Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Resolución

Transcripción

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Resolución
4846
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Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
Moromboeguasu Jeroata
Yac-hay «amachina
Ya!¡cha Kamana
R esolución M in isterial N° 539 /20 15
La Paz, 13 de Julio de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado,
establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y
gestionarla; y el Parágrafo II señala, que el Estado y la sociedad tienen tuición plena
sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y
especial, y la educación superior de formación profesional.
Que el Parágrafo II del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la
educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y
divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo
cual tomara en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos; es intracultural, intercultural y
plurilingüe y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta
calificación y competencia profesional.
Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la mencionada Norma Constitucional,
determina que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para
el magisterio público, a través de las escuelas superiores de formación; la formación de
docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y
productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio; y que los
docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación
pedagógica continua.
Que el Artículo 97 también del citado Texto Constitucional, establece que la
formación postgradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la
cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de
investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad para
coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación
“Avelino Siñani - Elizardo Pérez", señala los objetivos de la educación, entre otros
¡mplementar políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y
maestros en los Subsistemas Regular, Alternativo y Especial del Sistema Educativo
Plurinacional.
Que el Artículo 33 de la precitada Ley, señala los Objetivos de la Formación
Superior de Maestras y Maestros, entre otros, desarrollar la formación integral de la
maestra y el maestro con alto nivel académico, en el'ám bito de la especialidad y el
ámbito pedagógico sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y
el proceso socio histórico del país.
Que el Artículo 34 de la citada Ley, señala que la estructura de formación de
maestras y maestros comprende a la Formación Inicial, Post gradual y Continúa de
maestras y maestros.
Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la citada Ley, establece que la formación
Post gradual para maestras y maestros está orientada a la cualificación de la formación
en la especialidad, la producción de conocimientos y la resolución científica de
problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo y el Parágrafo II establece
que la formación Post gradual será desarrollada por la Universidad Pedagógica, con
dependencia del Ministerio de Educación.
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Estado Plurinacionci! de Bolivia
Ministerio de Educación
Moromboeguasu Jeroata
Yachay Kamcichina
Yaflcha Kcimana
Que el Parágrafo I del Artículo 40 de la Ley N° 070, establece que la Formación
Continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su
actualización y capacitación para mejorar la calidad de gestión, de los procesos, de los
resultados y del ambiente educativo fortaleciendo las capacidades innovadoras de los
educadores; y el Parágrafo II, señala que la formación continua estará a cargo de una
instancia especializada, bajo dependencia del Ministerio de Educación.
Que el numeral 1 del Artículo 80 de la precitada Ley, en el marco de las
competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado
Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las
siguientes atribuciones, entre otras, apoyo a programas educativos con recursos
establecidos; asimismo, el numeral 2 del citado Artículo, señala que los Gobiernos
Municipales tendrán las siguientes atribuciones, entre otras, apoyo en los programas
educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero del 2009, de Organización
del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala las atribuciones de la Ministra (o)
de Educación; entre otras, ejercer tuición plena en todo el sistema educativo
Plurinacional, velando su calidad y pertinencia.
Que el Artículo 107 del mencionado Decreto Supremo, señala las atribuciones
del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, entre otras:
implementar procesos de capacitación y formación docente para todo el sistema
educativo Plurinacional.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0156 de 6 de junio de 2009, crea el
Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas
Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la
Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y post gradual, para
todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo
Plurinacional.
Que la Resolución Ministerial N° 003/2010 de 4 de enero de 2010, prohíbe el
uso de nombre y logo del Ministerio de Educación, sin previa autorización de la
Máxima Autoridad Ejecutiva, misma que deberá ser emitida mediante Resolución
Administrativa,
previa justificación técnica fundamentada
por la instancia
correspondiente.
Que la Resolución Ministerial N° 414/2012 de 9 de julio de 2012, autoriza la
implementación del Programa de Formación Complementaria para maestras y
maestros en ejercicio - PROFOCOM y establece los lineamientos de su
funcionamiento para la aplicación del currículo del Sistema Educativo Plurinacional y
sus Subsistemas.
Que la Resolución Ministerial N° 890/2013 de 22 de noviembre de 2013,
Reglamenta la estructura, composición y funciones de la Unidad Especializadas de
Formación Continua UNEFCO, encargada de la formación continua de maestras y
maestros del Sistema Educativo Plurinacional bajo la Estructura de Educación Superior
de Formación Profesional; y establece que la UNEFCO tiene la misión fundamental de
desarrollar procesos de formación continua de maestras y maestros del Sistema
Educativo Plurinacional para mejorar la calidad de la gestión, de los procesos de los
resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los
educadores.
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Ministerio de Educación
Moromboeguasu Jeroala
Yac-hay Karnachina
Yaficha Karnana
Que el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 017/2014 de 21 de enero de
2014, aprueba el Reglamento de Itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en
Servicio 2014 - 2017 y autoriza la continuidad para la ¡mplementación de los Itinerarios
Formativos para Maestras y Maestros en todos los departamentos del País, como
modalidad de formación continua desarrollada, validada e implementada por el
Ministerio de Educación a través de la UNEFCO.
Que la Resolución Ministerial N° 1156/2013 de 31 de diciembre de 2013
aprueba el Reglamento General de la Universidad Pedagógica y el Manual de
Organización y Funciones.
Que la Resolución Ministerial N° 407/2014 de 5 de junio de 2014 autoriza a la
Universidad Pedagógica con sede en la ciudad de Sucre, el desarrollo prioritario de
cursos de postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurínacional.
Asimismo, establece que la oferta de los postgrados para maestras y maestros será
realizada en todo el país, a través de los centros de Formación postgradual
dependientes de la Universidad Pedagógica, ubicados en las 27 Escuelas Superiores
de Formación de Maestros.
Que el Articulo 78 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y
Escolar 2015 del Subsistema de Educación Regular, aprobadas mediante Resolución
Ministerial N° 001/2015 de 2 de enero de 2015, señala que toda actividad relativa a la
Organización de cursos, seminarios, talleres de formación continua, capacitación y
actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autorización del
Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el
respectivo valor curricular.
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Que el Informe Técnico IN/VESFP/DGFM/EFCP N° 0147/2015 de 17 de junio
de 2015, emitido por el Profesional Especialista II Encargado del Equipo de Formación
Continua y Postgradual de la Dirección General de Formación de Maestros del
Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que la
Constitución Política del Estado determina como imperativo la participación de las y los
docentes en los procesos de actualización y capacitación pedagógica continua y la Ley
N° 070 de la Educación “Avelino Siñaní - Elizardo Pérez”, establece objetivos que
implementan políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y
maestros, así como el alcance de la formación postgradual de estos actores de la
transformación del sistema Educativo Plurinacional-SEP; en este sentido, los procesos
formativos para docentes en ejercicio que el Ministerio de Educación viene impulsando
en consenso con el Magisterio Público y otras Organizaciones e Instituciones que
participan en el sector educativo, están dirigidos a responder a los desafíos de la
transformación del SEP y la construcción del estado Plurínacional de Bolivia, en esta
perspectiva, en el ámbito de la formación continua (Itinerarios Formativos) y
complementaria de maestras y maestros en ejercicio (PROFOCOM), en el periodo
2006 - 2014, se ha alcanzado resultados cualitativos y cuantitativos de importancia
histórica y de alto impacto a nivel nacional, que están permitiendo avanzar en el
proceso de ¡mplementación y concreción del Modelo Educativo Sociocomunitario
Productivo - MESCP, bajo las directrices de la Revolución Educativa con Revolución
Docente.
Que el mencionado Informe Técnico, también señala que los resultados no
reflejan las acciones o experiencias de capacitación y actualización docente realizadas
por otras instituciones y organizaciones en todo el país cuya oferta es variada en
cuanto a su finalidad, contenidos, metodologías, modalidad y otros aspectos; algunas
de estas experiencias, principalmente de instituciones y organizaciones no
gubernamentales que funcionan sin convenios de cooperación suscritos con el
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Ministerio de Educación
Moromboeguasu Jeroaía
Yachay Karrtachina
Yaiicha Kamana
Ministerio de Educación no acompañan efectivamente el proceso de implementación y
concreción del MESCP o de cualificación y fortalecimiento de la gestión educativa a
nivel Departamental, Distrital y de Unidad Educativa - Centro Educativo bajo los
principios del MESCP; se dan casos donde se distorsionan los componentes centrales
de la transformación del SEP, generando otros referentes descontextualizados en el
sentido del cambio educativo en el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, en el
caso de ONGs e Instituciones educativas sin dependencia directa del Ministerio de
Educación, las actividades de capacitación y actualización propiciadas por las
Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, no
han tenido un seguimiento y acompañamiento que garantice la consolidación y
profundización de los cambios educativos; en este sentido, en el marco del proceso de
Revolución Educativa con Revolución Docente para Vivir Bien que impulsa el Ministerio
de Educación, en consenso con el Magisterio Nacional organizado, se requiere emitir
una disposición legal que autorice como válidos los procesos de evaluación,
institucionalización y compulsas de méritos profesionales, únicamente los cursos
cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras
y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, desarrollados y certificados por las
Escuelas Superiores de Formación de Maestros, la Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO) y la Universidad Pedagógica, cada uno en el ámbito
de su competencia y en temáticas directamente vinculadas a la práctica docente y
gestión educativa; esta posición está orientada a garantizar la calidad educativa y a su
articulación
con
la implementación
y concreción
del
Modelo
Educativo
Sociocomunitario Productivo.
Que el Informe Legal DGAJ/UAJ N° 1168/2015 de 13 de Julio de 2015, emitido
por el Profesional V en Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, en mérito a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1156/2013 de 31.de
diciembre de 2013; Resolución Ministerial N° 890/2013 de 22 de noviembre de 2013 y
Resolución Ministerial N° 017/2014 de 21 de enero de 2014; Resolución Ministerial N°
407/201 de 5 de junio de 2014 y la Ley N° 070 de Educación 'Avelino Siñani - Elizardo
Pérez”, y los argumentos técnicos expresados en el
Informe Técnico
IN/VESFP/DGFM/EFCP N° 0147/2015 de 17 de junio de 2015, emitido por el
Profesional Especialista II Encargado del Equipo de Formación Continua y Postgradual
de la Dirección General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación
Superior de Formación Profesional, sugiere la emisión de la Resolución Ministerial que
autorice regular el proceso de evaluación, institucionalización y compulsas de méritos
profesionales, únicamente los cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y
capacitación pedagógica para maestras y maestros del Sistema Educativo
Plurinacional, desarrollados, certificados por las Escuelas Superiores de Formación de
maestras y maestros, la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y la
Universidad Pedagógica; por no contravenir ninguna norma en actual vigencia.
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POR TANTO:
El Ministro de Educación, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto
Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009;
RESUELVE:
Articulo 1.- (RECONOCIMIENTO). I. Reconocer con carácter excepcional los
Certificados con valor curricular emitidos por las Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros (ESFM), la Unidad Especializada de Formación Continua
(UNEFCO) y la Universidad Pedagógica, cada una en el ámbito de su competencia, a
favor de las maestras y los maestros que hubieren participado en cursos cortos,
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Yachay Kam achina
Yaticha Kam ana
seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica, y otros, en temáticas
directamente vinculadas a la práctica docente y gestión educativa.
II. Los Certificados emitidos con valor curricular por las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros, la Unidad Especializada de Formación Continua y la
Universidad Pedagógica, a favor de las maestras y los maestros que hubieren
participado en cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y capacitación
pedagógica, y otros, serán válidos para los procesos de evaluación, institucionalización
y compulsas de méritos profesionales, definidos por el Ministerio de Educación a través
de las instancias correspondientes.
III. Otras Instituciones del ámbito educativo reconocidas y autorizadas por el Ministerio
de Educación podrán realizar cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y
capacitación pedagógica para maestras y maestros del Sistema Educativo
Plurinacional; para el efecto, deberán necesariamente coordinar con la UNEFCO el
diseño, desarrollo y certificación con el valor curricular correspondiente, sujeto a
reglamentación específica.
IV. Se reconocerá los Certificados otorgados por las Universidades Públicas y Privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación a favor de maestras y maestros del Sistema
Educativo Plurinacional que hubieren participado en actividades de formación continua
y/o postgradual, en concordancia con la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
V. Los Certificados emitidos por la Confederación de Trabajadores de la Educación
Urbana de Bolivia, y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de
Bolivia, a favor de las maestras y los maestros que hubieren participado en seminarios
y talleres de carácter sindical, serán validos solo con el logo y firmas autorizadas por
las mismas.
Artículo 2.- (AUTORIZACIÓN). I. La UNEFCO podrá coordinar con los
Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales la realización de cursos para
maestras y maestros, pudiendo los mismos ser financiados por estas instancias
gubernativas.
II. A este efecto, se autoriza a la UNEFCO la firma de acuerdos interinstitucionales con
los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo remitir a la
Dirección General de Formación de Maestros, informes de los acuerdos o convenios
suscritos.
Artículo 3.- (PROHIBICIÓN). I. Se prohíbe a todas las Direcciones y
Subdirecciones de Educación Departamentales de Educación, y Direcciones Distritales
Educativas y sus dependencias, el desarrollo y certificación de cursos cortos,
seminarios y talleres de actualización y capacitación pedagógica para maestras y
maestros, que no se enmarquen en los Artículos anteriores de la presente disposición
normativa.
II. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas
podrán organizar y desarrollar cursos cortos, seminarios y talleres de actualización y
capacitación pedagógica para maestras y maestros en coordinación con la UNEFCO,
Universidad Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación de Maestros, cada una
en el ámbito de su competencia.
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Yachay «am achina
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III. Ninguna certificación será válida para procesos de institucionalización y compulsas
de méritos del Sistema Educativo Plurinacional que no estén enmarcados en los
Artículos señalados en la presente disposición.
Artículo 4.- (REGLAMENTACIÓN). El Viceministerío de Educación Superior de
Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación de Maestros,
elaborará en coordinación con las instancias contempladas en la presente disposición
normativa, la Reglamentación respectiva en el plazo de 90 días.
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Artículo 5.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior de
xFormación Profesional a través de la Dirección General de Formación de Maestros, las
^D irecciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales Educativas,
Cjuedáñ a cargo del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, su
' incumplimiento genera responsabilidades.
Regístrese, comuniqúese y archívese
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