negociación colectiva y conciliación de la vida familiar y laboral

Transcripción

negociación colectiva y conciliación de la vida familiar y laboral
Estudios e Investigaciones
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONCILIACIÓN DE
LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
2003
Investigadores principales: Dr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Dra. Dª. Yolanda Cano Galán
Universidad Rey Juan Carlos
NIPO: 207-07-110-3
ISBN: 978-84-690-9056-5
Ref: 709 – 75/2003
INSTITUTO DE LA MUJER
RELACIÓN DE AUTORES
INVESTIGADORES PRINCIPALES
Antonio V. SEMPERE NAVARRO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Yolanda CANO GALÁN
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
INVESTIGADORES INTERNOS
Pilar CHARRO BAENA
Profesora (TEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Rodrigo MARTÍN JIMÉNEZ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Lourdes MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE
Profesora (TEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Ana I. PÉREZ CAMPOS
Profesora (TEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
R. Yolanda QUINTANILLA NAVARRO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
INVESTIGADORES EXTERNOS
Carmen SÁNCHEZ TRIGUEROS
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
ÍNDICE
CAPÍTULO PRELIMINAR [pág. 1]
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO [pág.7]
RELACIONES LABORALES Y FAMILIA
PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y NO DISCRIMINACIÓN
1. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO
1.1. Pautas generales
1.2. Cláusulas declarativas o genéricas
1.3. Cláusulas de acción positiva
1.4. Las responsabilidades familiares como justificación del trato desigual
1.5. Lenguaje no sexista
2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA DE
LA MATERNIDAD/PATERNIDAD
3. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL ESTADO CIVIL
4. OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA
FAMILIAR Y LABORAL
4.1. Derecho a la intimidad personal y familiar
4.2. Libertad religiosa y de culto
4.3. Libertad de residencia
CAPÍTULO SEGUNDO [pág. 59]
TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR,
PERSONAL Y LABORAL
1. CUESTIONES PRELIMINARES
1.1. Una nueva aportación al debate de la conciliación de la vida familiar y
laboral: tiempo de trabajo en la negociación colectiva
1.2. Conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto sociolaboral
1.3. Tiempo de trabajo: ¿Obstáculo a la conciliación de la vida familiar y
laboral?
1.3.1. Cambios en la cultura horaria
1.3.2. El papel de la negociación colectiva
2. TIEMPO DE TRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
3. JORNADA
3.1. Jornada laboral: tendencia a la flexibilización
3.1.1. Supuestos de flexibilización de la jornada laboral: jornada irregular
3.1.2. Reglas de determinación de la jornada laboral
3.1.2.1. Determinación de la jornada en cómputo anual: tendencia
a la reducción del número de horas trabajadas
3.1.2.2. Determinación de la jornada en cómputo semanal
3.1.2.3. Determinación de la jornada en cómputo diario
3.1.2.4. Determinación de la jornada de forma “mixta”
3.1.2.5. Determinación de la jornada por acuerdo
3.1.2.5. Otras reglas de determinación de la jornada
3.1.3. Cambios de jornada una vez concretada ésta: la flexibilidad de la
flexibilidad
3.1.4. Ampliación de jornada
3.1.5. Reducción de jornada
3.1.5.1. En periodos en que el trabajo se presta en régimen de
jornada continuada
3.1.5.2. En fines de semana
3.1.5.3. Por guarda legal y cuidado de hijos y familiares
(remisión)
3.1.5.4. En supuestos de violencia de género
4. DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA: TIPOS
DE JORNADAS
4.1. Jornada continuada
4.1.1. Coincidente con el periodo de descanso escolar
4.1.2. Los viernes
4.1.3. En periodo estival y en fines de semana
4.2. Jornada partida
4.3. Opción entre jornada continuada o jornada partida
5. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS SOBRE
JORNADA
6. DESCANSOS
6.1.Descanso diario y semanal
6.1.1. Incremento del tiempo de descanso
6.1.2. Compensación económica cuando el descanso no sea en fin de
semana
6.1.3. Acumulación del descanso semanal
6.1.4. Acumulación del descanso semanal en periodos superiores a
catorce días (cláusulas de dudosa legalidad)
6.1.5. Posibilidad de disfrutar periodos amplios de descanso semanal en
un periodo de tiempo determinado
6.2. Descanso anual
6.2.1. Ampliación de las vacaciones: criterios generales
6.2.2. Ampliación de las vacaciones por edad o por antigüedad en la
empresa
6.2.3. Concesión de la totalidad del periodo de vacaciones a los
trabajadores con antigüedad inferior a un año
6.2.4. Fraccionamiento de las vacaciones
6.2.5.Disfrute de un periodo de vacaciones continuado amplio
6.2.6. Acumulación a otros días de descanso
6.2.7. Preferencia de disfrute en periodo de vacaciones escolares o estival
6.2.8. Atención a las necesidades personales/familiares del trabajador
6.2.9. Preferencia de elección de vacaciones a trabajadores con hijos en
edad escolar
6.2.10. Bolsa de vacaciones
6.3. Descanso durante la jornada
6.4. Festivos
7. BANCOS/BOLSAS DE HORAS
8. FLEXIBILIDAD DE HORARIO
9. CÓMPUTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
9.1. Consideración de trabajo efectivo el tiempo que el trabajador está a
disposición el empresario
9.2. Cómputo del descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo
9.3. Cómputo del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo
9.3.1. Desde el domicilio
9.3.2. En el centro de trabajo
9.3.3. Entre centros de trabajo
9.4. Cómputo del tiempo dedicado a preparar el trabajo como tiempo de trabajo
efectivo
10. CONOCIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR DEL MOMENTO EN QUE
VA A PRESTAR SERVICIOS
11. HORAS EXTRA
11.1. Realización de hora extra y compensación con descanso
11.1.1. Incremento del tiempo de descanso en relación con el tiempo de
trabajo realizado
11.1.2. Momento y forma en que habrá de disfrutarse el descanso
11.1.3. Posibilidad de acumular dicho tiempo de descanso a otros
descansos
11.1.4. Cláusulas que dificultan o impiden la conciliación
11.2. Compensación de la horas extra realizadas en supuestos de aumento de
tiempo de trabajo definido según el sistema de distribución irregular de la
jornada
11.3. Compensación de las horas de exceso, contabilizadas al finalizar el año,
económicamente.
11.4. Compromiso de reducción de las horas extra
12. TIEMPO DE TRABAJO EN CONDICIONES CONCRETAS:
12.1. Trabajo nocturno
12.2. Trabajo “a disposición”
12.3. Trabajo a turnos
12.3.1. Adscripción del trabajador a un turno determinado
12.3.2. Limitación de trabajo en turno de noche
12.3.3. Posibilidad de establecimiento de bancos de horas
12.3.4. Ampliación de la jornada
12.3.5. Turnos week-end
12.3.6. Preferencia en la elección de turno por mujeres embarazadas o
por motivos familiares
12.3.7. Cambios de turno
12.4. Correturnos
12.4.1. Conocimiento por los trabajadores del momento en que tienen
que prestar servicios
12.4.2.Relevos
12.5. Contratación a tiempo parcial
13. TIEMPO DE TRABAJO Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA
14. SANCIONES
14.1. Faltas de puntualidad
14.2. Descuento de salario proporcional a la falta de puntualidad o inasistencia al
trabajo
14.3. No comunicación de datos experimentados en la familia
14.4. Nulidad del despido
15. OTRAS FÓRMULAS DE CONCILIACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y
VIDA FAMILIAR Y LABORAL
15.1. Fórmulas novedosas para evitar alteraciones en el tiempo de trabajo y
medidas que intentan no perjudicar la conciliación de la vida familiar y laboral
15.2. Tiempo de presencia: incorporación de cambios en la cultura del tiempo de
trabajo en la negociación colectiva
15.3 .Estudios de gestión del tiempo de trabajo
CAPÍTULO TERCERO [pág. 135]
LOS PERMISOS RELACIONADOS CON SITUACIONES FAMILIARES
1.
INTRODUCCIÓN: LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
1.1. Remisión a la legislación vigente o mejora de la misma
1.2. Categorización como permisos retribuidos
1.3. Requisitos instrumentales para el disfrute del permiso
1.3.1. Previo aviso
1.3.1.1. Fórmulas de previo aviso
1.3.1.2. Medios de previo aviso
1.3.1.3. Destinatario del previo aviso
1.3.2. Justificación
1.3.2.1. Fórmulas de justificación
1.3.2.2. Medios de justificación
1.3.2.3. Destinatario de la justificación
1.3.2.4. Momento de realizar la justificación
1.3.3. Sanciones en caso de incumplimiento
1.4. Cuestiones relativas al disfrute del permiso
1.4.1. Cómputo
1.4.2. Ampliación
1.4.3. Concurrencia, acumulación, superposición y aplazamiento
1.4.4. Cláusulas peculiares sobre el disfrute del permiso
1.5. Retribución
1.5.1. Principio general
1.5.2. Manifestaciones específicas
2. MATRIMONIO
2.1. Hecho causante
2.2. Duración
2.2.1. Duración mínima
2.2.2. Cómputo
2.2.3. Ampliaciones
2.2.4. Inicio
2.3. Disfrute
2.3.1. Posible disfrute antes de la celebración del matrimonio
2.3.2. Disfrute ininterrumpido
2.3.3. Posible acumulación con el período vacacional
2.4. Previsiones convencionales complementarias
2.4.1. Gratificación por matrimonio
2.4.2. Especificidades en materia de preaviso y justificación
3. NACIMIENTO DE HIJOS
3.1. Hecho causante
3.2. Duración
3.2.1. Ampliación por desplazamiento
3.2.2. Ampliación por otras circunstancias
4. ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES
4.1. Elemento objetivo: hechos causantes
4.2. Gravedad de la enfermedad
4.3. Elemento subjetivo: el parentesco
4.3.1. El cónyuge
4.3.2. Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad
4.4. Duración
4.4.1. Duración mínima
4.4.2. Ampliación
4.5. Justificación
4.6. Disfrute
5. FALLECIMIENTO DE PARIENTES
5.1. Hecho causante
5.2. Elemento subjetivo: cónyuge y parientes
5.3. Duración
5.4. Algunas especialidades de su régimen jurídico
6. OTROS PERMISOS EN ATENCIÓN A INTERESES FAMILIARES
6.1. Permiso para acompañar a un familiar a consultorio medico
6.2. Permiso para acudir a bodas de familiares
6.3. Permisos para acudir a otros eventos familiares
6.4. Permisos en el caso de separación o divorcio del trabajador
6.5. Trámites adopción y acogimiento
6.6. Permisos reconocidos a las víctimas de violencia de género
6.7. Otros permisos
6.7.1. Minusvalía de hijo
6.7.2. Primer aniversario de fallecimiento de familiar
6.7.3. Nacimiento de nieto
7. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS
7.1. Permisos no retribuidos por razones familiares
7.2. Trámites adopción/ acogimiento
7.3. Separación, divorcio
7.4. Sometimiento a técnicas de fertilización
CAPÍTULO CUARTO [pág. 329]
PERMISO POR LACTANCIA
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2. TITULARIDAD DEL DERECHO
3. CONDICIONES DE EJERCICIO DEL DERECHO
3.1. Prolongación temporal
3.2. Naturaleza de la filiación
3.3. Finalidad del permiso
4. CONTENIDO DEL DERECHO
4.1. Ausencia de una hora
4.2. Dos ausencias de una hora en total
4.3. Reducción de media hora de jornada
5. SUPUESTOS ESPECIALES
6. RETRIBUCIÓN
CAPÍTULO QUINTO [pág. 359]
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
2. TITULARIDAD DEL DERECHO
3. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
3.1. Reducción de la suspensión del contrato en los casos de parto,adopción o
acogimiento múltiple
3.2. Duración de la suspensión por adopción o acogimiento
3.3. Cláusulas de ampliación del periodo de suspensión del contrato
3.3.1. Ampliación del periodo legal de suspensión del contrato
3.3.2. Ampliación del periodo de suspensión en los casos de
adopción/acogimiento
4. DISTRIBUCIÓN DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN
5. INTERRUPCIONES DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN
5.1. El periodo de prueba
5.2. Las vacaciones
5.2.1. Vacaciones versus suspensión del contrato
5.2.2. Inicio del disfrute de las vacaciones cuando coincida con el permiso
5.2.3. Convenios de dudosa legalidad
5.2.4. Unión de las vacaciones al periodo de suspensión
6. RETRIBUCIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN
7. INCOMPATIBILIDADES
8. CONFUSIONES TERMINOLÓGICAS
9. REMISIONES AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO SEXTO [pág. 383]
EXCEDENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES
1. CONSIDERACIONES GENERALES
2. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS
2.1. Titulares del derecho
2.2. Menores cuyo cuidado genera el derecho
2.3. Duración
2.3.1. Ampliación
2.3.2. Duración mínima
2.4. Solicitud
2.5. Limitaciones al ejercicio simultáneo y a la sucesión de excedencias
2.6. Efectos sobre la relación de trabajo
3. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
3.1. Titulares del derecho
3.2. Familiares comprendidos
3.3. Duración
3.4. Efectos sobre la relación de trabajo
4. REGLAS COMUNES A LAS ANTERIORES EXCEDENCIAS
4.1. Nuevo periodo de excedencia
4.2. Consideración como derecho individual
4.3. Cómputo a efectos de antigüedad
4.4. Reserva de puesto de trabajo
4.5. Reingreso en la empresa
4.6. Limitaciones
5. OTRAS EXCEDENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES
6. OTRAS MEDIDAS CONCILIATORIAS
CAPÍTULO SÉPTIMO [pág. 429]
LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y SALUD
1. INTRODUCCIÓN
2. VIGILANCIA DE LA SALUD: LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
2.1. Recepción en la negociación colectiva
2.1.1. Voluntariedad u obligatoriedad del sometimiento a pruebas
médicas
2.1.1.1. Regla general: voluntariedad en el sometimiento al
reconocimiento médico
2.1.1.2. Excepciones: la obligación de someterse al
reconocimiento
2.1.1.3. Posibles ilegalidades: la obligatoriedad como regla
general
2.1.1.4. Justificación de la obligatoriedad de los reconocimientos
médicos
2.1.1.5. Consulta previa como garantía de los derechos del
trabajador
2.1.1.6. Conclusiones
2.1.2. Alcance y contenido
2.1.2.1. Adecuación del reconocimiento médico al riesgo
2.1.2.2. Reconocimientos específicos
2.1.3. Otras cláusulas
2.1.3.1. Atención a la accidentalidad o enfermedades en la
empresa
2.1.3.2. Atención a la mujer trabajadora embarazada
2.1.3.3. Atención a colectivos necesitados de protección
2.1.3.4. Complementos sobre la prestación a cargo del empresario
2.1.3.5. Traslado de puesto de trabajo
2.1.3.6. Concreción del deber
2.1.3.7. Atención a las nuevas tecnologías
2.1.3.8. Creación de servicios especializados
2.2. Sobre el tiempo para efectuar los reconocimientos médicos y su abono
3. PROTECCIÓN DE DETERMINADOS SUJETOS
3.1. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
3.1.1. Identificación
3.1.2. Grados de incapacidad que generan el derecho a la movilidad
3.1.3. Alcance de la protección
3.1.3.1. Compromisos genéricos
3.1.3.2. Previsiones concretas
3.1.3.3. Preferencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
3.1.3.4. Limitado a accidente de trabajo y enfermedad profesional
3.1.4. Supervisión de la situación por los servicios médicos
3.1.5. Cuantía del salario a percibir tras la movilidad
3.1.5.1. Salario del puesto de destino
3.1.5.2. Salario del puesto de origen
3.1.6. Regulación en detalle del procedimiento de traslado
3.1.6.1. Definición de disminución de la capacidad laboral
3.1.6.2. Actuación de la empresa
3.1.6.3. Requisitos de los trabajadores
3.1.6.4. Comisión de control
3.1.6.5. Procedimiento
3.1.6.6. Relación de trabajadores con capacidad reducida y de
puestos de trabajo
3.1.7. Ampliación del concepto de trabajadores con capacidad disminuida
3.1.8. Derecho de reincorporación en la empresa tras la recuperación de
la capacidad
3.2. Protección de la maternidad
3.2.1. Modificación de condiciones de trabajo
3.2.2. Obligación del empresario de eliminar el riesgo
3.2.3. Cambio de puesto de trabajo
3.2.3.1. Condiciones
3.2.3.2. Vuelta al puesto originario cuando desaparezca el riesgo
3.2.3.3. Equiparación con la suspensión del contrato por IT
3.2.3.4. Determinación de sustancias susceptibles de generar un
riesgo
3.2.3.5. Procedimiento
3.2.3.6. Posibles cláusulas ilegales
3.3. Protección de la lactancia: suspensión del contrato
3.4. Equiparación maternidad biológica y adopción/acogimiento
3.5. Complemento sobre la prestación a cargo de la empresa
3.6. Previsión de no discriminación
3.7. Otras medidas relacionadas con la maternidad
3.7.1. Permisos por motivos de embarazo
3.7.2. Cursos de formación tras la reincorporación a la empresa
3.7.3. Preferencia para el disfrute de las vacaciones
CAPÍTULO FINAL [pág. 501]
CONCLUSIONES
ANEXO I [pág. 529]
CONVENIOS COLECTIVOS
ANEXO II [pág.599]
BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO PRELIMINAR
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN
Antonio V. SEMPERE NAVARRO
Yolanda CANO GALÁN
2
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
¿Son los convenios colectivos instrumentos imprescindibles para compatibilizar
trabajo y familia y conseguir la efectiva equiparación entre mujeres-con cargas
familiares-trabajadoras y hombres-con cargas familiares trabajadores, puesto que
contienen soluciones flexibles dirigidas al colectivo “personas trabajadoras” que
permiten la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral?
A dar respuesta a esta pregunta se ha trabajado por un equipo de nueve
investigadores, durante los últimos tres años, cuya síntesis se presenta en la Memoria
que se presenta al Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo sostenida en el análisis de
los convenios colectivos sectoriales y de empresa publicados en el Boletín Oficial del
Estado y en diferentes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas durante el
periodo comprendido entre mayo de 2003 y febrero de 2007.
Si bien las conclusiones se expondrán de forma exhaustiva y diferenciada en
capítulos posteriores, parece necesario conocer los problemas a los que el equipo se ha
ido enfrentado durante estos tres años, así como las soluciones adoptadas, ya que de ello
dependerá, en gran medida, el éxito de la investigación que se presenta.
El primer problema al que se tuvo que enfrentar el equipo investigador era la
delimitación temporal del desarrollo del trabajo y la selección de las normas colectivas
negociadas.
Dado que el objetivo básico de este Proyecto de Investigación era la indagación
de las medidas negociadas que permitían la conciliación de la vida familiar y laboral, se
hacía preciso analizar las cláusulas de los convenios colectivos no sólo durante el
primer año de investigación, sino durante los tres años de desarrollo del Proyecto. Las
razones se justificaban en la necesidad de reflexionar acerca de si el transcurso del
tiempo y la negociación de nuevos convenios colectivos, llevaban a una mayor
concienciación de los negociadores acerca de la incorporación de novedosas medidas
flexibilizadoras de la relación laboral que permitieran conciliar trabajo y familia. Dicho
trabajo sólo podrá realizarse delimitando el marco temporal de análisis (convenios
publicados y vigentes en el año 2004) y su posterior comparación con los convenios
negociados en etapas posteriores (2005 y 2006). La concesión de una prórroga al
proyecto, como consecuencia de la entrada en vigor de importantes normas, como la
Ley de Dependencia, ha llevado a que también se incorpore el análisis de los convenios
negociados durante el primer bimestre de este año 2007.
Esta opción, sin embargo, no ha estdo libre de problemas. El análisis de la
negociación colecita durante un periodo tan amplio (2003-2007) podría llevar a incluir
en la muestra, y extraer conclusiones, sobre convenios vigente a la fecha de concesión
del Proyecto (2003) negociados en años anteriores (2002, 2001) y que expirarían en su
vigencia durante el primer o segundo año de investigación (2004, 2005), por los que las
conclusiones que se alcanzarían en el 2007 carecerían de relevancia al no estar ya
efectivamente implantadas. Para evitar este problema, se planteó como segunda opción
seleccionar los convenios colectivos cuya vigencia no hubiera expirado al cierre del
Proyecto en marzo de 2007.
3
Por ello, si bien se han analizado las cláusulas de todos los convenios colectivos
publicados desde enero del año 2003, hasta febrero del año 2007, sólo se han
seleccionado aquellos que o bien siguen vigentes, porque la duración de la norma es por
tiempo idéntico o superior a dicho plazo, y aquellos que habiendo expirado en su
vigencia no han sido sustituidos por otros. La regla jurídica de que expirada la vigencia
de un convenio se siguen aplicando las cláusulas normativas pero no las obligacionales,
y la certeza de que el mayor volumen de medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral negociadas se corresponderían con cláusulas que mantendrían su vigencia en el
tiempo mientras dura el proceso de negociación de la nueva norma colectiva, ha llevado
a que no sólo se hayan incluido en la redacción de las conclusiones de esta Memoria
Final los convenios colectivos vigentes a febrero de 2007, sino también aquellos que,
aún habiendo expirado en su vigencia, contienen previsiones que actualmente se están
poniendo en práctica en el ámbito de la negociación.
Una vez fijado el mismo, se presentaba un último obstáculo. Los prolíficos
procesos negociadores llevados a cabo en nuestro país, que se materializan en
innumerables normas colectivas de difícil conocimiento por el ámbito de aplicación en
que operan, hacían complejo realizar una recopilación, exhaustiva, de las negociaciones
llevadas a cabo que permitiera algún tipo de comparación y la extracción de
conclusiones fehacientes.
Puesto que el proyecto pretendía indagar acerca de cuestiones tan diversas como
tiempo de trabajo (jornada, horario, etc.), permisos (parental, por lactancia, por cuidado
de familiares, etc.), cláusulas de igualdad (por razón de sexo, por motivos familiares,
etc.), etc., se consideró idóneo seleccionar las resoluciones del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales en las que se decidiera la inscripción en el registro y publicación de
convenios colectivos, y de acuerdos marco de negociación, rechazándose la selección de
procesos negociadores de condiciones de trabajo concretas como cláusulas de revisión
salarial.
Delimitado el ámbito temporal y espacial del análisis, el segundo obstáculo ha
ido en paralelo con el proceso de investigación y deriva de la necesidad de
especialización del investigador y la capacidad de éste para la sistematización y
extracción de conclusiones con una vista homogénea y completa de los instrumentos
colectivos analizados.
Responsabilidad de los investigadores principales del proyecto ha sido la
asignación a todos y cada uno de los miembros del equipo de investigación de idéntico
material de trabajo, fundamentalmente, instrumentos colectivos negociados. La unicidad
en el análisis ha pretendido ser una constante a lo largo de estos tres años de
investigación, y ello sobre la máxima de que todos, deberían investigar utilizando
idénticas herramientas jurídicas e idéntico volumen de procesos negociados. Para ello se
ha precisado la adquisición de material diverso para la impresión, archivo, y gestión de
los materiales sobre los que se sustentaba la investigación, y que se detallan en la
Memoria Justificativa de Gastos que se acompaña a esta Memoria Final, y sin la cual, el
mismo no hubiera podido llegar a buen puerto.
Cada investigador se ha hecho responsable de una parcela del ordenamiento
jurídico que ha explorado en las normas colectivas seleccionadas. El criterio de
asignación ha intentado aprovechar las experiencias, capacidades y especialización de
4
cada uno de los miembros del equipo, demostrada en publicaciones de monografías,
artículos de revistas, comentarios de sentencias, etc., realizadas al margen de este
Proyecto aunque relacionadas con él. Las razones que justificaban esta decisión se
concentraban en una única: sólo un especialista en una parcela concreta del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social podría poner, además del esfuerzo en la búsqueda de
las medidas implantadas para conciliar vida familiar y laboral en las normas colectivas
que serán el objeto de la investigación, la experiencia adquirida por el desarrollo de
trabajos parciales al margen de este Proyecto. La acotación de la materia a examinar y
la aceptación de la responsabilidad por parte de los investigadores en la obtención de
conclusiones sobre la parte objeto de análisis asignada y aceptada, ha sido crucial para
la presentación de la Memoria Final de este Proyecto y la presentación de las
conclusiones que se acompañan en capítulos posteriores.
Los investigadores no sólo se han encargado del estudio, sistematización,
selección de cláusulas, extracción de conclusiones parciales, redacción del trabajo final
y presentación de conclusiones finales, al hilo de los convenios colectivos analizados,
sino que, además, han realizado dicha labor teniendo en cuenta los estudios existentes o
que han ido apareciendo a lo largo del tiempo y que se han ocupado de analizar las
cláusulas convencionales que guardan relación directa o indirecta con la conciliación de
la vida laboral y familiar, y que aparece referenciada en Anexo.
Para ello, ha sido imprescindible, sin embargo, la labor de coordinación de los
investigadores principales del Proyecto. Nosotros, hemos sido los analistas principales
de las redacciones parciales de conclusiones que a lo largo de estos tres años se han
entregado por los investigadores, y ello por cuanto, a pesar de la constante coordinación
entre ellos, la dificultad de parcelación de las materias a examinar, ha conllevado
reiteraciones importantes que necesitan ser evitadas. Así, Antonio V. Sempere Navarro
y Yolanda Cano, hemos sido el “ojo que todo lo ve” y que, en la labor asumida
inicialmente tras la asignación del Proyecto, hemos dirigido, derivado, y coordinado, el
trabajo de este excelente equipo investigador.
Antonio V. SEMPERE NAVARRO
Yolanda CANO GALÁN
Investigadores Principales
5
6
CAPÍTULO PRIMERO
RELACIONES LABORALES Y FAMILIA
PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y NO
DISCRIMINACIÓN
Antonio V. SEMPERE NAVARRO
Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI
8
RELACIONES LABORALES Y FAMILIA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y
NO DISCRIMINACIÓN
1. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO
1.1. Pautas generales
El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de género o sexo
se reconoce expresamente en la CE, tanto en su art. 14 como, ya de modo específico
para el ámbito laboral, en el art. 35.1. Por su parte, el ET recoge también el derecho de
los trabajadores a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados (arts. 4.2.c
y 17.1 ET).
Es importante tener claro que los convenios han de respetar el cuadro de derechos
fundamentales, incluidas las exigencias del art. 14 CE, sin que ello comporte, claro, la
imposibilidad de establecer regulaciones diferenciadas en los distintos convenios, o la
imposibilidad de alterar el contenido pactado a través de la sucesión entre convenios
colectivos, pues el principio de igualdad juega sólo en el ámbito territorial y funcional
de un mismo convenio. Tampoco se vulnera necesariamente el derecho a la igualdad si
un mismo convenio establece diferencias para colectivos de trabajadores, siempre que el
tratamiento desigual responda a situaciones de hecho también desiguales. En otras
palabras, sólo existe vulneración del principio de igualdad y del consiguiente derecho de
los trabajadores a no ser discriminados por ninguna causa, cuando un convenio
colectivo contempla diferencias de trato sin que exista una justificación razonable para
ello.
1.2. Cláusulas declarativas o genéricas
Comparado con otros derechos fundamentales inespecíficos, el derecho a la
igualdad de trato empieza a despuntar entre las principales preocupaciones de los
interlocutores sociales. Las incursiones siguen siendo escasas, pero no puede negarse
que es uno de los derechos que más se abordan en los convenios. No obstante, la poca
costumbre reguladora de estos derechos hace que la negociación colectiva se mueva con
mayor comodidad acudiendo a fórmulas abstractas y programáticas, lo que está bien
como primer paso, pero es necesario avanzar un poco más y entrar en proyecciones
específicas del derecho.
A su vez, dentro de las previsiones declarativas se detectan diversas clases:
a) A veces encontramos previsiones genéricas, esto es, dirigidas a todas las facetas
de la relación laboral pero orientadas hacia un colectivo especialmente amenazado por
el trato discriminatorio en función del género.
Es el caso del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA:
Artículo 8. Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores.
(…)
3. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y las empresas
afectadas por su ámbito funcional reafirman su compromiso de velar por el
9
cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como por la no
discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. Ambas partes pondrán especial atención en el
cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad en el empleo,
igualdad salarial en trabajos de igual valor y formación y promoción profesional,
evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena
operatividad del mismo o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de
discriminación por razón de género.1
También puede citarse el Convenio Colectivo de Velpa, S.A.:
Artículo 42. Principio de igualdad.
Las partes afectadas por el presente Convenio, y en aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación por razón de sexo, religión o raza. Este compromiso conlleva el
remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de
condiciones entre mujeres y hombres.2
Aunque resulta excepcional, no falta alguna previsión que vincula expresamente
igualdad de oportunidades y conciliación de la vida familiar y laboral. Tal es el caso del
Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006:
Artículo 13. Igualdad de Oportunidades en el trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades
promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la
vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de
sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del
Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones
físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad en el empleo,
formación y promoción profesional, retribución y conciliación de la vida laboral y
familiar.3
1
Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3
de agosto de 2004].
2
Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de
2006]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines.
3
Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años
2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004].
10
b) En otros casos la preocupación por impedir cualquier desigualdad se proyecta
sobre alguna condición o momento específico de la relación laboral (acceso al empleo,
clasificación profesional, movilidad, promoción, formación, retribución, etc.).
Es el caso del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”:
Modelo: Artículo 32.
1. En materia de selección y movilidad entre grupos, las pruebas serán fijadas y
realizadas por la Dirección de la Empresa, así como la documentación a aportar y
requisitos de los candidatos en cada caso. Se le facilitará a las secciones sindicales
firmantes del Convenio el perfil de los puestos a cubrir, las condiciones que deban
reunir los aspirantes, y las características de las pruebas de selección que serán
efectuadas por los correspondientes equipos especializados. Las representaciones
sindicales firmantes del presente Convenio podrán asistir a las pruebas colectivas que
en su caso se realicen.
Realizada por la Dirección la selección de candidatos se pondrá ésta en conocimiento
de las secciones sindicales firmantes de este Convenio.
2. Las partes firmantes impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que
respondan a cuestiones relacionadas con el principio de «igualdad de
oportunidades». En este sentido:
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que
induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro
sexo.
Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de
igualdad de oportunidades.
En materia de contratación se promoverá el que, a igual mérito y capacidad, se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo
profesional de que se trate.
En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en
aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la
organización.4
También puede citarse el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia:
CAPÍTULO DÉCIMO. Promoción profesional. Artículo 44. Principios generales.
Los trabajadores/as vinculados por el presente Convenio tendrán derecho a la
promoción profesional y económica dentro de la Empresa y a que ésta se regule
garantizando los principios constitucionales de igualdad de trato y no
4
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano,
S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004].
5
Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. En
parecidos términos, XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]; VIII Convenio Colectivo de la empresa Red
11
discriminación, por lo que no se podrán aplicar criterios y/o condiciones que excluyan
a ningún colectivo, salvo los determinados por la función profesional.5
c) En ocasiones se dota de mayor efectividad a este tipo de previsiones
encomendando su garantía a los órganos de representación de los trabajadores, o
incluso acordando la creación de comisiones destinadas a analizar las posibles
desigualdades de trato por razón de género que pudieran tener lugar.
Esto es lo que ocurre en el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia:
Artículo 64. Comisiones Paritarias de Aplicación y Vigilancia del Convenio y de
Resolución de Conflictos de Centro.
(…)
64.2 Funciones y competencias:
(…)
Igualdad de oportunidades.6
Y también puede observarse en el IV Convenio Colectivo de la empresa
Telefónica Móviles España, S.A.:
Artículo 68. Igualdad y no discriminación.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo se creará un Grupo de Trabajo de
igualdad de oportunidades, integrado por dos representantes de los Trabajadores
designados por el Comité Intercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa, que
se reunirá con carácter trimestral, al objeto de trabajar en el desarrollo de buenas
prácticas que favorezcan la integración laboral en las diferentes actividades de la
Empresa, contribuyan al avance de la igualdad y posibiliten la prevención de
cualquier tipo de discriminación normativa y contribuyan a la mejora de la imagen de
Telefónica Móviles España como empleador.7
Por descontado, y pese a la precedente advertencia acerca de la conveniencia de
que las previsiones programáticas no ocupen el lugar de las realmente operativas o,
Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la
empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; XVI Convenio Colectivo de
Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo
de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 1 de abril de 2005].
6
Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004].
7
Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004]. También en el Convenio Colectivo de
Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines, se
incorpora una cláusula que prevé la creación de un grupo de trabajo en el seno de la comisión mixta, en
esta ocasión sobre “la mujer trabajadora”, para analizar posibles desigualdades por razón de sexo.
12
mucho menos, sirvan como argumento para renunciar a medidas más concretas, hay que
resaltar lo positivo de todas estas previsiones. Sin duda, a partir de ellas es muy
probable que las siguientes ediciones de los convenios incorporen crecientes contenidos
igualadores.
1.3. Cláusulas de acción positiva
La doctrina de las “acciones afirmativas” o “positivas” a favor de grupos
considerados especialmente desprotegidos, encuentra también su acomodo en la
negociación colectiva. Según el Convenio núm. 111 de la OIT, la acción positiva
comprende “medidas especiales de protección y asistencia” y tiene por objeto
compensar una tradición de marginación de dichos grupos.
Pues bien, junto a las anteriores previsiones existen otras cláusulas igualmente
enmarcadas en la conciliación de la vida familiar y laboral que introducen acciones de
discriminación positiva. Entre ellas hallamos disposiciones declarativas sobre la
necesidad de articular medidas de acción positiva, y también, en algún caso, el recurso
directo a la reserva de un cupo para el género femenino.
El Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. establece
medidas de acción positiva para el género menos representado en el nivel profesional.
CAPÍTULO X. Disposiciones adicionales. Primera.– Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas
del genero menos representado en el Nivel Profesional de que se trate.8
Otros convenios sitúan el parámetro de subrepresentación en el grupo
profesional9, en la categoría o función10, o en el puesto a ocupar11.
Por su parte, el VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España,
S.A. reserva un cupo femenino en comisiones internas:
Artículo 58. Igualdad de oportunidades.
La Dirección de la empresa se compromete a desarrollar acciones positivas orientadas
a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres,
8
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería,
S.A. [BOE de 25 de octubre de 2005].
9
XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004].
10
VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de
enero de 2004].
11
Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines.
13
asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo,
formación, promoción y desarrollo.
Es objetivo fundamental lograr que el principio de igualdad entre hombres y mujeres,
así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.
En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los
siguientes principios:
1. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo,
bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado
matrimonial o familiar.
2. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo
en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la
empresa.
3. La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de
niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales.
4. El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición
indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales.
Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman parte de
las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio Colectivo, sea una mujer.
12
1.4. Las responsabilidades familiares como justificación del trato desigual
El perfil concreto del derecho de los trabajadores a la igualdad de trato ha sido
delimitado por el propio Tribunal Constitucional, que ha matizado su alcance en función
de la existencia de una causa que justifique objetivamente un trato desigual. El
fundamento de esta limitación es la búsqueda de la igualdad real a costa del sacrificio de
la formal, siendo justamente la consagración de la primera la que admite el recurso a
regímenes jurídicos diferenciados. Básicamente, se trata de aplicar consecuencias
iguales sólo a supuestos de hecho iguales.
En la negociación colectiva, pueden encontrarse cláusulas en las que se
considera justificado un trato desigual para el personal de la empresa, llamando
especialmente la atención aquellas en las que la causa justificativa de esta diferencia se
apoya en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Así, es relativamente frecuente hallar previsiones convencionales en las que se
otorgan preferencias de diverso tipo a quienes tienen responsabilidades familiares.
• Cobertura de vacantes:
Según dispone el Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A.:
Artículo 13. Procedimiento para la cobertura de vacantes.
(…)
Si hubiese más de un aspirante a una misma vacante con la misma puntuación dentro
de la lista de los habilitados o con la misma antigüedad en caso de los niveles 5, se
12
Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red
Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004].
14
seguirán los siguientes criterios de prevalencia:
1.º Necesidades de reunificación familiar.13
• Turnos de vacaciones
En línea con las preferencias que anteriormente contuvo la Ley14, algunos
convenios otorgan, sin más, una prelación en la elección de turno de vacaciones
a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar. Puede ser la única, o
combinada con otros criterios que también han de tomarse en cuenta a la hora de
acordar los períodos de disfrute de este descanso.
En este sentido, cabe citar el VII Convenio Colectivo de la empresa Masa
Servicios, S.A.:
14.º Vacaciones.—Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán un
total de 22 días laborables. Todos los que no lleven 1 año en la Empresa disfrutarán
de la parte proporcional que les corresponda al tiempo trabajado.
(…)
Los trabajadores con hijos en edad escolar tienen preferencia a que las suyas
coincidan con los periodos de vacaciones escolares.15
En esta misma categoría pueden incluirse las cláusulas convencionales que no
aluden a “hijos en edad escolar”, sino “responsabilidades familiares” o “familia a
cargo”, y sin embargo otorgan preferencia a elegir turno de vacaciones coincidente con
el período de vacaciones escolares. Aunque es evidente que se pretende conseguir
similar objetivo que con las cláusulas anteriores, este tipo de redacción debe evitarse,
puesto que podría dar lugar, en una interpretación estricta, a extender esta preferencia a
los trabajadores con familiares a cargo distintos de hijos en edad escolar, sin que
estuviera realmente justificada por la coincidencia vacacional con aquéllos.
Ejemplo de este modelo de cláusulas encontramos en el Convenio Colectivo de
la empresa Viajes Ecuador, S.A.:
Art. 15. Vacaciones.
(…)
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con
responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los
períodos de vacaciones escolares.16
13
Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de
España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005].
14
Hasta su reforma por Ley 11/1994, el ET arbitraba un complejo mecanismo para proceder a
fijar la fecha concreta de las vacaciones pues se atendía tanto a la fuente de la decisión (acuerdo
individual o convenio colectivo) cuanto a los criterios a respetar (posibilidad de que la empresa excluyera
determinadas épocas, eventual establecimiento de turnos, preferencias subjetivas para elegir turno). En la
actualidad la regulación se ha simplificado notablemente: empresario y trabajador deben de ponerse de
acuerdo respetando (regla obvia pero acertadamente recordada) la eventual decisión del convenio
colectivo.
15
Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Masa Servicios, S.A.
[BOE de 21 de agosto de 2004].
15
En el XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”:
Artículo 64. Vacaciones.
(…)
4. Para el disfrute de las vacaciones se adoptará el sistema de turnos rotativos y por
cometidos concretos respetándose la preferencia de los trabajadores con
responsabilidades familiares a que las suyas coincidan con los períodos de
vacaciones escolares.17
En el III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de
Aparcamientos y Garajes:
Artículo 56. Vacaciones.
(…)
Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, podrán las partes acordar
normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de los
trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad del
trabajador o que tenga o no familia a su cargo, en cuyo caso podrá procurarse la
coincidencia del período vacacional laboral con el escolar.18
Las cláusulas que resultan más afortunadas son aquellas que, contemplando esta
preferencia que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral, la acotan lo
suficiente como para evitar usos desviados, y la combinan con otros intereses en
conflicto. Por ejemplo, véase esta disposición del Convenio Colectivo de las Cajas de
Ahorros para los años 2003-2006:
Artículo 35. Vacaciones anuales.
(…)
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas
cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los
deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades
familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de
vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se
resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor
antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con
16
Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A.
[BOE de 5 de agosto de 2004].
17
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol
Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004].
18
Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el
Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006].
16
responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino,
únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de
vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro
de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de
cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades
familiares.19
O esta otra del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período
2001-2006:
Artículo 21. Vacaciones.
(…)
El calendario de vacaciones se realizará por Departamentos y servicios con dos meses
de antelación al comienzo del disfrute.
Dado el volumen de trabajadores y la necesidad del servicio, se fijará un sistema de
turnos que tenga en cuenta los siguientes factores:
Hijos con edad escolar.
Rotación anual en elección de disfrute.
Antigüedad en la Empresa.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se
confeccionarán por Departamentos atendiendo a las necesidades de servicio y
teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los intereses particulares que
pudieran concurrir.20
Y también esta, del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A.:
Artículo 32. Previsión de vacaciones.
Será responsabilidad de cada Centro la fijación del calendario de vacaciones,
debiendo estar éste establecido en el primer trimestre del año.
Para la formalización del cuadro de vacaciones se tendrá en cuenta la petición de los
trabajadores, que así se lo comunicarán a su Jefe respectivo.
Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria tendrán preferencia para el
disfrute de las vacaciones en el período de vacaciones escolares. En caso de falta de
acuerdo entre quienes deben turnarse, se establecerá un sistema rotativo.21
Resulta igualmente afortunado que el convenio contemple como criterios de
preferencia en la elección del turno de vacaciones, el tener familiares a cargo. En estos
casos, como antes de dijo, no se trata de otorgar al trabajador una prelación para
disfrutar sus vacaciones en período escolar, sino cierta preferencia para que pueda
organizar sus tiempos de descanso en la unidad familiar, de modo que les sea posible
seguir cuidando del familiar a cargo.
19
Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para
los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004].
20
Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004].
21
Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004].
17
Véase, por ejemplo, el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A.:
III.2 Organización de las vacaciones.
Ordenación.— La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y
dependencias de Correos se efectuará de acuerdo con los períodos y porcentajes que
se establecen a continuación.
(…)
El orden para el disfrute de las vacaciones entre el personal de un mismo centro de
trabajo se basará en los principios de voluntariedad y opción, por lo que cada Jefatura
promoverá el consenso entre el personal a su cargo. Ante discrepancias, se aplicarán
los siguientes criterios por orden de preferencia:
1º. Rotación, que tendrá en cuenta el último período vacacional, el hecho de tener
hijos matriculados en enseñanza pública obligatoria, y los familiares de primer
grado que no puedan valerse por si mismos que convivan con el empleado.
2º. Coincidencia, al menos de la mitad de las vacaciones con el cónyuge.
3º. Sorteo.22
• Prioridad de permanencia ante traslados
En este punto debe hacerse una remisión al epígrafe dedicado al derecho de
residencia, en el que se estudian las cláusulas que incorporan las responsabilidades y
vínculos familiares como límite a la movilidad geográfica de los trabajadores.
Por el contrario, no resultan objetivamente justificadas otras diferencias de trato
articuladas igualmente en algún convenio colectivo. En el caso que se cita a
continuación, incluido en el Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los
años 2003-2006, se trata de una distinción por razón de género en el otorgamiento de un
beneficio de acción social. Estipulada una ayuda económica en concepto de “protección
familiar” para el trabajador o trabajadora que tenga cónyuge a cargo, se contemplan
requisitos diferentes según el género de este último: si se trata de esposa, basta con
acreditar que no trabaja, mientras que en el caso del esposo, ha de haber sido declarado
en situación de incapacidad permanente absoluta. En definitiva, se asume con mayor
naturalidad la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, que viceversa.
PROTECCIÓN FAMILIAR.- Artículo 65. Cuantía.
Con efectos del día 1 de enero de 2003 se fija una ayuda mensual en razón de la
familia de 29,57 euros, por cónyuge y la misma cantidad por cada hijo menor de
veintitrés años que cumplan los requisitos señalados en los artículos siguientes, de
todo el personal de la Empresa con más de doce meses de antigüedad, siempre en
proporción a su jornada de trabajo.
Artículo 66. Beneficiarios.
Causará derecho a la asignación de protección familiar, la esposa que conviva con el
22
Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004].
18
beneficiario y dependa económicamente de él; se entenderá que no concurre esta
última condición cuando la esposa realice trabajos por cuenta propia o ajena o
reciba prestaciones periódicas de la Seguridad Social, la Empresa abonará la
diferencia hasta completar la cifra más elevada, continuando el trabajador en el cobro
de la correspondiente a la Seguridad Social.
Artículo 67. Condiciones especiales.
Podrán causar derecho a la asignación de protección familiar, el esposo
incapacitado para el trabajo, que conviva con la beneficiaria y se encuentre a su
cargo. Se entenderá por incapacidad para el trabajo la de carácter permanente y
absoluta, inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Se considerará que
el marido no se encuentra a cargo de la esposa, cuando sea perceptor de prestaciones
periódicas de la Seguridad Social, gozando en tal caso del derecho de reducción o
minoración regulado en el artículo anterior.23
Pese a la extendida voluntad aperturista y flexible que parifica situaciones
tradicionalmente tratadas de modo muy diverso, todavía puedan encontrarse convenios
que, traicionados por la inercia, siguen manteniendo derechos vinculados a la
maternidad como exclusivamente femeninos. Eso es lo que sucede, por ejemplo, cuando
el plus escolar y los servicios médicos de empresa se reconocen a los hijos de las
trabajadoras (que no de los trabajadores), en lo que constituye clara discriminación por
razón de género; lo mismo se piensa de la cláusula que amplía (a costa de la empresa) la
duración de la suspensión parental sólo para las trabajadoras.
En cuanto al permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que el Estatuto de los Trabajadores confiere a los trabajadores sin
prejuzgar acerca de su género, es llamativa la cantidad de convenios colectivos que lo
reconocen exclusivamente a la madre, como sucede en el I Convenio Colectivo de la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.:
V. Permisos.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al responsable de su Unidad, y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.24
23
Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los
años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004].
24
Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el
sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general
de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III
Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución
de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de
Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. En parecidos términos: Convenio colectivo de
la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los
Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección
19
Es verdaderamente excepcional el convenio que expresamente reconoce este
permiso al padre, lo que ocurre en el V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación
no Reglada:
Artículo 20. Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad y adopción.
(…)
6. Los trabajadores, que ostenten la condición de futuros padres, podrán si lo desean,
reducir su jornada en el caso de no existir horario flexible, o acomodar éste, para
asistir y acompañar a clases de preparación al parto, con la reducción proporcional
de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de
jornada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el
trabajador.25
Dentro de este capítulo deben mencionarse las cláusulas convencionales en las
que se pierde la oportunidad de extender a ambos sexos ciertas referencias legales. Es el
caso del permiso y la reducción de jornada por lactancia, que el Estatuto de los
Trabajadores contempla inicialmente para las trabajadoras (pudiendo disfrutarse por el
padre sólo si ambos progenitores trabajan), pero que no habría inconveniente en ampliar
a los trabajadores con independencia de que la madre trabaje o no. Son mayoritarios los
convenios que simplemente recogen la redacción legal en cuanto a la atribución de
titularidad26.
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio
Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de
2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial.
Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de
Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado
de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; XIX convenio colectivo de
Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1
de diciembre de 2004]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de
2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006].
25
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no
Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004].
26
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S.A.. Resolución de 12 de
diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de
enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]; VIII Convenio Colectivo de
la empresa Red Eléctrica de España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio
Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; II convenio Colectivo
supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las
UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTEIslas Canarias). Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el
personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE,
20
Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]; I
Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio
Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la
Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa
Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH
Electrodomésticos España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]; XV Convenio Colectivo de la
empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio
Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]; XXI
Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI
Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio
Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; I
Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Resolución de 11 de mayo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de
2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución
de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones
Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal
laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; II Convenio Colectivo de la
empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la
empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la
empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa
“Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador,
S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE
de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 23 de septiembre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 13 de octubre de 2004]; II
convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1
de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y
garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del
Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el
Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A.
Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A., Convenio
Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; XVI Convenio Colectivo de
Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo
de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 1 de abril de 2005]; Convenio Colectivo
21
En esta misma línea, existen fórmulas algo más neutras, aunque siguen
reconociendo la titularidad paterna condicionada al trabajo de la madre.
Véase por ejemplo el II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA:
Artículo 35. Licencias retribuidas.
1. Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que,
para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:
(…)
j) Por lactancia de un hijo menor de doce meses ya sea natural, en adopción o
acogimiento, una hora diaria fraccionable a petición del trabajador o trabajadora en
dos períodos de igual duración. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.27
O el Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.:
Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección
General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005];
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008.
Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y
Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de
Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005]; III Convenio Colectivo
general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de
2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE
de 8 de febrero de 2006]; XVII Convenio colectivo interprovincial de Alcatel España, S.A. Resolución de
31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del XVII Convenio colectivo interprovincial de Alcatel España, S.A. [BOE de 10 de
febrero de 2006]; Convenio colectivo de Velpa, S.A. Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006].
27
Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de
3 de agosto de 2004]. Consúltense también: Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
[BOE 2 de marzo de 2004]; IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.
Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles
España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004].
22
Artículo 14. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se
expresa:
(…)
7. Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses según lo
establecido en el art. 37.5 de ETT.28
No faltan convenios que sí aprovechan la oportunidad para mejorar la norma, y
reconocen la titularidad indistinta e incondicionada de madre o padre, o dejan a la
unidad familiar la decisión sobre quién de los dos disfrutará del derecho, con
independencia de que ambos trabajen o no.
Así, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo el derecho a trabajadoras y
trabajadores:
Artículo 70. Derechos por lactancia.
Las trabajadoras/trabajadores, en caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en
dos fracciones de 1/2 hora cada una, pudiendo asimismo sustituir, por voluntad del
empleado, tal derecho por una reducción de la jornada normal de 45 minutos con la
misma finalidad, aplicable al momento de entrada o salida al trabajo o adicional a la
hora de pausa del mediodía, sin pérdida por esta causa del derecho al importe de la
compensación «pausa descanso mediodía».29
Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L., se
decanta por una redacción impersonal, y más adelante alude al derecho del “trabajador”
de sustituir el permiso por una reducción de jornada:
Artículo 29. Permisos.
(…)
Una hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses, siempre que dicho permiso
se disfrute en mitad de la jornada, pudiéndose, a voluntad del trabajador, dividir en
dos fracciones de media hora. El trabajador podrá, por su propia voluntad, sustituir
este derecho por una reducción de su jornada, al inicio o al final de la misma, en
media hora con la misma finalidad. Es decir, en este supuesto el trabajador podrá o
28
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de
9 de febrero de 2004].
29
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se disone
la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de
octubre de 2004].
30
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y
Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]. Véanse igualmente Convenio Colectivo de la empresa BSN
Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN
Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004]; V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación
no Reglada. Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación
no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004].
23
bien entrar media hora más tarde dentro del horario establecido, o bien salir media
hora antes, dentro del mismo horario.30
Por último, el Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S.
Com. P.a., alude expresamente a padre o madre como titulares del derecho, si bien
luego cae en la inercia de atribuir a “la trabajadora” la opción por la reducción de
jornada.
Artículo 13 Permisos.
(…)
Los trabajadores (padre o madre), por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones pudiendo elegir la trabajadora la forma de realización, incluida la
reducción de jornada en un hora, partida o no.31
1.5. Lenguaje no sexista
No faltan las explicitaciones de la intención antidiscriminatoria, presente en
quienes han negociado el convenio, oponiendo una especie de escudo protector frente a
eventuales críticas basadas en argumentos nominalistas. Quizá los ejemplos más claros
de la preocupación formal por la igualdad de trato los proporcionen los convenios que,
al igual que el de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España, dedican una
disposición específicamente a aclarar lo evidente:
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
(…)
Con la única finalidad de simplificación de la redacción del texto de este Convenio, la
referencia a trabajador engloba también a la de trabajadora, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género.32
En la línea de lo formalmente correcto, poco a poco los convenios colectivos
empiezan a sustituir las referencias neutras al “trabajador”, por fórmulas como
“trabajador o trabajadora”33, o “trabajador/a” 34.
31
Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2
de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de
20 de agosto de 2005]. En términos similares, pero sin circunscribir la elección de la forma de disfrute y
opción por la reducción de jornada a “la trabajadora”: XIX convenio colectivo de Autoescuelas.
Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1 de diciembre
de 2004]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX
Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006].
32
Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance,
sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]. En similares términos, II Convenio Colectivo de la
empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la
empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004].
24
Pero este esfuerzo formal no siempre se ve acompañado de una completa
revisión antidiscriminatoria de la clasificación profesional regulada en el convenio. Aún
33
IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. Resolución de 25 de
marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. [BOE de 6 de
mayo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e
Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de
Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo de la
empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de
2004]; II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada
(Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo). Resolución de 20 de septiembre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de
trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña
(Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal,
S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz.
Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal,
S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz
[BOE de 11 de octubre de 2004], Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España,
S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A.
Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005].
34
I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid,
Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH
Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de
2004]; Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de
Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a
2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de
Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes
Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución
de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines, Convenio Colectivo Nacional de
Prensa No Diaria. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No
Diaria [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de
España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005].
25
se arrastran malas prácticas, como la denominación sexista de las categorías, que
aunque se está intentando corregir todavía persiste en muchos convenios. En este
sentido, resultan paradigmáticas las referencias a “Secretaria” y “Director”35; o a
“limpiadoras y cocineras” y “conductores”36.
Son bastante numerosos los convenios que, en un intento de dejar patente su
voluntad de no discriminar en la clasificación profesional, se preocupan de que las
categorías más feminizadas se recojan mediante fórmulas que expresamente hagan
referencia a trabajadores y trabajadoras. Esta técnica resulta evidente sobre todo en
aquellos casos en los que para el resto de categorías y grupos se utilizan fórmulas
neutras. Quizá convendría, en estos supuestos, homogeneizar la técnica de
denominación, para que resultara menos forzada.
Véase el siguiente ejemplo, extraído del Convenio Colectivo de la empresa BSN
Glasspack España, S.A.:
Artículo 11. Ascensos.
El sistema de ascensos que establece el presente convenio, está basado en el principio
fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las
funciones propias de la categoría profesional y puesto de trabajo que se vaya a cubrir;
se publicarán las vacantes, excepto las de puestos de jefatura, confianza o a amortizar,
y se procederá conforme a las siguientes normas:
a) Operarios y subalternos: (…)
35
II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004].
36
XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución
de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A.
(TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004]; XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A.
(TRAGSA). Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 1 de abril de 2005]. También encontramos convenios en los que se utiliza
la fórmula “o/a” para todas las categorías, salvo para “Mecánico” y “Conductor” (XIX convenio colectivo
de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1
de diciembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de
las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. Resolución
de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de
las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. [BOE de 28
de febrero de 2005]). En el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de
28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de
febrero de 2004], sucede lo mismo en relación con “Director”, “Jefe” y “Tesorero”. Véanse también
Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio
Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la
Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de
2005].
37
Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack
España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004].
26
b) Oficiales Administrativos y Delineantes:(…)
3º Los puestos de secretario/a se considerarán como de confianza.
c) Los ascensos a categorías y puestos de jefatura o supervisión (contramaestres,
encargados, jefes administrativos, jefes de fabricación) o a otros tales como ayudante
técnico, podrán discrecionalmente ser provistos por la dirección, mediante el sistema
de anuncio de la vacante y pruebas ante el Tribunal, pero en todo caso existirá un
período de prácticas de seis meses y será la dirección quien exclusivamente decida
sobre la superación o no de las mismas.37
Y este otro caso, correspondiente al Convenio Colectivo de la empresa Quely,
S.A.:
Anexo (tabla salarial)
Técnico
Maestro de fábrica
Encargado General
Jefe de ventas
Dependiente/a primera
Dependiente/a segunda
Dependiente/a tercera
Mecánico
Carpintero
Repartidor
Personal de limpieza.38
En este mismo sentido, ciertos convenios designan todas las categorías
profesionales en masculino-neutro, salvo aquellas en las que la presencia femenina es
más fuerte, como “secretario/a”39, “limpiador/a”40, “azafato/a”41.
38
Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A.
[BOE de 14 enero de 2004].
39
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 11 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 8 de enero de
2004]; Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo
de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 12 de enero de 2006].
40
III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de
Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del
Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de
noviembre de 2004].
41
VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005].
27
2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN
NATURALEZA DE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD
DE
LA
El permiso por nacimiento de hijo contemplado en el art. 37.4 ET es breve y
reservado al padre biológico, puesto que a la madre trabajadora se la atiende por la vía
del art. 48.4 y concordantes. La norma no concede permiso más dilatado para los
supuestos de que nazcan simultáneamente varios hijos, ni tampoco para los de filiación
adoptiva.
Atendidos estos términos en los que el Estatuto de los Trabajadores está redactado a
la hora de diseñar el permiso por nacimiento de hijo, es lógico que la mayor parte de los
convenios consultados contemplen la interrupción de la prestación de servicios por tal
motivo como reservada a casos de “nacimiento”, o incluso “parto” o “alumbramiento”,
dejando fuera claramente supuestos de filiación no biológica.
Ejemplo de ello es esta cláusula del Convenio Colectivo de la empresa Banque
PSA Finance, sucursal en España:
Artículo 28. Permiso sin sueldo y Licencias retribuidas.
(…)
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por el tiempo y los motivos que se indican a continuación:
(…)
Nacimiento de hijo: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los siete
siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días
laborables.42
42
Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance,
sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]. En el mismo sentido, XVIII Convenio Colectivo de la
empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). Resolución de 11 de diciembre
de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A.
(Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Logo
Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de
Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. [BOE de 5 de enero de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 8 de enero de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice,
S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y
Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares AlmarazTrillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
28
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares AlmarazTrillo [BOE de 27 de enero de 2004], VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España,
S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de
España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales
del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y
Apuestas del Estado [BOE de 4 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A.
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de
9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española, S.A. Resolución de
21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española, S.A. [BOE de 9
de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; V Convenio
Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio
Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo
del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de
2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de
enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004];
Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]; Resolución de
16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de
marzo de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25
de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de
marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución
de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006
[BOE 7 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.
Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación
España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de
Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo
Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a
2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de
Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo
para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII
29
Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de
2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004];
Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006. Resolución de 15 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006 [BOE de 9 de
agosto de 2004]; Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución
de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L.
[BOE de 26 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines; Convenio Colectivo Nacional de Prensa No
Diaria. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria
[BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 23 de
septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 13 de octubre de 2004]; II
convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1
de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y
garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.
Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.[BOE
de 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de
octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; XIX
convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de
Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; III Convenio Colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE 9 de febrero de 2005]; XIX Convenio colectivo de la empresa
Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX
Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14
de marzo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 21 de febrero de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio colectivo
de la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo
Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección
General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005];
Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución
de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio colectivo para el año 2006 de la empresa
Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el
año 2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 18 de junio de 2005]; Convenio
Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de
30
Justamente por ello, hay que resaltar los casos en que se mejora la protección
legal extendiendo el permiso por nacimiento de hijo (y el permiso o reducción de
jornada por lactancia) a los supuestos de adopción, o incluso también acogimiento. En
este sentido, puede citarse el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia:
Artículo 9. Permisos retribuidos.
El personal de Thyssenkrupp Elevadores, S. A., afectado por el presente Convenio,
tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a
continuación se indican:
(…)
9.6 Por maternidad/paternidad natural o adoptiva: Tres días naturales, de los que al
menos, dos serán hábiles. (Con desplazamiento fuera de la provincia, dos días
naturales más).43
10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para
el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. [BOE de 2 de septiembre de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La
Región, S.A. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A.
[BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop
Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las
empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre
de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de octubre de
2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de
2005]; Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005. Resolución de 17 de agosto
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de
diciembre de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 22
de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 12 de
enero de 2006]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y
Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el
Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]; Convenio colectivo de Velpa, S.A.
Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de
2006]; XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales.
Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España,
S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo nacional de
Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas
[BOE de 24 de febrero de 2006].
43
Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]. En el
mismo sentido, IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. Resolución de 13
31
También es el caso del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A.:
V. Permisos.
Se concederán permisos de tres días hábiles, por nacimiento, acogida o adopción de
un hijo y el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.44
Y, por último, puede destacarse igualmente el II convenio Colectivo
supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus
servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling
Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias):
de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. [BOE
30 de septiembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P.
A.”. Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer
Healthcare, S. Com. P. A.” [BOE de 15 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector
de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de
octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado
de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa
Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa
Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Pfizer
Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20 de agosto de 2005]; III Convenio
colectivo para las empresas del Grupo Generali España. Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y registro del III Convenio colectivo
para las empresas del Grupo Generali España [BOE de 23 de noviembre de 2005].
44
Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]. Igualmente, véanse II Convenio Colectivo Marco del Grupo
ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de
3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros
de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña
(Toledo). Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España
Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la
Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero,
Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero,
Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo de
Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE
de 26 de octubre de 2004].
32
Artículo 34. Adopción.
En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada,
excedencias y licencia retribuida.45
Ahora bien, ni el permiso por nacimiento de hijo ni los derechos derivados de la
lactancia se condicionan a la naturaleza (matrimonial o no) del hijo, resultando
abiertamente contrarias a la Ley las cláusulas que reservan su disfrute a los cónyuges.
Tal cosa ocurre en el XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A. (Centros Comerciales):
Artículo 18. Permisos retribuidos.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar
o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos, y
durante el tiempo que a continuación se expone:
(…)
Tres días laborables por alumbramiento de esposa.46
45
Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el
personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE,
Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004].
46
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux
Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]. Véanse también I
Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y
Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa BSH
Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE de 27 de enero de
2004]; I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE de 27 de enero de 2004];
Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y
Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las
Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE de 4 de
febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña,
S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
[BOE 2 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15
de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.[BOE de 10 de noviembre de 2004]; XIX
Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales.
Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo de 2005]; Convenio colectivo de la
empresa La Región, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La
Región, S.A. [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la
33
La misma práctica se recoge en el Convenio Colectivo de la empresa BSN
Glasspack España, S.A.:
Artículo 57.o Permisos Retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
(…)
Nacimiento de Hijos: Dos días naturales. Cuando concurran graves dificultades que
exijan la hospitalización de la esposa o el recién nacido se ampliará dicho permiso
hasta dos días más.47
Destaca igualmente en este mismo sentido, en relación con el permiso por
lactancia, el Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.:
Artículo 21. Permiso para atención de hijos lactantes.
Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, por motivos de lactancia, tendrán
derecho a una hora retribuida de ausencia del trabajo.
Esta reducción se podrá disfrutar a elección del trabajador o trabajadora previa
comunicación a la Dirección del centro de trabajo con antelación suficiente, de
cualquiera de las siguientes formas:
(…)
Dicho permiso para atención de hijos lactantes podrá otorgarse al padre, siempre que
así se decidiera en la unidad familiar. Igual procedimiento se seguirá para el caso de
adopción de hijos menores de nueve meses.
En ambos casos ha de acreditarse que el otro cónyuge no disfruta de igual derecho.48
empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la
empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de
Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005];
Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo de la
empresa Hertz de España para el año 2005. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]; XX Convenio colectivo de
Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006 de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX
Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de
febrero de 2006].
47
Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack
España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004].
48
Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de
España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005].
34
También los beneficios de acción social por natalidad suelen restringirse a la
maternidad biológica49, con excepciones en algunos convenios. Así, puede citarse el
Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A.:
Artículo 38. Premio de Natalidad o Adopción.
Se establece un Premio de Natalidad de 400 € que la Empresa otorgará a todos los
trabajadores, por el nacimiento o adopción de cada hijo.50
49
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de
diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de
enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero
de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa “Siemens Dematic, S.A.”. Resolución de 1 de marzo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del I Convenio Colectivo de la empresa “Siemens Dematic, S.A.” [BOE de 23 de marzo de 2004]; II
Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004];
Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de
2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de
diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de
enero de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período
2005-2008. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y
Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]; Convenio colectivo de la
empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales). Resolución de 27 de
julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y
Delegaciones Comerciales) [BOE de 25 de agosto de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Siemens
Dematic, S.A. Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens
Dematic, S.A. [BOE de 2 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para las empresas Cargill España,
S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de
15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de
11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE
29 de octubre de 2005].
50
Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña,
S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, IV Convenio Colectivo de la empresa Unión
Salinera de España, S.A. Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Unión
Salinera de España, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa,
S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
“Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa
European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 23 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
35
3. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL ESTADO
CIVIL
El Estatuto de los Trabajadores configura como presupuesto para la concesión de
determinados derechos el que exista “matrimonio”, concepto que ha de integrarse por
remisión exclusiva a lo dispuesto en el art. 44 y concordantes del Código Civil. Con
reiteración se ha planteado la posibilidad de que al restringir el beneficio a quienes
optan por determinado modelo de unión estable (la matrimonial) se estaría
discriminando a cuantos trabajadores prefieren otra fórmulas, invocándose al efecto la
genérica protección constitucional en favor de la familia (el art. 39.1 CE se refiere a ella
y no al matrimonio) y el principio de no discriminación (art. 14 CE). La jurisprudencia
ordinaria y constitucional han venido conciliando dos criterios aparentemente opuestos:
se admite que la convivencia more uxorio -siempre que cumpla ciertos requisitos- puede
comportar consecuencias jurídicas diversas y al tiempo se subraya que no es realidad
equivalente a la matrimonial por lo que el legislador puede atribuir consecuencias
diversas a ambas.
En la negociación colectiva de los últimos años, siguen siendo mayoritarios los
convenios que omiten cualquier alusión a las parejas de hecho. Así, es muy frecuente
que en el catálogo de permisos, se mencione a los cónyuges y no relaciones análogas51;
empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de 2005]; Convenio colectivo de la empresa
Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de
14 de junio de 2005].
51
XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros
Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux
Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE de 2 de enero de 2004]; Convenio Colectivo
de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la
Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de enero de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de diciembre de 2003,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 11 de diciembre de 2003,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 8 de enero de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa Quely, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Quely, S.A. [BOE de 14 enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice,
S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y
Badajoz) [BOE de 27 de enero de 2004]; VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de
España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red
Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]; II convenio Colectivo supraempresarial de
Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling,
(Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias).
Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus
servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y
Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para las
36
Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Resolución de
12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE de 4 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo de la
empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun
Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española,
S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Resinera Española,
S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de
Enseñanza y Formación no Reglada [BOE de 13 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa
Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro
Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 24 de febrero de 2004]; Convenio
Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; XI
Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de
20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e
Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas
de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE
de 23 de junio de 2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder
Judicial, Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele,
S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004
[BOE de 2 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia,
S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y
Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A.
Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A. [BOE de 13 de
octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento
Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo
Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública [BOE
de 4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; XIX
convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de
Autoescuelas [BOE 1 de diciembre de 2004]; III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia
Ediciones, S.L. Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia
Ediciones, S.L. [BOE 9 de febrero de 2005]; XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio
colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo
de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE 17 de marzo de 2005]; Convenio Colectivo
Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25 de abril de la Dirección
General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de 13 de mayo de 2005];
37
y también que se concedan ayudas de acción social en razón de matrimonio y no por
convivencia fáctica52, o preferencias en el turno de vacaciones para coincidir con la
pareja unida por vínculo matrimonial53.
Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución
de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y
Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005];
Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 22 de agosto de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005];
Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. Resolución de 26 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005];
Convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa La Región, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]; Convenio Colectivo para
las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 17 de
agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el
período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]; III Convenio colectivo para las empresas del
Grupo Generali España. Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción y registro del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo
Generali España [BOE de 23 de noviembre de 2005]; Convenio colectivo de Velpa, S.A. Resolución de
31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]; Convenio
Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE de 12 de enero de 2006]; XX
Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de
febrero de 2006 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XX Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales
[BOE de 17 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de
febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006].
52
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. Resolución de 12 de
diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE de 2 de
enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España, S.A. Resolución de 10 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.A.” [BOE de 5 de enero
de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.
Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de
24 de febrero de 2004]; IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. Resolución
de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Unión Salinera de España, S.A. [BOE de
6 de mayo de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución
de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de
20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004. Resolución de 15 de julio
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio
Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de 2004, de
38
No obstante, se observa una clara evolución en esta materia, ya que se ha pasado
de tímidas y casi excepcionales referencias convencionales a la convivencia more
uxorio, a un número de previsiones bastante considerable.
Comenzando por las cláusulas más abiertas y amplias, pueden citarse aquellas
que igualan las parejas de hecho al matrimonio a efectos de los derechos reconocidos en
convenio, equiparando conviviente more uxorio y cónyuge. En ocasiones se les exigen
requisitos específicos en torno a la acreditación de la convivencia fáctica.
Véase lo dispuesto, por ejemplo en el Convenio colectivo de la empresa Kraft
Foods España, S.A.:
CAPÍTULO VIII.- Convivencia de hecho
Incorporar y regular en el presente convenio colectivo, una realidad social,
permitiendo la extensión de beneficios o condiciones previstas en convenio, así como
la equiparación de dichas situaciones a la convivencia conyugal.
Regulación:
Definición: Cuando dos personas mayores de edad, sin ningún vínculo matrimonial,
convivan de forma libre, estable, pública y notoria en una relación de afectividad
similar a la conyugal con independencia de su orientación sexual.
Exclusiones: Las relaciones de convivencia con vínculos de parentesco en línea recta
por consanguinidad, adopción o colateral dentro del segundo grado de
consanguinidad.
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de
2004]; Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S.A. Resolución de 25
de abril de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005 de la empresa Miele S.A. [BOE de
13 de mayo de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo
de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE de 14 de junio de 2005]; Convenio Colectivo de la
empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008. Resolución de 10 de junio de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para el período 2005-2008
[BOE de 25 de junio de 2005]; VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.
Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de
20 de julio de 2005]; Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y
Delegaciones Comerciales). Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint
Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE de 25 de agosto de 2005];
Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. Resolución de 26 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005];
Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 20052006. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y
Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005].
53
I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Resolución de 11
de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [BOE 28 de
mayo de 2004].
39
Acreditación: Las relaciones de convivencia serán acreditadas formalmente a través
de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma.
Beneficios: Las relaciones de convivencia acreditadas a través de la inscripción en el
Registro de Uniones de Hecho, dará lugar a los mismos beneficios reconocidosConvenio Colectivo-a la convivencia conyugal.
Efectos: Serán a partir del momento de acreditación mediante certificación del
Registro de Uniones de hecho de dicha situación.
El reconocimiento de efectos se efectúa exclusivamente a los meros efectos de
aplicación de los beneficios y condiciones regulados en Convenio Colectivo, sin que
ello signifique el reconocimiento o derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico
regulador de la materia.54
También en este sentido, véase el Convenio Colectivo Marco para los
Establecimientos Financieros de Crédito:
Artículo 21. Parejas de hecho.
Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro
de Parejas de Hecho correspondiente.55
En un plano más concreto, deben citarse los convenios que, tras listar los
diversos permisos retribuidos contemplados, extienden todos o algunos de ellos a las
parejas de hecho que acrediten su situación de convivencia, encontrándose en algunos
casos, nuevamente, precisiones en torno a la justificación documental.
Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L.:
Sección 2ª
(…)
2.4.1 Tabla de permisos: La totalidad de la tabla tendrá el mismo tratamiento en el
caso de las parejas de hecho que en el de los matrimonios, siempre y cuando la
legitimación de la pareja esté refrendada por un registro oficial.
En lo referente a los hijos, para poder ser asimilados a efectos de Convenio a los
propios del trabajador(a), deberán estar inscritos en el Libro de Familia del mismo.56
54
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
[BOE 2 de marzo de 2004].
55
Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos
Financieros de Crédito [BOE de 6 de abril de 2004]; Convenio Colectivo Marco para los
Establecimientos Financieros de Crédito. Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito [BOE de 11 de enero de 2006].
56
Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Getronics España
Solution, S.L. [BOE de 26 de julio de 2005]. Véanse también Convenio Colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; Convenio colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
40
Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.:
Artículo 14. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se
expresa:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
En cualquier caso dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente y por los mismos
motivos hasta pasados dos años desde la finalización de la anterior licencia.
2. Dos días naturales por nacimiento de un hijo, o por grave enfermedad, intervención
quirúrgica o fallecimiento hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad de
parientes, que podrá ampliar a cuatro días cuando medie necesidad de desplazamiento
superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado el centro de trabajo donde
habitualmente presta sus servicios.
(…)
10. Las licencias mencionadas en los apartados anteriores serán extensibles a
parejas de hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normativa vigente
al respecto.57
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. [BOE de 2 de septiembre de 2005].
57
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de
9 de febrero de 2004]. Véanse también I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período
2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más,
S.L. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.
[BOE de 5 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 20032006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los
años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la
empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004]; Convenio Colectivo
de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España [BOE de 25 de junio de
2004]; II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes
Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport
N.V./S.A., Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines; Convenio Colectivo de la empresa Michelín España
Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la
Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo). Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada
(Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004];
Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo
de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de
41
XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”:
Artículo 65. Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de hecho, o
familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta cinco días.
Por enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de hecho, o
de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta tres días,
ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento de localidad.
(…)
La existencia de pareja en convivencia de hecho requerirá justificación documental.
Se entenderá por justificación documental: La acreditación del Registro municipal o
autonómico, si existiera. En su defecto, la acreditación de estar ambos
empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una
declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos
personales, tanto del trabajador como de su pareja, así como el compromiso de
notificación a la empresa del cese de la relación.58
Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006:
Artículo 41. Permisos.
(…)
C) Permiso retribuido.—El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá
derecho a solicitar los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas
siguientes:
(…)
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo
de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.”. Resolución de 29 de septiembre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.” [BOE de
15 de octubre de 2004]; III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio
Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de 2005];
Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20
de agosto de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de
octubre de 2005].
58
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol
Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]..
42
c) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave, accidente, hospitalización o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cinco días. (…)
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla en el artículo 41.C) en
el apartado c) a las parejas de hecho.
Para acreditar la condición de pareja de hecho el solicitante del permiso deberá
aportar el certificado que acredite estar inscrito en el registro de uniones de hecho
establecido a tal efecto por la Comunidad autónoma respectiva, durante al menos
dos años. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no
exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia
expedido por la autoridad legal competente.59
Es una opción convencional extender a las parejas de hecho los permisos
retribuidos reconocidos a los matrimonios, pero con exigencias adicionales que limitan
el alcance de la equiparación. Así, por ejemplo, cuando se requiere una antigüedad en la
convivencia o se restringe el número de veces que se puede disfrutar un determinado
derecho. Se trata de limitaciones que no juegan para los matrimonios, y que se explican,
tal vez, por una cuestionable concepción de la convivencia more uxorio como asociada
a inestabilidad, en un intento de evitar el uso fraudulento de los permisos.
En este sentido, véase lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa
Hertz de España para el año 2005:
Artículo 26. Licencias retribuidas.
El trabajador podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por
alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio, extensibles a 5 días
naturales más en el supuesto de trabajadores con una antigüedad en la Empresa
superior a un año.
b) Durante 7 días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o enfermedad
grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge, nietos,
abuelos o hermanos.
Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador que sin estar
unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico, acredite una convivencia
con la misma superior a seis meses.60
También puede consultarse el IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Móviles España, S.A.:
Artículo 66. Parejas de hecho.
59
Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los
años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]..
60
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el
año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005]. Véase también Convenio Colectivo de la empresa Hertz de
España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España,
S.A.[BOE de 10 de noviembre de 2004].
43
La Empresa sensible a la realidad social y a los requerimientos de los trabajadores
ante las nuevas formas de convivencia que surgen en nuestra sociedad, como es el
caso de las denominadas uniones de hecho estables, viene a reconocer estas
situaciones y a concretar los derechos que se reconocen a los empleados que conviven
en régimen de pareja de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la
unión estable entre dos personas que convivan de manera libre, pública y notoria, en
una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su opción
sexual, y que conste inscrita en el correspondiente registro.
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo los permisos retribuidos
regulados en el art. 31 b), d), e) y f) se extenderán a las parejas de hecho de la
siguiente forma:
Permiso retribuido de quince días naturales en el supuesto de constitución como
pareja de hecho. Este beneficio se concederá por una sola vez a los empleados que lo
soliciten sin que resulte aplicable con carácter retroactivo.
Para el resto de permisos gozarán del mismo tratamiento que las uniones conyugales.
La condición de pareja de hecho deberá acreditarse por los siguientes medios:
1. Certificación de inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma respectiva, o del Municipio de residencia del empleado si no existiera
Registro de parejas de hecho en la Comunidad Autónoma.
2. En su defecto y previa acreditación de la inexistencia de los anteriores Registros
mediante la oportuna certificación administrativa, será suficiente la presentación de
escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su
constitución como pareja de hecho.61
Llaman la atención algunos convenios en los que se reconoce a las parejas de
hecho el disfrute de los permisos relacionados con el matrimonio, salvo, justamente, el
de matrimonio, probablemente por entender que las ceremonias y festejos que
tradicionalmente acompañan a los casamientos no existen en caso de unión fáctica. Tal
es el caso del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A.:
Artículo 37.4
(…)
Serán de aplicación los permisos retribuidos establecidos en este Convenio, excepto el
de matrimonio a las parejas de hecho cuando oficial y formalmente lo acrediten.62
61
Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004].
62
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos
España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]. Otros Convenios que extienden a parejas de hecho permisos
relacionados con el matrimonio, salvo justamente el de matrimonio, son el de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid
y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A.,
Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A.,
Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector
de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito
44
Y, sobre todo, resulta especialmente chocante que se extiendan expresamente a
los convivientes more uxorio ciertos permisos vinculados a la maternidad/paternidad,
legalmente reconocidos con independencia absoluta del estado civil de los padres. Tal
es el caso de la interrupción de la prestación de servicios por nacimiento de hijo.
Puede verse este tipo de cláusulas en el Convenio Colectivo de la empresa
Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.:
Artículo 33. Licencias y permisos.
1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los
siguientes casos:
a) Matrimonio del empleado: 17 días naturales.
b) Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijo: 3 días hábiles.
c) Fallecimiento de: nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así
como el cónyuge de los hermanos del empleado: 2 días hábiles.
(…)
e) Nacimiento hijo: 3 días hábiles.
f) Nacimiento hijo con cesárea: 4 días hábiles.
g) Boda de padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos: El día del enlace.
h) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de padres, padres
políticos, cónyuge o hijo: 2 días hábiles.
i) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de nietos, hermanos o
abuelos del empleado o de su cónyuge, así como el cónyuge de los hermanos del
empleado: 1 día hábil.
j) Ingreso hospitalario efectivo igual o superior a 4 días de cónyuge, hijo, padres o
padres políticos del empleado: 1 día hábil.
(…)
Las parejas de hecho que hayan notificado a la Empresa su situación, aportando
copia de la escritura pública prevista en el artículo 1 de la Ley 19/1998 de 15 de julio
de la Generalitat de Catalunya, o documento análogo de un Organismo competente,
podrán acogerse a los permisos previstos en los apartados: b), e), f), h), y j) del
presente artículo.63
nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; VII Convenio
Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio
Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de 2005]; III Convenio Colectivo
general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución de 20 de enero de
2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE
de 8 de febrero de 2006].
63
Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació
Farmacéutica, S. Coop. C.L. [BOE de 5 de enero de 2004]. En el mismo sentido: Convenio colectivo de
la Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]; Convenio colectivo para el año
2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. Resolución de 2 de junio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo para el año 2006 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 18 de
junio de 2005].
45
Véase también el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A.:
Artículo 48. Permisos.
(…)
B) Permisos retribuidos:
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por los motivos expuestos en el artículo 37.3.o (a, c, d, y e); 37.4.o y
37.5.o del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa concederá cinco (5) días de permiso en caso de fallecimiento del cónyuge
o pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y familiares políticos del
mismo grado; cinco (5) días en caso de enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o
pareja de hecho y alumbramiento de esposa, y hasta cinco (5) días con un mínimo de
tres (3) en caso de intervención quirúrgica con anestesia total en los supuestos
anteriores.64
Siendo lo anterior llamativo por lo innecesario del reconocimiento convencional,
resulta sin embargo inocuo para los derechos de los progenitores. Por el contrario, no
hay tal inocuidad en la otra cara de la moneda, cuando se restringe este tipo de permisos
sólo a los padres que ostentan un vínculo matrimonial, tal como ya se expuso más
arriba. De este modo, se introduce un tratamiento peyorativo en función del estado civil,
que el Estatuto de los Trabajadores no ampara.
Por otro lado, algunos convenios de apariencia aperturista poseen una
formulación que podría propiciar también una interpretación conducente a un régimen
64
Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. [BOE 28 de mayo de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el
sector de aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general
de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III
Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes. Resolución
de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de
Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]. En parecidos términos: Convenio colectivo de
la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los
Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XI Convenio
Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de
2004]; VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial.
Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial [BOE de 6 de julio de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de
Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado
de Vehículos en el Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; XIX convenio colectivo de
Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas [BOE 1
de diciembre de 2004]; XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de
2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del XX Convenio colectivo nacional de Autoescuelas [BOE de 24 de febrero de 2006].
46
más restrictivo que el fijado por la Ley. Es lo que sucede cuando se contempla el
derecho a un permiso “por alumbramiento de la esposa o conviviente habitual”
(mientras la Ley otorga este derecho por nacimiento de hijo, con independencia de la
relación entre padre y madre65) o cuando se reconoce el derecho a la excedencia por
cuidado de hijo para “cualquiera de los cónyuges o convivientes habituales” (mientras la
Ley lo reconoce como derecho individual de los padres, nuevamente con independencia
de la relación entre ambos).
De modo excepcional, se contempla en algunos casos una “excedencia por
fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabajadora, o de la persona con quien
conviva como pareja”66, un anticipo reintegrable para solventar gastos originados con
ocasión de contraer matrimonio o “cualquier otra situación análoga”67, “ayudas
especiales” para atender al cónyuge discapacitado o “pareja de hecho formalmente
acreditada igualmente discapacitada”68. En el caso de los denominados premios de
nupcialidad, si bien, como ya se adelantó, se dirigen mayoritariamente a matrimonios,
puede decirse que el número de convenios que lo extienden a parejas de hecho no es tan
escaso como en los supuestos anteriores69.
65
No obstante, también cabe una interpretación alternativa: que el convenio reconoce el permiso
por alumbramiento de la esposa o conviviente, aunque el trabajador (que solicita el permiso) no sea el
padre de la criatura.
66
III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004].
67
Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo
de 2004]. Otras medidas de acción social para parejas de hecho en III Convenio Colectivo de la empresa
La Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE 9 de febrero de 2005]; Convenio colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La
Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de 2005].
68
III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]. En términos parecidos,
Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. Resolución de 25 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004]; Convenio
Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005. Resolución de 17 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005].
69
Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N. V./S.A., Convenio Colectivo de
la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.”. Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa “Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.” [BOE de 15 de octubre
de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 20 de
diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de
enero de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11
de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de
2005]; Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L. Resolución de 11 de julio de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solution, S.L. [BOE de 26 de julio de 2005];
Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto
47
4. OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONCILIACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR Y LABORAL
4.1. Derecho a la intimidad personal y familiar
El derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en el art. 18 CE, tiene
amplia recepción en la negociación colectiva. Al igual que sucede con la integridad
moral y el honor, este derecho se protege tanto para los trabajadores cuanto para los
terceros (compañeros, subordinados, superiores, clientes, público, etc.), e incluso para la
propia empresa. En efecto, la referencia constitucional a la intimidad personal no
prejuzga acerca de la naturaleza de la persona cuya intimidad se protege, pudiendo ser
tanto física como jurídica; en tal sentido, nada obsta para que se considere vulnerado el
derecho a la intimidad de la empresa por ejemplo cuando un trabajador desvela secretos
de la organización productiva.
Dejando de lado algunas previsiones convencionales meramente declarativas y
genéricas sobre el respeto a la intimidad de los trabajadores, es muy habitual encontrar
tipificada la falta de comunicación al empresario de ciertas situaciones pertenecientes al
ámbito de la intimidad personal y familiar de los trabajadores, pero que generan o se
anudan a obligaciones empresariales de carácter laboral, fiscal o de Seguridad Social y
por ello la Dirección puede requerir al trabajador para que facilite dichos datos. Es el
caso de los cambios de domicilio, teléfono, cuenta bancaria en la que está domiciliada la
nómina, lugar de notificación de las comunicaciones y composición de la familia. La
ocultación “maliciosa” de estos datos suele agravar la falta.
Véanse algunos ejemplos de cuanto se acaba de decir:
I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006:
Artículo 50. Faltas leves.
Serán reputadas faltas leves:
(…)
6. No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio, por los perjuicios fiscales y
de otro orden que se pueden derivar de esa falta de comunicación para el propio
trabajador y para la Empresa.
(…)
8. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al
Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 51. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
(…)
3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afectan al Régimen
General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esa
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. [BOE de 20
de agosto de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. Resolución de 11 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 29 de
octubre de 2005].
48
omisión, la falta se considerará muy grave.70
Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.:
Artículo 62. Régimen disciplinario.
(…)
1. Se consideran faltas leves:
(…)
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio ni las
alteraciones de la situación familiar que pudieran tener repercusión de índole fiscal
o de seguridad social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión la falta se considerará grave.
(…)
2. Se consideran faltas graves:
(…)
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social o dificultar la labor del personal en esta materia,
así como cualquier engaño en la presentación de documentos para obtener derechos
o eludir obligaciones propias o ajenas. Si esta conducta causara un perjuicio de
cualquier tipo a la Empresa, la falta se considerará como muy grave.71
70
Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004].
71
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y
Más, S.L. [BOE de 5 de marzo de 2004]. En el mismo sentido, XVIII Convenio Colectivo de la empresa
Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales)
[BOE de 2 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4:
Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio
Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz)
[BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo.
Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares AlmarazTrillo [BOE de 27 de enero de 2004]; I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de
21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. [BOE de 9 de febrero de
2004]; Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE de 9 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo
de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores,
S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]; III Convenio
Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio
Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE de 19 de febrero de 2004]; Convenio colectivo de
la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH
Electrodomésticos España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2004]; XXI Convenio Colectivo de la
49
empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de
la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa BSH
Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca). Resolución de 4 de febrero de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de
Mallorca) [BOE de 23 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los
años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.”
para los años 2003-2006 [BOE 7 de mayo de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avaya
Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; XI Convenio Colectivo Estatal para los
Centros de Educación Universitaria e Investigación. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio
Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación [BOE de 9 de junio de
2004]; Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años
2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas
de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006 [BOE de 23 de junio de 2004]; II Convenio Colectivo
de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de
la empresa Peugeot España, S.A., Comercio [BOE de 20 de julio de 2004]; Convenio Colectivo de la
empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España [BOE de 25 de junio de 2004]; II
Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio
Colectivo Marco del Grupo ENDESA [BOE de 3 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa
“Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006. Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa “Europcar, IB, S.A.”, para los años 2004 a 2006 [BOE de 9 de agosto de 2004];
Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
Perfumerías y Afines; IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. Resolución
de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.
[BOE 30 de septiembre de 2004]; II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de
aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito
nacional para el sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004]; III Convenio
Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola
Grupo [BOE de 26 de octubre de 2004]; III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del
Estacionamiento Limitado de Vehículos en el Vía Pública. Resolución de 15 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en el
Vía Pública [BOE de 4 de noviembre de 2004]; XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A., centros comerciales. Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio
colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales [BOE 14 de marzo
de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. Resolución de 11 de abril
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE 27 de abril de
2005]; II Convenio Colectivo de la empresa Europcar Renting, S.A. Resolución de 4 de julio de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo de la empresa Europcar Renting, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]; IV Convenio
colectivo de la empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A. Resolución de 14 de julio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV
50
4.2. Libertad religiosa y de culto
Junto a la libertad ideológica, el art. 16.1 CE consagra la libertad religiosa y de
culto, que en el marco del contrato de trabajo encuentra su límite en las facultades
organizativas empresariales; en virtud de ellas cabe que los hábitos religiosos de los
trabajadores puedan verse trastocados debido a las exigencias de la producción, ya que
la organización del tiempo de trabajo suele ajustarse a las tradiciones cristianas (así, el
descanso semanal con carácter general gira en torno al domingo) aunque revestidas de
práctica consuetudinaria.
Respecto de la libertad religiosa y los problemas que puede suscitar en relación
con el descanso semanal, conviene tener en cuenta que muchos convenios sectoriales,
con toda lógica, cifran el descanso semanal en un día y medio pero no prejuzgan sobre
el momento concreto en el que ha de disfrutarse. Más allá de esto, no se encuentran
cláusulas que expresamente permitan los cambios en el descanso en función de las
prácticas religiosas de los trabajadores. No obstante, téngase en cuenta que los sistemas
de horario flexible permiten compatibilizar el trabajo con los tiempos dedicados al
culto.
En cualquier caso, los múltiples convenios que hacen coincidir el descanso
semanal con el fin de semana no serían contrarios al derecho fundamental estudiado, en
la medida en que el Tribunal Constitucional (STC 166/1996) advierte que el
otorgamiento de un descanso semanal distinto del establecido con carácter general en
una empresa “supondría una excepcionalidad que, aunque pudiera estimarse como
razonable, comportaría la legitimidad del otorgamiento de esta dispensa del régimen
general, pero no la imperatividad de su imposición al empresario”. En otras palabras,
podrían pactarse condiciones especiales para determinados trabajadores en función de
sus costumbres religiosas, pero si así no se hiciera tampoco estaríamos frente a una
vulneración de su derecho a la libertad de culto.
En otro orden de consideraciones, muchos convenios esconden una
discriminación religiosa cuando contemplan permisos, licencias y beneficios de acción
social por celebraciones de ceremonias típicamente católicas (bautismos y primeras
comuniones) mientras que no reconocen los mismos derechos en relación con
ceremonias equivalentes propias de otras religiones o creencias.
Convenio colectivo de la empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A. [BOE de 23 de agosto de 2005];
Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 9 de agosto de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 2 de septiembre de 2005];
I Convenio Colectivo de la Empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. Resolución de 30 de noviembre
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de la Empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. [BOE de 13 de
enero de 2006]; III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y
Garajes. Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el
Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]; XX Convenio colectivo de Electrolux
Home Products España, S.A., Centros Comerciales. Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio
colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., Centros Comerciales [BOE de 17 de febrero de
2006].
51
En este sentido, véase, por ejemplo, lo dispuesto en el Convenio Colectivo para
las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006,
respecto de los permisos retribuidos:
Artículo 10. Permisos.
1. El trabajador contará con los siguientes permisos retribuidos en días naturales:
(…)
e) 1 día por primera comunión de hijo de trabajador en turno rotativo continuado. 72
También interesa el II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en
Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling,
(Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas
Canarias), en relación con el disfrute de días por asuntos propios:
Artículo 28. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
(…)
De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta cuatro (4) días para
asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones, y siempre que se cumplan las
siguientes condiciones y requisitos:
(…)
2. Los únicos supuestos que justifican el uso de dichos días para asuntos propios son:
Bautizo de hijo.
Comunión de hijo.
Cuidado de un hijo enfermo.
Fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos.73
En cambio, resultan afortunadas las cláusulas que, o bien no aluden a
celebraciones propias de una determinada religión, o incorporan referencias aperturistas.
Esto puede verse en los siguientes convenios, entre otros:
I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006:
Artículo 26. Permisos retribuidos.
(…)
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguientes:
a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles:
72
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A.
y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006 [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Consúltese también el
Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. Resolución de 15 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 de agosto de
2004].
73
Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el
personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE,
Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004]. En el
mismo sentido, VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. Resolución de 4 de julio
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 20 de julio de
2005].
52
15 días naturales.74
Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los
centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la
Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo):
Artículo 25º. Permisos retribuidos.
(…)
H) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los
trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de
permiso retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar.75
Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.:
Artículo 50. Premio de nupcialidad.
El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio o equivalente en el supuesto
de otras religiones o creencias, llevando en la Empresa más de dos años de servicio
efectivo, percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 189,71 euros.76
4.3. Libertad de residencia
El art. 19 CE garantiza a los españoles el derecho a elegir libremente su
residencia. Este derecho fundamental suele pasarse por alto por la doctrina siempre que
repasa el elenco de derechos inespecíficos con proyección laboral, y lo cierto es que las
relaciones de trabajo poseen una incidencia bastante fuerte en la libertad de residencia.
¿Acaso la movilidad geográfica no constituye un límite a la misma?
La práctica totalidad de los convenios colectivos regula al menos algún aspecto
de la movilidad geográfica, y aunque en muchos casos se remiten a la Ley o la
74
Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004].
75
Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo
de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola (Barcelona) y Seseña (Toledo).
Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal,
S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogola
(Barcelona) y Seseña (Toledo) [BOE de 6 de octubre de 2004]. Véase también Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero,
Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de trabajo de Aranda de Duero,
Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 de octubre de 2004]; Convenio colectivo de la empresa
Saint-Gobain Vicasa, S.A. Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa SaintGobain Vicasa, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005].
76
Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]; Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de
España, S.A. Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de
Turismo de España, S.A. [BOE 29 de octubre de 2005].
53
transcriben, con bastante frecuencia concretan o mejoran el régimen legal y restringen
las facultades empresariales reconocidas en el art. 40 ET. Un ejemplo que interesa
especialmente a los efectos de este estudio, es de las cláusulas que perfilan el ámbito
subjetivo para la aplicación de la movilidad geográfica, bien forzosa o bien voluntaria,
en función de elementos de conciliación de la vida familiar y laboral.
Como es sabido, el propio art. 40 ET contempla el caso del matrimonio en el que
ambos cónyuges prestan servicios para una misma empresa, y uno de ellos es
trasladado, reconociéndose al otro miembro de la pareja el derecho a ser trasladado a la
misma localidad siempre que hubiera puesto de trabajo. Late en esta previsión legal la
voluntad de reunir o mantener reunidos a los cónyuges, y tal es la idea que se adivina
como inspiradora de diversas cláusulas convencionales, que pueden clasificarse como
sigue:
a) Por un lado, como era de esperar, muchos convenios contemplan la movilidad
geográfica del cónyuge como uno de los criterios prioritarios a tener en cuenta
para conceder cambios de lugar de trabajo voluntarios. Un ejemplo de este tipo
de cláusulas lo ofrece el II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia
en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE’s
Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y
Eurohandling, UTE-Islas Canarias):
Artículo 67. Criterios de prioridad en la concesión.
Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad geográfica
voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección procederá a su
concesión, en su caso, de acuerdo con el orden de preferencia que se refleja a
continuación:
1. Los trabajadores afectados por un cierre de instalaciones o reconversión.
2. Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria.
3. Mayor antigüedad en la solicitud.
4. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges, cuando esta circunstancia esté
debidamente acreditada.77
b) Por otro lado, ciertos convenios incluyen las circunstancias familiares como dato
a tener en cuenta en las empresas a la hora de proceder o no a medidas de
movilidad geográfica, o al modo de hacerlo. En tal sentido, la conciliación de la
77
Resolución de 12 de enero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el
personal que presta sus servicios en las UTE’s Eurohandling, (Eurohandling Barcelona UTE,
Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE de 3 de febrero de 2004].
Véanse también Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Resolución
de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito
[BOE de 6 de abril de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. Resolución de 21
de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004];
Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Resolución de 21 de
diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito [BOE de
11 de enero de 2006].
54
vida familiar y laboral de los trabajadores se alza como un límite relativo a los
cambios de lugar de trabajo.
Así, el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones
Públicas, S.A., contiene una cláusula general sobre la necesidad de perfilar el ámbito de
aplicación de los traslados en función de la situación familiar de los trabajadores.
Art. 66
En todo caso, la Empresa tendrá en cuenta, para el traslado forzoso, las
circunstancias personales, familiares o sociales del trabajador, de forma que hayan de
sufrirlo quienes resulten, en lo posible, menos perjudicados.78
En la misma línea, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, contempla la
relación matrimonial como factor prioritario para limitar los cambios de lugar de
trabajo, manteniendo a un trabajador en su actual lugar de prestación de servicios si su
cónyuge se encuentra en él.
Artículo 17. Circulación de trabajadores dentro de Iberdrola Grupo.
1. Por probadas razones organizativas o productivas, los trabajadores incluidos en el
ámbito personal de este Convenio Colectivo podrán ser asignados, temporal o
definitivamente, a cualquier empresa perteneciente a Iberdrola Grupo o a cualquier
centro o instalación dependiente de una empresa de Iberdrola Grupo, informando
previamente a los Delegados Sindicales. Si existieran horarios de trabajo o
calendarios diferentes, el trabajador desplazado deberá cumplir los horarios o
calendarios vigentes en la empresa o centro de trabajo de destino.
(…)
5. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la norma NP 001, la circulación se
sujetará a las reglas siguientes:
(…)
En condiciones de igualdad, tendrán preferencia para mantenerse en su centro de
trabajo de origen:
(…)
b) Los que tengan al cónyuge o a la pareja de hecho formalmente acreditada con
trabajo en el lugar de origen.79
Algunos Convenios extienden un poco más el ámbito de aplicación de esta
prioridad de permanencia, por ejemplo a parejas de hecho, como es el caso del ya citado
III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo80, o a trabajadores con cargas familiares, tal
como recogen los siguientes convenios:
XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”:
78
Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 de junio de 2004].
79
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se disone
la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de
octubre de 2004].
80
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de
octubre de 2004].
55
Artículo 53.
Estimando que se precisa una adecuada organización de trabajo que evite la
descompensación que pueda producir el hecho de que en ciertos Centros de trabajo,
áreas o unidades de la Empresa exista exceso de personal, mientras que, por el
contrario, en otros distintos de aquellos en los que sobra personal, exista la necesidad
de cubrir puestos de trabajo, se requiere adoptar las decisiones o acuerdos siguientes:
1. Establecer una definición de personal excedente, cualquiera que sea su antigüedad
y, en este sentido, se considerará en estas condiciones a aquellos trabajadores:
a) Que estén realizando tareas que no se consideren necesarias, de forma que,
suprimidas las mismas, éstas no sean asignadas a otro trabajador ni den lugar a
trabajos extraordinarios de otros empleados que desempeñen cometidos distintos en el
mismo Centro, área o unidad, ni a contratas exteriores en actividades específicas de la
Empresa.
b) Que, como consecuencia de un cambio de organización, las tareas asignadas sean
asumidas por otros trabajadores de la Empresa.
c) Que, reincorporado al trabajo al término de una suspensión de contrato por
invalidez provisional de una duración superior a dieciocho meses, o por ser revisada
legalmente una declaración anterior de incapacidad permanente, no pudiera
desempeñar el trabajador un puesto de trabajo determinado, por no existir vacantes.
d) Los que trabajen en centros, áreas o unidades de la Empresa que, por probadas
razones económicas o de tipo técnico, hubieran quedado sin actividad total o
parcialmente.
Tendrán prioridad para permanecer en el mismo centro de trabajo cuando las
circunstancias señaladas en los epígrafes a), b), c) o d) precedentes afecten solamente
a una parte de sus ocupantes, los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa
y, entre ellos, por orden sucesivo, los que tengan mayor antigüedad en la
dependencia, mayores cargas familiares y mayor edad.
(…)
De existir varios excedentes, reuniendo todos ellos las mismas condiciones
profesionales y la formación precisa para ocupar la plaza sin cubrir en otro centro,
área o unidad, se trasladará en primer lugar el más moderno de la Empresa. De tener
varios la misma antigüedad en la Empresa, el más moderno en la dependencia; de
persistir el empate, al de menos cargas familiares y, finalmente, al de menor edad.81
Convenio colectivo de Velpa, S.A.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada
organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus
trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos
legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes,
reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta
de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar,
81
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol
Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]..
56
por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las
trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas
familiares.82
El IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A., por
su parte, modula las condiciones en las que ha de llevarse a cabo el traslado para no
alterar ciertos aspectos de la vida familiar.
Artículo 53. Traslados.
(…)
En los casos de trabajadores que tengan hijos en edad escolar, el traslado se realizará,
siempre que sea posible, de modo que no interrumpa el desarrollo del curso.83
82
Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dipone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Velpa, S.A. [BOE de 13 de febrero
de 2006]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de
octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE de 10 de noviembre de 2004].
83
Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Móviles España, S.A. [BOE 30 de septiembre de 2004].
57
58
CAPÍTULO SEGUNDO
TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN
DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y
LABORAL
Yolanda CANO GALÁN
60
TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR,
PERSONAL Y LABORAL
1. CUESTIONES PRELIMINARES
La sensibilidad científica y social hacia las cuestiones relativas a familia y
trabajo ha aumentado considerablemente en los últimos años. La sociedad reclama
estudios sobre la influencia de los horarios en los diferentes aspectos de su vida. La
producción comunitaria y nacional ha sido creciente, y muchas veces ineficaz, para
conseguir una racionalización de los horarios españoles en la que el binomio trabajofamilia no sea causa de desigualdades entre hombres y mujeres.
A pesar de los numerosos estudios existentes, todavía no se han abordado todos los
frentes del problema. El análisis de las políticas de conciliación de la vida familiar y
laboral es una cuestión compleja. A semejanza de un iceberg, sólo se conoce la punta.
Se han realizado estudios parciales sobre cuestiones concretas, pero existen todavía
aspectos no suficientemente explorados. En particular, resulta necesario realizar un
análisis de la influencia del tiempo de trabajo en la conciliación de la vida familiar y
laboral, no desde una perspectiva amplia que excedería el marco de este estudio, sino
desde la perspectiva de las medidas negociadas entre empresarios y trabajadores, en la
creencia de que los sujetos que conocen las condiciones y características del ámbito en
el que se prestan servicios, son los más indicados para autonormarse.
1.1.Una nueva aportación al debate de la conciliación de la vida familiar y
laboral: tiempo de trabajo en la negociación colectiva
Existen ya, en el marco del ordenamiento jurídico laboral y en las políticas de
determinadas empresas, soluciones a los problemas que provoca el tiempo de trabajo,
pero ese mismo ordenamiento jurídico admite nuevas soluciones y propuestas (pues las
existentes presentan carencias y defectos), que tendrán amplio acogimiento social.
Es el momento de analizar, en este breve estudio, cuáles de las medidas negociadas
y recogidas en los convenios colectivos son efectivas y cuáles deberían ser objeto de
cambio, para indagar en la eficacia de las ya implantadas y aportar ideas y futuras
soluciones; sólo de este modo podremos conseguir la efectiva y real equiparación entre
hombres y mujeres, eliminar trabas al trabajo cuando se tienen cargas familiares, y
alcanzar mayores cotas de bienestar social.
1.2.Conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto sociolaboral
Los cambios sociales y culturales que ha experimentado España en las últimas
décadas, especialmente la transformación en la situación sociolaboral de las mujeres
(masiva incorporación de éstas al mercado de trabajo), han otorgado un nuevo
protagonismo a antiguos problemas, sacando a la luz nuevas necesidades sociales sobre
las que se reclamaban, por parte de la sociedad trabajadora, respuestas innovadoras.
Desde hace más de dos décadas se ha incrementado de forma progresiva el ritmo de
incorporación de mujeres al mercado laboral (entre 1995 y 2005 la cifra de mujeres
empleadas aumentó en más del 50 por 100), sin embargo, estos cambios no han ido
acompañados de transformaciones sociales profundas, por ejemplo, las mujeres
61
trabajan, pero al mismo tiempo siguen asumiendo los roles tradicionales de cuidado de
la familia ya que no se han variado las pautas de reparto de responsabilidades
domésticas y familiares.
La conciliación de la vida familiar y laboral ha sido vista, tradicionalmente, desde la
perspectiva de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, en el interés de
eliminar trabas para que las mujeres con cargas familiares se incorporen al mercado
laboral o mantengan sus puestos de trabajo, por ello, durante mucho tiempo, las
disposiciones legales garantes de la familia se venían encuadrando entre las
especialidades del contrato de trabajo por razón de la maternidad, y confundían las
medidas protectoras del proceso biológico de la gestación-parto-puerperio, con las
relativas a unas muy limitadas responsabilidades familiares derivadas del nacimiento de
un hijo.
La aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida
Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, supuso un punto de inflexión en la
normativa existente, en la intención de que no existiera divorcio en el binomio trabajofamilia. Así, entran en el escenario jurídico laboral instituciones y medidas que otorgan
protección a intereses no únicamente centrados en la mujer y en su posibilidad de ser
madre, sino a otros intereses vinculados a la necesidad de atender a parientes próximos
en grado. Y a pesar de los avances, todavía existe insatisfacción social, constatándose
que con las medidas actualmente existentes no es posible conciliar.
En esta línea de necesidad de nuevos cambios, entra en vigor de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: La norma es
novedosa por las modificaciones de importantes instituciones jurídicas que pretenden
favorecer que ambos sexos asuman obligaciones familiares e incorporando novedades
que ya se habían recogido en negociación colectiva.
1.3.Tiempo de trabajo: ¿Obstáculo a la conciliación de la vida familiar y
laboral?
El tiempo de trabajo ha sido desde antiguo una de las cuestiones más polémicas y
discutidas en el ámbito laboral. Inicialmente como consecuencia de la necesidad de
reducir la jornada de trabajo por motivos de seguridad y salud laborales, posteriormente
como consecuencia de las reivindicaciones obreras de su disminución para incrementar
el tiempo libre, y actualmente por la necesidad de que el tiempo de trabajo no influya de
forma negativa en la conciliación de la vida familiar y laboral y suponga un obstáculo
que impida a los trabajadores disponer de tiempo para realizar actos esenciales de su
vida.
El ordenamiento jurídico laboral ha intentando dar respuesta a dichas
reivindicaciones sociales a través de introducir criterios de flexibilización del tiempo de
trabajo en orden a la consecución de un objetivo básico: la mejora de la productividad a
través de la racionalización del tiempo de trabajo. La importantísima reforma operada
por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, introdujo notables cambios que pueden ayudar a la
conciliación de trabajo y la familia, pero que no servirán a sus objetivos sin la actuación
en dos frentes: el cambio de cultura de gestión del tiempo de trabajo en las empresas y
la ordenación del tiempo de trabajo en convenio colectivo.
62
1.3.1. Cambios en la cultura horaria
Es por todos conocido que una cultura centrada más en la presencia en el centro de
trabajo que en el trabajo efectivo, deriva en la práctica en importantes problemas para
conciliar la vida familiar y laboral, no mejora la productividad e impide el desarrollo
personal de los trabajadores, y aún así, parece imposible conseguir racionalizar el
tiempo de trabajo para permitir que trabajo y familia sean compatibles.
Cuando se habla de tiempo de trabajo, la referencia se realiza desde dos
perspectivas:
-Estricta, vinculada al tiempo de trabajo efectivo (jornada laboral) y no al tiempo de
permanencia en los centros de trabajo.
-Amplia, vinculada a la flexibilidad de las instituciones jurídicas que delimitan la
jornada laboral.
Desde ambas, la referencia, siempre, tendrá que hacerse en torno a la concreción de
la jornada laboral, es decir, al número de horas al día, a la semana, al mes o al año, en
las que el trabajador tendrá que estar prestando servicios, permitiendo, a través de
técnicas de distribución irregular de la jornada, tiempos adicionales de descanso,
flexibilidad horaria, etc., que dicho tiempo de trabajo no obstaculice la conciliación.
El ordenamiento jurídico es lo suficientemente flexible como para permitir que sean
los sujetos de la relación laboral los que fijen el tiempo de trabajo en atención a las
características del sector productivo en el que se prestan servicios o las circunstancias
personales que concurren en un trabajador. El protagonismo, por lo tanto, tienen que
asumirlo:
-Los trabajadores, porque deberán abogar y propiciar el cambio de cultura de
presencia en el centro de trabajo, ya que la misma no mejora la productividad y afecta
de forma negativa a su vida personal y familiar. Los trabajadores tienen que abandonar
la percepción de que es mejor el que más tiempo está en el trabajo y no el que produce
más y de mejor calidad.
-Los empresarios, porque deberán tener en cuenta las necesidades e intereses de los
trabajadores, utilizando las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su
disposición para optimizar los recursos humanos de sus empresas en términos de tiempo
de trabajo, lo que repercutirá, de forma positiva, en sus intereses empresariales
legítimos.
En este escenario, el legislador sólo puede tener un papel residual, de potenciador de
cambios que favorezcan la competitividad de las empresas y mejoren la satisfacción de
los trabajadores, y observador de realidades, para controlar que dicha flexibilización no
juegue en contra de derechos laborales que tanto tiempo y esfuerzo han costado
conseguir.
1.3.2.El papel de la negociación colectiva
63
Es difícil conseguir cambios sociales y culturales en corto espacio de tiempo. Como
se ha avanzado, la legislación puede potenciar los mismos, pero éstos serán más lentos
si no existe acuerdo entre los sujetos que se van a ver afectados por los mismos. La
consecución de dichos acuerdos no es una tarea fácil, sobre todo por la creencia de que
en torno a la ordenación del tiempo de trabajo existen intereses contradictorios entre
empresarios y trabajadores. Los empresarios quieren que la fuerza de trabajo produzca
más y mejor, y a ser posible en menor tiempo; los trabajadores quieren más tiempo para
poder disfrutar de su vida personal y familiar, sin que ello suponga producir menos o
peor, lo que redundaría, siempre, en su perjuicio (pérdida de salario, de promoción
profesional, o incluso de empleo).
Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo, ajustada a las necesidades de los
diferentes sectores productivos, a las características de cada empresa y a los perfiles de
los trabajadores que prestan servicios en ellas, sólo puede tener efectos positivos:
-Para los trabajadores, porque obtendrán una mayor satisfacción en el desempeño de
su trabajo y mayor libertad para adaptar el tiempo de trabajo a las propias necesidades
personales, se reducirán los accidentes laborales, el absentismo, la impuntualidad, y
producirán más y mejor.
-Para los empresarios, porque verán como una gestión racional del tiempo de trabajo
mejora la productividad y se reducen muchos de los costes asociados a la simple
presencia de trabajadores en las empresas.
Dichos beneficios sólo pueden alcanzarse a través de medidas negociadas y no
impuestas en torno a la flexibilización del tiempo de trabajo, que den respuesta a las
necesidades de conciliación, en las que los trabajadores se sientan libres para ejercer sus
derechos laborales, sin que ello suponga un obstáculo para las empresas.
La negociación colectiva se erige entonces en herramienta adecuada e incluso
imprescindible para adecuar la jornada de trabajo a las particularidades del sector
productivo o las necesidades individuales de los trabajadores que desempeñan funciones
en dichos ámbitos, si bien éstas tendrán que adoptarse de acuerdo con el marco legal
actualmente existente.
2..TIEMPO DE TRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Como se ha avanzado, hablar de tiempo de trabajo es hablar, fundamentalmente, de
jornada laboral, acepción que acoge fórmulas diversas y que debe adaptarse a las
peculiaridades de los sectores productivos o de las empresas. Así, no podrá ser igual la
jornada laboral de los trabajadores de enseñanza que de los trabajadores de la hostelería,
no podrá ser igual la jornada laboral en una cadena de producción que en un banco.
Quienes mejor conocen el sector o las empresas (los empresarios y los trabajadores
que prestan servicios para ellos) son los más facultados para fijar la distribución del
tiempo de trabajo y la regulación de la jornada en ese ámbito. En esta idea, la Ley
11/1994, de 19 de mayo, supuso un cambio notable en la ordenación del tiempo de
trabajo, fijando la regulación que, con pequeños matices, se ha mantenido hasta hoy en
día en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
64
Es pues, momento para comenzar a analizar cómo se regula el tiempo de trabajo en
los convenios colectivos, siguiendo una estructura lógica en la que sólo se destacan
aquellas cláusulas que pueden tener relación directa o indirecta con la conciliación de la
vida familiar y/o laboral.
3.JORNADA
Aunque hablar de tiempo de trabajo supone hablar de múltiples cuestiones, todas
ellas van a ir referidas al concepto jornada laboral que se contiene en el art. 34 ET. De
hecho, aún cuando el título del precepto es “jornada”, a lo largo de sus diferentes
apartados se alude al “tiempo de trabajo”. En particular, el apartado 5 del art. 34 ET
indica que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Ello podría ser
interpretado como tiempo en el que el trabajador debe estar presente en su centro de
trabajo, aunque habrá que entender que ello debe coincidir con tiempo efectivo de
trabajo y no mera presencia.
Para centrar el tema, los problemas de conciliación de trabajo y familia, desde una
perspectiva estrictamente jurídico-laboral, derivan con carácter general del tiempo en
que el trabajador, por estar en su puesto de trabajo, no puede atender a las necesidades
derivadas de sus circunstancias familiares. Es cierto que van a existir otros muchos
factores que van a dificultar que el trabajador pueda conciliar, por ejemplo, el tiempo de
traslado entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, falta de adecuación de
los horarios escolares o de los centros de atención a personas de edad avanzada al
horario laboral, los horarios de apertura y cierre del comercio, de los organismos
públicos, etc., pero éstos son aspectos que no pueden ser tenidos en consideración al
delimitar las medidas concretas que desde una perspectiva flexibilizadora se pueden
implantar en las empresas para conseguir que trabajo y familia no sean incompatibles.
El análisis de las medidas de conciliación de tiempo de trabajo y familia, tiene que
restringirse, únicamente, a las medidas de flexibilización del tiempo en que el trabajador
tiene que permanecer efectivamente en su puesto de trabajo.
La jornada laboral coincidirá con el número de horas al día, a la semana, al mes o al
año en que el trabajador debe prestar servicios. Su fijación se determinará en convenio
colectivo (art. 34.2 ET), pudiendo acordarse su distribución irregular a lo largo del año.
Esto supone que a través de la negociación colectiva se puede eliminar la tradicional
rigidez que supone trabajar todos los días o todas las semanas las mismas horas,
pudiendo trabajadores y empresarios ajustar el tiempo de trabajo a las necesidades
empresariales y personales de los trabajadores, y siempre respetando los periodos de
descanso obligatorios. Así, los convenios colectivos podrán fijar el número de horas
anuales que los trabajadores pueden prestar servicios, lo que deriva en que el trabajador
podrá trabajar durante una temporada muchas horas, siempre y cuando no trabaje tanto
en otros periodos, permitiendo que el empresario disponga de sus trabajadores cuando
los necesita, mientras que el trabajador podrá ajustar su tiempo de trabajo a sus
necesidades personales y/o familiares.
El requisito básico que se impone es que existiendo una distribución irregular de la
jornada, se cumpla con los tiempos de descanso obligatorios diario, semanal y anual, si
bien el disfrute de estos últimos también puede ser objeto de flexibilización.
65
3.1.Jornada laboral: tendencia a la flexibilización
Hay convenios colectivos que conscientes de la necesidad de que los trabajadores
conozcan con antelación y concreción el tiempo en el que tienen que prestar servicios,
las dificultades que entraña la organización del tiempo de trabajo en la empresa y las
necesidades de conciliación, no sólo justifican la incorporación de medidas de
flexibilización del tiempo de trabajo y de la jornada, sino que, además, se comprometen
a que las decisiones empresariales estén justificadas y sean razonables. Tal es el caso
del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección:
Art. 36
“Norma general:
Atendida la creciente imprevisibilidad de los mercados que desajustan los deseados
equilibrios de oferta y demanda y los inciertos efectos de la total liberalización del
sector prevista para 2005, las empresas afectas a este Convenio y durante su periodo
de vigencia, podrán, previo acuerdo entre su Dirección y los representantes de los
trabajadores, aplicar un sistema de flexibilidad en la ordenación de su jornada sólo
limitado por el total de horas anuales pactadas en el presente texto, o las que a nivel de
empresa fuesen inferiores a dicho límite, así como el descanso mínimo entre jornadas y
los máximos estatutario de diez horas diarias y cincuenta semanales.
Procedimiento alternativo:
1.A falta de acuerdo para aplicar la norma general, el número de semanas de horario
modificable serán, como máximo, trece al año, continuas o discontinuas y su
determinación se hará por el empresario preavisando y argumentando razonadamente
a los representantes de los trabajadores las necesidades de flexibilidad, reflejándose
esta comunicación en acta de reunión con los mismos a tal efecto, con siete días de
antelación, con los límites del total de horas anuales previstas en el Convenio, o las que
a nivel de empresa mejoren este límite, del descanso mínimo entre jornadas y de los
máximos de 10 horas diarias y 50 semanales”1
3.1.1.Supuestos de flexibilización de la jornada laboral: jornada
irregular
Dada la “libertad” que permite la actual regulación legal de la jornada laboral, la
casuística de los convenios colectivos es amplia y variada. A efectos de clarificación, se
han ordenado los distintos sistemas de determinación de la jornada de trabajo.
Hay convenios colectivos que prevén no sólo en el momento de negociación del
convenio la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada de trabajo, sino que,
además, prevén la posibilidad de modificar ésta a lo largo de la vigencia del convenio.
Tal es el supuesto del Convenio colectivo General del Sector de Derivados del
Cemento:
Art. 32
1
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
66
“C) Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una
distribución irregular de la jornada, que podrá ser modificada por una sola vez antes
del 15 de junio siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión
Mixta de Interpretación del Convenio Provincial correspondiente y se notifique a su
vez esta segunda distribución de la jornada anual.
La ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la
decisión empresarial” 2
Si bien la distribución irregular de la jornada ha sido concebida como una medida
que favorece la competitividad de las empresas, actúa como un arma de doble filo en
materia de conciliación, en particular, en aquellos supuestos en los que impide que el
trabajador no conozca cuándo va a tener que prestar su trabajo, lo que impide la
organización de aspectos personales. Resulta en estos supuestos conveniente que los
convenios colectivos fijen cuándo y cómo se va a recurrir a esta técnica flexibilizadora,
aunque sea de forma genérica, pudiendo incluso fijar reglas de negociación con los
representantes de los trabajadores su utilización, y dejando a la libre voluntad de los
trabajadores afectados su posible aceptación.
Supuestos complejos del poder para determinar de forma irregular la jornada de
trabajo son frecuentes en la negociación colectiva. Sirva de ejemplo el Convenio
Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados
(2003-2007):
Art. 28.1.II
“Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo
largo el año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la
uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o
departamentos, por periodos estacionales del año o en función e las previsiones de las
distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda o cualquier modalidad”.3
3.1.2.Reglas de determinación de la jornada laboral
3.1.2.1.Determinación de la jornada en cómputo anual:
tendencia a la reducción del número de horas trabajadas
Cumpliendo con la previsión contenida en el art. 34 ET, los convenios colectivos
suelen fijar la jornada laboral en cómputo anual, lo que permite una mayor flexibilidad
en la utilización del tiempo de trabajo.
Ejemplo de ello es el Convenio Colectivo marco estatal para las empresas
organizadoras del Juego de Bingo:
Art. 50
2
III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, BOE 17 octubre 2006, núm. 248,
código Convenio número 9910355
3
II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (20032007), BOE 24 noviembre 2003, núm. 281, código convenio número 9911915.
67
“La jornada máxima anual (...) es de 1.800 horas de tiempo de trabajo efectivo”4
La tendencia general de los convenios que fijan la jornada en cómputo anual es a
reducir el número de horas trabajadas por años, medida ésta bien aceptada por los
trabajadores, que consideran que a menor número horas de trabajo, mayor tiempo para
la vida personal y familiar. A modo de ejemplo sirva el Acuerdo Sectorial Nacional de
la Construcción para los años 2003 a 2006
Art. 5
“La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo será:
Año 2003: 1.752 horas.
Año 2004: 1.750 horas.
Año 2005: 1.748 horas.
Año 2006: 1.746 horas”5
Además de la tendencia a la reducción de horas de trabajo por años, los convenios
flexibilizan aún más la regulación el tiempo de trabajo jugando con la posibilidad de
reducir, en supuestos concretos, derivados de la concreta prestación de trabajo de cada
trabajador, el número de horas de trabajo. Tal es el supuesto de disminución de la
jornada anual de aquellos trabajadores que, precisamente por la flexibilidad en la
determinación de su concreta jornada, se ven obligados a prestar servicios en festivos.
De este modo se compensa la mayor onerosidad, en términos de tiempo de trabajo, de
trabajar en festivos, con un mayor tiempo de descanso, que se adiciona al salario que
cobra el trabajador.
Art. 50
“En el supuesto de que el trabajador opte por la acumulación de todos los Festivos
abonables con excepción del primero de mayo (... )la jornada anual se verá reducida a
su vez en 8 horas respecto de la jornada máxima anual pactada”. 6
3.1.2.2.Determinación de la jornada en cómputo semanal
No son numerosos los convenios colectivos que fijan la jornada de trabajo en
cómputo semanal, y los que lo hacen, suelen, además, incorporar reglas de
determinación en cómputo anual, todo ello en aras de imponer una distribución irregular
de la jornada.
Tal es el supuesto del Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del
Arroz:
Art. 38
“La jornada laboral será de cuarenta horas semanales o a cómputo anual 1.800 horas.
7
4
Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, BOE, 11
diciembre 2003, núm. 296, código Convenio núm. 9901905
5
Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006, BOE 2 julio 2003, núm. 157,
código convenio número 9905595
6
Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, BOE, 11
diciembre 2003, núm. 296, código Convenio núm. 9901905
68
3.1.2.3.Determinación de la jornada en cómputo diario
Una forma tradicional de fijar la jornada laboral ha sido en cómputo diario. La
rigidez del sistema llevó a disfunciones que se han pretendido evitar en diversas
reformas del ET, previendo la posible distribución irregular de la jornada.
Esta forma de fijación del tiempo de trabajo puede ser al mismo tiempo
perjudicial y beneficiosa para la conciliación de la vida laboral-familiar:
-Perjudicial por cuanto, si no se contienen previsiones específicas en el convenio
colectivo en relación con los tiempos adicionales de descanso, el trabajador se
encontrará “encorsetado” en su jornada de trabajo cuando necesite de tiempo adicional o
de flexibilidad para atender a necesidades familiares y/o personales.
-Beneficiosa, por cuanto permite a los trabajadores conocer, con exactitud,
cuándo van a prestar servicios, lo que les permite organizarse en su vida personal y
familiar.
La opción por esta fórmula tiene que dejarse a la negociación, si bien, cuando
éste sea el régimen elegido, parece conveniente:
a)Negociar con claridad tiempos de descanso adicional, o reglas de
flexibilización por motivos de conciliación
b)Que dicha determinación se haga por periodos de tiempo cortos, o en
ciertos momentos del proceso productivo
c)Compensar el tiempo de exceso de trabajo con descanso
Se ha seleccionado la cláusula contenida en el Convenio Colectivo de trabajo de
comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, para
reflexionar sobre esta cuestión.
Art. 10
“Durante los periodos punta de producción, en una cuantía máxima de 8 semanas al
año, las empresas podrán ampliar la jornada habitual del trabajador, hasta el tope
máximo de 9 horas diarias.
El periodo punta de producciones se notificará al trabajador con 7 días de antelación y
simultáneamente a los representantes de los trabajadores
La recuperación del exceso resultante tendrá que compensarse en descanso, de común
acuerdo entre empresa y trabajador, el cual será notificado a los representantes de los
trabajadores. En caso de desacuerdo, la recuperación se efectuará dentro de los 3
meses siguientes a la ampliación de la jornada.
7
Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, BOE 31 agosto 2004, núm. 210,
código convenio número 9900335
69
El disfrute de la compensación se acumulará en medias jornadas o jornadas completas,
salvo que el periodo a compensar sea inferior”8
Especialmente interesantes son los convenios colectivos que no fijan la jornada
en cómputo diario sino que fijan la hora en que el trabajador deberá abandonar el puesto
de trabajo. El beneficio de este tipo de clausulado se constata porque:
a)Favorece el cambio de cultura de presencia efectiva en el puesto de trabajo
que, como se ha avanzado, no siempre va acompañada de una mayor productividad.
b)Favorece la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, al asegurar al
trabajador un tiempo durante el cual no se podrán prestar servicios.
Un claro ejemplo de este tipo, modelo a exportar en otros convenios colectivos,
es el del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de la Mediación en Seguros
Privados:
La jornada diaria se estima que no debe sobrepasar de las 20.00 horas (ocho de la
tarde). 9
3.1.2.4.Determinación de la jornada de forma “mixta”
Cada vez es más frecuente que la jornada de trabajo no se fije atendiendo
únicamente a una regla o criterio temporal (diario, semanal, mensual, anual), sino
conjugando todos ellos de forma que la flexibilidad no sea a coste empresarial, sino
compartida entre empresarios y trabajadores.
Son numerosísimos los convenios que contienen dicha previsión, sirva de
ejemplo, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General,
sobe mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos
en la Administración General de la Junta de Andalucía:
Art.7.1.1.
“La jornada ordinaria de trabajo en la Junta de Andalucía será de 35 horas en
cómputo semanal de lunes a viernes. La jornada anual máxima de trabajo (...) queda
establecida en 1.582 horas, descontadas vacaciones y fiestas oficiales”. 10
Si bien dicha distribución permite al empresario prever con antelación el tiempo
en que puede disponer de sus trabajadores y éstos, a su vez, organizar su vida familiarpersonal, la regla de determinación no puede ser tan exhaustiva como para impedir loo
beneficios que se pueden obtener de la concreción de una distribución irregular de la
8
Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año
2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835
9
Convenio colectivo, de ámbito estatal, del sector de la mediación en seguros privados, BOE 8 junio
2005, núm. 136, código Convenio número 9900165
10
Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General,
sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la
Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225
70
jornada, como así ocurre en el Convenio Colectivo Nacional de mataderos de aves y
conejos para el periodo 2003-2005:
Art. 12
“La jornada laboral, será la siguiente: (...)
Año 2005: 1780 horas de trabajo efectivo.
Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con dos
días de descanso a la semana, uno de ellos domingo, pudiendo potar la empresa entre
el sábado o lunes, a su conveniencia, para determinar e otro descanso, siendo este día
de común disfrute para todos los trabajadores”11
3.1.2.5.Determinación de la jornada por acuerdo
La mejor forma de conciliar trabajo y familia-vida personal, es a través de
negociar entre empresario y trabajador afectado la mejor distribución del tiempo de
trabajo, es decir, aquella que no perjudique a los legítimos intereses empresariales ni
tampoco impida ejercer los derechos derivados de la conciliación.
Podemos encontrar convenios colectivos que prevén dicha situación, bien a
través de acuerdos:
a)Con los trabajadores. Es el supuesto del Convenio Colectivo Nacional de
mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005:
Art. 16
“Mediante acuerdo entre las partes, podrán establecerse sistemas de organización o
determinación del tiempo de trabajo”12
b)Con los representantes de los trabajadores. Supuesto contemplado en el mismo
Convenio Colectivo:
Art. 12
“Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse
cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada de cinco días,
distinto del aquí regulado”. 13
3.1.2.5.Otras reglas de determinación de la jornada
A pesar de la tendencia general de los convenios colectivos a fijar la jornada
laboral en cómputo anual, hay convenios colectivos que fijan el tiempo de trabajo en
atención, además, a otros condicionantes de la prestación de trabajo. Así, el V Convenio
11
Convenio Colectivo nacional d e mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395.
12
Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo,
Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015
13
Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395.
71
Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, fija la jornada laboral en
atención a la clasificación profesional recogida en el propio convenio:
Art. 21
“Personal del Grupo I. 34 horas semanales. En cómputo anual, 1.472 horas. El
Director, Subdirector y jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más.
Personal de los Grupos II y III. 39 horas semanales. En cómputo anual, 1.688 horas.
El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes,
estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos
rotativos par los sábados”14
3.1.3.Cambios de jornada una vez concretada ésta: la flexibilidad de
la flexibilidad
A pesar de las previsiones de flexibilidad que se contienen en las normas sobre
determinación de la jornada laboral, hay convenios colectivos que, a través de la
negociación de cambios en la ordenación del tiempo de trabajo, que obligatoriamente se
comprometen a cumplir los trabajadores, han conseguido flexibilizar lo ya de por sí
flexibilizado. Este tipo de reglas se suele contener en convenios colectivos de sectores
productivos donde es difícil el ajuste del tiempo de trabajo, y donde la imposibilidad de
que el trabajador pueda prestar servicios por la fijación de su concreta jornada de trabajo
puede ocasionar perjuicios a la sociedad. Tal es el caso del IV Convenio Colectivo de la
Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea:
Art. 59
“El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por
necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas
diarias habituales al año, con un máximo de diez cambios por trimestre. La realización
de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima
de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como
máximo, a las 21.00 horas locales, y se realizarán de lunes a jueves.
Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre Aena y el trabajador, podrán
ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12
horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal
mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo
permitan.
Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de
«Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el anexo II
del presente Convenio.”15
3.1.4.Ampliación de jornada
14
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
15
IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea,
BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112
72
El conocimiento por parte del trabajador del momento en el que debe prestar
servicios puede redundar en beneficio de la conciliación, por ello, deben desdeñarse
aquellas cláusulas que permiten que sea el empresario el que determine, sin antelación
suficiente, y a su voluntad, el momento en el que el trabajador debe prestar servicios.
Tal es el supuesto del Convenio Colectivo Nacional de mataderos de aves y conejos
para el periodo 2003-2005, donde se prevé:
Art. 12
“Previo aviso a los trabajadores afectados, las empresas podrán ampliar o reducir la
jornada ordinaria en más o en menos de una hora y hasta el límite de cincuenta días al
alza y cincuenta días en menos, siempre y cuando no se supere el tope legal,
establecido en nueve horas ordinarias diarias”.16
El Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (2006-2009) contiene un
supuesto de ampliación de la jornada de dudosa legalidad, al permitir que el empresario
disponga la obligatoriedad de ampliar la jornada de los trabajadores
Art. 19.2
“Se destinará al pago, la hora siguiente a la finalización de la jornada ordinaria y, si
se hace en horario de trabajo y nunca por tiempo superior a una hora, la jornada se
prolongará en el mismo tiempo”17
De forma sorprendente, hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo
de Distribuidores Cinematográficos y sus Trabajadores, que amplían la jornada en
periodo estival. Las razones se derivan de la mayor producción en esa época del año, si
bien se mantienen tiempos de descanso necesarios para conciliar trabajo y vida personal
y familiar:
Art. 25
“La jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1.768 horas anuales. La
jornada media de trabajo será de cuarenta horas semanales, flexibilizándola de forma
que los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto dicha jornada sea de cuarenta y
cuatro horas semanales, trabajando los sábados. El resto del año la jornada será de
treinta y siete horas semanales, de lunes a viernes. En la jornada de cuarenta y cuatro
horas semanales, el horario máximo del sábado será de cuatro horas, finalizando
como máximo a las catorce horas.
Todo ello sin perjuicio de los pactos o acuerdos de las partes sobre otros horarios,
siempre que la jornada semanal sea de cuarenta y cuatro horas, y el sábado, como
máximo finalice a las catorce horas.”18
3.1.5.Reducción de jornada
16
Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395.
17
Convenio Colectivo General de la industria salinera (2006-2009), BOE 19 octubre 2006, núm. 250,
código Convenio número 9910845
18
Convenio colectivo de ámbito nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores, BOE 28
marzo 2006, núm. 74, código Convenio número 9901595
73
La reducción de jornada no sólo se produce en los supuestos de determinación
de la jornada en cómputo anual, sino que, además, se prevén otros supuestos de
reducción que pueden beneficiar la conciliación de la vida laboral y familiar-personal.
En particular:
3.1.5.1.En periodos en que el trabajo se presta en régimen de
jornada continuada
Especialmente interesantes parecen aquellos convenios colectivos que
distribuyen el tiempo de trabajo de forma distinta dependiendo de que la jornada sea
partida o continuada y primando con tiempo libre el tiempo de “exceso” de trabajo. Tal
es el supuesto del Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón:
Art. 16
“La jornada laboral será de treinta y ocho horas semanales en jornada partida y de
treinta y cinco horas semanales en horario de jornada continuada, distribuidas en
ambos casos de lunes a viernes, ambos inclusive”.19
O el III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial
Art. 11
“La jornada laboral anual será la siguiente en función de los diferentes sistemas de
prestación horaria establecidas en el convenio:
Jornada partida: 1.677 horas
Jornada continuada 1620 horas y 30 minutos”20
Sorprende que al mayor “coste de conciliación” que soportan los trabajadores
que trabajan mañana y tarde se sume el que el número de horas a trabajar sea, también,
superior. La forma de compensar este hecho suele ser a través de facilitar un descanso
semanal más prolongado, pero en los supuestos en que esto no fuera así, se deberían
prever tiempos de descanso adicionales no durante la jornada diaria, sino acumulándolo
al descanso semanal o las vacaciones.
3.1.5.2.En fines de semana
Igualmente importantes son las cláusulas de los convenios que prevén la
reducción del tiempo de trabajo durante los fines de semana, y ello por cuanto se podrá
disponer de mayor tiempo para dedicar a la familia y a la vida personal. Ejemplo de este
tipo de cláusulas se contiene en el Convenio Colectivo de sector de Fabricación del
Calzado Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del
Calzado Usado y Duplicado de Llaves:
Art. 7.
19
Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo,
Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015
20
III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial, BOE 5 diciembre 2003, núm. 291, código
convenio número 9005712
74
“La jornada del sábado tendrá una duración máxima de seis horas que se realizarán en
todos los casos de forma continuada, iniciándose en el horario establecido como
habitual en la empresa”.21
O en el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido,
Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, donde además, se
determina que el tiempo de trabajo en fines de semana podrán acumularse a los periodos
de descanso en periodo de vacaciones escolares:
Art. 83
“El horario de trabajo en dichos sábados será como máximo hasta las 14 horas, a
excepción de aquellas empresas que tengan turnos fijos, en cuyo caso podrá alargarse
la jornada hasta las 17 horas. Dichas horas trabajadas en sábado tendrán un recargo
del 25 por 100 hasta las 14 horas y del 50 por 100 las que se trabajen ente las 14 y las
17 horas, dicho recargo o compensación adicional se entiende en tiempo de descanso,
salvo pacto en contrario, en cuyo caso será en retribución sobre las tablas salariales
fijadas en Convenio (..)las jornadas a compensar por los sábados trabajados deberán
pactarse de mutuo acuerdo entre empresa y representantes sindicales y en su defecto
preferentemente se fijarán en Semana Santa, Navidad u otras fiestas que se determinen,
salvo pacto individual en contrario con las personas afectadas y salvaguardando, en
todo caso, las necesidades productivas de la empresa”22
3.1.5.3.Por guarda legal y cuidado de hijos y familiares
(remisión)
Dado que la reducción de jornada por guarda legal se ha tratado en otro capítulo
de esta Memoria Final, nos remitimos a lo allí expuesto.
3.1.5.4.En supuestos de violencia de género
Dando cumplimiento a la Ley Orgánica 1/2004, Integral contra la Violencia de
Género, los convenios colectivos empiezan a incorporar, si bien todavía de forma muy
sucinta la posibilidad de reducción de jornada para las víctimas de violencia de género.
Un ejemplo de dichas cláusulas es la que se contiene en el II Convenio Colectivo Estatal
de Instalaciones Deportivas y Gimnasios:
Art. 29
“e) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
21
Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y
Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003,
núm. 177, código convenio número 9906955
22
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y
Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465
75
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.”23
4.DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA:
TIPOS DE JORNADAS
Una vez fijada la jornada de trabajo, el desempeño de las funciones concretas
por los trabajadores se puede realizar, bien de forma continuada o bien de forma partida.
Ha sido amplia la discusión sobre qué tipo de jornada beneficia más a la conciliación y
sobre la dificultad, o incluso imposibilidad, en numerosos casos de adoptar un tipo de
jornada concreta en determinadas empresas o sectores productivos.
En aquellos supuestos en los que sea posible, debería permitirse que fuera el
trabajador el que eligiera el tipo de jornada en atención a sus responsabilidades
personales y familiares. Cuando ello no sea posible, y para no dañar los derechos de
conciliación, parece conveniente que los convenios colectivos reconozcan las
necesidades de conciliación de los trabajadores y se prevean descansos, permisos o
suspensiones adicionales.
4.1.Jornada continuada
La jornada continuada ha sido considerada, sobre todo por los trabajadores con
responsabilidades familiares, como beneficiosa para la conciliación, sobre todo cuando
la misma se realiza en aquellos momentos en los que o bien los menores no están en los
colegios o al cuidado de alguien, o los mayores dependientes no se encuentran
asistiendo a centros de día o atendidos por un cuidador.
Los convenios colectivos incorporan interesantes novedades en la regulación de
estas cuestiones.
4.1.1.Coincidente con el periodo de descanso escolar
Los convenios colectivos se han hecho eco de esta situación, y suelen adoptar
jornadas continuadas coincidentes con el periodo de descanso escolar. Tal es el supuesto
del Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón:
Art. 16
“Durante el periodo comprendido entre el uno de junio de cada año y el día quince de
octubre”, ambos inclusive, la jornada semanal tendrá la forma continuada”. 24
Del Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza Privada de Régimen General o
Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado:
23
II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE 6 septiembre 2005, núm.
213, código Convenio número 9915015; Art. 85 IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública
Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio
número 9000112
24
Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo,
Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015
76
Art. 38
“El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de
vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un
máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en
los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada
continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos
para que los distintos servicios queden atendidos.”25
Del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de
Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado:
Art. 39
“El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes
al periodo de vacaciones escolares, jornada continuada de seis horas diarias,
pudiendo establecer turnos para que loo distintos servicios queden atendidos”26
O del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados:
Art. 21
“La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de
forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho
periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que
sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad
organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas
diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será
considerado como de trabajo efectivo”27
A pesar del importante número de convenios que contienen esta previsión, muy
pocos convenios refieren esta posibilidad a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Cuando el motivo por el que se establece jornada partida para atender a los menores
escolarizados deberían contenerlo, como así se hace en el V Convenio Colectivo de
Colegios Mayores Universitarios:
“En el período que disponga el calendario laboral de la AEAT será aplicable una
jornada reducida de verano, dirigida a la ampliación de las posibilidades de
conciliación de la vida familiar y laboral, a razón de seis horas y media, a desarrollar,
con carácter general, entre las 8.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes, siendo objeto
de la adecuación correspondiente para aquellos trabajadores que estén sujetos a
jornadas de dedicación especial y/o a horarios especiales. La reducción de jornada en
25
VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza
Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, BOE 26 abril 2006, núm. 99, código Convenio
número 9901925
26
VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza
Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, BOE 26 abril 2006, núm. 99, código Convenio
número 9901925
27
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
77
cómputo anual se recuperará en la forma que establezca el propio calendario
laboral.”28
4.1.2.Los viernes
No sólo se prevén supuestos de jornadas continuadas en atención al cuidado de
los menores y en aquellos momentos en que los menores escolarizados disponen de más
tiempo libre, sino también en días concretos que permiten que los trabajadores no sólo
compatibilicen trabajo y responsabilidades familiares, sino, además, vida personal.
Esta situación se contempla en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal
para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo:
Art. 45.9.A)
“Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la Empresa,
se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para el periodo estival
(de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados del año.
Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana para
todos los viernes del año”29
No parece inconveniente que para disponer de jornada continuada los viernes se
amplíe la jornada diaria de trabajo. Tal supuesto se contiene en el Convenio Colectivo
General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo
Disposición Adicional séptima
“a)La libranza de la tarde del viernes se realizará sin reducción de la jornada
establecida en cómputo anual en el ámbito de empresa.
b)El tiempo que represente la reducción horaria de la jornada de los viernes por la
tarde se recuperará mediante la prolongación de la jornada diaria, u otros mecanismos
de redistribución horaria”30
4.1.3.En periodo estival y en fines de semana
En aquellos convenios colectivos en los que la jornada laboral no sólo se ha
flexibilizado, sino que además, se ha disminuido el tiempo de trabajo en cómputo anual,
se prevén medidas altamente beneficiosas para la conciliación de la vida personal y
familiar, combinando distintos tipos de jornada continuada, como la coincidente con el
periodo de vacaciones escolares, y además en fines de semana. Tal es el supuesto del
Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros,
Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo:
Art. 45.9 B)
28
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
29
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
30
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
78
“La distribución horaria de la jornada continuada, se realizará conforme a las
siguientes pautas o criterios:
a)Todos los meses del año, excepto mayo a octubre, de 8 a 15 horas, de unes a sábado,
ambos inclusive. Meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, de 8 a 15
horas, de lunes a viernes ambos inclusive.
b)A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cada Empresa se
adaptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso, el número de sábados en que
se libra”31
4.2.Jornada partida
La jornada partida ha sido considerada de forma tradicional como perjudicial
para la conciliación de la vida laboral y familiar por implicar, sobre todo en los trabajos
que se realizan en las grandes ciudades, una dificultad añadida para realizar aquellos
actos de su vida cotidiana que permiten el normal desarrollo de su vida familiar y
personal.
Los convenios que recogen este tipo de jornada suelen definir en qué consiste
ésta. Es el supuesto del Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y
Sémolas:
Anexo 2
“Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya in descanso ininterrupido de
una hora como mínimo”32
Uno de los problemas de la jornada partida, es precisamente, que en ella se
produce una interrupción del tiempo de trabajo de larga duración. Es el comúnmente
denominado “tiempo para comer”. Diversos sectores han reclamado la reducción de
dicho periodo de tiempo, previsión que ya se contiene en algún convenio colectivo,
como el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros y
Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, donde se determina que:
Art. 45.9.A)b)
“El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos”33
O en el Convenio Colectivo de Perfumería y Afines:
Art. 38
“A partir de la firma del presente Convenio, en los supuestos de jornada partida, el
periodo de descanso para comida, salvo pacto expreso con el trabajador y con la
intervención de los Representantes de los Trabajadores, no podrá exceder de dos horas.
Para aquellos trabajadores que en la actualidad tengan un periodo de descanso para
comida distinto al pactado en este convenio, podrán, durante la vigencia del mismo,
31
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
32
Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas, BOE 23 septiembre 2004, núm.
230, código convenio número 9902455
33
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
79
adaptar su horario a los límites aquí establecidos, siempre y cuando las condiciones
organizativas del trabajo lo permitan”34
En algunos supuestos dicha reducción no se fomenta, y ello haciendo que las
empresas abonen las comidas y prohibiendo dicha percepción si no se produce una
interrupción durante el tiempo estipulado. Esta cláusula se contiene en el Convenio
Colectivo del Sector de Prensa no Diaria:
Art. 28
“Las Empresas abonarán 7,20 € en concepto de ayuda e comida, cuando se imponga la
jornada partida a aquellos productores que la tuvieran continuada. De igual manera
las Empresas que tuvieran establecida la jornada partida abonarán a sus productores
la cantidad de 7.0 €diarios, en concepto de ayuda de comida o, caso contrario, les
concederán un descanso para comer de dos horas y media. Si el trabajador o los
trabajadores, renunciaran a ese periodo de descanso, por disfrutar de otro de menor
duración, a su conveniencia no tendrá derecho a percibir la ayuda de comida”35
4.3.Opción entre jornada continuada o jornada partida
La opción entre jornada continuada o partida debería dejarse a los trabajadores.
Los convenios colectivos que contienen tal previsión permiten que una concreta
mayoría de la plantilla sea la que opte entre ambos sistemas. Un procedimiento
interesante es el que se contiene en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las
industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para
Peletería:
Art. 88
“Se podrá solicitar a la empresa la implantación de la jornada continuada cuando así
lo expresen por votación, como mínimo, el 60 por 100 de la plantilla. La empresa podrá
acceder o no a esta solicitud mediante informe razonado”36
5. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS SOBRE
JORNADA
No son pocos los problemas que plantea el establecimiento de una jornada
irregular. Los negociadores son conscientes de ello, de ahí las complicadas reglas que
según hemos analizado se contienen en los convenios colectivos, sin embargo, muy
pocos prevén procedimientos para evitar dichos problemas o para resolver las
controversias que se susciten.
Especialmente interesante supone:
34
Convenio Colectivo de Perfumería y Afines, BOE 21 septiembre 2004, núm. 228, código convenio
número 9904015
35
Convenio Colectivo del sector de prensa no Diaria, BOE 11 octubre 2004, núm. 245, código convenio
número 9910555
36
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y
Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465
80
a)Que exista un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores
en materia de tiempo de trabajo.
b)Otorgar facultades de conciliación o mediación a las comisiones paritarias de
los convenios colectivos para que ayuden en la solución de dicha disputa.
c)Recurrir a otros procedimientos de solución extrajudicial de conflictos
relativos a cuestiones de tiempo de trabajo
Una cláusula interesante al respecto es la que se contiene en el Convenio
Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria:
Art. 36
“El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un periodo de
consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a
quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a
llegar a un acuerdo. Finalizado dicho periodo de consultas sin acuerdo, las partes, de
común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio
para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria
concluye sin avenencia quedará expedita la vía judicial o la vía arbitral extrajudicial
prevista en el art. 51 para la solución del conflicto”37
6.DESCANSOS
Excepto en los supuestos de jornadas especiales de trabajo que se aplican a sectores
productivos en los que por sus propias características existen reglas especiales en torno
al tiempo de trabajo y su vinculación con el descanso, pudiendo ampliarse o disminuirse
éste, el ET impone que el trabajador descanse doce horas. El artículo 34.3 ET indica que
“entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
doce horas”. Éste es el descanso diario al que el trabajador no puede renunciar y del que
el empresario no puede disponer, y que no permite ningún tipo de flexibilización en su
ordenación por convenio colectivo.
Por su parte, el art. 37.1 ET indica que “los trabajadores tendrán derecho a un
descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y
medio ininterrumpido”. Éste es el descanso semanal al que tampoco puede renunciar el
trabajador ni podrá disponer el empresario, si bien sí puede flexibilizarse su disfrute
aplicando la posibilidad de acumular el mismo en periodos de hasta dos semanas.
Respetando estas dos reglas básicas, la determinación del tiempo en que el
trabajador tendría que estar prestando servicios puede ajustarse por acuerdo (negociado
en convenio colectivo o contrato de trabajo), permitiendo que el trabajador pueda
disponer del mismo cuando más lo necesite, y siempre y cuando ello no suponga un
perjuicio para la organización productiva de la empresa.
37
Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio
2003, núm. 168, código convenio número 9914585
81
Los convenios colectivos han tomado en consideración dicha previsión, y juegan, de
forma espectacular, con la determinación de la jornada laboral en atención a los tiempos
de descanso que los trabajadores necesariamente deberán disfrutar.
Un ejemplo de este tipo es el contenido en el Convenio Colectivo General del Sector
de Derivados del Cemento:
Art. 32.
2. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se
limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En cómputo
diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo
semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general,
podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las
siguientes referencias: En cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30
a 50 horas.”38
También, con carácter general, los convenios colectivos suelen simplemente indicar
los topes mínimos y máximos de distribución, como el II Convenio Colectivo del Sector
de Fabricantes de Yesos, Cales y sus Prefabricados (2003-2007):
Art. 28.2.
“Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se
limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo
diario no podrá exceder de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal
dichos límites no podrán exceder de 35 a 45 horas.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general,
podrán ser modificados a nivel de empresa por acuerdo con los Representantes legales
de los trabajadores”39
En otro orden de cosas, la regulación de los descansos puede tener importantes
efectos en la conciliación de la vida familiar-personal y laboral. De entre éstas destacan:
a)Acumulación del tiempo de descanso
Especialmente interesantes son las cláusulas que para favorecer la conciliación
permiten la acumulación del tiempo de descanso para liberar al trabajador de la
obligación de trabajar durante una jornada, siempre y cuando no se perjudiquen las
obligaciones que sobre esta cuestión se contienen en el ET.
Aunque posteriormente se analizará en profundidad cláusulas de este tipo,
destacamos, la contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la
Confección:
38
III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, BOE 17 octubre 2006, núm.
248, código Convenio número 9910355
39
II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (20032007), BOE 24 noviembre 2003, núm. 281, código convenio número 9911915.
82
Art. 37.
“a) Cuando se hubiera prolongado primero la jornada, las horas de exceso se
acumularán para descansar en días completos, pudiendo la empresa limitarlos hasta un
mínimo de un día por semana.
b) Cuando primero se hubiere reducido la jornada, dicha reducción se realizará por
días completos (…) En las empresas en que trabaje en régimen de uno o dos turnos, la
distribución de la jornada que supere las 40 horas semanales se realizará de forma tal
que posibilite la liberación de los sábados”.40
O el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial:
Art. 21.
“Si de esta distribución resultase una cantidad superior a 1.808 horas (…) en cómputo
anual el exceso será compensado al trabajador con días libres computando ocho horas
para cada día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días completos dentro del
trimestre siguiente a la variación, salvo pacto en contrario”41
b)Descanso coincidente con las fiestas navideñas
Especialmente interesante para aquellos trabajadores con familiares a cargo, es
la posibilidad de disfrutar de tiempo de descanso adicional en periodos de vacaciones
escolares.
Hay numerosos convenios colectivos que contienen ya dicha previsión, si bien
en ningún caso se vincula la medida con la conciliación. Tal es el supuesto del
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón:
Art. 9.2.
“Para que todo el personal sujeto a este Convenio pueda celebrar con su familia las
fiestas de Navidad y Año Nuevo, las Empresas cesarán totalmente sus actividades a las
14.00 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, sin merma alguna de la
retribución de los trabajadores”42
En caso de que no sea posible que todos los trabajadores puedan disfrutar de
dicho tiempo parece interesante que los convenios prevean regímenes de turnos de
trabajo en esas fechas. Esta previsión se contiene en el VIII Convenio Colectivo
Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada
sin ningún nivel concertado o subvencionado:
Art. 38
40
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
41
Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código
convenio número 9902255
42
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10
noviembre 2004, código convenio número 9903055
83
“El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este
Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la
Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma
continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto
de mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a
determinar por el titular del Centro.”43
6.1.Descanso diario y semanal
Excepto en los supuestos de jornadas especiales de trabajo que se aplican a sectores
productivos en los que por sus propias características existen reglas especiales en torno
al tiempo de trabajo y su vinculación con el descanso, pudiendo ampliarse o disminuirse
éste, el ET impone que el trabajador descanse doce horas. El artículo 34.3 ET indica que
“entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
doce horas”. Éste es el descanso diario al que el trabajador no puede renunciar y del que
el empresario no puede disponer, y que no permite ningún tipo de flexibilización en su
ordenación por convenio colectivo.
Por su parte, el art. 37.1 ET indica que “los trabajadores tendrán derecho a un
descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y
medio ininterrumpido”. Éste es el descanso semanal al que tampoco puede renunciar el
trabajador ni podrá disponer el empresario, si bien sí puede flexibilizarse su disfrute
aplicando la posibilidad de acumular el mismo en periodos de hasta dos semanas.
Respetando estas dos reglas básicas, la determinación del tiempo en que el
trabajador tendría que estar prestando servicios puede ajustarse por acuerdo (negociado
en convenio colectivo o contrato de trabajo), permitiendo que el trabajador pueda
disponer del mismo cuando más lo necesite, y siempre y cuando ello no suponga un
perjuicio para la organización productiva de la empresa.
Como ya se ha avanzado al analizar la determinación de la jornada de trabajo, los
convenios colectivos “juegan” de manera notable con dichas reglas para fijar una
distribución irregular de la jornada de trabajo, con efectos, ya analizados, sobre la
conciliación de la vida personal-familiar y laboral.
Para permitir una mayor conciliación, los convenios colectivos prevén medidas de
ampliación de dicho tiempo de descanso, especialmente a través de:
6.1.1.Incremento del tiempo de descanso
Si bien la previsión legal es que los trabajadores descansen día y medio
ininterrumpido, hay convenios colectivos que contienen una ampliación de dicho
tiempo, tal es el supuesto del Convenio Colectivo marco Estatal para las Empresas
Organizadoras del Juego del Bingo:
Art. 53.
43
VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza
Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, BOE 26 abril 2006, núm. 99, código Convenio
número 9901925
84
“Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, con independencia de que
su jornada sea a tiempo completo o a tiempo parcial, disfrutarán de dos días de
descanso semanal continuados e ininterrumpidos”44
6.1.2.Compensación económica cuando el descanso no sea en fin de
semana
Para aquellos trabajadores con niños en edad escolar, la posibilidad de que el
descanso semanal no sea en fin de semana puede dificultar la conciliación de la vida
laboral y familiar. En estos supuestos, se debería dejar a la opción del trabajador el
elegir el momento de la semana en que va a disfrutar del descanso semanal, o en el
supuesto de que ello no fuera posible, por la propia organización de la empresa o porque
podría suponer algún tipo de discriminación con respecto a los trabajadores con
necesidades de conciliación de la vida personal, por correturno.
Si bien no se han encontrado en los convenios colectivos analizados cláusulas de
este tipo, sí que se ha previsto que cuando el descanso semanal no pueda ser disfrutado
en fin de semana, el empresario deberá abonar una cantidad superior a los trabajadores
obligados a trabajar. Si bien la medida no tiene una directa relación con la conciliación
de la vida familiar y laboral, la compensación económica puede ayudar a las cargas
familiares mayores que se pueden derivar de la ausencia de descanso en ese tiempo. En
este sentido se manifiesta el Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio de Óptica al
Detalle de Barcelona y Provincia:
Art. 13.
“Las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio están
excluidas de la legislación vigente sobre descanso dominical.
No obstante los trabajadores disfrutarán de 26 domingos de descanso al año y
vendrán obligados a trabajar los 26 domingos restantes, no pudiendo realizar trabajos
en más de tres domingos consecutivos. No regirá esta regla en aquellos casos en que
por acuerdo entre las partes se pacte una rotación diferente.”45
6.1.3.Acumulación del descanso semanal
Interesante es el Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial,
donde no sólo se determina que el descanso podrá acumularse en periodos de hasta
catorce días, sino que, además, retribuye de forma superior el trabajo durante ese
tiempo:
44
Convenio Colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, BOE, 11
diciembre 2003, núm. 296, código Convenio núm. 9901905
45
Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas
salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415
85
Art. 21.3.
“En caso excepcional de que alguna emana no pudiera concederse el descanso
correspondiente, éste será disfrutado en el transcurso de los catorce días siguientes.
Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en un 75%”46
Si bien la acumulación del descanso puede tener efectos perjudiciales para la
conciliación de la vida laboral y familiar-personal, también puede favorecerse ésta
cuando el convenio prevé que dicha acumulación a su vez sea acumulable, con lo que el
trabajador podría tener un tiempo superior de descanso para dedicar a su familia o a su
vida personal. En este sentido el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes:
Art. 32
“Para los trabajadores que presten los servicios regularmente durante 6 días a la
semana el descanso se podrá establecer por alguno de los siguientes sistemas:
Acumulándose cada dos semanas en un día completo, descansándose en semanas
alternas dos días, no necesariamente unidos.
Cada dos semanas separando el medio día de una de ellas del día completo y
uniéndolo al descanso de la otra semana, disfrutándose en la misma de los dos medios
días, uno antes y el otro después del día completo que será preferentemente domingo.
Conforme a lo previsto en el párrafo primero.
Conforme a lo previsto en el párrafo segundo.
En el caso de que el descanso semanal se compense mediante el disfrute de un día
de descanso a la semana, se entenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana
y no será posible su compensación económica.
De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores podrá acumularse el medio día de
descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a
cuatro semanas, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a
catorce días, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre
rotativo con festivo, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el
Convenio Colectivo.”47
6.1.4.Acumulación del descanso semanal en periodos superiores a
catorce días (cláusulas de dudosa legalidad)
No sólo puede resultar perjudicial para la conciliación de la vida familiarpersonal y laboral la acumulación del descanso en periodos superiores a los previstos en
el ET, sino que, además, puede provocar problemas en la salud de los trabajadores.
46
Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código
convenio número 9902255
47
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27 abril 2006, núm. 100, código Convenio número
9902405
86
Si bien los convenios colectivos que contienen cláusulas al respecto justifican las
mismas en atención a las concretas circunstancias en que se prestan los servicios, este
tipo de cuestiones deberían desecharse por ser de dudosa legalidad.
Tal es el supuesto de lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas,
Papel y Cartón, donde se contiene:
Art. 9.1.
“En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores
en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá
acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal previsto
en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del
correspondiente al día completo par a su disfrute en otro día de la semana. En dichas
empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar el
descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado
Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de
siete horas, compensándose la diferencia hsta ls doce establecidas con carácter general
en los días inmediatamente siguientes”48
O en el Convenio Colectivo General de la Industria Química:
Art. 44.
“Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización
del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día de
descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los
trabajadores, o separarlo del correspondiente día completo para su disfrute en otro día
de la semana.
En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda
disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo
34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un
mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con
carácter general en los días inmediatamente siguientes”49
6.1.5.Posibilidad de disfrutar periodos amplios de descanso semanal
en un periodo de tiempo determinado
El V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados,
consciente de que la organización del trabajo puede impedir que el descanso semanal
sea amplio, y para favorecer la conciliación de la vida personal-familiar y laboral, prevé
la posibilidad de organizar el trabajo de forma que todos los trabajadores puedan
disfrutar de un fin de semana completo de descanso al mes:
48
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10
noviembre 2004, código convenio número 9903055
49
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
87
Art. 21.
“El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal
pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante un fin de
semana al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número e
personas asignadas al miso puesto de trabajo lo permitan
Mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, y siempre que la capacidad
organizativa el centro lo permita, se establecerá otro descanso semanal de cuarenta y
ocho horas, en otro fin de semana el mismo mes.”50
6.2.Descanso anual
Junto con el descanso diario y semanal, el ET obliga a que los trabajadores disfruten
de 30 días naturales de descanso anual (vacaciones). A diferencia de los anteriores
descansos, sí puede flexibilizarse el tiempo de disfrute de las vacaciones, de hecho, el
art. 38.2 ET indica que “el periodo o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los
Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
El descanso anual no sólo debe ser considerado una medida de seguridad y salud
laborales, sino que, además, es una de las que más relación directa con la conciliación
de la vida laboral y familiar-personal posee, y ello por cuanto permite que el trabajador
disponga de un prolongado periodo de tiempo en el que no tiene que trabajar. Las
posibles mejoras que se incorporan en los convenios colectivos pueden sintetizarse:
6.2.1.Ampliación de las vacaciones: criterios generales
Como se ha avanzado, la regulación del tiempo de trabajo en el ordenamiento
jurídico español, se realiza, a partir de la reforma de 1994, de forma flexible,
imponiéndose como único requisito la obligatoriedad de respetar los periodos de
descanso diario, semanal y anual. Si bien es imposible que los convenios colectivos
puedan alterar de forma notable las reglas sobre descanso diario o semanal, sí que se
permite modificar las condiciones del ejercicio del derecho al descanso anual,
ampliando su duración u otorgando derechos adicionales por motivos familiares.
La práctica totalidad de los convenios colectivos analizados amplían la duración de
las vacaciones, siendo sin embargo pocos los que modulan éstas en atención a
circunstancias derivadas de la necesidad de conciliar trabajo y familia.
Dicha ampliación se realiza, bien concediendo un número superior de días naturales
de descanso, o jugando con el derecho al descanso en días laborables. En este sentido se
amplía el periodo en el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos:
Art. 17
“Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de veintiséis días laborables
de vacaciones al año (...) se considerarán laborables a estos efectos los sábados o lunes
50
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
88
que no sean oficialmente festivos, aunque de hecho no se viniera trabajando en dichos
días”. 51
Una forma peculiar de ampliación del periodo de vacaciones es reconocer el
mínimo regulado en el ET (30 días naturales) además de otros días. Si como se
contempla en el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados,
además se combina dicha ampliación con otras medidas consideradas altamente
beneficiosas a la conciliación, como la posibilidad del disfrute en época de vacaciones
escolares, tanto en periodo estival como en Semana Santa o Navidades, la cláusula pasa
a convertirse en modelo:
Art. 23.
“Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada
año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se
distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio
y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo
entre las partes (…)
Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en navidad y a seis días
naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la
empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario
podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en
cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad
La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará, con
la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores
disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes:
Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 24 de diciembre
Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.”52
En sentido parecido el convenio Colectivo Estatal de Jardines, donde se prevé una
ampliación del periodo cuando no se puedan disfrutar en fecha concreta:
Art. 16.
“El período será de un mes natural retribuido.
Se fija como período de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Si por necesidades de la empresa precisase que algún trabajador/a las disfrutase
fuera del período reflejado anteriormente, el trabajador/a tendrá derecho a treinta y
cuatro días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente
si el trabajador/a disfrutase algún día dentro del período de julio a septiembre. Esta
medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto.”53
6.2.2.Ampliación de las vacaciones por edad o por antigüedad en la
empresa
51
Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395.
52
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
53
Convenio Colectivo Estatal de Jardines, 2004-2009, BOE 19 julio 2006, núm. 171, código Convenio
número 9902995
89
Las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral suelen disminuir a
medida que avanza la edad del trabajador, pero esta regla es directamente proporcional
con las mayores necesidades de conciliación de trabajo y vida personal.
Si bien existen convenios colectivos que amplían el periodo de vacaciones a los
trabajadores de mayor edad, suponiendo que ello es un premio por su mayor prestación
de servicios en la empresa y servirá para que el trabajador se adapte a la próxima
jubilación, la medida también puede resultar beneficiosa para conciliar vida laboral y
personal. En este sentido el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las
Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo:
Art. 51.
“Los trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años,
y hasta los 65 años de edad verán incrementadas las vacaciones reguladas en este
artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables;
63,64 y 65 años de edad, 4 días laborables”54
Igualmente beneficiosa es la posibilidad de ampliación del periodo de
vacaciones derivada de la antigüedad del trabajador en la empresa, como se contiene en
el IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea:
Art. 82.
“3. A partir de los veinte años de servicio, se tendrá derecho a un día laborable más de
vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. La
cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas
especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 72 de este
Convenio”55
6.2.3.Concesión de la totalidad del periodo de vacaciones a los
trabajadores con antigüedad inferior a un año
Las vacaciones se devengan una vez que el trabajador ha prestado servicios
durante un año continuado en la empresa, de forma que los trabajadores con contrato de
duración inferior, que también tienen necesidades de conciliación de trabajo y vida
personal-familiar, sólo tienen derecho a la parte proporcional de las mismas.
El Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas,
Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los
mismos Materiales, prevé que incluso los trabajadores con antigüedad inferior a un año
puedan disfrutar del periodo vacacional:
54
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
55
IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea,
BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112
90
Art. 28.
“En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, el trabajador con menos de un año
en la empresa podrá trabajar en dependencias que presten servicio en el periodo de
cierre por vacación, si organizativamente es posible. En otro caso, disfrutará las
vacaciones completas cobrándolas enteras, anotando en su expediente que tales
vacaciones se le imputarán, no al año de trabajo comenzado a contar desde la fecha
inicial de su servicio, al objeto de contabilizar correctamente la parte proporcional
activa o pasiva que deba imputarse a su liquidación final por cese por cualquier
causa”56
6.2.4.Fraccionamiento de las vacaciones
Las vacaciones no sólo tienen que ser consideradas una medida de seguridad y
salud laborales (de ahí la necesidad de disfrutar un número determinado de días de
descanso continuado) sino que, además, pueden suponer un tiempo de que puede
disponer el trabajador para atender a sus necesidades familiares y/o personales.
Conjugando ambos elementos se deber garantizar un amplio periodo de tiempo
ininterrumpido de descanso, al mismo tiempo que prever la de disponer de tiempo
adicional cuando sea necesitado por el trabajador. El Convenio Colectivo Estatal para
las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria prevé este tipo de situaciones:
Art. 36
“De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser
fraccionadas en dos o más periodos que en ningún caso serán inferiores a siete días
naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del periodo
vacacional deba disfrutarse entre el 1 de junio y el último día de septiembre”57
Y en parecido sentido, el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las
Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo:
Art. 51.
“El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador, preferentemente entre 15 de junio y 15 de septiembre,
ambos inclusive.
En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días
laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado periodo estival (de 15 de
junio a 15 de septiembre”58
56
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias
Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, BOE 11 agosto, 2004, núm.
193, código convenio número 9902045
57
Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio
2003, núm. 168, código convenio número 9914585, en parecido sentido Art. 23, III Convenio Colectivo
Nacional para el sector de Auto-Taxis, BOE 15 abril 2003, núm. 90, código convenio número 9910255
58
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625; Art. 54 III Convenio
Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía
Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845
91
6.2.5.Disfrute de un periodo de vacaciones continuado amplio
Hay numerosos convenios colectivos que fijan el periodo vacacional de forma
ininterrumpida. No parece que la medida suponga, directamente, un beneficio para la
conciliación ya que el trabajador no podría disponer de dicho tiempo para la satisfacción
de sus necesidades familiares-personales de forma flexible, por lo que en caso de fijarse
dicho periodo, en ningún caso podría equipararse a la totalidad del tiempo de descanso
anual. En este sentido se manifiestan el Convenio Colectivo General de la Industria
Textil y de la Confección:
Art. 47.
“El periodo anual de vacaciones será de treinta días naturales, de los cuales veintiún
días se disfrutarán ininterrumpidamente”59
O el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido,
Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, donde para que el
disfrute sea ininterrumpido deberá pactarse previamente:
Art. 83.
“Las partes podrán pactar un periodo de disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho
días naturales”60
El II Convenio Colectivo del Balonmano Profesional no sólo amplía de forma
extraordinaria las vacaciones, sino que, además, prevé que todos puedan disponer de un
amplio periodo de tiempo continuado de vacaciones. Ello es muy beneficioso para la
conciliación, sobre todo, conjugando la posibilidad de que en aquellos momentos en que
el trabajador necesita por motivos familiares y/o personales de un periodo de tiempo
amplio pueda disponer de él, al mismo tiempo que en otros momentos, ya que dispone
de un amplio número de días de vacaciones:
Art. 12.
“Cada jugador dispondrá de cuarenta y cinco días naturales de vacaciones anuales
retribuidas o de la parte proporcional que les corresponda cuando hayan prestado sus
servicios en el club o entidad deportiva durante un tiempo igual o superior a un año,
entendiéndose por vacaciones todos aquellos días en los que el jugador no se
encuentre bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva, excepto por lesión,
descanso semanal o permiso potestativo acordado/concedido con/por el propio club o
sad las vacaciones podrán fragmentarse hasta en tres períodos, uno de los cuales
deberá ser, cuando menos de treinta días naturales consecutivos, a disfrutar entre los
meses de junio y julio.
Los clubes de balonmano procurarán adaptar el sistema de vacaciones para que los
jugadores que se incorporen a la selección nacional española puedan disfrutar, al
menos, de 21 días de vacaciones consecutivos.
59
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975; Art. 89, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del
Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm.
305, código convenio número 9901465
60
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y
Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465
92
La comisión paritaria del convenio determinará el ajuste más conveniente en cada
caso. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación
económica.”61
6.2.6.Acumulación a otros días de descanso
Una forma interesante de ampliar el periodo de vacaciones es acumulando éste a
otros descansos, o jugando con el comienzo del disfrute del periodo vacacional. Así se
prevé en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación
Inmobiliaria:
Art. 37
“Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo
petición expresa del interesado”62
O el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido,
Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería:
Art. 89
“El disfrute de los veintiún días seguidos se iniciará en lunes, salvo que éste fuera
festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable”63
6.2.7.Preferencia de disfrute en periodo de vacaciones escolares o
estival
Medida altamente favorecedora de la conciliación es la posibilidad de que las
vacaciones puedan disfrutarse en aquellos momentos en que el trabajador tiene más
necesidades de conciliación, como durante el periodo de vacaciones escolares. Son
muchos los convenios colectivos que contienen previsiones al respecto, aunque
explícitamente no aludan a las necesidades de conciliación, como el Convenio Colectivo
del Sector de Prensa no Diaria, donde además se prevé una ampliación del periodo de
vacaciones en el supuesto en que el trabajador no las pueda disfrutar en esa fecha.:
Art. 29.
“Todos los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales
retribuidas en el año 2004, veintitrés días laborables en los años 2005 y 2006, y
veinticuatro días laborables a partir del año 2007.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre
ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados de los trabajadores.
Si por cualquier causa la Empresa dispone para el disfrute de las vacaciones fecha
distinta a las acordadas en este Convenio, compensará al personal afectado con tres
días más de vacaciones.
61
II Convenio colectivo del balonmano profesional, BOE 13 septiembre 2005, núm. 219, código
convenio número 9911755
62
Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio
2003, núm. 168, código convenio número 9914585
63
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y
Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465
93
Si el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a instancias del
trabajador, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de compensación or dicho
cambio.
No podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo festivo, ni en día que
coincida con el descanso semanal del trabajador”64
El Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación
Inmobiliaria, no sólo reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar las vacaciones
en periodo estival, sino también en periodo navideño:
Art. 37
“Las vacaciones serán de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente en los
periodos comprendidos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive,
Semana Santa y Navidad, entendiéndose por éstas des del 22 de diciembre al 10 de
enero. Si por necesidad de la empresa tuviera que ser en los restantes periodos del año,
se compensará al trabajador con 1 día más de vacaciones por semana disfrutada fuera
del citado periodo”65.
Y el Convenio Colectivo Nacional de Matadero de Aves y Conejos, o el
Convenio Colectivo de Ámbito Nacional de Distribuidores Cinematográficos y sus
Trabajadores no sólo prevé que el disfrute sea en dicho periodo, sino que además,
alegando motivos de conciliación, otorga preferencia de elección a los trabajadores con
responsabilidades familiares:
Art. 17
“Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los
periodos de vacaciones escolares”. 66
Ahora bien, para no perjudicar los derechos de conciliación de la vida familiar
con la vida personal, los convenios deberían incluir cláusulas correctoras, como la
contenida en el Convenio Colectivo de Comercio de Óptica al Detalle de Barcelona:
Art. 9.2.
“Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de
aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de
equidad e igualdad que garanticen el disfrute de los periodos indicados”. 67
64
Convenio Colectivo del sector de prensa no Diaria, BOE 11 octubre 2004, núm. 245, código convenio
número 9910555
65
Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio
2003, núm. 168, código convenio número 9914585; Art. 12 Convenio Colectivo de trabajo de comercio
de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año 2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre
2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835
66
Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395 y Art. 11 Convenio colectivo de ámbito
nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores, BOE 28 marzo 2006, núm. 74, código
Convenio número 9901595
67
Art. 9.2 Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para
el año 2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número
0805835
94
6.2.8.Atención a las necesidades personales/familiares del trabajador
Si bien las vacaciones suponen un derecho del trabajador concedido por el
empresario, una medida de conciliación es aquella en la que la fijación del periodo de
disfrute se realiza por acuerdo, como la contenida en el Convenio Colectivo de la
Industria Azucarera:.
Art. 41.
“Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en turnos
o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute”.68
6.2.9.Preferencia de elección de vacaciones a trabajadores con hijos
en edad escolar
Directamente vinculada con la conciliación de la vida laboral y familiar es la
posibilidad de que el trabajador con hijos en edad escolar tenga preferencia para escoger
las vacaciones respecto del resto del personal de la empresa.
Una cláusula de este tipo es la que se contiene en el II Convenio Colectivo Estatal de
Instalaciones Deportivas y Gimnasios:
Art. 31.
“Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán preferencia para
escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el período vacacional escolar
anual.”69
Esta medida, sin embargo, puede perjudicar otros derechos derivados de la
conciliación de la vida personal con la laboral, con lo que no sólo debería haberse
favorecerse al colectivo de trabajadores con hijos a cargo, sino otras circunstancias
personales y/o familiares, o establecer en el resto de supuestos un sistema de
correturnos, como así se hace en el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las
Industrias Extractivas, Industrias del Vídrio, Industrias Cerámicas y para las del
Comercio Exclusivista de los mismos materiales:
Art. 29
“Cuando se programe el disfrute individual, se tendrá en cuenta las necesidades del
servicio, no pudiendo coincidir en su disfrute un número de trabajadores de cada
especialidad o puesto de trabajo que pudiese paralizar u obstaculizar gravemente la
marcha de la empresa. En tales casos, tenderá a darse preferencia a los trabajadores
con hijos en edad escolar para que puedan disfrutar sus vacaciones en épocas
escolares no lectivas, debiéndose en los demás casos establecerse algún criterio de
rotación en la elección de fechas de disfrute individual”70
68
Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2005, BOE 26 septiembre 203, nú. 231,
código convenio número 9900555.
69
II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE 6 septiembre 2006, núm.
213, código Convenio número 9915015
70
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias
Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, BOE 11 agosto, 2004, núm.
193, código convenio número 9902045
95
6.2.10.Bolsa de vacaciones
Una de las novedosas medidas que se contienen en los modernos convenios
colectivos es la creación, a semejanza de la acumulación del tiempo de trabajo en
“bancos de horas”, bolsas de vacaciones. Esta modalidad prevé que el trabajador pueda
disponer de sus vacaciones conjugando todos los derechos: conciliación de la vida
personal-familiar y laboral, seguridad y salud, y no discriminación con respecto a
compañeros con necesidades no familiares. Una cláusula interesante es la que se
contiene en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes:
Art. 37.
1º Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos,
veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen
en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.
Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que
coincidan con las de mayor actividad productiva.
2º Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo
permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación
anual.
3º La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días efectivamente no
disfrutados. Durante la vigencia del presente Convenio, su cuantía se fija en 350 €. Se
abonará a aquellos trabajadores que, por necesidad del servicio u organización del
trabajo, no sea posible concederles el disfrute indicado de junio a septiembre.
Si por la fecha de ingreso del trabajador le correspondieran menos de 21 días de
junio a septiembre, de optar las empresas en dicho período por lo previsto en el
apartado 3º de este mismo artículo, se abonaría la parte proporcional de esta misma
bolsa.
El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza
temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto los
trabajadores fijos como los temporales en los que coincidan las circunstancias a que
se refiere este artículo, si bien se considera como condición indispensable para poder
tener derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que
durante esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso,
carecería de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de
pura lógica, exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese período
mediante la modalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a trabajadores
que disfruten de los 21 días naturales ininterrumpidos entre los meses de junio a
septiembre.”71
6.3. Descanso durante la jornada
El art. 34.4. ET obliga a que “siempre que la duración de la jornada diaria
continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la
misma no inferior a quince minutos”. A pesar de las previsiones que analizaremos
71
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27 abril 2006, núm. 100, código Convenio número
9902405
96
posteriormente de que dicho tiempo sea considerado tiempo de trabajo efectivo, hay
convenios colectivos que amplían su duración. Tal es el supuesto del III Convenio
Colectivo del Instituto de Crédito Oficial:
Art. 11.
“Tanto en jornada partida como en continuada, el empleado tendrá derecho a veinte
minutos de descanso, a utilizar entre las nueve treinta y las doce horas, que se
considerarán trabajo efectivo”72
6.4..Festivos
Los festivos son días adicionales de descanso de que disponen los trabajadores,
prefijados en el calendario de la empresa según el calendario de festivos que se haya
aprobado en la normativa correspondiente.
El trabajo en dicho periodo puede suponer un obstáculo a la conciliación, por
ello, los convenios colectivos suelen incorporar cláusulas en las que además de fijar el
calendario de festivos, disponen la posibilidad de que los trabajadores establezcan
sistemas de turnos rotativos para trabajar en festivos que además serán compensados
con tiempo adicional de descanso.
Una interesante cláusula al respecto es la que se contiene en el II Convenio
Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios:
Art. 26.
“En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de jornada,
los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria,
así como en las que se acuerden con los representantes de los trabajadores el
establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que
preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y
media de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse
efectivos en el mes siguiente a aquél, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones
anuales.”73
El trabajo en empresas con regímenes de trabajo ininterrumpidos supone una materia
ampliamente sensible. El III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del
Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, dispone la posibilidad de
trasladar dichos festivos para una mejor ordenación de la vida personal y familiar de los
trabajadores:
Art. 9.6.
“En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o “non stop” los días
festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes d ela
semana siguiente.
72
III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial BOE 5 diciembre 2003, código Convenio
número 9005712
73
II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE 6 septiembre 2006, núm.
213, código Convenio número 9915015
97
La Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, fijará
a cuál de los dos días se traslada cada festivo.
Quedan exceptuadas las fiestas de 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y las dos
fiestas patronales locales
Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si
la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa
semana”74
Igualmente interesante es la posibilidad de trasladar los festivos cuando el
trabajador tenga que prestar servicios en una fecha considerada como tal en el
calendario de la empresa. Así se prevé en el III Convenio Colectivo Nacional del Sector
de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública:
Art.52.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos
que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el
caso de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de
trabajo se compensará por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro
de los dos meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal,
salvo pacto en contrario”75
En el Convenio colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de
Fibra Óptica:
Art. 24
“(…) declarándose no laborables los días 24 y 31 de diciembre. Aquellos colectivos,
cuya ornada ordinaria se realice habitualmente en días no laborable sy que por
necesidades del servicio trabajen los días 24 y 31 de diciembre, se les compensará con
las jornadas completas equivalentes de descanso”76
En el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química:
Art. 36.
“Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podrán desplazar los días festivos
trabajados a lo largo de todo el año natural”77
O en el XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas
Art. 10.
“Si los días 24 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día
hábil anterior o posterior a dichas fechas”78
74
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10
noviembre 2004, código convenio número 9903055
75
III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos
en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845
76
II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, BOE 23
septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9912605
77
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
98
7.BANCOS/BOLSAS DE HORAS
Una de las más novedosas formas de organización del tiempo de trabajo es
aquella en la que se crean las denominadas “bolsas” o “bancos” de horas de trabajo. Si
bien no existe una definición exacta de qué podemos entender por tales, en todos los
supuestos estamos en presencia de una cantidad de tiempo de trabajo que el trabajador
puede realizar en aquellos periodos menos perjudiciales para la conciliación de su vida
personal, familiar y laboral, y de los que después podrá disponer libremente.
Es una medida considerada como altamente beneficiosa para la conciliación, que
sin embargo no está libre de problemas, prácticamente todos ellos derivados de la
dificultad o incluso imposibilidad en determinados sectores de permitir tal modalidad de
tiempo de trabajo.
A pesar de las dificultades que la implantación de esta medida puede tener en las
empresas, cada vez son más numerosos los convenios colectivos que contienen tal
previsión. Los que así lo hacen suelen:
a)Indicar el número de horas que puede destinarse al “banco de horas” del
trabajador.
Así se prevé en el Convenio colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del
Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería:
Art. 83
“La empresa podrá reservarse de las 80 horas fijadas en el párrafo primero del
artículo 82,40 horas, denominadas bolsa e oras, a los efectos e distribuirlas en cinco
sábados a lo largo del año, dentro e la jornada anual de trabajo efectivo, no
pudiéndose trabajar más de dos sábados al mes”. 79
b)Prohibir la utilización conjunta de la bolsa de horas y la flexibilidad de jornada
La incorporación de dos técnicas de flexibilización del tiempo de trabajo puede
dificultar sobremanera el poder de dirección del empresario, que en muchos casos
desconocería si el trabajador va a prestar efectivamente servicios o no. Por ello, algunos
convenios colectivos como el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias
del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería prohíben
la utilización conjunta de ambas medidas:
78
XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, BOE 24 febrero 2006, código Convenio número
9900435
79
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y
Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio número 9901465
99
Art. 83
“En ningún caso será compatible la utilización simultánea, de la bolsa de horas y la
flexibilidad de la jornada”80
c)Regular exhaustivamente el régimen de utilización de las horas que componen
la “bolsa” o el “banco”
Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo General de la Industria
Química, que no sólo regulan las bolsas de horas, que en el ámbito del convenio se
denominan “horas flexibles”, sino que además incorporan como posibilidad la
compensación o utilización en otros momentos, con un régimen complicado pero que
impide que empresario y trabajador puedan verse perjudicados por la flexibilidad que
permite esta forma de determinación del tiempo de trabajo. Por ello, a pesar de lo largo
de precepto se adjunta, a modo de ejemplo:
Art. 42.3
“Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como
jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que
consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte
del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días
laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa,
excepto en los supuestos previstos en el artículo45, pudiendo superarse el tope diario
de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya
señalados.
Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de
causalización y explicación de las razones técnicas productivas u organizativas que lo
justifiquen a los Representantes de los Trabajadores, así como a los directamente
afectados, con 7 días de antelación a la adopción de dicha decisión.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a
trabajadores/trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad,
salud, cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia.
La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la
siguiente:
1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo
diario, incluida ésta.
1.5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e
incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora
adicional podrá ser descansada o retribuida a juicio de la empresa, previa consulta a
los Representantes de los Trabajadores.
80
Art. 83, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros
Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm. 305, código convenio
número 9901465
100
En los supuestos de utilización de la bolsa de horas para os casos contemplados en el
artículo 45 del Convenio, la compensación por cada hora flexible realizada será de 2
horas, de las cuales una necesariamente será en descanso y, la otra, retribuida al
precio de la hora ordinaria.
El periodo de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la
jornada anual pactada, siempre que no coincida con periodos punta de producción y
procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los Representantes de los
Trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será
acumulado en días completos y se disfrutará en el periodo máximo de cuatro meses
desde el inicio del periodo de trabajo flexible.
La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa
de horas flexibles y el periodo de descanso compensatorio podrán sucederse en este
orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los
párrafos anteriores.
Las cantidades destinadas a compensar tales prolongaciones de jornada, no podrán
considerarse como retribución propia de hora extraordinaria.”81
d)Acumulación de descansos compensatorios en bolsa de horas
Una de las novedades que se han detectado en los convenios colectivos es la
posibilidad de acumular los descansos de que puedan disponer los trabajadores en la
considerada como “bolsa individual de tiempo disponible”. Esta previsión supone que el
trabajador no tendrá, obligatoriamente, que disfrutar de dichas horas de descanso en un
periodo concreto, sino que existirá, previa determinación de unas reglas mínimas de
disfrute, de un tiempo disponible que podrá acumular a otros descansos de la forma que
considere más conveniente.
Esta medida puede influir de manera positiva en la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral por cuanto permite que el trabajador pueda disponer del
tiempo como mejor convenga a sus intereses.
Un ejemplo de este tipo, nuevamente, se recoge en el Convenio Colectivo
General de la Industria Química:
Art. 43.
“Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en cada empresa o centro de
trabajo podrá acordarse con los representantes de los trabajadores una acumulación
anual de los descansos compensatorios para constituir una “bolsa individual de tiempo
disponible”. En tal acuerdo constarán las normas y límites para su utilización, de modo
que de acuerdo con éstos el trabajador notificará a la empresa su utilización total o
parcial en el año siguiente durante los primeros quince días del mismo”82
81
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
82
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
101
8.FLEXIBILIDAD DE HORARIO
Una de las medidas mejor aceptadas por quienes tienen que compatibilizar
trabajo y familia es la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo.
Son numerosos los convenios colectivos que recogen previsiones al respecto, en
algunas ocasiones de forma excesivamente exhaustiva, como en el supuesto del IV
Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial, donde se prevé:
Art. 13.
“El horario de trabajo en el Instituto podrá realizarse en régimen de horario
ordinario o en régimen de horario especial:
1. El régimen del horario ordinario se rige por las siguientes reglas:
1.1. La jornada de trabajo a prestar se llevará a cabo de lunes a viernes, ambos
inclusive, en cualquiera de las dos formas de prestación horaria siguientes:
Para el personal sujeto a jornada partida:
De 1-10 al 31-5: 39 horas semanales.
Lunes a jueves:
Mañana:
Entrada: De 8.00 a 9.30 horas.
Salida: De 14.00 a 15.00 horas.
Tiempo de presencia obligado por la mañana: De 9.30 horas a 14.00 horas.
Tarde:
Horario mínimo de entrada: 15.30 a 16.30.
Salida por la tarde: A partir de las 17.45 horas.
Mínimo de 2 horas de prestación de servicios por la tarde con tiempo de presencia
obligado de 16.30 a 17.45 horas.
Horario máximo de salida a efectos de recuperación horaria: 20.00 horas.
Viernes:
Entrada: De 7.45 a 9.30 horas.
Salida: De 14.45 a 15.15 horas.
1-6 al 30-9: 34 horas semanales.
Lunes a jueves:
Entrada: De 7.45 a 8.15 horas.
Salida: De 14.45 a 15.15 horas.
Viernes:
Entrada: 7.45 a 8.15 horas.
Salida: 13.45 a 14.15 horas.
Están excluidos de la prestación horaria en régimen de jornada partida, los
trabajadores de los Niveles salariales A y B del Grupo de Técnicos, sin perjuicio de la
102
aplicación, en su caso, de lo previsto en la disposición transitoria segunda del presente
Convenio.
Se establece la posibilidad de salir los viernes de la jornada de invierno a las
14.00 horas si existe exceso horario durante la semana.
En todo caso la flexibilidad horaria deberá garantizar la realización de la
jornada semanal.
Para el personal sujeto a jornada continuada:
1-10 al 31-5: 37 horas semanales.
Lunes a jueves:
Entrada: 7.45 horas a 8.15 horas.
Salida: 15.15 horas a 15.45 horas.
Viernes:
Entrada: 7.45 horas a 8.15 horas.
Salida: 14.45 horas a 15.15 horas.
1-6 al 30-9: 34 horas semanales.
Lunes a jueves:
Entrada: De 7.45 a 8.15 horas.
Salida: 14.45 a 15.15 horas.
Viernes:
Entrada: De 7.45 a 8.15 horas.
Salida: 13.45 a 14.15 horas.
Se establece la posibilidad de salir un día a la semana a las 14.00 horas debiendo
recuperar el tiempo correspondiente en la semana natural.
1.2. Los trabajadores podrán optar por la prestación de sus servicios en el horario
de jornada partida o en el horario de jornada continuada. Ejercitada la opción, el
empleado deberá prestar sus servicios en el régimen horario elegido durante un
período mínimo de un año, para poder volver a ejercitar su derecho de opción a
prestar sus servicios en horario distinto. Dicho requisito no será de aplicación cuando
el cambio de horario se produzca mediante acuerdo entre el Instituto y el empleado.
Sin perjuicio de lo anterior, la opción ejercitada podrá quedar sin efecto con
carácter temporal, cuando en una unidad de gestión determinada concurrieran
situaciones excepcionales derivadas de las necesidades del servicio, que deberán ser
debidamente justificadas al Comité de Empresa y al/los trabajador/es afectados.
Para poder cambiar de régimen horario, el empleado deberá preavisar al Instituto
con una antelación mínima de 30 días.
Por necesidades del servicio, y con carácter temporal y excepcional, el Instituto
podrá retrasar la hora de salida en una unidad de gestión determinada,
compensándose proporcionalmente el exceso de horario con tiempo de descanso,
durante el mes siguiente.
1.3. El horario ordinario en sus dos modalidades podrá ser modificado mediante
acuerdo entre el Comité y el Instituto, siempre y cuando se respete la jornada anual
establecida en el Convenio.
103
2. El régimen de horarios especiales es el siguiente:
1. Para el personal perteneciente al Grupo de Servicios Generales la prestación de
servicios se llevará a cabo en el régimen de jornada partida.
La organización y concreción del horario para este Grupo será competencia
exclusiva del Instituto, pudiendo establecer un horario diferente al establecido en el
presente convenio, respetándose en todo caso la jornada anual de 1.677 horas.
2. Con independencia de los regímenes horarios establecidos en el presente
artículo, se realizarán regímenes horarios específicos a determinar por el Instituto
según las necesidades del servicio, para aquellos empleados que perciban los
complementos salariales contemplados en el artículo 39.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, mediante acuerdo entre el Instituto
y el empleado podrá establecerse otro tipo de horario distinto a los regulados en los
apartados anteriores. En este caso, el Instituto lo deberá poner en conocimiento del
Comité de Empresa con carácter previo.”83
Dejando aparte este ejemplo de exhaustividad, los convenios colectivos, suelen
flexibilizar la entrada y salida en el centro. Esto permitirá llevar a los niños al colegio, o
simplemente atender a circunstancias particulares. Son numerosos los ejemplos de
cláusulas de este tipo, se destaca la contenida en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Negociación de la Administración General, donde se prevé:
Art. 7.1.2.
“Si las necesidades de organización y funcionamiento de las unidades administrativas
lo permitieran y siempre que existan medios adecuados de control horario, podrá
implantarse flexibilad horaria, de una hora de duración, entre las 8 y las 9 horas, o
bien, entre las 14 y las 15 horas, siendo el resto del horario de obligada
permanencia”84
El Convenio colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros,
Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo:
Art. 45.8.A).a)
“Las horas de referencia para la entrada y salida delltrabajo serán las 8 y las 17.30
horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horarii a partir
de la hora de entrada y e salida de hasta 60 minutos”.85
O el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, donde se
contiene que la flexibilidad cuando los trabajadores se acojan a los topes mínimos, no se
considerará tiempo de trabajo efectivo, por lo que si supone una disminución del tiempo
de trabajo deberá recuperarse:
83
IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial, BOE 4 enero 2006, núm. 3, código Convenio
número 9005712
84
Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General,
sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la
Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225
85
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
104
Art. 7.1.3.
“Esta flexibilidad, puede suponer, una disminución del tiempo de trabajo efectivo
cuando el trabajador decide acogerse a los topes mínimos (en el ejemplo propuesto
entrada a las 9 y salida a las 14), para evitar dicho incumplimiento se hace preciso
determinar el momento en el cual se tendrá que realizar el trabajo efectivo en
cumplimiento de la jornada semanal o anual pactada.
“El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria (...) deberá prestarse de
lunes a jueves entre las 16.00 y las 20.00 horas, de acuerdo con las necesidades del
servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes”86
El establecimiento de un sistema de flexibilidad horaria, suele pactarse con los
representantes legales de los trabajadores, así lo prevé, el Convenio Colectivo General
de la Industria Química:
Art. 42.2.
“Cuando las condiciones organizativas del trabajo lopermitan, en cada empresa podrá
acordarse con los representantes de los trabajadores la posibilidad individual de
flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las horas de
entrada y salida, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo y concretando
los departamentos, secciones de aplicación y límites máxios de la misma en cada
caso”87
9.CÓMPUTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
Como indica el ET, la jornada laboral se define como el tiempo de trabajo
efectivo, es decir, el que se inicia desde que el trabajador llega a su puesto de trabajo
hasta que abandona éste.
La ausencia de regulación de cuándo se considerará que el trabajador está
efectivamente trabajando, ha llevado a que muchos trabajadores tengan que disponer de
tiempo adicional para cambiarse de ropa, iniciar la producción, desplazarse por la
empresa, etc., que en caso de no considerarse tiempo de trabajo efectivo, se estará
detrayendo de la vida personal-familiar del trabajador.
Por todo ello, parece conveniente que los convenios colectivos consideren
tiempo de trabajo efectivo todo aquel en que el trabajador se encuentra cumpliendo las
órdenes del empresario y no sólo el que consta desde que ocupa su particular puesto de
trabajo, por lo que no parece conveniente que los convenios contengan cláusulas como
las contenidas en el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos para
el periodo 2003-2005:
86
Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General,
sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la
Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm. 225
87
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
105
Art. 13
“Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de la jornada
deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas,
herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo. De la misma manera se
procederá al final de la jornada”. 88
Una cláusula similar aparece en el Convenio colectivo para la Industria de las
Granjas Avícolas y otros Animales, donde dicha previsión es simplemente para
controlar la presencia del trabajador en el puesto, considerándose tiempo de trabajo
efectivo el tiempo que el trabajador tarda en poner en marcha el trabajo o recoger:
Art. 10
“Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de jornada
deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas,
herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo, de la misma manera se
procederá al finalizar la jornada.
Se entiende que a estos efectos el tiempo necesario para recoger y limpiar las
herramientas se considera tiempo de trabajo efectivo.”89
9.1.Consideración de trabajo efectivo el tiempo que el trabajador está a
disposición el empresario
Como ya se ha avanzado, en los supuestos en los que el trabajador realice una
prestación de trabajo consistente en estar simplemente a disposición del empresario sin
ejecutar obra o prestar servicio alguno, debería considerarse tiempo de trabajo efectivo
todo el tiempo en que el trabajador está “a disposición”. Esta previsión se contiene en el
Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.
Art. 9
“Se considera tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentra
a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad profesional.
Se entiende por tiempo de presencia aquél en que el trabajador se encuentra a
disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera,
expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o
similares.”90
88
Convenio Colectivo nacional d e mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395.
89
Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas
salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415
90
XVIII Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha, BOE 21 septiembre 2006, núm. 226,
código Convenio número 9002112
106
9.2.Cómputo del descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo
El art. 34.4. ET obliga, por motivos de seguridad y salud laborales que “siempre
que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse
un periodo de descanso durante la misma no inferior a quince minutos” pudiendo por
convenio colectivo o contrato de trabajo considerarse como tiempo de trabajo efectivo y
concretándose su posible retribución.
La denominada pausa para el bocadillo, es decir, aquella de corta duración que
se produce durante la jornada laboral para el desayuno de los trabajadores, o para la
realización de actividades concretas como ir a la compra, pedir cita en el médico, etc.,
ha sido una de las tradicionales regulaciones contenidas en los convenios colectivos, y
es importante a efecto de conciliar pequeños aspectos de nuestra vida personal y
familiar con la laboral.
Los convenios colectivos optan por ambas posibilidades:
a)No considerar dicha pausa como tiempo de trabajo efectivo, lo que dificulta la
conciliación.
b)Considerar dicha pausa como tiempo de trabajo efectivo. Es el supuesto del
Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y
Ortopedia y a medida y Talleres de Reparación y Conservación el Calzado Usado y
Duplicado de Llaves:
Art. 7.
“La jornada laboral para los veinticuatro meses de vigencia del Convenio será de
1.796 horas anuales de presencia, entendiéndose incluido dentro del antedicho
cómputo anual, 2 minutos diarios de bocadillo, considerándose como tiempo de trabajo
efectivo, aplicables tanto en lo que respeta a la jornada continuada, como en los casos
e jornada partida”91
Lo que no parece comprensible es que dicha regulación, a pesar de la estrecha
relación existente con otras medidas de seguridad y salud laborales, sea diversa para los
trabajadores con jornada partida o continuada, sobre todo cuando existe un mayor coste
de conciliación en los supuestos de jornadas partidas. Por ello, se deberían rechazar
cláusulas como la contenida en el Convenio Colectivo del Sector del Metal de la CAIB:
Art. 16.6.
“En los supuestos de jornada partida no se computará el tiempo de descanso
(bocadillo) como tiempo de trabajo efectivo retribuido, y sí se computará como tal en
jornada continuada” 92.
91
Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y
Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003,
núm. 177, código convenio número 9906955
92
Convenio Colectivo del Sector del Metal de la CAIB, BO Illes Balears, 16 diciembre 2003, núm. 173,
código convenio número 0700755
107
Tampoco parece conveniente que en los convenios colectivos se fije el descanso
y sólo una parte proporcional sea considerada tiempo de trabajo efectivo, como así
ocurre en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección:
Art. 36
“En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso
tendrá una duración mínima de treinta minutos de descanso, de los que quince minutos
serán considerados como jornada efectiva, y deberá establecerse siempre que la
duración de la jornada continuada exceda de cuatro horas y media”93
Igualmente poco beneficioso para la conciliación de la vida laboral y familiar y
para la seguridad y salud de los trabajadores es la previsión, contenida en el mismo
convenio colectivo, en el que se “juega” con dicho descanso a efectos de determinación
de la jornada:
Art. 36.
“Dentro del concepto de jornada continuada de mil ochocientas dieciocho horas
anuales de presencia, se entenderá incluido el tiempo de descanso de 15 minutos. Con
el fin de garantizar el mínimo anual de mil setecientas sesenta y dos horas de trabajo
real, en aquellas empresas en las que el descanso fuera superior, podrá optarse, bien
en disminuir a quince minutos el tiempo de descanso existente, o bien aumentar las
horas totales anuales de presencia pactadas en el presente convenio”94
9.3.Cómputo del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo
Como problema añadido al de la compatibilidad del tiempo de trabajo con la
vida personal y familiar está el del tiempo de desplazamiento. Por tal podemos entender:
9.3.1.Desde el domicilio
En las grandes ciudades, o en núcleos rurales, dicho tiempo de desplazamiento
puede ser amplio y dificultar, sobremanera, la conciliación.
Los empresarios y trabajadores, conscientes del mismo, han empezado a
introducir en los convenios colectivos cláusulas en las que dicho “tiempo de
desplazamiento” se computa como jornada laboral, lo que no supone un “plus de tiempo
adicional” que amplía, de forma extraordinaria, y desde luego, no regulada
jurídicamente, el coste temporal de la conciliación.
Así se prevé, por ejemplo en el Convenio Colectivo del sector del Campo de la
provincia de Granada:
Art. 21.
“La empresa a todos sus trabajadores les abonarán, salvo que ésta facilite los medios
de transporte, un plus de distancia (...) por cada kilómetro desde el domicilio del
93
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
94
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
108
trabajador, tanto a la ida como a la vuelta, en ambos casos, siendo considerado como
tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la mitad del desplazamiento, tanto a la ida
como a la vuelta”95
9.3.2.En el centro de trabajo
Igualmente, parece conveniente que los convenios colectivos prevean como
tiempo de trabajo efectivo el que el trabajador dedica a desplazarse dentro de la
empresa, sobre todo cuando ésta es grande.
Así lo prevé, por ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal de Jardines:
Art. 36.
“En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la
actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la
caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse
cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la
caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.”96
9.3.3.Entre centros de trabajo
Igualmente, puede suponer un perjuicio para la conciliación el hecho de que el
trabajador tenga que asumir el coste temporal derivado del cumplimiento de órdenes
empresariales legítimas que implican un desplazamiento entre centros.
Por ello, hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo del Sector de
Limpieza de Edificios y Locales de Soria, que consideran como tiempo de trabajo
efectivo el tiempo de desplazamiento entre centros de trabajo:
Art. 31.
“Los desplazamientos que por causa del trabajo tengan que realizarse dentro de la
jornada, se computará como tiempo de trabajo efectivo, siempre que sea la conexión
directa entre dos centros de trabajo”. 97
Debería haberse previsto que los trabajadores también asumen coste de tiempo
en perjuicio de la conciliación, en supuestos en los que el desplazamiento no tiene que
realizarse dentro de la jornada, por lo que sería necesaria la conjunción de las dos
cláusulas (asunción empresarial del tiempo de desplazamiento desde el domicilio y al
margen de la jornada laboral y desplazamientos durante la jornada) en beneficio de la
conciliación.
95
Convenio Colectivo del sector del Campo de la provincia de Granada, BO Granada, 13 diciembre 2003,
código convenio número 1800065
96
Convenio Colectivo Estatal de Jardines, 2004-2009, BOE 19 julio 2006, núm. 171, código Convenio
número 9902995
97
Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Soria, BO Soria 5 diciembre
2003, núm. 140
109
9.4.Cómputo del tiempo dedicado a preparar el trabajo como tiempo de
trabajo efectivo
Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo Nacional de Mataderos
de Aves y Conejos para el periodo 2003-2005 que prevén que actividades que no
implican específicamente la prestación de un servicio concreto, sino la preparación de la
actividad a desarrollar, se considere tiempo de trabajo efectivo:
Art. 13
“Se entiende que el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas, así como
el mandil o delantal, es tiempo de trabajo efectivo”. 98
10. CONOCIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR DEL MOMENTO EN
QUE VA A PRESTAR SERVICIOS
La organización de la vida personal y familiar depende, en gran medida, del
conocimiento por parte del trabajador de cuándo debe trabajar, por ello es fundamental
que éste conozca, con suficiente antelación, los descansos, vacaciones y tiempo de
trabajo efectivo.
Hay convenios colectivos que son conscientes de dicha necesidad e incorporan
cláusulas a este respecto. Es el supuesto del Convenio Colectivo del Sector de
Fabricación el Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de
Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves:
Art. 7.
“En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, se
establecerá, de común acuerdo, entre la Empresa y los Representantes legales del
personal, el Calendario Laboral, en el cual se hará constar el periodo o periodos de
vacaciones, en caso de existir más de un turno de disfrute; el horario de trabajo, tanto
de entrada como de salida, el régimen de jornada, el horario de disfrute de bocadillo,
así como los posibles puentes”99
11.HORAS EXTRA
Aunque no puede considerarse en sí misma una forma de distribución irregular
de la jornada, el ordenamiento jurídico laboral prevé que los trabajadores puedan
realizar horas extraordinarias, de forma voluntaria, y cuando sea necesario para la
producción. En estos supuestos, la forma de compensación por este tiempo de trabajo
adicional es económica o con tiempo adicional de descanso.
11.1.Realización de hora extra y compensación con descanso
98
Convenio Colectivo nacional de mataderos de aves y conejos para el periodo 2003-2005, BOE 2
diciembre 2003, núm. 288, Código Convenio número 9903395.
99
Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y
Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003,
núm. 177, código convenio número 9906955
110
La mayor parte de los convenios colectivos ya contienen previsiones acerca de la
posibilidad de realizar horas extras (con limitaciones) y compensar las mismas con
descanso adicional. Un ejemplo simple de este tipo de cláusulas es la que se contiene en
el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria:
Art. 44.
“Preferentemente dichas horas extraordinarias se compensarán mediante tiempo
equivalente de descanso retribuido”100
O en el Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas,
Cales y sus Prefabricados (2003-2007):
“El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de
descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias
realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso equivalente dentro
de los cuatro meses siguiente a su realización”101
Con carácter general, los convenios colectivos explicitan mucho más, la
duración del descanso, momento de disfrute, duración y otras cuestiones relacionadas,
tan variadas como:
11.1.1.Incremento del tiempo de descanso en relación con el tiempo
de trabajo realizado
Si bien la normativa vigente no contiene previsión al respecto, un amplio
conjunto de convenios colectivos prevé que el tiempo de descanso con que se compensa
el tiempo de exceso de trabajo sea superior.
La duración de dicho descanso se amplía generosamente en algún convenio
colectivo, lo que no sólo será beneficioso para la salud del trabajador, sino que además
influirá positivamente en sus posibilidades de conciliación de la vida familiar y
personal. Así, el Convenio colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz,
amplia el tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora
extraordinaria:
Art. 41
“Las horas extras realizadas también podrán ser compensadas a razón de una hora y
cuarenta y cinco minutos ordinarios por cada hora extraordinaria trabajada. Este
tiempo acumulado por los trabajadores que lo realicen tendrán derecho a disfrutarlo
en un 50 por 100 a su criterio personal y en el restante 50 por 100 a criterio de la
empresa”102
100
Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, BOE 15 julio
2003, núm. 168, código convenio número 9914585
101
II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados
(2003-2007), BOE 24 noviembre 2003, núm. 281, código convenio número 9911915.
102
Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, BOE 31 agosto 2004, núm. 210,
código convenio número 9900335
111
O el Convenio Colectivo Estatal de Jardines, que incrementa el tiempo de
descanso dependiendo de cuándo se hayan prestado los servicios:
Art. 17
“Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora
extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora
extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada”103
El Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria, no contiene tanto tiempo
adicional de descanso, sin embargo, permite que el disfrute sea en medias jornadas o
jornadas concretas, lo que supone un beneficio considerable para el trabajador que
quiera conciliar trabajo con vida personal y familiar:
Art. 33.
“Previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado las horas extraordinarias se
podrán compensar, por un tiempo de descanso de al menos 1.25 horas por cada hora
extraordinaria realizada, dentro del mes siguiente a la fecha de su realización y por
jornadas o medias jornadas completas”104
11.1.2.Momento y forma en que habrá de disfrutarse el descanso
Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo del sector de Empleados
de Notarías de Aragón, que contienen previsiones concretas acerca de cuál va a ser el
momento en el cual el tiempo de descanso con que se compensa el tiempo de exceso de
trabajo deberá disfrutarse, añadiendo, además, que deberá fijarse el momento de común
acuerdo entre la empresa y el trabajador:
Art. 16
“Las personas que concurran a las guardias que el Notario venga obligado a realizar,
serán compensadas con tiempo libre equivalente al tiempo utilizado en la realización
de dichas guardias. Esta compensación se disfrutará de común acuerdo entre el notario
y el empleado afectado por la misma. A petición del empleado, la compensación habrá
de materializarse en un plazo máximo de tres meses desde la guardia realizada”105
11.1.3.Posibilidad de cumular dicho tiempo de descanso a otros
descansos
Una de las formas de incrementar el tiempo que el trabajador podrá dedicar a su
vida personal y familiar, es a través de poder acumular los tiempos de descanso de que
dispone (siempre sin vulnerar la normativa vigente que en materia de seguridad y salud
del trabajador prevé descansos obligatorios), especialmente los descansos con que se
compensa el tiempo adicional de trabajo con otros descansos como el semanal o las
103
Convenio Colectivo Estatal de Jardines, 2004-2009, BOE 19 julio 2006, núm. 171, código Convenio
número 9902995
104
Convenio Colectivo del sector de prensa no Diaria, BOE 11 octubre 2004, núm. 245, código convenio
número 9910555; Art. 39, Convenio Colectivo de Perfumería y Afines, BOE 21 septiembre 2004, núm.
228, código convenio número 9904015
105
Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón, Dirección General de Trabajo,
Boletín Oficial de Aragón de 12 de diciembre de 2003, núm. 148, código convenio número 7200015
112
vacaciones. Tal es el supuesto del Convenio Colectivo General de la Industria
Azucarera:
Art. 41
“El tiempo de descanso compensatorio y adicional, reducido a jornada de ocho horas,
se disfrutará por los trabajadores fijos, en el periodo de intercampaña, como descanso
retribuido. Se disfrutará colectivamente, coincidiendo con los puentes que puedan
concederse o acumularse a vacaciones, e individualmente, a petición del trabajador, en
ambos casos sin perjuicio de las necesidades del servicio”106
En los sectores o empresas en que se prevea dicha posibilidad se debería,
además, concretar la forma en que el trabajador podrá disfrutar de dichos descansos,
sirviendo, únicamente, el acuerdo entre empresario y trabajador en la fijación de la
fecha en que dicho descanso se va a disfrutar. En tal sentido se manifiesta el Convenio
Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas:
Art. 14.
“El trabajador tendrá derecho a que se le compense, por cada hora que exceda de las
once, con un ahora y treinta minutos de periodo de descanso. Las horas compensadas
para descansos podrán ser acumuladas hasta 8 horas. Para su disfrute el trabajador
preavisará a la empresa con al menos 15 días de antelación a la fecha en que
disfrutará dicho periodo de descanso y salvo causa justificada éste le será
concedido”107
11.1.4.Cláusulas que dificultan o impiden la conciliación
Hay convenios colectivos donde, estando implantado un sistema de jornada
flexible y justificando la necesidad de disponer de trabajadores en momentos puntuales,
se impone la realización de horas extras, no constando, además, que dichas horas
puedan ser compensadas con descanso.
Este tipo de cláusulas, aunque necesarias en sectores productivos donde la no
disponibilidad de trabajadores puede perjudicar la prestación de servicios esenciales de
la comunidad, dificultan, o incluso impiden, la conciliación de la vida personal y
familiar de los trabajadores, por lo que deberían ser desdeñadas en aquellos supuestos
en los que no se prevea la posibilidad de que le trabajador disponga de otro tiempo de
descanso al menos equivalente a aquél del que no ha podido disponer. Un ejemplo de
las mismas se contiene en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación,
Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua:
Art. 31
“1. Dado el carácter público de los servicios prestados por las empresas incluidas
en este convenio colectivo y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal
estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo. Si los
trabajos extras se prolongan alcanzando el horario normal de comida o cena y la
106
Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2005, BOE 26 septiembre 203, núm. 231,
código convenio número 9900555.
107
Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas, BOE 23 septiembre 2004, núm.
230, código convenio número 9902455
113
índole del trabajo no permitiera la interrupción de dos horas para que el empleado
pueda hacerlo en su domicilio, la empresa proveerá de comida al personal. Las dos
horas durante las cuales se halle interrumpida la jornada no serán abonables y, en
todo caso, no podrá devengarse menos de una hora por la continuidad del trabajo.
2. El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con
arreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias.
Si por dificultades del lugar en que se efectúa el trabajo o cualquier otra
circunstancia, no pudiera proveerse de comida al personal, la empresa vendrá
obligada a abonar a éste, en compensación a la comida, una dieta equivalente a 10,45
euros.”108
11.2.Compensación de la horas extra realizadas en supuestos de aumento de
tiempo de trabajo definido según el sistema de distribución irregular de la
jornada
Uno de los problemas que presenta la fijación de la jornada en cómputo anual y
la distribución irregular de la misma es que la determinación de si el trabajador ha
estado realizando horas extras sólo podrá realizarse cuando finalice el año.
En estos supuestos, la posibilidad de compensar dichas horas con descanso
alteraría, de forma significativa, la nueva determinación de la jornada para el nuevo año.
Para evitar problemas, los convenios colectivos podrían haber optado por dos
fórmulas:
a)Prever que aunque la jornada de trabajo en cómputo anual sea equivalente a un
número determinado de horas de trabajo, es posible que el trabajador tenga una
determinación de jornada de forma individualizada, equivalente a un número de horas
de trabajo inferior, como consecuencia de la posibilidad de disfrutar del descanso por el
exceso de jornada del año anterior. Esto sólo será posible cuando el trabajador tenga un
contrato de duración superior a un año.
b)Compensar las horas de exceso, contabilizadas al finalizar el año,
económicamente.
11.3.Compensación de las horas de exceso, contabilizadas al finalizar el año,
económicamente.
Esta última posibilidad suele ser la prevista en los convenios colectivos, a pesar
de ser la que menos favorece la conciliación de la vida familiar y personal con la
laboral.
Un ejemplo de este tipo de cláusulas se contiene en el Convenio Colectivo de
Comercio de Óptica al Detalle de Barcelona y Provincia para el año 2003:
108
II Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento,
depuración y distribución de agua, BOE 27 julio 2006, núm. 178, código Convenio número 9914365
114
Art. 9.2.
“Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos
los trabajadores afectados por el presente Convenio negociarán compensaciones por
los excesos que en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada máxima
laboral, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora de
cierre de la misma.
Dicha negociación se llevará a cabo durante el último mes del año a petición de
las partes. Si no hay acuerdo, el posible tiempo excedente se disfrutará en días
completos o fracción de día completo, durante el siguiente ejercicio a petición del
trabajador o de la trabajadora.
Se considerará que aquellas empresas que tuviesen convenidas condiciones
económicas superiores en un 25% a las pactadas en el presente Convenio, y siempre
que no se exceda de 10 minutos después de la hora de cierre, quedarán exentas de la
compensación prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación vigente sobre jornada máxima legal”. 109
O en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección:
Art. 37.
“Cuando como consecuencia de esta ordenación de jornada, se trabajen más de nueve
horas diarias sin que pueda excederse de diez, la hora décima tendrá una
compensación adicional del 15% que se hará efectiva en el momento de su
regularización, bien incrementado el tiempo equivalente de descanso en el aludido
porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada”110
11.4.Compromiso de reducción de las horas extra
De forma casi unánime, los convenios colectivos contienen cláusulas por las que
autolimitan la posibilidad de realizar horas extraordinarias. Los que así contienen estas
previsiones, además, inciden en que dichas horas deberán ser compensadas con
descanso.
De forma sorprendente, algún convenio colectivo explicita, además, que las
horas compensadas con descanso no computarán a efectos del tope máximo previsto en
el ET, lo que pone en duda la legalidad de dicha cláusula. Este ejemplo se contiene en el
Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (2006-2009):
Art. 19.2.
“3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso,
siempre que no se perturbe el normal proceso productivo de las empresas.
Las compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización, no computarán a efectos del tope de 80 horas como máximo anual.
109
Convenio Colectivo de trabajo de comercio de óptica al detalle de Barcelona y provincia para el año
2003, DO Generalitat de Catalunya 16 diciembre 2003, núm. 4031, código Convenio número 0805835
110
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
115
Si se opta por el abono de las horas extras, su cuantía no podrá, en ningún caso,
ser inferior al valor de la hora ordinaria y se determinará en los Convenios
Provinciales, en los de Empresa o mediante acuerdo en el seno de éstas.
4. Las partes del presente Convenio, dada la situación del mercado laboral,
muestran su deseo de que se realicen el menor número posible de horas
extraordinarias, en pro de nuevas contrataciones laborales.” 111
O el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General:
Art. 7.1.6.
“Se adopta el compromiso de eliminar progresivamente los servicios extraordinarios
realizados sobre la jornada ordinaria, salvo aquellos caso en que deban realizarse por
razones de urgencia o necesidad perentoria. Preferentemente, los servicios
extraordinarios deberán compensarse por tiempo de descanso”.112
12.TIEMPO DE TRABAJO EN CONDICIONES CONCRETAS:
12.1.Trabajo nocturno
No se pueden extraer conclusiones generales en relación con el trabajo nocturno
y la conciliación de la vida laboral-familiar y personal. En principio, parece conveniente
que los convenios colectivos que regulan la cuestión limiten el tiempo de trabajo en
periodo nocturno, si bien hay que reconocer que dicha medida es más de seguridad y
salud en el trabajo que conciliadora.
Un ejemplo de la determinación del trabajo en periodo nocturno es el que se
contiene en el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo
del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado:
Art. 75.3.2.1.
“La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas de promedio diarias,
en un periodo de referencia de 15 días”113
Lo que no parece conveniente es que al mayor coste personal y de salud que
supone el trabajo nocturno se añadan perjuicios en comparación con los trabajadores
que prestan servicios en esa empresa en otro régimen de trabajo, especialmente en
materia de descansos entre jornadas y aún cuando ésta sea inferior para los trabajadores
111
Convenio Colectivo General de la industria salinera (2006-2009), BOE 19 octubre 2006, núm. 250,
código Convenio número 9910845
112
Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General,
sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la
Administración General de la Junta de Andalucía, B.O. Junta de Andalucía 21 noviembre 2003, núm.
225; Art. 44 Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003,
núm. 194, código convenio número 9904975
113
Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio colectivo
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
116
nocturnos. Este supuesto se contempla en el Convenio Colectivo General de la Industria
Textil o de la Confección:
Art. 36.3.
“La jornada nocturna de trabajo será de mil setecientas cuarenta y seis horas (1.746)
de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo
alguno de descanso”114
12.2.Trabajo “a disposición”
El objeto de la prestación laboral es la ejecución de obras o la prestación de
servicios, sin embargo, hay supuestos en los que el trabajador se encuentra trabajando
por el simple hecho de estar a disposición del trabajador. No es un supuesto de
teletrabajo, pero tiene importantes consecuencias en materia de conciliación de la vida
familiar, personal y laboral.
Es importante que esta forma de trabajo sea
voluntariamente aceptada por los trabajadores. Interesante es la previsión contenida en
el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios e Atención a las Personas
dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal
Art. 28.2.
“Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que
tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel
trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de
estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que
pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En
ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.
El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas
y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique,
en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con los
representantes legales de los trabajadores. Será computado como tiempo de trabajo
desde el momento que fue requerido hasta 30 minutos después de finalizado el
servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre
desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el
trabajador prevé que tardará más de treinta minutos en personarse, deberá
comunicarlo inmediatamente a la empresa.
En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores
quedarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a
facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de
trabajo elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de
disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio.
El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se
computará como horas extraordinarias el período que transcurre desde el
requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún
114
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
117
caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope
fijado en el artículo 41 del convenio.
La representación legal de los trabajadores recibirá información de la empresa
respecto de la realización de turnos de disponibilidad.”115
12.3.Trabajo a turnos
El trabajo a turnos es uno de los que más dificulta la conciliación de la vida
laboral con la familiar-personal, y ello por cuanto el trabajador no puede disponer de su
tiempo de no trabajo de forma libre.
Los convenios colectivos suelen prestar mucha atención a esta forma de
producción, incorporando medidas que pretenden que dicha conciliación no sea
imposible.
12.3.1.Adscripción del trabajador a un turno determinado
Para evitar que el trabajo a turnos, sobre todo cuando se obliga a que el
trabajador rote entre ellos, perjudique los derechos de conciliación, los convenios
colectivos han empezado a incorporar cláusulas en las que se favorece la permanencia
del trabajador en uno de ellos, es el supuesto del Convenio Colectivo General de
Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de
Trabajo:
Art. 47.
“En procesos de trabajo continuo de 24 horas, los trabajadores deberán estar adscritos
a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la
permanencia de cada trabajador, de manera estable, en un turno determinado”116
12.3.2.Limitación de trabajo en turno de noche
El Convenio colectivo Único para la Administración General del Estado, prevé
que los trabajadores no puedan quedar encuadrados en el turno de noche durante un
largo tiempo, y ello cuando el régimen de trabajo es en sistema de correturnos. Aunque
la medida es de seguridad y salud, puede tener efectos beneficiosos en la conciliación:
Art. 47.
“Cuando se trate de procesos productivos continuos durante las 24 horas al día, en la
organización del trabajo para determinar los turnos se tendrá en cuenta la rotación en
el puesto de trabajo y que ningún trabajadores estará en el turno de noche más de dos
semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria que no podrá entenderse como
definitiva o permanente”117
115
IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE 4 agosto 2006, núm. 185, código Convenio
número 9910825
116
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo, BOE 19 noviembre 2004, código convenio número 9904625
117
II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General el Estado, BOE 14
octubre 2006, núm. 246, código Convenio número 9012022
118
O el III Convenio colectivo Nacional de Regulación del Estacionamiento
Limitado de Vehículos en la Vía Pública:
Art. 52
“En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a
turnos de jornada continuada, con el descanso de 15 minutos considerados como
trabajo efectivo, los turnos serán de mañana y/o tare y/o noche, de forma que
determinados trabajadores ocuparán sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro
de una jornada, debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la
garantía de que ningún trabajador salvo adscripción voluntaria permanecerá más de
dos semanas continuadas en el turno de noche”118
12.3.3.Posibilidad de establecimiento de bancos de horas
El Convenio colectivo General de la Industria Azucarera prevé que los
trabajadores a turno puedan crear bancos de horas en ciclos de trabajo, de manera que
después, el trabajador pueda disponer de tiempo de descanso:
Art. 41.
“Para los trabajos a turno y en los departamentos que lo requieran, durante la
campaña, las empresas podrán establecer sistemas de trabajo que a través de ciclos de
veintiocho días permitan la obtención de promedios semanales de cuarenta y dos horas
con las compensaciones para las dos horas, que se establecen a continuación. El
número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no excederá de nueve diarias.
“119
12.3.4.Ampliación de la jornada
Hay supuestos en los que se amplía la jornada del trabajador hasta que se
produce el relevo, sin considerar si dicho tiempo se computa como tiempo de trabajo
efectivo o si se podrá producir un descanso compensatorio adicional. Tal previsión se
contiene, por ejemplo, en el III Convenio Colectivo General de Ferralla:
Art. 130.
“En las Empresas que tengan establecidos sistemas de trabajo a turnos, el trabajador
esta obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo”120
118
III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos
en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845
119
Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2005, BOE 26 septiembre 203, nú. 231,
código convenio número 9900555.
120
III Convenio Colectivo General de Ferralla, BOE 27 enero 2006, núm. 23, código Convenio número
9912395
119
12.3.5.Turnos week-end
Hay empresas en las que la prolongación del ciclo productivo obliga a establecer
turnos de trabajo en tiempos ordinariamente considerados de descanso. Es el caso de los
trabajadores que prestan servicios únicamente en sábados, domingos, festivos,
vacaciones, etc. Ello puede suponer un perjuicio a la conciliación, por lo que se
deberían eliminar aquellas cláusulas de los convenios que establecer un régimen de
tiempo de trabajo más perjudicial que el de los trabajadores con otro sistema de trabajo.
Por regla general, los convenios colectivos suelen contener previsiones más
beneficiosas para este tipo de trabajadores, disminuyendo el número de horas que tienen
que trabajar en cómputo anual, como se establece en el Convenio Colectivo General de
la Industria Textil y de la Confección:
Art. 41.
“Los trabajadores adscritos a los turnos cuarto y/o quinto, cuya prestación de trabajo e
desarrolla únicamente, en sábados, domingos, festivos, vacaciones y algunos días
laborables intersemanales, tendrán una jornada máxima anual de mil quinientas
ochenta y cuatro horas. Tales horas serán de presencia”121
También suele ampliarse el tiempo de descanso, como en el supuesto del
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado:
Art. 75.3.2.5.
“Los puestos de trabajo que (…) requieran la prestación de los servicios públicoso en
un número de domingo y festivos superior al fijado en dichos apartados (…) se
compensarán, preferentemente, por tiempo de descanso, a razón de una hora y media
por cada hora trabajada”.122
12.3.6.Preferencia en la elección de turno por mujeres embarazadas
o por motivos familiares
Cumpliendo con las previsiones de la LPRL y la LCVFL los convenios
colectivos, copiando la norma, incluyen en sus textos la prioridad en la elección de
turno de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Es el supuesto del XII
Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad:
Art. 71.
“3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en
período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y
121
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975; Art. 84, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del
Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, BOE 20 diciembre 2004, núm.
305, código convenio número 9901465
122
Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio colectivo
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
120
Familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo
cargo a menores de seis años o personas discapacitadas que requieran permanente
ayuda y atención.”123
Cláusula interesante es la que se contiene en el IV Convenio Colectivo Estatal de
Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio, donde se otorga igual
preferencia a los trabajadores con menores a cargo:
Art. 50
“Los trabajadores con hijos menores de tres años de edad tendrán derecho de
preferencia sobre nuevas contrataciones a la elección de turno horario de trabajo.
La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la
incorporación al trabajo tras la baja maternal”124
12.3.7.Cambios de turno
Para facilitar la conciliación, los convenios colectivos recogen los compromisos
empresariales de favorecer el cambio de turno a los trabajadores que lo soliciten, es el
supuesto previsto en el IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención
a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal:
Art. 35.
“La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores
para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta
el primer grado de consanguinidad”125
12.4.Correturnos
Los trabajos que se realizan en tiempo considerado tradicionalmente como de
descanso (periodo vacacional, fines de semana, festivos, etc.), es el que mayores
problemas de conciliación de la vida laboral y familiar-personal conlleva. Por ello,
empiezan a aparecer convenios colectivos en los que se establece un sistema de
correturnos, consistente en que los trabajadores, “por turno” tendrán que realizar
funciones en ese periodo de tiempo. Así lo prevé, por ejemplo, el IV Convenio colectivo
de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea:
Art. 71.
“1. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por
una de las modalidades contempladas en el anexo V a este Convenio Colectivo con
correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no
rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y
descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes:
123
XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad,
BOE 27 Junio 2006, núm. 152, código Convenio número 9900985
124
IV Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, BOE
17 enero 2007, núm. 15, código Convenio número 99086885
125
IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE 4 agosto 2006, núm. 185, código convenio
número 9910825
121
Cobertura de vacaciones.
Cobertura de servicios a desprogramar.
Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal.
Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
2. Dicha función se efectuará de forma rotativa entre los trabajadores del equipo,
con periodicidad mensual, salvo acuerdo. Estos trabajadores tendrán derecho a los
descansos correspondientes a la cadencia de turno del trabajador que sustituye y a los
legal y convencionalmente establecidos.
3. El trabajador que realice la función de correturnos percibirá el Complemento de
Turnicidad.”126
O El Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano,
Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado
usado y Duplicado de Llaves, donde el correturnos se convierte en obligación para los
trabajadores:
Art. 10.
“Los sistemas de trabajo continuado a turnos, tendrán que tener con carácter
obligatorio un sistema de rotación del personal, de tal manera que nadie podrá
trabajar en el mismo turno más de una semana consecutiva; así como en caso de que
por motivos de organización del trabajo justificados, se deba cambiar a un apersona e
turno, esto se realizará preavisando al mismo, con un mínimo de antelación de siete
días y respetando 12 horas de descanso mínimo entre jornadas de trabajo”127
12.4.1.Conocimiento por los trabajadores del momento en que tienen
que prestar servicios
Si con carácter general es importante que los trabajadores conozcan cuándo van a
prestar servicios, mucho más cuando el trabajo que van a prestar es a turnos, por ello,
hay convenios que establecen los plazos en que el trabajador podrá conocer la
realización de su prestación, como el IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública
Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea:
“5. Cinco días antes del inicio de cada mes, será expuesto en lugar visible de cada
Dependencia el cuadrante de servicios correspondiente a dicho mes, sin perjuicio de
su traslado al Comité de Centro o Delegados de Personal. Una vez publicados dichos
126
IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112
127
Convenio Colectivo del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y
Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado y Duplicado de Llaves, BOE 25 julio 2003,
núm. 177, código convenio número 9906955
122
cuadrantes, no podrán ser modificados, salvo error u omisión, o previo acuerdo con
los trabajadores afectados.”128
12.4.2.Relevos
Es posible que en el sistema de trabajo a turno los trabajadores tengan que
esperar en sus puestos de trabajo hasta que el relevo llegue para no perjudicar los
procesos productivos. Ello puede implicar una prolongación de su jornada de trabajo
por lo que si bien puede ser impuesta por el empresario, debe implicar, a su vez, algún
beneficio para la conciliación, por ello, hay convenios colectivos que establecen la
posibilidad de compensar el tiempo de espera con descanso adicional, como el III
Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado
de Vehículos en la Vía Pública:
Art. 53
“En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene
obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un
máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El
tiempo trabajador durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente
o abonado como hora extraordinaria”129
12.5.Contratación a tiempo parcial
La regulación del contrato a tiempo parcial se contiene en el art. 12 ET, donde se
indica que “el contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado
la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al
año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”
(trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de
trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar); en caso de que en la empresa no
hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, “se considerara la jornada a
tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la
jornada máxima legal” (art. 12.1 párrafo segundo ET), pudiendo ser el contrato
indefinido o de duración determinada (art. 12.2 ET).
Es ésta una de las fórmulas más utilizadas por los trabajadores (especialmente las
trabajadoras) para compatibilizar trabajo y familia, y ello por cuanto se permite que
puedan prestar servicios con unos horarios o jornada más racionales y adaptados a sus
necesidades personales y/o familiares.
El hecho de que la retribución sea menor en los supuestos de que los trabajadores
sean contratados a tiempo parcial, desincentiva a éstos a recurrir a esta modalidad, y ello
a pesar de que la legislación fomenta la contratación a tiempo parcial o la
transformación de los contratos por motivos familiares, y a pesar de los beneficios que
128
IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea, BOE 18 abril 2006, núm. 92, código Convenio número 9000112
129
III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos
en la Vía Pública, BOE 4 noviembre 2004, núm. 266, código Convenio número 9912845
123
tiene la posibilidad de compatibilizar trabajo (aunque sea tiempo parcial y
consecuentemente con menor salario) y familia.
Puesto que lo que el ET permite es la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por
motivos familiares, de forma no obligatoria y en supuestos tasados, los convenios
colectivos regulan, en gran número, los supuestos y requisitos para dicha reducción de
jornada, que supondrá una transformación del contrato (de jornada completa a tiempo
parcial), cuando vaya acompañada de la correspondiente reducción de salario.
Del análisis de los convenios colectivos se desprende la importancia de esta figura
jurídica en la conciliación. Así, un importante número de convenios colectivos ya
prevén que los trabajadores con contrato a tiempo completo podrán, “por razones
familiares” transformar los mismos en contratos a tiempo parcial, identificando además,
cuando estamos en presencia de “razones familiares”. Tal es el supuesto del Convenio
Colectivo marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Jugo del Bingo:
Art. 12.
“7.1 Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo completo podrán
convertir sus contratos en tiempo parcial, por motivos familiares o formativos.
Se entenderá que concurren razones familiares cuando el trabajador o trabajadora
tenga a su cargo hijos o hijas menores de catorce años de edad o discapacitados; o en
su caso ascendientes que precisen asistencia por enfermedad o incapacidad grave.
(...)En todo caso los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial por
razones familiares o formativas tendrán preferencia para convertir sus contratos a
tiempo completo cuando se produzca vacante a tiempo parcial o a tiempo completo en
su misma Categoría o Grupo Profesional.”130
En un segundo orden están los convenios colectivos que explicitan que éste es un
derecho individual de los trabajadores que no tendrán que motivar razón alguna. Tal es
el supuesto del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados:
Art. 14.
“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y
viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador”131
13.TIEMPO DE TRABAJO Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA
La movilidad geográfica puede influir en la concreción del tiempo en que el
trabajador debe prestar servicios.
Para evitar problemas de concreción, los convenios colectivos empiezan a
concretar el horario y la jornada nueva de trabajo de estos trabajadores. En este sentido
el III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento:
130
Convenio Colectivo Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, BOE 17
octubre 2005, núm. 248, código Convenio número 9901905
131
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
124
“Artículo 32. Condiciones de los desplazamientos.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de
que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del
de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias que no computarán para
el límite del número de horas.
Las incidencias no contempladas en los párrafos anteriores que, como
consecuencia del desplazamiento puedan producirse en materia de horario, jornada y
gastos que resulten perjudiciales para el trabajador, serán asumidas por la
empresa.”132
O el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación,
Organización de Empresas y Contable:
Art. 20.6.
“6. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al
horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas
trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.”133
14. SANCIONES
No existe convenio alguno que, directamente, sancione a los trabajadores por
ejercitar sus derechos derivados de la conciliación de la vida laboral familiar-personal,
sin embargo, muchas de las sanciones que se prevén están indirectamente relacionadas
con la conciliación.
14.1.Faltas de puntualidad
El cumplimiento de obligaciones en materia de conciliación de la vida familiarpersonal y laboral, lleva a que en numerosas ocasiones se produzcan faltas de
puntualidad, que si son reiteradas o muy graves pueden conllevar como sanción el
despido.
La práctica totalidad de los convenios contienen previsiones sobre este extremo,
definiendo el tipo de infracción y la sanción correspondiente, sin que en ningún caso se
vincule su graduación a las necesidades de conciliación como así debería hacerse.
En este supuesto el Convenio Colectivo para el Sector de Conservas,
Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harina
de Pescados y Mariscos:
132
III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, BOE 17 octubre 2006, núm.
248, código Convenio número 9910355
133
XV Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y
contable, BOE 12 enero 2007, núm. 11, código Convenio número 9901355
125
Art. 27
“Las faltas de puntualidad en el trabajo tendrán el descuento siguiente:
Menos de 1/2 hora: pérdida de 1/2 hora.
Más de 1/2 hora y menos de 1 hora: pérdida de 1 hora.
Menos de 1 y 1/2 horas: pérdida de 1 y 1/2 horas.
Esta medida citada en el párrafo anterior no excluye o anula la aplicación del
artículo 54, apartado 2.a), del Estatuto de los Trabajadores.”134
Más exhaustivo es el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón:
Art. 5.
“Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la
incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes
natural contado desde que se cometió la primera falta.
Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de
empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de esta, del mismo
tiempo, entro del mismo plazo, será considerada como falta leve.
Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo
plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días.
Toda falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada
como falta grave”135
O El Convenio colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de
Fibra Óptica:
Art. 39
“Se consideran como faltas leves:
a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a treinta minutos.
b)La inasistencia injustificada de un día durante el periodo de un mes.
c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trbajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad d ela notificación.
d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
2. Se considerarán como faltas graves:
134
Convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados,
elaborados, salazones, aceites y harina de pescados y mariscos, BOE 3 febrero 2007, núm. 30, código
Convenio número 9901315
135
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10
noviembre 2004, código convenio número 9903055
126
a)La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de sesenta minutos.
b)La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un
mes”136
14.2.Descuento de salario proporcional a la falta de puntualidad o
inasistencia al trabajo
Hay convenios colectivos, como el Convenio Colectivo para la Industria de las
Granjas Avícolas y otros Animales, que son conscientes de la necesidad de que los
trabajadores puedan disponer, al comienzo o al final de la jornada de un tiempo para
dedicar a satisfacer necesidades de tiempo personal y/o familiar, por ello, prevén un
complejo sistema de flexibilidad horaria, que si bien no conlleva sanción directa, sí que
implica descuentos de salario por ausencia de puntualidad, si bien, sólo en los supuestos
directamente vinculados con la conciliación, ya que en caso contrario estaríamos en
presencia de una conducta sancionable:
ANEXO III
“Normas a seguir en los casos de ausencia del centro de trabajo
1. Normas generales:
a) Toda ausencia debe ser conocida con anterioridad.
b) Su petición debe constar por escrito.
c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente.
2. Casos específicos:
2.1. Faltas de puntualidad.-Se descontará el tiempo perdido a coste. Se permitirá la
entrada al trabajo hasta una hora y media después del comienzo de la jornada. Hasta
esta hora límite autorizada se esperará a que se cumpla fracción de media hora para
la incorporación al trabajo.
Independientemente de lo aquí establecido se aplicará al respecto la legislación
vigente.
2.2. Visitas médicas.-En el caso de salidas al Médico del seguro, la empresa
abonará hasta tres horas cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su
abono será preceptivo que el volante esté firmado y fechado por el Médico. En
cualquier caso serán tenidos en cuenta los horarios de consulta, dificultades de
transporte y demás circunstancias que puedan modificar sustancialmente los plazos
fijados.
El resto de las horas de ausencia se descontarán a coste o se recuperarán.
2.5. Enfermedades sin baja.-Se abonará tres días al año. Cuando un empleado
tenga agotados los tres días seguirá en la obligación de justificar estas ausencias, so
136
II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, BOE 23
septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9912605. En parecido sentido Anexo IV,
Incumplimiento, faltas y sanciones de los trabajadores, Convenio Colectivo para la Industria de las
Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268,
código Convenio número 9902415
127
pena de ser calificada la ausencia como falta sin justificar. Agotados los tres días se
descontará a coste.
Para ser considerada enfermedad el justificante presentado deberá decir sin lugar
a dudas la imposibilidad de trabajar esa jornada. Será rechazada la justificación de
haber asistido a consulta u otra similar.
En cuanto a la obligación de avisar deberá hacerse antes de pasar media hora del
comienzo de la jornada.
2.6. Faltas sin justificar.-Se descontará a coste.
Nota: Fórmula de cálculo del coste del día trabajado:
Días abonados: 455.
Días trabajados: 365-52 domingos-14 fiestas-26 días de vacaciones = 273.
Coste Seguridad Social: 40 por 100.
Coste día trabajado: 455/273 × 1,40 × sueldo B = 2,34 B.”137
14.3.No comunicación de datos experimentados en la familia
Hay convenios colectivos que prevén sanciones en caso de no comunicar los
datos experimentados en la familia. La medida no es directamente de conciliación, sino
relacionada con la familia en general, y está vinculada a la necesidad que tiene la
empresa, para la gestión del convenio y de su actividad, de conocer dichos cambios. En
este sentido se manifiesta el Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del
Arroz:
Art. 27.
“Faltas graves. C)No comunicar con la puntualidad debida los cambios
experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad social. La falsedad en
estos datos se considerará como falta muy grave”138
14.4.Nulidad del despido
Aunque la ley protege frente a los supuestos de nulidad del despido relacionado
por motivos familiares, ya hay convenios colectivos que contenían tal previsión, como
el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias el
Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos
materiales:
Art. 137.5
“Será nulo el despido de los trabajadores y trabajadoras durante el período de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,
137
Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas
salariales, BOE 9 noviembre 2006, núm. 268, código Convenio número 9902415
138
Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, BOE 31 agosto 2004, núm. 210,
código convenio número 9900335; Art. 38, Convenio Colectivo de Perfumería y Afines, BOE 21
septiembre 2004, núm. 228, código convenio número 9904015
128
adopción o acogimiento tanto permanente como preadoptivo al que se refiere la letra d)
del apartado 1 del Art. 45 del ET, o el notificado en una fecha tal que el plazo de
preaviso finalice dentro de dicho periodo”139
15.OTRAS FÓRMULAS DE CONCILIACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y
VIDA FAMILIAR Y LABORAL
15.1.Fórmulas novedosas para evitar alteraciones en el tiempo de trabajo y
medidas que intentan no perjudicar la conciliación de la vida familiar y
laboral
Como se ha avanzado, la flexibilización del tiempo de trabajo puede tener
efectos beneficiosos en la productividad pero puede ser una desventaja para los
trabajadores que quieren conciliar trabajo, familia y vida personal. Algunos convenios
colectivos son conscientes del problema e intentan dar respuesta a la necesidad de
trabajadores en periodos “punta” o momentos concretos de la producción, recurriendo
no sólo a alterar el tiempo de trabajo de los trabajadores, sino recurriendo a otras
herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico como:
a)Nuevas contrataciones
b)Concertación de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo
Temporal
c)Recurso a la subcontratación de obras o servicios
Sólo en aquellos supuestos en los que a través de las medidas anteriores no se
consiga hacer frente a las necesidades productivas se podrá recurrir a los trabajadores de
la plantilla de las empresas que podrán ver alterado su tiempo de trabajo. Para intentar
minimizar los efectos perjudiciales que esta medida puede tener en la conciliación de la
vida familiar y personal, además, se opta por un sistema de elección por los trabajadores
y compensación de dicho tiempo de trabajo no sólo con tiempo de descanso, sino,
además, con tiempo de descanso adicional.
Un ejemplo de este tipo de cláusulas novedosas se contiene en el Convenio
Colectivo General de la Industria Química:
Art. 45
“En las empresas en las que no se hubiera acordado con los representantes de los
trabajadores un sistema de trabajo para los fines de semana y/o festivos, y en las que
existan probadas razones de producción, de mercado y de organización del trabajo que
motivan, entre otras, la realización habitual d Horas Extra durante los fines de semana
y/o festivos, se entenderá que es necesario incrementar la producción, en un momento
determinado o de forma permanente, a través de una mayor utilización de la capacidad
productiva instalada. Para ello, antes de tomar ninguna medida que modifique el
139
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias
Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, BOE 11 agosto, 2004, núm.
193, código convenio número 9902045
129
régimen de trabajo vigente hasta la fecha, se discutirá tal problemática y la forma de
resolverla con los representantes de los trabajadores, lo que podrá conseguirse
mediante:
Nuevas contrataciones de duración equivalente a las nuevas necesidades detectadas de
carácter temporal, a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 44.6
Un acuerdo sobre jornada irregular
Un sistema de turnos
Utilización de la bolsa de horas flexibles de acuerdo con el artículo 42.3.
La implantación de estos sistemas de trabajo para cubrir determinadas actividades será
incompatible con la realización de Horas Extra (salvo las de fuerza mayor), empleo de
trabajadores de ETT o subcontratación, en dichas actividades y para las funciones
desempeñadas por los trabajadores afectados al nuevo sistema de trabajo.
Se utilizara la bolsa de horas flexibles en los supuestos de necesidades imprevisibles de
modo que, además de lo regulado en el art. 42.3 se tendrá en cuenta lo siguiente:
SE hará una oferta al conjunto de la plantilla a fin de cubrir tales necesidades con
trabajadores que voluntariamente estén dispuestos a realizar la actividad que se
precisa.
En el supuesto de no cubrir con voluntarios dichas necesidades la empresa podrá
utilizar la bolsa de horas flexibles hasta un total máximo de 4 sábados al año para cada
trabajador.
En ambos supuestos la compensación por cada hora trabajada será de 2 horas, de las
cuales una necesariamente será en descanso y la otra retribuida al previo de la hora
ordinaria”140
15.2.Tiempo de presencia: incorporación de cambios en la cultura del
tiempo de trabajo en la negociación colectiva
Como ya se ha avanzado, uno de los grandes problemas del trabajo en el siglo
XXI es la común práctica de sociabilizar en el trabajo y de premiar a los trabajadores
que permanecen en los centros aún cuando no se demuestre su trabajo efectivo.
Los convenios colectivos comienzan a abandonar la vieja ecuación de que:
Mayor presencia = Mayor productividad
y han comenzado a incentivar a los trabajadores a no permanecer en los mismos cuando
su presencia no sea productiva. Por ello son especialmente interesantes las cláusulas
como la contenida en el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios
Privados, donde se prevé:
Art. 21.
“Las horas de mera presencia en las empresas no serán consideradas como de
trabajo”141
140
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
141
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, BOE 27 octubre 2004, núm. 259,
código convenio número 9909355
130
O el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel,
Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares:
Art. 5.9.
“Son obligaciones de la empresa:
1. Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan ser realizados por los
trabajadores en jornada normal”142
Cuando sea posible, como en los supuestos de que el trabajo sea a tarea, parece
conveniente que se permita e incluso fomente que el trabajador que termine la misma
pueda abandonar su puesto de trabajo, como ocurre en el Convenio Colectivo Estatal
para las Empresas de Frío Industrial
Art. 3.
“Para el establecimiento de trabajo a tarea, se tendrán en cuenta los rendimientos
normales de cada profesión y especialidad. Cuando el trabajador concluya su tarea
antes de la terminación de la jornada, se dará por terminada la misma, o bien a
elección de la Empresa, deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo
invertido sobre el de su tarea, le será abonado con los valores establecidos en el
Convenio para las horas extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como
horas extraordinarias para los límites máximos que señalan las disposiciones legales o
convencionales en esta materia”143
En esta línea de modernidad de los convenios, beneficiosa para la conciliación,
se deberían eliminar, definitivamente, cláusulas que potenciaran la presencia en el
centro y que todavía, si bien de forma residual, aparece en algún convenio colectivo, o
que puede incitar a error en la concepción de los trabajadores, como el XIV Convenio
Colectivo General de la Industria Química:
“El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de
salida, así como el requerido por aquellos trabajadores cuyo cometido consista en la
puesta en marcha, apertura o cierre del centro de trabajo y que suponga una
prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo
extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su
realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación
de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa
con los afectados o, en su caso, con los representantes de los trabajadores”144
El tiempo de presencia en el trabajo puede igualmente ampliarse como
consecuencia de la determinación de que el tiempo de descanso será en la empresa en
lugar de permitir que el trabajador pueda disponer de él en la forma que estime
conveniente. Dado que durante estos periodos los trabajadores pueden realizar
actividades personales de corta duración, deberían desaparecer el tipo de cláusulas que
142
Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón,
Editoriales e Industrias Auxiliares, BOE 31 agosto 2004, núm. 210, código convenio número 9900355
143
Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código
convenio número 9902255
144
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE 6 agosto 2004, núm. 189, código
convenio número 9904235
131
priman la presencia efectiva en el centro durante el tiempo de descanso, como la
contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección:
Art. 36.
“Cuando se trabaje en jornada continuada de más de seis horas diarias, se entenderán
comprendidos en dicha jornada quince minutos de descanso, siendo la jornada de
presencia, en cómputo anual, de mil ochocientas dieciocho horas, que representan un
mínimo de mil setecientas sesenta y dos horas anuales de trabajo real”145
O la contenida en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial:
Art. 21.4.
“Cuando la jornada de trabajo se realice en forma continuada, los trabajadores
disfrutarán de 30 minutos en 2004, 25 minutos en 2005 y 20 minutos en 2005, de
descanso, retribuidos y no recuperables, permaneciendo en el recinto de la factoría”.
146
15.3.Estudios de gestión del tiempo de trabajo
Los negociadores son conscientes de la importancia que la gestión del tiempo de
trabajo tiene en la empresa. Las cláusulas de los convenios seleccionadas en este
capítulo sirven de ejemplo a esta cuestión. Por ello, como se avanzará en conclusiones,
debería crearse en la conciencia empresarial la necesidad de realizar estudios en
relación con la gestión del tiempo de trabajo en ámbitos concretos, siendo preferible la
empresa o inferior, para poder ajustar las medidas a las concretas circunstancias de ese
ámbito.
El Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, ya prevé el mismo:.
Disposición Adicional
“Se acometerá el estudio de todo lo relacionado con la gestión del tiempo de trabajo,
duración, redistribución y flexibilidad de la jornada, orientado a contribuir a la mejor
evolución del empleo y del funcionamiento de las empresas. El estudio debería estar
acabado al final de la vigencia del Convenio”147
Y También lo hace el Convenio colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias
de Cable de Fibra Óptica:
145
Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, BOE 14 agosto 2003, núm. 194,
código convenio número 9904975
146
Convenio colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial, BOE 28 diciembre 2004, código
convenio número 9902255
147
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE 10
noviembre 2004, código convenio número 9903055
132
Art. 24.
“Considerando ambas partes la posible influencia que la duración de la jornada tiene
sobre la creación de empleo y sobre la productividad de las empresas, acuerdan abrir
en la Comisión Mixta un debate sobre la duración y distribución de la jornada que en
este sector pueda haber, teniendo en cuenta las peculiaridades del mismo en relación al
mercado”148
148
II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, BOE 23
septiembre 2004, núm. 230, código convenio número 9912605
133
134
CAPÍTULO TERCERO
LOS PERMISOS RELACIONADOS CON
SITUACIONES FAMILIARES
R. Yolanda QUINTANILLA NAVARRO
Pilar CHARRO BAENA
136
LOS PERMISOS RELACIONADOS CON SITUACIONES FAMILIARES
1.INTRODUCCIÓN: LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
1.1.Remisión a la legislación vigente o mejora de la misma
La legislación laboral prevé una serie de supuestos en que la relación laboral se ve
afectada por la ausencia del trabajador (quien no realiza la prestación para la que fue
contratado), pero sin que se altere la obligación del empleador de retribuir a aquél. La
existencia del permiso de trabajo se justifica por la necesidad del trabajador de compaginar
su deber de realizar la prestación laboral con otros deberes de carácter familiar o de otro
tipo, que entran en colisión con aquélla eventual y excepcionalmente, y a los que se otorga
prioridad, postergando la obligación de trabajar. De las causas interruptivas del contrato,
nos vamos a ocupar de los permisos motivados en razones de carácter familiar.
En concreto, el art. 37.3 ET establece los motivos, con criterio de “numerus
clausus”, que justifican que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo sin por ello
perder su salario. Se trata de los permisos retribuidos.
La negociación colectiva ha ido incorporando algunas mejoras respecto del
contenido legal en materia de permisos retribuidos, en unos casos para resaltar ese
contenido pero sin añadir nada; en otros supuestos, incorporando matices que suponen
ampliación y mejora del contenido estatutario.
Podemos destacar, pues, dos fórmulas distintas a la hora de relacionar el contenido
de los permisos previstos en el convenio colectivo, con el contenido legal en la materia.
Como hemos señalado, algunos convenios colectivos no prevén nada distinto de lo
dispuesto en el art. 37.3 ET, porque reiteran el contenido de dicho artículo estatutario,
como es el caso del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución,
S.A.:
12.2 Permisos retribuidos.—El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
En relación con la primera fórmula señalada, en virtud de la cual la negociación
colectiva no establece nada distinto respecto de la previsión legal, aparecen variantes,
como el Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N. V./S. A, que se
remite al contenido legal en materia de permisos con alguna salvedad, que concreta a
modo de detalle respecto de lo previsto estatutariamente:
137
Artículo 17. Permisos retribuidos.
Se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación
complementaria, salvo para los casos que a continuación se indican […]
También el Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de
Conservas Vegetales1 se remite al ET para repetir después todo su contenido, añadiendo
algún permiso más respecto de la norma legal:
Artículo 35. Licencias.
La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Convenio podrá
faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante
los períodos de tiempo siguientes:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio (no afectará a las parejas de
hecho estables).
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos permisos se
ampliarán a cuatro días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el
desplazamiento exija al trabajador más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta
en medio de transporte normal.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
e) Por nacimiento de hijos: Tres días. f) Si el trabajador necesita acudir a consultorio
médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará
el importe de un máximo de veinte horas anuales. En los casos de asistencia a consulta
del médico de cabecera o médico de familia se podrán utilizar un máximo de cuatro
horas diarias y en los casos de consulta al médico especialista de la Seguridad Social
se podrá utilizar el tiempo necesario, siempre con el límite de horas establecidas en
este apartado.
g) En caso de cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización (es decir
permanencia en el hospital por menos de 24 horas) se concederá una jornada de
trabajo coincidente con la de la intervención para el caso de padres, cónyuges e hijos.
En caso de que en este supuesto coincidan en la empresa varios parientes por razón de
parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia.
La segunda fórmula utilizada por la negociación colectiva consiste en regular los
permisos en el convenio colectivo de forma detallada, pero en los casos no contemplados
en dicho artículo de forma específica, se remite a lo dispuesto en la legislación vigente, tal
1
Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de
Conservas Vegetales [BOE de 2 de septiembre de 2005].
138
y como prevé el ya mencionado I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares
Almaraz-Trillo2:
Artículo 48º Permisos.
[…]
B) Permisos retribuidos:
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por los motivos expuestos en el artículo 37.3.o (a, c, d, y e); 37.4.o y
37.5.o del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa concederá cinco (5) días de permiso en caso de fallecimiento del cónyuge o
pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y familiares políticos del
mismo grado; cinco (5) días en caso de enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o
pareja de hecho y alumbramiento de esposa, y hasta cinco (5) días con un mínimo de
tres (3) en caso de intervención quirúrgica con anestesia total en los supuestos
anteriores.
Ambas partes se comprometen a estudiar la incidencia que sobre los índices de
absentismo en nuestra empresa, tiene la concesión realizada sobre lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos.
En los casos no contemplados anteriormente se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y la normativa vigente.
No falta la negociación colectiva que trata de restringir la utilización de esta figura
interruptiva, para lo cual se sirve de fórmulas que previenen sobre la posibilidad de que el
trabajador disfrute del permiso “exclusivamente” o “únicamente” cuando suceda el hecho
que origina su derecho al permiso retribuido correspondiente. Un ejemplo de lo antedicho
lo encontramos en el Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco
España, S. A.3:
Artículo 34. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, únicamente podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
Ahora bien, la primera conclusión que podemos extraer es que la gran mayoría de
los convenios colectivos establecen los permisos por razones familiares con mejoras
respecto de las previsiones legales, y lo hacen o bien anunciándolo expresamente, o bien
pudiendo deducirlo de la lectura de los mismos.
2
I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004].
3
Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco
España, S. A. [BOE de 14 de septiembre de 2005].
También III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes.
Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el
Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006].
139
Como cláusula modelo de convenio colectivo que haga constar su mejora respecto
de la regulación legal es el Convenio Clectivo de la empresa Estudios e Ingeniería
Aplicada XXI, S.A .4:
Artículo 16. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, además de por los contemplados en el Estatuto de los
Trabajadores, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […]
A continuación vamos a desglosar el contenido convencional ocupándonos primero
de los elementos que resultan comunes a todos los permisos, para diferenciar
posteriormente los permisos por razón de las causas que motivan el derecho del trabajador
a disfrutar de los mismos.
1.2.Categorización como permisos retribuidos
Casi todos los convenios colectivos analizados que incluyen cláusulas relativas a
permisos, se detienen en los permisos relacionados con situaciones familiares que vamos a
analizar; lo hacen de modo más o menos extenso, pero incorporándolos como los
principales permisos dentro del contenido de dichas cláusulas convencionales5.
En los convenios colectivos analizados, estos permisos mencionados se recogen
como permisos retribuidos, de conformidad con la norma mínima del art. 37.3 ET. Para
ello, el artículo que establece dichos permisos lleva el título correspondiente de “Permisos
retribuidos”, y enuncia todos los incluidos bajo dicho título, entre los cuales cita los que
nosotros trataremos posteriormente. Podemos destacar como convenio modelo al respecto
la siguiente cláusula convencional del Convenio Colectivo de la Empresa “BSN Glasspack
España S. A.”6:
Artículo 57º. Permisos Retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
Matrimonio: Quince días naturales, que necesariamente serán continuados, y se
disfrutarán fijando las fechas el trabajador, desde siete días antes de la celebración del
matrimonio hasta quince días después.
Nacimiento de Hijos: Dos días naturales. Cuando concurran graves dificultades que
exijan la hospitalización de la esposa o el recién nacido se ampliará dicho permiso hasta
4
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería
Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005].
5
La excepción a esta regla general la encontramos en el Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de
Swiftair, S. A.Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de
Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006].
6
Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «BSN Glasspack España,
S. A.».
140
dos días más.
Muerte o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos del trabajador o
su cónyuge o de cónyuges de hermanos del trabajador: Dos días naturales.
Muerte o enfermedad grave del cónyuge: Dos días en caso de enfermedad grave,
considerando tal la que requiera hospitalización, o tres días en caso de muerte.
El trabajador tendrá derecho a ampliar este permiso hasta diez días, siendo la
ampliación a cargo de sus vacaciones, descansos compensatorios, o como permiso no
remunerado.
Los permisos por nacimiento, muerte o enfermedad comenzarán a contarse desde el
momento del hecho causante, o desde el siguiente día si ya el trabajador hubiese
cumplido, al menos, la mitad de su jornada laboral, y serán ampliables por el tiempo
necesario, y hasta un máximo de otros dos días, cuando para cumplir su finalidad el
trabajador deba realizar un desplazamiento que exija dicha ampliación.
Sin embargo, no faltan los convenios colectivos que únicamente establecen los
permisos en un artículo bajo el título de “Licencias” o simplemente “Permisos”, pero sin
especificar en el título sino dentro del contenido del artículo, su carácter de retribuidos,
como sucede en el XIX Convenio Colectivo de Banca7:
Artículo 27. Licencias.
1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias
retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año: […]
Y en el Convenio Colectivo de la Cajas de Ahorros para los años 2003-20068:
Artículo 38. Permisos.
1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: […]
Se trata de una cuestión de detalle, en la medida en que se debe respetar la norma
mínima legal. No obstante, sí resulta relevante cuando se producen ampliaciones de los
tipos de permisos o de los tiempos de duración de los mismos.
1.3. Requisitos instrumentales para el disfrute del permiso
La práctica totalidad de los convenios colectivos analizados comienzan advirtiendo
del necesario previo aviso al empresario así como la justificación cuando regulan los
permisos relacionados con situaciones familiares. Se trata de dos exigencias para que el
trabajador ejerza su derecho al permiso conforme al principio de buena fe (art. 20.2 ET),
permitiendo que la empresa reorganice su proceso productivo en función de la duración de
dicha ausencia remunerada.
7
Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca.
8
Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Cajas de Ahorros para los años
2003-2006.
141
En este sentido, la fórmula que utilizan la mayoría de los convenios colectivos es la
que toman del art. 37.3 ET. Así, podemos destacar como cláusula modelo la del Convenio
Colectivo de la empresa Provivienda9:
Artículo 28. Permisos retribuidos y vacaciones.
1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […]
Siendo una exigencia, la de ambos requisitos, que se produce dentro de límites
razonables, en el sentido de que se permite cierta flexibilidad al respecto, son diversas las
formas en las que se manifiesta la misma en cada convenio colectivo.
1.3.1.Previo aviso
1.3.1.1.Fórmulas de previo aviso
Podemos señalar las siguientes variantes en relación con el previo aviso:
∗ El trabajador podrá faltar al trabajo previo aviso10, pero no se determina con
cuánto tiempo concreto de preaviso, lo cual es lógico en algunas de esas causas que
resultan imprevisibles, como el fallecimiento de un familiar o su hospitalización:
9
Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda [BOE de 12
de noviembre de 2005]. También Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A.
(Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A.
[BOE 10 de noviembre de 2004]) Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. (Resolución de 26 de
octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004])
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
Accidentes de Trabajo (Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo general de ámbito
estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo [BOE 19 de
noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. (Resolución de 22 de
diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. [BOE 11 de enero de 2005]).
Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados (Resolución de
29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en
seguros privados [BOE 17 de enero de 2005]); I Convenio Colectivo laboral entre los técnicos de
mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair,
S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]; Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa,
Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009 (Resolución de 3
de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria
Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009 [BOE de 30 de agosto de 2005]);
Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. Resolución de 17 de
agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L.
[BOE de 14 de septiembre de 2005]).
142
Artículo 13.
Todo el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se indican y por
el tiempo siguiente: […]
∗ De ahí que en algún convenio se especifica que se comunique con la máxima
antelación posible, salvo en los casos de urgencias, ofreciendo otras opciones. En el III
Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. se ofrece la posibilidad de
comunicarlo en el día siguiente11:
Artículo 26. Permisos retribuidos.
El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute de la
licencia.
Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación
posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el trabajador deberá
comunicar el hecho durante las primeras 24 horas sin perjuicio de su posterior
justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos
motivadores.
10
Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]); I Convenio Colectivo
del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006 (Resolución de 27 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006 [BOE 19 de febrero de
2004]); Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de
2004]; V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución
de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de
Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]); VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria
(Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria.
[BOE 12 de marzo de 2004]); XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”
(Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano,
S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 20032006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años
2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004].
11
Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España,
S.A. [BOE 19 de febrero de 2004].
143
O de modo más general, se pide al trabajador comunicar el hecho a su empresa lo
antes posible, sin perjuicio de que se le pueda requerir la posterior justificación, como el I
Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU12:
Artículo 42. Preaviso y justificación de los permisos.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la
Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia
de las causas que motivaron su concesión.
∗ Aviso con la antelación que le sea posible al trabajador, como el XVIII
Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros
Comerciales)13:
Artículo 18. Permisos retribuidos.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá
faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos,
y durante el tiempo que a continuación se expone […]
∗ A veces se dice que ha de avisar con la antelación “debida”14, aunque no
especifica cuánto tiempo es el que se considera el debido, por lo que podemos interpretar
ese término en el sentido de que hace referencia a que es obligatorio para el trabajador
respetar la exigencia de preavisar:
Artículo 25. Permisos.
El trabajador, avisando con la debida antelación, podrá faltar al trabajo […]
∗ Se exige que el trabajador avise a la empresa con la máxima antelación, lo que
indica la urgencia con la que el trabajador debe intentar avisar al empresario como es el
caso del II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para
el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling
Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias)15:
12
Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU. [BOE
de 5 de octubre de 2005].
13
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004].
14
Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004].
15
II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que
presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga,
UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo
supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las
UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling,
UTE-Islas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004].
144
Artículo 32. Preaviso y justificación de los permisos.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la
Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia
de las causas que motivaron su concesión.
1.3.1.2.Medios de preaviso
En lo relativo al medio por el que se curse el preaviso, siguiendo la regla de la
flexibilidad a que antes hicimos referencia, lo habitual es que el convenio colectivo no
concrete nada, o que se mencione que debe ser “comunicado” por el trabajador, lo que
permite que se haga verbalmente o por escrito.
El V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. requiere la solicitud por
escrito, de este modo16:
Artículo 21. Permisos.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a
disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se
relacionan y por la duración que se indica: […]
∗ De forma más indefinida, la negociación colectiva puede disponer que el permiso
se concederá “a solicitud de” los trabajadores, lo cual parece presuponer el aviso previo,
También I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid,
Ciudad Real y Badajoz) (Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa
“BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz) [BOE 27 de enero
de 2004].
I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]; III
Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III
Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); V Convenio
Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004])
II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de
Mantenimiento Aeronáutico (Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa
Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de
2004]).
16
Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE
de 3 de octubre de 2005].
145
pero admitiendo tanto la forma verbal como escrita; por ejemplo, el XIX Convenio
Colectivo de Banca 17.
Artículo 27. Licencias.
1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes
licencias retribuidas […]
∗ También indefinida es la fórmula que da opción entre el aviso o la solicitud
previa, como encontramos en el Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A.18:
Artículo 46. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en
los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:
[…]
Por otro lado, algunos convenios colectivos sí establecen expresamente que el
aviso se realizará con antelación mediante notificación, lo cual ofrece más certeza y facilita
la prueba del motivo del permiso, como es el caso del XV Convenio Colectivo de la
empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)19:
Artículo 33. Permisos y licencias.
2. El trabajador deberá notificarlos, con antelación, a su mando inmediato, al
objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.
∗ A veces, incluso se dispone todo el procedimiento de solicitud; por ejemplo, se
exige rellenar el formulario establecido al efecto, como en el Convenio Colectivo de la
empresa Multiprensa y Más, S.L.20,
Artículo 29. Permisos.
El trabajador, avisando con antelación y estando obligado a rellenar el formulario
establecido al efecto, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, siempre que
justifique, con los documentos o pruebas oportunas, y dentro de los veinte días
siguientes a su disfrute, la causa que motivó el permiso […]
17
. RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de
2004].
18
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005].
19
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004].
20
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.
[BOE 5 de marzo de 2004].
146
O se señalan incluso la forma escrita de solicitud, sin perjuicio de lo cual queda
abierta la posibilidad del medio verbal de comunicación, ante circunstancias imprevistas,
como el XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A.21:
3. Procedimiento:
a) Para disfrutar de un permiso, el Trabajador lo solicitará a su Jefe de Servicio,
utilizando los impresos establecidos al efecto, salvo que la causa que origine el
permiso se presente de forma imprevista, en cuyo caso se comunicará por
teléfono lo antes posible, y se rellenará la documentación posteriormente.
b) Los permisos se solicitarán lo antes posible, cuando se conozca la fecha del hecho
causante.
1.3.1.3.Destinatario del previo aviso
Si la regla general que podemos deducir del contenido anterior relativo al preaviso
es la heterogeneidad en cuanto a los medios con que la negociación colectiva permite
advertir al empresario de la ausencia del trabajador y de la causa de dicha ausencia, la
misma conclusión podemos alcanzar respecto del destinatario del preaviso realizado por el
trabajador. Aun siendo obvio que el destinatario último será el empresario, no será
necesario que sea él el primer conocedor de dicha información, sino más bien aquel
encargado de modalizar el poder de dirección en materia de ordenación del tiempo de
trabajo.
En este sentido, a veces se concreta que el trabajador avisará a su jefe inmediato, o
al jefe correspondiente. Ejemplo de lo primero lo encontramos en el II Convenio
Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de
Mantenimiento Aeronáutico22:
Artículo 36. Permisos Retribuidos.
AEA concederá permiso retribuido a los TMAs siempre que lo soliciten, mediando las
causas siguientes y por el tiempo que se señala: (...)
En todos los casos de permiso retribuido, los TMAs deberán informar con la mayor
21
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de
16 de diciembre de 2005].
22
Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004].
También II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal
que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling
Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus
servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y
Eurohandling, UTE-Islas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]); XV Convenio Colectivo de la
empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV
Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de
2004])
147
antelación posible a su jefe inmediato, reservándose AEA el derecho a exigir los
justificantes o certificados que acrediten la existencia
de las causas que motivaron su concesión.
Ejemplo de lo segundo, es el V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de
Productos Cocinados para su Venta a Domicilio23:
Artículo 47. Permisos retribuidos.
3. Los motivos que den lugar a permiso se comunicará, por escrito, en impreso
facilitado por la empresa, al jefe correspondiente con la máxima antelación.
Incluso, algunos convenios colectivos diferencian el destinatario del preaviso por
razón del motivo o hecho causante del permiso que se comunica. Así se observa en el
Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (20032006)24:
Artículo 31. Licencias retribuidas.
El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los
casos siguientes:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.
a-bis) Quince días naturales en el caso de constitución de parejas de hecho, siempre
que se acredite que dicha constitución se ha realizado cumpliendo los requisitos
formales que exija la normativa legal aplicable según el lugar de residencia.
Esta licencia se disfrutará en las mismas condiciones que establece el Código Civil
para los matrimonios.
Cualquier nueva variación de esta situación deberá acreditarse documentalmente.
b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, en la fecha de
celebración de la ceremonia.
c) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
c-bis) Dos días naturales en los casos de adopción legal de un menor o situación de
acogimiento.
[…]
Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de 12 años.
En el caso c), la licencia podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para ellos
los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en
el caso concurran. Atendidas éstas, los mismos jefes que hayan concedido la licencia
podrán prorrogarla siempre que se solicite debidamente.
La petición de las licencias ha de hacerse al empresario o persona en quien
delegue, en el caso a que se refiere el apartado a) anterior, y al jefe inmediato del
solicitante, si lo hubiese, en los apartados b) y c) antes indicados, la concesión se
23
Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004].
24
Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel
y Artes Gráficas (2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004].
148
hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que
alegue causas que resulten faltas. En el caso a) del propio artículo, la resolución
deberá adoptarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.
Salvo en casos excepcionales, como en el precepto convencional que hemos
mencionado en último lugar, la generalidad de los convenios colectivos no establecen
plazos para que la empresa resuelva sobre la solicitud del permiso.
Tampoco es frecuente que se haga referencia a un plazo para solicitar el permiso
con antelación al disfrute del mismo. No obstante, algunos convenios colectivos sí prevén
dicho contenido, como el XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania,
S.A." (delegaciones comerciales). XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone
Hispania, S.A." (delegaciones comerciales)25:
Art. 79º Permisos retribuidos.
[…]
Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deberá
solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días laborables, salvo
que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo,
una enfermedad o muerte repentina de un pariente) en cuyo caso deberá comunicarlo
tan pronto como sea posible.
La cláusula convencional más completa que hemos encontrado en nuestro trabajo
de campo es la del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S.
A.26:
Artículo 22. Permisos y licencias.
3. Con la posible antelación y previsión se solicitarán los permisos o licencias en
el impreso correspondiente, por duplicado, que firmará el trabajador
peticionario y lo presentará a su Jefe inmediato, el cual le devolverá la copia con
el recibí firmado y hará llegar el original por conducto jerárquico, con los
oportunos informes, al Área de Organización y Personal de la Dirección de
Recursos Humanos, quien por delegación de la Dirección concederá o denegará
el permiso o licencia solicitados, contestando a la solicitud en el plazo más breve
posible y como máximo de tres días laborables (según el calendario de empresa
en el servicio correspondiente). De no contestar en tal plazo, se considerará
concedida la licencia o permiso solicitado.
Para la obtención de licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la
solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo de su
disfrute, con el fin de no entorpecer la buena marcha de los servicios y facilitar la
determinación del sustituto en su puesto si procede.
25
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania,
S.A." (delegaciones comerciales) [BOE de 4 octubre 2004].
26
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]
149
1.3.2.Justificación
1.3.2.1.Fórmulas de justificación
Se exige que el trabajador tenga una causa justificada para poder ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, pues, de lo contrario, estaría cometiendo una falta
injustificada. De ahí que tanto el art. 37.3 ET, como la negociación colectiva prevén la
justificación de esas causas de conciliación de la vida familiar y laboral, para que el
trabajador disfrute de los permisos.
Debemos reiterar en estos momentos la regla general que hemos analizado al
referirnos al preaviso, puesto que la justificación, como el segundo requisito instrumental
del permiso, es mencionado por la negociación colectiva junto con el preaviso, antes de
enunciar cada uno de los permisos concretos concedidos. En este sentido, podría servir
como cláusula modelo de gran número de convenios colectivos la del II Convenio
Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial27:
27
Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama
Intervención Psicosocial [BOE de 6 octubre 2004].
Entre otros, también I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006
(Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
período 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon
España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon
España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de
Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]);
Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]); XV Convenio
Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (Resolución de 9 de febrero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE
2 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Resolución de 16 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de
2004]); II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de
Mantenimiento Aeronáutico (Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa
Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico [BOE 10 de marzo de
2004]); V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución
de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de
Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]); XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de
Crédito (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades
Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]); XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución
de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el
registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca [BOE 10 de marzo de 2004]); VII
Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII
Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria [BOE 12 de marzo de 2004]); XXI Convenio
150
Artículo 96. Licencias Retribuidas.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrá
ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por alguno de los
motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone: […]
No obstante, también conviene dejar constancia de que algunos convenios
colectivos no hacen mención del requisito de la justificación, y se limitan a indicar los
permisos con la ampliación de su duración respecto de la regulación legal. Así sucede, por
ejemplo, en el Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L.28:
Artículo 26. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
licencias sin pérdida de la retribución, en los supuestos establecidos en el art. 37
del Estatuto de los Trabajadores y en concreto con la duración que a continuación
se indica, en días naturales: […]
En otros casos, la fórmula utilizada es más condescendiente desde el punto de vista
empresarial, en la medida en que la empresa se reserva el derecho a exigir los justificantes o
certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron la concesión del permiso,
como por ejemplo el II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y
los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico29:
En todos los casos de permiso retribuido, los TMAs deberán informar con la mayor
antelación posible a su jefe inmediato, reservándose AEA el derecho a exigir los
justificantes o certificados que acrediten la existencia
de las causas que motivaron su concesión.
Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio
Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]; V Convenio Colectivo
Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Resolución de 13 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro
y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta
a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años
2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para
los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]).
28
Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L.
[BOE 1 de julio de 2004].
También Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 (Resolución de 16 de junio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de
2004]).
29
Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico [BOE 10 de marzo de 2004].
151
En el otro extremo, encontramos fórmulas que no van a eximir en ningún caso de la
justificación de la causa del permiso, como el Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A.30:
Artículo 47.
El trabajador deberá presentar siempre, justificantes acreditativos del motivo alegado
En el mismo sentido, el Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.31:
Artículo n.º 12. Permisos retribuidos.
1. Los trabajadores tendrán derecho, siempre que lo justifiquen, a los siguientes permisos
retribuidos: […]
Por otro lado, como también señalamos en relación con el preaviso, podemos encontrar
diversas fórmulas con las que la negociación colectiva califica la justificación:
∗ Justificación “suficiente” del motivo alegado para el disfrute del permiso, como
sucede en el XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)32:
Artículo 33. Permisos y licencias.
[…]
3. El trabajador deberá presentar justificación suficiente del motivo
alegado para el disfrute de licencia o permisos concedidos o a conceder.
∗ Justificación “adecuada”, como el Convenio Colectivo de la empresa Cadbury
España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.)33:
Artículo 13. Permisos y licencias.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá
faltar al trabajo con derecho a percibir el salario real por alguno de los motivos siguientes:
[…]
∗ Justificación que se va concretando en cada permiso, como el II Convenio Colectivo
de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-200634:
30
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005].
31
Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España,
S.A. [BOE 15 de febrero de 2005].
32
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA) [BOE 2 de marzo de 2004].
33
Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L.
(antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005].
34
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A.
2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004].
152
Artículo 15º. Permisos.
1. El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del trabajador o
trabajadora, 15 días naturales.
En el caso de Parejas de Hecho Registradas, tendrán que haber transcurrido un
período mínimo de 4 años desde el anterior permiso. Modo de justificación: Libro
de familia o certificado oficial.
b) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de
justificación: Documento que acredite el hecho.
c) 2 días por nacimiento , acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales
deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil y que
podrán ampliarse a dos días más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Cuando
por motivo de acogimiento o adopción, el trabajador necesite realizar un
desplazamiento a una distancia superior a 50 kilómetros de su domicilio habitual, el
plazo podrá ampliarse hasta dos días consecutivos más. Modo de justificación: Libro
de familia o certificado médico oficial.
d) 2 días naturales por hospitalización (excepto parto y cesárea), enfermedad grave o
fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 50
kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta 2 días consecutivos más.
Cuando afecte a padres, hijos o cónyuge, se amplía un día más en ambos casos. Modo de
justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
1.3.2.2. Medios de justificación
No son pocos los convenios colectivos que van determinando el modo de justificar
cada uno de los permisos. Junto al ejemplo mencionado, puede servirnos para confirmar
este hecho, el I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4:
Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz)35:
35
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH
Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de
2004].
153
No obstante, es más frecuente que los convenios, sin ser tan descriptivos, sólo
mencionen que el trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás
circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia, como lo hace el V Convenio
Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio36:
Artículo 47. Permisos retribuidos.
1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el art. 37 del Estatuto de los
Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a permiso por los motivos relacionados a
continuación:
2. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás
circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia.
Tampoco faltan convenios colectivos que no determinan de qué forma ha de
justificarse la concurrencia de la causa o la demostración de que se ha producido la misma,
como el Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.37.
36
Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Resolución de 16 de febrero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]).
37
Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S.
Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004].
154
1.3.2.3.Destinatario de la justificación
Respecto del destinatario de la comunicación, nos remitimos a lo señalado para el
destinatario del previo aviso del permiso, puesto que se trata de otro elemento en común a
ambos requisitos instrumentales. Baste ahora con poner un ejemplo, el del Convenio
colectivo de la empresa Hero España, S. A 38:
Art. 9.º Licencias.
El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al
Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
[…]
1.3.2.4.Momento de realización de la justificación
Por lo que se refiere al momento o plazo para realizar la justificación, la
negociación colectiva oscila entre exigir la justificación antes o después del disfrute del
permiso, como el Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La
Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima
También Convenio Colectivo de la empresa Quely S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 200, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A. [BOE 14 de enero de 2004]); I Convenio Colectivo de
las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las
Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa La
Unión Resinera Española, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la
empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]; I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
período 2001-2006 (Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO
SOGECABLE, para el período 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]); III Convenio Colectivo de la
Empresa Decathlon España, S.A. (Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de
la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa
Kraft Foods España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Kraft
Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]; V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de
Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de
la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]; XXI Convenio
Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio
Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. [BOE 12 de marzo de 2004]; Convenio Colectivo de
las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004])
38
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE
de 15 de septiembre de 2005]
155
de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de
Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros,
S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)39:
Art. 22. Permisos y excedencias.
[…]
2. Las causas de los permisos deberán ser justificadas documentalmente al
Departamento de Personal, con la antelación suficiente en los supuestos de ser
posible. En todo caso, la referida justificación podrá ser exigible al término de los
mismos.
El Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A.
carácter previo:
40
la exige con
Artículo 34. Licencias retribuidas.
A todos los trabajadores/as que lo soliciten, y previa justificación de su necesidad, le
serán consideradas licencias sin pérdida de retribución, por los motivos siguientes:
El Convenio Convenio colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. 41 exige la
justificación posterior:
Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias.
[…]
Posteriormente, presentará la justificación acreditativa del motivo alegado.
Por su parte, el XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S.
A.42 exige la justificación antes o después del disfrute del permiso, pero respetando el
plazo fijado:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
[…]
Con anterioridad o posterioridad al disfrute del permiso, según sea la
circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como máximo, deberá justificar
documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso.
39
Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali
España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de
Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo
Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios
Inmobiliarios Generales) [BOE de 4 de agosto de 2004].
40
Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A.
[BOE 23 de julio de 2005].
41
Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.
[BOE 19 de julio de 2005].
42
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania,
S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005].
156
La justificación mantiene en común con el preaviso varias características que ya
hemos citado, y también la de que la negociación colectiva no suele hacer referencia a
ningún plazo para llevar a cabo el cumplimiento de cada uno de estos dos requisitos
instrumentales. No obstante, esta regla general tiene sus excepciones, como el XII
Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania, S.A." (delegaciones
comerciales)43:
Art. 79º. Permisos retribuidos.
[…]
Con anterioridad o posteriormente al disfrute del permiso, según sea la
circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como máximo, deberá justificar
documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento de
los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida, originará que
el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta injustificada.
1.3.3.Sanciones en caso de incumplimiento
Al hilo de lo contenido en el último párrafo del precepto convencional antes
trascrito, en el que se prevén no sólo plazos y medios de llevar a cabo el preaviso y la
justificación, sino también la sanción correspondiente que llevará aparejado el
incumplimiento de alguno de dichos requisitos, hemos de advertir que en el mismo
sentido, otros convenios colectivos destacan la obligatoriedad de respetar el procedimiento
previsto para la solicitud y concesión del permiso, así como la veracidad de los hechos que
los han motivado. De ahí que se dispongan sanciones concretas en caso de incumplimiento
de esos contenidos. El I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento
de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. es un ejemplo modelo al respecto44:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos por las causas y
duración que se recogen en el Anexo I del Convenio, que incluye tanto los supuestos
43
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de la empresa "Bridgestone Hispania,
S.A." (delegaciones comerciales). [BOE de 4 octubre 2004].
44
Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de
mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005].
También Convenio Colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras
audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas (Resolución de 4 de julio de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 29 de marzo de 2005, por la que
se registra y publica el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los
productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas); Convenio
Colectivo de la Empresa Interbón, S. A . (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]); IV Convenio Colectivo de la
Empresa Siemens, S.A. (Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa
Siemens, S.A. [BOE 21 de junio de 2004]).
157
establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como otros derivados
de acuerdo entre las partes. Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido,
el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días
laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una
enfermedad o muerte de un pariente) en cuyo caso deberá comunicarlo tan pronto
como sea posible. Con anterioridad o posterioridad al disfrute del permiso, según sea
la circunstancia, pero en un plazo de 72 horas como máximo, deberá justificar
documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento
de los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida,
originará que el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta
injustificada.
Por su parte, algunos convenios colectivos prevén que de acreditarse la falsedad o
inexactitud del motivo alegado, el trabajador ha de devolver la remuneración percibida.
Así, el IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y
desratización45 lo establece del modo siguiente:
Artículo 22. Permisos y licencias.
[…]
5. [...] Si de la oportuna comprobación que al efecto se practique, resultara la falsedad
o inexactitud del motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las
remuneraciones percibidas correspondientes a la licencia indebidamente
disfrutada, sin perjuicio de exigírsele las responsabilidades en que hubiese
incurrido.
En parecidos términos, Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.46.
Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias.
[…]
Posteriormente, presentará la justificación acreditativa del motivo alegado. Si en una
comprobación resultase inexacto el motivo alegado para el permiso, aparte de incurrir
en la falta correspondiente, el interesado habrá de reintegrar –si la hubiese– la
retribución relativa al periodo de permiso disfrutado.
En algún otro convenio, como el III Convenio Colectivo de la Empresa
Comercial Mercedes-Benz, S.A.47, se simplifica haciendo una remisión a la legislación
laboral sobre faltas y sanciones:
45
Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección,
desinsectación y desratización. [BOE de 15 de septiembre de 2005].
También Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006
(Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.”
para los años 2004 a 2006 [BOE de 7 de julio de 2004]).
46
Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A. [BOE 19 de julio de
2005].
158
Artículo 30. Permisos especiales retribuidos.
[...]
La Empresa podrá exigir el correspondiente justificante de dichos permisos y deducir
del salario la no justificación de los mismos, sin perjuicio, dado el caso, de lo que la
legislación laboral estipule sobre faltas y sanciones.
También algún convenio califica de grave la falta cometida en estos casos, como el
Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A.48:
Artículo 15. Licencias retribuidas.
[..]
G) La no justificación anterior, o el hecho de disfrutar de estas licencias dedicándolas
a realizar tareas distintas para las que se otorga, tendrá la consideración de falta
grave.
1.4.Cuestiones relativas a la duración y disfrute del permiso
1.4.1.Cómputo
El art. 37.3 ET utiliza varias expresiones para referirse a los días de permiso que se
conceden en función del tipo de permiso. En concreto, la previsión legal de “días” de
permiso, debe ser interpretada calificando los mismos como días naturales, salvo que la
negociación colectiva prevea su consideración como días hábiles o como días laborables,
técnica, por otra parte, bastante frecuente en la negociación colectiva.
La consideración de los días de permiso como naturales, hábiles o laborables, es
una cuestión que analizaremos pormenorizadamente en relación con cada permiso. En
función de la calificación que se lleve a cabo, repercute en el disfrute de algún día más
añadido de permiso a favor del trabajador. Por tanto, nos encontramos ante una
circunstancia que modula el cómputo de duración del permiso.
También afecta al cómputo del tiempo de permiso, el criterio que se adopte
respecto del inicio de dicho plazo de disfrute del mismo. En este punto, son escasos los
convenios colectivos, si atendemos al número de convenios analizados, que se detienen a
regular en algún sentido. Pero los convenios colectivos que se ocupan de este aspecto, lo
hacen para recordar o advertir que se partirá de la fecha del hecho causante, y añadiendo
alguno de los convenios, la referencia a los días festivos para excluirlos del cómputo
consecutivo de la duración del permiso.
47
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004].
48
Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A.
[BOE 23 de julio de 2005].
159
Como hemos señalado, no se trata de una cuestión sobre la que se extiendan la
mayoría de los convenios colectivos, sino que es tratada esporádicamente, y de forma
breve, a modo de advertencia o recordatorio para el trabajador, de que disfrute del permiso
coincidiendo con el período de tiempo en que se produzca el hecho que ocasiona el
derecho a su permiso (salvo lo que posteriormente se tratará en relación con el permiso por
matrimonio del trabajador).
Con las salvedades que se señalarán más adelante respecto del permiso por
matrimonio del trabajador -y, en ocasiones, del de enfermedad grave de familiares-, los
permisos por nacimiento, muerte, enfermedad comenzarán a computarse desde el
momento del hecho causante49, o desde el siguiente día si ya el trabajador hubiese
cumplido, al menos, la mitad de su jornada laboral, y serán ampliables por el tiempo
necesario, y hasta un máximo de otros dos días, cuando para cumplir su finalidad el
trabajador deba realizar un desplazamiento que exija dicha ampliación50.
Se suele especificar que el permiso se concederá en las fechas en que acontezcan
los hechos motivadores, como lo hace el III Convenio Colectivo para las empresas del
Grupo Generali España51:
49
Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de
2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004]); II
Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus
servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y
Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo
supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las
UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTEIslas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]); V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y
Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]).
50
Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de
2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004]).
51
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali
España. [BOE de 23 de noviembre de 2005].
También Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel (Resolución
de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L.
Gesemel [BOE de 2 de febrero de 2006]); Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años
2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para
los años 2003-2006 [BOE 15 de marzo de 2004]; I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. (Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo
de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. [BOE de 28 de mayo de 2004]); VII Convenio
Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de 27 de mayo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio
2004]; Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S.A.Resolución de 5 de noviembre de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S.A. [BOE 24 de noviembre de 2004]); Convenio
Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 20 de diciembre de 2004,
160
Artículo 22.º Permisos y excedencias.
[…]
7. Los días de permiso retribuidos regulados en el presente artículo, deberán
disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin
poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 1, apartados a) y g) anteriores.
En este sentido, algunos convenios son más determinantes, aclarando que no se
puede trasladar la fecha de disfrute del permiso a días hábiles, sino que ha de tenerse en
cuenta el día en que se produce el hecho causante de la misma. Así lo prevé el V Convenio
Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados52:
Artículo 69. Permisos retribuidos.
[…]
3. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida
con el período de disfrute de vacaciones.
Una variante respecto de esta última fórmula la observamos en el VI Convenio
Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A.53, que prevé
la excepción a esa regla cuando medie un acuerdo con el empresario:
2.4 Permisos y licencias.
[…]
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles salvo pacto entre el trabajador y compañía.
Algún convenio colectivo, como el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias54 dispone una regla específica a efectos de cómputo del tiempo de
permiso:
Artículo 24. Permisos retribuidos.
[…]
Estos días se podrán disfrutar en un periodo máximo de referencia de una semana
desde el hecho causante.
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]).
52
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios
Privados. [BOE de 27 de octubre de 2004].
53
Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de
Estudios Económicos, S. A. [BOE de 25 de octubre de 2004].
54
.Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias. [BOE de 11 de enero de 2006].
161
Otra fórmula más amplia, es la utilizada en el Convenio Colectivo para las
industrias de turrones y mazapanes55:
Artículo 20. Licencias.
[…]
Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando
siempre el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo.
En otras ocasiones se dispone que las jornadas laborales se computarán como días
de permiso cuando al iniciarse el permiso supere el 50% de la jornada de trabajo. El resto
de las horas de jornada se considerarán absorbidas y en su defecto retribuidas56:
ANEXO IV. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS
Además en esta última cláusula convencional citada se añade la 3ª regla de la
normativa general de permisos del Convenio, señalando que los días a computar cuando
serán laborables, serán todos excepto domingos, festivos y puentes oficiales. En la misma
línea se muestra el I Convenio Clectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de
aeronaves y la compañía Spanair, S.A. 57:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
[…]
A efectos de la concesión de estos permisos, sólo se considerarán días inhábiles los
domingos y los días de fiestas oficiales declarados como tales por las autoridades
del Estado para cada año. Los sábados serán considerados como hábiles, salvo
que coincida con un día de fiesta.
En el supuesto del personal que trabaja a sistema de 4 ó 5 Turnos, se considerará
como día inhábil el último día de cada descanso semanal y los días de fiesta que
coincidan.
Esta clasificación de días hábiles e inhábiles, se tendrá en cuenta también para los
casos en que el permiso suponga un desplazamiento.
55
Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y
mazapanes. [BOE de 16 de diciembre de 2005].
56
I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad
Real y Badajoz) (Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH
Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]).
57
Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de
mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005].
162
En caso de haber completado la jornada de la fecha en que se produce el hecho
causante, algún convenio, como el II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica,
S. A. 2004-200658, prevé la solución de que el cómputo se inicie el día laborable siguiente:
Artículo 31. Permisos retribuidos.
[…]
El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del nacimiento, salvo que éste se
haya producido después de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso
comenzará a contarse a partir del día siguiente.
Por su parte, el III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de
Murcia, S.A.59 establece reglas sobre el cómputo de los días de permiso en una
organización empresarial de turnos de trabajo:
Artículo 96. Licencias retribuidas.
[…]
3. Las licencias de días completos, comprenderán el total de la jornada laboral
independientemente de los turnos de trabajo que le correspondan realizar esos
días.
4. Cuando se necesite licencia y/o permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en
periodo nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.
A veces, se concreta que en caso de enfermedad grave o internamiento clínico, el
permiso se podrá iniciar siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o
el internamiento del correspondiente familiar, y, desde luego, por una sola vez dentro de
cada período en que se produzca tal hecho. También trataremos detenidamente esta regla al
analizar el permiso por enfermedad grave de familiares. Baste ahora con poner como
ejemplo el I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU60:
58
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A.
2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004].
En términos parecidos, Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación
de envases metálicos (Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria
metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]).
59
Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios
de Murcia, S.A. [BOE de 6 octubre 2004].
60
.Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU. [BOE
de 5 de octubre de 2005].
También II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal
que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling
Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus
servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y
Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004]. XVIII Convenio colectivo para las
sociedades cooperativas de crédito.Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo
163
Art. 41. Permisos retribuidos.
[…]
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de
enfermedad grave o internamiento clínico. En estos dos casos se podrá iniciar el
permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o el
internamiento del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de
cada período en que se produzca tal hecho.
Sin duda, la cláusula convencional más completa con diferencia de todas las
analizadas y que podemos calificar como cláusula modelo corresponde al XIII Convenio
colectivo de la empresa Ertisa, S. A.61, que prevé reglas de cómputo, de inicio en
función de la hora dentro de la jornada a partir de la cual se disfruta del permiso, y
excepciones a las reglas generales fijadas:
Artículo 38. Permisos.
[…]
2. Cómputo: En todos los casos citados, se entienden días naturales consecutivos e
ininterrumpidos y comenzarán a computarse en el mismo día en que se haya
producido el hecho que dé lugar a la concesión del permiso, excepto en la
hospitalización por nacimiento de hijo o con intervención quirúrgica, que podrá
comenzar a disfrutarse a opción del Trabajador, el día de la hospitalización o el del
nacimiento/intervención. Si el disfrute del permiso se comenzase una vez iniciada la
jornada de trabajo, se contará el día como de permiso si el Empleado abandonase el
trabajo antes de transcurrir las cuatro (4) primeras horas, abonándosele en ese caso las
realizadas, a valor de extraordinarias, pero no computado para el límite de éstas. Si el
comienzo del permiso tiene lugar después de la cuarta hora de trabajo, no se tendrá en
cuenta como día de licencia, pero se descontarán las horas que falten por completar la
jornada regular diaria, salvo que se trate del último día laborable de un ciclo de
trabajo, en cuyo caso ni se tendrá en cuenta como día de licencia ni se descontarán las
horas que falten para completar la jornada antes citada. Si el hecho
que da lugar al permiso se produce una vez cumplida la jornada de trabajo del artículo
11, el disfrute comenzará al día siguiente, y si se produce en día no laborable para el
Trabajador con derecho a permiso, se contará dicho día como primero del disfrute si
el hecho ha tenido lugar antes de las 18’00 horas, y si tiene lugar después de dicha
hora, el disfrute comenzará al siguiente día natural.
No obstante, esta última no hace referencia al momento del término del permisos,
con la consecuencia del renacimiento de la obligación de trabajar. Sí hace mención de este
para las sociedades cooperativas de crédito. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. I Convenio Colectivo
del Grupo Ineuropa Handling. Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del Grupo
Ineuropa Handling [BOE 22 de julio de 2005].
61
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de
16 de diciembre de 2005].
164
contenido, el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones
Públicas, S.A. 62:
Artículo 13. Permisos.
[…]
l) El empleado, ausente por vacaciones o permiso está obligado a incorporarse a
su puesto de trabajo al día siguiente del vencimiento de aquéllos. En el caso de
que pudieran justificar cumplidamente su retraso en la incorporación al trabajo y las
circunstancias que le impidieron solicitar la correspondiente prórroga, se
considerarán justificados los días de retraso en su incorporación, pero le serán
descontados a todos los efectos.
Como podemos observar, el trabajador que se retrase tendrá que acreditar alguna
causa justificativa para que su comportamiento no se considere falta laboral; pero aún
justificándolo, verá descontado el salario correspondiente a los días que impliquen
extralimitación respecto del permiso.
1.4.2.Ampliación
Como veremos para cada permiso, es muy frecuente que la negociación colectiva
amplíe los días de permisos cuando concurran determinadas circunstancias, sobre todo en
caso de que el trabajador deba desplazarse. A veces esa ampliación del permiso en días fija
un límite máximo, por ejemplo, “hasta dos días más”, fórmula que puede ser interpretada
en el sentido de que no tenga por qué agotarse la totalidad de esos días63.
La empresa podrá ampliar estas licencias cuando concurran circunstancias
especiales que lo justifiquen, como se señala en el Convenio Colectivo de la empresa
Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. 64:
Artículo 9. Permisos retribuidos.
[…]
9.15 De concurrir circunstancias excepcionales que ha juicio del interesado o del
Comité de Empresa, pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso
previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados,
la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos períodos, o la
concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada
caso particular y en función de las circunstancias concurrentes.
62
Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004].
63
VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII
Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004].
64
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004].
165
Otros enunciados son más determinantes, porque prevén que en el caso de que por
las circunstancias relativas a los permisos mencionados, el trabajador/a necesitara añadir
algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada” a facilitar esos días,
debiendo el trabajador/ a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa.
Así sucede en el V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados
para su Venta a Domicilio65:
Artículo 47. Permisos retribuidos.
1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el art. 37 del Estatuto de los
Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a permiso por los motivos relacionados a
continuación:
a) Por enfermedad grave que suponga internamiento, alumbramiento, intervención
quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro de la misma
provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero,
respectivamente. En el caso de que por las circunstancias relativas a los supuestos
anteriormente citados, el trabajador/a necesitara añadir algún día más a los
establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el
trabajador/a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa.
También se determina que por nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad
grave de parientes hasta el segundo grado, en casos extraordinarios debidamente
acreditados, tales permisos se otorgarán por el tiempo que sea preciso según la
circunstancia, conviniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no
percepción de haberes e incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a
efectos de antigüedad, cuando las mismas excedan en su totalidad de un mes del año
natural66, pero en tales casos ya no nos encontramos ante permisos retribuidos como los
que son objeto del presente trabajo, sino ante permisos no retribuidos acordados con la
empresa a partir de una extensión de las causas que originaron el derecho al primer
permiso retribuido.
Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los
años 2004 a 200667 prevé la sanción al trabajador ante el incumplimiento de los requisitos
previstos para la ampliación:
Artículo 30º. Licencias y permisos retribuidos.
El Trabajador puede faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación osible y
debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias, en
los siguientes casos:
[...]
65
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004].
66
Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004].
67
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.",
para los años 2004 a 2006. [BOE 9 de agosto de 2004].
166
c) Por muerte u hospitalización del cónyuge, hijos o padres (entendiendo como
hospitalización el ingreso en un Centro Hospitalario con ocupación de cama, con
exclusión, por tanto, de la consulta externa hospitalaria): Tres días naturales.
En caso de hospitalización con una intervención quirúrgica programada, y de no
realizarse ésta el día del ingreso, se podrán aplazar uno o los dos días restantes a la
fecha de la intervención quirúrgica, empezando a contar desde el día de la operación.
d) Por enfermedad grave, muerte u hospitalización de abuelos, nietos o hermanos,
(entendiendo como hospitalización el ingreso en un Centro Hospitalario con
ocupación de cama, con exclusión, por tanto, de la consulta
externa hospitalaria): Dos días naturales.
Cuando la defunción sea de tíos o sobrinos por consanguinidad: el día en que se
celebre el funeral.
En el supuesto de que la hospitalización sea de un sólo día, la licencia se limitará a
este día únicamente.
e) Por matrimonio de hijos, hermanos, nietos o padres, por consanguinidad o afinidad,
o tíos o sobrinos por consanguinidad: Un día natural.
[...]
k) En los casos c, d y e, el permiso será de un día natural más si el trabajador tuviera
que desplazarse a un lugar comprendido entre 250 y 500 kilómetros de distancia de su
domicilio; y de otro día natural más si tuviera que desplazarse a un lugar alejado más
de 500 kilómetros de su domicilio. Discrecionalmente podría ampliarse en un día más
si concurrieran circunstancias extraordinarias.
Si algún Trabajador consiguiera ampliar el permiso de los casos c, d y e,
falseando la información facilitada a la Empresa, o destinando los días de
ampliación del permiso a fines diferentes de los originalmente perseguidos por la
concesión del mismo, no podrá optar a esta ampliación en circunstancias
similares que se le puedan presentar en el futuro y quedaría anulado el permiso
fraudulentamente obtenido.
1.4.3.Concurrencia, acumulación, superposición y aplazamiento
La negociación colectiva apenas trata los aspectos relativos a la concurrencia,
acumulación, superposición y aplazamiento de los permisos.
∗ En algún convenio encontramos la referencia a la acumulación de dos o más
permisos derivados del mismo hecho, para prohibirla, como el Convenio Colectivo de la
empresa Danone, S.A.68:
Artículo 52. Permisos retribuidos.
[…]
El permiso comenzará a contar desde el día del hecho causante. No podrán
acumularse permisos derivados de un mismo hecho.
Avanza la solución en caso de superposición de diversos permisos el III Convenio
Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.69:
68
Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. [BOE de 6 de
febrero de 2006].
167
Artículo 26. Permisos retribuidos.
[…]
En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá
únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.
La afectación finalista de la institución jurídico-vacacional de los permisos
retribuidos justifica las precauciones que algunos convenios colectivos contienen, a fin de
evitar la acumulación de los mismos –se sobreentiende que a sabiendas- con otros días en
los que no es exigible la prestación laboral.
Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y de sus derivados70:
Artículo 21. Licencias con retribución.
[…]
No podrán acumularse a las vacaciones ni a días festivos del calendario laboral ni
hacerlos coincidir con fiestas locales que no sean festivos en el calendario laboral de la
empresa.
* Respecto a la superposición con otras causas interruptivas de la prestación
laboral, aunque no sea muy habitual, en ocasiones la negociación colectiva se ocupa de
resolver la superposición del hecho causante del permiso retribuido y del período
vacacional, para declarar la irrelevancia de tal circunstancia, esto es, que no generará
derecho a disfrutar posteriormente ni del correspondiente permiso ni del aplazamiento de
las vacaciones. Así, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo71:
Artículo 69 Permisos retribuidos.
[…]
3. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida
con el período de disfrute de vacaciones.
69
Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España,
S.A. [BOE 19 de febrero de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.
(Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]; Convenio Colectivo de las Cajas de
Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las
Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]).
70
Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y de sus
derivados. [BOE 14 de marzo de 2005]
71
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. [BOE de 26 de
octubre de 2004].
168
Otra de las fórmulas que utiliza la negociación colectiva la encontraríamos en la
curiosa previsión del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació
Farmacéutica, S. Coop. C.L.72.
Artículo 31. Vacaciones.
[…]
7. Durante el período de vacaciones, y siempre que se tengan días suficientes, no se
concederá ninguno de los permisos retribuidos establecidos en el artículo de Licencias y
Permisos del presente Convenio.
No podrán acumularse ni concurrir dos o más permisos, como hemos señalado,
pero a veces se establecen reglas especiales, como en el I Convenio Colectivo laboral
entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A.73:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
[…]
Cuando el evento que ocasiona la concesión de los permisos anteriores ocurra en los
días de vacaciones, puentes, bajas por I.T., permisos particulares o cualquier
otro día de no trabajo que no tenga calificación de día inhábil según lo dicho en
este artículo, no se tendrá derecho a este permiso.
Cuando el evento que ocasiona el permiso se mantenga a lo largo de un período de
tiempo, el trabajador podrá disfrutar de los días que le correspondan a todo lo
largo del mencionado período, y no necesariamente a su inicio.
∗ Tampoco podrá aplazarse el disfrute de los mismos, como señala el IV Convenio
Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización74:
Artículo 22. Permisos y licencias.
[…]
2. Las licencias y permisos retribuidos se concederán única mente para el
cumplimiento de los fines que los motiven, de suerte que si dichos fines fueran
cumplidos dentro de un período de inactividad laboral, cualquiera que sea su
causa, no podrá solicitarse la expresada concesión una vez reintegrado el
productor al trabajo ni tendrá derecho a reclamar compensación alguna por tal
concepto.
72
Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica,
S. Coop. C.L. [BOE de 18 de junio de 2005].
73
Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de
mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005].
74
Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección,
desinsectación y desratización. [BOE de 15 de septiembre de 2005].
También Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. RESOLUCIÓN de 9
de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L.
[BOE 5 de enero de 2004].
169
1.4.4. Cláusulas peculiares sobre el disfrute del permiso
∗ Cómputo del tiempo de permiso a efectos de antigüedad:
X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A.75:
Artículo 20. Licencias.
[…]
El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente artículo
computará a efectos de antigüedad. A efectos de disfrute de vacaciones anuales que
puedan corresponder se entenderá como tiempo efectivo de trabajo.
Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el
período 2005-200776:
Artículo 20. Aumentos por antigüedad.
[…]
b) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la
misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días
en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, computándose como tales
las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal, así como la de excedencia
de carácter forzoso para prestación del servicio militar o nombramiento para cargo público
o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria.
* Inoperancias de la ausencia al trabajo a efectos de la percepción de determinados
complementos salariales:
Convenio colectivo para las empresas JC Decaux España, S.L.U. y para
Planigrama Exclusivas Publicitarias, S.A.U.77.
Artículo 26. Complementos salariales.
[…]
3. Complemento de Asistencia»: Es un complemento por valor de 2,46 €/día hábil que
recibirá el trabajador del Grupo II con jornada continua, cuando asista todos los días a su
puesto de trabajo.
75
Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies
España, S. A. [BOE de 8 de octubre de 2005].
76
Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos
farmacéuticos para el período 2005-2007 [BOE de 18 de enero de 2006].
77
Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo para las empresas JC Decaux España, S.L.U.
y para Planigrama Exclusivas Publicitarias, S.A.U. [BOE de 17 de junio de 2005].
170
Si por causa justificada, falta dos días al mes, se recibe el 50%, y si falta cuatro días no se
recibe. Para la reducción del 50% o 100% mencionada anteriormente, no se conceptuará
como falta al trabajo las vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos.
∗ Cómputo de los días de la semana:
XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal 78:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
[…]
Para el disfrute de estos permisos por los trabajadores con jornada inferior a cinco días
semanales, se considerará que cada semana cuenta con un total de cinco días
laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que
correspondan al trabajador en el momento de causar derecho al permiso.
* Incidencia en la “ficha” de la jornada:
Convenio Colectivo de la empresa Compañía General de Sondeos, CGS, S.A.79:
8. Jornada de trabajo y horarios.
En el caso de salidas que no se han de recuperar, se deben efectuar en la ficha las
correspondientes anotaciones especificando el motivo que deberá estar entre los
siguientes:
[…]
b) Otros casos concretos de permisos retribuidos, según la legislación vigente.
∗ No computa la jornada laboral trabajada en que se produce el hecho causante del
permiso:
Convenio Colectivo de la empresa Provivienda80:
Artículo 28. Permisos retribuidos y vacaciones.
1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días hábiles en caso de
nacimiento de un hijo.
78
Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su
personal [BOE de 25 de octubre de 2005].
79
Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía General de Sondeos, CGS, S.A.
[BOE de 18 de julio de 2005].
80
Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda [BOE de 12 de
noviembre de 2005].
También Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L (Resolución de 26
de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. [BOE de 10
de febrero de 2006]).
171
c) Tres días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves u hospitalización de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres,
abuelos, hijos, nietos, padres políticos, hermanos) y hermanos políticos. Este permiso
comenzará a computarse el día en que acaece el hecho que da origen al mismo,
pudiéndose disfrutar dentro de un período máximo de quince días.
d) Cuatro días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, hijos,
nietos, padres políticos, hermanos y hermanos políticos. El permiso será de un día hábil,
en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos.
e) En los supuestos b), c) y d), si el día que acaece el hecho fuere hábil y se hubiere
trabajado la jornada laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día hábil
siguiente.
∗ Utilización no abusiva de los permisos:
I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y
la compañía Spanair, S.A.81:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
[...]
Ambas partes están de acuerdo en que esta normativa se debe aplicar con la
flexibilidad necesaria para recoger las necesidades de tiempo libre que ocasiona
cada evento y que no puede ser utilizado con ánimo de conseguir un día de no
trabajo ya que estos permisos se conceden para que las personas asistan a los actos
que ocasionan los mismos, cuidar a sus familiares y atender a sus deudos o hacer las
gestiones administrativas necesarias.
1.5.Retribución
1.5.1.Principio general
El diseño legal opta por que el coste económico de la compatibilidad de la
atención de circunstancias de índole familiar y la prestación laboral, con prevalencia de
la primera en los supuestos previsto en el ET –y, en su caso, en la negociación
colectiva- recaiga sobre el empresario. Así, dispone el artículo 37.3 ET que el trabajador
podrá ausentarse del trabajo “con derecho a remuneración” por alguno de los motivos y
por el tiempo que señala. Cómo se observa, el legislador no concreta qué conceptos
retributivos han de integrar dicha remuneración: ¿todos? ¿y los vinculados directamente
a la prestación laboral? ¿también los extrasalariales?. Esta falta de concreción debería
ser suplida por la negociación colectiva, lo que lamentablemente no sucede,
reproduciendo en la mayoría de los convenios colectivos examinados la fórmula legal82.
81
Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de
mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005].
82
XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros
Comerciales) (Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux
Home Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de
la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
172
En otras ocasiones, se utilizan otras expresiones de significado similar e idéntica
falta de especificidad, utilizando expresiones tales como “permiso con sueldo” o,
simplemente, aludiendo al carácter retribuido del permiso en cuestión. Ejemplos de lo
anterior serían los convenios colectivos siguientes:
empresa “BSN Glasspack España, S. A.” BOE 5 de enero de 2004]); I Convenio Colectivo de las
Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las
Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa
Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de
la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa
La Unión Resinera Española, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la
empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos
España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH
Electrodomésticos España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004]); V Convenio Colectivo de la Fundación Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la
Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona [BOE 10 de marzo de 2004]); III Convenio
Colectivo de UNICEF-Comité Español (Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de
UNICEF- Comité Español [BOE 3 de abril de 2004]; VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la
empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]; Convenio Colectivo de la
Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social número 274 (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa
Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
número 274 [BOE 11 de enero de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.»
(Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.».
[BOE 13 de enero de 2005]; Convenio Colectivo para los centros de trabajo del grupo de empresas
TAFISA en Pontecaldela, Betanzos y Solsona (Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para
los centros de trabajo del grupo de empresas TAFISA en Pontecaldela, Betanzos y Solsona. [BOE de 22
de julio de 2005]); II Convenio Colectivo de la empmesa Europcar Renting, S.A. (Resolución de 4 de
julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Europacar Reting, S.A. [BOE 22 de julio de 2005]);
Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S. A. (Resolución de 12 de agosto
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S. A. [BOE de 14
de septiembre de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A.
(Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería
Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]); y Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile
un Coche, S. A. (Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile
un Coche, S. A. [BOE de 18 de enero de 2006]), entre otros muchísimos.
173
Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.83:
Artículo 33. Licencias y permisos.
1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo […]
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A84.
83
Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S.
Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]. En parecidos términos, Convenio Colectivo Estatal para las
Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (Resolución de
12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE 4 de febrero de 2004]); XVII Convenio Colectivo para
las Sociedades Cooperativas de Crédito (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo
para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]); XVIII Convenio colectivo
para las sociedades cooperativas de crédito (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo
para las sociedades cooperativas de crédito [BOE de 14 de septiembre de 2005]; y Convenio colectivo de
la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. (Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. [BOE de 21 de septiembre de 2005]) y muchos más.
84
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España,
S.A. [BOE 8 de enero de 2004]. Ejemplo de lo anterior, también serían el I Convenio Colectivo de la
empresa Sun Planet, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun
Planet, S.A.” [BOE 9 de febrero de 2004]); V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada
(Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada
[BOE 13 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes,
S.A.”, para los años 2003-2006 (Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
“Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004];
Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales (Resolución de 6 de mayo de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]); Convenio
Colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores (Resolución de 17 de febrero de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores [BOE 9 de marzo de 2005]); II
Convenio colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras
Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas (Resolución de 29 de marzo de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del II Convenio colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras
Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas [BOE de 14 de abril de 2005]); VII
Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. Resolución de 11 de julio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII
Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]; Convenio
Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L. (Resolución de 24 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.[BOE de 13 de septiembre de
2005]); Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. (Resolución de 22 de agosto de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de septiembre de
2005]); IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización
(Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección,
174
Artículo 27. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes
supuestos […]
Resulta más inusual la fórmula que utiliza el VIII Convenio Colectivo de la
empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO)85, aludiendo al
carácter abonable de los permisos:
Cláusula 25ª. Permisos retribuidos.
Los empleados tendrán derecho a la obtención de los siguientes permisos:
a) Por contraer matrimonio se concederán 17 días ininterrumpidos, abonables […]
b) Por nacimiento o adopción legal de un hijo, se concederán tres días laborables
abonables.
c) Por matrimonio de familiares de primer o segundo grado, se concederá un día de
permiso abonable […]
d) Por enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad, se concederán tres días de permiso abonable.
e) 1. Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad, afinidad, o
persona que conviva con el trabajador se concederán 5 días laborables de permiso
abonable.
2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, se
concederán 2 días laborables de permiso abonable.
Con una técnica de determinación negativa, no es infrecuente que la negociación
colectiva determine que el disfrute del permiso o licencia no conllevará pérdida de
retribución, como señala el Convenio Colectivo de la empresa Sagital, S.A.86:
desinsectación y desratización [BOE de 15 de septiembre de 2005]); X Convenio Colectivo de la empresa
Lucent Technologies España, S. A. (Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la
empresa Lucent Technologies España, S. A. [BOE de 8 de octubre de 2005]); II Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. (Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio
Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias [BOE de 11 de enero de 2006]); y Convenio
Colectivo de la empresa Aga Airlines Ground Assistance, S. L. (Resolución de 22 de diciembre de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la
revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo de la empresa Aga Airlines Ground Assistance,
S. L. [BOE de 12 de enero de 2006]).
85
Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y
Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO) [BOE 30 septiembre 2004].
86
Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. [BOE de 2 de
mayo de 2005]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008
(Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad
2005-2008 [BOE de 10 de junio de 2005])¸ Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S.
L. (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.
[BOE de 27 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. (Resolución de
11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. [BOE 23 de julio de 2005]);
175
Artículo 32. Licencias.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución,
en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales […]
Intuitivamente se comprende que la referencia a la remuneración significa que
ha de percibir la remuneración correspondiente a un día trabajado. Así se dice en el II
Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y
garajes87.
Art. 57. Permisos.
Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo General, previo aviso a la
empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a
seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio […].
Esto es, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario real, como se dispone
en el Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los
centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la
Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo)88.
Artículo 25º. Permisos retribuidos.
[…]
Todos los permisos retribuidos lo serán a salario real.
Con mayor claridad, el III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España,
S.A.89 mantiene que los permisos han de ser retribuidos con el salario real, lo que
significa en la misma forma y cuantía que la correspondiente a un día trabajado.
Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. (Resolución de 26 de septiembre
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de
octubre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A (Resolución de 28 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de
noviembre de 2005]).
87
Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el
sector de aparcamientos y garajes [BOE de 19 de octubre de 2004].
88
Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal,
S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda
(Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004]. En idénticos términos, Convenio Colectivo de
la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte,
Valladolid y Vitoria-Gasteiz (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte,
Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004])
89
Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España,
S.A. [BOE 19 de febrero de 2004].
Aluden también al salario real, Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams
Spain, S.L.) (Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
176
Artículo 26. Permisos retribuidos.
[…]
Los permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es
decir, en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.
Con expresión distinta, pero similar significado, en el III Convenio Colectivo
Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la
Vía Pública90 puede leerse:
Artículo 55. Permisos.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General, previo aviso a la
empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a
seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por
alguno de los motivos y durante los períodos siguientes: […]
En todas las fórmulas convencionales antes referidas está presente la idea de que
el derecho a ausentarse del trabajo implica el respeto íntegro de las retribuciones que
recibe el trabajador. Y así ha de respetarse, salvo previsión específica en convenio
colectivo, en los términos que vamos a analizar en el epígrafe siguiente.
Antes de ello, reproducimos algunas cláusulas en las que se refleja lo que
acabamos de señalar sobre el omnicomprensivo de la retribución correspondiente a los
permisos retribuidos:
VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder
Judicial91:
Artículo 20º. Permisos.
Independientemente del período de servicios efectivos, el personal laboral tendrá
derecho, con justificación adecuada, a permisos con plenitud de derechos
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España,
S.L. (antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005]); Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A.
(Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) (Resolución de 10
de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación
al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]).
90
Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del
Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE de 4 de noviembre de 2004].
En parecidos términos, Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las
empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. (Resolución de
9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de
las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. [BOE 28 de
febrero de 2005]).
91
Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004].
177
económicos, cómputo de antigüedad y reserva de puesto de trabajo por el tiempo y
motivos siguientes […]
Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación
de envases metálicos92:
Artículo 10. Permisos.
Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos
retribuidos con el salario contractual o pactado […]
Convenio Colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L.93:
Artículo 15. Permisos y licencias.
Los trabajadores de Pescados PCS S.L., tendrán derecho a disfrutar licencias y
permisos retribuidos con la totalidad del salario, previa la consiguiente solicitud o
comunicación, durante los días naturales que a continuación se indican […]
V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L.94:
Artículo 21. Permisos.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a
disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se
relacionan y por la duración que se indica:
Con abono íntegro de la retribución siempre que existiera justificación y sin que
ello suponga descuento a ningún efecto […]
1.5.2.Manifestaciones específicas
El principio general omnicomprensivo antes expuesto puede, y debería ser,
concretado por la negociación colectiva, pues parece lógico que una interpretación
acorde con la finalidad de la institución laboral que ahora nos ocupa limitaría la
percepción a los emolumentos que de ordinario percibe el trabajador, exclusión hecha
de los conceptos retributivos de carácter extraordinario.
Podemos destacar como ejemplo de lo anteriormente manifestado el Convenio
Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros
Industriales y Curtición de Pieles para Peletería95.
92
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005].
93
Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L. [BOE
de 8 de julio de 2005].
94
Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE
de 3 de octubre de 2005].
178
Artículo 90. Permisos.
El personal podrá faltar al trabajo con derecho a percibir la remuneración
establecida para la actividad normal únicamente por alguno de los motivos y durante
los períodos de tiempo siguientes, preavisando siempre que sea posible y con
justificación: […]
Ni doctrinal ni jurisprudencialmente se niega el carácter salarial de la retribución
correspondiente al tiempo de disfrute del permiso en cuestión ex artículo 26.1 ET. Por
ello, en general, los convenios colectivos en el momento de establecer el monto de la
retribución aluden al salario base y complementos salariales. La casuística en este punto
es significativa:
II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio96:
Artículo 25. Licencias retribuidas.
El trabajador, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación,
tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que para su
categoría profesional se señalan en la tabla anexa de este Convenio Colectivo, más los
complementos del mismo que pudieran corresponderle.
Convenio Colectivo de la Empresa «Serfirun, S. L.»97:
Artículo 22. Licencias o permisos retribuidos.
Una vez presentado a la empresa el aviso y los motivos para cogerse un permiso, el
trabajador/a podrá no ir a trabajar teniendo derecho a cobrar el salario base y los
complementos salariales, sin que pueda haber discriminación por motivos de sexo,
durante el tiempo y circunstancias que se señalan a continuación.
En ocasiones, las más, limitan los complementos salariales a los de carácter
personal y, más específicamente, la antigüedad.
Aunque menos completo, también resulta adecuada la redacción dada por el Convenio
Colectivo de Irisbus Ibérica, S.L.98.
Artículo 39. Retribución permisos y salidas.
95
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del
Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería. [BOE 20 de diciembre de
2004].
96
Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A.,
Comercio [BOE de 20 de julio de 2004].
97
Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «Serfirun, S. L.». [BOE 7
de enero de 2005].
98
Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Irisbus Ibérica, S.L. [BOE de 23 de
noviembre de 2005].
179
En las salidas o permisos particulares autorizados, se abonarán los conceptos de:
Salario, Plus Personal y Plus Personal de Adecuación, correspondientes a las 15
primeras horas anuales de ausencia.
Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A.99:
Artículo 25. Permisos.
El trabajador, avisando con la debida antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a
percibir su salario base, más los complementos personales […]
Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”100:
Artículo 30. Licencias.
A) Por motivos de índole familiar: Las licencias por motivos de índole familiar serán
retribuidas, con el salario ordinario de tablas de la categoría profesional del
tripulante más trienios […].
Mayores dudas puede plantear la inclusión de complementos salariales de puesto
de trabajo o los vinculados a la prestación efectiva del servicio. Por eso, resultan
adecuadas las fórmulas convencionales que abordan directamente la cuestión.
Como modelo convencional de lo anterior, destacan el Convenio Colectivo de la
empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008101:
99
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004] y Convenio colectivo de la empresa Centro
Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio
de 2005]).
También, I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. (Resolución de 9 de marzo de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. [BOE 1de abril de 2005]); III Convenio
colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC
(Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas
Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC [BOE de 28 de junio de 2005]); II Convenio Colectivo
estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del
sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A.,
para el período 2005-2007 (Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. [BOE de 31 de agosto de 2005]); y Convenio colectivo de la
empresa Mercadona, S.A. (Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa
Mercadona, S.A. [BOE de 16 de febrero de 2006]), entre otros.
100
Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques
Marítimos, S.A.” [BOE de 21 de abril de 2004].
180
4. Vacaciones y permisos
4.3 Permisos retribuidos: Avisando con antelación y con justificación suficiente, se
podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración (salario base, complemento de
puesto y complemento personal) por los motivos y durante el tiempo que se señala en
el Anexo 6.
Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.102:
Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias.
Se considera permiso, la interrupción en la prestación del contrato por parte del
trabajador, con ausencia del puesto de trabajo, que mantiene derecho a retribución,
salario base, antigüedad, e incentivo fijo mensual –punto 1.2 del concepto incentivos
(Artículo 7)– cuando aquella obedece a alguna de las causas siguientes […]
II Convenio Colectivo
Telecomunicacions, S.A.U.103:
de
la
empresa
Difusió
Digital
Societat
de
Artículo 27. Permisos.
[…]
Los permisos anteriormente citados se retribuirán con el Salario Base y los
complementos fijos que tenga el empleado.
Respecto a los conceptos retributivos variables, no es inusual que se utilice la
técnica del promedio para calcular la retribución debida durante la ausencia al trabajo.
Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona,
Tarragona y Palma de Mallorca)104:
28. Permisos y licencias.
[…]
Las primas en los supuestos anteriores se retribuirán a la media del mes anterior
al disfrute del permiso, si éste fuera retribuido.
101
Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A.
para el período 2005-2008 [BOE de 25 de diciembre de 2005].
102
Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.
[BOE 19 de julio de 2005].
103
Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat
de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005].
104
Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A.
Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) [BOE 23 de marzo de 2004].
181
Por la especialidad del ámbito subjetivo del Convenio Colectivo, destaca la
minuciosidad con que aborda la cuestión retributiva durante el disfrute de los permisos,
XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal105:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
[…]
En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante los permisos
contemplados en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y
el complemento por antigüedad y desempeño, ello sin perjuicio del abono de las
comisiones devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad
de la jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este Convenio Colectivo.
Artículo 50. Comisiones por venta.
[…]
10. Aquellas jornadas en las que no se preste trabajo efectivo por estar el agente
vendedor de baja por incapacidad temporal o maternidad, o por estar disfrutando de
alguno de los permisos, licencias y excedencias establecidos en el presente Convenio o
en la normativa legal de aplicación, no computarán para obtener el mínimo mensual
de ventas, el umbral mensual de ventas y la tabla mensual de comisiones.
Artículo 53. Productos de carácter extraordinario.
[...]
2. La venta de estos productos [de carácter extraordinario] no computará para el
cálculo de las comisiones por ventas, pagas extraordinarias y de vacaciones. Tampoco
será computable para los supuestos de ausencias y permisos retribuidos ni para los
complementos de las prestaciones por Incapacidad Temporal ni de maternidad, en su
caso.
Resulta extraña, por inusual la cláusula contenida en el Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Mensajería (2003-2004-2005)106, en cuya virtud se abonará al
trabajador el salario ordinario promediado de los seis últimos meses:
Artículo 43. Licencias.
[…]
6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario ordinario promedio de los últimos
seis meses, excluyendo gastos de locomoción, gratificaciones extraordinarias y plus de
peligrosidad.
Respecto a los complementos extrasalariales, y en particular, los gastos suplidos,
la mayoría de los convenios colectivos que especifican cuestiones relativas a la
retribución de los permisos laborales optan por excluirlos:
105
Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su
personal [BOE de 25 de octubre de 2005].
106
Resolución de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (20032004-2005) [BOE de 4 de agosto de 2004].
182
V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su
Venta a Domicilio107.
Artículo 47. Permisos retribuidos.
[…]
6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario real, excluyendo gastos de
locomoción u otros suplidos.
Más genéricamente, se excluyen los conceptos indemnizatorios, por ejemplo, en
el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Ortiz Grupo Empresarial, S.L.,
Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., Ortiz Área Inmobiliaria, S.L., Compañía
Internacional de Construcción y Diseño, S.A.U., Indag, S.A.U., Prorax, S.A.U.,
Iberproin, S.A.U., Inditec, S.A.U., Proakis, S.A.U. y Asteisa, S.A.U.)108:
Artículo 38. Permisos y Licencias.
El trabajador previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia
y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo,
manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos,
salvo los indemnizatorios, estipulados en el presente convenio, si le surgiera alguno
de los siguientes motivos: […]
XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias109:
Artículo 27. Licencias retribuidas.
Los trabajadores podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible, y
debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias con
todos los conceptos saláriales y retributivos reconocidos en nómina, a excepción de
la parte proporcional del plus transporte, en los siguientes casos […]
XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A.
(TRAGSA)110.
Artículo 33. Permisos y licencias.
[…]
107
Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004].
108
Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Ortiz
Grupo Empresarial, S.L., Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., Ortiz Área Inmobiliaria, S.L.,
Compañía Internacional de Construcción y Diseño, S.A.U., Indag, S.A.U., Prorax, S.A.U., Iberproin,
S.A.U., Inditec, S.A.U., Proakis, S.A.U. y Asteisa, S.A.U.) [BOE 22 de marzo de 2005].
109
Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. [BOE de 6
de octubre de 2005].
110
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA).ç[BOE 2 de marzo de 2004].
183
4. Cuando el motivo por el que se haya concedido la licencia o permiso lleve consigo
el percibo por el trabajador de dietas, salarios o cualquier otra retribución
satisfechos por entes ajenos a la Empresa, ésta podrá acordar descontar éstas del
importe total a percibir.
Siendo lo anterior la regla general, algunos convenios colectivos incluyen
también ciertos complementos extrasalariales, que hubiera de percibir el trabajador en el
supuesto de que llevase a cabo efectivamente la prestación laboral, poniendo de
manifiesto el carácter del normalidad o habitualidad de la remuneración, al que
aludíamos anteriormente. Así, el Convenio Colectivo de Central Lechera Vallisoletana,
S.A.111:
Artículo 32. Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a licencia
con remuneración salarial (Salario Base, Plus de Asistencia y Plus de Transporte
urbano) […]
En fin, si hubiera que destacar un modelo convencional, entendemos que uno de
los convenios colectivos más completos en esta materia es Convenio Colectivo de
Mapfre, Grupo Asegurador112.
Artículo 30. Permisos.
[…]
3. La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada ordinaria de
trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad
cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones
por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que
no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus de gasolina, plus traslado,
premios de permanencia, de natalidad y de nupcialidad, subvención comidas, …).
Para concluir, recordaremos que partiendo de que los permisos son retribuidos,
razonablemente algunos convenios colectivos supeditan la retribución a la justificación
del motivo del que trae su causa, de tal forma que la falta de justificación dará derecho a
la deducción del salario. Así destaca el Convenio Colectivo para la empresa “Miele,
S.A.”, 2004113:
Artículo 30º. Permisos especiales retribuidos.
[…]
111
Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Central Lechera Vallisoletana, S.A.
[BOE 23 de marzo de 2005].
112
Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador. [BOE de
30 de abril de 2005].
113
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004.
[BOE de 2 de agosto de 2004].
184
La Empresa podrá exigir el correspondiente justificante de dichos permisos y
deducir del salario la no justificación de los mismos, sin perjuicio, dado el caso, de
lo que la legislación laboral estipule sobre faltas y sanciones.
2. MATRIMONIO*
El reconocimiento de un permiso por matrimonio se encuentra en las
Reglamentaciones de Trabajo, y se positiviza en la Ley de Relaciones Laborales de
1976 (artículo 25.3 a). En la actualidad, el artículo 37.3 a) ET permite al trabajador,
previo aviso y justificación, ausentarse en caso de matrimonio quince días naturales,
previsión que no ha sufrido modificación alguna desde que se aprobara la Ley 8/1980,
de 10 de marzo.
Con acierto, ha puesto de manifiesto la doctrina que a diferencia de lo que
puede predicarse de otros permisos previstos en el mismo precepto estatutario, en el
presente no se está en presencia de una necesidad o deber que el trabajador deba
atender durante el tiempo de trabajo y que dada la relevancia de la situación exonera al
trabajador de la realización de su actividad laboral; dicho de otro modo, en puridad no
se trata de un permiso directamente dirigido a la conciliación de la vida familiar y
laboral, sino de una interrupción laboral retribuida que permite al trabajador atender un
acontecimiento con implicaciones de orden familiar que para el ordenamiento jurídico
es relevante; a lo sumo, y en su origen, entronca con una finalidad promocional de la
familia matrimonial.
No obstante lo manifestado anteriormente, por su excepcionalidad, hemos de
destacar que el I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Servicios S.D.G,
S.A.114, rotula su artículo 16 “Permisos laborales para la conciliación de la vida laboral
y familiar”, e incluye, en primer lugar, el correspondiente por matrimonio.
Artículo 16. Permisos laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar.
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u
hospitalización o por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad (salvo cónyuge, padres o hijos). Cuando, con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c.) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose
en este tiempo los posibles desplazamientos.
*
Epígrafe elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena. Profesora Titular (EU) de Universidad.
Universidad Rey Juan Carlos.
114
Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Servicios
S.D.G, S.A. [BOE de 8 de julio de 2005].
185
Hoy, el permiso por matrimonio encuentra su fundamento y justificación en la
conveniencia social. Esta característica puede, y de hecho así se observa en la
configuración que los convenios colectivos hacen del mismo, modalizar –sobre todo,
respecto a las cuestiones relativas al disfrute del permiso- su régimen jurídico.
2.1.Hecho causante
El precepto estatutario ha de entenderse como referido al matrimonio
reconocido como tal legalmente, con independencia de la forma –civil o religiosa- en
que se celebre el mismo, lo que exige ponerlo en conexión con lo dispuesto en el
artículo 44 y ss CC. Son varios los modelos que reflejan lo que se acaba de decir:
- III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.115.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
[…]
a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles: 15 días
naturales.
- Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.116.
Artículo 20. Licencias retribuidas.
[…]
1. Quince días naturales en caso de matrimonio con efectos civiles plenos.
- Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A.117.
Artículo 30. Licencias.
[…]
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en
el Registro Civil, o contraído de forma civil, diecisiete días[…].
Mayor extrañeza causan previsiones mucho más generales que llegan a admitir,
como supuesto de hecho para el reconocimiento del disfrute del permiso por
matrimonio, el que se celebre cualquiera que sea la creencia religiosa. Así, el Convenio
115
Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España,
S.A. [BOE 19 de febrero de 2004].
116
Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005].
117
Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios
Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005].
186
Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías,
ortopedias y perfumerías118.
Artículo 24. Licencias retribuidas.
[…]
3. Quince días en caso de matrimonio, o cualquier tipo de unión en cualquier
creencia religiosa.
En la misma línea, podría destacase el Convenio Colectivo de la empresa The
Disney Store Spain, S. A119.
Artículo 25. Licencias retribuidas.
[…]
b) Quince días naturales en caso de matrimonio, con independencia de que se
celebren por uno o más ritos religiosos o civiles.
Por otra parte, la mención del matrimonio como hecho causante del permiso
impide, salvo previsión al efecto en la negociación colectiva, admitir las uniones de
hecho como presupuesto del mismo. Al margen de cualquier valoración sobre esta
cuestión, en este sentido debe recordarse que aunque del artículo 39 CE derive un
reconocimiento amplio de la familia, el Tribunal Constitucional ha señalado
reiteradamente que por ser el matrimonio, a diferencia de la unión de hecho more
uxorio, una institución constitucionalmente garantizada, el legislador puede tomar
legítimamente en consideración tales diferencias constitucionales y otorgarles un trato
diferenciado siempre y cuando éste no carezca de una justificación objetiva y
razonable.
Lo cierto es que, cada vez con más frecuencia, la negociación colectiva extiende
tal beneficio a la constitución de la unión de hecho.
- Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.120.
118
Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas
de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías [BOE 15 de marzo de 2005].
119
Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa The Disney Store Spain, S.
A. [BOE de 21 de junio de 2005].
120
Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]. En idénticos términos, XI Convenio Colectivo de centros
de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad
(Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XI Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención,
diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad [BOE 21 de marzo de 2005]).
Pueden consultarse también el Convenio Colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte
de enfermos y accidentados en ambulancia (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia [BOE
1de abril de 2005]); II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. (Resolución de 9
de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
187
Artículo 20. Licencias retribuidas.
[…]
1. Quince días naturales en caso de matrimonio con efectos civiles plenos y en el caso
de las parejas de hecho, mediante la acreditación administrativa suficiente de esa
circunstancia.
Más exactamente, el presupuesto de hecho debería ser la inscripción en un
registro oficial de parejas de hecho, aunque no tan usual como sería lo deseable, que en
la redacción de los convenios colectivos que equiparan éstas al matrimonio legal se
contenga esta circunstancia como generadora, y en ese momento, del referido permiso
retribuido. Un ejemplo de una correcta previsión es la contenida en el Convenio
Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A.121, cuyo tenor es el
siguiente:
Artículo 16. Permisos retribuidos.
[…]
A) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro Oficial
de Parejas de Hecho.
De la misma forma, resulta apropiado lo previsto en el I Convenio Colectivo de
Zena Grupo de Restauración, S.A.U.122 dispone que:
Artículo 42. Licencias retribuidas.
[…] 9. Aquellas licencias retribuidas que se concedan por razón de matrimonio,
serán aplicables a las parejas de hecho, siempre que los trabajadores que las soliciten
acrediten mediante certificación oficial la inscripción de la unión de hecho en el
correspondiente Registro.
Más infrecuente es la cláusula convencional general que hace extensivo todos
los permisos a las parejas de hecho de convivencia estable de un período determinado.
Así, I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU.123
y publicación del II Convenio Colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. [BOE 1de abril de
2005]); Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril
de 2005]); y Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 11
de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29
de octubre de 2005]).
121
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería
Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]. Aunque no de forma tan clara, véase en este
sentido, el Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales para el Empleo
Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de
Entidades Sociales para el Empleo ([BOE de 23 de noviembre de 2005]).
122
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.
[BOE 1de abril de 2005].
188
Artículo 46. Convivencia.
Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos y licencias y otros recogidos
por la legislación para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de
convivencia estable de parejas de hecho superior a dos años, debidamente acreditadas
o, si hubiera en su localidad, debidamente registradas.
En fin, el Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.124 remite a lo que
establezca la Comisión Mixta Paritaria en cuanto a condiciones, requisitos, etc, en que
se llevará a cabo la equiparación.
Artículo 30. Licencias y permisos.
[…]
a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o parejas de hecho en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan por la Comisión Mixta
Paritaria.
En ocasiones, se advierte que la equiparación del matrimonio a las parejas de
hecho sólo producirá efectos respecto de las que se constituyan a partir de la firma del
Convenio Colectivo, y no las que ya existiesen antes de ese momento. Si se tiene en
cuenta la finalidad que se persigue con el reconocimiento de este permiso, parece que
mal se acompasaría si se permitiera su disfrute transcurrido un lapso de tiempo desde
que se formalizó la referida unión de hecho, lo que entroncaría más con el instituto
vacacional; dicho de otro modo, la negociación colectiva se encarga de precisar que no
se trata de una licencia que se encuentre permanentemente a disposición de su titular
para que éste la active en el momento que desee, sino que ha de concederse con motivo
de que se decida iniciar la unión estable, y sólo una vez. En ocasiones también cautela
para que en el supuesto de matrimonio tras unión estable, sólo se utilice una vez.
Además, ha de tenerse en cuenta que suele preverse lo anterior cuando se trata del
primer pacto colectivo aplicable a la empresa o sector de que se trate, lo que evita que
durante la vigencia del mismo de produjera, si se permite la expresión, una “avalancha”
de solicitudes. Por ejemplo, el I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de
Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica125.
Artículo 18. Permisos y licencias.
[…]
a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por establecimiento
como pareja de hecho acreditada, a partir de la firma del Convenio Colectivo y en
ningún caso con carácter anterior a la firma del presente Convenio Colectivo,
123
Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberhandling, SAU. [BOE
de 5 de octubre de 2005].
124
Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22
de julio de 2005].
125
Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de
Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica [BOE 25 de marzo de 2005].
189
aportando al Departamento de Recursos Humanos, fotocopia del documento expedido
por el Registro de Parejas de Hecho.
Cuando el convenio colectivo extiende el permiso por matrimonio a las parejas
de hecho, la negociación colectiva acostumbra a establecer otro tipo de cautelas para
evitar la reiteración de permisos por la constitución de sucesivas relaciones de pareja de
hecho o la sucesión de esta situación con el matrimonio, incluso, fijando un lapso de
tiempo mínimo para poder disfrutar de nuevo dicho permiso.
Conforme a lo previsto en el I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola
Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II)126, el trabajador tendrá derecho o
bien al permiso por matrimonio o bien al debido por la constitución de la pareja de
hecho, pero no ambos.
Artículo 34. Permisos retribuidos.
[…]
a) Quince días naturales por matrimonio ó, por una sola vez, por inscripción en el
registro de parejas de hecho.
Resulta más adecuada la redacción contenida en el I Convenio Colectivo de la
empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos
de Mantenimiento Aeronáutico)127, que en la misma línea contiene idéntica limitación,
pero sólo en el supuesto de que se trate de la misma pareja.
Artículo 36. Permisos retribuidos.
[…]
2. Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o a razón de registrarse
como pareja de hecho, en caso de un posterior matrimonio de carácter civil o
religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso.
En este sentido, es importante poner de manifiesto que en ningún momento el
ET limita la concesión del permiso por matrimonio por una sola vez, ni siquiera durante
la vigencia de una concreta relación laboral. Por ello, determinadas cláusulas
convencionales han de interpretarse con cautela, sobre todo si parece que la limitación
de la reiteración en el disfrute vaya referida no a la misma relación afectiva sino a un
126
Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Energías
Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II) [BOE de 25 de mayo de 2005]. Exactamente igual en el I
Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) (Resolución
de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento
S.A.U. (IOMSA) [BOE de 25 de mayo de 2005]).
127
Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico) [BOE de 8
de julio de 2005].
190
mismo trabajador, que es lo que establece el Convenio Colectivo de la empresa
Trevenque Sistemas de Información, S. L.128 en los siguientes términos:
Artículo 14. Permisos retribuidos.
[…]
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. La constitución de pareja de hecho,
con los requisitos para su declaración que en cada momento y lugar exija la Ley, dará
lugar a los mismos derechos que la constitución de matrimonio si bien, una vez
disfrutado el permiso por tal circunstancia, en el caso de producirse otra situación
análoga en el mismo trabajador, no se tendrá derecho a disfrute de permiso
nuevamente.
Bien es verdad que los interlocutores sociales gozan de libertad para, dentro del
respeto a la ley, ordenar requisitos y límites en la ampliación de este derecho respecto a
las parejas de hecho; así, no habría inconveniente alguno para que, como hace el I
Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.129, se disponga que:
Artículo 42. Licencias retribuidas.
[…] Durante la vigencia de este convenio se concederá un solo permiso de quince días
por inscripción de unión de hecho.
Por su parte, hay otros pactos colectivos que establecen un período mínimo que
ha de mediar entre un permiso y otro en el supuesto de uniones de hecho. Así, el I
Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de
redacción del área económica130 señala que:
Artículo 18. Permisos y licencias.
[…] Para poder disfrutar de un nuevo permiso retribuido, deberá mediar como
mínimo un periodo de tres años de duración, entre la anterior y la nueva unión por
pareja de hecho.
El Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos131 matiza la limitación en el supuesto de fallecimiento
de uno de los componentes de la unión.
128
Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de
Información, S. L. [BOE de 2 de junio de 2005].
129
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.
[BOE 1de abril de 2005].
130
Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo entre Recoletos Grupo de
Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica [BOE 25 de marzo de 2005]. Idéntica
previsión en el artículo 18 del I Convenio Colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L.
(Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Recoletos Medios
Digitales, S.L. [BOE de 14 de junio de 2005]).
131
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, or la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación dellconvenio interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005].
191
Artículo 10. Permisos.
[…]
5. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja estable de
hecho.
El permiso por constitución en unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá
disfrutar una vez cada 5 años, excepto en casos de fallecimiento de uno de los
componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso
por esta causa quedará reducido a 3 años.
Por lo anteriormente manifestado, y sin fundamento legal alguno, el IV
Convenio Colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A.132 tan sólo reconoce el derecho al
permiso por matrimonio (parece que aunque se trate de matrimonio con plenos efectos
civiles) una sola vez mientras dure la relación laboral.
Artículo 36.º Licencias Retribuidas, permisos y excedencias.
[…]
Quince días naturales en caso de matrimonio una vez en la vida laboral en la
empresa.
Dicho lo anterior, y compartiendo la opinión de la mejor doctrina, cláusulas
como la que se contiene en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias
Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio
Exclusivista de los mismos materiales133 no pueden interpretarse en el sentido de que se
extienda el permiso por matrimonio a las parejas de hecho, pues éste no es un derecho
de los cónyuges, sino de los que van a contraer matrimonio, siendo esa celebración el
hecho causante que lo justifica, como así lo señaló la STSJ País Vasco de 3 marzo 1998
(AS 1998, 1290).
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Quinta. Parejas de hecho.—Ante la evolución de la realidad social cambiante en
materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las
parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en
unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación
132
Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A.
[BOE de 20 de septiembre de 2005].
133
Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias
Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los
mismos materiales [BOE de 11 de agosto de 2004]. Una previsión similar se encuentra en el I Convenio
colectivo estatal de Instalaciones Deportivas (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio
colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005]); Convenio Colectivo Laboral,
de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006 (Resolución de 13 de abril de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006 [BOE de 5
de mayo de 2005]); y Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. (Resolución de 22
de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. [BOE de 14 de
septiembre de 2005]).
192
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o
acreditación similar que justifique esta circunstancia.
Del mismo modo ha de interpretarse el Convenio Colectivo de la empresa
Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L.134, en el que la equiparación
parece realizarse a efectos del disfrute de otros permisos (fallecimiento de familiares,
particularmente135) y no al de matrimonio.
Art. 31. Licencias retribuidas.
[…]
La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino
también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la
orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro
oficial mediante acta notarial.
Resulta muy ilustrativa, con independencia de la valoración sobre si se
comparte o no, pues ahora esta cuestión no interesa, lo previsto en el Convenio
colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos
industriales y perfumería136, que establece lo siguiente:
Artículo 36. Licencias.
[…]
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
[…]
10. En todos los supuestos contemplados en este artículo, excepto en lo recogido en
el punto 1, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios
134
Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.
A., y Sabeco Euskadi, S. L. [BOE 10 de febrero de 2005]; en el mismo sentido, XVII Convenio Colectivo
de la empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de
la empresa «Diario El País, S.L.» [BOE de 1 de junio de 2005]).
135
De manera expresa así se dispone respecto de los permisos retribuidos con ocasión del nacimiento de
hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado en
el artículo 16.3 del I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. (Resolución de 12
de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. [BOE de 1 de junio de
2005]).
136
Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de comercio al por mayor e
importadores de productos químicos industriales y perfumería [BOE de 22 de julio de 2005]. De manera
expresa también excluye de la equiparación el reconocimiento de un permiso por matrimonio el III
Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y
COIDEC (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas
Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC [BOE de 28 de junio de 2005]); Convenio Colectivo
de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Servicios Securitas, S.A. [BOE de 29 de junio de 2005]).
193
convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los
Registros Públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito
geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública
notarial otorgada conjuntamente debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la
empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la
licencia. No obstante, en el caso de que la futura ley de parejas de hecho reconozca
la igualdad entre el matrimonio convencional y otros tipos de unión, las partes
firmantes del presente convenio se comprometen a realizar las modificaciones
necesarias para aplicar el nuevo reglamento.
Del mismo modo, el Convenio colectivo para el año 2004 de la empresa
Agencia EFE, S.A.137, aunque a otros efectos asimila al matrimonio las parejas de
hecho debidamente acreditadas, excluye de dicha asimilación el disfrute del permiso
por matrimonio.
Artículo 39. Licencias.
[…]
a) 15 días naturales por matrimonio […]
En atención a la realidad social existente en relación a las parejas de hecho, y dada la
insuficiente y dispersa regulación legal sobre la materia, a los efectos de lo previsto en
las letras d y e del presente artículo, se considera a las parejas de hecho
equiparadas al matrimonio, previa acreditación de la citada condición mediante
certificado de inscripción en el registro municipal establecido al efecto y, de no existir
éste, mediante las acreditaciones sustitutivas establecidas en cada municipio.
2.2.DURACIÓN
2.2.1.Duración mínima
Cuando por primera vez en una ley laboral con vocación universal se reconoce
esta modalidad de permiso (Ley de Relaciones Laborales de 1976), la duración mínima
fijada fue de diez días naturales. La Ley 8/1980, por la que se aprueba el Estatuto de los
137
Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia
EFE, S.A. [BOE 27 de enero de 2005]. Otros ejemplos de lo anteriormente manifestado se encuentran en
el Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. (Resolución de 7 de marzo de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]); Convenio
colectivo de la empresa Sagital, S.A. (Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Sagital, S.A. [BOE de 2 de mayo de 2005]); Convenio colectivo estatal de las empresas de
seguridad 2005-2008 (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de
seguridad 2005-2008 [BOE de 10 de junio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Siemens
Dematic, S.A .(Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens
Dematic, S.A. [BOE 2 de septiembre de 2005]).
194
Trabajadores amplió dicha duración hasta quince días naturales, duración que se ha
mantenido en las sucesivas reformas estatutarias, y que se confirma en el Texto
Refundido de 1995. Sin duda, es el permiso retribuido legal de mayor duración.
Muchos convenios colectivos se remiten, en cuanto a la regulación de los
distintos permisos retribuidos, a lo dispuesto con carácter general en el ET138, lo que
pone de manifiesto que la duración legal resulta suficiente. Ha de advertirse que cuando
la negociación colectiva efectúa esta remisión la hace respecto de todos los permisos
regulados en el artículo 37.2 ET, pues no se ha encontrado ningún convenio colectivo
que lleve a cabo la remisión de forma exclusiva respecto del permiso que ahora nos
ocupa.
Bien es verdad que en alguna ocasión lo que hace la negociación colectiva es
una remisión general a lo dispuesto en el artículo 37. 2. ET, sobre la que posteriormente
138
Así, I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (Resolución de 7 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo [BOE 27 de enero de 2004]); XXI
Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”(Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI
Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.” [BOE 12 de marzo de 2004]); V Convenio
Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Resolución de 13
de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro
y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a
Domicilio [BOE 12 de marzo de 2004]); I Convenio Colectivo de la empresa “Gestión y Servicios de
Empresas Melilla, S.L” (Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa
“Gestión y Servicios de Empresas Melilla, S.L.” [BOE de 25 de mayo de 2004]); I Convenio Colectivo de
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de
desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. [BOE de 28 de
mayo de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial (Resolución de 5 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial. [BOE de 21 de julio de 2004]); IV Convenio
Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar “Nuevo Futuro”
(Resolución de 3º de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para
Niños Privados de Ambiente Familiar “Nuevo Futuro” [BOE de 6 de agosto de 2004]); convenio
colectivo de la empresa Europhone 2000, S.A. (Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio
colectivo de la empresa Europhone 2000, S.A. [BOE 1 de diciembre de 2004]); Convenio Colectivo
Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho
(Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas,
Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho. [BOE 7 de enero de 2005]); VI Convenio
colectivo interprovincial de la empresa Clima Roca York, S. L. (Resolución de 8 de septiembre de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
VI Convenio colectivo interprovincial de la empresa Clima Roca York, S. L. [BOE de 26 de septiembre
de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. (Resolución de 12 de diciembre de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. [BOE de 26 de diciembre de 2005]); y
Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel (Resolución de 20 de
enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L. Gesemel [BOE
de 2 de febrero de 2006]), entre otros muchos.
195
se hace alguna puntualización sobre ciertos aspectos de su régimen jurídico, lo cual no
contradice lo que se acaba de reseñar.
En cualquier caso, una abrumadora mayoría (cerca de trescientos convenios
colectivos) reproducen la duración estatutaria de quince días naturales de permiso por
matrimonio139.
139
Entre otros muchísimo, Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S. A.
(Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y
Distribución, S.A.[BOE 2 de enero de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de
España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red
Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.
(Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.[BOE 9 de
febrero de 2004]); Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (Resolución de
25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 [BOE 15
de marzo de 2004]); II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas corporación Empresarial Roca,
S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. (Resolución de 17 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio
Colectivo Intersocietario de las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A.,
Roca Calefacción, S.L. [BOE de 4 de junio de 2004]); XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas
Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Resolución de 10 de junio de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y
Contable [BOE 25 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de
Petróleos Atlántico, S.A.” para los años 2004 a 2007 (Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.”, para los años 2004 a 2007
[BOE de 3 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U. (Resolución
de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U. [BOE de 13
octubre de 2004]); III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento
Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo
Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE 4
de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros
privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las
empresas de mediación en seguros privados [BOE 17 de enero de 2005]); Convenio Colectivo de Central
Lechera Vallisoletana, S.A. (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Central Lechera
Vallisoletana, S.A. [BOE 23 de marzo de 2005]); XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El
País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País,
S.L.» [BOE de 1 de junio de 2005]); II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución
de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de
2005]); XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. (Resolución de 2 de agosto
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. [BOE de 26 de
agosto de 2005]); VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de
17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE
de 15 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de
flores y plantas (Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo interprovincial de empresas
196
Por descontado, se trata de una duración mínima que puede ser mejorada por
pacto colectivo o individual, en los términos que se expondrán más tarde. Aunque no
resulte necesario declarar expresamente el carácter de mínimo que tiene la duración del
permiso, algún convenio colectivo, así lo prevé; así el Convenio Colectivo Estatal de
Estaciones de Servicio 2003-2005140.
Artículo 26º. Licencias.
Retribuidas:
[…]
a) Quince días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio.
Al tratarse de una duración mínima e independiente del tiempo de prestación de
servicios, no resulta adecuada la previsión contenida en el Convenio Colectivo del
Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias141, en cuya virtud
se prevé para el primer año de prestación de servicios un permiso proporcional a
dieciocho días.
Artículo 20. Licencias.
[…]
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio, si bien cuando el trabajador lleve
en la empresa menos de un año, sólo disfrutará la parte proporcional a tal
período.
2.2.2.Cómputo
Es de destacar que, a diferencia de otros permisos previstos en el mismo
precepto estatutario, respecto al que genera el matrimonio del trabajador, el legislador
expresamente declara que la duración se computa en días naturales. Por eso en la
mayoría de las ocasiones reproducen la duración estatutaria precisando que se trata de
un permiso que ha de calcularse en días naturales142, por lo que quedan incluidos los
descansos semanales y festivos.
para el comercio de flores y plantas [BOE de 26 de octubre de 2005]); III Convenio Colectivo General de
Ferralla (Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo General de Ferralla [BOE
de 27 de enero de 2006]); y Convenio colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima (Resolución
de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima [BOE de 2 de
marzo de 2006]).
140
Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 20032005. [BOE de 19 de julio de 2004].
141
Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos
y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005].
142
Véanse, entre otros, los convenios colectivos reseñados en la nota
197
En otras ocasiones, las menos, no se detalla el carácter o la naturaleza de los
días en que se cifra el referido permiso, pero ante la ausencia de previsión específica, ha
de entenderse que asumen el criterio legal y que han de computarse días naturales.
Así puede leerse, como prototipo de cláusula que recoge la actual negociación
colectiva, en el V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada143 lo
siguiente:
Artículo 17º Permisos.
[…]
a) Quince días en caso de matrimonio
En fin, en otras ocasiones, cuantifican el permiso en días laborables, en cuyo
caso, salvo que se especifique otra cosa en la norma convencional, ello significa que
han de entenderse a estos efectos los días lunes a sábado que no sean festivos. Aunque
no sean frecuentes, se encuentran varios modelos de cláusulas convencionales en los
que se especifica qué días tendrán la consideración de laborables:
- Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.144.
Artículo n.º 12. Permisos retribuidos.
[…]
1.1 Por matrimonio, quince días laborables, considerados de lunes a viernes.
- XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.145
Artículo 100. Permisos retribuidos.
[…]A efectos de la concesión de estos permisos, sólo se considerarán días inhábiles
los domingos y los días de fiestas oficiales declarados como tales por las
143
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.
[BOE 13 de febrero de 2004]. También pueden consultarse XIX Convenio Colectivo de Banca
(Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de
2004]); Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.” (Resolución de 30 de
marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.” [BOE de
21 de abril de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Teficar, S.A. (Resolución de 14 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Teficar, S.A. [BOE de 30 de julio de 2004]); III Convenio
colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L. (Resolución de 20 de enero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L. [BOE 9 de febrero de 2005]).
144
Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España,
S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]
145
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania,
S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005].
198
autoridades del Estado para cada año. Los sábados serán considerados como hábiles,
salvo que coincida con un día de fiesta.
En los supuestos en que se concreta el permiso retribuido en días laborables casi
siempre supone una ampliación de la duración mínima legal, como se señalará a
continuación.
2.2.3.Ampliaciones
La técnica ampliatoria de la duración del permiso más frecuentemente utilizada
por la negociación colectiva estriba en el simple aumento de los días, de carácter
natural, fijados legalmente, incremento por regla general poco significativo:
* Dieciséis días naturales146.
146
Así, Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España) (Resolución de 24 de mayo
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España) [BOE 10 de junio
de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. (Resolución de 21 de julio de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Viajes Ecuador, S.A. [BOE de 5 de agosto de 2004); Convenio
Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los años 2004 a 2006 (Resolución de 15 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa "Europcar, IB, S. A.", para los años 2004 a 2006. [BOE 9 de
agosto de 2004]); Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U.,
Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.) (Resolución de 22 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S.
L. y Publicaciones Hípicas, S. L.). [BOE de 15 de septiembre de 2004]); Convenio Colectivo de la
empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada
(Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo) (Resolución de 20 de septiembre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de
trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña
(Toledo). [BOE de 6 octubre 2004]); Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria (Resolución de
21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 octubre de
2004]); Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de
Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda
de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004]); Convenio Colectivo
Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006); Convenio
colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores (Resolución de 17 de febrero de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores. [BOE 9 de marzo de 2005]);
Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en
ambulancia (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal para las empresas y
trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. [BOE 1de abril de 2005]);
Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, S. A. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 20 de diciembre de 2004, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de
España, S. A. [BOE 5 de abril de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. (Resolución de
199
Artículo 13. Permisos.
[…]
a) Matrimonio del empleado, 16 días naturales.
* Diecisiete días naturales147.
13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de la empresa Sagital, S.A. [BOE de 2 de mayo de 2005]);
Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006.
(Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector
de agencias de viaje 2004-2006. [BOE de 5 de mayo de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa
Grenco Ibérica, S.A. (Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grenco
Ibérica, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005]); I Convenio colectivo de la empresa Recoletos Medios
Digitales, S.L. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Recoletos
Medios Digitales, S.L. [BOE de 14 de junio de 2005]); Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal
Management Services, S.L. (Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para la empresa
Ibaizabal Management Services, S.L. [BOE de 21 de junio de 2005]); y XVII Convenio colectivo de VB
Autobaterías, S.A. (Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A.
[BOE de 11 de febrero de 2006]).
147
Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de
enero de 2004]); Convenio Colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S.L. (Resolución de 12 de
marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S.L. [BOE 7 de abril de 2004]);
Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. (Resolución de 12 de abril de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de
2004]); Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. (Resolución de 12
de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. [BOE de 2 de
junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa "Umano Servicios Integrales, S. A." (Resolución de 2
de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Umano Servicios Integrales, S. A.". [BOE de 24 de
agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa "Damaterra Empresa de Servicios, S. L."
(Resolución de 6 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Damaterra Empresa de
Servicios, S. L." [BOE de 26 agosto de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática
y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO) (Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de
la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]);
Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa "Compañía Castellana de Bebidas
Gaseosas, S.A." (CASBEGA) (Resolución de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para los años
2004 y 2005 de la empresa "Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA). [BOE de 27
de octubre de 2004]); X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A.
(Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e
Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S.
Coop., C.L. (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S.
200
Artículo 33. Licencias y permisos.
[…]
a) Matrimonio del empleado: 17 días naturales.
* Dieciocho días naturales148.
Coop., C.L. [BOE 22 de marzo de 2005]); Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 20052008 (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 20052008. [BOE de 10 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.
(Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.
[BOE de 27 de junio de 2005]); III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S.
Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC (Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las
empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC. [BOE de 28 de junio
de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Resolución de 9 de junio de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. [BOE de 29 de junio de 2005]); Convenio
colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. (Resolución de 26 de septiembre de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005].
148
XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros
Comerciales) (Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux
Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). [BOE 2 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de
la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia (Resolución
de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los
centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004]; III Convenio Colectivo de la
Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A. (Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la
Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo del Sector de
Harinas, Panificables y Sémolas (Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del
Sector de Harinas, Panificables y Sémolas [BOE 23 septiembre 2004]); XIX Convenio colectivo de la
empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales (Resolución 21 de febrero de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales
[BOE 14 de marzo de 2005]); II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A
(Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas,
S. A. [BOE 1de abril de 2005]); Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L.
(Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y
Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]); VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada,
S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada,
S.A. [BOE 20 de julio de 2005]); XV convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y
Ascensores Eguren, S.A. (Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio colectivo de las empresas
Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005]); Convenio Colectivo para las
industrias de turrones y mazapanes (Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las
industrias de turrones y mazapanes [BOE de 16 de diciembre de 2005]); XX Convenio colectivo de
Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales (Resolución de 2 de febrero de 2006, de la
201
Artículo 18. Permisos retribuidos.
[…]
Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
* Veinte días naturales149.
Artículo 16. Permisos, licencias y excedencias.
Permisos:
Matrimonio: 20 días naturales.
Sin duda, otra de las fórmulas que los pactos colectivos manejan para
incrementar el período de quince días previsto en el ET es el establecimiento del
permiso en días laborables. Ha de advertirse que son escasos los que computan el
referido permiso en módulos laborables, que el número de días establecido es diverso, y
que ninguna duración ampliada, por más frecuente, prevalece frente a otra.
* Quince días laborables
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX
Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales [BOE de 17 de
febrero de 2006]).
149
XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (Resolución de 9 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA);
Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. (Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. [BOE 25 de junio de 2004]BOE 2 de marzo de 2004]);
Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 (Resolución de 16 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]); Convenio
Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 (Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004 [BOE de 2 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la
empresa European Air Transport N. V./S. A. Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa European Air Transport N. V./S. A. [BOE de 23 de agosto de 2004]); Convenio colectivo de la
empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. (Resolución de 21 de enero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S. L. [BOE 10 de
febrero de 2005]); Convenio básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas (Resolución de 9 de
febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas. [BOE 28 de febrero de
2005]); Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril
de 2005]); II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.
(Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat
de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]); y XXIII Convenio Colectivo de la
empresa Philips Ibérica, S.A.U. (Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXIII Convenio Colectivo de la
empresa Philips Ibérica, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]).
202
Así, el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español,
S.A. (ATESA) 150.
Artículo 14. Licencias.
Por matrimonio: Quince días laborables.
El Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.151, además de fijar
una de las duraciones más prolongadas, especifica que ha de considerarse como días
laborables de lunes a viernes, lo que provoca que en su traducción a días naturales el
permiso por matrimonio tenga una duración significativamente mayor que la
legalmente establecida.
Artículo n.º 12. Permisos retribuidos.
[…]
1.1 Por matrimonio, quince días laborables, considerados de lunes a viernes.
* Catorce días laborables152
* Trece días laborables153.
Artículo 33. Matrimonio.
En caso de matrimonio, el personal que se halle en esta circunstancia tendrá derecho a
un permiso de trece días laborables, con la percepción de los haberes correspondientes
a su grupo profesional.
* Doce, once o diez días laborables
Algún convenio colectivo fija la duración del permiso por matrimonio en doce
días laborables; sin embargo, si se parte –al no establecerse otra cosa en el propio
convenio- de la consideración de día laborable, también a estos efectos, los días lunes a
sábado que no sean festivos, ni tampoco se prevé ninguna especificación en orden a
cuando debe iniciarse el cómputo del disfrute del permiso (por ejemplo, disponiendo
150
Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico
Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004].
151
Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio Colectivo de la empresa Fiat Auto España,
S.A. [BOE 15 de febrero de 2005].
152
Recogido en el Anexo IV del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3
(Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) (Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa BSH Interservice, S.A. Zona 3 (Girona, Tarragona y Palma de Mallorca) [BOE 23 de marzo de
2004]).
153
Convenio Colectivo de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L. (Resolución de 20 de
septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L. [BOE de 7
octubre 2004]).
203
que será en el primer día laborable tras la celebración de la ceremonia), lo cierto es que
el respeto al período mínimo legalmente establecido deviene de imposible
cumplimiento
Por ello no resulta admisible la cláusula contenida en el Convenio Colectivo
para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y
Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros;
Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali,
S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de
Servicios Inmobiliarios Generales)154 del tenor siguiente:
Artículo 22. Permisos y excedencias.
[…] a) Por matrimonio del empleado: Doce días laborables ininterrumpidos.
Por lo mismo habría que decir que lo dispuesto en el XIII Convenio Colectivo
de la empresa O.N.C.E. y su personal155, en cuya virtud declara el derecho de los
trabajadores a un permiso retribuido por matrimonio de once días laborables, es
respetuoso con lo previsto en la legislación laboral, desde el momento en que completa
su previsión con la fijación de los días en que se desarrollará la jornada de trabajo lo
que, de manera indirecta, significaría calificar qué días tienen la consideración de
laborables:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
[…]
a) Once días laborables en caso de matrimonio.
Artículo 26. Jornada laboral para el personal no vendedor.
1. La jornada laboral ordinaria para el personal no vendedor se establece en treinta y
seis horas semanales durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Se desarrollará,
como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos
25, 27 y 28 del Convenio, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su
defecto, último día laborable de la semana.
Con mayor motivo, resulta insostenible lo prescrito en el Convenio Colectivo de
la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L.156:
154
Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali
España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de
Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo
Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios
Inmobiliarios Generales). [BOE de 4 de agosto de 2004].
155
Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su
personal. [BOE de 25 de octubre de 2005].
156
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica
para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005].
204
Artículo 11. Permisos, licencias y excedencias.
1. Permisos.
Diez días laborables en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora.
Es más, en este convenio colectivo expresamente se dispone, como nota común
a todos los permisos retribuidos reconocidos, que el cómputo del plazo comenzará a
contar desde el mismo día del hecho que lo provoque:
Artículo 11. Permisos, licencias y excedencias.
A efectos de cómputo se comenzará a contar el disfrute del permiso, desde el
primer día del hecho que lo provoque, excepto en el caso de enfermedad grave u
operación de familiares de primer grado, que podrá solicitarse en cualquier momento
mientras dure el proceso de gravedad o internamiento
Otras vías utilizadas por la negociación colectiva para la ampliación de la
duración del permiso son más excepcionales.
En primer lugar, destacaríamos los convenios colectivos, aunque escasos, que
determinan la ampliación de la duración del permiso por matrimonio en función de la
antigüedad del trabajador, normalmente, superior a un año, aunque en ocasiones se
exige una antigüedad de tres años.
El Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005157 dispone
lo siguiente:
Artículo 26. Licencias retribuidas.
[…]
a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio, extensibles a 5 días
naturales más en el supuesto de trabajadores con una antigüedad en la Empresa
superior a un año.
En el Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa
Miele, S. A.158 puede leerse:
157
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España para el año
2005. [BOE de 15 de diciembre de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A
(Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios,
S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]); XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A.
(Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A.
[BOE de 5 de enero de 2006]); y II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
(Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias. [BOE de 11 de enero de 2006]).
158
Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación el Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la
empresa Miele, S. A. [BOE de 13 de mayo de 2005].
205
Artículo 30. Permisos especiales retribuidos.
a) Por matrimonio: Veinte días naturales, cuando tengan una antigüedad en la
Empresa superior a tres años, computados desde el ingreso en la misma y quince días
naturales cuando su antigüedad en aquélla sea inferior a tres años.
En segundo lugar, encontramos algún pacto colectivo en el que, en combinación
con las reglas previstas para el inicio del cómputo del permiso, de hecho, se disfruta el
día de la boda y a continuación, el período de quince días.
Sirva de ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más,
S.L159.
Artículo 29. Permisos.
[…]
El día de la boda y quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de
parejas de hecho. El permiso de los quince días comenzar a computarse al día siguiente
de celebrarse el matrimonio o de la inscripción en el registro de parejas de hecho.
En tercer lugar, no son extrañas las previsiones convencionales, si bien es una
posibilidad que se contempla sin diferenciar el hecho causante que motiva el permiso
retribuido, que admiten que por circunstancias excepcionales, y debidamente
justificadas, se amplíe la duración del mismo.
Muestra de lo anterior se encuentra en el Convenio Colectivo de la empresa
Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana
(Vizcaya)160.
Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos.
[…]
1. Quince días en los casos de matrimonio.
[…]
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el
tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de
concesión.
También, aunque dando lugar, en las condiciones que convencionalmente se
establecen, a efectos tales como el descuento del tiempo de exceso sobre el mínimo
fijado en el cómputo de la antigüedad o de la percepción de haberes, se recoge en el
159
Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.
[BOE 5 de marzo de 2004].
160
Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el
conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de 18 de octubre de 2004].
Participa de esta excepción el VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A.
(Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]).
206
Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S. A.161.
Artículo 25. Permisos.
[…]
1.º Quince días naturales en los casos de matrimonio.
En cuanto a los señalados con los números 1 al 3 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo
que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su
concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento
del tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad, cuando las mismas
excedan en su totalidad de un mes del año natural.
En fin, en cuarto lugar, se ha de destacar que tampoco es desconocida la
ampliación de la duración de esta interrupción de la prestación laboral retribuida
mediante el reconocimiento de un permiso (potestativo) no remunerado, que se
adiciona, sin solución de continuidad, al mínimo estatutario. Por lo general, esta
ampliación es de cinco días, aunque puede ser menor.
Así, por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A.162
Artículo 20º. Licencias retribuidas.
[…]
a) En caso de matrimonio, 15 días naturales. Dichos días podrán prorrogarse a
instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la
empresa en la retribución de los mismos.
Por su parte, los Convenios Colectivos de ámbito estatal para las Industrias del
Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería163 y de la
industria de calzado164 disponen lo siguiente:
Artículo 90. Permisos.
[…]
161
Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005].
162
Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. [BOE
de 4 de noviembre de 2004]. En parecidos términos, Convenio Colectivo de la empresa Docks
Comerciales de Valencia, S.L. (Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
Docks Comerciales de Valencia, S.L.[BOE de 13 de septiembre de 2005]).
163
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del
Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería [BOE 20 de diciembre de
2004].
164
Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la industria de calzado [BOE de 7 de
octubre de 2005].
207
6. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo optar por una ampliación de
hasta cinco días de esta licencia sin retribución.
2.2.4.Inicio
Si no se establece otra cosa en convenio colectivo, comienza a computar el
plazo del permiso por matrimonio mismo día en que se produce el hecho causante165
que genera el permiso; ello significa que si el trabajador contrae matrimonio en día
laborable, lógicamente, el día de la celebración del matrimonio “consume” un día del
permiso. Esta regla general es recogida, por ejemplo, el Convenio Colectivo de la
empresa Ibermática, S.A.166.
Artículo 16. Permisos, licencias y excedencias.
[…]
A efectos de cómputo, se empezará a contar el disfrute del permiso, desde el primer
día del hecho que lo provoque […].
En el mismo sentido, aunque con otra redacción, destacaría el III Convenio
colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.167.
Artículo 32. Licencias y permisos.
[…]
a) En caso de matrimonio, 15 (quince) días naturales, contados desde el mismo del
evento.
165
Así expresamente se contempla en el Convenio Colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para
el Comercio, S. L. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consultoría
Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]) y XIII Convenio colectivo de la
empresa Ertisa, S. A. (Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa
Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]); y Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A.
(Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. [BOE de 6 de
febrero de 2006])
166
Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. [BOE 25
de junio de 2004]. En este sentido, también puede consultarse, el I Convenio Colectivo General del Sector
de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (Resolución de 28 de junio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling).
[BOE de 18 de julio de 2005]); II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4
de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria. [BOE 22 de julio de 2005]); I
Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio
Colectivo del Grupo Ineuropa Handling [BOE 22 de julio de 2005]).
167
Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería
Dedicada, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005].
208
En ocasiones, la regla del inicio del cómputo de la ausencia retribuida el mismo
día del evento se establece con carácter general para todo permiso retribuido. Este es el
tenor del I Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para
su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico)168; es cierto que
el referido Convenio contiene una excepción –que el trabajador haya asistido al trabajo
el mismo día en que se produce el hecho causante-, pero no lo es menos que esa
circunstancia será inusual cuando se trata de la celebración del matrimonio
(seguramente pensada para permisos por nacimiento o infortunio de familiares).
Artículo 36. Permisos retribuidos.
[…]
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante. Si el día en que se produce el
hecho causante el trabajador ha asistido al trabajo el permiso empezará a
computar al día siguiente.
No obstante lo anterior, así como el disfrute de otro tipo de permiso previsto en
la legislación laboral y, por ende, la fecha del inicio del mismo, ha de coincidir con el
hecho causante, porque de otro modo se frustraría la finalidad perseguida con el mismo,
en el caso del permiso por matrimonio, siendo un evento sobre todo social, nada impide
que el cómputo se inicie tras la celebración de las nupcias.
Un ejemplo de lo manifestado anteriormente lo encontramos en el III Convenio
Colectivo para las empresas del Grupo Generali España169.
Artículo 22.º Permisos y excedencias.
[…]
7. Los días de permiso retribuidos regulados en el presente artículo, deberán
disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin
poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 1, apartados a) [permiso por matrimonio] y g) anteriores.
Es relativamente usual que la negociación colectiva de manera expresa
establezca el inicio en día laborable. A título de ejemplo se reproduce a continuación el
contenido del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios
Económicos, S. A.170:
Artículo 13. Permisos y licencias.
168
Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.U., para su personal de tierra (excepto técnicos de Mantenimiento Aeronáutico). [BOE de 8 de julio
de 2005].
169
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali
España. [BOE de 23 de noviembre de 2005].
170
Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de
Estudios Económicos, S. A. [BOE de 25 de octubre de 2004].
209
[…]
Matrimonio: quince días naturales ininterrumpidos, comenzándose a computar al día
siguiente de la celebración del matrimonio, independientemente del día de la
semana en el que éste se haya producido.
Pero en la mayoría de los casos, es el propio pacto el que para el específico
permiso por matrimonio establece que, a pesar de de fijarse su duración en días
naturales, el inicio se computa en día laborable. La variedad de redacciones en este
sentido es importante.
- El Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams
Spain, S.L.)171 dispone que:
Artículo 13. Permisos y licencias.
[…]
En caso de matrimonio, los permisos empezarán a computarse en día laborable.
- El I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 20012006172 mantiene lo siguiente:
Artículo 22. Licencias y permisos.
Si ésta [la ceremonia] coincidiera con un día no laborable, el cómputo comenzará a
partir del primer día laborable siguiente.
- El II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.173 contiene
la siguiente redacción:
171
Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L.
(antes Adams Spain, S.L.). [BOE 13 de enero de 2005].
172
Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004]. Igual previsión se contiene en el IV Convenio
Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]); X
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. (Resolución de 25 de
noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE
14 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. (Resolución de 18 de
febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. [BOE 17 de marzo de 2005]); XVII
Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII
Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.». [BOE de 1 de junio de 2005]); Convenio
colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L (Resolución de 9 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L. [BOE de 2 de septiembre de
2005]); X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. (Resolución de 26 de
septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Lucent Technologies España, S. A. [BOE de 8 de
octubre de 2005]).
210
Artículo 45. Permisos retribuidos.
[…]
a) En estos 15 días no computará el día de libranza del trabajador que pueda
coincidir, en su caso, con la fecha del enlace o unión.
- En fin, el Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A.174, con la
misma finalidad dispone que:
Artículo 45. Permisos y Licencias.
[…]
Cuando el trabajador contraiga matrimonio en sábado, domingo o festivo, la licencia
comenzará a computarse a partir del día hábil posterior a la celebración.
A veces se establece que se inicia el primer día laborable después de la
ceremonia porque la duración del permiso se ha fijado en días laborables. Así,
Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.175
Artículo 20. Licencias.
[…]
f) Matrimonio del trabajador: 15 días laborales a contar a partir del primer día
laborable posterior al hecho causante.
2.3.Disfrute
2.3.1. Posible disfrute antes de la celebración del matrimonio
Se viene insistiendo que la finalidad del reconocimiento de un permiso
retribuido por matrimonio es facilitar al trabajador cumplir con obligaciones que social
y culturalmente acompañan a la celebración de las nupcias o, en su caso, de la
constitución de la unión estable. Pero también es verdad que ciertas actividades previas
al evento o actos preparatorios deben ser atendidos por el mismo. Por ello, no habría
obstáculo (aunque no es costumbre que así se establezca en la negociación colectiva)
173
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S.
L.
174
Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A.
[BOE 3 de diciembre de 2004].
175
Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación
España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]; aunque no con una redacción similar, de hecho, prevé lo
mismo el II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. (Resolución de 9 de marzo
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio colectivo de Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A. [BOE 1de abril de
2005]).
211
para permitir que se disfrutara el referido permiso “con ocasión” del matrimonio, y no
sólo después del evento.
Escasos convenios colectivos permiten comenzar a disfrutar de la mentada
licencia unos días, por regla general dos, antes de la ceremonia del matrimonio. En este
sentido, se enmarca el IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles
España, S. A.176:
Artículo 31. Permisos retribuidos.
[…]
b) Matrimonio del empleado: Quince días ininterrumpidos. Se podrán disfrutar con
una antelación de dos días respecto a la fecha de celebración de la ceremonia.
De manera mucho más flexible, de forma que permite el disfrute con ocasión
del hecho generador como resulte más adecuado para el trabajador, el Convenio
Colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A.177 prescribe lo siguiente:
Artículo 39. Licencias.
[…]
a) 15 días naturales por matrimonio, siempre que la fecha de celebración del mismo
se encuentre dentro de dicho período.
Excepcionalmente, el Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros178, abre un período de dos
meses desde siete días antes de la celebración del matrimonio para que el trabajador
disfrute del permiso en el momento que considere conveniente.
Artículo 4.5 Licencia retribuida.
176
Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles
España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]. En el mismo sentido, X Convenio Colectivo de la empresa
Telefónica Publicidad e Información, S.A. (Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio
Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]);
Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa La Región, S. A. [BOE 17 de marzo de 2005]); XVII Convenio Colectivo de la
empresa «Diario El País, S.L.» (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la
empresa «Diario El País, S.L.» [BOE de 1 de junio de 2005]); y V Convenio Colectivo de la empresa
Diario AS, S. L. (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS,
S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]).
177
Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia
EFE, S.A. [BOE 27 de enero de 2005].
178
Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros [BOE 15 de diciembre de 2004].
212
d) Quince días naturales por contraer matrimonio. Este permiso se podrá disfrutar
dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de
contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos.
2.3.2.Disfrute ininterrumpido
Señalada con anterioridad la fecha de inicio del permiso por matrimonio, es
generalmente admitido que el mismo se disfrute de forma ininterrumpida179 o
consecutiva180, y así se encargan de exigirlo los convenios colectivos.
179
II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta
sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y
Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo
supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las
UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTEIslas Canarias) [BOE 3 de febrero de 2004]); XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución de 18 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y
publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca [BOE 10 de marzo de 2004]); Convenio Colectivo de
la empresa Avaya Comunicación España, S.L. (Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio
Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]); VIII
Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO) (Resolución
de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones,
S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]); IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Móviles España, S. A (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa
Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]); VI Convenio Colectivo de la empresa
Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A. (Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio
Colectivo de la empresa Estructura, Grupo de Estudios Económicos, S. A. [BOE de 25 de octubre de
2004]); Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico
Distribución Eléctrica, S.A.U. (Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las
empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. [BOE 19
de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.»
(administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). (Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de
cabina de pasajeros) [BOE 2 de diciembre de 2004]); Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A.
(Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Región, S. A. [BOE 17
de marzo de 2005]); I Convenio colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagún Air, S.A. (Resolución de
1 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagún Air, S.A. [BOE 21
de marzo de 2005]); I Convenio colectivo entre Recoletos Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de
redacción del área económica (Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo entre Recoletos
Grupo de Comunicación, S. A. y el personal de redacción del área económica [BOE 25 de marzo de
2005]); Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L. (Resolución de 2 de agosto de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L. [BOE 20 de agosto de 2005]); XIII Convenio
colectivo de la empresa Ertisa, S. A. (Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo
de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005]) y I Convenio Colectivo de la empresa
Newco Aiport Services, S.A. (Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo,
213
Sin embargo, no habría obstáculo legal alguno que impidiera disfrutarlo de
forma interrumpida, siempre dentro de los márgenes de la buena fe.
En este sentido, tan sólo el Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros181, así lo permite.
Artículo 4.5 Licencia retribuida.
d) Quince días naturales por contraer matrimonio. Este permiso se podrá disfrutar
dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer
matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos.
Aun siendo ininterrumpido, con frecuencia los convenios colectivos permiten que se
disfrute días antes de la celebración del matrimonio.
2.3.3.Posible acumulación con el período vacacional
Ya se ha tenido ocasión de manifestar que la configuración legal del permiso
por matrimonio comparte ciertas similitudes con el instituto vacacional, por lo que no
extraña que la negociación colectiva contenga cláusulas en las que se arbitren
mecanismos y reglas que regulan la coordinación de ambas instituciones.
Así, en primer lugar, destacan las cláusulas convencionales que impiden la
acumulación del permiso por matrimonio al período vacacional anual. En este sentido,
destaca el XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.182:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
En ningún caso los anteriores permisos se podrán descontar o acumular al período
de vacaciones anuales establecido o a los días de vacaciones adicionales.
En segundo lugar, aparecen los preceptos convencionales que partiendo de la
imposibilidad de acumulación del permiso con las vacaciones, la admiten si hay
acuerdo expreso al respecto. En este grupo se incluiría el III Convenio Colectivo
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa
Newco Aiport Services, S.A. [BOE de 20 de febrero de 2006]), entre otros muchos.
180
I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas (Resolución de 18 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005]) y III Convenio
colectivo de NCR España, S. A. (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de NCR
España, S. A. [BOE 31de marzo de 2005]).
181
Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros [BOE 15 de diciembre de 2004].
182
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania,
S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005].
214
Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la
Vía Pública183:
Artículo 55. Permisos.
[…]
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período
vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
En tercer lugar, se encuentran los convenios colectivos que consienten, sin
limitación alguna, el disfrute sin solución de continuidad del permiso y las vacaciones.
Destaca, por ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales
del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado184:
Artículo 19º. Permisos.
[…]
1. Matrimonio, quince días naturales, que podrá disfrutar el empleado sin solución
de continuidad con las vacaciones.
En cuarto, y último lugar, las más frecuentes son las cláusulas que admite la
acumulación de ambos períodos, aunque con ciertas limitaciones, bien por las
necesidades del servicio, bien si se avisa a la empresa con antelación suficiente (no
siempre antes de fijar el período vacacional), bien tan sólo una parte del permiso por
matrimonio. Ejemplos de todo ello, y por ese orden, se exponen a continuación:
183
Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del
Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. [BOE de 4 de noviembre de 2004]. En el
mismo sentido, III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado
de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo
Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública [BOE 4
de noviembre de 2004]); III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.
(Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería
Dedicada, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche,
S. A. (Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche,
S. A. [BOE de 18 de enero de 2006]); III Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el Sector
de Aparcamientos y Garajes (Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo general de ámbito
nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes [BOE de 8 de febrero de 2006]).
184
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales
del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado [BOE 4 de febrero de 2004]. En el mismo
sentido, Convenio Colectivo del Grupo Cetelem (Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo del Grupo Cetelem [BOE 25 septiembre 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Santa
Bárbara Sistemas, S.A. (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005]); II Convenio Colectivo Estatal de
Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales (Resolución de 12 de julio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales [BOE 29 de julio de
2005]).
215
- I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001.
185
2006
Artículo 22. Licencias y permisos.
[…]
a) Por matrimonio, quince días naturales y acumulables a las vacaciones anuales, si
las necesidades del servicio así lo permiten.
- Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal Management Services, S.L.186
Artículo 11 Licencias.
[…]
2. –En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio se sumarán
ambos periodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio
antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.
- Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.187
Artículo 33: Licencias.
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 17 días, se solicitará por escrito, y
si se presenta con una antelación mínima de tres meses, el trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.
- VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.188
Artículo 46. Licencias.
[…]
a) Matrimonio del trabajador, dieciocho días. Siempre que se solicite con una
antelación mínima de dos meses, el trabajador podrá disfrutar continuamente la
licencia de matrimonio y la vacación anual.
185
Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de 2004].
186
Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para la empresa Ibaizabal Management
Services, S.L. [BOE de 21 de junio de 2005].
187
Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.
[BOE de 27 de junio de 2005].
188
Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada,
S.A. [BOE 20 de julio de 2005]. También admite esta posibilidad si el trabajador lo solicita con una
antelación de dos meses el XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias (Resolución de 21 de
septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias. [BOE de 6 de octubre de 2005]).
216
- Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A.189
Artículo 30. Licencias.
[…]
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en el
Registro Civil, o contraído de forma civil, diecisiete días, pudiendo acumular dicha
licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelación mínima de un mes.
- Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella,
S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de
Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros
del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y
Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)190.
Artículo 22. Permisos y excedencias.
a) Permisos.
[…]
a) Por matrimonio del empleado: Doce días laborables ininterrumpidos. Esta licencia
podrá ser acumulable a un período reglamentario de vacaciones que no podrá
exceder del 50 por 100 del total.
- Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.191
Artículo 18. Permisos retribuidos.
[…]
Por constitución de pareja de hecho o matrimonio, 15 días naturales, pudiendo unir a
este permiso un máximo de siete días de vacaciones, si el trabajador así lo
solicitase.
En relación a esta cuestión, resulta interesante, por novedoso, lo contenido en el
Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de
envases metálicos192, que expresamente prevé la interrupción del disfrute vacacional
189
Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios
Generales, S. A. [BOE de 10 de octubre de 2005].
190
Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali
España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de
Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo
Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios
Inmobiliarios Generales) [BOE de 4 de agosto de 2004].
191
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S.
A. [BOE de 20 de febrero de 2006].
192
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005].
217
por la celebración del matrimonio, de forma que los días correspondientes al permiso
por matrimonio podrán disfrutarse posteriormente, en épocas de baja actividad
empresarial:
Artículo 9. Vacaciones.
Se interrumpirán las vacaciones en caso de baja por accidente no laboral o
enfermedad común, en el segundo supuesto de duración mínima de ocho días. Igual
interrupción se producirá en caso de que el trabajador contraiga matrimonio dentro
del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus
vacaciones. Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de descanso, en
período de baja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural.
- De igual modo, el VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S. A.193:
Artículo 22. Permisos y licencias.
B) Permisos y licencias retribuidas.
[…]
2. Las licencias y permisos retribuidos se concederán única mente para el
cumplimiento de los fines que los motiven, de suerte que si dichos fines fueran
cumplidos dentro de un período de inactividad laboral, cualquiera que sea su
causa, no podrá solicitarse la expresada concesión una vez reintegrado el
productor al trabajo ni tendrá derecho a reclamar compensación alguna por tal
concepto.
Se exceptúa de la norma antecedentemente indicada el caso en que coincida el
motivo que asigna la licencia con el período de vacaciones.
Reintegrado el productor al trabajo, una vez finalizado el período de vacaciones, se
fijarán de mutuo acuerdo, entre Empresa y trabajador, las fechas de disfrute de los días
en que las vacaciones han quedado interrumpidas con motivo de la licencia
reglamentaria y siempre que el trabajador lo notifique a la empresa en el plazo de tres
días laborables desde la conclusión del período de vacaciones o de su incorporación al
trabajo.
A falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas de disfrute con una antelación
mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda ejercer sus derechos.
Si lo anterior constituye el diseño común que la negociación colectiva
proporcional respecto de coordinación de los períodos de disfrute el permiso por
matrimonio y el vacacional, ha de advertirse que se muestra mucho más rígida cuando
se trata de acumular éste con otros permisos por asuntos propios, que niega
categóricamente tal posibilidad194.
193
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005].
194
VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII
Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria [BOE 12 de marzo de 2004]).
218
2.4.PREVISIONES CONVENCIONALES COMPLEMENTARIAS
2.4.1.Gratificación por matrimonio
Cuanto se ha dicho a propósito de la retribución de los permisos laborales puede
reproducirse en este momento, sin que se haya observado previsiones específicas en
cuanto a la retribución de este concreto permiso. No obstante lo anterior, el matrimonio
suele comportar gasto adicionales, por lo que es frecuente que la negociación colectiva
prevea además de la retribución propia de los permisos laborales, no tanto una
retribución superior respecto de este permiso (incluyendo, por ejemplo, partidas
salariales no abonables con carácter general en otras licencias) cuanto estableciendo
una cuantía adicional de carácter no salarial. Curiosamente, el Convenio Colectivo de la
empresa Flex Equipos de Descanso S.A.U.195.
Artículo 23. Premios de nupcialidad, natalidad y Primera Comunión y ayuda por
cónyuge e hijos en situación de gran invalidez.
Se establece un premio de nupcialidad consistente en un colchón «multielastic » o
similar y un «arcón» de 1,50, para todos los trabajadores de plantilla de Flex
Equipos de Descanso, S.A. Unipersonal que contraigan matrimonio.
Con frecuencia, y como una medida de acción social, se establece un premio por
nupcialidad196, bonificación por matrimonio197, ayudas económicas198 o subsidio por
nupcialidad199. Los destinatarios de la gratificación económica, como no podía ser de
otro modo, son todos los trabajadores de la empresa que contraigan matrimonio; lo
195
Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Flex Equipos de Descanso
S.A.U. [BOE 23 de junio de 2004]
196
Entre otros muchos, Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.
(Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S.
Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A.
(Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.
A.” [BOE 5 de enero de 2004]) y Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio
Social y Delegaciones Comerciales) (Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE 25 de agosto de
2005]).
197
Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –
INTEMAC- (Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de
Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]), por ejemplo.
198
Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005].
199
Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain, S.L.) (Resolución de 27
de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain,
S.L.) [BOE 13 de enero de 2005]).
219
normal es que se utilicen expresiones tales como todo trabajador200, todo el personal201,
los empleados202; para desterrar cualquier connotación, algunos convenios colectivos
utilizan locuciones un tanto redundantes; ejemplo de ello serían los tres siguientes:
- Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico
de Cataluña, S.A.203.
Artículo 37. Premio de Nupcialidad.
El personal femenino y masculino de la Empresa que permanezca en activo después
de su matrimonio, percibirá por una sola vez, una paga entera.
- Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.204.
Artículo 32. Gratificaciones.
De nupcialidad. Al contraer matrimonio cualquier trabajador, sin distinción de sexo
[…]
- Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.205.
Artículo 50. Premio de nupcialidad.
El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio o equivalente en el supuesto
de otras religiones o creencias […]
Muestra del carácter individual del derecho reconocido es que el Convenio
colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A. (Domicilio Social y Delegaciones
Comerciales)206 en el caso de que el matrimonio tuviese lugar entre dos personas
incluidas en el convenio percibirán la indemnización cada una de ellas:
200
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S. A. (Resolución de 12 de
diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A.[BOE 2 de
enero de 2004]).
201
Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de
enero de 2004]).
202
Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005])..
203
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004].
204
Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE
de 28 de septiembre de 2005].
205
Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005].
206
Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa, S.A.
(Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) [BOE 25 de agosto de 2005].
220
Artículo 49. (V.S.). Nupcialidad y natalidad.
1. Nupcialidad.– Se concederá un importe de 183 euros que se regirá por las siguientes
normas:
[…]
Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio,
percibirá el importe cada una de ellas.
No obstante lo anterior, ciertas cláusulas para tener derecho a la paga exigen
que el trabajador posea cierta antigüedad en la empresa, que oscila entre 180 días207
hasta tres años208, pasando por exigencias más excepcionales como haber superado el
período de prueba209; la más frecuente es la que impone un año de antigüedad en la
empresa210.
En escasísimas ocasiones, la concesión de la gratificación queda supeditada a
que el trabajador obtenga ingreso por debajo de una renta determinada. Así el III
Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A.211.
Artículo 22º. Prestaciones por matrimonio y nacimiento de hijos.
1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias
personales del trabajador, siempre que sus ingresos de todo tipo que figuren en su
certificado de retención de IRPF del año anterior sean inferiores a 25.000 Euros
anuales.
Matrimonio o pareja de hecho registrada
Por descontado, el reconocimiento del derecho presupone que el trabajador está
en activo y que continua en la empresa, aunque algún convenio colectivo lo recuerda.
207
Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE de 28 de septiembre de 2005]).
208
Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]).
209
XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. (Resolución de 26 de enero de 2006, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII
Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006]).
210
Entre otros, Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A.
–INTEMAC- (Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico
de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]); Convenio Colectivo de
la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra.
[BOE de 13 octubre de 2004]; Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador (Resolución de 13 de
abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador [BOE de 30 de abril de 2005])
211
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004].
221
S.A.
212
- Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista,
.
- Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico
de Cataluña, S.A.213.
Artículo 37. Premio de Nupcialidad.
El personal femenino y masculino de la Empresa que permanezca en activo después
de su matrimonio, percibirá por una sola vez, una paga entera.
Al igual que ocurría con el permiso por matrimonio, no faltan los pactos
colectivos que extienden este beneficio a la constitución de parejas de hecho. En este
sentido, puede traerse a colación el III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial
Mercedes-Benz, S.A.214.
Artículo 22.o Prestaciones por matrimonio y nacimiento de hijos.
1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias
personales del trabajador […]
Matrimonio o pareja de hecho registrada:
En los años 2004 y 2005: 260 Euros.
En el año 2006: 300 Euros.
212
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis,
S.A. y Logista, S.A. [BOE 1 de enero de 2005].
213
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo
de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.A. [BOE de 20 de agosto de
2005].
214
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004]. En el mismo sentido, XVII Convenio Colectivo de la empresa
Mantenimiento y Montajes Industriales, S. A. (Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio
Colectivo de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. [BOE de 20 de julio de 2004]);
Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A." (Resolución de 2 de agosto de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A." [BOE de 23 de agosto de 2004]);
Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de
27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su
personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004]); Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de
Swiftair, S. A. (Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de
Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]).
222
No obstante lo anterior, la regla general sigue siendo hoy el reconocimiento de
tal gratificación por la celebración del matrimonio con efectos civiles; por todos, véase
lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.215.
Artículo 64. Nupcialidad.
A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de
138,32 € cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles.
La cuantía de la gratificación varía considerablemente de un convenio colectivo
a otro. Algunos, establecen una cuantía a tanto alzado, independientemente de cualquier
otra consideración (antigüedad, categoría, etc). Dicha cuantía va desde 91,76 euros216 a
924, 06 euros217. Otros, utilizan como módulo cuantitativo una paga entera218, una
mensualidad219, una mensualidad y media220, la cuantía del salario mínimo
interprofesional221, una paga extra222. En fin, más inusualmente, se establecen los
conceptos retributivos que integran dicha paga:
- Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A.223.
215
Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del VII Convenio colectivo de
Vigilancia Integrada, S.A. [BOE de 2 de marzo de 2006].
216
Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo (Resolución de 25 de
noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División
Frigo. [BOE 15 de diciembre de 2004]).
217
Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución
de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su
personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004])
218
Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.
(Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]).
219
Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –
INTEMAC- (Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de
Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]).
220
Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 274 [BOE 11 de enero de 2005]).
221
Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. (Resolución de 2 de
diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. .
[BOE 1 de enero de 2005]).
222
Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]).
223
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE
de 15 de septiembre de 2005].
223
Art. 17.º Premio por matrimonio.
El personal con una antigüedad superior a tres años, que contraiga matrimonio y
continúe al servicio de la Empresa, percibirá una gratificación no salarial que coincidirá
en su cuantía con una mensualidad bruta de su salario base y antigüedad por una
sola vez.
- Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L.224.
Artículo 32. Gratificaciones.
De nupcialidad. Al contraer matrimonio cualquier trabajador, sin distinción de sexo,
con más de 180 días en la empresa, aún en caso de ser en distintos años, percibirá en la
nómina siguiente a que lo acredite mediante el Libro de Familia, un premio
consistente en la cuantía de diez días de salario base más antigüedad, o de la parte
proporcional al último período contratado, a que tenga derecho en la fecha de la
boda.
En fin, sorprendentemente ciertos acuerdos colectivos recompensan
económicamente el cese en la empresa por razón del matrimonio, recordando la ya
extinta dote de la trabajadora que pasaba a una excedencia forzosa al contraer
matrimonio, prevista en normas preconstitucionales (estatales y sectoriales), normativa
que fue derogada por la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales. Bien es
verdad que los convenios que contemplan este tipo de compensación lo configuran
como un derecho de los trabajadores, independientemente del sexo y no condicionado a
una excedencia (ni siquiera voluntaria); simplemente, reconocen el derecho a recibir
una indemnización si el trabajador o la trabajadora optan por no continuar en la
empresa al contraer matrimonio:
- Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004225.
Artículo 21.o Compensación económica por matrimonio.
Los trabajadores que cesasen voluntariamente de prestar sus servicios, con motivo
de contraer matrimonio, tendrán derecho a una compensación económica de tantas
mensualidades del salario real vigente en cada momento, como años de servicio
hayan prestado en la Empresa, hasta un máximo de ocho mensualidades.
La Empresa podrá exigir la presentación del certificado de matrimonio
- Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período
2005-2008226.
224
Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE
de 28 de septiembre de 2005].
225
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004
[BOE de 2 de agosto de 2004].
226
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para
el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006].
224
Artículo 150. Dote matrimonial.
[…]
3. La dote matrimonial le será abonada después de causar baja en la empresa,
previa presentación del Libro de Familia, que acreditará el matrimonio celebrado o
mediante la acreditación de la inscripción de la unión de hecho constituida en el
Registro Oficial correspondiente».
- IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en
Rama, S.A. (CETARSA) y su personal227.
Artículo 24. Indemnización por matrimonio.
El trabajador, al contraer matrimonio, podrá optar por rescindir su contrato con la
Empresa, percibiendo, en concepto de indemnización, una mensualidad por año de
servicio efectivo en la Empresa, con un límite máximo de seis mensualidades.
En ciertas ocasiones, se prevé bien un subsidio por nupcialidad, de continuar el
trabajador en activo, bien un premio por matrimonio, de causar baja en la empresa; así
el Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L. (antes Adams Spain,
S.L.)228.
Artículo 26. Subsidio nupcialidad.
A partir de la firma de este documento el personal que contraiga matrimonio o
asimilación a matrimonio, si continua prestando sus servicios en la Empresa,
percibirá por una sola vez y previa presentación del correspondiente Libro de Familia,
la cantidad de 423,13 euros brutos.
Artículo 27. Premio por matrimonio.
El personal que contraiga matrimonio, si causa baja en la Compañía por dicho
motivo y previa presentación del correspondiente Libro de Familia, percibirá una
mensualidad por año de servicio y hasta un tope de nueve mensualidades.
No ofrecen especialidad alguna dignas de resaltar los requisitos formales en
orden a la acreditación del hecho generador de la gratificación, aunque lógicamente así
se exija229, por lo general, mediante la aportación del documento oficial acreditativo230
227
Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española
de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal [BOE de 23 de noviembre de 2005].
228
Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, S.L.
(antes Adams Spain, S.L.) [BOE 13 de enero de 2005].
229
Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. (Resolución de 10 de diciembre de
2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.” [BOE 5 de enero de 2004].
230
Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A.". Resolución de 2 de agosto de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa "Naviera Ría de Arosa, S.A.". [BOE de 23 de agosto de 2004] y
Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]), entre otros.
225
o la presentación del Libro de Familia o certificación del Registro de Parejas de
Hecho231, abonándose en la nómina del mes en que contraiga matrimonio232.
Estas previsiones convencionales se completan con otras que prevén, en
distintas condiciones, bien préstamos a los trabadores con ocasión del matrimonio, bien
anticipos del salario por la misma causa.
- Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella,
S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de
Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros
del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y
Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales)233.
Artículo 40. Préstamos.
[…]
b) Préstamos por un máximo de cuatro mensualidades del sueldo tabla por gastos
originados con ocasión de contraer matrimonio o producirse separación, a devolver
mediante una cuota mínima del 10 por 100 del sueldo de tabla de cada mensualidad
ordinaria y extraordinaria que perciba.
- XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito234.
Artículo 34. Préstamos.
Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho, con objeto de atender necesidades importantes o apremiantes,
debidamente justificadas (tales como enfermedades graves del cónyuge, hijos y
demás familiares, siempre que conviviesen habitualmente con el trabajador y a sus
expensas, gastos causados por matrimonio, separación, o derivados de instalación por
traslado que implique cambio de residencia), a la concesión de anticipos sin interés
de hasta nueve mensualidades, computados todos los conceptos que integran la
nómina del mes en que se promueva la solicitud.
231
Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 274 [BOE 11 de enero de 2005]).
232
Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 11 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de
octubre de 2005])
233
Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali
España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de
Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo
Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios
Inmobiliarios Generales) [BOE de 4 de agosto de 2004].
234
Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas
de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004].
226
Las solicitudes de anticipos se resolverán en el plazo de quince días contados a partir de
la presentación ante el órgano rector de la cooperativa y siempre que éste celebre
reunión en el citado plazo. Su amortización se efectuará en un período máximo de cinco
años, mediante plazos mensuales iguales. Durante el tiempo que dure la amortización
no podrá concederse otro préstamo de estas características. En todas las peticiones será
preceptivo el informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
2.4.2.Especificidades en materia de preaviso y justificación
Siendo válidas las manifestaciones y conclusiones aportadas en la primera parte
de este estudio, tan sólo quedaría señalar dos aspectos puntuales.
En primer lugar, que la específica justificación del supuesto de hecho para el
disfrute del permiso por matrimonio se encuentra prevista con relativa frecuencia en la
negociación colectiva, aludiendo a la necesidad de que el trabajador aporte el Libro de
familia235 o certificación del Registro Civil. Ejemplo de lo anterior es el Convenio
Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.236:
Artículo 33: Licencias.
[…]
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 17 días, se solicitará por escrito,
y si se presenta con una antelación mínima de tres meses, el trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia por matrimonio y la vacación anual. Dentro de los 10 días
siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador deberá acreditar su
matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del Libro de
Familia.
O, en su caso, de extenderse tal beneficio a la constitución de parejas de hecho,
aportar la certificación del registro de parejas de hecho, como señala acertadamente el
II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006237:
Artículo 15º. Permisos.
1. El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del trabajador o
trabajadora, 15 días naturales.
En el caso de Parejas de Hecho Registradas, tendrán que haber transcurrido un período
mínimo de 4 años desde el anterior permiso.
235
VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de
27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones
Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]).
236
Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S. L.
[BOE de 27 de junio de 2005].
237
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A.
2004-2006 [BOE de 4 octubre 2004].
227
Modo de justificación: Libro de familia o certificado oficial.
En segundo lugar, hemos insistir que las posibles salvedades en cuanto al
carácter previo del aviso, como no podía ser de otro modo, no encuentran acomodo en
este concreto permiso, pues a nadie se le escapa que de ordinario no ocurre de forma
improvisada, lo que se deduce a sensu contrario de previsiones tales como la contenida
en el Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A.238:
Artículo 25. Permisos.
[…]
Estos permisos retribuidos, deberán solicitarlos los interesados por el conducto
jerárquico reglamentario, por escrito y con un mínimo de ocho días de antelación,
al Departamento de Personal, no pudiendo, en ningún caso, comenzar su disfrute sin
tener autorización para ello. Se exceptúan de estas normas, los casos de enfermedad,
fallecimiento de familiares y alumbramientos de la esposa, en los cuales el
trabajador se limitará a dar cuenta de ello, lo antes posible. El trabajador, a petición
de la Empresa, viene obligado a justificar la certeza del motivo alegado.
O, en XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A.239:
Artículo 100. Permisos retribuidos.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos por las causas y
duración que se recogen en el Anexo I del Convenio, que incluye tanto los supuestos
establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como otros derivados de
acuerdo entre las partes. Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido,
el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres
días laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo,
una enfermedad o muerte de un pariente) en cuyo caso deberá comunicarlo tan
pronto como sea posible.
Por su mayor duración, en comparación con otros permiso retribuidos, y su
previsibilidad, es habitual que la negociación colectiva concrete el “previo” aviso,
cifrándolo entre una semana a un mes. Ejemplos de ello, los encontramos en XI
Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e
Investigación240:
Artículo 39º. Permisos retribuidos.
238
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004].
239
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania,
S. A. [BOE de 26 de agosto de 2005].
240
Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación
Universitaria e Investigación. [BOE de 9 de junio de 2004].
228
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
[…]
A meros efectos organizativos y excepto para los casos b) y c) de este artículo, el
trabajador procurará preavisar al centro con una semana de antelación al disfrute
de los días de permiso estipulados en cada caso.
XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A.
(TRAGSA)241:
Artículo 33. Permisos y licencias.
[…]
2. El trabajador deberá notificarlos, con antelación, a su mando inmediato, al objeto de
adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.
Para la obtención de licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la
solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute,
a fin de no producir entorpecimiento en la buena marcha de los servicios y
determinación del sustituto, si procede.
V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados242:
Artículo 24. Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una
antelación mínima de quince días.
Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.243:
241
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004].
En los mismos términos, Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. (Resolución de 18 de
junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]); VI
Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de
2005]) y XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Resolución de 3 de noviembre de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del XVI Convenio colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. [BOE de 5 de enero de 2006]).
242
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios
Privados [BOE de 27 de octubre de 2004]. En el mismo sentido, IX Convenio Colectivo, de ámbito
estatal de centros de asistencia y educación infantil (Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio
Colectivo, de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil [BOE de 6 de mayo de 2005])
243
Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22
de julio de 2005].
229
Artículo 30. Licencias y permisos.
1. La Empresa concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa
laboral, las siguientes licencias:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o parejas de hecho en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan por la Comisión Mixta Paritaria.
Para la obtención de dicha licencia es preciso, que el trabajador la solicite, al menos,
con treinta días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute.
En fin, como se ha señalado anteriormente, sobre la base de ciertas
peculiaridades en el disfrute de este permiso (en particular, su acumulación al período
vacacional), con frecuencia existen reglas más estrictas sobre el preaviso, exigiendo una
antelación superior a la de otros permisos.
3.NACIMIENTO DE HIJOS
3.1.Hecho causante
El permiso por nacimiento de hijo tiene como finalidad principal que el trabajador
concilie las responsabilidades profesionales y familiares de los padres que trabajan,
pudiendo acompañar a su pareja en el momento del nacimiento de su descendiente directo
en primer grado.
El hecho relevante a los efectos de generar el derecho al permiso consiste en el
nacimiento de un hijo biológico de la pareja del trabajador, independientemente del tipo de
unión que medie con ella. En este punto, nos remitimos a lo previsto en el permiso por
matrimonio, puesto que los convenios colectivos que reconocen el derecho al permiso por
matrimonio en caso de parejas de hecho o de otro tipo de uniones, también extienden el
derecho del trabajador al permiso por nacimiento de hijo extramatrimonial.
Como hemos señalado, es el nacimiento de un hijo biológico el hecho causante del
permiso; de ahí que gran parte de la negociación colectiva regule este permiso refiriéndose
al mismo, como permiso “por alumbramiento de esposa”. Así, por ejemplo, el Convenio
Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 20032006244:
Artículo 43. Permisos Retribuidos.
[...]
b) 3 días naturales en los casos de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o
fallecimiento de parientes de 1.o grado, por consanguinidad o afinidad.
Por otro lado, el nacimiento del hijo implica un hecho causante distinto del de la
adopción o el acogimiento, a pesar de las similitudes entre ambas causas, tema que se
244
Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y
Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004].
230
analizará en otro capítulo de este Proyecto. No obstante, conviene dejar constancia de que
la negociación colectiva prevé, en ocasiones, el permiso por nacimiento junto con el de
adopción y, en ocasiones, también el acogimiento.
En este sentido, podemos destacar la mención del Convenio Colectivo para
Farmacias, para los años 2003 a 2006245:
Artículo 21.
[...]
D) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales;
Muchos menos son los convenios en que se hace mención de la adopción como
permiso autónomo respecto del nacimiento del hijo. Se observa este contenido en el
Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (20032006)246:
245
Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a
2006 [BOE 5 de julio de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. IV Convenio
Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A Resolución de 13 de septiembre de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30 septiembre 2004]. II
Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. Resolución de 14 de septiembre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4
octubre 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama
Intervención Psicosocial. [BOE de 6 octubre 2004]. X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Publicidad e Información, S.A.Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la
empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004]. Convenio
Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. [BOE 11 de enero de 2005]. Convenio Colectivo Estatal
para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados.Resolución de 29 de diciembre de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de
enero de 2005]. V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima Resolución de
30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima.
[BOE de 15 de septiembre de 2005].
246
Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del
Papel y Artes Gráficas (2003-2006). [BOE 17 de junio de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo
de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. Resolución de 21 de septiembre de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de
Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11 octubre de 2004]. Convenio
231
Artículo 31. Licencias retribuidas.
[...]
c) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
c-bis) Dos días naturales en los casos de adopción legal de un menor o situación de
acogimiento.
El Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los
centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz247 nos
muestra la cláusula que podría servir como modelo al respecto:
Artículo 39. Permisos retribuidos.
[...]
A) Permiso por nacimiento de hijos: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que tendrán que
disfrutarse dentro de los diez días naturales, a partir de la fecha del nacimiento.
En caso de que fuera necesaria una intervención con cesárea, el citado permiso será de
cuatro días.
B) Permiso por acogimiento y/o adopción de hijos: Los trabajadores o
trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos tres días de
permiso retribuido, que tendrán que disfrutarse dentro de los diez días naturales
a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Como se puede comprobar, existe un paralelismo en el régimen jurídico de cada
uno de esos dos permisos. No se observan diferentes reglas en relación con la duración del
permiso en función del hecho causante del nacimiento o de la adopción o el acogimiento.
Sí se aprecia, sin embargo, la lógica regla distinta sobre el disfrute a partir de la resolución
judicial en materia de adopción y de acogimiento, como lo hace el X Convenio colectivo
de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos248:
Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.". Resolución de 29 de septiembre
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. P. A.". [BOE
de 15 de octubre de 2004].
247
Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal,
S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz. [BOE de 11
octubre de 2004].
248
Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de
Asistencia a Minusválidos. [BOE de 20 de diciembre de 2005].
232
Artículo 20. Permisos retribuidos.
[...]
b) 5 días naturales continuados por nacimiento de hijo o adopción a contar desde la
fecha del nacimiento incluida o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción en su caso.
Asimismo es razonable que el modo de justificación sea distinto en uno y otro caso,
como lo dispone el Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. 249:
Artículo 30. Permisos, licencias y facilidades para estudios.
A) Licencias y ausencias retribuidas.
[...]
5 Nacimiento y adopción de hijos.
Justificantes: Copia escritura pública de adopción y certificado inscripción
Registro Civil.
Por último, en algún convenio se refleja la sensibilidad de los sujetos negociadores
en los temas de conciliación de la vida familiar y laboral, al flexibilizar el modo de disfrute
del permiso por adopción, como en el Convenio Colectivo de la empresa "Pfizer
Consumer Healthcare, S. Com. P. A."250:
Artículo 13. Permisos.
[...]
H) Adopción.
[...]
En el Apartado H) se concederá un permiso retribuido de 30 días en caso de
adopción de un menor. En el supuesto de desplazamiento y estancia fuera de
nuestro país se estudiará cada caso concreto y se adoptará la flexibilidad
necesaria para que el interesado/a pueda atender debidamente a los
requerimientos para la adopción.
La negociación colectiva debería caminar apostando por la regulación expresa de
este derecho al permiso por adopción y acogimiento, aunque se entiende implícito en el de
nacimiento, mediante una interpretación analógica en muchos casos.
3.2.Duración
249
Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE
6 de julio de 2004].
250
Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Pfizer Consumer
Healthcare, S. Com. P. A.". [BOE de 15 de octubre de 2004].
233
Aunque en algún convenio se dice que el permiso será de uno a dos días251, o hasta
tres días252, como regla general se fijan dos días de permiso253, como observamos en la
∗ Epígrafe realizado por Prof. Dra. RAQUEL YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO. Profesora Titular
TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.
251
Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías
y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las
Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de
febrero de 2004].
252
Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de
2004].
Por su parte, el Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. establece “hasta cuatro
días” de permiso por nacimiento de hijos (Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]).
253
Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. Resolución de 9 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L.
[BOE 5 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4:
Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad
Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en
Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling
Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). Resolución de 12 de
enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el
personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE,
Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004]. I
Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio
Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.”. [BOE 9 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa La Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
TECOPY, S.A.[BOE 9 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de
Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]. II
Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento
Aeronáutico. Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004]. V
Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 12 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro
y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
[BOE 10 de marzo de 2004]. XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del
XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. VII Convenio Colectivo Estatal de
Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de
234
cláusula que hemos citado. No obstante, muchos convenios colectivos establecen tres
días254, y son menos frecuentes los que disponen cuatro255, cinco256, siete257 e incluso ocho
días258 por nacimiento de hijo.
Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para
los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de
Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa
Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la
Empresa Inserta Servicios Complementarios, S. L. Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L. [BOE de 2 de junio de 2004]. XIV
Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y
Contable. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras
de Planificación, Organización de Empresas y Contable. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio
Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y
Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005].
254
Por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a
2006. Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial,
S.A.” para los años 2004 a 2006. [BOE de 7 de julio de 2004]. XVII Convenio Colectivo para las
Sociedades Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo
para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. III Convenio Colectivo de
UNICEF-Comité Español. Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEFComité Español [BOE 3 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y
Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006. Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de
2004]. Convenio Colectivo de la empresa Tankisa, S.A. Resolución de 19 de abril de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Tankisa, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de
la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. [BOE de 7 de mayo de
2004]. I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. Resolución de 12 de
abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. [BOE de 25 de
mayo de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución
de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A.
[BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fénix
Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. [BOE 11 junio 2004]. VII Convenio Colectivo de la
empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004].
Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004]. Convenio
Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. Resolución de
235
22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para
los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas
Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a
2006. [BOE 23 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en
España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance,
sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo para Farmacias, para los años
2003 a 2006. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años
2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial. Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal
laboral del Consejo General del Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 31 de mayo de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. [BOE de 7
de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de
Renault España para los años 2004-2006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de
19 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y
Construcciones, S. A. –INTEMAC- . Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de
2004]. Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. Resolución de 5 de
julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27
de julio de 2004]. IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. Resolución de
13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. [BOE
de 1 de noviembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. Resolución de 26 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda.[BOE de 12 de noviembre de 2005].
XIV Convenio Colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV
Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio
colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. Resolución de
27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para
el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006].
255
Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004].
256
II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA. Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio
Colectivo Marco del Grupo ENDESA. [BOE de 3 de agosto de 2004].
257
Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”. Resolución de 30 de marzo
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”. [BOE de
21 de abril de 2004].
258
Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). Resolución de 1
de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA).
[BOE de 20 de julio de 2004].
236
En ocasiones, no se indica si los días de permiso por nacimiento de hijos se computan
como días naturales o hábiles o laborables, como por ejemplo en el I Convenio Colectivo
de la empresa “Sun Planet S. A.”259:
Artículo 18. Licencias y permisos.
1. Los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijos260.
Se distingue, sin embargo, en otros muchos convenios colectivos por razón de si
los días de permiso previstos para el supuesto de nacimiento de hijo son días naturales261, o
259
Convenio Colectivo de la empresa Quely S.A. Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A. [BOE 14 de enero de 2004] I Convenio Colectivo de las
Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las
Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. [BOE 27 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de la empresa
Sun Planet, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet,
S.A.”. [BOE 9 de febrero de 2004].V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no
Reglada. [BOE 13 de febrero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004].
Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la se dispone la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. [BOE 5 de marzo de 2004]. V Convenio
Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 12 de febrero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
[BOE 10 de marzo de 2004]. XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas
de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y
publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de 2004]. VII Convenio
Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio
Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de las
Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004].
260
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «Sun Planet, S.A.».
261
Convenio Colectivo de la empresa BSN Glasspack España S.A. Resolución de 10 de diciembre de
2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S. A.”.[BOE 5 de enero de
237
2004]. Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A. Resolución de 11 de diciembre
de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A.[BOE 8 de enero de
2004]. Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. Resolución de 21 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A.[BOE 9 de febrero de 2004]. I Convenio Colectivo
del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. Resolución de 27 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. [BOE 19 de febrero de
2004]. Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004].
XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).
[BOE 2 de marzo de 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y
los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio
Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento
Aeronáutico. [BOE 10 de marzo de 2004]. XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano,
S.A.”. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano,
S.A.”. [BOE 12 de marzo de 2004].V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio. Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo
Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de
2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 20032006. Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y
Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004]. Convenio
Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. Resolución de 22 de abril de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa “Aldeasa, S.A.” para los años 2003-2006. [BOE de 7 de mayo de
2004]. I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. Resolución de 12 de
abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Auna Telecomunicaciones, S.A.U. [BOE de 25 de
mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. Convenio Colectivo
Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). Resolución de 1 de junio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (20032006). [BOE 17 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana,
S.A., para los años 2001-2003. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]. Convenio
Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006. Resolución de 16 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. Convenio
Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la
Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006.
Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión
Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004].
238
días laborables262. En algunos casos, como en el supuesto del Convenio Colectivo de la
empresa La Unión Resinera Española, S.A. 263, se dice que de los dos días de permiso,
uno al menos será laborable,
Artículo 13.
[...]
b. Dos días en caso de nacimiento de hijo de los que uno al menos
será laborable.
Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial. Resolución de 5 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial. [BOE de 21 de julio de 2004]. XIII Convenio
colectivo de la empresa Ertisa, S. A. Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo
de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de 16 de diciembre de 2005].
262
I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad
Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH
Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004].
III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III
Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]. XIX Convenio
Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio
Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de
la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de
la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo
Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. [BOE de 25 de mayo de 2004]. VII
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de
mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.
[BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España.
Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance,
sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial,
S.A.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
“Cristalera Industrial, S.A.” para los años 2004 a 2006. [BOE de 7 de julio de 2004]. Convenio Colectivo
de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). Resolución de 1 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio
de 2004]. XX Convenio Colectivo de Electrolux Home Products España, S. A., Centros Comerciales.
Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XX Convenio Colectivo de Electrolux Home Products España,
S. A., Centros Comerciales. [BOE de 17 de febrero de 2006].
263
Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S.A. Resolución de 21 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004].
239
o, como en el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para
los centros de trabajo de Madrid y Valencia, se fijan varios días naturales y se añade que
de ellos, al menos dos serán hábiles,
9.6 Por maternidad/paternidad natural o adoptiva:
Tres días naturales, de los que al menos, dos serán hábiles.
o, desde un principio, se consideran como días hábiles de permiso, como es el caso del VII
Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial264:
Artículo 20.o Permisos.
[...]
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo
Resulta curioso algún convenio que dispone que el permiso se podrá disfrutar por
días completos o por horas laborables, dentro de un período determinado, como es el caso
del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004265:
Artículo 30.o Permisos especiales retribuidos.
[...]
b) Por alumbramiento de esposa: Dos días naturales completos, o doce horas
laborables, dentro del período de diez días a elección del trabajador.
3.2.1.Ampliación por desplazamiento
En algunos convenios colectivos se prevé un número de días distinto según el
hecho causante del permiso acaezca en la misma provincia, en provincias limítrofes, en el
resto de España o en el extranjero, pudiendo destacar como cláusula modelo la del
Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado266:
264
VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución de
16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder
Judicial. [BOE 6 de julio de 2004].
También el Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. Resolución de 26 de octubre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Provivienda.[BOE de 12 de noviembre de 2005].
265
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa “Miele, S.A.”, 2004.
[BOE de 2 de agosto de 2004].
266
Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías
y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
240
Artículo 47. Permisos retribuidos.
[...]
a) Por enfermedad grave que suponga internamiento, alumbramiento, intervención
quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro de la misma
provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero,
respectivamente.
No suele ser habitual que la ampliación del permiso por desplazamiento aparezca
desglosada como en la cláusula que hemos mencionado. Lo más frecuente es hacer constar
que el tiempo de permiso se incrementará en un número de días si se exige
desplazamiento, como por ejemplo, en el VII Convenio Colectivo de Entrega
Docimiliaria267:
Artículo 46. Permisos retribuidos.
1. [...]
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, hospitalización o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
O, como hace el VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del
Poder Judicial268, si el nacimiento se produce en localidad distinta del domicilio de
trabajador:
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las
Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de
febrero de 2004].
267
VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII
Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004].
También I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. Resolución de 27
de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el periodo 2001-2006. [BOE 19
de febrero de 2004]. XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación
Agraria, S.A. (TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004]. XVII Convenio Colectivo para las Sociedades
Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVII Convenio Colectivo para las
Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de marzo de 2004]. Convenio Colectivo de las Cajas de
Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las
Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de marzo de 2004].
268
VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Resolución
de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del
Poder Judicial. [BOE 6 de julio de 2004].
241
Artículo 20.o Permisos.
[...]
b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si
estos supuestos se producen en localidad distinta del domicilio del trabajador, el
plazo de licencia se elevará a cinco días hábiles.
Varía de unos convenios a otros ese número concreto de días de permiso ampliados
por razón de desplazamiento, desde los cuatro días269, destacando, como el IV Convenio
269
XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. Resolución de 18 de febrero
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de
marzo de 2004].VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Resolución de 16 de febrero
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. [BOE 12 de marzo de 2004].
Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. Resolución de 12 de abril de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A. [BOE de 27 de
abril de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución de
6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A.
[BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U.
Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico
Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico
Energía, S.A.U. Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa
Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]. Convenio Colectivo del Grupo
Santander Consumer Finance (España). Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del
Grupo Santander Consumer Finance (España) [BOE 10 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004].
XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas
y Contable. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas
Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. [BOE 25 de junio de 2004].
Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004]. Convenio Colectivo
de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006.
Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión
Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004].
Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. Resolución de 5 de julio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27
de julio de 2004]. Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y
Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para
Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005]. XIV Convenio
colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo
242
Colectivo Estatal de las Empresas de Trabajo Temporal270, que el incremento se produce
en consonancia con la redacción legal:
Artículo 37. Licencias y permisos.
[...]
b) Dos días en caso de nacimiento de hijos.
[...]
e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días, según
se establece en el art. 37, apartado 3, letra b) del Estatuto de los Trabajadores.
o simplemente, como el Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social
del Personal de Renault España para los años 2004-2006271, indicando que se podrán
añadir dos días más a los previstos para el permiso por nacimiento de hijo:
Artículo 52. Permisos y licencias.
[...]
2. Tres días naturales por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por otros
dos, (...) cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento a otra provincia.
Por la utilización de la fórmula anterior “podrán”, se deduce que se trata de una
posibilidad que faculta al empresario a que considere las circunstancias del desplazamiento
para ampliar el tiempo de permiso inicialmente concedido. Se trata, dicho de otro modo, de
una expectativa de derecho a la ampliación por parte del trabajador. Esta argumentación
queda avalada por algunos convenios que expresamente exigen la solicitud previa de la
ampliación por el trabajador y la consideración de todas sus circunstancias, para conceder
de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio colectivo estatal de
distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. Resolución de 27 de diciembre de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período
2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006].
270
IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Resolución de 7 de junio de 2004,
de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. [BOE 24 de junio de 2004].
271
Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los
años 2004-2006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de
Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004].
Asimismo, por ejemplo el Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración,
S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
“Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004].
Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. Resolución de 15 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004].
243
la misma. En este sentido, podemos destacar como cláusula modelo la del Convenio
Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) 272:
Artículo 31. Licencias retribuidas.
[...]
c) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo
[...]
En el caso c), la licencia podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para
ellos los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás
circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, los mismos jefes que
hayan concedido la licencia podrán prorrogarla siempre que se solicite
debidamente.
Asimismo cabe hacer esa deducción, en la medida en que otros muchos convenios
colectivos prevén la ampliación como obligatoria, por lo que nace un nuevo derecho para el
trabajador. Para ello, o bien se utiliza el verbo en tiempo de futuro imperativo, o bien se utiliza
un verbo cuyo significado implica obligatoriedad. Ejemplo del primer modo de redacción lo
encontramos muy a menudo; así sucede en el Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA
Finance, sucursal en España273:
272
Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006).
Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel
y Artes Gráficas (2003-2006). [BOE 17 de junio de 2004].
273
Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de
junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25
de junio de 2004].
También, por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración,
S.L.” para los años 2004 a 2006. Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
“Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004].
IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Resolución de 7 de junio de 2004, de
la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. [BOE 24 de junio de 2004]. IV
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A Resolución de 13 de septiembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A. [BOE de 30
septiembre 2004]. VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U."
(TELYCO). Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa
"Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004]. XIV Convenio
colectivo de la empresa ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo
de la empresa ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. IX Convenio colectivo entre la
empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal Resolución de 31 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A.
(CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. X Convenio Colectivo de la empresa
Telefónica Publicidad e Información, S.A.Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio
Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. [BOE 14 de diciembre de 2004].
244
Artículo 28. Permiso sin sueldo y Licencias retribuidas.
[...]
Nacimiento de hijo: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los siete
siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días
laborables.
Ejemplo del segundo modo es el que encontramos en el Convenio Colectivo Estatal de
Estaciones de Servicio 2003-2005274 siguiente:
Artículo 26.o Licencias.
Retribuidas:
[...]
b) Durante cuatro días, que deberán ampliarse a tres más, cuando el trabajador
necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde
tenga su residencia habitual, en los casos de nacimiento de hijo, [...]
Más tajante resulta la redacción de algún convenio, no sólo por establecer dicha
obligación por parte de la empresa, sino por las consecuencias para el trabajador, de tener
que recuperar esos días añadidos. Así lo vemos en el V Convenio Colectivo Estatal de
Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio275:
Artículo 47. Permisos retribuidos.
1. [...]
a) Por (...) alumbramiento, (...), de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro
de la misma provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el
extranjero, respectivamente. En el caso de que por las circunstancias relativas a los
supuestos anteriormente citados, el trabajador/ a necesitara añadir algún día más a los
establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el
trabajador/a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa.
No es frecuente ampliar sin límite máximo el permiso por nacimiento de hijo
cuando se requiere el desplazamiento del trabajador, pero algún convenio colectivo
expresamente lo establece, como es el caso del Convenio Colectivo de las empresas
Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L.276:
274
Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004].
En el mismo sentido, Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los
años 2003-2006. Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de
Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004].
275
V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.
Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004].
276
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Cargill España, S.A. y
Aop Iberia, S.L. [BOE de 26 agosto de 2004].
245
Artículo 10. Permisos.
1. [...]
b) 3 días en caso de nacimiento de hijo.
Cuando en los casos de nacimiento de hijo (...) o enfermedad grave o fallecimiento, el
trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad de su centro de trabajo, la duración
del permiso podrá ampliarse en tantos días como fueren necesarios para el viaje de ida
y retorno.
Sí es más habitual recurrir a la fórmula para ampliar el número de días de permiso
consistente en establecer un límite máximo, con lo que se puede graduar el número de días
sin que se agote esa ampliación, como sucede en el XIX Convenio Colectivo de Banca
277
:
Artículo 27. Licencias.
1. [...]
d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento
que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos
días más.
Más generoso resulta el contenido del Convenio Colectivo para las Granjas
Avícolas y otros animales278, con un límite de 5 días, teniendo que en cuenta que se irá
sumando cada uno de esos días por cada 100 kilómetros de distancia entre el centro
hospitalario y la residencia del trabajador:
Artículo 16. Licencias.
[...]
b) Durante tres días, que podrán ampliarse un día más por cada 100 kilómetros
de distancia si el trabajador tuviera necesidad de desplazarse fuera de su residencia y
con un límite de cinco días, en los caso de alumbramiento de esposa
Otro ejemplo en el mismo sentido lo encontramos en el XIV Convenio Colectivo
General de la Industria Química 279:
277
XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de
Banca. [BOE 10 de marzo de 2004].
278
Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de 2004].
279
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química. Resolución de 21 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV
Convenio Colectivo General de la Industria Química. [BOE de 6 de agosto de 2004].
246
Artículo 49. Licencias.
[...]
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil
a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención
quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el
siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200
Km., 1 día adicional; más de 200 Km. 2 días adicionales, y todo ello salvo
resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica
ubicación de la población y del centro hospitalario.
En este último convenio citado, se establece el límite máximo de días, junto con el
criterio objetivo para determinar en cada caso concreto el número de días exacto que se
sumarán a los dos días iniciales de permiso por nacimiento de hijos. Se trata de considerar
la distancia a recorrer por el trabajador ante tales circunstancias, de modo que la
superación de los 200 kilómetros de distancia da lugar a dos días más de permiso, mientras
que un desplazamiento de entre 100 y 200 kilómetros genera a favor del trabajador tan sólo
un día adicional de permiso.
Se recurre a la cifra de los 200 kilómetros de distancia en otros convenios, pero
cambian los matices. Por ejemplo, el III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité
Español280 utiliza ese criterio teniendo en cuenta que cada uno de los trayectos del
trabajador sea superior a 200 Kilómetros, distancia más difícil de superar, que si
simplemente se exige sumar los kilómetros del viaje de ida y del de vuelta y que su total
arroje más de 200 kilómetros.
Artículo 20. Permisos retribuidos.
[...]
2. Tres días en caso de nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento
familiar.
[...]
4. En los supuestos anteriores, cuando se necesita hacer un desplazamiento superior a
200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se
aumentarán en dos días más de los señalados en cada caso.
280
Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3
de abril de 2004].
Asimismo, entre otros, el XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación,
Organización de Empresas y Contable. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo
Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable. [BOE 25 de
junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A.
–INTEMAC- . Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico
de Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de
la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa
Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004].
247
No siempre se aclara el origen y el destino entre los que debe mediar esa distancia
mínima para dar derecho al trabajador a más días de permiso. Cuando se señalan esos
datos se hace referencia a la residencia del trabajador y el centro hospitalario o la localidad
donde ha acaecido el hecho causante del permiso. Así sucede en el Convenio Colectivo de
la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006281:
Artículo 43. Permisos Retribuidos.
[...]
b) 3 días naturales en los casos de alumbramiento de esposa,
[...]
Cuando los hechos previstos en este apartado, tengan lugar en localidad distinta a la de
la residencia del trabajador, que diste entre 25 y 300 km., el permiso aumentará en un
día; cuándo la distancia esté comprendida entre 300 y 500 km., el permiso se
aumentará en 2 días, incrementándose en dos días más para el supuesto de distancias
mayores.
Podríamos plantearnos también la posibilidad de medir la distancia tomando como
referencia no el lugar de residencia del trabajador sino el de su centro de trabajo, y el lugar
donde ha acaecido el nacimiento del hijo, puesto que no tiene por qué encontrarse la
residencia del trabajador en la localidad donde se ubica su centro de trabajo.
Hasta ahora, hemos diferenciado la ampliación de los días de permiso por razón de
desplazamiento, en algunos casos detallando la cantidad de kilómetros a tener en cuenta.
Pero la negociación colectiva nos muestra otras formas de considerar el derecho a la
ampliación del permiso. Para ello acude a diversas fórmulas que vamos a ejemplificar en la
siguiente enumeración:
∗ Desplazamiento fuera de la provincia, como el Convenio Colectivo de la
empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y
Valencia282:
Artículo 9. Permisos retribuidos.
[...]
9.6 Por maternidad/paternidad natural o adoptiva:
Tres días naturales, de los que al menos, dos serán hábiles. (Con desplazamiento
fuera de la provincia, dos días naturales más).
∗Desplazamiento fuera de su provincia o isla de residencia, como el III Convenio
Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.283:
281
Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y
Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004].
282
Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de
Madrid y Valencia. Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004].
248
Artículo 26. Permisos retribuidos.
[...]
e) Nacimiento de hijo: 3 días laborables ampliables hasta 5 cuando el trabajador tenga
que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia o isla de residencia.
∗ Desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma donde reside el trabajador,
como en el Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España 284:
Artículo 27. Permisos retribuidos.
[...]
b) Alumbramiento de la esposa: tres días naturales. Este permiso se ampliará (...) hasta
cinco días en el supuesto de ocurrir en distinta Comunidad de la de residencia del
trabajador.
∗ Fuera del país, como el XIV Convenio Colectivo General de la Industria
Química 285:
Art. 49. Licencias.
[...]
Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará
a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y
podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de
no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación
disponibles así lo exijan.
∗ Dos días laborables por nacimiento de hijo que no exija desplazamiento, y cuatro
días naturales si el nacimiento exige desplazamiento, con lo que el I Convenio Colectivo
de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y
Badajoz)286 cambia la naturaleza de los días que va a computar a los efectos de dicho
permiso:
ANEXO IV. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS
[...]
283
III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. Resolución de 28 de enero de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III
Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A. [BOE 19 de febrero de 2004].
284
Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. Resolución de 9 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004].
285
Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química.
[BOE de 6 de agosto de 2004].
286
I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad
Real y Badajoz). Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH
Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004].
249
Alumbramiento Esposa: Dos laborales. Cuatro naturales con desplazamiento.
∗ Siempre y cuando el trabajador que se desplaza, se vea obligado a pernoctar fuera
de su localidad, como en el XIX Convenio Colectivo de Banca287, lo cual es una
condición más restrictiva de la posible ampliación del permiso:
Artículo 27. Licencias.
[...]
d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento
que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos
días más.
∗ Fuera del lugar de residencia del trabajador, y en función de los medios de
transporte y distancia del lugar, como el II convenio Colectivo supraempresarial de
Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE´S
Eurohandling288:
Artículo 31. Permisos retribuidos.
1. Dos días:
[...]
b) En caso de nacimiento de hijo. En caso de que el alumbramiento se produzca fuera
del lugar de residencia del trabajador, esta licencia será de cuatro días naturales, en
función de los medios de transporte y distancia al lugar.
Por otro lado, el problema de las posibles discrepancias respecto de la medición de
la distancia apenas son mencionadas por la negociación colectiva, aunque sí encontramos
algún ejemplo que nos permite ofrecer una solución, como es el caso del Convenio
Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006289:
Artículo 10.1.
[...]
b) Durante dos días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave,
hospitalización, intervención quirúrgica grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de
287
XIX Convenio Colectivo de Banca. Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de
Banca. [BOE 10 de marzo de 2004].
288
II convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que
presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga,
UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo
supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las
UTE‘S Eurohandling (Eurohandling Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling,
UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de 2004].
289
Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los
años 2004, 2005 y 2006.
250
hecho reconocida y debidamente acreditada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos
políticos y hermanos de uno u otro cónyuge. En los supuestos de nacimiento o
defunción en primer grado de consanguinidad o afinidad, uno de estos dos días será
laborable. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo podrá ampliarse hasta tres días más con los siguientes criterios:
1. La ampliación será de un día (tres días en total), cuando la distancia sea superior a
100 Km. y no superior a 250.
2. La licencia se ampliará en dos días (cuatro días en total), cuando la distancia sea
superior a 250 Km. y no superior a 500 Km.
3. La licencia se ampliará a tres días (cinco días en total), cuando la distancia sea
superior a 500 Km.
En los tres casos, la distancia se entiende entre el centro de trabajo y el lugar donde se
encuentre el familiar que dé origen al permiso (centro sanitario o domicilio).
En caso de discrepancia entre la Empresa y el trabajador en la medición de la distancia,
la carga de la prueba correrá a cargo de la empresa. Estas distancias serán medidas por
el recorrido del transporte público más corto.
3.2.2.Ampliación por otras circunstancias
La negociación colectiva prevé la posibilidad de ampliar los días iniciales de
permiso por nacimiento de hijo, ante las siguientes circunstancias:
∗ Cuando concurra gravedad:
- sin especificar el número de días de ampliación, como por ejemplo, el Convenio
Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial
Loterías y Apuestas del Estado290:
Artículo 19.o Permisos.
El personal tendrá derecho a permisos con sueldo en los casos siguientes:
[...]
5. Alumbramiento de esposa, de uno a dos días, pudiendo ampliar si concurre
gravedad.
- con especificación de los días de ampliación, como el Convenio Colectivo de la
empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.291:
Artículo 25. Permisos.
[...]
2.o Dos días por alumbramiento de la esposa, que podrán ser prorrogados por otros
290
Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías
y Apuestas del Estado. Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las
Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de
febrero de 2004].
291
Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004].
251
dos, en caso de justificada enfermedad.
∗ Cuando concurran graves dificultades que exijan la hospitalización de la esposa o
del recién nacido, se ampliará dicho permiso, como señala el Convenio Colectivo de la
empresa BSN Glasspack España S.A. 292:
Artículo 57.o Permisos Retribuidos.
[...]
Nacimiento de Hijos: Dos días naturales. Cuando concurran graves dificultades que
exijan la hospitalización de la esposa o el recién nacido se ampliará dicho permiso
hasta dos días más.
∗ Cuando el nacimiento del hijo se realice con cesárea, como en el Convenio
Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.293:
Artículo 27. Permisos retribuidos.
[...]
b) Alumbramiento de la esposa: tres días naturales. Este permiso se ampliará hasta
cuatro días en caso de cesárea;
∗ En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales permisos se otorgarán
por el tiempo que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su
concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes, como el Convenio Colectivo
de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.294:
Artículo 25. Permisos.
[...]
2.o Dos días por alumbramiento de la esposa, que podrán ser prorrogados
292
Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa “BSN Glasspack España, S.
A.”.[BOE 5 de enero de 2004].
293
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
[BOE 2 de marzo de 2004].
Asimismo, Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. Resolución de 9 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de
enero de 2004]. II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. Resolución de 14
de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE
de 4 octubre 2004].
294
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo,
excepto Luchana (Vizcaya). Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de
18 de octubre de 2004].
252
por otros dos, en caso de justificada enfermedad.
[...]
En cuanto a los señalados con los números 1 al 3 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el
tiempo que sea preciso según la circunstancia, conviniéndose las condiciones de su
concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el
descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad, cuando
las mismas excedan en su totalidad de un mes del año natural.
4.ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES ∗
El permiso por enfermedad grave de parientes exonera al trabajador de sus
obligaciones laborales para permitirle su presencia junto con el familiar gravemente
enfermo, accidentado u hospitalizado. La regulación del permiso por accidente o
enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad está prevista en el art. 37.3.b) ET. Este precepto establece una duración idéntica
a la del permiso por nacimiento de hijo, tanto en relación con el permiso básico –2 días-,
como en cuanto al permiso ampliado –4 días-, por desplazamiento.
En la regulación legal de este permiso se establecen dos elementos que lo
configuran, uno de ellos de carácter objetivo, que es el relativo a los conceptos de
“accidente o enfermedad grave u hospitalización”, esto es, al tipo de patologías que quedan
protegidas con el derecho al disfrute del permiso.
El segundo elemento es de carácter subjetivo, en relación con el pariente
beneficiario de los cuidados del trabajador que utiliza el permiso. Este límite legal hace
referencia al grado de parentesco que debe mediar entre el familiar y el trabajador para que
se pueda originar el derecho al permiso.
Del análisis de la negociación colectiva, se puede afirmar con carácter general que
se mantiene la línea marcada por la regulación legal, respecto de la duración del permiso,
las causas para su ampliación, el grado de parentesco y las patologías protegidas. Multitud
de convenios colectivos reiteran la fórmula estatutaria sin añadir ninguna peculiaridad ni
mejora sobre la misma.
No obstante, también son frecuentes los convenios colectivos que prevén
condiciones más ventajosas para el disfrute por el trabajador, ampliando tanto el elemento
objetivo como el elemento subjetivo del permiso.
4.1.Elemento objetivo: hechos causantes
El permiso previsto en el art. 37.3.b) ET tiene como hechos causantes el accidente o la
enfermedad grave u hospitalización de un pariente.
253
Siguiendo con las características generales, son mayoría los convenios colectivos
que hacen mención del permiso uniéndolo al de nacimiento y fallecimiento, tal como lo
prevé el precepto estatutario. En este supuesto, podemos mencionar el Convenio Colectivo
de la empresa Retevisión I, S.A.U.295:
Artículo 20. Licencias retribuidas.
[...]
2. Tres días por el nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
∗ Como hemos señalado, el precepto legal no se detiene en definir cada uno de
esos conceptos, como tampoco lo hace la negociación colectiva en muchos de sus
convenios colectivos, en los que muestra el permiso estudiado con los mismos hechos
causantes que los previstos legalmente. Como ejemplo de cláusula modelo podemos
aportar la del XV convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores
Eguren, S.A.296:
∗ Epígrafe elaborado por Prof. Dra. R. Yolanda Quintanilla Navarro. Profesora Titular de la Universidad
Rey Juan Carlos.
295
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. [BOE
11 de enero de 2005].
296
Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A.
y Ascenores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005].
También Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. Resolución de 25 de octubre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. [BOE 10 de noviembre
de 2004]. Convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
Mutuas de Accidentes de Trabajo. Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo general
de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. [BOE
19 de noviembre de 2004]. XIX convenio colectivo de Autoescuelas.Resolución de 11 de noviembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas. [BOE 1 de diciembre de 2004]. Convenio
Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina
de pasajeros).Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura
International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). [BOE 2 de
diciembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España,
S.A.Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo
de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]. II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y
Tributarios y Asesores Fiscales. Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal de
Despachos Técnicos yTributarios y Asesores Fiscales. [BOE 29 de julio de 2005]. Convenio colectivo
de la empresa Gas Natural Comercializadora, S.A.Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa Gas Natural Comercializadora, S.A. [BOE de 14 de septiembre de 2005]. IV
Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización Resolución de 18
de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y
desratización. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo del sector de comercio al por
254
Artículo 29. Permisos retribuidos.
[...]
e) Dos días naturales, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u
hospitalización del cónyuge ...
∗ No obstante, la gran mayoría de los convenios colectivos sólo incluyen el hecho
causante de la enfermedad grave, y no el de accidente ni el de hospitalización, aunque la
duración, ampliación y grado de parentesco se mantengan según el modelo legal.
Podemos hacer una interpretación extensiva en el sentido de que estos convenios
dan por supuesto que todos los hechos causantes se engloban en la expresión “enfermedad
grave”, pues de lo contrario, estaríamos ante un permiso convencional que no establece
mejora respecto del texto legal salvo para la enfermedad grave; como es el caso del
Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española,
S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009297:
mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería. Resolución de 1 de julio de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos
químicos industriales y perfumería. [BOE de 22 de julio de 2005].
297
Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Autopista VascoAragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009.
[BOE de 30 de agosto de 2005].
También I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de mantenimiento de aeronaves y la compañía
Spanair, S.A. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo laboral entre los técnicos de
mantenimiento de aeronaves y la compañía Spanair, S.A. [BOE de 29 de agosto de 2005]. Convenio
colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. Resolución de 3 de agosto de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el período 2005-2007. [BOE
de 31 de agosto de 2005]. II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de
Telecomunicacions, S.A.U.Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa
Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005]. Convenio
Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.Resolución de 24 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.[BOE de 13 de septiembre de
2005]. Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. Resolución
de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio,
S. L. [BOE de 14 de septiembre de 2005]
XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.Resolución de 22 de agosto de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XVIII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito. [BOE de 14 de
septiembre de 2005]. Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L.,
para el período 2005-2006.Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas
Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. [BOE de 15 de septiembre de
2005]. Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S. A Resolución de 8 de septiembre de
255
Artículo 25. Permisos retribuidos.
[...]
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal
motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
∗ Por debajo de la fórmula de referencia sólo a la enfermedad grave, la siguiente
más utilizada por la negociación colectiva es la que hace mención sólo a dos hechos
causantes: la enfermedad grave y la hospitalización, como por ejemplo el Convenio
colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A 298:
Artículo 16. Licencias retribuidas.
[...]
Dos días laborables en los casos de enfermedad grave, ingreso hospitalario o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad.
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S. A. [BOE de 24 de
septiembre de 2005].
298
Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del
Sur, S.A. [BOE de 15 de septiembre de 2005].
También I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling. Resolución de 4 de julio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling [BOE 22 de julio de 2005]. VII Convenio Colectivo
de la empresa Agroexpansión, S.A. Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de
la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de 2005]. XIV Convenio colectivo nacional de
empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV
Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. [BOE de 20 de
septiembre de 2005]. IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A .Resolución de 5 de
septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. [BOE de 20 de
septiembre de 2005]. V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima
Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y
Seguridad Marítima. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Hero
España, S. A Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hero España,
S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de
Conservas Vegetales .Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para
la Fabricación de Conservas Vegetales. [BOE de 2 de septiembre de 2005]
Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L Resolución de 9 de agosto de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S. L. [BOE de 2 de
septiembre de 2005]. Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la
Confección. Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la
Industria Textil y de la Confección [BOE de 31 de agosto de 2005].
256
En relación con esto último, en ocasiones, la negociación colectiva utiliza distintas
expresiones que vinculan la enfermedad grave con la hospitalización. Una primera
posibilidad, la más sencilla, es que mencionen ambos términos como equivalentes sin más.
La segunda posibilidad consiste en definir la enfermedad como grave, cuando requiera
hospitalización o intervención quirúrgica. La tercera vía supone que, separados los
conceptos, no obstante se considere que la enfermedad grave incluye los otros conceptos
de hospitalización y de intervención quirúrgica.
Puesto que analizaremos la segunda y tercera posibilidades en el siguiente epígrafe
relativo a la gravedad de la enfermedad, ahora sólo citaremos un ejemplo de cláusula que
hace referencia a esos dos hechos causantes del permiso como equivalentes o como ligados
necesariamente, pero sin que el convenio colectivo expliquen la razón de ello. Es el caso
del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.299:
Artículo 15. Licencias retribuidas.
[...]
C) El padre, tres días en caso de nacimiento de hijo. En caso de muerte y enfermedad
grave con hospitalización de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad,
∗ También abundante en la negociación colectiva, aunque la menos utilizada en
comparación con las tres destacadas anteriormente, es la que hace referencia a la
enfermedad grave y a la intervención quirúrgica, como se observa en el Convenio
Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com. P.a.300:
299
Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.
[BOE de 23 de julio de 2005].
También Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Resolución de 25 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. [BOE 15 de
marzo de 2004].
300
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer
Healthcare S. Com. P.A. [BOE de 20 de agosto de 2005].
También Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.».Resolución de 23 de diciembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.». [BOE 13 de enero de 2005].
Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados.Resolución de
29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en
seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España,
S.A.Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XXV Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España,
257
Artículo 13 Permisos.
[...]
C) Enfermedad y/o intervención quirúrgica grave del cónyuge, padres políticos e
hijos, nietos, hermanos y padres: tres días, ampliables a tres más cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto […]
∗ Pero, sin duda, la cláusula convencional más completa en lo que a supuestos
contemplados es la del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el
período 2005-2008301:
Artículo 46. Permisos legales retribuidos
[...]
d) Enfermedad diagnosticada por escrito, intervención quirúrgica con
hospitalización u hospitalización superior a un día de:
Cónyuge, 2 días
Hijos, 2 días
Hijos políticos, 2 días
Padres, 2 días
Padres políticos, 2 días
Abuelos, 2 días
Abuelos políticos, 2 días
Nietos, 2 días
Hermanos, 2 días
Hermanos políticos, 2 días
Tíos que convivan con el empleado, 2 días
Parejas estables, 2 días
En los supuestos de hospitalización, el trabajador podrá optar por utilizar a su elección
dentro del período de hospitalización aquellos días laborables que, de entre los
naturales, le pudiera corresponder.
En los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización, o con
hospitalización no superior a un día, 1 día.
Como se observa, se trata de un permiso para cuidar un familiar gravemente
enfermo, no para acompañarlo a consulta médica, ni para cuidar hijos enfermos ni para
cuidar en caso de enfermedad no grave.
4.2.Gravedad de la enfermedad
S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]. Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, or la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de
la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005]. Convenio
colectivo de la empresa Servi Risk Control, S. L. Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa Servi Risk Control, S. L. [BOE de 27 de septiembre de 2005].
301
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para
el período 2005-2008. [BOE de 22 de febrero de 2006].
258
Algunos convenios hacen referencia a la enfermedad grave, definiéndola a los efectos
de originar el derecho al disfrute del permiso. Así se constata en el Convenio colectivo de
la empresa Novara Planifica, S.L.302:
Artículo 21. Permisos retribuidos.
[...]
Dos días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de
fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el siguiente
punto.
Se entenderá por enfermedad grave, aquella que exija por prescripción
facultativa la permanencia en un hospital, durante un período de tiempo no
inferior a dos días.
Del mismo modo se manifiesta en el Convenio Colectivo general de ámbito
estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de
Trabajo303, que se refiere no sólo a la gravedad de la enfermedad, sino también a la del
accidente y la intervención quirúrgica:
Artículo 52. Permisos.
1
[...]
b) Dos días, de los cuales uno al menos será laborable, ampliables como máximo a un
mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, en cuyo
supuesto los dos días serán laborables, régimen de acogimiento, adopción,
enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u
hospitalización y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Entre los convenios colectivos que definen la enfermedad grave, algunos utilizan el
criterio del ingreso hospitalario, como vemos en el II Convenio Colectivo estatal del
sector de prensa diaria304:
Artículo 39. Licencias retribuidas.
302
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novara Planifica, S.L.
[BOE 20 de agosto de 2005].
También Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases
metálicos. Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio interprovincial de la industria
metalgráfica y de fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005].
303
Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo general de ámbito estatal para las
Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. [BOE 19 de noviembre de
2004].
304
Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria. [BOE
22 de julio de 2005].
259
[...]
B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, entendiendo por
tal aquella que requiera hospitalización superior a un día...
En el XIX Convenio Colectivo de Autoescuelas305 se utiliza una expresión
similar, pero con otro matiz, al decir que el permiso se origina por “enfermedad grave que
precise hospitalización”, de lo que se puede entender que habrá enfermedades graves que
no requieran el ingreso hospitalario, y que, por tanto, no originen el derecho al permiso
correspondiente:
Artículo 11. Permisos retribuidos.
[...]
b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave que precise
hospitalización, accidente, hospitalización o fallecimientos de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La cláusula modelo la encontramos en el IX Convenio Colectivo entre la empresa
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal306, que exige
la hospitalización para calificar el hecho causante del permiso, incluso supeditando el
permiso a que se mantenga la hospitalización:
Artículo 23. Licencias retribuidas.
[...]
D) Enfermedad grave con hospitalización de un familiar.–Se considera
hospitalización el ingreso en planta, entendiendo éste cuando el paciente debe
pernoctar en un centro hospitalario y siempre que dicho ingreso no sea motivado
por parto, sea éste de forma natural o provocado.
[...]
cualquiera que fuera la duración de la licencia por enfermedad grave con
hospitalización de un familiar, se entenderá que la misma finaliza el mismo día
en que el familiar abandona el centro hospitalario.
305
Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo de Autoescuelas. [BOE 1 de
diciembre de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Ecoclinic, S.L. Resolución de 5 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Ecoclinic, S.L. [BOE de 27 de octubre de 2004]. V Convenio
Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. RESOLUCIÓN de
13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su
Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004].
306
Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española
de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005].
También, Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los
años 2004 y 2005. Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas,
Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. [BOE de 7 de agosto de 2004].
260
Como cláusula curiosa y nada habitual, el XIII Convenio Colectivo de la
empresa Ertisa, S. A.307 establece que la hospitalización justificará la gravedad de la
enfermedad, pero a falta de hospitalización, serán los Servicios Médicos de la empresa
quienes determinarán la gravedad o no de la misma (nótese que incluso hace referencia
a la hospitalización domiciliaria):
Artículo 38. Permisos.
1. Clases:
a) Permisos retribuidos.
[...]
3. Por enfermedad grave o muerte:
3.a) Situaciones reguladas:
[...]
3.b) Hospitalización.–En los casos en que exista hospitalización, la acreditación
documental del ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad
de la enfermedad. Cuando no haya hospitalización serán los Servicios Médicos
de Empresa quienes valorarán la gravedad de la misma sirviendo con ello de
base para determinar la procedencia de la licencia retribuida o no. Los casos de
hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando
conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de
hospitalización.
No es la única vía para definir la enfermedad grave, la de acudir a su relación con
el ingreso hospitalario, sino que la negociación colectiva se sirve también del dato de la
calificación como grave de la enfermedad por el médico facultativo competente. Así se
refleja, por ejemplo, en el Convenio Colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el
período 2005-2007308:
Artículo 39. Licencias retribuidas.
[...]
2. Tres días en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o
fallecimiento de parientes [...]
En el mismo sentido, el Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas
de mediación en seguros privados309:
307
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de
16 de diciembre de 2005].
308
Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Puntocash, S. A., para el
período 2005-2007. [BOE de 31 de agosto de 2005].
309
Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de
mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005].
También IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial .Resolución de 29 de diciembre de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial [BOE de 4 de enero de 2006]. Convenio Colectivo
Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias
Auxiliares. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas,
261
Artículo 35 Permisos.
[...]
b) Dos días, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en
los casos de nacimiento, acto de acogimiento o adopción, de hijo; enfermedad grave,
intervención quirúrgica grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la
concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o intervención quirúrgica.
Incluso encontramos cláusulas híbridas de las dos anteriores, que definen la
enfermedad grave como la que precisa de hospitalización acreditada por certificado
médico, como aparece en el Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys,
S. A. y su personal de tierra310:
Artículo 12. Licencias o permisos.
[...]
a) Tres días naturales, que podrán ampliarse a dos días más, cuando el trabajador
necesite realizar desplazamiento fuera de la ciudad, en caso de enfermedad grave o
fallecimiento de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cinco días por enfermedad grave o accidente del cónyuge, pareja de hecho,
ascendientes o descendientes que requiera hospitalización acreditada por
certificado médico de la Seguridad Social [...]
En todo caso, entendemos que la hospitalización debe ser siempre determinada por
el médico, de modo que las distintas definiciones de la negociación colectiva sobre la
enfermedad grave no se alejan mucho una de otra.
Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. [BOE de 31 de agosto
de 2004]. Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros
y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali
España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de
Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales). Resolución de 21 de
julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de
Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo
Generali España, A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España
Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales). [BOE de 4
de agosto de 2004]. Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo,
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. [BOE 11 junio 2004].
III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España Resolución de 10 de noviembre de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del III Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España. [BOE de 23 de noviembre de
2005].
310
Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys,
S. A. y su personal de tierra. [BOE de 13 octubre de 2004].
262
Asimismo, se observan fórmulas indirectas de definición, en las que se asimilan
determinadas situaciones dentro del concepto de enfermedad grave, como las siguientes:
* II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y
Asesores Fiscales311:
Artículo 29. Permisos retribuidos.
[...]
e) Dos días naturales, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u
hospitalización del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Serán ampliables a
cuatro días naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera
de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. En todo caso también
se considerará enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica.
∗ Convenio Colectivo de la empresa Nordés Control, S.L.312:
Artículo 33. Permisos.
[...]
Siempre se considerará enfermedad grave la causa de internamiento o
intervención quirúrgica con internamiento, o el tiempo necesario para la
intervención.
∗ Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., e
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.313:
Artículo 19. Permisos reglamentarios.
[...]
d) En caso de enfermedad grave (el ingreso del enfermo en los casos de
intervenciones quirúrgicas que den lugar a hospitalización, tendrá siempre esta
consideración) [...]
∗ Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y Sémolas314:
311
Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal de Despachos Técnicos
yTributarios y Asesores Fiscales. [BOE 29 de julio de 2005].
312
Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Nordés Control, S.L. [BOE
de 15 de septiembre de 2005]
313
Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del
Cantábrico, S.A., e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. [BOE 19 de noviembre de 2004].
314
Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Harinas, Panificables y
Sémolas.[BOE 23 septiembre 2004].
También Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6 de mayo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de
2004].
263
Artículo 17. Licencias y permisos.
[...]
b) Tres jornadas de trabajo en los casos de enfermedad grave u hospitalización de
padres, hijos, cónyuge y hermanos, así como de abuelos y nietos, tanto en línea de
afinidad como de consanguinidad hasta 2.o grado, ampliables en dos jornadas más en
caso de desplazamiento superior a 200 kilómetros.
En todo caso, se entenderá como enfermedad grave la que requiere
hospitalización y/o intervención quirúrgica.
∗ II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria315:
Artículo 39. Licencias retribuidas.
[...]
B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, entendiendo por
tal aquella que requiera hospitalización superior a un día o fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días. Igual tratamiento tendrán aquellos supuestos de
enfermedades graves infecto-contagiosas diagnosticadas por Facultativo.
∗ Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S. A./División
Frigo :
316
Artículo 31. Licencias.
[...]
c) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres, hijos, tres días naturales
ampliables hasta otros dos más, cuando el trabajador tenga que realizar un
desplazamiento al efecto.
[...]
e) Por enfermedad grave o fallecimiento de hijos políticos, padres políticos, abuelos,
nietos, hermanos y también políticos, dos días naturales ampliables hasta otros tres
más en las circunstancias indicadas.
[...]
Las licencias señaladas en los apartados c) y e) se harán extensivas a los casos de
intervención quirúrgica con hospitalización.
Podemos concluir este epígrafe destacando la heterogeneidad de fórmulas
utilizadas por los convenios colectivos, y señalando la negociación colectiva suele hacer
mención tan sólo de la enfermedad grave como hecho causante del permiso, y no del
accidente ni de la hospitalización.
315
Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE
22 de julio de 2005].
316
Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods España, S.
A./División Frigo. [BOE 15 de diciembre de 2004].
264
Esta formulación no tiene por qué suponer un inconveniente, siempre y cuando se
permita realizar una interpretación amplia y favorable al trabajador en la que se incluyan
los demás hechos causantes aunque no estén citados; de lo contrario, la falta de referencia
a los demás hechos causantes del permiso en el convenio colectivo, obligaría al trabajador
a acudir al texto legal para disfrutar de permisos basados en esas causas, con lo que
perdería eventuales mejoras que sobre la norma legal hubiese realizado el convenio
colectivo aplicable.
Por otro lado, si se relaciona la enfermedad grave como ligada necesariamente a la
hospitalización, como hemos comprobado en algunos convenios colectivos, se pueden
derivar efectos no queridos para el trabajador.
En este sentido, se puede plantear un problema para el trabajador que, ante la
enfermedad grave de un pariente, no vea reconocido su derecho al permiso porque la
enfermedad grave del pariente no requiera de hospitalización, por ejemplo, en la fase
terminal de un proceso patológico cancerígeno. En este supuesto, es evidente que, aun
cuando ya no sea precisa la hospitalización, el pariente enfermo grave puede requerir
cuidados y compañía de este último, incluso mucho mayores que si estuviera
hospitalizado.
Por tanto, la negociación colectiva debería implicarse más en el objetivo de la
conciliación de vida familiar y laboral, estableciendo para estos permisos, el derecho a su
disfrute, refiriéndose a cada uno de los hechos causantes por separado, independientes
unos de otros, y no definiendo la gravedad de la enfermedad en función de si requiere o no
de hospitalización o de intervención quirúrgica. Esta es la línea seguida por algunos
convenios colectivos, como el Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e
importadores de productos químicos industriales y perfumería317:
Artículo 36. Licencias.
[...]
3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad, hospitalización, accidente,
intervención quirúrgica
317
Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e
importadores de productos químicos industriales y perfumería. [BOE de 22 de julio de 2005].
También Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.Resolución de 20 de
diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.
[BOE 7 de enero de 2005]. I Convenio Colectivo de la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4:
Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad
Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre
de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de
trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero de 2004].
265
También podemos destacar como cláusula modelo en este sentido la del Convenio
Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008318, que
diferencia la intervención quirúrgica con hospitalización respecto de la que no requiere
hospitalización, y por otro lado, separa la enfermedad respecto de las anteriores causas,
y la hospitalización de duración inferior o superior a un día:
Artículo 46. Permisos legales retribuidos.
[...]
d) Enfermedad diagnosticada por escrito, intervención quirúrgica con
hospitalización u hospitalización superior a un día de:
Cónyuge, 2 días
Hijos, 2 días
Hijos políticos, 2 días
Padres, 2 días
Padres políticos, 2 días
Abuelos, 2 días
Abuelos políticos, 2 días
Nietos, 2 días
Hermanos, 2 días
Hermanos políticos, 2 días
Tíos que convivan con el empleado, 2 días
Parejas estables, 2 días
En los supuestos de hospitalización, el trabajador podrá optar por utilizar a su elección
dentro del período de hospitalización aquellos días laborables que, de entre los
naturales, le pudiera corresponder.
En los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización, o con
hospitalización no superior a un día,. 1 día.
4.3.Elemento subjetivo: el parentesco
Como hemos señalado, el art. 37.3.b) ET prevé el permiso por accidente, enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
esto es, los parientes más cercanos.
4.3.1.El cónyuge
En el precepto legal no se menciona al cónyuge, si bien la jurisprudencia hace
extensivo el permiso en caso de enfermedad del cónyuge, puesto que no sería lógico que
los hermanos enfermos del cónyuge generasen el derecho al permiso y la enfermedad del
propio cónyuge, no. Son parte muy extensa de la negociación colectiva, los convenios
colectivos que incluyen expresamente al cónyuge como víctima de la enfermedad grave
que genere el derecho al permiso, como es el caso del Convenio Colectivo Air Liquide
España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air
Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.319:
318
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para
el período 2005-2008. [BOE de 22 de febrero de 2006].
319
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.;Air Liquide
266
Artículo 22. Licencias.
[...]
2. Tres días naturales por muerte, intervención quirúrgica que requiera hospitalización
o enfermedad grave del cónyuge, o persona en situación de hecho asimilable, hijos,
padres, hermanos, abuelos o nietos, así como de los parientes políticos del mismo
grado, excepto los hermanos políticos, que tendrían derecho a dos días naturales.
En algún convenio la inclusión del cónyuge se hace considerándolo pariente por
consanguinidad, como el Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.320:
Artículo 27. Permisos retribuidos.
[...]
c) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad: 4 días naturales, ampliables a cinco días naturales en el supuesto de
ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del
empleado.
A los correspondientes efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como
consanguíneo a la esposa.
Sin embargo, son muy frecuentes los convenios que mantienen la omisión del
cónyuge, siguiendo la norma estatutaria, como el XX Convenio Colectivo Nacional de
Autoescuelas321:
Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. [BOE de 9 de
noviembre de 2005].
También XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros
Comerciales). RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa
Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). [BOE 2 de enero de 2004]. XV
Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución de 9 de
febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).
[BOE 2 de marzo de 2004].
320
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
[BOE 2 de marzo de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. Resolución de 25 de octubre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004].
321
Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo Nacional de Autoescuelas. [BOE de
24 de febrero de 2006].
También Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas
.Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el
comercio de flores y plantas. [BOE de 26 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa
Paradores de Turismo de España, S.A.Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE de 29 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo
General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
267
Artículo 11 Permisos retribuidos.
[...]
b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave que precise
hospitalización, accidente, hospitalización o fallecimientos de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tampoco faltan convenios que hagan mención expresa de la pareja de hecho, a la
que atribuyen los mismos derechos que al cónyuge, como por ejemplo, el XIV Convenio
Colectivo de la empresa Ford España, S. A.322 (sobre este aspecto, nos remitimos a lo ya
analizado en el permiso por matrimonio, puesto que el convenio que reconoce el permiso
por este supuesto a las parejas de hecho o situaciones asimilables, también incluye a estas
últimas dentro de los sujetos causantes del permiso por enfermedad grave):
Artículo 42. Permisos Retribuidos.
[...]
b) Dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave u
hospitalización de cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de
consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y afinidad (padres
publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y
Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005]. IV Convenio Colectivo de la empresa Carlson Wagonlit
España, S. A. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson
Wagonlit España, S. A. [BOE de 1 de noviembre de 2005]. XIV Convenio Colectivo de la empresa
ENAGAS, S. A. Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa
ENAGAS, S. A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. IX Convenio Colectivo entre la empresa
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal Resolución de 31 de octubre
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A.
(CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005]. Convenio Colectivo del Grupo Ercros,
S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).Resolución
de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y
adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. I
Convenio Colectivo de la empresa Marconi Iberia, S.A. Resolución de 26 de enero de 2006, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de la empresa Marconi Iberia, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006].
322
Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A.
[BOE de 9 de febrero de 2006].
También I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. Resolución de 7 de enero de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares Almaraz-Trillo. [BOE 27 de enero de
2004]. Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de
Madrid y Valencia. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
Thussenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. [BOE 18 de febrero
de 2004]. XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. Resolución de 16 de febrero
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa “Repsol Butano, S.A.”. [BOE 12 de marzo de
2004].
268
políticos, nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges o parejas de hecho de los nietos
y cuñados, es decir hermanos del cónyuge o pareja de hecho o esposo/a o pareja de
hecho del hermano/a).
4.3.2.Los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad
El texto legal tiene en cuenta a los parientes “hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad”. Por su parte, los convenios colectivos también citan ese grado
de parentesco bien con esa única referencia, como sucede en la mayoría de los convenios
colectivos, bien indicando concretamente en qué parientes se traduce ese segundo grado de
parentesco. Al respecto hemos elegido dos convenios colectivos, como cláusulas modelo:
El primero de los convenios colectivos es el V Convenio Colectivo de la empresa
Diario AS, S. L., en el que sólo se reitera la expresión legal323:
Artículo 21. Permisos.
[...]
6. Por enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto el permiso será de: 5 días naturales.
323
Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE
de 3 de octubre de 2005].
También, entre otros, II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. Resolución de 22
de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. [BOE 10 de
noviembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. Resolución de 26 de octubre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Velpa, S.A. [BOE 10 de noviembre de 2004]. XIX
convenio colectivo de Autoescuelas. Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX convenio colectivo
de Autoescuelas. [BOE 1 de diciembre de 2004]. V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L.
Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L. [BOE
de 3 de octubre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A
.Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería
Aplicada XXI, S.A. [BOE de 21 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo interprovincial de empresas
para el comercio de flores y plantas .Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas. [BOE de 26 de octubre de 2005].
Convenio colectivo de Hierros Ibáñez, S. A. Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de Hierros Ibáñez, S. A. [BOE de 17 de febrero de 2006].
Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de
cabina de pasajeros). Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura
International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros). [BOE 2 de diciembre
de 2004].
269
El segundo convenio incluye una cláusula en la que va mencionando cada uno de
los parientes de cada grado, sin hacer diferenciación del tiempo de permiso324, por lo que
resulta innecesaria la enumeración, porque el resultado alcanzado será el mismo aplicando
esta cláusula o la del convenio colectivo anterior.
No obstante la crítica sobre la innecesariedad de la enumeración, tampoco podemos
olvidar que la enumeración de cada uno de los parientes cumple la función didáctica del
convenio colectivo respecto de los trabajadores a los que se aplica el mismo. Un ejemplo
de lo anterior lo encontramos en el Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S.
A., para el período 2005-2008325:
Artículo 46. Permisos legales retribuidos.
[...]
d) Enfermedad diagnosticada por escrito, intervención quirúrgica con hospitalización
u hospitalización superior a un día de:
Cónyuge, 2 días
Hijos, 2 días
Hijos políticos, 2 días
Padres, 2 días
Padres políticos, 2 días
Abuelos, 2 días
Abuelos políticos, 2 días
Nietos, 2 días
Hermanos, 2 días
Hermanos políticos, 2 días
Tíos que convivan con el empleado, 2 días
Parejas estables, 2 días
En este sentido, la cláusula modelo más didáctica sería la correspondiente al IX
Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A.
(CETARSA) y su personal326:
Artículo 23. Licencias retribuidas.
D) Enfermedad grave con hospitalización de un familiar.
[...]
Igualmente, en relación con los apartados C y D de este artículo los familiares cuya
324
En el epígrafe relativo a la duración del permiso, veremos ejemplos en los que sí se diferencia el
tiempo de permiso según el grado de parentesco.
325
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para
el período 2005-2008. [BOE de 22 de febrero de 2006].
También V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a
Domicilio. Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de
Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. [BOE 12 de marzo de 2004].
326
Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española
de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal. [BOE de 23 de noviembre de 2005]
270
muerte o enfermedad grave con hospitalización da derecho al trabajador a
solicitar licencia retribuida, son, aparte del cónyuge, los padres y hijos del
trabajador (primer grado de consanguinidad), los padres e hijos del cónyuge, así
como los cónyuges de los padres e hijos del trabajador (primer grado de
afinidad), los abuelos, nietos y hermanos del trabajador (segundo grado de
consanguinidad) y los abuelos, nietos y hermanos del cónyuge del trabajador, así
como los cónyuges de los abuelos, nietos y hermanos del trabajador (segundo
grado de afinidad).
También se utilizan cuadros en los que se indican los grados de parentesco, como
sucede en el Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.»327:
Por último, son escasos los convenios que prevén el permiso para los supuestos de
enfermedad grave no sólo de parientes hasta el segundo grado, sino también hasta el tercer
grado de parentesco por consanguinidad y por afinidad, como el Convenio Colectivo de la
empresa La Unión Resinera Española, S.A.328:
327
Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.».
[BOE 13 de enero de 2005].
328
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera
Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004].
También Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A.Resolución de 31 de enero de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXV
Convenio colectivo de la empresa Fiat Auto España, S.A. [BOE 15 de febrero de 2005]. Convenio
colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. Resolución de 17 de agosto de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
271
Artículo 13.
[...]
b. Dos días en caso de nacimiento de hijo de los que uno al menos será laborable, y
tres días en caso de enfermedad grave o de fallecimiento de parientes hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
También escasean los convenios que prevén el permiso no sólo en caso de
familiares de segundo grado, sino también cuando el enfermo grave sea de alguna persona
que conviva con el trabajador y dependa de él. Este contenido lo hemos encontrado en el
Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV
Convenio General de la Industria Química)329:
Artículo 24. Permisos.
[...]
3. Dos días naturales en caso de hospitalización, enfermedad grave diagnosticada por
facultativo de parientes hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad u otras
personas que convivan con el trabajador y dependan de este, que podrán
ampliarse hasta 5 días cuando medie necesidad de desplazamiento.
Este último supuesto muestra la sensibilidad mayor de la negociación colectiva
respecto de la norma legal, previendo un permiso por enfermedad grave de quien convive
y depende del trabajador. La negociación colectiva debería tomar ejemplo de este
Convenio para incluir este supuesto de conciliación de la vida familiar y laboral, aunque no
medie parentesco en ningún grado. De consanguinidad ni afinidad.
Por otra parte, no resuelve la negociación colectiva el caso del matrimonio que
trabaja en la misma empresa y solicita, cada uno por su lado, este permiso para cuidar y
atender al mismo familiar con enfermedad grave. Sería recomendable que la negociación
colectiva diese respuesta a esa incógnita, como lo ha hecho la ley en los casos de la
excedencia por cuidado de familiares.
4.4.Duración
Como se observa en los ejemplos destacados anteriormente, la negociación colectiva
suele ofrecer el mismo régimen jurídico para el permiso por nacimiento de hijos y el de
del Convenio colectivo de la empresa Consultoría Tecnológica para el Comercio, S. L. [BOE de 14 de
septiembre de 2005]. Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al
XIV Convenio General de la Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la
Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005].
329
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de
Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de noviembre de
2005].
También III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España Resolución de 10 de
noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del III Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España. [BOE de 23 de
noviembre de 2005].
272
enfermedad grave de parientes. La similitud de régimen jurídico en lo relativo a la
duración de ambos permisos, hace innecesario ahora reiterar las características generales
de este requisito ya analizado en el permiso por nacimiento de hijos, epígrafe al que nos
remitimos, dándolo por reproducido, a salvo las precisiones que ahora realizaremos.
Utilizando la enfermedad grave de familiar como término amplio que haga
referencia a partir de ahora a todas los demás hechos causantes del permiso que
estudiamos, podemos afirmar que los convenios colectivos no se alejan de lo previsto por
el texto legal, ni en cuanto al tiempo de duración del permiso ni en cuanto a la
consideración de ese tiempo en razón de días considerados naturales.
4.4.1.Duración mínima.
La negociación colectiva oscila entre los dos días naturales330 o los tres días
naturales331 de permiso por enfermedad grave de familiar, aunque predominan de forma
330
Por ejemplo, Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A .Resolución
de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A.
[BOE de 21 de octubre de 2005]. Convenio colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa
«Helados y Postres, S. A.».Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las Delegaciones
comerciales de la empresa «Helados y Postres, S. A.».[BOE de 22 de octubre de 2005]. Convenio
colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la
Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A.
(Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química). [BOE de 23 de
noviembre de 2005]. Convenio colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 20052008. Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A.
para el período 2005-2008. [BOE de 25 de diciembre de 2005]. IV Convenio colectivo del Instituto de
Crédito Oficial. Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito
Oficial [BOE de 4 de enero de 2006]. II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias .Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias. [BOE de 11 de enero de 2006]. Convenio Colectivo de la empresa «Unión
Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo. Resolución de 17 de enero de 2006, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo
[BOE de 3 de febrero de 2006]. Convenio colectivo para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A.
Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para los centros comerciales de Cointra
Godesia, S.A. [BOE de 13 de febrero de 2006]. I Convenio Colectivo de la empresa Newco Aiport
Services, S.A.Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Newco Aiport
Services, S.A. [BOE de 20 de febrero de 2006].
331
En este sentido, entre otros, Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos
para el período 2005-2007. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de
distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006]. V
Convenio Colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de
postgraduados. Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas,
centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. [BOE de 18 de enero de 2006].
XVII Convenio colectivo de VB Autobaterías, S.A. Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio
273
clarísima los primeros, como es el caso del Convenio colectivo de la empresa Consorcio
de Servicios, S.A 332:
Artículo 39. Licencias.
[...]
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de
esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre,
madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
No obstante, hay muchos ejemplos de convenios colectivos que diferencian la
duración del permiso, por razón del grado de parentesco del enfermo. Así sucede en el
Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A.333:
Artículo 12. Licencias retribuidas.
[...]
c) Por enfermedad grave de parientes del trabajador:
i) En primer grado: Tres días naturales.
ii) En segundo grado: Dos días naturales.
colectivo de VB Autobaterías, S.A. [BOE de 11 de febrero de 2006]. XX Convenio colectivo Nacional de
Autoescuelas. Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio colectivo Nacional de Autoescuelas.
[BOE de 24 de febrero de 2006]. Convenio Colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad Anónima
Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de La Veneciana Bética, Sociedad
Anónima [BOE de 2 de marzo de 2006].
332
Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios,
S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005].
333
Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.
A. [BOE de 18 de enero de 2006].
También Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A., y Sabeco Euskadi, S.
L.Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.
A., y Sabeco Euskadi, S. L. [BOE 10 de febrero de 2005]. Convenio Colectivo para las empresas Cargill
España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 2005-2006. Resolución de 24 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para las empresas Cargill España, S.A. y Aop Iberia, S.L., para el período 20052006. [BOE de 15 de septiembre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de
Entidades Sociales para el Empleo Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales para el Empleo. [BOE de 23 de noviembre de 2005].
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. Resolución de 22 de diciembre de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. [BOE de 12 de enero de 2006].
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. Resolución de 22 de diciembre de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S. A. [BOE de 12 de enero de 2006].
274
En el XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias334 se precisa aún más esa
diferencia de días de duración del permiso:
Artículo 27. Licencias retribuidas.
[...]
d) 4 días naturales por enfermedad grave, hospitalización o muerte del cónyuge,
hijos/as.
e) 3 días naturales por enfermedad grave, hospitalización, o muerte de padres,
hermanos/as.
f) 2 días naturales por enfermedad grave, hospitalización, o muerte de abuelos/as,
nietos/as y sobrinos/as.
g) 1 día natural por muerte o enfermedad grave de tíos/as.
Algún convenio colectivo prevé distinto número de días de permiso según la
enfermedad grave la sufra un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o si es
pariente por afinidad. Es el caso del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods
España, S.A.335:
Artículo 27. Permisos retribuidos.
[...]
c) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad: 4 días naturales, ampliables a cinco días naturales en el supuesto
de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal
del empleado.
A los correspondientes efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como
consanguíneo a la esposa.
d) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes afines hasta segundo grado de
afinidad: 2 días naturales ampliables a 4 días naturales en el supuesto de ocurrir
dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del
empleado.
e) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad: 1 día natural,
ampliable a 3 días naturales, caso de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a
la del domicilio o residencia legal del empleado.
4.4.2.Ampliación
334
Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias. [BOE de 6
de octubre de 2005].
335
Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Kraft Foods España, S.A.
[BOE 2 de marzo de 2004].
También XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). Resolución
de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A.
(TRAGSA). [BOE 2 de marzo de 2004].
275
∗ Respecto de las causas de ampliación de la duración del permiso, también la
tónica dominante es que la negociación colectiva haga mención por amplia mayoría de la
necesidad del trabajador de desplazarse para acompañar y cuidar al familiar gravemente
enfermo. Cuando el convenio colectivo hace esta previsión, suele incrementar la duración
hasta los 4 días de permiso, como observamos en el Convenio Colectivo estatal de
distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007336:
Artículo 28. Licencias.
[...]
b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
∗ En pocos convenios se prevé la ampliación de la duración mínima del permiso
por otras causas, pero cuando se hace, se somete a alguna medida de control, como en el
Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de
tierra337:
Artículo 12. Licencias o permisos.
[...]
a) Tres días naturales, que podrán ampliarse a dos días más, cuando el trabajador
336
Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos
farmacéuticos para el período 2005-2007. [BOE de 18 de enero de 2006]. También Convenio Colectivo
para las Delegaciones comerciales de la empresa «Helados y Postres, S. A.».Resolución de 6 de octubre
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa «Helados y Postres,
S. A.».[BOE de 22 de octubre de 2005]. Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías,
Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General
de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. [BOE de 29 de octubre de 2005].
Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio
General de la Industria Química).Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del
Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria
Química). [BOE de 23 de noviembre de 2005]. XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A.
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE de
16 de diciembre de 2005]. X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a
Minusválidos Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Asociación
Telefónica de Asistencia a Minusválidos. [BOE de 20 de diciembre de 2005]. V Convenio colectivo de
universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas, centros
universitarios privados y centros de formación de postgraduados. [BOE de 18 de enero de 2006].
Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A. Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
colectivo de la empresa Mercadona, S.A. [BOE de 16 de febrero de 2006].
337
Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys,
S. A. y su personal de tierra. [BOE de 13 octubre de 2004].
276
necesite realizar desplazamiento fuera de la ciudad, en caso de enfermedad grave o
fallecimiento de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cinco días por enfermedad grave o accidente del cónyuge, pareja de hecho,
ascendientes o descendientes que requiera hospitalización acreditada por certificado
médico de la Seguridad Social pudiéndose ampliar ese plazo, excepcionalmente, a
juicio de la empresa.
En ocasiones, se dice expresamente que debe atenderse a la gravedad del caso o a
las circunstancias especiales del mismo, como sucede en el Convenio Colectivo de la
empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.»338:
Artículo 14. Permisos y licencias retribuidos.
[...]
c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo enfermedad grave o
intervención quirúrgica grave del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que
convivan con el empleado.
Padres políticos, hermanos y hermanos políticos 2 días.
Cuando cónyuge, padres, hijos o hermanos residan fuera de la provincia, el
permiso será de hasta 7 días naturales. Para los padres políticos y hermanos
políticos que residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 5 días
naturales. La misma consideración tendrán los padres e hijos adoptivos o tutores y
tutelados.
Dos días laborables, en los casos de intervención de pronóstico reservado tales como:
fimosis, hernias, varices, admigdalectomía, hallux valgus, colicistectomía, etc., del
cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado.
Un día para hermanos, padres políticos y hermanos políticos (el de la asistencia a la
intervención quirúrgica).
En caso de enfermedad grave y/o intervención quirúrgica grave de hermanos,
padres, hijos, cónyuge, que por su situación personal debidamente acreditada,
vivan solos o los hijos precisen la asistencia del padre en caso de enfermedad
grave la madre, o ausencia de la misma por asistencia a los padres, por
enfermedad grave de estos, se podrá ampliar el permiso hasta 7 días naturales,
según acuerde la Comisión que se nombre por ambas partes ratificando esta
Comisión el disfrute o no del permiso.
338
Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes
Bebidas de España, S. A.». [BOE de 27 de septiembre de 2005].
También XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros
Comerciales). Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux
Home Products España, S.A. (Centros Comerciales). [BOE 2 de enero de 2004]. I Convenio Colectivo de
la empresa BSH Intersevice, S.A. (zona 4: Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz). Resolución de
30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “BSH Interservice, S. A.” (zona 4:
Salamanca, Valladolid, Ciudad Real y Badajoz).[BOE 27 de enero de 2004]. Convenio Colectivo Estatal
para las Delegaciones Comerciales del Ente público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales
del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004].
277
4.5.Justificación
De nuevo, reiteramos la remisión a la primera parte del capítulo en la que se analiza
este requisito instrumental de los permisos, así como a lo señalado sobre la calificación de
la enfermedad como grave a los efectos de acreditar el nacimiento del derecho al permiso.
En este momento, basta con mostrar dos ejemplos, que pueden servir como
cláusulas modelo: elegimos la del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica,
S. A. 2004-2006339, puesto que los convenios colectivos que se detienen en este
requisito es para exigir el certificado médico que avale la gravedad de la enfermedad, o
del accidente o la intervención quirúrgica que motiva el permiso:
Artículo 15.o Permisos.
[...]
d) 2 días naturales por hospitalización (excepto parto y cesárea), enfermedad grave o
fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una
distancia superior a 50 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse
hasta 2 días consecutivos más. Cuando afecte a padres, hijos o cónyuge, se amplía un
día más en ambos casos.
Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
El segundo ejemplo es utilizado también con bastante frecuencia, y nos lo muestra
el Convenio Colectivo de las Empresas "Praxair España, S. L.", "Praxair Producción
España, S. L.", "Praxair Soldadura, S. L." y "Praxair Euroholding, S. L." para los años
2004 y 2005. Convenio Colectivo de las Empresas "Praxair España, S. L.", "Praxair
Producción España, S. L.", "Praxair Soldadura, S. L." y "Praxair Euroholding, S. L."
para los años 2004 y 2005340:
Artículo 42. Licencias.
[...]
339
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A.
2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004].
También III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A. RESOLUCIÓN
de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia,
S.A. [BOE de 6 octubre 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A.Resolución de
26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A. [BOE 3 de
diciembre de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S. A. Resolución de 28 de
noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S. A. [BOE de 15 de diciembre
de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008.
Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A.
para el período 2005-2008. [BOE de 25 de diciembre de 2005].
340
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Empresas "Praxair España, S. L.",
"Praxair Producción España, S. L.", "Praxair Soldadura, S. L." y "Praxair Euroholding, S. L." para los
años 2004 y 2005. [BOE de 5 octubre 2004].
278
4. Enfermedad grave del cónyuge, de los hijos, de los padres, de los hermanos, de los
abuelos, nietos, padres y hermanos políticos.
Con motivo de esta causa, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso retribuido
por período no superior a tres días si los familiares residen en la provincia y cinco días
máximo cuando residan fuera de ella.
El trabajador queda obligado a justificar la certeza de la enfermedad y gravedad
de la misma. Caso de no justificarlo, su ausencia se considerará como falta al trabajo.
Como vemos, es una fórmula más imprecisa que la primera, pero se reconduce a
ella, puesto que la aportación de documentos firmados por un facultativo que declare sobre
la gravedad de la enfermedad serán los que le sirvan al trabajador para justificar dicha
gravedad.
De todas las cláusulas convencionales analizadas, la que perfila mejor este requisito
de la justificación del permiso por enfermedad grave de familiar es la del Convenio
Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo,
excepto Luchana (Vizcaya)341, puesto que prevé la actuación subsidiaria del Servicio
Medico de la Empresa para calificar la gravedad o no de la enfermedad:
Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos.
[...]
3. Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de cónyuge, padres, hijos o persona que conviva y dependa del trabajador, y dos días
en el supuesto de abuelos, nietos o hermanos.
En ambos casos, del trabajador o de su cónyuge. Dispondrán de esta última licencia
las parejas de hecho así reconocidas por la legislación en vigor.
Estos días podrán ser alternos, si existen causas objetivas y así lo solicita el trabajador,
con la conformidad del Comité de Empresa y posterior justificación.
Estos días podrán ser prorrogados hasta cuatro cuando el trabajador necesite realizar
un desplazamiento al efecto, superior a 100 Kms. y a seis días cuando el
desplazamiento sea al extranjero, si bien en este último caso dos días tendrán el
carácter de licencia no retribuida.
Si el justificante médico no califica la enfermedad, será el Servicio Médico del
Centro el que determine la gravedad o no, en función del diagnóstico del
facultativo.
4.6.Disfrute
Si bien la mayoría de los convenios colectivos no especifican el modo de disfrute de
los días de permiso, sí podemos afirmar que sobre este aspecto las cláusulas predominantes
son las que permiten un disfrute discontinuo (remitiéndonos a lo ya tratado en la primera
parte de este capítulo).
341
Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el
conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de 18 de octubre de 2004].
279
En este sentido, se manifiesta el II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas
Concesionarias de Cable de Fibra Óptica342:
Artículo 16. Permisos retribuidos.
[...]
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o
conviviente reconocido y ascendientes o descendientes hasta segundo grado de
consanguinidad, dos días laborables ampliable hasta cuatro si tuviera que desplazarse
fuera de su residencia. En los casos de enfermedad grave u hospitalización, el
permiso correspondiente se podrá solicitar de la empresa su disfrute de manera
discontinuada.
Podemos destacar asimismo que algún convenio aislado reconoce la posibilidad de
disfrutar el permiso por el número de horas equivalente a los días fijados, como el VIII
Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U."
(TELYCO)343:
Cláusula 25ª. Permisos retribuidos.
[...]
d) Por enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad
o afinidad, se concederán tres días de permiso abonable.
Este permiso podrá ser sustituido por el tiempo equivalente en horas con un
máximo de veintiuna horas y ser disfrutado en periodos mínimos de dos horas
diarias, siendo condición para el disfrute de forma fraccionada de este permiso el
acuerdo entre empleado y jefe inmediato superior.
Una variante de la fórmula del disfrute en horas, es la del disfrute por medidas
jornadas, como en el II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A.,
Comercio344:
342
Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias
de Cable de Fibra Óptica. [BOE 23 septiembre 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo,
excepto Luchana (Vizcaya). Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya). [BOE de
18 de octubre de 2004]. III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Resolución de 4 de octubre de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. [BOE de 26 de octubre de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el
período 2005-2009. Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autopista
Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009.
[BOE de 30 de agosto de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España,
S.A.Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo.
343
Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Teleinformática y
Comunicaciones, S.A.U." (TELYCO). [BOE 30 septiembre 2004].
344
Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A.,
Comercio. [BOE de 20 de julio de 2004].
280
Artículo 25. Licencias retribuidas.
[...]
4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del
cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos, nueras, hermanos, cuñados o abuelos: 3 días
naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido
en medias jornadas.
Asimismo, resultan peculiares las dos cláusulas siguientes:
∗ del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A .345, que establece un
período dentro del cual se produzca el disfrute de los días de permiso:
Artículo 22.o Permisos y licencias.
[...]
Para los supuestos de permiso por «enfermedad grave de padres, suegros, hijos,
nietos, cónyuge, hermanos y abuelos» y «enfermedad grave de nueras, yernos,
cuñados y abuelos políticos» los días de permiso se harán efectivos
ininterrumpidamente dentro de los diez primeros a partir de la fecha del
justificante que acredite el hecho. El permiso se genera en la fecha del hecho
causante, de tal forma que los días que se puede trasladar su disfrute dentro de
los diez siguientes, serán los laborables que le correspondieran por su calendario
a partir de la fecha que ha dado origen al permiso.
∗ del Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.346,
que prevé una segunda licencia cuando se produzca la hospitalización durante 30 días
consecutivos:
Artículo 20. Licencias.
1. Retribuidas
2. [...]
a) Enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuges
y nietos: 2 días naturales. En este supuesto, y cuando se produzca una
hospitalización de 30 días consecutivos se otorga por una sola vez la posibilidad
de utilización de una segunda licencia retribuida por otros dos días naturales.
La peculiaridad de esta última cláusula deriva n sólo de su contenido, sino sobre
todo de que apenas hay más convenios colectivos que prevean una cláusula similar. Como
345
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5
octubre 2004].
También Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. Resolución de 26 de
septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S. A. [BOE de 10 de
octubre de 2005]. Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. Resolución de 26 de octubre de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Provivienda.[BOE de 12 de noviembre de 2005].
346
Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación
España, S.L. [BOE de 11 de mayo de 2004].
281
la negociación colectiva en su mayor parte no incluye este contenido, nos encontramos que
no queda resuelto el problema de los procesos patológicos en los que se produce una
continuidad o reiteración en el tiempo. Cabría preguntarse si el permiso sólo se puede
disfrutar una única vez, o puede reproducirse con la reiteración de la enfermedad, y, en
caso afirmativo, qué limites o condiciones deberían tenerse en cuenta.
En fin, la negociación colectiva debería hacerse eco de la cláusula convencional
mencionada tratar en sus convenios estos aspectos tan relevantes y decisivos cuando se
trata de conciliar la vida familiar y laboral de los trabajadores.
5.FALLECIMIENTO DE PARIENTES*
5.1.Hecho causante
Como ha señalado la doctrina, la finalidad que persigue el reconocimiento del
permiso por infortunio familiar regulado en el artículo 37.3.b) ET -“Dos días por […] el
fallecimiento […] de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días”-, es permitir al trabajador tanto enjugar el dolor por la pérdida de un
ser querido como participar en el entierro y exequias, así como realizar determinadas
gestiones que el óbito implica.
Así, no son desconocidas las cláusulas convencionales que a pesar del laconismo
legal se refieren al sepelio y exequias como el supuesto de hecho generador del permiso
que estamos analizando. Como modelo de lo anteriormente manifestado destaca el II
Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el
personal que presta sus servicios en las UTE´S Eurohandling (Eurohandling Barcelona
UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias)347:
Artículo 31. Permisos retribuidos.
1. Dos días:
a) En caso de enfermedad grave o internamiento clínico por prescripción facultativa,
fallecimiento (entierro o funeral) de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos,
suegros, nueras, yernos y cuñados.
Incluso, se prevé como permiso independiente al fallecimiento de un familiar el
permiso que trae su causa en la celebración de funerales o celebraciones religiosas por
*
Epígrafe elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena. Profesora Titular (EU) de Universidad.
Universidad Rey Juan Carlos.
347
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en
Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE‘S Eurohandling (Eurohandling
Barcelona UTE, Eurohandling Málaga, UTE y Eurohandling, UTE-Islas Canarias). [BOE 3 de febrero de
2004]
282
fallecimiento. Así el Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía,
S.A.U.348.
Artículo 13. Permisos.
La empresa concederá con carácter remunerado, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación vigente y demás pactos o Convenios Colectivos que sean aplicables,
mediando aviso y justificación, las licencias que se soliciten en los siguientes supuestos.
[…]
c) Tres días naturales, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica
grave, accidente grave u hospitalización y fallecimiento del cónyuge, hijos, padre,
madre, abuelos, nietos o hermanos del empleado y del padre, madre, abuelos o
hermanos de su cónyuge. […]
d) Funerales o celebraciones religiosas por fallecimiento indicado en el apartado c)
del presente artículo, la parte de jornada correspondiente.
Esta misma circunstancia pudiera ser el fundamento de algún otro permiso
retribuido que, como señalaremos más tarde, reconoce algún convenio colectivo, como
por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.349:
Artículo 46. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con
sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se
produzcan los hechos:
k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos
propios inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y
cuantías:
Un día natural por primer aniversario de fallecimiento de cónyuge,
pareja de hecho, padres, hijos y hermanos.
Tan sólo el entierro para familiares más lejanos, por ejemplo, Convenio Colectivo de la
empresa Insago PVC, S.A.350.
Artículo 23. Licencias retribuidas.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
[…]
348
Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía,
S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004].
349
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005].
350
Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S.A. [BOE de
20 de mayo de 2005] y VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. (Resolución de 11 de
julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A. [BOE de 23 de julio de
2005]).
283
Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos
consanguíneos, previa acreditación fehaciente de la relación de parentesco.
En principio, y dado que la Ley no impone restricción alguna para el disfrute de
estos permisos, cabría reconocer al trabajador la licencia retribuida tantas veces como
acaeciese el supuesto de hecho que la genera; por ello consideramos de dudosa
legalidad lo previsto en el XIX Convenio Colectivo de Banca351 que limita los permisos,
a excepción hecha del permiso por matrimonio, a quince días al año:
Artículo 27. Licencias.
1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias
retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año:
a) Por matrimonio del propio trabajador: Quince días ininterrumpidos.
d) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que
le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más.
e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el
trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su
localidad.
La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el
párrafo primero de este mismo apartado.
Por otra parte, y aunque la cuestión no resulta pacífica, no habría inconveniente
en admitir el disfrute sucesivo de varios permisos, de idéntica o diferente finalidad,
siempre que el trabajador respete las pautas de su régimen jurídico y acredite
debidamente el hecho causante. En otras palabras, nada impediría que tras un permiso
por matrimonio o por nacimiento de hijo, por ejemplo, sin solución de continuidad, el
trabajador disfrute de un permiso por óbito de familiar; que se produzca el fallecimiento
de familiares en días sucesivos y, consecuentemente, el trabajador tenga derecho a los
correspondientes permiso; o, en fin, la nada extraña situación de que tras una
enfermedad grave u hospitalización se produzca la muerte del familiar en cuestión, lo
que generaría dos permisos de etiología diferente a disfrutar por el trabajador.
La indudable conexión con el permiso por enfermedad grave u hospitalización
ya estudiado nos permiten obviar algunas consideraciones generales sobre la
configuración convencional de este concreto permiso, pues mayoritariamente los
convenios colectivos siguen la pauta legal de regulación conjunta de ambas licencias352.
351
Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de
2004].
352
Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución S. A. (Resolución de 12 de
diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. [BOE 2 de
enero de 2004]); VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22
de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31
de enero de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de
Cataluña, S.A. (Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo
de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. [BOE 24 de febrero de 2004]); Convenio Colectivo de la
284
5.2.Elemento subjetivo: cónyuge y parientes
Al igual que ocurría en el permiso por enfermedad grave, hemos de llamar la
atención sobre el hecho de que el ET no menciona el fallecimiento del cónyuge como
empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. [BOE 2 de marzo de 2004] XI Convenio
Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Resolución de 20 de mayo
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del XI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e
Investigación [BOE de 9 de junio de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía,
S.A.U. (Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía,
S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa “Casa Buades, S.A.” para el
período 2004-2006 (Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Casa Buades,
S.A.”, para el período 2004-2006 [BOE de 30 de julio de 2004]); III Convenio Colectivo de la empresa
Buquebus España, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio
Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra [BOE de 8 octubre 2004]);
Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria [BOE de 11 octubre de 2004]; Convenio Colectivo de
la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra
[BOE de 13 octubre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. (Resolución de 15
de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. [BOE de 4 de noviembre de
2004]); III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de
Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo Nacional del
Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública [BOE de 4 de
noviembre de 2004]; Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros
privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las
empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]); Convenio Colectivo
Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. (Resolución de 25 de abril de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el
Convenio Colectivo Interprovincial para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. [BOE de 13 de mayo de
2005]); Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 (Resolución de 18 de mayo
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008. [BOE de 10 de junio
de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.
A. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto
Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa
Uniprex, S.A. (Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.
[BOE de 22 de julio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.»
y otras empresas de su Grupo (Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
«Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo [BOE de 3 de febrero de 2006]).
285
generador del permiso en cuestión. Sin embargo, y como acaecía respecto aquél
permiso, la negociación colectiva alude expresamente a dicha circunstancia353.
Ejemplo de lo anterior sería el XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E.
y su personal354:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos
por los tiempos y causas siguientes:
[…]
d) Tres días laborables por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado.
Bien es verdad que en muchas ocasiones, el convenio colectivo sigue la
redacción legal omitiendo la referencia al cónyuge, como por ejemplo en el Convenio
Colectivo de la empresa Fernando Buil, S.A.355, pero en estos casos debemos
considerarlo comprendido, aun no siendo en sentido estricto, pariente del trabajador.
353
En muchos de los convenios colectivos que tomamos como ejemplo aparece el fallecimiento del
cónyuge como supuesto de hecho para el reconocimiento del permiso laboral retribuido en cuestión;
además, pueden consultarse el II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.
(Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S.
L.); Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.); Convenio Colectivo de la empresa Areva
T&D Ibérica, S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D
Ibérica, S.A.); Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. (Resolución de 11 de julio de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S.A. [BOE 23 de julio de 2005]); Convenio
colectivo de la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. (Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. [BOE de 21 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo
de la empresa Grupo Dhul, S. L. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Grupo Dhul, S. L. [BOE de 28 de septiembre de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa
«Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su Grupo (Resolución de 17 de enero de
2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Española de Explosivos, S.A.» y otras empresas de su
Grupo [BOE de 3 de febrero de 2006]).
354
Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su
personal [BOE de 25 de octubre de 2005].
355
Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S. A. [BOE
4 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L.
(Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de
Información, S. L. [BOE de 2 de junio de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Centro Europeo de
Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. (Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. [BOE de 14 de junio de 2005]); VII
Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII
Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]); IV Convenio
colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. (Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección
286
Artículo 20º. Licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán
derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:
[…]
b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o
fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de 4 días.
La misma interpretación cabría hacer del contenido del Convenio Colectivo de
la Empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 274. (Resolución de 22 de diciembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Ibermutuamur, Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número
274. [BOE 11 de enero de 2005]):
Artículo 12. Permisos.
1. El trabajador/trabajadora tendrá derecho a los permisos retribuidos regulados en el
Convenio General del Seguro, previo aviso y justificación, con los límites y las
circunstancias, en su caso, fijados a continuación:
[…]
c) Por fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave de ascendientes
y colaterales hasta el segundo grado: Tres días naturales. Cuando el trabajador, con tal
motivo, necesite desplazarse a provincia distinta de la de su residencia, la ausencia
podrá ser hasta de cinco días.
En consonancia con lo que venimos señalando en otros epígrafes, lo más
frecuente es que la negociación colectiva extienda también con carácter general el
reconocimiento de los permisos laborales a las parejas de hecho356. No obstante lo
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio
colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A. [BOE de 20 de septiembre de 2005]).
Lo mismo cabría decir respecto del III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del
Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Resolución de 15 de octubre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la
Vía Pública. [BOE 4 de noviembre de 2004] y Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.».
(Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Spain, S.A.».
[BOE 13 de enero de 2005]); II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria (Resolución de 4
de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria [BOE 22 de julio de 2005]), por
ejemplo.
356
Entre otros muchísimos, Convenio Colectivo de la empresa Compañía Europa Ferrys, S. A. y su
personal de tierra (Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
Compañía Europa Ferrys, S. A. y su personal de tierra [BOE de 13 octubre de 2004]); XVII Convenio
Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.». (Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio
Colectivo de la empresa «Diario El País, S.L.». [BOE de 1 de junio de 2005]);
287
anterior, hemos de llamar la atención sobre el hecho de que algún convenio colectivo
tan sólo determine tal extensión a concretos permiso, en particular, al permiso por
fallecimiento. Modelos de cláusulas convencionales serían los siguientes convenios
colectivos:
- Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus
centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya)357:
Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso con la posible antelación y posterior justificación, podrá
faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el
tiempo que a continuación se expone:
[…]
3. Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de cónyuge, padres, hijos o persona que conviva y dependa del trabajador, y dos días en
el supuesto de abuelos, nietos o hermanos. En ambos casos, del trabajador o de su
cónyuge. Dispondrán de esta última licencia las parejas de hecho así reconocidas
por la legislación en vigor.
- Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.” para los años
2004 a 2006358:
357
Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el
conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya) [BOE de 18 de octubre de 2004].
En el mismo sentido, Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y
2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los
años 2004, 2005 y 2006 [BOE 10 de noviembre de 2004]; II Convenio Colectivo de la empresa Digitex
Informática, S. L. (Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex
Informática, S. L. [BOE 10 de noviembre de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España,
S.A. (Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.
[BOE 10 de noviembre de 2004]; Convenio Colectivo de la empresa Unysis España, S.A. (Resolución de
31 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unysis España, S.A. [BOE 15 de febrero de
2005]); Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]); II Convenio Colectivo
Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales (Resolución de 12 de julio de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos y Tributarios y Asesores Fiscales [BOE 29 de julio de
2005]); XV convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A.
(Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y
Ascensores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Novedades
Agrícolas, S. A. (Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Novedades
Agrícolas, S. A. [BOE de 24 de septiembre de 2005]).
358
Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Cristalera Industrial, S.A.”
para los años 2004 a 2006 [BOE de 7 de julio de 2004].
288
Artículo 19. Permisos Retribuidos.
La Empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo y
sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes:
[…]
3º. Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, compañera o compañero, de los
hijos y de los padres, abuelos, hermanos, y nietos, tanto consanguíneos como afines: 3
Días Naturales; más tiempo de viaje, si se justificara, hasta un total de 5 días naturales.
- Más específicamente, el Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España
para el año 2005 exige acreditación de un período mínimo de convivencia359:
Artículo 26. Licencias retribuidas.
[…]
b) Durante 7 días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o enfermedad
grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge,
nietos, abuelos o hermanos.
Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador que sin
estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico, acredite una
convivencia con la misma superior a seis meses.
Resuelta la inclusión del óbito del cónyuge o, en su caso, pareja de hecho del
trabajador como generador del permiso que ahora nos ocupa, hemos advertido que la
gran mayoría de los convenios colectivos analizados reproducen la previsión estatutaria
en orden a que para disfrutar del permiso retribuido correspondiente ha de producirse el
fallecimiento de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del
trabajado.
No es necesario insistir, por una parte, que la afinidad requiere la existencia de
matrimonio, por lo que, salvo que el convenio colectivo equipare los derechos de los
cónyuges a los de las parejas de hecho, no comprendería el supuesto de hecho ni el
fallecimiento del consanguíneo de la pareja ni la pareja del consanguíneo. Por otra, que
aunque el precepto estatutario no se refiere expresamente al parentesco por adopción
(tampoco la negociación colectiva), habrá de tratarse como el consanguíneo, pues el
Hacen referencia expresa al conviviente habitual o pareja de hecho el III Convenio Colectivo de la
empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra [BOE de 8 octubre
2004]); II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L. (Resolución de 22 de octubre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.); XIV Convenio Colectivo de la
empresa Ford España, S. A. (Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa
Ford España, S. A. [BOE de 9 de febrero de 2006]); y Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto,
S. A., para el período 2005-2008 (Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006]).
359
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año
2005 [BOE de 15 de diciembre de 2005].
289
artículo 108 CC equipara la afiliación por adopción plena a la natural; quedan excluidos
los supuestos de acogimiento.
Como decíamos, lo habitual es que la negociación colectiva reproduzca al
fórmula legal referida a la delimitación del supuesto de hecho que genera el permiso
laboral, esto es, el fallecimiento de pariente del trabajador “hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad”. No obstante, aun reiterando tal previsión, algunos pactos
colectivos relacionan los familiares que dan derecho al permiso. Así, el VII Convenio
Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.360:
Artículo 15. Licencias retribuidas.
[…]
C) En caso de muerte y enfermedad grave con hospitalización de un f361amiliar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a tres
días de licencia retribuida. Cuando dichos casos precisen un desplazamiento del
trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días.
D) Los familiares que dan derecho al permiso retribuido son los siguientes:
Padres del trabajador.
Suegros del trabajador.
Hijos del trabajador.
Hermanos del trabajador.
Cuñados del trabajador.
Yernos y nueras del trabajador.
Abuelos del trabajador.
Nietos del trabajador.
O el Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período
2005-2008362.
Artículo 46. Permisos legales retribuidos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica:
[…]
b) Por fallecimiento:
Cónyuge, 2 días
Hijos, 2 días
Padres, 2 días
Hermanos, 2 días
Abuelos, 2 días
360
Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.
[BOE de 23 de julio de 2005].
361
Por señalar uno de los más recientes, véase, el XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas
(Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas [BOE de
24 de febrero de 2006]).
362
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para
el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006].
290
Abuelos políticos, 2 días
Nietos, 2 días
Padres políticos, 2 días
Hermanos políticos, 2 días
Hijos políticos, 2 días
Tíos que convivan con el empleado, 2 días
Parejas estables, 2 días
No es infrecuente que el convenio colectivo extienda este beneficio cuando
fallece un pariente de tercer grado, aunque en estos casos, la duración del permiso suele
ser inferior. Así, se refiere al fallecimiento de sobrinos (hijos de los hermanos), primos
(hijos de hermanos de los padres) y tíos (hermanos de los padres), para reconocer un
permiso retribuido de un día, el XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S.
A.363. En el mismo sentido, el Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de
Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)364:
Artículo 22.º Permisos y excedencias.
a) Permisos:
[…]
f) Por fallecimiento de colaterales de tercer grado: Un día natural, ampliable a dos
si convive con el empleado y siempre que se encuentre a su cargo.
Y, XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España,
S. A. (Centros Comerciales)365:
Artículo 18. Permisos retribuidos.
Dos días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos de
trabajador o su cónyuge.
Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos hasta primer grado, del
trabajador o su cónyuge.
Excepcionalmente, el Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera
Española, S.A.366 no sólo amplía el ámbito subjetivo –parientes hasta tercer grado- sino
que se incrementa la duración mínima legal.
363
Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A.
[BOE de 9 de febrero de 2006].
364
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de
Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de
2005].
365
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004].
366
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera
Española, S. A. [BOE 9 de febrero de 2004].
291
Artículo 13.
Todo el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se indican y por el tiempo
siguiente:
[…]
b. […] tres días en caso de enfermedad grave o de fallecimiento de parientes hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el convenio colectivo mejora el régimen legal de este permiso,
extendiendo el reconocimiento de la licencia retribuida por fallecimiento de otros
parientes no resulta discriminatorio que se impongan determinadas exigencias que
llevan implícita una mayor afectividad, como por ejemplo, la convivencia con el
trabajador, como así hace el Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica,
S. Coop. C.L.367:
Artículo 33. Licencias y permisos.
1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los
siguientes casos:
[…]
d) Fallecimiento de otro familiar que conviva con el empleado: 2 días hábiles.
También resulta peculiar, aunque adecuado a pesar de su grado de
discrecionalidad, el contenido del VII Convenio Colectivo de la empresa
Agroexpansión, S.A.368 que refiere a los parientes de tercer grado, pero en estos
supuestos la concesión del permiso será examinada casa por caso y permitiría sólo
asistir al entierro:
Artículo 15. Licencias retribuidas.
Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada, tendrán derecho a solicitar
licencias retribuidas, por los tiempos y causas siguientes:
[…]
E) En caso de fallecimiento de familiares de tercer grado, se estudiará la licencia
por el tiempo indispensable para asistir al entierro de cada uno de los casos.
En el epígrafe siguiente haremos referencia a la duración del permiso y las
diversas modalidades convencionales de determinación, pero procede aquí destacar que
por regla general la extensión del permiso cuando necesita el trabajador realizar
desplazamientos no suele contemplar cuando se trata de infortunio de un familiar más
lejano. Por ello, nos parece más razonable lo que con carácter excepcional prevé algún
367
Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S.
Coop. C.L. [BOE 5 de enero de 2004].
368
Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Agroexpansión, S.A.
[BOE de 23 de julio de 2005].
292
convenio colectivo que también admite en estos casos la ampliación de la duración.
Destaca, por ejemplo, Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A.369:
Art. 9.º Licencias.
El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de
Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
[…]
c) Por muerte hasta el 3er. grado por consanguinidad o afinidad, un día,
ampliándose a dos cuando por razón de distancia tenga que desplazarse al efecto.
Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.370
prevé el incremento por “tiempo prudencial”:
Artículo 33. Permisos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, en los casos:
[…]
Muerte de tíos y sobrinos carnales de cualquiera de los cónyuges: 1 día natural,
que puede ser aumentado en un tiempo prudencial si requiere de viaje justificado.
Muy excepcionalmente se mejora la previsión estatutaria incluyendo el permiso
por fallecimiento de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, aunque
para ello tan sólo se reconozca un día de permiso. Así, el Convenio Colectivo para el
Banco de España y sus trabajadores371.
5.3.Duración
Como se sabe, el artículo 37.3 ET fija idéntica duración para el permiso por
nacimiento de hijo, enfermedades y fallecimiento de familiares; y ya hemos adelantado
que, por regla general, los convenios colectivos regulan en el mismo precepto y con
idéntico contenido al menos dos de estos permisos: el generado por la enfermedad y
hospitalización y el que encuentra su fundamento en el óbito de un familiar. Por ello,
como venimos insistiendo, todas las consideraciones realizadas respecto al primero son
válidamente reproducibles en este momento.
Centrándonos, entonces, en aquellas cláusulas convencionales que separan la
regulación de ambos tipos de permisos; aunque no sea infrecuente que a pesar de tal
369
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE
de 15 de septiembre de 2005].
370
Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.
[BOE de 14 de septiembre de 2005]
371
Resolución de 8 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Banco de España y sus
trabajadores [BOE 21 de febrero de 2005].
293
separación se otorgue similar régimen jurídico, existen pactos colectivos que
determinan diferente duración.
En primer lugar, hemos de advertir que aunque en ocasiones la duración del
permiso se fije en días hábiles372, una mayoría abrumadora de los convenios colectivos
examinados utiliza el cómputo en días naturales373. En ocasiones, la negociación
colectiva determina la duración del permiso con calificar374 los días, en cuyo caso, han
de entenderse naturales.
Resulta curiosa la previsión contenida en el VII Convenio Colectivo de la
empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.375, que según el parentesco que
vincule con el trabajador, se establecen días laborables o naturales.
372
Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Resolución de 9 de
diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. [BOE 5 de
enero de 2004]);
373
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A. (Resolución de 11 de diciembre de
2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España, S.A. [BOE 8 de enero de 2004]); V
Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Resolución de 23 de enero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V
Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE 13 de febrero de 2004]); Convenio
Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (Resolución de 20 de mayo de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II
Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. [BOE de 9 de junio de 2004];
Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) (Resolución
de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas
(2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004]); Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera
Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003 Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004]; II
Convenio marco del Grupo Riesgo (Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio marco del Grupo
Viesgo [BOE 9 de marzo de 2005]); Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale (Resolución de 23
de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale [BOE 14 de marzo de 2005]).
374
V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Resolución de 23 de enero de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V
Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada [BOE 13 de febrero de 2004]; IV Convenio
Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. (Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio
Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal [BOE 24 de junio de 2004]); XIV Convenio
Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable
(Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de
Planificación, Organización de Empresas y Contable [BOE 25 de junio de 2004]); Convenio colectivo
marco de la empresa Unión General de Trabajadores (Resolución de 17 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo marco de la empresa Unión General de Trabajadores [BOE 9 de marzo de 2005]); .
375
Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, .A. [BOE 11 junio 2004].
294
Artículo 35. Permisos.
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en
los casos y por el tiempo siguiente:
[…]
Fallecimiento (padres, hijos, hermanos y cónyuge). 3 días laborables.
Fallecimiento (nietos y abuelos). 3 días naturales.
En este mismo sentido, destacaría como una variante del anterior modelo el
Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A.376:
Artículo 16. Permisos, licencias y excedencias.
[…]
Fallecimiento del cónyuge y ascendientes y descendientes en primer grado: 3 días
naturales de los cuales 2 serán laborables.
Fallecimiento de parientes de segundo grado: 2 días naturales.
Más difícil de comprender es el contenido del artículo 62.4 del Convenio
Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.” para los años
2004 a 2006377:
Artículo 62. Permisos y licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se
expresa.
[…]
4. Tres días laborables, ampliables a cuatro naturales en caso de desplazamiento a
otras provincias, en caso de fallecimiento de nueras, yernos, cuñados, hijos, nietos,
abuelos, abuelos políticos, hermanos, padres y cónyuge.
No es inusual que la duración del permiso sea diferente según el grado de
parentesco que tenga con el trabajador el fallecido. Dejando al margen la circunstancia a
la que antes aludíamos, acerca de que la ampliación del supuesto de hecho al
fallecimiento de parientes más lejanos suele ir acompañada de un permiso de duración
de un día, existen básicamente dos modelos en la negociación colectiva: uno en el que
se reproduce la el tiempo legalmente establecido para ciertos familiares, pero respecto a
los más próximos se amplía la duración; otro en que con carácter general, con
independencia del grado de parentesco (al menos los señalados en el ET), se incrementa
Sigue este modelo el Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A. (Resolución de 23 de septiembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A. [BOE de 13 octubre de 2004]).
376
Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ibermática, S.A. [BOE 25
de junio de 2004].
377
Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Máquinas Automáticas de
Restauración, S.L.” para los años 2004 a 2006. [BOE 23 de junio de 2004].
295
la duración de la licencia. En este segundo caso, lo habitual es el incremento hasta tres
días378.
En función de la mayor vinculación afectiva, destacan sobremanera los
convenios colectivos que incrementan el período retribuido cuando se trata de cónyuge
e hijos.
- Llegando hasta diez días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijo.
Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España S.A.379.
Artículo 27. Permisos retribuidos.
[…]
b) Por 10 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge.
c) Por 10 días naturales en caso de fallecimiento de un hijo.
- Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente
público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado380:
Artículo 19º. Permisos.
El personal tendrá derecho a permisos con sueldo en los casos siguientes:
[…]
2. Fallecimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes, cinco días.
3. Fallecimiento de hermanos, tres días.
- I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A.381:
Artículo 18. Licencias y permisos.
1. Los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
[…]
c) Dos días en caso de enfermedad o fallecimiento de pariente hasta el segundo
grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.
d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o
hermanos.
- Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los
centros de trabajo de Madrid y Valencia382:
378
VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Resolución de 22 de diciembre
de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A. [BOE 31 de enero
de 2004])
379
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Parker Hannifin España,
S.A. [BOE 8 de enero de 2004].
380
Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales
del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 4 de febrero de 2004].
381
Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.”. [BOE
9 de febrero de 2004].
296
Artículo 9. Permisos retribuidos.
El personal de Thyssenkrupp Elevadores, S. A., afectado por el presente Convenio,
tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a
continuación se indican:
[…]
9.3 Por fallecimiento:
a) De cónyuge, compañero/compañera, padre, madre o hijos, cuatro días naturales.
b) De hermanos, dos días naturales.
c) De abuelos y nietos, dos días naturales.
d) De padres, hermanos o hijos políticos, dos días naturales.
- Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A.
(ATESA)383.
Artículo 14. Licencias.
1. Con derecho a retribución.
Por fallecimiento:
Cónyuges, hijos y padres: 8 días.
Hermanos, nietos y abuelos: 5 días.
Tíos carnales: 1 día.
Padres y hermanos del cónyuge: 2 días*.
Abuelo del cónyuge: 2 días*.
Especialmente adecuado nos resulta el contenido del III Convenio Colectivo de
la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra384, pues amplía muy
significativamente la duración del permiso cuando fallece el cónyuge, incrementando
aún más cuando se tienen hijos menores de edad:
Artículo 13. Descansos, permisos y fiestas.
El trabajador avisando con la debida antelación, y justificándolo debidamente, en su
caso, podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los
motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
[…]
3. Cinco días por fallecimiento del cónyuge o conviviente habitual, que se ampliará
a siete días en caso de tener hijos menores de edad.
382
Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores,
S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004].
383
Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico
Español, S.A. (ATESA) [BOE de 20 de julio de 2004].
384
Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A.
y su personal de tierra. [BOE de 8 octubre 2004].
297
Aunque padece de excesiva discrecionalidad, a nuestro entender, también se
muestra más sensible el XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S. A. (Centros Comerciales)385:
Artículo 18. Permisos retribuidos.
En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento de esposa, según
las circunstancias de distancia o de las especialidades de las causas producidas,
podrán prorrogarse hasta un máximo de cinco días naturales.
En ocasiones, también es diversa la duración del permiso atendiendo no sólo el
grado de parentesco sino si éste es por consanguinidad o afinidad. Reproducimos en
este sentido dos cláusulas tipo de la negociación colectiva.
- Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S.A.386:
Artículo 23. Licencias retribuidas.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
[…]
F. Por fallecimiento de familiares consanguíneos de acuerdo a la siguiente escala:
Cinco días naturales por fallecimiento de hijos.
Tres días naturales por fallecimiento de padres y hermanos.
Dos días naturales por fallecimiento de abuelos y nietos.
Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos
consanguíneos, previa acreditación fehaciente de la relación de parentesco.
Ocho días por fallecimiento de cónyuge no separado.
G. Dos días naturales por fallecimiento de padres, hermanos e hijos de su cónyuge
no separado.
- Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y
Construcciones, S. A. –INTEMAC-387:
Artículo 23. Ausencias justificadas.
[…]
c) Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
d) Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o
hermanos.
385
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home
Products España, S.A. (Centros Comerciales) [BOE 2 de enero de 2004].
386
Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Insago PVC, S.A. [BOE de
20 de mayo de 2005].
387
Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de
Materiales y Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004].
298
En fin, como en los permisos por nacimiento de hijo, enfermedad grave u
hospitalización, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento el permiso se
amplía en cuatro días. Obviamos mayores comentarios, pues todos las cuestiones que en
otras ocasiones hemos puesto de manifiesto, son absolutamente reproducibles aquí388.
Tal vez, sólo reste insistir en que a veces, el incremento de la duración convencional
respecto de la legal conlleva que quede neutralizada la necesidad de ampliación por
desplazamiento. Existen básicamente dos modelos convencionales, aquél en el que el
incremento por eventual necesidad de desplazamiento queda neutralizada sólo respecto
del permiso por fallecimiento de determinados familiares o, en su caso, del cónyuge
porque la duración prevista en el convenio colectivo es muy superior a la legal; y aquél
en que, a pesar del incremento convencional, se establece en todo caso la ampliación
por desplazamiento.
Como ejemplo del primer modelo destacaremos dos convenios colectivos. En
primer lugar, el III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo389:
Artículo 69º. Permisos retribuidos.
[…]
b) Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. Para el resto de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales,
ampliable a cinco si se necesitase efectuar desplazamiento a provincia distinta de la
del centro de trabajo.
- Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa "Compañía
Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA)390:
Artículo 44. Licencias.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito y posterior
justificación del hecho causante, licencia retribuida en los casos que a continuación se
relacionan:
[…]
388
Consúltese, por ejemplo, I Convenio Colectivo de la empresa Sun Planet, S.A. (Resolución de 21 de
enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio Colectivo de la empresa “Sun Planet, S.A.” [BOE 9 de febrero de 2004]);
Convenio Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. (Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa TECOPY, S.A. [BOE 9 de febrero de 2004]);
389
Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo [BOE de 26 de
octubre de 2004] y I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U.
(IBERENOVA II) (Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola
Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II) [BOE de 25 de mayo de 2005]); I Convenio Colectivo
de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) (Resolución de 5 de mayo de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I
Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) [BOE de 25
de mayo de 2005]).
390
Resolución de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para los años 2004 y 2005 de la empresa
"Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A." (CASBEGA) [BOE de 27 de octubre de 2004].
299
b) 5 días laborables, en los casos de muerte del cónyuge, padres e hijos del
trabajador.
d) 2 días laborables, para los casos de muerte de hermanos, abuelos, padres e hijos
políticos y nietos del trabajador; cuando el hecho se produzca fuera de la
provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales.
f) 2 días naturales, en los casos de muerte o enfermedad grave de hermanos
políticos; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a
4 días naturales.
g) 2 días naturales, para la muerte de abuelos políticos; cuando el hecho se
produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales.
Como ejemplo del segundo modelo, puede consultarse el III Convenio Colectivo
de la empresa La Vanguardia Ediciones, S. L.391:
Artículo 78.
Tendrán carácter de permiso retribuido los siguientes:
a) Cuatro a siete días por fallecimiento de cónyuge o hijos, según residan o no en la
misma localidad.
b) Dos o cuatro días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
afinidad o consanguinidad, según residan o no en la misma localidad (Padres,
abuelos, nietos, hermanos.)
Y el Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los
centros de trabajo de Madrid y Valencia392.
Artículo 9. Permisos retribuidos.
El personal de Thyssenkrupp Elevadores, S. A., afectado por el presente Convenio,
tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a
continuación se indican:
9.3 Por fallecimiento:
a) De cónyuge, compañero/compañera, padre, madre o hijos, cuatro
días naturales.
b) De hermanos, dos días naturales.
391
Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa La Vanguardia
Ediciones, S. L. [BOE 9 de febrero de 2005].
Responden a este modelo, también, el I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A.
(Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática,
S.A. [BOE de 1 de junio de 2005]); Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. (Resolución de 30
de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. [BOE de 22 de julio de 2005]).
392
Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thussenkrupp Elevadores,
S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004].
También amplía en dos días por desplazamiento aunque la duración sin que éste sea necesario ya es
superior a la prevista en el ET: III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España, S.A.
(Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Decathlon España,
S.A. [BOE 19 de febrero de 2004]);
300
c) De abuelos y nietos, dos días naturales.
d) De padres, hermanos o hijos políticos, dos días naturales.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se
ampliarían dos días naturales más.
Para terminar este epígrafe, y como señalaremos al final de este estudio, se han
podido analizar convenios colectivos que ante el óbito de uno de los miembros de la
familia nuclear, además del permiso retribuido previsto en el ET, incluso cuando es
mejorada la duración respecto a la mínima legal, se prevén permisos adicionales no
retribuidos. Baste aquí adelantar lo previsto en el V Convenio colectivo de la Sociedad
Salvamento y Seguridad Marítima393.
5.4.Algunas especialidades de su régimen jurídico
En la cuestión del momento de disfrute del permiso en cuestión rige el criterio
general de inmediación, esto es, de coincidencia del disfrute con el hecho causante, por
lo que no puede predicarse, como lo hacíamos respecto del permiso por enfermedad
grave u hospitalización la posibilidad de posponer su disfrute en los términos que antes
hemos examinado. Ello implica que la negociación colectiva habitualmente disponga
que los días –naturales o hábiles- de permiso sean “contados desde la fecha del hecho
causante”394. No obstante lo anterior, habiéndose fijado la duración del permiso por
fallecimiento de pariente en días hábiles, no es inusual que se prevea que el disfrute se
posponga al día hábil siguiente. Un ejemplo de ello lo encontramos en el Convenio
Colectivo de la empresa Provivienda395:
Artículo 28. Permisos retribuidos y vacaciones.
1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[…]
d) Cuatro días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, hijos,
nietos, padres políticos, hermanos y hermanos políticos. El permiso será de un día hábil,
en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos.
e) En los supuestos b), c) y d), si el día que acaece el hecho fuere hábil y se hubiere
trabajado la jornada laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día hábil
siguiente.
393
Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad
Marítima [BOE de 15 de septiembre de 2005].
394
Entre otros muchos, Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L
Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del
Mediterráneo, S.C.R.L. [BOE de 10 de febrero de 2006].
395
Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda [BOE de 12 de
noviembre de 2005].
301
Otro ejemplo de previsión específica respecto al período de disfrute del permiso
por fallecimiento de familiar la encontramos en el Convenio Colectivo Interprovincial
de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008396.
Artículo 46. Permisos legales retribuidos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica:
[…]
b) Por fallecimiento:
[…]
En el supuesto de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja estable del
empleado éste tendrá derecho a permiso legal retribuido el lunes si la fecha de
fallecimiento se ha producido el sábado inmediatamente anterior.
En cuanto a la retribución, se reitera lo ya dicho, sin embargo, excepcionalmente
se ha encontrado un convenio colectivo en el que se especifica la retribución para el
supuesto de permiso por fallecimiento. Convenio Colectivo de la empresa Celite
Hispanica, S.A.397:
Artículo vigésimo primero. Permisos/licencias.
Se considera permiso, la interrupción en la prestación del contrato por parte del
trabajador, con ausencia del puesto de trabajo, que mantiene derecho a retribución,
salario base, antigüedad, e incentivo fijo mensual –punto 1.2 del concepto incentivos
(Artículo 7)– cuando aquella obedece a alguna de las causas siguientes:
[…]
Con carácter excepcional y en los casos siguientes:
Fallecimiento de:
Padres (naturales o políticos).
Esposo(a).
Hijos.
además de lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, percibirán el
resto de la retribución a que dé lugar.
6.OTROS PERMISOS EN ATENCIÓN A INTERESES FAMILIARES*
Además de los permisos anteriormente examinados, que reproducen los
supuestos de hecho establecidos legalmente, la negociación colectiva reconoce otras
circunstancias, si bien algunas de forma verdaderamente excepcional, generadoras de
396
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para
el período 2005-2008 [BOE de 22 de febrero de 2006].
397
Resolución de 30 junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.
[BOE 19 de julio de 2005].
*
Epígrafe (excepto subepígrafe 2) elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena.Profesora Titular (EU) de
Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.
302
permisos retribuidos sometidos a similares reglas que los anteriores que contribuyen a
permitir al trabajador la conciliación de la vida familiar y laboral sin que suponga un
coste económico para la unidad familiar. A continuación se hará un repaso de los
recogidos en los convenios colectivos objeto de examen.
6.1.Permiso para acompañar a un familiar a consultorio médico
Sin duda, el permiso convencional más frecuentemente previsto es el que
consiente al trabajador acompañar a sus familiares a las consultas médicas. Los
requisitos y condiciones que imponen los convenios colectivos para el disfrute de este
permiso así como la determinación de a qué familiares alcanza el supuesto de hecho del
que trae su causa la dispensa de la actividad laboral provocan que en esta cuestión la
casuística sea enorme.
En cuanto a la duración del permiso, existen tres tipos de previsiones.
Las primeras, más habituales, lo conceden por el tiempo “preciso”398,
“indispensable”399, “necesario”400 o, de forma un tanto redundante, “preciso y
necesario”401.
398
Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006)
(Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel
y Artes Gráficas (2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004]); Convenio Colectivo estatal de industrias
lácteas y de sus derivados (Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de industrias
lácteas y de sus derivados [BOE 14 de marzo de 2005]); y Convenio Colectivo Interprovincial para el año
2005, de la empresa Miele, S. A. (Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el Convenio Colectivo Interprovincial
para el año 2005, de la empresa Miele, S. A. [BOE de 13 de mayo de 2005]).
399
Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de
Madrid y Valencia (Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004]); XIV
Convenio Colectivo General de la Industria Química (Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio
Colectivo General de la Industria Química [BOE de 6 de agosto de 2004]); Convenio Colectivo de la
empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005]); y Convenio
Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]).
400
VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (Resolución de
27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones
Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]); IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Data España, S.
A. (Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Data España,
S. A. [BOE de 22 de octubre de 2004]); Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de
mediación en seguros privados (Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal
para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17 de enero de 2005]); Convenio
colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. (Resolución de 11 de abril de 2005, de la
303
Particularmente, y pese haber utilizado esta fórmula, el Convenio Colectivo del
Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la
Industria Química)402 determina que si por este motivo el trabajador ha de desplazarse a
localidad distinta, la duración del permiso será de un día.
Artículo 24. Permisos.
[…]
8. Consulta médica del trabajador o para acompañar a visita médica a hijos y cónyuge:
Por el tiempo preciso o necesario. […]
En caso de que el trabajador tenga que desplazarse a tal efecto fuera de su municipio
de residencia el permiso será de 1 día.
Las segundas, establecen un período de tiempo máximo al año para emplearlo en
el acompañamiento a médicos y consultas. Este período también es variable y, en la
mayoría de los casos, poco significativo: ocho horas al año403, diez horas al año404, doce
horas anuales405, dieciséis horas al año406, veinticuatro horas al año407, treinta y dos
horas al año408.
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]);
Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias (Resolución
de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias
Primas Secundarias. [BOE de 24 de junio de 2005]); y Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año
2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados (Resolución de 8 de junio de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros
Privados [BOE de 24 de junio de 2005]).
401
Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio
General de la Industria Química) (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del
Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria
Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]).
402
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de
Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de
2005].
403
Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]).
404
VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (Resolución de 17 de agosto
de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. [BOE de 15 de
septiembre de 2005]) y Convenio Colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U.,
(antes Bombardier Transportation (Signal) Spain, S.A.) (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier
Transportation (Signal) Spain, S.A.) [BOE de 5 de octubre de 2005]).
405
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de
20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005
y 2006 [BOE 10 de noviembre de 2004]) y I Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas
304
Las terceras, también concretan un lapso de tiempo determinado, pero esta vez
fijado en jornadas laborales o días. Es reseñable que en muchos de estos supuestos está
implícita la necesidad de traslado a localidad distinta del domicilio para la visita médica.
Ejemplo de ellas serían las siguientes:
- Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.409:
Artículo 17. Permisos retribuidos.
[…]
Por consultas médicas fuera de la provincia de residencia para los hijos de los
trabajadores, 2 días naturales.
- El VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.410 amplía
la duración si el hijo menor al que el trabajador acompañará es discapacitado.
Artículo 46. Licencias.
[…]
i) Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos menores de 8
años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (2 como máximo anual). Cuando el
hijo menor sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres días al año.
En fin, ha de advertirse que en contadas ocasiones respecto de estos
permisos se establecen mecanismos de compensación horaria.
Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.411.
(Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas
[BOE 17 de marzo de 2005]).
406
Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de
Madera y Corcho (Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las
Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho. [BOE 7 de enero de
2005]).
407
Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de
Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz (Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda
de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11 octubre de 2004]).
408
Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Resolución de 17 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]).
409
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport
N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005].
410
Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada,
S.A. [BOE 20 de julio de 2005].
305
Artículo 18. Otros permisos.
a) Para la atención de enfermedad de hijos menores de 4 años, se dispondrá, previo
aviso y con justificación médica posterior, del tiempo necesario, que no podrá exceder
de una jornada de trabajo, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de
ausencia.
Respecto a la cuestión de qué familiares generan este derecho, aunque en alguna
ocasión se alude a familiares que convivan con el trabajador, sin mayores requisitos o
exigencias, es habitual que se extienda a los hijos, hijos menores de edad (o menores de
ocho o doce años) o hijos discapacitados. Ejemplo de lo anterior serían los siguientes
convenios colectivos:
- III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español412.
Anexo nº 8
[…]
También para acompañar a urgencias a algún familiar de los que convivan en la unidad
familiar; igualmente, para acompañar a consulta a algún familiar de los citados
anteriormente; siempre que sea solicitado por el médico
- Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias
Primas Secundarias413.
Artículo 35. Permisos.
[…]
g) Por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico de la Seguridad Social,
siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador/a o de sus hijos menores de
edad y se justifique esta necesidad mediante volante facultativo.
- XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal414.
Artículo 23. Licencias retribuidas.
[…]
411
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport
N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005].
412
Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3
de abril de 2004].
413
Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos
y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005].
414
Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su
personal [BOE de 25 de octubre de 2005]. Asimismo aluden a los hijos menores de doce años el
Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006). Resolución
de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas
(2003-2006) [BOE 17 de junio de 2004].
306
h) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de 12 años.
- VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.415.
Artículo 46. Licencias.
[…]
Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos menores de 8
años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (2 como máximo anual).
- Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.416.
Artículo 18. Permisos retribuidos.
[…]
Por consultas médicas fuera de la provincia de residencia para hijos disminuidos, 2
días.
En alguna ocasión a la menor edad del hijo se añada el condicionamiento de que
para tener derecho al permiso ambos padres deban trabajar. Así, el Convenio Colectivo
de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S. A. para los centros de trabajo de Madrid y
Valencia417.
Artículo 9. Permisos retribuidos.
9.11 Por acompañamiento de hijos menores de 8 años a la consulta de especialistas,
siempre que el padre y la madre trabajen, debidamente justificada: El tiempo
indispensable.
A los hijos menores se suele añadir al cónyuge418 y a los ascendientes419. En el
primer caso, independientemente de su situación, pues tan sólo el Convenio Colectivo
415
Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada,
S.A. [BOE 20 de julio de 2005].
416
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S.
A. [BOE de 20 de febrero de 2006].
417
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp
Elevadores, S.A. para los centros de trabajo de Madrid y Valencia [BOE 18 de febrero de 2004].
418
Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio
General de la Industria Química) (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del
Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria
Química) [BOE de 23 de noviembre de 2005]); XVI Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro,
S.A. (Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A.
[BOE de 5 de enero de 2006]; y Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes,
S.A.”, para los años 2003-2006 (Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
“Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004]).
307
de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de
Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz420, exige que sufra alguna deficiencia.
Artículo 39. Permisos retribuidos.
E) Asistencia a consultorio médico: […] Veinticuatro horas al año, en el caso de hijos o
cónyuge con deficiencias psíquicas, sensoriales o físicas, que tengan carácter grave,
fijo y permanente, previo informe médico que acredite las mismas.
En el segundo supuesto, parece sobreentendida la circunstancia de que por
razón de la edad el ascendiente requiera la compañía y asistencia del trabajador para
acudir a la visita médica, aún así no inusual que así se exija expresamente.
- Convenio Colectivo de Perfumería y Afines421.
Artículo 48. Asistencia a consultorio médico.
Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de
hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad que
no puedan valerse por sí mismos.
Es precisamente esa dependencia o incapacidad la que permite que determinados
convenios colectivos prevean el permiso en cuestión para acompañar a cualquier
familiar que conviva con el trabajador.
- Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.422.
Artículo 20. Licencias retribuidas.
419
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (Resolución de 21 de julio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV
Convenio Colectivo General de la Industria Química [BOE de 6 de agosto de 2004]; Convenio Colectivo
Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 (Resolución de 20 de octubre de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006 [BOE 10 de
noviembre de 2004]; I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas (Resolución de 18 de
febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas [BOE 17 de marzo de 2005];
Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. (Resolución de 11 de abril de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del Convenio colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L. [BOE de 26 de
abril de 2005]); Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Resolución de 17 de agosto de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005]), entre
otros.
420
Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal,
S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz [BOE de 11
octubre de 2004].
421
Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines.
422
Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de
España, S.A. [BOE 7 de enero de 2005].
308
[…]
5. El tiempo indispensable para:
c) Acompañamiento de hijos menores de ocho años y personas dependientes a la
asistencia sanitaria.
- Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y
adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)423.
Artículo 24. Permisos.
[…]
8. Consulta médica del trabajador o para acompañar a visita médica a hijos y cónyuge:
Por el tiempo preciso o necesario. Este permiso podrá ser disfrutado para acompañar a
visita médica a ascendientes, hermanos u otras personas de avanzada edad o
discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, si estos conviven con el trabajador y
dependen del mismo o no tengan posibilidad de ser acompañados por otra
persona.
- Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas,
Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho424.
Artículo 16. Permisos y licencias.
El trabajador, previa justificación, podrá ausentarse con permiso remunerado a cargo de
la empresa, y hasta un máximo de 16 horas al año, en los casos de desplazamiento y/o
acompañamiento de los familiares que convivan con él, siempre y cuando estos no
pudieran desplazarse por sus propios medios, bien sea por incapacidad física o por
razones de edad, cuando tengan que ser asistidos en centros sanitarios distintos a
los de su localidad, y como mínimo a una distancia de 10 Km. Si la asistencia sanitaria,
tuviera lugar en otra provincia distinta a la de su residencia, el permiso retribuido se
ampliará a 32 horas anuales.
- VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones
Públicas, S.A.425.
Artículo 35. Permisos.
[…]
Acompañamiento de mayores de 65 años, menores de edad y familiares con
discapacidad mayor al 33% hasta 2º grado. Tiempo necesario si coincide con
jornada de trabajo.
423
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de
Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de
2005].
424
Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas,
Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho [BOE 7 de enero de 2005].
425
Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004].
309
Otra de las cuestiones en las que se aprecia disparidad de criterio en la
negociación colectiva es el tipo de consulta médica a la que asiste el familiar del
trabajador. Mayoritariamente, los convenios colectivos no requieren ningún requisito
adicional –sí, sin embargo, suelen supeditarlo a que la consulta médica tenga lugar en
localidad distinta a la residencia del trabajador426-, pero en ciertas ocasiones se limita al
permiso si ha de asistir a:
- Consulta médica de la Seguridad Social427.
- Urgencias428.
- Consultas a especialistas429.
- Combina varios supuestos el Convenio Colectivo de la empresa “Minas de
Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006430.
Artículo 43. Permisos Retribuidos.
[…]
e) Por el tiempo imprescindible, para los siguientes supuestos:
1. Cuando el trabajador, su esposa o hijos menores, o sometidos a tutela, deban acudir
por prescripción facultativa a un especialista de la Seguridad Social, con consulta
abierta en localidad distinta a la de la residencia del trabajador.
426
Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.(Resolución de 11 de abril de
2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005]) y
Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. (Resolución de 7 de febrero de 2006, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A. [BOE de 20 de febrero de 2006]), entre
otros.
427
Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos
y Materias Primas Secundarias [BOE de 24 de junio de 2005]. En el mismo sentido, Convenio Colectivo
Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. (Resolución de 29 de diciembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo Estatal para 2004, de las empresas de mediación en seguros privados. [BOE 17
de enero de 2005]).
428
XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. (Resolución de 3 de marzo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004]) y
XX Convenio Colectivo de la empresa Domar, S. A. (Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del XX Convenio Colectivo de la empresa Domar, S. A.
[BOE 30 de noviembre de 2004]).
429
Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A . (Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]
430
Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y
Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004].
310
2. En este mismo caso, cuando el especialista no pertenezca a la Seguridad Social o
servicio sustitutivo equivalente, siempre que justifique su necesidad, previa
aprobación del Área de Personal.
Por descontado, cualquiera de los permisos anteriores participan de las
exigencias instrumentales generales, esto es, previo aviso y justificación, en los
términos que se examinaron al comienzo de este estudio. No obstante lo anterior,
pueden encontrarse algunos ejemplos en los que se prevén exigencias adicionales o
específicas respecto al justificante médico que acredite el hecho431; reconocido el
permiso para acompañar a consulta médica a mayores de 65 años, menores de edad y
familiares con discapacidad mayor al 33%, el VII Convenio Colectivo de la empresa
Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.432 impone que se justifique
posteriormente mediante la aportación del justificante médico, libro de familia o
parentesco y la calificación de la situación legal de discapacidad.
Respecto al preaviso, el VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S. A.433, concreta para este específico permiso de trabajo que el carácter
previo del aviso puede quedar soslayado si se trata de una urgencia.
Artículo 24. Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva del puesto de
trabajo.
[…]
9.º) Licencias médicas:
b) Hasta 10 horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad o
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga mermadas sus
facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado.
El uso de estas horas deberá ser avisado al empresario con una antelación
suficiente, salvo razones de urgencias.
Lo mismo que se ha señalado para los requisitos instrumentales, y ya para
finalizar, tratándose ha de advertirse que son retribuidos, por lo que se aplican las reglas
generales previstas para todos estos permisos; aún así, como en el supuesto anterior
431
Por ejemplo, Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A . (Resolución de 14 de septiembre de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo de la Empresa Interbón, S. A. [BOE de 5 octubre 2004]); Convenio Colectivo del
Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias (Resolución de 8 de junio de 2005,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias Primas Secundarias [BOE de 24
de junio de 2005]); Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de
Mediación en Seguros Privados (Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito estatal
para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados. [BOE de 24 de junio de 2005]
432
Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004]).
433
Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S. A. [BOE de 15 de septiembre de 2005].
311
algún convenio colectivo especifica en este concreto caso cuál será la retribución a
abonar.
- Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos434:
Artículo 10. Permisos.
[…]
10. El trabajador podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos menores de 8
años, hijos minusválidos físicos ó psíquicos sin límite de edad o, justificando hora,
nombre y firma del médico visitado. Se tendrá derecho en este caso a la percepción del
plus de asistencia y puntualidad.
- XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A.435 :
Anexo nº 8.
Asimismo se abonarán al 100% del salario real las salidas […] para acompañar a
urgencias a algún familiar; igualmente, para acompañar a algún familiar de los citados
anteriormente, siempre que sea solicitado por el médico.
6.2.Permiso para acudir a bodas de familiares ∗
Multitud de convenios colectivos prevén el permiso por celebración de la boda
de parientes, junto con los que se otorgan para acompañar en otros eventos familiares,
como el Bautizo o la Primera Comunión.
Respecto de la relación de parentesco que debe mediar entre el familiar que se
casa y el trabajador que quiere optar al permiso, la negociación colectiva utiliza diversas
fórmulas. Una de ellas es la de referirse tan sólo a las bodas de hijos como lo hace el
Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques Marítimos, S.A.”436:
434
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005].
435
Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa
Domar, S.A. [BOE 23 de marzo de 2004].
∗ Subepígrafe elaborado por Prof. Dra. R. Yolanda Quintanilla Navarro. Profesora Titular de
Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.
436
Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa “Remolques
Marítimos, S.A.”. [BOE de 21 de abril de 2004].
También, entre otros, Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios Complementarios, S.L.
Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Inserta Servicios
Complementarios, S.L. [BOE de 2 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa “Compañía
Española de Petróleos Atlántico, S.A.” para los años 2004 a 2007. Resolución de 19 de julio de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
312
Artículo 30. Licencias.
A) Por motivos de índole familiar:
[...]
Matrimonio de hijos: 2 días.
Otra posibilidad que ofrece la negociación colectiva es ampliar el abanico a los
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, como el Convenio
Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías437:
Artículo 20. Licencias retribuidas.
[...]
e) Un día por matrimonio de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Encontramos incluso convenios colectivos que establecen el derecho al permiso
por acompañamiento a boda de parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad. Es el caso del XIX Convenio Colectivo de Banca438:
Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.”, para los años 2004
a 2007. [BOE de 3 de agosto de 2004]. II convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de
aparcamientos y garajes. Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II convenio colectivo general de ámbito
nacional para el sector de aparcamientos y garajes. [BOE de 19 de octubre de 2004].
437
Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones
de Loterías. [BOE de 27 de julio de 2004].
También IV Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y
Centros de Formación de Postgraduados. Resolución de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo
Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de
Postgraduados. [BOE de 4 de agosto de 2004]. Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.Resolución de 5 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A. [BOE de 1 de noviembre de 2005].
Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A Resolución de 28 de octubre de 2005, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005].
438
Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al
inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca. [BOE 10 de marzo de
2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA).
Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico
Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004]. II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot
España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa
Peugeot España, S.A., Comercio. [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa
"Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. Resolución de 15 de junio
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A., A1" para
los años 2004 y 2005. [BOE de 7 de agosto de 2004].
313
Artículo 27. Licencias.
1. [...]
b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer
grado: el día en que se celebre la ceremonia.
Tampoco faltan convenios que establecen el permiso en caso de boda de
descendientes, ascendientes o colaterales, como por ejemplo, el Convenio Colectivo de
la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S.A.439:
Artículo 11. Licencias retribuidas.
[...]
f) 1 día natural por matrimonio de padres, hijos y hermanos.
Por otro lado, la duración del citado permiso, salvo alguna excepción440, es de un
día, como lo señala el XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A.441, que,
además, indica que se considera un día natural:
Convenio Colectivo del Grupo Cetelem. Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo del Grupo Cetelem. [BOE 25 septiembre 2004]. Convenio Colectivo del Grupo Cetelem.
Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Cetelem. [BOE 25
septiembre 2004]. Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A Resolución de 28 de
octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de
noviembre de 2005].
439
Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de
Asistencia, S.A. [BOE de 27 de abril de 2004].
También Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de
abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de
mayo de 2004]. Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A. Resolución
de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S.A.
[BOE de 25 de mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de
mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. VII
Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de
mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.
[BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6
de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de
2004]. Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006).
Resolución de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del
Papel y Artes Gráficas (2003-2006). [BOE 17 de junio de 2004].
440
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA)
prevé dos días de permiso en estos casos: “Artículo 14. Licencias.
1. Con derecho a retribución.
314
Artículo 38. Permisos.
[...]
4. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos del Trabajador o cónyuge: 1
día natural.
En otros convenios no se dispone expresamente que se refiere a un día natural,
como se observa en el Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros
Animales442:
Artículo 16. Licencias.
[...]
f) Un día para asistir al matrimonio de los padres, hijos o hermanos
Por matrimonio de parientes de hasta tercer grado del trabajador o de su cónyuge: 2 días, de los cuales el
primero será el día del matrimonio.”. Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004].
441
Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone
la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A. [BOE
de 16 de diciembre de 2005].
También XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. Resolución de 3 de
marzo de 2004, de la Dirección General de Trabjao, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S.A. [BOE 23 de marzo
de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. Resolución de 22 de
abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. [BOE de 11 de
mayo de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. Resolución de 19 de mayo de 2004,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Flightcare, S.L. [BOE de 8 de junio de 2004]. VII Convenio
Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. Resolución de 27 de mayo de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.
[BOE 11 junio 2004]. Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales. Resolución de 6
de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales [BOE 16 de junio de
2004]. Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10
de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE
25 de junio de 2004]. Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. Resolución de 18 de
junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Convenio Colectivo de la empresa Renault España, S.A. [BOE 6 de julio de 2004].
442
Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros
Animales [BOE 16 de junio de 2004].
También Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de
2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004].
Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. –INTEMAC- .
Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y
Construcciones, S.A.-INTEMAC- [BOE de 20 de julio de 2004]. Convenio Colectivo de ámbito estatal de
las Administraciones de Loterías. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal
de las Administraciones de Loterías. [BOE de 27 de julio de 2004].
315
En algunos convenios se especifica que ese día será el que corresponde al día de
la ceremonia; así, por ejemplo, el Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.; Air
Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de
Gases, S.L.U.443:
Artículo 22. Licencias.
[...]
4. Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como de los
parientes políticos del mismo grado, en la fecha de celebración de la ceremonia.
En este sentido, en ocasiones se condiciona el derecho al permiso en función de
si el día de la ceremonia es un día laborable. Así se observa en el Convenio Colectivo de
la empresa “Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006444:
Artículo 43. Permisos Retribuidos.
[...]
c) 1 día en caso de bodas de padres, hijos y hermanos, cuando la celebración se
realice en día laborable.
El permiso para acudir a la boda de un familiar es ampliable en su duración,
según lo establecen muchos convenios colectivos, cuando concurre la necesidad del
trabajador de desplazarse, en cuyo caso se suelen conceder alguno/s día/s más de
permiso. Así se prevé en el IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial445:
443
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.;Air Liquide
Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. [BOE de 9 de
noviembre de 2005].
También IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Resolución de 7 de junio de
2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. [BOE 24 de junio de 2004].
Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006. Resolución de 16 de junio de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006 [BOE 5 de julio de 2004]. Convenio
Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 20042006. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social
del Personal de Renault España para los años 2004-2006. [BOE de 19 de julio de 2004]. Convenio
Colectivo de la empresa “Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A.” para los años 2004 a 2007.
Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de
Petróleos Atlántico, S.A.”, para los años 2004 a 2007. [BOE de 3 de agosto de 2004].
444
Resolución de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Minas de Almadén y
Arrayanes, S.A.”, para los años 2003-2006 [BOE de 27 de abril de 2004].
También II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. Resolución de 5 de julio
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio. [BOE de 20 de
julio de 2004].
445
Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial [BOE
de 4 de enero de 2006].
316
Artículo 15. Ausencias con derecho a retribución.
[...]
9. Un día natural por boda de padres, hijos o hermanos, plazo que se ampliará a tres
si, para asistir a tal evento, el empleado necesita desplazarse fuera de su
residencia habitual.
En ocasiones, se controla el modo de disfrute del permiso ampliado, como
sucede en el Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A.
(ATESA)446:
Artículo 14. Licencias.
1. Con derecho a retribución.
[...]
Si el matrimonio se celebrara fuera de la provincia donde resida el trabajador, tres
días, siendo el segundo día de éstos el de la fecha de la boda.
Con carácter excepcional, el Convenio Colectivo de la empresa "Europistas,
Concesionaria Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. 447 establece la
ampliación del permiso cuando concurran otras circunstancias distintas del
desplazamiento:
Artículo 30.o Licencias y permisos retribuidos.
[...]
e) Por matrimonio de hijos, hermanos, nietos o padres, por consanguinidad o afinidad,
o tíos o sobrinos por consanguinidad: Un día natural.
[...]
k) En los casos c, d y e, el permiso será de un día natural más si el trabajador tuviera
que desplazarse a un lugar comprendido entre 250 y 500 kilómetros de distancia de su
domicilio; y de otro día natural más si tuviera que desplazarse a un lugar alejado más
de 500 kilómetros de su domicilio. Discrecionalmente podría ampliarse en un día
más si concurrieran circunstancias extraordinarias.
También III Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español. Resolución de 15 de marzo de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III
Convenio Colectivo de UNICEF- Comité Español [BOE 3 de abril de 2004]. Convenio Colectivo de la
empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Banque PSA Finance, sucursal en España. [BOE 25 de junio de 2004]. Convenio
Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio
Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]. Convenio Colectivo
Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. [BOE de 19 de julio de 2004].
446
Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico
Español, S.A. (ATESA). [BOE de 20 de julio de 2004].
447
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria
Española, S.A., A1" para los años 2004 y 2005. [BOE de 7 de agosto de 2004].
317
Respecto de la justificación de este permiso, algunos convenios prevén el modo
de hacerlo, como es el caso del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S.
A. 2004-2006448:
Artículo 15.o Permisos.
1. [...]
b) 1 día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados.
Modo de justificación: Documento que acredite el hecho.
Más concreta el VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A.449:
Artículo 35. Permisos.
[...]
Matrimonio (hijos, hermanos y padres). 1 día natural. Invitación o justificación
parentesco.
Por último, se pueden destacar las siguientes cláusulas:
∗ del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para
los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la
Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo)450, por ser una de las más completas entre las
analizadas, de modo que puede calificarse de cláusula modelo:
Artículo 25.o Permisos retribuidos.
[...]
G) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: los trabajadores y trabajadoras,
previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido siempre
que el citado día les correspondiese trabajar. Un día más, si tienen necesidad de
realizar un desplazamiento superior a 350 km., desde su lugar de residencia al
punto de destino.
∗ del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A.,
para los años 2001-2003451 por su peculiaridad en la forma de regular este permiso:
Artículo 32. Permisos retribuidos.
448
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General
Óptica, S. A. 2004-2006. [BOE de 4 octubre 2004].
449
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica
Telecomunicaciones Públicas, S.A. [BOE 11 junio 2004].
450
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España
Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de
la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004].
451
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera
Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004].
318
[...]
e) Por necesidades de atender personalmente asuntos propios de justificada
urgencia: Tres días naturales. De estos tres días, se podrá dedicar uno para
bautizos, bodas y comuniones, hasta 2º. grado de consanguinidad o afinidad.
6.3.Permiso para acudir a otros eventos familiares
Aunque en menor número que el supuesto anterior, es usual que la negociación
colectiva prevea permisos retribuidos que facilitan al trabajador acudir a otros eventos
familiares.
En primer lugar, destacaría un grupo de convenios colectivos que reconocen un
permiso retribuido, que oscila entre media jornada a tres días (en el caso de que el
trabajador haya de desplazarse a localidad distinta del lugar de residencia) por bautizo
de, por regla general, un hijo, aunque se verá a continuación ejemplos convencionales
que aluden a descendientes e, incluso, otros familiares.
- IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y
desratización452:
Artículo 10. Permisos.
[…]
e) 1 día por primera comunión de hijo de trabajador en turno rotativo continuado.
En segundo lugar, otro de los eventos familiares con relevancia para la
negociación colectiva es el día de la comunión de un familiar. Es usual que el
reconocimiento de un permiso para la asistencia a la ceremonia de comunión se prevea
simultáneamente al que tiene su origen en el bautizo del mismo familiar.
- Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. para
el período 2005-2008453:
452
Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección,
desinsectación y desratización [BOE de 15 de septiembre de 2005]. En el mismo sentido, Convenio
colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A (Resolución de 31 de agosto de 2005, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A. [BOE de 15 de septiembre de
2005]).
453
Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y
Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]); y V Convenio Colectivo de
la empresa Diario AS, S. L. (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la
empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]).
453
Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y
Distribución, S.A. para el período 2005-2008 [BOE de 25 de junio de 2005]); y V Convenio Colectivo de
la empresa Diario AS, S. L. (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de
319
Artículo 33: Licencias.
[…]
g) Por bautizo o primera Comunión de hijo, tendrá derecho a un día.
Tanto el permiso por bautizo como por primera Comunión de familiar, se puede
ver ampliado si el trabajador necesita realizar desplazamiento:
- Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A.454:
Artículo 29. Licencias.
[…]
g) Por matrimonio, bautizos y comuniones de hijos, padres, hermanos y abuelos de
ambos cónyuges, 1 día ó 2, según fuese dentro o fuera de la localidad.
- Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y
adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)455:
Artículo 24. Permisos.
[…]
5. Matrimonio de hijos, padre o hermanos por consaguinidad y afinidad y primera
comunión o bautizo de hijos: 1 día que deberá coincidir con la fecha de la celebración
de la ceremonia. Si existe desplazamiento superior a 100 km. 3 días.
- Sorpresivamente, el Convenio Colectivo de la empresa Michelín España
Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid),
Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo)456 extiende este permiso al
acto socio-religioso equivalente.
Artículo 25º. Permisos retribuidos.
[…]
H) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los
trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de
permiso retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar.
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la
empresa Diario AS, S. L. [BOE de 3 de octubre de 2005]).
454
Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A.
[BOE de 29 de junio de 2005].
455
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de
Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) [BOE de 23 de noviembre de
2005]
456
Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal,
S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda
(Barcelona) y Seseña (Toledo). [BOE de 6 octubre 2004].
320
Seguramente también para evitar connotaciones religiosas, el Convenio
Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.457 prevé, entre los permisos por
asuntos propios, la celebración por nacimiento de hijo.
Artículo 46. Permisos retribuidos.
k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios
inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías:
Un día natural por celebración de actos por nacimiento de hijos.
Igualmente, tanto el familiar que genera el permiso por bautizo como por
primera Comunión por regla general se refiere al hijo, pero en ocasiones se extiende al
descendiente458 (a veces se limita al nieto459), a hermanos y sobrinos460 e, incluso, a los
familiares –por consaguinidad o afinidad- hasta 2º grado461.
En fin, en ocasiones estos eventos (bautizos y comuniones) se incluyen, con
referencia expresa, entre susceptibles de generar un permiso por asuntos propios,
limitando, sin justificación razonable, el número de días que de los reconocidos por
asuntos propios puedan dedicarse a dichos eventos.
457
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005].
458
XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (Resolución de 18 de febrero
de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y
publicación del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito [BOE 10 de
marzo de 2004]); XIX Convenio Colectivo de Banca (Resolución de 18 de febrero de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone al inscripción en el registro y publicación del XIX
Convenio Colectivo de Banca [BOE 10 de marzo de 2004]); y XVIII Convenio colectivo para las
sociedades cooperativas de crédito (Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVIII Convenio colectivo
para las sociedades cooperativas de crédito [BOE de 14 de septiembre de 2005]).
459
Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. (Resolución de 15 de junio de 2004, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo de la Empresa Gesgrup Outsourcing, S.L. [BOE 1 de julio de 2004]); VII Convenio
Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio
Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. [BOE 20 de julio de 2005]); y Convenio colectivo de
la empresa Consorcio de Servicios, S.A (Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Consorcio de Servicios, S.A. [BOE de 23 de noviembre de 2005]).
460
Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier
Transportation (Signal) Spain, S.A.) (Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier Transportation (Signal) Spain,
S.A.) [BOE de 5 de octubre de 2005]).
461
Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003
(Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera
Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003 [BOE 22 de junio de 2004]).
321
- Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S.A., para los
años 2001-2003462.
Artículo 32. Permisos retribuidos.
e) Por necesidades de atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia:
Tres días naturales. De estos tres días, se podrá dedicar uno para bautizos, bodas
y comuniones, hasta 2.o grado de consanguinidad o afinidad.
En tercer lugar, excepcionalmente algún convenio colectivo prevé un permiso
retribuido por la ordenación religiosa de familiar.
-
III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S.A.463:
Artículo 12º. Licencias.
g) Un día natural por matrimonio u ordenación religiosa de hijos, padres y
hermanos, tanto naturales como políticos.
6.4.Permisos en caso de separación o divorcio del trabajador
Ocasionalmente, los pactos colectivos examinados prevén un permiso retribuido
de corta duración cuando el trabajador se separa o divorcia. Así, el Convenio colectivo
de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L.464:
Artículo 29. Licencias retribuidas.
Se concederán licencias retribuidas en los siguientes casos: […] 2 días laborales en
caso de separación o divorcio.
No cabe duda que tales situaciones requieren del trabajador la realización de
gestiones y trámites burocráticos cuya realización se podría dificultar por la
coincidencia con la prestación laboral; por ello, en las escasas ocasiones que así se
contempla, el convenio colectivo fija dicho permiso en días laborables. También se
entiende sin dificultad que la negociación colectiva no sea excesivamente precisa en
cuanto al momento del disfrute del mismo y que el trabajador pueda disfrutar de tales
días de licencia con ocasión de la circunstancia que constituye el supuesto de hecho.
462
Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera
Vallisoletana, S.A., para los años 2001-2003. [BOE 22 de junio de 2004].
463
Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Comercial MercedesBenz, S.A. [BOE 3 de agosto de 2004].
464
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y
Cofiser, S.L. [BOE de 26 de abril de 2005]. Con idéntico contenido, artículo 22 del Convenio Colectivo
para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A. (Resolución de 31 de enero de 2006, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del
Convenio Colectivo para los centros comerciales de Cointra Godesia, S.A. [BOE de 13 de febrero de
2006]).
322
6.5.Trámites para la adopción y acogimiento
En otro lugar de este estudio, se han analizados las cláusulas convencionales que
complementan la regulación legal de las suspensión por maternidad, también en el
supuesto de adopción y acogimiento, y en la que se establecen reglas específicas en
relación con la adopción internacional que conlleve el desplazamiento del trabajador al
extranjero. Pues bien, esa regulación se ve colmada con el reconocimiento de permisos
retribuidos específicamente dirigidos a posibilitar a los padres trabajadores la
realización de trámites en este orden.
- II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de
Telecomunicacions, S.A.U.465:
Artículo 27. Permisos.
Los permisos retribuidos que podrán obtener los empleados serán los siguientes: […]
h) Una semana natural para la realización de trámites de adopción o acogimiento
ya sea en el estado español o en el extranjero.[…]
- XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su personal466:
Artículo 23. Licencias retribuidas.
[…] j) Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas, para la realización de
trámites de adopción o acogimiento. El trabajador justificará la adopción con la
documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
- Convenio Colectivo de la empresa Danone, S.A.467:
Artículo 52. Permisos retribuidos.
c) Acogimiento preadoptivo y adopción legal nacional: 4 días naturales. Adopción
legal internacional: 6 días
6.6.Permisos reconocidos a las víctimas de violencia de género
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género introdujo un nuevo número, el 7, al artículo 37 ET,
reconociendo a la trabajadora víctima de la violencia de género la posibilidad de reducir
su jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Esta reciente regulación
legal se completa con la inclusión en algunos convenios colectivos de ciertos permisos
465
Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat
de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005].
466
Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa O.N.C.E. y su
personal. [BOE de 25 de octubre de 2005].
467
Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Danone, S.A. [BOE de 6 de
febrero de 2006].
323
relacionados con la violencia de género; aunque todavía son escasos, es previsible que
en un futuro se incrementen las cláusulas convencionales en este sentido.
- III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.468:
Artículo 32. Licencias y permisos.
[…]
m) Por los casos de violencia de género, el tiempo necesario para realizar los
trámites de denuncias, exámenes forenses y, en su caso, traslado a centros de
acogida. Por ser estos casos de especial sensibilidad y tratamiento, este principio será
objeto en cada caso de análisis concreto entre empresa y trabajadora afectada para
determinar las necesidades y licencias.
- III Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S.
Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC469:
Artículo 26. Licencias retribuidas.
[…]
J) La inasistencia al trabajo de la mujer por miedo a ser agredida en caso de
violencia de genero no será considerada falta grave ni causa de despido
- II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra
Óptica470:
Artículo 16. Permisos retribuidos.
[…]
i) Los trabajadores víctimas de violencia doméstica, para la asistencia a
tratamientos médicos y comparecencias judiciales, se reconoce permiso retribuido
del tiempo necesario para normalizar su situación.
6.7.Otros permisos
Para cerrar la enumeración de situaciones que conexas a responsabilidades
familiares constituyen el supuesto de hecho para el disfrute de un permiso de trabajo
retribuido, se destacarán las tres siguientes, advirtiendo su carácter marginal.
6.7.1.Minusvalía de hijo
I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el período 2001-2006471:
468
Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería
Dedicada, S.A. [BOE de 6 de mayo de 2005].
469
Resolución de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas
Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC. [BOE de 28 de junio de 2005].
470
Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias
de Cable de Fibra Óptica. [BOE 23 septiembre 2004].
324
Artículo 22. Licencias y permisos.
[…]
l) Por el tiempo indispensable para la realización de cursillos de orientación
pedagógica para la educación de los hijos minusválidos físicos o psíquicos, siempre
y cuando dichos cursillos coincidan con la jornada de trabajo, debiendo solicitarlo a la
empresa con la debida antelación.
6.7.2.Primer aniversario del fallecimiento de familiar
Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.472:
Artículo 46. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los
casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:
k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios
inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías:
Un día natural por primer aniversario de fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho, padres, hijos y hermanos.
6.7.3.Nacimiento de nieto
Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S.A.473:
Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.
[…]
3. Dos días por el nacimiento de un nieto.
7.OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS*
Con la misma finalidad que los permisos anteriormente aludidos, esto es, la
exoneración de la prestación laboral durante determinados días -aunque en este caso
privando al trabajador de la correspondiente retribución- sin consecuencias negativas
para la continuidad del vínculo contractual la negociación colectiva facilita que el
trabajador pueda atender ciertas obligaciones de índole familiar.
7.1.Permisos no retribuidos por razones familiares
471
Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo del GRUPO SOGECABLE, para el
periodo 2001-2006 [BOE 19 de febrero de 2004].
472
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara
Sistemas, S.A. [BOE 11 de enero de 2005].
473
Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S.A.
[BOE de 16 de julio de 2005].
*
Epígrafe elaborado por Prof. Dra. Pilar Charro Baena.Profesora Titular (EU) de Universidad.
Universidad Rey Juan Carlos.
325
Por lo general, la negociación colectiva incluye, junto a los permisos retribuidos,
permisos y licencias para asuntos particulares, en los que el trabajador trataría de
conciliar no tanto la vida familiar como la personal y la laboral sin gravar la posición
del empleador. No cabe duda que aquél podrá utilizarlo para satisfacer intereses
familiares, pero al tener un fundamento que puede superar con creces el objeto de esta
investigación, se ha optado por excluirlo del estudio.
Por ello resulta original, y adecuada, la previsión contenida en el Convenio
Colectivo de la empresa European Air Transport N.V./S.A.474 que se reproduce a
continuación al aludir expresamente a razones familiares para fundamentar el disfrute
de un permiso -dicho sea de paso, de duración significativa-, aunque se limite su
reiteración en un lapso de tiempo razonable.
Artículo 18. Otros permisos.
c) Se concederá permiso no retribuido de hasta tres meses de duración por razones
familiares o personales de probada importancia. Dicho permiso sólo podrá
solicitarse una única vez en un período de tres años y no será en ningún caso
acumulable a ningún período vacacional.
Reservando el término permisos para las ausencias retribuidas, el II Convenio
colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.475,
regula la denominada licencia para atender, entre otras, circunstancias familiares
Artículo 28. Licencias.
Los empleados podrán solicitar licencia sin retribución para atender
circunstancias familiares, personales o por motivos de estudios o acciones formativas.
No podrá utilizarse la licencia para trabajar por cuenta propia o ajena, sin autorización
expresa de la Empresa. La Dirección de la Empresa decidirá, en cada caso, la
concesión de la licencia si así lo permiten las necesidades y la organización del
trabajo.
Concedida la licencia, el empleado o empleada gozará, durante todo el periodo
concedido, de reserva del puesto de trabajo.
Para poder solicitar la licencia, la antigüedad del empleado o empleada deberá ser de un
año como mínimo.
Las licencias serán de 1 a 3 meses y no podrán solicitarse nuevamente hasta que no
haya transcurrido 1 año desde la concesión de la anterior. Si la causa de la licencia es
una acción formativa que no se pueda realizar en tres meses, se concederá por el tiempo
necesario con un máximo de un curso escolar.
En caso de maternidad, previa solicitud del empleado o empleada, se le concederá
siempre una licencia de un máximo de 9 meses de duración, a contar desde el momento
de la finalización de la suspensión de contrato por Maternidad.
474
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport
N.V./S.A. [BOE de 27 de abril de 2005].
475
Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat
de Telecomunicacions, S.A.U. [BOE de 13 de septiembre de 2005].
326
En fin, el examen de las licencias no retribuidas debe finalizar aludiendo al
hecho de que determinadas circunstancias ya conocidas como generadoras de un
permiso retribuido constituyen en otros pactos colectivos como presupuesto de hecho
para el disfrute de una licencia, a veces condicionada a las necesidades del servicio,
generalmente más prolongada que en aquellos en que se configura como ausencia
retribuida.
7.2.Trámites adopción/acogimiento
- Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la
Confección476:
Artículo 54. Permisos.
[…]
3. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales
para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, los trabajadores,
solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo
necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la
operación.
- Convenio colectivo de la industria de calzado477:
Artículo 27. Licencias.
[…]
10. El Trabajador podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido,
previa justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de
Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma
sección. A tal fin, no podrá disfrutar de dicha licencia más de un Trabajador en
Empresas de hasta 25 Trabajadores, 2 en Empresas de 26 a 50 Trabajadores, 3 en
Empresas de 51 a 100 Trabajadores y en Empresas de más de 100 Trabajadores el 2 %
más 1 computándosele la fracción resultante como unidad.
Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción
acogimiento, que requieran un desplazamiento de especial duración, el período de
permiso podrá ser de una duración superior.
- Convenio Colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos478:
476
Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria
Textil y de la Confección [BOE de 31 de agosto de 2005].
477
Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la industria de calzado. [BOE de 7 de
octubre de 2005].
478
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del Convenio interprovincial de la industria metalgráfica y de
fabricación de envases metálicos [BOE 18 agosto 2005].
327
Artículo 10. Permisos.
Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos
retribuidos con el salario contractual o pactado, por las siguientes causas:
11. Por el tiempo necesario para la realización de trámites de adopción ó acogimiento.
En el supuesto de que el permiso no se utilice por la totalidad de la jornada, se tendrá
derecho a la percepción del plus de asistencia y puntualidad.
7.3.Separación y divorcio
- II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Diagrama Intervención
Psicosocial479:
Artículo 97. Licencias No Retribuidas.
[…]
2. En caso de abandono, separación o divorcio, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a una licencia de hasta quince días naturales, previa solicitud/aviso del
trabajador o la trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y
buen funcionamiento del centro de trabajo.
7.4.Sometimiento a técnicas de fertilización
- XV Convenio Colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y Ascensores
Eguren, S.A.480.
Artículo 10. Licencias y permisos.
El trabajador tendrá derecho a los necesarios períodos de ausencia al trabajo
y éstos serán concedidos de forma no remunerada, previa justificación,
cuando decida someterse a técnicas de fertilización legalmente
autorizadas, cuando acredite la imposibilidad del embarazo por medios
naturales, así como en caso de embarazo para someterse a la técnica de
pretencia sanitaria de la Seguridad Social.
479
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación
Diagrama Intervención Psicosocial. [BOE de 6 octubre 2004].
480
Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A. y
Ascensores Eguren S.A. [BOE 8 de agosto de 2005].
328
CAPÍTULO CUARTO
PERMISO POR LACTANCIA
Carmen SÁNCHEZ TRIGUEROS
330
PERMISO POR LACTANCIA
1.CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Seguramente son razones histórica

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