pliego de prescripciones técnicas para la licitación del contrato de

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pliego de prescripciones técnicas para la licitación del contrato de
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA LICITACIÓN DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS
INSTALACIONES DE GALASA.
EXPEDIENTE: RDS120704
PROCEDIMIENTO ABIERTO
LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
A LAS INSTALACIONES DE GALASA
Pliego de Prescripciones Técnicas
1. OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el Apartado A.1 del Anexo I del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, el objeto del contrato es el suministro de
energía eléctrica, para las instalaciones de GALASA, recogidas en el Anexo A de
este Pliego de Prescripciones Técnicas, facilitado en soporte Excel.
2. CONDICIONES CONTRACTUALES
GALASA opta por la fórmula de contratar conjuntamente la adquisición de la
energía eléctrica y el acceso a redes con un licitador (Comercializador).
GALASA firmará un único Contrato de adquisición de energía eléctrica y
prestación deservicios con el Comercializador. El Adjudicatario será el único canal
de comunicación con el Distribuidor, estableciendo con la misma los contratos
precisos para contratar en nombre de GALASA el acceso a redes, realizando las
gestiones oportunas para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y no
pudiendo el Adjudicatario reclamar cantidad alguna por estas gestiones ni por otro
concepto fuera de la propia facturación mensual en este término, según lo
establecido por el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se
establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica.
3. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA
3.1 Puntos de Suministro de Energía Eléctrica.
Dada la diversidad de instalaciones a contratar, el Comercializador deberá gestionar
la totalidad de puntos de suministro de energía eléctrica, los cuales se han agrupado
como se muestra en la Tabla 1, y cuyo soporte ampliado se facilita en Anexo A de
este Pliego de Prescripciones Técnicas, facilitado en soporte Excel,, encontrándose a
disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante de la página web de
GALASA: www.galasa.es.
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Tabla 1.- Puntos de Suministro:
Suministros con
enganche
Total Baja Tensión
Núm.
Suministros
3
8
11
39
7
10
56
Total suministros
67
ALTA TENSIÓN
D.H.
TARIFA
DH6
DH3
6.1
3.1A
DH3
DH2
SIN DH
3.0A
2.1A
2.1A
Total Alta Tensión
BAJA TENSIÓN
3.2 Volumen de Contratación.
A fin de dar a conocer más información sobre los consumos, y con carácter
meramente informativo y orientativo, se especifican en el ANEXO A datos sobre
los valores totales de energía activa demandada durante el año tomado de referencia
2011, en los distintos periodos horarios tomados de las facturas de la empresa
suministradora, y que de forma ampliada por suministros se presentan en dicho
Anexo, facilitado en soporte Exceldel Presente Pliego. Estos datos sufren
fluctuaciones de un año a otro y no suponen compromiso de adquisición por parte
de GALASA.
En un principio las potencias a contratar en cada suministro deberán ser las
indicadas, así como las tarifas de acceso.
No serán tenidas en cuenta todas aquellas ofertas que no respeten este aspecto.
3.3 Modificación de los puntos de suministro y de la potencia contratada.
Durante la vigencia del contrato GALASA podrá dar de alta nuevos suministros de
los presentados en el Pliego, teniendo el Adjudicatario que comprometerse a seguir
prestando el servicio a la nueva instalación con los precios y condiciones
estipuladas en el presente Pliego.
En el caso de baja por cese en la gestión de alguna de las instalaciones, presentadas
en el presente Pliego, por parte de GALASA, no da lugar a indemnización para el
Adjudicatario.
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GALASA podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas
en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites
establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá
cambiar a otras tarifas de acceso a redes, los distintos suministros cuando las
circunstancias así lo aconsejen. Asimismo pagará los gastos que el Distribuidor
traslade al Comercializador por los cambios solicitados.
3.4 Calidad del suministro.
Los índices de calidad del suministro, serán los que determinan el RD 1955/2000 de
1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones
de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se
aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro
eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituyan.
Especialmente se tendrá en consideración:
- Número y duración de las interrupciones (cortes y micro-cortes).
- Características de la onda de tensión.
- Calidad en la atención, información, asesoramiento, contratación, comunicación y
reclamación.
El Comercializador adjudicatario se compromete con la aceptación de este Pliego a
informar con suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por
motivos técnicos.
Así mismo el Comercializador informará sobre la duración y causa de los cortes,
micro-cortes o interrupciones no planificadas a requerimiento de GALASA.
La comunicación se hará directamente al/los Responsable/s del Contrato designados
por GALASA a la dirección de correo electrónico y teléfono que se facilitará por
esta.
3.5 Garantía de suministro.
Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier
otra legislación que la sustituya o complemente. No obstante, se deberá garantizar el
suministro de energía demandada en todo momento durante el periodo ofertado,
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aunque dicha demanda difiera de las condiciones de contratación definidas en el
punto 3.1 del presente Pliego.
3.6 Calidad en la atención al cliente.
La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del Real
Decreto 1955/2000.
El Adjudicatario estará obligado al asesoramiento a GALASA en materia de
contratación, facturación, cobro, medida de consumos y calidad de suministro y
demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
El Adjudicatario informará al menos mensualmente de forma detallada de los
excesos de potencia que se produzcan y de las potencias a contratar para sucesivos
contratos en cada período tarifario con objeto de minimizar el coste de los accesos a
la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kWh.
El Adjudicatario se compromete a prestar atención al cliente de forma permanente
(24 horas al día, 7 días a la semana, durante todo el año) para resolver cualquier
anomalía en el suministro y a proporcionar toda la información de las incidencias
que se produzcan, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la
petición.
Además designará un gestor único como responsable máximo ante GALASA, de la
presente contratación. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el
tratamiento de los temas operativos diarios.
Proporcionará acceso a través de la red de Internet, poniendo a disposición de la/s
persona/s que designe GALASA toda la información que se requiera para optimizar
la gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de consumos
horarios de energía activa y reactiva a nivel horario o cuarto horario o las lecturas de
maxímetros de potencia a los periodos que se refieran cada una de las facturas.
3.7 Suspensión de los servicios esenciales.
Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente
que la sustituya o complemente.
El Comercializador, como adjudicatario del Contrato y pólizas de acceso a la red,
actuará ante el Distribuidor por cualquier incidencia o incumplimiento que se
produzca en relación ala calidad del suministro.
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4. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA
4.1 Precio de la energía.
Los precios variarán según la estructura presentada en el punto 3.1 del presente
pliego, en función de la tarifa de acceso de cada suministro.
Por tanto se presentará una oferta económica de precios únicos y fijos del kWh
según las agrupaciones tarifarias presentadas, y para el periodo de validez definido
en el punto 6.1 del presente Pliego. La estructura de las ofertas que se presenten
deberá adecuarse a los modelos que se facilitan en Anexo Soporte Excel (Oferta
Económica) del PCAP.
Término de Potencia. La facturación del término de potencia se realizará según el
Real Decreto 1164/2001 y los precios de la Tarifa de Acceso vigentes en cada mes
de facturación.
Las ofertas que se presenten sobre Precios de potencia deberán adecuarse a los
modelos que se facilitan en Anexo Soporte Excel (Oferta Económica) del PCAP, en
la hoja denominada B.3.1 Desglose Potencia.
Para la elaboración de la oferta económica y a título informativo, en ANEXO A del
presente Pliego, facilitado en soporte Excel, también se aportan las condiciones de
potencias, de consumos del año tomado de referencia 2011, de todos los
suministros, tomados de las facturas de la empresa suministradora.
No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado por desvíos en el
volumen de consumo anual y curva de carga.
El Adjudicatario abonará a GALASA los importes íntegros de los descuentos
obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad
del suministro, conforme a la legislación vigente.
4.2 Otros gastos e impuestos.
La oferta económica de precios únicos y fijos de los kWh para la totalidad de
suministros, según la estructura tarifaria que recoge el pliego en el punto 3.1,
incluirá todos los conceptos de los que se compone el coste de la electricidad (costes
derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta como avales o
depósitos y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del
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otorgamiento y cumplimiento del Contrato), excepto el alquiler de equipos de
telemedida y, la penalización por exceso de potencia demandada, la penalización
por consumo de energía reactiva y el impuesto del Valor Añadido (IVA).
4.3 Revisión de precios.
En ningún caso se aceptarán revisiones al alza de los precios ofertados durante el
período de vigencia del contrato.
El adjudicatario se compromete a aceptar el suministro a nuevas instalaciones de
GALASA a los mismos precios ofertados.
Los precios permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del
Contrato, salvo los precios de los excesos de potencia y de la energía reactiva, que
se ajustarán a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de
consumo real. El precio de la energía reactiva y excesos de potencia estará regulado
por la Orden ITC/3519/2009 o norma que lo modifique.
Las variaciones de los componentes regulados de la tarifa de acceso se facturarán
como complemento, tal y como se explica en el siguiente punto.
4.4 Complementos a la facturación.
Se aceptarán la aplicación de los siguientes complementos de la facturación, válidos
para todas las instalaciones:
-
Recargos de Reactiva: Los posibles excesos de reactiva que puedan cometerse
se facturarán según lo establecido en el Real Decreto 1164/2001 y con los precios
vigentes de la tarifa de acceso en cada momento.
-
Recargos o bonificaciones en término de potencia: Los posibles excesos de
potencia que puedan cometerse se facturarán en cualquier caso según lo
establecido en el Real Decreto 1164/2001 y con los precios vigentes de la tarifa
de acceso en cada momento. Así mismo, se deberá contemplar la bonificación
correspondiente en aquellos meses en los que no se alcance la potencia
contratada, tal y como se detalla en el Real Decreto citado.
-
Componentes Regulados: Cuando se publiquen nuevos precios de los
componentes regulados de la tarifa de acceso, dichas variaciones se reflejarán en
la factura de forma íntegra y separada del resto de componentes.
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-
Derechos de Acceso: GALASA atenderá el pago de los Derechos de
Acometidas exigibles por la Distribuidora a fin de adecuar la potencia contratada
a los valores máximos fijados para cada instalación.
No se aceptarán ningún otro tipo de complementos que no atiendan a lo expuesto
anteriormente o a cambios en la normativa legal vigente.
5. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
5.1 Equipos de medida: instalación, mantenimiento y verificación.
Los equipos de medida de energía eléctrica instalados son válidos para la ejecución
del contrato de suministro, si bien son propiedad de la compañía distribuidora o de
GALASA. El Comercializador o en su caso el Distribuidor, se compromete a que
los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el RD
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las
instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007, de 24 de Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra
legislación vigente que los sustituyan o complementen.
Si, por alguna circunstancia, se diese el caso de que alguno de los equipos no fuese
válido, la Comercializadora adjudicataria será responsable de modificar o sustituir el
equipo (teniendo en cuenta siempre que la implantación de los nuevos equipos de
medida conlleva la desinstalación del ICP), gestionando dichas operaciones con la
Distribuidora, quedando el equipo en propiedad de la misma, sin suponer coste
alguno para GALASA, excepto el de alquiler del equipo correspondiente.
El Comercializador presentará en la oferta los precios de alquiler anual de los
diferentes equipos instalados en cada uno de los puntos de suministro, que pagará
GALASA. Las ofertas que se presenten sobre Precios de alquiler deberán adecuarse
al modelo que se facilitan en Anexo Soporte Excel (Oferta Económica) del PCAP,
en la hoja denominada B.4.1 Desglose Alq. Contadores.
La Comercializadora adjudicataria se responsabilizará de gestionar con la
Distribuidora las operaciones de mantenimiento y reprogramación que puedan ser
necesarias para adecuarlos equipos de medida, líneas y sistemas de comunicación de
medidas a la normativa legal vigente en cada momento, que en ningún caso correrá
a cargo de GALASA.
En caso de telemedida, los gastos correspondientes a la utilización de la línea
telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo de GALASA.
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El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las
verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el
Operador del Sistema, de acuerdo con el R.D 1110/2007, de 24 de Agosto, por el
que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra
legislación vigente que la sustituya o complemente.
En cualquier caso, independientemente de que el equipo de medida esté en régimen
de alquiler o propiedad, el Adjudicatario se hará cargo de la gestión de las
parametrizaciones que sean necesarias en dichos equipos (programación de festivos,
cambios de potencia y/o condiciones de contratación, cambios de calendario de
tarifa de acceso, etc) y asumirá el coste asociado.
La Comercializadora adjudicataria deberá facilitar a GALASA, sin coste alguno, los
datos cuartohorarios de cada uno de los equipos de medida instalados en los puntos
de suministro referidos en ANEXO A, facilitado en formato Excel, del presente
Pliego.
5.2 Lectura de consumos y facturación.
La facturación mensual se realizará de acuerdo con los datos acumulados por el
sistema de medida. El Comercializador facturará a GALASA todos los servicios
incluidos en el Contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles
del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del
primer día del mes y las 24 horas del último día del mes.
Asimismo el Comercializador facilitará a GALASA el acceso a dichas medidas,
para su mejor conocimiento y gestión de su consumo, por lo que deberá especificar
en la oferta de qué forma informará. No obstante, el adjudicatario final deberá
aportar a GALASA, al menos, el nombre, número de teléfono y número de fax de la
persona asignada como gestor comercial, así como el código de acceso a través de
Internet, de las lecturas y datos acumulados por el equipo de medida de los
suministros adjudicados. El Comercializador será responsable de emitir las facturas
a GALASA en las condiciones que más adelante se especifican.
Dicha factura mensual contendrá como mínimo la siguiente información:
• Datos del Suministro.
• Datos del contrato: Tarifa, Potencias Contratadas, tensión de Suministro.
• Persona de contacto: Teléfono.
• Termino de energía: Consumo mensual* c€/kWh contratado.
• Penalización por consumo de reactiva.
• Penalización por exceso de potencia.
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• Alquiler equipo de medida.
• IVA.
• Consumos de energía activa y reactiva en los periodos P1, P2, P3, P4, P5 Y P6.
• Potencias máximas medidas en los periodos P1, P2, P3, P4, P5 Y P6.
• Los consumos de energía activa, reactiva y maxímetros para cada periodo tarifario,
deberá reflejarse en la factura mensual, incluyendo los siguientes datos de lectura:
Nº….de..Contador…Función..…Desde…..Lectura…..Hasta…..Lectura…Constante
• Gráfica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable y un
día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura.
GALASA se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos
parámetros.
La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores.
En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información
necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el RD
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las
instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación
vigente que los sustituyan o complementen.
Así mismo, el adjudicatario se compromete a enviar mensualmente por correo-e en
el formato que se establezca y a la dirección que determine GALASA, los datos de
las medidas de consumos de energías y potencias que aparecen en la factura
mensual.
6. OTRAS ESTIPULACIONES
6.1 Periodo de validez.
El contrato objeto de esta licitación tendrá una vigencia de un año a partir de la
fecha de su formalización.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado un año, antes de su finalización y por
mutuo acuerdo de las partes. En caso de que alguna de las partes renuncie al mismo
tendrá que notificarlo a la otra con un periodo de preaviso de 90 días.
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Dado que el contrato resultante tiene por objeto el suministro de energía a todos los
Servicios Esenciales para atender las necesidades permanentes de abastecimiento de
agua a municipios, GALASA podrá optar por continuar con el suministro de energía
con el adjudicatario hasta la resolución de una nueva licitación. En tal caso, durante
los tres primeros meses se mantendrán los mismos precios de suministro que los del
contrato vencido. Si transcurridos los tres meses tras el vencimiento del contrato, no
se hubiera resuelto una nueva licitación, el precio se actualizará aplicando al precio
del suministro que se viniere pagando conforme a lo previsto anteriormente, la
variación porcentual experimentada por el precio medio del Pool en los últimos
doce meses anteriores al comienzo del cuarto mes de prorroga y hasta que un nuevo
contratista se haga cargo del servicio, sin que pueda exceder en ningún caso el
periodo total prorrogado de seis meses.
6.2 Forma y plazos de pago.
Cada suministro se facturará por meses vencidos y el pago se realizará previa
conformidad del/los Responsable/s del Control del Contrato.
El periodo de pago comenzará desde la presentación de la correspondiente factura
en el Registro de Facturas de GALASA, supeditándose, en todo caso, su tramitación
para el pago a la verificación y aceptación de la misma que deberá producirse dentro
de los quince días siguientes a la recepción de la factura, y abonará al
Comercializador las facturas correspondientes mediante transferencia bancaria
dentro de los 60 días siguientes a su aceptación definitiva.
Las facturas serán objeto de revisión por el Departamento de Contabilidad de
GALASA.
6.3 Autocontrol e inspección.
El Adjudicatario efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e
informará a GALASA de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos
de continuidad del suministro y calidad del producto.
El Adjudicatario asesorará técnica y legalmente a GALASA ante el Distribuidor,
por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de
continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula en el RD
195512000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
El Adjudicatario a petición de GALASA, instará al Distribuidor a resolver las
incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
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El Adjudicatario a petición de GALASA, realizará las gestiones y las reclamaciones
administrativas oportunas ante el Distribuidor.
6.4 Actuaciones ante la Distribuidora y otras Comercializadoras.
La Comercializadora adjudicataria y previa autorización escrita de GALASA,
actuará en nombre de ésta y realizará las gestiones autorizadas por la misma, ante el
Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a la modificación y
cancelación de los Contratos de suministros de energía eléctrica, que hasta el
momento de la firma del nuevo Contrato, pudiera tener establecido GALASA con
las mismas.
Así GALASA autorizará al Comercializador para que suscriba en su nombre el
Contrato de acceso a redes con el Distribuidor, siendo por tanto el Consumidor el
titular efectivo de dicho Contrato e igualmente el Comercializador actuará en
nombre de GALASA para formular reclamaciones ante el Distribuidor.
6.5 Empresas Comercializadoras.
Podrán optar a esta contratación cualquier empresa comercializadora legalmente
reconocidas en el Mercado Eléctrico Español.
El adjudicatario nombrará un interlocutor, que deberá responder las peticiones y
reclamaciones presentadas por GALASA respecto del presente contrato en un plazo
máximo de 72 horas hábiles.
Cada tres meses el adjudicatario entregará informe de seguimiento de cada una de
las instalaciones que deberá contener los datos mes a mes de al menos: potencias
empleadas, distribución de los consumos energéticos en cada una de las
discriminaciones horarias, otros complementos, distribución de cada uno de los
conceptos facturados, y recomendaciones.
Estos datos deberán irse acumulando en posteriores informes semestrales y anuales.
6.6 Resolución.
GALASA, como titular del suministro, se reserva el derecho de resolver el Contrato
en caso de incumplimiento de las condiciones de mismo, por parte del
Adjudicatario.
Será motivo de rescisión del contrato la desaparición del Adjudicatario del Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
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6.7 Cesión y subcontratación.
El Adjudicatario no podrá ceder o subcontratar con otro Comercializador todos o
parte de los derechos y obligaciones asumidos en el contrato sin la autorización
expresa de GALASA.
6.8 Criterios para la adjudicación.
Los criterios para la adjudicación del Contrato serán los especificados en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares. Se diferenciará entre los criterios
-
Valoración del importe económico de la oferta: 36 puntos al mejor
precio.
- Valoración de los servicios adicionales y mejoras: 6 puntos
6.9 Presentación de las ofertas.
Cada licitador presentará su mejor oferta para los suministros de energía y servicios
objetos del presente procedimiento
En las ofertas deberá indicarse el plazo de validez de las mismas que, como mínimo,
será de tres meses a partir de la fecha de presentación.
El plazo límite de presentación de solicitudes de participación y el lugar de
presentación se publican en el Perfil del Contratante de la página web de GALASA
(www.galasa.es).
Será imprescindible presentar oferta para todas las instalaciones o puntos de
suministro establecidos en el Anexo Soporte Excel (Oferta Económica) del PCAP.
No se tendrán en cuanta las ofertas que no incluyan una propuesta para todas las
instalaciones o puntos de suministro.
Vera (Almería), 21 de Agosto de 2012
Fdo.: Ricardo Jaramillo Gallardo
Jefe de la Unidad de Redes.
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