¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!

Transcripción

¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
Calderon Medina Efren
Velasquez Felix Jesus
Objetivo
Difundir de forma pedagógica los
contenidos teóricos, prácticos de la ley
para
fortalecer
competencias
y
habilidades en actores sociales, con el
propósito de impulsar la conformación de
los consejos comunales, según lo
establecido en la norma.
TALLER:
“ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES”
TEMAS
TEMA I: BASE JURÍDICO
– POLÌTICA PARA LA
CREACIÓN DE LA LEY
DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
TEMA II: LEY DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
CONTENIDO
OBJETIVO
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS
COMUNALES
1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
1.3 DE LA REANSFERENCIA DEL PODER A LAS
COMUNIDADES
CONOCER EL ENTORNO EN EL
CUAL SE ENMARCA LA LEY DE
LOS CONSEJOS COMUNALES
1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS.
1.2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS
CONSEJOS COMUNALES.
1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS
COMUNALES.
1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
1.6 DISPOSICIONES FINALES
CAPACITAR A LOS CIUDADANOS
PARA DAR PASO AL PODER
POPULAR, A TRAVÉS DE LA LEY
DE LOS CONSEJOS COMUNALES
TEMA I
BASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CONTENIDO:
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.3 DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
“Ley fundamental para la democracia revolucionaria,
la construcción de la democracia y el sistema político
bolivariano”..
Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006,
Campo de Carabobo.
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías
Los Consejos Comunales y la democracia
revolucionaria
A través de los consejos comunales estamos dando un salto adelante,
trascendiendo la democracia meramente representativa que se convierte
en una trampa, en la que mueren, son encerradas las esperanzas de un
pueblo para construirse a sí mismo, en la que se encierra el poder
constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces.
Con la promulgación de la Ley aceleraremos la construcción de la
democracia participativa, la democracia bolivariana. La ley tiene un
propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis
en plena construcción, la construcción de la democracia revolucionaria.
El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo esta tomando
las riendas de la patria. No sólo de palabras, sino de hecho.
Las grandes lecciones de la revolución bolivariana
 El pueblo se ha convertido en el primer gran maestro de la República.
 Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad,
con el respeto a la otredad, a la una, al uno, a la otra, al otro. Todos
unidos haremos esta patria grande.
Para que la democracia revolucionaria continúe avanzando es
fundamental el pueblo venezolano, la conciencia del pueblo venezolano,
la coherencia del pueblo venezolano y la organización del pueblo
venezolano.
 Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si
queremos tener patria de verdad, sí queremos tener democracia real,
vida participativa y protagónica, sí queremos tener una patria de libres y
de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al
pueblo venezolano.
El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo
La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del
proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del
debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los
elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron
en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el
articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la
Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República.
Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales
Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006
Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006
Promulgación: 09 de abril de 2006.
El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.
Históricamente se ha
dado una lucha por
quien detenta el poder.
Esclavismo
Feudalismo
Capitalismo
Mandan
Las estructuras sociales
hasta ahora creadas
no han permitido que
el pueblo asuma el poder.
Sectores
Grupo
sociales
Dominan
Dirigen
Poder
Sociedades
Rígidas
Sometidos
Representados
Sectores
grupos sociales
Obedientes
Excluidos
Recursos propios
¿Qué es el poder?
Para el uso y
disposición
Recursos asignados
Capacidad
que tiene
Persona
Sector social
Para realizar
una idea
El hecho de tener
fuerza para concretarla
¿CUAL ES LA BASE
CONSTITUCIONAL DE
LA LEY DE LOS
CONSEJOS
COMUNALES?
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y
a ella están sometidos.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en
la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas
industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención
y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios
públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través
de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras,
programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la
gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios
y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde
aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los
gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a
los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
¿Qué Motivos o
razones
impulsaron
a crear esta
nueva Ley?
1. Cumplir con el mandato del Pueblo establecido en la Constitución
Bolivariana.
2. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su
provecho personal en detrimento de la mayoría.
3. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las
comunidades.
4. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más
sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios,
educación y otros)
5. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las
necesidades crecientes de población.
6. El nivel de conciencia que el pueblo ha manifestado en el presente para
asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio
futuro.
¿Poder Constituido
o Poder
Constituyente?
Art. 5 CRBV
Ambos Emanan de la Soberanía Popular
La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
El pueblo la Ejerce Directamente
El pueblo la Ejerce Indirectamente
Medios de participación y
protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV
SOCIAL: ECONOMICO:
POLÍTICO:
Organizaciones
Referendos,
Cooperativas,
comunitarias.
asambleas
Bancos
de ciudadanos
Comunales,
y ciudadanas,
otros
otros
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
Consejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC
Funcionarios
de elección
Popular:
Presidente
Diputados
Gobernadores
Alcaldes
Concejales
Juntas Parroquiales
Corresponsabilidad
Poder Constituyente Art. 347 CRBV
Poder Constituido o Público Nacional
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
¿Cuáles son los
espacios
territoriales
donde se ejerce
el poder?
ART.16 CRBV
La experiencia
muestra:
Nación
Estados
Dependencias
Federales
Municipios
Parroquias
COMUNIDAD
4
Que desde espacios territoriales menores
las comunidades tienen
mejores y mayores posibilidades
de activar los procesos de
participación y organización comunitaria,
así como desarrollar la transformación
de sus condiciones de existencia.
Tales procesos constituyen
poder popular.
Este debe articularse y expandirse
desde su radio de acción
hasta el ámbito nacional.
¿Cuál es el espacio
donde el pueblo asume
el poder directamente?
El
pueblo
asume
el
poder
directamente en el área geográfica
donde vive, en su comunidad.
Y ¿ Qué es una
Comunidad?
1. Se conocen y se
relacionan entre si.
COMUNIDAD
Art.4 numeral 1 LCC
Conglomerado social de familias,
ciudadanos y ciudadanas que:
2. Comparten
historia
e intereses
comunes.
3. Usan los
mismos
servicios públicos.
5. Comparten
necesidades y
potencialidades
similares,
de cualquier índole:
económicas, sociales,
urbanísticas, entre otros.
4.Habitan en una
misma área
geográfica.
1.Están
asociados
entre si
COMUNIDAD INDÍGENAS
PUEBLOS ORIGINARIOS
5.Con o sin
modificaciones
de otras culturas
Art.4 numeral 2 LCC
Son pueblos
formados por familias indígenas que:
2.Pertenecientes
a uno
o más pueblos
indígenas.
3.Que están ubicados
en un determinado
espacio geográfico
4.Están organizados
según sus pautas
culturales de cada
pueblo.
¿Cuántas familias
componen una
comunidad?
Art. 4, nral. 4 LCC
Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos
o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde
existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
Área rural
20 como mínimo
Área urbana
200 a 400
familias
Comunidades indígenas
10 familias
Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional.
La ley da estos criterios como referencia.
A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN
DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA
GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD
Ocupan los habitantes de una comunidad
Territorio que:
Art. 4 nral. 3 LCC
Cuyos limites geográficos se establecen en
Ciudadanos y Ciudadanas
Define el espacio donde funcionará el
Consejo Comunal
A su vez las comunidades se organizan
en espacios mas pequeños.
Y ¿qué son las áreas vecinales?
Son espacios mas pequeños de una comunidad
Le permite a la gente organizarse para:
Solventar problemas
Discutir cosas
La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en:
Cuadra
Escalera
Callejón
Manzanas
Letras
Pisos
Otros
A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales.
La comunidad agrupada por áreas vecinales
facilita su organización sin contradecir la Ley.
Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya
cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.
Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha,
que cuentan con diversas organizaciones.
Grupos
Culturales
Comités
deportivos
Organizaciones
Juveniles
y estudiantiles
Mesas Técnicas
de aguas y
energías.
Comités de
Tierra
Urbana y OCV
Comités de
salud
Organizaciones que existen o
pueden existir en la comunidad
Art. 4 nral 8
Comités de
Protección
Social
Otras formas y/o
Expresiones
organizativas
¿Cuál es la instancia articuladora
de la organización en la comunidad?
El Consejo
Comunal, es
un instrumento
para el
ejercicio de la
ciudadanía...
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías
•No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder
complementario al poder constituido (poderes públicos), que
subsume lo representativo.
Las comunidades a través de los consejos comunales deben
continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que
este es el poder constituyente, el poder soberano.
Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con
mucho criterio el poder popular organizando los consejos
comunales.
LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE:
PARTICIPACIÓN
ARTICULACIÓN
INTEGRACIÓN
Ciudadanos y ciudadanas
organizaciones comunitarias
PERMITE
Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad
en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social.
ART. 2 LCC
•
El Consejo Comunal es la
instancia sustantiva sobre la
cual se construye la
democracia participativa y
protagónica que plantea la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es
suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que
estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte, articulada,
con visión compartida a través de las instancias de decisión de los Consejos
Comunales que son las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
Cuántos Consejos
Comunales se
pueden conformar
en una comunidad?
¿
En una comunidad pueden conformarse
solo un (1) Consejo Comunal
¿Como está
Integrado un
Consejo
Comunal?
A los fines de su funcionamiento, el Consejo
Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros
y voceras de cada Comité de Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como
órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano
de control.
Pero, en el Consejo Comunal,
¿ Cual es el Instrumento, el
ente o la instancia
donde el Pueblo asume el
Poder?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la
instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para el Consejo
Comunal respectivo.
¿De donde sale la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas?
De la reunión de todos los
habitantes mayores de 15 años de
una comunidad.
ASAMBLEA DE CIUDADANOS
Y CIUDADANAS:
Del protagonismo
popular.
Del poder
Es la instancia primaria para
el ejercicio:
De la participación
Sus decisiones tendrán carácter vinculante
para el Consejo Comunal.
(Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC).
¿CUALES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LAS
ASAMBLEAS DE
CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
1.Su Convocatoria
debe ser
anticipada, expresa
y pública.
7.Esta conformada
por las personas
que habitan en
área geográfica
establecida por
ella misma.
2. De carácter
deliberativo.
3.Sus decisiones
son vinculantes al
CC.
6.En ella radica la
soberanía y el
poder del
pueblo
4.Es la máxima
instancia de
decisión
5.Es la máxima
autoridad de la
comunidad.
¿Cuales son las atribuciones
de la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas
de los Consejos Comunales?
3.Aprobar el plan de
convivencia de la
comunidad.
4.Aprobar los
estatutos y el acta
constitutiva del
Consejo Comunal.
2.Elegir a las y los
integrantes de la
Comisión Electoral.
1.Elegir las y los
integrantes de la
Comisión Promotora.
5.Elegir a voceros o
voceras del órgano
ejecutivo.
6.Elegir a las y los
integrantes de la
Unidad de
Contraloría Social.
Está integrada por todos
los habitantes de la comunidad
mayores de quince (15) años.
8.Definir y aprobar
los mecanismos
necesarios para el
funcionamiento del
Consejo Comunal.
7.Elegir a las y los
integrantes de la
Unidad de Gestión
Financiera.
11.Adoptar las
Decisiones
esenciales de la
vida comunitaria.
12.Ejercer la
contraloría social.
13.Evaluar y
aprobar la gestión
financiera.
10.Aprobar los
Proyectos
Está integrada por todos
los habitantes de la comunidad
mayores de quince (15) años.
9.Aprobar el plan de
desarrollo de la
Comunidad.
15.Las demás
establecidas en la
presente Ley y su
reglamento.
14.Revocar el
mandato de los
voceros y voceras y
demás órganos del
Consejo Comunal
¿CUÁL ES EL ORIGEN
E INSTANCIAS DEL
CONSEJO COMUNAL
ORIGEN
Asamblea Constituyente
Comunitaria Art. 19
Consejo Comunal
Integrado por:
Art. 7
Órgano Ejecutivo
Voceros (as) según
Comités de Trabajos
Unidad de
Gestión Financiera
Banco Comunal
Unidad de Contraloría
Social
Contraloría Social
Art. 8 LCC
Definición:
ÓRGANO
EJECUTIVO
Instancia encargada
de:
Promover y articular
la participación
de:
Comunidad
Grupos
sociales
Comités
de trabajos
Organizaciones
comunitarias
Art. 9 LCC
Comités de trabajo: de
acuerdo a su cantidad
Serán electos por la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas
Voceros y
voceras
Las áreas de trabajo agruparan
varios comités de trabajos
¿Que ocurre con
los voceros y voceras?
Voceros y Voceras, Comité de Trabajo y
Áreas de Trabajo
Art.4, nral. 6, 7 y 9; Art. 8 y 9 LCC:
Comités de Trabajos
Voceros y voceras
•Para cada comité de trabajo.
Art 4, nral 9
CTU
VIV.
HAB.
de acuerdo a la cantidad de
comités de trabajos Art. 9
ÁREAS DE TRABAJO
Vivienda, hábitat e
infraestructura
MTA
SALUD
Las áreas de trabajo
agrupan varios
Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7
¿Qué significa ser vocera o vocero?
Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
para cumplir con los mandatos de la comunidad.
VOCERA O VOCERO
No está facultada para negociar o
tomar decisiones individuales.
No es un o una representante
a quien le hemos
entregado nuestro poder para que
decida por nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular,
un servidor o servidora de la comunidad.
Ver art.4
3. Elaborar planes
de Trabajo Para
solventar los
problemas que la
Comunidad con sus
Propios recursos
2.Articular las
organizaciones
Sociales y
promover la
creación de nuevas
1.Ejecutar las
decisiones de la
asamblea de
ciudadanos y
ciudadanas
4.Organizar el
voluntariado Social
en cada uno de los
Comités de trabajo.
Art. 21 funciones del
órgano ejecutivo
5.Formalizar su
Registro ante la
respectiva comisión
Presidencial del
Poder Popular.
8…Impulsar la
iniciativa
legislativa y el
parlamentarismo
social.
7.Promover la solicitud
de transferencia de
servicios,… y
recuperación de
empresas paralizadas
mediante la autogestión
y la cogestión
6.Organizar el
sistema
de información
Comunitaria.
Art. 21 funciones del
órgano ejecutivo
9.Promover la defensa
de la soberanía e
integridad
territorial de la nación.
10.Elaborar el PLAN DE
DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD a través
del
diagnóstico participativo
11.Las demás funciones
establecidas en el
reglamento de la
presente ley y las que
sean aprobadas por
la asamblea
de ciudadanos y
ciudadanas.
1. Ser habitante de la
comunidad, con al menos,
(6) meses de residencia en la misma,
salvo en comunidades recién constituidas
o circunstancias de fuerza mayor.
2.Mayor de quince
(15) años.
5. No ocupar cargos
de elección popular
ART. 13 (LCC)
REQUISITOS PARA SER
VOCERO O VOCERA:
3. Disposición y tiempo
de trabajo comunitario
4.Estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente en
caso de ser mayor de edad
¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere
la comunidad?
“Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5)
habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos
comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco
Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una
Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos
y a las necesidades por ellos establecidas”
UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA
Definición:
Banco Comunal Art. 4 nral 10
Flexible
Abierta
Función:
Democrática
Solidaria
Participativa
Actuar como un ente de Ejecución Financiera
Art. 10
Objetivos:
Administrar los recursos
financieros y no
financieros
Servir de ente de
inversión
y de crédito.
Realizar
intermediación
financiera.
Adquirirá en su
caso, la figura de
cooperativa de
ahorro y crédito.
ART. 10 (LCC)
CARACTERÍSTICAS DEL
BANCO COMUNAL
Se regirá a los
efectos de su
articulación con
el sistema Microfinanciero por la
ley de Creación,
Estimulo,
Promoción y
Desarrollo del
sistema Microfinanciero y Ley
de Cooperativas.
ART.10 (LCC)
Organización
económica
flexible, abierta,
democrática,
solidaria y
participativa.
ART. 4 numeral
10 (LCC)
Puede
pertenecer a un
Consejo
Comunal o
varios. ART.10
(LCC)
Excepción legal:
la Ley General
de Bancos y
Otras
Instituciones
Financieras.
ART.10 (LCC)
Su número de
integrantes se
limita a 5
personas.
ART.10 (LCC)
Se regirá para su
constitución por la
ley de Asociaciones
Cooperativas y su
reglamento. ART.10
(LCC)
2. Promueve la
constitución de
cooperativas.
3. Impulsa el
diagnostico y
presupuesto
participativo.
Art. 22 funciones de la
Unidad de Gestión Financiera
1.Administrar los
recursos
asignados
financieros y no
financieros
6. Promueve el
desarrollo local.
4.Promueve las formas
alternativas de
intercambio para
fortalecer la
economía local.
5.Articula con las
organizaciones
del sistema
micro-financiero
economía
popular.
9.Prestar asistencia
social.
10.Realizar la
intermediación
financiera.
Art. 22 funciones del
Banco Comunal
8.Prestar servicios no
financieros en el área
de su competencia.
7. Rendir cuenta pública
anualmente o cuando
se le sea requerido por
asamblea de
ciudadanos (as)
11.Rendir cuenta ante el
fondo nacional de
los concejos
comunales
anualmente o
cuando este lo
requiera. Igualmente
a el asamblea de
ciudadanos y
ciudadanas
12.Promover formas
económicas
alternativas y
solidarias, para el
intercambio de
vienes y servicios.
Definición:
Art. 11
Fiscalización
Control
Supervisión
Solidaria
Participativa
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
Manejo
de los
Recursos
Asignados
Recibidos
Generados
Consejo
Comunal
Programas y proyectos
de Inversión Pública
Presupuestados
y ejecutados por el
gobierno nacional,
regional o municipal
¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman
los órganos del Consejo Comunal?
Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal,
a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de
coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que
establezca el reglamento de la presente Ley.
¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es adhonorem? ¿no hay forma de atender algunos gastos de los
voceros o voceras?
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros,
voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán
compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal;
en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para
cubrir dichos gastos.
¿De dónde provendrán los recursos que
manejarán los Consejos Comunales?
Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1.Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
2.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE)
3.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean
transferidos por el Estado.
4. Los generadores por su actividad propia incluido el producto del manejo financiero
de sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecidos en el
ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la constitución y la Ley.
Se habla de un Fondo Nacional
de los Consejos Comunales
¿Qué función cumple?
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los
proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión
Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no
financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades
de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.
¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco
Comunal mal administran los recursos?
“Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley,
estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que
demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la
Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en
responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones
contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar
declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular”
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad
civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las
disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social
hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.
¿Cuáles son los pasos para
conformar un Consejo Comunal?
1. Constituir el Equipo Promotor Provisional.
2. Promover la conformación de la Comisión
Promotora y de la Comisión Electoral.
3. Realizar la Asamblea Constituyente Comunitaria.
4. Juramentar a los integrantes del Consejo Comunal
que resulten electos.
5. Registrar el Consejo Comunal ante la Comisión
Local Presidencial del Poder Popular.
¿Qué es la Comisión Presidencial
del Poder Popular?
Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder
Popular, designada por el Presidente de la República de
conformidad con el artículo 71 de Ley orgánica de la
administración pública, a los fines de:
1.Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos
comunales a nivel nacional, regional y local.
2.Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la
democracia participativa y protagónica, y el desarrollo
endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que
eleve la calidad de vida de las comunidades.
¿Qué es la Comisión Presidencial
del Poder Popular?
1.Generar mecanismos de formación y capacitación.
2.Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos
Comunales.
3.Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios
para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos
disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
4.Crear en las comunidades donde se ameriten o considere necesario,
equipos promotores externos para impulsar la conformación de los
Consejos Comunales, de la participación de los voceros y voceras de
los consejos comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular
en sus instancias: nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo
dispuesto en el reglamento de esta Ley.
¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya
están constituidos?
Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán
objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella
establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso
en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la
presente Ley.
¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de
Consejos Municipales que choquen con esta Ley?
Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación
pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
La
La Asamblea
Asamblea Nacional
Nacional de
de la
la República
República Bolivariana
Bolivariana de
de
Venezuela
Venezuela decretó
decretó (Gaceta
(Gaceta Oficial
Oficial del
del 10
10 de
de abril
abril de
de 2006)
2006)
la
la Ley
Ley Reforma
Reforma Parcial
Parcial de
de la
la Ley
Ley Orgánica
Orgánica del
del Poder
Poder
Público
Público Municipal
Municipal
Artículo
Artículo 1:
1: Se
Se deroga
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artículo 37
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Artículo 2:
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los Consejos
Consejos
Comunales
Comunales
¡¡Con los Consejos Comunales
la Democracia está en tus manos!!

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