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Expertos en la Gestión Empresarial Expositor Mtro. Arnulfo Sánchez Miranda www.corporativoasm.com.mx Av. División del Norte 2723, Desp. 402-B, Col. Barrio San Lucas Del Coyoacán, C.P. 04030 México, D.F. Tel. (01 55) 5615-7909 1 ARNULFO SÁNCHEZ MIRANDA • • • • Maestro en Impuestos y Licenciado en Contaduría. Con Diplomados en: Propiedad intelectual; Finanzas; Comercio exterior y Formación de investigadores. Actualmente estudiando la carrera en Derecho en la UNAM. Director General del “CorporativoASM. Fiscalistas”. EXPERTOS EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL, firma ubicada en Coyoacán, Ciudad de México. Más de dos décadas de experiencia profesional en el ámbito fiscal. Catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM. http://www.corporativoasm.com.mx/ Ha sido Asesor de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados (2002-2003, 2013-2014). •Autor de 8 libros desde el año de 1997, entre otros: Estrategias financieras de los impuestos, Septima Edición 2015; Aplicación práctica del ISR: Personas física, Décima Primera Edición 2015; Aplicación práctica del ISR: Personas morales, Décima Tercera Edición 2015; Aplicación Práctica del IVA, Décima Edicion 2015 y; Aplicación Práctica del Código Fiscal, Décima Primera Edición 2015; obras que forman parte del acervo y bibliografía básica en diversas universidades del país, entre otras de la UNAM, Tec de Monterrey, De la Universidad Panamericana, del IPN y de la Universidad del Valle de México; con ventas superiores a los 70,000 ejemplares. ARNULFO SÁNCHEZ MIRANDA • Coautor del libro Valuación de Empresas y Creación de Valor, en donde participaron, La UNAM por conducto de la Facultad de Contaduría y Administración, Pricewaterhousecoopers y el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. • Articulista en revistas especializadas del ámbito tributario desde 1993, entre otras, Consultorio fiscal, Prontuario de Actualización Fiscal, PAF y Opciones Fiscales Legales, Defensa Fiscal, con al menos 250 artículos publicados. • Conferenciante e instructor a nivel nacional desde 1995. • Ha participado en innumerables programas de radio, televisión y videoconferencias, desde 1995, de difusión nacional e internacional. ARNULFO SÁNCHEZ MIRANDA • Más de una década colaborando para la UNAM, en la Facultad de Contaduría y Administración, cuyas funciones concluyeron en diciembre de 2004, en los siguientes quehaceres: -Articulista de la Revista Consultorio Fiscal y Subdirector técnico de la misma, desde 1993 y 1996, respectivamente. -Académico de tiempo completo, desde 1994. -Investigador de la DICAI (División de Investigación en Contaduría, Administración e Informática) desde 1994. -Coordinador del Área fiscal (2003 al 2004). -Profesor de todas las asignaturas relativas al contexto fiscal (ISR, IVA, IETU, CFF, ETC.), y en finanzas. -Presidente de exámenes profesionales. En síntesis, su desarrollo profesional en diversos ámbitos como lo son la academia, la investigación, la práctica profesional, su quehacer autoral y su apoyo en labores legislativas, al paso de más de 20 años en el contexto tributario, le han valido para ser considerado uno de los mejores fiscalistas de México. Objetivo del Curso Observar y aplicar ciertos PARÁMETROS implícitamente están en las disposiciones fiscales, ANALIZANDO LAS EXCELENCIAS ECONÓMICAS DE SU APLICACIÓN EN LA VIDA DE LAS EMPRESAS en beneficio de sus recursos. Temario • Planeación y estrategias fiscales • Acto jurídico y Causación de las contribuciones • Planteamiento prácticos: Ingresos gravados y no objeto Deducciones autorizadas y sus requisitos Diferentes esquemas de pago Pago por cuenta de terceros Distribución de dividendos o Reembolso de acciones • La contabilidad como soporte • Operaciones inexistentes • Elementos de Defensa de las estrategias • Expectativas… FINANZAS, QUÉ SON, EN QUÉ CONSISTE Y SU FIN ESENCIAL La definición de finanzas consiste en que: “Es el área en donde se estudian las técnicas y procedimientos para planear, organizar, y controlar la obtención y utilización óptima de los recursos monetarios...” FINANZAS, QUÉ SON, EN QUÉ CONSISTE Y SU FIN ESENCIAL Las finanzas consisten en lograr el mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de fuentes internas y externas de una organización en el cumplimiento de los objetivos de la organización. Finanzas = obtención y aplicación de recursos monetarios FINANZAS, QUÉ SON, EN QUÉ CONSISTE Y SU FIN ESENCIAL Entonces diríamos que las finanzas a que deberían de aspirar las empresas consisten en : Finanzas = obtención y aplicación ÓPTIMA de los recursos monetarios ESENCIA DE LA NIF D-4 • La suma de IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO DIFERIDO es conocida en el estado de resultados como “IMPUESTO A LA UTILIDAD ” , porque corresponde al IMPUESTO QUE REALMENTE SE DEBE ASOCIAR O ATRIBUIR A LOS INGRESOS Y COSTOS DEL PERIODO CONTABLE ( Un año generalmente). Dicho impuesto debe reconocerse como un GASTO del periodo. PERMITEN REFLEJAR UN RESULTADO DEL EJERCICIO REAL… 10 INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS EN LAS FINANZAS UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 384,028.00 menos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 115,208.40 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 268,819.60 INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS EN LAS FINANZAS Imaginemos lo siguiente: UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 384,028.00 menos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,000.00 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 334,028.00 ESTRATEGIAS ¿Existirán formas o maneras para minimizar estos costos fiscales? ESTRATEGIA ¿En que consisten? “Arte de dirigir un conjunto de disposiciones para alcanzar un objetivo.” Material registrado en derechos de autor ESTRATEGIAS Podemos decir que este término es sinónimo de : Estrategia = Pericia, habilidad y destreza Aprovechar las diferentes ALTERNATIVAS FISCALES que se establecen en las disposiciones fiscales, con el fin de MINIMIZAR EL COSTO FISCAL de las operaciones de las empresa sin incurrir en ilícitos, con apego a la norma legal. EMPRESA GESTIÓN TRIBUTARIA -Persona PLANEACIÓN Moral -Prevención -Persona Física -Corrección -Ver el futuro con información presente o del pasado ESTRATEGIAS -Parámetros que otorgan las leyes fiscales en beneficio de las empresas ACTO JURÍDICO Y CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ORIGEN FISCAL DEL ACTO JURÍDICO Artículo 6º CFF.- Las contribuciones SE CAUSAN conforme se realizan las SITUACIONES JURÍDICAS O DE HECHO, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. 19 CONVENIO CONTRATOS Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Acuerdo de voluntades para producir o transferir derechos y obligaciones. NIF A-2 POSTULADOS • SUSTANCIA ECONÓMICA • ENTIDAD ECONÓMICA • DEVENGACIÓN CONTABLE • ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS OBJETO Captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable. Identifica y delimita al ente económico. Transacciones: momento en que ocurren y se realiza. Todo ingreso debe ir asociado con su respectivo costo o gasto. 21 DERECHO Derecho Público Derecho Privado Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Civil Derecho Mercantil Arrendador Vendedor Derecho Fiscal Arrendatario Comprador ORIGEN DE LAS CONTRIBUCIONES, SEGÚN EL CASO 22 ¿Cómo? Esta situación es vista generalmente con un ENFOQUE EN TÉRMINOS DE OBLIGATORIEDAD, pasando por alto los derechos que están implícitos en toda relación de tipo jurídico, no debiendo ser la excepción la materia fiscal. El tercer párrafo del articulo 6 de CFF establece: CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO… Material registrado en derechos de autor 23 OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. …Consecuentemente, EN EL CAUSANTE RECAE LA RESPONSABILIDAD DE DETERMINAR EN CANTIDAD LÍQUIDA LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES MATEMÁTICAS ENCAMINADAS A FIJAR SU IMPORTE EXACTO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY HACENDARIA. Dicha autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual le permite declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la correcta interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone de relieve que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino que ES UNA MODALIDAD RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, cuya atención se supervisa por la autoridad fiscal, tal como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria. Registro IUS: 175875 Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de 2006, p. 633, aislada, Administrativa. Número de tesis: 1a. XVI/2006 APLICACIÓN ESTRICTA E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA FISCAL APLICACIÓN ESTRICTA • Artículo 5o.- Las DISPOSICIONES FISCALES que establezcan cargas a los particulares y las que señalan EXCEPCIONES A LAS MISMAS, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren AL SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA. 26 Relación Tributaria La relación jurídica tributaria tiene una naturaleza implícita, la cual consisten en voz de Dino Jarach (Finanzas públicas y Derecho Tributario), mismas que se resumen, entre otras, en las siguientes proposiciones: 1. Es una relación de carácter personal y obligacional. 2. Comprende OBLIGACIONES y DERECHOS tanto del Estado hacia los particulares como de éstos hacia el Estado. 3. Es una relación de derecho y no una relación de poder 27 Objeto y hecho imponible. OBJETO es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava; EL HECHO IMPONIBLE es aquello que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse genera la relación tributaria, situación contenida en el primer párrafo del artículo 6 del CFF: 28 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA FISCAL ¿Qué hay o qué debe haber detrás de una aplicación estricta? Porque en la práctica fiscal se generan problemáticas diversas. 29 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA FISCAL Según Francisco de la Garza, dice: “Reconocer las cosas y personas calificadas, descubrir las imputaciones y sus efectos, contenidos en la ley, interrelacionar las normas, ahí esta la grande y difícil tarea del hermeneuta, en cada caso concreto.” Entendiéndose por hermeneuta la persona que hace uso de la hermenéutica, consistente esta última en el arte de interpretar las normas del derecho, no estando exceptuado de ella el derecho fiscal. 30 Visión estratégica: teoría y práctica Quienes se prendan de la práctica sin ciencia, son cual el piloto que se embarca sin timón ni brújula: que nunca sabrá con certeza su derrota. La práctica ha de ser siempre edificada sobre cabal teoría... Leonardo da Vinci Tratado de la pintura INGRESOS GRAVADOS Y NO OBJETO ESENCIA DE LOS CONTRATOS Tipos de ingresos ACORDE CON LA LISR: • Nominales. Para pagos provisionales • Acumulables. Para determinar el impuesto del ejercicio • No objeto 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA De la acumulación de los ingresos En efectivo En bienes En servicio En crédito o, De cualquier otro tipo 37 Ingresos no acumulables (artículo 16 LISR) • • • • • • • Aumento de capital Por pago de la pérdida por sus accionistas Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación Ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales La simple remesa que reciba un establecimiento permanente de la oficina central de la persona moral residente en el extranjero. 38 MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ART. 17, fracción I. LISR) Para las PM en general: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. 39 ASPECTO JURÍDICO Y SUS IMPLICACIONES FISCALES El artículo 1793 del CCF dice, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos; y los convenios de acuerdo al artículo 1792 del mismo Código, son el acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; pero para que exista el contrato, según el artículo 1794, se requiere: a) b) CONSENTIMIENTO OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DEL CONTRATO. El mismo Código menciona que uno de los efectos de las obligaciones entre las partes, ES EL PAGO O CUMPLIMIENTO ES LA ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA, O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE HUBIERE PROMETIDO (Art. 2062). 40 Concepto de enajenación De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, la enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otros u otros sujetos, es decir, ES LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD, pero para que exista tal transmisión no basta con que exista poseedor de la cosa o del derecho sino que se sea dueño de las mismas. ENAJENACIÓN La enajenación se materializa por medio de los siguientes figuras jurídicas, entre otras: • • • • • • • • • La compra venta Las adjudicaciones Dación en pago La donación La permuta El arrendamiento financiero en algunos casos Escisión de sociedades Fusión de sociedades Fideicomiso, en algunos casos. Parámetros • Sistema de apartado • Acumulación del ingresos al cobro: Opción de la acumulación del ingreso por cobro total o parcial del precio (RMF 2015: Regla 3.2.23) Sociedades y asociaciones civiles • Recuperación por pérdida de bienes por seguros y fianzas (Art. 18-IV y 37 LISR) OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES EL USO de acuerdo al Diccionario jurídico mexicano consiste en EL DERECHO A USAR LA COSA AJENA Y DE DISFRUTAR DE LOS FRUTOS, situación SIMILAR AL GOCE con la diferencia únicamente que en este último se dispone de la cosa, pudiendo existir de por medio una contraprestación pactada, entre quien entrega la cosa y quien la usa o goza. 44 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES A continuación se desglosan diversas formas jurídicas que al través de ellas se origina el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Estas son: El usufructo, Arrendamiento El comodato, La habitación, La aparcería y, El contrato de tiempo compartido. 45 MOMENTO DE LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS (ART. 17, FRACCIÓN II, LISR) 1. Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, 2. Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, 3. O se expida el comprobante fiscal de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. 46 Deudas no cubiertas La fracción IV del citado artículo 17 establece que las deudas no cubiertas por las personas morales serán ingresos: • En el mes que se consuma el plazo de prescripción, o • En el mes en que se cumpla el plazo de la notoria imposibilidad práctica de cobro. Sin embargo el art. 15 de la LISR Conceptos Monto de deuda Pérdida fiscal Ingreso acumulable Caso “A” la Caso “B” Caso “C” $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00 $1.00 $0.00 $0.00 $0.00 $1,000.00 DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS CONCEPTOS (Articulo 25 LISR) 1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones 2. Costo de lo vendido 3. Los gastos netos 4. Las Inversiones 5. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito 6. Cuotas del IMSS a cargo de los patrones 7. Intereses devengados 8. Ajuste anual por inflación 9. Anticipos y rendimientos pagados a S.C.P., S.C. y A.C. 10. Creación de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones 11. Anticipos de gastos … SEGÚN TRIBUNALES • PAGO, CONNOTACION JURIDICA DEL. La connotación jurídica del término pago, es la que indica la ley civil, que previene que POR PAGO HA DE ENTENDERSE LA ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD, O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE HUBIERE PROMETIDO,… LISR LIVA SISTEMA FINANCIERO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: TERCERO DFC EN ESPECIE RMF 2015 Regla 3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, SÓLO ES APLICABLE A LAS OBLIGACIONES QUE SE CUMPLAN O SE EXTINGAN CON LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD EN DINERO, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES que den lugar a las contraprestaciones… 21/2014/ISR Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado. … Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. … En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, LA CUAL OPERA LOS PROCESOS DE PAGO MEDIANTE LA CANCELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CONTRA CUENTAS POR PAGAR ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO, Y EN CONSECUENCIA NO SE LLEVAN A CABO FLUJOS DE EFECTIVO PARA LIQUIDAR ESTE TIPO DE OPERACIONES. En ese sentido… SE TENDRÁ POR CUMPLIDO el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 27, fracción III de la LISR y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la LIVA. PAGO POR CUENTA DE TERCEROS PAGO POR CUENTA DE TERCEROS • La ley del Impuesto sobre la renta en su numeral 27,entre otros requisitos de las deducciones: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que LOS PAGOS cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Con la anotación que pueden ser de otro tipo, cuando las erogaciones los cubre un tercero. 58 ARTÍCULO 35 RISR Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, DEBERÁ expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, ÉSTOS deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. (Actual articulo 27, fracción III). 59 DEL PAGO – CÓDIGO CIVIL • Artículo 2062.- PAGO o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. • Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas…. • Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. 60 DEL PAGO – CÓDIGO CIVIL • Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. • Artículo 2067.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor. • Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor. 61 CRITERIO DE TRIBUNALES Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que ES EL PROPIO CONTRIBUYENTE QUIEN CON SU PATRIMONIO EFECTÚA EL PAGO. 62 El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo. 63 CUENTAS POR COBRAR Y EFECTIVO BOLETÍN C-3 y NIF C-1 “CUENTAS POR COBRAR” 64 CONCEPTO Representan derechos exigibles originados por: • • • • Ventas, Servicios prestados, Otorgamiento de préstamos o Cualquier otro concepto análogo. 65 CLASIFICACIÓN, ACORDE A SU ORIGEN • A CARGO DE CLIENTES Derivado de la venta de mercancías y de la prestación de servicios: -Cuentas y documentos por cobrar • A CARGO DE OTROS DEUDORES Estas cuentas se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida la entidad: -Préstamos a accionistas -Prestamos a funcionarios y empleados -Impuestos pagados en exceso -Anticipo a proveedores -intereses por cobrar -Otras cuentas por cobrar (montos sin importancia) • DE CORTO Y LARGO PLAZO 66 DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES Y DEL EFECTIVO Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I a IV… V. LOS CRÉDITOS INCOBRABLES Y LAS PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. Artículo 27 LISR . Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XV. Que en el caso de PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables 67 en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora… DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil UDIS, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior. b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil UDIS cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro Y ADEMÁS SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO FINAL DEL INCISO ANTERIOR. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. 68 22/2014/ISR Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro …El último párrafo del inciso a) de la fracción referida prevé que cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la LISR y que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo citado, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de ese párrafo en el año calendario inmediato anterior. En este sentido, la expresión -se cumpla- utilizada en el inciso b), al referirse al párrafo final del inciso a), alude a una obligación. Por tanto, el deber previsto en el inciso b), SOLO ES APLICABLE A LA SEGUNDA PARTE DEL PÁRRAFO FINAL DEL INCISO a), en cuanto a la obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y la de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior. 69 EFECTIVO Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de VALUACIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN de las partidas que integran EL RUBRO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO en el estado de posición financiera de una entidad. 70 NORMAS DE VALUACIÓN EFECTIVO -Moneda de curso lega -Depósitos bancarios EQUIVALENTE A EFECTIVO -Moneda Ext. -Metales preciosos -Inversiones a la vista VALUACIÓN VALOR NOMINAL VALUACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN 71 18/2014/ISR. Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. A. Una PÉRDIDA DE DINERO EN EFECTIVO derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. 72 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (arts. 31-38 LISR) DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O REEMBOLSO DE ACCIONES 76 ¿ES INCORRECTO PAGAR ISR? ISR RESULTADO FISCAL NO DEDUCIBLES UFIN – CUFIN DIVIDENDOS-FACTORES DE PIRAMIDACIÓN (Art. 10 2015 LISR) AÑOS FACTOR 2010-2013 1.4286 2014… 1.4286 Definiciones, características y clasificación del Capital Contable De acuerdo con Normas de Información Financiera, en su Boletín C- 11, El capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos circunstancias que afectan una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución (Boletín A-11, párrafo 40). De acuerdo a su origen, el capital contable está formado por: CAPITAL CONTRIBUIDO CAPITAL GANADO O DÉFICIT, EN SU CASO. 79 REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL • El mismo Boletín (C-11) sigue enunciando que el capital social está representado por títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad. • Las características de los títulos se establecen tanto en los estatutos de la entidad como en las leyes que los regulan. 80 Derechos que confieren las acciones Sustancialmente, acción como titulo de crédito, posee sustancialmente dos derechos, uno de carácter económico y el otro de tipo corporativo: •Patrimoniales.- Otorgando los primeros el derecho a recibir un dividendo cuando sean decretados, así como la devolución de sus aportaciones por disminuciones al capital o por liquidación de la sociedad; •Corporativos.- Les otorga la faculta de votar en las juntas de asambleas de accionistas para la toma de decisiones que afectan la vida del ente económico que inciden en su haber patrimonial. 81 DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES El artículo 10 LISR 2014 de la LISR señala que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades DEBERÁN CALCULAR Y ENTERAR EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A LOS MISMOS, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. El ISR por dividendos o utilidades distribuidas se determinara de la siguiente manera: Importe de los dividendos o utilidades distribuidos Más: (1)ISR se deba pagar en los términos de este artículo. ------------------------------------------------------------------Suma Por: tasa artículo 9 LISR ------------------------------------------------------------------CALCULO E IMPORTE A ENTERAR DE ISR =================================================== 82 PARA DETERMINAR EL IMPUESTO QUE SE DEBE ADICIONAR A LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES (1): DIVIDENDO O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Por: FACTOR 1.4286 Por: TASA DEL ARTICULO 9 --------------------------------------------------------ISR QUE SE ADICIONARÁ ================================ 83 Sin embardo el TERCER PÁRRAFO del artículo 10 establece que NO SE ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO CUANDO LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES PROVENGAN DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CONCEPTOS Dividendos pagados Menos: CUFIN al momento del pago de los dividendos BASE PARA PAGO DEL ISR CASO A CASO B 100,000 100,000 150,000 90,000 0 10,000 84 LA CREATIVIDAD, S.A. DE C.V. DETERMINACION DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA A 2014 Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2013 86,530.00 Por: INPC DIC 2014 = 143.06 INPC DIC 2013 138.09 SALDO DE CUFIN A DIC 2014 GENERADA HASTA EL 2013 = 1.0359 $ 89,636.43 $ 883,701,38 POR APARTE CUFIN DE 2014…: UFIN del ejercicio 2014: Resultado fiscal Menos: ISR a cargo No deducibles CUFIN de 2014 a DICIEMBRE DE 2014 ART. NOVENO T. 2014, FRACCIÓN XXX. 1,603,948.40 481,184.52 239,062.50 85 Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio El artículo 10, en su quinto párrafo, menciona que cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece dicho artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente: Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio El monto del impuesto que no se pueda acreditar, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando la persona moral NO ACREDITE EN UN EJERCICIO EL IMPUESTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS o utilidades pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, PERDERÁ EL DERECHO A HACERLO en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado, pero, ¿qué pasa si el contribuyente no puede acreditarlo posteriormente, ya que no causó el ISR?, ¿se perderá lo no acreditado? REDUCCIÓN DE CAPITAL INTEGRACIÓN DE LA CUCA (art. 78 LISR) Cuenta de capital de aportación Más: Las aportaciones de capital, Las primas netas por suscripción de acciones Menos: Las reducciones de capital que se efectúen. -------------------------------------------------------------------CAPITAL DE APORTACIÓN ACTUALIZADO ======================================= Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. 88 LA CREATIVIDAD, S.A. DE C.V. DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN 2014 CÉDULA 11 CUCA al inicio del ejercicio Por: INPC DIC 2014 INPC DIC 2013 CUCA al final del ejercicio 260,000.00 = 143.06 = 1.0359 138.09 $ 269,334.00 89 REDUCCIÓN DE CAPITAL El articulo 78 LISR 2014, señala que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: Fracción I: REEMBOLSO POR ACCIÓN Menos: SALDO DE LA CUENTA DE CUCA POR ACCIÓN que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. -----------------------------------------------------------------------------------------Monto resultante Por: Número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate --------------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Menos: CUFIN -------------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA O NUEVO SALDO DE CUFIN ======================================================== 90 REDUCCIÓN DE CAPITAL Fracción II, art. 78: Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida acorde con el siguiente procedimiento: CAPITAL CONTABLE según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, Menos: Saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------CANTIDAD OBTENIDA Menos: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo -----------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Menos: CUFIN ---------------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA O NUEVO SALDO DE CUFIN 91 ======================================================== Resumen del ISR causado Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente, en su caso: ISR de la fracción I Más: ISR de la fracción II ---------------------------------TOTAL DE ISR A PAGAR ==================== 92 CAPITAL CONTABLE Capital social 1,000,000.00 Aportaciones pendientes de capitalizar Reserva legal Pérdidas de ejercicios anteriores -400,000.00 Resultado del ejercicio 142,500.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $ 742,500.00 PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 6,412,430.00 ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL • El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT. 94 INFORMACIÓN FINANCIERA SU UTILIDAD Según Normas de Información Financiera (NIF): LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEBE SER DE USO Y APLICACIÓN GENERAL Y, POR LO TANTO, DEBE SER ÚTIL PARA LOS DIFERENTES INTERESES. 95 6.- Estados financieros: Balance General y Estado de Resultados 1.- Papel de trabajo, documentos o comprobantes de las transacciones realizadas 2.- Pólizas: Cheques, diario e Ingresos ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE 5.- Registro en Libro mayor 3.- Registro en Diario y en Auxiliares 4.- Balanza de comprobación y sus ajustes 96 •CONTABILIDAD •LLEVANZA •PROBANZA Depósitos bancarios ¿INGRESOS? LISR LIVA CFF OPERACIONES INEXISTENTES (Lista negra) USO INDEBIDO DE COMPROBANTES FISCALES (art. 69-B) Cuando la autoridad fiscal DETECTE que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se PRESUMIRÁ LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN TALES COMPROBANTES. • Se dará la OPORTUNIDAD DE CORRECCIÓN a aquellos que por diferentes causas han dado efectos fiscales a los comprobantes que se presumen irregulares, ya que con ello se respetan las garantías constitucionales de los contribuyentes. • Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente que no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, se considerarán como ACTOS O CONTRATOS SIMULADOS PARA EFECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se notifica la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del CFF, respecto a los contribuyentes que se indican(11/02/14). …La resolución individual en la que se detallan los hechos particulares por los cuales la autoridad fiscal determinó que los contribuyentes antes señalados, se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69B del CFF, debe ser notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF, se informa que cuentan con un plazo de 15 días, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se realicen conforme al citado precepto legal –DOF, página de Internet del SAT y resolución notificada en términos del artículo 134 del citado Código-, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda conforme a su domicilio fiscal, la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de las operaciones señaladas en la resolución respectiva. La documentación e información que exhiba deberá presentarse en forma completa, correcta y oportuna mediante escrito libre en original y dos copias, en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación. OPERACIONES INEXISTENTES (art. 113 CFF) • Fracción III: Se impondrá SANCIÓN DE TRES MESES A SEIS AÑOS DE PRESIÓN, al que: III. EXPIDA, ADQUIERA o ENAJENE COMPROBANTES FISCALES que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. ELEMENTOS DE DEFENSA DE LAS ESTRATEGIAS MEDIOS DE DEFENSA • RECURSO DE REVOCACIÓN • RECURSO DE INCONFORMIDAD • RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • AMPARO MEDIOS DE DEFENSA ARGUMENTOS – BUENOS ESCRITOS PRUEBAS OBJETIVAS Ambos arropados por: RAZÓN DE NEGOCIOS Criterios Sustantivo emitidos por la PRODECOM 19/2014/CTN/CS FECHA CIERTA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. SU RELACIÓN CON LA MATERIA FISCAL, A LA LUZ DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Mediante jurisprudencia firme, la Suprema Corte ha establecido, en lo que interesa, las siguientes premisas sobre el concepto “fecha cierta” de documentos privados: a) Que tal fecha es aquélla que se tiene a partir del día en que el documento se presenta ante un fedatario público o bien se inscribe en algún registro público, y; b) Que en caso de que un documento no goce de esta cualidad, no puede otorgársele valor probatorio frente a terceros, ya que no se tiene certeza en cuanto a la fecha en que acontecieron los actos jurídicos que consigna. Como se ve, dichas premisas encuentran su contexto, fundamentalmente, en el marco de un procedimiento litigioso en el que se pretende evidenciar la eficacia probatoria de un documento privado, a fin de que el mismo pueda surtir efectos en la esfera jurídica de un tercero, que precisamente es parte en el juicio. Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es válido afirmar que los elementos mencionados, relacionados con la “fecha cierta”, no pueden ni deben ser concebidos por la autoridad fiscal como parámetros de valoración en el curso de una auditoría, para apreciar documentos privados exhibidos por los contribuyentes revisados con el objeto de acreditar diversas OPERACIONES QUE HUBIERAN CELEBRADO, COMO pueden SER PRÉSTAMOS, AUMENTOS DE CAPITAL EN SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE, entre otros; ya que el Derecho común que regula ese tipo de actos no prevé mayores formalidades para su perfeccionamiento. Además, cuando ejerce tales facultades, la autoridad no está actuando como un “tercero”, sino como una entidad del Estado dotada de pleno imperio y, en consecuencia, si pretende desestimar para efectos fiscales las operaciones contenidas en tales documentos, deberá acudir más bien a lo que constituye lo propio de la labor de auditoría, es decir, verificar los asientos en la contabilidad del contribuyente y rastrear la materialidad de las operaciones o su flujo de efectivo, para lo cual puede valerse, incluso, de otros elementos. Considerar lo contrario, sería tanto como colocar al particular en una situación por demás inequitativa, ya que se le obliga a satisfacer exigencias impuestas unilateralmente por la propia autoridad en cuanto al “valor probatorio” de un documento privado que es exhibido, NO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O LITIGIOSO, sino en un procedimiento oficioso de carácter estrictamente administrativo, como lo es la REVISIÓN O AUDITORÍA FISCAL. Expertos en la Gestión Empresarial www.corporativoasm.com.mx Av. División del Norte 2723, Desp. 402-B, Col. Barrio San Lucas Del Coyoacán, C.P. 04030 México, D.F. Tel. (01 55) 5615-7909 MAYOR FISCALIZACIÓN SOLUCIÓN: MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIOS DE DEFENSA ADECUADOS, EN SU CASO POSIBLES REFORMAS FISCALES • CUOTAS FIJAS • DEDUCCIÓN INMEDIATA • FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONA MORALES • ALIMENTOS CALÓRICOS • PRESTACIONES LABORALES EXENTAS • DEDUCCIONES PERSONALES • ALIMENTOS PREPARADOS CONCLUSIÓN GENERAL DE LAS ESTRATEGIAS… Tan grave es pagar impuestos de más como de menos, por desconocimiento de las leyes fiscales, ya que ambas situaciones repercute de manera importante en la situación financiera de las empresas. GRACIAS POR PERMITIRSE APRENDER: Expertos en la Gestión Empresarial