Conveni Mercaderies

Transcripción

Conveni Mercaderies
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS – UGT CATALUNYA
CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR
DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS
POR CARRETERA Y LOGÍSTICA
DE LA PROVINCIA
DE BARCELONA.
AÑOS 2007-2008-2009-2010
SECTOR DE CARRETERES I URBANS – UGT CATALUNYA
SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
PREÁMBULO.- ................................................................................................................. 4
ARTÍCULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL ......................................................................... 4
ARTÍCULO 2 ÁMBITO FUNCIONAL............................................................................. 4
ARTÍCULO 3 ÁMBITO PERSONAL .............................................................................. 5
ARTÍCULO 4 ÁMBITO TEMPORAL.............................................................................. 5
ARTÍCULO 5 DENUNCIA Y REVISIÓN ....................................................................... 5
ARTÍCULO 6 INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL ............................................. 5
ARTÍCULO 7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD........................................................ 7
ARTÍCULO 8 GARANTÍA PERSONAL......................................................................... 7
ARTÍCULO 9 COMISIÓN PARITARIA INTERPRETADORA DEL CONVENIO..... 7
ARTÍCULO 10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO....................................................... 8
ARTÍCULO 11 PRODUCTIVIDAD................................................................................. 9
ARTÍCULO 12 SISTEMAS DE INCENTIVOS.............................................................. 9
ARTÍCULO 13 RENDIMIENTO MÍNIMO EXIGIBLE Y ÓPTIMO .............................. 9
ARTÍCULO 14 NORMAS DE TRABAJO................................................................ 10
ARTÍCULO 15 REDISTRIBUCIÓN Y TRASLADOS DE PERSONAL ................... 10
ARTÍCULO 16 JORNADA LABORAL ......................................................................... 11
ARTÍCULO 17 HORAS EXTRAORDINARIAS ......................................................... 12
ARTÍCULO 18 VACACIONES.................................................................................... 12
18.1 VACACIONES........................................................................................................ 12
18.2 BOLSA DE VACACIONES ................................................................................. 13
ARTÍCULO 19 CONDICIONES ECONÓMICAS Y ESTRUCTURA SALARIAL ... 13
ARTÍCULO 20 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS .................................... 15
ARTÍCULO 21 PLUS DE PELIGROSIDAD Y TRABAJO EN CAMARAS DE
CONGELACION ............................................................................................................. 15
a) Plus de Peligrosidad.................................................................................................. 15
b) Plus de Trabajo en Cámaras de Congelación ...................................................... 16
ARTÍCULO 22 PLUS DE NOCTURNIDAD ................................................................ 16
ARTÍCULO 23 PLUS DE ANTIGÜEDAD.................................................................... 17
ARTÍCULO 24 QUEBRANTO DE MONEDA ............................................................. 17
ARTÍCULO 25 DIETAS ................................................................................................. 17
ARTÍCULO 26 JUBILACIONES .................................................................................. 19
ARTÍCULO 27 ................................................................................................................. 21
27.1 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD............................................... 21
27.2 FALLECIMIENTO FUERA PLAZA..................................................................... 21
ARTÍCULO 28 PRENDAS DE TRABAJO. ................................................................ 21
ARTÍCULO 29 RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN.......................... 22
ARTÍCULO 30 CONDUCTORES GRUPO III APARTADOS 1, 2 Y 3................... 23
ARTÍCULO 31 DERECHOS SINDICALES ................................................................ 24
ARTÍCULO 32 SALUD LABORAL............................................................................. 25
ARTÍCULO 33 ................................................................................................................. 28
CHEQUEO MÉDICO. .................................................................................................... 28
ARTÍCULO 34 PERMISOS........................................................................................... 29
34.1 PERMISOS RETRIBUIDOS ............................................................................... 29
34.2 PERMISOS NO RETRIBUIDOS ....................................................................... 30
ARTÍCULO 35 PÓLIZAS.............................................................................................. 30
ARTÍCULO 36 PLURIEMPLEO .................................................................................. 30
ARTÍCULO 37 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.................................................... 30
37.1 D E L P E R S O N A L................................................................................... 30
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
37.2. DISPOSICIONES COMUNES A DIVERSAS CATEGORÍAS ....................... 40
ARTÍCULO 38 AYUDA ESCOLAR .............................................................................. 41
ARTÍCULO 39 DECRETO LEY 1561/1.995............................................................... 41
ARTÍCULO 40 MULTAS Y SANCIONES DE TRÁFICO .......................................... 42
ARTÍCULO 41 CANON NEGOCIACIÓN CONVENIO.............................................. 42
ARTÍCULO 42 DURACIÓN DEL CONTRATO. ASCENSOS................................. 42
ARTÍCULO 43 TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA ......................................... 43
ARTÍCULO 44 FORMACIÓN CONTINUA ................................................................ 44
ARTÍCULO 45 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO. ....................................................................................................................... 45
ARTÍCULO 46 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL......................................... 45
ARTÍCULO 47 INAPLICACIÓN SALARIAL .............................................................. 47
ARTÍCULO 48 CONTRATO DE FORMACIÓN ....................................................... 47
ARTÍCULO 49 CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL. ...................................... 48
ARTÍCULO 50 DESARROLLO DE LOS ACUERDOS INTERCONFEDERALES
PARA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ................................................................ 48
ARTÍCULO 51 PREAVISO .......................................................................................... 49
ARTÍCULO 52 ................................................................................................................. 49
REGIMEN DISCIPLINARIO......................................................................................... 49
ARTÍCULO 53 SANCIONES ....................................................................................... 52
ARTÍCULO 54 PRESCRIPCIÓN ................................................................................ 53
ARTÍCULO 55 ACOSO SEXUAL................................................................................. 53
ARTÍCULO 56 LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO ................................................. 53
ARTÍCULO 57 ADECUACIÓN LEY IGUALDAD ...................................................... 55
57.1. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ................................................................. 55
57.2. DISCRIMINACIÓN LABORAL............................................................................ 55
57.3. FLEXIBILIDAD HORARIA................................................................................... 55
57.4. REDUCCIÓN DE JORNADA.............................................................................. 56
57.5. EXCEDENCIAS .................................................................................................... 56
57.6. PROTECCIÓN AL EMBARAZO Y A LA MATERNIDAD................................ 57
57.7. PERMISO DE PATERNIDAD............................................................................. 59
ARTÍCULO 58
ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE
IGUALDAD ...................................................................................................................... 60
58.1. METODO DE TRABAJO ..................................................................................... 61
58.2. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE IGUALDAD ................................. 63
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.
COMISIÓN
DE
ESTUDIO
DE
LA
SUBROGACIÓN DE EMPRESAS............................................................................... 63
ANEXO I .......................................................................................................................... 65
Tablas Salariales 2007 (I.P.C.+1 = 3%)...................................................................... 65
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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LOGÍSTICA DE LA PROVINCIA
DE BARCELONA. AÑOS 2007-2008-2009-2010
PREÁMBULO.Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada
por parte Empresarial por Representantes de las Asociaciones
Empresariales TRANSCALIT Y ACET, y por parte de los trabajadores por
Representantes de las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T.., se
reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación
del presente Convenio.
ARTÍCULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL
Las Disposiciones del presente Convenio obligan a todas las
Empresas que radican en la Provincia de Barcelona y a las que residiendo
en otro lugar, tengan establecimiento dentro de la Provincia, en cuanto a
personal adscrito en ellos.
ARTÍCULO 2 ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio obliga a toda actividad empresarial de
transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos
automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de
captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1.987, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y
Complementarias del transporte de mercancías.
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de
aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad
principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que
constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de
explotación también independientes y que desarrollen actividades no
comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de
aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la
empresa y de los trabajadores afectados, mediante convenio colectivo
estatutario.
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ARTÍCULO 3 ÁMBITO PERSONAL
Este Convenio afectará a la totalidad de trabajadores de las
empresas comprendidas en el mismo, salvo las excepciones contenidas
en el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores vigente.
ARTÍCULO 4 ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1
de Enero de 2007 y tendrá una duración hasta 31 de Diciembre del año
2.010, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P. y/o
D.O.G., excepción hecha de las dietas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 25.
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio los atrasos a
que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de
registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral,
conforme a lo previsto en el Art. 90 de REAL DECRETO LEGISLATIVO
1/1.995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, sin perjuicio de acuerdo
formalizado por escrito entre empresa y representantes de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5 DENUNCIA Y REVISIÓN
La representación de la parte que desee la revisión o modificación
del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres
meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser
denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado
tácitamente hasta tres meses después de que se produzca la denuncia
por alguna de las partes.
Si las conversaciones ó estudios motivados por la revisión del
Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, ó de
cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la
finalización de las mismas.
ARTÍCULO 6 INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL
Para 2007, rigen las tablas salariales del anexo nº 1.
Previsto, 2% mas 1 punto, total 3%)
(I.P.C.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, (I.P.C.)
establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara a 31 de
Diciembre de 2007, un incremento superior al 2% previsto, se efectuará
una revisión de dicha cifra tan pronto se constate oficialmente dicha
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circunstancia. Es decir, si el I.P.C. al 31 de Diciembre de 2007 excede del
2 % se revisarán los conceptos retributivos en el exceso resultante con
efectos de 1º de Enero de 2007.
Para 2008, se pacta un incremento equivalente a la previsión de
inflación para dicho año más 1 punto, aplicado sobre las tablas del anexo
Nº 1 y demás conceptos económicos aumentados en 2007, excepto
aquellos conceptos con cuantía y vigencia pactada de forma distinta.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, (I.P.C.)
establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara a 31 de
Diciembre de 2008, un incremento superior a la previsión de inflación para
ese año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal
incremento se abonará con efectos del 1 de Enero de 2008 y aplicado
sobre las tablas y demás conceptos económicos que sirvieron de base
para el cálculo inicialmente pactado para dicho año.
Para el año 2.009, se pacta un incremento equivalente a la
previsión de inflación para dicho año, mas 1 punto aplicado sobre las
tablas del anexo 1 y demás conceptos económicos aumentados en 2008,
excepto aquellos conceptos con cuantía y vigencia pactada de forma
distinta.
En el caso de que el índice de precios al consumo, (I.P.C.)
establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara a 31 de
Diciembre del año 2.009, un incremento superior a la previsión de
inflación para ese año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se
constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada
cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de Enero del año 2.009
y aplicado sobre las tablas y demás conceptos económicos que sirvieron
de base para el cálculo inicialmente pactado para dicho año.
Para el año 2.010, se pacta un incremento equivalente a la
previsión de inflación para dicho año, mas 1 punto aplicado sobre las
tablas del anexo 1 y demás conceptos económicos aumentados en 2009,
excepto aquellos conceptos con cuantía y vigencia pactada de forma
distinta.
En el caso de que el índice de precios al consumo, (I.P.C.)
establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara a 31 de
Diciembre del año 2.010, un incremento superior a la previsión de
inflación para ese año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se
constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada
cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de Enero del año 2.010
y aplicado sobre las tablas y demás conceptos económicos que sirvieron
de base para el cálculo inicialmente pactado para dicho año.
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán en todos
los supuestos sobre todos los conceptos retributivos, con excepción de
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aquellos cuya cuantía esté ya planteada en su propio articulado de forma
distinta.
ARTÍCULO 7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a
los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con éste
carácter.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las
facultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del
Convenio, éste quedará sin eficacia y deberá de considerarse en su
totalidad.
ARTÍCULO 8 GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global
mejoren lo pactado en éste Convenio, manteniéndose estrictamente "ad
personam", salvo lo previsto en el art. 19.7 sobre asignaciones
voluntarias, establecidas a partir del 1 de Febrero de 1.998.
ARTÍCULO 9
CONVENIO
COMISIÓN
PARITARIA
INTERPRETADORA
DEL
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar
auténticamente el Convenio Colectivo, el arbitraje de las cuestiones o
problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto
cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre
las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a
la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran
producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del
Convenio Colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma
reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas
representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos
supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará
compuesta por 8 vocales empresarios y 8 vocales trabajadores del ramo.
Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus
respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las
deliberaciones de éste Convenio Colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se
reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con
un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el
que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que
designe la Autoridad Laboral competente.
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Se crearán las respectivas comisiones de mudanzas, grúas y
materias peligrosas, formadas por empresarios y trabajadores del sector
bajo la presidencia del presidente del convenio, en su caso, que con un
calendario de reuniones preestablecidas, negociarán los problemas que
se derivan de dichas actividades. Los acuerdos que se tomen en dichas
comisiones a través de la Comisión Paritaria del Convenio se incorporarán
al texto del convenio formando parte del mismo.
Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria del
Convenio, a todos los efectos, cualquiera de las Sedes de las
Organizaciones firmantes y que son las siguientes:
TRANSCALIT. Avenida Meridiana, 350, 2º, 08027 BARCELONA.
A.C.E.T. Mare de Deu del Coll, 52-54, bajos, 08023 BARCELONA.
U.G.T. Federación de Transportes y Comunicaciones y Mar de Catalunya.
Rambla Santa Mónica, Nº 10, Tercera planta, 08002 BARCELONA
CC.OO. Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones
Obreras de Catalunya. Vía Laietana, 16, 2ª planta. 08003 BARCELONA.
ARTÍCULO 10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la
Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la
persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que
deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en
las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa con respeto de las competencias que
en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los
trabajadores en la empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los
trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de
las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función
de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien
deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen
dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales.
Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar
siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
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Se determinarán entre la empresa y los representantes de los
trabajadores (comité de empresa, secciones sindicales y delegados) las
funciones y las tareas propias de cada categoría en los casos no
determinados en el presente Convenio. Las discrepancias en relación con
las funciones realizadas por los trabajadores a que se refiere el artículo 1
del E.T. podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 11 PRODUCTIVIDAD
Ambas partes convienen que la productividad es función, tanto del
personal como de los factores que corresponden a la Dirección de la
Empresa y que constituye, mediante la misma, uno de los medios
principales para la elevación del nivel de vida.
ARTÍCULO 12 SISTEMAS DE INCENTIVOS
La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así
como la modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no
llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de
las partes. Si los implantaran con carácter experimental y su resultado no
fuese satisfactorio, la empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por
propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los
trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación,
sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de
remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los
trabajadores afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante
la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean
vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.
Las Empresas facilitarán y redactarán las fórmulas de cálculo de
los incentivos en función de los rendimientos, con arreglo a un sistema
claro y sencillo.
Las Empresas no podrán unilateralmente, imponer un incentivo o
compensación económica que sustituya a las dietas y/o a las horas
extraordinarias, salvo acuerdo expreso entre Empresa y Trabajador.
ARTÍCULO 13 RENDIMIENTO MÍNIMO EXIGIBLE Y ÓPTIMO
Se entiende por rendimiento mínimo exigible, el definido como
correspondiente a una actividad normal con los sistemas
internacionalmente conocidos. Asimismo, se deberá determinar un
rendimiento óptimo que tenga por objeto limitar la aportación del personal
en la máxima medida para que no suponga perjuicio físico o psíquico al
trabajador.
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La determinación concreta, tanto del rendimiento mínimo exigible
como la del óptimo y la adjudicación del número de elementos o de la
tarea necesaria que corresponda, se establecerá de común acuerdo entre
la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, y en caso de no
llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de
las partes, salvo cuando se implante con el carácter experimental a que
se refiere el art. anterior.
Una vez establecido el rendimiento mínimo exigible, a aquellos
trabajadores que no lo alcancen por causas que le sean imputables, se
les aplicará el Artículo 54.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24
de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 14
NORMAS DE TRABAJO
La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad y
seguridad del servicio, se establecerán de común acuerdo entre las
Empresas y los Representantes de los Trabajadores. En cualquier caso,
las Empresas podrán exigir la atención, vigilancia y limpieza del interior de
los vehículos, de la maquinaria, de los útiles, etc.
Las Empresas tienen la obligación de que los vehículos se hallen en
buenas condiciones, y que cumpla las normas y Reglamentos que a tal fin
recoge la Ley.
ARTÍCULO 15 REDISTRIBUCIÓN Y TRASLADOS DE PERSONAL
En el caso de que la Empresa, con arreglo a las necesidades de la
organización y productividad, procediese a la redistribución del personal,
se respetará la categoría profesional de éste y se le concederá el
suficiente y racional tiempo de adaptación.
En el caso de cambiar de lugar de trabajo, las Empresas abonarán
a los trabajadores, el mayor tiempo invertido, analizando individualmente
las situaciones contempladas. Las Empresas están obligadas a comunicar
a los trabajadores el cambio de domicilio del centro de trabajo, con una
antelación mínima de tres meses.
Cuando el cambio de lugar de trabajo, suponga cambio temporal
de residencia, y al objeto de que ésta potestad de la Empresa no
repercuta en perjuicio del trabajador, la Empresa deberá comunicarlo por
escrito, con el consiguiente preaviso, exponiendo las causas o motivos
que justifiquen dicho desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo
que pueda durar el mismo, cumpliendo siempre lo establecido en el
Artículo 40.4 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1.995 de 24 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, y posteriores Disposiciones.
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ARTÍCULO 16 JORNADA LABORAL
La jornada laboral será de 39 horas y 30 minutos semanales de
trabajo efectivo, de lunes a viernes, regulándose de conformidad con la
Ley 4/1983, y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre
cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores. En aquellos
casos en que la Empresa y Trabajadores establezcan, de común acuerdo,
una jornada semanal de 40 horas efectivas, acordarán tres días de
descanso retribuidos que podrán disfrutarse en la forma que libremente
pacten.
En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los
representantes de los trabajadores, podrá establecerse un calendario de
distribución distinta de la jornada que implique la posibilidad de superar
los topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados
por la Ley.
Todos los trabajadores disfrutarán de 20 minutos diarios como
mínimo, para el tiempo del "bocadillo". Dicho tiempo tiene la
consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a
tiempo parcial disfrutaran del descanso de bocadillo proporcional a su
jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta un mínimo de 20 minutos
no teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre
empresas y trabajadores.
Las Empresas que abran en sábados y que están recogidas en las
excepciones, no podrán realizar una jornada legal superior a cuatro horas.
Asimismo, se considerará permisible el trabajo en sábado, en los
siguientes casos:
A) Porteros de las Empresas que cuenten con éste servicio de
vigilante, de acuerdo con los turnos que vinieren estableciéndose.
B) Personal encargado de la reparación de camiones cuando éstos
deban continuar el viaje el lunes, a primera hora.
Con carácter general se mantendrán en sábado, las guardias y
retenes para las situaciones excepcionales de urgencia, es decir, para el
trabajo no habitual. Estas guardias, las realizarán los trabajadores que
vinieran trabajando en sábado con anterioridad a éste acuerdo, y a través
de un sistema de turnos, estrictamente rotatorios.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
EXCEPCIONES MENCIONADAS:
(En vigor desde el 01-01-1985):
* Mudanzas.
* Mercancías perecederas.
* Medicamentos y suministros hospitalarios.
* Distribuidores de productos derivados del petróleo.
* Grúas de construcción, especiales de gran tonelaje y salvamento.
* Agencias de transportes de cualquier actividad de transporte que
en la fecha, trabajen los sábados.
En todos los casos de las excepciones, se trabajará, de manera
rotativa, dos sábados de cada seis como máximo. En las Empresas de
menos de 10 trabajadores, se tendrá en cuenta el número de trabajadores
de plantilla, para establecer la rotación. La modificación pactada para
trabajos en sábados no supondrá reducción de jornada.
A partir de éste acuerdo se mantendrán los derechos adquiridos
tanto individual como colectivamente, de manera que las empresas que
con anterioridad vinieran realizando su jornada de lunes a viernes
mantendrán en todos los casos ésta situación.
ARTÍCULO 17 HORAS EXTRAORDINARIAS
Se considerarán como tales las que excedan de la jornada
establecida que conste en el calendario laboral pactado en cada empresa,
con los criterios expuestos en el Artículo anterior.
Su realización es voluntaria por parte de los trabajadores, salvo
las excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia.
Dichas horas extraordinarias se abonaran a precio único, que en
ningún caso será inferior al concepto de hora ordinaria pactada a estos
efectos y figurada en tablas. La cuantía de las horas extraordinarias se
refleja para cada categoría en las tablas salariales anexas.
ARTÍCULO 18 VACACIONES
18.1 VACACIONES
Todo el personal al servicio de las Empresas regidas por el
presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de un período de treinta
días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario real.
Preferentemente se disfrutarán entre los meses de Junio a Septiembre,
salvo en aquellas empresas que por, su tipo de trabajo, durante este
período vean incrementada su actividad productiva. En este último
supuesto los trabajadores verán incrementadas las vacaciones en dos
días, que no podrán adicionarse en el supuesto de efectuar vacaciones
fraccionadas.
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SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo
acuerdo entre los representantes de los Trabajadores y la Empresa, las
fechas de disfrute de las vacaciones para cada trabajador y una vez
fijadas, las empresas no podrán modificarlas unilateralmente.
Con independencia de lo anterior, las Empresas podrán pactar
individualmente con sus trabajadores, con la intervención de sus
Representantes, el fraccionamiento de las vacaciones, de manera que 21
días naturales se realicen en el período estival de forma consecutiva, (se
entiende por periodo estival el comprendido entre 21 de junio y 21 de
septiembre) el resto 14 días naturales, a lo largo del año, que podrán
fraccionarse de mutuo acuerdo entre las partes..
Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso
de que el fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses
distintos a los veraniegos.
Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso
semanal ni en víspera.
18.2 BOLSA DE VACACIONES
Se establece una bolsa de vacaciones en compensación de los
gastos de desplazamientos vacacionales, por una cuantía de 250 €uros
para el año 2007, 300 €uros para el 2008, de 350 €uros para el 2009 y de
400 €uros para el 2010, o la parte proporcional en función de la
permanencia del trabajador en la empresa.
Dichas cantidades
coincidiendo con su disfrute.
ARTÍCULO
SALARIAL
19
se abonará a todos los trabajadores
CONDICIONES
ECONÓMICAS
Y
ESTRUCTURA
19.1.- La totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional
de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los
tiempos de presencia o los períodos de descanso computables
como de trabajo, tendrán la consideración de salario.
19.2.- No tendrán la consideración de salario las cantidades que se
abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban
ser realizados por el trabajador como consecuencia de su
actividad laboral.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o
despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por
conceptos compensatorios similares a los anteriormente
relacionados.
19.3.- En la estructura del salario se distinguirán el Sueldo o Salario
Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Voluntarias
Adicionales.
19.4.- El presente Convenio establece para cada categoría un
Salario Base y un Plus de Convenio que son los que constan en las
tablas salariales anexas.
Dichas percepciones son mínimas y obligatorias y para alcanzar su
cuantía no podrá absorberse cantidad alguna, salvo aquellas a que
se refiere el apartado 19.7 del presente artículo.
19.5.- Complementos por Cantidad o Calidad de Trabajo, que se
establecen para retribuir una mejor calidad o una mayor cantidad
de trabajo realizado, y son, entre otros, las primas o incentivos, los
pluses de actividad y de asistencia y las horas extraordinarias. No
tienen carácter de consolidables.
19.6.- En especie, tales como manutención y alojamiento, cuyo
importe no podrá exceder en ningún caso del 30 por 100 del
Sueldo o Salario Base.
19.7.- A partir del día 1 de Febrero de 1.998, fecha de entrada en
vigor del Acuerdo General para las Empresas de Transportes por
Carretera, las empresas podrán asignar a sus trabajadores
cantidades en metálico o en especie de forma voluntaria, libre y
diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir aceptación ni
contraprestación, siempre que esta retribución voluntaria, cotizable
a todos los efectos en Seguridad Social, sea totalmente independiente de los demás conceptos retributivos que al trabajador le
corresponda percibir por disposición legal, por el presente
Convenio Colectivo o por pacto individual. Su concesión o modificación no podrá suponer discriminación por las causas especificadas
en el art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Por el carácter no consolidable con el que se pacta este
concepto retributivo, las asignaciones voluntarias concedidas a
partir del 1 de Febrero de 1.998, o en virtud de convenios o pactos
que las autorizasen con tal carácter, no dan derecho a reclamación
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SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
si se reducen o suprimen, salvo en los supuestos de discriminación
contemplados en el párrafo anterior.
Las empresas informarán semestralmente a
los
representantes de los trabajadores del número de éstos a los que
en tal período hayan abonado asignaciones voluntarias y del
porcentaje que las mismas suponen en relación con la masa
salarial bruta de toda la empresa o centro de trabajo.
ARTÍCULO 20 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonará a razón de treinta
días de la columna correspondiente al salario base, plus convenio, más
antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse, antes del día
22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad que se abonará no
mas tarde del día 15 de Diciembre, salvo que su abono se viniera
efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto,
cuando sea acordado con los representantes legales de los trabajadores.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
El año de ingreso del trabajador, se liquidarán en las fechas de
abono de las pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.
ARTÍCULO 21 PLUS DE PELIGROSIDAD Y TRABAJO EN CAMARAS
DE CONGELACION
a) Plus de Peligrosidad
El personal que realice trabajos de transporte (Conductores y
Acompañantes) o manipulación de productos inflamables, tóxicos,
explosivos, y toda clase de ácidos recogidos en ADR, percibirá durante
el tiempo que realice dichos trabajos un plus consistente en el 10% del
salario base más antigüedad.
Las Empresas autorizadas para realizar transporte y manipulación
de mercancías catalogadas de peligrosas en régimen de carga
fraccionada, de común acuerdo con los Representantes de los
Trabajadores, designarán y formarán oportunamente, de entre su plantilla,
el número de mozos especializados en función del volumen de dichas
mercancías, con objeto de que realicen preferentemente éstos trabajos.
Este grupo percibirá, por dicho concepto, el 10% sobre el salario base
mensual más antigüedad.
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SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
La Comisión Paritaria estudiará las formas y modalidades de
dichos planes de formación.
Cuando un vehículo de mercancías peligrosas entre en talleres
para ser reparado, la empresa deberá proceder a las correspondiente
desgasificación, ajustándose en todo caso a lo establecido en la
Legislación Vigente.
b) Plus de Trabajo en Cámaras de Congelación
Los trabajadores que realicen su trabajo de forma habitual continua o
discontinua en túneles o cámaras de congelación, soportando
temperaturas de la banda de congelación -18° C o inferiores, percibirán
para el año 2007, a partir del acuerdo de registro del Convenio, un plus de
penosidad por una cuantía bruta mensual de 50 €uros. En 2008 la cuantía
será de 55 €uros. En 2009 la cuantía será de 60 €uros y de 65 €uros en
2010.
Se entenderá devengado el plus aún cuando la temperatura de la
banda de -18° C, establecida para el almacenamiento de productos
congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de
puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y cuando además
el trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados
desde la cámara de congelación al vehículo.
Por la naturaleza del plus éste dejará de abonarse en todos los casos
cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al
trabajador/a de las medidas de protección individual que eviten el riesgo,
o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como medidas
que eviten el riesgo las que supongan que el trabajador/a no sufra bajas
temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en
carretillas, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la
eliminación de esa circunstancia.
La percepción de este plus es compatible con el disfrute del día
adicional para asuntos propios por el trabajo en cámaras frigoríficas a 0º
centígrados.
En cuanto a la jornada para este tipo de trabajo, se encuentra regulada
en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de Septiembre.
ARTÍCULO 22 PLUS DE NOCTURNIDAD
Los trabajadores, independientemente de la forma en que fueren
contratados, cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas,
percibirán un plus consistente en el 25% del salario base que se
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
devengará proporcionalmente al tiempo trabajado comprendido en el
referido horario.
ARTÍCULO 23 PLUS DE ANTIGÜEDAD
La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que
se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento,
se satisfará a razón de dos bienios al 5% y cinco quinquenios al 10%,
calculados sobre el salario base pactado en el presente Convenio para
cada categoría.
ARTÍCULO 24 QUEBRANTO DE MONEDA
El personal que realice funciones de cobro de forma habitual,
cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de
quebranto de moneda, la cantidad de 9,19 €uros mensuales, cuando el
importe de lo cobrado en efectivo metálico sea igual o superior a 928
€uros mensuales, respetando los derechos adquiridos.
ARTÍCULO 25 DIETAS
El personal que salga de su residencia por causa del servicio, tendrá
derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se originen,
que recibirá el nombre de dieta (anexo nº 2).
A efectos de devengo de dietas, se consideran solamente los
desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador,
contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de
su centro de trabajo entendiéndose por tal el que así conste en su
contrato de trabajo hasta la llegada del mismo.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un
servicio que obligue al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su
residencia habitual.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de
mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la
residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de
las doce horas y retorne después de las catorce horas.
La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se
percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la
residencia habitual y, en todo caso, cuando el productor salga antes de
las veinte horas y retorne después de las veintidós horas.
17
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La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá
cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la
residencia habitual.
La Empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará al conductor los
medios adecuados, de forma que este no tenga que aportar recursos
propios para satisfacer los importes de la dieta que proceda.
Las Empresas, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la
parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores
alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en
concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del
trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a
cargo de la empresa.
Salvo que se acuerde, con la representación legal de los
trabajadores, o en su ausencia, individualmente, la distribución de su
importe como mejora de manutención por pernoctar fuera del domicilio del
trabajador.
La dietas TIR empezarán a devengarse una vez cruzada la frontera
española y hasta que la misma vuelva a cruzarse de regreso a territorio
español.
El conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobrará
como Dieta Nacional la cantidad de 45,18 €uros.
Sin que tenga la naturaleza jurídica de dieta, por no darse la
circunstancia de desplazamiento a localidad distinta de las de residencia o
de prestación de servicio, las comidas que por necesidades del servicio y
a petición de las empresas tenga que realizar el personal de plaza tendrán
carácter extra salarial ya que constituyen la ayuda compensatoria por
realizar la comida fuera de su domicilio, por necesidad de la empresa. Se
abonarán a razón de 9,72 €uros, que figura en el anexo nº 2.
Se considerarán comida plaza las de aquel personal que retorne a
su centro de trabajo, antes de las 20 horas. Queda excluido el personal de
turno. En esta materia se respetarán especialmente los derechos
adquiridos.
Las Empresas, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la
parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores
alojamiento, salvo que se acuerde, con la representación legal de los
trabajadores, o en su ausencia, individualmente, la distribución de su
importe como mejora de manutención por pernoctar fuera del domicilio del
trabajador.
Todas las cuantías de dietas incluidas en el anexo 2, se abonarán
con carácter retroactivo a partir del día 1 de julio de 2007 y durante el
resto de años de vigencia del Convenio, con efectos 1 de enero se
revisarán sus importes con el IPC real del año anterior
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ARTÍCULO 26 JUBILACIONES
1) Jubilación forzosa
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de
jóvenes trabajadores, la jubilación será forzosa, salvo pacto en
contrario entre la empresa y cada uno de los trabajadores interesados,
al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que tengan cubierto el
período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la
Seguridad Social no inferior al 75% de su base reguladora de la
prestación; y sea sustituido por otro trabajador, o se incremente la
plantilla en los términos legalmente previstos (ley 14/2005 de 1 de
julio) en caso contrario, la jubilación forzosa se producirá en el
momento en que se alcance derecho a pensión en el referido
porcentaje.
2) Jubilación a los 64 años
Ambas partes estiman, igualmente como muy positiva su aplicación a
los 64 años. Por ello, los firmantes, recomendarán a todas las
empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio la
utilización del mecanismo legal que se establece en el Real Decreto
1.194/1985 de 17 de julio.
Cuando un trabajador con contrato de trabajo indefinido se jubile a los
64 años, las empresas pasarán a la situación de fijo indefinido a un
trabajador sometido a la relación contractual temporal que tenga la
misma categoría laboral y una antigüedad en la empresa de más de 6
meses.
3) Jubilación Parcial
De conformidad con lo dispuesto en ET artículo 12.6, modif. L 12/2001
artículo 1.7; LGSS artículo 166 -modif. L 24/2001 artículo 34.6; RD
144/1999 artículo 8 a 17, se considera jubilación parcial la iniciada
después de cumplir 60 años y, como máximo, hasta el cumplimiento
de los 65 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial
y vinculada a un contrato de relevo concertado con un trabajador en
situación de desempleo. Las condiciones que deben darse para que se
celebre un contrato a tiempo parcial y acceder al tiempo a la jubilación
parcial son las siguientes:
a) Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no
hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa debe
celebrar simultáneamente un contrato de relevo.
b) El trabajador debe reunir los requisitos exigidos para tener derecho
a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con
excepción de la edad, que ha de ser inferior en 5 años, como
19
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
máximo, a la exigida, o cuando, reuniendo las condiciones
generales, haya cumplido ya dicha edad.
La jornada de trabajo y el salario deben reducirse un 85% de
aquéllos, salvo pacto en contrario.
Al objeto de conciliar que la prestación y distribución del 15% de la
jornada a trabajar se realice con criterios razonables para la
organización del trabajo en las empresas y del criterio del
trabajador, ambos pactarán la formula a aplicar.
La relación laboral se extingue al cumplirse la edad de 65 años o al
producirse la jubilación total, y asimismo se produce la finalización
del contrato del sustituto, salvo la transformación en indefinido con
los beneficios establecidos por la Ley en estos supuestos.
Son compatibles las percepciones obtenidas en ambos casos, es
decir, la retribución del trabajo a tiempo parcial y la pensión de
jubilación que la Seguridad Social reconozca al trabajador.
El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entiende
producido el día del cese en el trabajo a jornada completa, siempre
que se hayan suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo
correspondientes (RD 144/1999 artículo 10).
Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas atenderán
la petición de acceso a la situación de jubilación parcial de todos
aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos legales para
ello y tengan como mínimo 13 años de permanencia en la
empresa, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la
misma, salvo modificación legislativa que tendrá readecuación
inmediata.
Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrirá ante el INSS
él tramite previo de solicitud, y una vez reciba de este organismo la
conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos
exigidos legalmente, lo pondrá en conocimiento de la empresa para
que proceda a realizar los tramites correspondientes para la
jubilación
Recibida la solicitud del trabajador de proceder a su jubilación
parcial, la empresa estará obligada a aceptarla en el plazo de
treinta días a contar desde la solicitud, siempre y cuando exista
trabajador relevista y se concreten de mutuo acuerdo las
condiciones en que tendrá lugar. Esta circunstancia se pondrá en
conocimiento de la RLT.
En el caso de cese del trabajador relevista el preaviso por escrito
que debe darse con una antelación mínima de 15 días previsto en
el art. 53 de este convenio para las bajas voluntarias del trabajador,
será de 30 días en los supuestos contemplados en este artº,
quedando en caso contrario la empresa facultada para deducir de
los conceptos de la liquidación final, un número de días equivalente
al de preaviso no comunicado.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
ARTÍCULO 27
27.1 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal,
derivada de accidente, hasta el cien por cien del salario real, a partir del
mismo día del accidente con el tope máximo señalado en la Legislación
sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se
completará el cien por cien del salario real desde el primer día. Se
entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de
hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales
extremos por los facultativos correspondientes.
En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la
primera baja del año natural al cien por cien del salario real desde el
primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias
profesionales.
A los conductores se les abonará el cien por cien del salario real.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año
natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se
abonarán al 90 % del salario real a partir del día 31, sin retroactividad, con
el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.
A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido
por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria,
obtenidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en
que se hubiere producido el hecho causante.
27.2 FALLECIMIENTO FUERA PLAZA.
Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza, en función del
trabajo y por causa de éste, los gastos de traslado de los restos correrán
a cargo de la empresa en la cuantía en que éstos superen las
prestaciones que para estos casos tienen establecidas la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 28 PRENDAS DE TRABAJO.
Las Empresas facilitarán anualmente, a sus trabajadores, las
prendas de trabajo que a continuación se especifican:
Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro
del tercero.
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Personal administrativo de muelle, que lo solicite:
2 batas o 1 pantalón, 1 chaquetilla y 1 camisa de verano.
Personal de movimiento:
Verano:
Invierno:
2 pantalones y 2 camisas manga corta.
2 pantalones, 2 camisas manga larga, 2 chaquetas y 2
Jerseys.
1 anorak cada 2 años.
Personal de taller y engrase:
3 monos o 3 chaquetillas y 3 pantalones.
2 jerseys.
Las empresas facilitarán la ropa de trabajo adaptada a premamá,
en aquellos casos que la interesada lo solicite y le corresponda.
Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como
los distintivos que contengan, serán de obligatorio uso durante la
realización de la jornada laboral.
Las Empresas tendrán a disposición del personal guantes
para manipular hierros, material u objetos que requieran protección de las
manos.
Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el
manejo de material pesado o inciso-cortante, se le proveerá del
correspondiente calzado de seguridad, respetándosele las garantías Ad
personam.
En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a
los trabajadores un equipo completo de protección contra la lluvia que
incluirá necesariamente impermeable y botas adecuadas.
ARTÍCULO 29 RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
En caso de que a un Conductor, le fuese retirado el permiso de
conducción y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un
vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, deberá ser
acoplado a un puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de
categorías del presente Convenio, y se garantizarán durante dicho
período las percepciones correspondientes a su categoría. Si la retirada
es por seis meses, dicho beneficio, sólo podrá ser utilizado una sola vez.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
Si por las características de la Empresa no existiera ningún puesto
de trabajo distinto al de Conductor, dicho beneficio sólo se aplicará por un
período de seis meses al cien por cien, y por el resto del período de
suspensión se reducirá al ochenta por ciento de las percepciones que
correspondan.
Se excluirá el caso de ingestión de drogas y/o alcohol probada y/o
habitual.
Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas
producidas durante el período "in itinere" con el máximo de una hora de
ida y una hora de vuelta, excepción hecha de los casos de droga, alcohol
y delitos tipificados en el Código Penal. Se producirá acoplamiento a la
categoría más cercana, con retribución del trabajo que se realice.
Con el fin de regular las posibles consecuencias legales derivadas
de la aplicación del carne por puntos y de la perdida de los mismos, a
aquellos trabajadores que contraten una póliza de seguro que cubra la
retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo y solo
para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguro, la
empresa le abonará el coste de la póliza, con un máximo de 75 euros
anuales.
En el supuesto de que la retirada sea de las que obligan a la
empresa a mantener el salario y acoplarlo a otro trabajo, el importe del
seguro percibido (excluyendo las mejoras que pueda haber concertado el
trabajador a su cargo) deberá ser abonado a la empresa y de no hacerse
la empresa no estará obligada al abono del salario, situándose en tal
caso durante el tiempo que dure dicha retirada (hasta un máximo de 13
meses) el trabajador en excedencia. Procediéndose a la reincorporación
inmediata en su puesto de trabajo una vez recuperado el permiso de
conducción, manteniéndose igualmente la antigüedad y demás
condiciones laborales. En caso de cese en la empresa, dentro del año de
cobertura el trabajador deberá reintegrar el importe percibido por la prima
del seguro.
ARTÍCULO 30 CONDUCTORES GRUPO III APARTADOS 1, 2 Y 3
a) El conductor que haya estado ausente más de 5 días y vuelva al
centro de trabajo habitual, tendrá derecho al descanso
reglamentario establecido.
b) Las empresas deberán facilitar obligatoriamente al conductor las
hojas de control y ruta establecidas en la legislación vigente y en el
Acuerdo Internacional del Transporte por Carretera.
23
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
c) En la obtención de tarjeta de tacógrafo digital, las empresas
abonaran hasta un máximo de 30 euros, previa justificación de su
obtención. No obstante, el trabajador que la obtenga, deberá
permanecer en la plantilla de esa empresa por tiempo no inferior a
1 año, debiendo reintegrar el importe íntegro percibido en caso de
cesar en la empresa, antes de dicho período.
d) En las renovaciones de los permiso de conducción, ADR, tarjeta de
tacógrafo digital, tanto los gastos que conllevan, como el tiempo
razonablemente empleado, hasta un máximo de 3 horas, correrán
a cargo de la empresa, si bien el trabajador que la obtenga deberá
permanecer en la plantilla de esa empresa por tiempo no inferior a
3 años, debiendo reintegrar los importes percibidos en caso de
cesar antes de dicho período. En el caso de la renovación del
carne ADR, no existirá el límite temporal siendo este el
razonablemente necesario.
ARTÍCULO 31 DERECHOS SINDICALES
a) Los trabajadores podrán reunirse en Asamblea fuera de las horas
de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los
Representantes de los Trabajadores o Centrales Sindicales más
representativas del Sector, previa autorización de aquella, que
deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente
y no exista impedimento grave.
b) Las Empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de
afiliación, propaganda e información sindicales, con tal de que
éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.
Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la
firma del Convenio. Los representantes de los trabajadores y
trabajadoras dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas.
c) En los Comités de Empresa y Delegados de Personal, siempre que
se elabore una norma de acumulación de horas sindicales, de la
que se entregará copia a la empresa, las horas sindicales, podrán
ser acumuladas sin tope, incluso anualmente. Dicha norma de
acumulación deberá contemplar, entre otros, sistemas por los que
no se produzcan acumulaciones que superen el total de horas
previstas en el Convenio.
d) Cobro de cuota: Las Empresas estarán obligadas al descuento de
la cuota sindical por nómina, siempre que el trabajador afectado lo
solicite por escrito. Los trabajadores que deseen que su afiliación a
un Sindicato conste a su empresario, a efectos de lo dispuesto en
el último párrafo del apartado 1 del art. 55 del Estatuto de los
24
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél
obligación de acusar recibo de la comunicación.
e) Se reconocen las Secciones Sindicales de Empresa. En las de más
de 200 trabajadores los Sindicatos que tengan presencia en el
Comité de Empresa y además una representación superior al 10%
del Sector tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas
condiciones y derechos que la LOLS, establece para las empresas
de más de 250 trabajadores.
f) Conforme al Art. 67 del Estatuto de los Trabajadores, la
disminución de plantilla significativa o que implique situarse por
debajo de los límites que determinan el número de representantes
en la Empresa, podrá dar lugar por acuerdo a la reducción
correspondiente.
La fijación de la disminución significativa de plantilla, se efectuará
de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores
en la Empresa, los que determinarán con arreglo a sus criterios
quienes deberán quedar afectados por la reducción.
g) Se dotará, previo acuerdo con la Empresa, y en aquellos centros
de 200 o más trabajadores, del siguiente material:
1.
2.
3.
4.
5.
Un local adecuado, siempre que sea posible.
Material fungible de oficina razonablemente necesario.
Línea telefónica con acceso a Internet.
Equipo informático básico.
Mobiliario de oficina, cubriendo las necesidades
necesarias (mesas, sillas, armarios, archivadores).
mínimas
h) En el ámbito del convenio, en aquellas empresas que tengan más
de un centro de trabajo en la misma Provincia, se podrá constituir,
a propuesta del Comité de Empresa y de acuerdo con la empresa,
un Comité Intercentros respetando la proporcionalidad de la
representación Sindical de los diferentes centros y garantizando un
mínimo de un representante por centro.
ARTÍCULO 32 SALUD LABORAL
a) Aspectos generales
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, para certificar
su firme compromiso de colaboración y mejora con respecto a la
seguridad y salud en el trabajo, observarán los criterios y
contenidos mínimos en prevención de riesgos laborales suscritos
25
SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
por las distintas organizaciones empresariales y sindicales en el
Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva.
b) Política Preventiva
1. La empresa, a partir del plan de prevención, se compromete a
integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus
actividades y disposiciones, tanto en los procesos técnicos de
organización del trabajo como en todos los niveles de la línea
jerárquica de la empresa. El plan de prevención será conocido por
todos los trabajadores/as de la empresa.
2. Como principio general se adoptarán las medidas que antepongan
la protección colectiva a la individual y se vigilará el correcto
cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas.
3. Los objetivos de la prevención en la empresa deberán tener fiel
reflejo en la dotación de los recursos y responsables que permitan
la materialización de los mismos.
4. En aquellas empresas que por el número de trabajadores/as no
corresponda legalmente la constitución de un Comité de Seguridad y
Salud se constituirá una Comisión de trabajo integrada por el/los
delegados/as de personal y una representación empresarial para
atender y abordar los temas de seguridad y salud en el trabajo.
c) Vigilancia de la Salud
1. La vigilancia de la salud, en el ámbito laboral, se regirá por los
principios de pertinencia, proporcionalidad y con finalidad
estrictamente preventiva.
2. El conjunto de pruebas que hayan de realizarse se tratarán en el
seno del Comité de Seguridad y Salud. Para ello, se informará
anualmente al CSS, mediante documento de carácter
epidemiológico, de los resultados de la vigilancia de la salud. Los
criterios epidemiológicos que como mínimo deberán incluirse serán
los de puestos de trabajo, edad y género, respetando, en cualquier
caso, la confidencialidad de datos de los trabajadores/as.
3. Los trabajadores/as, antes de someterse a la vigilancia de la salud,
han de ser informados de los objetivos y los contenidos de esta, así
como requerírseles el consentimiento informado. Se procederá a
entregar copia de los resultados de los exámenes de salud
particulares a los trabajadores/as que se hayan sometido a los
mismos.
26
SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
4. Cuando, como resultado de los exámenes médicos derivados de la
vigilancia de la salud con relación a la aptitud del trabajador/a para
la ejecución de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo,
el trabajador/a sea calificado como “no apto” para su trabajo
habitual, se valorará en el seno del CSS la posibilidad del cambio
de puesto de trabajo, siempre que el trabajador lo solicite.
d) Formación en Prevención
1. Para fomentar la cultura preventiva en el la empresa se considera
indispensable la formación en materia de prevención de riesgos
laborales para los trabajadores/as y para los mandos. Por ello,
dependiendo de las tareas que en cada centro de trabajo se
desarrolle, se implantarán planes de formación específicos.
2. La formación que reciban los trabajadores/as estará centrada en el
puesto de trabajo al que estén adscritos y versará como mínimo
sobre:
a. Riesgos potenciales.
b. Productos que se utilizan.
c. Procedimientos de prevención.
d. Protecciones mecánicas.
e. Equipos de protección individual (EPI’s): Correcta elección,
uso, funcionamiento y mantenimiento.
. La formación en materia de prevención se dará siempre que sea
posible dentro de la jornada laboral, de optarse por otro horario
alternativo este sólo podrá modificarse previo acuerdo en el seno
del Comité de Seguridad y Salud y no supondrá en ningún caso
coste alguno para los Trabajadores/as.
e) Coordinación empresarial
1. En el seno del CSS se discutirá el desarrollo, concreción y puesta en
marcha de los mecanismos de coordinación preventiva
Los medios de coordinación habrán de contener como mínimo la
información a los trabajadores/as, delegados/as, contratos y
subcontratas de obras y servicios, así como unas medidas de
cooperación que faciliten la participación de todos los agentes
implicados. Es decir, empresas, representantes de los trabajadores/as
y servicios de prevención
f) Delegados/as de Prevención
Los Delegados/as de Prevención, sean o no miembros del Comité
de Empresa, gozarán de las mismas garantías en el ejercicio de
sus funciones que se recogen en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores/as, así como las funciones y facultades recogidas en
los artículos 36.2.a., 36.2.c, 37.1 y 37.2 de la Ley de Prevención de
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
Riesgos Laborales, es decir:
• Reuniones del C.S.S.
• Convocatorias del empresario/a relacionadas con la prevención
de riesgos.
• Visitas al centro de trabajo cuando se hayan producido daños a
la salud de los trabajadores/as.
• Acompañar a los técnicos o personas que realicen la evaluación
de riesgos, miembros del servicio de prevención, inspectores de
trabajo.
g) Pausa PVD- Para trabajadores/as usuarios/as de equipos de
pantalla de visualización.
Son considerados trabajadores usuarios de PVD, todos aquellos
que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo
efectivo con dichos equipos.
Con el fin de aplicar el criterio anterior, ambas representaciones
negociarán las pausas que puedan corresponder en los términos
previstos legalmente ( R.D.488/1997). De no llegarse a un acuerdo
ambas representaciones se someterán a los procedimientos del
TLC.
h) Dispositivos correctores de la visión
Aquellos dispositivos correctores de la visión a que se refiere el
R.D. 488/1997, que sean prescritos en los reconocimientos
médicos, según protocolos de vigilancia de la salud por puesto de
trabajo, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas
específicamente en el puesto equipado con pantalla de
visualización de datos, serán proporcionados por el empresario.
Los términos en los cuales serán proporcionados, se acordarán
con la RLT.
i) Plazos de Resolución
La Comisión Paritaria resolverá, en el plazo de tres meses,
aquellos temas que en torno a Salud Laboral le planteen algunas
de las partes.
ARTÍCULO 33 CHEQUEO MÉDICO.
Las Empresas establecerán los oportunos Convenios de
Cooperación con el Instituto Territorial de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, a fin de que corriendo por cuenta de las mismas los gastos de
desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por ésta razón, se
efectúen con periodicidad anual para todo el personal, los oportunos
reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que
determina al respecto la Legislación sobre Accidentes de Trabajo.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
Los conductores y el personal que preste su trabajo frente a
pantalla y los trabajadores expuestos a productos químicos, y todos
aquellos que estén expuestos a las condiciones de peligrosidad y
penosidad establecidas en el Art. 21 de este convenio, si lo solicitan, se le
efectuará, además, una revisión cada seis meses.
Se llevarán a cabo las gestiones oportunas para que se
establezcan chequeos médicos específicos en función de los distintos
grupos profesionales con carácter preventivo y teniendo en cuenta
posibles enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 34 PERMISOS
34.1 PERMISOS RETRIBUIDOS
En el supuesto de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una
licencia de permiso retribuido de 15 días naturales.
Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente
o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario prescrito por el facultativo
correspondiente, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Se entiende por desplazamiento, siempre que el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o
que dentro del mismo suponga un tiempo superior a 6 horas utilizando los
servicios públicos normales
Asimismo, se concederá un día de permiso retribuido por razón de
boda de padres, hermanos o hijos.
Cada uno de los beneficios establecidos en el presente artículo
para los matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma
medida a las parejas de hecho legalmente constituidas.
Igualmente, las empresas concederán 2 días de permiso retribuido
para asuntos personales, a aquellos trabajadores que lo soliciten con una
antelación mínima de 48 h y siempre que su concesión no afecte a más
del 10% del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán
atendidas por orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor acreditada.
Los trabajadores que desarrollen habitualmente su trabajo en cámaras
frigoríficas a menos de 0º centígrados, dispondrán de un día adicional
para asuntos propios.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
34.2 PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Los trabajadores tendrán derecho a cinco días de permiso no
retribuido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o finalización
de Vacaciones. Asimismo, tampoco podrá coincidir dicho permiso en dos
trabajadores de la misma sección.
ARTÍCULO 35 PÓLIZAS
Las Empresas vienen obligadas a contratar para sus trabajadores,
un Seguro de Accidente, ateniéndose a la Normativa Vigente. En todos
los supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de
Accidente Laboral, sus cuantías para el año 2007 serán las siguientes:
* Para incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo..................43.260 €uros
* En caso de muerte..............................38.110 €uros
* Por invalidez permanente
total para su profesión habitual..........24.720 €uros
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o
los accidentados siendo su vigencia la total del Convenio.
Las Empresas dispondrán de un plazo máximo de un mes a partir
de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y
disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a
lo previsto en el Art. 90 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1.995 de
24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, para adecuar las pólizas
contratadas a las coberturas que menciona éste Artículo.
ARTÍCULO 36 PLURIEMPLEO
Las Empresas se comprometen a no contratar trabajadores que
presten servicios en jornada completa en una empresa y cuyo contrato
supondría situación de pluriempleo. En ningún caso la suma de las dos
jornadas podrá suponer que se superen 8 horas diarias.
ARTÍCULO 37 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
37.1
DEL
PERSONAL
Sección Primera.- Principios Generales
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
1.- La clasificación del personal que a continuación se
consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la
obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos
profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en
función de las necesidades de cada empresa.
2.- Las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
de ámbito inferior que consideren conveniente cualquier modificación,
adición o supresión de Grupos o Categorías Profesionales, en relación
con los establecidos en el presente Capítulo, podrán formular a la
Comisión Paritaria del Acuerdo General las propuestas que estimen
oportunas.
3.- Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes a este Convenio y con
acomodamiento a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa,
sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías profesionales que, por concurrir las
circunstancias previstas en el art. 22.3. del Estatuto de los Trabajadores,
hayan sido declaradas equivalentes por la Comisión Paritaria del Acuerdo
General.
Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional
realicen funciones superiores a las de su categoría por un período
superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán
reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso,
a percibir las diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se
le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las
que corresponden a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho
a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta
situación a los representantes de los trabajadores.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores,
sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o
cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo
que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
Sección Segunda.- Clasificación General
El personal que preste sus servicios en las empresas
incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se
clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
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Grupo I - Personal Superior y Técnico
Grupo II - Personal de Administración
Grupo III - Personal de Movimiento
Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares
Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal
el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter
técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las
características de su contrato y/o del desempeño de su cometido
corresponda la calificación de "Personal de Alta Dirección".
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a
continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con
carácter indicativo, igualmente se consignan.
I.1. Director de Área o Departamento.- Es el que en los servicios
centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente
de la Dirección General de la empresa.
I.2. Director o Delegado de Sucursal.- Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa,
dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta
delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de
una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para
ocupar puestos de trabajo de las categorías I.1 y I.2 precedentes, que
exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta
que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya
empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de
prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento,
pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la
de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la
categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por
cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso,
los que correspondan al efectivamente desempeñado.
I.3. Jefe de Servicio.- Es el que con propia iniciativa coordina
todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de
importancia.
I.4. Titulado de Grado Superior.- Es el que desempeña cometidos
para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o
Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
I.5. Titulado de Grado Medio.- Es el que desempeña cometidos
para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado
medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.
I.6. Jefe de Sección.- Es el que desempeña con iniciativa y
responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los
servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está
al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de
importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si
lo hubiere.
I.7. Jefe de Negociado.- Es el que, al frente de un grupo de
empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de
su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,
respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus
órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas
de Sistemas Informáticos.
I.8. Jefe de Tráfico de Primera.- Es el que tiene a su cargo dirigir
la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos
de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el
material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Agencias de Transporte y de
Almacenistas-Distribuidores pueden actuar de Jefes de los centros de
trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.
I.9. Jefe de Tráfico de Segunda.- Es el que, con las mismas
atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de
servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o
contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en
caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera,
independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al
frente de algún turno de trabajo.
I.10. Encargado General de Agencias de Transporte y de
Almacenistas-Distribuidores.- Es el que, con mando directo sobre el
personal y a las órdenes del Director o Delegado de Sucursal, si los
hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del
personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le
ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar
correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a
su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se
le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para
el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la
categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la
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Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista
Director o Delegado de Sucursal.
I.11. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas. Es el que,
previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución,
tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su
día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas
en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de
cualquier tipo.
I.12. Jefe de Taller.- Esta categoría profesional incluye a los que,
con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un
taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios, ordenando
y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la
empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
I.13. Contramaestre o Encargado.- Comprende esta categoría a
aquéllos que, con conocimientos teórico-prácticos, ejercen el mando
directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios en talleres que
tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores; pueden desempeñar la
jefatura en talleres de no más de quince operarios.
Grupo II: Personal de Administración.- Pertenecen a este grupo
profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o
servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo,
burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo
comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de
carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las
categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son
los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
II.1.- Oficial de Primera.- Es el empleado que, bajo su propia
responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos
que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter
comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos.
En los centros de trabajo cuyos empleados administrativos sean entre
cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.
II.2.- Oficial de Segunda.- Pertenecen a esa categoría aquéllos
que subordinados, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en
visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres
empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.
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Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo
principal cometido sea el de operador de sistemas.
II.3.- Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y
Guardamuebles. Es el empleado, dependiente o no del Encargado General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del personal a
ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despachar los
pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la
entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo
a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.
Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director
o Delegado de Sucursal, Encargado General ni Jefe de Tráfico.
II.4.- Encargado de Garaje.- Es el responsable del buen orden y
seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento
del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el
almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando
cuenta detallada de los mismos.
II.5.- Auxiliar.- Es el empleado que, con conocimientos de carácter
burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no
revistan especial complejidad.
II.6.- Telefonista.- Es el empleado encargado del manejo de la
central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la
empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
Grupo III: Personal de Movimiento.- Pertenecen a este grupo
todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y
arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las
mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las
siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con
carácter enunciativo, a continuación de las mismas:
III.1.- Conductor mecánico.- Es el empleado que, estando en
posesión del carnet de conducir de la clase "C + E", se contrata con la
obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o
sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las
reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga
durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la
documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le
exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores
necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección
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y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al
responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale,
cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que
sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase "C + E", los
conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6
meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere
el apartado III.4.
III.2.- Conductor.- Es el empleado que, aun estando en posesión
del carnet de conducir de la clase "C + E", se contrata únicamente para
conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad
de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le
ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en
ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el
responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo
cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del
transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias
necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la
protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale,
cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los
recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los
que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
III.3.- Conductor-Repartidor de vehículos ligeros.- Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior,
se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia
exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el
correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar
la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller,
o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que
se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la
correcta cumplimentación del servicio.
III.4.- Obligaciones específicas de los conductores, comunes a
las categorías profesionales III.1. y III.2.
Mediante el complemento de puesto de trabajo que se acuerde
colectivamente en el ámbito de la empresa, además de las generales de
conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente,
les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la
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naturaleza del servicio que realicen,. A título meramente indicativo se
relacionan a continuación las siguientes:
III.4. A.- Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas
y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas,
manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y
similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir
y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto
de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los
depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de
evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y
demás elementos de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y
comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la
estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad
cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.
III.4.B.- Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de
producción de frío durante el transcurso del transporte.
b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire.
c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de
iniciarse la carga.
III.4.C.- Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá cargar
y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
III.4.D.- Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o
provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones
necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
III.4 E.- El conductor de empresas de mudanzas y guardamuebles
colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio
que realice el vehículo que conduzca.
III.4 F.- Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de
inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus
bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempalmar las
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mangueras de carga y descarga del propio vehículo cuando así lo exija el
servicio.
III.5. Capataz.- Es el empleado que a las órdenes del Encargado
General, del Encargado de Almacén o del Jefe de Tráfico y reuniendo
condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas,
se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de
recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier
modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe
inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las
que se indican para el Encargado General y Encargado de Almacén.
El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector-Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización
de la mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar,
armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de
caudales, maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y
descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en domicilios como en
almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para
efectuar dichas cargas y descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra relacionada con la mudanza que
la dirección le encomiende.
III.6. Capitonista.- Es el empleado capaz de realizar una mudanza,
embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros,
ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos
análogos; cargar capitonés, contenedores, etc. en domicilio, estación,
puerto, almacén; instalar adecuadamente los aparatos necesarios para
estas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir al Capataz cuando
el caso lo requiera.
III.7. Ayudante y/o Mozo Especializado.- Es el que tiene
adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y
movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y
aprovechamiento de espacio y seguridad. Cuando forme parte de la
dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las incidencias
que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de
las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su
recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al
término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada.
Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o
agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo
con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el
correcto desempeño de tales cometidos.
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control
de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos
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necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento
del vehículo y protección de las mercancías.
En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los
Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.
III.8. Auxiliar de Almacén-Basculero.- Se clasifica en esta
categoría al que, a las órdenes del Encargado de Almacén, recibe la
mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce
en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido de las
mercancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose
asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías
que se almacenan o guardan en él.
III.9. Mozo ordinario.- Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en
vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la
aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica
o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la
recogida o entrega de mercancías, cuya documentación acreditativa
entregará al término del servicio a quien corresponda.
Grupo IV.- Personal de Servicios Auxiliares.- Pertenecen a este
Grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la
principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de
las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a
continuación se expresan:
IV.1.- Ordenanza.- Es el que vigila las distintas dependencias de la
empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también
funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega,
recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas
similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de
efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el
tiempo oportuno.
IV.2. Guarda.- Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes,
naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos
tanto de día como de noche.
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza.- Se encarga de la
limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y
dependencias anexas de las empresas.
IV.4. Capataz de Taller o Jefe de Equipo.- Es el que, a las
órdenes directas de un Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal
en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado
grupo de operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a
trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común.
Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez
operarios.
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
IV.5. Oficial de Primera de Oficios.- Se incluye en esta categoría
a aquéllos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra
dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la
máxima economía de tiempo y material.
IV.6. Oficial de Segunda de Oficios.- Se clasifican en esta
categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio,
adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica
del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos,
pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.
El Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles --que es el operario
que prepara y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o
cadres para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y
los propios de la mudanza-- se clasificará en una de las categorías IV.5 ó
IV.6, en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.
IV.7. Mozo Especializado de Taller.- Se incluyen en esta
categoría quienes procediendo de Peón, poseyendo conocimientos
generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del
mismo con rendimientos correctos.
IV.8. Peón Ordinario.- Es aquél cuya tarea requiere
fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se
exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta
categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores, Vulcanizadores
y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en
definiciones anteriores.
Sección Tercera
37.2. DISPOSICIONES COMUNES A DIVERSAS CATEGORÍAS
El conductor de mercancías peligrosas debe figurar como
Conductor Mecánico y/o ADR. Estos conductores deben estar provistos
del Permiso correspondiente a esta categoría y que conduzcan vehículos
cuyo tonelaje sea superior a 5 toneladas de carga útil.
Los conductores que conduzcan vehículos de carga útil de más de
16 mil kilos o trailers, se equipararán a la categoría de conductor
mecánico.
Los conductores de carretillas elevadoras desde 1.300 kilogramos
de carga se equipararán a conductores de furgonetas, ejerciendo función
de manipulador de carretilla y de mozo, respetándose las condiciones
más beneficiosas que se disfrutan en la actualidad, siempre y cuando
ejercieran sus funciones de forma continuada.
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A los Manipuladores de Grúas-Puente de muelle, se les reconoce
la categoría profesional equiparado económicamente a la categoría de
Conductor Furgoneta.
El manipulador-grúa-muelle realizará
especialista en defecto de su función específica.
funciones
de
mozo
Los Mozos y Peones se equipararán económicamente, es decir, en
cuanto a percepciones, a Mozo Especialista y Peón Especialista,
respectivamente, a partir de los dos años de ostentar dicha categoría,
desde la fecha de su ingreso en la empresa.
Los auxiliares administrativos que cumplan 4 años de permanencia
en la empresa con dicha categoría, pasarán a la categoría de oficial de
segunda administrativo, si acreditaran la titulación de formación
profesional de primer grado o Bachillerato o cualquier titulación oficial, de
carácter análogo, que contemple conocimientos de contabilidad,
informática o similares con respecto al puesto desempeñado. Los
ascendidos a oficial de 2ª administrativo, podrán realizar los cometidos
propios de la categoría de procedencia.
Los Oficiales de 2ª Administrativos que acrediten una permanencia
en la empresa de cuatro años, y acreditan la titulación de F.P. II Grado
Rama Administrativa o cualquier titulación oficial de carácter análogo o
superior o que en su defecto de manera voluntaria asistan y aprueben los
procesos formativos que Sindicatos u Organizaciones Empresariales
facilitarán a través de los Organismos Oficiales, accederán a la categoría
de Oficial 1ª Administrativo. Dichos procesos formativos se realizarán
fuera de la jornada de trabajo.
Los ascendidos a oficial de 1ª
administrativo, podrán realizar los cometidos propios de la categoría de
procedencia.
ARTÍCULO 38 AYUDA ESCOLAR
Los trabajadores que realicen estudios medios o superiores
establecerán de común acuerdo con la empresa horarios que permitan el
desarrollo de sus estudios sin impedimento al trabajo diario.
Para los hijos de los trabajadores con edades comprendidas entre
los 3 y los 16 años, se establece una ayuda escolar para el año 2007 de
44,97 €uros por hijo y año, las cuales se devengarán siempre que se
cumpla dicha edad antes del 30 de Junio, y asimismo se abonarán a lo
largo de dicho mes.
ARTÍCULO 39 DECRETO LEY 1561/1.995
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La interpretación y desarrollo del Decreto 1561/95, se remite a lo que
se establezca a nivel estatal, no aplicándola de forma unilateral por
ninguna de las partes.
ARTÍCULO 40 MULTAS Y SANCIONES DE TRÁFICO
Las Empresas serán responsables, en su caso, de las sanciones y
multas de tráfico y seguridad vial, que se impongan a los conductores por
parte de la autoridad cuando éstas sean imputables a las mismas.
El conductor viene obligado, cuando le sea notificado
personalmente, a entregar el boletín de denuncia a la Empresa a la mayor
brevedad posible. Los desacuerdos en ésta materia pasarán a la
Comisión Paritaria.
ARTÍCULO 41 CANON NEGOCIACIÓN CONVENIO
El importe del canon de negociación a que se refiere el Artículo 11
de la LOLS será de 40 €uros, como gastos de gestión de los Sindicatos
representados en la Comisión Negociadora del Convenio. Ambas partes
acuerdan que dicho importe se abonará de una sola vez ingresándose por
las empresas en la cuenta bancaria que dichos Sindicatos designen a tal
efecto.
En el plazo de 30 días después de la fecha de publicación del
convenio en el Boletín Oficial correspondiente, los trabajadores que no
deseen que se les descuente la cantidad que en concepto de canon de
negociación se ha recogido en el párrafo primero del presente Artículo,
deberán de manifestarlo voluntariamente, y por escrito a la Dirección de la
Empresa.
Esta cláusula tiene la vigencia del presente Convenio.
A fin de facilitar las gestiones burocráticas en relación con el canon
de negociación del convenio, en las empresas donde exista comité de
empresa o delegados de personal, el trabajador que no desee que se le
descuente dicho canon, lo comunicará por escrito a estos. Una vez
terminado el plazo establecido (30 días), estos le entregarán a la
empresa la relación definitiva, procediendo la empresa al descuento
automático del canon y su ingreso en la cuenta que los sindicatos
designen a tal efecto.
ARTÍCULO 42 DURACIÓN DEL CONTRATO. ASCENSOS.
42.1.- El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato
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por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las
partes. Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos
esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la
prestación, habrá de informarle de todo ello por escrito al trabajador
cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo
caso, cuando aquél así lo solicite.
42.2.- Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda
fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán
las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y
socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera
posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que
sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas.
42.3.- La duración máxima del período de prueba, que habrá de
concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de
tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para los
demás trabajadores.
42.4.- La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se
realizará por La Dirección de la Empresa, consultada previamente la
representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del
puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a
dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios a la
empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la
empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán
designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso
selectivo.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia
automática de vacante, que solo se creará cuando así lo determine La
Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del
trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas.
ARTÍCULO 43 TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA
Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de
los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito personal del
mismo, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de
Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la
resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que
pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos
expresamente de las competencias de dicho Tribunal, a los efectos de lo
establecido en los artículos 63 y 154 del T.R.L.P.L.
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En particular manifiestan su voluntad de someterse a los
procedimientos siguientes:
-Conciliación, a través de las Delegaciones Territoriales del Tribunal
Laboral de Catalunya, en cualquiera de los conflictos previstos
anteriormente.
-Mediación, ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de
Catalunya.
-Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga,
ante la Delegación específica del TLC en dicha materia.
ARTÍCULO 44 FORMACIÓN CONTINUA
Las partes firmantes valoran la importancia del Acuerdo Nacional
de Formación Continua firmado, entre las Organizaciones Patronales y
Sindicales más representativas (CEOE, CEPYME, UGT, CIG Y CC.OO.).
Por todo ello se comprometen a fomentarla conjuntamente.
Para tal fin se creará una Comisión Paritaria del Sector, que tendrá
una composición de 8 miembros, 4 de la representación Patronal y 4 de la
representación Sindical, esta Comisión se constituirá como máximo a los
2 meses de la firma del Convenio.
La Comisión Paritaria de la Provincia de Barcelona, tendrá como
funciones:
- Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación
Continua.
- Informar, orientar y promover los Planes Agrupados en el ámbito
de la Provincia de Barcelona.
- Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de
Formación Continua de empresas y trabajadores del Sector en la
Provincia de Barcelona.
Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas
anteriormente, ésta promoverá, las siguientes cuestiones:
a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad
de las empresas.
c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
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d) Contribuir a la Formación.
Todas las empresas tienen la obligación de informar a los
Representantes Legales de los Trabajadores/as de cual es la formación
realizada y los permisos individuales de formación (PIF) que concederán.
ARTÍCULO 45 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO.
En los casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo,
la empresa no procederá con dichas medidas, sin haber agotado un
período de consultas de 30 días para las empresas con Comité de
Empresa y 15 días para las empresas con Delegado de Personal, salvo
existencia de un plazo legal superior.
ARTÍCULO 46 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
En la contratación de servicios con las Empresas de Trabajo
Temporal, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- Supuestos de utilización.
1.- El Contrato de Puesta a Disposición es el celebrado entre
la Empresa de trabajo temporal y la Empresa usuaria
teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar
servicios en la Empresa usuaria, a cuyo poder de dirección
quedará sometido aquel.
2.- Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición,
cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la
Empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio
determinado, cuya ejecución aunque limitada
en el tiempo es, en principio, de duración
incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la Empresa,
con derecho a reserva de puesto de trabajo.
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d) Para cubrir de forma temporal un puesto de
trabajo permanente mientras dure el trabajo de
selección o promoción.
3.- El contrato de puesta a disposición se formalizará por
escrito en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
- Duración.
1.- La duración máxima del contrato de puesta a disposición será
de seis meses en el supuesto previsto en la letra b), del Artículo
anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). En
los demás, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual
subsista la causa que motivó el respectivo contrato.
2.- Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el
trabajador continuara prestando servicios en la Empresa usuaria,
se le considerará vinculado a la misma por un Contrato Indefinido.
3.- Será nula la cláusula del Contrato de puesta a disposición que
prohíba la contratación de trabajador por la Empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
- Exclusiones.
Las Empresas no podrán celebrar contratos de puesta a
disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la
Empresa usuaria.
b) Para la realización de las actividades y trabajos
que, por su especial peligrosidad para la seguridad o
la salud se determinen reglamentariamente.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente
anteriores a la contratación la Empresa haya
amortizado los puestos de trabajo que se pretendan
cubrir por despido improcedente o por las causas
previstas en los Artículos 50, 51, y 52, apartado c), del
Estatuto de los Trabajadores, excepto en los
supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras Empresas de
trabajo temporal.
Se acuerda constituir una Comisión que analice y estudie dentro
del Sector la utilización de las Empresas de trabajo temporal.
Se conviene que estas contrataciones, en el cómputo anual y por
centro de trabajo, se mantengan dentro de los siguientes porcentajes,
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pudiéndose analizar su superación en los supuestos en que proceda, a
criterio de la Comisión a constituir:
- Empresas de más de 26 y hasta 100 trabajadores, el 25%.
- Empresas de más de 100 trabajadores el 20%.
En ambos casos se redondeará el exceso a la unidad
inmediatamente superior.
ARTÍCULO 47 INAPLICACIÓN SALARIAL
Aquella empresa que por razones económico-financieras no
pudiese hacer frente, en todo o parte, a las condiciones económicas
contenidas en el presente Convenio Colectivo, deberá, para poder
acogerse a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos,
comunicar su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del
Convenio. Paralelamente, solicitará trámite de mediación ante el Tribunal
Laboral de Catalunya (T.L.C.).
El T.L.C. podrá solicitar cuanta
necesaria, debiendo la empresa facilitarla.
documentación
considere
En las Empresas donde se acuerde el descuelgue, se creará una
Comisión de Seguimiento, integrada por los Representantes de los
Trabajadores de la empresa y la Dirección de la misma, que con el
Asesoramiento necesario velará por el cumplimiento de lo acordado en el
Tribunal Laboral de Catalunya, así como por la superación de las causas
que motivaron el descuelgue.
Desde que la empresa solicite el trámite de mediación hasta la
finalización del proceso no podrán pasar más de 30 días.
Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o
documentación que se aporte por la Empresa.
Mediante escrito, la empresa dará cuenta, a la Comisión Paritaria,
del resultado de la mediación ante el T.L.C., adjuntando copia de las actas
de mediación.
La solicitud de inaplicación del incremento salarial por parte de las
empresas debe hacerse dentro del mes siguiente a la notificación a las
partes firmantes del acuerdo de registro y publicación de la Autoridad
Laboral.
ARTÍCULO 48 CONTRATO DE FORMACIÓN
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Podrá utilizarse esta contratación en jóvenes con edades
comprendidas entre los 16 y 21 años, con el objeto de facilitar la
formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de alguno de
los oficios o puestos de trabajo correspondientes a los Grupos de
personal administrativo y taller, que se detallan en las tablas salariales
anexas al presente Convenio.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior
a 2 años.
La formación teórica del trabajador será el equivalente, como
mínimo, del 15% del total de la jornada pactada.
Los trabajadores con contrato de formación percibirán, por la
realización de las tareas que le son propias, los salarios que constan en
las tablas salariales del Convenio. Queda expresamente prohibida la
compensación del tiempo de formación por salario.
El trabajador en formación, recibirá la formación práctica bajo la
tutoría de la persona que al efecto designe La Empresa, que deberá
poseer la cualificación profesional requerida. Las funciones de tutoría se
desarrollaran dentro de la jornada ordinaria y, si las desarrollase un
empleado de la empresa, se considerará a todos los efectos tiempo de
trabajo efectivo.
A la finalización del contrato, el tutor valorará la calificación
profesional del trabajador en formación, para asumir las funciones
propias de la categoría para la que ha sido formado.
ARTÍCULO 49 CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL.
Para que las empresas puedan contratar directamente a un
trabajador mediante contrato de una duración de doce horas o menos a la
semana, o cuarenta y ocho o menos al mes, será preciso el acuerdo
previo con los representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO
50
DESARROLLO
DE
LOS
ACUERDOS
INTERCONFEDERALES PARA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Con efectos de 17 de mayo de 1.998, se acuerda la extensión del
régimen jurídico de los contratos a que se refiere el art. 15 del E.T. así
como la ampliación de la duración del contrato eventual previsto en el
apartado 1.b, de dicho artículo, a 12 meses, dentro de un periodo de 18
meses , todo ello conforme a las previsiones contenidas en la Ley
63/1.997, de 26 de diciembre y ello, en aquellas empresas que cumplan
los requisitos siguientes:
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1.- El total de la contratación temporal, incluidos los contratos de
puesta a disposición por ETT excluídos los contratos de interinidad,
salvo sustituciones por vacaciones, no deberán superar en
cómputo 12 meses, en condiciones de jornada homogénea y por
centro de trabajo, los siguientes límites:
a) - hasta 50 trabajadores, 35%
b) - hasta 100 trabajadores, 30%
c) - más de 100 trabajadores, 25%
Se redondearán al alza las fracciones resultantes.
Las partes firmantes de este acuerdo, podrán requerir a la
representación legal de los trabajadores o a la empresa, la remisión a la
comisión paritaria del convenio, de los datos relativos al presente acuerdo,
que deberán ser enviados a la citada comisión en el plazo máximo de un
mes.
A partir del 17 de mayo de 1.999, quienes no cumplan los
requisitos establecidos en el presente artículo y deseen regularizar dicha
situación, deberán en materia de empleo, pactarlo necesariamente con la
representación legal de los trabajadores en la empresa.
Para superar los límites establecidos anteriormente, de forma que
no computen a estos efectos, deberá contar con el acuerdo de los
representantes de los trabajadores y el refrendo de la Comisión Paritaria.
ARTÍCULO 51 PREAVISO
De acuerdo con lo previsto en el art. 49. d) del REAL DECRETO
LEGISLATIVO 1/1.995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, el
trabajador que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo
con el plazo previsto legalmente en su contrato y en defecto de este, con
15 días de antelación, quedando en caso contrario la empresa, facultada
para deducir de la liquidación final, un número de días equivalente al de
preaviso no comunicado.
ARTÍCULO 52 REGIMEN DISCIPLINARIO
52.1.- Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o
derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo
tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por
el Acuerdo General, el Convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
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No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación
de libertad de trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los
cargos que hubieran dado lugar a su detención.
52.2.- Son faltas leves:
1 - Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2 - No notificar por cualquier medio con carácter previo a la
ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su
causa.
3 - El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa
justificada aunque sea por breve tiempo.
4 - Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5 - La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal
de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo
y limpieza personal.
6 - La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado
por la empresa con instrucciones de utilización.
7 - Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de
un mes.
52.3.- Son faltas graves:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2.- Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la
jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario
en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como
no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto
o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5.- La alegación de causas falsas para las licencias.
6.- La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la
buena marcha del mismo.
7.- Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica
de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de
seguridad de carácter obligatorio.
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8.- Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9.- Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la
empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los
derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10.- El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose
tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción
manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un
inferior.
11.- Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 52.2,
siempre que:
- La falta de notificación con carácter previo a la ausencia
(art. 52.2.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (art. 52.2.3), o la
falta al trabajo sin causa justificada (art. 52.2.7), sean motivo de retraso en
la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de
la actividad; y
- Que de los descuidos o negligencias en la conservación
del material (art. 52.2.4) se deriven perjuicios para la empresa.
12.- La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de
puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole,
que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
52.4.- Son faltas muy graves:
1.- Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses o 20 durante un año.
2.- Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o
5 alternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un
año.
3.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en
todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la
disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de
trabajo.
4.- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
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5.- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el
fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo,
tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en
cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del
trabajo normal o pactado.
7.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8.- El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera
causa de accidente.
9.- La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase
riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o
instalaciones.
10.- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido
sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
ARTÍCULO 53 SANCIONES
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas
disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión
de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15
días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a
45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
En cualquier caso, las Empresas estarán obligadas a comunicar a
los Representantes de los Trabajadores los hechos a imputar y la
calificación previa, de la sanción a imponer a un trabajador con la
antelación suficiente, que será, como mínimo, de tres días laborables para
las faltas muy graves, graves y leves, a fin de estudiar conjuntamente los
hechos integrantes de la falta que se le imputa. Este trámite no será
necesario en la amonestación verbal. En caso de no llegar a un acuerdo
entre Empresa y Representantes de los Trabajadores, las partes harán
uso de las facultades que por Ley se les reconoce.
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SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
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Siempre que se trate de faltas muy graves, relacionadas con el
acoso en cualquiera de sus vertientes, la empresa podrá adoptar la
suspensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el
tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con
el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.
Esta suspensión será comunicada a los representantes de los
trabajadores.
De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la
empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la
suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.
Podrá acordarse igualmente esta suspensión en otros supuestos,
con la conformidad de la RLT.
ARTÍCULO 54 PRESCRIPCIÓN
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días hábiles, las
leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy
graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 55 ACOSO SEXUAL
La dirección de las empresas y los representantes de los
trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al
trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan
situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán
sancionadas con arreglo a lo previsto en el art 53, en función de la
gravedad del hecho.
ARTÍCULO 56 LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La Empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total
confidencialidad, de aplicar, a petición de los trabajadores/as que lo
sufran, los derechos recogidos en La ley Orgánica 1/2004, sobre Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género y donde se
reconocen los siguientes derechos a los trabajadores/as víctimas de
violencia de género, los cuales se reseñan a continuación a modo
orientativo:
9 Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de
trabajo: La trabajador/a víctima de violencia de género tendrá
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
9 Cambio de centro de trabajo: La trabajador/a víctima de violencia
de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales
supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la
trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que
se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro
de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajador/a. Terminado este
período, la trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso
decaerá la mencionada obligación de reserva.
9 El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la
trabajador/a que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Dicha
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de
seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
9 Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a
desempleo: El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la
trabajador/a que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia
de género.
9 Reconocimiento de causa justificada a las ausencias o faltas de
puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas,
acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda.
54
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
ARTÍCULO 57 ADECUACIÓN LEY IGUALDAD
57.1. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o
lactancia cuando se demuestre que las condiciones de trabajo (tóxica,
peligrosa, penosa, etc...) puedan producir abortos o deformaciones en el
feto. En este caso, se deberá asegurar el mismo salario y la incorporación
al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore
después del parto.
Igualmente en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la
suspensión del contrato, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre riesgo durante el
embarazo o la lactancia natural. La suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o
el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o , en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
57.2. DISCRIMINACIÓN LABORAL
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen
discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o
discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones,
jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del
Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un
trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o
judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de
trato y no discriminación.
57.3. FLEXIBILIDAD HORARIA
Además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones
legales, convencionales o en acuerdos de empresa, los trabajadores y
trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de 8 años, o el cuidado
de familiares que convivan con el trabajador y no desempeñen actividad
retribuida y/o perciban ingresos superiores al salario mínimo
interprofesional (a excepción de pensiones derivadas de la Seguridad
Social, de jubilación, viudedad e incapacidad) hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física, psíquica o
sensorial, debidamente acreditada, tendrán derecho a adaptar la duración
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SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal familiar y laboral, previo acuerdo con la
empresa, permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario
habitual, siempre dentro de los horarios de su área funcional.
En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán al TLC
en los términos previstos en el art. 43 del presente convenio colectivo.
57.4. REDUCCIÓN DE JORNADA
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 8 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, debidamente acreditada, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre al menos un 1/8 de la jornada y
un máximo de la mitad de la duración de aquella, permitiendo que ésta se
desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre dentro de los
horarios de su área funcional.
En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán al TLC
en los términos previstos en el art. 43 del presente convenio colectivo.
57.5. EXCEDENCIAS
El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades
de excedencias;
1) Excedencia voluntaria; periodo mínimo 4 meses, máximo 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.
2) Excedencia para cuidado de hijos; duración no superior a 3 años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean
provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
3) Excedencia para cuidado de familiares dependientes, que no
desempeñen actividad retribuida; duración no superior a 2 años
para atender al cuidado de un familiar hasta de segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo.
4) Común a todos los supuestos de excedencia.
a. La excedencia en los supuestos 2) y 3) anteriores, podrá
disfrutarse de forma fraccionada.
56
SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
b. Excepto para la voluntaria, en el resto de supuestos
computarán a todos los efectos de antigüedad, como tiempo
efectivamente trabajado.
c. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores
2) y 3), el trabajador/ra tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho
período la reserva quedará condicionada a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
57.6. PROTECCIÓN AL EMBARAZO Y A LA MATERNIDAD
1) Permiso por lactancia.El permiso retribuido por lactancia diario hasta los nueve meses del
niño, podrá sustituirse a voluntad del trabajador/a:
a. Por la reducción de la jornada en los términos previstos
legalmente, al inicio o al final de la misma.
b. Por acumulación de las mismas, disfrutando de tres
semanas acumulables al periodo de permiso maternal, que
se realizarán ininterrumpidamente y a continuación del
mismo.
En el supuesto de parto múltiple, este se incrementará en 2
semanas por cada hijo a partir del segundo.
Ambas opciones podrán ser disfrutadas indistintamente por el
padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
En el supuesto que el trabajador/ra opte por la acumulación de
horas, deberá solicitarlo al menos con 15 días de antelación a la
conclusión del período del permiso por maternidad.
2) Descanso por maternidad a tiempo parcial.- Los períodos de
permisos por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o
permanente, a que se refiere el articulo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa
o, a opción del trabajador/ra a tiempo parcial, siempre que la
reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la misma, en
los términos establecidos en el RD 1251/2001 de 16 de noviembre.
Una vez optado por este régimen especial sólo podrá modificarse,
debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
3) Vacaciones.- Las vacaciones correspondientes al año del
nacimiento del hijo, siempre que no se hubieran podido disfrutar
con anterioridad por causa del descanso maternal, podrán
57
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disfrutarse aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
4) Cobertura de bajas por maternidad, excedencias y reducción de la
jornada.- En los supuestos de permiso por maternidad, reducción
de jornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo y
suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo o la
lactancia, si la empresa lo considera necesario, se cubrirán los
puestos de trabajo mediante contratos de interinidad.
5) Salud y seguridad durante el embarazo.- A partir de la notificación
por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se
evaluara su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera
necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que
puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su
salud o a la del feto, salvo que esta circunstancia ya este
contemplada en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.
6) Permiso de maternidad.- En el supuesto de parto, la suspensión
tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en
el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo, en caso de fallecimiento de la madre, con
independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso o en su
caso, de la parte no disfrutada por la madre. En el supuesto del
fallecimiento del neonato, el periodo de suspensión no se vera
reducido.
Las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso
por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de
una parte determinada e ininterrumpida de las diez semanas
restantes de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El
otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de
suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo,
ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su
actividad profesional con derecho a prestación, el otro progenitor
tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo
que hubiera correspondido a la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por otra
causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación
58
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del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancias
de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis
semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros
en que el neonato precise, por alguna condición clínica,
hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7
días, el periodo de suspensión se ampliara en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas
adicionales.
57.7. PERMISO DE PATERNIDAD
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el
trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante
trece días ininterrumpidos (o lo que marque la L.O. 3/2007 y
sucesivas en cada momento) ampliables en el supuesto de parto,
adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados
en el art. 48.4 ET.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al
otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este
derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección
de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso
regulado en el art.48.4E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno
de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerce este derecho podrá hacerlo durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por
nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento hasta que finalice la suspensión del contrato
regulada en el art.48.4ET. o inmediatamente después de la
finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este articulo podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo
del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y
conforme se determine reglamentariamente.
El mencionado permiso se hará extensivo a uno de los cónyuges,
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en los casos de parejas del mismo sexo.
ARTÍCULO 58 ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE
IGUALDAD
Las representaciones tanto sindicales como empresariales, están
interesadas en desarrollar medidas para conseguir la igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo con la finalidad
de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de
las personas.
Ello supone un esfuerzo dirigido a corregir las situaciones de
desigualdad que de hecho puedan darse por cualquier causa y en
particular por razón de género. El punto de partida será tanto el
ordenamiento jurídico en su conjunto como las orientaciones de
claro carácter no discriminatorio que en el presente convenio se
establecen, como medidas de acción positiva.
Por lo expuesto anteriormente y en la medida que las empresas
están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral y que con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres, medidas que en la forma que a
continuación se detalla, deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes legales de los trabajadores:
.
1.) En el caso de las empresas de más de doscientos
trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el
apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de
negociación en la forma que se determine en la legislación
laboral con el alcance y contenido establecido en el Capítulo
III del Titulo IV de la Ley de Igualdad.
2.) Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de
igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras,
cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un
procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones
accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en
los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
3.) La elaboración e implantación de planes de igualdad será
voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
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4.) Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una
empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones
especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Para la correcta elaboración e implantación de los Planes de
Igualdad en el seno de las empresas se fijan los siguientes
objetivos:
a) Reforzar el papel de las empresas en su compromiso y avance en
el desarrollo de políticas de igualdad.
b) Fomentar una gestión óptima de los recursos humanos que evite
discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
c) En base a las conclusiones obtenidas, se examinará (solicitando, si
procede, la ayuda y colaboración de los organismos institucionales
pertinentes) un plan de colaboración concreto, así como la
posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas cuya
finalidad sea evitar discriminaciones y favorecer la igualdad de
oportunidades.
d) El resultado de la puesta en común de estos informes y sus
conclusiones, constituirá en el ámbito que corresponde,
la
memoria anual sobre igualdad de oportunidades.
58.1. METODO DE TRABAJO
1.) .Como metodología de trabajo en la negociación de estos planes
de igualdad, se iniciará una fase de diagnóstico y evaluación de la
igualdad existente con motivo de género, estableciendo la
necesidad a recibir de la empresa, de forma previa al diagnóstico,
información objetiva en clave de género, en relación a todas las
cuestiones que serán objeto de negociación, tanto para la
negociación de los planes de igualdad, como para evaluar la
aplicación de las medidas de igualdad.
2.) Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo,
clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal
y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo.
3.) Se establecerá previo diagnóstico, los objetivos del plan de
igualdad o en su defecto de las medidas de igualdad.
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Objetivos, cuantificados y evaluables, cuando sea posible; y
objetivos en los diversos campos relacionados con la cuestión de
género.
4.) La Comisión de Igualdad que en su caso estará compuesta por
miembros representantes legales de los trabajadores velará por el
buen funcionamiento y seguimiento de los planes de igualdad y
acciones que se deriven del mismo.
5.) Se establece que los planes de igualdad, e incluso las medidas de
igualdad, tengan una evaluación periódica en la empresa con
carácter semestral y en todo caso siempre que los movimientos en
la organización del trabajo y/o contratación y personal lo hagan
necesario.
Los criterios de elaboración del Plan de Igualdad deberán contemplar:
1) El establecimiento de criterios de acción positiva respecto de los
grupos profesionales y categorías en que la mujer o el hombre esté
subrepresentado/a, en los diversos momentos de la relación
laboral: selección y contratación formación profesional, promoción
profesional y cambios de grupo o cobertura de vacantes, ajustes de
plantilla. Garantizando siempre la exigencia de perfiles
profesionales neutros y que no exista ningún tipo de discriminación
en relación a la situación de las personas.
2) El Análisis de los sistemas de clasificación profesional y sistemas
retributivos, al objeto de corregir posibles discriminaciones.
3) Que en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se garantice
que tanto la evaluación como el propio Plan, tomen en
consideración la dimensión de género. Estableciéndose como
métodos recomendados para la evaluación de riesgos psicosociales, los común y convencionalmente adoptados, siempre que
incluyan en su metodología la dimensión de género.
4) La mejora de los sistemas de flexibilidad del tiempo de trabajo, con
el objeto de aumentar las garantías y seguridad para las personas,
y la capacidad de autogestión del tiempo de trabajo. Teniéndose en
consideración siempre que sea posible las situaciones personales
diversas, por ejemplo, dependencia sobrevenida (separación con
tutela), tener personas y/o menores a cargo, para asistencia a
formación. Incorporando de forma previa a los cambios
obligatorios, el establecimiento de sistemas de voluntariedad y
permuta.
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5) La necesidad de Conciliar la vida laboral y personal.
6) La necesidad de difundir y mejorar la Ley de violencia de género.
7) La implantación o mejora de los procedimientos de protección
respecto del acoso sexual o acoso en razón de género.
Fortaleciendo, especialmente, los aspectos de prevención, los
procedimientos ágiles y discretos para la protección de la víctima, y
las garantías del puesto de trabajo.
8) Análisis de las posibles razones de género cuando en
circunstancias diversas, se detecte la pérdida de empleo de la
mujer. Estableciéndose criterios y atención personalizada para la
protección del empleo de la mujer.
58.2. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE IGUALDAD
Para el correcto desarrollo de todo lo previsto en el presente
artículo en cuanto a la aplicación, interpretación, seguimiento y evolución
de los acuerdos sobre planes y medidas de igualdad en las empresas
entre hombres y mujeres, se acuerda en el ámbito del presente convenio
colectivo, la constitución de una Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad
que estará formada por cuatro representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión entenderá de todas las consultas que se realicen
en las mencionadas materias, reuniéndose al efecto cuantas veces sea
requerida, se reunirá igualmente semestralmente, con el fin de evaluar la
aplicación, desarrollo y evolución en el seno de las empresas de lo planes
y medidas de igualdad acordados en el presente convenio.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA
SUBROGACIÓN DE EMPRESAS
Se acuerda la creación de una comisión que de forma específica
contemple la subrogación para determinadas actividades comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Convenio, la cual tendrá por objeto
analizar, discutir, valorar el alcance y trascendencia, y en su caso, dirimir
el ámbito de aplicación de la subrogación, así como los subsectores
hipotéticamente afectados. Dicha comisión que tendrá carácter paritario
se compondrá de un máximo de 8 miembros. Sus miembros tendrán los
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mismos derechos y obligaciones que los integrantes de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo. Sus acuerdos serán asumidos por la
Comisión Negociadora e incorporados al Convenio colectivo. Dicha
comisión se constituirá y comenzará su trabajo en un plazo no superior al
20 de octubre de 2007, se reunirá con una periodicidad mensual,
debiendo quedar concluidas sus deliberaciones en el plazo de un año a
partir de su constitución. Caso de no alcanzarse acuerdos, las partes
recurrirán a los procedimientos pactados en el Art. 43. Si en la
negociación del II Acuerdo General, se regulara esta materia, se
disolvería esta Comisión, pasando a incorporar sus acuerdos al presente
Convenio.
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ANEXO I
Tablas Salariales 2007 (I.P.C.+1 = 3%)
CATEGORÍAS
GRUPO I
Personal Superior y Técnico
Jefe de Servicio
Inspector principal
Ingeniero o Licenciado
Ingeniero Técnico
ATS
Jefe de Sección
Jefe de Negociado
Analista
Jefe de Tráfico 1ª.
Jefe de Tráfico 2ª.
Encargado General
Jefe de Taller
Contramaestre o Encargado
SALARIO BASE
TOTAL
TOTAL
BASE
HORA
CALCULO EXTRA
H.O. SEGÚN
mes/día
mes/día
mes/día
ANUAL
1.669,66
1.577,24
1.577,24
1.346,63
1.014,29
1.346,63
1.209,58
1.209,58
1.164,82
1.092,80
1.209,58
1.346,63
1.131,07
296,64
292,41
292,41
281,92
266,80
281,92
275,60
275,60
273,64
270,33
275,60
281,92
272,12
1.966,30
1.869,65
1.869,65
1.628,55
1.281,09
1.628,55
1.485,18
1.485,18
1.438,46
1.363,13
1.485,18
1.628,55
1.403,19
29.744,50
28.294,75
28.294,75
24.678,25
19.466,35
24.678,25
22.527,70
22.527,70
21.826,90
20.696,95
22.527,70
24.678,25
21.297,85
13,86
12,66
12,66
12,26
11,63
12,66
13,86
11,97
14,56
13,29
13,29
12,88
12,21
13,29
14,56
12,56
1.092,82
1.092,82
974,07
974,07
1.113,84
897,51
897,51
864,57
566,36
608,33
270,33
270,33
264,97
264,97
271,31
261,49
261,49
259,98
126,84
136,26
1.363,15
1.363,15
1.239,04
1.239,04
1.385,15
1.159,00
1.159,00
1.124,55
693,20
744,59
20.697,25
20.697,25
18.835,60
18.835,60
21.027,25
17.635,00
17.635,00
17.118,25
10.648,00
11.418,85
11,63
11,63
10,58
10,58
11,81
9,91
9,91
9,62
5,98
6,42
12,21
12,21
11,11
11,11
12,40
10,40
10,40
10,10
6,28
6,74
1.052,54
1.014,29
33,97
31,31
29,56
28,55
27,87
27,87
27,87
29,56
268,54
266,80
8,93
8,82
8,71
9,80
9,77
9,77
9,77
8,71
1.321,08
1.281,09
42,90
40,13
38,27
38,35
37,64
37,64
37,64
38,27
20.066,20
19.466,35
19.769,50
18.509,15
17.662,85
17.699,25
17.376,20
17.376,20
17.376,20
17.662,85
11,27
10,94
11,11
10,40
9,92
9,94
9,76
9,76
9,76
9,92
11,84
11,48
11,66
10,92
10,42
10,44
10,25
10,25
10,25
10,42
ART. 17
GRUPO II
Personal de Administración
Oficial 1ª
Programador Ordenador
Oficial 2ª
Controlador Operador
Encargado de Almacén
Auxiliar Administrativo
Perforista-Grabador
Telefonista
Contrato de Formación 1er. Año
Contrato de Formación 2º. Año
GRUPO III
Personal de Movimiento
Jefe de Tráfico 3ª.
Capataz
Conductor Mecánico y TPC
Conductor
Conductor de Furgoneta
Aux.Almacén -Basculero
Mozo Especializado
Ayudante Mozo y Mozo Espec.
Expendedor y Engrasador
Conductor Carret. Elev. y Grúa
65
SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
SECTOR DE CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
Mozo
27,27
CATEGORÍAS
SALARIO BASE
mes/día
GRUPO IV
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Cobrador
857,34
Portero y Vigilante
817,15
Limpiadora/hora
3,41
Botones 16-17 años
518,46
Ordenanza
817,15
Subjefe o Maestro de Taller
1.192,81
Encargado General
1.092,84
Encargado de Almacén
1.052,54
Jefe de Equipo
33,35
Oficial 1ª.
32,98
Oficial 2ª.
30,78
Oficial 3ª.
29,49
Mozo de Taller Especialista
27,87
Peón
27,27
Contrato de Formación 1er. Año
17,74
Contrato de Formación 2º. Año
18,88
9,74
37,01
17.089,55
TOTAL
TOTAL
mes/día
mes/día
ANUAL
259,64
292,63
1,14
124,67
292,63
274,91
270,33
268,54
8,90
8,87
8,79
8,70
9,77
9,74
4,19
4,66
1.116,98
1.109,78
4,55
643,13
1.109,78
1.467,72
1.363,17
1.321,08
42,25
41,85
39,57
38,19
37,64
37,01
21,93
23,54
17.004,70
16.896,70
16.812,00
9.896,95
16.896,70
22.265,80
20.697,55
20.066,20
19.473,75
19.291,75
18.254,35
17.626,45
17.376,20
17.089,55
10.228,15
10.960,70
9,60
BASE
HORA
CÁLCULO EXTRA
H.O. SEGÚN
ART. 17
9,55
9,49
9,44
5,56
9,49
12,51
11,63
11,27
10,94
10,84
10,26
9,90
9,76
9,60
5,75
6,16
ANEXO II Dietas (2 ,7%)
DIETAS NACIONALES
Comida
Cena
Dormir
Desayuno
TOTAL
13,30
13,30
12,51
5,03
44,14
DIETA TIR
Comida
Cena
Dormir
Desayuno
TOTAL
21,64
19,98
18,65
7,67
67,94
COMIDA PLAZA
9,72
DIETA ALEMANIA
84,99
DIETA ITALIA
72,63
DIETA MATER. PELIGROSAS
45,18
66
SECTOR CARRETERES I URBANS - UGT CATALUNYA
10,08
10,03
9,97
0,00
5,84
9,97
13,13
12,21
11,84
11,49
11,38
10,77
10,40
10,25
10,08
6,03
6,47

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