accidente de trabajo

Transcripción

accidente de trabajo
ESTADISTICAS RIESGOS LABORALES
ARL
NRO.
EMPRESAS
PART. % NRO.
EMPRESAS
NRO. TRAB.
DEP.
NRO. TRAB.
INDEP.
TOTAL
TRABAJ.
PART. %
TOTAL
TRABAJ.
NRO. ACC.
TRAB CALIF.
NRO. ENF.
PROF. CALIF.
MUERTES
CALIF. AT
POSITIVA
417.632
65,78%
3.099.495
216.643
3.316.138
36,03%
16.426
174
22
SURA
106.314
16,75%
2.367.535
135.586
2.503.121
27,19%
17.705
261
3
COLPATRIA
40.141
6,32%
1.351.113
24.391
1.375.504
14,94%
8.130
61
6
COLMENA
33.396
5,26%
732.762
93.087
825.849
8,97%
5.373
85
4
EQUIDAD
17.113
2,70%
376.674
9.728
386.402
4,20%
2.493
23
2
LIBERTY
13.639
2,15%
466.837
14.207
481.044
5,23%
4.062
61
0
MAPFRE
4.822
0,76%
232.027
5.609
237.636
2,58%
1.712
10
1
ALFA
1.492
0,24%
78.162
599
78.761
0,86%
96
0
0
AURORA
326
0,05%
304
241
545
0,01%
1
0
0
TOTAL
634.875
100,00%
8.704.909
500.091
9.205.000
100,00%
55.998
675
38
Fuente: Fasecolda junio 30 de 2015
ESTADISTICAS SECTOR COMERCIO
ACTVIDIDADES ESPECIFICAS
ACTIVIDAD
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL MENOR
30 ACTIVIDADES – CENTROS
COMERCIALES
NRO.
EMPRESAS
58.504
Fuente: Fasecolda junio 30 de 2015
PART. %
PART. %
NRO.
TOTAL
NRO. ACC. NRO. ENF. MUERTE
NRO.
TOTAL
NRO.
TRAB. TRABAJA
TRAB
PROF. S CALIF.
TRAB. DEP.
TRABAJA
EMPRESAS
INDEP. DORES
CALIF.
CALIF.
AT
DORES
47,5%
503.353 5.776 509.129 47,9%
2.251
19
2
Ley 1562 de 2012
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y
Produzca en el trabajador una lesión orgánica,
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez
muerte.
que
que
una
o la
• El que se produce durante:
•
La ejecución de órdenes del empleador, o contratante.
•
El traslado de los trabajadores o contratistas
•
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical.
•
La ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria.
ENFERMEDAD LABORAL.
• Es enfermedad laboral la
contraída como resultado de
la exposición a factores de
riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio
en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar
Campo de Aplicación:
•
•
Contrato de prestación de servicios superior a un (1)
mes .
Trabajadores independientes - alto riesgo.
Selección de la Administradora de Riesgos Laborales:
•
•
La escogencia es libre, debiendo afiliarse a una sola.
Con más de un contrato selecciona la ARL donde se
encuentra afiliado como trabajador dependiente.
Afiliación por intermedio del contratante
El contratante debe afiliar los contratistas.
Inicio y finalización de la cobertura:
•
•
Día calendario siguiente al de la afiliación.
Finaliza en la fecha de terminación del contrato.
Documentos o soportes para la afiliación:
Salud, pensiones, Contrato escrito de tiempo, modo,
lugar y la clase de riesgo.
Cotización según mayor riesgo:
•
•
Centro de trabajo.
Actividad ejecutada por el contratista.
Ingreso base de cotización:
•
•
Mínimo 1 salario mínimo
Máximo 25 salarios mínimos
Pago de la cotización:
•
•
•
Anticipado
Depende de la clase de riesgo
Obligaciones del contratante
Obligaciones del contratante y el contratista
Exámenes médicos ocupacionales:
•
•
Pre-ocupacional a cargo del contratista
Periódicos a cargo del contratante
Decreto 1443/2014-1072/2015
Implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Objeto y Campo de Aplicación.
• Obligatorio cumplimiento
• Todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, las
organizaciones de economía solidaria y del
sector cooperativo, las empresas de servicios
temporales.
• Debe tener cobertura sobre los trabajadores
dependientes,
contratistas,
trabajadores
cooperados y los trabajadores en misión.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SST-. Ley 1562 2012
Es la disciplina que trata de la prevención de las
lesiones y enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, y de la protección y
promoción de la salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el
trabajo, que conlleva la promoción y el
mantenimiento del bienestar físico, mental y social
de los trabajadores en todas las ocupaciones.
SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SST-. Ley 1562 2012
Proceso lógico y por etapas, basado en la
mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la
evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en
el trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Obligaciones de los empleadores
a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y
aplicar el Sistema de Gestión de la
seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y
como mínimo una (1) vez al año, realizar su
evaluación;
b. Informar a la alta dirección sobre el
funcionamiento y los resultados del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, y;
e. Promover la participación de todos los
miembros
de
la
empresa
en
la
implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
• Focalizado en el
cumplimiento con las
normas
• Enfoque especifico
• Cierta autonomía de
otras áreas
• Proceso lineal,
consecución de metas,
normas de orden control
• Objetivos predefinido
• Evaluación de
resultados.
• Mecanismos pobres de
retroalimentación.
SISTEMA
PROGRAMA
DIFERENCIAS
• Focalizado en la mejora de
SST, no sólo en el
cumplimiento de las
normas.
• Desarrollo “institucional”
• Articulación, integración,
interdependencia.
• Proceso circular, mejora
continua
• Objetivos continuamente
reformulados.
• Evaluación de resultados
pero consideración de
recursos y procesos
intermedios.
• Retroalimentación, punto
clave.
IDONEIDAD DE QUIEN DIRECCIONA EL SG-SST
El Decreto define que
se debe
garantizar la Idoneidad de quien lidera
el SG SSST :
• Resolución 4502 de 2009. Licencia
en Salud Ocupacional (SST).
• Curso de 50 horas para responsables
del SG SST (Decreto 1443-2014).
• Anteproyecto estándares mínimos
del SG SST. Según tamaño de
empresa se exige un tipo de perfil en
quien lidera el SG SST
SANCIONES – 1562 2012
• El incumplimiento de los programas de salud
ocupacional,(SST) las normas en salud ocupacional y
aquellas obligaciones propias del empleador, acarreará
multa de hasta quinientos (500) s.m.m.l.v, graduales de
acuerdo a la gravedad de la infracción.
•
En caso de reincidencia o por incumplimiento de los
correctivos formulados por la ARL o el Ministerio de
Trabajo, se podrá ordenar la suspensión de actividades
hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre
definitivo de la empresa por parte de los Direcciones
Territoriales del Ministerio de Trabajo.
• En caso de A.T mortal donde se demuestre el
incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el
Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte
(20) s.m.mlv, ni superior a mil (1000) s.m.mlv
PERIODODO DE TRANSICION
Decreto 1443 2014- decreto 1072 de 2015
Tendrán unos plazos para culminar la totalidad del
proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de
diez (10) trabajadores. (01/02/2016)
) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez
(10) a doscientos (200) trabajadores. (01/08/2016)
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos
uno (201) o más trabajadores. (01/08/2017)
Decreto 472 de 2015 – 1072 de 2015
Criterios de Graduación de multas por incumplimiento
SST
Objeto. Señalar garantías mínimas en el
derecho fundamental al debido proceso, así
como establecer normas para ordenar la
clausura lugar de trabajo y la paralización o
prohibición inmediata trabajos o tareas por
inobservancia de normativa de prevención de
riesgos laborales, cuando existan condiciones
que pongan en peligro la vida, la integridad y
la seguridad personal de las y los
trabajadores
Graduación de multas por incumplimiento a normas
de seguridad y salud en el trabajo
a. Reincidencia en la comisión de la infracción.
b. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora.
c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para
ocultar la infracción o sus efectos.
d. El grado de prudencia y diligencia con los deberes las normas legales
e. La aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
f. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
g. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y
prevención.
h. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de
un tercero.
i. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de
trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
j. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las
actividades de promoción y prevención por parte de ARL o el Ministerio.
k. La muerte del trabajador.
Graduación de multas por incumplimiento a SST
Plan de mejoramiento de las empresas y los
trabajadores:
Plan debe contener como mínimo actividades
concretas a desarrollar, la persona responsable de
cada una de ellas, determinado para su
cumplimiento; y su ejecución estar orientada a
subsanar definitivamente las situaciones así como a
prevenir en el futuro se puedan volver a presentar.
El incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan de
Mejoramiento conllevará a la imposición de
sanciones a que haya lugar de conformidad con las
normas aplicables
Decretos 472 de 2015 – 1072 de 2015
Reporte de accidentes y enfermedades a las
Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.
Los empleadores reportarán los accidentes graves
y mortales, así como las enfermedades
diagnosticadas como laborales, directamente a la
Dirección Territorial u Oficinas Especiales
correspondientes, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al evento o recibo del
diagnóstico de la enfermedad, independientemente
del reporte que deben realizar a las ARL y EPS.
OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE EN SGRP
Si se contrata persona jurídica o natural con empleados:
1.
Elaborar el contrato de prestación de servicios en el que cubra las
exigencias en materia de prevención de Riesgos Laborales a los
trabajadores del contratista, aplicando clausulas de terminación
unilateral en caso de incumplimiento.
2.
Solicitar soportes de la afiliación y /o la cotización al Sistema de
Seguridad Social integral de los contratistas a si como el pago de los
parafiscales. ( Corresponsabilidad del contratante)
3.
Auditar periódicamente el desarrollo del SG-SST del contratista
cotejando el cumplimento legal en la prevención de riesgos
Laborales.
OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE EN SGRP
Si se contrata persona Natural sin empleados:
1.
Elaborar el contrato de prestación de servicios con las exigencias
en medidas de prevención riesgos laborales (protección personal,
competencias laborales, licencias profesionales vigentes, normas
corporativas etc.) tiempo, modo y lugar.
2.
Solicitar la afiliación y /o el pago de cotización al sistema de Salud y
Pensiones e incluir la clausula del contrato , clausulas de sanción por
incumplimiento a este requisito.
3.
Incorporar al SG-SST, registrando su asistencia y participación.
4.
Brindar las condiciones de seguridad física y ambiental seguras para
el desarrollo de sus actividades.
OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA EN SGRL
Si el contratista es persona jurídica :
1.
2.
3.
4.
Debe cumplir las obligaciones como empleadorcontrato laboral
Afiliación integral al Sistema De Seguridad Social
Integral
Desarrollar el SG-SST
Obligaciones del Código sustantivo de trabajo
Si el contratista es persona natural sin empleados.
1.
2.
3.
4.
Tener un Contrato por prestación de servicios
Afiliarse obligatoriamente al sistema de Salud Y de
Pensiones
Pagar cotización riesgos I,II, y III contratante IV,V
Incorporarse y participar en el SG de SST
INDEMNIZACION POR REPARACION DE
DAÑOS
1. SENTENCIA EXPEDIENTE 6569 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994
ANTECEDENTES: TRABAJADOR FALLECE AL SUBIR A UN TECHO DE UNA
BODEGA A CAMBIAR UNA ANTENA V.H. Y EL TECHO DE ETERNIT CEDIÓ
CAYENDO EL TRABAJADOR. FALTA DE E.P.P Y EL ESTADO DE LAS
INSTALACIONES
SE DEMANDA A LA EMPRESA TELEAMP LTDA.
SANCION ECONOMICA : $60.200.722.16
2. SENTENCIA EXPEDIENTE 7885 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO
BUCARAMANGA
SENTENCIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1995
ANTECEDENTES: EMPLEADO VS. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER.
QUEMADURAS DE TERCER GRADO, AMPUTACIÓN BRAZO DERECHO,
AMPUTACIÓN PIERNA IZQUIERDA. FALTA DE INDUCCIÓN Y MEDIDAS DE
PREVENCION
SANCION ECONOMICA: $42.866.777.00
INDEMNIZACION POR REPARACION DE
DAÑOS
3. SENTENCIA: EXPEDIENTE 7978 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO
MEDELLÍN, SENTENCIA MARZO 12 DE 1997
ANTECEDENTES: UN EMPLEADO DE EMPRESA TEMPORAL UNO A LTDA.
TRABAJA EN LA EMPRESA FURESA Y ESTA LO ENVÍA UN DÍA DOMINGO A
EFECTUAR ARREGLOS A UN TECHO Y EL TRABAJADOR SE CAE Y MUERE,
RESPONDE FURESA Y NO LA EMPRESA TEMPORAL POR ESTAR EFECTUANDO
ACTIVIDADES DIFERENTES A LO QUE LO ENVÍO LA EMPRESA TEMPORAL.
SANCION ECONOMICA :$43.282.400.00
4. SENTENCIA: EXPEDIENTE 7986 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SENTENCIA 7 DE MARZO DE 1996
ANTECEDENTES: ACCIDENTE DE TRABAJO POR EXPULSIÓN DE LA
TAPA DE UN EXTINTOR EMPRESA FABRICATO.
EL TRABAJADOR SUFRE LESIONES EN LA CARA Y DEBE SER
SOMETIDO A CIRUGÍA PLÁSTICA.
SANCION ECONOMICA: $38.221.189.40
INDEMNIZACION POR REPARACION DE
DAÑOS
5. SENTENCIA EXPEDIENTE 9435 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO
MEDELLÍN
SENTENCIA ABRIL 24 DE 1997
ANTECEDENTES: VIUDA VS. NACIONAL DE RECURSO (SERVICIO
TEMPORAL) VS. LECHE SAN MARTÍN (EMPRESA EN MISIÓN).
EL TRABAJADOR ES ASESINADO POR UNA PERSONA AJENA A LA EMPRESA
QUE INGRESA A LA MISMA ARMADA.
ES CONDENADA LA EMPRESA TEMPORAL.
SANCION ECONOMICA : $32.766.122.00
6. SENTENCIA: EXPEDIENTE 12058 TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES,
SENTENCIA 18 DE AGOSTO DE 1999
ANTECEDENTES: EL TRABAJADOR FALLECE AL TRATAR DE AUXILIAR A UN
COMPAÑERO EN UN POZO DE TRATAMIENTO POR ORDENES DEL EMPLEADOR.
ES DEMANDADA LA EMPRESA POIR ESPONSABILIDAD CIVIL Y AL GERENTE
POR HOMICIDIO CULPOSO HAY RESPONSABILIDAD PENAL ( 18 AÑOS)
SANCION ECONOMICA : $69.241.030.
INDEMNIZACION POR REPARACION DE
DAÑOS
7. SENTENCIA: EXPEDIENTE14038 TRIBUNAL DE ANTIOQUIA, SENTENCIA
26 DE SEPTIEMBRE DE 2000
ANTECEDENTES: MUERTE DEL TRABAJADOR EN DESPRNDIMIENTO DE
TIERRA NO EXISTEN NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y NO ESTA
AFILIADO AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. LA CORTE CONDENA
A LOS CONTRATISTAS Y SOLIDARIEMENTE AL MUNICIPIO DE RIONEGRO.
SANCION ECONOMICA :$60.000.000.00
8. SENTENCIA: SALA DE CASACION LABORAL, SENTENCIA DE 2006
ANTECEDENTES: CONCONCRETO .A VS. VIUDA E HIJA DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR FALLECE , DEPRENDIMIENTO PIEDRA EXCAVACION TUNEL,
FALLAS EN LOS ESTUDIOS DE SUELOS, NO AUTORIZACION TRABAJO
SEGURO.
ES CONDENADA LA EMPRESA CONSTRUCTORA.
SANCION ECONOMICA : $756.000.000
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO ES
CAUSAL DE EXIMIRSE DE
RESPONSABILIDAD

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