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2007 - 2011 Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias 1 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Edita: Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias Diseña: Diéresis Comunicación, S.L. Imprime: Imprenta Narcea, S.L. Depósito Legal: AS-2645-2007 2 2007 - 2011 2007 - 2011 Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias 3 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4 2007 - 2011 ÍNDICE PREÁMBULO .................................................................................................................................................... 7 CLÁUSULAS .................................................................................................................................................... 9 1. Objeto del Concierto ............................................................................................................................ 9 2. Régimen Jurídico ............................................................................................................................... 10 3. Características de la dispensación ................................................................................................... 10 4. Condiciones económicas ................................................................................................................... 11 5. Formulación Magistral ...................................................................................................................... 12 6. Procedimiento de facturación ........................................................................................................... 12 7. Procedimiento de pago ...................................................................................................................... 13 8. Cumplimiento y aplicación ................................................................................................................ 14 9. Vigencia del Concierto ...................................................................................................................... 15 10. Localización de los pacientes por el farmacéutico .......................................................................... 16 11. Localización de los médicos prescriptores por el farmacéutico ..................................................... 16 CLÁUSULAS ADICIONALES ................................................................................................................................ 16 CLÁUSULA TRANSITORIA .................................................................................................................................. 17 CLÁUSULA FINAL ................................................................................................................................................ 18 ANEXO A: DISPENSACIÓN EN LAS OFICINAS DE FARMACIA ............................................................... 19 1. Características generales ................................................................................................................. 20 2. Recetas facturables ........................................................................................................................... 23 3. Situaciones especiales: visado de inspección ................................................................................. 27 4. Validez de las recetas ....................................................................................................................... 28 ANEXO B: FÓRMULAS MAGISTRALES, VACUNAS INDIVIDUALIZADAS Y VISADOS SIN CUPÓN PRECINTO ............................................................................................................. 33 Fórmulas magistrales- Introducción ........................................................................................................ 33 1. Fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este concierto ............ 34 2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica ..................................................... 34 3. Elaboración y dispensación ............................................................................................................... 35 4. Valoración .......................................................................................................................................... 37 5. Aportación ......................................................................................................................................... 37 5 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6. 7. 8. 9 Facturación ........................................................................................................................................ 38 Listado de principios activos ............................................................................................................ 38 Normas de valoración de fórmulas magistrales .............................................................................. 39 Preparados oficinales y fórmulas magistrales de precio fijado ...................................................... 40 Listado de productos químicos formulables como principios activos ................................... 40 Precio de los excipientes ......................................................................................................... 60 Tabla para el cálculo de honorarios profesionales ................................................................. 61 Precio de envases .................................................................................................................... 62 10. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas ......................... 63 11. Visados sin cupón precinto ............................................................................................................... 64 ANEXO C: DISPENSACIÓN EN CASO DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO SIN ESPECIFICAR MARCA COMERCIAL CONCRETA ................................... 65 A. Dispensación de medicamentos prescritos por principio activo ..................................................... 66 B. Condiciones económicas y de facturación de la dispensación de medicamentos prescritos por principio activo ............................................................................................................................ 67 C. Condiciones para la fijación de los precios máximos de facturación de los medicamentos ......... 68 D. Actualización periódica de precios máximos de financiación ......................................................... 68 E. Procedimiento de facturación ........................................................................................................... 69 ANEXO D: DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS Y NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA ..................................................................................................... 71 1. Características generales ................................................................................................................. 71 2. Condiciones económicas ................................................................................................................... 71 3. Grabación ........................................................................................................................................... 72 4. Fichero: estructura ............................................................................................................................ 72 5. Nuevos productos .............................................................................................................................. 72 6. Listado DTC y NED ............................................................................................................................. 73 ANEXO E: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN ..................................................................................... 103 1. Normas previas a la facturación ..................................................................................................... 103 2. Proceso de facturación .................................................................................................................... 105 3. Presentación de la facturación ....................................................................................................... 113 4. Revisión de la facturación ............................................................................................................... 119 ANEXO F: PROCEDIMIENTO DE PAGO ...................................................................................................... 137 ANEXO G: PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA ........................................... 139 1. Programa de prestación farmacéutica a personas en situación de drogodependencia, a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias .................................................. 139 2. Programa de Atención Farmacéutica a personas mayores institucionalizadas ........................... 154 3. Programa para la Promoción del Buen Uso de Antibióticos .......................................................... 154 4. Programa de Formación de Equipo de Atención Primaria ............................................................. 155 ANEXO H: ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA ................................................................ 157 A. Condiciones para la dispensación de AIO ...................................................................................... 157 B. Condiciones para la facturación de AIO ......................................................................................... 159 6 2007 - 2011 PREÁMBULO El Concierto suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (en adelante, Consejería de Salud y S.S.) del Principado de Asturias y las Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias, representadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, ha sido elaborado con el criterio de desarrollar plenamente la actividad integral del farmacéutico mediante el establecimiento de unas pautas a seguir en un régimen amplio de colaboración en materia sanitaria, más allá de la pura dispensación de los medicamentos y de los efectos y accesorios en el Sistema Nacional de Salud. Reunidos en Oviedo, a 3 de mayo de 2007 De una parte: El Ilmo. Sr. D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias. De otra parte: El Ilmo. Sr. D. Pedro Capilla Martínez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, de acuerdo con las competencias que le corresponden. Y la Ilma. Sra. Dña. Lourdes Bergillos Moretón, Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias, en nombre y representación de los titulares de las Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias. 7 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Todas las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto por el que se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica de la Seguridad Social en las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo, se regirá por este Concierto la dispensación de los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria en las condiciones establecidas en el Anexo D, así como los programas específicos de Atención Farmacéutica que se especifican en el Anexo G. En su virtud, ambas partes suscriben este Concierto con arreglo a las siguientes: 8 2007 - 2011 CLÁUSULAS 1. OBJETO DEL CONCIERTO Este Concierto tiene por objeto la fijación de las condiciones en que las Oficinas de Farmacia, legalmente establecidas en el Principado de Asturias, colaborarán profesionalmente con la Consejería de Salud y S.S. en lo referente a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios prescritos por facultativos médicos del Sistema Nacional de Salud relacionados a continuación: a) Las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que estén incluidos en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto. b) Los efectos y accesorios dispensados en las oficinas de farmacia para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidos entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. c) Los productos dietoterápicos complejos y los productos para nutrición enteral domiciliaria incluidos en las Órdenes Ministeriales de 30 de abril de 1997 y 2 de junio de 1998, respectivamente, aunque no tengan consideración de prestación farmacéutica, de acuerdo con la normativa vigente. Con carácter temporal, y mientras no se regule en el Principado de Asturias el procedimiento de suministro de tales prestaciones, se regirá por lo establecido en este Concierto, según las condiciones recogidas en el Anexo D. 9 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Igualmente, tiene por objeto manifestar la voluntad de implantar y coordinar la colaboración en el desarrollo progresivo de determinados programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades, de detección de problemas relacionados con los medicamentos, de colaboración con el Centro Regional de Farmacovigilancia y de educación sanitaria orientada al uso racional del medicamento. 2. RÉGIMEN JURÍDICO El presente Concierto de naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus condiciones particulares, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria estatal y autonómica por la que se regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en general y, en su caso, la de la Seguridad Social en particular; la normativa que regula los productos dietoterápicos complejos y los productos para nutrición enteral domiciliaria incluidos en las Órdenes Ministeriales de 30 de abril de 1997 y 2 de junio de 1998; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 3. CARACTERÍSTICAS DE LA DISPENSACIÓN Los acuerdos sobre dispensación que se establecen en el Concierto se entenderán sometidos a la normativa general que regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. La dispensación de especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas y visados sin cupón precinto, en los términos establecidos en la Cláusula 1ª de este Concierto, se efectuará en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, y siempre que no estén sometidas a sanción que les impida la dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico. 10 2007 - 2011 Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de la receta son las recogidas en el Anexo A (Dispensación de especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios) y en el anexo B (Fórmulas magistrales, vacunas individualizadas y visados sin cupón precinto). Las características de la dispensación y las condiciones de validez de la receta de los medicamentos y productos sanitarios sin indicar la especialidad o marca comercial son las recogidas en el Anexo C del Concierto (Dispensación en caso de prescripción de medicamentos por principio activo sin especificar marca comercial concreta). Las características de la dispensación y las condiciones de validez de la receta de los productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria son las recogidas en el Anexo D del Concierto (Dispensación de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria). Por lo que respecta a los Programas específicos de Atención Farmacéutica, son las que se relacionan en el Anexo G 4. CONDICIONES ECONÓMICAS La Administración del Principado de Asturias abonará a las Oficinas de Farmacia las recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas siguientes: 4.1. Las especialidades farmacéuticas y los efectos y accesorios se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial debidamente actualizado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre aplicación de los precios de referencia. Las recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al último precio legalmente establecido según Nomenclátor actualizado mensualmente. Las recetas de efectos y accesorios, se facturarán al precio recogido en el cupónprecinto y que deberá constar en el correspondiente Nomenclátor Oficial. Los productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria se facturarán según lo dispuesto en el anexo correspondiente. En caso de que se produzca una revisión de los precios de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, y con objeto de evitar perjuicios económicos a ambas partes, la valoración se llevara a cabo de conformidad con lo que establezca la normativa vigente. 11 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4.2. Las fórmulas magistrales, los preparados oficinales, las vacunas individualizadas y los visados sin cupón precinto se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. 4.3. Los medicamentos y productos sanitarios sin indicar la especialidad o marca comercial se valorarán conforme a lo dispuesto en el Anexo C. 4.4. Los productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria se regirán por lo establecido en el Anexo D. 4.5. El pago de las prestaciones recogidas en los Programas específicos de Atención Farmacéutica se regirá por lo establecido en el Anexo G. 4.6. El pago de los Absorbentes de Incontinencia Urinaria se regirá por lo establecido en el Anexo H. La Consejería de Salud y S.S. notificará a los laboratorios fabricantes en los supuestos de errores en el cupón-precinto, procurando que el farmacéutico resulte resarcido de los posibles perjuicios. 5. FORMULACIÓN MAGISTRAL Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas y visados sin cupón precinto incluidos como prestación farmacéutica se regularán de acuerdo con lo indicado en el Anexo B. 6. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN La facturación de recetas se realizará por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por meses naturales y contendrá preferentemente las recetas dispensadas en el mes considerado, según el procedimiento indicado en el Anexo E de este Concierto y se efectuará a través de la mecanización informática de las recetas. Esta mecanización garantizará el conocimiento por la Consejería de Salud y S.S. de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación, así como la grabación de todos aquellos datos necesarios para el correcto control de la prestación conforme al citado Anexo E. El comienzo de la grabación y facturación de recetas, según lo establecido en el Anexo E, se realizará en la facturación de recetas correspondiente al mes de mayo de 2007. 12 2007 - 2011 La Consejería de Salud y SS procederá a la grabación de los datos contemplados en las recetas como parte del programa de informatización de la prestación farmacéutica y procederá a efectuar la conciliación de la facturación. En el caso de resultados de calidad no satisfactorios, la Comisión de Seguimiento del Concierto propondrá a la Consejería de Salud y SS las medidas que considere oportunas para que ésta las adopte. Iniciada la grabación y presentación de la información requerida, por parte del Colegio, de acuerdo con el Anexo E, la Consejería de Salud y S.S. se compromete a efectuar un seguimiento puntual orientado a maximizar el grado de implantación de recetas con código de barras bidimensionales PDF 417. Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Las normas para la utilización por parte del Colegio de los datos procedentes de la facturación que no sean de carácter personal se establecen en el anexo E. Cualquier otro uso deberá ser autorizado por la Consejería de Salud y S.S. 7. PROCEDIMIENTO DE PAGO De la factura valorada al precio de facturación, legalmente establecido o pactado se deducirá: a) la parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación y b) el importe resultante de la aplicación del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Además, en la facturación de efectos y accesorios se aplicará la deducción vigente en cada momento para los absorbentes de incontinencia de orina. La forma y plazo de pago será la establecida en el Anexo F, cursándose órdenes de transferencia por parte de la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias antes del día 20 del mes siguiente al facturado, para el abono efectivo con fecha valor día 20 al Colegio Oficial de Farmacéuticos de su correspondiente factura. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como fecha valor la del primer día hábil posterior al día 20. 13 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN Se crea la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia para la resolución de las incidencias que se puedan producir en la prestación farmacéutica. 8.1. Composición y funciones. 8.1.1. Composición: · Tres Vocales designados por la persona titular de la Consejería de Salud y S.S, uno de los cuales actuará como presidente. · Tres Vocales designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. · Secretario: un funcionario designado por la Consejería de Salud y S.S, con voz pero sin voto. Además, se podrá contar con asesores o expertos de manera puntual, con voz pero sin voto. 8.1.2. Funciones: 14 · Velar por el cumplimiento de este Concierto. · Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación. · Desarrollar los contenidos de las Cláusulas Adicionales, entre otros. · La revisión y, en su caso, actualización de precios máximos de facturación de fórmulas magistrales, productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria. · Resolver la inclusión de productos químicos formulables como principios activos con sus precios y fórmulas pediátricas. · Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del Concierto, para su corrección por quien proceda. · Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas. · Proponer medidas correctoras a la Consejería de Salud y SS en el supuesto de que la calidad de la grabación por parte del Colegio de los datos contemplados en las recetas médicas no sea satisfactoria. · Conocer los listados de medicamentos de urgencia de las 8 Áreas Sanitarias. 2007 - 2011 8.2 Régimen de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. La Comisión se reunirá al menos semestralmente y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión presente en la sesión, salvo los que afecten a las condiciones económicas, que requerirán acuerdo unánime. En caso necesario se pueden crear Subcomisiones técnicas o de trabajo sobre temas específicos. Contra los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y S.S. y, en su caso, recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 9. VIGENCIA DEL CONCIERTO 9.1. Plazo de vigencia y efectividad. El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del 3 de mayo de 2007 y se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, excepto cuando sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá formularse por escrito y notificarse a la contraparte de forma fehaciente con tres meses de antelación. A fin de evitar la interrupción de la prestación farmacéutica del SNS, el presente Concierto, aunque haya sido denunciado, seguirá siendo aplicado hasta el último día del mes anterior al de entrada en vigor del nuevo Concierto o de la normativa que lo sustituya. 9.2. Anexos. Los Anexos sobre Dispensación en las oficinas de farmacia (A), Fórmulas Magistrales, vacunas individualizadas y visados sin cupón precinto (B), Dispensación en caso de prescripción de medicamentos por principio activo sin especificar marca comercial concreta (C), Dispensación de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria (D), Procedimiento de Facturación (E), Procedimiento de Pago (F), Programas específicos de Atención Farmacéutica (G) y Absorbentes para incontinencia urinaria (H), se consideran incorporados al Concierto y formando parte integrante del mismo. 15 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9.3. Modificación de las condiciones del Concierto. La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, podrá determinar su revisión a petición de cualquiera de las partes. Iniciada la negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de rescisión, a los dos meses de ser formulada. 10. LOCALIZACIÓN DE LOS PACIENTES POR EL FARMACÉUTICO. La Consejería de Salud y SS manifiesta su disposición a colaborar, dentro de sus posibilidades, con las oficinas de farmacia en las tareas de identificación y localización inmediata de aquellos pacientes cuya salud pueda verse afectada por alguna incidencia en el acto de dispensación. En este sentido se estudiará la opción de que se consigne en la receta el número de teléfono del paciente. 11. LOCALIZACIÓN DE LOS MÉDICOS PRESCRIPTORES POR EL FARMACÉUTICO. La Consejería de Salud y SS manifiesta su disposición a colaborar, dentro de sus posibilidades, con las oficinas de farmacia en las tareas de identificación y localización inmediata de los médicos prescriptores con el objeto de facilitar la consulta interprofesional entre ambos colectivos. CLÁUSULAS ADICIONALES 1. 16 Se podrán establecer acuerdos específicos de colaboración entre la Consejería de Salud y S.S. y el Colegio Oficial de Farmacéuticos en la línea de desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud, información, formación, seguridad y educación sanitaria, dentro del marco de la asistencia sanitaria gestionada por aquélla. 2007 - 2011 Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de promover el desarrollo progresivo de Programas de Atención Farmacéutica en sus vertientes de dispensación activa, colaboración con el Servicio Regional de Farmacovigilancia, Consejo Farmacéutico y seguimiento farmacoterapéutico, todo ello orientado a conseguir una utilización óptima de los medicamentos en nuestra Comunidad. Dichos programas irán dirigidos a proponer una sistemática de trabajo y análisis, estimando posibles plazos para su abordaje y considerando los medios para llevarlo a cabo. 2. Las partes cooperarán asimismo en el diseño y desarrollo de proyectos relacionados con la sociedad de la información, señaladamente en los relativos a la puesta en marcha de la receta electrónica, desarrollo de medios de control informático, así como en la elaboración de estrategias orientadas a mejorar el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios. 3. La representación farmacéutica, por la firma de este Concierto no renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que puedan iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que puedan interponerse en el futuro por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o por los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia contra el RD 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción dada por el RD-Ley 5/2000, de 23 de junio, el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, o sus actos de aplicación, ni contra la normativa reguladora o los actos de aplicación dictados para la implantación del sistema de precios de referencia. CLÁUSULA TRANSITORIA Los casos o incidentes nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Concierto, que actualmente se encuentran pendientes de resolución, serán revisados y resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias de 4 de febrero de 2004, y en su caso, entre el Insalud y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 1998. 17 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CLÁUSULA FINAL El presente Concierto entrará en vigor el día 4 de mayo de 2007. En prueba de conformidad firman el presente Concierto y sus anexos, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, Por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias EL CONSEJERO DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS LA PRESIDENTA Rafael Sariego García Lourdes Bergillos Moretón Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España EL PRESIDENTE Pedro Capilla Martínez 18 2007 - 2011 ANEXO A: DISPENSACIÓN EN LAS OFICINAS DE FARMACIA La dispensación es el acto profesional por el cual el farmacéutico o el personal bajo su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario a disposición del paciente, según una prescripción médica recogida en una receta, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, informando, aconsejando e instruyendo al mismo sobre su correcta utilización. La receta médica es un documento que contiene la información imprescindible para que el farmacéutico pueda dispensar correctamente, por ello el prescriptor procurará su cumplimentación adecuada y cuidadosa. Contendrá la información suficiente para posibilitar sin lugar a dudas la entrega del medicamento indicado destinado al paciente que figura en ella. Además de los requisitos legalmente establecidos, cualquier tipo de advertencia o precisión que el médico considere necesario se realizará en la casilla dirigida al farmacéutico, con el fin de que la mutua colaboración entre ambos dé lugar a una mejora del cumplimiento terapéutico. Se establecerán los mecanismos adecuados para que sea posible la intercomunicación médico-farmacéutico, todo ello con el fin de perfeccionar el acto de la dispensación y en aras del beneficio del paciente. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el C.O.F. de Asturias promoverán el establecimiento de canales fluidos de comunicación entre los farmacéuticos de oficina de farmacia y el resto de los profesionales sanitarios del equipo asistencial en las distintas áreas sanitarias, especialmente con los médicos de Atención Primaria, para la necesaria coordinación de sus actuaciones. 19 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Así mismo, ambas partes colaborarán en la realización de actividades formativas, programas conjuntos en relación con los tratamientos farmacológicos y la prevención de enfermedades, promoción de hábitos saludables y educación sanitaria. 1. CARACTERISTICAS GENERALES 1.1 Condiciones de dispensación 1.1.1. Sólo serán dispensables con cargo a la Consejería de Salud y S.S., las prescripciones de aquellos productos farmacéuticos que, formando parte de la prestación farmacéutica, se efectúen en las correspondientes recetas oficiales y se ajusten a los requisitos generales que indica la normativa vigente y los específicamente establecidos en este Concierto. 1.1.2. Serán dispensables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. las recetas de tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que se ajusten a lo recogido en el anexo D de este Concierto. 1.1.3. Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario reglamentariamente establecido, salvo en los supuestos de urgencia, a efectuar la dispensación, siempre que el beneficiario presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez que se señalan en este Anexo, y abone, en su caso, la correspondiente aportación. 1.2. Precios de referencia La financiación y dispensación de las especialidades farmacéuticas con precio de referencia se efectuará de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el Real Decreto 1035/99, de 18 de junio, por el que se Regula el Sistema de Precios de Referencia en la Financiación de Medicamentos con Cargo a Fondos de la Seguridad Social y Fondos Estatales Afectos a la Sanidad, la Orden SCO/3997/ 2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la citada Ley 29/2006 y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. 20 2007 - 2011 1.3 Sustitución de especialidades 1.3.1. Normativa. La sustitución de una especialidad farmacéutica por el farmacéutico, cuando el médico prescriba indicando expresamente especialidades farmacéuticas (con nombre de fantasía o genéricas), atenderá a la normativa vigente. 1.3.2. Requisitos generales. · Toda sustitución se realizará con conocimiento y consentimiento del interesado. El farmacéutico pondrá especial atención en verificar que el paciente reconoce la medicación y comprende la pauta posológica. · La sustitución de una determinada especialidad farmacéutica prescrita (con nombre de fantasía o genérica) será inexcusablemente por otra que tenga igual composición, forma farmacéutica, vía de administración, dosificación y presentación, preferentemente por una especialidad farmacéutica genérica. · El farmacéutico diligenciará en el lugar reservado en la receta para tal fin, la especialidad farmacéutica por la que sustituye, su firma y el motivo de la sustitución (salvo aquellos casos en que la sustitución sea obligada por realizarse en el ámbito de los precios de referencia). En los casos de sustitución por urgencia, la cantidad que abonará el SESPA, y el usuario si procede, nunca será superior al Precio Máximo de Financiación. Se facturarán estas recetas junto con las prescripciones por DCI. De este modo se garantizan los precios menores tanto para la Administración como para el ciudadano, uniendo a la calidad en el servicio la máxima eficiencia para el Sistema. Colaborando con una política de fomento de genéricos, las sustituciones se realizarán siempre por una Especialidad Farmacéutica Genérica si la hubiere. 1.3.3. Justificación técnica para la sustitución entre EFGs. Los estudios de equivalencia farmacocinética determinan con poco grado de incertidumbre la intercambiabilidad de las EFG con el producto de referencia 21 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (producto original). Sin embargo, aunque no la aseguran entre dos EFG del mismo producto original o entre una copia y una EFG, ya que existe la posibilidad de que uno de ellos tenga una biodisponibilidad mayor que el original y el otro la tenga menor, entrando ambos en el límite de la equivalencia, esta situación se considera improbable por los expertos, y sin trascendencia clínica relevante. No obstante, los medicamentos que puedan presentar problemas por sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, están excluidos de la sustitución (ver epígrafe 1.3.4). 1.3.4. Especialidades farmacéuticas no sustituibles. Quedarán exceptuadas de la posibilidad de sustitución aquellas especialidades que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias: Orden de 28 de mayo 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos en la dispensación con las modificaciones del reciente Real Decreto 1348/2003 de 31 de octubre. · Insulinas y análogos · Antagonistas de la vitamina K. · Factores de la coagulación VIII y IX · Glucósidos cardíacos. · Medicamentos sometidos a monitorización de los niveles plasmáticos. Ejemplos: fenitoína, teofilina, ciclosporina, litio, carbamazepina, ácido valproico. Orden de 13 de mayo de 1985 Medicamentos sometidos a especial control médico Otros medicamentos en los que no se recomienda la sustitución · Ticlopidina · Preparados de liberación modificada Las especialidades farmacéuticas exceptuadas de la posibilidad de sustitución, no deberán prescribirse por D.C.I. 22 2007 - 2011 1.4. Efectos y accesorios Se consideran efectos y accesorios dispensables a cargo a la Consejería de Salud, aquellos que vayan dotados del correspondiente cupón-precinto autorizado y consten en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos. En cuanto a dispensación y facturación, se ajustarán a lo establecido para especialidades farmacéuticas en el presente Concierto, con las peculiaridades recogidas en el Anexo E y H. 2. RECETAS FACTURABLES 2.1. Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S., todas aquellas recetas de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial, prescritos en el modelo oficial de receta, que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupónprecinto, y en el caso concreto de los absorbentes de incontinencia urinaria, según se especifica en el Anexo H. Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. las recetas de fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas antialérgicas individualizadas y visados sin cupón precinto que se ajusten a las características recogidas en el Anexo B. Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. las recetas de productos dietoterápicos complejos y productos para nutrición enteral domiciliaria según lo dispuesto en el Anexo D. Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S las dispensaciones que se efectúen según lo dispuesto en el Anexo G. Aquellos medicamentos y productos sanitarios que precisen visado de Inspección de Servicios Sanitarios según la normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando en la oficina de farmacia se presente la receta médica con el correspondiente visado de Inspección. No son facturables aunque lleven visado de inspección, las recetas en las que se prescriba cualquier tipo de producto que, conforme a la normativa vigente, no forme parte de la prestación farmacéutica del SNS. 23 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2.2. De acuerdo con el artículo 89.2 de la vigente Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, así como con el artículo 105.2 de la Ley General de Seguridad Social, se considerarán excluidos los medicamentos publicitarios, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares. Asimismo, no podrán facturarse con cargo a la Consejería de Salud y S.S., las especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero (por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud), y en el Real Decreto 1663/1998 de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad. Para las especialidades incluidas en la oferta que pasan a ser publicitarias, se garantizará la notificación, en forma y tiempo suficiente, por parte de la Administración Sanitaria, y la calificación entrará en vigor, a efectos de dispensación, a los tres meses de su notificación oficial al Colegio Oficial de Farmacéuticos. 2.3. No podrán dispensarse en una receta, conjuntamente, especialidades, fórmulas magistrales, preparados oficinales y efectos y accesorios. 2.4. En cada receta ordinaria únicamente podrá dispensarse un solo envase de especialidad farmacéutica, efecto y accesorio, fórmula magistral o preparado oficinal a excepción de: · Grupo terapéutico J01 «Antibacterianos para uso sistémico», del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones, siempre que tengan la misma denominación común internacional, dosis, forma farmacéutica y formato. De los subgrupos J01E (sulfonamidas y trimetoprima), J01M (quinolonas antibacterianas) y J01R (combinaciones de antibacterianos) sólo se podrá prescribir un envase por receta. · Grupo terapéutico A10A Insulinas y análogos en viales multidosis, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro viales (no se incluyen cartuchos multidosis). 24 2007 - 2011 · Especialidades consideradas como estupefacientes, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento de treinta días. · Especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y otros productos que precisen visado de inspección : el número de envases lo determina el médico inspector, de acuerdo con las instrucciones específicas dictadas a este efecto desde la Consejería de Salud y SS. · Cualquier otra u otras especialidades farmacéuticas o productos sanitarios que se determinen legalmente en el futuro. 2.5. En las recetas para tratamiento de larga duración, únicamente podrán dispensarse las especialidades farmacéuticas que contengan los principios activos recogidos en el Anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de mayo de 1994 (sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud) y sus sucesivas actualizaciones, que sean monofármacos y las asociaciones que se contemplan explícitamente en dicho Anexo. En todas estas especialidades susceptibles de ser dispensadas en tratamiento de larga duración figurarán estas siglas: T.L.D., dentro del cupón-precinto, salvo aquellas especialidades, efectos y accesorios que se consideren necesarios para la realización de los programas sanitarios específicos referidos en el apartado b. del artículo Sexto de dicha Orden. En todo caso, en las recetas para T.L.D. se podrán dispensar hasta un máximo de cuatro envases, uno por cada uno de los cuerpos que forman dicha receta, a excepción de: · Insulinas en viales multidosis, de los que se podrá prescribir un máximo de 16 viales, o sea, 4 viales por cada uno de los cuerpos de la receta de larga duración. · Especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y otros productos que precisen visado de inspección previo a su dispensación. El número de envases lo determina el médico inspector, de acuerdo con las instrucciones específicas dictadas a este efecto desde la Consejería de Salud y SS. · Aquellas otras que se determine legalmente. 25 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2.6. Los farmacéuticos no dispensarán ningún medicamento ni producto sanitario, cuando surjan dudas racionales sobre la validez de la receta médica presentada. En relación con el artículo 5.3. de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de mayo de 1994 (sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud) y lo dispuesto en el artículo 7.3. de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1994, que regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes de uso humano, los farmacéuticos extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y psicótropos, respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, comprobando previamente a su dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente. 2.7. Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción figuren los datos básicos de identificación: a) del prescriptor y la fecha de prescripción; b) del paciente y c) de los medicamentos o productos sanitarios prescritos, de acuerdo con el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de Receta Médica y la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. a) Del prescriptor se comprobará que figura: nombre y dos apellidos, número de colegiado o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad sanitaria (dado que desde la entrada en vigor de la ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, artículo 11, la colegiación ya no será obligatoria), clave de identificación de asistencia sanitaria (Cias) o clave de prescripción farmacéutica (Cpf), fecha de prescripción y firma. b) Del paciente se comprobará que figura su nombre y dos apellidos, el código de identificación del paciente (CIP) o número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) y su fecha de nacimiento (como mínimo, su año de nacimiento). Si los datos fueran consignados a mano, será suficiente nombre y primer apellido, y CIP o NASS. c) Del medicamento o producto sanitario se comprobará que el médico ha consignado todos los datos suficientes para su identificación, además de su posología y duración del tratamiento. Excepcionalmente, podrán dispensarse aquellas recetas que carezcan de alguno de los siguientes datos: 26 2007 - 2011 · Dosis por unidad: sólo cuando esté garantizada su identificación, quedando avalada esta dispensación por la diligencia del farmacéutico. · Forma farmacéutica, formato o presentación. · Duración de tratamiento y posología: cuando éstos no hayan podido ser cumplimentados, el farmacéutico podrá dispensar la receta, tras comprobar que el paciente ha sido informado. En el primer supuesto, la ausencia de la diligencia y firma del farmacéutico, motivará la anulación total de la receta. En los supuestos segundo y tercero, la firma del farmacéutico avalará la dispensación y su ausencia, motivará la anulación del margen profesional de la receta. 2.8. La falta de concordancia entre los datos de identificación del médico prescriptor que figuren en el espacio reservado en la receta y los que consten en el código de barras bidimensional PDF 417, no será motivo de devolución. Si esta circunstancia ocurre en la consignación de la fecha de prescripción, prevalecerá, a efectos del cómputo del plazo de validez de las recetas, la fecha manuscrita o estampillada por el médico prescriptor. 3. SITUACIONES ESPECIALES: VISADO DE INSPECCIÓN El visado constará del sello de la Inspección de Servicios Sanitarios, firma y fecha. La fecha de prescripción deberá ser igual o anterior a la fecha del visado. A su vez, la fecha del visado deberá ser igual o anterior a la de dispensación. En el caso de que las fechas no coincidan, se considerará válida la fecha del visado. Excepcionalmente, en las recetas informatizadas en las que la fecha de prescripción sea posterior a la fecha de visado, se considerará válida la fecha de prescripción del médico. En las recetas para T.L.D. que precisen visado, éste deberá ir en cada uno de los cuerpos que forman esta receta. El visado de inspección avalará la dispensación de cualquier medicamento, producto sanitario, efectos y accesorios y productos dietoterápicos, siempre y cuando la receta esté correctamente extendida y dentro de los plazos de validez. 27 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4. VALIDEZ DE LAS RECETAS Serán válidas a efectos de pago por la Consejería de Salud y S.S. aquellas recetas oficiales dispensadas por las Oficinas de Farmacia que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente en este Concierto. 4.1. Plazo de validez 4.1.1. Las recetas tendrán un plazo de validez de diez días naturales, a partir de la fecha de la prescripción que figure en la receta o, en su caso, en el visado. En las recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas preparadas individualmente, por sus especiales características, se admitirá hasta un plazo de noventa días. 4.1.2. En las recetas para T.L.D., la primera dispensación deberá realizarse en los mismos plazos especificados en el apartado anterior. El resto de las dispensaciones, se realizarán conforme a la normativa vigente. 4.1.3. En el caso de que la fecha del visado de inspección sea anterior a la fecha de prescripción (recetas informatizadas), a efectos del cómputo de los diez días de validez de la receta, prevalecerá la fecha de prescripción del médico. 4.2. Causas de devolución de las recetas 4.2.1. Anulación total: la Consejería de Salud y S.S. no se hará cargo y, por tanto, no abonará aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 1. Recetas sin el correspondiente cupón-precinto, en el caso de especialidades, efectos y accesorios, o sin justificantes de la dispensación en los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad material. 2. Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo en supuestos de sustitución autorizados de conformidad con la legislación vigente. 3. Recetas que, precisando el correspondiente visado de Inspección de Servicios Sanitarios previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas en el presente Anexo. 28 2007 - 2011 El visado de Inspección Médica compuesto por sello, firma y fecha, avala la ausencia de algún dato de consignación obligatoria del médico prescriptor, excepto los referidos al producto prescrito, falta de identificación del beneficiario no completada por el farmacéutico y falta de los datos de identificación y firma del médico prescriptor. En el caso de enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción no salvadas por el médico prescriptor -salvo el producto prescrito-, podrán ser subsanadas por la Inspección Médica, con nueva firma del Inspector. 4. Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el médico prescriptor: nombre o su inicial, primer y segundo apellidos, número de colegiado, o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad sanitaria, Cias o Cpf, firma y fecha de prescripción. Excepcionalmente, en el caso de que estos datos fueran puestos a mano, la ausencia del segundo apellido y del Cias o Cpf no será causa de devolución. 5. Sólo serán motivo de devolución los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico prescriptor. No obstante, si las enmiendas en la fecha de prescripción no afectan a la correcta prescripción y dispensación de la receta dentro de los plazos de validez, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor. 6. Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. 7. Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el correspondiente Anexo B de este Concierto. 8. Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con lo indicado en el punto 1.1 del Anexo E. En este caso se devolverán los originales de las recetas. Asimismo, recetas cuyo beneficiario corresponda a otras entidades como MUFACE. ISFAS, MUGEJU u otras. En ambos casos, se devolverán los originales de las recetas. 9. Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación conforme al punto 2.2. 10. La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica no genérica, salvo causa debidamente justificada. 29 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11. Ausencia de la diligencia y firma del farmacéutico en las recetas que carezcan del dato de “dosis por unidad”. 12. Recetas dispensadas después del plazo de validez de 10 días naturales, excepto las recetas de vacunas antialérgicas y bacterianas. Recetas facturadas después de 60 días de su dispensación, salvo que medie periodo vacacional autorizado, en cuyo caso el plazo sería de 90 días. 4.2.2. Anulación del margen: La Consejería de Salud y S.S. no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen de beneficio profesional del farmacéutico, en aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ausencia de la firma del farmacéutico en las recetas que carezcan de los siguientes datos: forma farmacéutica, formato o presentación, duración del tratamiento y posología. 2. Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas en las que esté explícitamente establecido, de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 3. Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente: nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y número de identificación (CIP o NASS) .Si la consignación viene realizada a mano, sólo serán necesarios para la validez (abono) los datos correspondientes al nombre y primer apellido, así como al número de identificación del paciente. La ausencia del dato correspondiente al nombre y apellido del asegurado o al número de identificación, será completada por el farmacéutico. 4. Ausencia de la fecha de dispensación. 5. Recetas para T.L.D. en las que se prescriba un producto no dispensable en este tipo de receta. 6. La dispensación de absorbentes de incontinencia urinaria con un tipo de absorción distinto al prescrito (DÍA, NOCHE o SUPERNOCHE), salvo que esté debidamente justificada por el farmacéutico dicha actuación, con diligencia al dorso. 30 2007 - 2011 4.2.3. Anulación parcial: La Consejería de Salud y S.S. considera como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias: 1. Aquellas recetas de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios en las que se haya dispensado el tamaño mayor de envases cuando en la prescripción figure uno menor o no figure, salvo que la posología y duración del tratamiento, debidamente cuantificados por el médico lo justifiquen, abonándose el importe correspondiente al envase menor. Se excluyen las situaciones en las que se haya justificado la dispensación al dorso de la receta o se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su inexistencia en los canales de distribución habituales por la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. 2. En las recetas de fórmulas magistrales o preparados oficinales en que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada. 3. En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones que se señalan en los puntos 2.4. y 2.5. de este Anexo, sólo se abonará el importe de uno de ellos. 4. Las recetas facturadas a precio diferente al establecido en este Concierto, serán abonadas al precio legalmente autorizado, que vendrá recogido en el correspondiente Nomenclátor Oficial. 5. La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica genérica de mayor precio, salvo causa debidamente justificada. Se abonará el PVP de la EFG prescrita. 4.2.4. La Consejería de Salud y S.S. considera como recetas incursas en causas de devolución subsanables, aquéllas en las que se den las siguientes circunstancias: 1. La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia serán subsanables y, por tanto, se devolverán las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación, siempre que no se trate en ningún caso de más del 50% de las recetas facturadas por esa farmacia ni de los casos contemplados en 4.2.1 y 4.2.2. En caso contrario se procederá a la anulación de las mismas. 31 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. Los añadidos enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del farmacéutico, se remitirán a la Oficina de Farmacia para la cumplimentacíón y subsanación de las recetas, siempre que no se trate, en ningún caso, de más del 50% de las recetas facturadas por esa farmacia. En caso contrario, se procederá a la anulación de las mismas. 3. Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales, según lo recogido en el punto 2.8 del Anexo B. 4. Recetas de vacunas individualizadas (ya sean antialérgicas, bacterianas o autovacunas) que no lleven al dorso la composición cualitativa y/o cuantitativa. 32 2007 - 2011 ANEXO B: FÓRMULAS MAGISTRALES, VACUNAS INDIVIDUALIZADAS Y VISADOS SIN CUPÓN PRECINTO El presente Anexo regula las condiciones económicas de la dispensación en lo concerniente a fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas y visados sin cupón-precinto. FORMULAS MAGISTRALES Introducción La fórmula magistral es un medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y cumpliendo la normativa vigente, dispensado en su farmacia y con la debida información al usuario en los términos previstos legalmente. La fórmula magistral permite adaptar el medicamento a las necesidades específicas del paciente, evitando vacíos terapéuticos. Así pues, la formulación magistral constituye una parte importante de la práctica farmacéutica y es esencial para la provisión de una asistencia sanitaria de calidad. El contenido del presente anexo se adaptará al desarrollo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al Real Decreto 83/1993, por el que se regula la selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, a la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, al Real Decreto 1663/98 por el que se amplía la relación de medicamentos excluidos a efectos de su financiación con cargo a los fondos de la Seguridad Social o a fondos 33 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS estatales afectos a sanidad, al Real Decreto 175/2001 por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y demás normativa que se establezca al respecto por el Ministerio de Sanidad y Consumo o la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias. El establecimiento y actualización de las condiciones económicas de las fórmulas magistrales será competencia de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. 1. FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA OBJETO DE ESTE CONCIERTO 1.1 Las fórmulas magistrales dispensables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. serán las que se elaboren con principios activos contenidos en el LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS anexo, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y en las condiciones particulares que se especifican para cada sustancia, conforme a la normativa vigente y a lo establecido en este Concierto. 1.2 En cuanto a su correcta elaboración y control de calidad, las oficinas de farmacia habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en el R.D. 175/2001, al Decreto autonómico 51/2004 y a la demás normativa autonómica que se establezca al respecto. 2. FORMULAS MAGISTRALES EXCLUIDAS DE LA PRESTACION FARMACEUTICA 2.1 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa y/o no se haga referencia a la Farmacopea vigente en España. 2.2 Fórmulas magistrales que no habiendo sido elaboradas por el farmacéutico que las factura o bajo su directa responsabilidad y dirección, hayan sido encomendadas a una entidad no autorizada legalmente para tal fin por la Administración Sanitaria competente. 34 2007 - 2011 2.3 Quedan excluidos igualmente los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos. 2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizada una especialidad farmacéutica. Los casos excepcionales se justificarán ante la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. 2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idénticas a la de alguna especialidad farmacéutica registrada y comercializada en el mercado con hasta dos principios activos en su composición. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio. 2.6 Fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con formulaciones retiradas en Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo (PROSEREME) y/o fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con especialidades no financiadas por el Sistema Nacional de Salud. 2.7 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos o mezclas de excipientes, cuya finalidad únicamente sea servir de vehículo. 2.8 Fórmulas magistrales en cuya facturación no se haya consignado, al dorso de la receta, el procedimiento de valoración contemplado en el punto 8.1 del presente Anexo. La ausencia de estos datos será subsanable y, por tanto, se devolverán las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación y subsanación, siempre que no se trate, en ningún caso, de la mayoría de las recetas de fórmulas magistrales facturadas por esa Oficina de Farmacia. En caso contrario, se procederá a la anulación de las mismas. 3. ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN 3.1 El proceso de preparación de las fórmulas magistrales, se realizará según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico, ajustándose a la Ley 29/ 2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al R.D. 175/2001, de 23 de febrero, relativo a normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados 35 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS oficinales y la demás normativa que se establezca al respecto por el Ministerio de Sanidad y Consumo o la Consejería de Salud y S.S. del Principado de Asturias. 3.2 36 Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su composición debiendo estar correctamente etiquetados, con los siguientes datos: · A.S.S.S. · DENOMINACIÓN DE LA FÓRMULA MAGISTRAL O PREPARADO OFICINAL. Si la formula está tipificada, deberá coincidir con la establecida en el Formulario Nacional. · COMPOSICION CUALITATIVA Y CUANTITATIVA completa, al menos de los principios activos y excipientes de declaración obligatoria. · FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CANTIDAD DISPENSADA. · Número de registro en el Libro Recetario o soporte que lo sustituya, de acuerdo con la legislación vigente. · Fecha de elaboración, y plazo de validez o fecha de caducidad. · Condiciones de conservación, si procede. · Nombre y nº de colegiado del facultativo prescriptor o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad sanitaria (dado que desde la entrada en vigor de la ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, articulo 11, la colegiación ya no será obligatoria). · Nombre del paciente. · Nº lote de preparados oficinales. · Oficina de farmacia dispensadora (NOMBRE,NÚMERO, DIRECCIÓN Y TELÉFONO) y elaboradora (NOMBRE,NÚMERO). · Advertencia: manténgase fuera del alcance de los niños. · OBSERVACIONES (si procede). · PVP. 2007 - 2011 Cuando la dimensión del envase no permita la inclusión de todos estos datos, éstos se entregarán en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en el envase: · DENOMINACIÓN DE LA FÓRMULA MAGISTRAL. Si está tipificada, deberá coincidir con la establecida en el Formulario Nacional. · COMPOSICION CUALITATIVA Y CUANTITATIVA completa, al menos de los principios activos y excipientes de declaración obligatoria. · FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CANTIDAD DISPENSADA. · Número de registro en el Libro Recetario o soporte que lo sustituya, de acuerdo con la legislación vigente. · Nº de lote en preparados oficinales. · Fecha de elaboración, y plazo de validez o fecha de caducidad. · Oficina de farmacia dispensadora (NOMBRE , NÚMERO, DIRECCIÓN Y TELÉFONO). · PVP. 4. VALORACIÓN Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan en el Concierto. Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las materias primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, así como los correspondientes impuestos. 5. APORTACIÓN La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la dispensación de fórmulas magistrales, será en cada momento la que determine la Administración. Los principios activos que se formulen como monofármacos y les corresponda aportación reducida, irán señalados en la lista de principios activos, de la Tabla I. 37 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6. FACTURACION Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo E de este Concierto. 7. LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS 7.1. La lista de principios activos así como la vía de administración, y demás condiciones particulares para ser incluidas como fórmulas magistrales en la prestación farmacéutica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias como fórmulas magistrales, se reflejan en la lista anexa (Tabla I). Los principios activos nunca serán dispensables a granel. 7.2. Fijación de precios del listado de principios activos La determinación del precio de los principios activos incluidos en los listados, se efectuará a partir de los comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de costo emitidos por proveedores representativos en el ámbito del Principado de Asturias (Almacenes de Distribución Farmacéutica y Almacenes de Productos Químicos). Los precios de todos los principios activos deben ser aprobados por la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia . En hoja anexa figuran los listados de precios de los principios activos aprobados a la firma de este Concierto (Tabla I). 7.3. Revisión de precios y productos de la lista de principios activos 7.3.1 Revisión de precios Anualmente se procederá a la revisión de precios de principios activos contenidos en la lista, de acuerdo con los criterios definidos en el punto 7.2., excepcionalmente a petición de cualquiera de las partes, y en cualquier momento, podrán revisarse los precios de aquellos productos en los que se justifique su actualización. Esta revisión se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, para lo que podrá constituir un grupo de trabajo. Se remitirá la propuesta por escrito y si en 30 días no hay respuesta en contra, 38 2007 - 2011 se considerará admitida. Una vez aprobados serán comunicados a las oficinas de farmacia para su aplicación a partir del mes siguiente. 7.3.2 Revisión de principios activos Cualquier inclusión, exclusión o modificación de las condiciones de la Tabla I anexa, o autorizaciones individuales de fórmulas pediátricas, se hará por la Comisión de Seguimiento del Concierto a solicitud de cualquiera de las partes por escrito. Se remitirá la propuesta por escrito, se autorizará o denegara la financiación dando respuesta al solicitante. Si en 30 días no hay denegación expresa, se considerará admitida. La Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia determinará la inclusión de principios activos en la lista y la fijación de precios de nueva inclusión. Una vez aprobados serán comunicados a las oficinas de farmacia para su aplicación a partir del mes siguiente. 8. NORMAS DE VALORACIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES 8.1. El precio de venta al público de las fórmulas magistrales con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias se calculará de la forma siguiente: · Se tomará en primer lugar el precio de los principios activos que conste en el listado alfabético de principios activos adjunto (TABLA I). · A continuación, se añadirá el precio del excipiente correspondiente que figura en el listado de los excipientes (TABLA II). · Se añadirá, seguidamente, el precio de los honorarios profesionales que figura en la TABLA III de honorarios profesionales. Como criterio de valoración de cada grupo se mantiene el Factor P (constante) seguido de un coeficiente multiplicador variable que se fija en función de la complejidad en la preparación de cada forma farmacéutica y del número de unidades dispensadas. Dicho factor se revisará anualmente de forma automática, de acuerdo con el incremento del IPC anual. Se asigna al factor P el valor de 3 Euros a 4 de Mayo de 2007. 39 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS % de incremento Factor P = Factor P año anterior (1 + _____________________) 100 · Finalmente se añadirá el precio del envase de acuerdo con lo establecido en la TABLA IV. · Al precio resultante debe añadirse el I.V.A. vigente para los medicamentos. · En la receta médica deberá consignarse el precio de facturación final. El precio de la facturación se consignará desglosado de la siguiente forma: materias primas + honorarios profesionales + envase + I.V.A. NOTAS: A. En la TABLA III. HONORARIOS PROFESIONALES se fija la cantidad máxima a elaborar con cargo a la Consejería Sanidad, expresada en peso, volumen, unidad, etc. En el caso de que se dispensen cantidades superiores se abonará únicamente la cantidad máxima. B. La inclusión en la fórmula de productos químicos no reseñados en la lista de principios activos, ya sea como coadyuvantes de otros que si figuren en dicha lista o como excipientes, no supondrá la exclusión de la fórmula. En estos casos, el precio de estos productos se considerará incluido en el excipiente. 9. PREPARADOS OFICINALES Y FORMULAS MAGISTRALES DE PRECIO FIJADO. Paralelamente al listado de principios activos, existirá otro de preparados oficinales y fórmulas magistrales de precio fijado reflejado en el listado anexo. Todo lo relativo a fórmulas magistrales contemplado en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado de fórmulas del presente Anexo, se hace extensivo asimismo a estos preparados. En la correspondiente etiqueta sólo será necesario consignar el nombre del preparado, vía de administración, caducidad, número de lote y la Oficina de Farmacia dispensadora. 40 2007 - 2011 LISTADO DE PREPARADOS OFICINALES Y FORMULAS MAGISTRALES DE PRECIO FIJADO 9.1. Fijación de precios El precio de estos preparados medicinales será fijado por la Comisión de Seguimiento con las Oficinas de Farmacia teniendo en cuenta el precio de los principios activos y la dificultad de su preparación. Se establecen los precios y cantidades máximas que se detallan a continuación: PREPARADOS PVP/ml. (Precio mínimo CANTIDAD del preparado 5 •) MÁXIMA AUTORIZADA 0,1065 100 ml. Sulfato de cobre solución al 0.1% 0,0320 500 ml. Solución de acetotartrato de alúmina 1% Coaltar saponinado 0,0264 0,0281 500 ml. 1000 ml. Alcohol boricado al 5% (a saturación) para uso otológico. A estos precios se añadirá el envase y el IVA correspondiente. 9.2. Actualización del listado anterior y revisión de precios. Será competencia exclusiva de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. El procedimiento a seguir será el mismo que el especificado para el listado de principios activos en el apartado 7.3. Para las revisiones de precios se seguirán las pautas establecidas en el apartado 9.1. 41 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS TABLA I. LISTADO DE PRODUCTOS QUIMICOS FORMULABLES COMO PRINCIPIOS ACTIVOS ABREVIATURAS 1Aportación reducida sólo por vía inyectable. 2Aportación reducida sólo por vía rectal. 3Aportación reducida sólo por vía oral (enfermos crónicos renales). 4Aportación reducida sólo por vía inhalatoria. 5Aportación reducida sólo por vía sistémica. 6Aportación reducida como tuberculostático. ecm: x: ox, o: vo: vs: vt: CIE: 42 especial control médico fotosensible, envase de plástico topacio envase de cristal topacio vía oral vía sistémica vía tópica Clasificación Internacional de Enfermedades AMINOFILINA AMINOSALICILICO, ACIDO AMIODARONA, CLORHIDRATO AMITRIPTILINA AMLODIPINO AMILOCAINA, CLORHIDRATO AMINOACETICO, ACIDO AMINOBENZOICO, ACIDO NOMBRE 5-AMINOSALICILICO, ACIDO= 5 ASA ACEITE DE CADE ACEITE DE ENEBRO ACETATO VITAMINA A ACETAZOLAMIDA ACETICO MEDICINAL ACETILCISTEINA ACETILSALICILICO, ACIDO ACETOHIDROXAMICO, ACIDO ACICLOVIR ADRENALINA, CRISTAL ALOPURINOL ALQUITRAN HULLA ALQUITRAN VEGETAL ALUMINIO, FOSFATO ALUMINIO, HIDROXIDO GEL ALUMINIO, HIDROXIDO POLVO ALUMINIO, SILICATO AMANTADINA, CLORHIDRATO AMBROXOL Solo en dosificacion pediatrica Sólo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos Como monofármaco para uso otológico Sólo como monofármaco por vía oftálmica Solamente asociado a otros principios activos Solamente asociado a otros principios activos Como monofármaco vía sistémica COMENTARIO SI SI SI SI APORT. REDUC. ecm TIPO vs vs VIA x x x x x x x x ENV 0,1814 • 0,4058 • 3,3501 • 0,7344 • 1,5394 • 0,0133 • 0,0601 • PVP gr. ó cc. 0,2960 • 0,0830 • 0,0830 • 0,2339 • 0,3772 • 0,0267 • 0,4545 • 0,0153 • 4,4504 • 1,4019 • 9,1346 • 0,1938 • 0,0420 • 0,0095 • 0,0190 • 0,0229 • 0,0267 • 0,0286 • 0,8919 • 1,4019 • 2007 - 2011 43 NOMBRE COMENTARIO APORT. REDUC. AMONIO, CLORURO AMOXICILINA, TRIHIDRATO Como monofármaco AMPICILINA, TRIHIDRATO Como monofármaco ANTRALINA ARGININA, CLORHIDRATO Como monofármaco y solamente por vía parenteral ARNICA, EXTRACTO FLUIDO ASA=MESALAZINA SI ASCORBICO, ACIDO Solamente por vía inyectable o como exc. ASPARTICO, ACIDO ASTEMIZOL ATAPULGITA COLOIDAL ATENOLOL SI ATROPINA, SULFATO (Dosificación en mcg) Como monofármaco AZUFRE COLOIDAL AZUFRE LAVADO AZUFRE PRECIPITADO AZUFRE SUBLIMADO AZUL DE METILENO Solamente por vía sistémica o como exc. AZULENO 25% HIDROSOLUBLE Solamente asociado a otros principios activos BACITRACINA Como monofármaco BALSAMO DE TOLU Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición BALSAMO DE TOLU, EXTRACTO FLUIDO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición BALSAMO DEL PERU Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición BALSAMO DEL PERU, EXTRACTO FLUIDO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición BARBITAL Como monofármaco BECLOMETASONA, DIPROPIONATO Como monofármaco TIPO 44 vs VIA 0,0153 • 0,0878 • 0,0286 • 0,0190 • 60,7388 • x x x x x x x x x x x PVP gr. ó cc. 0,0209 • 0,1642 • 0,5520 • 2,6616 • 0,2186 • 0,0562 • 0,3705 • 0,0391 • 0,0438 • 4,6795 • 0,0009 • 3,8324 • 1,9319 • 0,0124 • 0,0114 • 0,0143 • 0,0076 • 1,8574 • 0,4116 • 0,9645 • 1,0122 • ENV CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NOMBRE COMENTARIO BELLADONA, EXTRACTO BLANDO ACUOSO Solamente asociado a otros principios activos por vía rectal en supositorios BENCIDAMINA, CLORHIDRATO BENCILO, BENZOATO Sólo en concentraciones del 10-30% BENTONITA BETAINA BETAMETASONA Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. BETAMETASONA, 17-21-DIPROPIONATO Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. BETAMETASONA, 17-VALERATO Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. BETAMETASONA, DIPROPIONATO Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. BETAMETASONA, VALERATO Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. BIFONAZOL Como monofármaco BIOAZUFRE FLUIDO BIOAZUFRE, POLVO BIOTINA (Dosificación en mcg) Como monofármaco 14,2114 • 4,6461 • 0,0754 • 0,0314 • 15,2333 • x x x x SI 1 SI 1 9,5329 • 14,2114 • 9,5329 • SI 1 0,4793 • 0,0238 • 0,0085 • 0,0591 • 19,6923 • PVP gr. ó cc. 0,2005 • x ENV x SI 1 vt VIA x TIPO SI 1 APORT. REDUC. 2007 - 2011 45 46 CALCIO, HIDROXIDO CALCIO, GLUCONATO CALCIO, GLICEROFOSFATO POLVO CALCIO, FOSFATO TRIBASICO CALCIO, FOSFATO MONOBASICO CALCIO, FOSFATO DIBASICO CALCIO, CLORURO ANHIDRO CALCIO, CARBONATO PRECIPITADO CALCIO, CITRATO BROMOCRIPTINA, MESILATO BUMETANIDA BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO CALCIO, ACETATO NOMBRE BISMUTO, SUBCITRATO BISMUTO, SUBNITRATO BORICO, ACIDO POLVO BREA ENEBRO BREA HULLA BREA VEGETAL BROMHEXINA, CLORHIDRATO Como monofármaco Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otros antiácidos Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición Para uso otológico y como exc. Solamente asociado a otros principios activos COMENTARIO SI3 SI APORT. REDUC. TIPO VIA o x x x x ENV 0,0143 • 0,0238 • 0,0640 • 0,0066 • 0,0180 • 0,0048 • 0,0277 • 0,0267 • 0,0038 • 50,1477 • 22,8811 • 39,7094 • 0,0382 • PVP gr. ó cc. 2,0523 • 0,0935 • 0,0038 • 0,0286 • 0,0420 • 0,0095 • 0,1662 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS COMENTARIO Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D Como monofármaco o asociado a otras sales de CA ó Vit D CANRENONA CAPSICUM, OLEORRESINA CAPTOPRILO CARBAMAZEPINA CARBON ACTIVADO=CARBON ABSORBENTE Sólo como antídoto CARBON ABSORBENTE=CARBON ACTIVADO Sólo como antídoto CARBOXIMETILCISTEINA Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición CELULOSA DEAE CELULOSA, FOSFATO CIANOCOBALAMINA (Dosificación en mcg) Como monofármaco CICLOPIROX ETANOLAMINA Como monofármaco CICLOSPORINA Vía oftálmica CIMETIDINA CIPROHEPTADINA, CLORHIDRATO Como antihistamínico CIPROTERONA, ACETATO CISTEAMINA CISTEINA, CLORHIDRATO CIS-RETINOICO, ACIDO=ISOTRETINOINO= Via oral. ecm VITAMINA A, ACIDA (13-CIS) CLINDAMICINA, CLORHIDRATO Como monofármaco CLIOQUINOL=CLORIODOQUINA= Solamente asociado a otros principios activos IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA CALCIO, SULFATO NOMBRE CALCIO, LACTATO SI SI SI APORT. REDUC. ecm TIPO x x x vt x x ENV vs vo vs vs vt VIA 1,5165 • 0,2329 • 0,3514 • 0,1356 • 25,9161 • 6,0681 • 52,0071 • 0,2683 • 1,8680 • 35,9916 • 0,1394 • 0,2015 • 36,0077 • 0,1947 • 0,0677 • 4,6366 • 0,9836 • 3,2097 • 1,1976 • 0,0677 • 0,0286 • PVP gr. ó cc. 0,0162 • 2007 - 2011 47 48 CODEINA, FOSFATO COLECALCIFEROL CRISAROBINA CROMOGLICATO DISODICO CLONIDINA, CLORHIDRATO (Dosificación mcg) CLORAL, HIDRATO CLORANFENICOL, PALMITATO CLORANFENICOL, SUCCINATO CLORAZEPATO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLORFENAMINA, MALEATO CLOROIODOQUINA=CLIOQUINOL= IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA CLOROTIAZIDA CLORPROMAZINA, CLORHIDRATO CLORPROPAMIDA CLORTALIDONA CLOTRIMAZOL CLOXACILINA SODICA COALTAR COBRE, SULFATO CRISTAL COBRE, SULFATO POLVO COCAINA, CLORHIDRATO CODEINA NOMBRE CLOBETASOL, PROPIONATO Como monofármaco o asociado a otros analgésicos a dosis > 30 mg Como monofármaco Como monofármaco o asociado a sales de Ca Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco o asociado con ansiolíticos Como principio activo sin asociar SI 4 SI SI SI ox x x x x 2,0465 • 12,6147 • 1,1259 • 1,5204 • 0,1078 • 0,3839 • 0,0286 • 1,1336 • 0,4250 • 0,6007 • 0,0420 • 0,0535 • 0,0562 • 0,7181 • 1,1842 • x x x Como monofármaco Como monofármaco Solamente asociado a otros principios activos vt 0,0649 • 0,3610 • 0,1432 • 1,4583 • 0,5119 • 0,4068 • 0,2329 • x x x PVP gr. ó cc. 15,9992 • Como monofármaco Como monofármaco ENV x 17,7565 • VIA x TIPO COMENTARIO APORT. REDUC. Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. SI CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ECONAZOL, NITRATO DROSERA, TINTURA DICLOXACILINA SODICA DIETILESTILBESTROL DIFENHIDRAMINA, CLORHIDRATO DIFENILHIDANTOINA=FENITOINA DIFLUCORTOLONA, VALERATO DILTIAZEM, CLORHIDRATO DIOCTILSULFOSUCCINATO SODICO DITRANOL DOCUSATO SODICO DOXICICLINA DROSERA, EXTRACTO FLUIDO DICLORISONA, ACETATO DIAZEPAM DICLORISONA, 21 ACETATO DEXAMETASONA, FOSFATO SODICO NOMBRE D CICLOSERINA DESOXIMETASONA DEXAMETASONA Solamente para uso otológico Como monofármaco Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición Como monofármaco Solamente para uso otológico Como monofármaco Como monofármaco SI SI APORT. REDUC. Como monofármaco Como monofármaco o asociado con Gentamicina, Tobramicina y Tetraciclina admon. oftálmica Como monofármaco o asociado con Gentamicina, Tobramicina y Tetraciclina admon. oftálmica Como monofármaco Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. Como monofármaco COMENTARIO TIPO vs vs VIA x x x x x x x x ENV 1,0094 • 0,0572 • 0,4011 • 10,5385 • 1,1231 • 1,1345 • 115,2892 • 4,3911 • 0,2789 • 2,6616 • 0,1976 • 0,2692 • 0,1059 • 29,1575 • 0,4803 • 29,1575 • 7,9676 • PVP gr. ó cc. 3,3530 • 49,5002 • 5,7482 • 2007 - 2011 49 50 FLUOROURACILO FOLICO, ACIDO ESTREPTOMICINA, SULFATO ESTRIOL ESTRONA ETAMBUTOL CLORHIDRATO ETILENDIAMINOTETRACETICO, ACIDO ETINILESTRADIOL (dosificación en mcg) FENAZOPIRIDINA, CLORHIDRATO FENILALANINA FENILBUTAZONA FENILISOHIDANTOINA FENITOINA FENOBARBITAL FITOMENADIONA=VIT. K FLECAINIDA FLUMETASONA, PIVALATO FLUOCINOLONA, ACETONIDO NOMBRE EDETATO DISODICO EDETICO, ACIDO EDTA ENALAPRILO ERGOCALCIFEROL ERITROMICINA BASE ESCOPOLAMINA, BUTILBROMURO ESPIRONOLACTONA ESTRADIOL 17-ALFA ESTRADIOL 17-BETA Como monofármaco o asociado con sales de hierro Como monofármaco Como monofármaco Solo en dosificacion pediatrica Como monofármaco Como monofármaco o asociado con gentamicina , tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica Vía tópica en vitiligo Como monofármaco No formulable en colirios Se admite por vía transdérmica, en forma de gel, a concentraciones máxima de hasta un 0,06% Como monofármaco COMENTARIO No formulable en colirios No formulable en colirios No formulable en colirios Sólo por vía oral en concentraciones pediátricas Como monofármaco o asociado a sales de Ca Como monofármaco Como monofármaco SI SI SI SI SI SI SI SI 5 SI APORT. REDUC. TIPO vs vs vs vs vs VIA x x x x x x x x x ox x x x x x ENV 1,7724 • 0,2616 • 63,8235 • 19,3208 • 0,2205 • 56,7173 • 15,1693 • 0,1499 • 0,0544 • 38,0038 • 0,1575 • 0,1146 • 0,1422 • 0,3629 • 0,2473 • 0,2024 • 13,4131 • PVP gr. ó cc. 0,0477 • 0,0544 • 0,1920 • 3,1773 • 105,1957 • 0,7410 • 8,3028 • 3,2824 • 109,0921 • 17,0537 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HIDROXIPROGESTERONA 11-ALFA HIDROXIPROGESTERONA 17-ALFA HIDROXIZINA, CLORHIDRATO HIERRO, GLUCONATO HIERRO, OXALATO HIERRO, SULFATO CRISTAL (Ferroso) ICTAMOL=ICTIOL ICTIOL=ICTAMOL IDOXURIDINA HIDROCORTISONA, ACETATO GRISEOFULVINA GUAYAZULENO HALCINONIDA HIDRALAZINA, CLORHIDRATO HIDROCLOROTIAZIDA HIDROCORTISONA BASE GLICERINA GLUCOSA ANHIDRA GOMENOL NOMBRE FOSFATO MONOSODICO DIHIDRATADO FUROSEMIDA GENTAMICINA, SULFATO Como monofármaco o asociado a Fólico Como monofármaco o asociado a Fólico Como monofármaco o asociado a Fólico Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. Solamente asociado a otros principios activos Como monofármaco Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico Solamente por vía oral o exc. Solamente por vía parenteral o exc. Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición COMENTARIO SI 5 SI 5 SI SI SI APORT. REDUC. TIPO vs vs VIA x x x x x x x x ENV 4,4551 • 2,9251 • 0,8719 • 0,0477 • 0,1833 • 0,0162 • 0,0744 • 0,0744 • 15,5685 • 3,0178 • 0,8432 • 0,1814 • 66,9846 • 1,7276 • 0,1862 • 2,8268 • 0,1967 • 0,0104 • 0,0630 • PVP gr. ó cc. 0,0209 • 0,2415 • 1,3092 • 2007 - 2011 51 52 LEVODOPA LEVOTIROXINA (Dosificación en mcg) LIDOCAINA BASE LIDOCAINA, CLORHIDRATO LIOTIRONINA (Dosificación en mcg) LISINA, CLORHIDRATO LOPERAMIDA L-CISTEINA L-GLUTAMINA L-ISOLEUCINA L-LEUCINA L-PROLINA L-TREONINA LEVAMISOL NOMBRE IDU IMIPRAMINA, CLORHIDRATO INDOMETACINA IODO METALOIDE IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA =CLIOQUINOL IPECACUANA, EXTRACTO FLUIDO IPECACUANA, TINTURA ISONIAZIDA ISOTRETINOINA KELINA KETOCONAZOL KETOPROFENO KETOTIFENO, FUMARATO Como monofármaco y por vía parenteral No formulables en antihemorroidales Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales Sólo por vía sistémica en concentraciones iguales o menores a 50 mg Vía oral. ecm Vía tópica en concentraciones del 2% al 5% Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Solamente asociado a otros principios activos Solamente asociado a otros principios activos COMENTARIO SI SI SI SI SI 6 SI APORT. REDUC. ecm TIPO vs vs vs vs vs vs vo vs vt VIA x x x x x x x ENV x x x ox x 0,2186 • 21,9652 • 0,1251 • 0,0897 • 106,5794 • 0,0572 • 7,5311 • 0,1947 • 0,0659 • 0,2320 • 0,0687 • 0,2434 • 0,1891 • 1,1212 • 0,5720 • 0,0725 • 0,0973 • 36,0116 • 1,8632 • 1,5328 • 0,8871 • 68,8116 • PVP gr. ó cc. 27,4002 • 0,7745 • 0,0764 • 0,1231 • 0,2329 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS METILSALICILATO METILTESTOSTERONA METILTIONINA, CLORURO METIONINA METOCLORPRAMIDA, CLORHIDRATO METOXALENO=8-METOXIPSORALENO METOXIPSORALENO-8=METOXALENO METRONIDAZOL MICONAZOL, NITRATO MORFINA, CLORHIDRATO NAFAZOLINA, CLORHIDRATO NAFTALAN NALIDIXICO, ACIDO MENADIONA=VIT. K3 HIDROSOLUBLE MEPROBAMATO MESALAZINA=ASA METADONA, CLORHIDRATO METFORMINA METILNICOTINATO METILPREDNISOLONA 6-ALFA NOMBRE MAGNESIO, CARBONATO MAGNESIO, CLORURO MAGNESIO, HIDROXIDO MAGNESIO, OXIDO MAGNESIO, SULFATO POLVO MAGNESIO, TRISILICATO MEBENDAZOL MEDROXIPROGESTERONA, ACETATO Solamente en asociaciones de uso oftálmico Solamente asociado a otros antipsoriásicos Como monofármaco Como monofármaco SI SI 1 Como monofármaco. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica Solamente por vía sistémica o como exc. SI SI SI Como principio activo sin asociar Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica Como monofármaco SI 5 APORT. REDUC. Como monofármaco o asociado a otros antiácidos Como monofármaco o asociado a otros antiácidos Como monofármaco en dosis > 15 g y solamente papeles Como monofármaco o asociado a otros antiácidos COMENTARIO Como monofármaco o asociado a otros antiácidos TIPO vs vs VIA x x x x x x x x ox x x x ENV 0,0200 • 4,1714 • 0,2845 • 0,1193 • 0,7220 • 6,8847 • 6,8847 • 0,1146 • 0,3447 • 1,1115 • 2,2013 • 0,0028 • 0,4135 • 0,2463 • 0,2921 • 0,3705 • 0,5520 • 0,7658 • 0,0859 • 22,8764 • PVP gr. ó cc. 0,0066 • 0,0095 • 0,0248 • 0,0133 • 0,0114 • 0,0286 • 1,5967 • 10,3113 • 2007 - 2011 53 54 PANTENOL PAPAVERINA BASE PAPAVERINA, CLORHIDRATO PARACETAMOL PAS= P-AMINO-SALICILICO PERMETRINA PILOCARPINA, CLORHIDRATO PIPERAZINA, CITRATO PIRACETAM PIRAZINAMIDA NOMBRE NAPROXENO NEOMICINA, SULFATO NEOMICINA, UNDECILINATO NICARDIPINO, CLORHIDRATO NICLOSAMIDA NICOTINAMIDA NICOTINATO DE METILO NICOTINICO, ACIDO NIFEDIPINA NISTATINA NORETISTERONA, ACETATO NITROGLICERINA NORTRIPTILINA OMEPRAZOL ORNITINA, CLORHIDRATO OXANDROLONA OXAZEPAM OXIFENBUTAZONA OXITETRACICLINA, CLORHIDRATO x x x x x x x x x x x ENV SI vs VIA SI TIPO x x x x x x x SI SI 5 SI APORT. REDUC. Vía tópica en concentraciones iguales o mayores del 5% Solamente para colirios Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico Solamente por vía parenteral Como monofármaco Como monofármaco Solo en soluciones de uso pediátrico Como monofármaco y por vía parenteral Con visado de inspección Como monofármaco Sólo por vía tópica al 0,2% Como monofármaco Como monofármaco COMENTARIO Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco 0,0458 • 0,5042 • 0,6073 • 0,0257 • 0,0993 • 0,3400 • 17,5483 • 0,0229 • 0,1136 • 0,4011 • PVP gr. ó cc. 0,5166 • 0,2587 • 0,2941 • 1,4898 • 0,8977 • 0,1012 • 0,2015 • 0,0572 • 0,9961 • 0,7105 • 40,7208 • 0,2425 • 5,7272 • 1,8714 • 0,2884 • 79,7751 • 0,7124 • 0,4182 • 0,0706 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PROBENECIDA PROCAINA, CLORHIDRATO PROGESTERONA PROMETAZINA, CLORHIDRATO PROPAFENONA PROPRANOLOL PROTIONAMIDA P-AMINO-SALICILICO=PAS QUIMOTRIPSINA QUINIDINA, SULFATO PREDNISONA POTASIO, BICARBONATO POTASIO, BITARTRATO POTASIO, CITRATO POTASIO, CLORURO POTASIO, FOSFATO POTASIO, IODURO PRAZIQUANTEL PREDNISOLONA POLIGALA, TINTURA NOMBRE PIRIMETAMINA PIRIDOXINA, CLORHIDRATO PIROXICAM PRIVINIO, PAMOATO PODOPHYLLUM PELTATUM, RESINA POLIGALA PAIS, EXTRACTO FLUIDO Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales Se admite por vía transdérmica Solamente por vía sistémica Solamente por vía sistémica Sólo por vía oral Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición COMENTARIO Sólo por vía oral y en concentraciones pediátricas Como monofármaco o asociado a ISONIAZIDA Como monofármaco SI SI SI SI SI 5 SI 1 APORT. REDUC. SI TIPO vs vs VIA x x x x x x x x x x x x x ENV 0,5462 • 0,0811 • 1,2424 • 0,2731 • 1,6416 • 2,3684 • 1,0027 • 0,0993 • 21,1917 • 5,7615 • 1,8622 • 0,0095 • 0,0038 • 0,0114 • 0,0143 • 0,0286 • 0,1049 • 0,3629 • 2,3282 • 0,4345 • PVP gr. ó cc. 3,6672 • 0,2329 • 0,6370 • 0,3819 • 1,2816 • 0,1976 • 2007 - 2011 55 56 SODIO, HIPOSULFITO CRISTAL SODIO, IODURO SAUCO, FLOR SODIO, BICARBONATO SODIO, CITRATO CRISTAL SODIO, CLORURO SODIO, FLUORURO RETINOL RETINOL, ACETATO RETINOL, PALMITATO RIBOFLAVINA RIFAMPICINA RUTOSIDO SALBUTAMOL, SULFATO SALICILAMIDA SALICILATO DE METILO SALICILICO, ACIDO NOMBRE QUINIDINA, SULFATO BASICO QUININA, CLORHIDRATO QUININA, SALICILATO QUININA, SULFATO RANITIDINA RESERPINA RETINOICO ACIDO (13-CIS) RETINOICO ACIDO TRANS=tretinoína No formulable en colirios Por vía oral y en concentraciones > 6 mg/dosis; o asociado a MFP tópico dental SI 4 SI 6 SI APORT. REDUC. SI SI SI SI Como monofármaco o asociado con un antipsoriásico y en concentraciones hasta el 10% Como monofármaco Vía oral ecm Solamente asociado a un corticoide para el tratamiento de psoriasis y en concentraciones iguales o superiores al 0,1% Como monofármaco vía sistémica Como monofármaco vía sistémica Como monofármaco vía sistémica Como monofármaco COMENTARIO ecm TIPO vs vs vs vo vt VIA x x x x x x x x x ox x x x x x x ENV 0,0286 • 0,0095 • 0,1146 • 0,0190 • 0,0190 • 0,0190 • 0,0886 • 0,1432 • 0,2673 • 0,3534 • 0,2578 • 0,5443 • 0,2100 • 4,2306 • 0,0572 • 0,0286 • 0,0190 • PVP gr. ó cc. 5,7615 • 0,2578 • 0,7449 • 0,5109 • 0,3055 • 4,1638 • 36,0040 • 10,5528 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS TIABENDAZOL TIAMINA, CLORHIDRATO TIAMINA, MONONITRATO TIOSULFATO SODICO TIROXINA (Dosificación en mcg) TOCOFEROL, ACETATO TOCOFEROL, SUCCINATO TOLNAFTATO SODIO, SALICILATO SODIO, TIOSULFATO SODIO, VALPROATO SUBCITRATO DE BISMUTO SUCRALFATO SULFACETAMIDA SODICA SULFADIACINA SULFAMETOXAZOL SULFAMETOXIPIRIDAZINA SULFANILAMIDA SULFAPIRIMIDINA SULPIRIDE TARDOAK TEOFILINA ANHIDRA TEOFILINA RETARDADA MICRONIZADA TEOFILINATO DE COLINA TERBUTALINA TESTOSTERONA, PROPIONATO TETRACICLINA, CLORHIDRATO NOMBRE SODIO, MONOFLUOROFOSFATO Como monofármaco o exc. Como monofármaco o exc. Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco o asociado a trimetoprim Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco o asociado con ansiolíticos Como monofármaco COMENTARIO Asociado a FNa tópico dental en solución o geles dentales en la xerostomía SI SI SI SI APORT. REDUC. TIPO VIA x x x x x x x x x x x x x x x x ENV 0,2463 • 0,2005 • 0,2005 • 0,0286 • 17,7631 • 0,1910 • 0,5730 • 1,4611 • 0,0286 • 0,0286 • 0,4870 • 2,0533 • 0,2100 • 0,0668 • 0,1146 • 0,1910 • 0,0764 • 0,0286 • 0,0448 • 0,3629 • 0,2960 • 0,0572 • 0,2291 • 0,0859 • 12,6061 • 2,0054 • 0,0764 • PVP gr. ó cc. 0,0286 • 2007 - 2011 57 58 TRIAMTERENO TRIIODOTIRONINA (Dosificación en mcg) TRIMETILPSORALENO=TRIOXALEN =TRIOXALENO TRIMETROPRIMA TRIOXALEN TRIOXISALENO TRIPOTASIO DICITRATO DE BISMUTO TRIPSINA TRIPTOFANO TUMENOL=ICTIOL=ICTAMOL UNDECILENICO, ACIDO VALERIANA, EXTRACTO FLUIDO VALERIANA, TINTURA VALPROATO SODICO VERAPAMILO VERDE DE METILO VINCAMINA VITAMINA A, ACIDA (13-CIS)= CIS-RETINOICO, ACIDO=ISOTRETINOINO VITAMINA A, ACETATO VITAMINA A, HIDROSOLUBLE VITAMINA A, PALMITATO VITAMINA B1=TIAMINA TRIAMCINOLONA, ACETONIDO NOMBRE TRIAMCINOLONA BASE Como monofármaco vía sistémica Como monofármaco vía sistémica Como monofármaco vía sistémica Como monofármaco Vía oral ecm Como monofármaco Como monofármaco o asociado a sulfametoxazol COMENTARIO Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas para admon. oftálmica. SI SI SI APORT. REDUC. ecm vs TIPO vs vs vs vo VIA x x x x x x x x x x x x x ENV 0,2291 • 0,2291 • 0,2865 • 0,2005 • 0,2865 • 18,4699 • 18,4699 • 1,3179 • 8,1557 • 0,7162 • 0,0925 • 0,0954 • 0,6684 • 0,0286 • 0,4870 • 1,1001 • 9,1012 • 3,0368 • 36,0077 • 0,4297 • 23,3978 • 18,4699 • 7,9170 • PVP gr. ó cc. 26,9790 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NOMBRE VITAMINA B12 (Dosificación en mcg)= CIANOCOBALAMINA VITAMINA B2=RIBOFLAVINA VITAMINA B6=PIRIDOXINA VITAMINA C=ACIDO ASCORBICO VITAMINA D2=ERGOCALCIFEROL VITAMINA D3=COLECALCIFEROL VITAMINA E OLEOSA=TOCOFEROL VITAMINA E, ACETATO= TOCOFEROL, ACETATO VITAMINA E, SUCCINATO= TOCOFEROL SUCCINATO VITAMINA H (Dosificación en mcg) =BIOTINA VITAMINA K3 HIDROSOLUBLE VITAMINA PP XILOCAINA ZINC, ACETATO ZINC, GLUCONATO ZINC, SULFATO CRISTAL ZINC, SULFATO DIFFUCAPS ZINC, SULFATO POLVO vs vs vs x x Como monofármaco Como monofármaco Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales Como monofármaco Como monofármaco Como monofármaco x Como monofármaco ENV x x VIA Como monofármaco o exc. TIPO x x x ox ox x APORT. REDUC. Como monofármaco Como monofármaco o asociado a ISONIAZIDA Solamente por vía inyectable o como exc. Como monofármaco o asociado a sales de Ca Como monofármaco o asociado a sales de Ca Como monofármaco o exc. Como monofármaco o exc. COMENTARIO Como monofármaco 0,1146 • 0,0572 • 0,1910 • 0,0286 • 0,0764 • 0,0190 • 0,4488 • 0,0286 • 15,2333 • 0,5730 • 0,2578 • 0,2329 • 0,0391 • 105,1957 • 12,6147 • 0,2865 • 0,1910 • PVP gr. ó cc. 25,9161 • 2007 - 2011 59 60 EXCIPIENTES 0,033 •/unidad CÁPSULAS ENTÉRICAS POLVOS Y GRANULADOS 0,133 •/unidad 0,664 •/100 gr. o frac. EMULSIONES Y GELES (EXCEPTO COLODIONES) SUPOSITORIOS, ÓVULOS Y BARRAS LABIALES 1,328 •/100 gr. o frac. 1,86 •/100 ml-gr. o frac. PASTAS Y POMADAS ANHIDRAS 1,86 •/100 ml o frac. 2 •/100 ml o frac. 0,598•/100 ml o frac. 0,321 EUROS JARABES Hidroalcohólicas y otras no acuosas Acuosas SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTÉRILES (EXCEPTO JARABES): SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ESTÉRILES TABLA II. PRECIO DE LOS EXCIPIENTES CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POLVOS COMPUESTOS Máximo 250 gr. 12 € ( P X 4) SOLUCIONES ENEMAS Máximo 1000 cc 15 € (P X 5) OVULOS Y SUPOSITORIOS Máximo 25 PASTA Y POMADAS Máximo 250 gr. GRANULADOS EMULSIONES Y GELES Máximo 250 gr. SOLUCIONES ESTERILES Máximo 1000 cc 24 € (P X 8) INYECTABLES Máximo 25 Unid. Máximo 60 Máximo 60 18 € (P X 6) COMPRIMIDOS CAPSULAS TABLA III. PARA CÁLCULO DE HONORARIOS PROFESIONALES - MAYO 2007 SUSPENSIONES Máximo 250 gr. PAPELES Y SELLOS Máximo 30 Valor P = 3 COLIRIOS Y POMADAS OFTAL Máximo 1 Unid. 2007 - 2011 61 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS TABLA IV. PRECIO DE ENVASES FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 50 cc Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 125 cc Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 250 cc Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 500cc Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 1L Frasco plástico topacio Tapón precinto 30 cc Frasco plástico topacio Tapón precinto 60 cc Frasco plástico topacio Tapón precinto 125 cc Frasco plástico topacio Tapón precinto 250 cc y superiores Frasco cristal topacio Tapón precinto 30 cc Frasco cristal topacio Tapón precinto 60 cc Frasco cristal topacio cuentagotas 30 cc Frasco cristal topacio cuentagotas 60 cc Frasco cristal topacio cuentagotas 125 ml Frasco cristal topacio Tapón precinto 125 cc Frasco cristal topacio Tapón precinto 250 cc Frasco cristal topacio 1L EUROS 0,354 0,609 0,631 0,708 0,897 0,443 0,642 0,697 0,719 0,354 0,398 0,486 0,610 0,430 0,420 0,564 1,810 FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS Envase de 20 cc Envase de 30 cc Envase de 50 cc Envase de 100 cc Envase de 200 cc y superiores EUROS 0,443 0,941 1,052 1,384 1,838 CÁPSULAS-PAPELES Envase de hasta 50 unidades Envase de hasta 100 unidades EUROS 0,531 0,542 INYECTABLES Envase EUROS 0,398 COLIRIOS Frasco estéril EUROS 0,664 Los envases de plástico topacio se utilizarán para las fórmulas fotosensibles en general (sólo fórmulas en las que intervengan productos señalados con «X»). Los envases de cristal topacio se utilizarán para las fórmulas en las que intervengan productos señalados con «OX» y «O». 62 2007 - 2011 10. VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y VACUNAS INDIVIDUALIZADAS BACTERIANAS En tanto no se desarrolle lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del R. D. 288/1991, por el que se regulan los medicamentos inmunológicos de uso humano, se considerarán a efectos de su dispensación con cargo a la Consejería de Salud y S.S. como vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, aquéllas que se elaboren por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de especialidades farmacéuticas por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que estén autorizadas para su dispensación con cargo a la Consejería de Salud y S.S., llevarán una etiqueta cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Se aceptarán en la facturación con cargo a la Consejería de Salud y S.S. aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que, habiendo sido preparadas por un laboratorio farmacéutico autorizado por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo). Asimismo, se aceptarán en la facturación con cargo a la Consejería de Salud y S.S. todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición entren alérgenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general. Durante la vigencia del presente concierto, para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, será preciso el previo visado de Inspección de Servicios Sanitarios. Cualquier modificación sobre este requisito será comunicada por la Consejería de Salud y S.S., con suficiente antelación al Colegio de Farmacéuticos. Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo a la Consejería de Salud y S.S., en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador, o en su defecto, especificará al dorso de las recetas el 63 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS o los alérgenos correspondiente/s a la vacuna individualizada antialérgica o vacuna individualizada bacteriana. A efectos de aportación y facturación las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, tendrán la misma consideración que las fórmulas magistrales. 11. VISADOS SIN CUPÓN-PRECINTO Los productos sin cupón-precinto y sometidos a visado de Inspección, tendrán la aportación que expresamente se determine, debiendo ser comunicado con la suficiente antelación al Colegio de Farmacéuticos para su traslado a las oficinas de Farmacia. A efectos de facturación, estas recetas deberán llevar justificante de la dispensación (fragmento del cartonaje en que figure el nombre y precio del producto), salvo en los supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad material, y la correspondiente etiqueta adhesiva o sello, como indica el punto 1.3. del Anexo E. Estas recetas se facturarán en el apartado de «recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello, según lo previsto en el punto 3.1. del Anexo E. 64 2007 - 2011 ANEXO C: DISPENSACIÓN EN CASO DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO SIN ESPECIFICAR MARCA COMERCIAL CONCRETA Tanto la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la antigua Ley 25/1990 del Medicamento (tras la modificación introducida por la primera), contemplaban la promoción desde las Administraciones Autonómicas de la prescripción de medicamentos genéricos como la prescripción por principio activo. La nueva Ley 29/2006, de 26 julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, recoge en su artículo 85, la prescripción por principio activo señalando: “Las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica». Dentro de este marco normativo, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios conceptualiza la prescripción por principio activo como una herramienta dentro de las políticas de uso racional del medicamento, que introduce la utilización de un lenguaje común entre los distintos agentes implicados en la terapéutica farmacológica y facilita el recuerdo e identificación de los principios activos respecto a un mismo grupo farmacológico o químico. Además, con esta modalidad de prescripción se promueve el uso de medicamentos genéricos y la mejora de la eficiencia de la prestación farmacéutica, manteniendo su calidad. Por todo ello la Consejería recomienda la prescripción por DCI. La participación de los farmacéuticos en el desarrollo de esta modalidad de prescripción es indispensable, ligada, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, a los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar la eficacia y seguridad del tratamiento y a la utilización racional de los medicamentos, concretamente, a través de la dispensación informada al paciente así como en la búsqueda de la mayor eficiencia para el sistema. 65 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A este respecto, siendo el objetivo fundamental la optimización de las prestaciones sanitarias en beneficio del paciente dentro de la política general de contención del gasto público, en este caso concreto, del gasto en productos farmacéuticos, se establece y desarrollan unos precios máximos de financiación para los medicamentos que siendo prescritos por su nombre genérico, sin identificación de marca ni laboratorio, se dispensen en las Oficinas de Farmacia con cargo al Servicio de Salud. Igualmente se recogen una serie de criterios encaminados al desarrollo de la dispensación eficiente, como compromiso asumido por los farmacéuticos del Principado de Asturias en beneficio del paciente y desde una perspectiva de optimización de los recursos públicos limitados. Compartiendo la política de fomento de los medicamentos genéricos y con el fin de colaborar con la misma, en las recetas oficiales del SNS consignadas bajo denominación oficial española (DOE) o denominación común internacional (DCI), el farmacéutico dispensara, si lo hubiere, un medicamento genérico autorizado bajo esa denominación. Con todo lo anterior, es posible el establecimiento de un acuerdo de colaboración que intente controlar el gasto público farmacéutico sin detrimento de la calidad de la prestación y atención dirigida al paciente, pues los medicamentos dispensados siempre serán bioequivalentes y, al fijarse Precios Máximos de Financiación, los beneficios comprenden tanto al paciente, que tiene que abonar un precio menor, en su caso, como al gestor público sanitario que tiene que satisfacer una cantidad también menor, evidenciándose de esta manera, el ejercicio de corresponsabilidad asumido por las Oficinas de Farmacia. Por todo ello, intentando adaptar los principios rectores asumidos por ambas partes a la normativa legal de referencia, para las prescripciones de medicamentos que sean efectuadas mediante su denominación genérica, se establecen los siguientes criterios de dispensación: A. DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR PRINCIPIO ACTIVO. 1. Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en las que figuren prescripciones por DOE o DCI, sin especificar ninguna marca concreta, serán dispensadas por el farmacéutico cumpliendo las características de la prescripción (igual composición, dosis, forma farmacéutica, vía de administración y número de unidades) y de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. Se dispensará preferentemente un medicamento genérico. 66 2007 - 2011 1.2. En caso de que no exista un medicamento genérico por no hallarse ninguno registrado y comercializado para esa composición, dosis, forma farmacéutica, vía de administración y número de unidades, se dispensará una marca de fantasía. 2. Siempre que se realice una dispensación por principio activo, el farmacéutico, especialmente en los tratamientos crónicos, preguntará al usuario la marca que viene utilizando de ese principio activo, procurando seguir dispensando el mismo producto. En caso contrario, se informará debidamente al usuario del cambio realizado y se le darán las instrucciones oportunas. 3. El farmacéutico se asegurará de que el paciente identifica la medicación dispensada, e informará por escrito si es preciso en el apartado correspondiente del volante de instrucciones para el paciente. 4. Asimismo, prestará especial atención a los casos en que el médico comunique en la receta o el paciente refiera alguna intolerancia o alergias a algún excipiente a fin de adecuar la dispensación a tal circunstancia. B. CONDICIONES ECONOMICAS Y DE FACTURACIÓN DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR PRINCIPIO ACTIVO 1. Se establece un Listado de Precios Máximos de facturación según lo recogido en el apartado C. 2. Las condiciones económicas aplicables a la facturación de recetas prescritas por DOE o DCI para los principios activos incluidos en el Listado de Precios Máximos por Principio Activo serán las siguientes: 2.1. Cuando el precio del medicamento dispensado no supere el Precio Máximo establecido para el medicamento, las condiciones de facturación se regirán por las disposiciones generales establecidas en el Concierto. 2.2. Si se dispensase un medicamento de mayor precio al establecido en el referido Listado de Precios Máximos por Principio Activo, el SESPA y, en su caso, el beneficiario, sólo abonarán la cantidad que le corresponda tomando como base el precio máximo acordado establecido en dicho Listado de Precios Máximos por Principio Activo. 67 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3. De producirse desabastecimiento de los medicamentos cuyo precio sea inferior o igual al Precio Máximo acordado, se dispensará cualquier otro que, cumpliendo la prescripción, su precio se aproxime más al Precio Máximo de Facturación, nunca siendo superior al precio de referencia. La situación de desabastecimiento será diligenciada por el farmacéutico en el momento de la dispensación. 4. Estas situaciones de desabastecimiento serán mensualmente comunicadas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios mediante certificación emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos en la que se especificará el ámbito y duración del desabastecimiento, adjuntándose certificado al respecto de los principales centros distribuidores. Esta certificación avalará el desabastecimiento en todas las oficinas de farmacia durante el periodo comprendido. 5. En este supuesto el SESPA abonará a la oficina de farmacia el PVP+IVA del medicamento dispensado deduciendo la parte correspondiente a la aportación del beneficiario en el caso en que proceda. 6. Si tras las oportunas comprobaciones por parte de la Administración Sanitaria, se acreditase que los problemas de desabastecimiento se deben a la no petición por parte de las oficinas de farmacia de los medicamentos afectados a los almacenes distribuidores, no será de aplicación lo establecido en el apartado anterior. C. CONDICIONES PARA LA FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE FACTURACION DE LOS MEDICAMENTOS. Se establecerá como Precio Máximo de Financiación el Precio Menor fijado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para cada presentación de medicamentos. El listado de precios máximos de financiación coincidirá, por tanto, con el listado de precios menores emitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo. D. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN. 1. La actualización de los precios máximos de facturación se realizará paralelamente a las actualizaciones semestrales de los Precios Menores enviados por el Ministerio de Sanidad. 2. Los Precios Máximos de Financiación entrarán en vigor al mismo tiempo que el listado actualizado de Precios Menores. 68 2007 - 2011 E. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN. 1. La Comisión de seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, acordará el traslado de la información periódica y necesaria al Colegio Oficial de Farmacéuticos, así como el resultado del seguimiento con una periodicidad bimestral de estas dispensaciones. 2. Por su parte la Consejería de Salud y S.S. se compromete a facilitar a los facultativos médicos las herramientas necesarias para realizar dicha prescripción por principio activo. 69 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 70 2007 - 2011 ANEXO D: DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS Y NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA La dispensación de estos productos, mientras no se establezca otro procedimiento de suministro en el Principado de Asturias, se realizará a través de las oficinas de farmacia, por receta médica con visado o autorización previa a la dispensación. 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Sólo serán dispensables a cargo de la Consejería de Salud y S.S. las prescripciones de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen en receta médica y lleven el correspondiente visado de inspección. Por la dispensación de estos productos, el usuario no abonará ninguna aportación. En la dispensación, el farmacéutico podrá sustituir estos productos por otros de diferente sabor, siempre y cuando su contenido dietoterápico sea idéntico en lo demás. En todo caso en cada receta todos los envases deberán ser de igual sabor. No se financiarán las recetas médicas de otras entidades gestoras del SNS. Por cada prescripción sólo podrán dispensarse, como máximo, los envases necesarios para un mes de tratamiento. 2. CONDICIONES ECONÓMICAS Se establece una cuantía como financiación máxima de estos productos. La Consejería de Salud y SS, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, elaborará un listado que actualizará periódicamente con los precios máximos para cada producto, resultantes de aplicar al PVL el factor 1,45. ( ver listado de precios máximos). 71 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3. GRABACIÓN Aparte de los datos de grabación anteriormente relacionados, se precisa la identificación y comprobación de estos productos; para ello es necesario la creación de un fichero específico. 4. FICHERO: ESTRUCTURA El fichero debe tener la siguiente estructura : · Número de orden de la receta en el fichero único de facturación. · Código identificativo del producto dietoterápico 5. NUEVOS PRODUCTOS La Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia será la encargada de mantener la actualización de estos productos no pudiendo ser facturado ninguno en tanto esta Comisión no fije el precio. 72 EMPRESA SHS España, S.A. Laboratorios Rubio, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Nutrición Médica, S.L. Nutrición Médica, S.L. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 173922 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 191882 Ordesa, S.A. CODIGO 390450 501692 224873 399683 502849 398057 395293 368464 358705 179473 336610 371245 371237 174573 174565 173641 502146 502153 173898 Envase BOTELLA BOTELLA BOTELLA SOBRE SOBRE BOTE BOTE SOBRE LATA LATA BOTE BOTE BOTE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE FRASCO LATA LATA ESTUCHE NOMBRE ACEITE DE LORENZO ACEITE MCT ACEITE MCT ADAMIN-G ADAMIN-G AL-110 ALFARÉ ALITRAQ ALMIRON PEPTI ALMIRON PEPTI ALMIRON SIN LACTOSA AMINOACIDOS ESENCIALES CN AMINOACIDOS RAMIFICADOS CN ANAMIX ANAMIX ANAMIX ARGININA NM ARGININA NM VIAL BCAD 1 BCAD 2 BLEMIL PLUS 1 SOJA DIETOTERÁPICOS 1 1 Nº 1 1 1 20 200 1 1 24 1 1 1 1 1 30 30 30 90 90 1 400 450 Contenid 500 500 500 5 5 400 400 76 900 450 400 2000 2000 29 29 29 7 20 450 g g NEUTRO Unidad Sabor ml ml ml g g NEUTRO g g g VAINILLA g g g g g g PIÑA-VAINILLA g NEUTRO g FRUTA DEL BOSQUE g NEUTRO ml NEUTRO g NEUTRO 18,95 • 134,84 • PVP 184,41 • 23,76 • 36,89 • 63,24 • 632,45 • 16,89 • 30,40 • 278,68 • 35,91 • 18,71 • 16,15 • 517,83 • 581,28 • 361,55 • 361,55 • 361,55 • 134,84 • 134,84 • 85,90 • 2007 - 2011 73 EMPRESA Ordesa, S.A. Ordesa, S.A. Ordesa, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nutricia, S.A. Nutrition & Sante Iberia Nutrition & Sante Iberia Nutrition & Sante Iberia Nutrition & Sante Iberia SHS España, S.A. Nutrition & Sante Iberia Nutrition & Sante Iberia Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. CODIGO 399576 192013 192344 176834 191767 354910 358671 173757 356337 501528 501536 379321 378794 377648 377457 352567 351734 166371 395483 501965 502625 150250 355487 344200 196618 503490 503508 180448 166512 74 CLINUTREN 1,5 CLINUTREN 1,5 CLINUTREN 1,5 FIBRA CLINUTREN 1,5 FIBRA CLINUTREN DIABETES CLINUTREN HP ENERGY CLINUTREN HP ENERGY CLINUTREN HP ENERGY CLINUTREN ISO CLINUTREN ISO CUBISON DAMIRA DAMIRA 2000 DAMIRA ATOPY DAMIRA ELEMENTAL DIALAMINE DIARICAL DIARICAL PEPTINA DIASIP DIASIP DIASIP DIASIP NOMBRE BLEMIL PLUS 2 SOJA BLEMIL PLUS FH BLEMIL PLUS SL CARBOHYDRATE-FREE MIXTURE CHOLESTEROL MODULE CLINUTREN 1,5 CLINUTREN 1,5 COPA COPA COPA COPA COPA COPA COPA COPA COPA COPA PACK BOTE BOTE BOTE ESTUCHE BOTE BOTE BOTE BOTELLA BOTELLA BRIK BRIK Envase ESTUCHE ESTUCHE ESTUCHE BOTE BOTE COPA COPA 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 8 1 1 1 6 1 1 1 4 24 3 3 Nº 1 1 1 1 1 24 24 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 1000 400 400 400 291 200 400 400 200 200 200 200 Contenid 400 400 400 225 450 200 200 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml g g g g g g g ml ml ml ml Unidad g g g g g ml ml CAFÉ-MOKA CAFÉ-MOKA VAINILLA FRESA NARANJA NEUTRO VAINILLA FRESAFRAMBUESA CAFÉ CHOCOLATE CIRUELA VAINILLA VAINILLA FRESA CHOCOLATE VAINILLA CHOCOLATE VAINILLA VAINILLA Sabor 81,31 • 81,31 • 97,61 • 97,61 • 113,25 • 89,67 • 89,67 • 89,67 • 68,28 • 68,28 • 166,37 • 32,80 • 36,53 • 35,16 • 287,11 • 56,38 • 15,70 • 19,04 • 18,63 • 111,83 • 13,98 • 13,98 • PVP 15,79 • 33,38 • 18,69 • 44,69 • 70,00 • 81,31 • 81,31 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EMPRESA Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. 166447 Fresenius Kabi España, S.A. 161117 Catalysis, S.L. (antes Chem.Inter.) 150938 Catalysis, S.L. (antes Chem.Inter.) 159954 Catalysis, S.L. (antes Chem.Inter.) 166488 Laboratorios Grifols, S.A. 194985 Laboratorios Grifols, S.A. 312041 Laboratorios Grifols, S.A. 194779 Laboratorios Grifols, S.A. 316307 Laboratorios Grifols, S.A. 312066 Laboratorios Grifols, S.A. 237412 Laboratorios Grifols, S.A. 501874 Laboratorios Grifols, S.A. 501882 Laboratorios Grifols, S.A. 221275 Laboratorios Grifols, S.A. 161547 Laboratorios Grifols, S.A. 312025 Laboratorios Grifols, S.A. 312009 Laboratorios Grifols, S.A. 237131 Nutricia, S.A. CODIGO 503482 503458 166504 503466 180091 503474 168484 NOMBRE DIASIP DIASIP DIASIP DIASIP DIASIP DIASIP DIASON (antes NUTRISON DIABETES) DIASON LOW ENERGY DIABETES (antes NUTRISON LOW ENE) DIBEN DIETAVITAL SOLUCION ENTERAL ENERGETICA DIETAVITAL SOLUCIÓN ENTERAL HIPERPROTEICA DIETAVITAL SOLUCIÓN ENTERAL STANDARD DIETGRIF DIABETICO DIETGRIF ENERGETICO DIETGRIF ESTANDAR DIETGRIF ESTANDAR DIETGRIF ESTANDAR DIETGRIF ESTANDAR DIETGRIF ESTANDAR FIBRA DIETGRIF ESTANDAR FIBRA DIETGRIF ESTANDAR FIBRA DIETGRIF HIPERPROTEICO DIETGRIF HIPERPROTEICO DIETGRIF MCT DIETGRIF MCT 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO 8 Nº 24 4 30 24 30 4 12 FRASCO FRASCO PACK Envase BOTELLA BOTELLA BRIK BOTELLA BRIK BOTELLA BOTELLA 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 1000 Contenid 200 200 200 200 200 200 500 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Unidad ml ml ml ml ml ml ml NEUTRO FRESACHOCOLATE FRESACHOCOLATE FRESACHOCOLATE VAINILLA VAINILLA VAINILLA FRESA CHOCOLATE NEUTRO CHOCOLATE FRESA VAINILLA NEUTRO VAINILLA NEUTRO VAINILLA NEUTRO Sabor FRESA VAINILLA FRESA VAINILLA VAINILLA FRESA 129,87 • 94,98 • 75,84 • 75,84 • 75,84 • 75,84 • 89,31 • 98,05 • 98,05 • 101,46 • 101,46 • 81,25 • 81,25 • 217,25 • 243,47 • 117,58 • 206,01 • 153,66 • PVP 117,22 • 19,54 • 140,69 • 111,83 • 139,79 • 19,54 • 142,57 • 2007 - 2011 75 CODIGO 312082 501130 259143 190629 190447 501197 501205 398636 380212 259200 259218 305888 206664 205369 204735 197376 371369 371377 371351 371344 203034 203042 252833 501122 501114 320267 395061 338905 351635 219618 EMPRESA Laboratorios Grifols, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. NOMBRE DIETGRIF POLIPEPTIDICO DOCOSAGEN DUOCAL DUOCAL DUOCAL MCT EASIPHEN EASIPHEN EDANEC EDANEC H.N. ELEMENTAL 028 ELEMENTAL 028 ELEMENTAL 028 EXTRA ELEMENTAL 028 EXTRA ELEMENTAL 028 EXTRA ELEMENTAL 028 EXTRA ELEMENTAL 028 EXTRA ELEMENTAL NUTRIL 2000/12 ELEMENTAL NUTRIL 2000/12 ELEMENTAL NUTRIL 2000/7 ELEMENTAL NUTRIL 2000/7 EMSOGEN EMSOGEN ENERGIVIT ENLIVE PLUS ENLIVE PLUS ENRICH PLUS ENRICH PLUS ENRICH PLUS ENSURE CON FIBRA ENSURE CON FIBRA Envase FRASCO BOTE BOTE BOTELLA BOTE BRIK BRIK BOTELLA BOTELLA SOBRE SOBRE BRIK SOBRE SOBRE BRIK BRIK SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK LATA BOTELLA Nº 12 1 1 1 1 18 18 15 15 10 10 18 10 10 18 18 6 6 6 6 10 10 1 27 27 27 27 27 24 15 Contenid 500 400 400 1000 400 250 250 500 500 100 100 250 100 100 250 250 101 101 95 95 100 100 400 220 220 200 200 200 250 500 Unidad Sabor ml NEUTRO g g ml g ml FRUTA DEL BOSQUE ml POMELO ml VAINILLA ml VAINILLA g NARANJA g NEUTRO ml NARANJA-PIÑA g NARANJA g NEUTRO ml FRUTA DEL BOSQUE ml POMELO g PIÑA g NARANJA g NARANJA g PIÑA g NEUTRO g NARANJA g ml MANZANA ml MELOCOTÓN ml FRAMBUESA ml CHOCOLATE ml VAINILLA ml VAINILLA ml VAINILLA PVP 113,87 • 256,44 • 34,12 • 37,34 • 35,04 • 456,07 • 456,07 • 112,15 • 149,45 • 124,06 • 124,06 • 123,37 • 132,58 • 132,58 • 123,37 • 123,37 • 27,46 • 27,46 • 20,05 • 20,05 • 134,51 • 134,51 • 44,83 • 125,40 • 125,40 • 118,53 • 118,53 • 118,53 • 117,58 • 139,34 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 76 EMPRESA Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Nutrición Médica, S.L. Nutrición Médica, S.L. Nutrición Médica, S.L. SHS España, S.A. CODIGO 501445 501452 501577 219592 368506 190652 190660 208124 503565 372359 372409 258970 503557 398560 395111 398578 196584 196600 368480 372284 239475 372227 372219 245373 245076 502096 502112 502104 203059 ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS FRESH ENSURE PLUS FRESH ENSURE PLUS HN ENSURE PLUS HN ENSURE PLUS HN R.T.H. ENSURE POLVO ENSURE POLVO ENSURE POLVO ENSURE POLVO ESPESANTE NM ESPESANTE NM ESPESANTE NM ESSENTIAL AMINO ACID MIX NOMBRE ENSURE HIPERPROTEICO ENSURE HIPERPROTEICO ENSURE HIPERPROTEICO ENSURE HN ENSURE HN ENSURE HN ENSURE HN ENSURE HN ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS DRINK ENSURE PLUS DRINK BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK LATA BOTELLA BOTELLA BOTE BOTE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE Envase BRIK BRIK BRIK BOTELLA LATA LATA LATA LATA BRIK BRIK BRIK 27 27 27 27 27 27 27 24 15 8 24 24 50 50 75 75 75 1 Nº 27 27 27 15 24 24 24 24 27 27 27 200 200 200 200 200 220 220 250 500 1000 380 380 54,1 54,1 6,5 7,5 7,5 200 Contenid 240 240 240 500 250 250 250 250 200 200 200 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml g g g g g g g g Unidad ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Sabor FRESA VAINILLA CHOCOLATE VAINILLA VAINILLA CAFÉ CHOCOLATE POLLO CHAMPIÑON CARAMELO FRUTAS DEL BOSQUE PLATANO POLLO VAINILLA CHOCOLATE FRAMBUESA PIÑA MELOCOTON VAINILLA NEUTRO NEUTRO CHOCOLATE VAINILLA CHOCOLATE VAINILLA NEUTRO CAFÉ CARAMELO 105,58 • 105,58 • 105,58 • 105,58 • 105,58 • 115,70 • 115,70 • 115,79 • 130,57 • 133,41 • 239,12 • 239,12 • 83,15 • 83,15 • 49,44 • 59,93 • 59,93 • 266,90 • PVP 130,26 • 130,26 • 130,26 • 108,77 • 91,69 • 91,69 • 91,69 • 91,69 • 105,58 • 105,58 • 105,58 • 2007 - 2011 77 78 Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. 502567 502575 502583 502559 173930 501015 502963 502930 502948 502955 502914 502906 502922 FORTIMEL COMPLETE FORTIMEL COMPLETE FORTIMEL COMPLETE FORTIMEL COMPLETE FORTINI FORTINI FORTISIP FORTISIP FORTISIP FORTISIP FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTICARE FORTICARE FORTIFRESH FORTIFRESH FORTIFRESH Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. 501726 501718 303842 266510 301523 NOMBRE FANTOMALT (antes PENTAMALT) FLEET PKU 3 FLEET PKU 1 FLEET PKU 2 FLEET PKU GEL FORTICARE FORTICARE FORTICARE FORTICARE EMPRESA Nutricia, S.A. Casen (antes Eudiscom, S.L.) Casen (antes Eudiscom, S.L.) Casen (antes Eudiscom, S.L.) Casen (antes Eudiscom, S.L.) Nutricia, S.A. 501759 Nutricia, S.A. 501767 Nutricia, S.A. 501734 Nutricia, S.A. CODIGO 316612 502609 503359 502591 502617 501742 BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BRIK BRIK BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK Envase BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BRIK 24 4 24 4 3 30 24 4 24 4 4 24 24 30 6 30 30 30 6 30 6 Nº 1 1 1 1 1 30 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 125 125 200 200 200 125 125 125 Contenid 400 500 500 500 500 125 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Unidad g g g g g ml Sabor NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO MELOCOTÓN/ JENGIBRE NARANJA/LIMÓN NARANJA/LIMÓN MELOCOTÓN/ JENGIBRE CAPUCHINO CAPUCHINO PIÑA VAINILLA/LIMON NARANJA/ MELOCOTÓN VAINILLA FRESA FRESA VAINILLA VAINILLA VAINILLA FRESA CHOCOLATE CHOCOLATE FRESA CARAMELO PLÁTANO CARAMELO 98,53 • 16,42 • 98,53 • 16,42 • 17,53 • 175,30 • 88,82 • 14,80 • 88,82 • 14,80 • 14,80 • 88,82 • 88,82 • 170,35 • 34,07 • 111,02 • 111,02 • 111,02 • 34,07 • 170,35 • 34,07 • PVP 9,99 • 258,45 • 215,38 • 370,45 • 275,68 • 170,35 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EMPRESA Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Fresenius Kabi España, S.A. 163170 Fresenius Kabi España, S.A. 267625 Fresenius Kabi España, S.A. 166322 166330 166348 267658 502989 Nutricia, S.A. 502997 Nutricia, S.A. 503003 Nutricia, S.A. 503011 Nutricia, S.A. 503037 Nutricia, S.A. CODIGO 502880 502864 502872 502898 502856 503078 503060 503052 503045 503029 NOMBRE FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP (antes PENTADRINK) FORTISIP MULTI FIBRE FORTISIP MULTI FIBRE FORTISIP MULTI FIBRE FORTISIP MULTI FIBRE FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) FORTISIP POLVO FORTISIP POLVO FORTISIP POLVO FRESUBIN HP ENERGY (antes FRESUBIN 750 MCT) FRESUBIN ORIGINAL FRESUBIN ORIGINAL DRINK (antes FRESUBIN ORIGINAL) BOTELLA BOTELLA SOBRE SOBRE SOBRE BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA Envase BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA 12 12 10 10 10 12 4 24 24 4 24 Nº 24 24 4 4 4 24 4 24 4 4 500 500 54 54 54 500 200 200 200 200 200 Contenid 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 ml ml g g g ml ml ml ml ml ml Unidad ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml NEUTRO VAINILLA VAINILLA FRESA CHOCOLATE NEUTRO VAINILLA VAINILLA FRESA FRESA NARANJA Sabor NARANJA VAINILLA NARANJA PLÁTANO VAINILLA PLÁTANO PLÁTANO CHOCOLATE CHOCOLATE NARANJA 71,56 • 71,56 • 15,13 • 15,13 • 15,13 • 94,84 • 16,12 • 96,73 • 96,73 • 16,12 • 96,73 • PVP 88,82 • 88,82 • 14,80 • 14,80 • 14,80 • 96,73 • 16,12 • 96,73 • 16,12 • 16,12 • 2007 - 2011 79 80 SHS España, S.A. Milupa, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Nutrición Médica, S.L. Nutrición Médica, S.L. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Wallax-Farma S.L. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. 374314 252817 166389 259135 185736 203000 226480 190678 503540 166256 195834 196576 502120 502138 502039 185686 195651 501189 503441 371419 371401 371526 371518 371500 371484 180141 Fresenius Kabi España, S.A. CODIGO EMPRESA 267641 Fresenius Kabi España, S.A. NOMBRE FRESUBIN ORIGINAL DRINK (antes FRESUBIN ORIGINAL) FRESUBIN ORIGINAL FIBRA (antes FRESUBIN ISOFIBRA) FRUCTOSA MODULO G.E.A. GALACTOMIN 19 FORMULA GENERAID GENERAID PLUS GLICINA GLUCERNA GLUCERNA GLUCERNA SELECT GLUCERNA SR GLUCERNA SR GLUCERNA SR GLUTAMINA NM GLUTAMINA NM VIAL HEPATAMINE HEPATICAL HEPATICAL CON AZUCARES Y EDULCORANTE (antes HEPATI) HEPATICAL CON EDULCORANTES HEPATO TENEX HEPATONUTRIL HEPATONUTRIL HIPERNUTRIL MCT HIPERNUTRIL MCT HIPERNUTRIL MCT HIPERNUTRIL MCT HIPOSÓDICO SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE LATA BOTELLA BOTELLA BRIK BRIK BRIK SOBRE FRASCO SOBRE SOBRE SOBRE BOTELLA Envase BOTELLA 10 8 8 8 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 24 15 15 27 27 27 120 30 4 10 10 12 Nº 12 100 97,7 97 97 92 92 92 92 500 400 400 200 400 100 250 500 500 230 230 230 10 40 50 100 100 500 Contenid 500 g g g g g g g g g g g g g g ml ml ml ml ml ml g ml g g g ml Unidad ml VAINILLA VAINILLA VAINILLA CHOCOLATE FRESA VAINILLA NEUTRO NEUTRO NARANJA NEUTRO PLATANOCARAMELO LIMA-LIMÓN VAINILLA CAFÉ BISCUIT CAFÉ BISCUIT NEUTRO BISCUIT NEUTRO Sabor CHOCOLATE 69,70 • 59,93 • 37,22 • 37,22 • 10,40 • 10,40 • 10,40 • 11,00 • 25,76 • 19,00 • 40,36 • 63,89 • 41,17 • 28,14 • 153,18 • 185,41 • 202,04 • 181,23 • 181,23 • 181,23 • 433,00 • 120,61 • 44,41 • 69,70 • 69,70 • 81,99 • PVP 71,56 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EMPRESA Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. SHS España, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. 151258 Novartis Consumer Health, S.A. 395616 Novartis Consumer Health, S.A. 248427 Novartis Consumer Health, S.A. 300079 Novartis Consumer Health, S.A. 157859 Novartis Consumer Health, S.A. 354514 Novartis Consumer Health, S.A. 344218 Novartis Consumer Health, S.A. CODIGO 371492 371450 371468 216523 397398 397380 244863 501999 501973 501981 248286 248278 248260 248252 371831 252049 NOMBRE HIPERNUTRIL MCT HIPOSÓDICO HIPERNUTRIL MCT PROTEICO HIPERNUTRIL MCT PROTEICO HISTIDON HOM 1 HOM 2 IMPACT IMPACT ORAL IMPACT ORAL IMPACT ORAL INMUNONUTRIL INMUNONUTRIL INMUNONUTRIL INMUNONUTRIL ISOMIL ISOSOURCE ENERGY (antes PRECITENE ENERGETICO) ISOSOURCE ENERGY (antes PRECITENE ENERGETICO) ISOSOURCE ENERGY (antes PRECITENE ENERGETICO) ISOSOURCE FIBRA (antes PRECITENE FIBRA) ISOSOURCE FIBRA (antes PRECITENE FIBRA) ISOSOURCE FIBRA (antes PRECITENE FIBRA) ISOSOURCE JUNIOR (antes PRECITENE JUNIOR) ISOSOURCE JUNIOR (antes PRECITENE JUNIOR) BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA B.FLEXI BAG BOTELLA BOTELLA Envase SOBRE SOBRE SOBRE BOTE BOTE BOTE BOTELLA BRIK BRIK BRIK SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE BOTELLA 24 24 12 12 15 12 24 Nº 5 7 7 1 1 1 12 24 24 24 6 6 6 6 1 24 250 250 500 500 500 500 250 Contenid 92 76 76 500 500 500 500 237 237 237 98 98 98 98 400 250 ml ml ml ml ml ml ml Unidad g g g g g g ml ml ml ml g g g g g ml CHOCOLATE VAINILLA FRUTAS CARAMELO NEUTRO VAINILLA VAINILLA FRUTAS VAINILLA CAFÉ FRUTAS FRESA COCO BISCUIT CAFÉ Sabor CAFÉ BISCUIT CAFÉ 141,15 • 141,15 • 97,96 • 97,96 • 128,52 • 93,06 • 105,66 • PVP 11,00 • 12,81 • 12,81 • 444,27 • 258,93 • 337,87 • 241,91 • 231,86 • 231,86 • 231,86 • 32,53 • 32,53 • 32,53 • 32,53 • 8,76 • 105,66 • 2007 - 2011 81 CODIGO EMPRESA NOMBRE 252197 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR (antes PRECITENE JUNIOR) 173724 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR FIBRA 181586 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR FIBRA 173732 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR FIBRA 344226 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE MIX (antes NUTRODRIP MIX) 202648 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE MIX (antes NUTRODRIP MIX) 354498 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN (antes PRECITENE HIPERPROTEICO) 234823 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN (antes PRECITENE HIPERPROTEICO) 157834 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN (antes PRECITENE HIPERPROTEICO) 182287 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN FIBRA 370379 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 262972 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 334417 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 234815 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 262980 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 370387 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 82 500 500 500 500 500 15 12 12 15 12 12 12 24 12 12 12 B.FLEXI BAG BOTELLA BOTELLA B.FLEXI BAG BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA 500 500 500 250 500 500 250 250 250 500 24 24 24 12 BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA Contenid 250 Nº 24 Envase BOTELLA ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Unidad ml CHOCOLATE NEUTRO FRUTAS VAINILLA CAFÉ VAINILLA VAINILLA NEUTRO FRUTAS VAINILLA NEUTRO FRESA VAINILLA CHOCOLATE NEUTRO Sabor TUTTI-FRUTTI 79,23 • 79,23 • 79,23 • 87,08 • 79,23 • 120,81 • 79,23 • 137,21 • 104,55 • 104,55 • 164,40 • 158,37 • 158,37 • 158,37 • 125,22 • PVP 141,15 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLSA BOLSA BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE LOPHLEX LQ LOPHLEX LQ L-ORNITINA LPD LPF L-PROLINA L-TRIPTOFANO 503516 503524 166363 395418 395426 185744 185710 Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. SHS España, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Envase B.FLEXI BAG SOBRE BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTELLA BOTELLA BOTE BOTE BOLSA CODIGO EMPRESA NOMBRE 161299 Novartis Consumer Health, SA. ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) 173666 Nutrition & Sante Iberia ISOTONAR 173658 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY HICAL 326223 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY PLUS 180430 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY PLUS 236638 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY PLUS 300152 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY R.T.H. 181784 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY R.T.H. 332338 Abbott Laboratories, S.A. JEVITY R.T.H. 179713 SHS España, S.A. KINDERGEN 203091 SHS España, S.A. L-ALANINA 157743 SHS España, S.A. L-ARGININA 203018 SHS España, S.A. L-CISTINA 157735 SHS España, S.A. L-CITRULINA 395459 Milupa, S.A. LEU 1 395442 Milupa, S.A. LEU 2 173831 SHS España, S.A. LIQUIGEN 355495 SHS España, S.A. LIQUIGEN 203067 SHS España, S.A. L-ISOLEUCINA 173864 SHS España, S.A. L-LEUCINA 503532 Nutricia, S.A. LOPHLEX LQ 125 125 100 400 225 100 100 18,34 500 1000 1500 500 1000 1500 500 400 100 100 100 100 500 500 250 1000 100 100 125 6 15 8 6 15 8 6 15 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 30 30 30 1 1 1 1 1 Contenid 500 Nº 15 ml ml g g g g g g ml ml ml ml ml ml ml g g g g g g g ml ml g g ml Unidad ml FRUTAS DEL BOSQUE NARANJA LIMÓN NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO Sabor NEUTRO 928,38 • 928,38 • 162,29 • 45,37 • 23,28 • 64,25 • 151,34 • 6,07 • 174,17 • 159,30 • 179,25 • 164,28 • 149,35 • 168,37 • 155,52 • 52,33 • 40,39 • 33,64 • 45,02 • 87,05 • 182,11 • 195,60 • 15,25 • 53,92 • 87,05 • 38,39 • 928,39 • PVP 103,93 • 2007 - 2011 83 EMPRESA SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. NOMBRE L-VALINA MAPLEFLEX MAXIJUL MAXIJUL MAXIJUL MAXIPRO MAXIPRO MAXIVIT (antes SERAVIT) MAXIVIT PEDIATRICO (antes SERAVIT PEDIATRICO) 166264 SHS España, S.A. MAXIVIT PEDIATRICO CON AZUCARES Y EDULCORANTE (antes HEPATI) 371211 Clinical Nutrition, S.A. MCT MAS ESENCIALES 502161 Nutrición Médica, S.L. MCT NM VIAL 209015 Novartis Consumer Health, S.A. MERITENE COMPLET 191809 Novartis Consumer Health, S.A. MERITENE COMPLET 220087 Novartis Consumer Health, S.A. MERITENE COMPLET 173849 SHS España, S.A. MEZCLA COMPLETA DE AMINOACIDOS 306688 Milte-Milk Tecnologies, S.L. MILTINA SIN LACTOSA 152082 Milte-Milk Tecnologies, S.L. MILTINA SOJA 371229 Clinical Nutrition, S.A. MINERALES CONCENTRADOS 335968 Nestlé España, S.A. MODULEN IBD 323972 SHS España, S.A. MODULO DE ACEITE GTE 383802 SHS España, S.A. MODULO DE ACEITE GTO 176776 SHS España, S.A. MODULO DE AMINOACIDOS RAMIFICADOS 173856 SHS España, S.A. MODULO DE D-MANOSA 501700 SHS España, S.A. MODULO DE D-RIBOSA CODIGO 203083 502047 389635 355529 501510 349985 355511 355503 305953 Nº 1 30 1 1 4 1 1 1 1 1 1 50 24 24 24 1 1 1 1 12 1 1 1 1 1 Envase BOTE SOBRE BOTE BOTE SOBRE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE 84 BOTELLA FRASCO FRASCO FRASCO FRASCO BOTE LATA BOTE BOTE BOTE BOTELLA BOTELLA BOTE BOTE BOTE 250 250 400 400 1000 400 1000 1000 200 1000 20 250 250 250 200 200 Contenid 100 29 200 2500 132 200 1000 100 200 g g g g g g ml ml g ml ml ml ml ml g g Unidad g g g g g g g g g NEUTRO NEUTRO CHOCOLATE VAINILLA FRUTAS PIÑA NEUTRO NEUTRO Sabor 201,11 • 274,15 • 14,92 • 16,86 • 35,37 • 415,84 • 1.144,52 • 61,65 • 244,50 • 25,85 • 65,92 • 98,12 • 98,12 • 98,12 • 181,14 • 50,45 • PVP 60,04 • 497,81 • 10,98 • 56,20 • 19,90 • 21,40 • 103,81 • 22,41 • 50,45 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. 182279 166454 380238 202663 239269 Novartis Consumer Health, S.A. 244905 Novartis Consumer Health, S.A. 173823 Novartis Consumer Health, S.A. 339242 Novartis Consumer Health, S.A. 395475 Novartis Consumer Health, S.A. 250159 Novartis Consumer Health, S.A. EMPRESA SHS España, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. CODIGO 355479 397372 397364 224451 157685 164525 185116 371385 371393 259226 184192 249367 173492 NOMBRE MONOGEN MSUD 1 MSUD 2 MSUD AID III (antes MSUD AID) MSUD ANALOG MSUD MAXAMAID MSUD MAXAMUM NEFRONUTRIL NEFRONUTRIL NEOCATE NEOCATE ADVANCE NEOCATE ADVANCE NEOCATE ADVANCE CON AZUCARES Y EDULCORANTE NEPRO NEPRO NIEDA PLUS NOVASOURCE DIABET (antes PRECITENE DIABET) NOVASOURCE DIABET) (antes PRECITENE DIABET NOVASOURCE DIABET (antes PRECITENE DIABET) NOVASOURCE DIABET PLUS NOVASOURCE GI CONTROL NOVASOURCE GI CONTROL (antes PRECITENE GI CONTROL) NOVASOURCE GI CONTROL (antes PRECITENE GI CONTROL) BOTELLA BOTELLA BOLSA BOTELLA BOTELLA BOTELLA LATA BOTELLA BOTE B.FLEXI BAG Envase BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE SOBRE SOBRE BOTE BOTE SOBRE SOBRE 12 12 15 24 12 12 24 15 1 15 Nº 1 1 1 1 1 1 1 6 6 1 1 10 15 500 500 500 250 500 500 236 500 380 500 Contenid 400 500 500 500 400 500 500 91 91 400 400 100 50 ml ml ml ml ml ml ml ml g ml VAINILLA BANANA VAINILLA FRUTAS VAINILLA NEUTRO VAINILLA VAINILLA Unidad Sabor g g g g g g NEUTRO g NARANJA g BISCUIT g CAFÉ g g NEUTRO g NEUTRO g PLÁTANO-VAINILLA 109,73 • 150,02 • 144,04 • 114,87 • 138,63 • 138,63 • 215,03 • 260,02 • 34,19 • 138,63 • PVP 36,90 • 224,87 • 273,48 • 448,40 • 102,59 • 224,17 • 349,72 • 22,25 • 22,25 • 48,84 • 43,11 • 96,62 • 92,80 • 2007 - 2011 85 CODIGO EMPRESA NOMBRE 239277 Novartis Consumer Health, S.A. NOVASOURCE GI CONTROL (antes PRECITENE GI CONTROL) 501858 Novartis Consumer Health, S.A. NOVASOURCE JUNIOR PEPTINEX 158709 Geriprox, S.L. NUT PROX STANDARD 158717 Geriprox, S.L. NUT PROX STANDARD 502666 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502641 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502724 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502658 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502674 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502716 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502690 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502682 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502732 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502708 Persan Distribuciones NUTAVANT DIABÉTICA Farmacéuticas, S.L. 502260 Persan Distribuciones NUTAVANT ESTÁNDAR Farmacéuticas, S.L. 502278 Persan Distribuciones NUTAVANT ESTÁNDAR Farmacéuticas, S.L. Nº 24 24 12 12 24 24 24 12 12 12 12 24 12 24 12 24 Envase BOTELLA BOTELLA FRASCO FRASCO BOTELLA 86 BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA 250 500 250 500 250 500 500 500 500 250 250 250 500 500 250 Contenid 250 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Unidad ml CHOCOLATE CAPUCHINO PLÁTANO VAINILLA FRESA FRESA PLÁTANO CHOCOLATE CAPUCHINO VAINILLA CAPUCHINO VAINILLA VAINILLA NEUTRO CHOCOLATE Sabor VAINILLA 72,07 • 72,07 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 127,20 • 182,14 • 53,86 • 53,86 • 127,20 • PVP 114,87 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODIGO EMPRESA 502344 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502286 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502294 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502328 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502252 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502336 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502302 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502310 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502476 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502500 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502534 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502492 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502526 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502450 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502484 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. Envase BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA NOMBRE NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT ESTÁNDAR NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA 24 12 24 12 12 24 12 24 12 24 24 12 24 12 Nº 12 250 500 250 500 500 250 500 250 500 250 250 500 250 500 Contenid 500 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Unidad ml FRESA VAINILLA CAPUCHINO CHOCOLATE PLÁTANO CHOCOLATE FRESA PLÁTANO FRESA VAINILLA CAPUCHINO PLÁTANO FRESA CHOCOLATE Sabor VAINILLA 91,69 • 91,69 • 91,69 • 91,69 • 91,69 • 91,69 • 91,69 • 72,07 • 72,07 • 72,07 • 72,07 • 72,07 • 72,07 • 72,07 • PVP 72,07 • 2007 - 2011 87 CODIGO EMPRESA 502518 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502542 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502468 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502401 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502419 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502443 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502435 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502385 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502427 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502393 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502377 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502351 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 502369 Persan Distribuciones Farmacéuticas, S.L. 156612 Nutricia, S.A. 173948 Nutricia, S.A. 501544 Nutricia, S.A. Envase BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTE SOBRE BOTE NOMBRE NUTAVANT FIBRA NUTAVANT FIBRA 88 NUTAVANT FIBRA NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTAVANT HP NUTILIS NUTILIS NUTILIS 1 20 6 24 12 12 12 24 24 12 24 12 24 24 24 Nº 12 225 9 225 250 500 500 500 250 250 500 250 500 250 250 250 Contenid 500 g g g ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml Unidad ml CAPUCHINO CAPUCHINO CHOCOLATE FRESA PLÁTANO CHOCOLATE VAINILLA VAINILLA PLÁTANO FRESA VAINILLA PLÁTANO Sabor CAPUCHINO 16,02 • 19,48 • 96,10 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 97,99 • 91,69 • 91,69 • PVP 91,69 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 352799 Nutricia, S.A. 256800 Nutricia, S.A. 238212 Nutricia, S.A. 238113 Nutricia, S.A. 371633 Nutricia, S.A. 371641 Nutricia, S.A. CODIGO EMPRESA 185991 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 186171 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 376632 Nutricia, S.A. 332411 Alter Farmacia, S.A. 202325 Alter Farmacia, S.A. 212423 Alter Farmacia, S.A. 166355 Nutricia, S.A. 166306 Nutricia, S.A. 266692 Braun Medical, S.A. 345132 Clinical Nutrition, S.A. 345165 Clinical Nutrition, S.A. 198069 Nutricia, S.A. 198259 Nutricia, S.A. 396846 Nutricia, S.A. 238139 Nutricia, S.A. LATA LATA LATA LATA LATA BRIK BRIK FRASCO BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTE PACK NUTRAMIGEN 2 NUTRI 2000 PEDIATRICO NUTRIBEN HIDROLIZADA NUTRIBEN SIN LACTOSA NUTRIBEN SOJA NUTRICIA PREOP NUTRICIA PREOP NUTRICOMP HEPA NUTRIDRINK NUTRIDRINK NUTRINI ENERGY NUTRINI ENERGY MULTI FIBRE NUTRI-SOJA NUTRISON BAJO EN SODIO (antes PENTASET BAJO EN SOD) NUTRISON BAJO EN SODIO (antes PENTASET BAJO EN SOD) NUTRISON ENERGETICO (antes PENTASET ENERGETICO) NUTRISON ENERGETICO (antes PENTASET ENERGETICO) NUTRISON ENERGY MULTIFIBRE NUTRISON LOW ENERGY (antes PENTASET LOW ENERGY) NUTRISON LOW ENERGY Y MULTI FIBRE (antes PENTASET LOW ENERGY PACK PACK PACK PACK BOTELLA BOTELLA Envase LATA NOMBRE NUTRAMIGEN 1 8 8 8 8 12 12 1 1 1 1 3 30 12 12 12 12 12 1 8 1 Nº 1 1000 1000 1000 1000 500 500 400 400 400 400 200 200 500 500 500 200 200 400 1000 400 Contenid 400 ml ml ml ml ml ml g g g g ml ml ml ml ml ml ml g ml g Unidad g NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO LIMON LIMON CHOCOLATE VAINILLA NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO Sabor NEUTRO 106,20 • 154,50 • 92,65 • 137,48 • 97,99 • 94,57 • 54,49 • 24,21 • 13,23 • 14,67 • 7,64 • 80,01 • 95,27 • 35,10 • 35,10 • 57,71 • 71,38 • 19,01 • 132,69 • 28,90 • PVP 28,90 • 2007 - 2011 89 90 Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. Nutricia, S.A. 502088 Wallax-Farma, S.L. 205575 Nutricia, S.A. 371658 Nutricia, S.A. 195073 194993 195081 173625 238121 Nutricia, S.A. 257899 Nutricia, S.A. 501486 Nutricia, S.A. 238204 Nutricia, S.A. 238154 Nutricia, S.A. 316604 Nutricia, S.A. 173633 Nutricia, S.A. 230706 Nutricia, S.A. 238105 Nutricia, S.A. CODIGO EMPRESA 238196 Nutricia, S.A. NOMBRE NUTRISON MCT (antes PENTASET MCT) NUTRISON MULTI FIBRA (antes PENTASET FIBRA) NUTRISON MULTI FIBRA (antes PENTASET FIBRA) NUTRISON MULTI FIBRA (antes PENTASET FIBRA) NUTRISON POWER)BOTE (antes PENTASET POLVO NUTRISON PRE (antes PRE-PENTASET) NUTRISON PROTEIN PLUS (antes PENTASET PROTEIN PLUS NUTRISON PROTEIN PLUS MUL TIFIBRE NUTRISON PROTEIN PLUS MULTIFIBRE NUTRISON SOJA (antes PENTASET SOJA) NUTRISON STANDARD NUTRISON STANDARD NUTRISON STANDARD NUTRISON STANDARD (antes PENTASET STANDARD) NUTRISON STANDARD (antes PENTASET STANDARD) NUTRISON STANDARD (antes PENTASET STANDARD) NUT-TENEX BOTELLA PACK BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA PACK PACK PACK PACK PACK PACK PACK BOTELLA PACK Envase PACK 24 8 12 12 12 12 8 8 8 8 8 8 1 8 12 8 Nº 8 250 1000 500 500 500 500 500 1000 1000 500 1000 1000 860 500 500 1000 Contenid 1000 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml g ml ml ml Unidad ml FRESA NEUTRO NEUTRO FRESA VAINILLA CAFÉ NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO Sabor NEUTRO 98,89 • 119,50 • 85,22 • 85,22 • 85,22 • 85,22 • 62,57 • 140,48 • 155,46 • 81,75 • 148,27 • 80,43 • 31,06 • 75,27 • 105,90 • 143,35 • PVP 219,57 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 371278 371260 501684 501601 501585 501593 397133 397075 345223 183665 239467 372276 208132 308999 309005 309013 372318 395087 380121 372342 324897 CODIGO 502203 502070 502062 502054 501023 195768 195727 269449 EMPRESA Wallax-Farma S.L. Wallax-Farma S.L. Wallax-Farma S.L. Wallax-Farma S.L. Wallax-Farma S.L. Wallax-Farma S.L. Wallax-Farma S.L. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. OLIGOPEPTIDOS CN OLIGOSACARIDOS CN OPTIFAST PLUS OPTIFAST PLUS OPTIFAST PLUS OPTIFAST PLUS OS 1 OS 2 OSMOLITE HN PLUS OSMOLITE HN R.T.H. OSMOLITE HN R.T.H. OSMOLITE HN R.T.H. OXEPA P-AM 1 P-AM 2 P-AM 3 PEDIASURE PEDIASURE PEDIASURE PEDIASURE PEDIASURE CON FIBRA NOMBRE NUT-TENEX NUT-TENEX NUT-TENEX NUT-TENEX NUT-TENEX NUT-TENEX NUT-TENEX O-LAC BOTE BOTE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE BOTE BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTE BOTE BOTE BRIK BRIK BOTELLA BRIK BRIK Envase BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTE 1 1 24 24 24 24 1 1 15 6 8 15 15 1 1 1 27 27 15 27 27 Nº 24 24 24 12 12 12 12 1 2000 2500 50 50 50 50 500 500 500 1500 1000 500 500 500 500 500 200 200 500 200 200 Contenid 250 250 250 500 500 500 500 400 g g g g g g g g ml ml ml ml ml g g g ml ml ml ml ml Unidad ml ml ml ml ml ml ml g VAINILLA FRESA VAINILLA CHOCOLATE VAINILLA NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO FRESA VAINILLA CHOCOLATE CAFÉ Sabor PLÁTANO NEUTRO VAINILLA PLATANO FRESA NEUTRO VAINILLA 252,04 • 21,11 • 96,28 • 96,28 • 96,28 • 96,28 • 212,39 • 274,69 • 130,57 • 121,99 • 109,55 • 112,15 • 410,82 • 297,05 • 346,68 • 346,68 • 156,96 • 156,96 • 174,17 • 156,96 • 179,21 • PVP 98,89 • 98,89 • 98,89 • 80,16 • 80,16 • 80,16 • 80,16 • 15,19 • 2007 - 2011 91 92 EMPRESA Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nutricia, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Nutricia, S.A. 239483 Abbott Laboratories, S.A. 380170 Abbott Laboratories, S.A. 186338 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 186346 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 501916 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 373019 Mead Johnson 373001 Mead Johnson 305946 SHS España, S.A. 173559 SHS España, S.A. 304865 Nutricia, S.A. CODIGO 195800 195818 195826 501148 501171 501155 501163 379586 335018 355909 371310 371302 371328 371336 238162 BOTELLA BOTELLA LATA LATA LATA BOTE BOTE BARRA SOBRE PFD 2 PHENIL-FREE 2 PHENYL-FREE 1(antes LOFENALAC) PHENYL-FREE 2HP PHLEXY-10 BAR PHLEXY-10 DRINK MIX BOTELLA Envase BOTELLA BRIK BRIK BOTE BOTE BOTE BOTE BOLSA COPA BOTE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE PACK NOMBRE PEDIASURE PLUS PEDIASURE PLUS DRINK PEDIASURE PLUS DRINK PEPDITE PEPDITE 1 + PEPDITE MCT PEPDITE MCT 1 + PEPTAMEN PEPTAMEN PEPTINAUT JUNIOR PEPTINUTRIL 2000/10 ELEMENTAL PEPTINUTRIL 2000/10 ELEMENTAL PEPTINUTRIL 2300/15 ELEMENTAL PEPTINUTRIL 2300/15 ELEMENTAL PEPTISORB (antes PEPTINAUT líquido) PEPTISORB (antes PEPTINAUT líquido) PERATIVE R.T.H. PERATIVE R.T.H. PFD 1 1 1 20 30 1 1 8 15 1 12 Nº 15 27 27 1 1 1 1 12 24 1 5 5 6 6 8 450 450 42 20 450 450 1000 500 450 500 Contenid 500 200 200 400 400 400 400 500 200 450 92 92 87 87 1000 g g g g g g ml ml g ml Unidad ml ml ml g g g g ml ml g g g g g ml FRUTAS LIMÓN NEUTRO NEUTRO NEUTRO NARANJA PIÑA PIÑA NARANJA NEUTRO VAINILLA Sabor VAINILLA VAINILLA FRESA 74,03 • 146,90 • 229,68 • 328,48 • 149,25 • 37,01 • 202,45 • 199,12 • 35,47 • 180,69 • PVP 185,41 • 179,21 • 179,21 • 32,78 • 32,78 • 32,78 • 32,78 • 171,81 • 143,95 • 36,30 • 19,22 • 19,22 • 26,05 • 26,05 • 252,67 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 199950 503326 199935 199943 503318 501270 502179 371252 350348 372292 260877 190686 501411 372995 211904 214809 SHS España, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. Milupa, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) Milupa,S.A. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Bioline Supply, S.L. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Nutrición Médica, S.L. Clinical Nutrition, S.A. Abbott Laboratories, S.A. Abbott Laboratories, S.A. PROSURE PROSURE PROSURE PROSURE PROSURE PROSURE PROTEINA NM PROTEINAS CONCENTRADAS CN PULMOCARE PULMOCARE PROMOD PROMOTE PRORENASE polvo PROSOBEE PREGOMIN PRODUCTO 3232A PHLEXY-VITS PKU 1 PKU 1 MIX PKU 2 PKU 3 POLYCOSE PREGESTIMIL 253765 397612 239400 397539 397489 301564 502021 389684 SHS España, S.A. NOMBRE PHLEXY-10 DRINK MIX (antes Phlexy-10) PHLEXY-10 DRINK MIX CODIGO EMPRESA 173542 SHS España, S.A. BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BOTELLA SOBRE BOTE LATA BOTELLA BOTE BOTELLA SOBRE BOTE BOTE BOTE SOBRE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE LATA SOBRE Envase SOBRE 27 27 27 27 27 15 100 1 24 15 6 15 30 1 1 1 30 1 1 1 1 6 1 30 Nº 30 240 240 240 240 240 500 10 2000 250 500 275 500 20 400 400 454 7 500 1000 500 500 350 400 20 Contenid 20 ml ml ml ml ml ml g g ml ml g ml g g g g g g g g g g g g Unidad g VAINILLA VAINILLA NARANJA CHOCOLATE VAINILLA PLÁTANO CAFÉ VAINILLA NEUTRO VAINILLA NEUTRO GROSELLAMANZANA Sabor TROPICAL 235,03 • 235,03 • 235,03 • 235,03 • 235,03 • 249,01 • 83,15 • 56,60 • 215,03 • 260,02 • 119,47 • 149,45 • 168,87 • 16,98 • 33,11 • 96,79 • 148,54 • 169,75 • 243,72 • 224,63 • 227,53 • 59,78 • 29,74 • 328,48 • PVP 328,48 • 2007 - 2011 93 EMPRESA Nutrición Médica, S.L. Nutrición Médica, S.L. Bionet Medical Bionet Medical Bionet Medical Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. CODIGO 502187 502195 501395 382283 501403 501957 238840 336354 501866 166314 173617 188060 166496 501296 501262 501254 173716 186197 94 186189 173708 340430 343871 501213 502005 RESOURCE CREMA RESOURCE DEXTRINE MALTOSE RESOURCE DIABET RESOURCE DIABET RESOURCE DIABET RESOURCE DIABET CREMA RESOURCE ARGINAID RESOURCE BEBIDA ESPESADA RESOURCE BEBIDA ESPESADA RESOURCE BENEFIBER RESOURCE CF RESOURCE CF RESOURCE CF RESOURCE COMPLEX RESOURCE CREMA NOMBRE RENAL NM RENAL NM RENAMIL polvo RENAPRO RENERGY polvo RESOURCE 2,0 FIBRA RESOURCE 2.0 RESOURCE 2.0 RESOURCE 2.0 FIBRA TARRINA BOTE BRIK BRIK BRIK TARRINA SOBRE COMBIBLOC COMBIBLOC BOTE ESTUCHE SOBRE SOBRE SOBRE TARRINA Envase SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BRIK BRIK BRIK BRIK 24 6 24 24 24 24 90 24 24 6 96 96 96 90 24 Nº 60 60 10 30 10 24 24 24 24 150 500 200 200 200 125 7 200 200 250 32,5 32,5 32,5 10 150 Contenid 20 20 100 20 100 200 200 200 200 g ml ml g g g g g g A g g ml ml ml ml Unidad g g g g g ml ml ml ml FRESA VAINILLA CAFÉ CAFÉ FRUTAS DEL BOSQUE VAINILLA NEUTRO CHOCOLATE VAINILLA NARANJA LIMÓN VAINILLA VAINILLA VAINILLA ALBARICOQUE FRUTAS DEL BOSQUE Sabor NARANJA VAINILLA VAINILLA 82,88 • 34,60 • 135,50 • 135,50 • 135,50 • 100,05 • 136,69 • 31,25 • 31,25 • 96,61 • 309,57 • 309,57 • 309,57 • 44,88 • 82,88 • PVP 138,59 • 138,59 • 94,39 • 168,87 • 116,86 • 112,52 • 107,22 • 107,22 • 112,52 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EMPRESA Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. Novartis Consumer Health, S.A. NOMBRE RESOURCE DIABET CREMA RESOURCE ENERGY DRINK RESOURCE ENERGY DRINK RESOURCE ENERGY DRINK RESOURCE ESPESANTE RESOURCE ESPESANTE RESOURCE GLUTAMINA RESOURCE HIPERPROTEICO RESOURCE HIPERPROTEICO RESOURCE HIPERPROTEICO RESOURCE HIPERPROTEICO RESOURCE HIPERPROTEICO RESOURCE HIPERPROTEICO RESOURCE JUNIOR RESOURCE JUNIOR RESOURCE JUNIOR (antes MERITENE JUNIOR) 395798 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MCT ACEITE (antes MCT WANDER ACEITE) CODIGO 502013 343673 343657 385690 332346 173690 501064 503409 166298 166280 166272 503417 503425 173484 173476 266478 BOTELLA 4 Envase Nº TARRINA 24 COMBIBLOC 24 COMBIBLOC 24 COMBIBLOC 24 SOBRE 75 BOTE 6 SOBRE 120 BOTELLA 24 COMBIBLOC 24 COMBIBLOC 24 COMBIBLOC 24 BOTELLA 24 BOTELLA 24 COMBIBLOC 24 COMBIBLOC 24 BRIK 24 250 Contenid 125 200 200 200 6,4 227 5 200 200 200 200 200 200 200 200 200 ml Unidad ml ml ml ml g g g ml ml ml ml ml ml ml ml ml NEUTRO FRESA CHOCOLATE VAINILLA FRESA CHOCOLATE VAINILLA FRESA VAINILA CHOCOLATE Sabor VAINILLA VAINILLA CHOCOLATE ALBARICOQUE 50,42 • PVP 100,05 • 85,90 • 85,90 • 85,90 • 47,39 • 61,65 • 366,96 • 97,82 • 92,73 • 92,73 • 92,73 • 97,82 • 97,82 • 133,41 • 133,41 • 133,41 • 2007 - 2011 95 CODIGO EMPRESA NOMBRE 166405 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTAN 166397 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTAN) 501239 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT LF 166413 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT NF (antes HF/RESOURCE MIX INS) 166421 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT NF (antes HF/RESOURCE MIX INS) 166439 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT NF (antes HF/RESOURCE MIX INS) 173682 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE PROTEIN INSTANT 501056 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP 501049 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP 501031 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP 501908 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP 501247 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY NP 501007 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE SUPPORT 173989 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE SUPPORT 173997 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE SUPPORT 173971 Nutrition & Sante Iberia SANDOZ FQ 173963 Nutrition & Sante Iberia SANDOZ FQ 180497 Abbott Laboratories, S.A. SIMILAC L 189746 SHS España, S.A. SOLAGEN 344077 Milupa, S.A. SOM1 Nº 6 6 6 6 6 6 6 12 12 12 12 12 24 24 24 6 1 1 1 1 Envase ESTUCHE ESTUCHE 96 ESTUCHE ESTUCHE ESTUCHE ESTUCHE BOTE TARRINA TARRINA TARRINA TARRINA TARRINA BRIK BRIK BRIK SOBRE BOTE BOTE BOTELLA BOTE 400 300 300 300 300 150 200 200 200 60 360 375 250 400 350 350 350 350 350 Contenid 350 g g g g g g ml ml ml g g g ml g g g g g g Unidad g TERNERA POLLO PESCADO VERDURAS MANZANA CHOCOLATE CAFÉ VAINILLA CHOCOLATE NEUTRO PESCADO TERNERA CEREALES POLLO JAMÓN Sabor VERDURAS 139,86 • 60,68 • 60,68 • 60,68 • 60,68 • 30,34 • 177,75 • 177,75 • 177,75 • 31,25 • 29,72 • 17,92 • 22,89 • 18,73 • 150,52 • 150,52 • 150,52 • 150,52 • 150,52 • PVP 150,52 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nutricia, S.A. Clinical Nutrition, S.A. Abbott Laboratories, S.A. SHS España, S.A. 313759 311795 327650 309583 199968 371294 247288 355545 198457 267617 501924 501940 501825 501833 501791 SHS España, S.A. Fresenius Kabi España, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. 502971 SHS España, S.A. 195792 SHS España, S.A. EMPRESA Milupa, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. Nestlé España, S.A. CODIGO 255901 309955 313825 324384 399543 333500 501221 329383 SONDALIS FIBRA SONDALIS HP SONDALIS HP/HC SONDALIS ISO STIMULANCE MULTI FIBRE MIX STRESNUTRIL SUPLENA SUPRACAL (antes SHS EMULSIÓN LCT) SUPRACAL (antes SHS EMULSIÓN LCT) SUPRACAL (antes SHS E MULSIÓN LCT) SUPRACAL CON AZUCAR SURVIMED OPD T-DIET 20/1,5 T-DIET 20/1,5 T-DIET 20/2 T-DIET 20/2 T-DIET 20/2 NOMBRE SOM2 SONDALIS 1,5 SONDALIS DIABETES SONDALIS ESTANDAR SONDALIS ESTANDAR SONDALIS ESTANDAR DIABETES SONDALIS ESTANDAR FIBRA SONDALIS ESTANDAR FIBRA BOTELLA BOTELLA BRIK BRIK BRIK BRIK BRIK BOTELLA BOTELLA BOLSA BOLSA BOTELLA BOLSA BOTE SOBRE LATA BOTELLA Envase BOTE BOLSA BOLSA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA BOTELLA 1 12 24 24 24 24 24 1 1 6 6 12 6 1 6 24 1 Nº 1 6 6 12 12 12 12 12 250 500 200 200 200 200 200 500 250 1000 1000 500 1000 400 91 236 1000 Contenid 400 1000 1000 500 500 500 500 500 ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml ml g g ml ml Unidad g ml ml ml ml ml ml ml 35,55 • 22,41 • 101,01 • 108,50 • 108,29 • 78,52 • 23,55 • 33,67 • 215,03 • 46,42 • PVP 16,43 • 97,73 • 139,97 • 78,45 • 78,45 • 138,05 • 100,98 • 100,98 • FRESA 22,41 • NEUTRO 97,99 • TOFFE 90,32 • VAINILLA 90,32 • LECHE MERENGADA 102,09 • VAINILLA 102,09 • CAFÉ 102,09 • NEUTRO NEUTRO NEUTRO CAFÉ VAINILLA NEUTRO VAINILLA VAINILLA CAFÉ VAINILLA NEUTRO FRUTAS DEL BOSQUE Sabor 2007 - 2011 97 98 Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. 173443 173419 173435 173427 173773 173385 173377 173401 173393 197533 503227 197483 Vegenat, S.A. 197491 Vegenat, S.A. 397356 397349 502781 502799 173468 173450 173880 EMPRESA Vegenat, S.A. Nutrición Médica, S.L. Milupa, S.A. Milupa, S.A. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) Milupa, S.A. Milupa, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. CODIGO 503367 503391 397000 396945 173872 VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-3 PLUS HUEVO VEGENAT-3 PLUS JAMÓN VEGENAT-3 PLUS LENTEJAS VEGENAT-3 PLUS MERLUZA VEGENAT-3 PLUS PATATA CON ZANAHORIA VEGENAT-3 PLUS PAVO VEGENAT-3 PLUS POLLO VEGENAT-3 PLUS TERNERA VEGENAT-3 PLUS VERDURAS VEGENAT-MED VEGENAT-MED UCD 1 UCD 2 VEGEFAST COMPLET VEGEFAST COMPLET VEGENAT-3 PLUS GARBANZOS VEGENAT-3 PLUS TYROS 2 NOMBRE T-DIET PLUS ESTÁNDAR THICK & EASY TYR 1 TYR 2 TYROS 1 SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE BOTE BRIK BRIK SOBRE SOBRE LATA Envase BOTELLA BOTE BOTE BOTE LATA 12 12 30 30 30 30 12 24 30 30 30 30 30 1 1 24 24 30 30 1 Nº 12 6 1 1 1 110 110 69 69 69 69 110 55 69 69 69 69 69 450 450 200 200 69 69 450 Contenid 500 227 500 500 450 g g g g g g g g g g g g g g g ml ml g g g Unidad ml g g g g VERDURAS ARROZ CON MANZANA TERNERA PESCADO PATATAS Y ZANAHORIA GUISANTES CON JAMON VAINILLA CAFÉ NEUTRO NEUTRO Sabor NEUTRO NEUTRO 102,06 • 102,06 • 135,37 • 135,37 • 135,37 • 135,37 • 102,06 • 102,06 • 135,37 • 135,37 • 135,37 • 135,37 • 135,37 • 256,95 • 304,13 • 112,19 • 112,19 • 135,37 • 135,37 • 156,22 • PVP 85,10 • 49,07 • 238,57 • 318,32 • 85,90 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODIGO 197517 197913 197947 197954 198002 198051 501783 503433 197509 501775 502773 196717 196709 501635 173369 502245 502211 502237 502229 501676 501668 501650 501643 501627 501619 382465 371187 503334 EMPRESA Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Vegenat, S.A. Nutrition & Sante Iberia Clinical Nutrition, S.A. Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) NOMBRE VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED VEGENAT-MED ESPESANTE VEGENAT-MED ESPESANTE VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT VEGENAT-MED FIBRA VEGENAT-MED FIBRA VEGENAT-MED MALTODEXTRINA VEGENAT-MED MALTODEXTRINA VEGENAT-MED PROTEINA VEGENAT-MED PROTEINA VELACTIN VITAMINAS CONCENTRADAS WND 1 Envase SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE BOTE SOBRE BOTE BOTE BOTE BOTE SOBRE BOTE SOBRE BOTE SOBRE BOTE BOTE BOTE LATA Nº 12 12 12 12 12 12 24 12 12 24 12 12 12 12 75 6 6 6 6 75 6 75 6 75 6 1 1 1 Contenid 110 110 110 110 110 110 55 110 110 55 110 110 110 227 9 450 450 450 450 6 400 10 500 10 300 400 1000 450 Unidad g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g NEUTRO NEUTRO NARANJA CAFÉ LIMÓN Sabor GARBANZOS HORTALIZAS NARANJA MANZANA MIEL CHOCOLATE ARROZ LIMÓN POLLO AL CURRY LENTEJAS LIMÓN MARINERO JAMÓN POLLO PVP 102,06 • 102,06 • 72,91 • 72,91 • 72,91 • 72,91 • 102,06 • 102,06 • 102,06 • 102,06 • 102,06 • 102,06 • 102,06 • 104,10 • 39,48 • 79,93 • 86,30 • 86,30 • 86,30 • 39,09 • 151,20 • 9,90 • 32,98 • 49,83 • 99,66 • 17,41 • 89,64 • 142,34 • 2007 - 2011 99 100 SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. 330746 257873 308866 164541 185132 210187 303131 503219 239913 303172 303180 157727 211722 164517 392415 259234 308874 370296 396986 501890 370312 501437 259259 CODIGO EMPRESA 503342 Mead Johnson (Brystol Myers, S.A.) 305896 SHS España, S.A. 212787 SHS España, S.A. BOTE BOTE XLEU ANALOG XLEU FALADON (antes XLEU AMINO ACID MIX) XLEU MAXAMAID XLEU MAXAMUM XLYS LOW TRY ANALOG XLYS LOW TRY MAXAMAID XLYS LOW TRY MAXAMUM XLYS, TRY GLUTARIDON (antes XLYS, TRY AMINO ACID M XMET ANALOG XMET HOMIDON XMET HOMIDON XMET MAXAMAID XMET MAXAMUM XMTVI ANALOG XMTVI ASADON (antes XMTVI AMINO ACID MIX) XMTVI MAXAMAID XMTVI MAXAMUM XP ANALOG XP ANALOG LCP XP MAXAMAID XP MAXAMAID XP MAXAMUM XP MAXAMUM XP MAXAMUM XP MAXAMUM BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE SOBRE BOTE SOBRE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE BOTE Envase LATA NOMBRE WND 2 1 1 1 1 1 1 30 1 30 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Nº 1 500 500 400 400 500 500 50 500 50 500 400 500 200 500 500 400 200 500 500 400 500 500 200 400 200 Contenid 450 g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g g Unidad g NARANJA NEUTRO NEUTRO NEUTRO NARANJA NARANJA NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO NEUTRO Sabor NEUTRO 230,60 • 356,38 • 61,19 • 65,89 • 162,82 • 162,82 • 799,35 • 263,75 • 799,35 • 263,75 • 102,59 • 615,67 • 246,27 • 230,60 • 356,38 • 102,59 • 246,27 • 230,60 • 356,38 • 102,59 • 230,60 • 356,38 • 246,27 • 101,61 • 246,27 • PVP 170,80 • CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EMPRESA SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. SHS España, S.A. 157701 SHS España, S.A. 185512 SHS España, S.A. 215871 SHS España, S.A. CODIGO 157693 239509 185124 215855 NOMBRE XPHEN, TYR ANALOG XPHEN, TYR MAXAMAID XPHEN, TYR MAXAMUM XPHEN, TYR TYROSIDON (antes XPT TYROSIDON) XPTM ANALOG XPTM MAXAMAID XPTM TYROSIDON BOTE BOTE BOTE Envase BOTE BOTE BOTE BOTE 1 1 1 Nº 1 1 1 1 400 500 500 Contenid 400 500 500 500 g g g Unidad g g g g NEUTRO NEUTRO NEUTRO Sabor 102,59 • 230,60 • 448,39 • PVP 102,59 • 230,60 • 356,38 • 448,40 • 2007 - 2011 101 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 102 2007 - 2011 ANEXO E: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN La facturación de recetas con cargo a la Consejería de Salud y S.S, se realizará según el procedimiento indicado en este Anexo y se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas. El importe de la facturación de recetas, tal como queda contemplado a la entrada en vigor de este Concierto, será asumido íntegramente por la Organización Farmacéutica Colegial. Cualquier nuevo supuesto podrá ser concertado. 1. NORMAS PREVIAS A LA FACTURACIÓN Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente forma: 1.1. Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica como los que disponga a este respecto la Consejería de Salud y S.S. en el ámbito de su competencia. En el caso de recetas de accidentes de trabajo no prescritas en modelo oficial, se comprobará que ésta esté correctamente prescrita, según lo dispuesto en el Real Decreto 1910/1984 sobre receta médica y las disposiciones legales que lo desarrollan, y que en la misma consta la empresa donde presta sus servicios el asegurado, domicilio de ésta y mención expresa de que la protección del riesgo de accidente de trabajo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la protección de este riesgo corresponde a una Entidad Aseguradora distinta, la Consejería de Salud y S.S. no se hará cargo de su abono. 103 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.2. Consignarán en el cuerpo de la receta el nombre y número de la farmacia, la fecha de dispensación y firma del farmacéutico. Si se trata de una receta de T.LD., además sellarán y fecharán en el recuadro previsto a tal efecto, en el reverso del o de los cuerpos de la receta de las siguientes dispensaciones. 1.3. Colocarán en el lugar reservado al efecto el cupón o cupones- precinto cuando se trate de especialidades, o efectos o accesorios provistos del mismo. En los demás casos, junto con el comprobante de la dispensación (salvo que exista imposibilidad material), se colocará una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (modelo Anexo 1) que se confeccionarán por la Administración para distinguir los siguientes casos de dispensación: CODIGO 500017 Fórmulas magistrales y preparados oficinales. 500018 Fórmulas con aportación reducida 500009 Vacunas individualizadas antialérgicas e individualizadas bacterianas. 500041 Visados sin cupón-precinto, con aportación del cuarenta por ciento sobre precio venta al público. Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarán de forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y para la lectura automatizada de cada uno de ellos. En la etiqueta autoadhesiva o sello, se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado. 1.4. Las etiquetas autoadhesivas o sellos sólo se utilizarán en los casos en que el producto a dispensar no lleve cupón-precinto. En las recetas de productos que necesiten llevar etiqueta autoadhesiva o sello, por tratarse de fórmulas y vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que además llevasen visado, sólo se adherirá la etiqueta o se estampillará el sello correspondiente al producto. En el caso de recetas de vacunas individualizadas antialérgicas e individualizadas bacterianas, se actuará de acuerdo con lo previsto en el Anexo B. 104 2007 - 2011 2. PROCESO DE FACTURACIÓN El proceso de facturación, será único y uniforme en el Principado de Asturias y se realizará por el Colegio Oficial de Farmacéuticos que facilitará a la Administración Sanitaria, en el ámbito de la colaboración, el acceso al mismo. La repercusión en las Oficinas de Farmacia del gasto de facturación, se efectuará entre las Oficinas de Farmacia del Principado, en las condiciones que se establezcan por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 2.1. Toma de datos Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los siguientes: 1. Provincia (2 dígitos). 2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos). 3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete (4 dígitos). 4. Régimen de receta (1 dígito). 5. Código Nacional de la especialidad, efecto o accesorio o código de la etiqueta autoadhesiva o del sello en su caso (6 dígitos). 6. Precio de venta al público (9 dígitos) 7. Número de envases (1 dígito). 8. Grupo de facturación (1 dígito). 9. Tipo de moneda (EURO) (1 dígito). 10. Número de colegiado médico (12 dígitos), o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad sanitaria. 11. Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria -Cias- o Código de Prescripción Farmacéutica -Cpf -(11 dígitos). 12. Número de la receta (12 dígitos). 13. Código de Identificación del Paciente –CIP-(16 dígitos). 14. Localizador de la receta C.B. PDF-417 (10 dígitos). 15. Fecha de prescripción C.B. PDF-417, formato AAAAMMDD (8 dígitos). 105 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16. Código Nacional del producto prescrito C.B. PDF-417 o código de barras (6 dígitos). Se grabará a partir de las recetas emitidas por medios informáticos. 17. Código del tipo de aportación aplicado (1 dígito). Para mejor control y seguimiento de la facturación de las recetas, este fichero llevará un campo clave que identifique cada receta con un número de orden, que será ubicado en el mismo por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. En los casos de las recetas que no lleven impreso el código de barras bidimensional PDF-417, por parte del Colegio se procederá a grabar todos los datos indicados anteriormente, excepto el CIP (13) el localizador de receta (14) y la fecha de prescripción (15). En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de barras, o bien éste no se pueda leer informáticamente, este dato se grabará manualmente. En el caso de que la receta presentada para su dispensación no esté informatizada las oficinas de farmacia deberán capturar los datos de identificación del paciente (CIP) por medio de la tarjeta sanitaria, así como el número de identificación de la receta, generando un fichero informático que deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se identifican a continuación los códigos de error a incorporar al fichero informático en los casos de anomalias no subsanables que impidan al farmacéutico la captura de los datos de la tarjeta sanitaria: 01 Tarjeta Sanitaria ilegible. 02 Urgencia médica. 03 Error sistema informático. 04 Datos de la tarjeta no cumplen formato establecido. 05 Tarjeta sanitaria perteneciente a otras comunidades autónomas. Los datos recogidos por las oficinas de farmacia serán objeto de incorporación por el Colegio en el proceso de facturación de las recetas según el procedimiento establecido en el presente Concierto. 106 2007 - 2011 La remisión de la información por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias al SESPA en soporte informático se incorporará al soporte digital de facturación que se entrega el día 20 de cada mes. El Colegio, con objeto de aplicar los puntos anteriores, establecerá los mecanismos de entrega por parte de las oficinas de farmacia. Las oficinas de farmacia procederán a implantar los sistemas de captura de datos de tarjeta sanitaria del paciente y a realizar los ajustes necesarios en los programas informáticos. Ante la complejidad técnica de implantación de este sistema en todas las oficinas de farmacia se establece un periodo transitorio de un año desde la firma del presente Concierto para lograr su definitiva aplicación práctica. Durante este tiempo se irán incorporando paulatinamente las oficinas de farmacia al proceso hasta finalizar con la total implantación del mismo en el plazo anteriormente fijado. Transcurrido el plazo establecido como período de implantación del sistema, la no presentación por parte del usuario de la tarjeta sanitaria justificará la no dispensación de la receta por la oficina de farmacia. En el caso de no estar incluido en el cupón-precinto el precio, no se tomará este dato, pero se adoptarán las medidas necesarias para que las revisiones de precios no supongan un perjuicio económico para ninguna de las partes. En todo caso el proceso de digitalización que asume el Colegio de farmacéuticos de Asturias, asegurará que las imágenes digitalizadas y facturadas son legibles y fiel reproducción de los originales. En el supuesto de que en el proceso de facturación global de las recetas en formato papel, o durante su traslado a la dirección que indique el SESPA, ocurriese algún accidente y las recetas de papel quedasen perjudicadas, las imágenes obtenidas tendrán los efectos de copias auténticas de las recetas de papel y por tanto el SESPA abonará el importe íntegro de la factura presentada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias que este ha elaborado con la información obtenida de las imágenes de las recetas. 107 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El conjunto de todos los datos citados, tomados y grabados por el Colegio de Farmacéuticos estará dirigido a la Consejería de Salud y S.S. para el conocimiento de la facturación y el control de la prestación a través de las Oficinas de Farmacia. El Colegio Oficial de Farmacéuticos, por su parte, podrá usar solamente a efectos de facturación el mismo conjunto de datos, a excepción de: a) numero de colegiado del médico, o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad sanitaria (dado que desde la entrada en vigor de la ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, articulo 11, la colegiación ya no será obligatoria), b) la Cias o Cpf y c) el código de identificación el paciente, por lo que estos tres datos se abstendrán de grabarlos y tomarlos para sí, que serán de utilización exclusiva por la Consejería de Salud y S.S. Asimismo, la utilización con fines estadísticos de la información disponible por el Colegio Oficial de farmacéuticos deberá ser comunicada a la Consejería de Salud y S.S. 2.2. Confección del soporte informático de facturación Con el fin de adaptarse a la evolución de la tecnología informática, la grabación de los datos de facturación se realizará en CD ROM o proceso mejorable que pueda aparecer previa determinación de las partes, en un fichero único para toda la facturación. Este fichero debe de tener la siguiente estructura: · Debe de ser un fichero secuencial en formato ASCII con un número de orden único para cada receta. · El fichero tendrá tres tipos de registro: A. REGISTRO DE CABECERA: único y situado al principio del fichero. Estructura del registro de cabecera: · · · · 108 Código de la provincia Año de los datos Mes de facturación Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa) 2 dígitos 4 dígitos 2 dígitos 10 dígitos 2007 - 2011 B. REGISTROS DE DATOS DE LAS RECETAS: contiene la información de cada una de las recetas. • C. REGISTRO FINAL: único y situado al final del fichero. Estructura del último registro: · · · · · · · Código de la provincia 2 dígitos Año de los datos 4 dígitos Mes de los datos 2 dígitos Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa) 10 dígitos Número de recetas registradas en el fichero 9 dígitos Importe total de las recetas registradas (PVP) 14 dígitos No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro en una dirección determinada y fija. El CD ROM irá identificado externamente con una etiqueta donde conste el mes y la provincia a la que corresponda la facturación, así como el número de registros que contiene. En el caso de “recetas subsanables” a las que se hace referencia en el punto 4.2.4 del anexo A, devueltas a las oficinas de farmacia para su verificación y cumplimentación, una vez resueltas las deficiencias que fueron objeto de su devolución, no se volverán a grabar en los CD ROM. A efectos de facturación, los distintos regímenes se codificarán de la siguiente forma: DÍGITO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 REGÍMENES Trabajadores activos (receta ordinaria) Pensionistas (receta ordinaria) Accidentes de trabajo Trabajadores activos (receta TLD) Pensionistas (Receta T.L.D.) Minusválidos Campañas sanitarias Síndrome tóxico Otros 109 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Asimismo los diferentes grupos de facturación se codificarán, coincidiendo con la forma de presentación de la receta, de la siguiente forma: DÍGITO 1 GRUPO Especialidades farmacéuticas · Recetas ordinarias sin visado de activos, pensionistas y accidentes de trabajo. · Recetas para tratamiento de larga duración (TLD) de especialidades farmacéuticas sin visado, de activos y pensionistas. 2 Efectos y accesorios · Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado de activos y pensionistas y accidentes de trabajo. · Recetas para tratamientos de larga duración (TLD) de efectos y accesorios sin visado, de activos y pensionistas. 3 Fórmulas magistrales y varios · Recetas provistas de sello según lo previsto en el punto1.3 de este anexo, de activos pensionistas y accidentes de trabajo. · Recetas de especialidades con cupón-precinto y con visado de inspección, de activos pensionistas y accidentes de trabajo. · Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y con visado de inspección, de activos pensionistas y accidentes de trabajo. · Recetas de productos dietoterápicos con precinto identificativo, de activos pensionistas y accidentes de trabajo. · Recetas de campañas sanitarias, síndrome tóxico y asistencia sanitaria ley1/96. 110 2007 - 2011 Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, la Administración Sanitaria facilitará a la Representación Farmacéutica una cinta del Nomenclátor con los precios actualizados y mensualmente los listados de actualización en soporte informático. El listado acordado de precios máximos de facturación de TDC y NED será facilitado y revisado con una periodicidad semestral por la Consejería de Salud y S.S. en el seno de la comisión de seguimiento. 2.3. Confección de las facturas Con la información obtenida de las recetas, además de grabarla en CD ROM que se utilizará como instrumento de control del proceso hasta que la Administración Sanitaria ponga en marcha su propio proceso de digitalización con lo que se procederá a la conciliación de la facturación emitida por el COF con la elaborada por la Administración, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como documento para la formalización del pago. El proceso de conciliación de la facturación por parte de la Administración no supondrá retraso en la fecha de abono efectivo de la facturación que, como se indica en el Anexo F, será el día 20 de cada mes. 2.4. Período de facturación La facturación comprenderá períodos mensuales y contendrá las recetas dispensadas en el mes considerado. El Colegio Oficial de Farmacéuticos velará para que los plazos de cierre de la facturación, se ajusten al último día del mes, o el siguiente hábil si aquél fuese festivo, garantizando el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación. 2.5. Clases de facturas Se confeccionarán tres clases de facturas: 1. Factura individual por farmacia (Anexo II). 2. Factura resumen provincial (Anexo III). 3. Factura resumen general (Anexo IV). 2.5.1. Factura individual por farmacias Se confeccionarán facturas individuales por separado para cada uno de los siguientes regímenes: · Trabajadores activos. 111 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Pensionistas. · Accidentes de trabajo. · Campañas sanitarias, síndrome tóxico. (En este caso, cada uno de ellos figurará en una hoja para cada grupo en el Anexo III y como una línea para cada grupo en el Anexo IV, indicando número de recetas, P.V.P. y aportación). Y dentro de cada régimen, una factura para cada uno de los siguientes tipos de recetas: 1. 2. 3. 4. 5. Recetas ordinarias de especialidades sin visado. Recetas para TLD de especialidades sin visado Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado. Recetas para T.L.D. de efectos y accesorios sin visado. Recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello, especialidades con cupón-precinto y visado de inspección, según lo contemplado en el punto 1.3. del presente Anexo. 6. Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y visado de inspección. Las recetas con visado de la Inspección de Servicios Sanitarios y sin cupón-precinto, se facturarán en su totalidad dentro del tipo de receta señalado en el apartado 5. Las recetas de especialidades farmacéuticas de Especial Control Médico y de Diagnóstico Hospitalario se facturarán dentro del tipo de receta 5. En las facturas individuales por farmacias (Anexo II), se relacionarán todas las recetas, consignando la clave del cupón-precinto o código de etiqueta autoadhesiva o sello, en su caso, y el importe a P.V.P. (IVA), así como las sumas por cada dos paquetes de veinticinco recetas. El número de paquete será incluido en la factura, anteponiéndose al listado de la serie de recetas que comprenda aquél. Se señalarán las especialidades y efectos y accesorios de aportación reducida a que se refiere la normativa vigente con un asterisco impreso en la posición anterior a la primera cifra de la clave del producto. Al final de cada factura individual se consignará el número de recetas facturadas, su importe a P.V.P. (IVA), la suma de las aportaciones y el líquido resultante. 112 2007 - 2011 2.5.2. Factura resumen provincial El Colegio recogerá los totales de las facturas individuales en una factura resumen provincial, según el formato que figura adjunto (Anexo III), y confeccionará una factura resumen por cada régimen y tipo de receta. 2.5.3. Factura resumen general Con los totales de la factura resumen provincial, se confeccionará la factura general (Anexo IV), detallando el importe a P.V.P., aportación y líquido de las recetas de especialidades con cupón precinto y visado de Inspección. 3. PRESENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN 3.1. Presentación de las recetas 3.1.1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos presentará las recetas amparadas por las correspondientes facturas individuales de cada Oficina de Farmacia (Anexo II), hasta el día 10 del mes siguiente al que corresponda la presentación de la factura, si el día 10 fuera inhábil se entenderá como día de entrega el anterior día hábil. La presentación de recetas se efectuará en la Oficina que designe la Consejería de Salud y S.S. y en la que se verificará, en presencia de la representación del Colegio, que la documentación recibida es la facturada, levantándose las correspondientes ACTAS de la recepción (Anexo VIII) en las que constará la documentación recibida y el resultado de la verificación. Se presentarán por separado: 1. Recetas ordinarias. de especialidades sin visado de trabajadores activos y pensionistas y accidentes de trabajo. 2. Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado de activos, pensionistas y accidentes de trabajo. 3. Recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello, según lo previsto en el punto 1.3. del presente Anexo. 4. Recetas de especialidades con cupón-precinto y visado de inspección. 5. Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y visado de inspección. 6. Recetas para tratamiento de larga duración (T.L.D.) de especialidades farmacéuticas. 113 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7. 8. 9. 10. Recetas para tratamiento de larga duración T.L.D.) de efectos y accesorios Recetas de campañas sanitarias, síndrome tóxico y otros. Recetas de TDC y NED. Recetas prescritas por principio activo y sustituciones por urgencia. · Recetas ordinarias de especialidades farmacéuticas sin visado. Se presentarán, por separado para cada Oficina de Farmacia en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura. Estas recetas de especialidades sin visado, deberán ir separadas en trabajadores activos, pensionistas y accidentes de trabajo. Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta: ESPECIALIDADES COF................................................ FARMACIA Nº...................................... MES DE......................................... RÉGIMEN.............................................. CAJA Nº........................................ DE UN TOTAL DE................................ PAQUETES del nº.......................... al nº......................... · Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado. Se presentarán en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas unidas por grupos de 25, conjuntamente las correspondientes a todas las Oficinas de Farmacia de la provincia, ordenadas correlativamente por su número de farmacia, debiendo ir separadas, dentro del volumen de recetas correspondientes a cada Oficina de Farmacia, en trabajadores activos, pensionistas y accidentes de trabajo. Estas cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta: 114 2007 - 2011 EFECTOS Y ACCESORIOS COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... · Recetas de etiqueta autoadhesiva o sello. Se presentarán de forma idéntica a lo señalado para las recetas de efectos y accesorios sin visado, con la siguiente etiqueta: ETIQUETA AUTOADHESIVA O SELLO COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... · Recetas de especialidades con cupón-precinto y visado Se presentan de forma idéntica a lo señalado en los dos casos anteriores, con la siguiente etiqueta: ESPECIALIDADES CUPÓN Y VISADO COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... 115 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Recetas de T.L.D. de especialidades farmacéuticas. Se presentarán de forma idéntica a los cuatro casos anteriores, con la siguiente etiqueta: ESPECIALIDADES T.L.D. COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... · Recetas de T.L.D. de efectos y accesorios. Se presentarán de forma idéntica a los cinco casos anteriores, con la siguiente etiqueta: ESPECIALIDADES T.L.D. COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... 116 2007 - 2011 · Recetas de campañas sanitarias, minusválidos, síndrome tóxico y otros. Se presentarán en cajas conjuntamente las correspondientes a todas las Oficinas de Farmacia de la provincia, ordenadas correlativamente por su número de Oficina de Farmacia, agrupadas por campañas sanitarias, minusválidos, síndrome tóxico y otros, pero sin separación de tipos de recetas. CAMPAÑAS SANITARIAS, MINUSVÁLIDOS, SÍNDROME TÓXICO Y OTROS COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... · Recetas de T.D.C. y NED. Se presentarán de forma idéntica a los casos anteriores, con la siguiente etiqueta: RECETAS DE TDC Y NED. COF.................................................. MES DE........................................... FARMACIA de la nº.................................. a la nº........................................ CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE...................................... 117 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3.2. Presentación de facturas Las facturas resumen (Anexos III y IV) se presentarán en el lugar designado por la Consejería de Salud y S.S. el día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si el día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el anterior día hábil. 3.3. Presentación de los soportes informáticos El Colegio de Farmacéuticos entregará los CD ROM de facturación, en el lugar designado por la Consejería de Salud, a partir del día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación y hasta el día 20 del mismo. Si el día 20 fuera inhábil se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. El Colegio Oficial de Farmacéuticos entregará los soportes informáticos correspondientes amparados por medidas de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Todos los soportes informáticos entregados deberán ser homogéneos en sus características informáticas. Paralelamente a ello facilitarán en soporte digital la imagen escaneada de las recetas de especialidades sin visado facturadas. 3.3.1. Devolución de los soportes informáticos. Deficiencias técnicas. El Centro de Informática de la Consejería de Salud y S.S. analizará la información contenida en los CD ROM y devolverán los que tengan deficiencias técnicas que impidan su tratamiento informático, y una explotación completa de la información, así como los que presenten diferencias con el total de la factura resumen (Total PVP y líquido). La devolución del CD ROM incorrecto recibido hasta el día 20 se efectuará hasta el día 30 del mismo mes. El CD ROM corregido, y si procediera nueva factura, se entregará por parte del Colegio de Farmacéuticos antes del día 5 del mes siguiente. Si la Consejería de Salud y S.S. comprobara en la facturación la falta de concordancia entre los datos referentes al médico y el número de receta, grabados en los soportes informáticos y los que consten en las correspondientes recetas, debidos a errores de digitalización, se notificarán a la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, que podrá acordar devolver 118 2007 - 2011 al Colegio de Farmacéuticos los mencionados soportes informáticos para subsanar los errores detectados si el indicador de calidad de grabación superase el 5% de errores, acompañándose de las correspondientes recetas. 4. REVISIÓN DE LA FACTURACIÓN Cuando entre en producción el proceso de digitalización y conciliación de la facturación por parte de la administración sanitaria, las condiciones que siguen podrán modificarse de acuerdo con la Comisión de Seguimiento del Concierto para optimizar el proceso de facturación. 4.1. Revisión de recetas La Consejería de Salud y S.S. comprobará la facturación presentada por el Colegio de Farmacéuticos y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas en este Concierto que puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán a nivel de Oficina de Farmacia y se comunicarán al Colegio dentro de los cuatro meses siguientes a la ultimación de la entrega de recetas y de las facturas individuales (Anexo II). El Colegio dispone del mismo período de tiempo para poner en conocimiento de la Consejería de Salud y S.S. posibles errores detectados en la facturación. 4.1.1. Procedimiento de devolución A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, nulidad del margen de beneficio profesional, nulidad parcial, recetas subsanables y errores de facturación. 4.1.1.1. Nulidad absoluta Las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, serán estampilladas con la leyenda “NULA” con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiera. Los originales de las recetas quedarán en poder de la Consejería, enviándose fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al Colegio de Farmacéuticos. El Colegio de Farmacéuticos tendrá acceso a esta documentación y podrán solicitar vista de los originales de dichas recetas. 119 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En este supuesto de nulidad de recetas y si por algún farmacéutico titular de Oficina de Farmacia, en un plazo de 20 días, contado desde la devolución de las recetas al Colegio, lo solicitase (a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos a la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia) le serán devueltos los originales de sus recetas nulas una vez hayan sido realizadas las comprobaciones necesarias por la Consejería de Salud y S.S. 4.1.1.2. Nulidad del margen de beneficio profesional Las recetas incursas en causa de nulidad del margen de beneficio profesional, serán estampilladas con la leyenda «NULA MARGEN», con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiera. En las recetas incursas en este tipo de devolución, tanto de especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, como productos sanitarios, se descontará al PVP facturado según el Nomenclátor Oficial, el margen de beneficio profesional legalmente establecido para las dispensaciones al público de especialidades farmacéuticas de uso humano. En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en el punto 8 del Anexo B. (Normas de valoración de fórmulas magistrales). Los originales de las recetas quedarán en poder de la Consejería de Salud y S.S., enviándose fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al Colegio de Farmacéuticos. El periodo de conservación de los originales de las recetas se establece, por el volumen de almacenaje, en seis meses a contar desde el pago de la factura correspondiente al mes que se destruye. El Colegio de Farmacéuticos tendrá acceso a esta documentación y podrán solicitar vista de los originales de dichas recetas, que deberán ser conservadas, en el caso de interponerse la oportuna reclamación, hasta que haya adquirido firmeza, tanto en vía administrativa como judicial. 120 2007 - 2011 4.1.1.3. Nulidad parcial Las recetas incursas en causa de nulidad parcial, serán estampilladas con la leyenda “NULA PARCIAL”, con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiera. Los originales de las recetas quedarán en poder de la Consejería de Salud y S.S., enviándose fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al Colegio Oficial de Farmacéuticos. El periodo de conservación de los originales de las recetas se establece, por el volumen de almacenaje en seis meses a contar desde el pago de la factura correspondiente al mes que se destruye. El Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá acceso a esta documentación y podrá solicitar vista de los originales de dichas recetas, que deberán ser conservadas en el caso de interponerse la oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como judicial. 4.1.1.4. Recetas subsanables En las recetas incursas en causas de devolución subsanables y que, por tanto, puedan ser recuperables, se procederá de la siguiente forma: · Se descontará de la factura el líquido correspondiente a las recetas incursas en causas de devolución subsanables, y se entregarán los originales al Colegio de Farmacéuticos con el sello “NULA PROVISIONAL”, tanto en la receta como en el cupón-precinto, sello y comprobante de dispensación. · Todas las recetas devueltas por causas subsanables, serán nuevamente entregadas en el lugar fijado por la Consejería de Salud y S.S. acompañadas de la copia del Anexo V remitido a la Oficina de Farmacia, inexcusablemente, para su comprobación, en el plazo máximo de 60 días, a partir de la fecha de la devolución de las recetas al Colegio, con independencia de que haya podido ser subsanada la causa que motivó la devolución. · Las recetas con la incidencia subsanada, y una vez verificadas las mismas, se abonarán en la siguiente factura, quedando en poder de la Consejería de Salud y S.S. los originales de las recetas. No se grabará de nuevo ninguna receta subsanable. 121 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4.1.1.5 Errores de facturación Cuando se produzca una nulidad absoluta originada por errores de facturación, correspondiendo a recetas inexistentes o recetas ya facturadas, la Consejería de Salud y S.S. comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos el resultado de sus investigaciones, teniendo éste acceso a la documentación correspondiente, pudiendo solicitar cualquier comprobación complementaria en la forma y plazos que se establecen para la tramitación del resto de las diferencias detectadas. 4.1.2. Tramitación de las diferencias detectadas La Consejería de Salud y S.S. comunicará las diferencias observadas al Colegio de Farmacéuticos, remitiéndole conjuntamente con las fotocopias de las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, nulidad margen beneficio profesional o nulidad parcial los modelos de los Anexos V a VII, convenientemente cumplimentados, y los originales de las recetas subsanables. El Colegio Oficial de Farmacéuticos podrá objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 20 días a partir de su conocimiento, para lo cual designarán los representantes que estimen oportunos a fin de que, en unión de los correspondientes de la Consejería de Salud y S.S., efectúen la comprobación de las facturas y recetas de la Oficina de Farmacia afectada, en el plazo máximo de diez días contados desde la presentación de tales objeciones. Una vez transcurrido el plazo fijado, la Consejería de Salud y S.S. procederá a abonar o deducir de la próxima facturación que se le presente el importe correspondiente a las diferencias no objetadas. En las que existan discrepancias, se someterán a informe de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, que habrá de dictaminar en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación de las mismas a la Comisión. Las recetas en las que la Comisión dictamine a favor del farmacéutico, se abonarán en la siguiente facturación. En cuanto a las recetas objeto de litigio por haber sido apreciadas en ellas diferencias, serán conservadas por la Consejería de Salud y S.S. hasta que se resuelva lo que corresponda. 122 2007 - 2011 En todas las comprobaciones a efectuar en relación con las recetas en que se hayan observado diferencias, podrán utilizarse los originales de las recetas devueltas que obrarán en poder de la Consejería de Salud y S.S. 4.2. Revisión de los soportes informáticos El importe correspondiente a las dispensaciones de productos no incluidos en Nomenclátor, o a precio distinto al que figure en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos, una vez realizadas las comprobaciones informáticas pertinentes, se ajustará en la facturación correspondiente al mes siguiente, adjuntando en todo caso la Consejería de Salud y S.S. fotocopia del listado de rechaces de las Oficinas de Farmacia incursas en éstos. La devolución de las cantidades a que hubiera lugar se realizará a través de modelos informáticos sin necesidad de los modelos individuales recogidos en los anexos siguientes. En los casos que sea necesario conocer la fecha de dispensación para determinar la procedencia o no de la devolución, podrá ser solicitada la presentación de fotocopia de la receta o recetas afectadas. Cuando los rechaces se produzcan por diferente aportación a la legalmente establecida, podrá procederse al ajuste de las cantidades indebidamente facturadas, de igual forma que la establecida para los productos no incluidos en Nomenclátor. 123 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 124 2007 - 2011 ANEXO I. MODELO ETIQUETA AUTOADHESIVA O SELLOS 34 mm 25 mm FÓRMULAS 500017 PVP ................................ FÓRMULAS (aportación reducida) 500018 PVP ................................ EXTRACTOS 500009 PVP ................................ VISADOS (sin cupón precinto) (40% aport.) 500041 PVP ................................ 125 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO II Régimen(1) Factura de Tipo de receta(2) Farmacia núm. D Fecha: Recetas Código Nacional Núm.. envases P.V.P. Aportación Líquido Suma P.V.P. RESUMEN: Importe a P.V.P.: Aportación del trabajador: Líquido a percibir: Número total de recetas: (1) Trabajadores activos, pensionistas, accidentes de trabajo, y factura común para síndrome tóxico y campañas sanitarias. (2) Receta ordinaria de especialidades sin visado; T.L.D. de especialidades sin visado; R.O. efectos y accesorios sin visado; T.L.D., de efectos y accesorios sin visado; recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello y especialidades con cupón precinto y visado; efectos y accesorios con cupón precinto y visado, recetas con prescripción por principio activo. 126 2007 - 2011 ANEXO III Régimen(1) Tipo de receta(2) Farmacia número Número de recetas Total a P.V.P. Aportación trabajador Líquido a pagar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Totales 1) 2) Trabajadores activos, pensionistas, accidentes de trabajo, síndrome tóxico y campañas sanitarias. Receta ordinaria de especialidades sin visado; T.L.D. de especialidades sin visado; R.O. efectos y accesorios sin visado; T.L.D. de efectos y accesorios sin visado; recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello y especialidades con cupón precinto y visado; efectos y accesorios con cupón precinto y visado, recetas con prescripción por principio activo. 127 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO IV FACTURA RESUMEN TOTAL Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias Mes:…………………….Año:……………………… Dispensación y grupos N° recetas Total Aportación PVP fact Gasto previo Descuento RD 2402/2004 Gasto final Especialidades ordinarias: Trabajos activos …………….. Pensionistas …………………. Accidentes de trabajo Sumas …………………………. Especialidades T.L.D.: Trabajadores ……………….. Pensionistas…………………. Sumas …………………………. TOTAL ESPECIALIDADES: Efectos y accesorios ordinarios: Trabajadores activos ……….. Pensionistas …………………. Accidentes de trabajo ………. Sumas ………………………….. Efectos y accesorios T.L.D.: Trabajadores activos ……… Pensionistas ……………….. Sumas ……………………….. TOTAL Y EFECTOS ACCESORIOS: Fórmulas y varios: Trabajadores activos………. Pensionistas ……………….. Accidentes de trabajo …….. Sumas ………………………… Toda la dispensación de otros grupos: Síndrome tóxico …………… Minusválidos ....................... Asistencia sanitaria (ley1/96).. Campañas sanitarias ......... Sumas ………………………… TOTAL GENERAL ………….. Especialidades con cupón-precinto y visado de inspección 128 Nº de Recetas Total PVP Fact Aportación Gasto previo Descuento RD 2402/2004 Gasto final 2007 - 2011 ANEXO V Farmacia número: Diferencias observadas facturación de recetas/ Mes de: Datos localización recetas Importes facturados P.V.P. Aportación Importes comprobados P.V.P. Aportación Clave causa Diferencia Totales Conceptos P.V.P. Aportación Líquido Objeciones del Colegio Sello y firma de Colegio Facturado Comprobado Diferencia a favor del Siglas de la columna "Objeción”: RET: Retirada por SESPA PASE A C.S: Pase a Comisión de Seguimiento Sólo recetas subsanables: SUBS: Receta subsanada por la Oficina de Farmacia NO SUBS: Receta entregada y no subsanada por la Oficina de Farmacia NO ENTREG.: Receta no entregada por la Oficina de Farmacia 129 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CLAVES CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS ERRORES DE FACTURACIÓN E1 Recetas recibidas y no facturadas, E2 Recetas facturadas y no recibidas. E3 Falta de coincidencia entre los importes facturado y los de la receta. E4 No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente E5 Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS) y recetas de beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU ANULACIÓN TOTAL A1 Sin cupón-precinto o sin justificante de la dispensación. A2 Recetas con falta de coincidencia entre prescripción y dispensación salvo en supuestos de sustitución autorizada. A3 Recetas que precisando visado de la inspección no lo lleven en las condiciones establecidas. A4 Recetas con ausencia de datos del médico prescriptor según lo recogido en el punto 4.2.1.4 del anexo A A5 Ausencia de la firma del farmacéutico en las recetas que carezcan de los siguientes datos: Forma farmacéutica, formato o presentación, duración del tratamiento o posología. M2 Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas en las que esté explícitamente establecido de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios M3 Ausencia de alguno de los datos relativos al paciente, según lo recogido en el punto 4.2.2.3 del anexo A M4 Recetas con ausencia de la fecha de dispensación M5 Recetas TL.D. en las que se prescriba un producto no dispensable en este tipo de receta. M6 Dispensación de absorbentes con un grado de absorción distinto al prescrito, excepto lo recogido en el punto 4.2.2.6 del anexo A M7 Otras causas de devolución P1 Dispensados tamaños mayores o mayor número de envases que los prescritos. Salvo lo recogido en el punto 4.2.3.1 del anexo A P2 Recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada. P3 Recetas en las que se dispense un número mayor de envases con las excepciones señaladas en los puntos 2.4 y 2.5 del anexo A ANULACIÓN PARCIAL A6 Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. A7 Recetas en las que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el Anexo B. A.8 Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación conforme al punto 2 del Anexo B. P4 Recetas facturadas a precio diferente al establecido en Nomenclator o acordado por este concierto. A9 Recetas en las que se haya sustituido una especialidad farmacéutica genérica ,por otra especialidad farmacéutica no genérica salvo causa debidamente justificada P5 La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica genérica de mayor precio, salvo causa debidamente justificada. A10 Recetas que carezcan del dato dosis por unidad y que no hayan sido diligenciadas por el farmacéutico. P6 Otras causas de devolución A11 Recetas dispensadas o facturadas después de los plazos de validez fijados al respecto. A12 130 Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en el producto prescrito o en la fecha de prescripción no salvadas por nueva firma del médico prescriptor según el punto 4.2.1.5. del Anexo A ANULACIÓN DEL MARGEN M1 Otras causas de devolución RECETAS SUBSANABLES S1 Recetas sin firma del farmacéutico y/o datos de identificación de la Oficina de Farmacia. S.2 Añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del Farmacéutico. S3 Ausencia de los datos de valoración en recetas de Formulas Magistrales, según lo recogido en el Anexo B. S4 Recetas de vacunas individualizadas que no lleven al dorso la composición cuali y/o cuantitativa. 2007 - 2011 ANEXO VI Mes:…………..Año:……………….. RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS HALLADAS EN LA COMPROBACIÓN Número de la Farmacia Sumas Diferencia a favor del SESPA Colegio Número de la Farmacia Diferencia a favor del SESPA Colegio Sumas 131 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS JUSTIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS Conceptos P.V.P. Aportación Líquido Facturado…………………. Comprobado……………. DIFERENCIAS (1)……. DILIGENCIA: El importe líquido de las diferencias observadas en la comprobación de la facturación del mes ................................... asciende a: Euros a ................................... favor del......................................................................... ......................................... a ...................... de ................................ de ........................ El Jefe de la Unidad de Farmacia Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS Contabilizado el ............................................................................................ El Jefe de Departamento (1) Las diferencias se calcularán restando las cantidades comprobadas de las facturadas. Si el resultado fuese positivo se le antepondrá el signo (+) y la cantidad será a favor del SESPA; si fuese negativo se indicará con el signo (-) y la cantidad será a favor del Colegio de Farmacéuticos 132 2007 - 2011 ANEXO VII Facturación mes de:…………… RELACIÓN DE LAS DIFERENCIAS QUE SE SOMETEN AL CRITERIO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Número Número localización de la receta Farmacia Importes facturados P.V.P. Aportación Importes comprobados P.V.P. Aportación Clave causa Criterio de la Comisión Criterios de la Comisión de Seguimiento: Confirmada, Anulada, Pase a Dirección Gerencia SESPA 133 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CLAVES CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS ERRORES DE FACTURACIÓN E1 Recetas recibidas y no facturadas, E2 Recetas facturadas y no recibidas. E3 Falta de coincidencia entre los importes facturado y los de la receta. E4 No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente E5 Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS) y recetas de beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU ANULACIÓN TOTAL A1 Sin cupón-precinto o sin justificante de la dispensación. A2 Recetas con falta de coincidencia entre prescripción y dispensación salvo en supuestos de sustitución autorizada. A3 Recetas que precisando visado de la inspección no lo lleven en las condiciones establecidas. A4 Recetas con ausencia de datos del médico prescriptor según lo recogido en el punto 4.2.1.4 del anexo A A5 Ausencia de la firma del farmacéutico en las recetas que carezcan de los siguientes datos: Forma farmacéutica, formato o presentación, duración del tratamiento o posología. M2 Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas en las que esté explícitamente establecido de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios M3 Ausencia de alguno de los datos relativos al paciente, según lo recogido en el punto 4.2.2.3 del anexo A M4 Recetas con ausencia de la fecha de dispensación M5 Recetas TL.D. en las que se prescriba un producto no dispensable en este tipo de receta. M6 Dispensación de absorbentes con un grado de absorción distinto al prescrito, excepto lo recogido en el punto 4.2.2.6 del anexo A M7 Otras causas de devolución P1 Dispensados tamaños mayores o mayor número de envases que los prescritos. Salvo lo recogido en el punto 4.2.3.1 del anexo A P2 Recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada. P3 Recetas en las que se dispense un número mayor de envases con las excepciones señaladas en los puntos 2.4 y 2.5 del anexo A ANULACIÓN PARCIAL A6 Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. A7 Recetas en las que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el Anexo B. A.8 Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación conforme al punto 2 del Anexo B. P4 Recetas facturadas a precio diferente al establecido en Nomenclator o acordado por este concierto. A9 Recetas en las que se haya sustituido una especialidad farmacéutica genérica ,por otra especialidad farmacéutica no genérica salvo causa debidamente justificada P5 La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica genérica de mayor precio, salvo causa debidamente justificada. A10 Recetas que carezcan del dato dosis por unidad y que no hayan sido diligenciadas por el farmacéutico. P6 Otras causas de devolución A11 Recetas dispensadas o facturadas después de los plazos de validez fijados al respecto. A12 134 Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en el producto prescrito o en la fecha de prescripción no salvadas por nueva firma del médico prescriptor según el punto 4.2.1.5. del Anexo A ANULACIÓN DEL MARGEN M1 Otras causas de devolución RECETAS SUBSANABLES S1 Recetas sin firma del farmacéutico y/o datos de identificación de la Oficina de Farmacia. S.2 Añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del Farmacéutico. S3 Ausencia de los datos de valoración en recetas de Formulas Magistrales, según lo recogido en el Anexo B. S4 Recetas de vacunas individualizadas que no lleven al dorso la composición cuali y/o cuantitativa. 2007 - 2011 ANEXO VIII ACTA DE RECEPCIÓN DE RECETAS Facturación del mes de: Número de cajas recibidas: Grandes: (de 1.000) .................................................................................................... Pequeñas: (de 500) .................................................................................................... Número de cajas revisadas:....................................................................…………..… Resultado de la revisión:.........................................................................…………..… ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .................. a, .......... de....................... de ................................... El Jefe de la Unidadl de Farmacia Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias 135 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 136 2007 - 2011 ANEXO F: PROCEDIMIENTO DE PAGO PRIMERO Las facturas resumen mensual (Anexos III y IV del Anexo de facturación), se presentarán, en el sitio designado por la Consejería de Salud y S.S., el día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si dicho día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el anterior día hábil. Solamente, en casos excepcionales y plenamente justificados, se admitirán retrasos en su presentación, que lógicamente trascenderán en igual medida a su pago, ya que de otra forma, estas facturas serán incluidas en el proceso del mes siguiente, sin perjuicio de la aplicación del descuento acordado por las dispensaciones a través de receta de absorbentes de incontinencia de orina en las Oficinas de Farmacia. Los soportes informáticos CD ROM, con las características que se señalan en el Anexo Ese deberán presentar a partir del día 10 y hasta el día 20 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. Si no se presentaran los CD ROM dentro de los plazos señalados en el Anexo la fecha de pago del mes siguiente se retrasará en la misma medida. SEGUNDO El Colegio de Farmacéuticos notificará mensualmente por fax, o por medio suficiente, a la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias el día de presentación de su respectiva factura mensual en la Consejería de Salud y S.S. y el importe a que asciende aquélla. 137 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS La Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias cursará órdenes de pago, antes del día 20 de cada mes, para que se realice el abono efectivo el día 20 de cada mes al Colegio Provincial de Farmacia, en la cuenta que previamente hubiera señalado éste, siempre que se hayan recibido en tiempo y forma y resulten validados los correspondientes documentos presupuestarios. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como fecha valor la del primer día hábil siguiente al día 20. TERCERO El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de las recetas a la Consejería de Salud y S.S. y de los CD ROM de facturación que constituyen los justificantes de pago. Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación de las facturas resumen (Anexos III y IV) entregadas por el Colegio de Farmacéuticos. CUARTO El pago de la factura resumen a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional», estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el Anexo de facturación, así como de la entrega de las recetas a la Consejería de Salud y S.S. QUINTO En el caso de que los CD ROM y/o facturas resumen sean devueltos por resultar con defectos técnicos o no validados entre sí, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en el Anexo E. En caso contrario, la fecha de pago del mes siguiente se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente corregidos y validados. 138 2007 - 2011 ANEXO G: PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA 1. PROGRAMA DE PRESTACION FARMACEUTICA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DROGODEPENDENCIA, A TRAVES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de salud y bienestar social, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios mediante el Decreto 9/2003 de 7 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, teniendo asimismo atribuidas las funciones de gestión de los programas de drogodependencia, que desarrolla a través de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 90/2003 de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. El Plan sobre Drogas para Asturias, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2002, señala como línea de actuación prioritaria la de trabajar con la sociedad, a fin de conseguir una respuesta social organizada frente a los problemas derivados del consumo de drogas en Asturias. CONDICIONES PRIMERA.- El presente Programa se considera de fase “Piloto” y tiene por objeto establecer la colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias para la prestación farmacéutica en oficinas de farmacia a personas con problemas de drogodependencias y en mantenimiento con metadona. 139 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SEGUNDA.- El Plan de Trabajo Conjunto para el año 2007 consistirá en: Ofrecer atención farmacéutica en las oficinas de farmacia que voluntariamente se incorporen al Programa, a los pacientes con dependencia a opiáceos en tratamiento con agonistas (metadona). Objetivos Específicos: · Facilitar el acceso (proximidad) a los pacientes subsidiarios de este tipo de tratamiento siempre que cumplan los criterios de inclusión / derivación determinados. · Mejorar la calidad de vida de estos pacientes. · Realizar intervenciones encaminadas a la Educación para la Salud de dichos pacientes. · Fomentar un estrecho contacto con el Centro de referencia, para facilitar el proceso de rehabilitación social. · Intentar modificar otras prácticas de riesgo. Acceso de los Pacientes a la Oficina de Farmacia. La vía de acceso al Programa de Mantenimiento con Metadona (PMM) será la establecida habitualmente en los Servicios del SESPA. En ningún caso se podrá acceder directamente a la oficina de farmacia. La vía de acceso a la oficina de farmacia será por derivación desde las UTT / CSM del SESPA, que remitirán al paciente, susceptible de PMM en farmacias y que cumpla los criterios de inclusión establecidos, a la farmacia acreditada que ofrezca cobertura asistencial en la zona de residencia del paciente. El farmacéutico podrá rechazar la derivación si considera que ésta no cumple dichos criterios. En estos casos, la pauta de actuación seguirá los siguientes pasos: · El Centro del SESPA enviará a la farmacia, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos para su constancia y archivo: · · · 140 Contrato de derivación del paciente a la oficina de farmacia Contrato de responsabilidad de recogida y administración de metadona. Hoja de derivación PMM 2007 - 2011 · La farmacia responderá en un plazo máximo de 7 días. · Cada farmacia se compromete a aceptar un máximo de 5 pacientes, que no le serán impuestos, en ningún caso, en contra de su voluntad. · Estas comunicaciones entre el Centro y la farmacia se realizarán por escrito, sin perjuicio del contacto telefónico puntual. Criterios de Inclusión · Pacientes con diagnóstico de dependencia a opiáceos en tratamiento con sustitutivos opiáceos (metadona). · Usuarios de larga evolución en PMM (6 meses o más) con grado aceptable de integración social. · Pacientes con dosis de metadona estabilizadas o decrecientes. · Pacientes que no generan habitualmente problemas en las tomas y en el seguimiento en su Centro de referencia (pérdidas de dosis, sospecha de desviación ilegal del producto…). Coordinación de Casos · Al menos una vez cada tres meses, el farmacéutico y el médico responsable del paciente se reunirán para llevar a cabo una revisión de los casos, de las altas y bajas en el programa y planificar la actividad a desarrollar en el trimestre siguiente. En todo caso, estas reuniones podrán tener periodicidad diferente, previo acuerdo entre ambas partes. · En la fase inicial del Programa Piloto se llevará a cabo una primera reunión de las oficinas de farmacia participantes con el responsable médico, una semana antes de comenzar el Programa. Posteriormente, la segunda y tercera reuniones se realizarán a los 30 y 90 días respectivamente. · Las conclusiones y/o acuerdos de las reuniones quedarán reflejados por escrito, si procede. · Además, el farmacéutico y el médico se mantendrán en contacto, telefónico, por fax o personal, para: · Revisar la evolución general de los pacientes. 141 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · · · · · Analizar la aparición de posibles efectos secundarios. Seguimiento de la conducta del paciente en el programa. Notificación, por escrito, de cambio en las dosis. Preferentemente se establecerá un día de la semana fijo. Notificación de ausencias. Otras incidencias reseñables. Altas en el Programa Devolución de Nuevo a los Centros del SESPA Los pacientes podrán ser excluidos del PMM en farmacias por: · Mostrar actitudes violentas o de conducta que imposibiliten el desarrollo del programa en la farmacia. · · · · · Consumo de sustancias, venta, etc en la farmacia o en sus alrededores. Falta de colaboración con el resto de los objetivos propuestos para el paciente. Ausencias injustificadas. Desviación ilícita de la metadona suministrada. Descompensación clínica que recomiende atención en Centro del SESPA. Altas por fin de Tratamiento Se obtendrá el alta por fin de tratamiento bien a propuesta del paciente o del responsable médico, por finalización del mismo o por derivación a otro tipo de recurso. Normas de Funcionamiento Horarios. · Los pacientes acudirán a la farmacia según un horario pactado entre la oficina de farmacia y cada paciente, que aquella comunicará al responsable médico. · El incumplimiento del horario podrá suponer no dar la dosis del día. 142 2007 - 2011 Ausencias del paciente. · Para cualquier ausencia, la exigencia general será presentar ante el responsable médico: · Justificantes médicos en caso de enfermedad. · · Certificados laborales en caso de trabajo. Justificantes judiciales o de otro tipo en otros casos. · El médico comunicará a la farmacia la ausencia justificada del paciente. · Para las ausencias sin justificar: · Supondrá la propuesta de alta en la oficina de farmacia y derivación al Centro de referencia para continuar el tratamiento la ausencia siete días naturales seguidos o 10 alternos en los últimos tres meses. Derivaciones temporales. · El médico responsable aceptará la derivación temporal a otra farmacia o decidirá a qué tipo de dispositivo transfiere al paciente en caso necesario. · En el supuesto de período vacacional de la oficina de farmacia u otras circunstancias, que imposibiliten temporalmente la dispensación de metadona, el farmacéutico se pondrá en contacto con el médico responsable de los pacientes que tiene asignados para comunicárselo. Si no existe otra farmacia próxima que pueda encargarse temporalmente de sustituirla, el médico decidirá a qué dispositivo deriva los pacientes mientras dure la situación. También informará a los pacientes de este extremo para garantizar, en todo caso, la continuidad del tratamiento. Dispensación de metadona de un paciente a otras personas. · No se suministrarán las dosis de metadona, ni con carácter excepcional, a personas que no tengan la condición de familiares (considerando éstos a las parejas de hecho), y siempre que el paciente lo autorice previamente por escrito y figure en el contrato de derivación y en el de responsabilidad de recogida (anexo I). 143 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Ingresos hospitalarios · El médico responsable del paciente comunicará al farmacéutico la ausencia del paciente por ingreso hospitalario, así como la fecha de su reincorporación al alta. Pacientes detenidos en comisaría. · Una vez acreditada la identidad del detenido y confirmada su pertenencia al protocolo de dicha farmacia: · Se solicitará a la policía que acuda a la Farmacia para suministrarle la dosis del día para trasladársela al detenido. · En caso de detención en fin de semana: · Se dará la dosis del fin de semana a la policía si consta que la detención se va a prolongar durante el mismo. · Se dará la dosis del fin de semana a familiares autorizados si se prevé su puesta en libertad durante el mismo. Control Farmacéutico de los Opiáceos Utilizados en el PMM · Las farmacias acreditadas para el PMM se encargarán de la compra y custodia de la sustancia base según sus previsiones. Los envases serán facilitados por el SESPA. · La Farmacia elaborará la solución extemporánea de la sustancia en cantidad suficiente para el consumo de los pacientes que tenga asignados. Se prepararán soluciones acuosas de metadona al 1% (10mg / 1ml). Cada farmacéutico decidirá la cantidad necesaria a preparar en función de las dosis y número de pacientes. En cualquier caso no preparará mayor cantidad de la previsiblemente necesaria para un mes de tratamiento. · La solución de metadona que se dispense para consumo por el paciente fuera de la farmacia llevará una etiqueta en la que figure: nombre del paciente, nº de farmacia, composición (solución de metadona 1%), nº lote, fecha de caducidad (máximo 10 días a partir de la dispensación) y condiciones de conservación. · La solución de metadona se suministrará con solución acompañante de sabor anaranjado. 144 2007 - 2011 · La solución con dosificación individual diaria, determinada por el médico responsable del paciente, será administrada por el personal de la farmacia. En casos en los que, por diferentes razones y a juicio del responsable médico sea preciso, podrá facilitarse al propio paciente o familiar autorizado las dosis necesarias para varios días. · La solicitud de las cantidades previstas, deberá acompañarse de una receta de estupefacientes debidamente cumplimentada, donde figuren los siguientes datos: · · · · · Posología, dosis total en volumen y mg de metadona, para un mes de tratamiento. Unidad de destino. Nombre del paciente y DNI Nombre del médico y número de colegiado. Fecha y firma. · Esta receta deberá ser confirmada mensualmente por un nuevo documento. · Las anotaciones en los libros Recetario y de Estupefacientes se realizarán mensualmente, una vez recibida la receta correspondiente. · El farmacéutico registrará cada dispensación en una hoja diseñada al efecto (anexo II). Dicha hoja tendrá validez para un mes de tratamiento. En la misma habrá un espacio para la firma del paciente o del familiar responsable, en cada una de las dispensaciones efectuadas, que podrá utilizarse si el farmacéutico lo considera necesario. Esta hoja es autocopiable, la copia amarilla se remite al médico del PMM responsable del paciente. La copia blanca será enviada al Colegio Oficial de Farmacéuticos. La copia verde quedará archivada en la farmacia. De esta forma, la utilización de esta hoja por triplicado permitirá: · · · · · El control farmacéutico de las dosis administradas. El seguimiento por parte del responsable médico. La responsabilización de quien recibe el fármaco. El cobro del servicio. El control de estupefacientes por los responsables del mismo. · Se podrán utilizar también registros informáticos previamente validados por la 145 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Autoridad Sanitaria. · Por último, el farmacéutico pondrá en marcha todos los mecanismos a su alcance para salvaguardar la confidencialidad del tratamiento y la identidad del usuario. Dispensación y Supervisión del Tratamiento · Cada dosis será entregada por el farmacéutico al paciente, quien la tomará en su presencia cuando así se haya establecido, firmando a continuación, si se considera oportuno, en la hoja de control de dispensaciones. Este extremo también será válido en el caso de dispensación para consumo posterior de las dosis, tanto al propio paciente como a su familiar. · El material facilitado al usuario será desechable. · Se recomienda que el farmacéutico establezca un horario de dispensación para cada paciente, de tal forma que evite la coincidencia de varios usuarios al mismo tiempo en la oficina de farmacia. · Entre las actividades a realizar por la farmacia también se podrá contemplar, previo acuerdo específico, la supervisión de otro tipo de tratamientos, a fin de mejorar el cumplimiento de los mismos por el paciente. Comisión de Seguimiento · Estará constituida por 3 miembros designados por la Consejería de Salud y otros 3 por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. · Esta Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada 6 meses a fin de realizar un seguimiento del desarrollo del Programa y tendrá como función resolver cuantas cuestiones surjan en su aplicación, así como proponer las modificaciones que haya lugar. Finalizado el plazo de 1 año correspondiente al Programa Piloto, realizará la evaluación del mismo. Formación Continuada Previamente a la participación en el Programa y de manera periódica según las necesidades detectadas, se facilitará la actualización de conocimientos y práctica profesional de los farmacéuticos implicados en el mismo. 146 2007 - 2011 Indicadores de evaluación: · Número de pacientes en tratamiento. · Número de abandonos del Programa. · Cobertura poblacional. · Número de altas terapéuticas. · Número de retornos al Programa · Número de farmacias participantes · Número de pacientes por farmacia TERCERA.- Antes del 31 de enero de 2008, la Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas del Principado de Asturias presentará ante la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios una memoria donde se recojan detalladas las actividades realizadas durante la totalidad del año 2007 con cargo a este Programa. Asimismo, en caso de prórroga del mismo y con anterioridad en todo caso a la finalización del presente ejercicio, presentará el nuevo programa a desarrollar, incluyendo aquellas modificaciones, adaptaciones o propuestas que estime oportunas. Igualmente, el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias remitirá cuanta información le sea solicitada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios sobre la situación del drogodependiente, garantizándose la confidencialidad a los usuarios, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de datos de carácter personal. CUARTA.- Para el desarrollo del presente Programa Piloto, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios abonará 55 euros por paciente y mes atendido a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias. Caso de producirse incorporaciones al Programa o ceses de oficinas de farmacia en fecha distinta al primero de cada mes, igualmente percibirán la totalidad del importe fijado, es decir, los 55 euros mensuales sea cual sea su fecha de incorporación o cese. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios transferirá para que sea abonado el día 147 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 de cada mes, en la cuenta corriente determinada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias, las cantidades correspondientes al pago de la actividad realizada durante el mes anterior. La totalidad de los justificantes de la atención prestada a los pacientes deberá remitirse a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios antes del día 10 del mes siguiente. QUINTA.- El plan de trabajo y la financiación recogida en el presente Programa se limitan al periodo de tiempo cubierto por el ejercicio presupuestario del año 2007, finalizando el 31 de diciembre de 2007. En caso de prórroga, la cantidad abonada por paciente y mes se verá incrementada como mínimo en el importe en que varíe el IPC del año anterior. Independientemente de su duración temporal, el Programa se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. SEXTA.- La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias se comprometen a no desvelar públicamente las Oficinas de Farmacia ni los Centros del SESPA que participan en el Programa. El incumplimiento de este compromiso autorizará a la/s farmacia/s afectada/s solicitar la baja en el mismo. 148 2007 - 2011 ANEXO I. CONTRATO TERAPÉUTICO ANEXO 1 Al no existir un modelo normalizado en todos los Centros del SESPA, será válido el que se utilice en cada Centro de referencia. CONTRATO DE RESPONSABILIDAD DE RECOGIDA Y ADMINISTRACION DE METADONA. D./Dña……………………………………………………………. DNI……………………………………Tfno ……………………. FECHA………………………………… Me responsabilizo de la recogida, conservación y administración diaria de la dosis de metadona prescrita a D./Dña…………………………………………........................................................................... incluido en el Programa de Metadona. He sido informado/a de las normas para el correcto uso de este medicamento y eximo al personal del programa de toda responsabilidad que del mal uso del mismo se derive. FIRMA DEL RESPONSABLE SELLO Y FIRMA DEL MEDICO 149 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONTRATO DE DERIVACIÓN DEL PACIENTE A LA OFICINA DE FARMACIA. Paciente D / Dña.……………………………………………………………. Familiar responsable………………………………………………………… Dirección………………………………………………………...…………… Tfno……………………………… He sido debidamente informado del protocolo para la dispensación de metadona a través de las oficinas de farmacia y me comprometo a respetar los requisitos y condiciones allí establecidos para el normal desarrollo del tratamiento con metadona. Doy mi consentimiento a que el Programa de Mantenimiento con Metadona, en el que he solicitado mi inclusión voluntaria, se desarrolle en la oficina de farmacia que me sea asignada. DNI y Firma del paciente Firma y sello médico Fecha……………………… 150 DNI y Firma familiar responsable 2007 - 2011 ANEXO II. HOJA DE DERIVACION PROGRAMA METADONA – FARMACIA ACREDITADA HOJA DE DERIVACION PROGRAMA METADONA – FARMACIA ACREDITADA 1. FILIACION E IDENTIFICACION. Apellidos…………………………………………………………………. Nombre…………………………………………………………………… Fecha Nacimiento…………………..............…DNI ………………………. Domicilio…………………………………………………………………. Teléfono…………………………………………………………………….. C.S.M.derivante…………………………………………………………… Médico de referencia…………………………Tfno ……………………. 2. OBJETIVOS Y PAUTAS A SEGUIR. 3. METADONA QUE TOMARÁ/RETIRARÁ EN LA FARMACIA Y FRECUENCIA. 4. FAMILIAR RESPONSABLE. DNI Nº 5. OBSERVACIONES 6. FECHA , SELLO Y FIRMA DEL PROFESIONAL DE REFERENCIA. 151 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HOJA DE REGISTRO MES…………………………………….. AÑO…………….…… PACIENTE…………………………………DNI ………………… DOMICILIO…………………....………………………… TFNO….…..…...........….. FARMACIA…………………………………………….. Nº…………...............……. DIRECCION……………………………………………TFNO…..............…………. DIA / Fecha DOSIS FIRMA PACIENTE O RESPONSABLE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 OBSERVACIONES DE LA FARMACIA Sello y Firma del farmacéutico/a 152 DIA / Fecha DOSIS 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 TOTAL METADONA = FIRMA PACIENTE O RESPONSABLE 2007 - 2011 INFORME TRIMESTRAL DE TRATAMIENTOS CENTRO…………………………………………………………………… FECHA……………………………………………………………………… IDENTIFICACION DEL USUARIO MEDICO RESPONSABLE FARMACEUTICO FECHA INICIO TTO FECHA FIN TTO CAUSAS FIN TTO OBSERVACIONES: Sello y Firma del farmacéutico/a 153 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. PROGRAMA DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA A PERSONAS MAYORES INSTITUCIONALIZADAS La atención farmacéutica a las personas mayores en el Principado de Asturias, es una de las prioridades de la política asistencial de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, lo que aconseja que, en colaboración con el Colegio de Farmacéuticos de Asturias, se diseñe y ejecute el programa de atención farmacéutica referido a la población de personas mayores institucionalizadas, a cuyo efecto se creará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Concierto el correspondiente grupo de trabajo, con el objetivo de proporcionar una adecuada atención farmacéutica a las personas mayores institucionalizadas a través de los mecanismos que se diseñen. 3. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL BUEN USO DE ANTIBIÓTICOS Considerando el importante problema sanitario que supone la utilización inadecuada de antibióticos y su papel en la generación de resistencias bacterianas, se ponen en marcha acciones a largo plazo con el objetivo general de promover el uso racional de los antibióticos en nuestra Comunidad. Mediante la formación e información a profesionales sanitarios y usuarios se incidirá especialmente en la necesidad de presentar la receta para obtener la dispensación de antibióticos. Asimismo, se propondrán actividades conjuntas de formación para la correcta selección del tratamiento y la prescripción en una receta cumplimentada en todos sus extremos, con información al paciente suficiente para garantizar un uso seguro y efectivo del medicamento. 154 2007 - 2011 Se estudiarán acciones para fomentar el uso adecuado de los antibióticos en salud animal, a través de la receta veterinaria y el control efectivo de estos medicamentos. Todos los profesionales sanitarios y los usuarios, cada uno ejerciendo su responsabilidad y competencias, deben implicarse en la mejora del uso de antibióticos, evitando la prescripción inadecuada, la automedicación y el incumplimiento terapéutico, entre otros problemas, todo ello sin olvidar el uso de antibióticos en veterinaria. 4. PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA En orden a mejorar la integración de Farmacéutico comunitario en el equipo multidisciplinar de Atención Primaria, se diseñarán programas de formación específica compartidos por los profesionales de la salud, con objeto de optimizar la calidad de la atención sanitaria a los pacientes. Esta actualización permanente de conocimientos con objetivos definidos y para patologías concretas, además de su evidente interés para mejorar o mantener la competencia de los profesionales sanitarios, permitirá promover el desarrollo de la Atención Farmacéutica, como herramienta útil para conseguir un uso racional de los medicamentos. 155 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 156 2007 - 2011 ANEXO H: ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA El presente Anexo regula las condiciones de dispensación y facturación de los absorbentes de incontinencia de orina (AIO), cuando éstos sean dispensados a través de las oficinas de farmacia. La dispensación de absorbentes de incontinencia urinaria a pacientes ambulatorios será efectuada a través de las Oficinas de Farmacia. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios seguirá con el procedimiento de concurso público para el suministro de absorbentes de incontinencia de orina a las personas ingresadas en las Residencias de Ancianos. En el supuesto de que se modificasen las actuales condiciones de dispensación de estos productos sanitarios, la Comisión de Seguimiento del Concierto propondrá las oportunas modificaciones en las condiciones de dispensación y facturación de esta prestación. La vigencia del presente Anexo será igual a la del concierto. A CONDICIONES PARA LA DISPENSACIÓN DE AIO Además de lo establecido en las condiciones generales de dispensación, en el caso concreto de los AIO se establecen los siguientes criterios: 1. La prescripción se realizará en el modelo oficial de receta, debiendo contar imprescindiblemente con el visado previo a la dispensación. 2. Solo podrán ser dispensados con cargo al SESPA, aquellos absorbentes que cuenten con cupón-precinto y estén de alta en la oferta del SNS. 157 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3. El tipo y absorción dispensado coincidirá siempre con el prescrito. 4. En caso de que en la prescripción no se consignase la talla o esta no se ajustase a las necesidades del paciente, se podrá adecuar la dispensación suministrando la talla que mejor se ajuste a sus características, previa la correspondiente diligencia. 5. Si en la prescripción no se consignase el número de unidades del envase, se dispensará siempre la de menor tamaño de los comercializados para el tipo de pañal prescrito. 6. Los absorbentes de incontinencia de orina podrán prescribirse por marca comercial o por nombre genérico. 7. Cuando la prescripción se realice por marca, la dispensación se ajustará a lo establecido en el punto A.3, no pudiendo ser el PVP del absorbente dispensado superior al PVP del producto prescrito, en ningún caso. 8. Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, los AIO vendrán identificados bajo las siguientes denominaciones, conforme al tipo y grado de absorción: · AIO DIA RECTANGULAR · AIO DIA ANATOMICO · AIO DIA BRAGA-PAÑAL · AIO NOCHE RECTANGULAR · AIO NOCHE ANATOMICO · AIO NOCHE BRAGA-PAÑAL · AIO SUPERNOCHE RECTANGULAR · AIO SUPERNOCHE ANATOMICO · AIO SUPERNOCHE BRAGA-PAÑAL 9. Las denominaciones del apartado anterior serán completadas con la talla (pequeña, mediana o grande) y con el número de unidades (en el caso de que existan varias presentaciones). 10. Cuando la prescripción se efectúe por nombre genérico, el farmacéutico seleccionará la marca de absorbente que se adecúe al tipo y absorción prescrito. 158 2007 - 2011 B. CONDICIONES PARA LA FACTURACION DE AIO 1. Las recetas de absorbentes de incontinencia de orina se presentarán separados del resto de las recetas y de otros grupos de facturación. 2. El precio de facturación será el que figure en el Nomenclátor Oficial correspondiente debidamente actualizado y comunicado al Colegio Oficial de Farmacéuticos. 3. Sobre la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina que se dispensen por las oficinas de farmacia, se aplicará en la facturación de estas dispensaciones una deducción del 14% sobre el PVP+IVA . En el caso de que se produjera algún recorte en el margen profesional para absorbentes de incontinencia, este descuento pactado disminuirá en el mismo porcentaje. 159 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 160