UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONSEJO UNIVERSITARIO
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES (Aprobado en sesión 2376-0 7, 25-04-77. Publicado como anexo 1 del acta respectiva) CAPÍTULO I ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Oficina de Asuntos ARTÍCULO 1.- La Internacionales es una Oficina Administrativa bajo la dependencia directa del Rector. Se rige por los artículos 155 y 159 del Estatuto Orgánico de la Universidad, por el presente Reglamento y por las otras disposiciones legales que le sean aplicables. Su función se ejercerá dentro de los lineamientos e indicaciones que imparta el Consejo Universitario y el Rector. ARTÍCULO 2.- Los objetivos primarios de la Oficina son: a.Establecer y mantener las relaciones con los entes o personas que tengan su sede o residan fuera del territorio de la República así como con los extranjeros domiciliados en el país y cuya relación sea conveniente a la Universidad de Costa Rica. b.Mantener una estrecha relación con las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas en el país a efecto de obtener el mayor beneficio para la Universidad de Costa Rica. c.Mantener una buena relación con los entes de carácter internacional o regional que puedan interesar a la -Universidad de Costa Rica en materia de enseñanza de Investigación y de Acción Social. ch.Coadyuvar en todos aquellos asuntos que se presenten a los profesores, empleados administrativos y estudiantes de la Universidad de Costa Rica que estudien o ejerzan funciones en el exterior y de los extranjeros que, en similar capacidad, tengan relación con la Universidad de Costa Rica. d.Asesorar al Rector y a las otras autoridades universitarias que corresponda, sobre todos aquellos asuntos de naturaleza internacional que encajen dentro del espíritu de los objetivos generales descritos en los anteriores incisos de este artículo. CAPÍTULO II FUNCIONES ARTÍCULO 3.- Para cumplir los objetivos indicados en el articulo anterior, la Oficina tendrá las siguientes funciones: a.Mantener un registro permanente y al día de los convenios internacionales de carácter cultural o educativo, de naturaleza internacional en vigencia para la República, así como de aquellos de similar naturaleza que la Universidad de Costa Rica mantenga con universidades o instituciones extranjeras. b.Vigilar la correcta ejecución de dichos convenios, tomar o recomendar las acciones que su cumplimiento requiera así como proponer las modificaciones que estimare convenientes. Recomendar el establecimiento de nuevos convenios, cuando así lo estime. c.Administrar los programas de becas al exterior tanto los que establezca la propia Universidad como aquellos otros que se convengan con gobiernos, entidades o personas extranjeras o para ser ejecutados en el exterior. Esta administración se hará conforme al “Reglamento del Régimen de Beneficios para el Mejoramiento Académico de los Profesores y Funcionarios en Servicio de la Universidad" o de los otros Reglamentos y disposiciones que para el caso se promulguen. ch. Coordinar la labor con las otras Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad en asuntos de su competencia. d.Cualesquiera otras que sean compatibles con sus objetivos y particularmente aquellas que emanen de una delegación de funciones o de un mandato del Rector. Reglamento de la Oficina de Asuntos Internacionales CAPÍTULO III ATRIBUCIONES ARTÍCULO 4.- A efecto de que la Oficina pueda cumplir los objetivos y funciones que le corresponden tiene capacidad de llevar a cabo las siguientes atribuciones: a.Ejercer la mas amplia relación con los entes y personas que estime oportuno, dentro de la Universidad fuera de ella. b.Ejercer, a través de su Jefe, la autoridad correspondiente sobre el personal de la Oficina conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico y los Reglamentos vigentes. Proponer al Rector, cuando lo estime conveniente, los cambios de estructura y organización estime mejor. c.Participar junto con los otros funcionarios que corresponda y cuando sea convocado por el Rector en el Consejo de Rectoría. ch.Solicitar asesoría de las diferentes dependencias de la Universidad cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones siempre que estuvieren enmarcadas dentro de lo razonable. d.Por delegación del Rector representar a la Universidad en aquellas oportunidades que fuere del caso. e.Extender las certificaciones que sean pertinentes dentro del ámbito de sus funciones. Estas certificaciones solo podrán extenderse por el Jefe de la Oficina o por la persona en quien este delegue. f.Todas aquellas otras que sean compatibles con las funciones que le corresponden o que emanen de una delegación de funciones que otorgue el Rector. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 2 ARTÍCULO 7.- La Oficina tiene, básicamente, dos secciones que corresponden a sus dos funciones mas caracterizadas, a saber. convenios internacionales y becas del exterior. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LA OFICINA ARTÍCULO 8.- Las obligaciones de la Oficina, son aquellas derivadas del cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que este Reglamento determina. En forma particular pueden enumerarse las siguientes: a.Acatar las disposiciones del Consejo Universitario y del Rector a quien debe reconocer como su superior jerárquico. b.Elaborar y presentar al Rector, siguiendo sus indicaciones, el presupuesto anual de la Oficina. c.Presentar un informe anual de labores de la Oficina. CAPÍTULO Vl DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 9.- En todo lo relativo a su gestión y en ausencia de disposición expresa al respecto la Oficina se atendrá a lo que el Rector disponga. Las resoluciones, que tome ARTÍCULO 10.la Oficina de Asuntos Internacionales podrán ser apeladas ante el Rector dentro de las normas reglamentarias aplicables. Ciudad Universitario Rodrigo Facio NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a los reglamentos y normas aprobadas por el Consejo Universitario, se publican semanalmente en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de comunicación de la Universidad de Costa Rica. ARTÍCULO 5.- La Oficina está a cargo de un Jefe de nombramiento del Consejo Universitario a propuesta del Rector y compuesta de las subdivisiones administrativas y del personal que las necesidades requieran. (NOTA DEL EDITOR: En lo atinente a este artículo, el nombramiento del director de la Oficina de Asuntos Internacionales le corresponde al Rector , en concordancia con el inciso o del artículo 40 del Estatuto Orgánico). ARTÍCULO 6.- El Jefe de la Oficina es el responsable administrativo del personal y su superior jerárquico, y como tal puede tomar las disposiciones de orden administrativo que requiera el buen orden y funcionamiento de la Oficina. Consejo Universitario-Unidad de Información 2