precalificación profesional obligatoria: resolucion general

Transcripción

precalificación profesional obligatoria: resolucion general
PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:
RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87.
PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:
RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87.
Artículo 1.- Fíjase como fecha de entrada en vigencia de la resolución general I.G.J. 2/87 el día 11 de junio de 1987. Sin perjuicio de ello la venta de los
formularios previstos en la norma mencionada y que fueran aprobados por
resolución de la Secretaría de Justicia 166/87, podrá realizarse a partir del día
8 de junio de 1987 en las sedes del Colegio Público Federal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Territorio Nacional de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2.- A partir del día 11 de junio de 1987 sólo se admitirán y serán
proveídos los trámites que se ajusten a lo dispuesto a la resolución general
I.G.J. 2/87.
Artículo 3.- El uso de los formularios corresponderá a cada trámite conforme se detalle en el anexo de la presente resolución. A los trámites no
previstos en dicho anexo, corresponderá el formulario 9 trámites varios, en
tanto no exista resolución que disponga lo contrario.
Artículo 4.- En los casos de trámites especiales con precalificación se fijan
como plazos máximos para su tratamiento el de cinco días hábiles para aquellos que se requiera precalificación de un solo profesional; diez días hábiles
para los que se requiera dictamen precalificatorio de dos profesionales y
doce días hábiles para los señalados en los puntos 4a) y 4b) del anexo de la
resolución general I.G.J. 2/87.
Artículo 5.- A los fines de cursar las observaciones que prevé el inciso d)
del artículo 4 de la resolución general I.G.J. 2/87 se establece que aquéllas
serán por nota tácita y automática. Se considerará que la nota se produce a
partir del día siguiente en que venza el plazo máximo de tiempo previsto en
el artículo precedente según el tipo de trámite que se trate. A los fines que
los profesionales y/o interesados tomen conocimiento de la observación, el
trámite será colocado en casillero especial a tal fin. Transcurridos diez días
hábiles de cursada la observación sin que la misma fuese contestada, el trámite será remitido al archivo.
Artículo 6.- En los casos que con anterioridad o posterioridad al trámite se
advierta error o falsedad en el dictamen precalificatorio suscripto por el o
los profesionales actuantes, la Inspección General de Justicia remitirá copia
de los antecedentes y nota a los Colegios profesionales respectivos a fin que
éstos den la intervención que consideren oportuna a sus tribunales éticos u
organismos que los reemplacen. Ello sin perjuicio que la Inspección General
de Justicia dé curso a las acciones que estime correspondientes en cumplimiento de los deberes de función pública.
Artículo 7.- De forma. Dr. Mariano A. Posse – Inspector General de Justicia
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PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:
RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 3/87.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N° 3/87
(Texto según Resolución General I.G.J. N° 6/98)
FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A CADA TRAMlTE
Trámite
Sociedades Accionarias
Constitución de sociedades
Constitución de sociedades con aportes no dinerarios
Participaciones en otras sociedades (art. 31, ley 19.550)
Reorganizaciones (transformación, fusión, escisión)
Disoluciones. Nombramientos de liquidadores
Formulario N°
1
1
1
1
1
Inscripciones que no impliquen reforma estatutaria (cambio sede
social, aumento capital por art. 188, ley 19.550, cambio de fecha 9
de cierre de los ejercicios económicos)
Cancelación de inscripción registral (art. 112, ley 19.550)
1
Inscripción de declaratorias de herederos, participaciones y
9
adjudicaciones de partes sociales por disolución de sociedades
conyugales en las sociedades en comandita por acciones
Denuncias
9
Cambio de jurisdicción
1
Revalúos técnicos
9
Reconducción
1
Artículo 60, ley 19550
9
Regularización
1
Solicitud concurrencia de inspector a asamblea
9
1
Reformas de estatutos
Sociedades No Accionarias
Idéntico tratamiento respecto de constituciones, inscripciones
registrales, previsto en sociedades accionarias
Cesión de cuotas sociales
Renuncia y nombramiento de gerentes
Disolución sociedad conyugal
Trámites de Entidades de Bien Publico
9
9
9
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Personería jurídica (asociaciones civiles, federaciones,
confederaciones, fundaciones)
Reformas
Aprobación de reglamentos internos
Autorización asamblea fuera jurisdicción
Solicitud concurrencia de inspector a asamblea
Denuncias
Cambios de sede
Cambio de jurisdicción
Consultas de entidades formuladas por escrito
Sociedades Extranjeras
Inscripción de sucursales o representaciones de sociedades
extranjeras (art. 118, ley 19.550)
Inscripción para participar en sociedad local art. 123 ley 19.550).
Contratos de Colaboración Empresaria
Inscripción contratos unión transitoria de empresas
Inscripción contratos agrupación de colaboración
Modificaciones de contratos de colaboración empresaria
Transferencias de Fondos de Comercio
1
1
1
9
9
9
9
1
9
1
1
1
1
1
Inscripción registral
Entidades controladas por el Departamento de Ahorro
9
Constitución de sociedades anónimas
Reforma de estatutos
1
Solicitud aprobación de bases técnicas
Solicitud de reforma de bases técnicas
Solicitud aprobación convenio de provisión ampliación
Consultas por escrito
Publicidad: control
Matrículas
1
4
4
9
9
9
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Solicitudes de matrículas de comerciantes, despachantes de
aduana, agentes de bolsa y demás agentes auxiliares de comercio
Inscripción de autorizaciones para ejercer el comercio
Rúbrica de Libros Comerciales
Por “Foja de Individualización y Rúbrica de Libros Decreto
754/95”. Resolución (G) I.G.J. 7/95
9
9
Trámites Administrativos
Reservas de nombres
Solicitud de fotocopia de protocolos
Exhibición de balances y expedientes y solicitud de desarchivos
Expedición testimonios de actos inscriptos
Expedición de certificados y testimonios
Oficios judiciales (suscriptos por letrados patrocinantes o
secretarios o magistrados, salvo en juicio en que el impulso
procesal está a cargo del juez)
Solicitud de informe escrito con copia al peticionante
Poderes otorgados a representantes y/o apoderados
Boleta de pago de tasas a partir de triplicado de una misma tasa
Presentación de asambleas
Fiscalización de Estados Contables
Autorización de medios computarizados (art. 61, ley 19.550)
Solicitud de informes sobre presentación de balances
Solicitud de copias de balances
3
9
8
9
9
8
9
9
8
2
9
8
9
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