Lea la sentencia completa del caso CCSS-Fischel.
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Lea la sentencia completa del caso CCSS-Fischel.
Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Expediente: Delito : Acusado : Ofendida : 04-005356-0042-PE Peculado y otros Rafael Ángel Calderón y otros C.C.S.S. SENTENCIA PENAL N° 370-2009. TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. PROCESO PENAL seguido contra RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN FOURNIER; cédula 1-489-440, casado con Gloria Bejarano Almada, Abogado, vecino de Avenida Primera, casa 150, Pinares Sánchez de Curridabat, casa dos plantas de cemento color blanca, nacido el 14-03-1949, hijo de Rafael Ángel Calderón Guardia y María del Rosario Fournier Mora; WALTER REICHE FISCHEL; cédula: 1-608-332, divorciado, Administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, del cruce 800 metros sur carretera a San Rafael de Escazú antes del primer puente, Urbanización Alturas de Escazú, calle de adoquines 150 metros este, nacido 12-07-1963 hijo de Walter Reiche Berger y Olga Fischel Volio; ELISEO ALBERTO VARGAS GARCÍA; cédula: 2-291-730, divorciado, médico pedíatra, vecino de Escazú, del Centro Comercial Paco 1.5 km al sureste, casa color papaya de dos plantas, nacido 11-03-1954, hijo de Osman Vargas Bolaños y María de los Ángeles García de Benedittis; GERARDO BOLAÑOS ALPIZAR; cédula 2-242-435, casado con Ligia María Céspedes Álvarez, Abogado, vecino de Curridabat, de la Pops 100 metros al este, 200 metros norte, 50 metros al este y 30 metros al norte casa R-34, a mano izquierda color ladrillo de dos plantas, nacido 02-02-1946, hijo de José Joaquín Bolaños Solís y Amalia Alpízar Alfaro; JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cc JUAN CARLOS SÁNCHEZ ARGUEDAS; cédula 1-503-016, casado con Patricia Ramírez Ugalde, médico, vecino de La Uruca del Hotel San José Palacio, 400 metros al norte, 100 metros este, casa color blanca con verjas negras, nacido 24-03-1953, hijo de Alba María Sánchez Arguedas; OLMAN Expediente 04-005356-0042-PE 1 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. VALVERDE ROJAS ; cédula: 1-539-083, divorciado, contador público, vecino de San Pedro de Montes de Oca, 75 metros oeste de la Iglesia de Barrio Pinto, casa número 33, nacido 06-01-1960, hijo de Enrique Valverde Vargas y Yolanda Rojas Fernández; MARVIN MARTÍN BARRANTES VARGAS ; cédula 2-378-470, casado con Marcela Fernández Álvarez, Administrador de Negocios, vecino de La Guaria de Moravia, de la escuela Saint Joseph 75 metros sur, condominio La Guaria número 09, nacido 01-12-1962, hijo de Paul Barrantes Arias y Adilia Vargas Rojas; RANDALL VARGAS PÉREZ; cédula: 1-777-600, divorciado, abogado, vecino de Cipreses de Curridabat, Condominios Cipreses número 03, nacido 12-08-1970, hijo de Edgar Vargas Ramírez y Elisa Pérez Quirós por los delitos de PECULADO en perjuicio de LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por los Licenciado William Rodríguez Alvarado y José Miguel Barquero Méndez. Hemos intervenido en este debate la jueza Teresita Rodríguez Arroyo, en compañía de los co-jueces Alejandro López Mc Adam y Franz Paniagua Mejía; como defensores de los imputados: Rafael Ángel Calderón Fournier y Olman Humberto Valverde Rojas, el Dr. Juan Marco Rivero Sánchez, el Licenciado Maikel Hinrichs Quirós, el Dr. Gonzalo Fajardo Salas y la Licenciada Graciela Cruz Campos; como defensores de Walter Reiche Fischel, el Licenciado Francisco Campos Aguilar y la Licenciada Amalia Sánchez de León Castellanos; como defensores de Eliseo Vargas García el Licenciado José Miguel Villalobos Umaña y la Licenciada Yanina Jiménez Umaña; como defensores de Gerardo Bolaños Alpizar, el Licenciado Horacio Mejías González y el Licenciado Rodrigo Solano Sabatier; como defensores de Juan Carlos Sánchez Sánchez cc. Sánchez Arguedas el Licenciado Edgardo García Vargas y el Licenciado Joaquín Pérez Calvo; como defensores de Marvin Martín Barrantes Vargas el Licenciado Carl Wilhelm Jensen Pennington y el Licenciado el Licenciado Thomas Esquivel Cerdas; como defensora pública de Randall Vargas Pérez la Licenciada Ligia Jiménez Zamora; en representación del Ministerio Público los Licenciados Juan Carlos Cubillo Miranda, Juan Carlos Carrillo Mora y José Pablo Alvarado Cascante; en representación del Estado, como actor civil por medio de la Procuraduría General de la República los Procuradores Expediente 04-005356-0042-PE 2 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Gilberth Calderón Alvarado y Ronald Víquez Solís; en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, como actora civil el Licenciado José Miguel Barquero Méndez y el Licenciado William Rodríguez Alvarado y el asistente Jeffry Mora Sánchez. Como apoderados especiales judiciales de las demandadas civiles Corporación Fischel y O. Fischel y Cía, el Licenciado Henry Vega Salazar, el Licenciado Alfonso Ruiz Ugalde y la Licenciada Dafne Elizón Reyes. Como demandados civiles figuran Gloria Bejarado Almada, representada por el Dr. Juan Marco Rivero Sánchez; SERVICIOS MÉDICOS COMEDICA S.A. representada por el Licenciado Agustín Atmetlla Cruz y, RESULTANDO: I.- Que el Ministerio Público formuló acusación (folios 6351 al 6612 del Tomo XIV y correcciones en audiencia preliminar), basándose en los siguientes hechos: "I. INTRODUCCIÓN: 1) En el año dos mil, el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier, Ex Director Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ex presidente de la República y líder del Partido Unidad Social Cristiana, entró en colusión con el co imputado Walter Reiche Fischel, Presidente de la Corporación Fischel, para idear un plan delictivo con el fin de impulsar que el Gobierno de Finlandia otorgase un crédito mixto (capital pagado por Costa Rica e intereses por el Gobierno de Finlandia) al Gobierno de Costa Rica para la compra de equipo médico hospitalario para la Caja Costarricense del Seguro Social. Dicha compra debía ser adjudicada al consorcio finlandés Instrumentarium Corp.- Medko Medical, cuyo distribuidor en Costa Rica era Corporación Fischel, lo anterior a cambio de la promesa del otorgamiento de retribuciones económicas ilegales sin importar la utilidad y necesidad del equipo adquirido con fondos públicos. El plan señalado requería la participación activa de los co endilgados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar, Juan Carlos Sánchez Arguedas, todos estos funcionarios públicos, así como los co imputados Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas, ambos ejecutivos de Corporación Fischel. Este plan se desarrolló en tres etapas, en las Expediente 04-005356-0042-PE 3 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cuales cada uno de los imputados desde sus diferentes posiciones tuvo un rol previamente establecido para lograr la distracción o sustracción de fondos públicos aprovechando una línea de crédito que de haberse utilizado correctamente pudo resultar sumamente beneficiosa para el país. 2) Lo anterior en razón de que Walter Reiche Fischel y Marvin Barrantes Vargas conocieron de la posibilidad del otorgamiento de un crédito concesional de parte del Gobierno de Finlandia al Gobierno de Costa Rica, orientado para la compra de bienes y servicios a empresas del país otorgante del crédito, con la condición de que tales bienes y servicios que en este caso consistían en equipo médico hospitalario, tuvieran un porcentaje de componente Fines. De materializarse adjudicatario el consorcio finlandés Instrumentarium el plan delictivo y resultar Corp.- Medko Medical - cuyo distribuidor en Costa Rica era Corporación Fischel - generaría altas ganancias ilícitas para todos los imputados, dado el ofrecimiento de un pago indebido por parte de personeros de dicho consorcio. En una primera etapa fue necesaria la aprobación de una ley que permitiera materializar el crédito, por lo que Walter Reiche expuso lo anterior a Rafael Ángel Calderón y juntos idearon un plan de autor para asegurar la aprobación expedita de la ley, la adjudicación de la licitación de compra al consorcio finés Instrumentarium Corp.- Medko y una posterior ampliación del contrato utilizando fondos públicos como se verá. En línea con lo anterior, el encartado Rafael Ángel Calderón Fournier, en su calidad de líder político y conocedor del funcionamiento interno de la Caja Costarricense del Seguro Social, participó de dicho plan delictivo al imputado Eliseo Vargas García, quien en ese momento era jefe de la fracción parlamentaria por el Partido Unidad Social Cristiana, quien había sido colocado allí como parte de la cuota política que le correspondía al coencartado Calderón Fournier. Así, a Vargas García le correspondió la promoción de la ley y su subsiguiente aprobación en el seno parlamentario, en colusión con los co encartados Sánchez Arguedas y Bolaños Alpízar quienes desde sus diferentes cargos públicos ±que luego se indicará- se aseguraron que el contenido de la ley fuera acorde con las posibilidades de la empresa ofrecido por Instrumentarium Corp.-Medko Medical. Lo anterior a sabiendas de la ilicitud que se Expediente 04-005356-0042-PE 4 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. generaba con la aprobación de una normativa que los iba a beneficiar indebidamente. En esta etapa, según el plan trazado por Rafael Ángel Calderón Fournier, Walter Reiche Fischel, Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas, se promete un pago ilícito a Eliseo Vargas García, quien lo acepta con el fin de promover, defender y votar la Ley 8202, mejor conocida como "Proyecto Finlandia .́ Dicha ley fue aprobada en diciembre del año 2002, de forma tal que aseguraba a los co endilgados que el consorcio Instrumentarium Corp.-Medko Medical era la única empresa capaz de adjudicarse la futura licitación en razón de que las dos condiciones establecidas en el cartel se ajustaban únicamente a dicha empresa: que el equipo comprado debía tener un 50% de contenido finlandés y que los contratos no podían ser de menos de ocho millones de dólares cada uno. Esto es, las condiciones de la negociación se ajustaron a las posibilidades de la empresa, en vez de ajustarse la empresa a los requisitos del cartel, excluyendo con ello la participación de otras empresas, incluidas las finlandesas. 3) En la segunda etapa, la promesa de la retribución ilícita realizada por Rafael Ángel Calderón, Walter Reiche Fischel, Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas para Eliseo Vargas García extensiva ahora a Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Arguedas tenía como finalidad que estos últimos gestionaran y votaran (Bolaños Alpízar y Vargas García) la adjudicación de la licitación pública al consorcio Instrumentarium Medko Medical a pesar de conocer que el equipo comprado no correspondía a las necesidades reales de la Caja Costarricense del Seguro Social, promesa que los funcionarios públicos aceptaron. Así, a partir de mayo del 2002 el co encartado Eliseo Vargas García pasó a ocupar la Presidencia de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, posición desde la cual le correspondió velar porque dicho órgano conociera el Proyecto Finlandia y aprobara la totalidad de la compra al consorcio Instrumentarium Corp.- Medko Medical, conforme al plan delictivo trazado. Además, se contó con la participación activa del co imputado Gerardo Bolaños Alpízar, quien después de ser asesor parlamentario entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y nueve y el mes de abril de dos mil dos, socio de Rafael Ángel Calderón Fournier en el bufete Calderón y Asociados, diputado del Partido Unidad Expediente 04-005356-0042-PE 5 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Social Cristiana en el período 1990-1994 bajo el mandato presidencial de Rafael Ángel Calderón Fournier, el seis de abril de dos mil dos pasó a formar parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social como representante del Estado, puesto que ya había ocupado del primero de junio de mil novecientos noventa y ocho al veintidós de diciembre de dos mil. También fue esencial la participación delictiva de Juan Carlos Sánchez Sánchez, conocido como Sánchez Arguedas, como Gerente de Modernización de la Caja Costarricense del Seguro Social desde que fuera creada dicha oficina, porque es a partir de este momento en que se dio inicio al proceso de adjudicación según se verá. El cartel de licitación se publicó de acuerdo con los lineamientos preestablecidos por la Ley 8202 según el plan de los co encartados para concretar la distracción y sustracción de fondos públicos en la adquisición de equipo que resultó innecesario, asegurándose el pago ilícito prometido por Reiche Fischel, Calderón Fournier, Barrantes Vargas y Valverde Rojas quienes tenían pleno conocimiento de la condición de funcionarios públicos que ostentaban Vargas García, Sánchez Arguedas y Bolaños Alpízar y de la prohibición legal existente para llevar a cabo tales hechos ilícitos. Por su parte, Walter Reiche y Marvin Barrantes se encargaron de preparar la oferta a nombre del Consorcio Instrumentarium Corp.-Medko Medical para la licitación dicha. Dentro de la división de funciones a Eliseo Vargas García, como Presidente Ejecutivo, Gerardo Bolaños Alpízar, como representante del Estado, y Juan Carlos Sánchez Arguedas, como Gerente de Modernización les corresponde mantener el control de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y conducir la votación de acuerdo con sus fines delictivos hacia la adjudicación de la licitación al consorcio Instrumentarium Corp.-Medko Medical. En agosto de dos mil dos, la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, con sede en San José y presidida por Eliseo Vargas García e integrada por Gerardo Bolaños Alpízar, adjudicó la compra del equipo médico incluido en el cartel al Consorcio Instrumentarium Corp.- Medko, representada en Costa Rica por Corporación Fischel, por un monto cercano de treinta y dos millones de dólares. Durante los debates que culminaron con dicha adjudicación, los co endilgados Vargas García, Bolaños Alpízar y Expediente 04-005356-0042-PE 6 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Sánchez Arguedas, defendieron arduamente el proyecto y de esta forma lograron la aprobación de la Junta Directiva de la institución para adjudicar a la empresa mencionada, a pesar de la inexistencia de estudios de factibilidad o verdaderos informes técnicos que recomendaran tanto el equipo a adquirir como la cantidad. Esto constituyó una absoluta falta de probidad en el ejercicio de la función pública de parte de los co encartados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Arguedas de consuno con Calderon Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas. 4) En la tercera etapa, frente a una nueva promesa de retribución ilícita realizada por Rafael Ángel Calderón, Walter Reiche Fischel, contando con la colaboración de Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas, correspondió a Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Arguedas gestar la ampliación de la licitación pública al consorcio Instrumentarium Corp.- Medko Medical pese a conocer que el equipo era innecesario para la Caja Costarricense del Seguro Social, promesa que los funcionarios públicos aceptaron. Esta ampliación se hace distrayendo directamente fondos públicos del presupuesto de la Caja Costarricense del Seguro Social que tenían el deber de administrar con probidad, integridad y transparencia. Sin embargo, para obtener el beneficio económico indebido, los co encartados Juan Carlos Sánchez Arguedas, Eliseo Vargas García y Gerardo Bolaños Alpízar, llevaron al seno de la Junta Directiva una propuesta de ampliación por un monto cercano a ocho millones de dólares del contrato firmado con el consorcio Instrumentarium Corp.-Medko Medical de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y conduciendo la votación de acuerdo con los fines delictivos trazados con los coencartados Walter Reiche Fischel, Rafael Ángel Calderón, Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas, quienes tenían pleno conocimiento de la condición de funcionarios públicos que ostentaban los primeros y de la ilicitud que representaba el favorecimiento a una empresa a cambio de una remuneración. 5) Todo lo anterior fue minuciosamente planificado, elaborado y ejecutado por los co imputados para lograr una compleja modalidad de distracción de los fondos públicos, al Expediente 04-005356-0042-PE 7 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. final de la cual los funcionarios públicos Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Arguedas recibieron pagos entregados por Walter Reiche Fischel, Olman Valverde Rojas, Marvin Barrantes Vargas y Rafael Ángel Calderón Fournier, tal y como se acordó desde el principio, y según se detalla a continuación. II. ANTECEDENTES A. CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. 6) La Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante CCSS, es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Según prohibición expresa de ley, los fondos y las reservas de estos seguros no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Con excepción de la materia relativa a empleo público y salarios, la CCSS no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas. 7) La CCSS, esta dirigida por una junta directiva integrada por un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo correspondiente a la institución, designado por el Consejo de Gobierno. Además la integran ocho personas de supuesta honorabilidad, nombrados así: dos representantes del Estado, tres representantes del sector patronal (designados por el Consejo de Gobierno) y tres del sector laboral (sector cooperativo, sindicalista y solidarista). 8) Entre las funciones del presidente ejecutivo de la CCSS se encuentran la de velar por la ejecución de las decisiones tomadas por la Junta Directiva, coordinar internamente la acción de la institución y la de ésta con las demás instituciones del Estado. Además, es el representante de la institución con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y preside la Junta Directiva, órgano encargado de aprobar las contrataciones realizadas por la institución. 9) Los miembros de Junta Directiva deben ser personas caracterizadas por su honorabilidad y competencia, con conocimientos económico-sociales, desempeñan sus funciones con total independencia del Poder Ejecutivo y son los únicos responsables de Expediente 04-005356-0042-PE 8 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. su gestión. A la Junta Directiva le corresponde dirigir la CCSS, fiscalizar sus operaciones, autorizar la ampliación de los seguros y resolver las peticiones de los asegurados en último término, cuando sea del caso, así como acordar las inversiones de los fondos de la CCSS. 10) La Gerencia de Modernización, por su parte, fue creada mediante acuerdo de Junta Directiva de la CCSS en la sesión número 7228, artículo 10, celebrada el 1 de junio de 1998. Su gestación obedece a la necesidad de integrar programas y procesos estratégicos que, en su conjunto, orienten a la organización hacia el futuro, bajo criterios de modernización, utilización racional de los recursos, excelencia, calidad en la prestación de los servicios y sostenibilidad financiera de los esquemas de protección, logrando así el cumplimiento de la misión de la institución. Debe administrar el sistema de planificación a nivel corporativo, el desarrollo organizacional, los programas de desarrollo de la salud y la coordinación de los proyectos institucionales financiados con recursos externos. Asimismo, la Ley Constitutiva de la CCSS establece que los gerentes deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva y se encuentran sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones. Desde su creación en el año de mil novecientos noventa y ocho, la Gerencia de Modernización la ocupó el imputado Juan Carlos Sánchez Arguedas. B. CORPORACIÓN FISCHEL E INSTRUMENTARIUM CORP. MEDKO MEDICAL. 11) Corporación Fischel S.A. es una empresa costarricense cuyos principales negocios involucran la venta de productos farmacéuticos y equipo médico. Se divide en tres ramas principales: Farmacias EOS, Farmacias Fischel y O. Fischel R. La primera de ellas se dedica a la distribución de artículos farmacéuticos y del cuido personal. La segunda consiste en una cadena de farmacias compuesta por las marcas Fischel y Catedral. La tercera, O. Fischel R., se dedica a la distribución de equipo y material médico. Asimismo brinda mantenimiento y soporte científico. 12) Hasta junio de dos mil cuatro, Corporación Fischel era dirigida por el co encartado Walter Reiche Fischel, Presidente de la Corporación, Emilio Bruce Jiménez, Presidente de la Junta Directiva, el co imputado Olman Valverde Rojas, Gerente Financiero de la Expediente 04-005356-0042-PE 9 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Corporación, y el co endilgado Marvin Martin Barrantes Vargas, Gerente de O. Fischel R. 13) El Consorcio Instrumentarium Corp.-Medko Medical, (en adelante CI-Medko) es una compañía finlandesa denominada bajo las leyes de su país ³ Instrumentarium OYJ y Medko Medical OY,́ domiciliada en Helsinki, Finlandia que con la finalidad de participar en la Licitación Pública número LP-GMD-001-2002 formaron un concorsio de empresas o³ Joint Venture.́ Además, pertenecen al Consorcio Instrumentarium Medko Medical, las siguientes compañías: Instrumentarium, Deio, Datex-Ohmeda, Imaging Inc. Ohmeda Medical, Merivaara, Medko Medical, Instrumed. 14) La compañía Medko Medical, parte del Grupo Instrumentarium Corp, se dedica a suministrar soluciones de equipamiento para centros de salud, clínicas, hospitales especializados, en las áreas de cuidado intensivo, cuidado coronario, unidades de quemadura, habitaciones de preparación y recuperación, y unidades neonatales. Asimismo, ofrece servicios de planificación de necesidades de equipo, así como su venta, estudios de factibilidad técnica y funcional, incluyendo servicio y mantenimiento, pre-instalación, supervisión de instalación y entrenamiento del personal técnico y médico. En Costa Rica, el distribuidor del Consorcio Instrumentarium Medko Medical lo es la Corporación Fischel, propiamente, O. Fischel R., y su gerente, el co encartado Marvin Barrantes Vargas, figura como apoderado. III. PRIMERA ETAPA: GESTACIÓN DEL PROYECTO FINLANDIA Y APROBACIÓN DE LA LEY 8202. 15) Tal y como se mencionó, en el año dos mil, los imputados Walter Reiche Fischel y Marvin Barrantes Vargas obtuvieron información sobre la posibilidad del otorgamiento de un crédito concesional de parte del Gobierno de Finlandia al Gobierno de Costa Rica orientado para la compra de bienes y servicios en el país que otorga el crédito, con la condición de que los mismos tengan un porcentaje de componente fines, que en el presente caso consistía en la compra de equipo médico hospitalario, que de ser adjudicada al consorcio finlandés CI-Medko generaría altas ganancia para ellos a nivel personal. Como era imprescindible la aprobación de una ley que aceptara dicho crédito, Expediente 04-005356-0042-PE 10 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. los imputados idearon juntos un plan de autor para asegurar la aprobación de la ley, la adjudicación exclusiva al CI-Medko y una ampliación del contrato utilizando los fondos propios de la institución. A cambio de lo anterior, Reiche Fischel compartiría con Calderón Fournier, por ostentar ambos una posición privilegiada, el primero por su condición de empresario y líder político el segundo del Partido Unidad Social Cristiana, que en ese momento gobernaba el país y tenía mayoría parlamentaria suficiente para aprobar la ley del préstamo, la comisión ilícita pactada con CI-Medko por la venta del producto. Dicha comisión la repartirían además con Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas, y con los funcionarios públicos Eliseo Vargas García, Juan Carlos Sánchez Arguedas y Gerardo Bolaños Alpízar, encargados de impulsar, aprobar y ejecutar dicha ley y su posterior adjudicación. El trámite de la ley y de la licitación debía realizarse con apariencia de legalidad para que solo CI-Medko resultara adjudicataria. 16) A mediados del año dos mil, siguiendo con el plan de autor los co imputados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Arguedas, todos ellos funcionarios públicos, resultaban esenciales para que la Asamblea Legislativa aprobara una ley que asegurara la adjudicación de la licitación para la compra de equipo médico hospitalario al consorcio CI-Medko. En el caso de Eliseo Vargas García, desde el año de mil novecientos noventa y ocho ocupaba el puesto de diputado por el PUSC, en la Asamblea Legislativa. Se desempeñó como Jefe de Fracción de su partido durante las legislaturas de los años mil novecientos noventa y nueve, dos mil y dos mil uno, como parte de la cuota de diputados calderonistas designados dentro de la fórmula presidencial del ex mandatario Miguel Ángel Rodríguez Echeverría. De acuerdo con el plan de autor a él le correspondía promover el proyecto de ley ante el Poder Ejecutivo para que fuera impulsado tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, CCSS y Ministerio de Planificación, para su posterior envío a la Asamblea Legislativa. Bolaños Alpízar, amigo y compañero de bufete de Rafael Ángel Calderón, diputado en el período 1990-1994, y miembro de la Junta Directiva de la CCSS en el período comprendido entre 1998 y 2000, se desempeñaba como asesor parlamentario también dentro del PUSC, y su participación en este Expediente 04-005356-0042-PE 11 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. momento resultó esencial para la redacción de la ley. Juan Carlos Sánchez Arguedas ostentaba el puesto de Gerente desde la creación de la Gerencia de Modernización en el año de mil novecientos noventa y ocho, por lo que a él le correspondía coordinar lo necesario dentro de la institución para asegurar la consecuente licitación pública y su adjudicación a CI-Medko, en lo que en adelante se llamaría Proyecto Finlandia. 17) A cambio de lo anterior, y siguiendo con el plan preestablecido, Walter Reiche Fischel, Rafael Ángel Calderón Fournier, Marvin Barrantes y Olman Valverde les pagarían las retribuciones ilícitas prometidas constituidas por significativos beneficios provenientes del pago de la comisión que Corporación Fischel recibiría de CI-Medko por la venta de equipos a la CCSS. 18) Para la obtención del beneficio económico indebido, el encartado Vargas García realizó una serie de actos previos a la aprobación de la ley, entre los cuales se encuentran: a) Entre el veintitrés y el veinticinco de octubre de dos mil, Eliseo Vargas García se reunió con Risto Veltheim, embajador itinerante de Finlandia para Centroamérica. En dicha reunión participaron Miguel Ángel Rodríguez, en ese entonces presidente de la República por el partido Unidad Social Cristiana, Rogelio Pardo Evans, Ministro de Salud, Leonel Baruch Goldberg, Ministro de Hacienda y Rodolfo Piza Roqcafort, Presidente Ejecutivo de la CCSS. Además, estuvieron presentes los representantes de CI-Medko, el vicepresidente Peter Tchernych y el representante para Latinoamérica, Johnny Zamora, aún cuando no existía la ley y apenas se comenzaba hablar del crédito. b) En junio de dos mil uno concertó una cita entre Heidi Philatie, encargada de negocios de la Embajada de Finlandia en Nicaragua, y el Dr. Rogelio Pardo Evans, en ese entonces Ministro de Salud de Costa Rica, con el fin de discutir la posibilidad del préstamo concesional que otorgaría la República de Finlandia al país para la compra de equipo médico hospitalario. El Dr. Rogelio Pardo, sin embargo, remitió a la señora Philatie a la CCSS por considerar que ese tema correspondía a dicha institución. Expediente 04-005356-0042-PE 12 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. c) Vargas García solicitó a Ana Villalobos, Jefe de Gabinete de la Cancillería, una copia del borrador del Proyecto Finlandia, que ella le remitió el veinte de junio de dos mil uno. A su vez, el veintiocho de junio de ese año, el co encartado Vargas García facilitó a Ingrid Picado Monge, diplomática funcionaria de la Cancillería, los datos de Harry Salinem, quien fungía como segundo secretario de la oficina de Cooperación Internacional de Finlandia, con la finalidad de agilizar los trámites del proyecto. d) En el mes de junio de dos mil uno, durante una reunión del Consejo de Gobierno, el endilgado Eliseo Vargas García facilitó una copia del borrador del Proyecto Finlandia a Leonel Baruch, Ministro de Hacienda, para su consideración. 19) Las acciones de Sánchez Arguedas, también dieron inicio desde mucho antes de la aprobación de la Ley 8202, y quedaron evidenciadas a través de los siguientes actos: a) El diecisiete de agosto de dos mil, más de un año antes de la aprobación de la Ley 8202, el co encartado Juan Carlos Sánchez Arguedas le solicitó a Heidi Philatie, encargada de negocios de la Embajada de Finlandia en Nicaragua, mediante oficio G.M.D. 2532-2000, información sobre los precios de referencia, las condiciones técnicas de los equipos médicos que podrían adquirirse, y las condiciones o garantías para el préstamo por parte del Gobierno finlandés. b) Mediante oficio G.M.D. 2922-09-2000 del dieciocho de setiembre de dos mil, el co imputado Sánchez Arguedas solicitó nuevamente a Heidi Philatie, facilitar la metodología de formato y contenido que debía seguirse para realizar el estudio de viabilidad correspondiente al proyecto Finlandia. c) El veintiocho de setiembre de dos mil, el co endilgado Juan Carlos Sánchez Arguedas remitió el oficio número GMD 3028-9-2000 a Álvaro Muñoz Fonseca en su calidad de Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto España, Carlos Montoya, Director del Proyecto de Modernización, Israel Moya, Director de la Unidad Ejecutora de CCSS Proyecto BCIE, Marielos Piedra, Directora de Planificación Institucional, Guillermo López, Subdirector de Dirección Autorías, en el que los asignó como Comisión Técnica para anteceder un eventual convenio comercial con el Gobierno Expediente 04-005356-0042-PE 13 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de Finlandia, les remitió copia de documentos para la confección de una guía de viabilidad, documentos que él mismo adquirió del Gobierno de Finlandia. d) En febrero de dos mil uno, antes de la aprobación de la ley el co encartado Juan Carlos Sánchez Arguedas dirigió la redacción del estudio denominado "Programa Global de Cooperación Económica Financiera entre los Gobiernos de Costa Rica y Finlandia", el que concluyó con la necesidad de obtener un préstamo blando de parte del Gobierno de Finlandia para la compra de equipo médico por un monto total de cincuenta millones de dólares, con base en una guía para la realización de estudios de factibilidad, informe confidencial 02-00. e) El seis de febrero de dos mil uno, Juan Carlos Sánchez Arguedas envió un equipo de profesionales, integrado por Walter Ureña, Geovanny Márquez y Álvaro Muñoz, a Managua, Nicaragua, con el fin de reunirse con Sirpa Maenpää, encargada de negocios de la Embajada de Finlandia en dicho país, con la intención de discutir sobre la posibilidad de obtener un crédito mixto de parte de ese Gobierno. f) El veintidós de agosto de dos mil uno el co endilgado Juan Carlos Sánchez Arguedas junto con el entonces Presidente Ejecutivo de la CCSS, Rodolfo Piza Roqafort, mediante oficio GMD 1937-2001, solicitó al Ministro de Hacienda, Ingeniero Alberto Dent, su criterio acerca de la posibilidad de obtener un crédito blando de parte del Gobierno de Finlandia para la compra de equipo médico hospitalario. g) Como parte de sus funciones dentro del plan delictivo previamente trazado, del dieciséis al veintiuno de julio del dos mil uno, el co encartado Juan Carlos Sánchez Arguedas recibió en Costa Rica a los consultores de la empresa PSR Consulting, enviados por el Gobierno de Finlandia con el fin de realizar un estudio de utilidad y necesidad de equipo médico anterior al otorgamiento del crédito. Como resultado de la visita de dichos consultores se redactó un documento llamado "Valoración del Programa de Mejoramiento Técnico y Renovación del Sistema de Salud en Costa Rica". Entre las recomendaciones de dicho reporte se señaló que "...2. La lista provisional de equipo necesita más consideración y revisión, y debe ser coincidida antes que el contrato pueda ser negociado y finalizado. Este tema debe ser tratado Expediente 04-005356-0042-PE 14 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. con urgencia por la CCSS, y los problemas potenciales deben de ser enfrentados y cambios necesarios realizados basados en las necesidades reales prioritizadas (sic) y apropiadas de los usuarios finales. Un esfuerzo concretado (sic) será necesario para que los usuarios finales confirmen y justifiquen sus requisitos lo más pronto posible para hacer la lista revisado (sic) de equipo disponible a los pasos finales de armar y valorar la propuesta. 3. El plan para la expansión amplia de los servicios ICU [Unidad de Cuidados Intensivos] debería ser reconsiderado, debido a la falta de justificación médico tecnológico para este desarrollo. Reducción del número planiado (sic) de camas ICU sustancialmente mejoraría también el parecer final del proyecto propuesto...". h) Mediante oficio DPC-0627-01 del trece de noviembre de dos mil uno, Sánchez Arguedas solicitó al Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación su aval al Proyecto Finlandia, con base entre otras cosas, en que "...el equipo a utilizar obedece a las necesidades determinadas en los diferentes establecimientos de salud, a la sustitución de equipo obsoleto y a la asignación del nuevo en unidades que no existían...". i) El quince de noviembre de dos mil uno el co endilgado Juan Carlos Sánchez Arguedas expuso por primera vez ante la Junta Directiva de la CCSS, durante la sesión 7599-2001, artículo 28 - y a pesar de todas las gestiones que ya había realizado de previo como parte del plan delictivo -, la posibilidad del otorgamiento de un crédito mixto de parte del Gobierno de Finlandia al Gobierno de Costa Rica para la compra de equipo médico hospitalario, el cual se convertiría en el proyecto Finlandia. Todo lo anterior, con la finalidad de que dicho órgano directivo aprobara los trámites llevados a cabo por Sánchez Arguedas para así poder enviar el proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, sitio en donde ya se encontraba Vargas García y a quien le correspondía llevar la aprobación de la Ley 8202 en el seno parlamentario, con la ayuda de Gerardo Bolaños Alpízar, quien era asesor parlamentario y previamente había participado en la redacción de la exposición de motivos del proyecto de la Ley. Expediente 04-005356-0042-PE 15 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 20) Poco tiempo antes de que el Proyecto Finlandia fuera conocido por el plenario de la Asamblea Legislativa, Eliseo Vargas García, Juan Carlos Sánchez Arguedas, Giovanni Márquez, técnico de la unidad ejecutora del Proyecto Finlandia, Álvaro Muñoz, Director de dicha unidad ejecutora, y Gerardo Bolaños Alpízar, se reunieron en la casa de habitación de este último. Dicha reunión fue para tratar la exposición de motivos del proyecto de ley de "Aprobación del Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el Convenio de Crédito y Cooperación para Financiar la Modernización de Equipo Hospitalario entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo PLC de la República de Finlandia", es decir, el Proyecto Finlandia. 21) Como parte de sus actos para lograr el objetivo del plan delictivo, el diez de diciembre del dos mil uno, de previo a la sesión ciento cinco de la Asamblea Legislativa, el encartado Eliseo Vargas García, como Jefe de Fracción del PUSC y conocedor de su próximo nombramiento como Presidente Ejecutivo de la CCSS, se reunió, con los demás diputados de su fracción. En esa reunión el endilgado Vargas García informó a los demás congresistas sobre el proyecto Finlandia, así como la supuesta necesidad de aprobarlo sin mayores atrasos. 22) Una vez iniciada la sesión ciento cinco de la Asamblea Legislativa, el encartado Eliseo Vargas García, como Jefe de Fracción del PUSC y su homólogo del Partido Liberación Nacional, Guido Alberto Monge Fernández, a iniciativa del primero presentaron una moción para la dispensa de trámites del Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el convenio de crédito y cooperación para financiar la modernización del equipo hospitalario entre la CCSS y el Banco SAMPO PLC de la República de Finlandia, bajo expediente Nº 14.610. Esta moción fue aprobada con cuarenta y tres votos a favor y uno en contra. 23) El once de diciembre de dos mil uno, en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, número ciento seis, el encartado Eliseo Vargas García, expuso al plenario las características del Proyecto de Ley, en especial la renovación de equipo médico, las facilidades y ventajas del crédito y las reglas relacionadas con la ejecución del mismo al Expediente 04-005356-0042-PE 16 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. amparo del sistema de contratación administrativa. Aunado a lo anterior, Eliseo Vargas García calificó "como un regalo" al Proyecto, a sabiendas de que por su aprobación y posterior adjudicación de las compras al CI-Medko, Rafael Ángel Calderón, Walter Reiche, Marvin Barrantes y Olman Valverde, entregarían a los funcionarios públicos Vargas García, Bolaños Alpízar y Sánchez Arguedas, un pago antijurídico tal y como se detallará posteriormente. En esa sesión, se aprobó dicho proyecto con cuarenta votos a favor y dos en contra convirtiéndose en ley de la república tan sólo dos días después. 24) El Proyecto Finlandia, según lo idearon los co imputados, Walter Reiche Fischel, Rafael Ángel Calderón Fournier, Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar, Juan Carlos Sánchez Arguedas, Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas quedó plasmado en la ley 8202, ley de "Aprobación del Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el Convenio de Crédito y Cooperación para Financiar la Modernización de Equipo Hospitalario entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo PLC de la República de Finlandia", y consistía en el otorgamiento de un crédito concesional por treinta y dos millones de dólares ($32.000.000.00) que la República de Finlandia entregaría a Costa Rica para la compra de equipo médico hospitalario. En dicha ley se estableció que las adjudicaciones correspondientes no podrían ser inferiores a los ocho millones de dólares ($8.000.000.00) por contrato y el contenido finlandés para cada contrato no podía ser inferior al 50%, requisitos que únicamente CI-Medko podría cumplir. De acuerdo con lo pactado, Costa Rica asumiría únicamente el pago del monto principal, es decir, los casi $32.000.000.00, mientras que el gobierno de Finlandia asumiría el pago de los intereses. IV. SEGUNDA ETAPA: ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO FINLANDIA 25) En la segunda etapa, siguiendo con el plan previamente establecido por los co imputados, Walter Reiche Fischel y Rafael Ángel Calderón Fournier, el primero empresario con mucha experiencia y el segundo líder del PUSC de gran influencia política, quienes en colusión con los co endilgados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar, Juan Carlos Sánchez Arguedas, todos estos funcionarios públicos, así Expediente 04-005356-0042-PE 17 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. como con los co imputados Marvin Barrantes Vargas y Olman Valverde Rojas, ambos ejecutivos de Corporación Fischel, inician una serie de actos tendientes a garantizar la adjudicación de la Licitación Pública LP-GMD-001-2002 a la empresa CI- Medko. Es así como el ocho de mayo de dos mil dos Eliseo Vargas García pasó a ocupar la Presidencia de la Junta Directiva de la CCSS. Además, desde el seis de abril de dos mil dos el co imputado Gerardo Bolaños Alpízar pasó a formar parte de la Junta Directiva de la CCSS en representación del Gobierno de turno, Partido Unidad Social Cristiana, cuyo máximo líder político es el sindicado Calderón Fournier. Ambos co encartados debían cerciorarse de que dicho órgano - administrador y custodio de fondos públicos conociera el Proyecto Finlandia y aprobara la totalidad de la adjudicación al CI-Medko. Por su parte, el co endilgado Juan Carlos Sánchez Arguedas, como Gerente de Modernización de la institución, debía realizar una labor esencial desde el punto de vista operativo para ajustar las falsas necesidades de equipamiento hospitalario de la CCSS de forma tal que el único oferente al que se pudiera adjudicar la totalidad del cartel lo fuera CI-Medko. Por su parte, el coimputado Marvin Barrantes Vargas, como apoderado especialísimo de CI Medko y de acuerdo con el plan previamente establecido, debía cerciorarse de que la Corporación Fischel participara dentro de la licitación pública cumpliendo con los requisitos del procedimiento, no obstante que la misma estaba asegurada de antemano para CI-Medko. Además, le correspondió solicitar aclaraciones del cartel de licitación y cuestionar la participación de las compañías competidoras, lo que revistió de formalidad al proceso de licitación, toda vez que la única empresa que podría ser adjudicataria sería CI-Medko. 26) En esta etapa los encartados requerían estructurar la licitación pública de tal forma que, solo CI-Medko cumpliera con lo estipulado en el cartel y por ende ser la única empresa a la que se le podría adjudicar. Es por ello que el acusado Juan Carlos Sánchez Arguedas contrató irregularmente a Alfredo Azofeifa Alvarado, ingeniero técnico en electrónica, quien fue utilizado por los coencartados para cumplir con el plan trazado. Así, el ingeniero Azofeifa realizó los siguientes actos: Expediente 04-005356-0042-PE 18 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. a) Del seis al diez de noviembre de dos mil, antes de la aprobación de la ley 8202 y de la propia creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto Finlandia, antes de que se conociera en Junta Directiva de la CCSS sobre la posibilidad de dicho empréstito y antes de ser siquiera contratado como consultor para trabajar en dicho proyecto, Alfredo Azofeifa realizó un viaje a Helsinki, utilizando sus vacaciones y sin ser enviado oficialmente por la CCSS con el fin de recabar información que sería vital para ajustar la licitación de acuerdo al plan trazado. b) El veinticuatro de noviembre del dos mil, una vez que estuvo de regreso de Finlandia, Alfredo Azofeifa remitió al co imputado Juan Carlos Sánchez Arguedas un "Informe de la visita a Finlandia, los días seis al diez de noviembre del dos mil", en el cual realizó una recomendación preliminar del equipo hospitalario producido en Finlandia y cuya adquisición consideraba que podría ser de interés para el país. Azofeifa Alvarado presentó un total de tres listas de equipo recomendado, la primera de ellas correspondía a equipo de uso cotidiano (ver cuadro N. 1), la segunda debía ser aún revisada según informó (ver cuadro N. 2), y la tercera era de una tecnología superior a la que se utilizaba en el país, por lo que requería de aprobación (ver cuadro N.3). Las tres listas se detallan a continuación: Cuadro N. 1 DESCRIPCIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Cama de cuidados intensivos Cama de cuidados intensivos (Pediátrica) Camilla transporte de pacientes Central de monitoreo, 8 monitores Incubadoras Abiertas Sencillas Incubadora de Gabinete Lámpara de examinación simple Lámpara de examinación triple Lámpara de Fototerapia Máquina de anestesia general Máquina de anestesia alta tecnología Cantidad 300 20 300 12 25 50 20 20 50 30 16 Expediente 04-005356-0042-PE 19 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 12. 13. 14. Monitor de adultos y niños transportable Monitor de adultos y niños Unidades dentales completas 30 50 25 Cuadro N. 2 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. DESCRIPCIÓN Autoclaves de todo tipo Cámara de flujo laminar Camilla transporte de pacientes Congeladores de medicamentos Diatermia Básica Diatermia media Equipos de diagnóstico pulmonar Equipos varios de fisoterapia Mamógrafo para diagnóstico Mamógrafo para diagnóstico y procedimientos especiales. Mesas de cirugía básicas Monitor/ sistema de telemetría Rayos X de Arco en C Refrigeradoras especiales para farmacia Refrigeradoras para bancos de sangre Resucitadores Manuales. Cuadro N. 3 31. 32. 33. DESCRIPCIÓN Ortopantógrafo Camas de parto Lavadoras desinfectaras 27) No fue sino hasta el veintiocho de enero del dos mil dos, que la Gerencia División de Modernización y Desarrollo solicitó la contratación de servicios profesionales de asesoría en aspectos técnicos para la compra, instalación y puesta en funcionamiento de equipo médico hospitalario para ser adquirido con fondos de lo que sería el Proyecto Finlandia. Mediante la contratación directa Nº CD-004-2002, el primero de febrero de dos mil dos se contrató a Alfredo Azofeifa, sin que existiera una verdadera convocatoria a oferentes calificados para dicha consultoría. Expediente 04-005356-0042-PE 20 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 28) En sesión 7611-2001, artículo tercero, realizada el veinte de diciembre de dos mil uno, el co imputado Sánchez Arguedas informó a la Junta Directiva de la CCSS que la Asamblea Legislativa ya había aprobado la ley 8202 que permitiría el aprovechamiento de un crédito mixto de parte del gobierno de Finlandia al gobierno de Costa Rica. Además, solicitó expresamente que la Unidad Ejecutora del Proyecto España, la cual se encontraba adscrita a la Gerencia de Modernización, fuera la encargada de ejecutar también el proyecto Finlandia. 29) El encartado Sánchez Arguedas, a través de la Gerencia de Modernización y valiéndose del puesto que ocupaba, envió a la empresa Productos Rescatables y Descartables a realizar un trabajo de campo en cincuenta y siete centros médicos de todo el país valiéndose de una lista de veintidós ítems ±la cual al final integró en su totalidad el cartel de licitación ± con el fin de que estos centros indicasen las necesidades que tenían sobre cada uno de estos equipos previamente definidos por los co imputados según el plan trazado. Dicha empresa emitió un informe relacionado con la investigación solicitada. Todos los equipos detallados en esa lista formaban parte de los activos sugeridos por el Ing. Alfredo Azofeifa, en el informe que rindió en noviembre del dos mil. 30) Todo lo anterior se realizó, sin tomar en cuenta los criterios de las comisiones técnicas, las cuales de acuerdo con lo establecido por el ³ Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra del Sistema de Suministros ,́ son las encargadas de conocer las características de los bienes y servicios que permitan satisfacer las necesidades en las diferentes unidades proveedoras de servicios en la institución, así como participar en las etapas de selección de bienes y servicios, especificaciones técnicas, elaboración de carteles y recomendación técnica de las ofertas. Sin embargo, los imputados sólo participaron a estas comisiones con el fin de revisar las especificaciones técnicas para algunos de los ítems descritos en el cartel de la licitación ya publicado. Lo anterior provocó reacciones, entre otras, la de la Comisión de Radiología, la cual mediante nota CRIM-11 del veintidós de julio del dos mil dos dirigida al Dr. Horacio Solano indicó que "nos causa Expediente 04-005356-0042-PE 21 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. profunda extrañeza, que un lapso tan breve (60 minutos), se nos pida un análisis exhaustivo de una licitación para la compra de 30 equipos de Rayos X, tipo Arco C, por un monto de 2 736 900.00 de dólares estadounidenses. Preocupa a la Comisión el número exagerado de equipos y su distribución, ya que algunos de los lugares escogidos no cuentan con ortopedista ni técnicos en radiología, indispensables de acuerdo con las exigencias del Nuevo Reglamento de Radiaciones Ionizaciones." (El destacado es nuestro) 31) El siete de febrero de dos mil dos se publicó el cartel de licitación de los equipos médicos, licitación número LP-GMD-001-2002, en el que se señaló que se recibirían ofertas hasta el veintidós de marzo de dos mil dos, plazo que se extendió hasta el diez de mayo de ese año. De acuerdo con lo establecido por la ley 8202 - redactada de conformidad con el plan delictivo - el cartel estableció que el valor total de los ítems a adjudicar no podía exceder el monto de treinta y dos millones de dólares ($32.000.000.00). Además, se indicó que no podían otorgarse contratos individuales por montos inferiores a los ocho millones de dólares ($8.000.000.00) y que el mínimo contenido finlandés de cada contrato debía ser del 50%. Es decir, que el 50% del proceso de fabricación de cada ítem debía llevarse a cabo en Finlandia. La lista de equipo médico incluido en el cartel de licitación se mantuvo tal y como sugirió Alfredo Azofeifa Alvarado, a pesar de que la firma PSR Consulting ya había indicado que ésta debía someterse a revisión y justificación de acuerdo con las necesidades reales e inmediatas del sistema de seguridad social costarricense. Es decir, la licitación se publicó sin responder a las necesidades reales de la institución. 32) El contenido del cartel de licitación número LP-GMD-001-2002 estaba basado en el informe que Alfredo Azofeifa había rendido tras su viaje a Finlandia, a pesar de no haber sido aún contratado para esas funciones. Éste incluía los siguientes equipos, de los cuales dieciséis equipos - los número 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 ±se encontraban en las listas elaboradas por Azofeifa Alvarado: Expediente 04-005356-0042-PE 22 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 33) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Equipo Aspirador de Succión Continua Cama de cuidado intensivo Cama de cuidado intensivo Pediátrica Cama de partos polifuncional Camilla Transporte de pacientes Central de Monitoreo para 12 camas Central de monitoreo para 8 camas Central de monitoreo para 4 camas Incubadora Abierta Incubadora de Gabinete Incubadora de Transporte Lámpara de examinación Lámpara de Cirugía de una cúpula Lámpara de fototerapia de monofoco Máquina de anestesia de alta tecnología Máquina de anestesia general Mesa de cirugía básica Monitor con telemetría para 6 pacientes Monitor para adulto y niños Monitor adulto y niños transportables Oxímetro de Pulso Rayos X de tipo arco en C Cantidad 400 280 56 368 613 22 22 52 73 70 63 891 112 118 22 61 169 16 358 284 400 30 34) El trece de marzo de dos mil, el co encartado Marvin Barrantes Vargas, como parte de la repartición de funciones realizada, presentó una serie de objeciones al cartel de licitación, en su carácter de Gerente General de Corporación Fischel, lo que revistió de formalidad al proceso de licitación, toda vez que la única empresa que podría ser adjudicada sería CI-Medko. 35) Al enterarse de que la empresa OYJ Philips AB también presentó una oferta al cartel de licitación y que podía poner en riesgo la adjudicación a CI-Medko, parte de las funciones del coimputado Barrantes Vargas consistió en objetar la participación de dicha empresa. Así, el trece de junio de dos mil dos, éste presentó una serie de objeciones a su participación dentro del proceso de licitación, enfocándose en el contenido finlandés de los productos ofertados por OYJ Philips AB. Incluso, llegó a afirmar que ese punto precisamente era investigado y verificado en Finlandia. Expediente 04-005356-0042-PE 23 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 36) El ocho de julio de dos mil dos el co endilgado Marvin Barrantes Vargas se encargó de presentar una vez más una solicitud a la CCSS para reconsiderar la participación de OYJ Philips dentro del proceso de licitación. 37) Con posterioridad al ocho de mayo de dos mil dos y antes de la adjudicación del proyecto Finlandia, Gerardo Bolaños Alpízar y Eliseo Vargas García se reunieron en al menos dos ocasiones con el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier en su casa de habitación en Pinares de Curridabat, con la finalidad de coordinar acciones propias del plan de autor. Es asi como aproximadamente en el mes de mayo o junio de dos mil dos, después de que el co encartado Eliseo Vargas García asumió la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier en su casa de habitación en Pinares de Curridabat, informó a Gerardo Bolaños Alpízar y a Eliseo Vargas García, que de acuerdo con las proyecciones que formuló con Walter Reiche Fischel, la distribución del pago de retribuciones ilícitas a todos los involucrados en el plan delictivo era de aproximadamente 5% de la totalidad del contrato. El encartado Rafael Ángel Calderón explicó a los co encartados presentes la forma en que se repartirían el producto de las actividades ilícitas: Juan Carlos Sánchez Arguedas recibiría trescientos mil dólares ($300.000.00), Gerardo Bolaños recibiría trescientos mil dólares ($300.000.00), y Calderón Fournier recibiría también trescientos mil dólares ($300.000.00). Por su parte, Eliseo Vargas recibiría seiscientos mil dólares ($600.000.00), en vista de su doble condición como diputado que promovió y aprobó la ley 8202 y como Presidente Ejecutivo de la CCSS que se encargaría de que el Proyecto Finlandia fuera aprobado en Junta Directiva y se ejecutara satisfactoriamente para CI-Medko. Además, Gerardo Bolaños Alpízar señaló que existía la posibilidad de que se diera una ampliación al Proyecto Finlandia, la cual generaría una nueva comisión. 38) El diez de mayo de dos mil dos cerró el plazo para presentar ofertas dentro de la licitación pública número LP-GMD-001-2002. De un aproximado de cuarenta empresas interesadas en el cartel de licitación, sólo dos ofertas fueron admitidas originalmente. La primera de ellas fue presentada por CI-Medko, la cual ofertó por la totalidad de la Expediente 04-005356-0042-PE 24 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. licitación y también indicó bajo fe de juramento que el contenido finlandés de sus productos superaba el 50%. La otra oferta fue presentada por Phillips OYJ, la cual incluyó ocho ítems, a saber: central de monitoreo para doce camas, central de monitoreo para ocho camas, central de monitoreo para cuatro camas, máquina de anestesia de alta tecnología, máquina de anestesia general, monitor con telemetría para seis pacientes, monitor de adultos y niños, y monitor de adultos y niños transportable. En su oferta señalaron bajo fe de juramento que el contenido finlandés de esos productos era del 50%. Sin embargo, esta última oferta fue excluida del proceso de licitación por considerarse que su verdadero contenido finlandés era sólo del 3%, lo cual dejó abierto el camino para que la única oferta que llegara a conocimiento de la junta directiva de la CCSS fuese la de CI-Medko, tal y como previeron los co imputados desde que trazaron el plan de autor. 39) Tal cual se previó en el plan delictivo, el primero de agosto del año dos mil dos, durante la discusión del artículo cuatro de la sesión 7674 de la Junta Directiva de la CCSS en las oficinas centrales, ubicadas en San José, Juan Carlos Sánchez Arguedas, Gerente de Modernización recomendó que se adjudicara la licitación pública LP-GMD-001-2002, por un total de treinta y un millones novecientos noventa y nueve mil noventa y cinco dólares ($31.999.095.00) a CI-Medko. De esta manera, Bolaños Alpízar y Eliseo Vargas García, quienes conocían de los beneficios económicos ilícitos que iban a recibir por aprobar un contrato ajeno a las necesidades reales de la institución, votaron afirmativamente la adjudicación de dicha licitación a CI- Medko, consorcio representado en Costa Rica para efectos de distribución de equipos por Corporación Fischel. La aprobación la realizaron los acusados a pesar de no existir estudios que completaran las recomendaciones que PSR Consulting efectuó de previo a la tramitación del proyecto. Dicha firma consultora insistió en sus conclusiones que si bien los equipos eran de alta calidad, eso no garantizaba su uso máximo y los beneficios de la calidad de la inversión en el tanto otros recursos - restringidos en los hospitales y áreas de salud - como los humanos y materiales son esenciales para lograr esto. Es decir, que los encartados Juan Carlos Sánchez Arguedas, Eliseo Vargas Expediente 04-005356-0042-PE 25 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. García y Gerardo Bolaños Alpízar procedieron en su orden a recomendar y aprobar la compra de equipo médico bajo el argumento de la alta calidad de los mismos, pero a sabiendas de que la cantidad era muy superior a la necesaria para el sistema de salud costarricense, pues por la falta de recursos humanos y materiales, resultaban excesivos para el país. Los co encartados recomendaron y aprobaron en virtud de que el monto total de la compra definiría una mayor comisión final a recibir. 40) El acto improbo realizado por los co encartados Vargas García y Bolaños Alpízar al aprobar la adjudicación pública del Proyecto Finlandia, en contubernio con Sánchez Arguedas, Reiche Fischel, Calderón Fournier, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, quedó posteriormente evidenciado en el informe ordenado por el gobierno de Finlandia a la firma de Auditores Belga SGS, quienes concluyeron que: entre un 15% y un 23% de todo el equipo comprado (a través del crédito concesional fines) no era realmente necesario en los hospitales, lo que representaba en términos de valor, entre el 18% y el 29% de la totalidad del préstamo. En otras palabras, al menos $9.000.000.00 podrían haberse ahorrado sin ningún efecto negativo sobre la operación de los hospitales en Costa Rica. Por la aprobación de la adjudicación los funcionarios públicos encausados recibieron retribuciones ilícitas por parte de los co encartados Calderón Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, quienes tenían conocimiento de la condición de funcionarios públicos de a quienes les entregaban el dinero. Con dicho accionar, los encartados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar, Juan Carlos Sánchez Arguedas en contubernio con los particulares Calderón Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, distrajeron fondos públicos a favor del consorcio CI-Medko como ya se dijo: Se adquirió equipo médico excesivo e innecesario para las condiciones en las que se encontraba el sistema de salud costarricense, quebrantando la probidad que debía de regir sus acciones y violentando sus deberes de resguardo, celo, prudencia y discreción en el manejo de fondos públicos, los cuales tenían bajo su administración y custodia, pues la totalidad del préstamo con el cual se adquirió el equipo - y que constituye el monto distraído por los imputados - debe ser pagado por todos los costarricense durante un período de seis años. Expediente 04-005356-0042-PE 26 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 41) El equipo adquirido, el cual incluía quince ítems ±los número 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 ±que se encontraban en las listas elaboradas por Azofeifa Alvarado, fue el siguiente. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Equipo Cantidad Precio Unitario($) Aspirador de Succión Continua Cama de cuidado intensivo Cama de cuidado intensivo Pediátrica Camilla Transporte de pacientes Central de Monitoreo para 12 camas Central de monitoreo para 8 camas Central de monitoreo para 4 camas Incubadora Abierta Incubadora de Gabinete Incubadora de Transporte Lámpara de examinación Lámpara de Cirugía de una cúpula Lámpara de fototerapia de monofoco Máquina de anestesia de alta tecnología Máquina de anestesia general Mesa de cirugía básica Monitor con telemetría para 6 pacientes Monitor para adulto y niños Monitor adulto y niños transportables Oxímetro de Pulso Rayos X Tipo Arco en C 0Total 205 1.992.00 Precio Total($) 408.360.00 240 3,915.00 939,600.00 56 3,024.00 169,344.00 300 1,412.00 423,600.00 13 247,146.00 3,212,898.00 22 165,942.00 3,650,724.00 52 87,791.00 4,565,132.00 60 40 40 13,552.00 12,159.00 18,015.00 813,120.00 486,360.00 720,600.00 400 955.00 382,000.00 50 3,172.00 158,600.00 118 2,319.00 273,642.00 28 89,432.00 2,504,096.00 61 60,185.00 3,671,285.00 39 16 17,334.00 58,487.00 676,026.00 935,792.00 368 7,778.00 2,862,304.00 304 5,797.00 1,762,288.00 322 28 2,400.00 93,233.00 772,800.00 2,610,524.00 Expediente 04-005356-0042-PE 27 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. V. TERCERA ETAPA: AMPLIACIÓN DEL PROYECTO FINLANDIA. 42) En la tercera etapa, los co endilgados Vargas García, Bolaños Alpízar y Sánchez Arguedas, de acuerdo con el plan de autor propiciaron una ampliación del contrato anterior, esta vez distrayendo directamente el presupuesto de la CCSS. Para ello, estos aprovecharon un requerimiento singular de equipo médico (que adelante se describirá) para llevar al seno de la junta directiva una propuesta de ampliación del contrato firmado con el CI-Medko. 43) Entre mayo y junio del dos mil tres, los acusados, Juan Carlos Sánchez Arguedas, Gerardo Bolaños Alpízar y Eliseo Vargas García a efecto de obtener mayores beneficios ilícitos para el grupo y de acuerdo con el plan establecido con Calderón Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, quienes conocían de previo las condiciones de funcionarios públicos de los primeros, procedieron a la ampliación del proyecto Finlandia, manejado mediante la licitación pública LP-GMD-001-2002. Este proyecto ampliaría la compra de equipo médico a la empresa CI-Medko a cambio de nuevas retribuciones ilícitas. Es así como de acuerdo con el plan delictivo y con la finalidad de propiciar a toda costa una segunda fase o ampliación del Proyecto Finlandia, Juan Carlos Sánchez Arguedas, desde junio del 2002 se comunicó con el Banco Sampo en Finlandia, con el fin de determinar si podría financiarse una segunda compra bajo las mismas condiciones de crédito con las que se realizó la primera, sin embargo, al final se utilizaron fondos propios de la institución como se dirá. 44) Para ello Juan Carlos Sánchez Arguedas aprovechó que a inicios del 2003, momento en que se realizó la entrega formal del equipo médico correspondiente a la primera etapa del proyecto Finlandia a los hospitales, el Dr. Vidal Romero, Director del Hospital Tony Facio Castro, le manifestó verbalmente que en el hospital que él dirigía aún eran necesarias dos centrales de monitoreo para equipar una unidad de cuidados intensivos. Pese a que lo solicitado por el Dr. Romero Vidal se refería únicamente a dos equipos puntuales, el encartado Sánchez Arguedas le indicó que presentara un oficio Expediente 04-005356-0042-PE 28 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. solicitando una ampliación del préstamo finlandés, con la finalidad de que Bolaños Alpízar y Vargas García se apoyaran en dicha nota al seno de la Junta Directiva de la CCSS para lograr la ampliación de la compra de equipo y con esto distraer fondos de la institución. Como consecuencia, el Dr. Vidal Romero remitió el oficio DM. 3015-05-03 de 15 de mayo del 2003, presentado a la junta directiva de la CCSS por el co endilgado Gerardo Bolaños Alpízar en sesión 7756 celebrada el 22 de mayo del 2003, quien realizó dicha gestión sin contar si quiera con un verdadero estudio de las necesidades de equipamiento de los centros médicos. 45) En sesión 7757 del 22 de mayo del 2003, Gerardo Bolaños Alpízar siguiendo con el plan delictivo previamente establecido y de acuerdo con su rol dentro del mismo, presentó una moción ante la junta directiva de la CCSS para que se solicitara la ampliación del contrato original, con el fin de adquirir más equipo médico hospitalario a Finlandia. 46) El cinco de junio de dos mil tres el co encartado Juan Carlos Sánchez Arguedas envió el oficio GMD-1392-6-2003 al Lic. Rodrigo Cordero, director jurídico de la CCSS con la finalidad de que su departamento emitiera un criterio para determinar la factibilidad de la ampliación del proyecto Finlandia, en esta ocasión utilizando recursos propios de la institución y ya no del crédito. Sánchez Arguedas argumentó falsamente que las unidades beneficiadas por la primera compra plantearon la posibilidad de realizar la ampliación para adquirir equipos adicionales, a pesar de conocer que la gestión de la ampliación del proyecto Finlandia obedecía a que el monto de las retribuciones ilícitas prometidas que se recibirían estaba directamente relacionado con la cuantía de la compra a CI-Medko. 47) El 3 de julio del 2003, en sesión Nº 7768 de junta directiva de la CCSS, de acuerdo con el plan delictivo, el imputado Gerardo Bolaños Alpízar manifestó la necesidad de valorar la ampliación del crédito finlandés y reiteró que "esas oportunidades no se pueden desaprovechar". Asimismo pidió al Auditor General de la CCSS que a la mayor brevedad posible informara sobre la satisfacción del personal con los equipos y la posibilidad de acogerse al artículo 14.5 del Reglamento a la Ley de Contratación Expediente 04-005356-0042-PE 29 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Administrativa. En esa misma sesión, y conforme al plan establecido, el encartado Eliseo Vargas García secundó la moción del directivo Bolaños Alpízar, a sabiendas de que la ampliación del crédito le representaría un beneficio económico ilícito mayor, alegando las condiciones favorables del crédito y la utilidad para los centros de salud. En virtud de esta situación se aprobó por unanimidad la moción y se solicitó a la Auditoría realizar un estudio sobre la satisfacción de los usuarios de los equipos adquiridos mediante el crédito finlandés, su utilidad y la racionabilidad de sus costos. 48) El veintitrés de julio de dos mil tres el co endilgado Sánchez Arguedas, de conformidad con las funciones que le correspondían dentro del plan de autor, envió la nota GMD-1781-07-2003 al consorcio CI-Medko, en Finlandia, solicitando a dicha empresa informar si estaban dispuestos a extender el contrato de compra de equipo médico por un monto adicional no superior al 50% para cada uno de los ítems del contrato original. 49) El treinta de julio de dos mil tres, es decir, tan sólo una semana después de la nota anterior, Kari Visti, apoderado generalísimo del CI-Medko, le respondió al co encartado Sánchez Arguedas que su representada estaba dispuesta a aceptar una ampliación del contrato " siempre y cuando ésta aplique para los ítems descritos a continuación: ítem 6: centrales de monitoreo de 12 camas; ítem 7: centrales de monitoreo de 8 camas; ítem 8: centrales de monitoreo de 4 camas; ítem 9: Incubadoras abiertas para unidad de cuidados intensivos; ítem 10: incubadoras cerradas; ítem 11: incubadoras de transporte; ítem 14: lámparas de fototerapia; ítem 15: máquina de anestesia alta tecnología; ítem 16: máquina de anestesia general; ítem 19: monitor de adultos pediátrico; ítem 20: montor (sic) de transporte adultos y niños; ítem 22: rayos X tipo de arco en C".(El subrayado es nuestro). 50) Al día siguiente, el 31 de julio del 2003, en sesión Nº 7776, a las diez horas con cinco minutos, el sub auditor de la CCSS, Lic. Carlos Vargas Cubero puso en conocimiento de la junta directiva de la institución, entre ellos Gerardo Bolaños y Eliseo Vargas García, así como Juan Carlos Sánchez Arguedas en su calidad de Gerente de Modernización, el informe de auditoría OAA-173-A-2003, el cual comprendía un estudio Expediente 04-005356-0042-PE 30 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (solicitado con se indicó en el hecho 46) sobre cuatro centros hospitalarios y recomendó a la Gerencia de Modernización Médica y de Desarrollo que previo a contrataciones de esta naturaleza se realizasen estudios de factibilidad que asegurasen que los equipos a adquirir satisfagan las necesidades reales de los centros de salud. Para ello indicó la auditoría que debían elaborarse rigurosos estudios que comprendiesen aspectos de carácter legal, técnico, económico, social y financiero que justificasen la compra, de manera que permita obtener elementos de juicio para respaldar la toma de decisiones y de esta forma evitar que se den situaciones de equipos subutilizados y no instalados. 51) Ese mismo día, tal y como se previó en el plan delictivo, en la sesión extraordinaria 7777 a las trece horas con cincuenta y cinco minutos, es decir, tan sólo al día siguiente de haber recibido la lista de equipos que estaba dispuesto a vender CI-Medko y unas pocas horas después de escuchar las recomendaciones de la auditoría de la institución, y pese a que no existían estudios de factibilidad sobre las necesidades reales de los hospitales, la junta directiva de la CCSS, dentro de la cual se encontraban los co encartados Gerardo Bolaños Alpízar y Eliseo Vargas García, encontrándose presente Juan Carlos Sánchez Arguedas, acordó en contra de su deber de administración correcta de fondos públicos ampliar la compra originalmente ordenada en virtud de la licitación pública número LP-GMD-001-2002, promovida para el suministro de bienes y servicios del Programa de Renovación del Sistema Hospitalario Nacional Costarricense (Préstamo Finlandia) y adjudicar a favor del CI-Medko la compra adicional de: 52) 1 2 3 4 5 6 Nombre del Equipo Central de Monitoreo para 12 camas Central de monitoreo para 4 camas Central de monitoreo para 8 camas Incubadora Abierta U.C.I. Incubadora de Gabinete Incubadora de Cantidad 5 Costo Unitario($) Costo Total($) 247,146.00 1,235,730.00 16 87,791.00 1,404,656.00 11 165,942.00 1,825,362.00 19 13,552.00 257,488.00 20 20 12,159.00 18,015.00 243,180.00 360,300.00 Expediente 04-005356-0042-PE 31 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 7 8 9 10 11 12 Transporte Lámpara de fototerapia de monofoco Máquina de anestesia de alta tecnología Máquina de anestesia general Monitor para adulto y niños transportable Monitor adulto y niños Rayos X de tipo arco en C Total 31 2,319.00 71,889.00 1 89,432.00 89,432.00 11 60,185.00 662,035.00 89 5,797.00 515,933.00 47 5 7,778.00 93,233.00 365,566.00 466,165.00 275 7,497,736.00 53) Los ítems comprados fueron exactamente los mismos que en su nota del 30 de julio de 2003 Kari Visti, apoderado de CI-Medko, condicionó para la venta. Es decir, que con esta acción los co encartados lograron la distracción de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis dólares. Dicho addendum fue firmado el seis de agosto de dos mil tres entre Kari Tapio Visti y Juan Carlos Sánchez Arguedas, con Álvaro Muñoz Fonseca como testigo. Por la aprobación de la adjudicación, los funcionarios públicos encausados incrementaron las retribuciones ilícitas ofrecidas por los co encartados Calderón Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, conocedores de la condición de funcionarios públicos de Vargas, Bolaños y Sánchez. Con dicho accionar, los encartados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar, Juan Carlos Sánchez Arguedas en contubernio con los particulares Calderón Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, distrajeron fondos públicos a favor del consorcio CI-Medko. De esa manera, se adquirió equipo médico innecesario para las condiciones en las que se encontraba el sistema de salud costarricense, quebrantando la probidad que debía de regir sus acciones y violentando sus deberes de resguardo, celo, prudencia y discreción en el manejo de fondos públicos, los cuales tenían bajo su administración y custodia. 54) Una vez firmado el addendum al contrato, el co imputado Juan Carlos Sánchez lo remitió para su respectivo referendo por parte de la Contraloría General de la Expediente 04-005356-0042-PE 32 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. República. Es así como el veintidós de agosto de dos mil tres, mediante dictamen DI-AA-2069, la Licda. Celina Mejía señaló claramente que los sustentos legales indicados en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14.5 de su reglamento resultaban improcedentes, pues regulaban situaciones jurídicas distintas e incompatibles entre sí. Más aún, indicó que "llama la atención que no obstante, ello fue claramente explicado a esa gerencia de división de modernización y a la unidad ejecutora de esa caja por los Lics. Allan Nikoleyson Sáenz y José Enrique Ugalde Marín, mediante notas de fecha 13 de junio y 18 de junio respectivamente y que constan en el expediente aportado, la junta directiva y el Lic. Miguel Ángel Espinoza, asesor de gerencia, emitien sus pronunciamientos avalando el presente addendum con base en ambas normativas". En virtud de ese rechazo el contrato se remitió a la Gerencia de Modernización para gestionar nuevamente el refrendo. 55) En vista de esta situación, el 09 de setiembre de 2003 el encartado Juan Carlos Sánchez Arguedas reformuló el contrato de ampliación, esta vez fundado jurídicamente en el artículo 14.5 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa. Para esto remitió a la Licda. Karla Vanesa Corrales Ulate, asesora legal de la Gerencia de Pensiones, el addendum para su respectivo visto bueno de legalidad, el cual fue otorgado por ésta por órdenes del Gerente de Pensiones, Juan Luis Delgado Monge. La Licda. Corrales Ulate otorgó dicho visto bueno sin estar facultada legalmente para este acto. Finalmente, el 03 de octubre de 2003 la Contraloría General de la República otorgó el refrendo correspondiente al addendum al contrato del Proyecto Finlandia. 56) Para hacer frente al pago de dicha contratación, la junta directiva conoció un informe realizado por la gerencia financiera que indicaba que la compra sería financiada con recursos del presupuesto ordinario de la C.C.S.S. Para esos efectos, el 15 de octubre del 2003, la Sección de Control de Pagos de la CCSS solicitó al Banco Nacional, la apertura de una carta de crédito de importación a favor de CI-Medko por U.S. $7.497.736.00. 57) Para realizar dichos pagos a CI-Medko los imputados desviaron las siguientes partidas: Expediente 04-005356-0042-PE 33 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Nº unidad Nombre la unidad ejecutora 5101 Compra de mercaderías y servicios N Partida Descripción 2207 2219 2229 4402 Dirección de Arquitectura y desarrollo de Proyectos 5201 Compra de 2320 maquinaria y equipo institucional 2390 Dirección de 2148 Informática 2315 Centro de 2154 Computación Electrónica 2315 Departamento de 2315 desarrollo y mantenimiento de sistemas Departamento de 2148 soporte técnico 2315 Subgerencia 2315 Tecnología de Información TOTAL 1151 1152 1153 1154 4509 2510 Monto ¢ Textiles y vestuarios ¢1.500.000.000 Instrumental Médico y ,00 de Laboratorio Envases y empaques de medicina Construcciónes 200.000.000,00 adiciones y mejoras Equipo medico y de laboratorio Equipos varios Honorarios y consultorías Equipo de cómputo Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo Equipo de cómputo Equipo de cómputo 100.000.000,00 1.200.000.000, 00 Honorarios y consultorías Equipo de cómputo Equipo de cómputo ¢3.000.000.000 ,00 58) De esta manera, en la misma sesión 7777, los co imputados, Vargas García y Bolaños Alpízar, con conocimiento de los beneficios económicos que recibirían por su ilícito proceder por la innecesaria cantidad de equipos a adquirir, y con la anuencia de Juan Carlos Sánchez Arguedas, votaron afirmativamente la ampliación de la compra a Expediente 04-005356-0042-PE 34 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. CI-Medko, representada en Costa Rica para efectos de distribución de equipo médico por Corporación Fischel. Con lo anterior, los encartados Vargas García, Bolaños Alpízar y Sánchez Arguedas, todos ellos funcionarios públicos, así como Calderón Fournier, Reiche Fischel, Barrantes Vargas y Valverde Rojas, distrajeron fondos públicos a favor de la empresa CI-Medko. Lo anterior mediante la utilización del presupuesto ordinario de la CCSS que afectaba, entre otras, partidas como la 2510 de construcciones adiciones y mejoras, y la 2219 Instrumental Médico y de Laboratorio, al adquirir equipo médico innecesario para las condiciones en las que se encontraba el sistema de salud costarricense, quebrantando la probidad que debía de regir sus acciones y violentando sus deberes de resguardo, celo, prudencia y discreción en el manejo de fondos públicos, los cuales tenían bajo su administración, percepción y custodia. VI. PAGOS ILÍCITOS UTILIZANDO LA RED SOCIETARIA Y CUENTAS EN EL EXTRANJERO. A. SOCIEDADES UTILIZADAS PARA LOS PAGOS. 59) Con la finalidad de recibir la comisión pactada con el CI Medko y posteriormente distribuir los pagos ilícitos prometidos a los funcionarios públicos ímprobos, el acusado Walter Reiche Fischel, creó una serie de sociedades anónimas y abrió cuentas bancarias en la República de Panamá para recibir el dinero enviado como comisión desde Finlandia por CI-Medko. Posteriormente, Reiche Fischel distribuyó ese dinero entre sus propias cuentas personales y las cuentas del co encartado Marvin Barrantes y Rafael Ángel Calderón Fournier para luego, junto con estos y Olman Valverde Rojas entregar los pagos ilícitos prometidos a los funcionarios públicos improbos. Así, el CI-Medko realizaba sus pagos desde Finlandia a una cuenta de la sociedad panameña O. Fischel R. y Cía., desde la cual Walter Reiche Fischel distribuyó los dineros entrantes hacia otras cuentas también en Panamá, es decir, Marchwood Holding, Harcourt Holding, Walka Sociedad Anónima y la cuenta personal del co encartado Marvin Barrantes, entre otras, con lo que creó una elaborada y minuciosa red de sociedades y cuentas bancarias para ocultar el origen de los fondos con el conocimiento de los demás imputados. Expediente 04-005356-0042-PE 35 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 60) El siete de marzo de dos mil dos, Walter Reiche Fischel, Mario Granados Moreno y Víctor Hugo Rodríguez Pérez, constituyeron en la República de Panamá dos sociedades anónimas, denominadas Marchwood Holding y Harcourt Holding, ante el notario Manuel Cupas Fernández y nombrando como Agente Residente a la firma de abogados Arias, Fábrega y Fábrega. A dichas sociedades el Registro Público panameño les asignó los números de ficha 413986 y 413988, respectivamente. 61) El veintidós de marzo de ese año, Walter Reiche Fischel solicitó al BAC International Bank en Panamá la apertura de una cuenta corriente a favor de su representada, Marchwood Holding, cuenta a la que le fue asignado el número 1300000193. 62) El dieciocho de abril de ese año, Walter Reiche Fischel solicitó al BAC International Bank en Panamá la apertura de una cuenta corriente a favor de su representada, Harcourt Holding, cuenta a la que le fue asignado el número 1300000207. 63) Además, el ocho de noviembre de dos mil dos, Emilio Bruce Jiménez, Walter Reiche Fischel, y Mario Granados Moreno, constituyeron en la República de Panamá la sociedad anónima denominada O. Fischel R. y Cía, ante el notario Manuel Cupas Fernández y nombrando como Agente Residente a la firma de abogados Arias, Fábrega y Fábrega. A dicha sociedad el Registro Público panameño le asignó el número de ficha 425556. 64) El diez de diciembre de dos mil dos, Emilio Bruce Jiménez y Walter Reiche Fischel solicitaron al BAC International Bank en Panamá la apertura de una cuenta corriente a favor de su representada, O. Fischel R. y Cía, cuenta a la que le fue asignado el número 104003074. B. PAGOS DE CI MEDKO A O. FISCHEL R. Y CIA. 65) Una vez adjudicada la licitación LP-GDM-001-2002 y su ampliación a la CI-Medko, por un monto total de U.S.$39.496.831.00 (treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y un mil dólares), la CI-Medko inició en enero de dos mil tres la cancelación de la comisión pactada con O.Fischel R & Cía, sociedad que Expediente 04-005356-0042-PE 36 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. pertenece a la Corporación Fischel, mediante contrato de fecha veintiséis de abril de dos mil dos, el cual estipulaba el pago de un 22% sobre el total de las ventas. Así, durante todo el año dos mil tres, CI-Medko transfirió electrónicamente dicho porcentaje en distintos tractos a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel. Desde esa cuenta el coimputado Reiche Fischel transfirió los dineros cancelados por CI-Medko hacia otras cuentas de su propiedad, sea Marchwood Holding y Harcourt Holding, así como a cuentas personales suyas y del coendilgado Marvin Barrantes Vargas. De todas esas cuentas bancarias los coimputados Reiche Fischel y Barrantes Vargas realizaron una serie de pagos a los coencartados Rafael Ángel Calderón, Eliseo Vargas Gerardo Bolaños y Juan Carlos Sánchez, de acuerdo con la repartición previamente establecida. 66) Tal y como se señaló en el apartado anterior, en el año 2003 el consorcio CI Medko realizó una serie de pagos desde Finlandia hacia la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank en Panamá, cuenta número 104003074, según el siguiente detalle: 67) El veintisiete de enero de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de un millón setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos ($1.775.995.45), número de referencia 12700685. 68) El diecinueve de febrero de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos ($1.436.619.74), número de referencia 21900542. 69) El diez de marzo de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC Expediente 04-005356-0042-PE 37 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de noventa mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($90.549.50), número de referencia 31000607. 70) El diecisiete de marzo de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de un millón ochocientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos ($1.899.784.49), número de referencia 31700521. 71) El diez de abril de dos mil tres, CI-Medko realizó dos transferencias electrónicas y en ambas utilizó al Nordea Bank Finland Plc, mediante las cuales acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, las sumas de quinientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco dólares ($579.585.54) y cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta y tres dólares ($420.863.40), números de referencia respectivamente 41000483 y 41000485. 72) El dos de mayo de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de ciento treinta mil ciento cuatro dólares ($130.104.25), número de referencia 50200444. 73) El siete de mayo siguiente, CI-Medko Medical, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de setecientos treinta y tres mil seiscientos quince dólares ($733.615.24) con veinticuatro centavos, número de referencia 50700461. 74) El veintiuno de agosto de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número Expediente 04-005356-0042-PE 38 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de seis mil novecientos treinta dólares con veinticuatro centavos ($6.930.00), número de referencia 82100342. 75) El tres de setiembre de dos mil tres, CI-Medko Medical, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el encartado Walter Reiche Fischel, la suma de doscientos setenta y siete dólares ($277.00), número de referencia 90300477. 76) El ocho de setiembre, CI-Medko, mediante transferencia electrónica acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el encartado Walter Reiche Fischel, la suma de trescientos cincuenta y un mil novecientos noventa ($351.990.05), número de referencia 091000350. 77) El cinco de noviembre de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el encartado Walter Reiche Fischel, la suma de cuarenta mil setecientos noventa y nueve dólares ($40.799.00), número de referencia 110500708. 78) El veinticuatro de noviembre de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el encartado Walter Reiche Fischel, la suma de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos ($741.873.83), número de referencia 112400374. 79) El dieciséis de diciembre de dos mil tres la misma empresa CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de ciento Expediente 04-005356-0042-PE 39 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. diecinueve mil quinientos ochenta y cinco dólares ($119.585.00), número de referencia 121600381. 80) El veintinueve de diciembre de dos mil tres, la empresa CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos ($354.984.94), número de referencia 122900381. 81) Al día siguiente, treinta de diciembre, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de cuatrocientos setenta mil setenta y ocho dólares con cinco centavos ($470.078.05), número de referencia 123000445. 82) Todavía el siguiente día, treinta y uno de diciembre de dos mil tres, CI-Medko, mediante transferencia electrónica y utilizando al Nordea Bank Finland Plc, acreditó a la cuenta número 104003074 del BAC International Bank en Panamá, perteneciente a O. Fischel R. y Cía, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de diez mil ciento ochenta y cinco dólares con noventa centavos ($10.185.90), número de referencia 123102359. 83) Así, de acuerdo con lo anterior, durante el año dos mil tres el consorcio finlandés CI-Medko transfirió a la cuenta de O. Fischel R. y Cía, en el BAC International Bank Panamá, manejada por el co encartado Walter Reiche Fischel, la suma de nueve millones ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos ($9.163.821.38) Así se corrigió en la audiencia preliminar de fecha 13-08-2007, y aceptado por la Jueza penal en auto apertura a juicio del 24-09-2007, el error material del hecho 81 del folio 39 de la acusación y folio 6390 del expediente principal, línea cuatro y cinco del hecho 81 y se lee correctamente el monto establecido entre paréntesis, suma que corresponde a la comisión del 22% pactada entre el consorcio citado y dicho imputado. Expediente 04-005356-0042-PE 40 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. C. TRANSFERENCIAS HACIA MARCHWOOD HOLDINGS Y HARCOURT HOLDINGS 84) Una vez recibidos los dineros desde CI- Medko en la cuenta de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank en Panamá, el co encartado Walter Reiche Fischel procedió a distribuirlos entre las cuentas de Marchwood Holding y Harcourt Holding, así como las cuentas de Marvin Barrantes Vargas (como se analizará en el siguiente apartado), desde las cuales, según detalle de las secciones subsiguientes, los coimputados Reiche Fischel, Barrantes Vargas, Calderón Fournier y Valverde Rojas realizaron los pagos prometidos y aceptados por los co encartados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Arguedas, con pleno conocimiento de su condición de funcionarios públicos y por ende de las calidades personales constitutivas de la infracción. 85) El 27 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que recibió una transferencia de CI-Medko, Walter Reiche Fischel transfirió de la cuenta de O. Fischel R. y Cía a la cuenta de Harcourt Holding en BAC International Bank Panamá, cuenta 1300000207, US $900.000.00, referencia 11403384, y transfirió US $500.000.00 a Marchwood Holding, cuenta 1300000193, referencia 802400746. 86) El 19 de febrero de 2003, poco después de recibir una transferencia de CI-Medko, en la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank en Panamá, Walter Reiche Fischel transfirió a su vez electrónicamente desde esa cuenta bancaria el monto de US $1.150.000.00 a la cuenta de Harcourt Holding (cuenta número 1300000207), así como US $100.000.00 a la cuenta de Marchwood Holding (1300000193), ambas en el mismo banco. 87) Al día siguiente, es decir, el 20 de febrero de 2003, el coimputado Reiche Fischel realizó una transferencia electrónica de la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank en Panamá por $17.000.00 hacia la cuenta número 1300000207, propiedad de Harcourt Holding en el mismo banco. Expediente 04-005356-0042-PE 41 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 88) El 17 de marzo de 2003, el mismo día en que recibió una transferencia de CI-Medko., el co encartado Reiche Fischel realizó dos transferencias desde la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank Panamá. La primera de ellas fue a favor de la cuenta de Harcourt Holding, número 1300000207, por la suma de $472.500.00. La segunda fue a favor de Marchwood Holding, cuenta número 1300000193, por la suma de $500.000.00. 89) Posteriormente, el 24 de marzo de 2003, Walter Reiche Fischel realizó otra transferencia desde la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank en Panamá, a favor de Harcourt Holding, cuenta número 1300000207, por la suma de $125.000.00. 90) El 11 de abril de 2003, nuevamente el encartado Reiche Fischel realizó dos transferencias electrónicas desde la cuenta de O. Fischel R. en el Bank International Bank en Panamá, tan sólo un día después de haber recibido a su vez un depósito del CI-Medko. La primera transferencia realizada por Reiche Fischel fue por la suma de $75.000.00, a favor de la cuenta número 1300000207 a nombre de Harcourt Holding. La segunda transferencia fue por el monto de quinientos mil dólares a favor de la cuenta número 1300000193 a nombre de Marchwood Holding. 91) El 7 de mayo de 2003, es decir, el mismo día en que recibió una transferencia del CI-Medko en la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank Panamá, el co endilgado Walter Reiche Fischel transfirió US $1.100.000.00 desde dicha cuenta, a la cuenta de Harcourt Holding en el mismo banco, referencia 11404883. 92) El 12 de setiembre de 2003, el encartado Reiche Fischel realizó una transferencia electrónica desde la cuenta de O. Fischel R. en el Bank International Bank en Panamá por la suma de $7.500.00, a favor de la cuenta número 1300000207 a nombre de Harcourt Holding. 93) El 24 de noviembre de 2003, Walter Reiche Fischel transfirió US $435.000.00 desde la cuenta de O. Fischel R. hasta la cuenta de Harcourt Holding, número 1300000207, referencia 11409224. Luego, movió US $150.000.00 desde O. Fischel R. hasta Marchwood Holding en la cuenta 1300000193, referencia 11409226. El Expediente 04-005356-0042-PE 42 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. encartado hizo todo esto el mismo día en que recibió una transferencia de CI-Medko en la cuenta de O. Fischel R. 94) El 17 de diciembre de 2003, tras recibir una transferencia de parte de CI Medko en la cuenta de O. Fischel R. en el BAC International Bank Panamá, el co encartado Walter Reiche Fischel, movió US $62.500.00 desde esa cuenta hacia la cuenta 1300000207 de Harcourt Holding en el mismo banco. 95) El 30 de diciembre de 2003, es decir, un día después de recibir una transferencia de CI-Medko en la cuenta de O. Fischel. R. en el BAC International Bank en Panamá, el co endilgado Walter Reiche Fischel realizó dos transferencias electrónicas, ambas a la cuenta de 1300000193 a nombre de Marchwood Holding. La primera de ellas fue por la suma de $200.000.00 mientras que la segunda lo fue por el monto de $330.000.00 en la cuenta número. 96) El 09 de enero de 2004, Walter Reiche Fischel transfirió US $140.500.00 desde la cuenta de O. Fischel R. hasta la cuenta de Harcourt Holding, número 1300000207. 97) El 23 de enero de 2004, Walter Reiche Fischel transfirió US $25.000.00 desde la cuenta de O. Fischel R. hasta la cuenta de Harcourt Holding, número 1300000207. 98) Así, de acuerdo con lo anterior, durante el año dos mil tres el co encartado Reiche Fischel acreditó a la cuenta de Harcourt Holding en el BAC International Bank Panamá, la suma de cuatro millones quinientos diez mil quinientos dólares ($4.510.500.00), y a la cuenta de Marchwood Holding en el mismo banco la suma de dos millones doscientos ochenta y un mil dólares ($2.281.000.00). D. TRANSFERENCIAS HACIA CUENTAS DE MARVIN BARRANTES VARGAS 99) Desde las cuenta de O. Fischel R. y Cía. y Harcourt Holding en el BAC International Bank en Panamá, el encartado Walter Reiche Fischel también realizó una serie de transferencias bancarias hacia las cuentas del co endilgado Marvin Barrantes Vargas. Lo anterior, como pago por su participación dentro del plan delictivo así como con la finalidad de que éste realizara a su vez pagos prometidos y aceptados por los co encartados Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpízar y Juan Carlos Sánchez Expediente 04-005356-0042-PE 43 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Arguedas, con pleno conocimiento de su condición de funcionarios públicos y por ende de las calidades personales constitutivas de la infracción. 100) Así, el diecinueve de febrero de dos mil tres, el mismo día en que CI-Medko realizó una transferencia electrónica la cuenta de O. Fischel R. y Cía, el co imputado Reiche Fischel transfirió desde esa cuenta hacia la cuenta número 104003355 a nombre de Marvin Barrantes Vargas en el mismo BAC International Bank en Panamá por un monto de ochenta mil dólares. 101) Posteriormente, el diecisiete de marzo de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel envió cuatrocientos noventa y cinco mil dólares ($495.000.00) de la cuenta 104003074 propiedad de O. Fischel R. y Cía. en el BAC Internacional Bank Panamá a la cuenta 104003355 propiedad del coimputado Marvin Barrantes Vargas en el BAC Internacional Bank, referencia 011404063. El co encartado Reiche Fischel realizó dicha transferencia el mismo día en que recibió un depósito de CI-Medko en la cuenta de O. Fischel R. y Cía. 102) El dieciséis de mayo de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel envió sesenta y cinco mil dólares ($65.000.00) de la cuenta 104003074 propiedad de O. Fischel R. y cía en el BAC Internacional Bank Panamá a la cuenta 104003355 propiedad del coimputado Marvin Barrantes Vargas en el BAC Internacional Bank Panamá. El dinero transferido provenía del pago de comisiones realizado por el Consorcio Instrumentarium Corp.- Medko Medical. 103) El diecinueve de mayo de dos mil tres, el co imputado Walter Reiche Fischel realizó una transferencia electrónica de la cuenta de Harcourt Holding a la cuenta 902628262 propiedad del coimputado Marvin Barrantes Vargas en el BAC San José, por la suma de doscientos mil dólares ($200.000.00). 104) El veinticuatro de noviembre de dos mil tres, el mismo día en que CI-Medko realizó una transferencia a la cuenta de O. Fischel R. y Cía. En el BAC International Bank en Panamá, el co imputado Walter Reiche Fischel realizó una transferencia electrónica a la cuenta 104003355 propiedad del coimputado Marvin Barrantes Vargas en el mismo banco por la suma de ciento setenta y cinco mil dólares ($175.000.00). Expediente 04-005356-0042-PE 44 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 105) El diecisiete de diciembre de dos mil tres, el co endilgado Reiche Fischel realizó una transferencia electrónica a la cuenta de Marvin Barrantes Vargas en el BAC San José, cuenta número 902628262, por doce mil quinientos dólares, desde la cuenta 1300000207 propiedad de Harcourt Holding en el BAC International Bank en Panamá. 106) El treinta de diciembre de dos mil tres, poco después de haber recibido una transferencia de CI-Medko en la cuenta de O. Fischel R. y Cía., en el BAC International Bank en Panamá, el co endilgado Reiche Fischel realizó una transferencia electrónica a la cuenta de Marvin Barrantes Vargas por la suma de ciento veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares en el mismo banco. 107) En total, el co encartado Marvin Barrantes Vargas recibió en sus cuentas bancarias de los dineros pagados por CI-Medko a O. Fischel R. y Cía. por el manejo del Proyecto Finlandia, la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve dólares ($1.149.989.00). E. TRANSFERENCIAS DE DINEROS A BAHAMAS Y PANAMÁ (GANANCIAS DE WALTER REICHE FISCHEL) 108) Una vez recibidos los dineros desde CI-Medko en la cuenta de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank en Panamá, el co encartado Walter Reiche Fischel procedió a distribuirlos entre las cuentas de Marchwood Holding, Harcourt Holding y Marvin Barrantes Vargas. El dinero restante conformaba las ganancias ilícitas del co encartado Reiche Fischel, por lo que éste dispuso su remisión electrónica a cuentas manejadas por su persona en el BAC Bahamas International, en Nassau, Bahamas, según se señala posteriormente. Así, Reiche Fischel aprovechó el haber constituido una sociedad denominada Inversiones Walka S.A. desde el 31 de mayo de 1984 en Costa Rica, para la cual abrió la cuenta 802024422 en el BSJ International Bank Bahamas desde el 10 de abril de 2000. Las personas autorizadas para la firma de cheques y otras operaciones en dicha cuenta eran el propio Reiche Fischel y su esposa Karina Echandi Chavarría. Además, utilizó también la cuenta 39233-CH-1 de Inversiones Walka, S.A., con el BCT Bank International de Panamá, fue aperturada el Expediente 04-005356-0042-PE 45 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 22 de febrero de 1996, y las personas autorizadas para el giro de cheques y otras transacciones, eran Walter Reiche Fischel y Karina Echandi Chavarría. 109) Así entre el 27 de enero del 2003 y el 23 de enero del 2004, dicha cuenta registró diez transferencias por un total U.S.$2.787.000.00, originadas en la cuenta No. 130000207 de Harcourt Holding, Inc., con el BAC International Bank, Inc. Tales transferencias fueron realizadas en las fechas y por los montos que se detallan ulteriormente. Además, el 06 de junio del 2003, la cuenta Nº 130000193 de Marchwood Holding, Inc., registró un débito por U.S.$7.575.00, con crédito a la citada cuenta de Inversiones Walka, S.A. (Bahamas): 110) El veintisiete de enero de dos mil tres, el co imputado Reiche Fischel transfirió la suma de novecientos mil dólares desde la cuenta 1300000207, propiedad de Harcourt Holding en el BAC International Bank en Panamá, hacia la cuenta 802024422 en el BAC Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 111) El 19 de febrero de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel, transfirió desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de seiscientos cincuenta mil dólares ($650.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 112) Al siguiente día, veinte de febrero de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel, transfirió desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de diecisiete mil dólares ($17.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 113) El diecisiete de marzo, el co encartado Walter Reiche realizó una transferencia desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de cuatrocientos setenta y dos mil dólares ($472.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. Expediente 04-005356-0042-PE 46 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 114) El veinticuatro de marzo de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel, transfirió desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de ciento veinticinco mil dólares ($125.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 115) El catorce de abril de dos mil tres, el encartado Walter Reiche Fischel, transfirió desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de setenta y cinco mil dólares ($75.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 116) El diecinueve de mayo de dos mil tres, el encartado Walter Reiche Fischel, transfirió desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de cincuenta mil dólares ($50.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el BAC San José en Bahamas propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 117) El veinticinco de noviembre de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel, transfirió desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá, la suma de cuatrocientos veintitrés mil dólares ($423.000.00) hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 118) El diecisiete de diciembre de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel, realizó una transferencia desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá: la primera, por la suma de cincuenta mil dólares ($50.000.00), hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 119) El veintitrés de enero del dos mil cuatro, el co encartado Walter Reiche Fischel, realizó una transferencia desde la cuenta 1300000207 de su representada, Harcourt Holding, en el BAC International Bank en Panamá: la primera, por la suma de Expediente 04-005356-0042-PE 47 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. veinticinco mil dólares ($25.000.00), hacia la cuenta número 802024422 en el Banco de San José en Bahamas, propiedad de Inversiones Walka S.A. y manejada por él mismo. 120) El 28 de abril del 2004, Marchwood Holding, Inc, registró dos transferencias por U.S. $1.060.000.00 y U.S. $500.00, respectivamente, a favor de Inversiones Walka, S.A. (Panamá). La primera de ellas fue registrada en la citada cuenta Nº 39233, un día después, mediante un crédito por U.S. $1.059.985.00, dada la aplicación de un cargo bancario por US. $15.00; la segunda transferencia, aparentemente, se refería a la comisión del 1%, cobrado por el Banco de origen. 121) En total, el co encartado Walter Reiche Fischel transfirió a cuentas bancarias en Bahamas la suma de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil setenta y cinco dólares.($3.855.075.00) F. PAGOS REALIZADOS A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN FOURNIER F.1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO 122) Una vez adjudicado el proyecto Finlandia al consorcio CI-Medko y recibido el pago de la comisión pactada con dicho consorcio en la cuenta de O. Fischel R. y Cía., el co encartado Reiche Fischel comenzó a realizar los pagos comisiones ilícitas prometidas a los funcionarios públicos involucrados. 123) Tal y como se relató, el diecinueve de febrero de dos mil tres, mediante transferencia electrónica, CI-Medko acreditó a la cuenta propiedad de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank Panamá, cuenta número 104003074, y manejada por Reiche Fischel, un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos ($1.436.619.74). De inmediato, Reiche Fischel transfirió desde esa cuenta bancaria el monto de US $1.150.000.00 a la cuenta de Harcourt Holding (cuenta número 1300000207) en el mismo banco. 124) Una vez realizada dicha transferencia y alimentada la cuenta de Harcourt Holding con dineros provenientes de la comisión pagada por CI Medko, ese mismo día, el co encartado Reiche Fischel, giró el cheque número 000000005, por un monto de Expediente 04-005356-0042-PE 48 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. trescientos mil dólares ($300.000.00) contra dicha cuenta a favor del co imputado Olman Valverde Rojas. 125) Entregando dicho cheque a cambio, el co encartado Valverde Rojas solicitó a Jorge Ramírez, ejecutivo de la cuenta de Corporación Fischel en el BAC San José, que para ese mismo día le preparase diecisiete certificados de depósito a plazo al portador por diez mil dólares cada uno, cinco certificados de depósito a plazo al portador por veinte mil dólares cada uno y treinta mil dólares en efectivo. El co encartado Valverde Rojas actuó de acuerdo con el plan delictivo previamente trazado, con la finalidad de entregar dicho dinero a los co imputados Rafael Ángel Calderón, Juan Carlos Sánchez Arguedas y Gerardo Bolaños Alpízar como pago parcial de la comisión ofrecida por la promoción, aprobación de la ley 8202 y adjudicación del Proyecto Finlandia en todas sus etapas al CI Medko. Valverde Rojas compró los certificados de depósito número 110086953, 110086954, 110086949, 110086965, 110086967, 110086977, 110086978, 110086979, 110086975, 110086976, 110086974, 110086980, 110086972, 110086973, 110086966, 110086969, 110086970, 110086971, 110086948, 110086950, 110086951 y 110086952, y los entregó con el dinero en efectivo al co encartado Walter Reiche Fischel. 126) De esta manera el co encartado Walter Reiche Fischel hizo llegar al co imputado Rafael Ángel Calderón los certificados que se describen a continuación, para un total de ochenta mil dólares ($80.000.00), como parte del pago por la labor desplegada por el encartado Calderón Fournier parar asegurar la aprobación de la ley 8202, la adjudicación del proyecto Finlandia y su ampliación al Consorcio CI-Medko de acuerdo con el plan delictivo previamente concebido: a) Certificado N° 110086950, por $20.000, canjeado en el BN Valores Puesto de Bolsa, por Alfonso Guardia Mora, cédula 1-399-1328, según instrucciones del encartado Calderón Fournier. b) Certificado N° 110087051, por $ 20.000, canjeado en el BN Valores Puesto de Bolsa, por Alfonso Guardia Mora, cédula 1-399-1328, según instrucciones del encartado Calderón Fournier. Expediente 04-005356-0042-PE 49 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. c) Certificado N° 110087052, por $ 20.000, canjeado en el BN Valores Puesto de Bolsa, por Alfonso Guardia Mora, cédula 1-399-1328, según instrucciones del encartado Calderón Fournier. d) Certificado N° 110086948, por $ 20.000, canjeado en el BN Valores Puesto de Bolsa, por Alfonso Guardia Mora, cédula 1-399-1328, según instrucciones del encartado Calderón Fournier. 127) Con el fin de hacer efectivos los certificados recibidos como pago por su intervención delictiva en la aprobación de la ley, adjudicación del proyecto Finlandia y su ampliación al CI Medko, Calderón Fournier entregó los anteriores cuatro certificados de inversión a plazo, que sumaban ochenta mil dólares ($80.000.00), a Alfonso Guardia Mora, primo segundo suyo. 128) Siguiendo instrucciones de Calderón Fournier, el veinticinco de febrero de dos mil tres Guardia Mora negoció dichos certificados de depósito en el puesto de BN Valores de manera anticipada a su vencimiento, que no era sino hasta el veinte de marzo de dos mil tres. Dicha negociación anticipada generó una comisión contra los certificados de depósito por el monto de cien dólares, por lo que correspondía el pago de setenta y nueve mil novecientos dólares ($79.900.00). 129) De acuerdo con lo anterior, Guardia Mora recibió en su cuenta de Holding de Valores y Capitales S.A., cuenta número 1510841002600039-4, en el Banco Nacional de Costa Rica el monto dicho, sea setenta y nueve mil novecientos dólares, mediante dos depósitos. El primero fue realizado el veinticinco de febrero de dos mil tres, mediante número de transacción 80353497 por setenta y nueve mil dólares, y el segundo fue realizado el cuatro de marzo de dos mil tres, por novecientos dólares, referencia número 80354099. 130) El cuatro de marzo de dos mil tres, Alfonso Guardia Mora, siguiendo instrucciones de Rafael Ángel Calderón Fournier, giró el cheque número 21-8 a nombre de sí mismo contra la cuenta de Holding de Valores y Capitales S.A., número 1510841002600039-4 en el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de setenta y nueve mil dólares. Con Expediente 04-005356-0042-PE 50 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dicho cheque Guardia Mora compró el cheque de gerencia número 0420227 de la Plataforma de Servicios Internacionales del mismo banco, girado a favor de Gloria Bejarano Almada, esposa del coimputado Calderón Fournier. Posteriormente, ésta depositó dicho cheque en la cuenta personal número 924543, controlada tanto por ella como por su marido, en HSBC Republic International Bank en Florida. 131) El seis de marzo de dos mil tres, según instrucciones de Calderón Fournier, Alfonso Guardia giró contra la cuenta de Holding de Valores y Capitales S.A., número 1510841002600039-4 en el Banco Nacional de Costa Rica, el cheque número 22-4 a nombre de Rafael Ángel Calderón Fournier por un monto de novecientos dólares. Posteriormente Calderón Fournier depositó dicho cheque en su cuenta 0500229877en Bancrecen. F.2. TRANSFERENCIAS A LA CUENTA DE SULTANA PANAMÁ 132) El veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, ante el notario Olmedo Mario Cedeño, comparecieron Enriqueta González Revilla, abogada y notaria panameña, socio del bufete González Revilla, y Benilda Henry de Machado, con el fin de conformar la sociedad que se denominó Sultana Panamá. Si bien su junta directiva quedó conformada como sigue: a) Presidente: Alfonso Guardia Mora, quien como se señaló es primo segundo del co endilgado Rafael Ángel Calderón Fournier; b) Secretaria: María Enriqueta González Revilla; y c) Tesorera: Benhilda Henry de Machado, desde un inicio dicha sociedad fue manejada por el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier. 133) El diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier y su hermana, María del Rosario Calderón Fournier abrieron la cuenta número 1011004808 en el Northern Trust Bank of Florida a nombre de Sultana Panamá. Ambos quedaron como firmas autorizadas dentro de dicha cuenta. 134) El diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, durante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sultana Panamá, se resolvió cambiar la junta directiva de dicha sociedad, la cual quedó conformada como sigue: a) Presidente: Expediente 04-005356-0042-PE 51 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. María del Rosario Calderón Fournier, hermana del co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier; b) Secretario: Carlos Zamora Guardia, cuñado del co encartado Calderón Fournier; y c) Tesorero: Alfonso Guardia Mora. 135) Tal y como se señaló anteriormente, el siete de mayo de dos mil tres CI-Medko acreditó a la cuenta propiedad de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank Panamá, cuenta número 104003074, y manejada por Reiche Fischel, la suma de setecientos treinta y tres mil seiscientos quince dólares con veinticuatro centavos ($733.615,24). Para este momento y tomando en cuenta esta última transferencia, CI Medko ya había depositado en dicha cuenta un monto de siete millones sesenta y siete mil ciento diecisiete dólares con sesenta centavos ($7.067.117.60), de los cuales, quedaba un saldo de un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta con cuarenta y tres ($ 1.167.670.43). 136) Ese mismo día, es decir el siete de mayo de dos mil tres, mediante operación electrónica, el co encartado Reiche Fischel transfirió un millón cien mil dólares ($1.100.000) de la cuenta número 104003074, propiedad de O. Fischel R. y Cía. a la cuenta número 130000207 perteneciente a Harcourt Holding, ambas en el BAC International Bank en Panamá. 137) Pocos días después, el veinte de mayo de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel solicitó al BAC International Bank en Panamá debitar de la cuenta número 130000207 perteneciente a Harcourt Holding, la suma de trescientos mil dólares ($300.000.00) para ser acreditada a la cuenta número 1011004808 propiedad de Sultana Panamá en el Northern Trust Bank of Florida, es decir, a la cuenta propiedad de la sociedad controlada por el co imputado Rafael Ángel Calderón Fournier. Dicho monto fue transferido cablegráficamente el día siguiente con el número de referencia 52000386. Tal movimiento fue el segundo pago acordado dentro del plan delictivo como pago ilícito por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. 138) El 31 de diciembre del año 2003 se acreditó a la cuenta número 104003074, propiedad de O. Fischel R y Cía la última transferencia realizada por CI-Medko por un Expediente 04-005356-0042-PE 52 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. monto de diez mil ciento ochenta y cinco dólares con noventa centavos ( $10.185.90), la cual se sumó al saldo de doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con veintiún centavos de dólar ($ 264.493.21) que para esa fecha se reflejaba en esa cuenta como producto de las transferencias del 29 y 30 de diciembre del año dos mil tres, la primera por trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro con noventa cuatro centavos de dólar ( $354.984.94) y la segunda por cuatrocientos setenta mil setenta y ocho dólares con cinco centavos de dólar ($470.078.05) recibidas de CI-Medko. 139) Posteriormente, el nueve de enero de dos mil cuatro el co encartado Walter Reiche Fischel transfirió la suma de ciento cuarenta mil quinientos dólares ($140.500.00) de la cuenta número 104003074, propiedad de O. Fischel R. y Cía. hacia la cuenta 1300000207 a nombre de Harcourt Holding, ambas en el BAC International Bank en Panamá. 140) De inmediato, y como pago de la comisión prometida por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko, el co endilgado Reiche Fischel solicitó al BAC International Bank en Panamá debitar de esa cuenta la misma suma de dinero que acababa de transferir, es decir, ciento cuarenta mil quinientos dólares ($140.500.00) para ser acreditada a la cuenta número 1011004808 a nombre de Sultana Panamá en el Northern Trust Bank of Florida, cuenta como ya se dijo, controlada por Rafael Ángel Calderón Fournier. Dicho monto fue transferido cablegráficamente el día siguiente con el número de referencia 10900364 y constituyó un tercer pago por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. G. PAGOS ILÍCITOS RECIBIDOS POR GERARDO BOLAÑOS ALPÍZAR G.1. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO 141) Una vez adjudicado el proyecto Finlandia al consorcio CI-Medko y recibido el pago de la comisión pactada con dicho consorcio en la cuenta de O. Fischel R. y Cía., el co encartado Reiche Fischel comenzó a realizar los pagos ilegales prometidos a los Expediente 04-005356-0042-PE 53 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. funcionarios públicos involucrados. Por ello, el diecinueve de febrero de dos mil tres, mediante transferencia electrónica, CI-Medko acreditó a la cuenta número 104003074 y propiedad de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank Panamá, manejada por Reiche Fischel, un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos ($1.436.619.74). De inmediato, Reiche Fischel transfirió desde esa cuenta el monto de US $1.150.000.00 a la cuenta de Harcourt Holding (cuenta número 1300000207) en el mismo banco. Una vez realizada dicha transferencia y alimentada la cuenta de Harcourt Holding con dineros provenientes de la comisión pagada por CI Medko, ese mismo día, el co encartado Reiche Fischel, giró el cheque número 000000005, por un monto de trescientos mil dólares ($300.000.00) contra dicha cuenta a favor del co imputado Olman Valverde Rojas. 142) Utilizando dicho cheque como pago, el co encartado Valverde Rojas solicitó a Jorge Ramírez, ejecutivo de la cuenta de Corporación Fischel en el BAC San José, que para ese mismo día le preparase diecisiete certificados de depósito a plazo al portador por diez mil dólares cada uno, cinco certificados de depósito a plazo al portador por veinte mil dólares cada uno y treinta mil dólares en efectivo, con la finalidad de entregar dicho dinero a los co imputados Rafael Ángel Calderón, Juan Carlos Sánchez Arguedas y Gerardo Bolaños Alpízar como pago parcial por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. Valverde Rojas entregó los certificados de depósito con el dinero en efectivo al co encartado Walter Reiche Fischel. 143) Posteriormente, Reiche Fischel hizo llegar al co imputado Gerardo Bolaños Alpízar los certificados que se describirán a continuación como pago ilegal por sus gestiones para la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. Los certificados que recibió Bolaños Alpízar fueron: a) Certificado N° 110086953, por $10.000, cambiado en la sucursal de San Pedro del Banco BAC San José, con un primer endoso de Gerardo Bolaños Alpízar, cédula 2-242-435 y un segundo endoso de Julio César Vargas Elizondo, cédula 9-026-447, Expediente 04-005356-0042-PE 54 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. asistente de Gerardo Bolaños, quien posteriormente reintegró a éste el dinero cambiado. b) Certificado N° 110086954, por $10.000, cambiado en la sucursal de San Pedro del Banco BAC San José, con un primer endoso de Gerardo Bolaños Alpízar, cédula 2-242-435 y un segundo endoso de Guillermo Araya Loaiza, cédula 3-267-809, asistente de Gerardo Bolaños, quien posteriormente reintegró a éste el dinero cambiado. c) Certificado N° 110086949, por $20.000, cambiado en la sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Ligia María Céspedes Álvarez, cédula 2-268-262, esposa de Gerardo Bolaños. d) Certificado N° 110086965, por $10.000, cambiado en la sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Ligia María Céspedes Álvarez, cédula 2-268-262. e) Certificado N° 110086967, por $10.000, cambiado en la sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Ligia María Céspedes Álvarez, cédula 2-268-262. f) Certificado N° 110086977, por $10.000, cambiado en la sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Ligia María Céspedes Álvarez, cédula 2-268-262. g) Certificado N° 110086978, por $10.000, cambiado en la sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Ligia María Céspedes Álvarez, cédula 2-268-262. h) Certificado N° 110086979, por $10.000, cambiado en la sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Ligia María Céspedes Álvarez, cédula 2-268-262. G.2. CHEQUE GIRADO DE SULTANA PANAMÁ 144) El veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, se constituyó la sociedad Sultana Panamá, cuya junta directiva quedó conformada como sigue: a) Expediente 04-005356-0042-PE 55 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Presidente: Alfonso Guardia Mora; b) Secretaria: María Enriqueta González Revilla; y c) Tesorera: Benhilda Henry de Machado. Dicha junta directiva fue reformada el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho para quedar integrada como sigue: a) Presidente: María del Rosario Calderón Fournier, b) Secretario: Carlos Zamora Guardia, y c) Tesorero: Alfonso Guardia Mora. Desde un inicio esa sociedad quedó bajo la dirección del co imputado Rafael Ángel Calderón. 145) El diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier y su hermana, María del Rosario Calderón Fournier abrieron la cuenta número 1011004808 en el Northern Trust Bank of Florida a nombre de Sultana Panamá. Ambos quedaron como firmas autorizadas dentro de dicha cuenta. 146) El siete de mayo de dos mil tres CI-Medko acreditó a la cuenta propiedad de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank Panamá, la suma de setecientos treinta y tres mil seiscientos quince dólares con veinticuatro centavos ($733.615,24) que sumo al saldo que para esa fecha se reflejaba en la cuenta, para un total de un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta con cuarenta y tres centavos de dólar ($ 1.167.670.43). Ese mismo día, el co encartado Reiche Fischel transfirió un millón cien mil dólares ($1.100.000) de la cuenta de O. Fischel R. y Cía. a la cuenta número 130000207 perteneciente a Harcourt Holding, también en el BAC International Bank en Panamá. 147) Pocos días después, el veinte de mayo de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel solicitó al BAC International Bank en Panamá debitar de la cuenta número 130000207 perteneciente a Harcourt Holding, la suma de trescientos mil dólares ($300.000.00) para ser acreditada a la cuenta número 1011004808 propiedad de Sultana Panamá en el Northern Trust Bank of Florida, es decir, a la cuenta propiedad de la sociedad controlada por el co imputado Rafael Ángel Calderón Fournier. Tal movimiento fue el segundo pago acordado dentro del plan delictivo por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. De este monto el co encartado Calderón Fournier debía efectuar un pago parcial al co imputado Bolaños Alpízar utilizando este depósito. Expediente 04-005356-0042-PE 56 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 148) En vista de lo anterior, tan sólo tres días después, el veintidós de mayo de dos mil tres, el co encartado Calderón Fournier giró el cheque número 148 de la cuenta número 1011004808, propiedad de Sultana Panamá en el Northern Trust Bank of Florida a favor del mismo banco por un monto de setenta y seis mil dólares. Con dicho cheque el co encartado Calderón Fournier adquirió el cheque de gerencia número 288164 por el mismo monto a favor de Aggitt Céspedes Barquero, suegro del co encartado Bolaños Alpízar como parte del pago ilícito promentido por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. 149) Pocos días después, el co imputado Calderón Fournier entregó dicho cheque de gerencia número 288164 del Northern Trust Bank of Florida al co encartado Bolaños Alpízar como parte del pago ilícito prometido, de acuerdo al plan trazado por las gestiones para la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. Una vez recibido el dinero, el veinticuatro de mayo del dos mil tres el co endilgado Bolaños Alpízar compró el certificado de depósito 16101460210147621 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de Agitt Céspedes Barquero y María Luisa Álvarez Suárez, suegro del co imputado Bolaños Alpízar, por su equivalente en colones al tipo de cambio de ese día, es decir, treinta millones quinientos mil colones (¢30.500.000.00), a 12 meses plazo. En la misma fecha dicho certificado fue anulado y sustituido con el certificado Nº 1601460210147650, en el que se incluyó a Ligia María Céspedes Álvarez, esposa del co encartado Bolaños Alpízar, como co-propietaria y beneficiaria. G.3. CHEQUE RECIBIDO DE MARVIN BARRANTES VARGAS 150) A partir del diecinueve de febrero de dos mil tres el encartado Reiche Fischel realizó una serie de transferencias electrónicas desde las cuentas de O. Fischel R. y Cía. y Harcourt Holding en el BAC International Bank en Panamá hacia la cuenta número 104003355 en el mismo banco y la cuenta número 902628262 en el BAC San José, ambas propiedad del co encartado Marvin Barrantes Vargas. En ese sentido, el día diecinueve de mayo del año dos mil tres, de la cuenta de Harcourt Holding se Expediente 04-005356-0042-PE 57 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. transfieren doscientos mil dólares ( $200.000) a la cuenta número 902628262 del BAC San José. 151) Con el producto de esa transferencia, el veintisiete de mayo del dos mil tres el co imputado Marvin Barrantes Vargas giró a favor de Aggit Céspedes Barquero el cheque número 138-2 del BAC San José por la suma de $78.000.00, contra su cuenta número 902628262. El encartado Barrantes Vargas giró dicho cheque a favor del suegro de Gerardo Bolaños Alpízar, y el monto lo recibiría finalmente por intermedio de su esposa como parte del pago ilícito por sus gestiones en la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko, de conformidad con el plan delictivo. 152) Aggit Céspedes Barquero cambió dicho cheque el veintiocho de mayo del dos mil tres en la Sucursal del Banco Popular de Grecia con el fin de generar el certificado de depósito a plazo 161014600210148112 del Banco Popular por un monto de ¢30.770.000.00, con fecha de emisión veintiocho de mayo del dos mil tres, a su propia orden y de su hija, la esposa de Gerardo Bolaños Alpízar, Ligia María Céspedes Álvarez. H. PAGOS ILÍCITOS RECIBIDOS POR JUAN CARLOS SÁNCHEZ ARGUEDAS H.1. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO 153) Como se expuso con anterioridad una vez adjudicado el proyecto Finlandia al consorcio CI-Medko y recibido el pago de la comisión pactada con dicho consorcio en la cuenta de O. Fischel R. y Cía., el co encartado Reiche Fischel comenzó a realizar los pagos ilegales prometidos a los funcionarios públicos involucrados. Por ello, tal y como se relató en los hechos anteriores, el diecinueve de febrero de dos mil tres, mediante transferencia electrónica, CI-Medko acreditó a la cuenta número 104003074 y propiedad de O. Fischel R. y Cía. en el BAC International Bank Panamá, manejada por Reiche Fischel, un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos ($1.436.619.74). De inmediato, Reiche Fischel transfirió desde esa cuenta el monto de US $1.150.000.00 a la cuenta de Harcourt Holding Expediente 04-005356-0042-PE 58 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (cuenta número 1300000207) en el mismo banco. Una vez realizada dicha transferencia y alimentada la cuenta de Harcourt Holding con dineros provenientes de la comisión pagada por CI Medko, ese mismo día, el co encartado Reiche Fischel, giró el cheque número 000000005, por un monto de trescientos mil dólares ($300.000.00) contra dicha cuenta a favor del co imputado Olman Valverde Rojas. 154) Así, utilizando dicho cheque como pago, el co encartado Valverde Rojas solicitó a Jorge Ramírez, ejecutivo de la cuenta de Corporación Fischel en el BAC San José, que le preparase diecisiete certificados de depósito a plazo al portador por diez mil dólares cada uno, cinco certificados de depósito a plazo al portador por veinte mil dólares cada uno y treinta mil dólares en efectivo, con la finalidad de entregar dicho dinero a los co imputados Rafael Ángel Calderón, Juan Carlos Sánchez Arguedas y Gerardo Bolaños Alpízar como pago parcial por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. Valverde Rojas entregó los certificados de depósito con el dinero en efectivo al co encartado Walter Reiche Fischel. 155) Posteriormente, Reiche Fischel le hizo llegar al co imputado Juan Carlos Sánchez Arguedas los certificados que se describirán a continuación como pago ilícito por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko: a) Certificado N° 110086975, por $10.000, depositado en la cuenta N° 120856 de BANEX, a nombre de la sociedad COMÉDICA, cuya junta directiva integraba Sánchez Arguedas para la fecha de estas transacciones. b) Certificado N° 110086976, por $10.000, depositado en la cuenta N° 120856 de BANEX, por la sociedad COMÉDICA. c) Certificado N° 110086980, por $10.000, depositado en la cuenta N° 120856 de BANEX, por la sociedad COMÉDICA. d) Certificado N° 110086974, por $10.000, cambiado en la Sucursal de Avenida Segunda del Banco BAC San José, por Emilia Durán F., cédula 1-549-645, Expediente 04-005356-0042-PE 59 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. secretaria de Juan Carlos Sánchez Arguedas, a quien posteriormente ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad. e) Certificado N° 110086972, por $10.000, cambiado en la Sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Margarita Ramírez Ugalde, cédula 2-283-321, cuñada del co imputado Juan Carlos Sánchez y a quien posteriormente ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad. f) Certificado N° 110086973, por $10.000, cambiado en la Sucursal de Grecia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por Margarita Ramírez Ugalde, cédula 2-283-321. g) Certificado N° 110086966, por $10.000, cambiado o canjeado en la Sucursal de Atenas del Banco de Costa Rica por Melvin Sánchez Villalobos, cédula 1-492-599, primo del co imputado Juan Carlos Sánchez, y a quien posteriormente éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad. h) Certificado N° 110086971, por $10.000, cambiado en la Sucursal de Atenas del Banco de Costa Rica por Melvin Sánchez Villalobos, cédula 1-492-599. i) Certificado N° 110086969, por $10.000, cambiado en la Sucursal de la Sabana del Banco BAC San José por Patricia Ramírez Ugalde, cédula 2-289-703, esposa del imputado Juan Carlos Sánchez y ésta posteriormente recibió el efectivo de esos canjes. j) Certificado N° 110086970, por $10.000, cambiado o canjeado en la Sucursal de la Sabana del Banco BAC San José por Patricia Ramírez Ugalde, cédula 2-289-703. H.2. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO ENTREGADOS POR MARVIN BARRANTES VARGAS 156) Como se expuso anteriormente, a partir del diecinueve de febrero de dos mil tres el encartado Reiche Fischel realizó una serie de transferencias electrónicas desde las cuentas de O. Fischel R. y Cía. y Harcourt Holding en el BAC International Bank en Panamá hacia la cuenta número 104003355 en el mismo banco y la cuenta número 902628262 en el BAC San José, ambas propiedad del co encartado Marvin Barrantes Expediente 04-005356-0042-PE 60 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Vargas. En ese sentido, el día diecinueve de mayo del año dos mil tres, de la cuenta de Harcourt Holding se transfieren doscientos mil dólares ( $200.000.00) a la cuenta número 902628262 del BAC San José. 157) Fue así como el veintitrés de mayo de dos mil tres, el co encartado Marvin Barrantes Vargas, giró el cheque número 137-6, por un monto de cien mil dólares, contra su cuenta del BAC San José, número 902628262, mediante el cual adquirió en el mismo banco un total de dieciocho certificados de depósito a plazo por cinco mil dólares cada uno y dos certificados de depósito a plazo por diez mil dólares cada uno. Todos esos certificados eran nominativos y el co encartado Barrantes Vargas solicitó que fuesen girados a favor de las personas que para ese fin le indicó previamente Juan Carlos Sánchez Arguedas. Lo anterior, pues dichos certificados constituían parte de los pagos ilícitos prometidos a este funcionario público por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. Dichos certificados se describen a continuación: a) Certificado N° 110090529, por $5.000, emitido a favor de Iris María Cubero y canjeado en el BAC San José de Heredia, el 30 de junio de 2003. Dicha señora es una amiga personal del co imputado Juan Carlos Sánchez Arguedas y recibió este dinero como un préstamo. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. b) Certificado N° 110090531, por $5.000, emitido a favor de Iris María Cubero y canjeado en el BAC San José de Heredia, el 30 de junio de 2003. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. c) Certificado N° 110090532, por $5.000, emitido a favor de Margarita Ramírez Ugalde, y canjeado en el Banco Popular de Grecia el 30 de junio de 2003. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. d) Certificado N° 110090533, por $5.000, emitido a favor de Margarita Ramírez Ugalde, y canjeado en el Banco Popular de Grecia el 30 de junio de 2003. Expediente 04-005356-0042-PE 61 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. e) Certificado N° 110090534, por $5.000, emitido a favor de Margarita Ramírez Ugalde, y canjeado en el Banco Popular de Grecia el 30 de junio de 2003. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. f) Certificado N° 110090535, por $5.000, emitido a favor de Margarita Ramírez Ugalde, y canjeado en el Banco Popular de Grecia el 30 de junio de 2003. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. g) Certificado N° 110090537, por $5.000, emitido a favor de Luis Fernando Sánchez Villalobos, quien es primo de Juan Carlos Sánchez Arguedas. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. h) Certificado N° 110090538, por $5.000, emitido a favor de Luis Fernando Sánchez Villalobos, y canjeado por Melvin Sánchez Villalobos el 30 de junio de 2003 en el BAC San José. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. i) Certificado N° 110090539, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, cambiado el 30 de junio de 2003 en el BAC San José Sabana. Dicho señor es un amigo personal de Juan Carlos Sánchez. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. j) Certificado N° 110090540, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, cambiado el 30 de junio de 2003 en el BAC San José Sabana. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. k) Certificado N° 110090541, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, cambiado el 30 de junio de 2003 en el BAC San José Sabana. Posteriormente, éste Expediente 04-005356-0042-PE 62 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. l) Certificado N° 110090542, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, cambiado el 30 de junio de 2003 en el BAC San José Sabana. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. m) Certificado N° 110090543, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, cambiado el 30 de junio de 2003 en el BAC San José Sabana. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. n) Certificado N° 110090544, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, cambiado el 30 de junio de 2003 en el BAC San José Sabana. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. o) Certificado N° 110090545, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, y depositado en la cuenta 121498-0 de Patricia Ramírez Ugalde en el Banco Nacional de Costa Rica. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. p) Certificado N° 110090546, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, y depositado en la cuenta 121498-0 de Patricia Ramírez Ugalde en el Banco Nacional de Costa Rica. q) Certificado N° 110090547, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, y cambiado en efectivo por Melvin Sánchez Villalobos el 30 de junio de 2003 en las oficinas centrales del BAC San José. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. r) Certificado N° 110090548, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, y cambiado en efectivo por Melvin Sánchez Villalobos el 30 de junio de 2003 en las oficinas centrales del BAC San José. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. Expediente 04-005356-0042-PE 63 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. s) Certificado N° 110090549, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, pagado y depositado el 30 de junio de 2003 en la cuenta 142-478-8 del Banco Nacional de Costa Rica. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. t) Certificado N° 110090550, por $5.000, emitido a favor de José Luis Murillo Aguilar, pagado y depositado el 30 de junio de 2003 en la cuenta 142-478-8 del Banco Nacional de Costa Rica. Posteriormente, éste entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. u) Certificado N° 110086969, por $10.000, cambiado en la Sucursal de la Sabana del Banco BAC San José por Patricia Ramírez Ugalde, cédula 2-289-703. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. v) Certificado N° 110086970, por $10.000, cambiado en la Sucursal de la Sabana del Banco BAC San José por Patricia Ramírez Ugalde, cédula 2-289-703. Posteriormente, ésta entregó el dinero de ese certificado en su totalidad al co encartado Sánchez Arguedas. H.3. PAGOS RECIBIDOS EN CUENTAS DE JOSÉ LUIS MURILLO AGUILAR 158) El diecinueve de febrero de dos mil tres el encartado Reiche Fischel realizó una serie de transferencias electrónicas desde las cuentas de O. Fischel R. y Cía. y Harcourt Holding en el BAC International Bank en Panamá hacia la cuenta número 104003355 en el mismo banco, propiedad del co encartado Marvin Barrantes Vargas. En total, para el treinta de diciembre de dos mil tres, el co encartado Barrantes Vargas recibió en esta cuenta un total de novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares (U.S. $937.489.00) originados en depósitos de CI Medko. 159) Con el fin de continuar entregando retribuciones ilícitas a Juan Carlos Sánchez Arguedas por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko, el co encartado Marvin Barrantes Vargas le solicitó Expediente 04-005356-0042-PE 64 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. a éste que le indicara dos números de cuentas bancarias en dólares para transferirle en dos tractos un monto total de cien mil dólares ( $100.000.00) 160) En vista de que eran amigos desde la infancia, el co endilgado Juan Carlos Sánchez Arguedas preguntó a José Luis Murillo Aguilar si podía utilizar sus cuentas bancarias en dólares, sea, la 57844 en el Banco Uno, en Costa Rica, y la 0054-8539-5001 en el Bank of América, en Miami, a lo que éste replicó que sí. 161) De esta manera, el doce de diciembre de dos mil tres, el co imputado Marvin Barrantes Vargas, mediante operación electrónica, transfirió la suma de cincuenta mil dólares ($50.000.00) a la cuenta número 57844 del Banco Uno, a nombre de José Luis Murillo Aguilar, dinero que éste hizo llegar posteriormente a Juan Carlos Sánchez Arguedas. 162) Menos de un mes después, el seis de enero de dos mil cuatro, el co imputado Marvin Barrantes Vargas, mediante operación electrónica, transfirió la suma de cincuenta mil dólares ($50.000.00) a la cuenta número 0054-8539-5001 del Bank of América, de José Luis Murillo Aguilar, dinero que éste hizo llegar posteriormente a Juan Carlos Sánchez Arguedas. I. PAGOS ILÍCITOS ENTREGADOS A ELISEO VARGAS GARCÍA I.1. INTERNATIONAL DEVELOPMENT AND OUTSOURCING CORPORATION 163) A efecto de que Eliseo Vargas recibiera y ocultara los pagos ilícitos prometidos por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko, el co imputado Rafael Ángel Calderón Fournier le procuró la apertura de una cuenta bancaria en el extranjero a nombre de una sociedad panameña tal y como se relatará de seguido. 164) Para poner en práctica lo anterior, el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier refirió a Eliseo Vargas García al Bufete González Revilla, mismo bufete que creó años atrás su sociedad denominada Sultana Panamá, con el fin de que éste constituyera una nueva sociedad anónima para que recibiera los pagos ilícitos prometidos a Vargas Expediente 04-005356-0042-PE 65 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. García por la aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. 165) Así, el veinticuatro de febrero de dos mil tres, ante el notario Boris Sucre Benjamín, miembro del Bufete González Revilla, comparecieron Ovidio Castro Jiménez y Daisy Yariela Arquíñez González, empleados de dicha oficina de abogados, y mediante escritura pública dos mil noventa y ocho, constituyeron la sociedad denominada International Development and Outsourcing Corporation para ser utilizada por Eliseo Vargas García. Como presidente de dicha sociedad se nombró a Ovidio Castro Jiménez, como secretaria a Daisy Yariela Arquíñez González y como tesorera se nombró a Ediza Arquíñez. Posteriormente, los miembros de la Junta Directiva de dicha sociedad otorgaron un poder generalísimo al co encartado Eliseo Vargas García, quien era el verdadero y único dueño de la misma. 166) Una vez obtenido el poder, el encartado Vargas García aprovechó una invitación oficial a la Novena Reunión Técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas Administrativos en la ciudad de Miami, Florida para viajar a esa ciudad entre el tres y el siete de marzo de dos mil tres. 167) En el período indicado, el co encartado Eliseo Vargas García se presentó al H.S.B.C. Florida International Bank en Miami, banco del cual el co imputado Calderón Fournier era cliente desde años atrás, y en el cual este último había depositado el cheque de gerencia número 0420227 de la Plataforma de Servicios Internacionales del Banco Nacional con el producto de los certificados de depósito recibidos de Walter Reiche. Vargas García se presentó al H.S.B.C. Florida International Bank tras ser telefónicamente referido por el propio co endilgado Calderón Fournier con su ejecutiva de cuenta, Patricia Garner. Durante esa cita Vargas García utilizó el poder otorgado en Panamá sobre la sociedad International Development and Outsourcing Corporation y gestionó la apertura de la cuenta bancaria número 033-7142001, en la cual, según estipuló, pretendía mantener un balance mensual de un millón de dólares, lo cual era un requisito para mantener cuentas bancarias en ese banco. Vargas García hizo todo esto ocultando el hecho de que se trataba de una persona políticamente expuesta. Expediente 04-005356-0042-PE 66 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 168) Una vez gestionada la apertura de la referida cuenta, el once de marzo de dos mil tres, el co encartado Walter Reiche Fischel solicitó al BAC International Bank en Panamá debitar de la cuenta número 104003074 perteneciente a O. Fischel R. y Cía. la suma de ciento cinco mil dólares ($105.000.00) para ser acreditada a la cuenta número 033-7142001 propiedad de International Development and Outsourcing Corporation en el H.S.B.C. Republic International Bank, propiedad de Eliseo Vargas García. El monto fue transferido cablegráficamente el día siguiente con el número de referencia 031200388. Tal movimiento fue uno de los pagos acordados como comisión por la tramitación del Proyecto Finlandia. I.2. COMPRA DE CASA EN PARQUE VALLE DEL SOL 169) Como se indicó anteriormente, en el mes de marzo de dos mil tres el co encartado Vargas García recibió en la cuenta de Internacional Development and Outsourcing Corporation ciento cinco mil dólares como pago parcial por las acciones ilícitas descritas durante el proceso de aprobación de la ley 8202, así como por la adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. 170) En el mes de agosto del dos mil tres, Eliseo Vargas García contactó a Anatalía Arteaga Campos, corredora de bienes raíces, pues le interesaba adquirir una casa de habitación en la zona de Santa Ana, para lo cual le indicó a la corredora que contaba con un presupuesto de doscientos cuarenta mil a ochocientos cincuenta mil dólares ($240.000,00 a $850.000,00). Tras algunas semanas de búsqueda, Vargas García se interesó en comprar la casa número 59 del residencial Parque Valle del Sol, inscrita bajo matrícula de folio real SJ 437831-000, a nombre de la sociedad Alfa P.V.S. 59, cuyas acciones pertenecen a la sociedad INDECON S.A., representada por Andrés Russi Neira, inmueble por el cual se solicitaba ochocientos mil dólares. Sin embargo, Vargas García apuntó que dicha casa únicamente contaba con cuatro habitaciones y él necesitaba cinco, por lo que insistió en que se incorporara un armario en un estudio ubicado en la planta principal. Por dicho inmueble, Eliseo Vargas García ofreció a Russi Neira setecientos mil dólares ($700.000,00). Sin embargo, la venta no se concretó en ese momento. Tiempo después, Vargas García manifestó que ya no estaba interesado Expediente 04-005356-0042-PE 67 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. en comprar la vivienda pues, según indicó, un amigo suyo la compraría y se la alquilaría. 171) Posteriormente, el coimputado Vargas García manifestó a Walter Reiche Fischel su interés en adquirir la casa No. 59 del Residencial Parque Valle del Sol por la cual el propietario solicitaba ochocientos mil dólares. Sin embargo, le indicó que quería ahorrarse la comisión del 5% que le correspondía a la corredora de bienes raíces y así disminuir el precio a pagar por el inmueble. 172) Vargas García recibió varios depósitos de origen diverso en la cuenta 1300000193 de Marchwood Holding en el BAC Internacional Bank Panamá, manejada por Reiche Fischel, por un total de ciento cinco mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos ($105.116.45). En vista de ello, Vargas García le solicitó a Reiche Fischel que utilizara esos fondos así como el saldo de los pagos ilícitos prometidos que le correspondía por la aprobación de la ley 8202, adjudicación y ampliación del proyecto Finlandia, para adquirir la casa 59 directamente de la empresa propietaria representada por Andrés Russi Neira. Para ello se decidió que, continuando con las funciones que se le asignaron dentro del plan delictivo, Olman Valverde compraría la casa 59 para entregarla al coencartado Eliseo Vargas García, su verdadero propietario. 173) De acuerdo con lo anterior, el dieciséis de octubre de dos mil tres, el imputado Olman Valverde Rojas, tras negociar directamente con Russi Neira, le entregó a éste como señal de trato, un primer pago de cincuenta mil dólares ($50.000) por la casa número 59 del Residencial Parque Valle del Sol, mediante cheque de gerencia número 65247 del BAC San José girado a favor de INDECON S.A. y adquirido por Olman Valverde Rojas con el cheque número 00004 de la cuenta 130000193 de Marchwood Holding Inc., girado por Walter Reiche Fischel, de su cuenta en el BAC International Bank. 174) El inmueble mencionado soportaba una hipoteca por un monto de ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres dólares ($86.683,00) con el Banco Nacional, operación número 060-010-34107304, por lo que el veinte de octubre de dos mil tres Olman Valverde Rojas canceló la deuda mediante el cheque de gerencia número 62249-3 del Expediente 04-005356-0042-PE 68 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. BAC San José adquirido a su vez con el cheque número 005 de Marchwood Holding, cuenta 130000193 del BAC International Bank Panamá. 175) Eliseo Vargas volvió a insistir en la necesidad de contar con cinco habitaciones en su nueva casa, por lo que la estancia destinada a estudio debía ser convertida mediante la incorporación de un armario, en el dormitorio de su hija menor Rebeca Vargas Barboza. Por esa razón el coimputado Valverde Rojas contrató a Carlos Castillo Madrigal, propietario de la Mueblería Castillo, con el fin de que le confeccionara el mueble referido, por un monto de dos mil novecientos dólares. 176) Finalmente, el veintitrés de octubre de dos mil tres el co endilgado Valverde Rojas adquirió de Andrés Russi todas las acciones de la sociedad Alfa PVS 59 S.A., cédula jurídica 3-101-258441, propietaria de la casa 59 del Residencial Parque Valle del Sol, mediante un último pago de quinientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos ($598.595.28), mediante cheque de gerencia número 65257 del Banco de San José, emitido el veintidós de octubre de dos mil tres, girado a favor de INDECON S.A. y a solicitud de Olman Valverde Rojas. Dicho cheque fue adquirido a su vez con el cheque número 00006 de la cuenta 130000193 de Marchwood Holding Inc. en el BAC International Bank Panamá. 177) Ese mismo día, Eliseo Vargas García y su familia se mudaron al inmueble mencionado adquirida con el producto de los pagos ilícitos prometidos y con la ayuda de Walter Reiche y Olman Valverde según ha quedado expuesto. 178) El co imputado Randall Vargas Pérez, a esa fecha abogado de planta de la Corporación Fischel, confeccionó y protocolizó la opción de compra del inmueble perteneciente a la sociedad Alfa P.V.S. 59 S.A. Además el co encartado Vargas Pérez elaboró el contrato privado de cesión de acciones mediante el cual la vivienda (y la sociedad) pasó a ser en apariencia propiedad de Olman Valverde, a pesar de que su verdadero propietario era Vargas García. 179) El mismo veintitrés de octubre de dos mil tres, Randall Vargas Pérez realizó el correspondiente cambio de Junta Directiva de la sociedad Alfa P.V.S. 59. En dicho acto se estableció como nuevo domicilio social el tercer piso del Edificio de la Corporación Expediente 04-005356-0042-PE 69 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Fischel en San José, sea, el mismo piso en el que se encuentran las oficinas de Walter Reiche Fischel. La nueva junta directiva quedó conformada como sigue: a) Presidente: Olman Valverde Rojas; b) Secretaria: Dianne Jiménez Méndez (secretaria de Walter Reiche Fischel); c) Tesorera: Elena Barahona Rojas (contadora subalterna de Olman Valverde Rojas); d) Fiscal: Maureen Arias Gutiérrez (secretaria de Emilio Bruce Jiménez, Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Fischel). 180) El once de noviembre de dos mil tres, el encartado Olman Valverde Rojas transfirió todas las acciones de Alfa P.V.S. 59 a Marchwood Holding. El asiento numero cinco del libro de accionistas de Alfa PVS 59, de puño y letra del encartado Randall Vargas indicaba que "En esta fecha once de noviembre de dos mil tres se ha presentado para su debido registro la totalidad de las acciones que conforman el capital social de ésta empresa, cuyo único socio en la actualidad es la empresa Marchwood Holding Inc. Sociedad Anónima, compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público de Panamá, sección mercantil ficha cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y seis, documento número trescientos veintiséis mil novecientos diez. En fe de lo expuesto firmo en la ciudad de San José, con la fecha arriba indicada." Posteriormente, la notaria Fanny Ledezma Boschini, empleada de la Corporación Fischel y asistente del coimputado Randall Vargas Pérez, puso fecha cierta en el libro de accionistas siguiendo instrucciones de Vargas Pérez. La notaria indicó que: "Yo Fanny Ledezma Boschini, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, hago constar que a solicitud del señor Walter Reiche Fischel, hoy he puesto fecha cierta al asiento que antecede, el cual me ha sido presentado con ese objeto, para los efectos del artículo trescientos ochenta del Código Procesal Civil. En mi protocolo, tomo primero, folio quince vuelto, escritura número catorce, en el cual dejo la razón correspondiente. Leo lo anterior, lo encuentro conforme, apruebo firmando en la ciudad de San José, a las doce horas con cinco minutos del día once de noviembre del dos mil tres". Al ser las doce horas de ese mismo día, a petición de Walter Reiche Fischel, dicha notaria protocolizó el traspaso de acciones en la escritura pública número catorce, folio quince frente y vuelto de su protocolo. Todos estos Expediente 04-005356-0042-PE 70 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. movimientos fueron realizados por los co imputados con el fin de trasladar posteriormente las acciones de la casa al co encartado Vargas García con el fin de ocultar el origen espurio del dinero con el que se adquirió. J. RESPECTO DE LA CONDUCTA DE WALTER REICHE FISCHEL POSTERIOR A LA COMISIÓN DE LOS HECHOS Y PARTICIPACIÓN DE RANDALL VARGAS PÉREZ (DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y FALSEDADES IDEOLÓGICAS) 181) Durante el mes de abril de dos mil cuatro los medios de comunicación nacionales realizaron una investigación sobre la razón por la cual el coimputado Eliseo Vargas García habitaba en una vivienda valorada en setecientos treinta y cinco mil dólares y adquirida por un funcionario de la Corporación Fischel, cual era el co endilgado Olman Valverde Rojas. Se proyectaba publicar la noticia el veintiuno de abril, por lo que durante los días anteriores varios periodistas se comunicaron con Walter Reiche Fischel, Olman Valverde Rojas y Eliseo Vargas García con el fin de entrevistarlos sobre el tema. 182) El co encartado Walter Reiche Fischel sabía que la escritura número catorce del tomo primero, folio quince vuelto del protocolo de Fanny Ledezma Boschinni podía ligarlo de forma personal a la compra de la casa número 59 de Parque Valle del Sol, adquirida para Eliseo Vargas García con el dinero procedente de los pagos ilícitos por la aprobación de la ley 8202, adjudicación y ampliación del Proyecto Finlandia al CI-Medko. Por ello, el veinte de abril de dos mil cuatro, el coimputado Reiche Fischel, indicó al co encartado Randall Vargas Pérez la necesidad de destruir tal evidencia en su contra. Así, como Fanny Ledezma se encontraba fuera de la oficina realizando diligencias propias de su puesto en el Registro Público, el co endilgado Vargas Pérez la llamó insistentemente a su teléfono celular para indicarle que debía presentarse a las oficinas de la Corporación Fischel inmediatamente. 183) Una vez que Fanny Ledezma se presentó a su oficina, el encartado Vargas Pérez le pidió que le llevara su protocolo y le preguntó por la razón de fecha cierta que hizo Expediente 04-005356-0042-PE 71 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. para Walter Reiche en noviembre del año anterior. Además, le preguntó si recordaba sobre la sociedad Alfa PVS 59 S.A. 184) Una vez que Fanny Ledezma le entregó su protocolo al co imputado Vargas Pérez, éste retiró el folio quince del mismo, es decir, el folio donde ella autoriza la escritura número catorce que contenía la razón de fecha cierta del traspaso de acciones de Alfa P.V.S. 59. De seguido, le manifestó a la notaria que dicho folio debía ser destruido porque así lo indicó Walter Reiche, para evitar que ese instrumento hiciera daño a la empresa. Como Fanny Ledezma se negó a ello, el co encartado Randall Vargas le dijo que no podía salir de la oficina sin que el documento fuera destruido. 185) Ante la decidida negativa de la Licenciada Fanny Ledezma a destruir el folio en cuestión, el co imputado Vargas Pérez sacó una fotocopia parcial del mismo y de inmediato destruyó la escritura pública utilizando para ello una trituradora de papel que se encontraba en su oficina. Con tal acción, los encartados Vargas Pérez y Reiche Fischel pretendían evitar que esa evidencia llegara a manos de la Administración de Justicia, causando un enorme perjuicio a la presente investigación abierta en el Ministerio Público. 186) Una vez que Vargas Pérez destruyó el folio del protocolo aludido, conminó a Fanny Ledezma para que hiciera una declaración jurada ante la Dirección de Notariado indicando que el folio se había "extraviado". 187) Así, para ocultar la destrucción de la escritura en cuestión, el veintidós de abril de dos mil cuatro, el co encartado Randall Vargas Pérez, de común acuerdo con el co imputado Walter Reiche Fischel, realizó en su protocolo la escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco. En ella, Vargas Pérez insertó falsamente una declaración bajo juramento de Reiche Fischel, en la cual indicaba que en relación con la supuesta pérdida del folio quince del tomo I del protocolo de la notaria Fanny Ledezma Boschini, manifestaba haberle solicitado a la misma poner fecha cierta a un documento del cual no recordaba su contenido, sin embargo manifestó sí recordar que se lo solicitó con premura por lo que la notaria no pudo fotocopiarlo para su protocolo Expediente 04-005356-0042-PE 72 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de referencia, asimismo le relevaba de toda responsabilidad por el supuesto extravío o robo del folio. 188) En línea con lo anterior, el veintisiete de abril de dos mil cuatro, mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y seis-cuatro del tomo cuatro de su protocolo, el co imputado Vargas Pérez insertó falsamente una declaración jurada en la que Ledezma Boschini indicó, conminada por éste y por Reiche Fischel, que el folio en cuestión se extravió, que lo había comunicado telefónicamente a la Dirección de Notariado y que solicitaba su reposición. 189) Días después de la destrucción del documento citado, encontrándose en la Corporación Fischel, el encartado Walter Reiche le indicó a Fanny Ledezma que según informaciones que poseía, el Ministerio Público iba a allanar las oficinas de la corporación ese día, por lo que debía retirarse a su casa con todos sus artículos personales. De seguido el co encartado ordenó que algunos documentos que ésta mantenía en su computadora fueran respaldados antes de borrar por completo el disco duro, y de inmediato dispuso que Ledezma Boschini fuera conducida en un vehículo de la corporación a su casa de habitación. 190) A pesar de que el folio de su protocolo fue destruido de común acuerdo por los co encartados Randall Vargas Pérez y Walter Reiche Fischel, y de que todos los archivos de su computadora fueron borrados, Fanny Ledezma logró encontrar en sus papeles de respaldo la copia de la escritura número catorce del tomo I de su protocolo, de lo cual se enteraron los encartados Randall Vargas y Walter Reiche. Por ello, a partir del veintiocho de mayo del dos mil cuatro, Walter Reiche Fischel, sistemáticamente y en reiteradas ocasiones llamó telefónicamente a Fanny Ledezma para solicitarle que le entregara dicha copia y que no hablara del asunto, con la advertencia de que no se metiera en problemas ni a ella misma ni a su familia. 191) El lunes treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, el encartado Walter Reiche fue tan insistente con Fanny Ledezma que inclusive llevó a la oficina de la Corporación Fischel al Lic. Jorge Granados, en su condición de abogado para que hablara con ella. En esa ocasión, el Lic. Granados Moreno le indicó a ésta que ante lo que había Expediente 04-005356-0042-PE 73 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sucedido sólo le quedaba la opción de presentarse al Ministerio Público e informar de la destrucción del folio de su protocolo, pero que de hacer eso podría ser acusada como cómplice, pues ella no había impedido dicha destrucción. Inclusive, se le indicó que si entregaba la copia del documento original la denunciarían por simulación de delito y falsedad ideológica entre otros. 192) El primero de junio de dos mil cuatro, Fanny Ledezma Boschini, presentó a la Fiscalía formal denuncia por los hechos antes indicados, y además entregó la copia de la escritura número catorce del tomo I de su protocolo. K. RESPECTO DE LA CONDUCTA DE GERARDO BOLAÑOS ALPÍZAR POSTERIOR A LA COMISIÓN DE LOS HECHOS 193) El día 21 de abril del 2004, el periódico La Nación publica en la sección el país, páginas 4 y 5, una investigación periodística realizada por los señores Ernesto Rivera y Giannina Segnini, referente a un supuesto alquiler de una casa de habitación, ubicada en Valle del Sol en Santa Ana, por parte del entonces Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y aquí imputado Eliseo Vargas García, por un monto de dos mil quinientos dólares al mes. Ante los cuestionamientos, Vargas García, presenta el mismo día 21 de abril del 2004, la renuncia a su cargo ante el Presidente de la República, señor Abel Pacheco de la Espriella. 194) El día 22 de abril del año 2004, el encartado Gerardo Bolaños Alpízar, en su calidad de miembro Director de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y teniendo pleno conocimiento del beneficio económico ilícito obtenido con el Proyecto Finlandia, participa y vota afirmativamente el artículo primero de la sesión ordinaria número 7850, en el cual se acuerda realizar una serie de publicaciones bajo la modalidad de campo pagado, en los periódicos La Nación, Al Día, La Extra y La Prensa Libre, en los cuales se realiza una defensa al coencartado Vargas García y se resalta la transparencia de sus actuaciones en las compras a la Corporación Fischel. 195) Bolaños Alpízar, independientemente de la distracción de fondos públicos que se pudiera haber realizado en los hechos acusados en causa 04-009750-042-PE, procura Expediente 04-005356-0042-PE 74 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. que los campos pagados den una apariencia de legalidad y oculten a su vez los hechos ilícitos relacionados con el Proyecto Finlandia. L. RESPECTO DE LA CONDUCTA DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN POSTERIOR A LA COMISIÓN DE LOS HECHOS. 196) Un viernes a finales del mes de agosto de dos mil cuatro, el co encartado Calderón Fournier se enteró de que el Ministerio Público había solicitado la apertura de las cuentas bancarias de Marchwood Holding en Panamá, en las que se reflejaban los pagos recibidos por los co encartados, por lo que llamó telefónicamente al señor Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto de la República y le pidió que le indicara si era cierto que la Fiscalía de Delitos Económicos había solicitado el levantamiento del secreto bancario de las cuentas de Marchwood Holding en Panamá. Beirute Brenes le respondió que la solicitud se había enviado, por lo que Calderón Fournier le preguntó si la información de Panamá ya se había recibido en la Procuraduría General de la República. Éste respondió que aún no. Calderón Fournier le indicó falsamente a Beirute que su interés en esa información obedecía a que aparecían dirigentes del Partido Unidad Social Cristiana involucrados en transacciones con esas cuentas. 197) Asimismo, el co encartado Rafael Ángel Calderón Fournier también llamó por teléfono a Anabella Díez, asistente de la en ese entonces presidenta de Panamá, Mireya Moscoso, con el fin de detener la apertura de las cuentas bancarias. Sin embargo, aquella le indicó al co imputado Calderón Fournier, que la información bancaria ya se había entregado. 198) Al ver que no podía detener la entrega de la información, Rafael Ángel Calderón buscó en un directorio telefónico el número del consultorio de Óscar Reiche Fischel, hermano del co imputado Walter Reiche Fischel, quien para este momento guardaba prisión preventiva en la Reforma. La finalidad de dicha llamada era que éste le transmitiera a su hermano una solicitud de ayuda para encubrir los pagos realizados de Marchwood Holding a Sultana Panamá simulando que estos eran producto de la venta de las acciones de un hotel del que él era socio en Miami. De inmediato, el co imputado Expediente 04-005356-0042-PE 75 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Calderón Fournier le solicitó a su chofer que lo llevara al consultorio de dicho profesional. 199) Una vez en el despacho de Óscar Reiche, el encartado Calderón Fournier le solicitó que hiciera llegar a Walter Reiche Fischel una carpeta que contenía varios documentos de cuya naturaleza no le informó, pero que estaban relacionados con el supuesto traspaso de acciones de un hotel propiedad de Calderón Fournier en Miami, ello con carácter de urgencia. Por eso, le solicitó a Óscar Reiche que se los llevara o se los hiciera llegar al centro penitenciario. 200) Óscar Reiche Fischel entonces contactó telefónicamente a su padre, Walter Reiche Berger, y le solicitó que el domingo siguiente fuera a visitar a su hermano Walter Reiche Fischel al centro penitenciario con el fin de que le entregara los documentos remitidos por el co encartado Calderón Fournier. El señor Reiche Berger, desconociendo en ese momento la naturaleza de los documentos, efectivamente acudió al centro penitenciario y allí hizo entrega de los mismos a Walter Reiche Fischel, quien se negó a firmar el supuesto traspaso de acciones y a participar de la simulación tramada por Calderón Fournier. 201) El diecinueve de agosto de dos mil cuatro, con el fin de ocultar su participación dentro de los hechos objeto de esta investigación, el co encartado Calderón Fournier ordenó el cambio de la Junta Directiva de Sultana Panamá, en la cual, desde ese momento, figuran Ovidio Castro Pacheco, Daisy Arquíñez González y Lars Olivares como integrantes de aquella". Los hechos fueron calificados por el Ministerio Público, en sus conclusiones, y respecto a Rafael Ángel Calderón Fournier, Walter Reiche Fischel, Marvin Barrantes Vargas y Olman Humberto Valverde Rojas solicitó se les declarara autores responsables de dos delitos de penalidad de corruptor y dos delitos de Peculado. En concurso material con dos delitos de penalidad de corruptor y dos delitos de peculado. Así mismo solicitó se declarara a Eliseo Vargas García, Gerardo Bolaños Alpizar y a Juan Carlos Sánchez Sánchez, autores responsables de dos delitos de Expediente 04-005356-0042-PE 76 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. corrupción agravada en relación con cohecho propio y de dos delitos de peculado. En concurso material con dos delitos de corrupción agrava en relación con cohecho propio y dos de los de peculado en concurso material. A Randall Vargas Pérez solicitó se declare autor responsable de un delito de destrucción de documento público y dos delitos de falsedad ideológica. Solicitando las siguientes penas: Rafael Ángel Calderón Fournier: La pena de 24 años de prisió; a Walter Reiche Fischel: Un extremo de 4 años de prisión. A Marvin Barrantes Vargas: La pena de 20 años de prisión. A Olman Humberto Valverde Rojas: La pena de 20 años prisión. A Eliseo Vargas García: Se condene a 20 años de prisión. A Gerardo Bolaños Alpizar: La pena de 20 años de prisión. A Juan Carlos Sánchez Sánchez: La pena de 20 años de prisión. A Randall Vargas Pérez: Se condene a 3 años y 6 meses de prisión. Así mismos, de conformidad con el artículo 358 del Código Procesal Penal solicitó se condene a 15 años de inhabilitación absoluta para todos los imputados para el desempeño de cargos público, excepto al imputado Randall Vargas. Adicionalmente solicito se impusiera una medida de prisión preventiva para todos los imputados de conformidad con los artículos 238, 239, 240 y 264 del Código Procesal Penal, hasta la firmeza de la sentencia. II.- Que la querellante formuló acusación sobre la siguiente base que consta en el legajo respectivo: "PRIMERO: Que en los medios de comunicación televisivos, radiofónicos y escritos se han hecho del conocimiento público graves hechos relacionados con el llamado "Proyecto Finlandia", los cuales detallo a continuación. SEGUNDO: En efecto, se ha denunciado que el encartado Vargas García, en virtud de su condición de funcionario público y valiéndose de su influencia como jefe de Fracción de la Asamblea Legislativa. inició el proceso de promoción del denominado Proyecto Finlandia dentro del Poder Ejecutivo para que éste llegara a la Asamblea Legislativa. TERCERO: Que en el mes de junio del dos mil uno, el señor Vargas García concertó una cita entre Heidi Philatie, encargada de negocios de la embajada de Finlandia en Expediente 04-005356-0042-PE 77 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Nicaragua, y el Dr. Rogelio Pardo Evans, quien para esa fecha se desempeñaba como Ministro de Salud de Costa Rica, con el fin de discutir la posibilidad del préstamo confesional que otorgaría la República de Finlandia al país para la compra de equipó medico hospitalario. El Sr. Dr. Rogelio Pardo, fue enviar a la señora Philatie a la Caja Costarricense del Seguro Social, en vista de que el Proyecto Finlandia no podía desarrollarse a través del Ministro de Salud. CUARTO: Posteriormente, con el fin de promocionar el Proyecto Finlandia, el propio Vargas García se reunió en varias ocasiones con el Lic Piza Rocafort, quien considero que el proyecto era viable. QUINTO: Es así como el endilgado Eliseo Vargas García, valiéndose de su posición de funcionario publico y continuando con su plan de acción trazado con anterioridad, solicito a Ana Villalobos, Jefe de Gabinete de la Cancillería una copia del borrador del Proyecto Finlandia, el cual ésta remitió a su vez a Vargas García el veinte de junio de dos mil uno. A su vez, el veintiocho de junio de ese año el encartado Vargas García remitió a Ingid Picado funcionaria de la cancillería los datos de Harry Slinem, quien fungía como segundo secretario de la oficina de cooperación Internacional de Finlandia. SEXTO: El cuatro de julio siguiente, durante la reunión del consejo de Gobierno el co endilgado Eliseo Vargas García facilitó una copia del borrador del Proyecto Finlandia a Leonel Baruch, Ministro de Hacienda, para su consideración. SÉTIMO: Sin embargo, no fue sino hasta el diez de diciembre del dos mil uno que Danilo Chaverri en su condición de Ministro de Planificación, remitió copia del borrador del Proyecto Finlandia a la Asamblea Legislativa, con el fin de que este fuera estudiado por los diputados. OCTAVO: Poco tiempo antes de que el proyecto Finlandia fuera remitido a la Asamblea Legislativa el señor Gerardo Bolaños Alpízar, miembro de la Junta Directiva de la CCSS invito al co imputado Eliseo Vargas García a una reunión en su casa de habitación. Allí también se encontraba el co endilgado Juan Carlos Sánchez Sánchez conocido como Sanchez Arguedas quien era Gerente de Modernización de la CCSS y Giovanni Márquez, técnico de la Unidad Ejecutora de la CCSS. Durante dicha reunión se terminó Expediente 04-005356-0042-PE 78 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de retocar la exposición de motivos del proyecto de ley de "Aprobación del Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el Convenio de Crédito y Cooperación para Financiar la Modernización de Equipo Hospitalario entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo PLC de la República de Finlandia" es decir, el Proyecto Finlandia. NOVENO: El once de diciembre del dos mil uno, en la sesión ciento cinco, el co encartado Eliseo Vargas García, quien conocía el Proyecto Finlandia de antemano por haberlo dado a conocer al Poder Ejecutivo en su condición de diputado, defendió ante el plenario que se le dispensara de todo tramite con el fin de que este convirtiera en ley de la República a la mayor brevedad, calificándolo como un "regalo". En esa sesión, se aprobó dicho proyecto y se convirtió en Ley de la República tan solo dos días después. DÉCIMO: El Proyecto Finlandia quedo plasmado en la Ley 8202, ley de "Aprobación de Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el convenio de Crédito y Cooperación para financiar la modernización de Equipos Hospitalarios entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo PLC de la República de Finlandia" y consistía en el otorgamiento de un crédito consecional por treinta y dos millones de dólares ($32.000.000.00) que la República de Finlandia entregaría a Costa Rica para la compra de equipo medico hospitalario. En dicha ley se estableció que las adjudicaciones correspondientes no podrían ser inferiores a los ocho millones de dólares ($8.000.000.00) por contrato y el contenido Finlandés para cada contrato no podía ser inferior al 50%. El crédito era otorgado por el Ministro de Relaciones Exteriores Finlandés y garantizado por Finvera, institución también finlandesa. De acuerdo con lo pactado, Costa Rica asumiría únicamente el pago principal, es decir, los $32.000.000.00 mientras que el Gobierno de Finlandia asumiría el pago de los intereses. UNDÉCIMO: Que el 9 de mayo del 2003, el señor Vargas García asume la presidencia ejecutiva de la Caja, donde presidía la Junta Directiva de la Institución Expediente 04-005356-0042-PE 79 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, órgano que además se encarga de aprobar las contrataciones realizadas por la Caja. DÉCIMO SEGUNDO: Desde su posición de presidente de la Junta Directiva de la Caja, el señor Vargas García votó, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, la adjudicación de la licitación pública LP-GMD-001-2002 a instrumetarium Medko Medikal, representada en Costa Rica por la empresa Corporation Fischel. DÉCIMO TERCERO: Que en agosto del 2063, se aprobó una ampliación del proyecto Finlandia, la cual fue firmada en setiembre del 2003, ampliación que también le fue adjudicada también a la empresa Instrumentarium Medko Medikal. DÉCIMO CUARTO: Que tal y como lo han dado a conocer los diversos medios de prensa nacionales, por la adjudicación inicial como por su respectiva ampliación, el señor Vargas García habría cobrado - pese a su condición de funcionario público y de Presidente de la Caja -, sendas y jugosas comisiones de varios cientos de miles de dólares.- Así, por ejemplo, ha trascendido a la luz pública que por la adjudicación de la licitación a Instrumentarium Medko Medikal habría cobrado una suma cercana a los $ 600.000 dólares, moneda de Estados Unidos de América y por la respectiva ampliación habría cobrado una suma cercana a los 140.000 dólares, también moneda de Estados Unidos de América. DÉCIMO QUINTO: Que de ser ciertos tales hechos, se habría comprometido gravemente con ellos no solo el patrimonio de la Caja Costarricense del Seguro sino también la credibilidad institucional del país. DÉCIMO SEXTO: Que por haber sido el señor Eliseo Vargas García Presidente Ejecutivo de la Caja durante la época en que se habrían llevado a cabo los hechos - y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberle a los demás coendilgados-, a juicio de la suscrita le cabe una especial responsabilidad, pues por su calidad de presidente ejecutivo de tan querida institución, debió velar porque su patrimonio fuera puesto de la población que más lo necesitaba; sea, de aquellas personas que se encuentran en una posición socioeconómica poco privilegiada. Expediente 04-005356-0042-PE 80 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. DÉCIMO SÉTIMO: Que pese a la gravedad de los hechos indicados, ha trascendido a la luz pública que la investigación liderada por el Ministerio Público prácticamente se encuentra atascada, pues en Su criterio, no habría posibilidad de formular en un futuro cercano una acusación. Esta situación causa consternación e indignación, pues no es posible que hechos tan graves como los arriba descritos no puedan ser acusados. DÉCIMO OCTAVO: Es por tal razón que, en mi condición de funcionaria pública y en especial dé costarricense, que me presento en calidad de querellante por delito de acción pública, a fin de colaborar con la investigación de los hechos y sanción de los responsables ". III.- Que las partes y sus abogados fueron debidamente citados al debate que se celebró en 282 audiencias, señalándose el 05 de octubre del 2009, fecha para la lectura de la parte dispositiva de la sentencia y fijándose hora y fecha para su lectura integral, habida cuenta que se trata de un proceso de tramitación compleja (ver folios 5057 a 5092 y folios 5218 a 5324 del Tomo XI). V.- Que en los procedimientos se han cumplido las formalidades previstas por el ordenamiento jurídico costarricense; existen cuestiones incidentales que resolver; la deliberación se ha efectuado de acuerdo con las normas procesales con intervención activa de todos los integrantes del Tribunal quienes hemos emitido nuestros respectivos votos arribándose a una decisión por unanimidad según los motivos de hecho y de derecho que a continuación exponemos; esta sentencia se emite dentro del plazo legal previsto para asuntos de tramitación compleja y, CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES DIFERIDAS PARA SENTENCIA: Tanto durante el debate como de la tramitación del expediente, se determina que algunas cuestiones fueron diferidas para sentencia: Expediente 04-005356-0042-PE 81 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. I.- (i) La querellante ELIZABETH DELGADO CHEVES, presenta querella por delito de acción pública, corrupción agravada, en contra del señor Eliseo Vargas García el 22 de mayo del 2006 ( ver folios 1 a 14 de la querella). A la querella se le dio el trámite correspondiente en la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 316, 318 y 319 del Código Procesal Penal. La parte querellante fue debidamente notificada de la hora y fecha de iniciación del debate, ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil ocho, y la misma sin justa causa no solo no ha concurrido a la primera audiencia del debate sino a ninguna otra audiencia y no ha presentado conclusiones; lo anterior se puede verificar con las actas del juicio oral. Por lo que conforme al artículo 79 inciso c) del Código Procesal Penal se declara el desistimiento tácito de la querella de acción pública interpuesta por Elizabeth Delgado Cheves en contra del querellado Eliseo Vargas García. Condenándose a la querellante Delgado Cheves al pago de ambas costas del juicio las cuales se liquidarán en la vía civil. Artículos 78 y 267 del Código Procesal Penal. I.- (ii) CONSIDERANDO SOBRE ACTIVIDADES PROCESALES DEFECTUOSAS : Las actividades procesales defectuosas se incoaron por la defensa de los encartados desde un inicio del debate, sin embargo el Tribunal tomó la decisión de reservar su resolución, en la necesidad y pertinencia de que era inevitable conocer la totalidad de la prueba para emitir su decisión con un mejor conocimiento y entendimiento de la causa. Debe resaltarse que en un sistema procesal como el nuestro, marcadamente acusatorio, el Tribunal de juicio toma conocimiento de cada elemento de prueba en el desarrollo del juicio, no antes pues se parte del desconocimiento total de la prueba. El Ministerio Público es el que conoce el alcance de cada una de las hipótesis fácticas acusadas y el sustento probatorio, conforme lo establecen los artículos 303 y ss., del Expediente 04-005356-0042-PE 82 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Código Procesal Penal. De esta forma, la resolución del Tribunal que reservó para sentencia la solución de las actividades procesales defectuosas absolutas, no resulta arbitraria y mucho menos un derroche de los recursos públicos escasos, antes bien, tiene asidero en la ley, que en el artículo 342 del Código Procesal Penal, otorga la potestad al Tribunal de diferir alguna cuestión incidental para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. El referido artículo 342 del Código de Rito confiere una potestad a los Juzgadores, los que interpretando en forma armónica y conjunta el ordenamiento jurídico que nos rige, estimamos que resultaba prematuro en un juicio con las características de complejidad del subjúdice, resolver con exclusividad sobre una prueba, a sabiendas por las manifestaciones en el inicio del debate de todas las partes: Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Caja Costarricense del Seguro Social, y de la respectiva Defensa de los señores acusados - que los elementos de prueba cuestionados se vislumbraban importantes, pero no menor, que la restante actividad probatoria que servía de sustento a una acusación con fundamento para ir a juicio (arts. 303 y 304 del Código Procesal Penal). Debiendo observarse que la hipótesis fiscal se sustentaba en una encuesta probatoria de más de ciento diecinueve testigos, amén de la numerosa testimonial propuesta por las otras partes del proceso; también de abundante prueba documental y pericial, que por lo demás ya había superado el examen de un Juez en la etapa intermedia, lo sensato era recibir la totalidad de la prueba admitida (incluidas algunas declaraciones que resultaban trascendentales para determinar la realidad de los hechos y la legalidad de la evidencia gestionada) para dilucidar aspectos importantes relativos a la actividad procesal cuestionada y ya una vez con conocimiento de la causa decidir lo pertinente sobre su validez. En este sentido ya la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2008-01061 de las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho al hacer referencia a un incidente semejante en lo que interesa señaló: " (...) el Tribunal, en procura de su imparcialidad, no podía imponerse de ese contenido y analizar el fondo de los cuestionamientos que sobre ese testimonio se habían planteado, de previo a recibir el Expediente 04-005356-0042-PE 83 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. resto de la prueba, sobre todo por la trascendencia que tenía para una de las partes, aunado, a la no objeción del Ministerio Público sobre ese aspecto, cuestiones que fueron ampliamente analizadas." Debe recordarse que en la delicada función de juzgar, la imparcialidad e independencia son dos de los valores fundamentales de cara a la solución del conflicto de la forma más objetiva y justa posible de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Las actuaciones de los Tribunales se deben sujetar a la mayor exigencia de racionalidad, oportunidad y moderación. Así lo ha recordado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, de 2 de julio de 2004, §§170 y 171, la que siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte Europea de Derechos Humanos señala: ³ Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso´ («) 171. La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática. Actividades procesales defectuosas de CARTAS ROGATORIAS a Panamá, Estados Unidos, Bahamas y OTROS: Expediente 04-005356-0042-PE 84 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. La cooperación internacional, y el problema de la validez del Derecho nacional en el ordenamiento jurídico extranjero ha sido una constante de las relaciones internacionales y la materia penal no es la excepción. El abordaje de esta temática no puede limitarse a la aplicación de la ley procesal penal nacional, pues el ordenamiento jurídico no se restringe a la ley penal, sino que se inserta en un conjunto normativo mayor, ocupando el Código Procesal, un lugar secundario dentro de la pirámide kelseniana. Esta interpretación es fundamental cuando se observa la necesidad de traer a estrados nacionales fundamentos de prueba que se encuentran en el extranjero y frente a los cuales debe respetarse la soberanía de otro Estado. En ese sentido, no existe una ilimitada posibilidad de ejercicio del poder jurisdiccional rebasando las fronteras territoriales, antes bien, la jurisdicción representa una consecuencia inmediata de la soberanía. Así, sólo los tribunales costarricenses tienen dentro de los límites territoriales del Estado la iurisdictio (poder de dictar las resoluciones y hacer ejecutar lo juzgado) y lo mismo ocurre con los sistemas jurídicos de los otros países, caso contrario ocurriría un caos procesal y probablemente se comprometería la seguridad nacional. Precisamente, los artículos 5 y 6 de la Constitución Política establecen los límites territoriales en los que se extiende la jurisdicción al establecer: Artículo 5.- El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional. Artículo 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una Expediente 04-005356-0042-PE 85 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. (Reforma Constitucional 5699 de 5 de junio de 1975.) Las normas procesales no pueden traspasar las fronteras territoriales, por cuanto su naturaleza se circunscribe al Estado que ocupa un territorio, de tal forma que no se permite el paso a la aplicación de leyes extranjeras, salvo que exista un convenio internacional en sentido contrario. En forma unánime se acepta que constituye una violación a la soberanía extranjera, la aplicación de la ley nacional, a menos que el otro Estado la reconozca y permita. Empero, las relaciones y negocios jurídicos traspasan las fronteras y desde antiguo ha sido necesario el reconocimiento y eficacia de las actuaciones jurisdiccionales de un Estado en otro. Ha sido el Derecho Internacional Privado el campo jurídico donde en principio se ha desarrollado la regulación del proceso transfronterizo, para el reconocimiento de los pronunciamientos judiciales dictados en el extranjero, así como el pionero del auxilio o cooperación jurídica internacional. En ese contexto nuestro país ratificó el Código de Bustamante o Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado, que ha sido el marco jurídico a partir del cual se desarrolló el trámite de la extradición, que es el mejor ejemplo de cooperación judicial internacional. Luego, en el devenir histórico se sucedieron otros tratados internacionales específicos, siendo determinante en todos los instrumentos internacionales, la limitación para emprender en el territorio de otro Estado el ejercicio de la jurisdicción, y el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte, por su legislación interna. Posteriormente a mediados de los años setenta del siglo pasado se inicia un movimiento internacional para facilitar la recepción de pruebas en el extranjero, de esta forma Costa Rica suscribió y ratificó distintos instrumentos internacionales, entre otros, la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero (1978), el Tratado Centroamericano de asistencia legal mutua en asuntos penales (1993). Estas Expediente 04-005356-0042-PE 86 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. regulaciones parten del principio jurídico fundamental, el carácter nacional de las normas procesales y la necesidad de regulación de un proceso que permita validez y eficacia a los actos procesales llevados a cabo en otro país. Por otra parte, debe reconocerse que existen nuevos desarrollos jurídicos no aplicables a este caso concreto, tales como la competencia de la Corte Penal Internacional y otros instrumentos internacionales que van más allá enfocados ya no en la cooperación judicial, sino en la investigación conjunta internacional, o en la coordinación internacional de la investigación penal, lo que es frecuente en los Estados comunitarios o en el Derecho regional, como la Unión Europea en donde existe la libre circulación de pruebas penales, lograda también a través de acuerdos o directivas específicas. Todo este preámbulo es necesario para comprender el necesario cumplimiento y observancia de las normas internacionales y el respeto del derecho interno de los otros Estados. Nuestra jurisprudencia, respecto a la cooperación judicial internacional ha sido prolija, y ha reconocido la validez y eficacia de los elementos de prueba recopilados bajo el auxilio jurídico internacional. En la sentencia Sala III, v. 2001-00184, de 16 de febrero de 2001, distingue dos tipos de procedimientos para obtener elementos probatorios del exterior: los que se encuentren en el área de Centro América y sean necesarios para demostrar o descartar un ilícito penal, debe aplicarse el Tratado Internacional denominado, ³ Tratado de Asistencia Legal mutua en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,́ y los que se encuentran en el resto del mundo o en Centro América, siempre y cuando pretendan determinar algún acontecimiento en causas diferentes a la materia penal, se regirán por las leyes Consulares. Antes del fallo anterior, en la sentencia Sala III, v. 1999-01386 de las 15:00 horas 5 de noviembre de 1999, fue un poco más lejos y señaló que, tratándose de documentos o prueba evacuada y producida en el extranjero, se debe realizar la debida acreditación por las instancias consulares, considerando que el principio de libertad probatoria, no Expediente 04-005356-0042-PE 87 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. es una libertad absoluta, pues el medio de prueba que va a ser utilizado debe ser legítimo, y es legítimo en tanto cumpla con los requisitos de orden legal que se requieren para su obtención. Analicemos los dos procedimientos aplicados: I) Tratado de asistencia legal mutua en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Los Estados del Istmo centroamericano han suscrito el "Tratado de asistencia legal mutua en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá", con el objeto de crear un marco jurídico que les permite asistirse mutuamente en asuntos penales que se ventilan en sus respectivos Tribunales de Justicia, esta asistencia es limitada a aspectos accesorios al proceso, los cuales no van en detrimento del deber soberano de cada Estado de administrar justicia. En este sentido su objeto es facilitar la ejecución de un acto procesal en aquellos casos en los que sea necesaria la colaboración de autoridades de otro Estado. La asistencia contempla los siguientes aspectos: recepción de declaraciones testimoniales, obtención y ejecución de medios de prueba, notificación de resoluciones judiciales, ejecución de medidas cautelares, localización de personas, así como cualquier otro tipo de asistencia acordada entre dos o más Estados Partes. En nuestro país el Directorio de la Asamblea Legislativa realizó la Consulta preceptiva de constitucionalidad formulada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, la que mediante Resolución 1997-04711 señaló que no encontraba contradicción con la Carta Fundamental y que tampoco encontraba contrario a la Constitución que se previera como "autoridad central" para el trámite de las solicitudes de asistencia, a la Procuraduría General de la República, pues el mismo tratado aclara que lo hace como una autoridad administrativa (artículo 3) y su función consiste en remitir las peticiones a la autoridad judicial competente, la que, en definitiva, ejecutará el acto pedido. Expediente 04-005356-0042-PE 88 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Para aclarar más el argumento de que el "Tratado de asistencia legal mutua en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá", constituye una herramienta jurídica internacional para agilizar precisamente la cooperación entre los Estados Parte del mismo, en lo que se refiere a materia penal, es que uno de los objetivos específicos de esta normativa es el de evitar el trámite de esta asistencia legal mutua por medio de la vía diplomática y las rigurosidades formales establecidas en la Convención de Derecho Internacional Privado, la Sala Tercera en el voto 169-2006 señaló: "Por ello, en el artículo 13 del Tratado de Asistencia Legal Mutua aludido se establece un trámite muy sencillo, según el cual los Estados se comunican entre sí solamente por medio de las autoridades centrales, que es lo que ha ocurrido en este caso. La del país requerido obtiene la prueba documental ante quien corresponde en ese territorio y la remitirá a la autoridad central del Estado requirente, la cual la entregará a la autoridad que solicitó la asistencia, tal como se ha procedido en este asunto. Según ese artículo 13, no se requieren más certificaciones que las de la autoridad central (...) y las firma del funcionario a cargo de la custodia (...)." II. Otros tratados y procedimientos. En casos del auxilio judicial internacional, distintos a los del Tratado de Asistencia Legal mutua en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,́ deben observarse las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Ley No. 3008 del 18 de julio de 1962) que disponen de manera directa que el Estado, entendido éste en sentido general, conformado por los tres poderes de la República, deberá realizar a través de este Ministerio ³ todas sus gestiones ante Gobiernos e instituciones extranjeras´(Art. 1). En ese sentido al gestionarse la realización de un acto o la obtención de prueba en el extranjero debe realizarse el exhorto respectivo, por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la que a su vez debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien será el encargado de tramitarlo por la vía diplomática. Expediente 04-005356-0042-PE 89 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Correspondiéndole específicamente a los Cónsules, según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Exterior (Ley No. 46 de 1925), el acreditar o dar fe pública de los contratos o actos producidos en el exterior (Art. 66), debiendo por ende legalizar los documentos y firmas de las autoridades del país en el que se encuentren, cuando tales documentos deban surtir efecto en Costa Rica (Art. 67). Asimismo la acreditación de las actuaciones y firmas del cónsul llevan un procedimiento de reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El principio del Derecho Internacional Público pacta sum servanda, según el cual los tratados se deben cumplir y que recoge expresamente el artículo 7 de la Carta Magna, al señalar: Artículo 7.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. Reforma Constitucional 4123 de 31 de mayo de 1968). Los artículos 41 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y 14, 32 párrafo final y 34 inc. k) de la ley de Notariado son las normas que regulan la función de los cónsules como agentes judiciales, encontrándose dentro de sus funciones la de cumplimentar los exhortos que le dirijan las autoridades judiciales. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por lo demás, Tratado suscrito y ratificado por Costa Rica, en tal carácter norma superior a la ley procesal (vd. art. 7 de la Constitución Política y Sala Constitucional v. 503-96 de 26 de enero de 1996), indica que estas diligencias se tramitarán conforme a los acuerdos internacionales en vigor entre los Estados de que se trate y a falta de los mismos de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor (art. 5 inc. j). Esto quiere decir que las normas aplicables no son las costarricenses, sino las del Estado receptor. Expediente 04-005356-0042-PE 90 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Entretanto, el Código de Bustamante, también Convenio Internacional suscrito y ratificado por Costa Rica, en los artículos 388 y 400, establece que los exhortos o las comisiones rogatorias, se regulan por la ley vigente en el lugar en que se lleva a cabo. Esta normativa responde como ya adelantamos al ejercicio de la soberanía del Estado y a la observancia de las relaciones internacionales, sea que en la normativa internacional se sigue que las normas aplicables, salvo convenio especial en contra, es la ley del Estado receptor ( lex fori). Igualmente, el artículo 388 del Código de Bustamante señala, ³ Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra forma de transmisión.´El tenor literal del artículo no da pie a interpretaciones sobre la existencia previa de un acuerdo o pacto entre los Estados para la aceptación de la prueba en materia criminal, de otra forma de transmisión que no sea la del exhorto o comisión rogatoria. Cabe agregar que, cuando se pretende el reconocimiento de un documento, acto procesal, o decisión judicial que se ha producido en el extranjero, el mismo está sujeto a que se cumplan los requisitos de forma y de fondo con el fin de surtir efectos jurídicos. Los requisitos de forma ad solemnitaten, son aquellos sin los cuales el acto no obtiene reconocimiento, por no haber sido diligenciados de esta forma específica, en ese sentido encontramos la legalización o autenticación de firmas. El trámite para la autenticación de firmas estampadas en documentos procedentes del exterior para su reconocimiento oficial en Costa Rica es el siguiente: El documento deberá tener adjunta la legalización de la firma del Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor del documento, la cual debe venir firmada por el Cónsul de Costa Rica en el país de procedencia del documento, según dictámenes de la Procuraduría General de la República, No. C165-79 y C 241-82 del 13 de agosto de 1979 y 27 de setiembre de 1982 respectivamente. Los otros requisitos para la validez de la prueba obtenida en el extranjero que la doctrina reconoce son los de forma ad probationen, son aquellos sin los cuales pierde Expediente 04-005356-0042-PE 91 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. validez la prueba obtenida por no revestir de las características especiales que la regulan. III. Señalado todo el ordenamiento legal correspondiente aplicable se procede a resolver las actividades procesales defectuosas planteadas por las defensas en contra de la Asistencia Legal de Panamá y Cartas Rogatorias de Estados Unidos y Bahamas en los siguientes términos: 1) Actividad Procesal Defectuosa de la prueba traída de Panamá planteada por la Defensa de los imputados. El Dr. Rivero Sánchez defensor particular de don Rafael Ángel Calderón Fournier al inicio del debate plantea actividad procesal defectuosa por cuanto toda la documentación traída de Panamá se encuentra sin órdenes de un juez competente, la prueba por tanto es ilícita y espuria porque fue recabada en incumplimiento de las formas previstas en el artículo 181 del Código Procesal Penal. Los documentos provenientes del exterior no han sido solicitados por una autoridad judicial y tampoco se incorporan al proceso mediante las correspondientes diligencias de apertura de evidencia. Se viola las reglas que disciplinan la cadena de custodia cuando se envía la documentación de Panamá a Costa Rica, creando indefensión a las partes. Ni en Panamá ni en la Procuraduría en nuestro país se levantó un listado de la prueba que se envió de Panamá, fue enviada por courier. Se remite a la fiscalía y ésta la manipula, además la foliatura no concuerda en las diferentes asistencias judiciales. Los documentos no fueron certificados y algunos de los casos son copias, no hay sellos de la autoridad central de Panamá como lo requiere el Tratado de Asistencia Legal Mutua, incumpliéndose el texto del Tratado, en su artículo 3. En ninguno de los ampos de las asistencias judiciales de Panamá hay intervención de una autoridad jurisdiccional. Por otra parte el Lic. Francisco Campos, defensor particular al inicio del debate apoya en todo la actividad procesal defectuosa planteada por el Dr. Juan Marco Rivero, por lo que la prueba traída de Panamá debe declararse espúrea, ineficaz e ilegal. En las Expediente 04-005356-0042-PE 92 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. solicitudes de asistencia que se hicieron no existe una sola resolución que diera curso a la obtención de la prueba que se trajo del exterior vía diplomática. Este tribunal resuelve previa audiencia a todas las partes intervinientes en el proceso en sentencia lo que corresponde conforme a derecho: Para la resolución de este asunto se aplica el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica , El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá , suscrito en la Ciudad de Guatemala el 29 de octubre de 1993 por los Ministros de Relaciones Exteriores de: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua , Costa Rica y Panamá, y ratificado por nuestro país mediante Ley Número 7696 publicada en la Gaceta No. 209 del jueves 30 de octubre de 1997. La República de Panamá mediante Ley No. 39 de la Asamblea Legislativa de 13 de julio de 1995, publicada en Gaceta Oficial No.22,827 ratifica este Tratado de Asistencia Legal Mutua. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante Voto Número 169-2006 de las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis ha establecido en lo que aquí interesa: "... El Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales suscrito por Costa Rica en 1993 y ratificado en 1997, constituye una herramienta jurídica internacional para agilizar precisamente la cooperación entre los Estados Parte del mismo, en lo que se refiere a materia penal." Es con vista en ello que dicho tratado de cooperación internacional pretende agilizar los trámites relacionados con obtención de prueba que es importante en los asuntos penales de los países que suscribieron el convenio. A continuación procedemos a analizar el cumplimiento de los requisitos normativos en la Asistencia Legal de Panamá en aplicación de dicho Tratado. En AMPO DE PRUEBA, PRIMERA ASISTENCIA JUDICIAL PANAMA de folios 2 a 7, el Procurador General Adjunto, Farid Beirute Brenes en fecha 25 de mayo de 2004 hace solicitud por escrito de Asistencia Judicial librada por la Fiscalía General de la República de Costa Rica a Harmodio A. Jiménez, Director Nacional Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, Ministerio de Gobierno y Justicia, Expediente 04-005356-0042-PE 93 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. República de Panamá. La autoridad central en Costa Rica ( Procuraduría General de la República) hace solicitud a la autoridad central para la República de Panamá (Ministerio de Gobierno y Justicia), conforme lo preceptúa el artículo 3 del Tratado que en lo que aquí interesa señala: " 1.- En cada uno de los Estados Contratantes se establecerá una Autoridad Central con capacidad administrativa suficiente, a través de la cual las solicitudes de asistencia deberán ser tramitadas de conformidad con el presente Tratado..."(La negrita es nuestra). El Lic. Villalobos en sus conclusiones señala que la solicitud de Asistencia Legal por parte de la fiscalía debe ser un acto bajo control jurisdiccional de conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Penal, sin embargo expresamente no está establecida en norma legal alguna ni en el Tratado de Asistencia Legal Mutua para Centroamérica un tipo de control del juez de garantías para éste tipo de acto de solicitud de Asistencia. Por otra parte el párrafo segundo del artículo 277 invocado por la Defensa, señala que los jueces, salvo las excepciones expresamente previstas por este Código, no podrán realizar actos de investigación, y como sabemos la actividad investigativa en el proceso penal le corresponde al Ministerio Público. Y es precisamente en el ejercicio de esta actividad que se hace la solicitud de Asistencia Legal a Panamá, la cual debe ser conforme al artículo 63 del CPP con base en un criterio objetivo y velando por el cumplimiento efectivo de las garantían que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Siguiendo con el análisis jurídico, el artículo 2.5 "Ámbito de aplicación" se establece: " Todas las solicitudes de asistencia que se formulen bajo el presente Tratado, serán tramitadas y ejecutadas de conformidad con las leyes del Estado Requerido." En igual sentido el artículo 12 formula que la obtención de prueba pedida al Estado requerido se hará de conformidad con su derecho interno, así como el numeral 15. Estas normas recogen el principio de derecho Internacional de Soberanía Nacional y Cooperación Internacional; de donde no es posible imponer el ordenamiento jurídico de un país sobre el de otro porque prevalece la normativa interna de cada Estado. El autor Diez de Velazco, en Manual: Instituciones de Derecho Internacional Expediente 04-005356-0042-PE 94 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Público, XV edición, editorial tecnos España 2005, p.264 , señala en lo que aquí interesa : "... el estado soberano se caracteriza por no depender de otro orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto del derecho internacional..." Por lo que así resuelve la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el voto ya citado (No.169-2006) : "... Y es que no puede olvidarse que con el Tratado aquí mencionado, lo que se persigue es mucha mayor agilidad y menos formalismos en la cooperación internacional en materia penal. De allí que se prescinde de la vía diplomática y las rigurosidades formales establecidas en la Convención de Derecho Internacional Privado. Por ello, en el artículo 13 del Tratado de Asistencia Legal Mutua se establece un trámite muy sencillo, según el cual los Estados se comunican entre sí solamente por medio de las autoridades centrales... La del país requerido obtiene la prueba documental ante quien corresponde en ese territorio y la remitirá a la autoridad central del Estado requirente, la cual la entregará a la autoridad que solicitó la asistencia...". (el subrayado y la negrita es nuestro). En nuestro caso al Ministerio Público que es quien la solicita en el ejercicio de sus facultades de investigación (art.62 CPP). El artículo 4 del Código Penal, al referirse a la aplicación de la ley penal en el espacio, establece el principio de territorialidad, este principio es una consecuencia de la soberanía, que sintetiza la idea de independencia de los Estados. El Ius Puniendi es una manifestación clarísima de la soberanía de cada Estado, de allí que el alcance de las leyes penales no puede ir más allá del territorio donde ejerce soberanía, un Estado no puede ejercitar actos de soberanía en el territorio de otro. Es así que para superar las limitaciones que el principio de territorialidad impone a la persecución y castigo de los delitos, se han ideado procedimientos como la extradición, las asistencias judiciales, las cartas rogatorias o solicitudes de información por medio de las autoridades centrales (ver en este sentido, artículo 1 de la Ley de Extradición No.5991 y artículo 6 inciso d) de la Ley contra la delincuencia organizada No.8754). La naturaleza de estos procedimientos es de carácter normativo , no son simples actos de asistencia jurídica internacional, de serlos habría que otorgarlas en todos los casos por simple solicitud del Estado Requirente. El Estado requerido se puede negar a lo solicitado por aquél, si resulta Expediente 04-005356-0042-PE 95 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. contrario a su Constitución Política, Tratados y legislación interna. Costa Rica como Estado Requerido puede negar la extradición si se va a condenar a muerte o pena perpetua al extraditable. Con relación a este punto el artículo 6 del Tratado que aplicamos señalada que la Autoridad Central del Estado Requerido podrá negar una solicitud de asistencia en la medida que el Estado Requerido considere que el cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar su soberanía, seguridad y orden público, se refiera a un delito político, existan suficientes razones para creer que la solicitud ha sido formulada con el objeto de procesar a una persona por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad y opiniones políticas, entre otros. Por otra parte cualquier interpretación de un tratado debe realizarse conforme a la regla general de interpretación del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley No. 7615, Gaceta de jueves 29 de agosto de 1996, No. 164. Es así como el artículo 31 inciso 1) establece: " Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin..." ( la negrita es nuestra). De esta manera si el artículo 2.5 del Tratado Centroamericano de Asistencia Legal Mutua señala que las solicitudes serán tramitadas y ejecutadas de conformidad con las leyes del Estado Requerido, mal haríamos los suscritos juzgadores en interpretar lo que está claro que la voluntad de quienes aprobaron este instrumento internacional es que se respete el ordenamiento interno de cada Estado Soberano. Orientación normativa que comparten otros instrumentos internacionales, entre otros, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, la Convención Interamericana contra la corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; así como la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. A mayor abundamiento el Artículo Único del Tratado Centroamericano de Asistencia Legal Mutua señala en lo que aquí interesa:" Los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación de los órganos administradores de justicia en la región, a Expediente 04-005356-0042-PE 96 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. través de un instrumento jurídico que permita la asistencia legal en asuntos penales entre los Estados del istmo centroamericano con pleno respeto de la legislación interna de cada Estado,..." (la negrita es nuestra). En este caso con base en lo indicado anteriormente la prueba es recabada de acuerdo con la normativa vigente en la República Soberana de Panamá ante quien corresponde en ese territorio, siendo la fiscalía la competente para ello y no el juez como lo pretende la Defensa. El artículo 29 de la Constitución Política de la República de Panamá señala: " La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales". Obsérvese que en esta norma se hace referencia a un mandato de autoridad competente, y no a un mandato expreso de autoridad jurisdiccional, como si lo hace el artículo 24 de nuestra Constitución Política y el artículo 2 de la Ley sobre Registro, Secuestro ,y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones . El Ministerio Público en la República de Panamá tiene rango constitucional, ver artículos 219 a 224 de su Carta Magna. El artículo 219 constitucional establece en lo que aquí interesa: " El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la ley..." . La resolución de la Sala Tercera citada por el señor defensor Dr. Rivero Sánchez en sus conclusiones para establecer que es mediante orden de juez competente que se levanta el velo del secreto bancario, resolución: 2005-00070; misma que resulta aplicable en Costa Rica pero no en Panamá. La Honorable Sala en el caso de la embarcación denominada "Sin Rumbo" efectivamente señala que se requiere orden de juez para el allanamiento de la embarcación para el secuestro de droga y para la intervención de comunicaciones porque la competencia es de nuestras autoridades. En lo que aquí interesa se transcribe:"... Esta Sala entiende, que el control de la investigación correspondía a la Policía del Canadá; sin embargo, si para los efectos del proceso ya estaba delimitada la competencia de las autoridades judiciales costarricenses por resolución vinculante de la Sala Constitucional y de igual forma Expediente 04-005356-0042-PE 97 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dichas autoridades prestaron colaboración dentro de dicha fase, los Juzgadores no podían eludir el examen de legitimidad de la prueba...". Cosa contraria sucede con la prueba traída de Panamá, ya que la prueba contenida en las Asistencias Judiciales en aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, es prueba que se recaba por las autoridades competentes en ese país de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la República Soberana de Panamá y no en aplicación de la normativa costarricense, como reiteradamente se establece en los considerandos de esta sentencia. De allí que mal haríamos en pretender como lo solicita el señor defensor Rivero Sánchez en imponer el ordenamiento jurídico costarricense en la República de Panamá. Es así como a folio 1 del Ampo de Prueba, Primera Asistencia Legal de Panamá, en fecha 1 de junio de 2004, el Director Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia, Harmonio A. Jiménez (Autoridad Central), se dirige al Lic. José María Castillo, de la Secretaría General, Procuraduría General de la Nación. A folio 21 La Procuraduría General de la Nación, el nueve de junio del 2004 dispone: Acceder a prestar la asistencia requerida dentro de los términos que lo posibilita la legislación nacional, para lo cual se dispone comisionar a la Fiscalía Primera Anticorrupción. A folio 22 el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá, José María Castillo, remite en cumplimiento de la resolución de folio 21 a la Licda. Cecilia López, Fiscal Primera Anticorrupción la Solicitud de Asistencia Judicial librada por el Fiscal General de la República, Ministerio Público de la República de Costa Rica, dentro del proceso que se investiga en perjuicio de la Caja Costarricense de Seguro Social. A folio 23 la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, Panamá, 21 de junio de 2004, con vista en la providencia procedente de la Procuraduría General fechada 9 de los corrientes, anota la entrada del expediente en el Libro de Registro, y dicta: CUMPLASE, Fiscal Primera Anticorrupción, Licda. Cecilia López. La representación de la Caja Costarricense de Seguro Social en este proceso penal, presenta certificación vía Consulado General de Costa Rica en Panamá, de dos resoluciones dictadas en el Pleno de La Corte Suprema de Justicia, Panamá, la primera Expediente 04-005356-0042-PE 98 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de fecha 17 de febrero del 2006, conociendo de acción de habeas data interpuesta por el Lic. Kevin Harrington contra el Gerente General del Banco Nacional de Panamá. En el punto 2 de la resolución que se titula, Papel de reserva que el Banco Nacional de Panamá debe mantener con relación a la información bancaria relativa a sus clientes, se dice: " La regla general en materia de acceso a la información bancaria, es la privacidad y confidencialidad. Esta garantía de confidencialidad está prevista en el artículo 85 del Decreto No. 9 de 26 de febrero de 1998". Por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos", El artículo 85 del Decreto No. 9 de 26 de febrero de 1998, preceptúa lo siguiente: Artículo 85. Reserva Bancaria de los Bancos. Los Bancos sólo divulgarán información acerca de sus clientes o de sus operaciones con el consentimiento de dichos clientes, salvo cuando medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con la Ley...." En el caso específico de información sobre cuentas cifradas de que trata la Ley No.18 de 28 de enero de 1959, el suministro de tales datos está restringido a casos de requerimientos formulados por parte de funcionarios de instrucción, jueces y magistrados que conozcan de procesos penales, quienes deberán mantener la información en estricta reserva, en la medida en que tales datos no sean conducente para establecer los hechos punibles que se investiguen..." El Código Judicial de Panamá, en su artículo 1951 indica que los agentes del Ministerio Público serán los funcionarios de instrucción. De donde conforme a la ley panameña los señores fiscales resultan ser autoridades competentes para acceder a la información protegida por el secreto bancario. (la negrita es suplida) En resolución de Corte Suprema de Justicia de Panamá, Pleno, de 30 de enero de 2006, en demanda contra las órdenes contenidas en ocho oficios, de fecha 25 de febrero de 2005, emitidos por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, a través de las cuales solicitan información y documentación sobre una serie de personas naturales y jurídicas a entidades bancarias de la localidad, se indica a folio 7 párrafo III: " En el caso sometido a estudio, contrario a lo que Expediente 04-005356-0042-PE 99 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. asegura el abogado de la empresa («), ha sido la autoridad competente del Ministerio Público la que ha dispuesto recabar una serie de informaciones en atención a la solicitud de asistencia judicial internacional incoada por el Ministerio Público de Perú, sobre cuentas bancarias y otro tipo de información relevante ..." ( el subrayado y la negrita es nuestro). " Por tanto, el Pleno de la Corte Suprema administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE el amparo de derechos fundamentales interpuesto por el («) , contra las órdenes contenidas en los Oficios , todos con fecha 25 de febrero de 2005, emitidos por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, a través de las cuales esta dependencia solicita información y documentación sobre una serie de personas naturales y jurídicas a entidades bancarias, dentro de la solicitud de asistencia judicial internacional instada por el Ministerio Público de la República de Perú...". Por otra parte la testigo Cecilia López, fiscal de la Fiscalía Primera Anticorrupción de Panamá y a quien le correspondió evacuar la prueba solicitada en la Asistencia Legal a la que venimos haciendo referencia dice en el debate en lo que aquí interesa: "... El Ministerio Público, tiene un rango constitucional, no está adscrito al Poder Judicial, y una labor propia del Ministerio Público es investigar, en Panamá los jueces no investigan, por lo que es función propia del Ministerio Público solicitar y requerir la prueba de los bancos. El Ministerio Público de Panamá no requiere autorización de un juez para solicitar información a los bancos..." De los anteriores votos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y de la declaración de la señora fiscala anti-corrupción de Panamá se extrae como ya se indicó que el Ministerio Público de Panamá si es órgano competente para acceder a la información bancaria de ese país. La testigo Cecilia R. López Fitzpatrick, de nacionalidad panameña, fiscal del Ministerio Público de Panamá por espacio de treinta años, siendo que en la Fiscalía Anticorrupción labora de mil novecientos noventa y dos hasta que se jubila en el año dos mil siete, correspondiéndole como se dijo como fiscal Primera Anticorrupción de La Procuraduría General de La Nación la búsqueda de información bancaria según el Expediente 04-005356-0042-PE 100 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. contenido de la Asistencia conforme al Tratado Centroamericano. Así declara en lo que interesa: "...Yo ocupaba el cargo de fiscal superior Primera anti-corrupción, mi actuación se limitó al contenido de la Asistencia, era la búsqueda de información bancaria, se hizo conforme al Tratado Centroamericano. La información nos la remitieron de la autoridad central a La Procuraduría General de La Nación por delegación, dictamos una providencia y comunicamos a los bancos, fui básicamente al BAC, el Banco costarricense en Panamá. En el banco revisan la documentación de la Asistencia, y una vez que la entidad bancaria localiza la información regresamos al banco a recoger la documentación atinente. La fiscalía anti-corrupción tiene competencia para actuar en todo el territorio de Panamá. El Tratado lo conozco como parte de mis funciones en la fiscalía, hemos asistido no solo para el caso de Costa Rica (caso de los ex-presidentes don Rafael Ángel Calderón y don Miguel Ángel Rodríguez), sino Nicaragua ( caso Arnoldo Alemán), El Salvador, con Perú en el caso Fujimori... La autoridad central conforme al Tratado en Panamá es el Ministerio de Gobierno y Justicia, que envía las comisiones a la Procuraduría General de la Nación, quien a su vez las delega en las fiscalías...De acuerdo con la conformación del Ministerio Público somos colaboradores del órgano judicial pero dentro de nuestra competencia hay asuntos de naturaleza jurisdiccional, donde la actuación del Ministerio Público tiene plena validez. El procedimiento en Panamá no es el mismo procedimiento que en Costa Rica. Todavía no ha entrado a regir en la Provincia de Panamá la modificación al Código Judicial... En Panamá existe secreto bancario pero se mantiene hasta que sea requerido por autoridad competente. Para levantarlo se requiere de proceso penal abierto se le hace la solicitud al banco y éste está en la obligación de levantarlo. En el caso de asistencia legal el Procurador revisa, luego nos la pasa a la fiscalía y nosotros levantamos el secreto bancario ". Esta testigo tiene una larga trayectoria en el Ministerio Público de Panamá (treinta años de los cuales quince en la fiscalía anti-corrupción), una gran experiencia en el trámite de asistencias legales (Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Perú), por lo que es una funcionaria que conoce su función y por tanto se aprecia en el Expediente 04-005356-0042-PE 101 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. debate con un gran conocimiento y dominio en la materia que nos ocupa. Su relato es coherente con la prueba contenida en las asistencias legales, a largos interrogatorios de las partes la misma no se contradice, su interés en el proceso como profesional capacitada en el tema es el de decir la verdad de lo que le consta, no se observa afán de perjudicar a alguno de los señores acusados, de allí la credibilidad plena para los suscritos juzgadores de sus manifestaciones. A la testigo Cecilia R. López se le fueron presentando en el debate diferentes documentos contenidos en las Asistencias Legales para que reconociera su participación en ellos, y así declaró: I.- PRIMERA ASISTENCIA JUDICIAL DE PANAMA, reconoce su firma a folio 23 y la de la secretaria (" Es la providencia que se dicta cuando recibimos la asistencia, es la providencia cabeza del proceso donde se dice con base en qué se diligencia la asistencia. Tiene el sello de La Fiscalía Primera Anticorrupción de La Procuraduría General de La Nación, fecha 21 de junio de 2004). A folios 24 a 27 reconoce su firma, y el contenido de la providencia dictada por ella el 23 de junio de 2004 en la que dispone: Primero: se realice diligencia de Inspección Técnica Ocular en el Bac Internacional Bank (Panamá INC) , de la cuenta No. 130000193 de la Empresa Marchwood Holding Inc a fin de inspeccionar todos los cheques que se han emitido en esa cuenta, desde su apertura y hasta la fecha, así como el expediente de apertura de la misma y todos los documentos que se han presentado ante el Banco, para saber quién o quiénes están autorizados en la misma., ... Segundo: Ofíciese al Sistema Bancario Nacional de Panamá con el fin de indicar si la empresa Marchwood Holdings Inc, posee cuenta o inversiones en algún banco, puesto de bolsa .... Tercero. Nombrar un perito designado por la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con drogas, a fin de realizar un informe tendiente a constatar posibles irregularidades en dichas cuentas bancarias. Fundamento de derecho. Artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales firmado entre los países centroamericanos: Artículos 401 y 2077 del Código Judicial. La testigo López nos aclara: "... Diligencia de inspección ocular es simplemente ir a observar e inspeccionar la documentación a los bancos, documentando la observación, no se realiza ningún calificativo o valoración de la Expediente 04-005356-0042-PE 102 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. documentación, nos limitamos a la asistencia que nos piden. La diligencia de inspección ocular se utiliza aparte de la actividad bancaria, en el Registro Público. Si la diligencia de inspección ocular no se acata se puede ordenar el allanamiento, pero en este caso no fue necesario realizar el allanamiento porque dieron la información que se les requería en esta diligencia...". La testigo explicó que los oficios de folios 28, 29, 30, 31, 32, son copias que se adjuntan a la asistencia legal y cuyos originales reposan debidamente rubricados en las oficinas de las autoridades a quienes se les remiten. A folios 35 a a 39, Diligencia de Inspección Ocular del 30 de julio de 2004 suscrita por la Fiscal Anticorrupción Licda. Cecilia López, quien reconoce su firma a folio 37 vuelto en el juicio. Aquí se anota en lo que interesa que se traslada en asocio del señor Rolando Milord en calidad de secretario ad-hoc, a las instalaciones del Bac Internacional Bank y del perito a realizar la diligencia de inspección ocular de la cuenta No. 130000193 de la Empresa Marchwood Holding. Agrega que cuando hacen este tipo de diligencias se hacen acompañar de un perito financiero ( ver folios 26, 34,36, y 37 vuelto). De allí que a folio 36 el perito debidamente posesionado es quien hace constar la prueba documental bancaria obtenida, siendo transcrita a máquina a folios 38 y 39. La documentación encautada aparece de los folios 40 a 115, cuyas copias son certificadas por la autoridad del BAC Panamá mediante el sello correspondiente (custodio de los documentos) según se observa al pie de las mismas y corresponden a Machwood Holdings, Inc, cumpliéndose con ello con lo preceptuado en el artículo 7.5 del Tratado en cuestión "Los documentos comerciales presentados al tenor de este artículo serán firmados por la persona que los tenga bajo su custodia..." A folio 116 la secretaria de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación de Panamá remite a la Licda. Cecilia López un informe proporcionado por la Unidad de Análisis Financiero, solicitado y que guarda relación con la petición de asistencia judicial librada por el Fiscal General de la República de Costa Rica dentro de este proceso, en el cual reportan como sospechosos aparte de la cuenta de Machwood Holdings, Inc, la cuenta de O.FISCHEL R Y CIA y HARCOURT HOLDINGS, S.A con fecha 15 de julio de 2004. Así declara la fiscal anticorrupción Cecilia López: "... Nosotros tenemos La Unidad de Expediente 04-005356-0042-PE 103 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Análisis Financiero, que colabora para simplificar la información central de los bancos, por lo que se puede consultar si en otro banco hay información. Las cuentas O. Fischel R y Harcourt Holdings son conexas ya que es en relación a la información bancaria solicitada por Costa Rica. Estas cuentas son conexas porque salen de la misma información ya recaba de Machwood Holdings, Inc..." A folios 121 y 122 de acuerdo a la base de datos del Registro Público O. Fischel R y Cia, Harcourt Holdings, Inc y Marchwood Holdings, Inc, el presidente de todas en WALTER REICHE FISCHEL. Cadena de custodia: La cadena de custodia de acuerdo a la jurisprudencia de La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tiene que ver con la exigencia de requisitos mínimos de seguridad en la recolección, preservación, custodia, traslado y entrega de los objetos decomisados. En este caso por lo que se dirá existe un control de identidad entre la prueba traída de Panamá, y el reconocimiento que hacen los funcionarios de instrucción que la levantaron, así la reconocieron en el debate la señora fiscal anti-corrupción de Panamá Licda. Cecilia López y su asistente señor Rolando Millord Bonilla al mostrárseles las diferentes Asistencias Legales. De folios 398 a 401 La Fiscalía Primera Anticorrupción, en fecha 26 de agosto de dos mil cuatro , anota la salida del expediente del libro de registro, toda vez que se ha cumplido en lo posible con las diligencias requeridas en la Solicitud de Asistencia Judicial librada por el Fiscal General de La República de Costa Rica. En el debate la Licda. Cecilia Raquel López, fiscal anticorrupción, reconoce que suscribe la resolución a folio 401. Sello de salida de la Fiscalía de fecha 27 de agosto del 2004 (folio 401 vuelto). A folio 403 mediante oficio No. 3485 de 27 de agosto de 2004 La Fiscal Primera Anticorrupción Licda. Cecilia López envía al Procurador General de La Nación de Panamá La Asistencia Judicial con 400 fojas útiles, con sello de recibido de 27 de agosto del 2004. Sello de entrada a la Procuraduría General de La Nación a folio 402 vuelto de 6 de setiembre del 2004. A folio 402 frente La Procuraduría General de La Nación el 6 de setiembre de 2004 dispone remitir la documentación respectiva a la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua del Expediente 04-005356-0042-PE 104 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Ministerio de Gobierno y Justicia, para que en su condición de autoridad central la envíe a las autoridades requirentes. En oficio de 6 de setiembre de 2004 el Director Nacional del T.A.L.M del Ministerio de Gobierno y Justicia (autoridad central) le dirige a la Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel (Procuradora General de la República - autoridad central) la Solicitud de Asistencia Judicial. Con sello de recibido en la secretaría general de la Procuraduría General de fecha 10 de setiembre de 2004, siendo que a las catorce horas de este mismo día 10 de setiembre de 2004 le es remitido por la Procuraduría General de la Nación al Lic. Francisco Dall"Anese Fiscal General de la República el legajo de documentos con 402 folios (ver sello de recibido con fecha 10 de setiembre de 2004 del Ministerio Público, en nota dirigida por La Procuradora General de la República en página primera), nota que es certificada por el Notario del Estado Fernando Casafont Odor quien estampa su firma y sello al reverso. El testigo Edwin Aldeano Córdoba quien laboró para el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, siendo su puesto en el Ministerio de Director Nacional para la Ejecución de los Tratados nos refiere: "...La autoridad central en Panamá es el Ministerio de Gobierno y Justicia, luego se remite la asistencia al Ministerio Público para que cumpla con dicha asistencia. El Ministerio de Gobierno y Justicia es una entidad administrativa que no puede por si ejecutar la asistencia de allí que tenga que delegarla en La Procuraduría de La Nación y ésta en la fiscalía. Una vez que se cumple con la asistencia, procedía remitirla al país requirente. Se envía la asistencia diligenciada con una nota remisoria a la autoridad requirente, indicando la cantidad de folios. La certificación consiste en la nota remisoria, donde se hace constar que la diligencia se practicó conforme a las formalidades del Estado requerido. Ninguna de las autoridades centrales consignadas en el Tratado hace uso del sello, ya que la nota remisoria tiene formato de sello". Por otra parte observamos los suscritos juzgadores que en el ANEXO del Tratado que aplicamos se establece que para efectos del presente Tratado, el sello que utilizará la Autoridad Central de cada Estado Contratante para certificar los documentos enviados como consecuencia de una solicitud de asistencia requerida será la siguiente: "TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES . De Autoridad Central de Expediente 04-005356-0042-PE 105 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. República de.... Certifico que el presente documento es auténtico en La República de.... el cual consta de....páginas que se refieren a....Fecha....". Por lo que efectivamente la nota remisoria es el sello que requieren los numerales 7.5 y 13.3 del Tratado de Asistencia Legal Mutua. Sigue agregando el señor Aldeano como funcionario del T.A.L.M de la autoridad central de Panamá en lo que aquí interesa: "... Ninguno de los Estados Centroamericanos utiliza sellos, solo notas remisorias. (Ver nota remisoria suscrita por Harmodio Jiménez C, director del T.A.L.M, Número 316-DN-TALM-04 de fecha 6 de setiembre de 2004 dirigida a la Procuradora de nuestro país Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel). Con esto se cumple con el artículo 7.5 del Tratado Centroamericano de Asistencia Mutua. El señor Aldeano Córdoba en el juicio también refiere: "... La documentación se envía al país requirente por correo privado, esto apegándose al espíritu del Tratado, de agilizar los trámites, los medios más rápidos y seguros en la actualidad son los courier privados. No se usa la valija diplomática pues la documentación llegaría muy lenta al país requirente." Por lo que en aplicación del tratado los canales utilizados son los que corresponden a los medios de transporte más rápidos de acuerdo con la filosofía del Tratado, vemos el sello de la Procuraduría el día 10 de setiembre 2004 y ese mismo día 10 de setiembre la Procuradora General de la República hace entrega en el acto al Fiscal General de la documentación de su interés la cual recibió vía courier. De allí que se prescinde de la vía diplomática y las rigurosidades formales establecidas en la Convención de Derecho Internacional Privado. (Ver Voto 169-2006 Sala III Corte Suprema de Justicia). A criterio de los suscritos juzgadores no existe duda de que la documentación enviada por parte de la Autoridad Central de Panamá es la misma documentación que recibe la autoridad central en Costa Rica, documentación que inmediatamente ésta remite a la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, el mismo 10 de setiembre de 2004 como se indicó con 402 folios, mismo número de folios que contiene La Primera Asistencia Judicial de Panamá. La Defensa extraña la participación de un Juez de la República en la apertura de evidencia de la prueba traída de Panamá y en la solicitud desde nuestro país, sin embargo nótese que es el Ministerio Público quien libra la solicitud de Asistencia Legal Expediente 04-005356-0042-PE 106 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. y no un juez; de acuerdo a nuestro Código Procesal Penal el encargado de la investigación como se anotó es el Ministerio Público, artículos 62,289,290 y 291, por lo que es en el ejercicio de sus funciones y facultades a quien corresponde realizar la investigación en el proceso penal. Nuestro ordenamiento procesal penal no prevé la diligencia de apertura de evidencia por parte de un juez en el momento de la recepción de la evidencia enviada por las autoridades competentes del Estado requerido. En resumen es prueba pedida por la Fiscalía General de la República a través de las autoridades centrales de ambos estados, siendo que la fiscalía en Panamá es la competente de acuerdo con el derecho interno de ese país para recabarla para luego remitirla al Estado requirente a quien la solicitó (Ministerio Público). En el caso que nos ocupa es cierto que el juez de Costa Rica no tiene ninguna intervención en la petición pero tampoco el Tratado o el Código Procesal Penal obligan a que sea un juez quien deba enviar o recibir una prueba válida que viene del extranjero solicitada conforme a este Tratado, pues no debe establecerse a priori la participación de un juez costarricense en la diligencia u orden de un levantamiento del secreto bancario que se va a ejecutar en un país extranjero, ya que como se dijo correspondió al Ministerio Público como encargado de la investigación hacer la solicitud a través del Tratado de Asistencia Legal Mutua y es la autoridad extranjera la que con base a su normativa interna quien determina su procedencia o rechazo, pues lo contrario- una orden de un juez costarricense a una autoridad extranjera- representaría una intromisión indebida, dado que los principios de soberanía territorial de los Estados y legalidad, son principios rectores de un Estado democrático como el costarricense que deben ser respetados, enunciados que este mismo Tribunal ha reiterado en sentencias anteriores como la N°584-06, dictada a las 16:00 horas, del 20 de noviembre de 2006 y que fueron respaldadas en la Res: 2008-01061 de las diez horas del veintidós de setiembre dos mil ocho por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al establecer que el Tribunal no fue arbitrario al hacer referencia a la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico, para explicar la imposibilidad de ejercer ilimitadamente el poder jurisdiccional más allá de las fronteras nacionales, así como la importancia de los distintos instrumentos Expediente 04-005356-0042-PE 107 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. internacionales para hacer viable la recepción de pruebas en el extranjero, observándose la importancia que se le otorga al respeto al derecho interno de los otros Estados; como lo seguimos reafirmando. A modo de ejemplo citamos la declaraciòn del testigo Gerardo Corrales Gerente del BAC San José, con amplia experiencia en el tema, quien en su manifestación ante el Tribunal indicó: "...Un juez de un país no puede romper el secreto bancario de otro país, se requiere una orden judicial del país donde esta el Banco. (...) en Bac Bahamas, normalmente había solicitudes de rompimiento del secreto bancario de jueces de Costa Rica, pero las rechazábamos...". Ni la Sala Constitucional tiene poder jurisdiccional más allá de nuestras fronteras. El artículo 3 del Tratado de Asistencia Legal establece que en cada uno de los Estados Contratantes se establecerá una Autoridad Central con capacidad administrativa a través de la cual las solicitudes de asistencia deberán ser tramitadas de conformidad con el presente Tratado. Para la República de Costa Rica la Autoridad central será la Procuraduría General de la República, quien en cada caso remitirá la solicitud a la autoridad jurisdiccional competente, esto es cuando nuestra país evidentemente sea Estado Requerido y no Estado Requirente, dado que como se dijo líneas atrás un juez costarricense no tiene jurisdicción más allá de nuestras fronteras. Y como Estado Requirente lo que hace la Procuraduría costarricense es dirigirse como en este caso a la autoridad central de Panamá (estado requerido), Ministerio de Gobierno y Justicia, y será así como ésta delega en la autoridad competente el levantamiento del secreto bancario, de acuerdo con su régimen interno sobre la materia. Como nota importante en cuanto a la foliatura de esta Primera Asistencia Legal el testigo Millord Bonilla , funcionario de la fiscalía anti-corrupción de Panamá y asistente de la Fiscal Cecilia López para este caso refiere en el debate: " Yo participé en la recolección de la información que consta en la asistencia legal y es la misma información que se remitió de Panamá a Costa Rica, y que ahora se me muestra. La foliatura la hice yo en la fiscalía primera (folios 397 a 403), la nota de folio 403 la redacté yo en funciones de oficial mayor, aquí están mis iniciales junto a las iniciales de la fiscal Cecilia López. Los folios 398, 399, 400 y 401 están tachados por mi por un Expediente 04-005356-0042-PE 108 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. error de foliatura, al darme cuenta del error material procedí a establecer la secuencia numérica correcta por eso aparecen tachados. Existió un error en la foliatura pero se subsanó posteriormente, pero la nota de folio 403 ya estaba firmada por la fiscal y no se corrigió en la nota lo concerniente al número de folios. Si le puedo decir que se remitió la totalidad de las fojas a La Procuraduría General de La Nación, y que corresponde a lo que ahora se me muestra son los mismos folios ya corregidos por mi persona ...". Esta declaración merece total credibilidad al Tribunal es un funcionario que bajo la fe del juramento nos señala que como oficial mayor y asistente de la Licda. Cecilia López corrige la foliatura de esta primera Asistencia, las razones que da nos resultan totalmente atendibles un error que posteriormente subsana, se aprecia en el debate como un profesional serio, responsable y conocer de este tipo de trámites. Diligencias de Inspección Ocular. El testigo Rolando Antonio Millord Bonilla, de nacionalidad panameña, nos refiere que participa en las distintas asistencias judiciales que solicita la Procuraduría General de la República de Costa Rica, la cual asignó a la fiscalía primera anticorrupción, bajo la conducción de la fiscal Licda. Cecilia López, quien a su vez lo nombra como oficial mayor, por lo que realiza conjuntamente con ella las inspecciones oculares. Así declara: "... Yo como oficial mayor era subordinado de la Licda. López, que me designó para realizar todas las diligencias ante los bancos, Unidad de Análisis Financiero y Registro Público. Yo realizaba los oficios para obtener información y coordinaba telefónicamente con los bancos para ir a recoger la documentación con la Licda. López...". Agrega este testigo: "... La inspección ocular no es que los fiscales revisen físicamente la documentación, sino que se le hace entrega formal de la nota a la persona encargada de la Institución para que nos suministre la información. En el caso de los bancos nos dirigimos a los oficiales de cumplimiento, les entregamos la nota que contiene la resolución y luego ellos nos llaman para recoger la información. Generalmente los bancos nos dicen que no pueden dar la información de inmediato y a los días nos remiten la información a la fiscalía, la cual una vez recibida se incorpora a la Asistencia legal. El oficial de cumplimiento en Panamá es la persona que se encarga de dar la Expediente 04-005356-0042-PE 109 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. información, es la persona que está autorizada por los bancos para dar información en asuntos penales...". El testigo reconoce su firma a folio 37 vuelto en diligencia de inspección ocular. En la Primera Asistencia Judicial de Panamá a continuación las resoluciones dictadas por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación que fundamentan las diligencias de inspección ocular para el levantamiento del secreto bancario. Resolución de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación del 23 de junio del 2004: visible a folios 24-27. A folio 26 se indica en lo que aquí interesa: " Se realice diligencia de Inspección Técnica Ocular en la Bac International Bank, de la cuenta No. 130000193 de la Empresa Marchwood Holding Inc, a fin de inspeccionar todos los cheques que se han emitido en esa cuenta, desde su apertura y hasta la fecha, así como el expediente de apertura de la misma y todos los documentos que se han presentado ante el banco... Los registros de las cuentas bancarias son necesarios a partir del momento que fueron abiertas, etc...". Diligencia de Inspección Ocular del 30 de julio del 2004; visible folios 35-37 y 38-39 (trascripción del manuscrito original que antecede). Resolución de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación del 23 de junio del 2004; visible folios 127-130 (igual a la primera). Resolución de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de La Nación del 26 de agosto del 2004, visible folios 398-401. Por todo lo anterior consideramos que la prueba recaba en Panamá e incorporada al debate es prueba totalmente lícita, traída a nuestro país con todas las formalidades que contiene el Tratado de Asistencia Legal Mutua, además que tanto la Licda. Cecilia López como su asistente y Oficial Mayor Rolando Antonio Millord al mostrárseles el contenido de la asistencia la han revisado y han coincidido que corresponde a la misma prueba que levantaron en Panamá. Por otra parte de conformidad con el artículo 7.5 los documentos comerciales presentados a tenor de este artículo, serán firmados por la persona que los tenga bajo su custodia, quien los tiene en custodia es el BAC Panamá, Expediente 04-005356-0042-PE 110 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. obsérvese en cada documento el sello a partir del folio 40 a 386 del BAC PANAMA, y la firma de un funcionario de cumplimiento bancario. La fiscalía recibe en fecha 10 de setiembre 2004 mismo día que recibe la Procuraduría General, Secretaría General de Panamá la documentación, con 402 folios y el oficio 316-DN-TALM, documentación que ha sido reconocida por la fiscal anticorrupción Licda. Cecilia López como la recabada por ella en Bac Panamá. Para finalizar el sello que exige el Tratado de acuerdo al numeral 7.5 cuyo formato aparece en el anexo, no queda estampado o impreso como corrientemente lo conocemos, no, el sello que habla el Tratado es una certificación o la nota remisoria que habló el señor Aldeano en el juicio por parte de la autoridad central en Panamá del Ministerio de Gobierno y Justicia (TALM). Por lo anterior se rechaza la actividad procesal defectuosa planteada al considerar los suscritos juzgadores que es prueba totalmente válida y legítima. II.- EN AMPO DE PRUEBA, SEGUNDA ASISTENCIA JUDICIAL PANAMA Y ADENDUM A LA PRIMERA ASISTENCIA JUDICIAL. El tribunal verifica al igual que en ampo de prueba anterior correspondiente a la primera asistencia judicial Panamá el cumplimiento del procedimiento establecido en el Tratado Centroamericano de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales. - A folios 2 a 14, en fecha cuatro de setiembre del 2004, la Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel en su condición de Procuradora General de la República, como representante de la Autoridad Central en Costa Rica, solicita ampliación de la Solicitud de Asistencia Judicial librada por la Fiscalía General de nuestro país, en perjucio de la C.C.S.S. a la Autoridad Central en Panamá del Ministerio de Gobierno y Justicia, Harmonio Jiménez, Director Nacional. A folio 2 el Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Nacional del T.A.L.M, recibe la solicitud de la Procuraduría General de la República de Costa Rica el día 6 de setiembre del 2004. Dentro de esta ampliación se solicita información y que se recaben elementos probatorios en acatamiento al ordenamiento jurídico de Panamá, Expediente 04-005356-0042-PE 111 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. en el Registro Público con relación a: Iversiones Oscol, Harcourt Holdings, O. Fischel R Sultana Panamá. (Ver folios 10,11 y 12). -A folio 1 el Director Nacional del T.A.L.M., del Ministerio de Gobierno y Justicia, Harnomio Jiménez, en fecha 7 de setiembre del 2004 , Nota No.318-DN-TALM-04, le dirige nota al Lic. José María Castillo, Secretaría General de la Procuraduría de la Nación donde remiten la ampliación de la Solicitud de Asistencia librada por la Fiscalía General de la República de Costa Rica. Sello de recibido del Ministerio Público de 9 de setiembre del 2004 a las 3.oo. - A folio 61 la Procuraduría General de la Nación, Panamá, 10 de setiembre de 2004 dispone: Acceder a prestar colaboración para el cumplimiento de la asistencia ampliatoria requerida por la Fiscalía General de la República de Costa Rica,,, para lo cual comisiona a la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación , que deberá resolver según se detalla en el contenido de la misma. Anótese la entrada y salida que para tales fines se lleva en este Despacho. CUMPLASE. La Procuradora General encargada, Licda. Mercedes Araúz de Grimaldo. A folio 61 vuelto sello de salida de la Procuraduría de la Nación de Panamá, 10 de setiembre del 2004. - A folio 62, el 10 de setiembre de 2004 el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación mediante Nota PGN-AI-1066-04 , le dirige a la Licda. Cecilia López, Fiscal Primera Anticorrupción , la asistencia judicial librada por la Fiscalía General de la República de Costa Rica con el fin de que se sirva diligenciarla. - A folio 63 la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación dicta providencia el 10 de setiembre de 2004, en donde acoge la solicitud de Asistencia Judicial y ordena la práctica de todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho punible. Anótese la entrada del este expediente en el Libro de Registro respectivo. CUMPLASE. Licda. Cecilia López. - A folios 65 y 66, la Fiscalía Primera Anticorrupción el 10 de setiembre de 2004 mediante providencia dispone: Trasladarse a las oficinas del Registro Público a fin de llevar a cabo una diligencia de INSPECCION TECNICA OCULAR, de las cuentas de las empresas INVERSIONES OSCOL, O. FISCHEL. R. CIA, HARCOURT HOLDINGS. S.A. Expediente 04-005356-0042-PE 112 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Y SULTANA PANAMA, a fin de inspeccionar y que se le suministre copias debidamente autenticadas de todo el estudio registral de las mismas, además de documentos aportados a favor de estas sociedades, junta directiva, modificaciones, antiguos miembros...". Cúmplase. La Fiscal Anticorrupción. Licda. Cecilia López (quien reconoce su firma en el debate a folio 63 y 66). A folios 67 y 68 la Fiscalía Primera Anticorrupción de La Procuraduría General de La Nación , 10 de setiembre de 2004 dispone: trasladarse a las oficinas del BAC PANAMA, para llevar a cabo una diligencia de Inspección Técnica Ocular en el BAC INTERNATIONAL BANK (PANAMA INC) de las cuentas de las Empresas MARCHWOOD HOLDING INC, O.FISCHEL R.CIA y HARCOURT HOLDINGS. S.A. a fin de inspeccionar y que se suministren copias debidamente autenticadas de los documentos de soporte de dichas cuentas, TELEX, FAXES, enviados y recibidos en dichas cuentas, micro películas de los cheques emanados de estas cuentas,...· Cúmplase. La Fiscal Primera Anticorrupción. Licda. Cecilia. López. (Quien reconoce su firma en el debate a folio 68). -A folio 72 y 73, Diligencia de Inspección Ocular a las once horas del día 10 de setiembre de dos mil cuatro, la Licda. Cecilia López, en asocio del señor Rolando Milord en calidad de secretario ad-hoc, se trasladan a las instalaciones del BAC INTERNATIONAL BANK, a efectuar Diligencia de Inspección Ocular a las cuentas de las Empresas MARCHWOOD HOLDING, O. FISCHEL R, CIA Y HARDCOURT HOLDINGS, SA. para obtener documentación en concordancia con la actuación sumarial decretada dentro de la Asistencia Judicial , siendo recibidos por Marianela Rodríguez , Gerente de Cumplimiento. La oficial de cumplimiento les proporciona cheques, y documentos (ver folio 73). A folio 73 firman Licda,.Cecilia López (Fiscal) , La gerente de cumplimiento, el secretario Ad-Hoc. Lic. Rolando Milord (tanto la señora fiscal como su secretario reconocieron su firma en este debate). -De folio 74 a 187, se encuentra la documentación proporcionada por la Oficial de Cumplimiento del Banco que la tiene bajo su custodia señora Marianela de Rodríguez a la señora fiscal Licda. Cecilia López, cada uno de los documentos tiene estampado el Expediente 04-005356-0042-PE 113 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sello del BAC Panamá, con la medio firma de esta oficial y la certificación de que es fiel copia de su original, con fecha 9 de setiembre de 2004. (art.7.5 del Tratados de Asistencia Legal Mutua). - A folios 189 a 191 Diligencia de Inspección Ocular de 12:55 horas del 10 de setiembre de 2004, en que la Licda. Cecilia López, fiscal Primera Anticorrupción en asocio del señor Rolando Milord, se trasladan al Registro Público de Panamá, siendo recibidos por el asesor legal del Registro Lic. Eduardo Fergunson. Los documentos a entregar consisten en: 1) Certificaciones de las Empresas O. Fischel R; Sultana Panamá. S.A, Holding S.A y Harcourt Holding Inc. (ver folio 190). A folio 191 firman Licda. Cecilia López, Lic. Rolando Milord (ambos reconocen su firma en el debate) y el Lic. Asesor Legal del Registro Público, Eduardo Fergunson. -A folio 192 Diligencia de entrega de documentos, al ser las nueve de la mañana del viernes 16 de setiembre del año 2004, sobre estos documentos se hizo referencia en la diligencia de inspección ocular de folio 190, siendo que se trasladan al Registro Público Licda. Cecilia López y el señor Rolando Milord. - A folios 193 a 295, certificaciones del Registro Público de Panamá, con el sello del Registro Público de Panamá y su respectiva certificación a folio 295. -A folio 296 a 333 oficios suscritos por la Licda. Cecilia López, cuyos originales reposan en las diferentes oficinas donde fueron remitidos. La testigo Cecilia López en relación con esta ampliación de la primera asistencia legal y segunda asistencia declaró: " Yo recabé la información registrada en esta asistencia, (se incorporan los folios 65, 67, 68, 299 a 333), la firma que aparece en las diligencias de inspección ocular es mi firma, y este fue el procedimiento que se siguió para el levantamiento del secreto bancario mediante la diligencia de inspección ocular. Las copias que se agregan a la asistencia fueron suscritas por mí cuyos originales con mi firma reposan en las entidades bancarias... En Panamá existe secreto bancario pero se mantiene hasta tanto sea requerido por una autoridad competente, por lo que el secreto bancario no es absoluto. Para levantarlo se requiere proceso abierto, se le hace la solicitud al banco y este está en la obligación de levantarlo. En el caso de las Expediente 04-005356-0042-PE 114 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. asistencias legales el Procurador revisa que se cumplan los requisitos del tratado, y nos la pasa a la fiscalía y nosotros levantamos el secreto bancario. El sello que aparece del banco en los documentos entregados bajo su custodia y la firma ilegible, entiendo que es la del oficial de cumplimiento del banco, dando fe de la información suministrada. El encargado de recibir los documentos es el Lic. Millord. Doy fe de la asistencia recibida , la providencia dictada y la remisión de la información" . El Lic. Milord igualmente como se anota es testigo en este proceso y así declara en cuanto a esta segunda asistencia legal."... Si efectivamente yo participé en esta asistencia. (Se le muestra el ampo respectivo), efectivamente esta es la información que se recolectó en Panamá, y que es remitida por la fiscalía a la Procuraduría... Si participé en la diligencia de folios 72 y 73, es mi letra y mi firma actuando como secretario ad-hoc, si me apersoné al Bac Panamá, con la Licda. Cecilia López, actuando como fiscal anticorrupción. Es una diligencia de inspección ocular a unas cuentas. Me correspondió levantar el acta. Fue una diligencia para recabar información bancaria solicitada en la asistencia internacional. Tuvimos la suerte que la oficial de cumplimiento tenía la información y nos la dio inmediatamente en el mismo momento que nos apersonamos al banco. (A preguntas de la defensa de porqué la documentación que remite el banco tiene fecha 9 de setiembre del 2004, si la resolución de folio 67 y 68 es posterior con fecha 10 de setiembre del 2004, el testigo contesta) "Si tuve a la vista los documentos, los folié e incorporé a la asistencia legal, en efecto como he señalado las coordinaciones con los bancos las hacía vía telefónica con el oficial de cumplimiento, pudo haber sido el caso que yo llamara antes y en el banco autenticaran en ese momento pues ya tenía la información por lo que al realizar la inspección ya estaba lista toda la documentación. Si yo les puede asegurar bajo juramento que hice esa llamada telefónica al Bac Panamá antes de presentarme con la Licda. López a hacer la diligencia de inspección ocular. " Cadena de Custodia: -A folios 333 a 335 la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, Panamá 23 de setiembre de 2004, DISPONE. Remitir el presente expediente Expediente 04-005356-0042-PE 115 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. contentivo de la Asistencia Judicial librada por el Fiscal General de la República de Costa Rica, a la Procuraduría General de la Nación. Anótese la salida del expediente en el libro de registro respectivo. A folio 335 vuelto firma la Licda. Cecilia Raquel López, con sello de salida de la Fiscalía Primera de 23 de setiembre de 2004. -A folios 336, la Licda. Cecilia López envía oficio No. 3988, de 23 de setiembre de 2004, al Lic. José Antonio Sossa R. Procurador General de la Nación, en que le anota que se ha cumplido en lo posible con las diligencias requeridas en la Solicitud de Asistencia Judicial librada en grado de ampliación por el Fiscal General de la República de Costa Rica. Consta de 335 fojas útiles. - A folio 337, la Procuraduría General de la Nación, primero de octubre de 2004, DISPONE: el envío del expediente a la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua, firma el Procurador General de la Nación y el Secretario General. A folio 337 vuelto, sello de salida de la Procuraduría General de la Nación de fecha 1 de octubre de 2004. - En nota remisoria de fecha 13 de octubre de 2004, Nota No.392-DN-TALM-04, suscrita por Edwin Aldeano , Director Nacional del T.A.L.M. del Ministerio de Gobierno y Justicia, y dirigida a Farid Beirute Brenes Procurador General Adjunto, Procuraduría General de la República de Costa Rica, remite diligencias practicadas por la Fiscalía Primera Anticorrupción , que guardan relación con la solicitud de asistencia judicial librada en grado de ampliación por el Fiscal General de la República de Costa Rica en aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales. Cuadernillo contentivo de trescientos treinta y siete (337) fojas. (Incluídas ya la resolución de la Fiscal de folio 336 y de la Procuraduría de la Nación de Panamá de folio 337, correspondientes a dos folios más). Con sello de recibido de La Procuraduría General de fecha 22 de octubre de 2004 . La Autoridad central de nuestro país, Procuraduría General de la República, recibe a las 11:30 del 22 de octubre de 2004 la asistencia legal, consta de fólder conteniendo 337 folios. Y ese mismo 22 de octubre de 2004, Nota PGR-053-2004, la Procuradora General de la República dirige oficio al Lic. Francisco Dall"Anese, Fiscal General de la República, en que fue tramitada su gestión y Expediente 04-005356-0042-PE 116 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la documentación de su interés, la cual se recibe vía courier, y que en este acto le entrego. Con sello de recibido del Ministerio Público de 22 de octubre de 2004, con firma ilegible y que hace constar de fólder conteniendo documentación con 337 folios. A mayor abundamiento en el debate los dos funcionarios del Ministerio Público de Panamá, Licda. Cecilia López y Lic. Rolando Milor, fiscal anticorrupción y oficial mayor, quienes tramitaron las asistencias judiciales, han reconocido el contenido de las mismas, así como las diligencias técnicas oculares que los facultaban para acceder la información bancaria. El testigo Edwin Aldeano Córdoba, licenciado en relaciones internacionales, Director Nacional para el 13 de octubre de 2004 para la ejecución de Tratados del Ministerio de Gobierno y Justicia (autoridad central en Panamá), nos dice que una vez diligenciada la Asistencia Legal por parte de la Procuraduría General de la Nación se envía con una nota remisoria a la autoridad requirente. La certificación consiste en la nota remisoria (sello). Se incorpora y se le muestra al testigo Aldeano Córdoba EL OFICIO 392-DN-TALM-04, segundo documento en el Ampo al que se viene haciendo referencia y dice: " Reconozco el documento, si es mi firma. Este documento hace alusión a la diligencia practicada por el Ministerio Público de Panamá, en la Asistencia de la República de Costa Rica, y que contiene la nota remisoria, la certificación consiste en la nota remisoria, la que tiene formato de sello. Ninguno de los países centroamericanos utiliza sellos, solo notas remisorias. El sello ha sido entendido como una certificación...". Por lo anterior consideramos que la prueba recibida de la República de Panamá e incorporada al debate, es prueba lícita y legítima, en la cual se garantizó por los canales correspondientes su validez y cadena de custodia. Por lo que se rechaza la actividad procesal defectuosa planteada por la Defensa. Todo conforme al artículo 181 del Código Procesal Penal. III AMPO DE PRUEBA, TERCERA ASISTENCIA JUDICIAL PANAMA. (Conformado por tres ampos). Expediente 04-005356-0042-PE 117 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Siguiendo con el procedimiento de verificación del Tratado de Asistencia Legal Mutua, se desprende lo siguiente: - A folios 2 a 39, la Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General (autoridad central de Costa Rica) le dirige a Harmodio A. Jiménez , Director Nacional Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua, Ministerio de Gobierno y Justicia (autoridad central de Panamá), nueva solicitud de asistencia Judicial librada por la Fiscalía Genereral de Costa Rica, de las cuentas de: Inversiones Oscol, Marcourt Holdings, O.Fischel, R y Cía, Sultana Panamá, Farmacias Fischel Internacional S.A, Mundimed S.A, International Development an Oussorcing Corporation, Inversiones Walka, Mefre de Escazú, Marvin Martín Barrantes Vargas, Emilio Bruce Jiménez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Gloria Bejarano Almada, Alfonso Guardia Mora, Eliseo Vargas García, Walter Reiche Fischel. La anterior solicitud tiene fecha 8 de octubre de 2004, Oficio PGR-104-04, con fecha de recibido del Ministerio de Gobierno y Justicia de 11 de octubre de 2004. (Ver folio 2 ). - A folio 1 en fecha 11 de octubre de 2004 el Director Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia Edwin Aldeano, le envía solicitud de Asistencia Judicial al Lic. José María Castillo, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación. Con sello de recibido del Ministerio Público de 11 de octubre de 2004. - A folio 40 en fecha 12 de octurbre de 2004 la Procuraduría General de la Nación DISPONE: acceder a prestar colaboración para el cumplimiento de la Asistencia requerida por la Fiscalía General de la República de Costa Rica, para lo cual comisiona a la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Anótese la entrada y salida que para tales fines se lleva en el despacho. Firma el Procurador General de la Nación. Lic. José Antonio Sossa Rodríguez. A folio 40 vuelto sello de entrada y salida de la Procuraduría General de fecha 12 de octubre de 2004. - A folio 41 en fecha 12 de octubre de 2004, el Secretario General de la Procuraduría General de La Nación le remite a la Licda Cecilia López , Fiscal Primera Anticorrupción la solicitud de asistencia judicial librada por la Fiscalía de Costa Rica con el fin de que Expediente 04-005356-0042-PE 118 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se sirva diligenciarla. Con sello de recibido de la Fiscalía Anticorrupción de 12 de octubre de 2004. - A folio 42 en fecha 12 de octubre de 2004 la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de La Nación dicta providencia en que se acoge la solicitud de Asistencia Judicial y se ordena la práctica de todas aquellas diligencias necesaria para el esclarecimiento del hecho punible. Cúmplase. Licda. Cecilia López. - A folios 43 a 45 en fecha 12 de octubre de 2004 la Fiscalía Primera Anticorrupción DISPONE: Primero....Segundo: Llevar a cabo diligencias de Inspección Técnica Ocular en el Bac International Bank (Panamá INC) , en el BCT BANK INTERNATIONAL S.A., y en el BANCO ALEMAN PLATINA, sobre las cuentas de las Empresas (ver folio 44 y 45). Tercero: Trasladarse a las oficinas del Registro Público a fin de llevar a cabo una diligencia de Inspección Técnica Ocular, ... Cúmplase Licda. Cecilia López. - A folios 48 a 52, Diligencia de Inspección Ocular, al ser cuatro de la tarde del 13 de octubre de 2004 en el BCT BANK INTERNATIONAL. -A folio 53 a 265 documentación bancaria del BCT BANK INTERNACIONAL, con sello en cada uno de: " Este documento es copia fiel del original" de la autoridad bajo custodia de la prueba. (art.7.5 Tratado). - A folio 271-272, Diligencia de Inspección Ocular al ser las 10:00 AM del 14 de octubre de 2004 en el BAC PANAMA para la entrega de copias debidamente autenticadas conforme a la providencia de 12 de octubre de 2004, de cuentas de MARVIN MARTIN BARRANTES VARGAS, cuenta No.104003355. (Ver folio 272). A folios 273 a 313 documentación entregada por el Bac Panamá debidamente certificadas de las cuentas de Marvin Barrantes Vargas , banco bajo custodia. (art.7.5 Tratado). - A folio 340 a 379 documentación de INVERSIONES OSCOL,S.A. DEL BCT BANK INTERNATIONAL. - A folio 382 a 403 documentación de Farmacias Fischel International del BCT BANK INTERNATIONAL. Expediente 04-005356-0042-PE 119 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. - A folio 405 en fecha 15 de octubre de 2004 el señor Humberto Arcia, Gerente General Encargado del BCT BANK INTERNATIONAL le remite oficio a la Licda. Cecilia López , Fiscal Primera Anticorrupción , le adjuntan expedientes de cuentas corrientes de Walter Reiche Fischel y Karina Echandi Chavarría los cuales incluyen los documentos de apertura , estados de cuentas y todos los documentos relacionados a los movimientos de dichas cuentas los que incluyen cheques y transferencias. Lo anterior en atención al oficio No.4368 del 14 de octubre de 2004, por el cual se les notifica la realización de inspección técnica ocular de las cuentas de Walter Reiche Fischel.... Lo anterior da origen a dos AMPOS DE PRUEBA, TERCERA ASISTENCIA JUDICIAL PANAMA. Ampo No.2 y No 3. - AMPO DE PRUEBA NO. 2, de folios 409 a 707, debidamente certificados con el sello del banco custodio de la prueba BCT BANK INTERNATIONAL y la firma del funcionario del banco. - AMPO DE PRUEBA NO.3, de folios 708 a 831, con sello de BCT BANK INTERNATIONAL y firma del funcionario del banco. Cadena de custodia: A folio 885 en Ampo de prueba No. 3, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación en fecha 15 de noviembre de 2004, DISPONE: Remitir el presente expediente contentivo de la Asistencia Judicial librada por la Procuraduría General de la República de Costa Rica. Anótese la salida del expediente en el libro de registro respectivo. CUMPLASE. Licda. Cecilia López. Con sello de salida de la Fiscalía Primera Anticorrupción de 16 de noviembre del 2004. A folio 945 la Licda. Cecilia López, le remite al Lic. José Antonio Sossa, Procurador General de la Nación mediante oficio 4723 de 16 de noviembre de 2004 la diligencia de Asistencia Judicial enviada a su despacho con ochocientas cincuenta y siete fojas útiles. (857), con sello de recibido del Ministerio Público de 18 de noviembre de 2004. A folio 946 la Licda. Cecilia López en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante oficio No.4835, remite cuadernillo identificado como UAF-04-09-032 Karina Echandi Chavarría, al Procurador General de la Nación, MEFRE DE ESCAZU, S.A, que fue remitida a su Expediente 04-005356-0042-PE 120 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. despacho con oficio 4723 con cincuenta y siete fojas útiles (57) ( ver folios 889 y 890). Con sello de recibido del Ministerio Público de 24 de noviembre de 2004 de folios 946. A folio 947 la Procuraduría General de la Nación el 2 de diciembre de 2004, DISPONE: la remisión de la actuación a través de la Dirección de los Tratados de Asistencia Legal Mutua del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Oficio No. 4723 de 16 de noviembre de la Fiscalía Primera Anticorrupción y su adición de oficio No. 4835 que guarda relación con la primera. Anótese la entrada y salida en el libro del registro respectivo. Cúmplase. El Procurador General de la Nación. Lic. José Antonio Sossa Rodríguez. Secretario General. Lic. José María Castillo. A folio 947 vuelto, sello de salida de la Procuraduría General de la Nación de 6 de diciembre de 2004. En primera página de AMPO DE PRUEBA , tercera Asistencia Judicial de Panamá, el señor Edwin Aldeano , Director Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia, T.A.L.M, en oficio de fecha 20 de diciembre de 2004 envía al Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, las diligencias practicadas. Se adjunta legajo de 947 fojas útiles, mismo número de folios que contienen los tres ampos que conforman esta asistencia judicial, ya que el último folio de ampo No. 3, es 947, folio que contiene la resolución dictada por el Procurador General de la Nación. El testigo Edwin Aldeano refiere en el juicio oral al incorporárse la Nota No. 509-DN-TALM-04, primera página de esta asistencia judicial: " Efectivamente la firma que aparece es mi firma. Esta es la certificación o nota remisoria que homologa el sello, por eso el sello no se utiliza, en la certificación se da fe que la documentación remitida fue la solicitada...". La testigo Cecilia R . López declara en el debate (se incorpora la Tercera Asistencia Judicial de Panamá, Ampos 1,2, y 3) y en lo que aquí interesa manifiesta: "... Yo si tramité la información que se encuentra registrada en estas asistencias y que se me muestra, incluso los bancos ya tenían la información lo que agilizó los trámites de la asistencia...". En síntesis han venido a deponer al debate dos testigos esenciales, la señora Cecilia López, fiscal anticorrupción, a quien el Procurador General de la Nación de Panamá, Lic. José Antonio Sossa Rodríguez comisiona para que diligencie Expediente 04-005356-0042-PE 121 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la solicitud de Asistencia Judicial librada por la Fiscalía General de la República de Costa Rica en aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua ( ver folio 40) y el testigo Edwin Aldeano, Director Nacional del T.A.L.M, quien firma la nota remisoria como Autoridad Central de Panamá, enviándole el contenido de las asistencias a la Autoridad Central de Costa Rica, todo conforme al artículo 3 del Tratado que se aplica, y ambos reconocen el contenido de la documentación al mostrárseles en el debate , como la prueba que diligenciaron en Panamá, sea hay coincidencia entre la prueba diligenciada en Panamá por estas autoridades y la prueba que se incorpora en este juicio oral y público. Por lo anterior concluimos que la prueba diligenciada en Panamá, es la misma prueba que se incorpora al debate, de donde no se rompe la cadena de custodia alegada por la Defensa, y resulta totalmente lícita para los efectos de su incorporación en el juicio. AMPOS DE PRUEBA, REMISION DE DOCUMENTOS, No. 4 a 10. Ampo No. 4 . Se incorpora Oficio No. 526-DN-TALM-04, de 22 de diciembre de 2004 en el que EDWIN ALDEANO, Director Nacional del TALM le remite al Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto de nuestro país las diligencias adicionales de la solicitud de asistencia judicial librada, adjunta 5 tomos. En el debate declara el señor Aldeano al incorporarse este documento: "... Si efectivamente reconozco el documento y mi firma, esta es la nota remisoria y que corresponde al sello de Panamá...". Con fecha 24 de diciembre de 2004, la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel le dirige oficio PGR-104-2004 al Lic. Francisco Dall"Anese , Fiscal General de la República, en que le informa que fue tramitada su gestión, hoy se recibió vía curier la documentación de su interés, que en este acto le entrego. Con vista en lo anterior vemos que la señora Procuradora General de nuestro país hace entrega en el acto de la documentación recibida al Fiscal General de Costa Rica, de donde no habría porqué dudar salvo que hubiera prueba en contrario, y no la hay, de que la prueba diligenciada en Panamá, remitida por la Autoridad Central de Panamá a Expediente 04-005356-0042-PE 122 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la Autoridad Central de Costa Rica y esta a la fiscalía el propio día que la recibe, es la misma que se incorpora al debate. Ampo No. 5. -A folios 2 a 35, el 24 de noviembre de 2004, la Procuradora General, Ana Lorena Brenes Esquivel envía oficio PGR-074-2004 a EDWIN ALDEANO, Director Nacional Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua del Ministerio de Gobierno y Justicia, en que hacer llegar solicitud de Asistencia Judicial librada por la Fiscalía General de la República de Costa Rica. -A folio 1, EDWIN ALDERANO, Director Nacional, en Nota. No. 517-DN-TALM-04 de 21 de diciembre de 2004, dirige al Lic. José Maria Castillo, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, solicitud de asistencia en el caso de RAFAEL ÁNGEL CALDERON FOURNIER, con sello de recibido en el Ministerio Público de 22 de diciembre de 2004 con legajo de 33 fojas. -A folio 36 la Procuraduría General de la Nación. Panamá , 29 de diciembre de 2004, DISPONE: acceder a prestar la solicitud para lo cual se dipone comisionar a la Fiscalía Primera Anticorrupción. Anótese la entrada y salida en el libro de registro respectivo. CUMPLASE: El Procurador General de la Nación. A folio 36 vuelto sello de salida de la Procuraduría General de la Nación de Panamá, 30 de diciembre de 2004. -A folio 37. José María Castillo, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, en fecha 30 de diciembre de 2004, envía oficio a la Licda. Cecilia López, Fiscal Primera anticorrupción para que diligencie asistencia judicial en contra de Rafael Ángel Calderón Fournier. Con sello de recibido en la Fiscalía Anticorrupción de 3 de enero de 2005. - A folio 38, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de Panamá, de cuatro de enero de 2005, acoge la presente solicitud y se ordena la práctica de todas aquellas diligencias necesarias, Anótese la entrada de este expediente en el Libro de Registro respectivo. CUMPLASE. Licda. Cecilia López, fiscal anticorrupción. A folio 38 vuelto sello de entrada de la Fiscalía Primera Anticorrupción de 4 de enero de 2005. Expediente 04-005356-0042-PE 123 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. . A folios 39 a 41, la Fiscalía Anticorrupción de Panamá, 12 de enero de 2005, dicta providencia en que DISPONE: Llevar a cabo diligencia de Inspección técnica ocular en la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que se les suministre copias autenticadas de movimientos migratorios... (ver folio 40). Cúmplase. Licda. Cecilia López. Fiscal Primera Anticorrupción. - A folio 63, providencia de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, de 28 de junio de 2005. DISPONE. Remitir el presente expediente contentivo de la Ampliación de la Asistencia Judicial librada, Anótese la salida del expediente. Licda. Cecilia Raquel López, fiscal - A folio 67- La Licda. Cecilia López, en fecha 28 de junio de 2005 , dirige oficio No. 2989 a la Licda. Ana Matilde Gómez Ruiloba, Procuradora General de la Nación, con la Ampliación de Asistencia Judicial librada, con 66 fojas. Con sello de recibido del Ministerio Público de 1 de julio de 2006. - A folio 68, la Procuraduría General de la Nación, el 6 de julio de 2005, DISPONE: el envío del cuadernillo a la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua. Se anota entrada y salida del libro. Firma la Procuradora General de la Nación, a folio 68 vuelto sello de salida de la Procuraduría General de la Nación de fecha 6 de julio de 2005. - En la segunda hoja de esta Asistencia Judicial, con fecha 18 de julio de 2005, el señor EDWIN ALDEANO, director nacional, en nota No. 407-DN-TALM-05 le remite solicitud de asistencia judicial debidamente diligenciada a la Dra. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República de Costa Rica, con cuadernillo de 68 fojas útiles..- En la primera hoja, Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, mediante oficio PGR-465-2005, de 20 de julio de 2005, le informa al Lic. Francisco Dall"Anese, Fiscal General de la República que su gestión fue tramitada, y que el día de hoy se recibió vía courier la documentación de su interés, que en este acto le Expediente 04-005356-0042-PE 124 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. entrego. Sello de recibido del Ministerio Público de 20 de julio de 2005 con fólder con 68 folios. Ampo No. 06. - A folio 1, mediante oficio No.3256, de 14 de julio de 2005, se envía nota a la Licda. Ana Matilde Gómez Ruiloba, Procuradora General de la Nación por parte de la Licda. Cecilia López, Fiscal Primera Anticorrupción, a fin que la documentación que adjunta sea ADICIONADA a la remitida a su despacho con oficio No. 2989 del 28 de junio de 2005 (Movimientos Migratorios, Nota No.517 DN-TALM-04 de 21 de diciembre de 2004). (Ver Ampo No. 5, folio 67). Sello del Ministerio Público de Panamá de 18 de julio 2005. - En página dos, el Director Nacional, Edwin Aldeano, del TALM del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, en fecha 29 de julio 2005, envía a la Dra. Ana Lorena Brenes Esquivel, las diligencias que consisten en el registro de los movimientos migratorios de Olman Valverde Rojas y otros, practicadas por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, del cual se adjuntan un tomo que consta de ochenta y cinco fojas, procedente de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales. - En primera página, en fecha 4 de agosto del 2005, la Procuradora General Ana Lorena Brenes Esquivel de Costa Rica, le dirige a Francisco Dall"Anese oficio PGR-450-2005, en la cual le indica que tramitada que fue su gestión, se recibe el día de hoy la documentación, que en este acto le entrego y que consta de un documento de 85 folios. Con sello de recibido del Ministerio Público de nuestro país de fecha 4 de agosto de 2005, con 85 folios. Ampo No. 7. A folio 1 mediante oficio No. 3433 la Licda. Cecilia López, envía nota al Lic. Humberto Arcia, Gerente General del BCT BANK International para que se envía documentación: Cuenta Hardcourt Holding In, 104003074, Marchwood Holding, Harcourt Holdings, cuenta corriente Inversiones Walka,S.A, transferencia de fondo por B/.5000.000 a favor de la cuenta 211, lo anterior guarda relación a la Solicitud de Asistencia Judicial , se Expediente 04-005356-0042-PE 125 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. adjunta copia autenticada de providencia de 12 de octu bre de 2004.( ver en Ampo No.1 de Tercera Asistencia Judicial, folios 43-45). - A folio 2 el Gerente General del BCT Bank International, Humberto Arcia, el 3 de agosto de 2005, le envía nota a la Licda. Cecilia López, y le adjunta la documentación solicitada. Con sello de recibido de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de 3 de agosto de 2005. La documentación se encuentra de folios 3 a 52. - A folio 53 la Fiscal Licda. Cecilia López mediante Oficio No.3652 de 12 de agosto de 2005, le envía la documentación a la Procuradora General de la Nación, que se debe adjuntar a la Ampliación Asistencia Judicial consta de CINCUENTA Y DOS fojas útiles. - En página tres el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, le remite oficio PGN-AI-1139-05, de fecha 22 de agosto de 2005 al Lic. EDWIN ALDEANO, Director Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional. Ministerio de Gobierno y Justicia. Con sello de recibido de este ministerio de fecha 26 de agosto de 2005. - En segunda página el señor EDWIN ALDEANO, en fecha 26 de agosto de 2005, le dirige a la Procuradora General de la República de Costa Rica, documentación adicional en la Solicitud de Asistencia seguido a Walter Reiche Fischel y otro, con cuadernillo contentivo de 53 fojas. -En primera página, Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, le envía oficio al Lic. Francisco Dall"Anese, en el que le indica que el día de hoy se recibió documentación, que en este acto le entrego y que consta de un file de 53 folios. Con sello de recibido del Ministerio Público de 31 de agosto del 2005, 53 folios. AMPO No.8. - A folio 11, la Licda. Cecilia López, Fiscal Primera Anticorrupción, envía oficio No.3901 de 25 de agosto de 2005, a la Procuradora General de la Nación, con documentación suministrada por el Banco BAC PANAMA, la que contiene estados de cuenta de Harcourt Holdings INC, y estados bancarios de Machwood Holding de los meses de enero de 2003 y marzo de 2004. La documentación se debe adjuntar a la Expediente 04-005356-0042-PE 126 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Ampliación de Asistencia Judicial la que consta de 10 fojas útiles. Sello recibido del Ministerio Público 31 de agosto de 2005. - A folio 12 el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, Rigoberto González remite a Lic. EDWIN ALDEANO, Director Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua oficio de fecha 5 de setiembre de 2005, en el que le envía documentación que les hiciera llegar la Fiscalía Primera Anticorrupción que guarda relación con la solicitud de Asistencia judicial. Sello de recibido del Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección del TALM de fecha 8 de setiembre de 2005.- En segunda página, en fecha 9 de setiembre de 2005 , EDWIN ALDEANO, Director Nacional, del TALM se dirige a la Dra. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República de Costa Rica, y le envía documentación adicional en la Solicitud de Asistencia seguido contra Walter Reiche Fischel y otro. Con cuadernillo contentivo de 12 fojas. - En primera página la señora Procuradora General de la República le remite al Lic. Francisco Dall"Anese en oficio de 21 de setiembre de 2005, anexo con la información que les fuera remitida por el Director Nacional de Ejecución de Tratados de Asistencia Legal Mutua, y que consta en la Nota. 504-DN-TALM-05 acompañada de 12 folios. Documentación que en el acto le entrega, con sello de recibido del Ministerio Público de 21 de setiembre de 2005. Ampo No. 9. A folio 1, Humberto Arcia, Gerente General del BCT Bank International en nota de 5 de octubre de 2005 dirigida a Licda. Cecilia López, le señala que están procediendo a adjuntarle con los sellos y firmas la documentación remitida con este oficio, la que guarda relación con el oficio No.3433 del 27 de julio de 2005. - Sello de recibido de la Fiscalía Primera Anticorrupción de fecha 5 de octubre de 2005, se reciben documentación del banco indicándose en cada uno de los documentos un sello de que es copia del documento original con una media firma, de folios 2 a 66. Expediente 04-005356-0042-PE 127 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. - A folio 67, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio PGN-AI-1384-05 de 17 de octubre de 2005 se dirige al Lic. EDWIN ALDEANO y le remite documentación adicional que guarda relación con la Asistencia Judicial librada. Sello de recibido del Ministerio de Gobierno y Justicia de fecha 21 de octubre de 2005. - En la segunda página en fecha 21 de octubre de 2005 , EDWIN ALDEANO remite oficio a la Procuradora General de Costa Rica, con documentación adicional contenida en el cuadernillo contentivo de 67 fojas útiles. - En primera página la Procuradora General en oficio PGR-729-2005 de 2 de noviembre de 2005 envía al Lic. Francisco Dall"Anese, la información anexa que les fue remitida por el Director Nacional de Ejecución de Tratados de Asistencia Legal Mutua acompañada de 67 folios, y que en este acto le entrega. Con sello de recibido del Ministerio Público de 3 de noviembre de 2005 con 67 folios. , con nota remisoria No.596-DN-TALM-5. Ampo No. 10. - A folio 2, Humberto Arcia, Gerente General del BCT Bank International envía documentación de la cuenta No. 47521 de Karina Echandi Chavarría, con sello de recibido en la Fiscalía Primera Anticorrupción de fecha 24 de noviembre de 2005. -A folio 4 el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, en fecha 20 de diciembre de 2005, le adjunta documentación recibida por la Fiscalía al Lic. EDWIN ALDEANO como Director Nacional de los Tratados de Asistencia Mutua. - En segunda página , EDWIN ALDEANO, Director Nacional, en fecha 23 de diciembre de 2005, mediante nota No.741-DN-TALM, le remite a la Procuradora General de Costa Rica cuadernillo contentivo con 4 fojas útiles. - En primera página, el Procurador General Adjunto a.i. en fecha 9 de enero de 2006, le entrega en el acto al Lic. Francisco Dall"Anese la información solicitada en la Asistencia Judicial acompañada de 4 folios. Hemos de señalar que al testigo EDWIN ALDEANO , se le mostraron los ampos de remisión de documentos números cuatro, siete, ocho, nueve en el debate y así declaró: Expediente 04-005356-0042-PE 128 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. "... Si efectivamente renozco el documento y mi firma en cada uno de ellos, son las notas remisorias que como Autoridad Central de Panamá remití a la Autoridad Central de Costa Rica. Aparece no solo mi firma, sino también aparece el sello del Ministerio de Gobierno y Justicia.T.A.L.M (Tratado Asistencia Legal Mutua) de la República de Panamá. Efectivamente tal y como se establece en las notas remisorias ese es el procedimiento y esta es la información que remití con ocasión de cada una de las Asistencias solicitadas por la República de Costa Rica. La obtención de medios de pruebas y obtención de declaraciones es competencia del Ministerio Público de Panamá. La Autoridad Central es la responsable de cada uno de los Estados para determinar cuál es la autoridad competente para diligenciar la asistencia. En el caso que nos ocupa la autoridad central de Costa Rica autoridad competente según el tratado, nos solicitó la asistencia. En términos generales la asistencia cumplía con los requisitos necesarios para darle curso. No existe ninguna norma acerca de que se requiera de una resolución fundada dándole curso a asistencia, la Corte de Panamá dijo que simplemente se le debía dar traslado a la autoridad competente para diligenciar la asistencia. En cuanto al secreto bancario, encontrándose en etapa de investigación le correspondía al Ministerio Público a través de una fiscalía...". Con base en el análisis realizado en cada uno de los AMPOS DE PRUEBA de Asistencia Legal de Panamá se determina que la prueba incorporada al debate y traída de Panamá en aplicación del Tratado mencionado, reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mismo, de donde dicha prueba deviene en válida y legítima conforme al derecho de la constitución para ser analizada y valorada en esta sentencia. Rechazándose por tanto la ilicitud planteada por la Defensa en la actividad procesal defectuosa presentada.- II.- Como se indicó en los considerandos anteriores, autoridades costarricenses y evacuada por las la prueba solicitada por las correspondientes autoridades panameñas, es totalmente válida y ajustada a derecho. Aparte de lo ya expuesto se trata de una prueba de interés directo del encartado Walter Reiche Fischel, quien no Expediente 04-005356-0042-PE 129 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sólo se manifestó conforme con la prueba, sino que además la requirió en el ejercicio de la defensa material como ejercicio de un derecho constitucional. Es más, el acusado WALTER REICHE FISCHEL autorizó expresamente en el debate que se tuviera acceso a las cuentas bancarias en Panamá de las cuales es su único titular como presidente de las empresas O.Fischel R y Cia, Harcourt Holdings, Inc, y Marchwood Holdings, Inc. (ver folios 65, 121,122 de la Primera Asistencia Judicial de Panamá, entre otros.) En AUDIENCIA N°156. DVD N°55, al ser las 15:35 horas del 05 de Mayo del 2009. El Licenciado Francisco Campos Aguilar manifiesta: "Siendo Coherente y consistente con la declaración que dio don Walter en este proceso, ésta defensa, inicialmente había presentado una actividad procesal defectuosa, sobre la prueba recabada en la República de Panamá, concretamente las cuentas que pertenecían a sociedades de la cual don Walter es el único accionista y además firma autorizada en los bancos, queremos desistir expresamente de esa protesta por actividad procesal defectuosa, y don Walter, quiere consentir como titular del derecho a la intimidad y eventualmente la única persona que pudo haber sido afectada por cualquier irregularidad en la apertura de esas cuentas, quiere consentir en el uso de esa documentación, la cual ya él reconoció en este debate, en su declaración; renuncia a cualquier defecto que pueda haber existido en relación con la misma, y autoriza expresamente el uso y la valoración de esa prueba por parte del Tribunal; así mismo, la Licenciada Sánchez, como representante y codefensora de don Walter, presentó algunas actividades procesales defectuosas sobre la prueba bancaria relacionada con don Walter, que se tramitó y ubicó aquí, en la República de Costa Rica, en ese sentido, a solicitud de don Walter, y Expediente 04-005356-0042-PE 130 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. siendo coherente con sus manifestaciones, con su declaración, y consiente en que él no quiere entorpecer la averiguación de la verdad real, también desistimos de esas actividades procesales defectuosa, y autorizamos expresamente, intimidad como titular de los derechos de que eventualmente pudieron haber sido vulnerados, el uso de esa prueba y la valoración por parte de este Tribunal. Don Walter a viva vos va ratificar las manifestaciones que he hecho, como titular de esos derechos". Imputado Walter Reiche Fischel manifiesta: "Ratifico lo dicho por el Licenciado Francisco Campos para uso de este proceso, acepto que se utilice la prueba recabada en las cuentas bancarias de las cuales soy beneficiario en la República de Panamá, Costa Rica o en Bahamas". Se trata de un material probatorio que interesa a la defensa técnica y material del acusado Reiche Fischel y como parte de su estrategia dentro de la teoría del caso que ha presentado al tribunal. Es importante aclarar que él no está renunciando a la prueba la cual no solo pertenece a las partes sino al proceso, sino que está autorizando su utilización y valoración en el ejercicio de su derecho de defensa y de conformidad con su estrategia de defensa por ser el único titular de las mismas ya que ningún otro imputado lo es. Todo de conformidad con el principio de legalidad y el derecho constitucional de defensa artículos 39 y 41, artículos 12, 82 y párrafo II del 430 del Código Procesal Penal. Por lo que se accede a lo peticionado por el imputado WALTER REICHE FISCHEL. Expediente 04-005356-0042-PE 131 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 2) SE RESUELVE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA DE CARTA ROGATORIA DE ESTADOS UNIDOS. En legajo de prueba para mejor resolver ofrecida por el Ministerio Público en fecha 21 de enero del año 2009 y admitida en ese carácter por este tribunal en resolución de diez horas con treinta minutos del día diez de julio del presente año (ver folios 9051 a 9055 del Tomo XVIII) se verifica que existe solicitud de carta rogatoria a las autoridades judiciales competentes en los Estados Unidos de América. A folios 52 a 83 de este Legajo de Prueba el Lic Adrián Molina Elizondo, Juez del Juzgado de Hacienda y la Función Pública, por intermedio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Cónsul General de Costa Rica en Washington a las autoridades judiciales competentes en los Estados Unidos de América hace saber de esta solicitud. Los suscritos juzgadores procedemos a verificar a continuación el procedimiento seguido para la recepción de la prueba documental traída de los Estados Unidos de América con fundamento en la Convención Interamericana contra la Corrupción, artículo 154 del Código Procesal Penal y artículo 187 del Código Procesal Civil. La Convención Interamericana contra la Corrupción es firmada por Costa Rica el 29 de marzo de 1996, ratificada el 09 de mayo de 1997, los Estados Unidos (El Senado de los Estados Unidos de América, mediante resolución del 27 de julio de 2000, aprobó la ratificación de la Convención), así citado por la Dra. Chinchilla Calderón, Rosaura en (Compendio normativo y jurisprudencial), Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, pág 77. Siguiendo con la secuencia de la solicitud de la carta rogatoria, a folio 17 la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, HACE CONSTAR: Que es auténtica la firma anterior del Lic. Adrián Molina Elizondo , Juez Penal interino del Segundo Circuito Judicial de San José, quien el siete de octubre en curso (2004) se encontraba en ejercicio de sus funciones. Efectivamente según se desprende del folio 83 de la solicitud de Asistencia Judicial en Legajo de prueba para mejor resolver del Ministerio Expediente 04-005356-0042-PE 132 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Público, quien hace la solicitud es el Lic. Adrián Molina Elizondo, Juez Penal a.i. de Hacienda y de la Función Pública, en fecha 7 de octubre de 2004. A folio 50 la Carta Rogatoria suscrita por el Lic. Adrián Molina Elizondo, Juez Penal, es enviada por Francisco Dall" Anese, Fiscal General de la República, a los señores de la Secretaría, Corte Suprema de Justicia para que por su intermedio se tramite a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, específicamente por medio del señor Cónsul General de Costa Rica en Washington, mediante Oficio No.GFR-1527-2004 de 12 de octubre de 2004. A folio 51 Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, hace constar que es auténtica la firma del Lic. Francisco Dall" Anese Ruiz. A folio 47 la oficial de autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Hannia Porras García certifica que la firma de Silvia Navarro Romanini es auténtica en fecha 12 de octubre de 2004. A folio 46 Lawrence J. Burkhart Cónsul de Estados Unidos en San José, Costa Rica, certifica que la firma de Hannia Porras García es auténtica. A folio 45 la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, a las ocho horas cinco minutos del trece de octubre del año dos mil cuatro resuelve: " Pase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la presente Carta Rogatoria a efecto de que se sirva remitirlo al señor Cónsul General de Costa Rica en Washington. Silvia Navarro Romanini ". A folio 49 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto presenta saludos a la Honorable Embajada de los Estados Unidos en ocasión de solicitar autenticación de los documentos relativos a Causa Penal No.04-005356-042 en fecha 13 de octubre del 2004. A folio 19 el oficial de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Roberto Sancho Quesada, certifica que la firma de Silvia Navarro Romanini es auténtica, en fecha 14 de octubre de 2004. A folio 18 del principal (Legajo de prueba para mejor resolver Ministerio Público), cuya traducción oficial consta en el mismo legajo en el folio 13 del aparte "Traducción Oficial" el Cónsul Lawrence J. Burkhart de Estados Unidos de América, en San José, Costa Rica, certifica que Roberto Sancho Quesada cuya firma y sello oficial están, respectivamente, suscritos y puestos en los documentos presentes, al día 14 de octubre de 2004, fecha de los mismos, era el OFICIAL DE AUTENTICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES Expediente 04-005356-0042-PE 133 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. EXTERIORES, San José, República de Costa Rica, debidamente comisionado y calificado, cuyos actos oficiales merecen fe y crédito. Asimismo la Embajada de Costa Rica en Washington el 18 de octubre de 2004 ( ver folio 16 en inglés del Legajo Principal y folio 14 en su traducción oficial ( Aparte de traducción Oficial ) documento en el que se consigna : " La Embajada de Costa Rica en Washington presenta sus saludos al Departamento de Estado de los Estados Unidos y tiene el honor de remitir a su urgente consideración la carta rogatoria y solicitud de asistencia judicial de Costa Rica al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Los documentos oficiales adjuntos a la presente están debidamente certificados por el señor Lawrence J. Burkhart, Cónsul de los Estados Unidos de América en la Embajada de los Estados Unidos en San José, Costa Rica, el 12 de octubre de 2004. A folios 7 a 14 (Legajo Prueba Mejor resolver Ministerio Público) y cuya traducción al español se encuentra a folios 6 a 10 (Aparte en el mismo Legajo titulada Traducción Oficial) consigna CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, DISTRITO SUR DE FLORIDA, Carta de Solicitud de Costa Rica, para Asistencia Judicial en el Asunto Penal de Equipo Médico, Archivado bajo sello JUEZ MAGISTRADO BROWN, Caso No. 04-22796, consignándose a folio 9 de la traducción en lo que aquí interesa: "... Con base en los hechos establecidos en la carta rogatoria del Ministerio Público de Costa Rica, la solicitud claramente es una de aquellas contempladas por el Congreso cuando, al promulgar la Sección 1782, amplió la autoridad de las cortes federales para asistir a los tribunales extranjeros. En consecuencia, el Gobierno pide a esta Corte, en interés de la cortesía, emitir la orden bajo la Sección 1782 otorgando asistencia para un proceso en Costa Rica nombrando a la Procuradora Adjunta estadounidense Anita J. Gay y a la Fiscal Adjunta costarricense Yara Esquivel como comisionadas y autorizándolas a tomar las acciones necesarias, incluyendo la emisión de emplazamientos de un comisionado, recabar la evidencia solicitada y adoptar aquellos procedimientos en el recibo de evidencia que sean consistentes con el uso pretendido para la misma en Costa Rica. Marcos Daniel Jiménez. Procurador de los Estados Unidos. Anita J. Gay, Procuradora Adjunta de los Estados Unidos. Vemos como en Expediente 04-005356-0042-PE 134 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. una acto de soberanía de los Estados Unidos de América, en aplicación de su derecho interno y mediante una resolución del Juez Brown y el Procurador de este país, Marcos Daniel Jiménez, se nombra a la Procuradora Adjunta Anita J. Gay y a la fiscal adjunta costarricense Yara Esquivel comisionadas de la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. Así a folio 15 (Aparte Traducción Oficial) la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida ORDENA de conformidad con la autoridad conferida por 28 U.S.C. 1782 y la autoridad inherente de esta Corte, que Anita J. Gay y la fiscal Adjunta costarricense Yara Esquivel sean nombradas Comisionadas de esta Corte y que por este medio se les instruya a ejecutar la carta de solicitud de la siguiente manera: 1), 2), 3), 4). Dado y ordenado en Miami, Florida, este día 4 de noviembre de 2004, firmado Juez de los Estados Unidos. Según Voto No. 1204-97 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, ante consulta preceptiva de constitucionalidad del Proyecto de Ley de Aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica el 29 de marzo de 1996, en el considerando II, titulado Características del Convenio, señala en lo que aquí interesa: "... En este mismo orden de ideas, es indispensable indicar que la asistencia y cooperación que el convenio promueve a nivel internacional debe realizarse de acuerdo con la legislación interna de cada país, es decir, y exclusivamente para el caso de Costa Rica, cuando ello sea admisible desde el punto de vista constitucional, y por las autoridades que tengan facultades para la investigación y juzgamiento de los actos de corrupción a que se refiere la convención...". De allí que, así como debemos exigir se respete nuestro ordenamiento interno en la aplicación de este convenio como Estado requerido, nosotros también debemos ser respetuosos de las formas y el ordenamiento interno de los Estados Unidos igualmente como Estado requerido en la condición de solicitantes de la carta rogatoria para la evacuación de prueba necesaria en este proceso penal. Para este caso el contenido de los cinco ampos, denominado cada uno de ellos Carta Rogatoria Estados Unidos de Norteamérica Miami en idioma inglés, con sus correspondientes Expediente 04-005356-0042-PE 135 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cinco ampos de traducción, contienen documentación bancaria, y el artículo XVI de la Convención Interamericana contra La Corrupción señala. Secreto bancario. 1) El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose al secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con el Estado Parte requirente. (La negrita es nuestra). De allí que ergo, si la Licda. Yara Esquivel fiscal de Costa Rica fue nombrada comisionada junto a la Licda. Anita J.Gay Procuradora Adjunta de los Estados Unidos para la Corte de Distrito Sur de Florida por el Juez Brown y el Procurador de los Estados Unidos Marcos Daniel Jiménez, ese nombramiento se hizo en aplicación del derecho interno de ese país, y no tenemos porqué cuestionar y dudar de tal designación como pretende el señor defensor Dr. Rivero Sánchez, por qué aplicar en Estado s Unidos la normativa costarricense, siendo Costa Rica el Estado requirente de la asistencia judicial y no el Estado requerido ?. Lo cierto es que, en lo que tuvo aplicación el artículo 154 del Código Procesal Penal se dio, así es un Juez de la República el que solicita la asistencia Judicial, dicha solicitud se tramita por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y ésta canaliza las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las tramita por la vía diplomática. (Ver en Legajo de Prueba para mejor resolver del Ministerio Público en secuencia las certificaciones de la solicitud de carta rogatoria a folios 52 a 63, folios 17,19, 18,45,49,48,7 a 14). Es Anita J. Gay, Fiscal Asistente de Estados Unidos para el Distrito Sureño de Florida y no la Licda. Yara Esquivel fiscal costarricense, quien como comisionada de la Corte de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sureño de Florida certifica los documentos que le son enviados a ella por parte de Martin Holy, Vicepresidente & Oficial de Cumplimiento del HSBC Private Bank, HSBC BANK USA,National Association, Mattehw Marshall y Stacey Cosgrove ( ver del Ampo No. 1, folios 0006 y 0005, así como en el Ampo No. 4, folios, 1042,1043,1044,1189,1190). Aparte de lo indicado no consta ninguna actuación de la Licda. Esquivel que venga a poner en tela de duda la prueba enviada a través de la Expediente 04-005356-0042-PE 136 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Carta Rogatoria. Es bueno acotar que la Defensa en ningún momento durante el debate cuestionó la autenticidad de la prueba, ni argumentó que uno u otro documento fuera falso, sino lo que ataca es la forma en que es enviada esta prueba de Estados Unidos a Costa Rica. Pasamos a analizar la prueba correspondiente a la tramitación de carta rogatoria Miami en AMPO N°. 01. A folio 6 de la Traducción Carta Rogatoria Estados Unidos de Norteamérica (MIAMI), AMPO NO. 01, el señor Martin Holy, Viceprecidente & Oficial de Cumplimiento HSBC Private Bank dirige a Anita J. Gay, en fecha 20 de enero de 2005, estados de cuenta de INT l Development & Outsourcing, Sultana Panamá, Gloria Calderón Bejarano y Mario Granados Moreno. A folio 5 Anita J. Gay certifica que adjunto se encuentran documentos adicionales recibidos de HSBC Private Bank, fechado 26 de enero del 2005. A folio 4, Randy Toledo, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales Departamento de Justicia Estados Unidos de América certifica que los documentos adjuntos fueron proporcionados por la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sureño de Florida, en respuesta a la solicitud hecha por la Fiscal costarricense Yara Esquivel para ayudar en el asunto de Walter Reiche Fischel, fecha 27 de enero de 2008 (ver original y firmas en el AMPO N°. 1 en inglés). A folio 3 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el día 28 de enero del 2005 certifica que Randy Toledo, cuyo nombre aparece en el documento adjunto, era en el momento de la firma, Director Asociado Oficina de Asuntos Internacionales, División Criminal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington D.C, debidamente nombrado y calificado. John Aschcroft, Fiscal General de los Estados Unidos, da fe de lo anterior (ver sello y firma del señor Fiscal General en folio 2, de la carta rogatoria en inglés). A folio 2 Estados Unidos de América, Departamento de Estado certifica que el documento adjunto se encuentra bajo el Sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que tal sello es sujeto de absoluta fe y crédito (ver sello a folio 2 de Ampo No. 1, carta rogatoria en inglés). " En fe de lo cual Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, he hecho imprimir el sello del Departamento de Estado y he hecho suscribir mi nombre por parte del Oficial de Expediente 04-005356-0042-PE 137 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Autenticaciones Asistente de dicho Departamento, en el Distrito de Columbia, este día treinta y uno de enero del 2005". ( Ver firma de Condoleeza Rice, Secretaria de Estado y firma de Sonia N. Johnson por oficial de Autenticaciones Asistente, Departamento de Estado, a folio 2 del Ampo No. 1, de carta rogatoria en inglés, cuya traducción se encuentra en el mismo folio 2 del Ampo No. 1 de Traducción Carta Rogatoria ). Finalmente el trámite de recepción de prueba para este caso en Estados Unidos a folio 1 del Ampo No 1 de carta rogatoria en inglés, Alejandro Cedeño Ulloa, Cónsul General de Costa Rica en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos , certifica que la firma que aparece en el documento adjunto que dice SONYA N. JOHNSON es auténtica en calidad de Oficial de Autenticaciones del Departamento de Estado. En fe de lo cual firmo y sello la presente HSBC PRIVATE BANK ANITA GAY en Washington, D.C, a las quince horas del día primero de febrero de 2005. A continuación reseñamos la prueba que se encuentra en el fólder que antecede el AMPO NO. 1y que consiste en la documentación enviada de los Estados Unidos a nuestro país, así a folio 6 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recibe el día 2 de mayo de 2005 , traducción no oficial de nota verbal Nº.019 y se transcribe en lo que interesa: " La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y respetuosamente solicita su asistencia en transmitir la respuesta a la petición de colaboración judicial internacional, que acompaña a la presente, en un sobre sellado, a la Fiscalía General de la República de Costa Rica. La Fiscal Adjunta Federal, Anita J.Gay, del Distrito Sur de Florida, obtuvo los materiales en respuesta a la petición del Gobierno de la República de Costa Rica... Ahora el Departamento de Justicia transmite los expedientes originales en respuesta a la carta rogatoria de Costa Rica. El Departamento de Justicia considera que la solicitud ha sido contestada en su totalidad...". (Original y media firma con el sello de la Embajada de los Estados Unidos en San José a folios 4 y 5). A folio 3, Alejandra Solano Cabalceta, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirige oficio DJE-400-2005, de 2 de mayo 2005 a la Licda. Silvia Navarro Romanini, Expediente 04-005356-0042-PE 138 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en que le remite la nota verbal No. 019, de fecha 2 de mayo de 2005, mediante la cual se solicita transmitir la respuesta que acompaña a la presente, a la Fiscalía General de la República de Costa Rica. A folio 2 Silvia Navarro Romanini, Secretaria General despacha nota al Lic. Francisco Dall" Anese Ruiz, Fiscal General de la República en fecha 2 de mayo de 2005, en que remite oficio DJE-400-2005, así como nota verbal 019 con su traducción no oficial al idioma español procedente de la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica, en que envía tres expedientes certificados con los Números de orden 0176-AC, 0177-AC y 0178-AC en torno al proceso penal No.04-005356-042-PE contra Eliseo Vargas García y otros. A folio 1 la auxiliar del Ministerio Público le manda el oficio 667-FGR-2005 de 2 de mayo del 2005 a Lic. Warner Molina Ruiz, Fiscal Adjunto, Fiscalía de Económicos, en que cursa oficio de la Secretaría de la Corte, oficio DJE-400-2005, nota verbal 019 procedente de la Embajada de Estados Unidos, y tres expedientes certificados con los Nos. de orden 0176-AC,0177-AC y 1078-AC. En el AMPO No. 4, Carta Rogatoria Estados Unidos de Norteamérica en inglés en donde se encuentran los originales con sus respectivos sellos y firmas y cuya traducción corresponde al AMPO No. 4, titulado " TRADUCCION CARTA ROGATORIA , Estados Unidos de Norteamérica (Miami) a folio 1042 Anita J. Gay, Fiscal Asistente de Estados Unidos para el distrito sureño de Florida, Comisionada certifica ante la Corte de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sureño de Florida, que adjunto se encuentran documentos adicionales recibios del HSBC Private Bank, fechado 25 de enero del 2005. A folio 1041, Randy Toledo , Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, Departamento de Justicia de los Estados Unidos certifica que los documentos adjuntos fueron proporcionados por la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sureño de Florida en respuesta a la solicitud hecha por la Fiscal costarricense Yara Esquivel, fechado 27 de enero del 2005. A folio 1040 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos certifica que Randy Toledo cuyo nombre aparece en el documento adjunto, es en este momento y era en el momento de la firma del mismo, DIRECTOR ASOCIADO, OFICINA ASUNTOS Expediente 04-005356-0042-PE 139 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. INTERNACIONALES, DIVISION CRIMINAL, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, Washington, firma el Fiscal General de los Estados Unidos, John Ashcroft. Fechado 28 de enero 2005. A folio 1039, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, certifica que el documento adjunto, se encuentra bajo el Sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y que tal Sello es sujeto de absoluta fe y crédito. Por Oficial de Autenticaciones Asistente Sonya. Johnson. En igual sentido folios 1189 (certificación de 11 de enero del 2005 de Anita J.Gay), a folio 1188 Randy Toledo, en fecha 26 de enero del 2005, certifica que los documentos adjuntos fueron proporcionados por la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sureño de Florida, a folio 1187 John Ashcroft, Fiscal General de los Estados Unidos certifica el 26 de enero de 2005 que Randy Toledo cuyo nombre aparece en el documento adjunto, es en este momento, y era en el momento de la firma del mismo, Director Asociado,Oficina de Asuntos Internacionales, División Criminal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a folio 1186 Condoleezza Rice Secretaria de Estado certifica que el documento que se encuentra bajo el Sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y que tal Sello es sujeto de absoluta fe y crédito. Por oficial de autenticaciones firma Sonya. Johnson. A folios 1037 y 1038, Alejandro Cedeño Ulloa, Cónsul General de Costa Rica en Washington, Distrito de Columbia, certifica que la firma que aparece en el documento adjunto que dice SONYA N. JOHNSON es auténtica por ser la que acostumbra usar en los documentos que autoriza, en calidad de OFICIAL DE AUTENTICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO, fechado 15 horas del primero de febrero de 2005. San José, 2 de mayo de 2005. La firma que antecede del Cónsul General de Costa Rica en Washington, es auténtica, Hannia Porras García, Oficial de autenticaciones. La orden Nº. 0176-AC con 144 folios (ver folio 1038), orden Nº. 0177- AC con 710 folios (ver folio 1037), ambas en el AMPO N°. 4 en inglés y en el AMP° NO 1 en inglés, la orden Nº.0178-AC con 1001 folios. Documentación que como se indicó fue recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica el 2 de mayo 2005 ( ver sello recibido a folio 6 de fólder en Ampo No. 1 ), dirigiéndose oficio DJE-400-2005 de 2 de mayo 2005 a la Expediente 04-005356-0042-PE 140 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Secretaría de Corte Suprema de Justicia (ver folio 3). A folio 2 Silvia Navarro Romanini, Secretaría General, en fecha 2 de mayo de 2005, oficio Nº 1908-04 envía tres expedientes certificados con los números de orden 0176-AC-177-AC y 0178-AC. Por lo anterior, debemos concluir que el procedimiento previsto en la ley para el trámite de la carta rogatoria solicitada por un Juez de la República se ha cumplido, en tanto se ha utilizado el conducto de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien ha canalizado las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las ha tramitado por la vía diplomática (artículo 154 del Código Procesal Penal). Por otra parte, existe certeza que la prueba que certificaron las autoridades norteamericanas en Estados Unidos es la misma prueba documental bancaria que se ha incorporado al debate, misma prueba que está contenida en AMPO ° N°.1, AMPO N°.2, AMPO N°.3, AMPO N°.4 y AMPO N°.5 titulada CARTA ROGATORIA, Estados Unidos de Norteamérica (MIAMI), prueba que ha sido debidamente traducida en los cinco ampos que se corresponden a la prueba en idioma inglés. La CADENA DE CUSTODIA de la prueba recibida ha sido garantizada por autoridades judiciales y diplomáticas del más alto rango en Estados Unidos y en Costa Rica, personajes públicos debidamente facultados por ley en los respectivos países, de notoria trayectoria y honorabilidad, funcionarios que para el presente caso han venido certificando la firma de la autoridad actuante y el contenido del mismo documento que cada uno, en cadena, va adjuntando. En Estados Unidos certifican la documentación la comisionada por Orden de la Corte de Distrito Sureño de Florida Anita J. Gay, Fiscal Asistente para el Distrito Sureño Florida, el señor Randy Toledo, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internaciones, Departamento de Justicia Estados Unidos de América, el señor John Ashcroft, Fiscal General de los Estados Unidos con el sello (ver folios 0003,1040 y 1187), la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos:"Certifico que el documento adjunto bajo el Sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y que tal Sello es sujeto de absoluta fe y crédito." (Ver folios 0002,1039 y 1186) , y el señor Alejandro Cedeño Ulloa, Cónsul General de Costa Rica en Washington. En Costa Rica reciben la Expediente 04-005356-0042-PE 141 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. documentación incorporada al debate, primeramente la Embajada de los Estados Unidos, luego el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios. La documentación contenida en las órdenes número 176-AC, 177-AC y 178-AC es certificada por el Cónsul de Costa Rica en Washington señor Cedeño Ulloa como se dijo a folios 0001,1037 y 1038 quien certifica que Sonia N. Johnson firma por oficial de Autenticaciones Asistente, Departamento de Estado y que "En fe de lo cual firmo y sello la presente HSBC PRIVATE BANK Anita Gay (folio 1), Bank of América p/ Anita Gay en Washington D,C (folio 1037) y HSBC causa Anita Gay (folio 1038)" ( ver sello Consulado de Costa Rica en Washington). Estas certificaciones consulares con la documentación son recibidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país el día 2 de mayo 2005 (ver sello y autenticación de firma de señor Cónsul General en Washington por Hannia Porras a folios 0001,1037 y 1038). A folios 6 y 7 en Traducción No Oficial del fólder que antecede la documentación en AMPO N°.1, la Embajada de los Estados Unidos saluda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país dando respuesta a la petición de colaboración judicial internacional, que acompaña a la presente en un sobre sellado , por los canales adecuados (negrita es nuestra), ver sello de Embajada de Estados Unidos y media firma a folio 5 y sello de recibido del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2 de mayo 2005 a folio 6. A folio 3 del fólder indicado mediante Oficio DJE-400-2005 la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Lidda. Silvia Navarro Romanini, Secretaría Corte Suprema de Justicia la Nota Verbal, de fecha 2 de mayo de 2005, y a folio 2, la Licda. Silvia Navarro Romanini mediante oficio No. 1908-05 de 2 de mayo de 2005 remite tres expedientes certificados con los Números de orden 0176-AC, 0177-AC y 0178-Ac, misma documentación que es recibida a las 9:10 horas del 3 de mayo 2005 por la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios. (Ver folio 1 fólder, AMPO N°. 1). Por todo lo anterior, consideramos que la prueba documental traída de los Estados Unidos, prueba que se ha incorporado al debate, es prueba totalmente válida, al cumplir con la Expediente 04-005356-0042-PE 142 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. normativa vigente en el artículo 154 del Código Procesal Penal y haberse conducido e incorporado por los medios legales, declarándose sin lugar las actividades procesales interpuestas por la Defensa en contra de esta prueba. PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDA POR EL TRIBUNAL. (Solicitud de Carta Rogatoria de Miami). EL Dr. Juan Marco Rivero defensor de don Rafael Ángel Calderón Fournier plantea desde la audiencia preliminar y en los actos preliminares del debate actividad procesal defectuosa, por cuanto la denominada Carta Rogatoria Estados Unidos de Norteamérica (Miami) se echa de menos en primer lugar la Carta Rogatoria. Considera que toda la documentación es enviada de Estados Unidos sin solicitud correspondiente de la autoridad judicial competente costarricense. Es con vista en lo anterior y dado que toda la documentación que extraña el Dr. Rivero se encuentra reposando en Estados Unidos, que en fecha 23 de octubre de 2007, la Licda. Patricia Cordero Vargas, Fiscal General a.i.Ministerio Público República de Costa Rica solicita con urgencia a la autoridad central en nuestro país, Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República de Costa Rica, solicitud de Asistencia Judicial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 6 inciso a, 14 y XVIII de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificadas ambas convenciones tanto por Estados Unidos de América como por Costa Rica; artículos 62, 65, 180 y 181 del Código Procesal Penal. Es así como Gilberth Calderón Alvarado, Procurador de la Ética Pública, conforme Acuerdo N°0059 del 26 de mayo del 2004 (Gaceta N°102 del 26 de mayo del 2004), representante de la Autoridad Central en Costa Rica junto con la Procuradora General de la República, según lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos N°.33681 del 6 de marzo de 2007, y el N°.32090 del 21 de abril de 2004 certifica las 212 fotocopias que se identifican con el sello de la Procuraduría General de la República, y que son copias fieles de la copia del documento original que se encuentra en los archivos de esta dependencia y que corresponden al tomo I del Expediente de Asistencia Judicial Expediente 04-005356-0042-PE 143 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Activa a Estados Unidos de América identificado como PGR No 15-2007, la cual está relacionada con el expediente N° 04-005356-0442-PE. A folios 104 y 105 de la Solicitud del Ministerio Público se analizan los hechos relacionados con la solicitud y en concreto es de interés para los suscritos el hecho N° 4 el cual se transcribe: " Pese a que toda la información que se envió a Costa Rica resultó relevante con el fin de realizar una acusación en la presente causa, se omitió devolver la Carta Rogatoria llevada a cabo por el Juez Penal de la Jurisdicción Penal de Hacienda, y la orden del Juez del Distrito Sur de Florida que faculta y comisiona a la Fiscal Anita J. Gay a cumplir la solicitud ". A folio 105, punto D).- INFORMACION Y ELEMENTOS PROBATORIOS REQUERIDOS. a) Original o copia certificada de la Carta Rogatoria emitida por el Juez Penal de la Jurisdicción Penal de Hacienda de Costa Rica de Costa Rica. b) Original o copia certificada de la orden del Juez del Distrito Sur de Florida en la cual nombra a la Fiscal Anita J. Gay como "comisario" y la autoriza a recabar la información requerida en la Carta Rogatoria. Es así como la Procuraduría de la Ética Pública como Autoridad Central, a las quince horas del cinco de enero de 2009, recibe vía correo certificado una caja que en su parte frontal indica "Fedex PM INTL PRIORTITY TRK # 7911,9697 6230 X7 SJO A 448 CR" enviado por Sharona Odom del Departamento de Justicia 1301 New Cork Ave, NW, Washington DC 20530 Unite Status. (Ver folio 86 de Legajo de Prueba Para Mejor Resolver, ofrecida por Ministerio Público). Aquí se anotan los documentos recibidos en idioma inglés, cuya traducción oficial se hizo a través de Cynthia Diez Menk, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. Aparte TRADUCCION OFICIAL, del Legajo de prueba indicado. Folio 1, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, vía Federal Express, Lic. Gilberth Calderón Alvarado, Procurador de la Ética Re: Resultados Suplementales en Carta Rogatoria de Costa Rica en el Asunto de Walter Reiche, Caso No. 04-005356-042-PE de Costa Rica. Adjuntos se encuentra el Memorando de Ley en Expediente 04-005356-0042-PE 144 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Apoyo de la Solicitud de Orden y la Orden oficial nombrando a la comisionada.( Ver su correspondiente a folio 1 en inglés). Folio 2, Departamento de Estado, Estados Unidos de América. Certifico que el documento adjunto aquí lleva el Sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En fe de lo cual, yo, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, he hecho que se ponga el sello del Departamento de Estado, y que mi nombre sea suscrito por el Oficial Adjunto de Autenticaciones de dicho Departamento, en la ciudad de Washington este día 18 de diciembre de 2008.(firmado Secretaria de Estado). (Ver en idioma inglés a folio 3, Sello y firma de Condoleezza Rice). Folio 3, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Certifico que Mary D. Rodríguez, cuyo nombre aparece firmando el documento adjunto, es ahora y era al momento de firmar el mismo, Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. (Ver documento original en idioma inglés a folio 4, Sello y firma). Folio 4, Yo, Mary D. Rodríguez, Directora Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia, Estados Unidos, certifico que el Memorando de Ley en Apoyo de la Solicitud de Orden y la Orden oficial adjuntos fueron proporcionados por R. Alexander Acosta, Procurador Estadounidense para el Distrito Sur de Florida, en respuesta a la solicitud suplemental por parte de las autoridades de Costa Rica. 19 de noviembre de 2008. (Ver documento original en inglés a folio 5). Folio 5, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Procurador de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, 19 de setiembre de 2008, Vía Federal Express. REF: Carta de Solicitud de Asistencia Judicial por parte de Costa Rica en el Asunto Penal de Equipo Médico. Estimado señor Krantz, Adjunto sírvase encontrar una copia certificada del Menorando de Ley y una copia certificada de la Orden. Atentamente. R. Alexander Acosta. Procurador de los Estados Unidos. (Ver original firmado en inglés a folio 6). Expediente 04-005356-0042-PE 145 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Folios 6 a 10. Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. Caso No.04-22796. MEMORANDO DE LEY EN APOYO DE LA SOLICITUD DE ORDEN . Firmado Marcos Daniel Jiménez, Procurador de los Estados Unidos. Anita J. Gay. Procuradora Adjunta de los Estados Unidos. (Ver original en inglés a folios 7 a 14, y firma de Anita J. Gay). Folio 12. Embajada de Costa Rica en Washington. La Embajada de Costa Rica en Washington presenta sus saludos al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y tiene el honor de remitir a su urgente consideración la carta rogatoria y solicitud de asistencia judicial internacional del Juez Penal de Hacienda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica al Departamento de Justicia de los Estados Unidos con respecto al caso penal contra Eliseo Vargas García. Los documentos oficiales adjuntos a la presente están debidamente certificados por el señor Lawrence J. Burkhart, Cónsul de los Estados Unidos de América en la Embajada de los Estados Unidos en San José, el 12 de octubre de 2004. (Ver original en inglés a folio 16, Washington,D.C). A folio 13 Lawrence J. Burkhart, Cónsul de los Estados Unidos de América en San José, certifica que Roberto Sancho Quesada, para el día 14 de octubre de 2004, era el Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ver documento original en inglés a folio 18). A folio 14, Embajada de Costa Rica en Washington, D.C. 2008. La Embajada de Costa Rica en Washington presenta sus saludos al Departamento de Estado de los Estados Unidos y tiene el honor de remitir a su urgente consideración la carta rogatoria y solicitud de asistencia judicial internacional del Juez Penal de Hacienda de Costa Rica al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Los documentos oficiales adjuntos a la presente están debidamente certificados por el señor Lawrence J. Burkhart, Cónsul de los Estados Unidos de América en la Embajada de los Estados Unidos en San José. 12 de octubre de 2004. (Ver original a folio 16). A folio 15. Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. Archivado bajo sello, Juez Magistrado Brown. ORDEN. Habiendo sido solicitado a los Estados Expediente 04-005356-0042-PE 146 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Unidos y habiendo examinado la carta de solicitud del 12 de octubre de 2004 del Ministerio Público buscando evidencia para usar en una investigación penal en Costa Rica. POR ESTE MEDIO SE ORDENA de conformidad con la autoridad conferida por 28 U.S.C. 1782 y la autoridad inherente de esta Corte, que ANITA J. GAY y la fiscal adjunta costarricense Yara Esquivel sean nombradas Comisionadas de esta Corte...Dado y ordenado en Miami, Florida, este día 4 de noviembre de 2004. (Ver original en idioma inglés a folios 84 y 85). A folio 85 existe sello Clarence Maddox, Secretario Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, fecha 14 de febrero de 2008. A folio 2 del Legajo principal de prueba para mejor revolver del Ministerio Público, Elizabeth Rodríguez-Obuch, Ministerio Consejero con Funciones Consulares de Costa Rica en Washington, certifica que la firma que aparece en el documento adjunto que dice Sonya Johnson, es auténtica en calidad de Oficial de Autenticaciones del Departamento de Estado, firma que se encuentra a folio 3. Washington D.C, a las quince horas del 18 del mes de diciembre de 2008. A folios 88 y 89 de la prueba que analizamos Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República y Gilbert Calderón Alvarado, Procurador de la Ética Pública, envía oficio PGR 07 de enero, 2009, al señor Francisco Dall´ Anese, por cuanto en su condición de autoridades centrales, prevista en la Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, han recibido nota de fecha 19 de diciembre del 2008 dando respuesta a la solicitud de la fiscalía. Con base en lo anterior adjuntan 1) Copia certificada de la Carta Rogatoria emitida por el Juez Penal de la Jurisdicción Penal de Hacienda de Costa Rica. 2) Copia certificada de la orden del Juez del Distrito sur de Florida en la cual nombra a fiscal Anita Gay como "comisario" y la autoriza a recabar la información requerida en la Carta Rogatoria. 3) Documentos tendientes a explicar si el proceso que le dio a la Carta Rogatoria estuvo apegado a la normativa del Distrito Sur de Florida, y cuáles fueron los pasos en este proceso. En total corresponde a 85 folios. Asimismo ver constancia de recibido a folios 86 y 87. Ver sello de recibido del Ministerio Público a folio 88 en fecha 19 de Expediente 04-005356-0042-PE 147 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. enero 2009. A folios 90 a 92, la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil nueve levanta acta de documentación correspondiente a la Solicitud de Asistencia Penal Internacional, debidamente diligenciada, trasladada mediante oficio PGR-002-2009 de la Procuraduría General de la República, procedente de Estados Unidos de América, relacionada con la causa 04-005356-042-PE. Dicha documentación contiene 87 folios los cuales se describen. (Ver folios 90 y 91). A folio 110 Andrea Murillo Fallas, Fiscala Coordinadora, le envía la documentación al Lic. Juan Carlos Cubillo Miranda, Fiscal Adjunto, con sello de recibido de 14 de enero de 2009 (se recibe Legajo con 93 folios y Traducción al idioma español con 15 folios). Por todo lo anterior y al haberse cumplido lo preceptuado en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se considera que se ha actuado conforme a derecho por lo que se rechaza la actividad procesal defectuosa planteada por la Defensa. 3) CARTA ROGATORIA DE BAHAMAS. Como se indicó en el punto II de la actividad procesal defectuosa de la prueba traída de Panamá, el imputado WALTER REICHE FISCHEL en el ejercicio de su derecho de defensa material autoriza como su estrategia del caso el acceso a la cuentas no solo de Panamá, sino también de Bahamas. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público el dinero de las ganancias lícitas de Reiche Fischel lo remite a sus cuentas manejadas por su persona en el BAC Bahamas Internacional, en Nassau, Bahamas y aprovecha el haber constituido una sociedad denominada Walka S.A, para lo cual abre la cuenta 802024422 en el BSJ Internacional Bank Bahamas. En el debate ni en las conclusiones las partes mencionaron el dinero de dicha cuenta, pués conforme a la acusación los fondos de la totalidad de las comisiones provenientes de MEDKO relacionadas al contrato con la C.C.S.S. llegan a O. FISCHEL R & Cía Panamá, y de ahí son distribuidas por Reiche Fischel a diferentes cuentas, pero en lo que interesa para la resolución de este asunto las comisiones ilícitas fueron dirigidas por el encartado a sus cuentas de Marchwood y de Harcourt en Expediente 04-005356-0042-PE 148 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Panamá y no a las cuentas de Bahamas, por lo que no se toma en consideración esta prueba para la solución de este asunto. (iii) SE RESUELVEN ACTIVIDADES PROCESALES DEFECTUOSAS PLANTEADAS POR EL LIC. Jensen Pennington y Dr. Rivero Sánchez en relación con las actuaciones procesales sobre secuestro de documentos bancarios en nuestro país. Plantea actividad procesal defectuosa, ya que se da una violación a las garantías constitucionales al artículo 24 de la Constitución Política y a la Ley de Secuestro, Registro y examen de documentos; el proceso está plagado de irregularidades, Faltando a un criterio de objetividad del Ministerio Público utilizó a funcionarios de la sección de delitos contables del O.I.J, que están siendo como testigo y peritos. No se cumplieron los requisitos mínimos de procedibilidad de estas diligencias, el proceso esta plagado de irregularidades. Se inobservó el artículo 24 de la Constitución Política y el ordenamiento relativo a la Ley de Secuestro, Registro y examen de documentos, no existen orden de registro que hayan sido ejecutadas por un Juez, todas las órdenes de registros han sido delegadas en el Ministerio Público y el O.I.J., y para hacer esa delegación el juez de garantías fundamento la excepcionalidad del rompimiento de la norma, inobservó el porqué estaba delegando esa facultad al Ministerio Público, el señor Juez no practicó ninguna orden de registro, lo que genera la invalidez todas las órdenes de registro. No se dio una fundamentación debida de las órdenes; hubo inobservancia al no ser debidamente fundamentadas todas las órdenes de registros y de levantamiento de secreto bancario, se da una violación al debido proceso, el artículo 3 de la Ley de Registro indica que la autoridad encargada debió remitir un informe al juez además de la prueba y en ningún caso hubo un informe por parte del Ministerio Público al Juez de garantías describiendo el resultado de su actividad no los documentos que había sido secuestrado. Hubo actos en la etapa preparatoria al margen de la ley, en base a actividad viciada de los Jueces se obtuvo Expediente 04-005356-0042-PE 149 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. prueba viciada, en el Tomo I, folio 255, el Juez no hizo la menor referencia a la protección de derechos, no hizo ninguna fundamentación, lo que es ineficaz e invalida y no puede producir ningún efecto, sin embargo sí los produjo. A folio 115 del mismo Tomo, el juez existe acta donde se indican las personas que realizan el allanamiento, consignando se entre ellas a Maribel Porras y Elizabeth Chacón, quienes posteriormente elaboraron una serie de informes referentes a los daños que se esta causando. A Tomo II, en resolución de 10:00 del 14/05/2004. No existe ningún tipo de fundamentación, esta orden tuvo su efecto mediante acta de recibo de documento en el Tomo II folio 712. En el Tomo IV, a folio 1711 esta orden hicieron una transcripción literal de la solicitud del Ministerio Público. La orden de registro la ejecutan en el Tomo IV, folio 1581 y esa misma orden, en el mes de octubre vuelven a usarla para secuestrar más documentos, tomo VII, folio 3202 hay un acta de secuestro que establece que 15 días después vuelven a utilizan la orden en mención. En el Tomo IV a folio 1782 hay otra orden la cual no se encuentra firmada. A Tomo VII, folio 3487, el 23/11/2004 se ejecuta la orden de secuestro carente de firma alguna. Tomo VIII, folio 3698, 3699, 3700, 3696, 3697. Se ejecuta la misma orden que da como resultado actas de secuestro de Tomo VII, 3439, 3440, 3438, 3437, 3436, 3435, lo que significa que los representantes del Ministerio Público y O.I.J. las ordenes pueden ejecutarlas una y otra vez. Tomo IV, 1711, orden carente de fundamentación, no tiene firma, lo que produce la ineficacia del los documentos secuestro que se encuentran secuestrados folios 1581 y 1696, del Tomo IV, los visibles a Tomo VI, folio 3020, y los visibles a folio 3247del Tomo VII, tornando invalida toda la prueba recopilada a través de esas ordenes irregulares. A folio 1782, Tomo IV, esa orden no está firmada, en su reverso siendo una resolución de las 16:00, notificaron al ente bancario fue la de las 16:30, 3487 del Tomo VII, dos meses después de dictadas utilizan esta orden para secuestrar más documentos. A Tomo VIII a folio 4067 a 4081 esta orden acceso a información restringida, sin fundamentación y sin identificar que tipo de documentos. Por otra parte en el Tomo IV, folio 1858, mediante indicación del Ministerio Público al Banco UNO, se indica que el señor José Luis Murillo autoriza para que se entregue documentación Expediente 04-005356-0042-PE 150 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Bancaria referente a él, de dicha orden se entrega documentación que se encuentra a folio 1859. No existe ninguna orden de autorización de José Luis Murillo, el Ministerio Público faltó a la verdad, prueba de que no existe autorización es que posteriormente piden la orden de folio 4067, la utilizan para seguir secuestrando documentos, las actas donde ejecutan esas orden a folio 4171, 4313 del Tomo IX. Esta orden invalida torna inválida el acta de secuestro del Tomo VII de folio 3197 y folio 3701 de folio VIII. A folio 190 se encuentra orden de levantamiento de secreto bancario, no se sabe si es original no se encuentra en el expediente principal y se encuentra sin firmar, no se sabe donde está la firmada, sin embargo se efectuaron ordenes de allanamiento con esa acta. Plantea defecto absoluto en contra toda la prueba obtenida a través de actas y ordenes viciadas de defectos absolutos, por que esta violando la garantía constitucional establecida en el articulo 39 y 41 de la carta magna, de igual forma todo el ordenamiento jurídico del artículo 192 y siguientes del Código Procesal Penal. Indica que toda la fase preliminar fue dominada por el Ministerio Público. Reafirma lo dicho por el Dr. Rivero sobre la prueba traída de forma viciada de Panamá, solicita que la prueba sea declarada ineficaz por ser violatoria de nuestro ordenamiento jurídico, debido proceso y derecho de defensa; solicita sean declarados esos defectos absolutos en su oportunidad. Tomo I, Folio 115, Informa el señor Defensor Jensen que existe acta donde se indica las personas que realizan el allanamiento, consignándose entre ellas a Maribel Porras y Elizabeth Chacón, quienes posteriormente rindieron un peritaje. A folio 115 el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cuatro ordena levantamiento de secreto bancario y financiero. Señala el Juez en su resolución a folio 119 vuelto que informen los entes bancarios si las siguientes personas físicas y jurídicas 1) Marchwood Holding Inc y 2) Walter Reiche Fischel mantienen o han mantenido actividades económicas en dichas entidades. A Expediente 04-005356-0042-PE 151 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. folio 121 vuelto de esta resolución se señalan las personas que deben recabar esta información, para lo cual se delega la práctica de esa diligencia en los fiscales ... y las auditoras de la Sección de Delitos Económicos Financieros del Organismo de Investigación Judicial : Elizabeth Chacón Ramírez y Maribel Porras. El imputado WALTER REICHE FISCHEL como titular de las cuentas bancarias de la empresa Marchwood Holding Inc en Panamá y Costa Rica ha manifestado expresamente en el debate que autoriza su utilización y que desiste de cualquier actividad procesal defectuosa en relación a esta prueba (Consentimiento del titular del derecho), todo conforme al artículo 29 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones. La asistencia de las señoras auditoras Chacón Ramírez y Porras Garita a la diligencia en cuestión y la rendición de un peritaje posterior de su parte tienen que ser objeto de análisis en sentencia por ser un tema de valoración de prueba. Folio 255, El Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública del II Circuito Judicial de San José, a las 11:30 hrs del 23 de agosto del 2004 ordena entregar información privada (documentos originales) y seguidamente se detalla. Se ordena a los puestos de bolsa que se especifican informar si el encartado RANDALL VARGAS PEREZ y JUAN CARLOS SANCHEZ ARGUEDAS, mantienen o han mantenido actividades económicas... en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1998 a la fecha en que se presenta esta orden judicial. Nos parece que el juez hace una fundamentación suficiente al acoger la solicitud del Ministerio Público, indica el fundamento legal para ordenar lo que se le pide, la pertinencia y utilidad de la misma al señalar: "(...) para la averiguación de la verdad real de los hechos, toda vez que es necesario comenzar a realizar los trabajos exploratorios documentales en las referidas entidades (...)". Identifica cuales son los puestos de bolsa que deben dar tal información y los nombres de los dos acusados de quienes se requiere tal información. Expediente 04-005356-0042-PE 152 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. A folio 190 del Tomo I se encuentra la resolución de nueve horas con veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil cuatro, la cual contrario a lo que dice el señor defensor se encuentra debidamente firmada a folio 195 por el Lic. Luigi Barrantes Carranza. Tomo II. Folio 511, El Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José al ser las diez horas del catorce de mayo de dos mil cuatro, ordena suministro, secuestro de información y documentación entre otros del origen de los ingresos que sirvieron para la compra de la vivienda en residencial Valle del Sol. Señala el Juez que esta información está amparada por el secreto bancario por lo que ordena que el Banco de San José, se sirva suministrar, los documentos que existan para el período comprendido entre el primero de octubre del 2003 hasta el 30 de noviembre del 2003. Los cheques de Gerencia emitidos por el Banco de San José en que figure como beneficiario IDECON INVESTMENTS AND DESINGNS FOR CONSTRUCTION S.A. Andrés Russi Neira o María del Carmen Rondón Arnhold (ver folio 516). Considera el señor defensor que esta orden no tiene ningún tipo de fundamentación, y tuvo su efecto mediante acta de recibo de documento al folio 712. Esta resolución la dicta un Juez de la República y la funda en los artículos 198 y 199 del Código Procesal Penal, artículos 1 a 8 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ver folio 517).El señor Juez en su resolución considera que la solicitud que efectúan los señores fiscales es útil y pertinente para las investigaciones de este proceso, así también que la información está amparada por el secreto bancario de donde se requiere la orden de juez competente. Por otra parte que en virtud de las anomalías resulta esencial establecer la verdad real de los hechos siendo de interés para la fiscalía establecer como punto de partida el origen de los ingresos que sirvieron para la compra de la vivienda cuestionada. Esta fundamentación a criterio nuestro cumple con los elementos básicos del artículo 3 de la Ley Sobre Registro..., documentos sobre los Expediente 04-005356-0042-PE 153 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. que se ejecutará la medida de registro, el nombre de la persona que los tenga en su poder y el lugar donde se encuentran ( ver folio 516). Tomo IV. Folio 1711, Considera el señor defensor que esta orden es una transcripción literal de la solicitud del Ministerio Público y que la orden de registro la ejecutan al folio 1581, y con esta misma orden en el mes de octubre vuelven a usarla para secuestrar más documentos. El Tribunal verifica a folio 1711 que el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil cuatro autoriza acceso a información y secuestro de documentación privada en poder del BAC San José y el Puesto de Bolsa del Banco de San José; a folio 1721 vuelto el señor Juez resuelve: De la información suministrada con relación a los hechos en investigación, a la luz de los artículos 24 de la Constitución Política, 198 y 277 del Código Procesal Penal, 1,2 y 3 de la Ley 7425 con el estudio de los autos y la necesidad de acudir a la información documental para arribar a la verdad real de los hechos denunciados en la causa arriba indicada, resulta procedente ORDENAR el levantamiento del secreto bancario y bursátil de las siguientes personas físicas y jurídicas que se dirán, entre el período 1° de mayo de 1998 a la fecha de recepción de la presente orden judicial por parte de la entidad. . MARVIN BARRANTES VARGAS . CORPORACION FISCHEL S.A. . JOSE LUIS MURILLO AGUILAR Se da la lista de entidades bursátiles: a folios 1721 vuelto, 1722 frente. Según se desprende de lo anterior el Juez Penal de este Circuito Judicial toma una decisión ante la solicitud de la fiscalía, misma que fundamenta en la Constitución Política, el Código Procesal Penal y la Ley No. 7425. Por otra parte la orden del juez cumple con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley sobre Registro..., en el sentido de que en la misma se individualizan los documentos sobre los que se ejecutará la medida, el nombre de las personas que los puedan tener en su poder y el lugar donde Expediente 04-005356-0042-PE 154 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se encuentran. (Ver folios 1721 vuelto y 1722 frente). A folio 1723 vuelto se notifica la presente orden a la señora Sonia Barrantes Rojas en el Departamento de Contraloría del BAC SAN JOSE, calle central, avenidas 3 y 5, a las 14:45 horas del 22 de setiembre del 2004. A folio 1581 ejecutan la orden anterior al ser las once horas con quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cuatro en las oficinas del Banco BAC San José y se procede a secuestrar los documentos que se dirán en la oficina de Sonia Barrantes Rojas, a continuación se anotan los documentos secuestrados de folios 1581 a 1584 en esa fecha. Y a folio 1723 vuelto el Juez Penal Adrián Molina Elizondo estampa su firma. Como ya lo resolvió este tribunal interlocutoriamente hay que entender que este tipo de órdenes jurisdiccionales son órdenes genéricas pero que están relacionadas con una misma investigación y con los mismos implicados en ella. De allí que el secuestro de 6 de octubre del 2004 a folio 3202 del Tomo VII se fundamentó en esta misma resolución como se consigna en el acta, practicándose en el mismo banco, BAC SAN JOSE, obsérvese que los documentos secuestrados se refieren a las mismas cuentas de los mismos investigados en relación con el mismo caso, de allí que el fundamento legal sea la misma resolución de folio 1711 a 1723, pues como se repite es la misma investigación y para los mismos investigados. Lo mismo ocurre con el acta de secuestro de información bancaria de folio 3487 de las quince horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, la cual se fundamentó en la resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, de las dieciséis horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil cuatro (Ver folio 1782 del Tomo IV) dirigida a Sonia Barrantes Rojas, Jefa del Departamento de Gestión del Banco Bac San José. En el Por Tanto de esta resolución el Juez Penal ordena al BAC SAN JOSE a folio 1805 información entre otras de HARCOURT HOLDING (sociedad panameña) y efectivamente a folio 3487 se consigna información específica de la sociedad Harcourt Holdidng. Sea que independientemente del tiempo transcurrido (dos meses) el acta de secuestro de información bancaria se fundamenta en una resolución de un Juez de la República, que ordena al Bac San José que dé Expediente 04-005356-0042-PE 155 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. información de las cuentas de una sociedad , y es precisamente sobre esa sociedad que el banco informa; en relación a el mismo caso que aquí se investiga. Folio 1782, Señala el señor defensor que la resolución que ordena acceso a información privada de las dieciséis horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil cuatro no se encuentra firmada. Verifica este tribunal que a folio 1806 el Lic. Rafael Ángel Durán Cortés firma la resolución en cuestión, por lo que no lleva razón la Defensa. Folio 1858 El Ministerio Público mediante oficio FDE-30-2004 de 16 setiembre de 2004 de folio 1858 informa al señor Heiner Soto representante del BANCO UNO, que el señor José Luis Murillo Aguilar los ha autorizado para acceder a la información bancaria del banco, por lo que solicita que le entreguen los estados de cuenta y documentos de respaldo. A folio 1859 al ser las 16:15 horas del 16 de setiembre del 2004 en Banco Uno se realiza el acta de secuestro para efectos de investigación. Hemos de decir que existe resolución de juez a folio 4067 en la que ordena acceso a información restringida de 26 de julio del 2005 y a folio 4080 frente y vuelto de esta resolución el Juez ordena el levantamiento de secreto bancario a fin de que se brinde información por parte del Banco Uno en el término de treinta días naturales, para el período comprendido del primero de junio de 2003 al 31 de junio de 2004 de la cuenta a nombre de José Luis Murillo Aguilar. Por lo que siendo garante lo que este tribunal tiene que valorar es que haya autorización jurisdiccional para el levantamiento del secreto bancario, resolución que como se dijo se encuentra al folio 4067 del Tomo VIII. El acta de secuestro de folio 3197 del Tomo VII de 6 de octubre del 2004 y la de folio 3701 de 14 de setiembre de 2004 se realizan con fundamento en la resolución de las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2004; por lo que al existir resolución de juez competente previa a las actas de secuestro, no encontramos ninguna vulneración de derechos constitucionales. Tomo VII Expediente 04-005356-0042-PE 156 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Folio 3487, Señala el defensor que a folio 3487, el 23 de noviembre de 2004 se ejecuta la orden de secuestro carente de firma alguna. A folio 3488 aparecen la firma del Juez Penal, Lic. Daniel Sánchez Delgado, de la interesada Sonia Barrantes Rojas, y de los testigos Sylvia Borbón Vílchez y Viviana Figueroa Solano. Por lo que no lleva razón la Defensa al alegar la falta de firmas en el acta de secuestro de información bancaria, de las quince horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. Tomo VIII Folios 3698,3699,3700,3696,3697, se ejecuta con la misma orden que da como resultado actas de secuestro del Tomo VII, folios 3439, 3440, 3438, 3437, 3436, 3435, lo que significa a criterio de la Defensa que los representantes del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial las órdenes pueden ejecutarlas una y otra vez. Es criterio de este tribunal como se indicó anteriormente que la orden es dictada por el Juez de la Etapa Preparatoria, que la orden es genérica, y que es en relación con el mismo banco BAC San José, en relación con la misma investigación y con los mismos investigados. Además las actas de secuestro reúnen todos los requisitos de ley conforme al artículo 136 del Código Procesal Penal. Tomo VIII. Folios 4067 a 4081, considera el señor defensor que esta orden se encuentra sin fundamentación y sin identificar qué tipo de documentos. Los suscritos juzgadores verificamos que se trata de la resolución dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de las quince horas del veintiséis de julio del dos mil cinco y que ordena acceso a información restringida. El señor Juez en esta resolución después de una relación de hechos de 27 folios (folio 4067 a 4080), con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho ordena el levantamiento del secreto bancario, a fin de que se brinde la siguiente información por parte del BANCO UNO en el término de TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA NOTIFICACION. A folio 4080 vuelto Expediente 04-005356-0042-PE 157 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se indica la cuenta número 57844 a nombre de José Luis Murillo Aguilar, de esta se deberá remitir el expediente de apertura de la misma y todos los documentos que se han presentado ante el banco por parte de quien o quienes están autorizados en la misma, tales como documentos relacionados con la apertura de la cuenta, poderes otorgados por abogados para su apertura, personas autorizadas para firmar o a quienes se les haya emitido tarjetas. Tarjetas de firmas y tarjetas mayores de cuentas. Estados de cuentas periódicos, todos los cheques originales que se han emitido de esa cuenta, desde su apertura y hasta la fecha. Como vemos los documentos si están identificados, ya que el juez precisa que es en relación a la cuenta número 57844 a nombre de José Luis Murillo Aguilar que se debe entregar la información ya citada. La orden reúne los requisitos del artículo 3 de la Ley Sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados..., los documentos sobre los que se ejecutará la medida de registro, secuestro o examen, el nombre de la persona que los tenga en su poder y el lugar donde se encuentran, encontrándose ésta debidamente fundada. Por todo lo anterior se rechaza la actividad procesal defectuosa interpuesta en contra de la prueba bancaria secuestrada en los bancos de Costa Rica. II.- CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES EN EL DEBATE: (Fecha 12 -11- 2008, hora de inicio 10: 30 hora de terminación 11: 50). El testigo José Emilio Roberto de la Trinidad y de Todos los Santos Bruce Jiménez, con cédula de identidad número 1 ±406 ±286, dijo: µ Conozco a los acusados Calderón, Walter, Marvin, Randall. He sido indagado en otra causa. Fue en una causa tributaria contra Corporación Fischel por defraudación fiscal. Para mí el negocio se inicia cuando Walter llega a mi oficina o me convoca a la de él, no lo recuerdo, no preciso fecha. Fue en la primera mitad del año 2000. Comenzó un debate complejo sobre la oportunidad y conveniencia de desarrollar el proyecto. La empresa ya no era propiedad de las familias Fischel ni Jiménez, se quería ampliar el capital para poder crecer. El proyecto era abrir una gran cadena de farmacias en el país. La fusión de las Expediente 04-005356-0042-PE 158 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cadenas Fischel y Jiménez, crea la empresa más grande del país. Se iban a abrir setenta farmacias. La empresa que brinda servicios a la Caja le tiene que dar mantenimiento al equipo lo que la mantiene ligada a la institución. Nosotros iniciamos la negociación con los ingleses no con los finlandeses. Walter propuso desligar el proyecto la parte operativa esto no fue ningún ardid. Se tomó la decisión de no desarrollar el proyecto finlandés. El proyecto lo iba a desarrollar una sociedad denominada inversiones Oscol que es una empresa panameña. Esa empresa se utilizaba por Corporación Fischel para el pago de su planilla confidencial. Esta empresa cambia su junta directiva, en una junta que presidió Walter, donde me nombraron director de la firma. Luego se le quito actividad y fue una firma que se desligó. Walter fue el que propuso utilizar esa firma. De forma que Fischel se ocupara en lo que fuera eficiente. Oscol nunca fue herramienta ejecutora. La empresa Fischel solo se ocupara de la instalación de los equipos y el cobro de las garantías. La Corporación no ejecutaría el proyecto solo instalaría los equipos. El proyecto de Finlandia lo desarrollaría Oscol. Le adjudican a Consorcio Instrumentarium y a Fischel le correspondió hacer las instalaciones a satisfacción de la Caja. Un buen día sale en los periódicos un escándalo por la adquisición de una casa, lo que escapaba de mi conocimiento, no sé quién la compró sobre eso no tengo la más remota idea de eso me enteré por la prensa. En la oficina se destruyeron unos documentos de un protocolo de una abogada, no sé que documentos se destruyeron. Nosotros no estábamos trasladando rentas. A la corporación Fischel no se le termino de pagar. Como funcionarios de la Corporación hicimos todo lo que pudimos con la separación, mi relación era más que todo con Walter. Yo no me metía en las funciones de Walter ni Walter en las mías. Cuando fue detenido Walter nombramos un gerente para que lo sustituyera. ´ (Continua declaración 17-11-2008, hora de inicio 8:10 hora de terminación 11: 45) Salí de la corporación a raíz de la investigación. La junta directiva era un número par pero no recuerdo el dato exacto. Había directores del grupo Jiménez y del Grupo Fischel. Para el 2002, Walter y yo formamos parte de la junta directiva. José Rossi Expediente 04-005356-0042-PE 159 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Umaña era parte de la junta directiva por parte del grupo Fischel Su renuncia obedeció a esta denuncia. Para el 2002, la empresa tenía tres o cuatro divisiones nacionales, estaba la división Fischel, Farmacia Doctor M Fischel, la tercera era una empresa que vendía productos dentales y médicos, le vendía equipos a la Caja y daba mantenimiento. Además la empresa tenía empresas operativas pequeñas, escapa a mi memoria el nombre de esa empresa. No sé si estaba fundada Farmacia Fischel Internacional, ya que la empresa se iba a extender a Centroamérica y Panamá. (SE INCORPORA DE LA CARPETA OFRECIDA POR WALTER EL FOLIO 27) Me parece que el esquema es correcto. Farmacia Catedral se había fundado para una cadena de farmacias en Nicaragua. No encuentro nada anormal en el cuadro. R Fischel y compañía se había abandonado para evitar duplicar el gasto. Walter era el secretario de R Fischel y yo era el tesorero de la firma. Datex Ohmeda es una empresa que sufrió a lo largo de los años una transformación, fue adquirida por Instrumentarium, que era propiedad de la General Electric, y luego de O Fischel. Olman Valverde llegó a la organización por recomendación mía, era subalterno de don Walter, era un ejecutivo encargado del área contable. Era una persona de comprobado trabajo y eficiente, estaba subordinado a las órdenes de la presidencia. Cuando llegue a la presidencia Marvin Barrantes no trabajaba para corporación Fischel, antes había trabajado, a cargo de un centro de distribución, Yo asumí la presidencia cuando Astrid Fischel, renunció, a ella no le parecía Marvin. Pero se le nombro, era muy cercano a don Walter, era uno de los ejecutivos con los que don Walter formaba equipo, tenía gran experiencia en toda el área de negocios, era una persona que sabía como se manejaba una cadena detallista, con el tiempo la imagen que yo tenía de él fue mejorando. Se decía mal de él que trataba mal a sus subalternos, que yo me diera cuenta eso no sucedió con Marvin. Astrid me dijo que tenía una expectativa muy volada de los negocios, pero eso no ocurrió, tampoco era mi subordinado pero no tenía contacto diario con su trabajo pero la información que me llegaba de él era muy positiva. Walter tenía recelos con el proyecto de la Caja. A mí desde un principio me dio mucho miedo este proyecto de la Caja. Astrid Fischel era vicepresidente del Gobierno de turno. A mí me daba temor por Expediente 04-005356-0042-PE 160 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. los roces que había tenido la empresa en el mercado a raíz de la fusión, las farmacias temían por el mercado. Se temía que la política se metiera en los negocios. Además este tipo de proyectos a mi juicio era muy complejo y se salía de los objetivos de la Corporación Fischel. La actividad nuestra era distribuir medicinas al detalle y al por mayor. Al 30 de setiembre del 2000, la meta era abrir el capital a una tercera empresa CDC de Gran Bretaña, mi objetivo era abrir farmacias no realizar cabildeos que no podían haber generado ganancias, si la Caja rechazaba participar. Walter me trajo un documento fechado 27 de setiembre del 2007, en el que se daba servicio de apoyo y reparación a los equipos. Walter me dijo que se iba a separar esa posibilidad de la empresa. Se avisó a la CDC, para que no fueran sorprendidos. A partir de ese momento yo vi desvinculado el negocio. Cuando usted tiene que trabajar con la Caja hay que hablar con las autoridades de la Caja, si hay un préstamo de país a país hay que hablar con las personas que lo deben aprobar pero a mi no me consta yo no me ocupé de eso. Yo estaba interesado en el proyecto de CDC. No sabía del proyecto de Ley para pasar la negociación. En ese campo no me constan las cosas solo le expreso a usted las consideraciones que tuve. No hubo desacuerdo con Walter. La Sociedad que él me sugirió usar. Fue Inversiones Oscol Sociedad Anónima. Fue usada por Corporación Fischel como pagadora de la planilla confidencial. Al momento de los acontecimientos yo no sé que participación tuvo Oscol en el proyecto. De acuerdo con los estatutos de Oscol, yo tenía la representación legal, pero la junta directiva no fue convocada para conocer del negocio ni mi yo tuve participación. Estaba en realidad en una junta directiva que no operaba. Creyendo que había sido reemplazada por otra junta directiva. Por la vía periodística y no porque me consten los hechos me enteré que esa empresa se convirtió en una tesorera de Oscol. A don Eliseo lo conocí en la Asamblea cuando lo eligieron diputado, éramos inclusos adversarios, discutí con él en la comisión ahí lo conocí. Siendo presidente de la Caja una vez lo vi, en las instalaciones de la Corporación con unas medicinas. Yo presumí que venía de hablar con don Walter. En la carta que yo firmé efectivamente se decía que había una comisión del veinte por ciento, yo creo que lo que Walter quería era que esa ganancia Expediente 04-005356-0042-PE 161 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se fijara a favor de quien desarrollara el proyecto en ese momento era solo una expectativa de negocio, no me pareció mal que se hiciera, yo no estaba traspasando utilidades estaba traspasando expectativas de ganancias o pérdidas a futuro. El interesado en el que el proyecto se desarrollara era Instumentarium, yo había visto márgenes de utilidad en ventas de equipos hasta por un cuarenta y seis por ciento, esto esta en relación con el volumen y el trabajo a realizar. El que paga es el fabricante y el integrador. El dinero sale de las ganancias del fabricante y del integrador. El costo de la comisión o sobre precio no se la pasa al comprador. La comisión la pagaron los finlandeses o de General Electric a través de su subsidiaria. No me consta quien recibió esa comisión. Los finlandeses pusieron el bono de participación, ellos integraron el equipo, me imagino que quien recibió la comisión la debió recibir quien desarrolla el proyecto. (SE INCORPORA DEL AMPO DE EMILIO BRUCE EL FOLIO 32). Reconozco mi firma. Es el mismo documento al que he venido haciendo referencia. Las empresas relacionadas, en el argot mercantil son las que tienen socios comunes, negocios en común. Pero la empresa relacionada no era Corporación Fischel. El crédito blando es el que la tasa de interés y el plazo son favorables. No me constan los hechos. No sé si se mantuvo el monto de la comisión. En el año 2000 se refería a Costa Rica, la otra empresa que iba a estar en Panamá se constituyó en papel y nunca operó. (SE INCORPORA DEL AMPO DE EMILIO BRUCE EL DOCUMENTO NUMERO 17) Reconozco mi firma en todas ellas y reconozco su contenido como auténtico y legítimo. La empresa es R O Fischel de Costa Rica, y el impacto era sobre las ganancias de la compañía. Es uno de los finlandeses no lo conozco en los documentos de la fiscalía consta su nombre. (SE INCORPORA DEL AMPO DE EMILIO BRUCE LA TRADUCCIÓN DE FOLIOS 41 Y 42) No lo recibí en este formato, tengo otro documento que contiene más o menos lo mismo, se trataba de un mail lo que recibí. No tengo ni la más mínima idea a lo que alude. No puedo precisar lo de la casa. Creo que Walter contrató al expresidente Rafael Ángel Calderón como su asesor político y jurídico. A mi no me constan las actividades del expresidente dentro del negocio. Yo me alarmé por ese nombramiento y me dije a mí mismo Santo Dios, Santo Fuerte, Santo Expediente 04-005356-0042-PE 162 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Inmortal, esto va a ser pasto de un incendio periodístico y así fue. El señor expresidente nunca tuvo ni ofreció asesorías o trabajos para la Corporación Fischel, durante mi período. Tampoco vi a ninguno de los allegados o asociados del expresidente realizar alguna actividad para Corporación Fischel. Walter nunca me dijo nada acerca de lo que hizo el señor Calderón si es que los hizo, ni nada acerca de pagos, no me consta ninguna actividad desempeñada por el señor expresidente, no me consta nada de sus pagos si es que los hubo. Yo llamé a Olman Valverde y me dijo que la casa era suya, como la casa era de un gran valor, le pregunté que cómo la compró, y me dijo que por un negocio inmobiliario ignoro qué tipo de negocio. El Gerente de O Fischel R en Costa Rica, era don Marvin Barrantes. Representaba a Ohio Medical y en el momento de este asunto representaba a Datex Ohmeda. Los contratos no se pueden ceder lo que se cedió fue un proyecto para desarrollo. Esto esta en la nota del 27 de setiembre del 2000. En esa carta se desligó a la empresa del negocio. En el caso del contrato de Marvin con Walter, no recuerdo fecha, pero si no es concomitante fue posterior. Fundamentalmente se dice que esa empresa desarrollará el proyecto por lo que para todos los efectos sería la empresa y no O Fischel R. No conozco el proceso logístico. En lo que a mí corresponde no conocía las necesidades de la Caja, ni de los estudios al respecto. Habíamos participado en el proyecto español instalando máquinas para la Caja. En la época en que yo era presidente no se había participado en un proyecto tan ambicioso. Oscol no tenía ni un solo trabajador en esa época. Eso dependía de los que iban a desarrollar el proyecto. Se solicitó una apertura de cuentas favor de Oscol en un Banco del país, en la solicitud se cometió un error material, donde se decía que Oscol era propiedad de O Fischel R, cuando no lo era, en todas las demás certificaciones y estudios se dice que no era propiedad. A mi se me dijo que el proyecto con Finlandia era de muchos millones de dólares, pero no se me dio un monto. El proyecto generaría para la Corporación de un cinco por ciento. El quince por ciento sería para quien desarrollara el proyecto. El cinco por ciento es una comisión normal en este tipo de negocios. Una institución como la Caja renovando equipos, le generaría una importante ganancia a la Corporación, pero era una expectativa. Si no se Expediente 04-005356-0042-PE 163 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. adjudicaba se iba a perder hacha, calabaza y miel. Yo estaba interesado en otra cosa en desarrollar el negocio detallista. El que desarrollo el proyecto fue don Walter. No tengo constancia personal de que Walter utilizara alguna empresa. (SE INCORPORA DEL AMPO DE EMILIO BRUCE EL DOCUMENTO DE FOLIO 78) Conocí este documento cuando lo pedí. No tengo idea de quien desarrollo el proyecto. Lo que dice el contrato no coincide con el nombre de la empresa O Fischel R. El nombre es casi igual al de la empresa de Corporación Fischel. No había cédulas jurídicas establecidas. En la copia que a mí me mandaron no se veía la firma de Walter. Nosotros no sentimos que se nos involucrara en razón de la cesión que hicimos. Le pedí a Walter que dejara la presidencia, no podíamos destituirlo porque representaba el cincuenta y uno por ciento de las acciones. Yo se lo pedía porque consideraba debía aclarar la situación fuera de la empresa, Walter pensó lo contrario que como capitán no podía abandonar el barco. No conozco que personas de la firma participaron en la elaboración del cartel. No tengo la más remota idea de lo que es una asesoría política. Los que cabildean son aquellos que por encargo de un tercero conversan con las autoridades para lograr algún trámite. Marvin fue despedido de la Corporación, el arreglo al que se llegó lo conoce Walter. Él fue intimado a renunciar para reorganizar y eliminar un elemento de escándalo. No recuerdo que otros funcionarios fueron cesados ni las relaciones familiares existentes entre éstos. No me consta que Marvin participara en los hechos que aquí se investigan. No me consta ninguno de esos hechos, no me consta de poderes otorgados o de participación de la empresa en alguna de esas actividades. (Continua declaración 17-11-2008 hora de inicio 14: 00 hora de terminación 16: 12 horas) (DEL AMPO OFRECIDO POR LA PROCURADURÍA SE INCORPORA DOCUMENTO DE FOLIO 89) Hasta ahora me entero en detalle de los poderes no se otorgó otro poder adicional. (DEL MISMO AMPO SE INCORPORA DOCUMENTO 90). Hasta este momento conozco este asunto de manera pormenorizada, la junta directiva nunca tuvo conocimiento de esto. Desconocía estos pormenores. No me consta que Marvin gestionara la licitación. (SE INCORPORA LA PRUEBA 22) No me constan los Expediente 04-005356-0042-PE 164 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hechos a mí en lo personal (SE INCORPORA DEL AMPO DE LA PROCURADURÍA LA PRUEBA 23) No me constan los hechos. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LA PROCURADURÍA LA PRUEBA 26) No me constan los hechos y la junta directiva nunca tuvo conocimiento de estos hechos. Los informes de Walter fueron escuetos, nunca recibimos información de esta naturaleza o acerca del otorgamiento de poderes, en la junta directiva no se conocieron de esos detalles. Como el proyecto no era de nuestra empresa no nos interesamos. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LA PROCURADURÍA LA PRUEBA 21) Dice O Fischel en grande, me da la impresión que si corresponde a la papelería de O Fischel R. Lo firma el ingeniero Marvin Barrantes en su condición de gerente general de O Fischel R. Walter tenía la oficina en el cuarto piso y otra oficina histórica que era de su abuelo. Nunca he visto al expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier visitando las instalaciones de Corporación Fischel. Escándalo me refería con relación a lo que se reportaba en los medios de comunicación colectiva, la compra de la casa etc. Si señor en dos ocasiones la ciudadanía protestó frente a las instalaciones de la Corporación, una de esas ocasiones fue cuando se ordenó él cateo, eso fue la primera vez, en una segunda ocasión en una manifestación, quebraron una ventana, nos decían sinvergüenzas, ladrones, a mí me dieron dos pedradas, una me la pegaron en la espalda la otra piedra en la cabeza. Los estudiantes universitarios en la manifestación gritaron consignas e insultos. Yo en todo momento atendí a las autoridades que llegaron a realizar la investigación, tuvimos que bajar las cortinas para proteger las instalaciones. En el caso de los estudiantes era una cuestión organizada, eran como trescientas personas. En el caso de la intervención policial era mucho menos personas. Yo difícilmente veía la televisión para cerciorarme si había manifestaciones en otros sitios. Randall Vargas en el año 2004, era abogado de planta de la empresa, sin tener dedicación exclusiva. Randall no tenía jefe pero le reportaba a don Walter. No conocía del documento. No me consta del documento. Doña Fanny lloraba y le hice la señal de la cruz sobre el cuerpo. No me consta quien ordenó la destrucción del documento. No me consta cuándo, dónde ni cómo. Fanny Ledezma es una muchacha jovencita que vino a realizar tareas legales a la empresa. Ella trabajaba Expediente 04-005356-0042-PE 165 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. como abogada de planta en la Corporación Fischel. Ella me dijo que le habían destruido un documento, yo le dije mijita todo puede reconstruirse. Fanny trabajaba para una de las subsidiarias de Corporación Fischel, no recuerdo cuál. Ella no me relató que documento había sido destruido. Ella estaba profundamente afectada. José Rossi renunció por el clima que había en la empresa no le permitían continuar no por la destrucción del documento. No me consta que se haya descompuesto. El día del allanamiento yo salí en mi vehículo, la policía rodeaba el edificio, la gente estaba en estado shock, me pusieron un custodio, previniendo que no me suicidara, yo no sé que paso en las demás oficinas, ya que se me ordenó permanecer en la oficina, algunas personas me dieron un abrazo y me fui a atender a los periodistas que me esperaban en el Correo. No recuerdo haber participado en una reunión con Randall, Fanny y Walter. No me constan los hechos, yo no he pactado ninguna comisión, desconozco como se incrementó del veinte al veintidós por ciento. La primera vez que oí hablar de La Gloria es aquí, para mi La Gloria es una tienda en avenida central. No recuerdo que auditores de la Caja me entrevistaran. A mí me indagaron en el Ministerio Público, pero no recuerdo haber conversado con oficiales. Los abogados de la empresa se encargaban de los negocios, solo en casos muy particulares se acudió a abogados externos. La contratación de esos servicios no me correspondía a mí. Rafael Ángel Calderón Fournier no entregó ningún informe a Corporación Fischel ni la Corporación se lo solicitó. No se como se distribuyó el veintidós por ciento. No recuerdo haber presenciado, asistido e informado acerca de reuniones con personeros de la Caja. No me entere de addendum al contrato. En el caso de O Fischel R Costa Rica se había pactado una comisión. Era de un cinco por ciento. Se refería por gastos de materiales y entrenamiento de personal de la Caja. La comisión forma parte de los ingresos de O Fischel R Compañía, pero a la utilidad hay que restarle los gastos. No conozco que Oscol haya recibido o pagado dineros. No tengo conocimiento de pagos por conceptos de seguros o desalmacenaje de mercadería. No sé quien paga el depósito en el almacén por la mercadería. Desgraciadamente no sé si se aseguro la mercadería que venía del exterior ni cuanto se pagó. El capital de Inversiones Oscol era de ochenta mil Expediente 04-005356-0042-PE 166 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dólares, las acciones eran al portador. En el caso de O Fischel R Compañía de Costa Rica, era propiedad de Cucas, CDC, Grupo Comercial Corporativo, respecto de Panamá no tengo la cifra del capital social, las acciones son también al portador. No tengo idea si la Contraloría refrendo algo desconozco los hechos. No me consta nada, no sé de dónde tomó el Gobierno el dinero para pagar. El negocio había sido desligado desde el 27 de setiembre del año 2000, por lo que desconozco los hechos. Tengo la impresión que el Fideicomiso fue idea de la Procuraduría General de la República. No sé porque se excluyó a la Caja Costarricense del Seguro Social de ese fideicomiso. No sé si se declaró confidencial el fideicomiso. No recuerdo el nombre del fideicomiso. El Fideicomiso debe ser como de nueve millones de dólares, genera intereses que se suman al propio fideicomiso. Honestamente no lo sé porque no tengo experiencia en licitaciones. Los Poderes lo que me indican era que el señor Barrantes podía representar. No preciso la fecha desde que conozco a Olman, lo conozco desde hace diez años tal vez. Olman Valverde era la cabeza financiera de la empresa, se encargaba de manejar el flujo de caja de la Corporación, tenía a su cargo operaciones bancarias y estado financieros. No sé si Olman era empleado de Inversiones Oscol. Esas empresas que usted menciona no formaban parte de Corporación Fischel. No sé si Olman desempeñaba alguna actividad en O Fischel R Panamá. Olman trabajaba para Corporación Fischel, esas sociedades a las que alude me entere de su existencia por la prensa. En la junta directiva de Corporación Fischel no se hablaba del crédito finlandés, sino del proyecto Finlandia, quien informaba era don Walter. A Johnny Zamora no lo conocía, trabajaba para Datex Ohmeda. Yo consolé a Randall porque estaba nervioso y deprimido. Yo no le pregunté ni él me contó porqué estaba así. (Fecha 18 -11- 2008, hora de inicio 08: 05 hora de terminación 09: 36) El testigo Rogelio Pardo Evans, con cédula de identidad número 3 ±169 ±425, dijo: En el período 1998 a 2002, fui ministro de salud, a principios del 2000, la representante del Gobierno de Finlandia, me plantea la posibilidad de que Costa Rica se puede beneficiar de un préstamo a largo plazo de instrumental médico quirúrgico, en octubre del 2000 viene alguien que dice ser el embajador de Finlandia en Costa Rica Expediente 04-005356-0042-PE 167 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. venía con dos representantes de casas finlandesas, yo les agradecí pero les dije que el Ministerio no utiliza ese tipo de equipo, la que lo utiliza es la Caja. En diciembre del 2002, se aprueba el préstamo de Costa Rica Finlandia, a mí me pareció excelente para dar un servicio de calidad a los costarricenses. Nunca más volvimos a hablar nada, yo no tenía que ver nada con ese empréstito, fue una sorpresa porque el préstamo se aprobó rapidísimo con el apoyo de todos los diputados salvo uno. Yo tenía una regla en el Ministerio, Eliseo Vargas jefe de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, fue el que solicitó la primera cita de la señora de Finlandia, según me dijo mi secretaria. Francamente no sé porque no lo solicitó Rodolfo Piza presidente de la Caja. Creo que mi secretaria es Heidi Peralta. Estábamos compitiendo con otros países para estos préstamos. La reunión de la señora fue por media hora y sin dar detalles, ella no regresó el segundo contacto fue en octubre con el embajador de Finlandia. (SE INCORPORA NOTA DE FOLIO 1265) Yo conozco esa nota. Es mi firma. En la reunión solo estuvo la funcionaria finlandesa. Este era un préstamo para la Caja el Ministerio de Salud no tenía nada que ver, salvo el contacto oficial, la Caja no es el Gobierno de Costa Rica le correspondía al Ministerio, esa es la práctica internacional. Yo no sabía que era la cita de la señora de Finlandia. En política sin saberlo usted envía un mensaje, y era visible que Eliseo mostraba interés en pasar de ser jefe de fracción a presidente de la Caja. Esa decisión la toma el presidente en ejercicio, en este caso Abel Pacheco. Yo fui ministro de Miguel Ángel Rodríguez. (SE INCORPORA NOTA DE FOLIO 1266) Francamente no recuerdo haber recibido esa nota, puede ser porque a ella le pedí explicaciones, probablemente la leí y archivé porque para mi no tenía mayor significado. Dentro del grupo nuestro estaba el presidente de la Caja Rodolfo Piza, sentíamos que había interés de Eliseo en ser presidente de la Caja éramos un grupo de médicos miembros del Partido Unidad Social Cristina. Rafael Ángel Calderón fue el fundador del partido y tenía un gran impacto y liderazgo en el partido. Se vislumbraba la candidatura de Abel Pacheco y no había armonía entre Pacheco y Calderón, yo estaba en el gobierno y no podía intervenir en la política partidaria por lo que no sabía el alcance de la influencia de Calderón. Yo tenía una prohibición expresa de participar en Expediente 04-005356-0042-PE 168 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. política. El señor Bolaños estaba en la junta directiva de la Caja. Johnny Zamora ese era el nombre de uno de los acompañantes del embajador Finlandés, la reunión era para explicarme como funcionaba el instrumental médico de Finlandia. No sé si Johnny tenía alguna relación con la Corporación Fischel. En el Ministerio de Salud jamás se habló del préstamo finlandés eso se manejaba en otro nivel. Eliseo nunca se sentó conmigo a hablar del préstamo finlandés. A Juan Carlos Sánchez lo conocí en la campaña de Miguel Ángel en el denominado sector salud, esto al final de la campaña. Juan Carlos se volvió parte del sector salud, pero no tenía vigencia política era técnico. Luego de ganar las elecciones se nombra a Juan Carlos gerente de modernización de la Caja. Es un nombramiento político. Me imagino que una asesoría política es nombrar a alguien para formar un criterio político. No tuve nada que ver con el proyecto si era necesaria la asesoría política eso era resorte del presidente de la Caja no del Ministerio. No sé si Rafael Ángel daba asesorías políticas. Yo soy médico de la Caja de Seguro Social, esto ha tenido un impacto en la prestación de servicios médicos de la Caja, los equipos de Finlandia son de primerísima calidad el impacto se da en la pérdida de confianza hacía la institución. El Ministerio de Salud tiene la rectoría del sector salud pero no puede intervenir en la autonomía de la Caja son dos hermanas que duermen en camas separadas. No se me consultó de parte de la Asamblea Legislativa el préstamo finlandés. No se me convocó a la Asamblea para conocer de ese proyecto de ley. Ignoro cuál relación tenía Rafael Ángel con Eliseo. La llamada fue directamente de Eliseo Vargas a mi oficina pero no habló conmigo sino con mi secretaria, la insistencia de Eliseo era para que atendiera personalmente a ese embajador. Yo no fui llamado a alguna reunión en la Caja con la ocasión del préstamo. El Ministerio de Salud como ministerio no tenía el menor interés en este préstamo. Francamente no conozco informes de falta de material no era función del Ministerio. Francamente no sé quien daba los permisos de calidad y de funcionamiento de los equipos médicos. Nunca Abel Pacheco conversó conmigo sobre el préstamo, si acaso tuve tres reuniones con el presidente. No sé como se creo la gerencia de modernización no tuve que ver nada con eso, creo que eso venía de gobiernos Expediente 04-005356-0042-PE 169 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. anteriores, con la reforma al sector salud y el préstamo español. Ese órgano me parece que lo nombró la presidencia de la Caja eso es un asunto interno de la Caja. Yo pienso que no es un secreto, que la Caja Costarricense del Seguro Social es una institución emblemática, eje de la seguridad social de Costa Rica, gran parte de la paz social se debe a esa institución, cualquier cosa que la afecte, influye en la opinión pública y en el afecto que se le puede tener, lo que ya ha sucedido le hizo daño, ya no se tiene la confianza. Finlandia es un país con mejor percepción en cuanto a menor grado de corrupción en el gobierno a nivel mundial, ese país le hace un préstamo a Costa Rica, se dice que los equipos adquiridos no eran necesarios y defectuosos lo cual es absolutamente falso, los equipos son de primera calidad, pero cuando esto sale a la opinión pública se causa un daño. Esto es lo que he visto en la Prensa. Por ejemplo los equipos de anestesia la crítica era que eran demasiados complicados para usarlos eso habla mal del usuario no del equipo. Esto es amarillismo. Jamás conversé de esto en el gabinete, sí se lo mencioné al presidente, pero era un asunto de la Caja, el presidente en aquel momento era Miguel Ángel Rodríguez. Rafael Ángel Calderón no se me acercó para hablarme del préstamo finlandés a Olman no lo conozco. No tengo una idea clara de quien nombra al jefe de fracción en la Asamblea. En 1956 conocí a Abel Pacheco. Yo le propuse a Abel Pacheco la designación de la junta de la Caja, Abel me dijo que tenía otro candidato y era Eliseo, esto se lo dije en el período que Abel era presidente electo, yo estaba proponiendo la permanencia de Piza. Eliseo no me manifestó interés en querer ser presidente de la Caja. Yo no tengo ningún interés en dudar de lo que me informó mi secretaria en el sentido de que Eliseo llamó. Eliseo nunca me habló del crédito finlandés ni me llamó para agradecerme las citas. Eliseo no me habló de otras reuniones. No me acuerdo y no me interesaba saber quien envió el proyecto Finlandia a la Asamblea Legislativa. Eliseo no me pidió apoyó para ser presidente ejecutivo de la Caja. En la reunión con la señora de Finlandia casi estoy seguro que no recibí documentación sobre el equipo. El Ministerio de Salud no usa instrumental medico porque no ve pacientes, le dije que tenía que tratar con la Caja, la Expediente 04-005356-0042-PE 170 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. señora me dijo que a nivel de gobiernos se debía tratar con el Ministerio, creo que también intervino Relaciones Exteriores. (Fecha 18 -11- 2008, hora de inicio 10: 08 hora de terminación 11: 52) El testigo Rodolfo Emilio Piza Rocafort, con cédula de identidad número 1 ±552 ± 793, dijo: A finales del 2001, estando yo de presidente ejecutivo de la Caja, me plantean el tema de un empréstito con el gobierno de Finlandia, me visitó la embajadora de Finlandia, me habló de las bondades del préstamo, la Caja no tuvo objeción, siempre y cuando sea un crédito con cargo al Estado, quien le debía cuantiosas sumas a la Caja. El que me sustituiría en el cargo sería el señor Eliseo, entonces, jefe de fracción. Se aprobó el crédito. Se inicia el procedimiento de licitación, estos empréstitos se trataron en la gerencia de modernización, a mi no me tocaba aprobarlo. Me reuní con Eliseo y lo puse al tanto como mi sucesor de los proyectos de la Caja. No volví a saber nada de esto hasta que salió en la prensa. La competencia era de la Gerencia de modernización. Cuando termine en la Caja asumí la secretaria de planes y programas del Partido Unidad Social Cristiana. En la reunión estuvo Juan Carlos, la señora de Finlandia y dos señores más. La Caja no ocupaba el empréstito, podía adquirir el equipo con su dinero, pero no era un mal crédito y era una forma para que el Estado le pagara a la Caja la deuda histórica. Eliseo asistía a los consejos de gobierno ampliado. Eliseo en esos momentos no me habló del gobierno. Eliseo me habló del proyecto al momento de llegar la embajadora de Finlandia, me dijo que era un buen crédito, le dije que la Caja no tenía objeción si el Estado se hacía cargo del crédito. Fue una conversación rápida. En este caso yo no sé cuál fue la comisión técnica que recomendó adquirir los equipos, de equipos yo no sé. Las recomendaciones de las comisiones no son vinculantes, pero para desligarse de la recomendación se deben dar las razones. Yo no puedo como presidente ejecutivo paralizar la compra de un equipo porque tengo dudas, este fue un principio que seguí en todas las actas de junta directiva, por mis dudas no podía paralizar una licitación que se había hecho conforme a la ley. Para determinar la utilidad y la necesidad, se determinaba así: los hospitales le hacían una carta al niño Dios, luego se daba una equitativa asignación presupuestaria. Las listas Expediente 04-005356-0042-PE 171 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de equipo, venían de los compromisos de gestión de los hospitales. Yo tenía dudas del empréstito español. En los empréstitos no viene por lo general definido el equipo, en el préstamo Finlandia me parecía que no se decía que se debe compra x o y equipo. No me consta que algún profesional de la Caja viajó a Finlandia. Quien habló de la posibilidad de un viaje a Finlandia fue la señora de Finlandia y yo le dije a ella que eso era prohibido por lo que no se volvió a plantear el tema. Supe después que alguien viajó a Finlandia, porque salió en la prensa pero no sé quién es. Gerardo Bolaños estuvo de directivo en la junta. Gerardo representaba al sector gobierno. En la junta directiva hay tres sectores representados, tres del sector empresarial, un representante de los sindicatos, otro de los cooperativistas, otro de los solidaristas y dos del gobierno. Sé que Gerardo era militante del Partido Unidad Social Cristiana. La junta directiva se entera de los problemas técnicos en apelaciones. Normalmente se hace la licitación, se hace una lista de resumen entre los oferentes que cumplen con el cartel y se escoge el que sea el más barato. Yo no sé si en el caso Finlandia hubo apelación porque esto se conoció después de que dejé el cargo. Hubo un amparo por una supuesta inconstitucionalidad del empréstito o sobre el porcentaje finlandés no estoy seguro. Hablé con Juan Carlos Sánchez sobre el proyecto de Finlandia, él me dijo que era importante y que procedería con el nuevo préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa. No es normal que los funcionarios de la Caja fueran a ver los equipos. Para eso es un procedimiento que debe ser aprobado por junta y todos los oferentes debían tener la misma oportunidad, solo una vez adjudicado se enviaba a un técnico a verificar el equipo. La presidencia ejecutiva no contrata proveedores, los hospitales si pueden hacerlo dentro de un límite. No recuerdo a las personas que acompañaban a la finlandesa. Sinceramente no sabría pero varia gente me dijo que Eliseo sería mi sucesor, que era del partido, era médico, no me pareció extraño. Me dijo que había consenso en la Asamblea. En la elaboración de los carteles de licitación no participan los oferentes. En equipo técnico complejo se necesita contratar asesorías, como resonancia magnética o un acelerador lineal, para contratar la asesoría se realiza una licitación, a esto se acude cuando los técnicos de la Caja no pueden determinar, es Expediente 04-005356-0042-PE 172 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. algo excepcional a veces se acudía a la OPS. No sé que es una asesoría política. En los países anglosajones existe el lobby, en los Estados Unidos existe. Yo no sé si se compró de más de eso me enteré cuando salí de la Caja. Yo no habría comprado tanto equipo, esto según mi plan de presupuesto. Pero eso es generalmente una decisión técnica. Yo realmente no sé cuál es el equipo que se compró. La Caja recogía lo que pedían los hospitales pero las listas son muy grandes. Se debía escoger cuales de esas necesidades se podían atender ese año, la decisión se da cada año, salvo que se traté de un acelerador lineal. Se da prioridad al equipo urgente, pero cada funcionario, cirujano, anestesiólogo, farmacéutico, de la institución le dice que su artículo es el más urgente, según la lista de espera. En realidad la mayoría de las adquisiciones se iban por vía de compra ordinaria de equipo. En mi época se necesitaban camas, rayos x, incubadoras. La demanda en equipo médico siempre será muy superior a las necesidades de la población si usted compra un hospital ya le pide otro nuevo. Los equipos se mejoran más rápidamente, si usted abre unos rayos x al año siguiente le están pidiendo más equipo, la clave es que sea un buen equipo, pero siempre se va a necesitar más equipo igual con medicamentos. Yo no sé quien era el mayor proveedor de la Caja. Y no me interesaba saber me interesaba resolver de acuerdo con criterio técnico. Ahora sé más claramente que la Fischel era un proveedor de la Caja. Durante la inauguración de una bomba de cobalto un personero de la Fischel me ofreció darle soporte a la máquina. Nadie me dio referencias negativas de Juan Carlos Sánchez antes de contratarlo. Si hubo manifestaciones de repudio de parte del personal y de la población. Edwin Méndez, Bernal Aragón, Gerardo Bolaños, el padre Solano, José Miguel Villalobos, Pacheco, representante de los sindicatos, eran los miembros de la junta directiva, y también Álvaro Fernández, en esas sesiones participaba el auditor en calidad de asesor. No recuerdo quien se manifestó mal de Juan Carlos Sánchez Arguedas, esto fue al final de la administración. La Caja tenía las gerencias, financiera, modernización, médica, pensiones. Los empréstitos externos donde se pide una unidad ejecutora, se le asignó a la gerencia de modernización. No sé si a la gerencia medica se le tomó parecer sobre el préstamo finlandés ya no estaba yo en la institución, por lo Expediente 04-005356-0042-PE 173 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. general a la gerencia medica se le toma parecer por la compra de equipo medico. Había una unidad de planificación, otra de compromisos de gestión. Gerardo Bolaños formaba parte del bufete Calderón. El Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud, su preocupación era la mejoría en la prestación del servicio de salud, que se invirtiera más en hospitales. Yo me reunía con Rogelio Pardo pero no hablamos del tema de Finlandia. En mi gestión se creo la gerencia de modernización. El gerente de operaciones era Sergio Carmona. Cuando termino el período me dijo que se paso a Corporación Fischel. A Sergio le tocaba administrar las fábricas de la Caja, fabricación de sueros y medicamentos. El Estado tenía deuda con la Caja en el campo de salud y en el campo de pensiones. Es requisito que en caso de equipo muy sofisticado aparte de proveerlo el proveedor debía brindar el servicio de capacitación. Eliseo acudía a los consejos de gobierno ampliados en su calidad de jefe de fracción. En un consejo ampliado participan hasta cuarenta y cinco personas, acuden los presidentes ejecutivos, en esos consejos no se ven detalles específicos. (Continua declaración 18±11-2008 hora de inicio 14: 05 hora de terminación 15: 27) La presidencia preside la junta directiva. Normalmente definir en el presupuesto que obras se iban a realizar, conocer de la decisión final en licitaciones públicas. Fundamentalmente proponer el presupuesto para ser aprobado por la junta y luego por la Contraloría. Supongo que en toda parte del mundo hay Lobby a mí como abogado no me gusta. Rafael Ángel Calderón no se acercó a mí para hablarme del proyecto Finlandia. A don Olman no lo conozco y nunca fue a conversar conmigo sobre el proyecto Finlandia. (SE INCORPORAN DEL TOMO 3, LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 19, 21, 26, 32 A 37) En el primer documento reconoce su firma. SOBRE EL PRIMER DOCUMENTO RESPONDE: Evidentemente la Caja siempre esta con necesidades de equipo. Con seguridad que había necesidad de equipo y la seguirá habiendo por la naturaleza de la institución. Supongo que en el caso de Finlandia después de aprobarse el crédito se nombró la unidad ejecutora del proyecto, la unidad ejecutora realiza todos los trámites y la decisión final se toma en junta. En general la desconcentración es que las unidades definan sus necesidades con relación a los Expediente 04-005356-0042-PE 174 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. compromisos de gestión. Los hospitales siempre van a hacer solicitudes de equipo. No recuerdo quien era el ejecutor del proyecto Finlandia. SOBRE EL SEGUNDO DOCUMENTO RESPONDE: Presumo que si recibí esta carta. SOBRE EL TERCER DOCUMENTO RESPONDE: Supongo que si fue enviado a la presidencia ejecutiva se tramitó. SOBRE EL CUARTO DOCUMENTO RESPONDE: Reconozco el documento y el sentido general del documento. No recuerdo si sometí el convenio a la junta, pero sí había informado al respecto. Como dije desde el principio para la Caja es esencial que se pagara la deuda del Estado para con la Caja y con ese préstamo se pagaba y recibía equipo. Es política de la Caja recuperar las deudas de todos los deudores de la Caja eso incluye al Estado yo le hice el requerimiento de pago al Ministro de Hacienda. (SE INCORPORA DEL TOMO 14, LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA NÚMEROS 7593, 7599, 7608. EN CUANTO AL PRIMER ACTA CONTESTA. Me parece que corresponde a lo que yo indiqué en aquella ocasión. EN CUANTO A LA SEGUNDA ACTA CONTESTA: Yo creo que no estuve presente, ya que presidía el vicepresidente de la junta directiva. Todos los empréstitos están bajo la competencia de la gerencia de modernización. No recuerdo que el Presidente de la República hiciera una solicitud al respecto. EN CUANTO A LA TERCER ACTA CONTESTA: Reconozco el acta y su contenido. No Rafael Ángel no me llamó, esto fue a solicitud de la Asamblea Legislativa. Nunca me llamó Walter sobre el préstamo finlandés, tampoco, Walter conversó conmigo acerca de este tema. Yo estuve en la junta donde se acordó designar la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. (SE INCORPORA EL ACTA NÚMERO 7611) Así entiendo que ese es el acuerdo donde acuerda integrar la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. Asegura junto con otros esfuerzos seguir equipando la institución a mediano plazo en uno o dos años. Nadie me ofreció dinero por mi intervención. No sé quien es Randall Vargas. No recuerdo que nadie me llamara con ese nombre. No sé cuando Sergio Carmona terminó su período en la Caja, no tengo claro el año. Él me dijo en una conversación rápida que estaba trabajando con la Fischel. (Fecha 18 -11- 2008, hora de inicio 15: 45 horas de terminación 09: 36) Expediente 04-005356-0042-PE 175 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Francisco Chacón González, con cédula de identidad número 1 ±565 ±585, dijo: Tuve una relación profesional como abogado con la Corporación Fischel, yo no era abogado de planta de la Corporación pero si era uno de los abogados externos a los que acudían con frecuencia para buscar asesorías. (Continua declaración fecha 19 -11- 2008, hora de inicio 08: 07 horas de terminación 08: 10) Luego de haber consultado con varios abogados, llegué a la conclusión de que la única posibilidad de declarar era si la Corporación Fischel me liberaba del deber de guardar silencio, como eso no ocurrió, me veo en la obligación de abstenerme de declarar. (Fecha 19 -11- 2008, hora de inicio 08:21 hora de terminación 08: 37) El testigo Leonel Baruch Goldeberg, con cédula de identidad número 1 ±444 ± 426, dijo: No tengo ninguna declaración si hay alguna pregunta en particular con mucho gusto. Yo ejercí el cargo de Ministro de Hacienda. Tuve conocimiento del Proyecto Finlandia. Eliseo Vargas me dijo el interés del gobierno de Finlandia de otorgar un crédito concesional al país, fue en dos ocasiones en la Asamblea Legislativa, yo iba con frecuencia a la Asamblea, esto por el proyecto de Ley de Simplificación Tributaria, Eliseo era el jefe de fracción. Cuando hay crédito externo el Ministerio de Hacienda tiene que darle su aval, eso no se dio mientras yo fui ministro. No recuerdo que en el Consejo de Gobierno se hubiera hablado del proyecto. No tengo conocimiento de que los países condicionen la ayuda económica al grado de corrupción existente en el país beneficiado. De los disturbios solo me consta lo que reportó la prensa. No recuerdo que se haya firmado un convenio externo a favor de la seguridad social, no recuerdo el monto, no recuerdo las condiciones de la negociación, el convenio finlandés no existió mientras yo fui ministro de hacienda. No recuerdo que Gerardo Bolaños me haya visitado ni tampoco ningún otro personero de la Caja con ocasión del proyecto Finlandia. Un crédito concesional es un crédito en donde las condiciones son más favorables que las que da el mercado. Mientras yo fui ministro de hacienda ni siquiera se tramitó el crédito finlandés. Rafael Ángel, Olman Valverde, Walter ni algún personero de la Corporación Fischel me buscaron para hablarme del crédito finlandés. Expediente 04-005356-0042-PE 176 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (Fecha 19 -11- 2008, hora de inicio 09: 41 hora de terminación 11: 03) El testigo Roberto Rojas López, con cédula de identidad número 9 ± 002 ±150, dijo: Existe un convenio entre el gobierno de Costa Rica y el gobierno de Finlandia, es un convenio marco de cooperación, es común en la jerga internacional, en la Cancillería donde yo participé era normal suscribir convenios de este tipo, son países que querían donarle a Costa Rica, en el caso de Finlandia, fue una donación financiera, no cobraba intereses para adquirir equipo médico, un gobierno dona y el otro gobierno acepta recibir. Es usual en los países desarrollados hacer donaciones de ese tipo. Rafael Ángel Calderón nunca me hizo una llamada para aprobar el acuerdo ni tuvo ninguna intervención al respecto. Sería la Caja del Seguro Social la beneficiaria. En el convenio de colaboración no era admisible que el equipo fuera a parar a un hospital privado, tenía que ser un hospital de la Seguridad Social. A Rafael Ángel lo conocía desde antes del año noventa lo ayude a ser presidente. A Eliseo lo conocí en el año dos mil dos, por ser del mismo partido y estaba en la Asamblea Legislativa como jefe de fracción a veces asistía al Consejo de Gobierno. Recuerdo una visita de la señora embajadora de Finlandia para conocer el parecer de la Cancillería. Los temas de colaboración son amplios en la Cancillería. El convenio surgió a iniciativa del Gobierno de Finlandia nosotros no le solicitamos colaboración a Finlandia. Después de que ellos ofrecen la colaboración se ponen en contacto con los que la recibirían. Se tuvo que consultar con el Ministerio de Hacienda por su contenido económico y por el sector al que estaba dirigido con el Ministerio de Salud. Don Eliseo me pidió una cita y conversó conmigo en términos generales para conocer el parecer de la Cancillería, yo le manifesté que si Hacienda y Salud le daban el visto bueno, la Cancillería estaría anuente, era un crédito atractivo. Yo lo recibí en mi despacho en la Cancillería. En esa época Eliseo era diputado del partido de gobierno, La Unidad Social Cristiana. Ingrid Picado era secretaria en mi despacho. No recuerdo que ella me comentara algo sobre el tema. A Juan Carlos Sánchez Arguedas no lo conozco. Lo que sé es que se firmó el convenio y hasta ahí llegó la intervención de la Cancillería, no se tiene que ver nada con el empréstito y las condiciones personales. No recuerdo si Eliseo fue solo o acompañado. Expediente 04-005356-0042-PE 177 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. En el Consejo de Gobierno no se habló del Convenio Finlandia. Era bastante común que los diputados me visitaran. Algunos diputados tenían convenios que les interesaban, me acuerdo de un diputado de Parrita que fue a visitarme por otro convenio. (DEL TOMO TRES SE INCORPORA EL FOLIO 34) No reconozco la firma esto es del Ministerio de Hacienda, la Cancillería no firma estos aspectos financieros, lo que firma es el convenio entre los gobiernos. (SE INCORPORA DEL AMPO DE RELACIONES EXTERIORES FOLIOS 4 A 7 ACUERDO COSTA RICA - FINLANDIA) Esta si es mi firma. Yo supongo que es el mismo documento que firmé en el dos mil uno. Tiene que haber comunicación con la Caja, ya que para firmar el convenio se necesitaba de la venia de la Caja y el Ministerio de Hacienda, al firmar eso yo estaba claro que la Caja y el Ministerio de Hacienda estaban de acuerdo. No recuerdo quien era el presidente de la Caja. No recuerdo haberme reunido con algún personero de la Caja. No me reuní con el ministro de salud, doctor Pardo. Este no es el contrato de préstamo, quien le da seguimiento es el gobierno de Finlandia por el impacto que tiene en sus exportadores. El Ministerio de Relaciones Exteriores es garante del convenio de colaboración. No tengo conocimiento del pago de comisiones derivadas de este convenio. No recuerdo si estaba vigente la Ley del empréstito. El convenio es para que el gobierno de Finlandia pueda otorgar el subsidio, por lógica el convenio es antes del empréstito. No sé si se requería asesoría política. No creo que la Asamblea Legislativa me preguntara sobre el convenio. El empréstito lo ve el Ministerio de Hacienda. El interés de Eliseo era que el convenio beneficiaba a los hospitales. Me pareció un interés legítimo. No recuerdo de ninguna reunión en Nicaragua para llevar a cabo el convenio, dicha reunión no se llevó a cabo. Creo que el convenio se firmó en Costa Rica, con la encargada de negocios de Finlandia. Yo no informé a Eliseo que se firmó el convenio. No recuerdo si Eliseo fue invitado para la firma. No recuerdo que Eliseo me comentara algo con posterioridad a la firma del convenio. La OSCE esta integrada por países desarrollados y tienen unos principios para colaborar con los países en vías de desarrollo, estos convenios son compartidos por todos los gobiernos de la OSCE. El gobierno finlandés siempre se cuida de que el país que recibe la donación en realidad Expediente 04-005356-0042-PE 178 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la necesite. Se consulta por rutina por el departamento que al efecto tiene la Cancillería, sobre todo los préstamos, debe haber habido una comunicación al Ministerio de la Presidencia, dado que se ocupaba una aprobación legislativa. No recuerdo quien era el ministro de la presidencia. Todo lo que eran donaciones, al país en esa época venían muchos millones, eso se firmaba porque no implicaba un gasto, era el país aceptando un regalo. El ministro de relaciones exteriores en convenios de cooperación podía comprometer al país, sin consultar al Presidente de la República, eso depende de las normas que el presidente estableciera en ese momento. Los que consultan son los interesados sea la Caja y el Ministerio de Hacienda. El presidente era Miguel Ángel Rodríguez. A Olman Valverde no lo conozco. La cláusula cuarta del convenio la puso Finlandia, si no había participación de empresas finlandesas no había razón para la donación según Finlandia. (SE INCORPORA DEL AMPO DE RELACIONES EXTERIORES EL FOLIO 116) Ahora recuerdo el documento. Era usual manejar los borradores de convenio por vía Mail. (SE INCORPORA DEL AMPO DE RELACIONES EXTERIORES EL FOLIO 76) No recuerdo la nota pero ese es el procedimiento. Era la venia de la Caja para continuar con el procedimiento. (SE INCORPORA DEL AMPO DE RELACIONES EXTERIORES EL FOLIO 71) De nuevo sin esas instancias no tenía sentido firmar el convenio sin la venia de la Caja y de Hacienda la Cancillería no tenía la posibilidad de firmarlos, con estos documentos se solventó la situación. No recuerdo haberme reunido con funcionarios de la Cancillería Finlandesa, puede haber sido. No visité Finlandia. No había necesidad de viajar a ese país para firmar el convenio. No existió nada inusual en la tramitación y firma del convenio. (SE INCORPORA DEL AMPO DE RELACIONES EXTERIORES EL FOLIO 80) Lo que no recuerdo es si hay otras notas o comunicaciones con la Caja. Sánchez Arguedas no me llamó ni me visitó para tratar del convenio. No sé si el funcionario que consignó la venia de la Caja era o no competente para hacerlo, es decir, a la Caja se le pregunta sobre la donación, no hay un procedimiento para que el funcionario que responda tenga x o y jerarquía. Edna Camacho quien suscribe la nota lo hizo en su calidad de ministra a. i. Finlandia tiene el índice más alto de no-corrupción entre los Expediente 04-005356-0042-PE 179 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. miembros de la OCDE. A la hora de tomar la decisión el país donante debe saber si hay riesgo de corrupción pero no es una norma general. (Fecha 19 -11- 2008, hora de inicio 14: 07 hora de terminación 16: 35) El testigo Walter Ureña Fallas, con cédula de identidad número 1 ±592 ± 827, dijo: De los hechos personalmente no me consta nada. Trabajaba para la gerencia de modernización el doctor Juan Carlos Sánchez me pidió un trabajo técnico para solicitar un préstamo de Finlandia, era para determinar si Costa Rica estaba en capacidad de recibir el préstamo, se hizo un documento se entregó, luego se hizo una unidad ejecutora a cargo de Álvaro Quirós, yo trabajaba en la parte administrativa del proyecto. Yo tenía varios años de trabajar en la Caja como consultor y tenía experiencia en estos proyectos, no me contrataron yo trabajaba en eso. Antes había trabajado el proyecto España y en la gerencia se me asignaban diversas tareas. Esto fue en dos mil uno. Es que las fechas no las tengo muy exactas. Si el gobierno de Finlandia otorgó el préstamo, uno de los requisitos era tener unidad ejecutora. Un señor de apellido Azofeifa no era de la unidad. No preciso cuántos éramos en la unidad ejecutora. Viajamos a Nicaragua cuando se estaba desarrollando el proyecto, se fue hablar con la embajadora de Finlandia en Nicaragua. Había unos puntos que no podíamos evacuar, la embajadora nos dio una cita pero después no nos recibió. Se hizo un informe indicando que la visita a Nicaragua no rindió resultados porque la embajadora no nos recibió. Nos habían dado un machote para llenar, nos los dio un organismo. No recuerdo bien las siglas del organismo. (DEL TOMO TRES SE INCORPORA NOTA SUSCRITA POR EL TESTIGO) Reconoce la firma. La señora no hablaba español y yo no hablaba inglés por lo que no nos pudimos comunicar. Le solicitábamos criterio para ver si íbamos bien, teníamos la presión que si mejoraban los índices del país se nos podía negar el crédito. Se mando nota a Juan Carlos Sánchez, quien nos dio machote para llenarlo. Juan Carlos era el gerente y nos pidió que ayudáramos con el proyecto que fue muy bueno para la Caja. Carlos Montoya se encargo de la parte financiera. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LICITACIÓN TOMO UNO FOLIOS 920 A 954) Este es el documento nacional hay otro documento original en inglés que nos dieron ellos. Expediente 04-005356-0042-PE 180 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Álvaro Muñoz hizo el trabajo de recopilación cada uno de nosotros presentaba su aporte por separado luego se reunía en un solo informe . Ese es el machote así lo llamaron ellos. Es un machote para reunir los requisitos que los finlandeses ocupaban. No llegaron finlandeses a hacer estudios a Costa Rica. No recuerdo estudios del PSR Consulting. Después de este estudio se daba el financiamiento, sé que se dio porque se aprobó la ley, luego se creo la unidad ejecutora. (SE INCORPORAN DEL TOMO UNO DEL PROYECTO FINLANDIA LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 90, 388, 590) No recuerdo que se pidiera criterio a las comisiones técnicas. No conocía que se pidiera criterio a la comisión de ortopedia. Esto era un tema técnico no me lo comunicaron yo estaba en la parte administrativa. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES FOLIOS 314) No conocía de esa información como miembro de la unidad ejecutora. (SE INCORPORA DEL TOMO CUATRO FOLIO 90) No conozco de eso. No conozco esa nota. A partir de febrero del dos mil tres ya no conocí más de esto ya me pase a la unidad ejecutora del Hospital de Liberia. (SE INCORPORA DEL AMPO TRES FOLIO 313) No lo conozco es algo muy técnico. (SE INCORPORA DE LA CARPETA DOS FOLIO 194) Nunca vi ni recibí este documento. Yo no he sido acusado pero me pueden estar confundiendo con el acusado Walter. Yo nunca he dicho que fuera asesor yo dije que era consultor. Yo hice lo normal de una consultoría, participar y ganar la consultoría conforme la ley, yo empecé en la institución a prestar sus servicios a partir de mil novecientos noventa y ocho. En el proyecto Finlandia fui contratado como consultor. Álvaro Muñoz y Juan Carlos Sánchez hablaron conmigo para contratarme. No recuerdo si me nombraron por una contratación directa o por licitación. A Nicaragua no nos mandó nadie, nosotros le pedimos autorización al doctor Sánchez, fue una decisión interna de la unidad. (SE INCORPORA FOLIO 193) Creo que estuve dos días en Nicaragua. Nos fuimos en avión. No recuerdo quien pagó transporte. Me pagaron viáticos. No recuerdo quien autorizó los viáticos. (SE INCORPORAN LOS FOLIOS 142 A 149 DE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA DEFENSA RECABADA HOY) Es mi firma. Reconozco el documento. No recuerdo haber estado inscrito en el registro de oferentes de la Caja. No sé. No sé quien le dio el carácter de confidencial al contrato. No consulté Expediente 04-005356-0042-PE 181 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. este contrato con Juan Carlos Sánchez. Yo puse el precio, si usted ofrece los servicios dice cuánto va a cobrar. No recuerdo donde vi el concurso. El último año que labore para la Caja fue hace como dos años y medio. Ya este contrato había finalizado ahí dice que era por seis meses. El último año se me nombró como funcionario, antes laboré como consultor. La gerente de operaciones prescindió de mis servicios, ahora sigo peleando las prestaciones. Tengo un juicio laboral contra la Caja. Lo que se leyó no es el contrato finlandés. Este contrato no tiene ninguna relación con el proyecto finlandés. Recuerdo que hubo un contrato con la Caja pero no recuerdo los pormenores y detalles del mismo. Lo que yo hice fue la propuesta a mi solo me toco la parte administrativa. Carlos Montoya elaboró en su totalidad la propuesta no fui yo. No sé si la Caja firmó algún contrato con alguna empresa para materializar el empréstito finlandés. No recuerdo si alguna empresa participó en la elaboración del cartel del empréstito finlandés. Nunca Gerardo Bolaños, Eliseo Vargas me visitaron o llamaron por lo del empréstito finlandés. Nunca un personero de la Fischel me visitó o me llamó por lo del empréstito finlandés. (Continua declaración, fecha 20 -11- 2008, hora de inicio 08: 10 hora de terminación 11: 06) Inicié en la dirección de planificación, luego en la dirección de proyectos de la gerencia de modernización, estuve con el proyecto Finlandia, en la unidad ejecutora de la construcción del Hospital de Liberia, ahí terminé mis labores para Caja, esto último fue de febrero de dos mil tres a diciembre de dos mil cinco. Soy master en administración de negocios. No recuerdo bien pero si no me equivoco estaba con el encuentro internacional de tecnologías antes del proyecto Finlandia. De los que fuimos a Nicaragua unos éramos consultores otros funcionarios de la Caja. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES EL DOCUMENTO DE FOLIO 1299) En la nota se especificó que la misma iba acompañada de un informe. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES INFORME DE FOLIO 1300) Geovanny Marqués, Carlos Montoya y Álvaro trabajaron conmigo en el equipo de trabajo. Ese documento yo no lo hice lo que se exteriorizó ahí no es un criterio mío. Hasta donde entiendo ella venía a darse cuenta cuál era la realidad del país, si se necesitaba equipo, vino a darse una noción general, que beneficios iba a Expediente 04-005356-0042-PE 182 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. obtener el país con el financiamiento. (SE INCORPORA DOCUMENTO DENOMINADO BORRADOR CONFIDENCIAL DE FOLIO 275 A 292) Yo estudié esta guía para elaborar mi propuesta. No me acuerdo haber participado en la parte tecnológica del proyecto. La parte administrativa, de democracia, lo social y lo de género era lo que me tocaba a mí, supongo que si la guía decía de un listado de equipo debía ir. El hecho que la señora de Finlandia llegara a Costa Rica era para que nosotros ampliáramos el documento se trato de una retroalimentación. Yo interpreté que ella recomendó que hiciéramos una visita con la embajadora en Managua, eso es lo que nosotros hacemos. (DEL TOMO TRECE SE INCORPORA DOCUMENTO DENOMINADO PAPELES DE TRABAJO NÚMERO UNO DE FOLIO 250 A 247) Reconozco el contenido del documento. Lo que nosotros le exteriorizamos es lo que dice el documento, estábamos entendidos que todo proceso de contratación tiene que estar regulado por las leyes costarricenses. No recuerdo de alguna empresa que estuviera haciendo el levantamiento de la lista de equipos en Costa Rica. No recuerdo cuánto tiempo tardó el estudio de factibilidad, creo que meses. Yo entregué el estudio y termino eso se manejó a otros niveles. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES FOLIO 1275) Ese es el documento que me dieron para que trabajara la propuesta. Recuerdo que el doctor Sánchez nos llamó para hacer el proyecto este. Nos dijo que había la posibilidad de obtener un crédito blando de parte del gobierno de Finlandia y nos pidió colaboración. Álvaro era el que estaba de coordinador por su experiencia en la Caja. No recuerdo si para mí significó un recargo de funciones el trabajo era bastante voluminoso. Los otros compañeros de equipo desempeñaban otras labores en el departamento de modernización. Yo no recibí ninguna remuneración aparte por la elaboración del proyecto. Yo discutía con Álvaro Muñoz para ver si iba bien en el proyecto, era necesario seguimiento y retroalimentación para no omitir algún punto. El doctor Sánchez Arguedas no influyó en mí en la elaboración del proyecto. Al doctor Omar Quesada le recuerdo, laboraba en la gerencia de modernización. El doctor Jorge Arias Sobrado, lo recuerdo era el director de la unidad ejecutora del Hospital de Alajuela. El doctor Domingo Gamboa, trabajaba en la gerencia de modernización. El doctor Expediente 04-005356-0042-PE 183 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Sánchez a raíz de que había trabajado en la propuesta me pidió integrar la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. Se me contrató bajo la modalidad de servicios profesionales. Mis funciones en la unidad eran ir preparando el inicio del proyecto en sí, yo era el soporte del doctor Muñoz en el área administrativa de la licitación. Álvaro Muñoz era el director de la unidad ejecutora, supuestamente lo designó en ese cargo el doctor Sánchez Arguedas. No me acuerdo cuántos integrábamos la unidad ejecutora. Que yo recuerde en este informe no participó otra persona física o jurídica distinta de las indicadas en la carátula del informe. En el documento se dice de dónde salió el requisito del ochenta por ciento del componente finlandés, venía en el machote, desconozco si se mantuvo el porcentaje. (SE INCORPORAN DOCUMENTOS DE FOLIOS 39, 44 A 47) Era parte del documento que se nos suministró para hacer la propuesta esa información me era conocida. No sé el porqué de las diferencias en cuanto a la proporción del componente finlandés. Es importante indicar que en el documento primero se dice que es del cincuenta, sin embargo, se dice que en países de menor desarrollo el componente fuera más alto, esto de conformidad con las negociaciones. El documento que proporcionaron ellos daba la opción de acordar un porcentaje mayor. (SE INCORPORA DEL AMPO DE CARTAS ROGATORIAS A FINLANDIA FOLIOS 298, 349, 350, 351, 352) No conozco este documento. Estas personas hicieron una visita pero no hablaban español por lo que no me relacioné con ellos, yo no entendía de lo que se hablaba y no pude profundizar en lo mío, ya que ellos venían por el equipamiento, ahora lo sé por el documento que me dejaron ver. No recuerdo que se dijera que la compra fuera echa a una empresa específica finlandesa. Yo de la parte financiera no he dicho nada. (Fecha 20 -11- 2008, hora de inicio 11: 07 hora de terminación 11: 58) El testigo Álvaro Gerardo Muñoz Fonseca, con cédula de identidad número 1 ± 352 ±820, dijo: Yo fui el director de la unidad coordinadora del proyecto Finlandia. La que aprobó el empréstito acordó que había que nombrar una unidad ejecutora, a partir del dos de enero del dos mil dos me tocó dirigir la licitación pública, una vez que se adjudicó velar porque los equipos fueran recibidos a satisfacción, para esos efectos se Expediente 04-005356-0042-PE 184 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. contaba con un equipo humano, había dos ingenieros y un arquitecto, se contó con período de dieciocho meses, para esa época todos los equipos habían sido recibidos, habían algunos equipos asignados al Hospital San Juan de Dios, no se pudieron instalar porque aún no se había inaugurado la torre médica del Calderón, en el Hospital Blanco Cervantes, también estaban en ampliación y se atrasó la instalación del equipo. A mi parecer se tramitó en forma normal. Cuando salió esto a los medios ya no estaba en la unidad ejecutora. Le solicité a la auditoria interna de la institución hacer un estudio de la licitación, se hizo el estudio y se concluyó que no hubo nada anormal en torno a la licitación. Desde mil novecientos noventa y ocho estuve nombrado como director de otra unidad ejecutora, denominada proyecto España. La junta directiva de la institución determinó que la misma unidad ejecutora del proyecto España asumiera el proyecto Finlandia, por lo que por un período desempeñamos esa doble función. El gerente de modernización en el dos mil uno se designó un grupo técnico que hizo una visita a Nicaragua para conseguir unos requisitos que se ocupaban para hacer elegible el proyecto. Nos dijeron que nos iba a recibir la señora embajadora pero la que nos atendió fue la encargada de negocios, al final rendimos un informe, diciendo que se precisaba de un estudio de factibilidad, que se le encargó directamente a Walter Ureña. Se tenía establecido un consejo de tipo gerencial donde los directores de los diversos proyectos rendían informes. A Nicaragua viajaron Walter Ureña, Carlos Montoya, Geovanny Marqués y este servidor. Fuimos en febrero del dos mil uno. En la reunión se habló de los requisitos que se necesitaban para ser elegibles para el crédito. La señora de Finlandia que hablaba bien el español nos dijo que el gobierno de Finlandia ya había designado la empresa que aportaría los equipos, a mí me pareció fuera de lo normal que se nos indicara eso, por lo que le aclaré que en Costa Rica, se debía aprobar una ley y después de aprobar la ley se debía hacer una licitación pública, por lo que no se le podía adjudicar a una empresa específica, se dijo que el mínimo de participación era de ocho millones de dólares, esto quedó constando en un informe oficial que se presentó al final de nuestra visita. La señora de Finlandia no nos dio el nombre de la empresa escogida. Unos días después nos mandó un documento en inglés vía fax con los Expediente 04-005356-0042-PE 185 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. requisitos para ser destinatario del crédito y me parece que me lo dirigió a mí. La ley se aprobó en diciembre del dos mil uno. (SE INCORPORAN DEL TOMO TRES LOS FOLIOS1294 Y 1295) Recuerdo la nota, al final esa comisión no funcionó, convoqué a los compañeros, se excusaron y conversaron con el gerente diciéndole que no era factible participar en ello, por eso se escogió a Walter Ureña para que se hiciera cargo. Ninguno de los que esta no participó en las reuniones de los Ministerios de Salud y la Presidencia. No había hasta ese momento ninguna instrucción para realizar el estudio de factibilidad, por eso el otro grupo viajó a Nicaragua. Se había pedido a todas las unidades de la institución listas con equipo requerido y pidieron de todo. Honestamente no me acuerdo que esa instrucción llegara con algún documento aportado por Juan Carlos Sánchez. Antes de la visita a Nicaragua llegó un primer documento en que se decía qué ocupaba el estudio de factibilidad, pero como podíamos realizar el estudio se contrató un consultor externo, quien tiene la información es Walter Ureña. Había una solicitud expresa del Ministro de Salud donde le solicitaba a la embajadora de Finlandia la obtención del crédito, esa fue la primera noticia que tuve del proyecto, esta nota me la entregó el doctor Sánchez Arguedas, no preciso de cuando sea la nota, creo que fue de principios de setiembre. Dentro de los proveedores normales de la institución no había información, consiguieron la información al momento de realizar la licitación. Me llamó la atención que de treinta y pico de empresas interesadas, que llegaron a comprar el cartel para estudiarlo y ver si podían presentar una oferta, esto a principio del dos mil dos, se retiró la mayoría. La mayoría eran empresas nacionales, una cosa es comprar el cartel y otra participar. Solo Carlos Montoya y este servidor fuimos los únicos que colaboramos con el proyecto Finlandia. Además estaban Walter Ureña, Geovanny Marqués, Alfredo Azofeifa Alvarado, que conformaban el resto de colaboradores. La unidad ejecutora tenía como director a este servidor, había un subdirector, un asesor administrativo, dos secretarias, un mensajero, dos ingenieros y un arquitecto, éramos como nueve personas en la unidad ejecutora. El estudio de factibilidad se hizo por ahí de setiembre de dos mil uno y era un requisito para aprobar la ley. Expediente 04-005356-0042-PE 186 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (Continúa fecha 21 -11- 2008, hora de inicio 08: 10 hora de terminación 11: 43) (SE INCORPORA DEL TOMO TRES FOLIO 1268) Yo firmé la nota. La letra que se observa ahí parece ser la del doctor Juan Carlos Sánchez. Yo no me acuerdo haber visto el catalogo pero si lo dice debe haber sido así. Alfredo Azofeifa fue funcionario de la Caja muchos años atrás, pero había pedido permiso para irse como consultor del Proyecto Hospital de Alajuela. Alfredo nunca trabajó en la unidad del proyecto Finlandia. Juan Carlos Sánchez fue el único gerente de modernización que tuvo la Caja. Alfredo es el mejor especialista en equipos del país. A él siempre se le ha encargado de aspectos de equipos de este tipo. El viaje a Nicaragua fue el primero y dos de febrero del año dos mil. Ya había un documento en inglés que decía los requisitos de factibilidad, pero no estaban del todo claro por eso se realizó el viaje. Después del viaje Walter se dedicó por entero a la elaboración del estudio de factibilidad. (DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN SE LE MUESTRA EL DOCUMENTO DE FOLIO 922) El estudio de factibilidad es el que aparece del folio 924 al folio 935 , hasta donde me acuerdo es el documento que Finlandia aceptó como bueno. El que oficialmente elaboró el documento fue don Walter nosotros le dimos apoyo. Walter fue contratado expresamente para elaborar el documento, él no tenía funciones administrativas era puramente técnica. Yo participé muy poco en este informe, no soy economista y no tengo conocimiento en ese nivel, el economista era Montoya. En enero o febrero del dos mil uno se contrató una empresa para que visitara los hospitales para fijar las necesidades. La empresa se llamaba Productos Descartables. La unidad ejecutora el dos de enero del dos mil dos. Los que aparecen en el documento no formaban parte de la unidad ejecutora, ya que el informe se elaboró anteriormente en febrero del dos mil uno. (DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN SE LE MUESTRA EL DOCUMENTO DE FOLIO 937) Vuelvo a repetir como yo no participé en esto no recuerdo el detalle. No me recuerdo que al documento en inglés se le denominara documento confidencial. Ni sé porque se le puso ese nombre. Mi primera participación fue más bien el viaje a Nicaragua. Este documento hasta donde entiendo se envió a Finlandia para ver si cumplía con los requisitos, después llegaron al país unos especialistas de Finlandia, Expediente 04-005356-0042-PE 187 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. creo que por eso se le llamó borrador consolidado. Los tres expertos finlandeses, eran de países distintos uno noruego, otro inglés, me parece que los contrató el gobierno de Finlandia, el que anduvo más con ellos fue Geovanny Marqués que dominaba el inglés, ellos le presentaron un informe al gobierno de Finlandia, luego el gobierno de Finlandia nos hizo una serie de preguntas que se les contestó, eso no lo conoció la unidad, la unidad empieza después de la aprobación de la ley, el que contestó fue el grupo técnico, sea Walter, Geovanny y Carlos Montoya. Luego vino la firma del convenio. Ellos dijeron que había unos equipos que por las características nuestras no era apto adquirirlos entre estos una clase de camas. Que yo sepa a ellos nos los acompañó ninguna compañía proveedora de la Caja. No se realizó la visita a Finlandia. Ningún funcionario de la Caja antes de la aprobación del proyecto viajó a Finlandia. (SE INCORPORA DEL AMPO DE PRUEBA APORTADO POR WALTER ESTANTE D GUIÓN 9, FOLIOS 1 A 10) No me acuerdo si esas eran las preguntas, pero si puedo precisar que eran diez preguntas. Medko Medical no ayudó en la elaboración de la propuesta. Las preguntas eran sobre aspectos económicos y servicios médicos pero no las logro detallar. Había una lista de ochenta y resto de equipos que cumplían con el componente finlandés y eran elegibles. Lo técnico no era responsabilidad de la unidad ejecutora. Geovanny Marqués se encargó de trasladar las respuestas yo no me enteré de más hasta que me designaron director de la unidad ejecutora. (SE LE MUESTRAN AL TESTIGO LOS FOLIOS 953 Y 954) Efectivamente con el estudio que se realizó con la firma que se contrató, se determinaron las necesidades de las unidades, luego se envió la lista a las unidades de la Caja para corroborar la necesidad de los equipos y ratificar la lista, básicamente las unidades son los veintinueve hospitales de la Caja. La lista la componían los posibles artículos a adquirir. Me imagino que esa lista salió de los catálogos y del listado de equipos con componente finlandés. Yo sabía al asumir la unidad ejecutora, que mi tarea era montar el cartel, me basé en la información que contenía la ley que aprobó el préstamo. Conozco la casa de Gerardo Bolaños. En ese entonces Gerardo era director de la Caja. El cartel contiene dos partes una parte administrativa legal y una parte técnica, esta última la confeccionó Alfredo Azofeifa. Expediente 04-005356-0042-PE 188 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Alfredo presentó un informe de una visita personal que hizo a Finlandia y presentó una lista de ochenta y pico de equipos. Dentro del informe venían los tipos de equipo, en ellos venían los veintidós que al final se compraron, desconozco, porque se redujo a veintidós el número de equipos y quién hizo esa selección. Alfredo dijo que hizo una visita familiar y visitó varias fábricas en Finlandia. No sé quien pagó el viaje de Azofeifa a Finlandia, él dijo que tenía una hija en un país cerca de Finlandia. No sé cuanto tiempo se le dio a Azofeifa para elaborar las especificaciones técnicas. A mí me mandaron las especificaciones pero no podía determinar si eran buenas o malas porque no tenía conocimiento técnico. Luego envié el cartel a publicar en La Gaceta el veintinueve de enero del dos mil dos. (DEL TOMO TRES DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN SE INCORPORA DOCUMENTO DE FOLIO 356 A 469) De los folios 356 al folio 374, fueron las condiciones que elaboró nuestra unidad, Carlos Montoya colaboró en la parte financiera, luego están las especificaciones técnicas, elaboradas por Azofeifa, ahí se detallan los ítems de los equipos, Azofeifa fue el que recomendaba o no comprar los equipos. El nueve de febrero del dos mil dos, se publicó el cartel, hay un plazo para plantear objeciones y aclaraciones al cartel, se presentaron aclaraciones por lo que se amplió el plazo a abril para contestarlas, llegaron más aclaraciones, lo que produjo una segunda prorroga del plazo, hasta el diez de mayo del dos mil dos, fecha en la que se da la apertura oficial del concurso. De las tres ofertas recibidas una no cumplía porque no llegaba a los ocho millones de dólares, que decía la ley, pasaron las otras dos empresas que eran Instrumentarium y OY Phillips, esta última solo cotizó doce de los ítems y no cumplió plenamente con las especificaciones técnicas de dos de los ítems, mientras Instrumentarium cotizó los veintidós. Azofeifa dijo la oferta de Instrumentarium cumplía con las especificaciones técnicas. En cuanto al componente finlandés eso lo determinaba el gobierno de Finlandia. Por lo que se adjudicó a Instrumentarium. (SE INCORPORA DEL TOMO UNO EL FOLIO 388) Le envié la nota a Alfredo porque él nos dio las especificaciones técnicas. Cuando se van a comprar algún tipo de equipo aparte de los ingenieros las comisiones de los usuarios del equipo se pronunciaran al efecto. Conozco el Reglamento de las comisiones técnicas. El Expediente 04-005356-0042-PE 189 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. reglamento establece reglas para la adquisición de medicamentos, pero no establece responsabilidad para la adquisición de otros tipos de equipos como por ejemplo construcciones. Yo le pedí a Alfredo que acudiera a esas comisiones por el tipo de equipo que se adquirían y el monto de los mismos, esto para garantizar que los usuarios, después, no nos dijeran que no se podían utilizar, incluso conversé con el coordinador de la comisión de cuidados intensivos y estuvo de acuerdo en la compra. (DEL TOMO UNO SE INCORPORA DOCUMENTO DE FOLIO 590) Yo recibí esas aclaraciones si Azofeifa las estimaba procedentes se atendían. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES EL DOCUMENTO DE FOLIO 718) Tan solo me enteré que había una divergencia en cuanto al uso del equipo si era de ortopedia o radiología. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES EL DOCUMENTO DE FOLIO 314) El doctor Olivera me dijo que había varias unidades sin ortopedista por lo que él procedió como se dice en el 315 a redistribuir los equipos. (SE INCORPORA DEL TOMO CUATRO EL DOCUMENTO DE FOLIO 88) El doctor Ramírez conversó conmigo sobre ello, él incluyó un Arco en C, pero lo que ocupaba era un equipo de rayos equis tradicional, que cometió un error, entonces, como no iba a ser utilizado ese equipo se decidió trasladarlo a otro centro médico. Se puede corroborar que él pidió el Arco en C, él me reconoció a mí que fue una confusión (SE INCORPORA DEL TOMO TRES EL DOCUMENTO DE FOLIO 313) No lo recibí si oí un comentario pero eso se salió del ámbito de competencia de la unidad coordinadora nuestra. No tengo conocimiento. La comisión de gineco-obstetricia se pronunció y a petición de ellos se eliminaron las camas de parto. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES EL DOCUMENTO DE FOLIOS 316 Y 317) Fue un ítem que se excluyó por lo que se dice acá, se incluyó en el cartel, pero al final se decidió no adjudicarlo, lo excluyó la parte técnica. La parte técnica la tenía a su cargo el ingeniero Azofeifa, la exclusión la incluyó en sus recomendaciones. Juan Carlos Sánchez me pidió en una sola ocasión que llevara la lista del equipo a la casa de Gerardo Bolaños. El proyecto tenía un plazo de dieciocho meses, vencía el treinta de junio dos mil tres, después, la junta directiva de la Caja autorizó una ampliación. Juan Carlos Sánchez y el representante de Instrumentarium firmaron la Expediente 04-005356-0042-PE 190 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. ampliación. Yo no participé en la ampliación. (SE INCORPORA DEL TOMO CUATRO DE LA LICITACIÓN EL DOCUMENTO DE FOLIOS 24 a 28, ADDENDUM AL CONVENIO) Si es mi firma, aclaró que los señores gerentes de modernización y operaciones me solicitaron que siguiera colaborando ya no oficialmente, no hay ninguna nota que diga que ejerza como director de la unidad, el doctor Sánchez me pidió que lo firmara por eso aparece mi nombre. Yo asumí otra dirección la de recursos materiales con el recargo del proyecto Finlandia. Hay un acuerdo de junta directiva donde se pide a los gerentes que me pidieran la colaboración. Formalmente yo había asumido el puesto de director de la dirección de recursos materiales. Ampliación no se dio con dineros del crédito sino por otros recursos. La oferta de Instrumentarium excedía en seis millones de dólares el monto del empréstito. El seis de agosto del dos mil dos se firmó el addendum. La ampliación fue autorizada por la junta directiva el primero de agosto de dos mil tres. (Continúa fecha 24 -11- 2008, hora de inicio 08: 04 hora de terminación 11: 43) No sé señor, Marvin Barrantes no presentó papeles al cartel. Yo recibo las notas relacionadas con el cartel. A don Marvin no le he enviado ninguna nota relacionada con el cartel. La oferente era Instrumentarium, O Fischel R era la representante de Instrumentarium. Para acreditar la representación se debe aportar el poder o constar en la oferta. Yo no he recibido ninguna nota de Marvin Barrantes invitándome a la exhibición de equipos. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LA PROCURADURÍA LA PRUEBA 21, DE FOLIO 369) De memoria no recuerdo haber recibido esa nota, que esta fechada con antelación a la apertura de la licitación. Es una nota aclaratoria del cartel. Para la fecha de esa nota cualquier persona física o jurídica podía hacer consultas, aún no habían oferentes los hubo hasta mayo. (SE INCORPORA DEL AMPO NÚMERO 24, ESTANTE D 4, EL DOCUMENTO DE FOLIO 77) La nota tiene fecha veintiocho de noviembre, para esa fecha ya se había dado la adjudicación. Sí realice una visita corta a O Fischel R, a ver los equipos en compañía de un ingeniero, eso fue después de la adjudicación. Para octubre del dos mil cuatro, se había determinado, que el seguimiento de la instalación y funcionamiento de los equipos correspondía a la dirección de operaciones, unidad de Expediente 04-005356-0042-PE 191 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. equipamiento, la unidad ejecutora del proyecto Finlandia ya no estaba en funciones. Yo fui el que le pedía a la auditoria de la Caja que hiciera un estudio sobre lo hecho por la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. (SE INCORPORA DEL TOMO DOS, ESTANTE 16, ACTA DE DOCOMISO DE FOLIO 194) Si se hicieron dos allanamientos a mi oficina. Esta es mi firma. Se decomisó un correo. En la gerencia de modernización desarrollo lo sellaron. No sé quien lo selló. No sé a que corresponde la leyenda a mano escrita. No puedo determinar porque lo tenía, en ese momento era la primera vez que lo veía, me refiero al momento en que se decomisó. El expediente de la licitación yo lo manejaba. Quienes ubicaron el documento fueron los fiscales y los del OIJ yo no sé dónde lo encontraron. No sé que se refiere la expresión atinente al Hospital San Juan de Dios. El doctor Santiesteban era subgerente en la Caja no participó en el proyecto Finlandia. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE WALTER, ESTANTE D, FOLIOS 6 Y 7) No era mi responsabilidad determinar si la Caja tenía personal capacitado para el manejo de los equipos. La garantía de cumplimiento estaba enfocada al recibo e instalación de los equipos, si por problemas de la institución no se podían instalar se tenían solo por recibidos. Mario Saavedra elaboró las condiciones generales del cartel y yo estuve al tanto de esa elaboración y le di el visto bueno. A Alfredo Azofeifa le correspondió la parte técnica del cartel. Fue una licitación pública internacional. La internacional permite la oferta directa de las empresas extranjeras. Yo no participé en ninguna comisión porque no soy técnico. En la apertura de la licitación estuvo Marvin y un representante de la empresa Finlandesa. En el cartel no se acordó pagar comisiones. En la ley se establecía una comisión. A la Caja le tocaba pagar la comisión. Los dineros del préstamo no se utilizaron para pagar comisión, la comisión se pagó con fondos propios de la Caja. No sé como fueron nombrados Walter Ureña y Alfredo Azofeifa. El estudio de factibilidad era para aprobar el préstamo finlandés, no era un requisito de la posterior licitación. Carlos Montoya estaba dentro del grupo técnico que elaboró el estudio de factibilidad, él formaba parte del equipo del proyecto de modernización que no era el mismo que el proyecto Finlandia. No fui yo quien contrató a Productos Descartables, yo no tuve nada que ver, esa contratación es del año dos mil Expediente 04-005356-0042-PE 192 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. uno, yo entré en el proyecto Finlandia en enero del dos mil dos. Los tres expertos fueron al Hospital William Allen de Turrialba pero no recuerdo si ellos lo escogieron o se lo sugirieron. El día que fui a la casa de Gerardo Bolaños no recuerdo haber visto vehículos en los alrededores. Puedo asegurar que no había vehículos de la Caja. En mi casa tenía una base de datos pública. No era usual habilitar horas y lugares para hacer reuniones, pero tenemos una cláusula de disponibilidad. La casa de Gerardo queda en Curridabat yo vivía en Moravia. El presidente ejecutivo era Rodolfo Piza. No tenía porque informarle de la reunión al presidente ejecutivo dado que quien me pidió la información fue mi jefe inmediato. En la Ley esta estipulado un plazo para la publicación de la licitación en el diario oficial La Gaceta. La publicación se pago con dineros de la Caja presupuestados para ese tipo de publicaciones. (SE INCORPORA DEL TOMO CUATRO, FOLIOS 4 A 17) La licenciada Karla Corrales estaba en la gerencia de pensiones y refrendó a lo interno de la Caja, el Addendum al contrato principal, ya que estaba autorizada por junta directiva para ello, había un acuerdo expreso en ese sentido. El gerente de pensiones era el doctor Juan Luis Delgado. No sé que relación tenía Juan Luis Delgado con Eliseo o con Juan Carlos Sánchez. (SE INCORPORA DEL TOMO CUATRO, DOCUMENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE FOLIOS 33 A 38) No tuve el documento directamente. La duda que había era si se podía realizar la ampliación con fondos que no eran del préstamo, los abogados dijeron que si, entonces la junta directiva efectuó una modificación presupuestaria para financiar la ampliación con fondos de la Caja, la ampliación fue por más de siete millones de dólares. No podían tener un precio mayor los artículos ya que la ley prohibía variar el precio. En la ampliación se adquirieron de los mismos ítems. Lo que se hizo fue una consulta a las unidades médicas para determinar si mantenían las mismas necesidades. Sé que se contrataron abogados externos y coincidieron en que si era factible la ampliación, luego se consultó a la jurídica y se manifestó de acuerdo. Yo visité México por cuestiones personales no fui a ver cuestiones de la Caja. Yo no he recibido regalías. Los de la Fischel nos visitaron después de la adjudicación de la licitación y por la parte técnica. Fischel era una representante de una empresa que Expediente 04-005356-0042-PE 193 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. tenían equipos por instalarse. No conozco que se adquiriera equipo que solo se pudo utilizar parcialmente. Todos los equipos que se adquirieron, eran simplemente de enchufar no requerían de obras importantes. No conocí a José Luis Murillo. No conozco a Olman Valverde, Walter Reiche y Randall Vargas. Con Walter solo conversé por teléfono en una única oportunidad. No me consta cual director solicitó la ampliación en junta directiva. Después de la adjudicación mantuve correo electrónico con funcionarios de la Fischel. (Continúa declaración 24-11-2008, hora de inicio 16:43 hora de terminación 09: 36) (DEL TOMO TERCERO SE INCORPORA FOLIO 1275) Lo que se esta enviando es un modelo de estudio de factibilidad. (DEL TOMO TERCERO SE INCORPORAN FOLIOS 1276 A 1294) Me parece que es el documento base, hasta donde me acuerdo el doctor Sánchez me dijo que la presidencia ejecutiva le había encargado la posibilidad de un préstamo, quién tradujo el documento fue Geovanny Márquez, quien indicó que había aspectos que no estaban claro, de ahí surgió la necesidad del viaje a Nicaragua. Juan Carlos Sánchez no influyó en mi persona para realizar mi trabajo y tampoco podía hacerlo porque son requisitos que pide un gobierno para otorgar un crédito. El estudio de racionalidad de precios se da al momento de la licitación, una comisión técnica lo realizó y lo aprobó. La Dirección Financiera de la Caja también hizo un estudio al respecto y se concluyo que eran razonables los precios. (DEL ESTANTE D19, SE INCORPORA EL DOCUMENTO DENOMINADO RECOMENDACIÓN DE FOLIO 289) Lógicamente esta es la base de la nuestra propuesta. (DE LA CARTA ROGATORIA A FINLANDIA, SE INCORPORA EL DOCUMENTO DE FOLIOS 446 A 451) Exactamente a esas aclaraciones me refería anteriormente, véase, que son de orden técnico y financiero, fue producto de las comisiones técnicas yo me limité a comunicarlas. Una vez que se conocieron las necesidades adicionales tuvimos reunión con la gerencia médica. La escogencia final fue de la gerencia médica. La gerencia de operaciones fue la que presentó a la junta directiva la solicitud de ampliación. La dirección de equipamiento participa indirectamente con el análisis de precios del original, las del addendum eran iguales. Luego le correspondió el seguimiento del funcionamiento de Expediente 04-005356-0042-PE 194 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. los equipos. Recuerdo que el monto que se definió por medio de la gerencia financiera en atención a las necesidades adicionales. (Continúa declaración 25-11-2008, hora de inicio 08:33 hora de terminación 09:20) (DE LA CARTA ROGATORIA A FINLANDIA, SE INCORPORA EL DOCUMENTO DE FOLIOS 422 A 425) Concretamente ese informe no lo conocí. Se nos dijo que basado en eso no había cumplimiento de parte de Phillips del componente finlandés por eso se le excluyó. Una vez realizada la adjudicación, esta puede ser apelada por los oferentes. Cuando se publicó la adjudicación y paso el período se consultó a la Contraloría que es donde se presentan las apelaciones y se nos informó que no habían apelado. Creo que aparte de O Fischel R otras dos empresas también pidieron aclaraciones. (DEL TOMO UNO, DEL AMPO DE LICITACIÓN SE INCORPORA EL DOCUMENTO DE FOLIO 779) Ese fue uno de los documentos que presentaron de aclaraciones y como eran aspectos técnicos se le pasó al ingeniero Azofeifa. (DEL TOMO UNO, DE LA LICITACIÓN SE INCORPORA EL DOCUMENTO DE FOLIO 801) Reconozco mi firma. En toda la historia que tengo de laborar en la institución no he recibido prebendas. Recuerdo el convenio de cooperación entre la Caja y el Banco Sampo. Rodolfo Piza, era el presidente de la Caja al momento de la firma del convenio con el Sampo, al momento de realizar el cartel, al momento de la adjudicación. Rodolfo Piza fue presidente de la Caja hasta el siete mayo del dos mil dos. Eliseo no habló conmigo nada respecto a esto del proyecto Finlandia. No encontré ninguna anormalidad en todo el proceso. No me enteré que hospitales rechazaran el equipo después de ser entregados. Medko Instrumental fue la que otorgó las garantías. O Fischel R no otorgó ninguna garantía. No sé quien puso la condición de los ocho millones de dólares como monto máximo de la oferta por ítems. Hasta donde me acuerdo Fischel era representante de los equipos pero en ningún momento fue representante de Medko Medical, la oferta de Medko Medical fue directa. (Fecha 25 -11- 2008, hora de inicio 09:21 hora de terminación 11: 41) El testigo Geovanny Márquez Loyola, con cédula de identidad número 8 ± 088 ±, dijo: Yo no era costarricense, tenía dieciocho meses en el país, fui contratado para el Expediente 04-005356-0042-PE 195 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. programa de reformas y modernización del sector salud, mi conocimiento de la Caja era limitado, para el dos mil era un reto, cuando se me solicitó la colaboración en la iniciativa del gobierno de Finlandia, soy saludista y poseo una licenciatura en economía. Se recibió a personeros del gobierno de Finlandia, la iniciativa iba tomando forma. Para ellos era muy importante el tema de la reforma. Del dos mil al dos mil tres mis funciones con la Caja, por medio del proyecto de reforma del sector salud, tenía cuatro grandes ejes de trabajo. Medicina comunitaria, Ebais, planificación estratégica, los compromisos de gestión y el sistema centralizado de recaudación. El grupo viajó a Managua, la fecha del viaje no recuerdo, tal vez, febrero del dos mil, Walter Ureña, Carlos Montoya, Álvaro Muñoz y este servidor viajaron al ser seleccionados por la junta directiva de la Caja. Hubo un intercambio breve con la cónsul de Finlandia. Suscribimos un informe de misión documentando dicha visita. En el dos mil uno se hizo más esfuerzos para esta iniciativa del gobierno de Finlandia. Se trabajó en la implementación de una ley. Trabajé para la institución siete años. Un sábado Juan Carlos me llamó y me solicitó un ampo relacionado con la iniciativa de Finlandia, tomé un taxi de mi casa y me dirigí a Curridabat, entré a una casa sabía que estaban Gerardo Bolaños y Eliseo Vargas. La presidencia ejecutiva fue la que me pidió mi colaboración para esta iniciativa. Esta iniciativa del gobierno de Finlandia no era mi responsabilidad. Juan Carlos Sánchez era mi supervisor tenía a su cargo las iniciativas del proyecto de reforma era el supervisor. (DEL TOMO UNO, DEL AMPO DE LICITACIÓN SE INCORPORA EL DOCUMENTO DE FOLIO 992) No estos no son los documentos que yo llevé el sábado, yo llevé un borrador con fotocopias sobre como proceder con el gobierno de Finlandia. Yo no era una persona convocada a ese encuentro en esa casa de habitación. (DEL TOMO UNO, DEL AMPO DE LICITACIÓN SE INCORPORA EL DOCUMENTO DE FOLIO 923) Mi aporte hacía la iniciativa del gobierno de Finlandia fue en la elaboración de un capítulo no sé si esta es la versión final. Eran espacios de colaboración esporádicos hasta pasaban meses. El capítulo a mi cargo era el diseño de programas y políticas en salud que era mi área fuerte. Atendí un equipo de una empresa extranjera PSR Consulting, era usual realizar entrevistas Expediente 04-005356-0042-PE 196 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. con consultores externos. Esa reunión fue sobre reformas al sector salud, en especial sobre los Ebais y la medicina preventiva. Querían saber que se perseguía la reforma del sector salud en Costa Rica. Recuerdo haber visto que ellos rindieron a la presidencia ejecutiva de la Caja. Estaría inclinado en decir que el informe vino en inglés pero no lo podría precisar. Había un protocolo que decía que documento que viene del extranjero iba a la más alta autoridad y de ahí hacía abajo. No soy tomador de decisiones ni nunca lo he sido. Yo en la visita a la casa estuve como veinte o veinticinco minutos. La ida a Nicaragua fue mandada por Juan Carlos Sánchez. La encomienda era ir en búsqueda de elementos para configurar lo que sería la iniciativa de Finlandia. Lo que se trajo fueron panfletos de turismo. Íbamos por tres días, como acabamos antes nos quedamos de ocio. Se habló de una empresa finlandesa que supliría los equipos y don Álvaro dijo que eso no procedía y así se respondió a las autoridades respectivas. Yo no tenía dedicación exclusiva a la iniciativa de Finlandia. En términos de equipamiento no soy ingeniero, no tengo capacidad de emitir un criterio. Este tema era parte integral de la iniciativa del gobierno de Finlandia. Las necesidades se fijan consultando a los usuarios uno hace esos sondeos y da las recomendaciones del caso. No sé de la contratación de alguna empresa para determinar necesidades. Yo no fui contratado por la Caja para laborar en el proyecto del empréstito finlandés, negativo. La Caja me pagó el tiquete a Nicaragua. La gerencia de modernización me entregó el tiquete. La Caja me dio viáticos, me dieron un cheque, no recuerdo la moneda. Cuando fui a Nicaragua tenía un contrato vigente con la Caja. En mi contrato existía la cláusula de informarnos, para proponer reformas teníamos que salir a informarnos. No me consta si en el contrato había una cláusula de pago de viáticos, si le puedo decir que viajé en muchas ocasiones y en todas ellas se me remuneró con el pago de viáticos autorizados por la junta directiva. Yo no trabajé en oficinas centrales de la Caja, sino en el Edificio María Cecilia. Escuché en la visita a la casa que la conversación versaba sobre la iniciativa del gobierno de Finlandia, pero no recuerdo detalles yo no estaba invitado a esa reunión. La iniciativa de Finlandia no tenía un núcleo estaba por pedazos. No recuerdo haber observado en la reunión más Expediente 04-005356-0042-PE 197 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. documentos aparte de los que me pidió el doctor llevar, no le podía decir con certeza. Carlos Montoya es un MAE en Administración de Empresas. Alfredo Azofeifa es un personaje en lo que se refiere a reformas en salud. Alfredo no estuvo en la reunión de la casa. No recuerdo si al llegar a la casa ya estaba don Álvaro Muñoz. Juan Carlos le dio lástima porque llegué en taxi, luego me dio un aventón hasta San Pedro donde me quedé. Yo acompañé a funcionarios de Finlandia a visitar hospitales de la Caja, lo mismo hice con otras delegaciones de otros países. Básicamente se visitaba Turrialba, el Max Peralta. Walter Ureña tenía consultorías varias, fue contratado en el empréstito de Finlandia, su fuerte era el área administrativa. Jamás se habló del pago de comisiones. No recuerdo si se elaboró algún cronograma para el viaje a Nicaragua. Saludista es la persona que se enfoca a la salud de una colectividad. Yo era ecuatoriano y mis padres son colombianos, por un tiempo viví en Colombia. No conocía antes de llegar a la Caja quien era Álvaro Muñoz. Yo soy muy afortunado, estudie una maestría en la Universidad de George Washington. (Fecha 26 -11- 2008, hora de inicio 09: 16 hora de terminación 10: 27) El testigo Everardo Rodríguez Bastos, con cédula de identidad número 2 ±303 ± 154, dijo: En el período mil novecientos noventa y ocho al dos mil dos, que fui diputado, se tramitó en la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley sobre un préstamo con Finlandia, el cual estimé conveniente para el país por las condiciones que tenía, de plazo, tasa de interés y beneficios para la Caja. En este momento pertenezco al Movimiento Libertario. Cuando fui diputado lo fui por el Partido Unidad Social Cristiana. En período mil novecientos noventa a mil novecientos noventa y cuatro Rafael Ángel era el líder natural del Partido. En ese período participé en las elecciones internas para el puesto de diputado pero no gané, fue electo Gerardo Bolaños. Tengo conocimiento que para la aprobación del proyecto Finlandia se dio una dispensa pero yo no estuve presente en la sesión en la que se acordó eso. Rafael Ángel no llamó por lo del proyecto Finlandia. Desconozco que Rafael Ángel estuviera dando algún tipo de asesoría política en el proyecto Finlandia. En el momento de la aprobación del proyecto hubo aceptación pública, posteriormente fueron negativas al darse a conocer esta Expediente 04-005356-0042-PE 198 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. situación por la prensa. El jefe de fracción era Eliseo Vargas, fue jefe de fracción durante los cuatro años. El jefe de fracción lo nombra la propia fracción. El jefe de fracción coordina la tramitación de los proyectos y que los compañeros diputados estén presentes en el plenario para asegurar el quórum. Siempre hay coordinación con el Poder Ejecutivo, el jefe de fracción siempre mantiene esa relación para la aprobación de los proyectos. La fracción del Partido Unidad Social Cristiana era monolítica, el mayor problema era con la asistencia para formar el quórum. Teníamos mayoría ordinaria en la Asamblea Legislativa. Eliseo gozaba de la confianza de todos los compañeros de fracción y tenía poderes de negociación con los otros jefes de fracción. En la asamblea general del Partido había dos líderes visibles Rafael Ángel y Miguel Ángel. La candidatura de Gerardo Bolaños fue apoyada por Rafael Ángel. Álvaro Hernández fue mi asesor legal. No recuerdo quien era el asesor legal de Eliseo. En el período de aprobación del proyecto, había una inquietud de aprobar varios proyectos y después salíamos a un período de vacaciones. El Poder Ejecutivo envió el proyecto a la Asamblea. El período de aprobación no fue largo ni corto lo considero normal. La iniciativa la tuvo Eliseo. Se conoció en el período en que el Poder Ejecutivo enviaba las iniciativas. Desconozco el tiempo exacto que duró el proyecto. Yo aprobé el proyecto. Hubo consenso de fracción en aprobarlo. La mayoría de las fracciones estaban de acuerdo en aprobarlo. Yo no fundamente mi aprobación no hice uso de la palabra. Al jefe de fracción lo invitaban a reuniones en el Consejo de Gobierno. El proyecto era de beneficio para la Caja, con un buen plazo e intereses blandos. Era un proyecto un poco simple. Yo sé de qué se trataba el proyecto pero no tuve asesoramiento especializado. Bueno ya en el plenario cuando esta maduro el proyecto podía ser normal votarlo en cuatro días ya que no significaba amenazas a los intereses nacionales. No recuerdo asesores políticos enviados por las partes. Yo estuve en una comisión de gasto público. En el Parlamento se hicieron comisiones de investigación una de gasto público y otra de la Caja, en esta última estuvo Abel Pacheco cuando era diputado y otro diputado de apellidos Vargas Muñoz. No recuerdo que resultados tuvo esa investigación. No recuerdo si se pidió la renuncia de algún jerarca de la Caja. No recuerdo si se Expediente 04-005356-0042-PE 199 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. comentaron en la fracción las conclusiones de la comisión. Las conclusiones de la comisión no fueron determinantes. Yo abandoné el Partido entre otras cosas, porque me reclamaron la procedencia de unos doscientos mil colones depositados en los chanchitos de barro. Me enteré de lo que salió en La Nación y Canal Siete. El presidente en esa época de mil novecientos noventa y ocho a dos mil dos era Miguel Ángel Rodríguez. Don Abel nunca fue de la preferencia de Rafael Ángel. Ellos tuvieron unas relaciones frías, desconozco la razón. Me parece que en la designación de jefe de fracción influye el Presidente de la República, pero la fracción es la que elige. Creo la figura de don Eliseo era muy clara para todos que tenía un don de buena gente y era capaz de lograr acuerdos. Fui segundo secretario del directorio legislativo al momento de aprobarse el crédito finlandés. El segundo secretario tiene funciones administrativas, como la designación de carros los fines de semanas para las giras de los diputados, resellos de los proyectos una vez aprobados. Me ubicaba en la mesa principal de sesiones. En ausencia del primer secretario hace las lecturas el segundo secretario. El presidente de la República no vetó el empréstito finlandés. No estoy seguro que el empréstito requiriera de los treinta y ocho votos o no. Nadie se me acerco para que votara a favor o en contra del proyecto y tampoco se me hicieron señalamientos al respecto. La dispensa de trámite se da por un consenso en el plenario. Normalmente por acuerdo de los jefes de fracción se da un lugar prioritario a los proyectos dispensados. En el caso del proyecto finlandés por treinta y ocho votos se alteró el orden del día. Creo que Otto Guevara tuvo expresiones contrarias al proyecto pero no las puedo precisar. Otto Guevara tenía sus criterios particulares. Creo que se siguieron todas las instancias de consulta del proyecto a la Caja y al Ministerio de Hacienda. (DEL AMPO LEGISLATIVO, CARPETA OCHO, SE INCORPORAN LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 120, 121 Y 122) Reconoce las tres notas. Walter Reiche ni ningún personero de Fischel intermediaron para la aprobación del proyecto. (Fecha 26 -11- 2008, hora de inicio 10: 28 hora de terminación 11: 30) El testigo Álvaro Trejos Fonseca, con cédula de identidad número 1 ± 390 ±895, dijo: Mi participación como diputado en la aprobación del crédito con la República de Expediente 04-005356-0042-PE 200 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Finlandia, cuando fui diputado en el período noventa y ocho dos mil dos, yo lo voté favorablemente, porque era un crédito en condiciones blandas para el país a diez años, con tres años de gracias, e intereses blandos, Finlandia es muy avanzada en materia hospitalaria, se trataba de un crédito concesional, el papel de la Asamblea es aprobar el crédito, es responsabilidad de las instituciones el ejecutar el crédito. La República de Finlandia ocupa uno de los lugares más altos en la lucha contra la corrupción, se iban a seguir los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa, y la finalidad del crédito era mejorar el sistema de salud del país, lo aprobé por los méritos propios del crédito y nadie me llamó para aprobarlo. En esa época en el Partido Unidad Social Cristina tenía varios liderazgos. Rafael Ángel era uno de los líderes. Eliseo Vargas era el jefe de fracción por los cuatro años. El jefe de fracción se elegía dentro de la fracción. El proyecto Finlandia venía del Poder Ejecutivo, es una ratificación de un convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Finlandia. A Gerardo Bolaños lo conocía pero no fue asesor parlamentario. Me parece que el único que votó negativamente fue Otto Guevara, pero él generalmente se oponía a todos los endeudamientos. Rafael Ángel no dio ningún tipo de asesoría política para este proyecto, para nada. Yo conozco en cuanto a las protestas populares lo que se divulgó por la prensa. En las últimas elecciones se vio afectado el Partido Unidad Social Cristiana, hay muchas explicaciones sobre esto, me están pidiendo un juicio de valor y yo no soy un politólogo, claro que el enjuiciamiento de dos expresidentes perjudicó. Yo fui presidente de varias comisiones, hacendarios, económicos, internacionales etc. También fui miembro de una comisión que investigó la Caja. Yo quise formar parte de esa comisión para que no se politizara respetando la autonomía de la Caja. La fracción del PUSC no se reunía con Rafael Ángel solo con el entonces presidente Miguel Ángel Rodríguez. Uno llega a la sesión del plenario hay un orden del día, se da una moción de alteración del orden del día para conocer de este proyecto y se inicia la discusión, lo que uno tiene a la vista es la exposición de motivos y los detalles del crédito y se va formando criterio y luego se pasa a la votación. Yo cuando voto algo es porque estoy convencido de lo que voy a votar, si no me quedo sentado. Creo que máximo en dos Expediente 04-005356-0042-PE 201 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sesiones se aprobó el crédito finlandés. En el proyecto de ley no se hablaba del pago de comisiones a funcionarios públicos. El proyecto no se discutió en la reunión de fracción sino que fue una alteración del orden del día, y esas alteraciones requieren de treinta y ocho votos y tuvo que concurrir el Partido Liberación Nacional para poder tramitar ese proyecto. No hubo ninguna reunión con Eliseo, el jefe de fracción informó en el plenario al momento de solicitar la variante en el orden del día. En esta legislatura había dos fracciones mayoritarias grandes La Unidad Social Cristiana y Liberación, además estaban las fracciones minoritarias que podían boicotear y los jefes de fracción coordinaban entre ellos, así se tramitaban este tipo de mociones. El jefe de fracción o los jefes de fracción tomaban la decisión de variar el orden del día. La moción va firmada por los jefes de fracción. Esto se hace para darle prioridad al proyecto. Se requiere de mínimo treinta y ocho votos. Yo no me comuniqué con Rafael Ángel o Eliseo para aprobar el proyecto. El crédito concesional es más favorable que el crédito comercial, en aspectos de plazo, tasas de interés y demás condiciones. En el crédito concesional el país que lo otorga le impone condiciones, en este caso Finlandia, quería que su industria tuviera mayores posibilidades para que sus productos se adquieran. En una oportunidad Rafael Ángel me manifestó su opinión acerca de la personalidad de don Abel y su capacidad de gobernante. Rafael Ángel me dijo que Abel no era conveniente para el país. Walter Reiche ni ningún personero de la Fischel interfirieron conmigo para la aprobación del proyecto. (Fecha 26 -11- 2008, hora de inicio 14:14 hora de terminación 15: 29) El testigo Alfredo Azofeifa Alvarado, con cédula de identidad número 3 ±211 ± 477, dijo: Soy ingeniero electrónico con especialidad en equipo médico. (DEL TOMO NUEVE, SE INCORPORA LA DECLARACIÓN DE FOLIO 4486) Reconoce la firma. Tres veces vine y no sé que me acusan. Que yo sepa, qué hago yo aquí, no tengo la menor idea. Me abstengo. (Fecha 27 -11- 2008, hora de inicio 10: 52 hora de terminación 12:03) El testigo Abel Pacheco de la Espriella, con cédula de identidad número 1±231 ± 001, dijo: Sé poco y me consta menos. Cuando era diputado fui compañero de Eliseo. Expediente 04-005356-0042-PE 202 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Pensé que Eliseo sería un buen elemento para la Caja o el Ministerio de Salud por eso le ofrecí la Caja y él aceptó. Cuando se vino el asunto de Finlandia Eliseo me dijo que era de gran conveniencia por eso voté a favor. El Partido Unidad Cristiana es heredero del Partido Republicano y del Partido Unificación Nacional, se conforma en tiempos de Carazo. Rafael Ángel fue uno de los fundadores. Yo fui diputado en el tiempo de Miguel Ángel Rodríguez, cuando fue presidente, noventa y ocho dos mil dos. Rafael siempre fue una especie de gurú dentro del Partido un líder. Rafael nunca estuvo de acuerdo con mi candidatura siempre se opuso a ésta. Entiendo que Gerardo Bolaños para el período noventa y ocho dos mil dos fue asesor parlamentario, no sé de quién. Gerardo fue director de la Caja. No recuerdo el período. Cuando yo llegué había sido nombrado directivo de la Caja, lo nombraron las gentes que me precedieron en el gobierno. A mi no se me consulto. No necesariamente se me tenía que consultar. Del noventa y ocho al dos mil dos el jefe de fracción fue don Eliseo. Después de ser diputado pasó a la Caja. Eliseo me dijo que le gustaba más la Caja. Entiendo que Eliseo fue separado de su cargo. Supongo que por la investigación de la casa. Eliseo habló de manera entusiasta del proyecto de Finlandia, para mí era una maravilla que se le pudiera dar tanta cosa a la Caja. Eliseo nos informó varias veces a la fracción y a los diputados en general acerca del proyecto. El trámite era de convencimiento. Entiendo que Otto Guevara votó en contra, pero no era ninguna sorpresa, Otto votaba en contra de todo. No sé si Rafael Ángel Calderón realizara asesorías jurídico políticas. Yo tengo años de no hablarme con Calderón. Eliseo no tenía que comunicarme la renuncia a la Caja. Él me hizo una llamada al puro principio la noche anterior a que saliera en la prensa el asunto de la Caja, me dijo que se trataba de una calumnia que estaba alquilando una casa le dije que eso no era ningún delito, esa fue la última vez que conversé con Eliseo, después no me volvió a llamar. Después de eso lo que a mí me consta es lo que salió en los periódicos. Yo al principio estaba chocado realmente, no podía creer que Eliseo el hombre de pueblo, político sincero el médico bueno hubiera sucumbido a alguna tentación, pero al empezar a aparecer las cosas me callé la boca. Como Presidente de la República lo que hice fue ponerme a disposición del Poder Judicial. Yo formé parte Expediente 04-005356-0042-PE 203 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de una comisión legislativa que investigó a la Caja. Cuando se ataca a la Caja yo me siento muy mal, yo me sentía paranoide, a mí siempre me ha horrorizado que se privatice la salud. Yo siempre he defendido a la Caja y la sigo defendiendo. No me acuerdo haber nombrado una comisión de notables. (SE INCORPORA INFORME DE MAYORÍA DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, EN C DIECINUEVE, FOLIOS 11, 12, 13 Y 14) Recuerdo muy vagamente. Francamente la reacción fue de dolor, en caso de que todo eso fuera cierto, no estábamos recibiendo lo que pagamos con nuestro dinero. Mi compromiso fue combatir la corrupción. La corrupción destruye la economía y el bienestar social. Si fueran ciertos los hechos se afectaría a la Caja. Es un hecho innegable que se afectó a los partidos políticos y a la imagen del país en el exterior. Yo laboré para la Caja por muchos años, yo laboré en el Hospital Nacional Psiquiátrico donde fui director. La junta directiva de la Caja fue suspendida. Ante mi no presentaron la renuncia. No me consta ante quien presentaron la renuncia. Entiendo que el presidente ejecutivo Eliseo fue destituido. En su lugar se nombró a Horacio, pero renunció poco después, no recuerdo la razón por la que renunció. No recuerdo cuánto tiempo estuvo la Caja sin junta directiva ni presidente ejecutivo. Se suspendieron varios directores ejecutivos de la Caja. Este tipo de trastorno causa problemática, pero la Caja es una institución ejemplar capaz de superar esta crisis. A no dudar la no presencia de la junta directiva atrasaba la adquisición de medicamento, afectando la salud de los costarricenses. En la Caja no es la primera vez que falte una medicina, los médicos siempre sacamos adelante a nuestros pacientes. Había consternación en la ciudadanía. Entiendo que nosotros, yo, el ministro de salud y gente que estábamos en el tema nombra en Zapote la junta de notables. El Poder Ejecutivo lo que hizo fue respaldar al Judicial como se hizo en todos los casos, soy respetuoso de la separación de poderes no me inmiscuí pero colaboré. (SE INCORPORA INFORME DE MAYORÍA DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, EN C DIECINUEVE, FOLIO 13, RECOMENDACIONES, 2, 3 Y 5) Sí fue consultado con mis asesores, estas conclusiones no eran vinculantes, pero como un aporte de Expediente 04-005356-0042-PE 204 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. colaboración se trasladó al Ministerio Público. (SE INCORPORA DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO EL FOLIO 64) Yo emití mi voto favorable al proyecto Finlandia, era diputado del Partido Unidad Social Cristiana. Como no, yo voté esa dispensa de trámite. Posiblemente hablé con el jefe de fracción, hablábamos con mucha frecuencia. Yo estaba contento me pareció una maravilla de préstamo. En ningún momento me entere del pago de comisiones a algún funcionario. Recuerdo que Otto habló pero por su ideología él no aceptaba este tipo de préstamos. (SE INCORPORA DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO EL FOLIO 82) Es posible que el jefe de fracción saqué citas en Ministerios, yo nunca fui jefe de fracción, no me consta. Yo fui testigo de manifestaciones públicas de molestia por lo que había ocurrido. Un día me bajaron entre un grupo de Bambuzal y de los camaradas más bravos, se armó la de San Quintín, y yo me fui de ahí, por eso no pude ir a la manifestación contra la corrupción. Es lógico que como diputado usted requiera de asesorías pero en este caso a mi no me consta. (SE INCORPORA DEL TOMO CINCO, DE LA PRUEBA DE DESCARGO, INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, FOLIO 13 Y 16) No recuerdo. Yo recibí informes múltiples unos a favor y otros en contra de ahí que nombrara una comisión y la cuestión esté en manos del Poder Judicial. (Fecha 28 -11- 2008, hora de inicio 08: 11 hora de terminación 11: 56) El testigo Luis Gerardo Villanueva Monge, con cédula de identidad número 3 ± 221 ±204, dijo: Yo fui diputado en el período dos mil dos a dos mil seis, estuve en una comisión de gasto público, conocimos del caso de Finlandia. Aprovechando la invitación a un foro de armas cortas, que se realizó en Suecia y Finlandia fui a esos dos países, estando en Finlandia sabía que iba a estar la embajadora de Finlandia para Centroamérica, ella me dijo que el jefe de ella, también estaba interesado en hablar conmigo, fuimos a una reunión e intercambiamos opiniones y me presentó un documento relacionado con el crédito finlandés, que yo llamo cronológico, vine y lo informé a la comisión de gasto público, yo envié los documentos creo que a la Fiscalía, invitamos a declarar a varios a don Rafael Ángel y otros. Hicimos una investigación Expediente 04-005356-0042-PE 205 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. grande sobre este tema. Hicimos un informe final. Yo fui diputado también de mil novecientos noventa a mil novecientos noventa y cuatro y participé en la comisión del Banco Anglo donde dimos una serie de recomendaciones. Pero la Sala Constitucional eliminó las recomendaciones tendientes a inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos por eso en la comisión de gasto público no se hicieron recomendaciones de este tipo. Se determinó en la comisión que hubo ofrecimientos económicos. No determinamos a quienes recibieron el dinero no habían cheques. Se dijo que Rafael Ángel, Gerardo Bolaños y Eliseo recibieron dineros. Se llamó a la Caja y se dijo que los equipos no se podían usar por falta de espacio físico y personal técnico, incluso se dio una ampliación del crédito. No fuimos a los hospitales a corroborar. El señor Muñoz Fonseca de la Caja, no sé si es auditor de la Caja, pero si fue llamado a la comisión, también, se llamó a Rodolfo Piza Rocafort. Se discutió acerca del componente finlandés que debían tener los equipos, esto prácticamente sacaba a la competencia, prácticamente era una compra dirigida a quienes suministraban los equipos. (SE INCORPORA LEGAJO DE PRUEBA APORTADA POR WALTER REICHE EL FOLIO 30, COMUNICADO DE PRENSA) Si ese documento yo lo hice. Esas son las personas con las que me reuní en Finlandia. En el dos mil dos, dos mil seis, se dieron a conocer a la luz pública graves casos de corrupción como el caso del ICE ALCATEL, en los corredores de la Asamblea andaba el run run de actos graves de corrupción, había un ambiente pesado en la Asamblea. La licitación tenía nombre y apellidos desde que salió. El componente finlandés era tan alto que solo una de las empresas cumplía, la representada por la Fischel. (SE INCORPORA DE LA CARTA ROGATORIA DE FINLANDÍA FOLIOS 54 A 59) No puedo afirmar que sea el mismo. A mí me entregaron en Finlandia el documento que era como un cronograma, no sé si por otros canales se hizo llegar a Costa Rica. El documento creo que estaba en español, pero no recuerdo, no preciso. No recuerdo este extremo. Recuerdo que la ley se aprobó en el período noventa y ocho a dos mil dos. Creo que Francisco Chacón me llamó, y si había conversado con funcionarios de Finlandia. Francisco había sido contratado por la Fischel como abogado. Recuerdo la intervención de Francisco Chacón pero no los pormenores. Cuando me llamó por Expediente 04-005356-0042-PE 206 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. teléfono me dijo que había sido contratado por la Fischel. No sé si esto fue antes de la aprobación de la ley me entere a posteriori. Yo fui jefe de fracción del noventa y cinco al noventa y seis. Para lograr consensos, estos se alcanzan a través de los dos jefes de fracción de los partidos mayoritarios, después, se negociaba con los minoritarios. Una circunstancia, que estuvo fuera de la Asamblea fue el Pacto Figueres Calderón. José María Figueres y Rafael Ángel Calderón negociaban la aprobación de una serie de leyes y hasta el cierre de instituciones, pacto del que ni siquiera yo como jefe de fracción estaba enterado, me enteré del pacto en casa presidencial en una reunión con el presidente Miguel Ángel Rodríguez pocos días antes que el mismo saliera a la luz pública. Rafael Ángel Calderón era un líder dentro del Partido Unidad Social Cristiana, yo diría que es el máximo líder. Ese liderazgo lo tenía al momento de conocerse el préstamo de Finlandia. El liderazgo formal es el que la da un puesto a uno, candidato, presidente del partido, el liderazgo informal es el que se tiene sin puesto. Yo creo que aquella época Rafael Ángel tenía un liderazgo informal, un liderazgo de ese tipo, genera seguidores, poder. No se determinó que Rafael Ángel diera asesorías. Los diputados tienen dos funciones constitucionales la elaboración de leyes y el control político, los poderes de investigación se le dan al diputado para ejercer ese control político, que incluye el control de los ingresos y gastos públicos. Esto afectó mucho, hubo dos Costa Ricas, fue muy fuerte, duro, nos desubicó, a todos nos desmoralizó. Fue un golpe para el país nunca se creía que a tan altos niveles había gente así. Gloria Valerín, Epsi Campbell, Humberto Arce, entre otros integraba la comisión. Los diputados de la Unidad Olman Vargas y Mario Redondo, también estuvieron en la comisión. En la comisión se votaba. No recuerdo de votos salvados. Siendo yo presidente de la comisión sugerí que la misma asumiera este tipo de investigaciones, el país estaba conmovido. Eso fue como una calamidad. Claro que hubo manifestaciones de los ciudadanos. Se le dio un trámite expedito al préstamo finlandés fue cuestión de días. En la Asamblea hay empréstitos que tardan años. De la ampliación del empréstito no me acuerdo realmente. Creo que solo hubo un oferente tal vez hubo otra empresa interesada pero no cumplía con los requisitos. No me acuerdo ni de los nombres de los Expediente 04-005356-0042-PE 207 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. integrantes de la junta de notables. Claro que la Caja fue afectada por un sobre precio que pago, aparte de las comisiones, el equipo no podía ser usado porque no había personal capacitado. No entrevistamos personal médico. Todos los documentos a los que tuvimos acceso, la declaración del auditor de la Caja, otras declaraciones, el lobby, se dedujo que hubo sobre precio. No determinamos el pago de comisiones, pero las declaraciones lo hacían ver así. Nosotros lo que hacemos es una valoración política. De lo que se dice quien pagó las comisiones fue la Corporación Fischel. Gerardo Bolaños fue diputado en dos ocasiones no sé si fue asesor parlamentario. Eliseo y yo no fuimos compañeros diputados. Al momento de la aprobación del préstamo finlandés Eliseo era jefe de fracción no recuerdo quien era su asesor. No recuerdo haber entrevistado en la Comisión al doctor Guido Miranda, ni a los directivos de la Caja, salvo el presidente Piza Rocafort. Digamos que el lobby es para el criterio del diputado pero para que la comisión aprobara algo debíamos tener algo concreto. Los rumores no fueron objeto de investigación. En el rumor se decía que al proveer a la Caja el margen de ganancia era mínimo, póngale cuidado a los empréstitos. Los run run eran más del ICE, en el caso de la Caja ya había salido el crédito finlandés. No me consta ni investigamos si Rafael Ángel Calderón, se reunió con el ministro de salud, el ministro de relaciones exteriores, el presidente de la Caja Costarricense del Seguro Social, o algún funcionario de la Contraloría General de la República o algún diputado del Partido Liberación Nacional para hablar y promover el crédito finlandés. Con los directivos de la Caja Costarricense del Seguro Social, Rafael Ángel sí tenía una gran relación con Gerardo Bolaños, no me consta que ellos se hayan reunido. El informe de Finlandia si me merece credibilidad ya que fue elaborado por personas que conocieron de las vicisitudes del crédito y su tramitación. En ese informe creo que no se menciona a Rafael Ángel Calderón Fournier. Miguel Ángel Rodríguez fue el que se reunió primero con los finlandeses. Doña Kira de la Rosa era médico era la que sabía aspectos técnicos. No tengo conocimiento de contratación internacional. No sé lo que es un crédito concesional. No nos enteramos del criterio de la Sala Constitucional acerca del marco de la competencia en materia de créditos concesionales. No recuerdo que con relación al Expediente 04-005356-0042-PE 208 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. addendum se me pusiera en conocimiento de algún documento. Las fuentes de la comisión fueron el documento que traje de Finlandia, la declaración de Rodolfo Piza y del auditor de la Caja. Para considerar el sobre precio se tomo en cuenta los documentos a la vista. No sé como en Finlandia la empresa determinaba el precio de los objetos. No recuerdo en que términos votó la comisión el aspecto del sobre precio. Rafael Ángel apoyó abiertamente a Méndez Mata lo que lo distanció de Abel Pacheco, que resultó presidente. No conozco a Olman Valverde. Olman Valverde no tuvo que ver con el empréstito. Luego al inicio de la investigación salió a relucir por los medios de comunicación, la relación de Olman Valverde y Eliseo con relación a la casa. Las informaciones periodísticas eran parte de las fuentes pero no recuerdo que los reportes periodísticos se agreguen al expediente. Yo no sé si será normal que los países que otorgan los créditos impongan estas cuotas de participación pero si los he visto en otros créditos, me acuerdo de un crédito con Venezuela. No necesariamente apareció que la Corporación Fischel pagara la comisión pero se dijo que era gente de la Fischel. A la comisión no recuerdo si alguno de la Fischel fue, creo que ninguno de ellos declaró. No recuerdo a cuál empresa se le adjudicó la licitación. Me acuerdo haber visto documentos donde la Fischel representaba a la empresa. A la comisión se cita a la gente para declarar por la necesidad de la información que nos puedan dar y para que se defiendan. (SE INCORPORA DE LA CARTA ROGATORIA A FINLANDIA LOS FOLIOS 455, 457, 458) No recuerdo la frase de este informe, que dice no esta completo. No me hicieron llegar este segundo documento de folio 457. No conocía este documento de folio 455. Yo nunca oculté el destino que le iba a dar el documento, que yo llamo cronograma, que me entregaron en Finlandia. Esto me lo entregaron delante de Rolando Alfaro. Nunca me dijeron que era información privada. Esos extremos nunca los conocí. No me advirtieron que el documento podía contener errores. Conocimos informe de Transparencia Internacional en relación con el financiamiento de partidos políticos. La embajadora de Finlandia me dijo de viva voz cero corrupción. (SE INCORPORA DE LA CARTA ROGATORIA A FINLANDIA, ACTA DE INTERROGACIÓN, LOS FOLIOS 6 Y 9) Esta es la persona a la que me referí como Expediente 04-005356-0042-PE 209 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. embajadora de Finlandia en Centroamérica. El Cónsul de Costa Rica en Finlandia también me acompañó a la reunión con los funcionarios finlandeses. No recuerdo que la embajadora haya hablado sobre el papel de las empresas de Finlandia durante la tramitación del crédito. Fui jefe de fracción en el período noventa y cinco noventa y seis. La labor principal era la de negociar con los demás jefes de fracción, hablar a nombre de la fracción, presentar proyector, es una especie de coordinador, vocero y gestor de acuerdos. Es absolutamente normal que los jefes de fracción firmen mociones para dispensa de trámites y variar el orden del día, también es normal que los jefes de fracción se reúnan con ministros del ramo. No es normal que los jefes de fracción visiten a los ministros para promover un proyecto de ley, lo normal es al revés, es el ministro quien visita al jefe de fracción. La investigación fue política, no tiene el debido proceso, es más flexible que la investigación judicial, es una cuestión más que todo para hacer señalamientos de los diputados por eso pueden haber tantos criterios como diputados hayan. Por lo general la gente que esta involucrada no esta obligada a declarar cuando también el tema se ventila en la sede judicial. Los que iban a declarar podían llevar abogados. Cuando no estaban los invitados los abogados no podían intervenir. No hubo traslado a ningún invitado ellos llegaban y los diputados les preguntan. No recuerdo si Roberto Rojas ex canciller fue llamado a la comisión. No recuerdo si se llamó a la comisión a los fiscales encargados de la investigación, casi diría que no. Los empréstitos para su aprobación requieren de las dos terceras partes para su aprobación. Creo que todos los diputados votaron el préstamo finlandés, salvo Otto Guevara que no le pareció la rapidez no el fondo del asunto. Yo no fui a ninguna manifestación. Si iba a la de violencia contra las mujeres. Esto que he exteriorizado hoy es mi criterio no el de la comisión. Había otra empresa interesada pero no cumplía con el componente finlandés, ese porcentaje solo dejaba a los representados de la Corporación Fischel. Era la representante de la empresa Instrumentarium de Finlandia. Cuando me referí a la calamidad me refería a los casos Caja Fischel ICE ALCATEL. (Fecha 28-11- 2008, hora de inicio 11: 58 hora de terminación 12: 04) Expediente 04-005356-0042-PE 210 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Elberth Raimundo Gómez Céspedes, con cédula de identidad número 1±462 ±745, dijo: Lo que yo conozco de este caso era lo de la época de cuando yo fui diputado. Como médico me interesó mucho este proyecto para fortalecer la Caja. (Continua declaración fecha 1 -12- 2008, hora de inicio 08: 05 hora de terminación 08:17) Durante el primer año el jefe de fracción fue Ovidio Pacheco en los restantes tres años Eliseo. El préstamo fue expuesto como era costumbre por el jefe de fracción, que era Eliseo, era un crédito blando, con condiciones muy favorables y de gran beneficio para la seguridad social del país. Gerardo Bolaños no trabajó para la Asamblea ni fue asesor parlamentario. Participé en las comisiones de sociales y de hacendarios cuando fui diputado, no participé de la comisión de control de gasto público. No me consta que el jefe de fracción sacara citas para visitar ministros, pero para el jefe de fracción era normal en su función mantener la relación con el Poder Ejecutivo. Yo voté positivamente el préstamo finlandés como médico estime que dicho préstamo era positivo por las condiciones en que se estaba dando. Yo laboré dos años con la Seguridad Social en el período ochenta y dos ochenta y tres. Tengo entendido que al proyecto se le dispensó de trámites. Era normal que a este tipo de proyectos se le dé dispensa. Yo no advertí nada anormal en la tramitación del préstamo. (Fecha 1 -12- 2008, hora de inicio 10: 00 hora de terminación 10: 57) El testigo Miguel Ángel Cordero Benavides, con cédula de identidad número 4 ± 132 ±956, dijo: No sé porque me citaron. Yo tengo una empresa llamada Productos Descartables, que le da mantenimiento a equipos médicos. Eduardo Cascante me llamó por un trabajo pequeño yo hice el trabajo por espacio de un mes, me dieron una lista de los hospitales a visitar, entregué el informe y no sé nada más. Yo era el dueño de la empresa y tenía técnicos especialistas en equipo médico, daba mantenimiento correctivo y preventivo de unidades dentales, yo lo que hice fue el levantamiento del inventario. Yo vendía, guantes, jeringas, arreglaba microscopios, yo iba a una clínica con el técnico y lista en mano. Quien me contrató fue Alfredo Azofeifa. Yo fui a una oficina de modernización por el edificio Omni . (SE INCORPORA DEL AMPO PAPELES DE TRABAJO, DOCUMENTO DENOMINADO RESOLUCIÓN PARA CONTRATACIÓN Expediente 04-005356-0042-PE 211 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. DIRECTA DE FOLIO 2102) Cuando me contrataron me dieron una lista de cuarenta hospitales y clínicas, y con la lista de equipos iba a preguntar a cada hospital que iban a pedir, hablé con los directores de los centros médicos. No sé quien hizo la lista. Solo podía considerar los equipos que venían en la lista, Por ese trabajo se cobró millón y medio. (SE INCORPORA DEL AMPO PAPELES DE TRABAJO, DOCUMENTO DENOMINADO FACTURA DE FOLIO 1992) Sí es esta la factura. No le puedo decir si Juan Carlos Sánchez firmó la factura, a mí me llamaron después por el cheque. No sé si llegó a millón y medio o si después me aprobaron una diferencia, menos el dos por ciento en esa época. A mí me dan la lista de clínicas, hospitales y la lista de equipos que había que ofrecerle a los directores según sus necesidades. (SE INCORPORA DEL AMPO PAPELES DE TRABAJO, DOCUMENTO DE FOLIOS 1997 Y 1998) Estos son. Nosotros lo único que teníamos, que hacer era llenar las necesidades. Era adjuntar el número, indicar de cada equipo cuántos querían. (SE INCORPORA DEL AMPO PAPELES DE TRABAJO, DOCUMENTOS DE FOLIOS 1997 A 2085) Estos documentos se entregaron con el informe. Nosotros no hicimos ninguna matriz. Solo levantar el inventario y entregar el informe. (SE INCORPORA DEL AMPO PAPELES DE TRABAJO, CARTAS DE FOLIOS 2086 A 2090) Si es la misma carta, pero como eran tantos hospitales le sacamos copias, por eso hay tantas. A nosotros nos dieron tres listas, clínicas, hospitales y equipos. Lo que sí me extrañó fue que en varias clínicas y hospitales salí regañado y me salieron con un tal proyecto España. Yo entregué un informe con la factura a don Alfredo y él me lo recibió. (SE INCORPORA DEL AMPO AUDITORIA INTERNA, EL INFORME APARTADO DE RECOMENDACIONES DE FOLIO 76 EN ADELANTE) No recuerdo haber sido llamado a la Caja para referirme a un estudio de factibilidad. Yo no hice ningún estudio de factibilidad. No sé si se hizo algún estudio de factibilidad. Mi empresa Productos Descartables es una Sociedad Anónima. No sé si en la Caja había un registro de oferentes. Con la Caja era el primer trabajo. Yo me desplazaba en carros particulares. Yo creo que hubo una partida por viáticos, para dormida, comida y gasolina el carro era alquilado. Yo solo me entendí con Eduardo Cascante y Alfredo Azofeifa, no sé quien Expediente 04-005356-0042-PE 212 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. era el responsable en la Caja. En la gira no me acompañó ningún funcionario de la Caja, fui con Carlos Cantillano que era mi técnico. La técnica era buscar al director, quien era el único que nos podía dar la información y firmar la carta. Con cada director duraba de quince a veinte minutos, teníamos, que hacer ochenta hospitales en un mes. Yo no sé a dónde iban instalar los equipos o si los instalaron o no. Yo creo que el informe estaba dirigido a Juan Carlos y me lo recibieron Eduardo Cascante y Alfredo Azofeifa. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, TOMO DIEZ, FOLIOS 155 Y 156) Sí es la firma mía. Sí este es el informe al que hice alusión. Creo que logramos visitar todas las clínicas. Más que todos los avances se resolvían por teléfono, quien me llamaba preguntando por dónde íbamos era Eduardo Cascante. No sé si el equipo que se compró, corresponde o no al que venía en la lista que se me entregó. (Fecha 1 -12- 2008, hora de inicio 14: 03 hora de terminación 14: 50) El testigo Julio Chávez Gómez, con cédula de identidad número 1 ±940 ±925, dijo: yo empecé a trabajar en O Fischel R, en dos mil uno, tenía a cargo licitaciones, en cuanto al proyecto Finlandia, al salir la licitación mi jefe Marvin Barrantes nos dijo que íbamos a participar. Paso el tiempo fue publicado el cartel, empezaron los contactos con Medko Medical, Marvin me solicitó que preparara un borrador de oferta, los finlandeses iban a presentar la oferta y nosotros le íbamos a brindar todos los servicios en el país, entonces, se me solicitó preparar la documentación, todo lo relativo a instalación y mantenimiento, se armó la oferta, con documentación legal y técnica más todos los requisitos para participar en la licitación, en la apertura hubo dos o tres oferentes, yo le di seguimiento, luego vino la publicación a favor de Instrumentarium Medko Medical, luego de la firma del contrato me encargaron el traslado de los equipos a Costa Rica, se coordinó con las unidades ejecutoras de la Caja, eran aproximadamente ochenta centros de entrega entre hospitales y clínicas. Walter Reiche era el presidente ejecutivo de Corporación Fischel, jefe directo de Marvin Barrantes. Walter le daba un seguimiento muy cercano al proyecto, se reunía conmigo y con don Marvin para conocer del avance del proyecto. Mi trabajo era coordinar la instalación de Expediente 04-005356-0042-PE 213 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. los equipos. Los equipos llegaron en diferentes entregas. Había un cronograma para cumplir con la instalación. Se instalaban y se verificaba que los equipos funcionaran y un funcionario de la Caja los recibía. No recuerdo dificultades serias en la instalación, logramos entregar los equipos en el tiempo que se había establecido. Nunca supe que Rafael Ángel Calderón diera algún tipo de asesoría. Ni Rafael Ángel Calderón ni a Eliseo Vargas los vi en las instalaciones centrales de la Fischel. Corporación Fischel era la casa matriz de la que dependían varias empresas, entre estas O Fischel R, que era la empresa que se dedicaba a licitar y representar casas extranjeras, había una lista grande de casas extranjeras representadas. Datex Ohmeda se relacionaba con O Fischel R, que era su representante en Costa Rica. La participación de O Fischel R, le tocaba atender los asuntos locales. Yo era el encargado de licitaciones, por eso participé de la apertura. Marvin Barrantes tuvo un poder para presentar objeciones, aclaraciones en las ofertas. El gerente de O Fischel R era Marvin Barrantes. Una vez Marvin presentó a la unidad ejecutora unas aclaraciones sobre la oferta que le habían solicitado. Yo recibí un cheque de bonificación. Yo hice todo el proceso de colaborar con la gente de Instrumentarium, cuando me encargaron de la parte logística me prometieron esa bonificación si cumplíamos a tiempo, esto es normal en la Fischel y en otras empresas en las que he trabajado, por la realización de un trabajo adicional bien hecho. Yo dejé de laborar para la Fischel cuando dejó de funcionar O Fischel R. Conocí a Fanny Ledezma, trabajó en el grupo Fischel, era asistente legal de Randall Vargas. Randall Vargas era el abogado de planta de la Compañía, trabajaba en el edificio Fischel, en ese edificio también laboraba Fanny. El jefe de Randall primero lo fue Marvin Barrantes, luego lo fue Walter Reiche. Randall no participó en la elaboración de la oferta. A Juan Carlos Sánchez nunca lo vi en mi oficina. Si lo visité a la oficina ya que la licitación pedía tenerlo al tanto del avance del proyecto. Le llevé copias u originales de las actas de recepción de los equipos. Álvaro Muñoz era el director de la unidad ejecutora. Marvin Barrantes me daba las instrucciones ya que era mi jefe. Geovanny Marqués lo conocí en la unidad ejecutora. Yo laboraba con O Fischel R & Compañía. A Walter Ureña Fallas lo conocí también en la unidad ejecutora del proyecto Finlandia él Expediente 04-005356-0042-PE 214 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. era otro de los asesores, me parece que tenía que ver algo con la parte legal. No recuerdo si él tenía que ver algo con mi trabajo. El poder de Marvin Barrantes, lo tuvo que haber otorgado alguien del consorcio pero no preciso a la persona. No sé si se pagaron comisiones. El contrato original fue ampliado por la Caja Costarricense del Seguro Social. Se me encargó la coordinación logística de la entrega de esa ampliación, la ampliación se regía por las reglas del contrato original. En la ampliación el equipo a instalar era menos pero de la misma calidad y con el mismo precio. Si había que presentar algún recurso o contestar un recurso en la Contraloría me tocaba a mi sacar copias y ver que habían contestado. La parte logística se refiere a llevar a buen término lo pactado, el proyecto tenía cierta complejidad por la cantidad de equipo, había monitores de Estados Unidos, y lectores de monitor de Finlandia por lo que había que traerlos de diversos países, se ayudó a la Caja para distribuirlo, se hicieron paquetes para cada uno de los centros hospitalarios. Nuestros técnicos, los instalaban, probaban y capacitaban al personal, la logística terminaba cuando se firmaban las actas de recibido, el equipo había que dejarlo funcionando y la gente capacitada para operarlos. Hubo atraso con faltas de previstas eléctricas pero esa era responsabilidad de la Caja, o no se encontraba el funcionario encargado de recibir los equipos, pero esto no se dio en más de un cinco por ciento. El usuario en general se mostró satisfecho, entre el mismo personal hospitalario se ponían de acuerdo en la forma más equitativa para distribuir los equipos. Se cumplió con el mantenimiento preventivo. Acabados los veinticuatro meses se amplió la garantía por las visitas que habían quedado pendientes. La Caja hizo un finiquito. La Caja recibió a satisfacción el mantenimiento preventivo y dio por buenas todas las visitas. Sin instalar no habían equipos en ese momento. Vinieron dos finlandeses a colaborar con la logística, que acompañaron el proceso. Abarcaba un stock de repuestos para cubrir los veinticuatro meses de garantía. No preciso dónde se mantuvieron los repuestos in consumibles, los repuestos consumibles se entregan a cada centro médico, estos son ciertos termómetros y sondas. Es requisito en toda licitación presentar garantías de Expediente 04-005356-0042-PE 215 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. participación y cumplimiento, que la gente de Medko Medical presentaron, esas garantías fueron devueltas lo que no sé precisar es en que momento. (Fecha 2 -12- 2008, hora de inicio 08: 06 hora de terminación 10: 06) El testigo Otto Guevara Guth, con cédula de identidad número 1 ±544 ±893, dijo: Cuando fui diputado del noventa y ocho a dos mil dos, se tramitó de forma rápida el proyecto finlandés, se aprobó en tres o cuatro días, yo votaba muchos proyectos en contra, ese día en la curul estaba el proyecto con dispensa de trámites, ni siquiera había ido a la comisión de asuntos internacionales como correspondía, Eliseo hace una pequeña explicación del proyecto, yo solicito un receso para estudiar el proyecto, en el caso de los empréstitos buscaba siempre un aval de El Estado, yo siempre votaba en contra los empréstitos, Eliseo dijo que era un muy buen empréstito a largo plazo con tasas bajas de interés y servía para pagar parte de la deuda de El Estado con la Caja, pedí la palabra e hice una exposición de los motivos por los cuales me oponía al proyecto, Eliseo como jefe de fracción se acercó a mí me explicó los beneficios para la Caja, como usualmente lo hacía con otros proyectos, yo me opuse porque era una deuda para la Caja con un aval de El Estado, Eliseo en su exposición decía que era un endeudamiento que asumiría el gobierno, que era un canje de deuda, que significaba una reducción de la deuda pública, pero en el proyecto no se decía nada que el gobierno iba a proceder de esa forma, no estaba claro el mecanismo por el que El Estado se iba a hacer cargo de la deuda, luego el crédito venía amarrado, se decía que el cincuenta por ciento de los equipos debía ser de origen finlandés, me parece que lo barato sale caro, que era un truco sucio de entregar algo muy barato pero que después el mantenimiento de ese bien requería de conocimientos especiales que lo hacía más caro, yo vi ahí esa posibilidad, se decía que Finlandia era un proveedor de equipo medico muy bueno, pero no se aportó ningún informe que acreditara la calidad de los productos finlandeses, y finalmente voté en contra del proyecto porque el gobierno le debía al fondo de enfermedad y maternidad más de ciento ochenta mil millones de colones. Lo que correspondía era que El Estado le pagara a la Caja, y la Caja comprara el equipo que necesitaba, por lo que no se necesitaba el endeudamiento para comprar Expediente 04-005356-0042-PE 216 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. el equipo, el mío fue el único voto negativo. El trámite normal de aprobación de un proyecto de ley en sesiones extraordinarias, lo envía el Poder Ejecutivo, después de la publicación, se envía a la comisión correspondiente, en el caso del préstamo finlandés, se envía a la comisión de internacionales, la comisión emite un dictamen, si es afirmativo pasa a ser fila en el plenario, se puede variar el orden del día para conocerlo de inmediato. Se puede obviar ese trámite mediante una moción de dispensa de trámite esto con el consenso de las fracciones y pasa directamente al plenario, en el caso del convenio finlandés se dio ese consenso. Fue un trámite súper expedito. No sé las conversaciones que hubo entre los jefes de las bancadas más numerosas, esto no generó mayor sospecha para mí en el pasado en otros proyectos se habían dado dispensas de trámites. Me acuerdo del proyecto como el de la ley de protección del trabajador, que el ejecutivo envió en diciembre, igual se me acercó el jefe de bancada de la Unidad, que era Eliseo y hasta el Presidente de la República me llamó, para que no presentara mociones. No era extraño que Eliseo me consultara. Había una sensibilidad especial hacia la Caja. Eliseo era médico y no era nada especial que se me acercara a explicar los beneficios del proyecto finlandés. En el proyecto Finlandia no había un apartado de consultorías, si lo hubiera tenido sería una razón adicional para oponerme al proyecto. Gerardo Bolaños no trabajaba para la Asamblea ni era asesor parlamentario. Rafael Ángel Calderón no brindó ninguna asesoría sobre el tema. Nosotros nunca hicimos ningún linchamiento público de nadie, esto toca decidirlo en los tribunales. La bancada nuestra en el período dos mil dos a dos mil seis, si realizó denuncias por anomalías en las compras de la Caja. Hubo repudio de los costarricenses hacía los actos de corrupción y las personas involucradas en los mismos, esto según la prensa y las encuestas de opinión. Indudablemente la corrupción afecta la economía, los flujos de inversión, la estructura de valores de la sociedad, obstruye la generación de empleo y la lucha contra la pobreza, un país con altos niveles de corrupción se ata en la lucha para salir de la pobreza. Si hay percepción de que en el país hay corrupción, lo vuelve menos proclive a recibir ayudas externas, si se sabe que una donación para un país va a ir a parar a los bolsillos del gobernante de turno o a Expediente 04-005356-0042-PE 217 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sus allegados, no realizan la donación, se cierra el acceso a recursos. Si la corrupción esta asociada a quienes detentan el poder a más alto nivel afecta la credibilidad del país como destino de inversiones y ayudas foráneas. Lo que suceda a un partido político, afecta en general a la clase política, todos los actos de corrupción en los que se vea afectado un partido político afecta a todos los partidos políticos, los ciudadanos toman distancia de la política y aumenta la legión de los que se abstienen de ejercer el sufragio. Cuando se promovió el proyecto se dijo, que vendría a atacar las carencias que tenía la Caja, al tiempo, que El Estado pagaría tasas de interés más bajas por el préstamo, que los intereses que devengaba la deuda interna con la Caja, por esos ambos, la Caja y El Estado saldrían ganando. Para aprobar cualquier proyecto de ley en la Asamblea Legislativa no se requiere de asesoría política, hay personas que venden sus servicios de cabildeo o lobby para impulsar ciertas leyes, rechazarlas o modificarlas, en el caso de este proyecto de ley que fue aprobado en tres o cuatro días no tengo conocimiento que alguien hiciere cabildeo o lobby. Desde mi óptica la Caja como institución autónoma, muestra debilidades en la forma en que se realizan ciertas contrataciones administrativas. No tuve conocimiento de alguna licitación que se haya generado con ocasión de la ley. El proyecto se tramitó en sesiones extraordinarias cuando la iniciativa era del Poder Ejecutivo. Si hay voluntad política los diputados pueden sacar un proyecto en cuestión de días, hubo otro caso similar relativo al pago de una indemnización de unos muelleros en JAPDEVA. (DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO SE INCORPORAN FOLIOS 1, 67, 84 y 85). No me acuerdo haber tenido a la vista el documento, yo lo que ojee fue el proyecto de ley. Cuando hay urgencia de parte del Ejecutivo y acuerdo de bancadas, no es anómalo que el proyecto se apruebe en forma expedita y mediante una dispensa de trámite en cuestión de horas este en la corriente legislativa. Estas últimas son las manifestaciones que yo vertí antes de la aprobación del proyecto en primer debate. Las condiciones del préstamo de diez años sin pagar intereses y tres años de gracia, son muy favorables, pero si estoy obligado a comprar determinado equipo que sale más caro que otros equipos del mercado, sale más caro, o bien porque, el mantenimiento del equipo sea muy oneroso, por eso dije Expediente 04-005356-0042-PE 218 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cuidado si no estamos en un caso en que lo barato sale caro, la expresión que utilicé fue, lo regalado sale caro. Los jefes de fracción no visitaban ministerios, pero se espera que un diputado toque puertas para hablar de alguna necesidad o algún tema en especial, no es algo habitual pero no es nada extraño, a mi no me extraña, que un diputado hablé con un ministro acerca de un tema pendiente en la Asamblea Legislativa. No tenía conocimiento acerca de algún plazo para tramitar el crédito. El crédito fue otorgado a la Caja Costarricense del Seguro Social del cual el Ministerio de Hacienda se iba a hacer garante, se decía que se trasladaría esa deuda de la Caja al Gobierno pero no se señalaba el mecanismo. No sé hizo la consulta facultativa a la Sala Constitucional. El único opositor era yo y no me pareció que el proyecto fuera per se inconstitucional. Era un convenio entre países que no podía ser modificado por la Asamblea Legislativa, tampoco, se requería de mociones interpretativas. Lo que se sometió a conocimiento de los diputados fue un contrato de préstamo entre el Gobierno de Finlandia y la Caja Costarricense del Seguro Social. Para Costa Rica significó un incremento de la deuda pública. No tenía ni la menor idea de los equipos que se iban a comprar. Con un crédito que no me cobran intereses y tres años de plazo, dije que no debíamos irnos de bruces con esa oferta, no sabía el equipo tenía precios del mercado o no, si era equipo muy bueno y después no iba a funcionar. Finlandia tengo entendido es uno de los países con menor índice de corrupción, es uno de los países menos corruptos y más transparentes. Me imagino que el Ministerio de Hacienda debía estar enterado, dado, que se había dado un aval del Ministerio de Hacienda. No constaba en el expediente autorización de la Autoridad Presupuestaria. No conozco si el Banco Central fue consultado. (DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO SE INCORPORAN FOLIOS 2 A 51, 64, 67 A 68, 74 A 77, 120) No me acuerdo que el documento denominado Forbis, visible a folio 13, en adelante, estuviera en la curul al momento de votar el proyecto. Yo podía solicitar el expediente original. No lo solicité solo pedí el receso de cinco minutos para enterarme del proyecto. No recuerdo de estos artículos. No tengo claro si podían ser enmendados. No recuerdo el folio 51. No recuerdo haber conocido el documento de folio 120. No sabía que había respuestas de la Autoridad Expediente 04-005356-0042-PE 219 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Presupuestaria, el Banco Central y el Ministerio de Hacienda en el expediente. No recuerdo esas consultas. Ovidio Pacheco era el presidente de la Asamblea Legislativa en ese momento. El folio 64, en su último párrafo, incluye una dispensa de trámite para ese crédito con el Banco Chino, se dio en la misma acta la dispensa de trámite del proyecto de Finlandia, no es de extrañar que ello se haya dado así, se pueden dar varias dispensas de trámite en una misma sesión. No recuerdo de la moción de folios 67 y 68. El proyecto de Finlandia no fue vetado por el Poder Ejecutivo. Había en la Asamblea Legislativa dos bancadas grandes la del Partido Unidad Social Cristiana y la del Partido Liberación Nacional y otras cinco bancadas pequeñas, algunas unipersonales, en total eran siete. Decía que era respetuoso de la institucionalidad, toda persona es inocente hasta que se disponga lo contrario en un tribunal de este país. (Fecha 2 -12- 2008, hora de inicio 10: 30 hora de terminación 11: 32) El testigo Sergio Iván Alfaro Salas, con cédula de identidad número 2 ± 464 ± 884, dijo: A mí la fiscalía me cita por un estudio académico que hice de los partidos políticos para obtener mi doctorado. Es una obra de tres tomos, comprende los partidos políticos de América, hay un capítulo dedicado a Costa Rica. Yo hice estudios en la Universidad de Salamanca era un doctorado en Ciencias Políticas y Administración. Fui becado por la Agencia de Cooperación Española. Estudié al Partido Unidad Social Cristiana. Hay una parte que tiene que ver sobre liderazgo en los partidos políticos. Para el año dos mi y el año dos mil a mi entender Rafael Ángel Calderón era el líder del Partido Unidad Social Cristiana. Los líderes formales en una estructura están identificados en la estructura, los informales son los que no ocupan una designación en la estructura. En el período dos mil a dos mil uno el Presidente de la República era Miguel Ángel Rodríguez, formalmente no podía ejercer ningún liderazgo político por prohibición constitucional. En esa época yo no pertenecía a ningún partido. En el dos mil uno y dos mil dos hubo convención en el Partido Unidad Social Cristiano, ganando Abel Pacheco que no fue apoyado por Calderón quien iba con el candidato perdedor Méndez Mata. Expediente 04-005356-0042-PE 220 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (Fecha 2 -12- 2008, hora de inicio 14: 06 hora de terminación 14: 29) La testigo Mayra Rivera Salas, con cédula de identidad número 1 ±283 ±591, dijo: Walter Reiche fue jefe mío. Marvin Barrantes fue jefe mío en una oportunidad. Randall Vargas fue compañero. Yo sinceramente de lo de Finlandia no sé absolutamente nada, no tuve que ver con esa licitación. Walter fue jefe mío por cuatro meses en Corporación Fischel. Yo trabajé en Fischel por cincuenta años. Fui secretaria de Marvin por cinco años. Cuando se dieron los allanamientos yo trabajaba ahí. Yo tenía las funciones de secretaria. Sé que Marvin manejaba lo de Finlandia pero nada más. O Fischel R se dedicaba a la venta de equipo médico y mantenimiento. Yo no tenía el archivo de Finlandia. Yo no tenía acceso al archivo. Vi el archivo en la oficina de Marvin. Marvin era el gerente de O Fischel R y Walter era el gerente de la Corporación. Escuché de Instrumentarium vi documentos y literatura de esa empresa. Escuché de Juan Carlos Sánchez ya que yo hacía llamadas a la Caja desde hacía muchos años. A Eliseo Vargas no lo llamé y nunca lo vi en las oficinas de Fischel. Yo me asusté mucho con todo lo que paso y no hablé nada con Marvin. Los otros proyectos tampoco los conocía yo solo conocí de licitaciones normales de equipo medico o productos farmacéuticos. Había un departamento de licitaciones. El proyecto Finlandia lo manejaba Marvin, yo no tuve acceso a nada. Eso lo manejaba el departamento de licitaciones. Datex Ohmeda no sé si tenía relación con el proyecto Finlandia. Yo supe que se había ganado la licitación de Finlandia. Yo no sé de poderes otorgados a Marvin. Creo que a Marvin lo despidieron. No recuerdo de gente manifestándose en la Fischel. Olman Valverde no laboraba en la Caja, creo que laboraba en contabilidad yo no tuve mucho contacto con él. No recuerdo que Marvin se reuniera con Olman. Walter era el jefe de Marvin. Yo estaba en el segundo piso y ellos estaban en el tercer piso. Randall Vargas era el abogado. Randall no se reunía con Marvin y con Walter no me daba cuenta porque estaba en el tercer piso. Alfredo Azofeifa lo oí nombrar pocas veces se reunió con Marvin. Conocí a Alfredo el sacaba cita para conversar con Marvin. Juan Carlos Sánchez no saco cita para hablar con Marvin. Juan Carlos no llamaba a la Fischel. Hace muchos años conocí a Francisco Expediente 04-005356-0042-PE 221 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Chacón era abogado. No me di cuenta si Francisco visitó Finlandia. No recuerdo que se reuniera con Marvin. Yo lo veía subir las escaleras pero no sabía a dónde iba. Me enfermé por lo que paso con los allanamientos pero no me incapacitó la Caja fui al medico particular. Eran varios los encargados de tramitar las licitaciones. Mucho antes de la licitación llegó Alfredo Azofeifa. (Fecha 3 -12- 2008, hora de inicio 08: 05 hora de terminación 10: 08) El testigo Roberto Alcides Molina Mora, con cédula de identidad número 1 ±416 ±386, dijo: La empresa mía se dedica a vender equipo medico a la Caja, en este caso había un producto, las centrales de monitoreo y los monitores, hubo interés de participar en la licitación para entrar en el negocio, el cartel era muy cerrado en tres aspectos, uno era el componente finlandés ninguna empresa tenía capacidad para ello, las especificaciones técnicas iban dirigidas en esa dirección y el corto plazo para entregar los artículos, objetamos, se nos contestó dando razones técnicas, pero era muy cerrado el campo para entrar al negocio y de ninguna manera pudimos entrar. Mi empresa representaba una firma de Estados Unidos. La garantía de participación era alta, como del diez por ciento, consulté con el vicepresidente de la compañía, pero me dijeron que en el caso de Finlandia solo Instrumentarium tenía la capacidad de producir con el componente finlandés. (SE INCORPORA DEL TOMO TRES, CARTEL DE LICITACIÓN, EL DOCUMENTO DE FOLIOS 356 A 374) Este es el contenido de la licitación que estudié. En el punto dos cinco, se dice lo del componente finlandés, si yo vendía un equipo en mil dólares quinientos dólares era de productos hechos en Finlandia, en Costa Rica solo podía participar Fischel que representaba a los finlandeses. (SE INCORPORA DEL TOMO UNO, LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 605 A 608 Y 780) Son mis firmas las que aparecen a folios 605 y 780. Efectivamente son parte de las gestiones que se hicieron. En la primera nota se me citó por parte de don Álvaro para que expusiera lo que estaba diciendo, luego me contestaron pero la gran mayoría de los puntos no fueron resueltos a favor. No preciso bien pero otra empresa que distribuía la marca Phillips en Costa Rica objetó ante la Contraloría, pero desconozco el resultado de esa gestión, también, desconozco cuantas empresas Expediente 04-005356-0042-PE 222 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. entraron en la licitación. El plazo del cartel era de ciento cincuenta días naturales y fabricar equipos de esa índole era muy difícil de hacer, ya que se trataba de ochocientos monitores y cien centrales de monitoreo, la única forma de hacerlo era tener un inventario. Alfredo Azofeifa me contestó las notas estuve con él en una reunión hablando con él acerca de los puntos que no fueron contestados a favor. No sé si Alfredo fue a Finlandia se decía que sí. La marca de Finlandia es una marca conocida, muy buena, no así en cuanto a los monitores que era una tecnología vieja, que ya no se utiliza, eran equipos muy buenos pero no tenían tecnología de punta para las condiciones de nuestro país. En Costa Rica había mil centrales de monitoreo. Ya en el mercado mundial había una central por telemetría. En cambio los monitores de Finlandia para instalarlos había que romper paredes meter cables, trabajos que no se requerían con la telemetría. Los equipos no se iban a ver afectados por las condiciones de tiempo en nuestro país. Yo nunca he contratado asesoría política. No sé si Rafael Ángel Calderón brindaba asesoría política. No recuerdo que se requirieran impresoras. Algunos monitores que vendí a la Caja llevaban monitores otros no. Los monitores eran para unidades de cuidados intensivos. No recuerdo si se especificaba el número de troncales. Cuando le dije a Azofeifa que las centrales que pedía no eran para nuestro medio, me contestó que la Caja no estaba para pedir tecnología de punta y que la Caja no estaba dispuesta a aprobarla y me dio otros aspectos técnicos. En la reunión con Alfredo Azofeifa y Álvaro Muñoz no participó Juan Carlos Sánchez. Yo no visité la gerencia de modernización me reuní con ellos en las oficinas centrales de la Caja. La vendedora de la empresa que fue a visitar la Caja era Gretel Méndez. Ella fue a la Caja para averiguar. Yo me había enterado del cartel treinta días antes de su publicación, pero como la ley se había dado, era del dominio público de que se iba a dar un préstamo finlandés, había información en la Caja. Cómo se enteró Gretel habría que preguntarle a ella. Gretel me informó a mí. System & Corporation es la empresa que represento desde mil novecientos setenta y siete, se dedica a la producción de equipos médicos, fabrica en Estados Unidos e Inglaterra, para el medio internacional es una empresa mediana, para producir los equipos licitados tardaría seis meses, según me Expediente 04-005356-0042-PE 223 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. informaron los personeros de la empresa. Yo redacto las apelaciones en las licitaciones que he participado, tengo dieciséis años de participar en licitaciones. Para este proyecto no conté con asesoría jurídica. No recuerdo haber objetado a la Contraloría. (SE INCORPORA DEL TOMO PRIMERO, EL DOCUMENTO DE FOLIO 671) No conocía ese documento. Si hay aclaraciones es porque alguien había objetado el cartel. Yo intervine para que participara la casa matriz que representaba. Mi empresa no tenía la capacidad financiera para participar. Yo distribuía equipos por cable y telemetría. Había vendido ese tipo de equipos en el San Juan de Dios y el Escalante Pradilla. Los equipos de telemetría no tenían problemas de antena. No sé quien definió el porcentaje de componente finlandés. Para decirle algo normalmente buscamos maximizar nuestra utilidad a un veinte o veinticinco por ciento considerando mantenimiento y accesorios para mi representado, no podría decirle cuánto podríamos ganar. Yo lo único que recibiría sería un cinco por ciento por el mantenimiento. (SE INCORPORA DEL ESTANTE D19, EL DOCUMENTO DE FOLIO 202) Esta es mi firma. Es el mismo documento que me mostraron antes. Uno de los ingenieros de la empresa radicada en Inglaterra sabía como hacer parte del componente en Finlandia siempre que se aceptaran las condiciones indicadas en esa nota. Después fue que me citaron y hablé con Álvaro y Azofeifa. (SE INCORPORA DEL ESTANTE D19, EL DOCUMENTO SIN FOLIAR) Yo tendría que tener a mano la nota que mandé con todos los puntos que señalé, de lo que me leyó esos puntos estaban comprendidos. (SE INCORPORA DEL TOMO UNO, EL DOCUMENTO DE FOLIO 629) Esta es la respuesta a mi nota y contiene la contestación a todas mis observaciones. Al cartel se incorporaron mis observaciones. (Fecha 3 -12- 2008, hora de inicio 10: 41 hora de terminación 12: 03) El testigo Germán Mora Zamora, con cédula de identidad número 1 ± 573 ±605, dijo: Soy funcionario de la Contraloría General de la República, en el dos mil cuatro era fiscalizador del área de salud, me pidieron estudiar la contratación de Alfredo Azofeifa, se refería a servicios profesiones por especificaciones técnicas en el proyecto Finlandia, se elaboró un documento y por los resultados que se obtuvieron y dado que Expediente 04-005356-0042-PE 224 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se había iniciado la investigación de este asunto, se remitió el documento a la Fiscalía General de la República, al fiscal general Francisco Dall' Anese, el señor Azofeifa había enviado un informe a Juan Carlos Sánchez gerente de modernización, donde le indicaba información relacionada con equipo médico de interés para la Caja, nos llamó la atención que se remitiera a la dirección de modernización, estando Azofeifa con un permiso con goce de salario, saliendo favorecido luego con la contratación. Se hicieron consultas del porqué había enviado ese informe, como no hubo una respuesta satisfactoria de la Caja, se consultó a Azofeifa, nos dijo que él consideraba que era información relevante para la Caja y como había tratado con Juan Carlos se la envió. Esto era de interés porque la contratación directa se le adjudicó después a Azofeifa. Esta contratación se hizo en ocho días contados desde la solicitud hasta la adjudicación, nos llamó la atención la premura con la que hizo pese a lo complejo de la implementación técnica. Había un documento previo a la contratación de Azofeifa, donde, Azofeifa suplía recomendaciones técnicas de equipos para el proyecto Finlandia, enviado por Azofeifa al director de la unidad ejecutora del proyecto Finlandia Álvaro Muñoz. Lo que nos hizo inferir en la Contraloría, que Azofeifa daba sus servicios a la Caja antes de ser contratado. (SE INCORPORA DEL ESTANTE D19, CARPETA CONTRATACIÓN DIRECTA PROYECTO FINLANDIA, OFICIO DEL 16 DE AGOSTO) Yo envié esa nota. (SE INCORPORA DEL TOMO OCHO, EL DOCUMENTO DE FOLIOS 4159 A 4169) Unas de las iniciales son las mías, yo redacté este documento y fue objeto de revisión por parte de mis superiores en la Contraloría. En el mismo documento, se dice que fueron dos consultas una al director de la unidad coordinadora del proyecto Finlandia, licenciado Muñoz. La otra consulta fue al doctor Sánchez Arguedas. Cuando se trataba de una contratación directa se tenía que invitar hasta tres oferentes, que tenían que ser, en este caso, ingenieros en electrónica y uno de los que invitaron era ingeniero mecánico, por eso se dice que uno de los oferentes no tenía las condiciones para participar. Azofeifa informó de un viaje que realizó a Finlandia y recomendó la adquisición de esos equipos. Se indagó si el viaje lo pagó la Caja o la unidad ejecutora del proyecto Finlandia pero ambas informaron que no lo pagaron. El Expediente 04-005356-0042-PE 225 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. gerente de modernización era el doctor Juan Carlos Sánchez Arguedas. Álvaro Muñoz era el director de la unidad ejecutora del Proyecto Finlandia. Hay una nota del gerente de modernización, donde se establecía la necesidad de contratar los servicios de un especialista en equipo medico para el proyecto Finlandia. Este estudio lo rendí en el segundo semestre del año dos mil cuatro. El informe fue enviado a la Fiscalía General de la República de oficio no a petición de alguien. No me acuerdo con cuales instituciones se colaboró, pregúntele a mi jefe. Mario Zúñiga, Javier Masís mis superiores revisaron el documento y lo corrigieron. Esta parte de la colaboración con las instituciones fue una de las correcciones. No sé porque Javier Masís hizo esa enmienda. Era una investigación sobre una contratación y por los resultados los jerarcas dijeron que se enviará a la Fiscalía, no había porque crear una unidad directora del proceso. No se le dijo a Azofeifa que podía contar con un abogado al momento de brindar esa información. No sé que es un crédito concesional. La confección de las especificaciones técnicas ya se venía dando por parte de Azofeifa, antes de ser contratado, eso fue lo que consideramos, con base en el oficio de Álvaro Muñoz, oficio que es previo a la adjudicación. No se determinó que Juan Carlos Sánchez enviara a Azofeifa a Finlandia. No se entrevistó a Álvaro Muñoz. ( SE INCORPORA DEL AMPO D19, DOCUMENTOS DE FOLIOS 226, 256 Y 257) No recuerdo haber tenido a la vista el documento de folio 256, al momento de rendir el informe. Del documento de folio 257, si me acuerdo. No se le hizo ninguna consulta a Álvaro Muñoz porque no se consideró necesario. El documento de folio 226, lo tuve a la vista. No le pregunté a Margarita sobre el documento porque no lo considere necesario. La nota del diez de agosto, se la dirigí a Azofeifa, porque teníamos conocimiento que ya se había integrado a la Caja y trabajaba en la unidad del proyecto de Alajuela. (SE INCORPORA DEL AMPO PRIMERO, DEL EXPEDIENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INFORME SOBRE LA COMPRA DE EQUIPOS, FOLIOS 13 Y 14) Yo tuve participación en este informe. Yo soy el fiscalizador pero hay otras personas que participan en la elaboración del documento, las conclusiones se realizan entre todos. Expediente 04-005356-0042-PE 226 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (Fecha 3 -12- 2008, hora de inicio 14: 13 hora de terminación 15: 48) El testigo Roberto Fernández Villalobos, con cédula de identidad número 1 ±251 ±163, dijo: Soy médico cirujano, especialista en anestesiología. Yo en este momento estoy jubilado. Cuando se manejó el proyecto de Finlandia era el coordinador de la comisión técnica de anestesia de la Caja, estuve en la comisión por espacio de dos años y medio. Bajo la tutela de la gerencia médica había varias comisiones para cada especialidad médica, la integraban cuatro médicos, de diversos hospitales como el San Juan de Dios, el México, Nacional de Niños, yo iba por el Calderón Guardia. Nos reuníamos todos los miércoles en las oficinas de la Caja, para conocer de licitaciones de equipos para nuestra especialidad era equipo para anestesia y para salas de operación. A la comisión técnica no se le tomó en cuenta pese a ser especialistas y manejar el equipo día a día. El proyecto España fue un fracaso total y absoluto por la mala calidad de los equipos marca OHMEDA. Sin embargo, los equipos de Finlandia aunque eran de la misma marca, a diferencia de los de España, si fueron de excelente calidad. Lo que me llamó la atención era el porqué nos hacían a un lado. Llamé a la gerencia para que nos mandaran el cartel de licitación, habíamos recibido cursos de contratación administrativa, en la Contraloría General de la República, por lo que nos podíamos pronunciar. Nos dijeron que había un atraso en la tramitación pasaron los días, luego me jubilé, el nueve de febrero del dos mil dos me jubilé. Ya jubilado me citaron a una reunión para conocer de los equipos. Luego la comisión de anestesia le mandó una carta a la Caja diciendo que la cantidad de máquinas era exagerada y no había campo donde meter ese equipo. Se trataba de equipo electrónico que en un país tropical se podía estropear, salvo que el equipo hubiera venido tropicalizado. Luego de la nota de la comisión compraron nueve u once máquinas más, después de decir nosotros que era exagerado el número de las máquinas. Nadie me llegó a enseñar una lista para decir yo que era lo que quería para el Calderón Guardia. Yo hubiera escogido otros equipos que si hacían falta, como monitores, oxímetros, ventiladores mecánicos, camillas para el servicio de recuperación, el Calderón no tenía una unidad de cuidados intensivos y nos dejaban a nosotros los pacientes hasta que se despertaran para Expediente 04-005356-0042-PE 227 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. pasarlos al salón, se necesitaban ventiladores mecánicos por la gran cantidad de accidentados. Yo vi las máquinas de anestesia finlandesa en catálogos. Yo coordinaba el servicio técnico que la Fischel le daba a la Caja. Tengo entendido que un monitor fue remitido a un EBAIS, en algunos lugares donde lo que había era un auxiliar de enfermería que solo sabía encender el equipo, faltó capacitación. Luego de jubilado he visto equipos finlandeses funcionando en hospitales al menos vi un monitor. Las comisiones buscábamos apoyo de las diferentes direcciones de los hospitales. A cargo del proyecto Finlandia estaba la gerencia de modernización a cargo del señor Muñoz. Al señor Azofeifa lo conozco. En la comisión considerábamos que los más idóneos para conocer de los equipos, era la comisión y no el señor Azofeifa. Lógicamente para operar ese equipo se debía capacitar al personal. El doctor Rubén Alvarado Quirós, consideró una falta de respeto la forma en que nos citaron para que diéramos por bueno un equipo que no habíamos avalado. Había un reglamento de comisiones médicas, dado, por la gerencia médica, aprobado por la junta directiva de la Caja. La comisión tenía la potestad de decir desde el punto de vista técnico que era lo más favorable para la institución, pero teníamos el problema, que siempre escogían los equipos más baratos, después, los hospitales se quejaban de la mala calidad de los equipos. Si hubo equipo finlandés en desuso, en el caso de las máquinas de anestesia era exagerado el número que trajeron, cuanto tiempo estuvieron en desuso no lo sé porque me pensioné. Al área que a mi me tocaba, si le llegaron los monitores y las máquinas de anestesia. No sé en que fecha se publicó el cartel. Yo sé que no se preparó gente para manejar los equipos que acababan de venir. Había una cláusula en la que Fischel, se comprometía a dar mantenimiento a los equipos de Finlandia. La lista de los equipos la hicieron en la Caja, por eso andaba un señor de hospital en hospital preguntando, qué equipos de la lista necesitaban, conmigo no habló. Por eso en los hospitales México y San Juan de Dios hubo reticencia en recibir los equipos. No conozco a Olman Valverde. A Rafael Ángel lo conocí cuando hicimos el primer transplante de hígado y fui después a casa presidencial. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES MÉDICAS, LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 105) La nota de folio Expediente 04-005356-0042-PE 228 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 105, se la dirigieron al doctor Rubén que me sucedió en la comisión, para esa fecha ya estaba jubilado. (SE INCORPORA DEL TOMO PRIMERO, DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL DOCUMENTO DE FOLIO 10) No me enteré de esa nota, ya me había jubilado. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 40, 59, 61, 62, 72, 75, 93) Yo no sé nada de eso, fue después del nueve de febrero, mientras estuve en la comisión nada de eso se hizo. (folio 93) Honestamente no me enteré de ello, tendría que ver la manguera (folio 75) No señor la reunión a la que hice alusión fue la reunión del veinticinco de abril del dos mil dos. (folio 72) Para que fuera válido un pronunciamiento tenía que haber quórum. (folio 62) definitivamente mientras no arrancáramos el equipo y lo probáramos con pacientes no la aceptábamos la máquina debía instalarse lista y armada, sino era como ver un carro en una esquina no sabíamos si andaba o no. (folio 61) Si y le vuelvo a repetir si un anestesiólogo con experiencia recibe un equipo nuevo debe recibir capacitación con más razón una enfermera. (folio 59) No me enteré posteriormente si el personal fue capacitado. (folio 40) (Fecha 3 -12- 2008, hora de inicio 16: 09 hora de terminación 17: 15) El testigo Luis Carlos Zúñiga León, con cédula de identidad número 1 ±367 ± 735, dijo: Yo era miembro de la comisión de anestesiología. Nos tocó aprobar las máquinas del proyecto Finlandia. Nosotros evaluamos los productos que iba a comprar la Caja. Aprobábamos las de menor precio. En el caso de Finlandia fue diferente las máquinas ya estaban en el país cuando nosotros las probamos. Llamamos a los hospitales para ubicar las máquinas yo llamé al hospital de Puntarenas y ya tenían allá cuatro máquinas nuevas. No se nos consultó antes de que empezáramos a armarlas. La cantidad estaba determinada previamente y era mucha había excedente. Nosotros teníamos máquinas y estas duran mucho, son eternas. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS DOCUMENTO DE FOLIOS 26 Y 27) Reconozco el documento. Cada quirófano requiere de una única máquina de anestesia, había excedente, que se ubicó en bodega. Tengo entendido que las máquinas son caras. Los Expediente 04-005356-0042-PE 229 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hospitales estábamos completos las que trajeron aunque eran buenas máquinas fueron un excedente. En el Hospital México hubo un sobrante de uno o dos monitores. Recuerdo que en algún lugar de Puntarenas se mando una máquina o lámpara que no sirvió. Las máquinas trabajaban con energía eléctrica. Tenemos, problemas con las plantas de energía al menos en el México, si no hay energía no hay flujo de gases. Yo visité la Fischel con ocasión de la adquisición de las máquinas fue un espacio breve. Ficha técnica es la que describe el producto que se va a adquirir, por ejemplo una aguja hay varios tipos de agujas, el tipo de punta etc. Nosotros nos dedicamos a crear las fichas técnicas ya que no las había adecuadas. En cuanto a las máquinas no había ficha técnica, éstas nos las facilitaron. Nos la facilitó una persona que venía de un nivel jerárquico alto. No conozco a Juan Carlos Sánchez. Nosotros recibimos un curso sobre adquisiciones en la Contraloría General de la República. No participaba la comisión en el proceso de compra. No participaba la comisión en el almacenamiento de equipo. La comisión solo recomendaba las elegibles y la Caja se encargaba de comprar las de mejor precio. No recuerdo en que año se crearon las comisiones técnicas. Yo formé parte de la comisión año y medio aproximadamente pero no recuerdo el período. Las máquinas de anestesia no pueden fallar porque corre peligro una vida humana. Pueden fallar por cosillas pequeñas. Recientemente con las máquinas modernas no ha habido muertes, esto desde que tenemos monitoreo. Deben haber sido unas siete máquinas las que se mandaron al Hospital México, era un excedente. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO, ANEXO 1.4 NOTA DIRIGIDA DR JOSÉ ENRIQUE MAYID LEÓN, OFICIO DE 5 DE JUNIO DE 2003) Lo recuerdo vagamente el oficio. Estábamos trabajando con las máquinas que teníamos por ese motivo no se paró ninguna operación, el hospital no se había ampliado y se ocupaba más personal capacitado. No recuerdo la nota dirigida al doctor. No se tomó en cuenta la construcción de hospitales ni la desconcentración. Todas las máquinas cumplen con las especificaciones técnicas, son máquinas perfectas. Hay algunas variantes entre el standard americano y europeo pero no son relevantes. (SE INCORPORAN DOCUMENTO, FECHADO VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL TRES, DOCUMENTO FECHADO NUEVE DE ABRIL DE DOS Expediente 04-005356-0042-PE 230 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. MIL TRES, NOTA DE FOLIO 10) Ambas máquinas correspondían a las especificaciones técnicas. La comisión no participó en el proceso de adjudicación. No estoy seguro creo que se insistió en que ingresara al Hospital México una máquina de alta tecnología. (folio 10) Yo sé que compraba la Caja. Hay un reglamento que regula las comisiones técnicas, dice que cada miembro fungirá por un año y será relevado. El reglamento habla de suministros no de equipo médico. Fischel era la encargada de dar mantenimiento. La gente vino uno o dos días a capacitar pero no fue suficiente por la cantidad de gente. Fischel dio la capacitación y la comisión acepto la calendarización de capacitación. No tengo idea si se cumplió o no con la capacitación y el mantenimiento de las máquinas, las máquinas operan perfectamente. Reconozco la firma. Lo que no entiendo es lo de modificar la máquina. Yo no participé en esas modificaciones y recomendaciones. (SE INCORPORA DEL TOMO DE COMISIONES TÉCNICAS, DOCUMENTOS DE FOLIOS 11 Y 12, 25, 61, 62, 255 Y 256) Si participé en esas objeciones al cartel. Reconozco mi firma en estos documentos y estoy satisfecho con su contenido (folios 61 y 62) Reconozco el documento (folio25) No recuerdo si hubo respuesta con relación a las máquinas del Hospital Monseñor Sanabria. (Fecha 4 -12- 2008, hora de inicio 08: 07 hora de terminación 09: 07) El testigo David Guillermo Vidal Romero, con cédula de identidad número 2 ±430 ±578, dijo: Yo me desempeño desde hace ocho años como director del Hospital de Limón, con el proyecto Finlandia estuve en la selección de equipos que ya se habían comprado, estoy hablando de los años dos mil uno y dos mil dos, los equipos fueron entrando en el dos mil tres, los equipos eran unidades de monitoreo central, camillas, camas y demás equipo utilizado para la atención de los pacientes. En un inventario del dos mil siete todos los equipos estaban funcionando salvo uno que estaba de mantenimiento, estos equipos fueron de gran utilidad y se necesitaban, los equipos son de gran calidad. A nosotros por notas se nos solicitó informar que equipos necesitábamos, luego se nos envió otra nota corroborando los equipos solicitados. A nosotros nos llegó una lista inicial con los equipos y de la lista nosotros escogimos. En Expediente 04-005356-0042-PE 231 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. un hospital cercano a la costa la vida útil de los equipos se reduce a la mitad, en esa época había muchos equipos que el hospital necesitaba, en la lista del proyecto Finlandia venían muchos de los equipos que se necesitaban, otros no, como equipos de rayos x de mesa, cardiógrafos, mesas quirúrgicas. Para nosotros las centrales de monitoreo son muy importantes y las necesitábamos para cuidados intensivos y sala de operaciones, estos se consiguieron a través de la ampliación del proyecto. Nosotros emitimos una nota justificando la adquisición de esos equipos yo redacté la nota. Las unidades de monitoreo controlan seis camas, están conectadas a una central que vigila los datos de los pacientes, son unidades de una alta calidad, al día de hoy están funcionando a toda cabalidad. La transmisión de datos se hace por cableado, también, las hay por telemetría pero de éstas últimas no recibió el hospital. Con la confirmación de los equipos nos vino en cero el rubro las centrales de monitoreo, yo pregunté por ello a la gerencia de modernización y nos contestaron, que había la posibilidad de una ampliación, entonces, remití la nota justificando la necesidad de adquirir las centrales de monitoreo. Nosotros somos un hospital regional clase B, por eso no tenemos todas las especialidades, como si la tiene un hospital clase A, como el Calderón Guardia. Hubo un período de capacitación para la utilización de los equipos, los equipos en su manejo tampoco presentaban mayores variantes en su manejo, respecto de los equipos que se habían venido usando en el hospital lo que facilitó la tarea. El equipo que yo solicité llegó. Desconozco si algún otro hospital necesitaba de la ampliación no tengo acceso a esa información. Fue en el auditorio del Hospital México donde se realizó una reunión con los directores médicos para informarnos del proyecto, yo observé a la mayoría de los directores no sé si la totalidad. En el uso de la palabra estuvo el presidente ejecutivo y uno de los gerentes. Se habló sobre los objetivos del proyecto, logros, avances y el beneficio que se iba a recibir, teníamos años de rezago en equipamiento, para nuestro hospital esto fue como un regalo de Dios, por este medio el Hospital se pudo hacer de equipo indispensable. El Hospital de Limón es aún un hospital no desconcentrado. Pertenece a la Dirección Regional Huetar Atlántica. El director regional en equipamiento muy poco participó se tramitó entre la dirección del Expediente 04-005356-0042-PE 232 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hospital y la gerencia de modernización. Para analizar la lista me dieron como entre uno y dos meses entre la llegada de la lista y la contestación. No se hizo estudio de viabilidad en el proyecto Finlandia. En el año dos mil uno se presentaba un plan anual operativo y comprendía la adquisición de equipos. Todos los bienes ingresan por la Proveeduría del Hospital donde son plaqueados antes de ser instalados. Los equipos se instalaron casi de inmediato salvo unos pocos que tuvieron problemas de conectividad que fueron resueltos en cuestión de semanas. Cada central de monitoreo tiene impresora láser. La solicitud de la impresora no fue de parte del Hospital ya venía con la central de monitoreo. No recuerdo a Alfredo Azofeifa. Erick Montoya es el ingeniero del hospital no tiene especialidad en equipamiento médico. Antes de la llegada de los equipos nos llegó la lista de obras de instalación esa fue la única participación del ingeniero. La auditoria en el año dos mil siete hizo un auditoraje. La Contraloría General de la República no ha hecho ningún estudio en el hospital. En el año dos mil uno estaba operando los compromisos de gestión. Se trata del desempeño por servicios del hospital pero no tiene que ver con equipamiento, es cantidad de consultas y exámenes, donde de manera general se engloba al equipo. El Hospital atiende neurología, cardiología, medicina interna, neonatología, gineco-obstetricia, cirugía general, ortopedia, anestesia, dermatología. El Hospital de referencia es el Calderón Guardia. La afectación era que el hospital no tenía que ocuparse en la adquisición de equipos que ya se habían recibido. No se afectó el presupuesto del hospital, no nos dejan pasar de catorce o el quince por ciento, más bien nos favoreció. No preciso la fecha de la reunión en el Hospital México, creo que coincidía con el ingreso del equipo al hospital o estaba a punto de ingresar. Mi criterio personal es que un hospital como el nuestro requiere de toda la ayuda necesaria, el proyecto para nosotros significó un impulso muy grande, que redundo en beneficio de los habitantes de Limón. No podría precisar el porcentaje de necesidades cubiertas por la recepción de los equipos ya que su uso es muy variado. (Fecha 4 -12- 2008, hora de inicio 10: 07 hora de terminación 09: 36) Expediente 04-005356-0042-PE 233 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Neftalí Garro Zúñiga, con cédula de identidad número 1 ±928 ± 328, dijo: Soy abogado. Para aquella época laboraba en el bufete KPMG. Fui asesor de Instrumentarium de mediados del dos mil dos hasta principios del dos mil cuatro. Nuestra firma de abogados fue contratada por Instrumentarium para ayudarles en la licitación. No sé si se nos contactó por correo electrónico o por fax. Instrumentarium es una empresa dedicada a fabricación de equipo médico. Medko era subsidiaria de Instrumentarium. Yo me desempeñaba como abogado en temas contractuales comerciales. La mayor parte del trabajo consistió en analizar el cartel de licitación, los borradores de las ofertas, otorgar poderes, temas de traducción, eso a grandes rasgos en cuanto al tema de la licitación. Es normal en estos procesos que las empresas extranjeras otorgan poderes a los locales, lo que se hizo fue otorgarlos a personeros de la empresa, a miembros de la firma y a los de la Corporación Fischel que participaron representando, no recuerdo el detalle de a quien se le otorgó el poder, sé que se le dio un poder a Marvin Barrantes, generalmente se otorgaban conjuntamente debían actuar un local con un representante de la empresa. Marvin era el encargado del proyecto por la empresa O Fischel R. Nosotros cobramos una tarifa horaria, el trabajo se prolongó por varios meses. No recuerdo el monto. Si no me equivoco cobrábamos a cien dólares la hora. Yo trabajé de cerca con Laura que es especialista en derecho público, mi parte era el derecho privado mercantil. Hablé con Walter como en cuatro ocasiones sobre aspectos de cómo se desarrollaba la licitación. Por lo menos en una o dos ocasiones me reuní con funcionarios del departamento legal de la Caja, aparte de eso tuve una o dos reuniones con personeros de la oficina de modernización, para formalización y firma de los contratos. En la unidad de modernización me reuní con Juan Carlos Sánchez, no preciso el nombre de los abogados de la Caja. El contrato se firmó con Juan Carlos Sánchez en representación de la Caja como contraparte. Conozco a Johnny Zamora una vez hablé con él por teléfono. Johnny trabajaba para una de las subsidiarias de las empresas finlandesas. Creo que él revisó borradores finales de ofertas. No tuve ninguna relación con un abogado interno o externo de la Fischel. Para la Fischel las licitaciones es un tema normal ya conocen los Expediente 04-005356-0042-PE 234 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. procedimientos por eso no era necesario que tuvieran un asesor legal. Rafael Ángel Calderón nunca me contactó. Yo ejerzo como abogado desde hace diez años. No preciso en detalle los términos del cartel, lo usual es que el cartel no exija la necesidad de ofrecer un consorcio. Para que una empresa participe debe cumplir con los requisitos del cartel, el cartel en sí es una lista de requisitos. El cartel exigía que como se trataba de un préstamo concesional debían los productos contener un alto porcentaje de componente finlandés, lo cual es usual en este tipo de préstamos. No preciso si había montos mínimos de contratación. Desconozco si había muchas empresas que se les dificultara cumplir con los requisitos del cartel. Ayudamos a formular las ofertas, posteriormente, en la apertura de ofertas conocimos en que términos ofertaron las demás empresas, a fin de ver si había aspectos que podían objetarse, luego la formalización del contrato, negociar detalles entre el contratante y el proveedor dentro del marco del contrato, y el proceso de firmas, esto es lo normal en una asesoría de esta naturaleza. (SE INCORPORAN PRUEBAS NUMERADAS 14, 20, 22, 23 Y 26 DEL AMPO DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA OFRECIDA POR LA PROCURADURÍA) En la prueba 20, aparece el poder de Marvin. El 22, es un documento recibido de Finlandia viene suscrito por Marvin y mi persona. El 23, igual esta dirigido a la oficina coordinadora del programa, aparece mi firma y la de Marvin. El 26, es un documento dirigido a la unidad ejecutora y aparece firmado, también, por don Marvin y por mí. Con el nombre de contrato de cooperación no recuerdo ningún convenio entre Medko y O Fischel R. (SE INCORPORA PRUEBA 14 TRADUCCIÓN DE CONTRATO CONFIDENCIAL) Es una traducción fechada dos mil cuatro, pero me parece que es un contrato entre las empresas finlandesas y la empresa local que era Fischel. Este contrato posiblemente fue presentado por el cliente nuestro para su comentario, tenía que ver con la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, se tuvo que haber dado en ese contexto. No recuerdo del pago de la comisión de Medko a Fischel. Lo lógico es que las empresas consulten los borradores de sus contratos con sus asesores legales, nosotros hicimos nuestros comentarios y la empresa negociaba. No recuerdo de las diferencias en la razón social de O Fischel. La ampliación del Expediente 04-005356-0042-PE 235 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. contrato se hizo un año después del contrato original y el cliente la hizo por su cuenta. La Contraloría objetó que se hiciera la ampliación por addendum y señaló que se requería de un nuevo contrato, nosotros le explicamos eso al cliente, esa fue nuestra participación. No recuerdo oferta técnica u oferta económica en la ampliación, le recuerdo que nosotros no participamos en la ampliación, esta la hizo el cliente por su cuenta. No sé con precisión dónde esta la casa matriz de Medko e Instrumentarium, me parece que en Helsinki no estoy seguro. La empresa del grupo Fischel que tuvo relación con nosotros fue O Fischel R. No es lo mismo Instrumentarium que Instrumentarium Medko Medical este último es el consorcio . Es importante aclarar que la figura del consorcio no crea una persona jurídica, ambas, empresas siguen siendo entidades separadas. En esa época el representante de casas extranjeras se establecía por las relaciones entre una empresa nacional y una extranjera. No me consta que de previo a esta licitación O Fischel R, hubiese representado a Instrumentarium o Medko Medical. La Contraloría refrendó el contrato y luego aprobó su ampliación. Los oferentes son las dos empresas finlandesas que operaban bajo la figura del consorcio y requerían de una empresa local para las actividades locales: instalación de equipos, mantenimiento y capacitación. Este último fue el rol que le tocó a la empresa del grupo Fischel . No conozco nada acerca del pago. No preciso en este momento como funcionaba el tema de las garantías. Nuestra participación como abogados terminó cuando se cumplió con los requisitos para poder echar a andar el proyecto. (Fecha 4 -12- 2008, hora de inicio 14: 09 hora de terminación 16: 36) El testigo José Alberto Acuña Ulate, con cédula de identidad número 3 ± 240 ± 588, dijo: Entiendo que se investiga el préstamo finlandés para la compra de equipo para la Caja Costarricense del Seguro Social en el período dos mil dos a dos mil tres, a finales del dos mil uno se aprobó el crédito a favor de la Caja, el mismo fue aprobado previamente por la junta directiva de la Caja, se obtuvo el aval de El Estado por medio del Ministerio de Hacienda, se aprobó la ley, se hizo la licitación y se adjudicó, se encargó su gestión a la gerencia de modernización, la gerencia financiera no intervino, Expediente 04-005356-0042-PE 236 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. no afectó a las finanzas de la institución, ingresaron bienes no dineros, si se redujo el costo de los bienes de la deuda de El Estado con la Caja. Yo me enteré del crédito cuando se le consultó a la Caja. Sé que en condiciones favorables se presentó el proyecto. Yo no tenía voto en la junta directiva y voz cuando me la daban. No fue una ampliación del crédito fue una ampliación de compra de equipo. No evalué si había beneficios económicos con la ampliación, lo que se expuso fue una necesidad de falta equipo. No preciso quien expuso la necesidad. Esto surgió a solicitud del Hospital de Limón, de ahí surgió la idea de ampliar la compra. Se dijo búsquese los recursos para la ampliación pero de nuestra unidad no salieron los recursos. La directora de presupuesto me dijo que se habían planteado dos modificaciones presupuestarias una de ellas de la gerencia de modernización por mil doscientos millones de colones y otra de la gerencia de operaciones. (SE INCORPORA DEL TOMO DE ANEXOS, EL INFORME DE ECONÓMICOS DEL OIJ, DE FOLIOS 119 A 121) Eso es parte de la modificación a la cual hice referencia. Eso tiene un trámite, la junta directiva aprueba un presupuesto para las diferentes unidades, cuando una unidad desea cambiarle el objeto del gasto, lo que hace es una modificación de presupuesto, la dirige a la dirección de presupuesto indicando las partidas y su debida justificación. Se dice por ejemplo que se requiere más dinero para una determinada actividad y requiere desviar dineros de otras partidas solicitando la autorización para hacerlo. Lo que conozco de la modificación es en términos muy generales, recuerdo, que era un conjunto de partidas, por lo general se tocan las partidas de materiales y suministros. Si le sumamos la modificación de la gerencia de operaciones estaríamos hablando de unas modificaciones presupuestarias por tres mil millones de colones. (SE INCORPORA DEL TOMO DE ANEXOS, EL INFORME 200-DF, DE ECONÓMICOS DEL OIJ, DE FOLIOS 69 Y 70) La unidad cincuenta y uno, tiene que ver con vestidos y vestuarios. Hay un programa cinco mil de compras, se me hace que esa partida debe ser de ese programa. El programa cinco mil es general nacional del Almacén. Esto lo ejecutaba la gerencia de operaciones. No sé si se barajaron otras opciones de financiamiento. (SE INCORPORA DEL TOMO DE ANEXOS, EL INFORME 192, DE ECONÓMICOS DEL Expediente 04-005356-0042-PE 237 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. OIJ, DE FOLIO 181) No recuerdo este documento. La institución tiene una instancia de coordinación que se llama Consejo de Gerentes y lo conforman todos los gerentes. No recuerdo que el tema de los recursos para la ampliación del proyecto Finlandia se conociera en el Consejo. El tema de licitaciones le correspondía a la gerencia de operaciones que lo presentaba a la junta directiva, indicando, que se habían cumplido con los requisitos de la licitación. Era básicamente cumplir con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. No preciso si aparte del Hospital de Limón otras unidades pidieran más equipos. Para el año dos mil uno la deuda de El Estado con la Caja podría ir por unos cincuenta mil millones de colones. El crédito de Finlandia andaba por los treinta y dos millones de dólares, lo que había que hacer era rebajarle al monto de la deuda el monto del crédito finlandés al tipo de cambio de aquel momento. Para la época de la ampliación era el gerente de la gerencia de pensiones. Posteriormente me entere que quien le dio el visto bueno a la ampliación fue el asesor legal de la gerencia de pensiones. No tengo conocimiento porque dio el visto bueno. No sé a cual asesor legal le tocaba dar el visto bueno. Conocí a Miguel Espinoza. No sé si Espinoza fue autorizado para dar refrendos. La dirección jurídica siempre ha tenido gente especialista en contratación administrativa. Tenía acceso a las actas de junta directiva. No recuerdo cual directivo sugirió hacer el addendum. (SE INCORPORA, DEL TOMO DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LA SESIÓN NÚMERO 7757, DE 22 DE MAYO DE 2003, ARTÍCULO 12, DE FOLIOS 13 Y 14) Yo estuve en esa sesión. No preciso si eso fue lo que expuso Gerardo Bolaños. No se podía afectar otros regímenes porque el crédito era para salud. No preciso si se afectó la reserva del bono escolar. Recordar que la deuda de El Estado tiene muchos componentes, puede ser Estado como tal, cuota patronal, financiamiento de empleados independientes son como quince partidas. La dirección financiera contable es la que lleva el control. No recuerdo que para la ampliación se diera un estudio de factibilidad. No recuerdo el detalle de pago de seguros de desalmacenaje. El auditor interno si participa en las sesiones de junta directiva con voz pero sin voto. No recuerdo que el auditor hiciere alguna objeción al Expediente 04-005356-0042-PE 238 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. addendum. No recuerdo ni conozco nada del tema de pago de comisiones. Cuando hablo de unidad me refiero a unidad programática para asignarle un presupuesto, puede ser una clínica o un hospital. El hospital puede tramitar modificaciones presupuestarias en la dirección de presupuesto, tienen un margen amplio para hacerlo, puede que se les presente una necesidad, haber presupuestado un gasto y no realizarlo luego se ajustan. (SE INCORPORA DE LA CARPETA DE PRUEBA DE DESCARGO, EL ACTA DE SESIÓN 7690, DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2002, FOLIO 25) Si estuve presente. No podría explicar si se incrementó o no tendría que verlo con relación a otros años. Cuando uno presenta el presupuesto hace hincapié en las partidas más importantes de la institución. De lo que ahí se dice es que la inversión fue por recursos propios y los montos externos. El préstamo era a diez años, con tres años de gracia. Son condiciones propias del crédito, la Caja tenía diversos tipos de préstamos, las condiciones del crédito finlandés era favorable. No preciso las condiciones de los créditos, para ver si uno es mejor que el otro hay que hacer un estudio exhaustivo no podría decirlo. No sé que es un crédito concesional. (SE INCORPORA DE LA CARPETA DE PRUEBA DE DESCARGO, EL ACTA DE SESIÓN 7731, FOLIOS 36 Y 37) Si yo estuve presente. La deuda por los gastos del seguro a indigentes se le carga a Asignaciones Familiares. Es habitual aplicarle intereses a al deuda de El Estado. El convenio decía que todos los cargos se iban a deducir de la deuda de El Estado con la Caja. No tengo elementos para señalar si el préstamo de Finlandia causó o no efectos en los servicios que presta la Caja. (Fecha 5 -12- 2008, hora de inicio 08: 06 hora de terminación 09: 58) El testigo Miguel Ángel Espinoza Cortés, con cédula de identidad número 1 ±107 ±138, dijo: A partir de mil novecientos noventa y ocho, trabajaba en la gerencia de modernización como jefe administrativo cuatro, luego se recalificó mi plaza como asesor de gerencia, así esta en los estatutos de la Caja, mi función no era como abogado. En un momento determinado me llamó la secretaria de la dirección jurídica, doña Xinia, y me indicó usted fue designado para poner vistos buenos de legalidad a contratos mayores de veinticinco millones de colones, habían varios abogados autorizados, entre Expediente 04-005356-0042-PE 239 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. ellos Víctor Hugo Paniagua, Maritza Blanco, Francisco Vallejo, la nota traía copia para la auditoria y la dirección jurídica. Me extraño porque estaban cediendo una función propia de la dirección jurídica, pero no hubo reacciones de la dirección jurídica ni de la auditoria. Estuve laborando en el Edificio María Cecilia de la institución ahí estaban todas las unidades ejecutoras de proyectos adscritas a la gerencia de modernización. Un día atendí a don Álvaro con cuatro personas, dos abogados y una pareja de extranjeros hicimos una reunión para revisar las cláusulas del contrato, no me pareció que la Caja sometiera a arbitraje cualquier controversia, me contestaron que era una contratación internacional, dije que el contrato se debía regular por la normativa costarricense. Me dijeron que los contratistas no iban a tener empleados pero yo introduje una cláusula en ese sentido. Luego me mandaron el contrato y le puse el visto bueno de legalidad. Las etapas previas del contrato estaban a cargo de las unidades ejecutoras del contrato. Luego el contrato siguió su camino hacía la Contraloría General de la República, que devolvió el contrato, indicando que la única instancia válida que podía dar bienes en arbitraje era la junta directiva, por lo que se obtuvo el acuerdo correspondiente de la junta directiva para someter los bienes a arbitraje los bienes en controversia, y se incluyó la cláusula catorce de arbitraje. Luego se objetó que la única podía rescindir el contrato era la Caja. Hubo un addendum a ese contrato, que traía el aval de la dirección médica, la gerencia de modernización, la dirección de operaciones, la dirección financiera y la dirección jurídica, ya que este addendum se financiaba con fondos de la institución, luego la junta directiva tomó el acuerdo de hacer el addendum, yo le di el visto bueno de legalidad y paso a la Contraloría General de la República, que lo devolvió estando yo de vacaciones, siendo, que en mi ausencia le puso el visto bueno de legalidad la licenciada Karla Corrales asesora legal de la gerencia de pensiones. Mi tarea era pasar los contratos a través del tamiz del artículo cinco del Reglamento de Refrendos, eso fue lo que me encargó la junta directiva. Los autorizados por la junta directiva para dar los vistos buenos de legalidad de los contratos, a parte de mi persona, lo eran los licenciados Víctor Hugo Paniagua, Maritza Blanco, Francisco Vallejo. No sé si luego la junta directiva autorizó a la licenciada Karla Expediente 04-005356-0042-PE 240 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Corrales a dar esos vistos buenos. La licenciada Karla Corrales era asesora legal de la gerencia de pensiones. No tengo idea de porqué se acudió a ella, yo estaba de vacaciones y después no me di a la tarea de averiguar. Yo saqué como un mes de vacaciones. No recuerdo en que me fecha me reintegre a trabajar. El asunto esta en que el visto bueno siempre se lo remitía a Juan Carlos Sánchez quien lo enviaba a la Contraloría General de República, por lo que casi la dirección jurídica no intervenía. En estos contratos de Finlandia si conoció la dirección jurídica e incluso hicieron observaciones. De acuerdo a la ley de la Caja a la dirección jurídica le correspondía dar los vistos buenos, Luego la junta directiva a solicitud de Juan Carlos Sánchez, me otorgó a mí y a los otros abogados que señalé esa facultad. No conozco de algún abogado de la Fischel participando en la elaboración de los contratos. El visto bueno de legalidad más bien era requerido por la Contraloría General de República, pero eso no relevaba a la Contraloría de su deber contralor de legalidad y debía emitir su refrendo. A mí nunca me ordenaron ni obligaron a poner un visto bueno, nunca tuve ningún tipo de presión. La comunicación con Juan Carlos fue a través de sus subalternos, todo transcurrió con normalidad. Yo me opuse a dar vistos buenos de legalidad, cuando me pasaban contratos con montos menores a veinticinco millones de colones, Juan Carlos Sánchez me dijo que si podía ponerle el visto bueno a contratos de más de veinticinco millones colones podía darlo a los contratos de un monto menor, con el argumento de quien puede lo más puede lo menos, yo le dije que la única instancia que me podía autorizar era la junta directiva. Nunca me convocaron a junta directiva. La única diferencia entre el contrato que yo vi y el contrato que refrendo Karla era que el de Karla contenía las enmiendas que pedía la Contraloría. Yo no laboraba para la unidad ejecutora del crédito finlandés. Lamentablemente en la Caja me levantaron un procedimiento investigativo. Eso no tiene que ver en específico con el visto bueno que le di al contrato finlandés. Fue por ponerle el visto bueno de legalidad a contratos por montos menores a los veinticinco millones de colones. A Azofeifa lo veía por el Edificio María Cecilia, pero no sé dónde tenía la oficina. Yo no examinaba la necesidad de la contratación eso le tocaba a la junta directiva, yo solo vigilaba que se cumpliera lo Expediente 04-005356-0042-PE 241 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. establecido en el artículo cinco. Este primer contrato no afectaba el presupuesto de la Caja, en el segundo contrato se consultó a la dirección financiera, que respondió que si había fondos. Yo me preocupaba por este tema de la financiación, dado, que era cuidadosamente revisado por la Contraloría. (SE INCORPORA DEL ADDENDUM, EL DOCUMENTO FECHADO VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRES, A FOLIO 37) El addendum fue avalado por la misma dirección jurídica, que recomendó aplicar los artículos doce y catorce punto cinco del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Yo no estaba en calidad de asesor legal ni tenía funciones de abogado. Entiendo que Nicoleison es un especialista y consultor externo. No me di cuenta de los movimientos y accionar personal de don Álvaro Muñoz. Los gastos de almacenaje no era algo que me competiera, eso quedaba a cargo de las unidades ejecutoras del proyecto. Cuando salí de vacaciones nadie me sustituía. Lo que debían hacer los gerentes en mi ausencia era remitir los contratos a ustedes la dirección jurídica para que los refrendaran, para que nombrar a alguien en mi lugar, era innecesario. La doctora Emilia León me aprobó las vacaciones, no tuve comunicación con Juan Carlos al respecto ni dije como estaban los contratos. Si puse el visto bueno a contratos de otras gerencias, como informática, médica y de operaciones. Nunca se reunían los gerentes o directivos en casas particulares para tratar asuntos de la Caja y no sé que se hayan echó reuniones para esos menesteres. No esta autorizado que funcionarios se llevaran documentos para la casa, pero eso escapa de mi conocimiento. El proceso disciplinario data de hace cuatro o cinco años y derramado bastante tinta tratando de explicarle al órgano director lo ocurrido. (SE INCORPORA, DEL TOMO CUATRO, DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN, LOS DOCUMENTOS DE FOLIOS 51, 184 A 189 Y 190) Yo no tuve el documento a la vista pero si tuve a la vista las notas de los señores gerentes que hacían alusión a ese documento. (folios 184 a 189) El documento físicamente no lo tuve a la vista era dirigido a otra persona pero conocía del contenido. (folio 190) Si efectivamente es mi firma. (folio 51. Mire usted que la forma de dar mis vistos buenos no era por sello sino por nota. Conocía el criterio de la dirección jurídica a través de un oficio. Yo aplicaba el contenido del artículo quinto del Reglamento de Expediente 04-005356-0042-PE 242 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Refrendos en la Administración Pública. Según el texto del artículo catorce punto cinco del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se pueden ampliar los contratos siempre que no sean superiores al cincuenta por ciento del monto total del contrato original y siempre que haya contenido presupuestario. El primer contrato de Finlandia fue de para arriba de treinta millones de dólares. El segundo contrato fue de poco más de siete millones de dólares. (Fecha 8 -12- 2008, hora de inicio 09: 58 hora de terminación 11: 06) El testigo María Milena Ocampo Rodríguez, con cédula de identidad número 1 ± 639 ±033, dijo: Yo fui nombrada en la junta directiva de Caja, en representación de la Unión de Cámaras, como representante de la parte patronal, yo venía de la Cámara de Ganaderos. Yo fui fiscal de las damas voluntarias del Hospital Nacional de Niños. Con relación al proyecto, a los dos meses de estar nombrada en el puesto, se nos sometió la aprobación del proyecto Finlandia, el que se aprobó en forma unánime. Yo sabía de la necesidad de falta de equipo que venía arrastrando la institución desde hace años. Luego llegó una nota de la región Huetar Atlántica, diciendo, que esa región había quedado falta de equipo, se hizo una comisión de tres gerentes, luego vino la presentación de las gerencias, médica, operaciones y modernización, se consultó a la dirección financiera, la auditoria y el departamento legal, como contestaron favorablemente, se aprobó la ampliación, mediante una compra que se hizo aparte. La primera compra fue una ley de la República, se hicieron todos los procedimientos de licitación, venía la recomendación de la gerencia de modernización, se detallaban los equipos y se decían que era los más baratos. Participaron tres empresas pero solo una reunió todos los requisitos. (SE INCORPORA SESIÓN NÚMERO 7674, CELEBRADA EL 1 AGOSTO 2002, ARTÍCULO 4) Lo recuerdo vagamente. No recuerdo párrafos en específico. Como lo dije anteriormente, yo ocupaba el puesto de fiscal en las damas voluntarias, estaba muy contenta que cumpliendo con todos los requisitos de ley se iba a hacer esa compra. (SE INCORPORA SESIÓN NÚMERO 7757, CELEBRADA EL 22 MAYO 2003, ARTÍCULO 12) No recuerdo. (SE INCORPORA SESIÓN NÚMERO 7768, CELEBRADA EL 3 JULIO 2003, ARTÍCULO 38) No recuerdo. Lo que sí recuerdo es Expediente 04-005356-0042-PE 243 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. que pidió a la auditoria que investigara. (SE INCORPORA SESIÓN NÚMERO 7776, CELEBRADA EL 31 JULIO 2003, ARTÍCULO 9) Yo no recuerdo el informe, si como dije antes, para aprobar la ampliación se hizo una comisión de tres gerentes y se consultó a la auditoria (SE INCORPORA SESIÓN NÚMERO 7777, CELEBRADA EL 31 JULIO 2003, ARTÍCULO 1) No recuerdo de esa modificación presupuestaria. Específicamente del equipo no me acuerdo, pero la nota de la región Huetar Atlántica se desprendía que había faltante de equipo, yo visité la zona y sabía que la necesidad era real, era la región más necesitada del país. La comisión de los tres gerentes era para estudiar la posibilidad de hacer la compra. Fue integrada la comisión por el gerente médico, el gerente de modernización y el gerente de operaciones. No me acuerdo bien de los nombres completos de los gerentes. El doctor Vargas era el presidente de la Caja. Juan Carlos Sánchez el gerente de modernización fue el que firmó la nota de la gerencia de modernización, recomendando la compra. Yo renuncié a la junta directiva de la Caja, por una acusación por doce mil colones, fue muy penoso, nos suspendieron del cargo, luego me reincorporé y renuncié ante el Presidente de la República. El proyecto y la ampliación los voté en forma positiva. Además de los directores participaban, en las sesiones de junta directiva, todas las gerencias de dirección, el auditor, el jefe legal y la secretaria, solo los directivos podían votar. (SE INCORPORA SESIÓN NÚMERO 7674) No recuerdo ese acuerdo de junta directiva. Si recuerdo que a esa empresa se le iba a adjudicar. No recuerdo con que fondos se financió la ampliación. No recuerdo qué se le consultó a la dirección jurídica ni el criterio de esa dirección. Ninguna persona ni Rafael Ángel Calderón, se presentaron a hablar para favorecer o influir en votar a favor del proyecto Finlandia. (SE INCORPORA INFORME DE AUDITORIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, APARTADO DE CONCLUSIONES) Yo recuerdo el informe sí, no recuerdo si estaba el auditor o el subauditor. A Rafael Ángel Calderón lo conozco porque fue Presidente de la República y visitaba a mi abuelita, quien lo quería mucho. Yo nunca estuve presente cuando visitó a abuelita. (Fecha 8 -12- 2008, hora de inicio 14: 04 hora de terminación 14: 35) Expediente 04-005356-0042-PE 244 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Karla Vanesa Corrales Ulate, con cédula de identidad número 1 ±871 ±920, dijo: Cuando trabajaba en la gerencia de pensiones en el año dos mil tres, me llamó mi jefe, el gerente de pensiones, don Juan Luis. Bajé al quinto piso e ingreso y esta el gerente de pensiones Juan Luis junto a Juan Carlos Sánchez, gerente de modernización, me explican que Juan Carlos requería de mi asesoría, dado, que su asesor legal Miguel Ángel Espinoza estaba ausente, al día siguiente me hacen llegar un legajo grande de una compra que correspondía a una ampliación de una licitación pública, reviso el expediente, pedí ayuda para que me explicaran el caso, se apersonó Álvaro Muñoz me explicó del caso, el porqué se hacía la ampliación. El legajo que me enviaron era el expediente principal más el borrador del contrato, lo que había que hacer era revisarlo y darle el visto bueno de legalidad, lo revisé y le di el visto bueno de legalidad. Después de eso se llamó a la gerencia de modernización y se les dijo que estaba listo el expediente. Yo estaba autorizada para dar los vistos buenos de legalidad, me autorizó la junta directiva. No me explicaron porque esto no fue a la dirección jurídica. No recuerdo haber dado otro visto para la gerencia de modernización. Yo tardé una semana en darle el visto bueno. La secretaria de la gerencia de operaciones me llamó durante esa semana para informarme que la gerencia de modernización preguntaba por el visto bueno. Nadie me presionó o puso plazo para dar el visto bueno. El único autorizado de la gerencia de modernización para dar el visto bueno era Miguel Ángel Espinoza. (SE INCORPORA PRUEBA NÚMERO 21, ACTAS DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL DEL 2000 AL 2003, EL ACTA NÚMERO 7446, DEL 1 JUNIO DE 2000, ARTÍCULO 39) No me di cuenta de esas autorizaciones. Era una compra de equipo médico de Medko Corporación la Caja del Seguro Social, creo. Yo lo que otorgué fue un visto de bueno de legalidad a esa ampliación. La ampliación tenía el visto bueno de la junta directiva. No recuerdo el origen de fabricación de los artículos. El artículo catorce punto cinco permite realizar una ampliación de una contratación ya aprobada, siempre, que se den varias condiciones, entre ellas que el contrato no tenga más de seis meses de haberse ejecutado, que las partes estén de acuerdo en ello. Si le Expediente 04-005356-0042-PE 245 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. di el visto bueno de legalidad era, porque se ajustaba a lo dispuesto en el artículo catorce punto cinco, recuerdo que tuvo el visto bueno de la Contraloría. En general daba vistos buenos de los contratos. Estos los daba por escrito. La directriz que tuve de don Juan Luis era la de prestar la colaboración a la gerencia de modernización, por eso una vez, que le puse el visto bueno remití el contrato a la gerencia de modernización. Sin el visto bueno la Contraloría no refrenda los contratos. No recuerdo la nacionalidad de la empresa suplidora de los equipos. (Fecha 9 -12- 2008, hora de inicio 08: 15 hora de terminación 11: 58) El testigo Carlos Castro Cruz, con cédula de identidad número 2 ±377 ±360, dijo: Soy oficial del Organismo de Investigación Judicial, Sección de Fraudes. En la participación mía y de otros compañeros sobre la investigación del préstamo finlandés con la dirección funcional del Ministerio Público, Fiscalía de Delitos Económicos, se nos encargó un muestreo en los centros hospitalarios a fin de determinar su cantidad y calidad, no fue a nivel nacional, sino en algunos centro médicos, fue en el Hospital México, donde entrevistamos a los especialistas en diversas áreas, se nos señaló de equipo subutilizado o que no había sido poner ubicado, un director de un centro médico me dijo, que cuando llegó ya estaban el addendum del contrato y le remitieron una lista de donde debía escoger el equipo sin considerar las necesidades de equipo, recuerdo a Longino Soto Pacheco y a la doctora Hofman, a quienes no le tomaron parecer ni a sus colegas, sobre los requisitos del equipo, se refirió a las máquinas de rayos X en C, nos dijo que solo en los hospitales clase A de San José se pueden utilizar, y se enviaron treinta y cinco equipos a hospitales regionales, la doctora Hofman me refirió que lo mismo sucedió con nueve máquinas de anestesia, que tuvieron que almacenar en bodega, lo que constatamos, con el número de activo que eran de los adquiridos con el préstamo finlandés lo mismo se dio con los arco en C, que incluso estaban en un corredor. Otro usuario nos dijo que no les había tomado parecer en la compra de esas máquinas, prefería que se hubiesen cambiado por mamógrafos u ultrasonidos o rayos X fijos, que si respondían a las necesidades reales del hospital. En otras áreas cardiología, unidad coronaria, dermatología, entregaron unidades centrales de Expediente 04-005356-0042-PE 246 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. monitoreo que no eran necesarias, en especifico en dermatología no había necesidad de monitorear pacientes, por ser pasivos, por ello tenían la central de monitoreo en desuso, además las máquinas requerían de baterías alcalinas, cuya compra no estaba contemplada dentro del presupuesto. Los equipos no eran de mala calidad pero su cantidad era excesiva, el monitor podía cubrir ocho camas pero en los salones solo había cuatro camas, se dijo que el presupuesto de esas máquinas era muy alto, que mejor se hubiera utilizado en cubrir las necesidades reales de los hospitales, por lo que determinamos que hubo mala planificación y un alto costo para la Caja. En la zona sur se visitaron EBAIS y hospitales, como los de San Vito, Ciudad Neilly, Jiménez, Laurel, Buenos Aires, Golfito, Puerto Cortés y Pérez Zeledón. En San Vito había dos hospitales el nuevo y el viejo, constatando que el setenta por ciento del equipo finlandés estaba en el hospital nuevo sin utilizar, en el hospital de Neilly había bastante equipo almacenado en una bodega, en el hospital de Cortés tenían un arco en C, cubierto de ropa ya que no lo podía utilizar por falta de especialista, los especialistas solo los había en San José, por lo que no se hizo la mejor planificación del caso en la compra de esos equipos. Al Centro Nacional de Rehabilitación CENARE, yo fui, había unos equipos de rayos X en C, sin utilizarse, el encargado del área que nos atendió nos dijo que se los habían asignado sin haberlos solicitado. Los doctores nos indicaron que el equipo no era de mala calidad, sin embargo, en el hospital México una ingeniera nos dijo que las camas venían con defectos de fábrica y se oxidaban fácilmente, otras camas no reunían los requisitos, porque no tenían barandas continuas por lo que ciertos pacientes podían caerse. En los talleres de mantenimiento o área de operaciones ellos tienen un listado de activo, ellos nos generaron un listado de los equipos finlandeses, se identificaban con el número de activo. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, APARTADO DE CONCLUSIONES) Eso lo sustentamos con la visita de campo, en el área de anestesia nos lo manifestaron, al decir que si tenían máquinas del préstamo español, y luego les mandaron máquinas finlandesas que estaban de sobra, les manifestamos si era factible el cambio de activos, y me indicó que no, que se las dieron casi a la fuerza. Longino Soto nos habló que el hospital puede adquirir equipo propio Expediente 04-005356-0042-PE 247 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. con el presupuesto del hospital, sin embargo, en su presupuesto se vieron cortados, ya que debía que ir deduciendo del presupuesto los equipos que les enviaron. Foto 1. - Es una máquina de rayos X en C. estaba en un pasillo en el área de quirófanos Longino Soto dijo que no estaba utilizada, atrás se aprecia otra máquina. Longino Soto dijo que no se utilizaba porque estaba de más. Foto 2. - Longino Soto dijo que ese equipo era más utilizable en el área de la cirugía que los arcos en C, esto era para diferenciar de un equipo del otro. Foto 3. - Es una bodega con máquinas de anestesia sin funcionamiento. Foto 4. - Misma bodega hay una central de monitoreo almacenada. Foto 5. - Es otra máquina del préstamo finlandés embodegada, valía como cincuenta mil dólares. Foto 6. - Un rayo X en C, estaba en el sétimo piso en una bodega o salón que estaban acondicionando. Foto 7. - Esto es en el área de emergencias, al fondo hay una bodega con otra máquina almacenada sin utilizar. Foto 8. - Es una sala con un rayo X en C, con monitores de una central de monitorio subutilizados. Foto 9. - Es una bodega donde localizamos central telemétrica con impresora del área de dermatología y unos monitores que no se estaban utilizando. Faltaba el papel de la impresora, el cual no pudieron conseguir porque era muy caro. Como no había espacio almacenaron los equipos junto a los ácidos. Foto 10. - Es área de cardiología o la unidad coronaria, las centrales de monitoreo tenían capacidad para ocho personas, sobraban dos monitores porque no tenían camas, las camas tenían personas y solo había personal para atender cuatro pacientes. Foto 11. - Estaban los monitores sin utilizar. Foto 12. - Esto es área de neonatos, el director de dermatología dice que le mandaron un montón de incubadoras, pero se ocupaba otro tipo de equipo como calentadores de aire, las únicas incubadoras que se ocupaban eran las de transporte las demás no estaban utilizadas, almacenadas en un pasillo por donde pasan los funcionarios, con camas y bolsas de ropa. Foto 13. - Esa es una de las incubadoras cerradas o de gabinete, esa venía mala. Foto 14. - Eran lámparas que no estaban siendo utilizadas ya tenían lámparas de sobra. Las fotos las tomó mi compañero Gonzalo Luna y yo. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, APARTADO DE CONCLUSIONES) Fue la junta de modernización de la Caja la que les hizo llegar los equipos. Ellos consideraban que si Expediente 04-005356-0042-PE 248 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. les daban equipos nuevos en los hospitales de San José, los equipos viejos debían haberse enviado a los hospitales de provincia, ellos estimaron que los obligaron a recibir equipo de más. Los equipos no estaban malos por eso los tenían en bodega, de haber estado malos los hubieran enviado al taller de mantenimiento. No nos consta que a los hospitales se les redujera el presupuesto eso nos lo dijeron los doctores. El jefe del Departamento del Taller me dijo que habían llegado unos funcionarios de Finlandia y constataron que había llegado equipo malo, en específico unas camas. Primero se entrevistó al director interino del Hospital México, este nos refirió a Longino y Longino nos llevó al jefe médico de cada área. No cuantificamos cuánto equipo estaba subutilizado. Se nos dijo que hubo una falta de planificación de parte de la gerencia de modernización, que no les consultó, por ejemplo el jefe de rayos X dijo que prefería los rayos X fijos que los rayos X en C. El gerente de modernización era Juan Carlos Sánchez. No determinamos como se recibió el equipo no sé si venían en cajas o en que tipo de cajas. El equipo aparentemente estaba nuevo. No se entró en el detalle de determinar cuales equipos eran de la primera entrega y cuales de la segunda entrega del addendum. Longino Soto nos informó que había enviado una nota a la contraloría de la Caja objetando la compra de equipo finlandés. No entramos en el detalle de que se debieran hacer trabajos en la planta física. Lo que percibimos de las personas entrevistadas, fue que los equipos que fueron impuestos fueron los que venían en el addendum. Al menos en el caso del Hospital México se les dio la opción de escoger el equipo de la lista, pero se le envió más equipo del escogido. En San Vito hablé con el director de ese centro, no recuerdo el nombre del director. En Ciudad Nelly, hablé con el encargado no sé si era el director. En Golfito hablé con el encargado no sé si era el director. En el CENARE nos atendió una muchacha encargada de ortopedia. En Buenos Aires hablé con la persona encargada del centro, siempre preguntamos por la persona de mayor rango. En el Hospital México si estuve presente en las entrevistas, en los demás casos me puse de acuerdo con compañeros y fiscal. La urgencia o necesidad de los equipos solo se puede determinar por medio de los entrevistados. No contamos con el auxilio de un experto en administración hospitalaria. Expediente 04-005356-0042-PE 249 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (SE INCORPORA INFORME 192, PÁGINAS 2, 5, 53, 54) No se pudo diferenciar entre las necesidades del médico como tal de las necesidades de la institución como tal. Para nadie es un secreto que nos hace falta personal en la unidad anticorrupción, lo que evitó que se realizara un trabajo a nivel nacional y de mejor calidad, se tuvo que hacer con los limitados recursos que teníamos. (Página 5) Me imagino que se introdujo como relación de hechos, para hacer la investigación tratamos de ser objetivos, no tomamos en cuenta fuentes externas nos avocamos a las entrevistas que realizamos (Página 2) En la mayoría de los casos estuvimos presentes en las entrevistas, sin embargo en algunos casos quienes entrevistaron fueron los fiscales, se debió aclarar ese aspecto. Se hace alusión al empréstito español, porque los entrevistados estimaron que el préstamo finlandés era una continuación del español, dado, que les habían enviado equipos de la misma clase (Página 53) No soy experto en apreciación de equipos, en el caso de los rayos X tenían veinte años de antigüedad y funcionaban. No corroboramos la antigüedad de los equipos. No se hizo un estudio de los equipos viejos que estaban funcionando correctamente (Página 54) Longino Soto era el jefe de cirugía en el Hospital México. Longino dijo que ellos conforman una comisión interna para planificar el gasto del año entrante. No constatamos si jurídicamente Longino estaba capacitado para tomar una decisión de adquisición de equipos, pero como especialista en su materia, se le debió consultar la adquisición de equipo a utilizar en su área. La Foto 1. - Verificamos la marca del equipo. Me la enseñó el señor de radiología. La Foto 2. - Se tomó la fotografía en una sala quirúrgica, Longino nos llevó. La Foto 3. - La señora de anestesia, doctora Hofman nos remitió a esa bodega, había como nueve máquinas entre viejas o nuevas, por el número de activo provenían del préstamo finlandés. La Foto 4. - No se determinó cuales son viejas o nuevas, más que todos las diferenciamos por su apariencia física. Según lo que nos indicó la anestesista había una máquina del préstamo español. La Foto 5. - Esta máquina esta ubicada en la misma bodega, la anestesista dijo que había veintitrés quirófanos contaban con treinta y tres máquinas por eso estaba en desuso. (SE INCORPORA, DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL AMPO NÚMERO 5, INFORME DE Expediente 04-005356-0042-PE 250 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 28 DE MARZO DE 2003) No tenía conocimiento de ello. Nos entrevistamos con la encargada de ingeniería con gente del taller. No se consultó documentos nos basamos en las entrevistas. Los rayos X en C se adquirían para algún tipo de cirugía, nos informó Longino. Me consta que la Fischel era uno de los principales proveedores de la Caja, lo sé por los allanamientos. (SE INCORPORA EL AMPO PAPELES DE TRABAJO, INFORME 192 F 05, DOCUMENTOS DENOMINADOS BITÁCORAS DE GARANTÍA, DE FOLIOS 218 A 221) Como lo he dicho en varias oportunidades solo me base en entrevistas no recuerdo haber visto estos papeles. La doctora Hofman no nos enteró que había enviado una nota solicitando las máquinas de anestesia. (SE INCORPORA LA CARPETA 4 DE LA CONTRALORÍA, DOCUMENTO DE FOLIOS 350 Y 351) No recuerdo que la doctora Hofman me enseñara este documento. Según nos informó el señor de dermatología la central de telemetría requería de baterías, no sé si eran baterías recargables. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, LA NOTA DE FOLIO 358, LA NOTA DE FOLIO 390, LA NOTA DE 392, CUESTIONARIO DE FOLIOS 291 a 297, RESUMEN DE ENTREVISTA FOLIO 46, DOCUMENTO DE FOLIO 388, DOCUMENTOS DE FOLIOS 43 A 59) No recuerdo este informe. No me acuerdo de Dinorah Garro. (Folio 358) No tuve conocimiento de esta nota de la doctora Hofman (Folio 390) No recuerdo esta nota de la doctora Hofman (Folio 392) Creo que entrevisté al jefe de neurocirugía del Hospital México pero no me recuerdo de su nombre. Recuerdo esas respuestas. No recuerdo porque las respuestas del jefe de neurocirugía no esta en el informe. La de folio 297 no es la letra mía, en el Hospital México participaron varios compañeros por lo grande del Hospital y la premura del tiempo, nos dividimos el hospital por áreas. (Folios 291 a 297) No recuerdo porque no se incorporaron las opiniones favorables sobre el equipo finlandés, puede ser un error que se obviara esa parte (Folio 46) (Continua declaración, fecha 9 -12- 2008, hora de inicio 14: 06 hora de terminación 15: 57) La doctora Hofman no se quejó de las instalaciones solo que tenía mucho equipo. No recuerdo esta nota. (Folio 388) Cuando hablamos con los encargados de las diversas áreas, íbamos acompañados de un funcionario de la Caja y de un fiscal, los de Expediente 04-005356-0042-PE 251 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la Caja eran de seguridad. Algunas entrevistas las tomaba alguno de los fiscales mientras nosotros buscábamos los activos, los fiscales estaban para guiarnos en la investigación como tal. Ni la fiscalía ni la policía intervenía en las respuestas de los entrevistados. Carlos Alberto Marín Ulloa era el jefe de nosotros ahora esta fuera del país. En algunas de las entrevistas don Carlos no estuvo presente por haberse ido a buscar equipos. No recuerdo si debían ser firmadas por los interesados. La evidencia que quedó pendiente fue alguna documentación, que debía aportarse de parte del hospital, de esa evidencia no me acuerdo ni sé si fue aportada posteriormente por el hospital. En la conversación con la ingeniera nos dijo que algunas camas tenían fallas de fabricación y no todas, no sé porque no lo aclaró Carlos Marín al formular la conclusión. Se tardó semana y media en la investigación en el Hospital México. Lo de las empresas de Tailandia la formuló Carlos Marín pero al respecto no me consta nada. Creo que don Carlos sacó esa información de lo informado por los medios de comunicación, a mi no me consta (Folios 43 a 59. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL PUNTO 1. 10, A FOLIOS 195, 196, 201) A Daniel Quesada Rodríguez director interino del Hospital México, no le consulté sobre el listado de equipo solicitado por el hospital (Folios 195 y 196) Esa nota no me acuerdo muy bien, creo que se secuestró una documentación en el hospital puede que fuera la nota. Yo no le consulté al doctor Rodríguez sobre esta nota. (Folio 201) Creo que hubo en un principio interés también de parte de la fiscalía si en el préstamo español había sucedido algo parecido pero no se profundizo. No me acuerdo de ese asunto del préstamo español. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL PUNTO 1. 7) No le consulté a Daniel Quesada Rodríguez sobre si habían ratificado la necesidad del equipo. (SE INCORPORA DEL AMPO DE AUDITORIA DE LA CAJA, EL DOCUMENTO DE FOLIO 15) No le consultamos al doctor Quesada acerca de que si había máquinas de alta tecnología que no se estuvieran utilizando. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, EL FOLIO 366) No se le consultó al doctor Quesada si había comunicado las deficiencias encontradas a las autoridades de la Caja. Con Daniel solo se le hizo una primera y Expediente 04-005356-0042-PE 252 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. única entrevista. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, FOLIOS 283 AL 286) Creo que si entrevisté a José Mario Aguilera jefe de rayos X, y no cuestionamos lo dicho por él, siendo, el especialista en la rama plasmamos lo que nos dijo. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, FOLIOS 16, 18 Y 19) El doctor Aguilera no me detalló que participara en la repartición de los arcos en C. (SE INCORPORA DEL AMPO 01, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL FOLIO 353) No le consulté al doctor Aguilera si había enviado notas a la Contraloría con relación al equipo que buscamos. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, ADDENDUM AL INFORME, LEGAJO NÚMERO 2, EL FOLIO 125) No me acuerdo si lo ahí manifestado por la doctora en cuanto a la calidad superior de los equipos se tomó en cuenta. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL PUNTO 5, DOCUMENTOS DE FOLIOS 220, 221, 222, 223, 224 Y 225) No tuve a la vista estas notas ni se le consultó al doctor Quesada. Le explicábamos a los entrevistados, que de parte de la fiscalía se investigaba la compra de equipos del préstamo finlandés, y que nuestro interés era verificar si el equipo recibido de los listados se estaba utilizando o no. Les preguntamos si les habían dotado del mismo equipo comprendido en la entrega original. Les preguntamos si la compra se había hecho o no con base en las necesidades. Cuando hacemos referencia a la ampliación es al addendum que ellos dicen. En San Vito el setenta por ciento del equipo estaba sin utilizarse en espera de que se remodelara el edificio nuevo a fin de estrenarlo. Los equipos eran novedosos y de bastante utilidad, sobre todo en los servicios de emergencia, pero resultaba repetitivo en varios casos o tenían demasiado equipo. Calculo que, tal vez, se visitó el cuarenta por ciento de los hospitales, solo se visitaron EBAIS del área metropolitana. (Fecha 9 -12- 2008, hora de inicio 15: 59 hora de terminación 16: 03) El testigo Zaida Montero Jiménez, con cédula de identidad número 1 ± 624 708, dijo: Soy oficial del Organismo de Investigación Judicial, Sección de Fraudes. Me tocó revisar equipo en el Hospital de Niños, La Maternidad Carit y el Hospital Blanco Cervantes, nos entregaron unos listados, fui acompañada de un fiscal, se contactó Expediente 04-005356-0042-PE 253 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. primero al director de cada nosocomio, trabajamos con una guía de entrevista realizada por el Ministerio Público, se trataba de verificar el estado del equipo y si estaba en funcionamiento, si se les tomó parecer a los médicos, la necesidad del equipo, se tomaron fotografías y rindió un informe. (Continua declaración, fecha 10 -12- 2008, hora de inicio 08: 08 hora de terminación 11: 47) Al llegar al Hospital de Niños, fui con un fiscal, hablamos con el director del hospital, doctor Hernández, le indicamos que veníamos a revisar los equipos del proyecto Finlandia, se le preguntó por si se le había consultado la adquisición del equipo, su utilidad, luego el director nos envió con los jefes de unidad y uno por uno se fueron revisando los equipos, nos dijeron que eran muy buenos equipos, algunos se estaban usando, otros no, eran equipos que eran bienvenidos en el Hospital. En algunos de los servicios por falta de espacio físico no pudieron instalarse las máquinas de monitoreo. Había más de quince máquinas de fototerapia almacenadas, otro equipo estaba en uso, como máquinas de anestesia y monitores de signos vitales, otras máquinas de anestesia no estaban en uso. No tengo conocimiento en equipo medico. El jefe de servicio nos fue indicando que era cada equipo. El jefe de servicio es el encargado de la unidad. Yo visité todos los servicios a los que le fue suministrado equipo con el préstamo Finlandia, fueron más de diez médicos. Hubo algunas entrevistados que decían que se les entregó un listado que ellos seleccionaban, otros dijeron que el equipo llegaba y punto, cuando llegó el equipo de rayos X, por ejemplo desconocían que eran arcos en C, me parece que paso en el Blanco Cervantes o en el Hospital de La Mujer. (SE INCORPORA AMPLIACIÓN, DEL INFORME 192 F 05, DE LOS HOSPITALES RAÚL BLANCO CERVANTES, DE LA MUJER Y DE NIÑOS) Los arcos en C, generaron problemas en el Hospital de la Mujer porque no brindaban el servicio de ortopedia, esto me lo exteriorizaron los médicos. En la unidad de anticorrupción éramos seis funcionarios, y solo teníamos dos cámaras en la oficina y estábamos visitando todos los hospitales. El objetivo de la investigación era revisar el equipo, ver si estaba funcionando, se fijara fotográficamente, se llenara la entrevista que hizo el Ministerio Público, unirlo todo y enviar el informe, el informe lo hizo el licenciado Carlos Expediente 04-005356-0042-PE 254 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Marín que fue el que concluyó, hubo que hacer ampliaciones se rindió una primera parte del informe y el resto en ampliaciones, no se detalló el equipo porque otra sección del Organismo la que iba a concluir nuestra investigación, no visité clínicas y desconozco cuántas se visitaron, se hizo un muestreo de clínicas. Desconozco como se seleccionó a las clínicas a visitar. Algunos de los médicos entrevistados me referían que existió una comisión de médicos que se encargó de seleccionar los equipos, lo que objetaban era que si se les hubiera consultado a ellos habrían pedido otro equipo de mayor necesidad. En el Hospital de Niños decomisé los documentos relacionados con los equipos del proyecto Finlandia. Hubo equipo en que faltaron accesorios por los que no se pudieron instalar, faltó capacitación, hubo quejas del doctor Hernández en ese sentido. Muchas veces no coincidió el equipo que llegó con el equipo que se solicitó. En el Blanco Cervantes, no estaba el director, conversamos con otros médicos encargados de servicios, hasta que llegó el director, no recuerdo el nombre de él, el director nos dijo que el proyecto Finlandia fue como una repartición de arroz, frijoles y manteca pero que le faltó el pollo y la carne, de seguido el director nos dijo que recibía el arroz, los frijoles y la manteca, toda vez, que el Blanco Cervantes era uno de los hospitales más abandonados de la Caja y de tener chunches viejos prefería cosas nuevas, había oxímetros de pulso estibados de la primera parte del proyecto, que fueron descartados con la segunda entrega de monitores de signos vitales, recuerdo una incubadora que no estaba en uso por falta de accesorios y compresor, esto fue en el Hospital de La Mujer. Me dijeron en el Blanco Cervantes que recogían equipo por medio de la Cadena del Adulto Mayor. (SE INCORPORA AMPLIACIÓN, DEL INFORME 192 F 05, DE LOS HOSPITALES RAÚL BLANCO CERVANTES, DE LA MUJER Y DE NIÑOS, FOLIO 9) El equipo no era el de mayor necesidad pero al menos le habían dado algo al Blanco Cervantes. Necesitaban camas de baranda continua, los viejitos son muy inquietos y corrían el riesgo de caerse, los compresores eran muy rígidos y costaba correrlos, las centrales de monitoreo requerían de brazaletes, y los viejitos se los quitaban y se desconectaban de la central de monitoreo, por eso hablaban de equipo de otro tipo que era más necesario. Había equipo en desuso localizado en pre bodegas, pasillos y otros Expediente 04-005356-0042-PE 255 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. arrinconados en los servicios. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05, FOLIOS 4, 53) Mi participación consistió en visitar esos tres hospitales lo demás lo desconozco. (Folio 4) Algunos de los médicos del Hospital de Niños dijeron que algunos de los equipos no eran tan necesarios, por ejemplo se ocupaba de otro tipo de cama por la edad de los pacientes. Lo que no era para niños pequeños fueron los brazaletes, solo enviaron brazaletes para niños mayores (Folio 53) No me consta que funcionarios de un país extranjero realizaran un trabajo similar al que realizamos nosotros. (SE INCORPORA AMPLIACIÓN, DEL INFORME 192 F 05, FOLIO 3) Si esta contemplado en el informe alguna observación sobre la vida útil de los equipos fue porque me los dijo un médico. Foto 1.- Eso es una máquina de anestesia con el monitor de signos vitales, que no se estaba utilizando estaba cubierta con unos trapos verdes y plásticos, estaba en bodega o pre bodega, en el recorrido que se hizo con los médicos ellos nos ubicaron con cada uno de los equipos. Foto 2.- Otra máquina de anestesia, se le ve tapada con trapos y plástico. Foto 3.- Es otro bien, estaba en una bodega. Foto 4.- Más equipo embodegado, tapado con polvo y apilado. 5.- Esta en pre bodega uno, tapado con los trapos verdes y plástico. Son máquinas de anestesia. Foto 6.- Otra bodega llena de equipo con máquinas de anestesia tapada, eso fue en algún momento sala de operaciones ahora se ven las luces de mono foco. Eso esta cerca de las salas de cirugía. No revisé que contenía las cajas Foto 7.- Eso es un arco en C, que no esta siendo utilizado en ese momento. Son oxígeno y arriba hay un monitor de signos vitales, esto es en cirugía, no es servicio donde están las camas de pacientes es una parte aledaña al servicio de cirugía. Foto 8.- Es un monitor transportable no esta siendo utilizado. Foto 9.- Son las lámparas, que no estaban siendo utilizadas, se me indicó que esas utilizan en bebés prematuros. Foto 10.- Son oxímetros de pulso, son los que habían sido reemplazados por los monitores de signos vitales. Foto 11.- Es una incubadora cerrada, que no se pudo instalar ya que no tenía accesorios y compresor, así me lo explicó el médico que nos acompañó. Hubo dos tipos de incubadoras una abierta y otra cerrada, algunos médicos dijeron que faltaron incubadoras Foto 12.- Esto es una camilla, algunas camillas tenían dificultad en bajar las barandas Foto 13.- Ilustra Expediente 04-005356-0042-PE 256 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la dificultad de bajar las barandas Foto 14.- Es uno de los oxímetros no se si estaba en uso. Si el equipo esta etiquetado como MALO es porque así nos lo hicieron ver los entrevistados, nosotros solo buscamos equipo nuevo, que estaba en la lista que nos fue suministrada. No distinguimos entre primera y segunda entrega solo sé que buscábamos equipo del proyecto Finlandia. En el Blanco Cervantes y en la Maternidad estuve un día no recuerdo si en el Nacional de Niños estuve uno o dos días pero más de ese tiempo no se tardó. La relación solo fue a través del director o del médico encargado del servicio. No nos acompañó personal de la sede central de la Caja. No averiguamos si el equipo solicitado estaba en el plan anual operativo, nos limitamos a buscar los equipos de la lista. Desconozco de donde tomó el Ministerio Público la lista de los equipos. No sé el valor de los equipos en desuso. Desconozco el tiempo que tenían los equipos de haber llegado a los centros médicos. No puedo decirles si faltó o sobró equipos yo solo plasmé la opinión de los médicos, de medicina yo no sé nada. Mi función era solo buscar los equipos del listado de impresoras no sé nada porque no venían en la lista. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05, FOLIOS 35 A 59) En antecedentes, alcances y conclusiones no intervine. Las conclusiones no se discutieron. Si es correcto este el cuestionario. Yo no redacté el formulario, aquí se aclara que esta pregunta va orientada al préstamo español, el resto va orientado al equipo de Finlandia. A qué si se ha comprado el mismo equipo, se refiere al equipo que íbamos a verificar de la lista. Lo que hice fue entrevistar pero en la redacción del formulario no participé. Íbamos de acuerdo al cuestionario y consigné manifestaciones adicionales que nos daban los médicos. Ninguno de los médicos tuvo confusión cuando se les preguntó por el equipo del préstamo Finlandia y por el equipo del préstamo español o de equipos adquiridos por otros entes, como la Cadena del Adulto Mayor. La pregunta once es exclusivamente en cuanto al proyecto Finlandia. Lo del préstamo español fue una referencia que incluyó el Ministerio Público en el cuestionario, la investigación encargada y el cuestionario estaban dirigidos al equipo de Finlandia. No hubo tiempo para visitar todos los hospitales, porque, éramos seis oficiales y lo aconsejable es que las visitas sean en pareja, por eso no se pudo hacer todo de una Expediente 04-005356-0042-PE 257 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. vez, se procedió así porque se nos dijo que urgía, por eso se hizo un informe provisional y luego las ampliaciones, al Ministerio Público le urgía el informe, desconozco porque le urgía. Carlos Marín era el encargado de la unidad de anticorrupción él nos daba las instrucciones de lo que teníamos que hacer. No tuve que ver nada con la redacción de lo que usted acaba de leer (Página 55) Tengo doce años de ser oficial. Yo solo revisé mis diligencias, lo que hicieron mis compañeros y lo que redactó mi jefe no. Las entrevistas fueron dirigidas conforme al formulario. Soy policía cien por ciento de administración hospitalaria no se nada. Mucho del equipo del listado coincidía con la marca Datex Ohmeda. No estuve en una reunión preliminar para ver como íbamos a hacer el trabajo, pero al realizar el trabajo nos acompañó la fiscal. Desconozco cómo Carlos Marín obtuvo la lista. Yo discutí con Carlos Marín y le dije que solo yo transcribiría mis entrevistas. La fiscal que me acompañó fue la licenciada Yara. Era una lista exclusiva del centro médico que iba a visitar. No tuvimos las listas de los equipos solicitados por los centros médicos en el proyecto original y en el addendum. Después de que se imprime el informe va al Departamento de Investigaciones Criminales, que lo refrenda, luego se manda al Ministerio Público con la documentación de referencia. El borrador es la entrevista que yo digité y se la pasé al encargado para que elabore el informe. (SE INCORPORAN DEL INFORME 192 F 05, DOCUMENTOS DE FOLIOS 11, 18, 19, 20, 103, 129, 130, 161, 169, 170) Yo participé en ese allanamiento, el fólder amarillo estaba en poder del doctor Hernández, él lo aportó para sustentar sus manifestaciones (Folio 103) Cada vez que decomisamos algo describimos en que esta contenido, de ahí que yo indiqué que los documentos estaban dentro del fólder amarillo, lo decomisado se presenta como documentación adjunta, pero yo no la analizo, yo no leí esos documentos, éstos los ofreció el doctor Hernández voluntariamente (Folio 11) El doctor Hernández no nos comentó eso (Folio 161) Esto lo redacté yo. Estas lámparas de foto terapia, son para los niños que nacen amarillos. Yo creo que más que lo que yo diga la fotografía ilustra que las lámparas no estaban en uso. No le puedo contestar que si yo las vi sin usar era porque no se usaban nunca (Folio 18) No conocí ese oficio, el doctor Hernández me dijo que ese equipo se trasladó Expediente 04-005356-0042-PE 258 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. al Hospital de Heredia (Folio169) Esos monitores iban a ser trasladados al Hospital de Heredia, me dijeron que era más bien que el traslado obedecía a que era equipo de cardiología para adultos por ese motivo iba a ser trasladado (Folio 170) Ningún médico me dijo que las solicitudes de criterio para adquirir los equipos se dirigieran a la dirección del hospital y no a los médicos. Yo transcribí en el informe lo que doctor Corrales me dijo. (Folios 19 y 20 en relación con folios 129 y 130) (Continua declaración fecha 10 -12- 2008, hora de inicio 14: 10 hora de terminación 14: 56) Yo soy bachiller en criminología. (SE INCORPORAN DEL INFORME 192 F 05, ENTREVISTAS A LOS DOCTORES DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, RODOLFO HERNÁNDEZ GÓMEZ, RAMÓN RIVERA BRENES, ARÍSTIDES BALTODANO AGÜERO Y DEL ENCARGADO MARTÍN VALVERDE) No localizo las entrevistas con estas personas y me extraña bastante, que solo aparezca un cuestionario con mi letra, en los otros cuestionarios no aparece mi letra. Desconozco si con el préstamo finlandés se podía comprar cualquier tipo de equipo. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05, FOLIO 25, ÚLTIMO PÁRRAFO, CUESTIONARIO DE FOLIO 157) Primera vez que escuchó este párrafo yo no he escrito o digitado eso. (Folio 25) Solo reconozco como mío lo que consta a folios 106, 107, 108 y 109. No es mío ese cuestionario no es mi letra. (Folio 157) Me es muy difícil recordar cuatro años después, decirles con cuáles médicos me entrevisté en el Hospital Nacional de Niños. Esa lista de equipo no fue redactada por mí y no sé quien introdujo la lista en el informe. No sé con que recursos se pagaron los equipos del crédito finlandés que llegaron al Hospital Nacional de Niños. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05, DOCUMENTOS DE FOLIOS 194, 195, 201 a 202) No se le consultó al director sobre esta nota porque nunca la había visto. (Folios 201 y 202) En ningún momento confrontamos el listado, nos limitamos a constatar el número de patrimonio los equipos (Folios 194 y 195) (SE INCORPORA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05, CON RELACIÓN AL HOSPITAL BLANCO CERVANTES, FOLIOS 113, 114, 123, 124, 212, 213, 215, 216) Ninguno de estos documento contiene mi letra. Esta lista no coincide con el listado que me entregó el Ministerio Público. No recuerdo haber visto este tipo de formato. (Folio 212) Se nos Expediente 04-005356-0042-PE 259 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. habló que se estaba construyendo un edificio anexo, que iba muy lento. No vimos instalaciones. Nuestro objeto era localizar y fotografiar los equipos de la lista (Folio 213) No recuerdo haber decomisado documentos en el Blanco Cervantes. (Folio 215) Si hay un acta de secuestro que respalde esos documentos, los decomisé pero no lo recuerdo (Folio 216) No es mi letra (Folios 113 y 114) Ninguno de los dos es de mi letra (Folios123 y 124) La visita la hicimos la representante del Ministerio Público y yo, me constan las entrevistas en las que estuve presente, por eso me recuerdo de las frases del director del Hospital Blanco Cervantes, que me hizo reír. Ninguno de los médicos entrevistados me indicó que tiempo atrás había sido entrevistado sobre el tema. No me di cuenta si los equipos tapados estaban conectados, en los oxímetros se veían los cables afuera lo que demuestra que no estaban conectados. Foto.- En ningún momento lo jalamos para ver si estaba conectado, nos limitamos a fijarla fotográficamente. No sé quien de mis compañeros fue al Hospital Escalante Pradilla, o a la región de Los Santos. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05, El ANEXO 02, PAPELES DE TRABAJO, ENTREVISTAS A FOLIOS 2 A 28) Ninguna es mi letra. (Fecha 10 -12- 2008, hora de inicio 15: 37 hora de terminación 16: 30) El testigo Saúl Retana López, con cédula de identidad número 1 ±630 ±163, dijo: Soy oficial del Organismo de Investigación Judicial. Básicamente mi participación correspondió en visitar hospitales para verificar equipo médico, me tocó el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, en ese hospital se hicieron entrevistas a personal de diferentes áreas, se habló con el jefe de las compras, nos dijo que el ochenta por ciento del equipo estaba en la torre médica, que tenía bastante tiempo de estar ahí pero no se estaba utilizando por falta de personal, nos remitió donde el señor responsable de los activos, se visitó cuidado intensivos, se verificó equipo, generalmente se entrevistó al jefe del área, nos decían que el equipo no era utilizado por falta de personal, en otra área neonatología nos informaron que habían adquirido incubadoras, una mala pero ya la estaban usando, en el área de radiología nos dijeron que recibieron seis máquinas de rayos X con arco C, lo que era mucha cantidad, se procedió a fotografiar una máquina que estaba en mal estado, había otra tapada con una manta que no se estaba Expediente 04-005356-0042-PE 260 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. usando, en cuidados intensivos, nos dijeron que faltaban camas, con otras camas habían tenido problemas con los rodines que eran de mala calidad. En la torre médica en el cuarto piso estaba el equipo pero no había personal. Me dijeron que no había personal capacitado para poner a funcionar el equipo. Sinceramente no pregunté que tipo de plazas se ocupaban. Desconozco si se hacían gestiones para conseguir esas plazas. La torre médica estaba recién echa, los equipos estaban instalados pero sin usar no había pacientes. Yo vi que la torre médica estaba finalizada hasta donde yo vi. Se había confeccionado de parte del Ministerio Público un cuestionario, y se procedió con la entrevista para cada jefe del área, iba acompañado de un fiscal, era el licenciado Daniel Sánchez. Las entrevistas las hacía el fiscal y yo tomaba las fotografías. En algunas entrevistas si estaba cerca escuchaba en otras no porque estaba tomando las fotografías. Yo no hice ninguna de las entrevistas. Recuerdo al doctor Mario pero no se me vienen a la mente los nombres de otros doctores. Visitamos las bodegas donde se guardaba equipo, había equipo proveniente del préstamo de Finlandia, el que nos llevó fue el encargado de los activos. Esta visita se hizo para el año dos mil cinco. Ellos mencionaron que el equipo tenía más de un año de estar ahí. Se observaba que era equipo nuevo que nunca había sido utilizado. Había equipo de rayos X con arco en C, incubadoras que le hacían falta cables que nunca llegaron. Ya se tenía una lista del equipo. La lista nos la dio el Ministerio Público. Se encontró todo el equipo descrito en la lista (SE INCORPORA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05, FOLIOS 18, 24) Del Escalante Pradilla, que queda en Pérez Zeledón, si esta en la ampliación, entonces si fui. No recuerdo de otras visitas en la zona (Folio 18) Sinceramente de estos lugares de los Santos no me recuerdo (Folio 24) No tuvimos ninguna dificultad en el Calderón Guardia. No tuvimos limitaciones en la oficina. Foto 1.- Son tres máquinas de anestesia de alta tecnología, ubicadas en el área de emergencias, pero no estaban en uso, según nos dijo la persona que se entrevisto. Esas máquinas se adquirieron por el préstamo Finlandia. Foto 2.- Del mismo equipo fue de acercamiento para ver la marca, la marca era Datex Ohmeda. Foto 3.- Son monitores individuales, no recuerdo si estaban siendo utilizados. Foto 4.- Pertenece a la central de monitoreo, pero no estaba la cama solo el Expediente 04-005356-0042-PE 261 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. monitor. Foto 5.- Es en el área de neurociencias, faltan las camas, me dijeron que había un faltante, tengo entendido que llegaron camas pero no en la calidad que se requerían para todos los monitores. Foto 6.- Es una máquina de rayos X con arco en C, en el área de neurociencias, no recuerdo si la utilizaban. Fotos 7 y 8.- Misma área con faltante de camas. Foto 9.- Nos dijeron que recibieron seis máquinas de rayos X con arco C, una de ellas estaba mala. Foto 10.- Son diez o doce camas en el área de neurociencias, desconozco porque están sin monitores. Foto 11.- Son máquinas de anestesia, estaban nuevas pero no estaban funcionando. Foto 12.- Es una máquina de anestesia, estaba en el área de anestesia, el plástico es parte del mismo equipo, pero el equipo no estaba en uso. Foto 13.- Ese equipo es igual, son ocho máquinas de anestesia, esta es el área de pre anestesia. Foto 14.- Había una gran cantidad de cajas con monitores. Ese equipo igual no se estaba utilizando. Esto es en la bodega. Foto 15.- Otra máquina de rayos X con arco en C. Foto 16.- Esta máquina estaba en una bodega. Foto 17.- Es otra máquina de rayos X con arco en C, cubierta y no se estaba utilizando, no había ningún mecanismo de seguridad. Foto 18.- Es un monitor, todo el equipo fotografiado es del proyecto Finlandia, el equipo no estaba en uso, estaba en un área de bodega. Foto 19.- Los monitores empacados en cajas, no se estaban utilizando, dijeron que por falta de personal, esta foto se tomó en el área de medicina, tercer o cuarto piso. Foto 20.- Pertenece al área de cuidados intensivos, son máquinas de anestesia, las cajas contienen equipo médico pero ahora no preciso la clase del equipo. Yo pertenecía en esa época a la unidad de anticorrupción, era investigador. Soy bachiller en criminología. No preciso los días que duramos en la visita del Calderón Guardia. Generalmente se buscaba al jefe del área, no recuerdo si conversamos con el director del hospital. No recuerdo si se decomisó evidencia. (Continua declaración, fecha 11 -12- 2008, hora de inicio 08: 40 hora de terminación 09: 51) (SE INCORPORA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05, ÚLTIMO FOLIO, LUEGO FOLIOS 30, 53, 68, 80) Si esta es mi firma. No recuerdo si participé en la redacción de la ampliación. Esa letra es mía (Folios 30, 53, 68, 80, 81, 88) En el ítem seis, se habla del préstamo de Finlandia. En el ítem siete, se incluyó el préstamo Expediente 04-005356-0042-PE 262 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. español porque así se había confeccionado el cuestionado. Se iban haciendo las preguntas conforme al cuestionario yo pregunté. En el ítem ocho, se hablaba de cualquier otro presupuesto que no fuese con el préstamo Finlandia. La pregunta no específica a cuál de los equipos se refería si era el adquirido por el préstamo español o si era el adquirido por el préstamo finlandés. En el ítem once, esta pregunta va dirigida al equipo del préstamo Finlandia. Tengo entendido que se aplicó el mismo cuestionario a todos los entrevistados. No hay firmas de los entrevistados. La verdad no sé porque no se firmaron los cuestionarios. Los cuestionarios se llenaron en el mismo momento en que se hizo la entrevista. En el ítem diez, la respuesta esta en blanco, no recuerdo el porqué no se contestó esa pregunta (Folio 80) No sé indicó el centro visitado, no sé por qué no se hizo esa indicación. El ítem diez esta en blanco, no sé por qué no se contestó. (Folio 88) No se nos dio la instrucción de parte del Ministerio Público, que investigáramos el préstamo español conjuntamente con el préstamo finlandés. Básicamente nos avocamos a hacer las preguntas de los cuestionarios, donde se hace mención de los dos créditos. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, ÚLTIMO FOLIO) Esta es mi firma. Yo participé de la redacción del informe. En los antecedentes, alcances, impedimentos, marco teórico y objeciones, no participé en su redacción le correspondió a Carlos Marín. No recuerdo como las entrevistas que hizo el fiscal le llegaron al señor Marín. Desconozco si se utilizó un patrón para realizar el informe. No me asesoré en administración hospitalaria, no tengo conocimiento de ese tema. Todo el equipo que se fotografió es del préstamo Finlandia, se verificó con la lista. No se tomaron fotografías de las placas de patrimonio, desconozco porque no se hizo. Esas fotos se tomaron a solicitud del fiscal que estaba en ese momento, me dijeron que fotografiará el equipo que estaba en la lista. Siempre se hacen tomas panorámicas y tomas de acercamiento. No pregunté en que se iba a ocupar la torre médica. Desconozco si el equipo estaba destinado a la torre médica. Desconozco si se requerían de trabajos en la torre médica para instalar los equipos. El fiscal y yo verificábamos el equipo contra la lista y lo fotografiaba. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, NOTA DE FOLIO 238, DOCUMENTOS DE FOLIOS 42, 37, Expediente 04-005356-0042-PE 263 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. CUESTIONARIOS DE FOLIOS 237 a 249) No recuerdo en este momento esa nota. (Folio 238) Mi participación ahí fue la visita al hospital y las fotografías, en algunas entrevistas escuchaba lo que el fiscal Daniel Sánchez decía (Folio 42) No me acuerdo en este momento si se aportó la nota si dice ahí entonces se aportó (Folio 37) Realmente desconozco el porqué no están firmados. No recuerdo si el fiscal le solicitó a los entrevistados que firmaran (237 a 249) Fotos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Equipo en desuso Foto 9, Equipo que si se estaba utilizando. Desconozco si se aportaron todas las fotografías. Veo que faltan fotografías que yo tomé. (SE INCORPORA INFORME 192 F 05, CONCLUSIONES DE FOLIO 54, PÁRRAFO SEGUNDO) Esa conclusión no la hice yo. Los arcos en C estaban en radiología en desuso y había dos o tres que no estaban funcionando, se localizaban en el área de radiología. Yara Esquivel era la fiscal encargada y coordinaba con Carlos Marín. Como había que ir a un montón de sitios fueron otros fiscales, no recuerdo sus nombres. (Fecha 11 -12- 2008, hora de inicio 10: 00 hora de terminación 11: 00) La testigo Elizabeth Acosta Cortés, con cédula de identidad número 5 ±182 ± 972, dijo: Llegamos al hospital buscábamos al director, se dialogaba con el director y se le exponía la presencia de nosotros y qué íbamos a constatar, usamos un cuestionario, un listado del equipo y la cámara fotográfica, visité el San Juan de Dios, el Escalante Pradilla, el área de salud de Santa María de Dota, EBAIS, de León Cortés. Acosta y Vuelta de Jorco, el fiscal licenciado Porter nos acompañó. En el Hospital San Juan de Dios nos atendió el doctor Max, quien nos manifiesta que el equipo es necesario pero no óptimo para el trabajo, por ejemplo incubadoras abiertas, muy grandes para nonatos, el equipo no reunía las condiciones que ellos necesitaban, otros equipos como una máquina de anestesia no la necesitaban por lo que fue devuelta, la luz de fototerapia se quemaba muy rápido por el uso que se le daba. En neurología y cirugía nos hablan de las camas que no son aptas aparte de que eran débiles, nosotros las inspeccionamos, había una quebrada, eran como de plástico y otras sin barandas, para enfermos que se podían mover y caer, había monitores que no se estaban ocupando, Expediente 04-005356-0042-PE 264 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. también había unidades donde cada cama tenía su monitor, y en el escritorio de la enfermera tenía monitor y desde ahí monitoreaba las camas, en salas de operaciones sobraban las máquinas de anestesia, había doce sin utilizar, de esas había seis máquinas de alta tecnología que les faltaba una tarjeta, llamada cerebro, la Caja iba a comprar las tarjetas cerebro pero son más caras que las máquinas, los arcos en C había en distintas salas, nos decían que solo necesitaban uno, el resto estaba en los pasillos. Los oxímetros de pulso había una cantidad inmensa los encontramos hasta en las gavetas, esto en cuanto al Hospital San Juan de Dios. En el Hospital Escalante Pradilla hablamos con el director y lo entrevistamos, nos dijo que el equipo es necesario pero no apto y que llegó con deficiencias, una central de monitoreo alteraba los resultados y que el aparato costaba millones de millones y por eso lo habían devuelto, las lámparas de fototerapia se queman rapidísimo por eso usaron el equipo viejo, las camas eran muy débiles, ellos necesitaban la infraestructura del hospital, les mandaron oxímetros de pulso, monitores y daban el mismo problema. En el San Juan de Dios me faltó decir, que en la sala de cuidados intensivos había un equipo carísimo, que ni siquiera se sacó de la caja, era un equipo de millones, el lugar a instalarlo no era apto y se podía dañar por terceras personas, ese equipo llegó en el dos mil tres y nosotros fuimos en el dos mil cinco. En Santa María de Dota, habían oxímetros de pulso, monitores, unos tres aparatos de succión de flemas, uno malo, que les enviaron mucho equipo porque era un EBAIS, ellos decían que con uno era suficiente, en Acosta mandaron camillas, una incubadora que nunca se utilizó, mandaron doce equipos de pulsación y un monitor, los primeros equipos sirven para tomar presión y realizar electrocardiogramas pero no funcionaban, porque se tenían que imprimir los resultados y no había impresora, en Vuelta de Jorco paso igual les enviaron equipos de sobra algunos solo lo usaron una vez a la semana. (Continua declaración, fecha 15 -12- 2008, hora de inicio 08: 09 hora de terminación 11: 59) Había un listado de artículos y me dijeron los hospitales que tenía visitar, me los dio mi jefe inmediato Carlos Marín. Tuvimos la limitación de la poca memoria de la cámara, y éramos pocos como seis u ocho en la oficina, faltaba personal. La investigación fue Expediente 04-005356-0042-PE 265 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. en el dos mil cinco. El equipo se había entregado en el dos mil tres. Todos los documentos que nos fueron entregados en los hospitales y en los EBAIS, los secuestramos con un acta. En Pérez Zeledón hablamos con el señor encargado de activos. En el Escalante Pradilla fuimos con el licenciado Porter, éramos un equipo entrevistamos y el fiscal participaba, nosotros hablábamos con el jefe de unidad e interrogamos y el fiscal si quería preguntaba también, yo estuve en las entrevistas. El jefe de unidad nos explicaba las fortalezas y debilidades de los equipos, había equipo, malo, otro no se usaba pero otro equipo estaba bueno, buscamos el equipo de acuerdo con el listado verificamos el número de patrimonio. Las lámparas que compró la Caja con sus propios recursos eran de mejor calidad. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 64 Y 65) Es el equipo de telemetría no se instaló por su costo y porque el lugar no era adecuado y podía ser dañado por terceras personas, personas que llegaban a recibir atención. Este problema se dio en el Hospital San Juan de Dios. No determinamos el valor de ese equipo. En los hospitales siempre fuimos bien recibidos. Los lugares que yo visité me indicaron que el equipo era necesario pero no apto para ciertas unidades, como fue el caso de las camas. Me dijeron que el equipo finlandés es de menor calidad que el español. Me dijeron que no se les tomó en cuenta solo se les mandó el equipo. A mi no me ordenaron que poner en el informe yo consigné lo que yo vi, observé y estuve presente. P Z es Pérez Zeledón. Fotografías del San Juan de Dios. Foto 1.- Es en el San Juan de Dios, es una central de monitoreo, estaba donde la enfermera que monitoreaba las camas, estaba subutilizada. Foto 2.- Es una incubadora muy grande muy ancha para esa unidad. Foto 3.- Aquí es la unidad de recién nacidos, hay equipo finlandés en buen estado que estaban utilizando, aquí vemos uno. Foto 4.- Es un oxímetro de pulsación. Foto 5.- Esta cama no se puede utilizar en cuidados intensivos o en personas gruesas, ya que son muy débiles las barandas, y abajo son también muy débiles, las camas fueron inútiles porque no se pueden utilizar. Foto 6.- Oxímetros de pulsación sin utilizar, había muchos así. No tenían custodia, tal y como esta se le tomaron fotografías. Foto 7.- Es un tipo de bodega, nos llevó el encargado de patrimonio, aquí no solo había equipo finlandés Expediente 04-005356-0042-PE 266 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. había equipo español y de otras compras. Foto 8.- Monitor en mal estado. Foto 9.Accesorios de los oxímetros no estaban siendo utilizados. Foto 10.- Cajitas donde vienen los accesorios, esto fue en la unidad de sala de partos. Foto 11.- Esto es la bodega donde nos llevó el encargado se ve un monitor finlandés que no estaba funcionando. Foto 12.- Este esta subutilizado faltan camas. Foto 13.- Este es un arco en C, mandaron cinco y me dijeron que con tres era más que suficiente, este arco estaba como en un pasillo, no estaba asegurado sin cobertor. Foto 14.- Aspiradora de succión del equipo Finlandés, pero necesitaban de otro equipo. Foto 15.- Este es otro arco de C, sin cobertor y en el pasillo de la unidad. Foto 16.- Aquí es anestesia, son máquinas de anestesia que estaban fuera de donde se estaban utilizando, ninguna se utilizaba. Foto 17.- Mismas máquinas vistas de atrás y un monitor. Foto 18.- Es un arco en C, con un trapo verde encima, como no se utilizaba le tiraban el trapo. Hospital Escalante Pradilla, Pérez Zeledón. Foto 19.- Equipo finlandés en uso. Foto 20.Oxímetro con accesorio sin uso. Foto 21.- Monitores sin utilizar uno de ellos portátil, el portátil se usa para emergencias, se ve a un paciente no sé porque no estaba funcionando. Foto 22.- Aspiradora de succión con frasco dañado. Foto 23.- Cama de Finlandia que no da ninguna seguridad, nos dijeron que no se arriesgaban a poner ningún paciente por su consistencia débil, estaba en pasillo. Foto 24.- Otra cama inútil para el hospital. Foto 25.- Otras camas, las viejas, se siente la cama pesada es una fortaleza de cama. Foto 26.- Lámpara funcionando en buen estado. Foto 27.- Son monitores, los grandes son de central de monitoreo, que no se estaban usando, de utilizarse sería para una misma cama, sea dos monitores para una misma cama. Foto 28.- Es una incubadora, es muy grande por eso le metieron una cobija para adecuar el equipo. Foto 29.- Un oxímetro en uso. Foto 30.- Es una bodega con un oxímetro de pulsación sin utilizar. Foto 31.- Monitor subutilizado. Clínica de Dota. Foto 32.Ocupaban el equipo dos veces a la semana, y tenían equipo de sobra esto es un oxímetro sin uso, ellos dijeron que no necesitaban ni ese tipo de equipo ni esa cantidad de equipo. Foto 33.- Son dos incubadoras cerradas, una del finlandés y la otra del español ambas funcionan. Clínica de Acosta. Foto 34.- Una cama sin utilizar. Foto 35.Expediente 04-005356-0042-PE 267 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Incubadora sin utilizar. Foto 36.- Un acercamiento de los accesorios que tiene la incubadora en la parte interna. Foto 37.- Es una bodega localizada atrás de la Clínica, se ve una aspiradora en mal estado. Clínica de Vuelta de Jorco. Foto 38.- Oxímetro con una camilla, sin utilizar. Foto 39.- Monitor sin utilizar. Yo estuve presente cuando se tomaron todas las fotografías. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI) Yo lo que conozco de ese informe es la parte que yo trabajé. De la veintiséis a la treinta y seis me correspondió investigar. El informe se ajusta a la investigación. (SE INCORPORA DE LA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05 CI) De la dieciocho a la veintiocho me correspondió investigar. Todo lo que hice se consigna en la ampliación. Saúl Retana es un investigador compañero mío en la sección de fraudes. Primero buscábamos al director, sino estaba al subdirector y sino al encargado, primero se le entrevistaba a ellos y después se pasaba a las unidades con los encargados de patrimonio. La mayoría del equipo que llevamos en la lista lo logramos verificar con las placas. La lista del equipo nos la mandaron los fiscales se la dieron a Carlos Marín. Trabajamos en equipo y yo llevaba la batuta. En un día sacamos el sector de Los Santos. En Pérez Zeledón había una lámpara buena y una máquina mala que daba resultados erróneos por lo que había fortalezas y debilidades en el equipo. Dicen que recibieron los equipos por necesidad. No se les tomó parecer alguno para enviar el equipo idóneo que ellos estaban necesitando. No todo el personal estaba apto para manejar el equipo de telemetría y que la Compañía Fischel se encargó de darles la inducción, no recuerdo a dónde nos dieron esta información. Ellos hablaban de que el equipo era muy caro, como la central de monitoreo que vale millones de millones aparte de la máquina de telemetría y las máquinas de anestesia. Terminamos el informe y le pasamos el disquete a Marín para que lo incorporara al informe. La fuente de información fue el encargado de patrimonio. No recuerdo haber entrevistado ingenieros. Soy licenciada en criminología. Como los equipos estaban en los pasillos y habían llegado desde el dos mil tres, pregunte, porqué no se utilizaron, me dijeron que habían enviado notas para remitirlos a otros hospitales. El encargado de patrimonio tenía veintitrés años de trabajarle a la Caja Costarricense del Seguro Social, él nos dio la información. Lo que Expediente 04-005356-0042-PE 268 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se le quemó a la lámpara fue el bombillo, pero como se le daba mucha ocupación a la lámpara, los bombillos no aguantaban, entonces, para que no se dañe la lámpara usaban el equipo viejo. De la garantía de los equipos no sé pero si sé que mandaban a arreglar el equipo. No sé si excluyó el tema de la garantía. (SE INCORPORA DE LA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05 CI, ENTREVISTAS DE FOLIOS 68, 72, 76, 80, 84, 88, 92, 96) Si es mi firma. Esta entrevista es en el Escalante Pradilla, no es mi letra, no esta firmada (Folio 68) No es mi letra la que aparece en estas entrevistas. (Folios 72, 76, 80, 84, 88, 92, 96) Es la entrevista a la doctora Joyce Solís Castro. En cuanto a las preguntas once, doce y trece formuladas a la doctora Joyce, en las respuestas de la doctora se especifica que equipo se estaba utilizando, cuál no se estaba utilizando, el que estaba malo. Yo si consigné las respuestas positivas de la doctora. (Folio 88) Es la entrevista al doctor Eduardo Chavarría Ruiz. En cuanto a las preguntas once, doce y trece formuladas al doctor Eduardo, las respuestas del doctor para mí están incluidas en el informe. Fue el mismo cuestionario que use en todos los lugares que yo fui. En el ítem seis, se refiere al equipo finlandés. En el ítem siete, se incluyó el préstamo español porque las personas entrevistaban daban referencia al préstamo español con el que les fue muy mal como el equipo. En ítem ocho, nos enfocamos en el equipo finlandés por las preguntas que les hacíamos, nos hablaban del español pero nosotros le decíamos no, háblenos del equipo finlandés. En ítem once nos indica la condición del equipo, si era bueno, llegó malo, estaba siendo utilizado o no. El licenciado Porter entrevistaba cuando había necesidad. La redacción del informe fue mía y del investigador que me acompañó y cuando hablo de nosotros es en relación con el trabajo en equipo. No hay necesidad de indicar la presencia del licenciado Porter porque el fiscal siempre nos tiene que dar la dirección funcional (Folio 96) (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, DEL INFORME 192 F 05 CI, NÚMERO TRES, LOS FOLIOS 416, 421, 426) No reconozco la letra de esos documentos. No sé a que se refieren estos documentos fechados dos mil cuatro y yo hice la investigación en dos mil cinco (Folios 416, 421 y 426) Se nos dijo que habían recibido demasiado equipo en Santa María de Dota. En Acosta y Vuelta de Jorco si el paciente llegaba mal lo pasaban directamente al hospital, Expediente 04-005356-0042-PE 269 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. por eso no ocupaban tantas camillas. Lo que nos interesaba era constatar lo del equipo, si se estaba utilizando, estaba en buen estado, llenaba las expectativas de la unidad, no investigamos sobre flujos de población de los servicios. (SE INCORPORA DE LA CARPETA DE LA AUDITORIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, EL INFORME DE FOLIOS 11 Y 12) No conozco este informe. Si el doctor Rubén Alvarado Villalobos estaba en algunos de los centros de salud que visité, de seguro que su entrevista sí esta en el informe. El encargado de redactar el informe y sus conclusiones fue Carlos Marín. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 58) No recuerdo ese documento. No me hablaron de problemas con vaporizadores. Las máquinas de anestesia solo me dijeron que requerían la tarjeta cerebro. En cuidados intensivos ocupaban ventiladores, los ventiladores que les llegaron no se acoplaron a los compresores porque eran de odontología. (Folio 58) (SE INCORPORA DE LA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 21) No me acuerdo si en la lista iban ventiladores y compresores comprados con el préstamo de Finlandia. Equipo odontológico no venía en la lista porque ni siquiera fui a esa área (Folio 21) La lista del equipo quedó en un legajo que queda en la oficina. En el San Juan de Dios hablé con el director del hospital. En el Escalante Pradilla se habló con el subdirector del hospital. No sé si se vio afectado el presupuesto de los centros médicos. (Continua declaración, fecha 15 -12- 2008, hora de inicio 14: 10 hora de terminación 16: 51) Trabajé con Gonzalo Luna en equipo, el no dejó de leer el informe, entre ambos tomamos fotos en el San Juan de Dios, nos acompañó el licenciado Porter y el licenciado Carrillo, era un grupo de fiscales que se desplazaba con los investigadores. No sé grabaron las entrevistas. Yo elaboré el informe con base en las entrevistas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 26, 27, 28, 30, 32, 58, 74 A 97) Esta es mi letra (Folio 74) Esta no es mi letra (Folios 78, 82, 86, 90, 94) Yo estuve presente en todas las entrevistas en el San Juan de Dios. EMPIEZA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Si no esta esa entrevista, se debe haber puesto en una hoja del legajo (Folios 26 y 27) Es lo mismo que le contesté para lo primero, el cuestionario lo Expediente 04-005356-0042-PE 270 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dejo constando en la hoja del legajo (Folio 28) Si se tomó porque yo estuve presente (Folio 30), Igual le reitero lo mismo licenciado (Folio 32) Nosotros tenemos un legajo de borradores, tiene que estar en la unidad de corrupción o unidad de fraudes. Yo soy muy práctico tal vez no encontramos el formato. Nosotros en sí no acostumbramos tomar las firmas fue una manifestación en el lugar. (Folio 74) Aquí hay una firma (Folio 78, 79, 80) Están también firmada y tiene número de cédula. (Folio 82) Firmadas con números de cédulas (Folios 86, 90, 94) Como Max Varela tenía un rango más alto y me dio la misma versión que la de este doctor consigné lo que me dijo Max (Folio 74) Las respuestas son bastantes similares (Folio 75) Si hubo una consulta relámpago nunca se coordinó con el jefe de ellos (Folio 79) Me parece que si las transcribí a esas respuestas, no reiteré aquí que el equipo era necesario y estaba en uso, lo de los arcos en C, no me lo dijo el doctor Alfaro Dávila pero yo lo observé. (Folios 30, 90 a 93, preguntas once, doce y trece de folio 92) Eso nos lo dijo el doctor Alvarado Villalobos. Estos son los aparatos a los que me referí que no funcionaban porque faltaban las tarjetas cerebro. Yo constaté que no estaban en funcionamiento porque no habían venido las tarjetas, debo, entender que se mandó a adquirir. (Folio 32) Si pero los seis equipos no estaban funcionando a mí me llamó la atención tanta máquina (Folio 68 punto 2) Me dijeron que las camas eran inútiles para cuidados intensivos. No lo pusieron aquí pero ya lo manifesté (Folios 31, 82) Para el trabajo de ellos todo era útil. (Folio 84 pregunta once). EMPIEZA HOSPITAL ESCALANTE PRADILLA. Esta no es mi letra pero si participé en las entrevistas (Folios 68, 72, 76, 80, 84, 86, 87, 90, 92, 96) Como son entrevistas pueden ir en el cuestionario o en la hoja en blanco, no nos podemos salir del cuestionario, por eso no aparece la entrevista a Alexis Rodríguez (Folio 18) La entrevista a Gerardo Jiménez debe estar en los papeles. No me acuerdo de la lista de activos que nos dio el testigo (Folio 20) No recuerdo esa nota ni el listado, nos daban la documentación y lo que hacíamos era foliarla y guardarla. La Lámpara de foto terapia esta sin funcionar por falta del bombillo que ya se había mandado a traer (Folios 41 y 42) EMPIEZA EBAIS DE SANTA MARÍA DE DOTA Y ZONA DE LOS SANTOS. La entrevista de Marylin no esta porque se me podían haber acabado los Expediente 04-005356-0042-PE 271 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cuestionarios. (Folio 24) No esta acá la entrevista del doctor pero si se le tomó porque estuve presente, en León Cortés se estaba utilizando el equipo. La entrevista de Mayela no esta debe estar en hojas blancas (Folio 25) No hay Clínica de San Marcos corresponde al Área de Salud de Santa María de Dota, había más equipo que él que ellos ocupaban eso fue lo que vi (Folio 34) Esta Área de Salud de los Santos, queda en San Marcos. (Folio 24) La entrevista a Marcos Salazar Zárate, no esta pero le reitero lo mismo, en Acosta lo entrevistamos. La entrevista a la enfermera jefe no esta porque debe estar en hojas, la tercera entrevista si aparece pero me parece que esto obedece a que nos habíamos quedado sin cuestionarios y se hicieron algunas entrevistas en hojas en blanco (Folio 26) Todos no están en uso en Acosta, estaba sin usar la camilla y la incubadora, ellos indican lo contrario pero yo lo constaté así. (Folio 87) VUELTA DE JORCO. No recuerdo de las entrevistas ahí. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 68, 76, 78, 80, 86, 88) HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. No me referí a esa nota solo la adjuntamos. No visité al doctor Arias Murillo por esta nota, solo nos reunimos con él al inicio de la visita. Si entrevisté al doctor Adolfo Cartín si viene en el informe (Folio 68) El equipo todo en uso pero el equipo que necesitaban (Folio 76 preguntas once, doce y trece) Nos indicaron que el equipo era muy útil pero no se adaptaba a las necesidades (Folios 78 y 80) (SE INCORPORA AMPLIACIÓN DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 20, 22, 68, 72, 74, 76, 78, 88, 90, 96, 98) HOSPITAL ESCALANTE PRADILLA. Quedó detallado cuánto equipo recibió cada unidad. (Folio 68) Esto fue incluido, cuándo dice que les falta equipo porque a unas unidades se les dio más equipos que a otras y no habían tomado la iniciativa de redistribuir los equipos (Folios 72 y 74) Lo que les salió mal fue la lámpara de foto terapia, quemada del bombillo (Folio 20) Todas las manifestaciones son incluidas en el informe (Folios 76 y 78) En urgencias médicas se usa todo el equipo pero tienen falta de espacio para usarlo (Folio 88 y 90 pregunta once) El equipo era necesario y de mucha utilidad pero no llenaban la prioridad de otros equipos que necesitan en aquel momento (Folios 96 y 98) Se les consultó a los jefes de unidades y de EBAIS, sino utilizaban el equipo porqué no los habían devuelto, y nos dieron notas solicitando el envió de los equipos a otros Expediente 04-005356-0042-PE 272 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hospitales y los que estaban descompuestos a reparar. Foto i. Es un monitor, tiene capacidad para monitorear varias camas y en algunas unidades los estaban utilizando en una sola cama. Los números quiere decir que se están ocupando las camas, eso no sé qué es lo que le están midiendo al paciente. Aquí hay dos camas monitoreándose. En Santa María de Dota no servían porque necesitaban una impresora para imprimir los resultados. Foto ii.- Es una cama con barandas abiertas que son inútiles en cuidados intensivos, donde tienen amarrados a los pacientes. Cada persona fue entrevistada una sola vez. (Fecha 16 -12- 2008, hora de inicio 08: 09 hora de terminación 09: 10) El testigo Humberto Trejos Fonseca, con cédula de identidad número 1 ±325 ± 998, dijo: Soy médico mi especialidad es la neurocirugía. Estoy sorprendido de estar aquí, no sé mucho, sé que al salón de cirugía dos le dieron dos equipos que no solicitamos, un aspirador y un monitor, que son importantes para el servicio y han funcionado adecuadamente. Para el año dos mil uno era el jefe de neurocirugía en el Hospital Nacional de Niños, yo era uno de los ocupantes del salón dos. Para el dos mil uno estábamos iniciando una unidad y necesitamos y seguimos necesitando equipo, hay un montón de cosas que necesitamos. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, LOS FOLIOS 214 a 218) Me siento muy triste pero en este plan anual operativo no aparece mi especialidad aquí. Nosotros determinamos, qué número de pacientes atendemos, qué número de pacientes requieren cirugía y en base a ello establecemos las necesidades. Es un proceso que nosotros vamos viendo durante un año, durante el dos mil ocho vamos viendo como van variando las necesidades para el dos mil nueve. No sé como se adquirió el monitor y el aspirador, no me consultaron, pregunté en el departamento médico y me dijeron que eran equipos del préstamo Finlandia. Había escuchado de ese préstamo cuando estaba el proyecto en la Asamblea. Durante ese tiempo no integré ninguna comisión técnica dentro de la Caja. Sé que a la sala de operaciones llegó un arco en C, si era una necesidad en la sala de operaciones. En este momento no sé quién llegó a entrevistarme, eso fue después del escándalo, llegó un funcionario pero no recuerdo si era de la Caja de la Fiscalía o del Organismo de Expediente 04-005356-0042-PE 273 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Investigación Judicial, no sé porque me entrevistaron a mí, supongo que fue por los dos equipos que recibí, me preguntaron si había solicitado los equipos, recuerdo que no solicité expresamente los equipos. A Gerardo Bolaños lo conozco, yo siempre he sido partidario de la Unidad Social Cristiana, fui miembro de la Comisión Nacional de Emergencias durante la administración Calderón ahí lo conocí. Como manifesté al inicio Rafael Ángel Calderón y yo somos amigos. Sé qué Rafael Ángel Calderón tiene un bufete pero no sé si da asesorías políticas. No me consta si a raíz del escándalo hubo manifestaciones si me consta que hubo muchas opiniones negativas. No recuerdo que se hiciera un estudio de factibilidad para adquirir el equipo finlandés. Había en el dos mil uno un consejo de dirección con los jefes de dirección, yo no asistía frecuentemente era suplente, no recuerdo si en el consejo se trató el tema del empréstito finlandés. En el organigrama del hospital esta el director general, después hay un subdirector médico, departamento administrativo, jefe de servicio, médicos internos, médicos residentes, jefatura de enfermería. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 19) Si recuerdo haber manifestado eso que me acaban de leer, no tengo ningún cambio que efectuar. No recuerdo que para el dos mil uno, Gerardo Bolaños fuera asesor parlamentario. No recuerdo en el dos mil uno haberme reunido con Juan Carlos Sánchez. En ese entonces, Eliseo Vargas era el presidente de la Caja, yo no me reuní con Eliseo por lo del préstamo de Finlandia. No sé si en el dos mil uno existía una contraloría de servicios en el Hospital Nacional de Niños. Sé que hubo una investigación porque me llegaron a entrevistar a mí, fue la única investigación de la que tuve conocimiento. Cuando se destituyó la junta directiva hubo un período sin junta directiva pero no preciso el período, sinceramente, eso no afectó en nada a mi servicio. Que yo este consciente no faltaron medicamentos. Definitivamente esto si afectó a la imagen de la institución. Pacientes y familiares de pacientes hacían comentarios sobre lo ocurrido en ese momento. Bueno la verdad no sé la fuente de esos comentarios. Un arco en C es un equipo de rayos X que se moviliza. Sirve en ortopedia y neurocirugía. El monitor es una máquina que mide los signos vitales, mide el pulso, la presión arterial y hasta las ondas cerebrales, sirve para todas las disciplinas médicas. El aspirador se Expediente 04-005356-0042-PE 274 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. utiliza en pacientes delicados con dificultades respiratorias, sirve en todas las especialidades médicas. Lo ideal es que haya un aspirador por cama más otro adicional portátil por si falla alguno de las camas. El monitor de pared mide una cama, el portátil se usa para monitorearlos a todos. Las máquinas de anestesia, se requiere de una por sala de operaciones, en el Hospital de Niños hay siete máquinas, debería haber una repuesto pero eso no es mi especialidad no soy el adecuado para contestarle. La calidad de los equipos es muy buena, no hemos tenido problemas con los equipos. No podría decirle si el arco en C esta en uso. No sé si el presupuesto del hospital se vio afectado por el préstamo finlandés. Nunca me han consultado por la compra de equipo médico en todos los años que he laborado para la Caja. (Fecha 16 -12- 2008, hora de inicio 10: 03 hora de terminación 11: 55) El testigo Rodolfo Hernández Gómez, con cédula de identidad número 3 ±186 ± 057, dijo: Soy médico pediatra. Ha pasado mucho tiempo puede que mi memoria no sea tan precisa, al final del año dos mil dos o principios del dos mil tres, recibimos la noticia de parte de tres representantes extranjeros, acerca de que se iba a dar un proyecto de equipamiento, lo que nos alegró, porque aún el presupuesto del Hospital Nacional de Niños es muy reducido y no nos alcanza, por lo que el proyecto Finlandia fue muy bien recibido, dado, que daba la oportunidad de renovar el equipo, luego nos llegó una nota oficial solicitando nuestras necesidades, nos las envió el doctor Juan Carlos Sánchez, de la gerencia de modernización, teníamos requerimientos de equipos por más de dos mil millones de colones, luego se nos mandó una lista del equipo al que podíamos tener acceso, algunos de los equipos que solicitamos estaban en la esta lista otros no, pero los equipos son de muy buena calidad, venían de una casa de reconocimiento mundial, por lo que aceptamos la propuesta de la gerencia de modernización, en total se recibieron noventa y dos equipos, se recibieron en varios tractos empezando a principios del dos mil tres, terminado en febrero del dos mil cuatro, de los noventa y dos equipos, noventa están en el Hospital Nacional de Niños, funcionando perfectamente, este año el encargado de equipos médicos nos informa del funcionamiento adecuado de todos los equipos, los restantes dos equipos, eran dos Expediente 04-005356-0042-PE 275 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. monitores de telemetría de arritmias, que no tenían utilidad en el Hospital de Niños, por eso en el dos mil tres se optó por dirigirlos a otro hospital, estos dos equipos son de gran calidad y de utilidad en adultos, se trasladaron los equipos en el año dos mil cuatro, en el mes de junio al Hospital San Vicente de Paúl en Heredia. La prioridad uno de los equipos de Finlandia eran los monitores y las camas, mal hubiéramos hecho sino aceptábamos esos equipos tan necesarios. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 214) El plan anual operativo son todas las necesidades del hospital, que se hace después de una reunión con todos los jefes de unidad. En aquel tiempo solo nos ofreció la Caja cincuenta y siete millones para adquirir equipos. Este el es plan anual operativo del hospital para aquella época. Tenemos una unidad de equipos médicos, que lo que hace es tener el dato de la entrega y de la vida útil de los equipos. Hay una nota que es enviada en donde la gerencia de modernización nos pregunta sobre las necesidades, me responden, que de vuelta de correo viene una nota con la lista de los equipos a los que podíamos acceder, que no se ajustaba en su totalidad a la lista enviada por nosotros. El fibro telescopio, no se adquirió por vía del proyecto Finlandia. Esos otros equipos a los que hace alusión son donaciones. Formaban parte de las necesidades del hospital que aún no hemos podido resolver completamente. No recibimos cronoscopio por vía del proyecto Finlandia. Nosotros como hospital hicimos aprovechar la lista de equipos y eso no ha sido por este caso esto a sido de siempre es la Caja la que nos dice los equipos a adquirir. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 166) Estos equipos de arritmias son para pacientes adultos que han sufrido infartos del miocardio, que no atendemos en el hospital. En el hospital no hay ninguna bodega que contenga equipo que no se este utilizando como han informado por la prensa. Nosotros solicitamos los monitores, los recibimos y están funcionando. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 172) No se utilizaron porque no tenían utilidad para nosotros estos equipos, esos equipos de arritmias requerían de un área muy grande. Juan Carlos Sánchez y Álvaro Muñoz fueron los que nos enviaron las cartas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 192) Hay una carta posterior en la que se explica lo anterior y a la que venido haciendo alusión. Expediente 04-005356-0042-PE 276 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Nosotros recibimos una visita de Juan Carlos Sánchez, era el gerente de modernización, para el proyecto Finlandia recuerdo de una visita para hablar de los equipos que satisfactoriamente habíamos recibido. Le indicamos a la gerencia de modernización del lugar y del servicio en que íbamos a colocar los equipos. Hubo una segunda carta, que venía de la subgerencia médica, me parece de Víctor Navarrete, a quien le contesté que el hospital no podía aportar ni un cinco para la ampliación del proyecto. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 180) Es esta nota a la que hago referencia. Para contestar eso acudí al departamento financiero, lo tenía en la pantalla de la computadora y vi cuanto dinero nos quedaba, y todos los fondos estaban comprometidos. Todos los años pedimos refuerzo presupuestario. Es un hospital que no se sobregira. Se nos ha ampliado el presupuesto. Crecemos un doce punto cinco por año. Somos el dos por ciento del presupuesto de salud de la Caja. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 181) No sé habría que preguntarles a ellos el plazo, a una pregunta específica doy una respuesta específica y lo hago en el menor tiempo posible. La lista de prioridades de equipos para el addendum estaba en la primera carta, varios de los equipos se adecuaban a las prioridades pero no recuerdo ahora en detalle. Nosotros teníamos equipos de otro proyecto el de España, pero los equipos que venían de Finlandia eran de mucho mayor calidad, eran como un Mercedes Benz. Estamos operando dos mil quinientos niños. No recuerdo que haya fallado alguna máquina de anestesia. Sé que algunos de los equipos de España la calidad dejaba de desear, algunos equipos venían defectuosos. Desconozco como se elaboró la lista de los equipos a escoger. Hay comisiones técnicas en la Caja y en los hospitales. Las comisiones técnicas son para la escogencia de equipos. Desconozco si se consultó a las comisiones técnicas, pero uno de los médicos del hospital que estaba en la comisión de anestesia, me comentó que le habían consultado. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 166) Esta es mi firma. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 167) Es lo mismo de las telemetrías. Yo le pregunté a cada uno de los posibles usuarios del equipo. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 196) Es mi firma y reconozco el Expediente 04-005356-0042-PE 277 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. contenido de la nota. Posiblemente lo que hice fue comparar lo ofrecido al hospital con lo solicitado. Si llegaron dos personeros que mandó el Ministerio Público, para preguntar por el proyecto Finlandia a mí me entrevistaron. En esa entrevista aporté el expediente administrativo del proyecto Finlandia, ellos sacaron notas que les interesaban (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, los FOLIOS 196 Y SIGUIENTES) Todos son documentos del proyecto Finlandia en el Hospital Nacional de Niños van del folio 196 al folio 218. Soy director del hospital desde el primero de marzo del año dos mil uno, desde, esa época estábamos desconcentrados. La desconcentración es una ley que contempla la desconcentración operativa en tres áreas, presupuesto, recursos humanos y contratación administrativa, esta última es la que se ha desarrollado de manera total. La ley dice que mi superior jerárquico es la junta directiva de la Caja, pero luego hay una nota, que dice que la junta solo esta para sancionarme, que en todo lo demás estoy a lo que dispongan las gerencias. Yo no conozco los pormenores de lo que ocurre en oficinas centrales yo estoy centrado en el Hospital Nacional de Niños. En el dos mil uno era parte del consejo de directores de la gerencia de dirección médica, iba a las reuniones donde era convocado, no recuerdo si en alguna ocasión se trató el tema del proyecto Finlandia, no recuerdo si en alguna ocasión Juan Carlos Sánchez asistió, tampoco recuerdo que algún funcionario finlandés se reunió con nosotros, tampoco me llamaron de la junta directiva o de la presidencia ejecutiva para hablar de este tema. Nosotros no conocimos del proyecto finlandés hasta la visita del dos mil tres. Yo quiero rescatar que hasta este momento nadie ha emitido un comentario de insatisfacción por los equipos. No sé quien incluyó telemetría. Nosotros firmamos una hoja aceptando cada uno de los equipos. Luego recibimos a alguien creo que de la Fischel que querían fotografiar donde estaban los equipos, lo que es normal en los hospitales. Nos mandaron una carta previa solicitando autorizar la visita. No recuerdo quién firmó la carta. No recuerdo si hubo autorización de las oficinas centrales. Fue al revés los del OIJ me pidieron a mi lista de los equipos de Finlandia. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 8) Nosotros recibimos esas lámparas de monococo que han sido de gran utilidad están en el servicio de recién Expediente 04-005356-0042-PE 278 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. nacidos. En el año dos mil cuatro recuerdo que se formó una junta de notables en la Caja pero no tuve en absoluto nada que ver. El plan anual operativo del dos mil uno lo aprueba la gerencia. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 9) El proyecto en sus ofrecimientos estaba definido y en ese momento concreto no se podía modificar. Desconozco si se hizo un estudio de factibilidad, el proyecto se manejó a nivel central no a nivel de los hospitales, los hospitales fueron los beneficiarios. La Caja hizo dos estudios de auditoria, que determinaron que el noventa y siete por ciento de los equipos estaban funcionando, el restante tres por ciento eran los equipos que se enviaron al Hospital San Vicente de Paúl. Se suministraron incubadoras abiertas, y me parecen que llegaron tres de gabinete, que no habíamos solicitado. Nosotros utilizamos de inmediato las abiertas como las de gabinete, hemos estado renovando equipos por las incubadoras tipo jirafa, que reproducen las condiciones del útero. Conozco a Rafael Ángel por presidente de la República, y a don Gerardo Bolaños por haber sido directivo de la Caja. Recibimos varias lámparas de foco, incluso requeríamos ocho nos mandaron doce pero un años después estaban toda utilizadas, eran marca Ohmeda que es una marca de calidad mundial. No tengo informes que las incubadoras tuvieran problemas, tengo informes de lo contrario que todos los equipos funcionan perfectamente. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 213) Estas son las tarjetas que yo entregué. Recuerdo la visita de los extranjeros que me expusieron la posibilidad del crédito de Finlandia. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 161) La recuerdo porque estaba cuando llegó la gente del OIJ, la comparto totalmente, esta en claro que estamos satisfechos con la calidad de los equipos. Para renovación necesitábamos un presupuesto millonario, para el Hospital de Niños no tuvimos que girar un cinco para la adquisición de los equipos. (Fecha 16 -12- 2008, hora de inicio 14: 25 hora de terminación 15: 52) El testigo Alfonso Murillo Rivas, con cédula de identidad número 1 ±410 ±526, dijo: Soy médico con especialidad en anestesia. Fui jefe de servicio en el Hospital Nacional de Niños. Tengo dieciocho años de experiencia. No sé como se determinó el número de máquinas de anestesia a adquirir. A nosotros nos enviaron las máquinas de Expediente 04-005356-0042-PE 279 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. anestesia. El Hospital Nacional de Niños tenía máquinas de anestesia recién adquiridas por el préstamo español. La única participación de la comisión técnica de anestesiología, de la que fui miembro, fue que se nos pidió revisar la ficha técnica lo cual se hizo con premura. Se recibieron dos máquinas de anestesia electrónicas, se requiere de capacitación para utilizarlas. La capacitación se recibió después de recibir las máquinas de anestesia. Llegaron unas personas a hacer una investigación, sobre si nosotros pedimos las máquinas, dónde estaban las máquinas, si las máquinas se estaban utilizando. Las máquinas se utilizaron y aún funcionan. El Hospital de Niños tiene siete salas de cirugía y una unidad de quemados. Básicamente las máquinas de Finlandia son de tecnología de punta, permite mayor control de los agentes anestésicos. Las máquinas eran Datex Ohmeda del Proyecto Finlandia. No recuerdo que personeros de la Corporación Fischel nos visitaran antes de recibir las máquinas, el mantenimiento de las máquinas si estaba a cargo de la Fischel. La Fischel dio la capacitación y el mantenimiento preventivo. El doctor Juan Carlos Sánchez no visitó la comisión de anestesiología. La Ficha técnica describe las características técnicas y clínicas que requiere el equipo. Cada dos años se debe revisar la ficha técnica. Para elaborar una ficha técnica como la que se nos mandó a hacer se requieren de al menos de tres a seis meses, no tuvimos tiempo para hacerlo responsablemente, nos citaron un veinticinco de abril y la querían para el veintinueve de abril, la premura fue por parte del ingeniero Azofeifa. Luego ampliaron el plazo a ocho días más por la inconformidad del doctor Alvarado ya que nos mandaron un folleto grande y finalmente se le dio el visto bueno. Para la adquisición de estos equipos se le debió haber consultado a la comisión técnica pero no se hizo. Recuerdo haberme reunido con alguien que vino a investigar esto en dos ocasiones. Las máquinas de anestesia se están utilizando desde que se recibieron y se siguen utilizando. No se hizo ningún estudio de factibilidad para adquirir este equipo. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, EL INFORME AGL 165 ±2004, FOLIOS 21, 23, 55, 56, 57, 68, 69) El doctor Gerardo Mora es el jefe del departamento de cirugía, a este departamento pertenece anestesia, es el jefe mío. (Folios 21 y 23) No tuve conocimiento de esa nota del doctor Castro. El doctor Castro Expediente 04-005356-0042-PE 280 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. no podía hacer esa distribución de máquinas de anestesia (Folios 56 y 57) El doctor Hernández es el director del hospital puede tomar la nota del doctor Castro y hacerla efectiva, es el superior del hospital. (Folio 55) El doctor Alberto Sáenz Pacheco, era el subdirector del Hospital sino estaba el director estaba facultado para emitir esa nota (Folios 68 y 69). El Reglamento de las comisiones técnicas se refiere más a suministros que a equipo médico. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, LA NOTA DEL 13 DE FEBRERO DEL 2002) No recuerdo haber visto la nota. El doctor Rubén Alvarado presidente de la comisión de anestesiología no me comentó nada acerca de la nota. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, TOMO DIEZ, FOLIO 37) Yo no firmé aquí pero la comisión se refiere a las especificaciones técnicas acerca de las máquinas de anestesia, dando recomendaciones, esta nota es del veinte de febrero del dos mil dos, anterior a la reunión de urgencia de abril no me explicó que pudo haber pasado. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 256) Esta es una de las recomendaciones que realizó la comisión de anestesiología del trece de marzo, como aclaración al cartel. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 73) El oficio esta fechado veintinueve de abril del dos mil dos, esa fue la fecha de la reunión, donde se le hicieron observaciones al cartel. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 74) Las comisiones técnicas dependen de la gerencia médica. La doctora nos cita para la reunión. La comisión técnica de anestesia no participó en la elaboración de la ficha lo que hizo fue la revisión y corrección de la ficha técnica. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 72) No me enteré del contenido de esta nota. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 62) La comisión técnica de anestesia se integraba con cuatro miembros con tres miembros había quórum. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 61) Se comentó esta nota y se dijo que era uno de los requisitos. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 10) No me acuerdo bien del contexto de las máquinas estas, entiendo que en esa nota se acepta que la comisión técnica de Expediente 04-005356-0042-PE 281 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. anestesia participó. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, EL FOLIO 194) No tuve conocimiento de esta acta. Hasta donde tengo memoria la comisión no participó en el reparto de las máquinas de anestesia. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, LOS FOLIOS 11 y 12) El doctor Rodolfo Ramírez no me enteró de la redistribución de las máquinas de anestesia, según las necesidades de los centros médicos. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, LOS FOLIOS 59 y 40) Si señor se hizo un cronograma para cumplir con la capacitación en los hospitales, según nos los solicitó el doctor Álvaro Muñoz. Con esto se cumplió con la capacitación de los usuarios de las máquinas de anestesia. La compra de equipo médico en la comisión es poco frecuente lo que más vemos son suministros. Las direcciones de los hospitales señalan la necesidad y la utilidad de los equipos que se adquieren. Después de haber visto los documentos que me mostraron la comisión técnica de anestesia, si tuvo participación en la elaboración de la ficha técnica. (SE INCORPORA, EL INFORME 196, EL FOLIO 199) No conozco esta nota. Esto coincide con lo entregado al Hospital Nacional de Niños pero no con lo solicitado. (SE INCORPORA, EL INFORME 196, LOS FOLIOS 161 Y 162) Sobre las máquinas de anestesiología es correcta la distribución que se indica. Antes de la llegada del equipo finlandés tenía ocho máquinas de anestesia del proyecto España, éstas se redistribuyeron al llegar el equipo finlandés (SE INCORPORA, EL INFORME 196, ENTREVISTA DE FOLIO 104, preguntas once, doce, trece y quince) Con las máquinas del préstamo finlandés se mejoró en tecnología. Con las máquinas del préstamo finlandés mejoró la prestación del servicio. Yo dije que unas máquinas de anestesia estaban en desuso estas máquinas eran del préstamo español. (Fecha 17 -12- 2008, hora de inicio 08: 08 hora de terminación 09: 38) El testigo Max Varela Campos, con cédula de identidad número 5 ±096 ±728, dijo: Soy médico pensionado especialista en gineco-obstetricia. Laboré en el San Juan de Dios. Era el jefe de sección en gineco-obstetricia, en el Hospital San Juan de Dios, inicie en diciembre del dos mil dos, escuchamos de un proyecto de renovación de equipo, el equipo lo empezamos a recibir en el dos mil tres, a nosotros no se nos Expediente 04-005356-0042-PE 282 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. consultó sobre el equipo, nos llegaron monitores, incubadoras, lámparas, el equipo lo necesitábamos nos fue de gran de utilidad y lo consideramos un regalo porque nosotros no lo habíamos solicitado. En corrillos nos enteramos de que se pensaba enviar equipo. Nosotros desde hacía mucho tiempo solicitamos equipos. A fin de año nos decían que hiciéremos una lista de las necesidades de la sección, que generalmente no eran satisfechas. Estos son activos mayores que se compraban por las autoridades superiores de la Caja. La diferencia entre los activos mayores y menores la daba el precio. En aquel momento era prioritario equipo para las salas de operaciones como camas, aspiradoras y lámparas. Con el proyecto si nos llegó ese equipo prioritario, nos llegaron monitores, incubadoras, lámparas de foto terapia, camas y una máquina de anestesia. Las camas de pediatría eran muy grandes para servirnos, no nos dijeron por qué nos mandaban equipo que no se adaptaba a las necesidades. Todo el equipo funcionó bien, salvo la máquina de anestesia que le faltaban unos cables, luego se consiguieron los cables y funcionó bien. No recuerdo haber sido entrevistado por oficiales del Organismo de Investigación Judicial. Sí me entrevist aron la señora Dunia Chacón y el doctor Fernández. Ahora si recuerdo que llegaron del Organismo pero fue muy rápido y no recuerdo detalles (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 28) No lo tengo presente porque después si funcionaron y fueron de gran utilidad. La calidad de las camas de pediatría era buena, eran camas eléctricas, daban la impresión de ser fuertes, porque eran de hierro, solo que eran grandes para tenerlas en el área de neonatología. Se dio una ampliación al proyecto, nosotros nos quedamos cortos con el número de monitores, hicimos una nota y luego nos enviaron más monitores. Hay monitores individuales, hay centrales de monitoreo que cubren varias camas entre cuatro y seis camas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, LOS FOLIOS 78 A 81) Esta es mi firma. Hay una confusión no me refería a la calidad de las camas de pediatría en si, sino a que eran demasiados grandes y no cabían en neonatología. Nosotros teníamos máquinas de anestesia bastante nuevas por eso no estimábamos necesario tener más máquinas. Yo me pensioné el primero de junio del dos mil seis. El equipo llega a la proveeduría del Expediente 04-005356-0042-PE 283 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hospital y de ahí se hacía la distribución a las diferentes áreas del hospital. Yo vigilaba como jefe de sección que se utilizara adecuadamente el equipo. Al ver que las camas no se podían utilizar en el área de neonatología, distribuí en otras dos áreas del servicio, la de alto riesgo y la de cirugía, eran cuatro camas, no recuerdo su costo. Nos llegó como un obsequio, porque, no lo estábamos esperando y no lo habíamos pedido, son equipos de alto costo por eso lo considero un obsequio. Nosotros nunca tuvimos nada que ver con dineros solo hacíamos la solicitud de equipos. Nunca se hizo un estudio de factibilidad. No recuerdo al ingeniero Alfredo Azofeifa. No he tenido contactos con Álvaro Muñoz y Juan Carlos Sánchez. Yo integraba el Consejo de dirección en el hospital. Como un punto a tratar de la agenda no se consideró el tema del préstamo Finlandia. Eran dos tipos de incubadoras abiertas y cerradas, a nosotros nos llevaron abiertas no estoy seguro si nos llevaron incubadoras de transporte, esas máquinas nos sirvieron montamos con ella una unidad de cuidados intensivos, el equipo era de tecnología nueva, el equipo viejo se mantuvo porque lo necesitamos. No recuerdo que sacaran fotografías en el servicio. Las camas ya estaban instaladas, luego vino una compañía instaló los monitores en las camas y las dejó funcionando bien, creo que una central tenía una impresora, pero no estoy seguro. Lo que se incorporaba al expediente de los pacientes eran las notas donde se consignaba lo que registraban los equipos de monitoreo. Fueron equipos muy buenos que no dieron problemas. Se nos dio capacitación pero el manejo del equipo de monitoreo fue muy sencillo, la capacitación la dio el mismo equipo que los instaló pero yo no recuerdo de dónde era ese equipo. (Fecha 17 -12- 2008, hora de inicio 10: 20 hora de terminación 11: 52) El testigo Mario Arias Murillo, con cédula de identidad número 5 ±133 ±482, dijo: Soy médico general con maestría en administración hospitalaria. Trabajé como médico dando consulta, como médico de emergencia en los hospitales de Nicoya y Puntarenas. Laboraba como subdirector en el Hospital San Juan de Dios. Actualmente estoy suspendido por la intervención del hospital. Recuerdo que recibimos varios arcos en C, que se distribuyeron en distintas secciones del hospital. Recibimos varias Expediente 04-005356-0042-PE 284 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. incubadoras abiertas, nosotros en neonatos vemos niños que requieren cuidados intensivos, son hijos de madres jóvenes, niños con bajo peso. Hay épocas del año donde hay más nacimientos y nos hacían falta más incubadoras. Entraron unidades de monitoreo muy necesarias en el hospital por el incremento de pacientes debidos a accidentes. En el hospital por su antigüedad e infraestructura se nos dificultó la colocación de los equipos, para garantizar su seguridad, incluso en ortopedia la central de monitoreo se encuentra aún en un pasillo. Otros equipos que ingresaron fueron las máquinas de anestesia, el hospital tiene diecinueve salas de operaciones, pero no todos funcionaban por problemas de aire acondicionado, filtraciones o de piso. Este año había catorce salas de operaciones en uso, lo que nos obligaba a guardar el equipo. En cuanto a la calidad de los equipos, los monitores eran de alta calidad. No sé como se adquirió el equipo. Yo en el hospital me ocupaba de activos menores, estos equipos son activos mayores. Cuando se pedía un activo mayor, se enviaba la solicitud a la gerencia médica o a la gerencia que nos ayudará podía ser la gerencia administrativa y en aquella época la gerencia de modernización. De los treinta años que tengo de trabajarle a la Caja siempre ha sido una necesidad adquirir equipos médicos, que nos hacen mucha falta. Hay equipo con más de veinte años de antigüedad que es necesario cambiar. Para solicitar el cambio de equipo hay que realizar un trámite muy engorroso en el ámbito de la administración pública. Como subdirector no recuerdo que de previo se me haya consultado en cuanto a la prioridad y necesidad del equipo. Si recuerdo que una vez me consultó el señor director sobre los equipos, que había pedido y yo le dije que se había quedado corto, se trataban de los arcos en C. son muy útiles en ortopedia y en cirugía. Son equipos móviles y se pueden usar en diversos servicios. Los arcos en C estaban fijos en sala de operaciones para evitar su contaminación, se trataba de tener el equipo necesario in sitio. Por la infraestructura que tiene el hospital San Juan de Dios, el transporte deteriora el equipo, incluso del equipo móvil como un electro. No recuerdo haber sido entrevistado por alguien. No sé que oficiales del Organismo de Investigación Judicial llegaran al hospital a realizar alguna diligencia eso se comunicaba a la dirección del hospital. No recuerdo haber Expediente 04-005356-0042-PE 285 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. adquirido arcos en C con recursos del hospital y el arco en C, que teníamos no estaba en condiciones óptimas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL FOLIO 26) No recuerdo esa entrevista, lo que sí recuerdo era que nos hacía falta arcos en C, que nos llegaron equipos que fueron colocados en la unidad de cuidados intensivos y en cirugía. No sé quien dio la orden porque se trató de activos mayores, pero como encargado de activos menores y subdirector, también, conocía muy bien las necesidades del hospital. Si se va hoy en día todavía a un hospital, se verá que los equipos de una sala de operación no están en un cien por ciento en utilización, por ejemplo, siempre, se debe tener una máquina de anestesia en emergencias, para actuar en los casos que entren en shock y exista la urgencia de intervenir, por lo que esta subutilizada en un noventa por ciento. La Organización Mundial de la Salud recomienda que los centros médicos deben tener, de un diez a un quince por ciento de insumos de más para atender emergencias o fallas de equipo para poder salvar vidas. En aquel momento teníamos veintidós anestesistas. No recuerdo que recibiéramos camas. No creo que eso que me esta leyendo, sea una frase mía yo no uso ese léxico, no son palabras utilizadas en mi lenguaje. Teníamos equipo de monitoreo en la unidad de cuidados intensivos pero era bastante añoso. El equipo que recibimos no fue un gasto innecesario, ojalá que en un hospital clase A, tengamos más unidades para monitorear los pacientes. Sé que hubo una ampliación del proyecto, fue cuando tuve conocimiento de parte del señor director y le exterioricé mi criterio de que había pedido poco equipo. No sé de dónde se tomaron recursos para financiar el addendum. No tengo conocimiento de cuanto tiempo transcurrió entre la compra del equipo y la fecha en la que nos llegó. Yo inicié como subdirector en el año ochenta y ocho u ochenta y nueve, terminé el seis de junio del año pasado, para efectos míos fue una suspensión. No ocupé una gerencia en sí, lo que sucedió fue, que para atender listas de espera se elaboró un proyecto y me nombraron director del mismo. Para el dos mil tres y dos mil cuatro estaba activo como subdirector del hospital. Yo me hice cargo de las áreas que me encomendó el director, área de emergencias, dictámenes médicos. No tenía a mi cargo el plan operativo anual. Había en el hospital un consejo Expediente 04-005356-0042-PE 286 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. técnico y otro consejo de dirección. En el consejo de dirección los jefes de sección hacían eco de las necesidades que tenían de activos mayores y menores, a mi se me trasladó por parte del señor director el manejar las peticiones de activos menores. No recuerdo que la auditoria interna investigara el crédito finlandés. Un equipo de telemetría estuvo en bodega, mientras, colocábamos los brazos y se designaba los salones donde se iban a instalar, siempre hay tardanzas, no sé cuanto tiempo estuvo en bodega el equipo. No hubo erogación económica de parte del hospital a raíz del crédito finlandés. La desconcentración se dio en el período de la presidencia del señor Piza. Se desconcentraron unos cambios administrativos, no fue amplia la desconcentración económica, la que si se comenzó a desconcentrar fue el área de concentración administrativa. El director del hospital después de la ley de desconcentración dependía de la junta directiva de la Caja. No me consta que los miembros de la junta directiva fueran destituidos, sé que hubo cuestionamientos y movimientos por lo de la compra de los equipos de Finlandia. En ese momento el presidente de la junta directiva era el doctor Eliseo Vargas. Para financiar el addendum no se afectó el presupuesto del hospital, nunca se nos pidió presupuesto para equipamiento de equipos mayores. No me consta que se afectara la imagen de la Caja porque no tengo un parámetro para medir esa variante. No se hizo estudio de factibilidad. Yo no hablé con Eliseo Vargas ni Juan Carlos y para esa época yo era liberacionista y lo fui hasta hace poco por lo que estaba en partido contrario (Fecha 17 -12- 2008, hora de inicio 14: 09 hora de terminación 15: 06) El testigo Víctor Julio Guillén Mora, con cédula de identidad número 1 ± 427 ± 025, dijo: Soy médico especialista en medicina interna. Trabajé en el Hospital San Juan de Dios. Como jefe de emergencias en el Hospital San Juan de Dios. Me llamaron a la dirección por un equipo que era destinado a emergencias. Analizada la situación y considerando el equipo, convenimos en que el equipo no era apto para emergencias, se tomó la decisión de trasladarlo a otra área, se trataba de un equipo de telemetría. A nosotros los jefes de sección nos llamaron a la dirección para distribuir los equipos. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL OFICIO DE FOLIO 65) Es posible que el Expediente 04-005356-0042-PE 287 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. oficio haya llegado dentro de tanto papel que uno tramita, no recuerdo si emergencias recibió el equipo, lo que si recuerdo es que en la reunión de la distribución indicamos que el equipo no era útil para emergencias. Creo que elaboré una nota indicando a la dirección que el equipo no era para emergencias. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, LA NOTA DE FOLIO 67) Este es el documento al que hice alusión, esta es mi firma. El equipo creo que la dirección lo trasladó a otra dependencia del hospital. No recuerdo el tiempo exacto que el equipo estuvo en la dirección. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, EL OFICIO DE FOLIO 69) No estoy seguro de haber recibido la nota en esa época. Telemetría es un equipo de monitoreo de signos vitales de los pacientes. En emergencias se reciben pacientes. Era difícil adaptar el equipo en la planta física que ocupaba el servicio de emergencias. Nosotros hubiéramos pedido equipos de monitoreo portátiles más fáciles de trasladar y ubicar. No recuerdo haber sido entrevistado por alguien sobre estos equipos. No recuerdo que los equipos fueran fotografiados. No recuerdo el plan anual operativo. Me enteré del proyecto Finlandia cuando nos llaman para informarnos que iban a llegar unos equipos al hospital que no habían sido pedidos (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, ENTREVISTA DE FOLIOS 86 A 89) Si es mi firma. Recuerdo que nos hicieron una entrevista sobre los equipos que nos habían llegado al hospital, al servicio de emergencias. Nos entrevistaron personas externas al hospital, no me acuerdo quiénes eran o de dónde venían. No comenté de esta entrevista con ningún otro jefe, no sé si entrevistaron a otras personas, posiblemente si era una encuesta general. Frecuentemente nos hacían entrevistas y encuestas. No recuerdo que estas personas portaran una cámara fotográfica. Del dos mil al dos mil cuatro yo era el encargado de emergencias. No recuerdo si en ese período alguno de la auditoria de la Caja llegara a entrevistarme. El consejo de dirección esta formado por el director, subdirector, los jefes de sección, el administrador, el jefe de farmacia, la jefatura de enfermería. Creo que el subdirector era el doctor Arias. En el San Juan de Dios, el director es la máxima autoridad desde el punto de vista médico, el que le sigue es el subdirector, en ausencia del director es el subdirector el que debe atender las cuestiones, que se presenten en el hospital. Expediente 04-005356-0042-PE 288 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Ordinariamente el subdirector del hospital hacía visitas al servicio de emergencias. Ordinariamente realizábamos solicitudes de equipo ya que en emergencia estábamos saturados y requeríamos de equipos. Nuestra petición se elevaba a las autoridades superiores. Yo participé en el plan anual operativo del servicio de emergencias, el equipo finlandés no estaba comprendido dentro del plan anual operativo, no recuerdo de un estudio de factibilidad. No recuerdo en este momento de alguna ampliación al préstamo finlandés. No recuerdo recortes al presupuesto de mi servicio. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, CUESTIONARIO DE FOLIO 88) El servicio de emergencias requería equipo nuevo de acuerdo a las necesidades de los pacientes que atendemos, el equipo que recibimos era pequeño y partes desprendibles, si se extravían la responsabilidad recae sobre quien administra el servicio. El servicio de emergencias estaba habilitado para diez pacientes en observación y atendíamos cuarenta o cincuenta pacientes, teníamos, que acomodarlos en camillas y sillas de ruedas, en los pasillos se necesitaba más equipo. (Folio 88 preguntas once y doce) Creo que no fue la dirección quien solicitó los equipos, cuando nos reunió nos dijo que le habían enviado el equipo. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO NÚMERO 2, FOLIO 234) Recuerdo que el equipo de telemetría no era apto para nosotros. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 70) No la recuerdo posiblemente la firmó mi sustituto (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 69) Es a esos componentes a los que aludí por cuestiones de seguridad. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN EL TOMO 1, PUNTO 7, FOLIOS 182 Y 183) No recuerdo esta nota. Posiblemente corresponda al equipo de telemetría. Conozco al doctor Olman Jara Cordero. Yo estaba de vacaciones. Cuando a uno le falta equipo cualquier cosa es recibida, pero cuando vimos en detalle el equipo de telemetría de seis campos, en un servicio de emergencias que atiende cincuenta pacientes tiene poca capacidad resolutiva. A nosotros nos llamaron y dijeron que el equipo se asignó al hospital por lo que el director del hospital nos dijo que no había posibilidad de rechazarlo. (Fecha 18 -12- 2008, hora de inicio 08: 05 hora de terminación 08: 43) Expediente 04-005356-0042-PE 289 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. La testigo Clara Luz González Arias, con cédula de identidad número 7 ± 042 ± 964, dijo: Soy abogada y enfermera, tengo treinta años de trabajar en el Hospital San Juan de Dios. Fui jefe de la unidad de neonatología que es parte de la sección de maternidad. Lo que sé es que se investiga la compra de un equipo, su utilización y algo sobre los fondos. Tal vez el destino de ese equipo no fue el debido. Para el año dos mil uno dos mil dos, era enfermera. En esa época nos llegó equipo médico, consistente, en una central de monitoreo, doce monitores, seis incubadoras, tres incubadoras cerradas y tres unidades de foto terapia. Me enteré de la llegada del equipo, cuando llegaron los de equipamiento médico para ubicar el lugar donde iban a ser instalados los equipos. Como jefe de unidad había pedido equipo, lo esencial era incubadoras. A los monitores se les dio un uso excelente no los esperábamos fue algo maravilloso para la atención de los niños. Sobre lo inadecuado del equipo lo sé por lo que informaron los medios de comunicación. No sé como fue adquirido el equipo. No sé de algún proyecto de financiación para adquirir los equipos. Cuando nos entregaron el equipo solo nos dijeron que ese equipo estaba disponible. Por año se hace un listado de las necesidades de servicio y uno espera que llegue algo, para ello se toma en cuenta el deterioro o la ausencia de equipos, esto de acuerdo a la complejidad de la patología de los pacientes que tenemos. Sí todo el equipo que nos remitieron era necesario, necesitamos más. Algunas incubadoras y foto terapias estaban muy obsoletas fueron sustituidas por el nuevo equipo. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 24) En una ocasión llegaron oficiales del Organismo de Investigación Judicial a mi sección. Bueno ahorita no me explicó el porqué de esas afirmaciones que me leyó, podría ser que a emergencias se enviaron algunas incubadoras. No recuerdo porque dije que innecesario. No se recibieron camas solo incubadoras. No me di cuenta de las camas eso sería en otros servicios de maternidad, no me di cuenta de problemas con camas. Siempre he laborado en neonatología. Neonatología tiene tres turnos uno de dos a diez, otro de diez a seis y otro de seis a dos, yo en el año dos mil dos rotaba. Tal vez las incubadoras requerían mayor voltaje. Ese equipo era para personas muy altas de otros países no para el standard de las costarricenses. No me di cuenta quién Expediente 04-005356-0042-PE 290 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. recibió el equipo. No diferencio el equipo finlandés del resto de los equipos. No me doy cuenta que exista una comisión en el hospital para el equipamiento médico. Sé que las jefaturas de enfermería se reúnen en consejo técnico. Yo no era jefe de sección era jefe de unidad, como jefe de unidad me toca manejar los equipos y distribuir el personal. Mi superior en ese entonces, era una obstetra pero yo no soy obstetra, trabajo con neonatos, no se rinden informes. Yo no recibí camas pediátricas sino cunas. Yo trabajo con niños pequeños, recién nacidos, no usamos camas sino incubadoras y cunas. Los monitores se instalaron en cuidados intensivos, cuidados intermedios y la unidad de prematuros. Recibimos bombas de infusión que se adaptaban al servicio. Recibimos bolsas de ventilación y se adaptaban al servicio. No me di cuenta si estos equipos eran finlandeses. No sé que es el plan anual operativo. No me recuerdo de equipos en los pasillos, tal vez, mientras eran instalados. La instalación se hizo rápido porque el espacio es escaso. No tuve ninguna reunión con auditores de la Caja. Creo que los equipos llegaron en dos mil dos o dos mil tres más o menos. Nosotros utilizábamos foto terapias hechas por carpinteros del San Juan de Dios se sustituyeron por las que se trajeron de Finlandia. (Fecha 12 -1- 2009, hora de inicio 08: 06 hora de terminación 11: 49) El testigo Arístides Baltodano Agüero, con cédula de identidad número 1 ± 394 ± 1295, dijo: Soy médico pediátrico especialista en cuidados intensivos, trabajo en el Hospital Nacional de Niños desde de mil novecientos ochenta y dos. Se me convocó a la comisión de cuidados intensivos de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nos reunimos con ocasión del préstamo finlandés. Se nos consultó sobre las especificaciones de cierto equipo que se iba a adquirir, estaba el ingeniero Azofeifa de pelo largo. A la unidad de cuidados intensivos del Hospital Nacional de Niños, no se le consultó sobre las necesidades, se me preguntó si el Hospital tenía necesidad de ese equipo yo dije que si, ya que estábamos construyendo una torre médica. El mismo ingeniero Azofeifa anotó lo que nosotros podíamos necesitar según lo que le indique sin un estudio detallado. Luego nos reunimos varias veces. Llegó el equipo y se iba a instalar, estábamos preocupado s porque no sabíamos el tamaño del equipo, Azofeifa Expediente 04-005356-0042-PE 291 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. me refirió al Hospital San Juan de Dios a ver un equipo de monitoreo que se instalaba en urología, observando que era un equipo muy costoso que no servía para ese tipo de servicio general, consideré que era un desperdicio, esos equipos se usan como soporte de vida en unidades de cuidados intensivos. Luego se nos indicó que el préstamo se podía ampliar hasta en un cuarenta por ciento, el Hospital hizo la solicitud y se nos doto de nuevos equipos, que resultaron muy buenos. Yo conversé con el director del Hospital Nacional de Niños, doctor Hernández Gómez para hacerle ver que el Hospital no mandó una lista de equipo, él me contestó que envió una lista de equipos, pero esos equipos aparte de unas camillas, no venían en los equipos del préstamo finlandés, se recibió un equipo de cardiología que no servía para el Hospital Nacional de Niños por lo que se envió a otro Hospital. Yo tuve conocimiento del proyecto cuando se me convocó a la reunión de la comisión, se me dijo que era para definir las especificaciones de un equipo que la Caja iba a adquirir. El listado de los equipos fue elaborado por algún departamento de la Caja, creía que se había hecho un estudio en los Hospitales por eso yo reclamé que al Hospital Nacional de Niños no se le había tomado en cuenta, pero el director del Hospital doctor Hernández Gómez me dijo que a él se le consultó y envió un listado de equipos. Yo hice mi especialidad en cuidados intensivos, en el Hospital Nacional de Niños de Toronto, Canadá. Los equipos no eran aptos para el Hospital Nacional de Niños, dado, que esos equipos registran los signos vitales y dan soporte de vida para pacientes sumamente graves y no los usábamos nosotros. Los equipos de telemetría transmiten a una central para pacientes cardiacos equipos que no se ocupaban en el Hospital Nacional de Niños. No sé quien determinó que ese equipo fuera, tal vez fue la comisión de cardiología pero yo no pertenezco a esa comisión. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS EL FOLIO 2) Cuando llegamos a la reunión ya había un documento grande con el listado de los equipos que se iba a adquirir. Había oxímetros de pulso que se utilizan en adultos. En pediatría si es un niño pequeño no se pueden utilizar esos equipos por su tamaño. Nosotros no participamos en la decisión del equipo que se iba a comprar. Nosotros no sabíamos cuál empresa iba a suministrar los equipos. (SE INCORPORA DEL AMPO Expediente 04-005356-0042-PE 292 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. DE PAPELES DE TRABAJO, NUMERO 2, EL OFICIO DE FOLIO 296) No se nos consultó sobre las etapas del proceso licitatorio a nosotros solo se nos consultaron las especificaciones técnicas del equipo. En cuanto a la cantidad del equipo tampoco se me consultó eso generalmente se hace en el ámbito de la Caja cuando se adquieren esas cantidades de equipo para todos los hospitales (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, PARTE FINAL REGLAMENTO, OFICIOS DE FOLIOS 2 Y 3) No se cumplió con esa normativa. El ingeniero Azofeifa se encargó en la reunión de llevar toda la documentación de lo que se iba a adquirir y nos explicó el proyecto, acerca de la compra que la institución iba a hacer para todo el país. En la reunión se definieron las características pero había un documento preelaborado, desconozco quien elaboró ese documento. En el país solo existe una unidad de cuidados intensivos de niños, en los demás hospitales las unidades de cuidados intensivos son para adultos pero han venido mejorando su capacidad resolutiva. En algunos de estos hospitales si se requerían de estos equipos. En el Hospital Nacional de Niños hay otra unidad de cuidados intensivos neonatal y creo que en otros hospitales capitalinos también hay de estas unidades. Para la ampliación del equipo no fuimos convocados. Solo se nos dijo cuando se instalaba el equipo que si hacía falta más equipo lo solicitáramos, se hizo la solicitud y se recibió más equipo. El director del hospital doctor Hernández Gómez, me dijo que se recibió una carta dónde se le preguntaba por las necesidades de equipo y se contestó esa carta. En ese momento teníamos monitores que nos habían donado pero gracias al préstamo, tenemos, ahora equipo necesario, dado, que el equipo previamente donado se le dio a otras unidades del hospital y ahora se están usando. A Eliseo lo veía con cierta frecuencia en el Hotel San José Palacio, donde voy a jugar raquetbol, y comentábamos de las necesidades de la Caja, pero nunca comenté con él el asunto del préstamo de Finlandia, dado, que no se sabía nada acerca de algún problema con el préstamo, luego de que él salió de la cárcel me dijo que estaba molesto con la fiscalía porque le había dado toda la documentación y aún lo seguían acosando, estaba muy afligido ya que me dijo que desde arriba le habían dicho que eso se podía hacer. Desde arriba, es que me imagino que eso viene de Expediente 04-005356-0042-PE 293 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. las estructuras políticas de dónde él venía. Me consta que Eliseo hizo mención específica del licenciado Calderón Fournier. Lo hizo haciendo alusión a esa estructura superior de poder. El doctor Ramón Rivera era el encargado en ese momento de la unidad de cuidados intensivos. El servicio de cuidados intensivos tiene veintidós camas, es donde se atiende a los pacientes más graves del hospital. Nosotros no teníamos ninguna central de monitoreo, porque el equipo era muy caro y el espacio físico no nos permitía disponer de ese equipo, después yo hice mi internamiento, y aprendí que era mejor tener una enfermera capacitada a cargo de cada paciente que un equipo electrónico de monitoreo. Pero como faltaba personal de enfermería se acogió el equipo. Tenemos tres centrales de monitoreo integradas entre si. Hay dos centrales con doce monitores y otra esta en la sala de sesiones para monitorear. Hubo que hacer remodelaciones en el campo eléctrico lo que no es nada inusual para instalar esta clase de equipos, no recuerdo con que presupuesto se realizaron los cambios en el sistema eléctrico pero tuvo que ser con fondos de la Caja. Una de las centrales se instaló en la unidad de emergencias que no contaba con ese equipo, otros monitores se instalaron en el área cardiovascular que esta a la par de la unidad de cuidados intensivos. El doctor Rivera jefe de la unidad de cuidados intensivos recibió el equipo. La instalación del equipo se hizo de forma eficiente y se capacitó al personal por parte de la empresa representante en el país no hubo problemas en ese sentido. Las impresoras funcionan bien. La tendencia nuestra es usar lo menos posible la impresión y acudir a los medios electrónicos. Aún no tenemos expediente electrónico. La información se registra en hojas especiales para cada paciente. Los monitores casi no se diferencian entre los de adultos y los de niños, son los mismos con distintos valores. La comisión la integrábamos representantes de las unidades de cuidados intensivos de los hospitales nacionales. El doctor Juan Carlos Sánchez no estuvo presente en las reuniones. A Álvaro Muñoz no lo recuerdo. Había un documento preelaborado, lo cual no me extraño, en las diferentes adquisiciones que realiza la institución así se hace, lo que nos tocaba era la parte más fina de depurar las características de los equipos, siempre viene una preelaboración de la parte técnica, la parte médica a la que Expediente 04-005356-0042-PE 294 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. pertenezco no puede meterse en asuntos netamente técnicos. Se recibieron algunas camas, esa era una de las necesidades grandes de la unidad de cuidados intensivos, ya que nosotros usábamos camas para adultos. A las camas no se les hizo ninguna modificación. Se recibieron incubadoras de cuidados intensivos. Yo dejé la jefatura de la unidad en el año dos mil, por lo que se hubo alguna reunión del consejo técnico del hospital yo lo ignoro ya que esto fue después. No sé porque razón estaba el equipo de monitoreo en el Hospital San Juan de Dios, estaba en la unidad de urología. Difícilmente estos equipos se instalan de manera temporal. Desconozco si se instaló ahí por problemas estructurales, si es un equipo de cuidados intensivos debe estar en la unidad de cuidados intensivos, y la unidad de cuidados intensivos del Hospital San Juan de Dios es más y grande y mejor que la del Hospital Nacional de Niños. El equipo estaba en un servicio que no tenía nada que ver con una unidad de cuidados intensivos. Con los hospitales regionales tengo relación con los servicios de emergencia y pediatría. Yo digo que por dicha compramos este equipo es de excelente calidad y ha estado funcionando muy bien a diferencia del equipo adquirido por el préstamo español. El doctor Gómez me enseñó una nota donde se pedía el equipo pero no contenía para cuidados intensivos. Viendo la nota y de acuerdo a la lista hay dos cosas que si son para cuidados intensivos. No recuerdo haber sido entrevistado en el Hospital Nacional de Niños por personeros del Poder Judicial. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, EL INFORME AGL 165 ±A- 2004, FOLIOS, 12, 21, 22, 23, 55, 56, 57) Ramón Rivera era el jefe de la unidad de cuidados intensivos. Las camas si se ocupaban. Nosotros teníamos camas por medio de donaciones, cuando llegaron las camas del proyecto Finlandia se distribuyeron las camas donadas a otras unidades dentro del hospital. Asumo que este es el equipo de telemetría. (folio23) Conozco al doctor Castro. Si hay cama de cuidados intensivos, central de monitoreo e incubadoras. (folios 55, 56 y 57) Alberto Sáenz Pacheco lo conozco era el subdirector del hospital, las camas y el monitor son para cuidados intensivos, esta lista no coincide con la anterior que usted me mostró. No sé si esto fue lo que se adquirió con la ampliación del proyecto. (folio 12) El coordinador de la comisión era el doctor Ramírez Expediente 04-005356-0042-PE 295 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Guerrero. No sé de quién dependía en ese momento la comisión. Desconozco si la comisión tenía un plazo para rendir su dictamen. No recuerdo que se pudiera pedir ampliaciones al plazo para rendir el dictamen. (SE LEE ARTÍCULO 8 INCISO A DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES) Antes del proyecto Finlandia participé en otra licitación de adquisición de equipo medico no recuerdo si había varios hospitales involucrados o no. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS, OFICIO DE FOLIO 2) No sé si con esa nota con la que se me convocó para la reunión de las especificaciones técnicas. (SE INCORPORA DE LA CARPETA DE LICITACIÓN, EL TOMO 1, FOLIOS 83, 84, 512, 613, 727, 731, 803, 854) Esta es mi firma. Todo fue incorporado tal y como lo dice la nota. (Folio 854) Honestamente no recuerdo esta nota, quien la recibió fue el Calderón Guardia, puede que haya recibido una copia (folio 803) No recuerdo cuantos oferentes participaron. Honestamente no recuerdo la nota pero es posible que nos hayamos reunido para hacer una aclaración a las especificaciones (Folio 731) No recuerdo sinceramente esta nota ni recuerdo cuantas veces nos reunimos. (Folio 727) No recuerdo esta nota, pero es normal en procesos licitatorios que las empresas interesadas envíen esas notas (Folio 613) No recuerdo esta nota. (Folio 512) Honestamente no recuerdo si nosotros como comisión adjudicó la licitación. Esta es mi firma. (Folios 83 y 84) Las licitaciones son muy complejas y participan muchas partes, en la parte que nos corresponde a nosotros si participamos, después, de que se han preseleccionado a los oferentes. Los equipos fueron recibidos por el hospital. No recuerdo haber visto el reglamento de las comisiones técnicas. Los Hospitales adquieren insumos y equipos, no conozco si el reglamente se aplica a uno solo de ellos o a ambos. El reglamento no lo conozco. Todas las unidades hacen anualmente su plana anual operativo donde indican sus necesidades, con base en ello se distribuye el presupuesto, puede que la Caja haya tomado esto para elaborar las necesidades, antes de la convocatoria de la reunión de la comisión, no se me pidió una evaluación de las necesidades, la lista que envió el doctor Hernández Gómez a la dirección de modernización no contemplaba equipos para cuidados intensivos, como centrales de monitoreo, que son equipos grandes y muy caros. El equipo fue instalado Expediente 04-005356-0042-PE 296 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. por la empresa Fischel. No hubo ningún problema con la instalación de los equipos, que se hizo relativamente rápido. Todo el equipo esta funcionando perfectamente (Fecha 12 -1- 2009, hora de inicio 11: 50 hora de terminación 11: 55) La testigo Nuria Hernández Murillo, con cédula de identidad número 1 ±370 ± 813, dijo: Trabajé como asistente administrativa, en el área de Cirugía, en el Hospital San Juan de Dios por espacio de cuarenta años. Mi superior era el doctor Cabezas. En el dos mil dos se presentó un personero de la Fischel de nombre Carlos Latouch a indicar que nos iban a entregar unas centrales de monitoreo, diciendo que era una orden de la Caja. Le comenté el asunto a mi jefe, el se dirigió a las autoridades superiores del Hospital y nadie conocía del préstamo, ni que se iban a adquirir esos activos. Entraron cinco arcos en C, seis centrales de monitoreo, tres camas para cuidados intensivos y cinco camas para traslado de los pacientes. Para esa época el director del hospital era el doctor Manrique Soto Pacheco. (Continua declaración 12 -1- 2009, hora de inicio 14: 05 hora de terminación 14: 58) Nunca nos consultaron sobre nuestras necesidades. Nosotros lo que hacíamos era pedirle a cada uno de los jefes de servicio los equipos que requerían, luego con el presupuesto se priorizaba la compra, cada jefe de servicio indicaba la prioridad. Si había equipo malo había que sustituir. Yo creo que eso no se tomó en cuenta al momento de adquirir los monitores. No se consultó a otras secciones sus prioridades Llegaron cinco arcos en C, diez camas para cuidados intensivos, tres camillas, varias máquinas de anestesia. En la sala de operaciones solo había un arco en C, que había que trasladarlo de sala en sala, la llegada de los arcos en C fue una ayuda al hospital. Creo que una vez llegaron miembros del Organismo de Investigación Judicial, creo que se hizo una reunión no me hicieron una entrevista a mí. (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO 192 F 05 CI, PAGINAS 30 Y 31, 94 a 97) Entonces si me entrevistaron. Yo recuerdo haber manifestado que hubo sobrante de equipo. Los arcos en C se recibieron en demasía. Lo que motivó enviar equipos a las Clínicas de San Juan de Tibás y Limón. (Folios 30 y 31) Esta es mi firma. No recuerdo a quien más entrevistaron (Folios 94 a 97) Yo trabajé en Cirugía catorce años hasta setiembre del Expediente 04-005356-0042-PE 297 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dos mil ocho. Yo llevaba el control de los activos menores y mayores, hacía presupuesto anual, plan operativo. El procedimiento normal no se hizo con el préstamo finlandés. En ese entonces Cirugía no contaba con monitores y centrales de monitoreo, se tuvo que cablear, el costo de ese trabajó por cuenta del hospital. Las camas para cuidados intensivos se necesitaban se pusieron en neurocirugía, eran camas buenas, las que había estaban obsoletas, y las camillas siempre son una prioridad por los daños que sufren en su uso. Todo el equipo no se utilizó de inmediato, algunos equipos requerían de accesorios faltantes. Sé que llegó una nota firmada por las tres gerencias pidiendo la ampliación de los equipos. El presupuesto no se afectó porque era completamente aparte. La sección de Cirugía abarca catorce servicios. El director del hospital le pide al jefe de sección y éste le pide al jefe de piso las necesidades del servicio. Yo creo que si la Caja iba a adquirir equipos le debí consultar al director del hospital. No me consta si le pidieron criterio al director del Hospital San Juan de Dios (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO 192 F 05 CI, PÁGINAS, 31, 68, 96, 201) No conozco esta nota.(Folio 201) No recuerdo quienes remitieron nota. Las máquinas de anestesia creo fueron de los equipos que se remitieron a las Clínicas de San Juan de Tibás y Limón (Folio 31) Estos equipos de anestesia si estaban funcionando. No me consta que los arcos en C se remitieran a estas clínicas (Folio 68) Esto es cierto (Folio 96) (SE INCORPORA INFORME DE AUDITORIA FOLIO 10) Yo tuve conocimiento de este informe. Lo que dice el informe es correcto (SE INCORPORA INFORME DE AUDITORIA, NÚMERO 278, FOLIOS 16, 24) Si conozco el informe. (Folio 16) Es correcto lo que dice ese párrafo (Folio 24) (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, TOMO 1, SECCIÓN 7, PÁGINAS 182, 183, 184, 185, 290) Aquí están incluidas las máquinas de anestesia lo que pasa es que yo lo desconocía. (Folios 184 y 185) Esta incluido lo que recibimos, centrales de monitoreo, mesas de cirugía, camillas de transporte y el arco en C (Folio 182) No tuve conocimiento de esta nota, nosotros no usamos esos equipos (Folio 183) Conozco la nota. Miguel Alfaro Dávila era el jefe interino, esas eran las máquinas que se necesitaban de acuerdo con el addendum (Folio 290) (SE INCORPORA DE LA Expediente 04-005356-0042-PE 298 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. CARPETA DE LICITACIÓN, TOMO 1, FOLIOS 544 Y 545) No conozco el contenido de esta nota. (Folio 545) A este equipo de anestesia me refería estoy conforme con la nota (Folio 544) (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO 192 F 05 CI, PÁGINA 96) Porque había varias máquinas de anestesia, había unas en la bodega sin utilizar. Al llegar las máquinas del préstamo finlandés se mezclaron las máquinas, no sé si las cinco que no se utilizan son del préstamo finlandés. (Fecha 12 -1- 2009, hora de inicio 15: 00 hora de terminación 15: 41) El testigo Miguel Eduardo Alfaro Dávila, con cédula de identidad número 1 ±405 ±868, dijo: Yo trabajé en el San Juan de Dios, era el subjefe de sección, en cirugía plástica y quemados, el jefe de sección era el doctor Cabezas, el equipo llegó eran arcos en C, equipos de monitoreo, máquinas de anestesia, yo no recibí los equipos, supe que llegaron por órdenes superiores. Laboré para la Caja treinta y ocho años, para el dos mil uno y dos mil dos era jefe de cirugía plástica y quemados, yo supe en el dos mil tres que habían ingresado unas máquinas de anestesia muy buenas y unos arcos en C, no nos pidieron el criterio para adquirirlas. La jefatura de sección le comunica a los jefes de servicio las necesidades, trabajábamos con las uñas, nunca se satisfizo las necesidades, cuando llegó el equipo de Finlandia dijimos que dicha que llegó, las necesidades eran a todo nivel, hacia falta, camas, camillas, monitores, en cirugía las solicitudes ascendían a los siete mil millones de colones, se priorizaba salas de operaciones, gente sumamente enferma, personas con cáncer, hasta donde tengo entendido esto no fue tomado en cuenta al momento de adquirir los equipos, éstos sencillamente llegaron. Durante muchos años peleamos porque a la hora de hacer una operación de vesícula se requería de arcos en C, y el problema era que solo teníamos dos arcos en C había que trasladarlos y en el traslado se desequilibran, llegaron cinco arcos en C, que los necesitábamos, teníamos veinte años de pedirlos. Sé que los del Organismo de Investigación Judicial llegaron a entrevistar no recuerdo haber sido entrevistado (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO 192 F 05 CI, PÁGINA 30) Por eso se distribuyeron a otras secciones en sala de operaciones con tres arcos en C era más que suficiente, los oxímetros de pulso se distribuyeron a otras secciones. En aquel Expediente 04-005356-0042-PE 299 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. tiempo en la unidad de quemados se requerían de máquinas de anestesia. Se ocupaban dos una para la sala de operaciones y otra para la sala de lavados. Yo escuché después de que hubo una ampliación pero no supe nada más, ninguno de los jefes se nos tomó el parecer. Sobre el proyecto hablé con el director sobre los equipos si, él me dijo que las autoridades superiores de la Caja lo enviaron y que eran del préstamo con Finlandia. No hubo estudio de factibilidad. Los equipos que llegaron eran suficientes, que vinieron a mejorar las máquinas que teníamos. Quedaba equipo para poder reemplazar. Algunos equipos, - todos excelentes -, les faltaron accesorios pero al año llegaron. El Hospital San Juan de Dios esta en muy malas condiciones tiene más de ciento cincuenta años, el equipo se puede poner en cualquier lugar pero lo lógico sería que se instalara en un hospital moderno, pero se hizo todo lo posible y todos los equipos sirven. No se afectó el presupuesto del hospital. La compra del equipo se hizo con presupuesto externo de las oficinas centrales. Los compromisos de gestión se logran cuando la gente quiere trabajar no tiene nada que ver con equipos. Los equipos nuevos comparados a los que teníamos eran como comparar un Toyota viejo con un Mercedes, los nuevos equipos eran mucho mejores. Creo que con la ampliación llegaron más máquinas de anestesia. El equipo de monitoreo es muy útil porque son para cuidados intensivos. (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO 192 F 05 CI, FOLIOS 90 A 93) Esta es mi firma. Ese equipo, - los arcos en C -, era necesario. El equipo es de uso diario si se hace cirugía moderna. Lo que se comentaba en el hospital es que es un equipo sumamente bueno. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 1, SECCIÓN 7, FOLIOS 182, 184, 185, 290) Aquí están los arcos de C de últimos, aquí están las máquinas de anestesia. No me acuerdo si el doctor Manrique Soto Pacheco me comentara de esta lista.(Folios 184 y 185) No tuve conocimiento de esta nota (Folio 182) Conozco esta nota. Reconozco el contenido de esa nota (Folio 290) Walter Reiche no conversó conmigo sobre estos equipos. (Fecha 13 -1- 2009, hora de inicio 08: 06 hora de terminación 11:44) Expediente 04-005356-0042-PE 300 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Longino Soto Pacheco, con cédula de identidad número 1 ±198 ±701, dijo: Soy médico cirujano, en la Caja en tres días cumplo sesenta años de laborar, tengo treinta años de ser cirujano, soy pariente de Rafael Ángel, mi papá era primo del papá de Calderón. Como jefe del departamento de cirugía del Hospital México, yo ni fui consultado sobre los equipos. Cuando vinieron los equipos se encontraron algunos problemas en ellos, algunas camas de cuidados intensivos con problemas de construcción. Mi persona y los que trabajan conmigo no nos consultaron. Un día una periodista finlandesa rubia y bonita me entrevisto y le conté por encima, le encargué a una de las enfermeras para enseñarle los equipos y notó los problemas que le hice ver después se fue. Tengo entendido que se trataba de un empréstito tramitado en la Asamblea Legislativa. Tengo entendido que los equipos eran para la Caja Costarricense del Seguro Social. Bueno no recuerdo pero me imagino que me enteré del periódico. No se me preguntó sobre las necesidades. Generalmente los miembros del departamento, - tengo quince servicios a cargo -, hacen un listado y la jefatura del departamento se lo comunica a la dirección. Generalmente se pide lo que más se necesita. Los elementos que se toman en cuenta son destrozos en los equipos, números de obligaciones, - listas de espera -, no se mueve una hoja sin que yo lo autorice. Yo no recibí nada ni se me preguntó. La Caja fue la que hizo la selección de equipo, francamente no sé con quien la hizo. Sucedieron tantas cosas raras. De repente llegaron equipos que no correspondían a necesidades nuestras o estaban malos. Por ejemplo camas de cuidados intensivos, más de cien camas, en el Hospital México teníamos menos camas, algunas camas tenían problemas. En el servicio de cuidados intensivos me dijeron que no se necesitaban. El problema con las camas de cuidados intensivos, era que las barandas muy débiles el paciente podía caerse, el mecanismo para subirla se fregaba, eran cuarenta camas. Los monitores algunos de ellos con defectos. Llegaron máquinas de anestesia de muy buena calidad. La doctora cambia las viejas con las nuevas a pesar de que las viejas aún estaban bien, eran nueve máquinas de anestesia. Llegaron equipos para niños, que se pasaron al Hospital Nacional de Niños. Eso es lo que yo recuerdo de los equipos que llegaron. No Expediente 04-005356-0042-PE 301 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. coincidían esos equipos con nuestras prioridades. Se necesitaba de equipo para operación extracorpórea, que se consiguió después mediante la donación de un hospital gringo. De lo que llegó posiblemente algunas cosas se utilizaron. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NUMERO 3, FOLIOS 774 A 779) Algunas de esas necesidades se han cubierto con donaciones o la misma Caja las a comprado. Toda esa ausencia de cosas no quiero que se interprete que no las tenemos actualmente, esta administración se ha esforzado en adquirir equipos. Se ha perdido el derecho a la salud porque no hemos podido llenar las necesidades. Yo fui amigo y seguidor político del doctor Calderón Guardia, al otro que admiró mucho fue a Pepe Figueres, al primero por haber establecido la seguridad social y al segundo por conservarla y desarrollarla. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NUMERO 2, FOLIOS 422 A 423) Yo recuerdo esta carta, es mi firma, fue en el dos mil tres, la Caja venía siguiendo un deterioro, en el México un cambio constante de directores. La carta la envié por esa ausencia de equipo para cubrir las necesidades del departamento, Cirugía es el departamento que esta más expuesto a las solicitudes de los pacientes. Yo estaba disgustado por la escasez que estábamos sufriendo, como aumentaba la lista de espera, para aquella época tenía cinco mil operaciones en espera. Solicitaba que se integrara una comisión, integrada por una autoridad de la Caja y gente nuestra para hacer ver las necesidades, yo quise hacer un escándalo periodístico, pero eso podría afectar la credibilidad de la Caja por lo que no lo hice, tampoco, la pedida comisión se llevó a cabo. Hubo equipos que llegaron pero no llenaban las expectativas, como lámparas, fueron quejas de los jefes de servicio. Las quejas están resumidas en esa carta, no me contestaron y la comisión no se formó. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 312, 316 a 317) Esta es mi firma. Lo que pasa es que yo sabía que los otros hospitales tenían necesidades, por lo que hice la fuercita para que se consultara a los hospitales. Yo no soy amigo de compartir tristezas pero en algo debí haber hablado con médicos de otros hospitales. (Folios 316 y 317) Se recibieron entre cinco y siete arcos en C. Dos quedaron en sala de operaciones otro en sala. El arco en C es más que todo para sala de operaciones. Uno Expediente 04-005356-0042-PE 302 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de los arcos en C se fue a Upala, me sorprendió es un equipo muy sofisticado. El equipo si llega a llenar necesidades, si se utiliza en un cien por ciento eso depende de los médicos de Upala. Otro arco en C se mandó a Quepos donde hay hospital. Si llegaron máquinas de anestesia más sofisticadas que las que teníamos. Se sustituyeron las máquinas viejas por las nuevas, la doctora Hofman no pidió esas máquinas, eran como nueve máquinas. Algo oí que se había pedido un aumento al préstamo de Finlandia. Nosotros no solicitamos equipos para ese aumento. No nos consultaron sobre la necesidad de ampliar el crédito. No estoy seguro del monto del incremento del crédito. No estoy seguro de haber sido entrevistado. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 303, 304, 314) Esta es mi firma. Reconozco su contenido. (Folios 303 y 304) La frase ³ conversado´no la puedo interpretar yo no la puse, no puedo afirmar cosas que no me constan (Folio 314) No tengo conocimiento del ingeniero Azofeifa. Creo que era empleado me imagino que en la gerencia médica, pero no estoy seguro, era un funcionario importante pero no lo conocía. Para mí la seguridad social es la responsable directa de la paz social de este país. Aquí esta pasando algo igual a lo que paso en Chile, que fue muy buena y se acabó. Yo no me pensiono porque me siento como un desertor esperemos que se arregle la seguridad social y se les devuelva a los costarricenses el derecho a la salud, lo vivo cuando hay gente que llega a mi oficina diciendo que tiene seis meses de esperar para operarse y no hay cupo. Definitivamente estos hechos han perjudicado a la Caja y su imagen. El presidente de la Caja era Eliseo Vargas. (Continua declaración, fecha 13 -1- 2009, hora de inicio 14:46 hora de terminación 16:03) (SE REPRODUCE EL VIDEO DE LA ENTREVISTA PERIODÍSTICA, REALIZADA AL DOCTOR LONGINO SOTO POR UNA REPORTERA FINLANDESA) Esta entrevista conmigo fue en el Hospital México. Di la entrevista en mi carácter de jefe del departamento de cirugía. Cuando habló de corrupción, era porque en ese momento estaba molesto por la cantidad de equipo que había llegado, el equipo que no servía, las necesidades que había, que no nos tomaran en cuenta, yo no tenía conocimiento de las bases de estas cosas, yo creía que nos habían vendido esas Expediente 04-005356-0042-PE 303 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cosas, que mandaran un arco en C a una ciudad del norte. Estábamos sufriendo el principio del deterioro que venimos sufriendo, como las largas listas de espera. En mil novecientos setenta la Caja estaba muy estabilizada con una población de millón y medio, ahora somos cuatro millones y medio, sin contar los emigrantes y no nos hemos recuperado, el asegurado a perdido la fe en el seguro. La Caja sigue comprando servicios, que no siempre son muy buenos pero siempre son caros. Cuando dije que los enfermos han pagado por la corrupción, fue porque en aquel momento luchábamos por sacar adelante el Hospital México, cubrimos más de la mitad de la población. La atención a los pacientes se nos dificultaba, al Hospital México no le dieron más camas, más bien ahora tenemos menos camas. El desaliento de los médicos es demasiado porque no tienen lo suficiente para salir adelante. Cuando indique el fraude de lo que se robaron, me refería a los equipos malos que habían llegado, ver equipos de recién nacidos que no cerraban bien, pensamos que ahí había algo. Cuando indiqué que esto es un desorden, me refería que al haber llegado esto sin pedirlo esa es la base del desorden, se había hecho caso omiso de las autoridades técnicas del hospital. Yo no me reuní con el presidente Abel Pacheco. Yo no participé absolutamente nada en su gobierno. Si me opuse a la creación del Instituto del Cáncer, que resultó en una lucha de diez años y hasta ahora la Asamblea Legislativa nos da la razón. Luego vino el Ornitorrinco de la Clínica de Oftalmología del Hospital México, que se creó por intereses políticos. Pedimos no que se interviniera la Caja pero había una idea de inconformidad, porque no podíamos salir de aquel estatismo, no podíamos salir de las listas de espera de las cuales no tenemos la culpa los médicos, al no tener equipos, camas, comprar servicios, no tener más hospitales. En mi opinión no se deben usar genéricos, es un medicamento que trata de decir que es el original pero no lo es. La confianza se pierde porque los asegurados deben ir a buscar ayuda afuera. Hace unos años hacíamos dos corazones diarios ahora solo hacemos uno. Me siento muy triste y creo que hay que seguir luchando para ver como sacamos adelante a la Institución, el daño sería irreparable si seguimos por esta dirección. No recuerdo si la junta directiva de la Caja renunció. La falta de medicamentos ha sido un problema endémico de la Expediente 04-005356-0042-PE 304 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Caja, en ese tiempo ese problema se dio seriamente. Cada servicio iba recibiendo los equipos. No hay ningún papel de recibimiento conforme de ese equipo. No se vio afectado el presupuesto del departamento. No recuerdo haberme reunido con la gente de la auditoria interna de la Caja. (Continua declaración, fecha 14 -1- 2009, hora de inicio 14:18 hora de terminación 16:08) (SE INCORPORA INFORME DE AUDITORIA DEL 2003, FOLIOS 17, 18) Nunca jamás e tenido en mis manos este documento. No lo conozco. Primera vez que lo veo. (Folio 18) No puedo precisar el número de equipos del proyecto Finlandia que recibió el Hospital México, sé que llegaron nueve máquinas de anestesia como dije ayer. En el dos mil tres no se estaban remodelando las salas de operaciones del Hospital México, eso fue después y lo único que se cambio fue el aire acondicionado. No hay ninguna unidad de equipos médicos en el Hospital México. Nunca hablé con los jefes de los otros departamentos si estaban satisfechos con el equipo. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 1 ±7, FOLIOS 186 Y 187) Cama de cuidados y equipo de cuidados intensivos dije ayer que esas camas eran malas y no se utilizaron. Camas pediátricas no se utilizan en el México, no se pusieron monitores en la unidad de cuidados intensivos, todavía hoy en día en emergencias no hay una central de monitoreo, también dije ayer que las máquinas de anestesia son una de las pocas cosas que llegaron buenas y se sustituyeron por las que teníamos, y las que se estaban usando se pasaron a bodega, diez mesas de cirugía, esto lo hizo alguien que no conoce lo que estaba haciendo, para cirugía de emergencia solo tenemos dos cubículos, no sé dónde pusieron las restantes, esto esta muy mal hecho. (Folio 186) En emergencias solo hay ocho camas, para que tantas lámparas, ningún médico aparece recibiendo, incubadoras no llegaron al México, este es un documento de una falta de seriedad y yo no creo que esto sirva (Folio 187) No recuerdo para esa fecha el nombre del director del Hospital México. Eduardo Sánchez fue director en el Hospital México pero no recuerdo la fecha porque en el México a cada minuto cambiamos de director. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 1 ±7, FOLIOS 178 Y 179) No estoy seguro Expediente 04-005356-0042-PE 305 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. que en esa época el doctor José Mangel fuera director, si sé que por algún tiempo fue director propietario (Folio 178) Camas en cuidados intensivos otra vez noventa y nueve, mesas de cirugía es lo mismo que vimos al principio, se dice dos arcos en C pero llegaron siete. Yo estoy seguro que a mi nadie me consultó sobre estos equipos. Esto esta muy desordenado, se están recibiendo cosas que en su mayoría no son del departamento de cirugía (Folio 179) En aquella época esporádicamente se hacían consejos de dirección uno de los grandes problemas del México es el constante cambio de directores. Yo nunca hablé de equipos con el doctor Mangel. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 1 ± 7, FOLIO 283) Ahora aparecen las nueve máquinas de anestesia Esta lista no es lo que se pide es lo que llegó. Aquí estamos viendo lo que bueno o malo llegó no lo que se pidió. Aquí no hay firma de nadie lo que llegó se esta repartiendo. Esto no es lo que se pidió y están viendo a ver a dónde lo acomodan. Vea el error se dice veinte monitores luego se dice cuatro monitores de cabecera. Esto fue lo que llegó que es muy diferente a lo que se estaba pidiendo. No sé si el proyecto de Finlandia tuvo etapas yo no tuve nada que ver con la adquisición de estos equipos. (Folio 283) Nadie preguntó las necesidades en el departamento de cirugía. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 303, 304) La comisión técnica son los miembros de cada servicio, son los que piden equipo que requieren. Hay comisiones técnicas que están en la Caja, además en los hospitales existen las comisiones técnicas locales que piden los equipos y su petición se eleva a las comisiones de arriba, son cosas diferentes las que hacen los de arriba y lo que hacemos nosotros, esto debe corregirse para pedirse lo que realmente se necesita, en ese entonces, lo que se hacía era consultar a los hospitales, la queja mía era que no se nos consultó, para decir esto sí esto no, por ejemplo desde hace cinco años ocupábamos un TAC equicordial, pero tal vez no lo suplía esa Compañía (Folio 303) La doctora Grace Curling depende de la dirección es radióloga. El doctor Julio Montero es del departamento. El doctor Carlos Zúñiga estaba en gineco-obstetricia. El doctor Oscar Palma estaba en cuidados intensivos, no estaba bajo mi dirección. El departamento de anestesia en esa época estaba un poquito Expediente 04-005356-0042-PE 306 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. difuminado pero yo tenía incidencia. (SE INCORPORA DEL AMPO CATORCE, TOMO 1, DEL AMPO DE LICITACIÓN, FOLIOS, 87, 88, 803, 804, 806, 808, 847) En el dos mil dos se estaba buscando un arco en C, ellos tenían los problemas que para caderas ocupaban rayos X portátiles en la sala, solo le puedo decir que se ocupaba un arco en C y llegaron siete. No estoy seguro que Julio Montero Obispo fuera en coordinador de ortopedia es posible que estuviera supliendo (Folio 804) El doctor Carlos Luis Zúñiga León subcoordinador de la comisión de anestesia, nunca me dijo nada acerca de las máquinas de anestesia (Folio 806) Las comisiones las nombra la Caja, posiblemente le pregunten al director si le digo que no hay coordinación entre las comisiones de arriba con las locales de los hospitales. No sé el doctor Oscar Palma pertenece a cuidados intensivos no pertenece a mi departamento (Folio 803) No sé la doctora Grace Curling pertenece al departamento de radiología no pertenece a mi departamento (Folio 808) El arco en C no solo se utiliza en radiología sino también en salas de operaciones y a mi no se me consultó (Folio 847) De los arcos en C que mandaron enviaron uno a Los Chiles y otro a Quepos dónde ni siquiera hay radiólogo, para que vea como estaba la cosa. Esto no creo que este bien pero voy a sumar, le puedo apostar mi oreja izquierda a que aquí no llegaron treinta y siete arcos en C (Folios 87 y 88) (Continúa declaración, fecha 15 -1- 2009, hora de inicio 14: 05 hora de terminación 16: 00) (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 304) No conversé con el doctor Aguilera que fue el jefe de radiología, a la doctora Hofman no le hice ninguna consulta en esa época (SE INCORPORA INFORME DEL 2005, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AMPO 1, FOLIO 353) No concuerdo con el doctor Aguilera, el no tenía ninguna comunicación conmigo es otro servicio, cuidados intensivos nunca ha pedido un arco en C. Si se habla de cuatro arcos en C en esta nota. El doctor Aguilera esta equivocado, ayer decían que eran diecisiete arcos en C, que no llegaron ahora hablan de siete. Los ortopedistas utilizan los arcos en C cuando ponen prótesis de cadera. En cuando cardiovascular periférico nunca a estado un arco en C, ahí, en cirugía general tampoco. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 390) La doctora Hofman para la época de esta nota era subalterna mía. Yo ya Expediente 04-005356-0042-PE 307 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dije varias veces que las máquinas de anestesia no solicitadas eran muy buenas, y la doctora Hofman sustituyó las viejas por las nuevas, lo hizo cuando se enteró que andaban distribuyendo las máquinas, pero ella no las había pedido, además, no recibió cinco sino siete máquinas, las viejas se retiraron. La doctora Hofman me mandó una nota informándome de esto. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 386 Y 387) No solamente es excesivo en gran cantidad las máquinas de anestesia están sin utilizar, no se necesitan, porque no se necesita esa cantidad en ninguna parte, yo no sé a dónde íbamos a meter diecisiete máquinas, no tenemos, suficientes anestesiólogos. No estoy de acuerdo que las ocho máquinas viejas tenían que cambiarse eran bastantes buenas, lo que pasó fue que llegaron las nuevas que eran mejores y ella, (la doctora Hofman), pobrecita hizo la nota para justificar que se las dieran. No tengo conocimiento de la vida útil de una máquina de anestesia depende del trato que se le dé y de la calidad de la máquina. Yo no tenía ninguna comunicación de la doctora Hofman indicando que había máquinas malas, conociendo a la doctora lo que quería es que le dieran las máquinas nuevas, si uno tiene un Ford, le gustaría tener un Mercedes Benz. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 363) No recuerdo esta nota pero es posible que me la mandaran era para darle capacitación a los anestesiólogos. No me consta que recibieran esa capacitación. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 358) No me informó la doctora Hofman de la calibración del equipo. Yo no soy especialista en anestesia ni conozco esas máquinas solo cuento lo que me dijeron ellos que eran buenas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 392) Dónde ponga las máquinas la doctora Hofman yo no tengo porque conocerlo eso depende de la necesidad. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, CARTA ABREVIADA DE FOLIO 365) Esta es mi firma. Es una nota para decirles que revisen vean los desperfectos del equipo que estaba llegando allá. No recuerdo el documento al que se refiere esta carta. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, OFICIO DE FOLIOS 366 Y 367) Esta carta no fue dirigida a mí, y trata de asuntos corrientes en la administración de los hospitales. El exceso de pedido de la doctora Hofman es justificable por las carencias de equipo en los hospitales. No Expediente 04-005356-0042-PE 308 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. recuerdo que se cumpliera con las sugerencias de la carta abreviada. El director del Hospital México, es nombrado por un concurso, se nombra un jurado y tiene incidencia la gerencia médica, las autoridades de la Caja revisan eso y hacen el nombramiento. Los cambios en la dirección del Hospital fueron porque un director se fue para Japón otros renunciaban, los interinatos ni de que hablar. Yo nunca e sido director del hospital ni interinamente. Francamente no conozco las funciones del director mejor no opino sobre eso. Ni siquiera conozco que los directores hicieran listas de equipos. No he sido subdirector del Hospital México, ni de otro hospital, clínica o EBAIS. Medicina interna no tiene nada que ver conmigo. Creo que en aquella época era el doctor Mangel era el jefe, actualmente el jefe es el doctor García. No recuerdo quien tenía a su cargo el departamento de Gineco-obstetricia, actualmente el jefe es el doctor Coto. No sé las funciones que cumple la dirección de enfermería. Siempre ha habido un administrador en el Hospital México, me imagino que el administrador administra, lo dice la palabra. Esta la dirección de guardas, la de aseo, hay una farmacia, con una jefe del servicio de farmacia, como la palabra lo dice, se ocupan de despachar las recetas. Ahora ocupa la jefatura de la farmacia la hermana del Fiscal General de República, la conozco pero no tenemos ningún tipo de relación. Rayos X es un servicio que depende de la dirección médica, no tengo injerencia en ese servicio. Emergencias depende de la dirección. Hay una comisión interna de compras en el hospital y depende de la dirección. Las compras de los equipos se piden por medio de los jefes de los servicios y se envía a la petición a la dirección. Nunca e integrado la comisión de compras. A los miembros de mi departamento más que órdenes les doy consejos y recomendaciones. La doctora Hofman tiene autonomía en lo que es su especialidad. Mis jefes inmediatos son el subdirector y el director del hospital. Estoy subordinado a ellos en cuestiones administrativas pero no en la razón de ser del servicio, no me pueden decir ponga este marcapasos así. Las jefaturas de departamento son la máxima autoridad en el servicio si hay una muerte o mala praxis el responsable es la jefatura no el director del hospital. No sé los detalles de dónde vienen los equipos yo no tuve nada que ver con esa cosa. Según tengo entendido el préstamo era de Finlandia y había un porcentaje que había Expediente 04-005356-0042-PE 309 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. que comprar de equipo finlandés. Fui diputado. No me acuerdo haber aprobado créditos internacionales. En administración hospitalaria e asistido a conferencias pero no tengo títulos. Cuando estaban viniendo tantos directores los colegas en el Hospital México me obligaron a concursar la dirección, yo no quería alejarme del departamento de cirugía, y cometí el error de presentarme y el peor error de ganar, mi persona no era de simpatía de los arriba y nombraron a otro, aunque logré 99. 9 puntos. Luego fui y busqué al director lo felicité y me puse a sus órdenes, yo no quería ese puesto. Yo no tengo estudios en equipos, pero por experiencia le puedo decir cuando no sirve un equipo, eso sí técnicamente no le puedo decir porqué no sirve. El haber visto el video no influyó en mi percepción de los hechos, yo ya estoy muy viejo para eso tengo una opinión hecha. Fue una cosa muy impresionante haber visto eso ayer, mañana, cumplo sesenta años de servir en la institución, cuando ayer vi aquello realmente me causó impresión, lo que yo vi como lo del dos por ciento para que pasara y el problema que suscito eso me impresionó, tal vez, por mi edad, hubiera preferido no verlo si quiere que sea franco. Cuando ayer dije, que no hay una hoja que se mueva sin que yo lo sepa, lo hice haciendo alusión a la disciplina de mi departamento. No es que yo me tenga que meter en todo el hospital. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, OFICIO DE FOLIO 360) Esto lo mando yo a la doctora Hofman, es sobre las máquinas de anestesia. (Continua declaración, fecha 16 -1- 2009, hora de inicio 08: 05 hora de terminación 11: 21) No supe si las cincuenta camas fueron reparadas. A través de mi departamento no se había hecho ninguna solicitud de máquinas de anestesia, del resto del Hospital México no, lo que pase en otros servicios no esta en mi jurisdicción. El servicio de anestesia forma parte del departamento de cirugía. No tengo seguridad si la doctora Hofman solicitó las máquinas de anestesia antes o después de que ingresaran los equipos al Hospital México. Aquí esta la lista de lo que estaban repartiendo a eso me refería, eso me lo pasó a mí el director del hospital para que escogiera equipo. Creo que en esa época el doctor Eduardo Sánchez Jovel era el director del Hospital México. No sé si una de las obligaciones del director sea pedir camas, no lo creo porque son Expediente 04-005356-0042-PE 310 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cosas pequeñas que le incumben a los servicios. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 5, FOLIOS 198 A 201) Eso no explica la verdadera razón del problema que se suscita, lo que usted me tiene que mostrar son las peticiones de equipo, esa carta no va dirigida a mi, tendría que utilizar tres pisos del Hospital México para acomodar las noventa y nueve camas que ahí se dicen, en ese entonces, ocupábamos ocho camas, todo lo que había era repartirlo. Yo no dije que los demás departamentos tenían que consultarme, lo que yo dije es que no tuve conocimiento de las solicitudes de pedido de esas cosas. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 5, FOLIO 208) Si recuerdo el origen del porqué se hizo esa carta, sino teníamos máquinas más modernas, al darse cuenta Celia Hofman de la repartición de máquinas de alta tecnología, y al no ser tomada en cuenta hizo la carta. A La doctora Lucía Sandoval no la conozco. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 5, FOLIO 220) No sé quien era en ese momento el jefe del servicio de obstetricia, no tengo ninguna relación con ese servicio. La master Silvia Beirute es la jefe de enfermería en ese entonces era enfermera rasa. El doctor Carlos Flores Soto trabaja en el departamento de recién nacidos. Escuché comentarios que también tenían dificultades pero no tengo relación con ese servicio que pertenece a otro departamento. No recuerdo que alguna empresa le diera mantenimiento correctivo y preventivo a ese equipo. Nosotros simplemente lo que no servía lo quitábamos. No sé si la empresa adjudicataria reemplazó la totalidad de las barandas de las camas. (SE INCORPORA DEL LEGAJO DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DOCUMENTO DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DEL 2006 A FOLIOS 366 Y 367) Yo no tuve conocimiento de este documento. Se aceptó que las camas venían con defectos y así se reportó pero del siguiente procedimiento no tengo conocimiento, eso fue entre quienes lo compraron y vendieron. El director y el subdirector no están obligados a consultar a los jefes de servicio la compra de equipos. Una cosa es lo que el médico pida porque lo necesita, es diferente a que el gerente de la Caja diga le voy a dar tal cosa que Expediente 04-005356-0042-PE 311 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. compre. Yo hago las solicitudes de equipos a la administración y se aprueban según las posibilidades presupuestarias. La solicitud de necesidades de equipo médicos, la debe hacer el médico acudiendo a las instancias del hospital. Hay una independencia total entre el hospital y la administración central de la Caja. No sé si se consultó al director del Hospital México la ratificación de la compra de equipos. Yo me refiero a que no se consultó a los médicos que prestan el servicio. No lo sé nadie se puede inmiscuir en hacer las cosas que usted dice. Las comisiones técnicas están para recibir las solicitudes de los médicos de abajo y ellos se las presentan a los de arriba, cada especialidad tiene su comisión técnica. No sé si se dio capacitación para que capacitar con esas camas, en anestesia sí se dio capacitación. El usuario del equipo reporta los daños o desperfectos de los equipos, no me tienen que reportar todo solo los daños serios. Las camas las arreglan ahí. A mí me comunican solo lo esencial. Yo no sé quien hizo los reportes por los equipos finlandeses. Lo de las camas no me correspondía a mí reportarlas le toca al de reparación de camas. Nosotros no pedimos las camas. Hay técnicos en el México para esto y otros equipos. Tengo a mi cargo quince servicios, entre estos, cirugía uno, cirugía dos, anestesia, oftalmología, otorrinolaringología, emergencias quirúrgicas, ortopedia, neurocirugía, oncología, cirugía de transplantes hepáticos, cirugía reconstructiva, cardiovascular periférico. Hubo exceso de camas. Lo básico de esto es que no hubo ninguna solicitud de necesidades. La distribución de las camas no depende de mí. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, OFICIO DE FOLIO 201) No conocía la lista de equipos. El director no me pidió criterio a mí sobre los equipos a adquirir. (SE INCORPORA INFORME DE AUDITORIA INTERNA, NÚMERO 173, FOLIOS 17 A 19) No fui consultado por los auditores. El jefe de servicio soy yo. Los jefes de sección son otros. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NÚMERO 241, DOCUMENTO FECHADO 2003, A FOLIOS 422 Y 423) Me quejé de las lámparas. Me imagino que recibí otro equipo adicional a las lámparas. En ese momento posiblemente recibimos solo esa lámpara. No recuerdo haberme quejado de otros equipos. Este lo reporté porque se me preguntó. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIOS 355 Y 356) No recuerdo Expediente 04-005356-0042-PE 312 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. haber recibido esta nota. Aclaro que yo soy jefe de departamento es decir de todos los servicios de cirugía. Cada jefe de servicio tiene su especialidad. En la parte administrativa soy el jefe de todos los jefes de servicio de mi departamento. Hasta donde yo sé no se consultó a los jefes de servicio. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 392) La doctora Hofman es jefa del servicio de anestesiología. Si sé que ella pidió las máquinas pero no pudo instalarlas en esas salas. Esta totalmente equivoca do la sala uno se utiliza en neurocirugía. No recuerdo haber recibido una respuesta de la sección de neurocirugía. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIO 360) No recuerdo haberle enviado a la auditoria interna de la Caja alguna nota acerca de mis preocupaciones. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, NOTA DE FOLIOS 316 Y 317) No recuerdo haberle dado información adicional a la Contraloría, es posible. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 307 A 311) Es un programa creo yo, no veo mi firma. Ojalá haya sido echo mío porque esta muy bueno. No lo recuerdo, no reconozco mi firma, es posible que saliera de mi departamento. La reducción de médicos residentes, las faltas de plazas de enfermería no tienen que ver con el proyecto de Finlandia. Un Biombo es alguien que le cobra a algún paciente por atenderlo. Yo dudo que existan de verdad pero ha habido colegas que han sido acusados injustamente. Son infames porque resultaron falsos. No conozco de alguno que no sea falso. Ningún efecto produce las denuncias de biombos en la Caja. Con posterioridad a la adquisición del crédito finlandés no se han incrementado las denuncias sobre biombos. No conozco que haya disminuido la asignación presupuestaria de la Caja a consecuencia del crédito finlandés. La asignación presupuestaria en el Hospital México a disminuido a consecuencia del incremento de la población, en la actualidad los recursos no alcanzan para las necesidades. No sé cuál es la regla técnica de respaldo para las máquinas de anestesia en caso de fallos. Sé que ha habido corrupción por lo que se ha dicho por la prensa y por la misma acusación de la Caja. No estoy seguro pero posiblemente algunos estén en uso como las camas, algunos monitores no lo están. (Fecha 19 -1- 2009, hora de inicio 10: 12 hora de terminación 11: 55) Expediente 04-005356-0042-PE 313 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Jeimy Jiménez Flores, con cédula de identidad número 1 ±1067 ±661, dijo: Trabajé en el Hospital México, en mantenimiento, laboré por cinco años. Lo único que sé es que yo me encargaba de revisar equipos cuando estaban en garantía. Inicie labores el dos de enero del dos mil tres en el Hospital México. Se recibió bastante equipo. La empresa Fischel era la encargada de instalar los equipos. Cuando se instalaron los equipos estos funcionaron. No hubo ningún problema. Posteriormente camas y camillas tenían desperfectos de fabricación. A las camillas se les caían las barandas. Las camas se le caían los balines, se abrían al centro y el paciente quedaba como hundido en hueco. Todas las camillas presentaron el defecto. El resto del equipo no presentó problemas. Los monitores funcionaron bien a los tres años de instalados algunos fallaron (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 355 A 356) Entre Hugo y yo lo redactamos. Se les consultó a los jefes de servicio, por el precedente del proyecto España. Nos dieron una lista indicando para cual departamento iba, que cantidad, ficha de entrega, un cronograma y quien se iba a hacer responsable. Antes de llegar los equipos nos reunimos en la dirección médica y nos dieron esas indicaciones. Ellos querían confirmar que todo estaba en orden y que iban a llegar los equipos a donde se necesitaban. Del proceso de selección solo me di cuenta de las notas donde los jefes de servicio nos solicitaban equipos. La dirección nos dijo que confirmáramos para que no se repitieran los problemas que se dieron con el proyecto España. La dirección estaba a cargo del doctor Sánchez Cubero. Yo soy ingeniera en electromedicina, me encargo del mantenimiento y la reparación del equipo médico. Yo entré a hacer práctica en el Hospital México en octubre del dos mil dos, me enteró que se iba a hacer una compra de equipo masivo para todos los hospitales del país. No sé si se hicieron estudios de necesidades en los hospitales. Me recuerdo que medicina pedía monitores, me acuerdo de anestesia que pidió máquinas de anestesia, no recuerdo la cantidad, pero se les entregó lo que pedían. Las máquinas de anestesia eran diecinueve. Había máquinas de anestesia muy viejas que estaban funcionando. Las máquinas viejas que estaban funcionando eran como diecinueve. Las salas de operaciones del Hospital México eran como veintitrés y estaban todas trabajando. Al Expediente 04-005356-0042-PE 314 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. inicio se metieron las máquinas viejas en una bodega, las más viejas se iban desechando y el resto conforme iban fallando se fueron desechando. Eran muchas máquinas en bodega y actualmente quedan algunas en bodega. Los equipos nuevos se colocaron inmediatamente. Solo una central de monitoreo se retiró temporalmente porque estaban remodelando. Se recibieron máquinas de rayos X, eran arcos en C, se utilizaron pero no todo el tiempo sino por intervalo de tiempo, cuando se necesitaban se subían a salas de operaciones. Recibimos cuatro arcos en C, uno estaba en la UCI, otros dos en salas de operaciones y el último en emergencias, había uno en un pasillo pero de sala de operaciones, no tenía problemas de estar en el pasillo era transportable, y la sala de operaciones estaba cerca. Me entrevistaron miembros del Organismo de Investigación Judicial. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 51) Yo manifesté eso. Yo manifesté los defectos en los equipos pero no puedo decir que todos los equipos estaban malos. Hubo problema con la central de monitoreo de emergencias quirúrgicas, que se apagó sola, si se podía operar pero lo ideal era que desde ahí se vieran todas las camas, lo que funcionaban eran los monitores individuales de cama. Hubo un addendum al proyecto y se amplió a dos arcos en C, estos fueron solicitados por el hospital. Lo que dije era que se habían pedido varios equipos que estaban en la lista pero que no podían recibirse porque no eran parte de la ampliación del proyecto, fue el caso de las mesas de cirugía. De previo se había echó un sondeo de equipos, se levantó una lista, y se le envió al director del hospital. Tenemos, primero una lista de necesidades, luego vino la ampliación, y por ejemplo la doctora Hofman pidió más máquinas de anestesia, después vino la carta oficial en la que se ampliaba el proyecto pero no se ampliaban a todos los equipos. En la ampliación nos dieron una lista para escoger. Alfredo Azofeifa era ingeniero de la Caja, era el encargado de las especificaciones técnicas del equipo técnico que se iba a comprar con el proyecto Finlandia. Especificaciones técnicas, consiste en estudio de mercado, se consulta a los usuarios para seleccionar el equipo. No sé si alguno de mi departamento colaboró con el licenciado Azofeifa. No recuerdo quien firmó la carta donde se avisaba de la ampliación del equipo. La vida útil de los equipos depende del Expediente 04-005356-0042-PE 315 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. uso, en el Hospital México el uso es muy pesado, las máquinas de anestesia tenían hasta dieciséis años, los monitores pueden funcionar bien por seis años. En los hospitales los equipos se usan veinticuatro horas y varias personas. En el caso del arco en C, no era así, estaba subutilizado. La vida útil de una cama es de diez años. Las camas presentaron problemas como a los seis o siete meses después. Las camas se arreglaron tres años y medio a cuatro años después. Lo que se estaba reclamando ellos lo repararon. No eran fallas de guardar el equipo, algunas camas no daban movimiento, algunas camas si recuerdo que estaban en medio del hospital para que los pacientes vieran televisión. Llegaron como setenta camas. No recuerdo cuántas camas tenía el hospital. Se sacaron camas para meter esas. Las camas que se sacaron estaban funcionando y se guardaron en el taller de ingeniería y mantenimiento. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 367) Esta es mi firma. Los brazaletes venían en buen estado , pero de donde venían ajustados estaba malo. Se cambiaron. Los cambió la Fischel. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 375 Y 376) No recuerdo esta nota. Si la hice. No esta firmada porque es una copia. No recuerdo para que era necesaria la nota. No recuerdo la fecha de entrega de los equipos fue en el dos mil cuatro. Hubo una reunión un director que nos pidió, que revisáramos si en anestesia se estaban utilizando todas las máquinas de anestesia. Sí pero no. Como que sacaban una máquina de sala de operaciones la metían a la bodega y luego sacaban otra mientras se reportaba o se reparaba. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 389) Esta es mi firma. Reconozco el contenido del documento. De lo que recuerdo había equipos guardados y se necesitaban esos accesorios. Era necesario que los accesorios estuvieran en las máquinas. No sé porque no estaban instalados en las máquinas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 393) Creo que es la letra de la doctora Hofman de anestesia, así recibí esa nota. Conozco a Hugo Garita era mi jefe inmediato. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 383) No recuerdo que se haya enviado a la doctora Hofman alguna nota informando del mal estado de equipos de anestesia. No recuerdo esta nota. Laboré en el Hospital México hasta el veintidós de junio del dos mil seis. No hubo un Expediente 04-005356-0042-PE 316 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. estudio de factibilidad. Si era necesario hacer un estudio de factibilidad. No recuerdo que se hiciera un estudio de necesidad y utilidad para la realizar la ampliación, un estudio de este tipo era necesario. No hubo un gasto de parte nuestra, ya los costos de remodelación estaban contemplados en el presupuesto, no se dieron con ocasión del proyecto Finlandia. No había estudios de antigüedad de los equipos. Se utiliza depreciación lineal. Se divide el precio de adquisición entre los años de uso. No sé en que estado de depreciación estaba el equipo. No se recibió camas pediátricas. Había una máquina de anestesia en rayos X pero no estaba fija se utilizaba para procedimientos invasivos. Aparte de las salas de operaciones había máquinas de anestesia en oftalmología. Los arcos en C, sirven para ver en tiempo real los huesos de una persona. No sé si era necesario un equipo de arco en C en la UCI. Se comprobó con los técnicos que era poca la radiación que emitía el arco en C. No sé que fueran rechazados equipos en el Hospital México. Hay una comisión de adquisición de bienes en el Hospital México, era una comisión médica, no tengo ninguna relación con esa comisión. Yo no conocí antecedentes del cartel ni de la licitación. Funcionarios de la Fischel no se reunieron con nosotros en el departamento. Todos los reclamos se les hacían a la unidad ejecutora del proyecto ellos contrataban la empresa. Se le mandaban las notas a don Álvaro Muñoz en su calidad de encargado de la unidad ejecutora, con copia a la administración. Si se brindó capacitación. La capacitación la dio la Fischel. Para enfermería la capacitación duró como quince días en varios turnos, para nosotros duró varios meses. La unidad donde laboraba tenía presupuesto. No recuerdo que se haya afectado el presupuesto de la unidad donde laboraba. Cuando dije que aún había máquinas en bodega fue una apreciación mía no me consta. Las camas que llegaron fueron pedidas por las jefaturas de departamento del Hospital México. Los bienes tenían garantía. La garantía expiraba a los dos años. Las reparaciones no fueron echas conforme a la garantía. No sé si se hicieron los reclamos de garantía a la empresa garante. No sé si la Caja devolvió las garantías. Había en el hospital otros arcos en C, que tenían mucho más uso de los que se trajeron. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL Expediente 04-005356-0042-PE 317 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. TOMO 5, FOLIO 212) Esta es mi firma. Reconozco el contenido de la nota. Cuando salí del hospital aún estaban pendientes de reparación muchas camas. Esas camas provenían del proyecto Finlandia. Estoy segura que eran del proyecto Finlandia, porque yo misma las recibí. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 388) Esta es mi firma. Estos protocolos fueron entregados por la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. Los protocol os incluyen notas de las capacitaciones que se hicieron. Las notas de las visitas de revisión de equipos, no constan ahí están en una bitácora. Nosotros al recibirlo constatamos que venía el equipo en buen estado. No se hizo la reparación de las camas en el tiempo de la garantía, muchas fueron reparadas después de que expirará el plazo de la garantía. Entendí que se había ampliado el plazo de la garantía. La empresa que hizo las reparaciones fue Fischel. (Continua declaración, fecha 19 -1- 2009, hora de inicio 14:05 hora de terminación 14: 57) Los motores se cambiaron como parte de la garantía del proyecto Finlandia. Los brazaletes fueron sustituidos como parte de la garantía, luego de la sustitución los equipos funcionaron perfectamente. Me parece que si se cumplió con la capacitación de las máquinas de anestesia y los arcos en C. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, FOLIOS 119 A 121) Yo participé en la elaboración del documento. Estoy de acuerdo con su contenido. ( SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, TOMO 1, SECCIÓN 7, FOLIO) Puede ser que si pero la lista que yo vi venía adjunta una nota que no veo. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 278, FOLIOS 204 A 207) No se llevaba un control específico de las máquinas de anestesia asignadas las salas de operaciones. Cuando yo estaba en el México había un cuarto que se utilizaba como bodega y ahí se ponían las máquinas, las máquinas que estaban malas se colocaban ahí. (Folio 204) Estos son los protocolos por equipo. Nosotros no teníamos ninguna facultad para rechazar algún equipo. De acuerdo con las pruebas que se le hizo al equipo, quedó rechazado, aprobado o pendiente (Folios 205 a 207) (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 375 A 376) Yo me encargué de enviarle nota a todos los jefes de servicio. Recibí respuesta de varios servicios pero no de todos. No recuerdo de cuáles servicios Expediente 04-005356-0042-PE 318 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. recibí respuesta. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 355 A 356) Esta nota si fue recibida por todos los jefes de servicio. Nosotros en el Hospital les decimos jefe de servicio a los jefes de departamento, se los mandamos a cada especialidad. Por ejemplo la doctora Hofman en anestesia. No me recuerdo de una respuesta de cirugía la cual asocio con Longino Soto. No recuerdo haber enviado esta nota a Longino Soto. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 358) La doctora Garro coordinó lo de la capacitación de las máquinas de anestesia. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 392) Esta nota es específica de anestesia pero se les envió nota a todos los servicios. Nosotros lo que asumimos fue el mantenimiento preventivo. Longino Soto era el jefe de cirugía pero nosotros se lo enviamos al responsable de los equipos en cirugía que no era necesariamente él. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 386 A 387) A estas máquinas me refiero, la doctora Hofman dijo que tenían dieciocho años de antigüedad. En ese momento no era objeto de mi decisión sustituir o no las máquinas, desde el punto de vista técnico se dio la justificación. Yo entré a trabajar cuando ya estaba adjudicado el proyecto Finlandia. Tal vez con uno o dos arcos en C se podía sacar el trabajo, mi comentario que cuatro arcos en C era demasiado. El encargado de decidir ello era el jefe de servicio de rayos X. (Fecha 19 -1- 2009, hora de inicio 14: 59 hora de terminación 16: 25) El testigo Rubén Alvarado Villalobos, con cédula de identidad número 7 ±034 ± 696, dijo: Soy médico anestesiólogo, laboré para el Hospital San Juan de Dios por espacio de treinta y dos o treinta y tres años, actualmente estoy pensionado. Lo que conozco en realidad es lo que se refiere a mi jefatura, en el San Juan de Dios, fui jefe de anestesia por cinco años, recibimos equipo de Finlandia. La primera noticia sobre el préstamo Finlandia llega a conocimiento mío, cuando fungí como coordinador de la comisión nacional de anestesia, en una reunión se nos habló sobre el préstamo Finlandia y la compra de unas máquinas de anestesia, estábamos los jefes de los hospitales San Juan de Dios, Calderón Guardia, de Niños, fue una petitoria para ayudar a confeccionar la ficha técnica. Nosotros nos reuníamos todos los miércoles para ver Expediente 04-005356-0042-PE 319 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. problemas de suministros de insumos de anestesia. No recuerdo quién nos los pidió pero se nos hizo la petitoria. En la reunión estábamos básicamente nosotros. A Alfredo Azofeifa lo vi en una ocasión en el Hospital. En esa reunión no estuvo presente Azofeifa. A nosotros en la reunión se nos dio una ficha técnica que ya estaba elaborada para que nosotros hiciéramos las correcciones. Creo que la ficha técnica vino de la gente relacionada con el préstamo Finlandia. El señor Muñoz nos contactó, creo que era el responsable de las cosas del préstamo Finlandia. En ese momento se nos dijo que en cuarenta y ocho emitiéramos algún criterio sobre la ficha técnica, nosotros pedimos un poquito más de tiempo por lo complejo. Ese tiempo no era suficiente para hacer el análisis. No sé si era el procedimiento normal. En la comisión técnica estuve unos cuatro o cinco años, solo en esa ocasión se nos pidió un análisis. La comisión es la que se encarga de sugerir la adquisición de accesorios de equipo de anestesia. No teníamos priorizada la compra de equipo para la Caja. En ese momento se había realizado un esfuerzo bastante alto y teníamos bien surtidos a nuestros hospitales en cuanto a insumos. No sé el número exacto de las máquinas de anestesia que se adquirieron fueron bastantes. No se nos consultó sobre el número de máquinas. (SE INCORPORAN DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS LOS FOLIOS 236 Y 237) Es mi firma. Ignoro quien dispuso la compra de las máquinas de anestesia. Lo más lógico es que para dar una anestesia es una máquina, se ocupa una para cada quirófano, y siendo más quisquillosos podemos hablar de una máquina supernumeraria en caso de que se descomponga una máquina, no puedo decir si con una máquina sea suficiente para cubrir las necesidades, nosotros llegamos a esa conclusión por la garantía de las máquinas. Yo diría que en el San Juan de Dios, se dieron más máquinas de las requeridas. Cuando llegaron las máquinas al San Juan de Dios, nosotros teníamos cubiertas nuestras necesidades. Yo no requerí esas máquinas nuevas. No se hizo un estudio en el hospital para determinar si esas máquinas se ocupaban. Nosotros si hicimos esta recomendación. Lo que se da a entender aquí es que no participamos en un estudio previo de las necesidades de los hospitales ni en la distribución de los equipos. Bueno se les dio el uso más adecuado porque era un equipo nuevo, se Expediente 04-005356-0042-PE 320 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sustituyó equipo viejo por nuevo, y se dejó stand by las máquinas de alta tecnología, ya que se requerían de dos vaporizadores, las máquinas se mantuvieron así por espacio de cuatro a seis meses. Otra compañía distinta de Fischel, suministró los vaporizadores, se nos dieron en calidad de préstamo. Los vaporizadores son parte de la máquina, pero como las máquinas se iban a utilizar en pacientes delicados se requiere de otro tipo de vaporizador, por la premura con que revisamos la ficha técnica no se incluyeron. La ficha técnica hasta donde recuerdo no lo pedía. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO NÚMERO 2, INFORME NÚMERO 173, FOLIOS 166 Y 167) Solo al final participamos cuando se nos solicitó la ficha técnica, fue la única vez que nos pidieron criterio. (SE INCORPORA DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS, CONSIDERANDO SEGUNDO, ARTICULO DOCE) No sé a cuál reglamento se refieren. Estábamos preocupados de ser corresponsables, ya que era un puesto ad honoren. Nosotros nos dedicamos siempre a la compra de insumos esta fue la primera vez que nos preguntaron por equipos. Como no era de nuestra función, preguntamos y nos dijeron que lo que pedían era una colaboración. Nos pareció un poquillo exagerada la cantidad de máquinas. Ya que los hospitales con anterioridad habían recibido máquinas OHMEDA del préstamo español. No era el mismo equipo las máquinas de España que las de Finlandia. Las máquinas del préstamo español tenían una antigüedad de cinco años, no tenían mayores problemas. La vida útil de una máquina de anestesia podía ser de unos diez años. Nosotros no pedimos la sustitución de las máquinas. No preciso haber sido entrevistado por miembros del OIJ yo creo que sí. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 32) Creo que yo expresé eso. Yo no me he referido a tarjetas electrónicas, yo lo único que dije que las máquinas no se instalaron por la falta de vaporizadores, el costo de los vaporizadores anda por el millón de colones. Yo no recuerdo haber dicho eso, puede que el que redactó se refiera a las máquinas corrientes. Esas máquinas en ningún momento se reasignaron y terminaron usándose en nuestros quirófanos. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, EL INFORME 173, NÚMERO DOS, FOLIOS 215 Y 216) Esta es mi firma. Si el Hospital de Puntarenas tiene siete Expediente 04-005356-0042-PE 321 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. quirófanos y se le dan once máquinas de anestesia es una mala distribución, que no coincide con las necesidades de nuestros hospitales. Normalmente en mi departamento cuando necesito equipo se lo pido a mi superior inmediato que es el jefe de cirugía. No conozco de la existencia de una comisión de compra de equipo. El doctor Juan Carlos Sánchez, lo conozco por los periódicos del puesto que ocupaba. Nunca el doctor Sánchez nos convocó a alguna reunión o nos consultó sobre el equipo. Yo terminé con la Caja hace dos años o dos años y medio. Nosotros hicimos algunas correcciones en la ficha técnica, nada más. Cuando se recibió el equipo venía con las correcciones que se le habían echó a la ficha técnica. Yo no recibí los equipos. Me imagino que se recibió conforme. No es obligación de alguna jefatura el pertenecer a una comisión técnica fue una colaboración mía hacia la institución. La jefatura de anestesia es la que se encarga de la sustitución de una máquina de anestesia. Yo no puedo hacer sustitución de una máquina nueva. Las máquinas viejas estaban funcionando. Las máquinas viejas las colocamos en un lugar adecuado para protegerlas de ser dañadas y las teníamos como supernumerarias en caso de alguna máquina fallara. No recuerdo que en el San Juan de Dios hubiese una comisión local de adquisición de equipos. Una de las máquinas de anestesia tuvo una pequeña falla y la cubrió la garantía. Se hizo cargo de eso la Fischel. Siendo las máquinas de Finlandia las más modernas se colocaron donde había más trabajo en los quirófanos. Tengo entendido que hubo una ampliación al contrato finlandés. De eso me enteré en una reunión en las oficinas de la Caja, fuimos como comisión técnica. No recuerdo algún estudio de necesidad sobre la ampliación a nosotros no se nos pidió ese estudio. No recuerdo haber recibido equipos de anestesia en la ampliación. La única referencia que se hizo del equipo finlandés era que eran máquinas de muy buena calidad. Las máquinas de anestesia pueden servir fuera de la sala de operaciones, por ejemplo hemodinámica, cateterismos cardiacos. El préstamo Finlandia fue desinteresado no habla de ninguna retribución. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 32) Ese es mi sentir respecto de estas máquinas. No recuerdo que nos hayamos referido en la comisión a objeciones al cartel. Simplemente cotejamos la ficha técnica con el equipo que se recibía. (SE Expediente 04-005356-0042-PE 322 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS NOTA DE FOLIO 253) Esta es mi firma. Me refiero a lo que anteriormente dije, las máquinas cuando se pidió la ficha técnica las pedimos más acorde a las necesidades nuestras, y cuando llegaron las máquinas solo corroboramos que reunieran todos los requisitos técnicos. Esta mal empleado el término adjudicación ahí. Lo que se iba a comprar y las fichas venían preelaboradas, nosotros nunca dijimos comprese esto o comprese lo otro. (SE INCORPORA DEL AMPO DE COMISIONES TÉCNICAS NOTA DE FOLIO 254) No recuerdo la nota. Los que firman la notan pertenecen a la comisión de anestesia. El director del Hospital San Juan de Dios para aquella época era el doctor Manrique Soto. No sé si el doctor Soto pidió las máquinas. En los hospitales hay jerarquía y el director es la máxima autoridad. El camino correcto es que el médico pide la máquina, yo como jefe de servicio elevo la solicitud al jefe de departamento y este al director del hospital. (SE INCORPORA DEL TOMO 1, DE LICITACIÓN, EL FOLIO 555) Yo en determinado momento le manifesté al doctor Soto que iban a venir máquinas de anestesia y que se le iba a adjudicar cierta cantidad al San Juan de Dios. Probablemente el doctor Soto mal interpretó la comunicación mía. Le dije que las de alta tecnología que se nos iban a adjudicar eran menos que las de menos tecnología por lo que yo solicité más máquinas de altas tecnología. (Fecha 20 -1- 2009, hora de inicio 08: 06 hora de terminación 09: 22) El testigo Gerardo Andrés Mora Badilla, con cédula de identidad número 1 ±392 ± 025, dijo: Soy médico cirujano cardiovascular, laboro en el Hospital Nacional de Niños, desde, el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, soy jefe de cirugía. Considero pertinente que se me hagan preguntas. Empecé a laborar para la Caja desde el primero de enero de mil novecientos setenta y seis. Nos llegó equipo. Algunos equipos del dos mil uno dos mil dos, llegaron por el presupuesto, otros por donaciones y contribuciones, a inicios del dos mil dos recibimos información de la gerencia de modernización que nos iban a dotar de equipo. Me enteré por la dirección del hospital que había sido contactada por la gerencia, esto fue en enero del año dos mil dos, y se nos planteó las necesidades. Hay un documento formal en donde el hospital como un Expediente 04-005356-0042-PE 323 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. todo presentó las necesidades de las diversas áreas del hospital. En el área nuestra necesitábamos, mesas y lámparas quirúrgicas, máquinas de anestesia, bombas de infusión, equipos especiales como aspiradores ultrasónicos (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 203 A 205) Esta es la lista que el hospital generó. Yo participé en los que son propios de los servicios quirúrgicos, área de cirugía, anestesia, odontología, oftalmología, otorrinolaringología, ortopedia, unidad de transplantes. Cada vez que el especialista considera pertinente el equipo se trabaja con la dirección médicas, las unidades administrativas para adquirir el equipo. Hay una discrepancia entre lo que el hospital pidió y lo que el hospital recibió. No puedo conocer en detalle del particular. Después del listado del hospital, sucedió, que el proveedor solo tenía unos equipos. Las necesidades plasmadas en el equipo son variables algunas eran sustitución de equipo. Seguimos a esta fecha requiriendo mesas quirúrgicas. Por ejemplo no llegó el aspirador ultrasónico ni el microscopio electrónico. Lo que obtuvimos fueron unos equipos aún tiene una utilización plena con esos equipos no hemos tenido dificultades. Muchos de los equipos que llegaron estaban dentro de las prioridades que señalamos. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 167) Esta es mi firma. En el aspecto técnico los monitores de telemetría no se pudieron utilizar plenamente, porque no tenían la configuración pediátrica, entonces, el hospital gestionó para que fueran trasladados a otro centro hospitalario, fueron solo dos casos. No conozco los detalles, esto no lo consideraron quienes tomaron la decisión de distribuir los equipos. Sé que nos citaron a nivel de la dirección del hospital a mediados del dos mil tres, para informarnos de que había opción de que nos dieran más equipo. Muchas veces nuestra limitación como país hace que hay que acomodar las necesidades a las posibilidades de prestación del servicio. Hemos insistido en que las necesidades reales son las que hay que compensar, en este caso eso se hizo parcialmente. Entiendo que existía una persona a cargo de la dirección del proyecto pero no recuerdo su nombre. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 266) Si efectivamente conozco el documento. Nos referimos a los equipos de monitoreo de telemetría que no se ajustaban a pediatría. El equipo estuvo en desuso por espacio Expediente 04-005356-0042-PE 324 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de seis a ocho meses. Creo que me entrevistó el OIJ. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 25) Reconozco el contenido de ese documento. Me refería a la gerencia de modernización en ese entonces, a cargo del doctor Juan Carlos Arguedas. Los estudios de viabilidad y factibilidad no estaban en forma completa, pero si había planes anuales operativos e informes de ingeniería que se señalaban que equipos debían ser adquiridos. Teníamos la responsabilidad de recibir los equipos y la capacitación de los equipos de anestesia los jefes de servicio. No tengo memoria clara que haya documentación que diera cuenta del recibo, pero los equipos se recibieron. Como jefe de la sección de cirugía soy el responsable de presentar las necesidades. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 24) Pues si estoy de acuerdo, salvo cuando se habla de cirugía ambulatoria fue todo el departamento el que presentó sus necesidades, pero no tuvimos ninguna función decisoria. Probablemente se trate del oficio indicando cuáles equipos llegaron al hospital y su propuesta de distribución. Creo que llegaron noventa y tanto equipos. Todos los demás equipos salvos los monitores de telemetría se quedaron en el hospital y en la actualidad funcionan perfectamente. No ha habido de parte nuestra ningún impedimento para utilizarlas ni han presentado fallas técnicas. En el área quirúrgica hablamos de monitores, bombas de infusión, máquinas de anestesia y una mesa quirúrgica de de ortopedia. Estos equipos pueden cumplirse en diversos sitios del hospital como las bombas de infusión y los arcos en C, son utilizadas en el hospital según las necesidades que se vayan dando, no son equipos para embodegar. No se comprometió el presupuesto del hospital fue un proceso financiero que no correspondió a la gestión propia del hospital. No sé que es un crédito concesional. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 25) No conozco que estos equipos sean construidos en Finlandia. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 161) En esa nota supongo que ya se hizo una revisión de los equipos estaban ubicados en el área asignada, creo que eso es lo que el doctor Sáenz esta respondiendo. Normalmente existe un período en el que se establece el plan anual operativo y se determinan las necesidades de equipos e insumos, luego en el departamento clasificamos las necesidades de urgencia Expediente 04-005356-0042-PE 325 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. inmediata. En otro orden de cosas cada vez que hay una falla de un equipo único se hace la solicitud de reposición según su urgencia. También mencioné al inicio, que a nivel de la institución hay comisiones de adquisición de insumos, como cardiología y anestesia. No se ha dado un proceso de encadenamiento las comisiones funcionan con miembros de algunos hospitales. Pues hasta donde tengo entendido lo que es presupuesto viene asignado al hospital, los gastos extraordinarios deben presentarse a la gerencia respectiva, esto cuando supera lo asignado al hospital. No sé si el director del hospital por si solo puede solicitar equipos. El presupuesto es global para el hospital no esta separado por secciones. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 165, FOLIOS 23, 56, 57) El doctor Faerron laboraba y labora para el hospital. No tengo conciencia cierta, que ese sea uno de los monitores que se trasladó de mi departamento. (Folio 23) En primera instancia una vez que los equipos llegaron se dio una ubicación de acuerdo a la expectativa del hospital este equipo no correspondía a las necesidades del hospital (Folios 56 y 57) La Institución nunca nos ha cubierto el cien por ciento de las necesidades. Los equipos DATEX OHMEDA eran conocidos en el hospital. Como mencioné una vez ubicados los equipos han prestado servicio en el hospital y hasta la fecha han prestado sus servicios. No recibí camas pero de lo que tengo entendido han prestado su servicio. (Fecha 20 -1- 2009, hora de inicio 14: 07 hora de terminación 15: 49) La testigo Olga María Villalta Calderón, con cédula de identidad número 1 ±400 ±136, dijo: Soy médico especialista en neurocirugía, soy la jefe del departamento de neurociencias desde setiembre de dos mil siete, anteriormente fui anteriormente jefa del servicio de neurología, en el Hospital Calderón Guardia. Sé que están investigando un préstamo, cuando el doctor Juan Carlos Sánchez era el gerente de modernización y don Eliseo el presidente de la Caja, el préstamo era para equipamiento de la Caja. Me consta que los equipos entraron a neurociencias en el dos mil tres, no se hizo entrega formal sino que llegaron y se instalaron para que no venciera su garantía, empezaron a utilizarse en el dos mil cinco. Laboró para la Caja desde el año mil novecientos setenta y cuatro. Para el dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres era la jefa de neurociencias en Expediente 04-005356-0042-PE 326 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. el Hospital Calderón Guardia. El equipo llegó al departamento se instaló pero no fue entregado formalmente, ignoró quien lo recibió, en el hospital quien recibe los equipos son los ingenieros. No se nos informó que llegaban los equipos. El departamento de neurociencias pertenecía al nuevo edificio conocido como torre sur, y no se podía instalar los equipos por falta de recursos humanos, neurociencias iba al cuarto piso y permanecía en espera para ser abierto. El equipo recibido fueron diez camas un arco en C, nueve monitores en cama, nosotros trabajamos con pacientes muy graves, dos centrales de monitoreo. La empresa se avocó a hacer los monitoreos y mantuvo la garantía de los equipos hasta que se vencieron las garantías, hasta hace dos años que perdieron la garantía y entraron en corrección de mantenimiento, durante esos dos años corrió la garantía. El departamento de neurociencias solicitó doscientos treinta y dos, entre médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, administrativos, aseo limpieza, ropería, guardas, ingeniería y mantenimiento. La asignación de esas plazas depende de las oficinas centrales, gerencia médica, departamento de personal. Ignoró porque no se asignaron las plazas. Se mantuvieron reuniones constantes conforme cambiaban los gerentes y jefes de turno, se nos respondía que no había recurso humano, el primer tracto de recurso humano la recibimos en el dos mil cinco con cuarenta y cinco plazas, lo que resultaba insuficiente, el segundo tracto fue cuatro o cinco plazas en setiembre del dos mil cinco, no le preciso el número de tractos de dos mil seis y dos siete, hemos a la actualidad recibido unas setenta plazas de las doscientas setenta y un plaza. En julio del dos mil cinco el hospital del dos mil cinco el hospital sufrió un incendio y los pacientes de neurociencias sufrieron muchos, ante la tragedia se habilitó la torre sur, aún tenemos ahí parte de las camas y los equipos, están en mantenimiento preventivo y correctivo, todas las camas del proyecto Finlandia presentan problemas perdieron barandas y piezas, el herraje que no funciona, algunas de ellas se han reparado, otras no porque el costo de los repuestos es muy alto, se esta valorando ahora que es más barato comprar una cama nueva o mandarlas a arreglar. El arco en C hubo que arreglarlo pero actualmente esta funcionando bien. Una de las máquinas de anestesia funciona bien. Dos máquinas de anestesia están en Expediente 04-005356-0042-PE 327 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. bodega porque las salas donde se iban a instalar no fueron debidamente plomadas ahora en febrero se van a plomar, el Ministerio de Salud nos prohibió instalarlas por la falta de plomeo. El Ministerio de Salud intervino cuando se ocupó la torre sur sin terminar, hubo que pedir un permiso para usarla, el Ministerio Sur y la sección de radiología de la Caja se dijo que se debía plomar el edificio para evitar radiaciones que afectaran al personal. Antes del siniestro el equipo no se ocupaba se estaba a la espera de la llegada de personal. No nos consultaron las necesidades. Se pregunta a los jefes en el caso de neurociencias no fuimos consultados. Se había entregado las listas de al departamento de equipamiento de la Caja, esas listas se entregaron desde el año dos mil tres. Las prioridades se establecen de acuerdo a la estrategia, por ejemplo estudio de sueño y video electroencefalograma. Lo otro era las camas, los monitores, las centrales de monitoreo para que la enfermera las controle desde el panel, los equipos de rayos x. Ignoro si esto se tomó en cuenta para la adquisición de los equipos. Como parte médica que somos dependemos de la gerencia médica. Hubo tantos gerentes médicos, se cambiaban cada mes. Algunas prioridades se satisficieron con los equipos que llegaron, como las camas y los monitores, pero faltaron monitores de transporte, carros para paro, con pacientes graves son muy usuales. En el caso de las camas la empresa que da el mantenimiento es Medís de Costa Rica. Nosotros no discrepamos de no tener nada a que llegaran diez camas, diay ahí están funcionando los equipos. No sé si se dio alguna ampliación al proyecto. Con posterioridad no nos llegó más equipo, en un solo momento nos llegó equipo en el dos mil tres. Yo estoy segura que el jefe de la unidad de cuidados intensivos si hizo solicitud de equipos, con otros compañeros no hablé. Cuando recibimos un equipo tienen garantía, las camas tienen su garantía los monitores la suya la tiene por separado, cada aparato tenía su garantía. Podíamos hablar de cinco garantías dependiendo del equipo. Tenían por lo menos tres años de garantía pero eso depende de lo que solicite el comprador lo más que dan son cinco años de garantía. Los monitores están instalados, lo que no esta funcionando es la central de monitoreo, por no funcionar las salas de operaciones y por no funcionar las salas de operaciones no funcionan las salas de recuperación. No a Expediente 04-005356-0042-PE 328 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. entrado a funcionar la parte de monitoreo de enfermería, porque tenemos, precaristas de lo quedó del incendio en el departamento. Luego tenemos monitorizados algunos pacientes en piso y otros graves en neurología. Desconozco si se hizo un estudio de factibilidad. Normalmente las empresas llegan revisan el equipo y le pasan un informe, generalmente uno va con ellos y anotan si les falta algo. Si el equipo esta en garantía la empresa responde, si se esta en preventiva y correctiva corresponde al hospital comprar los repuestos. Nosotros no tuvimos ninguna participación con el préstamo Finlandés, lo que llegó, llegó. A nosotros se nos dio el equipo y se nos dijo que venía de la gerencia de modernización. La gerencia de modernización estaba a cargo de único gerente que ha tenido el doctor Carlos Sánchez Arguedas. En un inicio estuvo el equipo empacado, pero por la garantía se instaló, dado, que en caja la garantía iba corriendo, por eso uno siempre pone los aparatos a funcionar lo más pronto posible para utilizar los aparatos al máximo. Desconozco si el ingeniero residente se pronunció sobre estos equipos. El ingeniero residente depende de la administración del hospital. Los arcos en C presentaron problemas y la casa que le da mantenimiento los corrigió, no le puedo decir cual era el problema porque no soy radióloga. Con respecto a los monitores de nosotros llegó el técnico a explicarnos manejarnos lo que no fue para nosotros ninguna complicación. En ese momento la empresa que dio la capacitación fue la empresa Fischel. Nosotros en los hospitales no tenemos mucho contacto con lo que es el manejo de las oficinas centrales. Bueno cuando quitaron al presidente ejecutivo don Eliseo, creo que lo quitaron por lo del préstamo de Finlandia pero no puedo precisarle cualquier otra cosa. Creo que se afectó la imagen de toda la institución, más que todo en credibilidad. El área de atracción del hospital es de un millón quinientos. No me consta que se afectara la compra de medicamentos nosotros seguimos trabajando como siempre. Si llegó la gente del OIJ a revisar y a hacer preguntas. Diay que puede decir uno, más que todo, tristeza por lo que estaba pasando. No recuerdo de marchas. Durante el préstamo de Finlandia yo no oí nada especial de los gremios el hospital siguió funcionando igual. Los médicos comentaban que barbaridad lo que estaba pasando, que esas cosas no debían pasar, fueron Expediente 04-005356-0042-PE 329 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. comentarios al margen en un pasillo sin ninguna base. Que se sepa ninguno de los médicos fue objeto de alguna investigación. Al departamento de neurociencias llegó un arco en C. Cuántos arcos en C llegaron al hospital habría que preguntarle al jefe de radiología. En el dos mil tres yo no era la jefa del departamento, pero el proyecto de neurociencias estaba aprobado desde el dos mil dos, después que se aprobó la construcción. Bueno que se afectó la imagen de la institución lo dice uno porque yo era médico y las personas que atendía me comentaban, la gente quiere la institución y temían que le pudiera pasar algo a la institución. Me imagino que la fuente de los temores fue la prensa, de dónde se informa la gente de la prensa. No me consta si esos temores eran verídicos. Con la llegada de los equipos de Finlandia no se afectó el presupuesto interno del hospital. El doctor Edgar Izquierdo Sandí es compañero de trabajo, ocupó la subdirección del Hospital Calderón Guardia. Desconozco si el doctor Sandí autorizó la recepción de equipos en el hospital. El proyecto de neurociencias, fue aprobado por junta directiva el treinta de marzo de dos mil seis. La torre sur es un sótano, dos pisos emergencias del hospital, un tercer piso neurociencias y un cuarto piso cuidados intensivos. Las doscientas setenta y una plazas incluyen los servicios de apoyo. El personal que se mantiene en la torre son los médicos y las enfermeras. Somos una unidad de cuidados intensivos que demanda más personal. No nos preguntaron a nosotros nunca nada del proyecto Finlandia el equipo nos llevó. El doctor Chaverri en el informe final indica que el equipo de Finlandia simplemente llegó. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 244) Si es correcta esa respuesta dada a la pregunta número nueve. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 246) Bueno las cartas que constan en mi poder ya con las especificaciones de recurso humano se hacen en el dos mil tres, pero las conversaciones del proyecto de neurociencias se remontan a años atrás. En dos mil dos y dos mil tres el director del hospital era Luis Paulino Hernández Castañeda, desconozco si el doctor Hernández solicitó equipos. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, EL INFORME NÚMERO 173, FOLIOS 3, 10, 11 A 25) Si tiene copia para mí, si tuve conocimiento de la nota. Es correcto si lo manda el doctor que era el jefe en ese momento. (Folio 3) Expediente 04-005356-0042-PE 330 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Bueno esto que esta aquí era las necesidades para abrir el área administrativa, los totales en ese momento era eso. Casi todas estas necesidades han sido satisfechas a la fecha (Folio 10) Esa nota al pie es correcta. Es correcta la nota de Ana Ligia. El monto puede ser correcto (Folio 25) Como le dije los equipos del proyecto Finlandia llegaron, esto son los equipos del proyecto de neurociencias que nosotros hemos venido solicitando, todavía falta que nos entre algo de equipo. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 1, SECCIÓN 7, FOLIOS 151 Y 152) Aquí dice el servicio al que se ha adjudicado el equipo no hay nada de neurociencias aquí. (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, EL TOMO 10, FOLIO 1) Aquí solo los electroencefalógrafos podrían ser nuestros el resto de los equipos no los utilizamos. En el dos mil uno yo no estaba de jefa de servicio. Hubo imprevistos estructurales en la torre sur como el tamaño del elevador, no cabía la camilla con el equipo médico, había que enviar al paciente solo para arriba, y nosotros nos íbamos por las escaleras. Nosotros siempre nos íbamos a la gerencia médica para solicitar recurso humano. (Fecha 21 -1- 2009, hora de inicio 08: 05 hora de terminación 09: 18) La testigo Ana Isabel Herrera Venegas, con cédula de identidad número 4 ±094 ±067, dijo: Soy enfermera, laboro en el San Juan de Dios desde hace treinta y ocho años, en los últimos años en como jefe en cuidados intensivos. Yo no sé mucho solo lo que leído en los periódicos. Nosotros recibimos algunos equipos, monitores y camas. Ocho monitores que nos dieron inicialmente y luego otros ocho que nos dio la sección de cirugía, cinco camas y un equipo de rayos x que devolvimos de inmediato por no necesitarlo. Los equipos los recibimos en el dos mil tres. Nos llamaron y nos dijeron que venían esos equipos. Entiendo que nos llamó la dirección del hospital. No se nos consultó sobre la necesidad de equipo. Yo trabajo en un servicio donde tenemos pacientes, ese equipo era muy grande y nosotros no tomamos radiografías con ese equipo para eso usamos equipo portátil, el equipo que se devolvió fue un arco en C, que no es un equipo portátil. Nosotros no lo pedimos. Nosotros nos reunimos periódicamente y señalamos las necesidades de equipo. Nos reunimos cada tres, Expediente 04-005356-0042-PE 331 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cuatro o cinco meses, vemos la condición en la que los equipos están y vemos las nuevas tecnologías. En algunas ocasiones se hicieron solicitudes. Con el proyecto Finlandia se solventaron esas necesidades, en especial con los monitores ya que los que teníamos eran viejos, teníamos necesidad de respiradores, de camas muy deterioradas ya que tenían quince años. Las camas que nos llegaron se adoptaron a nuestras necesidades, aunque las camas que usamos son con un poquito de más cualidades, por ejemplo camas que permitan posiciones, que no solo sean eléctricas sino manuales, las camas que nos llegaron nos sirvieron bastante, nos fallaron mucho las barandas pero como estaban en garantía la compañía. El tamaño de las camas se adaptaba a las necesidades. Rechazamos una central de monitoreo, las baterías y las impresoras, porque necesitaba una enfermera cuidando los monitores y no tengo personal suficiente para ello. No pedimos más personal. Nosotros en ningún momento pedimos la central. Habíamos hecho hace mucho tiempo solicitudes de monitores y los que nos llegaron fueron de gran utilidad. Dimos por un hecho que quien asignó los equipos fue la dirección del hospital. No recuerdo haber sido entrevistada por miembros del OIJ, solo recuerdo que llegaron unas personas solicitando información de los equipos y yo los atendí. Querían ver los equipos dónde estaban. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 192, FOLIO 445) Si me hicieron una entrevista. Estos equipos no me constan, si los oxímetros son o no son de las mismas compras, los oxímetros son portátiles y solo los usamos cuando tengamos que sacar un paciente del servicio, como son pacientes muy graves, hay que llevarlos monitorizados y con oxígeno. Hay una bodeguita donde colocamos los equipos que no se están utilizando, es el caso de los oxímetros. El uso de los oxímetros es muy frecuente, a veces, se utilizan varias veces al día otras veces una vez al día. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 192, FOLIO 448) Es el cable que va directamente al paciente, generalmente se coloca en el dedo del paciente, se daña más que todo por el uso, el equipo no se puede usar sin eso. En ese momento estábamos esperando los repuestos de los equipos, no preciso cuánto tiempo tenían los equipos descompuestos. Ese equipo si tenía garantía le daba mantenimiento la Expediente 04-005356-0042-PE 332 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. compañía que lo vendió. El equipo estaba en garantía. Yo reporto el equipo pero depende de equipo médico. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 192, FOLIO 464) No sé por qué esta la palabra ³ reubicado.́ Los ocho monitores del proyecto más los ocho monitores que nos pasaron de cirugía, nos sirvieron para las dieciséis camas del servicio. No sé por qué nos traspasaron los monitores de cirugía. En realidad los monitores que nosotros teníamos antes de llegar estos estaban casi desechados. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 192, FOLIO 466) Hubo un equipo con un problemita de tarjeta que se arregló de inmediato, el problemita era que no daba los parámetros que nosotros utilizamos. El equipo estaba en período de garantía. Esto fue reparado por la compañía que vendió el equipo, esto se hizo a través de mantenimiento pero no lo reparó mantenimiento interno hay un error ahí. A mí me consta porque los muchachos que llegaron a instalar son de la compañía que daba el servicio de la garantía. No estoy muy segura de cuál era la compañía que daba la garantía. Esa compañía nos dio entrenamiento. Si un equipo se dañaba se llamaba de inmediato a equipos médicos. Se arreglaban al día siguiente era rápido. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, INFORME 192, FOLIO 476) Nosotros no recibimos camas de transporte. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 31) Yo recuerdo que llegaron y me entrevistaron. Es correcto lo que ahí se indica, lo de las camas es que eran más altas como para encamados, no para un servicio como el de nosotros. El índice ocupacional andaba de un ochenta a un ochenta y cinco por ciento, los fines de semana generalmente se llenan. El promedio de ocupación cama por persona es de entre seis a ocho días. Aparte de este servicio de cuidados intensivos hay otro en la unidad coronaria. El doctor Jara Aguilar era el médico jefe de servicio en el dos mil tres. Cada enfermera tiene un número determinado de pacientes y vigila los monitores, también, están los médicos. Recibimos cinco camas no sé en que momento aparecieron seis pero son cinco. Las camas que llegaron sustituyeron a las otras camas que estaban muy deterioradas. Todas las camas son iguales. Hace seis meses recibimos camas nuevas, las viejas las pasamos a otro servicio. Las camas que Expediente 04-005356-0042-PE 333 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sustituimos no las dieron de baja están funcionando en la unidad coronaria. Una vez instalado el equipo recibimos la capacitación. Aproximadamente la capacitación fue de dos horas por grupos. No sé nada de la licitación. Para el dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro el subdirector del hospital fue el doctor Arias. Él visitaba la sección y se interesaba por el estado de los equipos y nos hacía las preguntas. No sé si se hizo algún rechazo del equipo. Con los monitores y las camas estábamos muy contentos, las camas eran frágiles pero luego resultaron no tan frágiles. El arco en C, se lo llevó las mismas personas que lo instalaron. No sé nada de secuestros o allanamientos. No hubo ninguna protesta. Nada más el equipo de trabajo tomó la decisión que eso no servia. En el hospital hay una junta de salud. Que yo tenga conocimiento la junta de salud no sé interesó. No me consta que a raíz de la compra del equipo finlandés la Caja sufriera una pérdida de imagen. Yo no escribí en el cuestionario. Yo no firmé los cuestionarios ni se me leyeron al terminar la entrevista. Yo solo reporté que se habían dañado los oxímetros de pulso, no sé si el daño por uso entra en la garantía. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 82 A 85) Si esta es mi firma. Disculpe yo creí que no había firmado. No es mi letra el contenido del documento. En ese momento no era suficiente el equipo que ingresó necesitábamos más, las demás respuestas son correctas. Las camas que teníamos estaban en muy malas condiciones las camas que nos llegaron fueron de más utilidad. El porcentaje de ocupación óptimo de ocupación es del ochenta por ciento. Los arcos en C, tiene muchas cualidades pero lo que ocupábamos era otro equipo, entiendo que el arco en C, tiene que estar en lugar fijo, para la colocación de marcapasos transitorios se usa ultrasonido. Devolví centrales de monitoreo, baterías e impresoras, por no tener una enfermera fija y problemas eléctricos (Fecha 21 -1- 2009, hora de inicio 10: 03 hora de terminación 11: 50) El testigo Willen Buján Boza, con cédula de identidad número 1 ± 591 ±399, dijo: Soy médico hematólogo, laboro en el Hospital México desde mil novecientos noventa y cuatro, soy el jefe de la unidad de transplantes. De lo que tengo conocimiento es a través de un equipo que nos llego, soy encargado de unidad de transplante, esta Expediente 04-005356-0042-PE 334 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. catalogada como cuidado intensivos, solicitamos una central de monitoreo de signos vitales, luego se nos comunicó que se nos asignó una central de monitoreo. Yo fui vi y me llamó la atención que decía que era una central de monitoreo de telemetría, los monitores contemplan ritmo cardiaco, presión arterial, cantidad de oxígeno en el cuerpo, yo firmé los documentos el equipo subió a la unidad y nos dimos cuenta que no era el equipo que pedimos era solo de ritmo cardiaco. La telemetría no funcionaba porque las paredes del hospital son muy gruesas y no nos llegaba la señal de los pacientes. Yo reclamé pero me dijeron que era una donación de Finlandia. Además los monitores eran muy grandes y tenían alto gasto de baterías por lo que consideramos que el equipo no nos servía. Luego se hizo un banco de equipos que no eran utilizados por el hospital y el equipo se entregó para que las autoridades dispusieran del equipo. En unidades semejantes a la de nosotros no nos recibieron el equipo porque ya tenían. Yo sé que en el banco había varios equipos que llegaron porque no se utilizaban. Si estábamos claros de que en caso de no utilizar los equipos lo devolviéramos. Se iba a buscar en el ámbito de los demás hospitales donde ubicar los equipos, pero no sé si se hizo esa distribución, todavía, sigo esperando la central de monitoreo. Luego llegaron monitores para las camas que eran los que realmente necesitábamos. La unidad nuestra comenzó en mil novecientos noventa y ocho, solicitamos la central desde el dos mil uno, se mandó a la administración que asigna los presupuestos, esa parte del envió no me toca a mi sino al jefe de servicio. No sé en que nivel de prioridad estaba. El equipo sigue siendo prioritario para nuestra unidad, son pacientes que están con respirador. Los pacientes transplantados están sin ningún tipo de defensas y son susceptibles a infecciones, el riesgo lo medimos con los signos vitales, por lo que es muy importante el equipo de monitoreo. No preciso quién asignó los equipos. Posteriormente me enteré que los equipos se adquirieron por medio de un préstamo. No se nos consultó respecto de los equipos a adquirir con el préstamo. Central de monitoreo es un aparato de toma de presión, determina cantidad de oxigeno, tiene derivaciones que se ponen en el pecho del paciente para determinar el ritmo cardiaco, otros equipos más sofisticado tienen temperatura, y otros tipos de presión interna del Expediente 04-005356-0042-PE 335 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cuerpo de estos últimos equipos no tenemos. Estos equipos se conectan a un servidor con una pantalla donde se registran los datos del paciente. Tiene capacidad variable de cuatro a seis pacientes y en unidades grandes hasta de veinte pacientes. Nosotros tenemos, cinco pacientes y pedimos una central para seis pacientes. No sé hizo ningún estudio técnico. La sorpresa mía fue que al abrir la caja vimos que era inalámbrico. No tuvimos contacto con gente de la compañía para instalarlo. Normalmente las compañías cuando entregan equipo sofisticado dan cierta capacitación y luego le da mantenimiento, pero para este equipo no recuerdo que llegara alguien. En nuestro servicio hay impedimento a los pacientes de salir del cuarto por infecciones. La utilidad del equipo era ninguna por eso de devolvió. Las baterías eran alcalinas. Después de eso no nos dimos de cuenta de alguna ampliación. Un paciente nos donó un monitor por la urgencia y actualmente once años después el equipo funciona. Son situaciones de apremio. Después nos llegaron las centrales periféricas. No estoy seguro si fue por algo de España y nos dieron dos monitores. Si me entrevistaron miembros del OIJ. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 301) Es lo que acabo de explicar. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 46) Eso es cierto. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 300) Juan Carlos Sánchez era el gerente de modernización. No sé quién hizo la ficha técnica del equipo que se devolvió. No se realizó ningún estudio de viabilidad o falibilidad. Imagínese que si yo solo hubiera recibido el equipo, no lo hubiera podido utilizar, se instaló por las enfermeras que si se capacitaron. Nosotros rápidamente nos dimos cuenta que el equipo no servía. El jefe del servicio pudo ser el doctor Mangel en aquel tiempo. El equipo traía impresora pero no cabían. No sé que pasó con ese equipo. Yo creo que los del OIJ tomaron fotos de donde estaba el equipo. Normalmente estos equipos vienen con impresora. No sé de allanamientos. A nivel de servicios no se vio afectada la imagen de la Caja. El programa de transplantes no se afectó. Lo que se incrementó fue el nivel de controles, el papeleo se incrementó, se vuelve muy minucioso para que todo salga bien. Parcialmente la imagen de la Caja se vio afectada al momento de los hechos. Por qué gente de la institución esta en ésta situación, son comentarios y son muy puntuales, Expediente 04-005356-0042-PE 336 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. pero el paciente nuestro no se esta fijando porque esta recibiendo su atención mínima. De dónde sale tanta plata, me refiero a que son muchos millones de dólares y siempre falta plata en la institución. Todos los miércoles nos reunimos en equipo interdisciplinario y se comenta las cosas propias del transplante como por ejemplo equipos que necesitamos. Nosotros proponemos pero son otras jefaturas las que se encargan de determinar si se hacen las compras o no. No sé cuál era la compañía que tenía que brindar servicios de capacitación sobre los equipos. No preciso exactamente la fecha en que llegaron los equipos fue antes del dos mil cuatro. Habían llegado unas camas que no necesitábamos primero, y en corrillos se decía que eran parte del proyecto Finlandia. No he llevado cursos de telemetría me enteré de eso al recibir los equipos. Mi unidad depende del departamento de medicina. De lo que yo pedí no es eso no sé si el doctor Mangel lo pidió. No sé que es un crédito concesional. Yo estoy trabajando al lado del paciente y no me puedo andar metiendo en cosas administrativas no ando investigando préstamos. Rezago tecnológico es el retraso que se tiene respecto del primer mundo, en nuestro servicio sobrepasa los diez años. Yo no andaba viendo si la imagen de la Caja estaba alterada o no, yo no tengo tiempo para eso. En mi departamento no hay listas de espera. No me consta si en el hospital México hay biombos. El servicio de hematología, tiene varios programas yo coordino la unidad de transplantes, hay una jefatura del departamento de medicina que a su vez tiene como jefe al director del hospital. Las solicitudes de equipo se entregan a la administración del hospital y de ahí no sé lo que pasa. Hubo una firma de recibido mía pero hasta arriba fue que yo vi lo que realmente era. Yo pensé que era lo que estábamos esperando. Yo hablé con las autoridades y me contestaron sino le sirve el equipo devuélvalo. En el hospital entre el cielo raso y el piso superior hay un espacio y ahí se colocaron las antenas. El jefe de servicio era el doctor Montero Umaña. No sé si el director del hospital manifestó su anuencia con el equipo. El equipo estuvo instalado funcionando a lo sumo dos días y no funcionando hasta el dos mil seis, hasta que se remodeló la unidad y se retiraron las antenas. No preciso cuanto tiempo se demoraron los equipos retirados a bodega. Yo devolví el equipo a la gente de Proveeduría. Expediente 04-005356-0042-PE 337 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Cuando bajamos todos los equipos excepto las antenas, se depositó temporalmente en la bodega de hematología, cuando se reunió todo el equipo, salvo las antenas, se entregó el equipo a la Proveeduría. El equipo no era lo que ocupamos, por lo que si se usó mucho fueron dos días, tal vez dos o tres veces en forma salteada. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NÚMERO 2, INFORME 241, FOLIOS 427 Y 428) No recuerdo el criterio del doctor Mangel León sobre la central de monitoreo. Yo informé a la jefatura del departamento cuando se desinstaló el equipo. A la ingeniera Jeimy Jiménez Flores no la conozco. Cuando retiré el equipo tardé un mes en instalarlo, una vez instalado me di cuenta que el equipo no servia, di aviso a las autoridades de eso en un lapso de dos o tres semanas, mientras hacíamos pruebas y le buscábamos alguna solución al equipo. Las autoridades son el jefe de servicio mío doctor Montero Umaña y luego al doctor Mangel. Muchas de las comunicaciones fueron verbales. Tardé dos años y medio en que se retirará totalmente el equipo. En el hospital hay un departamento de ingeniería, desconozco si a ellos correspondía desinstalar los equipos. (Fecha 21 -1- 2009, hora de inicio 14:17 hora de terminación 14: 50) El testigo Ángel García Mairena, con cédula de identidad número 5 ±234 ±090, dijo: Soy oficinista. Laboro para el Hospital Calderón Guardia, trabajo en la administración, tengo veintitrés años de laborar. Como encargado de activos del Hospital Calderón Guardia, recibí todos los equipos del proyecto Finlandia, los incluí en el registro contable. Eran alrededor de doscientos treinta equipos, entre monitores, camas y máquinas de anestesia entre otros. La labor mía básicamente es identificarlos y una vez al año hacer inventario general para verificar que el equipo se encuentre físicamente. No tengo conocimiento si los equipos fueron utilizados o no. Recuerdo que llegaron unos fiscales yo los llevé a los distintos departamentos para que hablaran con los jefes, no recuerdo si tomaron fotografías. No tengo conocimiento de que los equipos hayan sido o no solicitados por el hospital. Me enviaron una nota para distribuirlos en el hospital. En el caso mío me limito a entregar el equipo al departamento respectivo. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 238) Debido a la cantidad de años Expediente 04-005356-0042-PE 338 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. que han pasado no recuerdo ahora haber recibido esa nota. Algunos equipos no se instalaron de inmediato porque había que remodelar ciertas áreas. No recuerdo detalles. La empresa Fischel fue la que suministró el equipo. No preciso el nombre de quien me ordenó recibir el equipo, posiblemente fue el administrador. No recuerdo con qué documentación recibí cada equipo. Cotejé que la cantidad que iba ingresar correspondiera al equipo que ingresara. El equipo venía embalado en cajas. Se plaqueó el equipo antes de distribuir. Yo lo plaqué. Las placas se solicitan de acuerdo al equipo que iba a ingresar. La jefatura mía sea la administración me informó de que iba a ingresar equipo. Después del incendio del Calderón Guardia se perdieron tres monitores que estaban en el área de cardiología. El equipo tenía garantía. No recuerdo que salieran equipos del hospital para su reparación. No recuerdo haber sido entrevistado directamente por los del OIJ, yo los acompañé a donde los jefes de departamento. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 37) El recorrido fue por todas las instalaciones del hospital. Observamos donde estaban ubicados los equipos. En el momento que ellos se presentaron algunos equipos estaban sin utilizar porque las áreas a dónde iban esos equipos estaban sin habilitar. No recuerdo haber visto equipos en los pasillos. No recuerdo haberles entregado documentación a los señores del OIJ. No recuerdo que en el recorrido nos acompañara otro funcionario del hospital. No recuerdo quien me asignó realizar el recorrido. Ellos entrevistaron a algunos jefes de servicio. En algunas entrevistas estuve presente pero no me recuerdo de las entrevistas. Creo que fueron dos funcionarios de la fiscalía. En realidad no me recuerdo que la auditoria interna hiciera una valuación de los equipos. No recuerdo allanamientos. No me constan comentarios acerca de este empréstito. Para esa época se estaba construyendo una torre médico a eso me refiero que las áreas no estaban habilitadas. Si recibo un equipo en malas condiciones lo reporto a mi superior. Yo no recibí equipo del proyecto Finlandia en malas condiciones. (Fecha 22 -1- 2009, hora de inicio 08: 06 hora de terminación 11: 25) El testigo Celia Hofman Dorf, con cédula de identidad número 1 ±385 ±414, dijo: Soy medico anestesista, laboro en el Hospital México desde mil novecientos setenta y Expediente 04-005356-0042-PE 339 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. seis, ahora soy jefa interina del servicio de anestesia, esto desde setiembre del dos mil uno. Yo diría que la historia del servicio de anestesia en relación al proyecto Finlandia empieza en dos mil tres cuando nos envían una carta informando de la próxima llegada de equipo médico, dónde nos preguntan si contamos con equipos similares, si los vamos a utilizar, si la capacidad instalada es suficiente, en el equipo venían dos máquinas de anestesia de alta tecnología, yo respondo esa carta e indico que las máquinas de alta tecnología se instalarían en las salas y que por capacidad instalada no tendríamos problemas. Me consta que en algún momento revisando el equipo que tengo, yo solicito cinco máquinas más, haciendo notar que el Hospital México no fue tomado en cuenta, meses después entran siete máquinas de anestesia, meses después entran dos máquinas más, para un total de nueve máquinas de anestesia, estas máquinas están trabajando. La carta estaba dirigida a los jefes de servicio y se nos informa de los equipos médicos. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 355 Y 356) Esta es la carta. Antes de la nota yo no había sido consultada de mis necesidades. Recuerdo el listado en lo que corresponde a anestesia, tenía dos máquinas de anestesia de alta tecnología yo no las había solicitado. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 392) Una máquina de anestesia de alta tecnología tiene mejor monitoreo y da mejor ventilación al paciente. Las máquinas se trataron de utilizar se pusieron en dos salas, hubo rechazo por parte de los miembros del servicio otros las aceptaron bien, pero luego se comentó que tal vez nos faltaba capacitación, después, llegaron médicos que capacitaron al personal al final la mayoría de la gente las aceptó y se trabajó con ella, durante la confusión se ofreció cambiarlas (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 384) Yo elaboré este documento. Dentro de los estándares de seguridad en anestesia esta que los equipos sean los más homogéneos posibles. Eso quiere decir que las parejas de los gases estén en el mismo lugar, que las alarmas suenen iguales, esto porque el anestesiólogo se ve en la necesidad de entrar en cualquier sala. No preciso lo de reentrenamiento de personal. Los médicos entendimos que no era un problema de mal funcionamiento sino de capacitación. Los anestesiólogos creíamos que en caso de emergencia no operaba la Expediente 04-005356-0042-PE 340 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. máquina pero eso no era así. No preciso si para esa época había una lista de prioridad de equipos. No preciso haber solicitado equipo de este tipo. Un servicio de anestesia ocupa muchas cosas como gran cantidad de insumos, medicamentos, monitores. En el dos mil tres se habían recibido diecisiete máquinas del proyecto España, entraron como en el dos mil, otras siete máquinas módulos dos habían entrado en el ochenta y seis ochenta y siete. No había solicitado el cambio de esas máquinas no había pensado que eso fuera una necesidad prioritaria. Para el año dos mil dos estaban satisfechas todas las necesidades con las máquinas que teníamos. No todas las máquinas están en sala de operaciones, se brinda apoyó en otros lugares, donde se da sedación y anestesia, como radio terapia en tratamientos dolorosos y riesgosos, caso de niños en tomografías a eso yo los llamo posiciones, en ese momento teníamos veinticinco posiciones, en ese entonces, teníamos veinticuatro máquinas modernas, además, teníamos los módulos dos, que entraron en el ochenta y seis y habían cumplido su vida útil y había que reemplazarlos. De la ampliación me recuerdo de una carta. Se asignaron máquinas de anestesia en otros centros hospitalarios pero no conozco nada al respecto. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 384) No recuerdo haber pedido equipo de estas características. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 393) Estas notas son de mi letra. No recuerdo cuando recibimos la capacitación. No preciso que se nos advirtiera que necesitáramos capacitación, no preciso tampoco como nos dieron capacitación, talvez fue al consultar equipo médico estos pudieron contactar al personal de la compañía para la capacitación. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 275 A 278) La firma es mía. No preciso quien me hizo la entrevista. Me entrevistaron en marzo del dos mil cinco. En el dos mil cinco ya se había recibido el equipo. Posiblemente teníamos dos años de haber recibido el equipo. Esas fueron las respuestas que di. No visualizo la marca de las máquinas de alta tecnología que recibimos. Si me hubieran preguntado antes de traer máquinas al país, no hubiera pedido ninguna, tenía treinta y tres máquinas, una vez enterada que las máquinas modernas estaban en el país, las pedí para sustituir las máquinas viejas del ochenta seis, en lugar de las máquinas hubiera solicitado un fibroscopio y monitoreo Expediente 04-005356-0042-PE 341 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. para el servicio de recuperación. Lo que hice fue aprovechar la oportunidad de disponibilidad para reemplazar máquinas viejas. Actualmente si contamos con fibroscopio y monitoreo en recuperación. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 275 A 278) Si esta ahí y esta firmado por mí, es mi respuesta a la pregunta catorce. Posiblemente yo hice ese comentario. Yo le estaba contando la historia que al principio las máquinas no servían, pero luego cuando se nos dio capacitación el personal las aceptó. Sin querer nos tocó tener máquinas de respaldo que se ocupan cuando una máquina falla. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 44) Si recuerdo haberlo manifestado. Yo asumo la jefatura del servicio en setiembre del dos mil uno, las necesidades del dos mil dos se debían haber elaborado en mayo y junio, para esa época yo no era la responsable. La administradora del hospital podía ser la que aprobaba en programa. El que lo pide es el jefe de servicio ni me superior podía conocer las necesidades del servicio. Mi jefe superior siempre ha sido el doctor Longino Soto, el departamento de anestesia depende del departamento de cirugía y el jefe del departamento de cirugía es el doctor Longino Soto. El departamento de cirugía depende de la dirección. En el dos mil tres podían funcionar cuatro quirófanos al mismo tiempo. Recuerdo haber sugerido pasar una máquina de anestesia a emergencia, no recuerdo si se hizo. No preciso si me entrevistó la auditoria. No recuerdo haberme reunido con el doctor Longino Soto para comentar del equipo. No recuerdo que se tomaran fotos del equipo. El equipo Finlandés se entregó así, la primera vez me entregaron dos máquinas de alta tecnología, en una segunda oportunidad cinco máquinas modelo estiba, y en una tercera oportunidad otras dos máquinas modelo estiba. El precio de las máquinas no es algo que se nos consulté. No preciso el nombre de la persona que ocupaba el puesto de gerente de modernización No se me convocó a reuniones con la gerencia de modernización ni me reuní con ingenieros. Seria una opinión propia, no creo que se afectara la imagen del servicio o del hospital, es algo público cada persona juzga. Ni sé de marchas ni participé. Como jefa de servicio tengo que coordinar toda la actividad de los anestesiólogos, desde recibir la solicitud de operaciones, distribuirlas en las salas, asignar al anestesiólogo en esas salas, Expediente 04-005356-0042-PE 342 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. reuniones con los cirujanos, es decir con toda la labor de sala de operaciones. Vida útil de una máquina es similar a la vida útil de un carro. En las condiciones en que nosotros estamos no implica un riesgo utilizar máquinas que han vencido su vida útil, esta el chequeo que se le hace a la máquina antes de la anestesia, además, hay contratos de mantenimiento por lo que se le cambian los repuestos y cuando se acaban los repuestos se quitan las máquinas. Rezago tecnológico es no estar al día con la tecnología de punta. Para el dos mil tres el rezago se daba en carencia de fibroscopio. En cuanto a las máquinas de anestesia no habíamos pensado en eso antes de que no llegara equipo nuevo de la Caja. La justificación que hago en la carta es muy clara, el servicio de anestesia tiene veinticinco posiciones que atender, antes de entrar el proyecto Finlandia teníamos diecisiete máquinas actualizadas y siete módulos dos para un total de veinticuatro, por lo que conociendo que había máquinas en el país nos podían dar más máquinas, los módulos dos tenían diecisiete años. En esa época las máquinas funcionaban no preví ningún cambio al dos mil tres. Pero las especialidades van evolucionando. Somos un país del tercer mundo las cosas que aún funcionan no se botan. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 277) Esta no es mi letra, posiblemente yo no redacto. No preciso si se me leyó pienso que sí porque firmé. Yo hago toda la solicitud de lo que yo puedo necesitar y esta pasa a la administración. Conozco a Longino Soto. La semana pasada no hablé con Longino Soto. (SE INCORPORA DEL TOMO 5, DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, LOS FOLIOS 208, 217) Si esta es mi firma. (Folio 217) Si reconozco el documento. No preciso si el doctor Longino Soto acusó recibo de esta nota (Folio 208) No recuerdo haber tenido problema con los vaporizadores de las dos máquinas de alta tecnología. Son buenas máquinas. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 358) Si recuerdo haber recibido copia de la nota. Coincido con el contenido de la nota. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 277) Si respondí de esa manera en cuanto a la frecuencia del uso del equipo. Si me refería de esa manera al mantenimiento de las máquinas. No es que nosotros justificamos compras de máquinas antes de la entrada de las máquinas al país, una vez que llegaron pensé en Expediente 04-005356-0042-PE 343 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. reemplazar las máquinas viejas, aunque las máquinas viejas son máquinas nuevas y con mantenimiento se pueden usar. Siempre es bueno tener un respaldo en máquinas como tenemos respaldo en otros equipos. Yo pienso que mientras tengamos un servicio que nos dé mantenimiento y nos diga que las máquinas funcionan perfectamente, podemos usarlas, pero conforme pase el tiempo podemos tener máquinas nuevas para pacientes complejos como para una persona muy obesa que se opere. Con el arribo de las máquinas de Finlandia mejoró el servicio, porque se dieron de baja cuatro máquinas que no servían, además las nuevas máquinas tienen tecnología mejorada, el monitoreo es mejor, la medición de las curvas es mejor un poco más cómodo. Anestesia es un acto médico un médico, debe estar en la sala de operaciones. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 44) Podría ser hubiera máquinas en la bodega, si tengo un respaldo deben estar en la bodega. Estas máquinas en respaldo en bodega se utilizan cuando son necesarias. No es correcto que nos dijeran tengo un equipo venga y lo escoja. No sé si las empresas finlandesas fabrican fibroscopios. Puedo decir ahora que lo tengo es bueno y se avanzó. Longino Soto no tiene jerarquía sobre mí en mi especialidad. No me consta que Longino Soto tenga alguna especialidad en anestesiología. No conocí de las listas de necesidades de equipo médico del director del hospital. Longino Soto nunca nos informó acerca de necesidades de equipo médico. No preciso en qué época el doctor Zúñiga León me informo de los equipos. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NÚMERO 2, INFORME NÚMERO 278, FOLIO 12) No recuerdo esta nota. No recuerdo de esa ubicación de las máquinas. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NÚMERO 2, INFORME NÚMERO 278, FOLIO 204) Las máquinas se ubican en las salas de operaciones, por más que una quiera tener en forma fija una máquina en una sala, algo falla o surge una necesidad. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 390) Las cinco máquinas de anestesia estiba, tenían las ventajas de una conexión directa de oxígeno al paciente, y el monitoreo de las curvas respiratorias, en lo demás son muy semejantes a las otras máquinas. Yo no informé verbalmente a Longino Soto de este asunto. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS Expediente 04-005356-0042-PE 344 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. 408 a 410) No tiene ni firmas esto. El servicio de anestesia es el responsable de recibir el equipo cuando se le entrega. Si se podía rechazar el equipo (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIOS 386 y 387) A mí me parece la forma en que se pregunta y se dice justificar las treinta y una máquinas de anestesia, al justificar yo no habló de pedir, jamás quise decir eso y nunca recibí treinta y una máquinas, esta carta la hago solo después de que entraron las siete máquinas, y tan solo se me dieron dos y se dio por la ampliación del proyecto, aduciendo, que teníamos veinticinco posiciones e íbamos a abrir más posiciones, si yo tengo Mercedes en la calle yo quiero también, en la ampliación nuestra propuesta era reponer máquinas con más de dieciocho años, considerando, que habían más máquinas y se iban a abrir a futuro más servicios en el hospital. No le informé del contenido de esta nota al doctor Longino Soto y aquí solo veo una copia al director del hospital. (SE INCORPORA DEL INFORME 192 F 05 CI, FOLIO 363) Si los anestesiólogos del hospital recibieron la capacitación que se dice en la nota. No sé si le informé a Longino Soto acerca de la capacitación. Cuando habló del expediente me refiero al expediente que el servicio de anestesia tiene. Yo lo leí para prepararme a venir a acá. Me parece que recibí siete máquinas de anestesia en una entrega, en la que iban las dos máquinas de alta tecnología, y en una segunda oportunidad las otras dos máquinas de anestesia. (Fecha 26 -1- 2009, hora de inicio 08: 09 hora de terminación 11: 42) El testigo Randall Jiménez Saborío, con cédula de identidad número 1 ± 716 ±540, dijo: Soy supervisor en la auditoria interna de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde hace catorce años. Participé en quince auditorias sobre el proyecto Finlandia, más que todo el trabajo consistió en el estudio de los equipos que ingresaron a la institución y su utilidad, ingresaron tres mil treinta y nueve equipos. El informe AO 173 R, del primero de junio del dos mil tres, se originó a raíz del directivo Bolaños ya que se quería ampliar el préstamo, el estudio era sobre la utilidad del equipo, su aprovechamiento y grado de satisfacción, se seleccionaron cuatro hospitales a juicio de la auditoria, se nos dieron quince días, se tomaron dos hospitales nacionales el San Juan de Dios donde se hizo un inventario del cien por ciento de los equipos en el Expediente 04-005356-0042-PE 345 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Hospital México el cincuenta por ciento y en los hospitales regionales de San Carlos y el Escalante Pradilla, fueron el cien por ciento de los equipos. Se pidió la lista de los equipos asignados a esos hospitales y se cotejó con la lista de control de activos de los hospitales, los auditores se desplazaron a los servicios, en el Hospital de San Carlos, se adquirieron cuarenta y cinco equipos, había tres oxímetros de pulso que no se estaban utilizando, esto porque las máquinas de anestesia de alta tecnología tenían incorporados ese equipos y los oxímetros se iban a colocar en una sala, los equipos eran de buena utilidad, en el Hospital San Juan de Dios, se adquirieron noventa y cinco equipos, cuatro lámparas de cúpula no se habían instalados, seis máquinas de anestesia de alta tecnología que no se habían instalado porque debían adquirir un vaporizador y requerían mayor capacitación para utilizarlas, un equipo de telemetría no se utilizaba porque no había las condiciones de seguridad, equipos de monitoreo que no se utilizaban, nos dijeron que era un buen equipo. En el hospital Escalante Pradilla se adquirieron cuarenta y cinco equipos, una lámpara estaba pendiente de instalar. En el Hospital México había una máquina de anestesia sin instalar porque estaban remodelando. Había satisfacción por el equipo pero había problemas de planificación en el proyecto, ya que los factores de instalación se debieron haber tomado en cuenta. Recomendamos estudios de factibilidad a los niveles superiores, realizar un estudio a nivel de toda la institución, efectuar las remodelaciones, analizar la capacitación que estaba dando Fischel porque faltaba reforzarla. Estas recomendaciones fueron avaladas por junta directiva. Otro estudio en el que participé fue el AGL 174, que se hizo en el Hospital Calderón Guardia, se adquirieron trescientos ochenta y cuatro equipos, el estudio cubrió el cien por ciento, el proyecto Finlandia dio la lista de los equipos se cotejo con los activos y encontramos ciento un equipos sin utilizarse, por no haberse terminado la torre médica, había tres máquinas de anestesia y once monitores instalados pero no se podían utilizar porque los pisos estaban en construcción, en el tercer piso se encontraron veintitrés equipos sin utilizar por falta de personal y no haber terminado el piso, en el cuarto piso habían cincuenta y siete equipos sin utilizar por las mismas razones no estaban habilitados los pisos. Se recomendó a realizar los análisis Expediente 04-005356-0042-PE 346 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. sobre el recurso humano y la habilitación de los pisos, este es el informe doscientos ochenta y uno, donde se hizo la consolidación de los tres mil equipos, se determinó, que había doscientos sesenta y cinco equipos por un valor de seis millones de dólares que no se estaba utilizando, el treinta y ocho por ciento por falta de recurso humano, un treinta por ciento en buen estado y no se usaba, un dieciséis por ciento por estar en reparación, un nueve por ciento por infraestructura y un cinco por ciento por falta de capacitación. Unos sesenta equipos se enviaron a niveles inferiores que no los necesitaban, siendo que esos equipos se requerían para salas de operaciones. Los Hospitales Calderón Guardia y el de San Vito estaban en remodelación. En el informe AO 173 R, se seleccionó a los hospitales a juicio de los auditores. Fue una decisión del grupo de auditores. Nosotros no recomendamos la ampliación del crédito. El acuerdo de junta era determinar la utilidad del equipo, el aprovechamiento y grado de satisfacción. En la sesión de junta directiva número 7776, se analizó el informe AO 173 R, y en la sesión de junta directiva número 7777, se toma la decisión de ampliar el proyecto, me parece que estas dos sesiones fueron el mismo día el treinta y uno de julio. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 173 R, EL FOLIO 21) Se determinó que no se hicieron los análisis técnicos para la adquisición de estos equipos, se requería determinar cuál era la demanda para ver si había necesidad, tomar en cuenta de que se estaba enfermando y muriendo la gente, para ver la utilidad del equipo, y faltó lo relacionado con infraestructura, capacitación, mantenimiento e insumos que iban a necesitar los equipos. Hubo un proceso de ratificación de los directores sobre algunos equipos pero faltó la información que hice ver. La gerencia de modernización tenía expertos en equipamiento y no se utilizaron. Ya teníamos la experiencia del proyecto España, que fue una amarga experiencia, en el que se hicieron estudios de auditoria que reiteraban la necesidad de realizar estos estudios. El ingeniero Azofeifa era el experto en equipamiento. Nos dieron un tiempo perentorio porque eran tres mil treinta y nueve equipos, por lo que se seleccionó una muestra, no sé por qué nos dieron quince días y no pedimos más tiempo. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 173 R, EL FOLIO 18) Se entrevista al director del hospital y a los usuarios. En los papeles de trabajo esta Expediente 04-005356-0042-PE 347 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la lista de entrevistados. No recuerdo haber entrevistado al doctor Longino Soto. En ese momento si las camas hubieran estado en mal estado lo hubiéramos indicado, esto a principios de julio de dos mil tres (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 10) Lo que yo recuerdo es que las comisiones eran para determinar las especificaciones técnicas de los equipos. Esas comisiones participaron posteriormente ya habían determinado un listado de veintidós ítems. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 15) No se analizó si la licenciada Karla Corrales estaba autorizada. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 16) En apariencia porque, la auditoria prepara el acto administrativo, se nos había dicho que habían existido los estudios, nosotros no lo determinamos, eso dio lugar a una investigación administrativa, a cargo de un órgano director. No nos mostraron estudios, Álvaro Muñoz nos dijo que se hicieron los estudios, había un estudio más orientado a la factibilidad del préstamo, no se encontró el documento de cómo se habían escogido esos veintidós ítems. Un diagnóstico situacional es lo que les hablaba al principio, se debe determinar la necesidad, definiendo la demanda, para saber si los equipos se iban a utilizar, los perfiles de mortalidad, porqué esa tecnología y no otra, protección del ambiente, del usuario y el paciente. No queríamos que volviera a pasar lo que sucedió con el proyecto España. No se observa que se haya dado una priorización. El ingeniero Alfredo Azofeifa elaboró un listado de los equipos a adquirir (SE INCORPORA DE PAPELES DE TRABAJO NÚMERO TRES, INFORME AO 149, EL FOLIO 573) Si esta en los papeles de trabajo si tuve acceso a ese listado de equipos, yo hice quince informes. No consta en el expediente de dónde salieron esos ítems y esas cantidades. Nunca determinamos como se definieron esos ítems. No consta en el expediente de la licitación la justificación de esas necesidades. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 20) Del análisis del expediente de licitación, las entrevistas a Álvaro Muñoz a Alfredo Azofeifa y de la documentación que revisamos no encontramos un estudio técnico. No se determinó la necesidad por lo que no hay garantía, que el equipo adquirido fuera necesario y prioritario. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 21) No era la información necesaria para determinar que los ítems fueran Expediente 04-005356-0042-PE 348 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. producto de un estudio minucioso. No se determinaron las necesidades de la Caja. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LICITACIÓN, TOMO 1, FOLIO 943) No tuvimos acceso a esa información, se requirieron los estudios sobre áreas prioritarias institucionales pero no estaban en el expediente de licitación. No recuerdo haber contrastado lo pedido en los planes anuales operativos con lo recibido en el proyecto Finlandia. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 25) Álvaro Muñoz era el director de la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. Álvaro no sabía quién seleccionó los equipos. Se le preguntó al mismo Azofeifa y el no nos indicó como se habían definido los ítems. Lo mismo sucedió con la ampliación. No se habían echó los estudios técnicos al menos no constaban en las entrevistas y en el expediente de dónde salieron los ítems de la ampliación. Fue un director del Hospital de Limón, el que se acercó a Juan Carlos Sánchez y Álvaro Muñoz pidiendo más equipo de ahí fue que se empezó a gestar la ampliación, no recuerdo que algún otro centro médico solicitara la ampliación. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, TOMO 4 ± 3, INFORME AO 241, EL FOLIO 60) No nos entregaron un estudio que justificara la adquisición de esa cantidad adicional de equipo (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, TOMO 4 ±3, INFORME AO 241, EL FOLIO 59) No se hizo un análisis en el informe acerca de esta nota. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 28) Si se acató esta recomendación de Eliseo Vargas, la gerencia de operaciones a través del director de equipamiento, que era don Marvin Herrera, dio una serie de directrices sobre la forma en que deberían hacerse los estudios de necesidades, como costos de efectividad de los equipos, y los análisis sobre infraestructura, personal, capacitación, normas de seguridad para el paciente y el ambiente. En el proyecto Finlandia había una gerencia y una unidad ejecutora responsable. Le correspondía la gerencia de modernización a cargo de Juan Carlos Sánchez Arguedas. Lo que sí era conocimiento de la presidencia ejecutiva acerca de la recomendación nuestra de hacer estudios de factibilidad. . (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, TOMO 4 ± 3, INFORME AO 241 R, EL FOLIO 172) No recuerdo si para la ampliación se tomó en cuenta este pedido en lo que respecta a los Expediente 04-005356-0042-PE 349 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. arcos en C. La ampliación se financió con presupuesto ordinario de la institución, se tomaron recursos de las gerencias de operaciones mil ochocientos millones de colones y de la gerencia de modernización mil doscientos millones, afectándose varias partidas, como instrumental de laboratorio, textiles, equipo de cómputo, equipos varios, construcciones, consultorías es lo que recuerdo. Hubo una gestión ante la gerencia financiera realizado por la gerencia de modernización con el aval de la junta directiva. No sé analizó si hubo una afectación presupuestaria pero me imagino que si, porque, se tomaron recursos de otras partidas respaldadas en un plan anual operativo. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 39) Ahí se indica que faltó presupuesto y fueron setenta días después que se adquirieron los recursos y antes de realizar una compra se requiere que exista presupuesto, el responsable de velar por ello es el que realiza la compra en este caso la gerencia de modernización, no recuerdo de dónde salieron los mil quinientos millones de colones que hacían falta. Primero debo certificar que tengo el presupuesto para luego hacer la compra, eso es la práctica sana, creo que había una norma en la Ley de Contratación en dónde sino se tenían los recursos se debía pedir permiso a la Contraloría más cuando manejamos fondos públicos. Alfredo Azofeifa era asesor de la gerencia de modernización. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 48) De acuerdo con la información que teníamos los otros oferentes no cumplían por eso se contrató directamente a Azofeifa. La gerencia de modernización, hizo la consulta al registro de proveedores de la institución, pero fue muy específica nadie cumplía con esas especificaciones, tenía que ser un experto en equipamiento médico. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 49) Hay un principio de separación de deberes en administración, no era conveniente que Azofeifa que llevaba ventaja participara en el concurso, va contra las reglas de control interno. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 51) No recuerdo de dónde se sacó este dinero y si estaba presupuestado. No recuerdo si la Caja debía pagar estos rubros. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, TOMO 2, INFORME AO 241 R, LOS FOLIOS 5, 6 Y 7) No recuerdo este detalle. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 58) Creo que Álvaro Muñoz esta Expediente 04-005356-0042-PE 350 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hablando de un informe, donde dice que los ítems los hizo Alfredo Azofeifa pero al ser entrevistado dijo que no sabía quien los hizo, es una contradicción, pero esa duda no fue evacuada, simplemente exteriorizamos en el informe la confusión que existía. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 281 R, NEXOS, EL FOLIO 8, CUADRO NÚMERO 6) R se le pone a los informes cuando son estratégicos muy importantes para la Caja. Ausencia de infraestructura, se refiere a que en algunos centros no estaba instalado el equipo porque se requería de hacer algo en la planta física para que el equipo se pusiera a funcionar. La remodelación podía ser de obra gris, o realizar cambios para que el equipo ingresara. Todos estos aspectos debieron preverse antes que el equipo ingrese para no perjudicar al usuario. No investigamos porque se entregó el equipo en esas condiciones. A otros me refiero, que falta accesorios o problemas menores como falta de repuestos, lo más importante era la parte de infraestructura, capacitación y recurso humano. Hay un equipo que simplemente estaba ahí, que no necesitaban y estaban haciendo las gestiones para trasladarlo a otra unidad. El treinta por ciento del equipo estaba en esa condición, por ser equipos que no habían sido requeridos, fue el caso de un equipo de rayos x para el Hospital de las Mujeres y de algunos oxímetros en Chacarita. La gerencia de modernización era la responsable de distribuir los equipos. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 281 R, NEXOS, EL FOLIO 9) No recuerdo con precisión los equipos del Hospital de San Vito, eran oxímetros y monitores, no tenían personal para utilizarlo. El alcance del estudio fue una verificación física y constatar las causas por las cuales el equipo estaba sin utilizar, esto responde a un problema de planificación del proyecto, que no considero infraestructura, personal y capacitación, a fin de que los equipos al menor tiempo posible se pongan a disposición de los usuarios, se corre el riesgo de que se pase la garantía y cuando se ponga a funcionar el equipo no se pueda utilizar, había equipos que a marzo del dos mil cinco vencía la garantía. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 281 R, NEXOS, EL FOLIO 10) Primer nivel de atención, esta orientado a la promoción y prevención de la salud. Hay programa para adolescente, adulto mayor. No tiene capacidad para hacer cirugía en ese campo son de muy baja complejidad, son las Áreas de Salud, y están Expediente 04-005356-0042-PE 351 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. conformadas por Equipos Básicos de Atención Integral de Salud, EBAIS. No se auditó si esos EBAIS habían pedido los equipos, pero de acuerdo con normas del Ministerio de Salud, los sesenta y ocho equipos asignados a esas áreas correspondían a otros niveles de salud como sala de operaciones. El cuestionamiento era para qué se usaban en el EBAIS, eran equipos muy complejos para estar ahí. La gerencia de modernización determinó que esos equipos llegaran a los EBAIS. Lo que se determinó fue que el equipo estaba subutilizado. Ese equipo debía estar a disposición del paciente, y la Caja tenía un rezago de treinta años en equipamiento, además, ese equipo ascendía a seis millones de dólares lo que afectó a la Caja. El rezago era un criterio a tomar en cuenta en el proyecto, que se consideraba estratégico. La idea era que los equipos se pusieran al menor tiempo posible a disposición de los médicos, si se cumplió con ello, pero no tenemos evidencia de que eran realmente los equipos que necesitaban los pacientes, aunque era un buen equipo, ni que esos equipos fueran prioritarios basados en estudios técnicos, esa falta de garantía nos deja un sin sabor. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 173 R, EL FOLIO 7) Esos once monitores estaban en la Caja cuando llegaron los auditores. Ya que los pisos del edificio no estaban habilitados por problemas de ascensor. No preciso cuánto tiempo tenían de estar en la Caja, era equipo de la primera etapa, pero podría haber equipo de la ampliación. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 173 R, EL FOLIO 10) El edificio de la torre médica no estaba acabado y se estaba reparando el ascensor que no permitía le entrada de las camas. La gerencia médica estaba trabajando en el asunto. Lo que recuerdo creo que les iban a dar veintitrés plazas y ellos estaban pidiendo cien plazas. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 173 R, EL FOLIO 12) No se indicó en el informe de dónde se iban a obtener los recursos. Se hizo la petición a recursos humanos de la necesidad de personal. Una vez que se aprueban las plazas estas pasan a ser partes del presupuesto del hospital. No recuerdo para cuando estaba prevista la apertura de la unidad coronaria. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 173 R, EL FOLIO 13) Lo que yo recuerdo, es que cuando llegaron los auditores al verificar la lista, determinaron que los equipos estaban en bodega por problemas administrativos, ya que posteriormente Expediente 04-005356-0042-PE 352 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. los equipos fueron instalados. (SE INCORPORA DEL INFORME A 136, 2004, EL FOLIO 17 VUELTO, DE LAS CONCLUSIONES) No recuerdo este detalle. (Continua declaración, fecha 26 -1- 2009, hora de inicio 14: 03 hora de terminación 16:35) Yo trabajo en el área de servicios de salud. Que comprende la fiscalización de los servicios de salud. Cada sigla significa un área de trabajo. A es informe dedicado. Y así cada una de las áreas OA significa que anteriormente se llamaba oficina de auditores. AO significa área de auditoria operacional. Para la época de los hechos era supervisor. Nuestra actividad la regula la ley de control interno, siempre a tenido la auditoria un reglamento, que recién se modificó en el dos mil ocho, por el cambio de estructura que se hizo. Por ley de control interno la auditoria emite recomendaciones que debe acoger la administración de no ser así se lleva el asunto a la contraloría. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 281 R ±2, FOLIOS 14,17 Y 18) Es mi firma. Me imagino que si llegué a esa conclusión. (Folio 17 punto 3) Si examiné esta conclusión con los papeles de trabajo (Folio 18 punto 4) (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO AO 241 R, FOLIOS 72 Y 82) Es mi firma (Folio 82) Hubo un informe de productos descartables no era un estudio de necesidades de equipo, era un listado de equipos. Ese resultado se obtuvo a través de los estudios que realizaron los auditores. Este informe generó responsabilidades, es decir que se pidió procedimiento administrativo, cuando esto ocurre no se necesita comentario (Folio 72) (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO OAA 173 R, FOLIOS 19, 20, 32) Es mi firma (Folio 32) No podría indicarle cual fue el margen de error en el estudio. (Folios 19 y 20) (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 173 FOLIOS 17 Y 19) Es mi firma (Folio 19) Es una inversión porque el equipo viene a fortalecer los servicios de salud que presta la institución. Era el costo que tenía el equipo. No se analizó en el informe si el costo de los equipos era razonable o no (Folio 17 punto 2) (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 204 ±R ±2004, FOLIOS 10 Y 11, EN CONCLUSIONES PUNTOS 1 Y 2, 12) Si es mi firma. Si esta ahí en el informe es cierta. El tipo de cambio que se esta utilizando es el vigente al momento de hacerse el inventario. Corresponde al monto del costo del equipo. De acuerdo a la técnica se debió haber comentado con el evaluado. Expediente 04-005356-0042-PE 353 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. (Folios 10 y 11 conclusiones punto 1) Sino se registra la objeción del evaluado fue que no lo objetó (Folio 12) (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 126, FOLIO 7, CONCLUSIÓN 2) Si es mi firma. No recuerdo haber revisado si estaba corriendo el plazo de la garantía de cumplimiento de ese equipo. No recuerdo si en los registros el valor de los equipos estaba en dólares. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 136 A, FOLIO 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, FOLIO 18 CONCLUSIÓN 2) Es mi firma. No recuerdo si se consultó en técnica de trabajo debió consultarse. (Folio 17) Era el hecho que estábamos evidenciando que el equipo no era utilizado (Folio 18) (SE INCORPORA INFORME AGL 138 A, FOLIOS 21 Y 22) Es mi firma. No recuerdo si se determinó en qué lugar estaban los equipos en reparación. No recuerdo que se hicieran objeciones al informe. No se visitó el Taller de reparación de la Fischel (Folio 21 conclusiones 2 y 3) (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 155 A, APARTADO DE CONCLUSIONES) Esta es mi firma. Estoy de acuerdo con el contenido. Normalmente cuando los equipos están en bodega no están plaqueados. Plaqueo es el número de activo que asigna la institución. No recuerdo que se tomaran fotografías. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 156 A, FOLIOS 10 Y 11) Esta es mi firma. Lo que pasaba en el San Juan de Dios, era que los equipos por sus accesorios requerían de un ambiente seguro para que no se lo robaran. No recuerdo a que tipo de depreciación se refiere el informe. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 159 A, FOLIOS 12 Y 13)Si es mi firma. Sin ninguna utilidad, se refiere a que no están los equipos instalados ni al servicio de los usuarios. El Ministerio de Salud tiene algunas normas de habilitación para poner a funcionar los equipos. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 257 A, 2004, FOLIOS 15 Y 16) Es mi firma. Normalmente los activos están a cargo del encargado de activos o en la proveeduría. Cuando un equipo sale de proveeduría con su número de placa se asigna al servicio correspondiente. Una vez que se oficializa el informe las unidades evaluadas tienen diez días para objetarlas ante la gerencia médica, luego la auditoria emite una aclaración, si persiste el conflicto entre la administración y la auditoria, se eleva el asunto a la Contraloría General de la República, que yo recuerde, en ninguno de los informes en los que yo participé, hubo Expediente 04-005356-0042-PE 354 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. objeciones de parte de las unidades evaluadas. La Fischel era la empresa encargada de dar mantenimiento a los equipos. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO, AGL 258 A, 2004, FOLIOS 17 Y 18)Si es mi firma. No sé concretamente en este caso, pero en otros hubo que abrir procedimientos internos contra funcionarios. (Continua declaración, fecha 27 -1- 2009, hora de inicio 08:06 hora de terminación 09:30) Un crédito concesional es un préstamo otorgado en condiciones blandas por un país desarrollado a un país en vías de desarrollo. No sé si para la tramitación de esos préstamos se ocupan asesorías políticas. No me consta el pago de comisiones a favor de los aquí acusados. A consecuencia de los hechos renunció la junta directiva de la Caja. El presidente ejecutivo para esa época era Eliseo Vargas. La Caja fue intervenida pero no sé quien la intervino. Hubo una comisión interventora creo que la nombró el Presidente de la República. Conocimos del informe final de la comisión interventora, algunas recomendaciones se incorporaron al plan anual operativo para que la auditoria los conociera. No hay estudios que determinaran que los acontecimientos minaran la imagen de la Caja, yo opino que si la afectó, por la pérdida de credibilidad debido a la falta de confianza en los jerarcas de la institución, eso era lo que percibían los auditores en las visitas realizadas a los hospitales. Informe de auditoria, es una información que desde el punto de vista de fiscalización y control, somete a los jerarcas para que tomen decisiones en el fortalecimiento de los servicios. Evidencia de auditoria, es que el informe tiene una estructura, hay una situación dada, generalmente una debilidad, se emite un criterio que es la recomendación, señalando la causa y el efecto. Esto se sustenta en normas internacionales y normas técnicas emitidas por la Contraloría General de la República. En principio se aplicaron estas técnicas a los estudios hechos por los auditores. Los papeles de trabajo los hace el auditor. Los papeles de trabajo son la evidencia, el respaldo, que tiene el auditor para emitir el informe. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 173 FOLIO 13, ÚLTIMO PÁRRAFO, FOLIO 21 PUNTO 5) Cuando se habla de pérdida económica, es que se compraron equipos que se tenían que poner al servicio de los usuarios y estaban subutilizados. (Folio 13 último párrafo) Si recuerdo esta recomendación (Folio 21 punto 5) (SE INCORPORA DEL INFORME Expediente 04-005356-0042-PE 355 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. AO 241 R, LOS FOLIOS 27 Y 28) Las directrices se emitieron a las gerencias en el dos mil uno. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 173 FOLIO 17) Eso se sabe por el control de salidas de equipos de los hospitales. Esto fue un caso específico. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 281 R, EL FOLIO 7) El monto original del empréstito con Finlandia fue de aproximadamente treinta y un millones de dólares. En el convenio se exigía que un componente de los equipos fuera finlandés, más del cincuenta por ciento y había un monto, las empresas no podían ofrecer menos de ocho millones de dólares. Solo una empresa cumplió con estos requisitos. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 16) Alfredo Azofeifa nos dijo que iba de vacaciones a Inglaterra y fue a Finlandia, por iniciativa de él visitó diez empresas. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 21, EN RELACIÓN CON EL FOLIO 62) Lo que constatamos fueron listas pero no estudios de factibilidad que dieran origen a los ítems. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, EL FOLIO 18) Hablamos de lo mismo, lo que hizo la empresa de productos rescatables y descartables era chequear la lista, no hay un estudio que diga de dónde salieron los ítems, el criterio del usuario es importante pero insuficiente. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 281 R, LOS FOLIOS 14 Y 15) Parecía que esos equipos por sus características no eran propios de un primer nivel, recomendamos hacer los estudios para trasladarlos a un segundo o tercer nivel. (SE INCORPORA DEL INFORME AGL 281 R, EL FOLIO 18) Hablamos eventualmente de una subutilización de equipos por eso pedimos a la gerencia médica que lo investigara, sería una pérdida innecesaria de recursos. (Continua declaración, fecha 29 -1- 2009, hora de inicio 08:08 hora de terminación 11:45) Yo no visité los centros hospitalarios. Yo estoy en contacto directo con los auditores que visitaron los hospitales y centros de salud. Con posterioridad a los informes no visité los hospitales y centros de salud. Los auditores del informe 173, del 2003, son licenciados en administración de empresas. Los auditores del informe 241, del 2004, son contadores públicos Los auditores del 281, del 2004, son un ingeniero industrial y un licenciado en administración pública. Los auditores del informe 136, del 2004, son licenciados en administración de empresas. Los auditores del informe 155, Expediente 04-005356-0042-PE 356 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. del 2004, no recuerdo su profesión Los auditores del informe 156, del 2004, no recuerdo su profesión pero hay un contador público. Los auditores del informe 159, del 2004, no recuerdo su profesión pero hay un contador público. Los auditores del informe 173, del 2004, no recuerdo su profesión pero hay un contador público. Los auditores del informe 204, del 2004, no recuerdo su profesión. De conformidad con las nuevas tendencias, la auditoria se ha ido integrando con nuevas disciplinas, incluyendo médicos. En el informe 241 el doctor Guillermo Campos nos dio criterio. Salvo en los casos en que se señalen responsabilidades, disciplinarias, administrativas, civiles o penales, no se debe consultar con el evaluado, esto por normas de la Contraloría General de la República, que no lo estima conveniente. En este informe del Hospital de las Mujeres a folio 13, se dejó constando la reunión de consulta con el evaluado. En el informe del Hospital San Vicente de Paúl a folio 18, en ese informe también se dejó constando la reunión de consulta con el evaluado. En el informe del Hospital de Upala, aquí no se hizo constar la reunión. En el informe del Hospital Max Peralta de Cartago, sucede, que en ocasiones si no esta el director no se hace la reunión, pero la administración tiene un plazo para objetar el informe. En el informe del Hospital Monseñor Sanabria no se dejó constancia de la reunión. En el informe 255, del 2004, en algunas ocasiones, en el apartado de causas se le indica a la persona evaluada del hallazgo encontrado, no necesariamente se debe hacer el comentario al final del informe. En el transcurso de la evaluación cuando uno constata una situación irregular se le comenta al evaluado y se consigna su descargo lo que hace innecesario la reunión de consulta. De esta forma no esta consignada en el informe esta explicación que le doy. Presuntos y Aparentes, se refiere a que lo que hacemos es una tarea preparatoria de un acto administrativo, pero al final corresponde al órgano administrativo determinar la verdad. La auditoria jamás puede imponer sanciones. No podemos participar de los órganos directores del proceso. A la administración se le brinda información importante, para que antes de que tome una decisión tengan en cuenta los riesgos. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 173, 2003 FOLIO 13) El plazo para elaborar el informe de quince días, no constaba en el acuerdo de junta Expediente 04-005356-0042-PE 357 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. directiva, pero si se dice en el acta de deliberación, donde, consta la voluntad expresa de uno de los directores. El informe se solicitó el primero de julio y el informe se entregó el treinta y uno de julio. Yo lo que conozco es que el informe no tuvo objeción en la junta directiva porque no se devolvió. Hubo una petición del Ministerio Público para dar la información de auditoria sobre el crédito Finlandia. Hay una norma que señala que el auditor debe ser muy cauteloso en no divulgar información sobre un auditoraje más si se pueden sentar responsabilidades. En el informe del Hospital México, folio 20, última conclusión, último párrafo, eso fue la opinión de los usuarios del equipo. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, 2004, FOLIOS 23, 33, 46, 47, 50, 51, 58 A 63, 72, 81) En este informe no se dispuso el inicio de una investigación en contra de Eliseo Vargas. La Contraloría General de la República no advirtió la falta de contenido económico en la ampliación del proyecto. A criterio del auditor no era necesario consultar a los directores de los hospitales sobre la nota de ratificación de los equipos, porque teníamos clara la nota. Si esta era la nota de ratificación tuvo que haber una nota previa. Para la fecha de estas notas los equipos no se habían adquirido. (Folio 23) En el informe de auditoria del Hospital San Vicente de Paúl, folio 7, el doctor Nilo Ramos en el informe 241, de acuerdo a su oficio 108, dijo que los equipos no fueron requeridos por él, si bien se dice en el informe del Hospital de Heredia, lo contrario, habría que ver quién pidió los equipos, el doctor Nilo, director de ese hospital no fue. (Folio 33) El doctor Horacio y el doctor Sánchez Arguedas hablaban de que se conformó esa comisión pero nosotros no lo determinamos. (Folio 46) No preciso la diferencia entre un ingeniero eléctrico y un ingeniero electrónico. En el cartel se estaba pidiendo un especialista en equipamiento médico, la electrónica solo en parte tiene que ver con el equipamiento médico, por lo que se consideró no idóneo, a nosotros nos inquietud el hecho de que dos personas que no parecían idóneos participaran, lo que implicaba un riesgo y así se le advirtió a la administración, esto esta en manos de un órgano director que no lo ha determinado. (Folio 47) No recuerdo que para concursar se debía estar registrado en el registro de oferentes. (Folio 50) En la participación del licenciado Azofeifa no se detectaron fraudes, errores u omisiones. (Folio 51) En el Expediente 04-005356-0042-PE 358 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. hecho no se analizó si los pagos fueron legales o ilegales solo los pagos que se hicieron. En el informe no se habló de irregularidad por lo que no pudo haberla. (Folios 58 a 63) La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso, me imagino que no había ningún vicio de constitucionalidad. No recuerdo porque eso no se consignó. (Folio 72) Cuando el auditor señala debilidades esta advirtiendo riesgos, no podemos ser contundentes ya que no somos la administración para sancionar. (Folio 81, recomendación 6.2) No hay diferencia entre bienes necesarios e indispensables. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 281 R ± 2004, FOLIO 10) Nosotros no recomendamos iniciar algún procedimiento disciplinario contra Eliseo Vargas, en ninguno de los informes elaborados. Conozco de la Ley de Desconcentración de los Hospitales, al tratarse el préstamo Finlandia, estaba vigente esa ley. Presupuesto, contratación y recurso humano, son los tres temas en que gozan de desconcentración los hospitales, en todo lo demás siguen sujetos a la Caja. El compromiso de gestión es un mecanismo de control sobre metas y producción. Personalidad Jurídica Instrumental, es un traslado de competencia en las tres materias que le indiqué. Un centro de salud puede ser desde un EBAIS, la Caja tiene tres niveles de centros médicos. El PAO, es el Plan Anual Operativo, donde, se establecen las actividades que van a realizar los diferentes centros de salud y se incluyen sus necesidades. No se analizó en los informes las necesidades del PAO, porque no estaba en sus alcances. El proyecto España se ejecutó en mil novecientos noventa y siete. Conozco del Reglamento de Compras de la Caja. No sé cuando entró a regir. En términos generales las comisiones técnicas, las integra la gerencia médica para tratar de determinados temas. Hubo participación de las comisiones técnicas en el proyecto Finlandia, se les consultó sobre las especificaciones técnicas, entre estas ortopedia, gineco-obstetricia. Emiten criterios técnicos. Si la administración se aparta del criterio técnico debe justificarlo. En el Hospital Calderón Guardia, no se habían terminado de habilitar algunos pisos. Los problemas con los ascensores y carencia de personal. Analizar lo de la torre médica o lo de las salas de operaciones no era objeto del estudio. (SE INCORPORA DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL, EL TOMO QUINCE, DOCUMENTO DE Expediente 04-005356-0042-PE 359 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. FOLIOS 7115 A 7120) El ingeniero Marvin Herrera es el director de equipamiento de la Caja. Es el responsable del manejo del equipo de la institución. No conocía de la existencia de la existencia de este documento. (SE INCORPORA DEL INFORME AO 241 R, 2004, FOLIO 72, EN RELACIÓN CON EL AMPO DE LOS PAPELES DE TRABAJO, TOMO 1, CORRESPONDIENTE AL INFORME AO 241 R, 2004, FOLIOS 259 A 263) Las limitaciones que menciona la administración no se consideraron en el informe, porque no se consideró necesario incorporarlo, es la administración a quien le corresponde mejorar el control interno no a la auditoria. No puedo decirle si se han remediado esas limitaciones a las que alude don Marvin. Los jerarcas son la junta directiva, los titulares subordinados son los responsables de un proceso. El director del hospital es un titular subordinado. Hay un programa de seguimiento en la auditoria para controlar que la administración cumpla con las recomendaciones, trimestralmente se le hace un reporte de cumplimiento a la gerencia médica, y anualmente a la junta directiva para indicarle cual es el estado de las recomendaciones. No recuerdo haber remitido copia al Ministerio Público. Si no se cumple la recomendación, se le reitera su cumplimiento a la administración, en casos serios se recomienda abrir un procedimiento administrativo. En estos casos no recuerdo que se haya echó un procedimiento administrativo por falta de cumplimiento. No se entró a valorar en los informes la necesidad de los equipos, el objetivo específico era verificar el ingreso y la utilidad, que se le daba a los equipos, no si los equipos eran necesarios. El que presentó el informe 173 fue el subauditor, se conoció en la sesión 7776. (SE INCORPORA DEL LEGAJO NUEVE, EL ACTA DE LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, NÚMERO 7777) Esta presente el licenciado Vargas Cubero, él fue el mismo auditor que estuvo en la sesión 7776. Esa pregunta habría que hacérsele a Vargas Cubero. La obligación la establece la Ley de Control Interno. Si estoy como auditor, participando en una sesión de junta directiva y advierto una irregularidad debo advertirla. No recuerdo que se haya tomado algún acuerdo en junta directiva acerca de la ilegalidad de la sesión 7777, donde, se amplió el contrato del préstamo Finlandia. Por objeto del contrato se entiende, la finalidad de la contratación, no se puede ampliar sobre otra finalidad que no sea la Expediente 04-005356-0042-PE 360 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. original. No podría la ampliación comprender equipo no comprendido en la contratación original. No era el objetivo del estudio el determinar, la incidencia del proyecto Finlandia, en la economía nacional, en la democracia del país, en los costos para el país, en el costo de oportunidad por los intereses no percibidos, si hubo o no sobre precio en los equipos, en el pago de los equipos por el costo de oportunidad, en la indexación de intereses al día de hoy, que la institución pagara algún otro monto diferente por otros rubros. (Continua declaración, fecha 30 -1- 2009, hora de inicio 08:09 hora de terminación 11:53) (SE INCORPORA, DEL AMPO DE LOS PAPELES DE TRABAJO, DEL INFORME AGL 150 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE NICOYA, EL FOLIO 101) Es un correo electrónico enviado por mi no acepto su incorporación. En el Hospital de Nicoya el superior responsable de establecer las necesidades del centro médico, lo es el director médico del hospital, quien tiene que fundamentar su decir en un estudio de necesidades. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 157 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE HEREDIA, LOS FOLIOS 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18) No recuerdo si se le preguntó al doctor Nilo Ramos Rojas, las necesidades del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia. Los términos sin uso y subutilizados, significan: Sin uso, que no hay utilidad ahí, que no están funcionando. Por subutilizado es que se asignaron a los servicios, estaban instalados pero no se estaban utilizando. Hay unos equipos que del todo no se utilizaban otros que no se usaban en su plena utilidad. (Folio 6) Del oficio que emite la doctora se llega a esa conclusión, porque se tenía que esperar la remodelación. Estaban conectados pero no se usaban. (Folio 8) Tendría que ver todo el informe para responderle, cuántos equipos estaban sin uso y cuántos subutilizados. Lo que le puedo decir es que el proyecto Finlandia era un proyecto estratégico, no es posible, que estos equipos estuvieran sin usarse, no es posible, que un proyecto de esta envergadura no haya previsto el recurso humano necesario para poner a funcionar los equipos. Hay una falta de planificación tanto a nivel central como local (Folio 11) Tendría que leer detalladamente el informe para ver si consideró o no, siempre se revela lo que se Expediente 04-005356-0042-PE 361 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. encontró. Por fechas efectivamente para el veintiocho de agosto si estaba funcionando el equipo. No le puedo precisar si ese equipo se consideró como sin uso. Estos equipos, son los monitores de la sala partos, nos dijeron que era muy complejos para la sala partos, me parece a mí que esto no es un asunto del nivel local. Aquí le llegaron los equipos al director médico, no sé en que medida se le tomó en cuenta en el proyecto Finlandia. (Folio 12) Proceso de mejoramiento esta relacionado con que existan los recursos suficientes para llenar las necesidades, cumpliendo con eficiencia y eficacia, que el que recibe la atención este satisfecho. (Folio 15) No preciso si se cumplieron con las recomendaciones. Las recomendaciones van para la gerencia médica y la dirección del hospital no iban dirigidas a Juan Carlos Sánchez Arguedas (Folio 17) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 126 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE UPALA, LOS FOLIOS 5, 6, 8) El objeto del estudio era determinar el ingreso del equipo Finlandia, por eso no se le consultó al doctor Luis Fernando Ortega Canales sobre necesidades de equipo. Una vez que el equipo ingresa es responsabilidad de la administración la conservación y resguardo del equipo. Lo que se desprende es que cuarenta y dos activos se estaban usando al servicio del asegurado. Es una opinión favorable de los funcionarios a cargo del servicio. (Folios 5 y 6) No recuerdo que la administración cumpliera dentro del plazo con la recomendación para instalar la lámpara quirúrgica de cúpula (Folios 6 y 8) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE LA MUJER, DOCTOR ADOLFO CARIT EVANS, LOS FOLIOS 5, 6, 9, 10, 12) No se le consultó al doctor Beirute director del hospital sobre la necesidad del equipo, ni en este caso ni en los demás, ello fue objeto de estudio. Habría que analizar cada caso para ver si responde a una cuestión menor o al proyecto. En el folio ocho, como causa se indica que había que realizar un reforzamiento de pared. Los equipos embodegados es responsabilidad de la administración activa. (Folios 5 y 6) En el informe se consigna el descargo de la administración. En este caso se analiza el caso de la Carit no el proyecto Finlandia, (Folios 9 y 10) Recuerdo el documento donde se hizo el traslado del equipo de rayos x, de las demás recomendaciones no sé. No hay ninguna recomendación dirigida al Expediente 04-005356-0042-PE 362 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. doctor Juan Carlos Sánchez Arguedas, va dirigido a la dirección médica para coordinar con don Álvaro Muñoz. (Folio 12) (SE INCORPORA DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, TOMO 1 ±10, FOLIOS 193 Y 194) No conozco este documento. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 156 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GOLFITO, LOS FOLIOS 5, 8) No recuerdo que se le hiciera saber al doctor Carlos Solís Blanco director del hospital, su responsabilidad por el mantenimiento y resguardo de los equipos. En este contexto es que los equipos no están en uso. Se dio una sustracción de una pieza del equipo por eso no se podía utilizar, ello se desarrolló a lo largo del informe. El que el equipo esté a disposición del paciente corresponde a la administración, por eso se inició un proceso contra la enfermera (Folio 5) No se analiza en el informe, si le correspondía a la unidad ejecutora del proyecto Finlandia, la vigilancia de los equipos o la implementación de medidas de seguridad para los activos. En las unidades de control de activos estaban las listas de los equipos y su costo. (Folio 8) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 159 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL MAX TERÁN DE QUEPOS, EL FOLIO 5) Normalmente eso no se le pregunta a los directores de los hospitales, en este caso al doctor Miguel Arana Gutiérrez, porque esta dentro del ámbito de sus obligaciones velar por los equipos. Para determinar si el equipo no estaba utilizado o en mal estado tendría que revisar caso por caso. En el folio 8 se habla de un aspirador de succión que no se ha podido usar, en el folio 9, hay un arco en C, que no se utiliza porque falta cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud. La responsabilidad de poner estos equipos a funcionar, es a nivel local y nivel central se habla de una coordinación con el doctor Álvaro Muñoz Fonseca (Folio 5) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 158 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES, EL FOLIO 7) En el folio 6, se dan las razones por las que no estaba instalado el equipo. En la recomendación se dan instrucciones a la gerencia médica para que se aperciba al director. Esa respuesta esta en conclusión número cuatro. No se incluyó a la gerencia de modernización porque no tuvo ninguna participación en el proceso de fiscalización que se llevó a cabo. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE A LOS Expediente 04-005356-0042-PE 363 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. SERVICIOS MÉDICOS DE LAS REGIONES PACÍFICO CENTRAL Y CHOROTEGA, CLÍNICAS DE CHOMES, FILADELFIA, SANTA CRUZ, NANDAYURE, HOJANCHA LOS FOLIOS 6, 12) En el caso de la Clínica de Santa Cruz, no me consta, si con posterioridad a la auditoria se establecieron medidas de control sobre los equipos. No observó en las conclusiones opiniones sobre la calidad de los equipos o la satisfacción de los usuarios con ellos (Folio 6) Hay que aclarar que son dos momentos distintos, el informe se hizo en mayo de dos mil cuatro, con el objetivo de comprobar el ingreso de los equipos, en el informe 241, que en octubre se analizó esta problemática, pero son dos momentos distintos. En tiempo son dos momentos distintos y dos enfoques distintos (Folio 12) (SE INCORPORAN DE LOS PAPELES DE TRABAJO, DEL INFORME AGL 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LAS REGIONES PACÍFICO CENTRAL Y CHOROTEGA, CLÍNICAS DE CHOMES, FILADELFIA SANTA CRUZ, NANDAYURE, HOJANCHA EL FOLIO 18) No me acuerdo del documento. Un Puesto de Atención, es un núcleo más pequeño que un EBAIS. (SE INCORPORA INFORME NÚMERO AGL 281 R ± 2004, FOLIO 10 VUELTO) Se le giraron instrucciones a la gerencia médica sobre la distribución de equipo médico. No se le giraron a la gerencia de modernización. No sé si el doctor José García Acosta estaba facultado para distribuir esos equipos en EBAIS. El proyecto Finlandia tenía toda una estructura con funcionarios responsables para darle direccionamiento al asunto. Creo que la unidad del proyecto Finlandia cerró el 30 de junio del 2004. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 136 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO, EL FOLIO 8) Haciendo una lectura general parece que los equipos no estaban en uso por motivos de índole local. En el cuarto párrafo del folio 11, del informe esta la respuesta. Una de las cosas de las que se quejaban es que habían recibido capacitación, pero requerían reforzarla. En el caso específico las recomendaciones no van dirigidas a la gerencia. (Continua declaración, fecha 02 - 2- 2009, hora de inicio 08:04 hora de terminación 09:40) (SE INCORPORA EL INFORME OA 173 A, CORRESPONDIENTE A LOS HOSPITALES DE SAN CARLOS, ESCALANTE PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN Y Expediente 04-005356-0042-PE 364 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. MÉXICO, LOS FOLIOS 7, 8, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20) No recuerdo quien ubicó los oxímetros y después fueron reubicados. (Folios 7 y 8) Hay una recomendación que se hace a la gerencia médica, donde, se pide una análisis de la capacitación de Fischel (Folio 9) No recuerdo si se cumplió con la recomendación en cuanto a las lámparas. No recuerdo si se cumplió con las recomendaciones (Folio 11) No recuerdo que se le diera seguimiento a lo recomendado. Hay un informe de seguimiento pero yo no lo suscribo (Folio 17) Si estaba la recomendación de dar seguimiento pero no recuerdo si se cumplió (Folio 18) No recuerdo que las conclusiones fueran comentadas con el gerente de modernización, Juan Carlos Sánchez (Folios 19 y 20) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS) No recuerdo porque se hizo un segundo auditoraje, posiblemente a los auditores les llamó algo la atención y consideraron conveniente darle seguimiento al informe anterior. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 A, 2004, BIS, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIOS 8, 9, 10 11) El cumplimiento parcial es un criterio de la auditoria, que la administración activa no había cumplido totalmente. (Folios 8 y 9) Es igual a lo anterior el cumplimiento resultó insuficiente e insatisfactorio. Las recomendaciones se dirigieron a la administración del hospital y a la gerencia médica. No era tan grave como para pedir un procedimiento administrativo, en este caso se dio una advertencia (Folios 10 y 11) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA) Los problemas con la torre médica, debían resolverse con una participación activa de la gerencia de operaciones. Los problemas de recursos humanos, se debían resolver con la participación del departamento de personal y la gerencia de modernización, que no previó los recursos humanos necesarios para poner a funcionar el equipo. No fue objeto del estudio el determinar si la gerencia de modernización podía solventar la situación de falta de personal. No se creyó conveniente pedir un procedimiento administrativo, tan solo se pidió la dotación de personal para poner a funcionar los equipos. Había una estructura para la ejecución del proyecto finlandés, que debió haber Expediente 04-005356-0042-PE 365 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. previsto la necesidad de personal, dado, que estaba dirigiendo el proyecto (SE INCORPORA EL INFORME AO 241 R, 2004 FOLIOS 7, 34, 35) No recuerdo qué requisitos le pidió el Gobierno de Finlandia al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense del Seguro Social. Se debía al menos un cincuenta por ciento de componente finlandés y las empresas que participaban debían ofertar por más de ocho millones de dólares. Había un convenio con el Banco SAMPO. No preciso quienes suscribieron el convenio con el Banco SAMPO. Para el siete de agosto del año dos mil uno, el presidente ejecutivo de la Caja era Rodolfo Piza. Lo negociado en relación con el proyecto Finlandia, por la gerencia de modernización fue avalado por la junta directiva, así lo dice el informe. No preciso objeciones de algún directivo. No preciso objeciones de la auditoria. (Folio 7) El marco normativo se establece en el informe, entre este estaba el reglamento de contratación. No recuerdo que lo negociado por el proyecto Finlandia fuera ordenado por la presidencia ejecutiva. Se hizo una revisión del financiamiento dado por el Banco SAMPO, pero se incluyó como antecedente. No recuerdo objeciones de la gerencia financiera en cuanto al financiamiento del Banco SAMPO. Creo que si se siguió el procedimiento con la suscripción del convenio con el Banco SAMPO, sino la auditoria habría echó notar la anomalía. Si hubiera habido alguna irregularidad se hubiera considerado como un hallazgo y no se hizo. No preciso si era un requisito comprar determinados equipos. No recuerdo, que se integrara a la doctora Kimberly Picado y al doctor Víctor Navarrete, la doctora Picado no era de la gerencia de operaciones era de la gerencia médica. A Álvaro Muñoz y al ingeniero Azofeifa se les consultó como consta en el informe (Folio 34 punto 7) Aquí lo que estamos haciendo es mención de un oficio en cuanto al procedimiento implementado. En las entrevistas a Álvaro Muñoz y Azofeifa se determinó cuál había sido el procedimiento. A los doctores Picado y Navarrete, no se les entrevistó por no estimarse pertinente en ese momento. Hubo una solicitud de información a la gerencia médica, dirigida al doctor Horacio Solano, quien informó cual fue su participación. La Priorización de los equipos realizada por la gerencia médica, no se consideró, lo que se dijo es que no se determinó de donde salieron los ítems que integraban la lista de Expediente 04-005356-0042-PE 366 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. equipos. (Folio 35) Lo que tuvimos a la vista fue un documento, que se llamaba Programa Global de Cooperación, donde, se justificaba ante el gobierno finlandés que el país podía ser beneficiado por un crédito, era un documento general, que consideraba aspectos sociales a nivel macro. Participaron en el documento Álvaro Muñoz y Azofeifa. No recuerdo que el Programa Global de Cooperación fuera avalado por la junta directiva de la Caja. No recuerdo que el gobierno de Finlandia haya objetado el Programa Global de Cooperación. Recuerdo que hubo un convenio marco entre los gobiernos de Finlandia y Costa Rica. Se constató que en la elaboración de ese convenio marco participó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La ley 8202, que previó la creación de la unidad ejecutora, fue considerada en el informe. Había una gerencia a la que estaba adscrita una unidad ejecutora, encargada de llevar a cabo el proceso licitatorio. Álvaro Muñoz era el director de la unidad ejecutora del proyecto. La junta directiva era la que tenía la facultad de aprobar la licitación. No recuerdo que la auditoria objetara la licitación. Luego se hizo el informe donde se indicó que no se hizo un estudio de necesidades, ni se contaba con un criterio técnico para la adquisición de equipos. La Contraloría General de la República refrendó el convenio. La ley de contratación administrativa, lo que establece es que deben hacerse estudios previos. No recuerdo que el doctor Juan Carlos Sánchez estuviera presente en la sesión número 7758. No recuerdo que la Contraloría General de la República, refrendará el addendum. (SE INCORPORA, DE LOS PAPELES DE TRABAJO, NÚMERO 1, CORRESPONDIENTE AL INFORME AO 241 R, 2004, FOLIOS 260, 264, 265) No recuerdo si Marvin Herrera contestó esta nota (Folio 260 párrafo segundo) Dentro del estudio no se considero la información de PSR Consulting. (SE INCORPORA, EL INFORME AO 281 R, 2004, FOLIOS 10) Hay diferentes niveles de responsabilidad en las áreas de salud ya lo dije. Administración activa es la que toma decisiones. Fischel dio el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos. La empresa proveedora de los equipos era Medko. Fischel tenía la representación de la empresa proveedora del equipo. (Fecha 02 ±2 - 2009, hora de inicio 14: 07 hora de terminación 16:30) Expediente 04-005356-0042-PE 367 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. El testigo Carlos Vargas Cubero, con cédula de identidad número 3 ±178 ±151, dijo: Soy contador público autorizado, tengo cuarenta y un años de trabajarle a la Caja Costarricense del Seguro Social, los últimos dieciséis años laboré en la auditoria, desde, el año mil novecientos noventa y ocho en el cargo de subauditor interno. Yo tuve participación en el informe número OAA 173 ± 2003, se elaboró por haberse ordenado en la sesión del tres de julio del dos mil tres, el estudio fue ordenado por la junta directiva a petición del directivo Gerardo Bolaños, la metodología que se empleó fue entrevistas a los directores de los hospitales a don Álvaro Muñoz, encargado de compras de la Caja, visitas a los hospitales, se vio utilización del equipo, ubicación de los mismos y satisfacción de los usuarios, se escogieron para la evaluación los hospitales San Juan de Dios, México, San Carlos y Pérez Zeledón. Se hizo inventario de los equipos que entraron producto del préstamo finlandés. Se determinó que se estaba dando una utilización adecuada a los equipos, habían unos pocos equipos sin utilizar, y se constató que era necesario dar recomendaciones a la administración para que se corrigieran las anomalías para poner en funcionamiento los equipos, que se mejorara la capacitación, a las gerencias de modernización, operaciones y médica, que se hiciera a futuro estudios de factibilidad para determinar las necesidades reales, también, se pidió a las gerencias hacer estudios similares a los que hizo la auditoria para ver si se cumplían con los mismos lineamientos que fijó la auditoria. Esto es un resumen de lo que se tocó en el informe. Solo en este informe participé yo. Se estableció un plazo de quince días para elaborar el informe, lo que era inusual en la Caja. No era necesario pedir una ampliación del plazo ya que la auditoria es independiente. No sé del porqué del plazo de quince días. Los hospitales se eligieron a criterio de los auditores que hicieron la labor de campo. Quien recibió la indicación del estudio fue el auditor general, Jorge Arturo Hernández Castañeda. Desconozco porqué no se visitó el Hospital Calderón Guardia. El director del Hospital Calderón Guardia era Luis Paulino Hernández Castañeda hermano de Jorge Arturo. A mí me tocó participar en el informe, porque a Jorge Arturo se le murió la esposa. Me solicito que lo sustituyera ante la junta directiva, lo cual era mi obligación como subdirector. Yo Expediente 04-005356-0042-PE 368 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. redacté la recomendación de los estudios de factibilidad. Se venía advirtiendo con antelación la ausencia de estos estudios de factibilidad. Consideré como medida preventiva hacer estudios de factibilidad para empréstitos de esta magnitud. En un estudio de prefactibilidad se busca la viabilidad de un proyecto, una vez, que se escoge la opción más viable, se hace el estudio de factibilidad en el que se debe hacer una determinación más profunda considerando los aspectos financiero y técnico. Hay fuentes secundarias y primarias. El estudio de prefactibilidad se hace en relación con las listas de solicitud de equipos, hubo equipos que no cabían en los ascensores otros debían hacerse arreglos para instalarlos, lo que causó costos adicionales que afectó la parte financiera. Se debió haber consultado como fuente primaria a los jefes de servicio, dirección y los propios técnicos que manejan los equipos, lo que quería era que en futuros proyectos de la Caja no se dieran problemas como estos. La responsabilidad era de la gerencia de modernización. El gerente de modernización era el doctor Juan Carlos Sánchez. El treinta y uno de junio, en la sesión 7776, se presentó el informe de auditoria a la junta directiva, yo hice la exposición y la junta directiva lo acoge por unanimidad, en ningún momento recomendamos aprobar el addendum al proyecto Finlandia, no se siguieron las recomendaciones de la auditoria, no se hizo el estudio de factibilidad para la ampliación. La ampliación se aprueba ese mismo día en la tarde, en la sesión extraordinaria número 7777. La sesión inicia con la exposición del gerente financiero, señalando una modificación interna del presupuesto para financiar las compras adicionales del proyecto Finlandia. Desconozco quién pidió las modificaciones del presupuesto. Yo estuve presente cuando se aprobó la ampliación. Si tenía la posibilidad de intervenir ya que tenía voz. No intervine, en razón de que en la mañana ya la auditoria se había pronunciado. Nosotros advertimos cuando alguna acción de la administración va a perjudicar a la institución pero hasta ese momento no tenía conocimiento de alguna irregularidad. (SE INCORPORA EL INFORME OAA 173, 2003, FOLIO 18) No sé si se entrevistó al doctor Longino Soto. No era necesario entrevistarlo a él o a todos los jefes de servicio. La petición de la junta directiva era determinar la localización, utilización y satisfacción con los equipos, yo no sé para que Expediente 04-005356-0042-PE 369 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. lo quisiera la junta directiva, a mi criterio se trató de una auditoria operacional. Yo suscribo y refrendo ese documento por la ausencia del auditor general. Tuve conocimiento del proyecto Finlandia, desde, el momento en que empezó a gestarse, ya que tenía la obligación de leer las actas de junta directiva, esto fue en el dos mil dos. De las lecturas de las actas de junta directiva noté que tenían mucha participación, Juan Carlos Sánchez, Eliseo Vargas y Gerardo Bolaños, los determino como los gestores del proyecto Finlandia. Ya desde el año dos mil dos, la auditoria había advertido a la administración de la necesidad de realizar los estudios de factibilidad. No conozco que se hayan hecho estudios de factibilidad para el proyecto Finlandia. (SE INCORPORA EL INFORME OAA 173, 2003, FOLIO 6) En el Hospital México se revisó el cincuenta y cinco por ciento de los equipos, el auditor de campo puede valerse de una muestra significativa. Yo no participé en la elaboración del informe solo en la recomendación cinco. Un listado de equipo médico no puede considerarse un estudio de necesidades, debe estar respaldado. El directivo Gerardo Bolaños fue el que hizo las solicitudes del informe de auditoria y de la ampliación del proyecto Finlandia. La ampliación se financió con recursos internos, mediante una modificación presupuestaria, restándole partidas a otros servicios, como útiles, medicamentos y construcción. Lo que limitó el accionar de otras unidades, al no contar con los recursos suficientes para funcionar eficientemente. La distribución del informe de auditoria a los miembros de junta directiva la realicé yo en la sesión de la mañana. Muy regularmente se da que la junta directiva adopta decisiones por unanimidad y quedan firmes. Al no haber objetado la junta directiva el informe de auditoria lo avaló, haciéndose de aplicación obligatoria para la administración. A raíz del proyecto Finlandia fue intervenida la Caja. No recuerdo quién ordenó la intervención. Hubo una junta de notables, en ella estaba doña Dunia, el doctor Fernández Salas y otro señor cuyo nombre no me acuerdo. La junta de notables rindió un informe a la junta directiva. A mi no me entrevistaron, desconozco si entrevistaron a alguno de la auditoria. Del informe de notables tuve conocimiento muy superficial no me podría referir con propiedad. Recuerdo que en el informe de notables se recomendó al Ministerio Público, iniciar Expediente 04-005356-0042-PE 370 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. investigación contra Juan Carlos Sánchez, Gerardo Bolaños y Eliseo Vargas. Eliseo Vargas renunció a su cargo como presidente de la junta directiva por la imputación que se le hizo en el proyecto Finlandia. Un préstamo concesional, es cuando un país da facilidades de crédito a otro país, como en este caso, con cero interés, en condiciones blandas con el aval de El Estado. El ingeniero Azofeifa estaba como funcionario de la Caja, y cuando fue a Finlandia disfrutaba de un permiso sin goce de salario. La institución se vio afectada porque entró en un período de cuestionamientos, en el ánimo mío como funcionario de tantos años, duele que se haya dañado la imagen de la institución. Una cosa era la ley y otra cosa determinar las necesidades para lo que se ocupaba el estudio de factibilidad. Las anomalías eran que los equipos debieron haberse instalado y por problemas de planta física no lo estaban. No recuerdo que se afectara la compra de medicamentos o de otros insumos. Intervención, es cuando a raíz de los hechos que se fijaron con posterioridad del préstamo Finlandia, se nombró a los destacados para averiguar lo ocurrido. Ellos no tenían funciones administrativas. (SE INCORPORAN DE LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, LA NÚMERO 7768, DEL 3 DE JULIO DE 2003) Específicamente yo recuerdo no haber dicho en el acuerdo sino en la sesión de junta directiva, que se dijo el plazo de quince días para rendir el informe. La junta directiva comunica sus decisiones a través del acuerdo. Yo dije que habían encontrado equipos en los pasillos por lo que leí en los informes, yo no lo constaté en los hospitales. Los gestores son los que hicieron las gestiones para llevar a la institución el préstamo Finlandés. No me consta que con anterioridad al año dos mil dos, hubiera gestiones de la junta directiva sobre el crédito finlandés. La firmeza de la recomendación se da desde el momento mismo en que la administración la acepta. La administración tiene diez días para objetar la recomendación, durante ese plazo yo diría que esta firme la recomendación. En ningún momento recomendamos ampliar o no ampliar el préstamo de Finlandia, en el informe de auditoria rendido no se dijo nada al respecto. La advertencia se hace cuando se tiene conocimiento de algo que pueda afectar a la institución. En la recomendación se sugiere enmendar situaciones previendo riesgos. En la recomendación número cinco no se dice expresamente que se Expediente 04-005356-0042-PE 371 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. este advirtiendo a la administración. Una reducción en el presupuesto no necesariamente afecta a un servicio. No recuerdo que los notables entrevistaran a Eliseo Vargas. Precisamente desde el puesto que ocupo como subauditor, mi función no es operativa y yo como superior tengo confianza en su labor y avaló el contenido del informe. Esto no es un informe de contabilidad es un estudio operacional. Para ser auditor la condición es ser contador público. Yo lo que avaló es el contenido del informe. No era el objetivo del estudio de auditoria sentar responsabilidades contra alguna persona. El auditor Hernández Castañeda me delegó a mí la responsabilidad de la fiscalización del Hospital Calderón Guardia. La Contraloría General de la República no tiene porque exigir un estudio de factibilidad eso es propio del control interno de la institución. En los informes de auditoria hay evidencias de carácter documental, verbal, la confirmación, la verificación, la confirmación de los datos. En este estudio se entrevistó a los directores y las notas que enviaron relacionadas con el equipo. No fue objeto del estudio la modificación presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias son frecuentes en la Caja cada dos meses o cada tres meses se realizan, según las necesidades. (Continua declaración, fecha 03 ±2 - 2009, hora de inicio 08:04 hora de terminación 10:05) Como subauditor mi tarea principal es sustituir al señor auditor en sus ausencias. (SE INCORPORA EL TOMO 4, DE LA PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN, FOLIOS 1) De este documento no tengo conocimiento. (Folio 1) No tengo la certeza que el proyecto Finlandia haya formado parte del programa de modernización de la Caja, creo que más bien, que fue un préstamo que ofreció Finlandia y sirvió para reducir la deuda de El Estado con la Caja, así se dijo en aquel momento. Un empréstito de esta magnitud no podía contar solo con el visto bueno de los centros médicos desconcentrados aquí intervinieron las gerencias de oficinas centrales. Los desconcentrados podían hacer compras hasta cierto nivel. A nivel central se hacían compras en cantidades de importancia, como equipos y medicinas, significan inversiones bastantes considerables, para aprovechar la economía de escala. No hay estudios previos del proyecto Finlandia, la actividad de la Expediente 04-005356-0042-PE 372 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. auditoria es a posteriori. No fue objeto del estudio el determinar, si los directores de los hospitales pidieran equipos para la ampliación del préstamo Finlandia. Fue en una sala de espera del Hospital Calderón Guardia, donde me encontraba esperando a mi esposa, que era atendida por una lesión en la rodilla, que leí el informe de auditoria 173, e incluí la recomendación número cinco en el informe, estuve en el hospital el día treinta, de las nueve de la noche a la una de la madrugada, al día siguiente presenté el informe a la junta directiva, tal y como expliqué ayer. El informe A 173, no tiene ningún análisis de costos. La sesión de junta directiva 7776, donde se conoció el informe de auditoria A 173, inició a las nueve de la mañana y finalizó a las diez de la mañana, aprobando por unanimidad el informe. La sesión de junta directiva 7777, donde se aprobó la ampliación del préstamo Finlandia, inició a la una de la tarde, todo ocurrió ese mismo día. Yo no advertí a la administración, porque no había ninguna sospecha, tenía credibilidad en las autoridades de la administración, y la administración en la mañana había tenido conocimiento de la necesidad de los estudios de factibilidad, luego al darse las circunstancias que ahora nos ocupan, me entró desilusión, que como sé lo que manifesté, lo sé como lo sabe todo Costa Rica y en el extranjero. Yo no estoy afirmando algo que no conozca todo el pueblo de Costa Rica. Hay procedimientos disciplinarios contra todos los altos funcionarios de la Caja, que fungían en aquel momento, aún no han concluido. El auditor puede dar recomendaciones en razón de las inconsistencias que detecte y como prevención. No tuve conocimiento de la correspondencia de junta directiva, en la sesión 7776, tan solo le di seguimiento a lo que se estaba discutiendo. Yo estuve presente en toda la sesión 7777. (SE INCORPORA EL AMPO DE CORRESPONDENCIA, TOMO 1, FOLIOS 320 Y 321) No recuerdo este documento. La carta esta fechada veintiocho de julio. El documento es previo a mi recomendación número cinco. (SE INCORPORA ARTÍCULO 15, DE LA SESIÓN 7777, FOLIO 23) No fue una discusión sino una presentación del señor gerente de operaciones, sobre los motivos de la ampliación del crédito, luego la junta directiva vota afirmativamente la ampliación del crédito. No recuerdo el criterio de la dirección jurídica. No recuerdo la lectura de la carta del veintiocho de julio en la sesión. Expediente 04-005356-0042-PE 373 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Yo no hablé de camillas sino de equipos en pasillos que no se habían instalado por falta de arreglos en la planta física, como fue el caso de lámparas en el San Juan de Dios. Realmente el comentario de las camillas que no entraban en el ascensor del Hospital Calderón Guardia, fue cuando me referí a la falta de planificación del proyecto, pero no le puedo asegurar, que fueran las camillas del proyecto Finlandia, las que no cabían en el ascensor. Posteriormente conocí con el préstamo original, que se habían enviado de parte de los directores de los centros médicos, listas de necesidades. No era objeto del estudio de auditoria 173, determinar las necesidades de equipos de los centros médicos. En la sesión de junta directiva 7777, no participó Juan Carlos Sánchez. Quedo establecido desde un inicio que era la gerencia de modernización a la que le tocaba la ejecución del proyecto Finlandia. No fue objeto del estudio las implicaciones del proyecto Finlandia, en la economía nacional, el sistema democrático, tampoco, tengo conocimiento de costos. Se determinó que se mandaron equipos a unidades que no los requerían, no se tomo en cuenta las necesidades de esas unidades y si había personal para utilizarlos, eso obedece a la falta del estudio de factibilidad. No tengo conocimiento acerca de sobre precios de los equipos. No tengo conocimiento acerca del pago de intereses de parte de la Caja, ni por pagos por indexación de intereses. La junta directiva se reunía una vez por semana, se realizaban cuatro sesiones ordinarias y cuatro sesiones extraordinarias, la costumbre era realizar la sesión ordinaria en la mañana y la sesión extraordinaria en la tarde, son tantos los asuntos que no se pueden abarcar todos en una sola sesión. La mayor actividad de la labor de la auditoria se realiza por el trabajo anual de la auditoria. (Fecha 03 ±2 - 2009, hora de inicio 14:03 hora de terminación 16:28) El testigo Francisco Gaitán Conejo, con cédula de identidad número 1 ± 411 ±1068, dijo: Soy contador público. Soy auditor interno. Tengo treinta y seis años de laborar en la Caja Costarricense del Seguro Social, y dieciséis años de ser auditor interno de la Caja. Fui instruido por el jefe mío, Sánchez Carrillo, para realizar tres estudios de auditoria referidos a los equipos adquiridos por el préstamo finlandés, en los hospitales Calderón Guardia, de Guápiles y de la Mujer, Maternidad Carit, el estudio consistía en determinar Expediente 04-005356-0042-PE 374 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. la existencia de los equipos, su estado y utilización. A la Maternidad Carit se le asignaron setenta equipos. Había cinco monitores de signos vitales que ellos no los solicitaron y entraron en la segunda etapa del proyecto, no los habían pedido y estaban en la bodega. Otros ocho monitores de signos vitales habían sido instalados y luego desinstalados por trabajos en la planta física, además, sobraba un arco C, que se mandó al Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés. Al Hospital de Guápiles se le asignaron noventa y siete equipos, había dos monitores a los que se les había extraviado el teclado y cable eléctrico y dos oxímetros que no medían bien la frecuencia cardiaca. Al Hospital Calderón Guardia, se le asignaron doscientos treinta y nueve equipos, ciento un equipos no se usaban, estaban en la torre médica, otros cuatro equipos estaban en reparación. Básicamente me correspondió realizar el estudio de auditoria en estos tres centros médicos. Primeramente hubo una fase de planificación y definición de objetivos y una segunda fase de ejecución en el campo. Cuando se hace una prueba de inventario físico, se realiza una inspección, se va con el encargado de activos de cada centro médico, con la ayuda de las listas de activos y se va levantando la información. Los equipos del segundo piso de la torre médica del Calderón Guardia, estaban sin usarse porque no había instalación eléctrica, además, las camillas de pacientes no entraban en el ascensor, en las salas de operación no había estantería para ubicar instrumental médico. Esa misma situación se evidenció en los pisos tres y cuatro. En la unidad coronaria había monitores de telemetría que no se estaban utilizando. Los arcos en C no se estaban utilizando. Posteriormente, determinamos que había cuatro equipos que no estaban en el centro médico, porque se habían mandado a reparar a Fischel. El estado de los equipos era bueno, las máquinas de anestesia estaban en las salas de operaciones solo que no conectadas. Estaban las camas ubicadas en los pisos. Los monitores no estaban instalados por falta de previstas para las tomas de electricidad . La habilitación de esos pisos le correspondía a la gerencia médica, se requería de estudios de factibilidad, espacio físico habilitado y recurso humano suficiente, pero no existía nada de eso. No le puedo decir para cuando estaba previsto tener habilitada la torre, porque eso no fue objeto del recurso. No era un Expediente 04-005356-0042-PE 375 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. alcance del estudio determinar cuánto personal se requería. Pero se recomendó realizar estudios técnicos al respecto y que se sometieran a conocimiento de la junta directiva. El costo del equipo fue de seis millones trescientos mil dólares. Esto se determinó de acuerdo a la lista de equipo que nos dio la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 258 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES, FOLIOS 8, 10, 14, 15) En el Hospital de Guápiles se asignó una incubadora, tenía once meses de estar subutilizada. Su uso era mínimo. La incubadora era para mantener un niño y solo se utilizó en una o dos ocasiones. (Folio 8) Se le consultó al ingeniero residente del hospital y nos indicó, que ellos tenían el equipo instalado pero el personal no tenía el conocimiento para manejar el equipo, el ingeniero nos dijo que estaban todas las previstas. La evaluación no consistía en valorar la parte eléctrica (Folio 10) Desconozco la razón pero ellos coordinaron trasladar el equipo al Calderón Guardia, nosotros dijimos que no era conveniente, porque en el Calderón Guardia tenían de ese equipo y no lo usaban (Folio 14) Esta tabla era para que el usuario nos indicara el grado de satisfacción con los equipos (Folio 15) (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE A LA MATERNIDAD CARIT U HOSPITAL DE LA MUJER) La unidad ejecutora del proyecto Finlandia les mandó ese equipo sin que el hospital lo hubiera requerido, el encargado de la unidad ejecutora era el doctor Juan Carlos Sánchez. Yo no preciso haber participado en el estudio del Hospital Nacional de Niños. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 165 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS) Si participé esta es mi firma. Posiblemente participé revisando los papeles de trabajo. La primera noticia que tuve del proyecto Finlandia fue por la prensa. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA, FOLIOS 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17) Yo constaté personalmente la localización física de los equipos. Cuando hicimos el inventario, nos desplazamos con el jefe de activos. Los equipos estaban empacados en sus cajas. Los equipos tenían como un año sin ser utilizados. Las garantías de esos equipos estaban corriendo. El precio que se da de los equipos Expediente 04-005356-0042-PE 376 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. fue de referencia, para que la administración vea la relevancia de inversión y adopté las medidas para ponerlos en uso. El valor se dio de acuerdo a la información, que nos dio la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. (Folio 6) En un proyecto de esta envergadura, como el proyecto finlandés, se debieron haber hecho estudios de prefactibilidad y factibilidad, considerando, aspectos sociales, técnicos, económicos financieros, administrativos, logísticos, jurídicos, para que la administración adoptara o no el proyecto. A mi no me consta si existieron esos estudios. No recuerdo si se había tramitado la compra de las máquinas e implementos necesarios para habilitar la nueva torre médica, además, había inopia de personal. No es normal que el equipo permaneciera tanto tiempo sin ser utilizado. Esto riñe con las normas de eficacia y eficiencia. (Folio 8) No era un alcance del estudio determinar necesidades. Pareciera que este proyecto de Finlandia ni fue planificado adecuadamente para determinar las necesidades que se requerían para que los equipos entraran en funcionamiento (Folio 10) En relación con los equipos quien debió haber previsto las necesidades, fue la gerencia de modernización en coordinación con los hospitales. Le correspondía a la gerencia de modernización porque era la que lideraba el proyecto Finlandia, la gerencia de modernización estaba a cargo de Juan Carlos Sánchez. (Folio 11) Esta circunstancia también es contraria a las normas de eficiencia y eficacia. Las previsiones se debieron haber hecho antes de adquirir los equipos, se debía actuar con previsión (Folio 12) La no utilización de los arcos en C, es otra contradicción a los principios de eficacia y eficiencia. Como eran equipos que emitían radiación se requería de permisos del Ministerio de Salud. (Folio 13) Nosotros decimos subutilización porque los equipos no se usaban. Inversión ociosa es que no se estaba utilizando para los fines que se adquirió (Folio 14) Aparente se refiere a que las autoridades del Calderón Guardia, no nos mostraron un estudio que probara la efectiva carencia de recursos humanos. Los afectados por el no uso de los equipos son los usuarios, es decir, los pacientes del Calderón Guardia. Creo que es una lámpara que se había mandado a reparar y la Fischel no la había entregado en su momento. (Folio 17) (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 165 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL NACIONAL DE Expediente 04-005356-0042-PE 377 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. NIÑOS) Yo supervisé el estudio del hospital, solamente en cuanto verificar que se había realizado un inventario. No determinamos si el equipo subutilizado de la Maternidad Carit provenía de la primera o segunda entrega del proyecto Finlandia. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 258 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES, FOLIOS 8, 10) No verificamos si ese equipo había sido solicitado por el hospital. (Folio 8) Determinamos que la empresa Fischel era la encargada de dar mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos y capacitación al personal (Folio 10) Fui administrador del Hospital de Alajuela en el dos mil uno. No se tomaron fotografías a los equipos. En estos estudios se tarda de cuarenta y cinco a sesenta días hábiles. Los papeles de trabajo y las pruebas de auditoria son revisadas por el supervisor. No le puedo decir que comprendía el costo unitario e cada equipo, esa información consta en un listado que nos facilitó Álvaro Muñoz, no sé si estaba firmado. La garantía de cada equipo era de cuatro a cinco años. La garantía se da con relación a la calidad y funcionamiento del equipo. Eficiencia es que las operaciones se realicen al costo mínimo posible. Eficacia es que cumplan con las metas fijadas. En cuanto a la eficacia se determinó, que como los equipos no estaban en utilizando no mejoró el servicio. En cuanto a la eficiencia se determinó, que no se estaban maximizando los recursos. El licenciado Randall Jiménez me supervisó en el estudio del Hospital Calderón Guardia. Una vez que se realiza el trabajo de campo, se emite un informe borrador, se pasa al supervisor, quien corrobora que encuentre sustento en los papeles de trabajo, luego se pasa al jefe de área quien revisa el fondo, luego se trasladan al señor auditor o al subdirector para que lean el informe y hagan recomendaciones o autorizan que el informe salga en limpio. No recuerdo si cuando hice el estudio, la torre médica del Hospital Calderón Guardia, se había inaugurado. La torre médica tiene cinco o seis pisos. En el caso del estudio del Hospital Calderón Guardia, el trabajo de los auditores de campo, cumplía con los requerimientos y lo señalado en los papeles de trabajo. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA, FOLIOS 17 Y 18) Se llegaron a esas conclusiones de acuerdo a los resultados del inventario que nosotros Expediente 04-005356-0042-PE 378 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. realizamos. No hubo objeción de parte de los evaluados. Las recomendaciones de la auditoria son indicativas no vinculantes para la administración, sino, se objetan la administración tiene que ponerlas en prácticas. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE A LA MATERNIDAD CARIT U HOSPITAL DE LA MUJER, FOLIO 11) Cuando hicimos la prueba de inventario físico nos encontramos equipos sin instalar, el jefe de servicio de neonatología nos dijo que los equipos se estaban utilizando, pero había que hacer una remodelación en el servicio de neonatología por lo que se desinstalaron. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 258 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES, FOLIO 18) Tenían la razón los médicos encargados. Se consultó con la dirección del hospital. No se objetó la conclusión. El equipo estaba en el servicio que se señala en el informe de auditoria, faltaba un teclado, un cable no me acuerdo de otra cosa. No recuerdo si la auditoria le dio seguimiento a estos informes. La auditoria dentro del plan anual operativo tiene que planear un seguimiento de los estudios. La administración activa asigna funcionarios para que le den seguimiento a los informes de auditoria. Eliseo Vargas era el presidente ejecutivo. Eliseo renunció por las irregularidades del proyecto finlandés. No me puedo referir a las irregularidades del proyecto finlandés porque no era objeto de mis estudios. No sé si Juan Carlos Sánchez renunció. La Caja no fue intervenida pero si evaluada por una junta de notables, nombrada por el Consejo de Gobierno de esa época. Se le causó un daño en la imagen de la Caja ya que se perdió confianza con la junta directiva y la clase gerencial, en el ámbito internacional se causó un daño a la imagen, esto último lo sé por los medios periodísticos. No me consta de marchas o protestas de los usuarios. No me consta que las oficinas centrales de la Caja fueron allanadas. Hay un programa de revisión de actas de junta directiva yo no intervine en ese programa. Yo no tuve que ver nada con el plan de modernización. La desconcentración se da en tres áreas, que son contratación de personal, administrativa y responsabilidad. Los hospitales desconcentrados pueden comprar equipo pero deben justificar la necesidad de compra de esos equipos. Los directores de los hospitales desconcentrados, son la máxima autoridad del centro médico y le corresponde vigilar lo Expediente 04-005356-0042-PE 379 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. atinente a esa materia. No se incluyó en los informes lo de la desconcentración, porque se trataba de un empréstito internacional. Nosotros no estábamos evaluando la construcción de la torre médica en el Hospital Calderón Guardia. No se modificaron en la ejecución el objetivo general ni los objetivos específicos de los estudios. En lo atinente a los equipos la parte operacional le correspondía a los centros médicos, en coordinación con la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. Yo me imagino que la gerencia de modernización debió coordinar con la gerencia médica la distribución de los equipos. (Continua declaración, fecha 04 ±2 - 2009, hora de inicio 08:04 hora de terminación 12:01) NIAS son las normas internacionales de auditoria. Son aceptadas por la Contraloría General de la República y el Colegio de Contadores. El principio de confidencialidad, significa que los auditores, tenemos acceso a información de mucha importancia y asuntos especiales, debemos proteger la identidad de las personas involucradas. El principio de confidencialidad rige desde la ejecución hasta la entrega del informe. Hay un principio de objetividad, que significa solo debemos avocarnos al objeto de estudio. Otro principio es el de independencia, que significa, que no podemos permitir que los niveles superiores de la administración o cualquier otro ente intervengan en la actividad de la auditoria. Los objetivos específicos están subordinados al objetivo general, por ejemplo los objetivos específicos en este caso eran determinar la existencia, estado y utilización de los equipos. El marco normativo es importante porque ahí invocamos el criterio legal, sea una norma contenida en una ley, un instructivo o un manual de la institución. En una sana administración el jerarca y sus titulares subordinados, debieron haber llevado una debida planificación del proyecto Finlandia y haber ejercido un control sobre su ejecución, me refiero a los miembros de la junta directiva de la institución, esto conforme a la ley de control interno. No era uno de los alcances de los estudios determinar las necesidades de equipos. No era un alcance de los informes determinar si las comisiones médicas de la Caja intervinieron o no en el proyecto Finlandia. En aquel momento no estaba nombrado formalmente como supervisor, formalmente mi puesto era de asistente, lo que no me Expediente 04-005356-0042-PE 380 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. impedía revisar el trabajo de los auditores de campo, en este informe AGL 165 ±2004, correspondiente al Hospital Nacional de Niños.(SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE A LA MATERNIDAD CARIT U HOSPITAL DE LA MUJER, FOLIO 13) Resultados de la evaluación son los hallazgos que hicimos en el informe, se comentaron con los doctores Jorge Arturo Ramírez Beirute y Róger Ávila López. De los setenta equipos que llegaron había cinco monitores de signos vitales que no se utilizaban, estaban guardados en la central telefónica, y otros ocho monitores, que originalmente se utilizaron y después se desinstalaron y un arco en C sin utilizar. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA, Y EL INFORME NÚMERO AGL 258 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES) No se anotó en estos informes que el resultado de la investigación se consultó con los evaluados, eso consta en los papeles de trabajo, donde están las entrevistas, esa conferencia final en algunos casos, se levanta un acta en caso voluminosos, en estos casos se hizo una reunión verbal. El informe se oficializa con la nota de remisión, en la que se manda el informe a la administración activa. En estos tres informes no veo la nota de remisión de los informes, pero de seguro debe estar la nota de remisión, esto me consta, porque, en la auditoria tenemos, un archivo permanente donde se guarda esta correspondencia y otro archivo con los papeles de trabajo, yo vi esas notas de remisión, porque antes de firmar los informes se los trasladan a uno junto con las notas de remisión. No se sentó ninguna responsabilidad contra la presidencia ejecutiva de la Caja, en la persona de Eliseo Vargas, eso no era un alcance de los estudios. La normativa infringida se debe anotar en la parte del marco normativo del informe. A mi no me consta si existieron estudios de factibilidad del proyecto eso no era un alcance de los informes. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE A LA MATERNIDAD CARIT U HOSPITAL DE LA MUJER, FOLIO 1) Ese fue un estudio que hizo la Contraloría General de República en la que se pedía a la auditoria dar seguimiento al proyecto Finlandia. (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO AGL 258 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES) En este artículo se Expediente 04-005356-0042-PE 381 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. omitió esta referencia de la Contraloría, no sé porque. (SE INCORPORA, INFORME NÚMERO AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE A LA MATERNIDAD CARIT U HOSPITAL DE LA MUJER, FOLIOS 1, 7, 8, 9, 10, 12) Víctor Hugo Rodríguez Vargas es bachiller, pero no sé en qué, tenía muchos años de trabajar en la institución ya se pensionó. Randall Jiménez, es licenciado en administración de empresas, Olger Rojas es abogado y contador. Víctor Hugo me acompañó a realizar la inspección in sito. En el informe no consta la fecha de la entrevista a los doctores, creo que fue una entrevista verbal (Folio 7) Recuerdo esa nota al doctor Ramírez Beirute, esas son las respuestas del doctor. Desde el momento en que los equipos son asignados a un centro médico, corresponde a las autoridades superiores del centro medico velar por su custodia y uso. La autoridad superior es el director del hospital. Álvaro Muñoz nos proporcionó un CD con la información de los equipos y su distribución en los centros médicos, por eso sabemos que los monitores se asignaron a la Maternidad Carit. (Folio 8) Hay evidencias documentales, como el CD que nos dio Álvaro Muñoz, otras son verbales como las entrevistas. Los ocho monitores estaban desinstalados, el ingeniero nos remitió con el doctor Róger Ávila López, jefe del servicio de neonatología, quien quería que reforzaran para la pared por eso se desinstalaron. Esos equipos se recibieron en primer semestre del dos mil tres. Posiblemente ahí por un defecto de redacción no se consignó que nos dieron previamente una razón fundamentada (Folio 9) En el transcurso de la ejecución del trabajo de campo, constatamos, que se había hecho el trabajo de reforzamiento de la pared, y que la empresa Fischel iba a reinstalarlos el estudio llegó hasta ahí (Folio 10) Recuerdo que la prueba de inventario físico concluyó el veintiséis mayo de dos mil cuatro, creo que estuvimos ahí hasta principios de junio. Corresponde a la fecha en que el informe se emite en limpio (Folio 1) Es una forma de advertirle a la administración de que debe estar vigilante a que los equipos se pongan en funcionamiento. Los jefes de servicio se refieren al doctor Róger Ávila López (Folio 10) Aquí estamos hablando de los cinco monitores que encontramos en la central telefónica, recomendamos que se trasladaran a otro centro médico. En la segunda recomendación hablamos de los ocho monitores y de la necesidad de instalar esos Expediente 04-005356-0042-PE 382 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. equipos. Indirectamente se establece responsabilidad para a gerencia de modernización y unidad ejecutora como encargados del proyecto Finlandia (Folio 12) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA, FOLIOS 11, 13, 15, 16) En el folio seis se detallan las fechas en que se hizo la prueba física de los equipos, días antes habíamos llegado. No es práctica indicar las fechas de inicio y cierre de los estudios. Nosotros entrevistamos al director para explicarle los alcances y objetivos del estudio, pero no consta en el informe y no consta en otro documento. No sé consignó la entrevista porque el control de los activos no le correspondía a él sino al encargado de los activos. Esto solo se puede entrevistar al director para constatar que lo entrevistamos. Una norma obligatoria de los auditores es que antes de iniciar el estudio, se nos den las directrices para realizarlo y se debe informar al director del centro médico, así es la forma como se elaboran los estudios. Cuando se inicia un estudio se le manda un oficio al director del centro médico, enterándolo, que se va a hacer el estudio, solicitándole su colaboración. El Hospital Calderón Guardia era un hospital desconcentrado. Para la creación de plazas, la recomendación se la dirigimos a las gerencias, administrativa y médica, la gerencia administrativa tiene a su cargo el departamento de personal. En recursos humanos la desconcentración, es que de acuerdo a los códigos de plazas que tiene vigentes, si una plaza queda vacante la pueden reemplazar mediante concurso, lo que no pueden hacer es crear plazas nuevas. El Hospital Calderón Guardia, ya había solicitado plazas nueva, incluso le habían asignado cien códigos nuevos equivalentes a plazas. Estas cien plazas no le puedo responder para cual año se las asignaron al hospital. No me consta el número de plazas que solicitó el hospital. El proyecto de construcción de la torre médica no era objeto del estudio, pero la falta de recurso humano y espacio físico para poner a funcionar los equipos si lo era. Pero no se pidió mayor información sobre la torre médica o los ascensores, porque no estaban dentro de los alcances del estudio era solamente determinar el estado de los equipos. (Folio 11) Los arcos en C móviles, se deben instalar requieren de la prevista eléctrica, las tomas eléctricas son para que funcionen normalmente, estas tomas se instalan en las salas Expediente 04-005356-0042-PE 383 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. quirúrgicas, los arcos en C se instalan en las salas, para trasladarlos se desenchufan (Folio 13) Los repuestos para la lámpara de cirugía había que traerlos del exterior. Se remitieron los cuatro equipos, incluyendo la lámpara a la Corporación Fischel. (Folios 15 Y 16) El alcance del estudio no iba en el sentido de sentar responsabilidades para la junta directiva de la Caja. En la recomendación se pidió instruir a los jefes de mantenimiento y emergencias del hospital, realizar un plan para el mantenimiento de los equipos. La administración debió esperar a que se terminara la torre médica, dado, que no se tenía espacio físico donde resguardar los equipos. Por eso no debía comprar los equipos sin tener lista la torre médica. (SE INCORPORA EL INFORME NÚMERO AGL 258 A, 2004, CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE GUÁPILES, FOLIOS 3, 7, 8, 10, 12, 16, 18, 21, 22) Carlos Ramírez es bachiller en administración, pero en el momento del informe no le podría precisar si era bachiller. Yo tengo una maestría en gerencia de salud. (Folio 22) El ingeniero Pedro Quintero Chacón, pareciera, que no nos estaba diciendo la verdad, acerca de los dos monitores de telemetría, por lo que se consigna en el folio 10. No creo que en cinco días fueran a desinstalar los equipos el ingeniero Quintero no estaba siendo preciso. La reacción de Quintero fue de asombro, ver el folio 10. Esta contradicción es una anomalía, en las recomendaciones, se le pide a la gerencia médica, apercibir al director médico Javier Brenes Ortiz y al ingeniero Quintero Chacón. El director al ser la máxima autoridad del centro médico, debe, velar por la dirección y conducción del centro médico. (Folios 3 y 7) Si había una incubadora abierta asignada al servicio de recuperación. No sé la razón por la que estaba ubicada en ese lugar. No me consta que el director del hospital haya dispuesto instalarla ahí (Folio 8) A ellas les pasamos una formulita para que exteriorizaran su opinión sobre los equipos. Se comentó con las autoridades del hospital trasladar la incubadora abierta a otros servicios del hospital. Es a esa incubadora abierta a la que se refiere la recomendación tres. Al inició de la recomendación, se dice, que se debe instruir a la dirección médica, para realizar el traslado de la incubadora abierta (Folios 16 y 21) No corroboramos el por qué, la doctora Mayra Pérez no se refirió a los oxímetros de pulso. No sé la causa por el que uno de los oxímetros de pulso no marcaban bien el ritmo Expediente 04-005356-0042-PE 384 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cardiaco. La enfermera Maritza Oconitrillo Arias, nos dijo que el oxímetro de pulso bueno no se estaba utilizando, pero no indagamos, el por qué no lo usaban. (Folios 8 y 16) Por fluctuaciones, se debe a que los equipos médicos son muy sensibles, se requiere de aditamentos para que los cambios de corriente no quemen los equipos, ello era responsabilidad del ingeniero Quintero. No constamos el robo del teclado y el cable. Luego el teclado y el cable aparecieron en el servicio de cirugía, esto es responsabilidad del jefe de servicio, no recuerdo su nombre (Folio 10) No recuerdo si esto es correcto, no vimos los monitores de telemetría funcionando con las previstas (Folio 12) La administración activa del hospital es el director médico, los jefes de servicio y de mantenimiento (Folio 18) No se midió en los estudios, en los que yo participé, el impacto del proyecto Finlandia, en la economía del país, el sistema democrático, costos para el país, costos de oportunidad y pago de intereses, si hubo sobreprecio en los equipos, si la Caja tuvo erogaciones adicionales. No se midió la calidad de los equipos. La adjudicataria del proyecto fue Instrumentarium Medko. La empresa que dio mantenimiento preventivo y correctivo así como la capacitación lo fue Corporación Fischel. (Continua declaración, fecha 04 ±2 - 2009, hora de inicio 14:03 hora de terminación 14:29) En cuanto presupuesto y organización del recurso humano, es deber del director y del administrador de centro médico, velar por los mismos para que se maximicen, más si se toma en cuenta, que el sesenta por ciento del presupuesto se va en recurso humano. (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES, AL INFORME AGL 173 R, 2004, DEL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA, FOLIOS 34, 35, 74, 75) La dotación de recurso humano le toca a la gerencia médica coordinarla con la gerencia administrativa. La construcción de la torre médica le tocaba coordinarla a la gerencia de operaciones. (SE INCORPORA, DEL AMPO DE PRUEBA DE DESCARGO DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN 1 ±7, LOS FOLIOS 67 y 68) Este es de los rayos x tipo arco en C, al que venia haciendo referencia del Hospital de La Mujer, Maternidad Carit. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LICITACIÓN, TOMO 1, FOLIO 815) Se enviaron a la Maternidad Carit, dos equipos Expediente 04-005356-0042-PE 385 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de rayos x tipo arco en C, pero en este documento se dice que se envió solo uno. Creo que no corresponde esos equipos a esta lista. No se hace directamente recomendaciones a la gerencia de modernización, se hace referencia directamente al doctor Álvaro Muñoz. No sé quien representa a Medko en Costa Rica. (Fecha 05 - 2- 2009, hora de inicio 08:08 hora de terminación 11: 56) El testigo Miguel Ángel Salvatierra Rojas, con cédula de identidad número 1 ± 411 ± 1068, dijo: Soy licenciado en ingeniería industrial, laboro para la auditoria interna de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde, noviembre del año dos mil tres, soy asistente de auditoria tres. Mi participación en el proyecto Finlandia, se circunscribe a los tres informes en los que participé, el primero fue el AGL 138 R, 2004, del Hospital Monseñor Sanabria, se determinó que el hospital recibió ciento diez equipos y otras áreas de salud de la región le trasladaron siete equipos adicionales para su mejor uso en el hospital, los activos ascienden a dos millones de dólares. Había catorce equipos que no estaban siendo utilizados, unos siete equipo requerían trabajos en la planta física para su instalación, otros siete equipos estaban en su empaque original, como el arco en C. Se me encargó, después, el seguimiento del anterior estudio, donde, emití el segundo dictamen, el AGL 138 A 2004, Bis. Finalmente se me pidió un tercer informe de consolidación de los equipos recibidos por el proyecto Finlandia, correspondiente al informe AGL 281 R, 2004, este estudio lo ordenó la junta directiva, se requería información sobre el equipo recibido, en total se recibieron tres mil treinta y siete equipos, la evaluación tuvo como objetivos determinar su existencia, ubicación y utilización. El noventa y uno por ciento de los equipos estaban funcionando. En cuanto a las causas por las cuales no se utilizaban los equipos, fue falta de personal, falta de capacitación, falta de infraestructura, falta de mantenimiento, en ese momento todos los equipos estaban bajo garantía. El treinta y ocho por ciento no se usaba por falta de personal, otro treinta por ciento estaba en buen estado pero no se usaba, por necesidades de infraestructura un nueve por ciento del equipo. Llama la atención de los equipos sin uso los arcos en C, unos ocho, y los monitores de signos vitales, unos noventa. Llamó la atención que equipos para salas de emergencias o Expediente 04-005356-0042-PE 386 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cuidados críticos se asignaran a unidades del primer nivel de atención. Del Área de Salud de Esparza se trasladaron al Hospital Monseñor Sanabria cuatro monitores de signos vitales. Se trasladó además otros monitores a las áreas de salud de Chomes y Jacó, en total fueron nueve monitores. No recuerdo la fecha del traslado. El primer informe del Monseñor Sanabria se emitió en junio del dos mil cuatro. Yo visité el Monseñor Sanabria. El estudio se desarrolló en un mes y medio, el inventario en el hospital duró dos semanas. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, FOLIOS 8, 10) El encargado del servicio nos indicó que los bombillos de las lámparas daban problemas. La planificación del proyecto Finlandia en sí no fue contemplada en el estudio. El jefe del servicio de radiología nos dijo que para que los arcos en C, funcionaran se requería de una mesa y el hospital estaba en proceso de compra. (Folio 8) El arco en C estaba ubicado en un área de la clínica de rehabilitación y no se había utilizado. La garantía empieza a regir a partir del momento en el que el equipo fue entregado. Por lo que al correr el plazo se corre un riesgo para la institución. Los funcionarios del hospital nos dijeron que no había sido utilizado en la prestación de servicios de salud (Folio 10) (SE INCORPORA, DE LOS PAPELES DE TRABAJO DEL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, FOLIOS 3, 25, 26) Es mi firma La máquina fue distribuida por el proyecto Finlandia, mediante la gerencia de modernización y desarrollo, y la unidad ejecutora del proyecto. El proyecto se limitó a determinar la existencia, custodia y utilización de los equipos. (Folio 3) La mesa se iba a ubicar en la clínica de rehabilitación. El equipo de arco en C, se puede movilizar. (Folios 25 y 26) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, FOLIOS 11, 12, 15) Se nos indicó que esos monitores no se utilizaron, los iban a instalar en las ambulancias del hospital, pero el departamento de mantenimiento no tenía capacidad para hacer esos trabajos se iba a pedir soporte. (Folio 11) Subutilización se refiere a que los equipos no están siendo utilizados en su plenitud, por ejemplo un monitor con una batería que se agotaba antes de tiempo. (Folio 12) El proceso de auditoria se limitó al inventario de los equipos los Expediente 04-005356-0042-PE 387 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. demás parámetros escapan de los alcances del equipo. Los oxímetros de pulso estaban guardados en unos muebles en la estación de enfermería en específico en gavetas. (Folio 15) El lugar solo tenía seis camas, por eso de la central de monitoreo para ocho camas, solo utilizaban seis, los otros dos estaba como repuestos, en caso de que fallara algún equipo. Desde el punto de vista del adecuado aprovechamiento de los recursos, no se deben tener equipos en bodega. El doctor Juan Carlos Sánchez era el gerente de la gerencia de modernización y desarrollo. La junta directiva forma parte de la administración actividad y tiene responsabilidades sobre control interno. Las camillas de transporte entraron en el hospital, Recuerdo que me encontré una camilla con objetos colocados por lo que no estaba disponible para pacientes. Yo tomé la fotografía. La camilla pertenece al proyecto Finlandia, tenía desechos como un pedazo de silla, estaba en el piso dos o piso tres del hospital. La directora del hospital dijo que era un asunto de cultura, que al no retirar a tiempo los desechos el personal los acomoda en otro sitio para no estorbar. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 A, 2004, FOLIOS 6 - 21) Ese cuadro ilustra el estudio que pidió la junta directiva. Hubo problemas de planta física, como un EBAIS en Chacarita en construcción, trabajos en el cielo raso del hospital para instalar la lámpara. Los equipos de Chacarita estaban en buen estado pero sin utilizarlos. Recuerdo monitores pero no recuerdo el detalle de cuantos. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, ANEXO 4, FOLIO 77) A esos equipos me refería. No establecimos como llegaron los sesenta y ocho equipos de alta complejidad a los EBAIS, no fue objeto del estudio. Un EBAIS, es un Equipo Básico de Atención Integral de Salud, integrado por un médico, una enfermera y un auxiliar, es la estructura más básica del sector salud, tienen a su cargo programas de promoción y prevención de la salud, dirigidos al joven, la mujer y el adulto mayor, así como a la promoción de los buenos hábitos de salud en la comunidad. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, FOLIOS 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 30) Es mi firma. En el momento de la elaboración del informe era bachiller en ingeniería industrial. (Folio 1) El inventario lo realicé y verifiqué yo, se trató de una verificación física de los equipos, Expediente 04-005356-0042-PE 388 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. para corroborar su custodia y consulté a los usuarios del equipo qué uso se les estaba dando y cómo se les estaba dando. (Folio 2) Se consideró necesario entrevistar a los usuarios de los equipos, para precisar su opinión acerca de la calidad de los mismos, se trataba de tener en cuenta la percepción de los usuarios acerca de la calidad de los equipos, sus respuestas se tabularon y se ilustraron en el cuadro, no era un alcance del estudio determinar la calidad de los equipos. (Folio 3) Unos de los objetivos del control interno son la eficacia y la eficiencia. (Folio 8) El costo en dólares de las lámparas nos lo proporcionó la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. (Folio 9) No se determinó cuánto tardó ese equipo en dañarse, solo se constató su estado, hasta ese momento no habían echó valer la garantía. En el seguimiento se verificó que había ocho equipos que ya estaban en uso entre estos la lámpara no me acuerdo del oxímetro. (Folio 10) Por el inventario se verificó la subutilización del equipo. El proyecto Finlandia era estratégico su planificación tenía que estar a cargo de la gerencia de modernización y desarrollo (Folio 11) El usuario es el perjudicado directo por la no utilización de los equipos. Usuario es el asegurado, el paciente que visita los centros médicos buscando atención. (Folio 12) Ocioso es que no el recurso no esta siendo utilizado en alguna actividad, que genere un beneficio. (Folio 13) No sé el uso que se le dio a la cama, determinar desde cuando tenía los desechos no era un objetivo del estudio. (Folio 30) La compañía O Fischel R era la empresa encargada de realizar las instalaciones de los monitores. La compañía O R Fischel era la encargada de brindar capacitación, la capacitación se brindó al instalar los equipos, no era un alcance del estudio determinar si la capacitación fue adecuada. (Folio 16) Nos referimos a los equipos en mal estado. (Folio 18) Había equipos que se revisaban trimestral o semestralmente, al momento del inventario las revisiones no se habían realizado. No sé porque no se dio el mantenimiento. No se le consultó a algún personero de la Fischel. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 5, 6, 9) El ingeniero Alfredo Azofeifa fue contratado para aspecto técnico de la licitación, no fue empleado de la institución. Estos aspectos son antecedentes. (Folio 5) No conozco la parte de la planificación de la ampliación del crédito finlandés, eso fue una referencia para ubicar al lector del informe, Expediente 04-005356-0042-PE 389 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. dirigido a la junta directiva (Folio 6) Los estudios de factibilidad no se contemplaron en este informe. Los préstamos concesionales son créditos que se establecen entre Estado a Estado en condiciones más favorables que las que da el mercado. No era un alcance del estudio determinar la financiación de la ampliación del crédito finlandés, aunque sé que se financió con recursos propios de la Caja. (Folio 9) En todo proyecto de compra de equipo, se debe considerar, el impacto para la institución, las necesidades de equipo, las necesidades de planta física, la capacitación de los usuarios de los equipos, el mantenimiento de los equipos, el financiamiento, esto debió haber sido objeto de estudios de prefactibilidad y factibilidad. La Contraloría General de la República ha establecido, que en los proyectos de obra pública, se requieren estudios de factibilidad. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, CUADRO DOS, A FOLIO 7, Y CUADRO SIETE, A FOLIO 11, 12) El cuadro número siete comprende, la totalidad de los equipos no utilizados de la universalidad de los equipos adquiridos por el proyecto Finlandia, sea los tres mil treinta y siete equipos. Yo no puedo diferenciar en el cuadro número siete, cuales equipos corresponden a la entrega original y cuales a la ampliación del crédito. Los doscientos sesenta y cinco equipos subutilizados, tenían un valor de seis coma ocho millones de dólares. (Folio 11) Esa fue la justificación que nos dieron los usuarios (Folio 12) (SE INCORPORA DE LOS PAPELES DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES, AL INFORME AGL 281 R, 2004, A, EL FOLIO 104) En ese momento la máquina de anestesia no estaba siendo utilizada, por lo que se contrapone a los objetivos del programa. Desconozco las razones por las que la sala de cirugía iba a estar hasta el dos mil seis. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 13, 20) A la gerencia de modernización y desarrollo le tocaba la tarea de ubicar y designar los equipos. (Folio 13) Para efectos de este informe, estando los equipos ubicados en la institución, lo que quería la administración activa era dar un uso eficiente de los mismos, es un informe a posteriori (Folio 20) Si el auditor o subauditor, si hizo nota de la remisión del informe a la administración. Cuando dije junta directiva de reciente configuración, me refiero a que hubo un período sin junta directiva, ya que la anterior junta directiva, renunció a consecuencia de los hechos del Expediente 04-005356-0042-PE 390 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. proyecto Finlandia, lo que afectó la imagen de la institución, también, renunció la presidencia ejecutiva, en ese momento el presidente ejecutivo era Eliseo Vargas. El doctor Juan Carlos Sánchez, gerente de modernización y desarrollo asimismo renunció. Se conformó una comisión de notables por parte del Poder Ejecutivo. La depreciación lineal del equipo es un método contable de depreciación, en donde anualmente se va reflejando en los estados financieros una disminución en el valor de los equipos, contando el tiempo que tiene el equipo de ser un activo de El Estado. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, FOLIOS 21, 22, 23) Para llegar a estas conclusiones, se efectuó inventario físico de los equipos del proyecto Finlandia designados al hospital, se consultó a los usuarios para determinar su uso, llegándose a la conclusión de que catorce equipos no estaban siendo utilizados en la prestación de servicios de salud. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 17, 18, 19) Estos aspectos, como lo dije al principio, se anotan a nivel de referencia para ubicar al lector, no se estudiaron a profundidad. (Folio 17) No se logró por medio de los inventarios físicos encontrar esos equipos (Folio 18) Se arribó a esa conclusión por medio de la verificación física, en esos activos no se había colocado la placa metálica, esto afecta la identificación correcta del equipo y perjudica la protección del patrimonio (Folio 19) La supervisión estuvo a cargo del licenciado Randall Jiménez Saborío, él no le hizo ninguna observación a mi trabajo. La responsabilidad del control interno del mantenimiento de los equipos, le corresponde a la administración activa del centro medico. (Continua declaración, fecha 05 ±2 - 2009, hora de inicio 14:03 hora de terminación 16:26) En mi carrera recibí cursos de control y calidad. Randall Jiménez Saborío es administrador de empresas. Olger Sánchez Carrillo es licenciado en administración pública, contaduría pública y Derecho. No sé quien es el licenciado Alfredo Araya. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 1, 6, 8, 11, 12, 13, 15, 19, 78) Este informe se remitió a los miembros de la junta directiva. (Folio 1) No tengo conocimiento del porqué, se envió este informe primero a la fiscalía y luego a la junta directiva. Jorge Arturo Hernández Castañeda, es el auditor general, no sé por qué, el Expediente 04-005356-0042-PE 391 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. licenciado Hernández Castañeda, envió este informe primero a la fiscalía y después a la junta directiva. Hernández Castañeda es mi superior en la auditoria. Hay un principio de confidencialidad, que señala que los datos emitidos en un informe son confidenciales, no se puede revelar a los involucrados, esto es con el fin de no entorpecer el desarrollo del estudio. Los datos se mantienen en confidencialidad hasta que oficialmente se haya emitido el informe. (Folio 78) La desconcentración atañe a aspectos de contratación administrativa, presupuesto y recursos humanos, que con ciertas limitaciones señaladas en la ley se pasan a los centros desconcentrados. El encargado de dirigir esos aspectos en los hospitales desconcentrados es el director. El Hospital Monseñor Sanabria desconcentrados contemplados no es un hospital desconcentrado. Hospitales en el informe AGL 281 R, 2004, son el Hospital México, el Hospital San Juan de Dios, el Hospital Calderón Guardia y el Hospital Nacional de Niños. Estas partes del informe son referenciales para ubicar al lector, e indicarle como se llegó a los tres mil treinta y siete equipos, no se analizó el proyecto Finlandia ni su ampliación (Folio 6) En este estudio no abarcó las necesidades solo si el equipo estaba en uso o no. Fue una auditoria de tipo operativo, que buscaba verificar, que los equipos estuvieran instalados y fueran utilizados. (Folios 11 y 12) Los equipos procedentes del proyecto Finlandia, a excepción de las lámparas, no requerían de mayores trabajos para instalarlos en el Hospital Calderón Guardia, los equipos estaban ubicados en el lugar pero no se pueden utilizar por inopia en personal. (Folio 13) Administración activa de los centros de salud son aquellos titulares subordinados, responsables en la toma de decisiones, se consideró los aspectos estratégicos como contratación de personal y los aspectos operativos como instalación y mantenimiento de equipos. Este párrafo se refiere a los funcionarios de los centros de salud. (Folio 15) La auditoria es un acto preparatorio, no se dice que los equipos no se puedan utilizar, sino que se previno la necesidad real de utilizar este tipo de equipos en un primer nivel, por el riesgo que implicaba no utilizarlos eficientemente. Es una indicación de riesgo con la consecuente recomendación. (Folio 19) Este podría tiene el mismo significado que indique en la respuesta anterior. No le puedo decir como se mide el impacto de la Expediente 04-005356-0042-PE 392 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. imagen de la institución, lo que dije fue a título personal fue una opinión mía Folio 8) Reconozco los cuadros. Yo no verifique la parte del registro contable de los equipos, no estaba dentro de los alcances del estudio. Los equipos que no hayan sido dados de baja deben estar a nombre de la institución. Dar de baja es cuando un equipo ya no es requerido, por estar dañado, por ser obsoleto, por su alto costo de reparación, esto desde el punto de vista contable. Los activos se registran al valor inicial de compra. Los tres mil treinta y siete, equipos al adquirirlos, no fueron dados de baja ya que se instalaron para el servicio. En cuanto a mi respuesta sobre la imagen, esta respondió a la pregunta que se me hizo acerca de la renuncia de la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, FOLIOS 18, 26) Son las iniciales mías de mías, de mi supervisor Randall y las otras secretariales. Lo que indica que yo elaboré el informe es la firma mía. (Folio 26) Efectivamente se aplicó un cuestionario a las jefaturas que se indican en el cuadro y luego se tabularon. Hay un error donde dice cuadro cuatro debe entenderse cuadro tres. (Folio 18) En cuanto a que el servicio de mantenimiento de los equipos es un poco lento se deriva de la entrevista a un jefe de servicio. La auditoria lo que señala es que no se cumplió con el cronograma por parte del proveedor del servicio de mantenimiento O R Fischel. La mayoría de los jefes de servicios indicaron que no tienen conocimiento de la segunda visita de revisión de mantenimiento. En cuanto a los bombillos nos dijeron que se habían agotado. Nosotros no analizamos las especificaciones técnicas de los equipos. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 3, 78) Reitero que son mis iniciales y reitero que lo que asegura que realicé el informe es mi firma. (Folios 3 y 78) Reitero que son mis iniciales y reitero que lo que asegura que elaboré el informe es mi firma. No recuerdo el oficio que se me mostró. Dentro de una misma planta física puede funcionar varios EBAIS. Un CAIS es un Centro de Atención Integral de Salud, hay EBAIS que funcionan dentro de la misma planta física de un área de salud y otros desconcentrados que están solos. Un arco en C, es un equipo de rayos x, las variables técnicas no las conozco. No sé si para su funcionamiento requiere de una cama Expediente 04-005356-0042-PE 393 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. especial. Para efectos de este caso en particular la administración informó que esos equipos iban a hacer instalados en una ambulancia. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, FOLIOS 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 24) Los jefes de servicio son los encargados de utilizar los equipos, al director del hospital se le comentaron los resultados del informe. Eso no se hizo constar en el informe. Se le había enviado un oficio de la auditoria interna. La administración no objetó el informe. No preciso la fecha, se invitó a los jefes de los servicios, al director del hospital a Álvaro Muñoz director del proyecto Finlandia, la reunión se hizo en la oficina del director del hospital. Las entrevistas con el jefe de servicio es evidencia de que el equipo no estaba siendo utilizado. (Folio 6) En el momento de realizar el inventario físico, al encontrar los siete equipos asignados a otras áreas nos dijeron que se habían trasladados al hospital para darles un mejor uso, no se entrevisto a nadie de las áreas de salud de Esparza y San Rafael de Puntarenas. (Folios 8 y 9) En este caso se señala avería porque hubo una falla o daño en alguno de los componentes del equipo, entendiendo, componente como también repuesto. Las lámparas no tenían foco porque se habían agotado las existencias. Lo que se hizo fue solicitar los focos. (Folio 10, en relación con el folio 8 de 21, del informe 281) Esa es la cantidad de arcos en C que se adquirieron. Se hizo una verificación física y en cada hospital se dieron las razones del porque no se utilizaban los arcos en C. (Folio 11) En este caso, el departamento de servicios generales, tenía a su cargo el transporte de pacientes, como tenían las ambulancias, les dieron los monitores de signos vitales, no me consta quien les asignó los monitores. Los equipos ingresaron en febrero del dos mil cuatro, había pasado aproximadamente tres meses, estaban en bodega. El hospital dijo que ellos iban a hacer la instalación. La administración era la competente para instalarlos. (Folio 12) Al momento de realizar la verificación de los equipos estos estaban guardados en la sección de enfermería. Luego se recomendó concientizar al personal del hospital. (Folio 24, en relación con el folio 7, del informe 138, bis) Esto fue lo que nos indicó la jefa del servicio de enfermería. Esto fue lo que el licenciado informó, que no se tenía mayor información, para la auditoria significa que no se Expediente 04-005356-0042-PE 394 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cumplió con la recomendación sobre la camilla. No sé cuanto tiempo tenían los materiales de desecho sobre la camilla. (Folio 15) Se indicó lo que los usuarios indicaron sobre el daño del monitor, como estaba en garantía no podían tocarlo. Es responsabilidad del jefe de servicio pedir su reparación. Hay una formula, la formula tres, para gestionar cualquier labor de mantenimiento del equipo, esto es responsabilidad del jefe de servicio al que le fue asignado el equipo. (Continua declaración, fecha 06 ±2 - 2009, hora de inicio 08:12 hora de terminación 11:04) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIOS 15, 16, 19, 20) El jefe de servicio no me indicó, que tuviese previsto incorporar dos camas, para usar los dos restantes monitores de la central de monitoreo de ocho camas. Lo que no manifestó el jefe de servicio es que solo había conexión para cuatro camas. No se analizaron los casos a profundidad, dado, que se trató de verificar tan solo la existencia, ubicación y uso del equipo. El procedimiento era consultar ello con los jefes de servicio. (Folio 19) No era un alcance del estudio analizar la contratación administrativa. Recuerdo una publicación en un medio escrito que hacía alusión a la renuncia de los miembros de la junta directiva por motivo de los hechos relacionados con el proyecto Finlandia. Aunque el equipo no se use con el transcurso del tiempo se deprecia. Cuando se deprecia un equipo su valor disminuye. A nivel de los servicios de mantenimiento, debería existir una bitácora para cada uno de los equipos en un centro de salud. La auditoria ha insistido que la jefatura de ingeniería y mantenimiento del hospital sería la encargada de ello (Folio 20) La identificación de los activos corresponde al servicio de bienes muebles de cada centro hospitalarios y a los superiores de ellos velar porque ese plaqueo se cumpla. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, BIS, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIOS 6, 9) Nosotros constatamos, que el oxímetro y el monitor de signos vitales, estaban en uso por verificación física. (Folio 9) Lo consignado ahí lo verificamos mediante verificación física. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 2 de 21, 5 de 21, 10 de 21, 12 de 21, 15 de 21) Expediente 04-005356-0042-PE 395 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Como he indicado anteriormente, estas son referencias, que no fueron objeto del estudio. (Folio 10 de 21) La auditoria tiene un programa de seguimientos, en un inventario existe la probabilidad que algún activo no se localice, como ocurrió en este caso, se advierte de eso y que la auditoria iba a estar pendiente de las medidas que se adopten, otros funcionarios hicieron el seguimiento y finalmente los equipos aparecieron. (Folio 12 de 21) Eso no es un ejemplo, se estaba diciendo, que en esos centros estaba esa cantidad de equipos sin utilizar. Se ubicaron los Hospitales Calderón Guardia y San Vito para aclarar cual era el asunto de infraestructura. (Folio 15 de 21) Como indiqué anteriormente, el que se asignara esa clase de equipos de alta tecnología a los EBAIS, es algo que se recomendó debía ser evaluado por la administración. La repetición de las clínicas de Guatuso y Pital, en el anexo cuatro, responde a un error material. El error fue por el número de activo, la cantidad ya no sería de sesenta y ocho equipos, sería menor, para determinar su cantidad exacta había que suprimir los que aparezcan repetidos (Folio 12 de 21) Estos cuadros del anexo uno, yo los hice a partir de la consolidación requerida. La mayoría de los equipos del Calderón Guardia no se utilizaban por falta de recursos humanos, no me consta que esos equipos no se usaran por problemas de infraestructura. No me consta que estuviese terminada la torre médica. (Folio 6792) La información de los inventarios en los que no participé, la recibí de los compañeros de la auditoria que la hicieron los inventarios, yo consolidé la información, no fui a los centros médicos a verificar esa información. Los cuadros de la presentación en Power Point yo no los elaboré. (Folios 6947 y 6948) Lo que se me indicó en cuanto al Hospital de San Vito, fue que el equipo no se utilizaba por falta de personal. (Folios 2 de 21) La auditoria efectuó el inventario físico en las ochenta y un unidades. (Folio 6827) En el anexo dos, se indica que de los tres mil treinta y siete, equipos recibidos del crédito finlandés, todos llegaron en buen estado, ese uno es un error de digitación (Folio 6796 vuelto) No recuerdo de esta situación, con el equipo que se dice se recibió en mal estado, como no estuve en ese Hospital Escalante Pradilla. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, ANEXO UNO, FOLIOS 16 vuelto) En el Hospital Max Peralta de Cartago, se señalan once Expediente 04-005356-0042-PE 396 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. equipos sin uso, eso se desprende de la verificación realizada por la auditoria. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 136 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO, FOLIOS 8 cuadro 2,) No conozco el fondo de este informe, no le puedo dar la razón del por qué, se dice en el consolidado que hay once equipos sin utilizar y en este informe que solo siete equipos sin utilizar. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, ANEXO UNO, FOLIOS 6795) No le podría precisar (SE INCORPORA EL INFORME AGL 204 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE LA MUJER, MATERNIDAD CARIT, FOLIO 10) No conozco el fondo de este informe en detalle, yo trabajé con la información que me dieron los compañeros para elaborar el consolidado. Con relación a los ocho monitores aquí se explica. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, ANEXO UNO, FOLIOS 6795) En el Hospital México se tomó por referencia un anterior informe de auditoria y se hizo un inventario completo de los equipos. No le puedo detallar sobre las de las máquinas de anestesia sin uso (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIO 20) No recuerdo el detalle de ese monitor, pero el consolidado se levantó con base en la información que me reportó el auditor que visitó el Hospital de La Anexión. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 150 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE LA ANEXIÓN FOLIO 18) Quiero aclarar que para efectos de auditoria se hizo una verificación física para determinar si el equipo estaba en uso, si había equipos en el taller no estaban en uso. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIO 21, Y EL INFORME AGL 159 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE QUEPOS, FOLIO 6) Repito este informe no lo realice yo, si las lámparas estaban en el taller, el equipo no estaba siendo utilizado. Yo utilicé la información que se me suministro por los auditores, entre estos el informe de la auditoria de Quepos. En cuanto al arco en C, estaba sin uso. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIO 21, Y EL INFORME AGL 173 A, 2003, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE SAN CARLOS, FOLIO 8) Como ya e indicado no conozco el detalle del informe, OAA 173 2003, corresponde, solo a los equipos de la compra original. (SE INCORPORA EL INFORME OAA 278 R, 2004, CORRESPONDIENTE, A LA REGIÓN Expediente 04-005356-0042-PE 397 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. HUETAR NORTE, HOSPITAL DE SAN CARLOS, FOLIO 22) Este es un informe de seguimiento del informe OAA 173 2003, no comprende los equipos de la ampliación. . (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIO 21 VUELTO, Y EL INFORME AGL 173 A, 2003, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE SAN JUAN DE DIOS, FOLIO 10) Sobre la lámpara de foto terapia sin utilizar, no le puedo explicar porqué ese informe yo no lo realicé. Ese informe se elaboró antes de que ingresaran los equipos de la segunda etapa y el informe consolidado 281, realiza una actualización. (SE INCORPORA EL INFORME OAA 278 R, 2004, FOLIO 16) Este es un informe de seguimiento, honestamente no me puedo pronunciar. (SE INCORPORA, DE LOS PAPELES DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES, AL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 38, 67, 104, 201) Estos son equipos, monitores y oxímetros de pulso, se utilizaban en el primer nivel de atención, la auditoria le preocupaba que no se estuvieran usando adecuadamente, este hallazgo se consultó con el doctor Guillermo Campos, no se dejó constancia por escrito de esa consulta. (Folio 201) Al doctor Campos solo le pregunté en general sobre el hallazgo, la auditoria no esta afirmando que los equipos estaban mal ubicados, solo recomendó a la administración corroborar la utilidad de esos equipos (Folio 38) Quiero indicar que esta nota no es de un EBAIS, es de un servicio de emergencias de un hospital periférico (Folio 67) Como ya he explicado esto es una referencia para los miembros de la junta directiva, se señala la situación encontrada pero no se profundiza (Folio 104) No le puedo decir cómo esta el equipo el día de hoy, no se me asignó ningún seguimiento de inventarios. Yo no participé en ningún informe acerca de sobre precios de los equipos. Cómo indiqué tengo conocimiento general de que la ampliación se pagó con recursos propios de la institución. (Fecha 09 - 2- 2009, hora de inicio 10: 45 hora de terminación 11: 58) El testigo Olger Sánchez Carrillo con cédula de identidad número 5 ± 239 ±140, dijo: Soy auditor, abogado, administrador público. Laboro para la Caja Costarricense del Seguro Social desde hace dieciocho años. Tengo diecisiete años de trabajar en la auditoria. Desde el año dos mil dos soy el jefe del área operativa de la auditoria. En Expediente 04-005356-0042-PE 398 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. relación con los informes emitidos con ocasión del proyecto Finlandia, tuve a mi cargo la supervisión de los mismos. A petición de la junta directiva se elaboró un dictamen con la finalidad de determinar la recepción, instalación, ubicación de los equipos y grado de satisfacción de los usuarios con ese equipo, en total ingresaron tres mil treinta y siete equipos, siendo que el noventa y uno por ciento de esos equipos estaban en perfectas condiciones, para una operación de esta magnitud, no se realizaron estudios de prefactibilidad ni factibilidad. La auditoria recomendó una recomendación cinco, efectuar un estudio de factibilidad, de necesidades, que había sido solicitado en intervenciones de auditoria previa a ese estudio. Tuvimos conocimiento de un estudio por parte de la gerencia de modernización, consideramos que el estudio presentado no era adecuado. El estudio de prefactibilidad consiste en un análisis que se efectuó a diferentes aristas, como era un proyecto como el financiado con fondos finlandeses, comprendía aspectos financieras, legales, sociales y administrativos. Es un inicio, por eso es de prefactibilidad, existen elementos para fundamentar la compra, en este caso de tecnologías en salud; además, deben hacerse estudios de formalidad, determinar donde van a ser ubicados determinando el área de atracción, considerarse las condiciones y particularidades de esa población desde el punto de vista epidemiológico El segundo punto, es el estudio de factibilidad que se seguiría una vez que se tengan resultados positivos del estudio de prefactibilidad. En forma integral desde el estudio de prefactibilidad, desde un punto de vista global e integral, va dar elementos suficientes para continuar con el proyecto o por el contrario desistir de él. De acuerdo con el conocimiento personal al ser funcionario de la Caja Costarricense del Seguro Social, solo el proyecto España y el finlandés se comprometieron recursos financieros de importancia, lo que conlleva a realizar estudios técnicos y garantizar que el proyecto se va ajustar a la necesidad social. Para este tipo de proyectos se requieren equipo multidisciplinario, especialistas, técnicos, ingenieros industriales, economistas, abogados que vengan a dar una visión integral del proyecto. (SE INCORPORA DEL AMPO DE LICITACIÓN PÚBLICA, TOMO UNO, FOLIOS 940, 943) Si conozco ese documento. Es este estudio que se hizo en el dos mil uno, el estudio contiene Expediente 04-005356-0042-PE 399 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. información general, que no contiene aspectos técnicos como el perfil epidemiológico, lo que era indispensable, porque se iba a comprar tecnología en salud, por lo que no se le puede considerar como un estudio de factibilidad que justificara la inversión. (Folio 943) No tengo conocimiento que se haya establecido la obsolencia de los equipos (SE INCORPORA, EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 6, 7, 9, 13) No recuerdo el mecanismo que se utilizó para establecer los veintiún ítems, estos ítems salieron de una lista que presentó el ingeniero Azofeifa. No recuerdo que el ingeniero Azofeifa se valiera de un estudio factibilidad. (Folio 7) Esos doce ítems corresponden a la ampliación del préstamo finlandés, está incluido en los veintiún ítems, a los que hice alusión antes, no quedó claro para la auditoria como la junta directiva seleccionó estos doce ítems, no existe un estudio de factibilidad que respalde esa dirección, la ampliación se financió con fondos de la institución, por un monto de un mil ochocientos millones de colones, se tomaron esos dineros de las partidas asignadas a las gerencias de modernización y operación. Se establece que de previo a realizar una compra se debe tener contenido presupuestario. En este caso se tomaron los dineros de otras partidas presupuestarias, lo que es contrario a la ley, no se encontró justificación para la modificación de esas partidas. El proyecto debió haberse analizado en su conjunto, y luego haberse estudiado la compra original y su ampliación y haberse previsto el pr4esupuesto, infraestructura y recurso humano que iba a utilizar estos recursos. La compra estaba fundamentada en la renovación de los equipos de salud, lo que redondearía en una mejor atención al paciente. Si se hubiese hecho en una sola compra se podría haber obtenido un mejor precio. (Folio 9) Hubo problemas de infraestructura en el Hospital Calderón Guardia, en el Hospital de Las Mujeres y en el Hospital de San Vito. La gerencia de modernización era la líder del proyecto. La gerencia estaba a cargo del doctor Juan Carlos Sánchez Arguedas. Específicamente se violenta la eficiencia y la eficacia en términos de control interno, además, hay aspectos legales incumplidos al no justificarse la compra. En el Hospital Calderón Guardia se habla que faltaban cien plazas para poder utilizar esos equipos. Las plazas no estaban previstas para efectos del proyecto Finlandia. En materia de proyectos se debe Expediente 04-005356-0042-PE 400 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. establecer una coordinación entre diversos actores, la gerencia de modernización debió coordinar con las gerencias médica y administrativa. Es importante también, la participación de los usuarios, como directores médicos y los jefes de los servicios. (Folio 13) Primer nivel atención, esta orientado a la prevención, promoción y educación en salud, es de baja complejidad, en recursos humanos como en equipo médico, no hay especialistas médicos, los equipos no son de una gran complejidad, se otorgaron a noventa y ocho monitores de signos vitales a este nivel lo que no era proporcional a la respuesta resolutiva de este nivel básico de atención integral en salud. EBAIS. (Continua declaración, fecha 09 - 2- 2009, hora de inicio 14: 04 hora de terminación 16:33) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, FOLIOS 7, 8, 14) No recuerdo para cuando estaba prevista la habilitación de la torre médica. Al llegar los equipos la torre no estaba habilitada para funcionar. (Folio 14) El propósito era darle utilización a los monitores pero al no haber estado habilitados el segundo y tercer piso y por la carencia de personal estaban sin uso. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 257 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE HEREDIA, FOLIO 18) Esto es a finales del año dos mil dos, el equipo ingresa a finales del dos mil dos, principios del dos mil tres. Si el personal de mantenimiento se le da la orden de instalar los equipos, lo conectan, pero el hecho de estar instalados no es suficiente para ser utilizados, pueden faltar insumos, capacitación y personal. Estos aspectos atinentes a la falta de infraestructura, como lo señalé al inició, debieron haberse contemplado antes de la adquisición del equipo. La elaboración de planos se ubica en el campo de prefactibilidad. El tener equipos en bodega genera perjuicio, ya que el equipo no satisfacía de manera inmediata las necesidades para las que se adquirieron, es el caso de esta máquina de anestesia. El nivel central de la Caja y la unidad ejecutora del proyecto Finlandia, determinaban a quien se asignaban los equipos. En este proyecto que fue administrado y dirigido para lograr economías de escala, el nivel de responsabilidad lo tiene la unidad ejecutora del proyecto. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE, A SANTA CRUZ, CHOMES, NANDAYURE, HOJANCHA, FOLIO 8) En un diez por ciento del Expediente 04-005356-0042-PE 401 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. equipo hubo desbalance y desajustes lo que provocó que los equipos fueran reubicados en otros centros de salud, hubo discrepancias con jefaturas de centro de salud, donde decían que los equipos no los solicitaron o no los necesitaban. No recuerdo exactamente si había una fecha establecida para la apertura del local. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 159 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE QUEPOS, FOLIOS 9, 11) Hubo desacuerdo porque los jefes de servicio que recibían los equipos y nos decían que no lo solicitaron los equipos o no los necesitaban, por lo que dimos recomendaciones para reubicar los equipos, por lo que lo planeado no coincidió con lo ejecutado, fue el caso de este arco en C, esto con la finalidad de que los equipos no siguieran depreciándose. Depreciación es un desgaste generalizado que sufre un activo por el tiempo o por el uso, en este caso nos preocupaba que los equipos no se estuvieran utilizando, la depreciación es un elemento adicional que no se contempló en el informe, la garantía de los equipos empezó a correr desde el momento del recibido conforme de los equipos. (Folio 11) Nos interesaba determinar la existencia física de los activos, también era objetivo de la investigación la integridad de los activos, se determinó que uno de los dispositivos del equipo se envió a otro hospital. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, FOLIO 8) Hicimos un conteo físico por equipo de los tres mil treinta y siete equipos, llamó la atención los dos equipos de telemetría para adultos en un hospital de niños, por lo que se reubicaron en el Hospital de Heredia, desconozco como fue asignado ese equipo al Hospital de Niños. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 204 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE LA MUJER, FOLIOS 7, 11) Esos cinco monitores de signos vitales no fueron pedidos por la maternidad, se los remitió el nivel central. No me consta que haya existido una valoración sobre las necesidades. (Folio 11) Lo que recuerdo es que se solicitó un arco en C y se enviaron dos, y uno de los equipos fue trasladado al Hospital de Ciudad Cortés. El equipo si reunía las características pero se enviaron dos. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIO 6) Fueron oxímetros de pulso y Expediente 04-005356-0042-PE 402 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. monitores de signos vitales, que estaban ubicados en la Clínica de Esparza, que nos los había solicitado y no los necesitaban por eso se asignaron al Monseñor Sanabria. (SE INCORPORAN LOS PAPELES DE TRABAJO DEL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIO 3) Compra consolidada se refiere a una compra global de equipos. Aquí es importante señalar que los usuarios de los equipos no tienen un criterio uniforme sobre los requerimientos que requieren para utilizar los equipos, el doctor dijo que ocupaba una mesa de carbono. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIO 11) Los equipos no fueron adquiridos para colocarlos en ambulancia, los equipos se adquirieron para ser utilizados en centros de salud. No podría decirle si los equipos en la ambulancia tendrían alguna utilidad. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 156 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL GOLFITO, FOLIO 11) Para determinar el monto se toma el valor del equipo y se divide en los años de vida útil del equipo. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 258 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL GUÁPILES, FOLIO 8) Reitero que el objeto de nuestro estudio era realizar un inventario físico y constatar la utilización de los equipos, en este caso ese equipo no se usaba plenamente. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 150 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL GUÁPILES, FOLIO 9) En cuanto a la apertura del servicio de urgencias, no recuerdo su plazo, lo que se determinó era que los equipos no se utilizaban y el tiempo estaba corriendo. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIO 16) La ley de control interno establece que esas labores corresponden al jerarca y los titulares subordinados, esto era en el dos mil dos, la junta directiva, las gerencias y las jefaturas. Hubo dos tipos de problemas uno a nivel operativo, falta de bombillo, otro nivel fue la parte estratégica del proyecto, que se refiere a equipos de alto valor como los arcos en C, y en este segundo si nivel si existe responsabilidad del nivel superior. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 126 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE UPALA, FOLIO 7) Si es mi firma. El objetivo Expediente 04-005356-0042-PE 403 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. general se establece por parte de mi persona en coordinación con el supervisor. El inventario lo realizó personal operativo de la auditoria, que visitó los centros hospitalarios, y entrevistaron a los usuarios de los equipos. Este estudio lo realizó la auditoria sin la dirección, participación o supervisión del Ministerio Público. (Folio 7) En un año y seis meses no se utilizó el equipo por problemas estructurales (SE INCORPORA EL INFORME AGL 136 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO, FOLIOS 2, 6, 15, 18) Es mi firma. Este estudio lo realizó la auditoria sin la dirección, participación o supervisión del Ministerio Público. (Folio 2) Nosotros tomamos el listado que nos facilitó la unidad ejecutora del Proyecto Finlandia, donde, se detallan todos los equipos comprados y su asignación a los centros médicos, en cuanto a su uso el mismo se determinó en el campo con entrevista a los usuarios a fin de medir su rendimiento. (Folio 6) La primera etapa consistió en la compra original por treinta y dos millones de dólares, y la segunda etapa la ampliación por siete punto cinco millones de dólares. Los equipos de la primera etapa se distribuyen en el primer trimestre del dos mil tres, los equipos de la segunda etapa se distribuyen en el primer trimestre del dos mil cuatro. Así se determinaron los equipos que provenían de la primera etapa y los de la segunda etapa. No preciso sin en Cartago había equipos no utilizados entregados en la primera etapa. El noventa y nueve por ciento de los equipos de la primera etapa se estaban utilizando, lo único que no se utilizaba era un oxímetro. De la segunda etapa se determinó que diez equipos no se utilizaban. (Folio 15) No es costumbre cambiar equipos en buenas condiciones por equipo nuevo, va contra las políticas institucionales y la racionalidad del gasto. (Folio 18) Es el costo de la inversión efectuada para esos equipos, que estaban siendo subutilizado, con los datos que nos dio la unidad ejecutora del proyecto Finlandia. No sé porque entregaron equipos a una unidad de cardiología que no existía. El propósito de la investigación era realizar un inventario físico y comprobar el uso de los equipos. Un retraso de setenta y cinco días, es considerable sin estimamos que hay responsabilidad contractual y que se le debe dar de manera oportuna y eficiente mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos. (SE INCORPORA EL INFORME Expediente 04-005356-0042-PE 404 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. AGL 138 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIO 12) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público en este informe ni en el levantamiento del inventario. (Folio 12) Se hace un cuestionario, es una técnica de auditoria, con el objeto de levantar evidencias. Para hacerlo se tuvo el auxilio de un profesional en medicina. Sí hubo equipo subutilizado en el Hospital Monseñor Sanabria, mediante la revisión de los equipos adquiridos y entrevistas. Específicamente no se usaba el equipo de rayos x tipo arco en C, el jefe de medicina dijo que se requería de una mesa para utilizarlo, tenía aproximadamente un año y seis meses de no utilizarse, tenía un valor de tres mil dólares. Ocioso es que el equipo no se esta utilizando. Cuando hablamos de eficiencia es uno de los requisitos de control interno, en este caso se refiere al uso óptimo y racional de los recursos adquiridos, conforme al fin propuesto que era favorecer una atención oportuna y de calidad al momento del abordaje de la enfermedad del paciente. Hubo problemas de mantenimiento con los monitores de signos vitales a los que se les quemó un bombillo, estuvieron sin utilizarse por espacie de un año tres meses, la encargada de dar mantenimiento era la empresa Fischel. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 A, 2004, BIS, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIO 15) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en el estudio. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 154 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en los hallazgos. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL PACÍFICO CENTRAL, SANTA CRUZ, HOJANCHA Y NANDAYURE, FOLIO 8) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en los hallazgos. (Folio 8) No era parte de los objetivos del estudio determinar si los equipos fueron solicitados. No existen razones fundamentadas por la que se encuentre equipos en bodega. Las razones obedecen a que no se habían requeridos los equipos sin uso. Los equipos sin utilizar riñen con los principios de eficiencia y eficacia, no se esta logrando el objetivo para el Expediente 04-005356-0042-PE 405 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. cual se adquirió ese equipo que era mejorar la atención de los pacientes. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 156 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE GOLFITO, FOLIO 10) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en los hallazgos. (Folio 10) El principal perjudicado con la subutilización del equipo son los pacientes. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 164 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 204 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE LA MUJER) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. Ocho monitores de signos vitales, se desinstalaron por reparaciones, cinco monitores de signos vitales sin utilizar y un arco en C, que se envió al Hospital de Ciudad Cortes, los cinco monitores y el arco en C no habían sido solicitados. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 257 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE HEREDIA, FOLIOS 7, 13) Es mi firma. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. (Folio 7) No recuerdo exactamente la situación sobre la construcción de la sala cuarta de operaciones. La asignación de una máquina de anestesia, constituye una debilidad de planificación. Esto corresponde al nivel estratégico del proyecto, en este caso a la gerencia de modernización. (Folio 13) Los intereses institucionales están relacionados con la atención de los pacientes y otro de tipo patrimonial sobre el uso óptimo de los recursos. No recuerdo que los oxímetros de pulso fueran utilizados. No es normal que un equipo nuevo se almacene y luego sea utilizado como repuesto, esos equipos deben usarse de inmediato para la atención de los pacientes. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 258 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE GUÁPILES) Es mi firma. Expediente 04-005356-0042-PE 406 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. (Continua declaración, fecha 10 - 2- 2009, hora de inicio 08:04 hora de terminación 11:56) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 5, 6, 7, 20) Es mi firma. El objetivo general en este y todos los informes lo determinó la jefatura y la supervisión de la auditoria de la Caja. El que realizó la labor de campo fueron los auditores operativos. No hubo injerencia del Ministerio Público ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. (Folio 5) Alfredo Azofeifa fue empleado de la Caja y se le contrató como asesor técnico. En la institución se puede ser funcionario en propiedad e interino y bien se le contrata con otra modalidad, fue el caso del ingeniero Azofeifa como asesor externo. Él trabajaba con la gerencia médica en el área de la gerencia de operaciones. Este funcionario hizo una visita a Finlandia, donde obtuvo criterio técnico e información para sustentar para fundamentar el equipo a adquirir. No recuerdo si ya se había otorgado la adjudicación. Entiendo que fue un acto voluntario de parte de él. Se efectuó un listado de los equipos con sus características técnicas. Azofeifa era funcionando de la institución en ese momento. No recuerdo que estuviera con algún permiso. No preciso quien era el jefe inmediato superior de Azofeifa. Existe diferencia, el listado es información general sobre las denominaciones de los equipos, la recomendación, es un estudio más riguroso, que debe abarcar, aspectos, técnicos, financieros, administrativos, logísticos para orientar al nivel superior a tomar una determinada resolución acerca de la adjudicación. Para eso se requiere de estudios de prefactibilidad y factibilidad que se echan de menos. En el listado no se tomó en cuenta el análisis de la demanda ni a la población usuaria de la tecnología en salud, en cuanto a los perfiles epidemiológicos y de mortalidad. (Folio 6) Lo que logramos determinar es que la información con la que contó la administración, no se ajustaba en su totalidad a los requisitos rigurosos para una compra de esta naturaleza. No se consideró las necesidades reales de los centros médicos. Ni los problemas de salud, enfermedad y muerte de los usuarios de los equipos. Ni los niveles de atención en salud. En un EBAIS por ejemplo no se requieren equipos de tan alta Expediente 04-005356-0042-PE 407 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. complejidad. Se falló en el aspecto clínico. Esto era necesario por el compromiso financiero que se adquiría, a los recursos públicos hay que darles el mejor uso, garantizando que los equipos fueran a emplearse de la mejor forma posible y sacarles el mayor provecho desde el punto de vista de la atención asistencial del paciente. La ley de contratación administrativa, señala que de previo a la realización de una compra, se requiere de contenido presupuestario, espacio físico, logística y personal para habilitar los equipos. (Folio 7) La ampliación se respaldó con los mismos criterios que se utilizaron para justificar la primera compra. También era necesario para la ampliación realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad, estos estudios no se hicieron en su totalidad, faltaba considerar la demanda, la oferta como capacidad instalada, infraestructura, recurso humano, planta física y perfiles clínicos de los usuarios. Azofeifa se mantuvo contratado como asesor de la gerencia de modernización durante el préstamo y su ampliación. De acuerdo con la información que se proporcionó el préstamo Finlandia, generaba beneficios para el país, se cambiaba deuda interna por deuda externa, no se emitían bonos y se recibían equipos médicos. Las ventajas para la Caja eran aumentar los equipos médicos de la institución, mejorando la prestación de los servicios, mediante la integración de tecnología de altísima calidad y mejorar la capacidad resolutiva, disminuyendo los tiempos de atención a los pacientes. Los que se adquirieron fue una decisión del nivel estratégico, es decir de la unidad gestora ejecutora del proyecto. (Folio 20) Las necesidades institucionales se determinan con la participación de diversos personales y los usuarios de los equipos, médicos, enfermeras y personal técnico. No se tomo en cuenta en este proyecto todo lo anterior. En aquella época, dos mil dos a dos mil cuatro, existía una auditoria externa de la Caja. La diferencia entre auditoria externa y la interna, es que esta última es un órgano que esta dentro de la estructura de una empresa privada o de una institución público, mientras la primera no lo esta. Desde el punto de vista técnico la Contraloría General de la República fiscaliza lo actuado por la auditoria. El estudio de auditoria es un acto preparatorio de una voluntad final. Tiene efectos indicativos. Solo es vinculante cuando lo adopta la administración. La administración tiene diez días para objetar el estudio. El Expediente 04-005356-0042-PE 408 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. auditor general o el subdirector, remiten el informe acompañado de un oficio que se denomina nota de remisión. En el período dos mil dos a dos mil cuatro, el presidente ejecutivo de la Caja era Eliseo Vargas. El asesor jurídico de Eliseo, era el licenciado Tobías D´Ambrosio, venía del bufete Calderón y Asociados, también, este abogado era asesor de la junta directiva e intervenía en las sesiones de junta directiva y emitía criterio. D´Ambrosio tenía una relación por servicios profesionales, luego la auditoria determinó, que en realidad se trataba de una relación laboral con la Caja. Me refiero al bufete que un grupo de socios abogados mantenía abierto, con ese nombre, Calderón y Asociados, no sé quienes eran los socios. No sé si D´Ambrosio tenía relación con Rafael Ángel Calderón o Gerardo Bolaños. Juan Carlos Sánchez contaba con asesoría legal pero no eran abogados de la dirección jurídica. No tengo conocimiento que la gerencia de modernización contratara un asesor jurídico externo para emitir un criterio. La Contraloría General de la República en un primer momento no refrendó la ampliación al contrato finlandés, por estimar que el artículo catorce punto cinco, no se adecuaba a los presupuestos jurídicos, en su segundo momento refrendó el convenio. Karla Corrales, es abogada asesora de la gerencia de pensiones, no me consta que ella tuviera competencia para dar el visto bueno al convenio. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL PACÍFICO CENTRAL, SANTA CRUZ, HOJANCHA Y NANDAYURE, FOLIO 11) Se llegó a esa conclusión, mediante la inspección física de los equipos y las entrevistas a los usuarios del equipo. No hubo injerencia del Ministerio Público, ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. Lo que nos interesaba era determinar si los equipos se estaban utilizando y si no los estaban usando, hacer las recomendaciones para habilitarlos, sino se usaban esto riñe con los principios de eficiencia y eficacia. No existe nota de remisión en este legajo. No observó sellos de recibido de la administración. El oficio de remisión es un documento independiente del informe. El artículo treinta y cinco del anterior reglamento de auditoria, establecía que ante un requerimiento judicial se debía colaborar de inmediato. No preciso la fecha en la que dejó de regir el reglamento. En el nuevo reglamento se contempla una disposición Expediente 04-005356-0042-PE 409 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. similar. Los informes de auditoria generan de acuerdo con el tema, informes de control interno, que no originan procesos sancionatorios, otros informes son las relaciones de hechos y están orientados a iniciar una investigación contra los funcionarios, estos últimos son los informes que están sujetos a la confidencialidad. Confidencialidad esta relacionado con no divulgar los nombres e identidades de las personas a las que les puede demandar responsabilidad, ninguno de estos informes es de relación de hechos todos son informes operativos. El informe de auditoria no puede sancionar, es preparatorio de una voluntad final (SE INCORPORA EL INFORME AGL 136 A, 2004, CORRESPONDIENTE, CONCLUSIONES) AL HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO, Se llegó a esa conclusión, mediante la inspección física de los equipos y las entrevistas a los usuarios del equipo. Esto fue contrario a las sanas prácticas administrativas y a los principios de eficacia y eficiencia, el informe no fue objetado. No existe nota de remisión en este legajo (SE INCORPORA EL INFORME AGL 257 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIA, CONCLUSIONES 3, 4, 5, 6) Se llegó a esas conclusiones, mediante la inspección física de los equipos y las entrevistas a los usuarios del equipo. Los jefes de servicio mostraron una opinión positiva acerca de la calidad y eficiencia de los equipos. No hubo injerencia del Ministerio Público, ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. Esto riñe con los principios de eficiencia y eficacia. No existe nota de remisión en este legajo. Este informe no fue objetado (SE INCORPORA EL INFORME AGL 126 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE UPALA, CONCLUSIONES 2) Esto riñe con los principios de eficiencia y eficacia. No existe nota de remisión en este legajo. Tampoco hay sellos de recibido. Este informe no fue objetado. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 156 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE GOLFITO, CONCLUSIONES) Se llegó a esas conclusiones, mediante la inspección física de los equipos y las entrevistas a los usuarios del equipo. No hubo injerencia del Ministerio Público, ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. No son sanas prácticas administrativas que riñen con los principios de eficacia y eficiencia. No existe nota de Expediente 04-005356-0042-PE 410 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. remisión en este legajo. Tampoco hay sellos de recibido. Este informe no fue objetado (SE INCORPORA EL INFORME AGL 254 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, FOLIOS 14, 15, 18, TODO EL APARTADO DE CONCLUSIONES) Se llegó a esas conclusiones, mediante la inspección física de los equipos y las entrevistas a los usuarios del equipo. No hubo injerencia del Ministerio Público, ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. Esto riñe con las sanas prácticas administrativas y el principio de eficiencia y eficacia. Es mi firma. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 150 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL LA ANEXIÓN CONCLUSIONES 4, 6, 7, FOLIO 14) DE NICOYA, Se llegó a esas conclusiones, mediante la inspección física de los equipos y las entrevistas a los usuarios del equipo. No hubo injerencia del Ministerio Público, ningún funcionario del Ministerio Público participó en la recopilación de la información. Esto riñe con las sanas prácticas administrativas y el principio de eficiencia y eficacia. La administración no impugnó el informe. (Folio 14) Se hicieron recomendaciones a la gerencia financiera, de la que dependía la gerencia de modernización y desarrollo, esto fue para junio del dos mil cuatro. La gerencia de modernización tenía que ver con el mantenimiento preventivo y correctivo, y pedir a la empresa O R Fischel dar el mantenimiento oportuno. La adjudicataria del empréstito fue Instrumentarium Medko. Esta empresa estaba representada en el país por la empresa Fischel. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 A, BIS, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, CONCLUSIONES, FOLIO 14) Para el seguimiento, se aplican los mismos procedimientos, lo que se va a ir a confirmar si las recomendaciones fueron acatadas por la administración activa. En el caso del Hospital de Puntarenas, sucedió, que catorce equipos estaban siendo subutilizados, cuando se hizo el seguimiento aún seguían ocho equipos sin utilizar por eso se habla de un cumplimiento parcial. No estoy seguro si la junta directiva renunció. No estoy seguro si la presidencia ejecutiva renunció. No tengo conocimiento de cómo terminó la relación laboral de Eliseo Vargas con la Caja. Juan Carlos Sánchez no siguió laborando para la Caja, desconozco como Expediente 04-005356-0042-PE 411 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se le puso fin a su relación laboral con la Caja. Coadyuvamos con la junta de notables. Tuve acceso al documento final de la junta de notables. La junta de notables emitió un estudio general sobre el estado de la Caja y dio recomendaciones a las gerencias médica, médicos y especialistas, y gerencia de operaciones, infraestructura y fortalecimiento de los procesos de compra. No sé quien nombró la junta. No conozco del pago de comisiones con ocasión del préstamo original. En los informes en los que yo tuve participación directa no contemplaron aspectos relacionados con el pago de comisiones. Las oficinas centrales de la Caja fueron allanadas, no recuerdo en cuantas ocasiones. Hubo manifestaciones del personal de la institución, reflejando desacuerdo e indignación por las situaciones acaecidas. Exteriorizaban su pérdida de confianza y credibilidad hacia los funcionarios de la institución. Trasciende del ámbito de mi competencia y responsabilidades, determinar efectos a la afectación de la imagen de la institución. No sé quien contrata al licenciado Tobías D´Ambrosio Umaña. Ni cuando lo contrataron. Lo que sé acerca de él fue por comentarios de funcionarios de la Caja. Yo me enteré por terceras personas. No investigué la veracidad de esa información. En la pregunta que se me hizo sobre el conocimiento de la relación previa del licenciado D´Ambrosio sobre una firma de abogados. Hicimos un informe de auditoria con relación a la contratación del licenciado D´Ambrosio, que determinó que había relación laboral. El licenciado D´Ambrosio tenía cuatro años de laborar para la Caja. Puede ser en el período comprendido entre el año dos mil al año dos mil cuatro. En el año dos mil el presidente ejecutivo de la Caja era Rodolfo Piza Rocafort. De acuerdo con la estructura organizacional de la Caja, corresponde a la dirección jurídica dar el visto bueno a los convenios. Si otro funcionario o instancia lo hace sería una estructura paralela. No me consta que exista la posibilidad de que otros abogados hayan sido autorizados a dar vistos buenos a los convenios. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 156 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE GOLFITO, FOLIO 11) Ratifico mi afirmación en el sentido de que no se hacen imputaciones de hechos a un funcionario de la Caja, la diferencia es que en el informe se debe rotular, RELACIÓN DE HECHOS, y este informe no esta rotulado así, además, no se recomendó conformar ningún órgano Expediente 04-005356-0042-PE 412 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. director del procedimiento administrativo. Aun la Contraloría General de la República no había hecho la diferencia con los informes de relación de hechos, esto lo hizo hasta el año dos mil cinco. No me consta que se conformara el órgano director del procedimiento administrativo. En esta recomendación se debe aplicar el principio de confidencialidad. Este informe es confidencial. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 258 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE GUÁPILES, FOLIO 19 Y 20) Cuando se hace una advertencia, es un informe de relación de hechos, por atribuirle la presunción de comisión de faltas a un funcionario. En este caso se apercibió al personal médico. A Eliseo Vargas no se le imputó ninguna responsabilidad. La Contraloría General de la República aceptó en su totalidad el crédito original, en cuanto a la ampliación, la Contraloría solo objetó los supuestos del artículo catorce punto cinco, tiene que ver con que la Contraloría consideró que se trataba de compras separadas, no dijo nada sobre la ausencia de estudios de factibilidad o prefactibilidad. Luego la Contraloría refrendó la ampliación. Cuando la auditoria se manifiesta oralmente, a veces se deja constancia por escrito pero puede hacerse mediante el curso de la investigación sin dejar constancia. Una conclusión puede emitirse en forma verbal. Se controla su cumplimiento a través del informe final. Para adquirir valor oficial las conclusiones de la auditoria deben expresarse de forma escrita. Morbilidad es de qué se enferma la gente y la mortalidad es de qué se muere la gente. Estos son los perfiles a los que venía haciendo alusión. No preciso si en el dos mil dos había estudios de morbilidad y mortalidad en la Caja. La utilidad del aspirador de succión continua, se consultó con un médico pero no recuerdo la respuesta, igual ocurre con las camas. Nos valimos para determinar la utilidad con base en las entrevistas de los usuarios de los equipos. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 138 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA DE PUNTARENAS, FOLIOS 17 Y 18) Estos cuadros se incorporan porqué se dudaba de la calidad de los equipos que se adquirieron, teníamos la pésima experiencia de los equipos adquiridos por proyecto España, en el caso de los equipos de Finlandia, los médicos manifestaron que la calidad de los equipos era de buena a excelente. (SE INCORPORA, EL INFORME Expediente 04-005356-0042-PE 413 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, NÚMERO 192, FOLIOS 184, 201) El listado de los equipos que se compraron fue una decisión del nivel central. Esta es una nota que envía Juan Carlos Sánchez a los directores de las áreas de salud, pero ello no corrobora que participaran en la elaboración de la lista. Lo indicado en los informes nos induce a pensar, que no hubo participación directa de los directores de los hospitales y clínicas. Nos causó preocupación que en forma tan expedita se les solicitara información a los directores de hospitales y clínicas. Lo que hemos venido insistiendo es en la necesidad de rigurosos estudios de factibilidad. No me consta que extranjeros levantaran una lista de necesidades de los hospitales. (Folio 184) En este punto nos preocupó la premura con la que se manejaba el proyecto, faltaba estudios rigurosos y sesiones amplias de trabajo de los usuarios de los equipos médicos, para definir las necesidades, en específico jefe de servicio, jefes de clínicas. Especialmente de los hospitales que recibieron más equipo, el Calderón Guardia, el San Juan de Dios y el México. Las jefaturas médicas dependen de la gerencia médica, pero esta línea se rompe cuando resulte de fundamental importancia, como en este caso, ello corresponde determinarlo a la unidad ejecutora del proyecto. En cuanto a la nota que se anexa, no se constató, que la recibieran los directores médicos, esta nota corresponde al proyecto España. Esta nota esta referida a equipos adquiridos mediante el convenio con España no con Finlandia. No preciso la fecha en la que se disolvió la unidad del proyecto España. No preciso si los directores de los centros médicos recibieron las listas de listados de equipos y las habían contestado. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIO 5) Quien recibió la recomendación técnica fue el gerente de modernización. Esta misma recomendación la conoció la junta directiva de la Caja. (Continua declaración, fecha 10 ±2 - 2009, hora de inicio 14:05 hora de terminación 16:29) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 173 A, 2003, FOLIO 21) Esta recomendación cinco, se conoció en el acta de junta directiva numero 7776. (SE INCORPORA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 7776, FOLIO 17) Fue en la sesión de junta directiva del tres de julio del dos mil tres, que el directivo Gerardo Expediente 04-005356-0042-PE 414 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Bolaños pidió un estudio a la auditoria, que se debía entregar en quince días, diciendo, que si el estudio no era favorable se quedaba hasta ahí, la auditoria emitió el informe AGL 173 A, 2003, que se rindió veintisiete días después. Los plazos son una potestad que las gerencias pueden establecer y la junta directiva puede delegar en las gerencias. La auditoria no objetó los plazos. El plazo de quince días para rendir el informe se encuentra en las deliberaciones. No recuerdo si en el acuerdo quedó. Pero esa era la voluntad de los directores en la sesión número 7768. Jorge Navarro Garro trabajó como funcionario de la auditoria interna de la Caja. Él laboró en el período dos mil dos mil tres. El informe de auditoria número AO 278 R 2004, lo conozco. (SE INCORPORA EL INFORME AO 278 R, 2004, FOLIO 1) Efectivamente tenía conocimiento de este informe pero yo no lo suscribo, por eso no podría referirme a ese informe. No recuerdo si la auditoria le dio seguimiento a la recomendación cinco. Se emitió un informe orientado a iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra el gerente de modernización y el director del proyecto Finlandia, por no acatar la recomendación cinco, se trató del informe AO 241 R, 2004, (SE INCORPORA EL INFORME AO 241 R, 2004, FOLIO 76) No se recomendó abrir un procedimiento administrativo disciplinario contra Eliseo Vargas. (SE INCORPORA EL INFORME AO 278 R, 2004, FOLIO 52) No conocía la conclusión cinco de este informe. La recomendación técnica de la compra del equipo la hizo el ingeniero Alfredo Azofeifa. El término viabilidad no esta contemplado en la ley. El informe yo no lo firmo no puedo referirme a su redacción. Hay otros estudios, que hablan de la necesidad de los estudios de prefactibilidad y factibilidad, específicamente el informe número 158 a 2002. (SE INCORPORA EL INFORME AO 241 R, 2004, FOLIOS 72 Y 76) No me puedo referir a porqué, no se recomienda un estudio de prefactibilidad yo no firme el asunto. (Folio 76) Tampoco puedo referirme porque no firmo el informe. El informe de auditoria es un acto preparatorio de una voluntad final, es responsabilidad de la administración activa comprobar, que lo que encontró la auditoria se ajusta a la verdad, por eso se usa el término en apariencia. Desconozco que un procedimiento administrativo disciplinario se estableciere que el doctor Juan Carlos Sánchez haya actuado sin estar amparado a Expediente 04-005356-0042-PE 415 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. un estudio de factibilidad. (SE INCORPORA EL INFORME AO 281 R, 2004, FOLIOS 10, 15, 20, 6792, 6827) Somos muy cuidadosos en caso de emitir criterios en asuntos médicos, nos guiamos por las opiniones de los médicos, en este caso determinar una subutilización del equipo. El informe de auditoria lo que genera es un valor agregado, un equipo en un nivel inferior puede ser trasladado a un nivel superior para su adecuada utilización. (Folio 20) Nosotros tenemos un programa de seguimiento, pero en este momento no recuerdo si la recomendación dos fue cumplida. Equipos médicos que no estén siendo utilizados, significa que si no hay una utilización plena, hay subutilización o utilización parcial, otros equipos del todo no se utilizaban, por falta de personal, falta de infraestructura o los profesionales se negaban a utilizarlos porque decían que no se habían solicitado. (Folio 10) Nos interesa sobre manera encontrar la causa sobre un hallazgo de auditoria, que es una situación real encontrada, por ejemplo que un arco en C, no se estaba utilizando, buscamos la norma infringida y el costo económico y damos recomendaciones para corregir la situación de debilidad detectada. (Folio 6827) En mal estado solo llegó un equipo del préstamo Finlandia. No me consta que esto obedezca a un error de sumatoria. Es una diferencia poco representativa. Pudo haber sido un problema de aritmética. Probablemente hubo una doble contabilización del equipo, en el Calderón Guardia tenían un equipo en reparación en la Fischel. (Folio 6792) En el Calderón Guardia no aparece. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 136 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO, FOLIOS 8, 9, 10, 13, 14) No recuerdo que el oxímetro se trasladara al servicio de medicina. Si se hizo seguimiento a este informe. Me parece que Vilma Cubillo hizo el seguimiento. En esa época los informes de seguimientos no eran formales como lo son ahora. (Folio 8) No coincide el número de equipos con el consolidado, dado, que los informes se hicieron en fechas distintas, hay una diferencia de siete a once activos porque la administración activa adoptó medidas. El equipo recibido si coincide. El equipo en uso, sucede, que se usaron distintas metodologías. (Folio 14) Con el monitor de adultos y niños sin uso, ocurrió, que en el seguimiento se dieron variaciones, puede ser que después no los usaran por aspectos de los propios Expediente 04-005356-0042-PE 416 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. servicios. (SE INCORPORA EL INFORME AO 281 R, 2004, FOLIOS 67, 69) No tengo conocimiento que este informe, se expusiera en Power Point en la junta directiva por parte del auditor. Se trata del mismo monitor. En estos casos cuando se trata de dispositivos, hay un gran riesgo de pérdida es como el cable de una computadora aunque se haya reparado se puede volver a presentar el mismo problema. (Folio 67) En cuanto a las lámparas de fototerapia sucedió igual. Esto es porque los momentos fueron distintos, era muy sensible el dispositivo del bombillo. En cuanto a las máquinas de anestesia de alta tecnología, las mismas se repararon en mayo del dos mil cuatro. (Folio 13) Este plazo de reparación de las máquinas es adecuado. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 126 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE UPALA) Sin utilizar la lámpara quirúrgica de cúpula, por aspectos de falta infraestructura, construcción del servicio de urgencias, lo que imposibilitaba el uso del equipo. La infraestructura como tal puede ser terminada, pero se requiere de otros implementos como las tomas de corriente para usar equipo. (SE INCORPORA EL INFORME AO 278 R, 2004, FOLIOS 10, 6797) El informe se basa en una inspección física del auditor, puede ser que la lámpara se haya desinstalado. No recuerdo el nombre del auditor de campo del Hospital de Upala. Esto se fundamenta en los papeles de trabajo del informe 281 R 2004. (Folio 6797) (SE INCORPORA EL INFORME OAA 173 A, 2003, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE SAN CARLOS FOLIO 8) No recuerdo la nota donde se informa de la instalación de los tres oxímetros, lo que viene a demostrar que a raíz de la intervención de la auditoria, generó estas acciones para ubicarlos. Hay momentos distintos que yo no podía precisarlos en este momento. El informe de seguimiento fue el 281 R 2004. Es un informe global. (SE INCORPORA EL INFORME AO 278 R, 2004, FOLIO 1) Yo no participé en la elaboración de este informe. No podría responderle si es el informe de seguimiento del Hospital de San Carlos porque yo no participé en ese informe. No preciso cual era el auditor que hizo el seguimiento del Hospital de San Carlos, eran más de veinte auditores en esas labores. Como jefatura le puedo dar fe que las opiniones que nosotros expresamos son rigurosas, objetivas e independientes, las diferencias anotadas son mínimas. (FOLIOS 6796, 6945 DEL Expediente 04-005356-0042-PE 417 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. INFORME 281) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 150 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA, FOLIO 16) En el Hospital La Anexión se estaba construyendo un servicio de urgencias. Se presentaron muchos problemas con la remodelación del hospital, incluso invasión de áreas protegidas que generaron roces con las autoridades del MINAE. No me consta que esta construcción se hiciera antes del proyecto Finlandia. En los objetivos del informe no estaba referirse a estos temas, nos avocamos a estudiar el ingreso, existencia y utilización de los equipos del proyecto Finlandia. (Folio 16) A este momento ya se concluyó la remodelación del Hospital de Nicoya. La Caja enfrentó un proceso legal, con ocasión de la remodelación, pero no tengo conocimiento de cómo finalizó. Esto se refiere más que todo a la construcción del servicio de urgencias y no estoy a cargo del área de auditoria que estudio el tema de la remodelación del hospital. En este informe 150, no se plantea la apertura de procesos disciplinarios. No se establecen responsabilidades, porque trasciende el alcance del informe. Esto lo que viene a confirmar es la falta de planificación en la ejecución proyecto. Esto esta contenido en el 173 A 2003. Esta relacionado con la necesidad de estudios rigurosos que sustenten la compra de equipos. El informe 150 es posterior al informe 173. En el informe 150, estaba enfocado a verificar que los equipos estaban siendo utilizados. Los equipos entraron con posterioridad al inicio de la remodelación. La contratación del equipo médico inició desde el dos mil uno, ahí se empiezan hablar los listados de equipo, desde, aquel momento se debía considerar la necesidad de infraestructura en el Hospital de La Anexión. En el análisis del proyecto Finlandia se debió tomar en consideración todos estos aspectos y previsto oportunamente. (Continua declaración, fecha 11 ± 2 - 2009, hora de inicio 08:05 hora de terminación 12:01) (SE INCORPORA EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 10, 69) Infraestructura es que no se tenían las condiciones adecuadas para poder instalar los equipos. Lo que interesaba para el estudio era determinar si los equipos estaban instalados o no, las causas se conocieron solo de manera general (Folio 69) No me consta cual era el problema en el cielo raso del Hospital San Juan de Dios. En la Expediente 04-005356-0042-PE 418 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. Clínica Doctor Clorito Picado, había una remodelación, la sala de cirugía estaba en proceso de construcción, no me consta si se podían realizar cirugías. En la Clínica de Sarchí, se construía un EBAIS. De acuerdo a la ley de reforma en el sector salud, la Caja Costarricense del Seguro Social, cambió la de denominación de clínicas por áreas de salud. Entendiendo que la camilla sería instalada en el EBAIS, estaba sin utilizar. Eso me lo dijeron los auditores de campo. No le veo problema a que la camilla se ubicara en otro EBAIS. Siendo un aspecto de orden operativo pueden realizar el cambio los funcionarios del área de salud. (Folios 10 y 6946) La razón de ubicar el cuadro ahí, era reflejar que los funcionarios de la Clínica de Chacarita no habían sido capacitados (SE INCORPORA EL INFORME AO 278 R, 2004, FOLIO 37) En este caso se debía dar capacitación en el uso de monitores para niños y adultos, por implicar un cambio tecnológico, lo sé por la opinión de las enfermeras que no conocían del manejo de equipos tan sofisticados, en lo personal escuché esas versiones de las enfermeras, aún y cuando yo no voy a realizar la labor de campo, no significa que me desplace a los centros de salud no solo por este asunto sino por mis responsabilidades laborales. Se hace un recorrido por las instalaciones y uno se da una idea. (Folio 37) A este informe no me voy a referir porque no lo firmé ni conocía la nota. No recuerdo que se le hiciera un seguimiento al informe de la Clínica de Chacarita. (Folio 6947) Aspectos de mantenimiento, es que a los equipos no se le podía dar uso por tener un daño menor y requerían de mantenimiento correctivo o preventivo. Nosotros solo determinamos los equipos que no estaban funcionando y su causa, reportamos el hallazgo para que se corrija, por ejemplo un bombillo quemado. No me consta que esos daños menores respondan a la mala calidad del equipo. (Folio 6948) No había sido prevista las necesidades de personal médico y técnico en el Hospital Calderón Guardia, por eso no se usaba el equipo. Se requerían especialistas en medicina, técnicos y personal de enfermería. Ese personal se ubicaría en la torre médica. Todavía esa torre no se encontraba habilitada, precisamente era uno de los aspectos que se debieron considerar para evitar el perjuicio que se causó al patrimonio institucional. Los ascensores presentaron problemas porque las camillas no entraban, estos imprevistos Expediente 04-005356-0042-PE 419 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. se debieron considerar antes de dar tantos equipos al Calderón Guardia. Esto es muy factible de que ocurra más cuando se trata de obra pública por eso era previsible. (Folio 6945) La construcción del servicio de urgencias del Hospital de la Anexión, estaba a cargo de la gerencia de modernización, no me consta que esa gerencia iniciara ese proyecto. (Folio 6949) El equipo médico en buen estado subutilizado, obedecía a que los médicos no solicitaron ese equipo, o ya habían recibido equipos de esa misma clase, como las máquinas de anestesia, que no necesitaban, pero al ver la tecnología de alta calidad, decidieron guardarlos como repuestos para evitar ser reubicadas en otros centros médicos de la institución. Muchas veces hay discrepancias entre el jefe de servicio y el director médico. El que toma la decisión es el director médico. (SE INCORPORAN EL INFORME, 173 A 2003, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS FOLIO 58, Y EL INFORME AGL 281 R, 2004, FOLIOS 6946, 6947, VUELTO) Son causas distintas, la capacitación tiene que ver con entrenamiento al personal que va a utilizar el equipo, en cuanto al equipo sin uso, es que los equipos se encontraron sin sacarse de la caja. Nosotros encontramos de los tres mil treinta y siete, equipos. Doscientos sesenta y cinco equipos sin uso, sus causas eran por problemas de infraestructura, capacitación, mantenimiento y repuesto, falta de recurso humano profesional y técnico y el equipo en buen estado sin uso, que no cumplía con ninguna de las condiciones anteriores. Sin uso es sin utilizar. (Folio 6797 vuelto) En todos los demás casos debe entenderse equipo subutilizado, en el caso del Hospital San Juan Dios, sin uso, eso fue por un error pero aquí se precisa. (Folio 6798) En el Hospital de San Vito, equipo sin uso se refiere a que el equipo no se había estrenado. En este caso, al momento de realizar el estudio, los equipos no habían sido desempacados. (Folio 12 de 21) La razón que se consigna es que los equipos no se habían sacado de las cajas, lo que pasó fue que los médicos dijeron que aunque los sacaran de las cajas no tenían personal para usarlos. (Folio 6798 vuelto) La lámpara del Hospital de Upala no había sido instalada, no preciso la causa. (SE INCORPORA EL INFORME AGL 126 A, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL DE UPALA, FOLIO 7) Lo que confirma son los errores en la ejecución del proyecto, cuando se Expediente 04-005356-0042-PE 420 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. recibieron los equipos las condiciones del hospital no eran las necesarias para utilizar de inmediato. Era equipo sin uso. (SE INCORPORAN EL INFORME, 173 A, 2003, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, FOLIO 11, Y EL INFORME AO 278 R, 2004, FOLIO 16) Sobre las seis máquinas de anestesia que estaban sin uso, obedece a que la capacitación se dio pero no se entendió a plenitud el manejo de las maquinas, lo fundamento en las entrevistas y complejidad de los equipos, según me enteraron mis colaboradores. (SE INCORPORAN EL INFORME, 155 A, 2004, CORRESPONDIENTE, A LAS CLÍNICAS DE SANTA CRUZ Y FILADELFIA, EBAIS DEL VEINTISIETE DE ABRIL, EBAIS DE CARTAGENA, EBAIS DE ORTEGA, FOLIOS 7, 8, Y EL INFORME AO 281 R, 2004, FOLIO 6828) Las máquinas de examinación simple no se porque no fueron instaladas. No me consta si luego los monitores fueron instalados en los EBAIS de Cartagena y Veintisiete de Abril. No me consta si los oxímetros de pulso fueron instalados en el EBAIS de Ortega. Los monitores no debieron haberse enviado a la Clínica de Filadelfia, conforme a las recomendaciones del ingeniero Alfredo Azofeifa, por tratarse de equipos de tecnología médica de complejidad superior. No recuerdo si se tomaron en cuenta, en los informes, las recomendaciones de Azofeifa. (Folio 6853) Yo hice esta afirmación en cuanto a los monitores de signos vitales, que debían ser instalados en servicios de encamados y no una Clínica como la de Filadelfia, esto conforme a la recomendación que le hizo llegar a la junta directiva el ingeniero Alfredo Azofeifa. Esto lo fundamento probablemente en lo dicho en el informe 241. (SE INCORPORA, EL INFORME AO 241 R, 2004) No me puedo referir a este informe porque no lo firmo. A mí me consta que los monitores eran equipos de tecnología médica de complejidad superior y eso esta en el legajo de la licitación pública. (Folios 12 y 20 de 21) En los equipos del área de salud de Chacarita, se constató que no se habían instalado porque no se había construido el EBAIS. (Folios 6944, 6945) No se incluyó a Chacarita, en la lista de los equipos sin instalar por problemas de infraestructura, porque había cinco causas, nosotros tomamos una sola causa aunque concurrieran varias. (Folio 6793 frente) En cuanto al Hospital de Ciudad Cortés, se dio una calificación del cien por ciento hay un beneficio para la comunidad, Expediente 04-005356-0042-PE 421 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. todos los equipos en uso. (Folio 9763) En cuanto al Hospital de Golfito ocurre lo mismo, todos los equipos estaban utilizados, esto beneficia a la población adscrita y a la población potencialmente usuaria. (Folio 6794 frente y siguientes) En cuanto a los Hospitales de Heredia, Enrique Baltodano, de Los Chiles, de Turrialba, Clínica de Atenas, Clínica de Bagaces, Clínica de Barranca, Clínica de Cañas, Clínica de Cariari, Clínica Carlos Durán, Clínicas de Coronado, el Guarco y Chomes, se cumple el objetivo de la auditoria todos los equipos instalados y utilizándose, es beneficioso para la institución y favorece a la población adscrita a esos centros médicos y a la población potencialmente usuaria de los mismos. El ejercicio de la auditoria interna se rige por las disposiciones de la Contraloría General de la República, relacionada con el conocimiento del negocio, en el caso de la Caja sería salud y pensiones, y se puede contar con profesionales en disciplinas relacionadas con el quehacer de la institución como médicos y enfermeras. A nivel de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se emiten dictámenes sobre la racionalidad de los estados financieros, por eso no se requiere ser contador público autorizado para ser auditor de la Caja. No hay una norma que obligue a tener un contador público autorizado para emitir un dictamen de auditoria. La Sala Constitucional ha respaldado esa postura en un caso que se presentó en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para efectos de los objetivos del estudio, la ley de desconcentración de la Caja Costarricense del Seguro Social no era relevante. En este caso los hospitales no gestionaron ninguna adquisición de equipos eso se hizo a nivel central por lo que la desconcentración es irrelevante. PAO es el plan anual operativo. Los PAO son emitidos por las unidades programáticas de la institución como los hospitales, donde señalan sus objetivos, metas y política en el transcurso de un año, esta licitación no tiene nada que ver con los PAO no se contempló. La declaración interpretativa es la interpretación de la norma, para que ante un hecho pueda calificar la situación de una manera determinada. En los procesos de contratación administrativa, la ley exige cumplir con estudios de factibilidad. No recuerdo que en la Caja se haya hecho un estudio de factibilidad. Análisis costo beneficio, consiste en lo siguiente, en una inversión social, como equipo médico, los costos están relacionados con Expediente 04-005356-0042-PE 422 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. erogaciones para la compra de bienes y servicios, y el beneficio es el impacto la ventaja que se va a lograr con esa compra. La auditoria no le puede indicar a la administración, que aspectos debe contener un estudio de factibilidad, eso significaría suplantar a la administración activa, lo que nos esta vedado por la ley de control interno. Nosotros solo somos un órgano asesor. No se valoró el costo económico de llevar a cabo los estudios de factibilidad, nosotros intervenimos en otro momento histórico. No había vías alternativas a los estudios de factibilidad, los recursos públicos se deben usar con eficiencia, eficacia y economía, eso era responsabilidad de la administración activa, ajustándose al modelo de un gerente excelente. Esto se desprende de la ley de control interno. Lo de gerente excelente es una definición que yo he dado, no esta contenida en la ley de control interno. Era necesario consultar a los directores de los hospitales, porque son las cabezas del hospital, ya que a ellos les corresponde aprobar los PAO. Esto se aplica también a los directores de los hospitales desconcentrados, por ser esos centros de salud los destinatarios de los equipos. (SE INCORPORA DEL AMPO NÚMERO TRES, DE LOS PAPELES DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES AL INFORME NÚMERO 241, FOLIOS 649 A 696, 790 A 899) No conozco estos documentos porque el informe yo no lo suscribo. (Folios 790 a 899) No tengo conocimiento y yo no firmé este informe no me puedo referir al mismo. Los equipos del proyecto Finlandia fueron registrados contablemente en la Caja Costarricense del Seguro Social. Dar de baja es cuando un activo pierde su valor por cumplir su vida útil o encontrarse inservible, no sé si para darlo de baja se le debe consultar a tributación directa. No tengo conocimiento que se haya dado de baja a algún equipo del proyecto Finlandia. No necesariamente cuando un equipo pierde su vida útil, se le da de baja, puede aún mantener sus cualidades para ser utilizado. La vida útil es le pronóstico de tiempo que se le da a un equipo desde que nace. La finalidad del principio de confidencialidad, es que los auditores deben guardar confidencialidad en cuanto al nombre de los denunciantes, y cuando se sospeche de responsabilidad contra alguna persona, se debe guardar confidencialidad acerca de sus calidades, no es un principio absoluto, se puede colaborar con otros órganos como los jurisdiccionales. Entre los Expediente 04-005356-0042-PE 423 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. órganos jurisdiccionales ubico a la Policía Judicial, el Ministerio Público, los Tribunales, las Salas. Modificaciones presupuestarias, son ajustes de partidas que se realicen durante el año para realizar compras, son usuales en la Caja Costarricense del Seguro Social. No sé en dólares hasta que cantidad podía ampliarse el proyecto Finlandia. En su gran mayoría los equipos de Finlandia cumplieron su función. La apreciación de que el licenciado Tobías D'Ambrosio Umaña, laboraba en el bufete Calderón, me llegó de un funcionario de la Caja Costarricense del Seguro Social, no recuerdo quién era ni en que dependencia labora. El informe OAA 173 A, 2003, se conoció en la sesión de junta directiva número 7776 (SE INCORPORA EL ACTA DE LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 7776, FOLIO 12, ARTÍCULO 9, FOLIOS 16 A 19) Si conozco este aspecto de los resuelto por la junta directiva en cuanto a los plazos. Yo leí la ley de aprobación del convenio Finlandia. No conozco que existan requisitos previos para la implementación del convenio. No sé de estudios de factibilidad respecto a la torre médica del Hospital Calderón Guardia. No tengo claro a cuanto ascendía el monto del préstamo Finlandia. En la ampliación de la compra, se mantuvo los mismos precios de los equipos, que en la compra original. Conocí del convenio entre Instrumentarium Medko Medical y la Caja Costarricense del Seguro Social. No se hizo estudio técnico pero si se vio una desproporción en los equipos dados al Hospital Calderón Guardia. El Hospital Calderón Guardia atiende una población similar a la atendida por los hospitales San Juan de Dios y México. No se hizo estudio de necesidades en el Hospital Calderón Guardia. Conozco a Carlos Vargas Cubero. La redacción del informe OAA 173 A, 2003, estuvo a cargo de los auditores. Se tomó de referencia el valor de cada equipo adquirido, el estudio iba orientado a la verificación física de la existencia y utilización de los equipos. Contemplamos los suministros como componentes del equipo. Pero el detalle de los componentes, repuestos, cables, bombillos no se incluyeron en los informes. No se verifico lo que era consumible. La empresa responsable de dar el mantenimiento preventivo era O R Fischel. O R Fischel si cumplió con el mantenimiento preventivo. La torre médica es obra pública. La Contraloría General de la República dispone, que para obra pública se requiere estudio de factibilidad. No sé si se hizo Expediente 04-005356-0042-PE 424 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. estudio de factibilidad para la torre médica. El proyecto de torre médica, considerado independientemente, debía contemplar equipamiento y recurso humano. Para dar mantenimiento a los equipos de parte de O R Fischel se requería que la torre médica estuviera terminada. Los equipos que no se utilizaban, mayoritariamente ahora, ya están instalados y se les esta dando uso en este momento, recuerdo dos arcos en C en el Calderón Guardia, que aún no son usados. Los precios no estaban dentro de los alcances de la investigación. En cuanto al costo de oportunidad para la Caja, preocupó los equipos que no se estaban utilizando para los fines previstos. No conozco del pago de intereses ni de indexación de interese de parte o ha cargo de la Caja. No conozco de desembolsos adicionales de la Caja. La empresa adjudicataria del equipo fue Fischel. Las partes que firmaron el contrato de adjudicación fueron la Fischel y el representante de la Caja. (Continua declaración, fecha 11 ±2 - 2009, hora de inicio 14:05 hora de terminación 15:58) (SE INCORPORA TOMO UNO, DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PÚBLICA, FOLIOS 924, 931, 932, 934 A 946, 947, 949, 953, 955, 965) Reúne parcialmente los requisitos de un estudio de factibilidad, falta un abordaje a profundidad en la parte clínica o de salud. Cumple parcialmente pero carece en aspectos relacionados con la participación de médicos, y de un estudio sobre el impacto desde el punto de vista de los indicativos de salud. (Folios 955, 965) Si esta es información en salud importante para un proyecto de inversión en salud, pero se nota que participaran médicos y la información es general, no se analiza ni relaciona. (Folio 924) No analizamos la calidad profesional de los participantes del grupo técnico, en los informes en que yo participe. (SE INCORPORA INFORME 281 R, 2004, FOLIO 21 de 21, CONCLUSION 7) Ninguno de los que hicieron este informe es médico. Nosotros entrevistamos a médicos y con base en esos criterios plasmamos nuestra opinión. (SE INCORPORA EL INFORME 281 R, 2004, CONCLUSIÓN 7, Y EL INFORME AGL 155 A 2004, CORRESPONDIENTES, A LAS ÁREAS DE HOJANCHA, FILADELFIA, SANTA CRUZ, NANDAYURE, CONCLUSIÓN 5, FOLIO 13) Lo que se buscaba era aprovechar los equipos aunque se instalaran en un nivel resolutivo inferior. No existe cambio de criterio, los monitores Expediente 04-005356-0042-PE 425 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. de signos vitales tienen especificaciones técnicas para establecerlos en un centro médico con cierta capacidad resolutiva, lo que sucede es, que los médicos se los dejaron porque podían darle cierta utilidad. (Folio 13) En los EBAIS, en circunstancias muy excepcionales podría ser que un paciente deba trasladarse, debe tratarse de una emergencia y ser trasladado a un hospital de segundo o tercer nivel de atención. (SE INCORPORAN LOS PAPELES DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES, AL INFORME AGL 155 A 2004, CORRESPONDIENTES, A LAS ÁREAS DE HOJANCHA, FILADELFIA, SANTA CRUZ, NANDAYURE, FOLIO 201) Específicamente lo que consideramos fue en relación con los monitores de signos vitales, ya que la Caja había dispuesto que se instalaran en salas de cirugía y encamados, lo que no impide que puedan tener alguna utilidad en EBAIS. (SE INCORPORAN LOS PAPELES TRABAJO, CORRESPONDIENTES, AL INFORME DE 241, FOLIOS 558 A 563) No recuerdo en este momento si antes conocía el documento. De acuerdo con la información que me presentan no se establece aquí el nivel de complejidad de los equipos. La fuente de mi conclusión siete del informe 281, es la complejidad técnica y la capacidad resolutiva de los equipos, la información que consultamos era que los monitores eran para salas de urgencia o de anestesia, no estaban diseñados para el nivel de un EBAIS, era como ir a recoger el pan en un Mercedes Benz, nadie le objetó este aspecto a la auditoria. (SE INCORPORA INFORME 281 R, 2004, FOLIO 1 de 21) Se refiere al plan anual operativo de la auditoria del año dos mil cuatro. Se hizo una comparación del equipo solicitado y del equipo recibido en los centros médicos, en las dos etapas del empréstito. Personería Jurídica Instrumental implica un traspaso de competencias al centro médico (SE INCORPORAN DE LOS PAPELES DE TRABAJO, DEL INFORME AGL 173 R 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA, FOLIOS 50 Y 51) Conozco al ingeniero Sergio Carmona, era el gerente de operaciones y antes de que apareciera la gerencia de modernización, llevaba todas las obras de infraestructura. La gerencia que tenía a su cargo la construcción de la torre médica era la gerencia de operaciones. (SE INCORPORAN DE LOS PAPELES DE TRABAJO, DEL INFORME AGL 173 R, 2004, CORRESPONDIENTE, AL HOSPITAL Expediente 04-005356-0042-PE 426 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. CALDERÓN GUARDIA, FOLIOS 10, 193) La responsabilidad de solicitar recursos humanos, corresponde a nivel central a la gerencia administrativa en relación con el departamento de personal, a nivel local a la gerencia médica y la gerencia administrativa del hospital. (Folio 10) No recuerdo en este momento a cual gerencia la junta directiva delegó la ampliación del empréstito. Me parece que fue la gerencia médica o la gerencia de operaciones presentaron el addendum. No me consta que el director médico del Hospital Calderón Guardia, solicitara más equipo en la ampliación del crédito. (SE INCORPORA DEL AMPO DE PRUEBA DE RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN 1 ±7, FOLIO 269) No conozco el documento. El auditor general de la Caja y el director del Hospital Calderón Guardia eran hermanos. (SE INCORPORA TOMO UNO, DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PÚBLICA, FOLIO 944, 945) No se determinó la mejoría en la tecnología no era objeto de los estudios. (Folio 945) La población emigrante no se contempló porque no era un objetivo del estudio. El grado de satisfacción con los equipos fue de bueno a excelente. La Caja tenía un rezago tecnológico, no sé de cuantos años, pero si era importante cambiar los equipos. La dirección de modernización y desarrollo, se creo entre el dos mil uno o el dos mil dos. Su propósito era implementar un proyecto de modernización de la Caja, construcción de EBAIS y equipamiento médico. El director general lo nombra la junta directiva, el resto de los auditores lo nombra el director general. Róger Ballestero se ha desempeñado en la gerencia de operaciones. La reglamentación precisa aspectos generales previstos en la ley. (Fecha 12 -2- 2009, hora de inicio 14:06 hora de terminación 16: 02) El testigo Alexander Nájera Prado, con cédula de identidad número 1 ± 744 ± 626, dijo: Soy licenciado en administración de negocios, con énfasis en finanzas, trabajo para la auditoria interna de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. En el año dos mil cuatro, era asistente de auditoria tres, el jefe del área de auditoria operacional, don Luis Sandí Retana, me pidió un estudio sobre los equipos adquiridos con el empréstito finlandés, se hizo una evaluación del proceso administrativo para adquirir los equipos, analizar los Expediente 04-005356-0042-PE 427 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. precios de los equipos y su racionalidad, además, evaluar el proceso de contratación internacional, se llegó a la conclusión, que no se hizo un adecuado estudio de las necesidades, para la compra original como para la ampliación, en cuanto a los veintidós equipos y la cantidad de esos equipos. El estudio de Alfredo Azofeifa no tenía sustento técnico en cuanto a los precios de los equipos presentados por el oferente. Se hizo el análisis de unas contrataciones, como la contratación de la empresa empaques descartables, que presentaba debilidades, como la falta de un marco de adjudicación, se recomendó un procedimiento administrativo contra varios funcionarios y preparar los procesos de adquisición. El informe que yo elaboré fue el número AO 241 R 2004. Nosotros fiscalizamos el control interno que ha implementado la institución. Lo hacemos con la ley de control interno y la normativa de la Contraloría General de la República. Se le dio seguimiento al informe 241, emitiendo el informe 249 del 2006. La auditoria realiza una investigación preliminar, no esta obligada a seguir el debido proceso, un funcionario que se investigue, tiene el derecho de ser entrevistado o no, la misma Sala Constitucional ha dicho que la auditoria no tiene que dar las garantías del debido proceso, eso se da en una etapa administrativa posterior. La labor de campo y la redacción del informe AO 241 R 2004, me correspondió a mí. El informe contiene el origen o introducción, objetivos generales, objetivos específicos, las normas que se iban a utilizar en el informe, antecedentes o aspectos generales a razón de marco general para ubicar al lector, la parte de hallazgos, las conclusiones y concluye con las recomendaciones. En ese entonces, estaba en el área de auditoria operacional. Se inició con un plan de trabajo, se inicia la ejecución se evalúa el alcance y los avances con el supervisor, para determinar si hay que hacer correcciones en el proceso, la relación se da entre el supervisor, en este caso don Luis Sandí Retana y auditor asistente que era yo. El origen del estudio lo estableció el licenciado Sandí Retana. Iniciamos el estudio en mayo del dos mil cuatro, se inició con algunas entrevistas, se revisan documentos, se concluye el estudio en el mes de setiembre del dos mil cuatro, por la complejidad del caso no se dio un plazo para presentar el informe. En la etapa preliminar de planeamiento duramos como dos meses, el estudio se ejecutó de junio a Expediente 04-005356-0042-PE 428 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. setiembre. La primera etapa es de planificación, qué es lo que va a hacer, luego viene la aplicación del procedimiento y posteriormente la comunicación de los resultados. (SE INCORPORA EL INFORME AO 241 R 2004, EL FOLIO 1 DE 82) Se establecen en el plan anual operativo los tiempos para auditorias de seguimiento, especiales. El presidente ejecutivo solicita que se realice un estudio en relación con el proyecto. El objetivo fue establecido por el licenciado Sandí y por mí. Actividades administrativas, se refieren básicamente al trámite de la licitación pública. El gerente de modernización al iniciar el estudio era el doctor Juan Carlos Sánchez Arguedas. Tuve acceso a una copia de la licitación, el original fue secuestrado en su momento por el Organismo de Investigación Judicial, Norma Ureña funcionaria del proyecto Finlandia me facilitó la copia. Se analizó el acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica y Finlandia, la ley y el documento en el que se firma con el Banco Sampo. Se consultó el expediente legislativo, se le pidió una copia a la Asamblea Legislativa. Esta información se recopiló en la etapa preliminar. Para efectos de este caso el convenio establecía que era un préstamo con un diez por ciento de interés y varios años de plazo, fue un préstamo en condiciones favorables. Se revisaron los contratos que se originan a raíz del convenio, eran dos uno el de la compra original y el otro sobre la ampliación. El adjudicatario fue Instrumentarium Medko Medical. En la licitación consta un análisis de precios, también, constan varias notas de la dirección de equipamiento en cuanto a los precios cotizados. El único estudio que hizo la gerencia de modernización fue el estudio que presentó el ingeniero Alfredo Azofeifa. La casa matriz de Instrumentarium Medko Medical, estaba en Finlandia. El representante de Instrumentarium Medko Medical, en Costa Rica era O Fischel. (Folio 2 de 82) A Álvaro Muñoz se le entrevistó en dos ocasiones. Yo le hice las entrevistas a él. Preparé las preguntas, el supervisor las autorizó y yo saqué cita con Álvaro Muñoz. No preciso cuando terminó la gerencia de modernización. Me parece que para la fecha de la entrevista, Álvaro Muñoz era director de recursos materiales y director del proyecto Finlandia. Álvaro Muñoz tendría dos superiores, en aquella época, por un lado la gerencia operativa y por otro lado la gerencia de modernización, no estoy seguro. No me satisfizo del todo la entrevista con Álvaro, no nos contestó Expediente 04-005356-0042-PE 429 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. adecuadamente quién hizo la designación de los veintidós equipos, ni Alfredo Azofeifa lo pudo contestar. Álvaro dijo que hicieron un estudio de necesidades, ya que mandaron una lista predefinida de equipos y encargaron a la empresa productos rescatables y descartables, hacer un inventario en los centros médicos para saber cuantos equipos de la lista solicitaban. No sabemos bajo que criterio se seleccionaron los veintidós equipos. Luego se envía a una empresa para preguntar de esos equipos cuántos querían, esto no justifica una compra de equipos. Alfredo Azofeifa fue a Finlandia a ver los equipos. Se nos dijo que nadie de la institución autorizó a Azofeifa a realizar ese viaje. Azofeifa tenía un permiso de la institución y estaba en otro proyecto. No sabemos cuál era el fundamento técnico de esos equipos. Lo único que tenían eran las listas de equipo, según no nos informó Juan Carlos Sánchez y Alfredo Azofeifa, incluso Azofeifa reconoce que no hizo ningún estudio. Esto consta en una nota incorporada al informe. La gerencia de modernización mediante una contratación directa contrata al ingeniero Azofeifa, - igual lo hizo con la empresa de productos rescatables y descartables -, para que fuera con un listado de los equipos a los centros médicos a pedirles cual era la cantidad de equipos que ellos solicitaban de la lista, esto para la ampliación del préstamo. Nosotros no entramos a analizar si los equipos fueron recibidos o no, sin embargo, la administración nos indica que si ingresaron los equipos de la compra original y de la ampliación, podemos decir que si entraron, porque constan en las guías de transporte de Cornair. La compra adicional fue financiada con fondos de la institución, se pasaron recursos de partidas de las gerencias de operaciones y modernización, afectando las cuentas de las partidas de materiales, textiles, laboratorio e infraestructura, en la gerencia de operaciones y en la gerencia de modernización del área de informática, en el informe consta el detalle de las partidas. Al doctor Horacio Solano Montero gerente médico se le consultó sobre las necesidades de equipo médico. Me parece que el doctor Solano concluyó, que en cuanto a ese tema se debía pronunciar la gerencia de modernización, que él tan solo se dedicó a coordinar. El doctor Luis Escalante Cabezas, en ese entonces, era el gerente de operaciones, el doctor participó en la recomendación que se hace en la ampliación de la compra, no Expediente 04-005356-0042-PE 430 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. participó en la compra original. El doctor Escalante Cabezas dijo que la gerencia de operaciones no participó en el estudio de necesidades, eso le correspondía a la gerencia de modernización. Sé que eran unos certificados que el doctor Juan Carlos Sánchez pidió le cambiaran unos funcionarios, supuestamente como comisiones por el empréstito finlandés. (Continua declaración, fecha 13 - 2- 2009, hora de inicio 08:05 hora de terminación 11:38) De conformidad con la información revisada, los equipos fueron recibidos en el primer trimestre del dos mil tres. No se hizo una revisión equipo por equipo, porque solo nos interesaba verificar el plazo en que ingresó el equipo, esto se consigna en los papeles de trabajo. (Folio 6) Que yo recuerde ese documento no esta firmado. Si usted lee el documento esta orientado a la parte financiera del crédito, no esta dirigido a la factibilidad de los equipos. Es un documento general no hace alusión a la viabilidad de los equipos. Para esa época no se sabía ni la cantidad de los equipos, eso determinó luego, con la presentación de informe elaborado por la empresa productos descartables. El documento solo tiene una orientación financiera. El documento no reúne los requerimientos de un estudio de factibilidad al menos para la compra de los equipos. La ley se aprueba en diciembre de dos mil uno, este documento se prepara en febrero de dos mil uno. El documento de manera general habla de algunos equipos, pero no dice a dónde van los equipos, de manera general se menciona a las salas de urgencia. El estudio de factibilidad debe realizarse en la etapa previa del proceso. Se esperaría tener un análisis de la demanda, que el equipo responda al nivel resolutivo del centro médico, la oferta del equipo, la necesidad puede ser resuelta por diversas tecnologías, luego realizar un proceso de selección y priorización, una vez establecido esto continuo con los aspectos presupuestarios, considerar el perfil de enfermedad y mortalidad, la demanda que tiene el centro médico del equipo. Para efectos nuestros, que este documento tiene un énfasis para justificar los aspectos financieros del empréstito, esto para justificar que el país pudiera recibir el crédito. (SE INCORPORA DEL AMPO UNO, DE LA LICITACIÓN, FOLIOS 922 A 983) Este es el documento. No hay ninguna firma en el documento. Es el documento original. No recuerdo que haya Expediente 04-005356-0042-PE 431 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. alguna nota de presentación. La línea de la auditoria es que todo documento debe estar firmado por quien lo elaboró, este es un presupuesto básico para la fiscalización. No tengo claro quién solicitó elaborar el documento. El ingeniero Azofeifa participó en la definición y recomendación de las especificaciones técnicas, participó en el proceso de selección del oferente y posteriormente detectó las necesidades en el caso de la ampliación, Desde el punto de vista de control interno no era conveniente ya que se concentraban muchas funciones de importancia en un solo funcionario, que tienen poder de decisión, por eso esas tareas se tenían que distribuir en distintos funcionarios. Esto era responsabilidad de la gerencia de modernización, su gerente era Juan Carlos Sánchez. La participación de Azofeifa la justifica la gerencia de modernización, en la circunstancia, que tenía gran experiencia en equipamiento médico. Nosotros no encontramos el por qué para determinado centro médico se enviaban tantos equipos, por ejemplo para el Hospital de Heredia cuatro equipos, solo era un número. El inició de la ampliación fue por una sugerencia que hizo Gerardo Bolaños en la junta directiva. La junta directiva pide que se analice el tema, posteriormente la junta directiva aprueba la ampliación. No se hizo ningún estudio técnico sobre ese tema. Claro que se requería el estudio, es un aspecto básico de planificación y se hiciera un estudio sobre el impacto en las finanzas de la institución, ya que se desvió presupuesto que estaba dispuesto para otros rubros de la institución. No puede ser que apresuradamente diga yo voy a comprar debe haber un principio de planificación en las compras públicas, la ley de contratación administrativa, dice que debo justificar la compra y tener el contenido presupuestario suficiente, por lo que se imponía el estudio del impacto financiero, además, se debían pagar compromisos o comisiones por seguros, que se pactaron con el banco que dio el crédito, que la institución tuvo que pagar, eran como dos millones seiscientos mil dólares. (Folios 50 y 51) La administración nos dijo que la institución asumió el pago de esas cuotas. No tengo claro lo de las cuotas. Las primas de seguro de crédito, fue una condición del banco para otorgar el crédito. Estas erogaciones no están dentro del precio que se pago por los equipos. No tengo conocimiento si las autoridades que tenían a su cargo el proyecto, previeron esas erogaciones. Las Expediente 04-005356-0042-PE 432 Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial San José, Costa Rica. comisiones que constan son las que señala expresamente la dirección financiera contable. La idea era reflejar que aparte del pago del contrato principal de la ampliación del crédito, la Caja debió asumir gastos adicionales. La tesorería es la instancia a través de la cual se realizan los pagos. Financiero contable hizo un estudio de los precios contenidos en el informe del ingeniero Azofeifa, concluyó que no eran adec