NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Transcripción

NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA –
CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente norma regula las modalidades y formas
específicas de Participación Ciudadana en el Centro de Información de
Recursos Naturales (CIREN), de acuerdo con los lineamientos
entregados por el Ministerio de Agricultura.
Título II: De los mecanismos de participación ciudadana:
Artículo 2ª. – Los mecanismos de participación ciudadana en el
Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) constituyen
instancias de diálogo constante y fluido entre los organismos
sectoriales y los miembros activos de la ciudadanía.
En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes
modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el
Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN).
1.
2.
3.
4.
La Cuenta Pública del Ministerio de Agricultura
Los Consejos de la Sociedad Civil
El mecanismo de Consulta Ciudadana
Los mecanismos de Acceso a la información relevante
De la cuenta Pública del Ministerio de Agricultura
Artículo 3ª.- El Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)
dará cuenta cada año de la gestión de sus políticas, proyectos,
programas, iniciativas, acciones y de su ejecución presupuestaria a
través de la cuenta pública del Ministerio de Agricultura.
El proceso podrá realizarse de manera digital o de manera presencial,
lo cual será determinado por la autoridad e informado de manera
oportuna a través del sitio web institucional (www.ciren.cl/
www.minagri.gob.cl).
Artículo 4ª.- Un link que conecte a la cuenta pública participativa del
Ministerio de Agricultura será publicado en el sitio electrónico del
Centro de Información de Recursos Naturales (www.ciren.cl) con
anterioridad a la fecha en que se realice la cuenta. Este documento
estará a disposición de toda la ciudadanía.
De las Consultas Ciudadanas
Artículo 6ª.- El Centro de Información de Recursos Naturales
(CIREN), en concordancia con el Ministerio de Agricultura, informará a
través de su sitio web (www.ciren.cl), aquellas materias específicas y
de interés ciudadano en que el Ministerio requiera conocer la opinión
de las personas.
Las consultas que ingresen se canalizarán a través de los espacios de
atención que dispone el Sistema Integral de Atención e Información
Ciudadana (SIAC), sin perjuicio de otros mecanismos que al efecto se
disponga, tales como un link de acceso a la página web del Ministerio
de Agricultura.
Artículo 7ª.- Los ciudadanos interesados en dar su opinión deberán
ingresar en el sistema que para tal efecto disponga el Ministerio de
Agricultura. Este sistema deberá tratar los datos de forma confidencial.
Podrán participar de este mecanismo
interesados en manifestar su opinión.
todos
los
ciudadanos
Del mecanismo de Acceso a la Información Relevante
Artículo 8ª.- El Centro de Información de Recursos Naturales pondrá
en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas,
misión, visión, organigrama, programas, acciones y presupuestos,
asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente
accesible.
Toda información que el Centro de Información de Recursos Naturales
considere relevante será publicada en su sitio (www.ciren.cl), de
manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá
efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención
al público coordinados a través de las Oficinas de Informaciones,
Reclamos y Sugerencias (OIRS) o por medio de la Biblioteca Digital
de Recursos Naturales (http://bibliotecadigital.ciren.cl).
Los mecanismos contemplados en la Ley Nª 20.285, sobre acceso a la
información pública, también servirán para estos fines.

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