procuraduría de los derechos humanos

Transcripción

procuraduría de los derechos humanos
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA
OFICINA EN TIJUANA
José Gorostiza 1151
Zona Rio, Tijuana.
C.P. 22010
Queja: 447/13
RECOMENDACIÓN: 25/14
Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
En las modalidades de Falta de Fundamentación y Motivación
Legal y Prestación Indebida del Servicio Público.
Tijuana, Baja California a 22 de octubre de 2014
DR. JORGE ENRIQUE ASTIAZARÁN ORCÍ
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California,
con fundamento en el artículo 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35, fracciones III
y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3, Fracciones I, IX, X
y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el
expediente de queja 571/13, y en vista de los antecedentes, evidencias, situación actual y
observaciones, emite la presente recomendación.
I.- ANTECEDENTES
Los hechos que iniciaron la presentación de la queja, y que originan la emisión de la
presente recomendación, derivaron de la presentación del escrito de queja suscrito por el
C. XXXXXXXXXXXXX ante este Organismo, en fecha cuatro de julio de dos mil trece,
manifestando lo siguiente “…Interponer formal QUEJA Y/O DENUNCIA en contra del C.
LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en
Turno, Patrullas, de esta Ciudad y en contra del C. ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, en
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su carácter de Oficial de Tránsito Municipal con Número de Matricula 6298, adscrito a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, de esta Ciudad, en contra del C. LICENCIADO
OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en virtud de sus determinaciones decretadas en su
carácter de Juez Municipal, Boletas, Dirigidas al C. Francisco Javier Domínguez Arce,
Director de la Estancia Municipal de Infractores, con Folios No. B01/41768/2013 y
B01/41767/2013, Distrito Zona Centro, Sector 10, de fecha veintiuno de junio del presente
año, por medio del cual indebidamente se nos impuso una multa de diez salarios mínimos
vigentes, al suscrito y al de nombre C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, (quien se encontraba en
esta Ciudad por cuestiones laborales el día de la fecha, situación que se le hizo de su
conocimiento al citado juez), por a su criterio haber violado los Artículos 58 y 122 del
Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que ha
dicho de los OFICIALES CON NUMERO DE MATRICULA 5757 BEATRIZ PATRICIA
CHAVEZ SANDOVAL Y 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, Aseguraron al suscrito
por haber causado molestias en el interior del Bar Hong Kong indicando seguridad del
bar, situación que en especie no surgió, mismas que en la etapa correspondiente en la
que se me otorgó el uso de la voz fueron explicadas al juez de referencia, por lo que no
acepto haber manifestado lo hoy asentado en su Boleta de Determinación de Juez
Municipal, sino por el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me
había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN
DIAZ SANDOVAL, ya que aunque teniendo la prohibición expresa en el Articulo 27 del
Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, fui maltratado
al momento del aseguramiento por parte del citado agente, el cual utilizó hacia mi persona
un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose hacia mi en los términos de “pendejo”, “a mi
me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la autoridad”, “ya te cargó la chingada”,
situación que en su momento manifesté que era mi deseo que quedara asentado,
recibiendo del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de
Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, la siguiente respuesta “A mi no me
vas a venir a decir que es lo que tengo que hacer”. Es por ello que acudo ante esta
Procuraduría de los Derechos Humanos a interponer por los hechos anteriormente
mencionados QUEJA Y/O DENUNCIA también en contra del C. ERICK ROMAN DIAZ
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SANDOVAL, en su carácter de Oficial de Transito Municipal con numero de Matrícula
6298, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal”.
Ahora bien, el C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de
Juez Municipal en Turno, de esta Ciudad, aun cuando teniendo las atribuciones,
facultades y obligaciones, no observó lo dispuesto en el Articulo 53 Fracciones II y IX del
Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que en ningún
momento se me dieron a conocer los derechos de los que gozaba y no se cuidó
estrictamente que se respetara la dignidad y los derechos humanos, ya que lo que vertí
en mi etapa de declaración no quedó asentado y ello constituía violaciones graves a mis
derechos humanos, por el trato del que fui objeto por parte del Agente mencionado con
anterioridad.
Tampoco se observó por parte del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA,
en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, lo dispuesto en el
Articulo 62 Fracciones I, II y III del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana,
Baja California, ya que no se me informaron los derechos siguientes: si bien es cierto se
me hicieron del conocimiento el o los cargos que se me imputaban, no se me hicieron del
conocimiento que podía comunicarme vía telefónica con mis familiares y demás personas
que me podían procurar auxilio para mi defensa o para el pago de la sanción económica
que se me impuso, contraviniendo con el procedimiento para Sancionar a Personas
Detenidas por Faltas al Bando de Policía y Gobierno, previsto en el citado Reglamento.
Es dable citar que por parte del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en
su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, en ningún momento se
me hizo del conocimiento que la sanción podía permutarse por un arresto de dieciocho
horas o por horas de trabajo a favor de la comunidad, aunado a que no me fue notificada
debidamente la resolución recurrida.
Cabe recalcar que al C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su
carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, en varias ocasiones le
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solicité me proporcionara su nombre, el cual nunca me fue proporcionado por su persona,
solo me dijo que aparecía asentado en la Boleta, que seria el documento salvo conducto
por medio del cual pasaría a efectuar el pago correspondiente por concepto de multa de
policía, la cual leí hasta que estaba cubriendo el importe en cajas, ya que antes no se me
habían otorgado las facilidades para darle lectura, es por ello que desconocía el contenido
de la misma.
No omito mencionar que durante mi interrogatorio fui cuestionado por el C. LICENCIADO
OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno,
Patrullas, de esta Ciudad, en cuanto a mi escolaridad y ocupación, cuyos
cuestionamientos fueron respondidos y no asentados dentro de su Determinación de Juez
Municipal, Boleta, descrita con anterioridad, ya que se asentó no haber especificado mi
ocupación y se asentó que el suscrito no cuenta con escolaridad.
Otra inobservancia que motiva la presente Queja y/o Denuncia es que el C. LICENCIADO
OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno,
Patrullas, de esta Ciudad, no observo lo dispuesto en el Articulo 59 del Reglamento de
Justicia para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que una vez que fui presentado
ante él, yo conocí en primer termino la versión de los agentes de transito que
intervinieron, pero no de quien presentó la denuncia en mi contra y de ningún testigo, y
una vez que se me otorgó el uso de la voz y expuse lo acontecido, no quedo asentado en
obvio de repeticiones en su Determinación de Juez Municipal, Boleta, contraviniendo con
esto el Procedimiento para Sancionar a Personas Detenidas por Faltas al Bando de
Policía y Gobierno.
Reitero que en ningún momento el suscrito causo molestias a ninguna persona ni en
lugares públicos o privados, ni individualmente o valiéndome de grupos o pandillas, sino
por el contrario las molestias fueron causadas al suscrito, ya que se reviso indebidamente
mi dispositivo de telefonía móvil por presuntamente haber video grabado o fotografiado el
espectáculo que se presentaba dentro del Bar Hong Kong, situación que es totalmente
falsa, ya que los encargados de la seguridad del negocio de quienes desconozco el
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nombre se percataron que en dicho dispositivo de telefonía móvil no se encontraban ni
fotos, ni videos del citado establecimiento y mismo que les fue facilitado indebidamente
por parte de un Agente de Transito que desconozco su nombre.
Tampoco falté al respeto y consideración, ni agredí ni física, ni verbalmente a ningún
servidor publico en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, si no por el
contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me había dado por parte
del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, y
a su vez del vocabulario de carácter soez que el citado Agente utilizó para referirse hacia
mi persona. (fojas 3-5)
En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana de Baja California, en fecha diez de octubre de dos mil trece, radicó el
expediente de queja número 447/13, avocándose a la integración del mismo.
II.- EVIDENCIAS
Derivado de la substanciación del procedimiento, obran en el sumario las siguientes
evidencias:
1.- Escrito de Queja suscrito por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha cuatro de
julio de dos mil trece, presentado ante este Organismo, en el que señala presuntas
violaciones a sus derechos humanos en contra de los servidores públicos Lic. Omar
Antonio Galván Rivera, en su carácter de Juez Municipal y el agente de la Policía
Municipal Erick Román Díaz Sandoval. (foja 3) Anexando la siguiente documentación:
1.1.- Copia certificada de la Determinación del Juez Municipal número
B01/41768/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C.
XXXXXXXXXXXXXXX. (foja 8)
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1.2.- Copia certificada de la hoja de notas médicas con número de folio 35599, de
fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXXX. (foja
9)
1.3.- Copia certificada de la Determinación del Juez Municipal número
B01/41767/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C.
XXXXXXXXXXXXXXX. (foja 10)
1.4.- Copia certificada de la hoja de notas médicas con número de folio 35598, de
fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
(foja 11)
1.5.- Copia simple del comprobante de pago por multa de policía con número de
folio 201301140005765, de fecha veinte de junio de dos mil trece a nombre de
XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedido por el Ayuntamiento de Tijuana. (foja 13)
1.6.- Copia simple del comprobante de pago por multa de policía con número de
folio 201301140005764, de fecha veinte de junio de dos mil trece a nombre de
XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedido por el Ayuntamiento de Tijuana. (foja 14)
2.- Ratificación de escrito de queja del C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha treinta y uno
de octubre de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 18)
3.- Escrito suscrito por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha uno de agosto de dos
mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 19) Anexando la siguiente información:
3.1.- Copia simple de la queja y/o denuncia interpuesta ante la Lic. Yolanda
Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de
Tijuana. (foja 21)
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3.2.- Copia simple del Recurso de Inconformidad interpuesta ante el Lic. Gilberto
Cota Alanís, en su carácter de Director de Justicia Municipal del Ayuntamiento de Tijuana.
(foja 25)
3.3.- Copia simple del Recurso de Revisión interpuesto ante el Lic. Alejandro
Moreno Guzmán, en su carácter de Juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo
Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. (foja 28)
4.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha ocho de
agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 32)
5.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha quince de
agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 34)
6.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veinte de
agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 35)
7.- Escrito sin número de oficio, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece,
suscrito por el C. Erick Román Díaz Sandoval, Oficial de la Policía Municipal adscrito a
Distrito I, Zona Centro, rindiendo informe justificado de autoridad. (foja 49) Remitiendo la
siguiente información:
7.1.-
Copia
simple
de
la
Determinación
del
Juez
Municipal
número
B01/41768/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C.
XXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 52)
7.2.- Copia simple de la hoja de notas médicas con número de folio 35599, de
fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXX. (foja
53)
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7.3.-
Copia
simple
de
la
Determinación
del
Juez
Municipal
número
B01/41767/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C.
XXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 54)
7.4.- Copia simple de la hoja de notas médicas con número de folio 35598, de
fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
(foja 55)
8.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha
veintinueve de agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 58)
9.- Escrito sin número de oficio, de fecha cinco de septiembre de dos mil trece, suscrito
por el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, Juez Municipal del H. XX Ayuntamiento del
Municipio de Tijuana, rindiendo informe justificado de autoridad. (foja 65)
10.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha once de
septiembre de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 69)
11.- Oficio número R/6054/2013, de fecha doce de septiembre de dos mil trece, suscrito
por la Arquitecta Yolanda Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndica Procuradora
del H. XX Ayuntamiento de Tijuana. (foja 70) Remitiendo copias certificadas de la queja
INV/093/2013 constante de veintiún fojas.
12.- Oficio número R/6370/2013, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece,
suscrito por la Arquitecta Yolanda Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndica
Procuradora del H. XX Ayuntamiento de Tijuana (foja 93)
13.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha uno de octubre de dos
mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 100)
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14.- Escrito sin número de oficio, de fecha cinco de septiembre de dos mil trece, suscrito
por el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, Juez Municipal del H. XX Ayuntamiento del
Municipio de Tijuana, rindiendo informe justificado de autoridad. (foja 106)
15.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha uno de octubre de
dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 108)
16.- Acta Circunstanciada con número de expediente 0447/2013, de fecha quince de
octubre de dos mil trece, elaborado por el Lic. Ángel Vidal Mejía Vázquez, en su calidad
de Visitador Adjunto Adscrito a la Primera Visitaduría General de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos del Estado de Sonora, en donde el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ratifica escrito como testigo de la queja 447/13 interpuesta ante este Organismo. (foja
110) Remitiendo la siguiente información:
16.1.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de testigo de
la queja 447/13. (foja 111)
17.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintidós de noviembre de
dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 125) Anexando la siguiente
información:
17.1.- Copia simple de la Cédula de Notificación, de fecha seis de noviembre de
dos mil catorce, suscrita por la Lic. Briyett Machado Uriarte, Secretario Actuario del
Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal. (foja 127)
17.2.- Copia simple de la Resolución Definitiva del Recurso de Revisión, de fecha
veinticinco de octubre de dos mil trece, sobre el expediente 90/2013 por el Tribunal
Unitario Contencioso Administrativo Municipal. (foja 128)
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18.- Escrito sin número de oficio, de fecha siete de enero de dos mil catorce, suscrito por
la C. Beatriz Patricia Chávez Sandoval, en su calidad de Agente de la Policía Municipal
adscrita al Distrito I, Zona Centro, remitiendo informe justificado de autoridad. (foja 139)
19.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintidós de
noviembre de dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 143)
20.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintisiete de junio de dos
mil catorce, presentado ante este Organismo. (foja 143)
21.- Oficio número SP-RES-5582/2014, de fecha siete de julio de dos mil catorce, suscrito
por el Lic. Omar Javier Duran Contreras, Director de Responsabilidades de Sindicatura
Procuradora del XXI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. (foja 149) Anexando la
siguiente documentación:
21.1- Copia certificada de la Resolución Administrativa del expediente
F/160/2013, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce.
21.2.- Copia certificada del oficio SP/RES/5325/2014, de fecha veintisiete de junio
de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Omar Javier Duran Contreras, Director de
Responsabilidades de Sindicatura Procuradora del XXI Ayuntamiento de Tijuana, Baja
California y dirigido al Lic. Alejandro Lares Valladares.
21.3.- Copias certificadas del expediente de queja F-160/2013 constante de ciento
trece fojas útiles, integrado por la Sindicatura Municipal
22.- Oficio número 077/2014, de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, suscrito por
el Lic. Román Rebeil Godínez, Juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo
Municipal. (foja 281) Remitiendo copias certificadas del expediente 43/2014 constante de
setenta y cinco fojas útiles.
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23.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha
veintiuno de octubre de dos mil catorce, entregándole copias certificadas del expediente
de queja 447/13 integrado en este Organismo.
III.- OBSERVACIONES.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1º
párrafo tercero “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”;
conjuntamente, la Constitución local vigente es concordante al reconocer en su artículo 7
primer párrafo “…El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta
Constitución”; por su parte La ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana de Baja California señala en su artículo 3º párrafo segundo señala
“…La Procuraduría se encargará de velar por la legalidad de todos los actos de la
administración pública, promover la justicia y asegurar el respeto de los Derechos
Humanos en todo lo que ella intervenga”.
De acuerdo a lo anterior, y derivado del estudio y análisis en conjunto de los hechos y las
evidencias recabadas en el expediente de queja 447/13 sustanciado ante este Organismo
Estatal, se advierte la Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica en la
modalidad de Prestación Indebida del Servicio Público, atribuibles a los Agentes de la
Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval, así
como al Lic. Omar Antonio Galván Rivera en su calidad de Juez Municipal, en perjuicio
del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXXX.
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Siendo así, a criterio de esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana de Baja California, quedó acreditado que la actuación de los agentes de la
Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval se
apartó de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California que
a la letra señala “ARTÍCULO 133.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones Policiales se
sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina,
así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; II. Observar un trato
respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de
limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos
constitucionales y con carácter pacífico realice la población.” De igual forma el Juez
Municipal Lic. Omar Antonio Galván Rivera incumplió con sus obligaciones las cuales se
encuentran establecidas en el Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana en
cual señala en su “Artículo 3.- En las resoluciones, los Jueces, observarán los principios
de legalidad, igualdad, imparcialidad, equidad y eficacia que debe observar en el
desempeño de sus funciones”. Así como en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California misma que establece “ARTÍCULO 46.Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión
observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y
Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra
emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o
implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”, lo anterior en
atención a las consideraciones que se expondrán a continuación:
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1. Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
1.1.- Falta de Fundamentación y Motivación Legal1
La presente violación a Derechos Humanos encuentra fundamento constitucional en el
artículo 16 párrafo primero el cual establece “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
En el ámbito internación encuentra fundamento el la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su Artículo 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, Jurisprudencia y Tesis
Aisladas - 8a Época. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y
MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de
fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando
se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las
hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al
respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo
estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Solo
la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no de elementos al afectado para
defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la
concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos
requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho
en que se apoyo la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en
contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación
jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el
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Se conceptualiza la Falta de Fundamentación y Motivación Legal. 1. La omisión de motivar y fundar acuerdos, resoluciones,
dictámenes administrativos, conforme a la ley. 2. Por parte del Servidor Público obligado a ello. Cáceres Nieto, Enríquez, Estudio para
la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, primera edición: abril 2005, México, pág. 157
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punto de vista material o de contenido, pero no por violación formal de la garantía de que se trata,
ya que esta comprende ambos aspectos.
Primer tribunal colegiado del vigésimo primer circuito.
Amparo directo 62/94. Efrén Valente Sánchez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos.
Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo directo 35/94. Reynaldo Pineda Pineda. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Vilchiz sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sexta parte, tesis de
jurisprudencia número 27, pag.51.
Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XIV, septiembre de 1994, p.
334.
Asimismo se fundamenta en el Derecho interno como lo es el Reglamento de Justicia
para el Municipio de Tijuana en cual señala en su “Artículo 3.- En las resoluciones, los
Jueces, observarán los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, equidad y eficacia
que debe observar en el desempeño de sus funciones”.
De lo anterior, podemos señalar que la seguridad jurídica implica una situación opuesta a
la arbitrariedad del acto de quien ejerce el poder, ya que su principio fundamental radica
en el principio de legalidad, a eso se concreta la garantía de fundamentación y
motivación. La fundamentación es el deber que tiene todo servidor público u órgano
público de especificar los preceptos y normas jurídicas en que se basa su actuación. La
motivación consiste en la coincidencia de los hechos o circunstancias en que ha incurrido
el gobernado para que se le haga aplicable el precepto o preceptos correspondientes, por
la autoridad. Esta garantía se consagra en el primer párrafo del articulo 16 constitucional
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa
legal del procedimiento”.
En el presente caso, es evidente que el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, en su calidad
de Juez Calificador no motivo ni fundamento la Determinación de Juez Municipal con
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número de folio B01/41768/2013, ya que si bien es cierto en su punto número uno de su
resolutivo señala los preceptos legales bajo los cuales supuestamente incurrió el
agraviado, también es cierto que no establece las circunstancias que motivaron dicha
sanción, ya que solo señala “por causar molestias en el interior del bar Hong Kong
indicando seguridad del bar”, sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Justicia para el
Municipio de Tijuana en su Artículo 59 “Una vez que el infractor sea presentado ante el
juez municipal, éste conocerá en primer término la versión del policía o agente de tránsito
que haya intervenido, y de quien haya presentado la denuncia en su contra y la de los
testigos si hubiere. A continuación escuchará al acusado, a fin de formarse una idea lo
más precisa de la falta cometida”. Situación que en el presente caso no sucedió, ya que
del contenido de la Boleta de Determinación no se observa datos ni manifestación alguna
de las supuestas molestias por parte del reportante. De igual forma al fundamentar con el
Artículo 122 del mismo Reglamento el cual señala “Faltar al respeto y consideración o
agredir física o verbalmente a cualquier servidor público en el desempeño de sus labores
o con motivo de las mismas”, sin embargo, tampoco consta que algún elementos de la
corporación policiaca que haya o no intervenido en la detención del agraviado y su
acompañante manifestaran que el agraviado les faltó el respeto o los agredió física o
verbalmente.
Asimismo, es de observarse que dicha Determinación, no es clara ni especifica ya que en
la manifestación que hace el agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX solo refiere “estoy
parcialmente de acuerdo con lo manifestado por los oficiales” no se establece con que
parte de lo narrado por los agentes de la Policía Municipal esta de acuerdo. También se
observa en el séptimo resolutivo el cual señala “Notifíquese personalmente al infractor de
esta Resolución” no existe dato alguno, firma o nombre que demuestre o constate que el
Agraviado efectivamente fue notificado de dicha Determinación y poderla recurrir ante las
instancias correspondientes, ya que el Artículo 69 señala “La persona sancionada, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a que se le haga sabedor del medio de apremio,
podrá inconformarse verbalmente o por escrito, solicitando audiencia al Juez Municipal,
quien en ese mismo acto debe emitir resolución, confirmando, modificando o nulificando el
15
acto de autoridad”, y en el presente caso”. Dejándolo por consiguiente en total estado de
indefensión, violentando el derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Lo anterior se corrobora con la Resolución Definitiva emitida dentro del expediente
43/2014, de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce por el Licenciado Román Rebeil
Godínez, en su calidad de Juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo
Municipal, el cual en al capítulo de Análisis del Fondo establece una serie de
Irregularidades del acto original de molestia y, como resultado del mismo determinó que
dichas irregularidades o inconsistencias, irrefutablemente dejan en total estado de
indefensión e inseguridad jurídica al hoy recurrente, resolviendo “Primero.- se declara
procedente el Recurso de Revisión interpuesto por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX […]
Segundo.- en consecuencia se NULIFICA la Resolución Negativa Ficta configurada por la
omisión de respuesta al recurso de inconformidad […] DECLARE FUNDADO EL
RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO POR EL HOY RECURRENTE
DEJANDO SIN EFECTO la determinación del Juez Municipal YCOMO CONSECUENCIA
DE ELLO DEBERA GIRAR OFICIO A LA TESORERIA MUNICIPAL […] PARA QUE LE
DEVUELVA AL C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EL IMPORTE DEL PAGO QUE
REALIZO […] POR CONCEPTO DE MULTA DE POLICIA…” Por lo que en fecha tres de
septiembre de dos mil catorce le fue entregado al C. XXXXXXXXXXXXXXX cheque
número 0100417 por la cantidad de $648.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de HSBC México, S. A. Institución de Banca
Múltiple, emitido por el XX Ayuntamiento de Tijuana, dando cumplimiento a la Resolución
Definitiva mencionada con anterioridad.
Es preciso señalar, que del mismo documento se observa un llenado parcial del mismo,
por lo que es labor del Juez Calificador, como conocedor del Derecho, que dicho
documento sea llenado en su totalidad, esto es, para dar certeza y legalidad jurídica a los
actos que se derivan de su autoridad. Asimismo, es imperativo que el Juez Calificador les
informe sobre sus derechos como infractores, ya que esto parte de sus obligaciones como
autoridad, y de esta forma evita vulnerar derechos.
16
En el presente caso ha quedado demostrado que el Lic. Omar Antonio Galván Rivera
vulneró el Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica en perjuicio del agraviado
XXXXXXXXXXXXXXXX, al emitir una boleta de Determinación sin motivar y fundamentar
debidamente su acto de autoridad, así como no haberle notificado el documento
mencionado y poderlo recurrir ante la autoridad competente, dejando al agraviado en
estado de indefensión.
Esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California
se pronuncia por un estricto cumplimiento al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica,
como aquel que tienen los ciudadanos a que se cumpla con la exacta aplicación de la
Ley, a la imparcialidad y buena organización de la justicia, así como el cumplimiento del
orden constitucional y legal en cualquier acto de autoridad.
1.2.- Ejercicio Indebido de la Función Pública2.
En la presente violación a los Derechos Humanos encontramos sustento en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 21. La seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,
en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución.”
De igual forma, la Constitución del Estado señala en su Artículo 95 párrafo tercero “Las
Leyes sobre Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determinarán
sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las
2
Se conceptualiza como ejercicio indebido de la función pública. 1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación
jurídica existente entre el Estado y sus empleados, 2. realizada directamente por un servidor público, o indirectamente mediante su
anuencia o autorización, y 3. que afecte los derechos de los gobernados. Cáceres Nieto, Enrique, op. cit., págs138.
17
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los
procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que
señalen las Leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como
sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos
obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus
actos u omisiones a que se refiere la Fracción III del Artículo 92 pero que no podrán
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”.
En la legislación local, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California
establece “Artículo 4.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad,
objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Por otra parte, el Bando de Policía y Gobierno establece “Artículo 27. - Queda
estrictamente prohibido a los Agentes de la Policía, parte de la Secretaría de Seguridad
Pública Municipal: I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la
falta o delito que se les impute”.
En base a lo anterior y a las evidencias recabadas por este Organismo, se observa que el
agente de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval con su actuar, incumplió con
su obligación de tener un trato respetuoso hacia el agraviado, ya que este fue objeto de
insultos y malos tratos por parte del referido servidor público, lo anterior se desprende de
la declaración del agraviado en donde establece “… del trato que se me había dado por
parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ
SANDOVAL, […], fui maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado
agente, el cual utilizó hacia mi persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose
hacia mi en los términos de “pendejo”, “a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy
la autoridad”, “ya te cargó la chingada”; lo anterior concatenado con la declaración del
testigo XXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó “…el C. XXXXXXXXXXXXXX fue
maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado agente, el cual utilizo hacia
18
su persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose a él en los términos “pendejo”,
“a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la autoridad”, “ya te cargó la chingada”.
Se establece que la conducta desplegada de los agentes de la Policía Municipal se aparta
de los principios constitucionales que rigen a los cuerpos de seguridad pública, ya que su
actuar por imperativo debe estar basado en la legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, situación que en lo
particular se dejó de cumplir. Asimismo, la función de la policía municipal, de acuerdo con
su normatividad consiste en mantener el orden y tranquilidad pública, así como proteger la
integridad física de las personas, lo que en el presente hecho no aconteció.
Es importante señalar, que si bien es cierto no existe señalamiento alguno de maltrato en
contra de la oficial Beatriz Patricia Chávez Sandoval, lo cierto es sí hubo una conducta
omisa e indiferente por parte de la servidora pública, al consentir los insultos y malos
tratos que el oficial Erick Román Díaz Sandoval le estaba profiriendo al agraviado,
incumpliendo con los principios constitucionales que rigen a los cuerpos de seguridad
pública y, cuyo actuar debe estar basado en la legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Es de resaltar, que los servidores públicos señalados como responsables Erick Román
Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval al momento de rendir su informe
justificado, solo se limitaron a negar los hechos sin aportar elementos de convicción, que
sustentaran su dicho.
Todo lo anterior señalado, se fortalece con la Resolución del Síndico Procurador (foja 277
anversos) la cual en su parte medular señala “…que existen elementos para presumir que
los oficiales antes señalados, el día veintiuno de junio de dos mil trece, al momento de
realizar la detención de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX,
transgredieron los principios que rigen su actuación como miembros policiacos, pues se
olvidaron de la objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos, que están obligados a observar como servidores públicos y elementos de una
corporación policiaca…”,resolviendo como primer punto (foja 278) “Remítase al Secretario
19
de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de esta Ciudad, el presente expediente
F/160/2013 INSTRUIDO EN CONTRA DE Beatriz Patricia Chávez Sandoval y Erick
Román
Díaz
Sandoval
para
que
substancie
en
contra
de
los
mismos,
el
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS, y se
les aplique alguna de las sanciones previstas en las fracciones I, II o III del artículo 138 de
la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California…”.
Es de resaltar, que a la fecha de la emisión de la presente Recomendación no existe inicio
de procedimiento para la imposición de correctivos disciplinarios por parte del Secretario
de Seguridad Pública en contra de los agentes de la Policía Municipal Beatriz Patricia
Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval, tal y como lo ordenó el Síndico
Procurador en su Resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, por lo que la
conducta de dicho servidor público se vuelve omisa al no cumplir con lo estipulado dentro
del referido documento, lo que se convierte en un ofensa más para el quejoso, ya que la
falta de una sanción a un hecho que trascendió directamente en perjuicio del agraviado
traduciéndose en impunidad, lo que lo revictimiza al ser doblemente transgredido por la
autoridad, cuya única función es salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
Para este Organismo protector de Derechos Humanos queda evidenciado que la
conducta materializada por acciones u omisiones de los servidores públicos Patricia
Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval violentaron el derecho del agraviado a
ser tratado con dignidad y respeto, asimismo incumplieron con lo estipulado en el
ordenamiento constitucional en donde se establecen principios éticos bajo los cuales se
rigen los cuerpos policiacos, por lo que dicho incumplimiento se traduce en un agravio
para la sociedad en general, pues no se puede poner en manos de servidores públicos
transgresores de la ley la seguridad de la ciudadanía.
Por otra parte, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano señala en su
Artículo 113. “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
20
comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como
los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las
que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero
que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y
perjuicios causados”.
Para este Procuraduría de los Derechos Humanos queda demostrada la irregular
actuación que tuvo el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, quien en ejercicio de sus
funciones incumplió con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Baja California “ARTÍCULO 46.- Todo servidor público debe
desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden
jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las
Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores
públicos tienen las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la diligencia requerida el
servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un
empleo, cargo o comisión; […] VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o
comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con
las que tenga relación con motivo de éste;…”.
Lo anterior se acredita con las evidencias recabadas por este Organismo, dentro de las
cuales se encuentran la comparecencia del agraviado XXXXXXXXXXXXX “… en contra
del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en virtud de sus
determinaciones decretadas en su carácter de Juez Municipal, Boletas, Dirigidas al C.
Francisco Javier Domínguez Arce, Director de la Estancia Municipal de Infractores, con
Folios No. B01/41768/2013 y B01/41767/2013 […] por medio del cual indebidamente se
21
nos impuso una multa de diez salarios mínimos vigentes, al suscrito y al de nombre C.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX […] en la etapa correspondiente en la que se me otorgó el
uso de la voz fueron explicadas al juez de referencia, por lo que no acepto haber
manifestado lo hoy asentado en su Boleta de Determinación de Juez Municipal, sino por
el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me había dado por
parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ
SANDOVAL […] fui maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado agente,
el cual utilizó hacia mi persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose hacia mi en
los términos de “pendejo”, “a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la
autoridad”, “ya te cargó la chingada”, situación que en su momento manifesté que era mi
deseo que quedara asentado, recibiendo del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN
RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, la
siguiente respuesta “A mi no me vas a venir a decir que es lo que tengo que hacer” […]
ya que en ningún momento se me dieron a conocer los derechos de los que gozaba y no
se cuidó estrictamente que se respetara la dignidad y los derechos humanos, ya que lo
que vertí en mi etapa de declaración no quedó asentado y ello constituía violaciones
graves a mis derechos humanos, por el trato del que fui objeto por parte del Agente
mencionado con anterioridad […], ya que no se me informaron los derechos siguientes: si
bien es cierto se me hicieron del conocimiento el o los cargos que se me imputaban, no se
me hicieron del conocimiento que podía comunicarme vía telefónica con mis familiares y
demás personas que me podían procurar auxilio para mi defensa o para el pago de la
sanción económica que se me impuso […] en ningún momento se me hizo del
conocimiento que la sanción podía permutarse por un arresto de dieciocho horas o por
horas de trabajo a favor de la comunidad, aunado a que no me fue notificada
debidamente la resolución recurrida […]en varias ocasiones le solicité me proporcionara
su nombre, el cual nunca me fue proporcionado por su persona,[…] en cuanto a mi
escolaridad y ocupación, cuyos cuestionamientos fueron respondidos y no asentados
dentro de su Determinación de Juez Municipal, Boleta, descrita con anterioridad, ya que
se asentó no haber especificado mi ocupación y se asentó que el suscrito no cuenta con
escolaridad […], ya que una vez que fui presentado ante él, yo conocí en primer termino la
versión de los agentes de transito que intervinieron, pero no de quien presentó la
22
denuncia en mi contra y de ningún testigo, y una vez que se me otorgó el uso de la voz y
expuse lo acontecido, no quedo asentado en obvio de repeticiones en su Determinación
[…] Reitero que en ningún momento el suscrito causo molestias a ninguna persona ni en
lugares públicos o privados, ni individualmente o valiéndome de grupos o pandillas, sino
por el contrario las molestias fueron causadas al suscrito, ya que se reviso indebidamente
mi dispositivo de telefonía móvil […] Tampoco falté al respeto y consideración, ni agredí ni
física, ni verbalmente a ningún servidor público en el desempeño de sus labores o con
motivo de las mismas, si no por el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del
trato que se me había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298
ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, y a su vez del vocabulario de carácter soez que el
citado Agente utilizó para referirse hacia mi persona…”.
Asimismo, con el testimonio del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien señaló “…mismas
que en la etapa correspondiente en la que se le otorgo el uso de la voz al C.
XXXXXXXXXXXXXXXX, y donde yo estuve presente le fue explicado al citado Juez, por
lo que me consta que lo hoy asentado en su boleta de folio B01/41768/2013 “estoy
parcialmente de acuerdo con lo manifestado con los oficiales” no es lo que
XXXXXXXXXXXXXXX vertió en su etapa de declaración, si no por el contrario le
manifestó su inconformidad respecto del trato que se le había dado por parte del oficial
[,,,] situación que en su momento él manifestó que era su deseo que quedara asentado,
recibiendo del C. Licenciado Omar Antonio Galván Rivera […] “a mi no me vas a venir a
decir que es lo que tengo que hacer” […] no se nos informó que podíamos ser asistidos
por persona de nuestra confianza para efecto de que nos defendiera, tampoco se nos hizo
del conocimiento que podíamos comunicarnos vía telefónica con nuestros familiares y
demás personas que podían procurarnos auxilio […] en ningún momento nos hizo del
conocimiento ni a mi ni a XXXXXXXXXXXXXXXX que la sanción podía permutarse por un
arresto de dieciocho horas o por horas de trabajo a favor de la comunidad, aunado a que
no nos fue notificadas las Boletas […]en varias ocasiones XXXXXXXXXXXXXX le solicito
proporcionara su nombre, el cual nunca le fue proporcionado por su persona […] deseo
aclarar que en ningún momento XXXXXXXXXXXXXXXXX y el suscrito causamos
molestias a ninguna persona ni en lugares públicos o privados, ni individualmente o
23
valiéndome de grupos o pandillas, sino por el contrario las molestias fueron causadas a
nuestras personas […] Tampoco faltamos al respeto y consideración, ni agredimos ni
física, ni verbalmente a ningún servidor publico en el desempeño de sus labores o con
motivo de las mismas, si no por el contrario comparezco por medio del presente ocurso a
efecto de testificar respecto del trato del que fue objeto XXXXXXXXXXXXXXX por parte
del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, y
a su vez del vocabulario de carácter soez que el citado Agente utilizó para referirse hacia
su persona”.
Derivado de ambas declaraciones y demás constancias obrantes dentro del expediente
de queja, es claro y evidente que el actuar del Lic. Omar Antonio Galván Rivera, se apartó
de los principios éticos bajo los cuales debe actuar todo servidor público para realizar con
la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. De igual forma, incumplió con lo
establecido en el Reglamente de Justicia para el Municipio de Tijuana el cual en su
Artículo 53 “El Juez Municipal tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
obligaciones: […] II. Dar a conocer al infractor los derechos de que goza como tal; […] IX.
Cuidar estrictamente que se respete la dignidad y los derechos humanos de los
infractores. Por tanto, impedirá todo maltrato físico y moral, cualquier tipo de
incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que
comparezcan ante él…”. Asimismo, incumplió con el Procedimiento para sancionar a
personas detenidas por faltas al Bando de Policía y Gobierno el señala “Artículo 59.- Una
vez que el infractor sea presentado ante el juez municipal, éste conocerá en primer
término la versión del policía o agente de tránsito que haya intervenido, y de quien haya
presentado la denuncia en su contra y la de los testigos si hubiere. A continuación
escuchará al acusado, a fin de formarse una idea lo más precisa de la falta cometida”.
Es importante señalar, que en fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, la Directora de
Responsabilidades de Sindicatura Municipal del H. XX Ayuntamiento de Tijuana,
Licenciada Albina Gómez Serna, determinó el No inicio de Procedimiento Administrativo
24
en contra del Licenciado Omar Antonio Galván Rivera, lo anterior en virtud de no
encontrarse medios de pruebes suficientes para acreditar la presunta Responsabilidad
Administrativo.
Sin embargo, esta Procuraduría constató que si hubo irregularidades administrativas en el
actuar del servidor público señalado, lo anterior se constató con la Resolución definitiva
del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal, en fecha veintidós de agosto
de dos mil catorce, en donde al analizar el fondo del asunto señala una serie de
irregularidades en las que incurrió el Juez Municipal en el acto original de molestia, lo que
conllevo a dejar sin efecto la Determinación de Juez Municipal –boleta- con número de
folio B01/41768/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, y reembolsarle al C.
XXXXXXXXXXXXXXXX el importe que realizó por el pago de dicha multa.
De igual forma, esta Organismo Protector de Derechos Humanos demostró que el Lic.
Omar Antonio Galván Rivera, en ejercicio de sus funciones violentó los Derechos
Humanos el agraviado XXXXXXXXXXXXXXX, al emitir su Determinación de Juez
Municipal sin la motivación y fundamentación debida, así como el desempeño de su
función no se apegó a los principio éticos de los que debe de actuar todo servidor público.
En razón a las observaciones relatadas, y al quedar en evidencia el actuar omiso del
Licenciado Omar Antonio Galván Rivera en su calidad de Juez Municipal y de los
agentes de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez
Sandoval
quienes
causaron
violación
a
los
derechos
humanos
del
C.
XXXXXXXXXXXXXX, esta Procuraduría de los Derechos Humanos encuentra sustento
legal para la Recomendación que se emite en diversos instrumentos nacionales como
internacionales siendo necesario referirnos a los siguientes, artículo 16 primer párrafo, 21
párrafo noveno y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
vigente 3 ; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 ; 8.1 de la
3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16 primer párrafo. “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. Articulo 21 párrafo noveno La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
25
Convención América sobre los Derechos Humanos 5; 8 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos 6 ; articulo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre7. Por su parte, el artículo 133 primer párrafo de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Baja California8; artículos 46 fracciones I, II y VII, 66 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California9, artículos 53
Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Articulo 113 primer párrafo
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas
sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones
económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y
perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”.
4
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos; “Artículo 14.1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de
los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés
de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales
del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será
pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores”.
5
Convención Americana De Los Derechos Humanos; “Artículo 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
6
Declaración Universal de los Derechos Humanos; “Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.;”
7
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XXVI.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a
que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
8
Ley de Seguridad Pública del Estado. Artículo 133 ARTÍCULO 133.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de
las Instituciones Policiales se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con
apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; II. Observar un trato
respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o
manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;”.
9
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Articulo 46.- Todo servidor público debe
desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad
y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y
otra emanen. I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión
que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; VII.Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o
abuso de autoridad. Artículo 66.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes: II.- Las
autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que
comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día
y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y
alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la audiencia
26
y 59 del Reglamente de Justicia para el Municipio de Tijuana10, artículo 27 Bando de
Policía y Gobierno11 .
Así las cosas, con fundamento en lo que disponen las fracciones IX y X del artículo 12 de
la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California, es procedente formular a Usted en su carácter de Presidente
Municipal del XXI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, las siguientes:
IV. RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- Instruya al Secretario de Seguridad Pública inicie el Procedimiento para la
Imposición de Correctivos Disciplinarios, tal y como lo resolvió el Síndico Procurador en
fecha veintiséis de junio de dos mil catorce dentro del expediente F/160/2013 y se
sancione a los agentes Beatriz Patricia Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval
con la destitución del cargo, tomando en consideración las evidencias plasmadas en el
presente documento.
SEGUNDA.- En base a las consideraciones y razonamientos previamente asentados en
cuerpo del presente, y toda vez que para esta Procuraduría existen elementos suficientes
que establecen una irregular actuación del Licenciado Omar Antonio Galván Rivera en su
calidad de Juez Municipal, se solicita se reabra el expediente INV/093/2013, se continúe
con la investigación y en su momento resuelva la destitución del cargo del servidor
público.
deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, haciéndole saber que el expediente en que se actúa se
encuentra a su disposición para su consulta en días y horas hábiles.
10
Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana. Artículo 53 “El Juez Municipal tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
obligaciones: […] II. Dar a conocer al infractor los derechos de que goza como tal; […] IX. Cuidar estrictamente que se respete la
dignidad y los derechos humanos de los infractores. Por tanto, impedirá todo maltrato físico y moral, cualquier tipo de incomunicación,
exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él. Artículo 59.- Una vez que el infractor sea
presentado ante el juez municipal, éste conocerá en primer término la versión del policía o agente de tránsito que haya intervenido, y
de quien haya presentado la denuncia en su contra y la de los testigos si hubiere. A continuación escuchará al acusado, a fin de
formarse una idea lo más precisa de la falta cometida.
.
11
Bando de Policía y Gobierno. Artículo 27. - Queda estrictamente prohibido a los Agentes de la Policía, parte de la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal: I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute”.
27
TERCERO.- Se colabore ampliamente con la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana de Baja California, a efecto de que la Secretaría de Seguridad
Pública Municipal, imparta un Programa de capacitación sobre los Principios Rectores de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos, los cuales rigen las instituciones de seguridad pública, establecidos en el
artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,
misma que deberá ir dirigida a mandos superiores, medios y oficiales de la Policía
Municipal, buscando con ello que durante el desempeño de su cargo se conduzcan con
puntual respeto a los derechos fundamentales de las personas y con apego a las normas
legales que regulan su función pública.
La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto
por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración
respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las
facultades que expresamente le confiere la Ley, y de solicitar la investigación que proceda
por parte de la dependencia administrativa competente, a fin de que dentro de sus
atribuciones se aplique la sanción conducente.
Con fundamento en lo que dispone el artículo 15 segundo párrafo relacionado con el
artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos en el caso de
aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le solicito enviar
respuesta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que sea
notificado y al mismo tiempo se le hace saber al servidor público responsable que tiene el
derecho, por una sola vez, a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del
término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado.
Por otra parte, en estricta observancia al Decreto por el cual se modifica la denominación
del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y que reforma diversos artículos de la misma, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diez de junio de dos mil once, entrando en vigor al día siguiente de dicha
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publicación y que menciona que en caso de que la presente recomendación, no sea
aceptada o cumplida por Usted, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa;
además, que en atención al artículo 102 apartado B Constitucional, la Legislatura Local,
podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan
ante dichos órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Así mismo, con fundamente en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las
constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser
aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días hábiles
contados a partir de su aceptación.
ATENTAMENTE
LIC. ARNULFO DE LEON LAVENANT
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN
CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA
C. c. p. C. P. Francisco Rueda Gómez.- Secretario General de Gobierno.
C. c. p. Dip. David Ruvalcaba Flores.- Presidente del Congreso del Estado, XXI Legislatura de Baja California.
C. c. p. Dip. Gustavo Sánchez Vásquez.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
C. c. p. Dip. Francisco Alcibíades García Lizaldi.- Presidente de la Comisión de Seguridad Pública.
C. c. p. Lic. Omar Antonio Galván Rivera. Servidor público responsable para su notificación.
C. c. p. C. Erick Román Díaz Sandoval. Servidor público responsable para su notificación.
C. c. p. C. Beatriz Patricia Chávez Sandoval. Servidor público responsable para su notificación.
C. c. p. C. XXXXXXXXXXXXXXXX. Agraviado para su notificación.
Expediente/Minutario
FCT/jmg
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