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Expertos en la Gestión Empresarial
Expositor Mtro. Arnulfo Sánchez Miranda
www.corporativoasm.com.mx
Av. División del Norte 2723, Desp. 402-B, Col. Barrio San Lucas Del Coyoacán,
C.P. 04030 México, D.F. Tel. (01 55) 5615-7909
1
ARNULFO SÁNCHEZ MIRANDA
•
•
•
•
Maestro en Impuestos y Licenciado en Contaduría. Con
Diplomados en: Propiedad intelectual; Finanzas; Comercio
exterior y Formación de investigadores. Actualmente
estudiando la carrera en Derecho en la UNAM.
Director General del “CorporativoASM. Fiscalistas”. EXPERTOS
EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL, firma ubicada en Coyoacán,
Ciudad de México. Más de dos décadas de experiencia
profesional en el ámbito fiscal.
Catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM.
http://www.corporativoasm.com.mx/
Ha sido Asesor de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la H. Cámara de Diputados (2002-2003, 2013-2014).
•Autor de 8 libros desde el año de 1997, entre otros: Estrategias
financieras de los impuestos, Septima Edición 2015; Aplicación
práctica del ISR: Personas física, Décima Primera Edición 2015;
Aplicación práctica del ISR: Personas morales, Décima Tercera Edición
2015; Aplicación Práctica del IVA, Décima Edicion 2015 y; Aplicación
Práctica del Código Fiscal, Décima Primera Edición 2015; obras que
forman parte del acervo y bibliografía básica en diversas
universidades del país, entre otras de la UNAM, Tec de Monterrey,
De la Universidad Panamericana, del IPN y de la Universidad del
Valle de México; con ventas superiores a los 70,000 ejemplares.
ARNULFO SÁNCHEZ MIRANDA
•
Coautor del libro Valuación de Empresas y Creación de Valor, en donde
participaron, La UNAM por conducto de la Facultad de Contaduría y
Administración, Pricewaterhousecoopers y el Instituto Mexicano de Ejecutivos
de Finanzas, A.C.
• Articulista en revistas especializadas del ámbito tributario desde
1993, entre otras, Consultorio fiscal, Prontuario de Actualización
Fiscal, PAF y Opciones Fiscales Legales, Defensa Fiscal, con al
menos 250 artículos publicados.
• Conferenciante e instructor a nivel nacional desde 1995.
• Ha participado en innumerables programas de
radio, televisión y videoconferencias, desde
1995, de difusión nacional e internacional.
ARNULFO SÁNCHEZ MIRANDA
•
Más de una década colaborando para la UNAM, en la Facultad
de Contaduría y Administración, cuyas funciones concluyeron
en diciembre de 2004, en los siguientes quehaceres:
-Articulista de la Revista Consultorio Fiscal y Subdirector técnico de
la misma, desde 1993 y 1996, respectivamente.
-Académico de tiempo completo, desde 1994.
-Investigador de la DICAI (División de Investigación en Contaduría,
Administración e Informática) desde 1994.
-Coordinador del Área fiscal (2003 al 2004).
-Profesor de todas las asignaturas relativas al contexto fiscal (ISR,
IVA, IETU, CFF, ETC.), y en finanzas.
-Presidente de exámenes profesionales.
En síntesis, su desarrollo profesional en diversos ámbitos
como lo son la academia, la investigación, la práctica
profesional, su quehacer autoral y su apoyo en labores
legislativas, al paso de más de 20 años en el contexto
tributario, le han valido para ser considerado uno de los
mejores fiscalistas de México.
Objetivo del Curso
Observar y aplicar
ciertos PARÁMETROS
implícitamente están en
las disposiciones
fiscales, ANALIZANDO
LAS EXCELENCIAS
ECONÓMICAS DE SU
APLICACIÓN EN LA VIDA
DE LAS EMPRESAS en
beneficio de sus
recursos.
Temario
• Planeación y estrategias fiscales
• Acto jurídico y Causación de las
contribuciones
• Planteamiento prácticos:
 Ingresos gravados y no objeto
 Deducciones autorizadas y sus requisitos
 Diferentes esquemas de pago
 Pago por cuenta de terceros
 Distribución de dividendos o Reembolso de
acciones
• La contabilidad como soporte
• Operaciones inexistentes
• Elementos de Defensa de las estrategias
• Expectativas…
FINANZAS, QUÉ SON, EN QUÉ
CONSISTE Y SU FIN ESENCIAL
La definición de finanzas consiste en que:
“Es el área en donde se estudian las técnicas y
procedimientos para planear, organizar, y
controlar la obtención y utilización óptima de
los recursos monetarios...”
FINANZAS, QUÉ SON, EN QUÉ
CONSISTE Y SU FIN ESENCIAL
Las finanzas consisten en lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos provenientes de
fuentes internas y externas de una organización en el
cumplimiento de los objetivos de la organización.
Finanzas = obtención y aplicación de recursos
monetarios
FINANZAS, QUÉ SON, EN QUÉ
CONSISTE Y SU FIN ESENCIAL
Entonces diríamos que las finanzas a que deberían
de aspirar las empresas consisten en :
Finanzas = obtención y aplicación
ÓPTIMA de los recursos monetarios
ESENCIA DE LA NIF D-4
• La suma de IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO
DIFERIDO es conocida en el estado de resultados
como “IMPUESTO A LA UTILIDAD ” , porque
corresponde al IMPUESTO QUE REALMENTE SE DEBE
ASOCIAR O ATRIBUIR A LOS INGRESOS Y COSTOS
DEL PERIODO CONTABLE ( Un año generalmente).
Dicho impuesto debe reconocerse como un
GASTO del periodo.
PERMITEN REFLEJAR UN RESULTADO DEL
EJERCICIO REAL…
10
INCIDENCIA DE LOS
IMPUESTOS EN LAS FINANZAS
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 384,028.00
menos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
115,208.40
UTILIDAD NETA DEL
EJERCICIO
268,819.60
INCIDENCIA DE LOS
IMPUESTOS EN LAS FINANZAS
Imaginemos lo siguiente:
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 384,028.00
menos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
50,000.00
UTILIDAD NETA DEL
EJERCICIO
334,028.00
ESTRATEGIAS
¿Existirán formas o
maneras
para
minimizar
estos
costos fiscales?
ESTRATEGIA
¿En que consisten?
“Arte de dirigir un conjunto de
disposiciones para alcanzar un objetivo.”
Material registrado en derechos de autor
ESTRATEGIAS
Podemos decir que este término es
sinónimo de :
Estrategia = Pericia, habilidad y
destreza
Aprovechar las diferentes
ALTERNATIVAS FISCALES
que se establecen en las
disposiciones fiscales, con el
fin de MINIMIZAR EL COSTO
FISCAL de las operaciones
de las empresa sin incurrir
en ilícitos, con apego a la norma legal.
EMPRESA
GESTIÓN TRIBUTARIA
-Persona
PLANEACIÓN
Moral
-Prevención
-Persona Física -Corrección
-Ver el futuro
con
información
presente o del
pasado
ESTRATEGIAS
-Parámetros
que otorgan
las leyes
fiscales en
beneficio de
las empresas
ACTO JURÍDICO Y
CAUSACIÓN DE
LAS
CONTRIBUCIONES
ORIGEN FISCAL DEL ACTO
JURÍDICO
Artículo 6º CFF.- Las contribuciones SE
CAUSAN conforme se realizan las
SITUACIONES JURÍDICAS O DE
HECHO, previstas en las leyes fiscales
vigentes durante el lapso en que ocurran.
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CONVENIO
CONTRATOS
Acuerdo de voluntades
para crear, transferir,
modificar o extinguir
obligaciones.
Acuerdo de voluntades
para producir o
transferir derechos y
obligaciones.
NIF A-2
POSTULADOS
• SUSTANCIA
ECONÓMICA
• ENTIDAD ECONÓMICA
• DEVENGACIÓN
CONTABLE
• ASOCIACIÓN DE
COSTOS Y GASTOS
CON INGRESOS
OBJETO
Captación de la esencia
económica en la delimitación
y operación del sistema de
información contable.
Identifica y delimita al ente
económico.
Transacciones: momento en
que ocurren y se realiza.
Todo ingreso debe ir asociado
con su respectivo costo o
gasto.
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DERECHO
Derecho Público
Derecho Privado
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Arrendador
Vendedor
Derecho Fiscal
Arrendatario
Comprador
ORIGEN DE LAS CONTRIBUCIONES, SEGÚN EL CASO
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¿Cómo?
Esta situación es vista generalmente con un
ENFOQUE EN TÉRMINOS DE
OBLIGATORIEDAD, pasando por alto los
derechos que están implícitos en toda relación
de tipo jurídico, no debiendo ser la excepción la
materia fiscal.
El tercer párrafo del articulo 6 de CFF establece:
CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA
DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A SU
CARGO…
Material registrado en derechos de autor
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OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO
CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO
DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. …Consecuentemente, EN EL
CAUSANTE RECAE LA RESPONSABILIDAD DE DETERMINAR EN CANTIDAD
LÍQUIDA LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE
LAS OPERACIONES MATEMÁTICAS ENCAMINADAS A FIJAR SU IMPORTE
EXACTO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS TRIBUTARIAS
ESTABLECIDAS EN LA LEY HACENDARIA. Dicha autodeterminación de las
contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual le permite declarar
voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la
correcta interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone
de relieve que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún
principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del
contribuyente, sino que ES UNA MODALIDAD RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, cuya atención se supervisa por la autoridad
fiscal, tal como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en
materia tributaria.
Registro IUS: 175875 Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXIII, Febrero de 2006, p. 633, aislada, Administrativa. Número de tesis: 1a. XVI/2006
APLICACIÓN
ESTRICTA E
INTERPRETACIÓN
DE LA NORMA
FISCAL
APLICACIÓN ESTRICTA
• Artículo 5o.- Las DISPOSICIONES FISCALES
que establezcan cargas a los particulares y las
que señalan EXCEPCIONES A LAS MISMAS,
así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se
considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren AL
SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA.
26
Relación Tributaria
La relación jurídica tributaria tiene una naturaleza implícita, la
cual consisten en voz de Dino Jarach (Finanzas públicas y Derecho
Tributario), mismas que se resumen, entre otras, en las siguientes
proposiciones:
1. Es una relación de carácter personal y obligacional.
2. Comprende OBLIGACIONES y DERECHOS tanto del Estado
hacia los particulares como de éstos hacia el Estado.
3. Es una relación de derecho y no una relación de poder
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Objeto y hecho imponible.
OBJETO es la realidad económica
sujeta a imposición, es decir, lo que se
grava;
EL HECHO IMPONIBLE es aquello que
hipotéticamente está previsto en la norma,
que al realizarse genera la relación
tributaria, situación contenida en el primer
párrafo del artículo 6 del CFF:
28
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
FISCAL
¿Qué hay o qué debe haber detrás
de una aplicación estricta?
Porque en la práctica fiscal se
generan problemáticas diversas.
29
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
FISCAL
Según Francisco de la Garza, dice: “Reconocer
las cosas y personas calificadas, descubrir
las imputaciones y sus efectos, contenidos
en la ley, interrelacionar las normas, ahí esta
la grande y difícil tarea del hermeneuta, en
cada caso concreto.” Entendiéndose por
hermeneuta la persona que hace uso de la
hermenéutica, consistente esta última en el arte
de interpretar las normas del derecho, no
estando exceptuado de ella el derecho fiscal.
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Visión estratégica: teoría y práctica
Quienes se prendan de la práctica sin ciencia,
son cual el piloto que se embarca sin timón ni
brújula: que nunca sabrá con certeza su
derrota. La práctica ha de ser siempre edificada
sobre cabal teoría...
Leonardo da Vinci
Tratado de la pintura
INGRESOS
GRAVADOS Y NO
OBJETO
ESENCIA DE LOS CONTRATOS
Tipos de ingresos
ACORDE CON LA LISR:
• Nominales. Para pagos provisionales
• Acumulables. Para determinar el
impuesto del ejercicio
• No objeto
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DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
De la acumulación de los ingresos
En efectivo
En bienes
En servicio
En crédito o,
De cualquier otro tipo
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Ingresos no acumulables (artículo 16 LISR)
•
•
•
•
•
•
•
Aumento de capital
Por pago de la pérdida por sus accionistas
Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita
la propia sociedad
Por utilizar para valuar sus acciones el método de
participación
Ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus
activos y de su capital.
Ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras
personas morales
La simple remesa que reciba un establecimiento permanente
de la oficina central de la persona moral residente en el
extranjero.
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MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN LOS
INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN Y LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ART. 17, fracción
I. LISR)
Para las PM en general:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el
precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o
cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el
precio o la contraprestación pactada, aun cuando
provenga de anticipos.
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ASPECTO JURÍDICO Y SUS
IMPLICACIONES FISCALES
El artículo 1793 del CCF dice, los convenios que
producen o transfieren las obligaciones y derechos toman
el nombre de contratos; y los convenios de acuerdo al
artículo 1792 del mismo Código, son el acuerdo entre dos
o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones; pero para que exista el contrato,
según el artículo 1794, se requiere:
a)
b)
CONSENTIMIENTO
OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DEL CONTRATO.
El mismo Código menciona que uno de los efectos de las
obligaciones entre las partes, ES EL PAGO O CUMPLIMIENTO ES
LA ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA, O LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE HUBIERE PROMETIDO
(Art. 2062).
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Concepto de enajenación
De acuerdo con el Diccionario jurídico
mexicano, la enajenación consiste en la
transmisión del dominio sobre una cosa o
derecho que nos pertenece a otros u otros
sujetos, es decir, ES LA TRANSMISIÓN
DE LA PROPIEDAD, pero para que exista
tal transmisión no basta con que exista
poseedor de la cosa o del derecho sino
que se sea dueño de las mismas.
ENAJENACIÓN
La enajenación se materializa por medio de los siguientes
figuras jurídicas, entre otras:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La compra venta
Las adjudicaciones
Dación en pago
La donación
La permuta
El arrendamiento financiero en algunos casos
Escisión de sociedades
Fusión de sociedades
Fideicomiso, en algunos casos.
Parámetros
• Sistema de apartado
• Acumulación del ingresos al cobro:
Opción de la acumulación del ingreso por
cobro total o parcial del precio (RMF 2015:
Regla 3.2.23)
Sociedades y asociaciones civiles
• Recuperación por pérdida de bienes por
seguros y fianzas (Art. 18-IV y 37 LISR)
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES
EL USO de acuerdo al Diccionario jurídico
mexicano consiste en EL DERECHO A
USAR LA COSA AJENA Y DE
DISFRUTAR DE LOS FRUTOS, situación
SIMILAR AL GOCE con la diferencia
únicamente que en este último se
dispone de la cosa, pudiendo existir de
por medio una contraprestación pactada,
entre quien entrega la cosa y quien la usa
o goza.
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OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES
A continuación se desglosan diversas formas jurídicas que al través de
ellas se origina el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Estas son:






El usufructo,
Arrendamiento
El comodato,
La habitación,
La aparcería y,
El contrato de tiempo compartido.
45
MOMENTO DE LA OBTENCIÓN DE LOS
INGRESOS (ART. 17, FRACCIÓN II, LISR)
1. Se cobren total o parcialmente las
contraprestaciones,
2. Cuando las contraprestaciones sean
exigibles a favor de quien efectúe dicho
otorgamiento,
3. O se expida el comprobante fiscal de
pago que ampare el precio o la
contraprestación pactada, lo que suceda
primero.
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Deudas no cubiertas
La fracción IV del citado artículo 17 establece que las
deudas no cubiertas por las personas morales serán
ingresos:
• En el mes que se consuma el plazo de prescripción, o
• En el mes en que se cumpla el plazo de la notoria
imposibilidad práctica de cobro.
Sin embargo el art. 15 de la LISR
Conceptos
Monto
de
deuda
Pérdida fiscal
Ingreso
acumulable
Caso “A”
la
Caso “B”
Caso “C”
$1,000.00
$1,000.00
$1,000.00
$1,000.00
$1.00
$0.00
$0.00
$0.00
$1,000.00
DEDUCCIONES
AUTORIZADAS Y
SUS REQUISITOS
CONCEPTOS
(Articulo 25 LISR)
1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones
2. Costo de lo vendido
3. Los gastos netos
4. Las Inversiones
5. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito
6. Cuotas del IMSS a cargo de los patrones
7. Intereses devengados
8. Ajuste anual por inflación
9. Anticipos y rendimientos pagados a S.C.P., S.C. y A.C.
10. Creación de reservas para fondos de pensiones y
jubilaciones
11. Anticipos de gastos
…
SEGÚN TRIBUNALES
• PAGO, CONNOTACION JURIDICA DEL. La
connotación jurídica del término pago, es la
que indica la ley civil, que previene que POR
PAGO HA DE ENTENDERSE LA ENTREGA DE
LA COSA O CANTIDAD, O LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO QUE SE HUBIERE PROMETIDO,…
LISR
LIVA
SISTEMA
FINANCIERO
EXTINCIÓN DE
LAS
OBLIGACIONES:
TERCERO
DFC
EN ESPECIE
RMF 2015
Regla 3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley
del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente
en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,
de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos
autorizados por el SAT, SÓLO ES APLICABLE A LAS OBLIGACIONES
QUE SE CUMPLAN O SE EXTINGAN CON LA ENTREGA DE UNA
CANTIDAD EN DINERO, por lo que están exceptuados aquellos
casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier otra forma de EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES que den lugar a las contraprestaciones…
21/2014/ISR Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería.
Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del
acreditamiento del impuesto al valor agregado.
…
Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, debe
corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente
indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
…
En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que
realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus
transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa
como centralizadora, LA CUAL OPERA LOS PROCESOS DE PAGO MEDIANTE LA
CANCELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CONTRA CUENTAS POR PAGAR ENTRE
EMPRESAS DEL GRUPO, Y EN CONSECUENCIA NO SE LLEVAN A CABO FLUJOS DE
EFECTIVO PARA LIQUIDAR ESTE TIPO DE OPERACIONES.
En ese sentido… SE TENDRÁ POR CUMPLIDO el requisito de deducibilidad previsto
en el artículo 27, fracción III de la LISR y por ende se tendrá por cumplido el
relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la LIVA.
PAGO POR
CUENTA DE
TERCEROS
PAGO POR CUENTA DE TERCEROS
• La ley del Impuesto sobre la renta en su numeral 27,entre otros
requisitos de las deducciones:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que LOS PAGOS cuyo
monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Con la anotación que pueden ser de otro tipo, cuando las
erogaciones los cubre un tercero.
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ARTÍCULO 35 RISR
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a
través de un tercero, excepto tratándose de
contribuciones, viáticos o gastos de viaje, DEBERÁ
expedir cheques nominativos a favor de éste o
mediante traspasos de cuentas en instituciones
de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho
tercero realice pagos por cuenta del
contribuyente, ÉSTOS deberán estar amparados
con documentación que reúna los requisitos del
artículo 31, fracción III de la Ley.
(Actual articulo 27, fracción III).
59
DEL PAGO – CÓDIGO CIVIL
• Artículo 2062.- PAGO o cumplimiento es la
entrega de la cosa o cantidad debida, o la
prestación del servicio que se hubiere prometido.
• Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes
a los acreedores en pago de sus deudas….
• Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el
mismo deudor, por sus representantes o por
cualquiera otra persona que tenga interés jurídico
en el cumplimiento de la obligación.
60
DEL PAGO – CÓDIGO CIVIL
• Artículo 2066.- Puede también hacerse
por un tercero no interesado en el
cumplimiento de la obligación, que obre
con consentimiento expreso o presunto del
deudor.
• Artículo 2067.- Puede hacerse igualmente
por un tercero ignorándolo el deudor.
• Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse
contra la voluntad del deudor.
61
CRITERIO DE TRIBUNALES
Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en
establecer dos situaciones respecto de los pagos que se
practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se
actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a
través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones,
viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente
deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien,
realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones
de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera
hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que
el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que
ES EL PROPIO CONTRIBUYENTE QUIEN CON SU
PATRIMONIO EFECTÚA EL PAGO.
62
El segundo supuesto que establece el artículo de marras,
corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del
contribuyente, los cuales deberán estar amparados con
documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción
III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el
tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto,
sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del
tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta
procedente que para deducir los pagos relacionados con el
impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos
mil cinco, la autoridad demandada determine que la
contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el
dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados,
salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de
cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una
transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos
requisitos operan para el primero de los supuestos que
contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo. 63
CUENTAS POR COBRAR Y
EFECTIVO
BOLETÍN C-3 y NIF C-1
“CUENTAS POR COBRAR”
64
CONCEPTO
Representan derechos exigibles originados
por:
•
•
•
•
Ventas,
Servicios prestados,
Otorgamiento de préstamos o
Cualquier otro concepto análogo.
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CLASIFICACIÓN, ACORDE A SU ORIGEN
• A CARGO DE CLIENTES
Derivado de la venta de mercancías y de la prestación de servicios:
-Cuentas y documentos por cobrar
• A CARGO DE OTROS DEUDORES
Estas cuentas se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales
fue constituida la entidad:
-Préstamos a accionistas
-Prestamos a funcionarios y empleados
-Impuestos pagados en exceso
-Anticipo a proveedores
-intereses por cobrar
-Otras cuentas por cobrar (montos sin importancia)
• DE CORTO Y LARGO PLAZO
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DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES Y DEL EFECTIVO
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I a IV…
V. LOS CRÉDITOS INCOBRABLES Y LAS PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR o
por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
Artículo 27 LISR . Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes
requisitos:
XV. Que en el caso de PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, éstas se consideren
realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes
si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe NOTORIA IMPOSIBILIDAD
PRÁCTICA DE COBRO, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de
treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que
incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables
67
en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora…
DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y
treinta mil UDIS, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al
respecto emita el SAT informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que
obtengan autorización de la SHCP de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate
sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de
que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el
ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen
lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los
créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato
anterior.
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil UDIS
cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el
procedimiento arbitral convenido para su cobro Y ADEMÁS SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL
PÁRRAFO FINAL DEL INCISO ANTERIOR.
c)
Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe
existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
68
22/2014/ISR Pérdidas por créditos incobrables.
Notoria imposibilidad práctica de cobro
…El último párrafo del inciso a) de la fracción referida prevé que cuando el deudor del crédito
de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor
informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito
incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en
los términos de la LISR y que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo
citado, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron en los términos de ese párrafo en el año calendario inmediato
anterior.
En este sentido, la expresión -se cumpla- utilizada en el inciso b), al referirse al párrafo final
del inciso a), alude a una obligación.
Por tanto, el deber previsto en el inciso b), SOLO ES APLICABLE A LA SEGUNDA PARTE DEL
PÁRRAFO FINAL DEL INCISO a), en cuanto a la obligación del acreedor de informar por
escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para
que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y la de informar a más tardar
el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año
inmediato anterior.
69
EFECTIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF)
tiene como objetivo establecer las normas de
VALUACIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN de
las partidas que integran EL RUBRO DE
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO en el
estado de posición financiera de una entidad.
70
NORMAS DE VALUACIÓN
EFECTIVO
-Moneda de
curso lega
-Depósitos
bancarios
EQUIVALENTE A
EFECTIVO
-Moneda Ext.
-Metales
preciosos
-Inversiones a la
vista
VALUACIÓN
VALOR
NOMINAL
VALUACIÓN
COSTO DE
ADQUISICIÓN
71
18/2014/ISR. Deducción de pérdidas por
caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una PÉRDIDA DE DINERO EN EFECTIVO derivada de un robo o
fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.
Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se
hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la
renta, y
II.
Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente
deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto
de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia
certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad
fiscal.
72
DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
(arts. 31-38 LISR)
DISTRIBUCIÓN
DE DIVIDENDOS
O REEMBOLSO
DE ACCIONES
76
¿ES INCORRECTO PAGAR ISR?
ISR
RESULTADO
FISCAL
NO
DEDUCIBLES
UFIN –
CUFIN
DIVIDENDOS-FACTORES DE PIRAMIDACIÓN
(Art. 10 2015 LISR)
AÑOS
FACTOR
2010-2013
1.4286
2014…
1.4286
Definiciones, características y clasificación del
Capital Contable
De acuerdo con Normas de Información Financiera, en su
Boletín C- 11, El capital contable es el derecho de los
propietarios sobre los activos netos que surge por
aportaciones de los dueños, por transacciones y otros
eventos circunstancias que afectan una entidad, el cual se
ejerce mediante reembolso o distribución (Boletín A-11,
párrafo 40).
De acuerdo a su origen, el capital contable está formado
por:
CAPITAL CONTRIBUIDO
CAPITAL GANADO O
DÉFICIT, EN SU CASO.
79
REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
• El mismo Boletín (C-11) sigue enunciando que
el capital social está representado por títulos
que han sido emitidos a favor de los
accionistas o socios como evidencia de su
participación en la entidad.
• Las características de los títulos se establecen
tanto en los estatutos de la entidad como en
las leyes que los regulan.
80
Derechos que confieren las acciones
Sustancialmente, acción como titulo de crédito, posee
sustancialmente dos derechos, uno de carácter económico y el
otro de tipo corporativo:
•Patrimoniales.- Otorgando los primeros el derecho a recibir un
dividendo cuando sean decretados, así como la devolución de
sus aportaciones por disminuciones al capital o por liquidación
de la sociedad;
•Corporativos.- Les otorga la faculta de votar en las juntas de
asambleas de accionistas para la toma de decisiones que afectan
la vida del ente económico que inciden en su haber patrimonial.
81
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O
UTILIDADES
El artículo 10 LISR 2014 de la LISR señala que las personas morales que
distribuyan dividendos o utilidades DEBERÁN CALCULAR Y ENTERAR EL
IMPUESTO QUE CORRESPONDA A LOS MISMOS, aplicando la tasa
establecida en el artículo 9 de esta Ley. El ISR por dividendos o utilidades
distribuidas se determinara de la siguiente manera:
Importe de los dividendos o utilidades distribuidos
Más:
(1)ISR se deba pagar en los términos de este artículo.
------------------------------------------------------------------Suma
Por: tasa artículo 9 LISR
------------------------------------------------------------------CALCULO E IMPORTE A ENTERAR DE ISR
===================================================
82
PARA DETERMINAR EL IMPUESTO QUE SE DEBE ADICIONAR
A LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES (1):
DIVIDENDO O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
Por:
FACTOR 1.4286
Por:
TASA DEL ARTICULO 9
--------------------------------------------------------ISR QUE SE ADICIONARÁ
================================
83
Sin embardo el TERCER PÁRRAFO del artículo 10
establece que NO SE ESTARÁ OBLIGADO AL
PAGO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTE
ARTÍCULO CUANDO LOS DIVIDENDOS O
UTILIDADES PROVENGAN DE LA CUENTA DE
UTILIDAD FISCAL NETA.
CONCEPTOS
Dividendos pagados
Menos:
CUFIN al momento del pago
de los dividendos
BASE PARA PAGO DEL ISR
CASO A
CASO B
100,000
100,000
150,000
90,000
0
10,000
84
LA CREATIVIDAD, S.A. DE C.V.
DETERMINACION DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA A 2014
Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2013
86,530.00
Por:
INPC DIC 2014
=
143.06
INPC DIC 2013
138.09
SALDO DE CUFIN A DIC 2014 GENERADA
HASTA EL 2013
=
1.0359
$
89,636.43
$
883,701,38
POR APARTE
CUFIN DE 2014…:
UFIN del ejercicio 2014:
Resultado fiscal
Menos:
ISR a cargo
No deducibles
CUFIN de 2014 a DICIEMBRE DE 2014
ART. NOVENO T. 2014, FRACCIÓN XXX.
1,603,948.40
481,184.52
239,062.50
85
Acreditamiento del ISR pagado por la distribución
de dividendos contra el ISR del ejercicio
El artículo 10, en su quinto párrafo, menciona que cuando
los contribuyentes a que se refiere este artículo
distribuyan dividendos y como consecuencia de ello
paguen el impuesto que establece dicho artículo, podrán
acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a
cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se
pague el impuesto a que se refiere este artículo.
Acreditamiento del ISR pagado por la distribución
de dividendos contra el ISR del ejercicio
El monto del impuesto que no se pueda acreditar, se podrá
acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes
contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos
provisionales de los mismos.
Cuando la persona moral NO ACREDITE EN UN EJERCICIO EL
IMPUESTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS o
utilidades pudiendo haberlo hecho conforme al mismo,
PERDERÁ EL DERECHO A HACERLO en los ejercicios
posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado, pero,
¿qué pasa si el contribuyente no puede acreditarlo
posteriormente, ya que no causó el ISR?, ¿se perderá lo no
acreditado?
REDUCCIÓN DE CAPITAL
INTEGRACIÓN DE LA CUCA
(art. 78 LISR)
Cuenta de capital de aportación
Más:
Las aportaciones de capital,
Las primas netas por suscripción de acciones
Menos:
Las reducciones de capital que se efectúen.
-------------------------------------------------------------------CAPITAL DE APORTACIÓN ACTUALIZADO
=======================================
Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el
correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier
otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el
proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital
de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días
siguientes a su distribución.
88
LA CREATIVIDAD, S.A. DE C.V.
DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN 2014
CÉDULA 11
CUCA al inicio del ejercicio
Por:
INPC DIC 2014
INPC DIC 2013
CUCA al final del ejercicio
260,000.00
=
143.06
=
1.0359
138.09
$
269,334.00
89
REDUCCIÓN DE CAPITAL
El articulo 78 LISR 2014, señala que las personas morales residentes en México
que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
Fracción I:
REEMBOLSO POR ACCIÓN
Menos:
SALDO DE LA CUENTA DE CUCA POR ACCIÓN que se tenga a la fecha en la
que se pague el reembolso.
-----------------------------------------------------------------------------------------Monto resultante
Por:
Número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la
reducción de capital de que se trate
--------------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE
Menos:
CUFIN
-------------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA O NUEVO SALDO DE CUFIN
========================================================
90
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Fracción II, art. 78: Las personas morales que reduzcan su capital,
adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida acorde con el
siguiente procedimiento:
CAPITAL CONTABLE según el estado de posición financiera aprobado por la
asamblea de accionistas para fines de dicha disminución,
Menos:
Saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida
cuando éste sea menor.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------CANTIDAD OBTENIDA
Menos:
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE determinada en los términos del segundo
párrafo de la fracción I de este artículo
-----------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE
Menos:
CUFIN
---------------------------------------------------------------------------------------------------UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA O NUEVO SALDO DE CUFIN
91
========================================================
Resumen del ISR causado
Las personas morales a que se refiere este artículo,
deberán enterar conjuntamente, en su caso:
ISR de la fracción I
Más:
ISR de la fracción II
---------------------------------TOTAL DE ISR A PAGAR
====================
92
CAPITAL CONTABLE
Capital social
1,000,000.00
Aportaciones pendientes de capitalizar
Reserva legal
Pérdidas de ejercicios anteriores
-400,000.00
Resultado del ejercicio
142,500.00
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE
$ 742,500.00
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
6,412,430.00
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
• El capital contable deberá actualizarse
conforme a las Normas de Información
Financiera, cuando la persona utilice dichos
principios para integrar su contabilidad; en el
caso contrario, el capital contable deberá
actualizarse conforme a las reglas de carácter
general que para el efecto expida el SAT.
94
INFORMACIÓN FINANCIERA
SU UTILIDAD
Según Normas de Información Financiera
(NIF):
LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEBE
SER DE USO Y APLICACIÓN GENERAL
Y, POR LO TANTO, DEBE SER ÚTIL
PARA LOS DIFERENTES INTERESES.
95
6.- Estados
financieros:
Balance General y
Estado de
Resultados
1.- Papel de
trabajo,
documentos o
comprobantes de
las transacciones
realizadas
2.- Pólizas:
Cheques, diario e
Ingresos
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
CONTABLE
5.- Registro en
Libro mayor
3.- Registro en
Diario y en
Auxiliares
4.- Balanza de
comprobación y
sus ajustes
96
•CONTABILIDAD
•LLEVANZA
•PROBANZA
Depósitos bancarios ¿INGRESOS?
LISR
LIVA
CFF
OPERACIONES
INEXISTENTES
(Lista negra)
USO INDEBIDO DE COMPROBANTES
FISCALES
(art. 69-B)
Cuando la autoridad fiscal DETECTE que un contribuyente
ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, se PRESUMIRÁ LA
INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS
EN TALES COMPROBANTES.
• Se dará la OPORTUNIDAD DE CORRECCIÓN a
aquellos que por diferentes causas han dado
efectos fiscales a los comprobantes que se
presumen irregulares, ya que con ello se respetan
las
garantías
constitucionales
de
los
contribuyentes.
• Las
operaciones
amparadas
en
los
comprobantes fiscales expedidos por el
contribuyente que no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, se considerarán como ACTOS
O CONTRATOS SIMULADOS PARA EFECTO DE LOS
DELITOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se notifica la presunción de
operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B,
primer y segundo párrafos del CFF, respecto a los
contribuyentes que se indican(11/02/14).
…La resolución individual en la que se detallan los hechos particulares por los
cuales la autoridad fiscal determinó que los contribuyentes antes señalados,
se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69B del CFF, debe ser notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 134
del citado ordenamiento legal.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del
CFF, se informa que cuentan con un plazo de 15 días, contados a partir de
que surta efectos la última de las notificaciones que se realicen conforme al
citado precepto legal –DOF, página de Internet del SAT y resolución
notificada en términos del artículo 134 del citado Código-, a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ante la Administración
Local de Auditoría Fiscal que corresponda conforme a su domicilio fiscal, la
documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los
hechos que llevaron a presumir la inexistencia de las operaciones señaladas
en la resolución respectiva.
La documentación e información que exhiba deberá presentarse en forma
completa, correcta y oportuna mediante escrito libre en original y dos
copias, en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la
Federación.
OPERACIONES INEXISTENTES
(art. 113 CFF)
• Fracción III:
Se impondrá SANCIÓN DE TRES MESES A SEIS
AÑOS DE PRESIÓN, al que:
III.
EXPIDA,
ADQUIERA
o
ENAJENE
COMPROBANTES FISCALES que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados.
ELEMENTOS DE
DEFENSA DE LAS
ESTRATEGIAS
MEDIOS DE DEFENSA
• RECURSO DE REVOCACIÓN
• RECURSO DE INCONFORMIDAD
• RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ADUANERA
• JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• AMPARO
MEDIOS DE DEFENSA
ARGUMENTOS –
BUENOS ESCRITOS
PRUEBAS
OBJETIVAS
Ambos arropados
por:
RAZÓN DE
NEGOCIOS
Criterios Sustantivo
emitidos por la PRODECOM
19/2014/CTN/CS
FECHA CIERTA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. SU RELACIÓN CON LA MATERIA
FISCAL, A LA LUZ DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Mediante
jurisprudencia firme, la Suprema Corte ha establecido, en lo que interesa, las
siguientes premisas sobre el concepto “fecha cierta” de documentos privados:
a) Que tal fecha es aquélla que se tiene a partir del día en que el documento se
presenta ante un fedatario público o bien se inscribe en algún registro público,
y; b) Que en caso de que un documento no goce de esta cualidad, no puede
otorgársele valor probatorio frente a terceros, ya que no se tiene certeza en
cuanto a la fecha en que acontecieron los actos jurídicos que consigna. Como se
ve, dichas premisas encuentran su contexto, fundamentalmente, en el marco de
un procedimiento litigioso en el que se pretende evidenciar la eficacia
probatoria de un documento privado, a fin de que el mismo pueda surtir efectos
en la esfera jurídica de un tercero, que precisamente es parte en el juicio. Por lo
tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es válido
afirmar que los elementos mencionados, relacionados con la “fecha cierta”, no
pueden ni deben ser concebidos por la autoridad fiscal como parámetros de
valoración en el curso de una auditoría, para apreciar documentos privados
exhibidos por los contribuyentes revisados con el objeto de acreditar diversas
OPERACIONES QUE HUBIERAN CELEBRADO, COMO
pueden SER PRÉSTAMOS, AUMENTOS DE CAPITAL EN SOCIEDADES DE
CAPITAL VARIABLE, entre otros; ya que el Derecho común que regula
ese tipo de actos no prevé mayores formalidades para su
perfeccionamiento. Además, cuando ejerce tales facultades, la
autoridad no está actuando como un “tercero”, sino como una entidad
del Estado dotada de pleno imperio y, en consecuencia, si pretende
desestimar para efectos fiscales las operaciones contenidas en tales
documentos, deberá acudir más bien a lo que constituye lo propio de
la labor de auditoría, es decir, verificar los asientos en la contabilidad
del contribuyente y rastrear la materialidad de las operaciones o su
flujo de efectivo, para lo cual puede valerse, incluso, de otros
elementos. Considerar lo contrario, sería tanto como colocar al
particular en una situación por demás inequitativa, ya que se le obliga
a satisfacer exigencias impuestas unilateralmente por la propia
autoridad en cuanto al “valor probatorio” de un documento privado
que es exhibido, NO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
O LITIGIOSO, sino en un procedimiento oficioso de carácter
estrictamente administrativo, como lo es la REVISIÓN O AUDITORÍA
FISCAL.
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MAYOR FISCALIZACIÓN
SOLUCIÓN:
MEDIDAS PREVENTIVAS
MEDIOS DE DEFENSA ADECUADOS,
EN SU CASO
POSIBLES REFORMAS FISCALES
• CUOTAS FIJAS
• DEDUCCIÓN INMEDIATA
• FLUJO DE EFECTIVO PARA
PERSONA MORALES
• ALIMENTOS CALÓRICOS
• PRESTACIONES LABORALES
EXENTAS
• DEDUCCIONES PERSONALES
• ALIMENTOS PREPARADOS
CONCLUSIÓN GENERAL DE LAS
ESTRATEGIAS…
Tan grave es pagar
impuestos de más como
de menos, por
desconocimiento de las
leyes fiscales, ya que
ambas situaciones
repercute de manera
importante en la
situación financiera de
las empresas.
GRACIAS POR PERMITIRSE APRENDER:
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