Reglamento al Estatuto

Transcripción

Reglamento al Estatuto
REGLAMENTO AL ESTATUTO ORGÁNICO
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
ADVENTISTA DEL ECUADOR “ITSAE”
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, 2013
Reglamento al Estatuto
“ITSAE”
ESTATUTO
EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR
ADVENTISTA DEL ECUADOR “ITSAE”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución de la República en vigencia (Art.
352) el sistema de educación superior está integrado por universidades
y escuelas politécnicas e institutos superiores, técnicos, tecnológicos y
pedagógicos,-
Que, el Instituto Tecnológico Superior Adventista del Ecuador, fue creado por
Acuerdo del Ministerio de Educación Nro.1563, de 28 de junio de 1993 y
reconocido por el Ex - Consejo Nacional de Educación Superior,
CONESUP, mediante Resolución Nro. 17-003, con fecha 31 de agosto
de 2000; y, por lo tanto es parte del sistema de educación superior del
Ecuador,-
Que,
la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES en vigencia, somete a
los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos a la
normativa y control del Consejo de Educación Superior, (CES), en
cuanto a su gobierno (Art. 65), naturaleza (Art. 162) y aprobación de
Estatutos (Art. 169 literal k),
Que,
la Disposición General PRIMERA de la LOES dispone que todas las
instituciones que conforman el sistema de educación superior deben
adecuar su estructura orgánica funcional y estatutaria
al nuevo
ordenamiento jurídico vigente,
Que, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 114 y 115 de la
Ley de Educación Superior y el del Art. 54 numeral 1 del Reglamento
General de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador,
y
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“ITSAE”
Que, habiéndose dictado una nueva Ley Orgánica de Educación Superior y
su Reglamento General, es necesario actualizar y armonizar el Estatuto
vigente con la nueva normativa;
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO AL ESTATUTO DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ADVENTISTA DEL
ECUADOR “ITSAE”.-
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente reglamento Interno del ITSAE pertenece a los
instrumentos propios para ésta Institución educativa y forma parte del acervo
organizacional, para el completo y eficiente funcionamiento del ITSAE.
Artículo 2.- En estricto apego al principio de legalidad se desarrolla el presente
reglamento con estricta sumisión al Estatuto y legislación vigente en materia
educativa competente, así como a la Constitución. Con las especificaciones y
determinadas en del CES, sobre la necesidad del reglamento que regule al
Instituto Tecnológico Superior Adventista del Ecuador “ITSAE” de una manera
interna.
Artículo 3.- Éste reglamento al Estatuto del ITSAE, favorece el óptimo
desarrollo de la actividades del Instituto Tecnológico Superior Adventista del
Ecuador que en adelante podrá denominarse también simplemente ITSAE.
CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN Y PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 4.- Para el cabal cumplimiento de la misión, visión y plan estratégico,
el ITSAE, deberá reunirse por lo menos, una vez bimestralmente y seis al año,
donde se observarán los avances en el cumplimiento del plan estratégico
propuesto y oficial de la institución.
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Artículo 5.- La sesión de seguimiento se establecerá por la Comisión de
evaluación Interna conjuntamente con el Consejo Directivo quien lo presidirá.
Artículo 6.- Las actas estarán firmadas por todos los presente y se la leerá
como el primer punto de la agenda de la siguiente reunión de seguimiento para
su aprobación.
Artículo 7.- La convocatoria se la realizará con siete días de anticipación, por
la secretaría.
TITULO II FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA AUTOGESTIÓN
Artículo 8.- Para la autogestión l Instituto Tecnológico Superior Adventista del
Ecuador, tendrá en la Vicerrectoría Administrativa Financiera, el órgano que
establecerá las políticas necesarias para éste cumplimiento sin violentar el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 9.- El destino de los ingresos de la autogestión, se reinvertirán dentro
de la misma institución, por ser una institución sin fines de lucro, servirán para
mejorar la calidad del servicio que el
ITSAE presta a la comunidad
ecuatoriana. Podrán ser reinvertidos en los programas de autogestión y los
centros de transferencia de tecnología.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- Debe entenderse que los órganos que se determinen en el
Estatuto así como las comisiones que se establecen en el presente reglamento
procurarán como deber ineludible el funcionamiento del Instituto, debe
gestionarse la oferta de programas que beneficien a la comunidad, deberán ser
de actualidad.
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Artículo 11.- El Consejo Directivo, levantará un informe bimensual sobre el
estado de los órganos establecidos en el artículo 30 del Estatuto, calificándolos
de A, B o C, entendiéndose A como la máxima calificación y C como la menor.
La Comisión
de Evaluación Interna, establecerá los parámetros para éste
cumplimiento.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS
Artículo 12.- El Instituto Tecnológico Superior Adventista del Ecuador, a través
del Consejo Gubernativo, aprobará el Presupuesto y los aranceles del Instituto
ajustándolo a la planificación, gestión estratégica y a su plan operativo anual,
incluyendo partidas especiales para las becas, y demás presupuestos
establecidos por el estatuto, el Consejo Gubernativo, en plena concordancia
con la legislación vigente.
Artículo 13.- El Consejo Gubernativo, aprobará el Presupuesto y los aranceles
en dos sesiones como máximo y una vez al año, pudiendo ser revisada con la
aprobación del total de integrantes de éste órgano.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14.- El patrimonio del Instituto Tecnológico Superior Adventista del
Ecuador, estará debidamente inventariado, por lo que se delegará esta tarea
específica.
Artículo 15.- Quien fuere designado para levantar la información, del inventario
del patrimonio del Instituto Tecnológico Superior Adventista del Ecuador, tendrá
que proponer un informe semestralmente al Consejo Directivo.
Artículo 16.- El ITSAE para crear empresas de autogestión deberán ser
propuestas al Consejo Gubernativo, con el sustento de un estudio de
factibilidad.
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Artículo 17.- En su conjunto, el acervo de los ingresos, el patrimonio, se
destinarán exclusivamente a la misión, fines y objetivos establecidos en el
Estatuto, prohíbase la distribución directa o indirectamente entre las personas
naturales, sino en los casos establecidos en la Ley. Por ser una Institución
Educativa sin fines de lucro, en el caso de posibles excedentes en los estados
financieros, producto del cobro de aranceles a los estudiantes del Instituto, o
por autogestión, éstos serán destinados a incrementar el patrimonio
institucional preferentemente en las áreas de investigación, becas, capacitación
docente y material bibliográfico.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO Y SUS AUTORIDADES
Artículo 18.- El Instituto Tecnológico Superior Adventista del Ecuador, tiene
por estructura y gobierno en su forma y fondo, conforme lo establece la
legislación vigente, el Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 19.- En estricto apego al principio de legalidad el Instituto Tecnológico
Superior Adventista del Ecuador, tiene por autoridades en su forma y fondo, las
establecidas en la legislación vigente, el Estatuto y sus reglamentos.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOTORA
Artículo 20.- La Corporación de la Asociación de los Adventistas del Séptimo
Día del Ecuador, pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en el
mundo. Es la Promotora y participará conforme a la ley, el Estatuto y los
reglamentos. Aportará tanto en la inversión como en el patrimonio, las mismas
que contarán con las garantías establecidas en la Constitución y legislación
vigente, para la inversión privada.
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TÍTULO IV
DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO,
TRABAJADORES Y ESTUDIANTES
Artículo 21.- El ITSAE, promueve la igualdad y la no discriminación, garantiza
que en el ambiente de pluralidad los valores impartidos no vulneran derechos,
sino al contrario favorece en la estructura social ecuatoriana.
Artículo 22.- El Instituto Tecnológico Superior Adventista del Ecuador, dará
estricto cumplimiento a la ley, el Estatuto y sus reglamentos, para el ingreso de
docentes como de estudiantes, los mismos que deben cumplir con los
requisitos y contar con el cupo disponible.
Artículo 23.- El ITSAE cumple con la comunidad ecuatoriana, favoreciéndola
con la construcción participativa de los estudiantes mediante prácticas o
pasantías pre profesionales, mismo plan que estará correctamente supervisada
y documentada de conformidad con la LOES para lo cual se dictará un
Reglamento Especial de vinculación con la colectividad.
TÍTULO V
MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 24.- En la rendición de cuentas que anualmente realizará el Instituto
Tecnológico Superior Adventista del Ecuador, el Rectorado conjuntamente con
los Coordinadores de Programas, desarrollarán sesiones bimensuales de
trabajo con el sector docente, personal administrativo y de servicio y sectores
representativos de la sociedad, a fin de realizar evaluaciones de impacto de la
acción del ITSAE. El Informe anual corresponderá al acervo bimensual,
trabajado por la Vicerrectoría Académica.
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Artículo 25.- La Comisión de Evaluación Interna del Instituto, planificará y
ejecutarán las políticas de autoevaluación para el ITSAE y de sus carreras. Las
reuniones
obligatoriamente
corresponderán
como
mínimo
una
vez
bimestralmente.
Artículo 26.- En el caso de encontrar irregularidades, la Comisión de
Evaluación Interna del Instituto, elaborará un informe motivado y lo presentará
al Consejo Gubernativo en la persona que la esté presidiendo, con copia al
Consejo Directivo, en la persona que así mismo, la esté presidiendo.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27.- Las sanciones son las determinadas en la ley, el Estatuto y sus
reglamentos, Las amonestaciones verbales o escritas las podrán realizar por la
estructura jerárquica inmediata conforme al organigrama.
Artículo 28.-
Antes de la amonestación en sus diferentes formas, habrá una
audiencia en el que la máxima autoridad, inmediatamente superior en la
jerarquía orgánica del ITSAE, donde habrá la posibilidad para que puedan ser
escuchadas la o las partes. Se contará con la debida documentación escrita del
proceso en la audiencia, se contará con la resolución debidamente motivada
que serán firmadas por la o las partes.
Artículo 29.-
La resolución podrá ser impugnada, por un escrito
argumentativo, ante el siguiente órgano en jerarquía, quien tendrá la resolución
final.
Aprobado en la ciudad de Santo Domingo de las Tsáchilas a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
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Mg. Fabiola Cushicóndor
RECTORA “ITSAE”
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