NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA – CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES TÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1º.- La presente norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), de acuerdo con los lineamientos entregados por el Ministerio de Agricultura. Título II: De los mecanismos de participación ciudadana: Artículo 2ª. – Los mecanismos de participación ciudadana en el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) constituyen instancias de diálogo constante y fluido entre los organismos sectoriales y los miembros activos de la ciudadanía. En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN). 1. 2. 3. 4. La Cuenta Pública del Ministerio de Agricultura Los Consejos de la Sociedad Civil El mecanismo de Consulta Ciudadana Los mecanismos de Acceso a la información relevante De la cuenta Pública del Ministerio de Agricultura Artículo 3ª.- El Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) dará cuenta cada año de la gestión de sus políticas, proyectos, programas, iniciativas, acciones y de su ejecución presupuestaria a través de la cuenta pública del Ministerio de Agricultura. El proceso podrá realizarse de manera digital o de manera presencial, lo cual será determinado por la autoridad e informado de manera oportuna a través del sitio web institucional (www.ciren.cl/ www.minagri.gob.cl). Artículo 4ª.- Un link que conecte a la cuenta pública participativa del Ministerio de Agricultura será publicado en el sitio electrónico del Centro de Información de Recursos Naturales (www.ciren.cl) con anterioridad a la fecha en que se realice la cuenta. Este documento estará a disposición de toda la ciudadanía. De las Consultas Ciudadanas Artículo 6ª.- El Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), en concordancia con el Ministerio de Agricultura, informará a través de su sitio web (www.ciren.cl), aquellas materias específicas y de interés ciudadano en que el Ministerio requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas que ingresen se canalizarán a través de los espacios de atención que dispone el Sistema Integral de Atención e Información Ciudadana (SIAC), sin perjuicio de otros mecanismos que al efecto se disponga, tales como un link de acceso a la página web del Ministerio de Agricultura. Artículo 7ª.- Los ciudadanos interesados en dar su opinión deberán ingresar en el sistema que para tal efecto disponga el Ministerio de Agricultura. Este sistema deberá tratar los datos de forma confidencial. Podrán participar de este mecanismo interesados en manifestar su opinión. todos los ciudadanos Del mecanismo de Acceso a la Información Relevante Artículo 8ª.- El Centro de Información de Recursos Naturales pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, misión, visión, organigrama, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Toda información que el Centro de Información de Recursos Naturales considere relevante será publicada en su sitio (www.ciren.cl), de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención al público coordinados a través de las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) o por medio de la Biblioteca Digital de Recursos Naturales (http://bibliotecadigital.ciren.cl). Los mecanismos contemplados en la Ley Nª 20.285, sobre acceso a la información pública, también servirán para estos fines.