Nº SGC-/97 - Seguro Hogar Super 7

Transcripción

Nº SGC-/97 - Seguro Hogar Super 7
HOGAR SUPER 7
DEFINICIONES
Riesgos sólidos: Estructura, muros y losas construidas de hormigón y/o albañilería. Puede tener una
techumbre y muros interiores de material ligero.
Riesgos mixtos: Estructura, muros y losas de primer piso construidas de hormigón y/o albañilería. En todo
caso se considerará mixto un riesgo cuando no más del 50% de la vivienda asegurada esté constituida por
materiales ligeros.
Riesgos ligeros: Todos aquellos que no correspondan a riesgos sólidos o mixtos.
Riesgos urbanos: para los efectos de esta póliza se considerarán como tales aquellos donde el cuerpo de
bomberos más cercano se encuentra a menos de 10 kilómetros de la vivienda a asegurar (equivalente a 15
minutos).
Riesgos Rurales: Aquellas cuya definición no corresponden a riesgos urbanos.
Viviendas de ocupación habitual: aquellas que pasan sin ser habitadas por menos de 30 días en el año.
COBERTURAS
1. Según Condiciones Generales de Póliza de Seguro Incendio aprobadas por la SVS bajo el Código
POL 1.2013.0907 y las cláusulas adicionales que se indican:
1.1 Adicionales de riesgos de naturaleza:





Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica, CAD 1.2013.1159.
Incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces,
CAD 1.2013.1170.
Incendio y daños materiales causados por maremoto, tsunami y marejada CAD 1.2013.1162.
Daños materiales causados por peso de nieve o hielo, CAD 1.2013.1165.
Incendio y daños materiales causados por avalanchas, aluvión
y deslizamiento,
CAD 1.2013.1172.
1.2 Adicionales de protección contra daños de terceros:


Daños materiales causados por colisión de vehículos, CAD 1.2013.1169.
Daños materiales causados por caída y colisión de aeronaves CAD 1.2013.1171.
1.3 Adicionales de disturbios y desórdenes populares:


Incendio y daños materiales a consecuencia de huelga, cierre o paro patronal, actos de
autoridad, saqueo y desorden popular CAD 1.2013.1160.
Incendio y daños materiales a consecuencia directa de Actos Terroristas, delitos contra la
seguridad del estado, actos maliciosos CAD 1.2013.1168.
1.4 Adicionales de protección contra daños internos:

Daños materiales causados por combustión espontanea, hasta el 10 % del monto asegurado con
máximo de UF 250, CAD 1.2013.1147.
1

Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y desbordamiento de estanques
matrices CAD 1.2013.1166.
Cubrirá, además del daño material causado por el agua, la reparación de la cañería, de tal forma de
dar solución integral al problema en el cual está el asegurado,
Para el daño por de rotura de cañería existe un sublimite de UF 200, para flexibles existe un sublímite
de UF 100.
Otros Adicionales




Colapso de edificio, CAD 1.2013.1144.
Inhabitabilidad de inmueble, CAD 1.2013.1161, hasta el 1.67 % mensual del monto asegurado con
máximo de UF 40 y un periodo máximo de 6 meses, considerando un canon de arriendo para
viviendas de características similares a la asegurada.
Pérdida de ingresos por arriendo, CAD 1.2013.1164, hasta el 1.67 % mensual del monto
asegurado con máximo de UF 25 mensual con un periodo máximo de 6 meses, considerando un
canon de arriendo para viviendas de características similares a la asegurada.
Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes, CAD
1.2013.1158.
1.5 Honorarios profesionales:
UF 250 por evento y acumulado anual.
1.6 Terrorismo:
Se otorga cobertura, sólo para riesgos cuyo exclusivo uso y destino es de casa habitación. En
consecuencia esta cobertura quedará sin efecto si el destino y uso es otro.
1.7 Remoción de escombros
Los gastos razonables en que incurra el Asegurado por el traslado de bienes muebles asegurados
desde el lugar del incendio y los gastos que se convengan por la remoción de escombros
provenientes de bienes asegurados se cubren hasta un límite máximo de UF 500 por evento y
ubicación.
1.8 Prevención de siniestros:
Los gastos razonables en que incurra el Asegurado para prevenir o atenuar un siniestro inminente se
cubren hasta un límite máximo de UF 100 por evento y ubicación.
2. Rotura de cristales Pol 1.2013.1110 (Solo si se contrata cobertura de Incendio Edificios)
Se cubren cristales, vidrios y espejos en general, hasta el límite de UF 200 por evento y límite único
anual. En el caso de Termopaneles se aplica un límite de UF 50 por evento y límite único anual.
3. Asistencia Domiciliaria POL 1.2013.1240.
La póliza cubre además, el servicio de urgencia en los rubros:
Asistencia
Gasfitería
Cerrajería
Cristalería
Electricidad
Límite por evento (UF)
1,5
1,5
2
1,5
Máx. Evento anuales
3
3
3
3
2
Gastos derivados del salvamento de la (s) persona (s) que hubieren quedado en el interior de la
vivienda hasta un máximo de UF 20 por evento.
Servicio de Asistencia Domiciliaria: Se accede a este servicio llamando al fono 600 700 4000 (opción
1 = Asistencia) desde cualquier parte de Chile (costo asociado de servicio local medido - SLM) o
desde celulares al 02 694 75 66, las 24 horas del día todos los días.
OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS OPTATIVAS
a)
Sismo: (OPTATIVO)
Incendio y daños materiales causados por sismo, CAD 1.2013.1167 Deducible para Sismo: Para
riesgos sin construcción sismo resistente se establece un deducible de un 25% del costo del siniestro,
en exceso del deducible para sismo que se señala.
b)
Robo y Asalto: (OPTATIVO)

Robo con Fuerza en las cosas y/o con Violencia en las personas POL 1.2013.1101.
Deterioros de bienes en recinto en caso de robo, como consecuencia de una perpetración del delito o
su intento, hasta UF 50 por ubicación, evento y vigencia.

Asalto Para esta cobertura adicional se cubre exclusivamente la cartera, billetera (no se incluye el
contenido de estos objetos), aparato de telefonía celular, lentes y/o anteojos de sol y reloj hasta UF 2
por cada objeto, durante el transito en la vía pública del asegurado y grupo familiar.
Límite de cobertura hasta UF 5 por evento y con límite anual máximo de UF 10.
Entiéndase por grupo familiar, aquellas personas que vivan junto al asegurado de la póliza y tengan
una relación de sangre hasta el primer grado, con un máximo de 4 personas.
La cobertura comenzará a regir a partir de los 3 meses de la fecha de vigencia de la póliza, existiendo
así una carencia inicial. La carencia no se aplica para renovaciones automáticas de la póliza.
c)
Responsabilidad Civil Pol 1.2013.0179 (OPTATIVO)


Responsabilidad Civil Cabeza de Familia CAD 1.2013.0840
Responsabilidad Civil para propietarios Inmuebles CAD 1.2013.0384
d)
Accidentes personales Pol 3.2013.0179(OPTATIVO)
Rigen condiciones Generales de la Póliza de Accidentes Personales POL 3.2013.0179:
Plan A: Cubre muerte accidental del asegurado titular de la póliza o su grupo familiar, entendiéndose
por el grupo familiar todas las personas que tengan una relación de sangre hasta el primer grado con
el asegurado titular, con un máximo de 4 personas y con un límite y agregado anual para el grupo
familiar equivalente al monto asegurado para esta cobertura en la póliza distribuidos entre los
integrantes del mismo.
Plan B: Cubre invalidez parcial, total y permanente por accidente, del asegurado titular de la póliza o
su grupo familiar, entendiéndose por el grupo familiar todas las personas que tengan una relación de
sangre hasta el primer grado con el asegurado titular, con un máximo de 4 personas y con un límite y
agregado anual para el grupo familiar equivalente al monto asegurado para esta cobertura en la póliza
distribuidos entre los integrantes del mismo.
Para coberturas de plan A y B rige límite único y combinado por evento y agregado anual.
Para personas lesionadas con riesgo de fallecimiento accidental:
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Los gastos de traslados terrestres y aéreos a consecuencia de accidente debidamente cubierto por la
póliza, constatable y autorizado por un médico o personal del servicio de salud competente, con límite
de UF 100 por evento, ubicación y vigencia.
Requisitos de Asegurabilidad AP:
 Edad límite de ingreso: 65 años actuariales (64 años 364 días).
 Edad límite de permanencia: 65 años
 Edad límite de cobertura: 75 años.
 Beneficiarios: Herederos legales.
SUBLIMITES
Limites de indemnización para coberturas de Incendio y adicionales Contenido:
Materia Asegurada
Sublímite (% del monto
Asegurado)
10%
Tope por objeto
5%
UF 2
10%
UF 20
5%
UF 2
20%
UF 10
10%
UF 5
5%
UF 5
UF 2 por prenda
Vestuario, Ropa deportiva,
Malatería, Carteras y Lentes
Perfumes, cajas fuertes, relojes,
teléfonos celulares y equipos
móviles y portátiles en general
Equipos computacionales no
portátiles (*)
CD, DVD y Juegos
Televisores, LCD y PLASMA
Cámaras Fotográficas
Tradicionales, Cámaras Digitales y
Cámaras de Videos
Artículos Deportivos no
motorizados
(*)El conjunto de todos los accesorios serán considerados como un objeto adicional
(**) El límite máximo de indemnización por objeto no podrá superar las UF 30
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Limites de indemnización para Robo
Materia Asegurada
Sublímite (% del monto
Asegurado)
10%
Tope por objeto
5%
UF 2
5%
UF 10
5%
UF 2
10%
UF 20
10%
UF 5
5%
UF 5
UF 5 por prenda
Vestuario, Ropa deportiva,
Malatería, Carteras y Lentes
Perfumes, cajas fuertes, relojes,
teléfonos celulares y equipos
móviles y portátiles en general
Equipos computacionales no
portátiles (*)
CD, DVD y Juegos
Televisores, LCD y PLASMA
Cámaras Fotográficas
Tradicionales, Cámaras Digitales y
Cámaras de Videos
Artículos Deportivos no
motorizados
(*)El conjunto de todos los accesorios serán considerados como un objeto adicional
(**) El límite máximo de indemnización por objeto no podrá superar las UF 30
Al momento del siniestro, el asegurado deberá demostrar posesión de los bienes siniestrados, mediante
boleta o factura o registros de cargo en estados de cuenta de casas comerciales o tarjetas bancarias, para
todos los bienes con antigüedad menor a un año.
CLAUSULA DE REPOSICIÓN A NUEVO
El presente seguro se extiende a cubrir los valores asegurados, sobre la base de reposición de valor
comercial a nuevo. Esta Clausula es válida para Contenido y para Edificios con una antigüedad menor a 20
años.
Para Edificios con antigüedad mayor a 20 años, rige la siguiente tabla de depreciación:
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Coeficiente depreciación por tramo
Edad de la Construcción
ítem
De 21 a 25 Años De 26 a 30 Años De 31 a 40 Años De 41 a 50 Años De 51 a 60 Años
Sistema Estructural Solido
20%
25%
30%
40%
50%
Sistema Estructural Madera
20%
25%
30%
40%
50%
Techumbres
40%
50%
55%
60%
65%
Cubiertas
40%
50%
55%
60%
65%
Cielos
25%
30%
35%
40%
50%
Tabiquerías
20%
25%
30%
35%
50%
Pisos
20%
25%
30%
40%
50%
Term. De cielos, muros y pavimentos
40%
50%
55%
60%
70%
Instalaciones
30%
35%
45%
55%
70%
DEDUCIBLES
a. Deducible Sismo, Tsunami y Maremoto:
Aplica un deducible de 1% del monto asegurado con un mínimo de UF 25 por evento y ubicación.
b. Deducible para secado de ropa:
(Solamente se aplica a riesgos ubicados en la ciudad de Punta Arenas)
5% de toda y cada perdida con un mínimo de UF 100 para todo siniestro cuyo origen sea a consecuencia del
secado de ropas, colchones y vestuario en general, dentro de la vivienda, siempre que se encuentren sobre o
demasiado cercanas a fuentes de calor con llama directa o indirecta, tales como cocinas, calefactores a gas o
combustión lenta, salamandras y artefactos análogos o hechizos. La presente condición no rige cuando la
vivienda cuenta con sistema para calefacción central.
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