Fábricas de sombreros , lino , cáñamo y estampados del Reyno de

Transcripción

Fábricas de sombreros , lino , cáñamo y estampados del Reyno de
MEMORIAS
POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
SOBRE LOS
FRUTOS,
COMERCIO, FABRICAS Y MINAS DE
ESPAÑA»
CON INCLUSIÓN DE LOS R E A L E S DECRETOS^ÓRDENES,
CÉDULAS , ARANCELES Y ORDENANZAS EXPEDIDAS
P A R A SU GOBIERNO X F O M E N T O .
TOMO
XLV.
FABRICAS
DE
S O M B R E R O S , LIENZOS
y metales del Reyno de Galicia.
POR
D.
EUGENIO
LÁRRUGA.
MADRID.
EN XA
OFICINA
DE DON A N T O N I O
AÑO
§9 hallará
este
de Escribano
DE
tomo con los
7
calle
ESPINOSA.
M.DCCC.
antecedentes
de Carretas
en la
, ^ en la de.
&alU del Correo viejo^jynto
al
Librería
Miífa¡u¿
7
r#rte
h
MEMORIA
CXa
Fábricas de sombreros , lino , cana*;
mo y estampados del Rey r i o ' d e
Galicia.
SOMBREROS/
Provincia de. Santiago.
n
la
Villa
de
Pontevedra
hay una fábrica
de sombreros ordinarios., en la qual - suelen ocu *
parse ocho hombres, Se estableció hace veinte y q u a Tom. XIV,
,-:-A
; •
tro años. E n el de 1 7 9 4
estaba á cargo
de D o n
Josef Gil , c o m e r c i a n t e : en ella trabajaban diez
seis oficiales y
un
tida de lanas , y
maestro.
Se hallaba bien
y
sur-
demás utensilios necesarios, con
proporcionada salida á sus manufacturas , no solo
en lo interior del Reyno y las Castillas , sino también de porción considerable para las Américas, E n
el dia hay dos fábricas.
En
la
fábricas
Capital de Santiago
de
sombreros :
el
hay
unas
quatro
precio de éstos
desde
diez á veinte reales por lo general.
Mondoñedo*.
En
lana.
Mqndoneclo,
En
rmo D o n
el año de
hay
fábrica de sombreros de
1786
la adelantó su d u e -
Lorenzo, de. R i b a y Qíero. : se
de un maestro , cinco, oficiales , y
compone
quatro
apren-
dices ; y se fabrican unos tres mil sombreros
al
año.
. . Co ruña..
También, se fabrican
lidades en l a
sombreros de v a r i a s ca-
Córuña* E n
el
año
de
1 7 8 5 , se
contaban tres de finos, y ordinarios : una propia de
D o n Vicente A l i o , o t r a d e D o n Josef Julián / y
te- otra
de Juan E s t e v a n C o r n e t : el primero con
(3)
Sfrlo
un
oficial, trabajaba, al
á quinientos
catorce
año de
sombreros , de ios precios de doce á .
reales : el segundo tenia
y fabricaba
quatrpcientos
al
quatro
oficiales,
año de mil ochocientos, á dos m¡L
sombreros de los mismos p r e c i o s ; y el tercero, seis
- oficiales , tres niñas , y tres aprendices , y
caba ai año
fabri-
dos mil quinientos , á tres mil .som-
breros de los precios de treinta á noventa
reales.
Todos necesitaban de algunos auxilios , porque sus
facultades
eran
limitadas , menos el último
que
se hallaba
con
un decente
dia_
caudalito. E n e l
se
cuentan cinco , siendo especial
por la calidad
la
de D o n Josef Salabert , en la que se fabrican
sombreros de todas c a l i d a d e s , y se ocupan en. e l l a
como unas quarenta personas.
Orense,
En
la .Provincia
de
Orense se hallan dos.fá-
bricas de sombreros; una en J a jurisdicción de L o bios ( i ) , y otra en la de C a l v o s
estos por lo general
son
de
Randin
bastos : su precio
es de
(1} Lobios , Coto redondo de la Provincia de Orense , jurisdicción de su nombre : es de Señorío eclesiásr
tico , y se gobierna por Alcalde "Ordinario.""
. ( a ) ' Calvos de Randin feligresía . de la Provincia de
Orense , jurisdicción de su nombre : es de Señorío y
se gobierna por Alcaide ordinario.
3
?
A a
(4)
quince á veinte reales.
rá un
inconveniente
ros que hay
sas para
f a l t a de caudales
p a r a que
se-
sombre-,
hacer
empre--
d a r mas estimación á sus manufacturas.
en E i b a d a v i a
que cuidaba de ella
dos los
pertrechos.
Francisco
mucho
los pocos
en este país , puedan
Hubo otra en la V i l l a
tnges
La
La
Carbállo
en
pero el P o r '
se retiró llevando
de
Lovios
la
to-
estableció-
en el año de 1 7 7 4 : adelantó
pocos a ñ o s : en el
de
1779
su es^
taclo era floreciente : se hallaba surtida de las ú t i les manufacturas , y operarios oportunos á sus f e lices progresos
cada dia de labor
se hacían.- cin-
cuenta ó sesenta sombreros de quatro c a l i d a d e s : t o dos
se
de
lana de
trabajaban
Castilla.
En
la
sombreros finos y
misma
fábrica
entrefinos , y a u n
con pelo de camello siempre que se e n c a r g a b a n , res*
pecto á que los operarios tenían toda la instrucción y
actitud que exigen estas labores. Carballo costeó t o dos los edificios de la fábrica de su propio caudal.
En
nna
y
el
Valle
fábrica de
operario
íinos veinte
que
y
jurisdicción de Fragoso
sombreros
ordinarios. E l
establecieron
años ,
fueron
esta
maestro
fábrica ,
Portugueses.
hay
habrá
Asimis-
(s)
mo e n . l a s
en
la
inmediaciones
de P u e n t e - Á r e a s
sombreros
ordinarios.
de
hay
la
V i l l a de V i g o y
también . fábricas de-
Igualmente
quatro ó
cinco
personas de los arrabales de la Ciudad de T u y fabrican
separadamente sombreros ordinarios
les. Seria
muy
conveniente que
con sus oficia-
en ella ó
en sus
inmediaciones , se estableciese alguna fábrica de sombreros
finos,
auxiliando al fabricante
que se a p l i -
case á ello.
La
es
de
dad.
fábrica de sombreros de la V i l l a
p r i m e r a , segunda , tercera y
Por Real
se concedió
cédula de 25 de
de V i g o
quarta
Julio de
cali1776
á su dueño facultad para surtirla
de
leña y carbón de los montes de la • V i l l a ; y el título de fábrica
real. T a m b i é n hay algún, maestro
sombrerero que
trabaja
En
el
algunos bastos.
Ferrol se fabrican también algunos som-
breros ordinarios.
También
se fabrican
hay
otra fábrica de l a misma clase:
al año de
sombreros. Son
muy
trescientos á
cortas
quatrocientcts
las facultades
de
su
dueño.
L o s obradores que pueden contarse por corrientes en el dia en todo el E e y n o de Galicia son veinte : lo que han
fabricado al año e s ; de sombreros
(
6
)
del numero 8 = ¿ 7 0 ' : del número 7 r 1 7 0 : del nü*.
mero 6 -
350 : del número 5 ~ 200 : del
núme-
ro 4 -
320 : de ordinarios - 2 7 6 7 0 . P a r a su m a n u -
factura
se
consumieron tres arrobas de lana de v i -
cuña y pelo de camello : 2500 docenas de pieles d e
liebres y conejos : 78 pieles de londras , además de
la
lana
Ayres
de Castilla.
se
Para
la
Havana y
Buenos-
extraen las dos terceras partes de los n u -
merados ,
y alguna
porción de los ordinarios para
Asturias,
Fábricas de lienzos.
D o n Bartolomé Robles Ponce de León , estableció fábrica de lienzos y otros texidos en Santiago.
En
y
de
vista de
las que
las
graves pérdidas que padeció
habia
evitado
conocimiento particular que
cosas
mayores y
la
para
todo
ignorar
manejo , con
uno
es el
de
los
suficiente
aquello
c u y a pericia- tocó
principales
de lienzos ,
cuidado
y
tomado de las
y
luz
y
que
y
experiencia
mira
que
l a laboriosidad
sus ferias
á
este
reconoció que
tráficos en aquel
"abundan de lino é hilo de
contribuye
habia
el
menores concernientes á esta e m -
presa , consiguió
no
con
y
Rey no
mercados
buena calidad , á que
de los naturales ,
clí-
(7).
má y
aguas
del
ignorancia ,
país : como a l contrario , que la
imprudencia y
ambición de los t e x e -
dores , hilanderas y comerciantes , han
ordinariamente causan el
desorden ,
causado y
abusos y. d e -
cadencia en la maniobra de estos g é n e r o s / d e q u e
jesuíta disminuirse l a buena fé y reputación de este
comercio , imposibilitando la saiida é intereses
del
Erario y
Estado. Por lo
qual ,~ y siendo e v i -
dente l a necesidad y utilidad de esta
ra , y
por
consiguiente
la
atención y
ofreció á S. M . con el nombramiento
tor de todos
manufactuautoridad,
de Inspec-
los texiáos de lino y mas materiales
concernientes á este ministerio , aumentarla y restablecerla
por
todos los modos
posibles , con t a l
que S. M . se dignara mandar que de oficio se le
dieran las providencias y facultades
plase precisas á contener
dar
los
hilo y
defectos
y
que
contem-
los abusos , y á enmen-
malicia de los texidos ,
utensilios del arte
que son las
lino,
siguientes;
á saber:
I.
que se
Q u e en cada parage
contemple preciso ,
ó
partido
Justicias , dos
d a y conciencia ,
Reyno
nombrará el Inspector
<ie esta manufactura , con acuerdo
tivas
del
maestros
de las respec-
texedores de
diputados para
cien-
el reconocimien-
(8)
to de
los lienzos , quienes, harán
juramento
tte
observar los presentes estatutos antes de eptrar
al'
exercicio de su diputación.
- II.
Q u e el -Inspector y Diputados
drán entrar
en
todo
tiempo
en las casas de los
obreros , almacenes y tiendas
de
de lienzos
ellos
para
la
visita
dias de fiesta ; pero
ele
podrán
jurados po-
los
7
visitar
mercaderes
excepto
los
los
texidos
que vengan á las plazas , ferias y mercados
por
obviar fraudes y abusos q u e suelen cometer , baxo
la
pena
que
S.
M.
se dignare
imponer ,
como
en los mas capítulos á los contraventores.
- III. . Q u e
los D i p u t a d o s jurados de cada parti-
d o , baxo l a s instrucciones que antes les deberá dar
el Inspector , estarán obligados á instruir á qualquier
texedor que lo necesite y pida en el modo
de
trabajar J o s lienzos- y
otros texidos de
su
reparo , encordelado y piso ;
:
desatar, y
enmendar ; q u a i q u i e r a
como
labor,
asimismo,
defecto y
dud$
que se les ofrezca.
:
tar
IVJ
Q u e l o s ' texedores han de armar y asen-
los telares^., baxo
los puntos y reglas que les
dará el Inspector y Diputados ; y
que para la for-
taleza , hermosura y finura de los lienzos , los han.
de trabajar
con instrumentos y forma
extrangera.
(9)
: V.
Q u e los dichos texedores
peynes y lisos
correspondientes
hatf'de
á las
tener los
diferencias
de hilados ; de m a n e r a , que el peyne de ochenta
y cinco cadillos ó liñuelos , no sirva para la tela
que debe llevar
ochenta ó
mas , ni p a r a l a
de
noventa ó menos,
VI.
Que
los obreros estarán obligados á mar~
car la calidad y largo
de los lienzos que tengan*
y poner en los cabos ó puntas de cada pieza u n a
marca
que
exprese
su nombre y apellido con e l
número de varas.
VII.
al
Q u e todos los lienzos y mas texrdos que
tiempo
manos
de la
publicación
de los obreros ,
deberán ser marcados
estuvieren entre la*
mercaderes y particulares,,
por el Inspector y
dos con una marca de gracia
la
que
Diputase debe-
rá romper pasados dos meses de término.
VIII.
de
Que se ha de prohibir generalmente
graves penas , l a
morisco ,
sementera
llamado
que se usa en algunos paráges del R e y -
no i por ser de
mala
Utilidad y : salud
pública,
particular
de lino
baxo
calidad , y perjudicial á l a
encargando
sobré
á las Justicias d e los Lugares
este
respec*
ti vos , el especial zelo y cuidado necesario ; y en
caso de no cumplir , q u e el Inspector de esta jtna¡*
Totn. XLV.
B
(.IQ)
nufactura pueda proceder contra los dueños
délos
dichos linos y Justicias omisas.,
IX.
Q u e para evitar
los abusos y fraudes que
se cometen en l a mezcla, de lino , hilo y
venta
del de m a l a calidad , se ha de servir S . M .
man-
dar , que los linos é hilos que se pongan en v e n ta
en
las
plazas , ferias y mercados de todas las
Ciudades , Villas y Lugares, del "Reyno , sean, v i sitados por los Diputados. Jurados
antes de abrir-
se el mercado , y hallando diferentes calidades
lino c hilo
en un mismo
de
paquete , madeja , CCH
po ó m a a q o v -puedan aprehenderlos y descaminarlos , prohibiendo á los texedorés y comerciantes de
comprar
la
estos, géneros
asi.
mezclados ,
antes
de
visita de ellos ; pena de. confiscación tanto con-
tra el comprador
X.
Que
como e l
vendedor.,
todos, los. lienzos, m a n t e l e s ,
serville-
tas , toballas, y otro qualquier texido;, deberán después-de la publicación y en toda l a extensión del
¡Reyno , ser fabricados y compuestos de una misma
naturaleza de; hilo, de igual, calidad
sin
ninguna
obreros y
pio ni en
y
finura
alteración -ni mezcla , y sin que los
texedorés
puedan, emplear en el
lo último ^ en el
o r i l l a s , en la
medio/,
c a d e r a , ni en .la
trama
ni
princien
hilo
las
mas
gordo ní mas delgado , gastado ni de ineños c a l i d a d , guetado , ni de menos v a l o r .
XL
zo
i
Q u e la cadena de todas las piezas de lien-
estopa i estopilla y de otro qualquier
de labor , será igualmente
cerrada y
texido
compasada,
tanto en las orillas , como en el ifíedío de un c a b o
a l otro de la pieza.
XlL
Que á este efecto pasados dos meses de
l a publicación , serán reformados todos los peynes
que no estuvieren
igualmente compasados
y no
t
podrán los dichos texedores servirse de peynes que
sus dientes no sean
tos con
colocados , labrados y
proporción en toda l a extensión
pues-
de ellos?
y como lo exige l a fábrica.
XIII.
Q u e los maestros peyneros deberán
ca-
da uno marcar los peynes que fabricaren de su m a r *
ca particular antes de venderlos á los texedores , y
éstos no podrán usar después de l a publicación de
peynes n& marcados del maestro
que los hizo , á
menos que los dichos texedores les h a y a n hecho , y
en este caso los deberán marcar de una marca que
lleve las primeras letras de sus nombres y apellidos*
pena de, confiscación,
XIV.
Que
los
,
dichos
peynes
no podrán
ser
puestos en venta después de la publicación sin ser
<*»):
intes visitados y marcados por él D i p u t a d o jurado,y no podrán los texedores servirse de estos .instrumentos que
no tengan
la
marca
del
Diputado,
baxo la propia pena.
XV.
Q u e los lienzos de Santiago llamados co-.
finias , y las lorenzanas anchas , han
de tener
y
mantener después de fabricadas en blanco , una v a - ;
ra completa de ancho.
XVI.
Que las estopas y estopillas de estos p a -
rages y. ancho , deben tenerle selladas en su fábrica:
en blanco.
XVII.
••.
•
Q u e los lienzos y estopas de tres quar- .
1
tas de ancho llamadas lorenzanas , viveros , puen-.
tarenas , cúbelos , cacharados , monterreyes. y otros
de este ancho , le han de mantener después de su
fábrica en blanco.
XVIII.
Q u e los de tres quartas y media l l a m a - ,
dos allarices , han
6ffi blanco el
de tener , salidos de su fábrica, •
mismo
ancho porque se les reputa,'
baxo la pena conducente.
XIX.
otra
Que
qualquier
la
mantelería
labor
reputada
de gusanillo
en
y
de
seis qüartas de
ancho , las ha de tener salida de la
fábrica
en
blanco , con la misma pena.
XX.
Que
igualmente
la
mantelería
de
cinco:
(13)
¿martas en ancho de las labores arriba dichas , las ha;
de mantener completas después de fabricadas en blanco , pena de confiscación.
: XXI.
Que las servilletas de á vara , tres quar-
tas , y tres quartas y media de a n c h o , las han de
tener respectivamente , y según se les considera, salidas de la fábrica , en blanco.
XXII.
quier
Que los texedorés y mas personas de q u a l -
clase , no podrán poner en
venta
ningunos
lienzos , sea en las p l a z a s , ferias ó mercados , sea en
sus tiendas ó casas., que no estén vistos , visitados,
y marcados por el Inspector y Diputados jurados del
parage en donde fueren fabricadas.
XXIII.
Que á este efecto los texedorés de cada-
lugar de fábrica estarán obligados á llevar sus lien-,
zos á las casas establecidas para la visita y marca
de ellos , á fin de ser visitados y marcados ; y los
texedorés que están separados en diferentes lugares,
llevarán sus lienzos á la casa de visita mas cercana
á la de su morada.
XXIV.
Q u e para impedir los desórdenes que or-
dinariamente suceden en los mercados y venta dfr
los lienzos > no podrán ser abiertos los dichos mercados , ni la dicha venta podrá comenzarse hasta que
la visita y la marca de los lienzos se acabe , y que
04)
la casa destinada á este efecto esté cerrada.
- XXV.
Que para la facilidad del comercio y co*
modidad de los texedores, se señalará por el Inspector y Diputados , en donde haya casas establecidas
para la visita de los" lienzos, un dia
antes del en que
se celebra el mercado , á fin de visitar y marcar a q u e llos que no podrán ser visitados y marcados en el dia
de feria ó mercado : en cuyos dias el Inspector y
Diputados
jurados
estarán
obligados de asistir en
la casa de visita á las horas que serán señaladas p o r
el Inspector, pena de confiscación.
XXVL
Que los texedores , comerciantes y mas
personas de todas suertes , no podrán poner á la v e n t a ningunas piezas de lienzo , sin tenerlas con nudo
corriente y dobladas del largo Suficiente , á saber: las
piezas de lienzo por dobleces de una v a r a de largo
sin cerrar ni doblar ningún cabo ó punta de los d i chos lienzos , de suerte que corriendo el nudo
se pue-
da fácilmente visitarlos , y conocer la buena ó
mala
calidad , p a r e j a s , claras y entrévales , tanto por las
dos puntas , qué por el cuerpo de la pieza;-y las piezas de servilletas estarán dobladas de la misma
ma-
nera por el,largo de la primera servilleta.
XXVII.
Q u e los peynes tendrán- entre las
dos
guardas ó forzales , el largo necesario para la fábri-
OS)
CA de los lienzos de diferentes anchos , como arriba
queda dicho ; y en caso de q u e , pasada l a publicación , se encuentre alguno que no
sea de la
dad que se requiere, ó que no sea
marcado con l a
m a r c a del D i p u t a d o
dos
aquellos á quien
jurado ,
serán multados
pertenezcan
, y
por
cali-
tocada
•peyne en lo que se juzgue.
XXVIII.
Q u e S. M . se ha de servir prohibir á
los peyñeros de hacer- en lo sucesivo , á comenzar desde el dia de la publicación p e y n e s , y á los D i p u t a dos de marcarlos , no siendo conformes á este proyecto.. Como asimismo á los texedores de montar SUS
telares , para comenzar lienzos de otra calidad y ancho que las aquí dichas , no precediendo la dirección
y consentimiento del Inspector ; y á los D i p u t a d o s
jurados de marcar los lienzos comenzados después de
l a publicación , no siendo de las dichas calidades anchos , y conforme á lo que deben o b s e r v a r ; y á fin
de conocer por quien los lienzos serán marcados , y
condenar á los que marquen defectuoso
v
tendrán los
dichos Diputados jurados, luego que
entren en su
- exercicio , una marca que exprese el presente año ; y
- los que se elegieren en lo sucesivo
harán otra
igual
- que contenga la data del año en que fueron
nom-
b r a d o s , con las que los marcarán durante el tiempo
de su diputación.
(«5)
::XXIXi.
Que. todos los lienzos y mas téxMós sc*>
rán fabricados en cadena -y en trama-, todos de h i l a
¡
blanco., ó "todos de
hilo
1
moreno . cocido , sin..que-
los-texedores puedan hacer la cadena de. hilo ma«;
reno -cocido con la trama de
dena de hilo blanco
hilo blanco , ó la cár-
con la -trama
de hilo more*
no c o c i d o , ni menos mezclar en u n a misma
asa hilo grueso, con hilo
pilla de m a l a calidad
pie?
delgado , ni hilo de estocon el hilo
de
lino , antes
bien será dividido separadamente según su calidad^
conforme á buena fábrica.
XXX.;r. Qi¿te ^tadás^4a^^piezas#^do^Íieiizo -¿ esto
;
pas y estopillas , no podrán desde el dia de la p u blicación
pasar de cincuenta v a r a s de l a r g o , y n©
podrán los Diputados m a r c a r las piezas" de dichos
lienzos , que tengan jirias dé las
cincuenta
pena de confiscación. .
XXXI.
varas^
.-
Q u e todos los lienzos y mas texidos que
se fabriquen en -toda la extensión del Eeyno y á las
inmediaciones de-él , . d e cuenta: de todas, suertes de
.personas , serán llevados por los obreros á la casa de
•.risita, inmedia.ta-a.la.de su morada , á fin de ser v i isitados> y .marcados antes de entregarlos .á sus. respec- tivos ;dueños ,
quienes en vista del acuerdo de l a
diputación .satisfarán
v
a los
texedores. el
importe
(*?)
q«e les señalare por. vara , atendiendo; a l mérito 6
desmérito de su m a n u f a c t u r a , y no estando en lo
esencial fabricadas según arte , serán aprehendidos
dichos lienzos, y los texedorés
obreros obligados á
satisfacer á sus dueños el importe de las p i e z a s , p a r a
todo lo que precederá el acuerdo , visitación y a v iso
de la diputación.
XXXII.
Q u e respecto á que algunos mal intencio-
nados obreros y comerciantes, prefiriendo sus intereses
particulares á los del p ú b l i c o , pueden fabricar y hacer
fabricar los lienzos y otros texidos en ios confines de este S e y n o , no siendo de l a c a l i d a d , vareo y bondad,
según el reglamento presente , deberán
tor y
Diputados
observar
este
Inspec-
estender sus visitas en diez
guas al contorno del
cer
el
dicho Reyno , á fin de
dicho reglamento y lo .que
lehael
Inspector tenga por conveniente ; y en caso de que
hallen quienes
le
contravengan , podrán
descami-
nar y confiscar los géneros como si estuviesen
fa*
bricados en dicho
los
Reyno , y proseguir contra
contraventores con las mismas penas y multas que
S . M . se dignare imponer en los mas capítulos pre-*
cedentes.
XXXIII.
Que cada, calidad, de lienzo será , mar*
cada de una.marca particular de cada, jparage , y l a
Tom. XLV.
C
(i8)
marca destinada para una calidad de lienzo , no p o drá servir para marcar las de otra distinta.
XXXIV.
Q u e las contravenciones
ser hechas á este
que
podrán
reglamento, y las. contestaciones
que igualmente puedan sobrevenir
entre
los
obre-
r o s , mercaderes y mas personas de qualquier
cla-
se en execucion de esto., serán juzgados en primer a instancia por el Juez Subdelegado que es ó fuere de la Real fábrica
de
lienzos de la Ciudad
de
Santiago , y por via de apelación por la Real Junta de Comercio y Moneda.
- XXXV.
Q u e las multas y géneros
aprehendi-
dos serán aplicados , á saber : un quarto al
río
Era-
de S. M . : otro para el Inspector de las m a -
nufacturas : otro para la Diputación del respectivo,
parage ; y el otro quarto , para el Juez Conservador y R e a l Junta de Comercio y M o n e d a .
XXXVI,
-Que'si los lienzos fuesen hallados de
buena calidad , y fabricados conforme al
frcgl amento , serán
Ciudad de Santiago
marcados
presente
con l a marca de
la
y con negro deshecho en acey-
l e sobre un esquinazo dé uno de los de cada pieza ^ y al medio del ancho de la otra, punta ; c u y a marca tendrá estos caracteres C , S. B . F ,
significar» lienzos coruñas de Santiago
bien
que
fabri-
(*9>
cades , y estas dichas
marcas ó
guardadas en -una arca de
dos
moldes , estaráu
cerraduras » y de
;
l a de una de ellas tendrá una llave el Inspector,,
y los dichos D i p u t a d o s jurados , c a d a u n o su l l a v e de l a otra cerradura ; y asimismo se observa-*
ra en todo en los demás parages del Reyno , y s u s
Partidos con caracteres respectivos,
XXXVII.
Q u e los medidores de lienzos de S a n -
tiago ó de otro quaiquier
parage , estarán obliga*
dos á asistir á las horas que
estuviesen
señaladas
para la visita y m a r c a dé lienzos y á fin de
dir y marcar el vareo con negro y aceyte
t
me-
no p u -
diendo por esta razón exigir m a s derechos que los
que antes gozaban : como asimismo de no poder d i chos medidores ni obreros comprar , tratar ni ¿ j u s tar lienzos
algunos , hasta que se evacué l a visi*
ta y medición de ellos ; y que para continuar los
dichos medidores en l a costumbre de comprar
los
lienzos para los mercaderes comisionados y mas personas , deberán antes hacer a n t e el Inspector., Juez
y
Diputados juramento de cumplir lo dispuesto en
esta instrucción , sin alterarle por ningún respeto ó
interés particular.
,XXXVIII.
y
mas
•
Q u e los mercaderes ^ ó
personas
comisionados
c o m e r c i a n t e s , no. p o d r á n . f o r m a r
G a
(*>).
níhguñ recurso Contra los fabricantes.rtor Tos
zos que
hayan
comprado
liern
en sus casas ó pairages
privados , sin hacerles medir ni visitar ; antes bien'
serán aquellos responsables y tratados "como contra*
ventores , hallándose .por da-visita de.qualqúier par1
tido defectuosos en lo"-"largó' y 'fábrica •, ó que sea
preciso
cortar
qualquier
cabo
calidad. '
- XXXIX.
ó
punta
de
mala
' : •'
Q u e los mercaderes y obreros de lienzo,
y más' personas de qualquier
clase
y
estarán
obli-
gados a sufrir las visitas del Inspector y Diputados jív
raidos, y habiendo
cion , podrá -dicho
alguna
repugnancia
Inspector
y
ó
alterad
Diputados
hacer;
asistir al Juez de Policía del parage , ó su T e n i e n te , á "fin de darles ayuda y castigar á los que eorvs
íravengan , como es justo.
• ][
••- XIv. / Q u e 'respecto el Proponente tiene la
ex-
periencia de haber Vendido en esta Corte con
es-
timación algunas piezas
•Real fabrica -con el
de
nombre
lienzos anchos de
de
su
cotanzas , deberá
el Inspector, así que tenga enmendada esta
mani-
obra , inclinar' á los texedores á la manufactura de
lienzos ordinarios y
chos , bondad
«mpresa podrá
y
entrefinos , semejantes en
an-
calidad á las cotanzas : de cuya
conseguir
minorar
la
introducicon
& r e s t e género en el Reyno de los .extraños: practicando lo mismo con otros tcxidos de igual
con-
sumo , para
pro-
lo que antes dará la
norma, y
-videncias ' precisas á - s u . fábrica.
XLí.
Que
igualmente deberá el Inspector
no
-perdonar fatiga ni diligencia que mire á cortar
envejecida costumbre que tienen
la
los. naturales ¡ de
¡fabricar sus lienzos de hilo b l a n c o d e
que no. solo
-resulta su menor.duración y estimación , sino la de
-mantener hasta su total inservidumbre la pelusa que
-adquirió el hilo en .su- blanqueo con la
continuación
-de legías fuertes y golpes al labarle
reduciéndole
á deshilarse y cortarse ; para cuyo remedio formará
el Proponente , siendo del. agrado de. S. M . , el reglamentó correspondiente á los anchos que deben, te• ner los lienzos en crudo , y el .método que se
.observar en su fábrica .y .blanqueo , respecto
la práctica de que los. diferentes secretos
debe
tiene
que exe-
^.cutó y solicitó dé los extrangeros , no se a d a p t a n
al
clima y aguas del país , no
entrando el
arte
. á modificar los efectos , aumentando ó disminuyendo la actividad en los materiales de las legías , form a de darlas
y disposición en los texidos para re-
c i b i d a s , arreglándose al temple clel paifage que ha
producido los simples , y , a l del sitio en que se opera.
XLIL
Q u e siendo tino de los mas dignos obje-
tos que merece la atención y cuidado el cultivo y
•sementera de lino
4
en que consiste la abundancia y
bondad de esta especié', dará al público l a instrucción
que se requiere para l a elección de semilla,
terreno , y tiempo de que deben usar los A g r i c u l tores : como asimismo la preparación y labores que
debe tener el suelo , y . la porción de semilla que se
le ha de arrojar con respecto á la mas ó menos substancia del fundo y al del A g o s t o , y finura del lino:
de cuya
providencia apoyada en algunas
franqui-
c i a s , que miradas con la inteligencia d e b i d a s é h a llará que en nada.'sean perjudiciales al
servicio y
Erario de S. M . : pero si útiles á excitar á los l a bradores á que ocupen y siembren de lino los suelos
; propios para ello. Y
que de esta importancia
no
' se dexará sentir la molestia que causa en esta Corte
y en todo el R e y n o , la falta de lino en Galicia.
XLIII.
Q u e si para la mejor inteligencia y uti-
lidad de este reglamento Se dignare S. M .
mandar
que se exponga el por qi\i- de cada capitulo que coa
;
igual máxima se ven'florecientes muchas Provincias,
lo hará verbalmente el Proponente á la persona 6
"más , práctica ó n o v naturales ó extrangeras que fue1
ren del agrado de S.
M.
(»3)
Por poca atención que se ponga en el examen
de estos quarenta, y tres, capítulos , á cuyas prácticas
compele con las penas que se quisieren imponer, sin señalar el menor medio de adelantar la industria que,
quando se habla de un Reyno como el de G a l i c i a ,
uno de los. mayores de l a Corona de nuestro
Mo-
narca, exige por necesidad toda la protección del Rey,
se trasluce fácilmente que la erección de un tropel
de jurados y la nominación que pretende el Director
de aquel Üeyno , cuyos límites estiende aún
de él , estarán tan lejos de hacer b i e n , que
acabar en poco tiempo á vejaciones con la
fuera,
podrían
industria
mas importante que existe en aquel país , que por
ser laboriosos sus pobladores, y parquísimos .en el m o do de vivir y sustentarse, seria sin duda nuestra Bre"
taña, si se les ayudase y promoviese por todos caminosE s una disputa problemática, si los Directorios
con demasiadas reglas.de teórica aun en los países donde
florecen las artes , son ó no provechosos , y aun-los
que las poseen porfían en que sean mas y mas sencillas sus ordenanzas para mantenerlas , porque enol a pensión del registro
marcas y demás
pasos
que son precisos á los tratantes ó particulares que
las fomentan, y suele conseguirse el fin opuesto ; pe*
ro lo que no es dudable es que en qualesquiera p a r -
(H)
te donde estén ó mal e s t a b l e c i d a s , o q u e
pieñsea
promoverse, de ningún modo debe comenzarse por los'
Directorios , sino con la protección y con los m e dios, que son á propósito y convenientes, p a r a que
el Gobierno consiga semejantes designios.
E n estos términos está la mayor p a r t e ' d e
cia en el día ,
Gali-
porque no hay peynero alguno ni
noticia de las prácticas de fuera en siembras , en beneficiar los linos , en usar de las semillas peregrinas que mejoran la condición y dan con ella fundamento á los texidos finos , ni en las demás
cosas
que son necesarias para un tan gran designio como
los blanqueos artificiales, prensas , aprestos y demás.;
que seria preciso para exponerlo , texer - una-'peque-,
fía historia de cada cosa* Discurra el público quán
v a n a lisonja es pensar sin mas caudal que muchos
capítulos de o r d e n a n z a , que ocasionan muchos m i llares de vejaciones;, querer restaurar las lencerías de;
Galicia. .
Los
únicos capítulos que: pone y.se.encaminan
á mejorar las,siembrás^.i.se.reduce al o c t a v o , en .que
;
desea se prohíbanla.sementera del lino que dlaman
morisco ; y el quarerita y dos en qué expresa dará
al público la instrucción para la elección de semilla,
terreno y tiempo
preparación y labores, que según el.
<*5)
suelo deban u s a r los agricultores , que con sot6 a l ;
gunas franquicias
le parece bastante p a r a , ' d a r por
conseguida esta aumentación.
La siembra que condena de linos moriscos
T
son
;
qnantos.se siembran en l a V e g a de OrHigov l a de M *
:
yor estension de todo el Reyn© : los- que se recogen
en l a de L e ó n , que casi no es m e n o s , comparados
los dos rios que l a cercan : los de l a rivera de G r a defes y otras muchas v e g a s , que establecen l a mayor
cantidad dó linos que p o s e e m o s , todos son moriscos , que así nombran los linos cerradizos, qu$ p o r
tener muy
unido el cáliz que contiene la semilla , no
la suelta sin que con un tablón quadrádo lo aporreen en l a hera. D e estos linos sé surten los V a l l e s
inmediatos dé Galicia , no siendo comparable lo que
coge ésta con lo que necesita : se surte l a Provin*
cia del Vierzo , que dá mucha lencería; ordinaria y
hace gran bien porque nos escusa doble porción fo*
1
castera. Parecería razonable en estos términos
que
con un solo capítulo se diese al través con la mayo*
. parte de siembras que poseemos? Aragón
;
ña. y V a l e n c i a ; suplen
con . sus cáñamos
Catalu*
mucha
parte de los linos que les faltan con utilidad por lo
que escusa ; y condenaremos l a práctica que actual»
mente se posee por una v a n a que vá de prometido ?
Tom. XLF.
D
:
:
(*s>.
> \ Desde que se fundó la Real fábrica de L e ó n
se
encargó el - gran- designio, de mejorar nuestras siembras , y sé encomendó. por el Señor D o n Josef de
Carvajal:,;.:a<l> Directora d e . e l l a
.los rnayores esfuerzos
r
hiciese sobre ;ello
• recomendándole con el Con--
s u l . de D a n c i k • Don : L u i s .Perrot", . con D o n Pedro de P a u de Bruselas : se traxéron con efecto las
me-
jores semillas de ,Eiga d é Kenisberg/de Zelanda p a v
ra a l g u n a s . p a r t e s ; se recogieron los" métodos de las
1
siembraside F l a n d e s ' y de Irlanda , y . h a s t a de B r e taña : se fló á los mas. diligentes labradores de núes-»
:
tro ?eyneLííde :cada>3[egaj v hasta,la,dé,Saldaña : p e f
>
í
ro qué résultó/?:que en las mas partes erraron su c u l tivo , y en todas las que lo acertaron ,' mejoró
la
condición que al cabo concebimos necesario dos cosas ; la primera^ que por ser un género de v o l u men:,.. e r a
preciso un comercio reglado a l Báltico.;
y la segunda f i q u e quando éste se, supliese, por A m s t e r d a m , "que trata de estás semillas ,. debiéramos esr
perar que nuestra marina estuviese, en mejor esta-*
d o ; , y'Jentónces; ¿traer, ^labradores; que
acomodasen
si rerreno , d e c a d a v e g a l a semilla, que fuese m a s
:
á
propósito , y que
que' se. experimentaba
entretanto, respecto el
con
fábdea ¡ ái. v^as Provincias
la
daño
plantación de esta
vecinas , lo
supliésemos
m
cdh íaS íJtnportacIcinesí de ¡linos rastrillados d e , i b e ;
ra y demás materias brutas: para elevarías c a n
:
manufacturas ; designio que adora como
todo el Norte , y con el" que posee l a
el mayor fruto
de .nuestras lanas ffnasv
ks
principio
Inglaterra
.
x
Supuesta esta historia , parecerá creibler que con
un capítulo de ordenanza se corrija , y con la instrucción que dé el Propanente el gran bíen de m e jorar todas las siembras de Galicia ^ e m p l e a n d o San
Malo
mas de dos q e n t a s
velas p a r a : las
taciones d e c á ñ a m o , linos
T
impor-
semillas y demás pre-
ciso á la marina ; y Amsterdarm quatrocíentas; en
el c o m e r c i o ' d e l B á l t i c o , que reputa por patrimonio
d e aquella gran C i u d a d .
N o es menos repugnante lo que habla de pey*
iiería en los capítulos' i s , ' 1 3 y ,14- P a r a conveivcerlo , cotéjense- los peynes de Holanda con los de
Galicia i éstos ni tienen instrumentos
r
l a caña , ni saben, unirlo
T
y
ni conocen
ni proseen las reglas de
escantillones , n a v a j a s de . repaso ; y otros con que
:
;
disponen l a -caña los de fur.-v-r en , suma , 1 o que
f
k e puede desconfiar
en este
^únto
son
dos
cosas
solas, que sacudamos los malos hábitos:que tenemos
en l a máquina 'dé punto:, y la- peyñería.
• Hay
muchas mugeres y niñas q u e , se dedican
á labrar encaxes.
D a
(»8)-Hay
varios telares < en que se texen lienzos : a l -
gunos maestros texedorés tienen h a s t a . s e i s y siete.
Existen
muchos
telares
en
esta . P r o v i n c i a de
lienzos , estopas ,.y mantelería :• su
mún y algunos:medio
Provincia
finos.
calidad
es co-
Se extraerán de esta;
mas de millón y medio de varas a l a ñ o .
E s verdad que el lino no es todo d e su propia cosecha , y le l l e v a n de otras partes especialmente de
L e ó n " , donde, se, extrae mucho para
Galicia.^
Hay de sobra hilanderas , pero casi todas hilan
con rueca , y es tan podo lo que adelantan , que
en una semana apenas hilan doce onzas de hilo; una?
con otras. N o es fácil'¡reducir á estas mugeres rústi*
cas á dexar unas antiguas costumbres, M a s ésta tal
v e ^ se podría conseguir poco á poco y con maña. E l
medio podría ser el establecimiento de. escuelas d o n de enseñar á las niñas , y después estas
muchachas
•podrían enseñar á otras ; y así se ¡fia difundiendo el
uso de los tornos , mayormente quando viesen lo mu<
cho que con ellos se adelanta;
,
I^*«&Míia4 % do$.,bUos;.-fes ¿oídinaria $ :pues a u n :
que se fabriquen así en esta: Provincia como en el
resto de Galicia algunos buenos , nunca pasan de la
clase dé medianos , ni llegan á las bretañas * brar
m a n t é s , ñoretes / lienzos caseros de F l a n d e s , y otros
(a >
9
que vienen del N o r t e
para
el consumo de
Espa-
ña y de las Indias , que es lo que necesitamos p a ra disminuir su entrada.
E l blanqueo también es defectuoso , pues no se
blanquea el lienzo en pieza por lo general, sino en
hilo , y aún esto m a l . P a r a remediar uno y otro»
«ra menester que hubiese algunos sugetos de c a u dal que se dedicasen á establecer fábricas de lienzos finos ,
concediéndoles
los
auxilios
pues, ni éstos -establecimientos
necesarios:
convienen que sean
por cuenta del Soberano , ni los texedores de lienzos
pueden
aplicarse
á
esto ,
porque
todos
son
pobres.
No obstante á fuerza del excesivo
número
texedores rinde este r a m o interés considerable.
de
No
hay fábrica asociada. Se exercitan en este oficio mas
mugeres que hombres. N o ocupan todo el
en él-,, porque asisten á sus
tiempo
labranzas.
E n la V i l l a y Partido de padrón existen
. nientos
veinte telares .
varas de lienzos de lino
cho.
Aunque
que rinden seiscientas
s
quimil
de quatro quartas de a n -
haya dos y tres texedores de lienzo
. y estopa en los mas de sus pueblos , no se les- d i
el nombre de fábrica. Sin embargo está fomentada
esta industria , y son de consideración las varas que
(3°)
sé fabrican ; por lo qual merece atención: -esta i n dustria que en l a cantidad y calidad de sus Uerw
zos-, . colchas
y
mantelerías se distinguen
de
las
demás.
E n la T i l l a de Fefiñañes y Pueblos de su jú>
risdiccion , se bailan algunos telares en que se texe
por labradores lienzos de quatro quartas ; y en d i cha
T i l l a y T i l a r i n o , también hay algunas
chachas que hacen encaxes.
En
Campo
y
mu-
•-
Fragas , hay
veinte y un
te«
l a r e s , cuyos peynes tienen de marca una vara , y
se texe en ellos .estopa , tomentos y lino grueso.
L a s mas de las mugeres y niñas de
Ponteve-
dra se exercitan en hacer encaxes ordinarios de hilo
que ellas mismas le hilan. Sirven para guarnecer ropas , pero no hay fábrica, formal.También hay dos ruedas : en ellas se exercitan
algunos
dias
del
año
varios
pescadores en hacer
cordelería para redes y aparejos de pescar.
E n las feligresías de San -Andrés de Lounzan*
San Adrián
y Santa
Christimt
de
los Cobres' y
otras del distrito de esta jurisdicción , hay
varios
telares de lienzos y estopa. Algunos de ellos sirven
pata lana de l a tierra. Solo se exercitan los fabricantes en este oficio útilísimo en tiempo de invier-
(3C
np y algunos otros ratos que los dexa libre el c u l tivo de las tierras.
-
Las
mugeres y niñas de Portonovo se * exerci-
tan en hacer encaxes ordinarios de hilo. E s t a industria
les dá una regular ganancia , porque experi-
mentan el pronto beneficio de ella. Por esta circunstancia es muy poca la ociosidad que se íes advierte.
E n la jurisdicción de Folgoso se cuentan unos
treinta telares, que manejan otros tantos hombres y
mugeres
r
los que texen lienzo casero por cuenta de
particulares.
En
la de Villar
de Ferreyros. se hallan
tam-
bién varios telares, en los que texen las mugeres a l gunos ratos que les dexan libres sus menesteres
de
casas y labores del campo. E n N o y a y su Partido
hay
un número
muy
considerable de telares en que se texe -lienzo y esto^
p a . L o s mas que los manejan son labradores : solo
-trabajan en tiempo de invierno y algunos otros ratos que los dexa libres l a labranza.
•
E n Abeancos y su jurisdicción , se halla
número de telares manejados
dores.
algún
también por labra»
.
- - . ~
E n el Puerto y Partido de M u r o s , se cuentan
138.telares. Se fabrican en ellos considerable núme-
(3=)
tú de varas de lienzo y estopa , porque los mas q t «
los manejan se exercitan solo en este oficio.
E n el mismo Puerto "se halla una atarazana p e queña, que se fabrica en ella toda cla?e de cuerdas
de cáñamo y lino á torno. Por las pocas
facultades
del fabricante , es preciso suministrarle los materiales correspondientes.
L a s mugeres y niñas de. este P u e r t o y m u c h a
parte de la jurisdicción , quando no se ocupan
en
la labranza , se exercitan en hacer encaxes de hilo
de todas clases. Se benefician en sus propias casas y
fuera de ellas por diversos negociantes.
E n el Coto de M e y r a algunos labradores exercen
á temporadas el arte de texer lienzos y burriel de tres
y medía quartas á vara.
4
T a m b i é n se cuentan 65 telares en la V i l l a de l a
P u e b l a , y en los 21 Pueblos de su Partido. Texen
lienzo y" estopa , pero solo trabajan en ellos sus dueños en tiempo de invierno , y los ratos que la agricultura les permite , porque los mas son labradores,
En San Tomé d<> M a r y . s u jurisdicción
lares en que se. texen telas de lino y
hay
estopa
lino que se coge en el país. También hay
te«
del
algunas
ninas y mugeres que se ocupan en hacer encaxes dé
h i l o , y los venden á tenderas , las que los benefician.
•en las ferias.
(33)
E n el Coto de Sea v í a ( i ) se texe algún lienzo ordinario y paño de lana de la tierra y todo de
tres quartas y inedia de
marca.
E n ía V i l l a y jurisdicción de M a r i n
se
cuen-
tan unos cincuenta telares, en que se texen telas d e
lino de l a tierra para sus casas , y tal qual
encar*
go particular , ocupándose los que los manejan t a m bién en las labores de l a tierra. También hay tres
pequeñas fábricas de cordelería que consumen al a ñ o
unos ochenta quintales de c á ñ a m o .
E n el de A g u a l a d a
hay algunos texedores
de
lienzos y paños ordinarios y á uso del país , y p a r a
el consumo de l a gente del c a m p o .
A l g u n o s paños de cinco quartas y lienzos regulares se fabrican en Jabiña (2), y sirven para el consumo de sus naturales.
En
Vimianzo
hay algunos telares ^ en
se texen lienzos y algunas
ropas
de
que
l a n a de
la,
tierra,
(1)
Seavia , feligresía de la Provincia, de Santiago , jurisdicción de su nombre y Nogueyra ; es de Señorío Eclesiástico y Secular
y se gobierna por A l caldes ordinarios.
(a) Jabiña feligresía de la Provincia de Santiago 3 jurisdicción de su nombre : es Abadenga
y - se
gobierna por Alcalde ordinario.
?
1
3
?
Tom. XLV.
E
(34)
E n P m e y r o ( i ) s e hallan igualmente texedores que
se ocupan en los mismos texidos que los de V i m í a n z o .
En
la
jurisdicción
telares que andan muy
de
Arzua
se
cuentan
28
poco.
E n la de Bendaña (1)
y
dos Casas,.,
se
ha-
llan 4 2 , y es muy poco lo. que texen en ellos.
En las de M e l l i d , Borraxeyros (3) , Ventosa ( 4 ) ,
C a r m o e g a , C a x i d e , San
Justo
de
Don
Bodan,
Cambados , Combarró , A m i l , Cesar , Jallas ( 5 ) ,
Reinta , Riba (6) ,
Budino , Codoseda ( 7 ) , V i s o ,
( 1 ) Píñeyro , feligresía de la Provincia de Santiag^^^w^-^H?^^--"--^^ Sarg^-^nrr^v^fi, nfíf>rio , y se gobierna por Alcalde, .ordinario.
(a) JBendaña del Marqués , feligresía de la Provincia: de Santiago-, jurisdicción' de su nombre es de
Señorío Secular , y se gobierna por Alcalde ordinario,
(3) Borraxeyros , feligresía de la Provincia de Santiago jurisdicción de su nombre: es de .'Señorío Secular , y se gobierna por Alcalde ordinario. .
(4)
Ventosa , feligresía de la Provincia de Santiago
jurisdicción de su nombre : es Abadenga
y se
gobierna por Alcalde ordinario por el Arzobispo de
Santiago.
( f ) Jallas , feligresía de la Provincia de Santiago,
jurisdicción de. su nombre : es Abadenga , y se gobierna
"por. Alcalde ordinario.
" (6) " K i b a f r p t b ^ r é d o h d ó de la Provincia de Sant i a g o jurisdicción de su nombre: es de Señorío Secular , y se gobierna* por Alcalde ordinario por el Conde
de Maceda.
(7)
Codoseda feligresía de la Provincia de Santiago , jurisdicción de su nombre : es de Señorío Eclesiástico y se gobierna por Alcalde ordinario.
g
ir
3
5
?
5
3
5
(35)
V i a , " Cararainal ,
Malpica ,
Puente
TJlia
(t)
%
M o n t a o s , Corcubion , L a n a s , Pilono.., C a m a n z o
(a) y
Cira.
E n la jurisdicción de Cangas hay 7 8 t e l a r e s , en
los quales se texen lienzos y estopas del hilado del
p a í s , y algunas varas de buriel.
E n l a de Caldebergazo hay en los propios términos-t-ochenta telares.
E n la jurisdicción de C o t o v a d se hallan 66 telares : en ellos.se trabajan, lino estopa del que se
coge en el país , y también lana de l a t i e r r a , y los
andan mugeres y labradores.
E n la de Peñaflor se cuentan 83 telares , en que
texen lino y estopa de lo que produce el p a í s , y
también lana que llaman buriel..
En
Sayar hay algunos t e x e d o r e s , y
las.niñas
se aplican á la labor de encaxes ordinarios.
E n la jurisdicción de Cordeyxo se hallan 5 5
te-
lares : en los quatro meses que se trabaja en ellos,
se fabrican unas ao0 varas de lienzos de tres j q u a r * .
tas y media.
( i ) Puente de TJlla , feligresía de la Provincia de
Santiago , jurisdicción de su nombre ; es Realenga , y
se gobierna por Alcalde ordinario.
(p.) Camanzo , feligresía de la Provincia de Santiago jurisdicción de su nombre : es de Señorío Eclesiástico > y se gobierna por Alcaide ordinario. - . .
E %
?
(3*)
E n la ele Pénelo hay también algunos telares y
algunas palilleras que se dedican á labrar encaxes.
E n la de Giro de la Rocha hay 4 6 4 telares : se
manejan por hombres y mugeres indistintamente
ios
tiempos
que
se lo
permiten las
labores
en
del
campo.
E n la de Tabeyros hay 1 3 2 telares. E n la de
M e n s 95 telares que los manejan 23 hombres y 72mugeres : texen por lo regular en cada año 4© varas de lienzo , 5500 de estopa gruesa , 4200 de esV
topilla : también se
cuentan
unas
130
que fabrican al año unas 4600 varas de
palilleras
encaxes
ordinarios.
E n la de Aliones (1.) hay tres telares , y
algu-
nas mugeres que se dedican á labrar encaxes.
E n la de Dodro y Lestrobe- (o¡) se cuentan
150
telares. A q u í se fabrica, computando un telar con
otro , su
tela
cada
mes , compuesta
de
setenta
varas , con el ancho de tres y media quartas has*
ta de quatro.
(1)^ A l i o n e s f e l i g r e s í a de la Provincia de Santiago
jurisdicción de su nombre : es de Señorío Secular y se gobierna por Alcalde ordinario.
^ (a) Dodro y Lestrobe , coto redondo de ía p r o vincia de Santiago
jurisdicción de ambos nombres;
es de Señorío Secular y se gobierna por Alcalde or-.
dina rio.
3
3
5
3
(37)
E n la de Cee ( i ) es casi nada el lienzo que se
fabrica ; pero la mayor parte del año las niñas y
mugeres se dedican á labrar encaxes ordinarios.
Lo
mismo sucede en Finisterre (2).
L a V i l l a de Caldas se distingue entre otros P u e blos en el mejor método y calidad de sus lienzos,
mantelerías y colchas.
En
la jurisdicción de Caramiilal
hay
Texedores.
Caramilla!.
Coto, del M a ñ o y sus dos f e - " !
,
>
ligresias
J
Coto Marih
Coto de Santa M a r í a del ca; }
bo corrubedo
Feligresía de Santa M a r i n a * !
de Juno.
- Jf
Coto de Corono
Coto de Burés. . . . . . . . . . . .
v
1
Bataneros.
, . 3
o . . .
£
. . o . . . . . o . . ,
. . o
o
. . o . . . . .
0
^
o
. . 1
o
o
"^3
1
( 1 ) Cee , Villa- de U Provincia de Santiago y cabeza de la jurisdicción de su. nombre 1 es de Señorío
Eclesiástico., y se gobierna por Alcalde ordinario.
"(a) Finisterra ó Finisterre , coto el mas occidental^
no, solo de Galicia y de España sino de Europa. Por esta
causa los antiguos que no conocían tierra alguna mas
allá , le dieron este nombre, que significa fin del mundo.
En él está la Villa del mismo nombre y pertenece á
la Provincia de Santiago y es cabeza de la jurisdicción
de,su nombre : es de Señorío Eclesiástico , y tiene A l c a l de ordinario para su gobierno.
3
3
5
(3»)
Provincia de Zugo,
Existen en la Provincia de L u g o número
consi-
derable de algunos t e l a r e s , en los que se texen lienzos caseros , estopa , y paños bastos. Están
maneja-
dos por labradores, y la mayor parte por
mugeres,
Texen en ellos por el invierno , y ratos que la l a branza les dexa libres. A s í se practica en Crecente,
en donde las mugeres texen hilaza que les llevan
sus vecinos á ocho ó diez maravedís la vara. L a V i gila de Sarria, se distingue de las demás en quan,to á lienzos , colchas y mantelerías: merece atención
Ja manufactura de calcetas en L u g o y sus contornos,
en donde hay una constante aplicación , y forma un
ramo de industria muy- apreciable.
'
Pintados.
E l Intendente de Galicia remitió al
Ministerio
de Hacienda en el año de 1 7 7 a una representación
acompañada de la proposición que hizo D o n M i g u e l
de Lagoaneie., v e c i n a y^comerciante de la Coruña,
para establecer en aquella Ciudad ó sus cercanías
una fábrica de lienzos pintados. Proponía el interesa*
do varias condiciones: la primera, que para efectuar
este proyecto habia traído el D o n M i g u e l á sus ex-
(39)
pensas , y tenia asalariados hacia algunos meses dos
Artistas , Colorista y Grabador.
E n la s e g u n d a , que con el mismo fin habia m a n dado venir otros obreros , y las drogas propias
tintes con los utensilios necesarios á este
para
estableci-
miento.
E n la tercera , que habia tomado en
miento una casa grande con todas sus
arrenda-
pertenencias
á dos leguas de la Cortina para su fábrica en los primeros años.
Y en la quarta pedia se le concediesen los. a u xilios y franquicias que por
punto general
estaban
dispensadas á esta clase de fábricas por el Real decreto de 18 de Junio de 56*, el título de fábrica R e a l ,
con las prerrogativas anexas á é l : que respecto á h a berse concedido á las fabricas de esta clase de C a t a luña la introducción en estos Reynos de una limitada
cantidad de lienzos extrangeros de algodón en
blanco para su surtido y reducción á pintados en los
años de 1 7 6 2 , 6 3 y 6 4 , se le concediese igual gracia para la suya por los mismos tres años , igualándole también en la p a g a de d e r e c h o s , y declarándole por asignación anual la de cincuenta quintales,
prescribiéndole las formalidades que debería observar
para su entrada , registro y sello , á fin de verificar
(40)
no. emplearlas en otro uso que en el ele su fabrica y
reducción á pintados.
Q u é se le'concediera alguno de los terrenos incultos inmediatos á la Coruíla pertenecientes á S. M .
para el establecimiento de esta fábrica , con tal que
en caso de no tener efecto por algún incidente , debiera restituirlo , .ó su v a l o r , á cuyo fin se tasaría a l
tiempo del señalamiento y entrega.
Q u e respecto de haber vivido desde su ingreso en
estos Keynos como verdadero vasallo sujeto á la jurisdicción ordinaria de aquella Ciudad , se le concediese carta de naturaleza con la distinción del estado
.noble, como había gozado en Francia por Capitán de
Voluntarios que había sido en la Isla Real , su pa^
tria , según lo acreditaba el testimonio de la patente
que acompañaba.
I g u a l proposición hizo á D o n M i g u e l de M n z quiz D o n Gerónimo de Hijosa
?
la que
mereció á
S. M . su aprobación por Eeal orden comunicada
al
mismo Intendente en 30 de A g o s t o del año de 7 1 :
habiendo desistido este de l a empresa por haber destinado sus fondos á otras , se habia animado á seguirla el actual interesado Lagoanero.
L a Junta general de Comercio examinó esta instancia de orden de S. M . , y lo primero que
practi-
(41)"
có fué pedir informe al Intendente sobre la utilidad
del establecimiento y demás puntos que comprehendia»
El
Intendente omitió hacer presente las utilidades
que podrian resultar á aquel Bey no de este e s t a b l e cimiento , pues creyó no se ocultarían á la alta comprehension de l a Junta. L a s franquicias que para
ello pidió las halló arregladas al Real decreto de
18
de Junio de 1 7 5 6 , y l a citada R e a l orden que t u v o
para proteger este establecimiento quando le propuso
Hijosa : que el permiso para la introducción a n u a l
de los cincuenta quintales de lienzo de algodón extrangero en blanco , no hallaba se opusiese á las T?ea^
les órdenes de S. M . de 24 de Junio de 7 0 , 30 de
Septiembre de 7 1 , y 1 2 de M a y o de 7 a , siempre
que á su introducción por las A d u a n a s en el R e y n o
de Galicia se hiciera un exacto conocimiento de
peso y aneage , marcándose con el sello
su
correspon-
diente todas las piezas , las que debería volver á presentar en la misma A d u a n a después de trabajadas
y pintadas en la fábrica, para cotejar si eran ó no las
mismas que se introduxeron ; y que en quanto á la
carta de naturaleza que s o l i c i t a b a , hallaba que L a goanere se habia adquirido en aquella Ciudad la fam a de juicioso , honrado , y de buena conducta.
T a m b i é n era cierto el haber mandado S. M. al
Tenu RLV.
F
r
(43)
Intendente y Capitán General de aquel Iteyno pro»
tegiesen y auxiliasen -el establecimiento de esta f á brica, intentada por D o n
Gerónimo Hijosa
f
fran-
queándole los edificios y terrenos que necesitase para
plantificarla á justa tasación , como en lo
demás
que hubiese menester y le conviniese para el intentó , sin perjuicio de tercero.
Consultó á S. M . que seria m u y útil y
conve-
niente a l bien de aquel Reyno el que se fomentase un
establecimiento tan proficuo, c o m o podría ser el de
estas ¡fábricas, y mas si se estableciese como debia y
^ r a ^ g u j a j ü ^ hilaza del j d g o d o n _ c o n tornos al m o do que se habia hecho en C a t a l u ñ a ; pues l a a b u n dancia de g e n t e , y los pocos destinos útiles que ha*
bia para ello en Galicia , junto con lo barato de los
alimentos y estrechez, con que se mantenían aquellos
naturales, contentándose con poco para s u b s i s t i r p o dría ser desdé luego uno de los mas poderosos m o tivos para que se radicase y extendiese en él , con
utilidad común de todas las demás fábricas d e esta clase de estos JReynos, la hilaza de los algodones
de nuestras Arnéricas , y mas quando tenían la proporción de traerlo allí en derechura los paquebotes
de los correos, declarándolo libre de todos los derechos cómo lo está para C a t a l u ñ a .
(43)
E n este concepto l e pareció í l a Juntai s s r justa
conceder á Lagoanere todo q u a n t o pedia » observan*,
dose en quanto á l a introducción anual por ios; tres,
años que expresa las formalidades deL sello y medí-,
d a que exponía el Intendente , y á excepción por a h o v
ra d e l a carta de naturaleza con e l privilegio d e no *
-
ble que l a pedia
y
pues esto se debería reservar para,
en adelante con respecta í los progresos que hiciese
en su. establecimiento.
Y
para animarle á q u e emprendiera y princi-;
piara por si l a importante manufactura d e l a h i laza del algodón , l e pareció también: podría prevenírsele que si se dedicaba á e l l a s , y lograse radicar
esta manufactura en aquel Reyno» con los tornos q u e
se usan para ello en C a t a l u ñ a „ llevando, á este fin
algunas mugeres instruidas , se l e expedirla entonces l a carta d e nobleza que solicitaba , poniendo á
cargo y cuidado del Intendente este asunto para que
diese cuenta quando l e pareciese tiempo oportuno.
L o que S- M . resolvió en esta consulta fué lo
siguiente : , E 1 permiso de las fábricas de C a t a l u ñ a
, es para algodón hilado solamente. Sin embargo p a , ra que pueda tener priacipio esta fábrica le,conce, do licencia para que introduzca en el primer año y
„ no mas los cincuenta quintales de texidos dé algo*
F a
(44)
, don , con ía calidad de que h a de justificar su con»
, versión en la misma fábrica ; pues puede conducir
, de la A m é r i c a algodón hilado y en rama sin pangar derechos.
E n lo demás me conformo con
la
i Junta.'
" A seguida se expidió Real cédula en 20 de D i *
cíembre del propio año'con las franquicias expresadas.
Don
Josef Codero hizo varios
ensayos á costa
de sus fondos en el pintado de lienzos con el deseo
de establecer una fábrica de ellos , siempre que se
pudiesen dar á menos precio que los que introduce el comercio extrangero. E n efecto no tardó
en
realizar sus esperanzas , y á su conseqiiencia presentó á la Junta del Consulado de la Corufia en Enero
de 1 7 9 2 varias muestras de indianas y otras curiosidades trabajadas en su. nueva fábrica. D i c h a J u n ta acordó se dirigiesen á S. M . con l a súplica "de qué
se sirviese permitir que de los fondos del Consulado
se le auxiliase al D o n Josef con algún caudal por
haber invertido yá en dicha fábrica la mayor parte
de los suyos. F u é bien admitida por S. M . la pro
puesta , y le entregaron
con
calidad de reintegro.
100© reales. Con este caudal empezó la fábrica á
ponerse en el mejor estado. Habiendo muerto D o n
J o s e f , quedó este nuevo establecimiento á cargo de
(45)
D o n Juan A n t o n i o M a r c o , quien l a h a dirigido. E n
d
año de 1 7 9 4 tenia doce mesas para pintados de
pañuelos , indianas y zarazas. Se estaban abriendo
muchos y buenos moldes útiles para abrazar mayores
objetos y dar mas gusto á dichas manufacturas. Con
esta mira se pidieron un buen grabador y tres oficiales á Barcelona , y no obstante lo dicho , se había ya reembolsado el Consulado de mas de 70© reales.
E n Betanzós tenia en el año de
1 7 8 6 un
li-
mitado principio la fábrica de pintura de lienzos:
la estableció Juan de V i g , de nación francés. Sus limitadas facultades detuvieron sus progresos*
En la jurisdicción de Cecebre (1) de la Provincia
de aquella Ciudad , se estableció otra fábrica en el
año de 1 7 8 0 : la dirigieron y costearon por algunos
-años algunos franceses establecidos en la C i u d a d ' d é
la C o r u ñ a .
Otra fábrica se estableció en el L u g a r de P a l a bea , jurisdicción de la Coruña , por Josef Iglesias,
Catalán. E n
1 7 7 S tenia tal qual f o m e n t o , y esté
mismo se consiguió por algún
ocuparon en todo él 11
tiempo después. Se
individuos : cinco de ellos
maestros pintores con seis muchachos , peones ó ayur
( 1 ) Cecebre , feligresía de la Provincia de, Betanzós,
y de su jurisdicción.
(4¿)
cfantes, seis oficíales para el M a n q u e o , y cinco m u *
geres para colorear á pincel. Pretendió Iglesias a l g u nas franquicias ; y viendo retardadas sus pretensiones , se vio precisado á despedir en eí de 1 7 8 6 veinte operarios. T u v o este fabricante buenos deseos de
continuar su fábrica .* tenia una buena casa con pieza á propósito , y una huerta murada de 28
ferra-
dos en sembradura con agua dentro , y otras como»
didades muy útiles para el ministerio de fabricante.
Uno de los principales tráficos de este Reyno es
el de lienzos. D o n Bartolomé Robles P o n c e de L e ó n ,
Director que fué de l a Real fábrica de lienzos de
G a l i c i a , propuso varios medios en el año de
1758
para mejorar estas manufacturas en el Reyno de G a licia. L o s reduxo en una representación que dio
al
Señor Fernando V I , pretendiendo el empleo de I n s pector general de las lencerías de Galicia á 43 capítulos que son.
A u n q u e son muchos los telares de lienzos que
hay en este R e y n o , no deben reputarse rigurosamente
por fábricas formales., rómo tampoco los encaxes y
calcetas en las C i u d a d e s , V i l l a s . y L u g a r e s de que
se ha hablado : estas manufacturas no están como
hemos observado reducidas á una sola c a s a , sino que
cada vecino ó familia trabaja en la suya propia, des-
(47)
pachango sus telas en las ferias de las A l d e a s y m
los mercados d e las Ciudades como y quando les parece. L a única fábrica que se asemeja á los estable-:
cimientos de esta clase que hay en otras p a r t e s , son
l a s de mantelería de l a Coruña.
M e d i a n t e l a inclinación de los naturales de Galicia á la lencería
:
v
no seria difícil que se hiciesen
mas progresos en e l l a , si algunos acaudalados destinasen sus fondos para establecimiento de-varias c l a ses de lienzos que nos introducen los extrangeros , y
podrían trabajarse en Galicia. E l Consulado
maríti-
m o de la Coruña tomó el medio de repartir lino y
linaza de l a mejor c a l i d a d , traído de
Nueva-Yorck,
y fiado á coste y costas. E s t e proyecto puede ser de
l a mayor u t i l i d a d , en atención á que el lino del país
no llega en el dia para satisfacer la tercera parte de
las demandas de Castilla y A m é r i c a .
E l Reyno de Galicia abunda de terrenos propios
p a r a la sementera de lino y cáñamo ; y siendo así
que por lo que toca al cáñamo se inclinan poco los
naturales á su c u l t i v o , por lo perteneciente a l lino,
.son,pocos los labradores que teniendo sitio aparente
dexen de sembrarle; bien que en porción tan reducid a , que apenas les dexa visible utilidad después de
separada la de su uso.
(43)
P a r a conseguir el fin de qué las cosechas sean
mas abundantes que hasta a q u í , debería estenderse
alguna instrucción que comprehenda reglas fáciles de
• observar , indicando los terrenos mas adequados para
semejantes producciones , los países extrangeros de
donde se podrían sacar las mejores semillas, y el modo de perfeccionar la cria del cáñamo y l i n o , y d e
asegurar el consumo.
E l fomento de las fábricas jde lienzos y demás
manufacturas de su especie, pende de que tengan mu»ha salida ; lo qual no puede verificarse si los pre*d o s son e x ó r v i t a n t e s , ni éstos ser reducidos si se p a gan caras las hilazas.
El
uso de las ruecas es mas profuso que írtil:
quien las exercita por necesidad , no podrá por mas
que se desvele afianzar en esta tarea su manutención:
el mcdo de q u e lo consiga consiste en valerse de"un
instrumento equivalente , cuyas ventajas estén bien
conocidas en oíros parages.
Este es uno de los motivos por que se h a inven-tado el hilar con torno : éxecútáse con suma presteza , y el hilo sale tan igual y fino , como lo evidencian
las muselinas , batistas , olandas , encaxes , y
fotras muchas labores.
Convendría establecer en las cabezas de Provirw
(49)
cía y aun en la plaza áe B a y o n a alguna escuela p a ra ensenar á la juventud el uso de los t o r n o s , cuy<¡*
beneficio se experimentó en la Real fábrica de L e ó n ,
y hoy se disfruta en todo aquel R e y n o , de donde se
pueden hacer venir mugeres diestras en su manejo.
N o faltan
nobles gallegos q u e desean
pueda conspirar al bien común ; y aunque
quanta
ven que
no se debe desarraigar el uso de las ruecas en la gente c a m p e s i n a , conocen la conveniencia y utilidad de
establecer los tornos señaladamente en las capitales^
y á que concurrirán con todo su zelo y facultades.
E l fomento de las fábricas de lencerías h a o c u pado mucha parte de los cuidados del Consulado de
la Coruña. P a r a ello en el a ñ o de 1 7 8 7 hizo presente á S. M . que respecto de que l a cosecha de l i no del país no bastaba á satisfacer las demandas de
A m é r i c a , y que con este motivo se habia disminuido, l a buena calidad de las telas ^mezclándose en ellas
rnucha porción de
lino de Eusía
7
se le permitiese
repartir á coste y costas semillas de buena calidad á
los labradores para su cultivo. E s t a propuesta experimentó en el R e a l ánimo de S. M . la buena acogida.que le merece todo establecimiento dirigido
al
bien p ú b l i c o : pero á fin de que la execucion correspondiese á los deseos, quiso que el Consulado la a n >
Tom. XLV.
G
(So)
p i i a s e , indicando los medios m a s seguros de llevarla
á efecto. Habiéndolo hecho así este cuerpo en un informe que dirigió á S. M .
a c o m p a ñ a d o de las con-
textaciones y dictámenes dé varios Reverendos O b i s pos , Sociedades E c o n ó m i c a s , Arciprjeste&^jCuras , y
Otras personas dé autoridad y distinción , á quienes
Se habia dirigido para que se sirviesen comunicarle
sus luces sobre él asunto ; se verificó l a formación de
iin reglamento aprobado por S. M . E n
él "se contie-
nen las reglas que se habían de observar para el c i tado repartimiento. Su dirección se confió al
acredi-
tado zelo.de D o n J o s e ^ S f t n i d e , .,,; _
r
Entre los 'referidos informes y cartas que
reci-
bió el Consulado y que remitió á l a Superioridad,
merecieron particular atención de S. M . el de D o n
Josef M a r t í n e z y Gabiedes
r
Párroco de la V i l l a de
G u a r d i a , Obispado de T u y , y el d¿ D o n Josef Jaspe C a b a l l e r o , vecino de Betanzos. Reducíase el del
primero á proponer que se estableciese en aquel pueblo una enseñanza para mejorar las .medias que se
hacen ^G^^sxtx^cúon^asába,
de 100© docenas a l
a ñ o , l a que se-aumentaría mucho mas si aquellas
mugeres aprendiesen á cortar las medias con igualdad , porque así tendrían mejor vista , uso y estimación. E l segundo se quexaba de l a poca perfec*
(SO
d o n de las hilanderas del m a l M a n q u e o , y de l a
f a l t a de calandrias para preservarlas de los defectos y pesadez de los rastrillos y telares :: cuyos objetos recomendó S. M . al Consulado para que tratase de ellos en sus Juntas.
S e d ú c e s e l a industria de lino y c á ñ a m o , según l a s
últimas noticias tomadas á una fábrica Real de m a n telería fina que trabaja anualmente poco : idem , de
segunda 300 juegos ; y d e quarta a o o . Estos texidos
sirven para las Reales m e s a s , y el sobrante se vende
al público , y sale parte para Euenos-Ayres y otraspartes de A m é r i c a .
P a r a la fábrica de lienzos hay 8coo t e l a r e s : según lo que han fabricado en los quatro años ú l t i mos , resulta que a l año dan de lienzo entrefino 3 4 9 0
v a r a s - de ordinario r . 2 4 5 . 6 1 0 ~ de estopilla 2 1 0 . 9 3 8 ~
ele estopa 5 4 0 . 3 6 4 : de matelería ordinaria 10.970. Se
extrae mucha porción de estos lienzos á C a s t i l l a , A s turias y á las Américas.
-
:
—
P a r a xarcía una fábrica con 7 9 operarios ; y otra::
"hacer hilos de redes de pescar.
También- se fabrican de cintas de hilo como unas
8000 varas : de gorros como 700 piezas: de calcetas
como 40.000 pares : y de encaxes como 30.000 varas. •
G 1
(52)
Telares para texer medias.
En, Galicia han sido casi, desconocidos los telares
Se-.medias,, siendo "este un artículo de mucho consumo. Consideró el Consulado de la Qpr,uña^n_ su Junta general de Enero de 1 7 9 3 podia dexar en el país
crecidos caudales que .{pasaban, á los extrangeros. P o r
obviar.estfe: daño ofreció, el f>remio de mil reales por
cada telar que se justificase haberse establecido desde entonces en el Arzobispado de S a n t i a g o , siempre
que el fabricante se sujetase á tenerlo corriente p o r
término de quatro años. D e esta providencia resultó
que acia fin del año de. 1 7 9 4 se dio el premioá D o n
Á n g e l Prina , vecino de la Cortina , por seis telares
que, sucesivamente fué estableciendo , y que mantenía corrientes : á D o n Juan ^ u n e l i ' , vecino de Sanr
tiago-,- por: tres, telares ; y á D o n Juan. Gregorio Bá T
amonde , del comercio de l a Coruña
7
porque presen-
tó muestras de calcetas , medias , gorros, pantalones,
y u n corte 4e calzón :,todo ello de.hilo y faJ)r:ica4o
v
>;
en tres telares que habia establecido.
También pensó el Consulado que seria muy con*
veniente plantar en la Coruña y en una de dichas
fábricas escuela de hilar algodón y de hacer medias
&1 telar. P a r a ello puso baxo la enseñanza de M a g -
C53)
¿(aleña M i l a n a dos niilas pobres para que aprendiesen á hilar ; y baxo la de Juan de Anesque y P e d r o
M a n u e l do? niños p a r a que los enseñasen á hacer
medias ,
concediendo á
aquellas y á éstos l a
li-
mosna de dos reales diarios, y reemplazándolos con
otros , luego que sé hallasen instruidos , como se veríñcó ya á fines del año de 94 con un niño y una niña.
Manufacturas de l i n o , cáñamo
y algodón.
Provincia
de Orense.
E n D o m e z ( 1 ) hay quatro telares que solamente
andan la quarta parte del ano-, porque las mugeres
que los manejan tienen su principal atención en
el
c a m p o . L o mismo acontece en otros muchos pueblos
de esta Provincia.
E n Allariz y Monforte se labran muchas calcetas ; y es digna de alabarse esta industria que es
grande en ambos
pueblos,
Resulta que en esta P r o v i n c i a
enm^ntran d i -
ferentes telares p a r a lienzos ordinarios, que los m a nejan algunos labradores a l d e a n o s : en ellos féxen los
(1) D o m e z , coto de la Provincia dq. Qrense , juris*
dicción de Celanova : es Abadengo y se gobierna por A l calde ordinario.
3
(54) .
lienzos que por particulares se íes encargan , ¿ando-»
I^s la hilaza correspondiente; pero c o m o este exerácfo lo hacen compatible con la. labranza , es poco
él adelantamiento de dicha manufactura*
Provincia de Tuy.
L a s mugeres de l a V i l l a
de B a y o n a son m u y
aplicadas al hilado y al punto d e aguja : sostiene
un pequeño ramo de comercio con l a manufactura
de gorros , guantes y calcetas de hilo fino y basto
que trabajan
La
con primor.
misma .industria, se estjende á l a V i l l a
de
l a Guardia , siendo las mugeres tan bien aplicadas
al trabajo de medias , gorros y calcetas de hilo ; y
se consideran
siempre ocupadas en esta labor. Se
puede asentar que casi todas las-familias de esta V i l l a y la de B a y o n a se ocupan en estas
manufac-
turas. Muchos tratantes acuden á c o m p r a r l a s , por
l a ventaja que se les sigue en las ventas que hacen de porciones considerables...
^
xX...^Aíito
-\.
emplean sus natu-
rales el lino de su cosecha en hilos y lienzos p a r a su uso.
:
E n O y a se encuentran también algunos texedo*
res de l a n a , lino y e s t o p a ; pero no. texen "mas te-
(55)
las que ías que les preparan los vecinos p a r a uso de
sus familias del lino de su cosecha , y de la lana de
sus ganados.
E n Panjon se aplican sus vecinos á texer lienzos y estopa de la anchura de q u a t r o quartas escasas : los mas son para uso de sus propias f a m i lias : todo el lienzo procede del lino de su cosecha;
y las hilazas las hacen las mugeres en los intermedios que no están ocupadas en las labores del c a m p o , que es lo que les l l e v a su primera atención: t a m bién en su valle de Mifíor se ejercitan las mugeres
en hacer encaxes y .calcetas.
E n P u e n t e - Á r e a s y M a r q u e s a d o de Sobroso se
fabrica algún lienzo.para el surtimiento de cada uno
de sus v e c i n o s , y lo sobrante le venden en los m e r cados contiguos.
E n A c h a s ( i ) hay unos seis telares para texer
lienzos , uno para ropas de_ l a n a que los manejan
las mugeres: es poco lo que rinden porque estas se
hallan ocupadas l a m a y o r .parte del año en el campo.
E n Petan (2) y su jurisdicción hay mas telares
^ (1) Achas , Villa de la Provincia de Tuy jurisdicción de su nombre ; es. del Condado de Salvatierra y se
gobierna por Alcalde ordinario,.
^ (a)
Petan feligresía de la Provincia de Tuy , jurisdicción de su nombre : es de Señorío, y se gobierna por
Alcalde ordinario3
?
3
que en A c h a s ; peto en todo es cQnforme su trabajo»
En Gondomar se cuentan ai telares , en los qua~
les se texerán al año unas 7© varas de lienzo de qua-»
tro quartas de ancho.
s
E n B e m b r i v e , Corujo y Beade tal Cjual m u g e í
se exercita en el oficio de. texedora ; pero esta ocupación la miran como, accesoria.
E n la jurisdicción de Cobelo se hallan quaren*
ta telares : los manejan las mugeres texiendo lienzos angostos : en los mismos texen burieles de lana?,
como yá dixe en su l u g a r .
E n la de P a r a d a (1) se cuentan unos quince te^
lares , en los quaíes otras tantas mugeres se ocupan en texer lienzos angostos : parte se consumen
en el país , y parte se sacan p a r a
Castilla.
E n la de Salvatierra también hay algunas texedoras" qué texen lienzos , estopas y'estopones p o r
cuenta de los que dan las hilazas.
E n la de Gorgullos (a) también se encuentran
algunos telares que, texen lienzo delgado, .y gordo,,
estopa y mantelería,
.
( 1 ) Parada, feligresía de la Provincia de Tuy juris*
dicción de su nombre : es de Señorío secular, y se gobier*
na por Alcalde ordinario.
(a) Gorgullos Coto redondo de la Provincia de Santiago , jurisdicción de su nombre: es de Señorío eclesiástico j y se gobierna por Alcalde ordinario.
3
3
:
(5?)
Se calcula que anualmente saldrán 3e esta "Pro*
Vincia de T u y mas de 300©'varas de lienzos : esta
cantidad merece aprecio y* atención; Convidá-ía a f i l iación de los naturales de esta Provincia á todo q u a n t'o se quiera practicar para el adelantamiento de la
lencería : quasi en todos los Pueblos hay telares pa*
ra lienzo ordinario., estopa y algunos-de labrado. - ' •
f
No
necesita
esta
Provincia
establecer
fábricas,
grandes de lienzos , y mucho menos por cuenta de
la Real Hacienda. C a d a casa de labrador ó artesano
industrioso es una fábrica en donde se halla la a p l i cación de varios oficios menestrales, otros a l a a g r i 1
cultura y l a b r a n z a , que es s u ' mayor .afán ; y .el.de
4
;
las mugeres é hijas al del hilado , y texer lienzos lisos y con labores: estos lienzos ordinarios :.sirven yá
para el uso de sus vestidos ; yá para
particulares,'
y aún también para beneficiar en los mercados. Su
producto rinde en parte p a r a ' p a g a r los reales tributos , pensiones y otras gavelas : así es que raro "la-?
;
brador se hallará en esta Provincia qué "carezca de
un telar. C o m o son muchos , aunque en cada uno
se texan algunas pocas v a r a s , abundan,los. m e r c a dos de este género tan ú t i l , - y ' p r e c i s a para la salud
1
y aseo de los hombres. 'A estos mercados concurren
á proveerse los que no tienen bastante para surtirse
Tom. XIV.
H -
<<5S>
con" lo que se labra en sus casas. T a m p o c o seria con*
veniente
dar
p r i v i l e g i o s , porque
así
de
un
gol-
pe se .destruiría una industria., popular digna de t o da: protección , y de todo..elogio. E n lo que se debe
:
poner toda
l a atención es en mejorar.la calidad de
los lienzos , poniendo este cuidado á cargo
de
las
Justicias y Curas P á r r o c o s c o n l a oferta de a l g ú n
premio á los que diesen pruebas de adelantamiento
en sus obras.
Provincia de U Coruña*
: E a et¡ a é o . d e , 168.6 se concertó . con el
Señor
P o n Carlos I I . el establecimiento de fábrica de lienzos finos, y manteles en el Reyno de G a l i c i a , con
las condiciones que se expresan.
. EL REY.
L o que por mi mandado se asienta,
concierta y capitula con vos Adrián de Roo , C ó n sul general de l a nación F l a m e n c a , en mi Reyno
de Galicia , y B a l t a s a r K i e l , de la propia nación,
ambos vasallos mios en los Países B a x o s , naturales de l a V i l l a : de¿3>unquerque , y residentes en l a
C i u d a d de l a C o r u ñ a en el dicho Reyno de G a l i cia , donde habéis establecido l a fábrica de xarcia y
lona para mis A r m a d a s y Galeras , sobre encargaros de servirme en l a introducción y fábrica de lien-
' ($9)
¡sos y manteles reales en el dicho Sey-no , á
imita-
d o n de los que se dicen de Flandes y Olarída , p o r
pliego que disteis en 35 de M a r z o del
año
pasado
de 1 6 8 5 , por espacio de cincuenta años , que han
de comenzar • correr y contarse desde el d'm de l a
fecha de este a s i e n t o , es en l a forma y
calidades
siguientes.
I.
Q u e para l a execucion de este servicio tan im-
portante por l a falta de estos géneros que hay en
E s p a ñ a , y ser necesario traerlos de Reynos extran**
geros á dispendios muy considerables, os obligáis v o s
los dichos Adrián de Roo , y Baltasar K i e l , á introducir y establecer en el Reyno de Galicia i a
fábrica
de lienzos y manteles reales, á imitación de ios
que
se dicen de Flandes y O l a n d a , y para ello traer de
aquellos Estados diez familias fabricantes de dichos
lienzos y manteles reales , las siete para texerlos é
hilarlos , u n a que sepa labrar dé dichos manteles , y
las otras dos para el b l a n q u e o , doblar los lienzos,
espadañar y curar los linos , que todo es necesario y
concerniente á dicha fábrica. Y
para que mejor ten*
g a cumplimiento esta introducción y perfección de
los géneros de lienzos que convenga hacer de n u e v a
fábrica , se os concede y dá facultad que podáis traer
las demás familias que fueren menester , respecto
H a'
3
•
(6o)
áe. las diferencias y calidad de la lencería que
pueda introducir-y aumentar de fábrica
en
se.
dicho
B e y n o , para q u e 4 e , t o d o s géneros se tengan en E s p a ña
v
sin necesitar de los que se conducen, de -fuera;
y se os permite podáis también traer un C a p e l l á n q u e .
confiese dichas familias , y les administre los Santos
Sacramentos, y todo lo demás que pertenezca al oficio de? Párroco , en v i d a y muerte : con calidad , como os habéis a l l a n a d o , á que el Capellán solo s i r v a . '
p a r a efecto de confesar, decir M i s a , y a d m i n i s t r a r
los-demás Sacramentos a l a gente de la fábrica que
no s u p i e r e l a lengua Española , sin perjuicio de los
derechos Parroquiales.
.11.
Q u e habéis de sen obligados á, ir ó
enviar
por todas las dichas familias , y traerlas desde dichos
Estados hasta el Reyno de Galicia á vuestra
costa,
proveídas-de todo lo necesario de oficinas correspondientes al oficio de cada uno , como son telares, rued a s , calderas , tinajas , cenizas , almidones , azul
f
y
todo lo demás concerniente para hacer la obra en l a
conformidad que se estila en Flandes y O l a n d a , á
fin de que tengan dichas fábricas el efecto y subsistencia que se requiere. L a s quales familias no se os
han de poder sacar de vuestras fábricas, ni ellos salir de ellas á trabajar á otras de n a t u r a l e s , durante
(ÓI)
los quince anos á que queda reducido este
f
asiento,
especto de hacerlas venir por disposición y á costa
vuestra para la enseñanza é introducción de las r e feridas fábricas en el dicho Reyno : lo qual no se ha
de entender con los naturales de él que entraren á
aprender y trabajar en la labor de ellas , que podrán
en estando enseñados poner telares y trabajar por'su
cuenta , para aumentar
las fábricas en el
mismo
Reyno , ú otras que les pareciere.
III.
Q u e dichas fábricas se han de establecer ó
introducir en el puerto y feligresía de Santa
María
de Sada , jurisdicción de Miraflores, en dicho R e y n o ,
donde sc^ halla introducida la de la xarcia y lona,
por ser para ge
muy suficiente , abundoso de aguas
y praderías , y - a l parecer el mas á propósito de t o do lo que se necesita para las dichas fábricas
lienzos , y en otros qualesquiera sitios y
de
parages
que lo sean en el dicho Reyno, .
IV.
Q u e necesitando vos el dicho Adrián de Roo
y compañía en la dicha feligresía de Sada ú
otras
en el Reyno , de qualesquiera prados , territorios ú
otros terrenos pertenecientes á particulares, para blanquear y tender ios l i e n z o s , y . asimismo
territorios
para las fábricas de las casas de morada de dichas
.familias \ es condición expresa se os hayan de ven-
(6z)
d e r , pagando su legítimo precio por tasaciones de
personas peritas y maestros que lo entiendan y juren
ser su justo valor , respecto de que esta introducción
y fábrica ceda en beneficio común y utilidad pública
que se debe procurar , aunque sea con a l g u n a descomodidad particular , quanto mas que en esto no
se s i g u e : dándose l a debida satisfacción de lo
se conviniere y ajustare por v o s . d i c h o s A d r i á n
que
de
Roo y compañía , á cuyo favor han de quedar después por hacienda y propiedad
las dichas prade-
rías y territorios p a r a disponer de ellas á
vuestra
voluntad , fenecido el tiempo de este c o n t r a t o , com o cosa comprada con vuestro propio dinero : entendiéndose lo referido como os
que si no se pudieren
vender
habéis
allanado,
algunas
heredades
por ser de mayorazgos .ó de personas Eclesiásticas,
se os han de dar en arrendamiento , que ha de ser
por su justo v a l o r , según la tasación que se h i ciere ; y con calidad de que sus dueños no han da
poder alterar el precio del arrendamiento en todo
el t i e m p o . j ^ . ^ í ^ p ^ ^ J » ; y que fenecido que sea
a l ' c a b o de él , os hayan de pagar el beneficio
que
le hubiereis hecho en dichas heredades , casas y dermis posesiones , constando de su aumento ; y t o das las heredades y casas que fueren de bienes li-
(¿3)
b r e s , se os hayan de vender por su justo
precio;
y asimismo se os h a de permitir el que podáis v a leros de qualesquier territorios valdíos y
comunes
de los inmediatos á dichas fábricas , en
qualquier
parte que se introduzcan y establezcan.
V.
Q u e dentro de dos años de l a fecha de es-
te p l i e g o , y cumplido lo capitulado en é l ,
introdu-
ciréis dichas f á b r i c a s , y las pondréis corrientes y en
práctica , trayendo ios oficiales y demás géneros y
materiales q u e se necesitan , en l a conformidad
que
queda expresado , á que desde luego os obligáis,
cumpliéndose asimismo en mi Real nombre con lo
contenido en esta y demás condiciones.
VI..
Q u e durante el tiempo de este contrato se
os concede por condición expresa
qualesquier
partes y dominios
podáis
traer
de
de estos Reynos y
fuera de ellos los l i n o s , semillas y demás
géneros
que fueren necesarios, por si no se hallare la calidad
y cantidad suficiente en los del Reyno , que teniéndola en él con la experiencia que haréis de ellos,
dexareis de traer dicho lino y semillas de fuera , escusando este embarazo y gasto que redunda en vuestro beneficio. Y
los linos y semillas que hallareis á
propósito para dichas fábricas de estos Reynos de C a s tilla y demás partes se han de poder comprar y con-
(¿4)
ducir libres de derechos de A d u j y i a s , Portazgos y
otros qualesquiera que hubiere ó se impusieren; y de
la misma forma dichos linos y semillas que necesitareis traer de fuera de estos R e y n o s , ios habéis d e poder
traer y conducir con la misma franqueza de .derechos,
como el ser prohibido á los naturales de dicho Reyno de Galicia vender dichos géneros de linos y semillas de él á personas que quieran sacar uno y otro
del Rey no , dándoseles por perdido aplicado por tercias , Juez , D e l a t o r , y á vos los dichos A d r i á n de
Roo , y , B a l t a s a r K i e l , á quienes se ha de adjudicar
l a una enteramente sin 4 ^ c u e n t p ^ C q n
declaración
( como os habéis a l l a n a d o ) á que habéis de p a g a r
lo que se debiere de derechos , según costumbre de la
tierra , en la parte por donde
los linos , semillas
r
sacareis
comprados
y demás géneros precisos p a r a
las fábricas : pero al entrarlo en el Reyno de Galicia,
qualquiera que s e a , por Puertos secos ó mojados, han
de quedar libres de derecho alguno , llevando los
despachos necesarios por donde conste son p a r a di^
chas fábricas.
VIL
.
Q u e todos ios lienzos y manteles reales que
se hicieren y texieren en dicha feligresía de Sada ó
en otra parte de dicho Reyno de Galicia de vuestra
o r d e n , los habéis de poder conducir y vender en el
dicho Reyno , el de A n d a l u c í a , Castilla y demás
partes que os pareciere , sin que estén sujetos á p a gar derechos algunos , llevando testimonios de ser de
l a referida f á b r i c a , con los plomos y marcas que yo
fuere servido s e ñ a l a r : con declaración , de que no
habéis de gozar de las franquezas propuestas en esta
condición por mas tiempo que el de quince años á
due últimamente os habéis allanado por m a s serv i r m e . y por el mismo tiempo que os está concedi7
qo por el asiento ajustado para la xarcia y l o n a , que
han de correr desde el en que comenzareis á fabricas
los géneros , teniendo por preciso este plazo por las
razones de la condición siguiente.
VIII.
Q u e se os ha de conceder ( c o m o viene di*
c h o ) gozar de la franqueza de derechos por el refe^
rido tiempo de los quince anos á que os habéis a l l a nado en la condición
antecedente de los cincuen*
ta que pediais , en consideración de ser esta fábrica:
rraeva en el todo , y de tan gran manejo que en m u chos de los quince años á que últimamente queda reducido el término del tiempo á que os habéis ajustado por mas servirme en establecer y adelantar l a
fábrica , no podréis labrar cantidad de lienzos que
equivalgan al desperdicio y trabajo que habéis de tener en instituirla , aunque empecéis la labor ( c o m o
Torn. XLV
%
I
(65)
empezareis) á los dos años p r o p u e s t o s , pues h a de
ser preciso comenzar por poco , y continuarse de l a
misma f o r m a , hasta que se v a y a a d e l a n t a n d o , en
que se ha de gastar mucho tiempo.
IX.
Q u e también es c o n d i c i ó n , que durante es-
te contrato no ha de poder ninguna perdona en d i cho Reyno de Galicia fabricar dichos géneros de lien2os y manteles , ni. los naturales, de él podrán comprarlos ni venderlos sin. consentimiento vuestro , peJia de que les serán confiscados y aplicados por
ter-
cias p a r t e s , J u e z , Delator y vuestra , como. es. r e gular en semejantes ca§osj..y..gue. en,, l a misma, pena
incurra quaiquier extrarigero que quisiere
introducir
en dicho Reyno dichos géneros después de los dichos
dos años en que se h a de poner en práctica esta fá•brica, Pero por mas servirme oa habéis allanado á
=que no sé prohiba, l a introducción á extrangeros, mirando á los tratados de p a c e s , y también que los n a -turale* del Reyno de Galicia puedan hacer las p r o pias fábricas de lienzos y manteles desde luego, que
se introduzcan ^ . p a g a n d o los derechos, que
ren por razón
concede
de
privativa
ellas ,
solo á
perqué
vos ,
debie-
la exención
como
se
inventores,
-por el tiempo de los quince años á que os habéis
allanado.
(¿7).
X.
Q u e porque será preciso por lo que v a pre-
venido en ios capítulos antecedentes traer de fuera
de estos Reynos dichas f a m i l i a s , y algunas cantidades de lino , semillas , cenizas y otros géneros,
se os concede que podáis sacar y l l e v a r de estos
Reynos su valor de lo que esto, importare en oro
ó plata , cada y quando que fuere necesario , por
qualesquier Puertos de mar y tierra , sin e m b a r a z o
alguno , sin embargo de quaiquier leyes que hubiere en contrario, -que desde l u e g o derogo para en este
caso : con declaración de que habéis de
manifestar
ante quien tocare la cantidad de dinero que h u biereis de sacar para el fin que queda referido,
y
á justificar de v u e l t a el monto del empleo que h i ciereis para reconocer si corresponde á l a saca
del
caudal la introducción de los géneros que traéis.
XI.
Q u e por ningún caso ni m o t i v o que h a y a
ningunas Justicias , Jueces ni T r i b u n a l e s ,
puedan
impediros l a execucion d e j o capitulado en este c o n trato , ni negar el uso para su cumplimiento,, solo
si hubiere algún e x c e s o , que en t a i caso podrán d a r
cuenta a l Gobernador, y- Capitán G e n e r a l . q u e
eso
fuere de dicho Reyno d e Galicia.; y á los; Ministros
que así no lo cumplieren se les sacarán quinientos
ducados de multa por la primera v e z , y por l a se-
(d8)
g a n d a lo que yo fuere servido r e s o l v e r , aplicándolo
todo á lo que fuere mi R e a l voluntad,
XII.
Q u e asimismo es condición y se os dá fa-
cultad á vos el dicho Adrián de Roo , y B a l t a s a r
K i e l , que podáis nombrar las Guardas
Ministros,
Alguaciles y Escribanos que sean necesarios , y removerlos , y poner otros de nuevo : los quales han
de poder denunciar todos los géneros fabricados sin
consentimiento vuestro , • y nombrar un A g e n t e en
esta Corte para la solicitud y cuidado de los negó*
cios que se ofrecieren : y los Ministros y fabricantes,
qué constare lo son por c e r t i f i c a c i ó n q u e
para ello
les. habéis íle dar en toda forma , que h a g a fé , ha-yan de gozar así naturales como extrangeros , de t o dos los privilegios que gozan los Militares y demás
personas que están debaxo de la Artillería , com<>
os está concedido por el asiento de l a fábrica
de
xarcia y lona.
XIIL
Q u e si ( l o que D i o s no p e r m i t a ) sobre-
viniere durante el tiempo de este contrato
en
dicha feligresía de S a n t a M a r í a de S a d a . ,
donde.
*1 presente vos e l dicho A d r i á n de Roo y
la;
compa*
fíía estáis fabricando la xarcia y lona , y l a que aho*
ra nuevamente habéis de introducir, de lencería y
.manteles reales, el ser asaltada ó abrasada , arrui-
(¿9)
nada de fuego , terremoto ú otro contrario acciden te , es condición no quedar obligados á la prosecución de dichas fábricas, hasta que yo os mande asistir con los medios equivalentes y necesarios conform e antes estaban*
XIV.
Q u e en consideración á los grandes y e x -
cesivos gastos que habéis de hacer en ir á buscar á
Flandes y otras partes dichas familias , sacarlas de
sus P a t r i a s , y traerlas á dicho Reyno , y el mucho
coste que h a n de tener las oficinas que están prevenidas en el capítulo segundo de este pliego , y
en comprar para dichas familias las casas y sitios
que fueren menester para sus moradas , praderías
para los b l a n q u e o s , que se han de circundar de m u ios para asegurarlos de ganados , y otras cosas , y lo
mismo el abrir las zanjas que han de corresponder
á dichas praderías para introducir las aguas , y h a cer las inclusas necesarias y disposiciones para que
el invierno
no las inunde con l a
abundancia
de
ellas , habéis pedido se os asista para ayuda de est a costa por v i a de empréstito para poder
conse-
guir la-introducción de estas fábricas con treinta m i l
ducados de vellón en c o n t a d o , luego que se apro*
bare este p l i e g o , en consideración de lo sobredicha
y mucho caudal que habéis menester j a r a
asista
(70)
á dichas familias y otras que se irán agregando dé
los naturales , y para la compra de los linos de e s tas fábricas hasta que tengáis caudal para estos g a s tos d e ' v u e s t r o propio dinero
os habéis a l l a n a d o
por mas servirme en la execucion de l o referido en
esta condición , y las demás de este pliego , á que en
l u g a r de ios treinta mil ducados de vellón que p e .
diais por v i a de préstamo , se os den. veinte y cinco
mil
ducados de vellón
en l a forma
que
irá
ex-
presado.
XV,
Q u e como queda referido en el capítulo y
condición quinta, pondréis corriente y en práctica d e n tro de dos años de la aprobación de este pliego ( y
que se os entreguen los dichos veinte y cinco
mil
ducados de v e l l ó n ) todo lo capitulado en él , y
pa-
sados dichos cincuenta -años qué proponíais se os señalasen de tiempo ,"daríais satisfacción á mi
Real
Hacienda de dicha cantidad , sin que hasta el dicho
plazo se os pueda a p r e m i a r , executar ni compeler
á l a p a g a de ellos , respecto del mucho c a u d a l que
és-méne^to^atíHl^^^íj^rtencia
os" allanáis á que
de dichas fábricas:
dentro de veinte años (después
de los dos "primeros en que proponéis poner corriente
y-errpráctica l a dicha fábrica) á restituir los referidos veinte y cinco mil ducados de vellón en la for«
(70
ma
que adelante se d i r á , sin que por razón de la
demora se os hayan de pedir intereses algunos,
XVI,
Q u e . s i después de haber traído
chas familias y hecho las diligencias
las
necesarias en
el discurso de dichos dos años , por f a l t a de
.y lino suficiente ú otro qualquier
agua
impedimento l e -
gítimo que hubiere , y se reconociere de que
fábricas
no pueden tener
di-
efecto en dicho
estas
Reyno,
después que se haya experimentado lo conveniente
á satisfacción m i a , es condición no quedareis obligados vos los dichos A d r i á n d e Roo , y
Baltasar
K i e l , á lo capitulado en este pliego y contrato , sino
á dar satisfacción á mi R e a l Hacienda
de
dichos
veinte y cinco mil ducados de vellón , tomándoseos
en cuenta todos los gastos que; legítimamente hubiereis hecho en traer dichas f a m i l i a s , comprarles las
casas de sus moradas ^praderías y oficinas que traxeren,.
XVIL
Q u e si
-
-
h
las dichas fábricas
tuvieren
el
efecto y subsistencia ( c o m o se espera) en el dicho
:Reyno de G a l i c i a , vos los dichos A d r i á n de Roo y
compañía-por mas servirme , y para que dicha introducción de fabricas- permanezca y v a y a
siempre
en a u m e n t o , os valdréis, como lo .habéis ofrecido y
.capitulado ^ de ios niños huérfanos y-expósitos que
'(7*)
hubiereis menester y fueren á propósito ¿le los q u e
hay en el Hospital Real de la Ciudad de Santiago » y procurareis enseñarlos , y que salgan oficiales en dicha o b r a : con calidad que los que no quisieren aplicarse á la labor , ios podréis despedir, y
retener los que fueren hábiles , para l a mayor amplitud de estas fábricas en d k h o Reyno ; y para el
referido efecto por mas servirme , os habéis a l l a n a do á que en estando corriente l a fábrica desde el
primer año de su establecimiento sacareis del gran
Hospital R e a l de Santiago en cada un año de los
de este contrato seis niños varones ó hembras , com o os pareciere mas á propósito para que aprendan el arte ; y éstos se irán
sacando anualmente,
y los empleareis también en la fábrica de xarcia y
lona , y en las demás que se formaren -en el Reyno
conforme pareciere conveniente.
XVIII.
Q u e asimismo es condición , q u é p a r a
las cosas que se puedan ofrecer en dichas fábricas
habéis de tener Juez Protector , que h a de ser éi
Gobernador y Capitán General que es ó fuere del
Reyno de G a l i c i a , p a r a que pueda conocer de to-*
das vuestras causas civiles y criminales , y de los
demás que sé ocuparen en dichas fábricas en pri^
mera instancia ; y de los autos y sentencias que die-
<73)
iré tolo se h a y a de apelar de ellas á m í J u n t a á e Cq*
-mercio, con inhibición á todas y quáiesquier Justicias , Jueces , Consejos , Audiencias y Tribunales?
con calidad , que á los susodichos y todos los oficiales empleados en dichas fábricas se les ha de guardar y guarden todos los privilegios y exenciones de
que gozan los del fuero militar de la a r t i l l e r í a , sin
perjuicio de l a s franquezas que por dichos fueros se
han concedido á vos los dichos A d r i á n de R o o y
Baltasar K M , así .por tales extrangeros en dicho
Reyno de G a l i c i a c o m o por ser v o s A d r i á n de R o o
Cónsul de l a nación F l a m e n c a , y v o s el dicho B a l tasar K i e l , asentistas en l a fábrica de xarcia y lona
eri dicho Reyno. Y si además de lo referido fuere necesario aiombrar Superintendente que atienda a l cumplimiento dé estas fábricas , se podrá hacer sin perjuicio vuestro , y de los privilegios que gozáis como
tales asentistas/; y es. declaración^,que l o s casos que
r
sucedieren en Castilla íi otras partes: r^an 4 e conocer
¿
de ellos las Justicias ordinarias de los territorios e«
primera instancia , como os habéis a l l a n a d o ; pero ea
las apelaciones de los autos y sentencias que,¡se, «die?,
ren asi por ellas como, en l a s del Gobernador: y Ca-í
t
pitan General del Seyno.de Galicia
r
y se interpusie*
ren en sus incidencias y dependencias, y conforme á
Tom. XIV.
K
x
(74)
derecho se deban o t o r g a r , vengan
privativamente i
mí Junta de Comercio , y no á otro Tribunal alguno,
..donde se han de'tratar.y conocer sumariamente , por
lo que conviene el mas pronto y breve expediente en
estas materias.,
XIX.
Que/es condición ^ que si vos los
dichos
Adrián de R o o y compañía introduxereis algún otro
género ó géneros de nuevas fábricas en el dicho R e y no de G a l i c i a , además d é l a de lienzos y manteles
Reales , los tales géneros y oficiales, de sus fábricas
han de gozar las mismas preeminencias y
privilegios
que por este asiento se conceden á. los de l a fábrica
dé lencería y manteles:.
1
-XX.
Q u e por quanto vos el dicho A d r i á n de- R o o
y compañía os obligáis á traer dichas f a m i l i a s , se*
gun v á referido , y para ello, es. preciso ir ó e n v i a r
personas en, vuestros, nombres á dichos, estados
de
Flaíndes y demás partes qué. convenga-: es. condiciorí
1
íe os han-de dar los despachos/necesarios, de seurete
dé corps p o r dos. anos , para, que é l Gobernador y
Capitán General q u e es, ó fuere- de. dichos:.estados y
demás pérsdnás á. quienes, tocare hagan; qué ría se osl
póngai impedimento/ a l g u n o por; sacar dichas familias,
y l o necesario para ellas , así- por m a r c ó m o por tier?ü % ni os embarguen ¡ molesten ni detengan p o r : der1
pendencias, cuentas ó débitos que tengáis en diehoá
e s t a d o s , ni las personas que enviareis por ninguna
causa , razón ni m o t i v o ; antes b i e n ' se os baya de
dar y den todo el favor y a y u d a que fuere menester,'
por pasar a efecto de mi R e a l servicio.
XXI.
Q u e por quanto por lo capitulado por este
pliego es preciso se os hayan de dar despachos y c é dulas mias p a r a su c u m p l i m i e n t o , es condición e x presarse os haya de dar uno general para qué con cop i a de la clausula ó clausulas de cada capitulo p a r a
lo que se ofreciere
r
:
signadas- de:"Éseribano p ú b l i c o s
:
sirvan como si fuera cada uno cédula/en particular^'
y se cumpla y execute lo que por dichos capítulos está
tratado y c a p i t u l a d o ,
despacho. ".XXII.
sin
que
sea necesario
L-
•- >.:,n 7 . . .
= •"• •'• • •
:
otro.
. ..•
Q u e en atención a l servicio que- h a b é i s -
hecho en la introducción de la fábrica de x a r c i a y lo-"
1
n a ; y el que nuevamente ofrecéis; de lencería y m a n *
:
teles Reales V y los demás qüe hábéisiih|eeho' consta? *•
v
por relación de servicios qué presentasteis^y^péd» ^se'í
os h a g a merced á vos ios dichos A d r i á n de R ó ó y ;
Baltasár^K&el d e jnil y doscientos d u c a d o s - d e
renta
1
en c a d a un a ñ o , por rAitád^i, palia a y u d a d e darles*-
1
tado á dos hijas con q u i s ó s halláis por los dias^áéla'
?
vida de c a d a u n a , y que se les p a g u e de ía^ojisig*
K
a
11
(76)
nación señalada p a r a el. asiento de xarcía y lona q u e
a l presente corre y. adelante
corriere por otra qual-
quier.a p e r s o n a ; eri cuya remuneración, en
poniendo
corriente l a fabrica de este asiento en l á forma q u e en él queda referido , y dándome cuenta de
ello,,
debéis espetar os tendré presentes para haceros las
mercedes correspondientes á. este servicio,.y. á los.de-más que tenéis hechos, á rni R e a l Corona. .
-
T o d o lo q u a l o s - o f r e z c o , prometo y. aseguro por
mi palabra R e a l , y que en fe de ella y execncion dé
s u inviolable observancia sé os guardará, y. cumplirá
por l o . q u e me t o c a , cumpliéndose por vuestra parte
con lo qué sois obligado-, y siendo conveniente á mi
iervicio,el; breve y puntual.efecto.de? lo contenido en;
este asiento , y que desde luego se ponga en .práctical a introducción- y fábrica,: haciendo, venir! para, ella
l a s . f a m i l i a s , materiales y géneros que. se* han decía-xado ;,de manera , que.desde el dia- de la fecha en¡
adelante deis principio, vos los dichos A d r i á n de Roó¡
y B a l t a s a r Ifiel_ á. l a obligación de 1 esta introducción;.-:
y que por; lo qüe„ toca á . m i BeaL Hacienda, no s e . d i late el entrego de los,dichos veinte, y cinco, mil d u cados de véllpn con^que por v i a de, préstamo se- os.;
«lébe. a s i s t i r , c o m o vi. expresado-en los capítulos.; ca—:
torce;y. quince de este asiento para su.cumplimiento;;
(77)
he tenido por bien de resolver y mandar por mi Junta
de A r m a d a s , que del producto de los treinta y dos
mil ducados de vellón de renta en cada un ano asignados-á la fábrica, de xarcia y lona que corre t a m bién á vuestro c a r g o , se den las órdenes necesarias
para que se os libren y paguen los referidos veinte y
cinco mil ducados , como con efecto se han dado las
convenientes por aquella v i a al Conde d e F u f í o e n r o s tro> mi Gobernador y C a p i t á n General: del dicho R e y no de-Galicia , para que os los libre y h a g a entregar
del pagador de l a gente de guerra de él-, en cuyo p o der entra este' caudal*; y que de su recibo
hagáis
-
obligación y fianza á su satisfacción
de restituir á
aquellas áreas los referidos veinte y cinco mil d u c a dos dé vellorí en especie dé.dinero", ó l a
concurrente
cantidad en xarcia y lona para la. A r m a d a
á
los
plazos y en l a forma que en ios capítulos catorce y
quince-de este, asiento se contiene-,, que son después
d é l o s veinte y dos a ñ o s a que-os~ habéis
allanada
quedé reducido el tiempo de los cincuenta años que
habéis propuesto , para q u e con esta disposición tenga entero y cumplido efecto l a execucion de este contrato , q u e así procede d e : mi R e a l v o l u n t a d , . como
conveniente i m i s e r v i c i b i y á . lá:, mayor utilidad
:
de
estós.'Réynos-v q u e consiste en el; aumento del c o m e r cio en ellos..
(73)
En 169a
yá estaban armados los instrumentos
que traxeron de F l a n d e s y O l a n d a , y tres mugeres
que fueron las que vinieron de aquellos países, e m pezaron á hilar y texer en casa a l q u i l a d a , mientras se
componía la fabrica de otra que estaban
haciendo
capaz de diez telares y de las oficinas correspondien-;
tesa
lo que éstos podrían t e x e r : trabajaban: m u y
bien : p a r a abastecer cada telar a l dia eran necesa- •
rías diez m u g e r e s : algunas de esta Ciudad
acudían
y trabajaban á g u s t o , de suerte , que se esperaba
imitasen las extrangeras. Estábanse aguardando otras
familias que h a b i a noticia partieron de F l a n d e s ; así
se esperaba que tomarla cuerpo esta fábrica , y seria
de gran útil á estos E e y n o s , según las muestras y
f icilidad con que se aplicaba la gente de este país,
desestimando l a forma con que hasta entonces h i l a ban , texian , y blanqueaban lienzos.
Se pretendía también que hubiese Superintendente de estas fabricas r l a Superintendencia de lo q u e
toca á xarcia y lona estuvo encargada por comisión*
particular á un D o n A n t o n i o Freyre , y habiendo
pasado á Veedor se le continuó este cargo , que e r a
conseqüente respecto de intervenir como tai V e e d o r
en el recibo y entrega de xarcia y lona / averiguando ser de satisfacción , por cuya circunstancia y l a
1
(79)
principal de ser persona de toda satisfacción- pudiera
haber sido Veedor de la de lienzos ; pero pareció
m a s conveniente que no lo fuese.
En
Roo
1698
volvió
á hacer varias
el asentista D o n
Adrián
de
s ú p l i c a s y representaciones
al
Señor Carlos I I , recordando l a s continuadas pérdidas que habia tenido en sus asientos en las a d v e r sidades d e diferentes embarcaciones en que le venían
instrumentos,, materiales y otros géneros para
f á b r i c a s , y especialmente.: e l . .que.-llegó- del
1
estas
abrigo
.del Comboy de la Reyna á l a Coruña interesado en
crecida cantidad , y con. diferentes familias para esta
introducción , que todas perecieron. Estos accidentes
lé obligaron á pedir se le socorriese por
empréstito
-COR catorce ó q u i n c e mil reales d e vellón del
cau-
d a l consignado á. l a fábrica de xarcia , afianzando su
restitución en xarcía y lona. Remitido á Junta
cular.-esta. pretensión
parti-
acordaron se le entregase con
c a l i d a d de dar fianzas; d e esta, cantidad
i ;
y . asimis-
m o de los empréstitos, q u e antecedentemente se le
hicieron, por los asientos d e lienzos y paños..
T a m b i é n h i z o . u n a consulta l a Junta ele apresto
d e A r m a d a en a8; d e Junio, d e este a ñ o de
1698,
xepresentando l a s instancias que a l asentista se
hi-
cieron de su orden por medio de D o n L u i s A l u i z ,
(8o)
Superintendente de la fábrica, acerca de que la continuase y fuese entregando los géneros que se le pidiesen , sin que se hubiesen podido conseguir, sin embargo de haber cesado el motivo de la g u e r r a ,
1
publicádose la paz en Galicia en s
y
de Septiembre
de 8 7 , pretextando con l a dificultad de conseguir los
cáñamos en O l a n d a , y de .navegar los de la Corulla , poniendo en l a consideración de S. M . que Ja
porción que para esta fábrica estaba consignada hat>ia padecido gran quiebra., y que desde el año de .95
estaba sin cáñamo alguno , ni oficiales este asentista,
sin tener mejor estado las fábricas Ae lencería y p a ños que estaba á su .cargo , pues aquella se haHabá
en el descaecimiento de faltarla laborantes, y reducid a l a maestranza á comprar el hilado
para
blan-
quearle y texer algunos manteles con dos oficíales
n a t u r a l e s , blanqueando las piezas de lienzo q u é les
llevaban á v e n d e r , y esta estaba desacreditada ; de
suerte que ni aun los mercaderes de la Coruña se
surtían de dos p a ñ o s , como lo habia representado el
Superintendente : que l a recibido por el asentista de
l a consignaciótt Se' karáia-er-afl
5 1 0 0 2 9 4 reales: los
2 9 5 6 de ellos por la fabrica de l i e n z o s , y los £338294para la de paños , considerándose para l a seguridad
de estos dos préstamos el valor que tendrían las c a -
<8i)
« a s , oficinas y otros; bienes hipotecados* con ta advertencia que hacia ei Superintendente de que las,
maderas para todas las fábricas sé le dieron de los
montes y dehesas R e a l e s , que es allí el material m a s
costoso: que el estado que tenia l a consignación de
la fábrica de xarcia en l a finca del nuevo
derecho
era haber entrado en arcas 9 6 0 9 3 9 reales de ios g&
:
reales del plazo de fin de Septiembre de 1 6 9 7 ; y de
lo que toca á alcabalas y cientos se cobraron en
1 5 de M a y o
ió@ reales por cuenta de los
ioo£
de la consignación del año p a s a d o , cuyas dos p a r tidas estaban prontas ; y que en remitiéndose l a otra
que tenia pedida el Superintendente del cabimiento
entero de los 100® reales, entrarían en arcas los 5 4 8
que se estaban debiendo del a ñ o . d e 8 7 , y en los
términos de este presente otros
ioo@ reales
vellón;
los 18® reales de la consignación del n u e v o derecho,,
que
en todo serian 35a® reales, los q u e se podría»
considerar por efecto corriente : y q u e demás de esta,
se estaban debiendo á l a consignación de xarcia y l o na 5 9 5 8 7 1 8 reales que se dexaron de cobrar desd$
el año de 1 6 8 3 hasta ei de 1 6 9 0 , de tos 3 2 8 reales
que
tenia
2588548
señalados en él nuevo d e r e c h o , j
reales por l o - q u e
miraba
á
los
los quatro
nfíos que no se habían pagado de lo consignado en
Tom. XLV.
h
•alcabalas y cientos, para lo qual hacia falta l a can»
tidad mencionada.
A u n q u e las dilaciones, interpuestas por el asentista sobre l a conducción de cáñamos durante la guerra
con F r a n c i a , y el embarazo ponderado por
él
acerca de no permitir la extracción de los citados géneros de cáñamos y pel.trechos, pusieron á la Junta en a l guna, desconfianza y obligaban á pensar seria c o n v e niente
grandes
mudar la fábrica
de mano ,. reconoció
dilaciones y dudas que habían de ofrecerse
por l a conexión y trabazón que e s t a fábrica
tenia,
con las de lienzos y paños á que estaban
hipóte*
cadas las oficinas y casas de l a de xarcía i y
bien
que los so© reales vellón, que se. le
ron por v í a de préstamo
d u c c i o n , se restituyeron
para su
ipotiyos. y el de asegurar l a
da,
lona ; por c s t o i
labor de géneros
dando el asentista
fianza,
dé
las oficinas y casas , se
tan
fué de
lega., llana
a b o n a d a á, todar satisfacción , distinta y
de l a
entrega^
fábrica y con-*
¡precisos para los- armamentos marítimos ,
parecer que
tam*
á- l a ReaL Hacienda, en l a
concurrente cantidad, de xarcia y
y
las
separa-
entregasen,
los 1 4 ó. 15© reales vellón, que pedia por v í a
d&
¡préstamo del dinero que. hubiese en las arcas der
l a Coruña perteneciente k la. fábrica, de xarcía.,. j>V
(H)
H satisfacer el cáñamo que esperaba \ y que por ta
que
t o c a t a a las anticipaciones que se les habían
hecho de este c a u d a l para las fábricas de lencería
y paños , se sirviese S . M . remitir á l a de comercio el examen de ello , p a r a que viese si bastarían
las
fianzas
dadas ó l o qué se debería hacer ^ y sé
le obligase á que adelantase estas m a n i o b r a s , y f u e sen de l a buena calidad que ofreció.
E l D u q u e de Sebenazo v o t ó singularmente en
esta
consulta
escusas
desconfiando del asentista y de l a s
que h a b i a dado, en disculpa
de su o m i -
sion ., siendo de sentir señalase S. M - un
tro
Minis-
de l a Junta de apresto , otro de l a de C o -
mercio , y otro del Consejo de H a c i e n d a , p a r a qué¿reconociesen el
estado
aplicasen á c a d a
dé
las
consignaciones v y
fábrica porción efectiva y s e g u r a
á fin de c a m i n a r en ellas de suerte ,
que aunque
fuese menos en cantidád-yse lograría y vería el efecto
sin embarazos , y c6n éste
dictamen sé -conforma,
S. M . nombrando a l mismo D u q u e para
que se formase ,
al M a r q u é s de la O l m e d a
el Consejo • de Hacienda , y á
:
D o n Fernando
M i e r por l a j ú h t ¿ d f e &j(pérció¿
;
P a r a q u e la Jüntla h u e t a m e n f e
«nterase de l a
la Junta,
dependencia y
L a
del
^''
por>
dé
vr/Jnn/^-
nombrada
último
se
estado
' (84)
que t e n i a , se formó un resumen en el q u e se. expresaba todo lo que vendió : se daba por asentado
que A d r i á n
de R o o , no debía nada
por razori de
l a fábrica de x a r c i a , y que a l .presente se conti*finaba con
500 quintales
traído del N o r t e , y
de cáñamo
1 5 0 b a r r i c a s , de
que
habia
alquitrán,,,
esperando, en breve mayores partidas.; y que por.
lo que toca á los asientos de lencería y p a ñ o s , s.e
le prestaron para el. primero
25® reales ^ con. ca--
lidad de restituirlos en xarcia y lona , pasados. a.a
años que cumplirían el de 7 1 0 , y para el de paños,
ioS>
quintales, de
maravedís , de que solo
habia
recibido los ocho ,„ habiéndosele, suspendido los dos
restantes hasta v e r el estado. de estas dependencias,,
t
con la.misma c a l i d a & d e restituirlos en xarcia y l o n a
pasados
cinco años en los quatrp siguientes , q u e t
cumplirían el de 7 0 ^ , hipotecando las referidas ca-6as y - o f i c i n a s ; de. suerte que lo. que. tenia, recibido*
j no habia negado el caso de pagar e r a los 5108:294,
r e a l e s q u e yan espresados, ,sin que por. lo q u e m i r a
«1 asientp.de xarcia debiese/cantidad, alguna a p ú s o se;todo en/consideración
de l a J u n t a , , y
que.se.
hallaban en la Corte los Duques, de U c e d a , C o n d e
ée Pnñonrostro. y Conde de P a l m a G o b e r n a d o r e s ;
§ue habjan sido de Galicia
en.cuyo tiempo A d r i a i v
de R o o e m p e z ó - , concluyó y continuó
las oficinas,
y les constaba, lo mucho (Jue obró y gastó en ellas,
y las pérdidas de bageles apresados y sumergidos' que
le resultaron , y. con especialidad el Conde de P n ñonrostro ,, en cuyo
Gobierno llegó á l a
Corufía
la
Reyna nuestra. Señora y con. la borrasca deshecha con
que entró en el. Ferrol el bagel en que S. M .
Gon los demás de su c o n s e r v a , se perdió á l a
venia
vista
de todos.un navio c a r g a d o de materiales , instrumentos y familias, que traía para continuar en las fábricas de xarcia y* lencería*
E n . inteligencia, de lo referido , acordó l a J u s t a n u e v a m e n t e nombrada , en
ron. el. D u q u e de Sobenazo
Ormeda
y
que solo
el
concunie-*
Marqués
se. hiciese notorio a l asentista. * que
de
la
aun-
que se reconocía que por el asiento de xarcia y lona
no estabaL debiendo
cosa a l g u n a . , - también
se ex-
perimentaba, l a demora-, que habia tenido en l a
ferica de. estos .géneros.desdeel
en tres,, años no
dad ; , y
la
a ñ o de 1 6 9 5 i ; P
habia. fabricado l a menor
disculpa
que. d a b a era de., no
fár
u e S
cantihaber
podido introducir, c á ñ a m o : por, l a s . guerras , , no era
la
bastantepues
capitulado
h a b i a . .faltado
en.:-el asiento
estaba, debiendo-*, as©
á.. l a . tratado
y
que por el de la lencería
r e a l e s , y„ por
el
de
paños
(8(5)
ocho quintales de m a r a v e d í s , hipotecando -para SU seguridad las mismas casas y oficinas d e
la xarcia y
lona : que solicitando ahora 15'© reales por v i a
préstamo para
cantidad
traer
materiales v se le daría
de
esta
con tal que diese fianzas llanas y abona-
das de entregar á
plazos l a
-concurrente cantidad
de estas tres porciones., que llegarían á 50© reales
en
los géneros
de xarcia y lona , con la calidad
de que si faltase á los plazos que se señalasen se i m pondría al
en esta
fiador
que
pareciese j y . que
inteligencia propusiese
el fiador , á fin de
que l a Junta
caso
dir
S.
la pena
pudiese
de d a r l e , se
en l a
M.
que
que
entrego
se
de
hubiese de
la
se enviasen órdenes al Gobernador
cañamos ,
fuera
tenia
se
fin
el
pues
muchos
el
haber
hacer
cantidad
tre de Galicia ipara que fomentasen
de
de
las
Reynos , que fué el
i
y
Maessiembras
conducirlos
dé
inconvenientes, sin conseguirestos
motivó especialísimo de esta
á que sé anadia que si se hubiese de
esperar del Norte el cánamo , m a l se -podria
mediar en
i
referida»
de que no se extraxese p l a t a de
introducción
el
mandó tener presente para a ñ a -
consulta
para el
tomar resolución ; y en
;
re-
algunas urgencias l a falta de xarcia y
lona , cuya fábrica
requiere mucho tiempo. V i s t e
(87)
todo en esta
Junta de
Comercio con
ta
especial
reflexión que pide la importancia de l a materia
que
se encontraron
como son asegurar
se le
dos
puntos
el c a u d a l
prestó para introducir
tan
en
r
principales,
que á este asentista
las
fábricas
de
lien-
zos y p a ñ o s , y el que al' presente pedia para continuar la
de xarcia „ y procurar
atender á la permanencia
á
malograr
sentó; á S., M .
de 1 6 9 8
v
de ella
lo que se- había
tablecimiento de veinte
a l , mismo tiempo
y
sin exponerse
trabajado
en
su
es-
años á esta parte : repre-
en consulta de 26
que este asentista
de
Noviembre
procuró, cumplir
capitulado y ajustado con él¡, no debiendo a l
lo
pre-
sente maravedises algunos por razón del. asiento de
xarcia y lona
teniendo satisfecho ell empréstito de
30© reales para
asentar esta fábrica , y labrar las
casas y oficinas de ella ; y aunque
también se le
prestaron otros. 25© reales para la. d e lienzos, y diez
quintales d e maravedises p a r a la. de panos ( d e que
solo ha. recibido los ocho quintales-) estas cantidades
está obligado á restituirlas
señalaron
T
á los plazos que se
le
que hasta, ahora no habían cumplido ni
cumplen en mucho t i e m p o ; con. que al presente no ha*
bia motivo que obligase á desconfiar de él mas que
la. retardación experimentada en..la labor
de xarcia
(88)
y lona desde el año de 1 6 9 5 , y la
fíaquez^que
ma-
nifestaba en pedir se le entreguen- para compra de cáñamos y materiales catorce ó quince mil r e a l e s ; pero
siendo como son ciertas l a s pérdidas que'había tenido
de bageles apresados y sumergidos, y especialmente
l a del que el peligro en el
Reyna
nuestra
sé hallara
F e r r o l , á vista
Señora , no
falto de
era
de
de
estañar
medios , y que por esta
la
que
causa
caminase con l e n t i t u d la fábrica, y sin embargo se
conocía lo que se esforzaba en mantenerla ,
pues
constaba quedaba trabajando con quinientos q u i n tales de c á ñ a m o ,
y
'150
barricas
de
alquitrán,
demás de tener ajustados dos mil quintales de caña*
m o que le habían de venir
mino
de
del N o r t e en é l ' tér¿
un a ñ o , como
parecía por escritura ; l o
qual acreditaba su buen
ánimo -, y que no esta-
ba
tan
enteramenre exhausto
to
como
de esta
discurre
con
de
las
caudal y crédi¿
el Superintendente
alguna
pronósticos de su poca
lo mismo
mentos
se suponía. A u n q u e
fábrica
haciendo
de
melancolía*
permanencia , y
de lienzos y paños ; ios instru-
q u é presentaba Adrián
de
Roo
desvane*
cían en gran parte éste rezelo , pues justificaban estaban corrientes las dos fábricas referidas, y la de paños
con cantidad de
piezas de
diferentes géneros
la*
braíaS y en estado de despacharse
habiendo
en-
trado hacia pocos meses en esta Corte algunas cargas de lienzos labrados en ellas ; de donde se inferia>
que el Superintendente
miraba
con poca
al
asentista. L o cierto es' que no podia
el
mérito
de haber
establecido
en
afección
negársele)
Galicia
fábricas y enseñado á aquellos naturales
estas,
para
que
se exércitasen en ellas , dando disposición por este
medio
para
que
con
el tiempo
sin . recurrir ¿ Holandeses ,
y
la
aplicación,
tuviésemos; dentro
de
nuestra propia casa l a xareia y lona necesaria
ra iag A r m a d a s ; cuyo beneficio
procuraba
pa-
emba-
razar aquella nación por todos los medios posibles,
tirando á
destruir
la
fábrica de
Galicia
cultando e l cáñamo para ella , ó y a
entrar
Adrián
en el asiento y
apartar
ya difi-
procurando
de este
manejo
de R o o . Esto s u p u e s t o , y teniendo
presen-
te que quando se le, hicieron los empréstitos
ra introducir las ^labores de lienzos y
se le pidieron
mas
fianzas
efectos no
que las de l a s
ciarsp) eta
Tom. XLK
obras son
novación
precisas
M
otro*,
pfo$eou--
y ; deben
de c o n t r a t o ,
casas,
vallan
considerable ( y aunque para
tuvieron ^estimación , para, la,
«ion de estas
pa-
pañosno
oficinas é instrumentos de las f a b r i c a s , que
cantidad, muy
á
que al
apre*
pre*.
(90)
senté se l e pidiese rtador d e
lo
que
entonces sfr
le prestó sin esta circunstancia , podiendo en descrédito y
mala
fé á este asentista., pues como el
que
representa no le hallaría ; y lo. que vendría á resultar d e este gravamen, sería malograr y perder
das tres fabricas.;, ademas de que lo
los empréstitos de
que
mira á
las de lienzos y paños\ era in--
cunvéncia. especial de esta Junta , pos
ajustaron aquellos
to-
asientos-; y á, l a de
donde
se
apresto
de
A r m a d a solo tocaba cuidar de que el asentista r e s tituyese én xaréia y lona
estos préstamos
quando
Itegaran á cumplir los plazos para que faltaba mlincho tiempól Respecto d e lo referido, y
deseando
la
Junta que estas, fabricas- no se perdieran ^ que
su:
continuación
t o q u e en
fuese útil v y que se lograse el
su
:
establecimiento, se premeditó
d ü c i r i a r í f u e / d e - parecer
v
se le
gravara; e t r l a s
¡sedian
por
lo
que
se le hicieron para
fies:
que
huevas
mira
á
fruspro*
á este asentista. hó>
fianzas
los
que
se
le?
empréstitos»" que*
las fábricas dé- lenceriasf y t p a ~
como con efecto jmandó-. -Sí/'M.. se le- e n t r e - '
gásen los dos. quintales de maravedís q u e . s e l e h a b í a n *
:
Suspendido
r
cumplimiento de los diez
q u e se
;
le-
ofrecierou anticipar por¡el| asiento ¡-de p a ñ o s ; y p a r a
q u e fuáaese proseguir, en. el- dé^xarcia y
lona^
^
lírvlera
dar
i4 6
«J-S
s e a l e s d e vellón -que
so-
licitaba para satisfacer los cáñamos y alquitrán que
Je fueron l l e g a n d o , con l a calidad de que éstos se recibirían con cuenta y razón en aquellas oficinas , para
que como se fuesen fabricando , se entregasen al tenedor de pertrechos; c u y a disposición aseguraba el
caudal referido , pues venia á ponérsele .con ella u n a
tácita intervención sin dexarle acción para que
diera invertir
pu-
el caudal á otro fin ni pasar l a xarcia
á otra m a n o ; y porque l a Junta comprehendió ei
•'gran deseo que tenían los Holandeses
•esta fábrica ^ y
de extinguir
lo mucho que importaba
¿pianto fuese posible , y
alentarla
que l a continuase A d r i á n
de Roo su introductor ^ puso en l a
consideración
•de S. M . convendría no admitir pliego 'sobre
este
asiento , conservando en él al asentista., y poniendo
así esta fábrica, como las de lienzos
y paños, al
cuidado y Superintendencia del C a p i t á n General d e l
Key-no de G a l i c i a , pues con su autoridad y repre*
sentacion
podria fomentarlas y cuidar de su
manencia , y de que
per-
el asentista c u m p l i e r a con
lo
c a p i t u l a d o , aplicándole su protección en lo que
U
'necesitare para este efecto.
D e resultas de l a orden general que en el a ñ o
de 1 7 1 1
se espidió á todas las Ciudades
Capitales
(9»)
del R e y n o , p a r a que se discurriesen y practicasen
las
providencias
mas efectivas
miento y aumento de
para el
los comercios á
restablecilas
Indias,
obviando los de los extrangeros ; discurrió el Intendente de este Reyno D o n Rodrigo Caballero por lo
respectivo á su Intendencia. Su discurso á l a
letra
es el que sigue.
Habiendo recibido l a de V , S. de 6 del pasado
«le orden de la Real Junta del Comercio sobre que se
discurran y practiquen las providencias mas
v a s para el restablecimiento y aumento
efecti-
de los
co-
mercios á las Indias,, obviando los de IGS extrangeros;.
pasé á esta C i u d a d copia de dicha orden' para
que
propusiese los medios de aumentar y mejorar las
fá-
b r i c a s , y las franquicias que podrían conducir á este
intento ; y al mismo tiempo mandé hacer
mación conveniente , de qué remito á V .
la
inforel
tes-
t i m o n i o adjunto": y c o m o la C i u d a d con otros
cui-
dados no' ha
hecho esta proposición , habiendo
p a s a d o personalmente á reconocer las fábricas
yo
esta-
blecidas en Sada para paños , xarcias , gúmenas y
l o n a s ; y habiendo visto muchas veces las fábricas'
d e mantelería Real adamascada que hay en el arcar
ibaj de esta C i u d a d , y habiendo experimentíido
la
habilidad y aplicación de los naturales de este R e y r
(93)
no (.y la conveniencia de los alimentos que
es el
medio para hacer á poca costa las maniobras) debo
representar á l a Junta por punto general que en ninguna parte de E s p a ñ a creo que se puedan hacer ropas de linos y lanas con m a y o r conveniencia
mejor ley que en Galicia , y lo que conviene
ni
de
infinito
es afinarlas mas para su transporte á Indias ,
pues
tengo entendido que á poca diligencia se pueden h a cer lencerías de igual finura , pero de mayor ley que
las e x t r a n g e r a s ; y lo misruo se puede lograr en las
fábricas de lanas.
L a s fábricas de l o n a s , jarcias.y cables establecidas en Sada , es l a
cosa m q o r que yo he
visto;
y ni en Cádiz , ni en A l i c a n t e , ni en V a l e n c i a , ni
en Barcelona
he encontrado mejor
acomodamiento
que en S a d a para estas fabricas : y si bien se c o n siderase l a importancia
de ellas y sus
conseqüen-
c i a s , no se habrían dexado atrasar tanto : y en fin
ellos son géneros muy ^ precisos para la n a v e g a c i ó n ,
y solo nuestro
dexo n a t u r a l hubiera padecido
gravísimos daños de comprar á Escoceses ,
los
Holan-
deses,. Anxburgeses é
Ingleses las x a r c i a s c a b l e s ,
cordages y lonas, para
nuestra navegación ; ;pbrque
además de las crecidas s u m a s q u e
salen fuera
de E s p a ñ a » l a s . h a c e
por esta
causa
mayores l a mala,.
(94)
calidad de estas ropas ;por el poco tiempo que pueden s e r v i r ; y esto l o tengo experimentado prácticam e n t e , porque en el tiempo que serví la Intendencia
de C a t a l u ñ a se fabricaron dos navios y dos
y
galeras,
al tiempo' de echar al a g u a el año de S i el n a v i o
de sesenta cañones que llaman el C a m b i , se rompieron todos ios cabos y aparejos que se hablan
traído
de S u e c i a , y lo mandé hacer en B a r c e l o n a , y con
ellos se echó al a g u a el navio ; y el año de 1 9 con
estos mismos (fabricados
en
Barcelona') se
echó
también ai a g u a el navio de setenta cañones l l a m a d o el C a t a l á n , sin que en una ni otra nación
Saquease cabo alguno de los fabricados en Barcelona;
y es la diferencia porque en E s p a ñ a se hacen de m a teriales frescos y de buena ley., y fuera de
España
introducen en las filásticas estopa de m a l a calidad y
de cables deshechos; y lo mismo parece que
practi-
can en las gúmenas ., xarcias y cordages , respecto de
su corta duración , no siendo á todos fácil de c o m prehender el daño que incluyen, ¡porque como se d i simula tanto la obra con l a b r e a , es necesario tener
grandes experiencias como las tiene el Teniente G e neral D o n A n t o n i o C a s t a ñ e t a , para no ser engañados
en l a calidad de lo que se compra ; y habiendo dado
la providencia
de D í a s ¿n nuestra España abun*
(95)
d a n c i a de todos los m a t e r i a l e s e s s u m a desgracia
que padezcamos, estos daños por f a l t a
d e aplica-
ción ,. mayormente teniendo en el Reyno de V a l e n cia tan grande abundancia de- cáñamo de tan b u e n a calidad y tan barato , que el tiempo q u e yo fui
a l l í I n t e n d e n t e , y q u e se trató de establecer estas
fábricas hice l a cuenta con algunos hombres apropós í t o , y ofrecían dar 3-5© quintales de cáñamo'á doblón
c a d a aiiQ
limpio..
y
y mas e l qué fuese menester puesto en
,;
-
•
-
F n quáñto á f r a n q u i c i a s , s o y - d é
-•
parec-eí q u e en
las nuevas fábricas q u é s e ihtróduxeretv'por
;!
algu-
nos particulares ó por compañías ^ en que se imiten
1
en perfección los généfbs\dé linos^y l a n a s £ como los
que fabrican: en F r a n c i a 'y eri e l ' í í ó r i é • • sé cíon'ceda.
1
por veinte años l a gracia de qué d e l a primera n e r i t a que hicieren los fabricantes ño se paguen
aleába-
nlas ni- cientos ,.y quے''por los mismos veinte anos en
el consumo de los precisos-operarios de. estás fábricas
no sé cobre-' él. millón
aleábalas.y" cientos , porque
este'es el medió de poner' mas varatas las maniobras,
y reglándose- eoii C o n o c i m i e n t o ^justificación y pru*
d e n c i á , no puede^ser está gracia de perjuicio eonside-rabie contra el i n g r e s o d e e s t a s r e n t a s , porque se pue •
de-dar orden á: los.Intendentes para que por. sus pre-
(9¿>
semas reconozcan los parages donde sa establecieren
ías nuevas f á b r i c a s ^ ei número de operarios que asístiran en e l l o s , á fin de-hacerle .cuenta de l a cantidad
de carne , vino , vinagre y aceyte
que'deban consti-»
m i r , y sacar en limpio lo que correspondiere á los derechos para bonificarlo á los. arrendadores ó á iosiPae"*
blos si estuvieren .encabezadas,;
; i l V
. - .
"
-..¡i:.;:
. Unas/y-otras .feariqukías-,-come- Ueyp expresado*
son precisas-para que.se. alienten algunos
res ó compañías i
particula"
establecer nuevas fábricas,
po/que;C0n^cba^v6anqu^Sjr|).9^
rt
finase
cqmpensal ios
predsos;. y» cr;ecidos: gastes . q u e h a b m n de hacer en íaí
4isposFa^ 4Ma¿^W^
:
v
h a c ^ í t r a e r de¡ fuera. de; E s p a ñ a los ,^peynes
.ei*¡
¿mtdasv
tornos, y otros infinitos instrumentos ¿'finos para esfca-Si
;
obras tan • delicadas ; y-.sobre, todo , para
i&troducír
familias , maestros - p r á c t i c o s , ' y tíntoferos que sepan,1
dar a p u n t o / y l a permanencia-en 1-os colores,;,
r
>¡ ' N o . hablo yo ^ n i es m i .intención hablar
para,:
dichas franquicias^en l o universal de ló>. telares, y ter;
xíd.QS:
-mmb& $$úwPr,A%\W:y:&&& qtie
:
te Reyno..fj^ñil%(dp
t
¿£jj>#fta:
?
porque
b a y e n es->
m r intención;
es. por lo que";toca H a s ' franquicias que. se;pí3¡ctíc¿uen
solo ¡con los particulares: ó] compañías.que
;
introduxe-
reiv.j establecieren ó. inventaren fábricas finas d e se- •
(97)
d a , lana y l i n o , imitando en perfección la delicadeza de las fábricas extrangeras y mejorándolas-en l a
Jey , por cuya circunstancia en igualdad de precios
( y a u n con a l g u n a diferencia) serán m a s apetecibles
los géneros de nuestras nuevas fábricas.
Pudiera referir algunos casos de F r a n c i a , de I n glaterra , de H o l a n d a , de E s c o c i a , de Irlanda y de
Flandes para dar á conocer con q u a n t a
industria,
dispendios y sagacidad se valieron aquellas Naciones
de los medios convenientes
para establecer y afinar
sus fábricas ; pero como l a R e a l Junta se compone,
de Ministros tan consumados, excusó^esta digresión;
y solo djré que por lo poco que c o m p r e h e n d a , estoy
persuadido i que en nada puede hacer l a R e a l Junta
mayor servicio ai Rey ni mayor beneficio á nuestra
N a c i ó n que en aplicarse con. eficacia a l fomento de
las fábricas. D i o s guarde á V , S. muchos anos com«
deseo. Corufía Hgarzo. 1 5 de 1721,
M e parece también muy conveniente^yaun pre>
ciso añadir á estas nuevas
fábricas
otros prjvile*^
gios que nada pueden perjudicar á los intereses Rea*
íes ; pero pueden conducir y facilitar mucho, dichas
nuevas fábricas ; y estos pueden ser que I0S4 emplea^
dos y operarios de ellas sean -libres^ de cargas con*
eeRtes, de dar bagages para los ^Soldados, ni alo*,
Tom. XLV.
K.
(98)
j a r l o s , ni dar paja ni leña , ni ser quintados p a r a
l a guerra , y que los Intendentes de las Provincias
donde se establecieren dichas, nuevas fábricas
tengan
las relaciones de los, que verdaderamente se
ocupa-
ren en ellas , y sean sus Protectores y Jueces conservadores , dándoles los despachos, necesarios para que
sé les observen las, gracias que S.. M . les hiciere ; y
para que no se les, embarguen, ni detengan los b a x e les , carros ó, galeras con que? hubiesen, de hacer las.
conducciones d e lana , lino ó seda p a r a las fábricas,,
telares ó batanes..
También se podrá mandar, q u e en las nuevas ro-p'as de Tana y seda, se p o n g a n p l o m o s , por donde se:
Jhanifieste. de qué. fábricas son , y al fin de las. piezas,
=
del lienzo fino otros, pequeños plomos ó pequeñas v i c íelas para el mismo fin.:; debiendo, servir, estos, sellos,
á! dos intentos :. el primero , p a r a que- experimentan-dose la ropa de la. buena, ley , número*de hilos y fineza qué debe t e n e r , logre; m a y o r ; d e s p a c h ó ; . y el s e gundó 'para; q ü e reconociéndose, lo/coñtrariév-¿sé pite-':
dan aplicar las. providencias: convenientes, a l remedio;.
Se considera, qilé: e n G e n o v a entran, de.- E s p a ñ a
un año con otro, dos; millones sola del p a p e l q u e nos.
introducen para España y para las I n d i a s , fabricado.
*ii i 5o molinos que tienen los Genoveses en e l - V a l l e ;
:
;
(99)
*de B o l t r i , tres leguas de Genova , adonde llevan de
E s p a ñ a en muchos navios número infinito de fardos
de trapos viejos , y de cuerdas y alpargates viejos,
para la fábrica de dicho
p a p e l : con que seria
grande importancia d a r Uicencias
con las
de
mismas
franquezas para establecer:molinos d e papel fino, de
papel de marca m a y o r , dé marquilla y de
estraza;
y yo de ninguna manera me detendría en l a concesión de las expresadas f r a n q u e z a s , porque son el m e dio de que se'pueda traer de fuera d e E s p a ñ a artififces insignes , y los instrumentos convenientes ; y porr
que es mejor
por veinte
años perder
pocos
dere^
chos ( q u e continúan como hasta a q u í ) por siglos e n teros la ocasión de que saquen de E s p a ñ a
continua-
mente millones casi innumerables, y pasados los vein*»
t e años dexan las fábricas á beneficio de l a R e a l ; H a cienda tributos perpetuos con mayores beneficios de
los que hoy se logran en los derechos que
pagan
en
los puertos por n l a . introducción d e / los géneros
trañgeros.
La
ex*
,
p o l í t i c a , que yá gracias á D i o s vá tomando
principio en nuestra Corte de recoger
los exércitos
de holgazanes,-pobres fingidos,. y. mugeres mozas, car*
gadas de muchachos ( q u e inquietan en las Iglesias^
ofenden á l a d e v o c i ó n , estorban por las c a l l e s , y.rio
N
a
(100)
se puedan descuidar las casas con ellos) seria conveniente
hacerla establecer por toda E s p a ñ a
redu-
ciendo toda esta gente á las maniobras para las fabricas , como se practica en muchos países e x t r a n g e xos (y
tengo por evidente que los Prelados ayudarían
mucho á esta buena o b r a : y por lo que mira á este
R e y n o , convendría dar principio en Santiago , donde
hay un Arzobispo muy zeloso del servicio de D i o s y
del R e y , que discurro convertiría con mayor gusto
las limosnas de este género de gente en
esta
buena
o b r a , como también el Cabildo de la Catedral y el
Monasterio de San B e n i t o , que l l a m a n San M a n t i n ,
en S a n t i a g o , que estoy informado reparte al año en
limosna de pan 60 ferrados, que correspoden á
1500
fanegas.
Si quisiese Dios que tuviesen principio las nuev a s fabricas
finas,
podría añadirse l a política prac-
ticada por el gran L u i s en F r a n c i a , dando
algún
premio considerable a l fabricante que se distinguiese , y sobre todo honrando nuestros Reyes, á sus fábricas de España con" el uso de las
propias ropas
en sus Reales personas, como SS. M M . lo están prac^
ticando con l a mantelería fina que se fabrica en est a Ciudad ; y tomando cuerpo nuestras fábricas , se*
d a después mas factible l a gran máxima de abrir
•(101)
canales en Esparta de unos ríos á otros para hacer
navegables las P r o v i n c i a s , á fin de executar los transportes con poco g a s t o , como esto y otras m u c h a s
-ideas ( q u e parecian imposibles) se han visto practicadas en F r a n c i a con grande opulencia y gloria de
aquella Nación^ sólo porque dé veras se aplicó á ello
el nunca bien celebrado M o n a r c a L u i s X I V , gran
abuelo dé nuestro Rey , que le puede imitar y conv e r t i r por ese medio en felicidades los grandes trabajos de esta su M o n a r q u í a ,
Y o . p i d o p e r d o n a l a R e a l Junta y á V . S. por
una carta tan molesta y tan difusa ; 'pero no quiero
quedar con escrúpulo de no haber propuesto el mas
principal medio para que se puedan
lograr
fácil-
mente todas estas y otras conveniencias.
Muy
viejo es el discurso que voy /a poner pre-
sente , en el qual algún tiempo hice yo un
papel
-de seis pliegos ; y otros muchos M i n i s t r o s con m a y o r
aciesto , hicieron o t r o s , y e n t r e - e l l o s ¡ p u e d o
citar
al D o n Josef P a t i n o y á D o n F r a n c i s c o d e Ocio S a l a z a r ; pero h a zozobrado siempre l a idea en los esacollos de interesados y aun de M i n i s t r o s , que por
no
perjudicarse en., sus c o n v e n i e n c i a s , las han a n -
tepuesto a l beneficio
universal y a l mejor
servicio
d e l Rey , pogtendo muchas dificultades con que han
(103)
¡embarazado la idea ; ésta se reduce q u é , como á mí"
me ha manifestado l a experiencia de 33 años
de
servicios^' pongo por exemplo^ todos l o s P u e b l o s de
España-eri-'líquido contribuyen al Rey por todos derechos de millones , a l c a b a l a s , cientos., .'fiel mediador , servicio ordinario y extraordinario , tercio P r o v i n c i a l , moneda forera., chapín de la R e y n a , y otros
derechos ( s i n hablar de A d u a n a s :ni de Rentas
ge-
nerales, como salinas-, ta"baco y otros estancos) doeé
millones de reales de á ocho ; y para que estos d o ce millones lleguen efectivos á las arcas Reales con•tribuyen los Reynos y Provincias mas de 36 doblones de reales de á o c h o , que ganan Arrendadores en
lo que llevan , Administradores, Audiencias , E x e c u t o r e s , y otra infinidad de gentes que se ocupa , y
-llegan en E s p a ñ a al número d e 400 h o m b r e s : con
que si todos los referidos tributos se reduxesen á^urto
en la forma que se ha propuesto tantas v e c e s , po>dria encabezarse el Reyrio á beneficio* de l a
Real
Hacienda en un tercio frías de l o . qué- hoy produce líquido-, y^ quedaría el E e y n o aliviado en l a m i tad de lo ' que
boy ^contribuye ; y seria el
mas eficaz para que floreciese España
r
medio
y para que
el Rey tuviese m á s - c a u d a l e s , y podrían ocuparse
los 409 hombres que se entretienen en estos
exer-
cicíos en
quatro
clases
con venientes á l a
mayor
gloria y conveniencia de l a M o n a r q u í a : , porque una
quarta parte podría servir en l a guerra , otra quarta parte aplicarse á los- estudios , otra quarta parte
á las nuevas fábricas y comercios , y l a otra quarta
parte á la c u l t u r a de
los; campos^ y
cria
de
los
ganadosConozco que esta idea necesita de todo el g r a n
corazón del Rey , y del mas ardiente zelo y permanente constancia, en. sus- Ministros
superar'las dificultades
-
r
superiores
para
para rebatir los artificios,
y para sojuzgar á los poderosos q u e naturalmente
v
l a procurarán e m b a r a z a r s i e n d o cierto que por lo que
toca á. los interesados: que'tienen; títulos legítimos p a ra, poseer oalgunas; de: d i c h a s r e n t a s
Provinciales ó
Patrimoniales s e habia. discurrido también el medio,
v
dé que no quedasen perjudicadas , porque pagándoseles .lo, que: efectiva: y útilmente cobran p a r a s í , y
déxarido- á. los; Püeblos^tlibres-derlos excesos\y oprer
siónes. q u e padecen- por- medió de- las; A d m i n i s t r a *
d o n e s . ó , de los: Arrendamientos ,se ocurría á todo.
T
? ; Cftroí de l o s . medios: precisos para las abundan?»
tías*y
c o n v e n i e n c i a s . d e e s t a . M o n a r q u í a es f o m e n t a r
quatro esquadras que- sirvan para los continuos viages
á las Indias
r
y que la una asista en Cádiz , la otra
(ro4)
en Cartagena , la otra en Galicia , y la Gtra,¡en-Viscara ; con cuya providencia la esquadra de C a r t a gena cómodamente tendría la tripulación de marinería en las costas de C a t a l u ñ a , V a l e n c i a y M u r cia : la esquadra de Cádiz tendría su marinería
en
las costas del Eeyno de G r a n a d a y de Sevilla hast a Hayamonte : la esquadra
de Galicia
tendría, sa
marinería en este Reyno. y el Principado de Asturias;
y l a esquadra de V i z c a y a en aquella P r o v i n c i a y la.
de Á l a v a .
T a m p o c o es nueva esta idea, y de ella podrán h a blar con
mayor fundamento
D o n Josef "Patino y
D o n A n t o n i o Castañeta ; pero desde luego se viene
á los ojos, la'conveniencia que esto podría t r a e r , porq u e : hemos tocado con las manos de la experiencia
los. inconvenientes/ que se siguen de lo
contrario,
•pues siendo principio elemental que no puede n a v e gar ú t i l m e n t e ' n i n g u n a
A r m a d a ó Esquadra sin l a
•marinería correspondiente , lo es también que si solo
hay Esquadra ó A r m a d a en Cádiz , es preciso l l e v a r
por fuerza m a r i n e r í a de V i z c a y a , dé Galicia , de A s turias , de Cataluña^, de V a l e n c i a y de M u r c i a ;
j
suele suceder que de i® marineros apenas llegan 500:
éstos caminan aoo leguas para ir , y otras 200 paravolver á invernar á sus c a s a s : con que con los seis
pagamentos que toman n o tienen lo m u y p r e c i s o pa«.
ra los viages sin poder dexar socorridas sus c a s a s , y
por estos trabajos aborrecen el s e r v i c i o , y se ocultan,
á tomar otro modo de vivir • lo contrario sucedería,
establecidas estas E s q u a d r a s , porque en su m i s m a
tierra dexarian á sus f a m ü i a s r l o s quatro pagamen-»
tos qne se suelen dar para hacer l a camparía , y á
í a retirada de ella tendrían
también en sus
casas
los otros dos con que socorrerse y pasar el invierno;
y á esto se añade que quando el Rey hubiese m e nester juntar las quatro E s q u a d r a s , tendría u n a ra-*
sonable A r m a d a , . y
mientras no las necesitase p a r a '
cosas de Estado y Querrá , alternarían' en los v i a g e s
de las I n d i a s , y podrían conducir sin dispendios de
la R e a l h a c i e n d a de unas a otras P r o v i n c i a s los m a teriales convenientes : por exemplo , l a de V i z c a y a ,
llevaría í C á d i z , y dexaria en Galicia los cañones*
balerío , bombas y útiles necesarios, y el yerro p a r a
¡as cureñas , y también para el comercio de las; Jn*:
dias y para el consumo de A n d a l u c í a ; y las pteaas.
grandes para quillas de navios en l a fábrica que se,
podía establecer en el F e r r o l , P u e r t o de este: ítevr.
no i la Esquadra de Galicia podría conducir
&.CídÍ8»
Jas lonas , gúmenas , cables , sarcias y cprdageji quer
se pueden fabricar m
Tom.XLV.
esta maestranza de Sada , f
O
(io6)
conducir á Cádiz la lencería,, encaxes , calcetas , p a nos y otros géneros-, para; las, Indias ; y esta
Esquadra. de-Galicia; sinv costa; de la; R e a l
misma.
Hacien-
da , podrid traer de Cádiz l a sal, para; e l consumo
de este R e y n o , que hoy estamos comprando y pa^
gando á los; Portugueses , y podría, también, traer los:
tabacos
v
cuyos- fletes-se.- pagan á, estrangeros
y la
Esquadra. de Cartagena, podría, conducir, á; Cádiz desdé. Tórtosa. los.árboles; para, ios; navios; y otras: m u chas, maderas, para. l a s . fábricas y carenas: de ellos,,
y, podría llevar desde: V a l e n c i a á. Cádiz;todos los c á ñamos, que fuesen necesarios para, el! consumo dé l a s ;
' fábricas.que.Don.'Josef.Patiño; establecía, en. P u e r t o ¡
R e a l , y para. q u e también, la, Esquadra; de. Galicia,
;
traxese cáñamo á e s t e P u e r t o . d e l a Coruña para, pro-:
seguir las.fábricas, de.- Sada , q u e ; aunque*;tan. b u e v
nas , se; s u r t i a a , d e , cáñamos del! Norte, á • m u y • credr* dos precios : y en fin con el; uso de estas;. E s q u a d r a s , ,
tendrían, recíprocamente .un. grandísimo; beneficio
los
Catalanes-, ros . V a l e n c i a n o s , , l o s : . M u í c i á u o s v l b s A n - .
;
daiuces
M
los.Gallegos l o s ; A s t u r i á n o s y los: V i z c a y - •
T(
nos , porqueXademás:;de. los.transportes- del. servicio
d e l . R e y ) podrían los naturales; execütar- l o s . d e v s u s ;
ropas , frutos; y géneros con; segundad y moderados
% t e s , enviando
sus ropas y géneros á C á d i z : parat.
(10?)
las I n d i a s ; y también de unas costas á otras los que
abundan en u n a s , y faltan en o t r a s : que
seria
un
medio para a m p l i a r y facilitar nuestros propios co>
m e r c i o s , y se anadia otro gran beneficio á l a Nación
y á la C h r i s t i a n d a d p o r q u e con la ocasión de l a continua navegación de estas E s q u a d r a s fuertes , l o g r a rían los transportes, sin el peligro de que, los Moro®
hiciesen tan freqüentes presas de esclavos Christian o s , c u y a redención-cuesta á nuestra E s p a ñ a tantos
millones.
Mi
conclusión
se reduce á creer , que
el
cor
mercio es el quintó elemento ; y á p r o b a r , que com o no podemos vivir sin a g u a , fuego , tierra y v i e n *
to , tampoco sin c o m e r c i o : pero no es mi intención
que las flotas y galeones-para las Indias , salgan desde otro Puerto ^que desde Cádiz , por muchas, y fuefr*
tes razones que tendrá la Junta presentes, u
P o r resolución de ai
de Diciembre de iy%6 , có*
m u n i c a d a por el M a r q u é s d e G r i m á l d o a t ^Marqués
de V i l l e n a , mandó S. M . q u e l a ropa de s a R e a l
mesa , y la de la R e y n a , Príncipe é I n f a n t e s , se
executase como le pareciese , y con l a circunstancia
de que fuese de fabrica de E s p a ñ a ,
.
E l Bureo solicitó persona que executase el gene*
t o como el que venia de F l a n d e s .
O a
<to«)
Dio pliego Fernando de R o o con D o ñ a M a g d a *
lena de K i e l , Asentistas de xarcia , lona y
mante-
lería en el Reyno de Galicia y C i u d a d de l a ' C o ruña.
A l l a n ó el Bureo algunas condiciones , y en 1 3
á e Diciembre de 1 7 1 7 propuso á S. M . que si era
de su Real a g r a d o , se formalizaría l a escritura por
seis a ñ o s , que con su R e a l aprobación empezaron en
primero de j u l i o de 1 7 * 9 , obligándose á entregar
la mantelería que en cada
año se necesitase , y al
precio de 450 reales el juego de un mantel d é quatro
v a r a s de l a r g o , y tres y quarta de ancho , y de cloce
Servilletas dé v a r a y tercia de l a r g o , y u n a de ancho
d e ropa adamascada , en q u e se lograron
140 reales
de beneficio d e l a R e a l Hacienda , y l a alemanisca se
ajustó en 400 reales.
E n 13 de N o v i e m b r e de 1 7 2 5 dio nuevo pliego
el Licenciado D o n Josef Benito Figueroa , m a r i d o
d e D o ñ a M a r í a Francisca C o d e r o , Apoderado de D ,
Carlos C o d e r o , ^ Curador
de Don
Adrián y D o n
Enrique C o d e r o , y de Don Josef A n t o n i o
Nuñez
Várela y Ruibáns , Administrador de l a persona y
bienes de D o ñ a M a r í a
M a g d a l e n a de R o o , para
continuar en e l asiento ; y acordadas las condiciones
<on Don Andre» Bernardo Blanco
9
consultó á S . W
el M a r q u é s de V i l l e n a en 3 de M a y o de 1 7 0 6 para
el tiempo de ocho años , que con S e a l
aprobación
empezaron en primero de Julio de 1 7 2 6 , y
finaliza-
ron en Julio de 1 7 3 4 , con el beneficio de veinte reales en cada juego alemanisco , que sé reduxo al precio de 380 reales , dexando l a adamascada en ios
mismos 450 , con l a distinción de que en él caso de
110 pagárselos al tiempo s e ñ a l a d o , y pasar de
ocho
á quince d i a s , se le habían de abonar por el Rey
seis por ciento por el todo ó l a parte que no se pagase , por no pedir como no
pación en
habían
pedido antici-
el primer asiento ; lo q u a l
no se
les
cumplió.
Eenecido el tiempo de l a escritura , continuaron
tos interesados en l á fábrica , surtiendo por providencia de toda la mantelería necesaria, y aunque -en su
c u m p l i m i e n t o ; y hasta 9 de Julio de 1 7 4 ^ experimentaron
excesivos perjuicios, y que se
en descubierto de 3 i o ; 8 3 3 reales y
26
hallaban
maravedís^
110 dexaron de enviar en cada a ñ o las remesas acordadas. Reconociéndose en el año de 1 7 5 0 que en la
x a s a había, porción de mantelería , se dispuso que l a
remesa a n u a l que importaba 7 5 2 4 5 reales se r e d u xese á la m i t a d .
Viéndose en el a ñ o de
1 7 5 a que a u n con
esta
(no)
moderación habia provisión , se suspendió con aviso
de que no la enviasen hasta :que se pidiese.
Experimentándose f a l t a de sevilletas.finas y m a n teles alemaniscos:, se escribió en Julio de 1 7 5 5 , que
.¿ungiesen-mil de las primeras y ciento .de l a s segundas.
E n 33. .del mismo ¡ofrecieron cexecutarlo al precio
de veinte reales cada servilleta., y d e
1 7 9 reales y
once maravedís .cada ¡mantel,, que .son distintos precios
de los que .tuvieron l a s :remesas .anteriores ; á
que se agrega q u e - e l aparte "ha .de .ser d e cuenta de la
S e a l .Hacienda., y su importe entregado en la C o r u ña , cuyas dos especies son n u e v a s .
Por estas diferencias se solicitó saber si había c o m o en M a d r i d
mantelería correspondiente p a r a
la
S e a l servidumbre con .beneficio en el precio á f a v o r
de la S e a l Hacienda.
E l Contralor , Grefier g e n e r a l , -que representó estos hechos , expuso que atendiendo á las circunstancias que precedieron para el establecimiento en l a C o ruña , puntualidad con que han servido en sus o b l i gaciones , y
por providencia , y del descubierto de
3 1 0 . 8 3 3 reales y 33$ maravedís, en qué se hallaban*
le parecía que por el pronto se tomaran las servilletas y manteles; que se; considerasen
precisos en
el
(III)
dia ; bien que n u n c a se hallarán de igual dibirxo , y
que para .en adelante se-previniera al D i r e c t o r de la
fábrica en la Cortina , que hiciera nueva
proposición
con los precios y condiciones que le p a r e c i e r a , á -fin
de hacer el contrato mas conveniente.
Informó esto e l D u q u e de V i l l e n a al
Conde
Yaldeparayso en. 1 9 de A g o s t o del referido
de
de
55,
p a r a que lo pusiera en. noticia, del R e y y que S / M .
r
resolviese lo que fuera: mas de su R e a l agrado.
Lai respuesta! f u é • i Hé * dado v cuenta; al
Rey de
,,quanto~ expresa V . E . - e n e s t e p a p e l ; y se-conforma
, S . M . con lo expuesto por "el. Contralor Grefier
ge-
n e r a l , así.en quanto a l ' m o d o de proveerse por alion a , de;servilletas; para las ' R e a l e s ' mesas
:
como en
B
,que se-prevenga: alí D i r e c t o r derla, fábrica¿ d é l a C o -
r
r u ñ a q u e . h a g a , nueva, proposición. de- precios y con-
, diciones para, acordar el modo con que
continuará
,aquellavfábricaenla.subministraciomde-esta
ropaí
,.y lo participo á . V . E^.pará.quedéiilás^órderiés c o r respondientes á. $11 cumplimiento.- D i o s
, V« • El
r
guarde á
& c . B ü e n - R e t i r ó . a de Septiembre de 1 7 5 5'^
E n . i7Ó3;estab^.eñ.decadencia-está- fábrica. D i ^
manaba, de. la."poca.mión é£iúteligenciá. de los interesados en .ella..EntóncéS;Se Consideró que para res;
tablecerla, á;Su. primer; estado débia' ponerse baxo sola
u n a . mano ó dirección..
,
E n el arto de 1 7 6 7 ya no continuaba Ja' deca*
dencia , porque promovían sus adelantamientos dos
de los interesados, con l a actividad que corresponde,
y solo l a falta de fondos podía retardar los pro-»
gresos que solicitaban.
L o s "telares de que se componía en esta
época
eran 18 , d e los quales habia 1 7 de ellos corrientes;
sus enseres consistían en 5 7 9 8 libras gallegas de lino
en limpio bruto , rastrillándose é hilándose , en
2670
libras de hilaza en crudo y blanqueada , inclusas 900
de deshechos , en 1 5 3 7 manteles y.servilletas con destino á la Real c a s a , en 6 3 8 2 para Iq.
venta, en 3 1 0 8
a v e r i a d a s , y en 368 [ para el b l a n q u e o , con porción de
cenizas de potas, barriles de almidón a z u l , y papel de
este c o l o r , morado y muzgo de l a marca mayor de H o landa , además^ d é algunos instrumentos mutiles-, aseen- •
diendo'ár'Sp el número de empleado' en esta maniobra*
E l terreno que ocupaba para el b l a n q u e o , e x t r a muros de esta C i u d a d , tenia de extensión 1 6 5 varas de
l o n g i t u d , y 23 ¿e l a t i t u d ; pero necesitaba a l g u n a m a s ,
al fin , pues su falta acarreaba el perjuicio de m a l o grar las favorables estaciones ai intento,
L o s linos de que se surtía esta fábrica eran de l a
:
jurisdicción-de B e r g á n ü f í o s i , á tres leguas de distancia de esta Ciudad , dónde tres veces a i mes pasa*
("3)
barra comprarle seis individuos destinados a l efecto.
L a porción de aceyté. y xabon que por lo regular
necesitaba anualmente , eran noventa arrobas
del
p r i m e r o , y sesenta del ú l t i m o , según lo evidencia
por menor l a relación siguiente.
Noticia
Real
de
la
mantelería
servidumbre
inclusive
y
hasta
y
desde
el dia
, presente
remitida
el
para
de
año
2 de Mayo
de
de
de
de
de
de
de
de
1760. . .
1761
176a. . ,
1763...
1764. . .
1765
1766. . .
A ñ o de 1 7 6 7 .
. . ©198. .
9.'. . .
. . 8100. .
. . 0. . . . .
. . ©051. .
©264. .
B160. .
17ÓO
de
este
IJ6J.-.
- Servilletas
Juegos de'pri- ' sueltas de
mera.
• primera.
Año
Año
Año
Año
Año
Año
Año
kr
. S540.
.10
. $720.
. 10600.
. 16600.
. &:\ . .
, '©•:.....
¿ . 9140. . .
Ídem de
segunda.
. .
.
.
.
.
,
9
i&
9
9
9
i9
*•
©.•..'.". .
9
.
.
.
.
8 9 1 3 . . . 59460...
. 48000.
I m p o r t a el t o t a l , según v a figurado, 9 1 3 juegos
de primera suerte , 58460 servilletas s u e l t a s , t a m bién .dé primera , y 40000 de segunda ; y lo remitido.,
desde el año de 1 7 6 5 inclusive 5 6 4 juegos dé p r i mera , y a0ooo servilletas sueltas de segunda. •
Servillet.
Manteles.
.. 15... '. . a. .
. . 1. .
. . 5, .
-
• • }•
• • 0- •
. 1. .
• • 3-' •
e..
.
. . 10. .
Tota!.
.. 4..
.... 30. .
• • 4.. • . . 14. .
.• •
.. 9. .
Servillet.
Tercera suerte.
Manteles.
. 1. .
Servillet.
Para los 14- telares que se necesitan aumentar , según van figurados, es preciso
el terreno, que se pide ; y en los 16 que actualmente están trabajando no ya inclus?
uno de lienzos finos que siempre está corriente.
3- •
, Telares existentes en-'
•• • I.. • , . .7. .
el año de 1765.
Que se aúmentarprTl
• . ••• ?• i.
hasta el dia. . . ¿. . f • . I . . • •
Que deben aumentar... I. .
se prontamente. . •- . I . . ; . . 4 . .
Manteles.
, Primera suerte. - ¡Segunda suerte.
f
Noticia de los,, telares que habia existentes en la Real fabrica de mantelería
de la Coruña > en principio del año dé, 1765
de lo.s que se aumentaron
hasta el dia 2 de Maya del presente., f de los que deben aumentarse.para
5. • no hacer falta á la servidumbre de la Real pasa de S. M»
primeva.
Telaras de
-
'.
. . . 2. ,
.
8.
. ..e. .
' . '.
. . 3. .
Servilletas
ídem.
y
..Manteles-de
Servilletas ídem.
:
• 168. • . ;' í KOTA.
' |
í
pri-
servilletas
Casa-
hasta
uso,
de
man-
. . .
. . .
; ; .6. . . .
. -1e telar.
... .
.:
Manteles d ¿ Servilletas
- t e r í e r i - • • ..idem.
.• e:- ... 1 tel. 130. 0 . - . . ; .
0 . .
i).
2. 634. e . . •. 0 . e . . . ' . . . . •6. .-. 1) o'.
1 telar.: e¡.
e , . .< .
'.
3- 93 -
Manteles de
0.-.
24,0.
.
858.
servilletas
de
yhno'de
e\tím. sin
telares
teles ;
suerte^,
</*í
tercena
/gí
' Sof
Q«e
90.
ppr
'
'3574-
$040.
farti
para
las Je
no hapers'e necesitado
3480.
"
el'dt
esté gíiiero
fuertt.
arniaiido
de S.-M.'per'o
s'e está
mera
la
170.
afloré
80.
¿53&
'906,
30.
e . . 3. 624. e . . . © . • ' 0 . .
. .
?• -k-i ií telar .<•-; 0 .
. . é. 3,tel.; 67?.
0.
• 0 , . • 4.-1248. •8. '.
i . .:. .; 0 .
240. .11,3433. 'i. i.. r3o.:. 3j . . I673. 3. .;. .! 1:. . ; . 1.
•0,
6
Estado, que demuestra las salas de que se compone esta fábrica, y ¿¿ hallan
ocupadas con telares de primera , segunda y tercera suerte ; y /o
en cada
uno de íes de primera y segunda, que son de los que se surten las
Reales-Pasas . s'e fraíaja.aMaÍfa¿fítel- v ^ v U
' Sala.?.
•
• •: i . . .
•5,-
te&axíit srpor las—^
útiles
Deben«yerias del blanqueo
y ^
defectos de oficiales, . . .J
Quedan
para l a ' ?
R e a l servidumbre
S
Remesa pedida p a t a la 7 ^ '
Restan para completar
pletarA
•sre número , y falta ter
r e n o para armar los telare* correspondiente i,
Copla Se la Relación jurada , dada por Antonio
Pvmar^
Factor y Maestro mayor de la fábrica de mantelería Real
de la Ciudad de la Coruña , de las personas que trada/an
en ella a jornal didris , de las que por temporadas; igual"
mente de tos telares , tornos , máquinas y mas peltrechosque existen y se hallan en actual servicio , uno y otra
en el dio. de la fecha
PERSONAS
P £
x
á saber:
JORKAL
DIARIO-.
Maestros de trabajar manteles y servilletas. . •
Oficiales idem*..,.—
Aprendices
—.
idem...
20v
—-
13*
—-——-
17.
Maestros de hacer p e r c h a d a s . . . . . .
„
t.
O t r o de ha;cer- jaques y o j o s — „ - — . — .
•—
I*
Otro de hacer cuerdas y c o r d e l . — .
!
*
2*
O t r o de urdir telas
.....—
1,
Partidores..—
i . . . — . - , ™ — . . .
• Compradores de l i n o > - — u Rastrilladoras..*......,
1.
„ .
6*.
r
„.......
M
...^
:
6..
Hilanderas.........—.............—3^8..
> Devanadoras.........—...--. ..—™*....--
.... _
J
-
7,
Lat}*nderos.....„_._....„..._^..».—.......6*.
Torcedoras de h i l a z a s . . . — .
—
.
Maestro mayor y F a c t o r . . . » . . — « • . « . . . . . . . . —
a..
1.
(ii7)
TUSONAS
Q U E FOR TIT4F0B.ADAS G A N A N
SU
Maestro de Dibujo
JORKAL.
— —
Otro de sacar Dibujos
~.
.
"i.
.......
%*
;
Oficiales precisos para este
fin.™-
i.
Maestro de componer peynes
.
i„
Otro de hacer presillas para el blanqueo de telas,
i,
Carpinteros,.......—
a.
Herrero
...
Vidriero—.—-.
—
«.
i.
«
Pedrero,...-..—...——
. — - — — ^
.
i•
-
Retejador......—„„..........—........
PERSONAS Q U E ASISTEK
A
LAS
i.
i.
PRENSA*.
P a r a lustre de las t e l a s , y ocupan treinta d i a s - |
al año á jornal diario
.
.........X
Personas en c a d a dia de los t r e i n t a . . .
M u g e r e s ídem en t o d o . ™ . . ™ . * . . . — — . — — - . -
68.
6.
74-
(u8)
PERTRECHOS
QUE
SE
HALLAN
EN
ESTA
EN
ACTUAL.
FABRICA.
EXERCICIO
.
Telares de. manteles .y servilletas, incluso uno;
}
de lienzos
17
Tornos d e . h a c e r canillas—.—
Máquinas.
17
——.
Ruedas de devanar
.——-
7
+ —¡>--
Sarrillos, para.Jos.tornos, y r u e d a s — t ~ ^ . -
,7
m
34
w
Eastrillos,^.--,.,--,--...--^-...™-^—,,-.—-
6
78
D e modo , que las personas que viven de jornal
diario en esta fábrica , certifico , ascienden á 4 1 2 :
las que . p.oxv^L tiempo dicho concurren: al
trabajo
:
de prensa .74..: .las que por temporadas ra"; y tos
telares..de.máquinas.,piornos,, sarrillos y .ma$. per:i
•trechos.^...componen* el::numero de .78
Íos ;que\se
;
hallan en actual..exercicio , sin incluir, los. m a s q u e
hay de repuesto , en que me ratifico , y para m a y®r justificación , juro siendo necesario , refiriéndome
;
en un todo á los libros que existen en esta fábrica. En ella y C o r u ñ a 20 de M a y o de
17Ó7.
L o cierto es que los interesados sin mas auxilio
que el de las crecidas remesas de mantelería para l a
Real servidumbre desde el año de 1 7 6 0 , su pronta
(H9)
p a g a , y "haber invertido en la fábrica todos sus p r o ductos , sin tomar nada de ellos para otros fines que
el de la subsistencia de ella , desde
año de 6 5
principios
que empezaron á manejarla ,
del
perdieron
no solo mas de 50© r e a l e s , que se debian invertir otra
igual cantidad en simples y utensilios de que no h a bia. repuesto , comprar unas casas baxas que costaron. 8© reales , levantar las murallas del
blanqueo
que ascendieron á a© , y haber anticipado 88
mas
para darle: mayor éxtencion ,,añadiéndole una
por-
ción de terreno ; sino también proveer las Reales c a sas desdé entonces hasta el dia con 5 6 4 juegos c o m pletos de primera suerte , y a 9 servilletas de segunda , aumentar, cinco telares de primera suerte , y uno
de segunda , acrecer el jornal de los operarios
trabajarse con hilaza mas
fina,
y de mejor
por
calidad
que en los'últimos años ; añadir número de dependientes^, pues, los de jornal diario eran 425 , y los
de temporadas
86 , y algunas veces~ mas.. Con es-
tos justos títulos solicitaron
en este año de
de la beneficencia de S. M . que se hiciese
17Ó7.
nueva
contrata- en los términos siguientes..
1.*
Q u e en cada un año entregarán
completos:de mantelería
fina.adamascada
300 juegos
, compues-
to, cada 1 uno-de una tabla de manteles de quatro v a -
(iao).
ras de largo , y tres quartas de a n c h o ; y a*e doce
servilletas , cada una de vara y tercia de largo , y
una vara de ancho , y 84 juegos completos de alemarisco Real con el mismo ancho y largo en m a n tel y servilletas que los de damasco fino ; á cuyo fin
aumentarán
el
correspondiente
número de
telares»
que deberán ser catorce mas de las tres clases , sin
cuyo número no será factible cumplir con la r e m e sa de 290 juegos d e primera s u e r t e , y 170 de segunda , pedidos para l a servidumbre de este año , y
los que puedan pedirse de tercera.
2.*
Q u e por cada juego de mantelería fina a d a -
mascada
se les han de pagar 600 reales vellón , y
por el alemanisco Real 500.
3."
villetas
Q u e siempre y ' q u a n d o que se les pidan serfinas
adamascadas ó de
alemanisco
Real,
sueltas y separadas de los manteles que las correspondan , se les han de pagar
tres reales ,mas en
1 vara , con consideración á ser la hilaza de éstas mucho mas fina que la de los m a n t e l e s , y al
que se les sigue en dexar
perjuicio
sin juego los manteles,
quedando por este motivo sin uso é inútiles.
4.
a
Q u e la calidad y bondad de dichos juegos
de manteles de mantelerías , servilletas de damasco
y a l e m a n i s c o , ha de ser igual á l a de los e n t r e g a -
(1*0
tíos en esta? últimas remesas , SÍH que se íes pueda
obligar á otra .cosa ; sin embargo de que procurarán
con todo zelo y cuidado , como hasta aquí lo han
hecho , se fabriquen con la mayor ventaja
que sea
posible.
5.
a
Q u e el importe de dichos géneros se les ha
de satisfacer puntualmente , en buena
moneda , y
sin dilación alguna , luego que se verifique su entrega , librado todo ello y á cobrar en la Tesorería general del Exército y Reyno de Galicia , establecida
en aquella Ciudad , á ' menos que los interesados necesiten y pidan el todo ó parte en esta Corte ; y en
el caso de dilatárseles l a paga mas tiempo que elde un mes , se les ha de abonar á razón de un. seis,
por ciento al año á estilo dé comercio , respecto no
piden anticipación alguna , ni se les dio á D o n F e r nando de Roo y D o n a M a g d a l e n a K i e l , ni á D o n
Josef Benito de Figueroa y P r a d o , demás hermanos y
compañía e a los dos anteriores a s i e n t o s ; y de su
propio caudal han de 'anticipar el mucho y considerable, coste que tiene que fabricar la referida
6.
a
ropa.
Q u e la conducción de estos géneros desde l a
fábrica á la Corte , y costo que tuvieren los
caxonea
ha de ser de cuenta de S. M .
7.
a
Q u e es condición , que aprobada por. S. M .
Tora. XIV.
Q
esta c o n t r a t a , empezará á correr sú obligación p a r a
e l complemento
del número de juegos , desde el dia
de su fecha hasta otro igual del año siguiente de 17684
t o m a n d o en cuenta la mantelería q u e v a y a n
entre-
gando desde el dia d e la presentación de este pliego;
Y siempre q u e por algún accidente se deba alterar*
aumentando ó disminuyendo l a porción d e mantelería que l l e v a n c a p i t u l a d o ,.- y q u e se obligan á e n t r e gar al año , se fabricará de i g u a l bondad y
cali-
dad , y a l mismo precio * con t a l que se les dé a v i so con l a anticipación de un
año
quando
menos*
pagándoseles puntualmente el importe de la que en->
pregasen
%
como l l e v a n capitulado ,. el q u e
siempre
h a de ser efectivo., a u n q u e haya baxa en l a moneda
pues sucediendo a s í , se les ha de pagar el precio
de
este asiento con e l premio á.que hoy corresponde ; y
á se; alterase l á moneda
v
h a der ser visto que á p r o -
porción del a u m e n t o q u e se les diere ^ h a n de crecer los
precios referidos y estipulados en este asiento..
8.
a
Que
po de esta
siempre y qúándp q u e finalice el t i e m c o n t r a t a * y prosiguiere l a
Real,
casa
de S . ' M * usando p r o v i s i o n a l m e n t e , y como sucedió
hasta aquí de esta
mantelería , es condición que:
aunque esté fenecido este asiento „ h a d e disfrutar esta,
f á b r i c a , sus interesados.y dependientes, de t o d a s l a s
Cías?
regalías", exenciones, franquicias y privilegios concedidos , en la-misma forma que si durara el asiento,
" o.
a
Q u e si
finalizados
los años de este c o n t r a t o ,
otra alguna persona pretendiere correr con la
sión y surtido de estos géneros p a r a
provi-
las Reales
sas , en el tanto hayan de ser preferidos estos
cainte*
xesados ó sus herederos,
JO.
Q u e esta fábrica haya de tener el título de
R e a l , y se ha de poner sobre su puerta principal
el
{Escudo de las Reales A r m a s ,
11.
Q u e respecto de q u e en las dos anteceden-
tes c o n t r a t a s , ni en l a presente;, han pedido
alguno
anticipado , como
acontece
cauda!
en todo nuevo
asiento , y respecto de los gravísimos perjuicios
resultaron á l a fábrica y sus dueños en l a
que
inabser*
vancia d é l o s {capítulos sexto., séptimo y .octavo ,de
la del año de 35 , se l e satisfagan ahora prontamente todos los atrasos ¿pie se les deben , considerando
ios, i n tereses -q ue; c o r r e s p o n d a n s e g ú n
s&tüo
de co?
mercio , ó á l o m¿nosícoTixafrrégl©.iá4lai Mtima; iprá^-?
mática del año de i 705 , el I m p o r t e ,de las subida*
de moneda-en i o s años de ©7 y 37-capitulados antes
de ahora en - favor <^e ;esta ifábrica
y l^a tpaxtej i e xréf
dito excluida p o r c i a G©ntaduría--de Valores -de ; i a
•primera certificación de alcance ^contra l a
ciencia.
Qa.
.
:
¡Realáía*
y
(134)
ta«
Q u e igualmente se les d e v u e l v a lo q u e cons-
tare haber pagado de derechos por los ingredientes
que en el año pasado de 1 7 6 1 han hecho
condu-
cir de Holanda para el surtido de esta fábrica , y
lo que se les haya cobrado por razón de derechos de
los simples, peí trechos, ingredientes, l i n o s , hilazas
y demás .útiles para la continuación de sus labores,
pues todo debe ser libre y exento de toda contribución por el tiempo que proveyeron baxo el anterior
a s i e n t o , y por lo que dure eL presente, ya se c o m pren en estos dominios , ó ya se conduzcan por no
haberlos en ellos en abundancia ó calidad de los Reynos estraños , ó bien sea por mar ó por tierra.
1 3 . ' Que se les devuelvan
igualmente los que
desde el citado año de d i se les hayan cobrado por
razón de millones y cientos en el aceyte que hayan
necesitado
?
así para l a dulcificación
de los telares
y alumbrado de las fábricas, como los de xabon para
«1 b l a n q u e o , en conformidad del R e a l decreto expe^
dido por punto
general para las fábricas
en 18 de Junio de 175o
especiales
permitiéndoles su libre in-
troducción y conducción por m a r y por.tierra por todo el tiempo que duré él asiento y provean las R e a les c a s a s , precediendo relación jurada de los,¡Directores qué acredite l a porción que de uno y o t r o ne^
«esitan para l a fábrica»
0*5)
í4'
Q u e según el capítulo sexto ele ia S e a l
cé-
dula primitiva del a ü o de 1 6 8 8 , gocen estos i n t w e sados y los comisionados por ellos para la
compra
de linos é hilazas en el Reyno de Galicia , como en
el de León y Asturias , el privilegio de tanteo en el
que necesiten para el surtido de la fábrica contra t o do revendedor ó c o m e r c i a n t e , natural ó extrangero,
siempre que presenten el nombramiento de t a l e s - c o misionados „ y hagan constar por despacho del Jaez
Protector que se nombre para l a fábrica , ú orden
firmada
d e los Directores de ella ser los linos é hila-
zas para su surtido.
15.
Q u e sean exentos de toda c a r g a
concegil,
alojamiento , quintas y levas , todos los dependientes
de esta fábrica-,, quienes y los interesados han de g o zar de igual fuero que los Militares .que actualmente
se hallan en el servicio de S. M . , como se les concedió en el capítulo 18 de l a primitiva cédula de
erección , ó el de l a
Junta
d e Comercio ó
Real
Bureo*
16.
Q u e con arreglo al capítulo once de la del
año de 88 se les. haya de nombrar a l Gobernador ó
C a p i t á n General de aquel Reyno por Juez partícula*
para q u e como- P r o t e c t o r , Conservador y P r i v a t i v o
¿LQ la fábrica conozca en primera instancia de
todas
(i*6)
sus causas civiles y criminales de todos sus dependientes , con absoluta inhibición dé los demás Tribunales y Justicias , y solo con apelación al
Tribunal
superior que S. M . les destine.
17.
Q u e en conformidad del capítulo q u a r t o de
l a del año de S8 , y respecto deberán aumentar
al
pronto telares d e mantelería d e primera.y- segunda
suerte , y sucesivamente en -cada a ñ o de los del asiento , uño de l a clase que mas les acomode p a r a el
mejor despacho del g é n e r o , y para precaver litigios
y retardos como los que actualmente
experimentan
para la compra del terreno q u e es necesario y
mento en el b l a n q u e o p a r a
au-
que tienen anticipados
los 8® reales , se h a de servir S . M . m a n d a r se
les
vendan los terrenos y casas que necesiten de los i n mediatos á dicha fábrica p a r a su e x t e n s i ó n , pagándolos por justa teisa de peritos; bien entendido, que
•si fueren de mayorazgo ó capellanías , se les hayan
de arrendar, y durante el- asiento no puedan
el tanto en que se tasen , y fenecido
les
alterar
hayan
dé
pagar Ios-dueños los provéchos'yrnej'ofas-que hicieren;
y si fueren libres, se les hayan de vender por dicha
justa tasación.
18.
Q u e con respecto aL capítulo séptimo de la
Real cédula del ano dé 1 7 8 8 puedan establecer ••tod»
género de texidos que les acomode , ya sean de lienzos finos , como se proyectó en establecimiento- de la
fábrica , y no pudo verificarse hasta ahora
6 y a sean
T
de labor de punto „ según les sean apropósito
1
para
consumir las m a l a s hilazas que sobren: en la. fábrica;
cuyos
maestros, aprendices y mas
sugetos
precisos
para ello han d e disfrutar iguales privilegios que los
de l a mantelería , y que por l a que sobrase después
de provistas las- Reales casas
como
por
los
demás
géneros d e texidos de lino que se fabriquen , no han
de pagar derechos algunos en el paragc que se vendan por cuenta de l a fábrica
sea dentro de Espa^
fia ó en A m é r i c a , haciendo constar ser géneros de
ella
señalándolos con los plomos y marcas que S. M .
f u e r e servido ; cuyas ventas q u e así se hagan se h a n
de considerar cómo exeoutadas. al pie de l a fábrica.
19.
Q u e e n atención al capítulo sexto de la
t a d a de 8 8 , y durante el tiempo- de esta
ci-
contrata,
no h a d e poder . persona a l g u n a en este. Reyno de
Galicia fabricar mantelerías
r
n i se; podrán
vender
sin consentimiento de los 'interesados- de esta fábrica
pena; d e que le serán confiscados y
aplicados
á los dichos, interesados la. tercera parte , y al Juez
y delator las. otras: dos como es regular
9l
jantes, casos..
en seme-
(1*8)
20.
Q u e según
.
previene el capítulo trece ele \%
del mismo ano de 88 , si ( l o que Dios no p e r m i t a )
durante el tiempo que surtieren la Real casa de S. M .
de mantelería sucediese que esta, fábrica fuese
asal-
t a d a , abrasada ó arruinada de fuego , terremoto,
contagio ú otro
accidente , es condición • no
obligados á ello basta que S. M .
medios
necesarios - para
su
estar
les asista con los
erección
y
restablecí»
miento»
si.
Que
dependientes
así
los
de esta
interesados
fábrica
como
hayan
los
demás
de disfrutar,
además de los privilegios y exenciones que
S.
fuere servido concederles por este asiento , los
M.
con-
cedidos en todas las cédulas Reales expedidas á favor de ella , y especialmente los que
incluye
la
despachada en su erección con fecha de 16 de S e p tiembre de 1688 , como todas las concedidas á las
mas especiales fábricas del Reyno ; cuyas
1
regalías
unas y o t r a s , cada una de. por sí , y todas en común , han de quedar en su fuerza y vigor c o m o
si
á la letra se expresasen en esta contrata y su a p r o bación.
32.
año
:
Que
en vista del capítulo i\
de
la
de 8 8 - , y por quanto por l o capitulado
del
en
este pliego es preciso se les hayan de dar los des-
pachos y Reatos cédulas necesarias para su cumplí-*
m i e n t a , es, condición se les ha de dar uno .general ^ sin que p a g u e n ni se les pidan derechos
algur
nos , para que con copia ó copias de l a clausula ó
clausulas, de eada capitulo pai*a lo que se ofreciere,
signadas de escribano público , sirvan como si f u e r a
cada una Real cédula en particular \ y se cumpla y
execute lo que
por dichos capítulos
está
tratado,
sin que sea necesario' otro despacho.
23.
Q u e ningún interesado pueda vender la par-a
te que le corresponda á otro estraño, sino á uno de
los companeros por su justo precio á tasación de pe-a
ritos , con lo que se precaverá la multitud de in*
teresados , que no
ha sido
pequeña
parte de
los
atrasos experimentados en esta fábrica ; pero podr$
executarlo si éstos no la comprasen,
24,
Que
qualquier
1
interesado q u e , ó por
quehaceres, ó por la piecision de habitar fuer-a
sus
de
esta Ciudad ,.no pueda por sí concurrir á l a <Ür<KH
cion de esta f á b r i c a , h a y a de poner persona,en sn>"
lugar de la mejor conducta , y con poderes bastan-r
t e s , á .fin de obviar pleytos y quimeras que de
contrario acaecen , y lograr que. esta fábrica
níie con
el gobierno y economía d e - q u e
lo
conti*
necesjtan
sus atrasos ;.todo lo qufcl h a de mandar S. 3VÍ< bíUQ
Tm,
XLV*
8
03°)
graves penas al que así no l o executarc y cumpliere.
25.
Q u e ha de m a n d a r S. M , que esta
Plaza
.les asista siempre que lo necesiten con el auxilio de
tropa que menester fuere en todas las urgencias que
l a pidan , obedeciendo las órdenes que el Juez P r o tector y los interesados ó quienes sus personas reprer
sen ten les dieren.
E n el a ñ o de
1768
se hicieron a l g u n a s
riencias sobre la calidad de la
mantelería
expe-
de
esta
fábrica.
Para
ello
se mandaron pasar
por legla varias
v e c e s , y en este estado las hizo reconocer por dos
mercaderes de los" que venden de estos mismos g é neros extr-angeros en esta C o r t e , llamados Josef S a n tivañez Ibarra y Juan Josef M a r t í n e z
Estos hallaron muy
de Robledo.
poca diferencia en su calidad:
solo l a extrangera manifestó^un poco de m a s b l a n €0 , pera l a
de E s p a ñ a
era
de
mayor
duración:
conviniendo en lo mismo D o n Francisco X a v i e r d e
Perea,'Contador
que fué de las Reales fábricas de
1/eon-, pues dixo que en quanto á su
tátn corta l a diferencia
calidad
era
que no se resolvía á decir
quál fuese l a m e j o r ; pero que por lo que mira
l a duración tiene por seguro excedía l a de
á
Galicia
i 1* extrangera , pites' que 'habiendo sacado hilos de
tina y o t r a , encontrQ aet de mayor consistencia ei de
G a l i c i a , cuyo experimento le hizo creer que si los
linos de España, tuviesen la suavidad
que los del
N o r t e , y hubiese: leche abundante para dar los
úl-
timos blanqueos á los hilos y texidos de lino ( c o m o
allá lo executan) que sin dificultad
superarían
en
todo los del Bey no á ios extrangeros , como sucedía
con los ditmxos que, eran de mayor costo y gusto:
habiéndose también inventado en la referida fábrica
de la Coruña por un Español que no salió de ella
una
servilleta que tiene diferente dibuxo por cada
cara.
A u n q u e los linos del Norte estén por lo común
en el dia mejor preparados que los de Galicia y de
las demás Provincias del -Beyno , parece, que este es
un motivo sobre los demás para que se procure áni^
mar esta importante fábrica , se digne promover l a
salida
de estos géneros ^Españoles con preferencia:
porque a u n ^ado- caso/que a y u n o s comerciantes dé!
Bey no eligiesen á Jgual precio los texidos .e'x^rangerosi
mas bien preparados, solo consultarían con su iri*
teres p a r t i c u l a r ; pero como el del Bey es inseparable del de sus v a s a l l o s , es natural' buscar, sel con>sumo de estos géneros 'fabricados en su B e y n l , y
de los linos que en éL se c u l t i v a n ,
R 9
.
(.13*)
Pero .pidiendo el bien público que las preparaciones de los frutos y artefactos del Reyno se perfeccionen , no se lograrán estas ventajas si la falta
consumo
destruye
con el cultivo' la
d
e
manufactura,
porque quanto mas se fabrica , hay mayor concur •
rencia entre los vendedores, y se van
perfeccionando
las preparaciones, porque cada uno se desvela
en
los modos de asegurarse la preferencia: pero quando
el género no halla compradores , ó que son m u y -pocos , teme con razón el fabricante aumentar sus pérdidas por los gastos de las preparaciones , y vá de
esta suerte empeorándose todo en vez de
mejorarse;
y así ya que la diferencia consiste en
la
blancura,
de leche
adquirirse
puede ésta aun con
la escasez
•por. otros • medios , como se executa con las indianas
de C a t a l u ñ a , pues á mas de rociarlas en los prados
y exponerlas á las impresiones .del sol y del
rocío,
facilitan, aquellos fabricantes el blanqueo por medio
dé una legía de bufíigas de v a c a , en que hacen c o cer las telas dé algodón , y.á veces también con a g u a
dé salvado ; cuyas operaciones son m u y baratas , y
por consiguiente se logra el fin sin aumentar el costo
de los referidos géneros.
E n este mísmo año presentaron
los
interesados
nueva contrata con nueve capítulos para seguir con
(133)
la fábrica. Sobre Cada uno de ellos informó el C o n tralor general.
A l capítulo primero, que solo podrían necesitarse
para las Reales mesas los 300 juegos de
mantelería
fina que proponían los interesados ; pero no la de l a
clase de alemanisco, como se les habia prevenido en
carta de 3 de Noviembre , por haberse tomado
las
providencias conducentes para que sin faltar á la debida decencia fuese este gasto menos gravoso á ios
Reales intereses. D e l a tercera suerte
usado nunca por ser inconducente
no se
habia
para fin alguno
en la Real casa.
Al
capitulo s e g u n d o , que el aumento de
reales que solicitaban en cada
fina,
por
150
juego de mantelería
era excesivo por equivaler á mas de
un
33
1 0 0 ; y para poder regular el aumento propor-
cionado que seria justo hacerles (atendiendo al m a '
yor
precio que tenían todos los víveres y g é n e r o s )
convendría saber si á los interesados en esta fábrica
se les concedía franquicia de derechos en los simp l e s , peltrechos , ingredientes, l i n o s , hilazas y demás
géneros que comprasen
en estos Reynos é hiciesen
conducir de los extraños , exenciones en los comestibles , y otros géneros q ü e consumieran los interesar
d o s , dependientes y familias de la citada fábrica, ú
034)
otras gracias y privilegios particulares : porque unido
el a 3 por i o o que pagaba i la Real Hacienda todo
género de simples de lencería d e fuera del Reyno,
conforme al arancel del año de 1 7 0 9 q u e
actual-
mente se observaba , lo que importasen los derechos
de cientos , millones y alcabalas que causaban en los
comestibles y utensilios los individuos de la
referida
fábrica , y también las utilidades de las otras gracias y p r i v i l e g i o s , era preciso ascendiera á suma muy
considerable ; y en este caso muy
lejos de
conve-
nir en el aumento que pedían , era indispensable h i ciesen baxa en l a mantelería , pues de lo contrario
se seguiría que cada juego tuviese de costo á la R e a l
Hacienda mas de cincuenta pesos : haciéndose
mas
visible el exceso en lo mismo que la experiencia habia a c r e d i t a d o , pues en las varias ocasiones que h a "
bia sido forzoso comprar la
suerte" de Fiandes con
mantelería de
motivos
primera
extraordinarios,
y
por no haber de la de la Coruña , ni a ú n la p r e cisa para atender á las Reales servidumbres , se había comprado cada juego por 36 p e s o s , sin embargo de haber satisfecho á S. M , el 23 por 100 de
los derechos de entrada en ei Puerto y la
la „ constar cada juego de una servilleta
alcavamas
que
corresponde á 8 por 1 0 0 , y ser el género sin disputa
C'35)
J e superior calidad y duración que el que subministraba la referida f á b r i c a : lo q u e era fácil reducir á
prueba , haciendo cotejo de una y otra ropa
de
la
que exístia en los oficios de l a R e a l casa , á fin de
que con el debido conocimiento se pudiera, t o m a r
la resolución mas acertada en punto de tanta
im-
portancia.
Al
capítulo tercero respondió , que aunque era
muy raro el caso de pedirse servilletas sueltas , no se
ofrecía
reparo en el abono q u e proponían, si se les
pidieren.
A l q u a r t o capítulo se ofreció notable reparo en
la proposición de que l a mantelería habia de
ser
igual á la entregada en las últimas remesas , sin
que se les pudiera obligar á otra cosa , porque
la
calidad de esta no era de la bondad que suponían
los interesados, á quienes constaba que ^contra lo c a pitulado en la escritura de 1 4 de Junio de
17161
subministraron siempre dicha ropa con defectos
muy
visibles , y que nunca se habia dexado de instarles
por
esta
oficina ,
sobre
que
pusieran
el
mayor
cuidado^en este género , respecto de ser inservible
por su m a l a construcción m u c h a parte de la que
remitían , y distaba m u c h o d e l a que subministraban
3 2 años habia , a u n q u e tampoco era
buena.
03*)
scgun se" deducía del mismo contexto do la, meu3
cionada escritura ; y en l a que se había
recibido
en
modelo,
las últimas
remesas
que citaban
por
y con especialidad en l a que Uegó en O c t u b r e ú l t i m o habia reconocido por si mismo que de dos servilletas que pidió y le
enviaron al Real Sitio
San Lorenzo sacadas sin elección , la una
de
se ha-*
liaba recosida , y la otra rota : de forma que á poco
uso que se hacia de esta mantelería
quedaba
in-
utilizada , y por conseqüencia era mas crecido el gas-*
to sin conseguirse el objeto principal de hacerse las
Reales servidumbres con l a decencia que es justo:
por c u y a razón le pareció no era admisible la cir*
cunstancia
propuesta
de que no se les obligase á
que el género dexase de ser qual correspondía é igual
al que se cxecutaba fuera del Reyno , pues de allí
hacen traer los simples mas esenciales para su cons-*
truccioñ.
Al
capítulo quinto consideró por irregular, que
los interesados en la fábrica de la Coruña quisieran
exigir mas privilegio en el cobro del importe de l a
mantelería que subministrasen que él que gozaban
los proveedores y mercaderes de la Real casa , rna-r
yormente quando se les satisfacía con
puntualidad
y sin otra demora qué el de un mes ó poco mas;•
(*37)
y por tanto violento el abono de medio por l o o
ai
mes que solicitaban , sin que obstase que en l a con-*
dicion se^ta. de l a citada escritura de
de ijzñ
1 4 de Junio
, capitulasen se les habia de satisfacer p u n -
tualmente el importe de c a d a remesa , y en su defecto abonárseles un 6 por 100 al m e s , que hacen
j i al año ; pues era proposición m u c h o mas irritan*;
te , y de gravamen insufrible á los Reales intereses,
y á cuyo exemplar pedirían también los demás pro-*veedores dp la Real casa , á loa quales se les que-?
daron debiendo mas crecidas sumas que á l a
refe-,
rida fábrica , porque l a mayor parte de sus créditos
procedían
de
géneros de estos R e y n o s , y no
será
violento persuadirse á que la única razón de no ha-*
ber puesto en práctica el Contralor de la R e a l
casa
l a cláusula explicada a l fin de l a insinuada escritura*
de que en el caso de no ser la mantelería 4
e
la ca*
l'idad y bondad que capitularon en e l l a , podia com?
prarla en la parte y lugar- donde l a hallase de euen*
ta y riesgo de los interesados , seria l a consideración
de sus atrasos en el cobro de la que iban e n t r e g a n do , y no se les podia satisfacer por las urgencias de
la Corona.
I
--s ..
A i capítulo s e x t o , por los niótivos que
quedan
circunstanciados en l a respuesta ai capitulo segundo,
Tom, XLV>
S
O 3 «)
t u v o por de ningún modo admisible el que fuese de
cuenta de S. M .
satisfacer los gastos de
conduc-
ción del género desde l a fábrica á esta Corte.
A l capítulo séptimo expresaban los interesados,
que la contrata habia de tener principio , y se h a bia de contar desde el dia de la fecha de su pliego hasta otro igual del año , su cumplimiento de
veinte años , respondió que mientras la citada
fá-
brica no diera otras pruebas de haber mejorado l a
calidad del género de la
mantelería , parece no d e -
bía admitirse esta condición , y sí restringirla á solos dos a ñ o s , en los quales podría reconocerse las
ventajas que se lograrán , y después procederse á l a
a m p l i t u d que se considerase r e g u l a r ; en quanto á
que siempre habia de ser efectivo el importe de l a
mantelería que entregasen, aunque hubiese baxa en l a
m o n e d a , se les habia de pagar a l precio de su asiento
eon el premio.á que correspondiese ; y que si se a l terase la m o n e d a , habia de será proporción del a u mento que se l a diese el acrecer los precios referidos y
estipulados , dixo , q u e l a primera parte de esta p r o posición era muy conforme á equidad * ei que en el
caso de baxarse l a moneda , se les abonara al precio
que se estipulase
%
bien que sin otro p r e m i o ; pero lai
segunda era violenta* irregular y voluntaria, porque se
0"3$)
descubría mas la Intención de ¡os interesados de que
recayese sobre la Real Hacienda todo lo que era f a vorable i sus propios intereses , y perjudicial al Rey,
como lo convence el intentar que aun el
en la moneda
aumento
se convierta en solo sus utilidades;
pues únicamente se les debía pagar
por el
tiempo
de su asiento , con arreglo á los precios, que se estipulasen en la escritura, tuviera baxa 6 subida l a m o neda ; cuyo punto mereció particular atención , pues
no solo comprehendia el determinado artículo en e l
género de mantelería , sino es que se estendia á los
demás que se executasen en dicha fábrica.
A l capítulo octavo ocurrió manifestar, que después que se arreglasen todas las condiciones de
la
contrata , era consiguiente que aunque sé finalizara el
tiempo de ella ,
siguiera provisionalmente baxo de-
las mismas condiciones el que se les continuara el
abono hasta que se otorgase n u e v a escritura,
Y
al c a p i t u l a noveno d i x o , que era m u y jusfíot
que la fábrica de la (toruna tuviera el derecho de)
1
prelacion en el tanteo á qualquiera otro particular,
con tal que el género q u e se laborease en ella t u viera
todas las circunstancias que se requerían
dexaba i n s i n u a d a s , esto es , en calidad y precio*
E n 1 7 6 9 se hizo n u e v a contrata.
S a
y
(140)
EL
REY.
« P o r quanto habiéndome presentado
D o n Alexandro F i g u e r o a y
D o n A n g e í de R e c a -
r e y , por sí y en nombre de los demás interesados en
l a R e a l fábrica de mantelería
de la C i u d a d
C o r u ñ a , un nuevo pliego de contrata , con
de
la
fecha
de 33 de Agosto de 1 7 6 7 , solicitando continuar por
veinte años la provisión de este género en
mí
Real
casa , exponiendo: Q u e en el año de 1 6 5 8 con m o tivo
de haber
Villa
tomado los Franceses é Ingleses
la
de D u n k e r q u e en Flandes , abandonaron
su
patria y haciendas D o n Adrían de Roo y D o n B a l "
t a s a r K i e l , y se retiraron á España por no salir d e
su dominación ; y establecidos en l a C i u d a d de la
Coruña , emplearon
sus caudales hasta
el año de
6 7 5 en aprestar fragatas de corso contra los enemigos de l a C o r o n a : desde cuyo tiempo hasta el
año
de 85 trasportaron por asiento todas las reclutas
y
l e v a s de l a Cantabria á los Paises B a x o s , beneficiando mi Real Hacienda en mas de
que se les hubiese abonado cosa
16®
p e s o s , sin
alguna por la pér-
dida de tres baxeles , que excedió de 17©. E n el de
X675
establecieron á sus
expensas en
Sada , á tres leguas de la C o r u ñ a ,
l a V i l l a de
las fábricas de
jarcia y l o n a , y proveyeron mi Real A r m a d a de estos
géneros
hasta el de 9 7 , beneficiando el Real
(Mi)
E r a r i o en mas-de 6 o 9 pesos .por la .baxa que hicieron en los precios, especialmente en el asiento
año de 6 8 2 , y en aquel cesaron en las
del
labores por
la imposibilidad de conducir del Norte los simples y
utensilios á causa de las guerras. E n el de 85 proyectaron ercgir una fábrica de mantelería fina , ins_
tados del D u q u e de U c e d a , Capitán
Reyno
de Galicia , y de algunos
General
Ministros
del
de la
Junta general de Comercio , que deseaban , por que
rerlo así el Señor Rey D o n Carlos I I , se proveyesen
de ella las Reales mesas , excusando la crecida
tracción
ex-
de caudales que importaba la de F l a n des;
lo que no se verificó hasta el de 88 , mediante
el
naufragio de un baxel en que se conducían las familias , peltrechos , simples y utensilios
y proveyeron
necesarios?
hasta el año de 7 1 8 . E n el mismo de
695 establecieron en la expresada V i l l a de Sada una
fábrica de paños finos, que por falta de consumo p a deció la desgracia de'su cesación , y pérdida de m u , chos caudales invertidos en su establecimiento.
En
el de 1 7 1 8 D o n Fernando de Roo y D o ñ a M a g d a lena K i e l , hijos de los primeros fundadores , hicie^
ron
nuevo
asiento
Reales mesas
4
para proveer de mantelería
las
con la considerable baxa de 140 rs.
en cada juego del precio á que
se vendían los
es-
trangeros, sin que se les diese caudal alguno
cipado. E n el de
ijii
anti-
volvieron á proveer de jar-
cia y loria a l a Real A r m a d a hasta que se puso de cuenta de
mi
R e a l Hacienda la construcción
de estos
géneros. E n el de 172-5 D o n Josef Benito de F i g u e roa y demás herederos
de aquellos hicieron
nuevo
asiento formal para la servidumbre de la Real casa»
baxo diferentes condiciones que
constan d e l a
trata original , que existe en el oficio
con-
de Contralor
de ella : hasta el dia de la presentación de su pliego han estado proveyendo provisionalmente sin
in*
termision , baxo los precios contratados en él ,
no
obstante la
diferencia d e tiempo en el aumento del
costo de s i m p l e s v í v e r e s ,
jornales y vestuarios , y
no habérseles satisfecho con prontitud el importe
de
las remesas ; pues llegaron á debérseles mas de 310®
rs. ni abonádoseles intereses algunos , ni las subidas
de moneda de los años de 1 7 0 7 y
agrega
7 3 7 : á que se
habérseles exigido desde el de 17Ó1 los de-
rechos de aduanas , alcabalas y cientos en los diferentes simple,s y peltrechos, unos conducidos de H o :
landa , y comprados otros en estos R e y n o s ,
los expresados
capítulos ó , 7 y
contra
8 del enunciado
asiento ; y habérseles excluido en l a C o n t a d u r í a del
Exército de la
Coruña de la certificación de a l e a n -
(*43)
ce , daifa por -el oficio de Grefier de mi Real casa al
tiempo de los respectivos pagos , una .sexta parte de
su total , con motivo de corresponder á X>on Carlos
Codercq , residente en Flandes
A
siendo asi que éste
nada percibía, y q u e l a f á b r i c a , c o m o legitima acreedora , existe en estos R e y n o s , ser tan
antigua,.es-
pecial y única en e l l o s ; y haberse sostenido á fuerr
za del zelo y aplicación de sus dueños ,. consumiera
dose desde el mes de Junio de 65 hasta 4 de
Di-
ciembre de 1 7 6 7 mas de a i 0 libras de lino del país,
empleándose diariamente en s u s maniobras cerca de
:
quinientas personas- Y
últimamente „ sin .mas a u x i -
lio que el que les ha producido el consumo de m a n telería de
mi R e a l casa , en. la pronta actual
de sus remesas han satisfecho s u s . deudas
paga
aumen-
tado y reparado l a fábrica, y a d e l a n t a d o , e l blanqueo
de sus géneros. En atención á esto me suplicaron les
aprobase
diferentes capítulos
que
proponían en su
citado^. pliego*.- Y , habiéndose vi.stp y exáminado éste
r
de mi o r d e n e n
la Junta
generaL de,-Comerció
y
M o n e d a , con los informes y noticias- que t u v o por
convenientes pedir , y lo que acerca de todo se ofreció* decir. á . m l : F i s c a l
r
T
me dio cuenta, c o n su dicta-
men en consulta de 14 de? .JSnero de este
ano : y
por resolución á ella ,, atendiendo.á los antiguos ser-
(144)
vicios de esta fábrica y sus dueños
y 'particular"
mente las ventajas que produxeron á mis vasallos los
referidos establecimientos , y i los que nec/esariarnen*
te han de seguirse, con la promoción y a u m e n t o de
sus m a n u f a c t u r a s ; he venido en aprobar ( c o m o por
la presente apruebo) el citado pliego y
tos veinte anos que proponen
asiento por
ios interesados en
fábrica de mantelería de la Coruña , baxo
las
la
de-
claraciones y advertencias que expresan los capí tu»
los siguientes.
L
L o s interesados en esta fábrica han de e n t r e
-
gar cada año.en mi Real casa- 300 juegos completos
de
mantelería
ñna> adamascada , compuesto
uno dé una tabla
de manteles
largo , y tres y quarta
cada
de quatro varas de'
de ancho , y de doce servi-
lletas de vara de ancho , y vara y tercia de largo^
y toda la demás' mantelería
:
1
de inferiores calidades,
J otro?' géneros de 'líennos que; se necesitaren, y
diere él'Contralor de
5
fábrica
¿
ella
pi-
, y puedan trabajarse en la
ahora y durante el asiento , á cuyo
fin
de-
berán awmentar.jCatorce telares de ltfs tres clases que
:
ofrecen.
II,'
'
P o r cada jüego
r
'
'
' •
d e mantelería
[
'
adamascado
de primera suerte ké íes pagará 500 rs, de vellón , y
[
por el alemanisco y demás
clases inferiores que se
les p i d a , al precio que contrataren.
III.
( 45)
f
Siempre que se les pidan servilletas sueltas
por mí R e a l casa de primera suerte, se les han de
pagar g rs, mas. en v a r a , mediante deber ser su h i l a z a mas flna_ que la de los manteles , y quedar éstos sin juego,
IV.
L a calidad y bondad
de l a mantelería
ha
de ser igual á la que entregaron en- las ultimas re*
mesas ; pero quiero que en la construcción de estas
ropas procuren las mayores ventajas.
V.
E l importe de l a mantelería y demás géne^
ros que se les pida , ha de pagárseles en buena mo~
neda , luego qué verifiquen l a e n t r e g a , librándoseles
en mi Tesorería principal del Exército y R e y n o
de
Galicia , ó en mi C o r t e , si necesitaren el todo ó
parte ; con prevención , de que si se les retardase el
pago mas tiempo qué el de un
a ñ o , se les h a de
abonar un quatro por ciento , pero nada por la pro»
rata de los meses que no lleguen á él.
'Vi;
H a de ser de cuenta de éstos interesados
conducción de los géneros y su caxonería
fábrica á M a d r i d ,
; VII.
desde
la
lai
\
E s t a contrata
ha
de empezar á correr y
tener cumplimiento desde l a fecha de esta mi R e a l
cédula hasta otra igual
del ailó de 1 7 8 9 ,
niendo , que si por algún accidente
Tom.XLK
.
T
previ-
conviniere a u -
;
(r 6)
4
mentar ó disminuir el número de juegos de m a n t e lería que ofrecen en cada año , se les h a de
adver-
tir con l a anticipación d e u n o , y pagárseles en los
mismos términos que q u e d a prevenido en el c a p í t u lo 5, al precio e s t i p u l a d o , a u n q u e riaya haxa ó subida en l a
moneda ; pues en qualquiera de
acontecimientos deberán ser los pagos en l a
estos
especie
corriente , equivalente a l tiempo q u e se hicieren, y
á la cantidad en que quede cerrado el precio.
VIH.
Siempre que,, concluido e l tiempo de esta
c o n t r a t a , continuase mi R e a l casa proveyéndose c o mo hasta a q u í de los referidos g é n e r o s , h a de disfrutar l a fábrica <, sus interesados y dependientes l a s
g r a c i a s , franquicias y privilegios concedidos, en l a
misma forma que si durara el asiento,
IX.
M a n d o , q u e si
finalizados
los años de esta
c o n t r a t a , pretendiera a l g u n a otra persona
proveer
mis Reales casas de los mencionados g é n e r o s , "hayan
d e ser preferidos estos Interesados
ó sus
herederos
por el t a n t o .
X.
Concedo facultad á l a fábrica 4 e q u e tenga
el t l t u l o d e R e a l , y poner sobre sus puertas y a l m a cenes el escudo de mis Reales A r m a s .
XI.
J í e mandado se examinen p o r
mi
¿ e Hacienda los artículos 1 1 .,. i a y 1 3 del
Consejo
pliego
(147)
presentado
por los interesados, en esta fábrica
dé
mantelería , relativos á que se les satisfagan prontamente todos los atrasos que se deben , considerándose los intereses según estilo
de c o m e r c i o , ó á lo
menos con arreglo á la P r a g m á t i c a d e c a n o de 1 7 0 5 ,
y el importe de las subidas, de moneda en los años
de 1 7 2 7 y 1 7 3 7 , capitulados
antes de a h o r a en fa_
v o r de la fábrica , con l a sexta
parte excluida
por
ía Contaduría del Exército del Reyno de Galicia en
la certificación
de alcance contra
mi R e a l
Hacien-
da , y la devolución de los derechos pagados por los
simples introducidos de fuera del Reyno en el
año
de 61 , y de los cobrados por razón de millones en
el aceyte y xabon. Y
si después del expresado exá-
men mandare pagar los referidos atrasos , deberán
estos interesados dividir su total e n tres partes igua;
les > empleando las dos en el preciso fomento de l a
fábrica i como lo ofrecen
en los capítulos 1 y
x6
%
haciéndolo constar 'as -ánté el Juez-conservador
de
7
ella en el término de los dos primeros meses á ái*
:
:
entrega.
XII.
Sin
embargo de
no
estar comprehendida
esta f a b r i c a d e 'mantelería éh l a relación í}iie a c o t ó :
paño al R e a r d e c r e t o de 18 d é Junio de 1 7 5 6 , de
rt
claro : Q u e además de las gracias que ahora le con*
T 2
(i 8)
4
cedo,
debe gozar también de las del
mencionado
d e c r e t o , que se reducen á l a libertad de los derechos de alcabalas y cientos en las primeras ventas
que hicieren al pie de la propia fábrica de la mantelería y demás géneros que se labraren en ella"; l a
de los simples que necesite
de fuera del R e y n o , y
los de su entrada en l a C o r u ñ a , con la franquicia
en el aceyte y xabon ; bonificándoseles las cantidades de estas especies , como las de los simples por
las certificaciones juradas que de sus consumos
ha
de dar el Director de la fábrica , intervenidas
por
el Juez-conservador ; entendiéndose por ahora y h a s t a que con conocimiento de
lo que resulte de
la
experiencia , se pueda señalar la quota fixa de c a d a
especie para cada telar
XIII.
corriente.
Tendrán estos interesados ó sus comisio-
nados el privilegio de tanteo en la c o m p r a de linos
é hilazas que hicieren en Galicia , León y A s t u r i a s
para el surtido de sus fábricas contra todo revendedor ó comerciante ; pero c o n l a precisa circunstancia
de manifestar el nombramiento de tales comisionardos , y hacer constar por despacho del Juez protector
que yo nombrare para la fábrica , ú
orden
firmada
de sus Directores, ser los linos é hilazas para el fin
.expresado ? adyjrtiendo , que esta exención n o . h a . d e
(M9)
tener lugar con los linos a c o p i a d o s , ó que se a c o piaren por fabricantes para su surtido.
XIV.
L o s dependientes de la citada fábrica
han
de ser exentos de toda carga concejil , levas y alojamientos , y gozarán como los interesados en ella , el
fuero de mi Junta general de Comercio.
XV.
Nombro al Capitán General que es ó fuere
del Reyno de Galicia por Juez particular y privativo
de esta f á b r i c a , para que como protector y conserv a d o r de ella conozca en primera instancia de todas las causas civiles y criminales de sus depend i e n t e s , con absoluta'inhibición de todos los demás
Tribunales y Justicias , y solo con apelación á
mi
Junta general de Comercio.
XVI.
Los
interesados en
esta fábrica
han
de
aumentar catorce telares de mantelería de primera,
segunda y tercera suerte , y sucesivamente en c a d a
ano de los de su asiento , uno de la clase que les
acomode para el mejor despacho ; y para
precaver
litigios como el que
sobre
actualmente
sufren
el
terreno que necesitan aumentar al blanqueo , á c u yo fin tienen anticipados ocho mil reales
facultad
para comprar
t
les doy
las casas y terrenos
inme-
diatos á la fábrica para su extensión , pagándolos
por justa tasación de peritos , si fuesen libres f p e r o
('5°)
si de mayorazgos ó capellanías , solo los han de te^
ner en arrendamiento según
de no
tasa , con la
poder alterarse por los dueños
calidad
durante
el
asiento ; pero concluido que sea han de pagar estos
las mejoras que hicieren en ellos.
XVII.
M e d i a n t e que pnr el
la Real cédula de aprobación
de
que
capítulo V I I
del pliego del
año
1688 , se concedió facultad á esta fábrica
los lienzos y mantelería
de
para
que se trabajase
en
ella de su cuenta , los pudiesen conducir y vender
en el Reyno -de Galicia , A n d a l u c í a , Castilla y demás partes que les pareciere sin pagar derechos a l gunos ; y considerando ahora l a gran
carestía
que
se experimenta en mis Reynos de esta clase de r o pas , y los auxilios que necesitan en el dia
fábricas para
poder competir en
estas
concurrencia
con
las extrangeras , permito á estos interesados el
que
puedan establecer todo género de texidos , yá sean
de lienzos finos ó de labor de punto , según juzguen
apropósito para consumir las malas hilazas : y que
así los maestros., como los demás
dependientes
de
esta fábrica, disfruten iguales privilegios que los de
la mantelería , con la advertencia de que por la q u e
sobrare en adelante después de provistas mis Reales
m e s a s , como por los demás texidos de lino que fa-
(i5i)
Tricaren , no han de exígírseles derechos algunos en
qualquiera parage que se vendan
por cuenta de* la
fábrica , sin excluir las A m é ricas , haciendo constar
ser géneros labrados en ella , y l l e v a n d o los plomos
y marcas q u e destinen sus d u e ñ o s , en cuya forma
se les considerarán las ventas
como executadas
ai
pie de la fábrica,
XVIII.
D e c l a r o , que si durante el tiempo por-
que se surten mis Reales casas de mantelería ,
su-
cediere que l a fábrica sea arruinada por f u e g o ,
ter-
remoto ú otro accidente , no han de estar obligados sus dueños á continuar proveyendo , hasta que
por mi R e a l Hacienda se les asista con los
auxi-
lios que fueren necesarios para su erección y restablecimiento.
XIX.
N i n g ú n interesado e n esta fábrica podrá
vender l a parte que le corresponda en ella » sino á
otro p a r t í c i p e , en
el
caso que quiera
comprarla,
para precaver por este medio la multitud de i n t e resados que suelen causar
fábrica ; y sí no pueda
XX.
disturbios y atraso á
la
venderla á otro estraño.
Q u a l q u i e r a de los interesados en ella que
por sus -ocupaciones .,• ó
de l a Coruña
4
precisión de residir fuera
no pueda .concurrir al manejo y di-
rección d e l a fábrica ^ deberá poner persona en su
lugar de la mejor conducta y con poderes bastantes,
á fin de obviar pleytos y quimeras , y que l a fábrica
siga con el gobierno y economía de que necesita su
atraso , baxo de graves penas al que no lo execute.
XXL
Y
últimamente mando al Capitán Gene-
ral de Galicia , Juez protector y conservador de esta
fábrica , que siempre que fuere necesario la
asista
con el auxilio de tropa que pidieren sus Directores.
Por t a n t o , publicada la expresada mi Real
Reso-
lución en mi Junta general de C o m e r c i o y M o n e d a ,
he
mandado expedir la
presente mi R e a l
por la qual mando al Capitán General
cédula»
de Galicia,
Presidentes y Oidores de mis Consejos , Cnancillerías
y Audiencias ; Asistente , Gobernadores , Intendentes , Corregidores , Alcaides Mayores y Ordinarios,
Superintendentes y Administradores de mis
Rentas
Reales , Cogedores , Tesoreros , Arrendadores, Guardas , Fieles , Aduaneros , Portazgueros de estos mis
Rey nos y Señoríos , y á otros qualesquier
Ministros,
Tribunales , J u s t i c i a s , y personas á quienes lo contenido en esta mí cédula toca ó tocare , guarden,
cumplan y executen
las exenciones , franquicias
y
gracias que por ella concedo á los interesados en la
expresada fábrica , y las hagan guardar y cumplir
inviolablemente , sin ir ni permitir se v a y a ni con-
053)
travenga
á ellas en todo ó en parte p o r
persona
•alguna-, de qualquier estado ó condición que sea., coa
ningún pretexto , causa ó motivo que puedan .deducir y alegar ; sino que antes bien los protexan y
anxilien
con las previdencias q u e necesitaren y que-
dan mencionadas , baxo la pena de quinientos d u cados , y demás que dexo al arbitrio y disposición
de níi Junta general de Comercio y M o n e d a , por
la qual se procederá á lo que haya lugar en derecho ; y ordeno asimismo que á los traslados de ¡esta
m i ' R e a l c é d u l a , signados Ae Escribano público en
forma que haga fé , se les dé el mismo crédito
al
original „ que
así
es mi
que
v o l u n t a d ; y que d e .
esta R e a l cédula se tome razón en las Contadurías
generales de Valores y Distribución de mi R e a l H a cienda en el término d e dos meses de su fecha , y
no haciéndolo , queden
nulas
estas g r a c i a s , en l a
Contaduría general de MHlones , en las
principales
d e Rentas generales y provinciales de M a d r i d , y en
l a del Exército y Reyno de G a l i c i a , y demás paiv
tes que convenga.
E n . e l año de 1 7 8 5
D o n Josef,,Coderque y
era esta
fábrica
propia
compañía,. Se hallaba
de
baxo
l a protección del Capitán General. Surtía á la casa
S e a l . Se fabricaban de 7 á 8© v a r a s de primera - f
Tam.XLf-
V
(iS4)
Segunda suerte.. Trabajaban: continuamente
en
los
telares d e manteles 16 p e r s o n a s , en. los de servilletas. 3 6 , seis, rastrilladores
r
ocho, d e v a n a d o r e s , un
urdidor , un factor , y mas de óoo h i l a n d e r a s , y la
que mas se hallaba á la. distancia de esta. C i u d a d
tres leguas. Se trabajaban, igualmente, tchallas de v a rios d i b u j o s , cortes de:zagalejos p a r a mugeres y telillas para, polacas , también, de distintos' dibujos,
colchas blancas muy particulares
cortes de chupa,
cotí, de lino de disuntos, colores , anchos y muy sobresalientes. Esta es-una. fábrica,.que-sin.
embargo
del primor de su trabajo,.necesita de. mayores f a c u l tades, para: tomar, el. fomento: d e que es. susceptible*
L o s dueños.de. ella. no. tienen, todas, aquellas: que se
' requieren ...
Indiana**
E l ' C o n s u l a d o fomentó en esta Ciudad una fábrica de indianas l a : q u e n o ; o b s t a h t e ' las contribucio>v
"nes. que?pagaba-v prosperaba-'én-"j792.;
:
D o n . P e d r o M a r s a l . y. Sener , v v e c i n o - d e
ruña ,, fómentó> una, considerable fábrica
la C o -
de -xarcía
situada en. el p u e r t o l ; E n : e ! año d é - 1 7 9 0 se h a l l a b a n
•emplea-dos'uiÍGSsetenta:operarios'::en el.de" 1 7 9 4 -no
e x c e d í a : ^ mimera; d e treinta : después^ 110 sabemos.
;
SU estado..
/ .-
Provincia
de Mondoñedo,
E n Mondoñedo hay una fábrica de holandillas:
estableció esta fábrica D o n L u i s "López de
Lombar-
dia. E l Señor F e l i p e V . le concedió una Real
la con fecha de ij
facultad
para
cédu-
¿a Septiembre de 1 7 3 8 , dándole
que hiciese este establecimiento
ea
qualcsquiera de las C i u d a d e s , "Villas ó L u g a r e s
del
Reyno de Galicia , y diferentes gracias para su conservación por tiempo de diez años , b a x o las calidades y condiciones, siguientes.
.
i.
a
Q u e haría fabricar por dicho t i e m p o , , empe-
zando á correr desde el dia de l a fecha de esta céd u l a , 540 piezas de holandillas de todos colores, encarnadas y n e g r a s ' , , ¿ y t o d a s ; l a s , demás;;,que pudiere
de 1 5 varas de largo.., y una de caucho cada
za , y al respecto
de
6® en cada u n o los
a ñ o s , porque el otro y primero ,
-los diez y: le • habia- de: q u e d a r l e
pienueve
cumplimiento^
hueco p a r a p m r
r
^venir todo .lo preciso ,al i n t e n t o , ; s i e n d o - l a s h o l a n d i llas de l a misma
calidad y .bondad
que
las .que
-labraba reu;.su -fábrica .el .gremio de -mercaderes -de
mercería , .eápeceriany ^rfíguerk,de..Madrid,.
3.*
Q u e i.las referidas^© ó <ma$ piezas d e á i o l a n *
r
d u l a s , las pudiese vender „por
•
V a
fardos..,^piezas^jua*
Éas , ó cada u n a separada á qualesquier
á
persona*
precio de quatro reales de vellón la v a r a , con
declaración d e que las piezas- encarnadas- solo? las
hubiese- de vender a l
precio que las de otros colo-
res quando se comprasen diez de todos, ellos ; pereque si las vendiere sueltas,.'percibiese setenta reales
de vellón por cada una , por.' razón deL mas coste
que tendrían , á cuyos precios las hubiese de
der
en
la misma fábrica 6- en
otra
ven-
qualesquiera
parte de estos Reynos donde las conduxese , llevando el s e l l o , testimonio ó-guia, que acreditase ser de
l a propia f á b r i c a , expresándose en- él los precios á:
que debían venderse las dichas holandillas.; en c u y a
conseqüencia le. "concedió S. M . al expresado L o n i r
t a r d í a l a •'libertad" dé todos los derechos que a d e u dare por razón, dé la venta dé las olandillas ,; y de
las qué- mtroduxeré en M a d r i d en- los quatro años;
1
desde ei dia que: empezare á vender, las labradas en
•su.fábrica , y la mitad de los citados derechos eíi
íbs demás años cumplimiento L los: diez
p o r los administradores
sin . q,ue
ni recaudadores de Rentas,
ni por otra persona a l g u n a . , se. le pudiesen pedir ni.
cargar mas derechos con ningún pretexto,-,
3.
a
Q u e en caso de- q u e por/ alguna ó algunas
gersonas se falsificase el sello que eligiere el dicho-
(H7).
X-ombardía , y. se encontrasen
algunas
piezas
de
holandilla con este fraude , se diesen por decomiso
las aprendidas-, justificándolo antes
multando y per-
r
cibiendo á los: contraventores i proporción del exceso
por el Juez Subdelegado de- l a Junta.
4.
Q u e pudiese comprar el referido L o m b a r d í a
a
per sí , sus apoderados ó factores , todos los lienzos
que le pareciesen convenientes para el uso de la fábrica , así en el Reyno de Galicia y Principado
A s t u r i a s , c o m o e n otras qualesquier partea
de
donde
los hallase., sin que por razón de compra , saca de
lienzos ni conducción , trayéndolos con testimonio ó
guia que acredite haberse hecho l a compra con dirnero suyo , se le pusiese
embarazo
alguno
en
las
con
la
partes por. donde, transitaren..
5.
a
Que para verificar haber
cumplido
provisión de las mencionadas 6® piezas de holandillas
habia de. ser suficiente la relación jurada
diere ,. presentándola en la Junta - a c o m p a ñ a d a
f
testimonio de Escribano que la c o m p r o b a s e y
este
efecto
debería
haber
que
de
para
un libro en q u o llevase
cuenta de las piezas de lienzo que sacase p a r a M a drid y otras C i u d a d e s ; y constando de uno y otro
instrumento haber cumplido con
dicha
obligación,
se. le, debería dar certificación de ello por l a Secreta*
(i53)
lía do la Junta en
cada
uno -de Jos nueve
anos
expresados.
6.
a
Q u e e l Juez conservador y privativo de la
referida fábrica había de ser el A l c a l d e mayor que
fuere de l a jurisdicción adonde
correspondiere su es-
tablecimiento , conociendo en primera instancia de
los negocios pertenecientes á e l l a , con inhibición absoluta de l a A u d i e n c i a de aquel Reyno con apelaciones á la Junta.
7.
a
Que
así el expresado D o n
L u i s López de
Lombardía , como el maestro principal /.oficiales y
demás dependientes de la fábrica , habían de gozarde* la exención , fueros , franquicias y regalías que
las demás de estos Rey nos.
8,
a
Q u e sobre la puerta d e la fábrica
pudiera
poner el Escudo de las A r m a s Reales con la inscripción de Fábrica Real de Holandillas
y
y l o ' m i s m o en las
de las partes donde las tuviere almacenadas. Y
por
escritura que otorgó el citado D o n L u i s L ó p e z de
Lombardía en 13 del propio mes y ano de l a fecha
de esta referida cédula ante el Escribano de
Cá-
mara de la Junta , se obligó á establecer la referida fábrica de holandillas , y trabajar en ella las 5 4 $
piezas* de todos colores y buena calidad en los nuev e años , según y como queda expresado-en las ocho
condiciones.
(i59)
La
utilidad de este establecimiento
no
pedia
dudarse , pues si no en t o d o , en m u c h a parte se e v i taba con ella la extracción de caudales á países ex.Iránaeres ":; abundando:' en este el género de
buena
calidad y cómodo p r e c i o , cerraría la puerta á los
naturales de este Reyno para que le solicitasen ni
quisiesen comprar de los extraños. O m i t o otras m u chas utilidades que al bien: público se le seguían,
y especialmente al común del dicho de Galicia que
lograría con. este: motivo' medios para su laboriosa
genial, aplicación...
Este proyecto no parece^ podía experimentar la
menor contradicción, y mucho menos que la fomentasen los mismos naturales y vasallos de estos Reynos ; mas fué tal la desgracia de L o m b a r d i a , que
vio
práctico Ib'.que' ni", aun-' remotamente.sospechó.
Con ocasión de pretenderse por el gremio de mercaderes de m e r c e r í a , especería y droguería de esta
• C o r t e ;la cpior^oga^iom de l a fábrica: de' holandillas
,que .en ella' t e n l a , m o t i v ó eU recurso y pliego
:
:
que
a este fin clió en la R e a l Junta el dia 16 de O c íifcubre d e l . año ,de 1 7 3 7 , contradiciendo aquel esta;
.blecimienfco.-Nó;se akanza por qué reglas ó con qué
:
fundamento
pudiese
1
a p o y a r ' su oposición en
una
materia , q u e sobre ser en un; todo facultativa de
r
(16o)
la
suprema regalía , era en conocido provecho del
Reyno y compatible con la subsistencia de la fábric a de dicho g r e m i o . L o s perjuicios que expuso
se
le seguirían de permitirse l a nueva fábrica , bien
examinados eran
inciertos y afectados.
E x p o n í a el gremio , que la pretensión de L o m bardía se oponía al bien público de estos Rey nos,
•y se dirigía á la ruina de su fabrica : esto no p o día tener apariencias de verdad. L o evidencian
mismas razones con
que recomendó
el
las
gremio
la
continuación y progreso de su fábrica , y con las que
procuró insinuar en el Real ánimo la utilidad de su
plantificación por versar
todas sin disparidad en la
que se pretendía establecer en .'Galicia. N a d i e hasta
ahora ha discurrido con tal v i o l e n c i a , que habiendo
una omnímoda identidad de razones entre una
y
otra pretensión , aquella por ser del gremio la c o m prehendiera
éste como
favorable y provechosa
al
bien público del Reyno , y esta por ser de un p a r t i cular la capitulase por adversa y m a l quista coi)
este respecto.
D u p l i c a r los medios
al
alivio , ó aumentar l a s
ocasiones á los vasallos para que dediquen su c o n a to , aplicación y caudales á la fábrica y labor
algún género que se reconoce ventajoso
al que
de
in*
_(i6i)
troducen los estraños , y que se consume en ei
Rcy-
no mucho mas que lo que produce una sola fábrica,
es muy
propio de todo Gobierno
zeloso.
Quererlo
embarazar con-artificiosos sofismas , es preparar
una
estudiosidad interesada en querer hacer privativo un
ramo de industria y comercio , no hallándose bien
con que se difunda el beneficio. Pronosticar la ruina
de ambas fábricas , era un rezelo sin
¿quien
fundamento:
jamás ha imaginado que la emulación
en
los empeños aventure las empresas, quando" esta a l i menta y aún concita los ánimos para el
desempeño
mas exacto? ¿ y á quien igualmente se le ha ofrecid o , que siendo una fábrica remedio para evitar
parte l a extracción
puede
en
de caudales , el que haya dos,
ser perjudicial á este
designio?
antes bien,
qnanto mas abunde el Reyno en este género , tanto
m a s estará precavido de este inconveniente.
Para
dar
el
gremio
mas vigoroso nervio á su
¿óntradicción", argüía y reflexionaba , previendo
no
seria posible la continuación y subsistencia de la fábrica de Galicia , quien , como particular era preciso
muriera y quedara expuesta á c a d u c a r , así
porque
disperso el caudal entre sus herederos , no podría s u frir la manutención de e l l a , como-porque estos a c a sos no heredarían su aplicación. Discurso bien ex^
Tonu 2LLK
X
(i6a)
trañc y acrehedor
del
mayor
desprecio , perqué
concepto de que por •casualidad
no subsistía
el
una
providencia , no es razón para que siendo e^ta útil,
y provechosa
no se la dé entrada , pues
siempre
fuera privar de este bien al público., á .lo menos por
su duración ; y era preciso por este argumento abandonar toda la subsistencia de todos los establearme: *:os
á las corporaciones y gremios , quando.la experiencia
de siglos nos há enseñado que no sirven las máximas de cst- '-s sino para hacer mas lucrativos sus particulares intereses.
Por las introducciones de'holandillas q u e d e esta
fábiiea se hicieron en M a d r i d , se conocerá su utilidad.
, D o n Juan de Sobrado , D o n Francisco de Soria
, Z a l d i b a r y D o n Juan Francisco B a z o , A d m i n i s t r a adores, de la renta de la especería , y sus agregados
, e n la .Real A d u a n a de .esta Corte ,que
,consta
por los libros de la
haberse
introducido
citada
certificamos,
Administración,
en .el .año .de
.1748
, 1 . 1 0 1 8 piezas de holandillas finas , que l l a m a n de
, Genova , fábrica de fuera de este Reyno , c o m o asi <
, mismo en el citado año 2099 p i e z a s . f á b r i c a de l a
, Ciudad de .Mondoñedo , Reyno .de Galicia : asimis, m o consta por los citados libros que .en el año dp¡
^ 1 7 4 9 se introduxeron 7 1 3 piezas de holandillas, que
J t á m a n de Genova , fábrica de otros Rey nos, y 2 4 7 3
piezas-de dicha fábrica de M o n d o ñ e d o : asimismo
t
, consta
y parece
haberse
introducido
en
el
año
, pasado d e 1 7 5 0 ; 3 9 9 piezas de las citadas holandi1
1
, lias llamadas de G e n o v a ' , y 1200 piezas de la prec i t a d a fábrica de Mondoñedo rasimismo consta que
, e n el presente año de 1 7 5 1 hasta el dia de la fec h a , se han introducido 2 7 8 piezas de dichas holan-
f
d i l l a s finas l l a m a d a s de Genova , y 1330 piezas de
.dichas- fábricas de; M o n d o ñ e d o ; y resulta que en
l o s citados:qiíatro a ñ ó s ¡ s o n " 7 i o 4 piezas , fábrica de
%
,este Rey-no -,, y 2508 piezas de las fábricas de fuera
1
, d e él. Todo-lo qual consta de los citados libros de
, e s t a Administración ,
%
á que nos remitimos. En la
T i l l a de-Madrid*á. 15 dias del mes de D i c i e m b r e
vde
1751^
Por R e a l cédula de 8 de M a y o de 1 7 4 8 se le
concedieron á'.Don Santiago - O l a no , dueño de
esty
fábrica',., por/' tiempo- ' de cinco años varias gracias.
1
Por Real' cédula de 11
de Abril de 1 7 6 1
se
concedió al mismo D o n Santiago Olano prorrogación
de las franquicias siguientes : la libertad de la mitad
de. todos los derechos , y de los de alcabalas y - c i e n tos que perteneciesen á l a R e a l Hacienda en la
pri-
mera venta de las holandillas labradas en su fábrica.
que en qnalquLnu parte de estos Reynos vendiese y
remitiese á este fin , incluso Madrid : la exención de
mitad de derechos que se hallasen establecidos de
todos los lienzos que comprase para el uso de su fábrica en qualesquiera parte de estos Reynos., con l a
obligación do hacer constar cada seis meses el estado
de esta fábrica por testimonios , y todo por el l i m i tado tiempo de cinco años. L a diligencia de la v i s i ta de esta fábrica encargada al Corregidor ó A l c a l d e
mayor de Mondoñedo para hacer efectiva la noticia
del estado de esta manufactura , no se verificó.
E n 1 7 7 3 i y por Real cédula de 10 de Octubre,
se concedieron las gracias que siguen.
i.
a
Exención de dos terceras partes de derechos,
en lugar de la mitad que ha estado gozando
otra cédula
por
de 9 de Abril de 67 con las mismas
obligaciones que tenia hechas , y son que baria f a bricar por el expresado tiempo de cinco, años
308
piezas de holandillas de todos colores, al respecto de
6 9 cada año , ó mas si pudiese de quince v a r a s de
largo y una de ancho cada pieza , siendo de la misma, c a l i d a d y bondad que las que labra el gremio
de especería y mercería de M a d r i d .
2.
a
Q u e las citadas 6 9 ó mas piezas de holandi-
llas las ha de poder vender por f a r d o s , piezas jun-
tas , ó cada una separada, á precio de quatro reales
de vellón la vara ; con declaración de que las piezas encarnadas , solo las ha de vender al precio que
las de otros colores quando se compren diez piezas
de todos ellos ; pero si las vendiese sueltas había de
percibir setenta reales de vellón por cada una , .por
razón del mas coste que tienen ; á cuyos precios las
h a de vender , yá en la misma fábrica , ó en otra
quaiquiera parte de estos "Reynos y Señoríos , llevando el sello de que hará elección y testimonio , ó guia
que acredite ser de la misma fábrica , en el qual se
expresarán los precios á que debe venderlas.
3.
a
Q u e en caso de que por a l g u n a persona se
falsifique el sello de que hará elección el enunciado
O l a n o , y se encontrasen algunas piezas de holandillas con este fraude , se darán por decomiso las que
se aprendiesen , justificándolo antes.
4.
a
Q u e pueda comprar por sí y sus apodera-
dos ó factores todos los lienzos convenientes
para
el uso de l a referida fábrica , así en el R e y n o . de
Galicia y Principado de Asturias , como
en otras
qualesquiera partes donde las hallare , sin que por
razón ele c o m p r a , saca de lienzos , ni conducción
á l a fábrica , llevándolos con testimonio ó guia que
acredite haberse hecho la compra, con dinero suyq
(,6<5)
aquel fin., y no para, o t r o , se- le ponga embarazo
alguno en las partes por donde transitaren , contribuyendo solo con. una tercera, parte de derechos que
por esta razón, se hallen acaso establecidos, y correspondan á la Real Hacienda,,
5.
a
Q u e para, verificar haber cumplido
con
la
provisión de las 60 piezas de. holandillas ^ h a detener
la. obligación de. dar. cuenta, á la Junta: general
de
seis en, seis.meses.de las que hubiese- fabricado
por
relación jurada, que ha de r e m i t i r , intervenida
del
1
S u b d e l e g a d o , y comprobada per el libro que ha de
tener O l a n o , en que lleve cuenta de las piezas de
holandillas; que-sacase, para: Madrid' y otras partes,
bax.o la pena de. que eu caso de omisión no han de
correrle las franquicias: que - quedan e x p r e s a d a s ,
constando por las; referidas: relaciones, haber
y
cum-
plido con l a .citada:, obligación , se le ha. de d a r
certificación de ello por la Secretaría de. la. Junta
en fin de cada uno de los cinco a ñ o s 6*
Q u e - e l Corregidor ó A l c a l d e - m a y o r
que es
ó fuere de Mondoñedo , sea Juez conservador y priv a t i v o de la fábrica para, conocer en primera instancia de los negocios pertenecientes; á ella ,, otorgando
las apelaciones para la; Junta: g e n e r a l , á la
qual
dará, cuenta ef citado Juez cada: seis meses del es--
(i6 )
7
taclo en aumento ó decadencia , visitándola antes , y r e m i tiendo restimonio en que conste todo para ver si cumple
Olano.
7,
a
Que
pueda
poner sobre la puerta de l a fábrica el
escudo de A r m a s Reales , con la inscripción que diga Fábrica Real Je Holandillas , y también en l a de los demás p a rages donde las tenga almacenadas.
Existía esra fábrica con algún fomento quando tenia.lienzos abundantes ; pero el excesivo precio que han ido tomando
estos en estos .últimos a ñ o s , fué causa de su .atraso en a l gunas temporadas. E s t a ya no e x i s t e ; importa p a r a la historia .de nuestra industria tener presentes los hechos que sobre
esta materia tengo expuestos en el T o m o X I . pág. 3 6 1 .
E n el Partido de V i v e r o se hallan los telares siguíeo^
.tes» y se .trabajan a l año las .varas que se expresa.
(¡<58)
TELA- LITE USO-ANGÓS RES. ANCHO.
TO.
FELIGRESÍAS.
VÍiTTdeTTv^roT
Cillero.
37
ataca
448
L—rw-i
a
7
6
33
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Totales. . .
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170
I O O O
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2 0 C
?747
37°
1300
I
1236"
173a
336
400
560
1563
574
texedoras
en este
año
I O
Í O O
cóo
7 I Ó
6^0
3444
I
952
a
C/l
I L O O
140a
470
484
360
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1066
80
684
aro
60C.
34.
1641 31114 ÜÓ73 ; I O ^ Ó ^
*5
Mondoñedo y sus arrables tienen
ta
897
*34
I 10
'3?
900
460
720
799
400
350
17*
.812
91a
370
320
306
47o
382
406
906
48-
165
®
319
49/
3 I 9
35
3
San Pedro . . . .
ESTO- ÜLSTO- MANTE- PICOTE
PA.
LILLO.. LEÑA.
LANA.*
de U n o ,
estopa
y
oficio poco , pues apenas
360
130
70
80
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30
®
300
3
104
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í°4
aoo
1403
9204
4 F 0
de treinta á quaren-
estopilla :
se exer citan
texerá
uno
cada
al
200 varas.
En
la
jurisdicción
de
Rivadeo
país
se dedican
á beneficiar , á
su
cosecha
estrangeros
siarios
que
y
emplean
en
el
,
uso
los
costa
labradores
de
algunos
de
sus
los
del
linos
de
lienzos
ordi*
casas ,
aliño
(^9>
d e sus personas , y parte
de ellos
beneñcian
para
los Reynos de Castilla. L o s texen en sus respectivas
casas por medio-de sus mugeres é hijas , que se dedican á ello en los tiempos y horas que les permite el exercicio de sus labranzas , que es á que
se
hallan empleadas por ser de su profesión. En el discurso de cada año , tiempo y horas en que lo executan , se trabaja lo siguiente :
Villa de Rivadeo y su
Parroquia.
Resulta haber en esta V i l l a y su
Parroquia siete texedoras de
lienzo
angosto , estopa y estopilla , que e a
las horas y tiempo en que lo executan , y les permiten otras
industrias
con que se mantienen , podrán h a c e r l o , según prudente regulación , de
seiscientas varas de dicho lienzo a n gosto , y doscientas y veinte de estop a y estopilla
...........
—.
L ! e n z 0
.
ó"oo.
y
E
220,
( 1 ) En esta Villa se estableció en el año de 1778
una fábrica á cuenta del arbitrio de dos mrs. en azum~
bre de v i n o , para fabricar lienzos á imitación de los
de Vvesfalia ; lo <jue no se ha conseguido coma se pen*
saba.
J
(170)
6oo.
Parroquia
de San Juan de Obe«,
E n esta. Parroquia de San
de Obe
comprehendida
Juan
en
dicha
S i l l e r a de arriba , también
resulta
v
£20.
haber trece texedoras
todas
mu-
geres é hijas de labradores: de. p r o f e sión , y en
los tiempos que les per-
mite la atención, de
este- exercicib,.
también consideran podrán texer en
el. discurso, del. año de. dicho, lienzo
angosto seiscientas:sesenta v a r a s , y
dé estopilla y estopa, doscientas, d i chas
trece mugeres-
66o- 2 0 0 , -
Parroquia de San- Vicente, de Cubetas.
E n . esta Parroquia; de San
Vi-
cente de Cúbelas , de la propia S i llera de arriba
xedoras
r
hay diez, y ocho t e -
todas empleadas en.el.exer--
cicio de sus. l a b o r e s ; y en las horas,
que lo executan: en; texer, podrán ha-cerlo en el discurso, del! afío dé
miL
Taras-dé l i e n z o , y trescientas' de es—
toga, y
estopilla™.*.,,.**,™...,.
3260
720..
(i7i)
ai6o. 7.10.
Parroquia át San Pedro de Arante,, '
E n esta Parroquia de San Pedro
de Arante , comprehension de dicha
Rillera de arriba ,
mugeres que se
se
hallan
siete
dedican á t e x e r , y
texen en el discurso del año quinientas v a r a s de lienzo , y doscientas de
estopa y estopilla
Parroquia de Santa Eulalia
500,
200*
iaoo,
500*
3960»
1420a
de la Be*
pesa , y sus Quintas,.
E n la P a r r o q u i a de Santa
Eu>
lalia de la D e v e s a , y sus Q u i n t a s ,
incluso el puerto ¡de Rinlo , correspondiente á la Sillera de abaxo , resulta haber veinte y dos , que
qual hora y tiempos del año
texer sus lienzos
por ser e n
tal
suelen
todas
labradoras , en que se exercitan
or*
dinariamente ; y lo que podrán
te-
xer al año las referidas veinte y dos
ascenderá á mil y doscientas varas de
lienzo 1 y de estopa y estopilla
mentas.««
w w
quk
„»„«..-.-„™.c„™„
Y
a
Parroquia de San Juan de Pihtyra*
E n la Parroquia de San
Juan
de Piñeyra , de la comprehensión de
dicha Sillera de abaxo , resulta h a ber tres mozas , hijas de labradores
de profesión , que algunos tiempos
y horas del
año se emplean en
te-
xer lienzo, estopa y estopilla , y en
todo ello podrá ascender
el
texido
de lienzo de las tres , á doscientas
y veinte varas , y setenta de estopa
y
estopilla , según cómputo que
unas y otras se regula
de
prudencial-
m e n t e , poco mas ó menos
Parroquia de ]Ñ\ Señora de
......
aao.
70.
Villaselan,
E n esta Parroquia de nuestra Señora de Villaselan ,
perteneciente á
dicha Sillera de arriba, hay siete tejedoras , que en algunos tiempos y
horas que les permite el trabajo de
sus labranzas , como las
anteceden-
tes , por ser también mugeres é hijas
de labradores de profesión , regulan
1
4180» 1490.
073)
por^er texer en el discurso del año 4 1 8 0 .
1490.
setecientas y veinte varas de lienzo,
y doscientas y sesenta de estopa
estopilla
y
-—
720.
so*o.
4900.
1750.
Su total compone quatro mil y novecientas
ras de dicho lienzo
angosto ,
y mil
va-
setecientas
y
cincuenta de estopa y estopilla.
E n Argomoso ( O hay tres telares , los que
nejan otras tantas mugeres en las temporadas y
mara-
tos que no se ocupan en la labranza.
E n la Rillera de Zesuras y B a l i ñ o hay también
algunos telares con las mismas
circunstancias
que
en A r g o m o s o .
En
Santa
M a r í a M a y o r (2) hay
seis t e l a r e s ,
quatro en V i l a o e i l e (3) , otros tantos en L i n d i n (4),
0 ) Argomoso , feligresía de la Provincia de M o n doñedo , jurisdicción de esta Ciudad , es Abadenga , y
se gobierna por Alcalde ordinario.
(a) Santa María mayor , feligresía de la Provincia
y jurisdicción de Mondoñedo es Abadenga
y se g o bierna por Alcalde ordinario.
(3) Viíaoelle , feligresía de la Provincia y jurisdicción de Mondoñedo , es Abadenga y se gobierna por
Alcalde ordinario.
:'4) Lindin , feligresía de la Provincia y jurisdicción
de Mondoñedo , es Abadenga , y se gobierna por el A l calde mayor de su capital.
9
3
>
(174)
uno en Ambron , dos en Santa M a r í a de V i l l a m o r ,
y dos en San A n d r é s de M a s m a ( i ) .
En la jurisdicción de Galdo hay un crecido número de telares , que los manejan las mugeres a l g u nos ratos en el año : se regula que dan anualmente
unas i ó 0 varas de lienzo , y como 100 de buriel de
lana.
En la jurisdicción de V a r e s y M o g o r (i) hay algunos telares , en los qnales se texe lienzo estrecho
de tres quartas , y burieles.
En la de Landrobe (3) se .cuentan 23 .telares, en
la de Gerdiz (4) 1 9 , en la de Silan (5) 11 , en las
Granas de Ljsor a i . , en la de A l f o z
de .Castre de
Oro 187 , en Tierralian de V a l l e de Oro 81 , en Qi( r ) Masma , feligresía de la rProvíncia y jurisdicción
de Mondoñedo , es Abadenga y.se gobierna por el A l calde mayor de su capital.
( 1 ) Vares y Mogor , feligresía de la Provincia de
Mondoñedo jurisdicción de su nombre son de Señorío
eclesiástico , y se gobiernan psr Alcaldes ordinarios , que
nombra el Obispo de Mondoñedo y el Seminario de Vivero.
(3) Landrobe, Coto redondo cíela Provincia de Mondoñedo jurisdicción de su nombre , es de Señorío secular , y se gobierna por Alcalde ordinario.
(4) Gerdiz , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre es de Señorío secular y
se gobierna por Alcalde ordinario.
(í") Silan , Coto redondo de la.Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre, es de Señorío secular»
y se gobierna por Alcalde ordinario.
7
5
?
?
;
3
3
(i75)
rart
( i ) 4 , en M u r a s
ao
v
e n V i l l a n u e v a de L o r e n -
zana 7 2 , en Cabarcos (a)- 30- * en. F a z 43 ,. en F e r reyra Bella 2 0 , en N o i s 90 , e n B u r e l a 28 , en Por!
te-celo (3) 60
v
en San te 25' , en Bulosa TO , en C e -
dofeyta 16 , en M i r a n d a 60 , en V i l l a m é a
en el V a l l e de Lorenzana 50
en
(4) 1 1 ,
Orrea (5) 4 , en
Pecesende (6) 5 , en Villaformán (7) 9
en
Vilía-
rense 1 0 , y en Bretona (8) 10..
Se fabrican en. esta Provincia lienzos de buenas
( 1 ) Oirán , Coto redondo de U Provincia de Mondoñedo jurisdicción de su nombre es de Señorío eclesiástico , y se gobierna.por Alcalde ordinario.,
(a) Cabarcos , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre , es de Señorío eclesiástico , y se gobierna por Alcalde ordinario que nombra el
Obispo de Mondoñedo..
(3) Portocelo , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre , es de Señorío eclesiástico , y se gobierna'por A l c a l d e ordinario;
(4) Villaméa Coto redondo de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre , es de Señorío secu-*
lar , y se gobierna por Alcalde ordinario.
(5) Orrea , Coto redondo de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre es.de Señorío eclesiástico , y se gobierna por Alcalde ordinario.(6) Reccsende ,. feligresía de: la. Provincia de Mondoñedo, jurisdicción de su nombre, es de Señorío secular j y se gobierna por Alcaldes ordinarios..
. (7) Villaformán feli gresía de la Provincia de Mondoñedo y jurisdicción de su nombre , es de Señorío abadengo', y se gobierna por Alcalde -..ordinario.
(8) Bretona , feligresía.-de la Provincia de Mondoñedo-, jurisdicción de su nombre es de Señorío ectesíásti*
w y; secular, y se gobierna por Alcaldes - ordinarios..
3
5
7
calidades , tanto en
el ancho , que
es de
quatro
qunrtas , como en el estrecho, que es de tres ; y
que
L L A M A N
el
de marca de Zamora es de quatro m e -
nos octava. Estos son de mucha duración , no solo
por el texido que le hacen las mugeres con
algu-
nos hombres , sino por la consistencia que se L E S dá.
Solo
F A L T A
E L
D A R L E
el blanco que
E N
otros parages,
con cuyo secreto no dá el común de las gentes.
Provincia de
BCTANZOS.
D o n Adrián y Don Baltasar de Roo establecieron en la 'Villa de Sada en 1 6 8 4 , fábricas de jarcia y lona. P a r a ello formaron
compañía con
Don
Cornelio Bandericer , con la escritura siguiente.
En la C i u d a d de la Coruña á 23 dias del
mes
de Noviembre de 1Ó84 ante mí el Escribano público y testigos
parecieron
presentes de la una
parte
A d r i á n de Roo , residente en esta C i u d a d , que h a ce por lo que le toca , y en nombre de D o n
Balta-
sar Kiel , de nación F l a m e n c o , residente en la V i lla de Sada , á cuyo cargo se halla la
introducción
de jarcia y lona en este Reyno , en virtud de asiento hecho con S. M . y Señores de su R e a l
de Guerra , y Junta
poder general para
Consejo
de A r m a d a s , de quien
tratar y ajustar qualesquier
tiene
ne-
g o d o s que le tocan y
pertenecen , y
obligarle
ellos ; cuyo poder pasó y se otorgó
por
de Baltasar de U l l o a y Moscoso ,
residente
Villa
de M a d r i d , á que se remite ,
copia en su poder. Y
esta dicha C i u d a d . Y
residente
la
de que tiene
asimismo
R e a l Consejo , y Junta
de
en
uno
se hallaban
de representar á S. M . , Señores
la fábrica
en
las dichas partes , cada
por lo que le toca , dixeron : Q u e
cargarles
testimonio
de la otra Cornelio Banderi-
ce!" , de nación F l a m e n c o ,
pretcnsión
en
de
e»
su
medios , se sirviese en-
é introducción en este Reyno
de lencerías , que l l a m a n
de
H o l a n d a y Flandes,-
con ciertas calidades y condiciones
que en razón de
ello tienen dispuesto representar , para lo
que han
de hacer venir de los Estados de Flandes nueve familias , que
fábrica,
son las que han de correr
y asimismo traer
de dichos
con
dicha
Estados
aderen tes y materiales necesarios para dicha
los
fábri-
ca , y ponerla en estado corriente. Por tanto desde
luego , en virtud
de la
presente ,
convinieron en que toda la ganancia
se
ajustaron
que
y
resultase,"
y tuviese la dicha fábrica y sus lencerías , se hayan
de repartir
entre los tres recíprocamente , tanto . el
uno como el otro , y "de la misma manera los gastos
y pérdidas : y en caso de haberlas , y se conozca la»
Tom. XLV.
Z
('78)
que son. legítimamente. , han. de concurrir á ellas en
l a misma f o r m a , sin. excusa ni pretexto alguno , á
lo qual consienten ser compelidos y apremiados por
todo el. rigor, de justicia , como á pretender las ganancias que produxere dicha, fábrica, partiéndolas. Y
en. esta
atención ,
por quanto el dicho. Adrián
Roo se halla de partida para la. V i l l a
desde
de
de M a d r i d ,
luego el dicho Cornelio B a n d e r i c e r l e
da y
otorga su poder cumplido , bastante y en forma p a ra que. dé pliego á S. M . expresando en él las condiciones y preeminencias con que se le ha: de
en-
cargar,
que'
y
pidiendo las cantidades de dinero
fueren necesarias para, t r a e r dichas familias y demás
materiales que son necesarios p a r a la. intro-
ducción de
dicha fábrica ; y al cumplimiento
de
todo lo que asentare y capitulare en orden á lo ref e r i d o p u e d a , obligar, juntamente con la persona del
dicho A d r i á n , de Roo. y Baltasar. K i c l , la. del o t o r gante en la mejor forma , v i a y manera que
mas
convenga y haya lugar en derecho , que el -otorgan-í e desde luego , d e s d e a h o r a .,.y para: quando se h i ciere dicho asiento y obligación, por
lo aprueba y r a t i f i c a , y ha p o r
el
firme
sobredicho,,
y
valedero,
c o m o si á su fetorgamiento: se hallara, p r e s e n t e , y á
los capítulos que en é l se expresaren , sin que falte.
(179)
cosa alguna , y contra
ello no irá ni pasará en nin-
gún tiempo. A s í lo aprobará
y
ratificará
tedas las
veces , y cada y quando que sea necesario , á
que
consiente ser compelido y apremiado
todas las
ve-
ces , y cada y quando convenga , en la forma
re-
ferida. Y antes las dichas partes , cada una
que le toca , y
por lo
el dicho A d r i á n de Roo , en n o m -
bre de dicho Baltasar Kiel , para que á todo tiempo les
hagan estar y pasar por lo contenido en esta
escritura , se obligaron á su cumplimiento con sus
personas y bienes , muebles y r a i c e s , habidos y
por
haber , sin reservación de ningunos : y dieron todos
su poder en bastante f o r m a á los Jueces y Justicias
seglares de S. M . y de su fuero
que se someten p a r a que se lo
y jurisdicción , á
hagan
haber
por
firme y executlvo , como si lo aquí -contenido fuera
sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada , acerca
de lo qual renunciaron las leyes de su f a v o r con l a
general en f o r m a ; y asi lo otorgaron y firmaron de
sus nombres , estando presentes por. t e s t i g o s : D i e g o
del Casal F r e y r i a , A n t o n i o
Gómez-de Casogra ,
Alexandro de R o o r e s i d e n t e s
y á
y
en l a dicha C i u d a d ,
presencia de dichos testigos el
dicho
Adrián
de Roo al cumplimiento d é l o aquí mencionado se
©tyiga, juntamente con los bienes del dicho B a l t a -
Z *
(i8o)
sar K i e l expresados en el poder que le ha dado en
toda forma , de que asimismo renuncia las leyes de
este caso ; y yo el Escribano que
de todo ello doy
fé , y conozco á los otorgantes. Cornelio
Banderi-
cer : Adrián de Roo. Pasó ante mí Alberto G o m e *
de Catoyra.
T a n t o del coste que se considera tendrá el conducir desde Elandes y Holanda , y
señaladamente
desde la V i l l a de Contray y sus contornos al Reyno
de Galicia , diez familias , las seis fabricantes
lienzos
llamados holandas , de diferentes
de
calidades
y surtimiento : dos que entiendan de los blanqueos
de dicho lienzo , aderezo de él * espadañar y c o m ponerlo ; y otra que entienda la
les reales , y un Capellán que
fábrica de mante-
entienda
la
lengua
flamenca para subministrar á dichas familias los ofi*
. cios divinos.
i.
Primeramente
se considera , que
la
persona que ha de ir á la solicitud de traer
dichas familias de Flaudes ha de
gastó en la ida , estada y v u e l t a
tener,de
T
y agasa-
-jar á los fabricantes para animarlos á
salgan de sus p a t r i a s , á lo menos , sea
:
que
el
•TÍage .por mar ó por tierra^ seiscientos pesos,
• 'a.
Se / considera que
para reducir i di-
^óoo.
(i 8 i )
chas diez familias á que vengan á E s p a ñ a ,
y dexen sus
tierras y
conveniencias , será
preciso acudir á cada una con una
de costa , así
para
ayuda
animarlos , como para
muchas menudencias que- habrán
menester,
como vestirse , salir de los empeños que podrán tener , y
otras cosas , que se regulará
todo á lo menos á doscientos pesos cada familia.™
3.
-
-
-
—
L a s siete familias fabricantes de di-
cho lienzo y manteles se considera necesitará cada una de quatro telares, y lo mas dependiente de e l l o s ,
que
tendrán de
quinientos pesos
4.
Asimismo
„
para
dichas
costa
—
familias
se
consiente , y p a r a los naturales que se iráa
empleando en la manufactura de h i l a r , será
preciso traer para principiar esta fábrica unas
cien ruedas con sus cuerdas necesarias y demas aderen t e s , que tendrán á lo menos
coste trescientos peses
5.
,
También parece será
para cada familia dos
de
necesario traer
prensas , que
cada
u n a costará quatro pesos , y á este respecto
(:3a)
ó.
Asimismo siete calderas grandes ,-.á
propósito para cocer el hilado , como se estila en Flandes , y otras tantas tinajas
cor-
respondientes á dichas calderas , para hacer
la colada á los linos , que se considera costará todo seiscientos pesos
7.
También se habrá de traer partida de
algodón y azul hasta
pesos.
8.
zos y
6o(U
en cantidad de cien
—
roo.
P a r a principiar dicha fábrica de lienmanteles , será preciso traer unas cien
barricas de ceniza de A l e m a n i a , que es con
la que
se hacen las coladas en
Flandes y
otras partes del Norte , y tendrá de
coste
cada una seis pesos , y á este respecto todas,
9.
Se considera q u e . c a d a una de dichas*
familias
consistirá á lo menos en cinco-per-
sonas entre padres , hijos y criados , que serán necesarios para
lo pesado de la labor,
y á este respecto con el Capellán
son
qua*
renta y ocho personas , que de conducirlas
desde dicha V i l l a de Cortray
nos hasta la de Osténde , que
y sus
contor-
es el puerto
del embarcadero para E s p a ñ a , unas dos leguas distante de dicha V i l l a , se hace juicio
óoo.
(i«3)
«e g a s t a r á , Inclusa l a carretería de sns homenages ,. unos ciento y cincuenta pesos
10.
t>
L l e g a d a s dichas familias
de Ostende , mientras que
al
150.
puerto
se busca embar-
cación se les habrá de asistir ; y aunque no
se detengan mas de veinte dias en
y buscar navio , y que
cada uno no gaste
mas de medio peso al dia , importará
gasto quatrocientos
ri.-
fletar,
este
y sesenta pesos.—
E l navio que se hubiere
para transportar, dichas familias ,
460*
de
fletar
se
hace
juicio que por traerlas , conducir los telares,
ruedas y demás necesario para la introducción de esta fábrica , como
va
referido ,
por el sustento y costa de bastimentos
y
nece-
sarios serán precisos mil y doscientos' pesos.- 1200.
12.
Asegúrase
que
dichas familias lie*
gadas á Galicia , estarán antes de poder poner en práctica su fábrica
unos quatro me-
tes ociosos , y que á cada persona será preciso socorrerla lo menos cada dia con q u a t r o
reales vellón , que al cabo de dichos quatro
meses importa, mil ochocientos
pesos.
1-3,*
:—.
w
Que^ p a r a
;
y
quarenta
™
dichas- diez
1840.
familias se
han de fabricar diez casas para
sus mora-
das , por no haberlas
para
apropósito
ministerio de compra , ni por
la feligresía de Santa Alaría
este
arriendo ea
de Sada , que
es donde ha de tener principio esta fábrica,
y
para
cada
una , inclusa la compra
del
territorio , serán necesarios setecientos pesos,
y todas juntas á este respecto siete mil pesos. 700»*
14.
P a r a las compras de los terrenos de
praderías para los blanqueos de tender y r e gar los lienzos , para circundarlos , abrirles
las camas para que tengan las aguas necesarias , y hacer las inclusas ,
y
mas depen-
diente y preciso , que todo no se puede prevenir , se consideran á lo menos unos seis
mil pesos
15.
. 6000,
P a r a poner en práctica estas
fábri-
cas , y que las siete familias puedan ir trabajando ,
se consideran
necesarios
quatro
mil pesos p a r a la compra y primer empleo
de los linos , é irlos curando , hilando y texiendo
16.
—
Antes
¡
-
que se puedan beneficiar
4000.
ó
vender algunos de estos géneros , en alivio
del sumo gasto que h a de h a b e r , se con-
sidera pasarán otros quatro meses después de
puesta en práctica la fábrica , y
"tyuo
en ellos
se gastarán en el sustento y salario de dichas
familias , que han de trabajar á expensas de
dicho D o n A d r i á n de Roo y compañía , lo
menos dos mil pesos , sin considerar en esto
el sueldo de algunos naturales
agregando al trabajo de esta
que se
irán
fábrica
« „ . 2000.
27406.
E n el año de 1 6 9 8 mandó
que el Superintendente
lona remitiese
el
Señor Carlos I I ,
de la fábrica
de jarcia jr
relación , en que se expresasen
las
cantidades que tenia recibidas el asentista para los
asientos de su cargo , las que habia p a g a d o , y las
que líquidamente estuviese debiendo. R e m i t i ó en su
cumplimiento
el Superintendente la
dio : por ella p a r e c e , que desde
6 8 4 , que
15
que se le p i .
de
M a r z o de
empezó el asiento , entregó el asentista
i ¿ © 5 5 7 quintales
de jarcia , y
438225
varas de
lona , habiéndosele pagado en satisfacción de ellos
con mas de 4 por
100 de a d e a l a , 2 . 1 2 4 8 9 2 6
rs.
inclusos en ellos 75© rs. que se le descontaron de la
o c t a v a parte de
lo
qué importó
la jarcia y lona%
por cuenta de los 20© escudos qué se le prestaron
para su
introducción ; que tenia satisfecho el resto
(i8<5)
de esta anticipación : que. según, l a obligación
asiento ,
le
faltaban, fabricar, y
entregar
del
200442
quintales de jarcia , y 2 5 Ó S 7 7 5 . varas; de lona , los
quales se le deberían p a g a r corno- los fuese
entre-
gando , y no antes.: que para la fábrica; de lencería
se le prestaron
258
ducados; el ano ele 1 6 9 1 , los
quales. debía, restituir en jarcia, y lona en; 22- años:
que p a r a
la. fábrica: de texidos de lana: se. le m a n -
daron, entregar por. via. de
préstamo diez: quíntales-
de mrs„ dé los quales tenia ya. recibidos;ocho*, y le:
faltaban los. dos
tituir en. jarcia
los quales- estaba: obligado i res-
y lona en l o s q u a t r o - . años venide-
ros; hasta, el. de 702 :: con; que
importa: lo- recibido
para. las. dos;fábricas, de;lienzos y paños
5^08294-
reales.,
Kemitió también.relación j u r a d a , . c o m o se m a n dó, dar
al; asentistas „ lai qual¡ empieza
1
(por
Io
;
q u e ; mira á; la: fábrica, de: jarcia y lona-), con' u n a
copia' de una. certificación- que se, le dio por aquellos
oficios el año de 1 6 9 5 , en que. se;expresa; los:entregos
que. hizo de. estos" géneros",,el' dinero" que: recibió,¡
y q u e : n o ; d e b í a . n a d a " r e m i t i é n d o s e . á¡ ella en;quanto
á. este punto
v
y añadiendo, q u e se: estaba: continuan-
do la; fábrica; con: 500 quintales i de cáñamo que h a Ü a . traído; del Norte
7
y 150 barritas d e alquitrán,.
1
087)
esperando en breve mayares partidas ; y en quanto
á las fábricas de lienzos y .patíos y sus préstamos,
dixo. lo mismo que el Superintendente , excepto que
él suponía que se c a m i n a b a en ellas en jm\y
buena
forma , lo qual tenia contradicho el- Superintendente. N o podía .dudarse que desde el año d e 6 8 4
empezó
este asiento
entregó el
que
asentista
Quintales de j a r c i a , y 4 3 8 2 2 5 varas de l o n a ,
ha-
biéndose obligado en él á fabricar en cada un
año
por tiempo de quince años 3500 de jarcia., y a o 9
varas de lona,, á precio d e - 1 8 0 reales el "quintal
de
j a r c i a , y á quatro y medio de vellón l a v a r a de l o na : que lo que dexó de fabricar de estos géneros
desde el dicho año de 6 8 4 eran 2 9 9 4 4 2
quintales
de jarcia , y .2566177$ varas, d e •..lona; pero no por
esto era deudor á la R e a l Hacienda de .cantidad
al-
guna , porque todo lo que tenía recibido por este
asiento quedó satisEecho xon las entregas que hizo
de jarcia y l o n a x ^aunque dexó. d e fabricar las partidas r e f e r i d a s , tampoco se "le satisfizo .su ~valor¿
p o r q u e esto no se podia hacer hasta que llegase
el caso de entregar lo correspondiente á lo que se
le p a g a b a : i o d o el :reparo consistía en¡ haber cesado esta fábrica desde d
año dé 95 por la falta de
cáñamos que el asentista n o pudo traer
Áa
a
respecto
(i88)
de las- guerras , habiéndole apresado diferentes e m barcaciones en
que
se
le
conducían. M u c h o s
se
-persuadían que no prosperaría esta fábrica , y que
no bastaban
para la seguridad de la Real H a c i e n -
d a las casas y oficinas que tenia hipotecadas , y se
suponía
por
el
asentista
valdrían
6od
ducados,
porque no hacia el Rey nada con ellas si él f a l tase : no obstante estaba continuando en la fábric a de jarcia y lona con ¿oo .quintales de cáñamo
que últimamente le llegaron del Norte , y 1 5 0 barricas de alquitrán : tenia hecho además ajuste
asentista para
que se le
enviasen
otras
el
partidas^
y por esto , y por las pérdidas de embarcaciones
con c a r g a : d e
estos, géneros,, pidió- se le diesen por
v i a de préstamo
1 4 ó 1 5 0 d u c a d o s , afianzándolos,
con las 'mismas .oficinas, y satisfaciéndolos en gé*
ñeros.
P o r l o ' que mira al asiento de lencería y m a n teles Reales se obligó á la seguridad; de su
j l i m i e n t o con otros* interesados , que
obligaron
volviéndose á hipotecar
cum-
también "se
las casas y ofi-
cinas de' las fábricas de jarcia , y se le prestaron
55&
ducados para establecer,, la de , lencería , con
calidad-de irlos restituyendo en entregos de jarcia y
íona pasados 3 3 años ¿ q u e : cumpiirian
ei año de
0*9)
7 i o , y que se le abonasen los gastos que hiciese
en traer las familias , comprarles las casas de sus
moradas , praderías y encinas : el
Surcrintcndente
decia , que habiéndose obligado el asentista el a ñ o
de 688 á traer diez familias de este género de l a b o rantes , no solo no lo habia hecho , sino que estaba
reducida la maestranza de esta fábrica á c o m p r a r
el hilado para blanquearle , y texer algunos
mante-
les con pocos oficiales n a t u r a l e s : el asentista en su
relación jurada a s e n t a b a , que estaba corriente
esta
fábrica , y que en l a Coruña tenia comprada
una
casa
con
muchos quartos
altos y baxos , y otras
oficinas y praderías para el blanqueo i tenia
recibi-
dos para esto , como lo confesaba , 2.5G ducados , y
tenia de término para restituirlos en jarcia y lona
a a años.
P o r lo que pertenecía al asiento de la fábrica
de paños y otros texidos de lona , capituló que del
caudal
de jarcia y lona se le habían de dar
quintales de maravedís por v i a de
préstamo ^ de
ios quales tenia recibidos ocho quintales , y
los dos restantes
se
dio
orden
hasta ver el estado de. estas
diez
para
últimamente
dependencias
no
que
se
le entregasen-, siendo calidad que los habia de restituir en especie de jarcia y lona en los q u a t r o años
(i o)
9
reñideros hasta el de 702 , obligando para el c u n >
plimiento .de las mismas hipotecas : el Superinten.clente d e c i a , que no veia forma de que
cumpliera
con e l l o , porque no tenia esta fábrica mejor estado
que las demás , respecto de la poca calidad , bondad , y corta venta de los géneros que en ellas se
executaban ; y el asentista -en su relación
jurada
confesaba asimismo el recibo .de estos ocho quintal e s , que se habían fabricado mas ele 260 piezas de
paños y algunas de ratlnes y palometas que estaban
en s e r , y que se continuaba la fábrica,, siendo los
mas de los .oficiales que trabajan en ella
natura-
les de Galicia.
D e suerte, que según el cómputo que se ha expresado, por lo que mira al asiento de jarcia y l o na , no debia cantidad .alguna ; y por lo que mira
al de lencería tenia recibido 25© ducados que h a b i a
de extinguir en 22 años en géneros de jarcia -y lona;
y por j o que toca al de p a ñ o s , se le habían dado
ocho quintales de maravedís por cuenta de los .diez
quintales que c a p i t u l ó que los debería restituir en
quatro años en los mismos géneros.
E s indispensable hacerse . presente, que á los* Señores D u q u e de Uceda , Conde de Puñoenrostro y
Conde de P a l m a , Gobernadores que habían sido de
G a l i c i a , en cuyo tiempo Adrián
de R c ó
empezó,
continuó y concluyó las oficinas y maniobras
para
la fábrica de jarcia y lona , les constaba lo mucho
que obró- y gastó en ellas',-, y las pérdidas" de baxeíes apresados'y sumergidos que le resultaron , y con
especialidad el Señor Fuñoenrostro , en cuyo gobierno llegó á-la C o r u ñ a la Reyna
!
nuestra Señora , y
con la borrasca deshecha con que entró en el Ferrol
el- baxel en que S. M . v e n í a con los demás de su
c o n s e r v a r s e p e r d i ó : ! l a vista de todos un navio carg a d o de materiales',, instrumentos'y familias
1
1
Venían para¿ continuar
-
en
que'
las fábricas de jarcia y
1
lencería ,. porque hubo- bastantes llantos- que llega1
ron á los oídos de S l - M . y de los Señores Conde de
- B e n a v e n t e ,• M a r q u é s de los V a l b a s e s , . D o n
de. l a
Rea", y demás comitiva^ que
dé S.
M-
É h el de 1 7 1 3
fue
al
Juan
recibo
se informó, que en el obrador
de esta C i u d a d habia cinco telares de manteles-Reales , dos de- alemaniscos , y dos de; lienzos , . y unos
y otros a c t u a l m e n t e ' en exercicío , empleándose los
1
dos-últimos en servicio de los particulares , experimentando; éstos' no poca ventaja en su calidad. A su
imitación^ mejoraron
los lienzos el blanqueo y c a -
landra^ uno y otro , por ser preciso á fin; tan
eonve*
09*)
nicnte , se construyó , pues antes se carecía de este
beneficio.
En Sada habla seis de p i u l o s , habiendo suspendido de trabajar con los q u a t r o de ellos por
falta
de comercio y menos salida que tenían los géneros
que en ellos se f a b r i c a b a n , por ser antigua desgracia
que aunque fuesen de mayor quilate que los de Reynos extraños, desmerecían en la estimación y el menos precio aquellos. L o acreditaba la mucha p a r t i da de paños y lanas de Segovia que habia en ser
en esta fábrica.
N o tenia mejor suerte la mantelería R e a l . C o n sistía esto también en el- poco consumo y ningún
comercio que había en este Reyno por falta de experiencia , y por l a poca libertad que sus n a t u r a l e s
domiciliarios y fabricantes tenían para
fomentarlo:
no era posible que detenidos en sus cortos límites
pudiesen tener consumo los referidos géneros , ni l o grase este fin ( p u e s mientras mas se
aumentaren,
mas dificultad tendrá su salida , sirviendo el a u mento de mas daño que p r o v e c h o ) á menos que
á los naturales , domiciliarios y fabricantes se les
permitieran
algunas
franquezas y libertades
para
comerciar. L a s referidas fábricas ( l a s quales en su
construcción -y surtimiento habían
costado lo
que
(^93)
íe
puede considerar , si se tiene presente l a
falta
q u e habia en este Reyno de lo mas principal que
para su establecimiento se necesitaba ) no solo se
aumentarían
ni
tendrían
exisiencia , sino que
se
extinguirían.
También se
hallaba
en
la referida
Villa
de
Sada á su cuidado la fábrica de jarcia y lona , en la
que se podían fabricar (ministrándose los
medios
necesarios) de i® á 30 quintales de jarcia , y crecida
partida de
lona
cada
año , construida
por
asiento hecho con la R e a l Junta de A r m a d a s para
surtirlas , acreditada por una de las mayores de E u ropa , y no haber otra en toda E s p a ñ a , de que se
pueda inferir el sumo coste que habia tenido , pues
excedía de mas de 30© d u c a d o s , no siendo menos
el que se puede considerar tendría el traer de R e y nos extrangeros el cáñamo que se necesitaba, por no
haberlo en este Reyno sino en muy corta
cantidad
y á excesivo precio , no habiendo exemplar que
un
particular á sus expensas hubiera executado seme~
jante obra , pues las quatro principales que habia
en las Ciudades de la Corona de Francia , T o l ó n ,
R o c h e f o r t , Brest y D u n k e r q u e se construyeron á-^ex*pensas de S. M . Christianísima y sumo coste de su
Eeal
Erario : por estas
Tem. XLK
consideraciones
Bb
esperaba,
'
^
(194)
R o o . que teniéndose presente como los, crecidos da*
ños que se le habían seguido y seguían, de estar'suspensa mas de, doce-años , por" no. suministrar S. M ,
los medios precisos, se facilitase: lo
necesario
para
que. no se malograse tan a preciable prenda , y el
zelo que habia. aplicado á su construcción.. También
hizo presente D o n A d r i á n era, digna, de. consideración la pérdida, que no solo experimentó', en que no
se continuase el exercicio de la referida fábrica
de
jarcia y. lona ,..sino l a . q u e habia. experimentado en
-
l a . d e dos baxeles.cargados de lo- necesario para dichas fábricas, de paños y lienzos - que en. medio del
m a r , sin salvarse.del- uno de. ellos u n a a l m a , y del
otro muy p o c o s , . y . otros-muchos "contratiempos que
son notorios leh'abian sobrevenido, por;'haberle, sido
preciso traer de' Rey nos extraños los
pertrechos y
gente: necesaria, para' poner: corriente, las: referidas
fábricas
todas
como lo habia
estas desgracias
executado ,, atropellando
y exponiéndose á' quedar
exáusto por el servició de S. M . .
N o siendo menos el que se logró dé que los naturales de este. Reyno ,,enseñados de los extrangeros,
que por su dirección y cuenta; se, mantuvieron
en
é l , se hiciesen capaces de poder; trabajar en dichas
f a b r i c a s s i n que para este exercicio necesitasen después de maestro extrangero que los dirigiera.
095)
Sí se deseaba ^ e s t a b i l i d a d
de 'las referidas fá-
bricas y aumento de otras , debía haberse ..dispuesto
introducir en este Reyno los .linos extrangeros , por
ser estos de toda calidad , para executar con
toda
perfección los lienzos y manteles Reales .finos , á
q u e . n o daba lugar entonces la inutilidad de el- del
;
p a í s , por lo demasiado áspero de su calidad , siendo
la cansa el que estos naturales usaban
una
misma
s e m i l l a , debiendo
:
cada
siempre.de
quatro
años
mudarla , pues de lo x o n t r a d o se sigue que degenera , lo que se experimenta,en otro qualq'uiera género ; y por esta razón aisan esta providencia en los
estados de Holanda , Flandes y otros, trayéndola á
sumo coste de los Reynos d e Suecía y D i n a m a r c a ,
logrando con esto executar,con .toda perfección
referidos géneros de lienzos y ;mantéles.
Debiéndose executar l o mismo con
los
-
la
del cáñamo por ser lo mismo , y deberse
semilla
no
usar
siempre de u n a misma,, de l o q u e se-siguiera m u cho útil y provechoso-,;y mayor aumento á la
refe-
rida fábrica de jarcia y l o n a , precisándose á los n a turales-de este Reyno la sembrasen , lográndose con
esto no ser necesario valerse de Reynos extrangeros»
darlos menos Intereses , y •aumentar con l a referida
siembra de linos y cáñamos las referidas
Bb %
fábricas,
El
mismo . D o n
Adrián
de Roo
propuso
au-
mentar en él ja. fábrica de aguardiente , si S.
abandonando
la
que se bailaba
coita
cantidad de
supeditado
por
este
89
M.
reales en
género
todo
este Reyno , permitía por diez años libres de todo
derecho á los naturales domiciliarios , y no otros,
pudiesen
fabricar este género , beneficiarlo en este
R e y n o , y conducirlo á otros por mar y tierra ; t e niendo S. M . presente para conceder esta libertad
el coste de
oficinas y calderas que
tendría á
los
que establecieren esta fábrica.
Considerando que de lo c o n t r a r i ó s e seguida á
S.
el poco ú t i l , como que con el
tiempo
le aumentaría , pues no fabricándose entonces
azumbres , se fabricarían (concedida esta
se
89
libertad)
m a s de 2008. L o s naturales libertados de la servidumbre , no experimentarían el daño de m a l o grar
los vinos que les sobraban de
un año
para
otro , por ser de tal calidad los mas que no
se
conservaban como los que se les maleaban , y las
borras, géneros de que se h a c i a , el aguardiente , se
veían
precisados á desperdiciar
por
la
esclavitud
que padecían.
-
Q u e las de paños que había y se aumentaren,
lendrian mas firme existencia si S. M .
hallase, con-
097)
veniente prohibir la extracción de lanas , pues a u n que con esta prohibición
se privaba S. M . del pro-
ducto que tenia de esta renta , y que por algunos
años se experimentaría el menoscabo de estos intereses , por no haber en E s p a ñ a fábricas
para consumir la numerosa
suficientes
partida de lanas
que
hay en ellos ; pero de establecidas estas con el tiempo , se lograría las hubiese generales , y hacer
pe-
culiares á los extrangeros , pues se verían precisados
á comprar en los dominios de S. M . todos los géneros de lanas que les hiciesen menester p a r a surtir
sus Reynos , y por este medio restituyesen
parte de
los crecidos intereses que han sacado de E s p a ñ a , y
ésta aumentar las fábricas cíe todos géneros.
P o l í t i c a que las aumentó en
el Reyno de In*.
glaterra adonde está prohibida la extracción de este
género , incurriendo en graves penas los que contravienen , adelantándose estas no solo á ' l o s
que
ex-
traen el referido género , sí también á los que sacan
para Reynos extraños carneros enteros : máxima digna de consideración , llamando mas agesta los crecidos intereses , que con aquella logran.
Y
cargando sobre esto la
consideración
dicho
"Roo , no halló discurso mas encaminado al servicio
de Dios , estimación y autoridad del Rey y sus Rey-*
nos , a m o r y utilidad de sus vasallos , existencia á
las fábricas y obradores de este Reyno , y aumento
de otros , que el que S. M . permitiese á los naturales de este Reyno , domiciliarios fabricantes que h a bia y vinieren á él , el .comercio en los .Reynos de
Indias , ó en parte determinada de ellos , e x t e n diéndose este privilegio á los-vasallos del Principado
de Asturias , Señorío de "Vizcaya., y mas de esta
M o n a r q u í a , que por la parte del Norte v i v í a n
puertos marítimos y sus comarcas , para que
en
uni-
dos por el privilegio y la gracia con i o s -naturales,
pudiesen cambiar sus frutos de que a b u n d a b a n , com o son paños de todos géneros , lienzos , fierro bruto
y t r a b a j a d o , y otros muchos de que abundaban , y
en aquellos Reynos
tenían mucha estimación
por
los de aquellos , prohibiendo no pudiesen .conducir
otros que los de las fábiicas que habia y hubiere,en
este Reyno , y las mas de los dominios de S. M . ,
excepto los que se permitían c o n d u c i r . d e R e y n o s extraños á los de la Casa de Contratación ,de 'Sevilla
en galeones y notas, por no hallarse en'España , por
la falta que habia de fábricas de algunos géneros;
establecimiento que no permitía la privación de esta libertad.
D e cuya franqueza experimentaría aumento el
( 99)
l
S e a l , servicio , utilidad los vasallos , estabilidad y
extensión el comercio , de que tanto se necesitaba
para la restauración de los naturales , perseverancia
de las referidas fábricas , constituidas con
del Señor Don
Carlos IT.
( q u e santa
permisión
gloria
baya)
no á otro fin que al de establecer el comercio , el
que lograban los Rey nos' extrangeros , por permitir
los Príncipes á sus
subditos puedan
comerciar
en
tocias las partes de sus dominios , imponiéndoles las
condiciones que. consideran necesarias , y subordinándoles á la. persona ó personas de su mayor satisfacción
p a r a que. les-Hagan guardar las referidas condicion e s , y que ayudándose, unos á. o t r o s , tenga
exten-
sión el comercio , lo que consiguen.
Porque creía por medio preciso para lograr
que parece se deseaba l a concesión de esta
lo
libertad;
cuyo privilegio tendría execución si S. M . . p e r m i t í a
que los naturales de este R e y n o , domiciliarios, fabricantes q u e . h a b i a y vinieren á él , con dos , q u a tro ó ' m a s b'axeles , pudieren comerciar en los referidos Reynos de I n d i a s : privilegio ( q u e según
noti-
c i a s ) antes, de ahora se les habia c o n c e d i d o , de que
n o habián'í usado por no haber las fábricas y los n a turales y
domiciliarios
destituidos
de todo
cono-
cimiento y caudal ; y aunque padecían esta
enfer-
(•200)
medad se alentarían , así por remediar
la
grande
miseria que se padecía en este Reyno , como por el
exemplo que les habían dado diversos navios
ex-
trangeros, que surgieron en este puerto y mas
del
Reyno con los crecidos intereses que publicaban h a ber adquirido en aquellos Rey nos , sirviendo á aquellos de hacerse ricos y opulentos , y á los vasallos
de S. M . {y en especial á los naturales y domiciliarios de este) de que azotados del
arrepentimiento»
anelasen
concediera
con
tanta
ansia
se les
esta
honra.
La
que (caso que á S. M . pareciera mas c o n -
veniente para su Real servicio) no reusarian estos
naturales fuese con las precauciones que
puestas á los de la Casa de Contratación
estaban
de S e v i -
lla , y subordinación á esta , nombrándose la
sona ó personas de la mayor satisfacción
per-
para h a -
cer cumplir y guardar las referidas precauciones y
mas que S. M .
fuere servido ; y que con su in_
tervencion , y no de otra manera , se pudiese continuar el referido comercio , en que experimentaría
S. M . crecido aumento y ningún menoscavo á sus
Reales intereses , como se habia experimentado en
las
flotas
l a mucha
que habian venido á este Reyno , así por
vigilancia , como por el poco patrocí-*
(201)
alo
que
Y
estos naturales daban á los
interesados.
si á mayor comprehensión se ofreciere el re-
paro de que S. M . no se hallaba con baxeles
para
que concedido este privilegio surtiera efecto , se esperaba
que los
naturales -y domiciliarios de
este
R e y n o tomaran á s u , c u e n t a este e m p e ñ o , sin
que
á S. M . le tuviera algún coste , ni necesitase para
ello ministrar algunos
Porque
medios.
aunque en este Eeyno
no se hallaren
personas capaces de peder n a v e g a r y gobernar
los
referidos d o s , quatro ó mas b a x e l e s , ó los que S. M .
fuere servido , pues aunque por la revista que en
virtud
de
la Real
orden se hizo antes , parecia
abundaba ele marineros de bastante experiencia , a p e naste
hallarían entre todos l a décima parte capaz
de p o d e r . • n a v e g a r , por ser su exercicio solo el' de
gobernar barcos muy pequeños , y sus viages l i m i tados , alejándose lo preciso para la pesca por ser
este su exercicio ; por lo que no se-podrían
con inteligencia para la navegación.
hallar
;
A que daba motivo el ningún comercio
'
[
marí-
t i m o , que ni hnbo ni habia en este Reyno , porque
sé esperaba que atendiendo S* M . al acrecen ta míen*
to de su R e a l servicio , utilidad y mayor
provecho
de sus vasallos , y las mas...representaciones que si»
Tm.XLK
.
Ce \
(202)
esperaba interponga el Señor Conde de V a l del A g u i - l a ( d e quien era principal cb;eto) según acreditaban
las obras el servicio de. .Dios , aumento
del
Real
se¡ vicio y honra de la patria , concederla lo que se
suplicaba.
L o que si se lograba
para- que tuviera
execu-
cion y establecimiento , siendo del servicio de S. M . ,
se traerían vasallos Flamencos (quienes aun! lo eran
en el afecto y voluntad , siendo la violencia
quien
los embarazaba , fueren de. esta testigos las
obras)
t
para que guiasen y gobernaran los referidos baxeles;
sin que en ellos tuviesen .otro interés qué!-el que se
les debiere por el flete'de ellos ( q u a n d o ' l o s hubiesen
de ministrar) y estipendio q!ue correspondiese' á c a d a
uno. por su ocupación.: además de ^qtie. solo se. bus*
c a r i a n . p a r a este fin no toda:iai gente
que;sé^nece-r
sitare , sí tan- solamente l a tercia parte,," p a r a - q u e
siendo las dos\(5e naturales y vasallos de. S.
pudieran-instruirse .con la 'disciplina
y á poco
de
M.,
aquellos^
tiempo per sí solos: dirigir- los referidos
;
baxeles del comercio.
D e que sé seguiría que aumentándose éste con
el tiempo y experiencia
S.' M . vasallos
:
de ,los intereses . tendría
r
con. que surtir s u s , : A r m a d a s ' , y
éstos l a honra de sacrificarse
en su R e a l
servicio
(303)
con tocia experiencia, y este Reyno conseguida remediar el exterminio , en que le habia puesto
la
falta de la honra que pretendía , la que si se l o grase , alentaría á sus hijos á que guiados los m a s
y de mayor suposición de
la fortuna , ansiasen
inteligencia en la navegación y
. Mayor
S. M .
la
comercio.
aumento se hubiera experimentado , si
(concediendo este
privilegio) hubiera
per-
mitido gozasen de él los Flamencos que se vinie-fcen á habitar y constituir
domicilio en este
Rey-
no y los mas de los dominios de S. M . ; pues alentados de esta honra , hubieran desamparado ios mas
su patria ( p o r vivir subordinados al suave dominio
de S. M . ) y se hubieran venido á estos Reynos con
sus caudales ( l o s que eran considerables.) y estableciendo
fábricas y obradores de todos géneros ,< de
que se hubiera
seguido utilidad ai R e a l
servicio,
y á sus vasallos exercicio en que e m p l e a r s e , y exercitar l a inclinación que tenían a l t r a b a j o , no siendo
menos la que se seguía de aumentar ~y poblar de
vasallos inteligentes en el negocio y navegación.
Y si acaso de todas estas líneas no se coligiere
fundamento para satisfacer los reparos que,á
mayor
inteligencia y no menos comprehénsion se ofrecieren,
fué de dictamen el expresado Roo que S. M . con»
Cc a
(204)
vocase los hombres de mas experiencia y peritos e a
el negocio y n a v e g a c i ó n , para que consultando
ellos lo que
con
fuere servido prevenir-, discurran
el
medio mas acertado para el establecimiento-del co-»
mercio , existencia de las referidas fábricas , y a u mento de o t r a s s i e n d o esto mismo lo que se practicaba en los Reynos de Francia y otros , estableciendo en las Ciudades
capitales
junta
de. hom-
bres de inteligencia en el comercio , para que g u i a dos de la experiencia , informasen á sus
Soberanos
y Ministros de la R e a l Junta de Comercio de
lo
mas conveniente y preciso para el aumento de éste,
logrando con esta política
y
gobierno
económico
aumentar tanto los negocios, quanto enseña la experiencia , y los Reales
Ministros
cerciorarse
de
quanto c o n v i e n e , para dar las providencias conducentes al aumento de los intereses Reales , y m a yor servicio de sus Soberanos , y no menos beneficio
de los subditos.
E n 1 7 2 1 el Intendente D o n Rodrigo Caballero
pasó personalmente á reconocer las fábricas establecidas en Sada para paños , jarcia , gúmena y lonas;
asimismo vio
mascada que
las fábricas de mantelería R e a l
habia
ada-
en el arrabal de la C o r u ñ a !
•experimentó la habilidad y aplicación de los natu»
Cao 5),
rales de aquel Reyno , y la conveniencia de los alimentos , medio para hacer á
poca costa las
obras : comprehendió que en ninguna .parte
paña sé pueden
hacer ropas
mayor conveniencia
Y
ni de
cia : que lo que convenía
maní-,
de E s -
de linos y lanas
mejor ley
con.
que en Gali-
infinito era afinarla
mas
para su transporte á Indias , pues entendía que
poca
diligencia se podían hacer lencerías de
igual
f r e z a , pero de mayor ley que las escrangeras ;
lo mismo se podia
Q u e las fábricas
lograr en las fábricas de
á
y
lanas.
de l o n a , jarcia y cables , estable-
cidas en Sada , era lo
mejor, que habia. v i s t o ; y
que ni en C á d i z , ni A l i c a n t e , ni V a l e n c i a , ni Barcelona habia encontrado mejor acomodamiento que
en Sada para estas fábricas , siendo
estos unos g é -
neros preeisismos para, la navegación ; ; y
nuestro dexo natural hubiera padecido
mos daños de
comprar
que -solo
los.
á estrangeros los
gravísireferidos
géneros para nuestra, navegación , pues _ demás de
las crecidas sumas que por esta causa .'salen-fuera
dé E s p a ñ a , los hacia mayores la m a l a
- d i c h o s géneros , por lo poco que
calidad ;de
duraban ; de
lo
que tenia experiencia dicho Intendente eri diferentes
casos que expresaba , en que habiéndose roto todos
los cabos y aparejos comprados . á estrangeros , los
(acó)
hechos en E s p a ñ a se
mantuvieron
firmes';
lo
que
dice consistía en que en E s p a ñ a se hacian de materiales frescos y de buena ley , y
fuera
introducían-
en las ñlastas estopa de m a l a calidad, y cables deshechos , no siendo esto comprehensible á
todos
por
lo que se disimula tanto con la brea , pues es necesario tener
grande experiencia , como
sucede
al
Teniente General D o n A n t o n i o G a s t a ñ c t a , para no
ser e n g a ñ a d o s : que teniendo
en
el Reyno de V a -
lencia tan grande abundancia de cáñamo , de buena
calidad y v a r a t o ; de suerte , que siendo Intendente
de dicho Reyno el referido D o n Rodrigo
quiso establecer.estas fábricas , hizo la
Caballero,
cuenta con
algunos hombres de propósito , y ofrecían
dar cada
•año 2 5 8 quintales- de cáñamo , á doblón cada u n o , _
y m a s él que" f fíese menester , puesto en l i m p i o : que
en quanto á las franquicias' és de parecer , que en
las nuevas fábricas que se introduxeren
particulares
ó por c o m p a ñ í a s ,
en
que
por algunos
se
imiten
én perfección i o s géneros de linos y lanas , como sé
fabrican en él N o r t e , se concediera por veinte años
liberación de alcabalas y cientos de la primera vent a que hiciesen los fabricantes ; y que por los mismos veinte años en el consumo de. los precisos o p e rarios no se cobrase el millón , alcabalas y cientos,
"(307)
por ser este el medio de poner mas varatas las m a niobras , y reglándose
con
conocimiento-^ justifica-,
cion y pradencia , no podia ser esta gracia de per*juicio considerable contra el ingreso de estas rentas,
1
pues se podría dar orden á los Intendentes para que
por sí reconociesen los parages donde, se-estableciesen las nuevas f á b r i c a s , y el n ú m e r o , de ' operarios
que asistiesen en ellas , á fin de hacer la cuenta de
la carne , vino , vinagre y aceytc que deberían coiisufnir , y sacar en limpio
lo que correspondiese á
los derechos , para bonificarlo á los arrendadores ó
;
á -los-.pueblos., si estuviesen
encabezados": q u e ESL-
ías
para que se
franquicias son
precisas
algunos particulares ó compañías.á
Alienten
establecer n tie-
rras fabricas finas; ^ pues c o n d i c h a s ¡franquicias' podrían r compensar los
precisos: gastos del esta h i t ó »
miento d e dichas fábricas.: que no ablaba dicho l n *
;
tendente
para dichas- franquicias ¡en ?lo universal de
las fíábüíeasiq sjno solamente!;-paran, aquellas fea. i que
con delicadeza
se imiten ?eñ perfección'las,fábricas
e s t r a n g e r a s , y.'rhejoráudplas.ea.lá ley.:.con esto-/y
c o n , l a i g u a l d a d de precios., y aun con alguna dfc*
ferencia serian.-;rnas ¿apetecibles-¡los géneros: de mxesi
tras'Uuévas fábricas : que no .refiere
algunos .casos
de las naciones estrangeras para dar á - conocer los
(208)
medios de que se valieron para establecer y atinar
sus fábricas , diciendo solo ser el mayor servicio
Bey , y beneficio á la nación el eficaz
al
momento de
las fábricas : que también seria conveniente , y aun
preciso , añadir otros
privilegios que nada
pueden
perjudicar a los intereses R e a l e s , y sí pueden cOn-ducir á facilitar
mucho dichas fábricas ; y es , que
los operarios de ellas sean libres de cargas concejiles , dar bagages para soldados , ni a l o j a r l o s , ni
d a r paja ni l e ñ a , ni ser quintados : y que los I n tendentes de las Provincias
tengan relación de
donde se establecieren;
los que verdaderamente se-oeu^'
paren en ellas , y sean sus protectores y
conserva-*
d o r e s , dándoles los despachos necesarios
para que
se les; observen l a s gracias \ y
:
embarguen
:
pa-ra q u e ' n o ' s é l e s
los b a g a g e s , carros o
galeras , con i qué
hubieren de hacer l a s conducciones de lana ,
ó seda para las fábricas
;
de lana
y seda se'pongan
lino
que en las ¡nuevas ropas
plomos*^ pon; donde
se
manifieste d e que fábrica son v y lo mismo- en
las
piezas de lienzo fino; lo que serviría así para
que
r
conociéndose la buena calidad
logre
de les •géneros, se
mayor despacho ,-y t a m b i é n - p a r a que cono-
ciéndose lo contrario-, se apliquen los medios conv e n i e n t e s : que seria de grande importancia; dar li^
cencías para establecer molinos de papel de todos
géneros , no reparando en la concesión de las expresadas franquicias ^ pues son
el medio de traer
de fuera de E s p a ñ a artífices é instrumentos convenientes ; siendo mejor perder por veinte años pocos
derechos , que continuar por siglos enteros l a oca>
;
sion de que salgan de E s p a ñ a continuamente millones i n n u m e r a b l e s , como sucedía pasando á G e n o v a
un año con otro dos millones solo
introducían para E s p a ñ a
1 5 0 molinos
finito
é
del papel
I n d i a s , fabricado
que
en
;
que tenían , llevando de E s p a ñ a in-
numero de fardos de trapos , cuerdas y
al-
pargatas viejas para la fábrica : y que pasados los
veinte años
dexan
las fábricas á beneficio de
la
R e a l Hacienda tributos p e r p e t u o s , con mayores beneficios de los que hoy se logran en los
q u e pagan en
derechos,
los puertos para la introducción de
los géneros estrangeros ; q u e , seria conveniente dentro del Reyno recoger los pobres hombres y m u g e res , y aplicarlos á trabajar en dichas fábricas: q u e
para mas fomento de fábricas
se podia
practicar,
que S. M . diese algún premio considerable al
fa-
bricante que se distinguiese ; y asimismo que el Rey
usase en su
persona de las ropas de dichas fábri-
cas , como lo hacia de la mantelería fina que se fa«
Tom.
XLV*
Dd
(210)
bríca en la Coruña ; y que
fábricas , seria
tomando cuerpo
mas factible abrir
estas
canales de unos
rios á otros para'facilitar el comercio : que también
seria
medio muy eficaz para lo dicho formar qua-
tro esquadras , que sirviesen para los continuos v i a ges de
las Indias , y que la
una
asista en Cádiz,
otra en C a r t a g e n a , otra en Galicia., y otra en V i z caya ; con lo qual tendrían la marinería en las costas del Reyno repartida , de suerte que se lograsen
en los perjuicios que se, experimentan, los aprestos
d e a r m a d a s , quando fuere necesario ; y quando- n o
estuviesen .empleadas en facciones de estado y guerra , alternarían en los Viages de Indias , y podrían
c o n d u c i r , sin dispendio de la R e a l Hacienda ,
de
unas á otras - Provincias los materiales convenientes
p a r a las fábricas.
Estas fueron en aquellas circunstancias
buenas
ideas , pero no se abrazaron.
E n 1 7 ^ 3 p o r D o n Josef Benito de Figueroa y
P a r d o , como marido de D o ñ a M a r í a Francisca C o dercq ,
y
sus hermanos , hijos y herederos de D o n
E n r i q u e Codercq y de D o ñ a M a g d a l e n a
K i e l , su
m u g e r , se dio memorial en la Junta de Comercio,
diciendo en él , que por los referidos sus abuelos , y
por la referida
D o ñ a M a g d a l e n a su hija , madre
(211)
de los suplicantes , se introdujeron
y
establecieron
en l a Ciudad de la Coruña las fábricas
de
jarcia,
lona , mantelería de damasco , lienzos finos y paños:
q u e para su establecimiento , conservación y permanencia se
le concedieron
por
S. M . privilegios de
exenciones y libertades que en ellos se e x p r e s a n , habiendo precedido diferentes obligaciones : y que m e diante haber m u e r t o los padres de los
y
suplicantes,
sucedido éstos en sus derechos , deseando conti-
nuar en
dichas fábricas , y solicitar por todos los
medios su extensión
s
subsistencia-y
aumento ,
que el publico conseguida él efecto á
y
que se div
rigia , y se lograse el obviar l a introducción de es:
t o s géneros de dominios estrangeros , y l a
extrac-
ción del dinero que de esto se s a c a b a ' , desde l u e g o ,
en virtud
del; poder amplio
que presentaron
obligaban á aprobar y ratificar qualesquiera
se
asien-
tos y obligaciones que en esta razón estuviesen h e chas y otorgadas v-pordo q u a l s u p l i c a r o n ^ que precediendo l a referida ratificación y ; obligación , S . - M .
se sirviera m a n d a r , que todos-los privilegios , preeminencias , exenciones y libertades que estaban con;
cedidas á sus. padres y ahítelos , se entendieran con
los suplicantes ,'.coriió; tales'-sus ¡hijos y herederos
de
D o n Adrián de R o o p a r a
Dd i
y
q u é pirdierau usar
(a xa)
de ellos y de dichas fábricas libremente , debaxo de
los mismos asientos y pactos , sin que se les e m barazara
ni perturbara por ningún Ministro , Tri-
b u n a l ni persona , dando para todo el Real
des-
pacho que mas conviniera , cometida su execucion
al Capitán General de
aquel
R e y n o , , y para que
este les mantuviera en
su posesión ,
propiedad
y
goce , y en l a de los bienes de dichos asentistas sus
padres.
A n t e s habia precedido ya c a r t a - ó r d e n , su fecha
8 de Enero de 7 2 1 , á D o n G r a d a n de Peralta
Guzman , para que informase del estado de las
y
re-
feridas fábricas , que corrían á cargo de D o n F e r nando de Roo , si estaban conforme
á
su
asiento
para su- manutención y aumento , y obligación que
tenia contraída ; para que en su vista la Junta tomase l a providencia- que fuese
mas del R e a l ser-
vicio. Informó en su carta de 1 6
de Febrero
de
- 7 2 1 , de como pasó á reconocer á la C o r u ñ a las fá.bricás . de mantelería que estaban
al
referido D o n Fernando de R o o , que
cuidado
v i v í a en
del
la
casa donde estaban plantificadas; y que en la V i lla
de Sada reconoció las de p a ñ o s , jarcia y l o n a ,
en cuya casa
Doña
halló al
referido D o n Fernando
M a g d a l e n a Kiel , á c u y o
cargo estaba
y
di*
13)
cha casa y fábricas de ella : que en la de mante^
lería se estaba trabajando diariamente con doce telares ,- y en ellos la mantelería
para la Real
casa
de S. M - y para vender á particulares ; y que para
su manutención reconoció gran partida
de
hilados
de linos , y diferentes instrumentos , con una
ción de juegos de
manteles ,
lo que se le
por-
aseguró
habia de servir para entregar en la Corte , y beneficiar al
común ;
cuya
fábrica continuándose
sin
duda seria permanente , respecto estar instruidos de
ella los oficiales que l a trabajaban
naturales
de l a
Coruña.
Q u e la fábrica de paños de la M a e s t r a n z a
Sada se componia de ocho telares , su tintería
sus quatro calderas de estaño y cobre
de
con
en sus hor-
nos , diferentes géneros de tintes , p r e n s a s , tixeras
de tundir
y cardar , con otros instrumentos , todo
bien acondicionado ; y viendo
-mas
que no se trabajaba
que en dos telares , averiguó el
poca salida de estos géneros , y de
motivo
la
tener paradas
mas de cincuenta piezas de paño que reconoció de
distintos colores y de buena calidad , que por serlo
desmerecían á otros que se podian gastar
de
otro
Reyno.
Y
por lo respectivo
á la
fábrica
de jarcia y
(a i )
4
lona reconoció sus oficinas, que son muy dilatadas,
y sus instrumentos que existen en ella en a b u n d a n cia , todo bien reparado y de consideración
en l a
qiul
algún
no se trabajaba ni habia
tiempo ; y
trabajado en
por el reconocimiento
de esta
cuya diligencia exccutó el referido D o n
de Peralta , habiendo preguntado el
fábrica,
G r a d a n de
motivo de no
trabajarse en ella , se le respondió , que por haber
faltado los caudales destinados para
satisfacer
los
géneros , y no haber logrado mas utilidad que desenvolso.
Con
el referido informe remitió otro D o n F e r -
nando R o o , en que por lo que
miraba á las
fá-
bricas de mantelería y paños c o n t e x t a b a con el antecedente.; y eri quanto á l a de jarcia y lona a ñ a dió ser aquella, la única en E s p a ñ a , capaz d e trabajarse en ella c a d a año t r e s . m i l quintales de t o dos géneros de jarcia , y crecida partida
de
:én lo que eran igualmente diestros los
naturales,
que lo executaron con tal
lona,
perfección , que quando
S. M . se sirvió de ellos para sus Reales
armadas
se llevaron, la primera estimación , y en las
ma-
yores tormentas habia sucedido fuesen los cables de
la fábrica de Sada el único y último seguro de a l gunos baxeles ;' y . q u e estos,géneros fuesen
de
tan
ponderada
bondad era buen testigo D o n
Antonio
Gastañeta , pues la partida que de e l l o s , quando
estuvo en este puerto , se le entregó de orden
de
S. M .
fa-
habia mas de doce
bricados y
años
que
estaban
alquitranados : las -experiencias que
se
hicieron por ver si estaban de servicio , persuadían
no habia
doce dias que se acabaron
se trabajó
de
algún
trabajar:
q u e ' en
esta fábrica
tiemio ,
se dexó
de continuar por haber aplicado S. M- los
caudales destinados para l a p a g a de estos
á
otro fin , siguiéndose de esto
á los
imponderable pérdida , que cada día se
y
géneros
interesados
aumenta-
ba con el reparo de tan dilatadas oficinas , y conservación de tantos instrumentos , que no se recuperaba , á menos que S. M . se sirviera hacer nuevo
a s i e n t o ; y aunque á este fin habia tres años que el
referido D o n F e r n a n d o
de
Roo
pasó
á la Corte,
donde se m a n t u v o cerca de un año , no logró efectuarlo , volviéndose con el desconsuelo de ser m a logradas sus solicitudes , aumentados los gastos , y
que los estrangeros
conseguían
neros , y llevarse el mucho
beneficiar estos g é -
importe
de su
coste,
pudiendo utilizarse con él los vasallos
de S.
M.
para con
pagas
del
mas facilidad contribuir
las
R e a l servicio , y al paso que del Real E r a r i o salían
(2 1 6)
estos efectos , lograse se volviesen á incorporar en
él , quedando entre los naturales ; lo que no sucedía llevándoselos los cxtrangeros.
También informó D o n Rodrigo C a b a l l e r o , siendo Intendente en Galicia , que en ninguna parte de
E s p a ñ a creia pudiesen hacerse ropas de linos y l a nas con mayor conveniencia , ni ele mejor ley que
en Galicia ; y que lo
narlas
mas
que convenia mucho era afi-
para su transporte á Indias , pues te-
nia entendido que á poca diligencia se podían hacer
lencerías de igual fineza , pero de mejor ley que las.
estrangeras ; y que lo mismo se podia lograr en las
fábricas de lanas.
Q u e las de lonas , jarcias y cables establecidas
en Sada , era la cosa mejor que habia
visto : que
ni en Cádiz , ni
en A l i c a n t e , ni en V a l e n c i a ,
Barcelona
encontrado mejor acomodamiento
habia
ni
que en Sada p a r a estas fabricas ; y que si bien se
considerase
la
importancia de ellas y
sus conse-
q i i e n c i a s , no se habían de dexar atrasar
en fin , que ellos son géneros precisísimos
navegación , y que solo nuestro
tanto ; y
para
dexo natural
la
hu-
biera padecido los gravísimos daños de comprar á
Escoceses , Holandeses, Amburgueses é Ingleses las
jarcias , c a b l e s , cordages y lonas para nuestra n a -
0*7)
Tegacion , porque
además de ías
crecidas
sumas
q u e por esta causa salen de E s p a ñ a , las hacia, m a yores la m a l a calidad de estas ropas , por el
poco,
tiempo que podian servir : y que esto lo tenia experimentado prácticamente , pues en el tiempo que
sirvió la Intendencia de C a t a l u ñ a se fabricaron dos.
navios y dos galeras , y, que a l derrapo de echar al.
a g u a , el año de 18 , el navio de sesenta cañones,
que llamaron el Cambise
r
se
rompieron todos los
cabos y aparejos que se habían
traído de Suecia;
y que los. mandó hacer en JBarcelona , y con ellos
se habia echado al a g u a
dicho navio : y el
de 1 9 , con estos mismos fabricados
año
en Barcelona,
se echó también al a g u a el navio de setenta
ca-
ñones l l a m a d o el C a t a l á n , sin que en una ni en
otra ocasión
fiaquease
cabo alguno ; y que
es
la
diferencia porque en E s p a ñ a se hacían de materiales frescos y de buena ley , y que fuera de E s p a ñ a
introducían en las filásticas estopa de m a l a calidad
y de cables deshechos; y lo mismo parece que practicaron en las gúmenas , jarcias y cordages , respecto de su corta duración ,
no siendo á todos fácil
de comprehender, el dañp q u e . i n c l u í a n , porque com o se disimulaba tanto l a obra con la b r o a , era
necesario tener grandes experiencias , como las tenia
( 9 1
el Teniente General D o n
8)
A n t o n i o Gastañeta , para
no ser engañados en la calidad de lo que scv*compraba : y qué habiendo dado la D i v i n a
Providen-
cia en nuestra E s p a ñ a abundancia de todos los mat e r i a l e s , era suma desgracia
que se padecieran es-
tos daños por falta de aplicación , mayormente t e niendo'en'"él Reyno de V a l e n c i a tan grande- a b u n dancia'de
r a t o , que
cáñamo d é ' t a n buena calidad y tan
el tiempo que fué allí
quiso tratar de
restablecer
va-
Intendente,
y
estas fábricas , hizo l a
cuenta' con - algunos hombres a pro pósito , y le
cieron dar
¡25© quintales de cáñamo
da año , y
mas
ofre-
á doblón c a -
el que fuese menester
puesto
:
en
limpio.
Asimismo" informó
largamente en
orden
á las
fábricas de ropas de linos y lanas , cómo se podian
fabricar de igual fineza y de mejor ley que las estrangeras : qué franquicias y privilegios se podian
conceder que facilitasen esta importancia , para p o der compensar
los precisos
y crecidos
gastos que
habriah de hacerse en l a disposición para su restablecimiento-, traerse de fuera de España los peynes,
t o r n o s , c a r d a s , y otros instrumentos finos para estas obras tan delicadas ; ' y sobre todo , para introducir f a m i l i a s , maestros prácticos , y tintoreros que
supiesen dar el punto y permanencia en los
colo-
res , como se practicó en Francia , Inglaterra , H o landa y Flandes
que con. especial
dis-
industria
pendios y sagacidad se valieron de los medios co/n.venientes para restablecer y afinar sus fábricas.
.Últimamente
D o n Francisco de V a r a s , I n t e n -
dente que fué, de. la M a r i n a en Cádiz, por
lo
,miraba á las f á b r i c a s - d e
informó
jarcia
que en lo pasado se fabricaban
y
lona ,
que
en Sevilla muchas
y de calidad : que todos los dueños de navios procuraban llevar alguna j a r c i a d e s a q u e l l a Ciudad ; y
„que si alguno no podia conseguir mas. .que .un cable , lo reservaba para la mayor necesidad , n o m i nándole cable de la v i d a , por la experiencia de su
excelente ; calidad : pero que con l a .entrada de las
jarcias de H o l a n d a
extrusiones
haciéndoles
y
Francia,
de los arrendadores
p a g a r mas
atenuando, este gremio
de
y las continuadas
con los fabricantes,
lo que debian , se fué
y se,..halló reducido ,al de
unos pobres cordeleros , padeciendo el .dolpr;,.de. no
poder usar de lo principal de.su arte por lo exce. sivo. de las contribuciones.
Q u e con J a f a l t a . de estas, jarcias .Sevillanas-, y
- las.de Galicia , permanecieron,en él todas las ._Ho, landesas y . F r a n c e s a s , dándolas regularmente á preEe a
(•210)
ció de 10 á I I pesos el
quintal de la mas gruesa
y l a menuda á 1 4 y á 15 , hasta que de seis años
a esta parte
se estableció en l a V i l l a de Puerto-
R e a l , por asiento con ' S . ' M . 'la fábrica de
jarcia
para su Real armada , que en la actualidad
corria
:
á ocho pesos y medio el quintal ; por lo
qual
los
estrarigeros'vendían la suya á mas cómodo precio, á
los Españoles dueños de navios : qué sin duda comprarían
con mayor satisfacción la del Reyno , si l a
tuvieran , por no padecer los engaños que
habían
experimentado con l a estrangera , comprándola por
:
buena y n u e v a , y ser contrahecha de cáñamo usa" do : que la nuestra es sumamente fuerte y de duración , porque además de ser los cáñamos de buena
' calidad y frescos , y q u e no habían pasado
se limpiaban y ponian á proporción
de
el mar,
lo
que se
executaba , y por .lo acolchado y a l q u i t r a n a d o , que
u n o y otro se hacia con perfección : que
por esta
razón , respecto á que en el Reyno habia todos los
materiales necesarios, y la facilidad de buenos operarios , qué no solo le abastecerían de estos
ros , sino también los de la A m é r i c a ,
y
géne-
ser
tan
grande el consumo de las j a r c i a s , debía S. M . inclinar su Real ánimo á que se
"abundancia,
que
fabricase
con
tal
no permitiese l a entrada de
la
( « 0
estrangera, con que quedarían en el Reyno las c a n tidades que se consumían en este género , se lograría que las muchísimas tierras que en las
Anda-
lucías y otras partes se quedan ele vacío , las sembrasen de cáñamos , y que con estos cultivos y las
referidas maniobras se empleasen muchas
familias:
que el logro de estas conveniencias únicamente consistía en que S. M .
mandase que los cáñamos del
Reyno que se conduxesen á las Ciudades , V i l l a s y
Lugares donde se hubiesen de beneficiar ,
gasen por la entrada derechos algunos ,
que los fabricantes por
razón
de
no
pa-
declarando
su maniobra
y
trabajo no debían contribuirlos , que de esta forma
se alentarían á restablecer sus
fábricas , y á lo d e -
mas que queda referido, por tener grande deseo de
Volver á sus obradores : que á fines del año pasado
de 7 a t el Gremio de jarcia y cordelería
de
Sevilla
le presentó un escrito , proponiéndole se obligaría á
dar á S. M . en cada año
toda
la jarcia que fuese
necesaria para sus navios al propio precio que
la
estaba dando
afianzarían
su
cumplimiento : que no era de menor atención
la
el asentista , y que
fábrica de lonas , cuyo consumo era
imponderable,
no solo en los navios de S. M . y en los de
culares de la carrera de I n d i a s ,
parti-
sino también
en
todas las embarcaciones menores que salían de t o dos nuestros puertos de Poniente y L e v a n t e , en que
anualmente se invertían considerables cantidades que
salen del Reyno , pudiéndose quedar en él acalorándose la fabrica de este género : que con gran facilidad podía lograrse , pues en
Galicia se habia l a -
brado de excelente calidad , y en
Sevilla
se
podía
fabricar tan buena y aun de mayor duración que l a
de Holanda y Francia : que para asegurarse en esto,
hallándose
de fia
en
la Ciudad de Sevilla el año pasado
costeó dos telares , en que se trabajó
algu-
nos días hasta que la sacaron con gran perfección;
y que según lo
que
llegó á reconocer
y
tantear,
muchos individuos podían dedicarse á establecer esta
fábrica , declarándose aquella
libertad de
derechos
de los cáñamos y fabricantes de lonas ; y que en
esto no cedía S. M . cosa a l g u n a , antes sí a u m e n t a b a su R e a l Hacienda , por ser una
que
en
todo el
lo
Reyno producian los derechos del
cáñamo en r a m a , y la a l c a v a l a
jarcieros y cordeleros ; y que de
se
nimiedad
y cientos de los
ponerse
corrientes,
emplearán en ellas muchas familias ,
con
que
crecerán los consumos , q u e producirán mayores v a lores á la Real Hacienda.
Y
por un testimonio
que
se
hallaba
en
los
autos con que D o n Fernando de R o o , á cuyo cargo estaban dichas fábricas en 16 de Septiembre de
7 2 0 , ocurrió á la Junta
que se le
guardasen
las
pidiendo
despacho
exenciones
y
para
franquicias
que le estaban concedidas ; se refería haber
habido
diferentes asientos desde el año de 1Ó98 sobre
las
fábricas de paños finos , lencería y mantelería , de
que se insertaron
algunos
capítulos
en
el
citado
testimonio ; y por otro que se hallaba con antecedentes , c o n s t a , que habiéndose capitulado
el
res-
tablecimiento de fábricas de lienzos finos como los
de extrangeros , no t u v o efecto por haberse perdido
un navio en que venían materiales y familias
para
l a referida fábrica , y que aunque se v o l v i ó á solicitar nuevo asiento , parece
no
t u v o efecto , y
que l a R e a l Hacienda quedó en desembolso de lo
que habia suplido.
E n inteligencia de todo lo p r o p u e s t o , la Junta
de Comercio consultó á S¿ M . en 6 de D i c i e m b r e
de 9 3 , que consideraba la grande importancia del
restablecimiento y aumento
de las fábricas
en
el
Reyno , por ser el trato y comercio con que se engrandecían las Monarquías , se evitaba la
extrac-
ción del oro y plata que se sacaba del Reyno por
los géneros que en él se i n t r o d u c í a n , y se lograba
(22 )
4
la mayor población , ocupándose en ellas los n a t u rales y su mayor beneficio , y el aumento de la R e a l
Hacienda , porque se aumentarían los consumos de
los géacros que producirían mayor valor de las rentas ; pero que considerando la diferencia que habia
de lo que se ofrecía á lo que se executaba , como
l a experiencia
habia manifestado , pues de muchas
que se capicularon restablecer , aunque de algunas
se habían" logrado , otras no habían tenido
efecto,
sin embargo de habérseles concedido diferentes privilegios y franquicias , convenia se procediera con
el conocimiento y prevención correspondiente, según
la materia que se ofrecia, para el logro de a q u e lla
importancia , asegurándose
su
cumplimiento :
por lo qual se reduciría este expediente á tres p u n tos , el primero á la fábrica de paños finos c o m o
los de Inglaterra y Francia , el segundo á las
de
lencería fina como la extrangera y mantelería , y
el tercero sobre la fábrica de jarcia y lona.
E n quanto á lo primero y segundo de los paños
finos y lencería fina , fué de sentir que se reservara
tomar providencia sobre estos puntos hasta que los
sucesores en las referidas fábricas acudiesen á d a r
pliego
por lo tocante á cada una ,
manifestando
muestras de los géneros que habían de f a b r i c a r , para
0^5)
que arreglándose y asegurando su cumplimiento ,"se
l e concedieran
pondientes
los privilegios y franquicias corres-
para el
restablecimiento y aumento
estas fábricas ; y que para que no descaecieran
de
las
que de ellas estuvieren corrientes se previniera, que
en conformidad de sus privilegios , gozasen de ellos
á proporción los telares que constare estar corrientes y se aumentaren ; y por lo que miraba al
ter-
cer punto de la fábrica de jarcia y l o n a , por ser lo
que mas pronta y fácilmente
se
podría
tratar y
e f e c t u a r , así en Galicia , como en ios Puertos
de
A n d a l u c í a y otras partes del Reyno , para que desde luego que las hubiese se proveyesen de ellas las
armadas , flotas , galeones y otros navios , y se
evitara la introducción de los que se conducían de
Reynos e x t r a ñ o s , y la saca de plata y oro que por
ellos conducían y transportaban á sus tierras ; fué
de sentir que siendo del agrado de S. M .
se expe-
diría orden al C a p i t á n General de Galicia para que
hiciese nuevo asiento de jarcia y lona con los sucesores en las referidas
compañías que
fábricas , y con
convinieren
en
hacerse
las
demás
cargo
establecerlas , aumentarlas y - mantenerlas'; y
de
qué
asegurado su cumplimiento se aplicarían á éste fin
los caudales que antes estaban destinados , ü otros
Tom. XLV,
Ff
que fuesen efectivos
para
satisfacerlos en jarcia y.,
lona , y se darían las providencias correspondientes:
. p a r a que de estos géneros , y no de los extrangeros,
se proveyesen las A r m a d a s y otros n a v i o s ; en i n - ,
teligencia de que los fabricados y que se
fabrica-,
ren en estos Rey nos habían de ser de mejor cali-,
d a d y conveniencia en el precio , por ser este
el
medio de poderse lograr el fin de restablecerse estas
fábricas.
Y
que. del asiento que se hiciere ó compañías,
se diera cuenta en l a Junta
para su aprobación^
y lo mismo , si pareciere, se podría avisar al I n tendente de la M a r i n a que
residía en Cádiz
lo que miraba á las fábricas de aquellos
por
géneros
en l a de Puerto-Real y Sevilla , con l a prevención
de que los cáñamos que para ellas fueren
rios , serian
relevados
necesa-
de todos derechos y
con-
tribuciones.
L a J u n t a , contemplando con especial
reflexión
todo lo referido sobre esta m a t e r i a , lo hacia p r e sente á S. M . en esta consulta , con
el
dolor
de
que por falta de providencia cesasen aquellas
fá-
bricas de lona y jarcia en el Reyno de Galicia , y
que
no se hubieran
restablecido y aumentado en
los de A n d a l u c í a , siendo sus terrenos tan
abun-
•dantes de c a l l a m o s , y sus naturales tan
aplicados
á las fábricas de estos géneros , y que su
consumo
era grande por ser precisos para los aprestos de las
A r m a d a s , y de otros muchos navios que salían
los Puertos de E s p a ñ a , considerando ser de
de
mejor
c a l i d a d , y á mas moderados precios los f a b r i c a d o s
en los dominios de S. M . ; y que mediante el restablecimiento de las referidas en ellos, no solo seria
de grande
aprovechamiento á los naturales
y
de
grande beneficio á la Real Hacienda , sino que precisamente cesaria la introducción de los de extranger o s , y la saca de las grandes
"plata que por los suyos
porciones
de oro y
conducían á Reynos
traños , vendiéndolos en éstos á mayores
ex-
precios,
siendo de inferior calidad , con que se arriesgan las
mayores importancias por la menos seguridad
en ellos se habia experimentado : por cuyos
vos conformándose la Junta por
lo
que
moti-
que decia
el
Fiscal en cada uno de los tres puntos á que lo reducía , era de parecer que S, M , se sirviera m a n dar que por esta v í a se expidiera las órdenes que
expresa
cometidas
al Capitán General
de Galicia,
y a l Intendente General de ta M a r i n a 'residente en
C á d i z , y á los demás que pareciere para que las
hiciesen publicar ; y que habiendo personas que q u i Ff a
•(aa8)
sieraiv entrar en ' el asiento del restablecimiento
de
las fábricas de jarcia , cables y l o n a , por sí ó en
compañía , la representaran haciendo las proposiciones correspondientes, y la de haber de obligarse á
afianzar su c u m p l i m i e n t o , para que lo que se le hubiere de suplir lo satisfagan en los referidos
ros á los plazos que se conviniere ; y
géne-
para
que
mas fácil y prontamente pudiera executarse el logro
de tan grande importancia, siendo del Real a g r a d o ,
podría S. M .
ordenar que desde luego se aplicase
• á la fábrica de jarcia y lona de Galicia el caudal
que para ello estaba consignado, ó consignase otro
que fuese e f e c t i v o , para que constando del asiento,
.y • precediendo
obligación y
fianza
del asentista de
que en los referidos géneros á los plazos de su obligación satisfaría lo que recibiere,, se le supliera y
entregara por el grande beneficio que de esto resultaría á favor de la Real Hacienda y causa pública.
E n carta del 15 de Octubre de 1 7 2 5 se previno
•de orden del Rey al Intendente de la C o r u ñ a , - q u e
por parte de D o n Josef Benito de Figueroa y Par*
do , marido de D o n a M a r í a Francisca C o d e r q , D o n
.Carlos de Adrián y D o n Enrique Coderq , vecinos
dé la Ciudad
de la Coruña , hermanos-,
hijos
-herederos de D . Enrique Coderq. y de D o ñ a M a g *
v
• 0^9)
«telena K i e l , sir m u g c r , se habia representado
que
con el motivo de haber establecido las fábricas
de
lencería , mantelería , paños , jarcia y lona en esta,
Ciudad y V i l l a de Sacia, de Baltasar K i e l , su abuel o , y Doña
ron
para
M a g d a l e n a , su h i j a , se le concedie-
su conservación y
permanencia
diversos
privilegios y exenciones ; á cuyo fin precedieron
ferentes obligaciones que por muerte de sus
di-
paires
-habían' recaído los suplicantes en sus d e r e c h a ;
que
deseando
continuar
en estas fábricas ,
desde
luego se allanaban á ratificar qnalesquiera asientos
que en esta razón estuviesen hechos , guardándoseles
los privilegios concedidos á les asentistas sus padres
debaxo de aquellos pactos , sin que se les perturbase su goce , ni el de los bienes de sus, antecesor
res ; y que considerando S. M .
lo que convenía á
su Real servicio y al beneficio comían-, que se res:
tableciesen y fomentasen estas fábricas de jarcia y
l o n a , cómo géneros;;.tan .precisos á
la
navegación,
•á que se añadía ser-Ios de Galicia de mejor calidad
que los qué introducían los extranjeros ; habia resuelto S. M ; que
convocase luego á los interesa-
d o s , herederos.y sucesores de los primeros que
hi-
-cieron los asientos; de 'jarcia y lona en dicha Ciudad
y V i l l a de Sada
donde permanecían sus
fábricas.
aunque sin uso y trato con ellos sobre la mas e x a c ta y fácil renovación de los asientos de los géneros
citados y lencería , con todas las condiciones mas
convenientes al fin de su restablecimiento, y con expresión de lo que se les hubiere de dar de los efectos mas proporcionados de aquella Provincia , para
hacer las consignaciones en ellos ; y que executado
lo pasase á manos de D o n Juan B a u t i s t a de O r e n dain para que dando cuenta, á S. M . se sirviera t o m a r resolución ; y para que en lo general de estos
dominios se consiguiera el aumento de jarcia y lona^
concedia S. M . libertad de todos derechos por diez
años del cáñamo que para hacerlo se vendiere , y
lo mismo la xarcía ; á cuyo fin se habia
expedido
e l decreto correspondiente al Consejo de Hacienda.
E l Intendente v en vista de esta Real o r d e n , t u v o
diferentes juntas y conferencias con los interesados;
y últimamente formaron y
firmaron
el pliego
que
s i g u e : Siendo como era evidente lo que padecíamos
con lá malísima calidad de jarcia *y lonas que in-troducian los extrangeros , y que por l a
fineza
de
las que sé fabricaron en Sada habia experiencias de
-que si las de extrangeros duraban quatro a ñ o s , las
de Sada duraban
i ó , todo buen- patriota conside-
raba de suma importancia p a r a - e l servicio del Rey
(^30
el fomento de estas fábricas
por su mejor calidad;
por lo que se excusaba la extracción- del dinero , por
ocupar y a g i l i t a r á los naturales., y porque no v i v i é ramos siempre dependientes de los.extraños en
materiales
los
precisos para nuestras navegaciones ; y
ciertamente que solo la desgracia de E s p a ñ a hubiera
olvidado la importancia de estas fábricas de jarcia
y lona en Sada , habiendo ellas dado tan
grandes
testimonios de su firmísima calidad. A s í era público
en los que habían servido en
nuestra
marina. A l
propio tiempo se veia la.excelencia'de l a mantelería
que estos, interesados fabricaban
en dicha
Ciudad
(de qué se sirven las casas Reales con diez pesos de
ahorro en. cada juego , respecto de lo que costaba
quando.:se t o m a b a de extrangeros) y la bondad de
los paños que fabrican en Sada ; y últimamente
de
lo que es fomentar nuestro interior comercio tiene
admirables conseqiíeneias, porque es el quinto elemento , y cómo no sé puede v i v i r sin a g u a , tierra,
:
:
:
fuego y viento , t a m p o c o sin comercio.
N o hay que dudarse que sus oficinas fueron de
l a s ' mejores de E u r o p a : se trabajó en: ellas en l o s
años de su primera contrata con tan conocidas v e n tajas en la calidad , c o m o lo acreditaron las expe;
riencias que hicieron los oficiales de marina. C u m -
(a 3 2)
pliflos los quince años del primer asiento
pararon
estas fábricas, asi por falta d e - m e d i o s , como por. no
haberse proseguido l a de baxeles \ y extinguido sucesivamente
l a A r m a d a , como
también
porque se"
prohibió en el Norte la extracción del cáñamo
y
alquitrán con motivo de l a guerra que se declaró
á aquellas Potencias;
T
."
. ' :.;
1
'>
1
También sé encargaron los expresados D . A d r i á n
1
y D o n Baltasar de introducir en: Galicia las fábricasd e - l e n c e r í a , manteles ¡Reales , y paños'finos.
Para
esté fin se-les prestaron por -larReal -Hacienda. 5 79;i 1-77
¿
reales de vellón, con calidad decirlos, pagando, en d¡->
ñero ó en jarcia y lona : solamente fsevexecutó hasta
en cantidad de 8 5 9 1 3 r e a l e s . y
a8í.mara:vjedís; de
vellón ,.así ;por lo f a l t a del curso' de las-fábricas,
1
cómo por las! .considerables pérdidas 'que; tuvieron en<
las de lienzos y paños por^haber naufragado-dos na*.
víos con todaia las famílias é instrumentos', sin o t r o
r
que,apresaren J o s Franceses.-,Estos accidentes precia
saron á costa d e repetidos? desembolspsotráer nuevas
familias e instrumentos.-
•
...
Padeció la-fábrica.-depaños en su.curso;;la.des4
gracia que se experimentó en otras ejue ise -habia»
procurado establecer en' E s p a ñ a
pues fia.'falta de
, consumo.desvaneció la.continuación'\:de• suerte; que
(333)
£a que en T727 subsistía con algún .-aumento, era ia¿
de mantelería. Por estos motivos se debían por estos,
tiempos á la Real Hacienda del préstamo que biza,
para establecer la fábrica de lienzos y paños 483©
d u c a d o s , tres reales y seis maravedís de vellón : estaba asegurada esta cantidad con e l valor de las
casas y demás oficinas de las fábricas de jarcia
lona que se hallaban
hábiles y corrientes
y
para s«.
propio uso.
Deseando los herederos de Roo continuar las r e feridas fábricas de jarcia y l o n a , dieron un
pliego
al Señor D o n Felipe V . coa las calidades y condi-»
ciones siguientes*
i.
a
Q u e en el año primero del asiento
entrega-
rían 1© quintales de jarcia de buena calidad y a l quitranada , en cables, calabrotes , betas , v a i v é n ,
guindareses , peola , meollar , merlin , a m u r a s , estais y escotas , á precio cada quintal peso de C a s t i l l a de á 1 6
onzas l a libra á n u e v e pesos escudos
de p l a t a , y 69 varas de lona fabricada del misma
ancho , y á imitación de la de H o l a n d a , á precio cada v a r a de seis reales de vellón.
3.*
Q u e el segundo año del asiento en ia con-
formidad referida entregarían a© quintales de jarcia,
y 9® varas de lona ; y en el tercer anp 3® quinta.*
Tom. XIT*
Gg.
(*3Ú
íes , T 12® v a r a s ; y así continuarían por eí
tiempo
q u e faltare del a s i e n t o , siendo m o t i v o para el p r i mero, y segundo año rio obligarse á fabricar esta part i d a no haber para ello oficiales bastantes en el país
:
por el mucho tiempo que estaba suspensa esta fábrica , y dar tiempo á que se amaestrasen, los n a turales^ en l a de éstos géneros :; que. sucediendo así
especialmente quanto á la- lona
r
procurarían
mentar esta fábrica á satisfacción del Señor
au-
Super-
intendente de e l l a s , y trabajar las mas varas que
fuere
3.*
posible.,
Q u e por cada, quintal de jarcia blanca que:
se. les mandare
fabricar
en cuenta
de la
referida
o b l i g a c i ó n , se les habían de pagar diez pesos escudos de plata por quintal.,
Q u e las referidas: partidas de jarcia y lona en
los géneros que se les ordenare las entregarían en.
los tres plazos de cada" año , y en cada uno la ter-~
cer parte de_ los géneros, que se les señalaren , y.
esta entrega la. harían en la. misma. V i l l a de Sada
a. l a persona, que se nombrare
r
y á satisfacción
de.
l a que elegía para, reconocer si los referidos géneros erah de buena c a l i d a d . , y
las dichas, personas
habían de tener obligación de recibirlos siempre que
$fc les quisieren entregar al fin de cada p l a z o , y no
(*3S)
«[ueriéndoio
hacer
por algún
pretexto ó
motive^
cualesquiera que ,sea -» como no proceda de m a l a
c a l i d a d de los géneros se- ha de tener por c u m p l i r
.do con l a obligación del contrato solo con presentárselos , sin que por no haberlos recibido se pueda
hacer cargo alguno, á los interesados, á quienes en
virtud de la justificación que presentasen d e . este
hecho , se les ha. d.e pagar lo que importaren los
. mismos géneros.
4.
a
Pasados los dos primeros anos
si los
38
.quintales de jarcia que en conformidad de las ó r r
denes que se les.diere» han de fabricar, no bastaren
para los aprestos de los navios y b a x e l e s , fabricarán
.la mas que fuere
necesaria y se les p i d i e r e , dán-
doles l a orden de lps,.géneros que ,han de hacer un
a ñ o antes del plazo., en q u e los hubieren de entreg a r ; y de lo que importare esta demasía se les h a
de anticipar al m i s m o tiempo la mitad de su v a l o r , y l o dem^s pagárseles; a l tiempo d e . s u entrega;
y hasta tanto q u e se les, entregue la referida
mitad,
no. les h a de correr, el , término del a ñ o , y en .este
caso han de poder valerse , . y se les ha de apreciar
t
\ l a referida exención contra, qualesquiera
;
;
apremios
^ue se les intenten hacer...
5.»
Q u e lo que importaren l o s géneros que
Gg a
¿a
fueren e n t r e g a n d o , se les ha de satisfacer
puntual-
mente en la Ciudad de la Coruña , y no en
otra
parte , á los precios referidos , por mano dé la persona que pata ello se nombrare , sin que p a r a e x e cutarlo sea necesario preceda mas circunstancia
que
í a de presentarle el recibo original de que conste l a
entrega , dando el suyo á continuación dé él
interesados, 6 quién
6\
a
los
tuviere su poder.
Y asimismo ha de ser condición, que e n t r e -
gados a l Guarda-almacén ó persona que fuere n o m brada los géneros que se fabricaren
ál
tiempo
plazos de la obligación , y siendo á satisfacción
y
dfe
la persona que para reconocer su calidad se destinare , no se los han de pudér volver por ningún da^íio , menoscavo ó accidente , que después se reconociere y hallare haber acaecido en e l l o s ; y si después
1
dé aprontados
T
y requerido con ellos- en los- plazos
señalados á la referida
persona , y puéstoselos
de
manifiesto por falca de dinero íi otra causa que n o
nazca dé la falta de bondad en los- géneros, no los
r e c i b i e e , qualquiér accidente de fuego , a g u a , c o r rupción ó menoscavo , que por qualquiér causa p e n *
sada ó no. pensada venga sobre ellos , y los daños y
perjuicios q u e se ocasionaren á. los interesados , h a n
de ser gor cuenta dé la R^al Hacienda
v
quedando
0*37)
diferidos en la relación jurada que de ellos dieren;
y en vista de ella , se les ha de dar satisfacción
de
la pérdida como si se hubiesen recibido dichos génetos , y quedado de cuenta de la Real Hacienda.
7,*
Q u e si fabricados los generes , según la or-
den que se les dieren
t
no hubiere pronto c a u d a l p a -
ra la satisfacción de su valor , no han de ser c o m petidos á hacer la entrega de ellos hasta que se p o n ga en poder de la persona que fuere nombrada para
-hacer las pagas el dinero que importaren, para
que
prontamente se les dé satisfacción ; y que asimismo
110 les ha de correr el término del plazo siguiente en
que deben hacer la entrega de dichos géneros h a s t a
que se les dé dicha satisfacción*
8.»
Q u e han de poder traer de fuera, de estos
B e y nos el cáñamo y alquitrán que necesitaren
para
l a referiife fábrica , é introducirlos libres de todos
derechos- , y conducirlos de
qualesquiera
Rey.nos
s
" a u n q u e sean enemigos , y en báxelés;dé los mismos,
%
reconociéndose artes de su descarga por las persona»
o ministros á quien toque para que no se pueda h a cer fraude en perjuicio de la prohivicion del comercio con enemigos de la Corona , y que con la
mis-
m a franqueza han de p. der traer de estos Reynes ó
de fuera dé e l l o s , así dichos géneros de cáñamo, y
(33*)
alquitrán , como los instrumentos y todo lo mas que
se
necesitare
para el uso y trabajo de dichas fá-
bricas.
9
a
Q u e los baxeles de los enemigos ú otros qua.*
íesquiera en que se conduzca todo lo referido
puedan
ser embargados , confiscados
ni
t
no
detenidos
-por ninguna causa ni motivo , como no
cometan
•crimen , porque incurran en la confiscación, ni se
ha
de poder embargar el cáñamo y mas
géneros
que traxeren para dichas fábricas, ni la jarcia y l o < na que de ellos -se•hiciere;;.y si. por ^alguna
causa
urgente se tomaren por S . M > dichos g é n e r o s , se. h a n
:
de recibir en descuento de lo que en el plazo próximo habían de entregar , y de ellos se les h a de d a r
satisfacción en la conformidad expresada.
lo.
Q u e en llegando y desembarcando en dicha
V i l l a de Sada el cáñamo y alquitrán que de estos
Reynos ó de fuera de ellos hagan venir por su .cuenta y, riesgo los interesados para trabajar los referi;
dos géneros d e jarcia y lona , se les ha,-de. entregar
prontamente de los efectos consignados p a r a esta,s
fábricas , 1 o que de la .carta-cuenta que. presentaren
constare haberles tenido de costé en la.precisa obligación de descontárselo enteramente d é l o que
hu-
bieren de :haber por l a entrega inmediata, que hicie-
(2
39)
ten de dichos géneros de jarcia y lona , y no l l e g a n do en las s u c e s i v a s ; y que dicho cáñamo y a l q u i trán lo haya de recibir la persona que p a r a ello se
nombrare , y ésta entregarlos á los interesados con
cuenta y razón el que le pidieren , según todo se
practicó en los últimos años, del asiento, pasado.
II.
Q u e después de entregada la jarcia y l o n a
que se p i d i e r e , según lo que vá estipulado", puedan
vender á qualesquiera personas naturales y extrangeros la demás lona , cables , y mas géneros que
fabricaren , sin que por esta venta, hayan, de
derechos; algunos
12..
T
ni obligárseles á ello.
pagar
;
Q u e este asiento le h a n de poder ceder los
interesados los unos á. los otros , y cada uno la parte que le t o c a á. otra qualquier persona ; y en caso
de
muerte
lo
han. de continuar
sus herederos
9
ó
quienes dexaren nombrados..
13.
Q u e si sobreviniere en Galicia ó en la refe-
rida Y i l l a 'de Sada contagio * incendio , ú otro a l guno accidente
r
qualquier que sea , y tal que
barace la fábrica ele jarcia y lona
r
em-
ó se declarase
la
guerra con los. SoberanbTy de. cuyos dominios se han
de traer los, cáñamos y alquitrán , ó se perdiere , ó
fuere apresado algún navio, que los. conducía , no se
-les ha de obligar á la e n t r e g a de la cantidad referí-
(240)
da á los plazos expresados ; y constando l o " d i c h o , se
les ha de dar tiempo competente para fabricarlos.
14.
Q u e teniendo S. M .
presente los servicios'
que á su R e a l Corona hicieron D o n A d r i á n de Roo
y D o n Baltasar Kiel con la introducción de estas
fábricas , que se cuentan entre las primeras de E u ropa , con la de mantelería
única
en
España , y
con la de panos ; y atendiendo á las pérdidas que
padecieron , y que la utilidad que se le siguió , fué
exterminar
sus
caudales
en remuneración de todo
ello , y cumplimiento de lo ofrecido en el capitula
del asiento de la referida fábrica de mantelería
6
y en la del asiento q u e D o n Fernando ele Roo y
D o ñ a M a g d a l e n a K i e l hicieron en el año de 1 7 1 8
sobre fabricar la mantelería para la casa R e a l , con
el beneficio de 140 reales de vellón en cada
juego
de manteles menos de lo que antes tenia de coste,
como el Real Bureo lo representó á S. M . en 1 3
de Diciembre del año de 1 7 1 8 , y que los interesados están prontos á continuarlo con l a misma conveniencia (por el mayor servicio" de S. M . y utilidad pública ) se ha de dignar su Real clemencia remitirles el crédito que vá declarado al principio de
eáte pliego , ó parte de él.
15,
Q u e en cajo de no atender S. M . á esta su»
(34»)
p l i c a , ha de ser solo su obligación: satisfacerlo
jarcia y lona , dexando cada año la o c t a v a
de ío que
tuvieren
e*
parte
que recibir por el importe
de
los referidos géneros que entregare, sin que en tiempo alguno se les pueda pedir ni á sus herederos l&
satisfacción en otra especie , ni en ésta obligárseles
. á que la d e n , sino en el caso de que en esta* fábricas
se trabajen estos géneros para el servicio de los R e a les baxeles y armadas ; y sucediendo a s i , solo -ha d e
ser su obligación dexar la referida o c t a v a p a r t e , f
no mas de lo que s u m a r e , y debieren haber por t a
partida que de estos géneros fabricaren.
16.
Q u e respecto el crecido desembolso q u e des*
de luego necesitan hacer p a r a comprar los cáñamos
y alquitrán , y p a g a r semanariamente á l o s maestro»
y oficiales que trabajaren en dichas fábricas
t
se h a
de servir S. M . mandar que dentro de los quince
dias siguientes á la aprobación d e este p l i e g o , y con
sola l a obligación que hagan los interesados de
referidas fábricas de jarcia , lona
r
mantelería y p a -
ños , según el estado que tuvieren al tiempo de
ceíse la
obligación;
las
fia-
se, les adelanten y entregue»
por razón de anticipación n& doblones de á dos e s cudos de oro , los quales han de extinguirse en
I*
octava parte de lo que tuvieren que ir recibiendo
Tom. XLV.
Hí*
(ñ4a)
del valor de esta provisión , después de estar satisfecha, la cantidad que en la misma o c t a v a parte
se
ha de pagar , por l o , q u e se resta de la anticipación
:
que sirvió para las fábricas de lienzos y paños , en
caso que S. M . no remita el referido crédito. .
. 17.
Q u e si hubiere baxa en la moneda , se h a
de .considerar que no por e s t e m o t i v o , ha^de dexar
de
pagárseles
el
precio
de
este
asiento
con
el
premio á que "hoy corresponde ; y si se alterare la:
moneda , ha de ser visto que á proporción del a u m e n t o . h a n de crecer los preciosique van.expresados.
18.
Que
han
de
quedar en su fuerza y vigor
todos los privilegios y exenciones que están concedidos por los asientos antiguos , asi por lo respect i v o á estas fábricas de jarcia y
lona , corno á las
de lencería y paños ; y que de todos ellos han ,de
gozar ios interesados , y los maestros y oficiales , y
mas
personas
que estuvieren empleadas
en ellas,
sin- que .por manera alguna se les contravenga.
19.-
Q u e los referidos interesados, maestros, ofi-
ciales , y demás personas e m p l e a d a s en l a expresad a fábrica han de gozar del fuero que gozan
los
militares que actualmente se hallan en el R e a l servicio ; y que la Superintendencia de dichas fábricas,
su conservación , y la de los referidos privilegios y-
(243)
conocimiento ele las cansas , en la conformidad
re*
ferida que se ofrecieren á los interesados ¿'maestros
y mas personas
lo ha de tener ei Señor D o r í - R o -
drigo C a b a l l e r o , Intendente general en él Reyno dé
Galicia , con jurisdicción privativa é inhibición á t o dos los Tribunales y Justicias
cion á la• R e a l
Junta
y
y con solo la apela*
de restablecimiento general
;
del comercio de E s p a ñ a , y no 4 otro Consejo ni t r i bunal.
" 10.
' • ' • ¡' - • •
¡
;
"
Q u e se-les ha d e s d a r facultad
para
que
queriendo ' p u e d a n ' n o m b r a r : u n ^Secretario;; -que Sea
Notario de los Reynos , ante quien"'pasetí todos" los
pléytos y causas tocantes á dichas fábricas , -y cosas
á ellas pertenecientes , y que ^han- de 'poder
verlo y nombrar; otro en su lugar.v
si.
•''>'••
femó1
:,(
>
Q u e se han de dar todas las• órdenes neces-
sarias para el cumplimiento de este asiento y
con>
dicioñes- de él ; y q u e en -caso-de serlo '•• algunas- cé>
!
dulas y despachos , se 'han«de librarJ'pÓrMos Gdfíse>
1
\o§ y Tribunales
donde" tocare , sin pagar derechos
-algunos , ni el de media-anata.' "
•
'
í
^-
1
• Q u e i o s ^ e t ó e t o s ' de que s é ha?' de- pagar '¿i
importe de' este asieñ t o a b a n • de 'ser' denlos que-'jatóu
;
1
5
aducen las rentas proviiveiaIes.de este'Rcynb- de* ' G a licia. Coruña y Octlubre 9 de í 7 2 51
Hh a
;
"' - >
3
";
044)
A l F i s c o se l e ofrecieron sobre este nuevo asiea*
í o quatro reparos.
i.°
Q u e advirtió e t reglamento de este asiento*
b e c h o entre los interesados y el Intendente de G a licia, de orden, de S. M . , q u e concurría al n u e v a
pliego dado por dichos interesados D o n Josef V á relo Nunca, de Ruibañez
los bienes d e D o ñ a
r
como, administrador
de
M a r í a Roo , menor de edad , y
el Licenciado D o n J ; s e f Benito de F i g u e r o a , co*
mo
curador de J3on A d r i á n y D o n Enrique Coderq
también menores : de que se inferna la
que quedaba expuesta l a obligación que
9
ineficacia á
por ellos
5e habia de otorgar en el asiento á favor de S. M ,
-• . P a r a
satisfacer
á
este reparo se allauó dicho
apoderado á que en la escritura que se había
de
Otorgar de este asiento se obligarían in soüdum
y
de mancomún todos los interesados en él , de los
g u a l e s era uno dicho L i c . D o n Josef Benito de F i gueroa , obligándose por sí mismo , y como m a r i d o
y conjunta
persona
de D o ñ a Francisca Cbderq , y
con dichos dos m e n o r e s c o m o su. curador ; y t a m bién
se
allanó dicho apoderado á que todas tres
. m e n o r e s , capaces de h a c e r l o , jurarían.el contrato.:
© s e g u n d o fué el de no asegurarse en
dicho
pliego l a referida anticipación de l o s a © doblones,,
<*45)
m a s que con ta obligación que en
el capítulo 1 6 .
de dicho pliego ofrecían hacer dichos interesados de
l a s mismas f a b r i c a s , siendo asi que éstas estaban
«mpeñadas por Jos 483203
rs. y 6 mrs. de vellón
del resto de la otra anticipación que hizo S. M . por
el primer asiento , como- en el mismo nuevo pliego
se expresaba , y
mas á vista
de haberse afianzado
entonces dicha anticipación por los que la recibier o n : y no habiéndose allanado el apoderado á afianzar l a seguridad y cumplimiento de l a
que en
el pliego
capitulación
se hacia sobre la satisfacción
j
extensión de los 2© doblones de dicha anticipación,
fué de parecer el Fiscal
que al. mismo tiempo q u e
se remitiera este asiento
así calificado para que le
ratificasen los interesados , como a b a x o se expresa*
xá , se diera, orden al Ministro á< quien se cometiese
esta diligencia , para que dispusiera que al
tiempo
dieran
dicha
mismo
fianza los expresados intere-
sados*
3.
0
E l tercero que p r e v i n o el F i s c a l fué
cesivo del precio de
9
lo^x*
pesos por q u i n t a l de jarcia
alquitranada , y de 10 el de la blanca , á que ofrecían dichos interesados darla á S. M . en el capítulo 1..° de su pliego , y el de ó rs. vellón cada v a r a
de lona fabricada del
mismo ancho y á imitación
(246)
de la de Holanda ; siendo asi que en el antecedente;
asiento se capituló cada quintal de jarcia , sin distinguir de blanca y alquitranada , á
105 rs. vellón,
y c a d a vara de dicha lona á 4 y medio también de
vellón : y en la fabrica de este gé¡¡cro que habia en
Puerto-Real establecida por asiento con S. M . corría
á 8 pesos y medio el quintal , haciéndose hoy
considerable este reparo con la alteración
nueva
m o n e d a , atendido el capítulo 1 7 . de dicho
en que capitulan que si se alterase
mas
dé
pliego,
la moneda h a
de ser visto , que á proporción del aumento de ella
.habían de crecer los referidos precios excesivos. C o n ferido este capítulo con el apoderado , se allanó á
que el precio se computase á 8 pesos y medio
á
de
15 rs. y 1 mrs. vellón cada uno,- de la jarcia a l -
quitranada , y el de la blanca á 9 y medio ; y á los
mismos ó rs. vellón la vara de lona , esperando en
su recompensa que S. M . se dignara remitir
á es-
tos interesade-s la parte que fuese de su R e a l a g r a do de los expresados 483£203 rs. y ó mfs¿ del resto de la anticipación del
asiento antecedente , de
•que son deudores a lá Real. Hacienda.
-' 4 .
0
E l quarto reparo qiie se le ofreció al Fiscal
.consistió en la absoluta libertad
de
traer
de fuera
<de estos Reynos el cáñamo y alquitrán necesario p a -
(247)
ra dichas fábricas , que capitulan dichos interesados
en la condición 8.
muy perjudicial
a
de su pliego , la qual podia ser
al comercio de dichas especies que
hay en estos Reynos , ocasionando en ella la disminución del fruto
de cáñamo , sobre el daño de l a
extracción de dinero á países extrangeros de
donde
se comprase.
Conferido este reparo con dicho apoderado, asentó que dicha capitulación
se fundó
tante el cáñamo que se criaba en
Galicia
en no ser bas-
aquel
Reyno de
para surtir dichas f á b r i c a s , y que
siempre
que en él se aumentase esta cosecha , se surtirían de
ella , y no de cáñamos extrangeros.
Así pues le pareció
que
se
previniese
en
muy conveniente al F i s c a l ,
dicho asiento , y al mismo
tiempo se encargase á los Ministros de dicho R e y no alentasen á sus naturales , y tomasen las providencias
convenientes
para
que se aplicaran al
au-
mento de este fruto y cosecha ; y se diera noticia en
los demás países de estos Rey nos proporcionados
ra producirlas de la necesidad de copia
pa-
de cáñamo
para dichas fábricas, á fin de que solicitasen su conducción á ellas , y tomasen el mismo aliento de a u mentarle.
D e resultas de estos hechos
se sirvió el Señor
(a 8)
4
Felipe V .
aprobar por S e a l cédula de 10 de A g o s -
t o de 1 7 2 7 el pliego que dieron en la Junta de C o mercio Don Josef Benito de Figueroa , como marido
de D o ñ a
Francisca
Coderq , y
apoderado
D o n Carlos , y curador de D o n Adrián y D o n
de
En-
Tique Coderq , ofreciendo encargarse del restablecimiento
de las fábricas de jarcia y lona que estable-
cieron , junto con las de mantelería y paños , en
la
V i l l a de Sacia del Reyno de G a l i c i a , D o n Baltasar
Kiel , D o ñ a M a g d a l e n a
Kiel , y Don
Adrián
de
Roo , baxo ele los nuevos allanamientos que de orden de S. M . hizo el dicho D o n Josef, y de las limitaciones y
precauciones expresadas en
la resolu-
ción que se sirvió expedir en su aprobación por lo
respectivo á estos interesados , y por la mitad que
les tocaba y
pertenecía del todo
de dichas
cas , mediante la obligación y fianza que
hecho
por lo
fábrihabían
tocante á las de jarcia y lona , que
por sí se habían encargado de restablecer , respecto
de haberse
solamente
declarado
con e l l o s ,
por la Junta
por haberse
se entendiese
separado
Don
D o m i n g o Freyre V á r e l a , como tutor de D o ñ a M a ría
de Roo , á quien
pertenecía la otra mitad
de
las dichas fabricas , y pedido se la diese por eximida
%
exenta y Ubre del referido asiento de jarcia y
(349)
lona ; y por este m o t i v o habia quedado á cargo del
dicho D o n Josef Benito d e Figueroa y consortes el
cumplimiento del expresado restablecimiento de las
citadas fábricas de jarcia y lona , y provisión de estos géneros para las Reales a r m a d a s , que se habiaa
encargado de abastecer por tiempo de quince años,
ó lo mas ó
menos que fuese del
agrado de S. M .
que habian de empezar á correr y contarse seis meses después d e la referida Real aprobación , con las
condiciones , moderaciones, exenciones y privilegiosq u e se insertaron en
á la letra son
i*
Que
del citado su
la referida Real
cédula
t
que
los siguientes.
respecto á que en el primer capítulo
asiento y pliego se obligaban á
tregar en el año primero de este asiento
tales de jarcia de buena
en-
i® quin-
calidad y a l q u i t r a n a d a ,
en cables , calabrotes , betas , v a y v e n
peola , rneollar, merlin , amuras
t
%
guindareses,
estáis y
á precio cada quintal , peso de Castilla de
escotas,
16 on«
zas la libra , de 9 ¡pesos excelentes de plata ; y
69
varas de lona , fabricada del mismo ancho y á i m i tación de la de Holanda ,
á precio cada
vara de
6 rs. vellón : y en la condición segunda se obligaron á que en el segundo año del asiento en la conformidad referida entregarían a® quintales de
las
XLV.
Ii
jar-
(aso)
cía ,
y
9© varas de lona ; y en el tercer año 3 8
quintales y
el tiempo
ia® varas : y que así continuarían por
que faltase del asiento , siendo
para en el
fabricar esta
motivo
primero y segundo año no obligarse
á
partida por no haber para ello oficia-
les bastantes en
aquel pais , por el mucho
que habia estado suspensa esta fábrica , y
tiempo
darle
á
q u e se amaestrasen los naturales en la de estos géneros :, que sucediendo así , especialmente quanto á
la
lona , procurarían aumentar esta fábrica á satis-
facción
del
Superintendente de ellas , y que traba-
jarían las mas varas que fuese posible : y en el c a pítulo 3 .
0
de dicho asiento estipularon que por cada
quintal de jarcia blanca que se les mandase fabricar
en cuenta de la
de pagar
referida obligación , se les
había
10 pesos excelentes de plata por q u i n t a l ;
y que después , sin embargo de lo estipulado y queda
referido sobre asunto de arreglar dichos precios
del
todo de estos géneros expresados, por el apode-
rado de dichos, interesados
que se fabricaría
r
«e convino y allanó
y entregaría, por los.
en
principales
toda la jarcia alquitranada en surtimiento , desde la
menuda hasta la mas g r u e s a , á precio de
1 2 0 rs.
vellón el quintal de á 100 libras de Castilla , y t o d a la jarcia blanca desde un hilo
á
línea hasta el
(*5
0
m a y o r , inclusive el hilo de vela , piezas para carretel y sondalezas , al respecto de 1 3 5 rs. vellón el
quintal , igualmente de 100 libras de Castilla ; y á
entregar asimismo cada vara de lona de buena calidad al
precio de 5 rs. vellón ; cuyos
así se les ordenase » y á los precios
géneros
que
nominados h a -
blan de entregar en los tres plazos de c a d a año , y
en cada uno la tercera parte de los que se les señalaran de orden de S. M . ; cuya entrega
habían
de hacer en la villa de Sada en el almacén incluso
en las casas de la referida
fábrica ; y la especula-
ción y conocimiento , bondad y calidad de Ta jarcia
y lona que
así entregaran para
el
Real
servicio,
habia de ser del cargo y cuidado del Comisario
M a r i n a que^S. M . nombrase
su recibo y
certificación
calidad , se habían
de
para este fin , y con
de la
aprobación . de
de satisfacer y pagar á
sa
dichos
interesados su importe en dicha Ciudad de la C o ruña
y
con libranzas de la Intendencia de ella ;
y
de lo que rindieran sus rentas provinciales , t o m a da la razón en la Contaduría , donde por S. M . se
mandó formar para hacer
el cargo correspondiente
por la jarcia y lona al que la hubiese de recibir ,
j
que éste tuviese la obligación de recibir dichos géneros
%
siempre que los principales interesados quU
lia
(25*)
sieran entregarlos, al fin de cada plazo , y que esculándose á ello por algún pretexto ó motivo , como
no fuese el de proceder de m a l a calidad de los g é neros , se diese por cumplido con l a obligación
de
este contrato solo con presentárselos , sin que por no
haberlos
recibido se pudiese hacer cargo alguno
á
dichos interesados , á quienes en virtud de la justificación
que presentaran de este hecho , se les p a g a -
se lo que-importaran
los mismos géneros; lo
se e x e c u t a s e c u m p l i e s e y guardase en
qual
conformi-
d a d de dicho allanamiento.
a.°
Q u e mediante lo referido y estipulado en l a
condición 4 .
a
de su asiento y pliego , de que pasa-
dos los dos primeros años , si
los
jarcia , que en conformidad de las
3© quintales
órdenes
de
que se
les diera» habían de fabricar- , no bastasen para los
aprestos de los, navios y baxeles de la Real a r m a d a ,
fabricarían l a mas que fuese necesaria y se les
diese , dándoles la orden de los géneros que
pi-
habían
de hacer un año antes del plazo en que- lo hubieran de - e n t r e g a r , y de lo que importara esta d e m a sía se les
había de anticipar al' mismo tiempo
la
.mitad de su valor , y lo demás pagárseles al de su
entrega , y
que hasta tanto que no se les satisfa-
ciese dicha m i t a d , no les había de correr el térmi--
<*S3)
uto del a ñ o , y que en este caso habían de poder v a lerse y apreciarles la referida excepción contra q u a *
lesquier apremios que se les intentase hacer.
3.
0
Q u e lo que importaran los géneros q u e así
fueran e n t r e g a n d o , se les hubiera de satisfacer p u n tualmente á los precios
referidos , en dicha ciudad
de la Coruña , en libranzas
de su Intendencia , y
de lo que produxeren las rentas provinciales de ella,
con la prevención que v a advertida , sin que para
executarlo se necesitase ni precediese mas
circuns-
tancia que la de presentar el recibo original en que
constase
la entrega de dichos géneros , dando
suyo á continuación de él
el
los interesados , ó quien
su poder tuviera.
4.
0
Q u e entregados al
guarda-almacén
sona que fuera nombrada de orden
géneros que se fabricaran
al tiempo
ó
per-
de S. M . , los
y
plazos de
la obligación de dichos interesados, y siendo de sa*
tisfaccion del Comisario dé M a r i n a , no
se les h a -
bia de poder volver por ningún dañó , menoscabo
ó accidente que después
se
reconociera y hallara
haber acaecido en ellos ; y que si
aprontados ,
y
requerido con ellos en los plazos señalados á la referida persona , y habérselos puesto de
manifiesto
por falta de dinero ú otra causa que no naciera df
(*54)
bondad ^ no
los
recibiera qualquier
accidente
de
fuego , agua , corrupción ó menoscabo , ú.otro caso
pensado-ó no pensado , viniera sobre ellos daños
perjuicios
fuesen
y
que se ocasionaran; á dichos interesados,
por cuenta de la Real Hacienda , citándose
primero para ello al Contador principal de la expresada C o n t a d u r í a : que así
se habia de formar
dicha C i u d a d para que lo pusiese en la E e a l
noti-
c i a de S. M . ; y que precediendo este requisito ,
q u e importaran los expresados
en virtud
de
daños
y
en
lo
perjuicios,
la relación jurada que de ellos dieran
dichos interesados , se les hubiese
de dar
satisfac-
ción de la pérdida , c o m o si se hubieran recibido dichos géneros , y quedado de cuenta de la
Real H a -
cienda.
~5.°
Q u e si
fabricados
los referidos géneros se-
gún la orden que se les diera ,
caudal
S. M .
p a r a ' la satisfacción de su valor ,
nero
mandó
no fueran compelidos á hacer la entrega de
ellos hasta
que
no hubiera pronto
que se pusiera en poder de la
persona
fuera nombrada para .hacer las p a g a s , el dique importaran , y prontamente se les
diera
satisfacción ; y que asimismo no les corriera el término del
plazo siguiente en que debieran hacer la
entrega de dichos géneros hasta que se hubiera satisfecho.
(255)
6.°
Que
pudieran traer de fuera de estos Rey-
nos el cáñamo y alquitrán que
necesitaran
para
la
referida fabrica dichos interesados en ella , y por s u
cuenta y riesgo , sin que los fuera de ninguna forma
de la R e a l Hacienda , é introducirlos libres de todos
derechos ,
y
conducirlos de ¿qualesquiera
Rey nos,
aunque fueran enemigos , y en baxeles de los mismos , reconociéndose antes de su descargo por las
personas y Ministros á quien tocara p a r a que no se
pudiera hacer fraudes
en perjuicio de la
prohibi-
ción y comiso , con enemigos de la Real Corona de
S. M . y
que
con
la misma franquicia y exención
pudieran entrar de estos Rey nos ó fuera de ellos,
así dichos géneros
los instrumentos
de cáñamo
y alquitrán , como
y todo lo demás que necesitaran
para el uso y trabajo de dichas fábricas ; pero por
lo respectivo al cáñamo se habían de surtir y abastecer , y hacer sus compras primero de lo que h u biera en E s p a ñ a , siempre que se verificara haberlo
en e l l a , de
que habían
de
presentar
certificación
ante el dicho Comisario de M a r i n a que S. M . n o m brara pára^el efecto y fin que
queda referido , y
á que se habian obligado dichos interesados en este
particular.
7.
0
Q u e los baxeles de los enemigos ú otros qua-
^
<»S<S>
lesquiera en que se conduxera todo lo referida , no
pudieran ser embargados , confiscados ni detenidos
por causa ni motivo alguno < como-no cometieran
e l del crimen , por lo que incurrirían en la confis-»
cacion ; ni se les pudiera
embargar el cáñamo
y
mas géneros que traxeran para dichas fábricas ,
ni
la jarcia y lona que de ellos se hiciera ; y si por
a l g u n a causa urgente se tomasen de orden de S. M .
dichos g é n e r o s , se les habia de recibir en descuen-*
to de lo que en el plazo próximo hubieran de e n tregar , y de ellos se les diera satisfacción
en
la
conformidad expresada.
8.°
Q u e después de entregada
la jarcia y
lona
que se pidiera á dichos interesados para el Real servicio y A r m a d a s , pudieran
vender á qualesquiera
personas naturales y extrangeros la demás l o n a , cables y géneros que fabricasen, sin que por razón de
esta primera venta se les pudiera obligar ni obligase á pagar derechos algunos.
o.°
Q u e los expresados
D o n Josef
Figneroa y P r a d o , como tal marido de
Benito
de
la
dicha
D o ñ a Francisca C o d e r q , D o n Carlos , D o n
Enri-
que y D o n Adrián
Coderq , principales interesados
en dichas fábricas de jarcia y lona , pudieran ceder
los unos á los o t r o s , y á cada uno de por sí la par»
(^57)
te que le tocara , ó á otra qualquier persona ; y en
caso ile muerte lo pudieran continuar sus herederos,
ó quienes dexaran nombrados., sin que en dicho ni
en otro caso se les pudiera poner embarazo ni
impedimento ,
dando cuenta
primero á los de la
R e a l Junta de Comercio , para que sobre l a
seguridad
otro
y cumplimiento t o m a r a n
ma>or
la providencia
conveniente,
Q u e si , lo que Dios no permita , sobrevi-
10.
niera en G a l i c i a , ó en
la
referida villa
de Sada,
contagio , incendio , ú otro algún accidente acaecid o ó por a c a e c e r , qualquicra que fuera , y tal que
embarazara l a fábrica de jarcia y lona , ó se declarara
la guerra
con los Soberanos,
de cuyos domi-
nios se habían de traer los c á n a m o s , no habiéndolos en estos mismos Reynos , y alquitrán ; ó se perdiera ó fuera apresado al¿un navio que los conduxera ; mandó S. M . que en qualquiera de estos casos,
constando por justificación , no se obligara á los referidos interesados á l a entrega de la cantidad
de
dichos géneros á los plazos
se
expresados , y
les diera tiempo competente para
11.
ton
fabricarlos.
Q u e en atención á los servicios que hicie-
á la Real Corona los expresados D o n
de Roo
que
y
Tom.Á'LK
Don
Baltasar
Adrián
K i 1 con la iiitfoduiciora
Kk
<*5«)
de estas fabricas , que se cuentan e n t r e las primeras
de Europa , la de man t e l e r a , única en España , f
con la de paños , y á las pérdidas que padecieron,
y que la
utilidad que se les siguió fue exterminar
sus caudales ; que en remuneración de todo ello , y
d e l beneficio que por lo respectivo á la de
lería q u e D o n Fernando Roo
Kiel
y
Doña
mante-
Magdalena
por su ú l t i m o asiento se obligaron á proveer
l a Casa Real de
140 rs. vellón en
cada jue^o de
jrnanteles, menos de lo que antes tenia de coste ; y
q u e estos interesados estaban prontos á continuarla
con la misma conveniencia
de
S.
por el
mayor servicio,
M . y utilidad pública , habiendo suplicado-
por el capítulo 1.4. de este, asiento , que
de
dignar
su
se habia
Real clemencia remitirles el crédito,
q u e debian a l a Real Hacienda de 4 8 3 S 3 0 3 reales,
por la causa que. tenían, declarada , ó parte de él:
y por el. capítulo 1 5 . expusieron , que en
no atender á esta i n s t a n c i a , solo
había
caso de
de ser de
su obligación satisfacerlos en jarcia y l o n a , d e x a n d o cada año l a octava
parte de lo. que
tuvieran
que recibir por el importe de los referidos; géneros
q u e habían de entregar
de
orden, de. S.
M . , sin
que en tiempo alguno se les pudiera pedir ni á sus
¡herederos l a satisfacción en otra especie , ni en ésta.
obligarles á q u e l a d i e r a n , sino es en e l
que en
dichas, fábricas se
trabajaran estos géneros
p a r a el servicio' de los Reales baxeles y
y q u e sucediendo así
T
casa d e
armadas;
solo había de ser de su obli*
gacíon dexar l a referida o c t a v a parte no mas de lo
que
sumaran y debieran haber por l a
de dichos géneros
tabiicaran
de
partida
órdén de
que
S. M.;_
con cuya obligación no habiendo asentido á su s ú plica , se conformó , y mandó se executara en todo
y por todo como lo representaron , que no se p u diera obligar á
otra
la paga
del expresado crédito
en
f o r m a , sino es en la p r o p u e s t a , y á q u e esta»
ban allanados dichos interesados.
11,
Que
respecto ai crecido desembolso
que
desde luego necesitarían hacer p a r a la c o m p r a d e
cáñamos y alquitrán , y pagar semanariamente á l o s
maestros y oficiales trabajadores en
se habia de servir S. M . mandar
t
dichas
fábricas,
que dentro de los
quince dias siguientes á la aprobación d e este plie*
go., y con solo la obligación que hicieran dichos i n teresados de las referidas fábricas de jarcia y l o n a ,
mantelería y p a ñ o s , según el estado
en que esta-
ban al tiempo de hacerse l a obligación , y á lo q u e
en
adelante se les entregase por razón de anticipa-
ción a $ doblones de á dos escudos de oro» los qua*
Kk a
íes habían de extinguir en la octava parte de lo que
tuvieran que ir recibiendo del valor de esta provisión después de estar satisfecha la cantidad que expresa el capítulo antecedente : que en la misma
tava
oe-
parte habían de pagar del crédito y resto de
l a anticipación que sirvió.para las fábricas de lienzos y p a ñ o s , en caso que S. M . no atendiera á la
remisión de este crédito ; y habiéndose allanado dichos interesados sobre este punto , mandó se les e n tregara la anticipación de los 1 1 0 B rs. v n . , y que
se extinguieran en la octava parte de lo que tuvieran que ir recibiendo del v a l o r de esta
provisión,
después de haberse satisfecho los -referidos 4 8 3 6 2 0 3
rs. v n . del resto de- la antigua
solo la obligación
anticipación , con
que otorgaron de las expresadas
fábricas de xarcia , lona , mantelería y paños , c o m o
así lo habían executado los dichos D o n Josef Benito
Figueroa-, su muger y hermanos , de la mitad que
de dichas fábricas le tocaba y pertenecía , quienes
mediante
sus allanamientos quedaban
obligados á
satisfacer de su cuenta los cáñamos y alquitrán que
íraxeran y condüxeran para su fábrica , sin que por
cuenta de la Real Hacienda se les hubiera de subministrar caudal alguno., como lo propusieron , y á
que, se ..allanaron por el capítulo 1 0 de este, asiento-
(a«0
13.
Q u e si hubiere baxa en l a . m o n e d a , se les
1
habia de considerar que no por este motivo habia
de dexar de pagárseles el precio de- este asiento con
el premio á que correspondiera , y por el consiguiente mediante la alteración de la moneda , habia de
ser visto , que aproporcion del aumento , habían de
crecer los precios que van expresados.
14.
Q u e todos los privilegios , exenciones, fran-
quicias y libertades que estaban concedidos por los
asientos antiguos , por los Señores Reyes
predece-
sores á S. M . , por lo respectivo á estas fábricas de
jarcia , lona , mantelería y paños , habían
de
que-
dar en su fuerza y vigor en caso necesario , y. p a r a su mayor validación
de nuevo V y dio a q u í
se los revalidó y concedió
por incorporados como sí lo
fueran á la letra , y que de todos ellos hubieran de
gozar los referidos interesados .,. y los maestros., oficiales , y demás personas que estuvieran
emplea-
das en las nominadas, fábricas , cerno si: en c a d a
uno hablaran , y que en manera alguna se contra*
Viniera á su tenor por ninguna causa , y que así
se guardasen y cumpliesen en todo y por t o d o ; y
que para su obtención y goce , y del debido cum->
jtlimiento de este asiento y condiciones de él , se le
diesen y librasen las R e a l e s cédulas. , despachos
y
órdenes
convenientes á este fin por
los Consejos,,
Tribunales y demás partes donde tocara
T
en virtud
de esta Real cédula ó traslado de ella , signad»
de
Escribano
público , y en
manera que
hiciera
fé , sin que pagaran ni se les pidiera derechos a l gunos ,
ni el
de
la
media-annata
en
caso
de
deberla.
15.
Asimismo concedió S. M . á los dichos inte-
resados , maestros, oficiales , y demás personas que
se emplearan en las nominadas fabricas , la exención
y fuero que gozaban los militares que
actualmente
se hallaran en su Real servicio , y que presentando*
se justificación de las que se ocuparan en sus m a n u facturas , se les libraran los despachos correspondientes por el T r i b u n a l donde tocara libres de derechos*
como se previene por el capítulo antecedente.
IÓ.
Asimismo
concedió S. M .
facultad á los
referidos D o n Josef Benito de Figueroa , como
tai
marido de la dicha D o ñ a Francisca C o d e r q , D o n
Carlos , D o n
Adrián y D o n Enrique , sus
herma-
nos , principales interesados en este asiento , p a r a
que siendo su voluntad
pudieran nombrar un E s -
cribano que fuera N o t a r i o público de estos
nos
T
Rey-
ante quisn pasarán todos los pleytos y causas
tacantes á dichas fábricas y demás dependiencias á
ellas pertenecientes , y que le pudieran remover y
nombrar otro en su lugar siempre que les pareciera , por su cuenta , y á su costa , y sin perjuicio
de tercero.
17.
el
Y
para que m a s
bien
pudieran
facilitar
restablecimiento y curso ele las fábricas , concedió
S . M . á los expresados interesados principales , y
á
los m a e s t r o s , oficiales , aprendices , y demás per-
sonas que se ocuparan en. ellas la exención de la
jurisdicción ordinaria en todas
sus
causas
civiles
y criminales que dependieran , dimanaran y t u v i e ran conexión de dichas fábricas , su
conservación,
guarda y cumplimiento de sus provisiones ; y que
solo
y
privativamente
primera instancia
el
conociera de todo ello
dicho
Comisario de
Marina
q u e para el efecto aquí expresado nombró S.
ante quien
deberían pasar todas ellas como
conservador de las referidas fábricas , su
en
M.
Juez
aumento
y e s t a b i l i d a d , con tal de que las apelaciones que
de sus autos y sentencias se interpusieran habia de
conocer p r i v a t i v a m e n t e la Junta de Comercio con
inhibición de todcs los Consejos, T r i b u n a l e s , A u diencias y Justicias de estos E c > n o s , anulando i o d o s y qualesquier
fueros , regalías y preeminencias
c[ue pertenecieran ó pudieran pretender los interesa-
. (264)
dos á título de qúniquiera exención que, tuvieran ó
debieran g o z a r , porque en este caso no habían
de
ser n i n g u n a s , y que sobre ello no se formara ni a d mitiera competencia a l g u n a , por ser el R e a l
ánimo
de S. M . franquear á dichas fábricas y sus interesados todcs los medios que fueran dables , y sirvieran
de estímulo á su mayor aumento y conservación.
Nota.
En
consulta de 15 de F e b r e r o de 1 7 3 1 ,
puso la Junta en las Reales manos de S. M . copia
del
informe
que de su orden hizo D o n
Bernardi-
no Freyre. ( á cuyo cargo corrían las dependiencias
de M a r i n a en el Reyno de G a l i c i a ) del estado d e
las fábricas de jarcia y lona de la V i l l a de S a d a ,
para que enterado S. M . de lo adelantadas que d i x o se*hallaban , y su buena calidad , sin que se les
hubiese pagado á los interesados la que tenian
fa-
bricada , se sirviese mandar se les diese puntual
sa-
tisfacción, según y á los plazos capitulados en
su'
asiento.
E n el a ñ o de
1 7 2 7 por R e a l cédula de 10 de
A g o s t o aprobó el Señor Felipe^V. el pliego que dieron D o n Josef B e n i t o de Figueroa y consortes , ofreciendo restablecer estas fábricas", que
anteriormente
se habían plantificado en aquella Villa-,-juntamente
con las de m a n t e l e r í a , baxo diferentes -condicione*
que estipularon.
En
el año de 1 7 3 1
se reconoció esta
fábrica
<por. orden superior ; en. esta visita se hallaron existentes
mas de
1© "quintales
de
jarcia en
c a l a b r o t e s , guindaletas , muras .y
estáis,
cables,
destina-
dos para el navio nombrado el L e ó n , que se estaba
construyendo en el R e a l Astillero de la Grana;
y asimismo 2300 varas de lona , y quedaban c o n tinuando l a fábrica de ambos géneros , aunque con
pocos materiales
para e l l o s , pues no pasaban
de
300 quintales de cáñamo los que habia de repuesto , y solo habia
seis telares , a u n q u e estaban
en
poner otro.
A s í la jarcia como
l a lona eran de m u y b u e -
n a c a l i d a d , tanto por la bondad del cáñamo , com o por lo bien trabajado : aunque .la l o n a era de
menos cuerpo que la de H o l a n d a , la i g u a l a b a
é»
' fuerza , procediendo la corta f a l t a de su grueso de
Tíaber
torcido el c á ñ a m o
mas
que
en
Holanda:
era la prúéba dé esto que medidas'' dos v a r a s de
J
:
dos distintas piezas , y pesadas s e p a r a d a m e n t e , p e saron 19 á 3 0 onzas cada v a r a , q u a n d o la mejor
lona de Holanda pesaba de i6'"á 1 7 onzas por v a ra , no teniendo mas ni 'menos ancho que la que se
fabricaba en Sada. ^
" D e una d é las filástTcas.'que en la actualidad
Tonu XLK
Ll
(a66)
. Hilaban , se cortó una b r a z a , que después de a m a r 7
' rada , quedó en una v a r a de l a r g o , y así a g u a n t ó
320 libras castellanas , y con. 328 se rompió ; y a í i i h u y e n d o m u c h a parte de su fortaleza á lo corto del
.. pedazo de mastica , se cortó otra de dos b r a z a s que
: después de amarrada^quedó en mas de u n a b r a z a
.. y. a g u a n t ó 3 7 0 libras ¡, y- con
biéndose entender que las
f
c
3 8 0 . s e rompió , d e -
filásticas
habían
sido
de
las mas delgadas que se hilaban c o n m u n m e n t e : de
. c u y a prueba se puede
inferir l a bondad de cordaje
. que ya entonces se fabricaba,.
A u n q u e en el discurso de cerca de treinta años
. que esta fábrica estuvo parada fallecieron la
mayor
. parte de los oficiales q u e fabricaban lona , y
hacían
, los demás trabajos , y por conseqüencia parecía
que
debía ofrecerse m a y o r dificultad en su restahlecimien, í o , se adelantó tanto desde el año de 2 7 que no se
-/dudaba produciría
ventajas
útiles á - l a
Real H a -
. c i e n d a , si por p a r t e de esta se daba satisfacción
estos^asentistas ,
cumpliéndoles
á
sus capitulaciones»
, : X a única disculpa que daban para no tener m a s
numerosos
t
repuestos .de cáñamos
v
desembolsos que habian tenido en
e r a los crecidos
este
restableci-
miento , y no habérseles dado satisfacción de lo correspondiente
al
primer tercio , y sucesivamente d e
0¿7)
los demás que debieren h a b e r , según los géneros fabricados hasta este t i e m p o , y que no podían hacerlos á menos que se les diese, por lo costoso que les.
era el hacer venir estos materiales de R i g a , así p o r
su mejor bondad , c o m o porque no los habia en és^
tos á propósito.
" Por
estos hechos se viene en conocimiento d e
que hasta esta época , ni ellos
habían
dexado
de
cumplir con su obligación , antes bien tanto mas e x cedieron de e l l a , quanto era mayor
el número
de
jarcia fabricada.
1
- Por los asientos a n t i g u o s , que los asentistas introductores
de estos
géneros y fábricas , ajustaron
ccjn S. M . p o r lo que respecta á jarcia y lona
:
en ó
de A g o s t o de 1 6 7 7 > y 4 de Octubre de
;;y ;
por lo que mira á lencería y mantelería en 16 d e . ;
Septiembre de r 6 8 8 y
%
3o de A g o s t o de 1Ó91 cons- 1
t a , q u e las franquicias q u e habían capitulado debían
gozar los empleados en.¿estas¡fábricas -¡y :;se/> revali*?:
daron en dicho último asiento;de: jarcia y l o n a , eran
las mismas preeminencias y fuero militar y
de la .
artillería queí.gbzaban;los individuos detestas c í a - >
s e s , y los factores y asentistas de armadas y gale^r a s , con privativo conocimiento de todas sus '¿ausá^
1
a l Juez Protector y Conservador de estas fábricas...
Ll 2
•
(2(58)
. D e s p u é s , hallándose informada- la .Junta general de Comercio q u e l a s expresadas- fábricas-se h a llaban en buen e s t a d o , l a b r á n d o l o s géneros de b u e na calidad , lo hizo presente a l R e y en consulta de
5.de Febrero de. 1 7 4 1
á fin de que se sirviese m a n -
d a r , que á los interesados e n - l a ' m i s m a fábrica se
¡es pagase lo que se les estaba debiendo 5 c u y a consulta no .se resolvió»
E n el dia estas
fábricas
surten
igualmente-la
R e a l casa r son-varios los interesados dé ella , y estos las dirigen
por si ó por 'medio
!
de sus apoderar
dos. L a de jarcia tiene su director, y se construyen
en ellas cables de todas medidas.
;
•:¡ E n .Betanzos y su. jurisdicción se cuentan
204
telares dispersos : se texerán en ellos por q u i n q u e nio a n u a l m e n t e 66» varas, de lienzo regular ancho*
n o o ' ^ d e estopilla;; y '5© de estopa gruesa.
E n ' S e r a ñ t e s ^ ( r ) y - s u jurisdicción hay dos ó tres
mugeres que manejan, otros tantos telares , en los
que texen algunas telas de lienzo
estopilla- y es-
topa , con el lino que produce el país : cada
una
texerá al año unas'^ioó v a r a s , mediante á que lo
£1) Serantes ; feligresía dt2 la Provincia de:Betanzos,
jurisdicción de su nombre : es de Señorío., y se gobierna
por-Alcalde 'Ordinario.
(sdp)
mas d e l tiempo se emplean en ías-labores del c a m p o .
En
Moeche
manejan-otras
hay
quatro.,. telares dispersos
que
tantas mugeres e i u l o s tiempos-xiue
;
las .laborea de -sus c a s a s - y ;,del, campo-uo. las . o c u p a n . Texen lienza y estopa de Lo. angosto.
, E n . la feligresía de. Ferbenzos (.iV.se .hallan
607
telares que 4 e s manejan l a s mugeres s,- y texen lien1
zos , estopa y. l a n a á uso del país.
. E n P a r a d a (3) .hay mas telares , 'pues>;se-,-cuont a u , quando- menos 1a : trabajan ..los. mismos, géneros / y tairitien son mugeres las qué hacen t o d a v í a
industria.
,. .En * l a - jurisdicción de A r e s (3) hay; u n o s ocho
telares , en l o s quales • se ^texerán^.como
1700 varas
;
anualmente.
E n Perbes (4) hay nueve telares que manejan
otras .tantas mugeres : cestas por ser
labradoras, y
!;
(i^'T^érbérizos , íeligresíade ía Provincia ele Betanaos jurisdicción de su nombre : es de Señoreo y
gobierna por Alcalde ordinario.
. (a}-. Parada y coto-ó "feligresía- de*-la ^Provincia dé -Be-tanzos jurisdicción-de su nombren es...de. Señorío , y se
gobierna por Alcalde ordinario.
. ( 3 ) Ares , Villa de la 'Provincia de "Betanzos^'jyi-ijdiccion de su nombre : es de, -.Señor/o. Eclesiástico , y se..'
gobierna por AUalde ordina-rio,
{4) - Perbes , feligresía-de k Provincia- de Betanzos*
)urisd"cc;o;i de su nombre : es de Señorío , y se gobierna
por Alcalde ordinario*
;
r
3
3
:
:
<*?o)
ocuparse casi l a mitad del año en este exercicio
r
e*
poco el lienzo que texe cada una al a ñ o .
E n el Coto de Santa M a r í a mayor del V a l hay
tres telares : se texe en ellos lienzos de marca a n g o s t a para uso de ios naturales : los.manejan las
mu-
geres , y se texerán al ano como unas a o a v a r a s en
cada u n o .
E n el de M a n t a r a s ( i )
>hay
-
quatro texedoras, /
1
y se ocupan algún tiempo del año en texer a l g u nas varas de burriel de lana blanca y negra , lienzo
y estopa.
:
E n la feligresía de Muniferral y T e a s se
cuen-
tan cinco t e l a r e s , que los manejan- otras tantas m u geres; Se ocupan la quarta p a r t e del a ñ o . Solo
se-
texe lienzo grueso.
•
E n la jurisdicción de Monfeiro ( s ) se hallan c o -
m o 3 a t e l a r e s , en que se texen lienzos por mugeres'
de lino y estopa en algunos meses de invierno.E n la de Pruzos se cuentan hasta 34
telares,
con las: mismas circunstancias que en l a antecedente.
( 1 ) Mantaras^ coto-de la Provincia de Betanzos, ju- !
risdiccion de su nombré : es de Señorío Secular, y segó»
bierna por Alcalde ordinario.
( a ) Montero, feligresía de la Provincia de Betanzo»,.!
jurisdicción He sú nombre : es de Señorío Eclesiástico., y .
s&gobierna'jifüií Alcalde ordinario'ri[^e pone el M&ná'sterio
de Montero Orden de San Bernardo-,
i
3
;
.<*70
E n l a de E s m e l l e ( i ) habrá c o m o ocho telares,
q u e manejan otras t a n t a s mugeres : texen a l g u n a s
telas de l i e n z o , estopilla y estopa.
E n la de Cedeyra se cuentan 50 telares dispersos,
que los manejan también mugeres. -Fabrican
lienzo
y estopa ; pero no están corrientes todo el a ñ o .
E n la A l c a y d í a mayor de P u e n t e d e ' U m e h a y
49
telares dispersos , texen . lienzos y estopas : los
manejan l a s mugeres en los tiempos-y horas que las
labores del c a m p o las permite , á que :principalmente
están dedicadas.
E n l a de M e r o y hay seis telares , en los quales
otras tantas
mugeres trabajan
lienzo á estilo
del
país.
E n l a de C a a b e y E o s s e hallan tinos 38
«n
los
topa.
quales
se
telares,
texen por mugeres lienzos y es*
'
""' • Éri l a de."*2¿éyro h a y -to telares,, en que á ratos
dispersos trabajan a l g u n a s mugeres para-«1 gasto de
sus casas algunas v a r a s de lienzo de tres quartas de
ancho( 1 ) Esmélle, Feligresía dé U "Provincia cle^Betanzos-,
jurisdicción dé su nombre: -es del. Condado de.I.«inos , y
-«e gobierna por Alcalde ordinario*
(*7¿)
E n l a de Sedes ( i ) hay tres t e l a r e s , que-sirven
para
texer paños ordinarios , y lienzo casero á es-
tilo del país.E n la de O z a (i) se cuentan 10 t e l a r e s , que los
manejan
otras tantas m u g e r e s , en los que se texe
lienzo , estopa y lona para el gasto y consumo de los
naTifraiés".'
E n el Coto de'Santirso de Mabegondo se h a l l a n
tres telares manejados por mugeres.
En-la
jurisdicción
de A b e g o n d o ' ( 3 ) hay 1 3 te-
lares dispersos', q u e s i r v e n para texer lienzo , y a l gunos paños ordinarios.
E n B a v i o (4) se hallan dos telares que manejan
las m u g e r e s , siendo muy
En
poco lo q u e . t e x e n .
;
la de Santa M a r t a de O n t i g u i r a se- cuentan
( 1 ) - Sedes, feligresía de la Provincia de Bétanzo»,
jurisdicción, d» su- nombre : es der Señorío Secular y se
gtfbferha por Alcalde ordinario;
($;)•• Oza , feligresía de Ja .Proyincia-.de-Betana.QS;,,.jurisdicción de sn nombre : es del. Monasterio de San M a r *
ern dé" Santiago , Orden dé San Benito ¿ y se gobierna por
Alcalde ordinario».
.... ,
(3) Abegpndó j feligresía-dé la Provincia de B'etanzos , jurisdicción dé su nombre : es de Señorío -Eclesiástico^
gobíeviiapp^ Alcalde ordinario. '. .--q
Í (4)1- Bavio.^-feliglesia ;de .,1a Provincia . de Betanzos,
jurisdicción de su nombre••:-.es d e . Señorío Eclesiásticp.^-Secular y se gobierna por Alcaldes ordinarios.
5
:
;
7
r
;
u-nos 325 telares dispersos, que manejan
otras
tan-
tas m u g e r e s ; pero es corta la cantidad de lienzos
que fabrican a l a ñ o .
En la de V i l l a m o r e l hay quatro
mugeres que
manejan sus telares por sí solas á t e m p o r a d a s , porque el mas tiempo se. ocupan, en .el exercicio
de
labradoras.
E n la. de Puentes de G a r c í a Rodríguez se cuentan 3 2 telares dispersos , que manejan otras tantas
mugeres , las que l a mayor parte del año se ocu*
pan en el c a m p o .
E n la de Sobrado hay 4 4 telares dispersos, que
manejan otras tantas mugeres : también hay dos texedores , y así estos como aquellas atienden
prin-
cipalmente' á' la -labranza.
r
E n la de Coderoso ( 1 ) hay quatro t e l a r e s , que
ros manejan mugeres labradoras : en l a misma conformidad
13
hay düs en Casares : tres en Brives . ( 2 ) :
en Á r b o l . E n
la de F u e r o s
hay. tres; telares,
manejados también por mugeres que texen
lienzos
' ( 1 ) Coderoso , feligresía de la Provincia de Betanzos,
jurisdicción de su nombre : es de Señorío Secular y se
gobierna por Alcalde ordinario.
( a ) B a y e s , coto de la Provincia de Betanzbs , jurls«
dicción de su nombre :>es dé Señorío Eclesiástico y SC
gobierna por Alcalde ovdíiiario.
. .
3
;
Tm.
XLK
Mm
(274)
gruesos'de la tierra en los ratos que no se ocupan
en los menesteres-de su c a s a , y labores del campo.
E n la de S a n t a - E u l a l i a de •Curtís ( i ) hay q u a tro telares.
E n el Ferrol se cuentan" quando menos 100 tel a r e s : se regula que texen al año 1.7© varas de lienzo ancho , 2 4 9 del a n g o s t o , , y unas 250.0 4® estopa.
"'El' D e p a r t a m e n t o de M a r i n a mantiene una fábrica de jarcia y lona para el consumo de la R e a l
A r m a d a , que consume , según se dice , como 6009
:
;
arrobas de c á ñ a m o , lo mas extrangero.,
En
Grana a p e n a s merece' nombre la, industria
de sus texidos de lino : suelen andar dos telares,
-que dan m u y pocas varas de lienzo y estopa.
En
S o i m z a s hay nueve telares , que á corres-
pondiencia' trabajan -poco l i e n z o : en N a r a h i o cinco:
en A n c a tres : en N e d a u n o :'-en'.San;Saturnino dos;
en Cerdidó n
: y en Trasancos
16.
E n esta Provincia están regularmente
fomenta-
dos los telares de lienzos y e s t o p a s , y no es corto
*el número de varas que se texen. Solamente en i el
(3) C u r t í s , feligresía de la Provincia de Betanzos,
jurisdicción de su nombre : es de Señorío Eclesiástico,' #
sé gobierna por Alcalde ordinario^
9
(»7S)
Ferrol se hallan cerca de 100 telares de hilado fino
y basto. Están al cargo de 44 maestros. Se regula
de.300 á 400 varas lo que se labra en cada uno
al
a ñ o . Se dice que la falta de oficiales impide el fo*
mentó de este ramo.
N o se debe pensar por
ahora
en
establecer
en
esta Provincia como quieren algunas fábricas de l o na r i o que interesa es no distraer á sus naturales de
las manufacturas de lino , y fomentar estas hasta el
grado de proporción á q u e , p u e d a llegar. Tiene utilidad el que una especie de fábricas sea la que reyne
en. una C o m a r c a conexa con el jornal de los labradores del campo.

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