instalación de sistemas de rociadores

Transcripción

instalación de sistemas de rociadores
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE
ROCIADORES
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
1-4.7* Clasificación de ocupaciones.
En esta norma, la clasificación de las ocupaciones se refiere únicamente a la instalación de rociadores y a su
abastecimiento de agua. No pretende ser una clasificación general de los riesgos de ocupación.
1-4.7.1* Ocupaciones de Riesgo Leve (RL).
Ocupaciones o partes de otras o ocupaciones, donde la cantidad y/o combustibilidad de los contenidos es
baja y se esperan incendios con bajo índice de liberación de calor.
1-4.7.2 Ocupaciones de Riesgo Ordinario (RO).
1-4.7.2.1* Riesgo Ordinario (Grupo 1).
Ocupaciones o parte de otras ocupaciones donde la combustibilidad es baja, la cantidad de combustibles es
moderada, las pilas de almacenamiento de combustible no superan los 8 pies (2,4 m) de altura, y se esperan
incendios con índices de liberación de calor moderado.
1-4.7.2.2* Riesgo Ordinario (Grupo 2).
Ocupaciones o parte de otras ocupaciones donde la combustibilidad es baja, la cantidad de combustibles es
de moderada a alta, las pilas de almacenamiento de combustibles no superan los 12 pies (3,7 m) de altura, y
se esperan incendios con índices de liberación de calor moderados a altos.
1-4.7.3 Ocupaciones de Riesgo Extra (RE).
1-4.7.3.1* Ocupaciones o parte de otras ocupaciones donde la cantidad y combustibilidad de los contenidos
es muy alta y están presentes líquidos inflamables o combustibles, polvo, pelusas u otros materiales, que
introducen la probabilidad de existencia de incendios con un rápido desarrollo y elevados índices de liberación
de calor.
1-4.7.3.2 Las ocupaciones de riesgo extra involucran un amplio rango de variables que pueden producir
incendios severos. Para evaluar la gravedad de las Ocupaciones de Riesgo Extra, debe usarse lo que sigue:
Riesgo Extra (Grupo 1), incluye las ocupaciones descritas en 1-4 7.3.1 con la presencia de poco o ningún
liquido inflamable o combustible.
Riesgo Extra (Grupo 2), incluye las ocupaciones descritas en 1-4 7.3.1 con cantidades moderadas a
considerables de líquidos inflamables o combustibles, o donde se resguarden cantidades importantes de
productos combustibles.
1-4.7.4 Riesgos de Ocupación Especiales.
1-4.7.4.1* Otras normas NFPA contienen los criterios de diseño para los sistemas de rociadores destinados al
control o supresión de incendios para riesgos específicos. Estos se encuentran enumerados en el Capitulo 11
e incluyen, aunque no se limitan a: norma NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles; norma
NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos y en Aerosol; norma NFPA 40,
Norma para el Almacenamiento y Manejo de Película de Nitrato de Celulosa; norma NFPA 58, Norma para el
Almacenamiento y Manejo de Gases Licuados de Petróleo; norma NFPA 231, Norma para el Almacenamiento
de Materiales en Estanterías; norma NFPA 231D, Norma para el Almacenamiento de Neumáticos; norma
NFPA 213E, Practicas Recomendadas para el Almacenamiento de Fardos o Pacas de Algodón; norma NFPA
231F, Norma para el Almacenamiento de Rollos de Papel; norma NFPA 232, Norma para la Protección de
Archivos; y norma NFPA 409, Norma sobre Hangares para Aeronaves.
1-4.7.4.2 El almacenamiento misceláneo, tal como se define en esta norma, debe clasificarse según el grupo
de ocupación de acuerdo con la tabla 1-4 7.4.2.
1-4.7.4.2.1 La clasificación de los productos y características de almacenamiento de la Tabla 14.7.4.2 deben
ser las definidas en la norma 231, Norma para el Almacenamiento General y la norma NFPA 231C, Norma
para el Almacenamiento de Materiales en Estanterías. 1-5 Abreviaturas. Las abreviaturas normalizadas de la
Tabla 1-5, deben utilizarse en la planilla de cálculo hidráulico.
1-6 Nivel de Protección.
1-6.1 Un edificio protegido por la instalación de un sistema de rociadores automáticos debe estar provisto de
rociadores en todas sus áreas.
Tabla 1-4.7.4.2 Clasificación del Grupo de Ocupaciones para Almacenamiento misceláneo con una Altura
Igual o Menor a 12 pies (3,7m)*l
Plásticos Grupo A
>5 pies a 8 pies
>5 pies a 12 pies
Espacio libre
entre
Cielorraso y parte
superior del
Almacenamiento
Sin limite
Hasta 5 pies
>5 pies a 10
pies
>5 pies
Hasta 15 pies
>5 pies a 12 pies
>5 pies
E
>5 pies a 12 pies
Hasta 5 pies
E‐P
Altura de
almacenamiento
hasta 12 pies
>5 pies a 10 pies
>5 pies a 10 pies
Estanterías
o en Pallets
En Envase de Cartón
Macizo
Expandido
Expuesto
Macizo
Expandido
E‐P
E‐P
RO‐2
RE‐1
RO‐2
RE‐1
RO‐2
RE‐1
E‐P
RE‐2
RE‐2
RE‐2
RE‐2
RO‐2 + 1
nivel en
estantería
RE‐2**
RE‐2
RO‐2 + 1
nivel en
estantería
RE‐2**
P
P
RO‐2
RE‐1
RE‐2
RO‐2 + 1
nivel en
estantería
RE‐2**
RO‐2 + 1
nivel en
estantería
RE‐2**
Almacenamiento Misceláneo de Llantas de Caucho
Método de Apilamiento
Altura de Almacenamiento
Sobre el piso, acostadas
Sobre el piso, sobre banda de
rodamiento o paradas
Estanterías simples, dobles o
de múltiples hileras
Estantería de una sola hilera,
portátil
5 pies a 12 pies
Estantería de una hilera, fija
5 pies a 12 pies
Papel Enrollado Almacenado
Verticalmente
Altura de Almacenamiento
Peso Pesado y Medio
Papel Tisú (servilleta)
Almacenamiento de Pallets Vacios
Hasta 5 pies
Hasta 5 pies
5 pies a 12 pies
Grupo de Ocupación
RE‐1
RO‐2
RO‐2
RE‐1
RE‐1 o RO‐2 + 1 nivel de
Rociadores en la estantería
Grupo de Ocupación
Hasta 8 pies
Mas de 8 pies a 12 pies
Hasta 10 pies
RO‐2
RE‐1
RE‐1
Altura de Almacenamiento
Grupo de Ocupación
Hasta 6 pies, de madera
Hasta 4 pies, de plástico
RO‐2
RO‐2
Para unidades S I 1ie = 0,3048m
*Para alturas de almacenamiento o distancias libres respecto del cielorraso superiores a las configuraciones anteriores, ver las normas NFPA 231,
231C, 231D o 231F según corresponda. **Para almacenamiento en estanterías debe permitirse también RO + 1 Nivel de rociadores en estanterías.
L El diseño del sistema de rociadores se basara en las condiciones que existan en el edificio, en forma rutinaria o periódica, y que requieran la mayor
demanda, incluyendo la altura de la pila y su espacio libre.
A-1-4.7.1 Las ocupaciones de Riesgo Leve, incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a
las de:
Iglesias
Clubes
Aleros y voladizos, si fueran de construcción combustible, sin materiales combustibles debajo.
Centros educativos
Hospitales
Centros penitenciarios
Bibliotecas, excepto cuartos con grandes pilas de libros
Museos
Asilos o casas de convalecencia
Oficinas, incluyendo procesamiento de datos
Viviendas
Restaurantes: zona de comedor
Teatros y auditorios, excluyendo escenarios y proscenios
Desvanes desocupados
Altillos sin uso
A-1-4.7.2.1 Las Ocupaciones de Riesgo Ordinario (Grupo1) incluyen a las ocupaciones que tengan
condiciones similares a las de:
Estacionamientos y salas de exhibición de automóviles
Panaderías
Fabricas de bebidas
Enlatadoras
Fabricación y procesamiento de productos lácteos
Plantas electrónicas
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Lavanderías
Áreas de servicio de restaurantes
A-1-4.7.2.2 Las Ocupaciones de Riesgo Ordinario (Grupo 2) incluyen a las ocupaciones que tengan
condiciones similares a las de:
Molinos cerealeros
Plantas químicas (ordinarias)
Productos de confección
Destilerías
Tintorerías
Molinos forrajeros
Caballerizas
Fabricas de productos de cuero
Bibliotecas:
cuartos con grandes pilas de libros
Talleres de maquinaria
Centros mercantiles
Trabajo de metales
Comercios
Molinos de papel y pulpa
Plantas procesadoras de papel
Muelles y embarcaderos
Oficinas de correo
Imprentas y talleres de artes graficas
Talleres de reparación
Escenarios
Fabricas de productos textiles
Fabricas de neumáticos
Fabricas de productos a base de tabaco
Maquinado de maderas
Ensamble de productos madereros
A-1-4.7.3.1 Las Ocupaciones de Riesgo Extra (Grupo 1) incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones
similares a las de:
Hangares (excepto lo que indique la norma NFPA 409)
Áreas de utilización de fluido hidráulico combustible
Fundiciones
Extrusión de metales
Aserraderos
Fabricación de terciados y aglomerados de madera Imprentas [que utilicen tintas con puntos de inflamación
por debajo de los 100°F (37.9°C)]
Recuperación, composición, secado, tinturado y vulcanizado de goma
Aserraderos
Textiles: selección, apertura, mezcla, tratamiento, cardado, combinación de algodón, fibras sintéticas, lana
regenerada o arpillera
Tapizados con espumas plásticas
Las Ocupaciones de Riesgo Extra (Grupo 2) incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a
las de:
Saturación de asfaltos
Pulverización de líquidos inflamables
Revestimiento fluido
Ensamblado de casas prefabricadas o de edificios modulares (cuando el cerramiento acabado se encuentre
presente y posea interiores combustibles)
Templado con aceite en cuba abierta
Procesamiento de plásticos
Limpieza con disolventes
Barnizado y pintado por inmersión
A-1-4.7.4.1 Otras normas NFPA contienen criterios de diseño para el control o supresión del fuego (ver 14.7.4 y Capitulo 11).
Si bien estas pueden conformar las bases del criterio de diseño, esta norma describe los métodos de diseño,
instalación, fabricación, calculo y evaluación de los abastecimientos de agua que deben utilizarse para el
diseño especifico del sistema.
A-2-1.1 Incluidos dentro de los artículos que requieren ser listados se encuentran los rociadores, algunas
tuberías y algunos accesorios, soportes, dispositivos de alarma, válvulas que controlan el flujo de agua hacia
los rociadores, interruptores supervisores de uso no autorizados de válvulas y manómetros.

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