manual de procedimiento para registro y declaración del pdt

Transcripción

manual de procedimiento para registro y declaración del pdt
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS CONTABLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
PARA REGISTRO Y
DECLARACIÓN DEL PDT- PLAME
Versión 2.4
CPCC. Msc. Artemio Gonzales Ramírez
Elaborado preferentemente para los alumnos del Curso de Derecho Tributario
Aplicado II de la especialidad de Ciencias Contables, y en particular para los
interesados en aprender el registro de Planilla Electrónica
Tingo María – Perú
2013
1
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Procedimientos para el Registro y Declaración del PDT
Planilla Electrónica - PLAME; constituye un aporte a la comunidad contable, en la
que explicaremos paso a paso el Registro y Declaración del PDT 0601 (Versión
2.4), permitirá aclarar dudas o algunos inconvenientes durante el proceso de
registración.
1. ANTECEDENTES
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para
determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación
de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónicas o por
medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello.
Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el
cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, señala
que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la
SUNAT a emitir las normas que regulen la forma la forma y condiciones del soporte
electrónico de la citada Planilla así como las de su envío.
Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010TR modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, estableció que
excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de
2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla
Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la
Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011.
Con Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se aprobaron el PDT
Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.0 y el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9, señalándose que este
último también puede utilizarse por los períodos comprendidos entre agosto y
noviembre de 2011.
Con Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT se modifican el PDT
Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.0 y el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9.
La Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente la SUNAT
determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla
Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, aprobado por dicha entidad para la
presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta
establezca conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3) del D.S 0182007-TR.
Con Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, artículo 2º se posterga el
uso del PDT Planilla Electrónica, que podrá ser utilizado a partir del período
noviembre de 2011 por el sujeto obligado. El artículo 3) del mismo dispositivo legal
establece la implementación gradual del PLAME.
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El PDT Planilla Electrónica –PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo
siguiente:
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado
deba informar hasta cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de
Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación –
Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el
período marzo de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período abril de 2012.
2. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado
deba informar más de cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de
Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación –
Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el
período junio de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir de julio de 2012.
3. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado
únicamente cuenta con Prestadores de Servicios a que se refiere el numeral i)
del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas
modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del
período noviembre de 2011.
Con Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT, artículo 1º se aprueba el
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1, a ser
utilizado a partir del 1 de febrero de 2012.
Con Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT de fecha 28 de abril de
2012 amplían uso opcional del PLAME, aprueban nueva Versión del PDT Planilla
Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601; sustituye el artículo 3º de la R.S. Nº 2122011/SUNAT por el texto siguiente:
El PDT Planilla Electrónica –PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo
siguiente:
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto
obligado deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios
de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº
018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad
Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período
setiembre de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012.
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2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado
únicamente cuenta con prestadores de Servicios a que se refiere el numeral i)
del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas
modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, desde el
período noviembre de 2011.
Asimismo con Resolución de Superintendencia Nº 32-2013/SUNAT publicada 29 de
enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME, y
establecen Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias realicen
la declaración y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.4
está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de
2013 y es de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.
2. COMPONENTES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrar a sus
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación
modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.
Constituye información laboral implementada en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
PLAME (Planilla Mensual de Pagos): Comprende la información mensual de los
ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de
Servicios que obtengan rentas de cuarta categoría, los descuentos, los días
laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del trabajador, así
como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los
conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL PLAME
El sujeto obligado deberá cumplir con mantener actualizado la información en el TRegistro, la que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración
respectiva.
4. LUGAR Y PRESENTACION DE LA PLAME
La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus sustitutorias y
rectificatorias, se realizará:
a) PRICOS: Tratándose de Principales Contribuyentes a través de Sunat Virtual
o en lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus
obligaciones tributarias.
b) MEPECO: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de
Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.
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A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado deberá
contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y esta se realizará dentro de los
plazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y
pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA- PLAME
Con
Resolución
de
Superintendencia Nº 0162012/SUNAT, artículo 1º se
aprueba el PDT Planilla
Electrónica
–
PLAME,
Formulario Virtual Nº 0601Versión 2.1, a ser utilizado a
partir del 1 de febrero de
2012; con Resolución de
Superintendencia Nº 0952012/SUNAT ampliaron la
etapa de uso opcional y
obligatorio.
Asimismo, con Resolución
de Superintendencia Nº 322013/SUNAT publicada 29
de enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME,
versión 2.4; de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013. y establecen
Forma, plazo y condiciones
para que las Cooperativas
Agrarias
realicen
la
declaración y el pago de sus
aportes al Seguro Social de
Salud de sus Socios.
Para iniciar con el uso del
PDT Planilla Electrónica –
PLAME ingresamos a la
página principal, el mismo
que mostrará el saludo de
¡BIENVENIDO! (ver foto Nº
01)
Los sujetos que optan por la
utilización de la Plame, para
su registro contarán con dos
(2)
opciones
de
autenticación:
FOTO Nº 02
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a)
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC del contribuyente, el código
de Usuario y la Clave SOL correspondiente (ver foto N° 02). El aplicativo se
conectará con Sunat Operaciones en Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con el TRegistro los datos del empleador seleccionado y de sus trabajadores, pensionistas,
personal en formación y personal de terceros, para elaborar su declaración mensual.
b)
Sin clave SOL:
Ingrese número de RUC
del
contribuyente,
el
nombre del usuario y la
contraseña
respectiva.
Esta
forma
de
autenticación le permitirá
al usuario acceder a las
opciones del PDT, con
excepción de la ejecución
de los procesos de
sincronización de datos.
Es necesario tener en
cuenta
que,
cuando
ingresa por primera vez al
PDT “sin clave SOL” por
FOTO N° 03
defecto
el
aplicativo
genera
el
Usuario
administrador “ADMINIST”, cuya contraseña será el mismo nombre; para efectos de
seguridad en su información debe ser cambiada ingresando a la opción
“Utilitarios”/”cambiar contraseña”.
Asimismo, el Usuario Administrador cuenta con la opción para generar nuevos
usuarios que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello debe
ingresar a la opción “Utilitarios”/ “Administrador de Usuarios”.
Cargar Datos al PDT
El aplicativo NO permite el ingreso manual de los datos del empleador, cualquiera
que sea la opción (con clave SOL o sin clave SOL), estos datos deberán registrarse
previamente en el T-Registro para su posterior descarga o importación al PDT. Una
vez registrado estos datos, tengan en cuenta lo siguiente:
Si ingresa al PDT “con clave SOL”; pulsa la opción ACCEDER, automáticamente
se descargarán del T-Registro los datos necesarios del Empleador (visualizando
Registro Único de Contribuyente, Nombre o Razón Social del Empleador, tipo de
empleador, Indicador si es una Microempresa inscrita en el REMYPE, además si
realiza actividades por las que aporta al SENATI, de ser el caso elegir SI. y se
cargarán al PDT.(ver foto Nº 03).
Si ingresa al PDT “Sin clave SOL”; trasladarse al módulo “utilitarios” y seleccione
la opción “Importar archivo Personalizado”, seleccione el archivo y efectúe la
importación. Es necesario recordar que para obtener el archivo a importar, debe
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ingresar a SOL, a la opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis
declaraciones y pago”, de ser el caso.
El “Archivo personalizado del T-Registro contiene además de los datos del
empleador, los de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal
de terceros, que son
necesarios para elaborar la
declaración.
Al
activar
la
opción
sincronizar tal como se
aprecia en la foto Nº 03, el
sistema
realizará
un
proceso de sincronización
a la fecha en que se realiza
el registro. (ver foto Nº 04).
Debe tenerse en cuenta
que cualquier modificación
o actualización de los datos
descargados o importados
debe realizarla en el TRegistro. Luego de ello, se
deberá volver a ingresar al
PDT y ejecutar nuevamente
la opción “Sincronizar” o la
importación de un nuevo
“Archivo Personalizado del
T-Registro”,
según
corresponda,
pulsar
ACEPTAR (ver foto Nº 05)
FOTO N° 04
Una vez identificado al
Empleador y antes de
continuar con los registros,
es
importante
realizar
activación de conceptos;
ingrese
al
módulo
“Empleador”
y
dentro
de
FOTO N° 05
este,
a
la
sección
“Mantenimiento
de
Conceptos”.
Allí
podrá
seleccionar los conceptos de: ingresos y descuentos que utilizará al elaborar la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración de tributos y aportes vinculados
a sus trabajadores y/o pensionistas. (ver foto Nº 06).
Los conceptos se encuentran detallados en cada uno de los códigos. Si requiere
efectuar el pago de algún concepto no considerado, deberá utilizar el rubro “otros
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conceptos”
para
habilitar
el
nuevo
concepto e ingresar la
descripción
y
la
afectación
correspondiente.
Una vez realizado el
mantenimiento
de
conceptos,
deberá
seleccionar
“Nueva
Declaración”, ingrese al
módulo “Declaraciones
Juradas” y consignar los
datos solicitados por el
PDT.
FOTO Nº 06
En esta sección indique
el
período
de
la
declaración, si la declaración es sustitutoria o rectificatoria, así como la forma que se
obtendrán los datos del T-Registro de los trabajadores, pensionistas, personal en
formación y personal de terceros a declarar, También debe indicar el período
tributario a declarar (ver foto Nº 07).
Para obtener la nómina de trabajadores, pensionistas, personal en formación y
personal de terceros registrados en T-Registro, y que deben ser considerados en su
declaración se tienen dos opciones:
i)
Sincronizar
datos
con T-Registro: al pulsar el
botón
“Ejecutar”
se
descargan
automáticamente (en línea)
al PDT los datos del TRegistro o se actualizan los
datos ya cargados (nuevos
registros, actualizaciones o
bajas), y se genera la
nómina antes indicada. De
presentar inconvenientes
en el uso de esta opción,
por el gran volumen de
datos a descargar o
sincronizar.
FOTO Nº 06
ii) Utilizar datos del TRegistro
(fecha
de
utilización en el PDT): al
pulsar el botón “ejecutar” en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los
sujetos que correspondan al período a declarar, a partir de la información del TFOTO N° 07
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Registro
que
se
encuentre cargada en el
PDT a la última fecha de
actualización ya sea a
través de la importación
del
“Archivo
Personalizado del TRegistro”
o
la
sincronización realizada
en otra declaración.
Para
reflejar
dichos
cambios
en
su
declaración podrá hacerlo
utilizando
la
opción
“sincronizar datos del TRegistro” (opción con
FOTO N° 08
clave SOL), o efectuando
la
importación
del
“Archivo Personalizado del T-Registro” en la declaración en elaboración.
Concluida la carga de la nómina del T-Registro a la declaración. Para retornar a
una declaración generada, ingrese a la opción “Declaraciones Registradas” en el
módulo “Declaraciones Juradas”. Tratándose de empleadores que únicamente
tiene prestadores de servicios con renta de Cuarta categoría (PS 4ta categoría),
también deberán efectuar la sincronización o la importación del “Archivo
Personalizado del T-Registro”, el aplicativo verificará dicha condición en el TRegistro y habilitará la
declaración solo con PS
4ta Categoría.
Al enviar la sincronización
de los datos registrados,
saldrá un aviso donde
precisa
que
“La
declaración a generar
comprenderá
a
los
prestadores con vínculo
vigente
entre
el
01/01/2013 31/01/2013 de
acuerdo a lo registrado en
la opción Mantenimiento
de períodos del módulo
utilitarios, luego presionar
ACEPTAR. (Ver foto Nº
08).
FOTO N° 09
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Después de activar la
opción
ACEPTAR
podemos
visualizar
el
nombre del empleador,
RUC,
y
cinco
subsecciones:
trabajadores, pensionistas,
personas en formación,
personal de terceros y
prestadores de servicio
con rentas de cuarta
categoría.
DETALLE
DECLARACIÓN
DE
Una vez autorizado para
ingresar
al
concepto
FOTO N° 10
“Detalle de Declaración”,
nos ubicamos en la
ventana “Trabajadores” donde ya se encuentra registrado el o los trabajadores que
laboraron en ese período.
(Ver foto Nº 09).
Una vez ingresado a la
ventana “trabajadores”, se
selecciona al trabajador
registrado, se da clic en la
columna “Editar detalle” del
trabajador elegido, donde
aparecen
cinco
(05)
ventanas
(Datos
del
trabajador, jornada laboral,
ingresos,
descuentos,
tributos y aportes), para
poder ingresar y registrar
datos relacionados con el
comportamiento
del
trabajador durante el período
que se está declarando.
FOTO N° 11
a) Datos
del
Trabajador:
Aparecen datos del trabajador como apellidos y nombres, documento de identidad,
el tipo y situación del trabajador, así como el régimen de salud, régimen pensionario,
SCTR, son datos que por defecto figura impreso en esta ventana, de acuerdo a lo
declarado en T-Registro.
Lo que debemos registrar es si aporta a Essalud + Vida, si aporta a asegura tu
pensión, y como dato tributario, su condición domiciliaria y si tiene otros ingresos de
quinta categoría (ver foto Nº 10).
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b) Jornada
Laboral:
Al ingresar a esta
ventana,
debemos
registrar los “días de la
jornada”, que vienen a
ser los días laborados,
subsidiados y los no
laborados
y
no
subsidiados. Asimismo,
se ingresa las “horas
laboradas”, que vienen a
ser las ordinarias y los
sobretiempos (ver foto
Nº 11).
c) Ingresos:
En esta columna, se
registran los ingresos
FOTO N° 12
percibidos
por
el
trabajador, por todo
concepto remunerativo y
no remunerativo, de acuerdo a la habilitación de conceptos al ingresar al
“mantenimiento de conceptos”, cabe indicar, que los ingresos deben registrarse en la
columna de Devengado y Pagado a efectos de evitar inconsistencias (ver foto Nº 12)
d)
Descuentos:
En esta columna se anotan las deducciones que se realizan durante el período que
se declara, que vienen a ser los adelantos de quincena, tardanzas, inasistencias y
otros descuentos legales (no se incluyen las retenciones y/o aportaciones de leyes
sociales. Para nuestro caso no hay descuentos.
e)
Tributos y Aportes:
Al ingresar a esta ventana,
se declaran dos conceptos:
las
“Aportaciones
del
trabajador
y
las
“Aportaciones
del
Empleador”, por tanto lo
precisaremos
en
forma
individual.
FOTO Nº 12
e.i)
Aportaciones
Trabajador.
del
Debemos tener en cuenta
que al momento de registrar
los datos del trabajador
fijarse bien que esté o no
percibiendo remuneraciones
de quinta categoría de otra
FOTO
Nº 12
FOTO
N° 13
11
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empresa,
de
ser
así
ingresamos al “Código 605Renta de Quinta Categoría
Retenciones” y le damos click
donde
se
encuentra
registrados los ingresos del
trabajador e incrementamos
la base de cálculo.
De existir otra remuneración
de quinta categoría, la base
de cálculo se incrementa solo
en este rubro y se afecta
(previo cálculo) la retención
de Quinta categoría, Es Salud
y de la previsión social (ONP)
que fueron afectados al
momento de su registro; en la
FOTO N° 14
columna
de
monto
colocaremos el importe que
resulte de aplicar la retenciones de quinta categoría determinado según las normas
legales, de no existir retenciones consignar cero (0). (Ver foto Nº 13)
e. ii) Aportaciones del empleador:
En esta parte, se visualizan los aportes que efectúan la empresa por el trabajador,
tales como los aportes a EsSalud y al SCTR, conceptos que fueron considerados al
momento del registro del empleador.
Finalmente, al haber ingresado todos los datos del trabajador en forma correcta de
acuerdo a los conceptos solicitados, y antes de pasar a otras ventanas, hacemos
click en “GRABAR”, el
programa
verifica
lo
registrado
y
al
no
encontrar inconsistencias
se valida con la leyenda
“la información se grabó
satisfactoriamente”,
inmediatamente cambiará
el estado de la declaración
convirtiéndose de (X) que
aparece en la pantalla
derecha del PDT a (chek)
activado de color verde,
que significa conforme.
(Ver foto Nº 14).
Es preciso indicar que si el
empleador
tiene
más
trabajadores registrados y
requiere
realizar
los
cálculos de la Planilla
FOTO N° 15
12
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Electrónica, deberá hacer
(click) en “cerrar detalle” y
elegir a otro trabajador, luego
seguir
los
mismos
procedimientos anteriores.
En caso de no haber más
trabajadores deberá hacer
click
en
la
ventana
“Pensionista”.
El empleador complementa
otros datos del pensionista e
ingresa el monto de ingresos
o pensión, descuentos y
tributos
a
cargo
del
pensionista.
FOTO N° 16
La empresa en referencia no
cuenta
con
personal
“pensionista” a declarar a través del T-Registro.
Luego, pasamos a la ventana Personal en Formación: Consignar el monto de la
subvención económica mensual pagada al personal en formación.
Se trata de personas naturales que prestan sus servicios bajo alguna modalidad
formativa regulada por la Ley 28518 o cualquier otra norma que regula este sistema
de servicios modalidades formativas, las que se encuentran (entre otras) las de
aprendizaje, prácticas pre profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía,
reinserción laboral y secigristas (no Sector Privado).
De existir “Personal en Formación” con contrato suscrito bajo esta modalidad, se da
un clic en la columna “Editar detalle” y completamos todos los datos requeridos
como importe de subvención mensual que se paga y damos un clic en “Grabar”, el
programa verifica lo registrado si no hay inconsistencias se valida automáticamente.
La empresa en referencia no tiene “Personal en Formación” a declarar a través del
T-Registro.
Pasamos luego a la ventana “Personal Terceros”. Componen esta categoría los
trabajadores o prestadores de servicios que son destacados o desplazados para
prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u
organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que
ambos mantengan un vínculo jurídico.
De existir “Personal Terceros”, se da un click en la columna “Editar detalle” y
completamos todos los datos requeridos como la Tasa (%) del SCTR y la base de
cálculo lo que determina el importe a pagar por el SCTR EsSalud, y damos un clic
en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay inconsistencias se valida
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CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
automáticamente, visualizando
una leyenda “la información se
grabó satisfactoriamente”
La empresa en referencia no
tiene “Personal Terceros” a
declarar a través del TRegistro.
Ingresamos en seguida a la
ventana
Prestadores
de
Servicios
de
Cuarta
Categoría: Se declara toda
prestación de servicios a
través del ejercicio individual
de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio y otros por
cualquier servicio que genere
FOTO N° 17
rentas de cuarta categoría,
tales como las funciones de
director de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor
municipal o consejero regional por las cuales recibe dieta.
Se deben declarar en el período (mes) en que se perciba la retribución y por el
monto de esta.
Al ingresar a la ventana PS 4ta Categoría y damos un click en “Nuevo” y
registramos lo siguiente: Tipo de documento, número de documento, Apellidos y
Nombres; condición de domicilio, si tiene convenio para evitar la doble imposición;
pasamos luego a la ventana “Detalle de Comprobantes” damos click en concepto
“Nuevo” y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos, de acuerdo al
servicio prestado: Tipo de
documento (Recibo Honorarios
o Dieta), serie y número de
retención del Impuesto a la
Renta y Monto retenido.
Una vez ingresado los datos
solicitados, se da un click en
“Grabar” y se visualiza una
leyenda “la información se
grabó satisfactoriamente”
La empresa en referencia no
tiene “Prestadores de Servicios
de Cuarta Categoría” a declarar
a través del T-Registro.
DETERMINACIÓN
DEUDA
FOTO N° 18
14
DE
LA
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
A partir de los datos
registrados en “Detalle de la
Declaración” se suman las
casillas de Base Imponible e
Impuesto Resultante de los
tributos
y
conceptos
a
declarar y pagar.
Deberá completar los datos
que correspondan para la
correcta determinación de la
deuda, así como también la
forma de pago.
Ingresamos a la última
ventana
denominada
FOTO Nº 15
“Determinación
de
la deuda”,
FOTO N° 19
donde quedó registrado el
pago de las aportaciones y/o
deducciones de leyes sociales que corresponden pagar por dicho período. (ver foto
Nº 15).
Tal como observamos en la foto Nº15, en la última Línea Horizontal se marcan los
montos a pagar que fueron determinados en función del registro de las diferentes
secciones del personal declarado, asimismo se debe informar la forma de pago
(efectivo o cheque), de ser con cheque designar el nombre del Banco y número de
cheque de procedencia.
Cabe hacer en mención, si la
declaración se va enviar por
Internet SUNAT Operaciones
en Línea, en la última línea
que indica “Importe a pagar”
deberá consignar cero (0), es
decir, en los casilleros 800;
801; 802 y siguientes, y si la
cancelación se efectuará a
través de las ventanillas de
SUNAT o bancos autorizados
deberá consignar el importe
resultante que aparece en las
casillas 710; 711; 712 y
siguientes o un nuevo sol (s/.
1.00).
No
olvidarse
que
la
Declaración y cancelación
debe
efectuarse
en
FOTO N° 20
15
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
cumplimiento
al
cronograma
de
vencimiento
publicada
por SUNAT, según el
último dígito de RUC.
Una vez registrado lo
solicitado, se da un click
en “Grabar”, el sistema
por defecto mostrará la
leyenda: El importe a
pagar es menor que el
saldo a pagar, la SUNAT
emitirá una orden de
pago”, pulsar ACEPTAR.
(Ver foto Nº 16).
Si la información fue
ingresada correctamente,
se
visualizará
una
leyenda: “La información de la declaración fue grabada satisfactoriamente, pulsar
“Aceptar”. (Ver foto Nº 17).
FOTO N° 21
Para confirmar que la PLAME del período a declarar pueda ser importada a la Sunat,
damos un click en “Validar”
Después de pulsar “Validar” aparecerá la leyenda “La declaración jurada no presenta
inconsistencia, luego nuevamente pulsar “Aceptar” (Ver foto Nº 18).
Después de haber cumplido con todo los procedimientos de la planilla electrónica
ubicamos la opción “Declaraciones Registradas” y el sistema nos muestra las
opciones “estado, copiar, modificar, eliminar y archivo de Envío. (Ver foto Nº 19), y si
deseas
borrar;
seleccionar el archivo a
eliminar (ver Foto N°
20).
Para Generar el medio
magnético hacemos un
click en “Archivo Envío”.
GENERAR
EL
ARCHIVO DE ENVÍO
DE LA DECLARACIÓN
Cuando la declaración
se
graba
satisfactoriamente y no
presenta inconsistencias
podrá generar el archivo
de
envío
de
su
declaración.
FOTO N° 22
16
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
Regresamos a la opción
“Declaraciones registradas” y
pulsando el ícono “Archivo de
envío” y el PDT solicita se
indica si la declaración será
presentada por alguna de las
dos opciones que se solicita
a) Por las ventanillas de
Sunat
o
bancos
autorizados: De ser a través
de este medio, se solicitará el
ingreso del Código de Envío
(es de 12 dígitos en números
y letras.
Luego de señalar la unidad y
el directorio donde se grabará
su archivo, se pulsa el botón
“Generar”, el sistema procede a la generación y grabación del archivo de
envío de su declaración, el cual será presentado a través de un dispositivo
(USB) o un medio magnético (Disket)
FOTO N° 23
b) Por Internet Sunat Operaciones en Línea (SOL): A través de esta opción,
no se requiere el registro del “Código de envío”, seleccionamos la opción
“Examinar” y ubicamos la “Unidad donde se guardará el archivo del PDT”,
ponemos aceptar, luego activamos “Generar” (ver foto Nº 21; 22 y 23).
Luego pulsamos “Aceptar” y el sistema procede a la generación del archivo de
envío,
aparece
la
leyenda:
“Hallando
clave del archivo” (ver
foto Nº 24); luego por
defecto
del
sistema
aparece
la
leyenda:
“Empaquetando
los
archivos” (ver foto Nº
24); finalmente aparece
la leyenda: “Generar
declaraciones
para
SUNAT- Generación del
archivo
concluyó
satisfactoriamente” pulsar
“Aceptar” (ver foto Nº 25).
De esta manera se ha
concluido
con
la
elaboración
del
PDT
Planilla
Electrónica
FOTO N° 24
17
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
PLAME, para su envío
por SUNAT VIRTUAL,
con la que se seleccionó
inicialmente.
TRANSMISIÓN
DEL
PLAME VIA SUNAT
VIRTUAL
Una vez concluido con la
generación del PDT
FOTO N° 25
Planilla
Electrónica
PLAME, el mismo que
fue grabado en la Unidad seleccionado del Disco Duro; para el envío procedemos a
ingresar a la página web
de SUNAT, escribiendo
en
Google:
WWW.sunat.gob.pe;
hacemos click en la
página
principal
de
SUNAT
y aparecerá
imagen (ver foto Nº 26).
Existen dos maneras de
ingresar
a
la
autenticación
SOL:
primero, activar “SUNAT
Operaciones en Línea
oficina
Virtual”
o
seleccionar el carrito
(Declaración y Pago), y
se visualizará “Ingrese
con su Clave Sol”, deberá
ingresar el número de
RUC del contribuyente a
declarar; seguido del
“Usuario” y la “Clave de 9
dígitos”, presiona “Iniciar
Sesión”. (Ver foto Nº 27).
FOTO N° 26
FOTO N° 27
18
CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME
A continuación,
nos ubicamos en la
opción
“EXAMINAR”
inmediatamente
ingresamos
al
Drive
seleccionado (para el
caso en referencia está
gravado en el Drive F) en
la que hemos generado
el medio magnético y se
visualiza
el
archivo
0601201301…, presionar
“Abrir”.
Finalmente,
hacemos
click en “Enviar”, (tal
FOTO N° 28
como se muestra la foto
Nº
28); el sistema
mostrará la imagen “Declaración y pago por Internet, se sugiere realizar una ligera
constatación de todos los
datos y para asegurar su
envío haga click en
“AGREGAR A BANDEJA”
inmediatamente
el
sistema
mostrará
la
CONSTANCIA
DE
PRESENTACIÓN;
es
importante imprimir dicha
Constancia para certificar
su presentación, ante una
futura fiscalización de
SUNAT o del Ministerio de
Trabajo. (Ver foto Nº 29).
Después
de
haber
impreso la Constancia de
FOTO N° 29
Presentación,
podrá
generar la Boleta de Pago
de tributos, previamente deberá activar Presentar/Pagar/NPS, el mismo que podrá
realizar los pagos en los Bancos Autorizados (BCP, BBVA Continental)
respectivamente.
19

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