UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONSEJO UNIVERSITARIO

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
(Aprobado en sesión 2376-0 7, 25-04-77. Publicado como anexo 1 del acta respectiva)
CAPÍTULO I
ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS
Oficina
de
Asuntos
ARTÍCULO 1.- La
Internacionales es una Oficina Administrativa bajo la
dependencia directa del Rector. Se rige por los
artículos 155 y 159 del Estatuto Orgánico de la
Universidad, por el presente Reglamento y por las
otras disposiciones legales que le sean aplicables.
Su función se ejercerá dentro de los lineamientos e
indicaciones que imparta el Consejo Universitario y
el Rector.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos primarios de la Oficina
son:
a.Establecer y mantener las relaciones con
los entes o personas que tengan su sede o
residan fuera del territorio de la República
así como con los extranjeros domiciliados
en el país y cuya relación sea conveniente a
la Universidad de Costa Rica.
b.Mantener una estrecha relación con las
Representaciones Diplomáticas Extranjeras
acreditadas en el país a efecto de obtener
el mayor beneficio para la Universidad de
Costa Rica.
c.Mantener una buena relación con los entes
de carácter internacional o regional que
puedan interesar a la -Universidad de Costa
Rica en materia de enseñanza de
Investigación y de Acción Social.
ch.Coadyuvar en todos aquellos asuntos que
se presenten a los profesores, empleados
administrativos y estudiantes de la
Universidad de Costa Rica que estudien o
ejerzan funciones en el exterior y de los
extranjeros que, en similar capacidad,
tengan relación con la Universidad de Costa
Rica.
d.Asesorar al Rector y a las otras autoridades
universitarias que corresponda, sobre todos
aquellos
asuntos
de
naturaleza
internacional que encajen dentro del espíritu
de los objetivos generales descritos en los
anteriores incisos de este artículo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO 3.- Para cumplir los objetivos indicados
en el articulo anterior, la Oficina tendrá las
siguientes funciones:
a.Mantener un registro permanente y al día
de los convenios internacionales de
carácter cultural o educativo, de naturaleza
internacional en vigencia para la República,
así como de aquellos de similar naturaleza
que la Universidad de Costa Rica mantenga
con
universidades
o
instituciones
extranjeras.
b.Vigilar la correcta ejecución de dichos
convenios, tomar o recomendar las
acciones que su cumplimiento requiera así
como proponer las modificaciones que
estimare convenientes.
Recomendar el
establecimiento de nuevos convenios,
cuando así lo estime.
c.Administrar los programas de becas al
exterior tanto los que establezca la propia
Universidad como aquellos otros que se
convengan con gobiernos, entidades o
personas extranjeras o para ser ejecutados
en el exterior. Esta administración se hará
conforme al “Reglamento del Régimen de
Beneficios para el Mejoramiento Académico
de los Profesores y Funcionarios en
Servicio de la Universidad" o de los otros
Reglamentos y disposiciones que para el
caso se promulguen.
ch.
Coordinar la labor con las otras Unidades
Académicas y Administrativas de la
Universidad en asuntos de su competencia.
d.Cualesquiera otras que sean compatibles
con sus objetivos y particularmente aquellas
que emanen de una delegación de
funciones o de un mandato del Rector.
Reglamento de la Oficina de Asuntos Internacionales
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 4.- A efecto de que la Oficina pueda
cumplir los objetivos y funciones que le
corresponden tiene capacidad de llevar a cabo las
siguientes atribuciones:
a.Ejercer la mas amplia relación con los entes
y personas que estime oportuno, dentro de
la Universidad fuera de ella.
b.Ejercer, a través de su Jefe, la autoridad
correspondiente sobre el personal de la
Oficina conforme a lo establecido por el
Estatuto Orgánico y los Reglamentos
vigentes. Proponer al Rector, cuando lo
estime conveniente, los cambios de
estructura y organización estime mejor.
c.Participar junto con los otros funcionarios
que corresponda y cuando sea convocado
por el Rector en el Consejo de Rectoría.
ch.Solicitar asesoría de las diferentes
dependencias de la Universidad cuando
fuere necesario para el cumplimiento de sus
funciones
siempre
que
estuvieren
enmarcadas dentro de lo razonable.
d.Por delegación del Rector representar a la
Universidad en aquellas oportunidades que
fuere del caso.
e.Extender las certificaciones que sean
pertinentes dentro del ámbito de sus
funciones.
Estas certificaciones solo
podrán extenderse por el Jefe de la Oficina
o por la persona en quien este delegue.
f.Todas aquellas otras que sean compatibles
con las funciones que le corresponden o
que emanen de una delegación de
funciones que otorgue el Rector.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
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ARTÍCULO 7.- La Oficina tiene, básicamente, dos
secciones que corresponden a sus dos funciones
mas
caracterizadas,
a
saber.
convenios
internacionales y becas del exterior.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LA OFICINA
ARTÍCULO 8.- Las obligaciones de la Oficina, son
aquellas derivadas del cumplimiento de los
objetivos, funciones y atribuciones que este
Reglamento determina. En forma particular pueden
enumerarse las siguientes:
a.Acatar las disposiciones del Consejo
Universitario y del Rector a quien debe
reconocer como su superior jerárquico.
b.Elaborar y presentar al Rector, siguiendo
sus indicaciones, el presupuesto anual de la
Oficina.
c.Presentar un informe anual de labores de la
Oficina.
CAPÍTULO Vl
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 9.- En todo lo relativo a su gestión y en
ausencia de disposición expresa al respecto la
Oficina se atendrá a lo que el Rector disponga.
Las resoluciones, que tome
ARTÍCULO 10.la Oficina de Asuntos Internacionales podrán ser
apeladas ante el Rector dentro de las normas
reglamentarias aplicables.
Ciudad Universitario Rodrigo Facio
NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a los reglamentos y
normas aprobadas por el Consejo Universitario, se publican
semanalmente en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de
comunicación de la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 5.- La Oficina está a cargo de un Jefe
de nombramiento del Consejo Universitario a
propuesta del Rector y compuesta de las
subdivisiones administrativas y del personal que las
necesidades requieran.
(NOTA DEL EDITOR: En lo atinente a este
artículo, el nombramiento del director de la
Oficina
de
Asuntos
Internacionales
le
corresponde al Rector , en concordancia con el
inciso o del artículo 40 del Estatuto Orgánico).
ARTÍCULO 6.- El Jefe de la Oficina es el
responsable administrativo del personal y su
superior jerárquico, y como tal puede tomar las
disposiciones de orden administrativo que requiera
el buen orden y funcionamiento de la Oficina.
Consejo Universitario-Unidad de Información
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