Montevideo, treinta de noviembre de dos mil nueve VISTOS Estos

Transcripción

Montevideo, treinta de noviembre de dos mil nueve VISTOS Estos
Montevideo, treinta de noviembre de dos mil nueve
VISTOS
Estos
autos
caratulados:
“INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO C/ ALFONOR S.A. TOMA URGENTE DE POSESIÓN.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ART. 224 DE LA LEY No. 17.930,
MODIFICÓ EL ART. 42 DE LA LEY No. 3.658, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL
ART. 3 DE LA LEY No. 10.247”, Ficha 2-32087/2009, venidos a
conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la
excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por entender que la
norma impugnada viola principios y normas constitucionales que
mencionan en su escrito.
CONSIDERANDO:
Que
“en
cualquier
estado
de
los
procedimientos y con prescindencia de la situación en que se
encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá
resolver la cuestión acreditado que fuere ... 2º. Que existiere
jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano
judicial que mantendrá su anterior criterio” (artículo 519 del
Código General del Proceso).
La hipótesis se verifica en la especie, por
Sentencia No. 258 de veinticuatro de junio del año en curso, la
Corporación declaró la constitucionalidad de la norma impugnada en
autos, en términos que –en lo pertinente- por su exacta adecuación
al presente caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de
esta decisión. Posición sustentada, por mayoría, en la actual
integración.
Por estos fundamentos, y lo dispuesto por
los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la
Suprema Corte de Justicia,
FALLA
DANDO
INGRESO
A
LA
EXCEPCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL ART. 224 DE LA LEY No.
17.930
Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE, CON
COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.