CLASIFICACIÓN DE PERSONAS

Transcripción

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS
l.
Personas Físicas:
Primera:
Seres
humanos que están bajo la propiedad de un.
dueño.
No
tienen la consideración jurídica de persona, sino de
{
cosa = RES.
A. Esclavos:
la. División:
1. CIUDADANOS:
qUIenes gozan del "jus
civitatis" .
2. NO CIUDADANOS: quienes en principio sólo
gozan del "jus gentium".
B. Libres: los que no
son esclavos.
2a. División:
l. INGENUOS:
quienes nacen libres y no han
sido esclavos en derecho.
2. LIBERTINOS:
quienes han sido libertados de
una esclavitud, conforme a derecho.
Segunda:
A. "Alieni
B. "Sui
Juris":
Juris":
Quienes
tienen enajenado su derecho y, por lo tanto,
{ están sometidos a otra persona.' Ej. el hij o de familia.
Son los libres de toda autoridad, que dependen de ellos
{ mismos. Ej. el paterfamilias.
II. Personas Morales:
A. Asociaciones:
B. Fundaciones:
Las c.onstituidas por individuos, de carácter público o
{ privado. Ej. los Municipios.
Las que tienen. como su elemento principal un conjunto
de bienes destinados a un fin. Ej. los asilos, los
{
establecimientos de beneficencia.
LA ESCLAVITUD
Nacer
esclavo
(Fuera del
matrimonio)
1°. Toma de condición de la madre en el momento del
nacimiento.
2°. Toma de condición libre de la madre en el momento de
la concepción, aunque alumbre siendo esclava.
3°. Toma la condición libre de la madre, si lo fue en
cualquier momento de la gestación.
Por la cautividad de enemigos
y pueblos que no tienen
tratados de amistad con Roma.
Según el
Derecho de
Gentes.
CAUSAS:
Todo el no inscrito en el censo.
Llegar a
ser esclavo
Derecho
Antiguo
El que comete flagrante delito.
El deudor insolvente.
Según el
Derecho Civil.
Por condena: a las minas, a las
bestias, a la escuela de
gladiadores.
Bajo el
Imperio
La mujer que comerciaba con
esclavo ajeno, carnalmente.
El libre que por fraude se hacía
vender.
El liberto por ingratitud hacia
su patrono.
Sobre
En cuanto a su
Dueño.
CONDICIÓN
DEL
ESCLAVO
En cuanto a la
Sociedad.
la persona. c:==:::> Tiene poder de vida y
muerte.
{ Sobre los bienes. c::::::::::::::
En el Derecho
Civil.
c:==:::>
En el Derecho
c:==:::>
Natural.
Todos pertenecen al dueño
(Peculio).
Es un muerto civilmente.
Es igual que los demás
hombre.
LOS
SEGúN
ESCLAVOS
LAS CONDICIONES
DE HECHO:
1. Servi Publici:
Esclavos del pueblo romano, que eran los más favorecidos.
2. Servi Vicarii:
Esclavos favorecidos por su dueño y que a veces lo representaban.
3. Servi Poenae:
Esclavos de su pena, sin dueño determinado, en beneficio del Estado.
4. Servi Ordinarii:
Esclavos inferiores, los menos favorecidos.
CONDICION
(Reglas
EN LA SOCIEDAD:
de la Época Clásica)
13• El esclavo no tiene ningún derecho político.
23• No puede casarse civilmente.
33• No puede hacer adquisiciones conforme al Derecho Civil.
43• No puede obligarse civilmente, pero sí naturalmente.
53. El esclavo al contratar no puede hacer deudor al dueño, salvo cuando éste lo hubiera
autorizado.
63• El esclavo no puede obrar en justicia (ante los tribunales).
LOS
DERECHOS
DEL
CIUDADANO
En el orden
Privado.
CONNUBIUM:
Aptitud para contraer matrimonio
legítimo (Justae Nuptiae).
COMMERCIUM:
Posibilidad de adquirir y enajenar la
propiedad.
Testamenti Factio: el derecho de
transmitir por testamento (derecho
activo), y ser instituido heredero
(derecho pasivo).
En el orden
Público.
Jus SUFFRAGll:
Participación en las votaciones para
hacer la ley y elegir magistrados.
Jus HONORUM:
Desempeñar
religiosas.
funciones
públicas
y
Provocatio ad Populum: No sufrir pena
capital.
LA
PERSONA
EN
LA
SOCIEDAD
Status
Esclavo.
LIBERTATIS
Libre.
Status
Ciudadano.
PERSONA
CIVIT ATIS
No ciudadano.
Status
Alieni juris.
FAMILIAE
Sui juris.
LA
(á(áCAPITIS
MÍNIMA
En los
Derechos de
Familia.
MEDIA
En los
Derechos de
Ciudadanía.
MÁXIMA
En los
Derechos de
Libertad.
Caput, capitis:
Cabeza
DEMINUTIO~~
Ejemplo:
El matrimonio bajo la manus.
Ejemplo:
Renuncia de la ciudadanía.
Ejemplo:
Reducción a la esclavitud
LOS NO CIUDADANOS
PEREGRINOS, Extranjeros:
Son los habitantes de los pueblos aliados de Roma.
PEREGRINI
DEDICTITI:
Son los pueblos sometidos a Roma, por rendición.
Latini VETERES:
Son los habitantes del antiguo Latio.
Latini COLONIARl:
LA TINOS:
Peregrinos tratados
con más favor.
Son los habitantes de las colonias
romanas y latinas.
Latini JUNIANI:
Son los liberto s hechos
coloniari"
"latini
por efectos de la Ley
Junia Norbana.
LA
lMANU:M:ISIÓN
_ Formas de Conceder la Libertad -
Durante los primeros siglos:
1. CENSU:
Por la inscripción del esclavo en el censo. Oportunidad que se
presenta cada cinco años, según las reformas de Servio Tulio.
2. VINDICTA:
Por la ficción de un proceso ante el magistrado: este confirma la
libertad del esclavo, previa la afirmación de un tercero de que el
esclavo es libre y la no oposición del dueño.
3. TESTAMENTO:
Por la voluntad del dueño, manifestada en su testamento.
Ej. "Stichus liber esto".
Condiciones para la manumisión.
1. La voluntad del dueño de renunciar a su derecho.
2. Cumplir con las solemnidades del caso.
Manus, us: mano
LOS MANUMITIDOS
Bai o el Imperio:
El manumitido ciudadano podía llegar a conseguir la condición de ingenuo por concesión
del emperador:
1°. Jus aureorum annulorum:
los derechos del patrono.
hace del manumitido un ingenuo sin extinguir
2°. Restitutio natalium: restituye la ingenuidad de manera absoluta, al grado de
extinguir los "jura patronatus".
JURA
PATRONATUS
Son los derechos del patrono y, en su caso, de sus hijos agnados sobre el manumitido.
1. OBSEQUIUM:
Consideración y respeto del liberto hacia el patrono.
- Caso del liberto ingrato.
2. OPERAE:
Son los servicios que presta el manumitido al patrono.
l.
Oficiales: Consisten en servicios domésticos, que acaban a la
muerte del patrono.
2. Fabriles: Son el aprovechamiento de ciertos jornales a favor
del patrono, de carácter pecunirio.
3. TUTELA
Y SUCCESSIO.
~oo
;:!.=
ti>
-.
LA FAMILIA
DOMUS, Reunión de personas colocadas bajo la autoridad de un
Sentido PROPIO:
jefe de familia.
Sentido IMPROPIO:
GENS,
Conjunto
de personas
descendientes,
por vía de
varones, de un autor común, que comprende vivos y
difuntos.
EL PARENTESCO
COGNATIO:
Es el lazo que une a las personas descendientes de autor común, sin
distinción de sexo. (Parentesco natural).
AGNATIO:
Es el lazo que une a los descendientes, por vía de varones, de autor
común, aun cuando no vivieran, y a las mujeres "in manu". (parentesco
civil).
EL NOMBRE DE LOS GENTILES
De tres partes:
Praenomen
Nomen Gentilitium
Cognomen
(designación Individual)
(común a todo integrante de
una gens)
(apellido, hereditario)
1
1
1
"CICERO"
"TULillS"
"MARCDS"
De cuatro partes:
Praenomen
1
"PABLO"
Nomen Gentilitium
1
"CORNELillS"
Nomen Familiae
1
"SCIPIO"
Cognomen
1
"AFRICANUS"
LA POTESTAD
PATERNAL
Definición:
Es el poder que ejerce el padre de familia sobre todos los integrantes de la
familia civil.
Caracteres:
Se ejerce en interés del jefe de familia, no por la protección al hijo.
1. - de Magistrado.
Derechos sobre
la Persona.
2. - de Mancipar.
3. - de Abandonar.
Derechos sobre
Los Bienes:
Todos pertenecen al padre de familia (Peculio).
1. - Justae Nuptiae.
2. - Otras uniones lícitas:
Fuentes:
a) Concubinato.
b) Sine connubio.
{
c) Contubernio.
3. - Adopción.
4. - Legitimación.
1. - Casos Fortuitos:
Muerte d~l padre.
Muerte del hijo.
{ Elevación a ciertas dignidades.
Extinción:
Por
2. - Por Actos solemnes:
{
Emancipación.
Por Adopción.
LA
~~JUSTAE NUPTIAE"
- Matrimonio
DefInición:
Legítimo
-
Es la unión del hombre y la mujer, implicando igualdad de condición y
comunidad de derechos divinos y humanos (Modestino).
Condiciones de VALIDEZ:
1.
La PUBERTAD: Consiste en la capacidad fisica para la procreación.
2. El CONSENTIMIENTO:
de los contrayentes.
3.
del padre de familia, tratándose de un
El CONSENTIMIENTO:
hijo de familia.
4.
El CONNUBIO: es la aptitud legal para el matrimonio.
Efectos del Matrimonio:
1. Respecto a los ESPOSOS: son vir y uxor.
2. Respecto a los HIJOS: estos son legítimos.
Disolución:
1. Por muerte.
2. Por pérdida del connubio.
3. Por Divorcio.
a) Bona Gratia.
b) Por Repudiación.
EDADES
DE LAS PERSONAS
Mayor
••
1
25 años
1
PÚBERO
Minor
Pubertad .•
12 Y 14 años
7 años
••
IMPÚBERO
Infans
1
••
Nacimiento
1
No Nato
LA ADOPCION
~ustae Nuptiae.
Otras Uniones
Lícitas.
Información de los Pontífices.
Forma
Decisión de los comicios por curias.
ADROGACIO
(persona
sui juris)
Efectos
_ Es agnado de la familia civil del
adrogante, junto con sus
descendientes.
_ Queda cognado de sus antiguos
agnados.
- Participa del culto privado.
- Cambia de nombre.
_ El patrimonio pasa al adrogante.
Fuentes
de la
Potestad
Adrogación
del
Impúbero
Paternal
ADOPCION
_ Información especial de los
pontífices.
- Sus tutores deben dar su
"auctoritas" .
_ Prometer y garantizar la devolución
de sus bienes, si muere impúbero.
Por la
Forma---.
--..- aut'd
on ad
de un
magistrado.
ADOPCION
(Persona alieni
Juris )
Legitimación.
1) Rompe la autoridad del
padre natural.
2) Pasa al hijo bajo la
autoridad del padre
adoptivo.
-Es agnado de su nueva familia.
- Es cognado de su antigua familia.
Efectos
{ - Cambia de nombre.
- Participa del culto privado.
LAS PERSONAS
"SUI .JURIS "
CAPACES
Impúberos
(por falta de edad).
TUTELA:
Poder para proteger a quien
a causa de su edad o sexo,
Mujer Púbera
no puede defenderse por sí
(por el sexo).
mismo (estado de
incapacidad más o menos
permanente).
Furiosi
(por alteración de
facultades mentales).
INCAPACES
Pródigos
(por dilapiladores).
CURATELA:
Institución establecida
como remedio a los
Menores de 25 años
Pupilos
(sujetos a tutela).
incapacitados accidentales.

Documentos relacionados