Revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones

Transcripción

Revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones
PERÚ
Ministerio
de Salud
Programa de Apoyo
a la Reforma del Sector
Salud PARSALUD II
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo“
Revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. AGOSTO 2010 Esta consultoría fue solicitada por la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud. Presentada por la Consultora Cinthya Arguedas, con la supervisión de la especialista del PARSALUD II, Janeth Bouby C. Consultoría: Revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización Producto 3: Informe Final Consultor: Cinthya Arguedas Junio 2010 1 Resumen Ejecutivo
El presente documento contiene la revisión y análisis de las normas sectoriales de salud vigentes en el marco de las funciones transferidas a los gobiernos regionales como parte de la asistencia técnica solicitada por la Oficina de Descentralización del MINSA y con la colaboración de PARSALUD. La revisión se ha realizado con el objetivo de identificar los vacíos normativos existentes entendidos como aquellos aspectos que requieren ser actualizados en la medida que no se ajustan a la realidad actual como producto del proceso de descentralización iniciado en el año 2004. Como primera parte se desarrollan los antecedentes relacionados con el proceso de descentralización, con énfasis en lo que involucra dicho proceso en la distribución de roles por niveles de gobierno. De esta forma, se da énfasis en lo que involucra el rol de rectoría del nivel nacional y su equivalente en el nivel regional y local. En segundo lugar se presentan los pasos metodológicos que se han seguido para el desarrollo de los distintos productos ejecutados, así como la lógica de análisis utilizado en la revisión del marco normativo sectorial para la identificación de los vacíos normativos existentes. En una tercera sección se presentan los resultados de la consultoría. En primer lugar, se desarrollan las conclusiones generales del análisis como producto de una mirada general a la normativa sectorial analizada. En segundo lugar, se proceden a hacer algunas precisiones en relación a elementos de interés para el fortalecimiento del rol rector del Ministerio a partir de una agrupación de las normas sectoriales tomando como base los procesos esenciales identificados por la institución para la elaboración de la nueva Ley Orgánica del Ministerio (promoción; salud ambiental; prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; inteligencia sanitaria; desarrollo de recursos humanos; desarrollo de tecnologías para la prestación de salud; investigación de salud; aseguramiento de la salud; prevención y control de epidemias, emergencias y desastres; y, vigilancia y control de productos farmacéuticos y afines). Por último, en una cuarta sección se plantean algunas recomendaciones de corto plazo para atender algunos de los problemas identificados con el análisis. De igual forma, se plantean algunas acciones para atender la problemática encontrada a mediano y largo plazo a efecto que la normativa sectorial sea emitida con un adecuado enfoque de descentralización. 2 Contenido
Resumen Ejecutivo ........................................................................................................................... 2 Contenido ......................................................................................................................................... 3 I. Marco Conceptual: La Descentralización y el Rol Rector del Sector Salud .......................... 5 A. El proceso de descentralización ....................................................................................... 5 a. Antecedentes ................................................................................................................... 5 b. Del proceso de descentralización en el sector salud ....................................................... 8 c. Competencias y funciones en el marco del proceso de descentralización. ................... 11 i. Competencias exclusivas. ............................................................................................... 12 ii. Competencias compartidas. ........................................................................................... 15 iii. Competencias delegables. .............................................................................................. 19 d. Relación entre las autonomías de gobierno y las Políticas Nacionales y Sectoriales. ... 20 B. Del rol rector .................................................................................................................. 21 a. Ámbitos de competencia del Sector Salud y acciones vinculadas: ................................ 24 b. Funciones por niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización ....... 27 II. Metodología ....................................................................................................................... 32 III. Resultados del análisis normativo sectorial ................................................................... 38 A. Resultados Generales ..................................................................................................... 38 B. Resultados por Procesos ................................................................................................ 40 IV. Recomendaciones: plan de implementación ................................................................. 45 V. Bibliografía: ........................................................................................................................ 52 VI. Anexos ............................................................................................................................ 54 A. Anexo 01. Lista de personas entrevistadas .................................................................... 54 B. Anexo 02. Matrices de análisis por procesos (se adjuntan impresos por separado) ..... 56 C. Anexo 03. Listado normas desactualizadas (se adjuntan impresos por separado) ....... 57 3 D. Anexo 04. Mapas normativos (se adjuntan por separado) ............................................ 58 E. Anexo 05. Análisis normativa de presupuesto por resultados ...................................... 59 F. Anexo 06. Análisis Texto Único de Procedimientos Administrativos‐TUPA ................... 63 G. Anexo 07. Lista de normas analizadas (se adjuntan impresos por separado) ............... 70 H. Anexo 08. Base de normas (ver carpeta en CD) ............................................................. 71 I. Anexo 09. Presentación: Revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. Avances. (se adjuntan impresos por separado) ......................................................................................................... 72 4 Servicio de Consultoría sobre revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización Producto 3: Informe Final ____________________________________________________ I.
Marco Conceptual: La Descentralización y el Rol Rector del Sector Salud En la presente sección se desarrollan los antecedentes del proceso de descentralización en el Perú, con énfasis en lo que ha venido sucediendo en el sector salud. De igual forma, se presenta lo que se entiende por rectoría en el sector salud acorde con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada en el año 2008 y que sirve de referencia para los cambios que deben hacer los distintos ministerios en sus Leyes Orgánicas. Asimismo, a nivel conceptual se incorpora el rol que compete a los niveles subnacionales, tomando en cuenta las diversas funciones exclusivas, compartidas o delegables que tienen bajo su competencia. A. El proceso de descentralización a. Antecedentes En marzo del año 2002, mediante la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, el Congreso de la República aprobó la reforma constitucional que establece a la descentralización como una política de Estado, la cual busca, principalmente, el desarrollo integral del país. Asimismo, a través de dicha reforma se estableció, entre otros aspectos relevantes, la creación de los Gobiernos Regionales. Es así que las primeras elecciones para presidentes regionales se celebraron hacia finales del año 2002, iniciando su primer mandato en enero del 2003. El objetivo del proceso de descentralización, que lo justifica como política de Estado, es brindar más y mejores servicios a los ciudadanos. Así, las funciones que corresponden a cada nivel de gobierno debían definirse buscando la utilización más eficiente de los recursos y los mejores resultados en la provisión de servicios a la población. En tal sentido, se buscaba que el servicio sea brindado por autoridades que están más cerca, 5 con un conocimiento claro de sus necesidades y que por ende, pudiera tener una respuesta más eficiente. Este nuevo proceso de descentralización, iniciado en el año 2002, se fundamenta a través de las siguientes leyes: -
La Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo 2002. -
La Ley de Bases de la Descentralización (LBD), Ley Nº 27783, publicada el 27 de junio del 2002. -
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), Ley Nº. 27867, publicada el 18 de noviembre del 2002. -
La Ley de Elecciones Regionales (LER), Ley Nº27683, publicada el 15 de marzo del 2002. -
La Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley Nº 27972, publicada el 26 mayo 2003. A nivel normativo, dicho proceso se fundamentaba en dos tipos de regulación. Por un lado, las normas que distribuían las competencias por cada nivel de gobierno (Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades, y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), y por otro lado, las normas de tipo instrumental que tenían como objetivo ayudar a operar el proceso mismo de descentralización (i.e. ley de descentralización fiscal; Ley de acreditación; Ley que crea incentivos a la integración territorial, etc). Con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, (LBD) en el año 2002, se establecieron los principales lineamientos del proceso, se desactivaron los CTARS y se dispuso la transferencia de las Direcciones Regionales de Salud a los gobiernos regionales, proceso que se realizó hasta finales de dicho año. Cabe destacar que en un principio, tal y como lo dispone la LBD, el proceso se concibió como uno progresivo y ordenado, de acuerdo con las capacidades que los Gobiernos receptores de funciones alcancen. De esta manera, el proceso se organizó en cuatro etapas consecutivas: ‐
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Periodo preparatorio.‐ Discusión y aprobación de normas complementarias para la puesta en marcha del proceso. Entre dichas normas resaltan: la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687 (“LOGR”), aprobada en noviembre de 2002 y, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (“LOM”), aprobada en mayo de 2003. Primera etapa.‐ Instalación de gobiernos regionales y locales así como transferencia a los mismos de programas y proyectos sociales. Segunda etapa.‐ Conformación de regiones viables. Tercera etapa.‐ Transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, salvo las referidas a educación y salud. 6 ‐
Cuarta etapa.‐ Transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales en materia de educación y salud. Para tal efecto, se establecieron principios que sirvieran de lineamientos para la definición concreta de la distribución de tareas entre niveles de gobierno y el desarrollo sostenible del proceso de descentralización, los cuales en principio debieron ser el marco bajo el cual cada ministerio debía evaluar las facultades materia de transferencia. Principios generales que sustentan y rigen la descentralización: Principio de Subsidiariedad. Se presume que el gobierno más cercano a la población será el más idóneo para ejercer la competencia o función. Principio de Selectividad y proporcionalidad. Se traduce en la verificación de la capacidad de gestión efectiva antes de transferir. Principio de Provisión. Busca garantizar que la transferencia de funciones sea acompañada de los recursos necesarios para ejercerla, de manera que se asegure su continuidad. Principio de Concurrencia. En caso de requerirse la intervención de más de un nivel de gobierno para ejercer efectivamente una función, todos deben actuar de forma oportuna y eficiente y respetando las atribuciones de cada uno. Criterio de Economías de escala. Se debe atribuir la función a aquel nivel de gobierno que implique el menor costo para la sociedad, por lo que ésta debe ser asignada al nivel en el que se presenten economías de escala. Fuente: Ley de Bases de la Descentralización. Durante los años 2004, 2005 y 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en la LBD, el proceso de descentralización avanzó en general con algunas dificultades. Se caracterizó en general por una lentitud en las transferencias de las funciones, un engorroso procedimiento de acreditación de los gobiernos receptores ‐sin una transferencia efectiva de capacidades‐, además de una falta de acompañamiento de los recursos correspondientes1. Por tal razón, en el año 2007 el gobierno determinó que era necesario acelerar el proceso de transferencias. Dicha decisión se adoptó mediante Decreto Supremo Nº 036‐
2007‐PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, con miras a dar continuidad al proceso de descentralización. Es así que el referido Plan contempla las funciones sectoriales 1
De conformidad con el principio de provisión regulado en el inicio c) del numeral 2 del artículo 14 de la LBD, la transferencia de competencias sectoriales debía ir acompañada de los recursos presupuestales, materiales y humanos vinculados a cada una de las funciones a ser transferida. 7 pendientes de certificación y acreditación, comprendidas en los Planes Anuales de los años 2004, 2005 y 2006. Asimismo, aprueba los lineamientos para el procedimiento simplificado de transferencias, entre los que se incluyen que la certificación es un proceso de evaluación cuyo procedimiento simplificado debe ser establecido por la Secretaría de Descentralización de la PCM, en coordinación con los sectores. Cabe señalar que el plazo para culminar las acotadas transferencias fue inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogado hasta el 31 de marzo de 20082, luego aplazado al 31 de diciembre de 20083 y –finalmente‐ fijado para culminar como máximo el 31 de diciembre de 20094. b. Del proceso de descentralización en el sector salud De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Ministerio de Salud5 inicia el proceso de transferencia de funciones y facultades a partir de julio de 2005. En este contexto, los gobiernos regionales debían asumir el uso pleno de las facultades conferidas y el Ministerio de Salud requería fortalecer funciones como la capacidad rectora en el sistema sanitario y el liderazgo intersectorial para alcanzar los objetivos nacionales en salud. Uno de los primeros pasos que se adopta desde el sector es trabajar sobre la planificación de cómo debía operativizarse el proceso de descentralización. Se parte que proceso de descentralización debía estar orientado a reducir las inequidades e ineficiencias en la provisión de servicios y por tanto, la planificación resultaba preponderante en la operación del proceso de descentralización; sobre todo en lo referente al establecimiento de las etapas y la secuencia del proceso, así como en el conocimiento de las capacidades y potencialidades a desarrollar en los niveles subnacionales. De esta forma, en los últimos años se han desarrollado hojas de ruta, en estrecha coordinación y articulación con los gobiernos regionales, estrategias a seguir y las etapas del proceso. Lo anterior a efecto de ayudar a identificar mecanismos y condiciones necesarias para ejecutar las transferencias y los diseños técnicos y normativos 2
El Decreto Supremo Nº 001‐2008‐PCM prorrogó el plazo para culminar con las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 036‐2007‐PCM hasta el 31 de marzo de 2008. 3
Mediante Decreto Supremo Nº 029‐2008‐PCM se aplazó nuevamente la culminación de las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 036‐2007‐PCM hasta el 31 de diciembre de 2008 4
El Decreto Supremo Nº 083‐2008‐PCM fijo como fecha máxima para las transferencias señaladas en el Decreto Supremo Nº 036‐2007‐PCM el 31 de diciembre de 2009. 5
Hacia finales de los 90 la estructura orgánica del Ministerio de Salud (MINSA) constaba de un organismo central nacional con dependencias administrativas desconcentradas en los 23 departamentos. Fue a partir de los años 1998 y 1999 que, en aplicación del Decreto de urgencia N 030‐98 de junio de 1998, se transfieren personal, acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros de las Direcciones Regionales a los nuevos Consejos Transitorios de Administración Regional. A partir de entonces, las Direcciones Regionales de Salud pasan a depender administrativamente de las CTAR, aunque técnica y normativamente, seguían dependiendo del MINSA.
8 indispensables desde el nivel central para viabilizar el ejercicio de funciones en los niveles subnacionales y garantizar su adecuada ejecución en el marco de prioridades, Aún con el alto nivel de desconcentración existente en este sector al inicio del proceso, el MINSA se enfrentó a que las leyes descentralizadoras vigentes no reconocían el funcionamiento del sector ni las relaciones entre la sede, los organismos públicos, las direcciones de salud, las direcciones de red, microrredes, establecimientos y demás organismos. Además, de que ahora se incorporaban nuevos actores como los gobiernos regionales y se debía reforzar la coordinación con los gobiernos locales. Funciones transferidas a gobiernos regionales y locales •
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales (art. 49 inc a LOGR) • Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud (art. 49 inc b LOGR) • Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional (art. 48 inc c LOGR; art. 80 inc 2.5 LOM) • Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente (art. 49 inc d LOGR; art. 80 inc 2.5 y 4.4 LOM) • Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud (art. 49 inc e LOGR; art. 80 inc 2.6 y 4.5 LOM) • Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del • Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales (art. 49 inc f LOGR; art. 80 inc 2.5 y 4.4 LOM) • Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales (art. 49 inc g LOGR; art. 80 inc 2.5, 2.6, 4.4 y 4.5 LOM) • Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados (art. 49 inc h LOGR; art. 80 inc 2.5, 2.6, 4.4 y 4.5 LOM) • Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres (art. 49 inc i LOGR) • Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines (art. 49 inc j LOGR) • Promover y preservar la salud ambiental de la región (art. 49 inc k LOGR; art. 80 inc 2.4 y 4.3 LOM) • Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. (art. 49 inc l LOGR; art. 80 inc 2.5 y 4.4 LOM) • Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud (art. 49 inc m LOGR; art. 80 inc 2.4 y 4.3 LOM) • Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. (art 49 inc n LOGR) Fuente: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades De esta forma, y considerando el nivel de agregación que reflejaba las funciones incorporadas en las normas de descentralización, se procedió a dividir las funciones en facultades de manera de poder identificar qué aspectos de las distintas materias bajo competencia del sector (con una 9 lógica de procesos esenciales) estaban siendo parte del proceso6 y facilitar en los distintos niveles de gobierno la identificación de acciones para fortalecer su desarrollo y adecuado implementación. En simultáneo los órganos desconcentrados pasan a formar parte de los gobiernos regionales, con excepción de aquellos en el ámbito de Lima Metropolitana. En el año 2008, se realizó la transferencia de la DISA III Lima Norte al Gobierno Regional de Lima, y ya a fines de dicho año se concluye el proceso de transferencia de la DISA I Callao al Gobierno Regional del Callao. Asimismo, las Direcciones de Salud, que dependían del Ministerio de Salud habían pasado a ser las Direcciones Regionales de Salud de las Gerencias de Desarrollo Social de los gobiernos regionales. Con motivo de la decisión de acelerar la transferencia de funciones, en los últimos dos años, el MINSA ha reconocido la necesidad de fortalecer su rol rector. Por tanto, se han ejecutado algunas acciones como talleres nacionales. El primero se desarrolló en el 2009 y tuvo como objetivo el analizar el ejercicio de la función rectora de la Autoridad Sanitaria Nacional y su producto fue el “Mapeo de las Funciones de Rectoría en las Unidades Orgánicas y Organismos Públicos Descentralizados del MINSA”. Un segundo taller se efectuó en Setiembre del mismo año y tuvo el propósito de medir el desempeño de la función rectora de la Autoridad Sanitaria Nacional, con la participación de otros sub sectores nacionales en salud. En noviembre del 2009, se realizó el evento denominado “Taller de Rectoría en el Marco del Proceso de Descentralización”, y tuvo como producto una matriz que identifica las normas en materia sanitaria que es necesario elaborar, así como las que es preciso modificar. Asimismo, el MINSA ha organizado espacios de diálogo con los gobiernos regionales a través de reuniones macro regionales, con la finalidad de tomar acuerdos que viabilicen la implementación de las políticas y estrategias en materia de salud en los respectivos niveles de gobierno, a que se generen mejores y más eficientes mecanismos de articulación y a que se tenga claro los roles que a cada nivel de gobierno le toca desempeñar. 6
Se trabajó en un primer momento sobre la base de 14 procesos: Promoción de la salud; Salud ambiental; Protección, recuperación y rehabilitación de la salud; Control de medicamentos; Prevención de epidemias, emergencias y desastres; Aseguramiento Público en Salud; Planeamiento; Organización; Información para la salud; Desarrollo informático; Inversión en salud; Financiamiento; Desarrollo de recursos humanos; y, Logística integrada. 10 c. Competencias y funciones en el marco del proceso de descentralización. En el marco de lo mencionado anteriormente, las competencias y funciones que corresponden a cada nivel de gobierno deben definirse buscando la utilización más eficiente de los recursos y los mejores resultados en la provisión de servicios a la población. Por ello, la delimitación del papel y competencias de cada nivel de gobierno debe ser lo suficientemente claro para conocer quien está encargado de realizar qué, caso contrario la probabilidad de que existan organismos realizando las mismas funciones o la no ejecución de la función será alta, generando ineficiencias y desperdicio de recursos públicos por la indefinición de responsabilidades7. A pesar de que este proceso sigue como regla básica la aplicación del principio de subsidiariedad8, el Banco Interamericano de Desarrollo9 y Winkler10 también señalan la aplicación de otros criterios tales como (i) la existencia de demandas diferenciadas por servicios; (ii) la inoperancia del gobierno nacional para la atención de demandas en ciertas jurisdicciones; y, (iii) el costo comparado de la provisión de los servicios a nivel local en contraposición de sus beneficios (posible existencia de economías de escala). El uso de dichos criterios genera un escenario en que se establecen ciertas competencias a ser únicamente desarrolladas por el nivel nacional de gobierno (competencias exclusivas del gobierno nacional), mientras que en otras intervienen además los niveles subnacionales (competencias compartidas). La Ley de Bases11 ha clasificado las competencias del Estado como: i)
exclusivas a un determinado nivel de gobierno; 7
UGARTE, Mayen. Apuntes para apoyar la discusión del proceso de descentralización. Konrad Adenauer Stiftung y Instituto Peruano de Economía Social de Mercado. Lima, 2006. 8
La subsidiariedad implica que las decisiones se deben tomar en el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía. 9
Banco Interamericano de Desarrollo. Making Decentralization Work in Latin America and the Caribbean: A Background Paper For the Sub‐national Development Strategy. Washington DC, 2001. 10
WINKLER, Donald. The Design and Administration of Intergovernmental Transfers. Latin American and the Caribbean Technical Department. Regional Studies Program. Report Nº 29. Washington DC, 1993 11
Según el artículo 13 de la Ley Nº 27783, los tipos de competencias para cada nivel de gobierno son: (i) competencias exclusivas: aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. (ii) competencias compartidas: aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. (iii) competencias delegables: aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación. 11 ii)
compartidas, en los casos en los que se requiere la intervención de más de uno de ellos; y, iii) delegables, casos en los que correspondiendo una función o parte de ésta a un determinado nivel de gobierno, éste la delega (hacia el nivel superior o inferior) para que otro nivel de gobierno la realice. i.
Competencias exclusivas. Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas. Para ello, se asigna como competencias exclusivas del Poder Ejecutivo12: i) el papel principal dentro del proceso de formulación de políticas nacionales y sectoriales; y ii) la competencia sobre materias específicas que por su naturaleza le son inherentes. En otras palabras, las competencias exclusivas del nivel nacional de gobierno son las que, a partir de la implementación de un proceso de descentralización, deben ser únicamente emprendidas por dicho nivel de gobierno, dado el carácter del mandato que implican. a. Formulación de Políticas Nacionales y Sectoriales Una política pública de calidad corresponde a cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; la cual debe incluir orientaciones o contenidos, pero también instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, así como la previsión de los resultados13. Entonces, las políticas nacionales y sectoriales en tanto políticas públicas contienen acciones concretas para lograr el desarrollo de una sociedad en un contexto determinado. Dado que la descentralización implica que el gobierno nacional deje atrás ciertas funciones vinculadas a la provisión directa de bienes y servicios en algunos sectores, éste debe empezar a cumplir nuevos roles relacionado al establecimiento de objetivos a nivel nacional, es decir generar marcos regulatorios y la vigilancia del adecuado desempeño de los mismos14. En ese sentido, el nivel nacional de gobierno debe enfocar su accionar en el establecimiento de prioridades de políticas públicas, la provisión de normativa general, la implementación de estándares mínimos que aseguren equidad y la supervisión de su cumplimiento a nivel nacional. 12
Ver artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. LAHERA, Eugenio. Introducción a las políticas públicas, 2da Edición. Fondo de Cultura Económica. Chile, 2008. 14
USAID. Democratic Decentralization Programming Handbook. Washington DC, 2009 13
12 Al respecto, la LOPE ha señalado como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, precisando las características esenciales y el contenido mínimo de dichas políticas públicas15. En este marco, la función rectora en la formulación de políticas nacionales y sectoriales es el ejercicio del Gobierno a través del Sector correspondiente, de las responsabilidades y competencias sustantivas de la política pública que le son propias e indelegables. Su propósito es definir e implementar las decisiones y acciones públicas para satisfacer y garantizar, en el marco del modelo de desarrollo nacional adoptado, las necesidades y legítimas aspiraciones del conjunto de los actores sociales16. Esta función es competencia característica del gobierno nacional, por el que se debe involucrar a todos los actores que participan del sistema, dándoles una caracterización de cuidado y responsabilidad que se desliga de sus intereses particulares y encuentra motivación en el compromiso colectivo17. Para lograr tal objetivo, se debe ejercer una dirección política y una dirección estratégica basada en el liderazgo técnico18. En ese entender, el proceso de formulación de políticas públicas comprende en términos generales tres etapas el diseño, su ejecución y la supervisión de las mismas. •
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Diseño. Es el desarrollo de una serie de estrategias y alternativas a través de las cuales se pretende resolver un problema público nacional o sectorial que hayan sido previamente identificadas y priorizadas. En esta etapa, se debe tener en cuenta los límites y contenido mínimo normativo que deben tener las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, se deben establecer mecanismos de coordinación y participación con los gobiernos subnacionales cuando la naturaleza de la política lo requiera. Ejecución. En esta etapa los órganos ejecutivos de los diferentes niveles de gobierno ejercen sus atribuciones y competencias para gestionar y aplicar diferentes acciones conducentes a implementar la política nacional o sectorial diseñada por el gobierno nacional. El nivel nacional en tanto se arroga el rol rector en el proceso de formulación de políticas nacionales y sectoriales debe constituirse como un prestador de servicios programáticos y financieros para que los niveles de gobiernos subnacionales se avoquen a la prestación directa de los servicios. 15
Según el artículo 4 de la Ley Nº 29158 las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Asimismo, las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales; además establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. 16
Concepto elaborado en base a la definición precisada por el documento: Función rectora de la Autoridad Sanitaria. Marco Conceptual/Instrumento Metodológico. Edición Especial N° 17 (2007), formulado por la OPS y USAID 17
CASTRO F., Rodrigo. Serie Informe Social Nº9 – Desafíos del nuevo marco regulatorio del sector salud, Libertad y Desarrollo. 2006. 18
Documento elaborado por el Ministerio de Salud de Costa Rica (2006‐2007). 13 •
Supervisión. Corresponde al seguimiento de los avances en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales formuladas, la evaluación de resultados y en la posibilidad de realizar enmiendas o correcciones a tiempo para lograr los objetivos planteados. Para tal efecto, se requiere la asignación de responsabilidades, plazos y recursos lo suficientemente claros a fin de evitar duplicidad de funciones, superposiciones de programas y realización de actividades difusas o poco adecuadas para el cumplimiento de objetivos. Lo anterior exige la elaboración de esquemas institucionales que, junto con otorgar autonomía, garanticen la orientación, el seguimiento y la coherencia de las políticas públicas. El gobierno nacional debe reforzar su papel normativo, regulador y orientador del proceso, mientras que los gobiernos subnacionales deben mejorar la administración financiera de sus recursos y su capacidad técnica para asumir con mayor eficacia la prestación de servicios y la promoción de la participación ciudadana. b. Materias de competencia exclusiva Por otro lado, dada su perspectiva unitaria19, el gobierno nacional mantiene algunas competencias sectoriales para la provisión directa de bienes y servicios en ciertas funciones críticas que ningún otro actor puede cumplir eficientemente, específicamente con el fin de (i) mantener el orden interno, (ii) asegurar la defensa del territorio y el manejo de la política exterior y (iii) procurar la estabilidad macroeconómica y el financiamiento del Estado a nivel nacional20. En este marco, en el inciso 2) del artículo 4 de la LOPE se ha detallado una lista de las materias de competencia exclusiva del nivel nacional de gobierno peruano, otorgando la facultad de poder desconcentrar pero no delegar las funciones y atribuciones inherentes a dichas materias. Estas son: Relaciones Exteriores; Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas; Justicia, con excepción de la Administración de Justicia; Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de Fronteras; Administración Tributaria de alcance nacional y endeudamiento público nacional; f. Régimen de Comercio y Aranceles; g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial; h. Regulación de los Servicios Públicos de su responsabilidad; i. Regulación de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional; a.
b.
c.
d.
e.
19
20
Ello se da específicamente en las áreas en que deben primar las prioridades nacionales antes que las subnacionales. USAID. Democratic Decentralization Programming Handbook. Washington DC, 2009 14 j.
Otras que le señale la ley conforme a la Constitución Política del Perú. ii.
Competencias compartidas. Con el proceso de descentralización se fortalece la eficiencia de las políticas públicas toda vez que se mejoran las capacidades de los distintos niveles de gobierno para identificar y priorizar las necesidades de la ciudadanía. En ese sentido, las competencias compartidas entre los distintos niveles de gobierno son las que deben ser desarrolladas simultáneamente por el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales bajo una lógica de coordinación y complementariedad21. Los criterios que definen el marco sobre el cual opera la distribución intergubernamental de competencias y funciones, incluyen: (i) la subsidiaridad, que implica que el nivel de gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia, (ii)la selectividad y proporcionalidad, que toma en cuenta la capacidad efectiva de gestión del organismo receptor de la transferencia, (iii) la provisión, que busca garantizar que la transferencia de competencias esté acompañada de los recursos respectivos, (iv) la concurrencia, a efecto que cuando la competencia corresponda a más de un nivel de gobierno se respete el campo de atribuciones propio de los demás y (v) otros criterios complementarios22. a. Rol del Gobierno Nacional en la transferencia de competencias, recursos y funciones. El gobierno nacional adquiere un rol relevante en la transferencia de competencias, recursos y funciones hacia los niveles subnacionales en el marco del proceso de descentralización, dado que es el que debe prever y diseñar los mecanismos y medidas para una transferencia ordenada y adecuada que responda a las características específicas de los gobiernos subnacionales (generación de competencias, sistemas de acreditación, transferencias graduales por delegación, mecanismos de monitoreo, incentivos e instrumentos de asistencia técnica). 21 Cabe aclarar que la ejecución compartida de competencias entre niveles de gobierno puede ser eficiente en algunas circunstancias y una pérdida de recursos en otras. En la medida en que esta se desarrolle como una forma de complementar las capacidades técnicas de los gobiernos subnacionales puede ser considerada eficiente. Sin embargo, si se deriva de una transferencia incompleta o indefinición de responsabilidades en el marco del proceso de descentralización, generaría duplicación de esfuerzos o una menor provisión de los mismos. 22
ARGUEDAS, Cinthya. El Estado. International IDEA, Asociación Civil de Transparencia. Lima, 2004. 15 Es decir, el gobierno nacional debe articular una estrategia que responda a sustentos técnicos que consideren la viabilidad y razonabilidad de transferir determinada competencia ya sea a los gobiernos regionales o locales. Asimismo, se requiere la identificación de las necesidades de los recursos indispensables para el cumplimiento de las funciones transferidas; de lo contrario, los gobiernos subnacionales carecerán de fuentes de financiamiento que les permitan cumplir con las atribuciones encomendadas. Para ello, la acreditación de capacidades es el mecanismo directamente relacionado a la transferencia de competencias y recursos, ya que ‐más que una simple lista de chequeo‐ se enfoca a la verificación real de capacidades para determinar que la función transferida podrá ser efectivamente cumplida por quien la reciba23. Entonces, el rol que adquiere el gobierno nacional en el proceso de transferencia de competencias, recursos y funciones implica el deber de planificar y apoyar la entrega de competencias bajo criterios técnicos24, además de desarrollar mecanismos para hacer el monitoreo y modificación que se requiera con el fin de cumplir el papel que le corresponde desempeñar dentro del Estado. Además, es necesario afianzar los mecanismos de comunicación y coordinación intersectorial e intergubernamental dado que existe el riesgo de que una vez transferidas las competencias los gobiernos subnacionales se divorcien de las prioridades nacionales, afectando factores críticos de desarrollo económico y social. b. Rol de los Gobiernos Subnacionales en la transferencia de competencias, recursos y funciones. A los gobiernos subnacionales como contraparte en el proceso de transferencia en calidad de entidades demandantes, les corresponde cumplir una serie de requisitos descritos por la Ley de sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales, Ley Nº 2827325. El Sistema de Acreditación comprende la capacitación, asistencia técnica y 23
UGARTE, Mayen. Apuntes para apoyar la discusión del proceso de descentralización. Konrad Adenauer Stiftung y Instituto Peruano de Economía Social de Mercado. Lima, 2006. 24
Como señalan Arguedas y Ugarte: “(…) La razonabilidad detrás de la decisión de transferir un servicio o parte de él está basada en factores como economías (o deseconomías) de escala, mecanismos de control, capacidad del que recibe y elementos prácticos como existencia de recursos. Sin este análisis básico, resultaría prácticamente imposible establecer en las Entidades del Estado, que no se rigen por una lógica de mercado, cuál sería el resultado esperado; y por ende, los sistemas de monitoreo para asegurar la calidad del servicio que se brindará por medio del ente descentralizado” Ver: ARGUEDAS, Cinthya y Mayen UGARTE. Informe de consultoría sobre Descentralización del Ministerio de Energía y Minas – subsector minería. Proyecto PERCAN, MINEM. Lima (no publicado). 25
Según el artículo 7 de la Ley Nº 28273 es necesario que los Gobiernos subnacionales cumplan los siguientes requisitos a fin de obtener la acreditación para las transferencias: a) Plan de Desarrollo Regional o Local aprobado conforme a Ley. b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos. c) Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias. 16 el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia. La acreditación asocia el proceso de transferencia de competencias y recursos con el avance efectivo en la conformación de regiones y con el redimensionamiento del Poder Ejecutivo y la constitución del Gobierno Nacional. La transferencia de funciones busca vincular la oferta de las entidades transferentes con la demanda de las entidades descentralizadas, lo que en principio se origina en los Planes de Desarrollo Concertado a nivel regional y local, así como de otros instrumentos de planificación. Asimismo, la proyección y orientación de las políticas públicas a nivel regional, la prestación de servicios a la comunidad, así como la programación de actividades conducentes a concretizar las políticas formuladas deben estar planteados desde una perspectiva territorial, pero alineado a los objetivos y políticas nacionales. Entonces, el rol que adquieren los gobiernos subanacionales en el proceso de descentralización en cuanto receptores de las transferencias, implica el impulso de creación de espacios de concertación y planificación mejor institucionalizados, el desarrollo de áreas funcionales para la elaboración y ejecución de proyectos, la preocupación por mantener recursos humanos capacitados y aptos para las labores que implican las funciones transferidas, así como lograr mayor rigurosidad y eficiencia en el gasto público. c. Ejercicio de competencias compartidas. A pesar de que los distintos niveles de gobierno mantengan una serie de competencias en común, si se compara el nivel nacional de gobierno con los gobiernos subnacionales, el ejercicio de las mismas presenta modalidades distintas para cada uno de ellos. o Funciones del Gobierno Nacional. El gobierno nacional tiene dos funciones específicas en lo que respecta al ejercicio de competencias compartidas. En primer lugar, debe ejercer un rol instructor, el cual asegure la capacidad técnica de los gobiernos subnacionales d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia. e) Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional o Local. f) Cumplimiento de las normas de prudencia y Transparencia Fiscal contenidas en los artículos 90‐A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el Principio Específico de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. g) Plan de Participación Ciudadana. h) Conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones. i) Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales o Concejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas. 17 para ejercer eficientemente las nuevas tareas encomendadas. En segundo lugar, debe ejercer un rol coordinador, el cual busque agregar los esfuerzos de los distintos actores para así evitar la duplicidad en la provisión de servicios. ‐ Asistencia técnica: como parte del proceso de descentralización los niveles subnacionales han adquirido responsabilidad en la provisión de servicios anteriormente realizados por el gobierno nacional, este último tiene por labor realizar un proceso de acompañamiento a los mismos, con el fin de fortalecer la operación de los servicios y garantizar su coherencia con las políticas nacionales y sectoriales aprobadas. ‐ Coordinar implementación de Políticas Nacionales y Sectoriales: El rol coordinador del gobierno nacional en la implementación de políticas nacionales y sectoriales resulta fundamental, ya que mediante esta labor se pretende evitar el desperdicio de recursos y la provisión ineficiente de servicios. Para ello el gobierno nacional debe emprender la difícil tarea de generar instancias de coordinación operativas que ayuden a evidenciar las acciones de los distintos actores en el ejercicio de sus competencias compartidas, así como la ejecución de los recursos producto de las mismas. o Funciones de los Gobiernos Regionales y Locales. En el caso de los gobiernos regionales y locales, se presenta un escenario totalmente distinto como producto de la descentralización. Una vez implementada, dichas instituciones comienzan a proveer un mayor porcentaje de servicios directamente, lo que implica que sus funcionarios deben emprender la demandante labor de aprender a desarrollar e implementar políticas territoriales, las mismas que deben guardar necesariamente relación con las políticas nacionales y sectoriales aprobadas. A pesar de que los niveles subnacionales de gobierno cuentan con la autonomía suficiente para desarrollar las competencias que han sido transferidas, aún se deben regir bajo la normativa y estándares impuestos por el gobierno nacional para el cumplimiento de sus políticas. En ese sentido deben actuar dentro de la ley, mantener prácticas democráticas y utilizar sus recursos para los objetivos previstos. Asimismo, en tanto el gobierno nacional financie la provisión de algunos servicios (sea a partir de transferencias de recursos), los gobiernos subnacionales deben responsabilizarse por la ejecución de los mismos ante el nivel nacional26. 26
Banco Interamericano de Desarrollo. Making Decentralization Work in Latin America and the Caribbean: A Background Paper For the Sub‐national Development Strategy. Washington DC. 2001 18 iii.
Competencias delegables. Las competencias delegables están definidas en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley de Bases, correspondiendo a aquellos supuestos –autorizados por Ley‐ en los cuales un nivel de gobierno titular de una competencia determina (por razones de conveniencia o especialización) que uno distinto ejerza sus atribuciones. No obstante ello, el titular de la competencia (i) determina la modalidad, condiciones y duración de la delegación; (ii) mantiene la responsabilidad por los actos que ejecute el órgano en quien la delegó; y, (iii) debe abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. Como toda transferencia, para el caso de la delegación, de conformidad al numeral 14.2 del artículo 14º de la norma referida –concordantemente con el criterio de provisión‐ debe estar necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, de forma que se asegure su continuidad y eficiencia. En tal sentido, la misma norma debía señalar el procedimiento para la delegación. Así, encontramos, en el artículo 52, que la ley establece que “El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, y las normas establecidas en la presente Ley.” Al respecto cabe precisar que de conformidad al artículo 26º de la Ley de Bases, las competencias exclusivas señaladas por el marco normativo no son delegables. En el mismo sentido el artículo VI e inciso 2 del artículo 4º de la LOPE se precisan que las competencias exclusivas –y consiguientemente no delegables‐ del Poder Ejecutivo. Con relación a los gobiernos regionales, la Ley de Bases sólo los menciona como receptores de competencias delegables. Lo mismo se aprecia en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la cual se indica que parte de sus competencias con aquellas delegadas. Debe enfatizarse, en este caso, que a pesar que tanto la LOPE como la Ley Orgánica de Municipalidades contemplan la posibilidad de que los respectivos niveles de gobierno que regulan (nacional y local) deleguen sus competencias o funciones (siempre y cuando no sean exclusivas) a otros niveles de gobierno, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no contiene disposición alguna que expresamente otorgue dicha facultad. Se considera que se trata de un vacío en la normatividad. Adicionalmente, debe destacarse que la Ley de Bases exige expresamente que la delegación de competencias se realice de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley. 19 En el caso de los gobiernos locales, como se ha adelantado, si queda clara la posibilidad de delegar funciones, de conformidad al numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley de Bases, siendo el procedimiento a partir de un convenio, lo cual se refuerza para el caso de delegación de competencias a favor de los Municipios de Centros Poblados (artículo 41 de la Ley de Bases). Todo ello se ve reforzado en la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone en su artículo 76º que las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la referida ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. Finalmente indica que la responsabilidad es indelegable. Esta norma permite así la delegación de funciones a otras entidades del estado, al sector privado, así como a instancias de apoyo al municipio como las Juntas distritales Vecinales. Si bien la Ley de Bases no establece un procedimiento especifico, si remite –como se señalara anteriormente‐ el establecimiento de dicho proceso a una ley así como la sujeción de las entidades delegantes al citado proceso, tal y como –por ejemplo‐ para el caso de las Municipalidades. En este supuesto específico, la delegación de competencias municipales requiere que se realice mediante convenio, en el cual se determina el plazo de duración y los recursos necesarios a transferir para cumplir con el encargo. d. Relación entre las autonomías de gobierno y las Políticas Nacionales y Sectoriales. Tal como se ha señalado a lo largo del presente capítulo, a pesar de que los niveles subnacionales de gobierno cuentan con autonomía económica, política y administrativa en su respetivo ámbito territorial para el desarrollo de las competencias asignadas (exclusivas o compartidas), en la medida en que las distintas entidades del gobierno nacional (ministerios u organismos públicos) ejerzan el rol rector correspondiente a su propio sector, las políticas que desarrollen (sectoriales y nacionales) y aprueben conforme a la Ley, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales27. En ese sentido, al ejercer 27
Incluso el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad tanto de las autoridades del Gobierno Nacional, como de los gobiernos regionales y locales. 20 sus propias competencias, las unidades del nivel subnacional de gobierno deberán actuar en concordancia con las políticas definidas por el nivel nacional de gobierno. No obstante, las políticas nacionales y sectoriales deberán incorporar la realidad específica de todo el territorio. Para ello se ha previsto que durante su formulación se requiera la coordinación de las entidades del gobierno nacional con los gobiernos regionales y locales, en la medida en que cada política lo requiera. Asimismo, una vez aprobadas, los niveles subnacionales de gobierno cuentan con la facultad de adecuar las mismas a las realidades de su ámbito territorial. En conclusión, es posible afirmar que las políticas nacionales y sectoriales aprobadas son de estricto cumplimiento de todos los organismos públicos a nivel nacional, en tanto el rol rector que recae sobre las entidades las faculta para ello. Sin embargo, estas deberán adecuarse mediante el uso de mecanismos de coordinación a la realidad específica de cada territorio, sin distraer ni faltar al cumplimiento del logro de los objetivos nacionales planteados. B. Del rol rector A través de la descentralización se distribuye el poder del Estado entre sus diferentes niveles. Como afirma Ugarte “[la descentralización] implica la realización de elecciones de autoridades descentralizadas y la transferencia de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos con carácter definitivo”. Es decir, con la descentralización se configura un nuevo esquema institucional donde lo político y económico adquiere un nuevo orden pues el gobierno nacional comienza a ceder parte del poder y control, que primigeniamente tenía, sobre la toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas hacia otros subniveles de gobierno, pero considerando la diversidad de necesidades y pluralidad de intereses. Precisamente a través de la reconfiguración del poder, generada a partir de este proceso, se produce un acceso poco mediatizado a las instancias de decisión por parte de intereses regionales y locales, referido principalmente a cómo se organiza el poder público y las funciones que éste desempeña. En ese sentido, el proceso de reforma del Estado ha supuesto un cambio en la forma cómo se van a ejecutar las funciones de transferencia: ‐ Antes de la Descentralización enfoque sectorial Las funciones eran ejecutadas por el gobierno nacional y los órganos desconcentrados que este tenía en los niveles descentralizados. 21 ‐ Con la Descentralización enfoque territorial Se transfieren las funciones desde los distintos sectores a una única instancia subnacional. Es decir, con la descentralización se tiene la posibilidad de combinar la ejecución de las funciones transferidas centrada exclusivamente en la actividad sectorial (forma como la autoridad nacional operaba las funciones transferidas), a un enfoque territorial que toma en consideración factores provenientes de otros sectores que podrían impactar en dicha actividad, pues al transferírsele a una misma autoridad funciones de diversos sectores, le permite a ésta integrarlas de acuerdo a las necesidades y demandas existentes en su territorio. En este sentido, la entidad que detenta la Rectoría de un determinado Sector Público debe concentrar sus esfuerzos en la formulación y promoción de políticas sectoriales, la planificación y diseño de intervenciones específicas (a ser adecuadas y ejecutadas por los gobiernos regionales), la captación y canalización de recursos, y las labores de monitoreo y evaluación. Precisamente, el Rol Rector implica que el gobierno nacional fije los marcos políticos y normativos sectoriales a nivel nacional y supervise su cumplimiento. De allí la importancia de contar con políticas públicas sectoriales nacionales claras, así como con una normatividad nacional que establezca los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las funciones transferidas. De lo contrario, el Estado se enfrentará con un escenario caótico, donde cada gobierno regional dictará normas aisladas y eventualmente contradictorias, sin tener un marco general nacional que uniformice criterios y guarde coherencia con lo que busca el país en conjunto. Por lo tanto, si bien el gobierno nacional, que de conformidad con el marco legal vigente, tiene como competencia exclusiva el rol de la rectoría sectorial. Ahora, se tienen un conjunto de autoridades subnacionales que cuentan con autonomía política, administrativa y económica en su espacio territorial. En este contexto, en el nivel central, las estructuras orgánicas del nivel nacional sectorial deben adecuarse a fin de fortalecer sus áreas encargadas de proveer asistencia técnica a los gobiernos subnacionales; así como, se requiere crear sistemas de información y mecanismos de coordinación entre niveles de gobierno que permitan un flujo de la información en ambos sentidos para la toma de decisiones oportunas sobre la conducción del sector; y, efectuar el seguimiento y evaluación de las funciones transferidas. 22 La rectoría a nivel nacional sobre un sector determinado implica el desarrollo de algunas reformas, para lo cual se debe tomar en consideración: • Creación de nuevas capacidades en el personal como la negociación política, para relacionarse con otros niveles de gobierno. • Rediseño de los mecanismos de financiamiento de funciones para introducir incentivos que faciliten la adopción de prioridades nacionales en los niveles desconcentrados (por ejemplo, fondos de cofinanciamiento, transferencias por resultados, etc.) • Fortalecimiento de sistemas de información y capacidades de monitoreo y evaluación, como herramientas de política. • Desarrollo normativo de políticas sectoriales para garantizar su obligatoriedad, pese a la prestación descentralizada (por ejemplo, fijación de estándares, protocolos, etc.). • Reestructuración de entidades que dejan de prestar directamente servicios al ciudadano, bajo una óptica de prestadores de servicios a los gobiernos descentralizados (por ejemplo, asistencia técnica, información). • Reducción progresiva del aparato administrativo nacional, acorde a la transferencia de funciones. • Mejorar la coordinación entre entidades nacionales para evitar políticas contradictorias que afecten el desempeño de los gobiernos descentralizados, etc. En cuanto al ejercicio de rectoría en el nivel regional y local, ésta involucra la conducción y formulación de políticas regionales y locales; definición, fiscalización y aplicación de sanciones con motivo de un marco regulatorio regional y local que garantice la obligatoriedad de estas políticas; así como la coordinación y articulación con los diferentes actores públicos y privados para su adecuada implementación. No obstante ello, los gobiernos subnacionales deben restringirse únicamente a su respectiva jurisdicción, en el ámbito territorial; a las materias que le han sido expresamente atribuidas, en el ámbito material; y, siempre su ejercicio debe realizarse en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales que defina el organismo que ostente la rectoría a nivel nacional. En conclusión, la rectoría o rol rector implica el análisis y desarrollo de las prácticas y atributos que permiten direccionar las políticas públicas sectoriales y nacionales para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Ello a partir de la conducción y formulación de políticas públicas, la definición del marco regulatorio que garantice la obligatoriedad de las políticas formuladas; y, la coordinación y articulación con los diferentes actores públicos y privados para lograr su adecuada implementación. 23 a. Ámbitos de competencia del Sector Salud y acciones vinculadas: Es importante, a efectos del presente documento, determinar los ámbitos de competencia que permitirán el establecimiento de los derroteros en función a los cuales se organizarán las actividades concernientes a las direcciones, oficinas, entre otras que forman parte del Sector Salud. En este contexto, la aprobación de la LOPE el año 2007 no solo supuso la culminación de un complejo proceso político, sino que posibilitó la definición de un marco general a partir del cual se estructuren las materias de competencia del Poder Ejecutivo, en el contexto del proceso de descentralización en marcha. En este sentido, según la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, este tiene 6 funciones rectoras28: ƒ
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Formular, planear, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar la Política Nacional de Salud, aplicable a todos los niveles de gobierno. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión de salud alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes. Establecer, los criterios de asignación de recursos y actores públicos y privados, que deben adjudicarse a los organismos públicos descentralizados y desconcentrados de provisión de servicios de salud, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento. Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización La coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial. Para conceptualizar el ámbito de competencias del Sector Salud se ha tomado como base las propuestas desarrolladas en la Matriz de Competencias y Funciones para el Sector Salud; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Salud. Desde un enfoque de competencias, a partir de los procesos esenciales (ámbitos de acción) y 28
ART 3. “Funciones Rectoras” del Capítulo II. “DE LAS COMPETENCIAS DE RECTORÍA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD”. Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, publicada el 29 de enero de 2002, que derogó el Decreto Legislativo N 584, que aprobó la Ley Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 24 atribuciones a través de las cuales el Sector podría tomar acción, se pueden concentrar en 3 ámbitos: •
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Prestación de Servicio de Salud, Prevención y Promoción de la Salud, y de Apoyo 9 Ámbito de competencia: Prestación del servicio de salud Este ámbito se desarrolla a partir de los roles que asume el sector en cuanto a: (i) Dirigir, normar y evaluar a los establecimientos de salud, (ii) Coordinar intersectorialmente a nivel nacional. Estas dos funciones deben soportarse en una estrategia y planes nacionales que prioricen y articulen las acciones que cada nivel de gobierno debe desarrollar. Dicha estrategia y planes deben ser aprobadas por el gobierno nacional y ejecutados y adecuados a su territorio por el nivel regional. Así cada uno de ellos supone: ƒ
Dirección de los establecimientos de salud. En cuanto al gobierno nacional, este establece normas que regulan las funciones de dichos establecimientos, así como el otorgamiento de autorizaciones y/o certificaciones que acrediten el desempeño de la función de salud en el establecimiento correspondiente. Asimismo, se debe encargar de supervisar y monitorear la adecuada prestación del servicio en los establecimientos de salud en todo el territorio y en caso de detectar incumplimiento, aplicar las sanciones correspondientes. Por otro lado, a nivel regional estos tienen la función de implementar los lineamientos o normas que establece el gobierno nacional en sus jurisdicciones. Así como, son competentes para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de dichas normas. En tal sentido, por ejemplo, si el gobierno nacional dispone que los establecimientos de salud cumplan con estándares de infraestructura en la construcción de establecimientos de salud, el gobierno regional aplica dichos estándares en los establecimientos de salud de su jurisdicción acorde con sus capacidades y características del territorio, como puede ser la construcción de una sala para parto vertical en hospitales de su región. ƒ
Coordinan intersectorialmente a nivel nacional. El gobierno nacional se encarga de establecer las políticas de salud, así como supervisar su cumplimiento en todo el territorio. Para ello, se deben crear sistemas de flujo de información, que permitan incluir a los gobiernos regionales en la formulación concertada de políticas aplicables de acuerdo a la normativa vigente y la planificación conjunta de acciones para organizar y ejecutar la gestión institucional. En tal sentido, por ejemplo, el gobierno nacional diseña y aprueba las prioridades políticas y estrategias nacionales respecto a la vigilancia y control de productos farmacéuticos y afines; en tal caso, el gobierno regional formula y aprueba dicha normativa en su ámbito regional, es decir difunde y adecua la aplicación de las normas nacionales de medicamentos. 25 9 Ámbito de competencia –Prevención y Promoción de la Salud. Esta competencia se desarrolla a partir de los roles que asume el Sector de Salud en cuanto a (i) Diseñar y aprobar las prioridades, políticas y estrategias nacionales y sectoriales de prevención y promoción de la salud, (ii) La protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad. ƒ
Diseña y aprueba las políticas y estrategias en prevención y promoción de la salud, El gobierno nacional se encarga de establecer los principales lineamientos y/o define las estrategias para la implementación de políticas de prevención y promoción a la salud. En ese sentido, el gobierno regional se encarga de adecuar a su jurisdicción dichos lineamientos y/o estrategias; por ejemplo, a nivel nacional se establece la iniciativa de promoción de comportamientos saludables para contribuir a la salud familiar, en este caso, los gobiernos regionales deciden iniciar una campaña en su región que promueva el uso racional de medicamentos, y ellos mismos se encargan de la difusión, supervisión de la campaña de salud. ƒ
La protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad, El gobierno nacional se encarga de supervisar el cumplimiento de las normas que procuran otorgar protección a las personas, en cuanto, por ejemplo, la prestación del servicio, por lo que se garantiza su libre accesibilidad. En tal sentido, el gobierno regional podría implementar un programa en los establecimientos de la salud de su jurisdicción para garantizar el libre acceso a la salud, dirigido a niños menores de cinco años que pertenezcan a un sector de la población con menos recursos de su región. 9 Ámbito de competencia –Apoyo Esta competencia se desarrolla a partir de los roles que asume el Sector de Salud en cuanto a: (i) Conduce y Coordina la implementación de estándares de datos, ciclos y flujos de información (ii) Concierta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con órganos de apoyo e institutos especializados. ƒ
Conduce y Coordina la implementación de estándares de datos, ciclos y flujos de información. En cuanto, al gobierno nacional este se encarga de regular y estandarizar la información sanitaria, es decir, concentra un registro de información relevante para el desarrollo de las tecnologías de salud. El nivel 26 regional en su jurisdicción fija sus estándares de gestión de información de salud y remite al gobierno nacional para su regulación y estandarización. ƒ
Concierta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con órganos de apoyo e institutos especializados, El gobierno nacional, coordina con los diferentes órganos de apoyo, las acciones conjuntas tendientes a la cooperación intersectorial. Por ejemplo, la Oficina de Defensa Nacional, es el órgano de articulación del Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional. A nivel regional, este se encarga de elaborar los planes de emergencia ante desastres para su jurisdicción, de acuerdo a lo señalado el Sistema de Defensa Nacional. En el caso de institutos especializados, como el INEN; quien va a fijar los modelos de operación para prácticas en laboratorios (ensayos clínicos) y desarrollo de investigación va a ser el INS. En este caso, a nivel regional, los gobiernos regionales difunden la normativa y desarrollan sus investigaciones de salud con participación intersectorial e interinstitucional y la comunidad organizada. b. Funciones por niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización Considerando el marco institucional del proceso de descentralización, los organismos –
independientemente de su nivel de gobierno‐ que forman parte del Sector Salud (MINSA, Gobiernos Regionales, Direcciones de Salud, entre otros) deben cumplir determinadas funciones. Dichas funciones están enmarcadas en las competencias definidas por el marco normativo, así como los ámbitos respecto de los cuales el Sector Salud se estructura. En atención a ello, la presente sección presentará un panorama específico respecto de las funciones que, por nivel de gobierno, deberán ejercer las distintas organizaciones que forman parte del Sector Salud, tomando en consideración lo presentado anteriormente acerca de si son exclusivas, compartidas y/o delegables. a. Nivel de Gobierno Nacional El MINSA es el organismo del Poder Ejecutivo en quien recae la responsabilidad de ejercer la rectoría respecto de las competencias y funciones que corresponden al Sector Salud. En tal sentido, parte esencial de las funciones del MINSA, en este nuevo orden, es la formulación de políticas nacionales y sectoriales en todas las materias de sus ámbitos de competencia, con el objetivo de contribuir a la Política General de Gobierno. 27 En ese orden de ideas, el nivel de gobierno nacional deberá realizar las siguientes funciones: 1) Formalizar y definir la Política Sectorial de Salud, que articule las materias antedichas en función a los intereses de la nación y acorde a las necesidades de las poblaciones vinculadas a cada materia. De esta forma, la Política Sectorial de Salud –en concordancia con lo dispuesto por la LOPE‐ debería comprender aspectos relacionados con: a. Objetivos prioritarios a ser alcanzados por la Política Sectorial b. Lineamientos que permitan: i. identificar los actores (incluyendo stakeholders) a los cuales se dirigen o afectan las políticas públicas vinculadas a la Política Sectorial; ii. a los gobiernos regionales definir la debida ponderación entre las prioridades sectoriales y las necesidades territoriales; iii. a los gobiernos regionales establecer las modalidades de intervención para la ejecución de las políticas sectoriales aprobadas; iv.
al gobierno nacional definir los mecanismos de articulación entre niveles de gobierno (fondos de financiamiento, por ejemplo); v.
adecuar la estructura administrativa vinculada con los servicios a ser prestados por el nivel de gobierno nacional; vi.
formular indicadores a los niveles de gobierno regional y local; entre otros. c. Una tipología de servicios que deberán ser prestados en función a cada materia dentro del ámbito de competencia señalado; d. Los servicios que deberán prestar el nivel nacional; e. Indicadores medibles respecto del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política sectorial; f. Mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de la política sectorial. g. Mecanismos de participación de los gobiernos regionales y locales en el proceso de construcción la política sectorial. 2) Adicionalmente, la rectoría impone que el MINSA inicie un proceso de especialización en lo que se refiere a la formulación de políticas nacionales y sectoriales, definiendo que este proceso tenga, cuanto menos, tres etapas: (i) diseño; (ii) ejecución; y, (iii) supervisión. a. Respecto al diseño, es necesario que se formalice un mecanismo de definición de problemas de relevancia pública que permita su priorización y categorización. De otro lado, se debe incorporar un espacio o proceso por el cual se pueda recoger adecuadamente, ponderar razonablemente e incorporar al proceso de formulación de políticas públicas las necesidades e intereses subnacionales. De esta forma, debe buscarse la definición de objetivos de política pública así como de acciones vinculadas a esta que permitan alcanzar un piso mínimo para todo el país, posibilitando el énfasis de cada departamento en alguna actividad o materia específica. 28 b. Con relación a la ejecución, resulta importante acotar que al nivel nacional le competerá solo la ejecución directa –entendida como dirigida a un beneficiario individualizado que aprovecha las actividades para beneficio propio o de un grupo de personas sin personería de derecho público ‐ en casos excepcionales que se justifiquen adecuadamente y con determinados límites explícitos. Las demás acciones de ejecución estarán dirigidas a supervisar la implementación de la política; brindar asistencia técnica, capacitación, acompañamiento, entre otros; y, generar un marco institucional (incluyendo el marco normativo y determinados incentivos) propicio para la implementación de políticas. c. La supervisión, implica que supervise la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del sector. Así como, monitoree constantemente la ejecución directa a cargo de los gobiernos regionales o locales y la eficacia en el desarrollo de las funciones que le son propias. Finalmente, la información respecto de la ejecución permitirá definir el grado y tipo de avance, contrastándolo con los indicadores diseñados inicialmente. 3) Las acciones del gobierno nacional deberán separarse de la ejecución regular y directa de las acciones de política nacional y sectorial aprobadas debiendo, en cambio, encaminarse a satisfacer los objetivos de política definidos, en el marco de la rectoría que le corresponde en cada materia. De esta forma, los clientes y destinatarios de la gran mayoría de acciones del MINSA debieran ser los gobiernos regionales o locales y, sólo por excepción y en aplicación de los criterios de asignación de competencias vistos previamente, actores privados. Este cambio de lógica supone que el gobierno nacional: a. Redefina los servicios que son prestados actualmente a los productores o actores distintos a los gobiernos regionales o locales, a fin de que solo por excepción el nivel nacional asuma dicha prestación. b. Definir si la prestación de determinados servicios asignada por excepción al gobierno nacional puede ser asumida progresivamente por los gobiernos regionales o locales; así como la forma en la cual se realizará dicha transición (delegación de competencias, desconcentración administrativa, entre otros). c. Reorganice la estructura administrativa estatal vinculada a la prestación de los servicios que dejaría de prestar directamente. d. Determine y transfiera los recursos necesarios (económicos, humanos, materiales) –de acuerdo al criterio de provisión‐ a fin que los gobiernos subnacionales puedan encargarse de la prestación de tales servicios. Si bien algunos de estos aspectos en el proceso de transferencia de funciones del MINSA pueden ya estar avanzados con respecto al gobierno regional, falta terminar de definir el rol del gobierno local e implementarlo. 29 b. Nivel de Gobierno Regional En lo que respecta al gobierno regional, es importante acotar que tal instancia tiene una relevancia fundamental en lo que se refiere a la adecuada gestión del Sector Salud. En tal sentido, al haberse modificado los órganos del gobierno nacional, su finalidad (ejecución a formulación de políticas) corresponde a los gobiernos regionales –en lo que respecta a dicho Sector‐ asumir dos funciones complementarias: •
Función de adecuación de políticas nacionales y sectoriales Corresponde al gobierno regional, en base a la diferenciación funcional producto del proceso de descentralización, la función de intermediario entre lo sectorial y territorial. En este sentido, el gobierno regional deberá analizar la política nacional o sectorial aprobada y –en base a lo establecido en ella‐: ¾ Definir los intereses y necesidades del departamento a fin de sustentar la formulación de políticas regionales. ¾ Formalizar mecanismos de participación de los gobiernos locales, la sociedad civil y otros actores (stakeholders) en la definición de las políticas regionales. ¾ Ponderar los intereses y necesidades del departamento con los objetivos de la política aprobada, garantizando su implementación en base a los criterios mínimos contenidos en la Política Sectorial. ¾ Establecer indicadores que permitan monitorear el avance en la implementación de políticas nacionales, sectoriales y regionales. ¾ Definir las modalidades de intervención, en función a los lineamientos dictados por el gobierno nacional, que permitan cumplir con los correspondientes objetivos de la política nacional o sectorial. •
Función de prestación de servicios de Salud. Conforme se ha visto, la ejecución de muchos de los servicios inicialmente a cargo del MINSA deberán ser prestados por el gobierno regional. Así, una vez adecuada la política nacional y sectorial al territorio de cada uno, el gobierno regional deberá implementar su política regional aprobada, para lo cual tiene la responsabilidad de: a. Definir una estructura administrativa encargada de la prestación de los servicios a su cargo, considerando (i) la forma de prestación anterior del servicio; (ii) las necesidades territoriales; y, (iii) los lineamientos dictados por el gobierno nacional. 30 b. Normar procesos y procedimientos que posibiliten la ejecución de las modalidades de intervención determinadas por el gobierno regional en función a los lineamientos del gobierno nacional. c. Establecer estándares de atención y calidad de servicio a fin que dicha prestación pueda ser medible y objeto de mejora continua. d. Solicitar la asesoría técnica del gobierno nacional en el desarrollo de capacidades orientados a la prestación de los servicios correspondientes. c. Nivel de Gobierno Local La participación de los gobiernos locales en el Sector Salud ha venido siendo limitada, en razón a la centralización de actividades en el gobierno nacional. En este sentido, conforme el gobierno regional asume funciones respecto de las competencias asignadas y transferidas, es esta instancia aquella que tiene la responsabilidad con relación a las funciones analizadas previamente. En la actualidad, una gran parte de las funciones en el territorio son desarrolladas directamente por las Direcciones de Salud o en las regiones a través de las Direcciones Regionales de Salud. De esta forma, la modalidad de intervención vigente a la fecha incluye la centralización de la responsabilidad por la prestación de servicios por órganos desconcentrados en diversas partes de su propio territorio. Consecuentemente, si bien el nivel de gobierno local tiene una función eminentemente vinculada con la satisfacción de necesidades de la comunidad, es pertinente sostener que los ámbitos de competencia del Sector Salud cuentan con una relevancia e impacto que trasciende el nivel local (sea distrital o provincial) dado que la definición de acciones en dichas materias afecta el desarrollo económico y social de poblaciones superiores a las locales. En este contexto, cabe recordar que se han aprobado disposiciones para la municipalización de los servicios de salud, vinculando directamente a los gobiernos locales en los ámbitos de competencia de prestación de los servicios de salud, así como en prevención y promoción de la salud. La evaluación de los pilotos, así como la implementación de estas medidas está aún por verse. Conviene recordar que las municipalidades son un espacio de articulación local, razón por la cual su relevancia como interlocutor de la comunidad deberá ser aprovechada por las instancias regionales y nacionales para la formulación de sus políticas públicas. 31 II.
Metodología A fin de llevar a cabo la revisión de la normativa sectorial aplicable al sector (leyes, decretos supremos y normas complementarias) en el marco del proceso de descentralización, se han ejecutado los siguientes pasos: ¾ Revisión de información existente Como punto de partida se ha tomado una base de datos trabajada en el 2004 cuando se elaboró la Hoja de Ruta de la Descentralización del Sector Salud. Ello se complementó con lo trabajado en el “Taller de Rectoría en el Marco del Proceso de Descentralización”, llevado a cabo en noviembre de 2007 bajo la dirección de la Oficina de Descentralización del MINSA. ¾ Actualización de base de datos A partir de la información existente, se procedió a la actualización de la base de datos normativa utilizando la información disponible en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) y de la página web del Ministerio de Salud. ¾ Ordenamiento de la base de datos El ordenamiento de la base de datos ha implicado una primera revisión para ordenar y clasificar las normas y posteriormente una segunda mirada para limpiar y retirar aquellas de carácter administrativo tales como los reglamentos de organización y funciones, normas presupuestales referidas a transferencias de partidas presupuestales, las referidas a la constitución de fondos o instituciones, cambio de naturaleza jurídica de ciertas instituciones, normas referidas a Essalud, normas referidas a la conclusión de la transferencia de funciones, las que designan personal en cargos directivos, entre otras. De este modo, se procedió a clasificar las normas de conformidad a los procesos esenciales tomando como base, para tal efecto, la Matriz de Distribución de Funciones de marzo del presente año29 que fue alcanzada por la Oficina de Descentralización. Con la referida clasificación, se elaboraron listas de normas y una primera versión de mapas normativos con concordancias normativas por cada proceso30 (para mayores detalles ver Anexo 4). 29
Si bien esta versión de la Matriz de Distribución de Funciones no ha sido aún aprobada se consideró importante que el análisis se basara en lo que hubiera podido avanzar el sector en la medida que dicha Matriz es la base para el desarrollo de la nueva Ley de Orgánica del Ministerio conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 30
Los Mapas Normativos por procesos elaborados fueron: (a) Salud Ambiental; (b) Promoción de la Salud de las Personas; (c) Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas;(d) Vigilancia y Control de Productos Farmacéuticos y Afines; (e) Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres(con relación a las normas referidas a Defensa Nacional se adicionaron posteriormente); (f) Aseguramiento de la Salud; Inteligencia Sanitaria; (g) Investigación en Salud. Además se trabajó por unidades orgánicas o instituciones: (a) Seguro Integral de 32 ¾ Entrevistas para presentación de consultoría y revisión de listado de normas Entre el 25 de marzo al 15 de abril se sostuvieron una serie de reuniones con las principales oficinas del Ministerio de Salud a efecto de presentar los objetivos de la consultoría y hacerles entrega de los listados con las normas debidamente clasificados31. A las distintas unidades orgánicas se le ha hecho entrega de uno o varios listados según su aporte a los distintos procesos esenciales identificados en la Matriz de Distribución de Funciones. A fin de cotejar para cada unidad orgánica con cuál de los procesos esenciales se vincula y poder llevar a cabo la organización de las normas, se procedió a revisar la distribución de funciones existente en las normas de organización y funciones, las mismas que como se señaló anteriormente, no han sido materia de análisis para efectos del acápite III del presente informe32. Como conclusión de la primera ronda de entrevistas, se solicitó que se revisen las listas y matrices elaboradas a fin de validar las normas relacionadas a cada proceso y los actores o unidades orgánicas con competencia. Lo anterior a efecto de determinar si al momento de clasificar se había dejado alguna norma fuera del proceso que se estaba analizando y si éstas mantienen vigencia. De igual forma, si existía algún otra unidad orgánica que participe en las materias incorporadas en cada proceso. En tal sentido, en el cuadro adjunto se presenta los procesos esenciales clasificadores y las unidades orgánicas entrevistadas. Proceso Órgano principal responsable Salud Ambiental DIGESA
Promoción de la Salud de las Personas Dirección General de Promoción de la Salud Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las personas Dirección General de Salud de las Personas Vigilancia y Control de Productos Farmacéuticos y Afines DIGEMID
Dirección General de Epidemiología Prevención y Control de Epidemias y Desastres Oficina General de Defensa Nacional Salud; (b) Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Los mapas se adjuntan en el Anexo 04. Las normas que sólo se trabajaron con listados fueron a (a) Desarrollo de Recursos Humanos; (b) Planeamiento, Presupuesto, Organización e Inversiones. 31
Ver Anexo 01 32
Aún cuando los Reglamentos de Organización y Funciones no han motivo de análisis, si se ha revisado la Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 26842, al ser la norma marco para una serie de normas y determinación de procesos esenciales, tal como se verá en las matrices de análisis que se adjuntan el anexo 02. 33 Proceso Órgano principal responsable Inteligencia Sanitaria Dirección General de Epidemiología Aseguramiento de la Salud SEPS
Seguro Integral de Salud (SIS) Desarrollo de Recursos Humanos Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos Investigación en Salud
INS
Desarrollo de tecnologías para la prestación de salud Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Además de las unidades o instituciones directamente vinculadas con un proceso esencial, se procedió a tener entrevistas con otras unidades33 cuyo aporte está en una mirada más transversal a los resultados que se alcancen con el análisis. Es el caso de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría General, Asesoría Jurídica y la Oficina General de Estadística e Informática. ¾ Análisis del marco normativo Sobre la base de dichos procesos esenciales se identificaron: i) las normas vinculadas para cada uno de los referidos procesos esenciales; ii) los aspectos, temas o procesos que requieren fortalecerse o ajustarse conforme al marco del proceso de descentralización; iii) los elementos o aspectos que no estarían incorporados en la normativa y que requieren desarrollo; iv) normativa que no estaría vigente34. La matriz de análisis35 se elaboró a partir del estudio de cada norma, organizadas por los procesos esenciales a los que éstas se relacionan (una norma puede estar en una o más matrices), siguiendo los conceptos que se detallan a continuación: ƒ
Vacíos Normativos: Este campo de análisis se incluye aquellos aspectos que faltan ser normados o no están claramente asignados toda vez que el enunciado puede no ser preciso, no se indica nada al respecto o a raíz del proceso de 33
Cabe destacar que a partir de las entrevistas con las unidades orgánicas relacionadas a planeamiento y presupuesto y estadística, al ser sus funciones transversales, se acordó que se analizaría y revalidaría las normas que se tengan al respecto y que estén relacionadas al proceso de descentralización. 34
Ver anexo 03.
35
Ver Anexo 02. Las matrices de análisis están organizadas por procesos y presentan los resultados del análisis ejecutado. En cada uno se encontrarán normas: (i) Sin observaciones (fondo blanco); (ii) Con observaciones (fondo gris); (iii) normas a las que no se pudo acceder, por ejemplo a la norma técnica (fondo tramado). 34 descentralización se tiene la necesidad de normar aspectos previamente no considerados. Los vacíos normativos pueden venir dados por: a. Ausencia de enfoque de descentralización, en el sentido de si la norma mantiene atribuciones o referencias al gobierno nacional cuando es claro que son temas de naturaleza compartida según las facultades objeto de transferencias o la separación de niveles de gobierno. Asimismo, este concepto hace alusión a enunciados en los que se determina la necesidad de llevar a cabo acciones articuladas únicamente con otros sectores, sin tomar en consideración la participación de los otros niveles de gobierno. Por ejemplo, la RM 450‐2009‐MINSA, Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1, en su artículo 4 no plantea un enfoque de descentralización toda vez que establece que las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En primer lugar, se debe establecer que corresponde al gobierno regional a través de sus Direcciones de Salud o quien haga sus veces implementar dicha norma. En segundo lugar, se parte que las Direcciones Regionales tienen la misma estructura orgánica del MINSA cuando éstas se pueden organizar en la forma que estimen más conveniente acorde a sus necesidades. b. Inconsistencia Normativa, en cuanto a si los enunciados normativos están acordes con las competencias de cada nivel de gobierno de conformidad a las funciones que han sido transferidas. En tal sentido, se ha clasificado en este concepto, enunciados normativos que claramente hacen referencia a atribuciones ya transferidas y que la norma sigue reconociendo como autoridad competente al nivel nacional. Así, por ejemplo, el D.S. 074‐2001‐PCM, Reglamento de estándares nacionales de calidad, en su artículo 13 le confiere a DIGESA la competencia de realizar el diagnostico de línea de base, que comprende el monitoreo de calidad de aire, el inventario de emisiones y estudios epidemiológicos. La norma señala que ello debe desarrollarse con la coordinación de las autoridades regionales, locales y sectoriales. Sin embargo, se está frente a una inconsistencia normativa toda vez que el inventario de emisiones debe ser realizado por los gobiernos regionales. Si bien se menciona a diversos niveles de gobierno la redacción actual no refleja tal y como se ha establecido la transferencia de funciones. c. Elementos que no han sido cubiertos aún en el marco normativo pero que requieren ser desarrollados para fortalecer el rol rector o bien para 35 un mejor ejercicio de las facultades transferidas. Al respecto tenemos por ejemplo que la R.M. 363‐2005‐MINSA, Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, en los artículos 42 y 44 si bien se transfieren funciones de DIGESA a nivel municipal, no se señala quien va a ser el ente fiscalizador de las municipalidades, respecto a la función de vigilancia y certificación sanitaria. Asimismo, debería incluirse a los gobiernos regionales en dichas funciones. En tal sentido, se logró un análisis que parte de los procesos esenciales para el análisis de las normas, ello se complementa con la validación que se lleva a cabo con personas clave de las unidades orgánicas con las que se tuvo entrevistas. Ello ha permitido tener una mirada integral a fin de analizar los vacíos normativos y las modificaciones que se necesitan llevar a cabo. ¾ Segunda Etapa de entrevistas de validación Luego de la entrega del informe de avances, del 10 de mayo al 17 de junio se llevó a cabo la ronda final de entrevistas. En estas se buscó dar una revisión final a las matrices de análisis a fin de revisar si se contaba con el cuerpo normativo completo pero sobretodo para revisar a detalle el análisis que se ha elaborado de cada norma36, validarlo e ir compartiendo las conclusiones a las que se iba llegando de la revisión de las mismas. Asimismo, esta ronda de entrevistas buscó levantar información con respecto a los criterios de priorización para la actualización del cuerpo normativo que se debía proponer y se deben de seguir a fin de incorporar en éste un enfoque de descentralización. Por otro lado, cabe precisar que según la información proporcionada, los procesos esenciales referidos al Aseguramiento de la Salud y a Productos Farmacéuticos y afines, se encuentran en construcción a partir de las leyes que sobre cada uno se aprobaron en el 2009. En razón a ello, se verá que en las matrices relacionadas a dichos procesos únicamente se incorporan las normas que aún están vigentes y que no han sido afectadas por el nuevo marco normativo. 36
Ver Anexo 03
36 ¾ Análisis complementarios de normativa Si bien el encargo de la presente consultoría está referido a normativa sectorial, se ha identificado la importancia de analizar otros temas que podrían impactar en el ejercicio de la función reguladora que tiene el Ministerio. En primer lugar, están las normas referidas a presupuesto por resultados. Mediante la Ley 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se implementa el Presupuesto por Resultados (PPR), el cual consiste en la gestión presupuestaria basada en resultados, a través de instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados y el desarrollo de pruebas piloto de evaluación, para ser aplicados a partir del año 2008. Este nuevo enfoque de trabajo basado en gestión por resultados requiere de desarrollo de normas desde el sector para operativizar las distintas acciones que deben ejecutar los distintos actores vinculados con un determinado resultado. En el anexo 05 se desarrolla el análisis correspondiente el cual evidencia que desde la lógica del análisis utilizado en este documento no tendrían problemas las normas que han sido desarrolladas a la fecha. Por otra parte, si bien la revisión se ha centrado principalmente en las normas sectoriales y no en las normas vinculadas con la gestión administrativa, se ha revisado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINSA a fin de verificar que no se sigan desarrollando procedimientos o servicios desde el nivel central cuando las funciones correspondientes ya han sido transferidas. Al respecto, se ha encontrado que el TUPA requiere actualización en la medida que hay un serie de procedimientos que ya deberían estar en el ámbito regional por estar relacionados a facultades que ya han sido acreditadas. El detalle se presenta en el anexo 06. ¾ Criterios de priorización para actualización del marco normativo Desde la elaboración del segundo informe de la presente consultoría, fue evidente la necesidad de llevar a cabo una actualización de diversas normas que mantenían una estructura, enfoque incorrecto y/o vacíos de cara al proceso de descentralización. Dicho proceso de actualización es de gran importancia a fin contar con reglas claras tanto para el desarrollo de las competencias de MINSA, pero en especial, para las regiones. En tal sentido, de lo recogido en las entrevistas, es claro que la actualización requiere de de medidas de corto, mediano y largo plazo, por la envergadura de lo que debe llevarse a cabo. Dada la gran cantidad de normas que requieren actualización y de las distintas instancias involucradas, en el presente documento únicamente se proponen medidas de corto plazo en razón que se recomienda que se converse con la Alta Dirección la para la decisión de por donde iniciar el proceso de actualización normativa. 37 III.
Resultados del análisis normativo sectorial En la presente sección se incorporan los principales resultados del análisis producto de la revisión del marco normativo sectorial. En la primera parte se identifican las conclusiones generales, más allá de la revisión puntual efectuada a cada proceso. En la segunda parte se identifican algunos temas de interés en relación a las normas ubicadas en cada uno de los procesos. A. Resultados Generales Los principales resultados a nivel global del análisis del marco normativo sectorial efectuado son los siguientes: ‐
Es claro que las normas que presentan mayores vacíos normativos son las anteriores al 2004. En la mayoría de los casos éstas no tienen un enfoque de descentralización y/o se encuentran inconsistencias normativas con las funciones transferidas. En tal sentido, es urgente la revisión y modificación de este grupo de normas. ‐
En relación a las normas dadas hasta el 2004 se puede aceptar encontrar que el nivel nacional le asigne a unidades específicas de las Direcciones de Salud funciones, dado que éstas eran una réplica de la estructura orgánica del MINSA. Sin embargo, se han encontrado normas posteriores a esa fecha que continúan consignando esto. Más aún si se tiene conocimiento de que las Direcciones Regionales de Salud están en proceso de reestructuración. Así, por ejemplo, la R. M. 661‐2007‐MINSA, que aprueba Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la morbi‐mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”, no tiene un enfoque de descentralización toda vez que el artículo 3 establece que las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En primer lugar, se debe establecer que corresponde al gobierno regional a través de sus Direcciones de Salud o quien haga sus veces implementar dicha norma. En segundo lugar, se parte que las Direcciones Regionales tienen la misma estructura orgánica del MINSA cuando éstas se pueden organizar en la forma que estimen más conveniente acorde a sus necesidades. ‐
Cabe destacar que hay un cambio evidente en el cuerpo normativo a partir del 2006 en relación a la incorporación del enfoque de descentralización. Sin 38 embargo, aún no se reconoce que la entidad que ha recibido las competencias es el gobierno regional y es a éste a quien se le deben dar las obligaciones o responsabilidades en relación a éstas. En varias normas se ha encontrado que se encarga directamente a las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces, cuando es el Gobierno Regional el competente y a quien se tiene que hacer responsable. El único caso donde se puede aún hacer la asignación de responsabilidad directa es a las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana que siguen siendo órganos desconcentrados del Ministerio de Salud. ‐
El principal problema encontrado en las leyes es que muchas veces hacen referencia a la “Autoridad de Salud”, lo cual debiera estar mejor definido a fin de que se tengan en claro los roles de todos los niveles de gobierno y evitar así superposiciones o duplicidades o que nadie asuma la responsabilidad. Por ejemplo, la Ley 27932; Decreto de Urgencia 022‐2009. ‐
Con respecto a las Resoluciones Ministeriales que se han venido aprobando en los últimos años y que aprueban Normas Técnicas, Directivas Administrativas, entre otros, no tienen un enfoque de descentralización, más allá de que en el texto de la norma técnica o directiva se mencione en el ámbito de aplicación a las Direcciones Regionales. En tal sentido, sería recomendable que en el cuerpo de la resolución se asignen claramente las responsabilidades al gobierno regional, para evitar así superposiciones o duplicidades de funciones o que ningún nivel de gobierno o entidad asuma las funciones que le son inherentes. ‐
En relación a vacíos que se han encontrado, debemos subrayar lo siguiente: o Se asigna funciones, de modo general, de supervisión y/o fiscalización pero no se precisa qué le compete a cada nivel de gobierno, dejando abierta, nuevamente, la posibilidad de superposiciones, duplicidades o ausencia de cumplimiento. o En ocasiones se establecen responsabilidades pero no se están determinando cómo van a funcionar los flujos de información o cuáles van a ser los mecanismos de articulación entre diferentes niveles de gobierno. o Asimismo, se establecen obligaciones pero no se determina el nivel de responsabilidad ante el caso de incumplimiento (ejemplo, se aplicarán multas, sanciones, etc.). En tal sentido, las normas no determinan como intervendría el gobierno nacional ante dicho incumplimiento, lo cual debería ser parte de sus funciones de supervisión y rectoría. ‐
Al llevar a cabo el análisis de las normas en las entrevistas quedó explicito que hay un gran nivel de interrelación entre las unidades, teniendo así normas que 39 están relacionadas a varios procesos y por ende a varias unidades orgánicas o instituciones. Ello se puede apreciar en las propias matrices de análisis donde una norma aparece más de una vez (Anexo 02) o unidades orgánicas o instituciones que no están circunscritos a un solo proceso. ‐
Finalmente cabe destacar que se han encontrado normas en diversos procesos que las unidades las reconocen como vigentes, incluso encontrándose entre las normas que las propias unidades orgánicas han remitido como adicionales para ser objeto de análisis. Sin embargo, al llevar a cabo el análisis de las mismas, por su contenido es claro que éstas ya no son aplicables. Al respecto se puede mencionar por ejemplo la R.M. 809‐2007‐MINSA, que constituye la comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura", a pesar de haber el ampliado el plazo mediante R.M, 924‐2007‐MINSA, este ya expiró. En tal sentido, es de vital importancia tener clara la vigencia de las normas y que se tenga un orden, de lo contrario se cae en superposición de funciones o duplicidad o en la no responsabilidad de alguna entidad, causando como se indicó anteriormente ineficiencia, recursos mal gastados, entre otros. ‐
A fin de detener la dación de normas con los mismos problemas analizados hasta el momento es fundamental que se modifique la norma de normas, en la que se adopte claramente el enfoque de descentralización, se indique la necesidad de asignar las funciones correctamente y se estandariza la nomenclatura. B. Resultados por Procesos A continuación se presentan las conclusiones del análisis normativo realizado por proceso. En el presente acápite se hace un resumen y se subrayan los aspectos más importantes que se han encontrado por proceso. Sin embargo, los comentarios a cada norma, los mismos que han sido validados, pueden encontrarse en el Anexo 02 y los mapas de normas concordados en el Anexo 04 a. Salud Ambiental (Órgano principal responsable: Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA‐) Las normas revisadas, correspondientes a este proceso, establecen acciones o medidas que deben ser ejecutadas a nivel regional. Sin embargo, se ha corroborado en las entrevistas que las continúa ejecutando el nivel nacional. 40 Ello se da debido, de conformidad a lo señalado en las entrevistas, a que no se cuenta con registros unificados necesarios para que se pueda ejecutar las referidas funciones a nivel regional, así como tampoco se cuenta con personal especializado. En tal sentido, el problema principal con este proceso es el referido a la implementación de las funciones en las regiones y del rol rector y no en las normas. Todo ello no excluye que se tengan normas que deban ser actualizadas b. Promoción de la Salud de las Personas (Órgano principal responsable: Dirección General de Promoción de la Salud‐DGP‐) De las normas revisadas se evidencia que hay superposición de funciones entre la DGP con la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP). Es necesario delimitar cuáles son las funciones correspondientes a cada dirección, a fin de evitar la superposición, duplicidad de funciones o que ningún órgano asuma la responsabilidad. Por ejemplo: puede suceder que la Dirección de Promoción de la Salud en virtud de sus funciones desarrolle campañas de prevención dirigida a un sector de la población (gestantes). Sin embargo, la Dirección General de Salud de las Personas, por sus funciones, podría también realizar dicha actividad en los establecimientos de salud. Asimismo, se identifican normas que tienen claramente un componente de promoción y sin embargo, en dicha dirección no se desarrollan acciones al respecto al considerar que la implementación recae en la Dirección General de Salud de las Personas por ser el órgano que ha impulsado la norma y que trabaja directamente con los prestadores de salud. c. Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas (Órgano principal responsable: Dirección General de Salud de las Personas –DGSP‐) En las entrevistas realizadas37 se ha evidenciado que gran parte de las normas relacionadas a este proceso se encuentran en actualización. Sin embargo, se han encontrando normas aprobadas desde el 2008 que no han sido difundidas. 37
Las normas ubicadas en este proceso únicamente han sido revisadas al 50% en la medida que no fue posible realizar entrevistas con personal de algunas estrategias o Direcciones Ejecutivas (ejemplo: metaxénicas, VIH, salud sexual y reproductiva, entre otros)
41 Asimismo, se ha encontrado aspectos en los que no se establece un régimen de sanciones claro. En ocasiones no se establece quién debe ser la autoridad fiscalizadora o responsable de imponer las sanciones respectivas, en otras no se determinan quienes son los responsables o cuáles son las responsabilidades del Gobierno Regional. Por ejemplo, en el caso de las normas referidas a establecimientos de salud, no se señala a quién se refieren con autoridad responsable o autoridad de salud a quienes se otorgan las facultades de fiscalizar el cumplimiento de sus funciones, quedando a la discreción del intérprete. En el caso de las normas referidas a los bancos de sangre, es prioritario actualizar las normas sobre tamizaje, así como aclarar su funcionamiento en las regiones. d. Vigilancia y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (Órgano principal responsable: Dirección General de Medicamentos e Insumos – DIGEMID‐) A partir de la Ley Nº 29459 de 2009, el marco normativo referido a este proceso debe ser actualizado y adecuado a ésta. Por el momento, estas normas siguen vigentes sin un enfoque de descentralización y con grandes vacíos normativos. e. Prevención y Control de Epidemias y Desastres (Órganos principales: Dirección General de Epidemiología y Oficina Nacional de Defensa Nacional) El MINSA no cuenta con un fondo presupuestal de contingencia para emergencias que le permita actuar ante un problema, el presupuesto está sólo en las unidades ejecutoras. Por cada contingencia se trabaja un Plan para hacer frente a la misma y no se cuenta con un plan de emergencias que se active cuando se dan los acontecimientos, lo cual, tal como fue puntualizado en las entrevistas, es de gran importancia. Es necesario revisar las normas sobre alertas de emergencia y establecer claramente lo que los gobiernos regionales deben hacer. 42 f. Aseguramiento de la Salud (Órganos responsables: SEPS (SUNASA) y SIS) A partir de la Ley Nº 29344 el marco normativo referido a este proceso debe ser actualizado y adecuado a ésta. Se identifica la existencia de una serie de comisiones a cargo del llamado “Sistema Nacional de Salud” que se encargan de la implementación y supervisión del plan integral de salud. Sin embargo, no se sabe si están operativas y si existe superposición entre las propuestas que podrían venir siendo trabajadas por éstas. g. Inteligencia Sanitaria (Órgano principal responsable: Dirección General de Epidemiología) En relación a este proceso, en las entrevistas surgió que se requiere un marco regulatorio que establezca las funciones y/o responsabilidades sobre las investigaciones operativas que podría llevar a cabo dicha dirección. h. Desarrollo de Recursos Humanos (Órganos responsables: Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. (OGRRHH) y Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos (DGDRRHH) Se debe resaltar que si bien el proceso se denomina “Desarrollo de Recursos Humanos” y por tanto, las normas a incorporar deberían ser aquellas vinculadas con la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, en el presente análisis se han incorporado las correspondientes a gestión de recursos humanos y cuyo ámbito de aplicación es principalmente a nivel de pliego MINSA. Lo anterior por cuanto, en la medida que se ha tomado como referencia las facultades transferidas a los gobiernos regionales, en éstas se incorporan una serie de funciones vinculadas más a la parte de gestión que propiamente a desarrollo; y también a fin de identificar normativa que requeriría estar siendo desarrollada en los niveles regionales como parte de su labor de gestión de los recursos humanos del sector. De las normas revisadas hay muchas que ya no están vigentes y que requieren ser eliminadas del listado de normas aplicables. 43 De otro lado, en la Dirección General de Desarrollo se resaltó como tema de preocupación la necesidad de trabajar una Ley de Carrera Sanitaria y ordenar todo lo correspondiente al SERUMS. Si bien la autoridad central es la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, es necesario establecer quién fiscaliza a los serumistas en cada región y quien estará a cargo del pago a los mismos. Hay normas que necesitan actualizarse como las referidas a las guardias hospitalarias, asistencia, entre otras normas operativas que el gobierno nacional ya no está normando. i. Desarrollo de Tecnologías para la Prestación de Salud (Órgano principal responsable: Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento) Con relación a este proceso lo más urgente es la actualización de las normas técnicas y directivas, en las que es indispensable revisar su alcance, ámbito de aplicación y responsabilidad. Por la antigüedad de algunas normas y por los mismos vacíos encontrados en otros procesos no se tiene un enfoque de descentralización, no se establecen claramente las responsabilidades, entre otros j.
Investigación en Salud (Órgano principal responsable: Instituto Nacional de Salud (INS)) En este proceso se ha identificado la necesidad de trabajar un marco regulatorio. Si bien el órgano responsable aparece citada en numerosas normas, propiamente no se identifica un marco regulatorio aplicable a dicho proceso. 44 IV.
Recomendaciones: plan de implementación Tal y como se ha señalado a lo largo del presente documento, existe un grupo importante de normas sectoriales que requieren ser actualizadas a fin que tengan un enfoque adecuado en el marco del proceso de descentralización. Existe un importante desarrollo normativo en la mayoría de los procesos, sin embargo se sigue normando desde el Ministerio como si las Direcciones Regionales de Salud fueran órganos desconcentrados y por tanto, se asignan funciones y responsabilidades directamente a unidades al interior de dichos órganos o bien se norma a un nivel de detalle que evidencia el no reconocimiento de que las regiones pueden organizarse de la forma que estimen más conveniente para el ejercicio de las funciones transferidas. En este marco se proponen las siguientes medidas de corto plazo: 9 Actualizar la RM 826‐2005‐MINSA que establece los lineamientos para la elaboración de directivas y normas técnicas. Ésta es la guía que toda dirección, oficina, instituto especializado sigue a fin de elaborar un proyecto normativo, por lo que a fin de frenar la ausencia de un enfoque de descentralización, una inconsistencia o vacío es prioritario este trabajo. Se requeriría incorporar recomendaciones a efecto que el alcance, ámbito de aplicación y asignación de responsabilidades en dichos documentos tengan el enfoque adecuado. 9 Estandarizar el modelo que se utiliza en las resoluciones ministeriales para la aprobación de los documentos normativos. A la fecha se asigna responsabilidad de implementación por igual a DISAS o DIRESAS cuando éstas últimas están bajo la dirección de otra entidad estatal. De esta forma, se requiere darles un tratamiento igual al que se otorga a ESSALUD, sanidad de fuerzas armadas, etc. Para ello, se propone que Asesoría Jurídica y la Secretaría General, como filtros finales para la aprobación de normas revisen dichos elementos previo a la emisión de Resoluciones Ministeriales. 9 Aprovechar que existe un conjunto de documentos normativos que están en proceso de actualización para corregir problemas de enfoque desde el punto de vista del proceso de descentralización. Específicamente elementos vinculados con definición de objetivos, alcance de la norma, ámbito de aplicación y asignación de responsabilidades a DIRESAS. En el cuadro que se adjunta se identifica el conjunto de normas técnicas que están en proceso de actualización 45 PROCESO
NORMA
TITULO
COMENTARIO
SALUD AMBIENTAL DS 008‐2007‐SA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos Existe una propuesta de reglamento definitivo que sustituirá al D.S N° 008‐
2007‐SA y su modificatoria, el cual incluye competencia de las DIRESAs y DISAs para otorgar autorización sanitaria y Registro. A la fecha, dicha propuesta tiene el V°B°de Asesoría Legal del MINSA DS 012‐2007‐SA Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 008‐2007‐
SA Ley N 27265 (2000) RM 841‐2003‐
SA/DM Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio. Busca proteger a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido Modifican reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes La modificación es en relación a los centros de adestriamiento Existe una propuesta de reglamento definitivo que sustituirá al D.S N° 008‐
2007‐SA y su modificatoria, el cual incluye competencia de las DIRESAs y DISAs para otorgar autorización sanitaria y Registro. A la fecha, dicha propuesta tiene el V°B°de Asesoría Legal del MINSA Está siendo modificada a nivel multisectoiral. Está a nivel de proyecto de ley. PROMOCION A LA SALUD NO NO NO PROTECCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS RM 769‐2004‐
MINSA Aprueban la Norma Técnica Nº 021‐MINSA/DGSP/V.01 “Categorías de Establecimientos del Sector Salud. Está en proceso de actualización. RM 215‐2004‐
MINSA Aprueban la “Norma Técnica sobre Prevención y Tratamiento de Accidentes por Animales Ponzoñosos Está en proceso de revisión con expertos y direcciones regionales. Se revisó la norma técnica en físico con el Dr. José Bustamante sin embargo no se cuenta con versión electrónica. Se está actualizando. (a. 13 y 14) 46 PROCESO
NORMA
TITULO
COMENTARIO
RM 751‐ 2004‐
MINSA Aprueban “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” Está en proceso de actualización. RM 586‐2006‐
MINSA Aprueban Directiva Nº 092‐
MINSA ‐ V.01 para el Funcionamiento de Servicios de Salud bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud. Pendiente de actualizar. Ya existe proyecto pero no ha sido aprobado. RM 523‐2007‐
MINSA Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación Interna de la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias" Pendiente de actualizar. RM 978‐2003‐
MINSA Aprueban Norma Técnica de Diagnóstico y tratamiento de brucelosis humana. Está por salir actualización. Se encuentra en Estrategia por una observación y de ahí pasa a Secretaría General para su emisión. RM 516‐2008‐
MINSA Aprueban Documento Técnico Plan Nacional de Salud Bucal “Sonríe Siempre Perú”. Está en proceso de actualización. RM 623‐2008‐
MINSA Aprueban Documentos Técnicos “Plan para el Estudio del Clima Organizacional 2008 ‐ 2011” y “Metodología para el Estudio del Clima Organizacional”. Está vigente hasta el 2011. De ahí requeriría modificación. RM 474‐2005‐
MINSA Aprueban Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud Está en proceso de actualización. RM 649‐2007‐
MINSA Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud Está en proceso de actualización. RM 519‐2006‐
MINSA Aprueban Documento Técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud" RM 889‐2007‐
MIMSA Aprueban Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud RM 640‐2006‐
MINSA Aprueban el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad Está en proceso de actualización con el apoyo del PARSALUD. La norma técnica no tendría problemas dado que su aplicación es para cumplimiento a nivel nacional. Está vigente. Previsto su actualización para el siguiente año. Está en proceso de actualización. 47 PROCESO
NORMA
TITULO
COMENTARIO
VIGILANCIA Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES DS Nº 010‐97‐SA – Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y sus modificatorias (Decretos Supremos Nº 004‐2000‐SA, Nº 006‐2001‐SA, Nº 020‐2001‐SA y Nº 005‐2004‐SA). Este reglamento dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 y se actualice todas las directivas, manuales y guias que se derivan de él. DS Nº 021‐2001‐
SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos DS Nº 023‐2001‐
SA Reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a Fiscalización Sanitaria PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS, EPIDEMIAS Y DESASTRES Ley 27657 (2002) Ley del Ministerio de Salud Este reglamento dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 y se actualice todas las directivas, manuales y guias que se derivan de él. Este reglamento dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 y se actualice todas las directivas, manuales y guias que se derivan de él. Requiere incorporarse relación con gobiernos regionales a través de los órganos técnicos de salud. DS 016‐2000‐AG Aprueban el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Busca establecer requisitos y procedimientos actualizados para el registro y control de plaguicidas agrícolas, orientar el uso y manejo correcto de estos insumos en RM 631‐2004‐
MINSA Aprueban Norma Técnica Nº 017‐MINSA/OGE‐
V.01: “Vigilancia de Formas Graves de Síndrome Febril Respiratorio Agudo”. Busca fortalecer las acciones de vigilancia de esta enfermedad, mantener actualizadas las medidas de control de infecciones y bioseguridad e se debería definir las propuestas de los subsistemas de vigilancia a implementarse en los niveles regionales en el marco de la normatividad vigente que permitan la evidencia e información para la toma de decisión. A nivel de reglamento se debe definir categorización, registro, proceso de implementación, responsabilidades para la puesta en marcha de los centros toxicológicos. La norma hace referencia a Oficina cuando ahora son Dirección. Se requiere actualizar normativa que sustenta dicha norma técnica. 48 PROCESO
NORMA
TITULO
COMENTARIO
RM 946‐2004‐
MINSA Aprueban Directiva. Nº 042 ‐
MINSA/OGDN‐
V.01. “Procedimientos para la Implementación y uso de la herramienta informática “SUMA” en situaciones de emergencias y desastres. Busca fortalecer la capacidad del Sector Salud en el manejo de medicamentos, insumos RM 230‐2005‐
MINSA Aprueban Directiva “Vigilancia Centinela de la Influenza y Otros Virus Respiratorios". El objetivo general es reforzar la vigilancia epidemiológica de dichas enfermedades en los establecimientos de salud a nivel nacional Pendiente de organizar e implementar. Recien se está en proceso de capacitación en la OGDN y éstos a su vez deben capacitar a nivel nacional.Estaba en proyecto un convenio macroregional. Se aprobó formato pero no se logró a firmar. Debían escoger DIRESA.Está el tema de las unidades orgánicas por tanto deben trabajar con las DIRESAS. La norma hace referencia a Oficina General cuando ahora son Dirección. Se requiere actualizar normativa que sustenta la norma RM 793‐2006‐
MINSA Crean el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. RM 475‐2005‐
MINSA RM 194‐2005‐
MINSA ASEGURAMIENTO DE LA SALUD DS 008‐2010‐SA Está vigente en el marco de lo establecido en el A. 4 del Reglamento Sanitario Internacional. Para darle un peso al reglamento y al cumplimiento del centro debería subírsele el rango a la norma. Aprueban la “Directiva para la Está en proceso de Aceptación y Aprobación de modificación para Donaciones con Carácter adecuarla al tema de Asistencial Provenientes del descentralización y para Exterior” abreviar algunos Se aprueba la “Directiva para la procedimientos de manera que sea más ágil su Aceptación y Aprobación de implementación Donaciones con Carácter considerando todas las Asistencial. medidas de seguridad. Aprueban Directiva de la Està en proceso de Organización y Funcionamiento modificación. Se le están de las Brigadas del Ministerio de incorporando funciones a Salud para Atención y Control las brigadas especializadas. de Situaciones de Emergencias y Desastres Se decide aprobar la Directiva Nº 053‐05‐MIN Reglamento de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Al SIS se le da un periodo de 2 años para su adecuación. Están en periodo de transición lo que requerirá el desarrollo de normas para precisar funciones y organización. El plazo está corriendo desde abril 2010. 49 PROCESO
NORMA
TITULO
COMENTARIO
RM 186‐2004‐
MINSA
Aprueban la “Directiva que regula el proceso de afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud" Está en proceso de modificación. No
no
no
DS 019‐83‐PCM Reglamenta Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud Se está discutiendo una propuesta para desarrollar la carrera sanitaria. Por tanto, esta norma debería revisarse en el marco de dicha propuesta. DS 029‐84‐SA Introducen algunas modificaciones y ampliaciones en la reglamentación concerniente a la Ley de Carrera de los Profesionales de la salud, incluyendo a aquellos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 23728 Se modifican los Artículos 10, 11, 13, 14 Se está discutiendo una propuesta para desarrollar la carrera sanitaria. Por tanto, esta norma debería revisarse en el marco de dicha propuesta. DS 048‐84‐SA Introducen modificaciones en la Reglamentación concerniente a la Ley de Carrera de los Profesionales de Salud, incluyendo a aquella relativa a los comprendidos dentro de los Alcances de la Ley 23728 Se desconcentra en el Consejo Nacional de Salud la atrib Se está discutiendo una propuesta para desarrollar la carrera sanitaria. Por tanto, esta norma debería revisarse en el marco de dicha propuesta. Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS Requiere actualización. Se han sacado varias normas como complemento. Se requiere sacar una norma única que orden el tema. INTELIGENCIA SANITARIA DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
DS 005‐97‐SA RM 1024‐2007‐
MINSA Autorizan a Comités Regionales y Subregionales a realizar y conducir el sorteo descentralizado extraordinario del SERUMS ‐ II de 2007, para adjudicar plazas no cubiertas del sorteo ordinario SERUMS II – 2007. Ya no se aplica. Sin emabrgo, requiere actualización. Se han sacado varias normas como complemento. Se requiere sacar una norma única que orden el tema. 50 PROCESO
DESARROLLO DE TECNOLOGIAS PARA LA PRESTACION DE SALUD NORMA
TITULO
COMENTARIO
RM 467‐2008‐
MINSA Autorizan realización del proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en el Proceso Ordinario SERUMS 2008‐I RM 198‐2005‐
MINSA Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio. Ya no se aplica . Sin embargo,Requiere actualización. Se han sacado varias normas como complemento. Se requiere sacar una norma única que orden el tema. Está vigente. Requiere ser modificada porque no agrega valor. Ley 27154 (1999) Ley que institucionaliza a la acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (Concordada con LEY Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa) Requiere revisar con normas que tienen relación con el SERUMS. RM 769‐2004‐
MINSA Aprueban la Norma Técnica Nº 021‐MINSA/DGSP/V.01 “Categorías de Establecimientos del Sector Salud. Guia de Mantenimiento de la Infraestructura Física: Normas Técnicas de mantenimiento y Conservación de la Infraestructura Física de Hospitales Está en proceso de actualización desde DGSP. Se ha remitido a DGIEM para comentarios. Está en proceso de actualización. NO
NO
RM 016‐98‐SA INVESTIGACION A LA SALUD NO
En el mediano y largo plazo, en la medida que cerca del 80% de las normas revisadas requieren actualización por motivos de enfoque en el marco del proceso de descentralización y considerando que para las distintas direcciones en importante priorizar los temas que están bajo su competencia, en el presente documento no se desarrolla propiamente una priorización al respecto. Más bien lo que se recomienda es conformar un grupo de trabajo entre la Secretaría General y la Asesoría Jurídica a efecto de trabajar estos temas y por otra parte, discutir con la Alta Dirección la problemática a fin de determinar los pasos a seguir ya sea para abordar la actualización normativa por proceso, por dirección o bien por temática (al interior de algún proceso). 51 V.
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df >. 52 ƒ
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Presupuesto Público. Programación Presupuestaria Estratégica. Programas Estratégicos. Salud Materno Neonatal (consultada el 21 de mayo de 2010). <http://www.mef.gob.pe/DNPP/PpR/PPSTR/Programa_Articulado_Nutricional.p
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WEIMER, David y Aidan VINING. Policy Analysis. Concepts and practice. Third edition. Prentice Hall. New Jersey, 1999. 53 VI.
Anexos A. Anexo 01. Lista de personas entrevistadas Fecha entrevista 25 marzo Dirección/Organismo DIGEMID 25 marzo DIGESA Dirección de Epidemiología 26 marzo Dirección de gestión y desarrollo de RRHH 26 marzo 26 marzo DGIEM Dirección Gestión de RRHH 30 marzo Dirección General de Planeamiento 30 de marzo Dirección General de Estadística e Informática SEPS 5 de abril 6 abril 7 abril 7 abril 12 de abril 12 abril Defensa Nacional Secretaría General Seguro Integral de Salud Dirección General de Salud de las Personas Dirección General de Promoción 15 abril Instituto Nacional de Salud Segunda ronda de entrevistas 10 mayo Defensa Nacional Asistentes Dr. Victor Dongo Dr. Edward Cruz Dra. María Reyna Directora Sra. Carmela Quevedo Sr. Felipe Peralta Quispe Dr. José Estela Ing. Jessica Torres Pérez Lic. Hipólito Espejo Dra. Leslie Aliaga Sra. Ana María León (Organización) Dr. Mario Luján (Dirección General) Sr. Manuel Merino (Inversiones) Sra. Sonia Rodríguez (Presupuesto) Ing. Carlos Maldonado Eco. Julio Acosta Polo‐ Asesor Dr. Jorge del Aguila Díaz – Superintendencia de Supervisión Abog. Raquel Gómez – Intendente Regulación Abog. Patricia Pastor Mansilla‐ Intendente General Abg. Débora Urquieta – Jefa de Asuntos Jurídicos Dra. Pilar Manrique Dr. Luis Robles Dra. Lizzethy Vargas Dra. Mercedes Valenzuela Arestegui Dr. Carlos Ayestas Portugal Dr. Alfredo López Calderón Dr. Yensey Barranzuela Dr. César Torres Dra. Gloria Aragones Dra. Pilar Manrique 54 Fecha entrevista 12 mayo Dirección/Organismo Dirección de Epidemiología 18 mayo Oficina de Descentralización 21 mayo Dirección General de Promoción de la Salud Dirección General de Salud de las Personas Dirección de Salud Ambiental 21 mayo 26 mayo 27 mayo Dirección General de Salud de las Personas 28 mayo Dirección General de Desarrollo de RRHH Dirección General de Salud de las Personas Dirección General de Desarrollo de RRHH Dirección de Salud Ambiental 31 mayo 1 junio 3 junio 7 de junio 8 junio DIGEMID Oficina General de Gestión de RRHH 8 junio 10 junio Seguro Integral de Salud Dirección de Epidemiología 15 junio Oficina de Descentralización 17 junio DGIEM 18 junio Asesoría Jurídica Asistentes Dra. María Reyna Directora Dr. Enrique Marroquí Dra. Mónica Matayoshi Diaz Sr. Andrés Polo Cornejo Dra. Janeth Bouby Dr. Hamilton García Díaz Dr. John Gutierrez Dr. Alexander Tarev Kostadinov Dra. Mercedes Valenzuela Dr. Edward Cruz Ing. Maria Eugenia Nieva Ing. Segundo Roncal Ing. Juan Edgardo Narciso Dr. Edgar Villavicencio Dra. Jesenia Huarcaya Dr. José Bustamante Dr. Angel Alvarado Dr. Felipe Peralta Dr. Jim Romero Dr. Felipe Peralta Dr. Edward Cruz Ing. Maria Eugenia Nieva Ing. Segundo Roncal Ing. Juan Edgardo Narciso Dr. Edgar Villavicencio Dra. Lidia Castillo Dr. Carlos Pacora Dra. Leslye Aliaga Dr. Hipólito Espejo Dr. Manuel Larrea Dra. María Reyna Directora Dr. Enrique Marroquí Dra. Mónica Matayoshi Diaz Sr. Andrés Polo Cornejo Dra. Janeth Bouby Responsables de mantenimiento y equipamiento Dr. Aurelio Silvera Enríquez 55 B. Anexo 02. Matrices de análisis por procesos (se adjuntan impresos por separado) 56 C. Anexo 03. Listado normas desactualizadas (se adjuntan impresos por separado) 57 D. Anexo 04. Mapas normativos (se adjuntan por separado) 58 E. Anexo 05. Análisis normativa de presupuesto por resultados Mediante la Ley 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Capítulo IV; se implementa el Presupuesto por Resultados , el cual consiste en la gestión presupuestaria basada en resultados, promoviendo en su etapa de incorporación, instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados y el desarrollo de pruebas piloto de evaluación. De esta manera, se incorporan los elementos para la implementación del Presupuesto por Resultados (PPR) en el Perú, a partir del año 2008, tanto en las entidades de la administración pública como en los diferentes niveles de gobierno. El objetivo primordial de la aplicación del PPR responde a la búsqueda de un nuevo enfoque para elaborar el presupuesto público a través del diseño de acciones en función de los problemas que afectan a la población38. PROGRAMACION PRESUPUESTARIA ESTRATEGICA (PPE) En el artículo 11 de la Ley 28297, se detallan las actividades prioritarias a favor de la infancia que requieren de implementación de la mejora de calidad de gasto y gestión, como las siguientes: a) Registro de nacimientos y de identidad. b) Atención de la mujer gestante. c) Atención del niño menor de cinco años. d) Atención de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas. e) Atención de neonato menor de veintinueve días. f) Control de asistencia de profesores y alumnos. g) Atención educativa prioritaria a niños y niñas de 5 a 7 años. h) Formación matemática y comprensión de lectura al final del primer ciclo de primaria. i) Supervisión, Monitoreo, Asesoría Pedagógica y Capacitación a Docentes. j) Atención a infraestructura escolar en condiciones de riesgo. k) Abastecimiento de agua segura y vigilancia y control de la calidad de agua para consumo 38
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Presupuesto Público. Programación Presupuestaria Estratégica. Presupuesto por Resultados (consultada el 21 de mayo de 2010). http://www.mef.gob.pe/DNPP/PpR/PPSTR/presupuesto_resultados.pdf> 59 Para cada una de estas actividades a implementar se desarrollara la Programación Presupuestaria Estratégica (PPE) con los pliegos correspondientes: a) Ministerio de Educación‐ MED b) Ministerio de Salud‐ MINSA c) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social‐ MIMDES d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones‐ MTC e) Gobiernos Regionales . f) RENIEC39. PROGRAMACION ESTRATÉGICA 2011‐ SECTOR SALUD – La Programación Presupuestaria Estratégica, en el marco de la programación y formulación del presupuesto para la implementación en el año 2008, para el Sector Salud, identificó dos objetivos o resultados primordiales para erradicar la pobreza extrema y exclusión del país. Estos son : PROGRAMA ESTRATÉGICO RESULTADOS PRIORITARIOS ƒ Programa Articulado Nutricional Reducir la desnutrición crónica en Niños menores de 5 años . ƒ
Salud Materno Neonatal Reducir la morbimortalidad Materna y neonatal. 40 En ese sentido, el Sector Salud a través del MINSA es el encargado de llevar a cabo la implementación y ejecución de la programación estratégica con el objetivo de obtener resultados como metas para el año 2011. 39
40
Ibid..pág. 3.
Ibid., pág 7. 60 Programas Estratégicos: ƒ
Programa Articulado nutricional: Al Ministerio de Salud le corresponde la asignación presupuestal de una suma de 145.8 millones de nuevos soles destinados a: la compra de vacunas contra la diarrea y neumonía; esto permitirá disminuir las altas tasas de mortabilidad y desnutrición en el país, y compra de vacunas para contrarrestar la tuberculosis, rubeola y sarampión. Con estas medidas se busca mejorar la alimentación y nutrición de los niños y niñas menores de 36 meses.41 ƒ
Salud Materno Neonatal: Dicho Programa Estratégico busca fomentar en la población los métodos de planificación familiar y reducir la morbilidad y mortabilidad materna, y neonatal. Para ello, se quiere lograr tener una población informada, el acceso de las gestantes a los controles maternos y permitir el acceso a una sangre segura y sus componentes. 42 Asimismo, el MINSA se encarga de realizar las acciones necesarias para conducir el proceso de implementación de la estrategia con metas hacia el 2011. Entre las cuales están: ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Monitoreo , Supervisión, Evaluación y Control Vigilancia, Investigación de Tecnología en Nutrición. Calificación de Municipios saludables y Comunas saludables, Acreditación a Instituciones Educativas Saludables. Desarrollo de normas y guías técnicas en nutrición. 43 41
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Presupuesto Público. Programación Presupuestaria Estratégica. Programas Estratégicos. Documento Marco‐ Programa Articulado Nutricional. (consultada el 21 de mayo de 2010). <http://www.mef.gob.pe/DNPP/PpR/PPSTR/Programa_Articulado_Nutricional.pdf >. 42
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Presupuesto Público. Programación Presupuestaria Estratégica. Programas Estratégicos. Salud Materno Neonatal (consultada el 21 de mayo de 2010). <http://www.mef.gob.pe/DNPP/PpR/PPSTR/Programa_Articulado_Nutricional.pdf >.
43
Resolución Ministerial N 098‐2010‐MINSA. Aprueban los Documentos Técnicos “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal . Sistema Peruano de información Jurídica . 12 de febrero de 2010. 61 En este sentido, teniendo en cuenta, que el Ministerio de Salud ejecuta las acciones destinadas a la realización de dicho programa estratégico con metas enfocadas hacia el 2011. Se han revisado la normas correspondientes del periodo 2008 al 2010, en base a los siguientes criterios: enfoque de descentralización e inconsistencia normativa y se ha encontrado que en general existe asignación de responsabilidades a los gobiernos regionales. Por ejemplo, se resalta la RM 098‐2010‐MINSA. Aprueban los Documentos Técnicos “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” que cumple con un enfoque de descentralización, en cuanto a las funciones de monitoreo, supervisión, control, ya que se incluyen a los diferentes niveles de gobierno tanto regional como local, dichas funciones señaladas las realizan las Direcciones de Salud o GERESA en Lima y las Direcciones Regionales de Salud, en las regiones En cuanto, a los municipios, estos se encargan del desarrollo de políticas públicas y ejecución de proyectos (PIPS) y la acreditación de las instituciones educativas que cumplan los estándares de buen nivel. Por lo que se plantea un enfoque descentralizado y no se evidencia inconsistencia normativa, ya que son las funciones que deberían desarrollar tanto los municipios regionales como locales. Por último, en cuanto al desarrollo de las normas técnicas y guías de nutrición. Se plantea un enfoque de descentralización, a nivel nacional, local o regional. 62 F. Anexo 06. Análisis Texto Único de Procedimientos Administrativos‐
TUPA Mediante DS N 017‐2005‐SA, de fecha 30 de agosto de 2005, se publicó el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondientes al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados. De acuerdo a lo señalado por el artículo 38.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho TUPA era aplicable para el Ministerio de Salud y a sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, que a continuación se señalan: ‐ Ministerio de Salud ‐ Direcciones de Salud de Lima y Callao ‐ Institutos Especializados ‐
‐
Hospitales de Lima y Callao. Instituto Nacional de Salud ‐ Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos ‐
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. 44 Posteriormente, dicho Decreto Supremo es derogado por el artículo 4 del Decreto Supremo N 013‐2009‐SA, de fecha 11 de julio de 2009, que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados. Este es de aplicación para: ‐ Ministerio de Salud ‐ Direcciones de Salud de Lima ‐ Institutos Especializados ‐
44
Hospitales de Lima Decreto Supremo N 017‐2005‐SA, derogado Aprueban Textos Únicos de Procedimientos Administrativos correspondientes al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados. . Sistema Peruano de información Jurídica. 30 de agosto de 2005. 63 Cabe señalar que, con este Decreto se plantea un enfoque de descentralización, ya que se centra en los procedimientos administrativos de los órganos desconcentrados, como los institutos especializados y las direcciones de salud de Lima, dejando de lado los procedimientos administrativos aplicables a los hospitales y direcciones de salud del Callao, que corresponden a la Región Callao. Asimismo, el decreto ya no es de aplicación para los organismos públicos descentralizados, como el Instituto Nacional de Salud, Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, debido a que en el contexto del proceso de descentralización, cada instituto es un ente autónomo en la elaboración de sus propios procedimientos administrativos. Lo mismo, en cuanto a las Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. A pesar de ello se siguen incluyendo una serie de procedimientos administrativos que, de acuerdo a las funciones transferidas debieran estar en los TUPAS de los gobiernos regionales. ANALISIS DE TUPA DEL MINISTERIO DE SALUD‐ DS N 013‐2009‐SA: 9 DIGESA ‐ DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL. Facultades que deben ser transferidas a los gobiernos regionales. I. Procedimientos en cuanto a vertimiento de aguas residuales. : Proced. 0.6 Opinión Técnica Favorable para el otorgamiento de Autorización de Vertimiento 1. y/o Reuso de Aguas Residuales Industriales Tratadas. a) Vertimiento. Representante Legal. b) Vertimiento Cero. c) Reuso. Proced. 07. Opinión Técnica Favorable del Sistema de Tratamiento Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas para: a) Vertimiento b) Reuso Proced. 08. Autorización Sanitaria de Tanque Séptico e infiltración en el terreno 64 Proced. 09. Autorización Sanitaria de Sistemas de Tratamiento de Agua Potable. Los gobiernos regionales están facultados para otorgar y controlar los registros sanitarios en concordancia con las normas, regulaciones nacionales en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito, en relación a los vertimientos de aguas residuales. II. Procedimientos en cuanto a Plaguicidas y desinfectantes: 24 Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (Nacional o Importado). 25. Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (No destinados al Comercio. 26. Registro Sanitario de Desinfectante de Agua para consumo humano en punto de uso. 27. Cambio de Titular de la Autorización Sanitaria de Plaguicidas y Desinfectantes de Uso Doméstico, Industrial y en Salud Pública. 38. Evaluación de riesgos para la salud humana por Plaguicidas de Uso Agrícola. 44. Ampliación o Modificaciones de Presentación, Cambio de Razón Social y/o Datos en la Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico, Industrial y en Salud Pública (Nacional e Importado). Los gobiernos regionales están facultados para otorgar y controlar los registros sanitarios en concordancia con las normas, regulaciones nacionales en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito, en relación a los insecticidas y desinfectantes. 65 III. Procedimientos en cuanto a la relación de alimentos y bebidas: 29. Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo. 30, Ampliaciones o Modificaciones de Presentación, Cambio de Razón Social o Modificación y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. 31. Certificado de Uso de Registro Sanitario de Producto Importado. 34 Habilitación Sanitaria de Fábrica de Alimentos y Bebidas, Suplementos y Complementos Naturales con propiedades nutricionales y de servicio de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, destinados al consumo humano. Están facultados los gobiernos regionales para otorgar y controlar los registros sanitarios, en concordancia con las normas, preceptos y regulaciones nacionales, en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito, con relación a: alimentos y bebidas. IV. Procedimiento en cuanto a la autorización, de cementerios: 36. Autorización Sanitaria de funcionamiento de cementerios. Los gobiernos regionales están facultados para certificar, autorizar y vigilar la habilitación y conservación de cementerios y servicios funerarios. V. Procedimiento en cuanto a las emisiones contaminantes de agua: 66 39. Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de de Manejo Ambiental (PAMA) para actividades inherentes al Sector Salud. Los gobiernos regionales están facultados para controlar las emisiones contaminantes de agua, suelo en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. Así como desarrollar las acciones intersectoriales de promoción, protección y recuperación de la salud ambiental en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. 9 DIGEMID‐ DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS. I. Procedimiento para Registro Sanitario de Medicamentos: 49. Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos o asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (CATEGORÍA Nº 01). 50. Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos o asociaciones no se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria (CATEGORÍA Nº 02). 51. Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos no se encuentran considerados en las Categorías 1 y 2 (CATEGORÍA Nº 03) Los gobiernos regionales se encargan de registrar el inicio de las actividades, vigilar y supervisar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de farmacias y boticas regionales en coordinación con los gobiernos regionales de su /ámbito. II. Procedimiento para autorización de droguerías: 67 125. Autorización para la adquisición de sustancias o medicamentos estupefacientes con fines de investigación. 132 Autorización Sanitaria de funcionamiento o de traslado . de Droguerías. 133. Autorización Sanitaria de ampliación del almacén de Droguerías. 134 Autorización Sanitaria de funcionamiento o de traslado de plantas o almacenes de laboratorios farmacéuticos. 135. Autorización Sanitaria de ampliación de plantas o almacenes de laboratorios farmacéuticos. 136. Autorización Sanitaria de Reinicio de Actividades de Laboratorios y Droguerías. 137. Autorización Sanitaria de Cierre Temporal o Definitivo de Laboratorios Farmacéuticos y Droguerías. 139 Autorización Sanitaria de cambios, modificaciones o de ampliación de información declarada en el inicio de actividades de Laboratorios Farmacéuticos y Droguerías. Se ha transferido a los gobiernos regionales la vigilancia y control de las condiciones sanitarias de las droguerías; así como otorgar las autorizaciones sanitarias correspondientes en su jurisdicción. III. Procedimiento para Regentes: 140. Inscripción y/o Actualización en el Registro Nacional de Regentes y Directores Técnicos. 68 142 Registro de Renuncia de Regencia, Dirección Técnica, Jefatura de Producción y Jefatura de Control de Calidad en farmacéuticos y droguerías. 143. Autorización Sanitaria de nueva Regencia, Dirección Técnica, Jefatura de Producción o Jefatura de Control de Calidad en laboratorios farmacéuticos y droguerías. Asimismo, los gobiernos regionales tienen la función de registrar regentes de establecimientos farmacéuticos que dispensan y expenden medicamentos, insumos, drogas, en coordinación con los gobiernos regionales de su ámbito. 69 G. Anexo 07. Lista de normas analizadas al 31 de mayo de 2010 (se adjuntan impresos por separado) 70 H. Anexo 08. Base de normas (ver carpeta en CD) 71 I. Anexo 09. Presentación: Revisión y análisis del marco normativo vigente según las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. Avances. (se adjuntan impresos por separado) 72 Investigación en Salud
Norma
Ley 26842 ( 2007)
Ley 27657
( 2002)
Ley 27104
(1999)
Ley 26839 (1997)
Titulo
Artículos para analizar
Ley General de Salud
Actores
Comentarios
INS
Ley del Ministerio de Salud
INS
A. 24
MINAM
La norma identifica al CONAM (ahora MINAM) como órgano de DIGESA
articulación intersectorial y establece funciones para los órganos Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la responsables en el nivel sectorial. En principio el artículo 7 que enuncia INS
Biotecnología
las funciones a nivel sectorial también debería ser referido a los niveles Regula las actividades de investigación, producción, a. 3 (Finalidad) y regionales y locales, sin embargo es un tema bajo responsabilidad del introducción, manipulación, transporte, 7 ( funciones)
MINAM.
almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación con OVM, bajo condiciones controladas.
Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica Regula la conservación de la diversidad biológica y la A. 10 utilización sostenible de sus competentes
(inventario); A. 11 (acciones de mantenimiento y conservación); A. 31 (gestión de la diversidad biologica)
MINAM
Se establece en el A. 10 que cada sector debe de hacer y actualizar periodicamente el inventario de diversidad biologica, lo cual debe ser DIGESA
INS
ahora desarrollado por cada Gobierno Regional.
El A. 11 debe modificarse a fin de señalar que son las regiones las competentes para realizar evaluaciones periódicas del manejo y/o aprovechamiento de la diversidad biologica a fin de que se adopten las medidas necesarias para su mantenimiento y conservación.
A.31 debeespecificar que las regiones también tiene competencias en la gestión de la diversidad biologica. Aprueban la “Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica”
Señala que se encarga las Direcciones de Salud a nivel nacional, a DGSP/PS
través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva en el
responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva en el ámbito de sus jurisdicciones. Pero debería incluirse a los gobiernos regionales a través de sus direcciones regionales de salud o quien haga sus veces. Sin observaciones a la norma técnica.
ok DGSP
A. 3 de la RM señala que las Direcciones de Salud y las Direcciones DGSP/PS
Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación, aplicación y supervisión del cumplimiento de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Debería señalarse que corresponde a los gobiernos regionales a tarvés de las direcciones regionales de salud.
Sin observaciones a las guías.
ok DGSP
RM 422‐2005‐
MINSA
A. 3
Aprueban “Guías de Práctica Clínica sobre las patologías más frecuentes en la especialidad de Neurología"
RM 692‐2006‐
MINSA
Análisis
A. 3
Leyenda
Sin Observaciones Con Observaciones No se accedió a la norma
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 237‐2009‐MINSA
SALUD AMBIENTAL
RM 378‐2005‐MINSA
DS 010‐2008‐SA
PROMOCION DE LA SALUD
RM 491‐2008‐MINSA
DS 019‐2006‐SA
RM 285‐2008‐MINSA
RM 826‐2009‐MINSA
DS 009‐2007‐SA
TITULO
COMENTARIO
Disponen la prepublicación del Reglamento de la Ley Eliminar de la base de normas. Norma en revisión por General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, en el la Oficina de Asesoría legal del MINSA.
portal de internet del Ministerio
Disponen prepublicación del proyecto de “Norma Sin observaciones.
Sanitaria para los Alimentos a Base de Granos y Determinar vigencia de la norma.
Otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”
Declaran en emergencia sanitaria la localidad de Eliminar de la base de normas sectorial porque ya no Puerto Pizarro en el departamento de Tumbes
tiene vigencia.
Aprueban Directiva Sanitaria 018‐MINSA/DGSP‐V.01 ya no estaría vigente al haberse cumpliedo su plazo de aplicación en diciembre del 2008
para la Verificación de las Coberturas de Vacunación para la Certificación del Cumplimiento de Metas de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el Perú 2008. Declaran el 29 de octubre de 2006 como Día de Norma que ya no tendría vigencia.
Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional
Oficializan la “Semana de Vacunación en las No esta vigente. Sin observaciones
Américas”
Disponen la prepublicación del proyecto del Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el portal de internet
Sin Observaciones
Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Sin observaciones
Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, la declaran en reorganización y disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”. con la finalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 809‐2007‐MINSA
RM 888‐2007‐MINSA
RM 924‐2007‐MINSA
RM 798‐2008‐MINSA
RM 039‐2009‐MINSA
RM 268‐2009‐MIMSA
RM 572‐2008‐MINSA
RM 658‐2007‐MINSA
PROTECCION, RECUPERACION REHABILITACION DE LA SALUD DE LAS PERSONAS
RM 596‐2007‐MINSA
RM 658‐2007‐MINSA
DS 019‐2006‐SA
TITULO
COMENTARIO
Constituyen Comisión encargada de formular La Comisión está encargada de formular el Sistema el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura" Nacional de Provisión de Sangre Segura sin embargo no se incorpora ningún representante de los gobiernos regionales.
Norma que ya no tendría vigencia dado que el plazo para el funcionamiento de la Comisión ya expiró.
Incorporan representante de la Sociedad Peruana de En principio no tiene vigencia dado que el plazo de Patología Clínica a la Comisión encargada de formular funcionamiento de la Comisión ya expiró. Comisión el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” conformada por RM 809‐2007‐MINSA.
Amplían plazo otorgado a comisión encargada de En principio no tiene vigencia dado que el plazo de formular el Sistema Nacional de Provisión de Sangre funcionamiento de la Comisión ya expiró. Comisión Segura
conformada por RM 809‐2007‐MINSA.
Autorizan funcionamiento de servicios de salud bajo Sin Observaciones
tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del servicio
Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Sin observaciones
Tarifario Diferenciado
Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Sin observaciones.
Tarifario Diferenciado
Prorrogan plazo para la entrega del Informe Final de Sin Observaciones.
la Comisión de Cierre y Liquidación del Proyecto “Cobertura con Calidad”
Amplían Campaña de Vacunación contra la Fiebre Norma que ya no tendría validez al haberse cumpliedo Amarilla en diversas Direcciones Regionales de Salud su plazo de aplicación al octubre del 2007. Se resalta que a lo largo de la RM se refiere a la Dirección REgional de Salud cuando las referencias deben hacerse al Gobierno Regional respectivo. Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad No está vigente. Culminó en diciembre del 2008.
en Salud”
Amplían Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en diversas Direcciones Regionales de Salud
Declaran el 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 1146‐2006‐MINSA
RM 273‐2008‐MINSA
RM 491‐2008‐MINSA
RM 412‐2010‐MINSA
RM 601‐2007‐MINSA
RM 888‐2007‐MINSA
RM 924‐2007‐MINSA
DS 010‐2008‐SA
TITULO
COMENTARIO
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de Vacunación para la Certificación Externa de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita. Se busca unificar criterios técnicos operativos para la certificación del cumplimiento de la meta se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades de certificación por cada jurisdicción sanitaria
Aprueban Directiva Administrativa “Sistema de Información de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de Hepatitis “B” ‐ 2008
Aprueban Directiva Sanitaria 018‐MINSA/DGSP‐V.01 A. 3 ya no estaría vigente al haberse cumpliedo su para la Verificación de las Coberturas de Vacunación plazo de aplicación en diciembre del 2008. para la Certificación del Cumplimiento de Metas de la Se resalta que en A.4, 5 y 6 se habla que corresponde a Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de cada Dirección Regional de Salud la responsabilidad de la Hepatitis B en el Perú 2008. Por el cual se hace aplicar la guía técnica y directiva sanitaria, sin embargo la referencia debería hacerse al gobierno regional.
necesario aprobar disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades por cada No se tuvo acceso a la guía ni a la directiva.
jurisdicción sanitaria (establecimientos, microrredes, redes y Direcciones Regionales de Salud) y política (distritos, provincia y departamento); Oficializan Vacunación Nacional contra la Influenza A H1N1
Aprueban Documento Técnico “Plan de Documento que ya no tendría vigencia puesto que su Implementación de la Norma Técnica de Auditoría de plazo estaba previsto hasta el 2009.
la Calidad de Atención en Salud"
Incorporan representante de la Sociedad Peruana de Patología Clínica a la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”
Amplían plazo otorgado a comisión encargada de formular el Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura
Declaran en emergencia sanitaria la localidad de Puerto Pizarro en el departamento de Tumbes
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 1146‐2006‐MINSA
RM 288‐2007‐MINSA
RM 351‐2007‐MINSA
RM 535‐2007‐MINSA
PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS, EPIDEMIAS Y DESASTRES
RM 1146‐2006‐MINSA
RM 288‐2007‐MINSA
TITULO
COMENTARIO
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de Vacunación para la Certificación Externa de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita. Se busca unificar criterios técnicos operativos para la certificación del cumplimiento de la meta se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades de certificación por cada jurisdicción sanitaria
Declaran Alerta Verde a nivel nacional
Declaran la Alerta Verde en Establecimientos de Salud del Ministerio a nivel nacional
Declaran la Alerta Verde en Establecimientos de Salud a nivel nacional
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de Vacunación para la Certificación Externa de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita. Se busca unificar criterios técnicos operativos para la certificación del cumplimiento de la meta se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades de certificación por cada jurisdicción sanitaria
Declaran Alerta Verde a nivel nacional
Declaran en Alerta Verde y en Alerta Amarilla a diversos Establecimientos de Salud
RM 883‐2008‐MINSA
RM 755‐2009‐MINSA
Declaran “Alerta Verde” en establecimientos de salud del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao
A. 3. No plantea un enfoque de descentralización. La referencia debería hacerse a los gobiernos regionales. Estos tienen dentro de su funciones la difusión de la declaratoria de emergencia. Así como, la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de su cumplimiento. Norma que ya no tendría validez al vencerse el plazo a enero del 2009.
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 108‐2001‐SA/DM
RM 343‐2005‐MINSA
RM 815‐2008‐MINSA
RM 780‐2009‐MINSA
ASEGURAMIENTO DE LA SALUD
DS 019‐2008‐SA
RM 215‐2001‐SA/DM
Ley 29242
(2008)
DS 059‐84‐SA
DS 009‐2004‐SA
TITULO
COMENTARIO
Organización de funciones de los Comités de Defensa Civil de las Direcciones de Salud. (FUE DEROGADA POR LA NORMA DEL COE Y SE PRETENDE PONERLA EN VIGENCIA)
Aprueban el Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre
Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de Salud del Ministerio, ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Norma que ya no tendría validez al habersele dado un de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento plazo de 10 días de vigencia a la publicación de la Universal en Salud, en el Portal de Internet del propuesta de Reglamento. Dicho reglamento ya fue Ministerio
aprobado mediatne DS 008‐2010‐SA
Amplían alcances para el reembolso de las Norma que ya está vigente en virtud que se estableció prestaciones del Seguro Integral de Salud por un que solo tendría una vigencia de 90 días desde su plazo de 90 días
publicación.
Autorizan proceso de concurso para cubrir jefaturas En caso que la Comisión Principal que se crea para de departamentos y servicios de hospitales e monitorear los procesos de concursos de jefatura aún institutos especializados así como de centros de salud siga operando es preciso modificar la RM para que ésta del Ministerio
se circunscriba únicamente al pliego MINSA. Correspondería a cada región conformar su propia comisión para hacer seguimiento a los procesos de concurso que se desarrollen en su jurisdicción.
Ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del Sector Público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud
Aprueban Normas Reglamentarias aplicables a los servidores del Ministerio de Salud no comprendidos en las Leyes 23536 y 23728
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28220, Ley de Nombramiento del Personal Médico Cirujano, contratado en el Ministerio de Salud a nivel nacional
Sin observaciones. En principio ya expiró su plazo de aplicación.
No se tuvo acceso a las normas reglamentarias que se aprueban con dicho DS
En el A. 2 del Reglamento se establece que el plazo de vigencia del reglamento es hasta diciembre 2004 (plazo que se amplía posteriormente hasta el 31 de enero 2005 mediante DS 006‐2005‐SA) por lo que el reglamento ya no tendría vigencia.
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
DS 006‐2005‐SA
DS 004‐2005‐SA
RM 482‐2001‐SA
RD 028‐2001‐EF
Ley 27879
(2002)
DU 015‐2002
DS 024‐2006‐SA
DS 006‐2008‐SA
TITULO
COMENTARIO
Comprenden a profesionales médicos cirujanos que Norma que ya no tendría vigencia al hacer referencia a han pasado a la condición laboral de designados en procesos de nombramiento a nivel nacional hasta el 31 cargos de confianza dentro de casos de excepción de enero del 2005.
contemplados en el Reglamento de la Ley Nº 28220
Adecuan niveles remunerativos del personal profesional obstetriz
REGULARIZAR LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Sin observaciones. Norma que ya no estaría vigente en la medida que ya se habría cumplido el objetivo por el cual fue emitida.
La medida se aplica cuando las DIRESAS eran órganos desconcentrados del MINSA
INCLUYEN MODALIDAD DE APLICACIÓN SOBRE Sin observaciones
TRANSFERENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL AÑO FISCAL 2001
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO para el Determinar validez de la norma puesto que norma año fiscal 2003 (disposición final segunda)
sobre medidas a ser aplicadas durante el año 2003
FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL E Norma que ya no tendría vigencia en la medida que hace referencia a una autorización para el año 2002.
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPO GENÉRICO DE GASTO 1. “PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES”
Autorizan a las Direcciones de Salud y sus órganos Sin observaciones
desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio, Direcciones Regionales de Salud y órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal
Modifican la Séptima Disposición Transitoria y Final Sin observaciones
del Reglamento de la Ley 28220, aprobado por D.S. Nº 009‐2004‐SA
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
DS 013‐2008‐SA
DS 024‐2008‐SA
DS 168‐2008‐EF
DU 040‐2008
RM 1042‐2002‐SA/DM
RM 568‐2004‐MINSA
RM 197‐2005‐MINSA
DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
RM 238‐2005‐MINSA
TITULO
Reglamento de la Ley 29242, que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del Sector Público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud.
COMENTARIO
En el A. 2 se establece que el ámbito de aplicación de la norma corresponde al Ministerio de Salud, Organismos Públicos Especializados, Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Se dan normas generales para ampliar los servicios con prestaciones complementarias.
Incorporan Disposición Complementaria y Final al Sin observaciones
Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009‐2004‐SA.
Otorgan Asignación Excepcional, por única vez, a No se tuvo acceso a la norma
favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público.
Autorizan pago de asignación extraordinaria por trabajo asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas El A. 6 señala que se exceptuen a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac de las medidas dispuestas en los Artículos 5 numeral 5.1, 7 y 9 numeral 9.1 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para el pago de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial ‐ AETAs aprobadas en el artículo 1 del DU 040‐2008.
Inician proceso de ascensos de servidores de la Sin observaciones. En principio ya expiró su plazo de carrera médica del Ministerio y sus organismos aplicación.
públicos descentralizados
Aprueban Directiva “Procedimiento para la Ubicación No se tuvo acceso a la Directiva que se aprueba con en los Niveles Remunerativos de Carrera de los dicha RM
Profesionales de Enfermería”
Constituyen Comisión encargada de proponer Sin observaciones
Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico del Perú
Aprueban Directiva "Procedimiento para la ubicación Sin observaciones
en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales de Obstetricia"
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 691‐2005‐MINSA
RM 868‐2005‐MINSA
RM 946‐2005‐MINSA
RM 971‐2005‐MINSA
RM 477‐2006‐MINSA
RM 301‐2008‐MINSA
DU 013‐2009
RM 1024‐2007‐MINSA
RM 467‐2008‐MINSA
TITULO
COMENTARIO
Aprueban Directiva “Procedimiento para la ubicación Se establece que los Órganos Desconcentrados, en los niveles remunerativos de carrera de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio profesionales Cirujanos Dentistas”
de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, adecuarán la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales Cirujanos Dentistas.
Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Psicólogo en el portal electrónico del Ministerio
Disponen publicar proyecto de reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, en el portal electrónico del Ministerio Sin observaciones. En principio ya expiró el plazo para la publicación.
Sin observaciones. En principio ya expiró el plazo para la publicación.
Disponen publicar proyecto de reglamento de la Ley Sin observaciones. En principio ya expiró el plazo para Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud, la publicación.
en el portal electrónico del Ministerio Disponen publicar Base de Datos de profesionales de Sin observaciones. En principio ya expiró el plazo para la salud no médicos cirujanos contratados por el la publicación.
Ministerio a nivel nacional en el portal de internet
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Sin observaciones. En principio ya expiró el plazo para de la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo.
la publicación.
Autorizan transferencia de partidas a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento de asignación extraordinaria por trabajo asistencial ‐ AETA y productividad
Autorizan a Comités Regionales y Subregionales a realizar y conducir el sorteo descentralizado extraordinario del SERUMS ‐ II de 2007, para adjudicar plazas no cubiertas del sorteo ordinario SERUMS II – 2007. Autorizan realización del proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en el Proceso Ordinario SERUMS 2008‐I
EL A. 1 autoriza el otorgamiento de AETAS y Productividad a favor del personal del Sector Salud de los Gobiernos Regionales. El A. 2 establece las condiciones para el pago de las seis AETAs y las seis Productividades. El A. 5 autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Sin observaciones. En principio ya expiró su plazo de aplicación.
Sin observaciones. En principio ya expiró su plazo de aplicación.
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 863‐2005‐MINSA
RM 476‐2006‐MINSA
RM 652‐2008‐MINSA
RM 655‐2008‐MINSA
RM 1216‐2004‐MINSA
DS 003‐2006‐SA
RM 609‐2008‐MIMSA
Ley 27487 (2001)
Resolución de Contaduría 167‐2003‐EF
TITULO
COMENTARIO
Establecen fecha para la realización del Examen Sin observaciones
Nacional de Medicina en sedes de facultades de medicina del país.
Disponen publicar Base de Datos del personal del Norma que ya no tiene vigencia.
Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud en el portal de Internet.
Establecen disposiciones aplicables a la renovación de La norma establece que los destaques cuyo origen es destaques dispuesta mediante D.S. Nº 001‐2008‐SA, un Gobierno Regional deben contar con la aprobación cuyo origen sea la Dirección Regional de Salud y sus del titular del pliego. En caso el destaque tenga como Órganos Desconcentrados, pertenecientes a los destino el MINSA, debe contar con una solicitud de la Gobiernos Regionales.
dependencia destino y la aprobación de la de origen (Gobierno Regional).
Autorizan inaplicación del Reglamento de Sin observaciones.
Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 003‐91‐SA‐P, para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado.
Designan a profesionales en diversos cargos del Sin observaciones
Instituto Especializado de Rehabilitación.
Aprueban Reglamento de Concurso para acceder a (*) DEJADO SIN EFECTO por el Artículo 1 de la Ley N° los cargos de Directores de los Institutos 28792, publicada el 21 julio 2006
Especializados y Hospitales del Sector Salud
Precisan supuestos de causal de incompetencia a que Sin observaciones
se refiere el Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y conforman Comisión Evaluadora
Ley que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la No se aplica, ha perdido vigencia.
conformación de comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el Sector Público
Aprueban Directiva Nº 002‐2003‐EF/93.10 “Criterios (*) Directiva DEJADA SIN EFECTO por el Artículo 2 de la de Preparación y Presentación de Información Resolución de Contaduría N° 190‐2005‐EF‐93.01, Financiera por los Comités de Administración de los publicada el 28 Octubre 2005.
Fondos de Asistencia y Estímulo ‐ CAFAE”
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
NORMA
RM 284‐2003‐SA‐DM
RM 238‐2010‐MINSA
DU 022‐2009
RM 172‐2009‐MINSA
RM 479‐2009‐MINSA
TITULO
COMENTARIO
Modifican numeral de Directiva que regula el Sin Observaciones
procedimiento para la entrega de asignación extraordinaria por trabajo asistencial a funcionarios de las Direcciones de Salud
Disponen la reactivación de la Comisión Revisora La norma reactiva la Comisión Revisora conformada conformada mediante R.M. Nº 711‐2009/MINSA mediante Resolución Ministerial Nº 711‐2009/MINSA, encargada de determinar la cantidad de profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a ser nombrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 094‐2009. Se le da un plazo de 30 días por lo que ya no estaría vigente.
Establecen medidas extraordinarias para la ejecución El presente DU determina el uso de presupuesto 2009 del mantenimiento y reposición de equipamiento de para el mantenimiento y reposición de equipamiento los establecimientos de salud
para establecimientos categoría II‐1. Se determina una Medidas para los puestos y centros de salud, y los estructura local y regional para su ejecución. hospitales con categoría II‐1. La norma gira en torno a fondos presupuestales del 2009 por lo que ya no estaría vigente.
Aprueban Directiva para la Ejecución del La directiva norma lo dispuesto en los DU 016 y 022 Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los que se refieren a la disposición de presupuesto para Establecimientos de Salud, en el marco de los DD.UU. equipamiento (ver DU anteriormente). Si bien la Nº 016 y 022‐2009. (Directiva administrativa norma es de aplicación directa por los especifica para un caso único determinado)
establecimientos, en el acapite 5 se determina la obligación de la Diresa en monitorear y supervisar. Asimismo participan los gobiernos locales en la veeduría
Modifican Directiva Administrativa para la Ejecución Modifica directiva relacionada a los mencionados DU del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de para su aplicación, contrataciones, entre otros
los establecimientos de Salud (Directiva administrativa especifica para un caso único determinado)
Anexo 03: Listado normas desactualizadas
PROCESO
DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE SALUD
NORMA
RM 480‐2009‐MINSA
RM 496‐2007‐MINSA
RM 324‐2008‐MINSA
RM 785‐2007‐MINSA
TITULO
COMENTARIO
Aprueban Directiva Administrativa que establece los Derogan directiva 147/MINSA y dan procedimientos procedimientos para la ejecución y rendición de para mantenimiento de equipos de conformidad a los recursos subvencionados para el mantenimiento de DU antes señalados. establecimientos de salud
(Directiva administrativa especifica para un caso único determinado)
Diagnostico físico funcional de infraestructura, No se tuvo acceso a la norma técnica
equipamiento y mantenimiento de los Hospitales e Institutos del MINSA
Encargan temporalmente funciones precisadas en la Sin observaciones
R.M. Nº 654‐2006/MINSA a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
Se modifica inciso g) de RM 654‐2006 de manera que la DGIEM es la responsable de "efectuar la recepción de obras, aprobar su liquidación, así como aprobar ampliaciones de plazo, deductivos y adicionales"
Amplían encargo temporal de funciones a la El encargo se amplió para el año 2008 por lo que esta Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y norma ya no estaría vigente
Mantenimiento señalada en la R.M. Nº 654‐
2006/MINSA
Aprueban “Plan de Recuperación Integral de Salud A. 4 Se señala que las direcciones de Salud de Lima y Post Sismo (Plan PRISA)”
Callao brindar el apoyo a la Dirección Regional de Salud de Ica en el marco del Plan PRISA a fin de equilibrar la oferta de salud en las provincias afectadas de dicho departamento. La referencia debería hacerse a la región Ica.
No se tuvo acceso al plan.
Falta determinar su vigencia.
ASEGURAMIENTO DE LA SALUD
Ley
Ley N 29344
Enfoque Descent.
Título
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
Inconsist. normativa
Sí
Sí
Vacío
Comentarios
Como marco normativo del Aseguramiento Universal cumple con un enfoque descentralizado pero tiene q verse a la luz de las normas que lo desarrollan
Norma
DS N 008‐2010‐
SA
Título
Enfoque Descent.
Reglamento de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
Crean Comité Técnico Implementador DS N 011‐2009‐ Nacional responsable de la conducción MINSA
del proceso de Aseguramiento Universal en Salud
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Sí
No
Coordinar con los gobiernos regionales y locales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción, la ejecución de las políticas y planes relacionados con la promoción implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud
Sí
No
En cada Gobierno Regional se constituirá un Comité Técnico Implementador Regional de carácter multisectorial, que estarán a cargo de diseñar, ejecutar y coordinar en el ámbito regional las estrategias específicas de implementación del aseguramiento universal y de la evaluación del mismo conforme a las directivas emanadas del Comité Técnico Implementador del nivel nacional
Norma
RM Nº 627‐
2009‐MINSA
Título
Enfoque Descent.
RM Nº 810‐
2009‐MINSA
nO
DS N 016‐2009‐
MINSA
nO
No
Inicialmente tiene un enfoque de descentralizacion. consiste en la RM Nº 012‐
lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que 2010‐MIMSA
como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las
instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en
salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías
explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios
Oficializan slogan y logo del Aseguramiento Universal en Salud
Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS
Sí
RM Nº 100‐
2010‐MIMSA
Ley 26842
Ley General de Salud
Sí
No
el numeral VI del citado Título, señala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad
RM Nº 316‐
2007‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud en los Establecimientos del Ministerio a nivel nacional
No
DS Nº 016‐2008‐
SA
RM 826‐
2005/MINSA
DS 006‐2008‐SA
Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulación de las entidades Prestadoras de Salud hacia la Constitución del Sistema Nacional de Salud.
Sí
No
Una de las funciones del comité es "Promover el desarrollo de acciones articuladas y complementarias con instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales, regionales, locales, nivel comunitario e internacional, que coadyuven a la constitución del Sistema Nacional de Salud." (inciso c del artículo 2) Normas para elaboración de documentos Normativos del MINSA
No (aplica)
No
Obligatoriedad de la norma para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y OPD's. En la norma, tanto en la finalidad como en el ambito de aplicación se observa la misma obligatoriedad
No (aplica)
No
En la comisión se incorpora a un representante del nivel regional. Las funciones de esta Comisión son asumidas por el Comité Técnico de Implementador Nacional creado mediante DS 011‐2009‐SA
Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud No
Las
Direcciones
Generales,
Oficinas
Generales, órganos
desconcentrados y unidades orgánicas descentralizadas brindarán
las facilidades necesarias para su implementación, siendo de
estricto cumplimiento según sus competencias y funciones.
si
No
Comentarios
No
No
El Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del
proceso de Aseguramiento Universal en salud, llevada a cabo el 04 de enero del
año en curso, se aprobó el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en
Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
(PEAS), en la Ciudadela Pachacútec, en el Distrito de Ventanilla, en la Provincia
Constitucional del Callao; haciéndose necesaria su formalización respectiva:
Aprueban el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en la Ciudadela Pachacútec
Aprueban el Documento Técnico “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”
Vacío
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se estableció como objeto
establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de
garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en
salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento,
prestación y supervisión del aseguramientoel literal l, del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 011‐2009‐SA que creó el Comité Técnico Implementador Nacional,
establece como función de dicho comité, la aprobación de su reglamento interno.
Aprueban Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud
No
La Oficina General de Comunicaciones mediante el documento de
visto recomienda la aprobación del logotipo y slogan del
Aseguramiento Universal en Salud; los cuales, asimismo, han sido
aprobados por el Comité Técnico Implementador Nacional
responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento
Universal en Salud, según consta en el Acta Nº 006‐2009 Oficializar
el logo del Aseguramiento Universal en materiales de difusión y
campañas
Inconsist. normativa
No
la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el proyecto de Documento Técnico: “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, con la finalidad de mejorar la planificación y evaluación de políticas regionales de salud, a través de la identificación adecuada de las prioridades sanitarias. Se dispone su publicación
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Ley
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Ley 27657
Ley del Ministerio de Salud
NO (no aplica)
No
Se establece al SIS como órganismo pùblico del Ministerio de Salud.
ley 27660
Ley que declara de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud para las NO (no aplica)
organizaciones de base y Wawa Wasis
NO
Incluye mas grupos poblacionales al SIS
ley 27812
Ley que determina las fuentes de financiamiento del Seguro Integral de NO (no aplica)
Salud
NO
Ley que incorpora al Seguro Integral de
Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés
NO (no aplica)
Ley Nº 28588
la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación
No
Incluye mas grupos poblacionales al SIS
Ley de Creación del Fondo Intangible NO (no aplica)
Solidario de Salud
No
El Fissal da ayuda a casos relacionados al SIS
ley 27656
DS N 003‐
2002‐SA
Establecen disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud
Establecen Listado Priorizado de DECRETO Intervenciones Sanitarias de aplicación SUPREMO Nº obligatoria para todos los 004‐2007‐SA establecimientos que reciban financiamiento del SIS
si
No
sí
no
Vacío
Comentarios
Norma
Disponen la afiliación gratuita de los Directivos de los Núcleos Ejecutores en
el Seguro Integral de Salud ‐ SIS
no
no
DS N 006‐
2006‐SA
Amplían prestaciones de salud del SIS para la población de la Amazonía y Alto Andina dispersa y excluida, las Víctimas de la Violencia Social y los Agentes Comunitarios de Salud
si
No
DECRETO Amplían prestaciones del Seguro SUPREMO Nº Integral de Salud para la población de moto taxistas a nivel nacional
018‐2006‐SA
si
no
RM Nº 393‐
2005‐MINSA
RM Nº 725‐
2005‐MINSA
Modifican Directiva que regula el Proceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud
Componente de Aseguramiento Semi Contributivo del Seguro Integral de Salud, a la población de moto taxistas que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte económico mínimo por concepto del seguro de salud respectivo;
si
no
El Seguro Integral de Salud deberá emitir un Instructivo para la Recaudación, Depósito y
Uso de los Pagos por Afiliación como norma complementaria para la mejor aplicación
de la Directiva modificada; asimismo, dispondrá el cierre de las cuentas corrientes
si
no
Aprobar las Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) para el año 2005 y las Definiciones
Operacionales, según se detalla en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente Resolución. Dichas tarifas se pagarán a los establecimientos Amplían vigencia y aprueban Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS
Vacío
Comentarios
Norma
Aprueban la “Directiva que regula el proceso de afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud
si
no
Aprueban Directiva para la Implementación de Flujogramas de Procesos de Atención de Afiliados del Seguro Integral de Salud en los Establecimientos del Ministerio de Salud
Sí
No
Aprueban “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA”
no
RM N 380‐2009‐MINSA
Aprueban disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)
No
no
La Dirección General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud (SIS) dispondrán las acciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
RM N 422‐2007‐MINSA
Aprueban Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
NO
NO
SOLO SE APRUEBA SE ENCARGA SU PUBLICACIÓN.
Sin observaciones
en atención a las necesidades de la población y con el objetivo de focalizar el destino de
los recursos a fin de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud dentro del marco RM N 315‐2007‐MINSA
del aseguramiento universal en salud, el Seguro Integral de Salud ha considerado
pertinente proponer el reordenamiento de los planes de beneficios que viene
ofreciendo;
En los acasos excepcionales de atención, habra un Comité Ad Hoc para el ámbito nacional que estará integrado por el titular o representante de la Jefatura del SIS y los representantes de la Gerencia de Operaciones del SIS, Gerencia de Financiamiento del SIS y la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Inconsist. normativa
No
La inscripción y afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud se efectúa a partir de los Establecimientos de Salud de primer nivel de atención de la red asistencial RM 186‐2004‐MINSA
del Ministerio de Salud. El primer nivel de atención corresponde a los puestos y centros de salud a los cuales las personas acuden para su adscripción. simplemente se dispone su afiliación
Enfoque Descent.
Aprueban Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, su Estatuto y Reglamento No (no aplica)
de Organización de Funciones DS 007‐2002‐SA
RM N 401‐2007‐MINSA
DS N 014‐
2009‐SA
Título
Se aprueba la presente Directiva, la cual tiene por finalidad mejorar el proceso de afiliación al SIS, buscando así mejorar el acceso de las personas con menos recursos a una atención médica adecuada.
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud
son las responsables del adecuado cumplimiento y
seguimiento de la presente Directiva.
No
solo se aprueban ciertas disposiciones que complementan el
decreto en mención.
RM 277‐2008‐MINSA
Amplían listado priorizado de intervenciones sanitarias. No (se aplica)
No
RM N 240‐2009‐MINSA
Aprueban el Tarifario del Seguro Integral de Salud para no
los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado y Definiciones Operacionales
no
SOLO SE APUEBA EL TARIFARIO diferenciado
Establecen disposiciones para que el Seguro Integral de RM N 872‐2009‐MINSA Salud aplique el Tarifario y Definiciones Operacionales NO
aprobadas por R.M. Nº 240‐2009/MINSA
NO
.‐ Facultar al Seguro Integral de Salud a aplicar el mecanismo de pago más adecuado para aquellas prestaciones que no se encuentren comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240‐
2009/MINSA y que se encuentren incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Ley
Título
Aprueban “Normas Complementarias para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 006‐2006‐SA” y RM Nº 591‐
modifican “Directiva que regula el 2006‐MINSA
Proceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud”
RM Nº 608‐
2007‐MIMSA
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
si
no
Modifican el numeral 9 del acápite VI ‐ Disposiciones Específicas de Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
Comentarios
Norma
Aprobar las “Normas Complementarias para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 006‐
2006‐SA”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución.
solo es modificación
no
no
Modifican la Directiva Administrativa RM Nº 933‐ que regula el proceso de pago para las 2007‐MIMSA prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
conforme a lo mencionado y con la finalidad de promover los mecanismos necesarios para la prestación de una atención efectiva y eficaz a la población en materia de salud, correspondiente a los medicamentos ARV y para la profilaxis de la transmisión vertic
no
no
no
si
Autorizan al Seguro Integral de Salud RM Nº 568‐ para otorgar cobertura integral para la 2008‐MINSA atención de salud de determinados menores infectados con Hepatitis B
Se encarga de la supervisión la Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud Disponen la no aplicación a los asegurados del SIS residentes en los RM Nº 650‐ departamentos de Tumbes y Piura, de 2008‐MIMSA la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atención fuera del territorio nacional
se ha advertido la necesidad de disponer que únicamente para el caso de los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas, de la República del Ecuad
no
no
Autorizan a la Defensoría de la Salud y Transparencia la organización de asegurados del Seguro Integral de RM Nº 676‐
2008‐MIMSA Salud en sus diferentes modalidades para promover la protección de su derecho a la salud
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, son responsables de implementar las disposiciones emitidas por la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud en cumplimiento de la presente resolución, garantizando la protección de los derechos del asegurado del Seguro Integral de Salud
si
DS 003‐2008‐
Aprueban listado priorizado de No (no aplica)
SA
intervenciones sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal. RJ 184‐
2009/SIS
Vacío
Aprueban documento técnico: Plan de trabajo y precisiones para la implementación de la RM 240‐2009‐ No (no aplica)
MINSA "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los componentes subsidiado y semisubsidiado y sus definiciones operacionales"
RM 1077‐
Aprueban el documento técnico: No
2006‐MINSA Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención
Aprueban Norma Técnica de Salud RM 292‐2006‐
para la Atención Integral de Salud de No
MINSA
la Niña y el Niño
no
No
Señala que se celebran contratos o convenios de financiamiento para el de prestaciones de servicios de salud entre el Seguro Integral de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud, en función del Nivel de Desempeño alcanzado por los establecimientos de salud. Al respecto, se considera que la celebración de convenios con entidades públicas , como es el caso de las prestaciones de salud del SIS, corresponde hacerla con el gobierno regional.
no
No se tuvo acceso al documento tècnico.
si
En la RM se señala que Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud son responsables de la difusión y aplicación del presente documento técnico dentro del ámbito de su competencia.Deeberia encargarse alos gobeirnos regionales a través de sus orgános técnicos de salud.
si
En la RM se señala que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, aplicarán
las referidas Guías de Práctica Clínica, en sus respectivas jurisdicciones. No plantea un enfoque de descentralización. Debe incluirse a los gobiernos regionales quienes deben implementar y difundir dichas guías en su jurisdicción.
En la RM se señala que se encargarán las Direcciones de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de dicha Norma Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdiccion. debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
Aprueban "Norma Técnica para la RM 633‐2005‐ Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente
No
MINSA
si
Aprueban el documento “Guías RM 668‐2004‐ Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva
MINSA
No
si
No se tuvo acceso a las directivas. En la RM se señala que la encargada de difundir la directiva es la DGSP y que está dirigida a los establecimientos de salud a nivel nacional
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
DESARROLLO DE TECNOLOGIAS PARA LA PRESTACION DE SALUD
Ley
Ley Nº 27657
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Ley del Ministerio del Salud
sí
No
Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
No (aplica)
No
sí
nO
RM 251‐97‐
SA/DM
RM 016‐98‐SA
RM 72‐99‐
SA/DM
sí
nO
Responzabiliza a las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, el cumplimiento de dichas normas. Requeriría actualización.
Guia de Mantenimiento de la No Infraestructura Física: Normas (aplica)
Técnicas de mantenimiento y Conservación de la Infraestructura Física de Hospitales
No
No (aplica)
No
Aprueban Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud.
Son objetivos funcionales del Ministerio de Salud… 12. El soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud.
Se determina que su ámbito de aplicación son los establecimientos del subsector público por lo que se entendería que comprende a los establecimientos en el nivel regional y aquellos bajo gestión del MINSA.
Aprueban normas técnicas para proyectos de arquitectura hospitalaria.
Aprueban normas técnicas para el mantenimiento y conservación de infraestructura física de establecimientos de salud del primer nivel de atención.
Comentarios
Establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento
DS 013‐2006‐SA
RM 482‐96‐
SA/DM
Vacío
No se tuvo acceso a la norma técnica
Sin Observaciones
DESARROLLO DE TECNOLOGIAS PARA LA PRESTACION DE SALUD
Ley
RM 307‐99‐
SA/DM
RM 769‐2004‐
MINSA
Título
Enfoque Descent.
Aprueban las "Normas Técnicas para Proyecto de Arquitectura y Equipamiento de Centros Hemodadores"
No (aplica)
Aprueban la Norma Técnica Nº 021‐MINSA/DGSP/V.01 “Categorías de Establecimientos del Sector Salud.
No Inconsist. normativa
Sin Observaciones
Sí
De igual forma en la sección de responsabilidades se hace referencia a las DISAS/DIRES cuando se requiere actualizar para que se especifique que corresponde a los gobiernos regionales a través de sus órganos técnicos de salud.
No
Normas para elaboración de documentos Normativos del MINSA
No (aplica)
No
RM 826‐
2005/MINSA
No
Sí
RM 829‐2005‐
MINSA
Aprueban Directiva Nº 066‐
OGDN/MINSA‐V.02 “Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo a la Infraestructura Física de los Establecimientos de Salud”.
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”
No
Sí
RM 970‐2005‐
MINSA
RM 654‐
2006/MINSA
Precisa Funciones correspondientes a las actividades encargadas a DGIEM.
Comentarios
No
No Aprueban Listados de Equipos (aplica)
Biomédicos Básicos para Establecimientos de Salud.
RM 588‐2005‐
MINSA
Vacío
Norma con listado de Equipo por norma de establecimiento
Obligatoriedad de la norma para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y OPD's. Determina que las Direcciones Regionales de Salud en el nivel regional son responsables de implementar la directiva, sin embargo corresponde otorgar la responsabilidad a los gobiernos regionales ya que éstos en su jurisdicción deben idear los mecanismos de información y toma de decisiones como medidas ante una emergencia.
señala a las Diresa's responsables de su cumplimiento
Sin observaciones
No (aplica)
Aprueban Directiva Administrativa para el Funcionamiento de Departamentos/Servicios de RM 1213‐2006‐
Oncología/Unidades MINSA
Oncológicas dedicadas al manejo integral del Cáncer en Hospitales del Ministerio de No Salud.
(aplica)
No
Directiva para dar servicios de oncología, descentralización del INEN
No
INTELIGENCIA SANITARIA
Norma
Ley Nº 28797
Título
Modifican la Décimo Quinta Disposición DS Nº 001‐
Complementaria, Transitoria y Final del 2005‐SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
DS Nº 021‐
2006‐SA
Enfoque Descent.
Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 013‐2005‐SA que faculta a la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos al país que no cuenten con Registro Sanitario siempre que no se destine a su comercialización
NO aplica
Inconsist. normativa
no
NO aplica
Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y afines
Aprueban listado priorizado de intervenciones DS Nº 003‐ sanitarias garantizadas para la reducción de la 2008‐SA
desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal
Vacío
NO
No
No
Si
?
Si
No
?
El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud, definirá la naturaleza y características de las garantías a las que se refiere el presente Decreto Supremo, las que se vincularán con las transferencias de recursos que se efectúen a las regiones del ámbito señalado. El Ministerio de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud, aprobará los mecanismos de pago, con desembolso pre o post producción, según sea apropiado, para el financiamiento y pago de prestaciones contenidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal
Si
No
?
Establecen modificaciones al Decreto Supremo DS Nº 015‐ Nº 019‐2001‐SA que establece disposiciones 2009‐SA para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos
Si
No
?
RM Nº 771‐ Establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales 2004‐
del ministerio y sus respectivos órganos MINSA
responsables
NO
Norma
Título
Enfoque Inconsist. Descent. normativa
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de RM Nº Intervenciones Sanitarias Garantizadas para 193‐2008‐
la Reducción de la Desnutrición Crónica MINSA Infantil y Salud Materno Neonatal” (tiene concordancia con la RM Nº870‐2009‐MINSA)
SI
NO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Además, la Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. RM Nº Aprueban el Documento Técnico “Consejería 870‐2009‐ Nutricional en el Marco de la Atención de MINSA Salud Materno Infantil”
SI
NO
El INS remitió para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: “Consejería
Nutricional en la atención Integral de Salud Materno Infantil”, cuya finalidad es
contribuir en el mejoramiento de la salud materna neonatal, la disminución de la
desnutrición crónica infantil y el mantenimiento de un buen estado de salud de las
madres gestantes y que dan de lactar, y niñas y niños menores de cinco años
mediante intervenciones preventivo‐promocionales de alimentación y nutrición en el
marco de la atención integrada de salud
a fin de garantizar que las mencionadas Estrategias Sanitarias Nacionales puedan
diseñarse, implementarse y aplicarse exitosamente, es necesario establecer instancias de
coordinación, supervisión y monitoreo
RM N 195‐
Aprueban Plan General de la Estrategia 2005‐
Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud MINSA
Reproductiva 2004 ‐ 2006
Sí
NO
SI
SÍ
NO La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Higiene
Alimentaria y Zoonosis, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma
Sanitaria. Asimismo, Las Municipalidades, a nivel nacional, aplicarán dicha Norma Sanitaria
en el marco de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en los
restaurantes y servicios afines, en el ámbito de su jurisdicción.
Disponen prepublicación del proyecto RM Nº 378‐ de “Norma Sanitaria para los Alimentos a Base 2005‐SA
de Granos y Otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”
NO
NO
Se dispone la publicación en la página web del Ministerio de Salud: (www.minsa.gob.pe), a
efecto de recoger las opiniones, observaciones y sugerencias de las entidades públicas o
privadas y de la población.
NO
Aprobar la “Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios
de Transporte Aéreo”, que consta de once (11) Capítulos, cuarenta y nueve (49) Artículos,
una (1) Disposición Final y dos (2) Anexos que forman parte de la presente Resolución
Ministerial. Asimismo, La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección
Ejecutiva de Higiene Alimentaría y Zoonosis, se encargará de la difusión y promoción de la
aplicación de la citada Norma Sanitaria.
RM Nº 451‐ Aprueban Norma Sanitaria para los Servicios de 2005‐
Alimentación de Pasajeros en los Medios de MINSA
Transporte Aéreo
NO
RM 826‐
2005/MINS
A
No
Sí
Obligatoriedad de la norma para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y OPD's. En la norma, tanto en la finalidad como en el ambito de aplicación se observa la misma obligatoriedad
No plantea un enfoque de descentralización. Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
SÍ
No
Busca ser una herramienta de apoyo al desarrollo y gestión del proceso de análisis de situación de salud regional que conducen las Direcciones Regionales de Salud ‐
DIRESA en todo el país;
Normas para elaboración de documentos Normativos del MINSA
No (aplica) No
Aprueban el Documento Técnico “Herramientas RM 639‐ Epidemiológicas para el Análisis de Situación de 2006‐
Salud. Guía para la Elaboración de Indicadores MINSA
Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones” ‐ Caja de Herramientas Nº 2. RM 663‐
2008‐
MINSA
Aprueban el Documento Técnico: Metodología para el Análisis de Situación de Salud Regional. nO
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión del citado Plan General. Los establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables de la aplicación del mencionado Plan General.
se hace necesario difundir y orientar la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito en el individuo, familia y comunidad, desde el escenario de los municipios e instituciones educativas, mediante disposiciones administrativas que faciliten su implementación y ejecución
sÍ
El Consejo Nacional de Salud, a través del Comité Nacional de Salud Mental, brindará
apoyo técnico y asesoramiento al Ministerio de Salud en la implementación del Plan
Nacional de Salud Mental ”.(*)
Sí
En el nivel regional, los responsables de la implementación de la mencionada
Estrategia Sanitaria Nacional son las Direcciones Regionales de Salud
RM N 239‐
2009‐
MINSA Aprueban el Documento Técnico: Plan
Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Accidentes de Tránsito 2009‐2012
nO
nO
objetivos de dicho Plan Nacional promover e integrar acciones multisectoriales
dirigidas a la prevención de las lesiones originadas por el tránsito, así como
determinar las líneas de acción a desarrollar por las diferentes Direcciones del Sector
Salud que contribuirán a reducir la mortalidad y las lesiones producidas por
accidentes de tránsito, por lo que resulta conveniente aprobar la propuesta
presentada por la Oficina General de Defensa Nacional
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153‐
RM N 436‐ MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa 2009‐
para el Sistema de Monitoreo y Evaluación MINSA Integral de Indicadores ‐ SMEii de la ESN PyC ITS/VIH‐SIDA y la ESN PCT”
sI
Sí
nO
RM N 587‐
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de 2009‐
Salud Familiar
Sí
MINSA
Según el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 771‐2004/MINSA, se designa a la Oficina
General de Defensa Nacional como órgano responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Accidentes de Tránsito; asimismo, Que el Artículo 6 de la citada resolución, dispone que
el Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito
elaborará su Reglamento;
Sí
Aprueban la Directiva “Promoción de la Seguridad Vial y Cultura de Tránsito en el Marco de las Políticas Públicas Saludables”
RM N 553‐ Aprueban Reglamento del Comité Consultivo 2009‐
de la Estrategia Sanitaria Nacional de MINSA
Accidentes de Tránsito
Aprueban “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Sí
Sí
Vacío Comentarios
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Modifíquese los artículos 2,3,4,5,6 y 7 del Decreto Supremo Nº 019‐2001‐SA, que establece disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos
nO
RM N 943‐
2006‐ Aprueban Documento Técnico “Plan Nacional
nO
MINSA de Salud Mental”
a Personas
Afectadas por
RM N 425‐ Atención
2008‐ Contaminación con Metales Pesados y Otras
Sí
MINSA Sustancias Químicas
RM Nº 363‐
2005‐
MINSA
Norma
El presente Reglamento tiene como objeto regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los planes nacionales en ejecución: Plan nacional de apoyo a la familia, plan nacional de la juventud y plan nacional de apoyo a la infancia y adolescencia.
RM N 662‐
2005
RM Nº 228‐ Aprueban Reglamento del Comité Técnico 2005‐
Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional MINSA
de Accidentes de Tránsito
Vacío Comentarios
Decreto Supremo Nº 013‐2005‐SA (derogado) faculta a la DIGEMID a autorizar el ingreso de
medicamentos al país que no cuenten con registro sanitario siempre que no se destine a su
comercialización. Asimismo, dispone que se derogue la Primera Disposición Transitoria de
la RM Nº 456‐2005‐MINSA
mediante Ley Nº 27779 se crea el Ministerio de la Producción, integrado entre otros por el sector pesquería y el sector industria, que por sus competencias funcionales deben estar representados en el antes mencionado Comité. Por ello, es es necesario modificar la composición del Comité Nacional del Codex Alimentarius, a fin de una efectiva representación de los sectores nacionales con competencias con relación a las funciones del referido Comité
“Artículo 6.‐ Podrán solicitar Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del producto importado quienes estén debidamente constituidos en el país como laboratorio farmacéutico, droguería u otras empresas fabricantes o importadoras de productos farmacéuticos y afines que hayan comunicado el inicio de sus actividades a la DIGEMID o a la dependencia competente desconcentrada de Salud.
Asimismo, las dependencias con competencia nacional del Ministerio de Salud podrán solicitar ante la DIGEMID el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias definidas por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, los cuales no podrán ser utilizados para fines de comercialización. El Ministerio de Salud dictará la normas necesarias para su aplicación. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley DS N 012‐
que regula la Comercialización, Consumo y 2009‐SA Publicidad de Bebidas Alcohólicas (la Ley 28681 ya fue planteada en Salud Ambiental)
SÍ
Comentarios
sI
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son
responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y
aplicación de la citada Directiva Administrativa en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
la Oficina General de Defensa Nacional ha remitido un proyecto de Reglamento de
Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, con el
objetivo de reglamentar la organización, funciones, atribuciones y competencias del
mencionado Comité Consultivo
sI
En el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria
Nacional serán los Directores Regionales de Salud o quienes hagan sus veces
RM N 536‐
Aprueban la “Norma Técnica de 2005‐
Planificación Familiar”
MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, es responsable de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica
RM N 598‐ Aprueban “Norma Técnica para
2005‐ la atención de Parto Vertical
MINSA con Adecuación Intercultural
Sí
No
Aprueban “Directiva para la
RM N 1001‐ Evaluación de las Funciones
2005‐
Obstétricas y Neonatales en los
MINSA
Establecimientos de Salud”
Sí
Sí
Sí
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del mencionado Manual, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión de la citada norma a los establecimientos de salud a nivel nacional, con prioridad a los de las zonas rurales y andinas.
Las Direcciones de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprueban
Reglamento
de
RM N 453‐ Funcionamiento de los Comités
2006‐
de Prevención de Mortalidad
MINSA
Materna y Perinatal
Sí
Aprueban
Documento
RM N 207‐ Técnico “Plan
Estratégico
2009‐
Nacional para la Reducción de
MINSA
la Mortalidad Materna y Sí
nO
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional
Salud Sexual y Salud Reproductiva, Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud,
Instituto Especializado Materno Perinatal, Hospitales, Redes, Microrredes y demás
establecimientos de salud a nivel nacional, se encargarán de la difusión, implementación y
cumplimiento del mencionado Reglamento.
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito
regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel
nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones
Aprueban Directiva Sanitaria
para regular la Actividad “El
RM N 524‐ Ministerio
de
Salud
2007‐
promoviendo la Cultura de
MINSA
Tránsito y la Seguridad Vial”
No
Si
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución y
Directiva Administrativa en el Portal de Internet del Ministerio de Salud
No
RM N Aprueban Manual de 290‐
Orientación/Consejería en Salud Sexual 2006‐
y Reproductiva
MINSA
Aprueban Trece Guías Técnicas (Doce RM N Guías de Práctica Clínica y una Guía de 1041‐
Procedimientos), relacionadas a la 2006‐
calidad de atención del recién nacido MINSA
en los establecimientos de salud
Sí
Aprueban Documento RM N Técnico “Estándares e Indicadores de 142‐
Calidad en la Atención Materna y 2007‐ Perinatal en los Establecimientos que MINSA cumplen con Funciones Obstétricas y Sí
Neonatales
No
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de las referidas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos del Ministerio de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
INVESTIGACIÓN A LA SALUD
Ley
Ley 26842
Ley Nº 27657
Título
Ley General De Salud
Ley del Ministerio del Salud
Enfoque Descent.
sí
sí
Inconsist. normativa
No
No
Vacío
Comentarios
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud
el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud
DS N 017‐2006‐ Aprueban el Reglamento de Ensayos SA
Clínicos en el Perú
NO
si
Modificado por el DS N 006‐2007‐SA, publicado el 8 de junio de 2007 y modificado por DS N 011‐2007‐, publicado el 18 de setiembre de 2007‐ .A efecto de este Reglamento se entiende por ensayo clínico toda investigación que se efectúe en seres humanos, para determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos; detectar las reacciones adversas; estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios productos en investigación, con el fin de determinar su eficacia y/o su seguridad.
DS Nº 006‐
2007‐SA
Modifican el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú
Si
No
?
Esta modificación no implica cambio en enfoque del Decreto Supremo Nº 017‐2006‐SA DS Nº 011‐
2007‐SA
Amplían plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú
Si
No
?
Esta modificación no implica cambio en enfoque del Decreto Supremo Nº 017‐2006‐SA RM N 057‐
2007‐MINSA
Disponen que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal de internet el proyecto modificatorio del Reglamento de Ensayos Clínicos
No
No
debido a los avances científicos y tecnológicos, además del desarrollo de nuevos productos se ha generado un proyecto modificatorio del mencionado reglamento, por lo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la finalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento
RM N 164‐
2007‐MINSA
Conforman Comisión Técnica que analizará sugerencias o recomendaciones al proyecto de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos
nO
nO
Conformar una Comisión Técnica, que se encargue de analizar las sugerencias o recomendaciones recibidas, respecto del proyecto de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017‐2006‐SA. La Comisión deberá presentar al Despacho Ministerial un informe técnico en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde su instalación
RM N 225‐
2007‐MINSA
Amplían conformación de Comisión Técnica encargada de analizar sugerencias o recomendaciones recibidas respecto del Proyecto de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos
nO
nO
Ampliar la conformación de la Comisión Técnica, encargada de analizar las sugerencias o recomendaciones recibidas, respecto del Proyecto de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017‐2006‐SA, incorporando a la Dra. FRINÉ SAMALVIDES CUBA como miembro del Colegio Médico del Perú.
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
26842 Ley General de Salud
Enfoque Descent
SI
Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como NO
consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia por desastre natural
Inconsist
normativa
Vacío Comentarios
Norma
Título
NO
?
Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Ley General de Salud ‐ Hemoterapia y Bancos Autoridad de Salud y facultades DS Nº 009‐ de Sangre, públicos y normativas
privados, la declaran DS. 009‐2007‐SA / RM.809‐2007‐ 2007‐SA
MINSA
en reorganización y DS 010‐2008‐SA disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”
NO
?
Ley inafecta tributos a bienes para ayuda humanitaria, ley general nacional ‐ ok
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
Es de índole nacional (políticas nacionales sobre salud) por tanto no tendría que tener un enfoque regional per se
29081
Constituyen la Coordinadora DS Nº 007‐2004‐
Nacional Multisectorial de Salud ‐ SA
CONAMUSA
Es de índole nacional (políticas Modifican artículo 3 nacionales sobre salud) por del D.S. Nº 007‐2004‐
tanto no tendría que tener un DS Nº 005‐
SA, referente a la Coordinadora Nacional enfoque regional per se
2005‐SA
Multisectorial de Salud, DS 005‐ 2005‐ MINSA/RM. 218‐
CONAMUSA
2005‐MINSA
Aprueban Reglamento RM N 218‐ de Funcionamiento de 2005‐
la Coordinadora No
MINSA Nacional Multisectorial de Salud ‐ CONAMUSA
No varía el enfoque del DS Nº007‐2004‐SA
(*)
(*)
La CONAMUSA tiene como
finalidad institucionalizar un
mecanismo
eficiente,
sostenido, descentralizado y
participativo entre el Estado
y la sociedad civil, que
proponga
y
promueva
programas de salud, desde
una
perspectiva
de
integralidad, en favor de la
población y, en particular, de
las poblaciones en situación
de vulnerabilidad y exclusión
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
RM 517‐2004‐
MINSA
Aprueban la Directiva Nº 036‐
2004‐OGDN/MINSA‐V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”
Enfoque Descent
No
Inconsist
normativa
(*)
Vacío Comentarios
Norma
Título
(*)
Se aprueba la presente Directiva, la cual tiene como objetivo ser un medio de prevención y cobertura de eventuales situaciones de emergencia y/ desastres, que tomando en cuenta las características propias del país, pueden ser relativamente recurrentes.
Aprueban Norma Técnica Nº 017‐
RM Nº 631‐2004‐ MINSA/OGE‐V.01: “Vigilancia de Sí
MINSA
Formas Graves de Síndrome Febril Respiratorio Agudo”
(*)
(*)
Disponer, que la Oficina General de Epidemiología, en coordinación
con la Dirección General de Salud de las Personas y el Instituto
Nacional de Salud, son responsables del cumplimiento de la
mencionada Norma Técnica, a través de las Direcciones de Salud, Aprueban Directiva “Procedimiento para la RM Nº 768‐2004‐
No
elaboración de Planes de MINSA
Contingencia para Emergencias y Desastres”
(*)
(*)
finalidad es establecer los lineamientos y procedimientos para la
aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres
a nivel nacional;
Aprueban Directiva “Procedimientos para la RM Nº 946‐2004‐
Implementación y uso de la MINSA
herramienta informática “SUMA” en situaciones de emergencias y desastres
Sí
(*)
(*)
en la atención de las emergencias a nivel nacional e internacional, la
herramienta informática “SUMA” ha demostrado ser un instrumento
eficaz para el manejo de medicamentos, insumos médico‐quirúrgicos
y otros materiales de ayuda humanitaria . Aprueban Directiva que establece RM Nº 974‐2004‐ Procedimiento para la Elaboración MINSA
de Planes de Respuesta frente a Emergencias y Desastres
No
(*)
(*)
para el logro de los objetivos propuestos es imperioso mejorar los
niveles de articulación de la respuesta institucional y sectorial frente
a situaciones de Emergencias y Desastres que comprometan la vida y
la salud de las personas.
Aprueban Directiva “Organización RM Nº 984‐2004‐ y Funcionamiento del Centro de MINSA
Operaciones de Emergencia del Sector Salud (COE‐SALUD)”
Sí
(*)
(*)
en el marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Defensa
Civil, y a efecto de fortalecer la capacidad de respuesta del Sector
Salud ante los citados eventos, a través de la coordinación de las
acciones de control y atención respectivas .
Aprueban Norma Técnica de RM Nº 179‐2005‐
Vigilancia Epidemiológica de las Sí
MINSA
Infecciones Intrahospitalarias
(*)
(*)
Se aprueba la NT Nº 026‐MINSA/OGE‐V.01: "NORMA TÉCNICA DE
VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
DE
LAS
INFECCIONES
INTRAHOSPITALARIAS", que en documento adjunto forma parte
integrante de la presente Resolución. Asimismo, La Oficina General
de Epidemiología, a través Aprueban Directiva “Vigilancia RM Nº 230‐2005‐
Centinela de la Influenza y Otros Sí
MINSA
Virus Respiratorios
(*)
(*)
La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica, es responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva. Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de las Oficinas de Epidemiología
(*)
La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva
de Vigilancia Epidemiológica, se encargará de la difusión y
supervisión del cumplimiento de la mencionada Directiva. Las
DRGSA, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la
mencionada directiva
Aprueban Directiva “Procedimientos y RM Nº 557‐2005‐
Lineamientos en la Vigilancia de Sí
MINSA
Febriles y Casos Probables de Dengue en el Perú”
(*)
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Inconsist
normativa
Vacío Comentarios
Norma
Título
RM Nº 581‐2005‐
SA
Aprueban Directiva “Sistema de Vigilancia Sindrómica (Alerta ‐ Sí
Respuesta
(*)
(*)
La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva
de Vigilancia Epidemiológica, es responsable de la difusión e
implementación de la citada Directiva
RM Nº 721‐2005‐
MINSA
Aprueban Planes Generales de diversas Estrategias Sanitarias Sí
Nacionales
(*)
(*)
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las citadas
Estrategias Sanitarias Nacionales, queda encargada de la
implementación y supervisión de los citados Planes Generales. (*)
nuestro país recientemente ha sido afectado por sismos de gran
magnitud que han provocado diversos daños a la infraestructura
física de los establecimientos de salud, habiéndose procedido a
aplicar in situ la metodología y los procedimientos de evaluación
Aprueban Directiva “Procedimiento para la RM Nº 829‐2005‐
Evaluación de Daños Post Sismo a Sí
MINSA
la Infraestructura Física de los Establecimientos de Salud”
(*)
RM Nº 994‐2005‐ Aprueban Norma Técnica de Salud Sí
MINSA
para la Eliminación de la Lepra
(*)
(*)
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la
Tuberculosis ‐ Componente Lepra, se encargará de la difusión,
implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del
cumplimiento de la citada norma técnica
Aprueban “Compendio de Guías RM Nº 996‐2005‐
de Intervenciones y Sí
MINSA
Procedimientos de Enfermería en Emergencias y Desastres
No
No
objetivo principal es el aseguramiento de una atención de salud de
calidad con equidad, eficiencia y eficacia en los servicios de
emergencia
No
No
Las Direcciones de Salud e Institutos Especializados de Lima y Callao,
son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva
Administrativa
RM Nº 043‐2006‐
MINSA
Aprueban la “Directiva para la Organización del Sistema de Emergencia de Lima y Callao (SELICA)”
Sí
Aprueban Guía Técnica “Guía de RM Nº 365‐2006‐
Práctica Clínica de Influenza Aviar Sí
MINSA
A H5N1 en Humanos
No
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las
Personas correspondientes, son responsables de la implementación,
difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía
RM Nº 382‐2006‐
MINSA
Aprueban el “Programa Nacional de Prevención y Control de la Sí
Ceguera
nO
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado
Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
RM Nº 383‐2006‐
MINSA
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para el Control de la Sí
Tuberculosis
nO
nO
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la
Tuberculosis, se encargará de la difusión, implementación,
supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la
mencionada Norma
RM Nº 386‐2006‐
MINSA
Aprueban la “Norma Técnica de Sí
Salud de los Servicios de Emergencia
nO
nO
(*)
(*)
Modifican el Anexo Nº 1 de RM Nº 427‐2006‐
la “Norma Técnica de Salud para la (*)
MINSA
Eliminación de la Lepra
Aprobar la NTS Nº 042‐MINSA/DGSP‐V.01: “Norma Técnica de Salud
de los Servicios de Emergencia”, que en el documento adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución.
Modificar el Anexo Nº 1 de la NTS Nº 039‐MINSA/DGSP‐
V.01: “Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra”,
conforme se detalla en el documento adjunto que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Aprueban el Documento Técnico “Herramientas Epidemiológicas para el Análisis de RM Nº 639‐2006‐ Situación de Salud. Guía para la Sí
MINSA
Elaboración de Indicadores Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones” ‐ Caja de Herramientas Nº 2
Aprueban Norma Técnica de Salud RM Nº 647‐2006‐ para la Atención de la Bartonelosis Sí
MINSA
o Enfermedad de Carrión en el Perú
RM Nº 660‐2006‐
MINSA
Aprueban “Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Sí
Cáncer ‐ Registros Hospitalarios”
Inconsist
normativa
Vacío Comentarios
nO
nO
Artículo 3.‐ Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de
Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, aplicarán el
referido Documento Técnico. nO
Artículo 3.‐ Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales
de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la
mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
No
No
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 004‐MINSA/DGE‐V.01: “Directiva
Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer ‐ Registros
Hospitalarios, Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales
de Salud a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Epi
(*)
(*)
Crear el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario
Internacional, aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, que
entrará en vigencia a partir del 15 de junio del 2007.
nO
Norma
Título
RM Nº 793‐2006‐
MINSA
Crean el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional
RM Nº 1019‐
2006‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica con Posterioridad a Desastres (naturales/antrópicos) y otras Emergencias Sanitarias (EPIDES) en el Perú
A efectos de fortalecer el Sistema de Alerta‐ Respuesta del Sector
Salud ante eventos adversos, resulta conveniente la aprobación de
la “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica con
Posterioridad a Desastres (Naturales/Antrópicos) y otras RM Nº 1146‐
2006‐MINSA
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de Vacunación para la Certificación Sí
Externa de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita
No
No
No
Artículo 5.‐ Las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de
Salud de Lima y Callao quedan encargadas de realizar la difusión de la
Directiva Sanitaria y Guía Técnica, que forman parte de la presente
resolución, y observar su cumplimiento en todos los Establecimientos
de Salud.
Aprueban Documento RM Nº 1148‐
Técnico “Consejería en nO
2006‐MIMDES Tuberculosis, Coinfección VIH/TB y TB MDR
(*)
(*)
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la
Tuberculosis, se encargará de la difusión, implementación,
supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del Rectifican errores materiales de la “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o (*)
Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por R.M. Nº 647‐
2006/MINSA
(*)
(*)
Rectificar los errores materiales contenidos en la página 4 (cuatro) de
la NTS Nº 048‐MINSA/DGSP‐V.01: “Norma Técnica de Salud para la
Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 647‐2006/MINSA,
RM Nº 1189‐
2006‐MINSA
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
RM Nº 1213‐
2006‐MINSA
Enfoque Descent
Vacío Comentarios
Aprueban Directiva Administrativa para el Funcionamiento de Departamentos/Servicios de Oncología/Unidades Oncológicas nO
dedicadas al manejo integral del Cáncer en Hospitales del Ministerio de Salud
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Sí
Malaria y Malaria Grave en el Perú”
RM Nº 288‐2007‐ Declaran Alerta Verde a nivel Sí
MIMSA
nacional
Aprueban “Norma Técnica de RM Nº 308‐
Salud para la Vigilancia Sí
2007.MINSA
Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito
RM Nº 076‐2007‐
MINSA
RM Nº 351‐2007‐
MINSA
Inconsist
normativa
Declaran la Alerta Verde en Establecimientos de Salud del Ministerio a nivel nacional
Sí
Aprueban Documento Técnico: RM Nº 463‐2007‐ Plan Nacional de Prevención y No
MINSA
Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífilis
Aprueban Plan Nacional de Lucha RM Nº 492‐2007‐
contra la Ceguera por Catarata No
MINSA
2007‐2010
Declaran la Alerta Verde en RM Nº 535‐2007‐
Establecimientos de Salud a nivel Sí
MINSA
nacional
Amplían Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en RM Nº 658‐2007‐
Sí
MINSA
diversas Direcciones Regionales de Salud
Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la RM Nº 661‐2007‐ morbi‐mortalidad por infecciones Sí
MINSA
respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”
Norma
Título
Reconocer la participación de los integrantes de la “Coalición
Multisectorial Perú contra el Cáncer” en la elaboración del “Plan
Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del
Cáncer”.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de
Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores, se
encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y Artículo 2.‐ La Oficina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión de la mencionada declaratoria, así como de la No
No
No
No
No
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud son las responsables del adecuado cumplimiento y seguimiento de la presente Directiva
No
La Oficina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión
de la mencionada declaratoria, así como de la coordinación intra o
extra sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes,
evaluación y monitoreo de las acciones efectuadas.
Si si
Artículo 2.‐ Encargar a la Dirección General de Salud de las
Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales
de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐
SIDA y Salud Sexual y Reproductiva, con sus respectivos Comités
Técnicos, efectúen la organización, implementación y sostenibilidad
del presente Documento Técnico
Si Si
No
No
No
No
Las Direcciones Regionales de Salud deberán elaborar un Informe
Final de la culminación de la campaña de vacunación contra Fiebre
Amarilla según los acuerdos y compromisos asumidos en sus Planes
de Campaña.
NO
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que
hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones
Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del
cumplimiento de la mencionada Directiva Sanitaria en el ámbito de
su competencia
No
No
Se dispone encargar al Instituto Nacional de Oftalmología, la
procuración de disponibilidad presupuestal para la ejecución y
sostenibilidad del presente Plan Nacional. Asimismo, recciones de Debido a los desplazamientos a gran escala de ciudadanos a
diferentes destinos turísticos del país, situación que a su vez puede
dar lugar a un incremento significativo del flujo de transporte
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Aprueban “Plan de Recuperación RM Nº 785‐2007‐
Integral de Salud Post Sismo (Plan Sí
MINSA
PRISA)”
Oficializan Campaña de RM Nº 183‐2008‐
Vacunación para el Control Sí
MIMSA
Acelerado de la Hepatitis B que se realizará a nivel nacional
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 064‐2008‐MINSA/DGSP‐V.01 de RM Nº 335‐2008‐
Salud para la Profilaxis de la Sí
MIMSA
Transmisión madre‐niño del VIH y la Sífilis Congénita
RM Nº 480‐2008‐
MIMSA
Aprueban “Norma Técnica Nº 068‐
MINSA/DGS‐PV de Salud que Sí
establece el Listado de Enfermedades Profesionales”
Inconsist
normativa
nO
nO
No
No
Vacío Comentarios
Norma
Título
nO
Encargar a las direcciones de Salud de Lima y Callao brindar el apoyo
a la Dirección Regional de Salud de Ica en el marco del Plan PRISA a
fin de equilibrar la oferta de salud en las provincias afectadas de
dicho departamento
No
Oficializar la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la
Hepatitis B , bajo el nombre de: “CARLOS GABRIEL GARCÍA PÉREZ”,
que se llevará a cabo a nivel nacional, del 01 de abril al 30 de
noviembre del año 2008, debiendo efectuarse el seguimiento
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las
Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de
Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA y Salud Sexual y
Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, son responsables
dela implementación de la citada norma técnica
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, son responsables de la difusión, implementación,
supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica
de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprueban Directiva Sanitaria 018‐
MINSA/DGSP‐V.01 para la Verificación de las Coberturas de RM Nº 491‐2008‐ Vacunación para la Certificación No
MINSA
del Cumplimiento de Metas de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el Perú 2008
El Proceso de Certificación Externa se realizará en todo el ámbito de referencia hasta el 30 de Diciembre del 2008, y será de responsabilidad de cada Director Regional de Salud correspondiente. Las Direcciones Regionales de Salud quedan encargadas de realizar la campaña
Aprueban “Guía Técnica para la RM Nº 622‐2008‐ presentación y financiamiento de No
MINSA
proyectos de investigación epidemiológica aplicada
como finalidad promover la investigación epidemiológica y fomentar la ejecución y financiamiento de los proyectos de investigación epidemiológica aplicada en el nivel local, regional y nacional de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE).
Aprueban el Documento Técnico: RM Nº 663‐2008‐
Metodología para el Análisis de Si
MINSA
Situación de Salud Regional
Oficializan la ampliación de fechas de aplicación de las tres dosis de vacuna en la Campaña de RM Nº 669‐2008‐
Vacunación para el Control MINSA
Acelerado de la Hepatitis B y modifican R.M. Nº 183‐
2008/MINSA
No
No
La Dirección General de Epidemiología se encargará de la difusión e implementación del citado Documento Técnico
Artículo 6.‐ Los Directores Regionales de Salud y los Directores de Salud, deberán priorizar y garantizar la asignación de los recursos necesarios (financieros y logísticos) que permitan el desplazamiento del personal de salud, así como la ejecución de cada una de las actividades que involucra la presente campaña, considerando esta actividad como una prioridad nacional
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Disponen publicación del Proyecto de Normativa Gráfica para la RM Nº 793‐2008‐ mejor aplicación del Reglamento MINSA
de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco
SI
Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de RM Nº 815‐2008‐
Salud del Ministerio, ubicados en MINSA
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
RM Nº 883‐2008‐
MINSA
Declaran en Alerta Verde y en Alerta Amarilla a diversos Establecimientos de Salud
nO
sI
nO
No
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Supervisión del Sistema de sI
Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias”
nO
nO
Norma
Título
Disponer la publicación por un período de cinco (5) días calendario del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación del Reglamento de Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
Declarar ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00 horas del día Martes 18 de Noviembre de 2008 hasta las 08:00 h
Sí
Según el artículo 32 del DS Nº 015‐2008‐SA,el Reglamento, de la ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; se establece que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco deben rotularse de acuerdo a la norma gráfica
No
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 021‐MINSA/DGE.V.01. “Directiva Sanitaria para la Supervisión del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Modifican denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de RM Nº 266‐2009‐
No (aplica) No
Emergencias ‐ CENAREM” MINSA
por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias ‐ CENARUE
Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema RM Nº 279‐2009‐
No (aplica) No
Nacional de Vigilancia MINSA
Epidemiológica Perinatal y Neonatal
Aprueban Guía Técnica “Guía de RM Nº 326‐2009‐ Práctica Clínica para el diagnóstico MINSA
y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”
Vacío Comentarios
La Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación, supervisión y monitoreo de las acciones efectuadas para la aplicación de la presente Resolución.
Aprueban “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las RM Nº 899‐2008‐
advertencias sanitarias en No
MINSA
envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
RM Nº 184‐2009‐
MINSA
Inconsist
normativa
Si
No
Sin observaciones
Aprobar la NTS Nº 078‐MINSA/DGE‐V.01: “Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”, Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el RM Nº 352‐2009‐ diagnóstico y tratamiento de sI
MINSA
Influenza por virus A H1N1” aprobado por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
Inconsist
normativa
(*)
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de RM Nº 366‐2009‐ Vigilancia, Prevención y Control de si
MINSA
las Infecciones Intrahospitalarias con énfasis en la atención materna y neonatal 2009 ‐ 2012
(*)
Vacío Comentarios
(*)
(*)
Adicionan último párrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica RM Nº 431‐2009‐
para el diagnóstico y tratamiento MINSA
de influenza por virus AH1N1” aprobada por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
RM Nº 450 ‐
2009‐ MINSA
Título
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional o quien haga sus veces, son responsables de la aplicación del documento materia de esta resolución en el nivel de su competencia.
la Dirección General de Salud de las Personas señala que la propuesta de modificatoria se debe a la elevación del nivel de alerta de fase 5 a fase 6 de la pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud, Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Si
Influenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú
Norma
(*)
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de su comptencia.
Sí
la Dirección General de Epidemiología remite para su aprobación el
proyecto de “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica
Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en
el Perú”,
Adicionan párrafo al numeral 6.2.2 de la Guía Técnica: “Guía de RM Nº 469‐2009‐
Práctica Clínica para el diagnóstico Si
MINSA
y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de su competencia
“Directiva Sanitaria para la Atención, Diagnóstico y Tratamiento de Influenza en los RM Nº 492‐2009‐
Establecimientos de Salud a Nivel No (aplica)
MINSA
Nacional en la Etapa de Mitigación de la Pandemia de Influenza por Virus A(H1N1)”
No
cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos para la atención,
diagnóstico y tratamiento de casos por Influenza en la Etapa de
Mitigación (trasmisión sostenida en la comunidad) de la Pandemia
Influenza por virus A (H1N1), en los establecimientos de sa
RM Nº 455‐2009‐
MINSA
No
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Directiva Administrativa Nº 155‐
MINSA/OGDN‐V.01 que establece RM Nº 540‐2009‐
la implementación del Hospital de No (aplica)
MINSA
Campaña Frente a Emergencias o Desastres
Inconsist
normativa
Vacío Comentarios
Norma
Título
No
siendo necesario fortalecer la capacidad de respuesta nacional o local en situaciones de emergencias y desastres, a fin de garantizar la prestación de servicios de salud de manera ininterrumpida, oportuna y de calidad.
No
La Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones
de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces,
se encargarán de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicación de la
presente Resolución.
Aprueban el Documento RM Nº 873‐2009‐
Técnico “Plan Nacional de Si
MINSA
Respuesta Frente a la Pandemia de Influenza
No
Las acciones propuestas en el Plan Nacional que se aprueba mediante la presente Resolución serán concertadas intra e intersectorialmente
y contarán con la activa participación de los organismos
gubernamentales y no gubernamentales, que actúan a nivel nacional Prepublicación del Proyecto RM Nº 023‐2010‐ de “Plan Estratégico Multisectorial No
MINSA
de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2009‐2018” Sí
Encargar a la Dirección General de Salud de la Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente
Alerta Amarilla en establecimientos de salud a nivel RM Nº 073‐2010‐ nacional y Finalización de la Alerta sI
MINSA
Verde en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
(*)
(*)
Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036‐2004/MINSA‐V‐01, ”Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517‐2004/MINSA, podrán incrementar la alerta
Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de RM Nº 094‐2010‐
Atención y Vigilancia No
MIMSA
Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”
(*)
(*)
la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 ‐ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 024‐2008‐PCM, dispone que el Ministerio de Salud deberá aprobar los Lineamientos .
RM Nº 755‐2009‐
MINSA
Declaran “Alerta Verde” en establecimientos de salud del Si
departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
DS 074‐2001‐
PCM
Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.
DS 069‐2003‐
PCM
Establecen valor anual de concentración de plomo. Enfoque Descent
RM 335‐2005‐
MINSA
Aprueba Estándares mínimos de seguridad para construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
DS 005‐2007‐SA
Aprueban Plan Estratégico Multisectorial 2007‐2011 para la prevención y control de la ITS y VIH/SIDA en el Perú
Norma
Título
Si No (aplica)
Aprueban el Reglamento para el DS 016‐2000‐AG Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Normas para elaboración de documentos Normativos del MINSA
Vacío Comentarios
se le confiere a DIGESA competencia de realizar el diagnostico de linea de base , que comprende el monitoreo de calidad de aire , el inventario de emisiones y estudios epidemiológicos. Esto se desarrolla con la coordinación de las autoridades regionales , locales y sectoriales. Se señala la formación de un programa de Vigilancia Epidemiológica y Aambiental. Sin embargo, los gobiernos regionales deberían contribuir en realizar dicha vigilancia epidemiológica.
No
RM 826‐2005‐
MINSA
Inconsist
normativa
Se establece el valor de límites de plomo en la sangre. Sin observaciones
No
No
Sí
No (aplica)
No
No
Sí
se centra en SENASA, pero no regula sobre las funciones que cumpliriían los gobiernos regionales en su jurisdicción.Por lo que correspondería revisar las competencias para determinar la inclusión de los gobiernos regionales como entidades que podrían registrar o y controlar el uso de plaguicidas en uso agrícola
Obligatoriedad de la norma para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y OPD's. En la norma, tanto en la finalidad como en el ambito de aplicación se observa la misma obligatoriedad
Se encarga a la Oficina General de Planeamiento Estratégico verificar que los proyectos de inversión pública cumplan con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el documento aprobado por la presente resolución. Correspondería a los proyectos que se aprueban a nivel nacional, sin embargo se requiere precisar que las regiones también deben cumplir con dichos estándares.
No
No
Sin observaciones. En el Plan Estratégico se reconoce la participación de la CONEMUSA, COREMUSAS como órganos de concertación y coordinación en el nivel regional; así como de los gobiernos locales.
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Decreto Ley 19338 (1972)
Decreto Legislativo 442 (1987)
Decreto Legislativo 735 (1991)
Decreto Legislativo 905 (1998)
Enfoque Descent
Vacío Comentarios
Norma
Título
Ley del Sistema de Defensa Civil
Créase el Sistema de Defensa Civil No (aplica)
(*), como parte integrante de la Defensa Nacional, No
Sin observaciones. Modifican el Decreto Ley Nº 19338 ‐ Ley de Sistema de Defensa Civil El presente Ley Nº 19338 ‐
Sí
Hace referencia a los sectores y a las oficinas locales de defensa civil sin que se reconozca el papel que deben cumplir los gobiernos regionales.
No
Modifican varios artículos del Decreto Ley Nº 19338 Modifícase los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley Nº 19338, en la No (aplica)
No parte que se menciona al Sistema de Defensa Civil, el cual debe denominarse Sistema Nacional de Defensa Ci il (SINADECI)
Ley que precisa funciones del No
Sí
Instituto Nacional de Defensa Civil Se modifican diversas normas referidas a las funciones del INDECI y competencias de los sectores
Modifican el inciso g) del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 735 No (aplica)
Se modifica la mencionada norma
DU 049‐2000 Sustituyen disposición complementaria del D.L. Nº 19338, asignando recursos para la educación y No (aplica)
preparación de la población contra desastres y capacitación de órganos del SINADECI Ley 25414 (1992)
DS 005‐88‐
SGMD
Inconsist
normativa
Aprueban Reglamento del Sistema de Defensa Civil Sin observaciones
Refiriéndose al artículo 8 de la norma que modifica, se refiere a los "sectores" sin que incorpore el rol que les compete a los gobiernos regionales.
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones
Sin observaciones
No (aplica)
No
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
Enfoque Descent
Inconsist
normativa
RS 009‐2004‐SA
Sin observaciones
Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI Apruébese el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, que No(aplica)
en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. No
Sin observaciones
Aprueban Plan Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del No(aplica)
Sector Salud No
Se menciona que las Direcciones Regionales de Salud son las responsables de de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del SISMED, así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales de su jurisdicción. Corresponde aclarar que las funciones son responsabilidad del gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces.
RM 1753‐2002‐
SA/DM
No
Sí
Modifica Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐
Quirúrgicos‐SISMED No
RM 794‐2006‐
MINSA
Título
No
Aprueban Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐
Quirúrgicos ‐ SISMED RM 367‐2005‐
MINSA
Norma
Sin observaciones
Aprueban Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres Aprobar el Plan Nacional de DS 001‐A‐2004‐
No(aplica)
Prevención y Atención de DE/SG
Desastres, cuyo texto se anexa a la presente norma formando parte integrante de la misma.
DS 098‐2007‐
PCM
Vacío Comentarios
Aprueban “Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico No (aplica)
quirúrgico para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud” Sí
Se hace referencia a unidades específicas al interior de las Direcciones de Salud que tendrían responsabilidad para el ejercicio de determinadas funciones. Requeriría ajustarse en el marco del proceso.
Pendiente de determinar su vigencia en el marco de la nueva Ley General de Medicamentos.
Sin observaciones a la RM
No se tuvo acceso a la directiva. NO
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
RM 486‐2008‐
MINSA
Modifican la Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las Acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud RM 416‐2004‐
MINSA
Procedimientos de aplicación del Formulario Preliminar de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de Salud en Emergencias y Desastres.
RM 108‐2001‐
SA/DM
RM 343‐2005‐
MINSA
Organización de funciones de los Comités de Defensa Civil de las Direcciones de Salud. (FUE DEROGADA POR LA NORMA DEL COE Y SE PRETENDE PONERLA EN VIGENCIA)
Aprueban el Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre
Enfoque Descent
Inconsist
normativa
No
Título
Sí
no se tuvo acceso a la norma
No
No
no se tuvo acceso a la norma
No
No
(*) DEROGADO por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 953‐
2006‐MINSA, publicado el 13 octubre 2006.
No plantea un enfoque de descentralización. Establece que las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Se debería establecer que corresponde al gobierno regional a través de sus Direcciones de Salud o quien haga sus veces implementar dicha norma. No
Sí
Aprueban la “Directiva para la Aceptación y Aprobación de Donaciones con Carácter Asistencial Provenientes del Exterior” Sin observaciones a la RM
En la directiva en el ámbito de aplicación se determina que es de las Direcciones Regionales de Salud. Especificar que es a los gobiernos regionales a través de sus unidades técnicas de salud (Diresas o quien haga sus veces)
No
RM 194‐2005‐
MINSA
Norma
. Se parte que las Direcciones Regionales mantienen la misma estructura del MINSA lo que no es cierto necesariamente en la actualidad. Se debe incorporar responsabilidad del gobierno regional en la RM que aprueba la directiva.
Verificar validez de la norma.
Aprueban Norma Técnica de Salud Nº 037‐MINSA/OGDN‐V.01 para Señalización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y RM 897‐2005‐
Servicios Médicos de Apoyo MINSA
RM 475‐2005‐
MINSA
Vacío Comentarios
Sí
Aprueban Directiva de la Organización y Funcionamiento de las Brigadas del Ministerio de Salud para Atención y Control de Situaciones de Emergencias y Desastres No plantea un enfoque de descentralización. Establece que las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Se debería establecer que corresponde al gobierno regional a través de sus Direcciones de Salud o quien haga sus veces implementar dicha norma. No
Sí
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
Título
Ley
RM 649‐99‐
SA/DM
Enfoque Descent
Inconsist
normativa
Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla Vacío Comentarios
Norma
Título
Se establece que las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos, supervisión, control, evaluación, seguimiento y recepción de los reportes de vacunación. Requiere actualización.
No
Sí
Enfoque Inconsist. Descent normativa
Vacío
Comentarios
PROMOCION DE LA SALUD
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Norma
LEY 26842 Ley General De Salud
Sí
No
Artículo 11.‐ Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado, Art 5.‐ Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable, art 14.‐ Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud invidual o colectiva.
Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud
No
Sí
Establece que la DGP es el órgano técnico‐normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población; Conduce el Proceso de Promoción de la Salud en el Sector; Coordina el marco técnico‐normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y la Comunidad Científica Nacional e Internacional; Las propuestas de promoción, comunicación y difusión serán aprobadas por la Alta Dirección.
Establecen en Centros de salud Públicos en forma gratuita la Ficha Única de Salud; la obligatoriedad Ley 24287 del examen neonatológico y la determinación del SI
APGAR, en todos los centros hospitalarios públicos y no públicos de la República
NO
Norma que incentiva que la población vaya a atenderse a través de certificado de nacido vivo , menores costos etc Declaran de orden público e interés nacional la NO (no Ley 26454 obtención, donación, conservación, transfusión y aplica)
suministro de sangre humana
NO
Norma de bancos de sangre. Sólo declaran de interes nacional pero no hay mas con respecto a Promoción. DS Nº 03‐95‐
SA
Sin embargo, de conformidad al reglamento el programa pertenece a esta dirección
SI
NO
Ley 28124
Ley de Promoción de Estimulación Prenatal y Temprana
No aplica
No
Ley 28553
Ley General de Protección a las Personas con Diabetes
No aplica
No
Ley 28189
Ley General de donación y transplante de órganos NO
y/o tejidos humanos
DS Nº 002‐
2006‐SA
Diabetes, brindándoles atención, control y tratamiento de su enfermedad, así como dotarles de cultura de prevención, e integración social y económica, prevista en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado
NO
Ley de donación de órganos, no hace alusión a funciones del banco de trasplante de órganos
DS Nº 014‐
2005‐SA
DS Nº 022‐
2006‐SA
NO
SI
Cabinas de internet para discapacitados
Concordancias (otros sectores) D.S. Nº 013‐2009‐MIMDES (REGLAMENTO), R.M. N° 343‐2006‐MIMDES, Anexo, Art. 15, D.S. N° 007‐2008‐MIMDES (Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 ‐ 2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento)
Ley de protección de personas con diabetes e inafectación de impuestos a medicamentos
Ley general de protección a las personas con Diabetes
NO
NO
Ley 28681
Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas
SI
No
SI
No
Ley 28683
Ley que modifica la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público
Vacío Comentarios
Se hace referencia a la red para articular y sus funciones pero debería analizarse si es lo único necesario para articular con los centros de salud
No
Son unicamente protocolos
Aprueban “Directiva Sanitaria: Requisitos Mínimos para la Obtención de la Autorización NO aplica
Sanitaria de Funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre”
SI
Bebidas alcoholicas a menores de edad
Ley preferencia en colas para embarazadas , Sanciones a ser aplicadas por la Municipalidad.
Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana, Ley Nº Si
28124
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley DS N 009‐2008‐
General de Protección a las Personas con SA
Diabetes
DS Nº 022‐
2005‐SA
Ley 28553
Inconsist. normativa
Sólo aprueba directiva
Discapacidad. Se da un alcance de funciones para gobiernos regionales y locales. Tiene una serie de normas relacionadas a la presente ley pero relacionadas a otros sectores
La presente Ley tiene por finalidad establecer un régimen legal de protección a las personas con Ley de promoción de acceso a internet para Ley 28530 personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet
Enfoque Descent.
Aprueban el Reglamento de la Ley No 26454, que declaró de orden público la obtención, No
donación, transfusión y suministro de sangre humana
Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en RM Nº 283‐99‐
NO aplica
relación con la obtención, donación, SA‐DM
conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana
RM Nº 1191‐
2006‐MINSA
Ley 27050 Ley General de la persona con discapacidad
Título
sÍ
Aprueban Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos NO
Humanos (Ley Nº 28189)
Modifican el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos NO
Humanos
Modifican artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante de Órganos No aplica
y/o Tejidos Humanos
No
Se dan las funciones de los diferentes niveles de gobierno
nO
Se señala que actuarán Las Direcciones de Salud en el ámbito de Lima y Callao (DISAS) y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito regional (DIRESAS). Debería indicarse que sera el gobierno regional a través de las direcciones regionales de salud Si
Los organismos encargados tienen funciones ejecutivas pero están constituidos de forma tal que no puedan llevarlas a cabo
Se habla de las regiones pero no queda claro la función y articulación necesaria
Esta modificación no debe implicar cambio en enfoque del Decreto Supremo Nº 014‐2005‐SA que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28189 y por ello no aplicaría para el análisis que llevamos adelante
NO
NO
Modificación sobre publicidad y gastos.
RM Nº 202‐
2008‐MINSA
Establecen disposiciones para la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) de las Certificaciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT
NO
NO
DS Nº 009‐
2008‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes
Si
No
DS Nº 012‐
2009‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas
SI
NO
Solicita se designe a los encargados de notificar las certificaciones de muerte encefalica y posibles organos para trasplanete.
?
Inicialmente OK
Constituyen Comisión para elaborar proyecto de Reglamento de la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes ‐ Ley Nº 28553, RM Nº 353‐2005‐PCM
Concordado con R.M. N° 400‐2007‐MINSA (Disponen que se publique en el portal de Internet del Ministerio el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas)
PROMOCION DE LA SALUD
Norma
Título
Enfoque Descent.
Ley 28735
Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, No
terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte
ley 28705
Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco
No
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Norma
Ley de acceso a puertos, aeropuertos, etc. Relacionado al Ceertificado de discapacidad que otorga el MISA (acompañante)
Concordado con normas de otros sectores
Si
Las municipalidades, el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley Antitabáquica, en el ámbito de sus competencias realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el DS N 015‐2008‐
General para la Prevención y Control de los SÍ
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
SA
Riesgos del Consumo del Tabaco
Falta ver el reglamento para entender quien asume dentro de MINSA
Ley que establece el Día Nacional de la Visión.
DS Nº 001‐
2010‐SA
Se modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015‐2008‐SA
RM N 899‐
2008‐MINSA
Aprueban “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos HECHOS CON EL TABACO
No
LIO ‐ derechos, asegurar salud a los mas pobres, embarazo adolescente
Concordancia: D.S.N° 027‐2007‐PCM, Art. 2 (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional), más normas referidas a otros sectores
Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los Si
establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones
NO
Promoción de participación de la comunidad en la administraión de los servicios de salud
Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
No
Ley Nº 29414
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Asimismo, regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad; y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa
NO
Si
No
?
Inicialmente OK
no
no
Simplemente se aprueba.
Establecen como nueva advertencia sanitaria gráfico de la Normativa Gráfica aprobada mediante R.M. Nº 899‐2008‐MINSA, el cual NO
deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
NO
Mediante RM Nº 899‐2008‐MINSA del 31 de diciembre de 2008, se aprobó la “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, estableciéndose la advertencia
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en Si
los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones No
Dispone las funciones de los niveles Nacional, Regional y local sobre el tema.
Día nacional de la visión
Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y Ley 28983
Si
hombres
Ley 29124
Enfoque Descent.
No
RM Nº 097‐
2010‐MIMSA
Ley 28777
Título
No aplica
DS Nº 009‐
2006‐SA
Aprueban Reglamento de Alimentación Infantil
DS Nº 019‐
2006‐SA
Declaran el 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y No aplica
Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional
No
Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional
Constituyen Patronato del Ministerio de Salud y DS Nº 002‐ ADAVAMINSA, con el objetivo de implementar o No aplica
2007‐SA
mejorar el servicio de salud que prestan los establecimientos de salud materno perinatales
no
Patronato para mejorar el servicio perinatal
Constituyen la Comisión Multisectorial de DS Nº 018‐
No
2008‐SA
Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Si
No
?
Inicialmente OK, Concordada con el DS. N° 009‐2006‐MIMDES (Disponen la implementación de Lactarios en Instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil)
NO
Constituye la comisión a nivel nacional y falta su reglamento interno
Aprueban los "Indicadores de Evaluación de los RM 563‐97‐
Programas Nacionales de Salud" como documento SI
SA/DM
técnico normativo
NO
Se aprueban los "Indicadores de Evaluación de los Programas Nacionales de Salud" como documento técnico normativo de aplicación en todo el territorio nacional, con la finalidad de estandarizar los procedimientos de evaluación en el sector.
Incorporan Programas de Salud Básica para Todos RM 143‐98‐
y de Administración Compartida al Programa de NO
SA/DM
Administración de Acuerdos de Gestión
NO
Incorporan Programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, con el objetivo de promover las condiciones que permitan un mayor y mejor acceso a los servicios de salud.
Aprueban Normas Técnicas para el Diseño de RM 72‐99‐
Elementos de Apoyo para Personas con SA/DM
Discapacidad en los Establecimientos de Salud
SI
Se aprueba las "Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud", para brindarle así las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, siguiendo la línea de diversas leyes ya existentes.
RM 270‐99‐ Aprueban el "Manual para la Atención Primaria de NO
SA/DM
Salud Ocular"
NO
Se aprueba el "Manual para la Atención Primaria de Salud Ocular", tomando en cuenta que diversas enfermedaes oculares son evitables con simples métodos de prevención.
Establecen Normas de procedimientos para RM 283‐99‐ control, medidas de seguridad y sanciones en SI
SA/DM
relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana
NO
Mediante esta resolución se establecen las normas de control y regulación para los procedimientos de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.
NO
DS Nº 017‐
2008‐SA PROMOCION DE LA SALUD
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Aprueban normas relativas a establecimientos de RM 649‐99‐
vacunación y certificación internacional contra la SI
SA/DM
fiebre amarilla NO
Se aprueban normas que regulan los establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla, estableciendo una serie de requisitos, procedimientos y especificaciones que deben ser cumplidos.
RM 423‐
2001‐
SA/DM
Aprueban Manual de Procedimientos de Admisión Integral en Establecimientos del Primer Nivel de SI
Atención
NO
Se aprueba el documento denominado "Manual de Procedimientos de Admisión Integral en Establecimientos del Primer Nivel de Atención", cuya aplicación será para los establecimientos pertinentes a nivel nacional que pertenezcan al Ministerio de Salud. Se busca introducir con ello modos flexibles y óptimos de atención en los establacimientos del Primer Nivel de Atención.
RM 446‐
2001‐
SA/DM
Aprueban documento “Modelo de Atención” como marco referencial que resume progresos desarrollados en la salud pública del país
No
sí
RM no plantea un enfoque de descentralización. Se encarga a las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país su implementación y cumplimiento. Debería incluirse a los gobiernos regionales
Aprueban “Lineamientos para la Acción en Salud Mental”
SI
NO
Se aprueban los "Lineamientos para la Acción en Salud Mental", con el objetivo de otorgar la orientación necesaria para constituir la futura planificación de las acciones de salud mental y la elaboración de un nuevo Plan Nacional de Salud Mental.
RM 075‐
2004‐
MINSA
RM 126‐
2004‐
MINSA
RM 215‐
2004‐
MINSA
Aprueban Norma Técnica “Lineamientos de Nutrición Materna”
SI
NO
Se aprueba la Norma Técnica "Lineamientos de Nutrición Materna", con la cual se busca generar lineamientos que permitan una mejora en la nutrición de la mujer gestante y la que da de lactar.
Aprueban la “Norma Técnica sobre Prevención y Tratamiento de Accidentes por Animales Ponzoñosos”
SI
NO
Se aprueba la mencionada norma, con la finalidad de uniformizar y volver más eficaces los tatamientos y modos de prevención de los accidentes por animales ponzoñosos.
RM 298‐
2004‐
MINSA
Establecen “Expedición Gratuita del Certificado de Discapacidad” en diversos establecimientos de SI
salud que cuenten con servicios de rehabilitación
NO
Se establece la expedición gratuita de los certificados de discapacidad en los establecimientos de salud que cuenten con servicios de rehabilitación, generando así una ayuda a aquellas personas que sufren de alguna discapacidad.
RM Nº 668‐
2004‐
MINSA
Aprueban el documento “Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva”
SI
Norma
RM Nº 943‐
2006‐MIMSA
Enfoque Descent.
Aprueban Documento Técnico “Plan Nacional SI
de Salud Mental”
RM N 1014‐
2004‐MINSA
Actualizan formato del Certificado de Discapacidad
RM Nº 252‐
2006‐MINSA
Aprueban nuevo formato del Certificado de Discapacidad
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de RM N 598‐
Salud, se encargará de la difusión de las Guías Nacionales a los establecimientos de salud, a nivel nacional.
2005‐MINSA
NO
Título
nO
Aprueban “Norma Técnica para la atención de Parto Vertical con Adecuación Intercultural
RM N 771‐
2004‐
MINSA
No
Dejada sin efecto por la RM N 252‐2006‐MINSA: "Aprueban nuevo formato de Discapacidad"
Disponer la expedición obligatoria del citado Certificado de Discapacidad, en todos los establecimientos de salud del Sector Salud que cuenten con médicos especialistas para la atención de las personas con discapacidad
nO
No
Sí
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión de la citada norma a los establecimientos de salud a nivel nacional, con prioridad a los de las zonas rurales y andinas
No
Sí
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos del Ministerio de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
es necesario establecer un sistema que permita garantizar la adherencia y eficiencia del citado tratamiento
antiretroviral en los adultos infectados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, para lo cual, se ha
elaborado la “Norma Técnica para la Adherencia al Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐TARGA‐
en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana”, que coadyuva con la práctica del
personal de salud en cuanto a las líneas estratégicas, líneas de acción, organización y actividades para la
adherencia al TARGA
NO
Establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del ministerio y sus respectivos órganos responsables. Se establece que en el nivel regional los responsables de implementar las estrategias son las Direcciones
Regionales de Salud cuando correspondería decir que son los gobiernos regionales a través de las
Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces.
RM Nº Aprueban Directiva “Indicador de Implementación 1032‐2004‐ del Programa de Promoción de la Salud en los SI
MINSA
Centros Educativos 2004”
NO
es necesario normar las actividades que se desarrollarán en el marco del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud que promuevan la promoción de la salud, de acuerdo a los Lineamientos de Política Sectorial 2002‐2012
Aprueban “Norma Técnica de Manejo de RM Nº Antirretrovirales y Reacciones Adversas para el SI
1052‐2004‐
Médico de Atención Integral de las Personas MINSA
viviendo con el VIH/SIDA”
NO
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA, se encargará de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica.
RM Nº Establecen la segunda semana de diciembre como NO
1105‐2004‐
la Semana de la Salud Bucal
MINSA
NO
Artículo Único.‐ Establecer en el calendario de actividades del Ministerio de Salud, la SEMANA DE LA SALUD BUCAL, la segunda semana de diciembre de cada año.
RM Nº Aprueban el documento técnico "Lineamientos de 107‐2005‐
Política de Salud de los/las Adolescentes
MINSA
Vacío Comentarios
Para este caso, el El Consejo Nacional de Salud, a través del Comité Nacional de Salud Mental, brindará
apoyo técnico y asesoramiento al Ministerio de Salud en la implementación del Plan Nacional de Salud
Mental
NO
No
Aprueban Documento Técnico “Estándares e RM N 142‐ Indicadores de Calidad en la Atención Materna y 2007‐MINSA Perinatal en los Establecimientos que cumplen con Funciones Obstétricas y Neonatales
Aprueban “Norma Técnica para la Adherencia al RM Nº 752‐
Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐ 2004‐
SI
TARGA‐ en adultos infectados por el virus de la MINSA
inmunodeficiencia humana”
Inconsist. normativa
No
Sí
Se aprueba el documento técnico: "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD DE LOS/LAS ADOLESCENTES"; asimismo, se dispone que las direcciones regionales y direcciones de salud a nivel nacional sean las responsables de la difusión, implementación, ejecución y evaluación
RM Nº 328‐
2006.MINSA
RM Nº 353‐
2006‐MINSA
RM Nº 1077‐
2006‐MIMSA
Aprueban el Documento Técnico “Centros de Desarrollo Juvenil, un Modelo de Atención Sí
Integral de Salud para Adolescentes
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de la Salud,
las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, se encargarán de la
difusión del citado Documento Técnico en el ámbito dado.
Sí
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la
difusión del mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban el documento técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Sí
Adolescente en el Primer Nivel de Atención
No
Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud son responsables de la difusión y aplicación
del presente documento técnico dentro del ámbito de su competencia. Y Encargar a la Oficina General
de Comunicaciones la publicación del acotado documento.
Aprueban el Documento Técnico “Implementación de Redes Locales Multisectoriales de Desarrollo Juvenil”
PROMOCION DE LA SALUD
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Norma
RM N 636‐
2009‐MINSA
RM Nº 111‐
2005‐
MINSA
Aprueban los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud”
RM Nº 149‐ Oficializan uso de slogan en materiales de difusión 2005‐
y campañas de la Estrategia Sanitaria Nacional de MINSA
Accidentes de Tránsito
Sí
No
NO
Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, organismos Públicos Descentralizados, Direcciones
Regionales de Salud, Direcciones de Salud y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, son
responsables del cumplimiento de la presente Resolución y remitirán a la Dirección General de
Promoción de la Salud el respectivo informe semestral, según corresponda.
RM N 576‐
2006‐MINSA
Aprueban “Directiva Administrativa para la Implementación de los Procedimientos de Identificación, Registro y Actualización de la Sí
Base de Datos de los Agentes Comunitarios de Salud (ACS) a nivel nacional”
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la
aplicación de la mencionada Directiva Administrativa.
RM N 638‐
2006‐MINSA
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Sí
Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud
nO
Las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud,
Direcciones de Salud y todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, quedan encargadas
de la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las disposiciones aprobadas en la presente
norma en el ámbito de su jurisdicción.
Aprueban la “Directiva Administrativa para la
Implementación de la Norma Técnica para la
RM N 1112‐
Transversalización de los Enfoques de Derechos Si
2006‐MINSA
Humanos,
Equidad
de
Género
e
Interculturalidad en Salud
NO
Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Unidad Técnica Funcional de Derechos
Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud
y las Direcciones de Salud a nivel nacional, son las responsables del cumplimiento de la Directiva
Administrativa aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Sí
No
.‐ La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y
Control de la Tuberculosis, se encargará de la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del
cumplimiento de dicha Norma Técnica.
RM Nº 277‐
Aprueban el Programa de Promoción de la Salud 2005‐
en las Instituciones Educativas
MINSA
Sí
No
La implementación, ejecución y evaluación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS serán cumplidas a través de las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel RM Nº 457‐
2005‐
MINSA
Sí
No
La implementación, ejecución y evaluación del PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES
serán cumplidas a través de las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de
Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional.
No
No
Disponer que las dependencias del Ministerio de Salud, implementen y ejecuten la Directiva en mención,
RM N 524‐
bajo la supervisión y monitoreo de la Dirección General de Promoción de la Salud y la Oficina General de
2007‐MINSA
Defensa Nacional.
No
Sí
No incluye los gobiernos regionales. Estos en su jurisdicción deben adecuar e implementar los planes
acordes con las estrategias sanitarias.
Sí
No
la Dirección General de Promoción de la Salud, ha elaborado la Directiva Sanitaria: “Promoción de la
Actividad Física en el Personal de los Establecimientos de Salud”, que contiene los criterios y
procedimientos para la implementación de diversas acciones.
RM Nº 662‐ Aprueban la Directiva “Promoción de la Seguridad 2005‐
Vial y Cultura de Tránsito en el Marco de las MINSA
Políticas Públicas Saludables”
RM 721‐
2005‐ MINSA
Aprueban Planes Generales de diversas Estrategias Sanitarias Nacionales
RM Nº 961‐ Aprueban Directiva “Promoción de la Actividad 2005‐
Física en el Personal de los Establecimientos de MINSA
Salud”
RM N 994‐
2005‐
MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra. Busca uniformizar criterios y técnicas empleadas en la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento en los establecimientos de salud
No incluye los gobiernos regionales. Estos en su jurisdicción deberían idear mecanismos de información y
toma de decisiones como medidas ante una emergencia.
RM Nº 012‐ Aprueban el documento técnico “Plan General de 2006‐
la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y MINSA
Cultura de Paz 2005‐2010
Sí
No
Estrategia ha cumplido con proyectar el “Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y
Cultura de Paz 2005‐2010”, instrumento elaborado con la finalidad de definir las metas a alcanzar,
establecer las prioridades, dividir las responsabilidades.
Incorporan y promueven uso del lenguaje RM Nº 188‐
2006‐
inclusivo en todas las comunicaciones que emitan MINSA
los órganos del Ministerio
Sí
No
Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, organismos Públicos Descentralizados, Direcciones
Regionales de Salud, Direcciones de Salud y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, son
responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
RM N 382‐
Aprueban el “Programa Nacional de Prevención y 2006‐
Control de la Ceguera". MINSA
No
Sí
Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son
responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones
REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
RM Nº 402‐
Aprueban el Documento Técnico “Programa de 2006‐
Familias y Viviendas Saludables”
MINSA
Sí
No
Las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud,
o las que hagan sus veces a nivel nacional son responsables de la implementación, ejecución y evaluación
del mencionado documento técnico.
RM Nº 441‐ Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de 2006‐
Actividades por la Semana de la Maternidad MINSA
Saludable y Segura”
Sí
No
.‐ Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, los Organismos Públicos
Descentralizados, el Instituto Especializado Materno Perinatal, y demás establecimientos de salud son
responsables del cumplimiento de la presente Directiva.
Vacío Comentarios
Sí
La Dirección General de Promoción de la Salud queda encargada de disponer las acciones necesarias para
RM N 188‐
difundir entre la población en general y a nivel de instituciones públicas y privadas, los lineamientos
2006‐MINSA
aprobados por el artículo anterior.
Se dispone que la La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la presente Resolución
Aprueban el “Programa de Municipios y Comunidades Saludables
Aprueban el Documento Técnico “Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ‐ No
Ubicándolos y Ubicándonos
Inconsist. normativa
solo se dispone su publicacion
No
Aprueban Norma Técnica “Actualización en la Atención de Pacientes con Tuberculosis Multidrogorresistente (TB MDR)”
Enfoque Descent.
No
Sí
RM Nº 162‐
2005‐
MINSA
Título
Incorporan y promueven uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones que emitan los órganos del Ministerio
Aprueban Directiva Sanitaria para regular la Actividad “El Ministerio de Salud promoviendo la Cultura de Tránsito y la Seguridad Vial”
NO
NO
Simplemente se aprueba la directiva
PROMOCION DE LA SALUD
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
RM N 529‐
Aprueban Norma Técnica de Salud para la 2006‐ Atención Integral de Salud de las Personas Adultas MINSA
Mayores
nO
sÍ
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la
implementación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones. No plantea un enfoque de descentralización.
Aprueban “Directiva Administrativa para la RM N 576‐
Implementación de los Procedimientos de 2006‐
Identificación, Registro y Actualización de la Base MINSA
de Datos de los Agentes Comunitarios de Salud (ACS) a nivel nacional
nO
sÍ
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la
aplicación de la mencionada Directiva Administrativa. Se debería incluir a los gobiernos regionales a través
de las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces.
nO
sÍ
En la RM se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional,
son responsables de la implementación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones cuando la referencia debe hacerse al gobierno regional.
RM Nº 674‐
Aprueban Documento Técnico “Casas de Espera 2006‐
Materna, Modelo para la Implementación”
MINSA
Sí
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, aplicarán el mencionado
Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
RM Nº 678‐ Aprueban la Directiva Sanitaria “Implementación 2006‐
del Programa de Promoción de la Salud en las MINSA
Instituciones Educativas”
Sí
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones
de Promoción de la Salud, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva Sanitaria.
RM Nº 720‐
Aprueban Documento Técnico “Modelo de 2006‐
Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”
MIMSA
Sí
NO
la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado el Documento Técnico: “Modelo de Abordaje
de Promoción de la Salud en el Perú”, el cual tiene como finalidad desarrollar los marcos conceptuales y
técnicos que orienten la gestión e implementación
RM Nº 766‐ Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la 2006‐
Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año MIMSA
2006”
No
Sí
La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las
Personas, la Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro
Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto RM N 792‐
2006‐
MINSA
Aprueban Documento Técnico “Enfoque de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad ‐ Marco Conceptual
nO
sÍ
Se señala que las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados,
Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud
del Ministerio de aplicarán dicho Documento Técnico en las políticas, planes, programas y actividades que
desarrollen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Debería señalarse a lso gobiernos regionales
RM N 1148‐2006‐
MINSA
Aprueban Documento Técnico “Consejería en Tuberculosis, Coinfección VIH/TB y TB MDR”
No
Sí
Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son
responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones
REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
RM N 141‐
2007‐
MINSA
Aprueban Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia basada en Género
no (aplica)
No
Se requiere actualizar toda la guía técnica ya que a lo largo de la guía se menciona únicamente a
establecimientos MINSA cuando está dirigida a nivel nacional.
RM Nº 365‐
2007‐
MINSA
Aprueban Directiva Sanitaria referida a la “Campaña de Prevención y Control de la Hipertensión Arterial y sus Complicaciones”
No
Sí
Se decide encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección de Promoción de la Salud y
Oficina General de Comunicaciones la Supervisión y Evaluación de la presente Directiva Sanitaria.
Sí
No
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional,
son responsables del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución, dentro
del ámbito de sus respectivas jurisdicciones
RM 626‐
2006‐
MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón
RM Nº 442‐
Aprueban Directiva Sanitaria para la Promoción 2007‐
del Día Mundial sin Tabaco ‐ Perú ‐2007
MINSA
Sin observaciones.
RM 463‐
2007‐
MINSA
Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífilis". nO
sÍ
RM Nº 649‐
2007‐
MINSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud
Sí
nO
La Estrategia Sanitaria de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por
Resolución Ministerial.En ese sentido, El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar,
programar, monitorear, supervisar y evaluar.
RM Nº 658‐ Amplían Campaña de Vacunación contra la Fiebre 2007‐
Amarilla en diversas Direcciones Regionales de MINSA
Salud
Sí
No
Las Direcciones Regionales de Salud deberán elaborar un Informe Final de la culminación de la campaña de
vacunación contra Fiebre Amarilla según los acuerdos y compromisos asumidos en sus Planes de Campaña.
Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de RM N 661‐ actividades para disminuir la morbi‐mortalidad 2007‐
por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de MINSA
cinco años, invierno 2007”. nO
sÍ
Establece que las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas
de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la
referida Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En primer lugar, se debe establecer que
corresponde al gobierno regional a través de sus Direcciones de Salud o quien haga sus veces implementar
dicha norma
RM Nº 667‐ Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la 2007‐
Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año MINSA
2007”
Sí
No
La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las
Personas, la Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro
Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto. No
Sin Observaciones
RM 010‐
2008‐
MINSA
Aprueban la creación del “Voluntariado Médico" no (aplica)
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
PROMOCION DE LA SALUD
Norma
RM Nº 183‐
2008‐
MIMSA
Título
Enfoque Descent.
Oficializan Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B que se realizará a nivel nacional
Inconsist. normativa
Sí
No
Vacío
Comentarios
Norma
Los Directores Regionales de Salud y los Directores de Salud, deberán garantizar el flujo diario y semanal de
RM N 285‐
las actividades de vacunación de la campaña y una vez finalizada la misma, presentar el Informe Final de su
2008‐MINSA
ejecución, demostrando el cumplimiento.
RM N 669‐
2008‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de RM Nº 193‐
2008‐
Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la MIMSA
Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal”
Aprueban Documento Técnico “Adecuación RM Nº 278‐
2008‐
Cultural de la Orientación/Consejería en Salud MIMSA
Sexual y Reproductiva
No
Si
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la
RM N 870‐
difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito
2009‐MINSA
de sus respectivas jurisdicciones. No
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y establecimientos de salud del primer nivel de
atención correspondientes, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán las medidas
técnico ‐ administrativas destinadas a la difusión.
RM Nº 421‐ Constituyen los Módulos de Promoción y Difusión 2008‐
de Derechos en Salud en los Establecimientos de No
MIMSA
Salud
Sí
la Defensoría de la Salud y Transparencia es el órgano del Ministerio de Salud responsable de promover los
derechos, deberes y responsabilidades en salud; así como atender y canalizar reclamos, quejas e
interposición de buenos oficios. RMNº 425‐ Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de 2008‐ Atención a Personas Afectadas por Contaminación Sí
MIMSA con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas
No
El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y
evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional, así como su articulación intra e
intersectorial.
RM Nº 516‐
Aprueban Documento Técnico Plan Nacional de Sí
2008‐
Salud Bucal “Sonríe Siempre Perú”
MIMSA
No
La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal
será la responsable de la difusión, supervisión, ejecución e implementación del indicado documento técnico
RM Nº 556‐ Aprueban Directiva Sanitaria Nº 019‐MINSA/DGPS‐
2008‐
V.01: “Promoción de la Semana de la Lactancia No
MIMSA
Materna en el Perú ‐ Año 2008
Sí
el Lineamiento de Política 1: Atención Integral de salud a la mujer y el niño privilegiando las acciones de
promoción y prevención, contenido en el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 589‐2007/MINSA.
RM Nº 207‐ Aprueban Documento Técnico “Plan Estratégico 2009‐
Nacional para la Reducción de la Mortalidad Sí
MIMSA
Materna y Perinatal 2009 ‐ 2015”
No
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico
RM Nº 239‐ Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional de 2009‐
la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Sí
MIMSA
Tránsito 2009‐2012
No
Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009‐2012. La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, implementación y supervisión del presente Documento Técnico. Sí
RM Nº 242‐ Aprueban “Directiva Sanitaria para la Distribución 2009‐
del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios MIMSA
de Salud
Sí
No
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos.
Aprueban “Norma Técnica de Salud para el RM Nº 263‐
2009‐
Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en MIMSA
el Perú
Sí
No
Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, difunda la Norma Técnica de Salud en los diferentes niveles operativos
RM N 265‐ Aprueban “Directiva Sanitaria para la aplicación de 2009‐
la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica MINSA
Canina del Ministerio de Salud
No
Sí
Uno de los objetivos específicos es el implementar, ejecutar y desarrollar la campaña nacional en las DISAS y DIRESAS cuando debería hacerse referencia a las regiones. Por otra parte, en lo que respecta al ámbito de aplicación se identifica de igual forma a las DISAS y DIRESAS en las regiones, cuando se debe hacer la referencia a los gobiernos regionales a través de sus unidades técnicas (DIRESAS o quien haga sus veces). Asimismo, se identifican responsabilidades directamente para las DISAS y DIRESAS cuando quien ha recibido las competencias es el gobierno regional.
RM Nº 326‐ Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica 2009‐
para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por MINSA
virus A H1N1”
No
Sí
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”.
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias con énfasis en la atención materna y neonatal 2009 ‐ 2012. Sí
nO
Sin observaciones al plan. Se resalta que se hacen asignaciones de responsabilidad por nivel de gobierno y en los objetivos y alcances se precisa que es de aplicación a nivel nacional, regional y local.
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153‐
RM Nº 436‐ MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para 2009‐
el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de MINSA
Indicadores ‐ SMEii de la ESN PyC ITS/VIH‐SIDA y la ESN PCT
Sí
No
cuya finalidad es fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA (ESN PyC ITS/VIH‐SIDA) y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control
Modifican slogan utilizado en la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito por RM Nº 449‐
el de “Conductores y Peatones Responsables, 2009‐
Vidas Saludables” e institucionalizan la primera MINSA
semana de setiembre como Semana del Tránsito Seguro y Saludable
Sí
No
Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, implementación y supervisión de la presente resolución. RM N 366‐
2009‐
MINSA
Título
Oficializan la “Semana de Vacunación en las Américas
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Sí
NO
Oficializan la ampliación de fechas de aplicación de las tres dosis de vacuna en la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B y modifican R.M. Nº 183‐
2008/MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Sí
Materno Infantil”
Sí
La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, a través del Comité Técnico Permanente, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución, debiendo efectuar el seguimiento respectivo y presentar el informe final correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud
No
No
Vacío Comentarios
se dispone que las direcciones Regionales de Salud son encargadas de cumplir lo dispuesto en esta resolución.
finalidad es contribuir en el mejoramiento de la salud materna neonatal, la disminución de la
desnutrición crónica infantil y el mantenimiento de un buen estado de salud de las madres gestantes y
que dan de lactar, y niñas y niños menores de cinco años mediante intervenciones preventivo‐
promocionales de alimentación y nutrición en el marco de la atención integrada de salud;
PROMOCION DE LA SALUD
Norma
Título
Enfoque Descent.
Aprueban la NTS Nº 080‐MINSA/DGSP‐
RM Nº 457‐
V.01 “Norma Técnica de Salud que establece el 2009‐
Esquema Nacional de Vacunación” y designan MINSA
voceros para su difusión
RM Nº 491‐
2009‐
MINSA
Aprueban “Guía de Práctica Clínica para la prevención y control de la Enfermedad Hipertensiva en el Primer Nivel de Atención
RM Nº 537‐ Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica 2009‐
Clínica para Tamizaje, Detección, Diagnóstico y MINSA
Tratamiento de Catarata
RM Nº 553‐ Aprueban Reglamento del Comité Consultivo de la 2009‐
Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de MIMSA
Tránsito
RM Nº 554‐ Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la 2009‐
Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año MIMSA
2009”
RM Nº 636‐
2009‐
MIMSA
Aprueban el Documento Técnico “Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ‐ Ubicándolos y Ubicándonos”
RM Nº 650‐ Aprueban “Directiva Sanitaria para la Atención 2009‐
Médica Periódica a las/los Trabajadoras/es MIMSA
Sexuales y HSH”
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Sí
No
Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como los integrantes del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones son responsables de la planificación, organización, etc.
No
Sí
Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la
difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Guía Técnica, dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Sí
No
la finalidad de contribuir a la reducción de la incidencia y prevalencia de ceguera por cataratas y a mejorar
la calidad de vida e integración socio económica de las personas afectadas. Asimismo, las Direcciones de
Salud de Lima y las Direcciones Regional
No
Sí
con el objetivo de reglamentar la organización, funciones, atribuciones y competencias del mencionado Comité Consultivo;
Sí
No
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales o la que hagan sus veces, son responsables de la
implementación y cumplimiento de la citada Directiva dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
No
Sí
El objetivo es proporcionar a los diferentes actores involucrados en la salud de las y los adolescentes, una
herramienta necesaria para planificar y evaluar intervenciones intersectoriales con un enfoque de
determinantes sociales
No
Sí
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Atención Médica Periódica a las/los Trabajadoras/es Sexuales y HSH”, cuyo objetivo, entre otros, es establecer los procedimientos relacionados.
Aprueban Documento Técnico “Preparando al RM Nº 702‐
Agente Comunitario de Salud para el Cuidado 2009‐
No
Integral de la Salud y Nutrición de las Gestantes y MINSA
de las Niñas y Niños menores de 5 años
Sí
Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud y la Dirección General de Salud de las Personas la
difusión e implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo precedente.
Disponen la prepublicación del proyecto del Plan RM Nº 826‐
del Ministerio de Salud para la Promoción de la 2009‐
NO
Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción MIMSA
en el portal de internet
NO
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe por el lapso de quince (15) días calendario, la
pre publicación del proyecto del Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y
Lucha contra la Corrupción, en la dirección determinada.
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
NORMA
TITULO
RM 371‐85‐SA‐
DVM
Aprueban Directiva sobre Lineamientos Generales de la Atención Obstétrica en los Establecimientos de Salud
NO
NO
RM 251‐97‐
SA/DM
Aprueban normas técnicas para el mantenimiento y conservación de infraestructura física de establecimientos de salud del primer nivel de atención
SI
NO
RM 494‐97‐
SA/DM
Declaran necesario uso del método de tamizaje para el diagnóstico del Hipotiroidismo Congénito
NO
VACIO
COMENTARIO
NORMA
TITULO
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Se aprueba una directiva que busca establecer lineamientos generales acerca de la atención obstétrica, así como pautas normativas para su óptimo desarrollo.
Se aprueban las "Normas Técnicas para el Mantenimiento y Conservación de Infraestructura Física de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", que surtirán efectos a nivel nacional. Se declara como necesario el método de tamizaje para diagnosticar el Hipotiroidismo Congénito en todos los centros de Neonatología a nivel nacional.
NO
RM 563‐97‐
SA/DM
Aprueban los "Indicadores de Evaluación de los Programas Nacionales de Salud" SI
como documento técnico normativo
RM 052‐98‐
SA/DM
Crean la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de SI
Salud
RM 136‐98‐
SA/DM
Establecen el "Día Nacional del Donante No (aplica)
Voluntario de Sangre"
RM 143‐98‐
SA/DM
Incorporan Programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión
Se aprueban los "Indicadores de Evaluación de los Programas Nacionales de Salud" como documento técnico normativo de aplicación en todo el territorio nacional, con la finalidad de estandarizar los procedimientos de evaluación en el sector.
NO
Se crea la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud con la finalidad de lograr un proceso de modernización sostenible a nivel financiero e institucional.
NO
Sin Observaciones
No
Incorporan Programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, con el objetivo de promover las condiciones que permitan un mayor y mejor acceso a los servicios de salud.
NO
NO
Aprueban Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud
NO
RM 270‐99‐
SA/DM
Aprueban el "Manual para la Atención Primaria de Salud Ocular"
NO
Ley 26454
declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana,
SI
RM 72‐99‐SA/DM
Se aprueba las "Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud", para brindarle así las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, siguiendo la línea de diversas leyes ya existentes.
SI
Se aprueba el "Manual para la Atención Primaria de Salud Ocular", tomando en cuenta que diversas enfermedaes oculares son evitables con simples métodos de prevención.
SI
El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, como órgano competente del Ministerio de Salud, estará conformado por dos niveles: El normativo y el operativo, este último constituido por los diferentes Centros de Hemoterapia y DS N 03‐95‐SA
Bancos de Sangre públicos y privados, organizados en una Red. Su organización y funciones será materia del Reglamento
NO
RM Nº 628‐2006‐MINSA
Ley 24287
Establecen en Centros de Salud Públicos en forma gratuita la Ficha Única de Salud; la obligatoriedad del examen neonatológico y la determinación del No (aplica)
APGAR, en todos los centros hospitalarios públicos y no públicos de la República
NO
Sin Observaciones
Ley 28124
Ley de promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana
No
Sin Observaciones
RM 307‐99‐
SA/DM
Aprueban las "Normas Técnicas para Proyecto de Arquitectura y Equipamiento de Centros Hemodadores"
RM 497‐99‐
SA/DM
Aprueban instrumento técnico denominado Política Nacional de Medicamentos para el Control de la Malaria en el Perú NO
NO
Aprueban instrumento técnico denominado Política Nacional de Medicamentos para el Control de la Malaria en el Perú, debido a la imperante necesidad de garantizar una eficiente atención integral a la población afectada por este mal. RM 649‐99‐
SA/DM
Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla SI
NO
Se aprueban normas que regulan los establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla, estableciendo una serie de requisitos, procedimientos y especificaciones que deben ser cumplidos.
RM N 122‐2001‐
SA/DM
Aprueban el documento “Lineamientos para la Delimitación de Redes de Salud” y SI
sus anexos
No
Las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país quedan encargadas de su aplicación y monitoreo
No (aplica)
Aprueban el Reglamento de la Ley No 26454, que declaró de orden público la No
obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana
Sí
se concentra el la DGSP
Aprueban Documento Técnico “Lineamientos de Política del PRONAHEBAS
no
no
Aprueban el documento “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud”
Sí
No
RM 283‐99‐
SA/DM
Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana
Sin Observaciones
RM N 683‐2003‐SA/DM
RM N 1217‐2004‐MINSA
RM N 172‐2001‐
SA/DM
Aprueban Normas y procedimientos para la prevención y control de la peste en el Perú
RM 423‐2001‐
SA/DM
Aprueban Manual de Procedimientos de Admisión Integral en Establecimientos SI
del Primer Nivel de Atención
nO
sÍ
Las Direcciones Regionales de Salud o la que hagan sus veces en el ámbito regional. Debería incluirse a los gobiernos regionales. Además, se hace mención a una unidad al interior de las Direcciones Regionales cuando ya no es acorde con la realidad.
Se aprueba el documento denominado "Manual de Procedimientos de Admisión Integral en Establecimientos del Primer Nivel de Atención", cuya aplicación será para los establecimientos pertinentes a nivel nacional que pertenezcan al Ministerio de Salud. Se busca introducir con ello modos flexibles y óptimos de atención en los establacimientos del Primer Nivel de Atención.
NO
Aprueban documento "Modelo de Atención" como marco referencial que resume progresos desarrollados en la salud pública del país Mediante esta resolución se establecen las normas de control y regulación para los procedimientos de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.
NO
Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás
establecimientos de salud, a través de los Coordinadores del
PRONAHEBAS, son responsables de la implementación, supervisión,
ejecución y evaluación del citado Documento Técnico, así como de
disponer las acciones necesarias para su incorporación en los planes,
programas y proyectos anuales en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
Dejada sin efecto por el art. 6 de la RM N 405‐2005‐MINSA, que señala : " Reconocen que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional
Reordenan ámbitos jurisdiccionales de las Direcciones de Salud de Lima
Sí
no
Incorporar a la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima Norte, la Dirección de
Red de Salud de Cañete‐Yauyos y su órgano desconcentrado, y la Dirección de Red
de Salud Chilca‐Mala, de la jurisdicción de la Dirección de Salud II Lima Sur, así
como la Dirección de Red de Salud Huarochirí y su respectivo órgano
desconcentrado de la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este.
Aprueban Directiva “Medidas Complementarias para el
RM N 928‐2005‐
Reordenamiento de los Ámbitos Jurisdiccionales de las
MINSA
Direcciones de Salud de Lima”
Sí
No
Los Directores Generales y Directores Ejecutivos de las Direcciones de Salud y Directores Ejecutivos de las Redes de Salud involucradas, así como los Directores Generales de las Direcciones Generales y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, son responsables, en lo que les corresponda, del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.
No
No
solo modf.
RM N 689‐2005‐
MINSA
Modifican denominación de la Dirección de Red de Salud RM N 1000‐2005‐
Lima Norte VII por la Dirección de Red de Salud San Juan MINSA de Lurigancho)
RM 446‐2001‐
SA/DM
SI
es necesario explicitar el marco conceptual de referencia que defina el conjunto de sistemas, procesos e instrumentos que operando coherentemente garanticen la atención a las personas, las familias y la comunidad para satisfacer sus necesidades de salud; Por ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado un documento que facilita y ordena los progresos que se han dado en el marco del proceso de modernización
SI
NO
Autorizan a las Direcciones Regionales de Salud para coordinar con los Gobiernos Regionales la revisión de Redes y Microrredes de Salud según lineamientos aprobados por RR.MM. Nºs. 122‐2001 y 1125‐2002‐SA/DM
Sí
No
Se encargan las direcciones regionales de salud.
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
NORMA
TITULO
RM 1753‐2002‐
SA/DM
Aprueban Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐
Quirúrgicos ‐ SISMED
RM 297‐2003‐
SA/DM
Aprueban Manuales de Procedimientos elaborados por el Centro Nacional de NO
Salud Pública
RM 297‐2003‐
SA/DM
Aprueban Manuales de Procedimientos elaborados por el Centro Nacional de NO
Salud Pública
RM N 638‐2003‐
SA/DM
Aprueban el documento “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones SI
de Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud”
VACIO
COMENTARIO
NORMA
TITULO
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Se menciona que las Direcciones Regionales de Salud son las responsables de de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del SISMED, así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales de su jurisdicción. Corresponde aclarar que las funciones son responsabilidad del gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces.
nO
Sí
Se aprueban los mencionados manuales, con la finalidad de brindar una mejor atención médica en situaciones específicas presentes en el manual en cuestión.
NO
Se aprueban los mencionados manuales, con la finalidad de brindar una mejor atención médica en situaciones específicas presentes en el manual en cuestión.
NO
nO
RM N 729‐2003‐
SA/DM
RM N 978‐2003‐
SA/DM
Aprueban Norma Técnica de Diagnóstico y tratamiento de brucelosis humana.
DS N 007‐2004‐SA
Constituyen la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud ‐ CONAMUSA
Modificado por el art. 6, de la RM N 405‐2005‐MINSA,que señala : " Reconocen que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional
Modifican el documento “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones RM Nº 936‐2006‐MIMSA de Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud”, aprobado por R.M. Nº 638‐2003‐SA/DM
NO SE PUEDE VERIFICAR SU VIGENCIA
RM Nº 538‐2009‐MINSA
Artículo Único.‐ Modificar el documento: “Delimitación de las
Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de
Salud del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 638‐2003‐SA/DM, Modificar el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos ‐ El Modelo de Atención Integral de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 729‐2003‐SA/DM del 20 de junio de 2003, en cuanto a la clasificación de los Grupos Objetivo para los Programas de Atención Integral. Establecer que el Programa de Atención Integral de Salud del Adolescente de nivel nacional, regional y local deberá implementar de manera conjunta las estrategias y actividades Modifican documento aprobado por R.M. Nº 729‐2003‐SA/DM en la clasificación de los Grupos Objetivo para los Programas de Atención Integral
Las Direcciones Regionales de Salud o la que hagan sus veces en el ámbito regional. Debería incluirse a los gobiernos regionales. Además, se hace mención a una unidad al interior de las Direcciones Regionales cuando ya no es acorde con la realidad.Esta pendiente de actualización
No
Sí
Se señala que el CONAMUSA tiene en sus funciones fomentar enfoques de programas multisectoriales. En este punto se incluiría programas aplicables a los gobiernos regionales. Para que estos sean capaces de implementar dichos planes en sus jurisdicciones por lo que deberían formar parte de dicha Comisión.
SI
DS 005‐2005‐SA
nO
RM 218‐2005‐MINSA
Modifican artículo 3 del D.S. Nº 007‐
2004‐SA, referente a la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud, CONAMUSA
Se precisa que cualquier variación a la conformación de CONAMUSA se hará No (aplica)
Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud ‐ CONAMUSA.
No
Sin Observaciones
No
Se señala que el CONAMUSA tiene en sus funciones fomentar enfoques de programas multisectoriales. En este punto se incluiría programas aplicables a los gobiernos regionales. Par que estos sean capaces de implementar dichos planes en sus jurisdicciones por lo que deberían verse representados en dicha Comisión.
Si
RM N 124‐2004‐
MINSA
Aprueban “Norma Técnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐ TARGA en Adultos Infectados nO
por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana”
RM 208‐2004‐
MINSA
Aprueban Directiva de Evaluación de Planes Operativos Institucionales 2003 de las dependencias del Ministerio de Salud
RM 215‐2004‐
MINSA
Aprueban la “Norma Técnica sobre Prevención y Tratamiento de Accidentes SI
por Animales Ponzoñosos”
RM 298‐2004‐
MINSA
Establecen “Expedición Gratuita del Certificado de Discapacidad” en diversos SI
establecimientos de salud que cuenten q
con servicios de rehabilitación
Dejado sin efecto por el art. 5 de la RM N 311‐2005‐MINSA, que señala: Aprueban "Norma Técnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐ TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana"
RM Nº 311‐2005‐MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones
de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA, se encargará de la difusión e
implementación de la citada Norma Técnica. Asimismo, Las
Direcciones de Salud, a nivel nacional, a través de las Direcciones
Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables del
cumplimiento de dicha Norma Técnica, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones
Aprueban "Norma Técnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐ TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana"
nO
SI
NO
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014‐2002‐SA, en su artículo 18 literales f), g) e i), señala que son funciones de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Institucional de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, evaluar planes y programas del Sector Salud, diseñar y establecer metodologías y técnicas de evaluación de programas y actividades y, evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo. SI
NO
RM N 631‐2004‐
MINSA
Se aprueba la mencionada norma, con la finalidad de uniformizar y volver más eficaces los tatamientos y modos de prevención de los accidentes por animales ponzoñosos.
NO
Se establece la expedición gratuita de los certificados de discapacidad en los establecimientos de salud que cuenten con servicios de rehabilitación, generando así una ayuda a aquellas personas que sufren de alguna discapacidad.
g
y
q
p
q
g
p
RM N 1014‐2004‐MINSA
Actualizan formato del Certificado de Discapacidad
p
No
No
Aprueban Norma Técnica Nº 017‐
MINSA/OGE‐V.01: “Vigilancia de Formas nO
Graves de Síndrome Febril Respiratorio Agudo”. B
Disponer la expedición obligatoria del citado Certificado de Discapacidad, en todos los establecimientos de salud del Sector Salud que cuenten con médicos especialistas para la atención de las personas con discapacidad
especialistas para la atención de las personas con discapacidad
Dejada sin efecto por la RM N 252‐2006‐MINSA: "Aprueban nuevo RM Nº 252‐2006‐
Aprueban nuevo formato del Certificado de Discapacidad
formato de Discapacidad"
MINSA
p
nO
NO
nO
Se establece la responsabilidad de implementación de la directiva a la Oficina General de Epidemiología, Dirección General de Salud de las Personas e Instituto Nacional de Salud, a través de las Direcciones de Salud a nivel nacional. Esta referencia está más acorde cuando las Direcciones eran órganos desconcentrados del MINSA, sin embargo requiere precisar rol de los gobiernos regionales de los cuales ahora dependen las DIRESAS.
Sí
RM Nº 668‐2004‐
MINSA
Ley 29124
Aprueban el documento “Guías Nacionales de Atención Integral de la SI
Salud Sexual y Reproductiva”
Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos Sí
de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones
SI
No
Ley 27050
Ley General de la persona con discapacidad
Sí
No
RM N 771‐2004‐
MINSA
Establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del ministerio y sus respectivos órganos responsables
Sí
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión de las Guías Nacionales a los establecimientos de salud, a nivel nacional.
El Estado, a través del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, promueve la conformación, la extensión y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud ‐ CLAS, y otras formas de cogestión que pudieran generarse, reconocidas por la Autoridad Sanitaria Regional, garantizando la simplificación administrativa
RM N 598‐2005‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica para la atención de Parto Vertical con Adecuación Intercultural
No
Sí
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión de la citada norma a los establecimientos de salud a nivel nacional, con prioridad a los de las zonas rurales y andinas
RM N 142‐2007‐MINSA
Aprueban Documento Técnico “Estándares e Indicadores de Calidad en la Atención Materna y Perinatal en los Establecimientos que cumplen con Funciones Obstétricas y Neonatales
No
Sí
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos del Ministerio de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
DS N 017‐2008‐SA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones
Sí
No
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en los
establecimientos públicos de salud bajo la modalidad de cogestión de
las Comunidades Locales de Administración de Salud ‐ CLAS del
ámbito de todos los Gobiernos Regionales.
Aprueban “Norma Técnica del Sistema de Referencia y RM Nº 751‐2004‐
Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de NO
MINSA
Salud”
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la
Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, efectúe la difusión, implementación y
supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica
NO
El CONADIS incluye a los gobiernos regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la ley a todo el territorio nacional. RM N 195‐2005‐MINSA
Aprueban Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004 ‐ 2006
RM N 536‐2005‐
MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, es responsable de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica
Aprueban la “Norma Técnica de Planificación Familiar”
En el nivel regional, los responsables de la implementación de las Estrategias Sanitarias Nacionales serán los Directores
Regionales de Salud
Sí
RM N 290‐2006‐
MINSA
Aprueban Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva
Sí
Sí
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión de la citada norma a los establecimientos de salud a nivel nacional, con prioridad a los de las zonas rurales y andinas.
RM N 598‐2005‐
MINSA
Aprueban “Norma Técnica para la atención de Parto
Vertical con Adecuación Intercultural
Sí
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del mencionado Manual, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
No
Las Direcciones de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
RM N 1001‐2005‐ Aprueban “Directiva para la Evaluación de las Funciones MINSA
Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud”
Sí
Sí
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA
RM N 721‐2005‐MINSA
RM N 647‐2006‐MINSA
RM N 943‐2006‐MINSA
TITULO
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
SI
Aprueban Norma Técnica “Actualización RM Nº 162‐2005‐
en la Atención de Pacientes con Tuberculosis Multidrogorresistente (TB MINSA
MDR)”
RM Nº 307‐2005‐
MINSA
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces
en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás
establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del
referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
nO
Rectificar los errores materiales contenidos en la página 4 (cuatro) de la NTS Nº
048‐MINSA/DGSP‐V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la
Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 647‐2006/MINSA,
nO
sI
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, son responsables de la difusión, implementación,
supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Directiva
Administrativa en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
nO
sI
la Oficina General de Defensa Nacional ha remitido un proyecto de
R
l
t de
d C
ité C
lti de
d la
l Estrategia
E t t i Sanitaria
S it i Nacional
N i
l
Reglamento
Comité
Consultivo
de Accidentes de Tránsito, con el objetivo de reglamentar la
organización, funciones, atribuciones y competencias del
mencionado Comité Consultivo
Sí
sI
En el nivel regional, los responsables de la implementación de la
Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud
o quienes hagan sus veces
Sí
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Dirección de Atención Integral de la Salud, las Direcciones de Salud y
las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, se encargarán de
la difusión del citado Documento Técnico en el ámbito
Sí
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, son responsables de la difusión del mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Sí
No
Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud son
responsables de la difusión y aplicación del presente documento
técnico dentro del ámbito de su competencia. Y Encargar a la Oficina
General de Comunicaciones la publicación del acotado documento
No
No
solo se dispone su publicacion
No
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 006‐MINSA/DGSP‐V.01: “Esquema
o Calendario de Vacunación”, que en documento adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución, la misma que entrará en
vigencia a partir del 1 de enero del 2007.
Aprueban el Documento Técnico “Centros de Desarrollo Juvenil, un Modelo de Atención Integral de Salud para Adolescentes
Aprueban el Documento Técnico “Implementación de Redes Locales Multisectoriales de Desarrollo Juvenil”
Aprueban el documento técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención
Aprueban el Documento Técnico “Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ‐ Ubicándolos y Ubicándonos
SI
NO
No
Sí
No incluye a los gobiernos regionales. Estos deben participar en la recolección de información sobre las infecciones
intrahospitalarias, de los hospitales de su región y comunicarselo al nivel nacional a través de las Direcciones Regionales de
Salud pertinentes o quien haga sus veces.
SI
NO
La DGSalud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de la difusión e
Aprueban Directiva Sanitaria “Esquema implementación de la citada Directiva. Asimismo, Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de las Direcciones RM Nº 690‐2006‐MINSA
o Calendario de Vacunación”
Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva en el ámbito de sus
jurisdicciones.
No
Aprueban Directiva "Esquema o Calendario de Vacunación"
nO
objetivos de dicho Plan Nacional promover e integrar acciones
multisectoriales dirigidas a la prevención de las lesiones originadas
por el tránsito, así como determinar las líneas de acción a desarrollar
por las diferentes Direcciones del Sector Salud que contribuirán a
reducir la mortalidad y las lesiones producidas por accidentes de
tránsito, por lo que resulta conveniente aprobar la propuesta
presentada por la Oficina General de Defensa Nacional
Se aprueba la NT Nº 025‐MINSA/DGSP‐V.01, Norma Técnica: “Actualización en la Atención de Pacientes con Tuberculosis
Multidrogorresistente (TB MDR)”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, la
DGSA a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, se encargará de la
implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dicha Norma Técnica
Aprueban Norma Técnica : NT Nº 026‐
RM N 179‐2005‐ MINSA/OGE‐V.01: "NORMA TÉCNICA DE MINSA
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS''
Aprueban Documento Técnico “Plan Estratégico Nacional
RM N 207‐2009‐ para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal
MINSA
2009 ‐ 2015”
Sí
En el nivel regional, los responsables de la implementación de la
mencionada Estrategia Sanitaria Nacional son las Direcciones
Regionales de Salud
NO
RM N 636‐2009‐MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria
Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, Direcciones de Salud, Direcciones
Regionales de Salud, Instituto Especializado Materno Perinatal, Hospitales, Redes,
Microrredes y demás establecimientos de salud a nivel nacional, se encargarán de
la difusión, implementación y cumplimiento del mencionado Reglamento.
Sí
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar
RM Nº 1077‐2006‐MIMSA
No
No
RM N 587‐2009‐MINSA
RM Nº 353‐2006‐MINSA
RM N 453‐2006‐ Aprueban Reglamento de Funcionamiento de los Comités
MINSA
de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal
Sí
Establecen la Estrategia Sanitaria
Nacional de Atención a Personas
Afectadas por Contaminación con
Metales Pesados y Otras Sustancias
Químicas
Sí
p
g
Aprueban Reglamento del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito
RM Nº 328‐2006.MINSA
No
La aplicación de la presente Norma Técnica de Salud es de obligatorio
cumplimiento en los establecimientos del Sector Salud a nivel
nacional del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Clínicas y otros del
Subsector Privado, que brinden atención de emergencia y atiendan
pacientes con lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito.
RM N 553‐2009‐MINSA
COMENTARIO
Sí
Aprueban “Norma Técnica de Salud
para la Vigilancia Epidemiológica de
Lesiones por Accidentes de Tránsito”
nO
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153‐MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores ‐ SMEii de la ESN PyC ITS/VIH‐SIDA y la ESN PCT”
VACIO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de las referidas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
El Consejo Nacional de Salud, a través del Comité Nacional de Salud
Mental, brindará apoyo técnico y asesoramiento al Ministerio de
Salud en la implementación del Plan Nacional de Salud Mental”.(*)
Establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los establecimientos de salud públicos o privados para ser
autorizados a expedir los certificados de salud mental para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de
uso civil.
Se aprueba el documento técnico: "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD DE LOS/LAS ADOLESCENTES"; asimismo, se dispone que las direcciones regionales y direcciones de salud a nivel nacional sean las responsables de la difusión, implementación, ejecución y evaluación del cumplimiento del presente documento técnico.
Aprueban Trece Guías Técnicas (Doce Guías de Práctica Clínica y una Guía de Procedimientos), relacionadas a la calidad de atención del recién nacido en los establecimientos de salud
sÍ
Aprueban Documento Técnico “Plan
Nacional de Salud Mental”
nO
NO
Aprueban el documento técnico "Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes
RM N 1041‐2006‐
MINSA
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
Rectifican errores materiales de la “Norma Técnica de Aprobar la NTS Nº 048 ‐MINSA/DGSPV. 01: “Norma Técnica de Salud RM Nº 1189‐2006‐ Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de MINSA
Carrión en el Perú”, aprobada por R.M. Nº 647‐
para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el
2006/MINSA
Perú (SE RECTIFICO POR RESOLUCIÓN, PUBLICADA EL 10/01/2007 nO
Sí
RM Nº 107‐2005‐
MINSA
TITULO
nO
nO
Aprueban el Documento Técnico: Plan
Nacional de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Accidentes de Tránsito
2009‐2012
nO
Aprueban la Directiva “Regulación para la autorización de los establecimientos RM Nº 835‐2004‐ de salud públicos o privados que expidan SI
MINSA
certificados de salud mental para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil”
NORMA Los establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables del
cumplimiento de los mencionados Planes Generales, en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú
RM N 239‐2009‐MINSA
RM N 436‐2009‐MINSA
COMENTARIO
Si
Aprueban Planes Generales de diversas
Estrategias Sanitarias Nacionales
No
RM N 308‐2007‐MINSA
RM N 425‐2008‐MINSA
VACIO
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA
TITULO
RM Nº 691‐2006‐MIMSA
Oficializan y declaran de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión y la Rubéola
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
RM Nº 422‐2005‐
Aprueban la “Norma Técnica para la MINSA
Elaboración de Guías de Práctica Clínica”
SI
RM N 511‐2005‐MINSA
RM Nº 365‐2006‐MINSA
RM N 291‐2006‐MINSA
RM N 539‐2006‐MINSA
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica de Retinopatía de la Prematuridad
RM N 634‐2006‐MINSA
Aprueban la Guía de Práctica Clínica: Analgesia Epidural en Gestantes durante el Trabajo de Parto y Parto”
RM N 648‐2006‐MINSA
Aprueban Guías de Práctica Clínica en Salud Mental y Psiquiatría
RM N 692‐2006‐MINSA
Aprueban “Guías de Práctica Clínica sobre las patologías más frecuentes en la especialidad de Neurología”
RM N 695‐2006‐MINSA
Aprueban Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacitación Resolutiva
Aprueban Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud
SI
NO
Aprueban la “Directiva para la RM Nº 475‐2005‐ Aceptación y Aprobación de Donaciones MINSA
con Carácter Asistencial Provenientes del Exterior”
NO
SI
Aprueban "Norma Técnica para la RM Nº 633‐2005‐
Atención Integral de Salud de la Etapa de MINSA
Vida Adolescente
SI
NO
NO
Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, a
través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son
responsables de la implementación, difusión, supervisión, aplicación
y cumplimiento de las Guías de Práctica Clínica, en su respectivo
ámbito jurisdiccional
Sí
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las
Personas correspondientes, son responsables de la implementación,
difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía
Sí
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las
Personas, aplicarán las referidas Guías de Práctica Clínica, en sus
respectivas jurisdicciones.
Sí
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, son responsables de la aplicación y monitoreo de la referida
Guía de Práctica Clínica
Sí
No
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional y demás establecimientos de salud, son responsables del
monitoreo y cumplimiento de la mencionada Guía de Práctica Clínica,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
nO
Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son
responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación
de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en sus respectivos
ámbitos jurisdiccionales
Si
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son
responsables de la difusión, implementación, aplicación y supervisión
del cumplimiento de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Sí
No
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás
establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento de las
referidas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Sí
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son
responsables de la difusión, implementación y supervisión, de la
aplicación de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones
No
No
es una tarifa de aplicación general a nivel nacional
nO
LLas Direcciones
Di
i
d Salud
S l d de
d Lima
Li
y Callao,
C ll
las
l Direcciones
Di
i
Regionales
R i
l
de
de Salud, los Institutos Especializados y los Hospitales a nivel
nacional, dispondrán las medidas técnico‐administrativas para la
difusión, implementación y cumplimiento del presente documento
técnico.
NO
SI
Modifican el Cuadro de las Estrategias Sanitarias Nacionales y sus RM Nº 242‐2006‐
respectivos órganos responsables, en lo MINSA
relativo a la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz
LEY 27657
Ley del Ministerio de Salud
nO
Se aprueba la directiva, de aplicación general.
Amplían vigencia de la campaña de vacunación para la
RM N 1070‐2006‐
eliminación de la rubéola y el síndrome de la rubéola
MINSA
congénita
No
No
solo amplian vigencia
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención
Integral de la Salud, se encargará de la difusión, implementación y supervisión del
cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la difusión y
supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica señalada en el artículo precedente; asimismo, Las Direcciones Regionales
de Salud y las Direcciones de Salud, son responsables de la aplicación y monitoreo de la referida Norma Técnica
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, se encargará
de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica
NO
SI
SI
NO
es política del Estado atender la demanda de servicios de salud de las personas adultas mayores y en especial de los más vulnerables, pudiendo afirmarse que la inversión en el cuidado de la salud de esta población, reduce la incidencia de la Aprueban “Guía Técnica para el llenado morbilidad y sus consecuencias tales como la discapacidad, mortalidad y los costos sanitarios. como consecuencia del proceso RM N 1147‐2006‐MINSA
de la Historia Clínica de Atención de Reforma del Sector Salud y de la implementación del proceso de Integración Programática y de la Atención Integral por Integral de Salud del Adulto Mayor
Etapas de Vida, se plantea la necesidad de definir los Lineamientos para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
NO
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la
Tuberculosis ‐ Componente Lepra, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del
cumplimiento de dicha Norma Técnica de Salud.
NO
objetivo principal es el aseguramiento de una atención de salud de calidad con equidad, eficiencia y eficacia en los servicios de
emergencia
RM N 427‐2006‐MINSA
Sí
Modifican el Anexo Nº 1 de la “Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra"
No (aplica)
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regional de Salud a nivel
nacional son responsables de la implementación y cumplimiento de la mencionada Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
Sin observaciones
no
Sin Observaciones
Es una modificación de funciones en lo que concierne a la Estrategia Sanitaria acional de Salud Mental y Cultura de Paz, la que, a partir de la fecha de la presente resolución, desarrollará sus acciones bajo la responsabilidad de la Dirección General de Salud de las Personas
No
NO
si
No
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Ley 27658
Sí
Aprueban “Directiva Sanitaria para Establecer el Flujo y
Procesamiento de Información a realizarse durante la
Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola
y el Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC”
NO
Aprobar las donaciones dinerarias provenientes de personas naturales y jurídicas a favor de los Institutos Especializados de
Enfermedades Neoplásicas, por el monto de CINCO MIL CIENTO TREINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 132,00), y de
Salud del Niño, por el monto de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00), destinados a financiar la ejecución de
Protocolos de Investigación Oncológica y para la Unidad de Cuidados Intensivos. La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la
Oficina General de Planeamiento Estratégico del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Nuevas Partidas de
Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Aprueban el Documento RM Nº 941‐2005‐ Técnico “Lineamientos para la Atención MINSA
Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
Conformar el Comité Técnivo para la seguridad del paciente.
Aprueban Documento Técnico “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud”
COMENTARIO
NO
Aprueban donaciones efectuadas a favor RM Nº 686‐2005‐
de Institutos Especializados de MINSA
Enfermedades Neoplásicas y de Salud del Niño
RM N 143‐2006‐
MINSA
RM N 601‐2007‐MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud, es responsable de la
difusión y cumplimiento de la norma técnica que se aprueba conforme al artículo anterior.
VACIO
Aprobar la NT Nº 035‐MINSA/DGSP ‐V.01 “NORMA TÉCNICA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL”. Y encargar a la Dirección General
de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria, la implementación, difusión, monitoreo,
aplicación y revisión periódica de la Norma Técnica que se aprueba conforme al artículo anterior.
SI
Aprueban “Compendio de Guías de Intervenciones y Procedimientos de Enfermería en Emergencias y Desastres
RM N 586‐2006‐MINSA
Aprueban Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
NO
RM Nº 669‐2005‐ Aprueban Norma Técnica de Supervisión MINSA
Integral
RM Nº 996‐2005‐
MINSA
Aprueban la “Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)”
TITULO
Oficializar la Mesa Técnica de Canalización y Priorización del Destino de Donaciones. La Mesa Técnica de Canalización y
Priorización del Destino de Donaciones aprobará, dentro del plazo de 30 días calendario, su Reglamento de Funcionamiento,
en concordancia con las funciones que se establecen en el numeral 7.12 de la Directiva aprobada por la presente resolución.
RM Nº 489‐2005‐ Aprueban Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios
MINSA
RM Nº 994‐2005‐ Aprueban Norma Técnica de Salud para MINSA
la Eliminación de la Lepra
RM N 697‐2006‐MINSA
NORMA Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son
responsables de la difusión, implementación, aplicación y supervisión
del cumplimiento de las mencionadas Guias
nO
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica de Influenza Aviar A H5N1 en Humanos
Aprueban Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño
COMENTARIO
Sí
Sí
RM Nº 474‐2005‐
MINSA
No
Aprueban Guías de Práctica Clínica en Emergencia en Pediatría
NO
VACIO
RM N 922‐2006‐
MINSA
Sí
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, es responsable de la
difusión e implementación de la citada Norma Técnica. El objetivo de la norma Establecer el marco normativo para la
elaboración de las Guías de Práctica Clínica en el Sector Salud.
Se aplica a las instituciones privadas y públicas de SALUD
INCONSISTENCIA NORMATIVA
establece que es una competencia de rectoría del Ministerio de Salud, el análisis, formación y evaluación de políticas públicas en salud
Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano
si
No
RM Nº 292‐2006‐
MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño
Sí
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
RM N 365‐2006‐
MINSA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica de Influenza Aviar A H5N1 en Humanos.
nO
RM N 519‐2006‐
MINSA
RM Nº 640‐2006‐MINSA
Aprueban el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Sí
Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
nO
sÍ
Sí
No
Las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, o las que hagan
sus veces a nivel nacional son responsables de la implementación, ejecución y evaluación del mencionado documento técnico.
Sí
Aprueban Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal
Sí
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva,
en coordinación con la Dirección General de Promoción de la Salud y la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de
Salud
No
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva,
Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Instituto Especializado Materno Perinatal, Hospitales, Redes,
Microrredes
RM Nº 441‐2006‐
MINSA
INCONSISTENCIA NORMATIVA
Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
nO
Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de Actividades por la Semana de la Maternidad Saludable y Segura”
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
Sí
Aprueban la “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia". priorizar la RM N 386‐2006‐
óptima atención del paciente en los MINSA
servicios de emergencia de los establecimientos de salud del Sector Salud;
Aprueban el Documento Técnico “Programa de Familias y Viviendas Saludables”
TITULO
Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces implementar la norma.
Aprueban el “Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera". RM Nº 402‐2006‐
MINSA
NORMA
Sí
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis, estrategias que fortalezcan la eliminación de la tuberculosis en el país, RM N 383‐2006‐
así como uniformizar criterios técnicos MINSA
empleados en la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad en los establecimientos de salud
RM Nº 453‐2006‐
MINSA
COMENTARIO
Establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En primer lugar, se debe establecer que corresponde al gobierno regional a través de sus Direcciones de Saludo o quien haga sus veces implementar dicha norma. En segundo lugar, se parte que las Direcciones REgionales tienen la misma estructura orgánica del MINSA cuando éstas se pueden organizar en la forma que estimen más conveniente acorde a sus necesidades.
No
RM N 382‐2006‐
MINSA
VACIO
Aprueban Documento Técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”
Sí
No
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, son
responsables de la aplicación del mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban Documentos Técnicos “Plan para el Estudio del RM N 623‐2008‐
Clima Organizacional 2008 ‐ 2011” y “Metodología para el MINSA
Estudio del Clima Organizacional
Sí
no
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, Institutos Especializados, Hospitales y demás
establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento del
citado Manual.
Sí
No
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional y demás establecimientos de salud del Sector Salud, son
responsables de la aplicación del mencionado Documento Técnico
Sí
nO
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el
ámbito nacional y demás órganos desconcentrados del Sector Salud,
son responsables de la aplicación del documento materia de esta
Resolución
No
No
Se busca estandarizar procesos
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regional de Salud a nivel
nacional son responsables de la implementación y cumplimiento de la mencionada Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
Sí
Inicilamente hay una idea de descentralizacion. Vigente hasta el 2011, a partir de
este año requiere actualización.
nO
Aprueban el Documento Técnico “Plan RM Nº 676‐2006‐MINSA Nacional para la Seguridad del Paciente 2006‐2008”
RM N 596‐2007‐MINSA
RM Nº 529‐2006‐
MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
Aprueban la “Norma Técnica de Salud RM Nº 551‐2006‐
para la Atención Integral de las Personas MINSA
Afectadas por Carbunco”
RM Nº 552‐2006‐
MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 626‐2006‐
la Atención Integral de Salud de la Etapa MINSA
de Vida Adulto Mujer y Varón”
RM N 640‐2006‐
MINSA
Si
No
No
No
El Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles será revisado anualmente a partir de la fecha de publicación
encargándose a la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto su
correspondien
No
No
es de aplicación general
Sí
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y
cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”
RM N 1147‐2006‐MINSA
Aprueban “Guía Técnica para el llenado de la Historia Clínica de Atención Integral de Salud del Adulto Mayor
RM N 704‐2006‐MINSA
Aprueban los Documentos Técnicos “Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de Política Tarifaria para la gestión de servicios de salud”, “Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud” y “Catálogo de Unidades Productores de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud
RM Nº 809‐2006‐MIMSA
Modifican la “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”
nO
nO
Aprobar la NTS Nº047‐MINSA/DGPSV. 01: “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos
Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud. Asimismo, Las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos
Descentralizados, Direccion
RM N 112‐2006‐MINSA
nO
Sí
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Institutos Especializados, Hospitales y demás
establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento del citado Manual Debería incluirse a los gobiernos
regionales como responsables de la implementació de la norma
sÍ
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, aplicarán el mencionado Documento Técnico,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad
Aprueban Documento Técnico “Casas de RM Nº 674‐2006‐
Espera Materna, Modelo para la MINSA
Implementación”
RM N 270‐2009‐MINSA
Aprueban la “Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
RM N 185‐2008‐
MINSA
Sí
Establecen disposiciones para la identificación de las personas que brinden atención al público en establecimientos de salud a nivel nacional, durante la prestación de sus servicios
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de las Direcciones Regionales de Salud, dispondrán el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución
Sí
No
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Promoción de la Salud, Dirección General de
Salud Ambiental, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Dirección General de Epidemiología e Instituto
Nacional de Sal
Aprueban documento “Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles
Aprueban “Directiva para la Formulación RM Nº 603‐2006‐
de Documentos Técnicos Normativos de MINSA
Gestión Institucional
RM N º638‐2006‐
MINSA
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y
cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, la elaboración de la Guía de Análisis de Gestión Económico Financiera y Asistencial para establecimientos de salud del sector salud
RM N 195‐2009‐MINSA
No
No
No
NO
MODIFICAR la Directiva Nº 007‐MINSA/OGPP‐V.02 “Directiva para la
Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión
Institucional” del MINSA;
nO
nO
Disponer que la Dirección General de Promoción de la Salud, a través
de la Unidad Técnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de
Género e Interculturalidad en Salud, así como las Direcciones
Regionales de Salud y las Direcciones de Salud a nivel nacion
Aprueban la “Directiva Administrativa para la Implementación de la Norma Técnica para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”
Aprueban Documento Técnico “Metodol
ogía para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud
No
NO
se dispone la
aplicación general
, con la finalidad
de tener una
herramienta para
implementar un
sistema de costos
en
un
establecimiento de salud;
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
TITULO
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 675‐2006‐
la Atención Integral de la Persona MINSA
Afectada con Leptospirosis
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
sI
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión,
implementación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
sÍ
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Promoción de la
Salud, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva Sanitaria.
SI
Aprueban la “Guía Técnica: RM Nº 696‐2006‐
Operativización del Modelo de Atención MINSA
Integral de Salud”
SI
NO
La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática,
actualizarán la codificación de los procedimientos contenidos en el Documento Técnico “Catálogo de Servicios Médicos y
Estomatológicos del NO
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Direcciones de Red de Salud y Unidades Ejecutoras
correspondientes, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Administrativa, en el ámbito de sus
respectivas ju
SI
NO
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 096‐MINSA/DGSP‐V.01: “Directiva que norma los Procedimientos para la Asignación de Personal Asistencial en Zonas Priorizadas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Asimismo, Las SI
NO
La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la
Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición
del Instituto SI
NO
Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones de Salud, Direcciones
Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud del Ministerio de Salud, aplicarán dicho Documento
Técnico en l
Aprueban la Directiva RM Nº 678‐2006‐ Sanitaria “Implementación del Programa de Promoción de la Salud en las MINSA
Instituciones Educativas”
Aprueban Documento Técnico “Catalogo RM Nº 689‐2006‐ de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades MINSA
Relativas de Valor
RM Nº 699‐2006‐
MINSA
Aprueban “Directiva que norma los Procedimientos para la Asignación de Personal Asistencial en Zonas Priorizadas
Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción RM Nº 766‐2006‐
de la Semana de la Lactancia Materna en MIMSA
el Perú ‐ Año 2006”
Aprueban Documento Técnico “Enfoque RM Nº 792‐2006‐
de Derechos Humanos, Equidad de MIMSA
Género e Interculturalidad ‐ Marco Conceptual”
RM Nº 943‐2006‐
MIMSA
Aprueban Documento Técnico “Plan Nacional de Salud Mental”
SI
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 953‐2006‐
el Transporte Asistido de Pacientes por MIMSA
Vía Terrestre”
SI
RM Nº 959‐2006‐
MIMSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud”
SI
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 981‐2006‐
la Prevención y Control de Rabia Humana MIMSA
en el Perú”
SI
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de RM Nº 1146‐2006‐ Vacunación para la Certificación Externa MIMSA
de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita
SI
RM Nº 1148‐2006‐
MINSA
Aprueban Documento Técnico “Consejería en Tuberculosis, Coinfección VIH/TB y TB MDR
sI
NO
Para este caso, el El Consejo Nacional de Salud, a través del Comité Nacional de Salud Mental, brindará apoyo técnico y
asesoramiento al Ministerio de Salud en la implementación del Plan Nacional de Salud Mental
NO
La Oficina General de Defensa Nacional, las Direcciones Regionales de Salud, y las Direcciones de Salud de Lima y Callao, son
responsables de la supervisión del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.
NO
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del
cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
NO
Se aprueba la norma técnica NTS Nº 052‐MINSA/DGSPV. 01, la finalidad es de actualizar y uniformizar los criterios y técnicas
empleados en la prevención y control de la rabia en los establecimientos de salud del país, se ha elaborado la “Norma Técnica
de NO
Para la Certificación de la Campaña de Vacunación, las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud contarán con el
asesoramiento técnico de los evaluadores nacionales del Ministerio de Salud y evaluadores internacionales de la Organización
Panamericana de la Salud ‐ OMS designados a su ámbito como parte del proceso de la campaña de vacunación.
NO
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la
Tuberculosis, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del
mencionado Documento Técnico
Aprueban “Directiva Sanitaria: Requisitos Mínimos para la Obtención de la RM Nº 1191‐2006‐
Autorización Sanitaria de MIMDES
Funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre”
sI
NO
nO
no
Reconocer la participación de los integrantes de la la “Coalición
Coalición Multisectorial Perú contra el Cáncer
Cáncer” en la elaboración del del “Plan
Plan
Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer”.
Si
no
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de
Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores, se encargará de la difusión, implementación, supervisión,
monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
NO
NO
Se encarga a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, así como de la referida Guía
Técnica en el portal del internet del Ministerio de Salud.
no
no
Debido a que los numerales 6.6.8 y 6.8 de la Directiva antes mencionada, determinan y regulan la naturaleza de los ingresos
provenientes del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como el destino y uso que se dará a los mismos, resultando
necesario a fin de optimizar la gestión administrativa que llevan a cabo los establecimientos de salud de categoría II y III
autorizados, es necesaria la incorporación de algunas precisiones en las disposiciones contenidas en los numerales antes
acotados
sI
NO
Aprueban el “Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 076‐2007‐
la Atención de la Malaria y Malaria Grave MIMSA
en el Perú”
RM Nº 141‐2007‐
MIMSA
Aprueban Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia basada en Género
Aprueban “Directiva Administrativa para regular la ampliación del horario de RM Nº 251‐2007‐
atención de pacientes en los MIMSA
establecimientos de salud del Ministerio de Salud”
RM Nº 308‐
2007.MIMSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito
Aprueban Directiva Sanitaria referida a RM Nº 365‐2007‐ la “Campaña de Prevención y Control de MINSA
la Hipertensión Arterial y sus Complicaciones”
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal del Ministerio de Salud la presente Directiva
Administrativa Esta debe comenzar partir de las 08:00 horas del día miércoles 4 de abril de 2007 hasta las 08:00 horas del día lunes 9 de abril de 2007. Asimismo, La Oficina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión de la mencionada declaratoria, así como de la coordinación intra o extra sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de su cumplimiento
no
no
si
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud son las responsables del adecuado cumplimiento y seguimiento de la presente Directiva
NO
SI
Se decide encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección de Promoción de la Salud y Oficina General de
Comunicaciones la Supervisión y Evaluación de la presente Directiva Sanitaria.
SI
Los niveles regional y local del Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud ‐ SNCDS se organizan acorde al modelo
de descentralización coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligación de concertar, coordinar y
articular acciones así como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de la
Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
LEY 27813
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
NO SE TUVO ACCESO A LA NORMA
Modifican la “Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud RM Nº 151‐2007‐
Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales MIMSA
e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”
Aprueban Directiva Administrativa que RM Nº 235‐2007‐ regula el otorgamiento de Constancias MIMSA
de Evaluación Médica a Escolares en los Centros y Puestos de Salud
TITULO
es necesario actualizar los requisitos que deben cumplir los Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre para obtener la
autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente. Asimismo, Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de
Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud son responsables de la difusión, implementación, supervisión y
aplicación de la presente Directiva Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban Directiva Administrativa para el Funcionamiento de Departamentos/Servicios de RM Nº 1213‐2006‐
MIMSA
Oncología/Unidades Oncológicas dedicadas al manejo integral del Cáncer p
en Hospitales del Ministerio de Salud
RM Nº 030‐2007‐
MIMSA
NORMA
DS N 004‐2008‐SA
DS N 077‐2006‐PCM
Sí
Se amplía el horario de atención de
pacientes en los establecimientos de
salud públicos a nivel nacional
si
no
Las Direcciones Regionales de Salud son responsables de la aplicación
del presente Decreto Supremo
No
a partir del 1 de enero de 2007 se inicia el proceso de transferencia
de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las RM N 366‐2007‐
Municipalidades Provinciales y Distritales, debiendo iniciarse dicho
MINSA
proceso de transferencia con la puesta en marcha de los planes
piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia
Constitucional del Callao, preservando la organización de redes y
microrredes de salud y el cuidado integral de las personas;
Establecen disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales
Sí
Aprueban Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales”
si
No
por Resolución Ministerial Nº 1204‐2006/MINSA del 27 de diciembre de 2006, se
establece que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, es el desarrollo de los
procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de
la atención Sí
No
resulta pertinente aprobar la Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de
Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales propuesta por la Dirección
General de Salud de las Personas, a fin de acelerar el proceso de implementación
de los proyectos
RM Nº 614‐2007‐ Aprueban Guía de Implementación de los Proyectos Piloto MIMSA
de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales
RESOLUCION DE Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, SECRETARIA DE Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros DESCENTRALIZACI
Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los ON Nº 059‐2009‐
Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la PCM‐SD
Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”
para el caso de la transferencia de los fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos, se han venido aprobando, cada año, normas, procedimientos y plazos específicos, en coordinación con los Sectores, para cada caso en particular, los cuales han propuesto, además, los requisitos específicos (mecanismos de verificación) correspondientes, a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda
Sí
no
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
RM Nº 423‐2007‐
MIMSA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
Aprueban la Guía Técnica: Práctica de Restauración Atraumática
No
Aprueban Directiva Sanitaria para la RM Nº 442‐2007‐
Promoción del Día Mundial sin Tabaco ‐ MIMSA
Perú ‐2007
No
RM Nº 456‐2007‐
MIMSA
RM Nº 463‐2007‐
MIMSA
Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en contacto con Alimentos y Bebidas
Si
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, la difusión,
supervisión y monitoreo del cumplimiento de la citada Guía Técnica.
No
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del
cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
No
Sí
la Dirección General de Salud de las Personas, ha formulado la propuesta modificatoria de la mencionada norma técnica, cuya
finalidad es contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud o servicios médicos de
apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del
cumplimiento de estándares nacionales previamente definidos
Sí
Se propone regular un aspecto técnico normativo, estandarizando y uniformizando los procedimientos que se deben aplicar
en la selección, toma de muestras y ensayos microbiológicos, estableciendo los límites microbiológicos destinados a evaluar
las condiciones higiénicas sanitarias de las superficies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas;
No
Sí
No
Sí
No
Sí
Se dispone encargar al Instituto Nacional de Oftalmología, la procuración de disponibilidad presupuestal para la ejecución y
sostenibilidad del presente Plan Nacional. Asimismo, recciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud.
No
Sí
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión,
implementación, supervisión y aplicación de la citada Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
no
no
La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos
humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento
No
Aprueban Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frío en las Inmunizaciones
S;i
Sí
Señala que DGSP se encargara de impulsar la norma. No se plantea un enfoque de descentralización.
No
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales, Redes de Salud, Microrredes dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y
cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud
RM Nº 492‐2007‐ Aprueban Plan Nacional de Lucha contra MIMSA
la Ceguera por Catarata 2007‐2010
Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación Interna de la Vigilancia, RM Nº 523‐2007‐
Prevención y Control de las Infecciones MIMSA
Intrahospitalarias”
Ley 28189
Ley General de donación y transplante de órganos y/o tejidos humanos
Ley 28553
Ley general de protección a las personas con Diabetes
RM Nº 603‐2007‐
MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de consultas, sugerencias, quejas, solicitudes de interposición de buenos oficios y consejería en la Defensoría de Salud y Transparencia del Ministerio de Salud
RM Nº 649‐2007‐
MIMSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio
Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud
Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la morbi‐
RM Nº 661‐2007‐
mortalidad por infecciones respiratorias MIMSA
agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”
No
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud, los Institutos Especializados y los Hospitales a
nivel nacional, dispondrán las medidas técnico‐administrativas para la difusión, implementación y cumplimiento del presente
documento técnico
S;i
No
La Estrategia
g Sanitaria de Salud Bucal estará a cargo
g de un Coordinador Nacional,, quien
q
será nominado por
p Resolución
Ministerial.En ese sentido, El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear,
supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.
Sí
No
Las Direcciones Regionales de Salud deberán elaborar un Informe Final de la culminación de la campaña de vacunación contra
Fiebre Amarilla según los acuerdos y compromisos asumidos en sus Planes de Campaña.
Si
No
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las
Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Sanitaria en
el ámbito de sus jurisdicciones.
No
Si
La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la
Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición
del Instituto Nacional de Salud como integrantes del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la
Lactancia Materna en el Perú, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente
Resolución.
si no
Encargar a las direcciones de Salud de Lima y Callao brindar el apoyo a la Dirección Regional de Salud de Ica en el marco del
Plan PRISA a fin de equilibrar la oferta de salud en las provincias afectadas de dicho departamento, con eficacia a partir del 3
de setiembre del presente año y en tanto esté vigente el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº
068‐2007‐PCM
no
Encargar a las unidades orgánicas del INS, organismos públicos descentralizados, Direcciones Regionales de Salud o los que
hagan sus veces en el ámbito regional y establecimientos de salud, la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las
disposiciones aprobadas en la presente guía en los ámbitos de su jurisdicción.
Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción RM Nº 667‐2007‐
de la Semana de la Lactancia Materna en MIMSA
el Perú ‐ Año 2007”
RM Nº 785‐2007‐
MIMSA
Aprueban “Plan de Recuperación Integral de Salud Post Sismo (Plan PRISA)”
Aprueban la “Guía Técnica: RM Nº 797‐2007‐
Relacionamiento para casos de MIMSA
Interacción con Indígenas en Aislamiento o en Contacto Reciente
si
DS N 009‐2007‐SA
Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, la declaran en reorganización y disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”
nO
nO
se declaró en emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, y su
reorganización, con la finalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los
establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que lo requieran;
sÍ
nO
Las Direcciones Regionales de Salud quedan encargadas de realizar la difusión de la Directiva Sanitaria y Guía Técnica, que son
aprobadas mediante la presente resolución y evaluar su cumplimiento en todos los Establecimientos de Salud. Asimismo, se
dispone que Cada Dirección Regional de Salud deberá elaborar un Informe Final del proceso de Verificación de Coberturas de
Vacunación y Certificación Externa según las disposiciones de la Guía Técnica que se aprueba.
Aprueban “Norma Técnica de Salud de la RM Nº 845‐2007‐
Unidad Productora de Servicios de MIMSA
Hemodiálisis
Aprueban Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 061‐
RM Nº 999‐2007‐
MINSA/DGSP.V.01 de Salud para la MIMSA
Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ‐ Transplantadores
RM Nº 1013‐2007‐
MIMSA
RM Nº 777‐2007‐MIMSA
Incorporan Disposición Final a la NTS Nº 050‐MINSA/DGSP ‐ V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” aprobada por R.M. Nº 456‐2007/MINSA
DS N 014‐2005‐MINSA
RM Nº 798‐2007‐MIMSA
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
Modifican Norma Técnica de Salud para la Acreditación de RM Nº 537‐2008‐
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo y MIMSA
la R.M. Nº 255‐2008/MINSA
VACIO
COMENTARIO
no
no
mediante Resolución Ministerial Nº 255‐2008/MINSA de fecha 08 de abril del
presente año, se reconoce oficialmente la designación de los miembros que
conforman la Comisión Nacional. Por ello, resulta necesario modificar la Resolución
Ministerial citada en el párrafo anterior, precisando la denominación de la
Comisión Nacional a que hace referencia y el nombre de cada uno de los
representantes titulares y alternos que la conforman
Sí
No
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la
Organización Nacional de Donación y Trasplante, la supervisión del mencionado
programa.
Encargar a las unidades orgánicas del INS, organismos públicos
Aprueban “Norma Técnica de Salud: Prevención, descentralizados, Direcciones Regionales de Salud o los que hagan
sus veces en el ámbito regional y establecimientos de salud, la RM Nº 799‐2007‐ Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en MIMSA
difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las
Aislamiento y en Contacto Reciente
disposiciones aprobadas en la presente guía en los ámbitos de su
si
jurisdicción.
no
Encargar a las unidades orgánicas del INS, organismos públicos descentralizados,
Direcciones Regionales de Salud o los que hagan sus veces en el ámbito regional y
establecimientos de salud, la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de
las disposiciones de la norma aprobada mediante la presente Resolución.
No
Si
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su
Dirección de Calidad en Salud, es responsable de la difusión y
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución
el Ministerio de Salud deberá expedir las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo mencionados, lo cual incluye a las Unidades de Hemodiálisi
no
la Dirección General de Salud de las Personas remite el proyecto de Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud, cuyo objetivo es mejorar el desarrollo del proceso de auditoría de caso de la calidad de la atención en salud
no
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones
no
si
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 062‐
MINSA/DGSPV. 01: de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor”
si
no
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dispondrán las medidas técnico ‐ administrativas destinadas a la difusión, implementación y cumplimiento de la
Norma Técnica de Salud aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.
Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el registro de los profesionales interesados en formar parte
del “Voluntariado Médico”. Asimismo, se abonara bonificación adicional al puntaje total obtenido en los Concursos que
convoque el Ministerio de Salud.
RM Nº 010‐2008‐ Aprueban la creación del “Voluntariado MIMSA
Médico”
no
no
Aprueban Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos
No
nO
La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados
con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para
fines de donación y trasplante, y su seguimiento.
no
Aprueban la “Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en Riesgo de Alta Morbimortalidad”
si
RM N 809‐2007‐MINSA
Aprueban la “Directiva Sanitaria para la Verificación de las Coberturas de RM Nº 815‐2007‐ Vacunación para la Certificación Externa MIMSA
de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla ‐ Perú 2007” y Guía Técnica
RM Nº 889‐2007‐
MIMSA
TITULO
la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas remiten el listado actualizado de Bienes Estratégicos y de Soporte utilizados en las Intervenciones Sanitarias,
Sí
Amplían Campaña de Vacunación contra RM Nº 658‐2007‐
la Fiebre Amarilla en diversas Direcciones MIMSA
Regionales de Salud
NORMA
es necesario contar con la participación activa de las organizaciones del Estado, las personas afectadas y la sociedad civil para promover y fortalecer acciones y estrategias que disminuyan el impacto del VIH/SIDA y la Sífilis en las mujeres peruanas y de sus hijos. Asimismo, se dispone Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA y Salud Sexual y Reproductiva, con sus respectivos Comités Técnicos, efectúen la organización, implementación y sostenibilidad del presente Documento Técnico
Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífilis
Actualizan Listado de Medicamentos Estratégicos y de Soporte y el Listado de Insumos Médico ‐ Quirúrgicos RM Nº 482‐2007‐
Estratégicos y de Soporte para las MIMSA
atenciones de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas
RM Nº 600‐2007‐
MIMSA
COMENTARIO
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”
No
RM Nº 461‐2007‐
MIMSA
VACIO
Constituyen Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura
No
Sí
Que, los Artículos 2 y 3 del precitado dispositivo legal, han declarado en reorganización la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, disponiendo la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” y facultando al Ministerio de Salud a dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del mismo
RM 568‐2007‐
MINSA
Crean el Programa Piloto de Trasplantes Renales del Ministerio de Salud
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
RM N 143‐2008‐
MINSA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
COMENTARIO
NORMA
TITULO
RM Nº 491‐2008‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria 018‐
MINSA/DGSP‐V.01 para la Verificación de las Coberturas de Vacunación para la Certificación del Cumplimiento de Metas de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el Perú 2008
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
No
Oficializan Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B que se realizará a nivel nacional
no
NO
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias RM Nº 193‐2008‐MIMSA
Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Establézcase el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica
Materno Neonatal”
Infantil y Salud Materno Neonatal a ser aplicadas en el ámbito nacional, el mismo que se detalla en el Anexo Nº 1 del presente
si
Decreto Supremo.
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión,
implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Directiva, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
no
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y establecimientos de salud del primer nivel de atención
correspondientes, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán las medidas técnico ‐ administrativas
destinadas a la difusión, implementación y cumplimiento del Documento Técnico aprobado mediante la presente Resolución
Ministerial.
sí
no
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de
Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, son
responsables de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
sí
Aprueban Norma Técnica Nº 066‐
RM Nº 337‐2008‐
MINSA/DGSP‐V.01de Salud para el MIMSA
Transporte Asistido de Pacientes por Vïa Acuática
sí
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión,
implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
no
La Dirección General de Salud de las Personas, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, son responsables de la supervisión del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud
Sí
no
Posteriormente, modificada por ley 28164 , que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad . Esta ley es de aplicación para los gobiernos regionales y municipales.
Si
no
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud
de las Personas o quien haga sus veces, utilizarán el contenido de dicho material para fortalecer las competencias del
profesional de salud del primer nivel de atención en la atención integral del niño, en sus respectivas jurisdicciones.
Sí
No
Encargar a la Oficina General de Defensa Nacional la supervisión de la ejecución del Plan aprobado, debiendo informar
periódicamente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud sobre los logros y las dificultades encontradas
nO
sÍ
No plantea un enfoque de descentralización. Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a
nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones cuando debe establecerse que corresponde al gobierno regional a través de las Direcciones REgionales de Salud
jurisdicciones,
o quien haga sus veces implementar la norma.
NO
El presente Reglamento establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la
verificación, control y evaluación de su cumplimiento
no
Aprueban listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas DS N 003‐2008‐SA
para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal
NO
Aprueban Directiva Administrativa Nº 129‐MINSA/DGSP‐OGEI V.01“Sistema de Información de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de Hepatitis “B” ‐ 2008”
si
Aprueban Documento Técnico “Adecuación Cultural de la RM Nº 278‐2008‐
Orientación/Consejería en Salud Sexual y MIMSA
Reproductiva
sí
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 064‐
RM Nº 335‐2008‐ 2008‐MINSA/DGSP‐V.01 de Salud para MIMSA
la Profilaxis de la Transmisión madre‐
niño del VIH y la Sífilis Congénita
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 065‐
RM Nº 336‐2008‐
MINSA/DGSPV.01de Salud para MIMSA
Transporte Asistido de pacientes por Vía Aérea ‐ Ambulancias Aéreas
ley 27050
RM Nº 364‐2008‐
MIMSA
Ley General de la Persona con Discapacidad
Aprueban material didáctico denominado “Curso Clínico de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia con Enfoque de Derechos”
RM Nº 349‐2008‐MIMSA
Aprueban el “Plan de Fortalecimiento de RM Nº 366‐2008‐ la Presencia del Estado y el Ministerio de Salud en Comunidades de Menor MIMSA
Desarrollo Social y Zonas de Frontera”
Aprueban Directiva Administrativa para RM N 384‐2008‐ la Implementación y Mantenimiento del MINSA
Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Salud y Servicios Médicos de Apoyo
DS N 013‐2006‐SA
Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
RM Nº 384‐2008‐MIMSA
SÍ
RM Nº 421‐2008‐
MIMSA
Constituyen los Módulos de Promoción y Difusión de Derechos en Salud en los Establecimientos de Salud
RMNº 425‐2008‐
MIMSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas
la Defensoría de la Salud y Transparencia es el órgano del Ministerio de Salud responsable de promover los derechos, deberes
y responsabilidades en salud; así como atender y canalizar reclamos, quejas e interposición de buenos oficios. En ese sentido,
se dispone que la Defensoría de la Salud y Transparencia proponga al Despacho Ministerial las normas complementarias sean
necesarios para el debido cumplimiento de la presente resolución. No
no
Sí
no
Aprueban Directivas Administrativas que establecen procedimientos relativos a RM Nº 468‐2008‐
redacción de Documentos Oficiales, MIMSA
trámite de Actos Resolutivos y aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio
El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la
implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.
considerando el elevado número de procedimientos administrativos actualmente en trámite ante el Ministerio de Salud, resulta indispensable la elaboración de una Directiva que regule el régimen de notificación de los actos administrativos emitidos por sus diferentes órganos, a fin de no afectar los derechos de los administrados
No
No
Sí
No
Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas, con la finalidad de ejecutar el diagnóstico, tratamiento, protección y recuperación de la persona afectada por la zoonosis
Aprueban “Norma Técnica Nº 068‐
RM Nº 480‐2008‐ MINSA/DGS‐PV de Salud que establece MIMSA
el Listado de Enfermedades Profesionales”
Sí
No
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión,
implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Sí
Disponer que la Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará
de la difusión e implementación de la citada norma.
RM Nº 470‐2008‐ Establecen Estrategia Sanitaria Nacional MIMSA
de Zoonosis del Ministerio de Salud
Aprueban Norma Sanitaria NTS Nº 069‐
2008‐MINSA/DIGESA‐V.01 aplicable a la RM Nº 495‐2008‐
fabricación de alimentos envasados de MIMSA
baja acidez y acidificados destinados al consumo humano
No
Aprueban Documento Técnico Plan RM Nº 516‐2008‐
Nacional de Salud Bucal “Sonríe Siempre MIMSA
Perú”
No
Sí
La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal será la responsable
de la difusión, supervisión, ejecución e implementación del indicado documento técnico. Esta en proceso de actualización.
No
Sí
la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado los criterios mínimos de la Lista de Chequeo de Cirugía Segura,
pudiendo ser adicionada de acuerdo a las prácticas locales de cada región, con la finalidad de cumplir con los estándares de
calidad y seguridad en la atención de los pacientes
nO
nO
el Lineamiento de Política 1: Atención Integral de salud a la mujer y el niño privilegiando las acciones de promoción y
prevención, contenido en el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589‐2007/MINSA,
precisa como una de las metas al 2011 y al 2020 para reducir la desnutrición infantil, que “El 80% de niñas y niños reciben
lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad
nO
Prorrogan plazo para la entrega del RM Nº 572‐2008‐ Informe Final de la Comisión de Cierre y Liquidación del Proyecto “Cobertura con MIMSA
Calidad
nO
nO
Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión
Institucional, realice el seguimiento y evaluación de los indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud correspondientes al
año 2008.
nO
Prorrogar por sesenta (60) días hábiles el plazo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 149‐2008/MINSA,
para la entrega del Informe Final de la Comisión de Cierre y Liquidación del Proyecto “Cobertura con Calidad”.
RM Nº 533‐2008‐ Aprueban criterios mínimos de la “Lista MIMSA
de Chequeo de Cirugía Segura”
RM Nº 556‐2008‐
MIMSA
RM Nº 559‐2008‐
MIMSA
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Sin Observaciones. Esta vigente
Oficializar la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B , bajo el nombre de: “CARLOS GABRIEL
GARCÍA PÉREZ”, que se llevará a cabo a nivel nacional, del 01 de abril al 30 de noviembre del año 2008, debiendo efectuarse el
seguimiento sanitario respectivo
RM Nº 273‐2008‐
MIMSA
INCONSISTENCIA NORMATIVA
Conformar el Comité Técnico de Clima Organizacional.
No(aplica)
RM Nº 183‐2008‐
MIMSA
VACIO
Aprueban Directiva Sanitaria Nº 019‐
MINSA/DGPS‐V.01: “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año 2008
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud correspondientes al año 2008
Establecen servicios y actividades RM Nº 579‐2008‐
públicos esenciales en los MIMSA
Establecimientos de Salud en el ámbito nacional
Sí
nO
frente a las amenazas o conatos de huelga y paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades públicos esenciales, así como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la población
Aprueban la “Directiva Administrativa para la Instalación de Módulos de Venta atendidos por Personas con Discapacidad en Dependencias del Ministerio de Salud” No
No
El Proceso de Certificación Externa se realizará en todo el ámbito de referencia hasta el 30 de Diciembre del 2008, y será de Oficializan la ampliación de fechas de aplicación de las tres responsabilidad de cada Director Regional de Salud correspondiente. RM Nº 669‐2008‐
dosis de vacuna en la Campaña de Vacunación para el Las Direcciones Regionales de Salud quedan encargadas de realizar la Control Acelerado de la Hepatitis B y modifican R.M. Nº MIMSA
difusión de la Directiva Sanitaria y Guía Técnica, que son aprobadas 183‐2008/MINSA
mediante la presente resolución y evaluar su cumplimiento en todos los Establecimientos de Salud
con la finalidad de asegurar la aplicación efectiva de las tres (03) dosis de vacuna, es necesario flexibilizar los esquemas de vacunación contra la Hepatitis B considerando el intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, debiendo para tal efecto oficializar la ampliación de la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B denominada “Carlos Gabriel García Pérez”;
no
no
Aprobar la “NTS Nº 063‐MINSA/DGSPV. 01. “Norma Técnica de
Salud para la Implementación del Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la
Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal”, que en
documento adjunto forma parte integrante de la presente RM N 870‐2009‐ Aprueban el Documento Técnico “Consejería Nutricional
Resolución Ministerial.
MINSA
en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”
Sí
no
no
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 130‐MINSA/OGA‐
V.01: “Directiva Administrativa para la Instalación de Módulos de
Venta atendidos por Personas con Discapacidad en Dependencias del
Ministerio de Salud” que forma parte integrante de la presente
resolución
Sí
no
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales, Redes de Salud,
dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y demás
establecimientos del Sector Salud a nivel nacional, son responsables
de la implementación y cumplimiento de la Directiva que se aprueba
mediante la presente Resolución.
Aprueban Directiva Administrativa Nº 131‐MINSA/DGSP/OGEI ‐ V.0, para la Implementación y Mantenimiento del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
no
NO
finalidad es contribuir en el mejoramiento de la salud materna neonatal, la
disminución de la desnutrición crónica infantil y el mantenimiento de un buen
estado de salud de las madres gestantes y que dan de lactar, y niñas y niños
menores de cinco años mediante intervenciones preventivo‐promocionales de
alimentación y nutrición en el marco de la atención integrada de salud;
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
Aprueban “Norma Sanitaria Nº 071‐
MINSA/DIGESA‐V.01, que establece los RM Nº 591‐2008‐
criterios microbiológicos de calidad MIMSA
sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano
nO
nO
nO
Sí
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 072‐
RM Nº 627‐2008‐ MINSA/DGSPV. 01 de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología MIMSA
Clínica
nO
nO
Aprueban “Guía Técnica para la presentación y financiamiento de proyectos de investigación epidemiológica aplicada
Aprueban Documentos Técnicos “Plan RM Nº 623‐2008‐ para el Estudio del Clima Organizacional 2008 ‐ 2011” y “Metodología para el MIMSA
Estudio del Clima Organizacional”
Establecen metodología que se utilizará RM Nº 641‐2008‐ para el control de partículas extrañas en MIMSA
inyectables en las acciones de control y vigilancia sanitaria
RM Nº 648‐2008‐
MIMSA
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 073‐
RM Nº 702‐2008‐ 2008‐MINSA/DIGESA‐V.01 de Salud que MIMSA
guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores
Aprueban la “Guía de Práctica Clínica RM Nº 750‐2008‐ para el diagnóstico y tratamiento de la MIMSA
psicosis en el primer y segundo nivel de atención”
RM Nº 512‐2009‐
MINSA
Ley 28705
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
con la finalidad de mejorar la calidad de atención que se brinda en la Unidad Productora de Servicios (UPS) de Patología Clínica de los servicios de salud públicos y privados del Sector Salud;
nO
RM Nº 662‐ 2008‐MIMSA
Sí
no
NO
NO
Modifican la R.M. Nº 648‐2008/MINSA, sobre elaboración del Plan Nacional para la prevención de la deficiencia de micronutrientes
los beneficios de la distribución del suplemento dietético han demostrado notables beneficios en la reducción de la anemia
por deficiencia de hierro, razón por la cual el Ministerio de Salud ha considerado pertinente conformar un Comité que se
encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan la implementación de un Plan de extensión para dicho uso a
nivel nacional;
NO
Como parte de una estrategia de atención integral a la población menor de cinco años, en situación de desastres o terremotos como el ocurrido en Ica en 2007, ha sido desarrollada una innovadora forma de suplementar micronutrientes incluyendo el hierro, en polvo y encapsulados en una cubierta lipídica (lípidos de soya), envasados en sobres individuales para una dosis diaria que debe ser mezclada con los alimentos diarios de la niña o el niño. En tal sentido, corresponde elaborar un Plan Nacional para la prevención de la deficiencia de micronutrientes (Vitaminas y Minerales) en todo el territorio nacional;
NO
NO
cuya finalidad es contribuir al mejoramiento de la salud de la población a través de la optimización de los resultados de los programas implementados para enfrentar los problemas sanitarios nacionales, promoviendo en el sector la implementación de las funciones de monitoreo y evaluación de los programas de salud, incluyendo la generación de evidencias que sustenten el cambio a partir de la valoración del desempeño y los resultados obtenidos;
por finalidad asegurar un manejo apropiado de los residuos sólidos, para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y bienestar de la persona, en aplicación a lo establecido en la disposición indicada en el párrafo anterior;
no
Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resulta aplicable los alcances de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atención fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA
no
el art. 1, dispone autorizar con eficacia anticipada al 01 de abril de 2009 y por el plazo de seis (06) meses, el funcionamiento
de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de
Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberán velar porque
al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores
públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial
Nº 640‐2008/MINSA. NO
NO
No
No
la finalidad de contribuir con la disminución de la morbilidad y mortalidad del neonato a través de la implementación de un conjunto de intervenciones articuladas de probada efectividad;
ley general para la prevención y control de los consumos del tabaco
DS N 015‐2008‐SA
Las municipalidades, el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, en el
ámbito de sus competencias realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley.
No
El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del RM Nº 793‐2008‐
consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Asimismo, MIMSA
regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad; y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco
SÍ
Disponen publicación del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco
No
Según el artículo 32 del DS Nº 015‐2008‐SA,el Reglamento, de la ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; se establece que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco deben rotarse con una periodicidad de seis (6) meses, conforme lo disponga el Ministerio de Salud;por ello, resulta necesario regular los aspectos técnicos vinculados al empleo de las advertencias y mensajes sanitarios tanto en los envases como en la publicidad correspondiente, referidos al consumo de los productos del tabaco
Aprueban “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
no
no
Establecen como nueva advertencia sanitaria gráfico de la RM N 097‐2010‐ Normativa Gráfica aprobada mediante R.M. Nº 899‐2008‐
MINSA, el cual deberá consignarse en los envases de MINSA
cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
Solo se dispone la publicación
No
Aprueban el “Manual de Buenas Prácticas de Dispensación
cuyo objetivo es establecer los criterios, metodologías y requisitos para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Dispensación, con el fin de contribuir a mejorar la salud de la población a través de una correcta y efectiva dispensación en los establecimientos farmacéuticos a nivel nacional
No
Sí
Aprueban “Directiva Sanitaria para la RM Nº 164‐2009‐ Implementación del tamizaje de prueba MIMSA
rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”
No
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 020‐MINSA/DGSP‐V01 “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial
No
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 021‐MINSA/DGE.V.01. “Directiva Sanitaria para la Supervisión del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
No
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Supervisión del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias”
No
Aprueban Documento RM Nº 195‐2009‐ Técnico “Metodología para la Estimación MIMSA
de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud”
Aprobar el Documento Técnico: “Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Disponer la publicación por un período de cinco (5) días calendario del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación del Reglamento de Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015‐2008‐SA.
No
NO
RM Nº 899‐2008‐
MINSA
RM Nº 184‐2009‐
MIMSA
COMENTARIO
para realizar el control de calidad de manera eficiente, se hace necesario aprobar una norma para el control de las partículas extrañas en inyectables, que establezca una metodología acorde con la tendencia internacional de las autoridades reguladoras de medicamentos
nO
Sí
RM Nº 013‐2009‐
MIMSA
VACIO
nO
Prorrogan el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
Aprueban la “Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de RM Nº 862‐2008‐
intervenciones articuladas para la MIMSA
reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de salud, en la familia y la comunidad”
TITULO
como finalidad promover la investigación epidemiológica y fomentar la ejecución y financiamiento de los proyectos de investigación epidemiológica aplicada en el nivel local, regional y nacional de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE), respetando las normas bioéticas internacionales y nacionales sobre la investigación con participación de seres humanos
Disponen la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales”
Aprueban Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias
NORMA
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud del Sector Salud, son responsables de la aplicación de los Documentos Técnicos.
NO
RM Nº 654‐2008‐
MIMSA
COMENTARIO
Aprobar la NTS Nº 071‐MINSA/DIGESA‐V.01. “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” que forma parte integrante de la presente resolución
Sí
RM Nº 622‐2008‐
MIMSA
VACIO
no
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
RM Nº 207‐2009‐
MIMSA
TITULO
Aprueban Documento Técnico “Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 ‐ 2015”
RM Nº 222‐2009‐
MIMSA
Aprueban Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano
RM Nº 223‐2009‐
MIMSA
Aprueban el “Documento Técnico: Modelo de Intervención para Mejorar la Disponibilidad, Calidad y Uso de los Establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
No
VACIO
COMENTARIO
NORMA
TITULO
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Sí
NO
Aprobar la ”NTS Nº 075‐MINSA/DIGESA‐V.01 “Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” la misma que forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma. Sí
Sí
Aprueban el Documento Técnico: Plan RM Nº 239‐2009‐
Nacional de la Estrategia Sanitaria MIMSA
Nacional de Accidentes de Tránsito 2009‐
2012
Sí
RM Nº 242‐2009‐
MIMSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud
nO
Aprobar el “Documento Técnico: Modelo de Intervención para Mejorar la Disponibilidad, Calidad y Uso de los Establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se dispone que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión del citado documento técnico y servirá de marco referencial dentro de su ámbito, para incorporarlos en sus planes y estrategias orientados a la reducción de la mortalidad materna y neonatal
nO
Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009‐2012. La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, implementación y supervisión del presente Documento Técnico. NO
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 022‐MINSA/DGPS‐V01 “Directiva Sanitaria para la Distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, la organización, implementación y sostenibilidad de la Directiva Sanitaria para la Provisión de Suministro y Distribución del Condón Masculino en Servicios de Salud.
SI
Aprobar la NTS Nº 076‐MINSA/DIGESA V.01 “Norma Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano”. La Dirección General de Salud Ambiental se encargará de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud.
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 245‐2009‐
la acreditación de inspectores sanitarios MIMSA
de alimentos de consumo humano”
Sí
nO
Aprueban “Norma Técnica de Salud para RM Nº 263‐2009‐
el Manejo de Infecciones de Transmisión MIMSA
Sexual en el Perú
sí
Aprobar la NTS Nº 077‐MINSA/DGSP‐V.01 “Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, difunda la Norma Técnica de Salud en los diferentes niveles operativos del Ministerio de Salud.
NO
RM Nº 264‐2009‐
MINSA
Aprueban el “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”
sí
no
RM Nº 265‐2009‐
MIMSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”
RM N 266‐2009‐
MINSA
Modifican denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias ‐ CENAREM” por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias ‐ CENARUE
RM Nº 308‐2009‐
MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de M di i d R h bilit ió
Medicina de Rehabilitación
Sí
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”, cuyo objetivo general es establecer las orientaciones técnicas para el desarrollo de la consejería en ITS/VIH y SIDA en los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional como son el Ministerio de Salud, EsSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Clínicas y otros del Sub Sector Privado
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 023‐MINSA/DIGESA‐V.01 “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, será la responsable del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.
nO
Sin Observaciones
NO
Aprobar la NTS Nº 079‐MINSA/DGSPINR‐ V.01; asimismo, se encarga Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son las responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de salud de su ámbito de responsabilidad. á bit d
bilid d
sÍ
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica RM Nº 326‐2009‐
Clínica para el diagnóstico y tratamiento MINSA
de Influenza por virus A H1N1”
NO
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”, la cual ha sido elaborada con participación de diferentes RM Nº 352‐2009‐MINSA
representantes de instituciones públicas y privadas y cuyo documento representa un instrumento que facilita la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento adecuado y oportuno de los casos de la influenza A H1N1 que acudan en búsqueda de atención en los establecimientos de salud de nuestro país
Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1” aprobado por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
sI
NO
la propuesta modificatoria se basa en el incremento de casos de influenza por virus A H1N1 en el Perú y la necesidad de establecer reglas adecuadas al manejo de estos pacientes en relación al aislamiento voluntario domiciliario de los contactos y la continuación del tratamiento iniciado en los casos sospechosos que luego resultasen negativos en las pruebas confirmatorias
NO
la Dirección General de Salud de las Personas señala que la propuesta de modificatoria se debe a la elevación del nivel de alerta de fase 5 a fase 6 de la pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud, así como a la forma en que se viene extendiendo en el mundo y en nuestro país los casos de influenza por virus A H1N1 y la necesidad de establecer reglas adecuadas para el manejo de casos en relación al tratamiento antiviral
NO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones.
NO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
NO
RM Nº 431‐2009‐MINSA
Adicionan último párrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de influenza por virus AH1N1” aprobada por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
NO
RM Nº 450 ‐2009‐ MINSA
Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
SÍ
RM Nº 469‐2009‐MINSA
Adicionan párrafo al numeral 6.2.2 de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”
SI
RM Nº 366‐2009‐
MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias con énfasis en la atención materna y neonatal 2009 ‐ 2012
NO
sI
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional o quien haga sus veces, son responsables de la aplicación del documento materia de esta resolución en el nivel de su competencia.
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
Directiva administrativa Nª 151‐
MINSA/DGSP‐V.01 que regula la organización y funcionamiento de las comisiones sectoriales de acreditación de servicios de salud"
No (aplica)
No
Sin Observaciones. Se encuentra vigente.
RM Nº 436‐2009‐
MINSA
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153‐MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores ‐ SMEii de la ESN PyC ITS/VIH‐SIDA y la ESN PCT
NO
cuya finalidad es fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA (ESN PyC ITS/VIH‐SIDA) y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis (ESN‐PCT
RM Nº 457‐2009‐
MINSA
Aprueban la NTS Nº 080‐MINSA/DGSP‐
V.01 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” y designan voceros para su difusión
NO
Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como los integrantes del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones son responsables de la planificación, organización, ejecución, evaluación, seguimiento y monitoreo de las actividades de inmunizaciones, en cuanto les corresponda a sus funciones y competencias en el ámbito nacional y regional, para asegurar el cumplimiento del mencionado Esquema Nacional de Vacunación
SÍ
el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población con difícil acceso a los servicios de salud, a través de Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED
RM N 370‐2009
Aprueban “Norma Técnica de Salud de RM Nº 478‐2009‐
los Equipos de Atención Integral de Salud MINSA
a Poblaciones Excluídas y Dispersas”
Aprueban “Guía de Práctica Clínica para RM Nº 491‐2009‐ la prevención y control de la Enfermedad Hipertensiva en el Primer Nivel de MINSA
Atención
SI
NO
sÍ
RM Nº 540‐2009‐
MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa Nº 155‐MINSA/OGDN‐V.01 que establece la implementación del Hospital de Campaña Frente a Emergencias o Desastres
RM Nº 553‐2009‐
MIMSA
Aprueban Reglamento del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito
Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción RM Nº 554‐2009‐
de la Semana de la Lactancia Materna en MIMSA
el Perú ‐ Año 2009”
RM Nº 587‐ 2009‐
MINSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar
RM Nº 645‐2009‐
MIMSA
Modifican procedimiento administrativo 10‐A “Autorización Sanitaria de Importación de Residuos Sólidos No Peligrosos” del TUPA del Ministerio
RM Nº 650‐2009‐
MIMSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Atención Médica Periódica a las/los Trabajadoras/es Sexuales y HSH”
RM Nº 672‐2009‐
MIMSA
RM Nº 702‐2009‐
MINSA
RM Nº 723‐2009‐
MIMSA
Aprueban “Directiva Administrativa de Supervisión Integral a Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud
Aprueban Documento Técnico “Preparando al Agente Comunitario de Salud para el Cuidado Integral de la Salud y Nutrición de las Gestantes y de las Niñas y Niños menores de 5 años
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
INCONSISTENCIA NORMATIVA
VACIO
COMENTARIO
Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación,
supervisión y aplicación de la citada Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
nO
sÍ
nO
cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos para la atención, diagnóstico y tratamiento de casos por Influenza en la
Etapa de Mitigación (trasmisión sostenida en la comunidad) de la Pandemia Influenza por virus A (H1N1), en los
establecimientos de salud a nivel nacional. Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus
veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones.
sÍ
nO
la Dirección General de Salud Ambiental, remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la limpieza y
desinfección de Centros Educativos en el territorio nacional”, cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar la presencia y
diseminación de agentes patógenos que ponen en riesgo la salud de los escolares, docentes personal y administrativo y padres
de familia en los centros educativos públicos y privados a nivel nacional. Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones
Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, supervisión e implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
sÍ
nO
la finalidad de contribuir a la reducción de la incidencia y prevalencia de ceguera por cataratas y a mejorar la calidad de vida e
integración socio económica de las personas afectadas. Asimismo, las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones
Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Limpieza y Desinfección de Centros Educativos en el Territorio Nacional”
Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para Tamizaje, RM Nº 537‐2009‐
MINSA
Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Catarata
TITULO
sÍ
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Atención, Diagnóstico y Tratamiento de RM Nº 492‐2009‐
Influenza en los Establecimientos de MINSA
Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigación de la Pandemia de Influenza por Virus A(H1N1)”
RM Nº 525‐2009‐
MINSA
NORMA
nO
siendo necesario fortalecer la capacidad de respuesta nacional o local en situaciones de emergencias y desastres, a fin de garantizar la prestación de servicios de salud de manera ininterrumpida, oportuna y de calidad, así como lograr el fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud en la Gestión del Riesgo y Manejo de Daños en Emergencias y Desastres, resulta conveniente establecer responsabilidades para la utilización de los hospitales de campaña, así como plantear su organización y operatividad
nO
con el objetivo de reglamentar la organización, funciones, atribuciones y competencias del mencionado Comité Consultivo;
sÍ
nO
sÍ
nO
NO
SI
nO
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales o la que hagan sus veces, son responsables de la implementación y
cumplimiento de la citada Directiva dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las
Personas.
nO
el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez l
l 38 5 d l tí l 38 d l L Nº 27444 L d l P
di i t Ad i i t ti G
l t bl
aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ‐ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector
sÍ
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Atención Médica Periódica a las/los Trabajadoras/es Sexuales y HSH”, cuyo objetivo, entre otros, es establecer los procedimientos relacionados con la Atención Médica Periódica (AMP) a las/los trabajadoras/es sexuales y HSH
no
con la finalidad de fortalecer la gestión de las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y la que haga sus veces en el ámbito regional, y promover la generación de capacidades de los equipos técnicos en la ejecución de la atención integral y el funcionamiento de los servicios de salud con equidad, eficiencia y calidad para el logro de un adecuado desempeño institucional
nO
sI
no
sí
Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud y la Dirección General de Salud de las Personas la difusión e
implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo precedente.
sÍ
el artículo 48 del ROF del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023‐2005‐SA, dispone que la Dirección
General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la Salud Ocupacional.
Asimismo, el numeral 6.3 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 Sector Salud, correspondientes a las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud al año 2009, aprobada por Resolución Ministerial Nº 105‐2009/MINSA
establece que la Dirección General de Salud Ambiental, entre otros, es responsable de adoptar medidas de erradicación del
trabajo infantil
Aprueban el Documento Técnico “Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú
NO
Aprueban la Guía Técnica “Atención de RM Nº 724‐2009‐
la Paciente Gestante con infección respiratoria aguda por virus de influenza MINSA
en los establecimientos de salud”
nO
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
sÍ
sÍ
NO
el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023‐2005‐SA,
señala que la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, está a cargo de diseñar y
conducir el Sistema Nacional de Gestión de Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para mejorar continuamente la
calidad de la atención de salud;
el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023‐2005‐SA,
señala que la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, está a cargo de diseñar y
conducir el Sistema Nacional de Gestión de Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para mejorar continuamente la
calidad de la atención de salud;
La Dirección General de Salud de las Personas, se encargará de la difusión e implementación del presente Documento Técnico.
NO
sí
el Ministerio de Salud haga de conocimiento la implementación de las medidas conducentes al cumplimiento de lo resuelto
por el Tribunal Constitucional, así como de aquellas que garanticen a los usuarios una información suficiente y sustentada
sobre el tema materia de los pronunciamientos por parte del citado colegiado;
no
solo se modifican respecto al articulo 50
No
finalidad es contribuir en el mejoramiento de la salud materna neonatal, la disminución de la desnutrición crónica infantil y el
mantenimiento de un buen estado de salud de las madres gestantes y que dan de lactar, y niñas y niños menores de cinco
años mediante intervenciones preventivo‐promocionales de alimentación y nutrición en el marco de la atención integrada de
salud;
Aprueban el Documento RM Nº 727‐2009‐
Técnico “Política Nacional de Calidad en MIMSA
Salud”
Disponen que los Titulares de los Registros Sanitarios correspondientes al RM Nº 784‐2009‐ medicamento Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), incluyan advertencia MIMSA
y opinión de la OMS en la posología del inserto
Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº DS N 001‐2009‐SA
26842, Ley General de Salud
no
Aprueban el Documento RM Nº 870‐2009‐ Técnico “Consejería Nutricional en el MIMSA
Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”
Sí
RM N 871‐2009‐
MINSA
Constituyen la Comisión Intergubernamental de Salud
Sí
no
Constituir la Comisión Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendrá como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y otros temas de
interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de
descentralización
RM N 805‐2009‐MINSA
Aprueban Directiva Sanitaria que
reglamenta los Estudios de estabilidad
de medicamentos
no
no
SE DISPONE SU publicación en el portal de internet
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud de las Personas
NORMA
RM Nº 873‐2009‐
MIMSA
TITULO
RM Nº 876‐2009‐ Aprueban la Guía Técnica “Guía para el MIMSA
Supervisor Nacional en Salud”
RM Nº 040‐2010‐
MIMSA
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACION
NORMATIVA
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Respuesta Frente a la Sí
Pandemia de Influenza
NO
VACIO
COMENTARIO
no
Las acciones propuestas en el Plan Nacional que se aprueba mediante la presente Resolución serán concertadas intra e
intersectorialmente y contarán con la activa participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que
actúan a nivel nacional, regional y local.
no
Los Supervisores Nacionales certificados, son responsables de la implementación, difusión, aplicación y cumplimiento de lo
dispuesto en la citada Guía Técnica.
Dictan normas referentes al sistema de información de precios de productos farmacéuticos que debe ser Sí
proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados
no
Todos los establecimientos farmacéuticos, públicos y privados, que operan en el país, deben registrarse en el Sistema Nacional
de Información de Precios de Productos Farmacéuticos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ‐
DIGEMID del Ministerio de Salud, así como de suministrar información sobre los precios de la oferta comercial de sus
productos farmacéuticos.
no
Por RM Nº 1240‐2004/MINSA se aprobó la Política Nacional de Medicamentos, estableciendo como uno de sus Lineamientos
de Política, la Promoción del Uso Racional de Medicamentos, cuyo objetivo específico es fomentar una cultura de uso racional
de medicamentos a nivel nacional, señalando como propuesta el impulso a la elaboración de un Petitorio Nacional Único para
el Sistema Público de Salud;
RM Nº 062‐2010‐ Aprueban el “Petitorio Nacional Único de no
MIMSA
Medicamentos Esenciales
Disponen mantener Alerta Amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional y declaran la finalización de la no
Alerta Verde en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
no
Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036‐2004/MINSA‐V‐01, ”Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517‐2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando la situación dentro de su jurisdicción así lo amerite
Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la RM Nº 094‐2010‐ Elaboración del Programa de Atención y no
MIMSA
Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”
no
la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 ‐ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 024‐2008‐PCM, dispone que el Ministerio de Salud deberá aprobar los Lineamientos para la Elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica, ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental
RM N 156‐2010‐
MINSA
Aprueban Directiva Directiva Sanitaria Nº 032‐MINSA/DIGESA ‐V.01 “Procedimiento para la recepción de muestras de alimentos y bebidas de no
consumo humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud”
no
resulta necesario que la Autoridad Sanitaria cuente con procedimientos uniformes para la recepción de muestras de alimentos y bebidas provenientes de todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la confiabilidad y comparabilidad de los resultados analíticos, evitando aquellas que no cumplan con las condiciones mínimas para ser analizadas en el laboratorio, dando el debido sustento a los dictámenes técnicos sobre inocuidad de los alimentos
RM N 167‐2010‐
MINSA
Comunican que existe certeza que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no NO
produce efectos secundarios mortales o dañinos
RM Nº 073‐2010‐
MIMSA
NO
Hacer de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científicos expedidos posteriormente a la
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005‐2009‐PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las
autoridades competentes Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las
Personas, ambas del Ministerio de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza, que el uso de levonorgestrel
como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, y no produce efectos secundarios mortales o dañinos, teniendo
propiedades benéficas para la salud. Asimismo, se dispone que la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación
con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, efectúen lo conveniente para aplicar la N.T. Nº 032‐
MINSA/DGSP V 01: Norma Técnica de Planificación Familiar,
MINSA/DGSP‐V.01:
Familiar aprobada por Resolución Ministerial Nº 536‐2005/MINSA,
536 2005/MINSA
acerca del uso del levonorgestrel en la anticoncepción oral de emergencia en concordancia con el fundamento 62 de la
sentencia del Tribunal Constitucional en el exp. 2005‐2009‐STC
NORMA
TITULO
RM N 157‐2010‐MINSA
Modifican el Art. 4 de la R.M. Nº 040‐
2010/MINSA
E. DE DESCENTRALIZACI
ON
no
INCONSISTENCIA NORMATIVA
no
VACIO
COMENTARIO
existen farmacias y boticas que disponen de sistemas informáticos en
su comercialización que les permite sin ningún costo y en el marco de
transparencia señalado en la Resolución Ministerial Nº 040‐
2010/MINSA, poner a disposición de los usuarios sus precios de
venta al público cada vez que éstos sufren variaciones, lo que se ve
limitado por la disposición de la norma que obliga a un reporte
mensual. Por ello, debe modificarse el artículo 4 de la Resolución
Ministerial Nº 040‐2010/MINSA, eliminándose, por un lado, la
obligación de informar el precio de almacén y, por otro, añadiendo
que las farmacias y boticas que utilicen sistemas informáticos para la
comercialización de productos farmacéuticos informen sus precios
de venta sólo cuando éstos sufran variaciones;
SE DISPONE ELIMINAR EL ART 4. DE LA RM N 040‐2010‐MINSA.
NORMA TITULO
E. DE INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
NORMATIVA
ON
VACIO
COMENTARIO
NORMA
Ley 23330 (1981)
TITULO
Ley del servicio rural y urbano marginal de salud‐ SERMUS
E. DESCENTRALIZACION
No (aplica)
INCONSISTENCIA VACIO
NORMATIVA
No
COMENTARIO
NORMA
establece que el SERUMS está a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizara coordinando su funcionamiento, con los organismos públicos y privados que actúan en DS 005‐97‐SA el sector salud. CONCOR: DS 005‐97‐SA Reglamento, RM 477‐2003‐SA/DM, DS 007‐
2008‐SA (MODF.), RM 088‐2009‐MINSA.
RM 477‐2003‐
SA‐DM
DS 007‐2008‐
SA
RM 088‐2009‐
MIMSA
Ley 23536
(1982)
Ley 23728 (1983)
LEY 23596 (1983)
Ley 25276
(1990)
Ley 24938
(1998)
Ley 27154
(1999)
Gobierno promulgó la ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera No (aplica)
de los profesionales de la salud
Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector No (aplica)
público, bajo el régimen de la ley 11377
Adicionan al inciso d) del Art. 3º del DL 22404, la "remuneración especial por función en salud" No (aplica)
Consideran dentro de los alcances del Art. 4 de la Ley 23728, modificada por la Ley 24050, a las laboratoristas egresadas de la Escuela Superior No (aplica)
de Laboratoristas Clínicas, de la Clínica "Anglo Americana"
Comprenden en los alcances de la Ley 24050, modificatoria del Art. 4 de la Ley 23728, a los fisioterapistas egresados de la No (aplica)
Escuela de Sanidad del Ejército
Ley que institucionaliza a la acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (Concordada con LEY Nº 28740, No (aplica)
Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa)
Sin observaciones
RM 213‐2008‐
MINSA
No
Sin observaciones
Ley 24050
(1985)
No
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
VACIO
NORMATIVA
ON
COMENTARIO
No
En distintas partes del reglamento se hace referencia a los comités regionales y subregionales, sin embargo no se hace mención a la función que desempeñan los Gobiernos Regionales ni las Direcciones Regionales de Salud.
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS
Establecen plazo para que profesionales de la salud que no realizaron el SERUMS puedan prestar servicios no personales o No (aplica)
efectuar el SERUMS en órganos y entidades del Sector Salud.
Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano No (aplica)
Marginal de Salud ‐ SERUMS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005‐97‐SA, modificado por D.S. Nº 007‐2008‐SA
No
Conforman Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de No (aplica
los profesionales de la salud
Modifican el texto del Art. 4 de la Ley Nº 23728 (que regulan el trabajo y carrera de profesionales de la salud que prestan servicios asistenciales y No (aplica)
administrativos en el sector público)
Ley 27557 (2001)
Ley que restablece desplazamientos de personal en No (aplica)
la Administración Pública
Si
Sin ninguna observación ya que las modificaciones rigen para todo el nivel nacional por tanto son competencia del MINSA.
La disposición señala que el Comité Central podrá acordar con los Comités Regionales y Subregionales la cobertura de plazas. Sobre este punto también se requiere incorporar la coordinación con los Gobiernos Regionales.
Sin observaciones
No
No
Sin Observaciones
No
Sin Observaciones
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones. CONCORD. DS 005‐2000‐
SA Reglamento, DS 021‐2005‐SA, RS 252‐
2001‐SA, RS 004‐2003‐SA, RS 007‐2006‐SA.
DS 005‐2000‐
SA
No
RS 007‐2006‐SA
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de No (aplica)
funcionarios públicos No
Sin observaciones
RS 004‐2003‐SA
LEY 27594 (2001)
No
Sin observaciones
Aprueban el Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
No (aplica)
Aprueban creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia ‐ Servicio e Investigación en Pregrado de No (aplica)
Salud
Aprueban Estándares Mínimos para evaluación previa a la creación de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en No (aplica)
RS 252‐2001‐SA
universidades con autorización de funcionamiento definitivo
Ley de nombramiento del personal contratado en el Ministerio de Salud y demás No (aplica)
Instituciones del Sector Público
Sin observaciones
No
DS 021‐2005‐
SA
Ley 27438
(2001)
Si
Sin observaciones
DS 005‐2002‐
SA
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones
No
Aprueban Actualización de los “Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o No (aplica)
Escuelas de Medicina”
Aprueban el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o No (aplica)
Escuelas de Medicina”
Aprueban Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de No (aplica)
Salud y demás instituciones del Sector Público Sin observaciones
No
Sin observaciones
nO
Sin observaciones
No
Sin observaciones
No
No
Sin observaciones
NORMA
Ley 28167 (2004)
TITULO
Ley que autoriza la nueva escala de bonificación de las guardias hospitalarias a favor de los profesionales y no profesionales de la Salud categorizados y escalafonados
E. DESCENTRALIZACION
INCONSISTENCIA VACIO
NORMATIVA
COMENTARIO
NORMA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
VACIO
NORMATIVA
ON
Sin observaciones
No se ha tenido acceso ala directiva.
Aprueban Directiva que Reglamenta RM 011‐85‐SA‐ la Administración de Guardias Hospitalarias de Profesionales de DVM
Salud.
No (aplica)
No (aplica)
No
RM 543‐2008‐
MINSA
Ley 28639 (2004)
Ley 28456 (2005)
Ley 28561
(2005)
LEY 28498 (2005)
Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú
Sin observaciones
No (aplica)
No
No (aplica)
No
No (aplica)
NO
Ley del trabajo del psicólogo
Sin observaciones
Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico
Sin observaciones
Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales No (aplica)
de salud.
Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional
No DS 008‐2006‐
SA
DS 007‐2007‐
SA
DS 012‐2008‐
SA
Aún cuando se les otorgó 30 días para entregar el borrador aún no se ha presentado.
Ley 28632
(2005)
Ley 28512 (2005)
Ley que modifica los artículos 8, 10, 11, 13, 17 y 18 del Decreto Ley Nº 22315 ‐ Ley de creación del Colegio de Enfermeros del No (aplica)
Perú
No
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del No (aplica)
Psicólogo
No
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28456 . No (aplica)
LEY 28560 (2005)
Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de No (aplica)
contratados bajo cualquier modalidad por el ministerio de salud a nivel nacional
Sin 0bservaciones
No
Sin ninguna observación al normase una ley que aplica a nivel nacional.
Sin observaciones
Se identifica inconsistencia en la medida que se autoriza al MINSA para la contratación de personal no médico cirujano contratado a DS 019‐2005‐
nivel nacional cuando corresponde a cada SA
Gobierno Regional proceder a realizar dicha contratación.CONCORD: DS 019‐2005‐SA Reglamento, DS 020‐2005‐SA.
Sí
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28498 ‐ Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel No (aplica)
Nacional
Sin Observaciones
No
(*) Elevada a rango de Ley de conformidad con el A. 1 de la Ley 28632, publicada el 03 Diciembre 2005.
Sin Observaciones
No
Sin observaciones
No
No
Se establece que las resoluciones adoptadas por los Consejos Regionales pueden ser apeladas ante el Consejo Nacional.
Sin Observaciones
No (aplica)
Sin 0bservaciones
nO
Ley del Trabajo del Biólogo
Ley 28847 (2006)
No
Aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico No (aplica)
Farmacéutico del Perú
Incorporan párrafo al Art. 2 del D.S. Nº 019‐2005‐SA que aprobó Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesionales DS 020‐2005‐sa de la Salud no Médicos Cirujanos No (aplica)
Contratados por el Ministerio a nivel nacional
Ley que eleva a rango de ley el D:S: 019‐2005‐SA que aprueba el reglamento de la Ley 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no No (aplica)
médicos cirujanos contratados por el MINSA a nivel nacional
No
Nombran comisión encargada de analizar, proponer y modificar reglamento de administración de guardias hospitalarias
No (aplica)
Ley 28173
(2004)
COMENTARIO
DS 025‐2008‐
SA
No
Sin observaciones. CONCORD. DS 097‐2006‐
EF, LEY 28744, LEY 29156, RM 624‐2006‐
MINSA, RM 683‐2006‐MINSA, RM 606‐2008‐
MINSA.
No
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo
No (aplica)
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28560, “Ley de Nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, DS 097‐2006‐EF que se encuentren prestando No (aplica)
servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional”
LEY 28744 (2006)
LEY 29156 (2007)
RM 624‐2006‐
MINSA
RM 683‐2006‐
MINSA
Sin observaciones
No
Sin observaciones
No
Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28560
Sin observaciones
No (aplica)
Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28560 ‐Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial No (aplica)
que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional ‐, referente a la inclusión del personal Designan integrantes de Comisión de Tercer Nivel para conducir proceso de nombramiento de personal a que No (aplica)
se refiere la Ley Nº 28560.
Facultan a la Comisión Nacional de Nombramiento para resolver recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones de Nombramiento de la Unidad No (aplica)
Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud y Organismos Públicos Descentralizados.
No
No La ley hace referencia a la intervención del Gobierno Regional, como encargado de comunicar y coordinar con las CLAS. No tiene otras funciones. Sin observaciones.
No
Sin observaciones
No
NORMA
TITULO
E. DESCENTRALIZACION
INCONSISTENCIA VACIO
NORMATIVA
COMENTARIO
NORMA
RM 606‐2008‐
MINSA
Ley 28700 (2006)
LEY 29296 (2008)
RM 271‐99‐
SA/DM
RM 618‐99‐
SA/DM
Ley que incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal médico cirujano la No (aplica)
asignación extraordinaria por trabajo asistencial Ley que autoriza al Ministerio Público a otorgar una asignación excepcional a su personal en actividad, auxiliar, No (aplica)
administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos
Establecen disposiciones aplicables a autorizaciones de viaje de funcionarios del Ministerio, dentro del país.
No (aplica)
Disponen que responsables de entidades o establecimientos de salud están obligados a remitir pruebas requeridas por la Procuraduría Pública de Salud. No (aplica)
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
VACIO
NORMATIVA
ON
Establecen plazo para que la Comisión de Nombramiento de Tercer Nivel eleve a la Alta Dirección del Ministerio la propuesta que establezca los criterios y procedimientos para No (aplica)
la distribución de plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del personal declarado apto, previsto en la Ley Nº 28560
Sin observaciones
No
Sin observaciones
Sin observaciones
No
No
No
Se identifica inconsistencia en la medida que se está normando quien es la persona autorizada en el nivel regional para dar autorización de viaje a personal de las Direcciones Regionales de Salud, cuando ahora es competencia de cada Gobierno Regional definir sus procedimientos. Se identifica inconsistencia en la medida que la obligación de remitir información a la procuraduría pública del Ministerio solo cabe si es que éstos están llevando los juicios en la actualidad de los establecimientos y direcciones regionales
No
No (aplica)
COMENTARIO
No
Ley que deja sin efecto el D.S. 003‐2006‐SA y restituye la vigencia de los D.S. 011‐2002‐SA; 015‐2002‐SA.
Ley 28792
TITULO
No
Se restituye vigencia de reglamentos que normas concursos para cargos de directores de institutos y hospitales; asì como jefaturas de departamentos. CONCORD: DS 011‐2002‐
SA Reglamento, DS 015‐2002‐SA (MODF), RM 199‐2001‐SA/DM, RM 329‐2001‐SA/DM, DS 004‐2006‐SA, DS 010‐2006‐SA, RM 1844‐
2002‐SA/DM, RM 236‐2006‐MINSA, RM 227‐
2009‐MINSA, RM 253‐2009‐MINSA, DS 004‐
2004‐SA, DS 006‐2004‐SA, RM 445‐2005‐
MINSA.
Si
se establece que la Comisión Nacional resuelve las observaciones producto de los concursos dirigidos por las Comisiones Regionales y en Jefaturas, cuando ha sido transferida a las regiones Aprueban Reglamento de DS 011‐2002‐
Concursos para cargos de SA Directores de Institutos (Restituido Especializados y Hospitales del vigencia por el Sector Salud y para Jefaturas de Art. 2º de la Ley Departamentos y Servicios de los 28792)
Institutos Especializados
Sin Observaciones
Modifican el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores DS 015‐2002‐
SA
de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
Se ajustan requisitos para el cargo de Directores
(Restituido vigencia por el Art. 2º de la Ley 28792)
No (aplica)
RM 199‐2001‐
SA/DM
Sin Observaciones
No (aplica)
RM 329‐2001‐
SA/DM
No
Aprueban Normas para la Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud
No
Se determina que el Colegio de Médicos puede participar en las comisiones a cualquier nivel como observador sin embargo, dicha autorización habría que circunscribirla al pliego MINSA ya que los GR son los que deben autorizar quienes participan como observadores en sus respectivas jurisdicciones
Modifican resolución que aprobó Normas para Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros.
No
DS 004‐2006‐
SA
Incluyen representantes del Colegio Médico del Perú en diversas comisiones conformadas según el Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
DS 010‐2006‐
SA
Modifican el Reglamento para acceder a los cargos de Directores de los Institutos No (aplica)
Especializados y Hospitales del Sector Salud
Sí
Se sustenta la designación de representantes con base en una norma que fue dejada sin efecto por ley 28792. No (aplica)
Establecen normas complementarias del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.
RM 1844‐2002‐
No (aplica)
SA‐DM
No
No
Se modifica reglamento que fue dejado sin efecto por ley 28792.
No
se mantiene a la Comisión Nacional como última instancia para resolver acuerdos de las Comisiones Regionales de Concurso, siendo el nivel regional quien debería resolver los temas de nombramiento de personal de su jurisdicción. NORMA
TITULO
E. DESCENTRALIZACION
INCONSISTENCIA VACIO
NORMATIVA
COMENTARIO
NORMA
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
VACIO
NORMATIVA
ON
RM 236‐2006‐
MINSA
No
Sin observaciones
RM 227‐2009‐
MINSA
Precisan causales y aprueban “Directiva para la evaluación de la gestión de los Directores de No (aplica)
Institutos Nacionales y Hospitales del MINSA"
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones
RM 253‐2009‐
MIMSA
DS 004‐2004‐
SA
DS 006‐2004‐
SA
RM 445‐2005‐
MINSA
Precisan disposiciones del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del No (aplica)
Sector Salud.
Aprueban Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del No (aplica)
Sector Salud
(Restituido vigencia por el Art. 1º de la Ley 28792)
Aprueban dispositivos referidos a la carrera de los profesionales de enfermería del sector público No (aplica)
D.S 110‐2001‐
EF
DU 088‐2001
D.S 170‐2001‐
EF
D.S 188‐2001‐
EF
DS 022‐2002‐
PCM
DU 032 2002
DS 005‐2010‐
SA
ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LAS ENTIDADES No (aplica)
PÚBLICAS
PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR No (aplica)
OTORGADOS POR EL CAFAE ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL D.S. Nº 122‐94‐EF PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE No (aplica)
CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOS PÚBLICOS
ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CAFAE PODRÁN SER AUDITADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE No (aplica)
LAS ENTIDADES ESTATALES A LAS QUE CORRESPONDAN
APRUEBAN LA ASIGNACIÓN POR PRODUCTIVIDAD QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABOR ASISTENCIAL No (aplica)
EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA “ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL”
RM 010‐2008‐
MINSA
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones
El D.S solo es de aplicación a entidades del nivel nacional. No aplicaría ni a municipalidades ni a gobiernos regionales.
No
Sin Observaciones
No
No
Establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094‐
2009 en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
Sin Observaciones
Sin Observaciones
Sí
RM 333‐2001‐
SA/DM
Sin observaciones
No
Declaran de interés público el proceso de Recertificación Médica iniciado por el Colegio Médico del Perú.
El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud, programarán anualmente actividades de capacitación, en coordinación con los planes de Educación Médica Continua del Colegio Médico del Perú,
No (aplica)
No
No (aplica)
No
Aprueban la creación del “Voluntariado Médico”
Sin Observaciones
No
No
Precisan disposiciones del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
Sin observaciones al normase un procedimiento estandarizado para la realización de concursos a nivel nacional.
Sin observaciones
Sin observaciones
No (aplica)
PRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR APROBADOS EN EL MARCO DEL D. S. Nº 005‐90‐PCM NO No (aplica)
TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA
COMENTARIO
Aprueban el “Instructivo para la Evaluación de la gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales” y dejan sin efecto la R.M. Nº 161‐ No (aplica)
2006/MINSA (Se deja sin efecto las comisiones evaluadoras Art. 3 de la R.M. 1138‐2006/MINSA)
No
NORMA
RM 886‐2002‐
SA/DM
TITULO
Aprueban Directiva para la Formulación de Anteproyectos y Proyectos de Reglamentos de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto de personal del Ministerio, sus órganos.
E. DESCENTRALIZACION
Sin observaciones
RM 1236‐2003‐
SA‐SG‐DM
RM 198‐2005‐
MINSA
RM 600‐2006‐
MINSA
Sin observaciones
RM 057‐2006‐
MINSA
RM 482‐2006‐
MINSA
La norma se circunscribe al pliego 11. Sin observaciones.
Modifican numeral de la Directiva Nº 003‐MINSA/OGG‐
RR.HH‐V.01 referente al otorgamiento de incentivos.
Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio.
No (aplica)
No
No (aplica)
No
No (aplica)
No
Sin observaciones
Sin observaciones
Aprueban Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Pregrado No (aplica)
de Salud.
Aprueban Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial a celebrarse entre el Ministerio, los gobiernos regionales y universidades que Sí
tengan facultades y escuelas de ciencias de la salud
Aprueban “Directiva Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados No (aplica)
Públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias”.
RM 627‐2004‐
MINSA
RM 185‐2008‐
MINSA
RM 595‐2008‐
MINSA
DS 011‐2006‐
SA
RM 167‐2009‐
MINSA
RM 385‐2010‐
MINSA
Sin observaciones
No
No
Los convenios tienes por "finalidad articular las estrategias de atención de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando de esta manera que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del país, Por eso son intervienen el MINSA, los GR y las universidades.
Relacionada a la RS 032‐2005‐SA
No
Sin observaciones
No
Sin observaciones
Aprueban Directiva Administrativa “Procedimiento para la Rehabilitación de Funcionarios y Servidores del Ministerio de Salud”.
No (aplica)
RM 586‐2006‐
MINSA
No
Aprueban la directiva "Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011‐
Ministerio de Salud"
Aprueban Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos RS 032‐2005‐SA Regionales y las Universidades Sí
con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud
RM 945‐2005‐
MINSA
No
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana.
No (aplica)
RM 223‐2003‐
SA/DM
NORMA
No
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y su Órgano Desconcentrado, Dirección de Red de Salud Lima Norte IV.
No (aplica)
RM 343‐2009‐
MINSA
COMENTARIO
Dicha norma ya no sería de aplicación en las DIRESAS en la medida que deben seguir los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
Sí
RM 314‐2009‐
MINSA
INCONSISTENCIA VACIO
NORMATIVA
NO
La directiva hace referencia a la red asistencial del MINSA por lo que requiere precisiones en la medida que los establecimientos de salud están bajo la dirección de otras entidades.
Aprueban Directiva Nº 092‐
MINSA ‐ V.01 para el Funcionamiento de Servicios de Salud bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud.
No (aplica)
Amplían horario de atención al público los días sábados en la Oficina General de Administración, DIGESA y No (aplica)
DIGEMID.
Establecen disposiciones para la identificación de las personas que brinden atención al público en establecimientos de salud a nivel nacional, durante la prestación de sus servicios.
No Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio.
No (aplica)
Autorizan desplazamiento de personal necesario para desempeñar funciones en el marco de compromisos adoptados a través del Acuerdo de Cooperación con el Organismo Andino de Salud ‐ Convenio Hipólito Unanue.
No (aplica)
Establecen especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado.
No (aplica)
Establecen criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Médico
No (aplica)
No
Norma de carácter interno, para mejorar los servicios de la sede central del MINSA
No
los Gobierno Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Salud, los encargados del cumplimiento de lo estabelcido en la resolución. Sin embargo, no le da facultades específicas para poner sanciones en caso de incumplimiento. Sí
No
Sin observaciones al ser competencia del MINSA el lineamientos generales para todos los órganos del MINSA y órganos desconcentrados. Sin observaciones
NO
Sin observaciones
No
Sin observaciones
No
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
VACIO
NORMATIVA
ON
COMENTARIO
NORMA
RM 288‐2009‐
MINSA
TITULO
Aprueban “Directiva que establece el Procedimiento para la Selección, Contratación y Ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en el Pliego 011 ‐ Ministerio de Salud”.
E. DESCENTRALIZACION
INCONSISTENCIA VACIO
NORMATIVA
No (aplica)
RM 1007‐2005‐
MINSA
No
No considera gobiernos regionales (por el año de su promulgación) No
Aprueban Directiva Administrativa “Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y No (aplica)
legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anterior
DS 013‐2006‐
SA
DS 019‐2005‐
SA
DS 020‐2005‐
SA
RM‐384‐2010‐
MINSA
Sin Observaciones
No
Se señala que el IDREH será el encargado de la difusión de este documento normativo.
No
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo Médico
Sin observaciones
No (aplica)
DS 016‐2005‐
SA
Sí
Aprueban documento normativo denominado “Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud”
No (aplica)
DS 024‐2001‐
SA
NORMA
Norma de carácter interno del MINSA
Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del DS 051‐91‐PCM
Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones
RM 852‐2009‐
MINSA
COMENTARIO
No
Sin observaciones
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista ‐ Ley Nº 27878
No (aplica)
Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y No (aplica)
servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28498 ‐ Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional
No (aplica)
(*) Elevada a rango de Ley de conformidad con el A. 1 de la Ley 28632, publicada el 03 Diciembre 2005.
Incorporan párrafo al Art. 2 del D.S. Nº 019‐2005‐SA que aprobó Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesionales No (aplica)
de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio a nivel nacional
Aprueban el “Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la No
Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, 2010‐2011”
No
Sin observaciones. No
Sin observaciones.
No
Sin observaciones
No
En la RM no se aclara quien es el responsable en el MINSA de su puesta en ejecución.
no
TITULO
E. INCONSISTENCIA DESCENTRALIZACI
VACIO
NORMATIVA
ON
COMENTARIO
SALUD AMBIENTAL
Ley
27104
26839
Título
Enfoque Descent.
Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología
No
Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible NO
de la diversidad biologica (MINAG / MINAM)
27314 Ley General de Residuos Sólidos
SI
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
Enfoque Descent.
DS 068‐2001‐
PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica No
Aprueban Norma Técnica Nº 008‐
MINSA/DGSP‐V.01: “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”
SI
(*)
(*)
Se aprueba una Norma Técnica que busca regular el manejo que se le de a los residuos
sólidos hispitalarios, con la finalidad de proteger la salud de las personas y la salud ambiental.
Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas y a la Dirección General de Salud
Ambiental, para que a través de las Direcciones de Salud, a nivel nacional, supervisen el
cumplimiento de la citada Norma Técnica
Sí
(*)
(*)
DIGESA, a traves de las direcciones de salud a nivel nacional
No
Sí
Biotecnología: Las funciones son para el CONAM y CONABID, todo a nivel intersectorial
DS. 068‐2001‐PCM (reglamento de ley de conservación, aprovechamiento de diversidad biologica, no ha pasado a MINAM?)
NO
OJO: relacionado a la ley 27104.
A. 31 habla de una instancia intersectorial, pero nada mas, ver DS. 068‐2001‐PCM (reglamento)
Si
Residuos sólidos: hay una serie de funciones dadas por modificatorias a la ley. Se debe revisar las RM 217‐2004‐
funciones relacionadas a DIGESA, MTC y Gobiernos Regionales y Locales. Se mantiene un MINSA
enfoque nacional para MTC y para Estudios de Impacto Ambiental
Normas técnicas: RM 217‐2004; RM. 702‐2008‐MINSA, MODF. por el DS N 005‐2010‐MINAM
DS N 005‐2010‐
MINAM
Ley que deroga la octava disposición complementaria, 27353 transitoria y final de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
Deroga octava disposición de la 27314
26842 Ley General de Salud
Ley General de Salud ‐ Autoridad de salud y facultades normativas Alimentos: DS 026‐87‐SA/ RM 536‐97‐SA/DM, DS. 007 ‐ 98‐ SA (reglamento vigilancia y control sanitario) RM: 1653‐2002/ 282‐2003‐SA/ 730‐2003/ RD 0684‐2003‐DIGESA/RD 1252‐2004‐
DIGESA/ DS 001‐2005‐SA/ 615‐2003 (D)/ 591‐2008 (deroga anterior)/ 363‐2005/451‐2005/ 449‐
2006/961‐2006 (public. reglame) /461‐2007 / 621‐2008 (proyecto reglamento vigilancia, control DS 026‐87‐SA
de alim y bebidas)/ 245‐2009 (NT para inspectores sanitarios)
RM. 451‐2006 (norma sanitaria para la fabricación de alimientos para programas sociales) /860‐
2007 (modifica anterior)/ 591‐2008/ 222‐2009 (alerta sanitaria)/ 156‐2010 (directiva para muestras de bebidas en laboratorio de MINSA)
NO
Vacío Comentarios
Título
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 073‐2008‐
RM Nº 702‐2008‐ MINSA/DIGESA‐V.01 de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por MIMSA
segregadores
SI
Inconsist. normativa
Norma
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores
Si
?
Falta enfoque descentralización y frente al Ministerio del Ambiente (solo se enfocan en CONAM y Comisión Nacional de Diversidad Biológica)
No se incluye a los gobeirnos regionales. La coordinación solo incluye a gobiernos locales.
La autoridad encargada de velar por el cumplimiento de dicha norma es el centro de salud con el apoyo del municipio. Debería revisarse esta norma , con el fin de modificar o adecuar las diposiciones a la descentralización
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento Higiénico‐Sanitario de Quioscos Escolares.
nO
sI
RM 536‐97‐
SA/DM
Aprueban el Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de Espárragos en Conserva
Sin Observaciones
DS 007‐98‐SA
Aprueban el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
Aprueban
Reglamento
Sanitario
RM N 1653‐2002‐
Funcionamiento de Autoservicios
SA/DM
Alimentos y Bebidas
de
de
No
SI
?
Artículo 5.‐ Vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricación, almacenamiento y fracccionamiento de alimentos y bebidas y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte
….Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, cuando corresponda, ejercen por delegación del Ministerio de Salud la vigilancia de dichos establecimientos y servicios.
Si
No
No
la Autoridad de Salud debe dictar las normas sanitarias pertinentes para asegurar la calidad
sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en las etapas de su almacenamiento,
fraccionamiento, elaboración y expendio en los autoservicios de alimentos y bebidas. El
control y vigilancia de los establecimientos de comercializacion , elaboración y expendio de
alimentos y bebidas, esta a cargo de municipalidades . RM N 282‐2003‐ Aprueban el “Reglamento Sanitario de
SA/DM
Funcionamiento de Mercados de Abasto
Si
(*)
(*)
la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos
y bebidas, está a cargo de las municipalidades, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprob por Decreto Supremo Nº
007‐98‐SA. Según la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
acotado reglamento, dispone que el Ministerio de Salud expedirá la norma sanitaria referida
al funcionamiento de los mercados de abasto
Aprueban el “Reglamento Sanitario de
RM N 730‐2003‐
Moluscos Bivalvos para Consumo Humano
SA/DM
con Fines de Exportación
No
(*)
(*)
por finalidad asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los moluscos bivalvos de consumo
humano con fines de exportación. La Dirección General de Salud Ambiental ‐ DIGESA es la
autoridad competente de nivel nacional en materia sanitaria para la exportación de los
moluscos bivalvos. La DIGESA actúa, en esta materia, a través de su Dirección Ejecutiva de
Higiene Alimentaria y Zoonosis ‐ DEHAZ
RD 0684‐2003‐
DIGESA
Otorgan autorización sanitaria a aditivos
alimentarios y mezcla de aditivos de
producción nacional o extranjera y los
destinados a exportación permitidos por el
Codex Alimentarius
Sin observaciones
SALUD AMBIENTAL
Ley
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
Norma
Título
RD 1252‐2004‐
DIGESA‐SA
Prohíben producción, importación, comercialización y utilización de vinagre que utilice como materia prima o adición la sustancia ácido acético glacial diluido
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
Se establece que para el cumplimiento de la presente resolución se coordinará con las direcciones regionales de salud y con municipalidades. DebE haberse puesto que la coordinación es con los gobiernos regionales.
no
Si
Modifican la Décimo Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del
DS 001‐2005‐SA
Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas Sin observaciones
Aprueban “Norma Sanitaria para el RM Nº 363‐2005‐
Funcionamiento de Restaurantes y Servicios sí
MINSA
Afines”
RM 451‐2005‐
MINSA
nO
Aprueban Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios No
de Transporte Aéreo.
nO
La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Higiene
Alimentaria y Zoonosis, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma
Sanitaria. Las Municipalidades, a nivel nacional, aplicarán dicha Norma Sanitaria en el marco
de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en los restaurantes y
servicios afines, en el ámbito de su jurisdicción
Que establece que establece los requisitos higiénico sanitarios que deben cumplir los
servicios de alimentación destinados a pasajeros de medios de transporte aéreo, para
asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, a fin de proteger la salud
de los pasajeros y de la tripulación Sí
No
(*)
(*)
tiene como objetivos establecer en la industria alimentaria la aplicación de un sistema preventivo de control que asegure la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano así como uniformizar los criterios técnicos para la formulación y aplicación de los Planes HACCP
Disponen la publicación en el portal de internet del Ministerio del proyecto de RM N 961‐2006‐
Reglamento Técnico para la Fortificación de MINSA
la Sal para Consumo Humano con Yodo y Flúor
No
(*)
(*)
publicacion a cargo de la Oficina de Comunicaciones
Aprueban la “Norma Sanitaria para la RM Nº 451‐2006‐ Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de MINSA
Alimentación
sí
(*)
(*)
DIGESA
No
(*)
(*)
propone regular un aspecto técnico normativo, estandarizando y uniformizando los procedimientos que se deben aplicar en la selección, toma de muestras y ensayos microbiológicos, estableciendo los límites microbiológicos destinados a evaluar las condiciones higiénicas sanitarias de las superficies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas. Se encarga DIGESA
nO
según el art.3.‐ un Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional, así como su articulación intra e intersectorial. RM Nº 449‐2006‐
MINSA
RM N 461‐2007‐
MINSA
Aprueban la “Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas”
Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en contacto con Alimentos y Bebidas
Modifican artículo de la “Norma Sanitaria RM Nº 860‐2007‐ para la fabricación de alimentos a base de MIMSA
granos y otros, destinados a Programas Sociales”
Aprueban Norma Sanitaria NTS Nº 069‐2008‐
MINSA/DIGESA‐V.01 aplicable a la RM Nº 495‐2008‐
fabricación de alimentos envasados de baja MIMSA
acidez y acidificados destinados al consumo humano
sI
No
sí
No
Aprueban “Norma Sanitaria Nº 071‐
MINSA/DIGESA‐V.01, que establece los RM Nº 591‐2008‐
criterios microbiológicos de calidad sanitaria MIMSA
e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano
nO
(*)
(*)
Disponen la publicación del “Proyecto del RM Nº 621‐2008‐ Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto MIMSA
Supremo Nº 007‐98‐SA”
No
(*)
(*)
RM Nº 222‐2009‐
MIMSA
Aprueban Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano
nO
RM N 245‐2009‐
MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano”
sí
RM N 156‐2010‐
MINSA
Aprueban Directiva Directiva Sanitaria Nº 032‐MINSA/DIGESA ‐V.01 “Procedimiento para la recepción de muestras de alimentos No
y bebidas de consumo humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Sal
(*)
(*)
si
No
La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y
Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma.
La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma
DIGESA
(*)
La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma
(*)
Se dispone que las Dirección Regional de Salud Ambiental sea la responsable de la difusión e implementación de la medida.Asimismo, la Dirección de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud son las encargadas de la difusión e implementación en su jurisdicción
si
resulta necesario que la Autoridad Sanitaria cuente con procedimientos uniformes para la recepción de muestras de alimentos y bebidas provenientes de todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la confiabilidad y comparabilidad de los resultados analíticos, evitando aquellas que no cumplan con las condiciones mínimas para ser analizadas en el laboratorio, dando el debido sustento a los dictámenes técnicos sobre inocuidad de los alimentos. DIGESA
SALUD AMBIENTAL
Ley
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío Comentarios
Artículo 9.‐ Vigilancia de las empresas de saneamiento ambiental
Aprueban Reglamento Sanitario para las DS. 022‐2001‐SA (Reglamento sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios)/ RM. 449‐2001‐SADM (Norma actividades de Saneamiento Ambiental en DS 022‐2001‐SA
sanitaria para trabajos de desinsectación, desratización, desinfección, limpieza de reservorios de Viviendas y Establecimientos Comerciales, agua, ambientes y tanques septicos.) Industriales y de Servicios
26842 Ley General de Salud
No
Si
?
Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, dentro de su ámbito, vigilarán el funcionamiento de las empresas de saneamiento ambiental y verificarán el cumplimiento por dichas empresas de las disposiciones de este Reglamento aplicables a las actividades que realizan.
Artículo 23.‐ Requisitos para la realización de las inspecciones
La inspección sanitaria a las empresas de saneamiento ambiental será realizada por personal técnico, debidamente autorizado por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente
Aprueban Norma Sanitaria para Trabajos de
Desinsectación, Desratización, Desinfección,
RM N 449‐2001‐
Limpieza y Desinfección de Reservorios de
SA/DM
Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques
Sépticos
No
Contaminantes: DS 074‐2001‐PCM, DS 069‐2003, DS. 009‐2003‐SA (reglamento) DEBERÍA HABER DS N 074‐2001‐ Aprueban el Reglamento de Estándares PASADO A MINAM???; DS. 012‐2005‐SA, RD 1404‐2005‐DIGESA‐SA; DS 003‐2008‐MINAM
PCM
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
26842 Ley General de Salud
(*)
NO
(*)
SI DIGESA, a traves de la Direccion Ejecutiva de Limpieza Sanitaria
?
DS N 069‐2003‐ Establecen valor anual de concentración de PCM
plomo. Se establece el valor de límites de plomo en aire. Sin observaciones
No
DS 085‐2003‐
PCM
sÍ
Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
Se incluye las funciones de fiscalización y control de las municipalidades distritales. Sí
Aprueba el Reglamento de los Niveles de Decreto Supremo Nº 009‐ Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire
2003‐SA
Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato 27932 de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano
NO Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, 28376 distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos
NO
SI
DS Nº 012‐2005‐
SA
Modifican Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire
RD 1404‐2005‐
DIGESA‐SA
Aprueban Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y Gestión de los Datos
DS 003‐2008‐
MINAM
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire.
No
NO
SI ?
No
Si
?
Debería pasar a MINAM, nadie está midiendo
Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009‐2003‐SA Ojo que en Artículo 6.‐ De los contaminantes críticos y los planes de contingencia no se menciona que rol juega el GR o GL o el Ministerio de Ambiente y todo se concentra en el CONAM
Sin Observaciones
No
Sí
se modifica el estándar para dioxido de azufre promulgado el DS 074‐2001‐PCM y se incorpora nuevos estándares . Sin observaciones
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27932, Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano
No
Si
?
OK excepto cuando dice en el Artículo 4.‐ Competencia de la Autoridad de Salud: El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27932 y al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo Nº 007‐98‐SA, realizará la vigilancia y control sanitario en los establecimientos de fabricación, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas a través de la Dirección General de Salud Ambiental ‐ DIGESA y cuando corresponda, a través de las dependencias desconcentradas de salud ambiental de las Direcciones Regionales de Salud.
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, DS Nº 008‐2007‐
importación, distribución y comercialización SA
de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos
Si
No
?
Inicialmente OK
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 008‐2007‐SA
Si
No
?
Inicialmente OK
NO
(*)
Ley prohibe bromato, fiscalización MINSA y locales y polícia y sanciona indecopi. Tb concordada DS Nº 003‐2005‐
con la LGS
SA
DS. 03‐2005‐SA (reglamento)
Ley de juguetes y utiles de escritorio toxicos. Normas sumamente generales, no señala quien sanciona.
DS. 008‐2007 (reglamento) / 012‐2007‐ SA (modif. Reglamento)
RM 517‐2008 (public. Reglamento)
la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.
DS Nº 012‐2007‐
SA
Disponen la publicación del proyecto “Reglamento de la Ley Nº 28376, RM N 517‐2008‐ Ley que prohibe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización MINSA
de juguetes y útiles de escritorio tóxicos”, en el Portal de Internet del Ministerio
(*)
solo DIGESA
SALUD AMBIENTAL
Ley
Título
28314
Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes
Enfoque Descent.
NO
Inconsist. normativa
SI
Vacío Comentarios
MINSA puede fortificar harinas. DS. 012‐2006 (reglamento); DS. 008‐2005‐SA (reglamento) OJO: Ambos DS aparecen como vigentes y ambos son el reglamento a la ley 28314
Norma
Título
Enfoque Descent.
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28314 DS Nº 008‐2005‐
que dispuso la fortificación de la harina de SA
trigo con micronutrientes
Inconsist. normativa
Si
No
Vacío Comentarios
?
Inicialmente OK
Ojo que reglamente sobre la ey Nº 28314, se ha dispuesto la fortificación con micronutrientes de todas las harinas de trigo de producción nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el país que ya había sido reglamentada por el DS 008‐2005‐SA
DS Nº 012‐2006‐
SA
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes ‐ Ley Nº 28314
DS N 019‐2009‐
MINAM
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
si
No
Se incluye a los gobiernos regionales las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales. Asimismol, se desarrollarán planes de gestión regional.
Aprueban el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
nO
Si
Se señala que los certificado de habilitación para funcionamiento de cemeterios lo otorgan las direcciones regionales de salud y la habilitación las municipalidades. Todas las disposiciones de competencia estan referidas a nivel municipal. Al respecto, dicha norma debe ser revisada y procederse a la modificatoria a fin de encontrarse acorde con las nuevas disposiciones legales emitidas a la posterioridad de su promulgación.
27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental.
Si
No
Modificado por DL 1078 (2008)
26298 Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
Si
No
Las personas jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios DS N 03‐94‐SA
funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario. DS N 03‐94‐SA (Reglamento)
Si
No
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley núm. 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley núm. 28611, Ley General del Ambiente
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos
Si
No
DS N 034‐2008‐SA (Reglamento) DS N 034‐2008‐
SA
Aprueban Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
sÍ
No
Se reconoce a los gobiernos regionales las funciones de la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos, dentro de su circunscripción territorial, por encargo, delegación o transferencia de la autoridad competente de nivel nacional; así como establecer normas regionales sobre aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimento
Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio.
Si
No
DS N 006‐2002‐
SA
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes. No
No
DS N 006‐2002‐SA (Reglamento). Modificado por RM 841‐2003‐SA/DM; RM 1776‐2002‐SA/ RM 608‐2004‐MINSA/ RM 265‐2009‐MINSA
sí
Si
DIGESA es el conductor, da asistencia técnica, vela por su cumplimiento. En las regiones recae la capacitación y aplicación de medidas sanitarias para proteger la salud pública (capacitación, educación sanitaria)
sí
No
Sin Observaciones
29419 Ley que regula la actividad de los recicladores.
DL 1062
27265
27596 Ley que regula el régimen jurídico de canes
RM 841‐2003‐
SA/DM
Consideran en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos al Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller
Modifican reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes
RM 608‐2004‐
MINSA
Aprueban la Guía Sanitaria sobre Tenencia Responsables de Animales de Compañía
RM 265‐2009‐
MINSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del RM 1776‐2002‐
SA
29338 Ley de Recursos Hidrícos
No
DS 011‐2006‐
VIVIENDA
Sí
Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones ‐ RNE
No
sí
Sí
No
Opiniones técnicas vinculantes para dar las autorizaciones se siguen dando en el nivel central. No se considera la opinión de la autoridad sanitaria nacional para el reuso en el reglamento. Han observado la clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marítimo costeros, así como también el PAVER.
Sin observaciones. No
Se actualiza los artículos 13 y 14.
Reglamento Nacional de Edificaciones . Norma de Saneamiento IS . 020 Tanques Sépticos.
Sí
Sin observaciones
No
Sí
Reglamento Nacional de Edificaciones OS 090. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Reglamento de Edificaciones OS 20. Planta de Tratamiento de agua para consumo humano.
DS 002‐2008‐
MINAM
Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental No
para Agua.
Aprueba Límites Máximos Permisibles para los efluentes DS N 003‐2010‐
de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales MINAM
No
Domésticas o Municipales
Aprobación del Texto Único de Procedimientos DS 013‐2009‐ Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos SA
Desconcentrados. donde están incluidas los Sí
procedimientos TUPA de DIGESA
Si
Los demas sectores y niveles de gobierno se someteran al cumplimiento de lo estipulado por el MINAM, como autoridad ambiental. Corresponde al MINAM. Sin observaciones.
Si
En revisión transferencia de procedimientos que serían de competencia regional en el marco de las atribuciones regionales..
nO
En el A.2 de la RM se encarga implementación y difusión directamente a las DIRESAS en el nivel regional cuando la referencia debe estar hecha a los gobiernos regionales a través de sus órganos técnicos de salud.
en lo que respecta al ámbito de aplicación se identifica de igual forma a las DISAS y DIRESAS en las regiones, cuando se debe hacer la referencia a los gobiernos regionales a través de sus unidades técnicas (DIRESAS o quien haga sus veces).
Sin observaciones
No
Sí
No
Sí
Sin observaciones
SALUD AMBIENTAL
Ley
Título
Enfoque Descent.
DS 016‐2000‐
AG
Aprueban el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
RM 826‐
2005/MINSA
Normas para elaboración de documentos Normativos del No (aplica
MINSA
D.S 039‐93‐
PCM
Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional
nO
Inconsist. normativa
sÍ
Vacío Comentarios
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
DS 007‐93‐TR
Modifican el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional
No
Sí
Vacío Comentarios
Obligatoriedad de la norma para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y OPD's. No
DS 007‐93‐TR, modf.art. 4 / DS 015‐2005‐SA/DS 013‐2006‐SA, ART 25.
No
Norma
Busca establecer requisitos y procedimientos actualizados para el registro y control de plaguicidas agrícolas, orientar el uso y manejo correcto de estos insumos en la agricultura para prevenir daños a la salud y al ambiente en las condiciones autorizadas y, facilitar su comercio interno y externo
Sí
Aprueban Reglamento sobre Valores Límite DS N 015‐2005‐
Permisibles para Agentes Químicos en el SA
Ambiente de Trabajo
DS 013‐2006‐SA
Aprueban Reglamento de Establecimientos No
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Se modifica A. 4. del Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional aprobado por Decreto Supremo No. 039‐93‐PCM, en relación a las autoridades responsables. Se agregan a los Consejos Provinciales y Distritales.
Sin observaciones
Sí
En el A. 25 se establece que la conservación de las historias clínicas de pacientes con cáncer ocupacional se sujeta en cuanto al plazo, a lo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional aprobado por Decreto Supremo Nº 039‐93‐PCM
VIGILANCIA Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES
Ley
Enfoque Descent.
Título
27857
Ley del ministerio de Salud
Inconsist. normativa
si
Vacío
SI
Norma
Título
Enfoqu
e Descen
t.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
DS Nº 001‐2009‐ SA
Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud
Si
No
?
Inicialmente OK
RM Nº 805‐2009‐
MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria que reglamenta los Estudios de estabilidad de medicamentos
No
No
No
Ley General de Salud ‐ Autoridad de Salud y facultades normativas
DS. 001‐2009 (mod. A. 50 de LGS), RM 805‐2009 (directiva estudios de estabilidad de meds)
DS. 009‐2009 (mod. A. 50 de LGS)
NO
DS Nº 009‐2009‐SA
RM Nº 040‐2010‐
MIMSA
RM vinculadas a la LGS: RM 040‐2010‐MINSA; RM 157‐2010‐MINSA; RM 167‐2010‐MINSA
RM N 157‐2010‐MINSA
Modifican el Reglamento del Artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001‐2009‐SA No
Ley que modifica el primer párrafo del Artículo 52 de le Ley Nº 27222 26842, Ley General de Salud
DS Nº 005‐2009‐SA
NO
NO
?
?
?
Ley de protección de personas con diabetes e inafectación de impuestos a medicamentos
Dejan sin efecto DS ‐ DIGEMID ya no permite ingreso de medicamentos sin RS si no son para comercialización
Dictan normas referentes al sistema de información de precios de productos farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados
No
Vacío
Comentarios
finalidad es garantizar que los medicamentos que circulan en el mercado reúnan las condiciones
de calidad, seguridad y eficacia durante su período de vida útil, bajo las condiciones de
almacenamiento establecidas
Se concentra en DIGEMID.
Todos los establecimientos farmacéuticos, públicos y privados, que operan en el país, deben
registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos a cargo
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ‐ DIGEMID
No
NO
por tema de informacion de precios se lleva un unico registro.
existen farmacias y boticas que disponen de sistemas informáticos en su comercialización que les
permite sin ningún costo y en el marco de transparencia señalado en la Resolución Ministerial Nº
040‐2010/MINSA, poner a disposición de los usuarios sus preci
No
solo informaicón.
Hacer de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científicos
expedidos posteriormente a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº
02005‐2009‐PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competent
Modifican el Art. 4 de la R.M. Nº 040‐
2010/MINSA
SI
Ratifican la relación de Esta modificación no debe implicar cambio en enfoque del Decreto Supremo Nº 005‐2008‐SA que medicamentos e insumos para el tratamiento de la aprobó la relación de medicamentos e insumos que se utilizarán para la fabricación nacional de DS N 007‐2010‐
Diabetes para efecto de la los equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, para efecto de la liberación del SA
inafectación del Impuesto pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto General a las Ventas y de por la acotada Ley Nº 28553
los Derechos Arancelarios
Actualizan la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios
Si
Ley de Medicamentos ‐ enfoque descentralización limitado a los aspectos de fiscalización
‐ DS. 010‐97‐SA /RM. 437‐98‐SA/ RM.454‐2001‐SA/RM. 1853‐2002 /RM. DS 010‐97‐SA
944‐2006, RM. 185‐98‐SADM . Vinculados a este DS tenemos: DS 008‐98‐
SA; DS 004‐2000; DS 006 ‐ 2001‐SA; DS 018‐2001‐SA; DS 019‐2001‐SA; DS 020‐2001‐SA.
Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
29459
Inconsist. normativa
Modif. LGS importación ‐ Facultades de Aduanas
Ley general de protección a las personas con Diabetes
Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 013‐2005‐SA Enfoque Descent.
Esta modificación no debe implicar cambio en enfoque del Decreto Supremo Nº 006‐2009‐SA Comunican que existe certeza que el uso de levonorgestrel como No RM N 167‐2010‐MINSA anticonceptivo oral de emergencia (aplica)
no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos
28553
Título
No
no
28797
Norma
ART 26. DIGEMID ‐ Es el órgano técnico‐normativo en los aspectos relacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud
Ley General de Salud
26842
Comentarios
Aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
nO
No
?
Si
?
NO
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009, en tanto no se apruebe y entre en vigencia el o los reglamentos de la citada Ley, se mantiene en vigencia las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que resulte aplicable. Artículo 119.‐ Las acciones de control y vigilancia de los productos regulados en el presente DS 008‐98‐SA
Reglamento corresponden exclusivamente a la DIGEMID.
Las dependencias desconcentradas de salud de nivel regional o subregional, según corresponda, ejercen por delegación del Ministerio de Salud el control de la fabricación, importación y distribución de los productos farmacéuticos y afines dentro de su jurisdicción.
Simplemente se ratifica lo ya dispuesto en el decreto supremo anterior
no
no
Prorrogan plazo para que titulares de registros sanitarios cumplan con disposición del Reglamento No (aplica)
para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
?
No
Concordancia Art 19 Dleg 701 Practicas Monopólicas y Art 44 Dleg 716 Protección al consumidor
Modifican el Reglamento para el Registro, Control y DS 004‐2000‐SA Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines Esta norma dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 Modifican el Reglamento para el Registro, Control y DS 006‐2001‐SA Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines Esta norma dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 Establecen disposiciones para el control de la calidad DS 018‐2001‐SA y el suministro de información sobre medicamentos
No
Si
?
Ojo que siempre mencionan a "la Autoridad de Salud ..." ello no deja ver si finalmente entregan a todas las instancias un rol o plantean que la Autoridad Sanitaria es sólo MINSA e instancias vinculadas a ella;
Establecen disposiciones para el acceso a la DS 019‐2001‐SA información sobre precios y denominación común de medicamentos Si
No
?
Inicialmente OK
Establecen modificaciones al Decreto Supremo Nº 019‐
2001‐SA que establece DS 015‐2009‐SA disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos Modifican el Reglamento para el Registro, Control y DS 020‐2001‐SA Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
DS 021‐2006‐SA
Aprueba directiva de pesquisas de productos farmaceuticos y afines
SI
No
No
La presente Directiva será de cumplimiento por parte de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y de las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud.
454‐2001‐SA/DM
APRUEBAN NORMA TECNICA SANITARIA PARA LA ADICION DE FLORUROS EN CREMAS DENTALES , ENJUAGATORIOS Y OTROS PRODUCTOS USADOS EN LA
No
Si
Si
La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las Normas Técnicas Sanitarias, referente al uso de fluoruros en cremas dentales, enjuagatorios y otros productos utilizados en la higiene bucal, como preventivo de la caries dental, estará a cargo de la Dir
Si
Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y No (aplica)
afines Se procede a modificar los Artículos 6 y 60 del
RM N 437‐98‐SA/DM
se dispone que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del DS se realizará por DIGEMID y las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito regional, cuando debería decir que es al gobierno regional a través de las DIRESAS o quien haga sus veces
No
No
?
Esta norma dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 Esta norma dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 VIGILANCIA Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES
Ley
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Norma
RM 1853‐2002‐SA/DM
RM N 944‐2006‐MINSA
Título
Enfoqu
e Descen
t.
Aprueban "Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines Pesquisados por la DIGEMID" del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud
No
DICTAN DIRECTIVA SANITARIA DEL MINISTERIO PUEDAN ADQURIR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES
Inconsist. normativa
Vacío
se concentra en los laboratorios depende del INS. es necesario aprobar el reglamento de dirimencias que establezca normas de ejecución del proceso de dirimencia como última instancia ejercida por el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y los laboratorios acreditados y aut
Si
No
No
RM 185‐98‐SA/DM
Amplían listado de productos sanitarios y de higiene doméstica que requieren Registro Sanitario
NO
si
Si
Se incluye a lops siguiente productos en la lista de aquellos que requieren Registro Sanitario: Jabones de lavar ropa Detergentes Lava Vajillas
DS 021‐2001‐SA
Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos No
Si
?
DE LA VIGILANCIA SANITARIA
Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, ejercen por delegación del Ministerio de Salud la vigilancia sanitaria de los laboratorios farmacéuticos, las droguerías, las secciones droguería de las importadoras y distribuidoras, las farmacias o boticas, los botiquines y los servicios de farmacia de los establecimientos de salud.
Este reglamento dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 29459 SI
No
No
Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud, con excepción de las del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, asumirán las funciones de vigilancia de los establecimientos farmacéuticos, a partir de ‐ DS. 021‐2001‐SA (reglamento de establecimientos farmaceuticos) RM: 436‐2001 (dependencias desconcentradas), 304‐2002‐SADM (Multas), 013‐2009 (manual de buenas prácticas de dispensación).
Establecen dependencias desconcentradas de salud a nivel RM N 436‐2001‐SA/DM regional y subregional que asumirán funciones de vigilancia de establecimientos farmacéuticos
Aprueban "Escala de multas por infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos".
NO
RM N 013‐2009‐MINSA
MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE DISPENSACION
No
RM 431‐2001‐SA/DM
Establecen requisitos y condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir locales de farmacias y boticas
NO
RM 433‐2001‐SA/DM
Dictan normas relativas al control y vigilancia de productos farmacéuticos y afines NO
Si
Si
Debido a la necesidad de establecer normas que reguñen el control de los productos farmacéuticos y afines, se dispone que Lls titulares del Registro Sanitario y de Certificado de Registro Sanitario de productos farmacéuticos y afines.
DS 023‐2001‐SA
Aprueban Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
Si
No
?
Inicialmente OK. Este reglamento dejará de tener vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la
Ley 29459 y se actualice todas las directivas, manuales y guias que se derivan de él. Modifican Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
Si
No
?
Inicialmente OK
Aprueban Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico
NO
Si
Si
Aprueban Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico, lo que facilitaría el otorgamiento del Registro Sanitario a los mismos.
SI
No
No
Se aprueba el manual de buenas prácticas de manufacturas para productos cosméticos, con la finalidad de garantizar una calidad uniforme mínima, lo que garantiza que todos estos productos posean, como mínimo, un Registro Sanitario.
RM 304‐2002‐SA/DM
‐ DS. 023‐2001 (reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otros), DS
010‐2005‐SA (mod. anterior)
DS Nº 010‐2005‐SA
Resoluciones vinculadas a la Ley 29549: RM 283‐98‐SA/ RM 518‐99‐SA/ RM 283‐98‐SA/DM
RM 539‐99‐SA/RM 585‐99‐SA
SI
NO
?
Se modifica la Ley del IGV he impuesto selectivo al consumo, en cuanto a conceptos no gravados: La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes
DS 016-2001-SA
DS Nº 002‐2009‐
SA
Aprueban instrumento técnico denominado Política Nacional de Medicamentos para el Control de la Malaria en el Perú No
DGSP es la encargada de la difusión. Corresponde incorporar a los
gobiernos regionales en relación a responsabilidad de difusión de la
normativa en su jurisdicción.
Sí
Establecen que las farmacias de entidades del Sector Público están autorizadas a vender directamente al público medicamentos esenciales e insumos médicos Si
No
?
Inicialmente OK
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1072, Protección de datos de prueba u otros datos no divulgados de Productos Farmacéuticos
Si
No
?
Inicialmente OK (Ojo esta relacionado al Dleg 1072)
Sí
Artículo 2.‐ Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación del citado Manual, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Se imponen una serie de requisitos y condiciones sanitarias minimas que deben cumplir los locales de farmacias y boticas, con el objetivo de que el trato con el cliente y los productos que se le brinden sean de la calidad óptima. RM 539‐99‐SA/DM
Aprueban Guía de Inspección para Establecimientos de Producción Farmacéutica
NO
Si
Si
Se aprueba el documento llamado "Guía de Inspección para Establecimientos de Producción Farmacéutica", cuya aplicación será a nivel nacional y busca ser una pauta de inspección de estàndare de calidad, así como una guía para las propias empresas de produc
RM 585‐99‐SA/DM
Aprueban Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines
SI
No
No
Mediante la aprobación del "Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y afines", se establece un intrumento técnico legal obligatorio para aquellos establecimientos de almacenamiento y/o distribución de productos de esta clas
Si
No
No
No
(*)
(*)
DS Nº 004‐ 2009‐SA
DS N 006‐2010‐SA
RM 497‐99‐SA/DM
Sí
Aprueban el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Cosméticos RM Nº 481‐2006‐MINSA
Ley que exonera del Pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA
Se aprueba la "Escala de multas por infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos", reglamento que establece además que su escala de multas será promulgada mediante Resolución Ministerial.
RM 518‐99‐SA/DM
Aprueban “Reglamento para la Autorización Sanitaria de Productos RM Nº 134‐2006‐MINSA Farmacéuticos y Afines de Uso por el Ministerio de Salud no destinados a la Comercialización”
Ley 27450
Comentarios
Amplían Listado de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica a que se refiere el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
Actualizan Lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres de pago del Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios
Actualizan lista de medicamentos e
insumos para el tratamiento
oncológico y VIH/SIDA libres de
pago del Impuesto General a las
Ventas y Derechos Arancelarios
Si
Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y AFINES DE USO POR EL MINISTERIO DE SALUD NO DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN”, el
mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cinco (5) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículo
Se ampliar el Listado de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica, señalado en el Artículo 104
del Reglamento, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010‐97‐SA
Esta modificación actualizan la Lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres de pago del Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios No
?
Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento
oncológico y el VIH/SIDA, contenida en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
VIGILANCIA Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES
Ley
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
No
Sí
Se menciona que las Direcciones Regionales de Salud son las
responsables de de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar
y evaluar el funcionamiento del SISMED, así como consolidar, analizar,
retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de
salud, puestos de salud y hospitales de su jurisdicción. Corresponde
aclarar que las funciones son responsabilidad del gobierno regional a
través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga sus veces.
No
Sí
Se señala que estara a cargo del coordinador macroregional. Sin
embargo, los gobiernos regionales podrían implementar dicha
herramienta en sus jurisdicciones. De este modo, podría vigilar, controlar
e inpeccionar los centros de almacenamiento o bodegas.
Vacío
Aprueban Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED RM 1753‐2002‐
SA/DM
RM 946‐2004‐MINSA
RM Nº 1240-2004MINSA
Aprueban Directiva. Nº 042 ‐MINSA/OGDN‐V.01. “Procedimientos para la Implementación y uso de la herramienta informática “SUMA” en situaciones de emergencias y desastres. RM Nº 414-2005-SA
RM 475‐2005/MINSA
Modifican la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED
Aprueban Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales
Se Sustituye el texto de los numerales 7.1.4, 7.2.1, 7.3.1, 7.4.2, 7.4.10,
7.5.2, 7.5.5, 7.5.14, 7.5.17, 7.5.19, 7.5.20. 7.6.1, 7.7.1, 7.9.2 y 7.9.7, y
numeral 04 del Anexo Nº 12 de la Directiva del Sistema Integrado de
Suministro de Medicamentos e Insumo
Disponer que las Direcciones de Salud elaboren sus respectivos petitorios
de medicamentos por niveles de atención, dentro del marco que
proporciona el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.
SI
NO
Aprueba Directiva para la aceptación y aprobación de donaciones con carácter asistencial provenientes del exterior de aplicación general para todas las direcciones.
Aprobar la NTS Nº057‐MINSA/DIGEMID V.01 Norma Técnica de Salud RM 552‐2007/MINSA : "Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos del Sector Salud" RM Nº 588‐2005‐
MINSA
Aprueban Listados de Equipos Biomédicos Básicos para Establecimientos de Salud
RM 677‐2005/MINSA
Cosntituye la "Red Nacional de Establecimientos de Salud con Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria"
No se tuvo acceso al sistema.
El Director General del Instituto Especializado de Rehabilitación “Dra.
Adriana Rebaza FIores” se encargará de la implementación, difusión y
monitoreo del Reglamento que se aprueba conforme al artículo anterior.
Se aprueban tres listados de bioquímicos: de 1er, 2da y 3er, nivel. La
Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección
Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargará de la difusión de los
referidos Listados.
No
(*)
(*)
No se tuvo acceso al sistema.
No
Obligatoriedad de la norma para las Direcciones Generales, Oficinas
Generales y OPD's. En la norma, tanto en la finalidad como en el ambito
de aplicación se observa la misma obligatoriedad
No
Sí
Se establece que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales
de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento
del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, cuando debe establecerse que corresponde al gobierno
regional a través de las Direcciones REgionales de Salud o quien haga
sus veces implementar la norma.
No
No
Sin Observaciones
Normas para elaboración de documentos Normativos del MINSA
RM 826‐2005/MINSA
No (aplica)
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú. RM 647‐2006‐MINSA
RM 794‐2006‐MINSA
RM Nº 482‐2007‐MIMSA
Aprueban “Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud” Actualizan Listado de Medicamentos Estratégicos y de Soporte y el Listado de Insumos Médico ‐ Quirúrgicos Estratégicos y de Soporte para las atenciones de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas
NO
RM Nº 552‐2007‐MIMSA
Aprueban la Norma Técnica de Salud “Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos del Sector Salud
RM Nº 259‐2008‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico “Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales”
Modifican la Directiva Administrativa para el Suministro y RM 486‐2008‐MINSA Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las Acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud
RM Nº 641‐2008‐MIMSA
Establecen metodología que se utilizará para el control de partículas extrañas en inyectables en las acciones de control y vigilancia sanitaria
.
SE CONCENTRA EN DIGEMID.
la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas remiten el listado actualizado de
Bienes Estratégicos y de Soporte utilizados en las Intervenciones
Sanitarias,
Se dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, a través de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos se
encargue de la difusión, supervisión y cumplimiento de la Norma Técnica
de Salud aprobada.
.
si
No
no
(*)
No
Sí
si
No
No
Si
Aprueban el "Manual de Buenas Prácticas de Dispensación" RM 013‐2009‐SA
Norma
Título
Aprueban el “Petitorio Nacional
de aplicación general para todos.
RM Nº 062-2010-MIMSA
Único de Medicamentos Esenciales
siendo necesario contar con un marco normativo adecuado que conlleve
a lograr un mejor acceso de la población a medicamentos esenciales,
seguros, de calidad y eficaces, promoviendo su uso racional y que
constituya el eje fundamental para el desarrollo de
Aprueban “La Política Nacional de Medicamentos”
SI
RM Nº 367-2005MINSA
Comentarios
No
(*)
Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la
difusión del presente documento técnico.
Se parte que las Direcciones Regionales mantienen la misma estructura
del MINSA lo que no es cierto necesariamente en la actualidad.
No
para realizar el control de calidad de manera eficiente, se hace necesario
aprobar una norma para el control de las partículas extrañas en
inyectables, que establezca una metodología acorde con la tendencia
internacional de las autoridades reguladoras de
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel
nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y
aplicación del citado Manual, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones; son funciones del Gobierno Regional
Enfoqu
e Descen
t.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
NO
DIGEMID difusión.
Por RM Nº 1240-2004/MINSA se aprobó la Política Nacional de Medicamentos, estableciendo
como uno de sus Lineamientos de Política, la Promoción del Uso Racional de Medicamentos,
cuyo objetivo específico es fomentar una cultura de uso racional de medicamentos.
Norma
Título
Enfoque Descent.
Inconsist. normativa
Vacío
Comentarios
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
ley 23330
Establece el servicio rural y urbano marginal de salud
11/12/1981
A partir de esta norma se establece el Servicio Urbano y Marginal de Salud, servicio que deberá realizar todo profesional de las ciencias médicas que desee trabajar en entidades públicas, realizar programas de especialización profesional o recibir becas de parte del Estado. Tomará un plazo máximo de un año.
ley 23392
Para expedir certificados médicos como constancia de salud o enfermedad, todas las dependencias públicas y privadas exigirán, obligatoriamente, el uso del formulario especial creado por la Ley Nº 15812
25/05/1982
Para los casos en que tenga que expedirse un certificado de salud o enfermedad, toda entidad pública o privada, exigirá un formulario específico, excepto en ciertos casos excepcionales.
ley 23536
Gobierno promulgó la ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud 25/12/1982
Norma que delimita las regulaciones laborales a las que se deben ceñir los profesionales que realicen labres asistenciales en el Sector Salud, tales como sus jornadas y horarios, modos de ingreso al servicio, niveles de la carrera, culminación de la misma y cuestiones remunerativas; además de establecer modos de desarrollo y realización profesionales para los mismos.
ley 23596
Adicionan al inciso d) del Art. 3º del DL 22404, la "remuneración especial por función en salud"
20/05/1983
Se trata de una remuneración económica adicional que se otorgará a todo aquel miembro del personal que trabaja en centros asistenciales del Sector Salud de la Administración Pública, la cual no excederá al 30% de la remuneración básica.
ley 23728
Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el régimen de la ley 11377
15/12/1983
Ley que establece las pautas de trabajo y benefiicios que deberán seguir y recibir aquellos profesionales de la sallud que se encuentren bajo el régimen de la ley 11377.
11/06/1984
idem
06/01/1985
idem
07/08/1985
Establecen en Centros de salud Públicos en forma gratuita la Ficha Única de Salud; la obligatoriedad del Establecen
en Centros de salud Públicos en forma gratuita la Ficha Única de Salud; la obligatoriedad del
examen neonatológico y la determinación del APGAR (test de vitalidad del recién nacido), en todos los centros hospitalarios públicos y no públicos de la República
L
ley 23864
ley 24058
ley 24287
E
Y
E
S
Crean, en el Sector Salud, el Instituto Nacional de Cirugía Torácica y Cardiovascular como organismo especializado del Cuarto Nivel de atención de la salud
Dan fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 006‐81‐SA, que crea en el Ministerio de Salud, el Instituto de Ciencias Neurológicas, como órgano especializado del IV nivel de atención de la Salud
Establecen en Centros de salud Públicos en forma gratuita la Ficha Única de
Establecen en Centros de salud Públicos en forma gratuita la Ficha Única de Salud; la obligatoriedad del examen neonatológico y la determinación del APGAR, en todos los centros hospitalarios públicos y no públicos de la República
Se establece una precisón para la Ley 24050, según la cual los fisioterapistas egresados de la Escuela de Sanidad del Ejército serán tratados de igual modo que los egresados del Instituto Superior Chan Chan y del Instituto Tecnológico de Trujillo.
Comprenden en los alcances de la Ley 24050, modificatoria del Art. 4 de la Ley 23728, a los fisioterapistas egresados de la Escuela de Sanidad del Ejército.
19/11/1988
LEY 25276
∙ Consideran dentro de los alcances del Art. 4 de la Ley 23728, modificada por la Ley 24050, a las laboratoristas egresadas de la Escuela Superior de Laboratoristas Clínicas, de la Clínica "Anglo Americana"
24/07/1990
Se establece un nuevo alcance al artículo 4 de la Ley 23728, según el cual incluirá en su regulación a las laboratoristas egreadas de la Escuela Superior de Laboratoritas Clínicas, de la Clínica "Anglo Americana"
ley 26454
Declaran de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana
23/05/1995
Se declara de orden público el manejo que se le de a las donaciones y trabajo conjunto de sangre humana, con la finalidad de brindar no solo sangre segura a los usuraios, sino que también en cantidad suficiente. Se establecen también sanciones para aquellos casos en que se contravenga esta norma.
ley 26743
Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 022‐86‐SA y 004‐87‐SA, así como sus normas administrativas conexas
17/01/1997
Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 022‐86‐SA y 004‐87‐SA, así como sus normas administrativas conexas, sin afectar a los usuarios de los servicios de salud. ley 26839
Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad Biológica
16/07/1997
Ley que busca la promoción de la cultura ambientalista en el país, desarrollando medios de consevación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica existente en el país.
ley 26842
Ley General de Salud
20/07/1997
Ley que regula todo el funcionamiento de los servicios de salud que se brindan, dándole especial énfasis a los derechos fundamentales de las personas y en el acceso a la salud, así como a los derechos, deberes y responsabilidades que pueden presentarse en todo el funcionamiento y en todas las partes integrantes del servicio de salud.
LEY 24938
∙
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
ley 27050
Ley General de la persona con discapacidad
06/01/1999
Ley que busca reglamentar la protección en salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención en las personas con discapacidad. Todo ello con el objetivo de que logren una completa integración social, económica y cultural en la sociedad en la cual está circunscritos, ciñéndose la norma así al artículo 7 de la COnstitución Política del Perú
ley 27104
Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología
12/05/1999
Ley que busca normar y prever los riegos que puede generar el uso de la biotecnología, ciñéndose a la Constituciaón Política del Perú. Busca, en conjunto, promover el uso responsable de la investigación en biotecnoligía , así como proteger la vida humana, la biodiversidad y el medio ambiente. Regula además lo referido a los OVM.
ley 27154
Ley que institucionaliza a la acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
11/07/1999
ley 27222
Ley que modifica el primer párrafo del Artículo 52 de le Ley Nº 26842, Ley General de Salud
14/12/1999
ley 27314
Ley General de Residuos Sólidos
21/07/2000
Ley que regula el manejo ambientalmente favorable de los recursos sólidos, estableciendo deberes y derechos de la sociedad en conjunto para una gestión óptima y ambientalmente positiva de los residuos sólidos, la cual además favorezca a la salud humana.
ley 27353
Ley que deroga la octava disposición complementaria, transitoria y final del la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
12/10/2000
idem
22/03/2001
Ley que autoriza al Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Público a nombrar al personal que realice el trabajo asistencial.
22/12/2001
Ley que establece la obligatoriedad absoluta de todo centro médico de brindar atención a todo caso que se presente en materia de partos y/o casos de emergencia.
ley 27438
ley 27604
Ley de nombramiento del personal contratado en el Ministerio de Salud y demás Instituciones del Sector Público
Ley que modifica la Ley General de Salud No.26842, respecto de la obligación de los establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos
Con el objetivo de mantener estándares de calidad en la formación de los médicos‐cirujanos que egresen de las diversas facultades de medicina, se institucionaliza la acreditación de las mismas, a través del control de la creada Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME).
Se modifica el texto, enfatizando el modo de actuar de las Aduanas de la República en materia de importación de fármacos productos galénicos.
ley 27650
Ley que deroga el Artículo 5 del Decreto Ley Nº 25792 y la segunda disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 680 21/01/2002
idem
ley 27657
Ley del Ministerio de Salud
29/01/2002
Ley que establece la organización, funciones, deberes y finalidades del Ministerio de Salud, además de la de sus órganos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.
ley 27658
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
30/01/2002
Ley que busca promover la modernización integral de la Gestión del Estado.
ley 27660
Ley que declara de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud para las organizaciones de base y Wawa Wasis
07/02/2002
Se declara como prioritaria la atención de las mujeres de las organizaciones sociales de base y/o Wawa Wasis de parte del SIS., debido a la labor no remunerada que realizan.
ley 27812
Ley que determina las fuentes de financiamiento del Seguro Integral de Salud
13/08/2002
Ley que establece las fuentes de financiamiento internas y externas con las que debe contar el SIS para ser sostenible y efetivo en el tiempo.
ley 27813
Ley del Sistema Nacional Coordinador y Descentralizado de Salud 13/08/2002
Ley que establece los parámetros de actuación del Sistema Nacinal Coordinador y Descentralizado de Salud (SNCDS), el cual tiene como objetivo coordinar el proceso de aplicación de una política nacional de salud descentralizada y con miras a lograr un cuidado integral y universal en el sector salud.
ley 28081
Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo
02/10/2003
Aquellos profesionales afiliados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desempeñen labores periodísticas otendrán la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
LEY Nº 28167
Ley que autoriza la nueva escala de bonificación de las guardias hospitalarias a favor de los profesionales y no profesionales de la Salud categorizados y escalafonados
28/01/2004
Modifica la escala del pago de la bonificación por concepto de Guardias Hospitalarias, a favor de los profesionales y no profesionales de la Salud, categorizados y escalafonados que forman parte del Equipo Básico de Guardias Hospitalarias del Ministerio de Salud, sus unidades orgánicas, órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y Direcciones Regionales de Salud. Asimismo, se deroga el Decreto de Urgencia Nº 019‐99 y las demás disposiciones legales y reglamentos que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
LEY 28124
, Ley de Promoción de Estimulación Prenatal y Temprana
16/12/2003
Mediante la presente Ley se busca promover el desarrollo integral de los recién nacidos hasta la edad de 5 años, buscándose así lograr un desarrollo humano ideal para aquellas personas.
LEY Nº 28173
Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú
17/02/2004
La Ley regula el trabajo del profesional Químico Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector público y privado. Asimismo, se Deróganse o modifícanse todas las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
LEY Nº 28189
Ley General de donación y transplante de órganos y/o tejidos humanos
18/03/2004
Ley que regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento.
El uso de los mismos con fines de investigación científica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley. Asimismo, se dispone la derogación de la Ley Nº 23415, modificada por la Ley Nº 24703 y su reglamento, salvo en lo referido al Registro Nacional de Donantes, Órganos y Tejidos, al Comité de Solidaridad Social y a la creación del Banco de Órganos y Tejidos para Trasplantes; la Ley Nº 27282, salvo el Capítulo II y el artículo 16; así como las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
LEY 28314
Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes
04/08/2004
La pretense Ley busca reforzar el valor nutricional de las harinas, mejorando así la calidad de estas y los beneficios que su consumo signifique.
LEY Nº 28369
Ley del trabajo del psicólogo
29/10/2004
La presente Ley regula el trabajo y carrera del psicólogo que presta servicios en el sector público y privado, cualquiera sea su régimen laboral.
LEY N 28376
Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos
LEY Nº 28456
Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico
04/01/2005
Ley que norma y regula el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico colegiado en todas las dependencias del Sector Público nacional, incluyendo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, en el sector privado en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.
Ley Nº 28498
Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional
17/04/2005
Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad. Asimismo, se señala la derogación y/o modifícación de todas las normas que se opongan a la presente Ley
Ley Nº 28512
Ley que modifica los artículos 8, 10, 11, 13, 17 y 18 del Decreto Ley Nº 22315 ‐ Ley de creación del Colegio de Enfermeros del Perú
23/05/2005
Se dispone que se deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley
LEY Nº 28530
Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet
25/05/2005
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Locales, de manera coordinada, son las entidades públicas encargadas de adoptar las políticas necesarias para promover, fomentar, capacitar y educar a la población con discapacidad en materias y actividades relacionadas con el acceso y uso de internet.
LEY Nº 28553
Ley general de protección a las personas con Diabetes
19/06/2005
Establecer un régimen legal de protección a las personas con Diabetes, brindándoles atención, control y tratamiento de su enfermedad, así como dotarles de cultura de prevención, e integración social y económica, prevista en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, se dispone que se Deroguense las normas que se oponen a la presente ley.
Ley Nº 28560
Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el ministerio de salud a nivel nacional
29/06/2005
al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad
LEY Nº 28561
Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud
29/06/2005
Ley que norma el ejercicio de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.
La presente Ley tiene como objetivo proteger la salud de los usuarios en general de dichos productos, siendo en general niños y menores de edad.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
LEY Nº 28588
Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación
21/07/2005
1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud, a los siguientes grupos de personas:
a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.
1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a) y b), quienes tengan cobertura a cargo de EsSalud u otros regímenes de seguridad social.
1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud. Asimismo, se dispone que se deróganse y/o modifiquen todas las normas que se opongan a la presente Ley
Ley Nº 28681
Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas
05/03/2006
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger, a los menores de edad.
Ley Nº 28683
Ley que modifica la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público
Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.”
11/03/2006
LEY Nº 28700
Ley que incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal médico cirujano la asignación extraordinaria por trabajo asistencial
LEY Nº 28705
Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco
LEY Nº 28735
Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte
27/03/2006
Ley tiene por objeto incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 559 ‐ Ley del Trabajo Médico, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Núms. 032 y 046‐2002.
06/04/2006
Ley tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan:
1. Proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial.
2. Que los productos del tabaco sean comercializados de manera responsable, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida solamente a mayores de edad, y que éstas sean coherentes con el principio de que el consumo de tabaco debe ser una opción sólo para adultos informados de los riesgos de su consumo.
3. Medidas para la reducción de la oferta ilegal de productos de tabaco en todo el territorio nacional. Asimismo se deroga las Leyes nums. 25357, 26739, 26849 y 26957, y modifícanse todas las disposiciones legales que se opongan a la prsesente Ley.
18/05/2006
Establecer el marco normativo que regula la atención de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta, aeronaves, vehículos de transporte terrestre y ferrocarriles, a efectos de garantizar el respeto a los principios de igualdad de derechos, de movimiento y de elección y, el derecho a desenvolverse con el mayor grado de autonomía e independencia posible; así como a la seguridad en su traslado y movilización.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
25/05/2006
que el cumplimiento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de la publicación de la citada Ley.
LEY 28744
Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28560
Ley Nº 28779
Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el período de latencia
13/07/2006
Las personas que están tramitando su reconocimiento de derecho de pensión, que no se encuentren dentro de los alcances del artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, referido al período de latencia, y sus derechohabientes, tienen derecho de cobertura de salud en la Red de Centros Asistenciales de EsSalud, durante los primeros noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que inician su trámite de pensión ante la Oficina de Normalización Previsional ‐ ONP. Asimismo, se dispone que se derogue las normas que se opongan a la presente ley.
Ley Nº 28777
Ley que establece el Día Nacional de la Visión.
17/07/2006
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ‐ CONADIS, programa y ejecuta las acciones necesarias para efectos de la difusión del establecimiento del “Día Nacional de la Visión”, así como de la realización de los actos conmemorativos con dicho motivo
LEY Nº 28826
Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, ocupados por el Hospital “El Carmen” de la ciudad de Huancayo
23/07/2006
Transfiérese a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo que en la actualidad ocupa el Hospital “El Carmen” de Huancayo. Se dispone que quedan derogados todas las normas legales que se opongan a la presnete ley.
LEY 28750
Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas
Ley Nº 28794
Simplemente swe dispone la autorización.
03/06/2006
de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un hospital regional en el departamento de Ayacucho
Ley que declara de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un Hospital Regional en el departamento de Ayacucho
21/07/2006
Ley Nº 28797
Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 013‐2005‐SA que faculta a la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos al país que no cuenten con Registro Sanitario siempre que no se destine a su comercialización
Registro Sanitario siempre que no se destine a su comercialización
21/07/2006
LEY Nº 28847
Ley del Trabajo del Biólogo
26/07/2006
Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 013‐2005‐SA de fecha 25 de mayo de 2005, por el cual se faculta a la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos al país que no cuenten con registro sanitario siempre que no se destine a su comercialización. Asimismo, dispone que se derogue la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 456‐2005‐MINSA
La presente Ley regula el trabajo y la carrera del Biólogo debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biólogos del Perú, en todas las dependencias del sector público y privado. Se modifican los mencionados articulos, en cuanto a; el aporte para la afiliación del Seguro Social de Salud, el derecho de cobertura y el subsidio. La presente Ley entrará en vigencia a los 120 días de su publicación. Ley Nº 28791
Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
28/07/2006
Ley nº 28983
Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
16/03/2007
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.
LEY Nº 28770
Ley que regula la utilización de las preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con la misma compañía de seguros a la que se estuvo afiliado en el período inmediato anterior
04/07/2007
En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia médica no se considerará enfermedad preexistente aquella que se haya generado o por la que el asegurado y/o beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente.
Norma
LEY Nº 29124
Sumilla
Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones
Fecha de publicación
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30/10/2007
Establece el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, y en concordancia con el proceso de descentralización. Dejar sin efecto, el Decreto Supremo Nº 01‐94‐SA, la Resolución Ministerial Nº 698‐2006‐SA y toda disposición que se oponga a la presente Ley. ∙
LEY 29156
Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28560 ‐Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional ‐, referente a la inclusión del personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud ‐ CLAS, en el proceso de nombramiento
Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional‐ el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud ‐ CLAS.
19/12/2007
LEY nº 29242
La presente Ley tiene como objeto permitir prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional, entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los establecimientos de las citadas entidades que probadamente tengan déficit de médicos y/o médicos especialistas para atención en salud, con la finalidad de mejorar la gestión y viabilizar la ampliación de la cobertura de los servicios de salud
Ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del Sector Público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud
07/06/2008
LEY Nº 29296
Ley Nº 29344
Ley que autoriza al Ministerio Público a otorgar una asignación excepcional a su personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos
de la salud no médicos
13/12/2008
Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público,
mediante decreto supremo, otorgue una asignación excepcional de SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar,
administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos, antes del 31 de
diciembre de 2008. Dicha asignación excepcional es con cargo a los saldos presupuestales de
los Grupos Genéricos de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y 4. Otros Gastos
Corrientes para lo cual está autorizado a hacer las habilitaciones correspondientes
Corrientes,
correspondientes. En ningún
caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a
gastos de inversión.
El Aseguramiento universal en Salud, es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)‐
Ley de Marco de Aseguramiento Universal de Salud,
09/04/2009
LEY Nº 29355
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental
09/05/2009
El objeto de la presente Ley es crear el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, cuya finalidad es brindar información de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de éstos, a fin de que los posibles beneficiarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
LEY Nº 29392
Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento
02/08/2009
Establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.
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Ley Nº 29414
Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
02/10/2009
Se modifica en cuanto se refiere a : el acceso a los servicios, el acceso a la información, atención y recuperación de la salud, consentimiento informado, etc.
14/12/2009
El acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos debe contener la declaración clara y precisa del donante y tiene carácter confidencial. La vigencia de esta acta se produce desde el momento de su suscripción hasta que sea revocada por otro documento que la deje sin efecto.
El Ministerio de Salud tiene a su cargo el registro centralizado de las actas de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos. Asimismo, establece los procedimientos de acopio y de consulta centralizada de dichas actas, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del donante. 26/11/2009
Define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud.
Decreto que reglamenta la ley 23536 de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud y busca establecer criterios claros en el desarrollo de la carrera de los Profesionales de la Salud.
LEY Nº 29471
LEY Nº 29459
Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos
Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
DECRETOS SUPREMOS
DS 019-83-PCM
Reglamenta Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud
29/03/1983
DS 048-84-SA
Introducen modificaciones en la Reglamentación concerniente a la Ley de Carrera de los Profesionales de Salud, incluyendo a aquella relativa a los comprendidos dentro de los Alcances de la Ley 23728
23/10/1984
DS 077-84-PCM
Reajustan porcentaje de aportación mensual para el Sistema Nacional de Pensiones y para el Régimen de Prestaciones de Salud
01/12/1984
A partir del 1 de diciembre de 1984, se aumenta de 7,5% a 9% el porcentaje de aportación mensual al Sistema Nacional de Pensiones y para el Régimen de Prestaciones de Salud.
DS 028-84-SA
Reajustan remuneraciones de los profesionales de la salud, en armonía con lo dispuesto en la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 276
22/07/1984
la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 276 establece que, todos los sistemas remunerativos de la Carrera Administrativa, deben adecuarse al Sistema Unico de Remuneraciones. DS N 029-84-SA
Introducen algunas modificaciones y ampliaciones en la reglamentación concerniente a la Ley de Carrera de los Profesionales de la salud, incluyendo a aquellos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 23728
22/07/1984
Modifícanse los Artículos 10, 11, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 35 del Decreto Supremo Nº 0019‐83‐PCM modificado por Decreto Supremo Nº 024‐83‐PCM,
DS 026-90-SA
Establecen la remuneración especial por guardia hospitalaria para los profesionales de la Salud del Sector Público
10/11/1999
Se establece que la remuneración especial por guardia hospitalaria para los profesionales de la Salud del Sector Público tiene como base la remuneración principal.
DS 003-95-SA
Aprueban el Reglamento de la Ley No 26454, que declaró de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana
30/07/1995
No se pudo verificar su vigencia.
DS 005-97-SA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS
22/06/1997
DS 010-97-SA
Aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
24/12/1997
Mediante la aprobación del Reglamento para el regist, control, y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines, se busca matener un mayor control en el registro de estos productos , así como en las condiciones de sanidad de los mismos.
DS 007-98-SA
Aprueban el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
25/09/1998
Se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, cuya finalidad es normar y regular el manejo higiénico y saludable del manejo de bebidas y alimentos de consumo humano, desde su fabricación hasta su venta, con todas las implicancias que ello signifique. "A partir de la fecha de dación del presente Decreto Supremo, desconcéntrase en el Consejo Nacional de Salud la atribución de modificar el Factor Calidad de Atención, el Factor Relación de Dependencia
Profesional y los puntajes a que se refieren los artículos 33 y 34 del Decreto Supremo Nº 0019-83PCM de 25 de Marzo de 1983."
Se aprueba el reglamento de la ley Nº 2330, referida al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), el cual se basa en un Servicio a la Comunidad ejercido por los profesionales de la salud que hayan obtenido aún su título, según lo establecido en la Ley N° 23330.
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DS 008-98-SA
Prorrogan plazo para que titulares de registros sanitarios cumplan con disposición del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
25/12/1998
Se prorroga por un año, desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el plazo para que los titulares de registros sanitarios cumplan con lo dispuesto por el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines.
DS 005-2000-SA
Aprueban el Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina 28/12/2000
Se aprueba el Reglamente de la Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina, cuya finalidad es establecer requisitos y condiciones generales que garanticen una correcta formación de los médicos cirujanos, así como normas y regular la formación de la CAFME.
DS 006-2001-SA
Modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines 21/02/2001
Se modifica el mencionado reglamento, de modo tal que se vuelva más específico en temas puntuales que requieren una mayor claridad en su regulación.
DS 014-2001-SA
Derogan artículo del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios 23/04/2001
DS 016-2001-SA
Establecen que las farmacias de entidades del Sector Público están autorizadas a vender directamente al público medicamentos esenciales e insumos médicos 19/06/2001
Se aprueba que las farmacias pertenecientes a entidades del Sector Público estén autorizadas a vender directamente al público medicamentos esenciales, conocidos como genéricos, así como insumos médicos.
DS 068-2001-PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 21/06/2001
Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica , buscando así un aprovechamiento sostenible y equitativo de la biodiversidad existente en el país, fomentando un marco que promueva entonces la inversión eficiente en esta materia.
DS 018-2001-SA
Establecen disposiciones para el control de la calidad y el suministro de información sobre medicamentos
14/07/2001
Partiendo de la premisa de que el Estado debe velar por los intereses públicos como lo es la salud y de que los medicamentos son esenciales para la eficacia de los tratamientos de salud, se establecen ciertas disposiciones que busquen regular el control de calidad y el suministro de información acerca de los medicamentos.
DS 019-2001-SA
Establecen disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos 14/07/2001
Partiendo desde la importancia que poseen los medicamentos, se establece que tanto el INDECOPI como el Ministerio de Salud, pubicarán periódicamente cuadors comparativos de los precios de los medicamentos con mayor demanda y que contengan el mismo principio activo.
DS 020-2001-SA
Modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
16/07/2001
Se sustituyen una serie de artículos del mencionado reglamento, con la finalidad de regular y fiscalizar de mejor manera el manejo sanitario que se le de a los productos sanitarios y afines.
DS 021-2001-SA
Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos 16/07/2001
DS 022-2001-SA
Aprueban Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios
18/07/2001
DS 023-2001-SA
Aprueban Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
22/07/2001
DS 024-2001-SA
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo Médico
23/07/2001
DS 003-2002-SA
Establecen disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud
25/05/2002
DS 005-2002-SA
Aprueban Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Público 27/06/2002
DS 011-2002-SA
Aprueban Reglamentos de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados
12/09/2002
Se aprueba el presente reglamento, que busca establecer los criterios de selección mediante concurso público en relación con los profesionales médicos más adecuados para desempeñar los cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.
DS 004-2000-SA
Modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines 22/10/2002
Se modifica el presente reglamento con la finalida de realizar una regulación más precisa y eficaz de la sanidad de los productos farmacéuticos y afines.
DS 108-2002-PCM
Aprueban Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología
28/10/2002
Se aprueba el reglamento de dicha ley, buscando normar el manejo de los organismos vivos modificados (OVM), de modo tal que se proteja la vida humana, el medio ambiente y la biodiversidad biológica.
DS 013-2002-SA
Aprueban Reglamento ley 27657, Ley del Ministerio de Salud
22/11/2002
Se aprueba el presente reglamento, que desarrolla la Ley del Ministerio de Salud, que busca normar el funcionamiento del ministerio como ente encargado de promover la salud en el país.
Se deroga el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Nº 26298, aprobado por Decreto Supremo Nº 03‐94‐SA de 6.Oct.94.
Se aprueba el reglamente al que se deben sujetar aquellos establecimientos dedicados a la comercialización de productos farmacéuticos.
Se aprueba el presente reglamento, el cual obliga a toda persona natural o jurídica a eliminar de su propiedad todos aquellos elementos favorables para la reproducción de todo tipo de fauna que pueda ser perjudicial para la salud humana.
El presente reglamento regula las condiciones en las que se fabrican, importan, exportan, venden, etx. Los productos presentes en el artículo Nº 61 de la Ley General de Salud,
Ley que regula el accionar profesional de todo médico cirujano colegiado que ejerza en el Sector Público y en lo que fuese pertinente del Sector Privado.
Se establecen ciertas disposiciones referidas a lo que ofrece y exige el Seguro Integral de Salud (SIS) a sus beneficiarios,
Se aprueba el presente reglamento, cuya finalidad es regular el procedimiento de elección de personal presupuestado en el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Público, dentro de lo que rige la Ley Nº 27438.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
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DS 015-2002-SA
Modifican el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
13/12/2002
Se modifican ciertos aspectos en el reglamento de concurso para la elección de carogs de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, con el objetivo de hacer las normas más eficientes en su labor.
DS 016-2002-SA
Aprueban reglamento de Ley N°27604 que modifica la Ley General de Salud N°26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos
19/12/2002
Aprueban el presente reglamento, que establece que todo establecimiento de salud a nivel nacional, sea ya público, no público o privado, deberá atender de manera obligatoria todo caso de emergencia médica o partos en caso de emergencia obstétrica.
tiene por objeto regular los niveles de estados de alerta para contaminante del aire, los cuales se establecen a efectos de activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire establecidos en el presente reglamento, durante episodios de contaminación aguda
Se aprueba el reglamento que regula el concurso a través del cual se realiza el proceso de selección de los profesionales de enfermería.
DS N 009-2003-SA
Aprueba el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire
25/06/2003
DS 004-2004-SA
Aprueban Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
01/04/2004
DS 006-2004-SA
Aprueban dispositivos referidos a la carrera de los profesionales de enfermería del sector público
29/04/2004
Establece una serie de criterios referidos a la carrera de los profesionales de enfermería de sector público, destacándose una serie de niveles que van del nivel 10 al 14.
DS 59-84-SA
Aprueban Normas Reglamentarias aplicables a los servidores del Ministerio de Salud no comprendidos en las Leyes 23536 y 23728
14/12/1984
"Apruébanse las normas reglamentarias adjuntas, constantes de Setentiséis Artículos y Nueve Disposiciones Transitorias, aplicables a los servidores del Ministerio de Salud no comprendidos en las Leyes 23536 y 23728."
02/09/2004
la finalidad es establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional médico cirujano en los establecimientos y organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud y, en las unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28220 se encuentren contratados, sujetos al régimen laboral del Sector Público, servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión ‐ PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos ‐ PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud ‐ CLAS.
DS Nº 009‐2004‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28220, Ley de Nombramiento del Personal Médico Cirujano, contratado en el Ministerio de Salud a nivel nacional
DS Nº 010 2004 SA
DS Nº 010‐2004‐SA
Establecen acciones de política para el desarrollo y fortalecimiento del p
p
y
aseguramiento público en salud
DS Nº 001‐2005‐SA
Modifican la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
DS Nº 002‐2005‐SA
Modifican artículos del Reglamento de la Ley que institucionalizó la acreditación de facultades o escuelas de medicina
DS Nº 003‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27932, Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano
22/12/2004
El aseguramiento público en salud estará dirigido a financiar la provisión de un conjunto de servicios de salud individual destinados a la población objetivo . La población objetivo del aseguramiento público en salud será la población en pobreza y extrema pobreza del país especialmente las gestantes y los menores
salud será la población en pobreza y extrema pobreza del país, especialmente las gestantes y los menores de 5 años por su condición de mayor vulnerabilidad.
07/01/2005
mediante Ley Nº 27779 se crea el Ministerio de la Producción, integrado entre otros por el sector pesquería y el sector industria, que por sus competencias funcionales deben estar representados en el antes mencionado Comité. Por ello, es es necesario modificar la composición del Comité Nacional del Codex Alimentarius, a fin de una efectiva representación de los sectores nacionales con competencias con relación a las funciones del referido Comité
12/01/2005
el Ministerio de Salud, entre otras entidades del Sector Salud ‐ Subsector Público y las universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, suscriben convenios de cooperación docente asistencial o similares, correspondiendo a las referidas entidades conceder el uso de campos clínicos en los establecimientos de salud, así como aportar recursos de personal e infraestructura que incluye equipos de ayuda al diagnóstico y tratamiento, para coadyuvar en la formación académica de dichos profesionales
23/02/2005
es necesario dictar las disposiciones reglamentarias conforme lo señala la referida Ley, que permitan a las autoridades administrativas dentro de sus respectivas competencias, realizar las acciones de control, adoptar las medidas preventivas y correctivas que correspondan y aplicar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios, con la finalidad de controlar eficazmente que la sustancia química bromato de potasio en sus diferentes presentaciones y denominaciones, no sea utilizada en la elaboración del pan y otros alimentos de consumo humano
Norma
Sumilla
DS Nº 004‐2005‐SA
Adecuan niveles remunerativos del personal profesional obstetriz
DS Nº 006‐2005‐SA
Comprenden a profesionales médicos cirujanos que han pasado a la condición laboral de designados en cargos de confianza dentro de casos de excepción contemplados en el Reglamento de la Ley Nº 28220
Fecha de publicación
Comentarios
13/01/2005
Adecuar los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz, establecidos en la Ley Nº 23536 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019‐83‐PCM y en las Resoluciones Ministeriales Nº 0117‐83‐SA/DVM y Nº 0271‐84‐SA‐P, a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 ‐ Ley de Trabajo de la Obstetriz y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008‐2003‐SA
16/01/2005
Compréndase, dentro de los casos de excepción que contempla el literal a. del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009‐2004‐SA, a aquellos profesionales médico cirujanos que habiendo estado prestando servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad de contrato en establecimientos o dependencias del Ministerio de Salud o de las direcciones regionales de salud, han pasado, sin solución de continuidad, a la condición laboral de designados en cargos de confianza, en el Ministerio de Salud o en las direcciones regionales de salud del país.
Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002‐2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 ‐ Julio 2006”, siendo que el Primer Lineamiento General: Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, comprende el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, pues la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades de la persona;
DS Nº 007‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de Alimentación Infantil
16/01/2005
DS Nº 008‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28314 que dispuso la fortificación de la harina de trigo con micronutrientes
03/02/2005
DS Nº 010‐2005‐SA
Modifican Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
14/04/2005
DS Nº 012‐2005‐SA
Modifican Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire
10/05/2005
DS Nº 014‐2005‐SA
DS Nº 015‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos
Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo
Que la Ley Nº 28314 dispuso la fortificación con micronutrientes de todas las harinas de trigo de producción nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el país, debiendo dictarse las normas reglamentarias pertinentes
para la obtención del Certificado Oficial de Importación de las sustancias comprendidas en el
mencionado reglamento, debe solicitarse también la previsión de importación del mismo,
implicando en ambos casos, la obtención del registro sanitario, lo cual implícitamente conlleva la
obligación de la presentación del protocolo de análisis del producto terminado, que exige fabricar
un lote piloto. En ese sentido, al no poder realizarse esto último por no contarse con el insumo
en mención; ocasionan que la Industria Farmacéutica en el país no pueda desarrollarse en
materia de medicamentos controlados, por lo que corresponde que sea modificado en la parte
pertinente el Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a
fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA;
Si bien mediante el DS N 009‐2003‐SA, se aprobo el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire; objeto regular los niveles de estados de alerta para contaminantes del aire, los cuales se establecen a efectos de activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire establecidos en el presente reglamento, durante episodios de contaminación aguda. A la par de dicha norma se han desarrollado estudios complementarios respecto de los contenidos de dicha norma identificándose aspectos que podrían obstaculizar su operatividad, razón por la cual la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) propone la incorporación de modificaciones que permitan el mejor logro del objetivo de dicha norma legal;
27/05/2005
Por RM Nº 178‐2004‐PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la mencionada Ley, integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Educación, Defensa e Interior; así Que la mencionada Comisión Multisectorial ha cumplido con presentar al Despacho Ministerial de Salud el correspondiente proyecto de Reglamento para su aprobación por el Poder Ejecutivocomo por representantes del Seguro Social de Salud, Colegio Médico del Perú y de la Asociación de Clínicas Privadas; 06/07/2005
El Reglamento sobre VLP para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0258‐75‐SA a la fecha tiene limitaciones en los componentes que regula, debido a que es una norma que requiere actualizar y completar, debido a que no regula sobre cantidad de sustancias químicas que actualmente se vienen utilizando en el país. Por ello se decide Aprobar el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, el mismo que consta de Tres (3) Capítulos, Ocho (8) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y Cuatro (4) Anexos,
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
DS Nº 016‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista ‐ Ley Nº 27878
26/07/2005
El presente Reglamento regula el trabajo y la competencia profesional del Cirujano Dentista en el sector público, en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesión, en lo que le fuere aplicable. Toda mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27878 ‐ Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
DS Nº 019‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28498 ‐ Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional
16/09/2005
Es necesario aprobar el Reglamento que apruebe las normas que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido proceso de nombramiento
DS Nº 020‐2005‐SA
Incorporan párrafo al Art. 2 del D.S. Nº 019‐2005‐SA que aprobó Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio a nivel nacional
18/09/2005
resulta necesario prever el mecanismo para asegurar la gradualidad del nombramiento tratándose de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
DS Nº 021‐2005‐SA
Aprueban creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia ‐ Servicio e Investigación en Pregrado de Salud
21/10/2005
a efectos de optimizar el proceso de integración, docencia, servicio e investigación, contribuyendo a la formación de profesionales que respondan a la atención de los problemas de salud de la población, resulta pertinente la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia‐Servicio e Investigación en Pregrado de Salud
DS Nº 022‐2005‐SA
Modifican el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos
02/012/2005
es necesario modificar la redacción de algunos artículos del mencionado reglamento a fin de precisar la definición de la sangre de cordón umbilical, fuente de células progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto y/o cesárea, descartando interpretaciones que puedan perjudicar o limitar las opciones de las personas que requieran células madre en el país o en el extranjero
DS Nº 024‐2005‐SA
DS Nº 024‐2005‐SA
Aprueban Identificaciones Estándar de Datos en Salud
Aprueban Identificaciones Estándar de Datos en Salud
02/01/2006
Es atribución del Ministerio de Salud, conducir el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información enfocados en los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo, produciendo la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector y proponiendo las normas para la estandarización de la información en el mismopara el logro de los objetivos planteados, el Ministerio de Salud ha convocado a diversos componentes del sector público y privado, con cuyo concurso se ha elaborado una propuesta de marco normativo para la Identificación Estándar de Datos en Salud, la cual debe ser aprobada para su debido cumplimiento;
DS Nº 004‐2006‐SA
Incluyen representantes del Colegio Médico del Perú en diversas comisiones conformadas según el Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
17/03/2006
Con esta norma se incluye al representante del Colegio Médico del Perú en la Comisión de Concurso de Lima y Callao y, al Decano del Colegio Médico del Perú en la Comisión de Apelación de Lima y Callao; conformadas según los artículos 7 y 9 del Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.
DS Nº 006‐2006‐SA
Amplían prestaciones de salud del SIS para la población de la Amazonía y Alto Andina dispersa y excluida, las Víctimas de la Violencia Social y los Agentes Comunitarios de Salud
21/03/2006
Deacuerdo a la Ley Nº 27812 ‐ Ley que Determina las Fuentes de Financiamiento del SIS, el numeral 6 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010‐2004‐SA y, de los principios de solidaridad y equidad en la atención de la salud, es prioritario incluir en el SIS un Componente de Aseguramiento Semi Contributivo, dirigido a la población que no pertenece al mercado laboral formal, pero que se encuentra en capacidad de efectuar un aporte económico por concepto del seguro de salud respectivo
DS Nº 010‐2006‐SA
Modifican el Reglamento para acceder a los cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
24/06/2006
por Decreto Supremo Nº 003‐2006‐SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para acceder a los cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el mismo que resulta necesario modificar, a efecto del mejor desarrollo de los concursos correspondientes
DS Nº 011‐2006‐SA
Autorizan desplazamiento de personal necesario para desempeñar funciones en el marco de compromisos adoptados a través del Acuerdo de Cooperación con el Organismo Andino de Salud ‐ Convenio Hipólito Unanue
24/06/2006
Se autoriza al MINSA para que, mediante Resolución del Titular se disponga el desplazamiento
del personal nombrado de carrera necesario, para desempeñar funciones en el marco de los
compromisos adoptados a través del Acuerdo de Cooperación entre el MINSA Y el Organismo
Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue; reservándose la plaza y el retorno a su nivel de
carrera al concluir el desplazamiento del personal, considerando para todos los efectos legales,
el tiempo de servicios prestados.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
25/06/2006
Las sanciones por las infracciones al presente Reglamento serán aplicadas por la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 123 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA
DS N 012‐2006‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes ‐ Ley Nº 28314
DS N 018‐2006‐SA
Amplían prestaciones del Seguro Integral de Salud para la población de moto taxistas a nivel nacional
19/08/2006
Amplíase las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), dentro del Componente de Aseguramiento Semi Contributivo (SiSalud), Plan de Beneficios Tipo Individual GI‐1, para la población de moto taxistas, a nivel nacional. La descripción de los beneficios y especificaciones de las exclusiones en relación a dicho Plan, se incluyen en el Anexo Nº 1 y el Anexo Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo
DS Nº 015‐2006‐SA
Modifican Anexos del D.S. Nº 006‐2006‐SA
22/07/2006
el DS Nº 006‐2006‐SA, extiende las exclusiones a beneficios que ya estaban financiados por el Seguro Integral de Salud a favor de sus beneficiarios, consecuentemente, restringe la cobertura de algunas prestaciones correspondiente a determinados Planes de Beneficios
16/09/2006
el Ministerio de Salud promueve las transferencias y compras a gran escala, nacionales e internacionales, a fin de incrementar los recursos destinados a la atención de la salud de la población, manteniendo coordinaciones con organismos extranjeros cooperantes de prestigio internacional, para que a través de ellos se adquiera productos farmacéuticos y afines que son utilizados para las intervenciones sanitarias; en tal sentido resulta necesario modificar los artículos 6 y 60 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010‐97‐SA;
DS Nº 021‐2006‐SA
Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y afines
DS Nº 022‐2006‐SA
Modifican artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos
08/11/2006
de conformidad con la política del Gobierno de apoyar la donación de órganos y tejidos, como un acto altruista, solidario, gratuito y voluntario con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica, se requiere incorporar un criterio adicional a los señalados en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 28189, que permita complementar los gastos que se ocasionen como parte de los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos;
DS N 097‐2006‐EF
∙
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28560, “Ley de Nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional”
29/06/2006
El nombramiento del personal contratado se efectuará de acuerdo a las plazas que deben estar consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente por el Ministerio de Economía y Finanzas
DS Nº 005‐2007‐SA
Aprueban Plan Estratégico Multisectorial 2007‐2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú
03/05/2007
existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial
DS Nº 008‐2007‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos
15/09/2007
El Reglamento es de carácter técnico y tiene por finalidad contribuir a garantizar y proteger la salud y seguridad de los menores de edad, así como de los consumidores en general. La protección a los consumidores frente a juguetes o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos radica en verificar la composición de los mismos y retirar del mercado aquellos que contengan sustancias de riesgo o dañinas.
DS Nº 009‐2007‐SA
Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, la declaran en reorganización y disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”
15/09/2007
Declárese en Emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, con la finalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran
DS Nº 012‐2007‐SA
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 008‐2007‐SA
12/10/2007
resulta conveniente modificar y precisar algunos artículos del mencionado Reglamento con la finalidad de facilitar la nacionalización de los juguetes y útiles de escritorio así como los mecanismos de distribución y comercialización de los mismos
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
DS Nº 001‐2008‐SA
Autorizan renovar destaques de servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007
10/01/2008
Autorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Se precisa que en estos último caso que será necesario contar con la aprobación del Titular del Pliego. De acuerdo a la RM Nº 652‐2008‐MINSA, publicado el 26/09/2008
DS Nº 004‐2008‐SA
Se amplía el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional
26/01/2008
Amplíese el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional, con el objeto de incrementar la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la población con la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones.
DS Nº 006‐2008‐SA
Modifican la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por D.S. Nº 009‐2004‐SA
28/02/2008
DS Nº 007‐2008‐SA
Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS
12/03/2008
DS Nº 014‐2008‐SA
Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú
25/06/2008
La presente norma es de aplicación para todos los Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión en el Colegio Odontológico del Perú, los postulantes, auxiliares de la Odontología y Cirujano Dentistas extranjeros y población en general. DS Nº 019‐2008‐SA
Amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días
09/09/2008
Autorízase al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que serán establecidas a través de las respectivas Resoluciones Ministeriales.
DS Nº 022‐2008‐SA
Modifica Reglamento de la Ley Nº 15266, Ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú
11/10/2008
por acuerdo unánime de los miembros hábiles asistentes a la Asamblea Extraordinaria del Colegio Químico Farmacéutico del Perú de fecha 16 de diciembre de 2006, ratificada por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, se aprobó proponer la modificación del Reglamento de la Ley Nº
Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, se aprobó proponer la modificación del Reglamento de la Ley Nº 15266;
DS Nº 023‐2008‐SA
Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008
13/11/2008
Autorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009
DS Nº 024‐2008‐SA
Incorporan Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009‐2004‐SA
13/11/2008
resulta conveniente incorporar una Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, la cual señale que los profesionales médicos cirujanos nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 28220 están en aptitud de solicitar Licencia por Capacitación Oficializada o Licencia por Capacitación No Oficializada, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes y exista necesidad institucional
DS N 0168‐2008‐EF
Autorizan Transferencia de Partidas para atender actividades y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2006 ‐ 2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque
09/11/2006
resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, con el objeto de financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2006 ‐ 2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque
DS Nº 006‐2009‐SA
Establecen Disposiciones Complementarias al Reglamento del Artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001‐2009‐
SA
03/04/2009
Establecen Disposiciones Complementarias al Reglamento del Artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001‐2009‐SA
DS Nº 007‐2009‐SA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos ‐ TUPA del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
14/04/2009
De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27444, LPAG, toda modificación que se realice en el TUPA y que se deba a la creación de nuevos procedimientos o derechos de trámite deberán aprobarse mediante DS, en este caso , se ha creado un único TUPA específicamente para el SIS ‐ Sistema Integral de Salud.
Modifican la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por D.S. Nº 009‐2004‐SA
Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
06/06/2009
Prorróguese por seis (06) meses adicionales, contados a partir del 24 de abril de 2009, el plazo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29124 aprobado por Decreto Supremo Nº 017‐2008‐SA, para que las CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, se adecuen a la Ley Nº 29124 y su Reglamento antes mencionado
DS Nº 010‐2009‐SA
Se prorroga hasta por seis (06) meses adicionales el plazo de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29124, aprobado por Decreto Supremo Nº 017‐2008‐SA
DS N 012‐2009‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas
11/07/2009
El presente Reglamento tiene como objeto regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los planes nacionales en ejecución: Plan nacional de apoyo a la familia, plan nacional de la juventud y plan nacional de apoyo a la infancia y adolescencia.
DS Nº 015‐2009‐SA
Establecen modificaciones al Decreto Supremo Nº 019‐2001‐SA que establece disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos
27/11/2009
Establecen modificaciones al Decreto Supremo Nº 019‐2001‐SA que establece disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos
DS Nº 016‐2009‐SA
Aprueban Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ‐ PEAS
29/11/2009
Aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. DS Nº 017‐2009‐SA
Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2009
31/12/2009
El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, podrán renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2009, durante el ejercicio presupuestal 2010.
19/08/2009
El Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud ‐ SIS llevará a cabo el proceso de afiliación de los tres (3) integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores conformados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085‐2009, incluyendo a sus derechohabientes, previamente inscritos en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. La PCM, a través de la Secretaría de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud SIS la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos
mensualmente al Seguro Integral de Salud ‐ SIS la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos Ejecutores.
17/03/2007
Se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitariasbasado en evidencia de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, las que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del Seguro Integral de Salud ‐ SIS. Para ello , se fijan dos parametros: el Componente Subsidiado, dirigido a la población de pobreza y pobreza extrema que no cuenta con seguro de salud y el Componente Semisubsidiado, dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenta con un seguro de salud. Finalmente, se señala que mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS
, dicho Listado puede ser modificado y adecuado.
DS Nº 014‐2009‐SA
DS Nº 004‐2007‐SA
DS Nº 013‐2008‐SA
Disponen la afiliación gratuita de los directivos de los Nucleos Ejecutores en el Seguro Integral de Salud SIS
Establecen Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligtaoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS
Aprueban el Reglamento de la Ley 29242, ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del sector publico para la ampliación de cobertura de los servicios de salud.
12/06/2008
Las prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional, se realizará por necesidad del servicio, siempre que exista disponibilidad presupuestal, previa programación y en las condiciones que para tales efectos se señale en los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se suscriban entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. El pago por las horas extras de prestaciones médicas se abonarán con carácter de no remunerativo, ni pensionable. Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, deberán emitir un informe respecto a la necesidad de médicos especialistas por cada establecimiento de salud. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es la encargada de proponer las respectivas notas de modificación presupuestal en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29242, y demás normas presupuestales vigentes
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
DS Nº 013‐2006‐ SA
Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
23/06/2006
establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento . Conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley General de Salud, la verificación sanitaria de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo señalados en los Artículos 45, 52 y 85 del presente Reglamento corresponde exclusivamente a través de las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud
D S Nº 055‐2007‐PCM
Aprueban la Estrategia Nacional denominada “CRECER” que establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil
01/07/2007
Esta dirigida especialmente a niños menores de cinco años, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales ‐ CIAS
24/01/2008
El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud, definirá la naturaleza y características de las garantías a las que se refiere el presente Decreto Supremo, las que se vincularán con las transferencias de recursos que se efectúen a las regiones del ámbito señalado. El Ministerio de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud, aprobará los mecanismos de pago, con desembolso pre o post producción, según sea apropiado, para el financiamiento y pago de prestaciones contenidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal
DS Nº 003‐2008‐SA
DS Nº 009‐2006‐SA
Aprueban listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal
tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Así mismo asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna cuando éstos sean necesarios sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución. El MINSA, a través de sus órganos competentes y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en este sentido, investiga y sanciona las infracciones que se cometan en su contra. Aprueban Reglamento de Alimentación Infantil
15/06/2006
DS Nº 015‐2006‐MINDES
la finalidad es incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. En el marco de lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción de Empleo; de Salud y de Educación, formulará dentro de los primeros 6 meses del año 2007, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad para el período 2007‐2016
Declaran los años 2007 al 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
12/12/2006
DS Nº 013‐2009‐ MINDES
Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet
10/12/2009
El objetivo es reglamentar la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet, con la finalidad de establecer las condiciones y especificaciones técnicas de acceso a la información brindada a través de esta red de comunicación, además de la adecuación del espacio físico en los establecimientos que brinden dicho servicio, así como a toda información electrónica, reduciendo o eliminando toda forma de barreras que impidan el acceso al uso de Internet. Lss entidades responsables del cumplimiento de esta norma son : La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de su Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), ente rector del Sistema Nacional de Informática, El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL ‐ UNI), Los Gobiernos Locales supervisarán la adecuación del espacio físico en las cabinas públicas de servicio de Internet, aplicando las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la Ley o el presente Reglamento y El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
Norma
DS‐ 002‐2006‐SA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
Están sujetos al presente Reglamento las instituciones del Sector público y privado, que prestan atención y educación a gestantes, madres, padres, niñas y niños desde su concepción hasta los cinco años, sin perjuicio de su autonomía jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera. Al respecto , se dispone que los órganos responsables son: El MINSA encargado de diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de políticas públicas en materia de promoción de la estimulación prenatal así como de normar y cautelar los procesos y acciones en esta materia; y conjuntamente El MINSA, EL MINEDU y el MIMDES en forma coordinada y concertada se encargan de diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de políticas públicas en materia de promoción estimulación temprana así como de normar y cautelar los procesos y acciones en esta materia.
Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana, Ley Nº 28124
09/02/2006
DS Nº 003‐2005‐MINDES
DS Nº 012‐2006‐SA
04/02/2005
objeto desarrollar el marco normativo de las funciones que le han sido asignados al MIMDES como Ente Rector del SNAINA, y que se encuentran previstas en los literales e) y f) del Artículo 29 del CNA. El MIMDES, como Ente Rector del SNAINA, llevará el registro de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia, así mismo vigilará el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecuten programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, sistematizará y organizará su información permitiendo una adecuada supervisión y evaluación del cumplimiento de los fines de estos últimos. Asimismo, se señala que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 del CNA, el MIMDES coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales, el registro, supervisión y evaluación de los organismos que ejecutan acciones a favor de la niñez y la adolescencia en su jurisdicción. Finalmente, se dispone que el MINDES sancionara a los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y a la adolescencia por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70 del CNA y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, con suspensión o cancelación del registro.
23/06/2006
Se aplica a la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, que se destine al consumo humano en el territorio nacional. Comprende la harina de trigo de venta directa, así como la utilizada en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias y otros productos derivados de producción nacional, importados o donados para el consumo interno. Asimismo, se señala que El CENAN es el órgano responsable de realizar inspecciones, muestreos y análisis periódicos a la harina de trigo de procedencia nacional, importada y/o donada, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento
Aprueban Reglamento de Funciones del MIMDES como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes ‐ Ley Nº 28314
Norma
DS Nº 015‐ 2008‐SA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Asimismo, regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad; y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa. es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que consuman, fabriquen, comercialicen, importen, distribuyan o suministren productos de tabaco. También, es aplicable a las personas que presten servicios de publicidad, promoción o patrocinio a la industria tabacalera
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco
04/07/2008
DS Nº 001‐2010‐SA
De acuerdo al Artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización establece que la Salud Pública es una competencia compartida; asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 405‐
2005/MINSA se reconoce que las Direcciones Regionales de Salud, se constituyen en la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional
Se modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015‐2008‐SA
14/01/2010
DS Nº 002‐2010‐SA
y
, y
, p
q
el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo. Asimismo, como producto de la revisión de los procedimientos administrativos del precitado TUPA, resulta pertinente efectuar modificaciones en las denominaciones, requisitos, base legal, derecho de pago y otros datos de los procedimientos administrativos; Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ‐ TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados
15/01/2010
DS Nº 015‐2005‐SA
Es necesario aprobar el nuevo Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora información, conceptos y definiciones actualizados a la fecha, los cuales se basan en los avances científicos. Estos Valores Límite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluación cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agentes químicos presentes en los puestos de trabajo. Son de aplicación Nacional.
Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo
04/07/2005
DS Nº 005‐2007‐SA
Si bien el CONAMUSA, es un programa integral y amplio, no da cuenta de toda la respuesta nacional ante el VIH/SIDA. Es decir, este plan esta desarticulado en los sectores : Estado, Gobierno Regional, Sociedad Civil, etc. Por ello, se ha creado el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) que guíe la implementación de programas y proyectos relacionados a VIH/SIDA en todo el Perú, Este plan deberá guiar las acciones contra el VIH/SIDA en el Perú entre los años 2007 y 2011, tanto del sector gubernamental, como del sector no gubernamental, privado, académico, de base confesional, de base comunitaria, y de la cooperación internacional.
Aprueban Plan Estratégico Multisectorial 2007‐2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú
02/05/2007
Norma
DS Nº 005‐2009‐SA
Sumilla
Fecha de publicación
Actualizan la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios
27/03/2009
DS Nº 009‐2008‐SA
Comentarios
Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes, contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28553 (Ley de Protección a los pacientes con diabetes)
Establece las normas de aplicación, interpretación, ejecución y competencias de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, constituyendo las bases para la atención de salud en los establecimientos del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la participación activa de la familia, la comunidad y las instituciones de salud y educativas, entre otras. El MINSA es el ente Rector encargado de normar y cautelar los procesos y acciones que potencien y promuevan la atención integral de las personas con Diabetes, así como la implementación y ejecución de las políticas, planes para el control de la Diabetes en forma coordinada y concertada con otras instituciones públicas y privadas. En cuanto, a las modalidades de atención según subsectores: 1) Los Establecimientos de Salud del MINSA, a través de la Atención Integral, que brindarán un conjunto de atenciones integradas según etapas de vida y niveles de atención. 2) Los Establecimientos de Salud de las Instituciones públicas y privadas que deberán contribuir a la promoción de estilos de vida saludable y del control de los factores de riesgo para la Diabetes con participación de la familia y comunidad respectivamente. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes
08/04/2008
DS Nº 019‐2006‐SA
DS Nº 012‐2008‐SA
07/09/2006
Para ello, se convoca a la población a permanecer en sus domicilios, en la fecha indicada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunación como parte de la Campaña Nacional de Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado
04/06/2008
Tiene como fin regular el trabajo y el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico, en todas las dependencias del Sector Público Nacional, incluyendo al Seguro Social de Salud ‐ EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y en el Sector Privado, cualquiera sea el régimen laboral y modalidad de contratación; así como en el ejercicio independiente de la profesión, en cuanto resulte aplicable.
09/05/2006
El presente Reglamento norma el ejercicio profesional del Químico Farmacéutico colegiado y habilitado, en el sector público, en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesión, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 28173 Ley de Trabajo del Químico
de la relación laboral, en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 28173 Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, Ley Nº 23536‐Ley que establece las normas generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, Ley Nº 16447‐Ley que reconoce a las profesiones Odonto‐Estomatológica y Químico Farmacéutica como profesiones médicas y Ley Nº 26842‐Ley General de Salud y sus respectivos reglamentos.
01/08/2007
Se aplica a todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicólogo
25/07/2005
El presente Reglamento regula el trabajo y la competencia profesional del Cirujano Dentista en el sector público, en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesión, en lo que le fuere aplicable. El Cirujano Dentista participa en la aplicación de las políticas de salud, desarrollando y ejecutando las acciones de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, la familia y la comunidad, brindándole además educación, orientación y asesoría en salud estomatológica dentro del ámbito de la salud integral.
10/12/2008
Ambito de aplicación a todas las dependencias públicas y privadas que demanden la participación o los servicios profesionales del biólogo en el territorio nacional
Declaran el 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28456, LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
DS Nº 008‐ 2006‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú
DS Nº 007‐ 2007‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo
DS Nº 016‐2005‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista ‐ Ley Nº 27878
DS Nº 025‐2008‐SA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo
DS Nº 002‐2009‐SA
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1072, Protección de datos de prueba u otros datos no divulgados de Productos Farmacéuticos
Se busca regular los procedimientos que deberá aplicar la autoridad sanitaria (DIGEMID) para dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1072. 16/01/2009
DS Nº 020‐2006‐SA
Incorporan procedimientos denominados “Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez ‐ D.S. Nº 166‐2005‐EF” en el TUPA del Ministerio, en lo correspondiente a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao
07/09/2006
Se incorpora en el TUPA del MINSA, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 017‐2005‐SA, los procedimientos Nºs. 11 y 12 denominados “Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez ‐ D.S. Nº 166‐2005‐EF”, en la parte que corresponde a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao respectivamente, que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto Supremo
Norma
DS Nº 098‐2007‐PCM
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE) surge como instrumento de la política de SINADECI que permitirá brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio nacional. Esta dirigido a los Presidentes Regionales, que presiden los Comités Regionales de Defensa Civil y conducen el Sistema Regional de Defensa Civil en su respectiva jurisdicción y a las autoridades sectoriales integrantes, como responsables de organizar y preparar a la población para enfrentar las posibles consecuencias de fenómenos naturales y tecnológicos que pueden causar daños a la población, a su patrimonio, o al patrimonio nacional. Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI
17/12/2007
DS N 049‐2008‐PCM
Los Sectores del Gobierno Nacional involucrados en el proceso de transferencia de competencias y funciones, coordinarán con los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia de los respectivos recursos identificados de acuerdo al numeral 4.1 precedente; en el marco de las orientaciones emitidas y proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fin.
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”
17/07/2008
DECRETO LEY N 19338
Ley del Sistema Nacional de Defensa Nacional Civil y sus modificaciones, Decretos Legislativos N 442, 735 y 905, Ley N 25414 y Decreto de Urgencia N 049‐2000.
Los Sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando Obras de Prevención, Obras por Peligro de Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia y Rehabilitación; así como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstrucción, de acuerdo al ámbito de su competencia
29/03/1972
DS N 001‐‐A‐2004‐DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
10/03/2004
DS N 005‐2008‐SGMD
, Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modificatoria, Decreto Supremo N 058‐2001‐PCM
DS Nº 001‐2009‐ SA
Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud
DS Nº009‐2009‐SA
Disponer que los Planes Sectoriales y Regionales, derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, sean aprobados mediante Resolución Suprema de cada Sector comprometido y mediante Ordenanza Regional, en un plazo de 30 y 60 días naturales respectivamente. El contenido de los mismos tendrá carácter prioritario para su inclusión en el correspondiente Plan Estratégico Institucional.
NO SE TUVO ACCESO AL SISTEMA
16/01/2009
Se fijan los requisitos para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 50 de la Ley General de Salud.
el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006‐2009‐SA ha exceptuado a aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001‐2009‐SA, se encontraban acorde con los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010‐97‐SA para solicitar su reinscripción en el registro sanitario; siempre que sus registros tengan fecha de vencimiento hasta el 1 de abril de 2009, para los productos del numeral 1 del artículo 50 de la Ley Nº 26842, hasta el 1 de mayo de 2009, para los productos del numeral 2 y hasta el 1 de febrero del 2010 para los productos del numeral 3, de dicho cuerpo legal. resulta necesario extender los plazos de excepción señalados en el párrafo precedente, a fin de permitir cumplir con los nuevos requisitos del Decreto Supremo Nº 001‐2009‐SA
Modifican el Reglamento del Artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001‐2009‐SA
22/05/2009
Norma
DS Nº 016‐ 2009‐SA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. La implementación de las garantías explícitas será progresiva y se incrementarán gradualmente por los distintos agentes vinculados al proceso de aseguramiento en salud, hasta cubrir la totalidad del PEAS, empezará con la aplicación a condiciones de población sana, obstétricas y pediátricas, las que se implementarán en un plazo de hasta dos años, en las regiones y ámbitos que apruebe el Plan de Implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Aprueban Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ‐ PEAS
28/11/2009
DS Nº 015‐2005‐SA
Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo
DS Nº 004‐ 2009‐SA
Actualizan Lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres de pago del Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios
04/07/2005
Estos límites permisibles se constituyen para proteger la salud de los trabajadores de se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional.
27/03/2009
Esta lista esta contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450.
Reglamento de la Ley 29355, Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental.
DS N 271‐2009‐EF
29/11/2009
Campaña Nacional de Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado
Declaran el 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC, a nivel nacional
DS Nº 019‐2006‐SA
DS Nº 019‐2006‐SA
07/09/2006
Aprueban el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú
DS Nº 017‐2006‐SA
DS Nº 006‐2007‐SA
21/07/2006
Modifican el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú
08/06/2007
Amplían plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú
DS Nº 011‐2007‐SA
18/09/2007
Amplían prestaciones del Seguro Integral de Salud para la población de moto taxistas a nivel nacional
DS Nº 018‐2006‐SA
mediante Ley Nº 29355 se creó el Registro Nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental con la finalidad de brindar información de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de éstos, para que los posibles beneficiarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la empresa de seguros la prestación derivada del contrato
18/08/2006
Con el motivo de fomentar las buenas prácticas clínicas y el cumplimiento de la normatividad internacional aplicable en la planificación, realización, registro y comunicación de los ensayos clínicos. Por ello, esta norma regula la ejecución de los ensayos clínicos en el país, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional . La autoridad responsable del cumplimiento de todo lo establecido es el INS
Modifican el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú
Tiene por bjeto ampliar hasta el 29 de julio de 2008, el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017‐
2006‐SA y modificado por Decreto Supremo Nº 006‐2007‐SA. Se busca incluir en el Componente de Aseguramiento Semi Contributivo del Seguro Integral de Salud, a la población de moto taxistas a nivel nacional que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte económico mínimo por concepto del seguro de salud respectivo;
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
El presente Reglamento establece los lineamientos y el desarrollo de la participación ciudadana en salud, así como los aspectos sanitarios, administrativos, legales, financieros y contables de la cogestión, para la correcta aplicación de la Ley Nº 29124, Ley de Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso equitativo a los servicios de salud, ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la atención integral de la salud y las intervenciones sobre los determinantes de la salud; con participación de la comunidad organizada en el marco del ejercicio del derecho a la salud.
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones
DS Nº 017‐2008‐SA
01/08/2008
Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales en adelante unidades ejecutoras de salud.El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico
asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada grupo ocupacional y/o categoría remunerativa
establecen lineamientos para el proceso año 2010 en el marco de las
Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094‐2009 en las unidades ejecutoras del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales
DS N 005‐2010‐SA
16/03/2010
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004‐2009‐SA, se aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27450, el Ministerio de Salud ha realizado la actualización de la relación de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde su aprobación.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres de pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios.
DS N 006‐2010‐SA
DS N 007‐2010‐SA
01/04/2010
Ratifican la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios
01/04/2010
DS N 008‐2010‐SA
Ratifíquese la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes aprobada con Decreto Supremo Nº 005‐2009‐SA, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28553.
Las disposiciones del presente reglamento constituyen el soporte normativo que debe permitir el sostenimiento y expansión del Aseguramiento Universal en Salud, y deberán ser interpretadas, en casos de duda o ante la existencia de vacíos normativos, en consonancia con los Principios y Características enunciados en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29344, los mismos que por su naturaleza constituyen principios y criterios de observancia obligatoria y orientadores para todo el proceso de puesta en marcha e implementación del Aseguramiento Universal en Salud
Reglamento de la Ley N 29433, Ley de Marco de Aseguramiento Universal de Salud
03/04/2010
Se aprueba la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres
DS N 009‐2010‐SA
DS N 010‐2010‐SA
Comentarios
24/04/2010
Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2010 ‐2019
DECRETOS DE URGENCIA
07/05/2010
Las acciones que realicen las entidades comprendidas en el “Plan Nacional de Hospitales
Seguros frente a los Desastres” se financian con cargo a sus presupuestos institucionales
respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se facúlta al Ministerio de Salud, a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento a nivel nacional
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud
DU N 022‐2009
17/02/2009
∙
es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan de manera urgente la ejecución del mantenimiento y la reposición del equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II‐1 en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016‐2009 y conforme a la presente norma, con el objeto de mejorar la oferta de servicios en beneficio de la población que se atiende en dichos establecimientos, especialmente la comprendida en situación de pobreza y de pobreza extrema y, que de no autorizarse de manera inmediata, conllevará a la necesidad de asignar mayores fondos públicos para restablecer los servicios que podrían verse interrumpidos por la falta de mantenimiento y equipamiento adecuado
la regularización mencionada constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera y de interés nacional, por tratarse de utilización de partidas presupuestales necesarias para garantizar un servicio, del Sector Salud, adecuado a la población
Aprueban la asignación por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”
DU N 032‐2002
Comentarios
22/06/2002
a fin de asegurar la cobertura de salud a nivel nacional ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios, es necesario y urgente dictar medidas que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales adoptar acciones para asegurar la continuidad de los servicios públicos de salud, las mismas que de no ejecutarse generarán inexorablemente una mayor demanda de fondos públicos que permitan reestablecer urgentemente los servicios paralizados
∙ Autorizan pago de asignación extraordinaria por trabajo asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas.
DU Nº 040‐2008
09/09/2008
Autorízase a los Gobiernos Regionales a pagar hasta seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial ‐ AETA adicionales a favor del personal médico cirujano que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, y seis (06) Productividades adicionales al personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, a partir del mes de enero de 2009, en el marco de lo establecido por la Trigésima Quinta y Trigésima Sexta Disposiciones Finales de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dándose por cumplido lo establecido en las citadas disposiciones finales, y por el Decreto de Urgencia Nº 040‐2008
∙ Autorizan transferencia de partidas a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento de asignación extraordinaria por trabajo asistencial ‐ AETA y productividad) y ART 2, Condiciones para el pago de las seis AETAs y las seis Productividades.
DU N 013‐2009, ART 1.
30/01/2009
RESOLUCIONES SUPREMAS
RS N 252‐2001‐SA
Aprueban Estándares Mínimos para evaluación previa a la creación de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en universidades con autorización de funcionamiento definitivo
es necesario aprobar los Estándares Mínimos para la evaluación previa a la creación de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con autorización de funcionamiento definitivo
24/07/2001
Aprueban Actualización de los “Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
RS N 004‐2003‐SA
07/08/2003
El Plan Sectorial establece los lineamientos de política, objetivos estratégicos y las actividades que el Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de Fuerzas Armadas y Policiales y Privados deberán incorporar en los sus planes estratégicos y operativos institucionales con la finalidad de asegurar el diseño y ejecución de las acciones para la gestión del riesgo y respuesta frente a los eventos adversos que afecten la salud de la población
Plan Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del Sector Salud.
RS N N 009‐2004‐SA
02/07/2004
mediante Resolución Suprema Nº 014‐80‐SA/DS se aprobaron las “Bases para la formulación de Convenios entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuenten con Programas Académicos de las Ciencias de Salud”, siendo necesario adecuar las mismas al marco legal vigente
Aprueban Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente
Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales y las Universidades con
Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud
RS N 032‐2005‐SA
Que la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), según Acuerdo Nº 284‐CAFME‐RO120, ha ratificado el contenido de su propuesta de Actualización de los Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
01/12/2005
Norma
Sumilla
Aprueban el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina”
RS N 007‐2006‐SA
Fecha de publicación
Comentarios
28/07/2006
mediante Resolución Suprema Nº 013‐2001‐SA, se aprobaron los “Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana”, y mediante Resolución Suprema Nº 004‐
2003‐SA, fueron actualizados conforme a ley;
15/01/2010
por finalidad constituirse en una herramienta fundamental de la descentralización administrativa del Estado, al contemplar los distintos procedimientos de transferencia, entre otros la delegación de competencias, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales o de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales, según corresponda, que deberán aplicarse según el fondo, programa, proyecto, empresa, infraestructura u otro instrumento que sea objeto de transferencia; el nivel de desarrollo e implementación institucional de los Gobiernos Subnacionales receptores, al momento de su transferencia; y, la necesidad de realizar una adecuada gestión descentralizada intergubernamental de las funciones y servicios asociados, orientados al ciudadano.
RESOLUCION DE DESCENTRALIZACION
RESOLUCION DE DESCENTRALIZACION N 059‐2009‐
PCM‐SD
Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización.
RESOLUCION DIRECTORAL
RD Nº 002‐2010‐EF‐76.01
Aprueban Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial‐ de aplicación para a las Entidades de Tratamiento Empresarial, que comprende a las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
15/01/2010
a fin que los cambios introducidos en la Ley Nº 28411 ‐ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se plasmen en las directivas y lineamientos que dicta la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la ejecución de los presupuestos institucionales, resulta necesario aprobar una nueva Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, manteniendo el carácter general y permanente, así como aprobar el Cuadro, Formatos y Modelos que forman parte de la misma;
RESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES MINISTERIALES
RM 371‐85‐SA‐DVM
Aprueban Directiva que Reglamenta la Administración de Guardias Hospitalarias de Profesionales de Salud
Aprueban Directiva sobre Lineamientos Generales de la Atención Obstétrica en los Establecimientos de Salud
RM 236‐96‐SA/DM
Establecen y oficializan la organización del Sistema de la Red Nacional de Laboratorios de Referencia en Salud Pública
11/04/1996
Con la presente resolución se organiza el Sistema de la Red Nacional de Referencia de Salud Pública, definiendo dos niveles de especialidad: laboratorios de referencia nacional y laboratorios de referencia regional.
RM 482‐96‐SA/DM
Aprueban normas técnicas para proyectos de arquitectura hospitalaria
16/08/1996
Se aprueban las "Normas Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria" para el subsector público
RM 127‐97‐SA/DM
Disponen dar inicio al proceso de acreditación de establecimientos hospitalarios públicos y privados, a nivel nacional
03/03/1997
Se dispone encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la conducción del citado proceso.
RM 251‐97‐SA/DM
Aprueban normas técnicas para el mantenimiento y conservación de infraestructura física de establecimientos de salud del primer nivel de atención
13/06/1997
Se aprueban las "Normas Técnicas para el Mantenimiento y Conservación de Infraestructura Física de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", que surtirán efectos a nivel nacional. RM 407‐97‐SA/DM
Aprueban normas complementarias para autorización, funcionamiento y supervisión de Centros de Atención a dependientes de sustancias psicoactivas
08/09/1997
Los Directores Regionales y Subregionales de Salud, a nivel nacional, son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las Normas que se aprueban por la presente Resolución.
RM 494‐97‐SA/DM
Declaran necesario uso del método de tamizaje para el diagnóstico del Hipotiroidismo Congénito
06/11/1997
Se declara como necesario el método de tamizaje para diagnosticar el Hipotiroidismo Congénito en todos los centros de Neonatología a nivel nacional.
RM 011‐85‐SA‐DVM
24/01/1985
idem
16/12/1985
Se aprueba una directiva que busca establecer lineamientos generales acerca de la atención obstétrica, así como pautas normativas para su óptimo desarrollo.
Norma
Sumilla
RM 563‐97‐SA/DM
Aprueban los "Indicadores de Evaluación de los Programas Nacionales de Salud" como documento técnico normativo
09/01/1998
RM 143‐98‐SA/DM
Incorporan Programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión
24/04/1998
RM 150‐98‐SA/DM
Modifican la R.M. Nº 143‐98‐ SA/DM que dispuso la integración de programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión 29/04/1998
Se modifica el numeral 3 del literal A de la Resolución Ministerial Nº 143‐98‐ SA/DM que dispuso la integración de programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión .
RM 185‐98‐SA/DM
Amplían listado de productos sanitarios y de higiene doméstica que requieren Registro Sanitario
22/05/1998
Se incluye a lops siguiente productos en la lista de aquellos que requieren Registro Sanitario: Jabones de lavar ropa Detergentes Lava Vajillas Pulidores para uso en cocina
RM 283‐98‐SA/DM
Aprueban Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico
07/08/1998
Aprueban Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico, lo que facilitaría el otorgamiento del Registro Sanitario a los mismos.
RM N 437‐98‐SA/DM
∙ Aprueba directiva de pesquisas de productos farmacéuticos y afines
11/12/1998
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002‐92‐SA; Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010‐97‐SA
RM 72‐99‐SA/DM
Aprueban Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud
08/03/1999
Se aprueba las "Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud", para brindarle así las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, siguiendo la línea de diversas leyes ya existentes.
RM 270‐99‐SA/DM
Aprueban el "Manual para la Atención Primaria de Salud Ocular"
09/06/1999
Se aprueba el "Manual para la Atención Primaria de Salud Ocular", tomando en cuenta que diversas enfermedaes oculares son evitables con simples métodos de prevención.
RM 271‐99‐SA/DM
Establecen disposiciones aplicables a autorizaciones de viaje de funcionarios del Ministerio, dentro del país
09/06/1999
Debido a la necesidad de especificar la regulación de las autorizaciones de viaje de los funcionarios del Ministerio de Salud, se especifican normas que complementen dicha regulación.
RM 283‐99‐SA/DM
Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana
19/06/1999
Mediante esta resolución se establecen las normas de control y regulación para los procedimientos de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.
RM 497‐99‐SA/DM
Aprueban instrumento técnico denominado Política Nacional de Medicamentos para el Control de la Malaria en el Perú 22/10/1999
RM 518‐99‐SA/DM
Aprueban el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Cosméticos 27/10/1999
RM 539‐99‐SA/DM
Aprueban Guía de Inspección para Establecimientos de Producción Farmacéutica
06/11/1999
Se aprueba el documento llamado "Guía de Inspección para Establecimientos de Producción Farmacéutica", cuya aplicación será a nivel nacional y busca ser una pauta de inspección de estàndare de calidad, así como una guía para las propias empresas de producción a la hora de autoevaluarse.
RM 585‐99‐SA/DM
Aprueban Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines
04/12/1999
Mediante la aprobación del "Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y afines", se establece un intrumento técnico legal obligatorio para aquellos establecimientos de almacenamiento y/o distribución de productos de esta clase.
RM 618‐99‐SA/DM
Disponen que responsables de entidades o establecimientos de salud están obligados a remitir pruebas requeridas por la Procuraduría Pública de Salud
17/12/1999
Se establece que los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Jefes y cualquier otra autoridad responsable de una entidad o establecimiento de salud del país estén sujetos a remitir las pruebas que fuesen requeridas por la Procuradoría Pública de Salud.
RM 649‐99‐SA/DM
Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla 13/01/2000
Se aprueban normas que regulan los establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla, estableciendo una serie de requisitos, procedimientos y especificaciones que deben ser cumplidos.
Fecha de publicación
Comentarios
Se aprueban los "Indicadores de Evaluación de los Programas Nacionales de Salud" como documento técnico normativo de aplicación en todo el territorio nacional, con la finalidad de estandarizar los procedimientos de evaluación en el sector.
Incorporan Programas de Salud Básica para Todos y de Administración Compartida al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, con el objetivo de promover las condiciones que permitan un mayor y mejor acceso a los servicios de salud.
Aprueban instrumento técnico denominado Política Nacional de Medicamentos para el Control de la Malaria en el Perú, debido a la imperante necesidad de garantizar una eficiente atención integral a la población afectada por este mal. Se aprueba el manual de buenas prácticas de manufacturas para productos cosméticos, con la finalidad de garantizar una calidad uniforme mínima, lo que garantiza que todos estos productos posean, como mínimo, un Registro Sanitario.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
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RM N 122‐2001‐SA/DM
Aprueban el documento “Lineamientos para la Delimitación de Redes de Salud” y sus anexos
07/03/2001
Las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país quedan encargadas de su aplicación y monitoreo
RM 199‐2001‐SA/DM
Aprueban Normas para la Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud
04/04/2001
Se aprueban una serie de normas en relación al proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud, con la finalidad de obtener una serie de pautas que sirvan de guia para las mencionadas elecciones.
RM 215‐2001‐SA/DM
Autorizan proceso de concurso para cubrir jefaturas de departamentos y servicios de hospitales e institutos especializados así como de centros de salud del Ministerio
14/04/2001
RM 329‐2001‐SA/DM
Modifican resolución que aprobó Normas para Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros
13/06/2001
RM 333‐2001‐SA/DM
Declaran de interés público el proceso de Recertificación Médica iniciado por el Colegio Médico del Perú 15/06/2001
RM 431‐2001‐SA/DM
Establecen requisitos y condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir locales de farmacias y boticas 27/07/2001
Se imponen una serie de requisitos y condiciones sanitarias minimas que deben cumplir los locales de farmacias y boticas, con el objetivo de que el trato con el cliente y los productos que se le brinden sean de la calidad óptima y no pongan en peligro su salud.
mediante Resolución Ministerial Nº 199‐2001‐SA/DM, se aprobó las “Normas para la Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud”; Que es necesario disponer las acciones administrativas complementarias para el adecuado cumplimiento de la resolución antes indicada; Se modifican el literal e) del numeral 7.5 y los apartados primero y segundo del literal A.4 del numeral 7.7.1 de la Resolución Ministerial 199‐2001‐SA/DM, la cual aprobó Normas para Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros.
en salvaguarda de la salud de la población, es necesario que los profesionales Médico‐Cirujanos, mantengan permanentemente un buen nivel de conocimiento, pericia y elevado sentido ético, para asegurar la calidad del acto médico; es necesario la continua actualización del Médico ‐ Cirujano, lo que es acorde con las actividades de promoción que desarrolla el Colegio Médico del Perú;
RM 433‐2001‐SA/DM
Dictan normas relativas al control y vigilancia de productos farmacéuticos y afines 27/07/2001
Debido a la necesidad de establecer normas que reguñen el control de los productos farmacéuticos y afines, se dispone que Lls titulares del Registro Sanitario y de Certificado de Registro Sanitario de productos farmacéuticos y afines, deberán comunicar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la fecha en que el producto que ostentan será puesto por primera vez en el mercado para su comercialización.
RM 423‐2001‐SA/DM
Aprueban Manual de Procedimientos de Admisión Integral en Establecimientos del Primer Nivel de Atención
01/08/2001
Se aprueba el documento denominado "Manual de Procedimientos de Admisión Integral en Establecimientos del Primer Nivel de Atención", cuya aplicación será para los establecimientos pertinentes a nivel nacional que pertenezcan al Ministerio de Salud. Se busca introducir con ello modos flexibles y óptimos de atención en los establacimientos del Primer Nivel de Atención.
RM 436‐2001‐SA/DM
Establecen dependencias desconcentradas de salud a nivel regional y subregional que asumirán funciones de vigilancia de establecimientos farmacéuticos 02/08/2001
Con excepción de las Direcciones Regionales u Subregionales del departamento de Lima y de la Provincia Consitucional del Callao, todas las demás establecerán una función de vigilancia de los establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción.
RM 446‐2001‐SA/DM
Aprueban documento "Modelo de Atención" como marco referencial que resume progresos desarrollados en la salud pública del país 05/08/2001
es necesario explicitar el marco conceptual de referencia que defina el conjunto de sistemas, procesos e instrumentos que operando coherentemente garanticen la atención a las personas, las familias y la comunidad para satisfacer sus necesidades de salud; Por ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado un documento que facilita y ordena los progresos que se han dado en el marco del proceso de modernización
RM N 449‐2001‐SA/DM
Aprueban Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos
30/07/2001
La desinfección de ambientes debe efectuarse en aquellos lugares en donde se sospeche la presencia de microorganismos patógenos en cantidades significativas, como salas de operación, emergencia o recuperación y salas destinadas a la atención de enfermedades infecto contagiosas en establecimientos de salud
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
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RM N 454‐2001‐SA/DM
Aprueban norma técnica sanitaria para la adición de fluoruros en cremas dentales , enjuagatorios y otros productos usados en la higiene bucal
03/08/2001
La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las Normas Técnicas Sanitarias, referente al uso de fluoruros en cremas dentales, enjuagatorios y otros productos utilizados en la higiene bucal, como preventivo de la caries dental, estará a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la misma que realizará, en forma permanente, el control cualitativo y cuantitativo de los productos
RM 304‐2002‐SA/DM
Aprueban "Escala de multas por infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos".
09/03/2002
Se aprueba la "Escala de multas por infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos", reglamento que establece además que su escala de multas será promulgada mediante Resolución Ministerial.
RM 466‐2002‐SA/DM
Aprueban la Directiva Nº 006‐2002‐OGA‐SA referida a la “Adquisición centralizada de medicamentos para las direcciones de Salud, hospitales, institutos especializados del Pliego 011‐M. de Salud”
10/09/2002
Artículo Único.‐ Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, Nivel F‐4, al ingeniero HUGO HUAMBACHANO MEDRANO.
RM 644‐2002‐SA/DM
Modifican Directiva para la Adquisición Centralizada de Medicamentos para las Direcciones de Salud, Hospitales, e Institutos Especializados del Ministerio de Salud
06/04/2002
Se modifica el primer párrafo de Subtítulo III de la “Directiva para la Adquisición Centralizada de Medicamentos para las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados del Pliego 011 ‐ Ministerio de Salud”, precisando qué medicamentos quedan excluidos de la misma.
RM 1042‐2002‐SA/DM
Inician proceso de ascensos de servidores de la carrera médica del Ministerio y sus organismos públicos descentralizados
26/06/2002
es política del actual Gobierno y del Sector, reconocer e implementar los derechos adquiridos por los distintos grupos laborales de la Administración Pública. Asimismo, adicionalmente, el MINSA viene reglamentando el ejercicio de sus diferentes funciones, sobre el marco normativo de su reorganización, establecida por la Ley del Ministerio de Salud, por lo que se requiere mantener permanentemente actualizada nuestra información, entre otras, respecto de los documentos de gestión aprobados o en elaboración a nivel nacional.
RM N 1653‐2002‐SA/DM
Aprueban Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas
23/10/2002
el 1er. párrafo del Artículo 6 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007‐98‐SA refiere que la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, está a cargo de las Municipalidades
RM N 1753‐2002‐SA/DM
Aprueba la Directiva del Sistema Integrado de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos –SISMED
10/11/2002
Mejorar el acceso de la población a medicamentos esenciales e insumos médico‐quirúrgicos. Establecer responsabilidades, facultades, procesos y procedimientos para la implementación y funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos SISMED.
RM 1844‐2002‐SA/DM
Establecen normas complementarias del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud RM 1853‐2002‐SA/DM
Aprueban "Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines Pesquisados por la DIGEMID" del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud
RM 1942‐2002‐SA/DM
Aprueban la Directiva "Normas Generales sobre Acciones de Sistemas de Información, Estadística e Informática en el Ministerio de Salud"
28/11/2002
04/12/2002
27/12/2002
mediante el Oficio Nº 003‐2002/CNC‐MINSA la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del sector Salud, conformada por Resolución Ministerial Nº 1684‐
2002‐SA/DM, ha formulado las precisiones al Reglamento de Concurso.Por ello, resulta pertinente expedir las normas complementarias del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud;
es necesario aprobar el reglamento de dirimencias que establezca normas de ejecución del proceso de dirimencia como última instancia ejercida por el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y los laboratorios acreditados y autorizados de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en el procedimiento administrativo seguido ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); Se aprueba dicha directiva, cuya finalidad es establecer las normas generales para las actividades que se realicen en el campo de los Sistemas de Información, Estadística e Informática en las dependencias del Ministerio de Salud.
Norma
Sumilla
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RM 223‐2003‐SA/DM
Aprueban la directiva " Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011‐Ministerio de Salud"
02/03/2003
dada la naturaleza de las funciones de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011‐Ministerio de Salud, existen rubros de las Directivas antes señaladas que requieren su actualización, por lo que es necesario establecer las normas y procedimientos específicos que se adecuen a ellas;
RM 282‐2003‐SA/DM
Aprueban el "Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto"
16/03/2003
RM 297‐2003‐SA/DM
Aprueban Manuales de Procedimientos elaborados por el Centro Nacional de Salud Pública
23/03/2003
RM 477‐2003‐SA/DM
Establecen plazo para que profesionales de la salud que no realizaron el SERUMS puedan prestar servicios no personales o efectuar el SERUMS en órganos y entidades del Sector Salud
07/05/2003
RM 616‐2003‐SA/DM
Aprueban el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales
04/06/2003
Se aprueba el "Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto", con el objetivo de garantizar la sanidad e inocuidad de los alimentos de los que se proveeran las personas en los Mercados de Abasto.
Se aprueban los mencionados manuales, con la finalidad de brindar una mejor atención médica en situaciones específicas presentes en el manual en cuestión.
Se establece que durante un aó y hasta el 30 de abril de 2004, los profesionales de la salud que no realizaron el SERUMS puedan prestar servicios no personales o efectuar el SERUMS en órganos y entidades del Sector Salud.
Se aprueba el mencionado modelo, cuya aplicación será para todos aquellos Hospitales que dependen técnica y funcionalmente del Ministerio de Salud.
RM N 683‐2003‐SA/DM
No se pudo verificar su vigencia.
RM N 729‐2003‐SA/DM
No se pudo verificar su vigencia.
RM N 730‐2003‐SA/DM
Aprueban el “Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo
Humano con Fines de Exportación
26/06/2003
Se encuentran sujetas a lo establecido en el presente reglamento todas las personas naturales o jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones relativas a las actividades comprendidas en el presente reglamento
RM 928‐2003‐SA/DM
Disponen que las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados del Pliego 011‐Ministerio de Salud están facultadas para adquirir medicamentos para garantizar su abastecimiento
15/08/2003
Se dispone que las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados del Pliego 011‐Ministerio de Salud están facultadas para adquirir medicamentos para garantizar su abastecimiento, de acuerdo son sus posibilidades presupuestales.
RM 1159‐2003‐SA/DM
Modifican numeral 12 de la Directiva Nº 005‐2002‐SA/SG y aprueban el “Cuadro de Información sobre Ejecución de Convenios de Colaboración Vigentes Suscritos por el Ministerio de Salud”
10/11/2003
a efectos de facilitar la consolidación de la información referida a la ejecución de convenios y su evaluación por parte del Despacho Viceministerial, resulta necesario modificar lo estipulado en la mencionada Directiva, en el sentido de que sea la Secretaría General el órgano que informe al mencionado Despacho, respecto del estado de la ejecución de los convenios suscritos, con base en la información que le sea remitida por parte de los órganos encargados de su ejecución y/o monitoreo;
RM 1220‐2003‐SA/DM
Modifican el documento “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud”
13/12/2003
Se modicfica el presente documento en la parte que se refiere a la conformación de una serie de Direcciones de Redes de Salud de la Dirección de Salud de Huancavelica.
RM 1236‐2003‐SA‐SG‐DM
Modifican numeral de la Directiva Nº 003‐MINSA/OGG‐RR.HH‐V.01 referente al otorgamiento de incentivos
13/12/2003
En base a promover el buen accionar de los profesionales de la medicina, se regula el modo en el cual se otorgarán los incentivos a estos últimos.
RM 065‐2004‐MINSA
Aprueban el Formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública” del ministerio
29/01/2004
es necesario disponer medidas transitorias que permiten garantizar la continuidad en las jefaturas de los departamentos de enfermería, servicios de enfermería y puestos de supervisión en los departamentos de enfermería, mientras se realicen y culminen los concursos para la provisión de dichos cargos; y,
RM 075‐2004‐MINSA
Aprueban “Lineamientos para la Acción en Salud Mental”
29/01/2004
Se aprueban los "Lineamientos para la Acción en Salud Mental", con el objetivo de otorgar la orientación necesaria para constituir la futura planificación de las acciones de salud mental y la elaboración de un nuevo Plan Nacional de Salud Mental.
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
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RM 126‐2004‐MINSA
Aprueban Norma Técnica “Lineamientos de Nutrición Materna”
06/02/2004
Se aprueba la Norma Técnica "Lineamientos de Nutrición Materna", con la cual se busca generar lineamientos que permitan una mejora en la nutrición de la mujer gestante y la que da de lactar.
RM 186‐2004‐MINSA
Aprueban la “Directiva que regula el proceso de afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud
17/02/2004
Se aprueba la presente Directiva, la cual tiene por finalidad mejorar el proceso de afiliación al SIS, buscando así mejorar el acceso de las personas con menos recursos a una atención médica adecuada.
RM 215‐2004‐MINSA
Aprueban la “Norma Técnica sobre Prevención y Tratamiento de Accidentes por Animales Ponzoñosos”
01/03/2004
Se aprueba la mencionada norma, con la finalidad de uniformizar y volver más eficaces los tatamientos y modos de prevención de los accidentes por animales ponzoñosos.
RM 217‐2004‐MINSA
Aprueban Norma Técnica Nº 008‐MINSA/DGSP‐V.01: “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”
19/03/2004
Se aprueba una Norma Técnica que busca regular el manejo que se le de a los residuos sólidos hispitalarios, con la finalidad de proteger la salud de las personas y la salud ambiental.
RM 298‐2004‐MINSA
Establecen “Expedición Gratuita del Certificado de Discapacidad” en diversos establecimientos de salud que cuenten con servicios de rehabilitación
22/03/2004
Se establece la expedición gratuita de los certificados de discapacidad en los establecimientos de salud que cuenten con servicios de rehabilitación, generando así una ayuda a aquellas personas que sufren de alguna discapacidad.
RM N 416‐2004‐MINSA
Procedimientos de aplicación del Formulario Preliminar de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de Salud en Emergencias y Desastres.
RM 517‐2004‐MINSA
Aprueban la Directiva Nº 036‐2004‐OGDN/MINSA‐V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”
19/05/2004
Se aprueba la presente Directiva, la cual tiene como objetivo ser un medio de prevención y cobertura de eventuales situaciones de emergencia y/ desastres, que tomando en cuenta las características propias del país, pueden ser relativamente recurrentes.
RM 568‐2004‐MINSA
Aprueban Directiva “Procedimiento para la Ubicación en los Niveles Remunerativos de Carrera de los Profesionales de Enfermería”
02/06/2004
Se aprueba la mencionada Directiva, con el objetivo de uniformizar los criterios de remuneración a los Profesionales de Enfermería.
18/06/2004
teniendo como marco normativo la Directiva del SISMED, es necesario aprobar la “Directiva para el Financiamiento de los Medicamentos de Soporte”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para financiar las adquisiciones de medicamentos e insumos de soporte, la misma que debe ser de cumplimiento obligatorio de las Direcciones de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Dirección General de Salud de las Personas y el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión
RM 609‐2004‐MINSA
Aprueban Directiva Nº 038‐MINSA/PAAG/DIGEMID/V.01, “Directiva para el Financiamiento de los Medicamentos de Soporte”
NO SE TUVO ACCESO A LA NORMA
RM 863‐97‐SA/DM
No tuvimos acceso al texto completo de la norma.
RM Nº 631-2004-MINSA
Aprueban Norma Técnica Nº 017‐MINSA/OGE‐V.01: “Vigilancia de Formas Graves de Síndrome Febril Respiratorio Agudo”
19/06/2004
Disponer, que la Oficina General de Epidemiología, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas y el Instituto Nacional de Salud, son responsables del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica, a través de las Direcciones de Salud, a nivel nacional
RM Nº 668-2004-MINSA
Aprueban el documento “Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva”
28/06/2004
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión de las Guías Nacionales a los establecimientos de salud, a nivel nacional.
RM Nº 730-2004-MINSA
Modifican artículos del Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados
24/07/2004
es necesario incluir en el citado Modelo, una Oficina de Gestión de la Calidad y sus objetivos funcionales, a fin de que los Institutos Especializados desarrollen e implementen el Sistema de Gestión de la Calidad para lograr la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios especializados de salud, así como también en los Reglamentos de Organización y Funciones del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 485‐2003‐SA/DM, del Instituto Especializado de Rehabilitación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 564‐2003‐SA/DM, del Instituto Especializado de Oftalmología, aprobado por Resolución Ministerial Nº 565‐2003‐SA/DM, del Instituto Especializado de Salud del Niño, aprobado por Resolución Ministerial Nº 566‐2003‐SA/DM y del Instituto Especializado de Salud Mental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 567‐2003‐SA/DM
RM Nº 751-2004-MINSA
Aprueban “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”
01/08/2004
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, efectúe la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
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RM Nº 752-2004-MINSA
Aprueban “Norma Técnica para la Adherencia al Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐ TARGA‐ en adultos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana”
01/08/2004
es necesario establecer un sistema que permita garantizar la adherencia y eficiencia del citado tratamiento antiretroviral en los adultos infectados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, para lo cual, se ha elaborado la “Norma Técnica para la Adherencia al Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐TARGA‐ en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana”, que coadyuva con la práctica del personal de salud en cuanto a las líneas estratégicas, líneas de acción, organización y actividades para la adherencia al TARGA
RM Nº 753-2004-MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias”
01/08/2004
Los Organismos Públicos y Privados del Sector Salud a nivel nacional, Institutos, órganos desconcentrados y descentralizados así como las Direcciones de Salud son responsables de la aplicación y monitoreo de la referida Norma Técnica.
RM Nº 768-2004-MINSA
Aprueban Directiva “Procedimiento para la elaboración de Planes de Contingencia para Emergencias y Desastres”
01/08/2004
finalidad es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
RM Nº 769-2004-MINSA
Aprueban la Norma Técnica Nº 021‐MINSA/DGSP/V.01 “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”
02/08/2004
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud el inicio y desarrollo del proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud a nivel nacional.
RM Nº 771-2004-MINSA
Establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del ministerio y sus respectivos órganos responsables
02/08/2004
a fin de garantizar que las mencionadas Estrategias Sanitarias Nacionales puedan diseñarse, implementarse y aplicarse exitosamente, es necesario establecer instancias de coordinación, supervisión y monitoreo
RM Nº 835-2004-MINSA
Aprueban la Directiva “Regulación para la autorización de los establecimientos de salud públicos o privados que expidan certificados de salud mental para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil”
02/09/2004
Establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los establecimientos de salud públicos o privados para ser autorizados a expedir los certificados de salud mental para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil.
RM Nº 934-2004-MINSA
Modifican la “Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad ‐TARGA‐ en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humano”, aprobada por R.M. Nº 124‐2004/MINSA
20/09/2004
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia
Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA
supervise, monitoree y evalúe el cumplimiento de la presente resolución a nivel nacional.
Asimismo, se encarga que Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que
a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de
Transmisión Sexual y VIH/SIDA supervise, monitoree y evalúe el cumplimiento de la presente
resolución a nivel nacional.
RM Nº 946-2004-MINSA
Aprueban Directiva “Procedimientos para la Implementación y uso de la herramienta informática “SUMA” en situaciones de emergencias y desastres
23/09/2004
en la atención de las emergencias a nivel nacional e internacional, la herramienta informática “SUMA” ha demostrado ser un instrumento eficaz para el manejo de medicamentos, insumos médico‐quirúrgicos y otros materiales de ayuda humanitaria provenientes de donaciones; por lo que, se ha elaborado la Directiva: “Procedimientos para la Implementación y Uso de la Herramienta Informática “SUMA” en Situaciones de Emergencias y Desastres”;
RM Nº 974-2004-MINSA
Aprueban Directiva que establece Procedimiento para la Elaboración de Planes de Respuesta frente a Emergencias y Desastres
30/09/2004
para el logro de los objetivos propuestos es imperioso mejorar los niveles de articulación de la respuesta institucional y sectorial frente a situaciones de Emergencias y Desastres que comprometan la vida y la salud de las personas, el ambiente y la operatividad e integridad de los establecimientos de salud
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
RM Nº 984-2004-MINSA
Aprueban Directiva “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Salud (COE‐SALUD)”
08/10/2004
en el marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Defensa Civil, y a efecto de fortalecer la capacidad de respuesta del Sector Salud ante los citados eventos, a través de la coordinación de las acciones de control y atención respectivas, es conveniente aprobar la Directiva: “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Salud (COE‐SALUD)”, cuyo objetivo es establecer los mecanismos de activación y procedimientos para su operatividad
RM Nº 1032-2004-MINSA
Aprueban Directiva “Indicador de Implementación del Programa de Promoción de la Salud en los Centros Educativos 2004”
28/10/2004
es necesario normar las actividades que se desarrollarán en el marco del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud que promuevan la promoción de la salud, de acuerdo a los Lineamientos de Política Sectorial 2002‐2012
RM Nº 1052-2004-MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Manejo de Antirretrovirales y Reacciones Adversas para el Médico de Atención Integral de las Personas viviendo con el VIH/SIDA”
08/11/2004
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA, se encargará de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica.
RM Nº 1105-2004-MINSA
Establecen la segunda semana de diciembre como la Semana de la Salud Bucal
22/11/2004
Artículo Único.‐ Establecer en el calendario de actividades del Ministerio de Salud, la SEMANA DE
LA SALUD BUCAL, la segunda semana de diciembre de cada año.
RM Nº 1216-2004-MINSA
Designan a profesionales en diversos cargos del Instituto Especializado de Rehabilitación
20/12/2004
se encuentran vacantes los cargos de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y de Director de la Oficina de Comunicaciones, por lo que resulta conveniente dar término a la designación antes citada y designar a los profesionales propuestos
RM Nº 1217-2004-MINSA
Autorizan a las Direcciones Regionales de Salud para coordinar con los Gobiernos Regionales la revisión de Redes y Microrredes de Salud según lineamientos aprobados por RR.MM. Nºs. 122‐2001 y 1125‐2002‐SA/DM
20/12/2004
mediante Decreto Supremo Nº 038‐2004‐PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, cuyo numeral 4. de la sección III. establece que los sectores del Gobierno Nacional que tienen funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales que no están incluidos en el citado Plan, elaborarán e implementarán acuerdos de gestión con el propósito de desarrollar capacidades de programación conjunta;
RM Nº 1240-2004-MINSA
Aprueban “La Política Nacional de Medicamentos”
29/12/2004
siendo necesario contar con un marco normativo adecuado que conlleve a lograr un mejor acceso de la i d
i
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población a medicamentos esenciales, seguros, de calidad y eficaces, promoviendo su uso racional y que constituya el eje fundamental para el desarrollo de las actividades en materia de medicamentos
07/01/2005
la Dirección General de Salud de las Personas, como órgano técnico ha considerado conveniente establecer los lineamientos que orienten un diseño organizacional apropiado de la misma, en tanto que esta estructura será la encargada de conducir los esfuerzos por la calidad institucionales, y además deberá cumplir adecuadamente con las funciones que le corresponden para implementar, desarrollar y monitorear un conjunto de estrategias metodologías y actividades para la construcción de un Sistema de Gestión de la Calidad en la organización;
RM Nº 1263-2004-MINSA
Aprueban Directiva "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Estructura de Calidad en los Hospitales del Ministerio de Salud"
RM Nº 107-2005-MINSA
Aprueban el documento técnico "Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes
Se aprueba el documento técnico: "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD DE LOS/LAS ADOLESCENTES"; asimismo, se dispone que las direcciones regionales y direcciones de salud a nivel nacional sean las responsables de la difusión, implementación, ejecución y evaluación del cumplimiento del presente documento técnico.
14/02/2005
RM Nº 111-2005-MINSA
Aprueban los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud”
15/02/2005
La Dirección General de Promoción de la Salud queda encargada de disponer las acciones necesarias para difundir entre la población en general y a nivel de instituciones públicas y privadas, los lineamientos aprobados por el artículo anterior; así como promover su incorporación en los planes, programas y proyectos para el desarrollo de intervenciones de promoción de la salud, y supervisar y evaluar su cumplimiento, a nivel nacional. Las DRGSA y las DSA en coordinación con la DGPS del MINSA desarrollan las acciones antes referidas , en el ámbito de su jurisdicción.
Norma
RM Nº 149-2005-MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
Oficializan uso de slogan en materiales de difusión y campañas de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito
28/02/2005
RM Nº 162-2005-MINSA
Aprueban Norma Técnica “Actualización en la Atención de Pacientes con Tuberculosis Multidrogorresistente (TB MDR)”
03/04/2005
RM Nº 179-2005-MINSA
Comentarios
Se oficializa el uso del slogan ¡AGÁRRATE A LA VIDA Y A LA SALUD, EVITA LOS ACCIDENTES! ,(*) en los diferentes materiales de difusión y campañas de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito. Asimismo, se Institucionalizar "MADRUGADAS VIVAS" como parte de las actividades de promoción y difusión que realiza en las campañas de seguridad vial y otras estrategias que requiera ejecutar el Ministerio de Salud.
Se aprueba la NT Nº 025‐MINSA/DGSP‐V.01, Norma Técnica: “Actualización en la Atención de Pacientes con Tuberculosis Multidrogorresistente (TB MDR)”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, la DGSA a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, se encargará de la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dicha Norma Técnica
Se aprueba la NT Nº 026‐MINSA/OGE‐V.01: "NORMA TÉCNICA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica, es responsable de la difusión y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica.
Aprueban Norma Técnica de Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias
08/03/2005
RM Nº 195-2005-MINSA
Aprueban Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004 ‐ 2006
09/03/2005
La Comisión que se constituye por el artículo precedente, tiene un plazo de sesenta (60) días para proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Salud el Proyecto de Reglamento encomendado
RM N 197-2005-MINSA
a de proponer Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Profesional de la S
RM Nº 230-2005-MINSA
17/03/2005
Aprueban Directiva “Vigilancia
Aprueban Directiva Vigilancia Centinela de la Influenza y Otros Virus Centinela de la Influenza y Otros Virus
Respiratorios
22/03/2005
RM N 238-2005-MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión del citado Plan General. Los establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables de la aplicación del mencionado Plan General
La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica, es responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva. Las Direcciones de Salud a nivel
responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva. Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de las Oficinas de Epidemiología, son responsables del cumplimiento de dicha Directiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, adecuarán la ubicación de los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y los Decretos Supremos Nºs. 008‐2003‐SA y 004‐2005‐SA.
Aprueban Directiva "Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales de Obstetricia"
27/03/2005
RM Nº 227-2005-MINSA
La implementación, ejecución y evaluación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS serán cumplidas a través de las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional
Aprueban el Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas
11/03/2005
RM Nº 307-2005-MINSA
La DGSalud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva. Asimismo, Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva en el ámbito de sus jurisdicciones.
Aprueban Directiva "Esquema o Calendario de Vacunación"
22/04/2005
Norma
Sumilla
RM Nº 311-2005-MINSA
Aprueban "Norma Técnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad ‐ TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana"
Fecha de publicación
25/04/2005
RM Nº 332-2005-MINSA
Comentarios
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica. Asimismo, Las Direcciones de Salud, a nivel nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables del cumplimiento de dicha Norma Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de las Oficinas de Estadística, son responsables de la entrega gratuita del referido formulario a los establecimientos de salud públicos y privados y a quienes lo requieran para certificar un fallecimiento ocurrido en lugar distinto a dichos establecimientos
Aprueban nuevo Formulario de Certificado de Defunción
04/05/2005
RM Nº 335-2005-MINSA
Se dispone encargar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico verificar que los proyectos de inversión pública cumplan con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el documento aprobado por la presente resolución. Asimismo, Encargar a la Oficina General de Defensa Nacional que promueva ante los órganos competentes del Ministerio de Salud la evaluación y acreditación de seguridad a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
Aprueban “Estandares mínimos de seguridad para construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
04/05/2005
RM Nº 363-2005-MINSA
La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma Sanitaria. Asimismo, Las Municipalidades, a nivel nacional, aplicarán dicha Norma Sanitaria en el marco de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en los restaurantes y servicios afines, en el ámbito de su jurisdicción.
Aprueban “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”
13/05/2005
RM Nº 367-2005-MINSA
Modifican la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED
16/05/2005
RM Nº 393-2005-MINSA
Modifican Directiva que regula el Proceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud
24/05/2005
RM Nº 414-2005-SA
Aprueban Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales
31/05/2005
RM Nº 422-2005-MINSA
Se Sustituye el texto de los numerales 7.1.4, 7.2.1, 7.3.1, 7.4.2, 7.4.10, 7.5.2, 7.5.5, 7.5.14, 7.5.17, 7.5.19, 7.5.20. 7.6.1, 7.7.1, 7.9.2 y 7.9.7, y numeral 04 del Anexo Nº 12 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753‐2002‐SA/DM. Se adiciona lo siguientes: al numeral 7.2 De la selección, de la Directiva g
g
, p
del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753‐2002‐SA/DM; al numeral 7.7 De la Distribución, de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753‐2002‐SA/DM; al numeral 7.9 De la información, de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1753‐2002‐SA/DM; a la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753‐
2002‐SA/DM, el numeral 9. DISPOSICIONES FINALES; Sustituir en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico‐Quirúrgicos ‐ SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753‐2002‐SA/DM los formatos del anexo Nº 04 05 06 y 11 Finalmente Sustituir en la
El Seguro Integral de Salud deberá emitir un Instructivo para la Recaudación, Depósito y Uso de
los Pagos por Afiliación como norma complementaria para la mejor aplicación de la Directiva
modificada; asimismo, dispondrá el cierre de las cuentas corrientes que por concepto de pagos
por afiliación mantengan las Unidades Ejecutoras.
Disponer que las Direcciones de Salud elaboren sus respectivos petitorios de medicamentos por
niveles de atención, dentro del marco que proporciona el Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios
de Salud, es responsable de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica. El objetivo
de la norma Establecer el marco normativo para la elaboración de las Guías de Práctica Clínica
en el Sector Salud.
Se aplica a las instituciones privadas y públicas de SALUD
Aprueban la “Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica”
01/06/2005
Norma
Sumilla
RM Nº 445-2005-MINSA
Precisan disposiciones del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
Fecha de publicación
Comentarios
Mediante esta norma se precisan los siguientes artículos del Reglamento de Concurso para
Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 004-2004.
08/06/2005
RM Nº 451-2005-MINSA
Aprobar la “Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de
Transporte Aéreo”, que consta de once (11) Capítulos, cuarenta y nueve (49) Artículos, una (1)
Disposición Final y dos (2) Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Higiene
Alimentaría y Zoonosis, se encargará de la difusión y promoción de la aplicación de la citada
Norma Sanitaria.
Aprueban Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de Transporte Aéreo
14/06/2005
RM Nº 457-2005-MINSA
Aprueban el “Programa de Municipios y Comunidades Saludables
15/06/2005
RM Nº 474-2005-MINSA
La implementación, ejecución y evaluación del PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES serán cumplidas a través de las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud, es responsable de la difusión y cumplimiento de la norma técnica que se aprueba conforme al artículo anterior.
Aprueban Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud
23/06/2005
RM Nº 475-2005-MINSA
Oficializar la Mesa Técnica de Canalización y Priorización del Destino de Donaciones. La Mesa
Técnica de Canalización y Priorización del Destino de Donaciones aprobará, dentro del plazo de
30 días calendario, su Reglamento de Funcionamiento, en concordancia con las funciones que se
establecen en el numeral 7.12 de la Directiva aprobada por la presente resolución.
Aprueban la “Directiva para la Aceptación y Aprobación de Donaciones con Carácter Asistencial Provenientes del Exterior”
23/06/2005
RM Nº 489-2005-MINSA
Aprueban Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios
28/06/2005
RM Nº 510-2005-MINSA
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de
Servicios de Salud, la difusión y supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica señalada en
el artículo precedente; asimismo, Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de
Salud, son responsables de la aplicación y monitoreo de la referida Norma Técnica
Se encarga a la Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional, la difusión e implementación del citado Manual.
Aprueban Manual de Salud Ocupacional
05/07/2005
RM Nº 511-2005-MINSA
Aprueban Guías de Práctica Clínica en Emergencia en Pediatría
05/07/2005
RM Nº 536-2005-MINSA
Aprueban la “Norma Técnica de Planificación Familiar
14/07/2005
RM Nº 557‐2005‐MINSA
Aprueban Directiva “Procedimientos y Lineamientos en la Vigilancia de Febriles y Casos Probables de Dengue en el Perú”
20/07/2005
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la implementación, difusión y monitoreo de la aplicación de las Guías de Práctica Clínica, que se plican en dicho regalmento
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, es responsable de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica
La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia
Epidemiológica, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la mencionada
Directiva. Las DRGSA, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la citada Directiva,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Norma
Sumilla
RM Nº 566‐2005‐MINSA
Aprueban “Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Proceso de Descentralización”
Fecha de publicación
Comentarios
Encargar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud proveer la asistencia técnica para la aplicación de la presente Resolución, así como efectuar las acciones de monitoreo y evaluación correspondientes, en el marco de sus competencias
22/07/2005
RM Nº 581‐2005‐SA
Aprueban Directiva “Sistema de Vigilancia Sindrómica (Alerta ‐ Respuesta
La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica, es responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva
26/07/2005
RM Nº 588‐2005‐MINSA
Se aprueban tres listados de bioquímicos: de 1er, 2da y 3er, nivel. La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargará de la difusión de los referidos Listados.
Aprueban Listados de Equipos Biomédicos Básicos para Establecimientos de Salud
27/07/2005
RM Nº 598‐2005‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica para la atención de Parto Vertical con Adecuación Intercultural
02/08/2005
RM Nº 633‐2005‐MINSA
Aprueban "Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente
22/08/2005
RM Nº 638‐2005‐MINSA
Aprueban el “Manual de Protocolo del Ministerio de Salud”
RM Nº 662‐2005‐MINSA
Aprueban la Directiva “Promoción de la Seguridad Vial y Cultura de Tránsito en el Marco de las Políticas Públicas Saludables”
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión de la citada norma a los establecimientos de salud a nivel nacional, con prioridad a los de las zonas rurales y andinas.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica
Las pautas contenidas en el Manual que se aprueba por el artículo anterior, deben ser cumplidas
por el personal de todas las dependencias del Ministerio de Salud. Asimismo, La Oficina General
de Comunicaciones, a través de su Dirección Ejecutiva de Imagen Institucional, se encargará de
la difusión del Manual de Protocolo; así como de su periódica revisión.
22/08/2005
RM Nº 669‐2005‐MINSA
31/08/2005
Disponer que las dependencias del Ministerio de Salud, implementen y ejecuten la Directiva en mención, bajo la supervisión y monitoreo de la Dirección General de Promoción de la Salud y la Oficina General de Defensa Nacional.
Aprobar la NT Nº 035-MINSA/DGSP -V.01 “NORMA TÉCNICA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL”.
Y encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva
de Gestión Sanitaria, la implementación, difusión, monitoreo, aplicación y revisión
periódica de la Norma Técnica que se aprueba conforme al artículo anterior.
Aprueban Norma Técnica de Supervisión Integral
05/09/2005
RM Nº 691‐2005‐MINSA
Aprueban Directiva “Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales Cirujanos Dentistas”. Aprueban Directiva “Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales Cirujanos Dentistas”
09/09/2005
RM Nº 721‐2005‐ MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las citadas Estrategias Sanitarias Nacionales, queda encargada de la implementación y supervisión de los citados Planes Generales. Los establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de los mencionados Planes Generales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprueban Planes Generales de diversas Estrategias Sanitarias Nacionales
23/09/2005
Norma
RM Nº 725‐2005‐MINSA
RM Nº 733‐2005‐MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
23/09/2005
Aprobar las Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) para el año 2005 y las Definiciones
Operacionales, según se detalla en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente Resolución. Dichas tarifas se pagarán a los establecimientos de salud por las
prestaciones brindadas a los beneficiarios del SIS, a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución. Nota.- se amplia la vigencia de esta norma de acuerdo al art. 3 de la RM Nº
240-1009-MINSA
Amplían vigencia y aprueban Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS
Aprueban el Reglamento del Banco de Ayudas Biomédicas y Audífonos “José Carlos Mariátegui”.
El Director General del Instituto Especializado de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza FIores” se
encargará de la implementación, difusión y monitoreo del Reglamento que se aprueba conforme
al artículo anterior.
Aprueban el Reglamento del Banco de Ayudas Biomédicas y Audífonos “José Carlos Mariátegui”
03/10/2005
RM Nº 825‐2005.MINSA
Mediante esta norma se establece que los funcionarios responsables de entregar la información
de acceso público en el Ministerio de Salud y órganos desconcentrados, deben entregar la
información dentro de las dependencias directamente a su cargo, la información que estos
posean o que se encuentren bajo su control. Encargar a la Oficina General de Comunicaciones y
Defensoría de la Salud y Transparencia difundir la Directiva aprobada en el artículo 1 de la
presente resolución.
Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento de atención de solicitudes sobre acceso a la información pública”
02/10/2005
RM Nº 826‐2005‐MINSA
Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprueban las “Normas para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud”
24/10/2005
RM Nº 829‐2005‐MINSA
nuestro país recientemente ha sido afectado por sismos de gran magnitud que han provocado diversos daños a la infraestructura física de los establecimientos de salud, habiéndose procedido a aplicar in situ la metodología y los procedimientos de evaluación de daños a la infraestructura física establecidos en la citada Directiva; no obstante, ante la experiencia recogida por la aplicación de los mismos, se ha visto por conveniente actualizar la Directiva Nº 066‐OGDN/MINSA‐V.01
Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo a la Infraestructura Física de los Establecimientos de Salud”
02/11/2005
RM Nº 863‐2005‐MINSA
el literal e) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos IDREH, tiene entre otros objetivos funcionales regular y gestionar los Programas de Internado,
Residentado y SERUMS, el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, considera
que a efecto de promover y garantizar la realización del Examen Nacional de Medicina - ENAM,
organizado por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), es necesario
brindar facilidades a los internos de medicina, para garantizar su participación en dicho examen;
Establecen fecha para la realización del Examen Nacional de Medicina en sedes de facultades de medicina del país
10/11/2005
RM N 868‐2005‐MINSA
ación del Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Psicólogo en el portal el
RM Nº 897‐2005‐MINSA
17/11/2005
Se dispone la publicacion
30/11/2005
Con esta norma se busca asegurar el correcto procedimiento administrativo que posibilite un
proceso ordenado, racional y sin alteración de las acciones de gestión, asistenciales y
preventivas promociónales de los establecimientos de Salud involucrados en el reordenamiento
de los ámbitos de la Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud III Lima Norte y Dirección
de Salud IV Lima Este
Aprueban Norma Técnica de Salud Nº 037‐MINSA/OGDN‐V.01 para Señalización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Norma
Sumilla
RM Nº 928‐2005‐MINSA
Aprueban Directiva “Medidas Complementarias para el Reordenamiento de los Ámbitos Jurisdiccionales de las Direcciones de Salud de Lima”
Fecha de publicación
Comentarios
Autorizar a los Directores Generales de las Direcciones Generales y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, a dictar las medidas específicas para el ordenamiento que compete a su ámbito funcional, en los aspectos no contemplados en la presente Directiva Administrativa dando cuenta de ello al Viceministro de Salud
02/12/2005
RM Nº 941‐2005‐MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
19/12/2005
Disponer que todos los Convenios Marco y Específicos de Cooperación Docente Asistencial, suscritos entre el Ministerio de Salud y las Universidades, deben adecuarse a la presente norma, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la misma
RM N 945‐2005‐MINSA
cente Asistencial a celebrarse entre el Ministerio, los gobiernos regionales y univers
RM Nº 970‐2005‐MINSA
es política del Estado atender la demanda de servicios de salud de las personas adultas mayores y en especial de los más vulnerables, pudiendo afirmarse que la inversión en el cuidado de la salud de esta población, reduce la incidencia de la morbilidad y sus consecuencias tales como la discapacidad, mortalidad y los costos sanitarios. como consecuencia del proceso de Reforma del Sector Salud y de la implementación del proceso de Integración Programática y de la Atención Integral por Etapas de Vida, se plantea la necesidad de definir los Lineamientos para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
14/12/2005
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”
13/12/2005
RM Nº 961‐2005‐MINSA
Aprueban Directiva “Promoción de la Actividad Física en el Personal de los Establecimientos de Salud”
23/12/2005
RM Nº 994‐2005‐MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra
28/12/2005
RM Nº 996‐2005‐MINSA
la Dirección General de Promoción de la Salud, ha elaborado la Directiva Sanitaria: “Promoción de la Actividad Física en el Personal de los Establecimientos de Salud”, que contiene los criterios y procedimientos para la implementación de las acciones que promuevan la práctica de la actividad física en el personal de los establecimientos de salud a nivel naciona
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis ‐ Componente Lepra, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dicha Norma Técnica de Salud.
objetivo principal es el aseguramiento de una atención de salud de calidad con equidad, eficiencia y eficacia en los servicios de emergencia
Aprueban “Compendio de Guías de Intervenciones y Procedimientos de Enfermería en Emergencias y Desastres
29/12/2005
RM Nº 1001‐2005‐MINSA
Las Direcciones de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Directiva para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud
30/12/2005
RM Nº 1007‐2005‐MINSA
El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos ‐ IDREH, queda encargado de disponer las acciones que sean necesarias para difundir en el Sector Salud los Lineamientos que se aprueban conforme al artículo anterior
Aprueban documento normativo denominado “Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud”
05/02/2006
Norma
Sumilla
RM Nº 012‐2006‐MINSA
Aprueban el documento técnico “Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz 2005‐2010
RM Nº 043‐2006‐MINSA
Aprueban la “Directiva para la Organización del Sistema de Emergencia de Lima y Callao (SELICA)”
Fecha de publicación
Comentarios
Aprobar el documento técnico denominado: “PLAN GENERAL DE LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE SALUD MENTAL Y CULTURA DE PAZ 2005‐2010”, el mismo que forma parte de la presente resolución.
18/02/2006
RM Nº 057‐2006‐MINSA
18/02/2006
Las Direcciones de Salud e Institutos Especializados de Lima y Callao, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Administrativa
Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 075‐MINSA/DST‐V01, “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS DEPENDENCIAS”, resulta imprescindible que el Ministerio de Salud cautele y garantice la neutralidad de los empleados públicos, en procesos electorales, procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular, estableciendo las reglas que con carácter obligatorio deberán observarse en el cumplimiento de la función pública;
Aprueban “Directiva Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias”
08/02/2006
RM Nº 134‐2006‐MINSA
Aprueban “Reglamento para la Autorización Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines de Uso por el Ministerio de Salud no destinados a la Comercialización”
09/02/2006
RM Nº 188‐2006‐MINSA
Incorporan y promueven uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones que emitan los órganos del Ministerio
24/02/2006
RM Nº 226‐2006‐MINSA
RM N
226 2006 MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos de Política Sectorial para la Cooperación Internacional en Salud
Cooperación Internacional en Salud
09/03/2006
RM Nº 236‐2006‐MINSA
Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES DE USO POR EL MINISTERIO DE SALUD NO DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN”, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cinco (5) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, que forma parte de la presente resolución.
Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución y remitirán a la Dirección General de Promoción de la Salud el respectivo informe semestral, según corresponda.
Encargar a la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, la difusión del ,
g
y p
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mencionado Documento Técnico, entre los órganos y dependencias técnicas respectivas del Sector Salud y del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.
Aprobar como parte integrante de la presente Resolución el “Instructivo para la Evaluación de la gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales”, cuyo período de gestión vence entre los meses de marzo a mayo del año 2006.
Aprueban el “Instructivo para la Evaluación de la gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales” y dejan sin efecto la R.M. Nº 161‐
2006/MINSA
13/03/2006
RM Nº 242‐2006‐MINSA
Modificar el Cuadro de las Estrategias Sanitarias Nacionales y sus respectivos órganos responsables, consignado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 771‐2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, en lo que concierne a la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz. Modificar el Cuadro de Coordinadores Nacionales de las Estrategias Sanitarias Nacionales, establecido en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 772‐2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, en lo que respecta a la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz
Modifican el Cuadro de las Estrategias Sanitarias Nacionales y sus respectivos órganos responsables, en lo relativo a la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz
13/03/2006
RM Nº 246.‐ 2006‐ MINSA
Aprobar el Documento Técnico: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TARIFARIA EN EL SECTOR SALUD”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos de Política Tarifaria en el Sector Salud
15/03/2006
RM Nº 252‐2006‐MINSA
Aprueban nuevo formato del Certificado de Discapacidad
20/03/2006
Disponer la expedición obligatoria del citado Certificado de Discapacidad, en todos los establecimientos de salud del Sector Salud que cuenten con médicos especialistas para la atención de las personas con discapacidad
Norma
Sumilla
RM N 290‐2006‐MINSA
Aprueban Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva
Fecha de publicación
Comentarios
Se encargan las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del mencionado Manual, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
23/03/2006
RM N 291‐2006‐MINSA
Se encargan las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, aplicarán las referidas Guías de Práctica Clínica, en sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño
23/03/2006
RM Nº 292‐2006‐MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de la Salud, se encargará de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño
23/03/2006
R M Nº 318‐2006‐MINSA
Garantizar que en el Ministerio de Salud y sus dependencias, se observe el cumplimiento de la
normatividad que regula el uso de publicidad estatal durante las Elecciones Generales 2006,
dentro del marco de la neutralidad estatal.
Aprueban Directiva Administrativa sobre Contratación de Publicidad Estatal durante las Elecciones Generales 2006
28/03/2006
RM Nº 328‐2006.MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Centros de Desarrollo Juvenil, un Modelo de Atención Integral de Salud para Adolescentes
RM Nº 353‐2006‐MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Implementación de Redes Locales Multisectoriales de Desarrollo Juvenil”
18/04/2006
RM Nº 365‐2006‐MINSA
19/04/2006
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica de Influenza Aviar A H5N1 en Humanos
20/04/2006
RM Nº 382‐2006‐MINSA
Aprueban el “Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera
20/04/2006
RM Nº 383‐2006‐MINSA
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis
20/04/2006
RM Nº 386‐2006‐MINSA
Aprueban la “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia
28/04/2006
RM Nº 402‐2006‐MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Programa de Familias y Viviendas Saludables”
04/05/2006
RM Nº 423‐2006‐MINSA
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la difusión de la Directiva Administrativa
aprobada por la presente Resolución a todas las dependencias del Ministerio de Salud, órganos
desconcentrados y organismos públicos descentralizados.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de la Salud, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, se encargarán de la difusión del citado Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión del mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud.
Aprobar la NTS Nº 042‐MINSA/DGSP‐V.01: “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, que en el documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional son responsables de la implementación, ejecución y evaluación del mencionado documento técnico.
Aprobar el nuevo Reglamento Interno de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud, el mismo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos y una (1) disposición transitoria.
Aprueban nuevo Reglamento Interno de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio
05/05/2006
Norma
Sumilla
RM Nº 427‐2006‐MINSA
Modifican el Anexo Nº 1 de la “Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra
Fecha de publicación
Comentarios
Modificar el Anexo Nº 1 de la NTS Nº 039‐MINSA/DGSP‐V.01: “Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra”, conforme se detalla en el documento adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
09/05/2006
RM Nº 436‐2006‐MINSA
Tiene como objetivo definir los criterios y condiciones para identificar los daños y prestaciones de salud de mediana y alta complejidad y/o alto costo, que son resueltas por los establecimientos de salud, así como establecer el reembolso justo y oportuno que permita a los establecimientos la reposición de insumos y medicamentos utilizados en la prestación de servicios de salud.
Aprueban Reglamento para el pago por tarifa mixta
09/05/2006
RM Nº 441‐2006‐MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, en coordinación con la Dirección General de Promoción de la Salud y la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, son responsables de la difusión e implementación de la citada Directiva.
Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de Actividades por la Semana de la Maternidad Saludable y Segura”
09/05/2006
RM Nº 443‐2006‐MINSA
Aprueban Directiva para el Manejo de Formatos de Salud ‐ JUNTOS por personal asistencial de Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS
RM Nº 449‐2006‐MINSA
Aprueban la “Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas”
RM Nº 451‐2006‐MINSA
Aprueban la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación
y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación
13/05/2006
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 083‐MINSA/DGSP‐V.01: “Directiva para el Manejo de Formatos de Salud ‐ JUNTOS por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS”, cuyo documento y anexo forman parte integral de la presente Resolución
13/05/2006
Aprobar la “Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas”, que consta de cinco (5) capítulos, treinta y ocho (38) artículos, una (1) disposición final y cuatro (4) anexos.
13/05/2006
/ /
La publicación de la Base de Datos a que se refiere el artículo 1 será por un período de treinta (30) días naturales, a partir de la publicación de la presente resolución
RM N 476‐2006‐MINSA
el personal del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Reg
20/06/2006
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación en el Portal de Internet del Ministerio de Salud de la Base de Datos de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, al 18 de abril de 2005, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 ‐ Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud, la misma que en anexo forma parte de la presente resolución.
RM N 477‐2006‐MNSA
s de profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio a RM Nº 478‐2006‐MINSA
20/05/2006
Aprueban Directiva Sanitaria “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez ‐ D.S. Nº 166‐2005‐EF”
19/05/2006
RM Nº 481‐2006‐MINSA
La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación técnica de la citada Norma Sanitaria
Zoonosis, se encargará de la difusión e implementación técnica de la citada Norma Sanitaria.
La Dirección General de Salud de las Personas, se encargará de la difusión de la mencionada Directiva Sanitaria en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de niveles: II‐2, III‐1 y III‐2; en los establecimientos acreditados y autorizados del Seguro Social de Salud (EsSalud); y, en los del ámbito de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
Se ampliar el Listado de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica, señalado en el Artículo 104 del Reglamento, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010‐97‐SA
Amplían Listado de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica a que se refiere el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines
19/05/2006
Norma
Sumilla
RM Nº 482‐2006‐MINSA
Aprueban Directiva Administrativa “Procedimiento para la Rehabilitación de Funcionarios y Servidores del Ministerio de Salud”
Fecha de publicación
Comentarios
La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través de la Dirección General, Jefatura de Personal, o quien haga sus veces, es responsable de supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de la citada Directiva Administrativa.
19/05/2006
RM Nº 519‐ 2006‐ MINSA
Aprueban Documento Técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”
30/05/2006
RM Nº 520‐2006‐MINSA
Aprueban Documento Técnico “Lineamientos de Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud”
RM Nº 522‐2006‐MINSA
Aprueban “Directiva Administrativa para la Administración del Software en el Ministerio de Salud”
RM Nº 529‐2006‐MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, son responsables de la aplicación del mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprobar el Documento Técnico: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD”, el mismo que forma parte de la presente resolución.
30/05/2006
RM Nº 539‐2006‐MINSA
05/06/2006
08/06/2006
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Institutos, Hospitales y Organismos Públicos Descentralizados, son responsables de la difusión y cumplimiento de la citada Directiva Administrativa.
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la citada Guía de Práctica Clínica.
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica de Retinopatía de la Prematuridad”
13/06/2006
RM Nº 551‐2006‐MINSA
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Promoción de la Salud, Dirección General de Salud Ambiental, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Dirección General de Epidemiología e Instituto Nacional de Salud, la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud.
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Carbunco”
Afectadas por Carbunco
13/06/2006
RM Nº 552‐2006‐MINSA
El Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles será revisado anualmente a partir de la fecha de publicación encargándose a la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto su correspondiente revisión y actualización.
Aprueban documento “Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles
16/06/2006
RM Nº 566‐2006‐ MINSA
Aprueban el Documento “Disposiciones Generales para la Transferencia de Información de la Gestión en Salud”
RM Nº 568‐2006‐MINSA
Aprueban Directiva Administrativa “Disposiciones y Procedimientos para la Entrega y Recepción de Cargo en los Procesos de Transferencia de Gestión de las Autoridades del Ministerio de Salud”
Las Comisiones de Transferencia de la Gestión Pública del Ministerio de Salud, aplicarán el citado Documento en el marco de las funciones encargadas.
19/06/2006
RM Nº 575‐2006‐MINSA
RM Nº 576‐2006‐MINSA
Aprueban “Directiva Administrativa de Gestión de la Seguridad de la Información del Ministerio de Salud
20/06/2006
20/06/2006
Esta directiva busca establecer los criterios y procedimientos técnicos para la entrega y recepción de cargo en todos los procesos de transferencia de gestión de las autoridades del Ministerio de Salud.
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 090‐MINSA/OGEI‐V01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 091‐MINSA/DGPS‐V.01: “Directiva Administrativa para la Implementación de los Procedimientos de Identificación, Registro y Actualización de la Base de Datos de los Agentes Comunitarios de Salud (ACS) a nivel nacional”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Aprueban “Directiva Administrativa para la Implementación de los Procedimientos de Identificación, Registro y Actualización de la Base de Datos de los Agentes Comunitarios de Salud (ACS) a nivel nacionaL
22/06/2006
Norma
Sumilla
RM Nº 586‐2006‐MINSA
Aprueban Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud
RM Nº 591‐2006‐MINSA
Aprueban “Normas Complementarias para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 006‐2006‐SA” y modifican “Directiva que regula el Proceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud”
RM Nº 593‐2006‐MINSA
Fecha de publicación
22/06/2006
26/06/2006
Comentarios
Garantizar el funcionamiento y la continuidad de las actividades del Ministerio de Salud, para efectos de transmitir la experiencia adquirida y preservar el patrimonio y acervo documentario de la Institución
Aprobar las “Normas Complementarias para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 006‐2006‐SA”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Aprobar la NTS Nº 045‐MINSA/DGSPV. 01: NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, es la responsable de la difusión y supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica de Salud que se aprueba por la presente resolución. Aprueban Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma
28/06/2006
RM Nº 597‐2006‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”
RM Nº 603‐2006‐MINSA
Aprueban “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la aplicación y monitoreo de la citada Norma Técnica de Salud.
28/06/2006
RM Nº 626‐2006‐MINSA
RM Nº 628‐2006‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”
10/07/2006
11/07/2006
Aprueban Documento Técnico “Lineamientos de Política del PRONAHEBAS
13/07/2006
RM Nº 634‐2006‐MINSA
Aprueban la Guía de Práctica Clínica: Analgesia Epidural en Gestantes durante el Trabajo de Parto y Parto”
14/07/2006
RM N º638‐2006‐MINSA
Aprobar la Directiva Nº 007‐MINSA/OGPPV. 02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional” que forma parte integrante de la presente Resolución
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. el PRONAHEBAS es el órgano técnico de la Dirección General de Salud de las Personas, responsable de establecer las normas y procedimientos que aseguren el aprovisionamiento de sangre y hemocomponentes de calidad, seguros y oportunos en los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional;con el propósito de viabilizar la aplicación de la “Iniciativa Regional para la Seguridad Sanguínea de América Latina”, de la que el Perú es suscriptor y, el “Plan de Acción 2006 ‐ 2010” propuesto por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), es necesario implementar la Red Nacional y las Redes Regionales de los Servicios Transfusionales. En ese sentido, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, a través de los Coordinadores del PRONAHEBAS, son responsables de la implementación, supervisión, ejecución y evaluación del citado Documento Técnico, así como de disponer las acciones necesarias para su incorporación en los planes, programas y proyectos anuales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
.‐ Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás
establecimientos de salud, son responsables del monitoreo y cumplimiento de la mencionada
Guía de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprobar la NTS Nº047-MINSA/DGPSV. 01: “Norma Técnica de Salud para la Transversalización
de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud.
Asimismo, Las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones
Regionales de Salud, Direcciones de Salud y todos los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud, quedan encargadas de la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las
disposiciones aprobadas en la presente norma en el ámbito de su jurisdicción.
Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”
14/07/2006
RM Nº 639‐2006‐MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Herramientas Epidemiológicas para el Análisis de Situación de Salud. Guía para la Elaboración de Indicadores Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones” ‐ Caja de Herramientas Nº 2
14/07/2006
Se apriueba el Documento Técnico: “Herramientas Epidemiológicas para el Análisis de Situación de Salud. Guía para la Elaboración de Indicadores Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones” ‐ Caja de Herramientas Nº 2, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, se indica que Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, aplicarán el referido Documento Técnico
Norma
Sumilla
RM Nº 640‐2006‐MINSA
Aprueban el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”
Fecha de publicación
18/07/2006
RM Nº 647‐2006‐MINSA
RM Nº 648‐2006‐MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú
18/07/2006
Aprueban Guías de Práctica Clínica en Salud Mental y Psiquiatría
18/07/2006
RM Nº 652‐2006‐MINSA
Comentarios
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Institutos Especializados, Hospitales y demás establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento del citado Manual.
Aprobar la NTS Nº 048 ‐MINSA/DGSPV. 01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú (SE RECTIFICO POR RESOLUCIÓN, PUBLICADA EL 10/01/2007 Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 093‐MINSA/DIGEMID/V.01 “Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISAS/DIRESAS”, la misma que forma parte de la presente resolución. Y disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el contenido de la Directiva en la Página web del Ministerio de Salud.
Aprueban Directiva Administrativa “Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISAS/DIRESAS
20/07/2006
RM Nº 660‐2006‐MINSA
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 004‐MINSA/DGE‐V.01: “Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer ‐ Registros Hospitalarios, Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Epidemiología, son responsables de la difusión y cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Aprueban “Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer ‐ Registros Hospitalarios”
24/07/2006
RM Nº 674‐2006‐MINSA
Aprueban Documento Técnico “Casas de Espera Materna, Modelo para la Implementación”
RM Nº 675‐2006‐MINSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada con Leptospirosis
RM Nº 676‐2006‐MINSA
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional para la Seguridad del Paciente 2006‐2008”
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, aplicarán el mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
24/07/2006
RM Nº 678‐2006‐MINSA
RM N 683‐2006‐MINSA
Aprueban la Directiva Sanitaria “Implementación del Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas”
24/07/2006
24/07/2006
25/07/2006
∙ Facultan a la Comisión Nacional de Nombramiento para resolver recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud y Organismos Públicos Descentralizados
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables de la
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud del Sector Salud, son responsables de la aplicación del mencionado Documento Técnico
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Promoción de la Salud, son responsables del cumplimiento de la referida Directiva Sanitaria.
Establecer que la Comisión Nacional de Nombramiento deberá resolver los recursos de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que los miembros de la Comisión tomen conocimiento del respectivo recurso en las correspondientes sesiones ordinarias o extraordinarias.
27/07/2006
RM Nº 687‐2006‐MINSA
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 094‐MINSA/OGC‐V.01, denominada “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL PORTAL DEL MINISTERIO DE SALUD”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, Designar como responsable del Portal del Ministerio de Salud al Director(a) General de la Oficina General de Comunicaciones.
Aprueban Directiva Administrativa para la publicación y actualización de Información en el Portal del Ministerio de Salud
25/07/2006
RM Nº 689‐2006‐MINSA
Aprueban Documento Técnico “Catalogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor
25/07/2006
La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática, actualizarán la codificación de los procedimientos contenidos en el Documento Técnico “Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor”, según la normatividad correspondiente.
Norma
RM Nº 690‐2006‐MINSA
RM Nº 691‐2006‐MIMSA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
25/07/2006
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 006‐MINSA/DGSP‐V.01: “Esquema o Calendario de Vacunación”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007.
Aprueban Directiva Sanitaria “Esquema o Calendario de Vacunación”
Oficializan y declaran de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión y la Rubéola
26/07/2006
RM Nº 692‐2006‐MIMSA
Aprueban “Guías de Práctica Clínica sobre las patologías más frecuentes en la especialidad de Neurología
26/07/2006
RM Nº 695‐2006‐MIMSA
Aprueban Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacitación Resolutiva
26/07/2006
RM Nº 696‐2006‐MINSA
Aprueban la “Guía Técnica: Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud”
26/07/2006
RM Nº 697‐2006‐MINSA
RM Nº 698‐2006‐MIMSA
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación, aplicación y supervisión del cumplimiento de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación, aplicación y supervisión del cumplimiento de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento de las referidas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Direcciones de Red de Salud y Unidades Ejecutoras correspondientes, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Administrativa, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, con especial énfasis en las zonas priorizadas.
Aprueban la “Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)”
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación y supervisión, de la aplicación de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Directiva Administrativa que norma los Procedimientos para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01‐94‐SA”
con Resolución Ministerial Nº 1009‐2005/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2005, se transfirió el componente funcional Administración Compartida del anterior Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG), a la Dirección General de Salud de las Personas. Asimismo, dentro de este contexto, es necesario actualizar la citada normatividad, razón por la cual, se ha elaborado la “Directiva Administrativa que norma los Procedimientos para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01‐94‐SA”, la cual tiene por finalidad fortalecer la eficacia y la eficiencia en la ejecución del Programa de Administración Compartida
26/07/2006
RM Nº 699‐2006‐MINSA
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 096‐MINSA/DGSP‐V.01: “Directiva que norma los Procedimientos para la Asignación de Personal Asistencial en Zonas Priorizadas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Direcciones de Red de Salud y Unidades Ejecutoras correspondientes, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Administrativa, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, con especial énfasis en las zonas priorizadas.
Aprueban “Directiva que norma los Procedimientos para la Asignación de Personal Asistencial en Zonas Priorizadas
30/07/2006
RM Nº 720‐2006‐MIMSA
la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado el Documento Técnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”, el cual tiene como finalidad desarrollar los marcos conceptuales y técnicos que orienten la gestión e implementación de las acciones de la Promoción de la Salud a nivel nacional, regional y local . Asimismo, Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, aplicarán los mencionados documentos técnicos, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprueban Documento Técnico “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”
13/08/2006
RM Nº 766‐2006‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año 2006”
13/08/2006
La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud como integrantes del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
Norma
Sumilla
RM Nº 792‐2006‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico “Enfoque de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad ‐ Marco Conceptual”
Fecha de publicación
Comentarios
Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud del Ministerio de Salud, aplicarán dicho Documento Técnico en las políticas, planes, programas y actividades que desarrollen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
20/08/2006
RM Nº 793‐2006‐MIMSA
Crear el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, que entrará en vigencia a partir del 15 de junio del 2007.
Crean el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional
20/08/2006
RM Nº 794‐2006‐MIMSA
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 097‐MINSA/DIGEMID‐V.01: “Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Aprueban “Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud”
31/08/2006
RM Nº 809‐2006‐MIMSA
MODIFICAR la Directiva Nº 007‐MINSA/OGPP‐V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional” del MINSA;
Modifican la “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”
29/09/2006
RM Nº 912‐2006‐MIMSA
Aprueban “Directiva Administrativa para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Cómputo y Comunicaciones del Ministerio de Salud”
06/10/2006
RM Nº 922‐2006‐MIMSA
A
b l Di ti Ad i i t ti Nº 099 MINSA/OGEI V0 1 “Di ti Ad i i t ti
l
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 099‐MINSA/OGEI‐V0.1, “Directiva Administrativa para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Cómputo y Comunicaciones del Ministerio de Salud”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. asimismo, se encarga a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva Administrativa en el portal de internet del Ministerio de Salud.
La Oficina General de Estadística e Informática; Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones; las Direcciones de Salud; las Direcciones Regionales de Salud; las Redes; las Microrredes; los establecimientos de salud y demás instituciones que participen en la presente campaña de vacunación serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Sanitaria que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.
Aprueban “Directiva Sanitaria para Establecer el Flujo y Procesamiento de Información a realizarse durante la Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita ‐ SRC”
06/10/2006
RM Nº 936‐2006‐MIMSA
Artículo Único.‐ Modificar el documento: “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de
Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 638-2003-SA/DM, en la parte que corresponde a la conformación a la Dirección de
Salud IV Lima Este.
Modifican el documento “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud”, aprobado por R.M. Nº 638‐2003‐SA/DM
07/10/2006
RM Nº 943‐2006‐MIMSA
Para este caso, el El Consejo Nacional de Salud, a través del Comité Nacional de Salud Mental, brindará apoyo técnico y asesoramiento al Ministerio de Salud en la implementación del Plan Nacional de Salud Mental
Aprueban Documento Técnico “Plan Nacional de Salud Mental”
13/10/2006
Norma
RM N 944‐2006‐MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
, DICTAN DIRECTIVA SANITARIA DEL MINISTERIO PUEDAN ADQURIR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES
07/10/2006
RM Nº 953‐2006‐MIMSA
Comentarios
Autorizar a la Oficina General de Administración y al Instituto Nacional de Salud, a solicitar el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional del Ministerio de Salud, para ser utilizados en sus intervenciones sanitarias, los cuales no podrán ser usados con fines de comercialización, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021‐2006‐SA que modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 010‐
97‐SA
La Oficina General de Defensa Nacional, las Direcciones Regionales de Salud, y las Direcciones de Salud de Lima y Callao, son responsables de la supervisión del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.
Aprueban “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre”
16/10/2006
RM Nº 959‐2006‐MIMSA
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud”
21/10/2006
RM Nº 981‐2006‐MIMSA
RM Nº 1019‐2006‐MIMSA
RM Nº 1041‐2006‐MIMSA
21/10/2006
Se aprueba la norma técnica NTS Nº 052‐MINSA/DGSPV. 01, la finalidad es de actualizar y uniformizar los criterios y técnicas empleados en la prevención y control de la rabia en los establecimientos de salud del país, se ha elaborado la “Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de Rabia Humana en el Perú”;
06/11/2006
A efectos de fortalecer el Sistema de Alerta‐ Respuesta del Sector Salud ante eventos adversos, resulta conveniente la aprobación de la “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica con Posterioridad a Desastres (Naturales/Antrópicos) y otras Emergencias Sanitarias (EPIDES) en el Perú”, para el desarrollo de acciones de vigilancia epidemiológica que permitan el control de brotes epidémicos
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de Rabia Humana en el Perú”
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica con Posterioridad a Desastres (naturales/antrópicos) y otras Emergencias Sanitarias (EPIDES) en el Perú
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de las referidas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban Trece Guías Técnicas (Doce Guías de Práctica Clínica y una Guía de Procedimientos), relacionadas a la calidad de atención del recién nacido en los establecimientos de salud
09/11/2006
RM Nº 1077‐2006‐MIMSA
Aprueban el documento técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención
29/11/2006
RM Nº 1112‐2006‐MIMSA
Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud son responsables de la difusión y aplicación del presente documento técnico dentro del ámbito de su competencia. Y Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación del acotado documento técnico en el portal de internet del Ministerio de Salud.
Disponer que la Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Unidad Técnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud a nivel nacional, son las responsables del cumplimiento de la Directiva Administrativa aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban la “Directiva Administrativa para la Implementación de la Norma Técnica para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”
10/12/2006
RM Nº 1146‐2006‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de Vacunación para la Certificación Externa de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita
10/12/2006
RM Nº 1147‐2006‐MIMDES
Para la Certificación de la Campaña de Vacunación, las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud contarán con el asesoramiento técnico de los evaluadores nacionales del Ministerio de Salud y evaluadores internacionales de la Organización Panamericana de la Salud ‐ OMS designados a su ámbito como parte del proceso de la campaña de vacunación.
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, se encargará de la implementación, difusión y monitoreo de la citada Guía Técnica
Aprueban “Guía Técnica para el llenado de la Historia Clínica de Atención Integral de Salud del Adulto Mayor”
10/12/2006
RM Nº 1148‐2006‐MIMDES
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del mencionado Documento Técnico
Aprueban Documento Técnico “Consejería en Tuberculosis, Coinfección VIH/TB y TB MDR
10/01/2006
Norma
Sumilla
RM Nº 1189‐2006‐MIMDES
Rectifican errores materiales de la “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por R.M. Nº 647‐
2006/MINSA
Fecha de publicación
Comentarios
Rectificar los errores materiales contenidos en la página 4 (cuatro) de la NTS Nº 048‐MINSA/DGSP‐
V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 647‐2006/MINSA,
29/12/2006
RM Nº 1191‐2006‐MINSA
es necesario actualizar los requisitos que deben cumplir los Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente. Asimismo, Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la presente Directiva Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Directiva Sanitaria: Requisitos Mínimos para la Obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre”
19/01/2007
RM Nº 1201‐2006‐MIMSA
Designar a la Secretaria General del Ministerio de Salud, como responsable de la clasificación de la información requerida al Ministerio de Salud.
Aprueban la “Directiva Administrativa para la Clasificación de la Información del Ministerio de Salud”
05/01/2007
RM Nº 1213‐2006‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa para el Funcionamiento de Departamentos/Servicios de Oncología/Unidades Oncológicas dedicadas al manejo integral del Cáncer en Hospitales del Ministerio de Salud
Reconocer la participación de los integrantes de la “Coalición Multisectorial Perú contra el Cáncer” en la elaboración del “Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer”.
16/01/2007
RM Nº 030‐2007‐MIMSA
Aprueban el “Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer
NO SE TUVO ACCESO A LA NORMA
RM Nº 076‐2007‐MIMSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú”
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
16/02/2007
RM Nº 141‐2007‐MIMSA
Se encarga a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, así como de la referida Guía Técnica en el portal del internet del Ministerio de Salud.
Aprueban Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia basada en Género
16/02/2007
RM Nº 142‐2007‐MIMSA
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos del Ministerio de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban Documento Técnico “Estándares e Indicadores de Calidad en la Atención Materna y Perinatal en los Establecimientos que cumplen con Funciones Obstétricas y Neonatales”
20/02/2007
RM Nº 151‐2007‐MIMSA
Debido a que los numerales 6.6.8 y 6.8 de la Directiva antes mencionada, determinan y regulan la naturaleza de los ingresos provenientes del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como el destino y uso que se dará a los mismos, resultando necesario a fin de optimizar la gestión administrativa que llevan a cabo los establecimientos de salud de categoría II y III autorizados, es necesaria la incorporación de algunas precisiones en las disposiciones contenidas en los numerales antes acotados
Modifican la “Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”
04/03/2007
Norma
Sumilla
RM N 225‐2007‐MINSA
Amplían conformación de Comisión Técnica encargada de analizar sugerencias o recomendaciones recibidas respecto del Proyecto de modificación del Reglamento de Ensayos Clínicos
RM Nº 235‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa que regula el otorgamiento de Constancias de Evaluación Médica a Escolares en los Centros y Puestos de Salud
RM Nº 251‐2007‐MIMSA
Fecha de publicación
19/03/2007
29/03/2007
Comentarios
se ha considerado necesaria la participación del Colegio Médico del Perú en la Comisión Técnica conformada por la Resolución Ministerial Nº 164‐2007/MINSA, proponiendo para tal efecto a la Dra. Frine Samalvides Cuba, miembro del Comité de Investigación del Colegio Médico
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal del Ministerio de Salud la presente Directiva Administrativa Esta debe comenzar partir de las 08:00 horas del día miércoles 4 de abril de 2007 hasta las 08:00 horas del día lunes 9 de abril de 2007. Asimismo, La Oficina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión de la mencionada declaratoria, así como de la coordinación intra o extra sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de su cumplimiento
Aprueban “Directiva Administrativa para regular la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud”
04/04/2007
RM Nº 308‐2007.MIMSA
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud son las responsables del adecuado cumplimiento y seguimiento de la presente Directiva
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito
18/04/2007
RM Nº 315‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva para la Implementación de Flujogramas de Procesos de Atención de Afiliados del Seguro Integral de Salud en los Establecimientos del Ministerio de Salud
RM Nº 316‐2007‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud en los Establecimientos del Ministerio a nivel nacional
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud son las responsables del adecuado cumplimiento y seguimiento de la presente Directiva
18/04/2007
RM Nº 365‐2007‐MINSA
RM Nº 365
2007 MINSA
28/04/2007
Las Direcciones Generales, Oficinas Generales, órganos desconcentrados y unidades orgánicas descentralizadas brindarán las facilidades necesarias para su implementación, siendo de estricto cumplimiento según sus competencias y funciones.
Se decide encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección de Promoción de la Salud y Ofi
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Oficina General de Comunicaciones la Supervisión y Evaluación de la presente Directiva Sanitaria.
Aprueban Directiva Sanitaria referida a la “Campaña de Prevención y Control de l Hi t ió A t i l
la Hipertensión Arterial y sus Complicaciones”
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05/05/2007
RM Nº 366‐2007‐MIMSA
por Resolución Ministerial Nº 1204‐2006/MINSA del 27 de diciembre de 2006, se establece que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local; asimismo, por Decreto Supremo Nº 036‐2007‐PCM se ha aprobado el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como el cronograma de transferencia de la gestión de la Atención Primaria de la Salud, a través de programas pilotos. En ese sntido, el Ministerio de Salud considera necesario en este marco acelerar el proceso de implementación de los proyectos piloto hacia los gobiernos locales
Aprueban Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales”
16/05/2007
RM Nº 401‐2007‐MIMSA
Aprueban “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA”
RM Nº 422‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
RM Nº 423‐2007‐MIMSA
25/05/2007
26/05/2007
Aprueban la Guía Técnica: Práctica de Restauración Atraumática
31/05/2007
RM Nº 442‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria para la Promoción del Día Mundial sin Tabaco ‐ Perú ‐2007
06/06/2007
el Seguro Integral de Salud ha elaborado la Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA, la misma que tiene como objetivo general regular el proceso de otorgamiento de las prestaciones de salud y otras, que se brinden a la población asegurada al Seguro Integral de Salud ‐ SIS, a través de los establecimientos prestadores del Ministerio de Salud y otros debidamente autorizados
Resulta necesario modificar la normativa relativa al proceso de pago de las prestaciones del Seguro Integral de Salud, a efecto de orientar y regular dicho proceso de acuerdo al contexto normativo vigente
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, la difusión, supervisión y monitoreo del cumplimiento de la citada Guía Técnica.
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Norma
RM Nº 456‐2007‐MIMSA
RM Nº 461‐2007‐MIMSA
Sumilla
07/06/2007
07/06/2007
Se propone regular un aspecto técnico normativo, estandarizando y uniformizando los procedimientos que se deben aplicar en la selección, toma de muestras y ensayos microbiológicos, estableciendo los límites microbiológicos destinados a evaluar las condiciones higiénicas sanitarias de las superficies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas;
15/06/2007
es necesario contar con la participación activa de las organizaciones del Estado, las personas afectadas y la sociedad civil para promover y fortalecer acciones y estrategias que disminuyan el impacto del VIH/SIDA y la Sífilis en las mujeres peruanas y de sus hijos. Asimismo, se dispone Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA y Salud Sexual y Reproductiva, con sus respectivos Comités Técnicos, efectúen la organización, implementación y sostenibilidad del presente Documento Técnico
17/06/2007
la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas remiten el listado actualizado de Bienes Estratégicos y de Soporte utilizados en las Intervenciones Sanitarias,
23/06/2007
Se dispone encargar al Instituto Nacional de Oftalmología, la procuración de disponibilidad presupuestal para la ejecución y sostenibilidad del presente Plan Nacional. Asimismo, recciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud.
Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en contacto con Alimentos y Bebidas
Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífilis
RM Nº 482‐2007‐MIMSA
Actualizan Listado de Medicamentos Estratégicos y de Soporte y el Listado de Insumos Médico ‐ Quirúrgicos Estratégicos y de Soporte para las atenciones de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas
RM Nº 523‐2007‐MIMSA
Comentarios
la Dirección General de Salud de las Personas, ha formulado la propuesta modificatoria de la mencionada norma técnica, cuya finalidad es contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente definidos
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”
RM Nº 463‐2007‐MIMSA
RM Nº 492‐2007‐MIMSA
Fecha de publicación
Aprueban Plan Nacional de Lucha contra la Ceguera por Catarata 2007‐2010
Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación Interna de la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias”
25/06/2007
RM Nº 524‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria para regular la Actividad “El Ministerio de Salud promoviendo la Cultura de Tránsito y la Seguridad Vial”
RM Nº 538‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la utilización del Sistema de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública Vía Internet del Ministerio y el documento técnico
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución y Directiva Administrativa en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.
27/06/2007
RM Nº 552‐2007‐MIMSA
Aprueban la Norma Técnica de Salud “Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos del Sector Salud
RM Nº 568‐2007‐MIMSA
Crean el Programa Piloto de Trasplantes Renales del Ministerio de Salud
RM N 596‐2007‐MINSA
Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud
Se encarga a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la Directiva Administrativa y el Documento Técnico aprobado en el Portal del Ministerio de Salud.
07/07/2007
Se dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a través de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos se encargue de la difusión, supervisión y cumplimiento de la Norma Técnica de Salud aprobada.
15/07/2007
28/07/2007
Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, la supervisión del mencionado programa.
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional y demás órganos desconcentrados del Sector Salud, son responsables de la aplicación del documento materia de esta Resolución
24/07/2007
RM Nº 600‐2007‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frío en las Inmunizaciones
28/07/2007
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales, Redes de Salud, Microrredes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud
Norma
Sumilla
RM Nº 601‐2007‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud
Fecha de publicación
Comentarios
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva en el Portal del Ministerio de Salud.
28/07/2007
RM Nº 603‐2007‐MIMSA
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud, los Institutos Especializados y los Hospitales a nivel nacional, dispondrán las medidas técnico‐administrativas para la difusión, implementación y cumplimiento del presente documento técnico
Aprueban Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de consultas, sugerencias, quejas, solicitudes de interposición de buenos oficios y consejería en la Defensoría de Salud y Transparencia del Ministerio de Salud
02/08/2007
RM Nº 608‐2007‐MIMSA
Modifican el numeral 9 del acápite VI ‐ Disposiciones Específicas de Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
Modificar el numeral 9 del acápite VI ‐ DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Administrativa Nº 112‐
2007‐MINSA/SIS‐V.01 ‐ Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422‐2007/MINSA, conforme al siguiente texto: La transferencia de recursos a las unidades ejecutoras por concepto de pago de las prestaciones de salud y administrativas será efectuada por la Oficina General de Administración previa autorización del Jefe Institucional del SIS, efectuada mediante Resolución Jefatural
RM Nº 614‐2007‐MIMSA
Aprueban Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales
resulta pertinente aprobar la Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales propuesta por la Dirección General de Salud de las Personas, a fin de acelerar el proceso de implementación de los proyectos piloto hacia los gobiernos locales;
04/08/2007
RM Nº 649‐2007‐MIMSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud
RM Nº 660‐2007‐MIMSA
Modifican Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal
15/08/2007
RM Nº 661‐2007‐MIMSA
RM Nº 667‐2007‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la morbi‐mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”
16/08/2007
23/08/2007
La Estrategia Sanitaria de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial.En ese sentido, El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.
Modificar los Artículos 18, 21, 22 y 23 del Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 453‐2006/MINSA
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Sanitaria en el ámbito de sus jurisdicciones.
La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud como integrantes del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año 2007”
21/0972007
RM Nº 777‐2007‐MIMSA
Incorporan Disposición Final a la NTS Nº 050‐MINSA/DGSP ‐ V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” aprobada por R.M. Nº 456‐2007/MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su Dirección de Calidad en Salud, es responsable de la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución
23/09/2007
RM Nº 785‐2007‐MIMSA
RM Nº 797‐2007‐MIMSA
27/09/2007
Encargar a las direcciones de Salud de Lima y Callao brindar el apoyo a la Dirección Regional de Salud de Ica en el marco del Plan PRISA a fin de equilibrar la oferta de salud en las provincias afectadas de dicho departamento, con eficacia a partir del 3 de setiembre del presente año y en tanto esté vigente el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 068‐2007‐PCM
27/09/2007
Encargar a las unidades orgánicas del INS, organismos públicos descentralizados, Direcciones Regionales de Salud o los que hagan sus veces en el ámbito regional y establecimientos de salud, la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las disposiciones aprobadas en la presente guía en los ámbitos de su jurisdicción.
Aprueban “Plan de Recuperación Integral de Salud Post Sismo (Plan PRISA)”
Aprueban la “Guía Técnica: Relacionamiento para casos de Interacción con Indígenas en Aislamiento o en Contacto Reciente
Norma
Sumilla
RM Nº 798‐2007‐MIMSA
Aprueban la “Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en Riesgo de Alta Morbimortalidad”
RM Nº 799‐2007‐MIMSA
Aprueban “Norma Técnica de Salud: Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente
Fecha de publicación
27/09/2007
RM Nº 803‐2007‐MIMSA
27/09/2007
Comentarios
Encargar a las unidades orgánicas del INS, organismos públicos descentralizados, Direcciones Regionales de Salud o los que hagan sus veces en el ámbito regional y establecimientos de salud, la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las disposiciones aprobadas en la presente guía en los ámbitos de su jurisdicción.
Encargar a las unidades orgánicas del INS, organismos públicos descentralizados, Direcciones Regionales de Salud o los que hagan sus veces en el ámbito regional y establecimientos de salud, la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las disposiciones de la norma aprobada mediante la presente Resolución.
El objetivo es establecer los procedimientos que permitan apoyar las actividades preparatorias y empadronamiento de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda. No vigente
Aprueban “Directiva Administrativa para la participación de el Ministerio de Salud en las Actividades Censales ‐ 2007”
01/10/2007
RM Nº 815‐2007‐MIMSA
Aprueban la “Directiva Sanitaria para la Verificación de las Coberturas de Vacunación para la Certificación Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla ‐ Perú 2007” y Guía Técnica
14/10/2007
RM Nº 845‐2007‐MIMSA
Las Direcciones Regionales de Salud quedan encargadas de realizar la difusión de la Directiva Sanitaria y Guía Técnica, que son aprobadas mediante la presente resolución y evaluar su cumplimiento en todos los Establecimientos de Salud. Asimismo, se dispone que Cada Dirección Regional de Salud deberá elaborar un Informe Final del proceso de Verificación de Coberturas de Vacunación y Certificación Externa según las disposiciones de la Guía Técnica que se aprueba.
el Ministerio de Salud deberá expedir las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo mencionados, lo cual incluye a las Unidades de Hemodiálisi
Aprueban “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Hemodiálisis
20/10/2007
RM Nº 860‐2007‐MIMSA
Modifican artículo de la “Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales”
26/10/2007
RM Nº 889‐2007‐MIMSA
la dirección general de salud ambiental ha sustentado la necesidad de precisar los alcances de las referidas prohibiciones, en lo que corresponde a la fabricación de alimentos a base de granos y otros, para niños comprendidos entre los 6 y 36 meses de edad
la Dirección General de Salud de las Personas remite el proyecto de Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud, cuyo objetivo es mejorar el desarrollo del proceso de auditoría de caso de la calidad de la atención en salud
Aprueban Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud
06/11/2007
RM Nº 933‐2007‐MIMSA
conforme a lo mencionado y con la finalidad de promover los mecanismos necesarios para la prestación de una atención efectiva y eficaz a la población en materia de salud, correspondiente a los medicamentos ARV y para la profilaxis de la transmisión vertical de VIH/SIDA a nivel nacional, resulta pertinente modificar la Directiva Administrativa Nº 112‐2007‐MINSA/SISV. 01 Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422‐2007/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 608‐2007MINSA
Modifican la Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud ‐ SIS
09/11/2007
RM Nº 999‐2007‐MIMSA
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 061‐MINSA/DGSP.V.01 de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ‐ Transplantadores
30/11/2007
RM Nº 1013‐2007‐MIMSA
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 062‐MINSA/DGSPV. 01: de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor”
08/11/2007
Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán las medidas técnico ‐ administrativas destinadas a la difusión, implementación y cumplimiento de la Norma Técnica de Salud aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.
Norma
Sumilla
RM N 1024‐2007‐MINSA
Autorizan a Comités Regionales y Subregionales a realizar y conducir el sorteo descentralizado extraordinario del SERUMS ‐ II de 2007, para adjudicar plazas no cubiertas del sorteo ordinario SERUMS II ‐ 2007
RM Nº 010‐2008‐MIMSA
Fecha de publicación
Comentarios
No Vigente en la actualidad
Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el registro de los profesionales interesados en formar parte del “Voluntariado Médico”. Asimismo, se abonara bonificación adicional al puntaje total obtenido en los Concursos que convoque el Ministerio de Salud.
Aprueban la creación del “Voluntariado Médico”
10/01/2008
RM Nº 072‐2008‐MIMSA
Modifican la Norma Técnica de Salud NTS Nº 050‐MINSA/DGSP‐V.02 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su Dirección de Calidad en Salud, es responsable de la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
14/02/2008
RM Nº 183‐2008‐MIMSA
Oficializan Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B que se realizará a nivel nacional
16/03/2008
RM Nº 185‐2008‐MIMSA
Oficializar la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B , bajo el nombre de: “CARLOS GABRIEL GARCÍA PÉREZ”, que se llevará a cabo a nivel nacional, del 01 de abril al 30 de noviembre del año 2008, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo
Disponer que las personas que brinden atención al público en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional, deben estar permanentemente identificados durante la prestación de sus servicios, para lo cual deberán llevar inscrito su nombre completo en la parte superior izquierda de su vestimenta, ya sea por medio de un marbete o directamente bordado, lo cual permitirá al usuario identificarlo claramente.
Establecen disposiciones para la identificación de las personas que brinden atención al público en establecimientos de salud a nivel nacional, durante la prestación de sus servicios
18/03/2008
RM Nº 193‐2008‐MIMSA
Aprobar la “NTS Nº 063‐MINSA/DGSPV. 01. “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal”
18/03/2008
RM N 202‐2008‐MINSA
Los Directores de los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos y privados, y titulares de institutos de trasplantes de órganos, deberán, en caso los responsables designados en el artículo primero incumplan con su obligación de notificación, aplicar las sanciones establecidas en los artículos 62, 63 y 64 del Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 014‐2005‐SA, que Reglamenta la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos. ∙
, Establecen disposiciones para la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) de las Certificaciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT
19/03/2008
RM N 208‐2008‐MINSA
Establecen disposiciones para la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) de las Certificaciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT
Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud
23/03/2008
Norma
RM N 213‐2008‐MINSA
Sumilla
∙
Fecha de publicación
Comentarios
La Comisión Técnica a que se refiere el artículo precedente, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada.
Conforman Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de los profesionales de la salud
26/04/2008
RM Nº 259‐2008‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico “Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales”
RM Nº 273‐2008‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa Nº 129‐MINSA/DGSP‐OGEI V.01“Sistema de Información de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de Hepatitis “B” ‐ 2008”
Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la difusión del presente documento técnico.
17/04/2008
RM Nº 278‐2008‐MIMSA
RM N 285‐2008‐MINSA
27/04/2008
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Directiva, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
27/04/2008
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y establecimientos de salud del primer nivel de atención correspondientes, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán las medidas técnico ‐ administrativas destinadas a la difusión, implementación y cumplimiento del Documento Técnico aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Aprueban Documento Técnico “Adecuación Cultural de la Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva
Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, continúen hasta el día 31 de mayo de 2008, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo
Oficializan la “Semana de Vacunación en las Américas
25/04/2008
RM Nº 335‐2008‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 064‐2008‐MINSA/DGSP‐V.01 de Salud para la Profilaxis de la Transmisión madre‐niño del VIH y la Sífilis Congénita
RM Nº 336‐2008‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 065‐MINSA/DGSPV.01de Salud para Transporte A
b N
Té i NTS Nº 065 MINSA/DGSPV 01d S l d
T
t
Asistido de pacientes por Vía Aérea ‐ Ambulancias Aéreas
RM Nº 337‐2008‐MIMSA
23/05/2008
La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, son responsables de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
23/05/2008
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
La Dirección General de Salud de las Personas, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, son responsables de la supervisión del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud
Aprueban Norma Técnica Nº 066‐MINSA/DGSP‐V.01de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vïa Acuática
23/05/2008
RM Nº 349‐2008‐MIMSA
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 130‐MINSA/OGA‐V.01: “Directiva Administrativa para la Instalación de Módulos de Venta atendidos por Personas con Discapacidad en Dependencias del Ministerio de Salud” que forma parte integrante de la presente resolución
Aprueban la “Directiva Administrativa para la Instalación de Módulos de
Venta atendidos por Personas con Discapacidad en Dependencias del
Ministerio de Salud”
28/05/2008
RM Nº 364‐2008‐MIMSA
Aprueban material didáctico denominado “Curso Clínico de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia con Enfoque de Derechos”
29/05/2008
RM Nº 365‐2008‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 067 ‐MINSA/DGSP‐V. 01:de Salud en Telesalud
RM Nº 366‐2008‐MIMSA
Aprueban el “Plan de Fortalecimiento de la Presencia del Estado y el Ministerio de Salud en Comunidades de Menor Desarrollo Social y Zonas de Frontera”
29/05/2008
29/05/2008
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas o quien haga sus veces, utilizarán el contenido de dicho material para fortalecer las competencias del profesional de salud del primer nivel de atención en la atención integral del niño, en sus respectivas jurisdicciones.
Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, y la Oficina General de Estadística e Informática, a través de la Oficina de Desarrollo Tecnológico, se encarguen de la difusión y evaluación de la mencionada Norma Técnica de Salud.
Encargar a la Oficina General de Defensa Nacional la supervisión de la ejecución del Plan aprobado, debiendo informar periódicamente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud sobre los logros y las dificultades encontradas
Norma
Sumilla
RM Nº 384‐2008‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa Nº 131‐MINSA/DGSP/OGEI ‐ V.0, para la Implementación y Mantenimiento del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Fecha de publicación
Comentarios
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales, Redes de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución.
08/06/2008
RM Nº 421‐2008‐MIMSA
Constituyen los Módulos de Promoción y Difusión de Derechos en Salud en los Establecimientos de Salud
RMNº 425‐2008‐MIMSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas
la Defensoría de la Salud y Transparencia es el órgano del Ministerio de Salud responsable de promover los derechos, deberes y responsabilidades en salud; así como atender y canalizar reclamos, quejas e interposición de buenos oficios. En ese sentido, se dispone que la Defensoría de la Salud y Transparencia proponga al Despacho Ministerial las normas complementarias sean necesarios para el debido cumplimiento de la presente resolución. 26/06/2008
RM Nº 461‐2008‐MIMSA
26/06/2008
El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.
fin de promover el uso racional y eficiente de los recursos informáticos y de comunicaciones disponibles, en el soporte de los sistemas de información, y contribuir a que los recursos públicos en infraestructura informática y de comunicaciones sean convenientemente aprovechados en el Sector Salud, la Oficina General de Estadística e Informática propone la “Directiva Administrativa para el Uso Racional de Recursos Informáticos y de Comunicaciones en las Direcciones de Salud y sus Establecimientos de Salud
Aprueban Directiva Administrativa Nº 134‐MINSA/OGEI V.01 para el Uso Racional de Recursos Informáticos y de Comunicaciones en las Direcciones de Salud y sus Establecimientos de Salud
07/07/2008
RM N 467 2008 MINSA
RM N 467‐2008‐MINSA
Para el cumplimiento del artículo 1 de la presente resolución, la contratación del personal deberá sujetarse a la modalidad de contrato temporal establecida en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de la , p
p
p
,
p
j
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005‐90‐PCM, sin exceder el presente ejercicio presupuestal, exceptuándose de manera excepcional a los Comités Regionales y Subregionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS, de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 25, incisos e) y f) del artículo 26 y del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 23330.
Autorizan realización del proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en el p
j
p
Proceso Ordinario SERUMS 2008‐I
08/07/2008
RM Nº 468‐2008‐MIMSA
considerando el elevado número de procedimientos administrativos actualmente en trámite ante el Ministerio de Salud, resulta indispensable la elaboración de una Directiva que regule el régimen de notificación de los actos administrativos emitidos por sus diferentes órganos, a fin de no afectar los derechos de los administrados
Aprueban Directivas Administrativas que establecen procedimientos relativos a redacción de Documentos Oficiales, trámite de Actos Resolutivos y aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio
10/07/2008
RM Nº 470‐2008‐MIMSA
Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas, con la finalidad de ejecutar el diagnóstico, tratamiento, protección y recuperación de la persona afectada por la zoonosis
Establecen Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud
09/07/2008
RM Nº 480‐2008‐MIMSA
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Norma Técnica Nº 068‐MINSA/DGS‐PV de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”
17/07/2008
Norma
Sumilla
RM Nº 486‐2008‐MIMSA
Modifican la Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las Acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud
Fecha de publicación
Comentarios
la Oficina General de Defensa Nacional a fin de contribuir al logro de los objetivos establecidos en la precitada Directiva Administrativa propone la modificatoria de algunos de sus numerales, los cuales han sido elaborados con la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas;
19/07/2008
RM Nº 491‐2008‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria 018‐MINSA/DGSP‐V.01 para la Verificación de las Coberturas de Vacunación para la Certificación del Cumplimiento de Metas de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el Perú 2008
RM Nº 495‐2008‐MIMSA
Aprueban Norma Sanitaria NTS Nº 069‐2008‐MINSA/DIGESA‐V.01 aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados al consumo humano
25/07/2008
RM Nº 516‐2008‐MIMSA
RM Nº 533‐2008‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico Plan Nacional de Salud Bucal “Sonríe Siempre Perú”
25/07/2008
25/07/2008
El Proceso de Certificación Externa se realizará en todo el ámbito de referencia hasta el 30 de Diciembre del 2008, y será de responsabilidad de cada Director Regional de Salud correspondiente. Las Direcciones Regionales de Salud quedan encargadas de realizar la difusión de la Directiva Sanitaria y Guía Técnica, que son aprobadas mediante la presente resolución y evaluar su cumplimiento en todos los Establecimientos de Salud
Disponer que la Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma.
La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal será la responsable de la difusión, supervisión, ejecución e implementación del indicado documento técnico
la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado los criterios mínimos de la Lista de Chequeo la
Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado los criterios mínimos de la Lista de Chequeo
de Cirugía Segura, pudiendo ser adicionada de acuerdo a las prácticas locales de cada región, con la finalidad de cumplir con los estándares de calidad y seguridad en la atención de los pacientes
Aprueban criterios mínimos de la “Lista de Chequeo de Cirugía Segura”
31/07/2008
RM Nº 537‐2008‐MIMSA
mediante Resolución Ministerial Nº 255‐2008/MINSA de fecha 08 de abril del presente año, se reconoce oficialmente la designación de los miembros que conforman la Comisión Nacional. Por ello, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior, precisando la denominación de la Comisión Nacional a que hace referencia y el nombre de cada uno de los representantes titulares y alternos que la conforman
Modifican Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo y la R.M. Nº 255‐2008/MINSA
14/08/2008
RM Nº 556‐2008‐MIMSA
RM Nº 568‐2008‐MIMSA
13/08/2008
el Lineamiento de Política 1: Atención Integral de salud a la mujer y el niño privilegiando las acciones de promoción y prevención, contenido en el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589‐2007/MINSA, precisa como una de las metas al 2011 y al 2020 para reducir la desnutrición infantil, que “El 80% de niñas y niños reciben lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad
19/08/2008
Autorizar al Seguro Integral de Salud para que otorgue cobertura integral para la atención de salud de los menores señalados en el Anexo “A” de la presente Resolución, así como de las secuelas de enfermedad que ocasione la Hepatitis B, sin que resulte aplicable la exclusión específica de “Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias” al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA
Aprueban Directiva Sanitaria Nº 019‐MINSA/DGPS‐V.01: “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año 2008
Autorizan al Seguro Integral de Salud para otorgar cobertura integral para la atención de salud de determinados menores infectados con Hepatitis B
Norma
Sumilla
RM Nº 572‐2008‐ MIMSA
Prorrogan plazo para la entrega del Informe Final de la Comisión de Cierre y Liquidación del Proyecto “Cobertura con Calidad
RM Nº 574‐2008‐MIMSA
Fecha de publicación
Comentarios
21/08/2008
Prorrogar por sesenta (60) días hábiles el plazo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 149‐2008/MINSA, para la entrega del Informe Final de la Comisión de Cierre y Liquidación del Proyecto “Cobertura con Calidad”.
Disponen la prepublicación del proyecto de “Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano”, en el Portal de Internet del Ministerio
21/08/2008
RM Nº 579‐2008‐MIMSA
Establecen servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional
RM Nº 591‐2008‐MIMSA
Aprueban “Norma Sanitaria Nº 071‐MINSA/DIGESA‐V.01, que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano
RM Nº 606‐2008‐MIMSA
Establecen plazo para que la Comisión de Nombramiento de Tercer Nivel eleve a la Alta Dirección del Ministerio la propuesta que establezca los criterios y procedimientos para la distribución de plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del personal declarado apto, previsto en la Ley Nº 28560
RM Nº 610‐2008‐MIMSA
Aprueban “Directiva Administrativa Nº 139‐2008‐MINSA/SIS‐V.01, que regula el reembolso de las prestaciones de servicios de salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 019‐2008‐SA”
RM Nº 621‐2008‐MIMSA
Disponen la publicación del “Proyecto del Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007‐98‐SA”
de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007‐98‐SA
RM Nº 622‐2008‐MIMSA
Aprueban “Guía Técnica para la presentación y financiamiento de proyectos de investigación epidemiológica aplicada
RM Nº 623‐2008‐MIMSA
Aprueban Documentos Técnicos “Plan para el Estudio del Clima Organizacional 2008 ‐ 2011” y “Metodología para el Estudio del Clima Organizacional”
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto “Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/portal2.asp?p2005/docconsulta.asp, a efecto de recibir las
sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general,
durante el plazo de quince (15) días hábiles.
22/08/2008
frente a las amenazas o conatos de huelga y paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades públicos esenciales, así como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la población
29/08/2008
Aprobar la NTS Nº 071‐MINSA/DIGESA‐V.01. “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” que forma parte integrante de la presente resolución
objetivo del proceso de nombramiento previsto por la Ley Nº 28560, es la incorporación a la carrera pública del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, por lo que resulta necesario disponer que la Comisión de Nombramiento de Tercer Nivel, proponga los criterios y procedimientos para la distribución de plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del personal declarado apto, conforme a lo dispuesto en la citada Ley;
10/09/2008
10/09/2008
con el fin de recibir observaciones, aportes y sugerencias sobre su contenido de la ciudadanía en general.
14/09/2008
/09/2008
15/09/2008
RM Nº 627‐2008‐MIMSA
Aprueban Norma Técnica NTS Nº 072‐MINSA/DGSPV. 01 de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica
RM Nº 629‐2008‐MIMSA
Aprueban condiciones, procedimientos y requisitos para el reembolso de prestaciones brindadas por establecimientos de salud públicos y privados a afiliados al Seguro Integral de Salud
la propuesta efectuada por el Seguro Integral de Salud, resulta necesario aprobar una Directiva Administrativa que regule el reembolso de las prestaciones de servicios de salud a los referidos establecimientos
15/09/2008
como finalidad promover la investigación epidemiológica y fomentar la ejecución y financiamiento de los proyectos de investigación epidemiológica aplicada en el nivel local, regional y nacional de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE), respetando las normas bioéticas internacionales y nacionales sobre la investigación con participación de seres humanos
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud del Sector Salud, son responsables de la aplicación de los Documentos Técnicos.
con la finalidad de mejorar la calidad de atención que se brinda en la Unidad Productora de Servicios (UPS) de Patología Clínica de los servicios de salud públicos y privados del Sector Salud;
15/09/2008
RM Nº 641‐2008‐MIMSA
13/09/2008
Establecen metodología que se utilizará para el control de partículas extrañas en inyectables en las acciones de control y vigilancia sanitaria
20/09/2008
RM Nº 648‐2008‐MIMSA
Disponen la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales”
20/09/2008
resulta necesario establecer las condiciones, procedimientos y requisitos a fin de adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales
para realizar el control de calidad de manera eficiente, se hace necesario aprobar una norma para el control de las partículas extrañas en inyectables, que establezca una metodología acorde con la tendencia internacional de las autoridades reguladoras de medicamentos
los beneficios de la distribución del suplemento dietético han demostrado notables beneficios en la reducción de la anemia por deficiencia de hierro, razón por la cual el Ministerio de Salud ha considerado pertinente conformar un Comité que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan la implementación de un Plan de extensión para dicho uso a nivel nacional;
Norma
Sumilla
RM Nº 650‐2008‐MIMSA
Disponen la no aplicación a los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atención fuera del territorio nacional
RM Nº 652‐2008‐MIMSA
Establecen disposiciones aplicables a la renovación de destaques dispuesta mediante D.S. Nº 001‐2008‐SA, cuyo origen sea la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, pertenecientes a los Gobiernos Regionales
Fecha de publicación
Comentarios
se ha advertido la necesidad de disponer que únicamente para el caso de los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas, de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resultan aplicables los alcances de la exclusión del LPIS referida a la atención fuera del territorio nacional
24/09/2008
RM Nº 654‐2008‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias
RM Nº 655‐2008‐MIMSA
Autorizan inaplicación del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 003‐91‐SA‐P, para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado en las dependencias del Ministerio, en las plazas que se encuentren vacantes
RM Nº 662‐ 2008‐MIMSA
Modifican la R.M. Nº 648‐2008/MINSA, sobre elaboración del Plan Nacional para la prevención de la deficiencia de micronutrientes
RM Nº 663‐2008‐MIMSA
Aprueban el Documento Técnico: Metodología para el Análisis de Situación de Salud Regional
RM Nº 669‐2008‐MIMSA
Oficializan la ampliación de fechas de aplicación de las tres dosis de vacuna en la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B y modifican R.M. Nº 183‐2008/MINSA
26/09/2008
Precisar que la renovación de destaques dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001‐2008‐SA, cuyo origen sea la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, pertenecientes a los Gobiernos Regionales, deberán contar con la aprobación del Titular del Pliego.
29/09/2008
cuya finalidad es contribuir al mejoramiento de la salud de la población a través de la optimización de los resultados de los programas implementados para enfrentar los problemas sanitarios nacionales, promoviendo en el sector la implementación de las funciones de monitoreo y evaluación de los programas de salud, incluyendo la generación de evidencias que sustenten el cambio a partir de la valoración del desempeño y los resultados obtenidos;
26/09/2008
Autorizar en forma excepcional, la inaplicación del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 003‐91‐SA‐P, para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado en las dependencias del Pliego 011: Ministerio de Salud, en las plazas que se encuentren vacantes y según la necesidad institucional. Como parte de una estrategia de atención integral a la población menor de cinco años, en situación de desastres o terremotos como el ocurrido en Ica en 2007, ha sido desarrollada una innovadora forma de suplementar micronutrientes incluyendo el hierro, en polvo y encapsulados en una cubierta lipídica (lípidos de soya), envasados en sobres individuales para una dosis diaria que debe ser mezclada con los alimentos diarios de la niña o el niño. En tal sentido, corresponde elaborar un Plan Nacional para la p
(
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;
prevención de la deficiencia de micronutrientes (Vitaminas y Minerales) en todo el territorio nacional;
27/09/2008
RM Nº 676‐2008‐MIMSA
RM Nº 690‐2008‐MIMSA
RM Nº 702‐2008‐MIMSA
27/09/2008
La Dirección General de Epidemiología se encargará de la difusión e implementación del citado Documento Técnico
01/10/2008
con la finalidad de asegurar la aplicación efectiva de las tres (03) dosis de vacuna, es necesario flexibilizar los esquemas de vacunación contra la Hepatitis B considerando el intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, debiendo para tal efecto oficializar la ampliación de la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B denominada “Carlos Gabriel García Pérez”;
03/10/2008
se creó el Seguro Integral de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual de la población que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, contribuyendo al sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud
08/10/2008
Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en el departamento de Loreto que se atiendan en la Empresa Social del Estado “Hospital San Rafael de Leticia” de la República de Colombia, no resultan aplicables los alcances de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atención fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA.
Autorizan a la Defensoría de la Salud y Transparencia la organización de asegurados del Seguro Integral de Salud en sus diferentes modalidades para promover la protección de su derecho a la salud
Establecen disposiciones aplicables para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud residentes en el departamento de Loreto que se atiendan en hospital de Colombia
Aprueban “Norma Técnica NTS Nº 073‐2008‐MINSA/DIGESA‐V.01 de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores
12/10/2008
por finalidad asegurar un manejo apropiado de los residuos sólidos, para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y bienestar de la persona, en aplicación a lo establecido en la disposición indicada en el párrafo anterior;
Norma
RM Nº 732‐2008‐MIMSA
Sumilla
Fecha de publicación
Disponen la publicación de proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica” en la página web del Ministerio
15/10/2008
RM Nº 747‐2008‐MIMSA
Comentarios
Disponer la publicación del Proyecto de NT Nº 022‐MINSA/DGSP‐V.03: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, en la página web del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y sugerencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia, así como de la ciudadanía en general.
mediante Resolución Ministerial Nº 578‐2008/MINSA publicada en el 22 de agosto de 2008, se dispuso que el personal profesional médico cirujano que presta servicios en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional y que trabaja en consulta ambulatoria hasta 4 horas ininterrumpidas, deberá completar la jornada laboral con actividades sanitarias de carácter asistencial directamente relacionadas con la atención de los usuarios de los servicios de salud. estando lo normado previsto en los dispositivos legales que regulan el trabajo del profesional de la salud médico cirujano, resulta pertinente dejar sin efecto el acto resolutivo antes mencionado
Dejan sin efecto lo dispuesto mediante R.M. Nº 578‐2008/MINSA
21/10/2008
RM Nº 748‐2008‐MIMSA
Dejan sin efecto la R.M. Nº 691‐2008/MINSA
21/10/2008
RM Nº 750‐2008‐MIMSA
Aprueban la “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en el primer y segundo nivel de atención”
RM Nº 793‐2008‐MIMSA
Disponen publicación del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación Di
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del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco
Si bien mediante RM Nº 691‐2008/MINSA publicada el 07 de octubre de 2008, se dispuso la creación de los Consejos de Vigilancia en los Institutos Especializados y en los Hospitales de Lima y Callao del Ministerio de Salud, como órganos consultivos de los referidos establecimientos de salud; se llegó a conclusión luego de una evaluación que dentro del contexto actual en el cual se requiere una serie de cambios y ajustes en el aparato administrativo en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ‐ Ley Nº 29158, a efecto de hacerlo más eficiente y acorde con los objetivos planteados, resulta necesario dejar sin efecto la precitada norma
Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resulta aplicable los alcances de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atención fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA
24/09/2008
RM Nº 798‐2008‐MIMSA
Autorizan funcionamiento de servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del servicio
RM Nº 862‐2008‐MIMSA
Aprueban la “Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de salud, en la familia y la comunidad”
12/11/2008
12/11/2008
RM Nº 899‐2008‐MINSA
Disponer la p blicación por n período de cinco (5) días calendario del Pro ecto de Normati a Gráfica
Disponer la publicación por un período de cinco (5) días calendario del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación del Reglamento de Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015‐2008‐SA.
Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2008, el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del Servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo, a efecto que cumpla sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente.
la finalidad de contribuir con la disminución de la morbilidad y mortalidad del neonato a través de la implementación de un conjunto de intervenciones articuladas de probada efectividad;
10/12/2008
Según el artículo 32 del DS Nº 015‐2008‐SA,el Reglamento, de la ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; se establece que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco deben rotarse con una periodicidad de seis (6) meses, conforme lo disponga el Ministerio de Salud;por ello, resulta necesario regular los aspectos técnicos vinculados al empleo de las advertencias y mensajes sanitarios tanto en los envases como en la publicidad correspondiente, referidos al consumo de los productos del tabaco
Aprueban “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
09/01/2009
RM Nº 013‐2009‐MIMSA
Aprueban el “Manual de Buenas Prácticas de Dispensación
17/01/2009
RM Nº 039‐2009‐MIMSA
Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
30/01/2009
cuyo objetivo es establecer los criterios, metodologías y requisitos para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Dispensación, con el fin de contribuir a mejorar la salud de la población a través de una correcta y efectiva dispensación en los establecimientos farmacéuticos a nivel nacional
Autorizar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten este servicio, en tanto se efectúa su rediseño con el fin de reestructurarlo o reemplazarlo y así cumpla con sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente. Norma
Sumilla
RM Nº 088‐2009‐MIMSA
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud ‐ SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005‐97‐SA, modificado por D.S. Nº 007‐2008‐SA
RM Nº 164‐2009‐MIMSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”
Fecha de publicación
19/02/2009
RM Nº 167‐2009‐MIMSA
19/03/2009
Establecen especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico
Comentarios
con la finalidad de contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, resulta necesario facultar la contratación de profesionales de la ciencias de la salud por un plazo que no deberá exceder el tiempo que comprende cada proceso que originó las plazas no cubiertas
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 020‐MINSA/DGSP‐V01 “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial
Se establecen como prioritarias a las especialidades y subespecialidades, para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico
20/03/2009
RM Nº 172‐2009‐MINSA
la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el objeto de que la ejecución del gastos sea realizada con criterios de eficiencia, transparencia y probidad, ha propuesto normar y establecer los lineamientos técnicos para el mantenimiento y reposición del equipamiento para los establecimientos de salud comprendidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016‐2009 y Decreto de Urgencia Nº 022‐2009, el mismo que será de cumplimiento obligatorio para los responsables de los establecimiento de salud y microrredes de salud; motivo por el cual, resulta necesario aprobar la Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016‐2009 y Decreto de Urgencia Nº 022‐2009;
Aprueban Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco de los DD.UU. Nºs. 016 y 022‐2009
25/03/2009
RM Nº 184‐2009‐MIMSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Supervisión del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias”
27/03/2009
RM Nº 195‐2009‐MIMSA
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 021‐MINSA/DGE.V.01. “Directiva Sanitaria para la Supervisión del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Aprobar el Documento Técnico: “Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Aprueban Documento Técnico “Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud”
01/04/2009
RM Nº 207‐2009‐MIMSA
Aprueban Documento Técnico “Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 ‐ 2015”
01/04/2009
RM Nº 222‐2009‐MIMSA
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprobar la ”NTS Nº 075‐MINSA/DIGESA‐V.01 “Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” la misma que forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma. Aprueban Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano
10/04/2009
RM Nº 223‐2009‐MIMSA
Aprueban el “Documento Técnico: Modelo de Intervención para Mejorar la Disponibilidad, Calidad y Uso de los Establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales
RM Nº 227‐ 2009‐MIMSA
Precisan causales de incompetencia y aprueban “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”
Aprobar el “Documento Técnico: Modelo de Intervención para Mejorar la Disponibilidad, Calidad y Uso de los Establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se dispone que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión del citado documento técnico y servirá de marco referencial dentro de su ámbito, para incorporarlos en sus planes y estrategias orientados a la reducción de la mortalidad materna y neonatal
10/04/2009
09/04/2009
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 146‐2009/MINSA/CEDIH‐V.01, “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Norma
Sumilla
RM Nº 229‐2009‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud y reposición de equipamiento, en el marco de los DD.UU. Nºs. 016‐2009 y 022‐2009
RM Nº 239‐2009‐MIMSA
Fecha de publicación
14/04/2009
Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009‐2012
19/04/2009
RM Nº 240‐2009‐MIMSA
Comentarios
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 147‐MINSA/OGA.V.01. Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud y reposición de equipamiento, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 016‐
2009 y Nº 022‐2009, la misma que forma parte de la presente resolución
Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009‐2012. La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, implementación y supervisión del presente Documento Técnico. a través del Decreto Supremo Nº 004‐2007‐SA, se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban financiamiento del SIS, el cual establece además el concepto de intervenciones sanitarias por etapas de vida que reemplaza al concepto de servicios prestacionales por planes de beneficios, situación que demanda la adecuación del Tarifario SIS y las respectivas Definiciones Operacionales
Aprueban el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado y Definiciones Operacionales
20/04/2009
RM Nº 242‐2009‐MIMSA
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 022‐MINSA/DGPS‐V01 “Directiva Sanitaria para la Distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, la organización, implementación y sostenibilidad de la Directiva Sanitaria para la Provisión de Suministro y Distribución del Condón Masculino en Servicios de Salud.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud
20/04/2009
RM Nº 245 2009 MIMSA
RM Nº 245‐2009‐MIMSA
Aprobar la NTS Nº 076‐MINSA/DIGESA V.01 “Norma Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano”. La Dirección General de Salud Ambiental se encargará de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud.
Aprueban “Norma
Aprueban Norma Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios
de alimentos de consumo humano”
20/04/2009
RM Nº 253‐2009‐ MIMSA
mediante el documento del visto, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, ha propuesto formular algunas precisiones con la finalidad de perfeccionar el citado Reglamento, por lo que, resulta conveniente aprobar las normas complementarias del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud;
Precisan disposiciones del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
21/04/2009
RM Nº 263‐2009‐MIMSA
Aprobar la NTS Nº 077‐MINSA/DGSP‐V.01 “Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, difunda la Norma Técnica de Salud en los diferentes niveles operativos del Ministerio de Salud.
Aprueban “Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú
25/04/2009
RM Nº 264‐2009‐MINSA
Aprueban el “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”
25/04/2009
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”, cuyo objetivo general es establecer las orientaciones técnicas para el desarrollo de la consejería en ITS/VIH y SIDA en los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional como son el Ministerio de Salud, EsSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Clínicas y otros del Sub Sector Privado
Norma
RM Nº 265‐2009‐MIMSA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 023‐MINSA/DIGESA‐V.01 “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, será la responsable del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”
25/04/2009
RM Nº 266‐2009‐MIMSA
RM Nº 268‐2009‐MIMSA
Modifican denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias ‐ CENAREM” por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias ‐ CENARUE
NO SE TUVO ACCESO A LA NORMA
Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
Autorizar con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuentan con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, con el fin de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al señor Ministro de Salud
25/04/2009
RM Nº 270‐2009‐MIMSA
Aprobar la: “GUÍA TÉCNICA DEL EVALUADOR PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO”, como guía de referencia nacional, de aplicación en los establecimientos de salud públicos y privados del sector, que pertenecen a los niveles I, II y la categoría III‐1 en el ámbito nacional incluyendo a los servicios prestados por terceros.
Aprueban la “Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”
25/04/2009
RM Nº 279‐2009‐MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal
RM Nº 292‐2009‐MINSA
Aprueban “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud”
Aprobar la NTS Nº 078‐MINSA/DGE‐V.01: “Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, señala que Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud del nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal en los establecimientos de salud del ámbito de su jurisdicción. 28/04/2009
RM Nº 308‐2009‐MINSA
08/05/2009
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 1490‐MINSA/SG‐V.01, “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud”.
Aprobar la NTS Nº 079‐MINSA/DGSPINR‐ V.01; asimismo, se encarga Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son las responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de salud de su ámbito de responsabilidad. Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación
14/05/2009
RM Nº 317‐2009‐MINSA
Modifican la “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”
18/05/2009
el supuesto plasmado en el segundo párrafo del literal d) del numeral 5.3.8 de la Directiva Nº 007‐
MINSA/OGPPV, genera para los Institutos Especializados, Direcciones de Salud, y sus órganos desconcentrados, la obligación de contar, en relación al reordenamiento de cargos, con opinión favorable de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, como acto previo a la emisión de la resolución respectiva de aprobación en cada dependencia; situación que debe ser aclarada con la finalidad de no generar incertidumbre en el indicado trámite previo, siendo pertinente modificar el citado literal
Norma
RM Nº 326‐2009‐MINSA
RM Nº 352‐2009‐MINSA
RM Nº 359‐2009‐MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
21/05/2009
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”, la cual ha sido elaborada con participación de diferentes representantes de instituciones públicas y privadas y cuyo documento representa un instrumento que facilita la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento adecuado y oportuno de los casos de la influenza A H1N1 que acudan en búsqueda de atención en los establecimientos de salud de nuestro país
30/05/2009
la propuesta modificatoria se basa en el incremento de casos de influenza por virus A H1N1 en el Perú y la necesidad de establecer reglas adecuadas al manejo de estos pacientes en relación al aislamiento voluntario domiciliario de los contactos y la continuación del tratamiento iniciado en los casos sospechosos que luego resultasen negativos en las pruebas confirmatorias
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”
Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1” aprobado por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
La Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud manifiesta que es necesario una mejor adecuación de la referida Directiva Sanitaria al Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009‐2006‐SA, así como desarrollar un análisis integral, sectorial y participativo respecto de los aspectos técnicos contemplados en la misma, con la finalidad de contribuir a su perfeccionamiento; por lo que, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 330‐2009‐
MINSA y, por ende, restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 711‐2002‐SA/DM
Dejan sin efecto la R.M. Nº 330‐2009/MINSA y restituyen vigencia de la R.M. Nº 711‐2002‐SA/DM que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche
04/06/2009
RM Nº 366‐2009‐MINSA
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional o quien haga sus veces, son responsables de la aplicación del documento materia de esta resolución en el nivel de su competencia.
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias con énfasis en la atención materna y neonatal 2009 ‐ 2012
10/06/2009
RM Nº 370‐2009‐MIMSA
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 151‐MINSA/DGSP‐V.01. Con la cuya finalidad es contribuir al desarrollo del proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo en el marco del Sistema de Gestión de Calidad en Salud.Asimismo, La Dirección General de Salud de las Personas se encargará de la difusión e implementación de la presente Directiva Administrativa
Aprueban “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud
10/06/2009
RM Nº 380‐2009‐MINSA
El Seguro Integral de Salud (SIS) financiará las atenciones de salud de los asegurados adscritos a los establecimientos del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). Asimismo, El Seguro Integral de Salud (SIS) financiará las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva, respecto a la atención de salud que genera la referencia. Asimismo, La Dirección General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud (SIS) dispondrán las acciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial
Aprueban disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)
14/06/2009
RM Nº 431‐2009‐MINSA
Adicionan último párrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de influenza por virus AH1N1” aprobada por R.M. Nº 326‐2009/MINSA
30/06/2009
RM Nº 436‐2009‐MINSA
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153‐MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores ‐
SMEii de la ESN PyC ITS/VIH‐SIDA y la ESN PCT
RM Nº 449‐2009‐MINSA
Modifican slogan utilizado en la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito por el de “Conductores y Peatones Responsables, Vidas Saludables” e institucionalizan la primera semana de setiembre como Semana del Tránsito Seguro y Saludable
la Dirección General de Salud de las Personas señala que la propuesta de modificatoria se debe a la elevación del nivel de alerta de fase 5 a fase 6 de la pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud, así como a la forma en que se viene extendiendo en el mundo y en nuestro país los casos de influenza por virus A H1N1 y la necesidad de establecer reglas adecuadas para el manejo de casos en relación al tratamiento antiviral
cuya finalidad es fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH‐SIDA (ESN PyC ITS/VIH‐SIDA) y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis (ESN‐PCT
04/07/2009
Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, implementación y supervisión de la presente resolución. 08/07/2009
Norma
Sumilla
RM Nº 450 ‐2009‐ MINSA
Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M. Nº 326‐
2009/MINSA
Fecha de publicación
Comentarios
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones.
08/07/2009
RM Nº 455‐2009‐MINSA
Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú
09/07/2009
RM Nº 457‐2009‐MINSA
la Dirección General de Epidemiología remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”, cuya finalidad es contribuir a la formulación e implementación de medidas sanitarias orientadas a la mitigación del impacto de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), influenza y de otros virus respiratorios con potencial epidémico en el Perú;
Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como los integrantes del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones son responsables de la planificación, organización, ejecución, evaluación, seguimiento y monitoreo de las actividades de inmunizaciones, en cuanto les corresponda a sus funciones y competencias en el ámbito nacional y regional, para asegurar el cumplimiento del mencionado Esquema Nacional de Vacunación
Aprueban la NTS Nº 080‐MINSA/DGSP‐V.01 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” y designan voceros para su difusión
11/07/2009
RM Nº 469‐2009‐MINSA
Adicionan párrafo al numeral 6.2.2 de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”
17/07/2009
RM Nº 478‐2009‐MINSA
RM Nº 478‐2009‐MINSA
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población con difícil acceso a los servicios de salud, a través de Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED
Aprueban “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluídas y Dispersas”
24/07/2009
RM Nº 479‐2009‐MINSA
a fin de cumplir con los objetivos para continuar fortaleciendo las prestaciones de los servicios de salud a través de la ejecución del mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud, resulta necesario dar mayor celeridad y facilitar el cumplimiento de dichas acciones, a efectos de lo cual resulta necesario modificar los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la citada Directiva. Disponer a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, adecuar sus modelos de actas, formatos u otros instructivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Modifican Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud
24/07/2009
RM Nº 480‐2009‐MINSA
Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud
24/07/2009
RM Nº 491‐2009‐MINSA
Desde la emisión de la directiva Nº 147‐MINSA/OGA.V.01, se ha evidenciando la necesidad de efectuar cambios en los procedimientos a efectos de facilitar la ejecución de las acciones de mantenimiento, permitiendo que los miembros de los comités de mantenimiento efectúen las acciones con mayor celeridad, siendo conveniente eliminar los condicionamientos relativos a la entrega de la totalidad de los montos asignados que permita su rápida ejecución;
Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Guía de Práctica Clínica para la prevención y control de la Enfermedad Hipertensiva en el Primer Nivel de Atención
26/07/2009
Norma
Sumilla
RM Nº 492‐2009‐MINSA
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Atención, Diagnóstico y Tratamiento de Influenza en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en la Etapa de Mitigación de la Pandemia de Influenza por Virus A(H1N1)”
Fecha de publicación
Comentarios
cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos para la atención, diagnóstico y tratamiento de
casos por Influenza en la Etapa de Mitigación (trasmisión sostenida en la comunidad) de la
Pandemia Influenza por virus A (H1N1), en los establecimientos de salud a nivel nacional. Las
Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones.
26/07/2009
RM Nº 512‐2009‐MINSA
el art. 1, dispone autorizar con eficacia anticipada al 01 de abril de 2009 y por el plazo de seis
(06) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Disponer
que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
durante el plazo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberán velar porque al
pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los
ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la
Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA.
Prorrogan el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
10/08/2009
RM Nº 525‐2009‐MINSA
la Dirección General de Salud Ambiental, remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la limpieza y desinfección de Centros Educativos en el territorio nacional”, cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar la presencia y diseminación de agentes patógenos que ponen en riesgo la salud de los escolares, docentes personal y administrativo y padres de familia en los centros educativos públicos y privados a nivel nacional. Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, supervisión e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Limpieza y Desinfección de Centros Educativos en el Territorio Nacional”
07/08/2009
RM Nº 537‐2009‐MINSA
RM Nº 538‐2009‐MINSA
19/08/2009
la finalidad de contribuir a la reducción de la incidencia y prevalencia de ceguera por cataratas y a mejorar la calidad de vida e integración socio económica de las personas afectadas. Asimismo, las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
19/08/2009
Modificar el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos ‐ El Modelo de Atención Integral de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 729‐2003‐SA/DM del 20 de junio de 2003, en cuanto a la clasificación de los Grupos Objetivo para los Programas de Atención Integral. Establecer que el Programa de Atención Integral de Salud del Adolescente de nivel nacional, regional y local deberá implementar de manera conjunta las estrategias y actividades previstas para el Programa de Atención Integral de Salud de la Joven y el Joven.
Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para Tamizaje, Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Catarata
Diagnóstico y Tratamiento de Catarata
Modifican documento aprobado por R.M. Nº 729‐2003‐SA/DM en la clasificación de los Grupos Objetivo para los Programas de Atención Integral
RM Nº 540‐2009‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa Nº 155‐MINSA/OGDN‐V.01 que establece la implementación del Hospital de Campaña Frente a Emergencias o Desastres
RM Nº 554‐2009‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú ‐ Año 2009”
siendo necesario fortalecer la capacidad de respuesta nacional o local en situaciones de emergencias y desastres, a fin de garantizar la prestación de servicios de salud de manera ininterrumpida, oportuna y de calidad, así como lograr el fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud en la Gestión del Riesgo y Manejo de Daños en Emergencias y Desastres, resulta conveniente establecer responsabilidades para la utilización de los hospitales de campaña, así como plantear su organización y operatividad
19/08/2009
RM Nº 575‐2009‐MIMSA
Establecen disposiciones para la realización del Examen Nacional de Enfermería ‐ ENAE
RM Nº 587‐ 2009‐MINSA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar
RM Nº 591‐2009‐MINSA
Aprueban Reglamento de Concurso para cargos estructurales de Departamentos de Obstetrices y/o Jefe de Servicio de Obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud
22/08/2009
31/08/2009
05/09/2009
05/09/2009
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales o la que hagan sus veces, son responsables de la implementación y cumplimiento de la citada Directiva dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Establecer, que el Examen Nacional de Enfermería ‐ ENAE, se realizará anualmente, la fecha y sede será determinada, oportunamente, por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería ‐ ASPEFEEN
Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas.
Precisar que cuando se hace referencia en la presente resolución y Reglamento a los profesionales obstetrices, debe entenderse que se refiere a los profesionales obstetras, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28686.
Norma
RM Nº 627‐2009‐MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
Aprueban Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud
19/09/2009
RM Nº 636‐2009‐MIMSA
Comentarios
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se estableció como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramientoel literal l, del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011‐2009‐SA que creó el Comité Técnico Implementador Nacional, establece como función de dicho comité, la aprobación de su reglamento interno.
El objetivo es proporcionar a los diferentes actores involucrados en la salud de las y los adolescentes, una herramienta necesaria para planificar y evaluar intervenciones intersectoriales con un enfoque de determinantes sociales
Aprueban el Documento Técnico “Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ‐ Ubicándolos y Ubicándonos”
23/09/2009
RM Nº 645‐2009‐MIMSA
RM Nº 650‐2009‐MIMSA
RM Nº 651‐2009‐MINSA
26/09/2009
el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ‐ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector
30/09/2009
la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Atención Médica Periódica a las/los Trabajadoras/es Sexuales y HSH”, cuyo objetivo, entre otros, es establecer los procedimientos relacionados con la Atención Médica Periódica (AMP) a las/los trabajadoras/es sexuales y HSH
Modifican procedimiento administrativo 10‐A “Autorización Sanitaria de Importación de Residuos Sólidos No Peligrosos” del TUPA del Ministerio
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Atención Médica Periódica a las/los Trabajadoras/es Sexuales y HSH”
las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud han venido designado nuevos Jefes o responsables de algunos establecimientos de salud, siendo necesario disponer la publicación de la relación de Jefes o responsables de los establecimientos de salud beneficiarios de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 022‐2009; Modifican en parte anexos de resoluciones mediante las cuales se establecieron las relaciones de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones de Salud (DISA) y de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), a las que se transfirió recursos
30/09/2009
RM Nº 672‐2009‐MIMSA
con la finalidad de fortalecer la gestión de las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y la que haga sus veces en el ámbito regional, y promover la generación de capacidades de los equipos técnicos en la ejecución de la atención integral y el funcionamiento de los servicios de salud con equidad, eficiencia y calidad para el logro de un adecuado desempeño institucional
Aprueban “Directiva Administrativa de Supervisión Integral a Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud
10/10/2009
RM Nº 702‐2009‐MINSA
Aprueban Documento Técnico “Preparando al Agente Comunitario de Salud para el Cuidado Integral de la Salud y Nutrición de las Gestantes y de las Niñas y Niños menores de 5 años
Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud y la Dirección General de Salud de las Personas la difusión e implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo precedente.
22/10/2009
RM Nº 723‐2009‐MIMSA
RM Nº 724‐2009‐MINSA
31/10/2009
el artículo 48 del ROF del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023‐2005‐SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la Salud Ocupacional. Asimismo, el numeral 6.3 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 Sector Salud, correspondientes a las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud al año 2009, aprobada por Resolución Ministerial Nº 105‐2009/MINSA establece que la Dirección General de Salud Ambiental, entre otros, es responsable de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil
31/10/2009
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Aprueban el Documento Técnico “Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú
Aprueban la Guía Técnica “Atención de la Paciente Gestante con infección respiratoria aguda por virus de influenza en los establecimientos de salud”
Norma
RM Nº 727‐2009‐MIMSA
RM Nº 780‐2009‐MIMSA
RM Nº 784‐2009‐MIMSA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
31/10/2009
el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General
de Salud de las Personas, está a cargo de diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de
Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para mejorar continuamente la calidad de la
atención de salud;
el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General
de Salud de las Personas, está a cargo de diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de
Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para mejorar continuamente la calidad de la
atención de salud;
La Dirección General de Salud de las Personas, se encargará de la difusión e implementación del
presente Documento Técnico.
21/11/2009
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de diez (10) días calendario, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud a efecto de recibir las sugerencias, opiniones o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento.
Aprueban el Documento Técnico “Política Nacional de Calidad en Salud”
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el Portal de Internet del Ministerio
el Ministerio de Salud haga de conocimiento la implementación de las medidas conducentes al cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, así como de aquellas que garanticen a los usuarios una información suficiente y sustentada sobre el tema materia de los pronunciamientos por parte del citado colegiado;
Disponen que los Titulares de los Registros Sanitarios correspondientes al medicamento Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), incluyan advertencia y opinión de la OMS en la posología del inserto
20/11/2009
RM Nº 805‐2009‐MIMSA
Aprueban Directiva Sanitaria que reglamenta los Estudios de estabilidad de medicamentos
29/11/2009
RM Nº 810‐2009‐MIMSA
Oficializan slogan y logo del Aseguramiento Universal en Salud
02/12/2009
RM Nº 813‐2009‐MIMSA
Aprueban Directiva Administrativa que establece las Normas y Procedimientos para la Reasignación de Servidores Desplazados en el Pliego del Ministerio de Salud
01/12/2009
RM Nº 826‐2009‐MIMSA
Disponen la prepublicación del proyecto del Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el portal de internet
09/12/2009
RM Nº 852‐2009‐MIMSA
finalidad es garantizar que los medicamentos que circulan en el mercado reúnan las condiciones de calidad, seguridad y eficacia durante su período de vida útil, bajo las condiciones de almacenamiento establecidas
La Oficina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobación del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud; los cuales, asimismo, han sido aprobados por el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, según consta en el Acta Nº 006‐2009 Oficializar el logo del Aseguramiento Universal en materiales de difusión y campañas
Con esta norma se permitirá que las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, en donde están nombrados los servidores destacados a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 ‐ Ministerio de Salud, puedan disponer de las plazas que dichos servidores vienen ocupando;
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe por el lapso de quince (15) días calendario, la pre publicación del proyecto del Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en la dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http:/www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.
la Oficina General de Administración ha elaborado un Proyecto de Directiva por el cual se establece un procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores;
Aprueban Directiva Administrativa “Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores”
19/12/2009
RM Nº 870‐2009‐MIMSA
Aprueban el Documento Técnico “Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”
02/01/2010
finalidad es contribuir en el mejoramiento de la salud materna neonatal, la disminución de la desnutrición crónica infantil y el mantenimiento de un buen estado de salud de las madres gestantes y que dan de lactar, y niñas y niños menores de cinco años mediante intervenciones preventivo‐promocionales de alimentación y nutrición en el marco de la atención integrada de salud;
Norma
RM N 871-2009-MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
Constituir la Comisión Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulación
de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendrá
como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de
las competencias y funciones transferidas y otros temas de
interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de
descentralización
Constituyen la Comisión Intergubernamental de Salud
03/01/2010
RM Nº 872‐2009‐MIMSA
Establecen disposiciones para que el Seguro Integral de Salud aplique el Tarifario y Definiciones Operacionales aprobadas por R.M. Nº 240‐2009/MINSA
04/01/2010
Autorizar al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016‐2009‐SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por Resolución Ministerial Nº 240‐
2009/MINSA, en las Regiones Piloto donde se dará inicio al proceso de Aseguramiento Universal en Salud mediante la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo a la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, facultándose al Seguro Integral de Salud a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación del referido Tarifario al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Las acciones propuestas en el Plan Nacional que se aprueba mediante la presente Resolución serán concertadas intra e intersectorialmente y contarán con la activa participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que actúan a nivel nacional, regional y local.
RM Nº 873‐2009‐MIMSA
Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Respuesta Frente a la Pandemia de Influenza
RM Nº 876‐2009‐MIMSA
Aprueban la Guía Técnica “Guía para el Supervisor Nacional en Salud”
RM Nº 012‐2010‐MIMSA
Aprueban el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en la Ciudadela Pachacútec
RM N 015‐2010‐MINSA
Disponen publicación de contratos derivados del procedimiento excepcional regulados en la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la contratacionesinfraestructura pública de Sector Salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones
RM Nº 023‐2010‐MIMSA
Disponen la prepublicación del Proyecto de “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2009‐2018” en el portal de internet del Ministerio
16/01/2010
Encargar a la Dirección General de Salud de la Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente
RM Nº 040‐2010‐MIMSA
Dictan normas referentes al sistema de información de precios de productos farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados
17/01/2010
Todos los establecimientos farmacéuticos, públicos y privados, que operan en el país, deben registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ‐ DIGEMID del Ministerio de Salud, así como de suministrar información sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmacéuticos.
RM Nº 062‐2010‐MIMSA
Aprueban el “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
27/01/2010
Por RM Nº 1240‐2004/MINSA se aprobó la Política Nacional de Medicamentos, estableciendo como uno de sus Lineamientos de Política, la Promoción del Uso Racional de Medicamentos, cuyo objetivo específico es fomentar una cultura de uso racional de medicamentos a nivel nacional, señalando como propuesta el impulso a la elaboración de un Petitorio Nacional Único para el Sistema Público de Salud;
RM Nº 073‐2010‐MIMSA
Disponen mantener Alerta Amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional y declaran la finalización de la Alerta Verde en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
30/01/2010
Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036‐2004/MINSA‐V‐
01, ”Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517‐2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando la situación dentro de su jurisdicción así lo amerite
RM Nº 076‐2010‐MIMSA
Disponen la prepublicación del “Proyecto de Norma Sanitaria para la elaboración de Productos de Panificación” en el portal de Internet del Ministerio
07/02/2010
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de “Norma Sanitaria para la elaboración de Productos de Panificación”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles.
04/01/2009
04/01/2009
Los Supervisores Nacionales certificados, son responsables de la implementación, difusión, aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.
08/01/2010
El Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en salud, llevada a cabo el 04 de enero del año en curso, se aprobó el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en la Ciudadela Pachacútec, en el Distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao; haciéndose necesaria su formalización respectiva:
12/01/2010
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura pública del Sector Salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones y
autoriza a las entidades del sector público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones, y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
Norma
Sumilla
Fecha de publicación
Comentarios
RM Nº 094‐2010‐MIMSA
Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”
12/02/2010
la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 ‐ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 024‐2008‐PCM, dispone que el Ministerio de Salud deberá aprobar los Lineamientos para la Elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica, ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental
RM Nº 097‐2010‐MIMSA
Establecen como nueva advertencia sanitaria gráfico de la Normativa Gráfica aprobada mediante R.M. Nº 899‐2008‐MINSA, el cual deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
12/02/2010
Mediante RM Nº 899‐2008‐MINSA del 31 de diciembre de 2008, se aprobó la “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, estableciéndose la advertencia sanitaria inicial a consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
RM Nº 098‐2010‐MIMSA
Aprueban los Documentos Técnicos “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal”
12/02/2010
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, desarrollará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los indicados Documentos Técnicos
RM Nº 100‐2010‐MIMSA
Aprueban el Documento Técnico “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”
12/02/2010
la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el proyecto de Documento Técnico: “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, con la finalidad de mejorar la planificación y evaluación de políticas regionales de salud, a través de la identificación adecuada de las prioridades sanitarias
RM N 156‐2010‐MINSA
Aprueban Directiva Directiva Sanitaria Nº 032‐MINSA/DIGESA ‐V.01 “Procedimiento para la recepción de muestras de alimentos y bebidas de consumo humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud”
26/02/2010
RM N 157‐2010‐MINSA
resulta necesario que la Autoridad Sanitaria cuente con procedimientos uniformes para la recepción de muestras de alimentos y bebidas provenientes de todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la confiabilidad y comparabilidad de los resultados analíticos, evitando aquellas que no cumplan con las condiciones mínimas para ser analizadas en el laboratorio, dando el debido sustento a los dictámenes técnicos sobre inocuidad de los alimentos
p
existen farmacias y boticas q
que disponen
de sistemas informáticos en su comercialización q
que
les permite sin ningún costo y en el marco de transparencia señalado en la Resolución Ministerial
Nº 040-2010/MINSA, poner a disposición de los usuarios sus precios de venta al público cada
vez que éstos sufren variaciones, lo que se ve limitado por la disposición de la norma que obliga
a un reporte mensual. Por ello, debe modificarse el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0402010/MINSA, eliminándose, por un lado, la obligación de informar el precio de almacén y, por
otro, añadiendo que las farmacias y boticas que utilicen sistemas informáticos para la
comercialización de productos farmacéuticos informen sus precios de venta sólo cuando éstos
sufran variaciones;
SE DISPONE ELIMINAR EL ART 4. DE LA RM N 040-2010-MINSA.
Modifican el Art. 4 de la R.M. Nº 040‐2010/MINSA
26/02/2010
RM N 167‐2010‐MINSA
Hacer de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científicos
expedidos posteriormente a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº
02005-2009-PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes Dirección
General de Medicamentos Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las Personas,
ambas del Ministerio de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza, que el
uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, y no produce
efectos secundarios mortales o dañinos, teniendo propiedades benéficas para la salud.
Asimismo, se dispone que la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, efectúen lo conveniente para aplicar la
N.T. Nº 032-MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, acerca del uso del levonorgestrel en la
anticoncepción oral de emergencia en concordancia con el fundamento 62 de la sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el expediente 2005-2009-PA/TC.
Comunican que existe certeza que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos
09/03/2010
Norma
Sumilla
RM N 217‐2010‐MINSA
Disponen la prepublicación del proyecto “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes” en el portal de internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238‐
2010‐MINSA
RM 239‐2010‐MINSA
Fecha de publicación
Comentarios
28/03/2010
Disponen la prepublicación del proyecto “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de
Servicios de Diagnóstico por imágenes” en el portal de internet del Ministerio
05/04/2010
Reactivar la Comisión Revisora conformada mediante Resolución Ministerial Nº 7112009/MINSA, encargada de determinar la cantidad de profesionales de la salud no médicos
cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar
asistencial a ser nombrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de
Urgencia Nº 094-2009.
Disponen la reactivación de la Comisión Revisora conformada mediante R.M. Nº 711‐2009/MINSA
Designan Director de Sistema Administrativo II y Asesor I de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Se dispone la designación.
06/04/2010
RM 269‐2010‐MINSA
Se dispone la designación.
Designan Directora de la Oficina General de Cooperación Internacional
08/04/2010
RM 366‐2010‐MINSA
Se dispone la aprobación.
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte
01/05/2010
RM 367‐2010‐MINSA
Aprueban donación destinada a financiar el Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica
Se dispone la aprobación.
01/05/2010
RM 368 2010 MINSA
RM 368‐2010‐MINSA
Se dispone la aprobación
Se dispone la aprobación.
Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Hospital Cayetano Heredia
Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Hospital Cayetano Heredia
01/05/2010
RM 369‐2010‐MINSA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado‐Hideyo Noguchi”
Se dispone la aprobacion
01/05/2010
RM 370‐2010‐MINSA
Se dispone la aprobacion
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo
01/05/2010
RM 371‐2010‐MINSA
Se dispone la aprobacion
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán
01/05/2010
RM 372‐2010‐MINSA
Se dispone la asignación.
Designan Asesor I del Hospital Nacional Cayetano Heredia
01/05/2010
RM 374‐2010‐MINSA
Se dispone laa probación.
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera
01/05/2010
RM 375‐2010‐MINSA
Rectifican el Artículo 3 de la R.M. Nº 044‐2010/MINSA, sobre designación de profesionales en el Hospital “Víctor Larco Herrera”
Se dispone laa probación.
01/05/2010
RM 376‐2010‐MINSA
Designan a profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional “Dos de Mayo
01/05/2010
Se dispone lasignacion a cargos.
Norma
Sumilla
RM 384‐2010‐MINSA
Aprueban el “Plan del Ministerio de Salud pa ra la Promoción de la Ética, Transparencia y
Fecha de publicación
Comentarios
Las acciones contenidas en el mencionado Plan, se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público
09/05/2010
RM 385‐2010‐MINSA
Establecen criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Médico
13/05/2010
RM 386‐2010‐MINSA
Aprueban Directiva Administrativa para la Elaboración del Plan Maestro de Inversiones en Hospitales e Institutos
13/05/2010
RM 387‐2010‐MINSA
Ratifican política institucional asumida en la R.M. Nº 073‐2004/MINSA y declaran a los órganos, organismos, institutos, hospitales y demás dependencias del Ministerio como “Ambientes 100% libres de humo de tabaco”.
Establecer los criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Médico, con el fin de contribuir a la formación de médicos especialistas en función de las prioridades establecidas por el Ministerio de Salud, la situación de salud del País, el Aseguramiento Universal en Salud y el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, permitiendo afrontar el déficit crítico de especialistas que existe a nivel nacional
Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Proyectos de Inversión, la implementación, monitoreo y seguimiento, de acuerdo a los contenidos señalados en la presente Directiva Administrativa.
Señala que se encarga la Direccion de Promocion a la Salud.
13/05/2010
RM 388‐2010‐MINSA
Incorporan a representante de la Oficina General de Estadística e Informática ‐ OGEI al Grupo Impulsor de Asociaciones Público Privadas en Salud
Se designa la incorporación.
13/05/2010
RM 389‐2010‐MINSA
Designan representantes titulares y alternos de las entidades e instituciones que conforman la Comisión Multisectorial de Expertos adscrita al Ministerio
Se dispone la designación.
13/05/2010
RM 390‐2010‐MINSA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica
RM 391‐2010‐MINSA
Designan profesionales en el Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
RM 392‐2010‐MINSA
Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental
13/05/2010
Fe de Erratas
13/05/2010
13/05/2010
Se dispone laa probación.
Se dispone la desginación.
13/05/2010
RM 373‐2010‐MINSA
RM 403‐2010‐MINSA
Designan Director de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio
RM 405‐2010‐MINSA
Aprueban inicio de proceso de Aseguramiento Universal en Salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en diversas provincias de los departamentos de Loreto y Amazonas.
RM 407‐2010‐MINSA
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio.
RM 408‐2010‐MINSA
Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud
Se dispone la desginación.
Se dispone la desginación.
14/05/2010
14/05/2010
Se señala que El Seguro Integral de Salud en coordinación con los Gobiernos Regionales de Loreto y Amazonas, diseñarán una estrategia de Reafiliaciones, a fin de delimitar la cobertura de afiliación para el Régimen Subsidiado.
Se acepta la renuncia
17/05/2010
RM 412‐2010‐MINSA
Se acepta la renuncia
17/05/2010
Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento del mencionado Plan Nacional y deberán garantizar el financiamiento de los gastos operativos que demande esta actividad de inmunizaciones en el ámbito de sus jurisdicciones.
Oficializan Vacunación Nacional contra la Influenza A H1N1
18/05/2010
Norma
RM 423‐2010‐MINSA
Sumilla
Fecha de publicación
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010
22/05/2010
Comentarios
de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037‐2010, publicado el día 11 de mayo de 2010, que establece medidas en materia económica y financiera en los pliegos del Gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del año fiscal 2010, la genérica “Bienes y servicios” a nivel de Pliego Presupuestario no podrá ser habilitadora ni habilitada por modificaciones en el nivel institucional o en el nivel funcional programático; motivo por el cual sólo es posible autorizar la incorporación de los recursos destinados a la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, hasta por el monto de S/. 21 456 726,00;
Revisión y análisis del marco
normativo vigente según las
funciones transferidas en el marco
del proceso de descentralización
Avances
Cinthya
y Arguedas
g
Gourzong
g
Obj ti d
Objetivo
de lla consultoría
lt í
Identificar las normas sectoriales que requieran ser
adecuadas en la normativa nacional en el marco del
proceso de descentralización y para el fortalecimiento
del rol
de
o rector.
ecto
z
z
Identificar normas que requieren ajuste o ser desarrolladas a fin de
garantizar que el MINSA pueda establecer políticas, procedimientos
o lineamientos que permitan el ejercicio de las funciones
transferidas de manera estandarizada en el nivel regional.
Establecer de manera explícita el rol rector del MINSA, en la
definición del marco político y normativo del sector a nivel nacional
nacional,
así como supervisar su cumplimiento; de igual forma el rol de los
gobiernos regionales en el marco del proceso de descentralización.
C t id d
Contenido
de lla presentación
t ió
Metodología
2
2.
Lógica del análisis
3. Rol rector
4
4.
Resultados del análisis
análisis- conclusiones
generales
5
5.
Resultados del análisis
análisis- conclusiones por
proceso
6
6.
Próximos pasos
7. Índice del informe final
1.
1 Metodología para el análisis
1.
normativo (i)
|
|
|
|
|
|
Identificación de normativa sectorial (a partir de revisión
en el SPIJ, página web del MINSA y entrevistas con
actores clave).
clave)
Identificación de facultades transferidas a gobiernos
regionales y locales.
Distinción de roles por niveles de gobierno conforme a
competencias establecidas en la ley sectorial y normativa
de descentralización.
Elaboración de base de datos separando normas según
10 procesos esenciales determinados por el MINSA para
elaboración de LOF.
LOF
Análisis de normas desde el punto de vista del proceso
de descentralización
Validación de resultados con actores clave
1 Metodología para el análisis
1.
normativo (ii)
|
|
|
|
Identificación de otros aspectos que impactan en la
normativa sectorial (PPR y TUPAs)
El b
Elaboración
ió de
d mapas normativos
ti
por proceso para
identificar interrelaciones y facilitar proceso de ajuste en
caso de modificación o derogatorio de alguna norma.
Determinar criterios para priorización de ajustes
normativos.
Elaboración de informe final que incorpore plan de
implementación
2 Ló
2.
Lógica
i para ell análisis
áli i (i)
|
La revisión de normas involucró los siguientes
aspectos:
z
Identificación de vacíos Normativos: aspectos que
faltan ser normados o no están claramente
asignados toda vez que el enunciado puede no ser
preciso,, no se indica nada al respecto
p
p
o a raíz del
proceso de descentralización se tiene la necesidad
de normar aspectos previamente no considerados.
Los vacíos normativos pueden venir dados por:
• Ausencia de enfoque de descentralización
• Inconsistencia normativa
• Elementos que no han sido cubiertos en el marco normativo
2 Ló
2.
Lógica
i para ell análisis
áli i (ii)
|
Ausencia de enfoque de descentralización:
z
z
La norma mantiene
L
ti
atribuciones
t ib i
o referencias
f
i all
gobierno nacional cuando es claro que son temas
de naturaleza compartida según las facultades
objeto de transferencias o la separación de niveles
de gobierno.
Enunciados en los que se determina la necesidad
de llevar a cabo acciones articuladas únicamente
con otros sectores, sin tomar en consideración la
participación de los otros niveles de gobierno.
2 Ló
2.
Lógica
i para ell análisis
áli i (iii)
|
|
Inconsistencia normativa: Determinar si los
enunciados normativos están acordes con las
competencias de cada nivel de gobierno de
conformidad a las funciones que han sido
transferidas.
El
Elementos
t que no han
h sido
id cubiertos
bi t aún
ú en
el marco normativo pero que requieren ser
d
desarrollados
ll d para ffortalecer
t l
ell roll rector
t o
bien para un mejor ejercicio de las facultades
t
transferidas
f id .
3 Rol
3.
R lR
Rector
t (i)
|
El proceso de descentralización es considerado como
una herramienta necesaria para el desarrollo del Perú,
en la
l medida
did que proporcionaría
i
í un marco iinstitucional
tit i
l
para permitir el progreso de todos los departamentos
del p
país,, lo q
que se traduciría en una mejor
j calidad de
vida de los peruanos en general.
|
La Descentralización implica cambios y ajustes
normativos que delimiten las nuevas responsabilidades
de los actores involucrados así como que establezcan
disposiciones precisas y acordes con los objetivos de la
descentralización de modo tal que se logre una gestión
eficiente
fi i t del
d l servicio
i i d
descentralizado.
t li d
3 R
3.
Roll R
Rector
t (ii)
|
A partir de la promulgación de la Ley de Bases de la
descentralización (Ley de Bases))-que modifica el
Capítulo de la Constitución Política sobre
Descentralización- es que el Estado peruano establece
a la descentralización como una política de Estado.
|
El gobierno nacional, de conformidad al marco legal
vigente,
i
t mantiene
ti
como competencia
t
i exclusiva
l i ell roll
de rectoría sectorial.
|
Además se tienen un conjunto de autoridades
subnacionales que cuentan con autonomía política,
administrativa y económica en su espacio territorial.
3 R
3.
Roll R
Rector
t (iii)
|
En el nivel central:
z
z
z
|
Las estructuras orgánicas del nivel nacional sectorial deben
adecuarse a fin de fortalecer sus áreas encargadas de proveer
asistencia técnica a los gobiernos subnacionales,
Se requiere crear sistemas de información y mecanismos de
coordinación entre niveles de gobierno que permitan un flujo de la
información en ambos sentidos para la toma de decisiones
oportunas sobre la conducción del sector; y,
Efectuar el seguimiento
g
y evaluación de las funciones transferidas
Los gobiernos subnacionales deben restringirse
únicamente a su respectiva jurisdicción, en su ámbito
territorial y en las materias que le han sido expresamente
territorial,
atribuidas, en el ámbito material; y, en concordancia con
las p
políticas nacionales y sectoriales q
que defina el
organismo que ostente la rectoría a nivel nacional.
4. Resultados – Conclusiones
Generales (i)
|
|
|
Las normas que presentan mayores vacíos normativos
son las anteriores al 2004: no tienen un enfoque de
descentralización y/o se encuentran inconsistencias
normativas con las funciones transferidas. Requieren de
revisión y/o modificación.
La mayoría de normas posteriores al 2004, mantienen
errores de enfoque: ya que corresponde al Gobierno
Regional
g
a través de sus Direcciones Regionales
g
de Salud o
quien haga sus veces implementar la norma y/o funciones
transferidas.
Generalmente se presupone que las Direcciones Regionales
tienen la misma estructura orgánica del MINSA cuando éstas
se pueden organizar en la forma que estimen más
conveniente
i t acorde
d a sus necesidades.
id d
4. Resultados – Conclusiones
Generales (ii)
|
En un grupo importante de normas técnicas y directivas es
indispensable revisar su alcance, ámbito de aplicación y
responsabilidad. Por ejemplo, se establecen responsabilidades pero no se
están determinando cómo van a funcionar los flujos de información o cuáles
van a ser los mecanismos de articulación entre diferentes niveles de
gobierno. Asimismo, se establecen obligaciones pero no se determina el
nivel de responsabilidad ante el caso de incumplimiento.
|
Existe un gran nivel de interrelación entre las unidades, teniendo así normas
que están relacionadas a varios procesos y por ende a varias unidades
orgánicas o instituciones.
|
Se han encontrado normas en diversos procesos que las unidades las
reconocen como vigentes, incluso encontrándose entre las normas que
se han remitido como aporte.
aporte Sin embargo,
embargo al llevar a cabo el análisis de
las mismas, por su contenido es claro que éstas ya no son aplicables.
4. Resultados – Conclusiones
Generales (iii)
|
En cuanto a las leyes, muchas veces hacen referencia a la
“Autoridad de Salud”, lo cual debiera estar mejor definido a fin de
que se tengan en claro los roles de todos los niveles de gobierno y
evitar así superposiciones o duplicidades o que nadie asuma la
responsabilidad .
5. Resultados Específicos –
Conclusiones por procesos (i)
Proceso : Salud Ambiental
Órgano principal responsable: Dirección General
de Salud Ambiental –DIGESADIGESA
Las normas revisadas, correspondientes
p
a este p
proceso,
establecen acciones o medidas que deben ser ejecutadas a
nivel regional. Sin embargo, las continua ejecutando el nivel
nacional.
Ello se da debido a q
que
e no se ccuenta
enta con registros
unificados necesarios para que se pueda ejecutar las
referidas funciones , así como tampoco se cuenta con
personal especializado.
En tal sentido, el problema principal está en la implementación
y no en las normas
5. Resultados Específicos –
Conclusiones por procesos (ii)
Proceso: Promoción
P
P
ió de
d la
l Salud
S l d de
d las
l Personas
P
Órgano principal responsable: Dirección General de Promoción
de la Salud-DGP|
De las normas revisadas se evidencia que hay superposición de
funciones con la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP).
|
Es necesario delimitar cuáles son las funciones correspondientes a
cada dirección, a fin de evitar la superposición, duplicidad de funciones
o que nadie asuma la responsabilidad. Por ejemplo: puede suceder
que la Dirección de Promoción de la Salud en virtud de sus funciones
desarrolle campañas de prevención dirigida a un sector de la población
(gestantes). Sin embargo, la Dirección General de Salud de las
Personas, por sus funciones, podría también realizar dicha actividad en
l establecimientos
los
t bl i i t d
de salud.
l d
|
Debido a ello, las normas no son lo suficientemente claras en cuanto a
cómo los Gobiernos Regionales deben implementar estas facultades
facultades.
5. Resultados Específicos –
Conclusiones por procesos (iii)
Protección,
P
t
ió Recuperación
R
ió y Rehabilitación
R h bilit ió de
d la
l Salud
S l d de
d las
l
Personas
Órgano principal responsable: Dirección General de Salud de las
Personas –DGSPDGSP|
|
|
|
Gran parte de las normas relacionadas a este proceso se encuentran en
proceso
p
oceso de actua
actualización.
ac ó
Se han encontrando normas aprobadas desde el 2008 que no han sido
difundidas.
Se ha encontrado aspectos en los que no se establece un régimen de
sanciones
i
claro.
l
E
En ocasiones
i
no se establece
t bl
quién
ié d
debe
b ser lla autoridad
t id d
fiscalizadora o responsable de imponer las sanciones respectivas o cuáles
son las responsabilidades del Gobierno Regional. Por ejemplo, en el caso
de las normas referidas a establecimientos de salud, no se señala a quién
se refieren
fi
con autoridad
t id d responsable
bl o autoridad
t id d d
de salud
l d a quienes
i
se lle
otorgan las facultades de fiscalizar el cumplimiento de sus funciones.
En el caso de las normas referidas a los bancos de sangre, es prioritario
actualizar las normas sobre tamizaje, así como aclarar su funcionamiento
en las regiones.
5. Resultados Específicos –
Conclusiones por procesos (iv)
Proceso: Vi
P
Vigilancia
il
i y Control
C t l de
d Productos
P d t Farmacéuticos
F
é ti
y Afines.
Afi
Órgano principal responsable: Dirección General de Medicamentos e
Insumos – DIGEMID|
A partir de la Ley 29459 de 2009, el marco normativo referido a este proceso debe
ser actualizado y adecuado a ésta. Por el momento, estas normas siguen vigentes
q de descentralización.
sin un enfoque
Proceso: Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres.
Órganos principales: Dirección General de Epidemiología y Oficina
Nacional de Defensa Nacional .
|
|
|
El MINSA no cuenta con un fondo presupuestal de contingencia para emergencias
que le permita actuar ante un problema, el presupuesto está sólo en las unidades
ejecutoras.
j
t
Por cada contingencia se trabaja un Plan para hacer frente a la misma y no se
cuenta con un plan de emergencias que se active cuando se dan los
gran importancia.
p
acontecimientos, lo cual es de g
Es necesario revisar las normas sobre alertas de emergencia y establecer
claramente lo que los gobiernos regionales deben hacer.
5. Resultados Específicos –
Conclusiones por procesos (v)
Proceso: Aseguramiento de la Salud
Órganos responsables: SEPS (SUNASA) y SIS
Se han creado diversas comisiones a cargo del llamado sistema nacional de
salud que se encargan de la implementación y supervisión del plan integral de
salud. Sin embargo, no se sabe si están operativas todas, ya que podría haber
duplicidad de funciones.
Proceso: Inteligencia Sanitaria
Órgano principal responsable: Dirección General de Epidemiología
Se requiere un marco regulatorio que establezca las funciones y/o
responsabilidades sobre investigaciones operativas en dicha dirección.
Proceso: D
P
Desarrollo
ll Tecnologías
T
l í
Órgano principal responsable: DGIEM
Se requiere actualizar todo su marco normativo ya que sus normas son antiguas
y además requiere desarrollar una serie de lineamientos en relación a
mantenimiento y reposición de equipos.
5. Resultados Específicos –
Conclusiones por procesos (vi)
Proceso: Desarrollo de Recursos Humanos
Órganos responsables: Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos. (OGRRHH) y Dirección General de Desarrollo de
Recursos Humanos (DGDRRHH)
|
|
|
De las normas revisadas hay muchas que ya no están vigentes, pero que se
consideran en el listado de normas aplicables
aplicables.
De otro lado, en cuanto al SERUMS, si bien la autoridad central es la Dirección de
Desarrollo de Recursos Humanos, es necesario establecer quién fiscaliza a los
serumistas en cada región y quien está a cargo de el pago a los mismos.
Hay normas que necesitan actualizarse como las referidas a las guardias
hospitalarias, asistencia, entre otras normas operativas que el gobierno regional ya
no está normando.
Proceso: Investigación en salud
Órgano principal responsable: Instituto Nacional de Salud (INS)
Se requiere un marco regulatorio que establezca las funciones y/o
responsabilidades de dicho órgano desconcentrado.
PRESUPUESTO POR
RESULTADOS (PPR)
|
|
Mediante la Ley 28927,
28927 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007
2007,
se implementa el Presupuesto por Resultados (PPR), el cual consiste en la gestión
presupuestaria basada en resultados, a través de instrumentos tales como la
programación
p
g
p
presupuestaria
p
estratégica,
g
metas físicas, indicadores de resultados y el
desarrollo de pruebas piloto de evaluación, para ser aplicados a partir del año 2008.
La Programación Presupuestaria Estratégica (PPE), en el marco de la programación y
formulación del presupuesto para la implementación en el año 2008, para el Sector
S l d identificó
Salud,
id tifi ó dos
d objetivos
bj ti
o resultados
lt d
primordiales
i
di l para erradicar
di
lla pobreza
b
extrema y exclusión del país. Como metas para el año 2011.Estos son :
z
z
|
Programa Articulado nutricional
años.
Salud Materno Neonatal
Reducir la desnutrición crónica en niños menores de 5
Reducir la Morbimortalidad – Materna y Neonatal.
En cuanto a las normas, relacionadas con dichos programas, se concluye que si tienen
enfoque de descentralización.
R i ió d
Revisión
de TUPAS
|
De la revisión del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos
Ó
Desconcentrados aprobado por
Decreto Supremo N 013-2009-SA, de fecha 11 de julio de 2009. Se llegó a las siguientes
conclusiones:
z En cuanto a los procedimientos de autorización sanitaria, se considera que la gran parte de
estos debería ser transferido a las regiones. Debido a que, son estos quienes están
facultados para otorgar y controlar los registros sanitarios en concordancia con las normas,
regulaciones nacionales en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. El tema
principal son las capacidades técnicas en los gobiernos regionales.
z En cuanto, a los procedimientos de registro de las empresas prestadoras y
comercializadoras de servicios de residuos sólidos, se considera que podrían transferirse a
las regiones. Se necesitaría la creación de un registro unificado donde encuentren los datos
de este tipo
p de empresas.
p
z En cuanto, a los temas ambientales, respecto a la aprobación de EIA Y PAMA; los gobiernos
regionales están facultados para controlar las emisiones contaminantes de agua, suelo en
coordinación con los gobiernos locales de su ámbito.
z En cuanto,
cuanto a procedimientos vinculados con la aplicación convenios
convenios, estos no pueden ser
transferidos. Pues, únicamente se reconoce a DIGESA como Autoridad Nacional
Competente en el Perú y ante el resto de países firmantes por tanto debe mantenerse a
DIGESA como titular de los procedimiento a efectos de garantizar su autenticidad y calidad.
6 P
6.
Próximos
ó i
P
Pasos:
|
En el corto plazo
z
z
|
Modificar la norma de normas (RM 826-2005-MINSA) a fin de
hacer más ágil el documento a la vez que se incorporan
recomendaciones sobre la forma de asignar responsabilidades y
determinar alcance y ámbito de aplicación de dichas normas.
Crear grupo de trabajo con la Secretaría General y Asesoría
Jurídica a fin de uniformizar criterios p
para la aprobación
p
de las
normas del sector.
En el mediano y largo plazo
z
Determinar con la Alta Dirección la priorización para la
actualización de las normas técnicas sectoriales.
• Por proceso
• Por dirección
• Temas
7 Í di d
7.Índice
de IInforme
f
Fi
Finall
I.
II.
Introducción.
Capítulo 1. Marco Conceptual:
1.1
1
1P
Proceso d
de d
descentralización
t li
ió S
Salud.
l d
1.2 Rectoría.
III.
Capítulo 2. Marco Metodológico:
2.1 Criterios para análisis de normas.
2.2 Reuniones de validación.
2.3 Criterios de Priorización
IV.
Capítulo 3. Resultados de análisis:
3.1 Resultados por Procesos.
3.2 Resultados de PPR y TUPAS.
3.3 Otros.
V
V.
Capítulo 4
4. Plan de Implementación:
4.1 Análisis de implementación al corto, mediano y largo plazo.
VI.
VII
VII.
Bibliografía.
Anexos
Anexos.
encues
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
Region
Ciudad
Area
Lima
Barranco Urbana
Lima
La Victoria Urbana
Lima
Pueblo LibrUrbana
Lima
Cercado deUrbana
Lima
San Borja Urbana
Lima
San Isidro Urbana
Lima
Santiago deUrbana
Lima
San Isidro Urbana
Lima
San Isidro Urbana
Lima
Cercado deUrbana
Lima
San Borja Urbana
Lima
San Isidro Urbana
Callao
Callao
Urbana
Callao
Callao
Urbana
Lima
Huaura
Urbana
Lima
Huaura
Urbana
Lima
Cercado deUrbana
Callao
Bellavista Urbana
Lima
Cercado deUrbana
Madre de DPuerto Ma Urbana
LambayequChiclayo Urbana
La LibertadTrujillo
Urbana
Junín
Huancayo Urbana
Junín
Huancayo Urbana
Ica
Ica
Urbana
Huánuco Huanuco Urbana
Cajamarca Cajamarca Urbana
Cusco
Cusco
Urbana
Ayacucho Ayacucho Urbana
Ayacucho Ayacucho Urbana
Amazonas ChachapoyUrbana
Amazonas ChachapoyUrbana
Ancash
Huaraz
Urbana
Ancash
Huaraz
Urbana
Arequipa Arequipa Urbana
Arequipa Arequipa Urbana
Tacna
Tacna
Urbana
Puno
Puno
Urbana
Piura
Piura
Urbana
Piura
Piura
Urbana
Madre de DPuerto Ma Urbana
Loreto
Iquitos
Urbana
Tacna
Tacna
Urbana
Pasco
Cerro de PaUrbana
Sector
Dotación1
Nivel centr
473
Nivel centr
903
Nivel centr
1172
Nivel centr
1434
Nivel centr
450
Nivel centr
266
Nivel centr
90
Nivel centr
94882
Nivel centr
500
Nivel centr
483
Nivel centr
320
Nivel centr
147
Nivel centr
550
Gobierno R
415
Gobierno R
218
Gobierno R
58
Gobierno R
1300
Gobierno R
66
Nivel centr
20
Gobierno R
350
Gobierno R
300
Gobierno R
600
Gobierno R
212
Gobierno R
138
Gobierno R
71
Gobierno R
500
Gobierno R
194
Gobierno R
324
Gobierno R
1500
Gobierno R
433
Gobierno R
122
Gobierno R
135
Gobierno R
60
Gobierno R
115
Gobierno R
73
Gobierno R
71
Gobierno R
96
Gobierno R
170
Gobierno R
1104
Gobierno R
753
Gobierno R
325
Gobierno R
1300
Gobierno R
1920
Gobierno R
500
Dotación2 p1
301 ‐ 1500 Sí
301 ‐ 1500 Sí
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 Sí
301 ‐ 1500 Sí
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra Sí
1501 TrabaSí
301 ‐ 1500 Sí
301 ‐ 1500 Sí
301 ‐ 1500 No
0 ‐ 300 Tra Sí
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 Sí
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra No
301 ‐ 1500 Sí
0 ‐ 300 Tra Sí
0 ‐ 300 Tra No
301 ‐ 1500 No
0 ‐ 300 Tra No
301 ‐ 1500 Sí
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra Sí
301 ‐ 1500 No
0 ‐ 300 Tra No
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 No
0 ‐ 300 Tra Sí
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra Sí
0 ‐ 300 Tra No
0 ‐ 300 Tra Sí
0 ‐ 300 Tra No
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 No
301 ‐ 1500 Sí
1501 TrabaSí
301 ‐ 1500 No
p2_1
p2_2
p2_3
p2_4
p2_5
Indicadores de gestión para el seguimiento de planes
Metodolog
2
3
p3
Sí
Sí
p4
Sí
Sí
Procedimientos de evaluación para medir cumplimientoSí
Procedimie
4
No
Sí
Sí
Metodología (procedimientos escritos) para la formulac Sí
Considera los subsistemas de RRHH para desarrollar durSí
Indicadores de gestión para el seguimiento de planes Sí
Metodolog
3
4
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Considera los subsistemas de RRHH para desarrollar durSí
Sí
Procedimientos de evaluación para medir cumplimientoSí
Procedimie
4
Sí
Metodolog
4
Sí
Sí
Considera 97
Metodolog
2
Metodolog
2
Metodolog
2
4
3
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Considera los subsistemas de RRHH para desarrollar durSí
Sí
Procedimientos de evaluación para medir cumplimientoSí
Indicadores de gestión para el seguimiento de planes Sí
Sí
Sí
p5
p6
p7
p8
p9
El PlaneamTodo el perLas decisio Existen me No
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
No
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
El PlaneamEl proceso Las decisio Los mecan Sí
Sí
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
El PlaneamEn el proceLas decisio Existen me Sí
El PlaneamTodo el perLas decisio Existen me No
El PlaneamEn el proceLas decisio Existen me Sí
No
El PlaneamTodo el perLas decisio No existen Sí
No
El PlaneamTodo el perLas decisio Existen me Sí
Sí
Sí
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan No
Sí
No
No
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
No
Sí
El PlaneamEl proceso Las decisio No existen Sí
No
Sí
No
No
Sí
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
No
No
No
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
No
El PlaneamEn el proceLas decisio Los mecan Sí
Sí
No
No
Sí
El PlaneamTodo el perLas decisio Los mecan Sí
El PlaneamTodo el perLas decisio Los mecan Sí
Sí
p10
p11
p12_1
p12_2
p12_3
Déficits
Profesionales
No precisa Déficits
Técnicos
Déficits
Profesiona
4
La Unidad dDéficits
Funcionario
2
Los indicadNo existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dDéficits
Profesiona
3
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dDéficits
Profesiona
3
Déficits
Profesionales
La Unidad dDéficits
Profesiona
3
No existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
No existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dDéficits
Otros
La Unidad dDéficits
Profesionales
La Unidad dExcedentes
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
Déficits
Profesionales
La Unidad dDéficits
Funcionario
2
Déficits
Profesiona
3
Déficits
Funcionario
2
La Unidad dDéficits
Funcionario
2
Déficits
Funcionario
2
Los indicadExcedentes
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
Excedentes
La Unidad dDéficits
Profesiona
3
Déficits
Profesiona
97
Déficits
Funcionario
2
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
Excedentes
Déficits
Técnicos
4
Déficits
Profesionales
La Unidad dDéficits
Técnicos
Déficits
Funcionario
2
La Unidad dExcedentes
La Unidad dDéficits
Profesiona
3
Déficits
Profesiona
3
No existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dDéficits
Profesionales
La Unidad dNo existen ni déficits, ni excedentes
La Unidad dDéficits
Técnicos
La Unidad dDéficits
Profesionales
p12_4
3
p12_5
p13_1
p13_2
p13_3
4
Otros
3
4
3
3
97
3
4
Técnicos
Técnicos
4
Técnicos
4
Profesionales
p13_4
p13_5
p14
p15
p16
p17
p18
p19
p20_1
p20_2
p20_3
p20_4
p20_5
p21
p22
p23
p24
p25
p26
p27_1
p27_2
p27_3
p27_4
p27_5
Se realiza dSí
El sistema dLa URHH cuSe incorpo La instituci Elaboración
3
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 276
3
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH p Se desarro La instituci Diseño de p
2
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 276
La dotaciónNo
La instituci Elaboración
3
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 728
3
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH cuSe desarro La instituci Diseño de p
2
3
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 276
3
97
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH p Se incorpo La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
No
No
No
En la instituDLEG 276
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 276
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH p Se desarro La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que Los perfilesDLEG 276
3
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH p Se desarro La instituci Elaboración de Perfiles
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 1057 (CAS)
No existe un estudio de dotación La URHH p Se desarro La instituci Elaboración
3
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 728
2
3
La dotaciónNo
Las decisio Se incorpo La instituci Elaboración de Perfiles
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 728
3
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 276
No existe un estudio de dotación Las decisio Se desarro La instituci Diseño de p
2
3
El MOF se eSí
Sí
No
Sí
Los perfilesDLEG 728
3
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
No
Sí
Sí
En la instituDLEG 728
Se realiza dSí
El sistema dLa URHH cuNo se desa La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 728
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (man
97
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 728
3
La dotaciónSí
El sistema de información dispon La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 276
97
Se realiza dSí
El sistema dLa URHH cuSe desarro La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 728
2
No existe un estudio de dotación La URHH p Se incorpo La instituci Diseño de p
2
3
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 276
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eSí
No
Sí
Sí
En la instituDLEG 276
3
La dotaciónNo
La institución no cuenta con políticas o procedimientos que le permEl MOF se eNo
Sí
Sí
No
En la instituDLEG 276
3
97
No existe un estudio de dotación de personal
La institución no cuenta con políticas o procedimientos que le permNo existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 276
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH cuSe incorpo La instituci Elaboración
3
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 728
2
3
No existe un estudio de dotación de personal
La institución no cuenta con políticas o procedimientos que le permNo existe un MOF / existe un MOF en la institución que No se realiza ningún desarrollo de perfiles en la entidad
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 1057 (CAS)
No existe un estudio de dotación La URHH cuSe desarro La instituci Elaboración de Perfiles
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 728
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
No
No
No
En la instituDLEG 276
3
La dotaciónSí
El sistema de información dispon La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eSí
No
Sí
Sí
En la instituDLEG 276
3
La dotaciónNo
La instituci Elaboración
3
El MOF se eNo
No
No
Sí
No se realiza ningún desarrollo de perfiles en la entidad
La dotaciónSí
El sistema de información dispon La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que No se realiza ningún desarrollo de perfiles en la entidad
La dotaciónNo
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
Los perfilesDLEG 276
3
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH p Se incorpo La instituci MOF (man
4
El MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 276
3
No existe un estudio de dotación de personal
La institución no cuenta con políticas o procedimientos que le permNo existe un MOF / existe un MOF en la institución que No se realiza ningún desarrollo de perfiles en la entidad
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
Sí
Sí
No
Los perfilesDLEG 276
3
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que Los perfilesDLEG 276
3
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH p Se desarro La instituci Elaboración
3
El MOF se eSí
Sí
No
Sí
En la instituDLEG 276
3
97
No existe un estudio de dotación de personal
La institución no cuenta con políticas o procedimientos que le permEl MOF se eNo
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 276
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH cuSe incorpo La instituci Elaboración
3
El MOF se eSí
Sí
No
No
En la instituDLEG 276
3
Se realiza dSí
El sistema de información dispon La instituci Elaboración
3
El MOF se eSí
No
Sí
Sí
En la instituDLEG 728
2
3
No existe un estudio de dotación de personal
La instituci Diseño de puestos
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 276
La dotaciónNo
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eNo
No
No
No
Los perfilesDLEG 276
3
Se realiza dNo
La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 276
La dotaciónSí
El sistema dLa URHH cuSe incorpo La instituci MOF (manual de organización y funciones)
El MOF se eSí
Sí
Sí
Sí
En la instituDLEG 728
2
3
No existe un estudio de dotación La URHH p No se desa La instituci MOF (manual de organización y funciones)
No existe un MOF / existe un MOF en la institución que En la instituDLEG 276
La dotaciónSí
El sistema de información dispon La instituci Elaboración
3
4
El MOF se eNo
Sí
Sí
No
En la instituDLEG 276
3
97
p28
p29
p30
p31
p32_1
p32_2
p32_3
p32_4
p32_5
p33
p34_1
p34_2
p34_3
p34_4
p34_5
p35
p36
p37
p38
La URHH n No precisa Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existe una En algunas La URHH cuSí
La URHH cuLa URHH lidSe desarro La URHH cuSelección
3
La convocaDLEG 276
Existe una En la mayo La URHH cuSí
La URHH n La URHH p Se realizan La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 728
3
Existe una En la mayo La URHH cuSí
La URHH cuLa URHH p Se realizan La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 1057
97
Existen difeEn la mayo La URHH p No
La URHH h Las decisio Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 1057 (CAS)
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH n La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuSelección
La convocaDLEG 1057 (CAS)
Existe una En la mayo Cada unidaSí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
La convocaDLEG 1057 (CAS)
Existe una En algunas Cada unidaNo
La URHH h La URHH lidSe desarro La URHH cuReclutamie
2
3
La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH n La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
97 La convocaDLEG 728
3
97
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH n Las decisio Se desarro La URHH cuReclutamie
2
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH h Las decisio Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
97 La convocaDLEG 728
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH n La URHH p Se desarro La URHH cuSelección
La convocaDLEG 728
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH h La URHH p No se desa La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 728
2
3
Existe una En la mayo La URHH cuSí
La URHH n La URHH lidNo se desa La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 728
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH n La URHH p No se desa La URHH cuSelección
3
La convocaDLEG 276
97
Existen difeEn la mayo Cada unidaSí
La URHH cuLa URHH p Se desarro La URHH cuSelección
La convocatoria para cubrir los puestos no es abierta a todos los poExiste una En la mayo Cada unidaSí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuSelección
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH n La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamiento
La convocaDLEG 276
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH n Las decisio Se desarro La URHH no cuenta con políticas/procedimientos que regulen los p La convocaDLEG 1057 (CAS)
Existe una En la mayo La URHH p Sí
La URHH h Las decisio No se desa La URHH no cuenta con políticas/procedimientos que regulen los p La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn algunas La URHH p No
La URHH h La URHH p Se realizan La URHH cuSelección
3
4
La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH participa actiLa URHH cuSelección
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existe una En la mayo La URHH p Sí
La URHH cuLas decisio No se desa La URHH cuReclutamiento
La convocaDLEG 728
Existen difeEn la mayo La URHH p No
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamiento
La convocaDLEG 1057 (CAS)
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH h Las decisio Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
La convocaDLEG 276
3
Existe una En la mayo La URHH p Sí
Las decisiones sobre oLa URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existe una En algunas La URHH cuSí
Las decisiones sobre oLa URHH no cuenta con políticas/procedimientos que regulen los p La convocatoria para cubrir los puestos no es abierta a todos los poExisten difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH h La URHH lidSe realizan La URHH cuReclutamiento
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH h Las decisio Se realizan La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn algunas La URHH cuSí
Las decisiones sobre oLa URHH no cuenta con políticas/procedimientos que regulen los p La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH h La URHH lidSe desarro La URHH cuSelección
3
La convocaDLEG 276
Existen difeEn la mayo Cada unidaSí
La URHH n Las decisio Se desarro La URHH cuSelección
3
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH cuLa URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
3
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH p No
La URHH h La URHH p Se realizan La URHH cuSelección
La convocaDLEG 1057 (CAS)
Existen difeEn algunas La URHH cuSí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn algunas La URHH p Sí
La URHH n La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 728
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuSí
La URHH h La URHH p Se desarro La URHH cuReclutamie
2
3
4
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH cuNo
La URHH h Las decisio Se desarro La URHH cuSelección
La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH cuLa URHH lidSe realizan La URHH cuDesplazamiento
La convocaDLEG 728
2
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH n Las decisio No se desa La URHH cuSelección
La convocaDLEG 276
3
Existen difeEn la mayo La URHH p Sí
La URHH h La URHH lidSe desarro La URHH cuReclutamiento
La convocaDLEG 1057 (CAS)
p39
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
p40
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
p41
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
No
No
No
No
Sí
Sí
No
No
Sí
No
No
Sí
No
Sí
Sí
No
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
p42
p43
Existen proSí
Existen proSí
Sí
Existen proSí
Existen norSí
Existen norSí
Existen proSí
Sí
Sí
Existen proSí
Sí
Existen proSí
Existen norSí
Existen proNo
Existen proSí
Sí
Existen proSí
Sí
Sí
Sí
No
Existen proSí
Existen norSí
Sí
Sí
Existen norSí
Sí
Sí
Existen proNo
Sí
Existen proSí
Existen norSí
Sí
Sí
Existen proSí
Existen proSí
Existen proSí
Existen norSí
No existe c Sí
Existen proSí
Sí
Existen proSí
No existe c Sí
p44
p45
p46
p47
p48
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
Otros
Se cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cAlto
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cNi alto, ni bDebido a laSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bDebido a laSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áNo se cuenNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áNo se cuenNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Debido a laSí
En la mayo Se cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bDebido a laSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Debido a laSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cBajo
Debido a laSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Tipo de serSí
El jefe del áSe cuenta cNi alto, ni bTipo de serSí
En la mayo Se cuenta cBajo
Debido a laSí
p49
p50
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
La URHH cuSí
p51
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
p52
p53
El program Sí
El program Sí
Existen y seSí
El program Sí
Existen y seSí
Existen y seSí
La organizaSí
Existen y seSí
El program Sí
El program Sí
La organizaSí
El program Sí
El program Sí
Existen y seSí
Existen y seSí
Existen y seSí
La organizaSí
El program Sí
El program Sí
La organizaSí
La organizaSí
El program Sí
Existen y seSí
La organizaSí
El program Sí
Existen y seSí
El program Sí
Existen y seSí
La organizaSí
El program Sí
La organizaSí
La organizaSí
El program Sí
La organizaSí
La organizaSí
El program Sí
La organizaSí
El program Sí
Existen y seSí
El program Sí
Existen y seSí
El program Sí
La organizaSí
p54
p55
Existen me No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me Sí
Existen me Sí
Existen me No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me No
Existen me Sí
Existen me Sí
Existen me No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me No
No existen No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me No
No existen No
Existen me No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
No existen No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me Sí
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
Existen me No
p56
p57
p58
p59
p60
p61_1
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p61_4
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p62_4
Los legajos La URHH cuSe incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Existen proLa informa La URHH cuSe desarro La URHH cuEvaluación
97
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
La informa La URHH cuSe incorpo La URHH cuEvaluación
2
Toda la institución
La informa La URHH p Se incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos La URHH p No se desa La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
La informa La URHH p Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
El legajo deLa URHH p Se desarro La URHH cuEvaluación
97
Toda la institución
Existen proEl legajo deLa URHH cuSe incorpo La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los proced El legajo deLa URHH p Se incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
El legajo deLa URHH cuSe desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los proced La informa Las decisio Se incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
La informa La URHH cuNo se desa La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Existen proLos legajos La URHH cuSe incorpo La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Existen proLos legajos La URHH p No se desa La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
La informa La URHH cuSe desarro La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Existen proEl legajo deLa URHH p Se incorpo La URHH cuEvaluación
2
Toda la institución
El legajo deLa URHH p Se incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
El legajo deLa URHH p No se desa La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los proced Los legajos La URHH cuSe incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos Las decisio No se desa La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos La URHH cuSe incorpo La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
La informa Las decisio Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Existen proLos legajos La URHH p Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
La informa La URHH p Se desarro La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
El legajo deLa URHH p No se desa La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los legajos La URHH cuSe incorpo La URHH cuPlan de mejora
Toda la institución
La informa La URHH p Se desarro La URHH cuEvaluación
3
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
La informa La URHH cuSe incorpo La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los legajos La URHH cuSe desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
El legajo deLa URHH p Se incorpo La URHH cuOtros
Toda la institución
Existen proLos legajos Las decisio No se desa La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
El legajo deLa URHH cuSe desarro La URHH cuPlan de mejora
Toda la institución
Existen proLos legajos La URHH cuSe desarro La URHH cuEvaluación de personal
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
El legajo deLa URHH cuSe desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los legajos La URHH cuSe desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
Los legajos La URHH cuSe incorpo La URHH cuEvaluación
2
3
Toda la institución
Los legajos La URHH p Se desarro La URHH no cuenta con políticas o procedimientos que regulen los procesos para la gestión del rendimiento
p62_5
p63
p64
p65
p66
p67
p68
Más de 2 a Cada 6 mesLa URHH y En su proceMas de un Sí
Más de 2 a Cada 6 mesLa URHH y En su proceMas de un Sí
Hace 1 a 2 Cada 6 mesNo existe c La URHH no cuenta coNo
Más de 2 a Cada mes La URHH y En su proceMas de un Sí
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
No se hace No se hace Existe coordinación entre las jefatNo
Más de 2 a Otros
Existe coordinación entre las jefatSí
Hace 6 mesCada 3 mesExiste coor La URHH no cuenta coSí
No se hace No se hace No existe coordinación entre las j No
Más de 2 a Cada 6 mesLa URHH y En su proceMas de un No
6 meses a mCada 6 mesExiste coordinación entre las jefatNo
Más de 2 a Cada año Existe coor En su proceMas de un No
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
Más de 2 a Cada año Existe coor La URHH no cuenta coNo
No se hace No se hace No existe coordinación entre las j No
Más de 2 a Cada año Existe coordinación entre las jefatNo
6 meses a mCada año Existe coor En su proceMas de un Sí
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
6 meses a mCada 6 mesLa URHH y En su proceDesde haceNo
No se hace No se hace No existe coordinación entre las j No
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coordinación entre las jefatNo
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor La URHH no cuenta coNo
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
Más de 2 a Cada 3 mesExiste coor En su proceHace seis mSí
No se hace No se hace Existe coordinación entre las jefatNo
Más de 2 a Otros
Existe coordinación entre las jefatSí
Más de 2 a Cada 6 mesNo existe c La URHH no cuenta coNo
No se hace No se hace No existe coordinación entre las j No
Más de 2 a Cada año La URHH y En su proceMas de un Sí
Hace 1 a 2 Cada año Existe coor La URHH no cuenta coSí
No se hace No se hace Existe coordinación entre las jefatNo
Más de 2 a Cada año La URHH y el jefe inmediato coordNo
No se hace No se hace No existe coordinación entre las j No
Hace 1 a 2 Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
Hace 1 a 2 Cada año Existe coor En su proceMas de un Sí
Hace 1 a 2 Cada año La URHH y En su proceHace seis mSí
Más de 2 a Cada 6 mesExiste coor En su proceMas de un Sí
No se hace No se hace No existe coordinación entre las j No
No se hace No se hace Existe coordinación entre las jefatNo
6 meses a mCada 6 mesExiste coordinación entre las jefatSí
Más de 2 a Cada 6 mesLa URHH y En su proceMas de un Sí
No se hace No se hace Existe coordinación entre las jefatNo
p69
p70
p71
Los objetiv Sí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
No se cuenta con los oSí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
Los objetiv No
Sí
No
No
Sí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
Sí
No
No
Los objetiv Sí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
Sí
No
Sí
Los objetiv Sí
Sí
Sí
Los objetiv Sí
No
Los objetiv Sí
Sí
No
No se cuenta con los oNo
Sí
No
Los objetiv Sí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
No
No
No
Los objetiv Sí
Sí
Los objetiv Sí
No
Los objetiv Sí
Sí
Los objetiv Sí
Sí
No
No
Los objetiv No
Sí
Los objetiv Sí
Sí
No
p72
p73
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Ninguno Sí
Gerencia GNo
Sí
Sí
Sí
Sí
Ninguno No
Gerencia GSí
Sí
No
Sí
Ninguno No
No
Sí
No
Otros
Sí
Sí
Ninguno Sí
Oficina de Sí
No
Ninguno No
Sí
Sí
Ninguno No
Otros
Sí
Gerencia GNo
Sí
Administra Sí
Sí
Sí
Ninguno No
Ninguno Sí
Sí
Sí
Ninguno Sí
p74
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
p75
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
No
No
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
Sí
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
p76
p77
p78
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoOtros
Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
Ninguno
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoLa alta direSí
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoEl Jefe de RSí
Ninguno
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
Ninguno
El evaluadoOtros
Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
Ninguno
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoNinguno Sí
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
Ninguno
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoLa alta direNo
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
El evaluadoEl Jefe inm Sí
Ninguno
El evaluadoEl Jefe de RSí
El evaluadoEl Jefe de RNo
El evaluadoEl Jefe inm Sí
Ninguno
p79
p80
p81_1
p81_2
p81_3
p81_4
p81_5
p82_1
p82_2
p82_3
p82_4
p82_5
Existen me Existe una Personal por nivel de calificación
Capacitació
4
Existen me Los resulta Personal por área
Desplazamiento
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLos resulta Personal po
2
3
Capacitació
4
No existe uLos resulta Personal po
2
3
Capacitació
2
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r Los resulta Personal por área
Capacitació
2
Existen me Los resulta Necesidades de capacitación
Capacitación
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r Los resulta Personal por nivel de calificación
Desarrollo de personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me Existe una Personal por nivel de calificación
Capacitació
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Existen me Existe una Personal po
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Capacitació
2
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe r Los resulta Personal por área
Desarrollo de personal
No existe r La URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me Los resulta Personal por nivel de calificación
Capacitació
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No existe uLa URHH no cuenta con una herramienta informática que brinde información sobre la aplicación de evaluación al personal
Existen me Los resulta Personal po
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La URHH cuNo se desarrollan inici 360º
Existen me No existen Sí
La URHH p Se desarro Por resulta Presencial
Existen y seLos criterioSí
La URHH p Se desarro Por compe 180º
No existen mecanismoSí
La URHH cuSe desarro Mixto (Com90º
Existen y seLos criterioSí
La URHH p Se desarro Mixto (ComPresencial
No existen mecanismoSí
La URHH p Se desarro Por resultados
Existen me Los criterioSí
La URHH p Se desarro Mixto (Competencias y resultados)
No existen mecanismoNo
La URHH p Se desarro Por resulta Presencial
No existen mecanismoSí
Ninguno No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoNo
Las decisio No se desarrollan inici 360º
No existen mecanismoSí
La URHH p No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en Existen me No existen Sí
La URHH p Se desarro Mixto (Com360º
Existen y seLos criterioSí
La URHH p Se desarro Mixto (ComPresencial
Existen me Los criterioSí
La URHH cuSe desarro Por compe Presencial
No existen mecanismoSí
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoNo
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en Existen me No existen No
La URHH p No se desarrollan inici Presencial
No existen mecanismoSí
La URHH p Se aplican Mixto (Com360º
Existen me Los criterioSí
La URHH p Se desarro Mixto (ComPresencial
Existen y seNo existen No
La URHH p No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoSí
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoNo
La URHH cuSe desarro Mixto (ComPresencial
Existen y seLos criterioSí
Las decisio No se desarrollan inici Presencial
No existen mecanismoNo
Las decisio No se desarrollan inici Presencial
No existen mecanismoNo
Las decisio Se aplican Por compe Virtual
No existen mecanismoNo
Las decisio Se desarro Mixto (Competencias y resultados)
No existen mecanismoSí
Las decisio Se desarro Mixto (Competencias y resultados)
Existen me Los criterioSí
La URHH p No se desarrollan inici Presencial
Existen me No existen No
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoNo
La URHH p Se aplican Mixto (ComPresencial
Existen y seLos criterioSí
La URHH p Se desarro Mixto (ComPresencial
Existen me Los criterioSí
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoSí
La URHH p Se desarro Por resultados
Existen y seLos criterioNo
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en No existen mecanismoNo
La URHH p No se desarrollan inici Presencial
Existen me Los criterioSí
Las decisio Se desarro Mixto (ComPresencial
Existen me No existen Sí
La URHH cuSe desarro Por compe Virtual
No existen mecanismoSí
La URHH p Se desarro Por compe Presencial
Existen me Los criterioSí
Las decisio No se desarrollan iniciativas o prácticas innovadoras en Existen me No existen Sí
La URHH cuSe desarro Mixto (Competencias y resultados)
Existen me Los criterioSí
La URHH p Se desarro Mixto (Competencias y resultados)
No existen mecanismoSí
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Para la elabSe evalúa eLa Unidad dLos beneficLa URHH n La URHH p Se desarro Sí
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Para la elabSe evalúa eLa Unidad dLos beneficLa URHH n La URHH p Se desarro No
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No
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No
Para la elabSe evalúa eLa Unidad dLos beneficLa URHH n La URHH cuSe desarro No
Para la elabSe evalúa eLa Unidad dLos beneficLa URHH n La URHH cuSe desarro Sí
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Sí
Sí
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No
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No
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No
No
Para la elabSe evalúa eLa Unidad dLos beneficLa URHH n La URHH p Se desarro No
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DLEG 1057 (CAS)
DLEG 1057 (CAS)
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Los beneficNo
En la instituNo
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En la instituNo
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Se otorgan No
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Existe una La URHH cuSe desarro No
Existe un siLa URHH p Se desarro Sí
La URHH cuLa URHH p Se desarro Sí
Existe un siLa URHH p No se desa Sí
Existe un siLa URHH cuSe desarro Sí
La URHH cuLa URHH cuSe desarro Sí
La URHH cuLa URHH p No se desa Sí
Existe un siLas decisio No se desa Sí
La URHH cuLa URHH cuNo se desa No
La URHH cuLas decisio No se desa Sí
Existe un siLa URHH p Se desarro Sí
Existe un siLas decisio No se desa Sí
La URHH cuLa URHH p Se desarro Sí
La URHH cuLa URHH p No se desa Sí
La URHH cuLa URHH cuSe desarro Sí
La URHH cuLas decisio Se desarro Sí
La URHH cuLa URHH p Se desarro Sí
Existe un siLa URHH p Se desarro Sí
Existe un siLa URHH cuSe desarro Sí
La URHH cuLas decisio Se desarro Sí
La URHH cuLa URHH p No se desa No
Existe una La URHH cuSe desarro Sí
La URHH cuLas decisio Se desarro No
La URHH cuLa URHH p No se desa No
Existe una La URHH p No se desa Sí
Existe un siLas decisio Se desarro Sí
La URHH cuLas decisio Se desarro Sí
La URHH cuLa URHH p Se desarro No
La URHH cuLas decisio No se desa No
Existe un siLa URHH p No se desa Sí
La URHH cuLa URHH p Se desarro Sí
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La URHH cuLas decisio No se desa No
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La URHH cuLas decisio Se desarro No
La URHH cuLa URHH cuSe desarro Sí
Existe un siLa URHH p Se desarro Sí
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Existe un siLa URHH cuSe incorpo Sí
La URHH cuLa URHH p Se incorpo Sí
La URHH cuLa URHH p Se incorpo Sí
La URHH cuLas decisio Se desarro No
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La Unidad eNo
La Unidad eSí
No se aplic No
No se aplic Sí
No se aplic Sí
No se aplic Sí
No se aplic No
La Unidad eNo
No se aplic Sí
La Unidad eSí
No se aplic Sí
La Unidad eSí
No se aplic Sí
La Unidad eNo
No se aplic Sí
No se aplic No
La Unidad eNo
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No se aplic Sí
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La Unidad eSí
No se aplic Sí
La Unidad eSí
No se aplic No
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No se aplic No
No se aplic No
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Existen me La Unidad cNo
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Existen me La Unidad cSí
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No existen La Unidad cSí
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Existen me La Unidad cSí
Existen me La Unidad cSí
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Existen me La Unidad cSí
Existen me La Unidad cNo
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No existen No se cuenNo
No existen Se cuenta cNo
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Existen me No se cuenNo
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Existen me La Unidad cSí
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Existen sistLa URHH p Se desarro No
Existen sistLa URHH cuSe desarro Sí
La URHH n La URHH p Se desarro No
Existe una La URHH cuSe desarro Sí
La URHH n La URHH p Se desarro Sí
La URHH n La URHH cuSe desarro No
Existen sistLa URHH p Se desarro No
La URHH n La URHH p Se desarro Sí
La URHH n Ninguno No se desa Sí
La URHH n La URHH p Se incorpo Sí
La URHH n La URHH p Se desarro No
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Existen sistLa URHH cuSe incorpo Sí
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Sí
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Existe una El personalLa URHH cuLa URHH n La URHH d La URHH seLa URHH e La URHH se
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