Sumario - Errepar

Transcripción

Sumario - Errepar
Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 20
de mayo de 2015
Año CXXIII
Número 33.133
Precio $ 5,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4852147I#
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 843/2015
Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín. Traslado.......................................... 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 828/2015
Desígnase Subsecretaria de Asuntos Electorales.......................................................................... 2
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 854/2015
Designación................................................................................................................................. 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 798/2015
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.......................................... 2
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 843/2015
Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín. Traslado.
Bs. As., 18/5/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el sable corvo que perteneciera al Libertador General Don José de San Martín posee
una trascendental importancia histórica, por haberlo acompañado en toda la guerra de
la Independencia de la América del Sud, constituyendo testimonio de la firmeza con que
sostuviera los derechos de la Patria en esa gesta histórica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 823/2015
Designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento................................................................. 3
Que el General Don José de San Martín en su testamento fechado, en París, el 23 de
enero de 1844, en la cláusula tercera, dispuso: “El sable que me ha acompañado en toda
la guerra de la Independencia de la América del Sud le será entregado al general de la República Argentina Don Juan Manuel de Rosas, como prueba de la satisfacción que como
argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra
las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillarla”.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 824/2015
Designación en la Unidad de Información Financiera.................................................................... 4
Que su voluntad fue cumplida y el sable corvo fue enviado a Rosas quien, en su testamento, dispuso legar a su amigo, y consuegro Juan Nepomuceno Terrero “la espada que me
dejó el Excmo. Sr. Capitán General Don José de San Martín (“y que lo acompañó en toda
la guerra de la Independencia”) por la firmeza con que sostuve los derechos de mi Patria”.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 825/2015
Designaciones en la Inspección General de Justicia..................................................................... 4
Que, tras la muerte de Rosas en 1877 y fallecido también Juan Nepomuceno Terrero y su
esposa, el sable corvo de San Martín quedó en posesión de Máximo Terrero, hijo mayor
del matrimonio y esposo de Manuela Rosas, quien lo donó a la Nación Argentina, manifestando el deseo de que fuera depositado en el Museo Histórico Nacional con su vaina y
caja, tal cual fue recibido el legado del General San Martín.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 822/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Organizaciones Intermedias......................... 4
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 820/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. 5
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 210/2015
Contratación Directa “Por Exclusividad” N° 82/2014. Aprobación................................................. 5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 195/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 196/2015
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................... 6
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 194/2015
Contratación................................................................................................................................ 7
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 207/2015
Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional............................................ 7
Continúa en página 2
Que en el año 1897, el entonces Presidente José Evaristo URIBURU dispuso a través de
un Decreto de fecha 3 de marzo de dicho año, que el sable que usara el General Don José
de San Martín en las campañas de la independencia sudamericana se depositara en el
actual Museo Histórico Nacional.
Que durante 66 años el sable del General San Martín permaneció expuesto en el Museo
Histórico Nacional, lugar elegido además por su nieta, Mercedes Balcarce para donar el
mobiliario del cuarto en el que falleció el Libertador que aún se conserva.
Que, posteriormente, la reliquia histórica mencionada, fue sustraída de dicho Museo, en
dos oportunidades, en los años 1963 y 1965.
Que por el Decreto N° 8.756 del 21 de noviembre de 1967, se transfirió al Regimiento de
Granaderos a Caballos General San Martín la guarda y custodia definitiva del sable corvo
del Libertador.
Que el Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín” es la unidad militar
creada por el ilustre Libertador, estando su trayectoria unida indisolublemente a la liber-
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
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Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
#I4851111I#
Pág.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 209/2015
Apruébase prórroga de contrato................................................................................................... 8
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decisión Administrativa 206/2015
Excepción.................................................................................................................................... 8
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 828/2015
Desígnase Subsecretaria
Electorales.
de
Asuntos
Bs. As., 13/5/2015
RESOLUCIONES
CONGRESO DE LA NACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto 2.578/2014............................................................................... 8
CONGRESO DE LA NACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto 2.579/2014............................................................................... 8
CONGRESO DE LA NACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto 154/2015.................................................................................. 9
CONGRESO DE LA NACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto 237/2015.................................................................................. 9
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Subsecretaria de
Asuntos Electorales de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la Lic. Diana Solange
QUIODO (D.N.I. N° 29.198.514).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak.
#F4851111F#
#I4852178I#
DISPOSICIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1/2015-DNRO
Implementación del sistema “Extranet Oficial”............................................................................. 9
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 854/2015
Designación.
Nuevos........................................................................................................................................ 10
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 12
Anteriores ................................................................................................................................... 74
tad del continente y ligada a su vida gloriosa, correspondiendo que la custodia de dicha
reliquia histórica continúe en el lugar donde se emplace el Regimiento.
Que actualmente, el Museo Histórico Nacional está llevando a cabo un proceso de reconfiguración que pretende exponer la historia argentina desde un abordaje de la construcción social, a fin de volver a articular exposiciones permanentes que den testimonio de
nuestra cultura, desde los pobladores originarios hasta el siglo XX.
Que en tal sentido, se comenzó a organizar una exposición sobre el General San Martín,
Libertador de la América del Sur, por cuanto el citado Museo ostenta el mayor reservorio
de piezas de su pertenencia.
Que el mencionado sable constituye uno de nuestros máximos símbolos, representando
la lucha por la libertad, la dignidad y la soberanía de nuestra Nación y de los pueblos
hermanos de América Latina.
Que, por los motivos expuestos, es que se dispone el traslado del Sable Corvo al Museo
Histórico Nacional, para su exhibición permanente, quedando bajo la custodia del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, unidad creada por el Libertador,
protegiendo y difundiendo la memoria nacional, la identidad y la representación para todos sus habitantes.
Que ha tomado intervención el pertinente Servicio Jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de
2002, la Ley de Presupuesto N° 27.008, el
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios con
sus modificatorias, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008,
se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas
por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a
la cobertura de un (1) cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel
A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente
de la UNIDAD MINISTRO.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que el doctor Claudio Jose GARCIA reúne
los requisitos de capacidad e idoneidad
necesarios para el referido cargo.
Artículo 1° — Establécese que el Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN será trasladado al MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, para su exhibición permanente, quedando
bajo custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
— Teresa A. Sellarés.
#F4852147F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incisos 1º y 7° de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto
N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del 04 de marzo de 2015, al doctor Claudio Jose
GARCIA (D.N.I. N° 20.239.059), en el cargo extraescalafonario con remuneración equivalente
a Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con excepción al artículo 7°
de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
#F4852178F#
#I4847961I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 798/2015
Bs. As., 19/5/2015
CONCURSOS OFICIALES
2
Que ha tomado la intervención que le
compete la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0041830/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 470 del 23 de junio de
2011, las Resoluciones de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892
del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22
de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 171 del 30 de diciembre
de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 470
del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo
7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los
términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los
efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los
integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de NOVENTA (90) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con
las aclaraciones de su similar N° 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron
las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y
financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma y se llamó a
concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los
cargos vacantes y financiados detallados
en su Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido
por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los
cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1.
Que por el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado
y tramo inicial del nivel escalafonario del
Agrupamiento correspondiente al puesto
de trabajo para el que fuera seleccionado.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre
de 2013.
Que por el Acta N° 9 del 6 de septiembre de
2013, el Comité recomienda la incorporación en el grado pertinente del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente
según el caso para aquellos postulantes
que habiendo arribado a esa instancia,
tomen posesión del cargo bajo concurso,
como consecuencia de las condiciones de
idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación
que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de
las etapas que componen el proceso de
selección.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE-
CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
3
vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador de la Unidad de Evaluación
del Financiamiento de la Dirección de Financiación Externa y UN (1) cargo vacante Nivel
B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Información sobre Mercados y Bases de
Datos de la Dirección de Informaciones Financieras, ambas dependientes de la OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la mencionada Subsecretaría.
Que han tomado la intervención de su
competencia la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Que resolver la cobertura de los cargos mencionados en el tercer considerando implica una
excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle
obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a Da. María Alicia RIVERO (D.N.I. N° 28.358.832), en la Planta Permanente en el cargo de “Profesional Responsable
en Planificación y Política Ambiental”, Nivel C,
Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008
- Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4847961F#
Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que los profesionales propuestos reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para
cubrir dichos cargos.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 del 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase, a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria
del Licenciado en Economía Don Luis Felipe FRANZOSI (M.I. N° 23.606.262), en el cargo de Coordinador de Información sobre Mercados y Bases de Datos de la Dirección de Informaciones Financieras dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0 y el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel
IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que
fuera dispuesta por el Decreto N° 830/09 y prorrogada en último término por su similar N° 2287/14.
Art. 2° — Desígnanse con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a los profesionales que se mencionan en el Anexo
adjunto al presente decreto, conforme al detalle obrante en el mismo, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento
por Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter
de excepción a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a
las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
#I4851106I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 823/2015
Designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento.
Bs. As., 13/5/2015
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
VISTO el Expediente N° S01:0070697/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002
y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 830 de fecha 1 de julio de 2009, se designó transitoriamente al Licenciado en Economía Don Luis Felipe FRANZOSI (M.I. N° 23.606.262), en el cargo Nivel
B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Información sobre Mercados y
Bases de Datos de la Dirección de Informaciones Financieras de la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
se prorrogó en último término mediante el Decreto N° 2.287 de fecha 2 de diciembre de
2014 y continúa ejerciendo las responsabilidades inherentes a dicho cargo.
Que atento a la necesidad de producir un reordenamiento administrativo de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera necesario limitar la designación transitoria al citado profesional, a partir del dictado de la presente medida.
Que por otra parte y en virtud de específicas razones de servicio de la Subsecretaría mencionada precedentemente, resulta imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo
#F4851106F#
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
#I4851107I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 824/2015
Designación en la Unidad de Información
Financiera.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0047206/2014 del
registro de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.895
y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002
y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
26.895 y 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esas mismas leyes.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, solicita la cobertura transitoria
de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta
permanente del mencionado organismo.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y
27.008.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
4
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para atender
el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008, y del artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente, a partir del 22 de septiembre de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, al Perito en Técnicas Bancarias e Impositivas Oscar Exequiel CUNIBERTTI
(D.N.I. N° 30.289.164), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, de la planta permanente
de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
organismo descentralizado del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
cumplir funciones de Analista, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el
artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad
con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero
N° 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario
designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008, y en el caso del señor Sergio Andrés BARRETO con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos
en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones
allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Sergio Andrés BARRETO (D.N.I. N° 29.260.074), en un
cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente
de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad
con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
ANEXO I
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4851107F#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
#I4851108I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 825/2015
APELLIDO Y NOMBRES
BURRI, Natalia Soledad
DI DIEGO, Paula
ECHAZU, María Eugenia
D.N.I. N°
33.988.437
21.950.128
23.225.502
NIVEL Y GRADO
C-0
C-0
C-0
FUNCION
Asesora
Asesora
Asesora
#F4851108F#
Designaciones en la Inspección General de Justicia.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0051547/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601
del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
#I4851105I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 822/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Organizaciones Intermedias.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° 48.969/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1705 de
fecha 31 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por el Decreto N° 1705/13, se designó transitoriamente a la Licenciada Da.
Patricia María TAPPATÁ, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
como Directora de Organizaciones Intermedias, Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el
ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que la designación dispuesta por el Decreto N° 1705/13 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel
de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha
cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado
manifestando que no existen objeciones
legales que formular para el dictado del
presente decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente
decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de
los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 30 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
del presente decreto, la designación transitoria
de la Licenciada Da. Patricia María TAPPATÁ
(D.N.I. N° 10.388.307), dispuesta por el Decreto
N° 1705/13, en el cargo de Directora de Organizaciones Intermedias, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
#F4851105F#
#I4851103I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 820/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0010524/2014 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 491
del 12 de marzo de 2002, N° 573 del 26 de
abril de 2010, N° 2000 del 5 de diciembre
de 2011 y N° 1697 del 31 de octubre de
2013, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
(DNI N° 12.318.443), en el cargo de Delegado de
la DELEGACIÓN TUCUMAN dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del
3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado, correspondiente al de Delegado de la DELEGACIÓN
TUCUMAN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
5
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O. D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4851103F#
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad
y fuente de financiamiento, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 573/10 se ha
designado transitoriamente en la planta
permanente, al Ingeniero Jorge Federico
SELIS (DNI N° 12.318.443), en el cargo de
Delegado de la DELEGACIÓN TUCUMAN
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 2000/11 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la designación
aprobada por el Decreto N° 573/10.
Que por el Decreto N° 1697/13 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 2000/11.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que asimismo, a través de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 5 de agosto de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados
a partir del dictado de la presente medida, el
plazo establecido por el Decreto N° 573 del 26
de abril de 2010, que fuera prorrogado por los
Decretos N° 2000 del 5 de diciembre de 2011 y
N° 1697 del 31 de octubre de 2013, con relación
a la designación transitoria en la planta permanente del Ingeniero Jorge Federico SELIS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4851098I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 210/2015
Contratación Directa “Por Exclusividad” N° 82/2014. Aprobación.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 28.670/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante Memorándum N° 654/DGOA/DGSLD/2014 la Solicitud de Gastos N° 225/2014 para la “Adquisición de DOS (2) AERONAVES CASA 212-200 para el EJÉRCITO ARGENTINO - PACID
2014”.
Que en virtud de ese requerimiento y los créditos reservados por las correspondientes Fuerzas u Organismos, incluidos en el Listado Integral de Insumos, se conformó el
Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el
Ejercicio 2014, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 213 del 7
de abril de 2014.
Que dicha solicitud elevada en el Expediente citado en el VISTO, se encuentra incluida en
el mencionado “PACID”.
Que los bienes se encuentran catalogados conforme a la Decisión Administrativa N° 344
del 11 de junio de 1997.
Que el requerimiento cuenta con un informe técnico donde se justifica la exclusividad.
Que la firma AIRBUS DS MILITARY AIRCRAFT INC, con sede en Mobile, AL (ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USA)), subsidiaria en USA de AIRBUS DEFENSE AND SPACE,
S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL (antigua EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS,
S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL), designó como única y exclusiva representante a la
firma comercial AVIACOM LLC.
Que en virtud de los antecedentes expuestos anteriormente y de las prescripciones establecidas en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y
su modificatorio, corresponde aplicar al presente llamado las reglas del procedimiento de
Contratación Directa por Exclusividad.
Que por las especiales características del presente Acto Contractual y lo determinado
en el artículo 3° inciso c) y e) del ANEXO I de la Resolución N° 122 del 6 de septiembre
de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), no se solicitó que se
proporcione el Precio Testigo.
Que mediante nota del 27 de noviembre de 2014 la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, notificó a la firma comercial
AVIACOM LLC, única y exclusiva representante de AIRBUS DS MILITARY AIRCRAFT INC,
la necesidad de contar con sus servicios.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA informó las causas
que derivaron en la elección del presente procedimiento en forma pormenorizada para
dicha solicitud de gasto, acompañando la debida constancia de tal exclusividad mediante
el informe técnico correspondiente.
Que se difundió el presente procedimiento en la página web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme al artículo
139 inciso c) del ANEXO al Decreto N° 893/12.
Que el 10 de diciembre de 2014, la firma comercial AVIACOM LLC, única y exclusiva
representante de AIRBUS DS MILITARY AIRCRAFT INC, presentó su oferta económica
la que ascendió a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CIENTO
VEINTE MIL (U$D 10.120.000,00).
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
#I4845270I#
Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES 340/01 de la SUBSECRETARIA
DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en cumplimiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del ANEXO al Decreto
N° 893/12, a la vista del Informe Técnico de Exclusividad y de la Opinión y Evaluación
de la Oferta por parte de los Responsables Técnicos del Organismo Requirente (DIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO), recomienda la aprobación del presente acto
contractual.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con los artículos 14 inciso c) y 35 inciso b) y su Anexo, de los Reglamentos aprobados por los
Decretos Nros 893/12 y 1344/07, ambos sustituidos por el Decreto N° 1039 del 29 de
julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa “Por Exclusividad”
N° 82/2014 para la “Adquisición de DOS (2) AERONAVES CASA 212-200 para el Ejército Argentino - PACID 2014”, llevada a cabo en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo
25 inciso d) apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12
y su modificatorio, y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para el
presente acto contractual, y adjudíquese a favor de la firma comercial AVIACOM LLC, única
y exclusiva representante de AIRBUS DS MILITARY AIRCRAFT INC, por un importe total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CIENTO VEINTE MIL (U$D 10.120.000,00),
según Anexo I.
Art. 2° — Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los efectos al momento de
emitir la Orden de Compra, los previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rigieron para la referida Contratación Directa “Por Exclusividad”.
Art. 3° — Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la
SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a
efectos de que se efectúe la notificación correspondiente al adjudicatario.
Art. 4° — Dése intervención a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN de la SUBSECRETARIA
DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que efectúe la
correspondiente comunicación de adjudicación al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a
los efectos de que tome conocimiento de lo actuado.
Art. 5° — Instrúyase al Organismo responsable a emitir la Orden de Compra a favor del adjudicatario y su notificación dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de recepción del acto administrativo de adjudicación, según lo establecido en el artículo 96 del Anexo al Decreto N° 893/12,
y en un todo de acuerdo al Apéndice N° 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rigió para el presente llamado, debiendo elevar copia autenticada de la misma con la conformidad
de recepción por parte del adjudicatario; de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 115 del
Anexo al Decreto N° 893/12, fotocopia de la factura presentada y acta de recepción definitiva, a
la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARIA DEL SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de ser incorporadas al respectivo Acto Contractual.
Art. 6° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° deberá imputarse a la Jurisdicción 45
MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 195/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.603.836/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del
3 de diciembre de 2008 y la Resolución
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Señor Juan Rodolfo BENITEZ (M.I.
N° 31.119.806), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C,
Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, por el período comprendido entre el 1°
de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
#F4845270F#
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias las pautas para
la aplicación del mismo.
Que el Señor Juan Rodolfo BENITEZ
(M.I. N° 31.119.806) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede a autorizar la contratación de
la mencionada persona con carácter de
excepción a lo establecido en el Inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social solicita exceptuar de las
precitadas previsiones normativas al Señor
Juan Rodolfo BENITEZ (M.I. N° 31.119.806).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina
Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la ex - SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
#F4851098F#
6
#I4845271I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 196/2015
Autorízase contratación en la Dirección
Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° 83.452/14 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias las pautas para
la aplicación del mismo.
Que la Sra. María Cristina OLIVER
(M.I. N° 13.244.297) será afectada exclusivamente a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que se procede a autorizar la contratación
de la mencionada persona con carácter de
excepción a lo establecido en el Inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social solicita exceptuar de las
precitadas previsiones normativas a la Sra.
María Cristina OLIVER (M.I. N° 13.244.297).
Miércoles 20 de mayo de 2015
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional
de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex
-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
Primera Sección
contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el
ámbito de la Delegación Regional Tandil de la
Dirección Regional Pampeana de la Dirección
Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Sra.
María Cristina OLIVER (M.I. N° 13.244.297), por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a
partir de la fecha de notificación del acto que
apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre
de 2015.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
#F4845271F#
7
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación
bajo el régimen del Artículo 9° de la ley precitada en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, por
el período consignado y en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO
Listado de Contrataciones:
N°
Apellidos
Nombre
1
MARTÍNEZ BAYETO
Sebastián
Matrícula
Individual N°
34.506.959
Nivel y
Grado
C-0
Desde
Hasta
01/02/2015
31/12/2015
#F4845269F#
#I4851095I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
#I4845269I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 194/2015
Contratación.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° STN:0000256/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre
de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias
Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de Dn. Sebastián MARTÍNEZ BAYETO (M.I. N° 34.506.959) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo
a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación,
a fin de fortalecer y complementar la labor de la Dirección General de Administración
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO,
asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia de contar con título universitario de grado correspondiente a
carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras
de duración no inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de
2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que se entiende procedente exceptuar a la persona propuesta del cumplimiento de los
requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C previsto en el Artículo 14 del
Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2.098/08, al sólo efecto de posibilitar
su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de
2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido
en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos
y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
TURISMO, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c) del Artículo
Decisión Administrativa 207/2015
Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0001102/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se suscribió un Convenio para la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de
Policía Adicional de la Policía Federal Argentina”, en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros pertenecientes a las líneas General Urquiza, Belgrano Norte
(formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, como así también en el Conurbano Bonaerense y en el Gran Buenos
Aires), talleres Tafí Viejo y premetro, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y
represión de delitos, para el ejercicio 2015.
Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del Decreto N° 893/12,
reglamentario del artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01.
Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto en el Decreto Ley
N° 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957, reglamentado por el Decreto N° 13.474 del 25
de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley N° 14.467 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 3169 de fecha 22 de Septiembre de 2014 la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resolvió establecer el valor
del módulo de CUATRO (4) horas por cada hombre afectado al servicio de Policía Adicional en el ámbito ferroviario y premetro en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 334,00).
Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las erogaciones que demande la
prestación del servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35 inciso
b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍA ADICIONAL suscripto entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se
atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 04 del Programa 62 - Formulación y
Ejecución Políticas de Transporte Ferroviario, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4851095F#
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
#I4851097I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 209/2015
Apruébase prórroga de contrato.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
8
N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0070872/2013, Cuerpos I, II, III, IV y V del registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus
modificatorios y complementarios, y N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente se tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 28/2013, gestionada a fin de lograr la
contratación de un servicio integral de limpieza, incluyendo la provisión de insumos que
resulten necesarios, para diversos edificios pertenecientes al MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, por un período de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un plazo
igual o fracción menor.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 314 del 30 de abril de 2014, se aprobó la
mencionada Licitación Pública y se adjudicó a la firma LYME S.A. (Orden de Compra N° 45/2014); por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL
($ 15.120.000,00).
Que el vencimiento del referido contrato operará con fecha 15 de mayo de 2015, en virtud de lo cual el Director de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE solicita a fojas 844 hacer uso de la opción de prórroga prevista en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la Licitación Pública, en el marco de
lo establecido en el artículo 124 apartado b) del Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de
2012 y su modificatorio.
Que a fojas 849 la firma LYME S.A. presta conformidad a la prórroga solicitada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de
2007 y por el artículo 14 inciso g) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012,
ambos modificados por el Decreto N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la prórroga del contrato celebrado con la firma LYME S.A. CUIT
N° 30-63935839-5 (Orden de Compra N° 45/2014) por un período de DOCE (12) meses, resultante
de la gestión tramitada para la Licitación Pública Nacional de Etapa Única del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE N° 28/2013 por la contratación de un servicio integral de limpieza, incluyendo la provisión de insumos que resulten necesarios, para diversos edificios pertenecientes
al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el Expediente citado en el VISTO, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la excepción a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a la señora Blanca Elizabet SALAZAR ARTEAGA (D.N.I. N° 94.146.041).
Que el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la ley citada, dispone como condición para
el ingreso a la Administración Pública Nacional, ser argentino nativo, por opción o naturalizado, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar del cumplimiento de
dicho requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.
Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona mencionada del aludido requisito
de la nacionalidad.
Que la agente involucrada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo de
la ley citada en el VISTO.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso
2 del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso a) del artículo 4° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la señora Blanca Elizabet SALAZAR ARTEAGA (D.N.I.
N° 94.146.041), de nacionalidad boliviana, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la
Administración Pública Nacional se establece en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, equiparada al Nivel C - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, por el período comprendido entre el 01/04/15 y el 30/06/15, conforme el régimen
previsto en el artículo 9° del Anexo de la ley citada precedentemente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#F4847947F#
Art. 2° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a emitir a favor de la firma LYME S.A. (CUIT N° 30-63935839-5) la
respectiva Orden de Compra, por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE
MIL ($ 15.120.000,00).
RESOLUCIONES
Art. 3° — El gasto resultante de lo dispuesto por el artículo anterior se imputará según el
siguiente detalle:
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional Ejercicio 2015 - Programa 1 - Actividad 2 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de
PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 9.240.000,00).
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional Ejercicio 2016 - Programa 1 - Actividad 2 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de
PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 4.620.000,00).
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional Ejercicio 2015 - Programa 9 - Actividad 1 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, por la suma total de
PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 840.000,00).
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional Ejercicio 2016 - Programa 9 - Actividad 1 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de
PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000,00).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#F4851097F#
#I4847947I#
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decisión Administrativa 206/2015
Excepción.
#I4851113I#
Honorable Cámara de Diputados
de la Nación
#I4851114I#
Honorable Cámara de Diputados
de la Nación
CONGRESO DE LA NACIÓN
CONGRESO DE LA NACIÓN
Resolución S/N
Resolución S/N
Declárase la
2.578/2014.
validez
del
Decreto
Bs. As., 29/4/2015
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto
2.578 de fecha 30 de diciembre del año 2014.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 314-2015 del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Declárase la
2.579/2014.
validez
del
Decreto
Bs. As., 29/4/2015
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto
2.579 de fecha 30 de diciembre del año 2014.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.
#F4851113F#
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.
#F4851114F#
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
#I4851115I#
Honorable Cámara de Diputados
de la Nación
#I4851116I#
Honorable Cámara de Diputados
de la Nación
CONGRESO DE LA NACIÓN
CONGRESO DE LA NACIÓN
Resolución S/N
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 154/2015.
Declárase la validez del Decreto 237/2015.
Bs. As., 29/4/2015
Bs. As., 29/4/2015
Señora Presidenta de la Nación.
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto
154 de fecha 29 de enero de 2015.
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto
237 de fecha 25 de febrero de 2015.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.
#F4851115F#
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.
#F4851116F#
DISPOSICIONES
#I4852172I#
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1/2015
Implementación del sistema “Extranet Oficial”.
Bs. As., 19/5/2015
VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, la Resolución S.L.yT. N° 31 del 12 de junio de 2012 y las Disposiciones D.N.R.O. N° 3
del 3 de marzo de 2011 y 2 del 15 de Junio del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del acto citado en primer término se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, a la implementación del sistema de “Delegación Virtual”.
Que a través de dicho mecanismo se creó el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la
Resolución 1687/2012 cuya puesta en funciones tuvo una favorable acogida, desarrollándose con éxito en todos los estamentos del Poder Judicial de la Nación.
Que como consecución de los métodos indicados se ha creado una herramienta que
permite la publicación de avisos de los distintos organismos públicos en forma remota.
Que en dicho marco se han llevado a cabo tareas de capacitación, continuando las mismas a la fecha para aquellos organismos que aún no han adoptado la referida modalidad.
Que el referido mecanismo de publicación ha sido receptado favorablemente por la mayor
parte de las reparticiones estatales.
Que surge la necesidad de hacerlo extensivo a la totalidad del universo de los organismos públicos por tratarse de una herramienta que proporciona celeridad, inmediatez y
seguridad jurídica.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del 1 de Agosto de 2015 los organismos oficiales publicarán sus avisos
en el Boletín Oficial de la República Argentina, única y exclusivamente mediante la utilización del
sistema “EXTRANET OFICIAL”.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Jorge E. Feijoó.
#F4852172F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
9
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4848837I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1079/2015
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0021018/2015 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 644
del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de
febrero de 2003 y sus modificatorias M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
10
174) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE 25 DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
175) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ALBERTI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
176) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE AVELLANEDA N° 5,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
177) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CHIVILCOY N° 1,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
Que la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, estableció el procedimiento para la designación de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y su
artículo 6°, que el llamado a concurso será dispuesto por este Ministerio.
178) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CORONEL DORREGO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05, ampliada por sus similares Nros. 1764 del 5 de diciembre de 2006, 968 del 1° de abril de 2009, 2128 del 20 de agosto de 2010 y 1163 del 17 de agosto
de 2011, se dictó a fin de llamar a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor incluidos en el Anexo de dichos actos.
179) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CORONEL SUAREZ,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
Que ese llamado a concurso y sus ampliatorias, han previsto lo relacionado con el procedimiento para la cobertura del cargo de Encargado Titular de CIENTO SESENTA Y SEIS (166)
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
180) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ESTEBAN ECHEVERRIA N° 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
Que asimismo, y atento la cantidad de delegaciones registrales vacantes, el artículo 2° de
la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias establecieron que los procedimientos
concursales se sustanciarían en DIECIOCHO (18) etapas, encontrándose facultada la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para determinar el inicio de cada una de ellas, así como los Registros Seccionales cuya titularidad se concursaría en cada oportunidad.
Que, en el mismo marco, se ha puesto en conocimiento que respecto de los Registros Seccionales mencionados precedentemente es menester convocar al procedimiento tanto a quienes
cuenten con los títulos profesionales mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 644/89 y su
modificatorio, como a los idóneos a los que se refiere el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución
ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Que, habida cuenta de todo ello, resulta menester incorporar a los citados Registros Seccionales en el listado obrante en el Anexo de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias.
Que con la adopción de las medidas precedentemente señaladas se continuará avanzando en
pos de la regularización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se hallan
vacantes, medida que importará un claro beneficio para los usuarios del sistema registral.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4°,
inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios y 6°
de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
181) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE EZEIZA N° 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
182) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 1,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
183) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 10,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
184) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 11,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
185) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LANÚS N° 4, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
186) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 7, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 1° — Inclúyese en la parte final del Anexo que forma parte de la Resolución M.J.
y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
que se mencionan a continuación:
187) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 10,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
167) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 8, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y
D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
188) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 16,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
168) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 10, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
189) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAIPÚ, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
169) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 21, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
190) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA
N° 6, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
170) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 27, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
191) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA
N° 12, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
171) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 46, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
192) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MIRAMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
172) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 92, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
193) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MORENO N° 1, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias,
173) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL
N° 101 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
194) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLAVARRÍA N° 1,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
11
195) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS N° 10, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
216) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COLÓN, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
196) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N° 4, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
217) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VIALE, PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
197) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RANCHOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
218) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
198) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN N° 1,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
219) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, PROVINCIA DE FORMOSA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
199) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN N° 6,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
220) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, PROVINCIA DE JUJUY, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
200) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TIGRE N° 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
221) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 1,
PROVINCIA DE MENDOZA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
201) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TORNQUIST, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
222) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 7,
PROVINCIA DE MENDOZA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
202) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TRENQUE LAUQUEN N° 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
223) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN DE
LOS ANDES, PROVINCIA DE NEUQUÉN, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
203) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TRES DE FEBRERO
N° 5, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
224) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL ROCA
N° 2, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03
y sus modificatorias.
204) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ALEJO LEDESMA,
PROVINCIA DE CÓRDOBA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
225) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JUAN N° 7,
PROVINCIA DE SAN JUAN, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
205) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CÓRDOBA N° 7,
PROVINCIA DE CÓRDOBA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
226) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN LUIS N° 1, PROVINCIA DE SAN LUIS, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
206) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MINA CLAVERO,
PROVINCIA DE CÓRDOBA, Concurso dirigido a: abogados, escríbanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
227) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CALETA OLIVIA N° 1,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
207) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 2,
PROVINCIA DE CÓRDOBA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
228) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GALLEGOS N° 2,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
208) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA ROSA DEL
RÍO N° 1, PROVINCIA DE CÓRDOBA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
229) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JULIÁN, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
209) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA ALLENDE
N° 1, PROVINCIA DE CÓRDOBA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias.
230) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ALCORTA, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
210) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
231) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CORONDA, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
211) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BARRANQUERAS,
PROVINCIA DE CHACO, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
212) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RESISTENCIA N° 3,
PROVINCIA DE CHACO, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
213) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COMODORO RIVADAVIA N° 3, PROVINCIA DE CHUBUT, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
214) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COMODORO RIVADAVIA N° 6, PROVINCIA DE CHUBUT, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
215) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TRELEW N° 3, PROVINCIA DE CHUBUT, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
232) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ROSARIO N° 6, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
233) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA FE N° 3, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
234) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VENADO TUERTO
N° 2, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos
e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y
sus modificatorias,
235) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA CONSTITUCIÓN N° 1, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
236) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
12
237) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA OCAMPO,
PROVINCIA DE SANTA FE, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
238) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN N° 5,
PROVINCIA DE TUCUMÁN, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
239) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GRANDE N° 3,
PROVINCIA DE USHUAIA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
240) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE USHUAIA N° 1, PROVINCIA DE USHUAIA, Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos
previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Respecto de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR consignados en el artículo 1°, serán de plena aplicación las previsiones contenidas en
la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias, en lo que se refiere al inicio de las etapas
de los procedimientos de selección y a las publicaciones que a esos efectos deban efectuarse.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dése para su
publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JULIO ALAK,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/05/2015 N° 67788/15 v. 20/05/2015
#F4848837F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4850761I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 271/2015
Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en jurisdicción de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO la Disposición (SDG RHH) N° 20/15 del 15 de enero de 2015 y la Actuación N° 10138254-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto dispositivo se dispuso rotar, dar por finalizadas y asignadas funciones a diversas jefaturas de Agencia en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, —entre ellas— la rotación del Abogado Héctor Hugo MARIANI, como Jefe
Interino de la Agencia Sede N° 1 Rosario I de la Dirección Regional Rosario I a su similar Agencia
Sede Nro. 1 - Santa Fe de la Dirección Regional Santa Fe.
Que en lo que respecta al mencionado agente, dicho acto dispositivo no ha tenido principio de
ejecución, en razón que motivos estrictamente personales le imposibilitan al nombrado aceptar el
traslado emergente de la rotación dispuesta por la superioridad.
Que por lo expuesto, la Dirección Regional Rosario I propone dar por finalizadas funciones
y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas
Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto, respecto del Abogado Héctor Hugo MARIANI (Legajo
N° 24.330/35) la rotación que fuera establecida por la Disposición N° 20/15 (SDG RHH), por los
motivos expuestos en el segundo considerando de la presente.
ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTICULO 3° — Establecer que el Contador Público Cristian ROBERT (Legajo N° 35.664/61)
deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2015” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4°
del Decreto N° 164/99.
ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 20/05/2015 N° 68512/15 v. 20/05/2015
#F4850761F#
#I4849417I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 345/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0018486/2015, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), número original S01:059609/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de la Parte
141 bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, elaborado por el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de
2009, es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades de
Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) por parte de la ANAC, en materia de programas de estudio,
personal, equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que deben
observar los mismos.
Que el proyecto elaborado tiene por objetivo fundamental el de ordenar en un solo cuerpo
normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de operación y administración de los Centros
de instrucción del personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma normativa iniciado
por esta ANAC tendiente a armonizar la reglamentación aeronáutica interna con los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (Latin American Aeronautical Regulations), conforme da cuenta la
Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014.
Que mediante Resolución N° 860 de fecha 5 de noviembre de 2014, se sometió el proyecto normativo referido a consulta pública —en cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003—,
habiéndose considerado los comentarios realizados por los usuarios del ámbito aeronáutico.
Que el proyecto normativo citado incorpora modificaciones en materia de infraestructura y
estructura orgánica de los centros de Instrucción, y obligaciones a cargo de los mismos, las cuales hacen necesario el diferimiento de la fecha de aplicación de la Parte 141 de las RAAC, a fin de
posibilitar que los distintos sectores del ámbito aeronáutico, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico —EIPAs— y Escuelas de Vuelo, que operan en la actualidad, lleven a
cabo la adecuación de sus organizaciones al nuevo régimen normativo.
Que en consecuencia, corresponde mantener la vigencia de: a) la Disposición N° 116 de fecha
15 de agosto de 2001 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependientes entonces de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece las “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de
Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”, y b) la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación
y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)”; exclusivamente en lo relativo a las normas que rigen su funcionamiento, y la fiscalización por parte de la
A.N.A.C., durante el plazo que se fije para la adecuación de aquéllas al régimen establecido en la
Parte 141 de las RAAC.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido
la intervención que le compete.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770,
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, que
como Anexo I obra adjunto a la presente, la cual será de aplicación a partir del 1 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Derógase —a partir de la fecha citada en el Artículo 1° precedente—, el régimen establecido por las Disposiciones N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001, y 162 de fecha 1
de noviembre de 2001, ambas del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, mediante las que se aprobaron las “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de
Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo” (Escuelas de
Vuelo), y el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (ElPA’s)”, respectivamente, con excepción de lo relativo
a las normas de funcionamiento de las mismas y la fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que se mantendrán vigentes por el plazo doce (12) meses,
que se fija prudencialmente para que las EIPA’s y Escuelas de vuelo que se encontraren habilitadas
al momento de la fecha de aplicación de la Parte 141 de las RAAC, se adecuen a dicho régimen.
ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta
Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican
mediante la presente resolución, y de su posterior aprobación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
13
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de
Conducir del Municipio de VILLA ANGELA, de la Provincia de CHACO, a fin de expedir la Licencia
Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo
I al Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de Certificación de
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a sus efectos, y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los anexos que integra/n la presente medida podrán ser consultados en la siguiente
dirección web: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/raac/raac_vigentes/por_parte/
raac-parte-141-bo-15may2015.pdf.
e. 20/05/2015 N° 67965/15 v. 20/05/2015
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#I4849523I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 103/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el expediente N° S02:0012499/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir
en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Villa Ángela fue
certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 088 de fecha 12 de Marzo
de 2013 y renovado mediante la disposición N° 083 de fecha 12 de Marzo de 2014.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por la Sra. Intendente del MUNICIPIO DE VILLA ANGELA, PROVINCIA DE CHACO, se mantienen las exigencias legales requeridas
para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE VILLA ANGELA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE
LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”,
corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de
Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas
al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso
f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la
e. 20/05/2015 N° 68026/15 v. 20/05/2015
#F4849523F#
#I4849381I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 195/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0051749/2015, del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215
de Financiamiento de los Partidos Políticos y N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 y el Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la primer Ley mencionada en el Visto se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento
institucional.
Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción,
los recursos presupuestados para el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el ejercicio 2015
ascienden a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE
MIL ($ 57.629.000,00).
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 corresponde detraer del
importe aludido precedentemente un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS
ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 11.525.800,00).
Que asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de
PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA ($ 2.305.160,00) para su
eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA
NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar
la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 16.703.832,16) constituida por las sanciones efectivizadas por
aplicación de la primer Ley mencionada en el Visto y el CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
Asimismo, corresponde adicionar la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.917.919,10), constituida
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2014 y las restituciones que distintas agrupaciones políticas han realizado al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 267.404,78).
Que por ello el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2015 asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 65.687.196,04).
Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de
la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre
los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las
últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en
el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TRECE MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS
($ 13.137.439,21) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria
entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS CINCUENTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.549.756,83) equivalente al OCHENTA POR CIENTO
(80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por
los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada
uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada
partido político en la última elección de diputados nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215, los partidos de Orden Nacional perciben la
cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar
las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las
multas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL haya impuesto.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el 7 de mayo de
2015 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas.
Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones
de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 24.194,18) se efectivice en una única cuota.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en
el Anexo I de la presente el aporte establecido en los artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley
N° 26.215.
ARTÍCULO 2° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo l las deudas preexistentes
de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las multas informadas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III, el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, previa
verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley N° 26.215 emitirá
las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos
1°, 2° y 3° de la presente y que se consignan en el Anexo IV fraccionándose el pago en DOS (2) cuotas
iguales y consecutivas de manera semestral en aquellos casos en que el total del aporte supere los
PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 24.194,18).
ARTÍCULO 5° — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se transferirán a la Cuenta N° 2933/01 Ministerio del
Interior y Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 741/2015
Bs. As., 13/5/2015
VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0058187/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Decisión
Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 85 de fecha 5 de marzo de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.172/2003 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, destacando en su
CONSIDERANDO séptimo “Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito
de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias
gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de
conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar
los propósitos para una mejor comunidad”.
Que el artículo 4° del citado Reglamento establece que “La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión
de información completa, adecuada, oportuna y veraz”.
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 5° del Reglamento mencionado, se considera información a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético,
digital o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por cualquier ente que funcione
bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o que obre en su poder o bajo su control,
o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público.
Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa N° 19/2012, se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y se estableció las acciones a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN.
Que la referida DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN lleva adelante las siguientes
acciones: “1. Efectuar el seguimiento de noticias relacionadas con la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, publicadas en diarios de alcance nacional y evaluar su impacto. 2. Intervenir en la
confección de un informe periodístico diario con el resumen, análisis y comentario de las noticias
más destacadas de los diarios de alcance nacional. 3. Atender el procedimiento de almacenamiento digital de la Síntesis de Prensa y del informe periodístico diario. 4. Desarrollar estudios que, con
base sistemática y metodológica sólida, contribuyan a mejorar la comunicación. 5. Atender el procedimiento de almacenamiento digital de la Síntesis de Prensa y del Informe Periodístico diario.”
Que, según lo prevé la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85/2012
la Coordinación de Evaluación Operativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tiene entre sus acciones: “6. Asistir al Subsecretario en la elaboración de normas procedimentales que tengan por objeto principal o complementario la agilización y dinamización de los
procesos en la materia propia de la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA”.
Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente,
se normativiza los procedimientos llevados a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
LA INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo como antecedentes a lo establecido en las normas antes citadas
Decreto N° 1172/2003, Decisión Administrativa N° 19/2012 y Resolución JGM N° 85/2012, según
surge del cuerpo del mentado documento.
Que la DELEGACIÓN LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 22/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruebase el Instructivo de Trabajo, relativo a los procedimientos llevados a
cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de
la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — ALFREDO EDUARDO SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los
créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la
Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el año 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
NOTA: Los Anexos I, II y III que integran la presente Disposición podrán ser consultados en la
siguiente dirección web: www.elecciones.gob.ar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/05/2015 N° 67929/15 v. 20/05/2015
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GENERALIDADES
El presente instructivo se conforma atendiendo lo dispuesto por la DA 19/2012, la Resolución
JGM 85/2012 y el Decreto 1172/2003.
OBJETIVO: Normativizar los procedimientos que lleva a cabo la Dirección de Gestión de la Información, en virtud de las tareas que actualmente está implementando la mencionada dependencia.
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
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15
A cada artículo se lo clasifica a través de etiquetas (tags), incluyendo dentro de esta categoría a los
actores destacados (principalmente funcionarios).
A) ALCANCE
El presente instructivo resultará de aplicación a:
A1. AREAS
La Dirección de Gestión de la Información (en adelante DGI), dependiente de la Dirección General de Prensa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión (en adelante
SSCCD), de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (en adelante SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante JGM).
A2. PROCESOS
• Relevamiento y análisis de los flujos comunicacionales, proponiendo líneas de acción con el fin
de apoyar la toma de decisiones estratégicas en materia de difusión y comunicación de la gestión de
gobierno.
• Difusión de la actividad oficial de la Presidencia de la Nación y de la Secretaría de Comunicación
Pública.
B. ROLES Y FUNCIONES DE LA DIRECCION
• En el caso de radio y televisión, se considera como “nota” a cada entrevista, columna editorial,
o bloque de servicio informativo. Para los fines de la medición, una entrevista, una columna o un titular
es considerada como una mención. A partir de eso el procedimiento es idéntico al anterior, teniendo en
cuenta los elementos de refuerzo con que cada tema es tratado (zócalos y videograph en el caso de la TV,
comentarios editoriales o recortes en el caso de la radio).
En consecuencia, la DGI mide la cantidad de veces que un determinado tema fue tratado en un medio
a lo largo de determinado período.
La valorización de cada nota o artículo alude al grado de positividad, neutralidad o negatividad contenida en el discurso periodístico mediante el cual se construye el tema. El criterio de valorización es definido
por el Director del área.
Estos informes son emitidos por la DGI, la que lo remite a la SSCCD y posteriormente a los titulares
de la SCP y de la JGM.
INSTRUCTIVO DE TRABAJO N° 5/2015
Director: Define pautas de monitoreo y edición de noticias; determina criterios estratégicos para la
sistematización de datos y fija la agenda diaria que regirá los criterios de información relevante para el
ámbito de la SCP.
Coordinador: Coordina el monitoreo de medios gráficos, digitales, audiovisuales y agencias de noticias. Sistematiza y almacena el contenido de los mismos en el sitio www.usina.gov.ar.
Editor: Aplica criterios de jerarquización de la información en base a pautas previas y realiza el envío
de alertas, avisos y confección de informes y compilados. Es el nexo entre el Coordinador, el equipo de
trabajo de la Dirección integrado por redactores, analistas y webmasters, y otras dependencias
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D. PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE LA SINTESIS DE PRENSA
D.1 CIRCUITO GENERAL DE TRABAJO
La confección de la Síntesis de Prensa se encuentra a cargo de la Coordinación de Información
Gráfica (en adelante CIG), dependiente de la DGI. Para llevar a cabo esta tarea, se dispuso dividir la Coordinación en turnos diferenciados, los cuales abarcan las 24 horas del día y los 365 días del año calendario.
El circuito de trabajo se divide en tres fases, a saber:
• Fase Inicial
INSTRUCTIVO DE TRABAJO N° 5/2015
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internas y externas al organismo. Es responsable del valor agregado de la información al comunicarla
de forma precisa y oportuna con criterios estratégicos emanados de la Dirección.
Redactores: Monitorean en forma permanente las distintas fuentes informativas, identifican y clasifican información relevante y la almacenan dejando la misma a disposición del editor y otros usuarios. Durante el proceso de monitoreo, se relevan aspectos cualitativos de los contenidos informativos, aplicando
criterios de tematización y evaluando la carga editorial a fin de asignar etiquetas con los términos más
relevantes.
Analistas: Confeccionan informes específicos en base a la información relevada y clasificada previamente por los equipos de edición de noticias pertenecientes a la DGI. Procesan las variables asignadas
a los contenidos informativos (etiquetas) y elaboran informes que les son requeridos por las autoridades
de la SCP.
Webmaster: Es el administrador de los contenidos de las páginas web que se encuentran a cargo de
la dirección.
C. UNIDAD DEL SISTEMA INFORMATIVO DE LA NACION ARGENTINA (USINA)
El Área Interna está compuesta por un Editor-coordinador, quien resulta el encargado de definir los
criterios de edición, asesorado por un grupo de editores, redactores y analistas.
El redactor deberá elaborar un punteado sobre la o las noticias relevantes del día, como sugerencia
sobre la cual se diagramará la síntesis.
Según la orden del día, se coordinará con el Área Externa, compuesta por personal de distribución, el
despacho de la síntesis a los diversos destinatarios previamente establecidos.
• Fase Intermedia
Se reciben los periódicos impresos del día y el Area Interna dispone la conformación de dos grupos
de trabajo, que se distribuirán las tareas de la siguiente manera:
El primer grupo selecciona los artículos que versan sobre la o las noticias más relevantes de la agenda
política, económica y social del día, los separa y los pasa al:
Equipo de Armado, el cual procede a diagramar y compaginar la síntesis propiamente dicha.
C.1. DESCRIPCION
USINA consiste en una plataforma interna de noticias perteneciente a la Secretaría de Comunicación
Pública y a través de la cual, los usuarios previamente registrados pueden acceder a las noticias de los
principales medios de comunicación nacionales, en forma permanente y continua durante todos los días
del año.
Finalmente, se redacta un Informe sobre las noticias del día, el cual se incluye en la Síntesis a la manera de un índex con títulos de no más de 2 líneas.
INSTRUCTIVO DE TRABAJO N° 5/2015
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• Fase Final
C.2 CARGA Y ACTUALIZACION DE LOS CONTENIDOS
C.2.1 Carga de información
Esta herramienta se encuentra permanentemente actualizada por un equipo de analistas, quienes en
tiempo real monitorean los contenidos de los medios de comunicación y proceden a reproducirlos en la
plataforma digital.
Este equipo de seguimiento noticioso releva en tiempo real los portales de las principales agencias de
noticias nacionales, así como también los medios televisivos y radiales, y proceden a etiquetar y categorizar/valorizar los sucesos que acontecen tanto en el país como en el exterior.
De esta manera, dichos acontecimientos se agrupan en forma automática dentro de la plataforma,
permitiendo a los usuarios el acceso a la información de una manera ágil y dinámica.
Durante este proceso, la función del titular de la DGI consiste en supervisar y controlar los contenidos
que se vuelcan en la plataforma, validando los mismos en forma inmediata.
INSTRUCTIVO DE TRABAJO N° 5/2015
Se procede a definir los lineamientos esenciales sobre los cuales se elaborará la síntesis de prensa.
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C.2.2 Aplicaciones
A través de esta herramienta, los usuarios pueden acceder a las siguientes aplicaciones:
• Gráfica: cuenta con una hemeroteca digital a disposición de los usuarios y acceso a la versión escaneada de la Síntesis de Prensa.
• Radio: La auditoría de radio se encuentra tercerizada. Los operadores monitorean el servicio de
seguimiento contratado y vuelcan a la plataforma las principales noticias de actualidad, efectuándose un
seguimiento de las 15 emisoras con mayor share del país, de acuerdo a mediciones oficiales.
Una vez concluida la síntesis, el Área Interna, a través del Editor-coordinador, procede a la revisión
final y posteriormente la despacha ya sea a través de un correo electrónico o mediante el reparto de la
síntesis impresa, tarea ésta que se encuentra a cargo de agentes que se determinen.
E. ANALISIS DE MEDIOS DE COMUNICACION
E.1. Relevamiento de medios
En forma semanal, la DGI realiza un relevamiento de las noticias publicadas en los principales medios
gráficos como así también en las emisoras de radio y TV con mayor “share o rating”.
En el muestreo se hace hincapié en la forma en que las noticias de la agenda de gobierno fueron
reflejadas por los medios.
El Anexo I de este instructivo contiene un informe de este tipo con el detalle antes expuesto.
F. RUTINA INFORMATIVA DIARIA
06.00 hs - Síntesis de Prensa.
07.00 hs - Artículos destacados de diarios nacionales.
08.00 hs - Hoja de ruta de diarios nacionales.
10.00 hs - Primer resumen de noticias de radios, tv y online.
11.00 hs - Claves de la mañana.
13.00 hs - Segundo resumen de noticias de radios, tv y online.
• Tv y Cable: Al igual que la radio, el seguimiento se encuentra tercerizado.
14.00 hs - Panorama de medios del interior.
• Web: El monitoreo de noticias se lleva a cabo en forma interna, mediante los analistas mencionados.
15.00 hs - Claves del mediodía.
C.3 Mediciones
17.00 hs - Tercer resumen de noticias de radios, tv y online.
La DGI realiza mediciones semanales de las notas/artículos periodísticos vinculados a la gestión gubernamental.
Para ello fragmenta el contenido informativo en unidades semánticas cuantificables.
• En el caso de la gráfica, la unidad a tomar en cuenta se denomina “artículo”, englobando bajo dicho
rótulo al título, el copete y la nota propiamente dicha.
19.00 hs - Claves de la tarde.
21.00 hs - Cuarto resumen de noticias de radios, tv y online.
Rutina informativa de fines de semana
06.00 hs - Síntesis de Prensa.
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
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07.00 hs - Artículos destacados de diarios nacionales.
10.00 hs - Primer resumen de noticias de radios, tv y online.
17.00 hs - Segundo resumen de noticias de radios, tv y online.
La descripción de cada una de las rutinas se encuentra detallada en el Anexo II.
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Rutina de alertas vía sms
Aviso: horarios y apariciones presidenciales, de funcionarios nacionales y resúmenes de noticias.
Alerta: informaciones de último momento.
Urgente: alertas enviadas desde un canal diferente al de los puntos anteriores, y utilizado sólo para
casos de especial relevancia.
G. PRODUCCION Y ADMINISTRACION DE CONTENIDOS WEB
El proceso de comunicación oficial, se materializa en la publicación de contenidos en el portal oficial
de Presidencia de la Nación (www.casarosada.gov.ar).
El contenido de la misma consiste en la actividad realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como
la agenda diaria y los discursos emitidos por la Presidenta de la República y del Jefe de Gabinete de Ministros.
Los analistas deberán acceder a la URL de administradores a través de su usuario y contraseña para
publicar contenido.
La publicación de los diversos contenidos se efectúa en diferentes módulos según la clase de noticia
o anuncio a publicar. El encargado de esta tarea es el webmaster.
G.1 Módulo Ahora:
En el mismo se deben cargar los reportes informativos de último momento, y no podrá superar los 55
caracteres ni adjuntarse foto y/o video.
G.2 Módulo Slider Principal:
Es el módulo de mayor visibilidad de la página principal. En el mismo se cargan los artículos más
destacados con contenido fotográfico predeterminado de una resolución de 660 x 384 mp.
G.3 Módulo Eventos Destacados:
ANEXO II
RUTINA INFORMATIVA DIARIA
Tiene un funcionamiento similar al módulo Slider Principal, pero no posee fotografía adjunta.
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G.4 Módulo Gobierno Informa:
Similar al módulo Slider Principal, la imagen a mostrar será de tamaño estándar. El copete tiene como
límite 130 caracteres.
A continuación se describen los distintos envíos que componen la rutina informativa diaria:
Síntesis de prensa: Recortes clasificados por temas de gestión, avisos oficiales y noticias más
relevantes.
Artículos destacados de diarios nacionales: Listado de título, copete y autor de los 10 artículos
de lectura recomendada en forma diaria.
Hoja de ruta: Menciones a JGM y SCP, así como funcionarios de ambas áreas. Con cita de
diario y página.
G.5 Módulo En Vivo:
En este módulo se transmiten todos los videos que el canal oficial de YouTube de Casa Rosada transmite en directo. El módulo permite administrar la captura y proyección de transmisiones en vivo del canal
de Presidencia.
G.6 Galería de Foto y Video:
Tanto las imágenes como los videos, se pueden cargar únicamente si tienen asociado un artículo y a
través de la solapa “fotogalería” en el caso de imágenes y “contenido relacionado” en el caso de videos.
G.7 Módulo Agenda Presidencial:
Resumen de noticias: Noticias más relevantes de cada segmento horario.
Claves del día: Indicador que contiene enfoque cualitativo de la agenda informativa.
Panorama diarios del interior: Se detallan los temas de gestión que figuran en las portadas de
diarios provinciales.
ANEXO III
PRODUCCION Y ADMINISTRACION DE CONTENIDOS WEB
En el mismo se administra la carga de la Agenda Presidencial. Se accede a la carga de contenidos a
través del Article Manager.
La metodología para la publicación del contenido de este apartado se encuentra detallada en el Anexo Ill del presente instructivo.
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ANEXO I
Análisis de Medios de Comunicación - Gráficos generados por la Dirección de Gestión de la Información.
• Módulo Ahora
En el Article Manager se selecciona la categoría “Ahora” y se debe colocar en forma obligatoria título, aun cuando se repita en el contenido.
De no existir publicaciones, se deshabilita el módulo desde el panel de control de administración seleccionando la opción “Despublicar AHORA”. Dicha acción deshabilita tanto el módulo así
como todos los artículos cargados en esta categoría.
Se habilita nuevamente con el botón “Publicar AHORA”. Esta función se efectuará solamente
cuando existan artículos publicados bajo esta categoría, ya que de no existir publicaciones no se
podrá habilitar el módulo.
• Módulo Slider Principal
La carga del contenido se realizar ingresando el título del artículo (obligatorio) y seleccionando
la categoría “Slider Principal”. Posteriormente el redactor, en el editor del formulario, escribirá el artículo correspondiente, duplicando la información tanto en el título como en el editor del formulario.
La fecha del artículo por defecto es la de la creación del mismo.
En aquellos casos que el artículo contenga foto, video, conferencia, discurso o contenido relacionado, se debe seleccionar la opción “Contenido Relacionado” y adjuntar desde allí el archivo
correspondiente.
En forma obligatoria la nota deberá contar con una imagen principal, que debe cargarse desde
el campo “Imagen del Slider” y en la solapa “Fotogalería” que tendrá dos campos para completar,
uno con el título y el otro con la descripción.
De no cargarse dichos datos, automáticamente toma el título de la nota y el contenido del
artículo como descripción.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
En caso de contener una galería de imágenes relacionada se carga desde los campos “Imagen 1 - Imagen 10” de la solapa “Fotogalería”. De la misma manera que en el caso de la imagen del
slider, se puede cargar título y descripción y de no cargarlo tomará los datos de la nota.
A modo de validación, se grabará la nota únicamente, si tiene cargada la imagen principal.
• Módulo Eventos Destacados
No lleva imagen principal y el copete se encuentra limitado a no más de 138 caracteres.
• Módulo En Vivo
Para acceder al mismo se debe ingresar al plugin “SYSTEM PRESIVIVO” y configurar desde
allí los parámetros del módulo.
El módulo comprueba en forma automática cada 60 segundos si el canal YouTube de Casa
Rosada está transmitiendo en vivo, comportándose de la siguiente manera:
1- Al detectar transmisión se habilita en forma automática el menú “EN VIVO” (indicador rojo).
2- Al finalizar la transmisión activa se deshabilita el indicador, quedando como botón inactivo.
De manera adicional, en el menú Administración se permite efectuar el chequeo en forma
manual, comportándose de manera similar al proceso automático.
Para deshabilitar el módulo se debe seleccionar del mismo menú la opción “EN VIVO - PARAR”, deteniendo toda transmisión en vivo. En forma simultánea desaparece el botón “EN VIVO
- CHECK” apareciendo en su lugar el botón “EN VIVO - START” que deberá ser presionado cuando
se desee retomar la transmisión en vivo nuevamente.
• Galería de Foto y Video.
Ingresando a través del acceso correspondiente (galería de fotos o video) se podrán visualizar
todas las imágenes y videos cargados en forma descendente.
• Módulo Agenda Presidencial
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17
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2017 de fecha 22 de noviembre de 2012
se procedió a aprobar la segunda y tercera redeterminación de precios a febrero del 2012.
Que sin perjuicio de ello, en el artículo segundo y cuarto de la mencionada Resolución se
consignó un error accidental al precisar los montos redeterminados del contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento correspondiente al contrato suscripto con la empresa INTEGRACIÓN
ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) y al contrato firmado con la empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA como consecuencia de una diferencia
en la aplicación de los índices de reajuste.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y en el marco de lo establecido por
el Artículo 101 del Decreto N° 1.752 de fecha 27 de abril de 1972 (t.o. 1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde proceder a
emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente aprobado.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos
de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un
valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR
CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado
Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de
Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes
expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros
que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 2314 de fecha 30 de agosto de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el
financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Se debe seleccionar la categoría “EVENTOS AGENDA PRESIDENCIAL”. El contenido se carga
en el editor del formulario y no publica contenido si el mismo no cuenta con título.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Para cargar fecha y hora del evento se debe cargar en el campo “CONTENIDO RELACIONADO”. De todas formas también se permite la carga de eventos sin fecha u hora definida.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
No se puede agregar descripción, imágenes o videos.
Si bien se pueden cargar eventos con varios días de anticipación solamente se pueden visualizar los del día en curso.
De no haber actividad aparecerá la leyenda en forma automática “SIN ACTIVIDAD OFICIAL
PROGRAMADA”.
e. 20/05/2015 N° 67815/15 v. 20/05/2015
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MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 221/2015
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0209476/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003
que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto
de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 04/2009 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de los Subtramos Norte,
Sur, El Calafate y para la Estación Transformadora Esperanza de la Interconexión 500/220/132kV
Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate, resultando adjudicatarias las empresas
INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante INTESAR S.A,
TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante CATE S.A respectivamente, firmándose los
correspondientes contratos el día 22 de julio de 2010.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para
ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y
1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de
Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base
a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de
la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa
licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante
condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación,
los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOMFS-2648, NPCOM-EZ-2784, NPCOM-FN-4276), solicitando la aplicación de la redeterminación
según lo establecido en el pliego.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la 4° redeterminación de precios del contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos
- El Calafate Tramo Norte, suscripto por la firma INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de agosto de 2012 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS UN MIL OCHENTA
Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.086.824.332,78), según detalle del Cuadro que como ANEXO
I forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — Apruébase la 4° redeterminación de precios del contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos El Calafate Tramo Sur, suscripto por la firma TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA
en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).
ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios
al mes de agosto de 2012 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 656.334.079,51), según detalle del Cuadro que como ANEXO
II forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 5° — Apruébase la 4° redeterminación de precios del contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate para la Estación Transformadora Esperanza, suscripto por la firma COMPAÑÍA
AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad
Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).
ARTÍCULO 6° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al
mes de agosto de 2012 se aprueba en el artículo 5°, asciende a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 348.424.787,79), según detalle del Cuadro que como ANEXO III forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 7° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 2017 de fecha 22 de noviembre
de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- Determínase que el monto total del contrato con la 2a redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHO CENTAVOS ($ 1.044.811.230,08) y con
la 3a redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS UN MIL SETENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 1.075.913.930,96), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.”
ARTÍCULO 8° — Rectifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° 2017 de fecha 22 de noviembre
de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Determínase que el monto total del contrato con la 2a redeterminación de precios
al mes de abril de 2011 asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SESENTA
Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 623.166.773,85)
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
y con la 3a redeterminación de precios al mes de febrero de 2012 asciende a PESOS SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON
DOS CENTAVOS ($ 646.810.982,02), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.”
ARTÍCULO 9° — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los
artículos 2°, 4° y 6° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del día de la publicación
de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
#I4849579I#
18
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 222/2015
Bs. A., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0018173/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003
que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto
de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) suscribió el respectivo convenio para la prestación
de los servicios de inspección e ingeniería de la Interconexión en 132kV Choele Choel - Villa Regina
con la Empresa TRANELSA - TRANSMISIÓN ELECTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el convenio mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para
ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y
1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de
Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base
a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de
la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa
licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante
condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación,
los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del respectivo contrato ha presentado senda nota (NPING-RN1-0723), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos
de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un
valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR
CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado
Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de
Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes
expuesta anteriormente.
Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en el Cuadro que como
anexo forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota CAF N° 253 de fecha 29 de enero de 2014 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia
de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la primera redeterminación de precios del Contrato de Servicios
de Inspección e Ingeniería suscripto entre la Empresa TRANELSA - TRANSMISION ELÉCTRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 1ª redeterminación de
precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($4.539.587,70) según se
detallan en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando
este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 20/05/2015 N° 68078/15 v. 20/05/2015
#F4849575F#
e. 20/05/2015 N° 68082/15 v. 20/05/2015
#F4849579F#
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
#I4849558I#
19
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 223/2015
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0076581/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
e. 20/05/2015 N° 68061/15 v. 20/05/2015
#F4849558F#
CONSIDERANDO:
Que las Empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución, han presentado
la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo
establecen la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro
de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, las citadas Empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de
fecha 22 de marzo de 2013 del registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), deberán contar con la prestación
de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada
una de los respectivos prestadores indicados en el Anexo integrante de la presente Resolución.
Que las Empresas mencionadas han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.
Que el listado de las empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.901 de fecha 9 de junio de 2014, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
#I4848895I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 176/2015
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, sustituida por su similar N° 466 del
17 de octubre de 2014, y 301 del 12 de junio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su
similar N° 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituida por su similar N° 466 del 17 de octubre
de 2014, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por las normas
citadas precedentemente.
Que por la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijaron las funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles
I y II (Coordinaciones Programáticas y Departamentos) previstas en el Artículo 46 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional.
Que en el marco del reordenamiento técnico-administrativo que se está llevando a cabo, es
necesario adoptar las medidas tendientes a fortalecer y optimizar el accionar de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, modificando su composición mediante la reformulación de la denominación
y acciones de las actuales Coordinaciones Generales de Dictámenes y de Contenciosos, de la
Coordinación de Legislación Sanitaria y del Departamento de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el ANEXO que forma
parte integrante la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de mayo de
2014, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas
en el mencionado ANEXO, deberán prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente
acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a
los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT), e informar a todos los agentes del MEM
lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO
EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE
2014.
Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto
N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 del 13 de septiembre
de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del
Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 del 13 de
septiembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese de los Anexos III y IV —Listado y Acciones— aprobados por el
Artículo 2° de la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte pertinente a las Coordinaciones Generales de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con el Listado y Acciones que, como Planillas Anexas
al presente artículo, forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyense de los Anexos I y II —Listado y Acciones— aprobados por el
Artículo 1° de la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de
acuerdo a los detalles que, como Planillas Anexas al presente artículo, forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
Planilla Anexa al Artículo 1°
LISTADO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
20
DELEGACIÓN I: Direcciones de Centros Regionales Santa Fe Sur, Santa Fe Norte, Entre Ríos
y NOA Sur.
DELEGACIÓN II: Direcciones de Centros Regionales Córdoba y Cuyo.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS FISCALES
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA
COORDINACIÓN GENERAL DE INFRACCIONES
ACCIONES
DELEGACIÓN III: Direcciones de Centros Regionales Corrientes-Misiones, Chaco-Formosa
y NOA Norte.
DELEGACIÓN IV: Direcciones de Centros Regionales Buenos Aires Sur y Buenos Aires Norte.
DELEGACIÓN V: Direcciones de Centros Regionales La Pampa-San Luis, Patagonia Norte y
Patagonia Sur.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
• Coordinación de Legislación Sanitaria
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS FISCALES
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA
ACCIONES:
• Departamento de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa
1. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos administrativos, jurídicos
y legales de naturaleza fiscal del Organismo.
2. Emitir opinión legal en los temas referidos a materia fiscal del Organismo.
3. Coordinar la presentación y seguimiento de las causas respectivas tendientes al cobro de
créditos a favor del Organismo, a través de los representantes designados por el SENASA y demás
integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, impartiendo las instrucciones respectivas.
4. Intervenir en el Registro de Deudores sobre los cuales el Organismo ha iniciado la gestión
de cobro de créditos,
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
ACCIONES:
1. Entender en la coordinación, organización y control de las tareas de asesoramiento jurídico.
2. Emitir los dictámenes legales que sea necesario efectuar en relación a los actos administrativos y a los procesos de adecuación de la normativa sanitaria aplicada o emitida por el Organismo.
3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico.
4. Intervenir en la organización y actualización del registro de dictámenes vinculados a la materia de competencia del Organismo.
5. Intervenir en las acciones de unificación, actualización y armonización del marco normativo
respecto del cual el SENASA actúa como organismo de aplicación.
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA
ACCIONES:
1. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos judiciales y de carácter
contencioso en los que el Organismo sea parte y/o deba intervenir, y en la programación y supervisión de las tareas técnicas, jurídicas y administrativas de gestión de la documentación y de
administración de recursos humanos, materiales, financieros, presupuestarios e informáticos del
Servicio Jurídico.
ACCIONES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN JURÍDICA DE DELEGACIÓN REGIONAL (TIPO) (I, II, III, IV y V)
ACCIONES (TIPO):
1. Asistir al Director de Asuntos Jurídicos en la coordinación y supervisión de las tareas de
asistencia jurídica que desempeñen los Asesores Letrados y Abogados Asistentes afectados a los
Centros Regionales del Organismo, en la jurisdicción que se le asigne.
2. Ejercer las tareas de Asesor Letrado y emitir los dictámenes legales que sea necesario efectuar en relación a los actos administrativos de los respectivos Centros Regionales.
3. Ejercer las tareas de representantes legales del Estado Nacional en juicio como integrantes
del Cuerpo de Abogados del Estado y colaborar en el seguimiento de las causas respectivas en el
ámbito de su jurisdicción.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
COORDINACIÓN DE LEGISLACIÓN SANITARIA
ACCIONES:
1. Emitir los dictámenes legales que sea necesario en relación a los procedimientos de adecuación de la normativa sanitaria aplicada o dictada por el Organismo.
2. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico y en la organización y
mantenimiento actualizado del registro de normas sanitarias vinculadas a las materias de competencia del Organismo.
3. Asistir en la coordinación de las acciones de unificación, adecuación, actualización y armonización del marco normativo respecto del cual el SENASA actúa como Organismo de aplicación.
4. Intervenir en el análisis de la legislación aplicable en el Organismo a los efectos de su incorporación en el Digesto Normativo de la jurisdicción.
2. Coordinar la presentación y seguimiento de las causas respectivas y articular con las Coordinaciones Jurídicas ante los Centros Regionales del Organismo, las tareas de asistencia jurídica
brindadas por las mismas.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
3. Coordinar la representación y patrocinio judicial del Estado Nacional en materia de su competencia, a través de los representantes designados por el Organismo y demás integrantes del
Cuerpo de Abogados del Estado, participando en el proceso de asignación y remisión de antecedentes e informes necesarios para el desempeño de la representación, impartiendo las instrucciones respectivas.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA
4. Mantener actualizados los registros, el material bibliográfico, los sistemas informáticos y
las bases de datos de gestión judicial y consulta, asegurando su disponibilidad, conocimiento y
utilización por parte de los integrantes del Servicio Jurídico.
5. Coordinar las tareas vinculadas con las respuestas de oficios y toda otra documentación
dispuesta por autoridades judiciales, administrativas o legislativas, nacionales, provinciales o municipales e intervenir en la presentación de denuncias penales formuladas por el Organismo.
COORDINACIÓN GENERAL DE INFRACCIONES
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA
ACCIONES:
1. Asistir en la atención de las tareas técnicas, jurídicas y administrativas desarrolladas en el
Servicio Jurídico, en materia de administración de recursos humanos, financieros, patrimoniales y
tecnológicos y en la ejecución presupuestaria de la jurisdicción.
2. Articular las relaciones de las Coordinaciones Jurídicas de Delegaciones Regionales, haciendo de nexo con las restantes áreas del Servicio Jurídico, a fin de brindar asistencia técnica,
jurídica y administrativa.
3. Organizar, suministrar y custodiar el material bibliográfico, de consulta, sistemas y bases
de datos de carácter jurídico y mantener actualizado el registro de normas, dictámenes y fallos
jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Organismo.
4. Atender la Mesa de Entradas del Servicio Jurídico, realizando el seguimiento de las actuaciones radicadas en el mismo y suministrar, cuando corresponda, la información de su tramitación.
ACCIONES:
1. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos de carácter jurídico y
legal, relacionados con las infracciones a las normas aplicadas por el Organismo.
2. Intervenir en la sustanciación de las actuaciones y sumarios administrativos motivados en
la aplicación de la legislación sanitaria, fitosanitaria y agroalimentaria.
3. Intervenir en las tareas de asistencia jurídica en los operativos de control y/o fiscalización,
llevadas a cabo por el Organismo.
4. Intervenir en la actualización y capacitación permanente del personal del Organismo en la
aplicación de la normativa sobre sanidad y calidad agroalimentaria.
Planilla Anexa al Artículo 2°
LISTADO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
• Coordinación Jurídica de Delegación Regional (Tipo) —I, II, III, IV y V—
e. 20/05/2015 N° 67797/15 v. 20/05/2015
#F4848895F#
#I4851958I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 370/2015
Bs. As., 18/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0034408/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 123 de fecha 14 de mayo de 2010 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de mayo de 2010, se procedió al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGEN-
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
21
TINA de hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a OCHENTA
(80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) decitex sin acondicionar para la venta
al por menor, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA y del
actual TAIPEI CHINO.
Que seguidamente resaltó que “‘Paralelamente se observó, en ese período, una caída en la utilización de la capacidad de producción de la peticionante, que pasó entre puntas de un 73% en 2012, a un
67% en 2014 y a un 64% en enero de 2015, a la vez que se redujo levemente la cantidad de empleados
del área de producción de la peticionante en 2014’”.
Que en virtud de la resolución mencionada se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo
calculado sobre los valores FOB de exportación del CATORCE COMA VEINTE POR CIENTO (14,20%)
para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, para las originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado
sobre los valores FOB declarados de SIETE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (7,52%) y para
las originarias de TAIPEI CHINO un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los
valores FOB declarados, de SEIS COMA DIECISIETE POR CIENTO (6,17%), mercadería que clasifica
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, por el
término de CINCO (5) años.
Que en atención a ello, la Comisión señaló que “‘...resulta pertinente resaltar que tanto la empresa
peticionante como la producción nacional redujeron, a lo largo del período analizado su cuota en el
consumo aparente, perdiendo entre puntas de los períodos anuales —tanto para el caso de la peticionante para el de la producción nacional—, 11 puntos porcentuales’”.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando para la REPÚBLICA
POPULAR CHINA.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable,
una página de Internet correspondiente a precios de venta en el mercado interno de TAIPEI CHINO
brindada por la peticionante.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de
importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de
datos de importaciones de fuente ALICE WEB.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
con fecha 27 de abril de 2015 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución N° 123/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, expresando que “...a partir de la interrelación de la información presentada precedentemente,
se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente
a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a OCHENTA
(80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) decitex sin acondicionar para la venta
al por menor’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto
margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es de
TRECE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (13,74%).
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante el Acta de Directorio N° 1850 de fecha 7 de mayo de 2015, la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño determinando que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura
de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación de ‘hilados
texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a OCHENTA (80) decitex e
inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) decitex sin acondicionar para la venta por menor’,
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que asimismo decidió que “...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que
la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas
comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, que se encuentran dadas
las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración
del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MIyT N° 123/10 (publicada en el B.O. el
18 de mayo de 2010) a las importaciones de ‘hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser)
cuyo título sea superior a OCHENTA (80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350)
decitex sin acondicionar para la venta al por menor’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 545 de fecha 7 de mayo de 2015, la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “‘A los fines de evaluar si
existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión
en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada en la investigación
original —y que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas en dicha oportunidad—, la evaluación
de esta Comisión se centrará, en primer lugar, en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de China a otros destinos diferentes de la Argentina’”.
Que en ese sentido la Comisión mencionó que “‘De estas comparaciones de precios, se desprende que al considerar al producto representativo hilado de poliéster de 150/48 denier exportados de China a Chile el mismo fue comercializado a precios considerablemente inferiores a el del producto similar
de la industria nacional, con subvaloraciones, en todo el período analizado, de hasta el 25%. Es decir,
de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de
solicitud de revisión a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producción nacional’”.
Que prosiguió indicando que “‘Esta constatación también se ve reflejada en la comparación realizada en el caso de las exportaciones de todos los hilados de poliéster chinos hacia Brasil, las que son
comercializadas a precios, al igual que en Chile, considerablemente inferiores a los del producto similar
de la industria nacional, con subvaloraciones en todo el período analizado, de hasta el 32%’”.
Que en forma posterior dijo que “‘...observó que, pese a la existencia de la medida en vigor, casi
todos los indicadores analizados relativos a la situación de la rama de industria nacional mostraron una
tendencia decreciente a partir de 2014, tras un leve incremento en 2013’”.
Que a continuación remarcó que “‘Esto se observó, en primer lugar, en los indicadores de volumen. En efecto, tanto la producción nacional como la producción de la empresa peticionante cayeron
un 10% y un 12% en 2014 y un 13% y un 16% en enero de 2015, respectivamente, haciéndolo también
en el mismo sentido, aunque con diferentes porcentajes, las ventas internas de la peticionante (18% en
2014 y 12% en enero de 2015). En 2014 también se observó una caída en las exportaciones de MAFIS’”.
Que seguidamente indicó que “‘...en un contexto de crecimiento del mercado interno (a excepción de 2014 donde cae 6%) entre puntas del período, la peticionante registró niveles de rentabilidad
(medida ésta como la relación precio/costo) positivos y crecientes hacia el final del período, pero que
se ubicaron en niveles levemente por debajo de los considerados como medios razonables por esta
CNCE en todo el período analizado’”.
Que en ese orden de ideas señaló que “‘...sin perjuicio de que la rentabilidad de la rama de producción nacional mostró un signo positivo, resultaría vulnerable a importaciones que pudieran ingresar con
los niveles calculados de subvaloración y a precios con presunto dumping. En atención a ello y con la
información disponible en esta etapa del procedimiento, puede inferirse que, ante la supresión de la medida antidumping vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones originarias de China,
en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándose
así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”.
Que la Comisión concluyó diciendo que “‘...conforme a los elementos presentados, considera,
en esta instancia, que existen pruebas en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido de que
la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones originarias de China daría
lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de hilados de poliéster’”.
Que en ese sentido la Comisión citó que “‘...conforme surge del Informe de Dumping elaborado
por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos
elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de
prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habiéndose
calculado un presunto margen de dumping de 13,74% para China, —considerando el precio de exportación hacia Brasil—’”.
Que además expresó que “‘En lo atinente al análisis de otros factores de daño, que podrían incidir
en la recurrencia de daño, distintos de las importaciones de hilados de poliéster originarias de China
—origen objeto de solicitud de revisión—, se destaca que, si bien se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de solicitud de revisión, que podrían afectar a la rama
de producción nacional, ello no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China muestran
niveles de subvaloración tales respecto de los precios del producto nacional, que si se levantara la medida vigente serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional’”.
Que finalmente la Comisión dijo que “‘...atento a la precedente determinación positiva realizada
por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la
normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MIyT N° 123/10 de fecha 14 de mayo de 2010, publicada en el Boletín
Oficial el 18 de mayo del mismo año, para CHINA’”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base del mencionado Acta de Directorio elevó su recomendación, acerca de la procedencia de apertura de examen de la medida aplicada por la Resolución N° 123/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a
la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo
los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hasta tanto concluya el examen iniciado.
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre
de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es TAIPEI
CHINO disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que
estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura de examen de la medida, la
Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del
examen en cuestión.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección
de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA
DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone
los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté
sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que mantenga
la exigencia de los certificados de origen.
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393/08.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
#I4849368I#
22
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39163/2015
Expediente N° 64.879 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Mancuso Yanina Soledad.
Síntesis:
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 64.879.
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 123 de fecha 14 de mayo de 2010 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de mayo de 2010, para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de
coser) cuyo título sea superior a OCHENTA (80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) decitex sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 5402.33.00.
ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución
N° 123/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado, para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes
sobre la elección de TAIPEI CHINO como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del
presente acto.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza
del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen
de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de
la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las
condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Yanina
Soledad MANCUSO (matrícula N° 69.217), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de
los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PAEZ N° 1295 (C.P. 1704) - RAMOS MEJIA - BUENOS
AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/05/2015 N° 67916/15 v. 20/05/2015
#F4849368F#
#I4849385I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39164/2015
Expediente N° 62.720 - Laffitte, Faustino (Matrícula N° 57.513) s/presuntas infracciones a la
normativa legal vigente.
Síntesis:
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTÍCULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona
primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 7º — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto
N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. LAFFITTE, Faustino (matrícula N° 57.513), por los Artículos primero y segundo de la Resolución
N° 38.859 del 26 de enero de 2015, obrante a fs. 70 y 71.
ARTÍCULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en 9 DE JULIO N° 111 (C.P. 8300) NEUQUÉN - NEUQUÉN, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
e. 20/05/2015 N° 69142/15 v. 20/05/2015
#F4851958F#
#I4849364I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/05/2015 N° 67933/15 v. 20/05/2015
#F4849385F#
#I4849396I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 39162/2015
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Expediente N° 64.262: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38052. Cooperativa Agrícola
Ganadera de Justiniano Posse Limitada”.
Resolución 39165/2015
Síntesis:
Expediente N° 64.230: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Banco de la Ciudad
de Buenos Aires”.
15/5/2015
Síntesis:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGRÍCOLA
GANADERA DE JUSTINIANO POSSE LIMITADA (CUIT 30-51152149-8), de conformidad con las
normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE JUSTINIANO
POSSE LIMITADA en el domicilio denunciado sito en Av. De Mayo N° 431 (CP: X2553AJE), Justiniano Posse, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 20/05/2015 N° 67912/15 v. 20/05/2015
#F4849364F#
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (CUIT 30-99903208-3), de conformidad con las normas previstas en la Resolución
SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el domicilio
denunciado sito en calle Florida 302 (CP: C1005AAH), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
23
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a SYS ACERO S.A. en el domicilio denunciado sito en Patricias
Mendocinas N° 610 Local 11 (CP: 5500), Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 20/05/2015 N° 67944/15 v. 20/05/2015
#F4849396F#
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
#I4849407I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 20/05/2015 N° 67975/15 v. 20/05/2015
#F4849427F#
Resolución 39166/2015
Expediente N° 63.188: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 GC Gestión Compartida S.A.”
#I4849569I#
Síntesis:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a GC GESTIÓN COMPARTIDA S.A. (CUIT 30-70741954-3), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN
N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a GC GESTIÓN COMPARTIDA S.A. en el domicilio denunciado
sito en calle Patagones 2550 (CP: C1282ACD), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39169/2015
Expediente N° 64.278: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Cooperativa Agrícola
La Vencedora Limitada”.
Síntesis:
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 20/05/2015 N° 67955/15 v. 20/05/2015
#F4849407F#
#I4849418I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39167/2015
Expediente N° 63.798: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Banco del Chubut
S.A.”
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes lnstitorios a la COOPERATIVA AGRICOLA
LA VENCEDORA LIMITADA (CUIT 33-52233245-9), de conformidad con las normas previstas en la
Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGRICOLA LA VENCEDORA LIMITADA en
el domicilio denunciado sito en Bv. Rivadavia N° 200 (CP: X5968ATO), Hernando, Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
Síntesis:
15/5/2015
e. 20/05/2015 N° 68072/15 v. 20/05/2015
#F4849569F#
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a BANCO DEL CHUBUT S.A.
(CUIT 30-50001299-0), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052
del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a BANCO DEL CHUBUT S.A. en el domicilio denunciado sito en
calle Rivadavia 615 (U9103ANG), de la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 20/05/2015 N° 67966/15 v. 20/05/2015
#F4849418F#
#I4849427I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39168/2015
Expediente N° 64.021: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 SYS Acero S.A.”
Síntesis:
#I4849574I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39170/2015
Expediente N° 64.890 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Garcia Mario Jesús.
Síntesis:
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente
N° 64.890.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Mario Jesús
GARCIA (matrícula n° 52.750), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a SYS ACERO S.A. (CUIT 3071071127-1), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha
20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AVENIDA MAIPU N° 1864 PISO 12 DEPTO “4” (C.P. 1638)
- VICENTE LOPEZ - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/05/2015 N° 68077/15 v. 20/05/2015
#F4849574F#
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
#I4849580I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39171/2015
Expediente N° 63.513 - Verificación cumplimiento Ley N° 20.091 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Zitelli, Ángel Cesar Norberto.
Síntesis:
15/5/2015
24
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BROWN ESQUINA BOUCHARDO S/N° (C.P. 5152) - CARLOS PAZ - CÓRDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO,
Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/05/2015 N° 68100/15 v. 20/05/2015
#F4849597F#
#I4849844I#
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. ZITELLI, Angel Cesar Norberto (matrícula N° 57.243), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 39.009 del 20 de marzo de 2015, obrante a fs. 12 y 13.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ECUADOR N° 63 (C.P. 3100) – PARANÁ - ENTRE RÍOS, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/05/2015 N° 68083/15 v. 20/05/2015
#F4849580F#
#I4849595I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39172/2015
Expediente N° 59.152 - Presuntas infracciones del P.A.S. Sr./A Garcia de Del Valle Celia Teresa
(Matrícula N° 13386) - a las Leyes N° 22.400 y 20.091.
Síntesis
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1979/2015
Bs. As., 24/2/2015
VISTO el Expediente N° E-7128-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-24823-2014, se tramitó Licitación Pública N° 70/2014 tendiente a
lograr la adquisición de muebles, emitiéndose la Orden de Compra N° 847/2014, a favor de la firma
TAMECAS S.R.L.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) del renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 847/2014.
Que en consecuencia procede ampliar el renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 847/2014,
acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo
124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
15/5/2015
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Celia Teresa GARCIA DE DEL VALLE (matrícula N° 13386), por los Artículos primero y
segundo de la Resolución N° 37.800 del 20 de septiembre de 2013, obrante a fs. 20 y 21.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SAN CAYETANO N° 1978 (C.P. 1669) - MANUEL ALBERTI
APEADERO FCGB - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/05/2015 N° 68098/15 v. 20/05/2015
#F4849595F#
#I4849597I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39173/2015
Expediente N° 61.917 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del Productor Jocou, Luis Alberto (Matrícula N° 12.260).
ARTÍCULO 1° — Amplíase el Renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 847/2014 emitida a favor
de la firma TAMECAS S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N° 70/2014, en la suma de
PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL ($ 411.000.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL ($ 411.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para
el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y
Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 20/05/2015 N° 68239/15 v. 20/05/2015
#F4849844F#
#I4849837I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 464/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° E-86626-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios, y
Síntesis:
15/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Luis Alberto JOCOU (matrícula N° 12.260), por los Artículos primero y segundo de la Resolución
N° 38.752 del 19 de noviembre de 2014, obrante a fs. 13 y 14.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la reparación
de superficies y pintura, del edificio sito en la calle Entre Ríos N° 181 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales,
mediante Nota de fecha 16 de Octubre de 2014.
Que, asimismo, el Departamento en el Considerando anterior, propone para la realización del
servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA FRAGATA LIMITADA, cuya inscripción en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 13896 de fecha 25 de Septiembre de 2014.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
25
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe N° 3905/2014, de fecha 21 de Octubre de 2014, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de
la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN N° 6310/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto
estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.
Que, con fecha 21 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA FRAGATA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 590/2014, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 590/2014 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 590/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 463/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido, por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la
Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres
necesarios para la reparación de superficies y pintura, del edificio sito en la calle Entre Ríos N° 181
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios
Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 463/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 463/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LA FRAGATA LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el
Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 968.720.-).
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a
él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio, el
personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su personal,
como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en el período de
prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se obliga a reparar
y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o destruido por
acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma
permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con
el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una solución en un plazo
no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo labre un
acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho,
la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación
de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado, será provisto con elementos
de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.). Asimismo, se
deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la cooperativa de los accidentes
ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del
trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que
involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo
del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de Seguros
por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-),
por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con cláusula de
no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo Social
de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del riesgo, el monto total será
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva
establecida en la Cláusula N° 11 de las Condiciones Particulares del presente Pliego.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 968.720.-), con cargo a los créditos del
Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
1.3 Rescisión del contrato.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4 Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse,
en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de
la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área
requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas máximas de
ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Generales.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58.
8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el inmueble sito en la calle
Entre Ríos N° 181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por el Ministerio de Desarrollo
Social.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las
tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
26
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas
en la cláusula N° 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una
deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los
fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada
contra la emisión del acta establecida en la cláusula N° 12. Sólo serán abonados los servicios
efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio N° 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
Anexo A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente
de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuará con el carácter de Representante Técnico:
Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las tareas del Renglón 1.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES
Horario de trabajo
El personal de la Cooperativa deberá cumplir con las tareas descriptas a continuación en horario nocturno 20 hs. a 6 hs. durante días de semana y de 8 a 18 hs. durante los días de fin de semana.
Limpieza
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente; como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e higiene
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene,
la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con
las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes
puntos abajo descriptos.
Decreto N° 911/96
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11
e) Importe total bruto de la factura;
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
g) Importe neto de la factura.
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
Riesgos En Trabajos De Pintura En Exteriores
Trabajos En Altura
Identificación de los riesgos más comunes:
• Caídas de altura
• Caída de objetos
• Caídas al mismo nivel
• Golpes
• Inhalación sustancias tóxicas
Normas y medidas preventivas:
• Realización del trabajo por personal cualificado.
• No se fumará mientras se realizan trabajos con pintura, para evitar incendios, ingestión en el
aparato digestivo e inhalación por medio del aparato respiratorio de sustancias tóxicas.
• En todas las tareas, siempre que se realicen trabajos en una altura igual o superior a dos
metros, se pondrán protecciones colectivas que impidan la caída de los trabajadores o la caída de
objetos hacia abajo.
• Se podrán utilizar sistemas de protección colectiva como las redes, las redes de bandeja,
redes horizontales, plataformas de seguridad.
• Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse ARNÉS DE SEGURIDAD anticaída de seguridad vertical (estará prohibido
utilizar para trabajos de altura el ARNES DE SEGURIDAD, de seguridad horizontal) anclado a un
punto lo suficientemente fuerte.
• “La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de
protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada
vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de
no utilización o cualquier otra circunstancia”: Decreto 911 de 1996
• El arnés de seguridad deberá ir siempre enganchado a un reductor de energía.
• El arnés de seguridad deberá engancharse siempre por la espalda, nunca por el pecho
(salvo en el caso de ser utilizado en un andamio colgante, en este caso deberá engancharse por
el pecho)
• El arnés de seguridad que haya soportado una caída debe ser cambiado y no ser utilizado más.
Equipos de protección personal:
• Zapatos de seguridad
• Casco
• Mascarilla autotranspirable
• Guantes de neopreno
• Gafas de protección antipolvo
• Arnés anticaída de seguridad vertical
• Reductor de energía
• Mosquetones certificados
Protección colectiva:
• En todo momento se mantendrán ordenadas y limpias las zonas de trabajo.
• En zonas con riesgo de caídas a distinto nivel se deberá emplear el arnés de seguridad
amarrado a un punto seguro.
• Barandas reglamentarias.
• Redes de seguridad (tipo bandeja y tipo horizontal).
• Plataformas de seguridad.
• Líneas de vida y sistemas de anclaje para el Arnés anticaídas.
Materiales
Normas generales:
Calidad
Los materiales serán, en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales,
dichos materiales serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
27
Ensayos
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los
materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán
muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma
segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la cooperativa el pago de todas las
obligaciones emergentes del ensayo (materiales, ejecución de tareas, transporte, aranceles, etc.).
Materiales envasados
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de
fábrica. Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de
dicha aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado podrá
ser retirado del envase hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas, revestimientos, etc.), se
acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el Departamento de Servicios Generales.
N° 1 PINTURA PISO 9no
ÍTEM 1:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector.
Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una limpieza periódica.
ÍTEM 1:2.- al 1:14.- PINTURA
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de
pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Laca sintética sobre carpinterías de madera
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
N° 2 PINTURA PISO 8vo
ÍTEM 2:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector.
Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una limpieza periódica.
ÍTEM 2:2.- al 2:14.- PINTURA
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
ÍTEM 1:15.- VARIOS
Limpieza
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de
pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos.
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos
de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en camiones deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la caída
de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y
desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas,
maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba” o su equivalente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba”
o su equivalente.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
N° 3 PINTURA PISO 7mo
ÍTEM 3:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector.
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una limpieza periódica.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
ÍTEM 3:2.- al 3:14.- PINTURA
• lijado
Generalidades
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Laca sintética sobre carpinterías de madera
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
ÍTEM 2:15.- VARIOS
Limpieza
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en
camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la
caída de materiales durante el transporte.
29
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de
pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una
vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para
eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en
seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación
anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de
las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una
vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para
eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en
seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación
anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de
las superficies.
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Laca sintética sobre carpinterías de madera
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
30
ITEM 3:15.- VARIOS
Limpieza
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos
de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en camiones deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la caída
de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba”
o su equivalente.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
N° 4 PINTURA PISO 6to
ÍTEM 4:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector. Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una
limpieza periódica.
ÍTEM 4:2.- al 4:14.- PINTURA
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
Laca sintética sobre carpinterías de madera
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
ÍTEM 4:15.- VARIOS
Limpieza
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en
camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la
caída de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba”
o su equivalente.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
N° 5 PINTURA PISO 5to
ÍTEM 5:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector.
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una limpieza periódica.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
ÍTEM 5:2.- al 5:14.- PINTURA
• lijado
Generalidades
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
31
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de
pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
32
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Laca sintética sobre carpinterías de madera
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
ÍTEM 5:15.- VARIOS
Limpieza
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en
camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la
caída de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba”
o su equivalente.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
N° 6 PINTURA PISO 1ro
ÍTEM 6:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector.
Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una limpieza periódica.
ÍTEM 6:2.- al 6:14.- PINTURA
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
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las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Laca sintética sobre carpinterías de madera
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
ÍTEM 6:15.- VARIOS
Limpieza
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en
camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la
caída de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba”
o su equivalente.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
N° 7 PINTURA PISO PB
ÍTEM 7:1.- DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN DIARIA DE EQUIPOS
Luego de la prueba básica de funcionamiento se deben identificar (etiquetar) todos los equipos a desconectar, se reubicarán los escritorios, muebles de guardado y mesas de reuniones
dejando libres dos metros aproximadamente desde la pared perimetral hasta cada mueble. El
equipamiento desconectado se colocará sobre los escritorios, y se cubrirán con nylon transparente para protección de los mismos. Una vez finalizadas las tareas en el sector a intervenir el personal
abocado a estas tareas deberá reacomodar los muebles, mesas y todo otro elemento removido
para el normal funcionamiento del sector.
Se deberá dejar el área libre de polvo realizando una limpieza periódica.
ÍTEM 7:2.- al 7:14.- PINTURA
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las previsiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Departamento de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de
pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Departamento de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de
comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o
fabricación del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que
el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad. Se deberá realizar el enduido
completo de todos los paramentos a pintar.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Departamento de Servicios Generales.
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Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que
se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Departamento
de Servicios Generales.
Reparación de superficies (fisuras y grietas)
Sobre las superficies a reparar, tanto en interior como exterior, con espátula de punta se
deberán ampliar las grietas para luego rellenarlas con mortero de cemento para luego enduir la
superficie a tratar.
Las superficies que presenten desprendimientos o suenen huecas al tacto se procederán a
ser retiradas y realizarlas nuevamente en el interior y/o exterior para que luego del fragüe la superficie quede lista para su enduido, fijación y pintura.
Pintura al Látex sobre muros interiores
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una
vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para
eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en
seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación
anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de
las superficies.
Pintura al Látex sobre muros exteriores (enlucido)
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una
vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para
eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en
seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación
anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las
superficies.
Pintura al látex sobre cielorrasos
Cielorrasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Laca sintética sobre carpinterías de madera
Para la protección de los muros y los vidrios pertenecientes a las carpinterías a tratar, se encintarán prolijamente para el cuidado de estos elementos.
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Se aplicará una mano de barniz sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de barniz (de 30 micrones cada una), la primera diluida al 80%
y la segunda con barniz puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
ÍTEM 7:15.- VARIOS
Limpieza
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de
todas las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos sean retirados
inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los
trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán embolsarse y trasladarse fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos
de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en camiones deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la caída
de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo
el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de
albañilería, revoques y revestimientos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en contrapisos, carpetas y capas aisladoras.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba”
o su equivalente.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
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c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el
acarreo de los sobrantes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales
disponga.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá
las herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas
tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier
elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
e) Las carpinterías en general y particularmente las de aluminio se limpiarán evitando el uso
de productos abrasivos.
Anexo B
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encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTÍCULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
ARTÍCULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio
de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación
administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43
y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.
ARTÍCULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en
cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio
o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra
ese órgano rector.
ARTÍCULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
ARTÍCULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos
los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de
que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar
por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las
ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de
la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado
en el Anexo I del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar
la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo
I del presente.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
ARTÍCULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no
tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en
representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La
Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada
en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas
en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso
d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—,
cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTÍCULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta
cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato,
ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía
deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTÍCULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad
contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos
los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de
antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los
horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTÍCULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en
los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general
de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el
monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo
contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2)
días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el
oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes
de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se
permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre
primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta
se entiende conveniente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
37
ARTÍCULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de
la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en
un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa
de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare
la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la
base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o
para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será
equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y,
además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía
de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad
contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen
de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado.
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la
garantía de impugnación, en caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera
la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha
omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si
dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTÍCULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION
FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las
reemplacen.
ARTÍCULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de
1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun
cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del
Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las
que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que
el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos
del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las
comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
realicen en ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición
C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar
ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad
podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde
consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de
la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el
monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato
y de impugnación.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos
fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines,
tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará
para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
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40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán,
en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada
renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del
contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado,
los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial
el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio
de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido
reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTÍCULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS
BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma
junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se
tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de
internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los
medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que
como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida
por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected].
ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
e. 20/05/2015 N° 68232/15 v. 20/05/2015
#F4849837F#
#I4849838I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1752/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° E-4589-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-4316-2014 se tramitó la Licitación Privada N° 15/2014 llevada a cabo
para la adquisición de máquinas eléctricas, herramientas de mano, tornillería y materiales de telefonía para el Ministerio de Desarrollo Social y sus distintas sedes, emitiéndose la Orden de Compra
N° 935/2014, a favor de la empresa SCHLOTTHAUER DAMIAN Y HERNÁN SOC. DE HECHO.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos
de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE
(20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe igual o menor al veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 935/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto
en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios
o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante
actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado
Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo
pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad
de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de
los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 935/2014, emitida a favor de la empresa
SCHLOTTHAUER DAMIAN Y HERNAN SOC. DE HECHO, correspondiente a la Licitación Privada N° 15/2014, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO
($ 1.707,95), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO ($ 1.707,95), con cargo a los créditos del presupuesto
de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 20/05/2015 N° 68233/15 v. 20/05/2015
#F4849838F#
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
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39
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
#I4849836I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 2006/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° E-106663-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios, y
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ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 533.231,80.-),
con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la provisión, instalación y puesta en servicio de una red de distribución de energía eléctrica
horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso N° 21, en el edificio sito en Av. 9 de Julio N° 1925, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 29 de Diciembre de 2014.
Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la
realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución SCyMI N° 10604 de fecha 26 de Agosto de 2014.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe N° 4357/2014, de fecha 26 de Noviembre de 2014 de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto
de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN N° 39/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.
Que, con fecha 09 de Febrero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 62/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 62/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 62/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 26/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N°
1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012
y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la provisión, instalación y puesta en servicio de una red
de distribución de energía eléctrica horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de
cableado estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso N° 21, en el edificio sito en Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este
Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios
Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición N° 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 26/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 26/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el
Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 533.231,80.-).
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables
a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio,
el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por
la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su
personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se
obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo
no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del
mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier
otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una
solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que
este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado,
será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos,
cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos,
disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la
cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos
arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del
trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que
involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo
del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de Seguros
por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-),
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con cláusula de
no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo Social
de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del riesgo, el monto total será
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva
establecida en la Cláusula N° 12 de las Condiciones Particulares del presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las
tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
e) Importe total bruto de la factura;
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables.
g) Importe neto de la factura.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de
la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área
requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas máximas de
ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Generales.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula enterior.
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f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas
en la cláusula N° 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una
deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los
fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada
contra la emisión del acta establecida en la cláusula N° 12. Sólo serán abonados los servicios
efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio N° 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
ANEXO A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia:
El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia
en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del
coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento
parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el
cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan
para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el piso 21 del Ministerio de
Desarrollo Social, sito en Av. 9 de Julio 1925 C.A.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La Cooperativa deberá designar un profesional matriculado en COPIME para la ejecución de las tareas, con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos. Actuará con el carácter de Representante Técnico de la cooperativa, debiendo certificar mediante su firma el cumplimiento
parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el
cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan
para la actividad.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detallará apellido, título obtenido y
número de matrícula vigente de los mismos.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58.
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Primera Sección
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GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES:
- Provisión de instalaciones de distribución de energía eléctrica provisoria de tomacorrientes.
Limpieza.
- Conexión de cableado a Tableros Seccionales de distribución en pisos.
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales.
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad.
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e Higiene.
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene,
la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con
las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes
puntos abajo descriptos.
Decreto N° 911/96.
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña - Arts. 8, 10 y 11.
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52.
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57.
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69.
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112.
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222.
Materiales.
Normas generales.
Calidad.
Los materiales, serán en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras.
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales,
dichos materiales serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Ensayos.
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los
materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán
muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma
segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la cooperativa el pago de todas
las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, ejecución de tareas, transporte, aranceles,
etc.).
Materiales envasados.
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de
fábrica.
Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de dicha
aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado, podrá ser
retirado del envase, hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento.
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas, revestimientos, etc.), se
acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el Departamento de Servicios Generales.
- Provisión e instalación del cableado horizontal en bandejas, cable canal y escritorios.
- Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de pared.
- Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de escritorios.
- Provisión y conexión del sistema de puestas a tierra del cableado horizontal en Tableros
Seccionales.
- Retiro de materiales eléctricos reemplazados y/o derivados de la reforma.
- Puesta en servicio de todos los puntos que anteceden.
Deberán considerarse además, todos los accesorios que se mencionan en la documentación
gráfica correspondientes para todas las instalaciones eléctricas mencionadas y los que resulten
ser necesarios para la correcta terminación y el perfecto funcionamiento de las mismas. Todo
gasto directo o indirecto conexo con las reformas mencionadas, necesarios para entregar las instalaciones completas, bajo tensión y en perfecto estado de funcionamiento. La cooperativa deberá
incluir en su cotización la ayuda de gremio que estará a su cargo de acuerdo al siguiente detalle,
el cual es indicativo, no taxativo:
- Prestará toda su colaboración, a fin de evitar conflictos y superposición de trabajos, informando a los instaladores afectados sobre cualquier modificación de la documentación gráfica
de electricidad que pueda afectarlos, informándose de cualquier modificación en las restantes
instalaciones que puedan afectar las realizadas o a realizar por él, a fin de evitar con la debida
antelación los conflictos que pudieran generarse.
- Locales de uso general con iluminación para el personal, destinados a vestuario, a comedor
y sanitarios, quedando a cargo la cooperativa, toda otra obligación legal o convencional.
- Local cerrado con iluminación para depósito de materiales, enseres y herramientas.
- Facilitar los medios mecánicos que se disponga en el lugar para el traslado de los materiales
y herramientas.
- Proporcionar personal para descarga y traslado de los elementos hasta el lugar de depósito
o del piso correspondiente en el momento de recepción.
- Provisión de escaleras móviles y provisión, armado y desarmado de andamios.
- Diariamente se deberá realizar la limpieza del lugar demandada por sus trabajos y el retiro
de los desechos.
- Gastos de transporte y viáticos del personal obrero o directivo para:
• Reuniones de coordinación.
• Instrucción del personal que se haga cargo de las instalaciones.
• Ensayos y pruebas a equipamiento.
• Fletes, acarreos, andamios, volquetes, escaleras, carga y descarga de todos los aparatos y
materiales integrantes de las instalaciones.
Documentación preliminar.
Una vez adjudicada la reforma, dentro del Plan de Trabajos propuesto y antes del inicio de la
misma, la cooperativa deberá:
1) Designar y presentar al D.S.G. al profesional matriculado que tendrá a su cargo la ejecución
de los trabajos y al personal de la cooperativa.
2) Consultar por las modificaciones que se pudieran haber generado con respecto a la Documentación entregada.
3) Verificar con proveedores e instaladores de los distintos rubros, la ubicación, características de montaje, potencia de consumo y tipo de alimentación (monofásica/trifásica) definitivas de
los distintos equipos ser instalados en el lugar.
4) Verificar con proveedores e instaladores de CMBT/red/voz/datos los requerimientos definitivos.
5) Confeccionar y presentar la documentación completa apta para la provisión y construcción
de las instalaciones, conformada por:
a) Documentación gráfica de planta con instalaciones eléctricas.
b) Verificación y cálculo de la puesta a tierra en las salidas de los tableros y puestos de trabajo
en función de la corriente de falla presunta.
c) Ejecución e ingeniería de detalle.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
d) Cronograma de tareas.
OBJETIVO Y ALCANCE
e) Cronograma de cortes parciales de energía eléctrica y servicios varios.
Los trabajos a efectuar bajo estas especificaciones incluyen la provisión e instalación y puesta
en servicio de una red de distribución de energía eléctrica horizontal para puestos de trabajo del
Piso N° 21, para el edificio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sito en Av. 9 de Julio 1925
C.A.B.A.
Descripción general de los trabajos y materiales a cargo de la Cooperativa:
- Relevamiento, ejecución y provisión de documentación definitiva para ejecución de las tareas.
- Ejecución de cronograma de tareas en conjunto con el Departamento de Servicios Generales.
Tanto el cronograma de tareas como el cronograma de cortes deberán ser confeccionados, en conjunto con el D.S.G. a los efectos de lograr la ejecución de los trabajos, en tiempo
y forma.
El D.S.G. podrá solicitar en cualquier momento, sin que ello implique adicional alguno, la ejecución de documentación gráfica parcial de detalle a fin de apreciar mejor o decidir sobre cualquier problema de montaje o de elementos a instalarse, memorias descriptivas, catálogos, dibujos
explicativos, etc.
Toda documentación será presentada ante el D.S.G. con la antelación necesaria como para
evitar alteraciones en la programación general de la misma. Si de la reingeniería solicitada surgie-
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Primera Sección
ran modificaciones que inciden en los valores ofertados, se lo deberá comunicar en forma inmediata al D.S.G. que decidirá los pasos a seguir.
NORMAS, REGLAMENTOS Y PERMISOS
Requisitos para la ejecución de los trabajos
Reglamentarios
Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las instalaciones eléctricas, la cooperativa deberá incluir dentro de sus costos los agregados y adecuaciones que deban efectuarse al proyecto de licitación para cumplimentar debidamente las exigencias legales,
reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables para cumplimentar la Resolución
sobre reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre
requisitos de seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones eléctricas, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 92/98 y las normas Municipales, aún cuando no estuviesen perfectamente explícitas en la documentación gráfica y/o especificaciones técnicas y/o
aún cuando no se encuentren previstas en el anteproyecto de licitación y deban ser corregidos.
Responsabilidad
La existencia de un precálculo y dimensionamiento adoptado en el proyecto, no eximirá a la
cooperativa de su responsabilidad en forma integral y directa por el perfecto funcionamiento de la
instalación, ni le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de construcción, de seguridad u otras.
Normas, reglamentos y disposiciones
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y 911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las
normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos:
• Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) última versión.
• Comité Electrotécnico Internacional (IEC).
• Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE).
• American National Standard (ANSI)
• Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
• Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE)
• Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA)
• Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica.
• Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda.
• Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil.
• Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA).
• Cámara Argentina de Aseguradoras.
• C.I.R.S.O.C. - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las
Obras Civiles (del sistema INTI).
• Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse.
Conocimiento del lugar y condiciones.
El oferente deberá haber inspeccionado el sitio y área de la construcción y comparar conclusiones con la documentación gráfica y Especificaciones para quedar informado y satisfecho en
todo lo que el considere necesario para llevar a cabo su oferta de contrato, incluyendo las condiciones generales del trabajo, requerimientos de manufacturas, accesos, obstrucciones, horarios
de trabajo, etc.
Durante la ejecución de los trabajos se deberán tomar las debidas precauciones para evitar
deterioros en las canalizaciones, tableros, accesorios, etc. y demás elementos de las instalaciones eléctricas que se ejecutan, como consecuencia de la intervención en otros gremios en
el lugar, pues el D.S.G. no recibirá en ningún caso los trabajos que no se encuentren con sus
partes integrantes completas y en perfecto estado de conservación, funcionamiento y aspecto
en el momento de procederse a su recepción. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo
a las reglas del arte y presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente
resistente.
Si exigencias locales obligaran a realizar trabajos no previstos en esta documentación técnica, el oferente deberá comunicarlo de inmediato por intermedio del D.S.G. a efectos de salvar las
dificultades que pudieran presentarse, ya que posteriormente el Comitente no aceptará excusas
por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la habilitación
de las instalaciones, puesto que queda establecido: Que para presentar la propuesta ha procedido
a documentarse fehacientemente sobre las referidas disposiciones o reglamentaciones vigentes,
relacionadas con el trabajo a realizar. Si dichas exigencias fueran distintas a las estipuladas en
la documentación técnica respectiva, previo a la presentación de su oferta, el oferente deberá
puntualizar las diferencias sometiéndolas a estudio del D.S.G. Bajo ningún concepto se admitirán
trabajos de inferior calidad a los proyectados, y estipulados en estos pliegos. El D.S.G. se reserva
el derecho de realizar modificaciones sobre las instalaciones con la finalidad de optimizar su rendimiento. La cooperativa por su parte informará al D.S.G., las modificaciones que surgirán en los
tableros eléctricos, como consecuencia de dichas modificaciones. La cooperativa deberá ejecutar
todos los trabajos que, aún cuando no se especifiquen especialmente en el presente detalle técnico ni en el resto de los documentos contractuales, resulten necesarios ejecutar para su correcta
terminación a juicio del D.S.G., debiendo entregar las instalaciones en perfectas condiciones de
seguridad, funcionamiento y utilización. La cooperativa deberá considerar entre sus obligaciones,
la de asistir a reuniones semanales o mensuales promovidas y precedidas por el D.S.G., a los
efectos de obtener la coordinación de los trabajos, suministrar aclaraciones, evacuar cuestiona-
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rios de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio del normal
desarrollo del plan de trabajos. La cooperativa deberá designar un único interlocutor para formular
consultas sobre los trabajos objeto del presente Pliego. La cooperativa deberá presentar un cronograma de los trabajos a realizar donde se indique la correlatividad de las tareas y una curva de
certificación tentativa, la que deberá ser presentada al D.S.G.
Marcas y modelos de materiales
Los materiales a utilizar en la ejecución de los trabajos serán de la mejor calidad dentro de las
marcas y modelos pedidos, debiendo los mismos contar con el correspondiente cumplimiento de
las normas IRAM, se entiendan también satisfechas en tanto respondan a normas internacionales
IEC (International Electrotechnical Comisión), pudiendo el D.S.G. disponer de inmediato el rechazo
de los mismos y aún de los trabajos realizados con ellos; cuando a su solo juicio no respondan a
la calidad exigida y sello correspondiente. Salvo que medie expresa indicación en contrario, todos
los materiales indicados en el presente pliego serán provistos y colocados por la cooperativa.
Los mismos, podrán ofrecer elementos de calidad equivalente o superior, quedando el D.S.G.
capacitado para determinar a su solo juicio el grado de equivalencia de los mismos. Cuando se
deban efectuar ensayos (ya sea parciales o completos) de uno o todos los materiales propuestos
(a efectos de determinar a ciencia cierta su calidad), los gastos que los mismos generen serán por
cuenta y cargo del Oferente.
Los equipos fabricados en el país, bajo licencia o aquellos cuya realización no es habitual o
factible en fábrica, deberán presentar protocolos de ensayos de elementos fabricados en el país,
y en fecha reciente, no siendo válidos los protocolos de los modelos originales o de los prototipos
fabricados en ocasión de otorgarse la licencia.
En los casos en que este pliego o en la documentación gráfica se citen modelos o marcas
comerciales, es al solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero
no implica el compromiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o
características requeridas.
Alternativas propuestas
En su oferta la cooperativa indicará las marcas (una o más) de la totalidad de los materiales
que propone utilizar e instalar, NO aceptándose los términos “tipo” o “similar” en la descripción
de los mismos. La aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime al instalador de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas o implícitas en pliego y documentación gráfica. La calidad de similar y equivalente queda a juicio y resolución exclusiva del
D.S.G. y en caso de que la cooperativa en su propuesta mencione más de una marca, se entiende
que la opción será ejercida por el D.S.G.
Donde en estas especificaciones o en la documentación gráfica se establezcan materiales
o equipos de una clase o marca especial, la propuesta básica deberá ajustarse a tal requisito. El
Oferente podrá proponer alternativas de los materiales o equipos siempre que el fabricante de los
mismos los tenga en producción, adjuntando la documentación técnica correspondiente.
Muestras
Previo a la iniciación de los trabajos y con suficiente antelación para permitir su estudio, la
cooperativa someterá a la aprobación del D.S.G., muestras de todos los elementos a emplearse en
la instalación, las que serán conservadas por este como prueba de control y no podrán utilizarse
en la ejecución de los trabajos. Los elementos cuya naturaleza no permita sean incluidos en el
muestrario, deberán ser remitidos como muestra aparte, y en caso que su valor o cualquier otra
circunstancia impida que sean conservados como tal, podrán ser instalados en ubicación accesible, de forma tal que sea posible su inspección y sirvan de punto de referencia, a juicio del D.S.G.
En los casos en que esto no sea posible y el D.S.G. lo estime conveniente, las muestras a presentar se describirán en memorias separadas, acompañadas de folletos y prospectos ilustrativos
o de cualquier otro dato que se estime conveniente para su mejor conocimiento.
Deberá tenerse presente que tanto la presentación de muestras como la aprobación de las
mismas por el D.S.G., no eximen a la cooperativa de su responsabilidad por la calidad y demás
requerimientos técnicos establecidos explícita o implícitamente en las especificaciones y documentación gráfica.
Ante eventuales contradicciones o dudas que pudieran surgir sobre métodos de ejecución o
materiales a utilizar se adoptarán aquellos que den mayor seguridad y confiabilidad al conjunto a
juicio exclusivo del D.S.G.
Por lo tanto, todos los materiales deberán ser sometidos a la previa aprobación del D.S.G. Si
este requisito no fuera debidamente cumplido y documentado, el D.S.G. se reserva el derecho de
ordenar ejecutarlos nuevamente, con materiales nuevos, aprobados, corriendo por cuenta de la
cooperativa los gastos de la nueva construcción.
En el caso que los materiales conformen un conjunto armado, se deberá presentar muestra
del mismo que servirá para su aprobación y base de los trabajos a realizar.
INSPECCIONES, ENSAYOS Y AJUSTES
Inspecciones
Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga el D.S.G., la cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones:
A la llegada al lugar de las distintas partidas de materiales para su contraste con respecto a
las muestras aprobadas.
Luego de pasado y tendido de los conductores, y antes de efectuar su conexión a tableros y
consumo.
Luego de instalarse los tomacorrientes.
Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas en la presente documentación.
Ensayos
Los ensayos que se especifican a continuación tienen como propósito definir de forma general
los ensayos de recepción que se deben realizar con las instalaciones eléctricas antes de ponerlas
en servicio.
La cooperativa realizará todas las pruebas y ensayos que sean necesarios para demostrar que
los requerimientos y especificaciones del Contrato se cumplen satisfactoriamente.
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Los mismos son independientes de los ensayos individuales de equipos y materiales que deberán haber sido efectuados por el Comprador durante la recepción de los mismos en fábrica y de
las inspecciones y verificaciones que realizará el D.S.G. (o la persona que ella designe) simultáneamente con las tareas de montaje de las instalaciones, con el objeto de corroborar la adecuación
de las mismas a la ingeniería de detalle correspondiente y a las normas del buen arte: alineación
de estructuras de soporte, adecuado manipuleo y montaje de cables y equipos, conexionado de
cables piloto, verificación de soldaduras de puesta a tierra, ajuste de morsetería, etc.
Dichos ensayos deberán hacerse bajo la supervisión del D.S.G. o su Representante Autorizado, debiendo la cooperativa suministrar todos los materiales, manufactura y aparatos que fuesen
necesarios o bien, si se lo requiriese, contratar los servicios de un laboratorio de ensayos, aprobado por el D.S.G. para llevar a cabo las pruebas. Por lo tanto, los Oferentes deberán contar con
personal técnico capacitado e instrumental adecuado (clase 0,5 como mínimo):
- Equipos de medida universal: Pinza amperométrica, testers.
- Meguers de 500 y 5000 volts, para medición de la resistencia de aislación de las instalaciones de media y - baja tensión.
- Equipos para ensayos de rigidez dieléctrica de la capacidad necesaria para los niveles de
tensión involucrados.
- Telurímetro para medir la resistencia de puesta a tierra y resistividad del terreno.
- Otros equipos auxiliares que fueran menester.
La cooperativa solicitará al D.S.G. con 48 horas de anticipación la presencia del Inspector
en cada una de las fases de ensayos particulares y generales de equipamientos e instalaciones
respectivamente.
Pruebas y ensayos.
Independientemente de las pruebas y/o ensayos que la cooperativa considere oportunos para
demostrar la calidad del producto ofrecido; previo a la Recepción Provisoria de los trabajos y a
efectos de determinar la calidad final de la instalación efectuada; será obligatoria la realización de
las siguientes pruebas:
a) Conductores
Inspección visual de existencia de signo de daños en la aislación, rotura, marcas indeseadas,
sobrecalentamiento, efecto corona, etc.
Medición de aislación entre fases y fase, entre fases y neutro, entre fases y tierra y entre neutro
contra tierra de todo tipo. En todos los casos, se aceptarán como válidos, valores de aislación igual
o superiores a 10 Megohms, medidos con inductor de 1.000 Volts, en condiciones de humedad y
temperatura ambientales.
Verificación de todas las conexiones del torque requerido y ausencia de tensiones mecánicas.
Verificación de la puesta a tierra de pantalla y armadura si existiese.
Verificación de la secuencia de fases.
Verificación de la correcta identificación de acuerdo a los documentos del proyecto.
b) Instalaciones de tomacorrientes.
Verificación con instrumento amperométrico de la carga que toma cada circuito y compararla
con la protección instalada.
Verificación del correcto posicionamiento e identificación de los tomacorrientes, acorde a la
documentación gráfica.
Puesta en servicio de la Instalación.
c) Sistema de puesta a tierra y equipotencialidad
Verificación de la existencia y estado de todas las conexiones de puesta a tierra y equipotencialidad, controlando torque requerido, ausencia de tensiones mecánicas, continuidad y signos de
daños en conductores, etc.
Medición de continuidad entre todo tipo de tierras. En todos los casos se deberán verificar
valores iguales o menores a 1 OHM.
Documentos y resultados
Todo ensayo deberá contar con la respectiva planilla de chequeo en la que se describirá el
programa y la metodología de cada ensayo. Cada planilla deberá incluir:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
Todos los ensayos descriptos en el presente NO eximirán a la cooperativa de su responsabilidad en caso de funcionamiento defectuoso o daño de las instalaciones, siendo su obligación
efectuar cualquier reparación durante el período de garantía que se estipule; esta obligación alcanza a deficiencias derivadas de vicios de los materiales, inadecuada colocación o defectuosa
manufactura. En cualquiera de estos casos, deberá efectuar los trabajos que indique el D.S.G., sin
derecho a indemnización o adicional de ninguna especie.
DOCUMENTACIÓN PARA EJECUCIÓN Y CONFORME A TRABAJOS.
Documentación.
La documentación gráfica de licitación indica en forma esquemática la posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a cargo de la cooperativa presentar la siguiente
documentación:
Documentación gráfica ejecutiva: Se entregara 2 (dos) copias, conjuntamente con el Plan de
Trabajos propuesto, conformados por gráficos y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Estos serán sometidos a la aprobación del D.S.G. con la antelación necesaria
para que no pueda haber retardos en la entrega de materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el planeamiento de las tareas. Todos los documentos firmados y sellados.
Documentación gráfica conforme a tareas: Una vez finalizados los trabajos, con la constancia
de las instalaciones aprobadas en las reparticiones correspondientes, juntamente con el pedido
de recepción provisoria, se entregara 2 (dos) copias, conformada por documentación gráfica y
documentos acorde a lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas.
Formato a utilizar.
Toda la documentación gráfica será en Autocad 2010 para entorno Windows. La documentación gráfica confeccionada deberá conservar las disposiciones de carátula, tipos de letras y
detalles consignados en las normas para la ejecución de documentación gráfica Municipal. Toda
la documentación gráfica será de igual formato (A3-A2-A1-A0 según escala), tinta color negra y
engrampada por el margen izquierdo. Adicionalmente se entregará una copia en soporte magnético en CD.
Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa Microsoft Word-2000, en
hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas las planillas deberán ejecutarse con el programa
Microsoft Excel-2000, hojas formato A4, encarpetadas o anilladas.
Nomenclaturas, grafismos, convenciones.
Con relación a la nomenclatura, grafismos y convención de layers, etc. Se seguirá lo indicado
por el D.S.G. En términos generales cada plano debe tener exclusivamente la información necesaria de la especialidad que se trate y cualquier referencia que se haga deberá indicar de que plano
proviene o en que plano se encuentra el origen de la información en cuestión.
Cuando se requiera indicar alguna modificación se emitirá una nueva revisión describiendo el
tipo de cambio realizado e indicando con una nube y un número el o las áreas afectadas. En caso
de emitirse una nueva revisión se eliminará la nube del cambio precedente dejando solamente el
número que hace referencia a la revisión en la zona, el mismo estará enmarcado en un triángulo
y coincidirá con el N° de la revisión. La D.G. presentada podrá recibir las siguientes calificaciones
de parte del D.S.G.:
Aprobado: sirve para iniciar las tareas.
Aprobado con observaciones: puede comenzarse los trabajos condicionados.
Observado/Rechazado: no pueden comenzar la construcción y debe presentarse revisión,
atendiendo a las observaciones.
La cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del D.S.G. para poder pasar de una
etapa a otra.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES
Tendidos eléctricos.
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada. Según el tipo de conductor
a utilizar, éste, responderá a las características constructivas y de montaje.
Se adjuntará el esquema unifilar de tableros seccionales para realizar el cálculo de circuitos
correspondientes.
En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como tipo
XLPE - LSOH.
Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las líneas de circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que
correspondan, de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales existentes de
cada piso.
Nombre del responsable
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
Equipo a utilizar e identificación de la certificación del equipo de medición.
- No propagación de la llama.
Nombre de la pruebas a realizar.
- No propagación del incendio.
Valores de referencias y márgenes de aceptación.
- Libre de halógenos.
Resultados satisfactorios y no satisfactorios.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
Terminados los ensayos, las planillas se resumirán en forma ordenada en un informe final con
la conclusión de los resultados e integrándose a la documentación conforme a la tareas realizadas.
Cualquier equipo, instrumento, instalación o sistema que resultase defectuoso, que no cumpla
con los requisitos indicados en pliegos, D.G. o que no estén de acuerdo con las reglamentaciones
oficiales, deberá ser removido, reemplazado y vuelto a ensayar por la cooperativa sin cargo alguno, hasta que el D.S.G. lo apruebe.
Para la inspección de trabajos realizados en talleres de la cooperativa o proveedores del mismo, el D.S.G. indicará las etapas que deberán notificarse para su inspección o ensayo. Independientemente de estas inspecciones, el D.S.G. podrá visitar el taller en que se realicen los trabajos
en cualquier momento, dentro del horario y días habituales de labor sin previo aviso.
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- Baja emisión de humos opacos.
Conductores activos
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”.
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”.
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
-- Protección mecánica: para los cables multipares se empleara una armadura metálica de
flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar
esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearan flejes de aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearan dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrollante.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-01.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Material conductor
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y esquemas unifilares de la
presente documentación. Las uniones o empalmes se ejecutaran con el siguiente criterio:
1. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como
máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizara cinta aisladora de
PVC autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica
mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/
cm/mm. Espesor mínimo 0.18mm.
2. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1 kV (utilizando
soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizaran herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan
peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma
tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejara
en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma canalización, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásica:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R - color castaño.
- Polo activo Fase S - color negro.
- Polo activo Fase T - color rojo.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables
cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo
exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra
boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro
de la canalización. Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo
mediante terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse
uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores
colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE).
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
Se tenderán sobre BPC sin interrupciones. De requerir ejecutar empalmes, los mismos se
efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijaran en
un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al conductor de PE.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de tomacorrientes especiales e
iluminación se conectarán en el tablero a la barra de tierra mecánica.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm2.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de computadoras se conectarán
en el tablero a la barra de tierra aislada.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables.
Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tubo termocontraible,
envolvente de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización
accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de
cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y:
- Características aislantes
- El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización.
- Rigidez dieléctrica
- La indicación de polaridad en cables bifilares de corriente continua.
- Formación del cableado de los alambres
- La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El
adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios,
policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera,
etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de
inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
Puestos de trabajo eléctricos.
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de la totalidad de los tomacorrientes para puestos de trabajo en pared y escritorios de acuerdo a los siguientes cuadros:
PLANTA
PISO 21°
PUESTOS DE TRABAJO DE PARED (ISLAS DE TRABAJO)
60 (2 TOMACORRIENTES DOBLES 10 A + 1 TOMACORRIENTE SIMPLE 20 A)**
PLANTA
PISO 21°
PUESTOS DE ESCRITORIOS
110 (2 TOMACORRIENTES DOBLES 10a.)**
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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- Cinco (5) tomacorrientes 2x220+T-16A.
- Dos (2) tomacorrientes 3x380+T-32A.
Las capacidades de los tomacorrientes serán acorde a las necesidades y tipos de cargas que
tomen energía de los mismos. Amperaje mínimo 16A.
Todos los dispositivos de protección y seguridad que se requieran para los servicios provisorios, así como el mantenimiento de los mismos para todas las conexiones, estarán a cargo de la
cooperativa.
Instalaciones.
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de todos los tendidos e
instalaciones complementarias para la seguridad y funcionalidad de la distribución de energía
eléctrica provisoria.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE CABLEADO ESTRUCTURADO.
Deberá considerarse la provisión e instalación de tomacorrientes perimetrales montados sobre el cable canal metálico con la siguiente disposición:
- Por cada isla de trabajo se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A para uso de computadoras y 1 tomacorriente simple de 20 A, para usos especiales.
- Por cada escritorio se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A. para uso de computadoras.
La ubicación de dichos elementos se describe en forma esquemática en los planos de la presente documentación, la ubicación definitiva será determinada por el D.S.G. en la misma.
En cada caso particular se deberán identificar con colores distintos de acuerdo a su alimentación eléctrica.
Módulo BLANCO Toma normal.
Módulo NEGRO Toma especial.
Sobre la tapa de cada tomacorriente, se proveerá un cartel, fondo blanco con letras negras,
en el que se indicará el número del circuito que alimenta el mismo y el tablero correspondiente a
su alimentación. La marca de los tomacorrientes será Cambre o similar.
En los despachos privados se utilizarán tomacorrientes de color negro o dorado para permitir
cierta armonía con el cable canal instalado que será color dorado.
Canalización en escritorios.
Se instalará detrás de cada escritorio cable canal plástico de 100 x 50 mm marca HeIllerman
Tyton o similar, sobre el cual se instalarán dos tomacorrientes dobles marca Cambre modelo Prefit
o similar de color blanco. Cada grupo de tomacorrientes tendrá un cable individual TPR (tipo taller)
con una ficha macho de tres patas planas con salida lateral de 10 Amperes, para conectarse en los
tomacorrientes disponibles sobre el perímetro.
Además deberá proveerse e instalarse a través del cable canal, los patch cord (categoría 6 A),
correspondiente a cada puesto de trabajo, para datos y telefonía.
Sistema de puesta a tierra.
El sistema de puesta a tierra del cableado horizontal estará dividido en dos: cableado para
componentes electrónicos (Tierra electrónica para circuitos de computadoras) y otro cableado
para el resto de la instalación (Tierra mecánica). Los mismos se conectarán a las Placas colectoras
(aislada y mecánica) en los tableros seccionales.
Los conductores de protección (PE) a utilizar en las instalaciones presentes serán de acuerdo
a las descriptas anteriormente y de sección acorde lo indicado en los planos de planta de la presente documentación, utilizándose cables de color blanco para la protección electrónica cables de
color Verde Amarillo para protección mecánica.
La totalidad de la canalización metálica, soportes, bandejas portacables, tableros y en general toda estructura conductora que por accidente pueda quedar bajo tensión, deberá ponerse
sólidamente a tierra mediante el tipo de conductor antes descripto, el que será exclusivo e independiente del resto de los cables de protección. Toda la morsetería a emplear será normalizada y
la adecuada para cada caso de conexión.
Red eléctrica, vuelco definitivo y retiro de materiales.
Finalizadas las tareas previstas en cada piso, la cooperativa deberá programar la reconexión
de los nuevos cableados a los tableros seccionales, para lo cual deberá dar aviso a la dirección de
obra cinco días de antes de cada conexión. Una vez verificado que el cableado eléctrico esté en
perfecto funcionamiento y controlado por el DSG. Se deberán retirar todos los materiales del cableado viejo y sobrantes, que no estén en uso. Entendiendo por estos materiales por cable canales
de todo tipo, cables de todo tipo, cañerías de todo tipo.
Si en el retiro de los mismos se dañara alguna pared, piso, techo, etc., la cooperativa deberá
realizar los arreglos necesarios los mismos, los cuales serán supervisados por el DSG.
Tableros eléctricos provisorios.
Las características constructivas y funcionales de los tableros de obra pueden ser las descriptas en el presente pliego, o bien proveer tableros preconfeccionados del tipo sistema cuadro IP 55
para obra, aprobado por el DSG y conteniendo lo siguiente:
- Un interruptor termo magnético tetrapolar de corte general.
- Un Interruptor Diferencial tetrapolar de 40 A 30mA.
- Tres Interruptor Diferencial bipolar de 40 A 30mA.
Alcance de los trabajos y especificaciones
Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen los trabajos, dirección técnica
y material, para dejar en condiciones de funcionamiento correcto las siguientes instalaciones:
• Cableado horizontal de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Cableado de las montantes de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Provisión e instalación de las cajas de conexión, conectores de telecomunicaciones y tomacorrientes en los puestos de trabajo.
• Instalación de los gabinetes de telecomunicaciones.
• Instalación de los puntos de consolidación.
• Vinculación con el nuevo Data Center.
• Cableado de las montantes de telefonía.
Documentación.
La documentación técnica aquí presentada tiene carácter de proyecto definen el alcance de
las cotizaciones y de los trabajos a efectuarse, siendo de exclusiva responsabilidad de Cooperativa la confección de los planos ejecutivos de obra debiendo realizar la ingeniería de detalle
constructiva de los trabajos.
Los planos que forman parte de esta documentación, indican ubicaciones, recorridos, trazados, secciones de cañerías y conductores de las instalaciones a realizarse y que se describen en
las ETP. La posición física de las instalaciones indicadas en los planos es estimativa y la ubicación
exacta deberá ser consultada por la Cooperativa con el Departamento de Servicios Generales.
Estas especificaciones técnicas y los planos que conformaran la documentación, son complementarias, y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en todos.
La Cooperativa será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el
nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del coordinador
de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las
tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
- Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las refacciones internas.
- Un profesional matriculado en el COPITEC para la obras de Datos y telefonía.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título y número de
matrícula vigente de los mismos.
Documentación a ser presentada por el oferente:
• Lista de materiales a utilizar, indicando cantidades y modelos específicos.
• Hojas técnicas de cada componente.
• Resumen de justificación de cumplimiento de reglas de cableado para todos los puestos.
• Planos de ubicación de armarios de pisos e indicación estimativa de vías de distribución de
cableado horizontal y vertical.
Cableado.
Normalización.
Cableado UTP:
El sistema de cableado Estructurado para servicio de datos en su conjunto, deberá satisfacer
los requerimientos de sistemas categoría 6A (Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la
categoría 6A) en todos sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General /
Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced
Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Addendum
1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair 100 Ohm category 6 cabling, 2002
- Tres Interruptores Termo magnéticos bipolares de 25 A.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
- Un Interruptor Termo magnéticos tripolar de 32 A.
Determination, 2002.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement
Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair UTP and ScTP Cable
2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer premises”
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance Properties of Insulations
and Jackets for Telecommunications Wire and Cable, 2005
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way, including fixed and free connectors with common mating
features, with assessed quality, 1996 IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for
Digital Communications - Part 1: Generic Specification, 2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology - Telecommunications and information exchange between systems - Local and metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and Management Parameters or
10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud hasta 500 Mhz. de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin apantallar (UTP)
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será compatible hacia atrás
con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-B.1, ANSI/
TIA/EIA-568-B.2, y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras como mínimo, con
núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros optimizada OM3 y con conectores MPO
(hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes LAN, SAN, y WAN a
través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en tecnología de bajo coste
en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La garantía de aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s hasta 10 Gb/s, Fiber
Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe permitir también transmisiones con electrónica
paralela (multiplexación espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras) para unirse con los
acopladores de la bandeja para fibra óptica. Para una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirán con las especificaciones de IEC 61754-7
y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual
de 20 dB frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El cable debe ser de
configuración Indoor, no propagador de incendio, apto para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación
mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos típicos son
salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios
de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el cableado horizontal hasta
los puestos de trabajo, y en los que se ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten dicha
conexión. En este gabinete se producirá el ingreso de los cables multipares de telefonía, las fibras
ópticas / cable UTP para la transmisión de datos, y las acometidas a los puestos de trabajo del área
a la que dará servicio.
Cableado horizontal:
Es la porción del sistema de cableado de telecomunicaciones que se extiende desde los
puestos de trabajo hasta el armario de distribución.
Puestos de trabajo:
Lugares dispuestos para la posible conexión del equipamiento de telecomunicaciones del usuario.
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte mecánico de los conectores
apropiados para que cada puesto de trabajo tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser cajas para
pared, para zocaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la Caja de Conexión que se
instala en el puesto de trabajo. Este punto de consolidación está compuesto por una caja cerrada
que contiene los paneles de conexión, soportes y cables provenientes del gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR.
Conducto de las montantes:
Recorrerá el edificio en forma vertical y deberá tener capacidad suficiente para alojar la totalidad de las troncales de telecomunicaciones. Se implementará utilizando los ductos y bandejas
existentes, por medio de bandejas metálicas cerradas con tapa.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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Montantes de telefonía:
Se instalarán 2 (dos) montantes. Su recorrido será vertical (utilizarán las bandejas existentes
solo en el recorrido del pleno), desde su inicio en Subsuelo donde estará montada la Central Telefónica hasta su finalización en el PISO N° 21 en los gabinetes de telecomunicaciones. Se realizarán
mediante la instalación de 2 (dos) cables multipares de 100 pares y 2 (dos) tendidos de cable UTP
categoría 6A, para cada sala de telecomunicaciones, dentro de la sala se montarán sobre los 2
(dos) rack abiertos, es decir 1 (un) cable en cada rack ala.
Montantes para cableado vertical de datos:
El cableado estará compuesto por 2 (dos) tendidos de F.O. y 2 (dos) tendidos de cable UTP
Categoría 6 A. partirán desde el nuevo Data Center ubicado en el Piso 20° un tendido por la montante lado Moreno y el otro redundante por lado Belgrano, hasta el rack del PISO N° 21.
Se utilizarán fibras ópticas de alta velocidad según especificaciones técnicas, solo la instalación.
El enlaces UTP Cat. 6A partirán desde el piso 20 (actual Data Center) hasta el rack del piso n° 21.
Los cables serán instalados conformando una estrella, con centro en el gabinete ubicado en
el Piso 20° (Data Center).
El tendido de F.O. por las montantes se deberá realizar dentro de los caños de hierro galvanizado con una caja de inspección por piso del mismo material ya instalados.
El gabinete que conforma el centro de la estrella del Datacenter, no será utilizado como armarios de distribución horizontal para ese piso.
Para el gabinete que conforma el centro de la estrella, se deberán disponer 4 (cuatro) patcheras inteligentes, siendo 2 (dos) de ellas para F.O. de 24 posiciones y 2 (dos) patcheras para UTP
Cat. 6A de 24 posiciones en un todo de acuerdo a la solución solicitada, con el fin de interconectar
los armarios de distribución horizontal con el centro de la estrella (se deberá prever el espacio
necesario en canales, piso técnico y canasta a fin de acomodar en los mismos, dicho cableado).
Se deberán proveer conectores (o acopladores) en cantidad suficiente como para conectar la
totalidad de los cables o fibras provistos. No se admitirá la realización de empalmes o soldaduras
en ningún punto de las montantes. El organismo podrá inspeccionar la calidad de terminación del
conectorizado, no admitiendo los que no estén ejecutados correctamente.
Los trabajos se realizarán con cables de cobre UTP categoría 6A para 10 Gigabit Ethernet.
Cada cable debe ser terminado en sus dos extremos e impactados en la patchera correspondiente, certificados según categoría 6A bajo las especificaciones EIA/TIA 568-B.2.10.
El cableado entre patcheras deberá ser realizado íntegramente en UTP categoría 6A e impactados en las mismas según las normas de dicha categoría. Se deberán instalar y probar los cables
a tender, los que estarán impactados en sus correspondientes conectores.
No se admitirá la realización de empalmes o soldaduras en ningún punto del cableado. El
Ministerio de Desarrollo Social podrá inspeccionar la calidad de terminación del conectorizado, no
admitiendo los que no estén ejecutados correctamente.
La acometida del cableado UTP cat. 6 A provenientes de las cajas de consolidación a los
racks se realizará por la parte superior del mismo como se indica Anexo I (plano N° 1 P. General y
plano N° 7.1 P. Detalle Sala de Rack Tipo) y el caso de la FO con el cable UTP cat. 6 A provenientes
de los Centros de estrellas se realizará por la tapa inferior.
En relación a lo establecido en el punto “Alcance de los trabajos y especificaciones” donde
se describe la “Vinculación con el nuevo Data Center” la cooperativa deberá realizar el tendido de
F.O. y UTP 6 A hasta la nueva sala de servidores a través de bandejas portacables realizando todo
el conectorizado y proveyendo una caja de conexión a tal fin.
Acometida de la montante de cableado vertical de transmisión de Datos.
Los cables que acometen se dispondrán sobre cajas de conexión de fibra y cables cobre,
como se explicó en el punto correspondiente a “Montante de cableado vertical de datos”, con los
acopladores o conectores necesarios.
Acometida de los multipares de las montantes Telefónicas.
Las acometidas del cable multipar se dispondrán en dos pares en el gabinete de telecomunicaciones sobre un “patch panel” con entrada por bloques terminales tipo S110 o similar y salida
por conectores hembra de 8 posiciones (RJ-45) y terminando en el subsuelo en la sala de telecomunicaciones con regletas tipo BIX, previa consulta con la parte técnica telecomunicaciones del
Ministerio de Desarrollo Social.
Acometida del cableado horizontal (hacia los puestos de trabajos).
Los pares de la red dedicada de datos terminarán en un panel de conectores modulares de 8
posiciones (RJ45). El panel o bastidor será del tipo back-plane de circuito impreso, y contará con
una capacidad mínima de 48 conectores de acceso. Tanto el panel como los conectores de datos
deberán estar garantizados para funcionamiento en categoría 6A y para el uso de POE 802.3at
(PoE + o PoE plus).
Distribución por piso.
Desde el armario de distribución se accederá a 16 puntos de consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables instaladas sobre los techos técnicos según Anexo, A cada punto
de consolidación se ingresara con 24 cables de cuatro pares trenzados sin blindaje (UTP) certificados según categoría 6A. Por requerimiento de la norma TIA 568B2-10G Categoría 6 Aumentada, el
canal completo será garantizado para 2, 3 y 4 conexiones hasta 100 mts. La ocupación dentro de
los ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección disponible.
Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión y de paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del
recorrido que pudiese significar un futuro daño en el cableado.
PL PLANTA
21
Pu PUESTOS DE TRABAJO
16 CAJAS DE CONSOLIDACIÓN (24 CONECTORES RJ45)
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
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Primera Sección
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En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o marcas comerciales, es al solo
efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso
de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o características requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime a la Cooperativa de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el pliego y
planos.
Rotulación.
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con los planos realizados a tal efecto y los listados a
entregar en medio magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma
será por el Departamento de Servicios Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su aprobación, conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres juegos de copias de planos de obra en escala
1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con Autocad 2000 o superior, y se entregarán al
menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos
de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones.
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la documentación y mediciones
que correspondan, garantizando el cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría 6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación, incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las mediciones se realizarán con equipamiento especializado
en verificar instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando soporte de
10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se
pudiera utilizar.
ANEXOS.
CABLEADO UTP PUESTO DE TRABAJO Y ESCRITORIOS.
Normalización.
Cableado UTP:
El sistema de cableado estructurado para servicio de datos en su conjunto, deberá satisfacer
los requerimientos de sistemas categoría 6A (Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la
categoría 6A) en todos sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General
Requirements, 2001
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ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced
Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair 100 Ohm category 6 cabling, 2002
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
Determination, 2002.
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DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR.
Distribución por piso.
Desde la consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables instaladas sobre
techos técnicos. Desde los puntos de consolidación se accederá a cada puesto de trabajo con
dos cables de cuatro pares trenzados sin blindaje (UTP) certificados según categoría 6A utilizando como medio bandejas portacables en los techos y paredes y se llegará hasta los puestos de
trabajo a través de zocaloductos metálicos por pared, ya instalados.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement
Procedures, 2007
La ocupación dentro de los ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección
disponible.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair UTP and ScTP Cable
2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer premises”.
Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión y de paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del
recorrido que pudiese significar un futuro daño en el cableado.
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance Properties of Insulations
and Jackets for Telecommunications Wire and Cable, 2005.
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way, including fixed and free connectors with common mating
features, with assessed quality, 1996
IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for Digital Communications - Part 1:
Generic Specification, 2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology - Telecommunications and
information exchange between systems - Local and metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and Management Parameters or
10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006.
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud hasta 500 Mhz de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin apantallar (UTP).
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será compatible hacia atrás
con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-B.1, ANSI/
TIA/EIA-568-B.2, y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras como mínimo, con
núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros optimizada OM3 y con conectores MPO
(hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes LAN, SAN, y WAN a
través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en tecnología de bajo coste
en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La garantía de aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s hasta 10 Gb/s, Fiber
Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe permitir también transmisiones con electrónica
paralela (multiplexación espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras) para unirse
con los acopladores de la bandeja para fibra óptica. Para una óptima adaptación óptica,
tanto los conectores como las cuplas deben ser monomarca respecto del fabricante. No se
aceptarán cables con empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirán con las especificaciones de IEC 61754-7 y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido plano, y deberá presentar
una pérdida de retorno mayor o igual de 20 dB frente a 500 reconexiones, y una atenuación
menor o igual a 1.2 dB. El cable debe ser de configuración Indoor, no propagador de incendio, apto para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP y de
geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación
mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos típicos son
salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios
de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el cableado horizontal
hasta los puestos de trabajo, y en los que se ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten
dicha conexión. En este gabinete se
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte mecánico de los conectores
apropiados para que cada puesto de trabajo tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser cajas para
pared, para zocaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la Caja de Conexión
que se instala en el puesto de trabajo. Este punto de consolidación está compuesto por
una caja cerrada que contiene los paneles de conexión, soportes y cables provenientes del
gabinete.
Todos los puestos de trabajo deberán ser etiquetados con indicación de número de puesto,
rack y piso. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma será por el Departamento
de Servicios Generales.
Puestos de trabajo y cajas de conexión.
Las cajas de conexión se instalarán sobre cable canal metálico, según Anexo I (plano N° 3 P.
de Puestos de Trabajo). Las cajas de conexión a utilizar para conectar los puestos de trabajo que
dispondrán de:
Dos conectores modulares (RJ45) en los que terminarán los cables UTP, verificados según
categoría 6A, cableado con la disposición. Anexo A.
Se deberá instalar los pach cord categoría 6 A desde el RJ 45 de la caja de conexión hasta
la PC y para los teléfonos se deberán instalar cable plano color marfil de cuatro conductores con
terminales RJ 11 desde la RJ 45 de la caja de conexión hasta el equipo. La longitud de los mismos
está en relación con la ubicación del equipamiento en planta. La cantidad será la necesaria para
cubrir todas las bocas. Los mismos deberán estar numerados o rotulados en sus extremos para
su identificación.
La oferta básica de la red interna debe prever la instalación de puestos de trabajo y cajas de conexión distribuidos en las áreas de oficinas del edificio, y de acuerdo al siguiente
cuadro:
PLANTA
21°
PUESTOS DE TRABAJO
150 CAJAS (2 CONECTORES RJ45)
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o marcas comerciales, es al
solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o características
requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime a la Cooperativa de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el pliego y
planos.
Rotulación.
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con los planos realizados a tal efecto y los listados a
entregar en medio magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma
será por el Departamento de Servicios Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su aprobación, conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres juegos de copias de planos de obra en escala
1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con Autocad 2007 o superior, y se entregarán al
menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos
de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones.
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la documentación y mediciones
que correspondan, garantizando el cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría 6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación, incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las mediciones se realizarán con equipamiento especializado
en verificar instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando soporte de
10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se
pudiera utilizar.
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Primera Sección
ANEXOS.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
50
Pulido a piedra fina:
Colocados los mosaicos, se procederá al empastinado dentro de las 48 horas y no antes de
las 24 horas y transcurrido un plazo de dos semanas, se procederá al pulido, operación ésta que
se hará a máquina, empleando primero el carborundum de grano grueso y después el de grano
fino, procediéndose luego a un lavado prolijo de los pisos con abundancia de agua.
Este pulido hará que los pisos presenten una superficie bien pareja, sin resalto alguno, y los
mosaicos queden perfectamente lisos y sin oquedades, en caso contrario se empastinarán y pulirán nuevamente.
Lustrado a plomo.
Una vez efectuado el trabajo precedentemente descrito, se procederá a pasarles la piedra 3F,
luego la piedra fina y la piedra inglesa, finalmente se pasará el tapón mixto de arpillera y plomo en
láminas delgadas con el agregado necesario de “Spartillo” y sal de limón hasta obtener un brillo
perfecto, inalterable; de inmediato, la superficie lustrada deberá lavarse esmeradamente con agua
limpia, sin agregado de ninguna especie, secarse con prolijidad y aplicarse finalmente una mano
de cera virgen diluida en aguarrás.
Los pisos de baldosas calcáreas, una vez colocados, se rejuntarán con cemento líquido de las
mismas proporciones y color que el de la pastina más clara.
REPARACIÓN DE MUROS Y VANOS.
Todas las tareas incluyen el montado y retiro de andamios, caballetes, etc.
SALA DE EQUIPAMIENTO O SALA DE RACK DE PISO.
La cooperativa deberá realizar las salas de equipamiento destinados a los Racks del piso n°
21 del edificio.
Para la realización de esta sala de Rack la cooperativa deberá modificar y acondicionar el
sector actual que se utiliza como comedor.
APERTURA DE VANOS.
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores de 4,00 m2 de muros interiores para conformar la apertura de vanos para los accesos a los nuevos espacios detallados en
la documentación gráfica.
Dintel travesaño superior:
Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos estructurales necesarios para
asegurar la estabilidad de los vanos existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales casos satisfaciendo las necesidades.
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las demoliciones y retiros, de todo
aquello que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario.
La superficie deberá quedar limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente
tarea.
Carga de volquetes.
La cooperativa deberá realizar retiros de volquetes periódicos no se permitirá, el acopio excesivo de materiales para luego retirarlos de una sola vez. En el caso de tener materiales pocos y
que no implique un pedido de volquete porque no se llenaría, se podrá acopiar fuera del lugar de
trabajo en el lugar designado por la supervisión de los trabajos si existe un lugar apropiado para
la realización del acopio del mismo. Siempre y cuando el acopio sea prolijo en bolsas especiales
para escombro.
El llenado de bolsas permita su fácil traslado e incluso trasladando la bolsa manualmente.
En preferencia se retirarán los materiales con volquetes los fines de semana, salvo otra directiva que la coordinación de trabajos crea conveniente.
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la cooperativa,
quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del edificio o
edificios linderos. El material removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será
trasladado a los depósitos que posee el Organismo, el resto de material será retirado del edificio
por cuenta y cargo de la cooperativa.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE SOLÍAS, PISOS Y ZÓCALOS DE MOSAICO GRANÍTICO.
También se efectuará un recambio de solías puertas que se encuentren en mal estado, o deterioradas por el paso del tiempo.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación del solado de mosaico granítico faltante. Los mosaicos serán de forma cuadrada y de un espesor no inferior de 4 cm con una tolerancia en más o en menos de 1 mm en cualquiera de las tres dimensiones.
No se admitirán, en obra, mosaicos que tengan la capa de desgaste inferior a 15 mm.
Los mosaicos tendrán un estacionamiento mínimo, en fábrica, de 30 días, pudiendo la Inspección controlar en cualquier momento el cumplimiento de tal requisito.
Cuando sea reposición de piezas, se deberá buscar pieza igual o similar para colocar, de manera tal que el similar deberá ser aprobado por la Inspección.
Se procederá a la limpieza integral de piezas existentes, mediante micro pulido fino de las
piezas, refiriéndonos a solado y zócalo.
La terminación de los embaldosados se ejecutará siempre una vez colocados y de la siguiente
forma:
La cooperativa deberá realizar todos los trabajos referentes al completamiento de vanos si el
traslado o cambio de puertas si hubiese que completar el vano. Se respetarán en todos los casos
los espesores de los muros y/o tabiques existentes y recubrimientos, etc., según corresponda.
En todos los retoques y remiendos también se deban realizar el nivel de terminación adecuado y
concordante con el resto del paramento.
Llaves en rajaduras:
En caso de que se produzcan grietas o fisuras en los muros, la cooperativa procederá a la
reparación de las mismas, mediante la colocación de llaves de hierro de ø 8 mm de diámetro y de
aproximadamente 30 cm de largo, perpendiculares a las grietas, colocadas como máximo cada
0,50 m y amuradas con mortero de cemento y arena (MC 1:3).
Las superficies terminadas deberán constituir planos perfectamente verticales, y no deberán
presentar alabeos, rebabas ni ningún otro tipo de defecto, constituyendo la intersección de los
diferentes planos, aristas perfectamente rectas.
El Depto. de Servicios Generales podrá indicar la ejecución de un tramo de muestra de revoques a fin de verificar y aprobar la calidad de terminación.
Todas las instalaciones complementarias deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de
terminación adecuado, pudiendo el Depto. de Servicios Generales exigir su demolición en caso
contrario.
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente.
Preparación de la superficie:
Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.
Abrebado de la pared con agua.
Ejecución de puntos y fajas de guías.
Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.
Serán perfectamente homogéneos en grano y color, libre de manchas, granos, rugosidades,
rebabas, uniones defectuosas y cualquier otro defecto. Sus aristas serán vivas y rectilíneas en
todos los ambientes y no presentarán alabeos. También se cuidará especialmente la ejecución del
revoque en su encuentro con el solado, para que su unión quede perfectamente realizada.
El agua de amasado de todo tipo de revoque contendrá un aditivo de marca reconocida capaz
de garantizar buena adherencia y curado, en la proporción establecida por los fabricantes. Se
tomarán además los recaudos descriptos para capas aisladoras del presente pliego.
Reparación de muros con Jaharro a la cal:
Sobre las superficies de las paredes de ladrillos y previamente a la ejecución de los enlucidos,
se ejecutará el jaharro con el mortero Tipo F (4) de espesor mínimo de 1.5 cm fratasado.
El jaharro se terminará con peine grueso cuando se deban ejecutar enlucidos para facilitar su
adherencia y fratasados cuando así lo indique la planilla de locales.
Mortero Tipo F: (1/4 Cemento Pórtland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Mediana)
Reparación de muros con Enlucidos:
Sobre la superficie del jaharro debidamente humedecido con agua proceder a la ejecución del
enlucido con un mortero Tipo D (5) de un espesor de 0.5 cm, terminado al fieltro.
Reparación de muros con yeso:
Cuando se ejecute sobre jaharro a la cal, se hará con yeso blanco de calidad reconocida.
Cuando se indique yeso reforzado, se agregará un 30% de cemento. Mortero Tipo D: (1/8 Cemento
Pórtland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Fina).
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la adjudicataria,
quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del edificio. El
material removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será trasladado a los depósitos que posee el Organismo, en el radio de la C.A.B.A. Los defectos o deterioros que pudiera
presentar cualquier estructura serán corregidos antes de proceder con los sucesivos trabajos.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Si por deficiencia en el material, mano de obra, o cualquier otra causa no satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijadas por la Dirección de Obra para que la otra empresa comience a pintar las paredes inmediatamente después de, el Contratista tomará las previsiones del caso y realizará las reparaciones necesarias, además de las especificadas, para lograr
un acabado perfecto; sin que este constituya trabajo adicional.
DESMONTE Y REUBICACIÓN DE CARPINTERÍAS DE MADERA (PUERTAS).
La cooperativa realizará el retiro de una carpintería de madera existente, con la finalidad de
reubicarla en el sector cocina, así que el retiro debe ser de la manera más propicia para que no se
dañe la carpintería aunque este modo de desmonte requiera más trabajo o esfuerzo.
Las carpinterías se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo rezago que pueda dañarlas antes y después de la recolocación.
El desmonte comprende también los marcos contramarcos de madera, etc. y todo elemento, preparando el mismo lugar para la colocación de una nueva puerta acorde a la nueva función del espacio.
Se verificará el estado del funcionamiento, efectuando el ajuste, reparación o reemplazo de
los mecanismos que presentan desperfectos y la correspondiente colocación de las mismas.
Las uniones se ejecutarán compactas y prolijas, las superficies y molduras así como las uniones serán alisadas con esmero debiendo resultar suaves al tacto.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE PUERTA DE SALA DE RACK.
Es importante destacar que la función de la puerta, no solo es como cerramiento de la sala,
sino que cumplen con la función de evitar el acceso para el cuidado de la información de la sala, y
protección anti vandálico, o hurto por lo valiosa de los equipamientos de la sala.
La Cooperativa deberá tomar todas las previsiones para que dicha puerta no sea o se “transforme” en una barrera física en caso de siniestro y que se encuentre personal trabajando dentro
de la sala de racks.
Por lo cual la puerta, sus mecanismos y complementos podrán ser sometidos a solicitaciones
extremas, las cuales exceden el normal funcionamiento de cualquier puerta.
La puerta deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes para el local destinado,
esté o no mencionado.
Dimensiones:
La puerta tendrá 1 hoja, las cuales se abrirán con un sistema de apertura de abrir y sentido de
apertura izquierda que permita la fácil apertura por una sola persona.
Las dimensiones de las hojas corredizas serán de 0,80 mts. (de ancho por hoja) x 2,10 mts.
de altura.
Todos los mecanismos de accionamiento y movimiento garantizarán una absoluta resistencia
mecánica a través del tiempo.
Sistema de cerradura:
La cooperativa deberá proveer que la puerta se pueda adaptar a un sistema de cierre centralizado por tarjeta lectora, y cerradura magnética.
La cooperativa NO proveerá las cerraduras y lectoras; se deberá dejar en el sector de puerta
de ingreso la cañería y cajas para colocar un sistema de control de acceso, y toda la instalación
previa y/o accesoria no especificada para su correcto funcionamiento.
Serán rechazadas todas las estructuras que no estén de acuerdo con las especificaciones y
órdenes impartidas oportunamente.
Materiales: Los materiales serán de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones especificadas en cada caso.
Muestras: La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de
su colocación. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales, dichos
materiales serán aprobados por el Departamento de Servicios Generales. Todas las muestras se
devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los
ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Se retirará la puerta de ingreso al sector de comedor y se colocará una puerta de chapa, la
misma podrá tener una apertura para ventilación o se colocará un sistema de ventilación para
estas salas.
VENTILACIÓN DE LA SALA DE TELECOMUNICACIONES.
La extracción e inyección de aire de la sala será mecánica y provista por la cooperativa para
lo cual la cooperativa deberá verificar los valores de renovaciones de aire necesarios para el equipamiento a instalar como así también la posición óptima de la boca de inyección y extracción,
informando a servicios generales para ser corroboradas a efectos de que las instalaciones se
encuentren protegidas térmicamente en su funcionamiento.
Se deberá tener en cuenta que los equipos a instalar se deberán encender solo cuando la
temperatura de la sala lo requiera o a la temperatura que le sea programada.
Los equipos a instalar tendrán que ser reforzados para ser usados las 24 hs. los 365 días del año.
Se colocarán filtros para evitar que la sala se llene de polvo, estos filtros se deberán poder
retirar para su limpieza o cambio del mismo.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TABIQUERÍA CORTAFUEGO F-60.
La cooperativa deberá realizar un tabique divisorio o cerramiento de 15 m2, con la finalidad de
subdividir el actual espacio destinado a comedor. Para la subdivisión del mismo se utilizará placa
de roca de yeso ignífuga tipo “durlock” para la realización del paramento divisorio entre comedor
y sala de rack.
Generalidades:
El deberá cumplir con la normativa vigente para un muro de características NRF-60 (60 minutos de resistencia al fuego) de acuerdo a lo establecido en la norma IRAM 11949 según estudios
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aprobados por el INTI, debiendo ser construido con materiales incombustibles clase M-1 según
Norma UNE-23727.
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado simple en ambas caras, formando un tabique de 10 cm de ancho.
El tabique cubrirá completamente el vano desde el piso hasta el cielorraso aplicado existente,
con una altura aproximada de 3,40 mts. (según el piso).
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura del tabique:
Compuesta por Soleras de 70 mm. y montantes de 69 mm., de chapa de acero zincada por
inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm. más recubrimiento.
Las Soleras de 70 mm. se fijarán a vigas, losas o pisos mediante tarugos de expansión de
nylon N° 8 (mínimo) con tope y tornillos de acero de 6 mm. de diámetro x 40 mm. colocados con
una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando montantes de 69
mm. con una separación entre ejes de 0,40 mts., utilizando los perfiles Solera como guías.
Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1
punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Toda la estructura y las juntas deberán contar con el tratamiento ignífugo necesario para quedar incluidas en la categoría de seguridad mencionada anteriormente.
Refuerzos:
1).- En el caso que sea necesario, se realizarán refuerzos en la estructura. Estos se llevarán a
cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia de la estructura, así como reforzando los ángulos.
2).- Se reforzará la estructura, en caso que sea necesario, colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm. o tubos de acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán
firmemente al piso y techo.
Aislaciones:
Dentro del tabique y entre los perfiles montante se colocará una aislación de lana de vidrio
de 70 mm. de espesor y una densidad de 35 kg/m3. (tipo ISOVER o superior) que cumpla con los
requerimientos normativos mencionados, debiendo entrar dentro de la clasificación de materiales
incombustibles clase M-0 según Norma UNE-23727.
Emplacado:
Sobre ambas caras de la estructura se colocará una capa de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 15 o superior) de 15 mm.
de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz o phillips.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm. a 15 mm.
entre las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras. Las juntas verticales deberán coincidir
con la línea de eje de los perfiles montante sin excepción.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos T2 podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin
desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm. del borde.
Sellado Perimetral:
Se deberá colocar entre los perfiles perimetrales del tabique que estén en contacto con la demolición, una banda de material elástico (polietileno expandido, polipropileno espumado, caucho
o neopreno) con el fin de garantizar la estanqueidad de los ambientes.
A su vez se procederá a sellar todo el perímetro del tabique que se encuentre en contacto
con la demolición mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o
superior).
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros se resolverán mediante perfiles de chapa de acero
zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos autorroscantes T2
punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y la demolición se utilizarán
Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y masillado en
cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Las improntas de los tornillos T2 recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras,
ángulos de ajuste o buñas), dos manos de masilla.
Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista para usar en el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más
apto para recibir, posteriormente, la pintura.
PINTURA INTERIORES.
Preparación de la superficie:
Se procederá a lijar las superficies con lija común y un taco de madera blanda o corcho.
Se limpiarán las superficies con cepillo de cerda. A continuación se repasarán con enduído
plástico los golpes, agujeros, desniveles, etc., y una vez bien secos se volverán a lijar para alcanzar
superficies niveladas y lisas. Posteriormente se aplicará una mano de fijador al agua para interiores
y las manos necesarias de látex interior de primera calidad para conseguir un correcto acabado
(dos manos como mínimo). Entre la aplicación de cada mano, se deberá informar a la supervisión
de los trabajos.
Se barrerán los locales antes y después de dar cualquier mano de pintura.
Con referencia a los ensayos deberán cumplir como mínimo lo indicado en las Normas IRAM
1109, 1022, 1023 y 1197.
Para determinar el grado de calidad de las pinturas para su aprobación, se tendrá en consideración, además de lo exigido en el párrafo anterior, las siguientes cualidades:
a) Pintabilidad: Condición de extenderse sin resistencia al deslizamiento del pincel o rodillo.
b) Nivelación: Las huellas de pincel deben desaparecer a poco de aplicadas.
c) Poder cubritivo: Debe eliminar las diferencias de color del fondo con el menor número de
manos posibles.
d) Secado: La película de pintura no debe presentar viscosidades al tacto y debe adquirir
dureza, en el menor tiempo posible según la calidad del acabado.
e) Estabilidad: Se verificará en el envase. En caso de presentar sedimentos, este deberá ser
blando y fácil de dispersar.
Normas de ejecución:
Todas las superficies serán limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes
de recibir las sucesivas capas de pintura.
Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el deterioro de otras estructuras, durante la ejecución de los trabajos en caso de ocurrir algún inconveniente, la cooperativa procederá a
subsanarlo de inmediato a su cuenta y cargo.
Además deberán tomarse las precauciones indispensables, a fin de preservar los espacios de
polvo, lluvia, etc., debiendo al mismo tiempo evitar que se cierren puertas y ventanas antes que
su pintura haya secado por completo. No se aplicarán blanqueo, ni pintura sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser raspadas profundamente y llegándose, cuando el
personal técnico lo estime correspondiente, al picado y reconstrucción de la superficie observada.
Las capas de acabado se aplicarán, una vez que los otros trabajos hayan finalizado sus trabajos, salvo indicación en contrario de la Inspección.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado
perfecto, sin huellas de pinceladas, pelos, etc.
Se exigirá la ejecución de las muestras que estime convenientes. Además si lo juzgara necesario podrá ordenar la aplicación de la primera capa de pintura, de un tono distinto al definitivo,
reservando para las capas de acabado la aplicación del tono adoptado.
Se deberá tener especial cuidado con el recorte limpio, prolijo y perfecto de varilla, herrajes,
zócalos, contramarcos, contravidrios, etc.
Ante la presencia de ornamentos y/o molduras que muestren signos de deterioros o desprendimientos serán reparados con los materiales usados originariamente, con el fin de reproducir
fielmente la estética existente.
Las pinturas a utilizarse serán de la mejor calidad, marca ALBA o similar.
Serán ingresados en sus envases originales, cerrados y provistos del sello de garantía correspondiente. No se podrán abrir los envases hasta tanto la Inspección los revise.
CAÑERIAS E INSTALACIONES PARA CERRADURA MAGNÉTICA.
Se deberá realizar la cañería dentro de las Salas de Telecomunicaciones para poder tener
seguridad en el circuito de control de acceso, los mismo tendrán cajas de pases de diferentes
tamaños. El diseño se tendrá que ver con el personal Técnico de Servicios Generales.
DESMONTE, INSTALACIONES ELÉCTRICA e ILUMINACIÓN.
La instalación eléctrica de toda la sala estará tomada del sistema ininterrumpido de energía
eléctrica (UPS) del piso, ya sean los racks e iluminación.
Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del nuevo espacio aunque no esté mencionado.
La cooperativa ejecutará las reparaciones en mampostería, aislaciones, etc. que resulten
afectados a consecuencia de estos trabajos.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas de
demolición será corregida por la cooperativa bajo su exclusivo cargo.
Será por cuenta de la cooperativa la ejecución de toda la demolición y retiro, de todo aquello
que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario aunque no esté descripto. La cooperativa deberá realizar los servicios dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las
instrucciones del Depto. de Servicios Generales.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos de sujeción que se requieran. En esta tarea
quedarán comprendidos la totalidad de los cableados y cañerías existentes en funcionamiento
debiendo retirar las que se encuentren en desuso.
Y todo lo necesario aunque no esté mencionado y/o descripto para una correcta tarea de
retiro de instalación, acorde a las normativas vigentes.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
La cooperativa deberá realizar todo el tendido del sistema de bandejas o cañería s/el caso o
lo designe la supervisión de los trabajos.
Los recorridos de las cañerías o bandejas de las instalaciones eléctricas serán separados de
las cañerías o bandejas de cableado estructurado.
El recorrido de las canalizaciones eléctricas, será desde los tableros seccionales de piso hasta, Bocas de Iluminación; Tomacorrientes de usos grales.; y Racks de telecomunicaciones.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
A la sala llegarán 3 circuitos eléctricos independientes: uno para alimentar los racks, otro para
iluminación y otro para usos generales, utilizando como protecciones las reservas equipadas en
el tablero seccional de piso.
Se utilizarán cables del tipo LS0H (baja emisión de humos).
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN.
Estas especificaciones se refieren a los artefactos y lámparas que serán montados en las
bocas de iluminación de la sala de racks.
Se instalará el sistema de iluminación para la sala, utilizando luminarias con tubos fluorescentes con tecnología Leds, teniendo en cuenta que la potencia de los mismos no afecte el normal
funcionamiento de la UPS del piso.
Las mismas serán de embutir y se colocarán tantas como sea necesario según reglamentación vigente y en función de la función que se desarrollara en el espacio.
Para la instalación de los artefactos y sus lámparas, la cooperativa deberá considerar lo siguiente:
Para la colocación de artefactos se deberá emplear todas las piezas y/o accesorios que fueran
necesarias para dar una correcta terminación, con perfectas terminaciones estéticas y de solidez.
En el sistema de conexión se emplearán fichas macho-hembra con puesta a tierra (polarizadas) para las luminarias normales. No se permitirá la colocación de placas aislantes entre el
gancho sostén y el artefacto a fin de permitir una correcta puesta a tierra. Cuando los artefactos
se deban fijar directamente a cajas se emplearán tornillos zincados de longitudes apropiadas, con
tuercas y arandelas de presión.
Queda totalmente prohibido el uso de alambre para la fijación de los artefactos.
Para la conexión del conductor de puesta a tierra se emplearán terminales a compresión del
tipo AMPLIVERSAL e irán tomados con arandela estrella de presión a la chapa del artefacto, en
el tornillo destinado por el fabricante a tal efecto. Se deja expresamente aclarado que el largo del
“chicote de conexión” deberá ser tal que permita la fácil remoción del artefacto y como mínimo
será de 50 cm.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TOMACORRIENTES DOBLES.
También se instalarán 2 tomacorrientes dobles para usos generales dentro de la sala, fuera del
sistema controlado por la UPS, no obstante contarán con un circuito independiente. La ubicación
de los mismos estará indicado en la documentación gráfica correspondiente.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y ESCAPE.
La cooperativa deberá realizar la provisión, montaje y conexión de un sistema para iluminación
de súper emergencia y escape, los mismos deberán ser de acuerdo a lo especificado en plano y en
las ETP de la presente documentación. El criterio a adoptar para el posicionamiento de los equipos de emergencia será que en todo punto a 20 cm por sobre nivel de piso terminado, exista una
intensidad de alumbrado de un Lux mínimo. Todos los equipos serán adecuados a las potencias
de los tubos que deban instalarse, según se indica en los planos respectivos.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES
GENERALES.
Cañerías.
Se utilizarán cañerías de hierro para iluminación de la sala y tomacorrientes, estarán embutidos en mampostería o durlock según el requerimiento.
Toda instalación de cañería ejecutada en MOP, FLEX, PVC, PPL y H°G° se realizará de acuerdo
a lo que especifica en las reglamentaciones vigentes, a saber:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Asociación Electrotecnia Argentina.
Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
Medida mínima de cañería 3/4” - 15,4 mm diam. interior.
Relación del diámetro de la cañería con cantidad de conductores alojados en la misma.
Cantidad de curvas entre cajas de pase.
Radios mínimos de curvatura de la cañería.
Colocación y cantidad de cajas de paso.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Alturas y distancias mínimas para fijación de cajas y canalizaciones
Etc.
Caño MOP.
Para instalaciones convencionales los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielorrasos,
conforme a norma IRAM 2005, hasta 2” nominales (46.8 mm diámetro interior). Para mayores dimensiones, cuando especialmente se indique en planos, se utilizará caño pesado, que responderá
a norma IRAM 2100.
Todos los extremos de cañería serán cortados en escuadra con respecto a su eje, escariados,
roscados no menos de 10 hilos y apretados a fondo en sus uniones o terminaciones en cajas. Las
curvas y desviaciones serán realizadas en obra mediante máquina dobladora o curvadora manual.
Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre cajas con curvas suaves;
las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio.
Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de
materiales extraños durante la construcción.
Accesorios para cañerías:
Para la unión de cajas con caños del tipo semipesado o caños galvanizados suspendidos por
pared o cielorraso, se emplearán tuercas y boquillas de hierro zincado y aluminio fundido respectivamente.
Cajas de paso.
Se preverán y colocarán todas las cajas que sean necesarias de acuerdo las normas, cuyas
dimensiones se definirán en función a la cantidad de caños que a ellas acometan. No se deberán
dejar cajas ocultas en aquellos cielorrasos que no sean desmontables. De ser así, y resultar necesario, se ubicarán en sectores donde se realicen tapas de inspección.
En los planos se indicarán (con la precisión que acuerda la escala respectiva) la ubicación de
los centros, llaves de efecto, toma corriente, cajas de paso, etc. y demás elementos que comprenden las canalizaciones mencionadas, con la anotación simbólica eléctrica correspondiente.
Cuando medien razones que lo justifiquen, la supervisión de los trabajos podrá alterar la ubicación y disponer el cambio no dando origen a alteración alguna en el precio contratado si el
cambio no produce modificaciones apreciables en las cantidades de materiales a emplear en las
canalizaciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”.
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
-- Protección mecánica: para los cables multipares se empleará una armadura metálica de
flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar
esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearán flejes de aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearán dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrollante.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
Todos los accesos y salidas de cables tipo IRAM 2158 / 2178 (TPR o STX) serán mediante
prensacables de aluminio. En general, todos los accesorios deberán cumplir con la norma IRAM
2005.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CABLEADO PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES GENERALES.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
TENDIDOS ELÉCTRICOS.
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada.
Según el tipo de conductor a utilizar, éste responderá a las características constructivas y de
montaje. En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como
tipo XLPE - LSOH. Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las líneas de
circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que correspondan, de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales
existentes de cada piso.
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
- No propagación de la llama.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
- No propagación del incendio.
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
- Libre de halógenos.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
- Baja emisión de humos opacos.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
Conductores activos.
- Condiciones generales
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
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- Corrientes admisibles
- Material conductor
- Características aislantes
- Rigidez dieléctrica
- Formación del cableado de los alambres
- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y esquemas unifilares de la
presente documentación. Las uniones o empalmes se ejecutarán con el siguiente criterio:
i. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizará cinta aisladora de PVC
autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica mayor
a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/cm/mm.
Espesor mínimo 0.18mm.
ii. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando
soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan
peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma
tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejará
en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma canalización, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásica:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R- color castaño.
- Polo activo Fase S- color negro.
- Polo activo Fase T- color rojo.
- Polo neutro N- color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables
cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo
exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra
boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro
de la canalización. Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo
mediante terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse
uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores
colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
Todo conductor PE que se tiendan sobre BPC será sin interrupciones. De requerir ejecutar
empalmes, los mismos se efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijarán en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al conductor de PE.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente.
Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm2.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables.
Se deberá identificar la totalidad de los cables en cajas de pase y bandejas portacable, por el
sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tubo termocontraible, envolvente
de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización
accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de
cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y:
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El
adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios,
policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera,
etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de
inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
ZÓCALOS, MARCOS Y GUARDASILLAS DE MADERA.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación de los zócalos; guardasillas; marcos
y contramarcos de puertas y ventanas faltantes a causa de las modificaciones, divisiones e inclusiones y corrimientos de nuevas aberturas para de la sala de Rack.
La cooperativa deberá preservar la estética y arquitectura edilicia de los espacios; siempre y
cuando estos no interfieran en el funcionamiento y/o reglamentaciones vigentes para la utilización
de los nuevos espacios; quedando a criterio de la supervisión de los trabajos la inclusión de las
terminaciones y/o molduras en madera.
Dichas trabajos de completamiento de molduras no solo se realizarán en la sala de rack sino
en los espacios linderos a este, como comedor y cocina.
Tipo de madera:
La deberá realizar la adecuación general de las carpinterías incluyendo marcos, ventanas,
postigos y puertas que se encuentren en mal estado de funcionamiento, ya se trate de carpinterías
metálicas, de madera o compuestas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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El tipo de madera para la utilización de molduras o terminaciones será madera tipo cerejeira o
roble americano, igual en un todo al original existente en ese espacio del edificio.
En el caso que alguna madera deba ser reubicada o reutilizada se deberán realizar las mismas
técnicas constructivas y de corte que en las existentes.
Restauración de las existentes:
Previo a la colocación de la madera reutilizada o reubicada se la tratará o restaurará con desbaste, lijado o cepillado de todas las superficies hasta lograr la madera cruda, luego se repararán
todas las perforaciones e imperfecciones que presente con masillas para madera, masilla plástica,
cola y aserrín, etc. De modo que no se perciban los orificios. El acabado será similar a las maderas
ya colocadas y con tratamiento ignífugo.
Las maderas se labrarán con el mayor cuidado, los ensambles se harán con esmero, debiendo
resultar suaves al tacto y sin vestigios de aserrado o depresiones.
Las aristas serán rectilíneas, redondeándose ligeramente a fin de matar los filos vivos.
Se procederá a retirar todas aquellas piezas de madera que se encuentren deterioradas, desgastadas o en mal estado por el paso del tiempo.
Terminaciones:
Se continuará con el lijado y pulido del piso con máquina pulidora para salvar cualquier tipo de
diferencias existentes hasta lograr igualar el aspecto general. Este procedimiento deberá hacerse
no menos de dos (2) veces. Luego se le realizará el tratamiento ignífugo, el mismo se aplicará como
mínimo 2 manos, se deberá esperar que la primera mano esté completamente seca para poder
aplicar la segunda mano.
Una vez realizado el tratamiento ignífugo se darán dos manos de sellador para pisos.
En caso de ser necesario se aplicará tintura para lograr el color original.
Por último se aplicará la laca poliuretánica, aplicando tres (3) manos de plástico y no se podrá
pisar hasta dentro de las ocho horas de realizado el trabajo, para evitar que queden marcas.
Una vez finalizado el trabajo se deberá presentar la certificación del tratamiento ignífugo.
La aprobación de los trabajos será por etapas y se realizarán
La adjudicataria deberá esperar la aprobación de la supervisión antes de continuar con las
siguientes tareas.
Se realizarán en la etapa de pulido, tratamiento ignífugo y laqueado.
Las superficies deben quedar lisas, parejas y deben hallarse libre de polvillo o residuos.
Se procederá a efectuar la reposición de las piezas de maderas faltantes, tanto de piso como
de zócalos y al reemplazo de las deterioradas que fueran imposibles de restaurar. Su colocación
se realizará con cola flexible especial ya que las maderas se dilatan y contraen, si el pegamento
fuese rígido se despegarían.
LIMPIEZA PERIÓDICA.
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar
perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse
y bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados
en camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir
la caída de materiales durante el transporte. Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y
limpiar todas las instalaciones, removiendo los residuos provenientes de la ejecución de trabajos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en pisos en caso que sea necesario.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar
de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias,
equipos, enseres y material sobrante, etc.
LIMPIEZA FINAL.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas o por la pérdida de cualquier elemento,
artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo por
toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos, se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
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b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar
manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
ANEXO B
La cotización del proponente se ajustará al siguiente detalle:
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes N° 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley
de Seguridad e Higiene en el Trabaja N° 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos
del Trabajo N° 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22.250.
Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón
de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público
y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas
o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios
cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así
también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige
un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley N° 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y
toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el
presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1057/2003, B.O. 13/11/2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio
de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo
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3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en
el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,
tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros,
públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos
y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido
en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades
emergentes de la Ley N° 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de
elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la
industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad
o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus
tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en
parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad
principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N° 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del
presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar,
antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del
personal afectado a la misma en los términos de la Ley N° 24.557 o, en su caso, de la existencia
de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos
o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o
del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación
deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa
específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la
normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente
decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes
para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las
sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en
la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a
las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos
desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y
letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de
la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
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a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su
salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud,
conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y
lesiones del trabajo y sus consecuencias.
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas
de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y
colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud
y seguridad.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de
trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las
prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas
por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios
estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en
esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su
trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad
del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad
de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
CAPITULO 3
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a
determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y
el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de
fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la
cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título
habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que
hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y
restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,
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con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra
determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a
todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las
empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
CAPITULO 4
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
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c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría
en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan
en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de
obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los
alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por
la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y
condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos
para la seguridad del personal.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o
equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente
Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores
que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes
condiciones:
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares
o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS
CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que
permitan una fácil limpieza y desinfección.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del
empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del
dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y
agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función
de la zona geográfica de ubicación.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama
y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en
ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
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a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las
tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de
enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente,
servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de
terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y
desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles
para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las
manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la
ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción
de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de
mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la
salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de higiene
y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con
el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les
proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe
efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese
fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la
disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y
de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado.
La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose
posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para
beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el
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agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de
perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse
análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma
semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a
todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales
no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e
higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en
depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material
inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su
ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el
mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la
interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y
seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques,
cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,
brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos
recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas
deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
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Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se
acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar
con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será
competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto
vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de
vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos
eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea
posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños
intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños
cruzados como elementos de protección.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad
de las mismas.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de
caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas
a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales
del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto
de amarre fijo.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido
en su flecha máxima.
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten
riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un
piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro
trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el
tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes
análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda
obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se
consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como
redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS
METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo
52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de
todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de
la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal
acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección
personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo
a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y
la directa supervisión del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad
obligatorias a tomar.
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TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo
efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél
donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha
cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la
caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde
al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación
eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
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c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta
TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000)
voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier
punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas
por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de
seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada
la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar
que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones
de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo
correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los
trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de
Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta
y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma
directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio
de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que
comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan
dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las
características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se
mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente
visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan
dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser
adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso
de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre
cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en
tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad,
tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios
nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del
conductor.
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas
de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o
instalación sobre lo que se deberá trabajar.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de
“Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante
vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con
aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con
ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los
edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido
establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se
advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará
como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o
impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM
2001).
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales
conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que
se vaya a trabajar.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la
zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción
“Prohibido Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación
para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El
bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por
sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
- Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
- Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
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- Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por
si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de
sistema.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
- Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se
ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran
verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando
el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó
el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que
la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho
abrir. Retirará los carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de
seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte
a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de
tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso
de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible
en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente
visibles.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las
partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de
alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán
asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las
líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.
IV. Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio:
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie
trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
- Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
- El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de
rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el
valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
- Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha
concluido.
II. En los puntos de alimentación:
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- Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material
de señalización.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en
las instrucciones pata estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y
Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de
media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las
instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará
que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación
de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del
presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las
medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido
en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los
otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan
entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo,
trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una
descarga disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios
de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e
indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en
baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo
estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en
caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde
el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el
trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación
de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los
que se va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos
elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en
correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos
simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo
que evite su funcionamiento intempestivo.
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Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales
que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y
que respondan a las normas de validez internacional.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga
conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del
primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso
de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados
por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar
derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el
fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su
explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como
aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando
prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento
pueda hacerse en forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá
unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar
la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se
permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que
comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las
válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los
condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los
mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en
tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar
fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los
locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de
protección apropiados.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática
se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos
que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar
la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos
o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos
aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión
de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta
confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a
los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción
ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS
(8 m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a
tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque
su aislación se encuentre en perfectas condiciones.
Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o
mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas
deberán respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje
con equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán
en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que
se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios
deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del
elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos,
sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la
instalación, antes de restablecer el servicio.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el
conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo
o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de
protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure
su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez
al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para
asegurar su correcto funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse
libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación
será tal que resulten fácilmente visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los
aparatos telefónicos y áreas de salida.
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DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
debe cumplirse con lo establecido en la Ley N° 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben
ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más
baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape
del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
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c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico
y de probada resistencia.
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector
ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores
con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del
propio interesado.
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de
partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de
elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación
de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes,
manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos
o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o
llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará
con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando
el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer
de cremas protectoras adecuadas.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse
conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los
trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización.
Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección
personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.)
que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o
enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos
o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al
calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a
partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar
sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan
su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO
METROS (5 m.).
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos
salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de
Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual
y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental
no puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado
en el Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección
de aire a presión.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del
puesto de trabajo.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a
desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta
el equipo.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes
o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra
el frío.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela
incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las
tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones
anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas.
ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle
sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente
en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores,
gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y
otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre
de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material
inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y
resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras
transmitirán no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes.
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
CAPITULO 7
NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse
bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso
de especialización en Medicina Hiperbárica.
CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que
produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad
debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la
salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal
adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.
ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en
los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS N° 444 de fecha 21 de
mayo de 1991.
ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de
los trabajadores.
VENTILACION
ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del
número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:
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a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que
permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para
lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados
a la tarea que se realice.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los
colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas
monocromáticas o de espectro limitado.
ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de
aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar
instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones,
en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se
efectúen tareas ordinarias en el mismo.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados,
se debe verificar previamente:
- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO
(18,5%).
- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y
aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley N° 17.557, con el Decreto Reglamentario N° 6.320 de
fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto N° 1.648 de fecha 13 de octubre
de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada
trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo
los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a
continuación, en el orden que se detallan:
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto
receptor.
- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel
sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará
la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada
por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar
protectores auditivos en forma ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos
periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se
tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla N° 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla N° 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan,
siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que
no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles que produce el
equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los
niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
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Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a
los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con la
depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
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o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías,
cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no
será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones.
La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a
proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos
de Normalización internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para
dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe
instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
ARTICULO 137. —
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando
las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar
las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias
de emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro
de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor
que el CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que
pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en
faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las
normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/
máx. E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar
en las siguientes posiciones:
I. Cerca de cada salida.
II. Cerca de cada salida de emergencia.
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los
siguientes:
- Cambio de nivel de piso.
- Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
- Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
- Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta
de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el
tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no
autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las
rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo
en que la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
- Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras
pasillos o corredores.
- Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de
TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será
mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del
tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir.
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Definiciones:
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad
del aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que
la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo
en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos
relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características
y duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
2. Para lugares exteriores con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados
al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en
función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
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CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
TRABAJO DE DEMOLICION
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa
las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por
los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De
ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas
de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas
medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar
reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá
mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo
correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,
autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable
la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el
riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de
trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen
explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 y en el Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable
de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se
realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a
tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al
derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos
o animales existentes en el área.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por
personal especializado o adiestrado en control de incendios.
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ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación
serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que
mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior
del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m),
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes
precauciones:
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no
será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan
estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”.
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se
utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,
requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los
trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe
verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se
efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados
sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán
entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser
convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia
durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención
en cada una de sus fases.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable
de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la
base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil
esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán
plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido
en los capítulos correspondientes.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas
el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra
la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en
el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes,
éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o
líquidos a que se verán sometidos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos
en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
ARTICULO 145, — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas
deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo “Señalización”.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las
embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente
reglamentación y el organismo competente.
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial,
será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de
apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar
posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido
en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”.
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se
aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos
de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente,
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad,
estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
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Primera Sección
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la
estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones
de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma
disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben
ser reforzados para impedir la deformación.
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II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en
cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire
inyectado.
CAPITULO 9
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso
y resistir las cargas que tengan que soportar.
ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos,
auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
- Forma de uso.
- Riesgos derivados de su manipulación.
- Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para
los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma
aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El
movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o
individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias
para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón
bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la
purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de
bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos
constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este
tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos
de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”.
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen
pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:
- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén
por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
- contar con sistema de extinción de clase adecuada.
- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores
afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las
que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la
tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar
adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos
de protección que deben utilizar.
ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar
dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de
mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán
con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares
cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar
siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan
la operabilidad de la misma.
ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte
expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como
cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo
contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la
hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o
empujar con algún elemento auxiliar.
ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta
hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto
accidental.
ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la
ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar
con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique
aumentar el riesgo.
ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización
en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte
se observarán similares precauciones.
ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras
fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente.
ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a
los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes
elementos de protección.
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Primera Sección
ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar
protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales
que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar
automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar
firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
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c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos
de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la
correcta utilización de las mismas.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con
adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos
cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse
herramientas que no provoquen chispas.
ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier
posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo
de UN METRO (1 m).
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”.
Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para
impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido
con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm).
ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos
de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS
(15 cm).
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios
deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de
los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del
operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan
con lo establecido en el capítulo “Electricidad”.
ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán
observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice
la salud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad
adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial
énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas
como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la
seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a
la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de
los operarios.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por
deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar
provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los
rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción,
estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima
del piso.
ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben
estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm)
como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en
UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros
hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar
provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros
en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos
de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si
su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima
de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado
en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una
plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando
no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores.
El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una
baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
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CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos
de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS
(60 cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a
cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre
sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como
mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
CABALLETES
ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser:
a) Rígidos
ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan
separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún
tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm).
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura
no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los
DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados.
ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las
características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm).
ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí.
- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m),
deben avalarse mediante cálculo técnico.
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que
eviten el deslizamiento accidental.
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar,
deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido
en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de
seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables
salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de
suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de
los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo
de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos
deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235. — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura.
Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a
intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos
de intersección entre montantes y largueros.
- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar
con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a
soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
b) Regulables
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS
METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho
mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas
características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la
caída de personas).
ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los
pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que
sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de
mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a
causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables,
cadenas, etc., utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos
o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con
el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema
de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás
audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos
y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible
que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo
y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre
detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para
el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender
y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las
caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras,
rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos
nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que
una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros,
estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o
pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
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Primera Sección
ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y
estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio.
Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite
en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de
seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente
por sus usuarios.
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ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben
estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las
operaciones de carga y descarga.
ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con
dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la
acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se
efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
GRUAS
ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su
capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de
tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a
la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio
los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la
detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera
de izado y traslación.
ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala
cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el
asiento.
ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe
operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el
vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos
accidentales.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente
en el caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir
que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90
cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del
tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho
no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda
y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta
apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición
elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la
máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha
sido asignado.
ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de
cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y
en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la
supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación
de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de
desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras
se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con
los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas
por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u
otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben
dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o
desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente
un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima
de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad
de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el
personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del
personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar
con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe
poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga
en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
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c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje
después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia
del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
ARTICULO 296. — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben
estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los
roedores.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías
en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción
u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda
transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro
del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda
alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser
realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado,
evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que
le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados.
ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre
él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados
debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda
perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de
bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones
ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y
montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295. — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de
ARTICULO 297. — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan
una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes.
ARTICULO 298. — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas
o mojadas.
ARTICULO 299. — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
ARTICULO 300. — Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de
seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos
de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e
internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
ARTICULO 301. — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista
por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este reglamento.
CADENAS
ARTICULO 302. — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos
superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna
cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su
diámetro inicial.
ARTICULO 303. — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un esfuerzo
calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
ARTICULO 304. — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento
que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena
a la que van fijados.
ARTICULO 305. — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena
a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306. — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de
resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohíbe el uso
de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y
ganchos.
ARTICULO 307. — Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir
tablas con ls respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los
ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
ARTICULO 308. — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la
cadena.
ARTICULO 309. — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 310. — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o
soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
ARTICULO 311. — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados
tanto de las eslingas como de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
ARTICULO 312. — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos
casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con
certificación técnica.
ARTICULO 313. — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con
cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
ARTICULO 314. — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos
más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medida en el lugar
de menor dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del
gancho.
ARTICULO 315. — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316. — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe ser
como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
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ARTICULO 317. — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes
de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
ARTICULO 318. — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar
cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
ARTICULO 319. — Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben ser
detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante:
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que específica su fabricante.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener
una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga.
g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320. — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar
deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321. — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser
identificada por:
- Nombre o marca registrada del fabricante.
- Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
- Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322. — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 323. — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo, debe
ser el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324. — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
- No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
- No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
- No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
- No serán dejadas caer de altura.
- No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
- No se usarán en ambientes ácidos.
- No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
- No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80° C), cuando sean de polipropileno.
- No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
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presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los trabajadores, en especial las
siguientes:
- Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
- Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
- Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por
abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
- Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
- Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un
QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original.
- Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%).
- Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección metálica remanente
alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección
original.
- Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un
ensayo de carga.
ARTICULO 328. — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá
ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación con los
riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y
Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de
características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
ARTICULO 329. — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas
por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330. — Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar
protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de
dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
ARTICULO 331. — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar
libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de
líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales
como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o
contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332. — Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben
instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas,
se debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333. — Cuando un transportador no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier
material que pueda caer del mismo.
ARTICULO 334. — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben
poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental
con partes en movimiento.
ARTICULO 335. — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga se debe
cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de
personas.
ARTICULO 336. — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador
debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.
ARTICULO 337. — En los transportadores de cangillones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del
transportador con la máquina en marcha.
ARTICULO 325. — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea antes
de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y
la severidad de las condiciones de trabajo.
ARTICULO 338. — En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma tal
que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y
los tambores cuando éste se halle en movimiento.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe
extender un certificado por la carga nominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones
provisorias.
ARTICULO 339. — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su
totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326. — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable y
todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad
adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes
conteniendo los siguientes datos:
- Marca y nombre del fabricante.
- Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga
enganchable en ambos extremos.
ARTICULO 327. — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después
de cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la
periodicidad indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340. — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las
condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 341. — El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y
capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su
uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá ser protegido
de las radiaciones mediante pantallas o medios afines.
ARTICULO 342. — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una
boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida,
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
para efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que
dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la
misma.
Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343. — En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte
de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará
mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente
es desconocido se adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o
inflamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344. — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá
lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345. — En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
ARTICULO 346. — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un
nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
72
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359. — El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar
adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360. — Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361. — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben
poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,
presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos
automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo,
Las órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente)
deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362. — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos
de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
ALMACENAJE
ARTICULO 347. — La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan
este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
ARTICULO 363. — El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 348. — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para
cualquier fin.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas
y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349. — El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a
presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350. — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para
el gas en uso.
ARTICULO 351. — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión,
deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión
(para regular el trabajo).
ARTICULO 352. — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de
seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353. — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354. — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las
conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355. — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser
adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir
con los siguientes requisitos:
- No haber sido usadas para conducir aire comprimido,
- Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares,
- No deben tener revestimientos exteriores metálicos,
- Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas,
- Contar con válvulas de bloqueo,
- No haber sido objeto de reparaciones,
- Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356. — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los
cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357. — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender
los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358. — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
ARTICULO 364. — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de
descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos
y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365. — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un
gas distinto al que se le destinó inicialmente.
ARTICULO 366. — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante
abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe
utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367. — Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
73
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 368. — Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de
seguridad, manómetro y grifo de purga. También con válvula de retención entre el depósito y el
compresor.
ARTICULO 372. — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar
en las cercanías.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos
de la inspección y limpieza.
ARTICULO 373. — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de riesgo a cargo
del responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, además de los comandos
generales propios del equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de
emergencia.
ARTICULO 369. — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año
por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370. — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse
medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los
conductos de vapor y gas.
b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión
o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas.
ARTICULO 374. — Sólo serán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 375. — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan
efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por
algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos,
etc.), además de letreros u otras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos
equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y
pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en
los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
ARTICULO 376. — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con
dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y de otras similares, de
modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
ARTICULO 377. — Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de
fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de rotura o explosión.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371. — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto N° 144/2001 B.O. 13/02/2001.
e. 20/05/2015 N° 68231/15 v. 20/05/2015
#F4849836F#
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4844609I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
74
LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario
de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4842, Expediente
N° 100.385/07, caratulado “INTECO S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/05/2015 N° 33552/15 v. 22/05/2015
#F4841659F#
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida María Luján CANCROS (D.N.I. N° 18.122.205), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 06/05/2014
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
#I4841662I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Corpenaike S.A. (C.U.I.T. N° 33-70085578-9) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 6081, Sumario N° 100.925/10, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista
Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/05/2015 N° 33555/15 v. 22/05/2015
#F4841662F#
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 18/05/2015 N° 66031/15 v. 20/05/2015
#F4844609F#
#I4844613I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Alicia María PIACENTINI (D.N.I. N° 11.425.598), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
#I4841664I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Golden Néctar Argentina
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70811687-0) y al señor Luis Szalontay (D.N.I. N° 11.045.374) para que dentro
del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal,
en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4599,
Expediente N° 100.770/08, caratulado “GOLDEN NECTAR DE ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA
G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/05/2015 N° 33557/15 v. 22/05/2015
#F4841664F#
Fecha: 06/05/2014
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 18/05/2015 N° 66035/15 v. 20/05/2015
#F4844613F#
#I4844659I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ
EDICTO
Se NOTIFICA a compañía DE ALIMENTOS KOVEX S.A. con domicilio fiscal en calle Nogoyá
N° 50, Piso 6, Dpto. “A” de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, CUIT N° 30-69166673-1,
que en el Recurso de Apelación interpuesto contra la resolución N° 117/00 (DV FINP) de fecha
25/09/2000, por recupero del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones del mes junio de 1999
que tramita esta Dirección Regional Paraná, se ha dictado la Resolución N° 61/2015 (DI RPAR), de
fecha 22/04/2015, mediante la cual no se hizo lugar, confirmando el acto administrativo recurrido.
Comunicar que de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 del decreto
N° 1397/79, este decisorio reviste el carácter de definitivo, pudiendo solo impugnarse por la vía
prevista en el artículo 23 de la Ley N° 19.549 y modificaciones, dentro de los noventa (90) días
hábiles judiciales computados desde su notificación.
PARANÁ, 22/04/2015
Fdo. Cdora. Pub.: MIRIAM NOEMÍ AZZA
DIRECTORA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ
SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMP. INT.
Cdora. Púb. MIRIAM NOEMI AZZA, Directora Dirección Regional Paraná, Subdir. Gral. de
Oper. Imp. Int.
e. 14/05/2015 N° 66081/15 v. 20/05/2015
#F4844659F#
#I4841659I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Inteco S.A. Empresas
Integradas para el Consumidor (C.U.I.T. N° 33-61530135-9) para que dentro del plazo de 10
(diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN
#I4841666I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. FERRARI, Carlo Michele
(D.N.I. N° 92.414.012) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en
la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Financiero N° 1433, Expediente N° 100.961/14 —caratulado Banco de Formosa S.A. que
se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526— con las
modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final.
Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — PAOLA C. MIRANDA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO
L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Financiero.
e. 18/05/2015 N° 33559/15 v. 20/05/2015
#F4841666F#
#I4841668I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Michel Alfredo Encinas (D.N.I. N° 94.006.932) y a la firma Geoservices
S.A. Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 33-59951724-9) para que comparezcan en la Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital
Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 5221, Sumario N° 101.103/07, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o.
por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/05/2015 N° 33561/15 v. 22/05/2015
#F4841668F#
#I4841671I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Sergio Gustavo Rodríguez (D.N.I. N° 17.212.395) y a la firma Neypar
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70476905-5) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2015
a derecho en el Expediente N° 100.892/12, Sumario N° 5539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por
Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 18/05/2015 N° 33564/15 v. 22/05/2015
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#I4848623I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica al Señor Carlos Alberto PETRELL CRUZ (CUIT N° 20-94537081-6)
que en el expediente CUDAP-JGM:0048809/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS
N° 43 de fecha 19 de marzo de 2015 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por
omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2013, conforme lo establecido por los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto
N° 674/89 y su modificatorio.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un
plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento
de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al
causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días)
y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese
conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación.
Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 19/05/2015 N° 67611/15 v. 21/05/2015
#F4848623F#
#I4847578I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la
Disposiciones N° 1088/14; 1080/14; 1071/14; 1092/14; 1091/14; 1094/14; 1086/14; 1172/14;
1167/14; 1093/14; 1079/14; 1085/14; 1079/14; 1078/14; 1073/14; 1097/14; 1096/14; 1095/14;
1087/14; 1098/14; 1100/14; 1084/14; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de
usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e),
apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente,
a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR
LIMITADA Matrícula 23.325 (Expte. 2269/13 Resolución N° 4116/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA YACURMANA LIMITADA Matrícula 6.111 (Expte. 1179/13 Resolución N° 5145/13);
COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y
ASISTENCIALES DE VILLA CORONEL OLMEDO LIMITADA Matrícula 8.730 (Expte. 615/13
Resolución N° 3905/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL AREA DE LA SALUD UNIMED
CENTRO LIMITADA Matrícula 24.840 (Expte. 2743/13 Resolución N° 4454/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ILUSION DE OLAVARRIA LIMITADA (Expte. 2432/13 Resolución
N° 3736/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “FUERTES BROTES” LIMITADA Matrícula 24.863
(Expte. 2053/13 Resolución N° 4064/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS “FARO” LIMITADA Matrícula 21.794 (Expte. 3507/13 Resolución
N° 4432/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VILLA” LIMITADA Matrícula 24.338 (Expte.
2070/13 Resolución n° 4014/14); COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LIMITADA Matrícula 24.651 (Expte. 2641/13 Resolución n° 3728/13); COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LIMITADA Matrícula 24.652 (Expte. 2049/13 Resolución n° 4117/14); COOPERATIVA DE TRABAJO
LA NAVIEGA LIMITADA Matrícula 23.750 (Expte. 1795/13 Resolución n° 3734/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL “LA ESPERANZA” LIMITADA Matrícula 22.267
(Expte. 2255/13 Resolución n° 4021/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN” LIMITADA Matrícula 21.737 (Expte. 886/13
Resolución n° 3927/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LIMITADA
Matrícula 23.888 (Expte. 2031/13 Resolución n° 4003/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CENTENARIO LIMITADA Matrícula 26.037 (Expte. 6031/13 Resolución n° 2943/14); COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “SHALOM” LIMITADA
Matrícula 24.932 (Expte. 2756/13 Resolución n° 2970/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES LABORALES ROSARINAS LIMITADA Matrícula 16.170 (Expte. 2257/13 Resolución
n° 4022/13); COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO IMPULSO PARA LA ACTIVIDAD DE
LA SALUD LIMITADA Matrícula 22.948 (Expte. 2019/13 Resolución n° 4112/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LIMITADA Matrícula 25.285 (Expte.
2733/13 Resolución n° 5297/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS COVISER LIMITADA Matrícula 23.440 (Expte. 2551/13 Resolución n° 4066/13); COOPERATIVA “BARRIO TALLERES” DE VIVIENDA POR AUTOCONSTRUCCION, CONSUMO Y OTROS SERVICIOS LIMITADA Matrícula 14.457 (Expte. 690/13 Resolución n° 3065/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y
FORESTAL “LA GUAPA” LIMITADA Matrícula 23.929 (Expte. 5169/13 Resolución n° 5211/13);
COOPERATIVA DE TRABAJO EL OMBU LIMITADA (Expte. 1839/13 Resolución n° 4062/13).
De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la
ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100)
kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o
fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda
a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el
artículo 60 del Decreto 1759/12.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/05/2015 N° 67159/15 v. 20/05/2015
#F4847578F#
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Miércoles 20 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
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