutirse paralelamente las leyes ordinarias que desarrollarán los puntos de la reforma constitucional. RELATORÍA MESA 3 • • • • • • • Se cuestionó la ausencia de una exposición de motivos. No existe oposición a la reforma constitucional, pero los temas del OJ deben ser sumamente evaluados. Carrera Judicial: existieron dos posturas: a) Carrera cerrada; y, b) “Semiabierta”: permitirá la depuración de los miembros de la carrera. Otra postura: redactar un artículo transitorio para que en la primera CSJ ingresen abogados externos a la carrera y que en las posteriores, el número de abogados externos vaya disminuyéndose hasta quedar conformada únicamente con miembros de la carrera. El ingreso a la carrera judicial debe ser por oposición. La pertinencia cultural dentro del OJ es esencial. Debe estarse al tanto de la reforma del Decreto 41-99 para que por esa vía se reforme de manera eficiente la carrera judicial. Aumento presupuestario de las instituciones del sistema de justicia, y se debe privilegiar a los tribunales indígenas que existen en la actualidad. RELATORÍA MESA 4 • carrera “semiabierta”, para que mujeres y miembros de los pueblos indígenas tengan posibilidad ingresar. En todos los estamentos debe permitirse el ingreso del 50% del total de hombres y mujeres. • La edad, como requisitos para ser juez o magistrado, no debe ser aumentada. la experiencia sí es esencial para desempeñar el cargo; se propuso requerir 5 años de experiencia para ingreso a judicatura de paz, 8 años para judicatura de primera instancia y 12 años para las magistraturas. • Otros requisitos propuestos: efectivo ejercicio de la ciudadanía y acciones comunitarias, criterios lingüísticos e identidad cultural. • Duración del cargo: ocho años. Sin embargo 3 personas consideraron que jueces y magistrados deben durar 6 años en el cargo. • Garantías del OJ: e) la participación y selección igualitaria de hombres y mujeres y pluriculturalidad; y f) ética judicial. • La igualdad y no discriminación deben ser considerados como principios de la carrera judicial. CONCLUSIONES GENERALES • Aspectos sustantivos: – Dificultad de consensos en relación a temas de fondo. – Necesidad de discutir con seriedad la propuesta de reforma constitucional. – La pertinencia cultural debe ser considerada como requisito para ser juez o magistrado. – La priorización de la experiencia, sobre el requisito de la edad para ser juez o magistrado. – Creación de mecanismos tangibles y objetivos para medir los méritos de la capacidad, idoneidad y honradez. – Pendiente consensuar si el ingreso a la carrera judicial debe ser cerrado, abierto o semicerrado. – Pendiente consensuar el periodo de funciones de la judicatura y magistratura. Anexo 2: Metodología de trabajo para la segunda sesión de discusión de la reforma constitucional 22 Metodología de trabajo II Fase del Diálogo Nacional SESIONES DE TRABAJO • Las sesiones de trabajo estarán organizadas por tema, que será anunciado con una semana de antelación y se publicará en www.reformajusticiagt.org con los documentos de soporte correspondientes. • Se integrarán 5 mesas de trabajo para discutir durante un período de dos horas. • Estas mesas contarán con la facilitación de una persona designada por la Secretaría, que coadyuve a la moderación y a la generación de acuerdos sobre los puntos en los que existe divergencia. Asimismo, se contará con un sistematizador seleccionado por la mesa con el apoyo de la Secretaría Técnica. • Cada mesa deberá nombrar un delegado que expondrá los puntos de consenso y disenso de la mesa en la plenaria. • Cada delegado pasará a presentar las conclusiones de sus mesas y entre los delegados y la Secretaría Técnica se generará un diálogo respecto de los resultados. • La Secretaria Técnica elaborará la relatoría de cada reunión y retomará todos los insumos recibidos para elaborar la propuesta final. • La Secretaría Técnica ha hecho un análisis sobre la pertinencia de generar la nueva propuesta de reforma, una vez agotada la discusión para garantizar la integralidad y la coherencia del texto que se presentará. • Un resumen de las propuestas y posturas presentadas en esta materia, así como los documentos remitidos a la secretaría técnica están a disposición de los participantes en la página www.reformajusticiagt.org. • Cualquier comentario adicional será abordado en la siguiente sesión. 4 Anexo 3: Artículos de referencia sobre independencia e imparcialidad de jueces y magistrados 23 PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA ARTÍCULO 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La carrera judicial; y d) El servicio civil del Organismo Judicial. ARTÍCULO 207. Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad; estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados. La ley fijará la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate. La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos de dirección y asesoría de instituciones políticas, de sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, así como con la calidad de ministro de cualquier religión o culto y con el ejercicio profesional. Se exceptúa el ejercicio de la docencia en la forma prescrita por esta Constitución. Los magistrados y jueces presentarán ante el Consejo de la Carrera Judicial, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. ARTÍCULO 208. Carrera Judicial. Son principios de la carrera judicial la independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia, publicidad, méritos, estabilidad y especialización. Todos los jueces y magistrados, independientemente de su categoría, están sujetos a la carrera judicial. La ley que regule la carrera judicial tendrá como finalidad garantizar parámetros objetivos y transparentes, para que en los procesos de selección y nombramiento de magistrados y jueces, se garantice la independencia judicial, objetividad y la excelencia profesional con base a méritos de idoneidad, capacidad y probidad. La ley que regule la carrera judicial también normará lo relativo a: a) proceso de ingreso de los integrantes de la carrera judicial, nombramientos y ascensos con base en concursos de oposición públicos; b) derechos y obligaciones de los integrantes de la carrera judicial, la dignidad de su función y su adecuada remuneración; c) formación profesional de los integrantes de la carrera judicial y el perfeccionamiento de su función; d) las causas y procedimiento para traslados, retiro obligatorio y sistema de pensiones; e) órganos y procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución con base en garantías, faltas y sanciones preestablecidas; f) órganos y procedimientos para la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados. PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA La carrera judicial comprende desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y garantiza la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo. Los magistrados y jueces cualquiera que sea su categoría, durarán en sus funciones 12 años, mandato que podrá ser renovado o finalizado con base en resolución razonada emitida por el Consejo de la Carrera Judicial de acuerdo con los resultados de la evaluación del desempeño profesional por sanción de destitución según la Ley de la Carrera Judicial o por comisión de delito doloso en sentencia debidamente ejecutoriada. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. ARTÍCULO 209. Consejo de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera Judicial es el ente rector de la carrera judicial y actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones. Es el órgano responsable del desarrollo de todos los procesos relativos a la carrera judicial, incluyendo: a) proceso de ingreso de los integrantes de la carrera judicial, incluyendo selección, nombramientos y ascensos con base en concursos de oposición públicos; b) formación profesional y el perfeccionamiento de la función; c) traslados, retiro obligatorio y sistema de pensiones; d) procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución con base en garantías, faltas y sanciones preestablecidas; e) procedimientos para la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados; f) y otras situaciones relativas a la carrera judicial, establecidas en la ley. El Consejo de la Carrera Judicial se integra con siete miembros, que incluyen representantes de todas las categorías de Magistrados y Jueces y tres expertos en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial, electos por concurso de oposición por los miembros del Consejo provenientes de la judicatura y magistratura, de acuerdo al perfil establecido en la ley. Su integración es de carácter permanente y sus miembros tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad o cargo, salvo la docencia, en la forma prescrita por esta Constitución. La ley de la Carrera Judicial, regulará lo relativo al procedimiento para la selección de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, mediante concurso público por oposición, con base en principios de objetividad, transparencia y publicidad, y meritos de capacidad, idoneidad y honradez. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de la Carrera Judicial se auxilia de las Juntas de Disciplina Judicial, la Supervisión General, la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional y la Escuela de Estudios Judiciales, las cuales dependen directamente del mismo. PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA La Ley de la Carrera Judicial desarrollará lo relativo a la integración, funcionamiento, atribuciones del Consejo, causales de remoción de sus miembros y lo relativo a sus órganos auxiliares. ARTÍCULO 210.- Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicio Civil. ARTICULO 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra por trece magistrados, incluyendo a su Presidente. No menos de nueve magistrados deberán haber ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial. La Corte Suprema de Justicia se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su Presidente. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia representa al Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, por mayoría absoluta, al Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelecto. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de las vocalías que la integran. ARTÍCULO 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República, para un periodo de doce años. Cada magistrado ejercerá el período para el que fue electo, con independencia de la fecha de nombramiento y toma de posesión del resto de magistrados de dicha Corte. La elección se realizará por el Congreso de la República, de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial, con base en los principios que rigen la carrera judicial, dentro de los treinta días siguientes a que se produzca una vacante. Para elaborar la nómina de candidatos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá considerar si la vacante corresponde a la proporción de magistrados provenientes de la carrera judicial o a candidatos externos. Para la elección de magistrados por el Congreso de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de diputados que lo integran. La elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será atendida de manera prioritaria a cualquier otro asunto. ARTÍCULO 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cincuenta años de edad; y, para los aspirantes que provengan de la PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA Carrera Judicial, haberse desempeñado por al menos diez años efectivos como magistrado titular; para el caso de los aspirantes externos a la Carrera Judicial, haber ejercido en forma comprobable, la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años. ARTÍCULO 217. Magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de cuarenta años, y haberse desempeñado efectivamente como juez de primera instancia por un período no menor de cinco años. Producida una vacante, el Consejo de la Carrera Judicial procederá a la selección y nombramiento respectivo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Judicial. ARTÍCULO 219.- Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar tipificados en el código militar, cometidos por integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares. ARTÍCULO 222. Suplencias. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley de la Carrera Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos. Los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones serán suplidos por otros jueces o magistrados de igual categoría y de la misma especialidad cumpliendo los mismos requisitos que los titulares para ingresar y permanecer en la Carrera Judicial, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en esta Constitución y la ley. Anexo 4: Instructivo de moderadores 24 Mesa Nacional de Diálogo sobre Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Segunda Sesion de Trabajo Hoja Orientativa para Moderadores/as y Equipo Técnico Guatemala, 23 de junio de 2016 1. Objetivo de la mesa de trabajo: Discutir las propuestas concretas de reforma constitucional presentadas por los participantes que se adecuén a los estándares internacionales sobre lucha contra la corrupción, acceso a la justicia e independencia judicial y avanzar en la identificación y consensos respecto de aquellas que resulten más adecuadas, de manera que la Secretaría Técnica cuente con insumos para la elaboración de la propuesta a presentarse a los tres Presidentes de Organismos de Estado. 2. Integración de las mesas: Cada Mesa será apoyada por tres personas de la Secretaría Técnica, que desarrollarán los roles de moderación (activa), sistematización y apoyo metodológico al proceso. En lo posible, la integración de los equipos se mantendrá durante todas las sesiones para garantizar la aplicación de la misma metodología, siempre que ésta resulte adecuada. Los equipos se han conformado de la siguiente manera: Mesa Moderador/a Sistematizador/a 1 2 Rootman Pérez, MP Ximena Murillo, PDH Jaqueline Cruz, PDH Karen Batres, CICIG 3 Karin Wagner, OACNUDH Ana Gabriela Contreras, CICIG Pedro Fuentes, CICIG 4 Ashley Rivas, CICIG Apoyo técnico y metodológico Alejandro Balsells, PDH Alexia Ghyoot, OACNUDH Ana Elisa Samayoa, PDH Miriam Chavajay, OACNUDH A cada mesa de discusión se integrarán 20 voceros/as en representación de las organizaciones de manera aleatoria. Al ingreso se verificará que participe únicamente una persona por cada institución. 3. Insumos para el desarrollo de la mesa de trabajo: • • Propuesta elaborada por Secretaría Técnica a partir de la sesión anterior Cuadro resumen sobre tendencias en el tema a tratarse • • • Estándares internacionales aplicables Formato para conclusiones de la mesa Insumos sobre tema a abordarse en la siguiente sesión 4. Rol del Moderador/a: El rol del moderador consistirá en asegurar: • • • Que todas las personas participantes tengan igual oportunidad de expresar sus propuestas y puntos de vista de acuerdo a la metodología y los tiempos previstos que serán iguales para todos/as los integrantes de la mesa. Orientar las discusiones de acuerdo a la metodología prevista. Coadyuvar a la generación de acuerdos. 5. Funcion del moderador/a de las sesiones de trabajo: 1. El moderador/a dará la bienvenida y hará énfasis en el objetivo de las mesas de trabajo e invitará a que el desarrollo de la sesión gire en torno a la búsqueda de puntos en común para avanzar en la reforma. Asimismo, planteará: a. Los cambios logísticos y metodológicos derivados de las propuestas recibidas en la sesión anterior. b. Que la Secretaría Técnica elaboró un insumo según los acuerdos de la última sesión y que se propone que el mismo sea el objeto de la discusión en la sesión de hoy. c. Que el documento base no será objeto de análisis y discusión puesto que ya se ha agotado la fase en el que el mismo resultaba útil como punto de partida de la discusión y que la idea es construir a partir de las propuestas recibidas. d. La importancia de la búsqueda de acuerdos mínimos para avanzar en la discusión. 2. Solicitará que la mesa designe un delegado/a para presentar a la plenaria las conclusiones de la Mesa. 3. Promoverá la discusión sobre el contenido del insumo técnico presentado y coadyuvará a que sobre cada punto, la mesa genere una conclusión con un acuerdo mínimo. 4. Al finalizar, con apoyo del sistematizador y delegado/a hará la síntesis de los acuerdos de la Mesa y de los puntos en que no hubo acuerdo. Esto se trabajará en power point para facilitar la presentación del delegado/a. 5. Antes de que inicie la plenaria, deberá hacer breve referencia al tema a tratarse en la próxima reunión y entregar las propuestas y documentos pertinentes. Anexo 5: Agenda 25 Mesa Nacional de Diálogo sobre Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Agenda Segunda reunión de discusión Independencia Judicial e Imparcialidad Maestro de ceremonias: Fredi Carlderón 14:00 a 15:00 hrs. Registro de participantes 15:00 a 18:00 hrs. Desarrollo de las mesas de trabajo, Moderadores/as y participantes 18:00 a 19:50 hrs. Sesión plenaria de presentación de resultados, Delegados/as y moderador (Se integra Mesa Principal con Convocantes y Secretaría Técnica y Mesa de Delegados) 19:50 a 20:00 hrs Conclusiones generales, anuncio del tema de la próxima sesión y cierre, Dr. Ranulfo Rojas Cetina. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Anexo 6: Afiche 26 Los Organismos Ejecutivo, legislativo y judicial le invitan a participar Hacia la reforma de la justicia en Guatemala DIÁLOGO NACIONAL MESA NACIONAL DE DIÁLOGO Tema: Independencia de jueces y magistrados Jueves 23 de junio 2016 14:00 horas inicio de registro 15:00 horas inicio de actividad Casa Ariana, Av. Reforma y 11 calle equina, zona 9 Guatemala, Guatemala Requisito indispensable para integrarse a la discusión: Haber presentado su propuesta escrita antes del 3 de junio, caso contrario, puede participar como observador Para más información e inscripción visite: www.reformajusticiagt.org
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