Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local

Transcripción

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local
Municipalidad de San Miguel
Gobernación de Misiones
Reglamento Interno
de Funcionamiento del
Consejo Local de Salud
de San Miguel
Marzo 2005
CONSEJO LOCAL DE SALUD DE SAN MIGUEL
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 1
NATURALEZA DE LOS CONSEJOS
Art. 1º: Los Consejos Locales de Salud son organismos que facilitan acuerdos, coordinación
de recursos (humanos, materiales y económicos) orientados a la ejecución de las acciones
de salud, realizados entre las instituciones y las organizaciones vinculadas con la salud del
Municipio y del Departamento.
CAPITULO 2
CONSTITUCION Y CONVOCATORIA
Art 2º: El Consejo Local de Salud convocará a una reunión informativa a todas las
instituciones y organizaciones comunitarias para interesarlas a integrar el Consejo Local de
Salud.
En esta reunión se tratarán los siguientes temas:
a) Sistema Nacional de Salud
b) Funciones del Consejo Local de Salud (Plan de Trabajo)
c) Estructura el Consejo Local de Salud
Art. 3º El Consejo Local de Salud promoverá la participación de todas las instituciones y
organizaciones comunitarias a las que convocará a una Asamblea Ordinaria. Esta Asamblea
se constituirá con la mitad más uno de los invitados, en primera convocatoria o con el
número de presentes en segunda convocatoria.
Art. 4º: La renovación del Consejo Local de Salud se realizará cada 3 (tres) años, en una
Asamblea General de instituciones u organizaciones comunitarias, con excepción del
segundo año que habrá una renovación parcial de la mitad de los miembros. El Presidente y
el Director del Centro de Salud estarán exceptuados de esta renovación.
Art 5: La Asamblea se llevara a cabo en el mes de marzo, en lugar, fecha y hora que
comunicará la Mesa Directiva.
Art. 6: Se conformarán la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo en Comisiones de Trabajo.
CAPITULO 3
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Art. 7º:
a) El Consejo Local de Salud estará conformado por la Reunión General (presentes en
la Asamblea), Mesa Directiva y Comité Ejecutivo.
b) Las Instituciones u organizaciones que deseen participar de la Reunión General
posteriormente a la asamblea de conformación del Consejo podrán solicitar su
incorporación por nota dirigida al Consejo, designando un representante titular y uno
suplente. El Consejo deberá responder al pedido de ingreso en un plazo no mayor a
quince días, si luego de este plazo la Mesa Directiva del Consejo no se expidiera, se
dará la inclusión de hecho de dicha institución u organización
c) La Mesa Directiva estará integrada por un mínimo de 8 miembros titulares con los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria Técnica y Vocales.
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d) El Comité Ejecutivo estará presidido por el Director del Centro de Salud y
contemplará Comisiones de Trabajo. Éstas serán: Financiamiento, Servicios de Salud
y Promotores, Educación en Salud, Marco Legal y Fortalecimiento del Consejo Local
de Salud, pudiendo crearse otras comisiones.
Los equipos de trabajo estarán integrados por un mínimo de 5 (cinco) miembros y un
máximo de 7 (siete) miembros.
e) La Presidencia del Consejo Local de Salud (Reunión General y Mesa Directiva),
estará preferentemente a cargo del Intendente Municipal o en su defecto por una
persona designada por resolución municipal del Intendente.
CAPITULO 4
FUNCIONES DEL CONSEJO
Art. 8º: Funciones de la Mesa Directiva:
a) Tratar los asuntos de carácter estratégico – operativo del Sistema Nacional de
Salud a nivel Local.
b) Presentar los informes de evaluación sobre el proceso de impacto en la población
y en las instancias afectadas sobre las medidas acordadas.
c) Diseñar y presentar para su aprobación en la reunión general, el plan local de
salud, con su presupuesto, proyectos, planes entre otros aspectos que
favorezcan la implementación del Sistema Nacional de salud, vincular las
propuestas al presupuesto municipal; y dar seguimiento a la implementación del
plan local de salud.
d) Promover iniciativas que tengan por objeto la promoción de la atención primaria
de salud y prevención de enfermedades y realizar las acciones necesarias para
fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
e) Decidir lo relacionado a los asuntos de carácter administrativo de la
implementación de las propuestas.
f) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y las resoluciones de la Asamblea.
g) Preparar en forma coordinada con los equipos de trabajo las memorias, el
Balance General y el Cuadro de Recursos y Gastos, para ser presentado a la
Asamblea.
h) Elaborar y presentar a la Asamblea un Plan de Actividades para el siguiente
ejercicio.
i) Convocar a Asambleas y fijar el correspondiente orden del día.
j) Dictar y modificar reglamentos, disposiciones y resoluciones.
k) Nombrar, suspender y sustituir empleados del Consejo Local de Salud.
l) Contratar auditorias.
m) Interpretar la ley, reglamentos y resoluciones del Consejo.
n) Celebrar contratos.
Art. 9º: FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:
Marco Legal y Fortalecimiento del Consejo Local de Salud
♦ Identificación de necesidades de capacitación y desarrollo de los miembros del Consejo
Local de Salud.
♦ Elaboración de reglamentos.
♦ Buscar acuerdos de cooperación con instituciones públicas y organizaciones locales y
nacionales que favorezca el funcionamiento del Consejo Local de Salud y el logro de sus
objetivos.
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♦ Presentar el Plan de Trabajo, funciones, experiencia, organización a otras
organizaciones locales y nacionales.
♦ Aplicación de reglamentos, evaluar el funcionamiento de la Mesa Directiva y del Comité
Ejecutivo.
Finanzas
♦ Organización administrativa y financiera del Consejo Local de Salud, de las distintas
fuentes de recaudación de fondos, por ejemplo: Fondos para Farmacias Sociales,
actividades, fondos de proyectos.
♦ Búsqueda de fuentes de financiamiento, para implementación del plan.
Servicios de Salud Y Promotores
♦ Tiene por finalidad apoyar iniciativas de mejoras de atención en el servicio del Centro o
Puesto de Salud.
♦ Apoyar la realización de capacitaciones del personal de salud. Preparar y acompañar el
desarrollo del programa de promotores.
♦ Apoyar la implementación de los programas de salud del Centro y Puestos de Salud.
♦ Participar en el análisis de las informaciones provenientes de herramientas de
mejoramiento del desempeño del Centro de Salud.
♦ Supervisar la Farmacia Social en forma conjunta con el equipo de financiamiento.
Educación en Salud
♦ Acompañar las capacitaciones a grupos de la comunidad.
♦ Preparar programas de información, educación y capacitación tanto al interior del
Consejo como a la comunidad.
♦ Acompañar a los grupos comunitarios capacitados en el desarrollo de un plan de trabajo.
CAPITULO 5
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD
Art. 10º: Mesa Directiva
a) Fija como días de reunión los días jueves a las 18:00 hs. En el local de la
Municipalidad, pudiendo ser modificada en caso de necesidad.
b) Se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, la convocatoria la hará
el presidente del mismo y en forma extraordinaria las veces que sea necesario o a
petición de la mitad de los miembros.
c) Se considera quórum a la presencia de la mitad mas uno de los miembros.
d) Las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos, el grupo decidirá si será el
voto secreto o publico, y el presidente solo votara en caso de empate.
e) Son funciones del Presidente:
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Ejercer la representación legal del Consejo.
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Directiva y a las
comisiones de trabajo
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Abrir y presidir las sesiones de la Mesa Directiva, dirigir debates, mantener el orden
y tomar medidas disciplinarias en las mismas.
Suscribir con el/la Secretario/a las correspondencias, contratos, notas,
comunicaciones, memorias, actas de sesiones de la Mesa Directiva.
Suscribir con el Tesorero los valores, cheques, obligaciones y balances
Canalizar a las instancias correspondientes las sugerencias de la Mesa Directiva
respecto a la atención en el servicio de salud.
Realizar el seguimiento a las gestiones hechas ante las Instituciones
correspondientes.
Proponer la designación de empleados del Consejo Local de Salud y plantear
medidas disciplinarias a los mismos.
Dar seguimiento y tomar intervención en los trabajos realizados por las comisiones
de trabajo.
f)
Son Funciones del Vicepresidente:
•
Reemplazar al Presidente en caso de Ausencia temporal, con permiso o definitivo
hasta que asuma un nuevo Presidente.
Participar de todas las reunión sean estas Ordinarias o extraordinarias
Trabajar en coordinación con los demás miembros
Dar seguimiento a la implementación del Plan Local de Salud.
•
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•
g) Son Funciones de la Secretaria Técnica
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Llevar el registro de las actas correspondientes a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo y poner a consideración de cada sesión.
Establecer el Orden del día de las sesiones
Firmar con el Presidente las notas y resoluciones emitidas por el Consejo.
Elaborar notas, invitaciones, resoluciones y demás documentaciones de la Mesa
Directiva del Consejo.
En ausencia del Presidente puede firmar las Invitaciones a las Reunión ordinarias por
autorización del Presidente o Vicepresidente.
h) Son Funciones de la Tesorera
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i)
Llevar el control de todos los ingresos generados y/o administrados por el Consejo
de Salud sean estos de la Farmacia Social, de los Proyectos, de otras actividades de
financiamiento del Consejo.
Elaborar un informe mensual actualizado del movimiento financiero a la Mesa
Directiva.
Proponer actividades que generen fondos.
Comité Ejecutivo: Serán designados un representante para cada equipo de trabajo
según las necesidades del Plan de Trabajo del Consejo. Los mismos deberán sugerir
las formas de trabajo y dar seguimiento a las actividades para el cumplimiento del
plan, dentro su equipo de trabajo debe realizar un informe por escrito y mensual de
las actividades realizadas por el equipo a la Mesa Directiva del Consejo.
j) Aspectos generales:
•
La ausencia consecutiva de un miembro en más de tres reuniones ordinarias o en
cinco alternadas sin previo aviso implica la separación del cargo. Lo reemplazara el
miembro suplente de la Entidad que representa.
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•
•
•
En caso de que el mimbro suplente se vea imposibilitado de asumir, se llamara a
asamblea extraordinaria para reemplazar a la entidad en la Mesa Directiva del
Consejo Local de Salud.
Los cambios definitivos de uno o más miembros por renuncia o separación del cargo
de los mismos, deberán ser comunicados a la institución u organización a la que
representa dicho miembro y a toda la comunidad.
Si se diera la renuncia de la mitad de sus miembros se considerara a la misma
desintegrada. Ante esta situación, el Intendente convocará a una asamblea para
conformar una nueva Mesa Directiva.
Las reuniones son abiertas a todas las personas de la comunidad, siempre que éstas
no alteren las reuniones.
CAPITULO 6
REGIMEN DICIPLINARIO (DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS/AS)
Art. 12:
El Consejo Local de Salud se constituye como una instancia organizada sobre las bases
desarrolladas por el concepto de capital Social, integrando conciencia cívica, credibilidad en
los liderazgos y confianza mutua. Estas bases solo existen en la medida de la vigencia de
principios rectores tales como: la fidelidad la vocación de servicio, la lealtad, la honestidad, la
responsabilidad, y la puntualidad, en concordancia con los postulados que dan origen al
CSL, por lo que, los miembros del CLS, una vez que hayan elegido a los más aptos para la
Mesa Directiva,
deberán distinguirse por un acatamiento fiel, riguroso y espontáneo a las
normas legales y estatutarias.
Los miembros deberán guardar debida reserva y prudencia sobre datos, aspectos que
correspondan a políticas o estrategias del CLS producto de la participación en cualquiera
de las instancias del Consejo: Mesa Directiva, Comité Ejecutivo, u otros, cuya
difusión externa pueda afectar de manera manifiesta, la confianza mutua y la
convivencia armónica de sus miembros, o que lesionen o pongan en peligro los
intereses o el prestigio del Consejo o puedan perjudicar su propia existencia”.
Art 13° Sanción de Faltas; En virtud de lo enunciado en el artículo anterior, establécese
que determinadas faltas cometidas por los miembros, implicarán la aplicación de
sanciones.
Art 14° Clasificación de sanciones. Las sanciones establecidas en este estatuto, son las
siguientes:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
c) Remoción;
d) Expulsión.
Art 15° Causas de Apercibimiento. Son causas de apercibimiento:
II. Incurrir en alguna trasgresión involuntaria a las disposiciones que rigen el
ordenamiento institucional del CLS y cuyas consecuencias pudieren escapar a la
previsión del trasgresor
II. Las actitudes y manifestaciones en forma insolente;
III. Negligencia en el desempeño del cargo;
IV. Ausencia injustificada en dos o más reuniones de fa Mesa Directiva o del Comité
Ejecutivo
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V. Efectuar actividades políticas - partidarias, religiosas, racistas o de nacionalidad en el seno
del CLS.
VI. Cuando, producto de la participación en cualquiera de las instancias
del
Consejo, en forma manifiesta y/o reiterada, no haya guardado la debida reserva
sobre datos o aspectos que correspondan a políticas o estrategias del CLS.
Art. 16º: La disciplina Interna del Consejo Local de Salud estará a cargo:
Mesa directiva sin intervención del trasgresor
Art. 17º: Clasificación de las Sanciones:
a) Apercibimiento: Emisión de notas de las personas responsables de la disciplina
interna del consejo, apercibiendo a la persona a alegar una defensa a su favor en un
plazo no mayor de 8 días.
b) Suspensión: Luego de tres notas de apercibimiento, sin ninguna respuesta del
afectado/a, se emitirá una resolución donde se suspende del cargo a dicho miembro
por el plazo de 30 días como mínimo y se comunicara a la organización que
corresponda.
c) Remoción o expulsión: cuando la falta sea mas grave o reiterada, las personas
responsables de la disciplina interna, emitirán directamente una resolución en la cual
se remueve o expulsa del cargo a dicho miembro ,y comunicara por escrito, a la
organización correspondiente para que otra persona asuma el cargo que le
corresponde a la entidad. Si la entidad no nombra a nadie se considerara que la misma
queda fuera de la Mesa Directiva o Comité ejecutivo.
CAPITULO 7
MECANISMO DE RELACIONAMIENTO CON LOS SUBCONSEJOS
Art. 18º: El presidente de cada Subconsejo podrá se un miembro titular del Consejo Local
de Salud, con voz.
Art. 19º: El Consejo podrá proponer o estar abiertos a los proyectos de los subconsejos para
realizar trabajos en conjunto entre el Consejo y los subconsejos.
Art. 20º: El Consejo tiene la potestad de dar seguimiento a dichas actividades hasta su
culminación.
Art. 21º: El Presidente de la Mesa Directiva o algunos de sus miembros puede asistir a las
reuniones ordinarias de los subconsejos para darles asesoramiento o capacitaciones.
CAPITULO 8
MECANISMO PARA EL ACTO ELECCIONARIO
Art.22º:
a) Por Asambleas
b) Informaciones disponibles sobre las funciones del consejo
c) Diversidad de Intereses de los diferentes grupos que conforman la comunidad.
Art. 23
Regístrese, Comuníquese y Archivase.
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