Ajuntament de Sant Lluís - Ajuntament de Sant Lluis

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Ajuntament de Sant Lluís
www.ajsantlluis.org
Pla de sa Creu, s/n • 07710 Sant Lluís (Balears) • C.I.F. P-0705200 D • Tel. (+34) 971 15 09 50 Fax. (+34) 971 15 05 34
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL SES CANALETES
LA
Fundamento Legal
Artículo 1º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el R.D.L. 2/2004 de 5
de marzo, y en relación con el artículo 41 del mismo texto, el Ayuntamiento de Sant
Lluís establece el precio público para la prestación en instalaciones municipales del
servicio de Escuela Infantil de 0 a 3 años en la escuela Ses Canaletes y que se regirá
por la presente ordenanza.
Artículo 2º
La prestación de este servicio se desarrolla atendiendo a razones sociales y de interés
publico y su desarrollo queda regulado de acuerdo con el reglamento orgánico de
funcionamiento de la Escuela Infantil Ses Canaletes.
Naturaleza
Artículo 3º
La contraprestación económica para la prestación del servicio de escuela infantil de 0
a 3 años tiene naturaleza de precio público, conforme a lo establecido por el articulo
41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Hacienda Local, aprobado por el
R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Sujeto Pasivo
Artículo 4º
Se hallan obligados al pago del precio público por la prestación del servicio de escuela
infantil de 0 a 3 años, todos aquellos que se beneficien de los servicios que se presten
y en particular los padres, tutores o encargados de los hijos que son beneficiarios.
Cuantía.
Artículo 5º
Se establece una tarifa en dos partes:
- Matrícula: 70,00 euros que se hará efectiva en un único pago en el momento de
formalización de la matrícula escolar.
- Cuota mensual (10 cuotas):
- Bebes: Jornada completa: 228 euros/mes
Jornada reducida: 205 euros/mes
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- Niños: Jornada completa: 186 euros/mes
Jornada reducida: 163 euros/mes
Exenciones y Bonificaciones
Artículo 6º
No se establecen exenciones para este servicio.
Artículo 7º
Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones del precio público definido
en el artículo 5º:
- Descuento de un 10% para aquellas unidades familiares que tengan dos o más
hijos matriculados en el centro.
- Descuento de un 10% para aquellas unidades familiares monoparentales de
acuerdo con lo que establezca el certificado de convivencia que emitan los
servicios sociales del municipio.
- Descuento de hasta un 50% para aquellas unidades familiares consideradas
numerosas de acuerdo con la legislación vigente (Ley 40/2003 de 16 de
noviembre de protección de las familias numerosas).
- Descuento del 20% para aquellas unidades familiares que tengan un hijo
matriculado con necesidades educativas especiales.
- Descuento del 50% del precio público del mes de septiembre para los niños
que hagan adaptación.
Las bonificaciones serán a instancia de parte, y no serán en cualquier caso
acumulables.
Cualquier cambio de las circunstancias de las condiciones económicas o familiares
que justifican la bonificación tras la concesión de la misma, deberán ser comunicadas
al Ayuntamiento para la revisión de la cuota, que será aplicable en el mes inmediato
siguiente.
Reducción
Artículo 8º
En casos extraordinarios y siempre que así lo aconsejen los servicios sociales del
Ayuntamiento, se podrá conceder una reducción de la cuota de hasta un 80%.
Se determina una reducción del 100% de la cuota ante la situación excepcional de un
escolar que, con necesidades educativas especiales, mediante un informe
psicopedagógico se recomiende su permanencia en la escuela infantil superada la
edad de tres años.
Únicamente tendrán derecho a solicitar dichas reducciones aquellas familias que
tramiten la solicitud a través de los servicios sociales del ayuntamiento.
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Administración y Cobranza
Artículo 9º. Normas de gestión
El pago del precio público se realizará al Ayuntamiento. Dicho pago será mensual para
el caso de las cuotas mensuales, que cubrirán los servicios por mensualidades
anticipadas. El pago se realizará a través de ingreso directo o domiciliación bancaria,
previa autorización formal del sujeto pasivo.
Los pagos de las cuotas se han de abonar dentro de los primeros 15 días de cada
mes.
La matrícula se paga en el momento de su formalización.
El importe de la cuota de julio se divide entre las 10 mensualidades que van de
septiembre a junio.
El retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique
significará la baja del usuario del centro, previa audiencia a la familia con 15 días de
antelación. Todo ello sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento
para hacer efectiva la deuda.
Si un alumno se matricula al curso tras su inicio puede prorratear la cuota de la
primera mensualidad de acuerdo con los días naturales que resten de este primer
mes.
Para los alumnos que de forma justificada no asistan al curso durante 4 semanas
seguidas, pueden solicitar el pago de la mitad de la cuota correspondiente, excepto en
las fiestas de Navidad, Pascua o el mes de julio. De este descuento tan solo se
pueden beneficiar una vez por curso.
En materia de gestión, liquidación y recaudación, es de aplicación aquello que se
prevé en la Ley general tributaria y en el Reglamento general de recaudación, entre
otras normas (artículo 12 TRLRHL).
Artículo 10º
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, según establece el artículo 46 del TRLRHL.
Disposición Adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de la Hacienda Local, aprobado por el R.D.L. 2/2004
de 5 de marzo.
Disposición final.
Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor el día que se publique en el BOIB
y será vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
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Diligencia de Secretaria, para hacer constar que la última modificación de la presente
ordenanza fue aprobada provisionalmente en sesión de Pleno de día 31.05.12; dicha
aprobación fue publicada en el BOIB núm. 82, de día 07.06.12; durante el período
habilitado al efecto no se presentaron alegaciones, por lo que quedó aprobada
definitivamente, publicándose íntegramente la ordenanza en el BOIB núm. 107, de día
24.07.12.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local de día 09.04.15 aprobó la fijación de una nueva
bonificación del precio público, la cual se ha incorporado en el artículo 7º de la
ordenanza.
Al día de la fecha se encuentra vigente el presente texto.
Sant Lluís, a 21 de abril de 2015
Maria Cristina Gascón Mir
Secretaria del Ayuntamiento de Sant Lluís
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