precalificación profesional obligatoria: resolucion general
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precalificación profesional obligatoria: resolucion general
PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87. PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87. Artículo 1.- Fíjase como fecha de entrada en vigencia de la resolución general I.G.J. 2/87 el día 11 de junio de 1987. Sin perjuicio de ello la venta de los formularios previstos en la norma mencionada y que fueran aprobados por resolución de la Secretaría de Justicia 166/87, podrá realizarse a partir del día 8 de junio de 1987 en las sedes del Colegio Público Federal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2.- A partir del día 11 de junio de 1987 sólo se admitirán y serán proveídos los trámites que se ajusten a lo dispuesto a la resolución general I.G.J. 2/87. Artículo 3.- El uso de los formularios corresponderá a cada trámite conforme se detalle en el anexo de la presente resolución. A los trámites no previstos en dicho anexo, corresponderá el formulario 9 trámites varios, en tanto no exista resolución que disponga lo contrario. Artículo 4.- En los casos de trámites especiales con precalificación se fijan como plazos máximos para su tratamiento el de cinco días hábiles para aquellos que se requiera precalificación de un solo profesional; diez días hábiles para los que se requiera dictamen precalificatorio de dos profesionales y doce días hábiles para los señalados en los puntos 4a) y 4b) del anexo de la resolución general I.G.J. 2/87. Artículo 5.- A los fines de cursar las observaciones que prevé el inciso d) del artículo 4 de la resolución general I.G.J. 2/87 se establece que aquéllas serán por nota tácita y automática. Se considerará que la nota se produce a partir del día siguiente en que venza el plazo máximo de tiempo previsto en el artículo precedente según el tipo de trámite que se trate. A los fines que los profesionales y/o interesados tomen conocimiento de la observación, el trámite será colocado en casillero especial a tal fin. Transcurridos diez días hábiles de cursada la observación sin que la misma fuese contestada, el trámite será remitido al archivo. Artículo 6.- En los casos que con anterioridad o posterioridad al trámite se advierta error o falsedad en el dictamen precalificatorio suscripto por el o los profesionales actuantes, la Inspección General de Justicia remitirá copia de los antecedentes y nota a los Colegios profesionales respectivos a fin que éstos den la intervención que consideren oportuna a sus tribunales éticos u organismos que los reemplacen. Ello sin perjuicio que la Inspección General de Justicia dé curso a las acciones que estime correspondientes en cumplimiento de los deberes de función pública. Artículo 7.- De forma. Dr. Mariano A. Posse – Inspector General de Justicia página 1 PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87. ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N° 3/87 (Texto según Resolución General I.G.J. N° 6/98) FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A CADA TRAMlTE Trámite Sociedades Accionarias Constitución de sociedades Constitución de sociedades con aportes no dinerarios Participaciones en otras sociedades (art. 31, ley 19.550) Reorganizaciones (transformación, fusión, escisión) Disoluciones. Nombramientos de liquidadores Formulario N° 1 1 1 1 1 Inscripciones que no impliquen reforma estatutaria (cambio sede social, aumento capital por art. 188, ley 19.550, cambio de fecha 9 de cierre de los ejercicios económicos) Cancelación de inscripción registral (art. 112, ley 19.550) 1 Inscripción de declaratorias de herederos, participaciones y 9 adjudicaciones de partes sociales por disolución de sociedades conyugales en las sociedades en comandita por acciones Denuncias 9 Cambio de jurisdicción 1 Revalúos técnicos 9 Reconducción 1 Artículo 60, ley 19550 9 Regularización 1 Solicitud concurrencia de inspector a asamblea 9 1 Reformas de estatutos Sociedades No Accionarias Idéntico tratamiento respecto de constituciones, inscripciones registrales, previsto en sociedades accionarias Cesión de cuotas sociales Renuncia y nombramiento de gerentes Disolución sociedad conyugal Trámites de Entidades de Bien Publico 9 9 9 página 2 PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87. Personería jurídica (asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, fundaciones) Reformas Aprobación de reglamentos internos Autorización asamblea fuera jurisdicción Solicitud concurrencia de inspector a asamblea Denuncias Cambios de sede Cambio de jurisdicción Consultas de entidades formuladas por escrito Sociedades Extranjeras Inscripción de sucursales o representaciones de sociedades extranjeras (art. 118, ley 19.550) Inscripción para participar en sociedad local art. 123 ley 19.550). Contratos de Colaboración Empresaria Inscripción contratos unión transitoria de empresas Inscripción contratos agrupación de colaboración Modificaciones de contratos de colaboración empresaria Transferencias de Fondos de Comercio 1 1 1 9 9 9 9 1 9 1 1 1 1 1 Inscripción registral Entidades controladas por el Departamento de Ahorro 9 Constitución de sociedades anónimas Reforma de estatutos 1 Solicitud aprobación de bases técnicas Solicitud de reforma de bases técnicas Solicitud aprobación convenio de provisión ampliación Consultas por escrito Publicidad: control Matrículas 1 4 4 9 9 9 página 3 PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87. Solicitudes de matrículas de comerciantes, despachantes de aduana, agentes de bolsa y demás agentes auxiliares de comercio Inscripción de autorizaciones para ejercer el comercio Rúbrica de Libros Comerciales Por “Foja de Individualización y Rúbrica de Libros Decreto 754/95”. Resolución (G) I.G.J. 7/95 9 9 Trámites Administrativos Reservas de nombres Solicitud de fotocopia de protocolos Exhibición de balances y expedientes y solicitud de desarchivos Expedición testimonios de actos inscriptos Expedición de certificados y testimonios Oficios judiciales (suscriptos por letrados patrocinantes o secretarios o magistrados, salvo en juicio en que el impulso procesal está a cargo del juez) Solicitud de informe escrito con copia al peticionante Poderes otorgados a representantes y/o apoderados Boleta de pago de tasas a partir de triplicado de una misma tasa Presentación de asambleas Fiscalización de Estados Contables Autorización de medios computarizados (art. 61, ley 19.550) Solicitud de informes sobre presentación de balances Solicitud de copias de balances 3 9 8 9 9 8 9 9 8 2 9 8 9 página 4