Dra. María Consuelo Araujo Castro MINISTRO DE

Transcripción

Dra. María Consuelo Araujo Castro MINISTRO DE
1- PORTADA
Bogotá D.C. 11 de Agosto de 2003
Señores
MINISTERIO DE CULTURA
Atn.: Dra. María Consuelo Araujo Castro
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
Atn.: Dr. Luis Ernesto Mejía Castro
PERSONERÍA DISTRITAL
Atn.: Dr. Herman Arias Gavíria
CONTRALORÍA DISTRITAL
Atn.: Dr. Juan Antonio Nieto Escalante
Ciudad.
COMPLEMENTO AL RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN EN
INTERÉS GENERAL PRESENTADO A LA MINISTRA DE
CULTURA LA DRA. MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO
INSISTENCIA AL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y
PRESIDENTE DE LA CREG Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
ECOPETROL PARA QUE RESPONDA EL DERECHO DE PETICIÓN
PRESENTADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2.002 SEGÚN
RADICACIÓN Nº010264
INSISTENCIA A LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL
PARA QUE ATIENDAN UN DERECHO DE PETICIÓN Y AVANCEN
CON UNA INVESTIGACIÓN DONDE PUEDEN ESTAR
IMPLICADOS FUNCIONARIOS DEL IDRD QUE ACTUARON EN
DICIEMBRE DE 2.001 TRASPASANDO UNOS BIENES
PÚBLICOS DEL DISTRITO A CODENSA S.A. ESP.
REFERENCIA: POSIBLE CONSPIRACIÓN DE LA JUDEO MASONERÍA INTERNACIONAL PARA
APROPIARSE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y MUNICIPALES, ASÍ
COMO ENCARECER LAS TARIFAS.
A. COMPLEMENTO AL RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL PRESENTADO
A LA MINISTRA DE CULTURA DRA. MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO EL 30-05-2003
B. INSISTENCIA AL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, PRESIDENTE DE LA CREG Y
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ECOPETROL, PARA QUE NO CONTINÚE
EVADIENDO LA RESPUESTA QUE DEBE DAR EL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO EL 13
DE NOVIEMBRE DE 2002 SEGÚN RADICACIÓN CREG Nº010264, DONDE ENTRE OTROS
TEMAS DEBERÁ ACLARAR:
−
UNA POSIBLE ESTAFA DE 25.3 BILLONES DE PESOS COMETIDAS POR LOS OPERADORES
DE REDES DE DISTRIBUCIÓN.
−
LA POSIBLE ESTAFA COMETIDA POR LOS OPERADORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
PARA APROPIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y MUNICIPALES VALORADOS SOLO PARA BOGOTÁ D.C. EN 179
MILLONES DE DÓLARES (PRECIOS DE DIC.1996)
−
RESPONSABILIDAD DE SUS ANTECESORES Y ALGUNOS COLABORADORES EN EL
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, CREG Y ECOPETROL EN LA POSIBLE ESTAFA.
−
LOS POSIBLES MANEJOS PERVERSOS DESDE ECOPETROL DE LOS CONTRATOS DE GAS Y
PETRÓLEO (NUMERAL 33 DEL D. DE P.)
C. INSISTENCIA A LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL, PARA QUE DE ACUERDO CON
LA SOLICITUD DE ENERO DE 2.002 INVESTIGUE Y ACLARE LAS IMPLICACIONES Y
PERJUICIOS QUE PARA BOGOTÁ D.C. TRAE EL CONTRATO Nº356 DE 2001 DEL IDRD CON
CODENSA S.A. ESP. Y ASÍ MISMO LAS VIOLACIONES A LA LEY QUE PUDIERON COMETER AL
SUSCRIBIRLO.
Respetados Ministros y Entes de Control del Distrito:
Se entregará copia de este oficio a:
PRESIDENTE DE COLOMBIA Y PRIMERA
AUTORIDAD DE LOS S.P.D. EN COLOMBIA.
CONFERENCIA EPISCOPAL COLOMBIANA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL
ETB S.A. ESP – JUNTA DIRECTIVA
ETB S.A. ESP – ASESOR DE ESTRATEGIAS
CORPORATIVAS
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
ETB S.A. ESP
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA (ASOCODIS)
Dr.
Álvaro Uribe Vélez
Cardenal Pedro Rubiano Saenz
Dr.
Antanas Mockus Sivickas
Dr.
Israel Fainboim Yaker
Dr.
John Sudarsky Rosembaum (de cuyo
renglón es suplente la Dra. María Isabel
Patiño Osorio)
Dr.
David Feferbaum Utfraind
Dr.
Dr.
Paul Bromberg Zilberstein (Ex–alcalde)
Sergio Regueros Swonkin (Ex–gerente)
Dr.
Abraham Korman
Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia
Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271
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6
FEDESARROLLO Y ANTES DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA CREG
ECOPETROL
BANCO DE LA REPÚBLICA
EMBAJADOR DE ISRAEL
DIRECTOR PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
David Reinstein
Isaac Yanovich
Salomón Kalmanovitz Krauter
Ehud Mashe Eitam
Germán Cardona Gutiérrez
Otras Autoridades A Quienes Se Les Ha Presentado Junto Con La Dra. María
Consuelo Araujo Castro y el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, Un Derecho De Petición
y/o Consulta
Ya adelantaron
alguna respuesta
Co-fundadora y Directora Ejecutiva de la Corporación Dra. Rosa Inés Ospina Robledo
No
Transparencia por Colombia y Vicepresidente Mundial de
Transparencia Internacional
No
Magistrado del Consejo de Estado, Ex Presidente del Dr.
Consejo Nacional Electoral y Miembro de la Logia José
Hilario López Nº20
No
Ministra de Relaciones Exteriores y antes Directora del Dra. Carolina Barco Isakson
DAPD
de Botero
No
Ministra de Comunicaciones y Presidente de la CRT
Manuel Santiago Urueta
Ayola
Dra. Marta Pinto de De Hart
Parcial
Candidata al Concejo de Bogotá D.C., antes asesora de la Dra. María Margarita Zuleta
Presidencia, Viceministra del Interior y Justicia y de
Brigard & Urrutia Abogados S.A.
Parcial
Directora del IDU y Miembro de la Junta Directiva ETB S.A. Dra. María Isabel Patiño
Osorio
ESP., a quienes los asesora N.M. Rothschild & Sons en el
proceso de venta de acciones. Se le solicitó nos autorizara
conocer unos documentos públicos para complementarle el
Derecho de Petición.
Parcial
Directora del DAPD y vinculada igualmente ahora o antes a Dra. Carmenza Saldías
Barreneche
la Junta Directiva de la ETB S.A. ESP., EEB S.A. ESP.,
Codensa S.A. ESP. y antes Secretaria de Hacienda Distrital
y a su cargo la Procuradora de Bienes del Distrito
No
Superintendencia de Servicios Públicos
Dra. Evamaría Uribe Tobón
No
Presidente del Senado de la República
Dr.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HONORABLES SENADORES COMISIÓN SEXTA:
Dr. Edgar Artunduaga Sánchez
Dr. Germán Hernández Aguilera
Dra. María Isabel Mejía Marulanda
Dr. José Álvaro Sánchez Ortega
Dr. José Ramiro Luna Conde
Dra. Carlina Rodríguez Rodríguez
Dr. Guillermo Chávez Cristancho
Germán Vargas Lleras
Dr. Luis Emilio Sierra Grajales
Dra. Leonor Serrano de Camargo
Dr. Luis Alberto Gil Castillo
Dr. Carlos Moreno de Caro
Dr. Samuel Moreno Rojas
Dr. Gabriel Acosta Bendeck
HONORABLES SENADORES DE OTRAS COMISIONES:
Dr. Antonio Navarro Wolff
Dr. Carlos Gavíria
Dr. Javier Cáceres
Dr. Luis Guillermo Vélez Trujillo
Dra. Piedad Córdoba
HONORABLES REPRESENTANTES COMISIÓN SEXTA:
Dr. Alexander López Maya
Dr. Eiber Gustavo Navarro Piedrahita
Dr. Carlos Eugenio Oyaga Quiroz
Dr. Plinio Edilberto Olano Becerra
Dr. Argemiro Ortigoza González
Dr. Marino Paz Ospina
Dr. Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez
Dr. Alonso Rafael Acosta Osio
Dra. María del Rocío Arias Hoyos
Dr. José Gerardo Piamba Castro
Dr. Musa Besaile Fayad
Dr. Pedro María Ramírez Ramírez
Dr. José Rosario Gamarra Sierra
Dr. Carlos Enrique Soto Jaramillo
Dr. José Manuel Herrera Cely
Dra. María Teresa Uribe Bent
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Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271
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7
Dr. Alfonso López Cossio
Dr. Ernesto de Jesús Mesa Arango
Dr. John Jairo Velásquez Cárdenas
Dr. Berner León Zambrano Erazo
HONORABLES REPRESENTANTES EN OTRAS COMISIONES:
Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego
Dra. Sandra Rocío Cevallos Arévalo
Dr. Armando Alberto Benedetti Villaneda
Dr. Rafael Amador Campos
Dr. Roberto Camacho Weverberg
Dr. Wilson Alfonso Borja Díaz
Dr. José Ovidio Claros Polanco
Dr. Francisco Pareja González
Dr. Carlos Germán Navas Talero
Dr. Fernando Tamayo Tamayo
Dra. Gina María Parody D´Echeona
Dr. Luis Enrique Salas Moisés
Dr. Venus Albeiro Silva
HONORABLES CONCEJALES DE BOGOTÁ D.C.
Dr. Luis Felipe Barrios
Dr. Efraín García
Dr. Víctor Mayorga
Dr. Reinaldo Martínez Villamizar
Dr. Hipólito Moreno
Dr. Jorge Durán Silva
Dr. Fernando López
Sra. Fabiola Posada
Dr. Ángel Cabrera
Dr. Carlos A. Baena
Dr. Severo Correa
Dr. Germán Olano
Dr. Omar Mejía
Dr. Darío Angarita
Dr. Luis Arturo Martínez
Dr. Jorge Ernesto Salamanca
Dr. Mario Upegui
Dr. Flavio Eliécer Maya
Dra. María Victoria Vargas Silva
Dr. Giovanni Torres
Dr. Alfonso Prada Gil
CONSEJO DE ESTADO
HONORABLES MAGISTRADOS:
Dr. Germán Ayala Mantilla
Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Dra. María Helena Giraldo Gómez
Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Dr. Ricardo Hoyos Duque
Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Dr. Mario Rafael Alario Méndez
Dr. Alberto Arango Mantilla
Dr. Camilo Luis Arciniegas Andrade
Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá
Dr. César Hoyos Salazar
Dr. Jesús María Lemos Bustamante
CORTE CONSTITUCIONAL
HONORABLES MAGISTRADOS:
Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Dr. Jaime Córdoba Triviño
Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Dr. Álvaro Tafur Galvis
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
Sr.
Dra.
Dr.
Dr.
Dr.
Dra.
Dra.
Samuel Arrieta Buelvas
Alvaro Herney Páez Flórez
Alejandro Ortíz
Leo Cesar Diago
Colin Crawford
Jairo Calderón
Jorge Lozada
Germán García Zacipa
José Abel Valoyes
Francisco Martínez
Pedro Rodríguez Tobo
Antonio Galán Sarmiento
David Luna Sánchez
Luis Eduardo Díaz
Soledad Tamayo
Jairo Alberto Barros Acosta
Carlos Julio Baez
Armando Gutiérrez
María Eufemia Lozano
María Clara Ramírez
Dra. Ligia López Díaz
Dra. Susana Montes de Echeverry
Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Dra. María Inés Ortíz Saldarriaga
Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda
Dr. Juan Angel Palacio Hincapié
Dr. Darío Quiñones Pinilla
Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce
Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Dr. Augusto Trejos Jaramillo
Dr. Roberto Medina López
Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Dr. Rodrigo Escobar Gil
Dr. Jaime Araujo Renteria
Nota: Teniendo en cuenta que en la respuesta aportada por la Dra. Carmenza Saldías
enmarca el Derecho de Petición a las condiciones expresadas en la sentencia T-713-96 y
T119/95 sobre abuso del Derecho; se la consulta a la Corte Constitucional si en el oficio
fechado el 15 de mayo de 2003 –folios 109 a 111 que contiene el D. de P. a la Dra.
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Carmenza Saldías y del cual se radicó copia en la Corte Constitucional, existió “Abuso del
Derecho” y de existirlo en qué puntos con el fin de corregir la actuación.
COMISIONES DE REGULACIÓN
CREG:
Dra. Ana María Briceño
Dr. Jaime Alberto Blandon Díaz
Dr. Ricardo Ramírez
Dra. Sandra Fonseca
CRA:
Dr. Luis Augusto Cabrera Leal
Dr. Jorge Enrique Ángel Gómez
Dr. Ludwig Stunkel García
Dra. Liza Paola Gruesso Cely
Dr. Julio César Aguilera Wilches
Dr. Cristian Stapper Buitrago
Dr. Carlos Hernández Celis
Dra. Luz Angela Gómez Hermida
Dr. Javier Rozo Vengoechea
Dr. Jorge Enrique Cardoso Rodríguez
CRT:
Dr. Carlos Alberto Herrera
Dra. Patricia Oliveros Laverde
Dr. Mauricio López Calderón
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
DIRECTIVAS:
Dra. Carla Patricia Ospina
Dra. Claudia Patricia Mora Pineda
Dr. César Augusto Piñeros Ramírez
BANCO DE LA REPÚBLICA:
CO -DIRECTORES
Dr. Sergio Clavijo Vergara
Dr. Juan José Echavarría
ECOPETROL:
JUNTA DIRECTIVA
Dr. Fabio Echeverry Mesa
Dra. Marcela Monroy Torres
Dr. Carlos Higuera Escalante
Dr. Ignacio Sanin Bernal
ADMINISTRACIÓN:
Dr. Víctor Eduardo Ruiz
Dr. José Luis Saavedra
Dr. Paul Aguas Sierra
Dr. Tomás Villamil
Dr. Lisímaco Martínez
Dr. Carlos Colmenares
Dr. Gustavo Adolfo Gómez Uribe
Dr. Fernando Tenjo Galarza
Dr. Leonardo Villar Gómez
Dr. Juan Rodrigo Hurtado Penagos
Dr. Jenaro A. Calle Zapata
Dr. Enrique Nates Valderrama
Dr.
Dr.
Dr.
Dr.
ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA
Dr. Alfonso López Michelsen
Dr. Santiago Díaz Piedrahita
Dr. Antonio Cacua Prada
Dr. Roberto Velandia
Dra. Teresa Morales de Gómez
Dr. Luis Horacio López Domínguez
Álvaro Rocha Núñez
Federico Maya Molina
Gustavo Jimeno
Carlos Alberto Sandoval
O.F.M. Luis Carlos Mantilla Ruiz
Dr. Javier Ocampo López
Dr. Fernando Mayorga García
Dr. José A. Blanco Barros
Dra. Aida Martínez Carreño
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9
2- ÍNDICE
INDICE
Posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional para apropiarse de las
empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Municipales, así como encarecer la
Tarifa.
PARTE A: Complemento Al Respetuoso Derecho De Petición En Interes General
Presentado A Las Ministra De Cultura El 30-05-2003
Pág.
6
1.0
La Respuesta Al Derecho De Petición De La Ministra De Cultura
2.0
Simón Trinidad Y La Familia Araujo Castro
3.0
Vínculos Familiares Entre Alfonso López Michelsen,
Santodomingo Y María Consuelo Araujo Castro
Mario
12
4.0
El Quinto Elemento, La Mente En Blanco, Las Logias Masónicas En Las
Raíces De Las Familias Vecinas Al Valle De Upar
14
5.0
El Origen Común En Corral De Piedras De Los Araujo Castro, López
Pumarejo, Santodomingo Pumarejo, E Hinestrosa Forero, Todos
Parientes De Bartolomé Ramón Daza
16
6.0
En Kingston Jamaica En La Segunda Década Del Siglo XIX, Se
Gestaron Los Primeros Vínculos De Lo Que Llegaría A Ser La Mansión
Kopp
22
7.0
Bermúdez Y Valenzuela Y La Dra. María Consuelo Araujo Castro
27
8.0
Los Negocios Entre Primos Cercanos A Bermudez Y Valenzuela
33
9.0
La Quiebra Del Banco Comercial De Barranquilla Y La Familia Araujo
Castro
42
10.0
La Universidad Externado De Colombia Y La Masonería
44
11.0
La Universidad Externado De Colombia, La Empresa De Energía Y La
Mansión Kopp
48
10
Julio
PARTE B: Insistencia Al Dr. Luis Ernesto Mejia Castro, Ministro De Minas Y
Energía, Presidente De La CREG Y Presidente De La Junta Directiva
De Ecopetrol, Para Que No Continúe Evadiendo La Respuesta Que
Debe Dar Al Derecho De Petición Presentado El 13 De Noviembre De
2002 Según Radicación CREG Nº 010264.
1.
El Dr. Luis Ernesto Mejia Castro Puede Ayudar A Aclarar El Negocio
Entre Primos Del Numeral 8.1 Del Derecho De Petición A La Dra. María
Consuelo Araujo Castro
52
2.
Explicaciones Al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro Sobre El Derecho De
Petición En Interés General
71
3.
Amables Y Respetuosas Justificaciones Y Razones Al Dr. Luis Ernesto
Mejía Castro, Para Que Atienda El Derecho Constitucional Fundamental
De La Petición
83
PARTE C: Insistencia A La Personería Y Contraloría Distrital Para Que Atiendan Un
Derecho De Petición, Así Como Avancen Y Aclare Las Implicaciones Y
Perjuicios Que Para Bogotá Trajo El Contrato Nº356 De 2001 Del Idrd Con
Codensa S.A. Esp. Y Así Mismo Las Violaciones A La Ley Que Pudieron
Cometer Al Suscribirlo
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10
3- PARTE_A_MARÍA CONSULEO ARAUJO
CASTRO –LA
MASONERÍA
MANSIÓN
COP
–LA
PARTE A: COMPLEMENTO AL RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN
EN INTERES GENERAL PRESENTADO A LA MINISTRA DE CULTURA EL
30-05-2003
1.0 LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN DE LA MINISTRA DE
CULTURA
El 24 de junio de 2003 se presentó a mi oficina una persona, con una supuesta
respuesta al Derecho de Petición en Interés General presentado ante el Ministerio
de Cultura, a la Dra. María Consuelo Araujo Castro, en calidad de primera autoridad
de la Cultura de este país. Ante el hecho, que el oficio de la respuesta podía
corresponder a una suplantación de su persona, por estar en papelería blanca, sin
ningún membrete, sin identificación de páginas; entré en dudas.
A la persona que traía el oficio le realicé algunas preguntas, tratando de aclarar la
posible suplantación y él se conturbó, no supo responder y nervioso por haberse
sentido algo evidenciado, tomó el oficio que pensaba radicar y se retiró
apresuradamente.
Me he tomado la libertad de hacer uso del Derecho Constitucional Fundamental de
la Petición ante la Dra. María Consuelo Araujo Castro, que es Autoridad de Colombia
y adicionalmente es al servidor público que ostenta al título de Ministra de Cultura,
teniendo en cuenta que el carácter de servidor público que la reviste, genera
responsabilidad pública en muchos de sus actos y vínculos presentes y pasados
(que en igualdad de situaciones no me atrevería a dirigirle, si en este momento no
lo fuera).
El oficio sin ninguna acreditación del Ministerio que en un momento dado pensaba
alguien (posiblemente suplantándola) radicarme, no obedecía a la forma de
respuesta, que una Ministra de Cultura debe utilizar, para atender un mandato
constitucional.
A la semana siguiente me llegó por correo un oficio fechado el 11 de junio de 2.003,
(se anexa), que no sé si era el mismo anterior que tal como ya había manifestado,
era factible que se tratara de una posible suplantación, y el cual inicia:
“Ref.: Su derecho de petición y/o consulta en interés general del 15 de mayo de
2003, radicado en el Ministerio de Cultura el 30 de mayo del mismo año.
Respetado Señor García:
En atención a su solicitud de la referencia, relacionada con un derecho de petición
y/o consulta en interés general del 15 de mayo de 2003, radicado el 30 de mayo del
mismo año en las dependencias del Ministerio de Cultura, bajo el Número 04529,
nos permitimos dar respuesta de la siguiente manera, no sin antes advertir que su
escrito no reúne los requisitos que la Ley exige para ser considerado derecho de
petición, por contener solicitud de información relacionada con temas personales,
familiares y laborales de la suscrita, que no guardan relación alguna con el cargo ni
la entidad que represento.”
Si este oficio que he recibido no se trata de una suplantación y realmente fue
enviado por la Dra. María Consuelo Araujo Castro, se lo agradezco mucho y le
agradezco su sinceridad, al no desmentir ninguno de los parentescos establecidos,
con lo cual ayuda al fundamento de la tesis.
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11
Como toda la información que se pretende esclarecer, para fundamentar la tesis de
una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, para apoderarse de
las empresas de SPD y municipales, así como encarecer las tarifas aquí en Colombia
y en toda Latinoamérica, parte de información publica, que aparece en los libros,
revistas y periódicos, tenemos la tranquilidad que cuando afrontamos temas
familiares, no hemos tocado la intimidad de los hogares, porque la información que
utiliza ya es pública y tampoco nunca ha sido públicamente desmentida.
Teniendo la Dra. María Consuelo Araujo Castro la oportunidad de desmentir algunos
de los argumentos y los vínculos familiares con la respuesta del presente Derecho
de Petición, al ser este oficio múltiplemente reproducido y entregado a muchas
autoridades, es prácticamente un documento público, por lo cual, en igual forma
nos comprometemos a divulgar la respuesta con los argumentos y/o rectificaciones
que espero recibir, a las mismas personas que les estoy enviando copia de este
oficio.
Sin desconocer la inteligencia y la sutileza de las personas que manejan esta posible
conspiración que está empobreciendo a casi todos, para enriquecer a unos pocos,
entre estos, a algunas familias insaciables de la plutocracia y aristocracia
colombiana, unas también judías y otras adherentes en alguna forma a los
beneficios que de esto se desprende. Algunos de estos personajes ya son dueños de
“CASI TODO”, pero su voracidad y ambición los mueven a querer ser dueños de
“TODO”; obviamente que sus actos incorrectos no se ven, porque se mueven en los
terrenos de las “SOCIEDADES SECRETAS”, con el amparo de las autoridades y
entidades de inspección, control y vigilancia que nunca ven nada, unas veces
porque también pertenecen a estas y otras veces no perteneciendo, les deben su
cargo a estas, por lo cual no se atreven a observar con los ojos abiertos, allí donde
los simples ciudadanos, si notamos la evidencia.
Del Protocolo IX de los Sabios de Sión:
“De nosotros emana el terror que todo lo invade. Disponemos de servidores
de todas las opiniones y todas las doctrinas: Restauradores de monarquías,
demagogos, socialistas, comunistas y utopistas de todos tipos. Todos ellos
colaboran con nosotros. Cada cual, a su manera, mina el poder y se esfuerza
por derrumbar cuanto se mantiene en pie. Todos los estados sufren con esas
perturbaciones, piden calma y, por amor a la paz, están dispuestos a hacer
sacrificios; pero no les concederemos tregua hasta que reconozcan abierta y
humildemente nuestro gobierno supremo internacional.”
Por las explicaciones anteriores, con todo respeto a la Ministra de Cultura, Dra.
María Consuelo Araujo Castro, queremos manifestarle que esperamos respuesta de
fondo, no simples evasivas, porque las simples evasivas, únicamente ponen en
evidencia la confesión ficta o presunta.
En el libro Don Julio Mario escrito por Gerardo Reyes dejan conocer que no era
extraño a los Rothschild, los cuales han liderado muchos de los actos de
privatización irregularmente realizados en Colombia:
Pág. 29:
“• Noviembre: Castillo de Windsor. Invitación del príncipe de Gales para un
concierto y una comida … entre los privilegiados de esta extraña ocasión se
encontraban el billonario colombiano Julio Mario Santodomingo y su esposa chic,
Beatrice … el barón Eric de Rothschild, quien donó vino de Chateau Lafite
Rothschild, una de las cavas más costosas del mundo …”
Pág. 151: Refiriéndose al avión personal de Julio Mario Santodomingo:
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12
“No contento con ser uno de los clientes de la empresa, Santodomingo se hizo
nombrar miembro de la Junta Asesora Internacional de Gulfstream, de la que
también hacen parte su amigo Kissinger; el ex –secretario de Estado, George
Shultz; el presidente del poderoso grupo árabe Alghanum Group Found Alghanum;
el presidente de Matherson Co, Henry Keswick y el presidente del Grupo Rothschild
en Gran Bretaña, Lord Rothschild.”
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13
2.0 SIMON TRINIDAD Y LA FAMILIA ARAUJO CASTRO.
En el numeral 2.2.2 de la Denuncia “La búsqueda de un Nuevo orden Mundial”
(Tomo I, pág. 24 …) aparece:
“EL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN EL NUEVO ORDEN MUNDIAL”
Figura en la Revista Semana Nº1013 del 1 de octubre de 2001, pág. 25:
“El secuestro de Consuelo Araújo Noguera, “La Cacica”, tiene implicaciones
familiares. Resulta que el dirigente de las Farc, Simón Trinidad, cuyo nombre
real es Ricardo Palmera, es primo segundo del Procurador General de la
Nación, Edgardo Maya, el esposo de “La Cacica”. A su vez, Simón Trinidad y
Consuelo son concuñados pues una hermana del guerrillero está casada con un
hermano de la exministra de Cultura.”
Cecilia
Guerrero Magri
Esposos
José Calixto
Paulina
Mejía Monsalvo
José María
Castro Baute
Rosa Monsalvo
Maestre
Guillermo
José María
Ana Clara
Rosa Dolores
Dominga
Palmera Baquero
Santander
Araujo Maestre
Guillermo Castro
Trespalacios
Guillermo
Castro Castro
7
1
2
?
Jaime
Álvaro
María Lourdes
2 Consuelo 1
Araujo Noguera
Edgardo José
Maya Villazón
Castro Mejía
Sergio
Sara
Ana María
Leonor
Ricardo -Alias
“Simón Trinidad”
Palmera Pineda
Susana
Reich
Álvaro
5
6 María Consuelo
Ricardo
Mazalan Reich
Araujo Castro
Esposos
3
Esposos
Alfredo
Mireya
Chavita
Emelina
Elvira
↑
Jaime Araujo Noguera fue Concejal,
Diputado, parlamentario.
Álvaro Araujo Noguera fue Senador,
Ministro de Agricultura, Gerente de
la Caja Agraria.
→ Consuelo
Margarita
Pedro
Josefina
Juan Bautista
Magdalena
Castro Monsalvo
Blanca
Noguera
←
Araujo
Noguera
fue
Ministra
de
Cultura,
vilmente
asesinada por la guerrilla y de quien
figuró en la revista Cambio Nº433
del 8 de octubre de 2001 en la pág.
34:
“El ex gobernador del Cesar Lucas
Gnecco Cerchar fue último gran
enemigo
de
Consuelo
Araujo
Noguera. Ambos aspiraron a la
gobernación del Cesar en 1997. La
campaña resultó caldeada. Consuelo
llegó a tildar de “burro” a su
adversario, que finalmente la derrotó
por amplio margen.
La derrota constituyó un golpe fuerte
para Consuelo, quien denunció
fraude y aseguró que jamás volvería
a incursionar en la política. Durante
su gestión como Gobernador”
(…)
“Hoy, ya culminado su mandato,
Gnecco paga detención preventiva
Susana Mazalan
Hernando
por el delito de constreñimiento
Araujo
Molina
Céspedes
electoral, luego de una denuncia
gestada por Consuelo.
Es el único de los tres grandes enemigos de la Cacica que se ha negado a opinar sobre su
muerte.”
(…)
“La enemistad con Gnecco tuvo su pequeño engendro. Durante aquella enconada
contienda electoral, el cantante Diomendes Díaz anunció que se retiraría temporalmente
de la música para apoyar a Gnecco de pueblo en pueblo. Eso resintió a Consuelo, quien
prodigaba hacia Diomedes Díaz especial cariño y admiración.
4
Pero al año siguiente, la vida daría su vuelco. Diomendes Díaz cayó en desgracia, luego
del asesinato de Doris Adriana Niño. ¿Y quien usó todas sus influencias para darle apoyo
al cantante? ¿Quién logró que Diomedes le dieran casa por cárcel en Valledupar? ¿Quién
se le atravesó a un grupo de agentes de la Fiscalía que acudió a Valledupar con la orden
de trasladar a Diomedes Díaz a Bogotá? Fue Consuelo, a la que el cantante
posteriormente rendiría un homenaje de gratitud al compararla en una canción con la
histórica Concepción Loperena”
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1
La “Historica Concepción Loperena” antes citada, viene a ser la quinta abuela de la Dra.
María Consuelo Araujo Castro.
↓
°
Edgardo José Maya Villazón, viudo de la Dra. Consuelo Araujo Noguera, es el Procurador
General de la Nación.
Álvaro Araujo Castro es actualmente el segundo vicepresidente del Senado, elección que
logró irregularmente haciéndose pasar por independiente, habiendo sido siempre liberal.
± María Consuelo Araujo Castro es:
″
Ministra de Cultura y antes:
Directora del IDRD (2001-2002)
Directora Jardín Botánico (1998-2000),
Miembro J.D. EAAB (2000)
Directora Comercial de Financiera Bermúdez y Valenzuela (1997),
Caja de Crédito Agrario (1995-1997),
Asesora Comercio Exterior del Ministerio de Agricultura (1995),
Asistente del Viceministro de Justicia (1993)
Ricardo Palmera Pineda, alias Simón Trinidad, hermano de Leonor Palmera de Castro que
entre 1997 y 2001 fue funcionaria en la Embajada de Colombia en Paraguay,
posiblemente viene a ser concuñado de María Lourdes Castro, madre de la Ministra de
Cultura Dra. María Consuelo Araujo Castro.
Ricardo Palmera Pineda, alias Simón trinidad fue banquero antes de vincularse a
la Farc.
Del Protocolo III de los Sabios de Sión:
“Nuestra misión es aparecer como los libertadores del trabajador. Debemos
hacerles creer que van a salir de la opresión si ingresan en nuestro ejércitos
socialista, anarquistas y comunistas. Debemos hacerles ver que les ayudamos
con espíritu de fraternidad, que estamos animados por esa solidaridad humana
que pregona nuestra masonería socialista.”
Del Protocolo X de los Sabios de Sión:
“Vosotros sabéis muy bien que, para posibilitar tales aspiraciones, es preciso
perturbar constantemente, en todos los países, las relaciones de los pueblos con
sus gobiernos. La finalidad de este proyecto es fatigarlos a todos con la
desunión, la enemistad, el odio, el mismo martirio, el hambre, la inoculación de
enfermedades y la miseria; así, los cristianos no hallaran otro remedio para sus
males que no sea nuestra plena soberanía.”
En abril de 2.003, el secretario de la FARC, le remitió una carta a Alfonso López
Michelsen y a otros tres ex presidentes, donde nombra a Ricardo Palmera, alias
“Simón Trinidad” y a otros dos miembros de la FARC, como interlocutores para un
eventual intercambio humanitario.
Dada la proximidad tanto de Alfonso López Michelsen como de Ricardo Palmera
Pineda a los parentescos comunes en Corral de Piedra y Valledupar, surgen
algunas dudas, si este vínculo obedece a una simple coincidencia.
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2
• 2.1
Guillermo
Dominga Palmera
Baquero
Pedro
Castro Monsalvo ?
Leonor
Ricardo -Alias
Simón Trinidad
María Lourdes
Castro Mejía
Palmera Pineda
María Consuelo
Araujo Castro
Siendo posible que exista un equívoco en la
pregunta 5.2.1 y 5.2.2, donde el parentesco
de Ricardo Palmera Pineda, hacia la familia
Araújo, según información tomada de la
Revista Semana Nº1013, no lo sea a la familia
Araujo, sino a la familia Castro, como figura
en la Revista Cambio, respetuosamente se le
preguntó a la Ministra de Cultura Dra. María
Consuelo Araujo Castro:
Susana
Mazalan Araujo
2.1.1 ¿Dominga PALMERA Baquero es su tía abuela política?
2.1.2 ¿Leonor Palmera Pineda de Castro hermana de Simón Trinidad es su tía
política?
2.1.3 ¿Leonor PALMERA Pineda de Castro estuvo vinculada entre 1997 y 2001 a la
Embajada de Colombia en Paraguay?
2.1.4 ¿Lo afirmado en la Revista Semana Nº1013 “Simón Trinidad, cuyo nombre
real es Ricardo Palmera, es primo segundo del Procurador General de la
Nación, Eduardo Maya, el esposo de la Cacica. A su vez, Simón Trinidad y
Consuelo son concuñados, pues una hermana del guerrillero está casada con
un hermano de la ex ministra de Cultura”. ¿Es verdadero?
3.0 VÍNCULOS FAMILIARES ENTRE ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN, JULIO
MARIO SANTODOMINGO Y MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO
En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María
Consuelo Araujo Castro figura:
“Respecto a la inquietud sobre los vínculos con el Doctor Alfonso López
Michelsen, por tratarse de asuntos personales no consideramos pertinente
contestar su inquietud”
Respecto a los vínculos de la familia Castro con la familia de los descendientes
de los López Pumarejo nos permitimos transcribir un texto de la página 204 y
205 del libro “Aquel Corral de Piedra” escrito por Jorge Alejandro González
Cuello, Editorial Carrera 7 Ltda. impresión de febrero de 2003.
Rosa
Sinforoso
Rosario
Pumarejo Cotes
Eduardo
∴Miguel
Alfonso
Urbano
Pumarejo Quiroz
Beatriz Pumarejo
de Vengoechea
∴ = Muy Resp∴
Gr∴M∴de la
Gran Logia
de Colombia
José María
Castro Baute
Pedro Castro
Monsalvo
López Pumarejo
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
María Lourdes
Castro Mejía
Alfonso
López Michelsen
∴ Álvaro
López Holguín
María Consuelo
Araujo Castro
“Don Urbano fue hijo de Don José
Domingo Pumarejo Daza y Doña Ciriaca
Quiróz Daza, nació en La Casa de La
Despensa, o en La Casa de La Junta,
municipio de San Juan del Cesar, el 17
de septiembre de 1854, y bautizado el
22 de octubre de ese mismo año, en la
iglesia de San Juan del Cesar, su
nombre de pila fue Luis Gregorio
Urbano; murió en Barranquilla en el año
de 1923. Fue Don Urbano quien
administró los bienes de su finado hermano, Don Sinforoso Pumarejo Quiróz,
hasta cuando los hijos de este alcanzaron mayoría de edad.”
(…)
“Don Urbano fue comercialmente muy emprendedor y para fortuna de
Valledupar, se asoció a Don José María Castro Baute, otro personaje
progresista, fundando el 16 de diciembre de 1913, en la Notaría Primera de
Barranquilla, la Compañía de Navegación del Río Cesar, con una lancha de
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3
vapor llamada El Diluvio y un bote
cuarenta toneladas.”
Otra muestra de cercanía entre Urbano Pumarejo
Quiroz (abuelo de Julio Mario Santodomingo
Pumarejo) y José María Castro Baute (Bisabuelo de
María Consuelo Araujo Castro), tiene que ver, con la
casona que fue de José Domingo Pumarejo Daza y
Ciriaca Quiroz Daza en la esquina de la Plaza Mayor
en Valledupar, la cual después pasó a ser habitada por
Urbano Pumarejo Quiroz y su familia, hasta cuando se
la vendió a su socio José María Castro Baute y a su
esposa Rosa Monsalvo Mestre, esta fue la casa donde
siempre vivieron Pedro Castro Monsalvo (abuelo de
María Consuelo Araujo Castro) y todos sus hermanos.
José María
Castro Baute
Rosa
Urbano
Pumarejo Quiroz
Pedro Castro
Monsalvo
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
María Lourdes
Castro Mejía
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
María Consuelo
Araujo Castro
Ramón
Santodomingo
y López
Rita
Vila
Julio Mario
Santodomingo
Navas
Ramón
Cármen
Tranquilina
Humberto
Pacini
Santodomingo
y Vila
Luis
José María Reyes
de la Vega
Alfonso
Vidar
Vera
Rechulzky
Bety
Dupond
Luis Felipe
1
2
Beatríz
Helena
Alejandro Alberto
Preciado Arbeláez
Santodomingo
Dupond
Gloria
Estefens
Edgar Lenis
1
Esposos
Luis Carlos
Reyes Nieto
Pacini
Santodomingo
Esposos
Rafael Reyes
Angulo
Edyala
Braga
Dolores
Santodomingo
2 Beatríz
Alicia
2
Julio Mario
Santodomingo
Braga
Cecilia
Beatriz
José María
Rafael
Rocha Schloss
Obregón Arjona
Beatrice
Josefina
Dávila Rocha
Santodomingo
Pumarejo
Andrés
Santiago
Reyes
Maribel
Carlos
Alejandro
Benjamín
Getulio
Santodomingo
Dávila
Pérez Norzagaray
Vargas
Ex -Dictador
del Brasil
Carlos Alejandro
Luis Felipe
Ricardo Alberto
Gustavo Alberto
Ana Milena
Luis
Margarita
Lala
Parra Turbay
Víctor
Machado Pérez
López
Pumarejo
∴ Álvaro
López Holguín
Cecilia
Obregón Rocha
Pablo
1 Julio Mario 2
∴Miguel
Pedro Nel
Evaristo
Obregón
González
de Corral
Cecilia
Luis Felipe
Alfonso
Eduardo
Alfonso López
Michelsen
Juanita
1
Rosario
Pumarejo Cotes
Ex -Presidente
de Colombia
Beatriz Pumarejo
De Vengoechea
Ramón
Emilia
Santodomingo
Santodomingo
Roberto
Wills
∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de
la Gran Logia de Colombia
Sinforoso
Urbano
Pumarejo
Quiroz
Julia
Julio Mario
Luis Felipe
Ernestina
García
Miguel Ernesto
García
Ex -Presidente
de Colombia
SANTODOMINGO
Esposos
Sinforoso
Ciriaca Quiroz
Daza
Esposos
Rosa María
Daza Bolaños
José Domingo
Pumarejo Daza
de acero, que juntos movilizaban unas
Pablo Miguel
Felipe
Andrés
Obregón
Santodomingo
Evaristo Obregón
Echeverría
∴ Evaristo
Obregón Garcés
Aristides
Royo Sánchez
Marta
Royo
Ex -Presidente
de Panamá
Obregón Royo
Juan Manuel
Pérez Dávila
Lenis Estefens
Respetuosamente se le pregunta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro.
• 3.1
¿Uno de los motivos de cercanía de la familia Pumarejo Quiroz a la familia
Castro Baute tiene que ver con la fundación en 1913 de la Compañía de
Navegación del Río Cesar?
3.2 Siendo Urbano Pumarejo Quiroz:
−
El abuelo de Julio Mario Santodomingo Pumarejo.
−
El tío bisabuelo de Alfonso López Michelsen.
∗
Sobrino del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo.
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4
∗
Primo hermano del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín.
−
El socio de José María Castro Baute bisabuelo de María Consuelo Araujo
Castro.
¿Surge por este conducto un vinculo adicional entre Alfonso López Michelsen y
María Consuelo Araujo Castro?
4.
EL QUINTO ELEMENTO, LA MENTE EN BLANCO, LAS LOGIAS
MASÓNICAS EN LAS RAÍCES DE LAS FAMILIAS VECINAS AL VALLE DE
UPAR
En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María
Consuelo Araujo Castro, figura:
“Con relación a las preguntas 5.3.1 y 5.3.2, no conocemos de familiares que
pertenezcan a la masonería ni conocemos alguna casa que se denomine como
la “Mansión Kopp”
Respetuosamente le explico a la Dra. María Consuelo Araujo Castro, que en
Bogotá D.C., calle 18 Nº5-43 existe la casa que construyeron en su momento
el ciudadano judío Leopoldo Kopp Castello y la Sra. Olga Dávila Alzamora, la
cual se conoce como Mansión Kopp, muerto Don Leopoldo, el Dr. Alfonso López
Pumarejo que era primo tercero de Doña Olga, se casó con ella. Muerta doña
Olga, la Mansión Kopp pasó a ser la sede de la Gran Logia Masónica de
Colombia.
Los nexos entre Olga Dávila Alzamora
Joaquín
María Josefa
con su segundo esposo Alfonso López
Manuel Julián
Urbano
Pumarejo, adicional a ser primos terceros
De Mier Rovira
Sinforoso
por
su
descendencia
común
Rosa
respectivamente
de
Rosa
y
Sinforoso
Isabel De Mier
Pumarejo Quiroz
Díaz Granado
Pumarejo Quiroz, se vio acrecentada con
la muerte trágica de Sinforoso Pumarejo
José Domingo
Rosario
Dolores Alzamora
de Mier
Quiroz,
aproximadamente
en
1874
Dávila Pumarejo
Pumarejo Cotes
cuando tenía apenas 35 años, dejando
huérfanos a Rosario de apenas 15.
2
2 Alfonso
Olga
Dávila Alzamora
López Pumarejo
Cuentan (en el libro “Aquel Corral de Piedra) la historia que “al calor de unos
tragos de licor, durante unas festividades en Santa Marta, Polacho, como le
decían sus familiares y amigos, se lanzó a la plaza de un torin donde fue herido
mortalmente por un toro”
El manejo de los bienes de Sinforoso quedaron a cargo de Urbano (abuelo de
Julio Mario Santodomingo Pumarejo), inicialmente los hijos de Sinforoso
quedaron a cargo de la abuela Ciriaca Quiroz Daza, no obstante quienes
continuaron a cargo de velar por la educación y cuidar de Rosario como si
fuera una hija, fueron sus tíos María Josefa Pumarejo Quiroz y Joaquín De Mier
Rovira quienes no habían tenido hijos, vivieron en Elizabeth –New Jersey, E.U.
y regresaron a Colombia, para establecerse en Honda, de esta forma:
−
−
Joaquín de Mier Rovira venía a ser:
∗
Tío bisabuelo político de Olga Dávila Alzamora.
∗
Padre adoptivo de Rosario Pumarejo Cotes, suegra de Olga Dávila
Alzamora.
María Josefa Pumarejo Quiroz viene a ser:
∗
Tía abuela de Olga Dávila Alzamora.
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5
∗
Tía y madre adoptiva de Rosario Pumarejo Cotes, la suegra de Olga
Dávila Alzamora.
Parecería que muchos de los vínculos a la Mansión Kopp, tienen también
estrechos vínculos familiares con los primeros pobladores del Valle de Upar.
Tanto los Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia Masónica de Colombia Miguel
López Pumarejo y Álvaro López Holguín, así como Alfonso López Michelsen,
Julio Mario Santodomingo Pumarejo y María Consuelo Araujo Castro
descienden como tronco común de María Josefa Uztariz de la Guerra.
José Antonio
Quiroz y Uztariz
Ciriaca Quiroz
Daza
Esposos
Esposos
Rosa
Leopoldo
Kopp Castello
1
Olga
2
Dávila
Alzamora
Beatríz Kopp
Dávila
Guillermo
Ramón
Esposos
Correa Sierra
Rafael Osorio
Gutiérrez
Cecilia Osorio
Sierra
Juan Manuel
José Domingo
Dávila Pumarejo
Sinforoso
Rosario
Pumarejo Cotes
2
Alfonso
Urbano
Pumarejo Quiroz
1
Carlos Dávila
Ordóñez
∴Miguel
Eduardo
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
Beatríz
Dávila Rocha
López Pumarejo
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
Alejandro
Nicolás
Alfonso López
Michelsen
Osorio Ricaurte
José Manuel
Osorio Umaña
∴Álvaro
López Holguín
María
Josefa Uztariz
de la Guerra
María Concepción
Loperena
y Uztariz
José María
Castro Loperena
Pedro Norberto
Castro Araujo
José María
Castro Baute
Pedro Castro
Monsalvo
María Lourdes
Castro Mejía
María Consuelo
Araujo Castro
Blanca Osorio
Razzeto
María Isabel
Patiño Osorio
María Josefa Uztariz y de la Guerra madre de la histórica Concepción Loperena,
viene a ser:
Abuela
De:
6
María Consuelo Araujo Castro.
5
Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín
5
Alfonso López Michelsen.
5
Beatríz Dávila Rocha, la esposa de Julio Mario Santodomingo Pumarejo
5
Beatríz Kopp Dávila concuñada de Cecilia Osorio Sierra prima cuarta de la
Dra. María Isabel Patiño, directora del IDU y miembro de la Junta Directiva
de la ETB S.A. ESP.
4
Alfonso López Pumarejo.
4
Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo.
4
Julio Mario Santodomingo Pumarejo, casado con su prima cuarta Beatríz
Dávila Rocha.
4
Olga Dávila Alzamora, inicialmente casada con el judío Leopoldo Kopp
Castello y con quien construyeran la Mansión Kopp y en segundas nupcias
con su primo tercero Alfonso López Pumarejo.
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6
Rosa Andrea
Luis Gregorio
Urbano
Manuel
Dávila García
Pumarejo Quiroz
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
José Domingo
Dávila Pumarejo
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
Olga Dávila
Alzamora
2 Manuel 1
Dávila García
José Domingo
Juan Manuel
Dávila Pumarejo
Luisa Dávila
Díaz Granados
Olga Dávila
Alzamora
Beatríz de
Vengoechea
Dávila
Carlos A.
Dávila Ordóñez
Beatríz Helena
Pumarejo
Vengoechea
Beatrice
Dávila Rocha
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
Urbano Pumarejo Quiroz, el menor de la familia nació en
San Juan del Cesar el 17 de septiembre de 1854 y fue
bautizado el 22 de octubre de 1854 en la parroquia de
San Juan del Cesar, Diócesis de Valledupar y fueron sus
padrinos de bautizo Manuel Dávila García, su cuñado y
Rosa Andrea Pumarejo Quiroz, su hermana mayor nacida
el 14 de febrero de 1832. Por este conducto aparece otro
vinculo según el cual el abuelo de Olga Dávila Alzamora
quien construyó la mansión Kopp, también era el padrino
de bautizo del abuelo de Julio Mario Sandodomingo
Pumarejo.
Manuel Dávila García viene a ser:
Abuelo
De:
Tris abuelo
Julio Mario Santodomingo Pumarejo
Abuelo
Olga Dávila Alzamora
Bis abuelo
Beatrice Dávila Rocha
Respetuosamente se le pregunta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 4.1 ¿Algunos de los vínculos del esquema de interconexión familiar anterior, no
son verdaderos?
4.2 ¿Existe algún argumento que demuestre, que los primeros pobladores del
Valle de Upar y del cual desciende entre otros Olga Dávila Alzamora quien
junto con el judío Leopoldo Kopp Castello, construyeron la Mansión Kopp, no
están vinculados a la Logia Masónica, que hoy tiene su punto geométrico en
la Mansión Kopp?
5.0 EL ORIGEN COMÚN EN CORRAL DE PIEDRAS DE LOS ARAUJO CASTRO,
LÓPEZ PUMAREJO, SANTODOMINGO PUMAREJO, E HINESTROSA
FORERO, TODOS PARIENTES DE BARTOLOMÉ RAMÓN DAZA
Alrededor de 1720 llegó Don Bartolomé Ramón Daza a Corral de Piedras,
localizado en las riberas del Río Cesar que en ese momento hacía parte de los
territorios bajo la jurisdicción del Valle de Upar.
Pág.82 del libro Aquel Corral de Piedras
“Entre los personajes que se destacaron en las siguientes generaciones de los
Daza, en el gran hato del Corral de Piedras, como buenos usuarios del poder
mental, sin contar a los hijos de Don Bartolomé Ramón Daza, el mayor,
mencionaremos los siguientes … Don José Domingo Pumarejo Daza … Doña
María Josefa Daza Daza, la esposa de Don José Antonio Quiroz y Uztariz …”
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7
José Capracio
Daza
María Petronila
Fernández
Luis Daza
Fernández
Ana Santiaga
Guerra Fernández
José Vicente
Isidoro Daza
Guerra
Josefa Dolores
París
Desde 1933 y durante 70 años consecutivos,
Ricardo Hinestrosa Daza y Fernando Hinestrosa
Forero Daza, han sido los dos únicos rectores de la
Universidad Externado de Colombia y donde la Dra.
María Consuelo Araujo Castro realizó sus estudios
en
Finanzas
y
Relaciones
Internacionales,
realizando su tesis de grado sobre “El concepto de
soberanía en el nuevo orden mundial”, dirigida por
Alfonso López Michelsen.
José Vicente Isidoro Daza Guerra, el bisabuelo de
Fernando Hinestrosa Forero nació en San Juan Del
Cesar el 4 de abril de 1815; llegó a ser Senador de
la República durante el período 1848 a 1852.
Ana María
Daza París
Ricardo
Hinestrosa Daza
Si nos devolvemos aproximadamente 28 años a
partir del nacimiento en 1815 de José Vicente,
encontraremos que nacieron aproximadamente Luis
su padre en 1787 y José Capracio su abuelo en 1759. De José Capracio no hay
certeza de sus ancestros, de Bartolomé Ramón Daza que trajo el apellido Daza
a Corral de Piedras, nacieron sus hijos varones:
Fernando
Hinestrosa
Forero Daza
Hijos varones
Bartolomé Ramón
Luis Gregorio
Baltazar
Nació
Aprox. 1734
1739
¿?
Existe una alta probabilidad que alguno de los anteriores sea el papá de José
Capracio Daza, teniendo en cuenta que era la única familia Daza en ese
momento en el sector de Corral de Piedras, Valle de Upar, Río Cesar, entre
aproximadamente 1737 (nacimiento de Bartolomé Ramón) y aproximadamente
1759 (nacimiento de José Capracio), solo transcurrieron 25 años, período
donde solo puede existir una generación.
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8
Ana Joaquina
Maestre y
Gutiérrez
María
Josefa Uztariz
y de la Guerra
Luis Gregorio
Daza y Mendoza
Juan Salvador
Anselmo
Juan Manuel
De Pumarejo
Casuso
Rosa María
Daza y Bolaños
José
Domingo
Pumarejo
Daza
∴ = Muy Resp∴
Gr∴ M∴ de
la Gran Logia de
Colombia
1
2
Esposos
Esposos
Roberto
Smith
Josefa
Cotes
Isabel Smith
Pumarejo
Isabel María
Daza y Maestre
María Concepción
Loperena y Uztariz
María Josefa
Marcelina
Daza Daza
Ciriaca
Quiroz Daza
2 Manuel 1
Rosa
Isabel
Sinforoso
Urbano
Pumarejo Quiroz
2 Pedro A. 1
López Medina
Rosario
Pumarejo Cotes
∴Miguel
Pedro Nel
2 Santiago
López Smith
Eduardo
2 Alfonso 1
Olga
Koppel
∴ Álvaro
López Holguín
Leopoldo
Kopp Castello
Esposos
López Pumarejo
Alfonso López
Michelsen
2
1
Olga
Dávila
Alzamora
José Domingo
Juan Manuel
Dávila Pumarejo
Margot
Josefina
Carlos A.
Dávila Ordoñez
Beatrice
Josefina
Dávila Rocha
José María
Castro Loperena
José Antonio
Quiróz y Uztariz
Esposos
Bartolomé Ramón
Dávila García
María Luisa
Díaz Granados
y de la Torre
Luisa Dávila
Díaz Granados
Beatríz de
Vengoechea
Dávila
José Domingo
Armando
Isabel
Josefina
Alberto
Beatriz
Pumarejo
Vengoechea
Carlos Pérez
Norzagaray
Esposos
Bartolomé Ramón
Daza
Pedro Norberto
Castro Araujo
José María
Castro Baute
Joaquín de
Venoechea
Díaz Granados
Pedro Castro
Monsalvo
María Lourdes
Castro Mejía
María Consuelo
Araujo Castro
Julio Mario
Santodomingo
Santodomingo
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
Fernando Hinestrosa Forero Daza, ha sido partícipe entre otros:
−
Junto con Nicolás Gamboa Morales (cuñado de Carlos Caballero Argáez) del
Laudo Arbitral de TermoRío, del que fue perito y estableció en US$ 61
millones el valor que debería pagar el Estado, Juan Manuel Aya Argáez
(primo hermano de Carlos Caballero Argáez)
−
Dio declaraciones por televisión, haciendo una apología de un proyecto de
ley presentado por el Senador Germán Vargas Lleras, que busca modernizar
la legislación de la prescripción de bienes, entre otras, posiblemente para
lograr que Condesa S.A. ESP. se apropie de las redes locales eléctricas Nivel
I, II y III que pagaron y/o es propiedad de los entes territoriales,
constructores y propietarios de edificaciones, en las áreas donde el
operador de redes de distribución era la EEB S.A. ESP. y las cuales están
valoradas en más de tres billones de pesos. La anterior hipótesis la
fundamento, en el indicio nacido del hecho, que alguna vez que permanecí
un rato en la gerencia jurídica de Codensa S.A. ESP., esperando una cita
que se daría con el Gerente General Marcelo Andrés Llevenes Rebolledo (de
quien me informó un miembro de la Logia de Colombia, y está aún sin
confirmar que en Chile está vinculado a la logia masónica de ese país), en
la mesa donde esperaba, estaba la copia junto a múltiples anotaciones del
citado proyecto de ley sobre la prescripción de bienes.
Con el ex –gerente general de Codensa S.A. ESP., Marcelo Andrés Llevenes
Rebolledo, la Dra. María Consuelo Araujo Castro suscribió el contrato IDRD –
Codensa Nº356 del 14-12-2001, para venderle por 4000 millones de pesos los
activos de alumbrado público, inmuebles por adhesión (ductos y postes) redes
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9
locales Nivel I y II de 1114 parques públicos del Distrito, lo cual es objeto de la
parte C de este oficio.
Para fundamentar el título de este numeral se tomaron algunos textos del libro
“Aquel Corral de Piedras”, escrito por Jorge Alejandro González Cuello y a
partir de dudas que surgen de este texto, que posiblemente nos vinculan a
raíces de las sociedades secretas, respetuosamente ampliaremos el Derecho
Constitucional Fundamental de la Petición a la Ministra de Cultura Dra. María
Consuelo Arango Castro:
5.1 Pág. 188:
“1. Don Álvaro López Holguín, nació en Bogotá en 1915, abogado de gran
prestigio, Maestro Masón de alto grado, parece que los genes le recordaron, los
potenciales que en antaño manejaban sus ancestros en Corral de Piedras. Casó
el 9 de octubre de 1943, con doña Cecilia Obregón Rocha, hija de Don José
María Obregón Arjona y Doña Cecilia Rocha Schloss. Descendencia:
Beatrice
Dávila Rocha
Cecilia
Obregón Rocha
Esposos
Esposos
1. Don Eduardo López Obregón, nació el 3 de julio de 1944, y casó con Doña
Ana Milena Rocha Borrero. Fueron padres de:”
(…)
“3. Doña Clara Eugenia López Obregón, nació en Bogotá el Día 12 abril de
1950;casó con Don Carlos Romero.”
Son primas hermanas entre sí Beatrice Dávila
Cecilia
Rocha y Cecilia Obregón Rocha, respectivamente
Beatríz
las esposas de Julio Mario Santodomingo Pumarejo
Rocha Schoss
y del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín.
Esta vinculación común a la familia Rocha, los
interconecta a las familias más cercanas a la
Julio Mario
∴Álvaro
masonería de Chaparral Tolima, dentro de las
Santodomingo
López Holguín
Pumarejo
cuales han sido GRANDES MAESTROS entre otros:
Muy Resp∴ Gr∴ M∴
Año
Darío Echandía Olaya
1934-1934
Cesáreo Rocha Ochoa
1975-1979
Una de las logias de la Gran Logia de Colombia, donde existe más poder, es en
la Resp∴ Mer∴ y Ben∴ Log∴ Manuel Murillo Toro Nº3, la cual honra a este
personaje vinculado en vida a Chaparral.
Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 5.1
5.2
¿Puede tener validez la apreciación del autor, al afirmar respecto al Muy
Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia Álvaro López Holguín:
“…parece que los genes le recordaron, los potenciales que en antaño
manejaban sus ancestros en Corral de Piedra …”?
ALGUNOS PODERES Y PRÁCTICAS DE LOS DAZA Y SUS DESCENDIENTES
Página 79 y 80 refiriéndose a algunos poderes y prácticas de los DAZA:
“La humanidad siempre se ha servido de este potencial, por eso es fácil concebir,
como los indios Mayas, en la época precolombina, ya consideraban la mente como
El Quinto Elemento, y lo representaban en el simbolismo de su calendario como el
quinto pico de la estrella, como un complemento de la tierra, el agua, el aire y el
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10
Luis Gregorio
Bartolomé Ramón
Daza y Mendoza
Isabel María
Daza y Maestre
Juan Salvador
Anselmo
Daza y Bolaños
María Josefa
Daza Daza
Ciriaca
Quiroz Daza
Josefa
Cotes de Oñate
Sinforoso
Urbano
Pumarejo Quiroz
Rosario
Pumarejo Cotes
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
Eduardo
∴ Álvaro
López Holguín
∴Miguel
López Pumarejo
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
fuego; además su amistad y
diálogo permanente con la
naturaleza, nos dice algo de lo
que ya expliqué en párrafos
anteriores; y lo llamativo de esta
disciplina para desarrollar El
Quinto
Elemento,
es
la
confirmación que desde tiempos
remotos, ya era un conocimiento
Universal, porque en la España
del Siglo XVII, ya era del
dominio de los Daza, confirmado
con
la
experiencia
de
lo
practicado en Corral de Piedras,
donde ellos se servían muy
secretamente del desarrollo de
El Quinto Elemento, y este es
el camino abandonado por el
hombre de hoy en su desarrollo
científico y tecnológico, por eso
es evidente que todo investigador
o científico si hasta allá llega, debe saber historia, porque en Egipto Antiguo, El
Quinto Elemento, ya era parte de la sapiencia del dios Tot, y los Griegos lo
aprendieron por una pasantía que hasta ellos llegara, con Hermes Trismegisto,
abanderado de El Quinto Elemento para la humanidad; muchos piensan que
la máxima ganancia de este proceso es lograr el desdoblamiento, que le
permite a la persona, la experiencia de hacer uso de su cuerpo astral; pero yo
considero, que la meta inicial de lograr mente en blanco, bajo los ejercicios
de contemplación y concentración, es lo más importante, porque amplía la
capacidad mental y posesiona a la persona ante la vida para triunfar; de todas
formas, esta es la base para avanzar en el dominio de fenómenos como
premonición, precognición, telepatía, clarividencia y desdoblamiento,
claro que la sola idea de “volar” en cuerpo astral es muy tentadora, y se puede
alcanzar con la constancia de los ejercicios y buena orientación.”
Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
•
5.3
5.2 ¿Ciriaca Quiroz Daza, de quien es trisnieto Alfonso López Michelsen, el
director de su tesis, sobre el “Concepto de soberanía en el Nuevo Orden
Mundial” y es bisnieto Julio Mario Santodomingo Pumarejo; ¿Es del mismo
grupo de la familia Daza del Corral de Piedra, vecino al Valle de Upar, que
practicaban lo que el autor llama “El Quinto Elemento”.?
EL PARENTESCO COMÚN A JUAN DE OÑATE QUE OCULTÓ Y PROTEGIÓ A ALGUNOS
CONSPIRADORES CONTRA BOLÍVAR
Pág. 181:
“Casó con Doña Josefa Cotes de Oñate, de familia Venezolana, oriunda de
Coro, nieta de Don Juan de Oñate, latifundista llanero, avecindado en la
población de La Paz, hoy próspero municipio del departamento del Cesar, en
cuya finca se refugiaron algunos Conspiradores del Libertador, tales como el
poeta Don Luis Vargas Tejada, quien jamás apareció ni fue encontrado, Don
Mariano Ospina Rodríguez, quien fuera presidente de la República (18571861), y el Coronel Pedro Carujo, un Venezolano que se puede calificar de
guerrero, y que hizo historia en nuestro país.
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11
Don Sinforoso y Doña Josefina, se residenciaron en la ciudad de Valledupar,
donde procrearon los siguientes hijos según los documentos que conozco:
Don Pedro Manuel Pumarejo Cotes, no conozco detalles de su vida.
Doña Rosario Pumarejo Cotes.”
Juan de Oñate en cuya finca se refugiaron los
conspiradores contra Bolívar, viene a ser:
Juan de
Oñate
−
...
De Oñate
−
Josefa Cotes
de Oñate
Rosario
Pumarejo Cotes
∴ Miguel
Eduardo
Alfonso
El trisabuelo de Alfonso, Eduardo y el Muy Resp∴
Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo.
El cuarto abuelo de Alfonso López Michelsen y del
Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín.
∴= Muy Resp∴
Gr∴ M∴ de la
Gran Logia de
Colombia
López Pumarejo
Alfonso López
Michelsen
∴Álvaro López
Holguín
Del Protocolo X de los Sabios de Sión:
“Para conseguir este resultado, nos las ingeniaremos para hacer elegir
presidentes que tengan en su pasado alguna tacha, o algo que esconder. Se
convertirán en fieles ejecutores de nuestras ordenes por temor a que
revelemos sus vicios. Todo aquel que alcanza el poder desea conservar los
privilegios, ventajas y honores ligados a tal condición. La cámara de los
diputados podrá defender, elegir y apoyar presidentes, pero les quitaremos el
derecho de proponer leyes o de modificarlas. Tales derechos serán atribuidos
al presidente responsable, convertido en juguete nuestro.”
En la Denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería
Internacional, hacíamos referencia en el numeral 3.3.4 “Desde antes de
asesinar a Sucre, ya trataban de imponer un Nuevo Orden Grancolombiano”
(Tomo I de la Denuncia, pág. 46 a 58), situación que va en concordancia con la
tesis de la Dra. María Consuelo Araujo Castro “El concepto de Soberanía en el
Nuevo Orden Mundial”.
Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 5.3.1 ¿Juan de Oñate en cuya finca se refugiaron algunos de los conspiradores
contra Bolívar, viene a ser el cuarto abuelo del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro
López Holguín y de Alfonso López Michelsen?
Mariano Ospina Rodríguez
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12
Inés Santamaría
Calle
Mercedes
Wenceslao
María del Rosario
Barrientos Zulaibar
1
Mariano 2
Ospina
Rodríguez 3
Esposos
Esposos
Marcelina
Mariano Ospina Rodríguez realizó primeras y
segundas
nupcias
con
sobrinas
de
Wenceslao Zulaibar.
Zulaibar
Santamaría
Tulio Ospina
Vásquez
Mariano Ospina
Pérez
Gonzalo Ospina
Hernández
Alonso Martínez
Zuleta
“Wenceslao Zulaibar fue ejecutado por la
conspiración de Bolívar, Mariano Ospina
Rodríguez huyó a Antioquia y allí fue
protegido por los Montoya Zapata.
Del tercer matrimonio, una de sus trisnietas es Adriana Ospina Lara, la esposa de
Alonso Martínez Zuleta, Gerente de Booz
Allen & Hamilton.”
Adriana Ospina
Lara
Estos vínculos de Mariano Ospina Rodríguez se ampliaron en el Derecho de
Petición Nº1 enviado a la Vicepresidente Mundial de Transparencia
Internacional, Dra. Rosa Inés Ospina Robledo, folios (36 a 67), del radicado en
el cual, el Nº5 corresponde al entregado a la Dra. María Consuelo Araujo
Castro.
Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 5.3.2 ¿Existen argumentos que contradigan lo afirmado en el libro “Aquel Corral
de Piedras”, según lo cual Mariano Ospina Rodríguez se escondió después
de la conspiración en la finca de Don Juan de Oñate?
Luis Vargas Tejada
Vicente Ortega
Polanco
Senen Ignacio
Ortega Valenzuela
Pedro María
Ortega Salas
Francisco José
Ortega Acosta
Juan Ricardo
Ortega López
Primo cuarto de Luisa Florentina Calvo y Ortega
quien a su vez venía a ser:
Ortega Gómez
De Salazar
Mariana
Magdalena
María Luisa
Ortega Mesa
Luisa Florentina
Calvo y Ortega
Joaquìn
Luis
Vargas Tejada
Esposos
Antonio Ortega
Atehortúa
“Senen Ignacio Ortega Valenzuela viene a ser:
Juan José
José Ignacio
Cuñada de Luis Vargas Tejada en cuya casa se
reunieron antes de salir a conspirar contra Bolívar.
Bis-abuelo de Francisco José Ortega Acosta que fue
el Gerente General del Banco de la República entre
1984 y 1994 (Gobiernos Betancur, Barco y Gavíria)
y fue el gestor de la apertura económica.
Tris-abuelo de Juan Ricardo Ortega López, actual
Viceministro Técnico de Hacienda.
Abuelo de Ana Ortega París, la cuñada del Muy
Resp∴ Gr∴ M∴ Julio Ortíz Márquez.”
En el numeral 8.0 “La Universidad Externado de Colombia y la Masonería”, se
analizarán los ascendientes masones comunes entre Ricardo Hinestrosa Daza y
Fernando Hinestrosa Forero, con Francisco José Ortega Acosta y Juan Ricardo
Ortega López.
Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 5.3.3 ¿Existen argumentos que contradigan lo afirmado en el libro “Aquel Corral
de Piedra”, según lo cual Luis Vargas Tejada, (en cuya casa estuvieron
reunidos todos los conspiradores antes de actuar contra Bolívar) se
escondió después de la conspiración en la finca de Don Juan de Oñate.?
Ambrosio López Pinzón
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13
“El grupo de los artesanos liderados por Ambrosio López Pinzón.”
“TANTO MIGUEL SATURNINO URIBE QUE
Florentino
DEJÓ EMBARAZADA A BERNARDINA IBÁÑEZ
González
Bernardina
FLORENTINO GONZÁLEZ QUE LA
COMO
Miguel
Ibañez
,
ERAN
CERCANOS
A
LA
DESPOSÓ
Saturnino Uribe
Ambrosio
CONSPIRACIÓN A BOLÍVAR.
María del Carmen
Uribe Ibañez
López Pinzón
Carlos
Michelsen Uribe
Pedro Aquilino
López Medina
María Michelsen
Lombana
Alfonso
Pedro Nel
Eduardo
María
Alfonso
∴Miguel
Ambrosio López Pinzón viene a ser:
∴= Muy Resp∴ Gr∴
M∴ de la Gran
Logia de Colombia
−
López Michelsen
∴ Álvaro
López Holguín
Juan Manuel
López Caballero
Eduardo
Clara Eugenia
López Pumarejo
María Mercedes
Cuellar López
De Martínez
−
−
−
López Obregón
−
Abuelo del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la
Gran Logia de Colombia Miguel López
Pumarejo.
Bisabuelo del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la
Gran Logia de Colombia Álvaro López
Holguín.
Tris-abuelo de Clara Eugenia López
Obregón, que fue Contralora del
Distrito y actuó durante los convenios y
acuerdos con los contratistas del
Guavio.
Tris-abuelo de Eduardo López Obregón, Secretario de Gobierno del Distrito en el
período de Juan Martín Caicedo Ferrer.
Tris-abuelo de María Mercedes Cuellar López de Martínez.
El grupo de aventureros extranjeros, algunos anarquistas, que sin arraigo por estas tierras,
no era claro el objetivo que buscaban, entre estos podíamos citar a Hormet, Arganil y
Carujo.”
Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 5.3.4 ¿Miguel Saturnino Uribe, cercano a la conspiración contra Bolívar, es el tris
–abuelo de Alfonso López Michelsen?
¿Cómo se puede desvirtuar que quienes en los últimas décadas, han sido
actores de una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional,
buscando establecer en Colombia el concepto de soberanía en el Nuevo
Orden Mundial, no son en su mayoría descendientes de las mismas
personas que organizaron la conspiración de 1828 contra Simón Bolívar.?
6.0 EN KINGSTON JAMAICA EN LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XIX, SE
GESTARON LOS PRIMEROS VÍNCULOS DE LO QUE LLEGARÍA A SER LA
MANSIÓN KOPP
Figura en el libro la Masonería en la Independencia escrito por América Carnicelli,
Tomo I:
Pág. 38:
“En las islas del mar Caribe, colonias que eran de Inglaterra, de Francia, de
Holanda, no tardaron en prosperar las logias masónicas. La primera fundada en las
Antillas, fue en la isla de Jamaica, colonia inglesa, en la ciudad de Kingston, el 14 de
abril de 1739, distinguida con el número 182 por la Gran Logia de Inglaterra. La
segunda se fundó en la misma isla, en Port Royal en 1742 con el nombre de Port
Royal Lodge Nº193, puerto naval, entonces de gran importancia para la Corona
Inglesa en América y centro de operaciones contra las colonias españolas. La
tercera logia se fundó en la misma isla, en Santiago de la Vega (hoy Spanish Town).
Se estableció otra en la ciudad de Kingston en octubre de 1771 con el nombre de
Junior Logde Nº269 y otra el 23 de abril de 1773 titulada Unión Logde Nº257, y una
segunda en Port Royal, llamada Harmony Nº281; además unas logias militares
inglesas en los años siguientes en la misma isla. En 1742 se estableció la primera
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14
Gran Provincial en el Caribe, en la isla Antigua, la cual gobernaba las logias de las
islas Occidentales de las Indias inglesas. En 1806 se encontraba bajo la jurisdicción
de la Gran Logia Provincial de Jamaica diez y nueve logias de las cuales algunas
subsisten. La isla de Jamaica fue gran centro masónico en América y allí iban parar
todos los latinoamericanos de distintas colonias españolas.”
(…)
“Los refugiados políticos de América encontraban buen ambiente en la isla de
Jamaica, punto geográfico de tránsito marítimo con los países europeos; llegaban
allí ya que bajo el Pabellón inglés todo refugiado político y perseguido por los
gobiernos tiránicos gozaba de amplia libertad y protección. Además, la isla de
Jamaica era un gran centro a donde los comerciantes criollos americanos viajaban
para comprar mercancías europeas, mas que todo inglesas.”
Pág. 41:
“Ya en 1762 se encontraba en la Isla de Santo Domingo, territorio francés,
establecido en la población Jacquemel, en donde Morin se dedicó a propagar las
doctrinas masónicas, y para 1763 ya había fundado la logia “Perfecta Armonía”. En
1769 viajó a Kingston, Jamaica e invistió y nombró a Henry Andrew Francken con el
grado de Diputado Inspector General de la Organización masónica que él
representaba para hacer adeptos y propagar el Rito de Perfección, comisión que
cumplió Francken fundando el Primer Gran Capítulo de Príncipes del Real Secreto de
25 grados del Rito de Perfección en Kingston, al cual le expidió Patente el 30 de
abril de 1770. Esta organización duró poco tiempo, pero fue restablecida en agosto
10 de 1790 por los masones Abraham Forst Cohen y Moses Cohen”
Pág. 78:
“La primera noticia que se tiene del establecimiento de la Masonería en el Virreinato
de la Nueva Granada, es a partir del año de 1808, fecha de la fundación de
Cartagena de Indias de la Logia LAS TRES VIRTUDES TEOLOGALES, con Carta,
Patente expedida por la Gran Logia Provincial de Jamaica, con sede en Kingston, de
la obediencia de la Gran Logia Unida de Inglaterra con sede en Londres, conforme a
datos obtenidos en los archivos del mencionado cuerpo masónico. La Logia “Las
Tres Virtudes Teologales” fue el centro de conspiración revolucionaria de los criollos
cartageneros para independizarse de la Monarquía Española.”
Pág. 83:
“Durante el gobierno Republicano del Estado de Cartagena, desde el 11 de
noviembre de 1811,hasta su caída y emigración el 5 de diciembre de 1815, el
movimiento marítimo del puerto de Cartagena con las islas antillanas y países
amigos fue intenso, tanto en el cabotaje ordinario comercial, como en el de los
corsarios con patente expedida por el Gobierno de Cartagena contra los buques
españoles.
La isla de Jamaica, bajo el Gobierno inglés era un centro de abastecimiento y era
además un prominente centro masónico británico en donde se respiraban los ideales
libertarios contra España y su tiranía.”
Página 203: (Refiriéndose a Jamaica y al tatarabuelo de la Dra. María Isabel Patiño
Osorio, Directora del IDU)
“El masón, abogado Alejandro Osorio Uribe, que concurre a dicho Congreso como
Diputado por la provincia de Mariquita, y miembro muy distinguido del Gobierno del
Departamento de la Nueva Granada, del cual había sido primer secretario de Guerra
y Hacienda, en forma muy velada le comunica al General Santander los asuntos
masónicos, manteniendo la máxima reserva escrita, y expresándole su interés en
conocer las diligencias hechas por el masón don Francisco de Urquinaona en su
viaje a la Isla de Jamaica, para la consecución de la Carta Patente para la Logia
“Libertad de Colombia”, fundada en Bogotá, bajo dispensa de la “Gran Logia
Provincial” de Jamaica, dependiente de la UNITED GRAND LODGE OF ENGLAND
con sede en Londres.”
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Mary da
Fonseca
Brandon
Manuel María
Dávila
De Narváez
Daniel Castello
Montefiori
Manuel Dávila
García
Edmundo
Castello Brandon
José Domingo
Dávila Pumarejo
Mary Castello
González
1
Olga
Dávila Alzamora
Leopoldo
Kopp Castello
Esposos
Esposos
María Lorenza
García de
Munire y Mozo
Figura en Genealogías de Santa Fe de Bogotá:
Tomo II, pág. 407, refiriéndose a Manuel María
Dávila de Narváez el bisabuelo de Olga Dávila
Alzamora: “Don Manuel María Dávila y Narváez
nació en Cartagena y murió en la Ciénaga …, prestó
servicio a la independencia de Santa Marta, donde
fue apresado por los realistas, hasta el 11 de
febrero de 1814, en que logró huir con sus
compañeros de la fortaleza del Morro y pasar a
Cartagena … Emigró con su familia a Jamaica …
Don Manuel Dávila García nació en Jamaica, a
donde había sido desterrada su madre por haber
financiado a los patriotas con sus joyas …”
Tomo II, pág. 220 refiriéndose a Edmundo Castello Brandon, también conocido
como Edmundo Francis de Holte Castello el abuelo de Leopoldo Kopp Castello:
“Don Edmundo Francis de Holte Castello, (el Holte le venía de una ascendiente
remota) nació en Kingston, Jamaica, el 18 de mayo de 1823, y murió en Bogotá el
25 de noviembre de 1899. En 1885, en carta desde Londres a su hijo Santiago le
dice que ha hecho investigaciones genealógicas y le pide que en adelante dirija sus
cartas a “...E.F. de Holte Castello pues así me llamo ahora ... porque me dejaron el
nombre que entró en la familia en 1500... hemos encontrado en nuestra
genealogía... no fuimos de raza judaica sino en 1680... de los dos Castellos en
Inglaterra uno se fue para Barbados y se casó con una rica heredera judía”.”
El masón Francisco Montoya Zapata ya había vivido en Kingston Jamaica, sede de la
Gran Logia Provincial de Jamaica, dependiente de la Gran Logia Unida de Inglaterra.
Así lo refiere su cuñado José Manuel Restrepo en su autobiografía redactada en
tercera persona:
“Este arribó sin novedad a Kingston, de Jamaica, a los veinticinco días después que
salió de su casa; es decir el 4 de diciembre de 1816. En todo el viaje gozó de
completa salud. En Kingston fue a vivir con sus hermanos políticos Francisco y Juan
Antonio Montoya, y con el señor Joaquín Mosquera, su antiguo amigo. Como
Restrepo iba pobre, era una gran fortuna hallar en Jamaica amigos y parientes que
le auxiliaran para vivir en una tierra extraña.”
Es probable que en Kingston Jamaica hubieran coincidido alrededor de 1815:
−
Manuel María Dávila de Narváez y su esposa María Lorenza García de Munive y
Mozo.
−
Daniel Castello Montefiori y su esposa Mary da Fonseca Brandon.
−
Francisco Montoya Zapata encargado de regularizar en Kingston la Logia Libertad
de Colombia y obtener la Carta patente de la Gran Logia Unida de Inglaterra
José Manuel
Restrepo Vélez
Mariana
Juan Antonio
Francisco
Montoya Zapata
Tomo II – Pág.223:
“...Don Jorge Daniel Castello González nació en
Bogotá el 6 de octubre de 1858 y murió en la misma
ciudad el 27 de julio de 1896, siendo sepultado en el
cementerio inglés.
Al morir su madre quedó al cuidado de sus tíos Child hasta que tuvo edad para
viajar a Nueva York donde permaneció varios años con los Brandon. En 1874 pasó
a estudiar en Londres, Alemania, Bélgica y Francia, para regresar a Nueva York en
1879 y luego a Bogotá ... hijos suyos fueron: ....
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16
III.-
Doña Josefina Castello Espinosa, nacida el 25 de noviembre de 1893 y
fallecida en enero de 1974. Esposa de don Rafael Argáez Ferro (21), hijo de
don Jerónimo Argáez Lozano y de doña María Ferro Baraya. Con sucesión.”
Tomo II – Pág.225:
“Doña María Castello González nació en Bogotá el 13 de febrero de 1863, fue
bautizada con los nombres de Mary Jane, y murió el 26 de julio de 1933. Había
casado el 8 de enero de 1881 con el connotado industrial alemán Leo Siegfried
Kopp, natural de Offenbach, cerca de Frankfurt, nacido el 14 de agosto de 1858,
hijo legítimo de Leopold Kopp y Johanna Koppel.
III.-
Don Leopoldo Kopp Castello, nacido el 25 de noviembre de 1886 y fallecido el
9 de abril de 1938. Había casado el 5 de agosto de 1916 con doña Olga
Dávila Alzamora (102), quien ya viuda fue la segunda esposa del Presidente
Alfonso López Pumarejo.”
Del Protocolo VIII de los Sabios de Sión:
“Nuestro Gobierno habrá de rodearse de los elementos más poderosos de aquella
civilización en la que deba desenvolverse. En su entorno pulularan publicistas,
jurisconsultos, administradores, procuradores, diplomáticos... En fin, hombres
preparados por nosotros en escuelas especiales.”
Leopoldo
Kopp Castello
Esposos
Elsa
Beatríz
Kopp Dávila
Milena Gómez
Kopp
∴ Jorge
Gavíria Liévano
1
2
Olga
Dávila Alzamora
Alfonso
Benjamín
Herrera Cortés
López Pumarejo
José María
Evaristo
Pedro
Obregón Arjona
∴ Álvaro
López Holguín
Cecilia Obregón
Rocha
Cármen
Obregón Roses
Héctor
Elsa Pombo
Kopp
Evaristo Obregón
Echeverria
Isabel Urrutia
Pombo
∴ Evaristo
Obregón Garcés
∴Miguel
Eduardo
María Herrera
Villamil
∴ Benjamín
Silva Herrera
El Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia, Alvaro López Holguín, viene a
ser:
−
Papá de Clara Eugenia López Obregón, recientemente nombrada por unanimidad
por parte del Consejo de Estado, como Auditora General de Colombia.
−
Sobrino político de Olga Dávila Alzamora, la original propietaria de la Mansión
Kopp, junto con su primer esposo Leopoldo Kopp Castello.
∗
Abuela de Milena Gómez Kopp esposa del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Jorge Gavíria
Liévano.
∗
Bis-abuela de Isabel Urrutia Pombo, Gerente (s) de la firma que representa a
Nathan Mayer Rothschild & Sons.
−
Sobrino del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo.
−
Esposo de Cecilia Obregón Rocha, quien es a su vez:
∗
Prima segunda del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Evaristo Obregón Garcés.
∗
Prima hermana de Carmen Obregón Roses, quien es cuñada del Muy Resp∴
Gr∴ M∴ Benjamín Silva Herrera, nieto del venerable Patrono de la Gran Logia
de Colombia, Benjamín Herrera.
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17
Francisco
Montoya Zapata
Juan Antonio
Montoya Saenz
Juan Antonio
Montoya Balen
Genoveva
Montoya
Williamson
Miguel Urrutia
Montoya
Isabel Urrutia
Pombo
Por la misma época en 1820, cuando el judío David Castello
Montefiori contraía matrimonio en Londres con Mary Da Fonseca
Brandon, Francisco Montoya Zapata, el cuarto abuelo de Isabel
Urrutia Pombo, ingresaba la logia masónica “Libertad de Colombia
No.1”. Para regularizar los trabajos de la logia, viaja a Kingston –
Jamaica y consigue la Carta Patente de la Gran Logia Unida de
Inglaterra por medio de la Gran Logia Provincial de Jamaica, la cual
fue expedida el 9 de marzo de 1821. Poco después esta logia
cambio su nombre por el de Fraternidad Bogotana. En 1823 fue
representante a la Cámara y el 30 de junio de 1823 fue autorizado
para atender la misión de contratar en Londres un empréstito. En
1824 figura como Senador (en comisión). (Ver numeral 3.3.1 de la
denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería
Internacional)
En abril de 1824 estuvo en Londres y entro en contacto con los judíos Goldsmidt y
B.A. Goldschmidt que representaba a Nathan Mayer Rothschild. La puja fue desigual
en contra de Goldsmidt. El 14 de abril de 1824 se reunían en Calois con B.A.
Goldschmidt y firmaron un acuerdo de empréstito con condiciones diferentes a las
autorizadas por el Congreso de Colombia y el 15 de mayo de 1824 firmaron el
contrato en Hamburgo. El 27 de marzo de 1825, diez meses después regreso a
Bogotá.
Es probable que en la estadía en Londres hubiera estado en contacto con el judío
David Castello Montefiori, que simultáneamente vivía en esa ciudad, durante la
permanencia de Francisco.
Venancio
José María
Ortíz Pineda
Rosario
Pumarejo Cotes
Pumarejo Quiroz
José Domingo
Dávila
1 Pumarejo 2
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
1
Milena
Gómez Kopp
∴ Jorge
Gavíria Liévano
Esposos
Elsa
Kopp Dávila
Esposos
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
Olga
2
Dávila
Alzamora
∴ Álvaro
López Holguín
Paulina Ortíz
Rodríguez
2
Alfonso
∴ Miguel
Eduardo
López Pumarejo
∴ Julio
Ortíz Márquez
Pedro
José María
Evaristo
Obregón Arjona
Carmen
Obregón Roses
Cecilia
Obregón Rocha
Evaristo Obregón
Echeverría
Héctor
∴ Evaristo
Obregón Garcés
∴Benjamín
Silva Herrera
Esposos
Sinforoso
Rosa
Urbano
Algunos de los Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia que se
interconectan familiarmente con Olga Dávila Alzamora, quien junto con Leopoldo
Kopp Castello, construyeron la Mansión Kopp, que hoy es la sede de la Gran Logia
de Colombia y que figuran en la gráfica, son:
Período
1928-1931
1935-1935
1936-1936
1948-1950
1971-1973
1989-1991
1991-1995
Grandes Maestros
Miguel López Pumarejo
Benjamín Silva Herrera
Miguel López Pumarejo
Julio Ortíz Márquez
Álvaro López Holguín
Evaristo Obregón Garcés
Jorge Gavíria Liévano
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18
7.0 BERMÚDEZ Y VALENZUELA Y LA DRA. MARÍA CONSUELO ARAUJO
CASTRO
En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva
la firma de la Dra. María Consuelo Araujo Castro,
figura:
“Respecto de la primera pregunta, enumerada 5.1.,
se solicita que se aclare qué gestiones puede
demostrar que se realizaron para denunciar a
quienes, dentro de la Financiera Bermúdez y
Valenzuela, pusieron en riesgo recursos de terceros y
sobre un hueco de 25.000 millones de pesos, es
menester anotar que desconocemos el hecho en que
se haya puesto en riesgo dineros dentro de la
Financiera en mención.”
En la pregunta 5.2 del Derecho de Petición, se
hacía relación a la vinculación de la Dra. María
Consuelo Araujo Castro a la Financiera Bermúdez y
Valenzuela, teniendo en cuenta que esta pregunta
aún
está
sin
responder,
nos
permitimos
fundamentar
nuevamente
la
pregunta,
transcribiendo el numeral 6.4.8.2 de la denuncia
por una posible conspiración de la Judeo Masonería
Internacional.
“6.4.8.2
López
La Quiebra De La Financiera De Los
Ya en los numerales 2.2 “El plan pudo organizarse
desde la Banca internacional”. Y 2.2.2 “La
búsqueda de un nuevo orden mundial”, nos
referimos a la Ministra de Cultura María Consuelo
Araujo Castro, quien:
y Valenzuela (1997).
−
Realizó la tesis de grado sobre “El concepto de
soberanía en el nuevo orden mundial” y su
director de tesis fue Alfonso López Michelsen.
−
Trabajó en la financiera de los López como
Directora Comercial y Financiera de Bermúdez
Cualquier analista con muy poco esfuerzo hubiera observado en 1997 que la financiera
no tenía ninguna posibilidad de salir adelante y desde ese momento se han debido
tomar los correctivos para no jugar con los ahorros de 3294 clientes (ahorradores
damnificados), llevándose del orden de 25.000 millones de pesos por el hueco de los
malos manejos.
El 24 de junio de 1999 la participación estaba distribuida así:
Familia López
25.09%
3.24%
Alfonso López
Michelsen
Cecilia
Caballero Blanco
6.26%
6.26%
Juan Manuel
López Caballero
María Carrizosa
Reyes
Empresas de la familia López
Inv. Agroindustriales Cachicamos
Inversiones Los Alisos
Inversiones Palmacera
Subtotal Empresas
Subtotal Personal
Total Familia López
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Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271
E-Mail : [email protected]
%
9.50%
0.26%
0.26%
10.02%
57.59%
67.61%
19
Familia Carrizosa
1.64%
Zita
Eduardo
Manuel
Serrano Carrizosa
1.53%
Carrizosa Ricaurte
Sofía
Mauricio
Jorge
Carrizosa Serrano
Beatríz Aparicio
Concha
Adriana
Claudia
Mariana
Rodrigo
Esposos
2.09%
0.01%
0.01%
0.01%
0.01%
Álvaro López
Pumarejo
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
Jaime Carrizosa
Carrizosa
Alfonso López
Michelsen
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
María Carrizosa
Reyes
Juan Manuel
López Caballero
Zita Serrano
Carrizosa
Sofía
Mauricio
Emma Lombana
Durana
Beatríz Aparicio
Concha
Esperanza
Rodríguez
Jiménez
1
2
Jorge
Carrizosa Serrano
−
Consuegro
de
Alfonso
López
Michelsen, que fue socio de
Bermúdez y Valenzuela, a su vez
primo cuarto de Julio
Mario
Santodomingo Pumarejo.
−
Primo hermano de Zita Serrano
Carrizosa
que
fue
socia
de
Bermúdez y Valenzuela.
Eduardo
Manuel
Carrizosa Ricaurte
Francisco
Contreras Mira
Jaime Carrizosa Carrizosa viene a ser:
Sinforoso
Urbano
Pumarejo Quiroz
Zita Serrano
Carrizosa
3.32%
1.60%
0.36%
0.30%
5.58%
5.30%
10.88%
5,30%
Rosario
Pumarejo Cotes
Carrizosa
Valenzuela
%
Carrizosa Ricaurte
Subtotal Personal
Sofía
Álvaro
Empresas de la familia
Carrizosa
Agropecuaria Valparaíso
Promovedora de Negocios
Carrizosa Serrano & Cía.
Carrizosa Aparicio & Cía.
Subtotal Empresas
Subtotal Personal
Total Familia Carrizosa
Adriana
Claudia
Mariana
Rodrigo
Juan Pablo
García Camacho
Ricardo Llinas
Angulo
Juan Manuel
Villegas Vanegas
Carrizosa Ricaurte
Mónica
Blumenthal
Desde
la
década
del
setenta,
Bermúdez
y
Valenzuela se dividió en
tres:
1- Comisionista de Bolsa
2- Fiduciaria
3- Compañía de
Financiamiento
Comercial
En 1988 aún continuaban en etapa investigativa los procesos por control de
cambios contra Eduardo Carrizosa Ricaurte y su esposa Zita Serrano Carrizosa que
fueron antes del ingreso de los López, los más fuertes socios de Bermúdez y
Valenzuela.
La estrategia que utilizaban, era que tenían muchas sociedades, casi todas con los
mismos socios y con lo cual podían realizar triangulaciones y múltiples operaciones
imposibles de seguir, entre estas sociedades se encontraban.
Composición del Grupo Bermúdez y Valenzuela
←
↑
→
↓
°
±
″
≥
×
Bermúdez y Valenzuela S.A.
Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S.A.
Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A.
Promotora Inmobiliaria y de Valores (Pival)
Promovedora de Negocios
Eduardo Carrizosa & Cia. Ltda.
Carrizosa Ricaurte y Cía. S. en C.
Carrizosa Ricaurte Arquitectos Ltda.
Carrizosa Aparicio y Cía. S. en C.
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20
∝
11
12
13
Socios de
Carrizosa Serrano y Cía. S. en C.
Agropecuaria Valparaíso
Bermúdez y Valenzuela Seguros
Bermúdez y Valenzuela Comisión de Bolsa
la empresa del Grupo Bermúdez
Socios de las empresas del Grupo Bermúdez y
y Valenzuela
Valenzuela
← ↑ → ↓
←
↑
Bermúdez y Valenzuela S.A.
→
↓
Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A.
°
±
″
≥
×
∝
Sociedad
Fiduciaria
Valenzuela S.A.
Bermúdez
°
±
″
≥ × ∝
11
13
X
X
y
X
X
X
X
Promotora Inmobiliaria y de Valores
(Pival)
Promovedora de Negocios
X
Eduardo Carrizosa & Cía. Ltda.
X
X
X
X
X
X
Carrizosa Ricaurte y Cía. S. en C.
Carrizosa Ricaurte Arquitectos Ltda.
Carrizosa Aparicio y Cía. S. en C.
Carrizosa Serrano y Cía. S. en C
11 Agropecuaria Valparaíso
12 Bermúdez y Valenzuela Seguros
13 Bermúdez y Valenzuela Comisión de
Bolsa
Zita Serrano de Carrizosa
X
Eduardo Carrizosa Ricaurte
Jorge Carrizosa Serrano
X
Sofía Carrizosa Serrano
Mauricio Carrizosa Serrano
Manuel Carrizosa Ricaurte
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Rodrigo Carrizosa Ricaurte
Adriana Carrizosa Ricaurte
Claudia Carrizosa Ricaurte
Mauricio Carrizosa Ricaurte
Teresa de Carrizosa
Beatriz Aparicio de Carrizosa
Tomás Carrizosa Aparicio
Angela Carrizosa Aparicio
María Carrizosa Aparicio
Sofía Carrizosa de Contreras
X
X
X
X
X
X
La Sociedad Comisionista de Bolsa de Bermúdez y Valenzuela estaba dirigida
así:
Gerente : Jaime Urdaneta Holguín
Junta Directiva:
Principales
Jaime Urdaneta Holguín
Martha María Jiménez Osorio
Arturo Boada Benavides
Suplentes
Jaime Posada Potdevin
Miguel Antonio Mejía Caro
Marta Lucía Rengifo Martínez
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21
María
Esposos
Jorge
Calderón Umaña
Anatolia
Clemencia
Elena
Calderón Nieto
Francisco
Santos Calderón
María Paulina
Nieto Calderón
Laureano
Gómez Castro
Ernesto
Teresa
Caro Tanco
Juan Manuel
Santos Calderón
Luis Mejía
Gómez
Miguel Antonio
Mejía Caro
Inés Castro Montejo viene a ser:
Leopoldina
Enrique
Ana Joaquina
Eduardo
Santos Montejo
Montejo Camero
Inés Castro
Montejo
María Teresa
Rafael González
Pacheco Castro
Enrique
Hernando
Miguel Antonio
Mejía Caro
−
−
Santos Castillo
Francisco
Santos Calderón
María Paulina Nieto Calderón viene a
ser:
− Tía política de Miguel Antonio Mejía
Caro de la Junta Directiva de la
sociedad comisionista de Bolsa
Bermúdez y Valenzuela.
− Prima segunda de Juan Manuel
Santos Calderón
− Prima segunda de Francisco Santos
Calderón.
− Concuñada de Luis Mejía Gómez
quien a su vez era sobrino de
Laureano Gómez Castro.
Juan Manuel
Santos Calderón
−
Suegra de María Teresa Mejía Caro la
hermana de Miguel Antonio Mejía
Caro de la Junta Directiva de la
Sociedad Comisionista de bolsa
Bermúdez y Valenzuela.
Prima tercera de Francisco Santos
Calderón.
Prima tercera de Juan Manuel Santos
Calderón.
En el numeral 3.9.6.3 de la denuncia por una posible conspiración de la Judeo
Masonería Internacional, ya nos habíamos referido a Jaime Urdaneta Holguín,
vinculado en 1981 a los autopréstamos del Banco de Colombia.
Figura en el libro “Bancarrotas y Crisis” pág.400:
“El 3 de enero de 1984 el Juez 51 de Instrucción Criminal de Bogotá, Doctor
Álvaro Montenegro Cárdenas, en desarrollo de la investigación sobre
autopréstamos descubiertos en el Banco de Colombia, libró órdenes de captura
contra … Jaime Urdaneta Holguín directivo de Títulos Grancolombianos S.A. en
1981 … hasta el momento de cerrar esta edición 16-1-84 solo habían sido
detenidos, indagatoriados y apresados por auto de detención del Juez 51 … los
otros sindicados son prófugos de la justicia colombiana.”
Elena
Elsa
Álvaro
Genoveva
Holguín de
la Torre
Montoya
Williamson
Jaime Urdaneta
Holguín
Miguel Urrutia
Montoya
Ángela Montoya
Holguín
Isabel Urrutia
Pombo
Carlos
Francisco
Urrutia Holguín
Álvaro Montoya Williamson viene a ser:
−
Carlos Urrutia
Valenzuela
−
Papá de Ángela Montoya Holguín,
ex–ministra de comunicaciones y
ex–presidente de la CRT y quien
realizó los manejos y preparativos
para la adjudicación del sistema
PCS.
Tío político de Jaime Urdaneta
Holguín
vinculado
a
los
autopréstamos
del
Banco
de
Colombia.
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22
−
−
−
Tío de Miguel Urrutia Montoya.
Tío abuelo de Isabel Urrutia Pombo Gerente (s) de la firma que representa en Colombia
a Nathan Mayer Rothschild & Sons, asesores en la capitalización y escisión de la EEB
S.A. ESP.
Concuñado de Carlos Urrutia Holguín, el papá de Carlos Urrutia Valenzuela de Brigard &
Urrutia Abogados S.A., donde se gestó Luz de Bogotá S.A. y Capital Energía S.A.
respectivamente cada una con un capital pagado de un (1) millón y medio (½) millón
de pesos.
Empezando la década del noventa, un 70% de la Compañía de Financiamiento
Comercial era de la familia Carrizosa y solo un 6% pertenecía a Alfonso López
Michelsen. A partir de 1995 la financiera comenzó a registrar perdidas y a raíz
de esto se desarrollaron sucesivas capitalizaciones, con lo cual la propiedad fue
creciendo en el porcentaje de los López y disminuyendo en el de los Carrizosa.
Jorge Carrizosa Serrano (hijo de Eduardo Carrizosa Ricaurte y Zita Serrano
Carrizosa), hábil administrador financiero, ejercía la presidencia de la
financiera y determinaron meterse al negocio de financiación de ambiciosos
proyectos de inversión, en locales comerciales y tecnología especializada en
préstamos para la compra de vehículos automotores, le estaban apostando con
esta estrategia a que la cartera de crédito pasará de $10.000 millones en 1995
a $100.000 millones en el año 1998.
Isidoro
Rafael
Carrizosa
y Aranda
Agustín Carrizosa
Martínez
Alberto
Agustín
Ricardo
Sofía
Carrizosa Pardo
Carrizosa
Valenzuela
En 1823 Isidoro Carrizosa y Aranda el tío trisabuelo
de Zita Serrano Carrizosa y de Eduardo Carrizosa
Ricaurte, ambos socios de la firma Bermúdez y
Valenzuela, figuraba con el cargo de archivador de la
Logia Fraternidad Bogotana Nº1 que funcionaba en
la Calle La Soledad, hoy Calle 14 entre carreras 5 y
6.
Para lograr el anterior crecimiento de Bermúdez y
Valenzuela, no existió capitalización real, sino que
Zita Serrano
buscaron el dinero, en el bolsillo de los ahorradores,
Eduardo Carrizosa
Carrizosa
haciendo colocación de CDT’S, reflejándose desde
Ricaurte
1995
grandes
perdidas,
en
este
momento
Jorge Carrizosa
empezaron a realizar capitalizaciones bajo la figura
Serrano
que no ingresaban dineros frescos y con estos
manejos, se fue quedando la familia López con la mayoría accionaria de la
financiera.
Guillermo
Carrizosa Piñeres
En septiembre de 1998 Jorge Carrizosa Serrano se retiró de la presidencia de
la Compañía de Financiamiento Comercial y se concentró a manejar la firma
comisionista de bolsa y la fiduciaria.
No obstante, entre los Carrizosa y los López existen intensos vínculos
familiares, desde el momento que Juan Manuel López Caballero se casó con
María Carrizosa Reyes.
Ya desde 1997 Juan Manuel López Caballero
empezó a involucrarse
intensamente en el manejo de la financiera y desde septiembre de 1998
remplazó a Jorge Carrizosa Ricaurte (primo cuarto de su esposa) en la
presidencia.
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23
Agustín
Ricardo
María Teresa
Carrizosa Piñeres
10
Sofía
Alberto
Álvaro
Carrizosa Ricaurte
Carrizosa
Valenzuela
Juan Agustín
Carrizosa Tobón
Ismenia
7 ∴ Francisco
Gómez Pinzón
11
Esposos
Magdalena
Ricaurte Carrizosa
Eduardo
Jorge
Manuel
Gonzalo
Carrizosa Pardo
1
Martín José
Carrizosa Calle
6
Mónica Prieto
Obregón
Germán Ortega
Gómez
Adriana
Claudia
12
Mariana
Rodrigo
la Gran Logia de Colombia
Carrizosa Pardo
Julia
Adela
Jaime
Carrizosa
Carrizosa
Héctor
Carmen
Obregón Roses
∴ Benjamín
Silva Herrera
Eduardo
Alfonso
4 ∴Álvaro
López Holguín
3 ∴ Miguel
López Pumarejo
Rafael Carrizosa
Argáez
8
Esposos
Bernardo
Guillermo
∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de
Fernando
Carrizosa Rash Isla
María
Carrizosa Reyes
Alfonso López
2 Michelsen
Cecilia Caballero
Blanco
Pedro
Evaristo
José María
Obregón Arjona
Cecilia Obregón
Rocha
Evaristo
Obregón
Echeverría
∴ Evaristo
Obregón Garcés
Juan Manuel 5
López Caballero
Carrizosa
Ricaurte
cJaime Carrizosa Carrizosa viene a ser:
−
dConsuegro de Alfonso López Michelsen, quien es a su vez:
∗
eSobrino del Muy Resp∴Gr∴M∴ Miguel López Pumarejo.
∗
fPrimo
hermano del Muy Resp∴Gr∴M∴ Alvaro López Holguín, casado con
Cecilia Obregón Rocha, quien viene a ser prima segunda del Muy
Resp∴Gr∴M∴ Evaristo Obregón Garcés y su prima hermana Carmen Obregón
Roses, cuñada del Muy Resp∴Gr∴M∴ Benjamín Silva Herrera.
−
gSuegro de Juan Manuel López Caballero.
−
hTío político de Germán Ortega Gómez, quien es a su vez:
∗
iSobrino del Muy Resp∴Gr∴M∴ Francisco Gómez Pinzón.
−
jPrimo
−
Primo tercero de Jorge Carrizosa Serrano que fue hasta septiembre de 1998
presidente, continuando solo como socio, de la Financiera Bermúdez y
Valenzuela.
−
lPrimo
−
11 Primo
quinto de Martín José Carrizosa Calle, que fue nombrado el 22 de
octubre de 1996 como asesor colombiano para manejar la capitalización y
escisión de la EEB S.A. ESP y quien está casado con Mónica Puerto Obregón, que
es sobrina del Muy Resp∴Gr∴M∴ Evaristo Obregón Garcés.
−
12 Primo
segundo de Fernando Carrizosa Rash, miembro de la Junta Directiva de
la ETB S.A. ESP. y que fue el Gerente General de la EEB S.A. ESP, encargado de
liderar la primera descapitalización de la EEB, Codensa, Emgesa S.A. ESP.
cuarto de Juan Agustín Carrizosa Tobar, que también manejo Bermúdez
y Valenzuela.
cuarto de Adriana, Claudia, Mariana y Rodrigo Carrizosa Ricaurte, socios
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24
de la Financiera Bermúdez y Valenzuela.
Estando en 1997 la Dra. María Consuelo Araujo Castro como Directora
Comercial y Financiera de la Financiera Bermúdez y Valenzuela, Juan Manuel
López Caballero empezó a involucrarse intensamente en el manejo de la
Financiera y cualquiera, sin necesidad de tener amplios conocimientos
financieros, sabía que esta ya no era viable y adicionalmente que cualquier
peso que continuaran captando del público, a luz de la ley penal era una
estafa. (“El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio
ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o
engaños”).
Los autopréstamos abundaban; tanto Jorge Carrizosa Ricaurte, como Juan
Manuel López Caballero, tomaban préstamos de la Financiera, garantizando la
deuda con bienes raíces, no pagaban la deuda y entregaban algunos bienes en
dación de pago, con una muy discutible sobrevaloración de estos bienes,
algunos de estos bienes Carrizosa y López nuevamente se los alquilaban a la
financiera y los que no tenían esta suerte, generalmente era por ser activos
improductivos.
Juan Manuel López Caballero propuso, una no muy seria fórmula salvadora
para la financiera, la cual consistía, en que esta le prestara el 70% del dinero
necesario para comprar las filiales a la fiduciaria y a la comisionista de bolsa y
mediante esta operación, según decía, le inyectaría capital a la financiera.
En junio de 1999, ya se veía venir el derrumbe de la financiera y la
comisionista de bolsa manejada por Jorge Carrizosa Ricaurte, utilizando una
información privilegiada que sólo él y Juan Manuel conocían con certeza,
comenzó a redimir y no renovar las CDT’s que poseía en la financiera, por una
suma cercana a los 15.000 millones de pesos, con lo cual el 29 de junio entró
en cesación de pagos.
(La información anterior ha sido tomada principalmente de la revista La Nota
No.41 del 19 de julio de 1999 y del libro “Los piratas de la Bolsa” escrito por
Héctor Mario Rodríguez).
En el respetuoso Derecho de Petición a la Dra. María Consuelo Araujo Castro se
le preguntaba:
“Se solicita que aclare que gestiones puede demostrar que realizó, para:
• Denunciar a quienes dentro de la Financiera Bermúdez y Valenzuela
estuvieron poniendo en riesgo el ahorro de pobres, viudas y pensionados.
•
Explique si tuvo alguna responsabilidad en el hueco de 25.000 millones de
pesos, que después del juego financiero le hicieron perder a 3.294
“Clientes”.
A lo cual en el oficio firmado por la Dra. María Consuelo Araujo Castro figura:
“… es menester anotar que desconozco el hecho que se haya puesto en riesgo
dinero dentro de la financiera en mención.”
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25
8.0 LOS NEGOCIOS
VALENZUELA
PRIMOS
BERMUDEZ
Y
Edmundo
Mary
Lionel Nathan
Mary
Castello Brandon
Nathanniel
Jorge Daniel
Josefina
Castello
Esposos
Edmundo F
Castello González
José Antonio
Quiroz y Uztariz
Leo Siegfried
Kopp Koppel
Ciriaca Quiroz
Daza
Natalia
Mercedes
Alberto
Sofía
Rafael
Carrizosa
Valenzuela
Argáez Ferro
Sinforoso
Leopoldo
Kopp Castello
1
2
Olga
Dávila Alzamora
Elsa
Kopp Dávila
Rosa
Rosario
Pumarejo Cotes
2
Alfonso
Urbano
Pumarejo Quiroz
1
∴Miguel
Eduardo
López Pumarejo
Julio Mario
Santodomingo
Pumarejo
Alfonso López
Michelsen
∴ Álvaro
López Holguín
Genoveva
Álvaro
21
Nohra
Pombo Kopp
Roberto
Junguito
Bonnet
19 Miguel
Urrutia Montoya
Carlos Eduardo
Balen y
Valenzuela
18
Isabel Urrutia
20 Pombo
Esposos
María Lourdes
Elsa
Beatríz Pumarejo
Vengoechea
Juan Antonio
Montoya
Williamson
Eduardo
Montoya
Uricoechea
José María
Castro Loperena
Pedro Norberto
Castro Araujo
José María
Castro Baute
Serrano
Carrizosa
Alberto
Carrasquilla
Barrera
6
Juan Agustín
Carrizosa Tobar
Martín José 7
Carrizosa Calle
4 Germán
3 José Antonio
Vargas Lleras
∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran
Logia de Colombia
Jerónimo
Beatríz
Carlos 9
Caballero
Argáez
11 Juan Manuel
Josefina 12
Aya Argáez
Ángela Montoya
Holguín
Evamaría
Uribe Tobón
Manuel 1
Ignacio
Dussan Villaveces
22
14
13
16
10 Inés Elvira
Argáez Castello
Silvia Argáez
17 Rubio
Gonzalo
Carrizosa Pardo
Carlos 2
Lleras de
la Fuente
Carlos
Isabel
María Lourdes
Castro Mejía
María Consuelo
Araujo Castro
Clemencia
Figueroa
Serrano
Clemencia
Fernando
Carrizosa Rash
Pedro Castro
Monsalvo
Eduardo
Carrizosa
5 Ricaurte
Rafael Carrizosa
Argáez
8
Carrizosa
Piñeres
Zita 1
María Victoria
Barrera
Carrasquilla
23
Bernardo
Guillermo
Clemencia
Mercedes
Carrasquilla
Argáez
María
Josefa Uztariz
de la Guerra
María Concepción
Loperena
y Uztariz
Carrizosa Pardo
2
María Isabel
María José 15
Argáez Cuellar
Esposos
Carlos Arturo
Agustín
Ricardo
Esposos
Montefiori
BERMUDEZ Y VALENZUELA
Primos De Sus Socios
Luis Fernando
Nicolás
Álvaro
Gamboa Morales
Esposos
David Castello
Montefiori
Esposos
Rachel
Cohen
Montefiori
Nathan Mayer
I Baron
Rothschild
Esposos
A
LOS NEGOCIOS ENTRE PRIMOS
Nathan Mayer
Rothschild
Rothschild
Esposos
CERCANOS
Esposos
Esposos
8.1
ENTRE
Ignacio
De Guzmán
Mora
Roberto
Diego
Pardo Koppel
cZITA SERRANO CARRIZOSA que fue socia de BERMÚDEZ Y VALENZUELA, viene a ser:
−
dTía
política de CARLOS LLERAS DE LA FUENTE, que reemplazó al Ministro de
Interior y Justicia FERNANDO LONDOÑO HOYOS, en la asesoría a los accionistas
norteamericanos de TermoRío, en el pleito por el cumplimiento del pago que debe
realizar el Estado Colombiano de US$ 61 millones, según fallo del laudo arbitral
presidido por NICOLÁS GAMBOA MORALES a quien nos referiremos adelante en 11 y
por peritasgo realizado por JUAN MANUEL AYA ARGÁEZ, de quien también daremos
adelante en 12 sus vínculos familiares. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE fue asesor de
John P.Tatum de Triton Colombia Inc., (hoy llamado Triton Resources Colombia) y
con quien JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO en calidad de Presidente de Ecopetrol,
realizó un ilegal contrato el 11 de junio de 1982 lo cual le permitió a la firma
asesorada por CARLOS LLERAS DE LA FUENTE, apropiarse del petróleo de Cusiana y
Santiago de las Atalayas. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE fue protagonista a mediados
de 1969 de los escándalos recordados como “el caso de Fadul y Peñalosa”, donde
fueron actores Gustavo y Enrique Peñalosa Camargo con la firma Martínez, Fadul,
Peñalosa & Cía. Ltda., por lo cual tuvo que renunciar al Ministerio de Gobierno el 28
de agosto de 1969, Douglas Botero Boshell, suegro de la actual Canciller María
Carolina Barco de Botero, es útil recordar que Enrique Peñalosa Camargo fue uno de
los artífices junto con Germán Montoya Vélez y Gustavo Vasco Muñoz de la campaña
y triunfo a la presidencia de Virgilio Barco Vargas, padre de la actual Canciller.
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26
Venancio
José María
Ortíz Pineda
Sinforoso
Urbano
Rosa
José
2
Domingo
Dávila Pumarejo
2
Olga
Dávila Alzamora
∴ Álvaro
López Holguín
∴Julio
Isabel
Rosario
Pumarejo
Cotes
Pumarejo Quiroz
1
Encargado de la Presidencia durante el
gobierno de Alfonso López Pumarejo
Ortíz Márquez
Juan
Carlos
Lozano y Lozano
Paulina
Ortíz Rodríguez
2
Candidato a la
Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C.
Antes trabajó en
Transparencia
por Colombia.
Margarita
Lozano Ortíz
Alfonso
Eduardo
Matilde
Cecilia
López Pumarejo
Elena
Juan Lozano
Provenzano
Germán
Enrique
Cavelier Gavíria
Esposos
Ciriaca Quiroz
Dávila
José Antonio
Quiroz y Uztariz
Esposos
María Josefa
Daza Daza
Inés Franco
Holguín
Holguín Arboleda
Francisco
Carlos
Miguel
Urrutia Montoya
Urrutia Holguín
Isabel Urrutia
Pombo
Carlos Urrutia
Valenzuela
Representante legal
de TritónColombia
Inc. en el negociado
de Cusiana
Ernesto
Cavelier Franco
∴= Muy Resp ∴ Gr ∴ M ∴ de
la Gran Logia de Colombia
También Carlos Lleras de la Fuente es el tío de:
∗
eJOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS, Gerente, General de la EEB S.A. ESP.,
cargo que desempeñó en el gobierno de Enrique Peñalosa Londoño y de
Antanas Mockus.
CONTRATO DE CUSIANA
TRITON
Los asesoró
Los contrató
Clemencia
Carlos
Lleras de
la Fuente
José Fernando
Isaza Delgado
José Antonio
Vargas Lleras
Junta
Gerente
Directiva
EEB
∗
fGERMÁN
VARGAS LLERAS, actual presidente del Congreso y quien ha sido
ponente de un proyecto de Ley de Prescripción de Bienes, del cual realizó por
televisión una apología Fernando Hinestrosa Forero (miembro del Laudo
Arbitral de TermoRío que condenó al Estado a pagar US$61 millones de
dólares). Con este proyecto de ley, posiblemente se busca que Codensa S.A.
ESP. logre legalizar la apropiación de las redes eléctricas locales Nivel I, II y
III que pagaron y/o es propiedad de los entes territoriales, constructores y
propietarios de edificaciones en los años donde el operador de redes era la
EEB S.A. ESP. y cuyo valor supera los tres (3) billones de pesos.
−
gEsposa de EDUARDO CARRIZOSA RICAURTE, quien venía a ser a su vez primo
tercero y también importante socio de Bermúdez y Valenzuela.
−
hPrima
cuarta de JUAN AGUSTÍN CARRIZOSA TOBAR, quien estuvo también
vinculado a Bermúdez y Valenzuela y padre de Martín José Carrizosa Calle.
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27
−
iPrima quinta de MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE, quien fue nombrado el 22-101996 para asesorar, junto con Nathan Mayer Rothschild en la capitalización y
escisión de la EEB S.A. ESP. (Gerente de esta firma de los asesores extranjeros
era Fabio Villegas Ramírez)
−
jPrima
tercera de FERNANDO CARRIZOSA RASH, quien después de la escisión y
capitalización de la EEB S.A. ESP. trabajó en Emgesa S.A. ESP., que tenía el
5.5% de las acciones de la EEB S.A. ESP., no obstante el bajo porcentaje, esta
empresa logró en marzo de 1998 imponerlo como Gerente General en remplazo
de PAULO OROZCO DÍAZ y se comprometió a sacar adelante la primera
descapitalización de la EEB, Codensa y Emgesa S.A. ESP. también es de la Junta
Directiva de la ETB S.A. ESP., hoy gerenciada por PAULO OROZCO DÍAZ el
gerente general de la EEB S.A. ESP. en el momento de la escisión y
capitalización y viene a ser:
kPrimo
∗
tercero de CARLOS CABALLERO ARGÁEZ que fue Ministro de Minas y
Energía, Presidente de la CREG, luego Co –director del Banco de la República
y ahora junto con el ciudadano judío DAVID REINSTEIN (que fue Director
Ejecutivo de la CREG), trabajan para Fedesarrollo en un estudio sobre
Servicios Públicos Domiciliarios que les contrató la Presidencia de la
República. CARLOS CABALLERO ARGÁEZ también viene a ser primo sexto de
Cohen Montefiori, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
∗
lPrimo
tercero de Inés ELVIRA CABALLERO ARGÁEZ, esposa de NICOLÁS
GAMBOA MORALES, quien dirigió el Laudo Arbitral de TermoRío (hoy
representados los socios norteamericanos por CARLOS LLERAS DE LA FUENTE a
quien ya nos referimos d) y cuñada de ÁLVARO GAMBOA MORALES de la firma
Estudios Técnicos S.A. quienes junto con JUAN MANUEL AYA ARGÁEZ 11 y
HERNÁN BELTZ PERALTA entre otros, a quienes la EAAB el 28 de Noviembre de
2002 les adjudicó las zonas 2 y 5 con 487.000 usuarios y para lo cual
constituyeron el 2 de diciembre de 2002 con la escritura Nº04725 de la
Notaría 30 de Bogotá, la sociedad Aguazul Bogotá S.A. ESP. INÉS ELVIRA
también viene a ser prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de
NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
Es de anotar que en el Laudo Arbitral de TermoRío también hicieron equipo
Antonio Bustos Esguerra, actualmente en la Comisión Nacional de Televisión
Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad Externado de Colombia,
donde estudió la Dra. María Consuelo Araujo Castro y a quien ya nos
referimos en el numeral 5.0, teniendo en cuenta que tiene ancestro común en
Bartolomé Ramón Daza, con los descendientes de los López Pumarejo y de
los Santodomingo Pumarejo.
11 Primo
∗
tercero de JUAN MANUEL AYA ARGÁEZ, también de Estudios Técnicos
S.A. y Aguazul Bogotá S.A. y quien sirvió de perito en el Laudo Arbitral de
TermoRío, que presidía el esposo de su prima Inés Elvira. Fue precisamente
Juan Manuel, quien estableció US$ 61 millones el valor que debería pagar el
Estado Colombiano. Juan Manuel también viene a ser primo sexto de COHEN
MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
∗
12 Primo
tercero de JOSEFINA AYA ARGÁEZ que fue la primera esposa de
IGNACIO DUSSAN VILLAVECES y con él se fue para Washington a
finales de la década del setenta, cuando él viajó a trabajar en la Banca
Multilateral que realizaría los préstamos para la expansión del sector eléctrico
colombiano y latinoamericano. A Washington también viajó 14 EVAMARÍA
URIBE TOBÓN a trabajar en el BID, igualmente a atender los préstamos para
la expansión del sector eléctrico colombiano. MANUEL IGNACIO Y EVAMARÍA
antes habían trabajado en ISA, él en ingeniería y ella en la parte financiera,
en Washington se encontraron y regresaron a Colombia como marido y mujer
13 MANUEL
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28
para compartir actividades a partir de ese momento, en el Ministerio de Minas
y Energía, Planeación Nacional, Junta Nacional de Tarifas, CRE, CREG. Desde
agosto de 2002 EVAMARÍA es la Superintendente de Servicios Públicos
Domiciliarios y hasta febrero de 2003 MANUEL IGNACIO fue Vicepresidente de
Comercio Internacional y de Gas de Ecopetrol, dejando el cargo según
informan para viajar a Washington. Josefina Aya Argáez también viene a ser
prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER
ROTHSCHILD.
15 Primo
∗
tercero de MARÍA JOSÉ ARGÁEZ CUELLAR, cuñada de DIEGO PARDO
KOPPEL vinculado a muchos hechos censurables, desde la “Maleta de
Fonseca” por lo cual renunció a la Alcaldía de Bogotá, hasta indelicados
negocios con el Banco del Estado, por la cual tuvo que renunciar a la
embajada de México. María José también viene a ser prima sexta de COHEN
MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
∗
16 Primo
tercero de MARÍA ISABEL ARGÁEZ CUELLAR, (hermana de María José)
la esposa de LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA, quien manejó el proyecto
Transmilenio en la administración Peñalosa y los inicios de la segunda
administración de Mockus y luego pasó a gerenciar la campaña “Noemí
Presidente” donde actuaba de fórmula vicepresidencial FABIO VILLEGAS
RAMÍREZ que había sido suplente de Leopold de Rothschild en la firma
mexicana que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons en México,
(escritura 56915 del 9 de noviembre de 1999 en el libro notarial 1171 de
ciudad de México), empresa mexicana que fue gestora de la firma que
representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons en Colombia y de la cual fue su
primer gerente FABIO VILLEGAS, a quien ya nos habíamos referido al
establecer el parentesco de MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE.i
MARÍA ISABEL ARGÁEZ CUELLAR, concuñada de DIEGO PARDO KOPPEL, también
era cuñada de IGNACIO DE GUZMÁN MORA (hermano de LUIS FERNANDO).
Quien reemplazó a DIEGO PARDO KOPPEL en la embajada de México se llama
Ignacio de Guzmán. María Isabel también viene a ser prima sexta de COHEN
MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
∗
17 Primo
tercero de SILVIA ARGÁEZ RUBIO nuera de JUAN ANTONIO MONTOYA
WILLIAMSON que a su vez viene a ser:
¾
¾
¾
18 Tío
político de CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA de la Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones y en el 2002 fue su Director Ejecutivo.
19 Tío
de MIGUEL URRUTIA MONTOYA Gerente General del Banco de la
República y quien en el momento de la capitalización y escisión de la EEB
S.A. ESP. manifiesta que los dólares de la capitalización no podían
ingresar al país, porque se afectaba la banda cambiaria.
20 Tío
abuelo de ISABEL URRUTIA POMBO, Gerente (s) de la firma que
representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons y prima séptima de Cohen
Montefiori la esposa de Nathan Mayer Rothschild, cuyos descendientes y
también primos, han asesorado recientemente, entre otros negocios en los
siguientes actos de privatización en Colombia:
La capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP:
La privatización de las 14 electrificadoras del interior:
La asesoría en los contratos de riesgo compartido que llevaron al fracaso
a Telecom:
La privatización del aeropuerto Rodrigo Bonilla Aragón:
La asesoría para el Metro de Bogotá que después se remplazo por
Transmilenio:
La asesoría para la licitación de los PCS:
La asesoría para la privatización de Emtelsa S.A. ESP:
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29
La asesoría para la venta de acciones de la ETB S.A. ESP:
Isabel Urrutia Pombo también viene a ser prima séptima de COHEN
MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
¾
¾
21 Tío
político de Elsa y Nohra Pombo Kopp (esta última, esposa de
ROBERTO JUNGUITO BONNET quien fue el primer Ministro de Hacienda del
Gobierno Uribe), y cuya abuela OLGA DÁVILA ALZAMORA junto con el judío
LEOPOLDO KOPP CASTELLO construyeron la Mansión Kopp, hoy sede de la
Gran Logia Masónica de Colombia. Una vez viuda OLGA, se casó por
segunda vez con su primo tercero ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO hermano del
Muy Resp∴ Gr∴ M∴ MIGUEL LÓPEZ PUMAREJO y tío del Muy Resp∴ Gr∴
M∴ ÁLVARO LÓPEZ HOLGUÍN. Nohra y Elsa Pombo Kopp también vienen a
ser primas sextas de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER
ROTHSCHILD.
22 Tío
de ÁNGELA MONTOYA HOLGUÍN que fue Ministra de Comunicaciones y
Presidente de la CRT durante el gobierno Pastrana y fue la encargada de
avanzar hasta abrir la licitación de los PCS así como de documentar y
Justificar la no viabilidad financiera de Telecom.
SILVIA ARGÁEZ RUBIO 17 ,viene a ser también viene a ser prima sexta de
COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD.
∗
23 Primo
cuarto de ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, actual Ministro de
Hacienda en remplazo del ya citado ROBERTO JUNGUITO BONNET.
FIGURA EN EL ESPECTADOR EL 27-05-2001, PÁGINA 8A, REFIRIÉNDOSE AL
CASO TERMORÍO:
“La falta de documentos y soportes para acreditar el daño emergente y el lucro
cesante aparentemente causado a TermoRío por parte de la Electrificadora del
Atlántico (Electranta), tiene encartados a los peritos del proceso arbitral.
8.2
Como lo publicó en exclusiva El Espectador el pasado viernes, la Unidad de
Anticorrupción de la Fiscalía llamó a indagatoria a los encargados del peritazgo que
definió el monto de la indemnización en US$61 millones a favor de TermoRío.
La Fiscalía analizó el peritazgo y encontró que las cifras allí consignadas presentan
posibles inconsistencias y por eso decidió llamar a indagatoria a Juan Manuel Aya
Argáez, a Eduardo Foción Soto Ferrero y a Luis Fernando Boada.
Aya actuó en el laudo como perito de ingeniería eléctrica y fue el coordinador del
dictamen, en representación de la empresa Estudios Técnicos S.A.; Luis Fernando
Boada actuó como perito contable de la empresa Luis A. Boada & Cía.; y Eduardo
Foción Soto hizo el estudio financiero, designado por la empresa Invercor S.A.
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30
Cifras sin facturas
Aya, Boada y Soto le presentaron dos informes al
Tribunal Internacional de Arbitramento, que el 21 de
diciembre de 2000 condenó a Electranta a negarle
US$61 millones a la empresa TermoRío.
En los dos informes reconocían que no había suficiente
documentación ni soportes y que los datos contables
de TermoRío no eran prenda de garantía para
cuantificar la indemnización que finalmente se tasó en
US$61 millones (ver gráfico).
En el primer informe, presentado al Tribunal el 7 de
julio de 2000, se dice que “los libros y registros
contables no son fundamento confiable para llevar a
cabo las indagaciones y elaborar los cálculos materia
del peritazgo, puesto que las cifras mas significativas
relacionadas con los
gastos y costos en que ha
incurrido TermoRío no presentan todos los documentos
soporte que evidencien la confiabilidad de los saldos”.”
Beatríz
Isabel
Evamaría
Uribe Tobón
Argáez Caballero
Juan Manuel
Carlos Caballero
Argáez
Josefina
Aya Argáez
Esposos
De estos se tiene que: “Aya actuó en el laudo como
perito de ingeniería eléctrica y fue el coordinador del
dictamen ...” y Juan Manuel Aya Argáez venia a ser el
primo hermano del Ministro de Minas y energía y
presidente de la CREG y UPME Dr. Carlos Caballero
Argáez.
Manuel 2
Ignacio
Dussan Villaveces
1
Igualmente de la frase “Aya actuó en el Laudo como
perito de ingeniería eléctrica ... en representación de
Estudios Técnicos S.A.; Luis Fernando Boada actuó
como perito contable de la Empresa Luis A. Boada &
Cía. ...”.
Se sugiere a quienes se interesen por
investigar el tema de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá que en lo que tiene que ver
con los favorecidos con las zonas 2 y 3, Aguazul
Bogotá S.A. ESP que tengan presente que dé en la
sociedad:
−
Un 3% pertenece a Estudios Técnicos S.A.
−
En su Junta Directiva figura el Dr. Fernando Ruiz
Llano hermano del Dr. Jaime Ruiz Llano.
(Presidente del Club El Nogal)
∗ Representante de Colombia ante el Banco
Mundial.
∗ Senador ponente de la Ley de Servicios Públicos
Domiciliarios.
−
Un 5% pertenece a Boada Saenz y Cía. Ltda.,
empresa muy cercana al ex gerente de la EAAB,
Dr. Daniel Boada y esta por saberse si con algún
vínculo hacia los dueños de Luis A. Boada & Cía., igualmente está pendiente de
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31
explorar la vinculación a Arturo Boada Benavides de la Junta Directiva de la
sociedad comisionista de Bolsa Bermúdez y Valenzuela que ya había sido citado
en el numeral 6.0.
Gonzalo
Carrizosa
Carrizosa
Camilo
Ernesto
Carrizosa De
Brigard
Valenzuela
Camilo
Ana
Carrizosa Tanco
Carrizosa
Ricaurte
Zita Serrano
Carrizosa
Olga
Enrique
Esposos
Otro asunto donde igualmente figuran entrelazados los Carrizosa, Boada, La Gran
Logia de Colombia, la captación clandestina o irregular de dinero, hace referencia a
las firmas Asdoc Bursatil S.A. y Títulos Ltda., donde coincidencialmente resultan ser
parientes Zita Serrano Carrizosa y Eduardo Carrizosa Ricaurte antes citados como
socios de Bermúdez y Valenzuela.
El 26 de julio de 1982 Juan Francisco
Agustín
Carrizosa Mantilla y Enrique Dávila de
Camilo
Ricardo
Heredia compraron la firma Asdac y
Carrizosa
Agustín
Guillermo
Martínez
con esta a Títulos Limitada, que la
Carrizosa
Piñeros
Carrizosa Pardo
convirtieron
en
una
captadora
Camilo
Eduardo
clandestina de dinero.
Sofía Carrizosa
Entre las empresas de bolsa que en
1987 y 1988 fueron sancionadas por
malos manejos figuró ASDAC Bursátil
S.A. entre la cual se encontraba:
Luis Fernando Boada Guzmán.
Enrique Dávila de Heredia quien ha
Dávila De
Juan Francisco
Heredia
pertenecido a la Gran Logia de
Carrizosa Mantilla
Colombia, inicialmente en la Resp∴
Log∴ Manuel Murillo Toro Nº3 y actualmente en la Resp∴ Log∴ Hermética Nº25.
−
Camilo
Carrizosa Pombo
−
−
Pablo Salazar de Heredia trabajó en el Bid, Banco de la República, Cafetero y
Bogotá, dirigió en Bogotá la campaña que llevó a Turbay a la Presidencia, fue
miembro de la Junta Directiva del Santa Fe de 1975 a 1984. Fue accionista de la
Compañía General de Valores en 1981 y desconociendo los principios de
seguridad honorabilidad y corrección que deben manejar los comisionistas de
bolsa, utilizando información privilegiada y valiéndose de testaferros o de
prestanombres negociaron en la bolsa las acciones de bancos y empresas.
8.3
FIGURA EN EL ESPECTADOR EL 27-05-2001, PAGINA 8A:
“El segundo informe
El Tribunal, integrado por Nicolás Gamboa Morales (presidente), Fernando
Hinestrosa y Antonio Bustos Esguerra, requirió a los peritos para que explicaran las
cifras y algunas de las respuestas sobre las 131 preguntas formuladas. “Favor
aclarar el alcance de la aseveración de que los libros y registros contables de
TermoRío no son fundamento contable para elaborar los cálculos.”
Beatriz
Esguerra
Fernando
Álvaro
Gabriel
Blanca Lucía
María Victoria
Beatriz
Antonio
Bustos Esguerra
Lucía
Sánchez
...
Niño
En su segundo informe, presentado al Tribunal el
16 de agosto de 2000, hacen la aclaración y
aseguran que la aseveración anterior significa
que “el contrato de transacción firmado entre
TermoRío y las compañías promotoras Sithey y
Leaseco no es suficiente para justificar los
gastos y costos” por US$8,2 millones. “Sin
embargo, los peritos determinaron una cifra de
US$8,01 millones de gastos y costos en que
incurrieron las compañías Sithe y Leaseco
Group”.”
Antonio Bustos Esguerra actualmente pertenece a la Comisión Nacional de
Televisión.
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32
OTROS PRIMOS DE NICOLÁS GAMBOA MORALES QUE PRESIDIÓ EL LAUDO
ARBITRAL DE TERMORÍO
María Josefa
Daza Daza
Venancio
∴= Muy Resp ∴ Gr ∴ M ∴ de
∴Julio
Ortíz Márquez
la Gran Logia de Colombia
Rosa
2 José 1
Domingo
Dávila Pumarejo
Sinforoso
Rosario
Pumarejo Cotes
Urbano
Olga Dávila
Alzamora
2
Jorge
Enrique
María Victoria
Germán
Inés
Cavelier Gavíria
Franco Holguín
Jorge
Ernesto
Ana
Caballero
Elena
Esposos
Paulina Ortíz
Rodríguez
Pumarejo Quiroz
Esposos
Margarita
Lozano Ortíz
Ciriaca
Quiroz Daza
Cavelier
Franco
Inés Elvira
Carlos
Camilo Bleir
Caballero
Alfonso
1
Matilde
Cecilia
∴ Miguel
Eduardo
Elena
López Pumarejo
Alfonso López
Michelsen
Holguín
Arboleda
Francisco
Ana Saturia
García Samper
Rosario
Jaramillo Franco
2 Nicolás 1
Gamboa Morales
Urrutia Holguín
∴ Álvaro
López Holguín
Miguel Urrutia
Montoya
Carlos Urrutia
Valenzuela
Carlos
Esposos
Isabel
Esposos
José María
Ortíz Pineda
José Antonio
Quiroz y Uztariz
Esposos
8.4
Caballero Argáez
Isabel Urrutia
Pombo
María Victoria Franco Holguín, la primera suegra del Dr. Nicolás Gamboa
Morales, viene a ser:
−
Prima hermana del Muy Resp∴ GR∴ M∴ Alvaro López Holguín.
−
Prima hermana de Francisco y Carlos Urrutia Holguín,, este último de
Brigard y Urrutia Abogados S.A. y el primer abuelo de Isabel Urrutia
Pombo, Gerente (s) de la firma que representa a Nathan Mayer Rothschild
& Sons.
−
Prima segunda de:
∗
Miguel Urrutia Montoya
∗
Carlos Urrutia Valenzuela
−
Prima tercera de la Dra. Isabel Urrutia Pombo.
−
Hija de Matilde Holguín Arboleda, que venia a ser:
∗
Concuñada de Alfonso López Pumarejo.
∗
Concuñada del Muy Resp∴ GR∴ M∴ Miguel López Pumarejo.
−
Tía de Elena Cavelier Franco casada con un primo de Carlos Caballero
Argáez.
−
Tía de Ernesto Cavelier Franco representante legal de Triton Colombia Inc.,
firma que era asesorada por Carlos Lleras de la fuente, a quien José
Fernando Isaza Delgado siendo presidente de ECOPETROL, le entregó casi
como un regalo los campos de Cusiana y Santiago de los Atalayas en un
irregular contrato firmado el 11 de junio de 1982.
−
Concuñada de Enrique Cavelier Gavíria, sobrino político del Muy Resp∴
GR∴ M∴Julio Ortiz Márquez.
El jueves 15 de febrero de 2001 figuró en las condolencias del periódico El Tiempo
anunciado la muerte de la señora Beatriz Argáez de Caballero:
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33
“Su esposo Jorge Caballero Uricochea, sus hijos Carlos Caballero Argáez, señora
Claudia Gaitán de Caballero e hija, Nicolás Gamboa, señora Inés Elvira Caballeo
Argáez e hijas …”
También figuró el jueves 20 de marzo de 2003 en las condolencias de El Tiempo por
la muerte de Teodoro Aya Argáez:
“Jorge Caballero Uricochea y sus hijos: Carlos Caballero Argáez, …, Nicolás Gamboa
Morales, su señora Inés Elvira Caballero Argáez …”
“Guillermo Aya Villaveces y sus hijos … Juan Manuel Aya Argáez … Josefina Aya
Argáez …”
“Estudios Técnicos S.A. …”
Diego Manosalve
Arboleda
Isabel
Beatriz
Argáez Castello
Juan Manuel
Aya Argáez
1 Inés Elvira 2
Carlos
Nicolás 1
Gamboa Morales
Rosario
Jaramillo Franco
Caballero Argáez
No queda duda por las condolencias, que quien dirigía el Laudo Arbitral de TermoRío
Nicolás Gamboa Morales era el cuñado de Carlos Caballero Argáez, en ese momento
Ministro de Minas y Energía y presidente de la CREG y de la UPME, y adicionalmente
por este conducto Juan Manuel Aya Argáez, quien “actuó en el laudo como perito de
ingeniería eléctrica y fue el coordinador del dictamen”, resultaba primo de la esposa
de Nicolás Gamboa Morales presidente del Laudo Arbitral.
En lo que respecta a Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad
Externado de Colombia, donde estudió la Dra. María Consuelo Araujo Castro nadie
pone en duda su profundo conocimiento jurídico, para haber coincidido desde un
principio, en la decisión del Consejo de Estado presidido por el Dr. Jesús María
Carrillo Ballesteros, donde un litigio por un asunto sucedido en Colombia como era
el fraudulento caso del contrato con TermoRío, se tiene que estudiar y fallar
amparado a las leyes colombianas. Mas cuando el Consejo anuló el proceso al
considerarse que la modificación de la cláusula compromisoria que cambio las
reglas de arbitraje inicialmente pactadas y las sustituyó por las de la Cámara de
Comercio Internacional, estaba viciada de nulidad.” (El Tiempo Editorial – 19-082002, pagina 1-19).
Del Protocolo XV de los Sabios de Sión:
“En las causas y las cuestiones de política de principios, los tribunales deciden según les
hemos prescrito, mirando las cosas con el prisma que les damos. Intervendrán para
esto personajes de la opinión periodística y demás medios con las cuales no tenemos
relación aparente. Los mismos senadores y la administración superior aceptaran
ciegamente nuestros consejos.”
Alfonso López Michelsen realizó una apología al Laudo Arbitral de TermoRío en El
Tiempo, pág.1-9 del 9-02-2001:
“Sin embargo, el pasado domingo y en su columna publicada en EL TIEMPO, el ex presidente
Alfonso López Michelsen señaló: el reciente arbitramento, en el caso de la Electrificadora del
Atlántico, TermoRío, aún cuando no es propiamente un caso exclusivamente colombiano, es
el ejemplo de un arbitramento serio y ponderado”.
Según López: “Aparte de consideraciones distintas a las estrictamente jurídicas, que no
vienen al caso, es un ejemplo para quienes se interesan en este tema, por la claridad y
minuciosidad del análisis de las distintas etapas de la negociación y por la forma como se
llegó a la conclusión de que, no por ser desfavorable a los intereses de la nación, puede ser
objeto de descalificación alguna en contra de los integrantes del Tribunal o del contenido del
fallo, sometido al proceso de anulación”.
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34
9.0 LA QUIEBRA DEL BANCO COMERCIAL DE BARRANQUILLA Y LA FAMILIA
ARAUJO CASTRO
Este documento ya se ha extendido demasiado, por lo cual solo enunciaré como una
constante en la vida nacional las constantes quiebras por malos manejos de los
accionistas que coincidencialmente encuentran un parentesco común en la familia
Daza, llegada a Corral de Piedra.
−
−
La quiebra del Banco López manejado por Eduardo López Pumarejo el 17 de
junio de 1923. (Eduardo venía a ser el papá del Muy Resp∴ GR∴ M∴Álvaro
López Holguín)
El cierre del Mercantil Bank Of The Americas manejado por Alfonso López
Pumarejo que cerró sus puertas en 1925.
Figura en el libro Bancarrotas y Crisis, escrito por Jorge Child y Mario Arango,
refiriéndose a la quiebra del Banco Comercial de Barranquilla y a la posterior orden
de liquidación del 24 de febrero de 1967, donde perdieron sus dineros los
ahorradores. Coincidencialmente, resulta que:
Quiebra
Estaba vinculado (a):
Pedro Castro
Bermúdez y Valenzuela Dra. María Consuelo Araujo Castro
Monsalvo
Banco Comercial de
Uno de sus accionistas principales era el
María Lourdes
Barranquilla
Dr. Pedro Castro Monsalvo, abuelo de la
Castro Mejía
Dra. María Consuelo Araujo Castro.
María Consuelo
Araujo Castro
“A pesar de los esfuerzos que hizo el gobierno para que la crisis bancaria de Santa
Marta no se extendiera, ésta rápidamente tocó a las puertas de Barranquilla,
conmoviendo los que hasta hacía poco se consideraban cimientos sólidos del casi
centenario Banco Comercial de Barranquilla. Los barranquilleros, a diferencia de los
samarios, sí tenían tradición bancaria desde el siglo pasado.
Nada hacía prever que la bancarrota llegaría al Banco Comercial de Barranquilla, por
su tradición, solidez y prestancia de sus principales accionistas, entre quienes se
encontraban el destacado hombre público, senador, ex gobernador y ex ministro
Pedro Castro Monsalvo …”
…
“El Gobierno nacional intentó evitar la quiebra, haciéndole inclusive préstamos hasta
por más de tres veces su capital. Pero, al igual que el Banco Ganadero, los
directivos del Banco Comercial de Barranquilla no acogieron las insinuaciones y
órdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria, por lo cual, y ante la iliquidez
y desencaje del banco, se ordenó su liquidación el 24 de febrero de 1967, el mismo
día en que aparecía en la prensa un aviso convocando a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y tres días después que los banqueros de Barranquilla
le ofrecieron un ágape al superintendente Fernández de Soto.
La deplorable situación financiera del banco la describe la resolución por la cual el
superintendente Aníbal Fernández de Soto y el ministro Abdón Espinosa Valderrama
ordenaron “tomar posesión de todos los bienes y haberes del Banco Comercial de
Barranquilla”. Se afirma en tal documento:
1. El banco afronta una difícil situación que puede llevarlo en cualquier momento a
cesar en el pago corriente de sus obligaciones.
2. Tiene iliquidez de parte apreciable de sus activos.
3. No incrementó su capital según lo acordado con sus directivos.
4. Ha persistido en una permanente situación de desencaje.”
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35
Ernesto
Carlos
Holguín Mallarino
Leonor Holguín
y Byrne
Cecilia
Valderrama Ortíz
Aníbal Fernández
de Soto
María Margarita
Zuleta
Carlos
Holguín Caro
Abdon
Emilia
Holguín Nieto
Abdon Eduardo
Espinosa
Fernwarth
Enrique
Luz Marina
Hernando
Fernando
Zuleta Holguín
Londoño Hoyos
Espinosa
Valderrama
María Margarita
Camargo
Espinosa
Enrique Zuleta Holguín viene a ser:
−
Primo quinto del Ex superintendente Bancario Aníbal Fernández de Soto, a quien los
banqueros de Barranquilla, entre los que se encontraba el Dr. Pedro Castro
Monsalvo, le ofrecieron un ágape el 27 de febrero de 1967, tres días después de
ordenada la liquidación del Banco Comercial de Barranquilla.
−
Tío de María Margarita Zuleta, quien hasta finales de junio de 2003 fue Viceministra
de Interior y Justicia, pasando luego a ser asesora del Presidente y preparándose
ahora para lanzarse al Concejo de Bogotá, encabezando la lista Urbista.
−
Cuñado de Fernando Londoño Hoyos el Ministro del Interior y de Justicia.
−
Concuñado de María Margarita Camargo Espinosa quien a su vez es:
∗
Sobrina del Ex ministro de Hacienda Abdon Espinosa Valderrama, en la época de
la orden de liquidación del Banco Comercial de Barranquilla.
∗
Prima hermana de Abdon Eduardo Espinosa Fenwarth, ahora candidato a la
Alcaldía Mayor de Bogotá para el período 2004-2007
Continuando con el texto del libro Bacarrotas y Crisis escrito en 1988 figura:
“Del pánico al carnaval
El doctor Alfonso de la Espriella Ossio relataba hace poco que los ahorradores del Banco
Comercial de Barranquilla al enterarse de la quiebra del banco madrugaron el lunes 26
de febrero de 1967 a reclamar sus dineros, en medio de expectativa y tensión. Y hacia
el mediodía, no se sabe de dónde y cómo, hizo su arribo al banco un conjunto musical y
el público abandonó las colas que hacía para reclamar sus cheques, transformando el
recinto financiero en un alegre y movido baile.
Se encubre la quiebra
La quiebra del Banco Comercial de Barranquilla fue manejada muy cautelosamente. No
se publicaron declaraciones ni resoluciones al respecto. Las directivas se apresuraron a
informar que se crearía un nuevo banco conjuntamente con el Banco de la Costa. Y así
salieron titulares de prensa: “Poderosa institución bancaria constituye Banco Comercial
de Barranquilla y Banco de la Costa”13, “Fueron integrados 2 bancos en la Costa”14,
“Banco Comercial y de la Costa se fusionaron en Barranquilla”15. Pero como la ley es la
ley y el banco había quebrado y se ordenaba su liquidación, en la prensa de la Costa la
Superintendencia publicó un aviso convocando a “todas las personas que tengan
reclamaciones contra el Banco Comercial de Barranquilla, en liquidación”, para que se
presentaran al banco o a la Superintendencia. Y todavía, 15 años, 7 meses y 11 días
después aún continúa en proceso la liquidación sin encontrar aún la fórmula que
finiquite las quiebras costeñas de 1966 y 1967.”
“13 El Heraldo, Barranquilla, 27-2-67
El Tiempo, 18-2-67
15
El Espectador, 28-2-67”
14
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36
Respetuosamente se le pregunta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo
Araujo Castro:
• 9.1
El Dr. Pedro Castro Monsalvo, uno de los principales accionistas del
quebrado Banco Comercial de Barranquilla, es su ilustre abuelo?
9.2 Cuando “los banqueros de Barranquilla le ofrecieron un ágape al
Superintendente Fernández de Soto”, buscaban con este “ágape” acariciarlo.
9.3 Esos cuatro motivos que llevaron a la toma del Banco Comercial de
Barranquilla, son similares a los sucedidos recientemente con el Banco del
Pacífico, al cual estaba vinculado el Dr. Fernando Londoño Hoyos?
9.4 Cuando sucedió el hecho “no se sabe de donde y como hizo su arribo al
banco un conjunto musical y el público abandonó las colas que hacía para
reclamar sus cheques”, ¿en esto tuvo algo que ver su ilustre abuelo Pedro
Castro Monsalvo?.
9.5 Transcurridos mas de treinta y seis (36) años de la quiebra del Banco
Comercial de Barranquilla: ¿A los ahorradores del Banco les devolvieron sus
ahorros?
10.0 LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Y LA MASONERÍA
En el Derecho de Petición a la Ministra de Cultura Dra. María Consuelo Araujo
Castro, folio 99 a 101, pregunta 5.3 se establecía:
“Teniendo en cuenta que realizo sus estudios en Finanzas y Relaciones
Internacionales en la Universidad Externado de Colombia y siendo conocida la
estrecha relación de la Universidad Externado de Colombia y la masonería.”
La Universidad Externado de Colombia fue fundada en 1886 por el masón Nicolás
Pinzón Warlosten, su rector desde 1933 hasta que dejo de acompañarnos en este
oriente, fue el masón Ricardo Hinestrosa Daza.
Román
Ricardo
Hinestrosa Daza
Álvaro
Jorge
Fernando
Hinestrosa Forero
Manuel
María Helena
Forero Salcedo
Lola
Rendón
Consuelo
Rey Rendón
Murillo Toro
Alfredo
Cármen
Rafael
Escobar
Santamaría
Nicolás
Pinzón Warlosten
Emilio Murillo
González
María Elena
Escobar
Larrazabal
Emilio Murillo
Chapoul
Rafael Escobar Santamaría viene a ser:
−
Concuñado del masón Nicolás Pinzón Warlosten fundador de la Universidad
Externado de Colombia.
−
Consuegro del General Emilio Murillo González, hijo de Ramón Murillo Toro,
ambos de Chaparral y hermano de Manuel Murillo Toro.
−
Suegro del Maestro Emilio Murillo Chapoul.
Hasta 1933 el Rector de la Universidad Externado de Colombia fue el Dr. Diego
Mendoza Pérez y fue reemplazado por el Dr. Ricardo Hinestrosa Daza hasta su
muerte cuando lo remplazó su hijo Fernando Hinestrosa Forero.
Del Protocolo XVI de los Sabios de Sión:
“Con miras a despedazar todo empuje colectivo que no sea el nuestro, suprimiremos las
universidades vigentes y fundaremos otras sobre nuevos principios. Los maestros y
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37
profesores aplicaran secretos planes de acción; no podrán desviarse, bajo ningún
pretexto, de dichos esquemas. Serán designados con precaución y dependerán
completamente del gobierno.”
Figura en la Revista Reflexión número 2 de junio de 2002 de la Gran Logia de
Colombia:
Pág.1:
“Días después (según nos narra nuestro Gran Secretario en el artículo que aparece
en esta edición), más exactamente el 19 de febrero del mismo año, a las 2:30 pm
de ese día, se reunieron los representantes de la Luz y, después de la puesta en
discusión sobre la propuesta de Constitución para la naciente Gran Logia, se
procedió a elegir a su primer Gran Maestro, distinción que le correspondió al Ven∴
H∴ Arturo Pardo Morales, miembro de la Resp∴ Log∴ Propagadores de la Luz, de
profesión abogado y para la época profesor del Derecho Mercantil de la Universidad
Externado de Colombia, que fundara en 1886 el también Masón Nicolás Pinzón
Warlosten. Se eligió, igualmente, como Gran Patrono, al destacado General de la
Guerra Civil de los Mil Días, Benjamín Herrera, quien un año después sentaría las
bases de la fundación de la Universidad Libre.”
Igualmente, en el artículo “El poder de los masones” de la revista Semana No.793
del 14 de julio de 1997. pág.63, figura:
“Este argumento permite entender porque es tan numerosa la presencia de
masones en universidades cuyo fuerte es el derecho como el Externado de Colombia
y la Libre, y en entidades como el Consejo de Estado … Aunque es probable que la
relación entre el Externado y la masonería no sea tan estrecha como se asegura, es
un hecho que este centro académico fue fundado por miembros de la Orden y
algunos de sus egresados más connotados fueron o son “hombres libres y de
buenas costumbres”. Conocedores del tema aseguran que, para quienes han sido
iniciados, el escudo de la universidad tiene un significado más allá de lo que parece
representar a simple vista.
Además ha habido varios connotados masones
externadistas, como el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia Crótatas
Londoño, el penalista Rafael Poveda, el notario y ex secretario de la Universidad
Manuel Cubides (ya fallecidos), los magistrados Alfonso Reyes Echandía y Manuel
Gaona Cruz, asesinados durante la toma del Palacio de Justicia en 1985, y el
constitucionalista Carlos Restrepo Piedrahita.
Aunque en muchos círculos se
asegura que el rector del Externado, Fernando Hinestrosa Forero, es masón,
SEMANA pudo establecer en círculos cercanos a la masonería que nunca ha
pertenecido a ella, aunque su padre, Ricardo Hinestrosa Daza, sí lo fue.”
Dolores
José Capracio
Daza
Antonio
Soledad
Pepe
Joaquín 1
Lafaurie París
Luis Daza
Fernández
París y Ricaurte
José Joaquín
José Vicente
Isidoro Daza
Guerra
Josefa Dolores
París
París de la Roche
María Margarita
París Lago
Luis María
París Sánchez
Francisco Antonio
Ortega París
Mariano
Ana María
Daza París
Ricardo
Hinestrosa Daza
Fernando
Hinestrosa Forero
Roberto
París Gaitán
Margarita
Francisco José
Ortega Acosta
Juan Ricardo
Ortega López
Roberto
Junguito Bonnet
Miguel Urrutia
Montoya
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Francina
Alzamora de Mier
Eliecer
María Luisa
Pedro María
Ortega Salas
Elvira Acosta
Ortega Ortega
Olga Dávila
Alzamora
Elsa
Kopp Dávila
Nohora
Elsa
Pombo Kopp
38
Para complementar un poco más esta argumentación sobre la cercanía entre las
logias masónicas y la Universidad Externado de Colombia, ya en el numeral 5.0,
expusimos el origen común en Corral de Piedras, de los Araujo Castro, López
Pumarejo, Santodomingo Pumarejo, e Hinestrosa Forero, todos parientes de
Bartolomé Ramón Daza.
En este numeral trataremos de fundamentar las raíces en ancestros y parientes
masones, del Masón Ricardo Hinestrosa Daza, partiendo de su bisabuelo paterno
Joaquín París y Ricaurte y su tío bisabuelo paterno Pepe o José Ignacio París y
Ricaurte.
Figura en el libro La Masonería en la Independencia de América Tomo I, escrito por
Americo Carnicelli, refiriéndose a Joaquín y Pepe París Ricaurte, entre otros:
Pág. 169:
“A los cinco meses después de la Batalla, el General Francisco de Paula Santander,
Vicepresidente del Gobierno de las Provincias Libres de la Nueva Granada,
Encargado del Poder Ejecutivo, organiza la primera Logia en Bogotá, en enero de
1820. Ingresaron a ella varios oficiales y civiles que hacían parte del ejército
Libertador y actuaron en la Batalla del Puente de Boyacá y ellos son:
(…)
Mayor, Joaquín París, del Batallón de Cazadores, División de Vanguardia.”
Pág. 316:
“Al fundarse en Bogotá el 2 de enero de 1820 por nueve masones la primera logia
llamada LIBERTAD DE COLOMBIA, fue elegido Venerable Maestro el patriota
santafereño ex –Capitán de Milicias José Ignacio París y Ricaurte. En noviembre de
1820 al efectuarse nuevas elecciones en la Logia, fue elegido Venerable Maestro de
la Logia LIBERTAD DE COLOMBIA, el General Francisco de Paula Santander,
Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca (territorio libre de la Nueva
Granada), encargado del Poder Ejecutivo.”
Pág. 322:
“Se produce a continuación el documento textual con los nombres de los miembros
iniciados en la logia LIBERTAD DE COLOMBIA entre enero de 1820 y el 6 noviembre
de 1821, fecha en la cual la Logia cambia el nombre por FRATERNIDAD BOGOTANA
Nº1
(…)
Joaquín París
Militar”
Pág. 332:
“Se da a conocer un informe de la Logia “Estrella del Tequendama” Nº11 de Bogotá,
de fecha 5 de octubre de 1853, en el cual detalla nombres de algunos masones, de
acuerdo con los archivos, que hicieron parte de las primeras logias fundadas en la
República de la Gran Colombia.
(…)
- Joaquín París”
Joaquín París y Ricaurte vienes a ser:
Abuelo
De (del):
Bis -abuelo
Masón Ricardo Hinestrosa Daza, rector de la Universidad Externado
de Colombia entre 1933 y el 12 de septiembre de 1963 cuando
murió.
Tris –abuelo
Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad Externado de
Colombia desde el 16 de septiembre de 1963.
Bis –abuelo
Masón Roberto París Gaitán de quien figura en el libro Historia de la
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39
Familia París, escrito por Henrique
refiriéndose a Roberto París Gaitán:
Gómez
París,
pág.
288,
“… Secretario de gobierno de Bogotá en 1948. Alcanzó el título de
Honorable Gran Maestro Grado 33 de la Logia Masónica que fundó su tío
abuelo, don Pepe París, en 1821 …”
Tris-abuelo
Francisco José Ortega Acosta
−
Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República 1979 –
1984 (gobierno Turbay y Betancur)
−
Gerente General del Banco de la República entre 1984 y 1994
(gobierno de los presidentes Betancur, Barco, Gavíria), hasta su
muerte el 1 de diciembre de 1994.
−
Fue el gestor de la Apertura Económica
−
Fue el gestor que en la Constitución Política de 1991, quedara la
autonomía del Banco de la República.
−
Fue profesor de la Universidad de los Andes de César Gavíria
Trujillo, Guillermo Perry Rubio y Armando Montenegro Trujillo.
−
Fue el formador en Banco de la República, entre otros de:
∗
Alberto Calderón Zuleta (que fue Gerente de la EEB S.A. ESP.
en los inicios de su transformación y presidente de Ecopetrol
por la época de la venta de las acciones de Invercolsa, que
figuró comprándoles Fernando Londoño Hoyos)
Alberto
Eduardo
Zuleta Ángel
Enrique
Luz Marina
Emilia
Zuleta Torres
Hernando
Fernando
Zuleta Holguín
Londoño Hoyos
Alberto
Calderón Zuleta
María Margarita
Zuleta
Alberto Calderón Zuleta viene a ser:
−
Primo segundo de Enrique Zuleta Holguín, cuñado de Fernando
Londoño Hoyos actual Ministro del Interior y de Justicia.
−
Primo Tercero de María Margarita Zuleta, que fue socia de Brigard
& Urrutia Abogados S.A., viceministra de Interior y de Justicia
hasta junio de 2003, pasando a asesorar al Presidente y candidata
al Concejo de Bogotá D.C. por el Uribismo.
∗ Alberto Carrasquilla Barrera, que fue subdirector del Banco de
la República durante el Gobierno Gavíria; Viceministro de
Hacienda al inicio del gobierno Uribe y Ministro de Hacienda a
partir de la renuncia de Roberto Junguito Bonnet.
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40
María Victoria
Barrera
Carrasquilla
Alberto
Carrasquilla
Barrera
Carlos Caballero
Argáez
Mercedes
Natalia
Rafael
Argáez Ferro
Beatríz
Isabel
Argáez Castello
Josefina
Aya Argáez
Rafael
Carrizosa Argáez
Fernando
Carrizosa Rash
Manuel
2
Ignacio
Dussan Villaveces
1
Evamaría
Uribe Tobón
Esposos
Mercedes
Carrasquilla
Argáez
Los anteriores nexos familiares ya están establecidos en el numeral
8.1
−
Francisco José Ortega Acosta también fue nieto de Pedro María y
María Luisa Ortega Salas, concuñados de Antonio Lafaurie París,
tío político de Olga Dávila Alzamora, inicialmente casada con el
judío Leopoldo Kopp Castello, con quien construyeron la Mansión
Kopp una vez viuda del judío, se casó con su primo tercero
Alfonso López Pumarejo. Olga Dávila Alzamora viene a ser la
abuela de Nohora y Elsa Pombo Kopp y respectivamente la esposa
de Roberto Junguito Bonnet ex -Ministro de Hacienda y Miguel
Urrutia Montoya Gerente General del Banco de la República.
Tris –Abuelo
Margarita Ortega Acosta que ha sido miembro de la Junta Directiva
Bavaria S.A., muy amiga de Julio Mario Santodomingo Pumarejo así
como de su esposa Beatrice Dávila Rocha.
Cuarto
abuelo
Juan Ricardo Ortega López, quien trabajó en el Departamento
Nacional de Planeación, fue Consejero Económico de la Presidencia
entre 2.000 y 2002 y ahora Viceministro Técnico de Hacienda, desde
los inicios del gobierno Uribe.
11.0 LA UNIVERSIDAD EXTERNADO
ENERGÍA Y LA MANSIÓN KOPP
DE
COLOMBIA,
LA
EMPRESA
DE
La Universidad Externado de Colombia en coordinación con la EEB S.A. ESP.
desarrollaron los tres (3) tomos de los libros Historia de la Empresa de Energía de
Bogotá.
A lo largo de los numerales anteriores, hemos vinculado a las familias López
Pumarejo, Dávila Alzamora, Dávila Pumarejo, Hinestrosa Daza, Araújo Castro como
descendientes o parientes de los Daza que llegaron a Corral de Piedra.
En el manejo de la empresa que vendía energía eléctrica en Bogotá, que finalmente
y antes de la escisión se convirtió el 3-06-1996 en la EEB S.A. ESP., directamente
tuvieron la gerencia:
Gerentes:
Joaquín Samper Brush (gerente admon.)
Tomás Samper Brush (gerente técnico)
Vicente Peñalosa Martínez
José Domingo Dávila Pumarejo
Wenceslao Paredes
Álvaro Uribe
Francisco Samper Madrid
Luis Samper Sordo
Alfonso López Pumarejo
Eduardo Cuellar R.C.
Jaime Samper Ortega
Manuel Madero París
1897-1920
1920-1922
1922-1925
1925-1927
1927-1930
1930-1932
1932-1933
1933-1934
1934-1944
1944-1951
1951-1967
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41
1920-1922
Antonio
1897-1920
1922-1925
Rosa
Sinforoso
Pumarejo Quiroz
Daniel
José Domingo
Dávila Pumarejo
Rosario
Pumarejo Cotes
2
Olga
Dávila Alzamora
2 Alfonso 1
López Pumarejo
Santiago
Joaquín
Vicente Peñalosa
Martínez
Tomás
Samper Brush
Enrique Peñalosa
Camargo
Jaime
Francisco
Samper Madrid
Enrique Peñalosa
Londoño
Luis Samper
Sordo
1932-1933
1930-1932
Pepe
Joaquín
Francisco Javier
París y Ricaurte
Frank Alexander
Koppel
Sofía Koppel
Holguín
Carlos
María
Francisco Javier
París Forero
Clemencia
José Alberto
Madero Luzardo
Andrea Madero
Crump
Esposos
Esposos
Madero París
Elena
Julio Manuel
Arboleda Cháves
Enrique Gutiérrez
Portocarreño
Mauricio Gutiérrez
Madero
Jacob
Kopp
Jonás
Koppel
Eduardo
Alfonso 2
∴ Miguel
López Pumarejo
Michelsen
Lombana
1 Hernando 2
Julia
Manuel
1
1
Lucía Michelsen
Tamayo
Seligman
Koppel
Ricardo
Hinestrosa Daza
Carlos
Michelsen Uribe
José María
París Bilbao
Lazarus
Kopp
Ana Marías
Daza París
Carl Michelsen
Koppel
Irene París
Uricoechea
Diego Pardo
Koppel
Juan Manuel
Avella
Josefa Dolores
París
Adolfina
Warburg
Bendix Koppel
Warburg
Palacio Rudas
Ernesto
Samper Pizano
Darío
Daniel Alfredo
Gutiérrez
Uricoechea
Enrique
Isabel
Vargas Iriarte
Elena
Pardo Vargas
Patricia
Jorge Matíz
Obregón
∴Evaristo
Obregón Garcés
Johanna
Koppel
Leopoldo
Kopp
∴ Álvaro
López Holguín
Venancio
José María
Ortíz Pineda
Paulina Ortíz
Rodríguez
José
2
Domingo
Dávila Pumarejo
1
Leo Siegfried
Kopp Koppel
Alzamora
Leopoldo
Kopp Castello
Beatríz
Gutiérrez Muñoz
∴ Julio
Ortíz Márquez
2 Olga Dávila 1
Esposos
Rosine
Samuel
Koppel Jones
Alfonso
Alfonso López
Michelsen
Esposos
Esposos
Isaac
Michelsen
Álvaro
1933-1934
Andrés Samper
Gnecco
De:
José Domingo Dávila Pumarejo, padre de Olga Dávila Alzamora y él
fue quien cuando esta se casó con Leopoldo Kopp Castello, les regaló
el lote en la Calle 18 con Carrera 5 donde se construyó la Mansión
Kopp.
Alfonso López Pumarejo que fue el segundo esposo de Olga Dávila
Alzamora, por lo cual llegó a ser yerno de José Domingo Dávila
Pumarejo.
1933-1934
María
1
Jaramillo
2
Ortíz
1944-1951
Esposos
Año
1922-1925
Samper Ortega
Francisca Lucía
∴ Germán
Iriarte Rocha
Germán
Zea Hernández
Germán Vargas
Espinosa
Gloria
Zea
José Antonio
Vargas Lleras
Fernando
Botero Zea
Manuel Madero París que fue gerente de la Empresa entre 1951 y 1967, viene a ser:
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42
−
Abuelo de Andrea Madero Crump, quien venía a ser sobrina política del Muy
Resp∴ Gr∴ M∴ Evaristo Obregón Garcés.
−
Cuñado de María Jaramillo Ortíz, que a su vez venía a ser:
∗
−
Cuñada del masón Alfonso Palacio Rudas, que fue Alcalde Mayor de Bogotá
por nombramiento que le hizo Alfonso López Michelsen, tío abuela política de
Juan Manuel Avella, director administrativo de la campaña Samper Presidente
y por lo cual fue recluido en la Casa Cárcel de la Modelo por dos años y nueve
meses.
Tío político de Elena Pardo Vargas de quien viene a ser:
∗
El Muy Resp∴ Gr∴ M∴Germán Iriarte Rocha su tío abuelo.
∗
José Antonio y Germán Vargas Lleras sus primos segundos.
−
Cuñado de Enrique Gutiérrez Portocarreño y este a su vez primo hermano de
Beatríz Gutiérrez Muñoz, la esposa del masón Germán Zea Hernández, que a su
vez es abuelo del masón Fernando Botero Zea, quien manejaba junto con Juan
Manuel Avella (antes citado) los fondos de la campaña Samper Presidente.
−
Concuñado de Julio Manuel Arboleda Chaves quien era a su vez:
∗
Sobrino político de María Michelsen Lombana la primer esposa de Alfonso
López Pumarejo, cuñada del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo y tía
política del Muy Resp∴ Gr∴ M∴Álvaro López Holguín.
Por este conducto igualmente se encuentra que Alfonso López Pumarejo
(Gerente de la Empresa 1933-1934), se casó por segunda vez con Olga Dávila
Alzamora, hija de José Domingo Pumarejo (Gerente de la Empresa 1922-1925)
quien casó por segunda vez en mayo de 1907 con Paulina Ortíz Rodríguez prima
hermana del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Julio Ortíz Márquez.
Entre 1951 y 1967 actuó como Gerente de la Empresa Manuel Madero París, de
quien sus tíos –trisabuelos eran los masones José Ignacio (Pepe) y Joaquín París y
Ricaurte, por lo cual venía a ser primo sexto de Ricardo Hinestrosa Daza y primo
séptimo de Fernando Hinestrosa Forero, quienes han sido rectores de la Universidad
Externado de Colombia desde 1933.
Víctor
José María
Mallarino Cabal
Leonor
Mallarino Pardo
Felipe Osorio
Racines
Felipe Osorio
Maldonado
Dolores
Jorge
Holguín Mallarino
Cecilia
Elena
Luis María
Holguín Arboleda
Antonio María
José Manuel
Osorio Umaña
∴Álvaro
López Holguín
Manuel Madero
París
Clemencia
Madero Luzardo
Blanca Osorio
Razzeto
María Isabel
Patiño Osorio
Francisco
Carlos
Urrutia Holguín
Carlos Urrutia
Valenzuela
Miguel Urrutia
Montoya
Isabel Urrutia
Pombo
Felipe Osorio Racines viene a ser:
− Consuegro de Manuel Madero París.
− Sobrino político de Leonor Mallarino
Pardo, sobrina de Víctor Mallarino
Cabal, tío político de Cecilia y Elena
Holguín
Arboleda
de
quien
descienden:
∗ El Muy RESP∴ GR∴ M∴ Álvaro
López Holguín.
∗ Carlos Urrutia Holguín y Carlos
Urrutia Valenzuela de Brigard &
Urrutia Abogados S.A., donde se
gestó Luz de Bogotá S.A. y Capital
Energía S.A.
∗ Isabel Urrutia Pombo, Gerente (s)
de la firma que representa a
Nathan Mayer Rothschild & Sons,
asesores en la capitalización y
escisión de la EEB S.A. ESP.
− Primo segundo de María Isabel Patiño
Osorio, Directora del IDU y miembro
de la Junta Directiva de la ETB S.A.
ESP.
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43
Camilo Arboleda Chaves viene a ser:
Juan Antonio
Francisco
Montoya Montoya
Genoveva
Montoya
Williamson
Miguel Urrutia
Montoya
Alicia Montoya
Mallarino
Camilo
Hernando 1
Manuel
Elena
Arboleda Cháves
Madero París
Andrés Arturo
Arboleda Montoya
María del Pilar
Arboleda Cuadrada
Esposos
Andrés Montoya
Largacha
Elsa
Nohora
Pombo Kopp
María Victoria
Roberto
Junguito Bonnet
−
Esposos
Juan Antonio
Montoya Balen
Esposos
Andrés
Montoya Saenz
Concuñado de Manuel Madero París.
Su hijo Andrés Arturo Arboleda Montoya
viene a ser:
− Consuegro de María Victoria Junguito
Bonnet.
∗ Hermana de Roberto Junguito
Bonnet, Ministro de Hacienda.
∗ Tía de Camilo Toro Junguito de
Booz Allen & Hamilton.
− Nieto de Andrés Montoya Largacha,
quien es a su vez:
∗ Primo cuarto de Miguel Urrutia
Montoya, que también resulta ser
concuñado de Roberto Junguito
Bonnet.
Felipe
Camilo
Toro Junguito
Cuando Bogotá le compró los derechos a la familia Samper, sobre las Empresas
Unidas de Energía Eléctrica, los bancos que respaldaron el fideicomiso para la
adquisición propusieron a Manuel Madero París, hasta ese momento auditor de la
antigua empresa, para que pasara a ser Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica
de Bogotá.
Durante la gestión de Manuel Madero París, entre 1951-1967:
•
Se suscribió el contrato de alumbrado público para Bogotá, aprobado por el
Acuerdo 60 de 1959 que establecía destinar el 10% de las utilidades líquidas que
le correspondían al Distrito para destinarlos al mejoramiento y sostenimiento del
Alumbrado Público de la ciudad de Bogotá.
Este contrato inicialmente tendría una vigencia de cinco (5) años o se renovaría
año tras año, si ninguna de las partes quería su terminación, manifestándose
antes de dos (2) mese de la fecha final.
La última prórroga realizada por escritura pública Nº610 del 3 de junio de 1996
de la Notaría 28, firmada por Antanas Mockus Sivickas donde quedó figurando en
el folio 144:
“LL.- ALUMBRADO PUBLICO”
“Según Acuerdo 60 del Concejo de Bogotá, del 1o. de junio de 1959, Resolución
13/81 se aprueba un contrato entre el Distrito Especial y la EEB por medio del
cual destinará el 10% de las utilidades liquidas de la Empresa al mejoramiento
del alumbrado público del Distrito. Se registra como ingresos por venta de
energía, el valor del servicio de alumbrado público dado a la ciudad, el cual se
carga al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, junto con las demás cuentas de
servicios a los inmuebles de su propiedad exceptuando las entidades
descentralizadas. A fin de año el valor a cargo del Distrito Capital es acreditado
con el equivalente al 10% del remanente del ejercicio. La diferencia que resulte
entre los cargos inicialmente mencionados y dicho 10% es cargado o abonado
según corresponda al fondo para ampliaciones en la siguiente vigencia.”
•
Por primera vez en 1960 Arthur Andersen & Co., se vinculó a la Empresa como
asesor contable.
•
Durante esta administración se consolidó la Empresa, como una Entidad sólida
que prestaba los servicios públicos domiciliarios a Bogotá D.C. y a casi un
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44
centenar de municipios de Cundinamarca; producía riqueza para sí y para
Bogotá.
Esta riqueza la lograba con las tarifas que pagábamos todos los usuarios. El período
reglamentario en la gerencia de la Empresa para Manuel Madero París se terminaba
el 31 de octubre de 1967 y el 5 de junio recibió el oficio de Hernán Echavarría
Olózaga embajador en Washington (ver numeral 3.5.4 de la denuncia por una
posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional) donde informaba “en el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento me han advertido que no harán
nuevos préstamos a Colombia para energía eléctrica hasta que no esté construida y
en operación la compañía de interconexión” con lo cual se dieron los primeros pasos
para el plan que se iniciaría en 1970.
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45
4- PARTE_B_LAS EVASIVAS DE LUIS
ERNESTO
MEJÍA
CASTRO
BENEFICIAN A LOS CONSPIRADORES
Y CORRUPTOS
PARTE B: INSISTENCIA AL DR. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO,
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, PRESIDENTE DE LA
CREG Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
ECOPETROL, PARA QUE NO CONTINÚE EVADIENDO LA
RESPUESTA QUE DEBE DAR AL DERECHO DE PETICIÓN
PRESENTADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2002 SEGÚN
RADICACIÓN CREG Nº 010264.
1.
EL DR. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO PUEDE AYUDAR A ACLARAR EL
NEGOCIO ENTRE PRIMOS DEL NUMERAL 8.1 DEL DERECHO DE
PETICIÓN A LA DRA. MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO.
En el numeral 33 del Derecho de Petición al DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,
figuraba:
“33. EL DR. RODRIGO VILLAMIZAR EN EL ESCÁNDALO DE TERMORÍO, ES SIMPLEMENTE LA
CULMINACIÓN DE UN OSCURO MANEJO DE LA ENERGÍA DE LA COSTA ATLÁNTICA,
POSIBLEMENTE BUSCANDO ENRIQUECER A ALGUNAS PERSONAS DEL INTERIOR DEL PAIS”.
Numeral 33
Denuncia por una posible estafa
Derecho de Petición al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro
Folios de la Radicación
No.010264
158 a 163
163 a 178
Miriam Villegas Villegas viene a ser:
−
Villegas
Esposos
Álvaro
Miriam
Villegas
Villegas
Rodrigo
Villamizar
Alvargonzález
Stella
Villegas
Luis Camilo
Osorio Isaza
Esposos
Germán
−
−
Esposa de Rodrigo Villamizar Alvargonzález,
miembro de la Junta Directiva de la sociedad
anónima por acciones EEB S.A. ESP. y al mismo
tiempo Ministro de Minas y Energía, Presidente
de la CREG y de la UPME.
Hermana de Alvaro Villegas Villegas que
remplazó a Fabio Puyo Vasco en la Gerencia
General de la EEB S.A. ESP.
Prima de Stella Villegas, la esposa del actual
fiscal Luis Camilo Osorio Isaza.
El DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO por su vinculación al Valle, conoce con
mucho detalle el anterior parentesco y encargo a uno de sus colaboradores
para que como respuesta total al Derecho de Petición, en el oficio MMECREG4330 del 2 de diciembre de 2002, expresara:
“Hemos recibido su comunicación de fecha 5 de noviembre de 2002, con
radicado interno CREG 010264 del 13 de noviembre del presente año, en la
cual usted expresa una serie de juicios de valor, que en su opinión
constituyen una posible estafa en la tarifa del servicio público de energía
eléctrica, por parte de la EEB ESP y de CODENSA. Como la CREG no tiene
competencia para conocer de las presuntas conductas ilícitas, no puede
pronunciarse frente a las mismas, y en razón que usted ya presentó las
respectivas denuncias como se aprecia en la hoja 2 de su escrito, no se hace
necesario dar traslado de su petición a la Fiscalía General de la Nación.”
Resulta que en la hoja 2 del escrito, si figuraba que se entregaría copia a la
Fiscalía General de la Nación, dentro de los procesos No.620862 y 630735;
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acto que cumpliría cuando fuera llamando a dar declaración previa y de lo
cual del 2 de diciembre de 2002 el DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, ni quien
le colaboraba con la respuesta, no tenía ningún conocimiento, si se había
sucedido o si la Fiscalía, hoy en cabeza de Luis Camilo Osorio Isaza, abriría
investigación sobre una posible conducta punible de su pariente político.
DENUNCIA POR UNA POSIBLE ESTAFA
En el Ministerio de Minas y Energía, así como en Ecopetrol existen informaciones
que pueden ayudar a aclarar los antecedentes que han llevado al llamado Escándalo
de TermoRío. Mas que extenderme en las denuncias sobre un caso que han sido
ampliamente conocido por la opinión pública y sobre el cual casi todo lo que han
querido hacer público, se conoce; es preferible extendernos en el cuestionario de
donde han de salir luces para las autoridades que vienen estudiando este caso.
El Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzalez conoció la licitación, adjudicación y el
contrato que Electranta firmaría con TermoRío y le dio el visto bueno.
Igualmente el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzalez después del 19 de agosto de
1997 cuando dejó de ser Ministro de Minas y Energía a raíz del escándalo del MitiMiti, recibió 20.000 dólares, sin estar muy claro si esa era una contribución para su
tratamiento medico o era como lo dijeron, un estudio para traer gas de Venezuela a
Barranquilla, situación bastante sospechosa cuando al mismo tiempo Enron –
Promigas – Corfivalle, trabajaban en un contrato con Ecopetrol para vender el gas
de la costa Atlántica Colombiana para Panamá, buscando desabastecer el país, con
lo cual impulsarían un alza en los precios del gas, que justificaría poder vender en
ese momento con un precio incrementado el gas de Cusiana.
El Dr. Carlos Lleras de la Fuente es el Representante de los intereses de TermoRío y
este hecho que lo vincula a través de la Campaña Samper Presidente entre otras a
otros posibles actores que hemos venido vinculando en esta denuncia por posible
estafa, entre los más cercanos al Dr. Lleras de la Fuente es útil citar:
Campaña Samper
Vinculación a empresas de SPD y de
Presidente
Gas.
Rodrigo Villamizar − Ministro de Minas y Energía de
Samper.
− Presidente de la CREG, Dr. Samper
José Fernando
− Segundo Renglón principal
−
Isaza Delgado
Junta Directiva EEB S.A. ESP.
− Como presidente de Ecopetrol le
entregó Cusiana a John P. Tatum
de Triton
Carlos Lleras de la − Asesor de TermoRío
−
Fuente
− Asesor de John P. Tatum de Triton
−
Enrique Vargas
Lleras
José Antonio
Vargas Lleras
Juan Carlos
Posada García
Peña
Vinculación a la Campaña
Samper Presidente
Miembro de la Comisión de
Ética del Partido Liberal
−
Asesor Emcali
−
Opcionado a Vicepresidente
del Dr. Samper.
Opcionado a Ministro del Dr.
Samper
Subcoordinador de Grupos
−
Gerente General EEB S.A. ESP.
−
Secretario Privado
−
Asesor Gerencia General EEB S.A.
ESP.
−
Subjefatura de Debate.
Adicional a los anteriores vínculos a la Campaña Samper Presidente:
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Fernando Samper Salazar viene a ser:
Patricio
Esposos
Fernando
Samper Salazar
Ernesto
Samper Pizano
María Emma
Claudia
Primo hermano del Dr. Ernesto Samper Pizano en
cuyo gobierno se realizó la capitalización,
escisión y se inició la descapitalización de la EEB
S.A. ESP. En la campaña Samper Presidente
estaba vinculado:
∗
Carlos
Caballero Argáez
Gaitán Villegas
−
−
Andrés
Samper Gnecco
El Dr. José Antonio Vargas Lleras, actual
Gerente General de la EEB S.A. ESP., como su
secretario privado.
∗
El Dr. Juan Carlos Posada García Peña, actual asesor de la Gerencia General de la EEB
S.A. ESP., como sub-jefe de debate.
∗
El Dr. Enrique Vargas Lleras.
Cuñado de Claudia Gaitán Villegas, la esposa del Dr. Carlos Caballero Argáez
(Expresidente de la CREG), quien después del Dr. Luis Carlos Valenzuela Delgado, lo
reemplazaría en el Ministerio de Minas y Energía, así como en la Presidencia de la CREG
y de la UPME.
El Dr. José Antonio vargas, actual
Gerente General de la EEB S.A. ESP.
es primo de:
Cecilia
Carlota
Ana Rosa
Cecilia de la
Fuente Cortés
Jorge
Gaitán Cortés
Carmen Lucía
Suarez Camacho
Clemencia Lleras
de la Fuente
Claudia Gaitán
Villegas
Fabio
Puyo Vasco
José Antonio
Vargas
Carlos Caballero
Argáez
Esposos
Teresa
Camacho Cortés
−
Carmen Lucía Suárez Camacho, la
esposa del Dr. Fabio Puyo Vasco.
−
Claudia Gaitán Villegas, la esposa
del Dr. Carlos Caballero Argáez.
Esposos
Cortés Gregory
Esa cercanía actual en la E.E.B. S.A. ESP del Ing. José Fernando Isaza Delgado
segundo renglón principal de la Junta Directiva con el Dr. José Antonio Vargas
Lleras, Gerente General, nos recuerda otra cercanía de hace veinte (20) años, en
1982 donde el Ing. Isaza desde la gerencia de Ecopetrol contrataba con el Sr. John
P. Tatum y al mismo tiempo el Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesoraba a John P.
Tatum quien al mismo tiempo suscribía un contrato muy irregular con Ecopetrol.
TRITON
Clemencia
Los asesoró
Los contrató
Carlos
Lleras de
la Fuente
José Fernando
Isaza Delgado
José Antonio
Vargas Lleras
La empresa Triton Colombia Inc., que
hoy se llama Triton Resources Colombia,
Inc., maneja en Colombia los siguientes
contratos de exploración y producción de
Petróleo.
Contrato
El Peñón
Guayabo
Cuenca
VMM
VMM
Hectáreas
14.397
591.886
Junta
Gerente
Directiva
EEB
En 1997 cuando fue seleccionado NM Rothschild & Sons para asesorar la
capitalización de la EEB, el segundo renglón de la Junta Directiva era de el Dr. José
Fernando Isaza Delgado y cuando se planteó la descapitalización ya había sido
reelegido en la Junta Directiva el Dr. José Fernando Isaza Delgado, existiendo
algunas coincidencias:
TRITON
LUZ DE BOGOTÁ
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Tritón se constituyó con $50.000 de Capital Luz de Bogotá y Capital Energía S.A. se
pagado en 1982.
constituyó con $1.500.000 del capital pagado
El contrato era por 354 Millones de Dólares.
en 1997.
La capitalización de la EEB fue por 2.178
Millones de dólares.
Cuando se sucedió la privatización de la EEB S.A. ESP. el Secretario General de la
SSPD era primo hermano del Dr. Samper:
Andrés
Samper Gnecco
Helena
Callejas
Pizano
Primera
Autoridad
SPD Colombia
SPD
Ernesto
Samper
Candidato a
Vicepresidente
De Samper
Coordinador
grupos
Secretario
Privado
Jorge Enrique
Pizano Callejas
Presidente
De la CREG
Rodrigo
Villamizar
Carlos
Clemencia
Lleras de
la Fuente
TermiRío
Isabel
Beatriz
Cargáez Castello
Carlos Caballero
Manuel Ignacio
Dussan Villaveces
Argáez
Ex -Presidente
Enrique
José Antonio
Emcali
Vargas Lleras
EEB
Josefina
Aya Argáez
Esposos
Ernesto
Samper Pizano
Ex –Coordinador
General
CREG
A fines de mayo y principios de junio de 1996 fueron unos momentos de mucho
avance en el PLAN de la posible estafa, para la cual posiblemente colaboraba
Rodrigo Villamizar Alvargonzález (Ex-presidente de la CREG), en este mes Villamizar
llegó a la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. y al mismo tiempo firmó con la firma
Coenergía S.A. un contrato para distribuir electricidad solo a los estratos
residenciales 4, 5 y 6 así como a los industriales y comerciales de Barranquilla,
obligando a la Electrificadora del Atlántico a sacrificar la parte mas rentable de su
mercado. El Dr. Villamizar le dio el visto bueno a este contrato.
Pero como la Electrificadora del Atlántico, Gerenciada por Carlos Conte Lamboglia
(Ex-presidente de la CREG), no podía adjudicar contratos a dedo, el Acuerdo sin
importar que tuviera el visto bueno de Villamizar, se cayo: ESTABA CONTRA LA
LEY.
Invito a que le sigan las fechas a TermoRío y mas adelante mentalmente realicen un
paralelo con lo que venía sucediendo al mismo tiempo en la EEB. Villamizar
posiblemente actuaba en Barranquilla, en forma similar a como actuaba en Bogotá.
Entonces los socios del anterior Acuerdo que se cayo por estar contra la ley,
constituyeron el 10 de enero de 1997 TermoRío S.A. para participar el 13 de enero
en una licitación pública, para realizar un Acuerdo de compra de Energía con la
Electrificadora del Atlántico.
TermoRío salió favorecido y el 20 de junio de 1997 y firmó el contrato, con la
aceptación de Rodrigo Villamizar.
El 19 de agosto de 1997 cayó Villamizar por el escándalo del miti-miti.
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En abril de 1998 la S.S.P.D. tomo el manejo de la Electrificadora Atlántico debido a
su mala situación financiera y se gestiono su capitalización.
Electrificadora del Atlántico paso a Electrocaribe, pero el contrato de TermoRío pasó
a ser parte de la liquidación. El Ex-Ministro Villamizar, ya por fuera del gobierno,
busco presionar para que no sacaran el contrato de la nueva empresa pero no logró
eco.
−
Cuando el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargozalez, dejó el Ministerio de Minas y
Energía y la Presidencia de la CREG, fue remplazado como encargado, por el Dr.
Carlos Conte Lamboglia, quien hasta hacía unos meses había sido Gerente de
Electranta y había sido actor en el contrato con Coenergía S.A.
Cuando Conte se vino de Electranta a colaborarle a Villamizar, éste nombró en su
reemplazo al Dr. Antonio Holguín Calonge, de quien figura en el periódico El Tiempo
el 28-01-2002 en la pág. 1-2:
“La procuraduría les abrió pliego de cargos a funcionarios de la electrificadora que
engañaron a los habitantes de siete barrios en época pre-electoral, a los que les
aseguraron que sus cuentas de recibo quedaban canceladas con supuestos sellos
oficiales.
Episodios como estos parecen explicar las multimillonarias pérdidas de cada una de
las electrificadoras. Solo la Electrificadora del Atlántico en la época de la gerencia de
Antonio Holguín Calonge, el mismo que permitió que timaran a la Nación en el
contrato con TermoRío y hoy prófugo de la justicia –presentó pérdidas para 1997
por 111.331 millones de pesos.
El despilfarro creció como espuma y para 1998 el desgreño en las electrificadoras
pasó de ser un problema local a convertirse en un hueco fiscal de 500.000 millones
de pesos, según el Ministro de Hacienda entrante, y de poco más de 1 billón de
pesos, según cálculos de la banca de inversión Inverlink, que además estimó en
50.00 millones por mes el incremento de ese oneroso taxímetro.”
El nombre de INVERLINK no podía estar ausente en este que se ha venido a llamar
el escándalo de TermoRío.
−
Inverlink manejó en diciembre de 1996 (siendo Presidente de la CREG el Dr.
Rodrigo Villamizar) la venta de acciones de la planta de generación de:
∗ Chivor.
∗ Betania.
∗ Termotasajero.
∗ Cartagena.
−
Inverlink manejó en octubre de 1998 la capitalización de:
∗
∗
Electrocosta.
Electrocaribe.
−
Inverlink manejó en el 2001 la venta de acciones de:
∗ Isa
−
Inverlink junto con Booz Allen recomendaron que se convirtiera en una empresa
multiutilidad con actividades en acueducto y telecomunicaciones a la:
∗ EEB S.A. ESP.
−
Inverlink asesora la licitación del sistema:
∗ PCS
−
Inverlink asesoró la segunda descapitalización de la:
∗
∗
EEB S.A. ESP.
Codensa S.A. ESP.
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Estos consultores Inverlink, Booz Allen y NM Rothschild & Sons, gerenciada por el
Dr. Armando Montenegro Trujillo (hermano del Dr. Santiago Montenegro Trujillo,
miembro de la CREG, CRA y CRT y de quien depende la SSPD) y también
gerenciado por la Dra. Isabel Urrutia Pombo curiosamente tienen cercanos vínculos
familiares.
Ricardo
Gran Maestro
Logias
1991-1995
Emiliano
Beatríz
Gavíria Cobaleda
Kopp Dávila
Jorge 2
Gavíria Liévano
Milena Gómez
Kopp
Elsa
Nohra
Juan Gavíria
Echeverri
Pombo Kopp
Mercedes
Gavíria Restrepo
Álvaro
Germán
Fenita
Martha
Marta
Hollman Gavíria
Camilo
Villaveces
Atuesta
María Claudia
Hoyos Meoz
Gerente
Junta Directiva
Inverlink
Nohra Pombo Kopp viene a
ser:
Elsa
−
Tía política de Camilo
Toro Junguito de Booz
Allen.
−
Tía de Isabel Urrutia
Pombo de NM Rothschild
& Sons.
−
Prima
hermana
de
Milena Gómez Kopp, la
esposa del Muy Resp∴
GR∴ M∴ Jorge Gaviria
Liévano
del
período
1991-1995, quien a su
vez viene a ser primo de
Fenita y Martha Hollman
Gaviria las cuñadas del
Dr. Camilo Villaveces
Atuesta, el Gerente de
Inverlink.
Miguel Urrutia
Montoya
Roberto
María Victoria
Junguito Bonnet
Felipe
Isabel Urrutia
Pombo
Camilo
Toro Junguito
N.M. Rothschild
& Sons
Booz Allen
Como este, que se ha venido a llamar el “Escándalo de Termorío” tiene
antecedentes desde mucho tiempo atrás, que los han querido ocultar tras el humo
que se esconde en faltas cometidas por políticos locales en Barranquilla, que nunca
son de la proporción y los alcances de los que sobre las mismas electrificadoras se
han manejado desde el interior del país, es útil desarrollar el cuestionario partiendo
de añejos antecedentes.
Unión FENOSA maneja hoy Electrocosta y es presidida por Carlos Eduardo
Sinisterra, que no es lejano a quienes hemos venido vinculando a los hechos
denunciados en este oficio:
Beatríz
Juanita
Isabel
Argáez Castello
2
Luis Soto 1
Del Corral
María Luisa
Blanca
Carlos Alberto
Francisco
Carlos Eduardo
Sinisterra
Hernando
Sinisterra Hurtado
Josefina Aya
Argáez
Carlos Lleras
De la Fuente
María Luisa
Sinisterra Pombo
Manuel Ignacio
Dussan Villaveces
Carlos Lleras
Figueroa
Mercedes Casas
Sinisterra
Carlos
Caballero Argáez
Esposos
Carlos
Sinisterra Concha
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DERECHO DE PETICIÓN AL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO MINISTRO DE MINAS Y
ENERGÍA, PRESIDENTE DE LA CREG Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
ECOPETROL
33.0
Siendo el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, no solo Presidente de la CREG, (a
quien específicamente se dirige el Derecho de Petición), sino al mismo
tiempo Ministro de Minas y Energía y de él depende Ecopetrol,
respetuosamente le solicitamos responder algunas preguntas que
colateralmente vienen a aclarar los indicios de la posible estafa que se la
pretendido dilucidar mediante Derecho de Petición en Interés General.
33.1.0 Respecto al Dr. José Fernando Isaza Delgado (Ex-presidente de la
ECOPETROL y Segundo Renglón Principal en la Junta Directiva de la EEB
S.A. ESP), y su vinculación al Dr. Carlos Lleras de la Fuente (Tío del Gerente
General de la EEB S.A. ESP) en el contrato de Cusiana, se pregunta respecto
al Dr. Isaza:
33.1.1 ¿En qué período fue Gerente o Presidente de Ecopetrol?
33.1.2 ¿En qué períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol?
33.1.3 ¿En qué períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de la EEEB, ó EEB, ó
EEB ESP., ó EEB S.A. ESP.?
33.1.4.0 El Contrato Ecopetrol “Contrato de exploración y explotación para el sector
Santiago de Atalayas I, celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos
y Tritón Colombia Inc.” El 11 de junio de 1982 y contenido en los folios 1 a
15A folios de papel de seguridad Ecopetrol 908096 a 908116:
33.1.4.1 Lleva la firma en el folio 15ª folio de papel notarial 908116 posterior, del
Dr. José Fernando Isaza Delgado como Presidente de Ecopetrol y John P.
Tatum como presidente de Triton Colombia Inc.: ¿Debajo de esas firmas
figuran dos (2) testigos solo con la firma sin figurar el nombre y ningún
documento de identificación de los testigos?
33.1.4.2 ¿Tritón Colombia Inc., era una firma establecida en Colombia cuando le
adjudicaron el contrato de exploración y explotación del 11 de junio de
1982.?
33.1.4.3 Si los campos ya habían sido explorados y se conocía de la existencia de
reservas de petróleo y gas: ¿Cómo justificaron que el contrato figurara de
exploración?
Figura en el libro Cusiana o la Bonanza al Revés escrito por Gilberto Guzmán
Celis, al referirse a un contrato del 22 de diciembre de 1920 (62 años antes
del contrato con Tatum):
“La Nación firmó con el General en Retiro Jorge Martínez Landinez, un
contrato para que este rescate para la Nación, el bien oculto consistente en
la mayor extensión de los terrenos de Santiago de los Atalayas y Pueblo
Viejo de Cusiana mediante el pago de unos honorarios equivalentes al 45%
del valor recuperado”.
33.1.4.4 ¿El asesor de John P. Tatum, Presidente de Triton Colombia, era el Dr.
Carlos Lleras de la Fuente?
33.1.4.5 John P. Tatum tenía en realidad el poder en Triton Colombia Inc. o era
simplemente testaferro de otras personas mas poderosas a quienes se
estaba favoreciendo?
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33.1.4.6 ¿El área contratada era de aproximadamente 159.150 hectáreas como
figura en la cláusula 3, área contratada?
Iniciando en el folio 1A –papel de seguridad Ecopetrol 908096 posterior,
figura:
“Cláusula 3. Área Contratada. Área contratada: Una extensión aproximada
de 159.150 hectáreas; ubicadas en la intendencia del Casanare y en el
Departamento de Boyacá … Parágrafo A. Se acuerda que en el área
contratada existen 53.700 hectáreas con propiedad privada del subsuelo
denominado Santiago de Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana …”
33.1.4.7 ¿El área contratada en la Cláusula 3 del contrato del 11 de junio de 1982
de aproximadamente 159.150 hectáreas debería ser tomada en sentido
taxativo?
33.1.4.8 ¿Las áreas de este contrato del 11 de junio de 1982 continúan en
explotación por parte de Tritón.?
33.1.4.9 ¿Triton Colombia Inc., es la misma empresa hoy conocida como Triton
Resources Colombia.?
33.1.4.10 ¿Están vigentes los contratos de asociación con Triton Resourses
Colombia?
Contrato
Cuenca
Hectáreas
El Peñón
VMN
14.397
Guayabo
VMN
591.886
33.1.4.11 ¿Las áreas de los contratos El Peñón y el Guayabo tienen algo que ver con
las mismas áreas del contrato del 11 de junio de 1982.?
33.1.5.0 El 15 de junio de 1982, es decir, apenas cuatro (4) días después de firmado
el contrato del 11 de junio de 1982, uno de los testigos que firma sin
nombre y sin ninguna identificación en la parte inferior izquierda folio 15
A, papel de seguridad Ecopetrol N° 908116 se presentó ante el Notario
N°18 (Encargado) del Circuito de Bogotá y realizó la PROTOCOLIZACIÓN
N°1897 según hoja de papel sellado N°AH-02924081:
“Compareció el Señor Norman Richard Rowlinson, mayor de edad, de
nacionalidad estadounidense, identificado con la cédula de extranjería
N°73192 expedida en Bogotá”
33.1.5.1 ¿La firma del señor Norman Richard Rowlinson que aparece en la
protocolización, coincide con la firma del testigo que sin nombre ni
identificación figura en la parte inferior izquierda del folio 15 A papel de
seguridad Ecopetrol 908116?
33.1.5.2 ¿Se debe entender que la legalización del contrato del 11 de junio de 1982
fue solamente por la escritura de protocolización en la Notaría 18?
“Primero. Que presenta para su protocolización y conservación en el
protocolo de esta Notaría el Contrato de exploración y explotación de
petróleo para el sector Santiago de Atalayas I, celebrado entre la Empresa
Colombiana de Petróleos –Ecopetrol y Tritón Colombia Inc., con su respectivo
anexo A consistente en un mapa del área contratada junto con los cálculos
correspondientes … la presente escritura se otorga y firma en una hoja de
papel sellado distinguido con el N° AH 02924081. Dicha protocolización
consta de veintiuna (21) hojas del texto mas el anexo antes mencionado”
33.1.5.3 ¿El contrato del 11 de junio de 1982, cómo pago los impuestos de timbre?
33.1.6.0 Respecto al “Contrato de operaciones conjuntas celebrado entre la Empresa
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53
Colombiana de petróleos y Triton Colombia Inc., con fecha efectiva primero
(1) de julio de 1982, relativo al área de Santiago de Atalayas I”:
33.1.6.1 ¿Este contrato está contenido en los folios de papel de seguridad N°908084
y 908089?
33.1.6.2 ¿Por qué este contrato del 1 de julio de 1982 utiliza papel de seguridad de
Ecopetrol, de números anteriores al contrato del 11 de junio de 1982?
Contrato con Triton, Inc.
De exploración y Explotación
De Operaciones conjuntas
Fecha
Día
11
01
1982
Mes
06
07
Folio Papel de Seguridad Ecopetrol
Inicial
908096
908084
Final
908116
908089
33.1.6.3 Los folios de papel de seguridad Ecopetrol 908090 a 908095 ¿En qué
contratos fueron utilizados?
33.1.7.0 Al hacerle un seguimiento a los números de folios del contrato del 11 de
junio de 1982:
Folio
1
…
12
13
14
15
# de papel Seguridad Ecopetrol
908096
…
908107
908034
908115
908116
Surgen algunas dudas:
33.1.7.1 ¿Por qué utilizan el papel de seguridad Ecopetrol 908034 (que era un
número anterior en 62 folios del que inició al contrato del 11 de junio)
después del 908107?
33.1.7.2 ¿El papel de seguridad de Ecopetrol 908108 a 908114 en que contratos
fueron utilizados?
33.1.8.0 En el folio 13 papel de seguridad Ecopetrol 908034 figura:
“Capítulo VII Disposiciones varias. Cláusula 27 Derechos de Cesión 27.1
Triton tendrá derecho a ceder o traspasar todo o parte de su interés,
derechos y obligaciones de este contrato, con la previa aprobación escrita de
Ecopetrol, a cualquier persona, compañía o grupo que esté en capacidad
económica y técnica para realizar el contrato y en capacidad jurídica para
actuar en Colombia”
33.1.8.1 Triton Colombia, Inc. “Representada por John P. Tatum, mayor de edad,
ciudadano de Estados Unidos, vecino de … Texas, Estados Unidos, portador
de pasaporte N°C1006930 …” ¿Tenía capacidad jurídica para actuar en
Colombia?
33.1.8.2 Si la respuesta 33.1.8.1 llegara a ser negativa, explique si alguien que no
tiene capacidad jurídica para actuar en Colombia puede firmar en
Colombia contratos con Ecopetrol.?
33.1.8.3 Si la respuesta 33.1.8.1 llegara a ser negativa, también explique si a
alguien que no tiene capacidad jurídica, Ecopetrol los puede autorizar a ceder
o traspasar parte del contrato?
33.1.9.0 Triton hizo uso del “derecho a ceder o traspasar todo o parte de su interés,
derechos y obligaciones de este contrato ...”
33.1.9.1 ¿El 21-02-84 en la escritura 389 de la Notaría 11 de Bogotá traspasó el
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42.5% a Colombia Oil Developmen, Ltda.?
33.1.9.2 ¿El 3-05-84 en la escritura 2385 de la Notaría 7 de Bogotá traspaso el
42.5% a UNION TEXAS COLOMBIA INC?
33.1.9.3 ¿Traspasó a B.P. Exploration Co. Colombia Ltda. y a Total el 50% de los
derechos que le quedaron?
33.1.10.0 Cuando se suscribió el contrato el 11 de junio de 1982 entre el Dr. José
Fernando Isaza Delgado y el Dr. John P. Tatum:
33.1.10.1 ¿Triton Colombia Inc., cumplía con las formalidades exigidas por el Estado
colombiano para poder operar en Colombia?
33.1.10.2 ¿Triton Colombia Inc., aportó algún certificado, donde constara su capital
social?
33.1.10.3 ¿Tritón Colombia Inc., cumplía las disposiciones contempladas en el
Decreto 960 de 1968?
33.1.11.0 Respecto a la decisión de Triton Colombia Inc., de abrir una, sucursal en
Colombia, según figura en la Escritura N°2979 del 8 de julio de 1982 de
la Notaría 6 de Bogotá:
33.1.11.1 ¿Por qué la decisión de abrir una sucursal en Colombia el 8 de julio de
1982 es posterior al contrato del 11 de junio de 1982?
33.1.11.2 Según figura “Capital de la sucursal considerando que es del interés de la
sociedad especificar el capital social de la sucursal. Resuelve que el capital
social de la sucursal será de 50.000 pesos colombianos”
¿Este capital social de la sucursal era representativo para suscribir el
contrato del 11 de junio de 1982 por 354 millones de dólares?
33.1.11.3 ¿El capital pagado de Luz de Bogotá S.A. y de Capital Energía S.A. cada
uno de un (1) millón de pesos era representativo respecto a la puja por la
EEB S.A. ESP. donde ofertaron 2178 millones de dólares?
33.1.11.4 Hay cierta similitud en la desproporción entre el capital pagado de la
sociedad favorecida y el monto del contrato con Triton del 11 de junio de
1982 donde estaba presente el Dr. José Fernando Isaza y los ganadores en
la puja por la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP. donde también
estaba presente el Dr. José Fernando Isaza.?
33.1.12.0 Si el contrato ENRON (Gabriel Sánchez) con Ecopetrol (Luis Carlos
Valenzuela) para llevar el gas de la Costa Atlántica a Panamá, en ese
momento se hubiera realizado:
33.1.12.1 El Departamento de Comercio Internacional de Ecopetrol interviene?
33.1.12.2 El Dr. Manuel Ignacio Dussan Villaveces (esposo de la SSPD Dra.
Evamaría Uribe Tobón), que actuó como Coordinador General de la CREG en
la Resolución 04-94, es el Vicepresidente de Comercio Internacional de
Ecopetrol?
33.1.12.3 ¿Se hubiera podido generar escasez de gas en Colombia?
33.1.12.4 ¿Una escasez de gas en Colombia estimulada el alza del precio del gas?
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33.1.12.5 Si el precio de gas sube se afecta el S.P.D. de gas?
33.1.12.6 La EEB S.A. ESP, donde el Dr. Rodrigo Villamizar era miembro de la Junta
Directiva, era socia de Gas Natural S.A.?
33.1.12.7 La Superintendente de S.P.D. no puede ser cónyuge de un funcionario de
Ecopetrol, que puede influir en el cambio del precio del gas?
33.1.12.8 ¿La Ley para autorizar la exportación del gas fortalece el alza?
33.1.12.9 Si el precio del gas sube: ¿Se vuelve económicamente rentable la
explotación y el tratamiento del Gas de Cusiana?
33.1.12.10 Si el precio del gas sube: ¿Se mejora el negocio para las empresas de
SPD de gas?
33.1.12.11 Si el precio del Gas de Cusiana se vuelve rentable: ¿Se favorece la B.P.?
33.1.12.12 Si en la Costa el precio de gas sube y se exporta gas a Panamá, se
beneficia quien esté en capacidad de suministrar gas a la Costa?
33.1.12.13 El gas del Opón es una buena opción para suministrar gas a la Costa en
caso de escaséz?
33.1.12.14 ¿Quién es el dueño del gas del Opón?
Figuró en confidenciales de revista Dinero en febrero de 2000: “Petrolera
colombiana Petrocolombia, la petrolera colombiana de iniciativa de Don
Germán Montoya, acaba de comprarle a la British Petroleum el proyecto del
Opón con la explotación de reservas de 15 millones de pies cúbicos de gas,
se ha abierto el espacio para el mayor proyecto de explotación por parte de
una compañía privada colombiana.”
33.2.0 Respecto al Dr. José Fernando Isaza Delgado y su vinculación al Dr. Carlos
Lleras de la Fuente en el manejo del gas de la Costa Atlántica, se pregunta:
33.2.1 ¿El Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesora los intereses de quienes salieron
favorecidos y a quienes les debe pagar el Estado Colombiano la demanda de
TermoRío?
33.2.2 ¿El Dr. José Fernando Isaza Delgado en representación de Ecopetrol suscribió
con ISA (que era representada por el Dr. Germán Jaramillo Olano) el
contrato LEG-113-81 ISA 1243 por el cual Ecopetrol se comprometía a
suministrar entre 20 y 37.5 MMPC diarios de Gas por un término de seis (6)
años para garantizar la operación de Termochinú?
33.2.3 Los doctores Manuel Ignacio Dussan Villaveces (ya citado en el análisis de la
Res. CREG 04-94) y la Dra. Evamaría Uribe Tobón actual S.S.P.D., eran
funcionarios de ISA y dependientes del Dr. Germán Jaramillo Olano cuando
en ISA se planificó Termochinú?
33.2.4 La inversión en Termochinú debería empezar a producir entre 80 y 100 Mw
en junio de 1981?
33.2.5 ¿Es verdad que hasta el 15 de Diciembre de 1992, esto es diez y medio (10
½) años después de la fecha programada, vino a producir por primera vez 66
Mw equivalentes al 66% de lo programado?
33.2.6 ¿Es verdad que Termochinú estuvo alrededor de una década terminada la
obra, pero sin poder producir porque no había gas, debido al incumplimiento
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en el contrato LEG-113-91 ISA-1243 firmado por el Dr. José Fernando Isaza
Delgado?
33.2.7.0 Respecto al lucro cesante de alrededor de una década de inactividad de
Termochinú, se pregunta:
33.2.7.1 ¿En cuanto se ha cuantificado el lucro cesante?
33.2.7.2 ¿Quién de Ecopetrol fue el responsable del incumplimiento del contrato
LEG-113-81 ISA-1243?
33.2.7.3 ¿Por qué ISA en casi una década de inactividad de las plantas, no buscó
una solución conducente a poner en operación Termochinú?
33.2.8.0 Respecto al Lote que adquirió Corelca para instalar tres (3) de las cuatro
(4) unidades que estaban inactivas en Termochinú y trasladarlas a
Barranquilla, se pregunta:
33.2.8.1 ¿Dónde quedaba ese lote? (aportar número de escritura, dirección, fecha
de adquisición).
33.2.8.2 ¿El lote que en 1992 compró William Tarud según figuró en el Tiempo, pág.
1-2 del 28-01-2001:
“El origen remoto del más turbio litigio contra la Nación en la última década,
TermoRío, se llama William Tarud Saiet, es ingeniero de Barranquilla, tiene
46 años, se graduó en Estados Unidos y acepta ser el cerebro tras la
creación de TermoRío … Ex –empleado de Electranta, el ingeniero Tarud creó
la empresa Electrotar –de la que él era el único socio, compró en 200
millones un lote de 3 hectáreas contiguo a la planta de su antigua
empleadora y empezó a buscar socios capitalistas en el exterior”
Tiene algo que ver el lote que compro William Tarud con el lote donde
Corelca planeaba instalar las tres (3) plantas que trasladaría de
Termochinú?
33.2.8.3 ¿El Dr. Antonio Holguín Calonge, hoy prófugo de la Justicia por el caso
TermoRío, cuando era de la Junta Directiva de Corelca, en nombre del
Gobierno (siendo Ministro de Minas el Dr. Rodrigo Villamizar) tenía
información privilegiada respecto a la solución de una termogas en
Barranquilla y de la negociación con Electranta?
33.2.8.5 ¿Los socios capitalistas que apoyaron a William Tarud Saiet son algunos de
los que ahora asesora el Dr. Carlos Lleras de la Fuente?
33.2.8.6 ¿Corelca era socio de Electranta?
33.2.8.7 ¿Corelca era el proveedor de energía a Electranta?
33.2.8.8 Si Electranta le compraba a Electrotar: ¿Se perjudicaba Corelca y se
beneficiaban los socios de William Tarud?
33.2.9.0 En 1996 se creó en Barranquilla la empresa Coenergía S.A. y los socios
eran William Tarud Saiet, junto con Ivan Lewis Gold, de Leaseco Power,
firma constituida en el paraíso fiscal de las Islas Caiman. Existe algún
parentesco entre Ivan Lewis con:
33.2.9.1 May Lewis, ciudadano estadounidense, con C.E. 0265197 quien después de
agosto de 2000 cuando el Dr. Gabriel Sánchez Sierra (Ex –gerente de la
EEB) dejó de ser representante lega de ENRON COLOMBIA INC., ingresó a
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remplazarlo?
33.2.9.2 Pamela Lewis que actuó como Notario Público en el condado de Dallas –
Texas, en el documento del 10 de mayo de 1982 cuando Triton Colombia,
Inc, determinó abrir una sucursal en Colombia (ver pregunta 33.1.11)?
33.2.10 ¿Ivan Lewis de Lease Co. Power fue quien vinculó a Coenergía S.A. con
Sithe Energies?
33.2.11 ¿El Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesora a Sithe Energies?
33.2.12.0 Para aclarar los nexos de ENRON COLOMBIA INC. de la cual era gerente
hasta agosto de 2000 el Ing. Gabriel Sánchez Sierra (antes de la EEB S.A.
ESP., ver numeral 7) y teniendo en cuenta que: Enron Power Corporation
inició gestiones para instalar una térmica en la Zona franca de Barranquilla,
se pregunta:
33.2.12.1 El 20 de Septiembre de 2000 fue nombrado May Lewis para reemplazar al
Ing. Gabriel Sánchez en la Gerencia de Enron Colombia Inc?
33.2.12.2 La planta térmica que Enron planeaba instalar en la zona franca de
Barranquilla ¿Con qué combustible operaría?
33.2.12.3 ¿Esta planta sería de 150 Mw?
33.2.12.4 Si la potencia requerida por la zona franca de Barranquilla no supera los 8
Mw, ¿A quién le venderían el resto de la energía?
33.2.12.5 ¿El excedente de la planta tenían planeado vendérselo a Corelca?
33.2.12.6 ¿Si Corelca no compraba todo el excedente, se lo podrían vender
directamente a Electranta?
33.2.12.7 ¿Por qué no se realizó la Planta de Enron?
33.2.12.8 A raíz de la no realización por parte de Enron de la Planta Térmica en
Barranquilla, fue que Enron Colombia Inc. buscó el negocio con Promigas,
Corfivalle para vender el gas de la Costa Atlántica a Panamá (ver numeral 7)?
33.2.12.9 En 42% que Enron tiene en Promigas lo adquirió por compra que realizó a
Ecopetrol?
33.2.12.10 Si el negocio de vender el gas natural a Panamá era tan bueno, ¿Por
qué Ecopetrol en lugar de vender las acciones que tenía en Promigas, no lo
mantuvo y se beneficio con el buen negocio?
33.2.12.11 La venta de Ecopetrol a Enron de las acciones de Promigas, ¿Fue en
1996, casi al mismo tiempo que la EEB S.A. ESP se convertía en una
Sociedad Anónima por Acciones?
33.2.12.12 ¿Si Enron – Promigas – Corfivalle, lograban llevar el gas de la Costa
Atlántica a Panamá, lograban general escaséz de gas en la Costa (apoyarse
con la respuesta 33.1.12)?
33.2.12.13 Al faltar gas en la costa, ¿Cualquier Termogas debería estudiar
alternativas de traer gas del Opón o de Venezuela? (Ver pregunta 33.1.12.4)
33.2.12.14 El estudio que entre febrero y junio de 1998 el Dr. Rodrigo Villamizar
realizó para TermoRío S.A. por el cual le pagaron 20.000 dólares, buscaba
darle sustento a esta alternativa, previendo lo que sucedería mas adelante
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cuando el Presidente de la CREG fuera el también valluno Dr. Luis Carlos
Valenzuela (ver numeral 7)?
33.2.13.0 Para aclarar la vinculación del Ing. William Tarud Saiet y la firma King
Ranch se pregunta:
33.2.13.1 ¿William Tarud Saiet trató de negociar con King Ranch?
33.2.13.2 King Ranch era socio del grupo Santodomingo para la realización de una
Termoeléctrica que alimentaría la zona industrial de Barranquilla que
inicialmente generaría 75 Mw con etapas futuras de expansión hasta 240
Mw.
33.2.13.3 King Ranch participó en la licitación de Corelca abierta el 23-06-1992 para
la compra en firme de energía por 150 Mw y un período de 15 años?
33.2.13.4 Al mismo tiempo que se realizaba esta licitación
participaba King Ranch, ISA que era presidida por
Bustamante Roldan (tercer renglón principal de la Junta
S.A. ESP.) realizaba la adjudicación de las Barcazas
energía en la Costa Atlántica?
de Corelca donde
el Dr. Jorge Raúl
Directiva de la EEB
que suministrarían
33.2.13.5 La adjudicación de la licitación de Corelca de energía en firme por 150 Mw
fue declarada desierta el 14 de agosto de 1992 para no interferir con la
adjudicación de las BARCAZAS que realizaba el Dr. Jorge Raúl Bustamante
Roldán?
33.2.13.6 King Ranch Inc. representado por Plexchem Colombia Ltda. al mismo
tiempo que ofertaba a Corelca, la energía en firme por 150 Mw presentó
ofertas a ISA (que era presidida por el Dr. Jorge Raúl Bustamante Roldán,
actualmente tercer Renglón Principal en la Junta Directiva de la EEB S.A.
ESP) para la licitación de las Unidades Estacionarias de Generación
Buenaventura y las Barcazas que suministrarían energía a la Costa Atlántica?
33.2.13.7 La Dra. Martha Elena Pinto de Hart actual presidente de la CRT realizó la
tesis de grado en 1975 sobre “Interconexión Sistema Central Costa Atlántica:
Una evaluación social del proyecto”?
33.2.13.8 En la adjudicación de ISA de las Unidades Estacionarias de Generación de
Buenaventura, el favorecido fue la United System Internacional Ltd. Usil que
era presidida por Alexander Hart.
¿Existe algún parentesco entre este ciudadano estadounidense y el esposo
de la actual presidente de la CRT?
33.2.14.0 Para aclarar la vinculación de la firma King Ranch, la cual era socia del
grupo Santodomingo, se pregunta:
33.2.14.1 ¿El Dr. Rudolf Hommes pertenece al comité de recursos financieros de
Bavaria S.A.? (El Tiempo Pág. 1-I del 8-08-2002)
33.2.14.2 ¿El Dr. Luis Carlos Valenzuela (ex -presidente de la CREG) y la Dra. Luisa
Fernanda Laforie Rivera (Ex–Presidente de la CREG) plantearon la
posibilidad de realizar una sociedad dedicada a las asesorías con el Dr.
Andrés Obregón (expresidente de Bavaria)? (Semana N°975-01-082001)
33.2.14.3 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) y quien
remplazó en propiedad al Dr. Carlos Conte Lamboglia en la Presidencia de la
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CREG, ha estado vinculado como gerente de Propilco?
33.2.14.4 ¿Propilco es una empresa del grupo Bavaria?
33.2.14.5 ¿Propilco ha sido directa o a través de otra empresa:
Proeléctrica?
socia de
33.2.14.6 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) remplazó
temporalmente al Dr. Germán Montoya Vélez en la presidencia de Bavaria?
(Ver pregunta 33.1.11.14)
33.2.14.7 Cuando el Dr. Luis Carlos Valenzuela (Ex–Presidente de la CREG) dejo su
cargo: ¿Paso directamente a trabajar con el Grupo Santodomingo?
33.2.14.8 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) estuvo
candidatizado para ser presidente de Bavaria?
33.2.14.9 Si el Dr. Orlando Cabrales Martínez (Ex–Presidente de la CREG) fue quien
en diciembre de 1997 contrato a Inverlink para que manejara el proceso de
transformación de Electranta?
33.2.14.10 ¿ El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) tenía un
hermano trabajando en Termocandelaria?
33.2.14.11 ¿El dueño de Termocandelaria era socio de Proeléctrica?
33.2.14.12 ¿Termocandelaria se beneficiaba si lograba que el contrato de TermoRio
no hubiera sido parte de la negociación que dio origen a Electrocosta?
33.2.14.13 ¿Termocandelaria se quedo con el cupo que le correspondería a
TermoRio en el sistema interconectado nacional?
33.2.14.14 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez como Ministro de Desarrollo a cuyo
cargo estaba la SSPD podía ejercer la inspección, el control y la vigilancia de
las empresas como la conformada por King Ranch y el grupo Santodomingo,
para la termoeléctrica que vendiera SPD de energía a las industrias de
Barranquilla?
33.2.14.15 En febrero de 1998, siendo Ministro de Minas y Energía el Dr. Orlando
Cabrales Martínez (Ex–Presidente de la CREG), fue cuando Antonio Holguín
Calonge, Gerente de Electranta y TermoRío constituyó, adjudicó y cerró una
fiducia para garantizarle a TermoRío el flujo de fondos?
33.2.14.16 De ser afirmativa la respuesta 33.2.14.15 y si la Nación era dueña del
86% de Electranta y la Nación era socia de Corelca, que era a su vez socia
de Electranta: ¿Por qué el Ministro de Minas y Energía Dr. Orlando Cabrales
Martínez, no intervino oportunamente para que la fiducia no se realizara?
33.2.14.17 En el proceso de capitalización de Electranta, traspasando algunos
activos y pasivos a Electricaribe: ¿Intervino el Dr. Antonio José Urdinola
como Ministro de Hacienda y Orlando Cabrales como Ministro de Minas?
Julio
Ismenia
Eugenio
Ortega Triana
∴Francisco
Gómez Pinzón
Eugenio Ortega
Díaz
Antonio José
Felisa
Urdinola Victoria
Alicia Ortega
Urdinola
Antonio Barberena
Saavedra
Antonio José
Urdinola
Grupo
Santodomingo
Director
Ejecutivo CREG
∴= Muy Resp∴
Gr∴ M∴de la Gran
Logia de Colombia
Después de la Res. CREG 43-95, fue
reemplazada en la Dirección Ejecutiva de la
CREG, Evamaría Uribe Tobón por Antonio
Barberena Saavedra, (de Cali) y quien
continuaría acompañando a Rodrigo Villamizar
Alvargonzález, Presidente de la CREG.
El Director Ejecutivo de la CREG, Antonio
Barberena Saavedra era sobrino político
del
Ex-Ministro
de
Hacienda
José
Urdinola.
33.2.14.18 El Dr. Antonio José Urdinola pertenece al Comité de Gobierno
Corporativo y Conflicto de Interés de Bavaria S.A.? (El Tiempo, pag.1-1 del
8-08-2002).
33.2.14.19 El Dr. Carlos Lleras de la Fuente que asesora a algunos socios de
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TermoRío: ¿Ha estado vinculado al Grupo Santodomingo? (Ejemplo: El
Espectador).
33.2.15.0 En Mayo de 1996, al mismo tiempo que el Dr. Rodrigo Villamizar
Alvargonzález, siendo presidente de la CREG, era nombrado en la Junta
Directiva de la EEB S.A. ESP. se firmó entre Electranta y Coenergía S.A. un
contrato para distribuir electricidad a los usuarios estratos residenciales 4,5 y
6 así como a los usuarios residenciales y comerciales:
33.2.15.1 Las redes locales de Distribución Nivel I (100%) y Nivel II y III
parcialmente en las áreas donde actuaría Coenergía S.A. ¿Habían sido
ejecutados y pagados por constructores y propietarios de las edificaciones?
33.2.15.2 ¿En mayo de 1996 los usuarios pagaban cargo de uso de redes de
distribución II y III según la Resolución CREG 04-94?
33.2.15.3 ¿La remuneración de los cargos de uso de redes de distribución sería para
Coenergía S.A. o tenía que remunerarle a los dueños de las redes con el
98% de estos ingresos?
33.2.15.4 Si la respuesta del 30.2.15.3 es afirmativa, se pregunta si la cifra a
remunerar por cada KwH debería ser alrededor de $10.47.
Ciudad
Barranquilla
Bogotá
Cargo de uso redes locales según Res. 4-94 (precios Nov.94) $/KwH
Nivel III
Nivel II
Total
Nivel IV
2.2700
1.6021
8.3674
12.2395
3.8831
3.4894
8.2293
15.5964
Aplicándole el índice de precios al productor total de Nov.94 a May.96 el valor que
deberían remunerarle al dueño de las redes era el 98% de la tarifa.
IPPT
X % remunerar dinero X
Tarifa N.II
68.37
X
0.98
X
8.3674
=$10.47 por KwH
53.55
33.2.15.5 ¿Cuando el Dr. Carlos Conte Lamboglia (que fue presidente de la CREG en
reemplazo del Dr. Rodrigo Villamizar), era gerente de Electranta:
¿Pagaba a los propietarios de las Redes Locales Nivel II y III por el uso
de las redes locales que a estos pertenecían, con las cuales se estaba
lucrando gracias a la Resol. CREG 04-94?
33.2.15.6 Si la respuesta 33.2.15.5 es positiva, aporte la información fidedigna de
cómo remuneraba.
33.2.15.7 Si la respuesta 33.2.15.5 es negativa, se pregunta si alguien que como
gerente de una empresa de SPD de energía ha violado la regulación de la
CREG: ¿Es confiable su gestión como Presidente de la CREG?
33.2.15.8 ¿Cuando el Dr. Carlos Conte Lamboglia (ex –presidente de la CREG) era
gerente de Electranta, el Superintendente de Servicios Públicos era el Dr.
Juana Carlos Vives Menotti, también oriundo de la Costa Atlántica?
33.2.15.9 ¿Al tener la SSPD (en cabeza del Dr. Juan Carlos Vives Menotti) la
responsabilidad de ejercer la inspección, el control y la vigilancia en
Electranta, como vigilaba que Electranta remunerara el uso de las redes a los
propietarios de esta, tal como lo tenía prevista la Resolución 71 del 27 de
agosto de 1996? (ver numeral 10)
“Las inversiones … de los propietarios de activos eléctricos dedicados
exclusivamente a los servicios de distribución de terceros, DEBEN SER
PLENAMENTE REMUNERADOS.”
33.2.15.10 ¿El Superintendente de SPD Dr. Juan Carlos Vives Menotti dependía en
ese momento del Ministro de Desarrollo Dr. Orlando Cabrales Martínez
(posteriormente Presidente de la CREG)?
33.2.15.11 ¿Ya desde 1996 existía algún vínculo entre el Dr. Orlando Cabrales
Martínez (ex –presidente de la CREG) y el grupo Santodomingo ex –socio de
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King Ranch. (Ver preguntas 30.2.14)
33.2.15.12 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG), antes de
ser Ministro de Desarrollo y tener a su cargo la SSPD había estado vinculado
a los grupos económicos privados que actuaban desde Cartagena?
33.2.15.13 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG), desde su
cargo en el Ministerio de Desarrollo y teniendo a su cargo la SSPD ¿Tenía
todos los instrumentos legales al amparo de la Ley 142 de 1994 para haber
oportunamente reorientado cualquier mal manejo en Electranta?
33.3.0 Respecto al Dr. Rodrigo Villamizar (ex –presidente de la CREG), se pregunta:
33.3.1 ¿En qué fecha el Dr. Carlos Conte Lamboglia (ex –presidente de la CREG), dejó la
gerencia de Electranta para pasar a ser viceministro de Minas del Dr. Villamizar?
33.3.2
¿El Dr. Antonio Holguín Calonge era el representante del Ministro de
Minas y Energía en la Junta Directiva de Corelca?
33.3.3 ¿Corelca era socio de Electranta?
33.3.4 ¿En qué fecha Antonio Holguín Calonge fue nombrado gerente de Electranta?
33.3.5 ¿En qué fecha Antonio Holguín Calonge se desapareció de la gerencia de
Electranta y del país para pasar a ser prófugo de la justicia?
33.3.6 ¿El Dr. Antonio Holguín Calonge y el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález (ex
–presidente de la CREG), residen actualmente en Estados Unidos?
33.3.7 ¿El Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález, también es prófugo de la justicia
por la condena que le impuso el Juez 52 Penal de Circuito a raíz del
escándalo del miti-miti?
33.3.8 ¿El Dr. Rodrigo Villamizar le dio el visto bueno al contrato con Coenergía S.A.?
33.3.9
¿Fundamentado en qué legislación, el Dr. Rodrigo Villamizar podía
contratar a dedo con Coenergía S.A. sin dar aplicación a la Ley 80 de
1993?
33.3.10 ¿Al contratar con Coenergía S.A. dejándole a Electranta solo el mercado
subsidiado de los estratos 1, 2 y 3: se perjudicaba Electranta?
33.3.11 ¿En el contrato con Coenergía S.A. también figuraba que se construiría una
planta de generación de energía a gas?
33.3.12 ¿La planta de energía la instalarían en el lote que había negociado William
Tarud frente a Electranta?
33.3.13 Si Corelca dejaba de vender la energía para los usuarios residentes estrato 4, 5
y 6 así como los usuarios industriales y comerciales: ¿Se perjudicaba
Corelca?
33.4.0
Respecto al fracaso del negocio con Coenergía S.A. que había tenido el
visto bueno del Dr. Rodrigo Villamizar se pregunta:
33.4.1
Cuando a finales de 1996 fracasó al contrato con Coenergía S.A., el Dr.
Rodrigo Villamizar como Presidente de la CREG ya tenía en preparación la
que sería la Resolución CREG 133 del 18-12-1996 que incrementaba la
tarifa de distribución al adicionarle los cargos de uso de redes de
distribución Nivel I que había sido pagado 100% por los usuarios de los
estratos residenciales 4,5 y 6 así como los comerciantes y Residenciales
de Barranquilla?
33.4.2
Al aumentarle a Barranquilla los cargos de uso de las redes en un 84%
con la Resolución CREG 133-96 estaban cometiendo una posible estafa?
Ciudad
Barranquilla
Carga de uso $/KwH
Acumulado Nivel II,
Nivel I Res. 133-96
III y IV Res.04-94
12.2395
10.3235
% de incremento
Total Nivel I a % Incremento
IV
Res.133-96
22.5630
84%
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Bogotá
15.5964
12.9419
28.5383
83%
(Ver numeral 11)
33.5.0 William Tarud Saiet al haber ejercido la ingeniería eléctrica en el área de
distribución eléctrica en Barranquilla:
33.5.1
Ha debido conocer como funcionario de Electranta el Reglamento de
Servicios según el cual las redes locales de distribución eléctrica que los
constructores y propietarios de nuevas edificaciones requirieran para
alimentar los inmuebles que se desarrollaron en Barranquilla, eran
pagadas y ejecutadas totalmente por estos?
33.5.2 ¿Trabajó para Electranta en el área de distribución?
33.6
Si Coenergía S.A. se habría de lucrar adicionalmente con el incremento del
84% en los cargos de uso de redes locales de distribución en estratos
residenciales 4, 5 y 6 así como los usuarios industriales y comerciales de
Barranquilla y estos valores no los pensaban trasladar a los usuarios: ¿Se
configuraría una posible estafa?
33.7.0 El contrato de gestión entre Coenergía S.A. –Electranta se cayó porque:
33.7.1 Detrás de este se escondía una posible estafa contra los propietarios de las redes
locales Nivel I, II y III en los estratos residenciales 4, 5 y 6, así como los
industriales y comerciales de Barranquilla, al dejarle a Coenergía S.A. la
posibilidad de lucrarse con los cargos de uso de las redes de distribución sin que
nadie vigilara si remuneraban el uso de las redes a quienes las habían pagado?
33.7.2 ¿Por qué al adjudicar el contrato se violó la Ley 80 de 1993?
33.7.3 ¿Por qué sucedieron los dos eventos de las preguntas 33.7.1 y 2?
33.8.0 Al caerse el contrato Coenergía S.A. –Electranta, que sanciones aplicaron a
los que estuvieron vinculados a este contrato, entre otros a:
33.8.1 ¿Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzalez (ex –presidente de la CREG)?
33.8.2 ¿Dr. Carlos Conte Lamboglia (ex –presidente de la CREG)?
33.8.3 ¿Dr. Antonio Holguín Calonge?
33.8.4 ¿Ing. William Tarud Saiet?
33.8.5 ¿Sr. Ivan Lewis?
33.9.0 El 10-01-1997 se constituyó TermoRío S.A.:
33.9.1 ¿Cuál fue el número de la escritura de constitución, la notaría y los socios?
33.9.2.0 Entre los miembros de la Junta Directiva de TermoRío S.A.:
33.9.2.1 ¿Figuraba el Ing. William Tarud Saiet?
33.9.2.2 ¿Figuraba el Sr. Ivan Lewis?
33.9.2.3 ¿Quién figuraba en representación de Sithe Energies Inc.?
33.9.2.4 ¿Cuántas acciones y qué porcentaje tenía Sithe Energies Inc., en el
momento de la constitución de TermoRío?
33.9.5 El Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesoró TermoRío S.A. en la etapa de
constitución?
33.10.0 El 13-01-1997 se abrió la licitación pública de Electranta para seleccionar
con quien realizar un acuerdo de compra de energía PPA (Power Purchase
Agreement)
33.10.1 ¿En esta licitación se presentó TermoRío S.A.?
33.10.2 ¿Fue pura coincidencia que el 10 de enero se constituyera TermoRío y tres
(3) días después se abriera la licitación?
33.10.3 ¿En esta licitación se presentó la EEB S.A. ESP. (en cuya Junta
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Directiva
63
estaba el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález)?
33.10.4 ¿Si la respuesta 33.10.2 es afirmativa, se pregunta ¿Si con esto estaban
motivando causales de nulidad en caso de no ser favorecidos?
33.10.5 ¿Cómo se demuestra que la participación de la EEB S.A. ESP. no buscaba
era fortalecer la oferta de TermoRío S.A.?
33.10.6 Cómo se justifica que la EEB S.A. ESP. en el período enero a junio de 1997 que
se encontraba en un proceso de transformación para salir de una crisis
financiera que según hicieron creer, la hacía inviable (ver numeral 5):
¿Estuviera interesada en venderle energía a Electranta que en ese momento
estaba en mora en el pago de los contratos de compra de energía a largo
plazo?
33.10.7.0 Respecto a la oferta de Electro-energía en la licitación de energía PPA con
Electranta:
33.10.7.1 ¿Qué razones aduce esta firma para asegurar que tenían pruebas que
ellos eran los ganadores y no era TermoRío?
33.10.7.2 ¿Electroenergía demandó a Electranta a raíz de no haberle sido adjudicado
a ellos la licitación de los PPA?
33.10.7.3 ¿Si la demanda fue admitida, como informó El Tiempo, pág. I-10 el 22-022001: “Otro de los pleitos más grandes es con Electroenergía. Representantes
de esta firma aseguran que tienen pruebas de que fueron ellos quienes ganaron
la convocatoria que terminó por darle el polémico contrato de generación de
energía a TermoRío. Por eso, demandaron a Electranta por más de 20 millones
de dólares, cerca de 45 mil millones de pesos y pidieron la nulidad del contrato
con TermoRío. La demanda ya fue admitida …”
¿Qué curso ha tenido esa demanda?
33.10.8.0 El 20 de junio de 1997 cuando se firmó el contrato TermoRío S.A. con
Electranta:
33.10.8.1 ¿El Ministro de Minas y Energía, así como Presidente de la CREG
encargado, era el Dr. Carlos Conte Lombaglia (que hasta unos meses antes
había sido gerente de Electranta)?
33.10.8.2 ¿El gerente de Electranta era Antonio Holguin Calonge que antes había
sido nombrado miembro de la Junta Directiva de Corelca en representación
del Ministro de Minas y Energía, Dr. Rodrigo Villamizar?
33.10.9 ¿El Departamento del Atlántico era un socio minoritario de Electranta y no
tenía mayor poder de decisión en la adjudicación de TermoRío S.A.?
La nación era socia del 86% de Electranta y la nación era socia de Corelca
que a su vez era socia de Electranta.
33.11.0 Si en el contrato TermoRío –Electranta tenía una cláusula compromisoria
establecido donde el arbitraje estaba claramente determinado. Cuando el Dr.
Fernando Hinestroza Forero, ilustre jurista fue llamado a actuar en el
arbitraje, ha debido entender la participación en el arbitraje, que:
33.11.1 ¿El arbitraje del caso TermoRío se debe estudiar al amparo de las leyes
colombianas?
33.11.2 ¿El arbitraje del caso TermoRío se debería fallar al amparo de las leyes
colombianas?
33.11.3 ¿En el arbitraje del caso TermoRío por qué se manejó por las reglas de
arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional?
33.12.0 Respecto a la forma como Unión Fenosa llegó a la Propiedad de Electrocosta
y Electrocaribe se pregunta:
33.12.1 A qué se debió que Houston Ind., y Electricidad de Caracas habiendo ofertado
1.836 millones de dólares por Epsa –Electrocosta y Electrocaribe, decidieron apenas
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un par de años después traspasársele estos bienes a Unión FENOSA de España?
Electrificadora
EPSA
ElectrocostaElectrocaribe
Favorecido en la puja
inicial
Houston Ind./
Electricidad de Caracas
Houston Ind./
Electricidad de Caracas
Oferta Inicial
Millones
Año
Dólares
536
1997
1300
1998
1836
Reventa a Unión Fenosa
Millones
Año
Dólares
100
135
235
33.12.2 Sería muy descabellada una hipótesis según la cual cuando Houston Ind./
Electricidad de Caracas ganaran la puja por Epsa, Electrocosta –
Electrocaribe: Ya sabían que la pasarían a un grupo español?
33.12.3 El 3-04-1997 cuando se constituyó Chilectra de Colombia S.A. (que después
cambiaría su nombre a Luz de Bogotá S.A.) con un capital pagado de un (1)
millón de pesos con la escritura 714 de la Notaría 16 de Bogotá,
originalmente era para participar en la oferta por EPSA.?
33.12.4 Uno de los socios de Chilectra de Colombia S.A. que figuró en la escritura
N°714 de la Notaría 28 fue NEW FUTURE INVESTMENTS S.A. tal como figura
en el folio de papel Notarial AA 7180279:
“... Chilectra S.A. Sociedad constituida bajo las leyes de la República de
Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile República de Chile y de
Chilectra Investments S.A. antes denominada New Future Investments S.A.
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá con domicilio
en Ciudad de Panamá, República de Panamá …”
33.12.5 New Future Investments S.A. se constituyó en Panamá el 20 de febrero de
1997 fundamentalmente para participar en la licitación de EPSA, tal
como figura en la escritura pública N°1292 de la Notaría Octava de
Círculo de Panamá, según folio N°202 posterior de la escritura N°714-97
de la Notaría 16 de Bogotá:
“Uno (1) ejecutan de conformidad con el reglamento de venta y adjudicación
de Epsa, aprobado por el Decreto Ejecutivo N° dos mil doscientos cuarenta y
cuatro (2.244) de diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis
(1996) todos los actos y celebren todos los contratos sin limitaciones de
cuantía necesarias para la participación de la sociedad hasta su culminación
en la oferta pública de venta de las acciones de propiedad de la Nación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, en EPSA …”
Y continúan muchos folios con detalles adicionales respecto al negocio de la
licitación de EPSA.
33.12.6 El 10-12-1996 cuando el Decreto N° 2244 el Ministerio de Minas y Energía y
Presidente de la CREG y de la UPME era el Dr. Rodrigo Villamizar
Alvargonzález?
33.12.7 Ocho (8) días después de este Decreto el 18-12-1996 el Dr. Rodrigo
Villamizar aprobó la Resolución CREG 133 que dio inicio a la posible estafa
que se ha denunciado y argumentado en este oficio.
2.
EXPLICACIONES AL DR. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO SOBRE EL
DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL
Cuando se le radicó al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO el Derecho de Petición, se le
inicio con un texto paginado en números romanos, donde se le explicaba mas o
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menos lo mismo que ahora le repetimos, ante el hecho que no ha atendido al
Derecho Constitucional fundamental:
El 1 de enero de 1995:
•
El ciudadano Antanas Mockus Sivickas con C.C. No.19’164.378, empezó a actuar
como Presidente de la Junta Directiva de la EEB ESP.
Muy cerca del Dr. Mockus actuaba el ciudadano también con ciudadanía
española, Rodrigo Villamizar Alvargonzalez, como lo demostramos a lo largo del
presente Derecho de Petición.
•
Los ciudadanos usuarios de la EEB ESP ese mismo 1 de enero de 1995
empezamos a pagar cargos de uso por la Planta de Distribución según lo
estableció la Resolución CREG 04-94.
•
La Planta de Distribución (sin depreciar) de la EEB ESP, según balance fidedigno
tenía un valor el 01-01-1995 de:
0.0788 Billones de Pesos
•
Al aplicarle a esa Planta de Distribución los valores previstos en la Resolución
CREG 04-94, nos daría que el valor justo que le correspondería de solo
remuneración de los ocho (8) años transcurridos para Planta de Distribución que
les pertenece, era una cifra de:
0.1772 Billones de Pesos
•
Retribución mas que justa, que ya quisiéramos todos los ciudadanos haber
tenido siquiera en estos ocho (8) años (que no han sido nada fáciles), una
retribución similar en nuestros bienes.
Retribución (precio Sep.2002) =
Activo (enero 1995)
•
0.1772 x 100 = 225%
0.0788
Poco a poco, sedando al usuario, ingresaron la mano al bolsillo de todos y cada
uno de los colombianos y uno a uno, como quien en las componentes de la tarifa
como si fueran cinco dedos D-G-C-O-T, hoy tienen la mano en nuestros bolsillos
y no tienen planes de sacarla, porque haber logrado llegar hasta allí es un
triunfo y hoy lo creen un derecho y si los hicieran sacar la mano, amenazan con
artíficios y argumentos diciendo, es que “SE DESESTIMULA LA INVERSION
EXTRANJERA”
El Factor “D” Distribución (desde el 11 de noviembre de 1994 con la Res. 004
hasta el 11 de septiembre de 1997 con la Res. 166), les ha permitido quedarse
con:
Resolución 04-94:
Nivel
II
III
IV
GWH
1995
6425
6704
6983
Total a precios
$/KwH
Nov.94
8.2239
3.4894
3.8831
de Nov. 1994
Nº de
Años
3
3
3
Remuneración
Millones de pesos
158.516
70.1790
81.347
310.042
Resolución 133-96
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66
Nivel
GWH
1997
6300
Total a precios
I
$/KwH
Nov.94
12.9419
de Nov.1994
Años
GWH
$/KwH
1996
Dic.1996
6211
19.96
7234
3.15
7548
9.16
7862
4.65
Total a precios de Dic.1996
Años
Remuneración
Millones de pesos
81.534
81.534
1
Resolución 166-97:
Nivel
I
II
III
IV
Remuneración
Millones de pesos
619.858
113.936
345.698
183.489
1.262.981
5
5
5
5
Resumen:
Res.
CREG
Período
De
A
04-94 1995 1997
133-96 1997 1997
166-97 1998 2002
•
Remuneración
Millones
de pesos
IPPT a
Nov.1994
Cálculo
Remuner.
Factor D
Nov.94
(Millones.$)
IPPT a
Sep.2002
partiendo
de
Nov.1994
Cálculo
Remuner.
A Sept.2002
310.042
81.534
1262.981
1.0
1.0
0.749
310.042
81.534
945.973
1.337.549
2.550
2.550
2.550
790.607
207.912
2.412.231
3.410.750
La posible estafa y el enriquecimiento posiblemente ilícito, radica en el hecho
que la EEB y/o Codensa S.A. ESP, valiéndose de artificios y engaños se han
apropiado en la parte de la remuneración por uso que justamente, también le
correspondería a los entes territoriales y otros propietarios de Redes de
Distribución que han pagado y ejecutado las redes que ha utilizado la EEB y/o
Codensa S.A. ESP. Si los cálculos mínimos de lo que puede haber recibido por
este concepto la EEB y/o Codensa S.A. ESP en las Resoluciones CREG 04-94,
133-96, 166-97; nos resultará la cifra total de la remuneración por cargos de
uso de Redes de Distribución que han ingresado a la EEB y/o Codensa S.A. ESP
en:
3.4108 Billones de Pesos
•
Puede significar que la posible estafa y el posible enriquecimiento ilícito, solo por
la EEB y/o Codensa S.A. ESP, es del orden de:
3.4108 – 0.1772 = 3.2336 Billones de Pesos
•
Si la EEB y/o Codensa S.A. son los operadores de redes de distribución en
alrededor del 25% de Colombia, haciendo una proporción, la POSIBLE ESTAFA
en todo Colombia puede representar en remuneración por uso de Redes de
Distribución que se ha quedado abusivamente en el bolsillo de los Operadores de
Redes de Distribución es:
3.2336= 12.9 Billones de Pesos
0.25
•
A esta POSIBLE ESTAFA, se le suma el valor de los bienes totales de
Distribución, considerados por la CREG como utilizados por los Operadores de
Redes para poder realizar la Distribución, los cuales:
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− A diciembre de 1996 según el reporte de la EEB S.A. ESP a la CREG del 31 de
julio de 1997 en el oficio EEB No.720026, daba a conocer que la Planta de
Distribución total que utilizaba, tenía un valor de:
Nivel
Valor Aprox.
Precios a Dic.-1996
I
1’000.000
II
224.000
III
679.000
IV
359.000
2’262.000
2.2620 Billones de Pesos
− Los cálculos más optimistas, con incrementos desproporcionales de la Planta
de Distribución que al 1-01-1995 (día en que Antanas Mockus inició a presidir
la Junta Directiva de la EEB), tenía en los balances fidedignos una valor de
0.0788 Billones de Pesos, en los dos (2) años siguientes hacen disparar el
valor de la Planta de Distribución de la EEB S.A. ESP a diciembre de 1996 en:
Versión
Valor en Billones de Pesos
Dic.1996
Enero 1995
Del informe financiero:
0.6344
0.0788
Informado por la EEB al Concejo 0.3512
0.0788
de Bogotá D.C.
Incremento
95 y 96 (%)
805%
446%
De todas formas no es muy creíble que la EEB S.A. ESP, presidida su Junta
Directiva por Antanas Mockus en 1995 y 1996, cuando pasaba por una
situación critica que la obligaba a transformarse, tuviera recursos suficientes
para incrementar realmente su propia Planta de Distribución, en una
proporción entre el 446 y el 805%
El 16 De Septiembre De 1996, siendo presidente de la Junta Directiva
Antanas Mockus, y siendo el segundo Renglón Principal José Fernando Isaza
Delgado fue nombrado Arthur Andersen & Cía. Colombia Ltda. para actuar
como revisores fiscales de la EEB S.A. ESP.
El Ing. Gabriel Sánchez Sierra que dejó la Gerencia de la EEB ESP cuando
Antanas Mockus Sivickas empezó a ejercer la Presidencia de la Junta
Directiva, después de un paso corto por TV Cable, paso a ejercer la Gerencia
de ENRON.
Del dúo ENRON – Arthur Anderson, durante el 2001 se hicieron públicos los
actos corruptos en los que estaban involucrados en Norte y Sur América.
Ya estando Arthur Andersen & Cía. Colombia Ltda., actuando como Revisor
Fiscal de la EEB S.A. ESP, es todo un misterio, la forma “mágica” como la
Planta de Distribución de la EEB S.A. ESP. fue incrementándose fraudulenta y
exageradamente después de la Escritura Nº610-96 de la Notaría 28, tal como
se ve en la siguiente tabla, partiendo desde el inicio de la Empresa de Energía
de Bogotá el 6-08-1900:
Día
6
31
Fecha
Mes
Año
08
12
1900
1994
# de meses
desde la
fecha anterior
Valor planta de
distribución antes
de la depreciación
acumulada ($)
Incremento desde
la fecha anterior
($)
Promedio
incremento
mensual
(Millones de
pesos)
Dato
tomado
de:
1121
78.842.442.067
78.842.442.067
70.33
Escritura
610-96
Not.28
Folio 116
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68
31
12
1995
12
107.135.429.045
28.292.986.978
2.357.75
31
05
1996
5
120.051.225.465
12.915.796.420
2.583.16
31
12
1996
7
634.396.000.000
514.344.774.535
73.477.82
Escritura
610-96
Not.28
Folio 116
Escritura
610-96
Not.28
Folio 237
Informe
financier
o EEB
En este período el Presidente de la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. era el
matemático Antanas Mockus Sivickas ¿Sería esta magia matemática a sus
espaldas? ¿Antanas Mockus era partícipe de las conductas punibles?
Es importante recordar que en 1969 tanto Antanas Mockus (el mejor bachiller
del Colegio Francés) como José Fernando Isaza (el mejor Ingeniero de la
Universidad Nacional), fueron becados para estudiar en Francia: Matemáticas.
− Daría, que el cálculo menos optimista de la adicional Posible Estafa si se
apropiaran de estos bienes, podría ser a precios de Dic.1996:
2.2620 – 0.6344 = 1.6276 Billones de Pesos
•
Haciendo una proporción, si se tiene en cuenta que la EEB y/o Codensa S.A. ESP
son los Operadores de Redes en el 25% de Colombia y aplicándole el Índice de
Precios al Productor Total a septiembre de 2002 (136.54/71.49 = 1.9099), se
tendría que la posible estafa puede llegara a ser:
Por la EEB y/o Codensa (a precios de Sept.2002) = 1.6276 x 1.9099 =
3.1086 Billones de Pesos
Para todo Colombia proporcionalmente, sería:
1.6276 x 136.54 = 12.4 Billones de Pesos
0.25
71.49
•
De esta forma entre activos de Planta de Distribución que no les pertenecía y de
la cual se han pretendido apropiar los Operadores de Redes, sumada con la
remuneración por uso de estas redes que no han trasladado a los verdaderos
dueños, la posible estafa puede sumar:
Bienes que no le pertenecen al
Operador de Red
Planta de Distribución que no fue
pagada por los Operadores de Redes.
Remuneración por uso sin trasladar a
los verdaderos dueños.
VALOR TOTAL POSIBLE ESTAFA EN
DISTRIBUCIÓN.
Valor total posible estafa
(Billones de Pesos a precios Sept.2002)
Para la EEB y/o
Para todo Colombia
Codensa S.A. ESP
3.1086
12.4
3.2336
12.9
6.3422
25.3
•
Si se realizan similares análisis a la Generación, Transmisión, Pérdidas,
Comercialización y Otros Costos, que conforman los componentes de la TARIFA
DE ENERGÍA establecida por la CREG, aparecerán cifras billonarias que
irregularmente la CREG viene haciendo pagar a los usuarios, para que de las
misma forma irregular los agentes del sector que regula la CREG, se
enriquezcan.
•
Todo fue un plan inteligentemente elaborado para encarecer la tarifa.
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En el caso de la energía ha existido un plan que nerviosamente nos angustia.
La estrategia ha sido tratar de enriquecer con la tarifa a unos privilegiados,
quitándonos, paso a paso a todos y cada uno de los usuarios, unos centavos o
pesos por cada factor de la componente de la tarifa, encareciendo
secuencialmente principalmente uno de los factores.
Tomando como ejemplo el área de cubrimiento de la EEB y/o Codensa S.A. ESP
podríamos secuencialmente establecer que el proceso de encarecimiento del
SPD de energía, se ha sentido acentuado en cada factor así:
SÍMBOLO
D
G
O
C
T
•
Factor
Distribución
Generación
Otros Costos
Comercialización
Transmisión
Período de acentuado encarecimiento
Desde
Hasta
11
1994
09
1997
09
1997
02
2000
01
2000
03
2001
12
2000
12
2001
01
2002
02
2002
EL FACTOR “G” GENERACIÓN
El Factor “G” Generación (desde el 15 de septiembre de 1997 cuando se
capitalizó la EEB S.A. ESP hasta febrero de 2000), ha debido comportarse según
las sanas reglas de la oferta y la demanda.
Adicional a las cifras que le han logrado quitar a los usuarios incrementando
irregularmente las tarifas y las cuales llegaron a tesorería de Codensa S.A. ESP.,
existen otras cifras que le quitan a los usuarios manipulando el costo de compra
de energía en el mercado mayorista y el cual es trasladado del bolsillo de
Codensa S.A. ESP. al bolsillo de Emgesa S.A. ESP.
Entre octubre de 1997 y febrero de 2.000 la energía en el mercado mayorista no
subió para casi ninguna de las empresas del país, por razones obvias:
−
Existió abundancia de lluvias en el sector de los embalses, que permitieron
que estos se encontraran llenos y aún en condiciones de tener que derramar
el agua por el filo.
−
Que cuando una planta generadora hidráulica, utiliza el agua del “filo del
embalse”, agua que de otra forma se derramaría, implica que los costos del
insumo “agua para generación” son casi cero.
−
Que ha existido simultáneamente un plan masivo de extensión del S.P.D. de
gas natural, que llevó a disminuir los consumos eléctricos de los usuarios en
el mercado regulado.
−
Que la crisis económica y el desempleo que coincidieron con este mismo
período, han obligado a los usuarios regulados a consumir menos energía.
−
En el período desde el 23-10-97 hasta febrero de 2.000 no existieron
restricciones, ejemplo voladura de torres en el Valle del Cauca y
Cundinamarca que dificultaron la venta de energía obtenida de la generación
hidráulica.
−
Que en Antioquia ya empezaban a sufrir algunas muestras iniciales de
restricciones y posiblemente eso influía y podía ser la causa, de un ligero
incremento por riesgo que en parte explica el porcentaje de la variación EPM
respecto a Emcali en la compra de la energía en el mercado mayorista.
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70
−
Que Codensa S.A. ESP. al querer realizar su intermediación en el mercado
mayorista, puede tener una sana posición dominante al negociar con Emgesa
S.A. ESP., que por las configuraciones de su sistema muy cercano al consumo
mayorista de Bogotá y por un corredor de líneas de transmisión corta, de
bajas pérdidas, de muy pocas restricciones y de casi ningún atentado sobre
las torres de energía, insinúa que Codensa S.A. ESP. podría realizar la
intermediación para sus usuarios en unas condiciones muy favorables.
Así figuró en El Tiempo el 23 de enero de 2000:
“Apagones por atentados de la guerrilla. El ELN se reivindicó la voladura de 28 torres de
energía, en hechos ocurridos entre el lunes y el jueves pasados, que provocaron
racionamientos programados en 112 municipios de Antioquia y Chocó y dejaron al país al
borde de un colapso energético. Los atentados, según los jefes de esa organización
subversiva, Nicolás Rodríguez Bautista, “Gabino”, y Antonio García, buscan impedir la
privatización de ISA e ISAGEN. Los dos jefes guerrilleros admitieron que con los
atentados también pretenden presionar al Gobierno para que le conceda a la
organización subversiva un territorio para realizar allí la convención nacional en la que,
dicen ellos, se debe discutir el modelo económico y de privatización. Para contrarrestar la
ofensiva guerrillera contra la infraestructura eléctrica, el Gobierno destinó dos nuevos
batallones contra guerrilla para el territorio antioqueño, el más afectado por los
atentados. Además, se anunció que la Fuerza de Tarea Cóndor, integrada por tropas de
la cuarta y la décima cuarta brigadas del ejército, para hacerles frente a los retenes
ilegales, será dedicada exclusivamente a cuidar la infraestructura eléctrica de Antioquia.”
Los cambios del factor “G” GENERACIÓN desde 1997 hasta febrero de 2000, han
sido:
Empresa
ElectroChocó
ElectroCaquetá
ElectroHuila
Cedenar
Emcali
EPM
EEB y/o Codensa
% del
mercado
en 1997
0.03
0.25
0.93
1.30
9.54
15.53
25.81
$/KwH promedio en el mercado
mayorista - factor de tarifa
1997
Dic.99 En.-00
Feb-00
$41.43 $34.05 $38.53
$39.49
$35.89 $38.80 $39.89
$40.38
$40.02 $39.36 $41.43
$40.10
$38.20 $42.77 $41.92
$42.91
$36.65 $37.50 $38.50
$38.75
$37.43 $39.34 $39.68
$40.23
$31.23 $46.28 $46.66
$47.63
% de varia. Desde
1997 hasta
Feb. -00
- 4.68
12.51
0.20
12.33
5.73
7.48
52.51
Datos de 1997 tomados de las tablas 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 de la revista
Supercifras 2 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La tendencia indicaría para una empresa que compre el 25.81% de los KwH del
país, si no se hubiera presentado manipulación del mercado mayorista, o como
el Ex –Ministro de Minas Valencia Cossio a descrito como “tiros directos al arco
desde dos (2) metros con la autorización del árbitro”, el incremento podría haber
resultado del orden del 4.5%.
Un principio claramente establecido en los corredores de bolsa, es que una
negociación en bolsa no es representativa en el mercado cuando operan fuerzas
distintas a las de la libre oferta y demanda y si este principio se hubiera dado,
Codensa S.A. ESP. hubiera podido negociar la energía con solo un incremento del
orden de 4.5% en ese período.
Pero esas manipulaciones que no eran representativas en la bolsa de energía,
nos las volvieron válidas.
Habiéndose presentado una manipulación del mercado mayorista, donde no solo
Emgesa S.A. ESP, sino todos los actores le jugaron a esa circunstancia favorable
que les permitía el ente regulador (CREG), difícilmente se podrá reordenar y
sanear el mercado a que vuelva a coger el rumbo que pudo tener antes, cuando
la tendencia del mercado mandaba sobre la corrupta manipulación de éste.
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71
La realidad es que esa diferencia tan marcada en los costos de compra para el mercado
mayorista entre el 23 de Octubre de 1997 y Febrero de 2.000, solo para Codensa S.A.
ESP, cuando no se habían agravado la voladura de torres de energía por parte de la
guerrilla, es muy evidente.
E.E.B. y/o
Codensa S.A. ESP.
Hasta 23-10
1997
Hasta 31-10
1997
Enero
2000
Febrero
2000
Marzo
2000
Abril
2000
Mayo
2000
Octubre
2000
Enero
2001
Marzo
2001
Abril
2001
Julio
2001
Factor “G” de tarifa
Costo de compra KwH
$ 31.23
$ 36.43
$ 46.68
$ 47.63
$ 48.78
$ 49.70
$ 50.81
$ 51.28
$ 52.04
$52.36
$52.58
$53.84
% de Variación desde
29-10-97%
0.00
16.65
49.47
52.51
56.20
59.14
62.70
64.20
66.63
67.66
68.36
72.40
Tiene lógica que entre el 23-10-97 y febrero de 2.000 cuando la tendencia
matemática del mercado indicaría que las tarifas para un agente que compra el
25.81% de la energía que se comercializa en el mercado mayorista, en unas
circunstancias de exceso de oferta frente a la reducida demanda ha debido subir
solo un 4.5%:
Francisco J. Ochoa F., que ha sido actor desde la primera parte del plan, y fue Gerente de la
EAAB, hoy es el presidente de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía
Eléctrica y ha mantenido un discurso permanente en busca del encarecimiento del precio
del KWH generado y mantiene amenazado al país con un nuevo apagón. En la revista
Cambio del 3-02-2002, pág. 38 figura:
“Y eso es cierto para las condiciones actuales, pero no para el futuro. Según la
Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, la capacidad instalada de
generadores tanto térmicos como hidráulicos asciende a 13.000 MW, frente a una
demanda que se acerca a los 8.000 MW. No obstante si la demanda de energía sigue
presentando un incremento de tasas anuales del 3.3% como ocurrió durante el año
pasado; si la economía sigue su senda de incremento y recuperación; si la consolidan las
exportaciones de energía a Venezuela, Ecuador y Perú; si se intensifica el fenómeno del
niño, con la disminución de los embalses sería previsible un segundo apagón”
(…)
“Los generadores también se quejan de la proliferación de iniciativas para modificar las
reglas de juego en la ley. “En promedio todos los años cursan docenas de proyectos de
ley en el Congreso de la República modificando las reglas de juego”, agrega el vocero.”
•
EL FACTOR “O” OTROS COSTOS
El Factor “O” Otros Costos (desde enero de 2000 hasta marzo de 2001), se
encuentra que también se comporta con crecimientos exageradamente
anormales.
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Julio
Octubre
Enero
Marzo
Año
2000
2000
2000
2000
2000
2000
2000
2001
2001
Factor “O” tarifa otros
costos por KwH
$ 6.5206
$ 6.8354
$ 8.0703
$10.7512
$12.5207
$ 13.8022
$17.0502
$19.8574
$21.1321
Incremento respecto a enero 2000
$
%
0.0000
100.00
0.3148
104.83
1.5497
123.77
4.2306
164.88
6.0001
192.02
7.2816
211.67
10.5296
261.48
13.3368
304.53
14.6115
324.08
EN EL PERÍODO DE ENERO DE 2000 A ENERO DE 2001 DE 2001 EL PRECIO SUBIÓ EL
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72
304.53%
•
EL FACTOR “C” COMERCIALIZACIÓN
El Factor “C” Comercialización (desde diciembre de 2000 hasta diciembre de 2001)
La parte de la tarifa destinada a la comercialización nos indica en las facturas
Codensa S.A. ESP:
Mes
Valor para KwH factor C de la
Porcentaje
tarifa Costos de Comercialización
Diciembre
2000
$ 7.5451
100%
Enero
2001
$15.2993
203%
Marzo
2001
$15.7527
208%
Julio
2001
$16.2439
215%
Diciembre
2001
$16.413
217.4%
Enero
2002
$18.9843
250.7%
Incremento dic. a Jul. 2001
$ 8.6988
115%
¿Se pregunta si la realidad colombiana del año 2000 llevó a que por lo general, todas las
actividades de comercialización no se reajustaran en el año en más del 10%, es decir,
$0.75 por KwH, de tal forma que el 115% que excede la tarifa Codensa S.A. ESP el
reajuste estimado o sea, $7.95 por KwH, corresponde es un atropello?
•
EL FACTOR “T” TRANSMISIÓN
Mes
Enero
Febrero
•
Año
Año
2002
2002
Valor Transmisión $/KWH
11.9457
15.3640
Porcentaje
100%
129%
Cometida la Posible Estafa y teniendo la posesión de los bienes de Distribución
sin título traslativo de dominio (como la posesión del ladrón), ya hoy en día los
Operadores de Redes se lamentan de los poco rentable que es el negocio de la
Distribución proporcional a la magnitud de los activos de distribución que
incluyen los bienes que ellos no pagaron.
En condiciones similares los insaciables generadores, transmisores y
comercializadores, cebados con la largueza con la cual la CREG ha premiado,
desconociendo el hambre de quienes aportan para cubrir la fracción injusta de
las TARIFAS DE ENERGÍA, cada vez aspiran a que la CREG los beneficie con mas
y mejores oportunidades de lucrarse.
•
La Resolución CREG 073 del 29 de octubre de 2002 que fija los cargos de uso de
Redes de Distribución que regirán entre el 2003 y el 2007, parte del supuesto
que la ESTAFA para apropiarse de los activos que no pagaron, es un hecho
consumado y procede a remunerar al Operador de Redes los bienes que con su
tolerancia, o incluso posiblemente con su complicidad, les ha ayudado a
acumular.
Teniendo en cuenta que el artículo 17 de la Resolución CREG 73 de 2002
establece:
“a) Las observaciones por parte de los Agentes y de los terceros interesados en la
decisión que adoptara la comisión, deberán ser presentados dentro de los 15 días
calendario siguientes a la fecha de la presente resolución ....”
“b) Las observaciones presentadas por los Agentes y los terceros interesados que hagan
parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, dentro de
los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal a) del presente
Artículo.”
Cuando le dirigí al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro el Derecho de Petición del 13 de
noviembre de 2002 le ponía de presente:
“POR INTERMEDIO DEL PRESENTE DERECHO DE PETICIÓN, COMO TERCERO
INTERESADO ME HAGO PARTE DE LA RESPECTIVA ACTUACIÓN.”
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73
Con lo cual no es entendible que el DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO hubiera
desconocido el derecho a hacerme parte en la discusión de la Discusión de la
Resolución CREG 73 de 2002, utilizando como evasiva el argumento “Como la
CREG no tiene competencia para conocer de las presuntas conductas ilícitas, no
puede pronunciarse frente a las mismas”.
Nadie le estaba pidiendo al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro que entrara a calificar si
las conductas eran lícitas o ilícitas y simplemente debería:
1. Atender el Derecho Constitucional fundamental de la Petición
2. Discernir la argumentación que se le exponía con lo cual, el incremento en la
tarifa de régimen tarifario, quedaba desvirtuado.
•
La Posible Estafa de los Distribuidores no se ha quedado solo en los 6.34 Billones
para el caso de la EEB y/o Codensa, equivalentes a los 25.3 Billones de Pesos
para todo Colombia y han extendido sus artificios y engaños, tratando de estafar
a los entes territoriales, apropiándose de:
− Los bienes municipales del Servicio Municipal de Alumbrado Público.
− Los bienes municipales correspondientes a la infraestructura de apoyo y
conducción del Servicio Municipal de Alumbrado Público y otros Servicios
Públicos conexos que son inmuebles pro adhesión en el subsuelo del espacio
público de los municipios (ductos, cámaras, postes enterrados). Que los han
pagado los municipios muchas veces con recursos directos de los municipios
y otras veces con recursos de valorización, expresamente pagados por los
ciudadanos para este fin o que los han recibido los municipios de los
urbanizadores como parte de sus compromisos surgidos de la licencia de
urbanización.
En el caso de Bogotá D.C. a Dic.1996, los bienes inmuebles del Distrito aplicados
exclusivamente a Servicios Municipales, tenían un valor de:
Bienes Inmuebles del Alumbrado Público y Otros
Valor en Dólares
Inmuebles por Adhesión Conexos
(Dic.1996)
Bienes Inmuebles por Destinación del Alumbrado Público:
Luminarias
21.237.000
Redes
20.565.000
Transformadores Exclusivos
2.434.000
Red Nivel II
3.171.000
Subtotal Bienes Inmuebles por Destinación
47.407.000
Bienes Inmuebles por Adhesión*:
Postes
56.296.000
Ductos y cámaras con cavidades para permitir llevar la
Red de Alumbrado Público
15.410.000
Ductos y Cámaras Conexas que son utilizados para Otras
Redes
59.900.000
Subtotal Bienes Inmuebles por Adhesión
131.606.000
Valor Total Bienes Inmuebles por Destinación y por
Adhesión
179.013.000
* Por no ser competencia del Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, en este subcapítulo
no se han incluido los bienes Inmuebles por Adhesión que hoy utiliza la ETB S.A.
ESP., también realizada la inversión por el Distrito en las avenidas del Plan Vial y
realizadas por los urbanizadores y cedidas al Distrito en las vías locales.
Desde enero de 1995, cuando el Dr. Antanas Mockus empezó a presidir la Junta
Directiva de la EEB ESP, hasta diciembre de 1996, estos bienes distritales del
Servicio de Alumbrado Público crecieron muy poco.
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74
Tomando el valor del dólar al 1 de enero de 1995: Un dólar = $831.30
Se tendría que estos bienes del Distrito tenía un valor de:
Alumbrado Público
Valor En Pesos
Millones
Equiv. billones
39.400
0.0394
47.407.000 x 831.30
1.000.000
Inmuebles por adhesión al
espacio público (energía)
131.606.000 x 831.30
1.000.000
109.400
0.1094
148.800
0.1488
0.1488 Billones de Pesos
Cifra que casi dobla los 0.0788 Billones de Pesos del balance fidedigno de toda la
Planta de Distribución de la EEB ESP:
0.1488 x 100 = 189%
0.0788
Tomando la información que el 31 de julio de 1997 en el oficio EEB Nº720026 la
EEB S.A. ESP. reportó a la CREG, se puede estimar que los porcentajes del valor
de los activos en cada nivel, se tendría una distribución porcentual aproximada,
y el correspondiente valor de la planta de distribución según el valor total que
figura en el balance fidedigno a 31 de diciembre de 1994 (Idem a 1 de enero de
1995):
Nivel
I
II
III
IV
Tensión
Billones de
pesos a
Dic. 1996
44.21
0.0348
9.90
0.0078
%
120/208 V
11.4 kV Y 13.2
kV
34.5 KV
57.5 KV Y 115 KV
30.02
15.87
100.00
Tensión del
Alumbrado Público
de Bogotá
Billones de
dólares a Dic.
1996
208 y 277 V.
0.0394
0.0237
0.0125
0.0788
Si el nivel I incluye todas las tensiones de menos de 1000 Volt., y si se llegara a
afirmar que el alumbrado público es una parte de las redes de Distribución Nivel
I:
¿Cómo se explica que la parte valga mas que el todo?
El todo
Sólo una parte
Red de Distribución Nivel I
Alumbrado público
Billones de pesos
0.0348
0.0394
Si la posible ESTAFA que pretenden cometer con elementos de Servicio
Municipales que eran del Distrito y utilizaba para el contrato la EEB S.A. ESP.,
vale 179 millones de dólares solo para Bogotá D.C., ya se podrán imaginar la
magnitud de la Posible ESTAFA aplicada a todos los municipios de Colombia.
La cifra anterior, es muy superior a los 0.0788 Billones de Pesos que era el dato
del balance fidedigno del total de la Planta de Distribución Nivel I, II, III y IV,
que era propiedad de la EEB ESP, cuando el 1 de enero de 1995 el ciudadano
Antanas Mockus Sivickas empezó a presidir la Junta Directiva de la EEB ESP.
En el numeral 26 de la radicación el 13 de noviembre de 2002 al Dr. LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO se desarrolla:
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75
“LA POSIBLE ESTAFA EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DONDE LA EEB
S.A. ESP ACTUABA COMO CONTRATISTA.”
Denuncia Posible Estafa
Derecho de Petición a Luis Ernesto Mejía Castro
Folio
118 a 128
129 a 132
Cuando el 13 de noviembre de 2002, con la radicación Nº 010264 nos dirigimos
al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO se le solicitaba que iniciara a dar contestación
al Derecho de Petición por este numeral, teniendo en cuenta que en ese
momento la inmediatez de la respuesta era urgente, para el Honorable Concejo
de Bogotá D.C., a los cuales el Dr. Antanas Mockus en alrededor diez
oportunidades, les solicitó le aprobaran un impuesto por el Servicio de
Alumbrado Público de aproximadamente:
0.0800 Billones de Pesos Anuales
•
−
Que posiblemente ya hemos venido pagando los ciudadanos de Bogotá D.C.
dentro del Impuesto Predial Unificado.
−
Que sin inflar los costos de este servicio municipal, con artificios y engaños y
liberando a Bogotá D.C. de esta Posible Estafa y de los sobrecostos que ésta
le ha traído, debería tener un valor del orden de 0.0400 billones de pesos
anuales, con la mitad de lo que está pidiendo pero bien manejado podían
cumplir con la inversión requerida para este servicio público.
No desconocemos que es extenso el cuestionario del Derecho de Petición que
debe responder el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, pero creemos que no existe
una manera mas sucinta de desatar completamente las dudas que se esconden
tras una posible ESTAFA de esta billonaria magnitud y para hacer claridad y
evitar cualquier dificultad que impidiera que recibiéramos la respuesta, le
manifestamos:
−
Si alguna de las preguntas del cuestionario del Derecho de Petición induce a
la respuesta, de la misma forma, para que este hecho no vaya a ser un
obstáculo para dificultar la respuesta, de antemano se le autoriza a
recomponer la pregunta, sin alterar el sentido y objetivo final de la respuesta
que con esta se busca.
−
Igualmente para que la extensión del cuestionario, no vaya a ser un motivo
para argumentar alguna falta de respeto, que es un ingrediente implícito en
el uso del Derecho de Constitucional Fundamental de la Petición.
“Artículo 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta respuesta.”
−
De la misma manera, se autoriza a que agrupe preguntas que le permitan
unificar la respuesta.
−
Adicionalmente si la franqueza con que se argumentan posibles conductas
punibles cometidas por agentes del sector de la energía, llegara a ser una
eventual justificación para no atender a este Derecho Fundamental que
pretende aclarar una Posible Estafa de más de 25.3 billones de pesos, de la
misma forma en los textos donde nos lo deje conocer, manifestamos nuestra
voluntad de replantear los argumentos, de tal forma que lleven a la misma
cifra y argumentos utilizando otro léxico.
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76
3.0 AMABLES Y RESPETUOSAS JUSTIFICACIONES Y RAZONES AL DR. LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO, PARA QUE ATIENDA EL DERECHO
CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN
3.1 LA COMPETENCIA EN CABEZA DEL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO PARA DAR
RESPUESTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN SE
FUNDAMENTA EN:
3.1.1 El Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO al ejercer su autoridad como:
−
Ministro de Minas y Energía
−
Presidente de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas)
−
Presidente de la UPME (Unidad de Planeación Minera Energética)
−
Estar bajo su subordinación y dependencia Ecopetrol y por lo tanto presidir
su Junta Directiva.
−
Hacer parte de la CREG con derecho a voz, el Superintendente de S.P.D.,
por lo cual el Presidente de la CREG dispone desde la PRESIDENCIA DE LA
CREG de todos los canales de información y comunicación con la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
−
Ser el Presidente del Consejo Profesional Nacional de los Ingenieros
Electricistas.
Dispone el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y las personas que de él
dependen en esas entidades, de toda la información que se consulta en el
cuestionario del Derecho Constitucional Fundamental de la Petición.
Por lo anterior, todas, absolutamente todas las preguntas del cuestionario son
de elemental contestación para el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, junto con
las personas que le colaboran en esas dependencias.
3.1.2 De esta forma, todas aquellas respuestas que sean de la competencia del
Ministerio de Minas y Energía, UPME, Ecopetrol, el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA
CASTRO, no podría alegar falta de competencia, porque de haber existido
esta, ha debido dar traslado oportuno a estas entidades de las preguntas
específicas que cada una de estas entidades (que de él dependen), las cuales
le debería colaborar en la respuesta.
3.1.3 Igualmente no podría alegar que no dispone de la información para dar las
respuestas, por estar esta información en poder del Ministerio de Minas y
Energía, UPME, Ecopetrol, y estaría el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, en la
obligación de haber trasladado oportunamente a estas dependencias la
solicitud de información.
3.1.4 Gran parte de la información que se consulta a la CREG sobre la EEB y/o
Codensa S.A. ESP ha sido recibida previamente por la CREG y la tiene entre
sus archivos, por lo cual es elemental para la PRESIDENCIA DE LA CREG
tomar la información de sus archivos y trasladarla como una respuesta al
cuestionario.
3.1.5 Adicionalmente la Superintendencia de S.P.D. hace parte y asiste de la
composición de la CREG según lo establece la Ley 142 de 1994:
“Capitulo III de la Comisión de Regulación ...
Artículo 69.- Organización y Naturaleza .... 69.2 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía ....
Artículo 71.- Composición.
Las Comisiones de Regulación estarán de
integradas por. 71.1 El Ministro respectivo o su delegado, quien lo presidirá
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77
.... A las comisiones asistirá únicamente con voz, el Superintendente de
Servicios Públicos o su delegado ....”
Capitulo IV de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ...
Artículo 79.- Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las
personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que en general, realicen
actividades que les haga sujeto de aplicación de la presente ley, estarán
sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia ... 79.7.- Solicitar
documentos inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y
pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones
...”
De esta forma el Presidente de la CREG Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, a
través de la SSPD tiene a su disposición la información pública de que
dispone esta entidad y si algo de esta información requiere para la respuesta,
o de alguna de las respuestas debe ser la SSPD quien tiene la competencia
para dar respuesta; ha debido oportunamente trasladar a la respectiva
entidad la solicitud para que le colaboraran en la respuesta, la omisión para
solicitar la colaboración en las respuestas a otras entidades no puede ser
disculpa para VULNERAR UN DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL.
3.1.6 Si llegara a existir entre las preguntas del cuestionario del Derecho
Constitucional Fundamental de la Petición, algunas respuestas que requiriera
que el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO se dirigiera a la EEB S.A. ESP,
Codensa S.A. ESP, Electranta, TermoRío S.A. o cualquier otra empresa de
Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, para solicitarles alguna
información que no tenga disponible o que la requieran para documentar
alguna respuesta, la Ley 142 de 1994 le otorga a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas toda la autoridad para solicitarla a estas empresas y éstas
estarían en la obligación de aportársela.:
“Capitulo III de las Comisiones de Regulación ....
Artículo 73.Funciones y Facultades Generales.
Regulación tienen la función de regular ...
Las Comisiones de
73.24.- Absolver consultas sobre las materias de su competencia ...
73.26.- Todas las demás que le asigne la Ley ...
... Las comisiones tendrán facultad selectiva de pedir información amplia,
exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que
esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación.”
De esta forma el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO estaba y está, en la
obligación de haber solicitado en forma oportuna la información amplia,
exacta, veraz y oportuna, a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
que le han podido y debido colaborar con la respuesta.
3.1.7 Por todas las razones anteriores, todas, absolutamente todas las preguntas
del cuestionario son de elemental contestación por parte del Dr. LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO y de todas las personas que le colaboran y creemos
no existe ningún tipo de disculpa para no responder.
3.2.0 FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA EN CABEZA DEL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA
CASTRO
Considero que la competencia para que el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO de
respuesta al Derecho Constitucional Fundamental de la Petición se
fundamente en:
3.2.1 En la Constitución Política de Colombia:
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Artículo 23.
Artículo 208.
3.2.2 Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único.
Artículo 34, principalmente los numerales 2, 5, 10, 24, 34, 35
Artículo 35, principalmente los numerales 7, 8
Artículo 48, principalmente los numerales 4, 35
3.3.0 EL DERECHO DE PETICIÓN FUE ESPECÍFICO HACIA EL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA
CASTRO PRESIDENTE DE LA CREG.
3.3.1 El documento en el cual se plasmo el cuestionario del Derecho Constitucional
Fundamental de la Petición así estaba referenciado:
−
DERECHO DE PETICIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA CREG, QUE BUSCA HACER
CLARIDAD SOBRE LA POSIBLE ESTAFA EN LA TARIFA DEL S.P.D. DE ENERGÍA DE
BOGOTÁ D.C. QUE SE HIZO EVIDENTE EN LA CREG EL 18-12-1996 CON LA
RESOLUCIÓN CREG 133.
−
FALTA POSIBLEMENTE COMETIDA POR EL CIUDADANO TAMBIÉN ESPAÑOL, DR.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ (PRESIDENTE DE LA CREG Y AL MISMOS
TIEMPO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: EEB
S.A. ESP)
−
SE CREE QUE ENTRE OTROS OBJETIVOS BUSCABA CON LA POSIBLE ESTAFA:
FAVORECER A LA SOCIEDAD ANÓNIMA EEB S.A. ESP, ABUSANDO Y
ATROPELLANDO A LOS USUARIOS DE BOGOTÁ D.C. Y DE 94 MUNICIPIOS.
3.3.2 Cuando la Constitución Política establece entre los Derechos Fundamentales:
“Artículo 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas
a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución ...”
La persona que esta revestida de esa AUTORIDAD para atender el Derecho
Fundamental, es el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y la autoridad está en
esta persona, todo el tiempo que dure revestido de ella y es algo que es parte
integral y permanente de la persona, sin importar que en su actividad diaria
algunos momentos actúe como:
−
−
−
−
−
−
Ministro de Minas y Energía
Ó Presidente de la CREG
Ó Presidente de la UPME
Ó Presidente de la Junta Directiva de Ecopetrol
Ó de Juntas Directivas o Consejos Directivos de otras Empresas de
Energía.
Ó Presidente del Consejo Profesional que rige a los Ingenieros
Electricistas.
Todo el tiempo estará revestido el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO de esa
AUTORIDAD y por lo tanto, es un deber de esa AUTORIDAD atender la
petición y otorgar pronta resolución.
3.3.3 En el caso que aquellas partes del cuestionario que requieran respuesta de la
CREG, la AUTORIDAD a la que se refiere la Constitución Política recae en la
persona jurídica “PRESIDENCIA DE LA CREG”. Se trata de ser específico en el
tipo de AUTORIDAD a la cual se dirigía el Derecho Constitucional
Fundamental de la Petición, de tal forma que las otras personas de la CREG,
queden liberadas de responsabilidad y adicionalmente porque todas las
demás personas de la CREG tienen menos AUTORIDAD, que el Dr. LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO que es su Presidente.
3.3.4 En este caso el Derecho de Petición expresamente se limita al Dr. LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO, de esta forma:
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-
-
En el folio del Derecho de Petición
∗
Esquina superior derecha, figura en un recuadro “Respetuoso Derecho
de Petición al actual Presidente de la CREG ...”
y el ACTUAL
Presidente de la CREG solo es el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
∗
∗
∗
∗
Encabezando los destinatarios figura:
“Señores
Presidencia CREG
Atn. Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO”
∗
En la referencia claramente se expresa “Derecho de Petición a la
Presidencia de la CREG ...”
Al final de cada uno de los numerales se incluye el cuestionario del
Derecho de Petición, el cual siempre esta encabezado por un texto en
negrilla, así:
Cuestionario del Derecho de Petición a la Presidencia de la CREG
3.3.5 Figura en la Ley 142 de 1994
“Capitulo III de la Comisiones de Regulación ...
Artículo 71.- Composición. Las Comisiones de Regulación estarán integradas
por: 71.1.- El Ministro respectivo o su delegado, quien lo presidirá...
Parágrafo 1. ...Los Ministros solo podrán delegar su asistencia en los
Viceministros ....”
De esta forma cuando el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO no pueda actuar
como Presidente de la CREG, actuará su Delegado, quien será única y
exclusivamente el Viceministro de Minas y Energía, quien solo en ese caso,
será: Presidente encargado de la CREG.
Cosa muy diferente, es que todas las personas que dependan del Dr. LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO, le pueden colaborar con la información y las
respuestas que él aportará al resolver el Derecho Constitucional Fundamental
de la Petición.
3.3.6 El Derecho Constitucional Fundamental de la Petición no estaba dirigido en
forma genérica a la “CREG”, sino única y exclusivamente al Dr. LUIS ERNESTO
MEJÍA CASTRO revestido de la autoridad de ser “Presidente de la CREG”.
A otras personas de la CREG se le hizo llegar copia del Derecho de Petición
dirigido al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO Presidente de la CREG, pero
claramente se les colocaba entre personas a las que se les haría llegar copia
del oficio:
Por eso iniciando el oficio figura:
“Copia de este oficio se hará llegar a:”
Quienes recibían copia de este oficio, ni eran destinatarios, ni eran
responsables de atender el Derecho Constitucional Fundamental de la
Petición, simplemente recibían copia, sin requerir de ellos ninguna actuación.
Entre estas se incluían: El Presidente de la República, muchos Senadores y
Representantes de Colombia, casi todos los Concejales de Bogotá,
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autoridades de la inspección, el control y la vigilancia, y otras personalidades.
Lo que hagan o no hagan las personas que recibieron copia del oficio, no es
objeto del Derecho de Petición.
Por esta razón las demás personas vinculadas a la CREG que recibieron copia
de este oficio, nada se les estaba solicitando y si se les hacía llegar copia del
oficio, era simplemente para que estuvieran enterados, en estas condiciones
figura:
Folio
1
2
Fecha
2002
Día Mes
Dr. Santiago Javier Montenegro Trujillo 28
11
25
11
Dr. Roberto Junguito Bonnet
No. de Radicación
Sello CREG sin número
077199 Min. Hacienda
Dr. Jaime Alberto Blandón Díaz
Dra. Ana María Briceño
Dra. Sandra Fonseca
CREG 10631
CREG 10632
CREG 10630
PERSONAS VINCULADAS A LA CREG
21
21
21
11
11
11
Radicación
Por este medio, expresamente se aclara que el Derecho de Petición era
expresamente al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO que esta vinculado a la
CREG como Presidente, y las demás personas a quienes se les radicó copia,
deben tomarlo es solo en ese sentido. “Destinatarios de una copia”.
3.4.0 EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN ESTABA
CLARAMENTE DELIMITADO
3.4.1 El cuestionario en el cual se plasmo el Derecho Constitucional Fundamental
de la Petición, también incluyó un “Denuncio por Posible Estafa en los
Servicios Públicos Domiciliarios de Energía”, cometido principalmente contra
los entes territoriales y otros propietarios de redes de distribución que han
pagado y ejecutado las redes de distribución que ha utilizado la EEB y/o
Codensa S.A. ESP.
3.4.2 Existe una clara e inequívoca separación entre los dos (2) contenidos que se
incluyen en el documento:
• Denuncia por Posible Estafa en los S.P.D. de Energía
• DERECHO DE PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LA CREG.
El contenido esta dividido en 34 numerales que se enuncian en los folios 3 y 4
del índice y todo se agrupa en:
Números
Romanos
Arábigos
3.4.3
EN
Número de Folios
Folios del Documento
I a VIII
1 y 2 – 3 a 179
8
179
CADA UNO DE LOS
CORRESPONDIENTE AL
“DENUNCIO
34
NUMERALES SE EMPIEZA SIEMPRE POR LA PARTE
POR
POSIBLE ESTAFA EN LOS S.P.D. DE ENERGÍA”, AL
“CUESTIONARIO DEL DERECHO DE PETICIÓN
FINAL DE CADA NUMERAL SIEMPRE SE INCLUYE EL
A LA
PRESIDENCIA DE LA CREG”.
Para la Presidencia de la CREG dar respuesta al cuestionario, no tiene
necesidad de fundamentarse en la parte de cada numeral correspondiente a
la denuncia por posible estafa en los S.P.D. de Energía, teniendo en cuenta
que son independientes una de la otra.
3.5.
OTRAS EXPLICACIONES AL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO DE POR QUÉ NO
HA DADO AÚN RESPUESTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA
PETICIÓN.
Al estar claramente delimitado el alcance de cada parte del oficio radicado el
13 de noviembre de 2002, con el Nº 010264.
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Contenido de Cada Parte
• Denuncia por posible estafa
• Derecho de Petición al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro
Al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO no le estamos solicitando que entre a
calificar o descalificar la parte “Denuncia por Posible Estafa”, pero si así lo
quisiere y si algo de lo allí dicho llegará a ser según su criterio o la
información que maneja una falsedad y me hiciera conocer, no dudaría
reestudiar la información y si es necesario rectificar públicamente.
No obstante, donde específicamente se debe concentrar el Dr. LUIS ERNESTO
MEJÍA CASTRO es a dar respuestas concretas a preguntas concretas del
absoluto conocimiento del Ministerio de Minas y Energía, CREG, Ecopetrol,
SSPD.
Por ejemplo se le pregunta al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO:
33.1.0 Respecto al Dr. José Fernando Isaza Delgado (ex –presidente de Ecopetrol y
segundo renglón principales en la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. … se
pregunta respecto al Dr. Isaza:
33.1.1 ¿En qué períodos fue Gerente o Presidente de Ecopetrol?
33.1.2 ¿En qué períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol?
33.1.3 ¿En que períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de la EEEB, o EEB o
EEB ESP. o EEB S.A. ESP.?
En esas preguntas no existen ninguno de los elementos que afirma en la
justificación para no atender el Derecho Constitucional Fundamental de la
Petición:
−
“Hemos recibido su comunicación de fecha 5 de noviembre de 2002, con
radicado interno CREG 010264 del 13 de noviembre del presente año, en
la cual usted expresa una serie de juicios de valor …?”
Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: ¿Qué juicios de valor hay en las
anteriores preguntas.
−
“Como la CREG no tiene competencia para conocer los presuntos
conductas ilícitas, no puede pronunciarse frente a los mismos”
Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: ¿Qué presuntas conductas ilícitas
encierran las anteriores preguntas?
−
“Y en razón que usted ya presentó las respectivas denuncias como se
aprecia en la hoja 2 de su escrito no se hace necesario dar traslado de su
petición a la Fiscalía General de la Nación”
Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: ¿En qué pregunta se le estaba pidiendo
que diera traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación?
3.6
QUE ESPERAMOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DAR EL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA
CASTRO
En una oportunidad anterior, le dirigimos a la SSPD un Derecho de Petición,
igualmente extenso como el presentado al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y
de la misma forma la SSPD fue evasiva, hasta que fue necesario encontrar el
amparo de tutela (AT 2001-187) otorgado en primera instancia pro el Juez 31
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Penal Municipal y ratificado en segunda instancia por la Juez 18 Penal del
Circuito.
Instancia
1
2
Juzgado Penal de Honorable Juez
Bogotá
31 Municipal
18 Circuito
Dr. Joselino Pinzón Millán
Dra. Cecilia Correa de Cañón
Fecha del
Fallo
17-04-2001
13-06-2001
Es de destacar del fallo de la Honorable Juez 18 Penal de Circuito, como ella
le pedía a la SSPD que su respuesta mínimo tuviera los siguientes
ingredientes.
1. “Una contestación razonada”
2. “Jurídicamente fundamentada”
3. “Debe ser conducente a desatar las dudas que originan el uso del derecho
fundamental”
4. “Ofrecer las soluciones serias a cuestionamientos planteados por el
interesado”
5. “Sin que ello signifique que su demanda debe ser resuelta necesariamente
de manera favorable a sus intereses”
Bajo esta sabia directriz establecida por la Honorable Juez 18 Penal de
Circuito, respetuosamente invitamos al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro a que
atienda el Derecho de Petición presentado el 13 de noviembre de 2002 según
radicación Nº010264.
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5-
PARTE_C_LAS
EVASIVAS
DE
LA
PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL
AL SERVICIO DE CAUSAS PERVERSAS
PARTE C: INSISTENCIA A LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA
DISTRITAL PARA QUE ATIENDAN UN DERECHO DE
PETICIÓN,
ASÍ
COMO
AVANCEN
Y
ACLARE
LAS
IMPLICACIONES Y PERJUICIOS QUE PARA BOGOTÁ TRAJO
EL CONTRATO Nº356 DE 2001 DEL IDRD CON CODENSA
S.A. ESP. Y ASÍ MISMO LAS VIOLACIONES A LA LEY QUE
PUDIERON COMETER AL SUSCRIBIRLO
Figuraba en la pregunta 5.7 del respetuoso Derecho de Petición a la Dra. María
Consuelo Araujo Castro, el cual pretende fundamentar una posible conspiración de
la Judeo Masonería Internacional que posiblemente se ha llevado a cabo con la
colaboración de algunas personas cercanas a la Gran Logia Masónica de Colombia:
“Hasta el 14 de diciembre de 2001, siendo Directora del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) la Dra. María Consuelo Araujo Castro, la
infraestructura de alumbrado público de dichos parques era propiedad del IDRD y
como el IDRD no tiene otros dueños diferentes al Distrito, se tenía certeza que eran
del IDRD – Distrito.”
En forma expresa figuró en el convenio IDRD – Codensa No.356 del 14 de diciembre
de 2001:
2) Que el IDRD en cumplimiento de su objeto social ha intervenido 1114 parques y
por tanto la infraestructura de alumbrado público de dichos parques es de su
propiedad.
Haciendo un cálculo muy simple, que también se incluye en el numeral 2.2.3 de la
denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional “Él
despojó a Bogotá D.C. del patrimonio de Alumbrado Público de 1114 parques”, si
estimamos por lo bajo, el valor de la infraestructura en cada parque, puede tener
un valor del orden de cincuenta (50) millones de pesos, por lo cual el despojo a
Bogotá D.C. podía valer:
1114 x 50 = 55.000 millones de pesos”
“Si algo de lo afirmado en el numeral de la denuncia 2.2.3, no es absolutamente
verdad, favor realizar las aclaraciones del caso para darle la divulgación a las
mismas personas que les estamos haciendo llegar copia de este oficio.
Como el denuncio por esta falta de la Directora del IDRD fue puesto al conocimiento
de su tío político el Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo José Maya
Villazón, se pregunta: ¿Recibió algún requerimiento de la Procuraduría para aclarar
estas denuncias?
Como el denuncio por este detrimento patrimonial a Bogotá D.C. del orden de
55.000 millones de pesos fue puesto al conocimiento del Contralor Distrital, Dr.
Juan Antonio Nieto Escalante, se pregunta:
¿Qué actuación realizo la Contraloría Distrital ante el IDRD, mientras la Dra. María
Consuelo Araujo Castro permaneció como Directora, para aclarar estas denuncias?”
En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María Consuelo
Araujo Castro, figura:
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84
“Por último, se establece un cuestionario respecto al tema de 1114 parques que
fueron “intervenidos” por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –
IDRD, y de la compra de la infraestructura de alumbrado en los mismos, por parte
de CODENSA S.A., al respecto es de anotar que sus inquietudes fueron absueltas
por la suscrita en virtud del “derecho de petición de 17 de enero de 2002”.
Desde que la Dra. Alicia Arango Olmos, actual secretaria privada de la Presidencia,
actuaba como Directora del IDRD se empezó a gestar la formalización del Convenio
Nº356 de 2001, que se firmó ya en la dirección de la Dra. María Consuelo Araujo
Castro.
Ya había el IDRD realizado la expansión de la Red de
Alumbrado Público de 1.114 parques, sin que existiera
Codensa S.A. ESP y sin que Codensa S.A. ESP le hubiera
prestado esos servicios y momentáneamente surge el 1412-2001 la decisión que “Quien le puede prestar el
servicio de alumbrado público al IDRD de los parques es
Codensa S.A. ESP”.
En forma expresa figura en el convenio No.356 del 1412-2001:
“2) QUE EL IDRD EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL HA
INTERVENIDO
1.114
PARQUES
Y
POR
TANTO
LA
INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE DICHOS PARQUES
ES DE SU PROPIEDAD.”
Lo anterior esta ratificado con la firma por parte de
Codensa S.A. ESP de:
GERENTE GENERAL
MARCELO ANDRES LLEVENES REBOLLEDO
C. Extranjería No.0299274
GERENTE DE DISTRIBUCIÓN
JOSÉ ALEJANDRO INOSTROZA LÓPEZ
C. Extranjería No.0288839
Una persona que pertenece a la Logia Masónica de
Colombia, me ha manifestado sobre el ciudadano chileno
Marcelo Andrés Llevenes Rebolledo, que pertenece a la
Logia Masónica de Chile, información que aún tendríamos
pendiente de confirmar y precisar mucho más.
Mediante este Convenio:
−
Codensa S.A. ESP le compra al IDRD los activos que como expansión del
Servicio Distrital de Alumbrado Público con dineros del Distrito ha ejecutado en
los parques públicos de Bogotá D.C.
−
Codensa S.A. ESP a su vez se compromete con el IDRD a continuar realizando el
contrato de mantenimiento de esos mismos activos del Servicio Distrital de
Alumbrado Público, a lo cual no tiene necesidad de comprometerse, porque ya
están contratados y se han pagado entre el Distrito y Codensa S.A. ESP según el
contrato No.766 de 1997, que manejó inicialmente la Secretaría de Hacienda
Distrital y después de abril de 1998 empezó a manejar la UESP.
−
Codensa S.A. ESP al comprarle al IDRD los activos representados en el Servicio
Distrital de Alumbrado Público en los parques públicos de Bogotá D.C., no lo
paga en dinero sino que simultáneamente el IDRD le adjudica un contrato de
expansión del Servicio Distrital de Alumbrado Público para los nuevos parques
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públicos del Distrito. Codensa S.A. ESP ejecuta la expansión sin que el IDRD no
tenga que desembolsar nada, porque Codensa S.A. ESP., le va pagando a
medida que avanza en la obra, según parece de cobros que le hace
directamente a la UESP dentro del contrato No.766 de 1997, si no fuera así,
pagaría con el mismo dinero que debería haberle entregado al IDRD por la
compra al IDRD de los activos representados en los bienes de uso público del
Servicio Distrital de Alumbrado Público.
−
El mantenimiento de los nuevos parques que ejecuta, Codensa S.A. ESP se lo
cobra al UESP dentro del contrato que para el suministro y mantenimiento tiene
firmado el Distrito en el contrato No.766 de 1997 y cuyo manejo se le encargó
a la UESP desde 1998.
−
Una vez Codensa S.A. ESP ejecuta las obras de los nuevos parques públicos; un
funcionario del IDRD le hace el recibo de las obras que ha ejecutado Codensa
S.A. ESP.
Con el valor que le debería haber pagado al Distrito por la
enajenación de la expansión de los iniciales parques públicos y por una cláusula
del contrato éstos bienes pasan a ser propiedad no del IDRD (y/o Distrito), sino
de Codensa S.A. ESP.
Para poder entender el anterior galimatías, según el cual el Distrito a través de la
UESP termina pagando los cuatro mil (4.000) millones de pesos del contrato IDRD –
Codensa S.A. ESP. y esta última, finalmente sin pagar nada termina de dueña de
unos bienes inmuebles de los parques públicos representado en las redes de 1114
parques públicos valorado aproximadamente en 55.000 millones de pesos y
adicionalmente termina dueña de las obras que ejecuta para el IDRD, valorados
según contrato en 4000 millones de pesos. Tratando de aclarar esta posible estafa
al Distrito, le dirigí un Derecho de Petición al IDRD presentado directamente al Dr.
José Ángel Urias Mendieta Guerrero, abogado de la Secretaría General del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte el 22 de enero de 2002 con el No. 0091, y del cual
se entregó copia a:
Entidad
Contraloría Distrital
Personería Distrital
Dirigido a:
Radicación
Dr. Juan Antonio Nieto Escalante
00683
Dr. Herman Arias Gavíria
00936
Fecha
18-01-2002
18-01-2002
En el folio 5 del oficio del Derecho de Petición antes citado, narraba como me había
explicado el mismo Dr. José Ángel Urias Mendieta Guerrero, la justificación para
haber realizado el contrato IDRD – Codensa No.356 del 14 de diciembre de 2001.
“El día 9-11-2001, nuevamente me presenté ante la Secretaría General del IDRD para
que me dejara conocer los antecedentes y el contrato que por 4000 millones de pesos
había suscrito el IDRD con Codensa S.A. ESP y no logré la colaboración esperada.
Allí en la Secretaría General del IDRD me atendió el Dr. José Ángel Mendieta y me
mostró y señaló un oficio interno, donde según me manifestó le encargaban la misión de
dejarme conocer los documentos públicos que venía solicitando y atender lo solicitado en
la radicación del 31-10-2001. Ese día me dejó conocer los documentos públicos y se negó
a dejarme conocer el contrato que “FIRMARON” según publicaron en El Tiempo del 1910-2001.
Igualmente me manifestó que de parte del IDRD le habían encargado al estudio de los
documentos CT N°1 y CT N°2 que yo había allegado a la Secretaría General del IDRD.
Le ofrecí colaborarle en la aclaración de cualquier duda que les surgiera del estudio que le
habían encomendado, pero la razón primaria de mi presencia ante él, era conocer el
contrato que por 4000 millones de pesos habían suscrito entre el IDRD y Codensa S.A.
ESP, y cuya noticia había sido publicada en el periódico El Tiempo el 19-10-2001.
Le di los argumentos por los cuales ese contrato no podía ser de tipo Inter- administrativo
y por lo cual no se podía contratar directamente.
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Me explico que esa no era la figura que justificaba el contrato, sino que este había sido
configurado de tal forma que: NO PODIAN EXISTIR PLURALIDAD DE OFERENTES, lo
que les permitía la contratación directa con Codensa S.A. ESP.
El Dr. José Ángel Mendieta, me explico cómo en este contrato entre el IDRD y Codensa
S.A. ESP no podía existir pluralidad de oferentes, porque estaba planteado de tal forma
que únicamente Codensa S.A. ESP podía aspirar a este contrato, más o menos la
explicación la entendí así:
−
Codensa S.A. ESP le compra la IDRD los activos, que como expansión del Servicio
Distrital de Alumbrado Público con dineros del Distrito ha ejecutado en los parques
públicos de Bogotá D.C.
−
Codensa S.A. ESP a su vez se compromete con el IDRD a continuar realizando el
contrato de mantenimiento de esos mismos activos del Servicio Distrital de Alumbrado
Público, a lo cual no tiene necesidad de comprometerse, porque ya están contratados
y se lo ha pagado el Distrito a Codensa S.A. ESP según el contrato No.766 de 1997,
que manejó inicialmente la Secretaría de Hacienda Distrital y después de abril de 1998
empezó a manejar la UESP.
−
Codensa S.A. ESP al comprarle al IDRD los activos representados en el Servicio
Distrital de Alumbrado Público en los parque s públicos de Bogotá D.C. no lo paga en
dinero sino que simultáneamente el IDRD le adjudica un contrato de expansión del
Servicios Distrital de Alumbrado Público para los nuevos parques públicos del Distrito.
Codensa S.A. ESP ejecutada la expansión sin que el IDRD no tenga que desembolsar
nada, porque Codensa S.A. ESP se va haciendo pagar a medida que avanza en la
obra, según parece de cobros que le hace directamente a la UESP (Distrito) dentro del
contrato N°766 de 1997, si no fuera así, pagaría con el mismo dinero que debería
haberle entregado al IDRD por la compra al IDRD de los activos representados en los
bienes que producen la emisión luminosa en el bien de uso público del Servicio
Distrital de Alumbrado Público.
−
El mantenimiento de los nuevos parques que ejecuta, Codensa S.A. ESP se lo cobra
al UESP dentro del contrato que para el suministro y mantenimiento tiene firmado el
Distrito en el contrato No.766 de 1997 y cuyo manejo se le encargó a la UESP desde
1998.
−
Una vez Codensa S.A. ESP ejecuta las obras de los nuevos parques públicos; un
funcionario del IDRD le hace el recibo de las obras que ha ejecutado Codensa S.A.
ESP. Con el valor que le debería haber pagado al Distrito por la enajenación de la
expansión de los iniciales parques públicos y por una cláusula del contrato éstos
bienes pasan a ser propiedad no del IDRD (y/o Distrito), sino de Codensa S.A. ESP.
−
Todo fue fríamente preparado y ningún otro contratista diferente de Codensa S.A.
ESP, podría acomodarse a esta figura de contrato particularmente permitida en la Ley
80 de 1993, artículo 24 del Principio de Transparencia, numeral uno (1) de la
escogencia del contratista, literal J:
“J- CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES”
Capté de inmediato el artificio al cual el Dr. José Ángel
llevando y no dude en decirle:
Mendieta me podría estar
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN LOS BIENES DE USO PÚBLICO QUE ESTÁN
TRASPASANDO SON INALIENABLES.
El Dr. Mendieta se conturbó y me manifestó:
NO TENGA EN CUENTA LOS ARGUMENTOS QUE LE DI PORQUE NO ESTOY
AUTORIZADO EN NOMBRE DEL IDRD PARA:
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•
•
Darle estos argumentos.
Saber si esos son los argumentos que le ha de dar el IDRD.
A continuación manifestó:
TENGO QUE IRME Y NO PODEMOS CONTINUAR.
EN UNOS DÍAS LE DEJARE CONOCER EL CONTRATO.”
Si el contrato Nº356 del IDRD con Codensa S.A. ESP. lo firmaron el 14 de Diciembre
de 2001, es evidente que:
−
Cuando el 19 de octubre de 2001 salió publicado en El Tiempo, informando que
habían firmado un contrato: ERA FALSO.
−
Cuando el 9 de noviembre de 2001 en la Secretaría del IDRD les aclaré que el
contrato no se podía firmar por las irregularidades que pedía contener y me
afirmaba: “En unos días le dejaré conocer el contrato”, no existía contrato, por lo
cual el ofrecimiento: ERA FALSO.
La Personería Distrital en la Resolución PSI Nº027 del 4 de febrero de 2003
reconoció la necesidad de continuar con esta investigación y establece en el folio 3 a
5:
“Entre las presuntas falsedades, advierte que el deponente señaló que el contrato surgió
porque hay otro convenio entre el Distrito y la UESP, pero que ello es falso porque no
existe contrato ya que la relación surgió como consecuencia de la creación de la UESP
por parte del Distrito mediante el decreto Distrital 782 del 30 de noviembre de 1994, y que
en lo que respecta al Servicio Distrital de Alumbrado Público, la relación se inició con el
decreto Distrital 399 de abril de 1998. Que el contrato 766 de 1997 es un convenio para el
suministro y pago del servicio de alumbrado público entre el Distrito Capital y la Empresa
de Energía de Bogotá S.A. ESP., la que actuaba como contratista del Distrito y nunca
como Operador de Red del Servicio Distrital de Alumbrado Público como lo dijo el
testimonio y lo aceptó el a-quo. Dice que la afirmación hecha por el deponente al afirmar
que quien le puede prestar el servicio de alumbrado público de los parques al IDRD es
Codensa, es falsa, por cuanto el IDRD ya había realizado la expansión de la red de
alumbrado público de 1114 parques sin que existiera Codensa, y que por el mandato
surgido del decreto Distrital 399 de 1998, es la UESP la Entidad del Distrito encargada de
prestar el servicio municipal de alumbrado público en todos los espacios públicos de
Bogotá D.C., siendo los parques que maneja el IDRD espacios públicos del Distrito, y que
distinto es que la UESP preste este servicio con uno o varios contratistas. Enfatiza que
nunca ha existido ninguna necesidad de convenio en lo referente al Servicio Distrital de
Alumbrado Público para los parques públicos de Bogotá, porque los mismos han estado
incluidos en los contratos que ha tenido el Distrito para el alumbrado público. Que
tampoco es cierta la afirmación de que con el convenio 356 de 2001 se busca aplicar la
resolución CREG 43 de 1995.
También se refiere a la inconstitucionalidad del convenio 356 de 2001 fundamentada en la
sentencia C-504 del 3 de julio de 2002 proferida por la Corte Constitucional, a través de la
cual declaró la exequibilidad de los literales d) e i) del artículo 1º de la ley 97 de 1913, el
primero de los cuales deja en cabeza del Concejo Municipal de Bogotá la facultad de
crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, cuya importancia a criterio del
apelante, radica en que se aclara que el servicio de alumbrado público es un servicio
municipal que solo lo puede prestar el municipio de Bogotá, por lo cual la definición de la
CREG de servicio de alumbrado público se ajusta a la Constitución y tiene plena validez,
sin que ninguna persona natural o jurídica, diferente del municipio, pueda construir
directamente la red de alumbrado público, lo que solo puede hacer si media un contrato
de obras públicas con el municipio.”
No desconocemos que alguna actuación ha realizado la Personería Distrital, pero no
es claro, como es que no entienden que con 4000 millones de pesos que han de
salir de los fondos del Distrito a través de la UESP, Codensa S.A. ESP. se va a hacer
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a la propiedad de la infraestructura de alumbrado público de 1114 parques y
adicionalmente con la propiedad de las obras que ejecuta por 4000 millones de
pesos, que también han de salir del Distrito.
Si lo anterior no es una estafa, entones ¿Qué es una estafa?. Nos da tristeza a los
ciudadanos cuando los máximos entes de control del Distrito, no pueden desconocer
que están estafando al Distrito, pero no actúan con eficiencia para que esos actos
perversos no se realicen.
Si al menos la Personería y Contraloría Distrital hubieran atendido un Derecho de
Petición presentado directamente a ellos hace ya mas de 18 meses, el 22 de enero
de 2002, algo más hubieran avanzado y al menos hubieran reconocido en la
atención al Derecho de Petición, las múltiples conductas punibles que tras el
contrato Nº356 del 14 de diciembre de 2001 se encierran.
Con esta Parte C de este oficio pretendemos rescatar e insistir en la respuesta al
Derecho de Petición, el cual es diferente al presentado al Dr. José Ángel Urias
Mendieta, según radicación IDRD Nº 901, el cual se presentó así:
Entidad
Personería Distrital
Contraloría Distrital
Autoridad
Herman Arias Gavíria
Juan Antonio Nieto Escalante
Nº de radicación
Fecha
01088
22-01-2002
00816
22-01-2002
Se entregó copia de este Derecho de Petición entre otros a:
Entidad
Autoridad
UESP
Luz Stella Cardoso Luna
IDRD
María Consuelo Araujo Castro
Fiscalía General de la Nación Carlos Hernando Arias Pineda
Nº de Radicac.
000486
00902
006812
Fecha
22-01-2002
22-01-2002
22-01-2002
El objeto del Derecho de Petición era:
“Respetuosa Petición En Interés General Para Solicitar Se Investigue Y
Aclare: Las Implicaciones Y Perjuicios Que Para Bogotá D.C. Trae El
Contrato No.356 De 2001 Del IDRD Y Así Mismo Las Violaciones A La Ley
Que Pudieron Cometer Al Suscribirlo. Y De Ser Posible Mientras Los Entes
De
Control
Concluyen
Su
Investigación,
Ordene
Suspender
Provisionalmente La Ejecución De Las Partes Del Contrato Que Pueden
Estar Por Fuera De La Ley O Perjudiquen Al Distrito”
El cual iniciaba así:
“Si la Contraloría Distrital no acepta recibir esta respetuosa petición en interés
general para que investigue, si al firmarse el 14-12-2001 el contrato No.356 entre
el IDRD y Codensa S.A. ESP, posiblemente se cometieron actos punibles, en
reemplazo se le solicitaría que reciba lo aquí establecido como una denuncia por
posibles violaciones a la Ley y que procede en concordancia.”
Como hasta el momento y ya transcurridos dieciocho (18) meses:
−
La Contraloría Distrital no ha manifestado que no acepta recibir el respetuoso
derecho de petición, con lo cual tácitamente lo dio por aceptado.
−
Y la Personería Distrital, aún no nos ha informado que hubiera actuado en
ninguna de las 28 solicitudes que se le presentaban.
−
Y la Contraloría Distrital posiblemente tampoco ha actuado investigando las
posibles conductas punibles denunciadas, nos vemos en la obligación de insistirle
a la Personería y Contraloría Distrital, para que dé respuesta al Derecho de
Petición presentado el 22 de enero de 2002.
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Para lo cual puede enriquecer su labor con la información que le hemos dejado
conocer de una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, para
apropiarse en este caso de unos servicios públicos municipales.
En espera de la respuesta al Derecho Constitucional Fundamental de la Petición por
parte de los Ministros de Cultura, Minas y Energía, así como de la Personería y
Contraloría Distrital, que incluya los ingredientes mínimos que establecía la Juez 18
Penal de Circuito al amparar un Derecho Constitucional Fundamental de la Petición,
donde esta debe ser:
1. “Una contestación razonada”
2. Jurídicamente fundamentada”
3. “Debe ser conducente a desatar las dudas que originan el uso del derecho
fundamental”
4. “Ofrecer las soluciones serias a cuestionamientos planteados por el interesado”
5. “Sin que ello signifique que su demanda debe ser resuelta necesariamente de
manera favorable a sus intereses”
Sin otro particular,
JULIO CESAR GARCÍA VÁSQUEZ
C.C. 19.064.942 de Bogotá
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