Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Resolución
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Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Resolución
4846 -& t - Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yac-hay «amachina Ya!¡cha Kamana R esolución M in isterial N° 539 /20 15 La Paz, 13 de Julio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; y el Parágrafo II señala, que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Parágrafo II del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomara en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; es intracultural, intercultural y plurilingüe y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional. Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la mencionada Norma Constitucional, determina que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de las escuelas superiores de formación; la formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio; y que los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua. Que el Artículo 97 también del citado Texto Constitucional, establece que la formación postgradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. Que el Artículo 5 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez", señala los objetivos de la educación, entre otros ¡mplementar políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y maestros en los Subsistemas Regular, Alternativo y Especial del Sistema Educativo Plurinacional. Que el Artículo 33 de la precitada Ley, señala los Objetivos de la Formación Superior de Maestras y Maestros, entre otros, desarrollar la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel académico, en el'ám bito de la especialidad y el ámbito pedagógico sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio histórico del país. Que el Artículo 34 de la citada Ley, señala que la estructura de formación de maestras y maestros comprende a la Formación Inicial, Post gradual y Continúa de maestras y maestros. Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la citada Ley, establece que la formación Post gradual para maestras y maestros está orientada a la cualificación de la formación en la especialidad, la producción de conocimientos y la resolución científica de problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo y el Parágrafo II establece que la formación Post gradual será desarrollada por la Universidad Pedagógica, con dependencia del Ministerio de Educación. la revolución educativa AVANZA Av. Arco- No. 2147 • Tétetenos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla ele Canoa: 3116 - www.minoclu.gob.bo Estado Plurinacionci! de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamcichina Yaflcha Kcimana Que el Parágrafo I del Artículo 40 de la Ley N° 070, establece que la Formación Continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar la calidad de gestión, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores; y el Parágrafo II, señala que la formación continua estará a cargo de una instancia especializada, bajo dependencia del Ministerio de Educación. Que el numeral 1 del Artículo 80 de la precitada Ley, en el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones, entre otras, apoyo a programas educativos con recursos establecidos; asimismo, el numeral 2 del citado Artículo, señala que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes atribuciones, entre otras, apoyo en los programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero del 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala las atribuciones de la Ministra (o) de Educación; entre otras, ejercer tuición plena en todo el sistema educativo Plurinacional, velando su calidad y pertinencia. Que el Artículo 107 del mencionado Decreto Supremo, señala las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, entre otras: implementar procesos de capacitación y formación docente para todo el sistema educativo Plurinacional. Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0156 de 6 de junio de 2009, crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y post gradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional. Que la Resolución Ministerial N° 003/2010 de 4 de enero de 2010, prohíbe el uso de nombre y logo del Ministerio de Educación, sin previa autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva, misma que deberá ser emitida mediante Resolución Administrativa, previa justificación técnica fundamentada por la instancia correspondiente. Que la Resolución Ministerial N° 414/2012 de 9 de julio de 2012, autoriza la implementación del Programa de Formación Complementaria para maestras y maestros en ejercicio - PROFOCOM y establece los lineamientos de su funcionamiento para la aplicación del currículo del Sistema Educativo Plurinacional y sus Subsistemas. Que la Resolución Ministerial N° 890/2013 de 22 de noviembre de 2013, Reglamenta la estructura, composición y funciones de la Unidad Especializadas de Formación Continua UNEFCO, encargada de la formación continua de maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional bajo la Estructura de Educación Superior de Formación Profesional; y establece que la UNEFCO tiene la misión fundamental de desarrollar procesos de formación continua de maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional para mejorar la calidad de la gestión, de los procesos de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores. I.i revolución educativa AVANZA Av. Ai<:<-■No. 2147 • léfeSonos: (591-2) 2442144-244207'] • Casillo ele Correo: 3 1 16 • www.rnineclu.cidb.bo - Estado Plurínacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroala Yac-hay Karnachina Yaficha Karnana Que el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 017/2014 de 21 de enero de 2014, aprueba el Reglamento de Itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en Servicio 2014 - 2017 y autoriza la continuidad para la ¡mplementación de los Itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en todos los departamentos del País, como modalidad de formación continua desarrollada, validada e implementada por el Ministerio de Educación a través de la UNEFCO. Que la Resolución Ministerial N° 1156/2013 de 31 de diciembre de 2013 aprueba el Reglamento General de la Universidad Pedagógica y el Manual de Organización y Funciones. Que la Resolución Ministerial N° 407/2014 de 5 de junio de 2014 autoriza a la Universidad Pedagógica con sede en la ciudad de Sucre, el desarrollo prioritario de cursos de postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurínacional. Asimismo, establece que la oferta de los postgrados para maestras y maestros será realizada en todo el país, a través de los centros de Formación postgradual dependientes de la Universidad Pedagógica, ubicados en las 27 Escuelas Superiores de Formación de Maestros. Que el Articulo 78 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2015 del Subsistema de Educación Regular, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 001/2015 de 2 de enero de 2015, señala que toda actividad relativa a la Organización de cursos, seminarios, talleres de formación continua, capacitación y actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autorización del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. j\ I\ \\ \ \ \ I W y\ \ Que el Informe Técnico IN/VESFP/DGFM/EFCP N° 0147/2015 de 17 de junio de 2015, emitido por el Profesional Especialista II Encargado del Equipo de Formación Continua y Postgradual de la Dirección General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que la Constitución Política del Estado determina como imperativo la participación de las y los docentes en los procesos de actualización y capacitación pedagógica continua y la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñaní - Elizardo Pérez”, establece objetivos que implementan políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y maestros, así como el alcance de la formación postgradual de estos actores de la transformación del sistema Educativo Plurinacional-SEP; en este sentido, los procesos formativos para docentes en ejercicio que el Ministerio de Educación viene impulsando en consenso con el Magisterio Público y otras Organizaciones e Instituciones que participan en el sector educativo, están dirigidos a responder a los desafíos de la transformación del SEP y la construcción del estado Plurínacional de Bolivia, en esta perspectiva, en el ámbito de la formación continua (Itinerarios Formativos) y complementaria de maestras y maestros en ejercicio (PROFOCOM), en el periodo 2006 - 2014, se ha alcanzado resultados cualitativos y cuantitativos de importancia histórica y de alto impacto a nivel nacional, que están permitiendo avanzar en el proceso de ¡mplementación y concreción del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo - MESCP, bajo las directrices de la Revolución Educativa con Revolución Docente. Que el mencionado Informe Técnico, también señala que los resultados no reflejan las acciones o experiencias de capacitación y actualización docente realizadas por otras instituciones y organizaciones en todo el país cuya oferta es variada en cuanto a su finalidad, contenidos, metodologías, modalidad y otros aspectos; algunas de estas experiencias, principalmente de instituciones y organizaciones no gubernamentales que funcionan sin convenios de cooperación suscritos con el la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Corteo: 3116 • www.minedu.gob.bo 52 - - S í- Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroaía Yachay Karrtachina Yaiicha Kamana Ministerio de Educación no acompañan efectivamente el proceso de implementación y concreción del MESCP o de cualificación y fortalecimiento de la gestión educativa a nivel Departamental, Distrital y de Unidad Educativa - Centro Educativo bajo los principios del MESCP; se dan casos donde se distorsionan los componentes centrales de la transformación del SEP, generando otros referentes descontextualizados en el sentido del cambio educativo en el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, en el caso de ONGs e Instituciones educativas sin dependencia directa del Ministerio de Educación, las actividades de capacitación y actualización propiciadas por las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, no han tenido un seguimiento y acompañamiento que garantice la consolidación y profundización de los cambios educativos; en este sentido, en el marco del proceso de Revolución Educativa con Revolución Docente para Vivir Bien que impulsa el Ministerio de Educación, en consenso con el Magisterio Nacional organizado, se requiere emitir una disposición legal que autorice como válidos los procesos de evaluación, institucionalización y compulsas de méritos profesionales, únicamente los cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, desarrollados y certificados por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y la Universidad Pedagógica, cada uno en el ámbito de su competencia y en temáticas directamente vinculadas a la práctica docente y gestión educativa; esta posición está orientada a garantizar la calidad educativa y a su articulación con la implementación y concreción del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Que el Informe Legal DGAJ/UAJ N° 1168/2015 de 13 de Julio de 2015, emitido por el Profesional V en Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en mérito a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1156/2013 de 31.de diciembre de 2013; Resolución Ministerial N° 890/2013 de 22 de noviembre de 2013 y Resolución Ministerial N° 017/2014 de 21 de enero de 2014; Resolución Ministerial N° 407/201 de 5 de junio de 2014 y la Ley N° 070 de Educación 'Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, y los argumentos técnicos expresados en el Informe Técnico IN/VESFP/DGFM/EFCP N° 0147/2015 de 17 de junio de 2015, emitido por el Profesional Especialista II Encargado del Equipo de Formación Continua y Postgradual de la Dirección General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, sugiere la emisión de la Resolución Ministerial que autorice regular el proceso de evaluación, institucionalización y compulsas de méritos profesionales, únicamente los cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, desarrollados, certificados por las Escuelas Superiores de Formación de maestras y maestros, la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y la Universidad Pedagógica; por no contravenir ninguna norma en actual vigencia. -•*. i» POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009; RESUELVE: Articulo 1.- (RECONOCIMIENTO). I. Reconocer con carácter excepcional los Certificados con valor curricular emitidos por las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y la Universidad Pedagógica, cada una en el ámbito de su competencia, a favor de las maestras y los maestros que hubieren participado en cursos cortos, la revolución educativa AVANZA Av. Alce No. 21-47 * Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 - Casilla rio Coneo: 3 116 • www.niiiiedu.gob.lx> Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación M oro m b o eg u asu Jeroata Yachay Kam achina Yaticha Kam ana seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica, y otros, en temáticas directamente vinculadas a la práctica docente y gestión educativa. II. Los Certificados emitidos con valor curricular por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, la Unidad Especializada de Formación Continua y la Universidad Pedagógica, a favor de las maestras y los maestros que hubieren participado en cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica, y otros, serán válidos para los procesos de evaluación, institucionalización y compulsas de méritos profesionales, definidos por el Ministerio de Educación a través de las instancias correspondientes. III. Otras Instituciones del ámbito educativo reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación podrán realizar cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional; para el efecto, deberán necesariamente coordinar con la UNEFCO el diseño, desarrollo y certificación con el valor curricular correspondiente, sujeto a reglamentación específica. IV. Se reconocerá los Certificados otorgados por las Universidades Públicas y Privadas reconocidas por el Ministerio de Educación a favor de maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que hubieren participado en actividades de formación continua y/o postgradual, en concordancia con la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. V. Los Certificados emitidos por la Confederación de Trabajadores de la Educación Urbana de Bolivia, y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia, a favor de las maestras y los maestros que hubieren participado en seminarios y talleres de carácter sindical, serán validos solo con el logo y firmas autorizadas por las mismas. Artículo 2.- (AUTORIZACIÓN). I. La UNEFCO podrá coordinar con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales la realización de cursos para maestras y maestros, pudiendo los mismos ser financiados por estas instancias gubernativas. II. A este efecto, se autoriza a la UNEFCO la firma de acuerdos interinstitucionales con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo remitir a la Dirección General de Formación de Maestros, informes de los acuerdos o convenios suscritos. Artículo 3.- (PROHIBICIÓN). I. Se prohíbe a todas las Direcciones y Subdirecciones de Educación Departamentales de Educación, y Direcciones Distritales Educativas y sus dependencias, el desarrollo y certificación de cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras y maestros, que no se enmarquen en los Artículos anteriores de la presente disposición normativa. II. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas podrán organizar y desarrollar cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras y maestros en coordinación con la UNEFCO, Universidad Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación de Maestros, cada una en el ámbito de su competencia. In revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.mineclu.gob.bo Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación M oro m b o eg u asu Jero ata Yachay «am achina Yaticha Kam ana III. Ninguna certificación será válida para procesos de institucionalización y compulsas de méritos del Sistema Educativo Plurinacional que no estén enmarcados en los Artículos señalados en la presente disposición. Artículo 4.- (REGLAMENTACIÓN). El Viceministerío de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación de Maestros, elaborará en coordinación con las instancias contempladas en la presente disposición normativa, la Reglamentación respectiva en el plazo de 90 días. Ü Artículo 5.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior de xFormación Profesional a través de la Dirección General de Formación de Maestros, las ^D irecciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales Educativas, Cjuedáñ a cargo del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, su ' incumplimiento genera responsabilidades. Regístrese, comuniqúese y archívese £05 gSE ; a,C\O N L cJiovin d Etiwéo U n m m d Avila n¥rn!(T El DIM CIÓNSUPERIOR mjJ Í I ^ M ^ ofesional M IN l^ T E R T o D E E D U C A C IO N rto Ivan Agáilar Gónie¡ MINISTRO DE EDUCACIÓN % la revolución educativa flVANÜfi Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 31 ló • www.rnineclu.gob.bo