RDN Nº 1405 - Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

Transcripción

RDN Nº 1405 - Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
R
EP
UB
LICA DEL P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
FUNDADO
EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Director: GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
AÑO XXII - Nº 9109
Pág. 293211
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
R.M. Nº 428-2005-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de oficiales y personal subalterno a la República de Haití, en
comisión de servicios
293223
R.M. Nº 439-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP
para participar en conferencia de operaciones especiales
que se realizará en EE.UU.
293224
RR.MM. Nºs. 443 y 445-2005-DE/FAP.- Modifican fechas de viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios
293224
R.M. Nº 444-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
FAP a EE.UU., en comisión de servicios
293225
R.M. Nº 455-2005-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para participar en la Misión de Estabilización
de las Naciones Unidas en Haití
293226
PCM
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. Nº 136-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Defensa a Haití y encargan su Despacho al Ministro de
Educación
293217
R.M. Nº 219-2005-EF/43.- Autorizan contratación de servicios de soporte y actualización de licencias Oracle 293226
R.M. Nº 220-2005-EF/10.- Declaran improcedente Recurso
de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
293227
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28531.- Ley que modifica los artículos 9º y 25º de
la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo
293214
Ley Nº 28532.- Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
293214
AGRICULTURA
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0488-2005-AG.- Constituyen Comité Técnico de
Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva
de Palma Aceitera
293218
R.M. Nº 0490-2005-AG.- Constituyen Comisión Técnica
encargada de elaborar un Plan Ganadero Nacional 293218
R.M. Nº 0491-2005-AG.- Designan Gerente Departamental de La Libertad del PRONAMACHCS
293219
R.M. Nº 0492-2005-AG.- Encargan funciones de Gerente
Departamental de Arequipa del PRONAMACHCS 293219
R.M. Nº 0330-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia contra resoluciones emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II
de Santiago de Chuco - La Libertad
293228
R.M. Nº 0331-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales en defensa de la UGEL de Utcubamba
293228
R.D. Nº 136-2005-ED.- Suspenden solicitudes de autorización de nuevas carreras de Institutos Superiores Tecnológicos con revalidación en proceso de evaluación 293229
MINCETUR
R.M. Nº 156-2005-MINCETUR/DM.- Exoneran a PROMPERÚ de proceso de selección para contratar empresa encargada de ejecutar presentación teatral durante la Semana
Cultural del Perú en China
293220
R.M. Nº 172-2005-MINCETUR/DM.- Declaran nulidad
de ítems 2 y 3 de concurso público sobre contratación del
servicio de telefonía fija para el Ministerio
293221
R.D. Nº 18-2005-MINCETUR/VMT/DNDT.- Renuevan
plazo de designación de Calificador de Establecimientos
de Hospedaje
293222
INTERIOR
RR.MM. Nºs. 1210 y 1211-2005-IN.- Aceptan renuncia y
designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio
293230
R.M. Nº 1212-2005-IN.- Designan representante alterno del
Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA
293230
R.M. Nº 1213-2005-IN.- Designan Secretaria Permanente
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
293231
Fe de Erratas R.M. Nº 1116-2005-IN
293231
DEFENSA
JUSTICIA
R.S. Nº 246-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial EP a
la República de Haití, en comisión de servicios 293222
R.S. Nº 249-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP para realizar entrenamientos en simulador de
vuelo de aviones de la Federación Rusa
293223
R.M. Nº 233-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales contra presuntos responsables de delitos de corrupción de funcionarios y contra la administración de justicia
293232
Pág. 293212
NORMAS LEGALES
R.M. Nº 234-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciar
proceso contencioso administrativo contra resolución de
OSIPTEL que dispuso cancelación de monto reclamado
por empresa de telecomunicaciones a COFOPRI 293232
R.M. Nº 237-2005-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Chincheros, Distrito Notarial de
Apurímac
293233
Fe de Erratas R.S. Nº 139-2005-JUS
293233
PRODUCE
D.S. Nº 020-2005-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de
la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados - Ley Nº 28405
293233
R.M. Nº 141-2005-PRODUCE.- Suspenden actividades
extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área
del dominio marítimo del 27 al 31 de mayo de 2005 293249
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
R.A. Nº 100-2005-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del
Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de
Ucayali
293265
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
RR. Adms. Nºs. 125, 127 y 128-2005-P-PJ.- Autorizan a
la Procuraduría del Poder Judicial iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos
contra la fe pública
293266
Res. Adm. Nº 129-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría
del Poder Judicial iniciar acciones legales contra presunta
responsable de cobro indebido de pensiones
293267
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
RELACIONES EXTERIORES
BANCO CENTRAL DE RESERVA
R.S. Nº 115-2005-RE.- Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Machala, República del
Ecuador
293250
R.M. Nº 0448-2005-RE.- Establecen disposiciones para la
convocatoria y participación de representantes en diversos
mecanismos bilaterales de integración y desarrollo fronterizo con Ecuador
293250
R.M. Nº 0451-2005-RE.- Designan delegación que asistirá a la Asamblea General de la OEA y a Reunión del Grupo
de Revisión e Implementación de las Cumbres de las
Américas, a realizarse en EE.UU.
293251
R.M. Nº 0456-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a
Bahamas para participar en Reunión del CARICOM 293252
Res. Nº 037-2005.- Autorizan viaje de funcionario a México
para participar en el segundo curso sobre Gestión en Efectivo
293267
SALUD
R.M. Nº 384-2005/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de
Apoyo Administrativo del Hospital Nacional Cayetano
Heredia
293252
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 136-2005-TR.- Aprueban Lineamiento "Presentación de la Declaración Jurada sobre Información de
Planilla(s) de Pago del mes de junio 2005"
293253
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 069-2005-MTC/13.- Relación de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado
prórroga o nuevas licencias
293259
R.D. Nº 2258-2005-MTC/15.- Otorgan concesión para
prestar servicio de transporte interprovincial de personas a
Transmar Express S.A.C.
293263
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 251-2005-CG.- Autorizan viaje de profesional
para participar en el VI Congreso de la EUROSAI que se
realizará en Alemania
293268
Res. Nº 253-2005-CG.- Comunican inscripción y renovación
de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de
Sociedades calificadas para la designación y contratación de
auditorías en las entidades sujetas a control
293269
Res. Nº 254-2005-CG.- Revocan y designan sociedad de
auditoría para examinar estados financieros del Ferrocarril
Huancayo - Huancavelica
293270
RR. Nºs. 255 y 256-2005-CG.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital
de Echarati y del ex CTAR Cusco
293270
Res. Nº 262-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Majes
293271
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1234-2005-MP-FN.- Designan representante del
Ministerio Público ante la Comisión Ambiental Regional
CAR-CAJAMARCA
293272
RR. Nºs. 1235 y 1236-2005-MP-FN.- Aceptan renuncia y
dan por concluido nombramiento de Fiscales Adjuntos
Provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y La
Libertad
293272
Res. Nº 1237-2005-MP-FN.- Designan Fiscal en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta de La Convención,
Distrito Judicial del Cusco
293273
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 089-2005-CE-PJ.- Aprueban Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios
293264
Res. Adm. Nº 040-2005-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en evento
a realizarse en EE.UU.
293273
Expediente Nº 0054-2004-PI/TC.- Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas
Nºs. 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M expedidas
por la Municipalidad Provincial de Huarochirí
293274
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293213
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
GOBIERNOS LOCALES
CONSUCODE
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Rectificación Res. Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE
293277
Ordenanza Nº 776.- Precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar
y normar procesos de habilitación urbana
293293
Ordenanza Nº 780.- Modifican Plano de Zonificación
General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana,
correspondiente al distrito de Ate
293293
D.A. Nº 007-2005.- Aprueban Reglamento de Sorteos del
Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad
del Contribuyente Molinense
293294
Acuerdo Nº 141.- Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento
de la base de datos Oracle
293295
Acuerdo Nº 142.- Ratifican la Ordenanza Nº 225-MSS
que regula la aplicación de arbitrios en el distrito de Santiago de Surco
293297
R.J. Nº 001-004-00000778.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT
293300
ESSALUD
Res. Nº 296-PE-ESSALUD-2005.- Declaran nulidad de
adjudicación directa convocada para la adquisición de
material radiológico para el Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins
293277
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. Nº 016/INC.- Modifican la R.D. Nº 982/INC mediante la cual se asignó a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la facultad de imponer sanciones
administrativas
293279
R.D. Nº 087/INC.- Dejan sin efecto resoluciones relativas
al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por
Daños contra los Bienes Culturales, Inmuebles Históricos
y/o Artísticos
293279
R.D. Nº 1405/INC.- Aprueban Reglamento General de
aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación
293280
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. Nº 018.- Modifican la Directiva Nº 008-2003/MDA
Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de
Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en
el distrito
293300
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
OSINERG
Res. Nº 224-2005-OS/GG.- Sancionan con multa de
1931.67 UIT a Pluspetrol Norte S.A.
293288
Acuerdo Nº 007-2005-MDCH.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de insumos para el Programa del
Vaso de Leche
293301
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
OSIPTEL
Res. Nº 029-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen que empresas operadoras de servicios móviles no podrán aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para comunicaciones que terminen en sus redes
293290
SUNARP
Res. Nº 028-2005-SUNARP/SA.- Crean la Comisión
Elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral
293291
R.A. Nº 0201.- Declaran nulidad de proceso de selección
convocado para la obra "Rehabilitación del techo del Coliseo Complejo Deportivo Manuel Bonilla"
293302
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. Nº 170.- Autorizan convocatoria a Licitación Pública
Especial Nacional para la concesión del Servicio Integrado
de Limpieza Pública, Parques y Jardines
293302
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
SUNAT
Acuerdo Nº 011-2005-MDSA.- Precisan medidas de austeridad a las que se encuentra sujeta la Municipalidad en
virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28425
293303
Res. Nº 096-2005/SUNAT.- Designan Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento
293292
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
GOBIERNOS REGIONALES
Ordenanza Nº 225-MSS.- Regulan aplicación de arbitrios
municipales para el Período junio a diciembre de 2005, en
cumplimiento de sentencia y fallo aclaratorio del Tribunal
Constitucional
293304
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 092-2005-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR.- Declaran Mártires de la Salud a personal conformante del Grupo de Élite III de la Dirección
Subregional de Salud Bagua - Gobierno Regional de Amazonas
293292
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY
Acuerdo Nº 010-2005-CDH.- Autorizan adquisición de
insumos para el Programa del Vaso de Leche
293338
Pág. 293214
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28531
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
para la realización de una audiencia de pruebas. La
decisión por la que se ordena la realización de esta
audiencia o se prescinde de ella es inimpugnable.
Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el
expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen. Emitido el mismo, el expediente será
devuelto al Juzgado, el mismo que se encargará de
notificarlo a las partes.
Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar
al Juez la realización de informe oral, el que será
concedido por el sólo mérito de la solicitud oportuna.
25.2
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9º Y 25º DE
LA LEY Nº 27584, LEY DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo único.- Modifica los artículos 9º y 25º de
la Ley Nº 27584
Modifícanse los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584,
Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:
Artículo 25º.- Procedimiento especial
Se tramitan conforme al presente procedimiento las
pretensiones no previstas en el artículo 24º de la
presente Ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:
25.1
Reglas del procedimiento Especial
En esta vía no procede reconvención.
Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el
Juez expedirá resolución declarando la existencia
de una relación jurídica procesal válida; o la nulidad y
la consiguiente conclusión del proceso por invalidez
insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si
los defectos de la relación fuesen subsanables.
Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido.
Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaración referida se hará en la
resolución que las resuelva.
Si el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento deberá contener, además, la fijación de
Puntos Controvertidos y la declaración de admisión
o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios
ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora
Plazos
Los plazos máximos aplicables son:
a) Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados
desde la notificación de la resolución que
los tiene por ofrecidos;
b) Cinco días para interponer excepciones o
defensas, contados desde la notificación
de la demanda;
c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite;
d) Quince días para emitir el dictamen fiscal,
contados desde la expedición del Auto de
Saneamiento o de la realización de la audiencia de pruebas, según sea el caso;
e) Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notificación del dictamen
fiscal a las partes;
f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes o desde la realización del
informe oral, según sea el caso;
g) Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
“Artículo 9º.- Competencia funcional
Es competente para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal FiscaI,
Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE,
Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de
Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa
de la Corte Superior respectiva. En este caso, la
Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si
fuera el caso.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o
la Sala Civil correspondiente.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil cinco.
DAVID WAISMANN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
09851
LEY Nº 28532
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN
INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1º.- De la Oficina de Normalización Previsional
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es
un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego
presupuestal.
Artículo 2.- Regímenes previsionales a cargo de
la ONP
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene
a su cargo la administración del Sistema Nacional de
Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así
como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; asimismo,
otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que
le sean encargados conforme a ley.
Artículo 3º.- Funciones
Son funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) las siguientes:
1.
Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios
con arreglo a ley, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.
2. Mantener informados a los asegurados obligatorios y facultativos de los derechos y requisitos
para acceder a una pensión y otros beneficios
pensionarios de su competencia.
3. Mantener los registros contables y elaborar los
estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos
que administre.
4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a
Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley Nº
27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada
del Decreto Ley Nº 19990 - BCJA a que se refiere la Ley Nº 27617 y cualquier otra obligación que
se derive de sus fines, conforme a ley.
5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; supervisar el ejercicio de las
facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.
6. Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
7. Realizar periódicamente los estudios e informes
que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan
al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los
proyectos de dispositivos legales relacionados
directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.
8. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio
del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
10. Administrar los procesos inherentes al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
11. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y
procedimientos operativos.
Pág. 293215
12. Mantener operativa y actualizada la plataforma
tecnológica de la ONP.
13. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a
su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.
14. Efectuar las acciones de fiscalización que sean
necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley.
15. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de
sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.
Artículo 4º.- De la organización y administración
La ONP está conformada por los órganos de la Alta
Dirección, de Apoyo, de Asesoramiento, de Línea y por
el Órgano de Control Institucional, cuyas funciones se
especifican en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, el que será aprobado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Los órganos de la Alta Dirección son la Jefatura, la
Gerencia General y el Consejo Consultivo, este último
estará conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales (FCR).
Artículo 5º.- Competencia de la Jefatura
El Jefe de la ONP es el funcionario de mayor nivel
jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institución. Es nombrado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Son funciones y facultades del Jefe de la ONP:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Dictar las políticas y lineamientos institucionales.
Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento
de la institución.
Ejercer la representación oficial de la ONP y emitir la opinión institucional.
Emitir Resoluciones Jefaturales.
Aprobar el Presupuesto Anual, el Balance Anual
y la Memoria Anual de la institución, así como
disponer su remisión a las entidades correspondientes y la respectiva publicación.
Dictar normas y procedimientos relacionados con
el ámbito de competencia de la ONP.
Aprobar la estructura orgánica y funcional de la
ONP.
Aprobar la designación y contratación de personal.
Proponer, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas, la modificación de las variables
que inciden en el cálculo de las prestaciones
en el Sistema Nacional de Pensiones, de
acuerdo al estudio financiero y actuarial, y
emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones.
Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados.
Celebrar convenios de cooperación técnica o de
cualquier otra índole, con entidades nacionales o
extranjeras.
Otorgar los poderes que sean necesarios para
representar o defender los intereses de la ONP y
de los sistemas previsionales a cargo.
Designar y remover al Gerente General.
Las demás que son inherentes a su cargo.
El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente
General o en funcionarios de alto nivel, las funciones
que considere necesario para el mejor funcionamiento
de la institución, con excepción de las señaladas en
los numerales 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13 del presente
artículo.
Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano,
gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no
haber sido condenado por comisión de actos dolosos,
no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedimento legal.
El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitación
física o mental, aceptación de renuncia, comisión de
Pág. 293216
NORMAS LEGALES
falta grave o por sobrevenir cualquiera de los impedimentos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 6º.- Competencia del Gerente General
El Gerente General es el funcionario de más alto nivel después del Jefe de la ONP. Es nombrado mediante
resolución ministerial o resolución jefatural.
Son funciones y facultades del Gerente General las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Dirigir la ejecución de las actividades institucionales y coordinar las acciones de los órganos
que la conforman.
Proponer al Jefe de la ONP el Presupuesto Anual,
el Balance Anual y la Memoria Anual de la institución.
Supervisar la administración del Presupuesto.
Ejercer la representación legal y procesal de la
ONP.
Someter a consideración del Jefe de la ONP las
propuestas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de la institución.
Realizar las coordinaciones interinstitucionales.
Expedir resoluciones en los asuntos administrativos de su competencia y actuar como fedatario
de la institución.
Las demás que son propias de la Gerencia General.
El Gerente General de la ONP, para el mejor desempeño de sus funciones, puede delegar funciones específicas en otros funcionarios de la institución.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
gar y, control y validación de los resultados del proceso debiendo establecerse por lo menos una en
cada departamento. Conforme al desarrollo de la plataforma tecnológica y a que los criterios de calificación se mecanicen, se realizará una delegación paulatina en la calificación de los derechos pensionarios
de las prestaciones y motivos de solicitud.
Corresponde al Jefe de la Oficina Departamental
expedir en primera instancia la respectiva resolución, debiendo tener en cuenta la uniformidad de criterios que se establezcan para tal fin, bajo responsabilidad.
La resolución expedida en primera instancia de la
calificación del derecho pensionario de las prestaciones y motivos de solicitud, que se les delegue y
según corresponda, podrá ser objeto de impugnación de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la resolución no es materia de
recurso impugnativo alguno, adquirirá la calidad de
acto firme.
Las Oficinas Departamentales tienen un sistema de
información conectado a una red informática de libre
accesibilidad para garantizar la transparencia y agilidad
del proceso.
Artículo 11º.- Régimen laboral
El personal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada establecido por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 7º.- Órgano de Gestión de Calidad
Créase un órgano adscrito a la Gerencia General
que defina la calidad de los niveles de servicio, contribuya a la mejora continua estandarizando los procesos y
proponga políticas de herramientas de tecnología; cuyas funciones se señalarán en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 8º.- Sistema Nacional de Control y Órgano de Control Institucional
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está
sometida a las normas del Sistema Nacional de Control. El ejercicio de control gubernamental que corresponde al Órgano de Control Institucional de la ONP, se
sustenta de acuerdo a los principios enunciados en su
propia ley.
El Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Controlaría General de la República
y tiene como función principal promover la correcta y
transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad a fin de contribuir con el cumplimiento y metas
institucionales.
Artículo 9º.- Recursos
Constituyen recursos de la Oficina de Normalización
Previsional:
1.
2.
3.
4.
5.
Los que le asigne el Gobierno Central para el
cumplimiento de sus funciones.
Las transferencias de fondos provenientes de
los sistemas previsionales, por concepto de gastos de administración; cuyos montos y procedimientos estarán regulados y normados por decreto supremo.
Las donaciones, créditos, legados, transferencias y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
Recursos propios.
Otros ingresos que le sean asignados con arreglo a ley.
Artículo 10º.- Oficinas Departamentales
Créanse las Oficinas Departamentales las cuales
ejercerán las funciones relacionadas a los siguientes procesos: orientación a los asegurados y pensionistas; recepción de solicitudes y apertura de expedientes; calificación del derecho pensionario de las
prestaciones y motivos de solicitud según requisitos
de la normatividad vigente, que se les delegue; expedición de resoluciones de acuerdo a la calificación
realizada, incluyendo la liquidación a que hubiera lu-
PRIMERA.- Reestructuración
Declárase en reestructuración la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por un plazo de ciento veinte
(120) días útiles, contados a partir de la publicación de la
presente norma; encargándose al Ministerio de Economía y Finanzas para que adopte las medidas y disposiciones necesarias tendentes a optimizar el funcionamiento operativo.
El resultado del proceso de reestructuración no podrá exceder de las partidas presupuestales existentes.
SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional procede, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente
Ley, a modificar el Reglamento de Organización y Funciones así como el Cuadro de Asignación de Personal, a
fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la
presente Ley.
TERCERA.- Capacitación de personal y recursos
para las Oficinas Desconcentradas
El Ministerio de Economía y Finanzas norma los
procedimientos y facilita la capacitación del personal
y entrega de los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de las Oficinas Departamentales a fin de garantizar que en todo el sistema se apliquen los mismos criterios y se acceda a una sola
base de datos.
CUARTA.- Implementación informática y base de
datos
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) implementa un sistema de acceso de información ciudadana a través de medios informáticos, con la finalidad de
que los interesados cuenten con la información en línea
sobre los trámites y gestiones que se realizan ante dicha entidad.
QUINTA.- Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones
Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad
que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para
tal fin, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determi-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293217
NORMAS LEGALES
nadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado.
Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5)
años un certificado con la información actualizada de
sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de
la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional
de Pensiones, para la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones
previsionales correspondientes y para la expedición del
certificado de aportes una vez implementada la Cuenta
Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
SEXTA.- Evaluación de los contratos suscritos
por la ONP
El Ministerio de Economía y Finanzas evaluará en el
plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados
a partir de la publicación de la presente Ley, los contratos suscritos por la Oficina de Normalización Previsional
con terceros, con el propósito de ir asumiendo progresivamente las funciones que son permanentes al personal de planta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Medios probatorios
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 082-2001-EF, en caso de no contarse con información necesaria, serán considerados como medios probatorios los instrumentos públicos y privados que aporte el trabajador; de conformidad con el artículo 54º del
Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990 y si se detectaran irregularidades
que configuren hechos delictuosos, se procederá conforme a Ley.
Mediante decreto supremo, técnicamente sustentado, se podrá determinar la fecha y para qué períodos de
aportación sólo será aceptada la Cuenta Individual de
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones como
medio probatorio.
SEGUNDA.- Norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias
que se requieran para el cabal cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días
útiles.
TERCERA.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Haití y encargan su Despacho al
Ministro de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 136-2005-PCM
Lima, 23 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 918-2004DE/CCFFAA de fecha 18 de agosto de 2004 se autorizó el viaje a Personal Militar de las Fuerzas Armadas
para que participe en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones
Unidas en la República de Haití por el período de seis
meses;
Que, el Personal Militar de la Fuerzas Armadas que
participó por el período de seis meses en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las
Naciones Unidas en la República de Haití, ha culminado
su misión;
Que, la Organización de las Naciones Unidas llevará
a cabo una ceremonia de condecoración para el mencionado personal militar, siendo necesaria la participación
del señor Ministro de Defensa en representación del
Estado peruano;
Que, el transporte aéreo estará a cargo de la Fuerza
Aérea del Perú, por lo que el viaje sólo irrogará gastos
por concepto de viáticos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de
Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de
Urgencia Nº 015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de
Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEÓN, Ministro de
Defensa, a la República de Haití, del 26 al 27 de mayo de
2005, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos:
US$ 200.00 x 2 días x 1 persona
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras
dure la ausencia del titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Mando se publique y cumpla.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09852
09854
Pág. 293218
NORMAS LEGALES
AGRICULTURA
Constituyen Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0488-2005-AG
Lima, 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 27037 "Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía", se promulgó el
Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, que declaró de interés nacional la instalación de plantaciones de palma
aceitera con la finalidad de fomentar el desarrollo rural
alternativo y contribuir con la sustitución competitiva
de importaciones aumentando la oferta nacional de aceites vegetales, encargando a la Unidad de Desarrollo
de la Amazonía del Ministerio de Agricultura, la formulación del Plan Nacional de Promoción de Palma Aceitera, el cual debería ser aprobado por el Titular del Sector;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0155-2001-AG,
de fecha 1 de marzo del 2001, se aprobó el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera;
Que, para alcanzar los objetivos contemplados en el
Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera, es
pertinente constituir un Comité Técnico que se encargue
de promover la Cadena Productiva de dicho cultivo,
coordinando y concertando el diseño de políticas y estrategias necesarias para tal fin;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG;
- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - Comité de Aceites
- Los representantes de los Gobiernos Regionales.
Podrán participar en las Sesiones convocadas por
el Comité Técnico de Coordinación, los representantes de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas que se encuentren vinculadas directa e indirectamente con los medios de producción y/o desarrollo de la palma aceitera y sus derivados, y que debidamente acreditados, lo soliciten oportunamente al
Presidente del Comité.
Artículo 4º.- El Comité Técnico gestionará los
recursos provenientes del presupuesto asignado al
Ministerio de Agricultura, así como los de Cooperación Técnica y Financiera internacional, para la ejecución de los proyectos que se deriven de la implementación del Plan Nacional de Promoción de la Palma
Aceitera.
Artículo 5º.- El Comité Técnico de Coordinación
deberá informar, permanentemente, al Despacho Ministerial sobre el avance y logros de la labor encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
09802
Constituyen Comisión Técnica encargada de elaborar un Plan Ganadero Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0490-2005-AG
Lima, 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de
Palma Aceitera, con la finalidad de implementar los lineamientos de política y alcanzar los objetivos contemplados
en el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera.
Artículo 2º.- Son funciones del Comité Técnico de
Coordinación:
2.1. Coordinar y concertar los lineamientos de política para promover la producción de Palma Aceitera.
2.2. Concertar la aplicación de dichos lineamientos
en el marco del Plan Nacional de Promoción de la Palma
Aceitera.
2.3. Generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un mercado de aceites y derivados
de la Palma Aceitera.
2.4. Promover el desarrollo de proyectos integrales
de la Palma Aceitera a fin de aumentar la oferta interna y
externa de sus derivados.
Artículo 3º.- El Comité Técnico de Coordinación para
la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, estará integrado por:
- El Coordinador Nacional de PROAMAZONIA, quien
la presidirá.
- Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria.
- Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria.
- Un representante del Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural - PETT.
- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA.
- Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria INIEA.
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria SENASA.
- Un representante de AGROBANCO.
- Dos representantes de la Confederación Nacional
de Palmicultores
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902,
estipula que el Ministerio de Agricultura, dentro del
ámbito de una economía de mercado, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario;
Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2001-AG establece que el Ministerio de Agricultura tiene como misión promover el
desarrollo de los productores agrarios organizados en
cadenas productivas y como objetivo institucional fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica;
Que, el sector pecuario atraviesa por problemas que
requieren de un análisis y promoción de mecanismos de
gestión, innovación tecnológica, entre otros que contribuyan al mejoramiento de la productividad;
Que, en consecuencia, resulta necesaria la elaboración de un Plan Ganadero que analice la problemática y
proponga soluciones al sector pecuario;
Con la visación de la Oficina General de Planificación
Agraria, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Promoción Agraria y del Viceministro
de Agricultura;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura aprobada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Del objeto
Constitúyase la Comisión Técnica encargada de
elaborar un Plan Ganadero Nacional de acuerdo a las
políticas del sector, conformada por el Ministerio de
Agricultura en coordinación con representantes del sector privado involucrado en dicho tema.
Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica estará conformada por:
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
- Un representante del Ministro de Agricultura, quien
la presidirá;
- Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura;
- Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura;
- Un representante de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA);
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA);
- Un representante del Programa Nacional de Manejo
de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos
(PRONAMACHCS);
- Un representante del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS);
- Un representante del Programa de Desarrollo de la
Amazonía (PROAMAZONIA);
- Un representante del Frente Nacional Ganadero;
- Un representante de la Asociación de Ganaderos
Lecheros del Perú - AGALEP;
- Un representante de la Asociación Nacional de
Productores de Carne Bovina FONDGICARV;
- Un representante de la Asociación Peruana de Porcicultores;
- Un representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR;
- Un representante de criadores de ovino;
- Un representante de la Asociación de Industriales
Lácteos - ADIL;
- Un representante de los Centros de Beneficio a
nivel nacional.
Cada representante titular de la Comisión Técnica
contará con un miembro suplente. Los miembros suplentes se encontrarán facultados para asistir a las sesiones de la Comisión, sólo en caso de impedimento o ausencia justificada de los titulares.
Artículo 3º.- Inicio de actividades
La instalación de la Comisión se realizará en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. La Comisión deberá presentar al Ministro de Agricultura su correspondiente Plan de
Trabajo en un plazo de hasta quince (15) días hábiles,
contados desde el día siguiente de la instalación de la
Comisión.
Artículo 4º.- Secretaría Técnica
La Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura se constituirá en Secretaría Técnica
para el cumplimiento de sus actividades.
Los representantes integrantes de la Comisión,
en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán apoyo e información necesaria a la Secretaría Técnica a través de los cuadros técnicos que
los representen.
Artículo 5º.- Plazo
La Comisión Técnica presentará al Ministro de Agricultura un informe quincenal de los avances del encargo
conferido.
El Informe Final de la Comisión Técnica que comprenderá propuestas de solución, será entregado al Ministro
de Agricultura el 26 de octubre de 2005.
Artículo 6º.- Apoyo Técnico
Los órganos, organismos públicos descentralizados,
órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de
Agricultura otorgarán facilidades, información, opinión
técnica y acudirán a las reuniones cuando lo solicite la
Comisión y la Secretaría Técnica.
Los representantes de los ganaderos de las diferentes regiones del Perú podrán ser invitados a las
reuniones de la Comisión, según lo disponga la Comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
09803
Pág. 293219
NORMAS LEGALES
Designan Gerente Departamental de La
Libertad del PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0491-2005-AG
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 637-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del
Gerente General del Programa Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0323-2004AG del 1 de junio de 2004, se designó al Ing. Luis José
Figueroa Armas en el cargo de Gerente Departamental
La Libertad del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;
Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar
por concluida la designación del mencionado profesional;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
"Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos"
y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la designación del Ing. Luis José Figueroa Armas, en el
cargo de Gerente Departamental de La Libertad del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y
Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Lic.
Orlando Idelso Angulo Trujillo, en el cargo de Gerente
Departamental de La Libertad del Programa Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de
Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
09805
Encargan funciones de Gerente
Departamental de Arequipa del
PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0492-2005-AG
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 597-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del
Gerente General del Programa Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0200-2001AG, del 3 de setiembre del 2001, se designó a la Ing.
Carmen Casani Barbachán en el cargo de Gerente
Departamental de Arequipa, del Programa Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de
Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;
Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar
por concluida la designación de la referida funcionaria y
designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Pág. 293220
NORMAS LEGALES
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos
y el artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado
por Decreto Legislativo Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la designación de la Ing. Carmen Casani Barbachán, en
el cargo de Gerente Departamental de Arequipa, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y
Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing.
Juan Francisco Almeyda Cupe, Especialista en
Producción Agropecuaria P IV, las funciones de Gerente Departamental de Arequipa, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo en tanto
se designe al titular.
Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá las
remuneraciones que corresponden de acuerdo con los
dispositivos legales vigentes.
Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del pliego respectivo del Presupuesto del Sector
Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
09806
MINCETUR
Exoneran a PROMPERÚ de proceso de
selección para contratar empresa
encargada de ejecutar presentación
teatral durante la Semana Cultural del
Perú en China
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 156-2005-MINCETUR/DM
Lima, 18 de mayo de 2005
Vista la Carta Nº C.438.2005/PP.GG de la Gerencia
General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, el Informe Técnico Nº I.21.2005/PP.GMI.SGE de la
Subgerencia de Eventos, adjunto al Memorándum Nº
342.2005/PP.GMI.GO de la Gerencia de Marketing e
Imagen, el Informe Legal Nº 084-2005/PP.GL de la Gerencia Legal, y el Informe Nº I.074.2005/PP.GPPD.ECM
del Especialista en Control Previo y Presupuesto, adjunto al Memorándum Nº M.131.2005/PP.GPPD.G de la
Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo de
la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú,
es una entidad que forma parte de la Estructura Orgánica del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es proponer, dirigir, evaluar y ejecutar
las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y del turismo receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;
Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística del Perú en el mercado asiático, continente que,
debido a su actual coyuntura de apertura internacional,
es reconocido por PromPerú como uno de sus mercados potenciales. Se tiene en cuenta, además, que la
República Popular China ha declarado al Perú como destino turístico oficial;
Que, al efecto, mediante Infor me Técnico Nº
I.21.2005/PP.GMI.SGE de la Subgerencia de Eventos,
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
adjunto al Memorándum Nº 342.2005/PP.GMI.GO de
la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, se
señala la necesidad de contratar a una empresa que
cuente con el profesionalismo, reconocido prestigio,
amplio conocimiento de la materia en espectáculos,
capacidad tecnológica para la producción y el desarrollo de eventos en el exterior, requisitos mínimos
que son necesarios para que PromPerú organice la
presentación teatral durante la Semana Cultural de
Perú en China, evento que por su jerarquía tendrá una
gran atracción a nivel internacional;
Que, en el mercado peruano, existen pocas empresas con la capacidad, conocimientos, tecnología y
experiencia en desarrollo de espectáculos en el exterior de alta calidad como el servicio requerido por PromPerú;
Que, conforme lo señalado en el Informe Técnico,
Iguana Producciones S.A. cuenta con la tecnología y
la sistematización apropiada, las cuales generarán los
efectos visuales durante el espectáculo teatral, utilería para la implementación de ambientes, amplia variedad de recursos para la implementación de escenografías y que gracias a sus propios talleres de capacitación cuentan con material humano altamente
calificado en el arte del teatro, actores, coreógrafos
entre otros, lo que muestra la calidad y profesionalismo de la mencionada empresa;
Que, entre los últimos espectáculos realizados por
Iguana Producciones S.A. figuran la Ceremonia de Sorteo e Inauguración de la Copa América 2004, la Presentación del Perú en la Feria Internacional de Turismo "ITB - 2004" y la producción y realización de la
Inauguración de la Muestra Binacional de Reproducción de Piezas, Artesanías y Libros del Perú y México
"Divina y Humana: la mujer en el Perú y México antiguos";
Que, por lo tanto, dadas las características especiales y particulares de la empresa Iguana Producciones S.A., evidenciadas en anteriores prestaciones
donde ha trasmitido de manera clara y precisa la
conceptualización en la forma de presentar culturalmente nuestro país, mereciendo la conformidad de
PromPerú respecto de los servicios prestados con
anterioridad, es procedente su contratación mediante
exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del inciso f) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, la contratación con la empresa Iguana
Producciones S.A. se realizaría por la suma de US$
391 475,00 (Trescientos Noventiuno Mil Cuatrocientos Setenticinco y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos correspondientes, para lo cual
se cuenta con disponibilidad presupuestal, con cargo
al Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional, según el Informe Nº I.074.2005/
PP.GPPD.ECM del Especialista en Control Previo y
Presupuesto, remitido por el Gerente de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo mediante Memorándum
Nº M.131.2005/PP.GPPD.G;
Que, la contratación de los referidos servicios
corresponden a actividades que se encuentran dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004MINCETUR, los mismos que a su vez están comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PromPerú - PAAC, en virtud a la Resolución de Gerencia General Nº 31-2005/PromPerú/GG
de fecha 13 de mayo de 2005;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en
los artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar a la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del proceso de Concurso
Público, para la contratación de la Empresa Iguana
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Producciones S.A., para la ejecución de una presentación teatral a realizarse el día 3 de junio de 2005
durante la realización de la Semana Cultural del Perú
en China, por la causal de servicios personalísimos,
comprendida en el inciso f) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el
artículo precedente se realizará hasta por la suma
de US$ 391 475,00 (Trescientos Noventiuno Mil
Cuatrocientos Setenticinco y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos correspondientes,
siendo su Fuente de Financiamiento los Recursos
Ordinarios - Fondo para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional.
Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 1º de
la presente Resolución, con el proveedor Empresa
Iguana Producciones S.A., en forma directa mediante acciones inmediatas.
Artículo 4º.- La Gerencia de Administración y
Finanzas de PromPerú queda encargada de publicar
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano
y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como
de remitir copia de la misma y de los informes que la
sustentan a la Contraloría General de la República y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
09557
Declaran nulidad de ítems 2 y 3 de
concurso público sobre contratación del
servicio de telefonía fija para el
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 172-2005-MINCETUR/DM
Lima, 25 de mayo de 2005
Visto el Informe Nº 154-2005-MINCETUR/SG-AJ, del
24 de mayo de 2005, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, con relación al Concurso Público Nº 001-2005MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria "Contratación del
Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo".
CONSIDERANDO:
Que, en marzo de 2005, se inició el proceso del Concurso Público Nº 001-2005-MINCETUR/CE - 1era.
Convocatoria, que de acuerdo a lo establecido en sus
Bases comprendió tres Ítems;
Que, con fecha 28 de abril de 2005, el Comité Especial a cargo del Concurso Público mencionado, otorgó la
Buena Pro respecto a los Ítems 2 y 3 a la empresa
AMERICATEL PERÚ S.A., según consta en el Acta Notarial de Otorgamiento de la Buena Pro, de la misma
fecha;
Que, el inciso 1.16 del artículo IV, del Título Preliminar
de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General consagra el Principio de privilegio de
controles posteriores, por el cual la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad
de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la aplicación de las sanciones
pertinentes en caso que la información presentada no
sea veraz;
Que, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria, en el inciso 6.2
del Título VI: Presentación de Propuestas, establece
Pág. 293221
que la propuesta técnica por cada ítem deberá contener, entre otros documentos, 1) la Declaración Jurada de Identificación del postor, conforme al modelo
Anexo C de las Bases; 2) la Declaración Jurada del
Postor de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º del
Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, conforme al
modelo Anexo D de las Bases; 3) la Declaración Jurada según el formato del Anexo K; 4) la Declaración
de no utilizar recursos provenientes del tesoro público, según Anexo G; y, 5) el Pacto de integridad Anexo H;
Que, dichos Anexos, conforme a los modelos que
integran las Bases, deben ser suscritos por el
representante legal de la empresa que cuente con
los poderes y facultades de representación suficientes, conforme a la acreditación que éste debía efectuar mediante la Declaración Jurada de Identificación del Postor (Anexo C);
Que, sin embargo, de la revisión de la Propuesta
Técnica de AMERICATEL PERÚ S.A. correspondiente
al ítem 2, se ha constatado que los Anexos citados
adjuntos a la Propuesta, aparecen suscritos con media firma ilegible, precedida de las letras "px";
Que, asimismo, de la revisión de la Propuesta Técnica de AMERICATEL PERÚ S.A. correspondiente al
ítem 3, se ha verificado que el Anexo D - "Declaración Jurada del Postor de acuerdo a lo establecido
en el Art. 76º del Reglamento del TUO de la Ley Nº
26850", se encuentra suscrito por el representante
legal de la empresa, mientras que los Anexos C y K
son suscritos mediante una media firma ilegible precedida de las letras "px" y los Anexos G y H no llevan
firma alguna;
Que, cabe destacar, que respecto a los ítems 2 y
3, el Anexo C - "Declaración Jurada de Identificación
del postor", no lleva la firma del representante de la
empresa AMERICATEL PERÚ S.A.;
Que, de la presencia de las letras "px" precediendo a las medias firmas se desprende que tercera
persona firma por el representante legal de AMERICATEL PERÚ S.A., lo que contradice lo dispuesto en
las Bases, máxime si no obra en los expedientes
documento que acredite la facultad de dicha tercera
persona, para suscribir los Anexos señalados;
Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
señala que en todos los procesos de selección sólo
se considerarán como ofertas válidas aquellas que
cumplan con los requisitos establecidos en las Bases;
Que, asimismo, el artículo 76º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
establece que en la Propuesta Técnica el postor deberá acompañar una declaración jurada simple donde manifieste, entre otros asuntos, que "conoce,
acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección";
Que, de los dispositivos citados se desprende que,
al no haberse cumplido estrictamente con lo estipulado en las Bases, la oferta formulada por el postor
AMERICATEL PERÚ S.A. legalmente debió haber sido
declarada inválida y su propuesta técnica no debió
ser objeto de calificación;
Que, además, tales hechos podrían devenir en un
perjuicio para los intereses del Ministerio, toda vez
que al no tener convicción de las facultades de quien
firma los documentos adjuntos a la Propuesta Técnica, no se puede tener certeza sobre la veracidad de
la propuesta efectuada por el postor y la seriedad de
los compromisos que asume;
Que, de acuerdo con el artículo 57º del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
el Titular de la Entidad, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección cuando, entre otras
causales, contravenga las normas legales, sólo antes de la celebración de los contratos;
Que, el vicio de nulidad se ha producido respecto
a las Propuestas Técnicas de los Ítems 2 y 3 del
citado Concurso Público, por lo que de conformidad
con lo establecido en el artículo 79º del Reglamento
de la Ley Nº 26850, que establece que cada uno de
los ítems constituye un proceso menor dentro del
Pág. 293222
NORMAS LEGALES
proceso de selección principal, la nulidad sólo se producirá con respecto a los mencionados ítems 2 y 3;
Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, es procedente que la Entidad declare de oficio la
nulidad del Concurso Público Nº 001-2005MINCETUR/CE - Primera Convocatoria, respecto a
los Ítems 2 y 3, debiendo retrotraerse el estado del
proceso de selección a la etapa en la que se produjo
el vicio, es decir, la etapa de presentación de propuestas;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
De acuerdo al Informe Nº 154 -2005-MINCETUR/
SG-AJ del Visto, y con la visación de la Oficina General de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del
Concurso Público Nº 001-2005-MINCETUR/CE 1era. Convocatoria "Contratación del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo", respecto a los ítems 2 y 3, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la etapa
de presentación de propuestas.
Artículo 2º.- El Comité Especial, de acuerdo a
sus atribuciones y a los procedimientos establecidos
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su
Reglamento, dará cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Resolución, dando conocimiento a las partes interesadas.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a
AMERICATEL PERÚ S.A.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
cinco días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
09804
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Juan Edwin Gonzales Muñiz, otorgándole facultades para
emitir Informes Técnicos sobre Clasificación y Categorización de Establecimiento de Hospedajes hasta cinco
(5) Estrellas, a nivel nacional;
Que, luego de evaluar la solicitud presentada, la Administración ha considerado conveniente otorgar la renovación solicitada;
De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1512001-ITINCI/DM, Reglamento de Calificadores de Establecimiento de Hospedajes y el Decreto Supremo
Nº 006-2005-MINCETUR, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RENOVAR por tres (3) años, el plazo
por el cual fue designado como CALIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, al señor JUAN
EDWIN GONZALES MUIZ, facultado para emitir Informes Técnicos sobre establecimiento de Hospedajes de
hasta Cinco (5) Estrellas de categoría, nivel nacional. El
referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Déjese constancia en el Registro de
Calificadores de Establecimiento de Hospedaje, de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ
Director Nacional de Desarrollo Turístico
09686
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial EP a la
República de Haití, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 246-2005-DE/SG
Lima, 23 de mayo de 2005
Renuevan plazo de designación de
Calificador de Establecimientos de
Hospedaje
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 18-2005-MINCETUR/VMT/DNDT
Lima, 9 de mayo de 2005
Visto; el Expediente Nº 239118, el Informe Nº 0522005-VMT-DNDT-DNS-SDNS, y el Memorándum Nº 412005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/
DM del 30 de julio de 2001, dispone las funciones y
procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas en ser asignadas como Calificadores de
Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, a efectos de cumplir con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2004MINCETUR, Reglamento de Establecimiento de Hospedaje;
Que, el artículo 7º de dicha Resolución Ministerial
establece que el plazo máximo por el cual puede ser
designado un Calificador de Establecimiento de Hospedaje, es de tres (3) años, renovables;
Que, el referido artículo, señala que el plazo máximo
para solicitar la renovación será de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiración de la designación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1088-2001/
MITINCI/VMT/DNT, del 16 de noviembre de 2001, se
renovó por tres (3) años el plazo de designación como
Calificador de Establecimiento de Hospedaje al señor
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 918-2004DE/CCFFAA de fecha 18 de agosto de 2004 se autorizó
el viaje a Personal Militar de las Fuerzas Armadas para
que participe en las Operaciones de Mantenimiento de
Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la
República de Haití por el período de seis meses;
Que, el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que
participó por el período de seis meses en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las
Naciones Unidas en la República de Haití, ha culminado
su misión;
Que, la Organización de las Naciones Unidas llevará
a cabo una ceremonia de condecoración para el mencionado personal militar, siendo necesaria la participación
del señor Ministro de Defensa en representación del
Estado peruano;
Que, resulta necesario autorizar el viaje del Oficial
ayudante del señor Ministro de Defensa;
Que, el transporte aéreo estará a cargo de la Fuerza
Aérea del Perú, por lo que el viaje sólo irrogará gastos
por concepto de viáticos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y el Decreto de Urgencia Nº
015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Teniente Coronel
EP Orlando Berrú Marreros, ayudante del señor Ministro de Defensa; a la República de Haití, del 26 al 27 de
mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos:
US$ 200.00 x 2 días x 1 persona
Artículo 3º.- El personal militar deberá cumplir con
sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del
2002.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09855
Autorizan viaje de personal militar FAP
para realizar entrenamientos en simulador de vuelo de aviones de la Federación Rusa
Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 0691 del 13 de abril del
2005 y M/C COEI-201309 de abril del 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y
Papeleta de Trámite Nº 1816-SGFA del 18 de abril del
2005 y M/C 220815 de abril del 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio
a la Federación Rusa, del 29 de mayo al 4 de junio del
2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parte
resolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en
el simulador de vuelo de los aviones MIG-29 y SU-25, a
llevarse a cabo en la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley
del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, del 23 de
diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su
modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/
SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la Federación Rusa, del 29 de mayo
al 4 de junio del 2005, del Personal Militar FAP que se
menciona a continuación, con la finalidad que realicen
entrenamiento en el simulador de vuelo de los aviones
que se indican, a llevarse a cabo en la Escuela Militar
Aeronáutica de Krasnodar:
GONZALEZ LEON David Martín
SCHROTH CASTILLO Germán Alfredo
GOTTFRIED YAÑEZ Hans Erick
AGREDA ZAPATEL Dante German
Pasajes (Ida y Retorno):
Lima-Moscú-Krasnodar-Lima
US$ 1,600.00 x 4 Oficiales
Viáticos:
US$ 260.00 x 7 días x 4 Oficiales
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 4 Oficiales
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del
2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del
2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
Lima, 25 de mayo de 2005
FAP
FAP
FAP
FAP
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 249-2005-DE/FAP
Mayor
Mayor
Mayor
Mayor
Pág. 293223
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
MIG-29
MIG-29
SU-25
SU-25
09856
Autorizan viaje de oficiales y personal
subalterno a la República de Haití, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2005-DE/CCFFAA
Lima, 12 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorando de Entendimiento, firmado el 11 de noviembre del 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de
las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de la
República, el 12 de agosto del 2004, el Perú confirma su
compromiso político y logístico con las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz;
Que, debiéndose efectuar el relevo del personal de la
Compañía "Perú" en la Misión de Estabilización de las
Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), es necesario
realizar la verificación, inspección y mantenimiento de
los equipos y vehículos de la Base "Chavín de Huantar"
ubicada en la localidad de Jacmel, por el equipo de mantenimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, los gastos de hospedaje, alimentación, así como
el transporte a la República de Haití proporcionado por la
Fuerza Aérea del Perú, serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al
Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley
Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº
28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo
Pág. 293224
NORMAS LEGALES
Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30
de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la República de Haití, del 26 al 31 de mayo de 2005,
para los fines señalados en la parte considerativa de la
presente resolución, a los Oficiales y Personal Subalterno que a continuación se indican:
- Almirante Frank BOYLE ALVARADO
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
- Contralmirante Arturo PIEDRA CARRERA
Jefe de la División de Asuntos Internacionales y Especiales
- Capitán de Navío Carlos TELLO ALIAGA
Jefe del Departamento de Operaciones de Paz
- Capitán de Fragata Ricardo LLANOS VIDAL
Jefe de la Sección de Planeamiento, Evaluación y
Seguridad
- Capitán de Corbeta Imanol LAUCIRICA
LIZARZABURU
Oficial Ayudante del Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas
- Técnico Super visor 2do. Edmundo RETO
GAMBOA
Técnico Mecánico especialista en vehículos BMR
- Técnico 1ro. Juan CASTAÑEDA RAMÍREZ
Técnico Motorista
- Técnico 2do. Luis RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
Técnico Electricista
- Técnico 2do. Leoncio QUISPE CLARO
Técnico Mecánico especialista en vehículos BMR
- Técnico 2do. MCE Alipio PEREZ LOBATÓN
Técnico Servicio de Comunicaciones
- Técnico 2do. MCE Justo GONZALES TENAZOA
Técnico Servicio de Comunicaciones
- Técnico 2do. MVR Julio MORALES MUÑOZ
Técnico Mecánico Automotriz
- Técnico 2do. Víctor ALVAREZ ÑIQUE
Técnico en Seguridad
- Técnico 3ro. MEA Juan CAMPOS ZULOETA
Técnico Electricista Automotriz
- Técnico 3rol. MVO Juan CHOQUIHUANCA YANGUA
Técnico Mecánico Automotriz
- Oficial de Mar 2do. Luis CHAVEZ PÉREZ
Técnico Mecánico especialista en vehículos BMR
- Oficial de Mar 3ro. Absalón MALAFAY VELA
Técnico en Informática
Artículo 2º.- El Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha
de inicio o término de la comisión, sin exceder el plazo
total establecido.
Artículo 3º.- Los gastos de hospedaje, alimentación,
así como el transporte a la República de Haití proporcionado por la Fuerza Aérea del Perú, serán solventados
por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09796
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020 OAI-JEMGE/A4 del 15 de marzo del 2005, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cursó una invitación para que el Comandante General de la 1ra.
Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú,
partícipe en la I Conferencia Internacional de Operaciones Especiales, a llevarse a cabo en el Centro de
Convenciones de Tampa, en la Base Aérea de Mc Dill,
Florida - Estados Unidos de América, del 6 al 10 de
junio del presente año;
Que, los gastos por conceptos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Grupo
Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de
América;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los
viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado,
se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619
Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio
del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto
Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 y
Artículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del 23 de diciembre del
2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor General de Brigada Luís
Alejandro TORREJON RIVA, para que participe en la
I Conferencia Internacional de Operaciones Especiales, a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de Tampa, en la Base Aérea de Mc Dill, Florida Estados Unidos de América, del 5 al 11 de junio del
2005.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Tarifa Única de uso de Aeropuerto
US$ 28.24
Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante
General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el
período total establecido.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial
no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09691
Modifican fechas de viaje de personal
militar FAP a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 443-2005-DE/FAP
Autorizan viaje de oficial EP para
participar en conferencia de operaciones especiales que se realizará en
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 439-2005 DE/EP
Lima, 16 de mayo de 2005
Lima, 16 de mayo de 2005
Visto el Mensaje DIIS-291110 de abril del 2005 del
Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, según Resolución Suprema Nº 235 DE/FAP
de fecha 18 de abril del 2005, se autorizó el viaje al
exterior en Comisión de Servicio a los Estados Uni-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
dos de América, del 1 al 15 de mayo del 2005, del
Comandante FAP MELENDEZ GARATE Dante Roger
y del Técnico de 1ra. FAP HERRERA OROSCO Juan
Gualberto, con la finalidad que participen en la reinstalación del "Sistema de Computadoras M-2000", a
llevarse a cabo en la Compañía ASIC, con sede en la
ciudad de Oklahoma;
Que, de acuerdo a lo informado por el Director de
Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de
inicio y término de la referida comisión ha sido
modificada para realizarse del 4 al 18 de julio del
2005;
Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes
citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha
de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de
días autorizados;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término
del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal
Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con
Resolución Suprema Nº 235-DE/FAP de fecha 18 de
abril del 2005, en el sentido de considerar dicho viaje del
4 al 18 de julio del 2005:
Comandante
FAP MELENDEZ GARATE Dante Roger
Técnico de 1ra. FAP HERRERA OROSCO Juan Gualberto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09692
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 445-2005-DE/FAP
Lima, 16 de mayo de 2005
Visto el Mensaje COEI-201300 de abril del 2005 del
Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del
Perú;
CONSIDERANDO:
Que, según Resolución Suprema Nº 225 DE/FAP
de fecha 11 de abril del 2005, se autorizó el viaje al
exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 27 de febrero al 4 de marzo del
2005, del Personal Militar FAP que en ella se indica,
con la finalidad que realicen el entrenamiento Recurrent en el simulador de vuelo del Helicóptero B-412,
en la Compañía FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL
INC;
Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante
de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de
inicio y término del referido entrenamiento ha sido modificada para realizarse del 27 de junio al 2 de julio del
2005;
Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes
citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha
de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de
días autorizados;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término
del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal
Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con
Resolución Suprema Nº 225-DE/FAP de fecha 11 de
abril del 2005, en el sentido de considerar dicho viaje del
27 de junio al 2 de julio del 2005:
Comandante
Mayor
FAP BARRON EBISUI Konrad
FAP ORTEGA PEREZ Gabriel Wilfredo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09694
Pág. 293225
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de personal FAP a
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2005-DE/FAP
Lima, 16 de mayo de 2005
Visto el Oficio Nº 1230 DGPE/B/01 del 27 de abril del
2005 del Director General de Política y Estrategia del
Ministerio de Defensa, Oficio V-35-SGFA-COMA-Nº 1497
del 6 de mayo del 2005 y Papeleta de Trámite Nº 2171SGFA del 9 de mayo del 2005 del Secretario General de
la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio
a los Estados Unidos de América, del 21 al 28 de mayo
del 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la
parte resolutiva, con la finalidad que realicen una visita
de orientación al Centro de Regeneración y Comercialización de Aviones (AMARC), en la Base Aérea de DAVIS MONTHAN, Arizona, donde se les mostrará la
metodología y el proceso de utilización de los sistemas
de Ventas Militares Extranjeras (FMS);
Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo y
alimentación, serán asumidos por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través del Programa de
Actividades Tradicionales (TCA), no generando gastos
al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única
de Uso de Aeropuerto;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del
Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al
Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de
Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de
Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº
015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del
2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21
al 28 de mayo del 2005, del Personal Militar FAP que se
indica a continuación, con la finalidad que realicen una
visita de orientación al Centro de Regeneración y Comercialización de Aviones (AMARC), en la Base Aérea
de DAVIS MONTHAN, Arizona, donde se les mostrará la
metodología y el proceso de utilización de los sistemas
de Ventas Militares Extranjeras (FMS):
Coronel
Comandante
Mayor
Mayor
Mayor
FAP
FAP
FAP
FAP
FAP
VILELA OJEDA Oscar Estuardo
COLLANTES MURGA Aider
GERMANA ANTINORI José Luis
ANTINORI ALDAZABAL Roberto Carlos
SAN MARTIN SERRA Fernando Martín.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 5 Oficiales.
Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la autorización a que se refiere el
artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- Los gastos por alojamiento, transporte
aéreo y alimentación, serán asumidos por el Gobierno
de los Estados Unidos de América, a través del Programa de Actividades Tradicionales (TCA), no generando
gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa
Única de Uso de Aeropuerto.
Pág. 293226
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09693
Autorizan viaje de personal militar para
participar en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 455-2005-DE/CCFFAA
Lima, 19 de mayo de 2005
Visto el Memorando de Entendimiento firmado el
11 de noviembre del 2003, por el señor Presidente de
la República del Perú y el Secretario General de las
Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de la
República, el 12 de agosto del 2004, mediante el cual
el Perú confirma su compromiso político y logístico
con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario expedir la autorización
correspondiente para que el personal militar pueda
cumplir la misión asignada, dentro los alcances previstos en el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº
27860 - Ley del Ministerio de Defensa, que establece
como una de sus funciones la de participar a través
de los organismos pertinentes en las Misiones de
Paz Internacionales a que se comprometa el Estado
Peruano de acuerdo a Ley;
Que, con Resolución 1542 (2004) aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 4961ª Sesión, celebrada el
30 de abril del 2004, párrafo 1º decide establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
(MINUSTAH), fuerza de estabilización solicitada en la
Resolución 1529 (2004), por un período inicial de SEIS
(6) meses, con la intención de prorrogarla por nuevos
períodos;
Que, conforme al inciso b) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 19 de
febrero del 2003, es función del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz
convocadas por la Organización de las Naciones Unidas;
Que, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Público;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio del
2002, los viajes al extranjero que no irroguen gastos al
Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley
del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha
5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto de
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio
de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas cuyo grado y nombre se indican en el anexo adjunto, para que participen en la Misión de Estabilización de
las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), a partir del
26 de mayo 2005 al 2 de enero 2006.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Artículo 2º.- El Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el
artículo primero, sin exceder el total de días autorizados, así mismo queda facultado para efectuar el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuerza
mayor no pueda integrar el contingente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
09797
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan contratación de servicios de
soporte y actualización de licencias
Oracle
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2005-EF/43
Lima, 24 de mayo de 2005
Vistos, el Oficio Nº 078-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 106-2005-EF/43.50 y 909-2005-EF/60 de
la Oficina General de Administración y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que
sustentan la configuración del supuesto de servicios
que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor
único, previsto en el inciso e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen para la prestación de servicios que no admiten
sustitutos y que cuenten con proveedor único, de acuerdo
a lo que establezca el Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, señala que en los casos en que no existan
bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el
área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;
Que, según el mismo artículo 144º, se considerará
que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya
establecido la exclusividad del proveedor;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, desde
1997 en el marco de automatización de procesos técnicos y administrativos, viene desarrollando Sistemas bajo
un esquema de base de datos uniforme, el mismo que
se basa principalmente en Sistemas Operativos Unix y
Base de Datos Relacional ORACLE, por ser éstos escalables, seguros y confiables, y que, en ese sentido, el uso
de estos productos se han convertido en un estándar
para el Ministerio;
Que, para garantizar el funcionamiento y mantenimiento continúo, así como la actualización de los Sistemas con que cuenta el Ministerio de Economía y Finanzas, es indispensable la contratación de los servicios de una empresa que brinde el servicio de Soporte
Técnico y Actualización;
Que, el Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle sólo puede ser prestado por la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por cuanto es
única empresa autorizada por Oracle Corporation en
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293227
NORMAS LEGALES
el Perú, para ofrecer la renovación del mencionado
servicio, siendo por consiguiente, la única empresa
que se encuentra en capacidad y cuenta con la autorización para prestar el servicio requerido y, en consecuencia, brindar al Ministerio de Economía y Finanzas el soporte a sus productos y la actualización de
su software;
Que, siendo la Empresa Sistemas Oracle del Perú
S.A. la única autorizada para ofrecer la renovación del
Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle, su contratación se enmarca dentro del supuesto
previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo
que ella procedería en vía de exoneración bajo la causal de servicio que no admite sustituto y cuenta con
proveedor único;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005EF/43.01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2005; dentro del cual, entre otros, se
programó la realización del proceso de selección de
Concurso Público para la contratación del Servicio de
Soporte y Actualización de Licencias Oracle;
Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la
Oficina General de Administración, mediante
Memorandos Nºs. 550-2005-EF/43.60 y 576-2005-EF/
43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y
se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar los Servicios de Soporte y
Actualización de Licencias Oracle como servicios que
no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único,
de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y
Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle y autorizar su contratación con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.
Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren
los artículos precedentes se realizará con cargo al
presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía
y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005, por
un plazo de doce (12) meses y hasta por el importe
de S/. 320 000,00 (Trescientos Veinte Mil y 00/100
Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las
Ventas.
La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que
seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, así
como el Oficio Nº 078-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs.
106-2005-EF/43.50 y 909-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la
Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de
Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a
través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
09793
Declaran improcedente Recurso de
Queja interpuesto contra el Tribunal
Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 220-2005-EF/10
Lima, 24 de mayo de 2005
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de abril de 2005, Distribuidora
Omram S.A.C. interpuso Recurso de Queja contra el
Tribunal Fiscal por considerar que éste le ha negado el
uso de la palabra en el procedimiento contencioso -tributario vulnerando su derecho de defensa, al debido procedimiento administrativo y demás derechos fundamentales;
Que, en ese sentido, la quejosa solicita se le permita
sustentar oralmente sus argumentos ante el Tribunal Fiscal por encontrarse su deuda prescrita;
Que, a través del Recurso de Queja interpuesto, la
quejosa también solicita la prescripción de la deuda tributaria acotada;
Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2613-2005EF/41.01 de fecha 27 de abril de 2005, por medio del
cual remite el Memorando Nº 038-2005-EF/41.09.2 de
fecha 27 de abril de 2005, adjunto al cual se remite el
Informe s/n de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, señalando que no
cabe cuestionar en vía de queja aspectos de fondo de la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00070-2-2005 como
es el caso de la prescripción alegada por la quejosa;
Que, sin perjuicio de lo indicado, con relación a la
prescripción alegada, el Tribunal Fiscal manifiesta que
no se pronunció al respecto porque la quejosa no solicitó
la prescripción en ninguna etapa del procedimiento conforme lo requiere el artículo 47º del Código Tributario;
Que, respecto de la denegatoria de uso de la palabra
invocada por la quejosa indica que en ningún momento
solicitó el uso de la palabra, por lo que no se le dio en uso
de acuerdo a lo establecido en el artículo 150º del Código Tributario;
Que, el Informe Nº 0030-2005-DEFCON de fecha 9
de mayo de 2005 de la Defensoría del Contribuyente y
del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado
mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta
que de acuerdo a lo establecido en los artículos 155º y
153º del Código Tributario la queja no es la vía idónea
para impugnar un fallo emitido por el Tribunal Fiscal sino
más bien la demanda contencioso-administrativa;
Que, con relación a la denegatoria de uso de la palabra, el referido Informe manifiesta que de los documentos presentados se ha corroborado que la quejosa no
solicitó el uso de la palabra de acuerdo a lo establecido
en el artículo 150º del Código Tributario, por lo que el
Tribunal Fiscal no le otorgó el uso de la palabra y por
tanto no afectó el procedimiento;
Que, asimismo, el Informe de la Defensoría señala,
con relación a la prescripción invocada, que se ha verificado que la quejosa no solicitó la prescripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Código Tributario
por lo que no correspondía que el Tribunal Fiscal se
pronuncie en ese extremo;
Que, con relación a la solicitud de prescripción de la
deuda efectuada por la quejosa, el referido Informe señala que el Recurso de Queja no es la vía idónea para
solicitar la prescripción de una deuda tributaria de acuer-
Pág. 293228
NORMAS LEGALES
do a lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario. Agrega dicho Informe que sin perjuicio de lo indicado,
queda expedita la facultad del contribuyente de solicitar
la prescripción ante la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º del Código Tributario
y al Procedimiento Nº 59 del Texto Único Ordenado de
Procedimientos Administrativos de SUNAT;
De conformidad con lo establecido en los artículos
144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario
Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto
Supremo Nº 167-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C.
contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
09794
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia contra resoluciones emitidas por la
Dirección del Programa Sectorial II de
Santiago de Chuco - La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0330-2005-ED
Lima, 24 de mayo de 2005
Visto, el Oficio Nº 815-2004-PP/ED del Procurador
Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación, el Exp. Nº 22457-2004 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 815-2004-PP/ED, el Procurador Público del Sector Educación solicita a este Ministerio
se emita la Resolución Autoritativa para interponer las acciones judiciales pertinentes que le permitan impugnar las
resoluciones administrativas anotadas en el Informe de
Investigación Nº 019-2002-CTAR-DRELL-USE-SCH-OAI,
en cuanto reconocen a favor de los docentes y personal
de servicio de la DRELL y la Unidad de Servicios Educativos de Santiago de Chuco - La Libertad, en vía de reintegro, sumas dinerarias por concepto de Servicios, Luto y
Gratificaciones, hechos que causan un grave perjuicio al
Estado, ya que dichos actos administrativos adolecerían
de nulidad prevista en los Arts. 10º, 11º, 12º, 13º y 20º de la
Ley Nº 27444, según lo expuesto en el Informe Nº 0292004-DRE-LA LIBERTAD-OAJ;
Que, el Informe de Investigación Nº 019-2002-CTARLL-DRELL-USE-SCH-OAI, elaborado por el Jefe del
Órgano de Auditoría Interna de la USE-Santiago de Chuco, que tiene la calidad de prueba preconstituida conforme a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, concluye que,
las Resoluciones Directorales USE detalladas en el Informe anotado, en cuanto reconocían y ordenaban el
abono de los reintegros de subsidio por Luto y Gastos
de Sepelio, eran ilegales, por cuanto estos derechos ya
habían sido liquidados y cobrados con anterioridad;
Que, del mismo modo, el mencionado Informe de
Investigación también determinó que las Resoluciones
Directorales USE, en cuanto reconocían y ordenaban el
pago del reintegro de los conceptos por años de servicios acumulados, también adolecían de Nulidad, ya que
se habrían emitido en forma posterior a los pagos ya
efectuados;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Que, las Resoluciones Administrativas, hoy enumeradas y precisadas en el Informe de Investigación, en
cuanto reconocían los pagos por los mismos conceptos
a favor de los docentes y personal administrativo del
Sector Educación, devienen en nulas. Con la atingencia
que, las resoluciones primigenias jamás fueron cuestionadas ni impugnadas por los beneficiarios, ni en sede
administrativa ni en sede judicial, teniendo la categoría
de firmes, por lo que no existía la obligación de la revisión y/o ampliación de beneficios, conforme lo ha hecho
la USE de Santiago de Chuco-La Libertad;
Que, en lo referente al otorgamiento de las gratificaciones
por cumplir 25 y 30 años de servicios al Magisterio, así
como lo referente al Subsidio por Sepelio y Luto, debe tenerse en cuenta que los Arts. 51º y 52º de la Ley Nº 24029,
modificada por Ley Nº 25212, establece el subsidio de dos
o tres remuneraciones íntegras;
Que, el Art. 9º del D. S. Nº 51-91-PCM, establece que
las bonificaciones, beneficios y demás conceptos
remunerativos que perciben los funcionarios, directivos
y servidores públicos otorgados en base al sueldo,
remuneraciones o ingreso total serán calculados en función de la Remuneración Total;
Que, por Oficio Nº 366-2002-EF/76.15 de fecha 6 de
marzo de 2002 (Exp. Nº 3793), remitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, y conforme a lo opinado por
la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, se ha
establecido que la aplicación de los beneficios anotados
debe efectuarse sólo a partir del 19 de junio de 2001,
encontrándose prohibido todo reconocimiento con anterioridad al 19 de julio de 2001;
Que, por disposición expresa del Art. 1º del Decreto
Supremo. Nº 08-2005-ED, que deroga el Decreto Supremo
Nº 041-2001-ED, a la fecha se ha suprimido todo concepto
relacionado a la Remuneración Total y teniendo en consideración que, las Resoluciones Directorales, vía reintegro,
han reconocido mayores beneficios a los percibidos por
dichos funcionarios y/o servidores públicos, corresponde
solicitar su anulación, ya que este comportamiento atenta
contra el Equilibrio Presupuestal del Estado;
Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 4972005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica
de este Ministerio; y,
De conformidad con el Art. 47º de la Constitución
Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por Decreto Ley Nº 17667, concordado con
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República Nº 27785;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer las acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia
solicitadas, contra las Resoluciones Directorales USE
emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II, de
Santiago de Chuco- La Libertad, mencionadas en el Informe de Investigación Nº 019-2002-CTAR-LL-DRELL-USESCH-OAI, elaborado por el Jefe del Órgano de Auditoría
Interna de la USE-Santiago de Chuco-La Libertad, que
permitan la declaración de su ineficacia.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del
Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para
su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
09776
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales en defensa de la UGEL
de Utcubamba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0331-2005-ED
Lima, 25 de mayo de 2005
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293229
NORMAS LEGALES
Vistos, el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED del Procurador
Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27410-2005 y
demás actuados;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº
17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, mediante demanda constitucional de acción de
amparo, de fecha 27 de julio de 2004, Manuel Félix Ñopé
Corbera, en nombre propio y en representación de Eric
Albino Tunjar Saavedra y otros, solicita su nombramiento y el de sus poderdantes como profesores al haber
aprobado el concurso público autorizado por Ley
Nº 27491; para tal efecto, dirige su demanda contra la
Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y
contra el Procurador Público Regional de Amazonas.
Dicha demanda se tramitó ante el Juzgado Mixto de Utcubamba y fue signada con el expediente Nº 2004-0264;
Que, por Resolución Nº 05, de fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaró
fundada la demanda y dispuso que la Dirección de la
Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba proceda al nombramiento de los demandantes y declaró
inaplicable para los recurrentes el Decreto Supremo
Nº 011-2004-ED. Asimismo, mediante Resolución
Nº 10, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Mixta
Descentralizada de Utcubamba confirmó la sentencia
de primera instancia;
Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación mediante Oficio
Nº 1199-2005-PP/ED solicita la emisión de la Resolución
Ministerial Autoritativa que le permita iniciar el proceso
de amparo contra la resolución Nº 10, expedida por la
Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba y contra la
sentencia de primera instancia, teniendo en consideración que no se le notificó tal demanda, vulnerándose el
derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, conforme lo dispuesto en el inciso 3) del
artículo 139º de la Constitución Política y artículo 4º del
Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº
28237;
Que, conforme se desprende de la revisión del texto
de la demanda incoada por Manuel Félix Ñopé Corbera
y otros, éstos la dirigieron contra la Unidad de Gestión
Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador
Público Regional de Amazonas, obviando lo establecido
en el artículo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado
mediante el Decreto Ley Nº 17667, por el que se dispone
que las notificaciones al Estado en juicio, se harán al
Procurador General de la República respectivo, en su
correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo;
Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a
lo establecido en el artículo 7º del Código Procesal
Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, que señala que la defensa del Estado está a cargo del Procurador Público, quien deberá ser emplazado con la
demanda;
Que, siendo ello así, se ha trasgredido el inciso 3) del
artículo 139º de la Constitución Política del Estado que
establece como principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional, por lo que resulta de aplicación el artículo
4º del Código Procesal Constitucional que dispone que
el amparo procede respecto de resoluciones judiciales
firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el
debido proceso;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República
tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,
denunciante o parte civil";
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone
que "para demandar y/o formular denuncias a nombre
del Estado, será necesario la expedición previa de la
Resolución Ministerial autoritativa";
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 822-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme
lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED; y,
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes que le permitan ejercitar la defensa de la entidad
demandada (UGEL de Utcubamba).
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
09777
Suspenden solicitudes de autorización
de nuevas carreras de Institutos
Superiores Tecnológicos con revalidación en proceso de evaluación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 136-2005-ED
Lima, 28 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el procedimiento y el cronograma establecidos por la Resolución Viceministerial Nº
0175-2003-ED, este último, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2003-ED, se dio inicio a nivel nacional al proceso de revalidación de las autorizaciones
de funcionamiento institucional y de carreras de los
Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados;
Que, para la conclusión del referido proceso, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, se ha otorgado
un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre del año
2005;
Que, el mencionado Decreto Supremo faculta al
Ministerio de Educación para expedir las disposiciones
complementarias que se requieran, relacionadas con la
conclusión de dicho proceso;
Que, de acuerdo con lo establecido por los literales k)
y m) del numeral 4.1 del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Educación Secundaria
y Superior Tecnológica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 656-2000-ED, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, corresponde a la citada Dirección, entre otros, elaborar las normas
administrativas referidas al funcionamiento y revalidación
de las instituciones de formación profesional;
Que, dentro del referido marco legal el artículo 2º de
la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, ha
facultado a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a expedir las disposiciones
complementarias que se requieran para la ejecución del
proceso de revalidación;
Que, asimismo la Quinta Disposición Final de las
Normas para la Ejecución del referido proceso aprobadas por la citada Resolución, dispone que la mencionada Dirección Nacional resolverá los casos no previstos
en dichas normas;
Que, debiendo culminarse el 31 de diciembre del
presente año el proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de
los Institutos Superiores Tecnológicos y como
consecuencia de la aplicación del procedimiento normado por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED,
que se ha venido ejecutando, se ha determinado la necesidad de ordenar el ingreso de las solicitudes de autorización de nuevas carreras de los Institutos cuyos expedientes de revalidación aún se encuentran en proceso de evaluación, así como de suspender la tramitación
de los expedientes presentados por dicho concepto,
Pág. 293230
NORMAS LEGALES
hasta que se les otorgue la revalidación de las carreras
que vienen siendo evaluadas;
Que, asimismo es necesario ordenar el ingreso de
las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de
funcionamiento institucional y de carreras profesionales
de los Institutos que han incurrido en extemporaneidad
para la presentación de sus respectivos expedientes;
Que, habiéndose admitido extemporáneamente a trámite algunos expedientes de revalidación, debe continuarse su tramitación conjuntamente con los referidos
en el considerando precedente;
Que, finalmente resulta necesario regular la actuación que les corresponderá a las Direcciones Regionales de Educación para culminar la tramitación de los
expedientes que fueron presentados dentro del cronograma establecido por la Resolución Viceministerial Nº 01752003-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs.
51-95-ED, 002-96-ED, 001-2005-ED, y la Resolución
Viceministerial Nº 0175-2003-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender el ingreso de las solicitudes
de autorización de nuevas carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos cuyos expedientes de revalidación
aún se encuentran en proceso de evaluación, así como
la tramitación de los expedientes presentados por dicho
concepto, hasta que se les otorgue la revalidación de las
carreras que vienen siendo evaluadas.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de 30 días hábiles a
partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para el ingreso de las solicitudes de revalidación de
las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos que han incurrido en extemporaneidad en la presentación de sus respectivos expedientes, los
mismos que deberán ser evaluados conjuntamente con los
expedientes referidos en el noveno considerando.
Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación culminen, hasta la segunda verificación, el trámite de los expedientes de revalidación que a
la fecha se encuentran en proceso de evaluación, y efectuada la misma, remitan al Ministerio el expediente original con todos los actuados, conformando para dicho
propósito una comisión integrada por un representante
de la Dirección de Gestión Pedagógica, quien la presidirá, un representante de la Dirección de Gestión Institucional y un Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto de la
Oficina de Infraestructura.
La culminación de dicho trámite se sujetará a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 014-2002-ED, y
001-2005-ED, la Resolución Viceministerial Nº 01752003-ED, y la Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUANA GLORIA SCARSI GUZMÁN
Directora Nacional de Educación Secundaria y
Superior Tecnológica
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
da Mariela Claret VALENTIN ORTEGA, en el cargo público de confianza de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;
Que, vista la renuncia al cargo antes referido, presentada por la mencionada funcionaria, se ha visto por conveniente aceptarla, dándosele las gracias por los servicios prestados;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del
Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante
con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo
Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia formulada por la Sra.
abogada Mariela Claret VALENTIN ORTEGA, en el cargo público de confianza de Asesor II, del Gabinete de
Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior,
dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
09822
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1211-2005-IN
Lima, 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN
que aprueba y que modifica la estructura orgánica del
Ministerio del Interior; crea el Gabinete de Asesores de
la Alta Dirección;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Asesor II del citado Gabinete de Asesores,
por lo que es necesario cubrir dicho cargo a fin de garantizar su normal funcionamiento de la referida Unidad
Orgánica;
Que, asimismo resulta conveniente efectuar dicha
designación para la realización de actividades específicas delegadas por el Despacho Viceministerial;
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º, del
Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante
con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº
560 y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos- Ley Nº 27594; y,
SE RESUELVE:
09775
INTERIOR
Aceptan renuncia y designan Asesor del
Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1210-2005-IN
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la
presente Resolución al Ing. Carlos Aguilar Mesa, en el
cargo Público de Confianza de Asesor II del Gabinete de
Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
09823
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTA, la renuncia al cargo de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del
Interior, formulada por la abogada Mariela Claret
VALENTIN ORTEGA;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 1079-2004IN, de fecha 16 de junio de 2004, se designó a la aboga-
Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo de
DEVIDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1212-2005-IN
Lima, 25 de mayo de 2005
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293231
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824,
modificado por la Ley Nº 28003, establece que para el
mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA, ésta cuenta con un Consejo Directivo, presidido por un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro y
conformado por distintos Ministros de Estado o sus representantes y por las autoridades de las entidades indicadas en dicho dispositivo o sus representantes;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 1012003-PCM, se modifica el Art. 22º del Reglamento de la
Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo
Nº 824, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM, que establece que el Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de dirección de dicha Comisión y que
los Ministros de Estado que lo integran contarán con un
representante titular con rango de Viceministro y un
representante alterno, con poder de decisión para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las
Drogas desde su sector, con rango no menor a Director
General o su equivalente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0421-2005IN, de fecha 3 de marzo de 2005, se designa además del
representante Titular, al Coronel PNP ® Oscar Ricardo
QUEA VELAOCHAGA, como representante Alterno del
Ministerio del Interior, ante el Consejo Directivo de DEVIDA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0948-2005IN, de fecha 19 de abril de 2005, se acepta la renuncia
formulada por el Señor Coronel PNP ® Oscar Ricardo
QUEA VELAOCHAGA, al cargo público de Confianza de
Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5,
Jefe de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del
Ministerio del Interior;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 824,
Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Decreto Supremo
Nº 032-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2003PCM;
IN/0901; por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el referido cargo a fin de garantizar su
normal funcionamiento, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0396-92-IN/DM;
De conformidad con la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, lo dispuesto por la Ley Nº
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos y lo establecido en el Art. 77º del
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; y,
Estando a lo propuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de
la presente Resolución, la encargatura de la abogada
Mariela Claret Valentín Ortega de las funciones de cargo
público de confianza de Secretaria Permanente de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la
presente Resolución a la abogada Mariela Claret Valentín Ortega como Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
09818
SE RESUELVE:
FE DE ERRATAS
Artículo Primero.- Designar al Ing. Carlos
AGUILAR MEZA, Asesor II del Gabinete de Asesores
de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, como Representante Alterno del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas - DEVIDA.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de
la Resolución Ministerial Nº 0421-2005-IN, de fecha 3 de
marzo de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
09820
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1116-2005-IN
Mediante Oficio Nº 1738-2005-IN/0604 el Ministerio
del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1116-2005-IN, publicada en la edición del 18 de mayo de 2005.
En el Primer Considerando;
DICE:
... modificada por Ley Nº 28009 del 19 de junio del 2003,
se crea ...
DEBE DECIR:
Designan Secretaria Permanente de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1213-2005-IN
Lima, 25 de mayo del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 1080-2004-IN, de fecha 16
de junio del 2004, se encargó a la abogada Mariela
Claret Valentín Ortega en el cargo público de confianza
de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior;
Que, es necesario dar por concluida la encargatura en cumplimiento a la Directiva Nº 010-2005-IN0908 "Normas para el desplazamiento de servidores
públicos de los órganos No Policiales del Ministerio
del Interior mediante el encargo de puesto o de funciones", aprobada mediante la R.M. Nº 0652-2005-
... modificada por Ley Nº 28009 del 19 de junio del 2003,
modificada mediante Ley Nº 28306 del 27 de julio del
2003, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú (UIF - Perú) ...
En el Tercer Considerando;
DICE:
... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ...
DEBE DECIR:
... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF - Perú ...
En el artículo 1º;
DICE:
... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ...
Pág. 293232
NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:
... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú) ...
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
tor Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537
del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
En el artículo 2º;
DICE:
... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ...
DEBE DECIR:
... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú) ...
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Justicia, para que en representación y defensa de
los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes.
09704
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delitos de corrupción de funcionarios y contra la administración de
justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 233-2005-JUS
Lima, 23 de mayo de 2005
Vistos los Oficios Nºs. 868 y 990-2005-JUS-PPMJ,
de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, y el Informe Nº 0032005-MJ-EABV;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Especial Nº 06-2004-024246, la Auditoría practicada a la titulación gratuita
de los lotes 01 y 06 de la manzana J de la agrupación
de Familias ADV Santa Rosa Alta del distrito de Punta
Negra, realizada por la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, recomendó que
se inicie e impulse las acciones legales y judiciales
que correspondan, a fin de determinar la responsabilidad penal y civil, así como el valor dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50, por cuanto la adjudicación de dichos lotes y el otorgamiento del título de
propiedad debieron ser a título oneroso, toda vez
que los poseedores declararon no ser propietarios
de otro inmueble, requisito indispensable para la
adjudicación a título gratuito, situación que es
presuntamente falsa;
Que, mediante Oficio Nº 163-2004-COFOPRI/OAI,
de fecha 26 de noviembre de 2004, el Jefe de Auditoría Interna de COFOPRI, remitió los respectivos
antecedentes del referido Examen Especial, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que
autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar
las acciones judiciales correspondientes;
Que, de la revisión de los antecedentes, existen
indicios razonables que hacen presumir la comisión
de los delitos cometidos por funcionario público, en
la modalidad de corrupción de funcionarios, y contra
la Administración de Justicia, previstos y penados
en los artículos 393º, 411º y 416º del Código Penal;
Que, por otro lado, resulta necesario que se adopten las acciones pertinentes, a fin de recuperar el
monto dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50
(tres mil seiscientos tres y 50/100 nuevos soles) más
los intereses de Ley, por las adjudicaciones indebidas a título gratuito;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar al
Procurador Público, para que en representación y
defensa de los intereses del Estado interponga las
acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y
8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sec-
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
09706
Autorizan a procurador iniciar proceso
contencioso administrativo contra resolución de OSIPTEL que dispuso
cancelación de monto reclamado por
empresa de telecomunicaciones a
COFOPRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 234-2005-JUS
Lima, 23 de mayo de 2005
Visto el Oficio Nº 979-2005-JUS-PPMJ, de fecha 18
de abril de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI interpuso con fechas 9 y 29
de setiembre de 2004 reclamos ante la empresa
operadora de telecomunicaciones Telefónica del Perú
S.A.A, contra la facturación de los servicios de acceso RDSI básica que funcionaban como Backup de
los servicios IP-MPLS de la red de comunicaciones
de la institución, procediendo a la devolución de los
recibos T68-6320268 (julio/04), T68-6316811 (julio/
04), T68-6316808 (julio/04), T68-6316824 (julio/04),
T68-7184664 (agosto/04), T68-7181241 (agosto/04),
T68-7181229 (agosto/04), T68-7181226 (agosto/04),
T68-8051479 (setiembre/04), T68-8048089 (setiembre/04), T68-8048086 (setiembre/04), T68-8048102
(setiembre/04) correspondientes a los números telefónicos 516-1029, 318-5062, 312-1091 y 216-2012,
por cuanto mediante comunicación remitida vía correo electrónico de fecha 3 de octubre del 2003, se
solicitó la baja de dichos servicios;
Que, los referidos reclamos fueron resueltos por la
empresa operadora con Cartas de fechas 6 y 21 de
octubre de 2004, declarándolos parcialmente fundados,
efectuando el ajuste correspondiente al período comprendido entre el 24 de setiembre y el 7 de octubre de 2004,
remitiendo las facturas originales, contra las cuales con
fechas 3 y 8 de noviembre de 2004, COFOPRI interpuso Recurso de Apelación;
Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante
Resolución de fecha 20 de enero de 2005, resolvió acumular el Expediente Nº 17537-2004/TRASU/GUS/RA con
el expediente signado con el Nº 17596-2004/TRASU/
GUS/RA;
Que, mediante Resolución Nº 2 de fecha 3 de febrero
de 2005, recepcionado el 16 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios
de OSIPTEL, resolvió declarar infundado el Recurso de
Apelación, argumentando que COFOPRI no cumplió con
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293233
NORMAS LEGALES
acreditar haber puesto en conocimiento de la empresa
operadora los números de las líneas RDSI (backup) que
deseaba su baja final, y dispuso la cancelación del monto
reclamado, dándose por agotada la vía administrativa;
Que, mediante Oficio Nº 123-2005-COFOPRI/GG,
de fecha 15 de abril de 2005, la Gerencia General de
COFOPRI remitió a la Procuraduría Pública a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes sobre el procedimiento administrativo del que
forman parte las resoluciones citadas en los considerandos precedentes, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 27584;
Que, conforme se expone en el Informe Nº 086-2005COFOPRI/GL, remitido por la Gerencia de Asesoría
Legal de COFOPRI, la solicitud de baja de los referidos
servicios fue efectuada, vía correo electrónico, por el
funcionario encargado de administrar y poner en funcionamiento los Sistemas Informáticos de la Entidad, conteniendo todos los elementos suficientes para informar a
la empresa operadora sobre los servicios que debían
prescindirse, pedido que fuera posteriormente reiterado;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537- Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b)
del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar, por renuncia, el título de Notario Público del distrito de Chincheros, provincia de
Chincheros, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac, otorgado al señor JORGE LUIS
HERNÁNDEZ MIRANDA.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio
de Notarios de Apurímac, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
09708
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 139-2005-JUS
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
que en representación y defensa de los intereses de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
09707
Cancelan título de Notario Público del
distrito de Chincheros, Distrito Notarial de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2005-JUS
Lima, 24 de mayo de 2005
Visto, el Oficio Nº 388-2005-JUS/CN, de fecha 5 de
mayo de 2005, remitido por el Presidente del Consejo del
Notariado;
Mediante Oficio Nº 219-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 139-2005-JUS,
publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de
2005.
DICE:
"Artículo 1º.- Autorizar a los funcionarios Ps. Juan
Alfredo Reátegui Ballón, Director General del Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios,
Ps. Bertha Luz Chacaltana Condori, Directora General
de la Dirección Regional Lima y al responsable técnico
del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. José Luis Colque
Casas, para ausentarse del país a partir del 20 de mayo
al 2 de junio de 2005, a fin que asistan a la pasantía y
acopien las experiencias sobre tratamiento en personas
Drogodependientes que se llevará a cabo en la ciudad
de New York - Estados Unidos de América."
DEBE DECIR:
"Artículo 1º.- Autorizar a los funcionarios Ps. Juan
Alfredo Reátegui Ballón, Director General del Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios,
Ps. Bertha Luz Chacaltana Condori, Directora General
de la Dirección Regional Lima y al responsable técnico
del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. José Luis Colque
Casas, para ausentarse del país a partir del 27 de mayo
al 9 de junio de 2005, a fin que asistan a la pasantía y
acopien las experiencias sobre tratamiento en personas
Drogodependientes que se llevará a cabo en la ciudad
de New York - Estados Unidos de América."
09850
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial
la renuncia formulada por el señor Jorge Luis
Hernández Miranda, al cargo de Notario Público del distrito de Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para lo cual acompaña copia de la
mencionada renuncia;
Que, tal como consta en los antecedentes remitidos
por el Colegio de Notarios de Apurímac, mediante Resolución Nº 01-2005-CNA de fecha 31 de marzo de 2005
dicho Colegio acuerda aceptar la renuncia del señor
Notario Público de Chincheros, Dr. Jorge Luis
Hernández Miranda;
Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notario Público
otorgado al señor Jorge Luis Hernández Miranda;
PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley de
Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados - Ley Nº 28405
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28405 estableció de
manera obligatoria el rotulado para todos los productos
Pág. 293234
NORMAS LEGALES
industriales manufacturados de uso o consumo final,
nacional o importado, que sean comercializados en el
territorio nacional;
Que, conforme a la indicada norma el rotulado de
los productos industriales manufacturados, se establece con la finalidad de proteger la salud humana, la
seguridad de la población, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios;
Que, a tal fin, resulta indispensable definir el ámbito
de aplicación de la referida norma para su debido cumplimiento;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28405
encargó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la referida
Ley;
Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se
establece que ninguna entidad, con excepción del
Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse
la facultad de dictar medidas destinadas a restringir
o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se
garantiza la libertad de comercio exterior e interior como
condición fundamental para lograr el desarrollo del país,
así como el libre acceso a la adquisición, transformación
y comercialización de bienes, estableciéndose que la
adopción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no constituirán obstáculos al libre flujo de
bienes, además de un tratamiento equitativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de
cualquier otro país;
Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Ley
Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de
las cuales se establezcan trámites o requisitos o que
afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios
podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el del Sector involucrado;
Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF establece disposiciones respecto a la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas en relación con
los trámites o requisitos que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación de
bienes;
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28405, Artículo 4º del Decreto Ley
Nº 25629, Decreto Legislativo Nº 668, y; el Decreto Ley
Nº 25909.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de
Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, el
mismo que consta de once (11) artículos, una Disposición Complementaria y Dos (2) Disposiciones Finales,
así como de Dos (2) Anexos los mismos que se aprueban y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28405
LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS
INDUSTRIALES MANUFACTURADOS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Contenido
El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que
son comercializados en el país.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La obligación de rotular los productos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley, está referida a la obligación de
consignar en los productos industriales manufacturados
de uso o consumo final que se comercialicen en territorio peruano, la información que establece el Artículo 3º
de la Ley.
Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión,
entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos.
En los casos en que el rotulado se materialice en el
envase o en el empaque y la exhibición del producto
para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la
cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo.
El ámbito de aplicación de la Ley comprende los productos enumerados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, el cual podrá ser objeto de modificación por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 716 y el Decreto Legislativo Nº 807
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3º.- Referencia
En el presente Reglamento cuando se haga mención
a la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo
referencia a la Ley Nº 28405.
Artículo 4º.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
• Contenido Neto: Es la cantidad del producto excluyéndose el envase o cualquier otro material envasado con el producto. Se expresa en términos de: a) en
peso o en volumen para los productos semisólidos; b)
en volumen para los productos líquidos; c) en peso para
los productos sólidos. El contenido neto, sólo será exigible, cuando por la naturaleza del producto se considere
indispensable la especificación de dicha información.
• Caracteres Indelebles: Se considera caracteres
indelebles a aquellos símbolos alfabéticos, numéricos o
combinados que no puedan ser retirados o eliminados
salvo con el auxilio de elementos o productos físicos o
químicos. En caso la información respecto al país de
fabricación y fecha de vencimiento, ésta última cuando
corresponda, venga consignada en etiquetas impresas,
éstas deben ser de tal naturaleza que no permita su fácil
remoción.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
• Envase: Cualquier recipiente cerrado, utilizado para
contener cualquier producto destinado al consumo, comprendiendo los materiales autorizados para envolver que
estén en contacto directo con el producto. Este término
no incluirá:
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
1) los envases primarios que no están destinados a
venderse individualmente al consumidor;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Pág. 293235
2) los recipientes o los envases de expedición utilizados únicamente para el transporte de los productos, a
granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, envasadores, procesadores o distribuidores de venta al por
mayor o menor;
3) los recipientes auxiliares o envolturas externas
utilizados para entregar los envases a los consumidores minoristas, si no tienen ninguna indicación impresa
de algún producto en particular;
4) los recipientes utilizados para presentar envases
que se vendan al por menor, cuando el recipiente en sí
no está destinado a la venta;
5) los recipientes abiertos o las envolturas transparentes que no tienen ninguna indicación escrita, impresa
o gráfica que impida ver la información del rotulado
vencimiento, ésta última cuando corresponda, podrán
ser rotulados en el terminal de almacenamiento durante
el reconocimiento previo o cuando se encuentren destinados en el régimen de depósito aduanero, antes de
someterse a régimen de importación definitiva.
• Empaque: Es el envase destinado a contener el o
los envases primarios. Entiéndase por envase primario
el envase que se encuentra en contacto directo con el
producto.
Artículo 8º.- De la Declaración Jurada
Para efectos de la correcta aplicación del Artículo 4º
de la Ley, la declaración jurada deberá presentarse de
acuerdo al formato del Anexo Nº 2 del presente Reglamento.
• Mercancía Nacionalizada: Aquella mercancía extranjera sometida al régimen aduanero de importación
definitiva, que se encuentre con autorización de levante.
• País de fabricación: Para efectos de esta Ley, se
entenderá al país de origen o aquel donde el bien ha
sufrido la última transformación, antes de ser destinado
al consumo o uso final. Para estos efectos, no se encuentran comprendidas las actividades de envasado,
etiquetado, rotulado o similares.
En aquellos casos en que un producto ingrese al
país acompañado con productos complementarios y/o
accesorios que tengan diferentes países de fabricación,
para efectos de esta norma se considerará país de fabricación el que corresponda al producto principal.
En el caso de productos ensamblados, se considerará país de fabricación al que corresponda al lugar donde se realizó el ensamblaje.
Se podrá entender como país de fabricación a bloques comerciales, siempre que corresponda y que el
Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las disposiciones complementarias correspondientes.
• Producto Industrial Manufacturado para Uso o
Consumo Final: Aquel producto industrializado que haya
sido obtenido mediante procesos de transformación física y/o química en sus materiales y componentes, y que
se encuentra expedito para que el consumidor final lo
utilice o disfrute en las mismas condiciones en que lo
adquirió. En el caso de los productos a granel, al ser
envasados o acondicionados para la última etapa de su
comercialización, deberán cumplir con incluir la información establecida en el Artículo 3º.
• Producto Perecible: Aquel que en razón de su
composición, características fisicoquímicas y biológicas,
por el transcurso del tiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su período de
vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de
proceso, conservación y transporte.
• Reconocimiento Previo: Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar, en presencia del
depositario, la constatación y verificación de la situación
y condición de la mercancía, sin la intervención de la
autoridad aduanera, para su correcta declaración.
Artículo 7º.- Información Complementaria del
Rotulado de Productos Extranjeros
Salvo la información a que se refiere el artículo precedente, el resto de la información indicada en el Artículo
3º de la Ley, será consignada, antes de su comercialización para el consumidor final, en almacenes particulares, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo
5º de la Ley. El importador es responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 9º.- Verificación de SUNAT
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo
5º de la Ley, la SUNAT verificará únicamente en las mercancías seleccionadas a reconocimiento físico que los
productos importados tengan rotulados la información
respecto al país de fabricación y, fecha de vencimiento
cuando corresponda. Para tal efecto, se regirá por la
lista de productos indicados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento.
Si durante el reconocimiento físico se verifica que las
mercancías no cuentan con esta información, no podrán ser nacionalizadas debiéndose proceder conforme
a la Ley General de Aduanas y sus disposiciones Reglamentarias.
Artículo 10º.- Verificación de INDECOPI
Sin perjuicio de las atribuciones que le son propias de
acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 807 y
demás normas aplicables, corresponde al INDECOPI
supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la información
establecida en el Artículo 3º de la Ley, una vez que los
productos industriales manufacturados de uso o consumo final se encuentren en el mercado, listos para ser
expendidos al público.
La supervisión y fiscalización a que se refiere el
Artículo 3º de la Ley se realizará respecto a los productos indicados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento.
Artículo 11º.- Aplicación de Sanción Administrativa
La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, impondrá las sanciones correspondientes, en
caso de incumplimiento del Artículo 3º de la Ley. Las
sanciones a imponer serán las establecidas en el
Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT
La SUNAT está facultada a dictar las disposiciones
administrativas necesarias para el mejor cumplimiento y
aplicación de la Ley.
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO II
CAPÍTULO I
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 5º.- Rotulado de Productos Nacionales
El fabricante nacional de productos industriales manufacturados para uso o consumo final, es el responsable de consignar en los productos, envases o empaques de los mismos, la información que establece el
Artículo 3º de la Ley.
Artículo 6º .-Rotulado de Productos Extranjeros
El importador es el responsable del rotulado de los
productos extranjeros. Aquellos que no tengan consignada la información del país de fabricación y la fecha de
Primera.- La SUNAT comunicará a INDECOPI, de
aquellas mercancías que posterior a su reconocimiento
físico y autorización de levante, se encontraran incluidas en el Anexo Nº 1 del presente reglamento, como
resultado del análisis físico químico efectuado a las mismas en el laboratorio de la SUNAT.
Segunda.- Tratándose de los cigarrillos y productos
derivados del tabaco, complementariamente al cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Leyes
Nºs. 25357 y 26846, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Ley. Para tal efecto, la
información respecto al país de fabricación, advertencias de salud y cantidad de nicotina y alquitrán, deberá
consignarse directamente en el envase que los contiene, no pudiendo estar consignada en envolturas transparentes.
Pág. 293236
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
ANEXO Nº 01
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
2402201000 cigarrillo de tabaco negro
2402202000 cigarrillo de tabaco rubio
2806100000 - Cloruro de hidrógeno (acido clorhídrico) - ACIDO MURIATICO DE USO DOMESTICO
2828901100 Hipoclorito de sodio (lejia) - DE USO DOMESTICO
3208100000 - A base de poliésteres
3208200000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos
3208900000 - Los demás
3209100000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos
3209900000 - Los demás
3213101000 - - Pinturas al agua (témpera, acuarela)
3213109000 - - Los demás
3213900000 - Los demás
3404902000 - - Ceras preparadas
3405100000 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado
o para cueros y pieles
3405200000 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación
de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de
madera
3406000000 Velas, cirios y artículos similares.
3506100000 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas
o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
3605000000 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la
partida 36.04.
3701200000 - Películas autorrevelables
3702200000 - Películas autorrevelables
3702310000 - - Para fotografía en colores (policroma)
3922101000
3922200000
3924109000
3924900000
-
- Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio
Asientos y tapas de inodoros
- Los demás
Los demás
3926100000 - Artículos de oficina y artículos escolares
3926200000 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos
los guantes, mitones y manoplas
3926909020 - - - Casetes vacíos y sus accesorios
4011400000 - De los tipos utilizados en motocicletas
4011500000 - De los tipos utilizados en bicicletas
4015199000 - - - Los demás
4016920000 - - Gomas de borrar
4202111000 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202119000 - - - Los demás
4202121000
- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202129000 - - - Los demás
4202190000 - - Los demás
4202210000
4202220000
4202290000
4202310000
4202320000
4202390000
4202911000
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil
- - Los demás
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil
- - Los demás
- - - Sacos de viaje y mochilas
4202919000 - - - Los demás
4202920000 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Cigarrillos de tabaco negro
Cigarrillos de tabaco rubio
Acido muriático
Hipoclorito de sodio
Pinturas y barnices a base de poliésteres en envases de un galón o menos
Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos en envases de un galón o
menos
Demás pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados,
dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este
Capítulo - en envases de un galón o menos
Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos en envases de un galón o
menos
Demás pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados,
dispersos o disueltos en un medio acuoso en envases de un galón o menos
Pinturas al agua (témpera, acuarela)
Demás colores en surtido
Demás colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar
o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas
o envases similares.
Demás ceras preparadas de uso doméstico
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera,
parqués u otras manufacturas de madera
Velas, cirios y artículos similares
Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la
venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 3604
Películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso
en cargadores.
Películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel,
cartón o textiles, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm, para fotografía en
colores (policroma)
Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio
Asientos y tapas de inodoros
Demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico
Demás vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de
plástico, excepto artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico
Artículos de oficina y artículos escolares
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas
Casetes vacíos y sus accesorios
Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en motocicletas
Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en bicicletas
Demás guantes de caucho vulcanizado, sin endurecer, excepto para cirugía y de antirradiaciones
Gomas de borrar, de caucho vulcanizado sin endurecer
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superficie exterior de cuero
natural, cuero regenerado o cuero charolado
Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares,
con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superficie exterior de plástico
o materia textil
Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares,
con la superficie exterior de plástico o materia textil
Demás baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia textil
Demás bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas,
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil
Demás artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera)
Sacos de viaje y mochilas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia textil
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
4202991000 - - - Sacos de viaje y mochilas
4202999000
4203100000
4203210000
4203290000
4203300000
4203400000
4205000000
4303100010
4303100090
4303900010
4303900090
4304000000
4816100000
4817100000
4817200000
4817300000
4818100000
4818300000
4818500000
4818900000
4820100000
4820200000
4820300000
4820409000
4820500000
4820901000
4820909000
4823600000
4901100000
4901990000
4903000000
4908909000
4910000000
4911910000
5204200000
5401101000
5401201000
5508100010
5508200010
5701100000
5701900000
5702100000
5702200000
5702310000
5702320000
5702390000
5702410000
5702420000
5702490000
5702510000
5702520000
Pág. 293237
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Sacos de viaje y mochilas, excepto con la superficie exterior de cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado
- - - Los demás
Demás fundas, estuches, bolsas y continentes similares,
- Prendas de vestir
Prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado
- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
Guantes, mitones y manoplas, diseñados especialmente para la práctica del deporte, de
cuero natural o cuero regenerado
- - Los demás
Demás guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado
- Cintos, cinturones y bandoleras
Cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o cuero regenerado
- Los demás complementos (accesorios) de vestir
Demás complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. Demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado
- - De alpaca
Prendas y complementos de vestir de alpaca
- - Las demás
Prendas y complementos de vestir de peletería
- - De alpaca
Demás artículos de peletería, de alpaca
- - Las demás
Demás artículos de peletería
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o Peletería artificial o facticia y artículos de peletería artificial o facticia
artificial.
- Papel carbón (carbónico) y papeles similares
Papel carbón y papeles similares, en bobinas de anchura igual o inferior a 36 cm, o en
hojas cuadradas o rectangulares en la que un lado exceda de 36 cm
- Sobres
Sobres de papel o cartón
- Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o
correspondencia
cartón
- Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón,
Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un conjunto o surtido de
con un surtido de artículos de correspondencia
artículos de correspondencia, de papel o cartón
- Papel higiénico
Papel higiénico, en rollos de anchura inferior o igual a 36 cm
- Manteles y servilletas
Manteles y servilletas, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras
celulosa
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de
celulosa o napa de fibras de celulosa
- Los demás
Demás manufacturas de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de
celulosa
- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas,
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques
pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares
cartas, agendas y artículos similares
- Cuadernos
Cuadernos
- Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas
para libros), carpetas y cubiertas para documentos
para documentos
- - Los demás
Demás formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón
(carbónico)
- Albumes para muestras o para colecciones
Albumes para muestras o para colecciones
- - Formatos llamados "continuos" sin impresión
Formatos llamados "continuos" sin impresión
- - Los demás
Demás artículos escolares, de oficina o de papelería, de papel o cartón
- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón
de papel o cartón
- En hojas sueltas, incluso plegadas
Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plegadas.
- - Los demás
Demás libros, folletos e impresos similares, excepto en hojas sueltas, incluso plegadas.
Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños
colorear, para niños.
- - Las demás
Demás calcamonías
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario
de calendario.
- - Estampas, grabados y fotografías
Estampas, grabados y fotografías
´- Acondicionado para la venta al por menor
Hilos de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor
- - Acondicionado para la venta al por menor
Hilo de coser de filamento sintético, acondicionado para la venta al por menor
- - Acondicionado para la venta al por menor
Hilo de coser de filamento artificial, acondicionado para la venta al por menor
- - Acondicionados para la venta al por menor
Hilos de coser de fibras sintéticas discontinua, acondicionados para la venta al por menor
- - Acondicionados para la venta al por menor
Hilos de coser de fibras artificiales discontinuas, acondicionados para la venta al por menor
- De lana o pelo fino
Alfombras de nudo de lana o de pelo fino, incluso confeccionadas
- De las demás materias textiles
Alfombras de nudos de Demás materias textiles, excepto de lana o de pelo fino, incluso
confeccionada
- Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o
Alfombras llamadas "Kelim", "Soumak", "Karamanie" y alfombra similares hechas a mano
"Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano
- Revestimientos para el suelo de fibras de coco
Revestimientos para el suelo de fibras de coco
- - De lana o pelo fino
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, sin confeccionar, de
lana o pelo fino
- - De materia textil sintética o artificial
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, sin confeccionar, materia
textil sintética o artificial
- - De las demás materias textiles
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, sin confeccionar, de
las demás materias textiles
- - De lana o pelo fino
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, confeccionar, de lana
o pelo fino
- - De materia textil sintética o artificial
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, confeccionar, de materia textil sintética o artificial
- - De las demás materias textiles
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, confeccionar, de las
demás materias textiles
- - De lana o pelo fino
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, ni confeccionar, de
lana o pelo fino
- - De materia textil sintética o artificial
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, ni confeccionar, de
materia textil sintética o artificial
Pág. 293238
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
5702590000 - - De las demás materias textiles
5702910000 - - De lana o pelo fino
5702920000 - - De materia textil sintética o artificial
5702990000 - - De las demás materias textiles
5703100000 - De lana o pelo fino
5703200000 - De nailon o demás poliamidas
5703300000 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil
artificial
5703900000 - De las demás materias textiles
5704100000 - De superficie inferior o igual a 0,3 m2
5704900000 - Los demás
5705000000
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de
materia textil, incluso confeccionados.
6101100000 - De lana o pelo fino
6101200000 - De algodón
6101300000 - De fibras sintéticas o artificiales
6101900000 - De las demás materias textiles
6102100000 - De lana o pelo fino
6102200000 - De algodón
6102300000
- De fibras sintéticas o artificiales
6102900000 - De las demás materias textiles
6103110000 - - De lana o pelo fino
6103120000 - - De fibras sintéticas
6103190000 - - De las demás materias textiles
6103210000
6103220000
6103230000
6103290000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6103310000
6103320000
6103330000
6103390000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6103410000 - - De lana o pelo fino
6103420000 - - De algodón
6103430000 - - De fibras sintéticas
6103490000 - - De las demás materias textiles
6104110000
6104120000
6104130000
6104190000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6104210000
6104220000
6104230000
6104290000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6104310000
6104320000
6104330000
6104390000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6104410000
6104420000
6104430000
6104440000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De fibras artificiales
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, ni confeccionar, de las
demás materias textiles
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, confeccionados, de
lana o pelo fino
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, confeccionados, de
materia textil sintética o artificial
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, confeccionados, de
las demás materias textiles
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados, de lana o pelo fino
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados, de nailon o demás poliamidas
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con mechón insertado, incluso confeccionados, de Demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados, de Demás materias textiles
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón
insertado y los flocados, incluso confeccionados, de superficie inferior o igual a 0,3 m2
Demás alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados,
Demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de punto, de
lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de algodón,
para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, y para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de las demás
materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales,
para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de
lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de
algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras
sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de
Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04
Trajes o ternos de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños
Trajes o ternos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños
Trajes o ternos de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de
lana, pelo fino y fibras sintéticas
Conjuntos de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños
Conjuntos de punto, de algodón, para hombres o niños
Conjuntos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños
Conjuntos de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y
fibras sintéticas, para hombres o niños
Sacos (chaquetas) de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños
Sacos (chaquetas) de punto, de algodón, para hombres o niños
Sacos (chaquetas) de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños
Sacos (chaquetas) de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto
de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de lana o de pelo fino, para hombres
o niños
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de algodón, para hombres o niños
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de fibras sintéticas, para hombres
o niños
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de Demás materias textiles, excepto
de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para hombres o niños
Traje-sastre, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas
Traje-sastre, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
Traje-sastre, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
Traje-sastre, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón
y fibra sintética, para mujeres o niñas
Conjuntos, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas
Conjuntos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
Conjuntos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
Conjuntos, de punto, de Demás materias textiles., excepto de lana, pelo fino, algodón y
fibras sintéticas
Sacos (chaquetas), de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas
Sacos (chaquetas), de punto, de algodón, para mujeres o niñas
Sacos (chaquetas), de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
Sacos (chaquetas), de punto, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto
de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas
Vestidos, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas
Vestidos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
Vestidos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
Vestidos, de punto, de fibras artificiales, para mujeres o niñas
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
6104490000 - - De las demás materias textiles
6104510000
6104520000
6104530000
6104590000
6104610000
6104620000
6104630000
6104690000
6105100041
6105100042
6105100049
6105100051
6105100052
6105100059
6105100080
6105100091
6105100092
6105100099
6105201000
6105209000
6105900000
6106100021
6106100022
6106100029
6106100031
6106100032
6106100039
6106100090
6106200000
6106900000
6107110000
6107120000
6107190000
6107210000
6107220000
6107290000
6107910000
6107920000
6107990000
6108110000
6108190000
6108210000
6108220000
6108290000
6108310000
6108320000
Pág. 293239
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Vestidos, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y
fibra sintética, para mujeres o niñas
- - De lana o pelo fino
Faldas y faldas-pantalón, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas
- - De algodón
Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas
- - De fibras sintéticas
Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
- - De las demás materias textiles
Faldas y faldas-pantalón, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón, y fibras sintéticas, para mujeres o niñas
- - De lana o pelo fino
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres
o niñas
- - De algodón
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
- - De fibras sintéticas
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres
o niñas
- - De las demás materias textiles
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de Demás materias textiles, excepto
de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas
- - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los
Camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido
blanqueados
acanalado eslástico, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados, para hombres
- - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos
Camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido
de rayas
acanalado eslástico, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos a rayas,
para hombres
- - - Las demás
Demás camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño
de tejido acanalado eslástico, para hombres
- - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los
Camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido tejido de
blanqueados
un solo color uniforme, incluido los blanqueados, para hombres
- - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de
Camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido con hilados
rayas
de distintos colores, con motivos de rayas, para hombres
- - - Las demás
Demás camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, para
hombres
- - Los demás, para hombres
Demás camisas de punto, de algodón, para hombres
- - - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido Demás camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño
acanalado elástico
de tejido acanalado eslástico.
- - - Con cuello y abertura delantera parcial
Demás camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial
- - - Los demás
Demás camisas de punto, de algodón, excepto para hombres
- - De fibras acrílicas o modacrílicas
Camisas, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas, para hombres o niños
- - De las demás fibras sintéticas o artificiales
Camisas de punto para hombres o niños, de Demás fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
Camisas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños
- - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los
Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas,
blanqueados
con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido
teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados
- - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos
Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas,
de rayas
con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido
con hilados de distintos colores, con motivos de rayas
- - - Las demás
Demás camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres
o niñas, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico
- - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los
Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas,
blanqueados
con cuello y abertura delantera parcial, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados
- - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos
Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas,
de rayas
con cuello y abertura delantera parcial, de tejido con hilados de distintos colores, con
motivos de rayas
- - - Las demás
Demás camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres
o niñas, con cuello y abertura delantera parcial,
- - Las demás
Demás Camisas, blusas, blusas camiseras, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
- De fibras sintéticas o artificiales
Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales,
para mujeres o niñas
- De las demás materias textiles
Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de Demás materias textiles,
excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales
- - De algodón
Calzoncillos, de punto, de algodón, para hombres o niños
- - De fibras sintéticas o artificiales
Calzoncillos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños
- - De las demás materias textiles
Calzoncillos, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto
algodón y fibras sintéticas o artificiales
- - De algodón
Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para hombres o niños
- - De fibras sintéticas o artificiales
Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños
- - De las demás materias textiles
Camisones y pijamas, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños,
excepto algodón y fibras sintéticas o artificiales
- - De algodón
Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de algodón, para hombres o niños
- - De fibras sintéticas o artificiales
Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para
hombres o niños
- - De las demás materias textiles
Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de Demás materias textiles, para
hombres o niños, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales
- - De fibras sintéticas o artificiales
Combinaciones y enaguas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
- - De las demás materias textiles
Combinaciones y enaguas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras
sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
- - De algodón
Bragas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
- - De fibras sintéticas o artificiales
Bragas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
- - De las demás materias textiles
Bragas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas
o artificiales, para mujeres o niñas
- - De algodón
Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas
- - De fibras sintéticas o artificiales
Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
Pág. 293240
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
6108390000 - - De las demás materias textiles
6108910000
6108920000
6108990000
6109100031
6109100032
6109100039
6109100041
6109100042
6109100049
6109100050
6109901000
6109909000
6110110010
6110110020
6110110090
6110120000
6110190010
6110190020
6110190090
6110200010
6110200020
6110200030
6110200040
6110200090
6110301000
6110309000
6110900000
6111100000
6111200000
6111300000
6111900000
6112110000
6112120000
6112190000
6112200000
6112310000
6112390000
6112410000
6112490000
6113000000
6114100000
6114200000
6114300000
6114900000
6115110000
6115120000
6115190000
6115202000
6115209000
6115910000
6115920000
6115931000
6115932000
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Camisones y pijamas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de
fibras sintéticas, para mujeres o niñas
- - De algodón
Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de algodón, para
mujeres o niñas
- - De fibras sintéticas o artificiales
Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de fibras sintéticas o
artificiales, para mujeres o niñas
- - De las demás materias textiles
Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de Demás materias
textiles, para mujeres o niñas, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales
- - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los
"T-shirt" de algodón para hombres o mujeres, de tejidotejido de un solo color uniforme,
blanqueados
incluidos losblanqueados , para hombres o mujeres
- - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de "T-shirt" de algodón para hombres o mujeres, de tejido con hilados de distintos colores,
rayas
con motivos de rayas
- - - Los demás
Demás "t-shirt" de algodón para hombres o mujeres
- - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los
"T-shirt" de algodón, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados,
blanqueados
para nijos o nijas
- - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de "T-shirt" de algodón, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos a rayas, para
rayas
nijos o nijas
- - - Los demás
Demás "t-shirt" de algodón
- - Camisetas interiores
Camisetas interiores de algodón
- - De fibras acrílicas o modacrílicas
T-shirts y camisetas, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas
- - Las demás
T-shirts y camisetas de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de
fibras acrílicas o modacrílicas
- - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”)
Suéteres (jerseys), "pullovers" de punto, de lana, con cuello de cisne ("Sous pull", "Turtle
necks")
- - - Chalecos
Chalecos de punto, de lana
- - - Los demás
Demás de lana
- - De cabra o de Cachemira
Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de
cabra de Cachemira
- - - Con cuello de Cisne ("Sous pull", "Tutrtle necks")
Suéteres (jerseys), "pullovers", de punto, de pelo fino, con cuello de cisne ("Sous pull",
"Turtle necks")
- - - Chalecos
Chalecos de punto, de pelo fino
- - - Los demás
Demás de punto, de pelos finos
- - Con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”)
Suéteres (jerseys), "pullovers" de punto, de algodón, con cuello de cisne ("Sous pull",
"Turtle necks")
- - Chalecos
Chalecos de punto, de algodón
- - Suéteres (Jerseys)
Suéteres (Jerseys) de punto, de algodón
- - “Cardigans”
"Cardigans" de punto, de algodón
- - Los demás
Demás artículos de punto, de algodón, de la Subpartida 6110.20
- - De fibras acrílicas o modacrílicas
Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de
fibras acrílicas o modacrílicas
- - Las demás
Demás Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de
punto.
- De las demás materias textiles
Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de
las demás materias textiles
- De lana o pelo fino
Prendas y complementos de vestir, de punto, de lana o de pelo fino, para bebes
- De algodón
Prendas y complementos de vestir, de punto, de algodón, para bebes
- De fibras sintéticas
Prendas y complementos de vestir, de punto, de fibras sintéticas, para bebes
- De las demás materias textiles
Prendas y complementos de vestir, de punto, de Demás materias textiles, excepto de
lana, pelo fino, y fibras sintéticas, para bebes
- - De algodón
Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de algodón
- - De fibras sintéticas
Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de Demás materias textiles, excepto
de algodón y fibras sintéticas
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
Overoles (monos) y conjuntos de esquí, de punto
- - De fibras sintéticas
Trajes y pantalones de baño, de punto, de fibras sintéticas, para hombres y niños
- - De las demás materias textiles
Trajes y pantalones de baño, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o
niños, excepto de fibras sintéticas
- - De fibras sintéticas
Trajes de baño (de una o dos piezas), de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
- - De las demás materias textiles
Trajes de baño de una o dos piezas, de punto, de Demás materias textiles, para mujeres
o niñas, excepto de fibras sintéticas
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las Prendas confeccionadas con tejidos, de punto, de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07
partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
- De lana o pelo fino
Demás prendas de vestir, de punto, de lana o de pelo fino
- De algodón
Demás prendas de vestir, de punto, de algodón
- De fibras sintéticas o artificiales
Demás prendas de vestir, de punto, de fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
Demás prendas de vestir, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo
fino, de algodón y fibras sintéticas o artificiales
- - De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo
Calzas (panty medias), de punto, de fibras sintéticas con título de hilado a un cabo inferior
sencillo
a 67 dtex
- - De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex
Calzas (panty medias), de punto, de fibras sintéticas con título de hilado a un cabo superior
por hilo sencillo
o igual a 67 dtex
- - De las demás materias textiles
Calzas (panty medias), de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas
- - Medias de fibras sintéticas
Medias de mujer, de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
- - Las demás
Demás medias de mujer de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas
y para varices
- - De lana o pelo fino
Medias, calcetines y artículos similares, de lana o de pelo fino
- - De algodón
Medias, calcetines y artículos similares, de algodón
- - - Medias para várices
Medias para várices, de punto, de fibras sintéticas
- - - Las demás medias
Demás medias de punto, de fibras sintéticas, excepto para várices
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
6115939000 - - - Los demás
6115990000 - - De las demás materias textiles
6116100000
6116910000
6116920000
6116930000
6116990000
6117100000
6117200000
6117801000
6117809000
6201110000
6201120000
6201130000
6201190000
6201910000
6201920000
6201930000
6201990000
6202110000
6202120000
6202130000
6202190000
6202910000
6202920000
6202930000
6202990000
6203110000
6203120000
6203190000
6203210000
6203220000
6203230000
6203290000
6203310000
6203320000
6203330000
6203390000
6203410000
6203420011
6203420012
6203420019
6203420021
6203420022
6203420029
6203420030
6203430000
6203490000
6204110000
Pág. 293241
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto, de fibras sintéticas
Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de Demás materias textiles, excepto
de lana, de pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho Guantes, mitones y manoplas, de punto, impregnados, recubiertos o revestidos con
plástico o caucho
- - De lana o pelo fino
Guantes, mitones y manoplas, de punto, de lana o pelo fino
- - De algodón
Guantes, mitones y manoplas, de punto, de algodón
- - De fibras sintéticas
Guantes, mitones y manoplas, de punto, de fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
Guantes, mitones y manoplas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana o
pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas
- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de punto
artículos similares
- Corbatas y lazos similares
Corbatas y lazos similares, de punto
- - Rodilleras y tobilleras
Rodilleras y tobilleras de punto
- - Los demás
Complementos de vestir, de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, las rodilleras y tobilleras
- - De lana o pelo fino
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o de pelo fino,
para hombres o niños, excepto los artículos de las partidas 62.03 y los de punto
- - De algodón
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, para
hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03 y los de punto
- - De fibras sintéticas o artificiales
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o
artificiales, para hombres o niños,excepto los artículos de la partida 62.03 y los de punto
- - De las demás materias textiles
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de Demás materias
textiles, excepto los artículos de la partida 62.03 y los de punto, excepto de lana, pelo
fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños
- - De lana o pelo fino
Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o de pelo fino, para hombres o niños,
excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto
- - De algodón
Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los
impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto
- - De fibras sintéticas o artificiales
Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres
o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto
- - De las demás materias textiles
Anoraks, cazadoras y artículos similares, de Demás materias textiles, excepto de lana,
pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los
impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto
- - De lana o pelo fino
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o de pelo fino,
para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De algodón
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, para
mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De fibras sintéticas o artificiales
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o
artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De las demás materias textiles
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de Demás materias
textiles, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De lana o pelo fino
Anoraks, cazadores y artículos similares, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas,
excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De algodón
Anoraks, cazadores y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los
artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De fibras sintéticas o artificiales
Anoraks, cazadores y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres
o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto
- - De las demás materias textiles
Anoraks, cazadores y artículos similares, de Demás fibras, excepto de lana, pelo fino,
algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos
de la partida 62.04 y los de punto
- - De lana o pelo fino
Trajes o ternos, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto
- - De fibras sintéticas
Trajes o ternos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto
- - De las demás materias textiles
Trajes o ternos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino y de fibras sintéticas, para hombres o niños, y los de punto
- - De lana o pelo fino
Conjuntos, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto
- - De algodón
Conjuntos, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto
- - De fibras sintéticas
Conjuntos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto
- - De las demás materias textiles
Conjuntos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras
sintéticas
- - De lana o pelo fino
Sacos (chaquetas) de lana o de pelo fino, para hombres y niños, y los de punto
- - De algodón
Sacos (chaquetas), de algodón, para hombres y niños, excepto los de punto
- - De fibras sintéticas
Sacos (chaquetas), de fibras sintéticas, para hombres y niños, excepto los de punto
- - De las demás materias textiles
Sacos (chaquetas), de Demás materias textiles, para hombres y niños, excepto de lana,
pelo fino, algodón o fibras sintéticas, y los de punto
- - De lana o pelo fino
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de lana o de pelo fino, para hombres o niños,
excepto los de punto
- - - - De “denim”
Pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, de "denim"
- - - - De terciopelo rayado (“corduroy”)
Pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, de terciopelo rayado ("corduroy")
- - - - Los demás
Demás pantalones largos y pantalones con peto, de algodón
- - - - De “denim”
"Shorts" de algodón, de "denim"
- - - - De terciopelo rayado (“corduroy”)
"Shorts" de algodón, terciopelo rayado ("corduroy")
- - - - Los demás
Demás "Shorts" de algodón
- - - Pantalones cortos
Pantalones cortos de algodón
- - De fibras sintéticas
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de fibras sintéticas, para hombres o niños,
excepto los de punto
- - De las demás materias textiles
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de Demás materias, excepto de lana, pelo
fino, algodón y de fibras sintéticas, para hombres o niños, y los de punto
- - De lana o pelo fino
Trajes sastre, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Pág. 293242
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
6204120000 - - De algodón
6204130000 - - De fibras sintéticas
6204190000 - - De las demás materias textiles
6204210000
6204220000
6204230000
6204290000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6204310000
6204320000
6204330000
6204390000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
6204410000
6204420000
6204430000
6204440000
6204490000
- - De lana o pelo fino
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De fibras artificiales
- - De las demás materias textiles
6204510000 - - De lana o pelo fino
6204520000 - - De algodón
6204530000 - - De fibras sintéticas
6204590000 - - De las demás materias textiles
6204610000 - - De lana o pelo fino
6204620000 - - De algodón
6204630000 - - De fibras sintéticas
6204690000 - - De las demás materias textiles
6205100000
6205200000
6205300000
6205900000
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
6206100000 - De seda o desperdicios de seda
6206200000 - De lana o pelo fino
6206300000 - De algodón
6206400000 - De fibras sintéticas o artificiales
6206900000 - De las demás materias textiles
6207110000 - - De algodón
6207190000 - - De las demás materias textiles
6207210000 - - De algodón
6207220000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6207290000 - - De las demás materias textiles
6207910000 - - De algodón
6207920000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6207990000 - - De las demás materias textiles
6208110000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208190000 - - De las demás materias textiles
6208210000 - - De algodón
6208220000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208290000 - - De las demás materias textiles
6208910000 - - De algodón
6208920000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208990000 - - De las demás materias textiles
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Trajes sastre, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Trajes sastre, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de lana, pelo
fino, algodón y fibras sintéticas, y los de punto
Conjuntos, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Conjuntos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Conjuntos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Conjuntos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras
sintéticas,
Sacos (chaquetas), de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Sacos (chaquetas), de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Sacos (chaquetas), de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Sacos (chaquetas), de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de
fibras sintéticas, para mujeres o niñas, y los de punto
Vestidos, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Vestidos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Vestidos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Vestidos, de fibras artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Vestidos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras
sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto
Faldas y faldas-pantalón, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de
punto
Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Faldas y faldas-pantalón, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, y los de punto
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas,
excepto los de punto
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los
de punto
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas,
excepto los de punto
Pantalones, pantalones con peto o cortos, de Demás materias textiles, excepto de lana,
pelo fino, algodón y fibras sintéticas, y los de punto
Camisas para hombres o niños, de lana o de pelo fino, excepto los de punto
Camisas para hombres o niños, de algodón, excepto los de punto
Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto
Camisas para hombres o niños, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino,
algodón y de fibras sintéticas, y los de punto
Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o de desperdicios de seda, para mujeres
o niñas, excepto los de punto
Camisas, blusas y blusas camiseras, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas,
excepto los de punto
Camisas, blusas y blusas camiseras, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de
punto
Camisas, blusas y blusas camiseras, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o
niñas, excepto los de punto
Camisas, blusas y blusas camiseras, de Demás materias textiles, excepto de seda o
sus desperdicios, lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales, para mujeres
o niñas, y los de punto
Calzoncillos, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto
Calzoncillos, de Demás materias textiles, excepto de algodón, para hombres o niños, y
los de punto
Camisones y pijamas, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto
Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto
los de punto
Camisones y pijamas, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras
sintéticas o artificiales, para hombres o niños, y los de punto
Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de algodón, para hombres o niños,
excepto los de punto
Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales,
para hombres o niños, excepto los de punto
Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de Demás materias textiles, excepto
de algodón y fibras sintéticas o artificiales, y los de punto
Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas,
excepto los de punto
Combinaciones y enaguas, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o
artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto
Camisones y pijamas, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto
los de punto
Camisones y pijamas, de Demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto
Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de algodón,
para mujeres o niñas, excepto los de punto
Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de fibras
sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de Demás
materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, y los de punto
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Partida
Arancelaria
6209100000
6209200000
6209300000
6209900000
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas
- De las demás materias textiles
6210100000 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210200000 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210300000 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210400000 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños
6210500000 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
6211110000
6211120000
6211200000
6211310000
- - Para hombres o niños
- - Para mujeres o niñas
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
- - De lana o pelo fino
6211320000 - - De algodón
6211330000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6211390000 - - De las demás materias textiles
6211410000 - - De lana o pelo fino
6211420000 - - De algodón
6211430000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6211490000 - - De las demás materias textiles
6212100000
6212200000
6212300000
6212900000
6213100000
6213200000
6213900000
6214100000
- Sostenes (corpiños)
- Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
- Fajas sostén (fajas corpiño)
- Los demás
- De seda o desperdicios de seda
- De algodón
- De las demás materias textiles
- De seda o desperdicios de seda
6214200000 - De lana o pelo fino
6214300000 - De fibras sintéticas
6214400000 - De fibras artificiales
6214900000 - De las demás materias textiles
6215100000 - De seda o desperdicios de seda
6215200000 - De fibras sintéticas o artificiales
6215900000 - De las demás materias textiles
6216000010 - Especiales para la protección de trabajadores
6216000090
6301100000
6301201000
6301202000
6301209000
6301300000
6301400000
6301900000
- Los demás
- Mantas eléctricas
- - De lana
- - De pelo de vicuña
- - Las demás
- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
- Las demás mantas
6302101000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302109000 - - Las demás
6302210000
6302220000
6302290000
6302310000
6302320000
6302390000
- - De algodón
- - De fibras sintéticas o artificiales
- - De las demás materias textiles
- - De algodón
- - De fibras sintéticas o artificiales
- - De las demás materias textiles
Pág. 293243
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Prendas y complementos de vestir, de lana o de pelo fino, para bebes, excepto los de punto
Prendas y complementos de vestir, de algodón, para bebes, excepto los de punto
Prendas y complementos de vestir, de fibras sintéticas, para bebes, excepto los de punto
Prendas y complementos de vestir, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo
fino, algodón y de fibras sintéticas, para bebes, y los de punto
Prendas confeccionados, con productos de las partidas 56.02 o 56.03
Abrigos impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para hombres y niños,
confeccionados de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos
o estratificado
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, para mujeres o niñas,
de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados
Demás prendas de vestir para hombres o niños, de fieltro, tela sin tejer y de tejidos
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados
Demás prendas de vestir para mujeres o niñas (p. ej.: blusas), de fieltro, tela sin tejer y
de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados
Trajes y pantalones de baño, para hombres o niños, excepto los de punto
Traje y pantalones de baño, para mujeres o niñas, excepto los de punto
Overoles (monos) y conjuntos de esquí, excepto los de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de lana
o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de fibras
sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de lana
o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto las de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de algodón, para mujeres o niñas, excepto las de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de fibras
sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto las de punto
Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de Demás materias textiles, excepto de lana o de pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o
artificiales, para mujeres o niñas, y las de punto
Sostenes, y sus partes, incluso de punto
Fajas y fajas-braga y sus partes, incluso de punto
Faja-sostén y sus partes, incluso de punto
Corsés, tirantes, ligas y artículos similares y sus partes, incluso de punto
Pañuelos de bolsillo, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto
Pañuelos de bolsillos, de algodón, excepto los de punto
Pañuelos de bolsillos, de Demás materias textiles, excepto los de punto
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lana o de pelo fino, excepto los de punto
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras sintéticas, excepto los de punto
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras artificiales, excepto los de punto
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de Demás materias, excepto de seda y sus desperdicios, de lana, pelo fino y de
fibras sintéticas o artificiales y los de punto
Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto de punto
Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto
Corbatas y lazos similares, de Demás materias textiles, excepto de seda o de desperdicios de seda y de fibras sintéticas o artificiales y los de punto
Guantes, mitones y manoplas, excepto los de punto, especiales para la proteccion de
trabajadores
Guantes, mitones y manoplas, excepto los de punto
Mantas de materias textiles, eléctricas
Mantas de lana, excepto las eléctricas
Mantas de pelo de vicuña, excepto las eléctricas
Mantas de Demás pelos finos, excepto de vicuña y las eléctricas
Mantas de algodón, excepto las eléctricas
Mantas de fibras sintéticas, excepto las eléctricas
Mantas de Demás materias textiles, excepto de lana, pelos finos, algodón y de fibras
sintéticas y las eléctricas
Ropa de cama, de punto, de fibras sintéticas o artificiales
Ropa de cama, de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o
artificiales
Ropa de cama estampada, de algodón, excepto de punto
Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto
Ropa de cama estampada, de Demás materias textiles, excepto de punto
Ropa de cama sin estampar, de algodón, excepto de punto
Ropa de cama sin estampar, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto
Ropa de cama sin estampar, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras
Pág. 293244
Partida
Arancelaria
6302401000
6302409000
6302510000
6302520000
6302530000
6302590000
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
- - De fibras sintéticas o artificiales
- - Las demás
- - De algodón
- - De lino
- - De fibras sintéticas o artificiales
- - De las demás materias textiles
6302600000 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo
toalla, de algodón
6302910000 - - De algodón
6302920000 - - De lino
6302930000 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302990000 - - De las demás materias textiles
6303110000 - - De algodón
6303120000 - - De fibras sintéticas
6303190000 - - De las demás materias textiles
6303910000 - - De algodón
6303920000 - - De fibras sintéticas
6303990000 - - De las demás materias textiles
6304110000
6304190000
6306210000
6306220000
6306290000
6306410000
6306490000
6306910000
6306990000
6307100000
6307200000
6307902000
6307909000
6811100000
6811200000
6907900000
- - De punto
- - Las demás
- - De algodón
- - De fibras sintéticas
- - De las demás materias textiles
- - De algodón
- - De las demás materias textiles
- - De algodón
- - De las demás materias textiles
- Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas
y artículos similares para limpieza
- Cinturones y chalecos salvavidas
- - Cinturones de seguridad
- - Los demás
- Placas onduadas
- Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares
- Los demás
6908900000 - Los demás
6910900000 - Los demás
6911100000 - Artículos para el servicio de mesa o cocina
6911900000 - Los demás
6912000000 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador,
de cerámica, excepto porcelana.
7013100000 - Artículos de vitrocerámica
7013210000 - - De cristal al plomo
7013290000 - - Los demás
7013310000 - - De cristal al plomo
7013320000 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o
igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
7013390000 - - Los demás
7013910000 - - De cristal al plomo
7013990000 - - Los demás
7321111000 - - - Cocinas
7321119000 - - - Los demás
7321120000 - - De combustibles líquidos
7321130000 - - De combustibles sólidos
7321810000 - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles
7321820000 - - De combustibles líquidos
7321830000 - - De combustibles sólidos
7323910010 - - - Artículos
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
sintéticas o artificiales, excepto de punto
Ropa de mesa, de punto, de algodón
Ropa de mesa, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón
Ropa de mesa, de algodón, excepto de punto
Ropa de mesa, de lino, excepto de punto
Ropa de mesa, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto
Ropas de mesa, de Demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto
Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón
Ropa de tocador o de cocina, de algodón, excepto de tejido de toalla con bucles
Ropa de tocador o de cocina, de lino
Ropa de tocador o de cocina, de fibras sintéticas o artificiales
Ropa de tocador o de cocina, de Demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de
fibras sintéticas o artificiales
Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de punto, de algodón
Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de punto, de fibras sintéticas
Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de punto, de Demás materias textiles,
excepto de algodón y de fibras sintéticas
Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de algodón, excepto de punto
Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles, de fibras sintéticas, excepto de punto
Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles, de Demás materias textiles, excepto de
algodón y de fibras sintéticas, excepto de punto
Colchas, de punto
Colchas, excepto de punto, de materias textiles
Tiendas de acampar, de algodón
Tiendas de acampar, de fibras sintéticas
Tiendas de acampar, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas
Colchones neumáticos, de algodón
Colchones neumáticos, de Demás materias textiles, excepto de algodón
Demás artículos de acampar, de algodón
Demás artículos de acampar, de Demás materias textiles, excepto de algodón
Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza, de materias textiles
Cinturones y chalecos salvavidas, de materias textiles
Cinturones de seguridad, de materias textiles
Demás artículos confeccionados (p. ej.: fundas para carros) de materias textiles
Placas onduladas, de amianto-cemento, celulosa-cemento o similares
Placas, paneles, baldosas, tejas y artículos similares, de amianto-cemento, celulosacemento o similares, excepto las onduladas
Demás baldosas y losas de cerámica, para pavimentación o revestimiento, sin barnizar,
ni esmaltar, y demás cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, sin
barnizar ni esmaltar, incluso con soporte
Los demás revestimientos y pisos de cerámica
Los demás (fregaderos, piletas de lavar, inodoros y aparatos fijos similares de cerámica
para usos sanitarios)
Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana.
Artículos de higiene o de tocador, de porcelana
Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de cerámica, excepto
de porcelana
Objetos de vitrocerámica, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, de oficina, de
adorno interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18
Artículos de cristal al plomo, para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de vitrocerámica
Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de cristal al plomo y los
de vitrocerámica
Objetos de cristal al plomo, excepto los artículos para beber y artículos de vitrocerámica
Objetos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C, excepto los de vitrocerámica
Demás objetos de vidrio para el servicio de mesa, excepto los artículos para beber y los
artículos de vitrocerámica
Objetos de cocina, de tocador, de oficina, de adornos de interiores o usos similares,
excepto de vitrocerámica y los de la partida 70.10 o 70.18
Demás objetos de vidrio, excepto los de cristal al plomo y los de la partida 70.10 o 70.18
Cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles, de
fundición, hierro o acero
Aparatos de cocción y calientaplatos de uso doméstico, de combustible gaseoso, de
gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero, excepto las cocinas
Aparatos de cocción y calientaplatos, de uso doméstico, de combustibles líquidos, de
fundición, hierro o acero
Aparatos de cocción y calientaplatos, de uso doméstico, de combustibles sólidos, de
fundición, hierro o acero
Aparatos de calefacción de uso doméstico, de combustibles gaseosos o de gas y otros
combustibles, de fundición, hierro o acero, excepto los de cocción
Aparatos de calefacción de uso doméstico, de combustibles líquidos, de fundición,
hierro o acero, excepto los de cocción
Aparatos de calefacción de uso doméstico, de combustibles sólidos, de fundición, hierro
o acero, excepto los de cocción
Artículos de uso doméstico, de fundición sin esmaltar
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Partida
Arancelaria
7323920010
7323930010
7323940010
7323990090
7324100000
7324210000
7324900000
7417000000
7418190000
7418200000
7615191100
7615191900
7615200000
8210009000
8211100000
8211910000
8211920000
8212101000
8212102000
8212200000
8213000000
8214100000
8214200000
8214909000
8215100000
8215200000
8215910000
8215990000
8301100000
8301409000
8305200000
8306210000
8306290000
8306300000
8414510000
8414600000
8418100000
8418210000
8418220000
8418290000
8421120000
8421211000
8422110000
8423100000
8450110000
8450120000
8450190000
8451210000
8452102000
8470290000
8471300000
8471601000
8471602000
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Pág. 293245
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
- - - Artículos
Artículos de uso doméstico, de fundición esmaltada
- - - Artículos
Artículos de uso doméstico, de acero inoxidable
- - - Artículos
Artículos de uso doméstico, de hierro o de acero, esmaltado
- - - Los demás
Demás artículos de uso doméstico, de hierro o acero
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable Fregaderos y lavabos, de acero inoxidable
- - De fundición, incluso esmaltadas
Bañeras, de fundición, incluso esmaltado
- Los demás, incluidas las partes
Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero, excepto las
bañeras
Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso
Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes,
doméstico, y sus partes, de cobre.
de cobre
- - Los demás
Demás artículos de uso doméstico y sus partes, de cobre
- Artículos de higiene o tocador, y sus partes
Artículos de higiene o de tocador y sus partes, de cobre
- - - - Ollas de presión
Ollas de presión, de uso doméstico, de aluminio
- - - - Los demás
Demás artículos de uso doméstico, de aluminio
- Artículos de higiene o tocador, y sus partes
Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de aluminio
- Los demás
Demás aparatos mecánicos accionados a mano, de 10 kg de peso máximo, del tipo de
los utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas
- Surtidos
Conjuntos o surtidos de los artículos de la partida 82.11
- - Cuchillos de mesa de hoja fija
Cuchillos de mesa de hoja fija
- - Los demás cuchillos de hoja fija
Demás cuchillos de hoja fija, excepto de mesa
- - Navajas de afeitar
Navajas de afeitar
- - Máquinas de afeitar
Máquinas de afeitar
- Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en Hojas para máquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje
fleje
Tijeras y sus hojas.
Tijeras y sus hojas
- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas
cuchillas
- Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de
Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas
pedicuro (incluidas las limas para uñas)
las limas para uñas)
- Los demás
Demás artículos de cuchillería (por ejemplo: cuchillas para picar carne)
- Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado,
Conjuntos o surtidos (cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas,
dorado o platinado
cuchillo de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares), que
contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado
- Los demás surtidos
Demás conjuntos o surtidos (cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas
para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares), con exclusión de objetos plateados, dorados o platinados
- - Plateados, dorados o platinados
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o
de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares, plateados, dorados o platinados
- - Los demás
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de
mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares, excepto plateados, dorados o platinados
- Candados
Candados, de metales comunes
- - Las demás - Solamente cerraduras y cerrojos, de metales
Solamente cerraduras y cerrojos, de metales comunes para puertas y ventanas de viviendas
comunes para puertas y ventanas de viviendas y/u oficinas
y/u oficinas
- Grapas en tiras
Grapas en bandas o tiras, de metales comunes
- - Plateados, dorados o platinados
Estatuillas y demás objetos de adorno, plateados, dorados o platinados
- - Los demás
Estatuillas y demás objetos de adorno, excepto los plateados, dorados o platinados
- Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos
Marcos para fotografía, grabados o similares; espejos, de metales comunes
- - Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o venta- Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o de ventana, con motor
na, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
a 125 W
- Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal
Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm
sea inferior o igual a 120 cm
- Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas
Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores sepaexteriores separadas
radas
- - De compresión
Refrigeradores domésticos de compresión
- - De absorción, eléctricos
Refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos
- - Los demás
Demás refrigeradores domésticos
- - secadoras de ropa
Secadoras centrifugas de ropa
- - - Domésticos
Aparatos para filtrar o depurar agua, domésticos
- - De tipo doméstico
Lavavajillas para uso doméstico
- Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas
Aparatos para pesar personas, incluidos los de bebés; balanzas domésticas
domésticas
- - Máquinas totalmente automáticas
Máquina para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca inferior
o igual a 10 kg., totalmente automáticas
- - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada Máquina para lavar ropa de capacidad unitaria expresado en peso de ropa seca inferior
o igual a 10 Kg., Demás con secadora centrífuga incorporada
- - Las demás
Demás máquinas para lavar ropa de capacidad unitaria expresado en peso de ropa seca
inferior o igual a 10 Kg
- - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
Máquinas para secar, de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o
inferior o igual a 10 kg
igual a 10 kg
- - Máquinas
Máquinas de coser domésticas
- - Las demás
Máquinas de calcular electrónicas, excepto con dispositivo de impresión incorporado
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles,
datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central
estén constituidas, al menos, por una unidad central de proce- de proceso, un teclado y un visualizador
so, un teclado y un visualizador
- - Impresoras
Impresoras
- - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y
Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y
Pág. 293246
NORMAS LEGALES
Partida
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
Arancelaria
8472904000 - - Perforadoras o grapadoras
8481801000 - - Canillas o grifos para uso doméstico
8481809000 - - Los demás
8504311000
8506101900
8506402000
8506501000
8506502000
8506602000
8506801000
8509100000
8509200000
8509300000
8509401000
8509409000
- - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
- - - Las demás
- - De "botón"
- - Cilíndricas
- - De "botón"
- - De "botón"
- - Cilíndricas
- Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas
- Enceradoras (lustradoras) de pisos
- Trituradoras de desperdicios de cocina
- - Licuadoras
- - Los demás
8509800000
8510100000
8510300000
8513101000
- Los demás aparatos
- Afeitadoras
- Aparatos de depilar
- - De seguridad
8516100000 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión
8516291000 - - - Estufas
8516310000 - - Secadores para el cabello
8516320000 - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello
8516400000 - Planchas eléctricas
8516500000 - Hornos de microondas
8516601000 - - Hornos
8516602000 - - Cocinas
8516603000 - - Calentadores, parrillas y asadores
8516710000 - - Aparatos para la preparación de café o té
8516720000 - - Tostadoras de pan
8516790000 - - Los demás
8517110000 - - Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado
con micrófono
8517210000 - - Telefax
8518300000 - Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados
con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)
8519210000 - - Sin altavoces (altoparlantes)
8519290000 - - Los demás
8519920000 - - Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo
8519930000 - - Los demás reproductores de casetes (tocacasetes)
8519999000 - - - Los demás
8520320000 - - Digitales
8520330000 - - Los demás, de casete
8520390000 - - Los demás
8520900000 - Los demás
8521100000 - De cinta magnética
8521900000 - Los demás
8523200000
8524101000
8524109000
8524511000
8525400000
8527120000
8527130000
- Discos magnéticos
- - De enseñanza
- - Los demás
- - - De enseñanza
- Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales
- - Radiocasetes de bolsillo
- - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
8527190000 - - Los demás
8527210000 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
8527290000 - - Los demás
8527310000 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
8527320000
- - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero
combinados con reloj
8527390000 - - Los demás
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Perforadoras o grapadoras
Canillas o grifos para uso doméstico
Demás artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas
o depósitos similares
Demás transformadores de potencia inferior o igual 0,1 kVA
Demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata, de "botón"
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, cilíndricas
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, de "botón"
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, de "botón"
Demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, cilíndricas
Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
Enceradoras de pisos, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
Trituradoras de desperdicios de cocina, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
Licuadoras con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
Demás trituradoras y mezcladores de alimentos y exprimidores de frutas y de verdura,
con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
Demás aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
Máquinas de afeitar, con motor eléctrico incorporado
Aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía, de seguridad
Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión
Estufas eléctricas para la calefacción de locales, suelo o similares
Secadores eléctricos para el cabello
Demás aparatos electrotérmicos para el cuidado de cabello
Planchas eléctricas
Hornos de microondas
Hornos, eléctricos
Cocinas, eléctricas
Calentadores, parrillas y asadores, eléctricos
Aparatos electrotérmicos para la preparación de café o de té
Tostadores de pan, eléctricos
Demás aparatos electrotérmicos de uso domestico
Teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono
Telefax
Auriculares, incluso combinados con un micrófono
Demás tocadiscos sin altavoces
Demás tocadiscos con altavoces
Tocacasetes de bolsillo
Tocacasetes, excepto los tocacasetes de bolsillo
Demás aparatos para la reproducción del sonido
Demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, digitales
Demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, de casete
Demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, excepto de casete
Demás aparatos de grabación y de reproducción del sonido
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor
de señales de imagen y sonido incorporado, de cinta magnética
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor
de señales de imagen y sonido incorporado, excepto de cinta magnética
Discos magnéticos, sin grabar
Discos para tocadiscos, de enseñanza
Discos para tocadiscos, excepto para la enseñanza
Demás cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, de enseñanza
Videocámaras, incluidas las de imagen fija
Radiocasetes de bolsillo
Demás aparatos, combinados con grabador o reproductor de sonido, que puedan funcionar
sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía
o radiotelegrafía
Demás, receptores de radiodifusión que funcionen sin fuente de energía exterior, incluso
los que puedan recibir de señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
Receptores de radiodifusión que funcione con una fuente de energía exterior, del tipo de
los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir de radiotelefonía o radiotelegrafía, con grabadores o reproductores de sonido
Demás receptores de radiodifusión que funcione con una fuente de energía exterior, del
tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir
señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
Demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, con grabador o reproductor de sonido
Demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía
o radiotelegrafía, con un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido
Demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Partida
Arancelaria
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
8528121000 - - - Con aparato de grabación o reproducción de sonido o
imagen incorporado
8528129000 - - - Los demás
8528130000 - - En blanco y negro o demás monocromos
8536501900 - - - Los demás
8536690000 - - Los demás
8539210000 - - Halógenos, de volframio (tungsteno)
8539229000 - - - Los demás
8539299090 - - - - Los demás
8539310000 - - Fluorescentes, de cátodo caliente
8712000000 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de
reparto), sin motor.
8713100000 - Sin mecanismo de propulsión
8713900000 - Los demás
8715001000 - Coches, sillas y vehículos similares
9004100000 - Gafas (anteojos) de sol
9004909000 - - Las demás
9005100000 - Binoculares (incluidos los prismáticos)
9006400000 - Cámaras fotográficas de autorrevelado
9006510000 - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas
en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
9006521000 - - - De foco fijo
9006529000 - - - Los demás
9006531000 - - - De foco fijo
9006539000 - - - Los demás
9006591000 - - - De foco fijo
9006599000 - - - Los demás
9013801000 - - Lupas
9025111000 - - De uso clinico
9101110000 - - Con indicador mecánico solamente
9101120000 - - Con indicador optoelectrónico solamente
9101190000 - - Los demás
9101210000 - - Automáticos
9101290000 - - Los demás
9101910000 - - Eléctricos
9101990000 - - Los demás
9102110000 - - Con indicador mecánico solamente
9102120000 - - Con indicador optoelectrónico solamente
9102190000 - - Los demás
9102210000 - - Automáticos
9102290000 - - Los demás
9102910000
9102990000
9103100000
9103900000
9105110000
9105190000
9105210000
9105290000
9105990000
9113100000
9113200000
- - Eléctricos
- - Los demás
- Eléctricos
- Los demás
- - Eléctricos
- - Los demás
- - Eléctricos
- - Los demás
- - Los demás
- De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
- De metal común, incluso dorado o plateado
Pág. 293247
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Aparatos receptores de televisión, en colores, con aparato de grabación o reproducción
de sonido o imagen incorporado
Demás aparatos receptores de televisión, en colores, incluso con aparato receptor de
radiodifusión
Aparatos receptores de televisión, en blanco y negro u otros monocromos, incluso con
aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen
incorporado
Demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a
260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, excepto para vehículos del Capítulo 87
Clavijas y tomas corrientes, para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios
Lámparas y tubos halógenos de volframio
Demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas
o infrarrojos, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V
Demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas
o infrarrojos
Fluorescentes de cátodo caliente
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, con motor u otro mecanismo de
propulsión
Coches, sillas y vehículos similares, para el transporte de niños
Gafas (anteojos) de sol
Demás gafas correctoras, protectoras u otras, y artículos similares, excepto gafas (anteojos) de sol y protectoras para el trabajo
Gemelos y prismáticos
Aparatos fotográficos con autorrevelado
Demás cámaras fotográficas con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en
rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
Demás cámaras fotográficas de foco fijo, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm
Demás cámaras fotográficas, excepto de foco fijo, para películas en rollo de anchura
inferior a 35 mm
Demás cámaras fotográficas de foco fijo, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm
Demás cámaras fotográficas, excepto de foco fijo, para películas en rollo de anchura
igual a 35 mm
Demás cámaras fotográficas de foco fijo
Demás cámaras fotográficas, excepto de foco fijo, para películas en rollo de anchura
superior a 35 mm
Lupas
Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos, de líquido, con lectura
directa, de uso clínico
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador mecánico solamente, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué)
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador optoelectrónico solamente, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué)
Demás relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con
caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, automáticos, con
caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto automáticos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
Relojes de bolsillo y similares, eléctricos, con caja de metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué)
Relojes de bolsillo y similares, excepto eléctricos, con caja de metal precioso o chapado
de metal precioso (plaqué)
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador mecánico solamente, excepto los de la partida no 91.01
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador optoelectrónico solamente, excepto los de la partida no 91.01
Demás relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto los de la partida no 91.01
Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, automáticos,
excepto los de la partida no 91.01
Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto automáticos, excepto los de la partida no 91.01
Relojes de bolsillo y similares, eléctricos, excepto los de la partida no 91.01
Relojes de bolsillo y similares, excepto eléctricos, excepto los de la partida no 91.01
Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos de relojería, eléctricos
Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos de relojería, excepto eléctricos
Despertadores eléctricos
Demás despertadores, excepto eléctricos
Relojes de pared, eléctricos
Demás relojes de pared, excepto eléctricos
Demás relojes, excepto los eléctricos
Pulseras para reloj y sus partes, de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
Pulsera para relojes y sus partes, de metales comunes, incluso doradas o plateadas
Pág. 293248
Partida
Arancelaria
9113901000
9113902000
9113909000
9201900000
9202100000
9202900000
9404100000
9404210000
9404290000
9404300000
9404900000
9405200000
9405300000
9501000000
9502100000
9502910000
9503100000
9503300000
9503410000
9503490000
9503500000
9503600000
9503700000
9503800000
9503900000
9504100000
9504400000
9504901000
9505100000
9505900000
9506320000
9506620000
9506690000
9603100000
9603210000
9603290000
9603301000
9603309000
9603909000
9605000000
9608101000
9608310000
9608400000
9609100000
9609200000
9609900000
9610000000
9611000000
9612100000
9613100000
9613200000
9613800000
9615110000
9615190000
9615900000
9617000000
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL
- - De plástico
- - De cuero
- - Las demás
- Los demás
- De arco
- Los demás
- Somieres
- - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no
- - De otras materias
- Sacos (bolsas) de dormir
- Los demás
- Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie
- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de
Navidad
Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños
(por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines, coches de
- Muñecas y muñecos, incluso vestidos
- - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados
- Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y
demás accesorios
- Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción
- - Rellenos
- - Los demás
- Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
- Rompecabezas
- Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en
panoplias
- Los demás juguetes y modelos, con motor
- Los demás
- Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión
- Naipes
- - Juegos de ajedrez y de damas
- Artículos para fiestas de Navidad
- Los demás
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA
Pulsera para relojes y sus partes, de plástico
Pulsera para relojes y sus partes, de cuero
Pulsera para relojes y sus partes, de otras materias
Demás instrumentos de cuerda con teclado
Demás instrumentos de cuerda, de arco
Demás instrumentos de cuerda, excepto de arco (p. ej.: guitarra)
Somieres
Colchones, de caucho o plástico celulares, recubiertos o no
Colchones, de otras materias, excepto de caucho o de plástico celular
Sacos de dormir
Demás artículos de cama y artículos similares (p. ej.: edredones)
Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie
Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad
Juguetes de ruedas diseñados para ser montados por los niños (p. ej.: triciclos); coches y
sillas de ruedas para muñecas
Muñecas, incluso vestidas
Prendas y sus complementos, calzado y sombreros, de muñecas
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
Demás juegos o surtidos y juguetes de construcción
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos
Demás juguetes que representen animales o seres no humanos, excepto rellenos
Instrumentos y aparatos de música, de juguete
Rompecabezas
Demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
Demás juguetes y modelos, con motor
Demás juguetes
Videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de televisión
Naipes
Juegos de ajedrez y de damas
Artículos para fiestas de Navidad
Artículos para carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresa
- - Pelotas
Pelotas, para golf
- - Inflables
Balones y pelotas inflables
- - Los demás
Demás balones y pelotas, excepto las de golf o las de tenis y las inflables
- Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada
Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con
en haces, incluso con mango
mango
- - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas
postizas
- - Los demás
Brochas de afeitar, cepillos para el cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para el
aseo de las personas, incluido los que sean partes de aparatos
- - Para la pintura artística
Pinceles y brochas para la pintura artística
- - Los demás
Pinceles para escribir, y pinceles similares para la aplicación de cosméticos
- - Los demás
Demás escobas y brochas, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor,
rasquetas de caucho o de materias flexibles análogas
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o
Conjuntos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o
limpieza del calzado o de prendas de vestir.
de las prendas
- - Bolígrafos
Bolígrafos
- - Para dibujar con tinta china
Estilográficas y otras plumas para dibujar con tinta china
- Portaminas
Portaminas
- Lápices
Lápices
- Minas para lápices o portaminas
Minas para lápices o portaminas
- Los demás
Pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillo de sastre
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso con marco
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos simiFechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos
lares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales
componedores e imprentillas con componedor, de mano.
- Cintas
Cintas, para máquinas de escribir y similares entintadas o preparadas de otro modo para
imprimir, incluso en carretes o cartuchos
- Encendedores de gas no recargables, de bolsillo
Encendedores de bolsillo no recargables, de gas
- Encendedores de gas recargables, de bolsillo
Encendedores de bolsillo recargables, de gas
- Los demás encendedores y mecheros
Demás encendedores y mecheros
- - De caucho endurecido o plástico
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de caucho endurecido o de plástico
- - Los demás
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de otras materias, excepto de caucho
endurecido o de plástico
- Los demás
Horquillas, rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado y sus partes, excepto los de la partida 85.16
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus
por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
partes (excepto las ampollas de vidrio)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA
Referencia : DUA Nº (colocar la numeración codificada por SUNAT)
(colocar fecha de numeración)
En virtud al artículo 4º de la Ley Nº 28405, Ley de rotulado de Productos Industriales
Manufacturados, DECLARO BAJO JURAMENTO que la mercancía extranjera
consignada en las series del documento de la referencia, tiene rotulada la información sobre el país de fabricación y fecha de vencimiento, según corresponda, con
el detalle siguiente:
Serie Nº
(*)
País de Fabricación
Pág. 293249
NORMAS LEGALES
Fecha de vencimiento (perecible)
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en área del dominio marítimo del 27
al 31 de mayo de 2005
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 141-2005-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2005
Visto el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP
del 25 de mayo del 2005, del Instituto del Mar del Perú,
mediante el cual alcanza el informe “Situación de la pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de abril
al 23 de mayo del 2005”.
CONSIDERANDO:
(colocar lugar y fecha de expedición)
( Firma, nombre y apellidos del importador)
(*) En caso de tratarse de un listado extenso de series, puede utilizarse hojas
adicionales denominadas Declaración Jurada A1, debidamente firmadas por el
importador en cada una de éstas.
(*) En caso de tratarse de un listado extenso en el cual el país de fabricación sea
único para todas las series, se podrá simplificar en una sola hoja declaración
jurada general.
DECLARACIÓN JURADA A1
Referencia:
DUA Nº (colocar la numeración codificada por SUNAT)
(colocar fecha de numeración)
Serie Nº
País de Fabricación
Fecha de vencimiento (perecible)
(colocar lugar y fecha de expedición)
( Firma, nombre y apellidos del importador)
09853
Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del
Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que,
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, la autoridad pesquera
determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas
de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, se autorizó la ejecución de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis
ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S; estableciéndose en su artículo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento de un determinado puerto o zona
de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia
de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques
diarios de un determinado puerto;
Que por Resolución Ministerial Nº 123-2005PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas
del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta
blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día
18 de mayo del 2005 en el área comprendida entre los
6°00' y 10°30' S; estableciéndose que en las áreas
comprendidas entre los 6°00' - 6°59' S y 9°30' - 10°30' S,
la suspensión de las actividades extractivas, se aplicaría por un período de 5 días calendario;
Que mediante el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Situación de la pesquería de Anchoveta en la Costa
Peruana del 11 de abril al 23 de mayo del 2005”, en cual
se informa, entre otros aspectos, que del análisis de los
porcentajes diarios de incidencia de juveniles por medio
grado de latitud, entre los 06°30' -06°59' S, persiste una
incidencia entre 21 y 44% de juveniles, así como, que
entre los 10°30' - 12°59 S se observa que en la mayoría
de las áreas se registraron altos porcentajes de juveniles; recomendando suspender las actividades de extracción entre los 06°30'00" - 06°59'59" y 10°30'00" 12°59'59" por un período de cinco días y mantener vigente la suspensión indefinida que actualmente rige del
07°00'00" al 09°29'59" S, ampliando dicha suspensión
entre los 09°30'00" y 10°29'59" S;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005PRODUCE del 16 de mayo del 2005, se encarga las
funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro
de Industria, en tanto dure la ausencia del Titular;
Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20
de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Producción al
señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y,
Pág. 293250
NORMAS LEGALES
Con el visado del Viceministro de Pesquería encargado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta
blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día
27 de mayo hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo del
2005, en las áreas que a continuación se detallan:
a) Entre los 6°30'00" y 6°59'59" S; y,
b) Entre los 10°30'00" y 12°59'59" S.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
ca, Amalia Mariátegui Súccar, como Cónsul General del
Perú en Machala, República del Ecuador y trasladarla a
prestar servicios de su categoría en la Cancillería.
Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones
de la citada funcionaria diplomática, será fijada por Resolución Ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la
presente Resolución, a las partidas correspondientes
del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2º.- Ampliar el área de suspensión de las
actividades extractivas de la anchoveta dispuesta en el
inciso b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
223-2005-PRODUCE, cuya área de suspensión comprenderá entre los 7°00'00 y 10°29'59" S.
Artículo 3º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolución, serán
sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el
Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas
ampliatorias y modificatorias.
Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con
competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
09857
Establecen disposiciones para la
convocatoria y participación de representantes en diversos mecanismos bilaterales de integración y desarrollo
fronterizo con Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0448-2005-RE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 25 de mayo de 2005
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Encargado de la Cartera de la Producción
CONSIDERANDO:
09839
RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Machala,
República del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 115-2005-RE
Lima, 23 de mayo de 2005
Vista la Resolución Suprema Nº 114-RE, de 13 de mayo
de 2003, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Amalia Mariátegui Súccar, Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Servicio Diplomático de la República que a la fecha se encuentran prestando servicios en el exterior fueron nombrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 894;
Que de acuerdo a dicho dispositivo legal los miembros del Servicio Diplomático de la República prestarán
servicios alternados de tres años en la Cancillería y de
cinco años en el Servicio Exterior;
De conformidad con el inciso b) del artículo 8º y la
Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003, artículos 185º literal c) y 189º literal b) del
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; el artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de
enero de 1979;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
Que, la Decisión 501 de la Comunidad Andina sobre
Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), Artículo 4, inciso
d), dispone "...promover la participación activa de las
instituciones públicas y privadas de las ZIF en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los
planes y programas y proyectos que permiten consolidar el desarrollo de esos ámbitos, buscando compartir
obligaciones y responsabilidades...";
Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley de Reforma Constitucional sobre
Descentralización -Ley Nº 27680 establece lo siguiente:
Artículo 188º "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental del desarrollo integral del
país..."; Artículo 191º "Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones...";
Artículo 192º "Los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo";
Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores Decreto Ley Nº 26112 establece en su artículo
2.- que "El Presidente de la República conduce las relaciones internacionales del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de ejecutar las
directrices que para ese fin dicta el Jefe de Estado, de
coordinar con las demás reparticiones públicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculación exterior
y constituir el único registro centralizado y formal de las
obligaciones internacionales del Estado"; y en su Artículo 5 referido a las funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Inciso j).- "Coordinar con los gobiernos regionales y locales en todos los asuntos que indican en
las vinculaciones externas", Inciso l).- "Coordinar todo
lo relacionado con las fronteras y límites del país, así
como las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas...";
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Título VIII "Relaciones de Gobierno",
artículo 49, numeral 49.1 sobre "Relaciones de coordinación y cooperación", establece que, "El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen rela-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293251
NORMAS LEGALES
ciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en
forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su
autonomía y competencia propias, articulando el interés
nacional con los de las regiones y localidades";
Que, en el marco del ejercicio de su autonomía y
competencia propias, interesa al país forjar una adecuada participación de representantes de las Juntas de
Coordinación Interregional, así como de representantes
de Gobiernos Regionales que aún no forman parte de
dichas Juntas, en actividades relativas a la integración y
al desarrollo fronterizo que impulsa la Cancillería;
Que, de conformidad con los postulados de la
Diplomacia Descentralizada reviste el mayor interés articular los objetivos de interés nacional con los requerimientos específicos de las regiones y localidades;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91º
de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, y teniendo en cuenta los alcances del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito por el
Ministerio de Relaciones Exteriores con la Junta de
Coordinación Interregional Norte y Oriente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto Ley Nº 26112 y sus modificatorias; la Ley
Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y la Ley
Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en el marco del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad,
suscrito el 26 de octubre de 1998 y, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 170-2004-RI
de fecha 25 de mayo del 2004, se ha establecido tanto la
conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, así como del Fondo Binacional Para
la Paz y el Desarrollo, acordándose la participación,
mediante elección, de un Representante de los Gobiernos Regionales de la región fronteriza y de un Representante de las Municipalidades, respectivamente, y que,
con ese propósito mediante Resoluciones Ministeriales
Nº 0554-2004 y Nº 0055-2004-RE, se designó al representante de los Gobiernos Regionales y al representante de las Municipalidades que resultaron elegidos para
integrar, respectivamente, el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza Perú-Ecuador y el Fondo Binacional Para la
Paz y el Desarrollo;
Que, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito
de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y
Marítimas y Aeronaves, suscrito el 26 de octubre de
1998, la Delegación peruana que participó en la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo, realizada en Machala, Ecuador, el 15 de febrero de
2005, comunicó a la parte ecuatoriana que los representantes de los desaparecidos CTARs en los respectivos
Comités de Frontera serán sustituidos por representantes de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con el Apéndice B del Convenio
entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas,
Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito el 26 de octubre de 1998, está prevista la participación de los asesores que las Partes designen, en función de los temas que se vayan a tratar en las
reuniones del Comité Técnico Binacional de Régimen
Fronterizo;
Que, en el marco del Acuerdo Amplio PeruanoEcuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en el 26 de octubre de 1998 y, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Comisión
de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, corresponde que la
inclusión de representantes de los Gobiernos Regionales sea acordada previamente a nivel bilateral en el seno
de la citada Comisión de Vecindad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsables de ejecutar acciones en
materia de integración y desarrollo fronterizo, convocarán
a la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente
y, según sea el caso a los Gobiernos Regionales de la
frontera norte, para que designen representantes en los
mecanismos de integración y desarrollo fronterizo en los
cuales no tengan representación formalmente establecida.
Artículo 2º.- La convocatoria y participación de dichos representantes en los asuntos vinculados de manera directa con sus responsabilidades regionales, se
realizará en concordancia con las atribuciones y competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en los
siguientes mecanismos bilaterales de integración y desarrollo fronterizo:
a) Comités de Frontera: Representantes de los
Gobiernos Regionales participarán por derecho propio y
como miembros plenos en los Comités de Frontera de
su jurisdicción, de la siguiente manera:
- Un representante del Gobierno Regional de Tumbes
en el Comité de Frontera Tumbes -El Oro;
- Un representante del Gobierno Regional de Piura
en el Comité de Frontera Piura - Loja;
- Un representante del Gobierno Regional de
Cajamarca en el Comité de Frontera Cajamarca -Zamora Chinchipe.
b) Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo
Perú -Ecuador: Representantes de los Gobiernos Regionales y/o de la Junta de Coordinación Interregional del
Norte y Oriente serán incorporados, en calidad de asesores, en la Delegación peruana que participe en las
reuniones del Comité Técnico Binacional de Régimen
Fronterizo Perú - Ecuador, en función de los temas de la
agenda de la reunión.
c) Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana: Un
representante de los Gobiernos Regionales y/o de la
Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente
será invitado a participar, en calidad de observador, en
las reuniones de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriano, en tanto se produzca un acuerdo a nivel bilateral
que permita su participación como miembro pleno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
09781
Designan delegación que asistirá a la
Asamblea General de la OEA y a Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las
Américas, a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0451-2005-RE
Lima, 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el XXXV Período Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), se efectuará en la ciudad de Fort
Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de
América, del 5 al 7 de junio de 2005;
Que la Asamblea General de la OEA, que se reúne
anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad con su Carta y Reglamento, a fin de
decidir las políticas y acciones de la Organización, constituye un espacio idóneo en el que el Perú puede promover iniciativas que contribuyan al logro de sus objetivos
de política exterior, por lo que es necesario continuar
participando activamente en ella;
Que inmediatamente después del XXXV Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), se realizará en la ciudad de Fort Lauderdale, Estado de
Florida, Estados Unidos de América, el 8 de junio de
2005, la XXXVIII Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas (GRIC);
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2245, del Gabinete de Coordinación del
Secretario de Política Exterior, de 18 de mayo de 2005;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-
Pág. 293252
NORMAS LEGALES
tico de la República; en concordancia con el artículo 83º
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, los artículos 185º y 190º del Reglamento de la
Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE; el inciso
m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley
Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la
Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia
Nº 015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que asistirá a la XXXV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que participará en la XXXVIII Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas, a realizarse
en la ciudad de Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 5 al 8 de junio de 2005:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla; y,
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, Carlos Alberto Chocano Burga, funcionario
de la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y de
Seguridad y Coordinador Nacional Alterno de las Cumbres de las Américas.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días al término de
la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Números
de días
Total de
Viáticos
US$
Tarifa de
aeropuerto
US$
Antonio Javier Alejandro
García Revilla
646.98
220.00
4+1
1,100.00
28.24
Carlos Alberto Chocano
Burga
646.98
220.00
4+1
1,100.00
28.24
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la referida comisión,
los mencionados funcionarios deberán presentar ante el
señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de
las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
ribe, a través de la instauración de nuevas vías de
coordinación, comunicación e intercambio y principalmente con la obtención de la condición de Observador Permanente de la Comunidad de Estados del
Caribe (CARICOM);
Que, al estar presentes los Ministros de Relaciones
Exteriores de los países del Caribe, esta reunión constituye una oportunidad para gestionar el apoyo de estos
países a la candidatura del Perú al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para que participen en
los eventos programados en la Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores de la Comunidad de
Estados del Caribe (CARICOM), a realizarse en la
ciudad de Freeport, Bahamas, del 30 de mayo al 3 de
junio de 2005:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, Secretario de Política Exterior; quien participará en calidad de enviado especial del Gobierno del Perú; y
- Consejero en el Servicio Diplomático de la República, José Miguel Barreto Sánchez, miembro del Grupo
de Trabajo sobre la candidatura del Perú al Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, debiéndose los citados funcionarios rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince
(15) días al término de la referida comisión, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total
viáticos
US$
Tarifa
aeropuerto
US$
Oscar José Maúrtua de
Romaña
860.40
240.00
5+1
1,440.00
28.24
José Miguel Barreto
Sánchez
860.40
240.00
5+1
1,440.00
28.24
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la citada comisión,
los mencionados funcionarios deberán presentar ante
el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe
de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
09783
09782
Autorizan viaje de funcionarios a
Bahamas para participar en Reunión
del CARICOM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0456-2005-RE
Lima, 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que entre los días 30 de mayo y 3 de junio de 2005
se realizará en la ciudad de Freeport, Bahamas, la reunión del Comité Permanente de Relaciones Exteriores
de la Comunidad de Estados del Caribe, así como la 16ª
Reunión de Ministros de Relaciones del CARICOM;
Que, es un objetivo de nuestra política exterior
lograr un mayor acercamiento y promover mayores
lazos políticos y económicos con los países del Ca-
SALUD
Aceptan renuncia de Directora de la
Oficina de Economía de la Oficina
Ejecutiva de Apoyo Administrativo del
Hospital Nacional Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 384-2005/MINSA
Lima, 23 de mayo del 2005
Vista la renuncia formulada por la CPC Teresa
Arcadia Bravo León y el Oficio Nº 667-DG-HNCH-05;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 1102-2004/
MINSA de fecha 16 de noviembre de 2004, se designó a
la CPC Teresa Arcadia Bravo León, Directora de la Ofi-
cina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional Cayetano Heredia de
la Dirección de Salud III Lima Norte;
Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la CPC Teresa Arcadia BRAVO LEÓN al cargo de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de
Apoyo Administrativo, Nivel F-3, del Hospital Nacional
Cayetano Heredia de la Dirección de Salud III Lima Norte, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
09700
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban Lineamiento "Presentación
de la Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes
de junio 2005"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 136-2005-TR
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTO: El Oficio Nº 0108-2005-MTPE/DVMT/OETP,
de fecha 18 de mayo de 2005, de la Directora General
(e) de la Oficina General de Economía del Trabajo y
Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y,
R
EP
UB
LICA DEL P
E
R
Pág. 293253
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece la función de evaluar
la política y normatividad en materia de remuneraciones
e ingresos del mercado de trabajo;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-TC, dispone la realización de estudios socioeconómicos y la elaboración
de información estadística en materia de remuneraciones y empleo;
Que, anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula la obligación de los empleadores
de proporcionarle información de las Planillas de Pago
de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el
mes de junio de cada año;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-85-TR, encarga a
la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la
recepción anual de las Planillas de Pago correspondiente al mes de junio;
Que, con dicho objetivo, se ha formulado un Lineamiento que establece las normas y formulario para la “Presentación de la Declaración Jurada Sobre Información de Planilla (s) de Pago del mes de junio 2005”, por lo que resulta
necesario aprobarla para los fines pertinentes;
Con la visación del Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo
37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo
12º de su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Lineamiento Nº 001-2005MTPE/DVMT/OETP “Presentación de la Declaración
Jurada Sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes
de junio 2005”, la misma que anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicar en la página Web del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe el Lineamiento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
U
DIARIO OFICIAL
FUNDADO
EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros
organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán
tener en cuenta lo siguiente:
1.
Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.
a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.
Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de
su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la
tarifa correspondiente según sea el caso.
3.
Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:
[email protected].
4.
No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión
electrónica.
LA DIRECCIÓN
Pág. 293254
R
EP
UB
LICA DEL P
E
R
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
U
MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2005
1.- RUC
I. IDENTIFICACION Y UBICACIÓN DEL EMPLEADOR
2.- Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social
3.- Razón Comercial, Denominación ó Razón Social Abreviada, según sea el caso
4.- Dirección del Centro de Trabajo (*): Jr./Av./Calle/Psje./Urb./AA.HH (encerrar en circulo)
7.- DEPARTAMENTO
8.- PROVINCIA
5.- Nº
6.- Mz.
Int.
Lt.
Km.
9.- DISTRITO
10.- UBIGEO - CENTRO DE TRABAJO
(No Llenar)
11.- Domicilio Fiscal: Jr./Av./Calle/Psje./Urb./AA.HH (encerrar en circulo)
12.- Nº
15.- PROVINCIA
14.- DEPARTAMENTO
13.- Mz.
Int.
Lt.
Km.
16.- DISTRITO
17.- UBIGEO - DOMICILIO FISCAL
(No Llenar)
18.- Teléfono
20.- Correo Electrónico
19.- Fax
21.- Fecha de Inicio de Actividades
DIA MES
AÑO
22.- CIIU (Revisión 3)
(No Llenar)
23.- Actividad Económica Principal. (Describir la actividad que actualmente realiza)
24.- Principales Productos o Servicios. (De la actividad que actualmente realiza)
a.
c.
b.
d.
25.- Entidades de Intermediación Laboral (Otras entidades no marcar)
25.1.- Empresas Especiales de Servicios
TEMPORALES (personas jurídicas que contratan con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de
sus actividades mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar labores de naturaleza ocasional o
de suplencia)
COMPLEMENTARIOS (personas jurídicas que destacan a empresas usuarias personal para desarrollar actividades
accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas)
ESPECIALIZADOS
(personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que
las contrata. La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta
el personal destacado por la empresa de servicios especializados)
25.2.- Cooperativas de Trabajadores
TRABAJO TEMPORAL (prestan servicios a empresas usuarias, destacando a sus socios trabajadores para desarrollar
labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia)
TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO (prestan servicios a empresas usuarias, destacando a sus socios trabajadores para
desarrollar labores de carácter complementario o especializado)
26.- Tipo de entidad o empresa según régimen de propiedad. (marcar)
a. Organismo Público
(*)
b. Empresa Pública
c. Empresa Privada
d. Empresa Mixta
e. Cooperativa de Trabajadores
Para los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una provincia, deberá consignar la dirección de aquel, que
tiene el mayor número de trabajadores.
Para las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores, que no cuenten con sucursales en provincias,
deberán considerar la dirección del centro de trabajo de la empresa usuaria.
Pág. 293255
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
II. NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEL MES DE JUNIO
27.- NUMERO TOTAL DE
28.- NUMERO DE TRABAJADORES 29.- NUMERO DE TRABAJADORES
TRABAJADORES
A NIVEL NACIONAL (1)
DE LA PROVINCIA
CON REMUNERACION MINIMA VITAL
(2)
DE LA PROVINCIA A DECLARAR (3)
A DECLARAR
(1) Consignar el número total de trabajadores de la empresa en las diferentes provincias del país.
(2) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada en el casillero Nº 8.
(3) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada, que perciben Remuneración Mínima Vital (S/. 460.00 mensual).
III. TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE LA PROVINCIA A DECLARAR
Deberán llenar esta información los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VIII) que cuentan
con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
30.- TIPO DE
CONTRATO Y
CATEGORIA
OCUPACIONAL
31.-
32.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS)
NUMERO
A. INDETERMINADOS
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
(1)
CONCEPTOS
TOTAL
PAGOS
PAGOS
NO
DE
PERMANENTES
NO PERMANENTES
REMUNERATIVOS
TRABAJADORES
MENSUALES
(Horas Extras y Otros)
[a]
[b]
TOTAL GENERAL
[a]+[b]+[c]
[c]
(2)
-EJECUTIVOS
-EMPLEADOS
-OBREROS
B. SUJETOS A MODALIDAD
(3)
-EJECUTIVOS
-EMPLEADOS
-OBREROS
C. A TIEMPO PARCIAL
(4)
-EJECUTIVOS
-EMPLEADOS
-OBREROS
D. EXTRANJEROS
(5)
-EJECUTIVOS
-EMPLEADOS
-OBREROS
TOTAL
NOTA: - La información debe presentarse por cada provincia, los empleadores que cuenten con varios centros de trabajo en una misma
provincia, deberán consolidar la información de dicha provincia
- Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO, deberá considerarse la remuneración de los pagos
permanentes de cada trabajador por 30 días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio
o licencia con goce de haber.
La remuneración de los pagos permanentes, de los trabajadores de pesca, portuarios y de naturaleza similar, deberá considerarse
por el trabajo realizado en el mes de junio.
- No considerar el pago por vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts, reintegros y remuneración vacacional.
(1) Corresponde a las remuneraciones pagadas al número total de trabajadores del casillero Nº 31, se divide en:
(a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneración básica,
asignación familiar, alimentación principal, remuneración principal imprecisa (comisión o destajo), incremento por AFP, entre otras.
(b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras,
bonificación por turno, bono por productividad, entre otras.
(c) Conceptos no Remunerativos: Son los establecidos en los artículos Nº 19° y 20° del D.S. Nº 001-97-TR; T.U.O. de la Ley de la CTS.
(2) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita.
(3) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, debiendo consignarse su duración y la causa que los motiva.
(4) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo.
(5) Son contratos de trabajo de personal extranjero, según el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles.
IV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA
33.CATEGORIA
OCUPACIONAL
34.- NUMERO DE
35.- NUMERO DE TRABAJADORES
TRABAJADORES
SUJETOS A NEGOCIACION
SINDICALIZADOS (1)
COLECTIVA (2)
-EMPLEADOS
-OBREROS
(1) Considerar a los trabajadores afiliados en sindicatos, delegaciones de trabajadores u otros.
(2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ámbito que representa la organización sindical, que negocian sus aumentos
remunerativos y condiciones de trabajo a través de pliegos de reclamos.
Pág. 293256
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
V. NUMERO DE PERSONAL QUE LABORA A TRAVES DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL Y/O INDEPENDIENTES
(DEL MES DE JUNIO)
No deberán llenar el casillero 37 las Empresas de Servicios Temporales, Complementarios, Especializados y Cooperativas de Trabajadores.
37.- NUMERO DE PERSONAL QUE PRESTAN SERVICIOS
36.-
(1)
EN LA EMPRESA A TRAVES DE :
CATEGORIA
EMPRESA DE
EMPRESA DE
EMPRESA DE
SERVICIOS
SERVICIOS
SERVICIOS
TEMPORALES
COMPLEMENTARIOS
ESPECIALIZADOS
OCUPACIONAL
39.- NUMERO DE
COOPERATIVA
DE
TRABAJO
TEMPORAL
COOPERATIVA
38.- CATEGORIA
DE
PERSONAL POR
OCUPACIONAL
TRABAJO Y FOMENTO
CUARTA
CATEGORIA
DEL EMPLEO
(2)
-EJECUTIVOS
-EMPLEADOS
-PROFESIONALES
-OBREROS
-TECNICOS
TOTAL
TOTAL
(1) Se consignará el número de personal que prestan servicios en la empresa a través de diferentes entidades de intermediación laboral.
(2) Se consignará el número de personal que prestan servicios a la empresa en forma independiente
VI. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
(Según el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA y D.S. Nº 003-98-SA)
SI
40.- ¿Están
NO
afiliados sus trabajadores al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
VII. PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO (DEL MES DE JUNIO)
NUMERO TOTAL DE
PARTICIPANTES
41.- PROGRAMAS
SUBVENCION O ASIGNACION MENSUAL
DEL TOTAL DE PARTICIPANTES
42.- FORMACION LABORAL JUVENIL
43.- PRACTICAS PRE PROFESIONALES
44.- CONTRATO DE APRENDIZAJE
TOTAL
VIII. COOPERATIVAS DE TRABAJADORES
NUMERO DE SOCIOS TRABAJADORES E INGRESOS TOTALES (DEL MES DE JUNIO)
47.- INGRESOS MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS)
45.- SOCIOS
TRABAJADORES
(1)
46.- NUMERO
PAGOS
TOTAL DE
PERMANENTES
NO PERMANENTES Y
SOCIOS
MENSUALES
BENEFICIOS ASOCIATIVOS
TOTAL GENERAL
LABORALES MENSUALES
[a]+[b]
ACTIVOS
[a]
PAGOS
[b]
EN PLANTA
DESTACADOS
TOTAL
NOTA: - Para fines de conocer los ingresos mensuales promedio, deberá considerarse el ingreso de cada socio trabajador por 30 días,
independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber.
(1) Corresponde a los ingresos pagados al número total de socios activos del casillero Nº 46, se divide en:
[a] Pagos Permanentes: Son todos los ingresos que regularmente percibe el socio trabajador como prestación por la labor que
éste realice.
[b] Pagos No Permanentes y Beneficios Asociativos Laborales: Son aquellos ingresos, que eventualmente percibe el socio
trabajador.
Pág. 293257
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
IX. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ley Nº 27050)
49.- NUMERO DE PERSONAS
DEPENDIENTES
(del rubro III y VIII)
48.- TIPOS DE DISCAPACIDAD
SEGÚN TIPO DE CONTRATO
INDETERMINADOS
50.- DE LA LOCOMOCIÓN
53.- DE LA CONDUCTA
54.- DE LA SITUACIÓN
TIEMPO
EXTRANJEROS
PARCIAL
PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN
(del casillero 39)
(del rubro VII)
(1)
51.- DE LA COMUNICACIÓN
52.- DE LA DESTREZA
SUJETO A
MODALIDAD
INDEPENDIENTES
(2)
(3)
(4)
(5)
(1) Problemas al andar y desplazarse.
(2) Problemas de visión, audición y habla.
(3) Problemas de balance corporal, manipular manos y dedos (motora fina).
(4) Problemas de relaciones personales, intelecto: autista, retardo mental, síndrome de down y alteraciones mentales.
(5) Uso de marcapasos, epilepsia, insuficiencia renal, hemofilia.
X. UBICACIÓN ACTUAL DE SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, ANEXOS U OTROS DE LA PROVINCIA
DECLARADA (del casillero 8)
Deberán llenar esta información, los empleadores que han CONSOLIDADO en la provincia declarada varios centros de trabajo.
(No Llenar)
Nº
DIRECCION
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
UBIGEO
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
- De ser necesario utilice hojas adicionales.
El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, siendo materia de fiscalizaciòn posterior de conformidad
con lo previsto en el Art. 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por parte de la Autoridad
Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, sujetándose a las sanciones administrativas y penales a que
hubiera lugar en caso de proporcionar información falsa.
NOTA: El formulario debe estar sin enmendaduras.
IDENTIFICACION DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS Y NOMBRES :
CARGO :
D.N.I. Nº :
C.E. Nº :
PASAPORTE Nº :
FIRMA
Pág. 293258
NORMAS LEGALES
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO
DEL MES DE JUNIO DE 2005
LINEAMIENTO Nº 001-2005-MTPE/DVMT/OETP
OBJETIVO
Establecer las normas para la presentación del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” correspondiente al
mes de Junio de 2005.
ALCANCE
A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
incluidas las Cooperativas de Trabajadores.
ÁMBITO
Nivel Nacional.
BASE LEGAL
- Decreto Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
- Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, inciso d) del Artículo 38º.
- D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socio-económicos y la elaboración
de información estadística en materia de remuneraciones y empleo.
- D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la
Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción
anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio.
- D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
NORMAS APLICABLES
1. DE LA OBLIGATORIEDAD
Los empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco
(5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, están obligados a presentar el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN
DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE
2005”.
La presente obligación es asimismo aplicable a las
Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán la información
requerida en el Rubro VIII.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa
de Trabajo.
2.2 Para fines estadísticos de conocer las Remuneraciones Mensuales Promedio, deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes
de cada trabajador por treinta (30) días independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce
de haber.
La remuneración de los pagos permanentes de los
trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo realizado
en el mes de junio.
2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2005” se presentará en duplicado, sin
enmendaduras.
2.4 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2005” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de
las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la
fiscalización posterior, de conformidad con lo previsto
en el Art.32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
2.5 Una vez recepcionado el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE
PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”,
la modificación posterior que realice el empleador, con
respecto al rubro III y VIII, será considerada como presentación extemporánea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Lineamiento.
2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de
Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total
con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, están exceptuados de la presentación.
3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN
3.1 La recepción se realizará del 5 al 25 de julio de
2005, de acuerdo al Anexo Nº 01.
3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de
estacionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m.
a 5.00 p.m.
3.3 En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas de
Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete,
según corresponda.
3.4 En los demás departamentos, la información será
recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas
de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación
geográfica del centro de trabajo.
4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE
LA INFORMACIÓN
2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
2.1 El empleador presentará por cada provincia
una “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”, para el caso de los empleadores que
tienen varios centros de trabajo en una misma provincia, deberán consolidar la información por
cada provincia, consignando la dirección del centro
de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de
trabajadores.
Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 15 trabajadores a nivel nacional, de los cuales 6 corresponden al centro de trabajo de la provincia de Lima, 3 a la
provincia de Cañete, 2 a la provincia de Huacho, 2 a la
provincia de Ica y 2 a la provincia de Tumbes, deberá
presentar donde corresponda una DECLARACIÓN JURADA por cada provincia.
Los empleadores que están autorizados para llevar
centralizadas sus planillas de pago, presentarán una
DECLARACIÓN JURADA por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas
de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas
A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los
empleadores podrán presentar extemporáneamente el
formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005” sólo hasta el miércoles 31 de agosto de
2005, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 02.
Toda presentación posterior al 31 de agosto de
2005, origina la obligación de pagar la multa correspondiente, más los intereses que se generen desde
el 1 de setiembre de 2005 hasta la fecha efectiva de
cumplimiento. El interés aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo establecida mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR.
Los empleadores efectuarán la presentación extemporánea, cumpliendo lo establecido en el punto
Nº 2 del presente Lineamiento, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Banco de la Nación (mediante el Sistema
de Teleproceso) al Código de Multas Nº 5290 para
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293259
NORMAS LEGALES
los empleadores del Departamento de Lima, y Nº 5665
para las Direcciones Regionales. En caso que la presentación extemporánea se produzca después de la
visita inspectiva el empleador deberá adjuntar copia
del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la presentación
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN
DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE
2005”). Se precisa que en estos casos ya no le es
aplicable la multa establecida en el Anexo 02.
El empleador efectuará la presentación con una carta simple, para Lima Metropolitana en la Oficina de Trámite Documentario, y para las Direcciones Regionales y
Zonas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquen las mismas.
A partir del 1 de setiembre de 2005, la Autoridad
Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, supervisará el cumplimiento del presente Lineamiento.
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Relación de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado
prórroga o nuevas licencias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 069-2005-MTC/13
Lima, 17 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
5. CONSULTAS
- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
Telef. Directo 315-6022
Central: 315-6000 Anexos: 4049 - 4050
- Oficina de PRODLAB
Central: 315-6000 Anexos 4006 - 4007 - 4054 4055 - 4064:
- El Formulario podrán encontrarlo en la Página Web:
www.mintra.gob.pe.
Oficina de Economía del
Trabajo y Productividad
ANEXO Nº 01
CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO”
DEL MES DE JUNIO DE 2005
REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE
(ULTIMO DIGITO)
FECHA
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
5, 6 y 7 de julio
8, 11 y 12 de julio
13, 14 y 15 de julio
18, 19 y 20 de julio
21, 22 y 25 de julio
ANEXO Nº 02
MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR
LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL
CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON
PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA “DECLARACIÓN JURADA
SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO
DEL MES DE JUNIO DE 2005
Nº DE TRABAJADORES
1
5
10
21
51
101
501
a
4 (*)
9
20
50
100
500
más
%
UIT
MONTO DE LA MULTA
(En Nuevos Soles)
3%
5%
8%
12%
15%
25%
30%
99.00
165.00
264.00
396.00
495.00
825.00
990.00
(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total
con cinco (5) o más trabajadores, y no presentó la Declaraciòn
Jurada de Planillas en alguna provincia donde tiene menos de
cinco (5) trabajadores.
UIT: 3,300.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2005 según D.S.
Nº 177-2004-EF.
09800
Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 707, dispone que corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la dirección, regulación, control y fiscalización
de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, así como, de las
Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y
Desestiba;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC
(09.ABR:99), se aprobó el Reglamento del referido Decreto Legislativo, en el cual se establecen los requisitos
y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba,
para poder obtener sus licencias y/o prórrogas para
ejercer sus actividades en los puertos autorizados;
Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 31º y
32º del acotado Reglamento, la Dirección General de
Transporte Acuático expidió la Resolución Directoral
Nº 293-2004-MTC/13 (25.NOV.04), mediante la cual se
establecieron los procedimientos y plazos para que las
Agencias, así como las Empresas y Cooperativas de
Estiba y Desestiba, soliciten la prórroga de sus licencias
para el período 2005;
Que, así mismo el Artículo 34º del mencionado
Reglamento dispone que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer
semestralmente, la relación de Agencias, Empresas y
Cooperativas de Estiba y Desestiba, legalmente hábiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado;
Que, en consecuencia resulta necesario emitir la
Resolución Directoral correspondiente, dando a conocer la relación de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, así como
de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; a
las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias,
así como a las que se les ha otorgado nuevas licencias
en el transcurso del presente año;
Estando a lo opinado por el Director de Servicios
Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal, con el
Informe Nº 252-2005/13.02;
De conformidad con Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar a conocer la Relación de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de
Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la
prórroga de sus respectivas Licencias, la misma que
forma parte integrante de la presente Resolución, en
mérito a lo cual están autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el
1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2005, en los
puertos que se especifican en cada caso.
Artículo 2º.- Dar a conocer como parte complementaria de la presente Resolución la Relación de Agencias
Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha otorgado
nuevas Licencias hasta el 12 de mayo del presente año,
Pág. 293260
NORMAS LEGALES
para ejercer sus actividades hasta el 31 de Diciembre
de 2005.
Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Directoral a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
4. Rasan S.A.
5. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
6. Trabajos Marítimos S.A.
PUERTO DE ETEN (2da. CATEGORÍA)
1. Iturri Agente Marítimo S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA)
PABLO ARAMBURÚ GARDENER
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
1. Iturri Agente Marítimo S.A.
2. Trabajos Marítimos S.A.
3. Trans Perú Shipping S.A.C.
PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA)
RELACIÓN DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, A LAS QUE
SE LES HA AUTORIZADO LA PRÓRROGA DE SUS LICENCIAS
PARA CONTINUAR EJERCIENDO SUS ACTIVIDADES HASTA EL
31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005.
AGENCIAS GENERALES
1. Agencia Naviera Maynas S.A.
2. Agencias Universales Perú S.A.
3. Amerandes Transportes Logisticos S.A.C.
4. Bertling Logistics Perú S.A.C.
5. Broom Perú S.A.C
6. Cargomar S.A.
7. Consorcio Naviero Peruano S.A.
8. Cosco Perú S.A
9. Empresa Marítima del Sur S.A.C.
10. Greenandes del Perú S.A.C.
11. Hansa Servicios Marítimos S.A.C.
12. Ian Taylor y Cía. S.A.C.
13. International Logistic Group S.A.C.
14. Kawasaki del Perú S.A.
15. La Hanseatica S.A.
16. Marservice S.A.C.
17. Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C.
18. Navieras Intermares S.A.C
19. P & O Nedlloyd Perú S.A.
20. Petral Trading S.A.C.
21. Seaboard Del Perú S.A.
22. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
23. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales
S.A.
24. Transmeridian S.A.C.
25. Transtotal Agencia Marítima S.A.
B. AGENCIAS MARITIMAS
PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencias Universales Perú S.A.
2. Broom Perú S.A.C.
3. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
4. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C.
5. Empresa Marítima Chimbote S.A.
6. Ian Taylor y Cia. S.A.C.
7. Maersk Perú S.A.
8. Mediterranean Shipping Company Del Perú S.A.C.
9. Neptunia S.A.
10. Océano Agencia Marítima S.A.
11. Ransa Comercial S.A.
12. Rasan S.A.
13. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
14. Trabajos Marítimos S.A.
15. Unimar S.A.
PUERTO DE TALARA (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Génesis S.A.C.
2. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C.
3. Rasan S.A.
4. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
5. Trabajos Marítimos S.A.
6. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A.C.
PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA)
1. Agencias Universales Perú S.A.
2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
3. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C.
1. Agencia Marítima de Barcos S.A.
2. Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda.
3. Iturri Agente Marítimo S.A.
4. South Shipping Limited S.A.
5. Trabajos Marítimos S.A.
PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA)
1. Bertling Logistics (Perú) S.A.C
2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
3. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C.
4. Empresa Marítima Chimbote S.A.
5. Marítima Nacional S.A.
6. Trabajos Marítimos S.A.
7. Trans-Perú Shipping SAC.
8. Tridentum S.A.C
9. Unimar S.A.
PUERTO DE HUARMEY (1ra. CATEGORÍA)
1. Trabajos Marítimos S.A.
PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Augusto Farfán C. S.A.C.
2. Trabajos Marítimos S.A
PUERTO DE HUACHO (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Alcatraz S.A.
PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Génesis S.A.C.
2. Agencia Marítima de Barcos S.A.
3. Agencia Marítima Internacional S.A.
4. Agencia Marítima Konikasa S.A.C.
5. Agencia Portuaria SAC Agencia Marítima
6. Agencias Universales Perú S.A.
7. Amerandes Transportes Logisticos S.A.C.
8. Broom Perú S.A.C.
9. Cargomar S.A.
10. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
11. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C.
12. Empresa Marítima Chimbote S.A.
13. Empresa Marítima del Sur S.A.C.
14. Greenandes Perú S.A.C.
15. Gyoren del Perú S.A.C.
16. Ian Taylor y Cia. S.A.C.
17. Inversiones Canopus S.A.
18. Inversiones Marítimas Universales Perú S.A.
19. Kawasaki del Perú S.A.
20. Maersk Perú S.A.
21. Marservice S.A.C.
22. Mediterranean Shipping Company Del Perú S.A.C.
23. Milne Servicios Marítimos S.A.
24. Nautilius S.A.
25. Navimar S.A.C.
26. Neptunia S.A.
27. Océano Agencia Marítima S.A.
28. Peruko Marítima S.A.
29. Petral Shipping S.A.C.
30. Ransa Comercial S.A.
31. Rasan S.A.
32. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
33. Servicios Ejecutivos Comerciales S.A.
34. South Shipping Limited S.A.
35. Trabajos Marítimos S.A.
36. Tridentum S.A.C.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293261
NORMAS LEGALES
37. Transmares Representaciones Marítimas y
Comerciales S.A.
38. Transmeridian S.A.C.
39. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
40. Unimar S.A.
41. Vartosa S.A.C.
42. Zeus Maritime S.R.L. Shipping Agency And Brockers
PUERTO DE CONCHAN (2da CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Génesis S.A.C.
2. Agencias Universales Perú S.A.
3. Inversiones Canopus S.A.
4. Rasan S.A.
5. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
6. South Shipping Limited S.A.
7. Trabajos Marítimos S.A.
8. Tridentum S.A.C.
9. Vartosa S.A.C.
PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Genesis S.A.C.
2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
3. Mar Pisco S.R.Ltda.
4. Rasan S.A.
5. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
6. South Shipping Limited S.A.
7. Trabajos Marítimos S.A.
8. Tridentum S.A.C
PUERTO DE SANTA ROSA (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Naviera Fluvial Marítima Mario César E.I.R.Ltda.
PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Fluvial y Transportes Chávez E.I.R.Ltda.
2. Agencia Fluvial y Transportes Christian EIRL
3. Agencia Fluvial y Transportes Huascar E.I.R.L.Tda.
4. Agencia Fluvial y Transportes Leslie E.I.R.Ltda.
5. Agencia Fluvial y Transportes Mariño E.I.R.Ltda.
6. Agencia Fluvial y Transportes Montenegro E.I.R.Ltda.
7. Agencia Fluvial y Transportes Romisa E.I.R.Ltda.
8. Agencia Fluvial y Transportes Santa Marina E.I.R.Ltda.
9. Agencia Naviera Fluvial y Transportes Vidar S.C.R.L.
PUERTO DE YURIMAGUAS (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Fluvial “Dos Mil” E.I.R.Ltda.
2. Agencia Fluvial Jobemar E.I.R.Ltda.
3. Agencia Fluvial “Miguel Angel” E.I.R.Ltda.
4. Agencia Naviera Yurimaguas E.I.R.L.
5. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda.
D. AGENCIAS LACUSTRES
PUERTO DE PUNO (1ra CATEGORÍA)
1. Arcobaleno S.C.R.Ltda.
E. EMPRESAS DE ESTIBA
PUERTO DE SAN NICOLAS (1ra. CATEGORÍA)
1. Consorcio Empresarial Agnav S.A.
MARITIMAS:
PUERTO DE ATICO (2da. CATEGORÍA)
PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA)
1. Empresa Marítima Chimbote S.A.
1. Broom Perú S.A.C.
2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
3. Empremar E.I.R.L.
4. Estibas Universales S.A.
5. Ian Taylor y Cia. S.A.C.
6. Inversiones Marítimas y Comerciales Jackar S.A.C.
7. Maersk Perú S.A.
8. Océano Agencia Marítima S.A.
9. Prestación Integral Naviera S.A.
10. Rasan S.A.
11. Trabajos Marítimos S.A.
PUERTO DE MATARANI (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Donnelly S.A.
2. Agencia Marítima Génesis S.A.C.
3. Cargomar S.A.
4. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
5. Cromium S.A.C.
6. Facilidad Portuaria S.A.C.
7. Océano Agencia Marítima S.A.
8. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A.
9. Servicios Portuarios y Comerciales S.C.R.Ltda.
10. South Shipping Limited S.A.
11. Trabajos Marítimos S.A.
12. Tridentum S.A.C.
13. Unimar S.A.
PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Marko Busonich S.R.L
2. Agencias Universales Perú S.A.
3. Cosmos Agencia Marítima SAC.
4. Facilidad Portuaria S.A.C.
5. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A.
6. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
7. Trabajos Marítimos S.A.
8. Unimar S.A.
C. AGENCIAS FLUVIALES
PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA)
1. Trabajos Marítimos S.A.
PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA)
1. Agenciamientos Marítimos S.R.L.
2. Rasan S.A.
PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda.
2. Agenciamientos Marítimos S.R.L.
3. Iturri Agente Marítimo S.A.
4. Iturri Agentes Navieros S.A.C.
5. Inversiones Canopus S.A.
6. Rasan S.A
7. Servicios Portuarios Galeón S.A.
8. South Shipping Limited S.A.
9. Trabajos Marítimos S.A.
PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA)
PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Fluvial Marítima Terrestre Macc E.I.R.Ltda.
2. Agencia Marítimo Fluvial y Transportes de Carga
R & C S.R.L.
3. Agencia Naviera Fluvial Cosmos S.C.R.Ltda.
4. Agencia Naviera Fluvial Marítima Mario César E.I.R.Ltda.
5. Agencia Naviera Fluvial Percy Zevallos Cuadros E.I.R.Ltda.
6. Agencia Naviera Marítima Fluvial S.R.Ltda. Freddy Mar.
7. Agencia Naviera Marítima, Fluvial, Transportes y Servicios
Amazonas S.R.L.
8. Agencia Naviera Maynas S.A.
9. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda.
10. Naviera Fluvial San Sebastián S.R.Ltda.
1. Ayala Navieros y Transportes S.A.C.
2. Cosmos Agencia marítima S.A.C.
3. Empresa de Servicios Continental S.R.L.
4. Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.
5. Estibas Universales S.A.
6. Inversiones Marítimas y Comerciales Jackar S.A.
7. Manuela Olivos Reyes S.R.L.
8. Marítima Lyon’s Int’l S.A.C.
9. Marítima Nacional S.A.
10. Rasan S.A.
11. Star Sea Marítime & Transport S.A.C.
12. Trabajos Marítimos S.A.
Pág. 293262
NORMAS LEGALES
PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Augusto Farfan C S.A.C.
2. Agenciamientos Marítimos S.R.L
PUERTO DE HUACHO (2da. CATEGORÍA)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
9. Inversiones Canopus S.A.
10. Océano Agencia Marítima S.A.
11. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A.
12. Servicios Navieros del Sur S.A.C
13. Servicios Portuarios y Comerciales S.C.R.Ltda.
14. South Shipping Limited S.A.
15. Trabajos Marítimos S.A.
1. Agenciamientos Marítimos S.R.L.
PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA)
PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima Augusto Farfan C S.A.C.
2. Agencia Marítima Génesis S.A.C.
3. Agencia Marítima Internacional S.A.
4. Agencia Marítima Konikasa S.A.C.
5. Agencia Portuaria SAC Agencia Marítima.
6. Alfa Mar S.A.C.
7. Broom Perú S.A.C.
8. Cargomar S.A.
9. Cormin Callao SAC.
10. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
11. Empresa Marítima Chimbote S.A.
12. Estibas Callao S.A.C.
13. Estibas Universales S.A.
14. Full Boxes S.A.C.
15. Inversiones Canopus S.A.
16. Inversiones Marítimas Universales Perú S.A.
17. Kawasaki del Perú S.A.
18. Latinoamericana Inversiones Marítimas S.A.
19. Maersk Perú S.A.
20. Marítima Atenea S.A.
21. Milne Servicios Marítimos S.A.
22. Nautilius S.A.
23. Navimar S.A.C.
24. Neptunia S.A.
25. Océano Agencia Marítima S.A.
26. Openmar Agenciamientos S.A.C.
27. Orion Agencia Marítima S.A.
28. Portuarios Callao S.A.C.
29. Prestación Integral Naviera S.A.
30. Rasan S.A.
31. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
32. Servicios Portuarios Galeón S.A.
33. South Shipping Limited S.A.
34. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
35. Terminales Portuarios Peruanos S.A.C
36. Trabajos Marítimos S.A.
37. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales
S.A.
38. Transuniversal Estibas S.A.C.
39. Vartcargo S.A.C.
1. Agencia Marítima Marko Busonich S.R.Ltda.
2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
3. Estibas Universales S.A.
4. Facilidad Portuaria S.A.C.
5. Portuaria Pacífico S.R.L.
6. Servicios Especiales Pisco S.A.
7. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A.
8. Servicios Navieros del Sur S.A.C.
9. Técnica Naviera y Portuaria S.A.
10. Trabajos Marítimos S.A.
11. Transuniversal Estibas S.A.C.
FLUVIALES:
PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Naviera Fluvial Percy Cevallos Cuadros E.I.R.Ltda.
2. Empresa de Faenas Portuarias S.R.Ltda.
PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Fluvial y Transportes Montenegro E.I.R.L
2. Empresa de Servicios Generales José Olaya S.R.L
3. Servicios Generales Amazonía S.A.C.
PUERTO DE YURIMAGUAS (1ra. CATEGORÍA)
1. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda.
2. Servicios Portuarios Servipuerto Yurimaguas S.R.Ltda.
F. COOPERATIVAS DE TRABAJADORES DE ESTIBA
PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA)
1. Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo El Progreso
Ltda.
2. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Marítima
Express Ltda.
3. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Marítima
Chicama Ltda.
PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA)
PUERTO DE CONCHAN (2da. CATEGORÍA)
1. Cooperativa de Servicios L & P
1. Inversiones Canopus S.A.
2. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
3. Vartcargo S.A.C.
PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA)
PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA)
Cooperativa de Trabajadores Marítimos del Puerto de Pisco de
Estiba y Desestiba de Servicios Abraham Valdelomar.
1. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
2. Inversiones Canopus S.A.
3. Mar Pisco S.R.Ltda.
4. Rasan S.A.
5. South Shipping Limited. S.A.
6. Trabajos Marítimos S.A.
RELACIÓN DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, A LAS QUE
SE LES HA OTORGADO NUEVAS LICENCIAS PARA EJERCER
SUS ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005.
PUERTO DE SAN NICOLAS (1ra. CATEGORÍA)
1. Consorcio Empresarial Agnav S.A.
A. AGENCIAS GENERALES
1. Hamburg Sud Perú
2. Maersk Perú S.A.
PUERTO DE ATICO (2da. CATEGORÍA)
B. AGENCIAS MARITIMAS
1. Agenciamientos Marítimos S.R.Ltda.
PUERTO DEL TALARA (1ra. CATEGORÍA)
PUERTO DE MATARANI (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C.
1. Agencia Donnelly S.A.
2. Agencia Marítima Genesis S.A.C.
3. Cargomar S.A.
4. Compañía Minera Arcata S.A
5. Cosmos Agencia Marítima S.A.C.
6. Cromium S.A.C.
7. Estibas Universales S.A.
8. Facilidad Portuaria S.A.C.
PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C.
PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA)
1. Iturri Agentes Navieros S.A.C.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA)
1. Agenciamientos Marítimos S.R.L
PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C.
2. Seganport S.A.
PUERTO DE CONCHAN (2da CATEGORÍA)
1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C.
C. AGENCIAS FLUVIALES
PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA)
1. Agencia Fluvial y Transportes Herrera E.I.R.L
2. Agencia Naviera Fluvial Comtiser S.R.L.
E. EMPRESAS DE ESTIBA
MARITIMAS:
Pág. 293263
vehiculares de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UP-3424,
UI-9290, UI-8794 y UQ-3470.
b) Con Expedientes Nºs. 2004-018021 y 2004018021-A, el incremento de flota vehicular, con los
vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UI-9290 y
VG-5518 para la prestación del servicio en la ruta: LimaPucallpa y viceversa, otorgada con Resolución Directoral Nº 203-93-TCC/15.15.
c) Con Expediente Nº 2004-018021-B, modifica los
pedidos señalados en los Expedientes Nºs. 2004-018021
y 2004-018021-A, por incremento de flota vehicular con
el ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 para ser utilizado como vehículo operativo en la ruta: Lima-Pucallpa
y viceversa e incremento de flota con los vehículos de
placas de rodaje Nºs. UI-9290 y VG-5518 para ser utilizados en la ruta: Lima-Huánuco y viceversa, otorgada
con Resolución Directoral Nº 160-93-TCC/15.15.
d) Con Expediente Nº 2004-018607-A modifica sus
peticiones de incremento solicitado con los Expedientes
Nºs. 2004-018021, 2004-018021-A, 2004-018021-B y
2004-018021-C, respectivamente, señalando que solamente se considere a los ómnibus de placas de rodaje
Nºs. UI-9346, VG-5518 y UI-9290 para la nueva concesión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa.
PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA)
1. Juan Pablo Quay S.A.C. (JPQ S.A.C.)
PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA)
1. Olimpic Sea S.A.C.
PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA)
1. Cromium S.A.C.
FLUVIALES:
PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA)
1. Empresa de Servicios Portuarios S.R.Ltda.
PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA)
1. Empresa De Servicios Portuarios Meliton Carvajal S.A.
09739
Otorgan concesión para prestar servicio de transporte interprovincial de
personas a Transmar Express S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2258-2005-MTC/15
Lima, 6 de mayo de 2005
VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2004018607, 2004-018021, 2004-018021-A, 072507, 2004018021-B, 009425, 012921, 2004-018021-C, 2004018607-A, organizados por TRANSMAR EXPRESS
S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial
para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y
viceversa, y desistimiento de habilitación de ómnibus
por incremento de flota vehicular, los Informes Nºs. 1837
y 2905-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 13332005-MTC/15.02, elaborados por la Dirección de Registros y Autorizaciones;
CONSIDERANDO:
Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C. -en adelante
La Empresa al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,
ha solicitado las acciones administrativas siguientes:
a) Con Expediente Nº 2004-018607, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades
Que, del escrito ingresado con el expediente de registro Nº 2004-018607-A, y en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el citado escrito se interpreta como el desistimiento a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3424, UI-8794 y UQ3470. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley acotada, es
viable admitir y aceptar el desistimiento formulado;
Que, con Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, de
fecha 13 de noviembre del 2004, se ha modificado varios artículos y Anexos I y II del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, en cuyo artículo 5º de la
citada disposición se ha dispuesto extender los alcances del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las rutas: Ilo-Tacna vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos,
respectivamente;
Que, sin perjuicio de la suspensión de otorgamiento
de concesiones de rutas dispuesta en las normas señaladas en el considerando anterior, con Informe Nº 0052005-MTC/15.ASESORES, los miembros de la Comisión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, Dres. Violeta Alzamora
Chamorro y Paúl Concha Revilla, han emitido opinión en
el sentido de que no es aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC cuando la mencionada norma no se encontraba vigente al momento en que
La Empresa inició su trámite, en consecuencia, en el
presente caso no sería aplicable la norma señalada por
cuanto el trámite de nueva concesión de ruta: Pucallpa –
Yurimaguas y viceversa, cuyo itinerario comprende la
ciudad de Tarapoto, se inició el 29 de octubre 2004;
Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección
General de Circulación Terrestre, otorgará concesión
interprovincial para transporte interprovincial regular de
personas de ámbito nacional;
Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº
2905-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que a la fecha de
presentación de la solicitud de La Empresa, la concesión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, no se
encontraba comprendida en el mandato de suspensión
de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en
el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC ampliada con
Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décima
Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional
de Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2004-MTC;
Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones,
en el Informe Nº 2905-2005-MTC/15.02.2 indica que La
Empresa ha presentado la documentación y requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y
calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Ad-
Pág. 293264
NORMAS LEGALES
ministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, con itinerario: Aguaytia, Aucayacu, Tocache, Pizana,
Juanjui, Saposoa y Tarapoto; sin embargo, se observa
lo siguiente:
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
cedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.
Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
a) En la copia de la tarjeta de propiedad vehicular, del
ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 no se señala la
altura de la unidad vehicular.
Que, son aplicables al presente caso, los principios
de presunción de veracidad y de privilegios de controles
posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;
Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y
Autorizaciones en Memorándum Nº 1333-2005-MTC/
15.02 y con la opinión legal de los Miembros de la Comisión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, Dres. Violeta Alzamora
Chamorro y Paúl Concha Revilla, en el Informe Nº 0052005-MTC/15.ASESORES;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Administración de Transportes aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley
del Procedimiento Administrativo General, Texto Único
de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
09089
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Sistema Informático de
Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 089-2005-CE-PJ
Lima, 14 de abril del 2005
VISTO:
Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por TRANSMAR EXPRESS S.A.C. bajo el expediente
de registro Nº 2004-018607-A, respecto a la habilitación
de los ómnibus de placas de placas de rodaje Nºs. UP3424, UI-8794 y UQ-3470.
Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TRANSMAR
EXPRESS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, por
el período de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA
ORIGEN
DESTINO
ITINERARIO
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
:
:
:
:
ESCALA COMERCIAL :
FRECUENCIA
:
FLOTA VEHICULAR
FLOTA OPERATIVA
:
:
FLOTA DE RESERVA
:
HORARIOS
:
PUCALLPA – YURIMAGUAS y viceversa
PUCALLPA
YURIMAGUAS
AGUAYTIA – AUCAYACU-TOCACHE-PIZANA – JUANJUI – SAPOSOA - TARAPOTO
TOCACHE – JUANJUI – SAPOSOA TARAPOTO
Dos (2) semanales en cada extremo de
ruta
Tres (3) ómnibus
Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs.
UI-9346 (1992) y VG-5518 (1992)
Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº
UI-9290 (1991).
Salidas de Pucallpa, los días martes y
viernes a las 18:00 horas
Salida de Yurimaguas, los días martes y
viernes a las 18:00 horas.
Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el
Registro Nacional de Transporte de Personas.
Artículo Cuarto.- TRANSMAR EXPRESS S.A.C.,
deberá presentar copia de la tarjeta de propiedad del
ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 en el que se
consigne la altura correcta de la citada unidad, previa
a la entrega del respectivo Certificado de Habilitación
Vehicular.
Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá
ser publicada por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días
calendario, siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo Sexto.- TRANSMAR EXPRESS S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución. De no iniciar el
servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre-
El Oficio Nº 169-2004-PTSLL-CSJL/PJ cursado por
la Presidencia de la Tercera Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en representación del Equipo de Trabajo integrado por la Magistrada Isabel Torres
Vega, Vocal Titular Superior, Martha Ugarte Chacón,
Coordinadora Técnica, y Luis Villamón Cifuentes, Analista II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ha
desarrollado el Sistema Informático de Cálculo de la
Compensación por Tiempo de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Magistrada Isabel Torres Vega, eleva a consideración de este Órgano de Gobierno la herramienta informática denominada Sistema Informático de Cálculo de la
Compensación por Tiempo de Servicios, para su evaluación e instalación en los diversos órganos jurisdiccionales
y administrativos a nivel nacional, resaltando que cuenta
con la validación de diversos órganos del Poder Judicial
(Gerencia de Informática, 29 Jueces de Trabajo de Lima, 5
Jueces de Trabajo del Callao, 4 Jueces de Trabajo del Cono
Norte de Lima, y Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Lima, del Callao y el Cono Norte de Lima); asimismo, señala que este software agiliza la adecuada aplicación de la normatividad que regula la Compensación por
Tiempo de Servicios como son el Decreto Legislativo
Nº 650, Decreto Supremo Nº 034-91-TR, Ley Nº 25460,
Decreto Legislativo Nº 857, Decreto Supremo Nº 001-97TR, Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Decreto de Urgencia
Nº 070-2000, Decreto de Urgencia Nº 127-2000, Decreto
Supremo Nº 001-2001-TR, Decreto de Urgencia Nº 1152001, Decreto de Urgencia Nº 019-2002, Decreto de Urgencia Nº 057-2002, Decreto de Urgencia Nº 013-2003,
Decreto de Urgencia Nº 024-2003, permitiendo efectuar
cálculos en forma precisa que se expresan para su mejor
verificación en cuadros numéricos que contienen los detalles de los cálculos efectuados;
Que, el Subgerente de Desarrollo de Sistemas Informáticos del Poder Judicial emite informe en el cual se
precisa que el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, en cuanto a su codificación e implementación están considerados dentro
del software estándar del Poder Judicial, lo que determina la factibilidad de su inserción en la red, y agrega que
la documentación desarrollada para su manejo se encuentra debidamente explicada para garantizar su
correcta operación y mantenimiento, siendo de gran utilidad para las áreas jurisdiccionales y administrativas;
recomendando que luego de ser aprobado se concrete
su instalación en las áreas que lo necesiten;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Que, en tal sentido, el Sistema Informático de Cálculo de
la Compensación por Tiempo de Servicios cumple con los
requerimientos de los usuarios, permitiendo efectuar cálculos en forma precisa, así como la emisión de reportes de
cuadros, su conversión al lenguaje de texto, además de contar con información sobre los ingresos mínimos vitales, ingresos legales indexados y tipo de cambio de moneda, teniendo en cuenta la legislación aplicable, todo lo cual coadyuvará al perfeccionamiento en la redacción de las sentencias,
convirtiéndose en una herramienta eficaz para la optimización de la labor jurisdiccional en la especialidad Laboral, por lo
que su utilización a nivel nacional resulta idónea;
Que, es menester señalar que el mencionado Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, es posible gracias al loable desempeño
del Equipo de Trabajo integrado por la Magistrada Isabel
Torres Vega, Vocal Titular Superior, Martha Ugarte Chacón, Coordinadora Técnica, y Luis Villamón Cifuentes,
Analista II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo
que representa un esfuerzo digno de ser destacado tanto por los importantes objetivos que permitirá la aplicación de dicho Sistema, como por el hecho que su ejecución no irrogará mayores gastos al Poder Judicial;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad
con lo previsto en el numeral 26 del artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en el Informe del señor Consejero Luis Alberto Mena
Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Sistema Informático
de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, aplicándose progresivamente en los órganos
jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,
en coordinación con el Equipo de Trabajo que ha elaborado la mencionada herramienta de trabajo, capacite
previamente a Magistrados y personal jurisdiccional y
administrativo, para su correcta aplicación.
Artículo Tercero.- Expresar felicitación a la Magistrada
Isabel Torres Vega, Vocal Titular Superior, Martha Ugarte
Chacón, Coordinadora Técnica, y Luis Villamón Cifuentes,
Analista II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el
aporte presentado en beneficio de la función jurisdiccional;
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia del país, Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Gerencia General del
Poder Judicial, y a los miembros del Equipo de Trabajo
que desarrolló el Sistema Informático de Cálculo de la
Compensación por Tiempo de Servicios, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
09798
Pág. 293265
VISTO:
El Oficio Nº 0775-2005-P-CSJUC-PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0542005-CE-PJ, de fecha 3 de marzo del año en curso, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior
de Justicia de Ucayali por el plazo de 2 meses, con
efectividad al 1 de marzo del presente año;
Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior
solicita a este Órgano de Gobierno que se prorrogue el
funcionamiento del Tribunal Unipersonal por un plazo
adicional de 2 meses, a partir del 1 de mayo del año en
curso, en razón a que su funcionamiento contribuye a la
disminución de la carga procesal existente en la Sala
Especializada en lo Penal, y dado el incremento de los
procesos sumarios;
Que, en tal sentido, a fin de optimizar el trabajo en
beneficio de los justiciables, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre
del 2003; resulta procedente la petición formulada por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
en cuanto a la prórroga del funcionamiento del Tribunal
Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali,
pero por el plazo de 1 mes, debiéndose remitir informe
sobre la labor realizada por el Vocal Superior designado
en el citado órgano jurisdiccional durante los meses de
marzo y abril del presente año;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las
atribuciones conferidas por el inciso 26 del artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del
Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de
Ucayali por el plazo de 1 mes, con efectividad al 1 de
mayo del presente año, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo quinto de la Resolución Administrativa
Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, a adoptar las acciones
que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la
mencionada Corte Superior de Justicia remita informe
correspondiente a la labor realizada por el Vocal Superior designado en el citado órgano jurisdiccional durante
los meses de marzo y abril del presente año; sin perjuicio de que al finalizar el mes de mayo eleve informe
documentado sobre la labor realizada durante dicho mes.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente
resolución, será atendido por la Gerencia General del
Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalía de
la Nación, a la Jefatura de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
Prorrogan funcionamiento del Tribunal
Unipersonal de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 100-2005-CE-PJ
Lima, 27 de abril de 2005
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
09799
Pág. 293266
NORMAS LEGALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a la Procuraduría del Poder
Judicial iniciar acciones judiciales
contra presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe
pública
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 125-2005-P-PJ
Lima, 19 de mayo del 2005
VISTOS:
El Memorándum Nº 548-2005-OAL-GG/PJ suscrito
por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el Oficio Nº 655-2005-GP/
RENIEC del 31 de marzo del 2005 emitido por don Luis
C. Seghelmeble Riera, Gerente de Procesos de RENIEC,
y los demás documentos que se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, es deber de las entidades públicas velar por el
debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de
constatar la veracidad de los documentos que le
presentan;
Que, don Max Sedano Meza pretendió valerse de un
Documento Nacional de Identidad falsificado, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes
Penales de doña Mariela Cinthia Sedano Justiniano;
Que, mediante Oficio Nº 655-2005-GP/RENIEC del
31 de marzo del 2005 emitido por don Luis C. Seghelmeble Riera, Gerente de Procesos de RENIEC, manifiesta que el Documento Nacional de Identidad presentado
por don Max Sedano Meza ha sido falsificado;
Que, mediante Memorándum Nº 147-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las
acciones judiciales pertinentes contra don Max Sedano
Meza;
Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documento queda configurado cuando
el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o
particulares, de un documento falso o falsificado, como
si fuese legítimo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre
Representación y Defensa del Estado modificado por
Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a
efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Max Sedano Meza, y contra quienes
resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública
en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
09808
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 127-2005-P-PJ
Lima, 19 de mayo del 2005
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
VISTOS:
El Memorándum Nº 550-2005-OAL-GG/PJ suscrito
por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 22 de abril
del 2005 emitido por el Dr. Carlos Enrique Ayala
Alvarado, Notario de Lima, y los demás documentos que
se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, es deber de las entidades públicas velar por el
debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan;
Que, don Paul Emerson Seibt Muñoz pretendió valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha
21 de abril del 2004, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el
Certificado de Antecedentes Penales de doña María Pía
Delgado Cossio;
Que, mediante documento del 22 de abril del 2005 el
Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima,
manifiesta que la "Carta Poder" presentada por don Paul
Emerson Seibt Muñoz ha sido falsificada, tanto en las
firmas como en los sellos notariales;
Que, mediante Memorándum Nº 160-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las
acciones judiciales pertinentes contra don Paul
Emerson Seibt Muñoz;
Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documento queda configurado cuando
el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o
particulares, de un documento falso o falsificado, como
si fuese legítimo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre
Representación y Defensa del Estado modificado por
Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a
efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Paul Emerson Seibt Muñoz, y contra
quienes resulten responsables, por el Delito Contra la
Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
09809
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 128-2005-P-PJ
Lima, 19 de mayo del 2005
VISTOS:
El Memorándum Nº 549-2005-OAL-GG/PJ suscrito
por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, la Carta EF/92.3233 Nº 0732005 del 15 de abril del 2005 emitido por don Miguel Pisfil
Capuñay, Subgerente Jefe de la División de Recaudación, Departamento de Servicios Bancarios del Banco
de la Nación, y los demás documentos que se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, es deber de las entidades públicas velar por el
debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293267
NORMAS LEGALES
constatar la veracidad de los documentos que le
presentan;
Que, don Julver Fernando Tapia Pérez pretendió valerse de una Tasa Judicial falsificada, presentada ante el
Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener un Certificado de Antecedentes Penales;
Que, mediante Carta EF/92.3233 Nº 073-2005 del 15
de abril del 2005 emitido por don Miguel Pisfil Capuñay,
Subgerente Jefe de la División de Recaudación, Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación,
manifiesta que la Tasa Judicial presentada por don Julver Fernando Tapia Pérez, no se encuentra registrada
en la Base de Datos del 10 de marzo del 2005, correspondiente el DNI del ciudadano antes mencionado;
Que, mediante Memorándum Nº 149-2005-RNC-GSJRGG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional
de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder
Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Julver Fernando Tapia Pérez;
Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documento queda configurado cuando
el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o
particulares, de un documento falso o falsificado, como
si fuese legítimo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre
Representación y Defensa del Estado modificado por
Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a
efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Julver Fernando Tapia Pérez, y contra
quienes resulten responsables, por el Delito Contra la
Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial.
Que, el artículo 55º del Decreto Ley Nº 20530, que
regula el régimen de pensiones a cargo del Estado, establece que caduca el derecho a pensión, según el caso,
por matrimonio de los titulares de la pensión de sobrevivientes - viudez;
Que, ante estos hechos se le ha cursado a doña
Carmen Dolores Bustamante de Morote, sendas cartas,
incluyendo la Resolución de la Gerencia de Personal y
Escalafón Judicial Nº 215-2005-GPEJ-GG-PJ, de fecha
16 de febrero de 2005, por el cual se le establece Responsabilidad Económica, por los hechos descritos, a fin que
proceda a efectuar la devolución de dicho monto, haciendo caso omiso a este requerimiento;
Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos civiles y/o penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a
fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales
pertinentes ante las autoridades respectivas;
Que en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537 sobre representación y Defensa del Estado en
Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial
para que inicie las acciones legales pertinentes contra
doña Carmen Dolores Bustamante de Morote, por los
hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución,
así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
Regístrese, comuníquese y publíquese.
09811
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
09810
Autorizan a la Procuraduría del Poder
Judicial iniciar acciones legales contra presunta responsable de cobro indebido de pensiones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 129-2005-P-PJ
Lima, 19 de mayo del 2005
VISTO:
El Memorándum Nº 503-2005-GPEJ-GG/PJ, de la
Gerencia de Personal y Escalafón Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 503-2005-GPEJ-GG/
PJ, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, remite
el Informe Nº 009-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ, de fecha 23
de marzo de 2005, expedido por la Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios, en el que se advierte que, doña
Carmen Dolores Bustamante de Morote, es responsable, económicamente, de la suma de S/. 183, 428.21
(Ciento Ochentitrés Mil Cuatrocientos Veintiocho y 21/
100 Nuevos Soles), como consecuencia del cobro indebido de pensiones, por el período correspondiente, del
16 de agosto de 1988 al 29 de febrero de 2004, estando
a que, doña Carmen Dolores Bustamante de Morote, en
su condición de pensionista sobreviviente - viudez, contrajo matrimonio civil, el 16 de agosto de 1988, ante la
Municipalidad Distrital de Miraflores, sin dejar de percibir
la pensión de sobreviviente, anteriormente descrita;
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a
México para participar en el segundo
curso sobre Gestión en Efectivo
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 037-2005
Lima, 17 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas;
Que, para el mejor cumplimiento de esta función es
conveniente que los especialistas de la Gerencia de Tesorería actualicen permanentemente sus conocimientos sobre gestión de efectivo, tratamiento de numerario
y pronósticos de la vida útil del billete;
Que, entre el 20 y 24 de junio del presente año, se
llevará a cabo en México D.F., México, el segundo curso
internacional sobre Gestión en Efectivo, organizado por
el Banco de México con la colaboración del Banco de
España y el Banco Central de la República Argentina, al
cual es conveniente que participe este Banco Central;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y,
estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de
20 de abril de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías
Barrientos Rojas, Jefe del Departamento de Cauda-
Pág. 293268
NORMAS LEGALES
les de la Gerencia de Tesorería, a la ciudad de México D.F., México, del 19 al 24 de junio; y al pago de
los gastos, a fin de participar en el certamen que se
señala en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes
US$ 295,91
Viáticos
US$ 1200,00
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$
28,24
---------------TOTAL
US$ 1524,15
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
Encargado de la Presidencia
09649
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan viaje de profesional para
p ar t ic i p a r en e l V I C o n g r e s o de
la EUROSAI que se realizará en
Alemania
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 251-2005-CG
Lima, 23 de mayo de 2005
VISTOS; la comunicación OLACEFS-PRES/CC-010/
2005 de la Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores - OLACEFS de fecha 2 de mayo de 2005, así
como la Hoja de Recomendación Nº 012-2005-CG/CT
de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 23 de
mayo de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea General de la OLACEFS en su XV
Sesión Ordinaria, en mérito a la propuesta resultante de
las III Jornadas celebradas en Londres en mayo del
2004, dispuso encargar a la Contraloría General de la
República del Perú la organización administrativa de las
IV Jornadas EUROSAI - OLACEFS; siendo que por el
Acuerdo 546/03/2005, el Consejo Directivo de la
OLACEFS reunido en Santiago de Chile el 22 de marzo
del año en curso, se aprobó la realización del referido
evento en la ciudad de Lima los días 17 y 18 de noviembre de 2005;
Que, el VI Congreso de la EUROSAI se llevará a
cabo en la ciudad de Bonn - Alemania del 29 de mayo al
2 de junio del presente año, en cuya agenda administrativa de la segunda sesión general plenaria está previsto
abordar el tema correspondiente a las IV Jornadas EUROSAI - OLACEFS a cargo de la Contraloría General de la
República del Perú, respecto de los temas técnicos,
Entidades Fiscalizadoras Superiores- EFS ponentes,
lugar y fecha de realización, entre otros;
Que, por Resolución de Contraloría Nº 249-2005-CG
de fecha 23 de mayo de 2005, se autorizó el viaje de la
Vicecontralora General de la República para participar
en el VI Congreso de la EUROSAI, en atención a la comunicación OLACEFS-PRES/C-019/2005, mediante la
cual la Presidencia de la OLACEFS, la acredita como
representante de la citada Organización Regional para
los fines de la preparación de las IV Jornadas EUROSAI-OLACEFS, asumiendo la OLACEFS el financiamiento
que irrogue el citado viaje;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Que, conforme se manifiesta en la Hoja de
Recomendación de vistos, la participación de la
Vicecontralora General de la República en el citado
Congreso servirá, entre otros, para efectuar la
presentación, promoción y difusión de las próximas IV
Jornadas EUROSAI-OLACEFS a llevarse a cabo en
Lima - Perú, lo cual requiere contar con el apoyo técnico para las coordinaciones con los diferentes Grupos Regionales y Entidades Fiscalizadoras Superiores que participarán en las citadas Jornadas, resultando pertinente la participación de un profesional de
la Gerencia de Cooperación Técnica;
Que, asimismo, en las sesiones plenarias técnicas,
se analizarán temas relacionados con el enfoque e impacto de la auditoría de los ingresos públicos, así como
el papel de las entidades de fiscalización en el ciclo
presupuestario, de especial interés para los fines del
control gubernamental de la Institución, lo que permitirá
tomar conocimiento de los avances, desarrollos metodológicos y resultados obtenidos de las auditorías efectuadas por las EFS a los ingresos públicos de sus respectivos países;
Que, en virtud a lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta conveniente la participación del
señor Guillermo Bode Caballero, Profesional de la
Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría
General de la República, en el VI Congreso de la
EUROSAI;
Que, los gastos que irrogue la participación del
citado profesional en la indicada comisión de servicios serán asumidos por la Contraloría General de
la República, según el Memorando Nº 443-2005CG/FI;
De conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 32º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la
Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios del señor Guillermo Bode Caballero, Profesional de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de
Bonn, Alemania, del 27 de mayo al 3 de junio de 2005,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje
del citado profesional serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme
al detalle siguiente:
Pasaje Aéreo: US$ 1 072,00
Tarifa Corpac: US$
28,24
Viáticos
US$ 1 820,00
Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a
la Alta Dirección un informe sobre el alcance y resultados del evento, con copia a la Gerencia de Cooperación
Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario
después de efectuado el viaje.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del
profesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09695
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293269
NORMAS LEGALES
Comunican inscripción y renovación de
inscripción de sociedades de auditoría
en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación
de auditorías en las entidades sujetas
a control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 253-2005-CG
Lima, 23 de mayo de 2005
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 030-2005-CG/
SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre
el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, establece que el proceso de
designación y contratación de sociedades de auditoría,
el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General;
Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de
Contraloría Nos 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y
la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de
Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente;
Que, el Registro de Sociedades calificadas para la
designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización y operatividad de las sociedades calificadas para
la designación y contratación de servicios de auditoría
requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;
Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que
realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en
ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos;
Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem
VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en
caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días
calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.
Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación
de auditorías en las entidades sujetas a control, previa
opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo;
Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la
Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo
el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de
Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha,
ésta última competente para aprobar la inscripción de
las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades
calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control;
Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la
vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de
auditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2)
años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud;
Que, conforme al procedimiento establecido por las
normas señaladas en los considerandos precedentes,
previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado la inscripción, en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de cinco (5)
sociedades de auditoría así como la renovación de
veintitrÉs (23) firmas auditoras en el referido Registro,
lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de
las sociedades;
Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,
conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del
ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del
documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República - Ley Nº 27785;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de cinco (5) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que
requieran las entidades sujetas a control, conforme al
siguiente detalle:
Nº
Sociedad
Código de
Registro
Capítulo
1
MEDINA, ZALDÍVAR, PAREDES &
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
0440
Auditoría Financiera
2
MONTALVO, RAMÍREZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
0448
Auditoría Financiera
3
PANEZ, CHACALIAZA Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
0070
Auditoría Financiera
4
PEREZ ALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
0419
Auditoría Financiera
5
TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
0446
Auditoría Financiera
Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de veintitrés (23)
sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades
calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a
control, de acuerdo a la siguiente relación:
Nº
Sociedad
1 AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
2 CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
3 CORONADO VELASCO CONTADORES
PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
4 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
5 EFFIO Y BERNAL, CONTADORES
PÚBLICOS, SOCIEDAD CIVIL
6 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
7 LI VALENCIA & ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
8 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
9 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
10 PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
11 PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
Código de
Capítulo
Registro
0230
Auditoría Financiera
0048
Auditoría de Gestión
0086
Auditoría de Gestión
0033
Auditoría Financiera
0096
0044
Auditoría Financiera y
Auditoría de Gestión
Auditoría de Gestión
0174
Auditoría Financiera
0186
Auditoría Financiera
0042
Auditoría de Gestión
0006
Auditoría Financiera
0442
Auditoría Financiera
Pág. 293270
Nº
Sociedad
12 PORTAL BROWN Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
13 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
14 RAUL SOMOCURCIO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
15 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
16 RIVERA BARRON CONTADORES PÚBLICOS-AUDITORES SOCIEDAD CIVIL
17 RODOLFO RETAMOZO Y ASOCIADOS
CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD
CIVIL
18 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
19 TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES
PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
20 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
21 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
22 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
23 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
NORMAS LEGALES
Código de
Capítulo
Registro
0106
Auditoría Financiera
0049
Auditoría de Gestión
0149
0439
Auditoría Financiera y
Auditoría de Gestión
Auditoría Financiera y
Auditoría de Gestión
Auditoría Financiera
0043
Auditoría Financiera
0299
0126
Auditoría Financiera y
Auditoría de Gestión
Auditoría de Gestión
0120
0041
Auditoría Financiera
Auditoría Financiera
0066
0134
Auditoría de Gestión
Auditoría Financiera
0081
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09696
Revocan y designan sociedad de
auditoría para examinar estados
financieros del Ferrocarril Huancayo Huancavelica
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 254-2005-CG
Lima, 23 de mayo de 2005
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 031-2005-CG/
SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre
la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del
Sector Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 178-2005CG publicada el 21.Abr.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 01-2005-CG se designó a la
sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad
Civil para efectuar el examen al Ferrocarril Huancayo Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del
Sector Transportes y Comunicaciones;
Que, en cumplimiento a lo establecido por el literal c)
del artículo 33º del Reglamento para la Designación de
Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de
Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso público de méritos están
obligadas a presentar la documentación que acredite lo
declarado en la hoja de vida del personal eventual contratado, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada
la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para
la revocatoria de la designación;
Que, la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados
Sociedad Civil no ha presentado hasta la fecha la
documentación exigible por el Reglamento;
Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
disposiciones del Reglamento, la Contraloría General
puede revocar mediante Resolución de Contraloría la
designación efectuada; procediéndose a designar a
quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del
respectivo Concurso Público o en su defecto, a convocar un nuevo concurso;
Que, la situación expuesta evidencia que la sociedad
de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil, incumplió el Reglamento para la Designación de Sociedades
de Auditoría, por lo que corresponde revocarse la
designación efectuada;
Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 0012005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas
presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 012005-CG, corresponde designar a la sociedad de auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos
Sociedad Civil al haber ocupado el segundo lugar en el
orden de méritos del respectivo Concurso Público, para
realizar el examen del Ferrocarril Huancayo Huancavelica;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del
documento de visto, de conformidad con los artículos
33º y 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones
contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 1782005-CG para realizar el examen del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones.
Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos
Sociedad Civil para realizar el examen a los estados
financieros del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica,
Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones, ejercicios 2003 y 2004, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 01-2005-CG.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09697
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables
de la comisión de delitos en agravio
de la Municipalidad Distrital de
Echarati y del ex CTAR Cusco
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 255-2005-CG
Lima, 23 de mayo de 2005
VISTO, el Informe Especial Nº 156-2005-CG/ORCU,
resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Echarati, provincia de La Convención, Cusco, por el período comprendido de enero 2002
a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y
posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la
Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de La Convención, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros,
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
determinar si los procesos de adquisición de bienes y
servicios, se realizaron en base a los procedimientos
establecidos en la legislación vigente, y en las mejores
condiciones en términos de calidad, oportunidad y precio;
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora, ha determinado que en los
Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva del Programa del Vaso de Leche, correspondientes a
los meses de setiembre, octubre y diciembre 2003, se
otorgó la buena pro indebidamente a empresas proveedoras del citado Programa, que de acuerdo a las calificaciones obtenidas durante los procesos de selección,
alcanzaron el segundo y tercer lugar, situación no contemplada en las respectivas Bases Administrativas,
transgrediéndose la normativa en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un monto ascendente a
S/. 14 807,09, derivado de la diferencia de precios ofertados por las mencionadas empresas proveedoras; hechos que denotan la existencia de indicios razonables
de la comisión del delito de Negociación Incompatible
con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397º del
Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los
hechos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley
Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa
de una acción de control se encuentre daño económico
o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar
al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, el inicio de las
acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº
17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los
hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09698
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 256-2005-CG
Lima, 23 de mayo de 2005
VISTO, el Informe Especial Nº 157-2005-CG/ZN,
resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTAR
Cusco, por el período enero a diciembre de 2002,
considerando operaciones anteriores y posteriores al
período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del
2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la
Contraloría General de la República efectuó un examen
especial en el Consejo Transitorio de Administración
Regional Cusco - CTAR Cusco, orientado a evaluar la
correcta administración de los recursos asignados a la
entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable;
Que, la Comisión Auditora como resultado de la revisión sometida a la documentación sustentatoria de la
Pág. 293271
obra: “Construcción y Mejoramiento del Tramo Jaccaca
- Cochapata y el Tramo Cungunya - Colquemarca” del
proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera
Cusco - Paccarectambo - Santo Tomás”, ha advertido
irregularidades en el pago de mano de obra, es decir en
las planillas de jornales donde la firma de algunos
trabajadores resultan disímiles con las Fichas de Inscripción del Ciudadano obtenidas del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil - RENIEC; así como que
terceras personas han cobrado por determinados trabajadores sin haber acreditado el documento donde se
les ha delegado el poder para ello, hasta por S/. 16 919,92;
que constituyen perjuicio económico para la Entidad e
indicios razonables que hacen presumir la comisión de
los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Deberes, previstos y penados en los
artículos 387º y 377º del Código Penal, acción penal que
a la fecha no ha prescrito;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d)
del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
por los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto,
remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09699
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables
de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Majes
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 262-2005-CG
Lima, 24 de mayo de 2005
VISTO, el Informe Especial Nº 161-2005-CG/ORAR,
resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Majes por el período comprendido del
01.Ene.2003 al 30.Nov.2004, relacionados a los hechos
que se revelan; así como operaciones anteriores o posteriores, según las circunstancias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
una acción de control a la Municipalidad Distrital de Majes como una acción No Programada, de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de
la República del año 2004, orientada a la verificación de
presuntas irregularidades denunciadas por congresistas de la República, ciudadanos y Regidores de dicha
Comuna;
Pág. 293272
NORMAS LEGALES
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Majes,
contraviniendo sus deberes de función y ocultando estos actos a los miembros del Concejo Municipal, transfirieron la propiedad de cinco lotes de terreno a un precio
total ascendente a S/. 192,106,07, cuando el valor arancelario de dichos terrenos de acuerdo a sus autoavalúos,
ascendía a un monto total no menor de S/. 391,927,78;
subvaluando los mismos en perjuicio de la entidad por
un total ascendente a S/. 199,841,45; hechos que revelan indicios razonables que hacen presumir la comisión
del delito de peculado, previsto y penado en el artículo
387º del Código Penal;
Que asimismo, se advierte que autoridades y funcionarios municipales, que tenían facultades de decisión y
de manejo en las operaciones de disposición de terrenos, omitieron cumplir con los requisitos exigidos por la
normativa para realizar la subasta pública, al obviar la
participación de Notario Público que dé fe de los actos
de disposición realizados, la exigencia de depósitos en
garantía a los postores y adjudicatarios, así como la
incorporación en las Bases de todos los terrenos que la
comuna ofertaba; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de autoridad en la modalidad de Omisión de actos
funcionales, tipificado en el artículo 377º del Código Penal;
Que, para viabilizar dichos actos con la aprobación del Concejo Municipal, miembros de esta instancia edilicia, abusando de sus atribuciones y en un acto
arbitrario y contrario al Reglamento Interno del Concejo, impusieron de manera irregular la sanción de
suspensión en perjuicio de un Regidor, con el objeto
de lograr mayoría en el Concejo y posteriormente aprobar la subasta pública de terrenos; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de
abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo
376º del Código Penal;
Que de otro lado, la Comisión Auditora ha determinado que aprovechándose que el 1 de diciembre del 2004
fecha en que se efectuaba la mencionada subasta
irregular, el local institucional fue tomado por la población, un ex funcionario municipal denunció como extraviados fondos municipales por aproximadamente
S/. 195,000,00, así como 16 recibos de ingresos que
respaldaban los mismos; sin acreditar la preexistencia
de dichos fondos, recibos que posteriormente vienen
apareciendo como girados, en algunos casos por conceptos diferentes a los motivos por los que se aduce
que la entidad recaudó fondos, hasta por la suma de
S/. 58,162,00; denotando de este modo que los hechos
denunciados no se ajustan a la verdad; hechos que
revelan indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Denuncia Calumniosa y contra
la Fe Pública en la modalidad de Falsedad genérica,
previstos y penados en los artículos 402º y 438º del
Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control,
disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en
forma inmediata, por parte del Procurador Público, en
los casos en que en la ejecución directa de una acción
de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Vistos, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los
hechos expuestos, contra los presuntos responsables
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para
tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09795
MINISTERIO PÚBLICO
Designan representante del Ministerio
Público ante la Comisión Ambiental
Regional CAR-CAJAMARCA
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1234-2005-MP-FN
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 1132-2005-MP-FSD-DJ-CAJAMARCA,
de fecha 12 de mayo del 2005, cursado por el Fiscal
Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, elevando la carta cursada por el Secretario Ejecutivo Regional del Consejo Nacional del Ambiente CajamarcaAmazonas, mediante el cual solicita se designe a un
representante del Ministerio Público en Cajamarca, ante
la Comisión Ambiental Regional CAR Cajamarca, proponiendo a la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios,
Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Presidencial Nº 002-2002-CD/
CONAM, de fecha 3 de enero del 2002, se crea la Comisión Ambiental Regional CAR-CAJAMARCA, como órgano de coordinación y concertación política ambiental
a nivel del departamento de Cajamarca;
Que, en el Artículo Tercero de la citada Resolución
se señala que la CAR, se encuentra constituida por
diferentes instituciones, dentro de las cuales se considera
al Ministerio Público, lo que hace necesario designar un
representante ante la citada Comisión;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la doctora Yovana del
Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular de la
Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de
Cajamarca, como representante del Ministerio Público,
ante la Comisión Ambiental Regional CAR-CAJAMARCA, con retención de su despacho.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Secretario Ejecutivo Regional Cajamarca-Amazonas, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
09759
Aceptan renuncia y dan por concluido
nombramiento de Fiscales Adjuntos
Provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1235-2005-MP-FN
Lima, 25 de mayo de 2005
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293273
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
El escrito de fecha 23 de mayo del 2005, curado por
la doctora Maria Isabel Pérez Arcentales, mediante el
cual presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, por razones de índole personal;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada
por la doctora María Isabel Pérez Arcentales, al cargo
de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la
Resolución Nº 1205-2005-MP-FN, de fecha 20 de mayo
del 2005.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,
Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada
te los efectos del Decreto Ley Nº 25735 del 25 de setiembre de 1992 y las Resoluciones Nº 633-92-MP-FN,
del 6 de octubre de 1992, Nº 749-92-MP-FN, de fecha
24 de noviembre de 1992, Nº 845A-92-MP-FN, de fecha
17 de diciembre de 1992 y Nº 048-93-MP-FN, de fecha
12 de enero de 1993, ordenando su reincorporación inmediata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la
Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, computándose el tiempo no laborado
por razones del cese.
CONSIDERANDO:
Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la
violación de un derecho constitucional;
Que, en cumplimiento del mandato judicial, corresponde a la Fiscal de la Nación, disponer la reincorporación
del doctor Raúl Luque Machaca, en el cargo de Fiscal
Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La
Convención, Distrito Judicial del Cusco, que se encuentra vacante;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
09760
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1236-2005-MP-FN
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Néstor Javier Aldana Fiestas, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La
Libertad, materia de la Resolución Nº 986-2004-MP-FN,
de fecha 12 de julio del 2004.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
09761
Designan Fiscal en el Despacho de
Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1237-2005-MP-FN
Lima, 25 de mayo de 2005
VISTO:
La Sentencia de fecha 19 de enero del 2005, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que confirma la expedida por Resolución Nº 11
de fecha 30 de julio del 2003, expedida por el Trigésimo
Segundo Juzgado Civil de Lima, que declara fundada la
Acción de Amparo, interpuesta por el doctor Raúl Luque
Machaca; y en consecuencia inaplicables al demandan-
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Diego Herrera Torres, como Fiscal Provincial
Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La
Convención, Distrito Judicial del Cusco, materia de la
Resolución Nº 1910-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2003.
Artículo Segundo.- Reincorporar al doctor Raúl
Luque Machaca, en el cargo de Fiscal Provincial Titular
de la Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito
Judicial del Cusco.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Raúl Luque
Machaca, Fiscal Provincial Titular Mixto de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la
Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia
de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
09762
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Magistrado del
Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 040-2005-P/TC
Lima, 20 de mayo de 2005
VISTA, la comunicación de 25 de febrero de 2005,
cursada por la Academia de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington College of Law, en la que invitan al
Presidente del Tribunal Constitucional a participar en
el curso denominado "Políticas Públicas para la Implementación Nacional de Estándares Internacionales de
Derechos Humanos por Vía Judicial, Administrativa y
Legislativa"; y,
CONSIDERANDO:
Que, ante la imposibilidad del viaje del Presidente de
este Órgano Constitucional, el Magistrado Magdiel Gonzales Ojeda ha expresado su interés en asistir al evento
referido en el documento de vista, en el que se tratarán
temas relevantes que pueden contribuir a un mayor acer-
Pág. 293274
NORMAS LEGALES
camiento a los métodos y técnicas estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado por el Pleno;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Magdiel
Gonzales Ojeda, Magistrado del Tribunal Constitucional,
a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 30
de mayo al 18 de junio del año en curso, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución no irrogará egreso alguno al
presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el referido viaje, el
Magistrado informará sobre las acciones realizadas y
los resultados obtenidos, con motivo de su participación
en el citado evento internacional.
Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o
denominación en favor del Magistrado cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ALVA ORLANDINI
Presidente
09721
Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las
Ordenanzas Nºs. 018-2004-CM-M y
040-2004-CM-MPH-M expedidas por la
Municipalidad Provincial de Huarochirí
EXPEDIENTE Nº 0054-2004-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional,
con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y
Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don
Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra las Ordenanzas
Nº 018-2004-CM-M, que declara en estado de emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de
servicio público de pasajeros de interconexión de la provincia y en reorganización a la Gerencia de Transportes,
y N.º 040-2004-CM-MPH-M, que reconoce a las empresas de transporte que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de Transporte.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de
las Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CMMPH-M.
III. DISPOSICIONES CUESTIONADAS
Ordenanza N.º 018-2004-CM-M, publicada con fecha 15 de agosto de 2004, que establece lo siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE
EMERGENCIA el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Servicios Público de Pasajeros de interconexión de la Provincia de Huarochirí, y la reorganización
y reestructuración de la Gerencia de Transportes de la
Municipalidad Provincial de Huarochirí, en un término de
60 días, hábiles, desde su publicación, con la finalidad
de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas que tienen calidad de cosa juzgada conforme
atinadamente lo resalta en sus considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldía la implementación, de acciones correspondientes, a través de
los órganos competentes de la corporación Edil a fin de
dar cumplimiento, lo dispuesto en el Artículo primero,
debiendo dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el
plazo indicado en el artículo primero.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de
Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo primero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia
de fecha 11.3.04, puntualizando respecto a los actos
administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial
de Huarochirí, que éstos tienen validez dentro de la
circunscripción territorial de esta corporación, y no en
las circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos en que exista Resolución
Judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad
de Cosa Juzgada, debiéndose cumplir los mandatos
judiciales en sus propios términos, tal como taxativamente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada y el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Policía Nacional
del Perú preste el apoyo que requiera el cumplimiento de
la presente ordenanza; suspendiendo las acciones de
fiscalización y control a las unidades de transporte que
cuenten con autorización y resoluciones administrativas otorgadas por esta corporación Edil, amparadas por
resolución judicial que tenga calidad de cosa juzgada,
conforme los considerandos de la Sentencia del Tribunal
Constitucional de fecha de su publicación.
Artículo Quinto.- FACULTAR al Procurador Público
de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer
las acciones legales contra toda persona, funcionarios
públicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan
calidad de cosa juzgada conforme lo considerado de la
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de
marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano
de fecha 19 de junio del 2004.
Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Ordenanza N.º 040-2004-CM-MPH-M, publicada con
fecha 24 de noviembre de 2004, que establece lo siguiente:
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Disposición sometida a control: Ordenanzas N.ºs 0182004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, publicadas el 15
de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente.
Disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas: Artículos 194º y 195º, de la Constitución que
establecen la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades, y la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos de
su responsabilidad.
Artículo Primero.- APROBAR, la calificación efectuada por la Gerencia de transporte, en los Informes técnicos Nº 0131-2004/GT-MPH-M de fecha 18 de octubre
del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GTMPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RECONOCER la relación de empresas de Transporte que han alcanzado calificar de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguientes empresas:
(...)
Artículo Segundo.- DISPONER que las empresa de
transportes que no hayan alcanzado calificar de acuerdo al informe de la Gerencia de Transporte señalado en
el artículo precedente, quedan expeditos sus derechos
hacer valer, cuando hayan acreditado su respectiva resolución consentida o ejecutoriada y/o dictamen policial.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- FACULTAR al procurador público
de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer
las acciones legales contra toda persona, funcionario
público y/o autoridad que se muestre renuente en dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan
calidad de cosa juzgada conforme lo considerado en la
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de
marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano
el 19 de junio del 2004.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General se remita una copia del presente Acuerdo a la
Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, para
que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal
Constitucional, se abstengan de realizar operativos
de control contra los vehículos de las empresas de
transporte indicadas en el artículo primero del presente acuerdo.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transporte, Procurador Público Municipal el fiel cumplimiento del presente acuerdo.
IV. ANTECEDENTES
Sustentación de la demanda
Con fecha 21 de diciembre de 2004, el recurrente
interpone demanda de inconstitucionalidad contra las
Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPHM, publicadas con fecha 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente, solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el orden competencial establecido por la Constitución, así como lo expresamente dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional, recaídas en el conflicto de competencia Nº
0001-2000-CC/TC y en la acción de inconstitucionalidad
Nº 0016-2003-A/TC.
Sustenta su demanda en los siguientes hechos:
Refiere que la Municipalidad Provincial de Huarochirí,
aduciendo el cumplimiento de la STC Nº 0016-2003AI/
TC, ha expedido las ordenanzas cuestionadas, con la
finalidad de seguir otorgando autorizaciones a empresas de transporte público urbano e interurbano para que
puedan circular dentro de la circunscripción territorial de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, contraviniendo
de este modo sus respectivas las respectivas competencias.
Asimismo, alega que por Resolución Directoral
Nº 001-2002-MTC/15.22, de fecha 2 de julio de 2002,
expedida por el Ministerio de Transportes, se determinó
que no existe un área urbana continua entre ambas municipalidades.
Finalmente, sostiene que constituye un "verdadero
imposible jurídico" el hecho de que la municipalidad demandada utilice las sentencias definitivas recaídas en
procesos de amparo para continuar otorgando autorizaciones, licencias y permisos a empresas de transporte
público que operan en el ámbito de competencia de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que dichas sentencias ya se ejecutaron, habiendo cumplido
cabalmente su propósito al haberse dejado sin efecto
los operativos policiales que motivaron la interposición
de la respectiva acción de garantía constitucional; añadiendo que las disposiciones que sirvieron de sustento a
las autorizaciones provisionales se han basado en normas ya derogadas.
Contestación de la demanda
El Procurador Público de la Municipalidad Provincial
de Huarochirí contesta la demanda, solicitando que se
declare improcedente in límine, alegando que las ordenanzas cuestionadas solo tienen validez dentro de su
jurisdicción, salvo en aquellos casos en que exista resolución judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de cosa juzgada, tal como lo dispone la STC
Nº 0015-2003-AI/TC.
Asimismo, alega que mediante las ordenanzas cuestionadas se pretende ordenar el servicio de transporte
urbano dentro del marco de la Constitución y de la referida sentencia, a fin de identificar y denunciar a aquellos
transportistas que no se encuentran autorizados por
resoluciones emitidas en procesos amparo, y que ocasionan el presente conflicto.
Pág. 293275
Agrega, que la Municipalidad Metropolitana de Lima
ha expedido el Decreto de Alcaldía Nº 082, mediante el
cual dispone que dentro de su jurisdicción solo podrán
circular las empresas de transporte público urbano e
interurbano de pasajeros que cuenten con su autorización, sin tener en consideración las autorizaciones dispuestas por resolución judicial, conforme se ha ordenado en la STC Nº 0015-2003-AI/TC.
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
Este Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 0402004-CM-MPH-M debe centrarse en los siguientes temas:
1. Si las cuestionadas ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Huarochirí vulneran la autonomía de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, garantizada por el
artículo 194º de la Constitución, que establece la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades; y si vulneran el sistema de competencias
de los gobiernos locales establecidas en el artículo 195º,
principalmente el inciso 5), que dispone que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, y el inciso 8), según el cual estos pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
transporte colectivo, entre otros, "conforme a ley".
2. Si las disposiciones cuestionadas vulneran la calidad de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs 0001-2000CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/TC.
VI. FUNDAMENTOS
§1. Análisis de constitucionalidad de las ordenanzas cuestionadas
La garantía institucional de la autonomía municipal y la competencia de la municipalidad emplazada para "calificar" y "reconocer" a empresas de
transporte público que prestan servicio en la circunscripción territorial de la provincia de Lima
1. El artículo 194º de la Constitución reconoce la garantía institucional de la autonomía municipal: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativas en los asuntos de su competencia (...)".
Como tales, los gobiernos locales gozan de un conjunto
de competencias especificadas en el artículo 195º. Según el inciso 5), pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y conforme al inciso 8) pueden desarrollar y regular
actividades y/ servicios en materia de transporte colectivo, entre otros, de acuerdo a ley.
2. En el ejercicio de esta garantía institucional, los
gobiernos locales se encuentran vinculados por el principio de unidad del Estado, que se encuentra consagrado tanto en el artículo 43º de la Constitución, en cuanto
declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se
organiza según el principio de separación de poderes";
como en el artículo 189º, que dispone que "El territorio
de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la
Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad
del Estado y de la Nación". (cursiva agregada)
3. Desde esta óptica, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, si bien los gobiernos regionales, los
gobiernos locales, provinciales y distritales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos forman parte de
un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo
que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes
al principio de "lealtad constitucional", que impone a cada
sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales. [STC Nº 0013-2003-AI/TC FJ 8]
4. Al respecto, el Tribunal Constitucional de España
ha sostenido, en criterio compartido por este Colegiado,
Pág. 293276
NORMAS LEGALES
que "(...) Ante todo, resulta claro que la autonomía hace
referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no
es soberanía -y aún este poder tiene límites-, y dado
que cada organización territorial dotada de autonomía
es una parte del todo, en ningún caso el principio de
autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es
precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido" [STC 4/1981].
5. En suma, la garantía institucional de la autonomía
municipal no puede contraponerse, en ningún caso, al principio de unidad del Estado, pues si bien da vida a subordenamientos que resultan necesarios para obtener la integración política de las comunidades locales en el Estado, estos no pueden encontrarse en contraposición con el ordenamiento general, por lo que en el ejercicio de su autonomía los gobiernos locales deben respetar el sistema de
competencias establecido en la Constitución, en las leyes
orgánicas y, de ser el caso, en leyes ordinarias.
6. En el caso de la Ordenanza Nº 040-2004/CM-MPHM, cabe analizar, principalmente, el artículo primero, que
establece lo siguiente:
"APROBAR, la calificación efectuada por la Gerencia
de transporte, en los Informes técnicos Nº 0131-2004/
GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GT-MPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RECONOCER la relación de empresas de Transporte
que han alcanzado calificar de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguientes empresas (...)". (cursiva agregada)
7. Sobre el particular, el artículo 195º, inciso 8) de la
Constitución ha previsto que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades
y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros, "conforme a ley". De este modo,
la Norma Fundamental ha previsto que el parámetro de
constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas competencias esté constituido no solo por tal disposición
constitucional, sino también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias.
Precisamente, una de las leyes ordinarias que forman parte del parámetro de constitucionalidad en el caso
de las competencias de los gobiernos locales para el
desarrollo y regulación del servicio de transporte colectivo se encuentra constituido por la Ley Nº 27181, General del Transporte y Tránsito Terrestre, publicada en el
Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 1999, que establece en sus artículos 17.2 y 17.3 lo siguiente:
"17.2 Cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del
transporte y tránsito terrestre, las municipalidades
correspondientes deben establecer un régimen de
gestión común. De no establecerse dicho régimen,
cualquiera de las municipalidades puede solicitar una
solución arbitral. Si ninguna de las municipalidades
solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establecer el régimen de gestión común", y,
"17.3 La inexistencia del régimen común a que se
refiere el párrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción".
8. Conforme a tales disposiciones, a la fecha de publicación de la mencionada ley ( 8 de octubre de 1999),
la municipalidad emplazada tenía amplio conocimiento
de la prohibición de otorgar permisos, autorizaciones o
concesiones en ámbitos territoriales que no se encontraran dentro de su jurisdicción, por lo que al expedir la
Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M, publicada el 24
de noviembre de 2004, ha vulnerado la garantía institucional de la autonomía municipal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, toda vez que bajo el argumento
del cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, ha
efectuado en realidad un proceso de calificación, reconocimiento y evaluación técnica para "autorizar" la circulación de unidades de transporte público en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana
de Lima. En consecuencia, el Tribunal Constitucional
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
estima que el artículo primero de la Ordenanza Nº 0402004-CM-MPH-M, publicada el 24 de noviembre de 2004
es inconstitucional por vulnerar los artículos 194º y 195º,
incisos 5) y 8) de la Constitución y, por conexión, también son inconstitucionales los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la mencionada ordenanza.
9. A mayor abundamiento, la Municipalidad Provincial de
Huarochirí expidió la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M
pese a que el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción expidió la Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22
del 2 de julio de 2002, en la que determinó, basándose en
constataciones especiales efectuadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 069-2002-MTC/
15.22.01-a.p., que "las Provincias de Lima y Huarochirí no
constituye un área urbana y continua respecto a un espacio
integrado entre sus ciudades matrices de Lima (Lima) y Matucana (Huarochirí)", resolución en cuyos fundamentos además se consigna que "de acuerdo al procedimiento establecido (...) se ha corrido traslado de la solicitud de determinación a la Municipalidad de Huarochirí, para su respectivo
pronunciamiento y que proporcione los Planos Urbanos, lo
que hasta la fecha ha sido omitido por dicha Municipalidad a
pesar de haberse vencido el plazo establecido".
10. Por los mismos argumentos expresados en los
fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional
estima que la Ordenanza Nº 018-2004/CM-M, publicada
el 15 de agosto de 2004, es inconstitucional, toda vez,
que bajo el argumento del cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, se ha declarado en estado de emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de
servicio público de pasajeros de interconexión de la provincia de Huarochirí y la reorganización de la gerencia
de transportes de la referida municipalidad, cuando en
realidad el fin era posibilitar el proceso de "calificación",
"reconocimiento" y evaluación técnica de las unidades
de transporte público que prestan servicio en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, proceso aprobado por la inconstitucional Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M.
§2. La inejecutabilidad de las acciones de amparo que se fundamentaban en autorizaciones provisionales expedidas por la municipalidad emplazada
11. Sobre el particular, este Colegiado estima necesario
precisar que las acciones de amparo que sirvieron de base
para la expedición de la Ordenanza Nº 018-2004-CM-M y que
a su vez se basaron en autorizaciones provisionales expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí para circular
por la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han devenido en inejecutables, toda vez que la
Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22 de fecha 2 de
julio de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción, conforme a la Ley Nº 27181, determinó que
las provincias de Lima y Huarochirí "no constituyen un área
urbana continua", por lo que ha desaparecido un requisito sine
qua non para la aplicación de los actos administrativos que
concedían las licencias provisionales y en el que se fundamentaban las resoluciones judiciales aludidas.
§3. El efecto de cosa juzgada de las sentencias
del Tribunal Constitucional y la actuación de la emplazada
12. En las sentencias recaídas en los Expedientes
Nºs 0001-2000-CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/
TC, este Colegiado se ha pronunciado, entre otras cosas,
respecto al conflicto surgido entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial de Huarochirí,
sobre el otorgamiento de licencias provisionales por parte
de esta última para la realización del servicio de transporte
público en la circunscripción territorial de la primera. En
tales sentencias, se ha precisado claramente que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima regular el
transporte urbano e interurbano dentro de su jurisdicción, y
que la Municipalidad Provincial de Huarochirí carece de
competencia para otorgar autorizaciones provisionales a
empresas de transporte terrestre para que operen dentro
de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
13. Tal delimitación ha obedecido a un exhaustivo análisis
del parámetro de constitucionalidad existente en cuanto a las
competencias de los gobiernos locales en el desarrollo y
regulación del transporte público, parámetro que se encuentra integrado por la Constitución, la Ley Nº 27972, Orgánica
de Municipalidades y, en determinados casos, por la Ley
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293277
NORMAS LEGALES
Nº 27181, General del Transporte y Tránsito Terrestre, entre
otras previsiones. Por ello, este Colegiado estima que la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha efectuado una interpretación tergiversada, forzada y errónea de lo dispuesto en
sentencias tales como la recaída en el Conflicto de Competencia Nº 001-00-CC/TC, donde el Tribunal Constitucional
"no reconoció" en ningún extremo la existencia un régimen
de gestión común, tal como lo entendió la Municipalidad emplazada al dictar el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 000006, que declara la existencia de un área de continuidad urbana, por lo que este Supremo Tribunal lo declaró
inconstitucional en la sentencia recaída en el Expediente
Nº 0016-2003-AI/TC. Esta interpretación maliciosa se corrobora con la lectura del fundamento Nº 5 de la referida sentencia recaída en el Expediente Nº 001-00-CC/TC, en el que se
menciona expresamente que "no corresponde, que en el
presente conflicto constitucional de competencia, se esclarezca si se presenta o no el caso del área urbana continua".
14. De otro lado, debe precisarse que la cosa juzgada
derivada de procesos resueltos en sede constitucional está
amparada por el artículo 139º, inciso 2) de la Constitución
que establece, entre otras previsiones, que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en
trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución". Por
lo tanto, vulnera la cosa jugada de las resoluciones judiciales
el hecho de que se distorsione el contenido de las mismas, o
la interpretación "parcializada" de sus fundamentos.
15. De este modo, toda "práctica" o "uso" que tenga
por fin distorsionar el contenido de una resolución que
ha pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ser sancionada ejemplarmente, debiendo comprenderse en la
sanción no solo a la institución de la que emana la decisión, sino precisamente a quienes actúan en su representación .
no ser acatada podrá acumularse progresivamente hasta ascender al cien por ciento por cada día calendario.
3. Ordena que se remitan copias de los actuados al
Ministerio Público a fin de que realice las investigaciones
a que hubiere lugar para determinar la responsabilidad
penal de doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcadesa de la
Municipalidad Provincial de Huarochirí, de los miembros
del Concejo Municipal y los funcionarios respectivos de
la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
4. Declara que las acciones de amparo en las que se
sustentó la expedición de la Ordenanza Nº 018-2004CM-M y que se basaron en autorizaciones provisionales expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí para circular por la circunscripción territorial de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, han devenido en
INEJECUTABLES, de conformidad con lo establecido
en el Fundamento Nº 11.
5. Remitir copias de esta sentencia al Poder Judicial
para los fines respectivos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
09716
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
§4. Las funciones de valoración, pacificación y
ordenación del Tribunal Constitucional
16. Finalmente, dadas las circunstancias especiales en
las que se ha actuado la municipalidad emplazada y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en su condición
de órgano de control de la Constitución (artículo 201º de la
Constitución) y órgano supremo de interpretación y control
de la constitucionalidad (artículo 1º de la Ley Nº 28301),
tiene, en el proceso de inconstitucionalidad, funciones esenciales tales como: a) la valoración de la disposición sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para
declarar su acomodamiento o no a ese canon; b) la labor de
pacificación, pues debe solucionar controversias mediante
decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada caso; y, c) la labor de ordenación, toda vez que,
sus decisiones, ya sean estimatorias o desestimatorias,
tienen una eficacia de ordenación general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho -en especial sobre
los órganos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en
general; considera que debe aplicarse el artículo 22º del
Código Procesal Constitucional, en el extremo que dispone
que para el cumplimiento una sentencia el juez podrá hacer
uso de multas fijas acumulativas, disposición que es aplicable supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad en
virtud del artículo IX del mencionado cuerpo normativo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos, en consecuencia, inconstitucionales
las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CMMPH-M, expedidas por la Municipalidad Provincial de
Huarochirí, publicadas en el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente.
2. Disponer que doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcadesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los
miembros del Concejo Municipal de la mencionada municipalidad, se abstengan de "calificar", "reconocer" u "otorgar" licencias provisionales a empresas de transporte
que presten servicio de transporte público en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, bajo apercibimiento de pagar solidariamente una
multa de 200 Unidades de Referencia Procesal, que de
RECTIFICACIÓN
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE
En la sumilla correspondiente a la Resolución Nº 2002005-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edición
del día 25 de mayo de 2005, debe rectificarse la referencia al término "Presidencial", por lo que debe quedar
redactada como sigue:
"Aprueban Reglamento de la modalidad de selección por
Subasta Inversa Presencial"
09786
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicación directa convocada para la adquisición de
material radiológico para el Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 296-PE-ESSALUD-2005
Lima, 19 de mayo del 2005
VISTAS:
La Carta Nº 388-GARAR-ESSALUD-2005 mediante
la cual el Gerente de Administración de la Red Asistencial Rebagliati solicita que se declare de oficio la nulidad
de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisición de Material Radiológico - Película de Impresión
Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”; y, la Carta Nº 1611-OCAJ-ESSALUD-2005, de la
Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 27 de agosto del 2004, la Red Asistencial
Rebagliati convocó a la Adjudicación Directa Selectiva
Pág. 293278
NORMAS LEGALES
Nº 0407S00101 con el objeto de adquirir Material Radiológico - Película de Impresión Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por un período de
seis (6) meses, por un valor referencial de S/. 346,500.00
(Trescientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100
Nuevos Soles);
Que, dicha Convocatoria se realizó mediante Carta
Nº 1832-SGL-GARAR-ESSALUD-2004 y publicación en
la vitrina de la Subgerencia de Logística del Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins; comunicándose a
PROMPYME y a CONSUCODE vía correo electrónico;
Que, con Carta Nº 914-CE-MM-HNERM-ESSALUD2004 del 10 de setiembre del 2004, el Presidente del
Comité Especial remitió al Presidente del CONSUCODE
copia de las observaciones no acogidas presentadas
por el postor KODAK AMERICAS LTD. Posteriormente y
a través del Oficio Nº 941/2004(PRE) del 26 de octubre
del 2004, el Presidente del CONSUCODE remitió el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), respecto a las observaciones a las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101;
Que, mediante Oficio Nº 672-2004(GTN/ATN) del 11
de noviembre del 2004, la Gerencia Técnico Normativo
del CONSUCODE, le da un plazo de dos días al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0407S00101 para que remita la integración de Bases;
Que, con Carta Nº 1149-CEP-MM-HNERMESSALUD-2004 del 18 de noviembre del 2004, el Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0407S00101 informa a los adquirientes de Bases y al CONSUCODE la Integración de
las Bases del citado proceso de selección, ello en cumplimiento del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) y los
Oficios Nºs. 941/2004(PRE) y 672-2004(GTN/ATN);
Que, a través del Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN)
del 23 de noviembre del 2004, la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE le informó
al Presidente del Comité Especial encargado de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que,
en la Integración de Bases no se han implementado
todas las observaciones hechas por el CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), razón por la cual deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para suspender el proceso de selección e integrar las Bases conforme a lo dispuesto
en dicho Pronunciamiento;
Que, con Cartas Nºs. 1232 y 1233-CE-MM-RARESSALUD-2004 del 27 de diciembre del 2004, el Presidente del Comité Especial informó a los adquirentes de
Bases y al Presidente del CONSUCODE de la Integración de Bases, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el
Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN);
Que, mediante Oficio Nº 768-2004(GTN/ATN) recibido el 28 de diciembre del 2004, la Gerencia Técnico
Normativo del CONSUCODE le informó al Presidente
del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, no ha cumplido con
remitir las Bases Integradas del citado proceso de selección;
Que, con Carta Nº 1252-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004
del 30 de diciembre del 2004, el Presidente del Comité
Especial le manifiesta al Presidente de CONSUCODE que
con Carta Nº 1233-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004, se
remitió la Integración de Bases;
Que, a través del Oficio Nº 010-2005/GTN/ATN
del 3 de enero del 2005, la Subgerencia de Análisis
Técnico Normativo del CONSUCODE le informó al
Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, la
Integración de las Bases no se ha sujetado a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN),
razón por la cual deberá adoptar las medidas que
resulten pertinentes para suspender el proceso de
selección e integrar las Bases conforme a lo dispuesto en dicho Pronunciamiento;
Que, mediante Carta Nº 1253-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 4 de enero del 2005, el Presidente del Comité
Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0407S00101 comunicó a los adquirientes de Bases
de la suspensión del proceso, hasta que la Entidad cumpla con acreditar lo solicitado por CONSUCODE a través de su Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN;
Que, con Carta Nº 1264-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 7 de enero del 2005, el Presidente del Comité
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 le informó a la Subgerencia de
Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE, sobre
la solicitud hecha al Servicio Usuario (Servicio de Tomografía Computada y R.M. del HNERM) a fin de poder cumplir con lo solicitado en el Oficio Nº 010/2005/
GTN/ATN;
Que, a través del Oficio Nº 059/2005/GTN/ATN del
20 de enero del 2005, la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE le manifestó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, pese al tiempo
transcurrido no se ha remitido a CONSUCODE la Integración de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0407S00101, dándole un plazo de dos días para remitirlas;
Que, mediante Carta Nº 1281-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 27 de enero del 2005, el Presidente del Comité
Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0407S00101 le remitió a la Subgerencia de Análisis
Técnico Normativo del CONSUCODE la sustentación
requerida a través del Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN;
Que, a través del Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN
del 16 de febrero del 2005, la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE le indicó al Presidente del
Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, de la documentación remitida por la Entidad se aprecia un direccionamiento del proceso hacia una determinada marca, lo
cual vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;
Que, en el presente caso, mediante Pronunciamiento
Nº 211-2004(GTN) se le solicitó a la Entidad que sustente la incidencia de la característica "TM 1B" y de la forma
de presentación, en la operatividad y funciones de la
película de impresión seca;
Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por
la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE en su
Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, la Entidad se ha limitado a
señalar que, la característica "TM 1B" es una denominación técnica que significa "impresión térmica de base
azul", omitiéndose indicar las razones técnicas por las
cuales se requiere este tipo de tecnología;
Que, por su parte, a través del Pronunciamiento
Nº 211-2004(GTN), se le solicitó a la Entidad que acredite documentariamente que el requerimiento solicitado
no se encuentra orientado a la adquisición de una marca, fabricante o tipo de producto específico;
Que, al respecto, la Entidad en lo que respecta al
direccionamiento del proceso hacia un determinado tipo
de producto, remitió a CONSUCODE la cotización de la
empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L., la que supuestamente cumpliría con las especificaciones técnicas de
las Bases;
Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado
por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE
en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la revisión de
la documentación remitida por la Entidad se concluye
que la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L. no
cumple con los requerimientos técnicos solicitados
en las Bases, lo cual evidencia un direccionamiento
del proceso hacía un determinado producto, vulnerando la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, para la descripción de los bienes a
adquirir, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente a la
adquisición de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de
producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
entidad, según corresponda;
Que, en el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE
en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la remisión de la
documentación remitida por la Entidad se evidencia un
direccionamiento de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0407S00101 hacia un determinada producto, lo cual
vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293279
NORMAS LEGALES
Que, conforme al artículo 57º del T.U.O. de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por
órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento;
Que, por consiguiente, al haberse transgredido el
artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el
referido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria previa reformulación de
Bases, toda vez que las Bases impiden garantizar que la
Entidad cumpla con alcanzar la finalidad del proceso de
selección, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O.
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma
oportuna y a precios o costos adecuados;
Que, asimismo, las nuevas Bases Administrativas a
elaborar deberán cumplir con el nuevo T.U.O. de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, vigentes desde el 29 de diciembre del 2004;
Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad
del proceso de selección por alguna de las causales
establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sólo hasta
antes de la celebración del contrato;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma
exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el
artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de
ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la
Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República,
referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Modifican la R.D. Nº 982/INC mediante la cual se asignó a la Dirección de
Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de imponer sanciones administrativas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 016/INC
Lima, 11 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 982/
INC del 30 de setiembre de 2004 se asignó como función a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico
la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del
Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano;
Que, con fecha 23 de diciembre de 2004, se expidió
la Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC que aprueba el nuevo Reglamento General para proponer y aplicar sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, constituyó la Comisión encargada de proponer sanciones
administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en consecuencia es necesario ampliar la función asignada a la Dirección de Defensa del Patrimonio
Histórico a fin de que dicha Dirección expida resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación en
forma general;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Legal Nº 009-2005-INC/OAJ
de fecha 10 de enero de 2005;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la
Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo único de Resolución Directoral Nacional Nº 982/INC del 30 de setiembre de 2004; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisición de Material Radiológico - Película de Impresión Seca para el
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”, debiendo
retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases.
2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco
(5) días siguientes a su expedición.
3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del
Comité Especial, así como de los funcionarios y servidores que participaron en el mencionado proceso de
selección.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución al Comité Especial encargado de
dicho proceso de selección y a la Red Asistencial
Rebagliati.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
09778
"Artículo Único.- Asignar como función a la Dirección
de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones contra el patrimonio cultural de
la Nación".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
09744
Dejan sin efecto resoluciones relativas
al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños contra los
Bienes Culturales, Inmuebles Históricos y/o Artísticos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 087/INC
Lima, 2 de febrero de 2005
Pág. 293280
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 047/
INC de fecha 20 de febrero de 1998, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños
contra los Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o
Artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación y Obras
No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura; dicho reglamento fue modificado por Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC de fecha 15 de octubre de 1999;
Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" estableció el procedimiento sancionador como la vía por medio de la cual la Administración
ejerce su potestad sancionadora, comprobando la existencia de una transgresión susceptible de sanción administrativa, y en consecuencia, imponer sanción administrativa;
Que, con fecha 23 de julio de 2004 entró en vigencia
la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación"; estableciendo en su numeral 49.1 del artículo
49º que sin perjuicio de las penas que imponga el Código
Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural
de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura queda facultado
para imponer las sanciones administrativas pertinentes;
señalando en el numeral 50.2 del artículo 50º que la
multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT
ni mayor de 1000 UIT;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004 se aprobó el
Reglamento General para proponer y aplicar sanciones
administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las Leyes
Nº 27444 y Nº 28296; por lo que corresponde dejar sin
efecto las Resoluciones antes mencionadas;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº 018-2005-INC/OAJ de fecha 14 de enero de 2005;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la
Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20 de febrero de
1998 y la Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC de
fecha 15 de octubre de 1999; por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere
para su ejecución de la autorización previa del Instituto
Nacional de Cultura;
Que, el numeral 49.1 del articulo 49º de la citada
Ley prescribe que sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra
el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional
de Cultura queda facultado para imponer las sanciones administrativas pertinentes. Asimismo de conformidad con el numeral 50.2 del Artículo 50º la multa
a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni
mayor de 1000 UIT;
Que, la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General” establece el procedimiento sancionador como la vía por medio de la cual la Administración
ejerce su potestad sancionadora; comprobando la existencia de una transgresión susceptible de sanción administrativa, y, en consecuencia, imponer sanción administrativa;
Que, en consecuencia, es necesaria la constitución de una Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del
patrimonio cultural de la Nación; asimismo la aprobación del Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de adecuar su aplicación y procedimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente referida a la protección del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la
Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación y la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento
Administrativo General";
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento General para proponer y aplicar sanciones administrativas
por infracciones en contra del patrimonio cultural de la
Nación, el mismo que como anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
09745
Aprueban Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas
por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1405/INC
ÍNDICE
CONTENIDO
TÍTULO PRELIMINAR
-Capacidad Sancionadora del Instituto Nacional de Cultura
TÍTULO I:
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Lima, 23 de diciembre de 2004
CAPÍTULO I:
CONSIDERANDO:
-
Que, mediante la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” del 22 de julio de 2004, se
derogó la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas
que se opongan a la presente Ley;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley
Nº 28296 - “Ley General de Patrimonio Cultural de la
Nación” establece que toda obra pública o privada de
edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta
Ámbito de aplicación
Normatividad
CAPÍTULO II:
-
DISPOSICIONES GENERALES
Infracciones y Sanciones
Infracciones
Reincidencia
Pertinacia
Reiterancia
Verificación de la infracción
Determinación de responsabilidad
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
-
Sanción
Objeto de la Sanción
Tipos de Sanción Administrativa
Criterios para la Imposición de la Multa
Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción de
Multa
Del Pago de la Multa
Actos no considerados Sanción
Reposición de los daños causados
Registro de Sanciones
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
-
Disposiciones Generales
Órganos competentes
Órgano Instructor
Acumulación
La Comisión
Órgano Sancionador
Proceso de determinación
Prescripción
Recursos impugnativos
Medidas preventivas
Medidas cautelares
Disposición de medidas cautelares
Clases de medidas cautelares
Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de Infracciones
Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave.
Acciones, medios o mecanismos para la ejecución
de medidas cautelares.
Costo y Gastos de ejecución de medida cautelar.
Aseguramiento de medida cautelar.
Recursos impugnativos contra medida cautelar.
Destino de los bienes incautados.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y
COBRO DE SANCIONES
-
Pág. 293281
NORMAS LEGALES
Ejecución Forzosa
Pago
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR
INFRACCIONES EN CONTRA DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo Único.- CAPACIDAD SANCIONADORA
DEL INC
La capacidad sancionadora del INC se encuentra
reconocida por la ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra establecido en
la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo
General.
TÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece el procedimiento
administrativo sancionador aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas que en materia
de protección al patrimonio cultural de la Nación prescribe la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación” y demás normas conexas y complementarias.
Artículo 2º.- Normatividad
El Instituto Nacional de Cultura tomará en cuenta los
principios de la potestad sancionadora contenidos en el
Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444 , en todo lo que no se oponga a
lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley Nº 28296
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y demás normas vinculadas a la protección del Patrimonio
Cultural de la Nación.
CAPÍTULO II: Infracciones y Sanciones
CAPÍTULO V : DE LA ESCALA DE APLICACIÓN DE
SANCIONES
TÍTULO II : DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE
PROPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I:
DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO II:
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO III: DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
-
Del Presidente
De las funciones de los miembros en general
Del Secretario Técnico
CAPÍTULO V:
-
DEL QUÓRUM, LA VOTACIÓN Y LOS
ACUERDOS
Del Quórum
De la Votación y Abstención
De los Acuerdos
CAPÍTULO VI: DE LAS SESIONES Y LAS INASISTENCIAS
-
De las Sesiones
De las Inasistencias
Del Libro de Actas
DISPOSICION FINAL
Artículo 3º.- Infracciones
3.1. Constituye infracción administrativa, toda conducta por acción u omisión que implique incumplimiento
a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas
bajo el ámbito de competencia del Instituto Nacional de
Cultura.
Artículo 4º.- Reincidencia
Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve
a cometer la misma falta en el mismo bien integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de los dos años
siguientes de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción anterior.
Artículo 5º.- Pertinacia
Se considera pertinacia cuando el infractor comete la
misma falta en otro bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del periodo de dos años de haber
quedado firme la resolución que impuso la sanción por la
infracción anterior.
Artículo 6º.- Reiterancia
Se considera reiterancia el acto repetitivo de incumplir la normatividad en dos o más veces dentro de
un periodo de un año, antes de que sea detectado por
el correspondiente órgano del Instituto Nacional de
Cultura.
Artículo 7º.- Verificación de la Infracción
La verificación del cese de la infracción no exime de
responsabilidad al administrado ni substrae la materia
sancionable.
Artículo 8º.- Determinación de responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás
normas bajo el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Cultura es subjetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que se
cometan.
Pág. 293282
NORMAS LEGALES
Artículo 9º.- Sanción
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de
carácter administrativo, que se deriva de la verificación
de una infracción o incumplimiento de las normas tuitivas del patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 10º.- Objeto de la Sanción
La sanción tiene como objeto:
- Contribuir a regular de manera eficaz la conducta
apropiada de los administrados a fin de que cumplan a
cabalidad con las disposiciones referentes a la protección del patrimonio cultural de la Nación y, en especial,
prevenga conductas que atenten contra el patrimonio
cultural de la Nación.
- Prever que la comisión de la conducta sancionable
no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir
con las disposiciones infringidas o asumir la sanción.
- Cumplir con su carácter punitivo.
Artículo 11º.- Tipos de Sanción Administrativa
Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la
demolición.
a.-Multa.- Sanción pecuniaria impuesta por trasgresión de normas que protegen el patrimonio cultural de la
Nación.
b.- Decomiso.- Confiscación de bienes culturales por
infringir las normas que protegen el patrimonio cultural
de la Nación.
c.-Demolición.- Es la destrucción parcial o total de
obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al
patrimonio cultural de la Nación cuando se realiza sin
contar con la autorización previa o cuando contando
con la autorización se comprueba que la obra se ejecuta
incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas
por el INC.
Artículo 12º .- Criterios para la Imposición de la
Multa
Los criterios para la imposición de la multa se sustentarán en el valor del bien y la evaluación del daño
causado, los que estarán plasmados en un informe pericial del área técnica correspondiente o en la tasación
respectiva.
Artículo 13.- Montos Máximos y Gradualidad de
la Sanción de Multa
13.1 Las multas serán expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los límites señalados en la
escala de multas para la aplicación de sanciones pecuniarias están establecidos desde 0.25 de la UIT a 1000
UIT.
13.2 En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la escala de
multas, según sea el caso, se deberá considerar lo siguiente:
13.2.1 Naturaleza y gravedad de la infracción.
13.2.2 Daño o perjuicio causado.
13.2.3 Reiterancia, reincidencia y/o pertinacia.
13.2.4 El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
13.2.5 El beneficio directo o indirecto obtenido por el
infractor por los actos que motiven la sanción.
13.2.6 Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones.
13.2.7 Reparación del daño o realización de medidas
correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades
en que hubiese incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos.
13.2.8 Otros hechos similares a los expuestos, los
que serán debidamente sustentados en el caso específico.
Artículo 14º .- Del Pago de la Multa
14.1 El pago de la multa por el infractor no convalida
la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los
actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.
14.2 La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. La indemnización se fija, de ser caso, en
la vía judicial, arbitral o por acuerdo de las partes.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Artículo 15º.- Actos no considerados Sanción
No se consideran sanciones las medidas cautelares
y preventivas que el Instituto Nacional de Cultura emita
al amparo de la Ley Nº 28296, su reglamento así como
otras normas, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 16º.- Reposición de los daños causados
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiera lugar, el Instituto Nacional de Cultura, actuando
de oficio a pedido de la parte afectada o a solicitud de
tercero, podrá imponer medidas necesarias que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su
estado anterior.
Artículo 17º.- Registro de Sanciones
17.1 Créase un Registro de Sanciones el mismo
que deberá consignar como información mínima los
datos completos del infractor, el número de la resolución que impone la sanción, la naturaleza de la sanción impuesta, los recursos impugnativos y procesos judiciales.
17.2 El Registro de Sanciones tiene como principal
finalidad proporcionar información que sea tomada como
antecedente para la imposición de nuevas sanciones.
La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco años contados a partir de la fecha
en que la Resolución de sanción quedó firme.
CAPÍTULO III : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 18º.- Disposiciones Generales
Las sanciones administrativas y medidas preventivas detalladas en el presente Capítulo se aplicarán
sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de
la materia.
Artículo 19º.- Órganos competentes
Son aquellos encargados de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, según lo dispone el
presente Reglamento.
Artículo 20º.- Órganos Instructores
La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Dirección de Arqueología, la Dirección de
Fomento de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión
del Patrimonio Histórico y los órganos técnicos de las
Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones, son los órganos instructores y les corresponde:
20.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar cuando
corresponda.
20.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio.
20.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
20.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los
datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para
determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones sancionables.
20.5. Emitir el informe técnico, en el que conste detalladamente los hechos ocurridos que orienten al Órgano
Sancionador para la aplicación o no de la sanción correspondiente.
20.6 La evaluación del daño causado, valor del bien,
tasación y peritaje según corresponda.
20.7 Disponer las medidas preventivas y/o cautelares cuando corresponda.
Artículo 21º.- Acumulación
El Órgano Instructor correspondiente, por propia
iniciativa o a instancia de los administrados, podrá disponer, la acumulación de los procedimientos en trámite
que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión anterior.
Dicha decisión no es materia de impugnación.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Artículo 22º .- De la Comisión encargada de proponer sanciones
La Comisión es la encargada de proponer las sanciones administrativas por infracciones en contra del
Patrimonio Cultural de la Nación, luego de que el órgano
instructor haya actuado conforme a lo señalado en el
articulo 20º del presente reglamento.
Artículo 23º.- Órganos Sancionadores
La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico y
las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las
Regiones son, en primera instancia, las facultadas a
emitir la resolución que imponga la sanción administrativa o que ordena el archivo del procedimiento, el mismo
que deberá ser notificado al administrado, y de ser el
caso, a quien denunció la infracción.
Artículo 24º.- Procedimiento de determinación
24.1. Antes del inicio del procedimiento sancionador se podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen
el inicio del referido procedimiento. En caso, de no
encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se procederá al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe.
24.2. El procedimiento administrativo sancionador se
inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razón del
proceso de supervisión o por denuncia de parte interesada, por comunicación de cualquier órgano del Instituto
Nacional de Cultura que haya detectado la comisión de
una infracción.
24.3. Iniciado el procedimiento administrativo
sancionador, se notificará al administrado los hechos
que se le imputan a título de cargo dándole un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de notificación
para que presente los descargos respectivos.
El referido plazo podrá ser ampliado a solicitud del
administrado y siempre que así lo considere pertinente
la Administración. Dicho plazo no podrá ser mayor a 15
días hábiles.
24.4. Los Informes Técnicos, Inspecciones Oculares y Actas de Verificación y Constatación, constituyen
medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos
se tienen por cierta, salvo prueba en contrario.
24.5. Los instrumentos antes detallados pueden ser
reemplazados o complementados por otras pruebas que
resulten idóneas a criterio de la Administración.
24.6. Transcurrido el plazo otorgado al administrado
desde la notificación, el Órgano Instructor emitirá un informe pronunciándose sobre la procedencia o no de
sanción; de considerarla procedente, remitirá los actuados a la Comisión encargada de proponer sanciones
administrativas para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 25º.- Prescripción
La facultad del Instituto Nacional de Cultura para determinar la existencia de Infracciones administrativas y
la imposición de sanciones prescribe a los cinco (5)
años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera
una acción continua.
Artículo 26º .- Recursos Impugnativos
26.1. Los recursos impugnativos de reconsideración
y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia.
26.2 El recurso de reconsideración se interpondrá
ante el mismo órgano que emitió la resolución de sanción adjuntando nueva prueba.
26.3. El recurso de apelación se interpondrá ante la
misma autoridad que expidió el acto que se impugna
para que eleve lo actuado al superior jerárquico a fin de
que éste se pronuncie en segunda y última instancia
administrativa.
Artículo 27º.- Medidas preventivas
27.1. La medida preventiva será dispuestas por la
Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Dirección de Arqueología, la Dirección de Fomen-
Pág. 293283
to de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión del
Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones en los casos que sean
pertinentes.
27.2. Las medidas preventivas que se pueden aplicar son:
27.2.1 La paralización
27.2.2 Desmontaje
27.2.3 Apuntalamiento
Artículo 28º .- Medidas cautelares
28.1 Las medidas cautelares no tienen carácter
sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con
las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. En caso que,
dentro de un procedimiento administrativo sancionador, se imponga una sanción en el marco de lo dispuesto por la Escala de Multas del Instituto Nacional
de Cultura, que implique un acto que haya sido impuesto anteriormente como medida cautelar, esta última quedará sin efecto.
28.2 Las medidas cautelares se disponen y ejecutan
independientemente de la identificación del responsable,
poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre
los cuales recae la misma.
28.3 Las medidas cautelares se realizarán a través
de los órganos competentes de la Institución, previo el
informe técnico respectivo.
Artículo 29º.- Disposición de Medidas Cautelares
Las medidas cautelares dentro del procedimiento
sancionador serán dispuestas por los Órganos de Instrucción o por las instancias a quien se deleguen dicha
facultad.
Artículo 30º.- Clases de Medidas Cautelares
Las medidas cautelares que se pueden aplicar son
las siguientes:
-
Paralización de Obras
Retiro de Maquinarias y accesorios
Incautación de bienes
Otras que disponga la Entidad.
Artículo 31º.- Procedimiento para la aplicación
de Medidas Cautelares en caso de infracciones
El procedimiento para la aplicación de las medidas
cautelares en caso de infracciones, es el siguiente:
a) Una vez identificada la infracción, el personal autorizado del Instituto Nacional de Cultura dispondrá en el
acta de verificación la medida cautelar pertinente.
El Acta de verificación, contendrá, según corresponda y de ser aplicable los siguientes elementos mínimos:
- Ubicación e identificación del bien integrante del
patrimonio cultural de la Nación, materia de la medida.
- Identificación del personal autorizado.
- Infracción y/o actividad no autorizada.
- Medidas cautelares dispuestas.
- Identificación y nombre de la persona con quien se
entendió la diligencia y, de ser factible la individualización.
- Identificación de los bienes sobre los que recae la
medida.
b) Personal autorizado del Instituto Nacional de Cultura al ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar,
en el marco de la legislación vigente, la participación de
la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública.
c) Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el personal autorizado a ejecutar dichas
medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas
Cautelares.
Artículo 32º.- Procedimiento para la aplicación
de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave.
El Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo
grave, para proteger el bien integrante del patrimonio
cultural de la Nación, es el siguiente:
Pág. 293284
NORMAS LEGALES
a) Una vez identificado el bien y/o la actividad en la
cual se presume un peligro inminente, el Órgano Instructor competente procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro inminente para sustentar la necesidad
de su aplicación.
b) El personal autorizado notificará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma.
Artículo 33º.- Realizada la incautación, de bienes
presuntamente culturales, por intento de ser extraídos
del país sin la autorización o certificación correspondiente, se redactara un acta de incautación, según lo
señalado en el numeral a) del artículo 32º del presente
reglamento, dándose al administrado un plazo de cinco
días hábiles para presentar sus descargos ante el Órgano Instructor.
El acta de incautación, será remitida al área técnica
del Órgano Instructor a fin de que elabore el Informe
técnico, que determine si el bien incautado pertenece al
patrimonio cultural de la Nación; emitiéndose de corresponder, la Resolución de Decomiso respectiva.
Artículo 34º.- Acciones, medios o mecanismos
para la ejecución de medidas cautelares.
En los casos de haberse dispuesto la paralización de
obras, de manera temporal o definitiva, la medida se
realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos:
- Instalación de distintivos, pancartas o avisos que
identifiquen la medida dispuesta.
- Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción.
- Sistema de mecanismo de vigilancia.
- Mecanismos o acciones de verificación periódica.
- Obligación de realizar reportes de situación o estado.
- Demás mecanismos o acciones necesarias.
A fin de realizar todas las acciones conducentes a
ser efectivas las disposiciones ordenadas por el INC, el
personal autorizado estará facultados para acceder a
las zonas arqueológicas o a las instalaciones del inmueble dando cumplimiento a lo establecido a la Ley Nº 28296.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Nº 28165 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, modificado por Decreto Supremo
Nº 069-2003-EF.
Artículo 40º.- Pago
40.1. Para calcular el monto de la multa a aplicarse,
se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo.
40.2 El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad
que indique la propia resolución sancionadora
40.3. El pago de la multa puede ser objeto de fraccionamiento.
CAPÍTULO VI: DE LA ESCALA DE APLICACIÓN
DE SANCIONES
Artículo 41º.- Las sanciones se aplicaran según la
escala del cuadro siguiente:
CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A
INFRACCIONES SEÑALADAS EN LA LEY Nº 28296 RESPECTO
A BIENES PREHISPÁNICOS INTEGRANTES DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Art.
49º
Infracción
a
Por no solicitar el registro de un bien
integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación ante el INC, por parte de su
tenedor y/o propietario.
(aplicación conforme lo establecido
en la 1era. Disposición Transitoria
de la Ley 28296)
b
Por causar daño a un bien integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación,
por parte de su propietario y/o tenedor
del mismo, en caso de dolo o negligencia
declarada por el INC.
Daño causado a inmuebles culturales
pre hispánicos
Sanción
Escala de
Multa
MULTA
Hasta 10 UIT
MULTA
DECOMISO
MULTA
Muy grave
Artículo 35º.- Costos y Gastos de Ejecución de
Medida Cautelar
Los costos y gastos que genere la ejecución en la
medida cautelar será de cuenta del administrado.
En Complejos Arqueológicos
Monumentales
MULTA
Hasta 1000 UIT
En Testimonios Culturales Especiales
MULTA
Hasta 1000 UIT
En Sitios Arqueológicos
MULTA
Hasta 800 UIT
Artículo 36º.- Aseguramiento de Medida Cautelar
El personal autorizado para ejecutar las medidas cautelares, podrá ejecutar las mismas tantas veces sea
necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente.
En Paisaje Cultural Arqueológico
MULTA
Hasta 1000 UIT
En Sitios Etno-arqueológicos
MULTA
Hasta 1000 UIT
En Elementos Arqueológicos Aislados
MULTA
Hasta 100 UIT
En Restos Subacuáticos
MULTA
Hasta 500 UIT
En Restos de interés paleontólogico
MULTA
Hasta 500 UIT
Artículo 37º.- Recursos Impugnativos contra Medidas Cautelares
La disposición y ejecución de medidas cautelares
pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa. Los recursos impugnativos de medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador, serán resueltos en primera instancia por el órgano que tiene la facultad de dictarla y, en
segunda instancia por el órgano superior jerárquico a
aquél.
Grave
En Complejos Arqueológicos
Monumentales
MULTA
Hasta 700 UIT
En Testimonios Culturales Especiales
MULTA
Hasta 700 UIT
En Sitios Arqueológicos
MULTA
Hasta 500 UIT
En Paisaje Cultural Arqueológico
MULTA
Hasta 700 UIT
En sitios Etno-arqueológicos
MULTA
Hasta 700 UIT
En Elementos Arqueológicos Aislados
MULTA
Hasta 75 UIT
En Restos Subacuáticos
MULTA
Hasta 300 UIT
En Restos de interés paleontólogico
MULTA
Hasta 300 UIT
En Complejos Arqueológicos
Monumentales
MULTA
Hasta 300 UIT
En Testimonios Culturales Especiales
MULTA
Hasta 300 UIT
En Sitios Arqueológicos
MULTA
Hasta 300 UIT
En Paisaje Cultural Arqueológico
MULTA
Hasta 300 UIT
En sitios Etno-arqueológicos
MULTA
Hasta 300 UIT
En Elementos Arqueológicos Aislados
MULTA
Hasta 50 UIT
En Restos Subacuáticos
MULTA
Hasta 100 UIT
En Restos de interés paleontólogico
MULTA
Hasta 100 UIT
Artículo 38º.- Destino de los bienes incautados
Los bienes incautados por efecto de la ejecución de
las medidas cautelares serán depositados en el local
que designe el INC. En caso se resuelva por la devolución de los bienes incautados se deberá notificar al interesado, a fin de que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente.
V. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO
DE SANCIONES
Artículo 39º.- Ejecución Forzosa
La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26979 - “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva", modificada por la Ley
Leve
Art.
49º
c
d
e
Infracción
Sanción
Escala de
Multa
Daño causado a bienes muebles
culturales prehispánicos
Muy Grave
Grave
Leve
DECOMISO
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 1000 UIT
Hasta 500 UIT
Hasta 300 UIT
Por intentar sacar del país un bien
integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación por parte de su propietario y/o
tenedor, sin autorización o certificación
que descarte su condición de tal.
MULTA
DECOMISO
Hasta 50 UIT
Por intentar introducir al Perú un bien
cultural de otro país por parte de su
tenedor, sin la certificación que autorice
su salida del país de origen.
MULTA
DECOMISO
Hasta 50 UIT
Art.
49º
Por ejecutar obra pública o privada en
inmueble integrante o vinculado al
Patrimonio Cultural de la Nación sin
contar con la autorización previa del
INC o cuando contando con ella
incumple especificaciones técnicas
aprobadas por el INC
a
b
Infracción
Por no solicitar el registro de un bien
integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación ante el INC, por parte de
su tenedor y/o propietario.
(aplicación conforme lo establecido
en la 1era Disposición Transitoria de
la Ley 28296)
Por causar daño a un bien integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación,
por parte de su propietario y/o tenedor
del mismo, en caso de dolo o
negligencia declarada por el INC.
Escala de
Multa
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 100 UIT
Hasta 50 UIT
Hasta 10 UIT
En Ambiente Urbano Monumental
En Espacio Público
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
MULTA
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 100 UIT
Hasta 50 UIT
Hasta 10 UIT
Hasta 5 UIT
En Centro Histórico o zona monumental
En Espacio Público
En inmueble de valor monumental
En inmueble de valor de entorno
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 100 UIT
Hasta 50 UIT
Hasta 10 UIT
DEMOLICIÓN
Daño causado a bienes culturales
muebles
Muy Grave
Grave
Leve
DECOMISO
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 1000 UIT
Hasta 500 UIT
Hasta 300 UIT
c
Por intentar sacar del país un bien
integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación por parte de su propietario
y/o tenedor, sin autorización o
certificación que descarte su condición
de tal.
MULTA
DECOMISO
Hasta 50 UIT
d
Por introducir al Perú un bien cultural
de otro país por parte de su tenedor,
sin la certificación que autorice su
salida del país de origen.
MULTA
DECOMISO
Hasta 50 UIT
Sanción
Escala de
Multa
e
Por alterar bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación
sin tener la autorización del INC.
MULTA
Hasta 5 UIT
MULTA
Hasta 1000 UIT
Decomiso de
los instrumentos,
medios de carga
y transporte
utilizados.
Alteración en bienes culturales inmuebles (sin autorización del INC)
En Monumento
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
MULTA
DECOMISO
Daño causado a bienes culturales
inmuebles
Muy grave
En Monumento
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
Sanción
En Monumento
CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES
SEÑALADAS EN LA LEY Nº 28296 RESPECTO A BIENES VIRREINALES Y
REPUBLICANOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Art.
49º
Infracción
Leve
Por promover y realizar excavaciones en
MULTA
Hasta 1000 UIT
sitios arqueológicos o cementerios, o
Decomiso de
altere bienes inmuebles integrantes del
los instrumentos
Patrimonio Cultural de la Nación sin tener medios de carga
la autorización del INC
y transporte
utilizados.
f
Pág. 293285
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 1000 UIT
Hasta 500 UIT
Hasta 200 UIT
En Ambiente Urbano Monumental
En Espacio Público
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
MULTA
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 1000 UIT
Hasta 800 UIT
Hasta 200 UIT
Hasta 100 UIT
En Centro Histórico o zona monumental
En Espacio Público
En inmueble de valor monumental
En inmueble de entorno
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 1000 UIT
Hasta 500 UIT
Hasta 100 UIT
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 500 UIT
Hasta 200 UIT
Hasta 50 UIT
En Ambiente Urbano Monumental
En Espacio Público
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
MULTA
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 500 UIT
Hasta 200 UIT
Hasta 50 UIT
Hasta 10 UIT
En Centro Histórico o zona monumental
En Espacio Público
En inmueble de valor monumental
En inmueble de valor de entorno
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 500 UIT
Hasta 200 UIT
Hasta 50 UIT
f
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 500 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 100 UIT
En Ambiente Urbano Monumental
En Espacio Público
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
MULTA
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 300 UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 50 UIT
Hasta 10 UIT
En Centro Histórico o zona monumental
en sector de mayor protección
En Espacio Público
En inmueble de valor monumental
En inmueble de valor de entorno
MULTA
MULTA
MULTA
Hasta 100 UIT
Hasta 50 UIT
Hasta 5 UIT
Por ejecutar obra pública o privada en
inmueble integrante o vinculado al
Patrimonio Cultural de la Nación sin
contar con la autorización previa del
INC o cuando contando con ella
incumple especificaciones técnicas
aprobadas por el INC
DEMOLICIÓN
GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL
PRESENTE REGLAMENTO
Grave
I PREHISPÁNICOS
En Monumento
1er. Orden
2do. Orden
3er. Orden
COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS MONUMENTALES
Conjuntos o centros urbanos y/o ceremoniales, cuya
magnitud, complejidad e integración con el paisaje, les
confiere un valor singular y excepcional.
TESTIMONIOS CULTURALES ESPECIALES
Conjuntos y restos aislados o no, que no revisten
mayor magnitud y complejidad, pero que cuentan con
alta significación por ser excepcionales exponentes culturales o testimonios únicos de la actividad humana o de
determinados períodos históricos.
Pág. 293286
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
SITIOS ARQUEOLÓGICOS
Son los lugares con evidencia de actividad social con
presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes.
Pueden ser:
ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Están compuestos por los espacios públicos y por las edificaciones que los componen.
Éstos pueden ser de primer, segundo o de tercer
orden.
- Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales que formaron parte de un conjunto, o centro ceremonial o urbano mayor y que por factores externos posteriores se encuentran actualmente aisladas.
- Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales con estructuras arquitectónicas asociadas de carácter público o doméstico.
- Edificaciones monumentales de carácter funerario
- Campamentos, refugios, abrigos y talleres líticos.
- Asentamientos y conjuntos arquitectónicos no monumentales, con o sin edificios públicos asociados.
- Edificaciones no monumentales con valor de conjunto o aisladas.
- Edificaciones no monumentales y restos o elementos de carácter funerario.
- Áreas de actividad extractiva o de transformación
que forman parte de una cadena productiva, con arquitectura asociada o sin ella.
1er. ORDEN:
Son espacios urbanos caracterizadores del entorno.
Son elementos altamente representativos de una
época histórica.
Tipifican una forma de organización social o manera
de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva. Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales produciría daños a algunos de los
valores citados.
PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO
Áreas o ambientes caracterizados por la integración
del hombre con su territorio, que se traduce en la transformación del territorio con carácter excepcional .
3er. ORDEN:
Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico.
SITIOS ETNO-ARQUEOLÓGICOS
Tienen una continuidad de uso histórico hasta la actualidad por las comunidades nativas .
CENTROS HISTÓRICOS Y ZONAS MONUMENTALES:
Las zonas monumentales son los sectores o barrios
de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor histórico – artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o AUM.
El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad.
Las edificaciones en centros históricos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno.
ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS AISLADOS
Son los restos de actividad humana de época prehispánica, colonial y republicana que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada.
Puede comprender toda evidencia de actividad social aislada, con presencia de elementos de carácter
arqueológico, tanto de superficie como subyacentes.
RESTOS SUBACUÁTICOS
Restos materiales muebles e inmuebles de épocas
prehispánicas, coloniales y republicanas que subyacen
en espacios y fondos marítimos, lacustres y fluviales.
RESTOS DE INTERÉS PALEONTOLÓGICO.
Los espacios territoriales y subacuáticos con contenido paleontológico.
2do. ORDEN:
Son piezas representativas de una tipología básica
de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura de
edificación correspondiente a dicha trama.
Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas
intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección.
INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL:
Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico.
INMUEBLES DE VALOR DE ENTORNO:
Son aquellos que carecen de valor monumental y
obra nueva
II COLONIALES Y REPUBLICANOS
MONUMENTOS:
Son las edificaciones de cualquier época que por su
valor arquitectónico, histórico y/o artístico han merecido
la declaración de Monumento mediante Resolución u otro
dispositivo legal.
Éstos pueden ser según el caso, de primer, segundo
o tercer orden.
1er. ORDEN:
Inmuebles altamente representativos de una época
histórica.
Contienen indiscutibles calidades arquitectónicas de
estilo, composición y construcción. Tipifican una forma
de organización social o manera de vida. Configuran
parte de la memoria histórica colectiva.
Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales produciría daños graves a alguno
de los valores citados.
2do. ORDEN:
Inmuebles que presentan calidades arquitectónicas
intrínsecas lo suficientemente importante para aconsejar su protección.
3er. ORDEN:
Inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico.
AMBIENTES URBANO MONUMENTALES -AUM:
Son los espacios urbanos cuya fisonomía y elementos poseen valor urbanístico de conjunto. Éstos pueden
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE PROPONER
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I: DE LA COMISIÓN
Artículo 42º.- La Comisión encargada de proponer
sanciones administrativas por infracciones en contra del
Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante la Comisión, es un Órgano Consultivo del Instituto Nacional de
Cultura, encargado de proponer las sanciones administrativas que correspondan a las personas naturales o
jurídicas que incumplan lo previsto en la Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296 su reglamento y otras normas conexas
CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 43º.- Son funciones de la Comisión:
43.1 Proponer sanciones administrativas a las personas naturales y personas jurídicas, que incumplan las
disposiciones vigentes de Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación o realicen actos en contra del Patrimonio Cultural de la Nación.
43.2 Pronunciarse sobre los recursos impugnativos
que se formulen contra las Resoluciones que impongan
las sanciones administrativas.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Pág. 293287
43.3 Emitir opinión sobre asuntos vinculados con dichas sanciones administrativas.
CAPÍTULO V: DEL QUÓRUM, LA VOTACIÓN Y LOS
ACUERDOS
CAPÍTULO III: DE LA CONFORMACIÓN DE LA
COMISIÓN
Artículo 48º.- Del Quórum
El quórum mínimo de la Comisión lo conforman tres
(3) miembros, incluyendo al Presidente.
Artículo 44º.- La Comisión estará integrada por profesionales y especialistas en un numero no menor de
cinco miembros de reconocida capacidad y experiencia. Son designados por Resolución Directoral Nacional.
Conforman esta Comisión:
Artículo 49º.- De la Votación y Abstención
Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto
en las sesiones pero deberán abstenerse en los siguientes casos:
1. El Director de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, quien la presidirá.
2. Un arqueólogo.
3. Un arquitecto.
4. Dos abogados.
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los
interesados o con sus representantes o mandatarios
que intervengan en un proceso sometido a pronunciamiento de la Comisión.
2. La decisión lo afecta de algún modo.
Se incorporará un historiador en los casos que la
Comisión lo requiera.
La Comisión tendrá un Secretario Técnico designado
por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico,
con voz, pero sin voto.
Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en
las Regiones, según la naturaleza de su estructura orgánica, propondrán la conformación de su Comisión; las
mismas que serán designadas por Resolución Directoral Nacional.
Artículo 50º.- De los Acuerdos
Los acuerdos se toman por mayoría simple. El miembro que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por
mayoría podrá emitir dictamen en minoría el mismo que
deberá estar técnicamente fundamentado y anexado al
Acuerdo.
CAPÍTULO IV : DE LAS FUNCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 45º.- Del Presidente
El Presidente de la Comisión tiene las siguientes funciones:
1. Convocar a las Sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento
y de los acuerdos que la Comisión adopte.
3. Ejercer voto dirimente en caso de empate.
4. Firmar las comunicaciones que emita la Comisión.
Artículo 46º.- De las funciones de los miembros
en general
Son funciones de los miembros de la Comisión, las
siguientes:
1. Suscribir los acuerdos de la Comisión.
2. Asistir regularmente a las sesiones de la Comisión.
3. Revisar, evaluar, fundamentar y expresar su opinión sobre las sanciones administrativas que correspondan, en los casos sometidos a la Comision.
4. Emitir opinión en los diferentes asuntos que se
pongan a consideración de la Comisión.
5. Proponer a la Presidencia asuntos o temas de
competencia de la Comisión para que sean materia de
análisis y pronunciamiento de ésta.
6. Firmar las actas y registro de asistencia de las
sesiones que se llevan a cabo.
7. Solicitar, si lo consideran conveniente, la opinión
de especialistas en las materias que sean correspondientes.
8. Realizar inspecciones oculares cuando lo consideren necesario.
Artículo 47º.- Del Secretario Técnico
El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar el Libro de Actas de las reuniones haciendo
constar todos los acuerdos tomados por la Comisión.
2. Presentar los informes elaborados por los profesionales para el pronunciamiento de la Comisión.
3. Preparar la Agenda de las Sesiones.
4. Mantener organizada la correspondencia y archivo de la Comisión.
5. Coordinar las acciones de la Comisión con otros
órganos del Instituto Nacional de Cultura.
6. Informar al Presidente sobre la inasistencia de los
miembros.
CAPÍTULO VI: DE LAS SESIONES Y LAS INASISTENCIAS
Artículo 51º.- La Comisión sesionará una vez por
mes y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque.
En caso de ausencia del Presidente de la Comisión lo
reemplazará un miembro de la Comisión designado por
mayoría simple en la sesión correspondiente.
Artículo 52º.- La Comisión desarrollará las sesiones
de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. De la Agenda:
El Secretario Técnico de la Comisión elaborará la
Agenda del día para cada sesión, incluyendo todos los
expedientes que cuenten con la documentación completa y los Informes Técnicos correspondientes. Previo
al inicio de la revisión del expediente, pondrá en conocimiento de los miembros de la Comisión todas las observaciones técnicas, administrativas y legales que existan
sobre el mismo.
2. Del Inicio de las Sesiones:
A la hora convocada, el Presidente verificará que
exista quórum para llevar a cabo la sesión de acuerdo a
lo indicado en el artículo precedente. Transcurridos quince
(15) minutos de la hora programada, en caso de no haber quórum, el Presidente o su representante dejarán
constancia del hecho en el libro de actas, que será firmado por los miembros presentes debiendo convocarse a nueva sesión
3. Del Desarrollo de las Sesiones:
Las Sesiones se desarrollarán de acuerdo a la Agenda del día, la misma que será distribuida al inicio de la
Sesión a los miembros de la Comisión. La calificación de
los expedientes se basará en los documentos técnicos,
informes técnicos y/o legales y todos los aspectos reglamentarios que sean aplicables al caso.
4. De los Acuerdos de la Comisión:
Los Acuerdos de la Comisión son adoptados por la
mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la
sesión respectiva, salvo que la ley establezca una regla
distinta, correspondiendo al Presidente emitir el voto dirimente en caso de empate. Se dejará constancia en el
acta correspondiente del dictamen en minoría.
5. Del Levantamiento de las Sesiones:
Las Sesiones pueden levantarse por tres motivos:
a. Cuando se haya concluido con la revisión de todos
los casos de la Agenda.
Pág. 293288
NORMAS LEGALES
b. Cuando por acuerdo de la Comisión se deje pendiente la revisión de casos y temas propuestos que se
encontraban en la Agenda del día.
c. Cuando en el transcurso de una sesión se retiren
los miembros en número suficiente que no permita establecer el quórum reglamentario.
En los casos b y c se dejará constancia en el acta
para que en la siguiente sesión se traten, en primer lugar, todos los asuntos que quedaron pendientes.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral
3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución
de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/
CD, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para
presentar sus descargos;
1.3. Que, mediante escrito de registro Nº 432092 de
fecha 28 de abril de 2004, la empresa PLUSPETROL
NORTE S.A. formula sus descargos;
2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS
Artículo 53º.- Inasistencias
Los miembros de la Comisión que no justifiquen previamente sus inasistencias por tres veces consecutivas o cinco al año serán relevados de sus cargos.
Artículo 54º.- Libro de Actas
La Comisión llevará un Libro de Actas en el que constarán todos los Acuerdos tomados, los dictámenes correspondientes, la fecha de cada reunión, la asistencia a
la misma, los dictámenes en minoría y las abstenciones.
DISPOSICION FINAL
Única.- Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones impondrán sanciones administrativas en primera instancia siempre y cuando cuenten con
los órganos técnicos y/o consultivos pertinentes, los
mismos que adecuarán su funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento.
09743
OSINERG
Sancionan con multa de 1931.67 UIT
a Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 224-2005-OS/GG
Lima, 18 de mayo de 2005
VISTOS:
El expediente Nº 104820, el Informe Legal Nº 6472005-OS-GFH-L del 11 de abril de 2005, el Informe Técnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de abril de
2004, el Informe Técnico Complementario del 17 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005,
sobre la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Que, durante la visita especial realizada del 10 al
15 de noviembre de 2003, al Lote 8, se verificó que en la
Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se vertían
directamente al suelo aguas de producción, sin mediar
algún tipo de protección o cuidado de éste, lo cual le fue
comunicado a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. a
través del Oficio Nº 1487-2002-OSINERG-GFH/UMA del
30 de enero de 2004, recibido el 4 de febrero de 2004;
1.2. Que, con Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFHL, de fecha 16 de abril de 2004, recibido el 21 de abril de
2004, se notificó a la empresa PLUSPETROL NORTE
S.A., responsable de la instalación fiscalizada, que se le
había iniciado procedimiento administrativo sancionador
al haberse comprobado que vertían directamente al suelo
aguas de producción, sin mediar algún tipo de protección o cuidado de éste, lo que constituye infracción administrativa sancionable conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en concordancia con el artículo 21º, literal c), del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos apro-
2.1. Que, la empresa fiscalizada sostiene que lo alegado en el Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFH-L, respecto a que realizan descarga de aguas de producción
directamente al suelo adyacente a sus operaciones, no
corresponde al proceso seguido por ellos toda vez que
en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se utiliza
el procedimiento para la descarga de efluentes conforme lo dispuesto en las prácticas aceptadas en la industria del petróleo;
2.2. Que, asimismo, manifiesta que resulta equívoco
afirmar que no realizan el vertido de aguas de producción a cuerpos de agua, por cuanto el punto final de
disposición de las mismas es siempre un cuerpo acuático, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21º del
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo
Nº 046-93-EM;
2.3. Que, no obstante lo antes expuesto, la empresa
fiscalizada refiere que han ejecutado un proyecto de
acueducto para la Batería de Producción Nº 9 en
Pavayacu, el mismo que le permitirá mejorar el sistema
de disposición de aguas de producción, pero que no ha
podido entrar en operación por deficiencias técnicas;
3. ANÁLISIS
3.1. Que, el Infor me Técnico Complementario
Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 17 de noviembre
de 2004, ratifica lo consignado en el Informe Técnico
Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de abril de 2004,
respecto a que las aguas de producción en la Batería de
Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, son
vertidas directamente al suelo de la Quebrada de
Huanganayacu, sin mediar algún tipo de protección o
cuidado; asimismo, refiere que no se aplica tratamiento
alguno por flotación, floculación, sedimentación, ni
neutralización a las citadas aguas de producción que
son vertidas con altas concentraciones de contaminantes al suelo, afectando una extensión aproximada de
100 hectáreas de bosques humedales;
3.2. Que, de lo antes expuesto se infiere que la empresa fiscalizada vierte las citadas aguas de producción
directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacu
y no a cuerpos de agua como lo sustenta en el numeral
2.2. de la presente resolución;
3.3. Que, de otro lado, se ha constatado que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no aplica tratamiento alguno por flotación, floculación, sedimentación, ni neutralización a las aguas de producción en mención; por lo
que, carece de sustento lo alegado por dicha empresa
en el numeral 2.1. de la presente resolución;
3.4. Que, asimismo, cabe precisar que conforme lo
manifiesta la propia empresa fiscalizada el proyecto de
acueducto que permitirá mejorar el sistema de disposición de aguas de producción aún no se encuentra operando;
3.5. Que, en tal sentido los argumentos esgrimidos
por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A en sus descargos no desvirtúan las razones por las cuales se le
inició el presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que al momento de realizar la visita de
fiscalización se acreditó que en la Batería de Producción
Nº 9 en Pavayacu, se vertían directamente al suelo aguas
de producción, sin mediar algún tipo de protección o
cuidado de éste;
3.6. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,
establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG
constituye infracción sancionable;
3.7. Que, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo
Nº 046-93-EM, establece que los desechos líquidos
y aguas residuales deberán ser tratadas antes de su
descarga a acuíferos o aguas superficiales para cumplir con los límites de calidad de la Ley General de
Aguas; asimismo, refiere que entre los métodos a
utilizar, a criterio del diseñador, están el tratamiento
primario de separación por gravedad, flotación, floculación, biodegradación, sedimentación, neutralización, etc;
3.8. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de
OSINERG, la misma que establece en el numeral 3.9.2.
de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de
Hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta 2,000
UIT por la disposición inadecuada de desechos sólidos
inorgánicos y/o efluentes industriales;
3.9. Que, a través de la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG del 16 de febrero de 2005, se dispuso la publicación en la página
Web de OSINERG, de los Criterios Específicos que la
Gerencia General de OSINERG tomará en cuenta para
la aplicación, entre otros, del numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones
aprobada por Resolución de Consejo Directivo de
OSINERG Nº 028-2003-OS/CD;
3.10. Que, el Principio de Razonabilidad establecido
en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley
Nº 27444, establece que las autoridades deben prever
que la comisión de la conducta sancionable no resulta
más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción;
3.11. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento
del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado
por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG
Nº 102-2004-OS/CD , establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa;
3.12. Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe del 3 de febrero de 2005, en donde se consigna que
para graduar la sanción que corresponde imponer en el
caso materia de autos se ha tenido en consideración la
metodología de cálculo establecida en la Resolución de
Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG,
para la aplicación del numeral 3.9.2 de la Tipificación de
Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada
por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG
Nº 028-2003-OS/CD. Factores considerados:
- Beneficio o costo evitado (B) es de 2'098,175.00
nuevos soles.
- El porcentaje del daño (α) que se ha determinado
para la metodología de cálculo es de 5% del valor total
del daño (D), que en el presente caso es de 70'859,570.00
nuevos soles; por lo que α D asciende a 3'542,978.50.
- Los agravantes y atenuantes han sido calculados
de la siguiente forma:
F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por
no haber sido anteriormente sancionado por incumplimientos a las normas ambientales.
F2: Respuesta a la emergencia, activación del Plan
de Contingencias para minimizar los daños ambientales,
se le asigna un valor de 4, por no haber respuesta por
parte de la empresa fiscalizada ante el vertimiento de las
aguas de producción, el mismo que es continuo y forma
parte del proceso productivo.
F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor
de -2 toda vez que OSINERG ha tenido una colaboración total en la investigación de los problemas. Durante
la visita especial realizada en el mes de noviembre del
año 2003, el personal de la empresa PLUSPETROL
NORTE S.A. colaboró con los requerimientos de supervisión, facilitando el acceso a los representantes de OSINERG a los diferentes lugares donde existen vertimientos de aguas de producción.
F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 5,
por cuanto existe negligencia al verter el agua de producción a las quebradas. A pesar de que existe contaminación de suelos y quebradas por los vertimientos de
las aguas de producción, la empresa fiscalizada continúa con esta misma práctica operativa.
F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se
le asigna un valor de 10, por cuanto ingresos por volú-
Pág. 293289
menes de ventas en el Lote 8 superan los 150 MM$US al
año.
F6: Afectación a comunidades indígenas, se le asigna un valor de 0, toda vez que la zona donde se realiza
los vertimientos de las aguas de producción no se encuentra cerca a centros poblados.
F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa
fiscalizada en el Lote 8 no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.
F8: Afectación a Reservas Naturales, se le asigna
un valor de 0 toda vez que el vertimiento no afecta a
ninguna Reserva Natural.
En tal sentido, teniendo en consideración lo antes
expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de
la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,
éstos ascienden a 1.13.
3.13. Que, por las consideraciones antes expuestas
en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.
en el presente caso debe ascender a 1931.67 UIT;
3.14. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto en el
Informe Técnico Complementario Nº 104820-2004-OSINERG-UMA, se recomienda aplicar la medida correctiva de suspensión temporal de actividades de la Batería
de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8,
con la consecuente paralización de los pozos activos de
esta batería, al haberse determinado que la empresa
PLUSPETROL NORTE S.A. no ha tomado las acciones
correctivas necesarias para no continuar con la inadecuada disposición de aguas de producción y revertir los
efectos producidos por las mismas;
3.15. Que, el referido Informe Técnico, además, recomienda que se implemente un mejor tratamiento de
las aguas de producción y se disponga de éstas de tal
forma que no se contamine el medio ambiente; así como
que se elabore un plan de remediación de las áreas
impactadas por los vertimientos realizados, el mismo
que deberá ser presentado a OSINERG;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13º
literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley
Nº 26734, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
Ley Nº 27332 y modificatorias, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley
Nº 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 y en el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por
Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PLUSPETROL
NORTE S.A. con multa de 1931.67 UIT, vigente a la
fecha de pago, por las razones y fundamentos legales
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea
depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del
Banco Wiese Sudameris o Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de
quince (15) días calendario, contados a partir del día
siguiente de notificada la presente Resolución y que en
el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de
la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de
incumplimiento.
Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la
misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior de la
presente Resolución y la empresa fiscalizada se desiste
del derecho de impugnar administrativa y judicialmente
la presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer la medida correctiva de
suspensión temporal de actividades de la Batería de
Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8,
con la consecuente paralización de los pozos activos, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL
NORTE S.A.
Pág. 293290
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- La medida correctiva a que se hace
referencia en el artículo 4º de la presente resolución se
encontrará vigente hasta que la empresa PLUSPETROL
NORTE S.A. acredite que:
- Ha implementado un mejor tratamiento de las aguas
de producción de la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8 y se disponga de éstas de
tal forma que no se contamine el medio ambiente, lo que
será debidamente verificado por OSINERG; y,
- Ha cumplido con elaborar un plan de remediación
de las áreas impactadas por los vertimientos realizados,
el mismo que deberá ser presentado a OSINERG.
EDUARDO JANE LA TORRE
Gerente General (e)
09755
OSIPTEL
Establecen que empresas operadoras
de servicios móviles no podrán aplicar
cargos de terminación de llamada diferentes para comunicaciones que terminen en sus redes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 029-2005-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de mayo de 2005
MATERIA: Ámbito de aplicación del cargo de terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía
móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática.
VISTO:
El proyecto de resolución que establece el ámbito de
aplicación del cargo de interconexión por terminación de
llamada en las redes de servicios móviles (servicio de
telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales
y servicio móvil de canales múltiples de selección automática);
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL,
el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los conceptos básicos
de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas,
económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a)
Los contratos de interconexión que se celebren entre
operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que
emita OSIPTEL;
Que los cargos de interconexión, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a
la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii)
un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto;
Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos
por OSIPTEL como en los contratos de interconexión
pactados por las empresas operadoras, se han establecido los cargos de interconexión que se aplicarán entre
dichas empresas operadoras;
Que los costos de terminar una comunicación en una
red son independientes del origen de la comunicación, y
por tanto las empresas operadoras de servicios móviles
no deben diferenciar los cargos por terminación de llamadas en sus redes;
Que en ese contexto, los "Lineamientos de Política
de Aper tura del Mercado de Telecomunicaciones"
establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interco-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
nexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas
salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional;
Que en virtud del Artículo 28º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, los cargos de acceso y/o condiciones económicas más favorables que una
empresa operadora establezca en un contrato de interconexión, deben ser trasladados a sus relaciones de interconexión con otras empresas operadoras;
Que como consecuencia de lo señalado en el
considerando anterior, el cargo de terminación más favorable para la empresa operadora en cuya red de servicio móvil se origina la comunicación local móvil - móvil,
es el menor de los cargos que actualmente viene aplicando la empresa operadora de servicio móvil en cuya
red termina tal comunicación;
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer
que el cargo de interconexión que apliquen las empresas operadoras de los servicios móviles para la terminación de las comunicaciones locales móvil - móvil en
sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen aplicando dichos operadores, para la terminación de las llamadas provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia;
Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo
Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se
aprobaron los Sistemas de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del servicio de telefonía
móvil, del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (servicio troncalizado) y del servicio de
comunicaciones personales;
Que en virtud a las resoluciones señaladas en el
considerando anterior, en las comunicaciones fijo - móvil
la empresa operadora del servicio móvil es quien establece la tarifa al usuario final, debiendo pagar el cargo
por originar la comunicación en la red del servicio de
telefonía fija local, a la empresa operadora de dicho servicio, no existiendo un cargo de terminación de llamada
en la red del servicio móvil para este tipo de comunicaciones, por lo que dichas llamadas deben ser excluidas
de la presente normativa;
Que mediante Resolución Nº 095-2004-CD/
OSIPTEL, el 23 de diciembre de 2004 se dispuso la publicación en el Diario Oficial el Peruano, del Proyecto de
Resolución que proponía "la ampliación del ámbito de
aplicación del cargo tope de interconexión por terminación de llamada en red móvil", a fin de incluir el escenario
de llamadas locales originadas en una red del servicio
de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, destinadas a una red del
servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
personales o servicio troncalizado, conjuntamente con
su Exposición de Motivos;
Que en la Resolución señalada en el considerando
anterior se definió un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la
misma, para que los interesados remitan por escrito sus
comentarios a OSIPTEL;
Que se han recibido y evaluado los comentarios
realizados al Proyecto, los cuales se encuentran en la
Matriz de Comentarios publicada en la página web de
OSIPTEL;
Que en atención a los comentarios recibidos, se ha
considerado conveniente aclarar el alcance de la presente Resolución, señalando, entre otros, que la misma establece la aplicación del numeral 48 de los lineamientos
de política de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, a la terminación de llamada en las
redes de servicios móviles;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesión Nº 227;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que, en aplicación del numeral 48 de los lineamientos de política de apertura del
mercado de las telecomunicaciones en el Perú, las empresas operadoras de servicios móviles, no podrán aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para
las comunicaciones que terminen en sus respectivas
redes, independientemente del origen de tales comunicaciones.
Entiéndase por empresa operadora de servicios
móviles a aquella que presta el servicio de telefonía móvil,
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293291
NORMAS LEGALES
el servicio de comunicaciones personales y/o el servicio
móvil de canales múltiples de selección automática.
Artículo 2º.- El cargo de terminación de llamada que
aplique la empresa operadora de servicios móviles para
terminar las comunicaciones locales originadas en otra
red de servicios móviles, será el mismo que aplica actualmente para la terminación de las comunicaciones
provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia.
Artículo 3º.- Quedan exceptuadas del alcance de la
presente resolución, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonía fija local y terminadas en una red del servicio de telefonía móvil, del
servicio de comunicaciones personales o del servicio
móvil de canales múltiples de selección automática, las
que están sujetas al régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y
Nº 029-99-CD/OSIPTEL.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resolución que establece el ámbito de
aplicación del cargo de terminación de llamada
en las redes del servicio de telefonía móvil,
servicio de comunicaciones personales
y servicio móvil de canales múltiples de
selección automática.
El numeral 48 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú (Lineamientos) señala que un operador no puede diferenciar los cargos que aplica a las llamadas en base a la
dirección de la llamada (entrante o saliente) ni la modalidad de la llamada (local o larga distancia), sino que el
mismo debe ser único.
OSIPTEL considera que los costos por terminar una
comunicación en una red son independientes del origen
de la comunicación, y por tanto las empresas operadoras de los servicios móviles (servicio de telefonía móvil,
servicio móvil de selección automática - troncalizado y
servicio de comunicaciones personales - PCS) no deben diferenciar los cargos por terminación de llamada en
sus redes, dependiendo de la red en la cual se originó
dicha comunicación.
Una excepción a lo antes señalado lo constituyen las
comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonía fija y terminadas en las redes del servicio de
telefonía móvil, las cuales están sujetas a un régimen
distinto al de las comunicaciones móvil - móvil, pues se
rigen por lo señalado en las Resoluciones de Consejo
Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/
OSIPTEL que aprobaron los Sistemas de Tarifas para
las comunicaciones locales cursadas entre los usuarios
del Servicio Público Telefónico Fijo y los usuarios del
servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del
servicio PCS.
Asimismo, se ha constatado que las empresas operadoras de los servicios móviles vienen aplicando un
mismo cargo de interconexión para terminar todos los
tipos de comunicaciones, con excepción de las
comunicaciones locales originadas en otras redes de
servicios móviles y en redes del servicio de telefonía fija.
En atención a todo lo anterior, el Consejo Directivo de
OSIPTEL acordó la elaboración de un proyecto de norma que extendiera la aplicación del cargo de interconexión por terminación de llamada en la red móvil, al
escenario de las llamadas originadas en una red de servicios móviles y terminada en otra red de servicios móviles. Tal proyecto de norma fue publicado para comentarios, el 23 de diciembre de 2004, mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 095-2004-CD/OSIPTEL.
Se recibieron los comentarios correspondientes de
todos los interesados, haciéndose necesario realizar
algunas precisiones sobre la intención de la norma y
sobre aspectos que permitieran una adecuada aplicación de la misma.
Al respecto, OSIPTEL considera que una empresa
operadora de servicio móvil, debe aplicar el mismo cargo para cualquier tipo de comunicación que termine en
su red, siendo la única excepción, las comunicaciones
locales fijo - móvil, por el motivo explicado en un párrafo
anterior.
Por otro lado, respecto a cuál debe ser el valor del
cargo que debe aplicar la empresa operado del servicio
móvil por terminar las comunicaciones en su red, debemos señalar que el Artículo 28º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión determina que los
cargos de acceso y/o condiciones económicas más favorables que una empresa operadora establezca en un
contrato de interconexión, deben ser trasladados a sus
relaciones de interconexión con otras empresas operadoras. Por lo tanto, OSIPTEL considera que el cargo de
terminación que representa un menor gasto para la empresa operadora de servicio móvil que tiene que pagarlo, lo constituye el menor de los cargos que viene aplicando la empresa operadora de servicio móvil en cuya
red terminan las comunicaciones, debiendo aplicarse
dicho cargo a la terminación de las llamadas móvil móvil.
En consecuencia, OSIPTEL considera necesario
establecer que el cargo de interconexión que apliquen
las empresas operadoras de los servicios móviles para
la terminación de las comunicaciones locales móvil móvil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen
aplicando dichos operadores, para la terminación de las
comunicaciones provenientes de teléfonos públicos y
de larga distancia.
Finalmente, con la intención de dar cumplimiento a
todo lo señalado en los párrafos anteriores, la versión
final de la Resolución dispone: (i) en el artículo 1º, la
obligación para las empresas operadoras de los servicios móviles de no aplicar cargos de terminación de
llamada diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del
origen de tales comunicaciones; (ii) en el artículo 2º,
que el cargo de terminación de llamada que apliquen
dichos operadores para terminar las comunicaciones
locales originadas en otra red de servicio móvil, será el
mismo que aplican actualmente para la terminación de
las comunicaciones provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia; (iii) en el artículo 3º, excluir de
la aplicación de esta Resolución a las comunicaciones
fijo - móviles, por estar sujetas a un régimen distinto; y
(iv) en el artículo 4º, la vigencia de la resolución a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
09722
SUNARP
Crean la Comisión Elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento
del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 028-2005-SUNARP/SA
Lima, 23 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 28º del Estatuto de la
SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS del 11 de julio de 2002, el Tribunal Registral es
el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, integrado por Salas descentralizadas e itinerantes que resuelven en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los Registradores Públicos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 055-2004-SUNARP/
SA del 23 de diciembre de 2004, modificada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 002-2005-SUNARP/SA del 3 de enero de
2005, se conformaron las Salas del Tribunal Registral
para el período 2005;
Pág. 293292
NORMAS LEGALES
Que, habiéndose modificado el Reglamento General
de los Registros Públicos, mediante Resolución Nº 0652005-SUNARP-SN del 11 de marzo de 2005, debe aprobarse las modificaciones necesarias al Reglamento del
Tribunal Registral, de conformidad con el artículo noveno de la citada resolución;
Que, la Superintendencia Adjunta ha encargado a la
Presidencia del Tribunal Registral la elaboración de un
proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal
Registral;
Que, en tal virtud, es necesario designar a los miembros de la Comisión elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral, la que será
presidida por la Presidenta del Tribunal Registral;
Que, asimismo, es necesario definir la fecha a partir
de la cual la citada Comisión entrará en funciones, y el
período dentro del cual deberá entregar el proyecto solicitado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
noveno de la Resolución Nº 065-2005-SUNARP-SN del
11 de marzo de 2005, corresponde al Superintendente
Adjunto proponer al Directorio de la SUNARP las modificaciones necesarias al Reglamento del Tribunal Registral, por lo que debe expedirse la Resolución correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Comisión Elaboradora
del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal
Registral la que estará conformada por los siguientes
integrantes:
- Dra. Elena Rosa Vásquez Torres, Presidenta del
Tribunal Registral, quien la presidirá.
- Dr. Fernando Tarazona Alvarado, Vocal del Tribunal
Registral.
- Dr. Fredy Silva Villajuan, Vocal del Tribunal Registral.
- Dr. Marco Becerra Sosaya, Gerente Registral de la
Zona XI-Sede Ica.
- Dr. Walter Poma Morales, Gerente Registral de la
Zona IX-Sede Lima.
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del
Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar Intendente Nacional de
Estudios Tributarios y Planeamiento al señor Marco
Antonio Camacho Sandoval.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
09787
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
AMAZONAS
Declaran Mártires de la Salud a personal conformante del Grupo de Élite
III de la Dirección Subregional de
Salud Bagua - Gobierno Regional de
Amazonas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 092-2005-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión entrará en funciones el 24 de mayo de 2005, y deberá
entregar el proyecto en un plazo no mayor a 15 días
hábiles.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE
Superintendente Adjunto
09758
SUNAT
Designan Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 096-2005/SUNAT
Lima, 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 316-2004/SUNAT, se encargaron las funciones del
cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y
Planeamiento al señor Marco Antonio Camacho Sandoval, con retención del cargo de Gerente de Estudios
Tributarios de dicha Intendencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 012-2005/
SUNAT, se dejó sin efecto la designación efectuada al
mencionado funcionario en el cargo de Gerente de Estudios Tributarios de la citada Intendencia;
Que por necesidad institucional se ha estimado
pertinente efectuar la designación de dicho funcionario
en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento;
Que, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general en la organización
y la administración del Gobierno Regional;
Que, el 23 de abril del presente año, han fallecido
en Comisión de Servicio un Grupo del Equipo Local
Integrante de Trabajo Extramural en Salud - ELITE III de la Dirección Subregional de Salud Bagua - Dirección Regional de Salud Amazonas, conformado
por el Médico Cirujano MANUEL EDUARDO LAGOS
ARRIETA, Licenciado en Enfer mería MARCELO
HUAMÁN CARRANZA, Licenciado en Obstetricia
JUAN CARLOS ESPINAL BLONDET, y Técnico en
Enfermería GLADIS SALAZAR ABAD, hecho que ha
causado una profunda conmoción a nivel nacional y
en nuestro pueblo;
Que, constituye un deber del Gobierno Regional
Amazonas, rendir homenaje a la memoria de los servidores que en cumplimiento de un deber, han dejado un
ejemplo de abnegación, entrega y sacrificio a favor de la
salud de las Comunidades más alejadas de nuestro departamento; por lo que resulta necesario emitir la presente Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria de Consejo Regional Nº 007, mediante Acuerdo Nº 008-2005 de fecha 3 de mayo del 2005,
contando con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas
por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- DECLÁRESE DUELO
LABORABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, los días 3 y 4 de mayo
del 2005, por el fallecimiento del Médico Cirujano
MANUEL EDUARDO LAGOS ARRIETA, Licenciado
en Enfermería MARCELO HUAMÁN CARRANZA, Licenciado en Obstetricia JUAN CARLOS ESPINAL
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293293
NORMAS LEGALES
BLONDET, y Técnico en Enfermería GLADIS SALAZAR ABAD, todos conformantes del Grupo de ELITE
III de la Dirección Subregional de Salud Bagua - Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Segundo.- DECLÁRESE a los fallecidos
Médico Cirujano MANUEL EDUARDO LAGOS ARRIETA,
Licenciado en Enfermería MARCELO HUAMÁN
CARRANZA, el Licenciado en Obstetricia JUAN
C A R L O S E S P I N A L B L O N D E T, y T é c n i c o e n
Enfermería GLADIS SALAZAR ABAD, MÁRTIRES DE
LA SALUD en la jurisdicción del Gobierno Regional
Amazonas.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE el izamiento del
Pabellón Regional a media hasta durante el mes de mayo
del 2005, en los Edificios Públicos y demás dependencias
del Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Segundo.- No resulta aplicable para los
procesos de habilitación urbana que se desarrollen en
la provincia de Lima, el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, quedando en plena vigencia las Ordenanzas Municipales
Nºs. 292 y 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los diez y nueve días del mes de mayo de
dos mil cinco.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
09769
Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los
Chachapoyas, a tres días del mes de mayo del año
2005.
MIGUEL REYES CONTRERAS
Presidente Gobierno Regional
de Amazonas
09684
Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima
Metropolitana, correspondiente al distrito de Ate
ORDENANZA Nº 780
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Precisan que la Municipalidad
Metropolitana de Lima es la entidad
competente para aprobar y normar procesos de habilitación urbana
ORDENANZA Nº 776
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de
mayo de 2005 los Dictámenes Nºs. 069-2005-MMLCMAL y 035-2005-MML-CMDUVN de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
194º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680;
y artículo 151º del Capítulo I del Título XIII de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la Ley de Bases de Descentralización
Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA QUE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA ES LA
ENTIDAD COMPETENTE PARA
APROBAR Y NORMAR LOS DISTINTOS
PROCESOS DE HABILITACIÓN URBANA
Artículo Primero.- La Municipalidad Metropolitana
de Lima a través de su órgano ejecutivo, representado
por el señor Alcalde Metropolitano, es la entidad competente para aprobar y normar los distintos procesos de
habilitación urbana, de conformidad con el numeral 2.2)
del artículo 159º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19
de mayo de 2005, el Documento Simple Nº 18413-04,
seguido por el Banco Wiese Sudameris S.A.A. y la
empresa Lidercon Peru S.A.C., mediante el cual solicitan el Cambio de Zonificación de Zona Residencial
de Densidad Media (R4) a Industria Elemental y
Complementaria (I1), para los predios constituidos
por los lotes 43-B y 44-B cuyas áreas son de
26,265.75 m 2 y 28,295.00 m 2 respectivamente, lo que
hace un total de 54,560.75 m 2 , ubicados en la Av.
José Carlos Mariátegui (antes Miguel Grau) cruce
con la Av. Nicolás de Piérola, Parcelación La Estrella, del distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima; para implementar una Planta de Revisiones
Técnicas Vehiculares; y,
De conformidad con lo opinado por la Comisión
Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 034-2005-MML-CMDUVN;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL PLANO DE
ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS
USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA
A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE
AL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima
Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de
Zona Residencial de Densidad Media (R4) a Industria Elemental y Complementaria (I1), para los predios constituidos por los lotes 43-B y 44-B cuyas
áreas son de 26,265.75 m 2 y 28,295.00 m 2 respectivamente, lo que hace un total de 54,560.75 m 2, ubicados en la Av. José Carlos Mariátegui (antes Miguel
Grau) cruce con la Av. Nicolás de Piérola, Parcelación La Estrella; debiendo considerar en el proceso
de Habilitación Urbana, los separadores de uso que
permitan el desarrollo adecuado de las actividades
urbanas tanto Industriales como Residenciales en el
Sector, debiendo conformar los terrenos del recurso
una manzana independiente.
Pág. 293294
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad
Distrital de Ate y el Instituto Metropolitano de Planificación
incorporen en su Plano de Zonificación la modificación
indicada en el artículo anterior.
Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios
del predio indicado en el Artículo Primero de la presente
Ordenanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la expedición del correspondiente Certificado de
Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo de
dos mil cinco.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
09773
Aprueban Reglamento de Sorteos del
Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2005
La Molina, 25 de mayo del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA MOLINA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 090 de fecha 25 de
octubre del 2004, se aprobó el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense MOLICARD, por el cual se identifica a todos los vecinos
del distrito que cumplen puntualmente con el pago de
sus obligaciones tributarias;
Que, dentro del citado programa, se aprobó la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la
Puntualidad del Contribuyente Molinense, por el cual los
vecinos, acreditados como tales, tendrán opción a participar en los sorteos organizados por la Municipalidad,
en función a la oportunidad de los pagos de sus obligaciones tributarias;
Que, resulta necesario implementar las disposiciones,
que permitan y regulen el desarrollo de los mencionados
sorteos;
Que, el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 090, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se dictaran las
disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD;
Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 090 y a las facultades contenidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a
la Puntualidad del Contribuyente Molinense, creado por
Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 090, cuyo texto está
conformado por un total de doce (12) Artículos y una
Disposición Final, el mismo que, como anexo, forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBÓS VARGAS PRADA
Alcalde
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2005
REGLAMENTO DE SORTEOS DEL
SISTEMA DE PREMIACIÓN Y PROMOCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Del Objetivo
El presente Reglamento regula las disposiciones
dentro de las cuales se desarrollarán los Sorteos del
Sistema de Premiación y Promociones, establecidos
en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 090 del 25 de
octubre de 2004, norma marco del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD.
Artículo Segundo.- De las Referencias
En el texto del presente Reglamento, las expresiones Ordenanza, Ley, Código, Municipalidad y ejercicio, harán referencia a la Ordenanza Nº 090; a la
Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776; al Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99; a la Municipalidad Distrital de La Molina, y
al ejercicio correspondiente al año en curso,
respectivamente.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo Tercero.- Requisitos
Participarán en los sorteos periódicos que se desarrollen dentro del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, aquellos vecinos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de Vecino MOLICARD y haber efectuado el pago puntual de las obligaciones
tributarias del ejercicio corriente, conforme lo establece el Artículo Décimo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 008-2004.
2. No tener Convenio de Fraccionamiento vigente.
3. Haberse desistido de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias, en caso de haberlo
formulado.
DE LOS PREMIOS
Artículo Cuarto.- Determinación de los Premios
Los premios están constituidos por los bienes que la
Gerencia General determine para cada sorteo, previa
propuesta de la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia encargada.
DEL SORTEO
Artículo Quinto.- Opciones de Participación
Los vecinos que participen en los sorteos, lo harán
en función a la oportunidad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio, de acuerdo al siguiente
sistema de opciones:
(i) Tres opciones, para aquellos que hayan cancelado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio, hasta la fecha del vencimiento de la primera
cuota del ejercicio.
(ii) Dos opciones, para quienes, al primer vencimiento de la cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hayan cancelado por lo menos dos trimestres de
ambas obligaciones.
(iii) Una opción, para los que hayan cancelado los
trimestres vencidos por concepto de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del ejercicio, dentro de su respectivo plazo de vencimiento.
Los contribuyentes colocados en esta alternativa,
podrán participar con dos opciones en los siguientes
sorteos del ejercicio, en el caso que cancelen un trimestre en forma anticipada, es decir, al vencimiento
correspondiente a la cuota de un trimestre anterior.
Artículo Sexto.- Designación de los Números de
Opción
Definidos los Vecinos MOLICARD con derecho a
participar, así como el número de opciones con que cada
uno lo hará, se procederá de la siguiente manera:
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
1. Se ordenarán alfabéticamente a los participantes.
2. Cada opción será representada por un número y
se asignarán a cada participante en forma correlativa,
empezando del ‘00001’, de acuerdo a la cantidad de opciones que le correspondan.
3. La relación de participantes; así como, la designación del(de los) número(s) de opción(es) con que participará, serán publicadas en la página web y en el local de
la Municipalidad de Distrital de La Molina - Gerencia de
Rentas, con una anticipación no menor de cuarentiocho
horas al sorteo.
Artículo Sétimo.- Modalidad del Sorteo
Los sorteos se realizarán mediante un sistema de
ánforas de material transparente, que incluyen un dispositivo de control, para extraer una a una las bolillas numeradas, según del sorteo.
Artículo Octavo.- Procedimiento de la Selección
de Bolos
De acuerdo al número de opciones que participan,
se establecerán las ánforas necesarias en función de
una por dígito. La primera ánfora contendrá tantas bolillas como alternativas tenga del primer dígito, comenzando de cero en orden ascendente.
Las siguientes ánforas contendrán las bolillas que
representen los números del cero (0) al nueve (9).
En caso, que de la segunda ánfora en adelante saliera una bolilla, con un dígito que implique la formación de
un número, superior al número de opciones que participan en el sorteo, se volverá a sortear la bolilla cuantas
veces sea necesario, hasta obtener la que no exceda
las posibilidades establecidas.
Artículo Noveno.- Acto Público
Los sorteos se realizarán después de la fecha de
vencimiento de pago de cada cuota establecida en las
normas pertinentes.
Los sorteos se realizarán en acto público, contando
con la presencia del señor Alcalde o su representante,
un Notario Público y un representante del Ministerio del
Interior, siendo estos últimos los que verificarán el correcto funcionamiento del sistema a aplicarse para los
sorteos; así como, el desarrollo del propio acto.
Iniciado cada sorteo, la(s) persona(s) designada(s)
para el efecto, retirarán una a una las bolillas y la mostrarán al público asistente, hecho que será verificado
por el Notario Público, hasta completar el(los) número(s)
ganador(es).
Artículo Décimo.- Publicidad de Ganadores
La relación de ganadores será publicada en la Página Web y en el local de la Municipalidad de La Molina Gerencia de Rentas, a partir del día siguiente del evento.
DE LA ENTREGA DE PREMIOS
Artículo Décimo Primero.- Formalización de la
Entrega
La entrega de premios y la formalización de la transferencia de los bienes sorteados es responsabilidad de la
Gerencia de Administración.
El acto de entrega deberá constar en acta, pudiendo,
de ser el caso, ser efectuada a la finalización del acto de
sorteo.
Artículo Décimo Segundo.- Plazo de Entrega del
Premio
Los ganadores del sorteo podrán recoger sus premios, en el plazo de dos (2) meses calendario, computados a partir del día siguiente de realizado el sorteo.
Vencido dicho plazo, los premios no reclamados pasarán a formar parte de los que se sorteen en el siguiente
evento que organice el Sistema de Premiación y Promociones.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Del Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Gerencia encargada.
09757
Pág. 293295
NORMAS LEGALES
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento de la base de
datos Oracle
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 141
Lima, 19 de mayo de 2005
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19
de mayo de 2005, el Memorando Nº 455-2005-GMMML de la Gerencia Municipal, Carta Nº 021-2005DMA-MML de la Dirección Municipal Administrativa,
Informe Nº 615-2005-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº 082-2004-DIMML e Informe Nº 001-2005-MML de la Dirección de
Informática, Carta Nº 211-2005-OASA-DMA-MML de
la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e
Informe Nº 042-2005-MML-DMA-OGF-OP de la Oficina de Presupuesto, respecto de la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación
del Soporte Técnico ORACLE; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 455-2005-GM/MML la
Gerencia Municipal, remite la Carta Nº 021-2005-DMA/
MML de la Dirección Municipal Administrativa, por la cual
solicitan la Exoneración del Proceso de Selección para
la contratación del “Soporte Técnico ORACLE” como
bienes que no admiten sustitutos, para cuyo efecto adjuntan el expediente elaborado en el contexto de que
para dicha adquisición es aplicable lo dispuesto en el Art.
19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece: “Exoneración de Procesos de selección.- (..) e)
Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y
exista proveedor único; “.
Que, mediante Informe Nº 001-2005-DI/MML, la Dirección de Informática, como órgano técnico, solicita a la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el Servicio de Soporte Técnico de Base de Datos ORACLE,
sustentado en la necesidad de contar con los servicios
de la empresa al tener actualmente en centro de cómputo de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Licencia
de Oracle líder indiscutible del mercado global de base
de datos, con un reparto del 50% del mercado, asimismo el 70% de las bases de datos instaladas en las
aplicaciones de terceros se efectúan sobre Oracle, porque aportan al rendimiento, la escalabilidad y fiabilidad
que los sistemas exigen.
Que, en el mencionado informe, se indica las ventajas que el sistema ofrece: a) Globalización de la información, permite a los diferentes usuarios considerar la
información como un recurso corporativo, sin dueños
específicos; b) Eliminación de información redundante,
duplicada; c) Eliminación de información inconsistente,
protege los datos; d) Permite compartir información, varios sistemas o usuarios pueden usar los mismos datos;
e) Permite mantener la integridad de la información, sólo
se almacena la información correcta; f) Independencia
de datos, se pueden efectuar cambios a la información
que contiene la base de datos o tener acceso a la base
de datos de diferente manera, sin hacer cambios en las
aplicaciones o en los programas.
Que, detalla asimismo la situación del centro de cómputo de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML,
que cuenta con Licencias de Oracle en modalidad
procesador, la cual permite conectar usuarios en forma
ilimitada, señalando además que todas las aplicaciones
de la Municipalidad Metropolitana de Lima están
desarrolladas bajo plataforma de base de datos Oracle.
Que, para seguir contando con el soporte técnico de
Oracle, que incluye la actualización del software y el
soporte a productos, a fin de asegurar la continuidad de
nuestras aplicaciones informáticas, es necesario renovar el Soporte Técnico por un período de tres años, lo
que es permitido por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, con la finalidad de evitar trámites administrativos y facilitar la operatividad de las aplicaciones, adjuntando la propuesta de renovación de
Pág. 293296
NORMAS LEGALES
Soporte Técnico Oracle en donde se puede apreciar las
tarifas por Servicios de Soporte Técnico devengadas y
pagaderas por anticipado, cuya facturación por año, incluido el IGV, será emitida los 1 de junio de cada ejercicio
por S/. 49,345.90, durante los tres (3) años en que dure
el servicio por el que se solicita la contratación (2005
hasta el 2007), haciendo un total de S/. 148,037.70 por
los tres años señalados.
Que, el Soporte Técnico comprendería:
- Servicio de Software Updates: Actualizaciones de
programas, versiones generales de mantenimiento, versiones determinadas de funcionalidad, “parches” vía internet, actualizaciones de documentación, acceso limitado Metalink para acceso a información sobre “mensajes de error” y “parches”.
- Product Support: Asistencia técnica las 24 horas al
día, 7 días a la semana, acceso a metalink, sistema de
soporte al cliente a través de internet, posibilidad de registrar una tarea a través de Metalink, servicio al cliente
para asuntos no técnicos designados por el cliente.
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 615-2005-MML-OGAJ, manifiesta, de
acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Carta Nº 224-2005OASA-DMA/MML y teniendo como sustento el Informe
Técnico emitido por la Dirección de Informática, dentro
del trámite destinado a obtener la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de
Soporte Técnico y Mantenimiento de la Base de Datos
ORACLE, señalando, en consideración a lo establecido
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, en su Artículo 19º inciso e)
que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor
único.
Que, para la aplicación de dicha exoneración, el
Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de los
informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el Art. 148º Del Procedimiento para las
Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, señala
que: la entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya
propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se
celebren como consecuencia de aquella deberán
cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,
formalidades, exigencias y garantiza que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación
del bien, servicio u obra objeto de la exoneración,
será realizada por la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima adquirió
en el año 2004 la Licencia de Base de Datos ORACLE y
renovación del soporte, contando con la aprobación del
Concejo Metropolitano para realizar dicha adquisición
mediante exoneración del proceso de selección correspondiente (Acuerdo de Concejo Nº 117 de fecha 6 de
mayo de 2004).
Que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima ; Sistemas ORACLE del Perú S.A. ofrece
un servicio (soporte técnico y mantenimiento de la
base de datos Oracle) que es considerado por la
Dirección de Informática como un servicio que no
admite sustitutos, dado que desde hace años la Municipalidad Metropolitana de Lima ha venido desarrollando todas sus aplicaciones sobre esta plataforma
de base de datos, ya que es la única empresa autorizada por Oracle Corporation, dueña de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, para distribuir todos los productos y to-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
dos los servicios de Oracle, tales como el de licencias, servicios de consultoría, educación certificada
y servicios de soporte técnico y mantenimiento en
todas las plataformas en el territorio del Perú.
Que, por lo antes expuesto, la Oficina General de
Asuntos Jurídicos, considera justificada la procedencia de la exoneración, al configurarse los supuestos
de la exoneración por servicios que no admiten sustitutos, habiendo la Dirección de Informática, como
área técnica, sustentado las ventajas y beneficios
que conlleva para la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la contratación del mencionado servicio, partiendo de la premisa que Sistemas Oracle del Perú
S.A. es el único posible proveedor en el mercado
local. En consecuencia procede, de conformidad al
marco normativo antes citado, se realice la contratación directa, mediante acciones inmediatas, en el
entendido que la exoneración se circunscribe a la
omisión del proceso de selección, por lo que según
establece la norma -los contratos que se celebren
como consecuencia de aquella, deberán cumplir con
los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse
llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
Que, la Oficina de Presupuesto de la Dirección
General de Finanzas, mediante Informe Nº 042-2005MML-DMA-OGF-OP, emite el Informe de Disponibilidad Presupuestal, indicando que en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal 2005 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 389 del 9.12.2004, está
considerado entre otros, la Previsión y Clasificación
Presupuestaria de la Actividad 1138, Tarea 1 Gestión
y Administración del Abastecimiento Municipal, Especifica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes
Duraderos, Centro de Costo 11005 Dirección Municipal Administrativa, en donde hay una disponibilidad
presupuestal de S/. 128,065.95 de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, información obtenido en base al Registro de Información de Compromisos al 21.4.2005, del Sistema Administrativo Financiero Integrado Municipal SAFIM. Asimismo señala que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en la elaboración de los
Presupuestos 2006 y 2007, debe considerar los importes anuales de S/. 50,000.00 a efectos de contar
con el marco presupuestal para atender las obligaciones que se están comprometiendo, al contratar el
servicio de soporte de ORACLE por los dos años
señalados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del
Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas
legales emitidas para estos efectos y de conformidad
con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de
Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos
Legales, en sus Dictámenes Nºs. 96-2005-MML-CMAEDO y 68-2005-CMAL;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento de la Base de Datos Oracle, por tres
años (3), cuyo único proveedor en el mercado local es el
Sistema Oracle del Perú S.A.
Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del bien se ha calculado en aproximadamente
S/. 148,877.72 Nuevos Soles, monto que será financiado para el presente ejercicio, con cargo a los recursos destinados a la Actividad 1138, Tarea 1 Gestión y Administración del Abastecimiento Municipal,
Específica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Centro de Costos: 11005 Dirección
Municipal Administrativa, que cuenta con una disponibilidad presupuestaria de S/. 128,065.95, siendo la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la
encargada de realizar la adquisición bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Se
anexa como parte del presente Acuerdo el Informe
Técnico Nº 001-2005-DI/MML de la Dirección de Informática y el Informe Nº 615-2005-MML/OGAJ de la
Oficina General de Asuntos Jurídicos, así como la
Carta Nº 0211-2005-OASA-DMA/MML de la Oficina
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, respectivamente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruano
del presente Acuerdo de Concejo, debiendo remitir copia de los mismos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación, en cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Dirección Municipal
Administrativa, la elaboración de los Presupuestos 2006
y 2007, considerar los importes anuales de S/. 50,000.00
a efecto de contar con el marco presupuestal para atender las obligaciones que se están comprometiendo al
contratar el servicio de soporte de ORACLE por los dos
años señalados. Asimismo para la contratación del mencionado servicio, la referida Oficina deberá cumplir con
el Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones
exoneradas que señala el artículo 148º del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
09687
Ratifican la Ordenanza Nº 225-MSS
que regula la aplicación de arbitrios
en el distrito de Santiago de Surco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 142
Lima, 19 de mayo de 2005
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19
de mayo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002356
emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAT,
que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco, relacionado a la solicitud de
ratificación de la Ordenanza Nº 225-MSS, por medio
del cual se regula la aplicación de los arbitrios en el
distrito de Santiago de Surco durante el período junio
a diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y en la
Resolución Aclaratoria recaídas en el Expediente
Nº 041-2004-AI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 22
de abril de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia
y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio
de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir
opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre
materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del
Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Incs.
del Art. 6º);
Que asimismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, publicada el
24 de marzo de 2004, las Municipalidades Distritales
integrantes de la Provincia de Lima deberán formular
sus solicitudes de ratificación ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza Nº 727 (Ordenanza que aprueba el
Cronograma para la presentación de las solicitudes de
ratificación de Ordenanzas tributarias aprobadas por las
Municipalidades Distritales). En el caso de las Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, la citada Ordenanza dispone que las solicitudes de ratificación debe-
Pág. 293297
rán formularse hasta el último día hábil del mes de setiembre del ejercicio anterior al de su aplicación, con la
finalidad de cumplir con la ratificación dentro de los plazos previstos en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
Que, no obstante lo anterior, con fecha 14 de marzo
de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las Ordenanzas municipales de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a través de las cuales se aprobaron los regímenes de arbitrios municipales
correspondientes a los ejercicios 1996 al 2004 (Expediente Nº 041-2004-AI/TC);
Que, la declaración de inconstitucionalidad respecto
de las Ordenanzas Nº 171-MSS y Nº 172-MSS (ejercicio 2004), ocasionó que devenga en inconstitucional también la Ordenanza Nº 210-MSS (ejercicio 2005), en la
medida que dicha Ordenanza establece para el presente ejercicio la aplicación de las tasas correspondientes
al 2004 reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor registrado en Lima;
Que, ante tal situación, la citada Municipalidad formuló pedido a fin de que se determine el mecanismo
aplicable para el cobro de las obligaciones tributarias
por concepto de arbitrios municipales para lo que resta del ejercicio fiscal 2005, en virtud del cual, mediante
Resolución Aclaratoria publicada el 22 de abril de 2005,
el Tribunal Constitucional dispuso que la Municipalidad
debía emitir “(...) una nueva ordenanza para la regularización del cobro de arbitrios del período 2005 y sólo
para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional, debiendo utilizar los criterios de
distribución desarrollados en el Exp. Nº 041-2004-AI/
TC y, ser ratificada en un plazo que no exceda los 30
días hábiles, luego de la publicación de la presente
Resolución”;
Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional, mediante Oficio Nº 323-2005-SG-MSS del 10
de mayo de 2005, la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 225MSS a través de la cual reguló la aplicación de los arbitrios en dicho distrito durante el período junio a diciembre
de 2005;
Que, en atención a que el Tribunal Constitucional
ha dispuesto de manera expresa que la presente Ordenanza deberá ser evaluada y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el plazo de treinta
(30) días hábiles, se procede a la evaluación legal y
técnica correspondiente siguiendo para tal efecto las
disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, a
través de la cual se estableció el procedimiento para
la ratificación de las Ordenanzas tributarias aprobadas por las Municipalidades Distritales integrantes de
la provincia de Lima;
Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las
Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de
crear, modificar o extinguir tributos de su competencia,
es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro
de estas últimas los arbitrios municipales;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que
los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. De esa forma, los servicios
públicos que las Municipalidades prestan en favor de los
contribuyentes pueden consistir en la limpieza pública,
el mantenimiento de parques y jardines o serenazgo;
Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 225-MSS establece que la condición de contribuyente se configura al
primer día calendario de cada mes al que corresponda
la obligación tributaria y, además, que en el caso de
transferencias, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá al mes siguiente al que se adquirió la
condición de propietario;
Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 225-MSS ha
dispuesto que los arbitrios municipales son tributos de
periodicidad mensual, estableciendo como fecha máxima
para su pago el último día hábil del mes correspondiente,
salvo que mediante otra ordenanza se disponga expresamente la ampliación del plazo antes mencionado;
Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 225-MSS señala que son contribuyentes de los arbitrios, los propie-
Pág. 293298
NORMAS LEGALES
tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen
actividades en ellos, se encuentren desocupados, o
cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin
él; y que, cuando no sea posible identificar al propietario,
adquirirá la calidad de responsable solidario por el pago
del tributo el poseedor del predio. Asimismo, la disposición en mención establece que tratándose de predios en
los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio al propietario de la construcción;
Que, en lo que respecta a los criterios a emplear
para la distribución del costo del servicio entre los contribuyentes, a partir del 14 de marzo de 2005, fecha de
publicación de la Sentencia recaída en el Expediente
Nº 041-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado por la utilización de diversos parámetros o criterios aplicables según el tipo de arbitrio a determinar,
conforme se aprecia del análisis que se presenta a continuación;
Que, en lo que se refiere al arbitrio de limpieza
pública, el Tribunal Constitucional ha estimado conveniente el empleo del criterio uso del predio, en la medida en que permite diferenciar a las actividades que
generan mayor prestación del servicio. Así, señala
que, “por ejemplo, no puede negarse que los establecimientos comerciales generan mayor cantidad de
basura que una casa-habitación”. También se ha pronunciado a favor del criterio tamaño del predio, siempre que su aplicación se realice conjuntamente con el
criterio uso del predio, ello, en la medida que “siendo
dos predios de la misma actividad comercial pero de
distinto tamaño, será objetivo presuponer que el predio de mayor tamaño genera más desperdicios”. Asimismo, considera que el citado criterio si determina
que se reciba un mayor servicio por el barrido y lavado de calles, componentes ambos del costo total del
servicio de limpieza pública. Además de ello, el Tribunal se ha pronunciado por la validez del criterio número promedio de personas que habitan un predio, en la
medida que un mayor número de personas haría una
mayor generación de basura, como podría ser en los
casos del servicio prestado a entidades públicas y
privadas como universidades, hospitales, edificios administrativos, colegios, etc. Finalmente, también estima conveniente el empleo del criterio cantidad y tipo
de residuos generados por cada sujeto pasivo, esto
es una tasa de generación de residuos sólidos de
puerta a puerta;
Que, en lo referente al arbitrio de parques y jardines,
el Tribunal Constitucional ha señalado que la ubicación
del predio respecto de las áreas verdes constituye el
criterio de distribución principal en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente le
permitiría a éste obtener un beneficio mayor del servicio;
a diferencia de los criterios uso y tamaño del predio “...
que resultan tangenciales para medir, por si mismos, el
beneficio en este caso”. En ese sentido, la validez en el
empleo de los criterios uso y tamaño del predio dependerá de su empleo asociado al criterio principal y, únicamente, como soporte o apoyo para una mejor distribución del costo del servicio prestado;
Que, finalmente para el caso de serenazgo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado por el empleo de
los criterios uso y ubicación del predio, en la medida que
la prestación del servicio de seguridad ciudadana se
acentuaría en el caso de usos comerciales ubicados en
zonas de mayor peligrosidad del distrito, para lo cual se
requeriría previamente saber su ubicación respecto de
las referidas áreas;
Asimismo, en lo que se refiere al criterio tamaño del
predio, si bien el Tribunal Constitucional señala que dicho
criterio no estaría “relacionado directamente con la prestación de este servicio”, su empleo podría verificarse de
manera asociada y como apoyo de los otros criterios
antes mencionados en la medida que, por ejemplo, resulta razonable suponer que frente a dos predios localizados en la misma ubicación y dedicados al mismo giro,
el de mayor tamaño contendrá un mayor número de
personas potencialmente beneficiadas con el servicio
de serenazgo y, por tanto, se le brindaría una mayor
prestación del servicio;
Que, en el presente caso, a través de lo dispuesto en
el artículo 7º de la Ordenanza Nº 225-MSS, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco dispone que el monto
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
total que demanda la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo se distribuirá entre el número de contribuyentes del distrito teniendo en consideración total o alternativamente al tamaño del predio, el uso o actividad desarrollada en el
predio y la ubicación del mismo;
Que, de ese modo, en lo que respecta al arbitrio
de limpieza pública, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha estimado conveniente distribuir el
costo del servicio en función del uso del predio, como
indicador de la mayor o menor generación de resíduos en relación al tipo de actividad realizada; y al
tamaño del predio, utilizado como criterio referencial
y que ha sido establecido en función a tramos en los
que se relaciona el área del terreno y el área construida del predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el número de personas que se verían beneficiadas con el servicio;
Que, en relación con el arbitrio de parques y jardines
públicos, se observa que dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en función
de la ubicación del predio y a las áreas verdes del distrito, utilizado como criterio preponderante y que permite
una agrupación de los contribuyentes en relación a una
mayor o menor prestación del servicio, según se encuentre frente a un parque, frente a una vía arbolada o
en otras zonas del distrito (es decir, para los predios que
no se encuentran ubicados en los dos primeros casos);
y, el tamaño del predio, utilizado como criterio referencial
y que ha sido establecido en función a tramos en los que
se relaciona el área del terreno y el área construida del
predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el número de personas que se verían beneficiadas con el
servicio;
Que, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo se
observa que la Municipalidad ha estimado conveniente
distribuir el costo del servicio en función de la ubicación
del predio en uno de los 9 sectores en que ha sido subdividido el distrito (conforme al Anexo V que forma parte
integrante de la Ordenanza Nº 225-MSS), teniendo para
ello en consideración las características de cada zona
(incidencia de la acción delicuencial, tipo y modalidad
delictiva, proximidad a las zonas de alto riesgo, etc.), lo
cual determina una mayor o menor prestación del servicio de serenazgo; el uso del predio, como indicador del
grado de riesgo potencial que se genera respecto de un
predio por el desarrollo de una actividad específica; y, el
tamaño del predio, utilizado como criterio referencial y
que ha sido establecido en función a tramos en los que
se relaciona el área del terreno y el área construida del
predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el número de personas que potencialmente se verían beneficiadas con el servicio;
Que, por otro lado, el artículo 8º de la Ordenanza
Nº 225-MSS establece que se encuentran inafectos
del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y
jardines y serenazgo los predios de propiedad de la
Municipalidad Distrital de Surco; los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad y siempre que
el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas
dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú; las Entidades Religiosas debidamente constituidas, siempre que sus predios se destinen a templos, conventos, monasterios o museos; y, Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales.
Asimismo, en lo que se refiere a la inafectación de un
sólo servicio, el artículo 9º de la citada Ordenanza
establece que los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, destinadas a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectas al pago del arbitrio de serenazgo;
Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 225-MSS
precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios
regulados en dicha Ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneración sea expresa. Sin perjuicio
de ello, el artículo 10º del referido cuerpo legal establece
una exoneración del 50% en el pago de los arbitrios
municipales en favor de aquellos pensionistas propietarios que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 19º del Texto Único Ordenando de la Ley de
Tributación Municipal;
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
Que, en lo que se refiere a la evaluación técnica de la
Ordenanza Nº 225-MSS, se estableció que los montos a
cobrar por arbitrios, se determinarían distribuyendo el
costo total de los servicios entre los contribuyentes del
distrito, considerando para el arbitrio de limpieza pública
los criterios de distribución de uso y tamaño, por el arbitrio de parques y jardines públicos a los criterios de
ubicación y tamaño y por el arbitrio de serenazgo a los
criterios de ubicación, uso y tamaño;
Que, en ese sentido, el costo asignado al arbitrio de
limpieza pública comprende el servicio de barrido de
vías y espacios públicos; recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
El costo asignado al arbitrio de parques y jardines públicos comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público, recolección de maleza de origen
domiciliario y público, transporte y disposición final. Y el
costo asignado al arbitrio de serenazgo comprende el
mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana;
Que, en relación a las estructuras de costos de
los arbitrios establecidos en la Ordenanza Nº 225MSS, se han considerado los siguientes conceptos:
mano de obra, materiales, depreciación de maquinaria y equipos, uniforme, mantenimiento, servicios por
terceros, servicio de call center, gastos administrativos y costos por servicios básicos entre los más
importantes. Dicha estructura se encuentra dividida
en costos directos, costos indirectos y costos fijos,
estando el porcentaje promedio de los costos indirectos de los arbitrios alrededor del 32.0%, siendo
superior a lo establecido en la Directiva Nº 001-00600000001. Sin embargo, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco presentó la
documentación adicional sustentatoria correspondiente, la misma que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 tiene el carácter de declaración jurada;
Que, del mismo modo, se verificó que el costo de
los arbitrios municipales correspondientes al período
comprendido entre junio a diciembre de 2005 asciende
a S/. 26,761,246.48, correspondiendo al arbitrio de limpieza pública la cantidad de S/ 10,397,185.15, al arbitrio de parques y jardines públicos la cantidad de
S/. 9,727,012.84 y al arbitrio de serenazgo la cantidad
de S/. 6,637,048.49, conforme se aprecia de los Anexos
1, 2 y 3 del informe del SAT;
Que, en lo que se refiere a la distribución de los costos del servicio de limpieza pública, se hace una diferenciación de acuerdo al uso del predio, esto es en usos
comerciales, industriales y de servicios en general que
generan 5.5 kg de resíduos por establecimiento al día en
promedio; uso casa habitación, terreno sin construir:
predios que generan 0.5 kg de residuos por habitante al
día en promedio; y, uso gobierno central, instituciones
públicas, sindicatos, educación no estatal, fundaciones,
asociaciones, museos, etc.: predios que generan entre
25 a 50 kg de resíduos por establecimiento al día en
promedio. Teniendo en cuenta lo anterior, se colocan
grados de ponderación de acuerdo al volumen total de
generación de resíduos por cada grupo, siendo ello su
nivel de participación. Sin embargo, la diferencia que
existe entre predios agrupados por el mismo uso, será
precisado con el tamaño del predio, el cual se usa como
un indicador de la cantidad de habitantes que generen
resíduos o desechos;
Que, en lo que se refiere a la distribución de los costos del servicio de parques y jardines públicos se hace
una categorización en función de su ubicación con respecto a áreas verdes del distrito, esto es en predios con
frente a parques públicos (Categoría A); Predios con
frente a avenidas con arboledas, áreas verdes y similares (Categoría B) y predios ubicados en otras zonas
(Categoría C);
Teniendo en cuenta lo anterior, se colocan grados
de ponderación de acuerdo al beneficio obtenido por
cada categoría, siendo el nivel de satisfacción base el
de la categoría C, e incrementándose proporcionalmente de acuerdo a su proximidad a áreas verdes.
Sin embargo, la diferencia que existe entre predios
Pág. 293299
agrupados por la misma categoría, será precisada
con el tamaño del predio el cual se usa como un indicador de la cantidad de habitantes que disfrutan de
las áreas verdes existentes;
Que, en lo que se refiere a la distribución de los costos del servicio de serenazgo, se utilizan 9 sectores
geográficos del distrito (conforme se aprecia del Anexo
V de la Ordenanza Nº 225-MSS), definiéndose el nivel
de servicio así como la asignación de recursos en función de las zonas más riesgosas: Teniendo en cuenta lo
anterior, un factor que se asocia para precisar el nivel de
riesgo potencial (ponderación), es el criterio uso del predio que sirve para asociar o acumular o segmentar a los
predios de acuerdo a sus características en: Usos comerciales, industriales y de servicios en general; Uso
casa habitación, predios sin edificar o en proceso de
construcción; Uso actividades bancarias, financieras y
joyerías; Uso club social, centro cultural, centros de
educación, etc.; Uso discotecas, centros nocturnos,
salas de juego y afines; y, Uso hipódromo, supermercados, grandes almacenes. Sin embargo la diferencia que
existe entre predios agrupados por el mismo uso, será
precisado con el tamaño del predio el cual se usa como
un indicador del grado de patrullaje que necesitará una
unidad vehicular en una determinada área de terreno y
la cantidad de habitantes que potencialmente se beneficien;
Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la
Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los
ingresos potenciales de cada arbitrio, teniendo en
cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 225-MSS, así como el número de predios
afectos para cada caso. Sin embargo, se aprecia
una diferencia entre los 84,404 predios que se toman
en cuenta para la distribución del costo total y los
93,266 que aparecen vinculados a la emisión de la
deuda por arbitrios (estimación de ingresos). Al respecto se sustenta que la cifra de 84,404 predios está
referida a la cantidad de unidades prediales (predios
distintos) que se tienen registrados en la base de
datos y sobre las cuales se identifican las características que van a incidir en la distribución. Mientras
que los 93,266 registros están referidos a los «enlaces» (es decir afectaciones - liquidaciones), los que
se generan al vincular estos 84,404 predios con sus
respectivos propietarios u obligados al pago, cantidad que se incrementa básicamente por efecto de
los condóminos, en los cuales a un predio le corresponde más de un propietario en proporción al
porcentaje que le corresponde de dicho predio, según su declaración;
Que, de este modo, el ingreso estimado para el período junio a diciembre de 2005 por el arbitrio de limpieza
pública es de S/. 10,351,523.07, por el arbitrio de parques y jardines públicos es de S/. 9,713,649.61 y por el
arbitrio de serenazgo es de S/. 6,628,811.00, tal como
se aprecia en los Anexos 4, 5 y 6 del informe del Servicio
de Administración Tributaria-SAT;
Que, del análisis se determina que la recaudación
potencial por el arbitrio de limpieza pública, permitirá a la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, financiar
para el período junio a diciembre de 2005, el 99.6% de
los costos incurridos en dicho arbitrio. Asimismo, la recaudación potencial por el arbitrio de parques y jardines
públicos en el mismo período, permitirá financiar el 99.9%
de los costos derivados de este arbitrio. También, la
recaudación potencial por el arbitrio de serenazgo en el
señalado período, permitirá financiar el 99.9% de los
costos incurridos en dicho arbitrio. Todo ello conforme
se aprecia del Anexo 7 del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT;
Que, respecto de la diferencia de S/. 67,262.57 que
aparece en dicho Anexo se debe precisar que al momento de la distribución del costo total, se han establecido costos por categorías los cuales no deben ser sobrepasados en la simulación de la distribución del costo
para dicha categoría. En el caso del arbitrio de limpieza
pública, no se deben sobrepasar los costos asociados a
los 3 grupos identificados, para cada uno de ellos; mientras que en el caso del arbitrio de serenazgo, el ajuste
debe ser por el costo de cada uno de los 9 sectores
registrados. Al tratarse de una estructura de distribuciones proporcionales, las variaciones que se realicen en
las tasas van a afectar a todos los predios en la misma
Pág. 293300
NORMAS LEGALES
proporción pero en montos diferentes, los cuales en forma agregada van a dar el total de distribución para dichos predios. Como este efecto no es totalmente controlable, por las diversas variables en la base de datos,
los ajustes no necesariamente llevan a distribuir el
100.0%, quedando montos poco significativos no distribuidos, los cuales han de ser asumidos por la Municipalidad;
Que, de otro lado, se realizó un comparativo de
los montos resultantes de usar la Ordenanza Nº 210MSS (establecida inicialmente para el ejercicio 2005
y que deviene en inconstitucional por efectos de la
sentencia) y los montos resultantes de usar la Ordenanza Nº 225-MSS, para ello, se han anualizado los
montos calculados de la Ordenanza 225-MSS y dichos montos se han contrastado con los montos
anuales emitidos a través de la Ordenanza Nº 210MSS para cada predio;
Que, de dicha comparación se observa que las
tasas a cobrar respecto del 42.7% del total de los
predios se han visto disminuidas por efectos de la
aplicación de los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional; en tanto que el restante 57.3%
de predios incrementan su tasa. Al identificar la magnitud de este crecimiento, se observa también que el
23.9% incrementa menos de S/. 100.00 anuales, hasta el 40.0% incrementan hasta en S/. 200.00 anuales
y menos del 4.5% crece en más de S/. 400.00 al año.
Además, se debe tener en cuenta que de los contribuyentes que han incrementado sus tasas, parte de
ellos son pensionistas, los cuales pagarán sólo el
50% por lo que el porcentaje indicado resultaría finalmente siendo menor;
Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada
por la Municipalidad, teniendo dicha información o documento el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza
Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de
Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima;
Que, en lo que se refiere a la publicación de la Ordenanza Nº 225-MSS, cabe señalar que hasta la fecha de
emitido el dictamen Nº 97 de la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y de Organizacion, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no ha acreditado el
cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza
Nº 225-MSS, por lo que la procedencia de la presente
solicitud de ratificación se encuentra condicionada al
cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la
Ordenanza Nº 225-MSS, en especial de sus Anexos I,
II, III, IV y V, los cuales contienen el Cuadro de Tasas por
Tipo de Arbitrio, el Cuadro de Estructura de Costo del
Servicio y la delimitación de los 9 sectores en que se
subdivide el distrito a efectos de la distribución del servicio de serenazgo;
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia y en la Resolución Aclaratoria recaídas en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC,
publicadas el 14 de marzo y el 22 de abril de 2005, y lo
opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 97-2005MML-CMAEDO;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 225MSS, mediante la cual se regula la aplicación de los
arbitrios en el distrito de Santiago de Surco durante el
período junio a diciembre de 2005.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo Ratificatorio y el texto íntegro de la Ordenanza Nº 225-MSS, en
especial de sus Anexos I, II, III, IV y V, los cuales contienen el cuadro de tasas por tipo de arbitrio, el Cuadro de
Estructura de Costo del Servicio y la delimitación de los
9 sectores en que se subdivide el distrito a efectos de la
distribución del servicio de serenazgo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
09740
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Dejan sin efecto designación de
Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00000778
Lima, 29 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga
al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley, a los
funcionarios, directivos y servidores del SAT.
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-00400000677 del 19 de enero de 2005, se designó al señor
Edward Henry Bravo Chuquillanque como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 24 de enero de 2005.
Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00000463
del 28 de abril de 2005, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se deje sin efecto la citada designación, a
partir del 1 de mayo de 2005.
Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6
del Edicto Nº 227.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de
mayo de 2005, la designación del señor Edward Henry
Bravo Chuquillanque como Auxiliar Coactivo del SAT.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN ALBERTO ACHING ASHUY
Jefe del Servicio de
Administración Tributaria
09685
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Directiva Nº 008-2003/
MDA Procedimiento para el Control de
Tránsito y Servicio de Transporte de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018
Ate, 18 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 402-05-SGF-GR/MDA de la
Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 1164-05GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1829-05-GGM/MDA de la Gerencia General
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 046-03 de fecha 10 de octubre del 2003, modificado por Decreto de
Alcaldía Nº 018-04 de fecha 30 de abril del 2004, se
aprobó la Directiva Nº 008-2003/MDA que establece el
Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de
Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
en el distrito de Ate;
Que, el artículo IX.I de la referida Directiva establece
el procedimiento para la imposición de Papeletas de Sanción a los vehículos menores;
Que, en dicho procedimiento se establece que la intervención de la Policía Nacional del Perú se realizará en
forma conjunta con personal de la Subgerencia de Fis-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
calización, quien proporcionará los talonarios de Papeletas de Infracción respectivas para su imposición;
Que, para mayor celeridad en el procedimiento
mencionado es necesario que en algunos operativos los
efectivos de la Policía Nacional cuenten directamente
con las referidas Papeletas;
Que, asimismo debe considerarse la situación del
personal policial que en sus días de franco participan en
la realización de los citados operativos, prestando apoyo institucional a la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Proveído Nº 1293-05-GGM/MDA el
Gerente General Municipal indica que se proyecte el
Decreto de Alcaldía pertinente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR, la Directiva Nº 008-2003/
MDA Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores en el distrito de Ate, adicionándosele un tercer
párrafo al numeral IX.I con el siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos
precedentes la Subgerencia de Fiscalización queda
autorizada para entregar a la Policía Nacional del Perú
los Talonarios de Papeletas de Infracción de vehículos menores con la finalidad de que sean utilizados
en los operativos policiales de control que realicen
en forma independiente a los operativos coordinados
con la Municipalidad.
Las especificaciones del registro y control de sanciones impuestas del abono del importe de la multa por
infracción cometida y de la liberación del vehículo menor
se encuentran establecidas en el Decreto de Alcaldía
Nº 046-2003-MDA. Asimismo debe cumplirse con los
requisitos exigidos para la liberación del vehículo establecidos en el TUPA de la Municipalidad."
Artículo 2º.- DISPONER, que la Gerencia de Administración adopte las medidas pertinentes para la atención de los gastos respectivos por el apoyo de personal
policial de franco que intervienen en los operativos de
control de vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Ate.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
09835
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2005-MDCH
Chorrillos, 18 de mayo del 2005
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe
Técnico Legal Nº 601-2005-OAJ-MDCH de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 013-2005OA-MDCH de la Dirección de Administración; mediante
los cuales sustentan y solicitan se declare en Situación
de Desabastecimiento Inminente al programa del vaso
de leche por un período que permita culminar la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH como consecuencia de haberse declarado desierto el proceso de
licitación pública;
Pág. 293301
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2004-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2005, asimismo con
Resolución de Alcaldía Nº 679-2004-MDCH se aprueba
el Plan Anual de Adquisiciones para el presente año el
mismo que contempla la adquisición de los Productos
para el programa del Vaso de Leche teniendo como fuente de financiamiento las transferencias del Gobierno
Central.
Que, mediante los informes del visto se detallan circunstancias que justifican jurídicamente lo requerido, por
cuanto se configura efectivamente la situación prevista
en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Al solicitarse la
adquisición temporal ante un hecho de excepción suscitado como consecuencia de haberse declarado desierto el proceso de licitación convocada mediante la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH, circunstancia que
podría ocasionar el desabastecimiento de los alimentos,
de no adoptarse una acción rápida a fin de adquirir los
productos que conforman la ración diaria, por un período que permita concluir con la referida Licitación Pública.
Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la provisión de los alimentos diariamente a
los beneficiarios, por las circunstancias extraordinaria e
imprevisible que precisa el Art. 21º del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM.
Que, del análisis efectuado al expediente de contratación se infiere que las causas que han propiciado la
declaratoria de situaciones de desabastecimiento inminente son netamente ajenas a la responsabilidad de funcionario alguno por que se han respetado las Normas
Legales y los procedimientos establecidos;
Que, lo expresado y los dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que
hace referencia el Art. 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001PCM. posibilitan lo requerido y la culminación objetiva de
la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH.
Que, el área encargada de la Administración del Programa de Vaso de Leche de la entidad ha emitido el Informe Nº 051-2005-PVL-MDCH y los Memorándums
Nº 60-2005-PVL/MDCH y Nº 61-2005-PVL-MDCH donde solicita que se adquieran productos por un período
de 10 semanas, sin embargo el Concejo Municipal aplicando las facultades de las que se encuentra investido
tiene por conveniente se proceda a la adquisición de
20,800.00 Kg. De Quinua Avena para 4 semanas y
80,740 envases de 410 gramos para 4 semanas del
producto Leche evaporada, conforme a las especificaciones técnicas que han servido para adquirir ambos
productos en el ejercicio anterior, período en cual se
estima deberá concluir la Licitación Pública, y si por otros
motivos se alargara la culminación de la Licitación, se
deberá solicitar nueva exoneración declarando en Situación de Desabastecimiento Inminente al Programa
del Vaso de Leche.
Que, para viabilizar la adquisición expresada en el
considerando precedente se debe encargar a la dependencia designada en los documentos de gestión como
responsable de las adquisiciones de la entidad para que
realice las compras por el período señalado en el Informe Nº 020-2005-PVL-MDCH, conforme lo señala el párrafo infine del Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
Que, para estos fines es necesario cumplir con las
formalidades dispuestas por el Inc. c) el Art. 19º del D.S.
Nº 083-2004-PCM e inciso c) del Art. 20º del mismo
cuerpo legal donde se expresa que la exoneración de un
proceso de licitación está permitido cuando lo autorice el
Concejo Municipal.
Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
su modificatoria y contando con el voto por Mayoría (8
votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones) del Concejo
Municipal.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección declarando en Situación de Desabastecimiento Inminente al programa del Vaso de leche
de la Municipalidad distrital de Chorrillos, por las consideraciones expuestas, para que se adquieran 20,800.00
Kg. de Quinua Avena para 4 semanas con un valor refe-
Pág. 293302
NORMAS LEGALES
rencial de S/. 66,768.00 (Sesenta y Seis Mil Setecientos
Sesenta y ocho y 00/100 de nuevos soles) y 80,740
envases de 410 gramos para 4 semanas del producto
Leche evaporada por el monto referencial de
S/. 126761.80 (Ciento Veintiséis Mil Setecientos Sesenta
y Uno con 80/100 de nuevos soles).
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de
Administración para que realice la publicación del presente Acuerdo en el SEACE y remita copia del mismo a
la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario
Oficial El Peruano el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Administración para que a través de la Unidad de Abastecimiento realice la adquisición que se autoriza mediante el
presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- La presente exoneración será financiada con los fondos provenientes de la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios Para Gobiernos
Locales. Fuente 17 - Partida 5.3.11.24 Alimentos para
personas
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
09751
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la obra
"Rehabilitación del techo del Coliseo
Complejo Deportivo Manuel Bonilla"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0201
Miraflores, 24 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
VISTO, el Oficio Nº A-218-2005/GTN/MON del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, de fecha 17 de mayo de 2005, referido al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 00142004-CEP/MM, convocada para la obra: "REHABILITACIÓN DEL TECHO DEL COLISEO COMPLEJO
DEPORTIVO MANUEL BONILLA"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0031 de
fecha 3 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial
El Peruano con fecha 6 de febrero del presente año, se
dispuso entre otros puntos que la Gerencia de Desarrollo Urbano realice los actos previos para la nueva
convocatoria del proceso de selección de Adjudicación
Directa Pública Nº 014-2004-CEP/MM, para la ejecución
de la obra "Rehabilitación del techo del coliseo complejo
deportivo Manuel Bonilla; para lo cual se aprobó el Expediente Técnico y las Bases actualizadas del referido proceso, mediante Resoluciones Nºs. 048 y 083 de fechas
23 de marzo y 26 de abril de 2005, respectivamente;
Que, conforme a la Bases actualizadas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0014-2004-CEP/MM, el 28 de
abril de 2005 se realizó la convocatoria del proceso de
selección; el 13 de mayo de los corrientes se efectuó la
Apertura y Calificación de propuestas; y con fecha 17 de
mayo de 2005, se otorgó la buena pro a la empresa
BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.;
Que, mediante Oficio Nº A-218-2005/GTN/MON del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, notificada el 17 de mayo de 2005, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, ha observado la
convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0014-
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
2004-CEP/MM, de fecha 28 de abril de 2005, convocada
para la obra: "REHABILITACIÓN DEL TECHO DEL COLISEO COMPLEJO DEPORTIVO MANUEL BONILLA",
señalando que adolece de un vicio que constituye causal de nulidad, toda vez que el presente proceso tiene
como sustento normativo, el derogado Texto Único Ordenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2004-PCM;
Que, en relación a la observación del CONSUCODE,
cabe precisar que con fecha 29 de noviembre del 2004
entró en vigencia el nuevo TUO y Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004PCM, lo que implica que los procesos de selección convocados desde el día siguiente de la entrada en vigencia
de dichas normas, se regirán por ellas, máxime si el
artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones vigente señala que los procesos de
selección empiezan con la etapa de Convocatoria;
Que, de actuados se advierte que el proceso de
selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0014-2004CEP/MM, se convocó con fecha 28 de abril de 2005; es
decir, cuando se encontraba en vigencia el actual TUO y
Reglamente de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decretos Supremos
Nºs. 083 y 084-2004-PCM. Sin embargo, el presente
proceso ha sido convocado de conformidad con la ley
derogada, lo cual contraviene la norma vigente;
Que, según el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el
titular de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad del
proceso de selección, cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo
expresar en la resolución que expida, la etapa a la que
se retrotraerá el proceso;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 00142004-CEP/MM, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de convocatoria.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Obras Públicas y Mantenimiento realizar los actos previos para la Convocatoria conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en un
plazo máximo de cinco (5) días siguientes de emitida la
misma.
Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial Permanente, el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
09801
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Autorizan convocatoria a Licitación
Pública Especial Nacional para la
concesión del Servicio Integrado de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 170
San Isidro, 24 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
VISTO: El Oficio de fecha 20 de mayo de 2005, mediante el cual el Presidente del CEPRI - San Isidro remite
el Proyecto de Bases para la Concesión del Servicio
Integrado de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el
distrito de San Isidro.
Pág. 293303
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y los Informes Nº 359-2005-GAJ-GG/MDSA y
Nº 361-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 011-2005ALC/MSI, se designó a los nuevos miembros del Comité
Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI,
encargado de llevar a cabo el proceso de Concesión de
los Servicios Integrados de Limpieza Pública, Parques y
Jardines en el distrito de San Isidro;
Que, en ejercicio de sus funciones el CEPRI ha elaborado el Proyecto de Bases para la Licitación Pública
Especial Nacional, las cuales han sido sometidas a este
Despacho para su aprobación;
Que, en aras a la transparencia del proceso es conveniente que un miembro de la comunidad esté presente
en los Actos Públicos de Recepción de Propuestas y
Otorgamiento de la Buena Pro, calificando adecuadamente un vecino que integra el Consejo Consultivo de la
Comunidad;
Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 23º del
TUO de “Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, D.S.
Nº 059-96-PCM, concordado con la Segunda Disposición Final del mismo, y el Artículo 5º de la Ley Marco de
Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley
Nº 28059; y,
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial Nacional Nº 001-2005-CEPRI/MSI,
para la Concesión del Servicio Integrado de Limpieza
Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Isidro.
Artículo Segundo.- Autorizar la convocatoria a la
Licitación Pública Especial Nº 001-2005-CEPRI/MSI
mencionada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Designar a don Álvaro Becerra
Sotero, vecino miembro del Consejo Consultivo de la
Municipalidad de San isidro, para que esté presente en
los Actos Públicos de Recepción de Propuestas y
Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial de
Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
09836
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Precisan medidas de austeridad a las
que se encuentra sujeta la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº 28425
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 011-2005-MDSA
Santa Anita, 20 de mayo de 2005
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 007-2005-CPPRRNCTI/MDSA y Nº 009-2005CAJ/MDSA de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Relaciones Nacionales y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Jurídicos respectivamente, así como los Informes Nº 061-2005-GPPRGG/MDSA y Nº 062-2005-GPPR-GG/MDSA de la
Que, los artículos 194º y 195º, numeral 1) de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su Presupuesto, desarrollar el cumplimiento de sus obligaciones frente a los vecinos que integran su jurisdicción conforme lo
señala la propia Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28425 “Ley de Racionalización de los Gastos Públicos”, se encuentran sujetos a las Medidas de
Austeridad Adicionales todos los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los Anexos de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dichos Anexos
están detallados en el Artículo 4º de esta última Ley;
Que, de acuerdo al artículo 5º, numeral 5.2 de la Ley
Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, constituyen Pliegos Presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Esta misma Ley precisa en su artículo 20º literal b) que
las Instancias Descentralizadas comprende las transferencias a los Pliegos representativos de los Niveles de
Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en atención a ello aprueban sus presupuestos en aplicación del
artículo 9º, numeral 16) de la referida norma municipal;
Que, la única excepción que podría darse respecto de
las transferencias, están dadas respecto del FONCOMUN,
VASO DE LECHE Y CANON. Pero, estos montos son
demasiado mínimos respecto del Presupuesto Municipal General. Por decirlo de otro modo, éstas transferencias no son demasiado significativas y que tienen un fin
específico y están destinadas a un fin concreto, como
en el caso del "Vaso de Leche", que tiene que aplicarse
obligatoriamente y necesariamente en sus objetivos;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, los únicos créditos presupuestarios que se han considerado
para el gobierno local de Santa Anita son los que corresponden a las transferencias del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Programa de Vaso de
Leche y Canon y Sobre Canon;
Que, lo antes expuesto se puede graficar señalando
que las diferentes Municipalidades Provinciales o Distritales, son las encargadas de generar sus propios ingresos, a través de tributos municipales, arbitrios u otros
ingresos propios, contemplados en la respectiva normatividad o en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); todos estos ingresos son integrados
y forman parte del correspondiente Presupuesto Municipal, que le permite cumplir sus objetivos;
Que, en consecuencia, es preciso declarar que de
conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición
Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos
Públicos Ley Nº 28425, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en su condición de Gobierno Local, sólo se
encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicionales establecidas en dicha norma, respecto de las transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley del
Presupuesto para el Sector Público, para el año Fiscal
2005, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005;
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita tiene
plena libertad para el mejor manejo de su presupuesto,
generado por ingresos propios para destinar los montos
que estime necesarios para el mejor cumplimiento de
sus compromisos presupuestales referidos al Plan de
Trabajo a realizar dentro de la jurisdicción del distrito,
con excepción del tema referido a las transferencias
recibidas del Gobierno Central, las que se ejecutará de
acuerdo a la normatividad vigente sobre el particular;
Que, en ese orden de ideas queda claramente establecido que el manejo presupuestal de esta Municipalidad
Pág. 293304
NORMAS LEGALES
es sólo de su absoluta competencia y no se encuentra
supeditada a restricción alguna sobre normas de austeridad, que corresponden como queda dicho a aquellos
fondos proveídos directamente por el Gobierno Central
y comprendidos en las Leyes Nº 28425 y Nº 28427,
respectivamente;
En uso de sus atribuciones conferidas por el artículo
41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad de sus
miembros y con la dispensa de lectura y aprobación de
actas, ha aprobado el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- Declarar que la Municipalidad
Distrital de Santa Anita, en su condición de gobierno
local sólo se encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposición
Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos
Públicos - Ley Nº 28425, respecto a las transferencias
que se han efectuado a su favor en la Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2005 - Ley Nº 28427,
incluidas en el Presupuesto Institucional 2005.
Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para
que regule las disposiciones internas de Racionalización y Austeridad en el marco de las disposiciones de
Racionalidad y Austeridad consideradas en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005,
Ley Nº 28427 y, respecto a las transferencias que se
han efectuado a su favor en la referida ley, incluidas en el
Presupuesto Institucional 2005, debiéndose considerar
además las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de
Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
09834
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Regulan aplicación de arbitrios municipales para el Período junio a diciembre
de 2005, en cumplimiento de sentencia
y fallo aclaratorio del Tribunal Constitucional
ORDENANZA Nº 225-MSS
Santiago de Surco, 9 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su
artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a
lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el
artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los
límites que fije la ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta
norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal;
Que, con fecha 14MAR2005, fue publicada la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC, mediante la cual se pronuncia declarando inconstitucionales las Ordenanzas
emitidas por esta Municipalidad, que regularon los arbitrios desde los ejercicios 1997 a 2004;
Que, mediante Ordenanza Nº 210-MSS se regularon
los arbitrios para el ejercicio 2005, prorrogando la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS que reguló los arbitrios
para el 2004, sin embargo al ser declarada ésta última
inconstitucional, y retirada del ámbito jurídico, la cobranza para el ejercicio 2005 se vio también afectada, al
haber quedado sin sustento legal;
Que, en atención a lo señalado, mediante Resolución
Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional,
publicada con fecha 22ABR2005, dicho órgano jurisdiccional establece en el fundamento 11, que la Municipalidad de Santiago de Surco deberá emitir una nueva ordenanza para la regularización del cobro de arbitrios del
período 2005 y sólo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional;
Que, asimismo, señala en el mismo fundamento, que
la nueva ordenanza deberá utilizar los criterios de distribución desarrollados en el Expediente Nº 0041-2005-AI/
TC, y ser ratificada en un plazo que no exceda de los 30
días hábiles, luego de la publicación de dicha Resolución
Aclaratoria, exhortándose a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin que otorgue celeridad al trámite de
ratificación, bajo las responsabilidades administrativas a
que hubiera lugar;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, dispone que la determinación de
las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio
individual, prestado de manera real y/o potencial;
Que, así mismo, respecto a la distribución entre los
contribuyentes de una municipalidad, del costo de las
tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio
público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación
del predio del contribuyente;
Que, por otro lado, resulta necesario precisar que
los criterios elaborados en la presente Ordenanza para
la distribución de los servicios públicos que presta la
Municipalidad de Santiago de Surco entre los vecinos,
han tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, así como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada el
14MAR2005;
Que, de esta manera se deben adoptar las medidas
pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por
los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo;
Que, asimismo, mediante la presente Ordenanza, en
aplicación de los criterios establecidos, se procede a
aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el
cobro de los servicios para el período junio a diciembre
del 2005, los mismos que regirán desde el día siguiente
a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifique la presente
Ordenanza;
Que, respecto a los contribuyentes diligentes que
cumplieron con los pagos correspondientes al presente
ejercicio de acuerdo a los plazos y montos regulados
por la Ordenanza Nº 210-MSS, vigente hasta el
14MAR2005, resulta necesario precisar que no se verán afectados por la nueva liquidación que se produzca
en atención a lo señalado por la Sentencia del Tribunal
Constitucional y su Resolución Aclaratoria;
Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad de
Santiago de Surco brindar las mayores facilidades a fin
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
NORMAS LEGALES
que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias
que contemplen entre otros factores las posibilidades
económicas;
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria
la regulación de sus beneficios tributarios, corresponde
regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, siendo los arbitrios tasas que se cobran por la
prestación de un servicio público, los menores ingresos
producto de la exoneración que se otorga deberán ser
cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros
contribuyentes montos mayores a los que racional y
técnicamente les correspondería pagar;
Estando a los informes Nºs 232-2005-GAT-GCARMSS de la Gerencia de Administración Tributaria; 465 y
451-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica
respectivamente; contando con opinión favorable según
Dictamen Conjunto Nº 13-2005-CGM-CAJ/MSS de las
Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA
EL PERÍODO JUNIO A DICIEMBRE DEL
2005 EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Y FALLO ACLARATORIO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1º.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la
Constitución Política del Perú, leyes complementarias, así
como en cumplimiento a lo establecido mediante Sentencia
del Tribunal Constitucional y Resolución Aclaratoria recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC de fechas 14MAR
y 22ABR2005 respectivamente, se establece el presente
régimen tributario y cálculo de tasas para los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, que serán de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con el fin de distribuir
los costos por los servicios brindados durante el período
comprendido entre junio y diciembre del 2005.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios
regulados por la presente Ordenanza, los propietarios
de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un
tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del
tributo el poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que corresponda la
obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes
siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación
de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco.
Para los casos señalados en el tercer párrafo del
artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por
predio a la combinación del área terreno y el área de
construcción.
No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte
Pág. 293305
accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendal.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio
de barrido de vías y espacios públicos; recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el literal
a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d) ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección
civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
Artículo 5º.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La obligación de pago de las cuotas mensuales, deberá cancelarse el último día hábil del mes correspondiente, salvo que mediante Ordenanza se establezca
una prórroga.
Artículo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el período junio a diciembre del 2005, se
distribuirá entre el número de contribuyentes en función
al número de predios de su propiedad en el distrito de
Santiago de Surco en atención al Informe Técnico que
se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Para Limpieza Pública:
1. El Uso del predio será el criterio preponderante,
como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
2. El Tamaño del predio se utilizará como criterio
referencial en función al área del terreno y al área construida.
Para su distribución se agruparon los predios por
Grupos de Usos, para luego establecer tramos por cada
Grupo, de acuerdo al área de terreno y área construida
b) Para Parques y Jardines Públicos:
1. La Ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes.
2. El Tamaño del predio se utilizará como criterio
referencial en función al área de terreno y al área construida.
Para su distribución se agruparon los predios por
Grupos de Ubicación, para luego establecer tramos por
cada Grupo, de acuerdo al área de terreno y área construida.
c) Para Serenazgo:
1. La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio.
2. El Uso del predio como criterio para determinar el
nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación
del servicio.
3. El Tamaño del predio se utilizará como criterio
referencial en función al área del terreno y al área construida.
Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sec-
Pág. 293306
NORMAS LEGALES
tor del distrito, los mismos que se detallan en el Anexo V
de la presente Ordenanza. Luego se precisa el uso del
predio, para finalmente ponderar la tasa en función al
tamaño del predio.
Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los
predios de propiedad de:
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Nº 0041-2004-AI/TC, la presente ordenanza regula la
determinación de los arbitrios para el período junio a
diciembre del 2005.
Segunda.- Distribución del Costo de los servicios
El costo de los servicios públicos que se distribuirá a
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, corresponde al período junio a diciembre del 2005.
a) La Municipalidad de Santiago de Surco.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia
de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento
de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones
o consulados.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
e) Universidades Nacionales y Centros Educativos
Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los
predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
Tercero.- Montos a pagar
Los pagos efectuados hasta el 14MAR2005 inclusive
por concepto de los arbitrios municipales correspondientes al presente ejercicio, liquidados en base a la
Ordenanza Nº 210-MSS, por todo el año o parte de él,
son considerados válidos y cancelatorios por el período
al que corresponden.
Ningún contribuyente que haya realizado pagos hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, se verá afectado por los incrementos que se produzcan como efecto
de la nueva liquidación, respecto de los períodos ya
cancelados.
Artículo 9º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE
SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas
del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios
por Serenazgo.
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Si producto de la nueva liquidación, realizada en base a la presente Ordenanza, los montos a
pagar resultaran menores respecto de aquellos determinados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, verificándose pagos en exceso por los períodos que hubiere
cancelado hasta el 14MAR2005 inclusive, será de aplicación lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Tercera.- Los pagos a cuenta realizados en el período comprendido entre el 15 de marzo del 2005 y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán liquidados en base a la normativa que corresponda.
Si se verifica que lo pagado resulta mayor a lo liquidado, se le dará el tratamiento correspondiente de acuerdo
a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF.
Cuarta.- El costo por los servicios públicos, generados entre el 01ENE2005 y hasta la publicación de la
ratificación de la presente Ordenanza, serán distribuidos en función a los Edictos Nºs 182 y 183, y sus modificatorias, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria publicada con fecha
22ABR2005, considerando como límite el costo del servicio aprobado.
Quinta.- Para el ejercicio 2005, se concederán como
incentivo por el abono oportuno de los tributos, un descuento del orden del 6% y 2%, según los supuestos que
se señalan continuación:
Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL
Se encuentran exonerados del 50% del pago de los
arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal.
Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados
o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados
en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones, deberá ser expreso.
Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios
regulados en la presente Ordenanza constituye renta
de la Municipalidad de Santiago de Surco.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los
servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 13º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para
el período comprendido entre junio a diciembre del año
2005, los mismos que se calcularán en base a las Tasas
fijadas en los Anexos Nºs 1, 2 y 3, que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº IV se explican los costos efectivos que
demandan los servicios prestados de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la
presente Ordenanza. Asimismo, a través de la página
web de la Municipalidad de Santiago de Surco, se difundirá la estructura desagregada de los costos de los servicios públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre del 2004, y:
Cancela las cuotas del período junio a diciembre del
2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá
un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios,
que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre del 2004 y:
Cancela las cuotas del período junio a diciembre del
2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá
un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios,
que se aplicará en la última cuota.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo
emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su ratificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
POR TANTO:
Primera.- Aplicación temporal de la presente ordenanza
Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria de fecha
22ABR2005, a su Sentencia recaída en el Expediente
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
6.90
8.97
11.67
16.33
22.86
32.01
44.81
62.74
81.56
106.03
137.84
179.19
232.95
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
349.42
268.78
206.76
159.04
122.34
94.11
67.22
48.01
34.30
24.50
17.50
13.46
10.35
8.63
<20 - 40]
2.52
2.77
3.05
3.35
4.02
4.83
5.79
7.53
9.79
12.73
17.82
24.94
34.92
52.38
78.57
117.86
176.79
<10 - 20]
<20 - 30]
<30 - 45]
<45 - 68]
<68 - 101]
<101 - 152]
<152 - 228]
<228 - 342]
<342 - 513]
<513 - 769]
<769 - 1,153]
<1,153 - 1,730]
<1,730 - 2,595]
<2,595 - 3,892]
<3,892 - 5,839]
<5,839 - mas]
[0 - 20]
[0 - 10]
(m2)
Area Construida
212.14
141.43
94.29
62.86
41.90
29.93
254.57
169.71
113.14
75.43
50.29
35.92
25.66
18.33
14.10
10.84
8.34
6.95
5.79
4.83
4.39
3.99
3.63
<40 - 80]
524.13
403.18
310.13
238.57
183.51
141.16
100.83
72.02
51.44
36.75
26.25
20.19
15.53
12.94
<40 - 80]
305.48
203.66
135.77
90.51
60.34
43.10
30.79
21.99
16.92
13.01
10.01
8.34
6.95
5.79
5.27
4.79
4.35
<80 - 160]
786.19
604.76
465.20
357.85
275.27
211.74
151.25
108.03
77.17
55.12
39.37
30.29
23.30
19.41
<80 - 160]
366.58
244.39
162.93
108.62
72.41
51.72
36.94
26.39
20.30
15.61
12.01
10.01
8.34
6.95
6.32
5.74
5.22
<160 - 320]
1,179.29
907.14
697.80
536.77
412.90
317.62
226.87
162.05
115.75
82.68
59.06
45.43
34.94
29.12
<160 - 320]
439.90
293.27
195.51
130.34
86.89
62.07
44.33
31.67
24.36
18.74
14.41
12.01
10.01
8.34
7.58
6.89
6.27
2,653.40
2,041.08
1,570.06
1,207.74
929.03
714.64
510.46
364.61
260.44
186.03
132.88
102.21
78.62
65.52
<640 - 1,280]
527.88
351.92
234.61
156.41
104.27
74.48
53.20
38.00
29.23
22.49
17.30
14.41
12.01
10.01
9.10
8.27
7.52
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
<320 - 640]
1,768.93
1,360.72
1,046.71
805.16
619.35
476.42
340.30
243.07
173.62
124.02
88.58
68.14
52.42
43.68
<320 - 640]
Area Terreno (m2)
5,572.14
4,286.26
3,297.12
2,536.25
1,950.96
1,500.74
1,071.96
765.68
546.92
390.65
279.04
214.65
165.11
137.59
633.45
422.30
281.53
187.69
125.13
89.38
63.84
45.60
35.08
26.98
20.76
17.30
14.41
12.01
10.92
9.93
9.02
760.14
506.76
337.84
225.23
150.15
107.25
76.61
54.72
42.09
32.38
24.91
20.76
17.30
14.41
13.10
11.91
10.83
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
3,980.10
3,061.61
2,355.09
1,811.61
1,393.54
1,071.96
765.68
546.92
390.65
279.04
199.31
153.32
117.94
98.28
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
10,921.38
8,401.07
6,462.36
4,971.04
3,823.88
2,941.45
2,101.03
1,500.74
1,071.96
765.68
546.92
420.70
323.62
269.68
15,289.94
11,761.49
9,047.30
6,959.46
5,353.43
4,118.03
2,941.45
2,101.03
1,500.74
1,071.96
765.68
588.99
453.07
377.56
21,405.91
16,466.09
12,666.22
9,743.25
7,494.81
5,765.24
4,118.03
2,941.45
2,101.03
1,500.74
1,071.96
824.58
634.29
528.58
912.17
608.11
405.41
270.27
180.18
128.70
91.93
65.66
50.51
38.85
29.89
24.91
20.76
17.30
15.72
14.29
12.99
1,094.61
729.74
486.49
324.33
216.22
154.44
110.32
78.80
60.61
46.63
35.87
29.89
24.91
20.76
18.87
17.15
15.59
1,313.53
875.68
583.79
389.19
259.46
185.33
132.38
94.56
72.74
55.95
43.04
35.87
29.89
24.91
22.64
20.58
18.71
1,576.23
1,050.82
700.55
467.03
311.35
222.40
158.85
113.47
87.28
67.14
51.65
43.04
35.87
29.89
27.17
24.70
22.46
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
7,800.99
6,000.76
4,615.97
3,550.75
2,731.34
2,101.03
1,500.74
1,071.96
765.68
546.92
390.65
300.50
231.16
192.63
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,891.48
1,260.99
840.66
560.44
373.63
266.88
190.63
136.16
104.74
80.57
61.98
51.65
43.04
35.87
32.61
29.64
26.95
<81,920 - 163,840]
29,968.28
23,052.52
17,732.71
13,640.55
10,492.73
8,071.33
5,765.24
4,118.03
2,941.45
2,101.03
1,500.74
1,154.41
888.01
740.01
<81,920 - mas]
2,269.78
1,513.18
1,008.79
672.53
448.35
320.25
228.75
163.39
125.69
96.68
74.37
61.98
51.65
43.04
39.13
35.57
32.34
<163,840 - mas]
NORMAS LEGALES
21.38
15.27
11.75
9.04
6.95
5.79
4.83
4.02
3.66
3.32
3.02
<20 - 40]
1.2 Uso Casa habitación y terrenos sin construir
5.75
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1.1 Uso Comercios, Industrias y Servicios en General
ANEXO 1
Ordenanza Nº 225-MSS
Tasas del servicio de Limpieza Pública (en Nuevos Soles mensuales)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293307
4.36
5.23
6.28
8.16
10.61
14.85
20.80
31.19
46.79
70.19
105.28
157.92
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - más]
221.08
147.39
98.26
65.51
43.67
29.11
20.80
14.85
11.43
8.79
7.32
6.10
5.09
<20 - 40]
309.52
206.34
137.56
91.71
61.14
40.76
29.11
20.80
16.00
12.31
10.25
8.55
7.12
<40 - 80]
433.32
288.88
192.59
128.39
85.59
57.06
40.76
29.11
22.40
17.23
14.36
11.96
9.97
<80 - 160]
4.85
6.79
9.50
13.30
18.63
24.21
31.48
40.92
53.20
63.84
76.61
91.93
110.32
132.38
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
2.1 Ubicación: Frente a parque
158.85
132.38
110.32
91.93
76.61
63.84
49.11
37.78
190.63
158.85
132.38
110.32
91.93
76.61
58.93
45.33
34.87
26.82
19.16
13.69
9.78
6.98
<40 - 80]
228.75
190.63
158.85
132.38
110.32
91.93
70.72
54.40
41.84
32.19
22.99
16.42
11.73
8.38
<80 - 160]
274.50
228.75
190.63
158.85
132.38
110.32
84.86
65.28
50.21
38.62
27.59
19.71
14.08
10.05
<160 - 320]
329.40
274.50
228.75
190.63
158.85
132.38
101.83
78.33
60.25
46.35
33.11
23.65
16.89
12.07
<320 - 640]
849.31
566.21
377.47
251.65
167.77
111.84
79.89
57.06
43.89
33.77
28.14
23.45
19.54
<320 - 640]
395.28
329.40
274.50
228.75
190.63
158.85
122.20
94.00
72.31
55.62
39.73
28.38
20.27
14.48
<640 - 1,280]
1,189.04
792.69
528.46
352.31
234.87
156.58
111.84
79.89
61.45
47.27
39.39
32.83
27.36
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
2,675.34
1,783.56
1,189.04
792.69
528.46
352.31
251.65
179.75
138.27
106.36
88.63
73.86
61.55
474.34
395.28
329.40
274.50
228.75
190.63
146.64
112.80
86.77
66.74
47.67
34.05
24.32
17.37
569.21
474.34
395.28
329.40
274.50
228.75
175.96
135.36
104.12
80.09
57.21
40.86
29.19
20.85
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,783.56
1,189.04
792.69
528.46
352.31
234.87
167.77
119.83
92.18
70.91
59.09
49.24
41.03
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
6,019.51
4,013.00
2,675.34
1,783.56
1,189.04
792.69
566.21
404.43
311.10
239.31
199.43
166.19
138.49
9,029.26
6,019.51
4,013.00
2,675.34
1,783.56
1,189.04
849.31
606.65
466.66
358.97
299.14
249.28
207.73
13,543.89
9,029.26
6,019.51
4,013.00
2,675.34
1,783.56
1,273.97
909.98
699.98
538.45
448.71
373.92
311.60
<40,960 - más]
683.05
569.21
474.34
395.28
329.40
274.50
211.15
162.43
124.94
96.11
68.65
49.04
35.03
25.02
819.66
683.05
569.21
474.34
395.28
329.40
253.39
194.91
149.93
115.33
82.38
58.84
42.03
30.02
983.59
819.66
683.05
569.21
474.34
395.28
304.06
233.89
179.92
138.40
98.86
70.61
50.44
36.03
1,180.30
983.59
819.66
683.05
569.21
474.34
364.88
280.67
215.90
166.08
118.63
84.73
60.52
43.23
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
4,013.00
2,675.34
1,783.56
1,189.04
792.69
528.46
377.47
269.62
207.40
159.54
132.95
110.79
92.33
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960]
1,416.36
1,180.30
983.59
819.66
683.05
569.21
437.85
336.81
259.08
199.29
142.35
101.68
72.63
51.88
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
29.06
22.35
15.97
11.40
8.15
5.82
<20 - 40]
606.65
404.43
269.62
179.75
119.83
79.89
57.06
40.76
31.35
24.12
20.10
16.75
13.96
<160 - 320]
ANEXO 2
ORDENANZA Nº 225-MSS
Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos (en Nuevos Soles mensuales)
3.63
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1.3 Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones, Museo,Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros
Pág. 293308
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
51.87
19.67
25.58
33.25
43.23
51.87
62.24
74.69
89.63
107.56
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
25.58
33.25
39.90
47.88
57.46
68.95
82.74
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
18.16
15.13
19.67
<320 - 640]
8.32
11.64
<80 - 160]
<160 - 320]
<640 - 1,280]
13.97
5.94
<40 - 80]
99.28
82.74
68.95
119.14
99.28
82.74
68.95
57.46
47.88
36.83
28.33
21.79
16.76
11.97
8.55
6.11
4.36
<40 - 80]
154.88
129.07
107.56
89.63
74.69
62.24
47.88
36.83
28.33
21.79
15.57
11.12
7.94
5.67
<40 - 80]
142.97
119.14
99.28
82.74
68.95
57.46
44.20
34.00
26.15
20.12
14.37
10.26
7.33
5.24
<80 - 160]
185.86
154.88
129.07
107.56
89.63
74.69
57.46
44.20
34.00
26.15
18.68
13.34
9.53
6.81
<80 - 160]
171.56
142.97
119.14
99.28
82.74
68.95
53.04
40.80
31.38
24.14
17.24
12.32
8.80
6.28
<160 - 320]
223.03
185.86
154.88
129.07
107.56
89.63
68.95
53.04
40.80
31.38
22.42
16.01
11.44
8.17
<160 - 320]
205.88
171.56
142.97
119.14
99.28
82.74
63.64
48.96
37.66
28.97
20.69
14.78
10.56
7.54
<320 - 640]
267.64
223.03
185.86
154.88
129.07
107.56
82.74
63.64
48.96
37.66
26.90
19.21
13.72
9.80
<320 - 640]
247.05
205.88
171.56
142.97
119.14
99.28
76.37
58.75
45.19
34.76
24.83
17.74
12.67
9.05
<640 - 1,280]
321.17
267.64
223.03
185.86
154.88
129.07
99.28
76.37
58.75
45.19
32.28
23.06
16.47
11.76
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
462.48
385.40
321.17
267.64
223.03
185.86
142.97
109.98
84.60
65.07
46.48
33.20
23.72
16.94
296.46
247.05
205.88
171.56
142.97
119.14
91.65
70.50
54.23
41.71
29.80
21.28
15.20
10.86
355.75
296.46
247.05
205.88
171.56
142.97
109.98
84.60
65.07
50.06
35.76
25.54
18.24
13.03
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
385.40
321.17
267.64
223.03
185.86
154.88
119.14
91.65
70.50
54.23
38.73
27.67
19.76
14.12
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
665.97
554.98
462.48
385.40
321.17
267.64
205.88
158.37
121.82
93.71
66.93
47.81
34.15
24.39
799.16
665.97
554.98
462.48
385.40
321.17
247.05
190.04
146.18
112.45
80.32
57.37
40.98
29.27
959.00
799.16
665.97
554.98
462.48
385.40
296.46
228.05
175.42
134.94
96.39
68.85
49.18
35.13
426.90
355.75
296.46
247.05
205.88
171.56
131.97
101.52
78.09
60.07
42.91
30.65
21.89
15.64
512.28
426.90
355.75
296.46
247.05
205.88
158.37
121.82
93.71
72.08
51.49
36.78
26.27
18.76
614.74
512.28
426.90
355.75
296.46
247.05
190.04
146.18
112.45
86.50
61.79
44.13
31.52
22.52
737.69
614.74
512.28
426.90
355.75
296.46
228.05
175.42
134.94
103.80
74.14
52.96
37.83
27.02
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
554.98
462.48
385.40
321.17
267.64
223.03
171.56
131.97
101.52
78.09
55.78
39.84
28.46
20.33
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
885.23
737.69
614.74
512.28
426.90
355.75
273.66
210.50
161.93
124.56
88.97
63.55
45.39
32.42
<81,920 - mas]
1,150.80
959.00
799.16
665.97
554.98
462.48
355.75
273.66
210.50
161.93
115.66
82.62
59.01
42.15
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
57.46
47.88
39.90
30.69
23.61
9.98
7.13
5.09
4.24
<20 - 40]
3.64
<20 - 40]
3.03
[0 - 20]
129.07
107.56
89.63
74.69
62.24
30.69
23.61
18.16
[0 - 20]
Total (m2)
Area Construida
2.3 Ubicación: Otras zonas
39.90
15.13
<160 - 320]
9.27
12.97
7.72
10.81
6.62
<40 - 80]
5.52
<20 - 40]
4.73
<20 - 40]
<80 - 160]
3.94
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
2.2 Ubicación: frente a avenida, arboleda y/o con jardines
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293309
138.17
179.62
23.86
31.01
40.32
52.41
68.13
88.57
115.14
149.69
194.59
252.97
328.86
427.52
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
615.63
473.56
364.28
280.21
215.55
165.81
127.54
98.11
75.47
58.05
44.66
34.35
26.42
20.33
<40 - 80]
738.76
568.28
437.14
336.26
258.66
198.97
153.05
117.73
90.56
69.66
53.59
41.22
31.71
24.39
<80 - 160]
886.51
681.93
524.56
403.51
310.39
238.76
183.66
141.28
108.68
83.60
64.31
49.47
38.05
29.27
<160 - 320]
1,063.81
818.32
629.47
484.21
372.47
286.52
220.40
169.54
130.41
100.32
77.17
59.36
45.66
35.12
<320 - 640]
1,276.57
981.98
755.37
581.05
446.96
343.82
264.48
203.44
156.49
120.38
92.60
71.23
54.79
42.15
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,531.89
1,178.38
906.44
697.26
536.36
412.58
317.37
244.13
187.79
144.46
111.12
85.48
65.75
50.58
1,838.27
1,414.05
1,087.73
836.72
643.63
495.10
380.85
292.96
225.35
173.35
133.34
102.57
78.90
60.69
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,205.92
1,696.86
1,305.28
1,004.06
772.35
594.12
457.01
351.55
270.42
208.02
160.01
123.09
94.68
72.83
13.63
17.71
23.03
29.94
38.92
50.59
65.77
85.50
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
8.06
6.20
<80 - 160]
10.48
4.77
<40 - 80]
<320 - 640]
3.67
<20 - 40]
102.61
78.93
60.71
46.70
35.92
27.63
21.26
16.35
12.58
9.68
7.44
5.73
4.40
3.39
<20 - 40]
123.13
94.71
72.86
56.04
43.11
33.16
25.51
19.62
15.09
11.61
8.93
6.87
5.28
4.07
<40 - 80]
147.75
113.66
87.43
67.25
51.73
39.79
30.61
23.55
18.11
13.93
10.72
8.24
6.34
4.88
<80 - 160]
177.30
136.39
104.91
80.70
62.08
47.75
36.73
28.26
21.74
16.72
12.86
9.89
7.61
5.85
<160 - 320]
212.76
163.66
125.89
96.84
74.49
57.30
44.08
33.91
26.08
20.06
15.43
11.87
9.13
7.02
<320 - 640]
255.31
196.40
151.07
116.21
89.39
68.76
52.90
40.69
31.30
24.08
18.52
14.25
10.96
8.43
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
306.38
235.68
181.29
139.45
107.27
82.52
63.47
48.83
37.56
28.89
22.22
17.10
13.15
10.12
367.65
282.81
217.55
167.34
128.73
99.02
76.17
58.59
45.07
34.67
26.67
20.51
15.78
12.14
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
3,811.83
2,932.18
2,255.52
1,735.02
1,334.63
1,026.64
789.72
607.48
467.29
359.45
276.50
212.69
163.61
125.85
441.18
339.37
261.06
200.81
154.47
118.82
91.40
70.31
54.08
41.60
32.00
24.62
18.94
14.57
529.42
407.25
313.27
240.97
185.36
142.59
109.68
84.37
64.90
49.92
38.40
29.54
22.72
17.48
635.31
488.70
375.92
289.17
222.44
171.11
131.62
101.25
77.88
59.91
46.08
35.45
27.27
20.98
762.37
586.44
451.10
347.00
266.93
205.33
157.94
121.50
93.46
71.89
55.30
42.54
32.72
25.17
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3,176.53
2,443.48
1,879.60
1,445.85
1,112.19
855.53
658.10
506.23
389.41
299.55
230.42
177.25
136.34
104.88
914.84
703.72
541.32
416.40
320.31
246.39
189.53
145.79
112.15
86.27
66.36
51.05
39.27
30.21
<81,920 - mas]
4,574.20
3,518.61
2,706.62
2,082.02
1,601.55
1,231.96
947.66
728.97
560.75
431.34
331.80
255.23
196.33
151.03
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
<160 - 320]
2.82
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
2,647.10
2,036.23
1,566.33
1,204.87
926.82
712.94
548.42
421.86
324.51
249.62
192.02
147.70
113.62
87.40
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
513.03
394.64
303.57
233.51
106.29
81.76
62.89
48.38
37.21
28.63
22.02
18.35
<20 - 40]
16.94
<20 - 40]
14.12
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
ANEXO 3
ORDENANZA Nº 225-MSS
- Tabla Sector 1
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Pág. 293310
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
11.01
14.31
18.61
24.19
31.45
40.88
53.14
69.09
89.81
116.76
151.78
197.32
256.51
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
5.65
7.34
9.54
12.40
16.13
20.96
27.25
35.43
46.06
59.87
77.84
101.19
131.55
171.01
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
8.47
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
205.21
157.85
121.43
246.25
189.43
145.71
112.09
86.22
66.32
51.02
39.24
30.19
23.22
17.86
13.74
10.57
8.13
<40 - 80]
369.38
284.14
218.57
168.13
129.33
99.48
76.53
58.87
45.28
34.83
26.79
20.61
15.85
12.20
<40 - 80]
295.50
227.31
174.85
134.50
103.46
79.59
61.22
47.09
36.23
27.87
21.44
16.49
12.68
9.76
<80 - 160]
443.25
340.97
262.28
201.75
155.20
119.38
91.83
70.64
54.34
41.80
32.15
24.73
19.03
14.63
<80 - 160]
354.60
272.77
209.82
161.40
124.16
95.51
73.47
56.51
43.47
33.44
25.72
19.79
15.22
11.71
<160 - 320]
531.91
409.16
314.74
242.11
186.24
143.26
110.20
84.77
65.21
50.16
38.58
29.68
22.83
17.56
<160 - 320]
425.52
327.33
251.79
193.68
148.99
114.61
88.16
67.81
52.16
40.13
30.87
23.74
18.26
14.05
<320 - 640]
638.29
490.99
377.68
290.53
223.48
171.91
132.24
101.72
78.25
60.19
46.30
35.62
27.40
21.07
<320 - 640]
510.63
392.79
302.15
232.42
178.79
137.53
105.79
81.38
62.60
48.15
37.04
28.49
21.92
16.86
<640 - 1,280]
765.94
589.19
453.22
348.63
268.18
206.29
158.69
122.07
93.90
72.23
55.56
42.74
32.88
25.29
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,102.96
848.43
652.64
502.03
386.18
297.06
228.51
175.77
135.21
104.01
80.01
61.54
47.34
36.42
612.76
471.35
362.58
278.91
214.54
165.03
126.95
97.65
75.12
57.78
44.45
34.19
26.30
20.23
735.31
565.62
435.09
334.69
257.45
198.04
152.34
117.18
90.14
69.34
53.34
41.03
31.56
24.28
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
919.13
707.03
543.87
418.36
321.81
247.55
190.42
146.48
112.68
86.67
66.67
51.29
39.45
30.35
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,588.26
1,221.74
939.80
722.92
556.09
427.77
329.05
253.12
194.70
149.77
115.21
88.62
68.17
52.44
1,905.92
1,466.09
1,127.76
867.51
667.31
513.32
394.86
303.74
233.65
179.73
138.25
106.35
81.81
62.93
2,287.10
1,759.31
1,353.31
1,041.01
800.78
615.98
473.83
364.49
280.37
215.67
165.90
127.62
98.17
75.51
882.37
678.74
522.11
401.62
308.94
237.65
182.81
140.62
108.17
83.21
64.01
49.23
37.87
29.13
1,058.84
814.49
626.53
481.95
370.73
285.18
219.37
168.74
129.80
99.85
76.81
59.08
45.45
34.96
1,270.61
977.39
751.84
578.34
444.88
342.21
263.24
202.49
155.76
119.82
92.17
70.90
54.54
41.95
1,524.73
1,172.87
902.21
694.01
533.85
410.65
315.89
242.99
186.92
143.78
110.60
85.08
65.44
50.34
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,323.55
1,018.12
783.17
602.44
463.41
356.47
274.21
210.93
162.25
124.81
96.01
73.85
56.81
43.70
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,829.68
1,407.44
1,082.65
832.81
640.62
492.79
379.07
291.59
224.30
172.54
132.72
102.09
78.53
60.41
<81,920 - mas]
2,744.52
2,111.17
1,623.97
1,249.21
960.93
739.18
568.60
437.38
336.45
258.81
199.08
153.14
117.80
90.62
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
93.40
71.85
55.27
42.51
32.70
25.16
19.35
14.89
11.45
8.81
6.78
<20 - 40]
307.82
236.78
182.14
140.11
107.77
82.90
63.77
49.06
37.73
29.03
22.33
17.18
13.21
10.16
<20 - 40]
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293311
127.54
165.81
28.63
37.21
48.38
62.89
81.76
106.29
138.17
179.62
233.51
303.57
394.64
513.03
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
738.76
568.28
437.14
336.26
258.66
198.97
153.05
117.73
90.56
69.66
53.59
41.22
31.71
24.39
<40 - 80]
11.29
14.68
19.08
24.81
32.25
41.93
54.51
70.86
92.12
119.75
155.67
202.38
263.09
342.02
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
410.42
315.71
242.85
186.81
143.70
110.54
85.03
65.41
492.51
378.85
291.42
224.17
172.44
132.65
102.04
78.49
60.38
46.44
35.73
27.48
21.14
16.26
<40 - 80]
591.01
454.62
349.71
269.01
206.93
159.18
122.44
94.19
72.45
55.73
42.87
32.98
25.37
19.51
<80 - 160]
886.51
681.93
524.56
403.51
310.39
238.76
183.66
141.28
108.68
83.60
64.31
49.47
38.05
29.27
<80 - 160]
709.21
545.54
419.65
322.81
248.31
191.01
146.93
113.02
86.94
66.88
51.44
39.57
30.44
23.42
<160 - 320]
1,063.81
818.32
629.47
484.21
372.47
286.52
220.40
169.54
130.41
100.32
77.17
59.36
45.66
35.12
<160 - 320]
851.05
654.65
503.58
387.37
297.98
229.21
176.32
135.63
104.33
80.25
61.73
47.49
36.53
28.10
<320 - 640]
1,276.57
981.98
755.37
581.05
446.96
343.82
264.48
203.44
156.49
120.38
92.60
71.23
54.79
42.15
<320 - 640]
1,021.26
785.58
604.30
464.84
357.57
275.05
211.58
162.75
125.20
96.30
74.08
56.98
43.83
33.72
<640 - 1,280]
1,531.89
1,178.38
906.44
697.26
536.36
412.58
317.37
244.13
187.79
144.46
111.12
85.48
65.75
50.58
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
2,205.92
1,696.86
1,305.28
1,004.06
772.35
594.12
457.01
351.55
270.42
208.02
160.01
123.09
94.68
72.83
1,225.51
942.70
725.15
557.81
429.09
330.07
253.90
195.31
150.23
115.57
88.90
68.38
52.60
40.46
1,470.61
1,131.24
870.19
669.37
514.90
396.08
304.68
234.37
180.28
138.68
106.68
82.06
63.12
48.56
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,838.27
1,414.05
1,087.73
836.72
643.63
495.10
380.85
292.96
225.35
173.35
133.34
102.57
78.90
60.69
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
3,176.53
2,443.48
1,879.60
1,445.85
1,112.19
855.53
658.10
506.23
389.41
299.55
230.42
177.25
136.34
104.88
3,811.83
2,932.18
2,255.52
1,735.02
1,334.63
1,026.64
789.72
607.48
467.29
359.45
276.50
212.69
163.61
125.85
4,574.20
3,518.61
2,706.62
2,082.02
1,601.55
1,231.96
947.66
728.97
560.75
431.34
331.80
255.23
196.33
151.03
1,764.74
1,357.49
1,044.22
803.25
617.88
475.29
365.61
281.24
216.34
166.41
128.01
98.47
75.75
58.27
2,117.68
1,628.99
1,253.07
963.90
741.46
570.35
438.73
337.49
259.61
199.70
153.61
118.16
90.90
69.92
2,541.22
1,954.78
1,503.68
1,156.68
889.75
684.42
526.48
404.98
311.53
239.64
184.34
141.80
109.07
83.90
3,049.46
2,345.74
1,804.42
1,388.01
1,067.70
821.31
631.78
485.98
373.83
287.56
221.20
170.16
130.89
100.68
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,647.10
2,036.23
1,566.33
1,204.87
926.82
712.94
548.42
421.86
324.51
249.62
192.02
147.70
113.62
87.40
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3,659.36
2,814.89
2,165.30
1,665.62
1,281.24
985.57
758.13
583.18
448.60
345.08
265.44
204.19
157.07
120.82
<81,920 - mas]
5,489.04
4,222.33
3,247.95
2,498.42
1,921.86
1,478.36
1,137.20
874.77
672.90
517.61
398.16
306.28
235.60
181.23
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
50.31
38.70
29.77
22.90
17.62
13.55
<20 - 40]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
615.63
473.56
364.28
280.21
215.55
98.11
75.47
58.05
44.66
34.35
26.42
22.02
<20 - 40]
20.33
<20 - 40]
16.94
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Pág. 293312
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
12.47
16.22
21.08
27.41
35.63
46.32
60.21
78.28
101.76
132.29
171.98
223.57
290.64
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
348.77
268.28
206.37
158.75
122.11
93.93
72.26
55.58
42.76
32.89
25.30
19.46
14.97
11.52
<20 - 40]
418.52
321.94
247.65
190.50
146.54
112.72
86.71
66.70
51.31
39.47
30.36
23.35
17.96
13.82
<40 - 80]
502.23
386.33
297.18
228.60
175.84
135.26
104.05
80.04
61.57
47.36
36.43
28.02
21.56
16.58
<80 - 160]
602.67
463.60
356.61
274.32
211.01
162.32
124.86
96.05
73.88
56.83
43.72
33.63
25.87
19.90
<160 - 320]
723.21
556.31
427.93
329.18
253.22
194.78
149.83
115.26
88.66
68.20
52.46
40.35
31.04
23.88
<320 - 640]
867.85
667.58
513.52
395.02
303.86
233.74
179.80
138.31
106.39
81.84
62.95
48.42
37.25
28.65
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,041.42
801.09
616.23
474.02
364.63
280.48
215.76
165.97
127.67
98.21
75.54
58.11
44.70
34.38
1,249.71
961.31
739.47
568.82
437.56
336.58
258.91
199.16
153.20
117.85
90.65
69.73
53.64
41.26
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,499.65
1,153.57
887.36
682.59
525.07
403.90
310.69
238.99
183.84
141.42
108.78
83.68
64.37
49.51
6.58
8.55
3.24
4.22
5.48
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
14.45
18.79
12.04
15.66
20.35
26.46
34.40
44.71
58.13
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
69.75
53.66
41.27
31.75
83.70
64.39
49.53
38.10
29.31
22.54
17.34
13.34
10.26
7.89
6.07
4.67
3.59
2.76
<40 - 80]
100.45
77.27
59.44
45.72
35.17
27.05
20.81
16.01
12.31
9.47
7.29
5.60
4.31
3.32
<80 - 160]
120.53
92.72
71.32
54.86
42.20
32.46
24.97
19.21
14.78
11.37
8.74
6.73
5.17
3.98
<160 - 320]
144.64
111.26
85.59
65.84
50.64
38.96
29.97
23.05
17.73
13.64
10.49
8.07
6.21
4.78
<320 - 640]
173.57
133.52
102.70
79.00
60.77
46.75
35.96
27.66
21.28
16.37
12.59
9.68
7.45
5.73
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
208.28
160.22
123.25
94.80
72.93
56.10
43.15
33.19
25.53
19.64
15.11
11.62
8.94
6.88
249.94
192.26
147.89
113.76
87.51
67.32
51.78
39.83
30.64
23.57
18.13
13.95
10.73
8.25
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,591.39
1,993.38
1,533.37
1,179.51
907.32
697.94
536.87
412.98
317.68
244.37
187.97
144.60
111.23
85.56
299.93
230.71
177.47
136.52
105.01
80.78
62.14
47.80
36.77
28.28
21.76
16.74
12.87
9.90
359.92
276.86
212.97
163.82
126.02
96.94
74.57
57.36
44.12
33.94
26.11
20.08
15.45
11.88
431.90
332.23
255.56
196.59
151.22
116.32
89.48
68.83
52.95
40.73
31.33
24.10
18.54
14.26
518.28
398.68
306.67
235.90
181.46
139.59
107.37
82.60
63.54
48.87
37.59
28.92
22.25
17.11
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,159.49
1,661.15
1,277.80
982.93
756.10
581.61
447.40
344.15
264.73
203.64
156.65
120.50
92.69
71.30
621.93
478.41
368.01
283.08
217.76
167.50
128.85
99.12
76.24
58.65
45.11
34.70
26.69
20.53
<81,920 - mas]
3,109.67
2,392.05
1,840.04
1,415.41
1,088.78
837.52
644.25
495.58
381.21
293.24
225.57
173.51
133.47
102.67
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
24.42
11.12
7.13
9.26
<320 - 640]
<640 - 1,280]
5.06
3.89
2.99
2.49
<20 - 40]
2.30
<20 - 40]
1.92
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1,799.58
1,384.29
1,064.84
819.11
630.08
484.68
372.83
286.79
220.61
169.70
130.54
100.41
77.24
59.42
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
9.60
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 2
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293313
7.48
9.73
12.65
16.44
21.38
27.79
36.13
46.97
61.06
79.37
103.19
134.14
174.38
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
24.09
31.31
40.70
52.92
68.79
89.43
116.26
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
17.10
14.25
18.53
10.96
<160 - 320]
<320 - 640]
8.43
7.78
139.51
107.31
82.55
63.50
48.85
37.57
28.90
22.23
10.12
167.41
128.78
99.06
76.20
58.61
45.09
34.68
26.68
20.52
15.79
12.14
9.34
7.19
5.53
<40 - 80]
251.11
193.16
148.59
114.30
87.92
67.63
52.02
40.02
30.78
23.68
18.22
14.01
10.78
8.29
<40 - 80]
200.89
154.53
118.87
91.44
70.34
54.11
41.62
32.02
24.63
18.94
14.57
11.21
8.62
6.63
<80 - 160]
301.34
231.80
178.31
137.16
105.51
81.16
62.43
48.02
36.94
28.42
21.86
16.81
12.93
9.95
<80 - 160]
241.07
185.44
142.64
109.73
84.41
64.93
49.94
38.42
29.55
22.73
17.49
13.45
10.35
7.96
<160 - 320]
361.60
278.16
213.97
164.59
126.61
97.39
74.92
57.63
44.33
34.10
26.23
20.18
15.52
11.94
<160 - 320]
289.28
222.53
171.17
131.67
101.29
77.91
59.93
46.10
35.46
27.28
20.98
16.14
12.42
9.55
<320 - 640]
433.93
333.79
256.76
197.51
151.93
116.87
89.90
69.15
53.19
40.92
31.48
24.21
18.62
14.33
<320 - 640]
347.14
267.03
205.41
158.01
121.54
93.49
71.92
55.32
42.56
32.74
25.18
19.37
14.90
11.46
<640 - 1,280]
520.71
400.55
308.11
237.01
182.32
140.24
107.88
82.98
63.83
49.10
37.77
29.05
22.35
17.19
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
749.82
576.79
443.68
341.29
262.53
201.95
155.35
119.50
91.92
70.71
54.39
41.84
32.18
24.76
416.57
320.44
246.49
189.61
145.85
112.19
86.30
66.39
51.07
39.28
30.22
23.24
17.88
13.75
499.88
384.52
295.79
227.53
175.02
134.63
103.56
79.66
61.28
47.14
36.26
27.89
21.46
16.50
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
624.85
480.66
369.74
284.41
218.78
168.29
129.45
99.58
76.60
58.92
45.33
34.87
26.82
20.63
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,079.75
830.57
638.90
491.46
378.05
290.81
223.70
172.08
132.37
101.82
78.32
60.25
46.34
35.65
1,295.69
996.69
766.68
589.76
453.66
348.97
268.44
206.49
158.84
122.18
93.99
72.30
55.61
42.78
1,554.83
1,196.03
920.02
707.71
544.39
418.76
322.12
247.79
190.61
146.62
112.78
86.76
66.74
51.34
599.86
461.43
354.95
273.04
210.03
161.56
124.28
95.60
73.54
56.57
43.51
33.47
25.75
19.81
719.83
553.72
425.93
327.64
252.03
193.87
149.13
114.72
88.24
67.88
52.22
40.17
30.90
23.77
863.80
664.46
511.12
393.17
302.44
232.65
178.96
137.66
105.89
81.46
62.66
48.20
37.08
28.52
1,036.56
797.35
613.35
471.80
362.93
279.17
214.75
165.19
127.07
97.75
75.19
57.84
44.49
34.22
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
899.79
692.14
532.42
409.55
315.04
242.34
186.41
143.40
110.30
84.85
65.27
50.21
38.62
29.71
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,243.87
956.82
736.02
566.17
435.51
335.01
257.70
198.23
152.48
117.30
90.23
69.41
53.39
41.07
<81,920 - mas]
1,865.80
1,435.23
1,104.02
849.25
653.27
502.51
386.55
297.35
228.73
175.94
135.34
104.11
80.08
61.60
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
<640 - 1,280]
13.16
6.49
<40 - 80]
<80 - 160]
5.99
4.99
<20 - 40]
4.61
<20 - 40]
3.84
[0 - 20]
209.26
160.97
123.82
95.25
73.27
56.36
43.35
33.35
25.65
19.73
15.18
11.68
8.98
6.91
<20 - 40]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
5.76
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
Pág. 293314
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
112.72
146.54
19.46
25.30
32.89
42.76
55.58
72.26
93.93
122.11
158.75
206.37
268.28
348.77
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
502.23
386.33
297.18
228.60
175.84
135.26
104.05
80.04
61.57
47.36
36.43
28.02
21.56
16.58
<40 - 80]
7.68
9.98
12.97
16.87
21.93
28.50
37.05
48.17
62.62
81.41
105.83
137.58
178.86
232.51
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
279.02
214.63
165.10
127.00
334.82
257.55
198.12
152.40
117.23
90.18
69.37
53.36
41.05
31.57
24.29
18.68
14.37
11.05
<40 - 80]
401.78
309.06
237.74
182.88
140.68
108.21
83.24
64.03
49.25
37.89
29.14
22.42
17.25
13.27
<80 - 160]
602.67
463.60
356.61
274.32
211.01
162.32
124.86
96.05
73.88
56.83
43.72
33.63
25.87
19.90
<80 - 160]
482.14
370.88
285.29
219.45
168.81
129.85
99.89
76.84
59.11
45.47
34.97
26.90
20.69
15.92
<160 - 320]
723.21
556.31
427.93
329.18
253.22
194.78
149.83
115.26
88.66
68.20
52.46
40.35
31.04
23.88
<160 - 320]
578.57
445.05
342.35
263.34
202.57
155.82
119.87
92.20
70.93
54.56
41.97
32.28
24.83
19.10
<320 - 640]
867.85
667.58
513.52
395.02
303.86
233.74
179.80
138.31
106.39
81.84
62.95
48.42
37.25
28.65
<320 - 640]
694.28
534.06
410.82
316.01
243.09
186.99
143.84
110.64
85.11
65.47
50.36
38.74
29.80
22.92
<640 - 1,280]
1,041.42
801.09
616.23
474.02
364.63
280.48
215.76
165.97
127.67
98.21
75.54
58.11
44.70
34.38
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,499.65
1,153.57
887.36
682.59
525.07
403.90
310.69
238.99
183.84
141.42
108.78
83.68
64.37
49.51
833.14
640.87
492.98
379.22
291.70
224.39
172.61
132.77
102.13
78.56
60.43
46.49
35.76
27.51
999.76
769.05
591.58
455.06
350.05
269.27
207.13
159.33
122.56
94.28
72.52
55.79
42.91
33.01
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,249.71
961.31
739.47
568.82
437.56
336.58
258.91
199.16
153.20
117.85
90.65
69.73
53.64
41.26
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,159.49
1,661.15
1,277.80
982.93
756.10
581.61
447.40
344.15
264.73
203.64
156.65
120.50
92.69
71.30
2,591.39
1,993.38
1,533.37
1,179.51
907.32
697.94
536.87
412.98
317.68
244.37
187.97
144.60
111.23
85.56
3,109.67
2,392.05
1,840.04
1,415.41
1,088.78
837.52
644.25
495.58
381.21
293.24
225.57
173.51
133.47
102.67
1,199.72
922.86
709.89
546.07
420.05
323.12
248.55
191.19
147.07
113.13
87.03
66.94
51.49
39.61
1,439.66
1,107.43
851.87
655.28
504.07
387.74
298.26
229.43
176.49
135.76
104.43
80.33
61.79
47.53
1,727.59
1,328.92
1,022.24
786.34
604.88
465.29
357.92
275.32
211.78
162.91
125.32
96.40
74.15
57.04
2,073.11
1,594.70
1,226.69
943.61
725.85
558.35
429.50
330.38
254.14
195.49
150.38
115.68
88.98
68.45
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,799.58
1,384.29
1,064.84
819.11
630.08
484.68
372.83
286.79
220.61
169.70
130.54
100.41
77.24
59.42
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,487.73
1,913.64
1,472.03
1,132.33
871.02
670.02
515.40
396.46
304.97
234.59
180.46
138.81
106.78
82.14
<81,920 - mas]
3,731.60
2,870.46
2,208.05
1,698.50
1,306.54
1,005.03
773.10
594.69
457.45
351.89
270.68
208.22
160.17
123.21
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
97.69
75.15
57.81
44.47
34.20
26.31
20.24
15.57
11.98
9.21
<20 - 40]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
418.52
321.94
247.65
190.50
86.71
66.70
51.31
39.47
30.36
23.35
17.96
14.97
<20 - 40]
13.82
<20 - 40]
11.52
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293315
125.07
162.59
28.07
36.49
47.44
61.67
80.17
104.23
135.49
176.14
228.98
297.68
386.98
503.08
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
724.43
557.25
428.66
329.74
253.64
195.11
150.08
115.45
88.81
68.31
52.55
40.42
31.09
23.92
<40 - 80]
869.32
668.70
514.39
395.68
304.37
234.13
180.10
138.54
106.57
81.98
63.06
48.51
37.31
28.70
<80 - 160]
1,043.18
802.44
617.27
474.82
365.25
280.96
216.12
166.25
127.88
98.37
75.67
58.21
44.78
34.44
<160 - 320]
1,251.81
962.93
740.72
569.78
438.29
337.15
259.35
199.50
153.46
118.05
90.80
69.85
53.73
41.33
<320 - 640]
1,502.18
1,155.52
888.86
683.74
525.95
404.58
311.22
239.40
184.15
141.65
108.97
83.82
64.48
49.60
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,802.61
1,386.62
1,066.63
820.49
631.14
485.50
373.46
287.28
220.98
169.99
130.76
100.58
77.37
59.52
2,163.13
1,663.95
1,279.96
984.59
757.37
582.59
448.15
344.73
265.18
203.98
156.91
120.70
92.85
71.42
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,595.76
1,996.74
1,535.95
1,181.50
908.85
699.11
537.78
413.68
318.21
244.78
188.29
144.84
111.42
85.70
20.85
27.10
35.23
45.80
59.54
77.40
100.62
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
14.80
12.33
16.03
9.49
<320 - 640]
7.30
<80 - 160]
<160 - 320]
120.74
92.88
71.44
54.96
42.27
32.52
25.01
19.24
8.76
6.74
144.89
111.45
85.73
65.95
50.73
39.02
30.02
23.09
17.76
13.66
10.51
8.08
6.22
4.78
<40 - 80]
173.86
133.74
102.88
79.14
60.87
46.83
36.02
27.71
21.31
16.40
12.61
9.70
7.46
5.74
<80 - 160]
208.64
160.49
123.45
94.96
73.05
56.19
43.22
33.25
25.58
19.67
15.13
11.64
8.96
6.89
<160 - 320]
250.36
192.59
148.14
113.96
87.66
67.43
51.87
39.90
30.69
23.61
18.16
13.97
10.75
8.27
300.44
231.10
177.77
136.75
105.19
80.92
62.24
47.88
36.83
28.33
21.79
16.76
12.90
9.92
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
<320 - 640]
360.52
277.32
213.33
164.10
126.23
97.10
74.69
57.46
44.20
34.00
26.15
20.12
15.47
11.90
432.63
332.79
255.99
196.92
151.47
116.52
89.63
68.95
53.04
40.80
31.38
24.14
18.57
14.28
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
4,485.48
3,450.37
2,654.13
2,041.64
1,570.49
1,208.07
929.28
714.83
549.87
422.98
325.37
250.28
192.53
148.10
519.15
399.35
307.19
236.30
181.77
139.82
107.56
82.74
63.64
48.96
37.66
28.97
22.28
17.14
622.98
479.22
368.63
283.56
218.12
167.79
129.07
99.28
76.37
58.75
45.19
34.76
26.74
20.57
747.58
575.06
442.35
340.27
261.75
201.34
154.88
119.14
91.65
70.50
54.23
41.71
32.09
24.68
897.10
690.07
530.83
408.33
314.10
241.61
185.86
142.97
109.97
84.60
65.07
50.06
38.51
29.62
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3,737.90
2,875.30
2,211.77
1,701.36
1,308.74
1,006.72
774.40
595.69
458.23
352.48
271.14
208.57
160.44
123.41
1,076.51
828.09
636.99
489.99
376.92
289.94
223.03
171.56
131.97
101.51
78.09
60.07
46.21
35.54
<81,920 - mas]
5,382.57
4,140.44
3,184.95
2,449.96
1,884.59
1,449.68
1,115.14
857.80
659.85
507.57
390.44
300.34
231.03
177.72
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
<640 - 1,280]
11.39
5.61
<40 - 80]
5.18
4.32
<20 - 40]
3.99
<20 - 40]
3.32
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3,114.91
2,396.09
1,843.14
1,417.80
1,090.62
838.94
645.34
496.41
381.86
293.74
225.95
173.81
133.70
102.84
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
603.69
464.38
357.21
274.78
211.37
96.21
74.01
56.93
43.79
33.69
25.91
21.59
<20 - 40]
19.93
<20 - 40]
16.61
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 3
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Pág. 293316
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
12.96
16.84
21.90
28.46
37.00
48.10
62.54
81.30
105.68
137.39
178.61
232.19
301.85
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
6.64
8.64
11.23
14.60
18.98
24.67
32.07
41.69
54.20
70.46
91.59
119.07
154.79
201.23
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
9.97
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
241.48
185.75
142.89
109.91
289.77
222.90
171.46
131.89
101.46
78.04
60.03
46.18
35.52
27.33
21.02
16.17
12.44
9.57
<40 - 80]
434.66
334.35
257.19
197.84
152.19
117.07
90.05
69.27
53.28
40.99
31.53
24.25
18.66
14.35
<40 - 80]
347.73
267.48
205.76
158.27
121.75
93.65
72.04
55.42
42.63
32.79
25.22
19.40
14.93
11.48
<80 - 160]
521.59
401.22
308.63
237.41
182.62
140.48
108.06
83.12
63.94
49.19
37.84
29.10
22.39
17.22
<80 - 160]
417.27
320.98
246.91
189.93
146.10
112.38
86.45
66.50
51.15
39.35
30.27
23.28
17.91
13.78
<160 - 320]
625.91
481.47
370.36
284.89
219.15
168.57
129.67
99.75
76.73
59.02
45.40
34.92
26.87
20.67
<160 - 320]
<320 - 640]
500.73
385.17
296.29
227.91
175.32
134.86
103.74
79.80
61.38
47.22
36.32
27.94
21.49
16.53
901.31
693.31
533.32
410.24
315.57
242.75
186.73
143.64
110.49
84.99
65.38
50.29
38.69
29.76
600.87
462.21
355.54
273.50
210.38
161.83
124.49
95.76
73.66
56.66
43.59
33.53
25.79
19.84
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
751.09
577.76
444.43
341.87
262.98
202.29
155.61
119.70
92.08
70.83
54.48
41.91
32.24
24.80
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
<320 - 640]
1,297.88
998.37
767.98
590.75
454.42
349.56
268.89
206.84
159.11
122.39
94.15
72.42
55.71
42.85
721.04
554.65
426.65
328.20
252.46
194.20
149.38
114.91
88.39
67.99
52.30
40.23
30.95
23.81
865.25
665.58
511.98
393.83
302.95
233.04
179.26
137.89
106.07
81.59
62.76
48.28
37.14
28.57
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,081.57
831.97
639.98
492.29
378.69
291.30
224.07
172.37
132.59
101.99
78.45
60.35
46.42
35.71
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,868.95
1,437.65
1,105.89
850.68
654.37
503.36
387.20
297.85
229.11
176.24
135.57
104.28
80.22
61.71
2,242.74
1,725.18
1,327.06
1,020.82
785.24
604.03
464.64
357.42
274.94
211.49
162.68
125.14
96.26
74.05
2,691.29
2,070.22
1,592.48
1,224.98
942.29
724.84
557.57
428.90
329.92
253.79
195.22
150.17
115.52
88.86
1,038.30
798.70
614.38
472.60
363.54
279.65
215.11
165.47
127.29
97.91
75.32
57.94
44.57
34.28
1,245.97
958.43
737.26
567.12
436.25
335.57
258.13
198.56
152.74
117.49
90.38
69.52
53.48
41.14
1,495.16
1,150.12
884.71
680.55
523.50
402.69
309.76
238.28
183.29
140.99
108.46
83.43
64.18
49.37
1,794.19
1,380.15
1,061.65
816.65
628.20
483.23
371.71
285.93
219.95
169.19
130.15
100.11
77.01
59.24
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,557.46
1,198.04
921.57
708.90
545.31
419.47
322.67
248.21
190.93
146.87
112.98
86.90
66.85
51.42
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,153.03
1,656.18
1,273.98
979.99
753.83
579.87
446.06
343.12
263.94
203.03
156.18
120.14
92.41
71.09
<81,920 - mas]
3,229.54
2,484.26
1,910.97
1,469.98
1,130.75
869.81
669.08
514.68
395.91
304.54
234.27
180.20
138.62
106.63
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
84.55
65.04
50.03
38.48
29.60
22.77
17.52
13.47
10.36
7.97
<20 - 40]
362.21
278.63
214.33
164.87
126.82
97.55
75.04
57.72
44.40
34.16
26.27
20.21
15.55
11.96
<20 - 40]
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293317
25.91
33.69
43.79
56.93
74.01
96.21
125.07
162.59
211.37
274.78
357.21
464.38
603.69
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
724.43
557.25
428.66
329.74
253.64
195.11
150.08
115.45
88.81
68.31
52.55
40.42
31.09
23.92
<20 - 40]
869.32
668.70
514.39
395.68
304.37
234.13
180.10
138.54
106.57
81.98
63.06
48.51
37.31
28.70
<40 - 80]
130.07
169.10
22.46
29.19
37.95
49.34
64.14
83.38
108.39
140.91
183.19
238.14
309.59
402.46
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
482.95
371.50
285.77
219.82
100.06
76.97
579.54
445.80
342.93
263.79
202.91
156.09
120.07
92.36
71.05
54.65
42.04
32.34
24.88
19.13
<40 - 80]
695.45
534.96
411.51
316.55
243.50
187.31
144.08
110.83
85.26
65.58
50.45
38.81
29.85
22.96
<80 - 160]
1,043.18
802.44
617.27
474.82
365.25
280.96
216.12
166.25
127.88
98.37
75.67
58.21
44.78
34.44
<80 - 160]
834.54
641.96
493.81
379.86
292.20
224.77
172.90
133.00
102.31
78.70
60.54
46.57
35.82
27.55
<160 - 320]
1,251.81
962.93
740.72
569.78
438.29
337.15
259.35
199.50
153.46
118.05
90.80
69.85
53.73
41.33
<160 - 320]
1,001.45
770.35
592.57
455.83
350.64
269.72
207.48
159.60
122.77
94.44
72.64
55.88
42.98
33.06
<320 - 640]
1,502.18
1,155.52
888.86
683.74
525.95
404.58
311.22
239.40
184.15
141.65
108.97
83.82
64.48
49.60
<320 - 640]
1,201.74
924.42
711.09
546.99
420.76
323.66
248.97
191.52
147.32
113.32
87.17
67.06
51.58
39.68
<640 - 1,280]
1,802.61
1,386.62
1,066.63
820.49
631.14
485.50
373.46
287.28
220.98
169.99
130.76
100.58
77.37
59.52
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
2,595.76
1,996.74
1,535.95
1,181.50
908.85
699.11
537.78
413.68
318.21
244.78
188.29
144.84
111.42
85.70
1,442.09
1,109.30
853.31
656.39
504.92
388.40
298.77
229.82
176.78
135.99
104.61
80.47
61.90
47.61
1,730.51
1,331.16
1,023.97
787.67
605.90
466.08
358.52
275.78
212.14
163.19
125.53
96.56
74.28
57.14
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
2,163.13
1,663.95
1,279.96
984.59
757.37
582.59
448.15
344.73
265.18
203.98
156.91
120.70
92.85
71.42
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
3,737.90
2,875.30
2,211.77
1,701.36
1,308.74
1,006.72
774.40
595.69
458.23
352.48
271.14
208.57
160.44
123.41
4,485.48
3,450.37
2,654.13
2,041.64
1,570.49
1,208.07
929.28
714.83
549.87
422.98
325.37
250.28
192.53
148.10
5,382.57
4,140.44
3,184.95
2,449.96
1,884.59
1,449.68
1,115.14
857.80
659.85
507.57
390.44
300.34
231.03
177.72
2,076.61
1,597.39
1,228.76
945.20
727.08
559.29
430.22
330.94
254.57
195.82
150.63
115.87
89.13
68.56
2,491.93
1,916.87
1,474.52
1,134.24
872.49
671.15
516.27
397.13
305.48
234.99
180.76
139.05
106.96
82.28
2,990.32
2,300.24
1,769.42
1,361.09
1,046.99
805.38
619.52
476.56
366.58
281.99
216.91
166.86
128.35
98.73
3,588.38
2,760.29
2,123.30
1,633.31
1,256.39
966.46
743.43
571.87
439.90
338.38
260.29
200.23
154.02
118.48
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3,114.91
2,396.09
1,843.14
1,417.80
1,090.62
838.94
645.34
496.41
381.86
293.74
225.95
173.81
133.70
102.84
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
4,306.06
3,312.35
2,547.96
1,959.97
1,507.67
1,159.75
892.11
686.24
527.88
406.06
312.35
240.27
184.82
142.17
<81,920 - mas]
6,459.08
4,968.53
3,821.94
2,939.96
2,261.50
1,739.62
1,338.17
1,029.36
791.82
609.09
468.53
360.41
277.24
213.26
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
59.20
45.54
35.03
26.95
20.73
17.27
<20 - 40]
15.95
<20 - 40]
13.29
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
19.93
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Pág. 293318
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
25.37
32.98
42.87
55.73
72.45
94.19
122.44
159.18
206.93
269.01
349.71
454.62
591.01
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
709.21
545.55
419.65
322.81
248.32
191.01
146.93
113.02
86.94
66.88
51.45
39.57
30.44
23.42
<20 - 40]
851.06
654.66
503.58
387.37
297.98
229.21
176.32
135.63
104.33
80.25
61.73
47.49
36.53
28.10
<40 - 80]
1,021.27
785.59
604.30
464.85
357.57
275.06
211.58
162.76
125.20
96.31
74.08
56.99
43.83
33.72
<80 - 160]
1,225.52
942.71
725.16
557.82
429.09
330.07
253.90
195.31
150.24
115.57
88.90
68.38
52.60
40.46
<160 - 320]
1,470.63
1,131.25
870.19
669.38
514.91
396.08
304.68
234.37
180.28
138.68
106.68
82.06
63.12
48.56
<320 - 640]
1,764.75
1,357.50
1,044.23
803.26
617.89
475.30
365.61
281.24
216.34
166.42
128.01
98.47
75.75
58.27
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
2,117.70
1,629.00
1,253.08
963.91
741.47
570.36
438.74
337.49
259.61
199.70
153.61
118.16
90.90
69.92
2,541.24
1,954.80
1,503.69
1,156.69
889.76
684.43
526.49
404.99
311.53
239.64
184.34
141.80
109.08
83.90
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
3,049.49
2,345.76
1,804.43
1,388.03
1,067.71
821.32
631.78
485.99
373.84
287.57
221.20
170.16
130.89
100.68
24.49
31.84
41.39
53.80
69.94
90.92
118.20
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
17.39
14.49
18.84
11.15
<160 - 320]
<320 - 640]
8.57
<640 - 1,280]
13.38
6.60
<40 - 80]
<80 - 160]
141.84
109.11
83.93
64.56
170.21
130.93
100.72
77.47
59.60
45.84
35.26
27.13
20.87
16.05
12.35
9.50
7.31
5.62
<40 - 80]
204.25
157.12
120.86
92.97
71.51
55.01
42.32
32.55
25.04
19.26
14.82
11.40
8.77
6.74
<80 - 160]
245.10
188.54
145.03
111.56
85.82
66.01
50.78
39.06
30.05
23.11
17.78
13.68
10.52
8.09
<160 - 320]
294.13
226.25
174.04
133.88
102.98
79.22
60.94
46.87
36.06
27.74
21.34
16.41
12.62
9.71
<320 - 640]
352.95
271.50
208.85
160.65
123.58
95.06
73.12
56.25
43.27
33.28
25.60
19.69
15.15
11.65
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
423.54
325.80
250.62
192.78
148.29
114.07
87.75
67.50
51.92
39.94
30.72
23.63
18.18
13.98
508.25
390.96
300.74
231.34
177.95
136.89
105.30
81.00
62.31
47.93
36.87
28.36
21.82
16.78
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
5,269.52
4,053.48
3,118.06
2,398.51
1,845.01
1,419.24
1,091.72
839.78
645.99
496.91
382.24
294.03
226.18
173.98
609.90
469.15
360.89
277.61
213.54
164.26
126.36
97.20
74.77
57.51
44.24
34.03
26.18
20.14
731.88
562.98
433.06
333.13
256.25
197.12
151.63
116.64
89.72
69.02
53.09
40.84
31.41
24.16
878.25
675.58
519.68
399.75
307.50
236.54
181.95
139.96
107.66
82.82
63.71
49.01
37.70
29.00
1,053.90
810.70
623.61
479.70
369.00
283.85
218.34
167.96
129.20
99.38
76.45
58.81
45.24
34.80
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
4,391.27
3,377.90
2,598.38
1,998.76
1,537.51
1,182.70
909.77
699.82
538.32
414.09
318.53
245.03
188.48
144.99
1,264.69
972.83
748.33
575.64
442.80
340.62
262.01
201.55
155.04
119.26
91.74
70.57
54.28
41.76
<81,920 - mas]
6,323.43
4,864.17
3,741.67
2,878.21
2,214.01
1,703.08
1,310.06
1,007.74
775.19
596.30
458.69
352.84
271.41
208.78
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
49.66
38.20
29.39
22.60
10.29
7.91
6.09
5.07
<20 - 40]
4.68
<20 - 40]
3.90
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3,659.39
2,814.92
2,165.32
1,665.63
1,281.25
985.58
758.14
583.18
448.60
345.08
265.45
204.19
157.07
120.82
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
19.51
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 4
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293319
148.99
25.72
33.44
43.47
56.51
73.47
95.51
124.16
161.41
209.83
272.77
354.61
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
7.81
10.15
13.19
17.15
22.29
28.98
37.67
48.98
63.67
82.77
107.60
139.88
181.85
236.40
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
114.61
19.79
<40 - 80]
283.69
218.22
167.86
129.12
99.33
76.40
58.77
340.42
261.86
201.43
154.95
119.19
91.69
70.53
54.25
41.73
32.10
24.69
19.00
14.61
11.24
<40 - 80]
510.63
392.80
302.15
232.42
178.79
137.53
105.79
81.38
62.60
48.15
37.04
28.49
21.92
16.86
<40 - 80]
408.51
314.24
241.72
185.94
143.03
110.02
84.63
65.10
50.08
38.52
29.63
22.79
17.53
13.49
<80 - 160]
612.76
471.35
362.58
278.91
214.54
165.03
126.95
97.65
75.12
57.78
44.45
34.19
26.30
20.23
<80 - 160]
490.21
377.08
290.06
223.13
171.64
132.03
101.56
78.12
60.09
46.23
35.56
27.35
21.04
16.19
<160 - 320]
735.31
565.63
435.10
334.69
257.45
198.04
152.34
117.18
90.14
69.34
53.34
41.03
31.56
24.28
<160 - 320]
588.25
452.50
348.08
267.75
205.96
158.43
121.87
93.75
72.11
55.47
42.67
32.82
25.25
19.42
<320 - 640]
882.38
678.75
522.12
401.63
308.94
237.65
182.81
140.62
108.17
83.21
64.01
49.24
37.87
29.13
<320 - 640]
705.90
543.00
417.69
321.30
247.16
190.12
146.25
112.50
86.54
66.57
51.20
39.39
30.30
23.31
<640 - 1,280]
1,058.85
814.50
626.54
481.95
370.73
285.18
219.37
168.75
129.80
99.85
76.81
59.08
45.45
34.96
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,524.75
1,172.88
902.22
694.01
533.86
410.66
315.89
242.99
186.92
143.78
110.60
85.08
65.45
50.34
847.08
651.60
501.23
385.56
296.59
228.14
175.50
135.00
103.84
79.88
61.45
47.27
36.36
27.97
1,016.50
781.92
601.48
462.68
355.90
273.77
210.59
162.00
124.61
95.86
73.73
56.72
43.63
33.56
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,270.62
977.40
751.85
578.34
444.88
342.22
263.24
202.49
155.76
119.82
92.17
70.90
54.54
41.95
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,195.63
1,688.95
1,299.19
999.38
768.75
591.35
454.88
349.91
269.16
207.05
159.27
122.51
94.24
72.49
2,634.76
2,026.74
1,559.03
1,199.25
922.50
709.62
545.86
419.89
322.99
248.46
191.12
147.02
113.09
86.99
3,161.71
2,432.09
1,870.84
1,439.10
1,107.00
851.54
655.03
503.87
387.59
298.15
229.34
176.42
135.71
104.39
1,219.80
938.31
721.77
555.21
427.08
328.53
252.71
194.39
149.53
115.03
88.48
68.06
52.36
40.27
1,463.76
1,125.97
866.13
666.25
512.50
394.23
303.26
233.27
179.44
138.03
106.18
81.68
62.83
48.33
1,756.51
1,351.16
1,039.35
799.50
615.00
473.08
363.91
279.93
215.33
165.64
127.41
98.01
75.39
57.99
2,107.81
1,621.39
1,247.22
959.40
738.00
567.69
436.69
335.91
258.40
198.77
152.90
117.61
90.47
69.59
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,829.70
1,407.46
1,082.66
832.82
640.63
492.79
379.07
291.59
224.30
172.54
132.72
102.09
78.53
60.41
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,529.37
1,945.67
1,496.67
1,151.28
885.60
681.23
524.03
403.10
310.07
238.52
183.48
141.14
108.57
83.51
<81,920 - mas]
3,794.06
2,918.50
2,245.00
1,726.93
1,328.40
1,021.85
786.04
604.64
465.11
357.78
275.21
211.70
162.85
125.27
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
45.21
34.78
26.75
20.58
15.83
12.18
9.37
<20 - 40]
425.53
327.33
251.79
193.69
88.16
67.81
52.17
40.13
30.87
23.74
18.26
15.22
<20 - 40]
14.05
<20 - 40]
11.71
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
Pág. 293320
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
39.57
51.45
66.88
86.94
113.02
146.93
191.01
248.32
322.81
419.65
545.55
709.21
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
851.06
654.66
503.58
387.37
297.98
229.21
176.32
135.63
104.33
80.25
61.73
47.49
36.53
28.10
<20 - 40]
1,021.27
785.59
604.30
464.85
357.57
275.06
211.58
162.76
125.20
96.31
74.08
56.99
43.83
33.72
<40 - 80]
117.55
152.81
26.38
34.30
44.59
57.96
75.35
97.95
127.34
165.54
215.21
279.77
363.70
472.81
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
567.37
436.44
335.72
680.85
523.73
402.87
309.90
238.38
183.37
141.06
108.50
83.46
64.20
49.39
37.99
29.22
22.48
<40 - 80]
817.02
628.47
483.44
371.88
286.06
220.05
169.27
130.20
100.16
77.04
59.26
45.59
35.07
26.98
<80 - 160]
1,225.52
942.71
725.16
557.82
429.09
330.07
253.90
195.31
150.24
115.57
88.90
68.38
52.60
40.46
<80 - 160]
980.42
754.17
580.13
446.25
343.27
264.06
203.12
156.25
120.19
92.45
71.12
54.71
42.08
32.37
<160 - 320]
1,470.63
1,131.25
870.19
669.38
514.91
396.08
304.68
234.37
180.28
138.68
106.68
82.06
63.12
48.56
<160 - 320]
1,176.50
905.00
696.15
535.50
411.93
316.87
243.74
187.49
144.23
110.94
85.34
65.65
50.50
38.84
<320 - 640]
1,764.75
1,357.50
1,044.23
803.26
617.89
475.30
365.61
281.24
216.34
166.42
128.01
98.47
75.75
58.27
<320 - 640]
1,411.80
1,086.00
835.39
642.60
494.31
380.24
292.49
224.99
173.07
133.13
102.41
78.78
60.60
46.61
<640 - 1,280]
2,117.70
1,629.00
1,253.08
963.91
741.47
570.36
438.74
337.49
259.61
199.70
153.61
118.16
90.90
69.92
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
3,049.49
2,345.76
1,804.43
1,388.03
1,067.71
821.32
631.78
485.99
373.84
287.57
221.20
170.16
130.89
100.68
1,694.16
1,303.20
1,002.46
771.13
593.17
456.29
350.99
269.99
207.69
159.76
122.89
94.53
72.72
55.94
2,032.99
1,563.84
1,202.96
925.35
711.81
547.54
421.19
323.99
249.22
191.71
147.47
113.44
87.26
67.12
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
2,541.24
1,954.80
1,503.69
1,156.69
889.76
684.43
526.49
404.99
311.53
239.64
184.34
141.80
109.08
83.90
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
4,391.27
3,377.90
2,598.38
1,998.76
1,537.51
1,182.70
909.77
699.82
538.32
414.09
318.53
245.03
188.48
144.99
5,269.52
4,053.48
3,118.06
2,398.51
1,845.01
1,419.24
1,091.72
839.78
645.99
496.91
382.24
294.03
226.18
173.98
6,323.43
4,864.17
3,741.67
2,878.21
2,214.01
1,703.08
1,310.06
1,007.74
775.19
596.30
458.69
352.84
271.41
208.78
2,439.59
1,876.61
1,443.55
1,110.42
854.17
657.05
505.43
388.79
299.07
230.05
176.96
136.13
104.71
80.55
2,927.51
2,251.93
1,732.26
1,332.50
1,025.00
788.46
606.51
466.55
358.88
276.06
212.36
163.35
125.65
96.66
3,513.02
2,702.32
2,078.71
1,599.01
1,230.00
946.16
727.81
559.86
430.66
331.28
254.83
196.02
150.79
115.99
4,215.62
3,242.78
2,494.45
1,918.81
1,476.01
1,135.39
873.38
671.83
516.79
397.53
305.79
235.23
180.94
139.19
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3,659.39
2,814.92
2,165.32
1,665.63
1,281.25
985.58
758.14
583.18
448.60
345.08
265.45
204.19
157.07
120.82
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
5,058.74
3,891.34
2,993.34
2,302.57
1,771.21
1,362.47
1,048.05
806.19
620.15
477.04
366.95
282.27
217.13
167.02
<81,920 - mas]
7,588.11
5,837.01
4,490.01
3,453.85
2,656.81
2,043.70
1,572.08
1,209.29
930.22
715.56
550.43
423.41
325.70
250.54
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
258.25
198.65
90.42
69.55
53.50
41.16
31.66
24.35
20.29
<20 - 40]
18.73
<20 - 40]
15.61
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
30.44
23.42
[0 - 20]
<20 - 40]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293321
10.25
13.33
17.32
22.52
29.28
38.06
49.48
64.32
83.62
108.70
141.31
183.70
238.82
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
286.58
220.45
169.57
130.44
100.34
77.18
59.37
45.67
35.13
27.02
20.79
15.99
12.30
9.46
<20 - 40]
343.90
264.54
203.49
156.53
120.41
92.62
71.25
54.81
42.16
32.43
24.95
19.19
14.76
11.35
<40 - 80]
412.67
317.44
244.19
187.84
144.49
111.15
85.50
65.77
50.59
38.92
29.93
23.03
17.71
13.63
<80 - 160]
495.21
380.93
293.02
225.40
173.39
133.37
102.60
78.92
60.71
46.70
35.92
27.63
21.26
16.35
<160 - 320]
594.25
457.12
351.63
270.48
208.06
160.05
123.11
94.70
72.85
56.04
43.11
33.16
25.51
19.62
<320 - 640]
713.10
548.54
421.95
324.58
249.68
192.06
147.74
113.64
87.42
67.25
51.73
39.79
30.61
23.54
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
855.72
658.25
506.34
389.50
299.61
230.47
177.29
136.37
104.90
80.69
62.07
47.75
36.73
28.25
1,026.87
789.90
607.61
467.40
359.53
276.57
212.74
163.65
125.88
96.83
74.49
57.30
44.08
33.90
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,232.24
947.88
729.14
560.87
431.44
331.88
255.29
196.38
151.06
116.20
89.38
68.76
52.89
40.68
11.87
15.44
2.67
3.46
4.50
5.86
7.61
9.90
12.86
16.72
21.74
28.26
36.74
47.76
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
57.32
44.09
33.91
26.09
20.07
9.13
7.03
68.78
52.91
40.70
31.31
24.08
18.52
14.25
10.96
8.43
6.49
4.99
3.84
2.95
2.27
<40 - 80]
82.53
63.49
48.84
37.57
28.90
22.23
17.10
13.15
10.12
7.78
5.99
4.61
3.54
2.73
<80 - 160]
99.04
76.19
58.60
45.08
34.68
26.67
20.52
15.78
12.14
9.34
7.18
5.53
4.25
3.27
<160 - 320]
118.85
91.42
70.33
54.10
41.61
32.01
24.62
18.94
14.57
11.21
8.62
6.63
5.10
3.92
<320 - 640]
142.62
109.71
84.39
64.92
49.94
38.41
29.55
22.73
17.48
13.45
10.35
7.96
6.12
4.71
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
171.14
131.65
101.27
77.90
59.92
46.09
35.46
27.27
20.98
16.14
12.41
9.55
7.35
5.65
205.37
157.98
121.52
93.48
71.91
55.31
42.55
32.73
25.18
19.37
14.90
11.46
8.82
6.78
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,129.31
1,637.93
1,259.95
969.19
745.53
573.49
441.14
339.34
261.03
200.79
154.46
118.81
91.39
70.30
246.45
189.58
145.83
112.17
86.29
66.38
51.06
39.28
30.21
23.24
17.88
13.75
10.58
8.14
295.74
227.49
174.99
134.61
103.55
79.65
61.27
47.13
36.25
27.89
21.45
16.50
12.69
9.76
354.89
272.99
209.99
161.53
124.26
95.58
73.52
56.56
43.51
33.47
25.74
19.80
15.23
11.72
425.86
327.59
251.99
193.84
149.11
114.70
88.23
67.87
52.21
40.16
30.89
23.76
18.28
14.06
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,774.43
1,364.94
1,049.96
807.66
621.28
477.90
367.62
282.78
217.53
167.33
128.71
99.01
76.16
58.59
511.03
393.10
302.39
232.61
178.93
137.64
105.87
81.44
62.65
48.19
37.07
28.52
21.93
16.87
<81,920 - mas]
2,555.17
1,965.52
1,511.94
1,163.03
894.64
688.18
529.37
407.21
313.24
240.95
185.35
142.58
109.67
84.36
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
5.40
4.16
3.20
2.46
2.05
<20 - 40]
1.89
<20 - 40]
1.58
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1,478.69
1,137.45
874.96
673.05
517.73
398.25
306.35
235.65
181.27
139.44
107.26
82.51
63.47
48.82
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
7.88
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 5
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Pág. 293322
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
13.51
17.57
22.84
29.69
38.59
50.17
65.22
84.79
110.22
143.29
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
25.73
33.45
43.48
56.52
73.48
95.53
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
11.71
<320 - 640]
<2,560 - 5,120]
9.01
15.22
6.93
<80 - 160]
<160 - 320]
19.79
5.33
<40 - 80]
<640 - 1,280]
4.10
<20 - 40]
<1,280 - 2,560]
3.15
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
8.00
10.39
<40 - 80]
6.15
<20 - 40]
<80 - 160]
4.73
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
114.63
88.18
67.83
137.56
105.81
81.40
62.61
48.16
37.05
28.50
21.92
16.86
12.97
9.98
7.68
5.90
4.54
<40 - 80]
206.34
158.72
122.09
93.92
72.24
55.57
42.75
32.88
25.29
19.46
14.97
11.51
8.86
6.81
<40 - 80]
165.07
126.98
97.67
75.13
57.80
44.46
34.20
26.31
20.24
15.57
11.97
9.21
7.09
5.45
<80 - 160]
247.60
190.47
146.51
112.70
86.69
66.69
51.30
39.46
30.35
23.35
17.96
13.82
10.63
8.18
<80 - 160]
198.08
152.37
117.21
90.16
69.35
53.35
41.04
31.57
24.28
18.68
14.37
11.05
8.50
6.54
<160 - 320]
297.13
228.56
175.81
135.24
104.03
80.02
61.56
47.35
36.42
28.02
21.55
16.58
12.75
9.81
<160 - 320]
237.70
182.85
140.65
108.19
83.23
64.02
49.25
37.88
29.14
22.42
17.24
13.26
10.20
7.85
<320 - 640]
356.55
274.27
210.98
162.29
124.84
96.03
73.87
56.82
43.71
33.62
25.86
19.90
15.30
11.77
<320 - 640]
285.24
219.42
168.78
129.83
99.87
76.82
59.10
45.46
34.97
26.90
20.69
15.92
12.24
9.42
<640 - 1,280]
427.86
329.12
253.17
194.75
149.81
115.24
88.64
68.19
52.45
40.35
31.04
23.87
18.36
14.13
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
616.12
473.94
364.57
280.44
215.72
165.94
127.65
98.19
75.53
58.10
44.69
34.38
26.45
20.34
342.29
263.30
202.54
155.80
119.84
92.19
70.91
54.55
41.96
32.28
24.83
19.10
14.69
11.30
410.75
315.96
243.05
186.96
143.81
110.63
85.10
65.46
50.35
38.73
29.79
22.92
17.63
13.56
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
513.43
394.95
303.81
233.70
179.77
138.28
106.37
81.82
62.94
48.42
37.24
28.65
22.04
16.95
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
887.21
682.47
524.98
403.83
310.64
238.95
183.81
141.39
108.76
83.66
64.36
49.51
38.08
29.29
1,064.66
818.97
629.97
484.60
372.77
286.74
220.57
169.67
130.52
100.40
77.23
59.41
45.70
35.15
1,277.59
982.76
755.97
581.51
447.32
344.09
264.69
203.60
156.62
120.48
92.67
71.29
54.84
42.18
492.90
379.15
291.65
224.35
172.58
132.75
102.12
78.55
60.42
46.48
35.75
27.50
21.16
16.27
591.48
454.98
349.99
269.22
207.09
159.30
122.54
94.26
72.51
55.78
42.90
33.00
25.39
19.53
709.77
545.98
419.98
323.06
248.51
191.16
147.05
113.11
87.01
66.93
51.49
39.60
30.46
23.43
851.72
655.17
503.98
387.68
298.21
229.39
176.46
135.74
104.41
80.32
61.78
47.53
36.56
28.12
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
739.34
568.73
437.48
336.52
258.86
199.13
153.17
117.83
90.64
69.72
53.63
41.25
31.73
24.41
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,022.07
786.21
604.77
465.21
357.85
275.27
211.75
162.88
125.29
96.38
74.14
57.03
43.87
33.75
<81,920 - mas]
1,533.10
1,179.31
907.16
697.82
536.78
412.91
317.62
244.33
187.94
144.57
111.21
85.55
65.80
50.62
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
52.18
40.14
30.87
23.75
18.27
14.05
10.81
8.32
6.40
4.92
3.78
<20 - 40]
171.95
132.27
101.74
78.26
60.20
46.31
35.62
27.40
21.08
16.21
12.47
9.59
7.38
5.68
<20 - 40]
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293323
12.30
15.99
20.79
27.02
35.13
45.67
59.37
77.18
100.34
130.44
169.57
220.45
286.58
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
343.90
264.54
203.49
156.53
120.41
92.62
71.25
54.81
42.16
32.43
24.95
19.19
14.76
11.35
<20 - 40]
412.67
317.44
244.19
187.84
144.49
111.15
85.50
65.77
50.59
38.92
29.93
23.03
17.71
13.63
<40 - 80]
6.31
8.20
10.66
13.86
18.02
23.42
30.45
39.58
51.46
66.89
86.96
113.05
146.96
191.05
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
229.26
176.36
135.66
104.35
80.27
61.75
47.50
36.54
275.12
211.63
162.79
125.22
96.33
74.10
57.00
43.84
33.73
25.94
19.96
15.35
11.81
9.08
<40 - 80]
330.14
253.95
195.35
150.27
115.59
88.92
68.40
52.61
40.47
31.13
23.95
18.42
14.17
10.90
<80 - 160]
495.21
380.93
293.02
225.40
173.39
133.37
102.60
78.92
60.71
46.70
35.92
27.63
21.26
16.35
<80 - 160]
396.17
304.74
234.42
180.32
138.71
106.70
82.08
63.14
48.57
37.36
28.74
22.11
17.00
13.08
<160 - 320]
594.25
457.12
351.63
270.48
208.06
160.05
123.11
94.70
72.85
56.04
43.11
33.16
25.51
19.62
<160 - 320]
475.40
365.69
281.30
216.39
166.45
128.04
98.49
75.76
58.28
44.83
34.48
26.53
20.41
15.70
<320 - 640]
713.10
548.54
421.95
324.58
249.68
192.06
147.74
113.64
87.42
67.25
51.73
39.79
30.61
23.54
<320 - 640]
570.48
438.83
337.56
259.66
199.74
153.65
118.19
90.92
69.94
53.80
41.38
31.83
24.49
18.84
<640 - 1,280]
855.72
658.25
506.34
389.50
299.61
230.47
177.29
136.37
104.90
80.69
62.07
47.75
36.73
28.25
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,232.24
947.88
729.14
560.87
431.44
331.88
255.29
196.38
151.06
116.20
89.38
68.76
52.89
40.68
684.58
526.60
405.08
311.60
239.69
184.38
141.83
109.10
83.92
64.56
49.66
38.20
29.38
22.60
821.49
631.92
486.09
373.92
287.63
221.25
170.19
130.92
100.71
77.47
59.59
45.84
35.26
27.12
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,026.87
789.90
607.61
467.40
359.53
276.57
212.74
163.65
125.88
96.83
74.49
57.30
44.08
33.90
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,774.43
1,364.94
1,049.96
807.66
621.28
477.90
367.62
282.78
217.53
167.33
128.71
99.01
76.16
58.59
2,129.31
1,637.93
1,259.95
969.19
745.53
573.49
441.14
339.34
261.03
200.79
154.46
118.81
91.39
70.30
2,555.17
1,965.52
1,511.94
1,163.03
894.64
688.18
529.37
407.21
313.24
240.95
185.35
142.58
109.67
84.36
985.79
758.30
583.31
448.70
345.15
265.50
204.23
157.10
120.85
92.96
71.51
55.01
42.31
32.55
1,182.95
909.96
699.97
538.44
414.18
318.60
245.08
188.52
145.02
111.55
85.81
66.01
50.77
39.06
1,419.54
1,091.95
839.97
646.13
497.02
382.32
294.10
226.23
174.02
133.86
102.97
79.21
60.93
46.87
1,703.45
1,310.35
1,007.96
775.35
596.42
458.79
352.91
271.47
208.82
160.63
123.57
95.05
73.12
56.24
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,478.69
1,137.45
874.96
673.05
517.73
398.25
306.35
235.65
181.27
139.44
107.26
82.51
63.47
48.82
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,044.14
1,572.41
1,209.55
930.42
715.71
550.55
423.50
325.77
250.59
192.76
148.28
114.06
87.74
67.49
<81,920 - mas]
3,066.21
2,358.62
1,814.32
1,395.63
1,073.56
825.82
635.25
488.65
375.88
289.14
222.42
171.09
131.61
101.24
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
28.11
21.62
16.63
12.79
9.84
7.57
<20 - 40]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
9.46
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Pág. 293324
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
10.15
13.19
17.15
22.30
28.99
37.68
48.99
63.69
82.79
107.63
139.92
181.89
236.46
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
283.75
218.27
167.90
129.16
99.35
76.42
58.79
45.22
34.79
26.76
20.58
15.83
12.18
9.37
<20 - 40]
340.51
261.93
201.48
154.99
119.22
91.71
70.54
54.27
41.74
32.11
24.70
19.00
14.62
11.24
<40 - 80]
408.61
314.31
241.78
185.98
143.06
110.05
84.65
65.12
50.09
38.53
29.64
22.80
17.54
13.49
<80 - 160]
490.33
377.18
290.13
223.18
171.68
132.06
101.58
78.14
60.11
46.24
35.57
27.36
21.05
16.19
<160 - 320]
588.39
452.61
348.16
267.82
206.01
158.47
121.90
93.77
72.13
55.49
42.68
32.83
25.26
19.43
<320 - 640]
706.07
543.13
417.79
321.38
247.22
190.17
146.28
112.52
86.56
66.58
51.22
39.40
30.31
23.31
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
847.29
651.76
501.35
385.66
296.66
228.20
175.54
135.03
103.87
79.90
61.46
47.28
36.37
27.97
1,016.74
782.11
601.62
462.79
355.99
273.84
210.65
162.03
124.64
95.88
73.75
56.73
43.64
33.57
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,220.09
938.53
721.95
555.34
427.19
328.61
252.77
194.44
149.57
115.05
88.50
68.08
52.37
40.28
11.76
15.28
2.64
3.43
4.46
5.80
7.54
9.80
12.74
16.56
21.53
27.98
36.38
47.29
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
56.75
43.65
33.58
25.83
68.10
52.39
40.30
31.00
23.84
18.34
14.11
10.85
8.35
6.42
4.94
3.80
2.92
2.25
<40 - 80]
81.72
62.86
48.36
37.20
28.61
22.01
16.93
13.02
10.02
7.71
5.93
4.56
3.51
2.70
<80 - 160]
98.07
75.44
58.03
44.64
34.34
26.41
20.32
15.63
12.02
9.25
7.11
5.47
4.21
3.24
<160 - 320]
117.68
90.52
69.63
53.56
41.20
31.69
24.38
18.75
14.43
11.10
8.54
6.57
5.05
3.89
<320 - 640]
141.21
108.63
83.56
64.28
49.44
38.03
29.26
22.50
17.31
13.32
10.24
7.88
6.06
4.66
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
169.46
130.35
100.27
77.13
59.33
45.64
35.11
27.01
20.77
15.98
12.29
9.46
7.27
5.59
203.35
156.42
120.32
92.56
71.20
54.77
42.13
32.41
24.93
19.18
14.75
11.35
8.73
6.71
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,108.32
1,621.78
1,247.53
959.64
738.18
567.83
436.79
336.00
258.46
198.81
152.93
117.64
90.49
69.61
244.02
187.71
144.39
111.07
85.44
65.72
50.55
38.89
29.91
23.01
17.70
13.62
10.47
8.06
292.82
225.25
173.27
133.28
102.53
78.87
60.67
46.67
35.90
27.61
21.24
16.34
12.57
9.67
351.39
270.30
207.92
159.94
123.03
94.64
72.80
56.00
43.08
33.14
25.49
19.61
15.08
11.60
421.66
324.36
249.51
191.93
147.64
113.57
87.36
67.20
51.69
39.76
30.59
23.53
18.10
13.92
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,756.93
1,351.49
1,039.61
799.70
615.15
473.19
363.99
280.00
215.38
165.68
127.44
98.03
75.41
58.01
506.00
389.23
299.41
230.31
177.16
136.28
104.83
80.64
62.03
47.72
36.70
28.23
21.72
16.71
<81,920 - mas]
2,529.98
1,946.14
1,497.03
1,151.56
885.82
681.40
524.15
403.19
310.15
238.58
183.52
141.17
108.59
83.53
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
19.87
9.04
6.96
5.35
4.12
3.17
2.44
2.03
<20 - 40]
1.87
<20 - 40]
1.56
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1,464.11
1,126.24
866.34
666.41
512.63
394.33
303.33
233.33
179.48
138.07
106.20
81.70
62.84
48.34
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
7.81
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 6
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293325
13.38
17.39
22.61
29.39
38.21
49.68
64.58
83.95
109.14
141.88
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
25.47
33.12
43.05
55.97
72.76
94.58
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
11.60
<320 - 640]
<2,560 - 5,120]
8.92
15.07
6.86
<80 - 160]
<160 - 320]
19.60
5.28
<40 - 80]
<640 - 1,280]
4.06
<20 - 40]
113.50
87.31
67.16
51.66
39.74
30.57
23.51
18.09
13.91
10.70
8.23
6.33
4.87
3.75
<20 - 40]
170.25
130.96
100.74
77.49
59.61
45.85
35.27
27.13
20.87
16.05
12.35
9.50
7.31
5.62
<20 - 40]
136.20
104.77
80.59
61.99
47.69
36.68
28.22
21.71
16.70
12.84
9.88
7.60
5.85
4.50
<40 - 80]
204.30
157.16
120.89
92.99
71.53
55.02
42.33
32.56
25.05
19.27
14.82
11.40
8.77
6.75
<40 - 80]
163.44
125.73
96.71
74.39
57.23
44.02
33.86
26.05
20.04
15.41
11.86
9.12
7.02
5.40
<80 - 160]
245.16
188.59
145.07
111.59
85.84
66.03
50.79
39.07
30.05
23.12
17.78
13.68
10.52
8.09
<80 - 160]
196.13
150.87
116.05
89.27
68.67
52.82
40.63
31.26
24.04
18.50
14.23
10.94
8.42
6.48
<160 - 320]
294.20
226.31
174.08
133.91
103.01
79.24
60.95
46.89
36.07
27.74
21.34
16.42
12.63
9.71
<160 - 320]
235.36
181.04
139.26
107.13
82.41
63.39
48.76
37.51
28.85
22.19
17.07
13.13
10.10
7.77
<320 - 640]
353.04
271.57
208.90
160.69
123.61
95.08
73.14
56.26
43.28
33.29
25.61
19.70
15.15
11.66
<320 - 640]
282.43
217.25
167.12
128.55
98.89
76.07
58.51
45.01
34.62
26.63
20.49
15.76
12.12
9.32
<640 - 1,280]
423.64
325.88
250.68
192.83
148.33
114.10
87.77
67.51
51.93
39.95
30.73
23.64
18.18
13.99
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
610.05
469.27
360.97
277.67
213.59
164.30
126.39
97.22
74.79
57.53
44.25
34.04
26.18
20.14
338.91
260.70
200.54
154.26
118.66
91.28
70.22
54.01
41.55
31.96
24.58
18.91
14.55
11.19
406.70
312.84
240.65
185.11
142.40
109.54
84.26
64.81
49.86
38.35
29.50
22.69
17.46
13.43
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
508.37
391.06
300.81
231.39
178.00
136.92
105.32
81.02
62.32
47.94
36.88
28.37
21.82
16.78
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
878.47
675.74
519.80
399.85
307.58
236.60
182.00
140.00
107.69
82.84
63.72
49.02
37.71
29.00
1,054.16
810.89
623.76
479.82
369.09
283.92
218.40
168.00
129.23
99.41
76.47
58.82
45.25
34.81
1,264.99
973.07
748.52
575.78
442.91
340.70
262.08
201.60
155.07
119.29
91.76
70.58
54.30
41.77
488.04
375.41
288.78
222.14
170.88
131.44
101.11
77.78
59.83
46.02
35.40
27.23
20.95
16.11
585.64
450.50
346.54
266.57
205.05
157.73
121.33
93.33
71.79
55.23
42.48
32.68
25.14
19.34
702.77
540.59
415.84
319.88
246.06
189.28
145.60
112.00
86.15
66.27
50.98
39.21
30.16
23.20
843.33
648.71
499.01
383.85
295.27
227.13
174.72
134.40
103.38
79.53
61.17
47.06
36.20
27.84
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
732.06
563.12
433.17
333.21
256.31
197.16
151.66
116.66
89.74
69.03
53.10
40.85
31.42
24.17
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,011.99
778.46
598.81
460.63
354.33
272.56
209.66
161.28
124.06
95.43
73.41
56.47
43.44
33.41
<81,920 - mas]
1,517.99
1,167.68
898.22
690.94
531.49
408.84
314.49
241.92
186.09
143.15
110.11
84.70
65.16
50.12
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
<1,280 - 2,560]
3.12
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
7.92
10.29
<40 - 80]
6.09
<20 - 40]
<80 - 160]
4.68
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
Pág. 293326
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
12.18
15.83
20.58
26.76
34.79
45.22
58.79
76.42
99.35
129.16
167.90
218.27
283.75
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
340.51
261.93
201.48
154.99
119.22
91.71
70.54
54.27
41.74
32.11
24.70
19.00
14.62
11.24
<20 - 40]
408.61
314.31
241.78
185.98
143.06
110.05
84.65
65.12
50.09
38.53
29.64
22.80
17.54
13.49
<40 - 80]
6.25
8.12
10.56
13.72
17.84
23.19
30.15
39.19
50.95
66.23
86.10
111.93
145.52
189.17
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
227.00
174.62
134.32
272.40
209.54
161.19
123.99
95.38
73.37
56.44
43.41
33.39
25.69
19.76
15.20
11.69
8.99
<40 - 80]
326.89
251.45
193.42
148.79
114.45
88.04
67.72
52.09
40.07
30.83
23.71
18.24
14.03
10.79
<80 - 160]
490.33
377.18
290.13
223.18
171.68
132.06
101.58
78.14
60.11
46.24
35.57
27.36
21.05
16.19
<80 - 160]
392.26
301.74
232.11
178.54
137.34
105.65
81.27
62.51
48.09
36.99
28.45
21.89
16.84
12.95
<160 - 320]
588.39
452.61
348.16
267.82
206.01
158.47
121.90
93.77
72.13
55.49
42.68
32.83
25.26
19.43
<160 - 320]
470.71
362.09
278.53
214.25
164.81
126.78
97.52
75.02
57.70
44.39
34.14
26.27
20.20
15.54
<320 - 640]
706.07
543.13
417.79
321.38
247.22
190.17
146.28
112.52
86.56
66.58
51.22
39.40
30.31
23.31
<320 - 640]
564.86
434.51
334.24
257.10
197.77
152.13
117.03
90.02
69.25
53.27
40.97
31.52
24.24
18.65
<640 - 1,280]
847.29
651.76
501.35
385.66
296.66
228.20
175.54
135.03
103.87
79.90
61.46
47.28
36.37
27.97
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,220.09
938.53
721.95
555.34
427.19
328.61
252.77
194.44
149.57
115.05
88.50
68.08
52.37
40.28
677.83
521.41
401.08
308.52
237.33
182.56
140.43
108.02
83.09
63.92
49.17
37.82
29.09
22.38
813.40
625.69
481.30
370.23
284.79
219.07
168.52
129.63
99.71
76.70
59.00
45.39
34.91
26.86
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,016.74
782.11
601.62
462.79
355.99
273.84
210.65
162.03
124.64
95.88
73.75
56.73
43.64
33.57
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,756.93
1,351.49
1,039.61
799.70
615.15
473.19
363.99
280.00
215.38
165.68
127.44
98.03
75.41
58.01
2,108.32
1,621.78
1,247.53
959.64
738.18
567.83
436.79
336.00
258.46
198.81
152.93
117.64
90.49
69.61
2,529.98
1,946.14
1,497.03
1,151.56
885.82
681.40
524.15
403.19
310.15
238.58
183.52
141.17
108.59
83.53
976.07
750.83
577.56
444.28
341.75
262.89
202.22
155.55
119.66
92.04
70.80
54.46
41.90
32.23
1,171.29
900.99
693.07
533.13
410.10
315.46
242.66
186.66
143.59
110.45
84.96
65.36
50.27
38.67
1,405.55
1,081.19
831.68
639.76
492.12
378.55
291.20
224.00
172.31
132.54
101.96
78.43
60.33
46.41
1,686.66
1,297.43
998.02
767.71
590.55
454.27
349.44
268.80
206.77
159.05
122.35
94.11
72.39
55.69
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,464.11
1,126.24
866.34
666.41
512.63
394.33
303.33
233.33
179.48
138.07
106.20
81.70
62.84
48.34
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,023.99
1,556.91
1,197.63
921.25
708.65
545.12
419.32
322.56
248.12
190.86
146.82
112.94
86.87
66.83
<81,920 - mas]
3,035.98
2,335.37
1,796.44
1,381.88
1,062.98
817.68
628.98
483.83
372.18
286.29
220.22
169.40
130.31
100.24
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
103.32
79.48
61.14
47.03
36.18
27.83
21.41
16.47
12.67
9.74
7.49
<20 - 40]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
9.37
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293327
115.03
149.54
19.86
25.82
33.56
43.63
56.72
73.74
95.86
124.62
162.00
210.60
273.79
355.92
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
512.53
394.25
303.27
233.28
179.45
138.04
106.18
81.68
62.83
48.33
37.18
28.60
22.00
16.92
<40 - 80]
615.03
473.10
363.92
279.94
215.34
165.65
127.42
98.02
75.40
58.00
44.61
34.32
26.40
20.31
<80 - 160]
738.04
567.72
436.71
335.93
258.41
198.78
152.90
117.62
90.48
69.60
53.54
41.18
31.68
24.37
<160 - 320]
885.65
681.27
524.05
403.12
310.09
238.53
183.48
141.14
108.57
83.52
64.24
49.42
38.01
29.24
<320 - 640]
1,062.77
817.52
628.86
483.74
372.11
286.24
220.18
169.37
130.28
100.22
77.09
59.30
45.62
35.09
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,275.33
981.02
754.63
580.49
446.53
343.48
264.22
203.24
156.34
120.26
92.51
71.16
54.74
42.11
1,530.40
1,177.23
905.56
696.58
535.83
412.18
317.06
243.89
187.61
144.32
111.01
85.39
65.69
50.53
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,836.47
1,412.67
1,086.67
835.90
643.00
494.62
380.47
292.67
225.13
173.18
133.21
102.47
78.83
60.63
2.35
3.06
3.97
5.16
6.71
8.73
11.34
14.75
19.17
24.92
32.40
42.12
54.76
71.18
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
85.42
65.71
50.54
38.88
29.91
23.01
17.70
13.61
10.47
102.51
78.85
60.65
46.66
35.89
27.61
21.24
16.34
12.57
9.67
7.44
5.72
4.40
3.38
<40 - 80]
123.01
94.62
72.78
55.99
43.07
33.13
25.48
19.60
15.08
11.60
8.92
6.86
5.28
4.06
<80 - 160]
147.61
113.54
87.34
67.19
51.68
39.76
30.58
23.52
18.10
13.92
10.71
8.24
6.34
4.87
<160 - 320]
177.13
136.25
104.81
80.62
62.02
47.71
36.70
28.23
21.71
16.70
12.85
9.88
7.60
5.85
<320 - 640]
212.55
163.50
125.77
96.75
74.42
57.25
44.04
33.87
26.06
20.04
15.42
11.86
9.12
7.02
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
255.07
196.20
150.93
116.10
89.31
68.70
52.84
40.65
31.27
24.05
18.50
14.23
10.95
8.42
306.08
235.45
181.11
139.32
107.17
82.44
63.41
48.78
37.52
28.86
22.20
17.08
13.14
10.11
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
3,173.43
2,441.10
1,877.77
1,444.44
1,111.11
854.70
657.46
505.74
389.03
299.25
230.19
177.07
136.21
104.78
367.29
282.53
217.33
167.18
128.60
98.92
76.09
58.53
45.03
34.64
26.64
20.49
15.77
12.13
440.75
339.04
260.80
200.62
154.32
118.71
91.31
70.24
54.03
41.56
31.97
24.59
18.92
14.55
528.90
406.85
312.96
240.74
185.18
142.45
109.58
84.29
64.84
49.88
38.37
29.51
22.70
17.46
634.69
488.22
375.55
288.89
222.22
170.94
131.49
101.15
77.81
59.85
46.04
35.41
27.24
20.96
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,644.52
2,034.25
1,564.81
1,203.70
925.92
712.25
547.88
421.45
324.19
249.38
191.83
147.56
113.51
87.31
761.62
585.86
450.66
346.66
266.67
205.13
157.79
121.38
93.37
71.82
55.25
42.50
32.69
25.15
<81,920 - mas]
3,808.11
2,929.32
2,253.32
1,733.32
1,333.33
1,025.64
788.95
606.88
466.83
359.10
276.23
212.49
163.45
125.73
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
8.06
6.20
4.77
3.67
2.82
<20 - 40]
2,203.77
1,695.21
1,304.01
1,003.08
771.60
593.54
456.57
351.21
270.16
207.81
159.86
122.97
94.59
72.76
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
427.11
328.54
252.72
194.40
88.49
68.07
52.36
40.28
30.98
23.83
18.33
15.28
<20 - 40]
14.10
<20 - 40]
11.75
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 7
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Pág. 293328
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
9.17
11.92
15.49
20.14
26.18
34.03
44.24
57.52
74.77
97.20
126.36
164.27
213.55
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
7.94
10.33
13.43
17.45
22.69
29.50
38.34
49.85
64.80
84.24
109.51
142.37
<40 - 80]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
6.11
<20 - 40]
<80 - 160]
4.70
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
7.05
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
170.84
131.42
101.09
77.76
205.01
157.70
121.31
93.31
71.78
55.22
42.47
32.67
25.13
19.33
14.87
11.44
8.80
6.77
<40 - 80]
307.52
236.55
181.96
139.97
107.67
82.82
63.71
49.01
37.70
29.00
22.31
17.16
13.20
10.15
<40 - 80]
246.01
189.24
145.57
111.98
86.14
66.26
50.97
39.21
30.16
23.20
17.85
13.73
10.56
8.12
<80 - 160]
369.02
283.86
218.35
167.96
129.20
99.39
76.45
58.81
45.24
34.80
26.77
20.59
15.84
12.18
<80 - 160]
295.22
227.09
174.68
134.37
103.36
79.51
61.16
47.05
36.19
27.84
21.41
16.47
12.67
9.75
<160 - 320]
442.82
340.63
262.03
201.56
155.04
119.27
91.74
70.57
54.29
41.76
32.12
24.71
19.01
14.62
<160 - 320]
354.26
272.51
209.62
161.25
124.04
95.41
73.39
56.46
43.43
33.41
25.70
19.77
15.21
11.70
<320 - 640]
531.39
408.76
314.43
241.87
186.05
143.12
110.09
84.69
65.14
50.11
38.55
29.65
22.81
17.54
<320 - 640]
425.11
327.01
251.54
193.50
148.84
114.49
88.07
67.75
52.11
40.09
30.84
23.72
18.25
14.04
<640 - 1,280]
637.66
490.51
377.32
290.24
223.26
171.74
132.11
101.62
78.17
60.13
46.26
35.58
27.37
21.05
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
918.24
706.34
543.34
417.95
321.50
247.31
190.24
146.34
112.57
86.59
66.61
51.24
39.41
30.32
510.13
392.41
301.85
232.19
178.61
137.39
105.69
81.30
62.54
48.11
37.00
28.46
21.90
16.84
612.16
470.89
362.22
278.63
214.33
164.87
126.82
97.56
75.04
57.73
44.40
34.16
26.28
20.21
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
765.20
588.61
452.78
348.29
267.92
206.09
158.53
121.95
93.81
72.16
55.51
42.70
32.84
25.26
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,322.26
1,017.12
782.40
601.85
462.96
356.12
273.94
210.72
162.10
124.69
95.91
73.78
56.75
43.66
1,586.71
1,220.55
938.88
722.22
555.55
427.35
328.73
252.87
194.51
149.63
115.10
88.54
68.10
52.39
1,904.06
1,464.66
1,126.66
866.66
666.66
512.82
394.48
303.44
233.42
179.55
138.12
106.24
81.73
62.87
734.59
565.07
434.67
334.36
257.20
197.85
152.19
117.07
90.05
69.27
53.29
40.99
31.53
24.25
881.51
678.08
521.60
401.23
308.64
237.42
182.63
140.48
108.06
83.13
63.94
49.19
37.84
29.10
1,057.81
813.70
625.92
481.48
370.37
284.90
219.15
168.58
129.68
99.75
76.73
59.02
45.40
34.93
1,269.37
976.44
751.11
577.77
444.44
341.88
262.98
202.29
155.61
119.70
92.08
70.83
54.48
41.91
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,101.88
847.60
652.00
501.54
385.80
296.77
228.28
175.60
135.08
103.91
79.93
61.48
47.30
36.38
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,523.25
1,171.73
901.33
693.33
533.33
410.25
315.58
242.75
186.73
143.64
110.49
84.99
65.38
50.29
<81,920 - mas]
2,284.87
1,757.59
1,351.99
1,039.99
800.00
615.38
473.37
364.13
280.10
215.46
165.74
127.49
98.07
75.44
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
59.82
46.01
35.39
27.23
20.94
16.11
12.39
9.53
7.33
5.64
<20 - 40]
256.26
197.13
151.63
116.64
89.72
69.02
53.09
40.84
31.42
24.17
18.59
14.30
11.00
8.46
<20 - 40]
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293329
138.04
179.45
23.83
30.98
40.28
52.36
68.07
88.49
115.03
149.54
194.40
252.72
328.54
427.11
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
615.03
473.10
363.92
279.94
215.34
165.65
127.42
98.02
75.40
58.00
44.61
34.32
26.40
20.31
<40 - 80]
9.40
12.22
15.89
20.65
26.85
34.91
45.38
58.99
76.69
99.69
129.60
168.48
219.03
284.74
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
341.68
262.83
202.18
155.52
119.63
92.03
70.79
54.45
410.02
315.40
242.62
186.63
143.56
110.43
84.95
65.34
50.26
38.66
29.74
22.88
17.60
13.54
<40 - 80]
492.03
378.48
291.14
223.95
172.27
132.52
101.94
78.41
60.32
46.40
35.69
27.45
21.12
16.25
<80 - 160]
738.04
567.72
436.71
335.93
258.41
198.78
152.90
117.62
90.48
69.60
53.54
41.18
31.68
24.37
<80 - 160]
590.43
454.18
349.37
268.74
206.73
159.02
122.32
94.09
72.38
55.68
42.83
32.95
25.34
19.49
<160 - 320]
885.65
681.27
524.05
403.12
310.09
238.53
183.48
141.14
108.57
83.52
64.24
49.42
38.01
29.24
<160 - 320]
708.52
545.01
419.24
322.49
248.07
190.82
146.79
112.91
86.86
66.81
51.39
39.53
30.41
23.39
<320 - 640]
1,062.77
817.52
628.86
483.74
372.11
286.24
220.18
169.37
130.28
100.22
77.09
59.30
45.62
35.09
<320 - 640]
850.22
654.02
503.09
386.99
297.69
228.99
176.15
135.50
104.23
80.18
61.67
47.44
36.49
28.07
<640 - 1,280]
1,275.33
981.02
754.63
580.49
446.53
343.48
264.22
203.24
156.34
120.26
92.51
71.16
54.74
42.11
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,836.47
1,412.67
1,086.67
835.90
643.00
494.62
380.47
292.67
225.13
173.18
133.21
102.47
78.83
60.63
1,020.26
784.82
603.71
464.39
357.22
274.79
211.37
162.60
125.07
96.21
74.01
56.93
43.79
33.69
1,224.32
941.78
724.45
557.27
428.67
329.74
253.65
195.11
150.09
115.45
88.81
68.32
52.55
40.42
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
1,530.40
1,177.23
905.56
696.58
535.83
412.18
317.06
243.89
187.61
144.32
111.01
85.39
65.69
50.53
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
2,644.52
2,034.25
1,564.81
1,203.70
925.92
712.25
547.88
421.45
324.19
249.38
191.83
147.56
113.51
87.31
3,173.43
2,441.10
1,877.77
1,444.44
1,111.11
854.70
657.46
505.74
389.03
299.25
230.19
177.07
136.21
104.78
3,808.11
2,929.32
2,253.32
1,733.32
1,333.33
1,025.64
788.95
606.88
466.83
359.10
276.23
212.49
163.45
125.73
1,469.18
1,130.14
869.34
668.72
514.40
395.69
304.38
234.14
180.11
138.54
106.57
81.98
63.06
48.51
1,763.02
1,356.17
1,043.20
802.46
617.28
474.83
365.25
280.97
216.13
166.25
127.89
98.37
75.67
58.21
2,115.62
1,627.40
1,251.85
962.96
740.74
569.80
438.31
337.16
259.35
199.50
153.46
118.05
90.81
69.85
2,538.74
1,952.88
1,502.21
1,155.55
888.88
683.76
525.97
404.59
311.22
239.40
184.16
141.66
108.97
83.82
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
2,203.77
1,695.21
1,304.01
1,003.08
771.60
593.54
456.57
351.21
270.16
207.81
159.86
122.97
94.59
72.76
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3,046.49
2,343.45
1,802.66
1,386.66
1,066.66
820.51
631.16
485.51
373.47
287.28
220.99
169.99
130.76
100.59
<81,920 - mas]
4,569.74
3,515.18
2,703.99
2,079.99
1,599.99
1,230.76
946.74
728.26
560.20
430.92
331.48
254.98
196.14
150.88
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
41.89
32.22
24.79
19.07
14.67
11.28
<20 - 40]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
512.53
394.25
303.27
233.28
106.18
81.68
62.83
48.33
37.18
28.60
22.00
18.33
<20 - 40]
16.92
<20 - 40]
14.10
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Pág. 293330
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
8.69
11.30
14.68
19.09
24.82
32.26
41.94
54.52
70.88
92.14
119.79
155.72
202.44
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
242.93
186.87
143.74
110.57
85.06
65.43
50.33
38.71
29.78
22.91
17.62
13.55
10.43
8.02
<20 - 40]
291.51
224.24
172.49
132.69
102.07
78.51
60.39
46.46
35.74
27.49
21.15
16.27
12.51
9.62
<40 - 80]
349.81
269.09
206.99
159.22
122.48
94.21
72.47
55.75
42.88
32.99
25.37
19.52
15.01
11.55
<80 - 160]
419.78
322.90
248.39
191.07
146.98
113.06
86.97
66.90
51.46
39.58
30.45
23.42
18.02
13.86
<160 - 320]
503.73
387.49
298.07
229.28
176.37
135.67
104.36
80.28
61.75
47.50
36.54
28.11
21.62
16.63
<320 - 640]
604.48
464.98
357.68
275.14
211.64
162.80
125.23
96.33
74.10
57.00
43.85
33.73
25.95
19.96
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
725.37
557.98
429.21
330.17
253.97
195.36
150.28
115.60
88.92
68.40
52.62
40.47
31.13
23.95
870.45
669.58
515.06
396.20
304.77
234.44
180.34
138.72
106.71
82.08
63.14
48.57
37.36
28.74
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,044.54
803.49
618.07
475.44
365.72
281.32
216.40
166.46
128.05
98.50
75.77
58.28
44.83
34.49
13.09
17.01
14.18
18.43
23.96
31.14
40.49
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
48.59
37.37
28.75
58.30
44.85
34.50
26.54
20.41
15.70
12.08
9.29
7.15
5.50
4.23
3.25
2.50
1.92
<40 - 80]
69.96
53.82
41.40
31.84
24.50
18.84
14.49
11.15
8.58
6.60
5.07
3.90
3.00
2.31
<80 - 160]
83.96
64.58
49.68
38.21
29.40
22.61
17.39
13.38
10.29
7.92
6.09
4.68
3.60
2.77
<160 - 320]
100.75
77.50
59.61
45.86
35.27
27.13
20.87
16.06
12.35
9.50
7.31
5.62
4.32
3.33
<320 - 640]
120.90
93.00
71.54
55.03
42.33
32.56
25.05
19.27
14.82
11.40
8.77
6.75
5.19
3.99
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
145.07
111.60
85.84
66.03
50.79
39.07
30.06
23.12
17.78
13.68
10.52
8.09
6.23
4.79
174.09
133.92
103.01
79.24
60.95
46.89
36.07
27.74
21.34
16.42
12.63
9.71
7.47
5.75
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,804.96
1,388.43
1,068.02
821.56
631.97
486.13
373.94
287.65
221.27
170.21
130.93
100.71
77.47
59.59
208.91
160.70
123.61
95.09
73.14
56.26
43.28
33.29
25.61
19.70
15.15
11.66
8.97
6.90
250.69
192.84
148.34
114.11
87.77
67.52
51.94
39.95
30.73
23.64
18.18
13.99
10.76
8.28
300.83
231.41
178.00
136.93
105.33
81.02
62.32
47.94
36.88
28.37
21.82
16.79
12.91
9.93
360.99
277.69
213.60
164.31
126.39
97.23
74.79
57.53
44.25
34.04
26.19
20.14
15.49
11.92
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,504.13
1,157.03
890.02
684.63
526.64
405.11
311.62
239.71
184.39
141.84
109.11
83.93
64.56
49.66
433.19
333.22
256.33
197.17
151.67
116.67
89.75
69.04
53.10
40.85
31.42
24.17
18.59
14.30
<81,920 - mas]
2,165.95
1,666.12
1,281.63
985.87
758.36
583.35
448.73
345.18
265.52
204.25
157.11
120.86
92.97
71.51
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
22.11
10.07
7.74
5.96
10.90
4.96
<320 - 640]
4.58
<2,560 - 5,120]
3.82
<160 - 320]
3.52
2.71
6.45
2.94
8.39
2.26
<40 - 80]
<80 - 160]
2.09
<640 - 1,280]
1.74
<20 - 40]
1.60
<20 - 40]
<1,280 - 2,560]
1.34
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1,253.44
964.19
741.68
570.53
438.87
337.59
259.68
199.76
153.66
118.20
90.92
69.94
53.80
41.38
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
6.68
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 8
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293331
32.71
42.53
55.29
71.87
93.43
121.46
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
21.81
28.35
36.86
47.91
62.29
80.98
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
9.93
<320 - 640]
<2,560 - 5,120]
7.64
<160 - 320]
12.90
5.87
<80 - 160]
16.78
4.52
<40 - 80]
<640 - 1,280]
3.48
<20 - 40]
8.13
97.17
74.75
57.50
44.23
34.02
26.17
20.13
15.49
11.91
9.16
7.05
5.42
4.17
3.21
<20 - 40]
145.76
112.12
86.25
66.34
51.03
39.26
30.20
23.23
10.57
116.60
89.70
69.00
53.07
40.83
31.40
24.16
18.58
14.29
11.00
8.46
6.51
5.00
3.85
<40 - 80]
174.91
134.54
103.50
79.61
61.24
47.11
36.24
27.87
21.44
16.49
12.69
9.76
7.51
5.77
<40 - 80]
139.93
107.63
82.80
63.69
48.99
37.69
28.99
22.30
17.15
13.19
10.15
7.81
6.01
4.62
<80 - 160]
209.89
161.45
124.19
95.53
73.49
56.53
43.48
33.45
25.73
19.79
15.22
11.71
9.01
6.93
<80 - 160]
167.91
129.16
99.36
76.43
58.79
45.22
34.79
26.76
20.58
15.83
12.18
9.37
7.21
5.54
<160 - 320]
251.87
193.74
149.03
114.64
88.19
67.83
52.18
40.14
30.88
23.75
18.27
14.05
10.81
8.32
<160 - 320]
201.49
154.99
119.23
91.71
70.55
54.27
41.74
32.11
24.70
19.00
14.62
11.24
8.65
6.65
<320 - 640]
302.24
232.49
178.84
137.57
105.82
81.40
62.62
48.17
37.05
28.50
21.92
16.86
12.97
9.98
<320 - 640]
241.79
185.99
143.07
110.06
84.66
65.12
50.09
38.53
29.64
22.80
17.54
13.49
10.38
7.98
<640 - 1,280]
362.69
278.99
214.61
165.08
126.99
97.68
75.14
57.80
44.46
34.20
26.31
20.24
15.57
11.97
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
522.27
401.75
309.03
237.72
182.86
140.66
108.20
83.23
64.02
49.25
37.88
29.14
22.42
17.24
290.15
223.19
171.69
132.07
101.59
78.15
60.11
46.24
35.57
27.36
21.05
16.19
12.45
9.58
348.18
267.83
206.02
158.48
121.91
93.77
72.13
55.49
42.68
32.83
25.26
19.43
14.94
11.50
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
435.22
334.79
257.53
198.10
152.38
117.22
90.17
69.36
53.35
41.04
31.57
24.28
18.68
14.37
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
752.07
578.51
445.01
342.32
263.32
202.55
155.81
119.85
92.20
70.92
54.55
41.96
32.28
24.83
902.48
694.22
534.01
410.78
315.98
243.06
186.97
143.82
110.63
85.10
65.46
50.36
38.74
29.80
1,082.98
833.06
640.81
492.93
379.18
291.68
224.37
172.59
132.76
102.12
78.56
60.43
46.48
35.76
417.81
321.40
247.23
190.18
146.29
112.53
86.56
66.59
51.22
39.40
30.31
23.31
17.93
13.79
501.38
385.68
296.67
228.21
175.55
135.04
103.87
79.90
61.46
47.28
36.37
27.98
21.52
16.55
601.65
462.81
356.01
273.85
210.66
162.04
124.65
95.88
73.76
56.74
43.64
33.57
25.82
19.86
721.98
555.37
427.21
328.62
252.79
194.45
149.58
115.06
88.51
68.08
52.37
40.29
30.99
23.84
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
626.72
482.09
370.84
285.26
219.43
168.79
129.84
99.88
76.83
59.10
45.46
34.97
26.90
20.69
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
866.38
666.45
512.65
394.35
303.34
233.34
179.49
138.07
106.21
81.70
62.85
48.34
37.19
28.61
<81,920 - mas]
1,299.57
999.67
768.98
591.52
455.02
350.01
269.24
207.11
159.31
122.55
94.27
72.51
55.78
42.91
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
<1,280 - 2,560]
2.67
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
25.16
<1,280 - 2,560]
17.87
14.89
19.36
11.45
<160 - 320]
<320 - 640]
8.81
<640 - 1,280]
13.74
6.78
<40 - 80]
<80 - 160]
6.26
5.21
<20 - 40]
4.81
<20 - 40]
4.01
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
Pág. 293332
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
10.43
13.55
17.62
22.91
29.78
38.71
50.33
65.43
85.06
110.57
143.74
186.87
242.93
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
291.51
224.24
172.49
132.69
102.07
78.51
60.39
46.46
35.74
27.49
21.15
16.27
12.51
9.62
<20 - 40]
349.81
269.09
206.99
159.22
122.48
94.21
72.47
55.75
42.88
32.99
25.37
19.52
15.01
11.55
<40 - 80]
5.35
6.95
9.04
11.75
15.27
19.85
25.81
33.55
43.62
56.70
73.71
95.83
124.58
161.95
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
194.34
149.49
114.99
233.21
179.39
137.99
106.15
81.65
62.81
48.32
37.17
28.59
21.99
16.92
13.01
10.01
7.70
<40 - 80]
279.85
215.27
165.59
127.38
97.98
75.37
57.98
44.60
34.31
26.39
20.30
15.62
12.01
9.24
<80 - 160]
419.78
322.90
248.39
191.07
146.98
113.06
86.97
66.90
51.46
39.58
30.45
23.42
18.02
13.86
<80 - 160]
335.82
258.32
198.71
152.85
117.58
90.45
69.57
53.52
41.17
31.67
24.36
18.74
14.41
11.09
<160 - 320]
503.73
387.49
298.07
229.28
176.37
135.67
104.36
80.28
61.75
47.50
36.54
28.11
21.62
16.63
<160 - 320]
402.99
309.99
238.45
183.43
141.10
108.54
83.49
64.22
49.40
38.00
29.23
22.49
17.30
13.31
<320 - 640]
604.48
464.98
357.68
275.14
211.64
162.80
125.23
96.33
74.10
57.00
43.85
33.73
25.95
19.96
<320 - 640]
483.58
371.99
286.14
220.11
169.32
130.24
100.19
77.07
59.28
45.60
35.08
26.98
20.76
15.97
<640 - 1,280]
725.37
557.98
429.21
330.17
253.97
195.36
150.28
115.60
88.92
68.40
52.62
40.47
31.13
23.95
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
1,044.54
803.49
618.07
475.44
365.72
281.32
216.40
166.46
128.05
98.50
75.77
58.28
44.83
34.49
580.30
446.38
343.37
264.13
203.18
156.29
120.22
92.48
71.14
54.72
42.09
32.38
24.91
19.16
696.36
535.66
412.05
316.96
243.81
187.55
144.27
110.98
85.37
65.67
50.51
38.86
29.89
22.99
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
870.45
669.58
515.06
396.20
304.77
234.44
180.34
138.72
106.71
82.08
63.14
48.57
37.36
28.74
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,504.13
1,157.03
890.02
684.63
526.64
405.11
311.62
239.71
184.39
141.84
109.11
83.93
64.56
49.66
1,804.96
1,388.43
1,068.02
821.56
631.97
486.13
373.94
287.65
221.27
170.21
130.93
100.71
77.47
59.59
2,165.95
1,666.12
1,281.63
985.87
758.36
583.35
448.73
345.18
265.52
204.25
157.11
120.86
92.97
71.51
835.63
642.79
494.46
380.35
292.58
225.06
173.12
133.17
102.44
78.80
60.62
46.63
35.87
27.59
1,002.76
771.35
593.35
456.42
351.09
270.07
207.75
159.81
122.93
94.56
72.74
55.95
43.04
33.11
1,203.31
925.62
712.02
547.70
421.31
324.09
249.30
191.77
147.51
113.47
87.29
67.14
51.65
39.73
1,443.97
1,110.74
854.42
657.25
505.57
388.90
299.16
230.12
177.02
136.17
104.74
80.57
61.98
47.68
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,253.44
964.19
741.68
570.53
438.87
337.59
259.68
199.76
153.66
118.20
90.92
69.94
53.80
41.38
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,732.76
1,332.89
1,025.30
788.69
606.69
466.68
358.99
276.14
212.42
163.40
125.69
96.69
74.37
57.21
<81,920 - mas]
2,599.14
1,999.34
1,537.95
1,183.04
910.03
700.02
538.48
414.22
318.63
245.10
188.54
145.03
111.56
85.82
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
88.46
68.04
52.34
40.26
30.97
23.82
18.33
14.10
10.84
8.34
6.42
<20 - 40]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
8.02
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293333
7.46
9.70
12.61
16.40
21.32
27.71
36.02
46.83
60.88
79.14
102.89
133.75
173.88
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
208.66
160.51
123.47
94.97
73.06
56.20
43.23
33.25
25.58
19.68
15.14
11.64
8.96
6.89
<20 - 40]
250.39
192.61
148.16
113.97
87.67
67.44
51.87
39.90
30.70
23.61
18.16
13.97
10.75
8.27
<40 - 80]
300.47
231.13
177.79
136.76
105.20
80.92
62.25
47.88
36.83
28.33
21.80
16.77
12.90
9.92
<80 - 160]
360.56
277.35
213.35
164.11
126.24
97.11
74.70
57.46
44.20
34.00
26.15
20.12
15.48
11.90
<160 - 320]
432.67
332.82
256.02
196.94
151.49
116.53
89.64
68.95
53.04
40.80
31.39
24.14
18.57
14.29
<320 - 640]
519.21
399.39
307.22
236.33
181.79
139.84
107.57
82.74
63.65
48.96
37.66
28.97
22.29
17.14
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
623.05
479.27
368.67
283.59
218.15
167.80
129.08
99.29
76.38
58.75
45.19
34.77
26.74
20.57
747.66
575.12
442.40
340.31
261.78
201.37
154.90
119.15
91.65
70.50
54.23
41.72
32.09
24.69
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
897.19
690.14
530.88
408.37
314.13
241.64
185.88
142.98
109.99
84.60
65.08
50.06
38.51
29.62
11.24
14.61
1.94
2.52
3.28
4.26
5.54
7.20
9.37
12.18
15.83
20.58
26.75
34.78
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
41.73
32.10
24.69
18.99
8.65
6.65
5.12
50.08
38.52
29.63
22.79
17.53
13.49
10.37
7.98
6.14
4.72
3.63
2.79
2.15
1.65
<40 - 80]
60.09
46.23
35.56
27.35
21.04
16.18
12.45
9.58
7.37
5.67
4.36
3.35
2.58
1.98
<80 - 160]
72.11
55.47
42.67
32.82
25.25
19.42
14.94
11.49
8.84
6.80
5.23
4.02
3.10
2.38
<160 - 320]
86.53
66.56
51.20
39.39
30.30
23.31
17.93
13.79
10.61
8.16
6.28
4.83
3.71
2.86
<320 - 640]
103.84
79.88
61.44
47.27
36.36
27.97
21.51
16.55
12.73
9.79
7.53
5.79
4.46
3.43
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
124.61
95.85
73.73
56.72
43.63
33.56
25.82
19.86
15.28
11.75
9.04
6.95
5.35
4.11
149.53
115.02
88.48
68.06
52.36
40.27
30.98
23.83
18.33
14.10
10.85
8.34
6.42
4.94
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,550.34
1,192.57
917.36
705.66
542.82
417.55
321.19
247.07
190.06
146.20
112.46
86.51
66.54
51.19
179.44
138.03
106.18
81.67
62.83
48.33
37.18
28.60
22.00
16.92
13.02
10.01
7.70
5.92
215.33
165.63
127.41
98.01
75.39
57.99
44.61
34.32
26.40
20.31
15.62
12.01
9.24
7.11
258.39
198.76
152.89
117.61
90.47
69.59
53.53
41.18
31.68
24.37
18.74
14.42
11.09
8.53
310.07
238.51
183.47
141.13
108.56
83.51
64.24
49.41
38.01
29.24
22.49
17.30
13.31
10.24
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,291.95
993.81
764.47
588.05
452.35
347.96
267.66
205.89
158.38
121.83
93.72
72.09
55.45
42.66
372.08
286.22
220.17
169.36
130.28
100.21
77.09
59.30
45.61
35.09
26.99
20.76
15.97
12.28
<81,920 - mas]
1,860.41
1,431.08
1,100.83
846.80
651.38
501.06
385.43
296.49
228.07
175.44
134.95
103.81
79.85
61.42
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
3.94
3.03
2.33
1.79
1.49
<20 - 40]
1.38
<20 - 40]
1.15
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
1,076.63
828.17
637.06
490.04
376.96
289.97
223.05
171.58
131.98
101.53
78.10
60.07
46.21
35.55
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos.
5.74
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento)
Tabla Sector 9
Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales)
Pág. 293334
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
28.10
36.53
47.49
61.73
80.25
104.33
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
2.30
2.99
3.88
5.05
6.56
8.53
11.08
14.41
18.73
24.35
31.66
41.16
53.50
69.55
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.4 Museo, Club Social / Cultural
21.61
<1,280 - 2,560]
15.35
12.79
16.63
9.84
<320 - 640]
7.57
<80 - 160]
<160 - 320]
<640 - 1,280]
11.81
5.82
<40 - 80]
83.46
64.20
49.39
100.16
77.04
59.26
45.59
35.07
26.97
20.75
15.96
12.28
9.44
7.27
5.59
4.30
3.31
<40 - 80]
150.23
115.56
88.90
68.38
52.60
40.46
31.12
23.94
18.42
14.17
10.90
8.38
6.45
4.96
<40 - 80]
120.19
92.45
71.12
54.70
42.08
32.37
24.90
19.15
14.73
11.33
8.72
6.71
5.16
3.97
<80 - 160]
180.28
138.68
106.67
82.06
63.12
48.55
37.35
28.73
22.10
17.00
13.08
10.06
7.74
5.95
<80 - 160]
144.22
110.94
85.34
65.65
50.50
38.84
29.88
22.98
17.68
13.60
10.46
8.05
6.19
4.76
<160 - 320]
216.34
166.41
128.01
98.47
75.75
58.27
44.82
34.48
26.52
20.40
15.69
12.07
9.29
7.14
<160 - 320]
173.07
133.13
102.41
78.78
60.60
46.61
35.86
27.58
21.22
16.32
12.55
9.66
7.43
5.71
<320 - 640]
259.60
199.69
153.61
118.16
90.89
69.92
53.78
41.37
31.82
24.48
18.83
14.49
11.14
8.57
<320 - 640]
207.68
159.76
122.89
94.53
72.72
55.93
43.03
33.10
25.46
19.58
15.06
11.59
8.91
6.86
<640 - 1,280]
311.52
239.63
184.33
141.80
109.07
83.90
64.54
49.65
38.19
29.38
22.60
17.38
13.37
10.29
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
448.59
345.07
265.44
204.18
157.07
120.82
92.94
71.49
54.99
42.30
32.54
25.03
19.25
14.81
249.22
191.71
147.47
113.44
87.26
67.12
51.63
39.72
30.55
23.50
18.08
13.91
10.70
8.23
299.06
230.05
176.96
136.12
104.71
80.55
61.96
47.66
36.66
28.20
21.69
16.69
12.84
9.87
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
373.83
287.56
221.20
170.15
130.89
100.68
77.45
59.58
45.83
35.25
27.12
20.86
16.05
12.34
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
645.98
496.90
382.23
294.03
226.17
173.98
133.83
102.95
79.19
60.92
46.86
36.04
27.73
21.33
775.17
596.29
458.68
352.83
271.41
208.78
160.60
123.54
95.03
73.10
56.23
43.25
33.27
25.59
930.20
715.54
550.42
423.40
325.69
250.53
192.72
148.24
114.03
87.72
67.48
51.90
39.93
30.71
358.88
276.06
212.35
163.35
125.65
96.66
74.35
57.19
43.99
33.84
26.03
20.02
15.40
11.85
430.65
331.27
254.82
196.02
150.78
115.99
89.22
68.63
52.79
40.61
31.24
24.03
18.48
14.22
516.78
397.52
305.79
235.22
180.94
139.18
107.06
82.36
63.35
48.73
37.49
28.84
22.18
17.06
620.14
477.03
366.94
282.27
217.13
167.02
128.48
98.83
76.02
58.48
44.98
34.60
26.62
20.47
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
538.31
414.09
318.53
245.02
188.48
144.98
111.53
85.79
65.99
50.76
39.05
30.04
23.11
17.77
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
744.16
572.43
440.33
338.72
260.55
200.42
154.17
118.59
91.23
70.17
53.98
41.52
31.94
24.57
<81,920 - mas]
1,116.25
858.65
660.50
508.08
390.83
300.64
231.26
177.89
136.84
105.26
80.97
62.28
47.91
36.85
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
37.99
29.22
22.48
17.29
13.30
10.23
7.87
6.05
4.66
3.58
2.76
<20 - 40]
125.19
96.30
74.08
56.98
43.83
33.72
25.94
19.95
9.08
6.99
5.37
4.48
<20 - 40]
4.13
<20 - 40]
3.44
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.3 Bancos, Financieras y Joyerías
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Pág. 293335
8.96
11.64
15.14
19.68
25.58
33.25
43.23
56.20
73.06
94.97
123.47
160.51
208.66
<20 - 40]
<40 - 80]
<80 - 160]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
250.39
192.61
148.16
113.97
87.67
67.44
51.87
39.90
30.70
23.61
18.16
13.97
10.75
8.27
<20 - 40]
300.47
231.13
177.79
136.76
105.20
80.92
62.25
47.88
36.83
28.33
21.80
16.77
12.90
7.76
10.09
13.12
17.05
22.17
28.82
37.46
48.70
63.32
82.31
107.00
139.10
<40 - 80]
<160 - 320]
<320 - 640]
<640 - 1,280]
<1,280 - 2,560]
<2,560 - 5,120]
<5,120 - 10,240]
<10,240 - 20,480]
<20,480 - 40,960]
<40,960 - 81,920]
<81,920 - mas]
5.97
<20 - 40]
<80 - 160]
4.59
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
166.93
128.40
98.77
75.98
58.45
44.96
34.58
26.60
200.31
154.09
118.53
91.17
70.13
53.95
41.50
31.92
24.56
18.89
14.53
11.18
8.60
6.61
<40 - 80]
240.37
184.90
142.23
109.41
84.16
64.74
49.80
38.31
29.47
22.67
17.44
13.41
10.32
7.94
<80 - 160]
360.56
277.35
213.35
164.11
126.24
97.11
74.70
57.46
44.20
34.00
26.15
20.12
15.48
11.90
<80 - 160]
288.45
221.88
170.68
131.29
100.99
77.69
59.76
45.97
35.36
27.20
20.92
16.09
12.38
9.52
<160 - 320]
432.67
332.82
256.02
196.94
151.49
116.53
89.64
68.95
53.04
40.80
31.39
24.14
18.57
14.29
<160 - 320]
346.14
266.26
204.82
157.55
121.19
93.22
71.71
55.16
42.43
32.64
25.11
19.31
14.86
11.43
<320 - 640]
519.21
399.39
307.22
236.33
181.79
139.84
107.57
82.74
63.65
48.96
37.66
28.97
22.29
17.14
<320 - 640]
415.36
319.51
245.78
189.06
145.43
111.87
86.05
66.20
50.92
39.17
30.13
23.18
17.83
13.71
<640 - 1,280]
623.05
479.27
368.67
283.59
218.15
167.80
129.08
99.29
76.38
58.75
45.19
34.77
26.74
20.57
<640 - 1,280]
Area Terreno (m2)
897.19
690.14
530.88
408.37
314.13
241.64
185.88
142.98
109.99
84.60
65.08
50.06
38.51
29.62
498.44
383.41
294.93
226.87
174.52
134.24
103.26
79.43
61.10
47.00
36.16
27.81
21.39
16.46
598.13
460.10
353.92
272.25
209.42
161.09
123.92
95.32
73.32
56.40
43.39
33.37
25.67
19.75
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
Area Terreno (m2)
747.66
575.12
442.40
340.31
261.78
201.37
154.90
119.15
91.65
70.50
54.23
41.72
32.09
24.69
<1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120]
1,291.95
993.81
764.47
588.05
452.35
347.96
267.66
205.89
158.38
121.83
93.72
72.09
55.45
42.66
1,550.34
1,192.57
917.36
705.66
542.82
417.55
321.19
247.07
190.06
146.20
112.46
86.51
66.54
51.19
1,860.41
1,431.08
1,100.83
846.80
651.38
501.06
385.43
296.49
228.07
175.44
134.95
103.81
79.85
61.42
717.75
552.12
424.70
326.70
251.30
193.31
148.70
114.39
87.99
67.68
52.06
40.05
30.81
23.70
861.30
662.54
509.65
392.03
301.57
231.97
178.44
137.26
105.59
81.22
62.48
48.06
36.97
28.44
1,033.56
795.05
611.57
470.44
361.88
278.37
214.13
164.71
126.70
97.46
74.97
57.67
44.36
34.12
1,240.27
954.06
733.89
564.53
434.25
334.04
256.96
197.66
152.04
116.96
89.97
69.21
53.23
40.95
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,076.63
828.17
637.06
490.04
376.96
289.97
223.05
171.58
131.98
101.53
78.10
60.07
46.21
35.55
<5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920]
1,488.33
1,144.87
880.67
677.44
521.10
400.85
308.35
237.19
182.45
140.35
107.96
83.05
63.88
49.14
<81,920 - mas]
2,232.49
1,717.30
1,321.00
1,016.15
781.66
601.27
462.52
355.78
273.68
210.52
161.94
124.57
95.82
73.71
<81,920 - mas]
NORMAS LEGALES
20.46
15.74
12.11
9.31
7.16
5.51
<20 - 40]
9.92
<40 - 80]
3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes
6.89
[0 - 20]
[0 - 20]
(m2)
Area Construida
3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines
Pág. 293336
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
ANEXO IV
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA EL AÑO 2005
ORDENANZA N° 225-MSS
CONCEPTO
COSTO
MENSUAL
COSTO
ANUAL
MANO DE OBRA INDIRECTA
PERSONAL NOMBRADO
PERSONAL CONTRATADO
TOTAL DE MANO DE OBRA INDIRECTA
COSTOS
TOTA L
(Jun-Dic)
COSTOS DIRECTOS
COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA
PERSONAL NOMBRADO
PERSONAL CONTRATADO
TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA
314,179.51 3,770,154.12 2,199,256.57
45,318.98
543,827.76
317,232.86
359,498.49 4,313,981.88 2,516,489.43
COSTO DE MATERIALES
145,269.46
1,743,233.53
1,016,886.23
21,465.88
8,416.67
29,882.55
257,590.56
101,000.00
358,590.56
150,261.16
58,916.67
209,177.83
DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
FLOTA VEHICULAR
EQUIPO
TOTAL DE DEPRECIACIÓN, MAQUINARIA Y
EQUIPOS
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
UNIFORME
MANTENIMIENTO
SERVICIO DE TERCEROS
TOTAL DE OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
TOTAL DE COSTOS DIRECTOS
9,061.87
41,664.92
354,577.38
405,304.17
108,742.40
63,433.07
499,979.04
291,654.44
4,254,928.56 2,482,041.66
4,863,650.00 2,837,129.17
939,954.66 11,279,455.97
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
COSTOS DE MATERIALES Y MANTENIMIENTO
MANTENIMIENTO
COMBUSTIBLE
NEUMÁTICOS
REPUESTOS
TOTAL DE COSTOS DE MATERIALES
DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS
48,065.61
3,279.09
51,344.70
576,787.32
39,349.08
616,136.40
336,459.27
22,953.63
359,412.90
364.15
4,369.80
2,549.05
7,242.68
4,857.67
850.50
7,614.75
20,565.60
86,912.16
58,292.04
10,206.00
91,377.00
246,787.20
50,698.76
34,003.69
5,953.50
53,303.25
143,959.20
1,163.34
13,960.08
8,143.38
243,784.31
2,925,411.68
1,706,490.15
12,854.45
154,253.40
89,981.15
330,076.55
3,960,918.56
2,310,535.83
COSTOS FIJOS
SEGURO VEHICULAR
SERVICIOS BÁSICOS
182.50
26,015.00
2,190.00
312,180.00
1,277.50
182,105.00
TOTAL DEL COSTOS FIJOS
26,197.50
314,370.00
183,382.50
1,224,701.27 14,696,415.20
8,572,908.86
GASTOS ADMINISTRATIVOS
OTROS
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS
6,579,682.65
TOTAL DE COSTOS DEL SERVICIO DE
PARQUES Y JARDINES
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA
PERSONAL NOMBRADO
PERSONAL CONTRATADO
TOTAL DE COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA
42,910.02
3,295.00
46,205.02
514,920.24
39,540.00
554,460.24
300,370.14
23,065.00
323,435.14
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
UNIFORME
SERVICIO DE TERCEROS
OTROS
TOTAL DE OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
389.64
183,967.35
47,117.72
231,474.71
4,675.68
2,207,608.20
565,412.64
2,777,696.52
2,727.48
1,287,771.45
329,824.04
1,620,322.97
GASTOS ADMINISTRATIVOS
258,027.19
3,096,326.32
1,806,190.35
535,706.92
6,428,483.08
3,749,948.46
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS
Pág. 293337
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
COSTO DE MANTENIMIENTO DEL ORNATO
TOTAL DE COSTOS EFECTIVOS DEL SERVICIO
DE PARQUES Y JARDINES
9,463.07
187.50
113,556.84
2,250.00
66,241.49
1,312.50
TOTAL DE COSTOS FIJOS
9,650.57
115,806.84
67,553.99
1,978,462.08
1,154,102.88
1,389,573.11 16,674,877.28
9,727,011.74
ANEXO IV
ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2005
ORDENANZA N° 225-MSS
CONCEPTO
COSTOS FIJOS
SERVICIOS BÁSICOS
SEGURO VEHICULAR
164,871.84
COSTO
MENSUAL
COSTO
ANUAL
COSTOS
TOTA L
(Jun-Dic)
COSTOS DIRECTOS
COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA PÚBLICA
1,485,312.16 17,823,745.89 10,397,185.10
COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA
PERSONAL NOMBRADO
PERSONAL CONTRATADO
TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA
COSTO DE MATERIALES
VESTUARIO
COMBUSTIBLE
NEUMÁTICOS
REPUESTOS
COSTO TOTAL DE MATERIALES
ANEXO IV
ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO 2005
ORDENANZA N° 225-MSS
DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
CONCEPTO
COSTO
MENSUAL
COSTO
ANUAL
COSTOS
TOTA L
(Jun-Dic)
TOTAL DE COSTOS DIRECTOS
COSTOS DIRECTOS
COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA
PERSONAL NOMBRADO
PERSONAL CONTRATADO
TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA
366,522.06 4,398,264.72 2,565,654.42
57,416.89
689,002.68
401,918.23
423,938.95 5,087,267.40 2,967,572.65
COSTOS DE MATERIALES
HERRAMIENTAS
EQUIPOS DE SEGURIDAD
MATERIALES
FERTILIZANTE
INSECTICIDAS, FUMIGACIÓN Y ADHERENTES
INSUMOS Y SUSTRATOS
DESRATIZACIÓN Y DESINFECCIÓN
REPUESTOS
COMBUSTIBLE
MANTENIMIENTO
NEUMÁTICOS
TOTAL DE COSTOS DE MATERIALES
18,414.39
2,537.92
19,319.94
5,655.80
2,210.66
40,504.35
744.44
6,827.01
35,555.84
14,052.37
6,009.38
151,832.09
DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
EQUIPOS
MAQUINARIA
TOTAL DE DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y
MAQUINARIAS
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
VESTUARIO
AGUA DE RIEGO
SERVICIO DE TERCEROS
TOTAL DE OTROS COSTOS Y GASTOS
VARIABLES
TOTAL DE COSTOS DIRECTOS
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
220,972.68
128,900.73
30,455.00
17,765.42
231,839.27
135,239.57
67,869.57
39,590.58
26,527.90
15,474.61
486,052.20
283,530.45
8,933.28
5,211.08
81,924.12
47,789.07
426,670.08
248,890.88
168,628.44
98,366.59
72,112.56
42,065.66
1,821,985.10 1,062,824.64
124,310.80 1,491,729.60
396,712.43 4,760,549.16
521,023.23 6,252,278.76
870,175.60
2,776,987.01
3,647,162.61
11,505.72
138,068.64
59,739.23
716,870.76
2,323.68
27,884.16
16,832.26
201,987.12
90,400.89 1,084,810.68
80,540.04
418,174.61
16,265.76
117,825.82
632,806.23
6,067.56
72,810.72
42,472.92
33,889.14
406,669.68
237,223.98
651,380.82
7,816,569.84
4,559,665.74
64,129.60
64,129.60
769,555.20
769,555.20
448,907.20
448,907.20
8,389.44
100,673.28
58,726.08
672.30
8,067.60
4,706.10
165,981.61
1,991,779.28
1,161,871.25
5,204.69
5,204.69
62,456.25
62,456.25
36,432.81
36,432.81
244,377.63
2,932,531.61
1,710,643.44
309.24
403.30
8,324.20
8,970.00
34,384.72
3,710.88
4,839.60
99,890.40
107,640.00
412,616.64
2,164.68
2,823.10
58,269.40
62,790.00
240,693.04
52,391.46
628,697.52
366,740.22
948,149.91 11,377,798.97
6,637,049.40
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
MANO DE OBRA INDIRECTA
PERSONAL NOMBRADO
TOTAL DE MANO DE OBRA INDIRECTA
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS
GASTOS ADMINISTRATIVOS
OTROS
Servicio Call Center
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS
COSTOS FIJOS
15,072.46
14,659.64
29,732.10
9,870.65
10,053.43
243,000.00
262,924.08
180,869.48
175,915.68
356,785.16
105,507.20
102,617.48
208,124.68
118,447.82
69,094.56
120,641.16
70,374.01
2,916,000.00 1,701,000.00
3,155,088.98 1,840,468.57
SEGURO VEHICULAR
MATERIAL DE LIMPIEZA
MATERIAL MÉDICO
MATERIAL DE IMPRESIONES
SERVICIOS BÁSICOS
TOTAL DE COSTOS FIJOS
TOTAL DE COSTOS EFETIVOS DEL SERVICIO
DE SEGURIDAD CIUDADANA
868,427.22 10,421,126.64
6,078,990.54
Pág. 293338
NORMAS LEGALES
Anexo V:
Límite por Sectores
SECTOR 01
Av. Tomás Marsano / Av. Ayacucho / Doña Delmira / Sto.
Cristo / Las Palmas/ calle Simón Salguero (Límite con
Miraflores) calle 1 Urb. Canopus
SECTOR 02
Av. Tomás Marsano / Jr. Artemisa / Av. Jorge Chávez /
Av. Crnel. Saco Oliveros (Hasta el Puente Alipio Ponce)
/ Av. Ayacucho Cdra. 01 hasta la 10
SECTOR 03
Av. Morro Solar / Av. Tomás Marsano / Av. Velasco
Astete / Av. Benavides
SECTOR 04
Av. Velasco Astete / Av. Tomás Marsano / Av. Benavides
SECTOR 05
Av. Benavides / Av. Velasco Astete / Av. Primavera / Av.
Tomás Marsano / Jr. Gerona / Av. Intihuatana
SECTOR 06
Av. Velasco Astete / Av. Primavera / Av. Morro Solar / Av.
Benavides
SECTOR 07
Av. Primavera / Av. Cristóbal de Peralta SUR / Av.
Circunvalación / calle Cerro Negro / calle Los Claveles /
calle Dante Garcés / Psje. Catalpa / Av. Agustin Rosa
Lozano (incluye Asoc. Viv. Reporteros Gráficos, Asoc.
Vivivienda La Inmaculada / AA.HH Villa Los Ángeles
SECTOR 08
Av. Cristóbal de Peralta NORTE / Jr. Lanceros / Jr. Los
Brigadieres / Jr. La Floresta / Av. Circunvalación del Club
Golf Los Incas / Jr. Cerros de Camacho / Av. Raúl Ferrero (Límite con LA MOLINA) / Av. Pio XII / Av. Primavera
SECTOR 09
ESTE / Av. Panamericana Sur ( Hasta el Intercambio
Vial) OESTE /Av. Huaylas / Pantanos de Villa / NORTE
/Av. SOL con Av. Guardia Civil / SUR / Av. Huaylas
Hasta los Pantanos de Villa (Lo mismo que Norte por que
es Circuferencial)
09753
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUANCARAY
Autorizan adquisición de insumos para
el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2005-CDH
Huancaray, 25 de abril del 2005
EL CONCEJO DISTRITAL DE HUANCARAY
VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 abril del 2005, el Informe Nº 001-2005-OA-MDH
del Jefe de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0022005-WAA/AL-MDH, sobre Declaración en Situación de
Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos
para el Programa del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 001-2005-OA-MDH,
de fecha 20-4-2005, el Responsable de la Oficina de
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
Abastecimientos, refiere que habiéndose declarado
la nulidad del Proceso de Selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
y, el tiempo que demande la convocatoria a un nuevo
proceso de selección, va a generar un desabastecimiento en la entrega de productos del Vaso de Leche
a los beneficiarios, generando una situación de desabastecimiento inminente debido a que los niños van
a quedar sin su alimentación que corresponde, poniendo en peligro la salud y subsistencia con graves
consecuencias sociales que la Municipalidad debe
evitar;
Que, asimismo mediante Opinión Legal Nº 0022005-WAA/AL-MDH, de fecha 21-4-2005, se refiere
que es procedente declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, cuando la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad
tiene a su cargo;
Que, del texto de los Artículos 19º Inc. c) y 21º del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Artículo 141º de su Reglamento, se tiene que corresponde al
Titular del Pliego actuar inmediatamente a causa de situaciones que supongan grave peligro en la salud e integridad de los niños y beneficiarios del Programa del Vaso
de Leche, debiendo la Entidad disponer lo necesario para
remediar la necesidad sobrevenida como es del desabastecimiento inminente;
Que, mediante los Informes de Vistos, se cumple con
el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de la necesidad
de la exoneración, fundamentando la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente el
suministro de productos alimenticios para el Programa
del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huancaray;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones señaladas en el Artículo 8º numeral 10) y Art. 41º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por
votación unánime;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por el lapso de
120 días (meses de enero, febrero, marzo y abril del
2005) la Adquisición de Insumos para el Programa del
Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huancaray
y, autorícese a la Gerencia Municipal para que a través de la Oficina de Abastecimientos, proceda a adquirir directamente los siguientes productos: 1) Leche
Evaporada Entera en tarro de 410 grms., por un valor
referencial de S/. 17,310 Nuevos Soles y 2) Enriquecido Lácteo por un valor referencial de S/. 17,310
Nuevos Soles.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el
inicio de las medidas conducentes al establecimiento de
las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores
públicos, conforme a lo prescrito en el Tercer Párrafo del
Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.
Nº 084-2004-PCM.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de
adoptado el presente Acuerdo, así como remitir copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
TEOBALDO VILLA CALDERÓN
Alcalde
09682

Documentos relacionados