RDN Nº 1405 - Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
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RDN Nº 1405 - Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
R EP UB LICA DEL P E R U DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9109 Pág. 293211 SUMARIO PODER EJECUTIVO R.M. Nº 428-2005-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de oficiales y personal subalterno a la República de Haití, en comisión de servicios 293223 R.M. Nº 439-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP para participar en conferencia de operaciones especiales que se realizará en EE.UU. 293224 RR.MM. Nºs. 443 y 445-2005-DE/FAP.- Modifican fechas de viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 293224 R.M. Nº 444-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios 293225 R.M. Nº 455-2005-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para participar en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití 293226 PCM ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 136-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Haití y encargan su Despacho al Ministro de Educación 293217 R.M. Nº 219-2005-EF/43.- Autorizan contratación de servicios de soporte y actualización de licencias Oracle 293226 R.M. Nº 220-2005-EF/10.- Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal 293227 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28531.- Ley que modifica los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo 293214 Ley Nº 28532.- Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) 293214 AGRICULTURA EDUCACIÓN R.M. Nº 0488-2005-AG.- Constituyen Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera 293218 R.M. Nº 0490-2005-AG.- Constituyen Comisión Técnica encargada de elaborar un Plan Ganadero Nacional 293218 R.M. Nº 0491-2005-AG.- Designan Gerente Departamental de La Libertad del PRONAMACHCS 293219 R.M. Nº 0492-2005-AG.- Encargan funciones de Gerente Departamental de Arequipa del PRONAMACHCS 293219 R.M. Nº 0330-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia contra resoluciones emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II de Santiago de Chuco - La Libertad 293228 R.M. Nº 0331-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales en defensa de la UGEL de Utcubamba 293228 R.D. Nº 136-2005-ED.- Suspenden solicitudes de autorización de nuevas carreras de Institutos Superiores Tecnológicos con revalidación en proceso de evaluación 293229 MINCETUR R.M. Nº 156-2005-MINCETUR/DM.- Exoneran a PROMPERÚ de proceso de selección para contratar empresa encargada de ejecutar presentación teatral durante la Semana Cultural del Perú en China 293220 R.M. Nº 172-2005-MINCETUR/DM.- Declaran nulidad de ítems 2 y 3 de concurso público sobre contratación del servicio de telefonía fija para el Ministerio 293221 R.D. Nº 18-2005-MINCETUR/VMT/DNDT.- Renuevan plazo de designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje 293222 INTERIOR RR.MM. Nºs. 1210 y 1211-2005-IN.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 293230 R.M. Nº 1212-2005-IN.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA 293230 R.M. Nº 1213-2005-IN.- Designan Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio 293231 Fe de Erratas R.M. Nº 1116-2005-IN 293231 DEFENSA JUSTICIA R.S. Nº 246-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial EP a la República de Haití, en comisión de servicios 293222 R.S. Nº 249-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP para realizar entrenamientos en simulador de vuelo de aviones de la Federación Rusa 293223 R.M. Nº 233-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delitos de corrupción de funcionarios y contra la administración de justicia 293232 Pág. 293212 NORMAS LEGALES R.M. Nº 234-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciar proceso contencioso administrativo contra resolución de OSIPTEL que dispuso cancelación de monto reclamado por empresa de telecomunicaciones a COFOPRI 293232 R.M. Nº 237-2005-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Chincheros, Distrito Notarial de Apurímac 293233 Fe de Erratas R.S. Nº 139-2005-JUS 293233 PRODUCE D.S. Nº 020-2005-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados - Ley Nº 28405 293233 R.M. Nº 141-2005-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del 27 al 31 de mayo de 2005 293249 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 R.A. Nº 100-2005-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali 293265 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RR. Adms. Nºs. 125, 127 y 128-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría del Poder Judicial iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública 293266 Res. Adm. Nº 129-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría del Poder Judicial iniciar acciones legales contra presunta responsable de cobro indebido de pensiones 293267 ORGANISMOS AUTÓNOMOS RELACIONES EXTERIORES BANCO CENTRAL DE RESERVA R.S. Nº 115-2005-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador 293250 R.M. Nº 0448-2005-RE.- Establecen disposiciones para la convocatoria y participación de representantes en diversos mecanismos bilaterales de integración y desarrollo fronterizo con Ecuador 293250 R.M. Nº 0451-2005-RE.- Designan delegación que asistirá a la Asamblea General de la OEA y a Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas, a realizarse en EE.UU. 293251 R.M. Nº 0456-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Bahamas para participar en Reunión del CARICOM 293252 Res. Nº 037-2005.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el segundo curso sobre Gestión en Efectivo 293267 SALUD R.M. Nº 384-2005/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional Cayetano Heredia 293252 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 136-2005-TR.- Aprueban Lineamiento "Presentación de la Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de junio 2005" 293253 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 069-2005-MTC/13.- Relación de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado prórroga o nuevas licencias 293259 R.D. Nº 2258-2005-MTC/15.- Otorgan concesión para prestar servicio de transporte interprovincial de personas a Transmar Express S.A.C. 293263 CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 251-2005-CG.- Autorizan viaje de profesional para participar en el VI Congreso de la EUROSAI que se realizará en Alemania 293268 Res. Nº 253-2005-CG.- Comunican inscripción y renovación de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control 293269 Res. Nº 254-2005-CG.- Revocan y designan sociedad de auditoría para examinar estados financieros del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica 293270 RR. Nºs. 255 y 256-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati y del ex CTAR Cusco 293270 Res. Nº 262-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Majes 293271 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 1234-2005-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Público ante la Comisión Ambiental Regional CAR-CAJAMARCA 293272 RR. Nºs. 1235 y 1236-2005-MP-FN.- Aceptan renuncia y dan por concluido nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad 293272 Res. Nº 1237-2005-MP-FN.- Designan Fiscal en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco 293273 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 089-2005-CE-PJ.- Aprueban Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios 293264 Res. Adm. Nº 040-2005-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en EE.UU. 293273 Expediente Nº 0054-2004-PI/TC.- Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí 293274 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293213 NORMAS LEGALES ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS GOBIERNOS LOCALES CONSUCODE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectificación Res. Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE 293277 Ordenanza Nº 776.- Precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar y normar procesos de habilitación urbana 293293 Ordenanza Nº 780.- Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, correspondiente al distrito de Ate 293293 D.A. Nº 007-2005.- Aprueban Reglamento de Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense 293294 Acuerdo Nº 141.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento de la base de datos Oracle 293295 Acuerdo Nº 142.- Ratifican la Ordenanza Nº 225-MSS que regula la aplicación de arbitrios en el distrito de Santiago de Surco 293297 R.J. Nº 001-004-00000778.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT 293300 ESSALUD Res. Nº 296-PE-ESSALUD-2005.- Declaran nulidad de adjudicación directa convocada para la adquisición de material radiológico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins 293277 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 016/INC.- Modifican la R.D. Nº 982/INC mediante la cual se asignó a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de imponer sanciones administrativas 293279 R.D. Nº 087/INC.- Dejan sin efecto resoluciones relativas al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños contra los Bienes Culturales, Inmuebles Históricos y/o Artísticos 293279 R.D. Nº 1405/INC.- Aprueban Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación 293280 MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 018.- Modifican la Directiva Nº 008-2003/MDA Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito 293300 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS OSINERG Res. Nº 224-2005-OS/GG.- Sancionan con multa de 1931.67 UIT a Pluspetrol Norte S.A. 293288 Acuerdo Nº 007-2005-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 293301 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES OSIPTEL Res. Nº 029-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen que empresas operadoras de servicios móviles no podrán aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para comunicaciones que terminen en sus redes 293290 SUNARP Res. Nº 028-2005-SUNARP/SA.- Crean la Comisión Elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral 293291 R.A. Nº 0201.- Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la obra "Rehabilitación del techo del Coliseo Complejo Deportivo Manuel Bonilla" 293302 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. Nº 170.- Autorizan convocatoria a Licitación Pública Especial Nacional para la concesión del Servicio Integrado de Limpieza Pública, Parques y Jardines 293302 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA SUNAT Acuerdo Nº 011-2005-MDSA.- Precisan medidas de austeridad a las que se encuentra sujeta la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28425 293303 Res. Nº 096-2005/SUNAT.- Designan Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento 293292 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO GOBIERNOS REGIONALES Ordenanza Nº 225-MSS.- Regulan aplicación de arbitrios municipales para el Período junio a diciembre de 2005, en cumplimiento de sentencia y fallo aclaratorio del Tribunal Constitucional 293304 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 092-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Declaran Mártires de la Salud a personal conformante del Grupo de Élite III de la Dirección Subregional de Salud Bagua - Gobierno Regional de Amazonas 293292 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY Acuerdo Nº 010-2005-CDH.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 293338 Pág. 293214 NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28531 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: para la realización de una audiencia de pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es inimpugnable. Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen. Emitido el mismo, el expediente será devuelto al Juzgado, el mismo que se encargará de notificarlo a las partes. Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral, el que será concedido por el sólo mérito de la solicitud oportuna. 25.2 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9º Y 25º DE LA LEY Nº 27584, LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo único.- Modifica los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584 Modifícanse los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes: Artículo 25º.- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24º de la presente Ley, con sujeción a las disposiciones siguientes: 25.1 Reglas del procedimiento Especial En esta vía no procede reconvención. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida; o la nulidad y la consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido. Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaración referida se hará en la resolución que las resuelva. Si el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento deberá contener, además, la fijación de Puntos Controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora Plazos Los plazos máximos aplicables son: a) Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos; b) Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda; c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite; d) Quince días para emitir el dictamen fiscal, contados desde la expedición del Auto de Saneamiento o de la realización de la audiencia de pruebas, según sea el caso; e) Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes; f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes o desde la realización del informe oral, según sea el caso; g) Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación.” EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; “Artículo 9º.- Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09851 LEY Nº 28532 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Artículo 1º.- De la Oficina de Normalización Previsional La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Artículo 2.- Regímenes previsionales a cargo de la ONP La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; asimismo, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley. Artículo 3º.- Funciones Son funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) las siguientes: 1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846. 2. Mantener informados a los asegurados obligatorios y facultativos de los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia. 3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos que administre. 4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley Nº 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 - BCJA a que se refiere la Ley Nº 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley. 5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos. 6. Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente. 7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. 8. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). 9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. 10. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia. 11. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. Pág. 293215 12. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la ONP. 13. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. 14. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. 15. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley. Artículo 4º.- De la organización y administración La ONP está conformada por los órganos de la Alta Dirección, de Apoyo, de Asesoramiento, de Línea y por el Órgano de Control Institucional, cuyas funciones se especifican en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, el que será aprobado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los órganos de la Alta Dirección son la Jefatura, la Gerencia General y el Consejo Consultivo, este último estará conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Artículo 5º.- Competencia de la Jefatura El Jefe de la ONP es el funcionario de mayor nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institución. Es nombrado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Son funciones y facultades del Jefe de la ONP: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Dictar las políticas y lineamientos institucionales. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución. Ejercer la representación oficial de la ONP y emitir la opinión institucional. Emitir Resoluciones Jefaturales. Aprobar el Presupuesto Anual, el Balance Anual y la Memoria Anual de la institución, así como disponer su remisión a las entidades correspondientes y la respectiva publicación. Dictar normas y procedimientos relacionados con el ámbito de competencia de la ONP. Aprobar la estructura orgánica y funcional de la ONP. Aprobar la designación y contratación de personal. Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación de las variables que inciden en el cálculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones. Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados. Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras. Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales a cargo. Designar y remover al Gerente General. Las demás que son inherentes a su cargo. El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la institución, con excepción de las señaladas en los numerales 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13 del presente artículo. Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no haber sido condenado por comisión de actos dolosos, no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedimento legal. El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitación física o mental, aceptación de renuncia, comisión de Pág. 293216 NORMAS LEGALES falta grave o por sobrevenir cualquiera de los impedimentos señalados en el párrafo anterior. Artículo 6º.- Competencia del Gerente General El Gerente General es el funcionario de más alto nivel después del Jefe de la ONP. Es nombrado mediante resolución ministerial o resolución jefatural. Son funciones y facultades del Gerente General las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Dirigir la ejecución de las actividades institucionales y coordinar las acciones de los órganos que la conforman. Proponer al Jefe de la ONP el Presupuesto Anual, el Balance Anual y la Memoria Anual de la institución. Supervisar la administración del Presupuesto. Ejercer la representación legal y procesal de la ONP. Someter a consideración del Jefe de la ONP las propuestas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de la institución. Realizar las coordinaciones interinstitucionales. Expedir resoluciones en los asuntos administrativos de su competencia y actuar como fedatario de la institución. Las demás que son propias de la Gerencia General. El Gerente General de la ONP, para el mejor desempeño de sus funciones, puede delegar funciones específicas en otros funcionarios de la institución. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 gar y, control y validación de los resultados del proceso debiendo establecerse por lo menos una en cada departamento. Conforme al desarrollo de la plataforma tecnológica y a que los criterios de calificación se mecanicen, se realizará una delegación paulatina en la calificación de los derechos pensionarios de las prestaciones y motivos de solicitud. Corresponde al Jefe de la Oficina Departamental expedir en primera instancia la respectiva resolución, debiendo tener en cuenta la uniformidad de criterios que se establezcan para tal fin, bajo responsabilidad. La resolución expedida en primera instancia de la calificación del derecho pensionario de las prestaciones y motivos de solicitud, que se les delegue y según corresponda, podrá ser objeto de impugnación de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la resolución no es materia de recurso impugnativo alguno, adquirirá la calidad de acto firme. Las Oficinas Departamentales tienen un sistema de información conectado a una red informática de libre accesibilidad para garantizar la transparencia y agilidad del proceso. Artículo 11º.- Régimen laboral El personal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 7º.- Órgano de Gestión de Calidad Créase un órgano adscrito a la Gerencia General que defina la calidad de los niveles de servicio, contribuya a la mejora continua estandarizando los procesos y proponga políticas de herramientas de tecnología; cuyas funciones se señalarán en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 8º.- Sistema Nacional de Control y Órgano de Control Institucional La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está sometida a las normas del Sistema Nacional de Control. El ejercicio de control gubernamental que corresponde al Órgano de Control Institucional de la ONP, se sustenta de acuerdo a los principios enunciados en su propia ley. El Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Controlaría General de la República y tiene como función principal promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad a fin de contribuir con el cumplimiento y metas institucionales. Artículo 9º.- Recursos Constituyen recursos de la Oficina de Normalización Previsional: 1. 2. 3. 4. 5. Los que le asigne el Gobierno Central para el cumplimiento de sus funciones. Las transferencias de fondos provenientes de los sistemas previsionales, por concepto de gastos de administración; cuyos montos y procedimientos estarán regulados y normados por decreto supremo. Las donaciones, créditos, legados, transferencias y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. Recursos propios. Otros ingresos que le sean asignados con arreglo a ley. Artículo 10º.- Oficinas Departamentales Créanse las Oficinas Departamentales las cuales ejercerán las funciones relacionadas a los siguientes procesos: orientación a los asegurados y pensionistas; recepción de solicitudes y apertura de expedientes; calificación del derecho pensionario de las prestaciones y motivos de solicitud según requisitos de la normatividad vigente, que se les delegue; expedición de resoluciones de acuerdo a la calificación realizada, incluyendo la liquidación a que hubiera lu- PRIMERA.- Reestructuración Declárase en reestructuración la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por un plazo de ciento veinte (120) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente norma; encargándose al Ministerio de Economía y Finanzas para que adopte las medidas y disposiciones necesarias tendentes a optimizar el funcionamiento operativo. El resultado del proceso de reestructuración no podrá exceder de las partidas presupuestales existentes. SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional procede, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley, a modificar el Reglamento de Organización y Funciones así como el Cuadro de Asignación de Personal, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley. TERCERA.- Capacitación de personal y recursos para las Oficinas Desconcentradas El Ministerio de Economía y Finanzas norma los procedimientos y facilita la capacitación del personal y entrega de los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de las Oficinas Departamentales a fin de garantizar que en todo el sistema se apliquen los mismos criterios y se acceda a una sola base de datos. CUARTA.- Implementación informática y base de datos La Oficina de Normalización Previsional (ONP) implementa un sistema de acceso de información ciudadana a través de medios informáticos, con la finalidad de que los interesados cuenten con la información en línea sobre los trámites y gestiones que se realizan ante dicha entidad. QUINTA.- Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fin, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determi- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293217 NORMAS LEGALES nadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certificado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes y para la expedición del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. SEXTA.- Evaluación de los contratos suscritos por la ONP El Ministerio de Economía y Finanzas evaluará en el plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley, los contratos suscritos por la Oficina de Normalización Previsional con terceros, con el propósito de ir asumiendo progresivamente las funciones que son permanentes al personal de planta. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Medios probatorios Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF, en caso de no contarse con información necesaria, serán considerados como medios probatorios los instrumentos públicos y privados que aporte el trabajador; de conformidad con el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990 y si se detectaran irregularidades que configuren hechos delictuosos, se procederá conforme a Ley. Mediante decreto supremo, técnicamente sustentado, se podrá determinar la fecha y para qué períodos de aportación sólo será aceptada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones como medio probatorio. SEGUNDA.- Norma reglamentaria El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles. TERCERA.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: PODER EJECUTIVO PCM Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Haití y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2005-PCM Lima, 23 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 918-2004DE/CCFFAA de fecha 18 de agosto de 2004 se autorizó el viaje a Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participe en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití por el período de seis meses; Que, el Personal Militar de la Fuerzas Armadas que participó por el período de seis meses en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití, ha culminado su misión; Que, la Organización de las Naciones Unidas llevará a cabo una ceremonia de condecoración para el mencionado personal militar, siendo necesaria la participación del señor Ministro de Defensa en representación del Estado peruano; Que, el transporte aéreo estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, por lo que el viaje sólo irrogará gastos por concepto de viáticos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEÓN, Ministro de Defensa, a la República de Haití, del 26 al 27 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 persona Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Mando se publique y cumpla. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09852 09854 Pág. 293218 NORMAS LEGALES AGRICULTURA Constituyen Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0488-2005-AG Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27037 "Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía", se promulgó el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, que declaró de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera con la finalidad de fomentar el desarrollo rural alternativo y contribuir con la sustitución competitiva de importaciones aumentando la oferta nacional de aceites vegetales, encargando a la Unidad de Desarrollo de la Amazonía del Ministerio de Agricultura, la formulación del Plan Nacional de Promoción de Palma Aceitera, el cual debería ser aprobado por el Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 0155-2001-AG, de fecha 1 de marzo del 2001, se aprobó el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera; Que, para alcanzar los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera, es pertinente constituir un Comité Técnico que se encargue de promover la Cadena Productiva de dicho cultivo, coordinando y concertando el diseño de políticas y estrategias necesarias para tal fin; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG; - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - Comité de Aceites - Los representantes de los Gobiernos Regionales. Podrán participar en las Sesiones convocadas por el Comité Técnico de Coordinación, los representantes de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas que se encuentren vinculadas directa e indirectamente con los medios de producción y/o desarrollo de la palma aceitera y sus derivados, y que debidamente acreditados, lo soliciten oportunamente al Presidente del Comité. Artículo 4º.- El Comité Técnico gestionará los recursos provenientes del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, así como los de Cooperación Técnica y Financiera internacional, para la ejecución de los proyectos que se deriven de la implementación del Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera. Artículo 5º.- El Comité Técnico de Coordinación deberá informar, permanentemente, al Despacho Ministerial sobre el avance y logros de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09802 Constituyen Comisión Técnica encargada de elaborar un Plan Ganadero Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2005-AG Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, con la finalidad de implementar los lineamientos de política y alcanzar los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera. Artículo 2º.- Son funciones del Comité Técnico de Coordinación: 2.1. Coordinar y concertar los lineamientos de política para promover la producción de Palma Aceitera. 2.2. Concertar la aplicación de dichos lineamientos en el marco del Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera. 2.3. Generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un mercado de aceites y derivados de la Palma Aceitera. 2.4. Promover el desarrollo de proyectos integrales de la Palma Aceitera a fin de aumentar la oferta interna y externa de sus derivados. Artículo 3º.- El Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, estará integrado por: - El Coordinador Nacional de PROAMAZONIA, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria. - Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria. - Un representante del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria INIEA. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. - Un representante de AGROBANCO. - Dos representantes de la Confederación Nacional de Palmicultores Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, estipula que el Ministerio de Agricultura, dentro del ámbito de una economía de mercado, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG establece que el Ministerio de Agricultura tiene como misión promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas y como objetivo institucional fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica; Que, el sector pecuario atraviesa por problemas que requieren de un análisis y promoción de mecanismos de gestión, innovación tecnológica, entre otros que contribuyan al mejoramiento de la productividad; Que, en consecuencia, resulta necesaria la elaboración de un Plan Ganadero que analice la problemática y proponga soluciones al sector pecuario; Con la visación de la Oficina General de Planificación Agraria, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Promoción Agraria y del Viceministro de Agricultura; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del objeto Constitúyase la Comisión Técnica encargada de elaborar un Plan Ganadero Nacional de acuerdo a las políticas del sector, conformada por el Ministerio de Agricultura en coordinación con representantes del sector privado involucrado en dicho tema. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Técnica La Comisión Técnica estará conformada por: Lima, jueves 26 de mayo de 2005 - Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidirá; - Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA); - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); - Un representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS); - Un representante del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS); - Un representante del Programa de Desarrollo de la Amazonía (PROAMAZONIA); - Un representante del Frente Nacional Ganadero; - Un representante de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú - AGALEP; - Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Carne Bovina FONDGICARV; - Un representante de la Asociación Peruana de Porcicultores; - Un representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR; - Un representante de criadores de ovino; - Un representante de la Asociación de Industriales Lácteos - ADIL; - Un representante de los Centros de Beneficio a nivel nacional. Cada representante titular de la Comisión Técnica contará con un miembro suplente. Los miembros suplentes se encontrarán facultados para asistir a las sesiones de la Comisión, sólo en caso de impedimento o ausencia justificada de los titulares. Artículo 3º.- Inicio de actividades La instalación de la Comisión se realizará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. La Comisión deberá presentar al Ministro de Agricultura su correspondiente Plan de Trabajo en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la instalación de la Comisión. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura se constituirá en Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus actividades. Los representantes integrantes de la Comisión, en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán apoyo e información necesaria a la Secretaría Técnica a través de los cuadros técnicos que los representen. Artículo 5º.- Plazo La Comisión Técnica presentará al Ministro de Agricultura un informe quincenal de los avances del encargo conferido. El Informe Final de la Comisión Técnica que comprenderá propuestas de solución, será entregado al Ministro de Agricultura el 26 de octubre de 2005. Artículo 6º.- Apoyo Técnico Los órganos, organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura otorgarán facilidades, información, opinión técnica y acudirán a las reuniones cuando lo solicite la Comisión y la Secretaría Técnica. Los representantes de los ganaderos de las diferentes regiones del Perú podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión, según lo disponga la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09803 Pág. 293219 NORMAS LEGALES Designan Gerente Departamental de La Libertad del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2005-AG Lima, 25 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 637-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0323-2004AG del 1 de junio de 2004, se designó al Ing. Luis José Figueroa Armas en el cargo de Gerente Departamental La Libertad del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación del mencionado profesional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos" y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Luis José Figueroa Armas, en el cargo de Gerente Departamental de La Libertad del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. Orlando Idelso Angulo Trujillo, en el cargo de Gerente Departamental de La Libertad del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09805 Encargan funciones de Gerente Departamental de Arequipa del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0492-2005-AG Lima, 25 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 597-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0200-2001AG, del 3 de setiembre del 2001, se designó a la Ing. Carmen Casani Barbachán en el cargo de Gerente Departamental de Arequipa, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación de la referida funcionaria y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Pág. 293220 NORMAS LEGALES nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Carmen Casani Barbachán, en el cargo de Gerente Departamental de Arequipa, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Juan Francisco Almeyda Cupe, Especialista en Producción Agropecuaria P IV, las funciones de Gerente Departamental de Arequipa, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que corresponden de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09806 MINCETUR Exoneran a PROMPERÚ de proceso de selección para contratar empresa encargada de ejecutar presentación teatral durante la Semana Cultural del Perú en China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2005-MINCETUR/DM Lima, 18 de mayo de 2005 Vista la Carta Nº C.438.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, el Informe Técnico Nº I.21.2005/PP.GMI.SGE de la Subgerencia de Eventos, adjunto al Memorándum Nº 342.2005/PP.GMI.GO de la Gerencia de Marketing e Imagen, el Informe Legal Nº 084-2005/PP.GL de la Gerencia Legal, y el Informe Nº I.074.2005/PP.GPPD.ECM del Especialista en Control Previo y Presupuesto, adjunto al Memorándum Nº M.131.2005/PP.GPPD.G de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, es una entidad que forma parte de la Estructura Orgánica del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y del turismo receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística, de conformidad con la política y objetivos sectoriales; Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística del Perú en el mercado asiático, continente que, debido a su actual coyuntura de apertura internacional, es reconocido por PromPerú como uno de sus mercados potenciales. Se tiene en cuenta, además, que la República Popular China ha declarado al Perú como destino turístico oficial; Que, al efecto, mediante Infor me Técnico Nº I.21.2005/PP.GMI.SGE de la Subgerencia de Eventos, Lima, jueves 26 de mayo de 2005 adjunto al Memorándum Nº 342.2005/PP.GMI.GO de la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, se señala la necesidad de contratar a una empresa que cuente con el profesionalismo, reconocido prestigio, amplio conocimiento de la materia en espectáculos, capacidad tecnológica para la producción y el desarrollo de eventos en el exterior, requisitos mínimos que son necesarios para que PromPerú organice la presentación teatral durante la Semana Cultural de Perú en China, evento que por su jerarquía tendrá una gran atracción a nivel internacional; Que, en el mercado peruano, existen pocas empresas con la capacidad, conocimientos, tecnología y experiencia en desarrollo de espectáculos en el exterior de alta calidad como el servicio requerido por PromPerú; Que, conforme lo señalado en el Informe Técnico, Iguana Producciones S.A. cuenta con la tecnología y la sistematización apropiada, las cuales generarán los efectos visuales durante el espectáculo teatral, utilería para la implementación de ambientes, amplia variedad de recursos para la implementación de escenografías y que gracias a sus propios talleres de capacitación cuentan con material humano altamente calificado en el arte del teatro, actores, coreógrafos entre otros, lo que muestra la calidad y profesionalismo de la mencionada empresa; Que, entre los últimos espectáculos realizados por Iguana Producciones S.A. figuran la Ceremonia de Sorteo e Inauguración de la Copa América 2004, la Presentación del Perú en la Feria Internacional de Turismo "ITB - 2004" y la producción y realización de la Inauguración de la Muestra Binacional de Reproducción de Piezas, Artesanías y Libros del Perú y México "Divina y Humana: la mujer en el Perú y México antiguos"; Que, por lo tanto, dadas las características especiales y particulares de la empresa Iguana Producciones S.A., evidenciadas en anteriores prestaciones donde ha trasmitido de manera clara y precisa la conceptualización en la forma de presentar culturalmente nuestro país, mereciendo la conformidad de PromPerú respecto de los servicios prestados con anterioridad, es procedente su contratación mediante exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la contratación con la empresa Iguana Producciones S.A. se realizaría por la suma de US$ 391 475,00 (Trescientos Noventiuno Mil Cuatrocientos Setenticinco y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos correspondientes, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestal, con cargo al Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, según el Informe Nº I.074.2005/ PP.GPPD.ECM del Especialista en Control Previo y Presupuesto, remitido por el Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo mediante Memorándum Nº M.131.2005/PP.GPPD.G; Que, la contratación de los referidos servicios corresponden a actividades que se encuentran dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004MINCETUR, los mismos que a su vez están comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PromPerú - PAAC, en virtud a la Resolución de Gerencia General Nº 31-2005/PromPerú/GG de fecha 13 de mayo de 2005; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del proceso de Concurso Público, para la contratación de la Empresa Iguana Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Producciones S.A., para la ejecución de una presentación teatral a realizarse el día 3 de junio de 2005 durante la realización de la Semana Cultural del Perú en China, por la causal de servicios personalísimos, comprendida en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente se realizará hasta por la suma de US$ 391 475,00 (Trescientos Noventiuno Mil Cuatrocientos Setenticinco y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos correspondientes, siendo su Fuente de Financiamiento los Recursos Ordinarios - Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, con el proveedor Empresa Iguana Producciones S.A., en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- La Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09557 Declaran nulidad de ítems 2 y 3 de concurso público sobre contratación del servicio de telefonía fija para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2005-MINCETUR/DM Lima, 25 de mayo de 2005 Visto el Informe Nº 154-2005-MINCETUR/SG-AJ, del 24 de mayo de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con relación al Concurso Público Nº 001-2005MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria "Contratación del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo". CONSIDERANDO: Que, en marzo de 2005, se inició el proceso del Concurso Público Nº 001-2005-MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria, que de acuerdo a lo establecido en sus Bases comprendió tres Ítems; Que, con fecha 28 de abril de 2005, el Comité Especial a cargo del Concurso Público mencionado, otorgó la Buena Pro respecto a los Ítems 2 y 3 a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., según consta en el Acta Notarial de Otorgamiento de la Buena Pro, de la misma fecha; Que, el inciso 1.16 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General consagra el Principio de privilegio de controles posteriores, por el cual la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria, en el inciso 6.2 del Título VI: Presentación de Propuestas, establece Pág. 293221 que la propuesta técnica por cada ítem deberá contener, entre otros documentos, 1) la Declaración Jurada de Identificación del postor, conforme al modelo Anexo C de las Bases; 2) la Declaración Jurada del Postor de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, conforme al modelo Anexo D de las Bases; 3) la Declaración Jurada según el formato del Anexo K; 4) la Declaración de no utilizar recursos provenientes del tesoro público, según Anexo G; y, 5) el Pacto de integridad Anexo H; Que, dichos Anexos, conforme a los modelos que integran las Bases, deben ser suscritos por el representante legal de la empresa que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes, conforme a la acreditación que éste debía efectuar mediante la Declaración Jurada de Identificación del Postor (Anexo C); Que, sin embargo, de la revisión de la Propuesta Técnica de AMERICATEL PERÚ S.A. correspondiente al ítem 2, se ha constatado que los Anexos citados adjuntos a la Propuesta, aparecen suscritos con media firma ilegible, precedida de las letras "px"; Que, asimismo, de la revisión de la Propuesta Técnica de AMERICATEL PERÚ S.A. correspondiente al ítem 3, se ha verificado que el Anexo D - "Declaración Jurada del Postor de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850", se encuentra suscrito por el representante legal de la empresa, mientras que los Anexos C y K son suscritos mediante una media firma ilegible precedida de las letras "px" y los Anexos G y H no llevan firma alguna; Que, cabe destacar, que respecto a los ítems 2 y 3, el Anexo C - "Declaración Jurada de Identificación del postor", no lleva la firma del representante de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A.; Que, de la presencia de las letras "px" precediendo a las medias firmas se desprende que tercera persona firma por el representante legal de AMERICATEL PERÚ S.A., lo que contradice lo dispuesto en las Bases, máxime si no obra en los expedientes documento que acredite la facultad de dicha tercera persona, para suscribir los Anexos señalados; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que en todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo, el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en la Propuesta Técnica el postor deberá acompañar una declaración jurada simple donde manifieste, entre otros asuntos, que "conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección"; Que, de los dispositivos citados se desprende que, al no haberse cumplido estrictamente con lo estipulado en las Bases, la oferta formulada por el postor AMERICATEL PERÚ S.A. legalmente debió haber sido declarada inválida y su propuesta técnica no debió ser objeto de calificación; Que, además, tales hechos podrían devenir en un perjuicio para los intereses del Ministerio, toda vez que al no tener convicción de las facultades de quien firma los documentos adjuntos a la Propuesta Técnica, no se puede tener certeza sobre la veracidad de la propuesta efectuada por el postor y la seriedad de los compromisos que asume; Que, de acuerdo con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando, entre otras causales, contravenga las normas legales, sólo antes de la celebración de los contratos; Que, el vicio de nulidad se ha producido respecto a las Propuestas Técnicas de los Ítems 2 y 3 del citado Concurso Público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 26850, que establece que cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del Pág. 293222 NORMAS LEGALES proceso de selección principal, la nulidad sólo se producirá con respecto a los mencionados ítems 2 y 3; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 001-2005MINCETUR/CE - Primera Convocatoria, respecto a los Ítems 2 y 3, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la etapa en la que se produjo el vicio, es decir, la etapa de presentación de propuestas; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De acuerdo al Informe Nº 154 -2005-MINCETUR/ SG-AJ del Visto, y con la visación de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 001-2005-MINCETUR/CE 1era. Convocatoria "Contratación del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", respecto a los ítems 2 y 3, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la etapa de presentación de propuestas. Artículo 2º.- El Comité Especial, de acuerdo a sus atribuciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dando conocimiento a las partes interesadas. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a AMERICATEL PERÚ S.A. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09804 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Juan Edwin Gonzales Muñiz, otorgándole facultades para emitir Informes Técnicos sobre Clasificación y Categorización de Establecimiento de Hospedajes hasta cinco (5) Estrellas, a nivel nacional; Que, luego de evaluar la solicitud presentada, la Administración ha considerado conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1512001-ITINCI/DM, Reglamento de Calificadores de Establecimiento de Hospedajes y el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RENOVAR por tres (3) años, el plazo por el cual fue designado como CALIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, al señor JUAN EDWIN GONZALES MUIZ, facultado para emitir Informes Técnicos sobre establecimiento de Hospedajes de hasta Cinco (5) Estrellas de categoría, nivel nacional. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese constancia en el Registro de Calificadores de Establecimiento de Hospedaje, de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico 09686 DEFENSA Autorizan viaje de oficial EP a la República de Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2005-DE/SG Lima, 23 de mayo de 2005 Renuevan plazo de designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2005-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 9 de mayo de 2005 Visto; el Expediente Nº 239118, el Informe Nº 0522005-VMT-DNDT-DNS-SDNS, y el Memorándum Nº 412005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM del 30 de julio de 2001, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas en ser asignadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, a efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2004MINCETUR, Reglamento de Establecimiento de Hospedaje; Que, el artículo 7º de dicha Resolución Ministerial establece que el plazo máximo por el cual puede ser designado un Calificador de Establecimiento de Hospedaje, es de tres (3) años, renovables; Que, el referido artículo, señala que el plazo máximo para solicitar la renovación será de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiración de la designación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1088-2001/ MITINCI/VMT/DNT, del 16 de noviembre de 2001, se renovó por tres (3) años el plazo de designación como Calificador de Establecimiento de Hospedaje al señor CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 918-2004DE/CCFFAA de fecha 18 de agosto de 2004 se autorizó el viaje a Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participe en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití por el período de seis meses; Que, el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que participó por el período de seis meses en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití, ha culminado su misión; Que, la Organización de las Naciones Unidas llevará a cabo una ceremonia de condecoración para el mencionado personal militar, siendo necesaria la participación del señor Ministro de Defensa en representación del Estado peruano; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Oficial ayudante del señor Ministro de Defensa; Que, el transporte aéreo estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, por lo que el viaje sólo irrogará gastos por concepto de viáticos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Teniente Coronel EP Orlando Berrú Marreros, ayudante del señor Ministro de Defensa; a la República de Haití, del 26 al 27 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 persona Artículo 3º.- El personal militar deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09855 Autorizan viaje de personal militar FAP para realizar entrenamientos en simulador de vuelo de aviones de la Federación Rusa Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 0691 del 13 de abril del 2005 y M/C COEI-201309 de abril del 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1816-SGFA del 18 de abril del 2005 y M/C 220815 de abril del 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 29 de mayo al 4 de junio del 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo de los aviones MIG-29 y SU-25, a llevarse a cabo en la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la Federación Rusa, del 29 de mayo al 4 de junio del 2005, del Personal Militar FAP que se menciona a continuación, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo de los aviones que se indican, a llevarse a cabo en la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar: GONZALEZ LEON David Martín SCHROTH CASTILLO Germán Alfredo GOTTFRIED YAÑEZ Hans Erick AGREDA ZAPATEL Dante German Pasajes (Ida y Retorno): Lima-Moscú-Krasnodar-Lima US$ 1,600.00 x 4 Oficiales Viáticos: US$ 260.00 x 7 días x 4 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Lima, 25 de mayo de 2005 FAP FAP FAP FAP Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2005-DE/FAP Mayor Mayor Mayor Mayor Pág. 293223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 MIG-29 MIG-29 SU-25 SU-25 09856 Autorizan viaje de oficiales y personal subalterno a la República de Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2005-DE/CCFFAA Lima, 12 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando de Entendimiento, firmado el 11 de noviembre del 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de la República, el 12 de agosto del 2004, el Perú confirma su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, debiéndose efectuar el relevo del personal de la Compañía "Perú" en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), es necesario realizar la verificación, inspección y mantenimiento de los equipos y vehículos de la Base "Chavín de Huantar" ubicada en la localidad de Jacmel, por el equipo de mantenimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, los gastos de hospedaje, alimentación, así como el transporte a la República de Haití proporcionado por la Fuerza Aérea del Perú, serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Pág. 293224 NORMAS LEGALES Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la República de Haití, del 26 al 31 de mayo de 2005, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución, a los Oficiales y Personal Subalterno que a continuación se indican: - Almirante Frank BOYLE ALVARADO Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - Contralmirante Arturo PIEDRA CARRERA Jefe de la División de Asuntos Internacionales y Especiales - Capitán de Navío Carlos TELLO ALIAGA Jefe del Departamento de Operaciones de Paz - Capitán de Fragata Ricardo LLANOS VIDAL Jefe de la Sección de Planeamiento, Evaluación y Seguridad - Capitán de Corbeta Imanol LAUCIRICA LIZARZABURU Oficial Ayudante del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - Técnico Super visor 2do. Edmundo RETO GAMBOA Técnico Mecánico especialista en vehículos BMR - Técnico 1ro. Juan CASTAÑEDA RAMÍREZ Técnico Motorista - Técnico 2do. Luis RODRIGUEZ RODRÍGUEZ Técnico Electricista - Técnico 2do. Leoncio QUISPE CLARO Técnico Mecánico especialista en vehículos BMR - Técnico 2do. MCE Alipio PEREZ LOBATÓN Técnico Servicio de Comunicaciones - Técnico 2do. MCE Justo GONZALES TENAZOA Técnico Servicio de Comunicaciones - Técnico 2do. MVR Julio MORALES MUÑOZ Técnico Mecánico Automotriz - Técnico 2do. Víctor ALVAREZ ÑIQUE Técnico en Seguridad - Técnico 3ro. MEA Juan CAMPOS ZULOETA Técnico Electricista Automotriz - Técnico 3rol. MVO Juan CHOQUIHUANCA YANGUA Técnico Mecánico Automotriz - Oficial de Mar 2do. Luis CHAVEZ PÉREZ Técnico Mecánico especialista en vehículos BMR - Oficial de Mar 3ro. Absalón MALAFAY VELA Técnico en Informática Artículo 2º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la comisión, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 3º.- Los gastos de hospedaje, alimentación, así como el transporte a la República de Haití proporcionado por la Fuerza Aérea del Perú, serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09796 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020 OAI-JEMGE/A4 del 15 de marzo del 2005, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cursó una invitación para que el Comandante General de la 1ra. Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú, partícipe en la I Conferencia Internacional de Operaciones Especiales, a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de Tampa, en la Base Aérea de Mc Dill, Florida - Estados Unidos de América, del 6 al 10 de junio del presente año; Que, los gastos por conceptos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 y Artículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor General de Brigada Luís Alejandro TORREJON RIVA, para que participe en la I Conferencia Internacional de Operaciones Especiales, a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de Tampa, en la Base Aérea de Mc Dill, Florida Estados Unidos de América, del 5 al 11 de junio del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09691 Modifican fechas de viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2005-DE/FAP Autorizan viaje de oficial EP para participar en conferencia de operaciones especiales que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2005 DE/EP Lima, 16 de mayo de 2005 Lima, 16 de mayo de 2005 Visto el Mensaje DIIS-291110 de abril del 2005 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 235 DE/FAP de fecha 18 de abril del 2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Uni- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 dos de América, del 1 al 15 de mayo del 2005, del Comandante FAP MELENDEZ GARATE Dante Roger y del Técnico de 1ra. FAP HERRERA OROSCO Juan Gualberto, con la finalidad que participen en la reinstalación del "Sistema de Computadoras M-2000", a llevarse a cabo en la Compañía ASIC, con sede en la ciudad de Oklahoma; Que, de acuerdo a lo informado por el Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio y término de la referida comisión ha sido modificada para realizarse del 4 al 18 de julio del 2005; Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con Resolución Suprema Nº 235-DE/FAP de fecha 18 de abril del 2005, en el sentido de considerar dicho viaje del 4 al 18 de julio del 2005: Comandante FAP MELENDEZ GARATE Dante Roger Técnico de 1ra. FAP HERRERA OROSCO Juan Gualberto Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09692 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2005-DE/FAP Lima, 16 de mayo de 2005 Visto el Mensaje COEI-201300 de abril del 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 225 DE/FAP de fecha 11 de abril del 2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 27 de febrero al 4 de marzo del 2005, del Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad que realicen el entrenamiento Recurrent en el simulador de vuelo del Helicóptero B-412, en la Compañía FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL INC; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio y término del referido entrenamiento ha sido modificada para realizarse del 27 de junio al 2 de julio del 2005; Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con Resolución Suprema Nº 225-DE/FAP de fecha 11 de abril del 2005, en el sentido de considerar dicho viaje del 27 de junio al 2 de julio del 2005: Comandante Mayor FAP BARRON EBISUI Konrad FAP ORTEGA PEREZ Gabriel Wilfredo Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09694 Pág. 293225 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2005-DE/FAP Lima, 16 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 1230 DGPE/B/01 del 27 de abril del 2005 del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, Oficio V-35-SGFA-COMA-Nº 1497 del 6 de mayo del 2005 y Papeleta de Trámite Nº 2171SGFA del 9 de mayo del 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 al 28 de mayo del 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen una visita de orientación al Centro de Regeneración y Comercialización de Aviones (AMARC), en la Base Aérea de DAVIS MONTHAN, Arizona, donde se les mostrará la metodología y el proceso de utilización de los sistemas de Ventas Militares Extranjeras (FMS); Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Programa de Actividades Tradicionales (TCA), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 al 28 de mayo del 2005, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen una visita de orientación al Centro de Regeneración y Comercialización de Aviones (AMARC), en la Base Aérea de DAVIS MONTHAN, Arizona, donde se les mostrará la metodología y el proceso de utilización de los sistemas de Ventas Militares Extranjeras (FMS): Coronel Comandante Mayor Mayor Mayor FAP FAP FAP FAP FAP VILELA OJEDA Oscar Estuardo COLLANTES MURGA Aider GERMANA ANTINORI José Luis ANTINORI ALDAZABAL Roberto Carlos SAN MARTIN SERRA Fernando Martín. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 Oficiales. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Programa de Actividades Tradicionales (TCA), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Pág. 293226 NORMAS LEGALES Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09693 Autorizan viaje de personal militar para participar en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2005-DE/CCFFAA Lima, 19 de mayo de 2005 Visto el Memorando de Entendimiento firmado el 11 de noviembre del 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de la República, el 12 de agosto del 2004, mediante el cual el Perú confirma su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; CONSIDERANDO: Que, es necesario expedir la autorización correspondiente para que el personal militar pueda cumplir la misión asignada, dentro los alcances previstos en el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, que establece como una de sus funciones la de participar a través de los organismos pertinentes en las Misiones de Paz Internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, con Resolución 1542 (2004) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4961ª Sesión, celebrada el 30 de abril del 2004, párrafo 1º decide establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), fuerza de estabilización solicitada en la Resolución 1529 (2004), por un período inicial de SEIS (6) meses, con la intención de prorrogarla por nuevos períodos; Que, conforme al inciso b) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 19 de febrero del 2003, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas; Que, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio del 2002, los viajes al extranjero que no irroguen gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto de Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas cuyo grado y nombre se indican en el anexo adjunto, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), a partir del 26 de mayo 2005 al 2 de enero 2006. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Artículo 2º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo primero, sin exceder el total de días autorizados, así mismo queda facultado para efectuar el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuerza mayor no pueda integrar el contingente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09797 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan contratación de servicios de soporte y actualización de licencias Oracle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2005-EF/43 Lima, 24 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 078-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 106-2005-EF/43.50 y 909-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y que cuenten con proveedor único, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, según el mismo artículo 144º, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, desde 1997 en el marco de automatización de procesos técnicos y administrativos, viene desarrollando Sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, el mismo que se basa principalmente en Sistemas Operativos Unix y Base de Datos Relacional ORACLE, por ser éstos escalables, seguros y confiables, y que, en ese sentido, el uso de estos productos se han convertido en un estándar para el Ministerio; Que, para garantizar el funcionamiento y mantenimiento continúo, así como la actualización de los Sistemas con que cuenta el Ministerio de Economía y Finanzas, es indispensable la contratación de los servicios de una empresa que brinde el servicio de Soporte Técnico y Actualización; Que, el Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle sólo puede ser prestado por la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por cuanto es única empresa autorizada por Oracle Corporation en Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293227 NORMAS LEGALES el Perú, para ofrecer la renovación del mencionado servicio, siendo por consiguiente, la única empresa que se encuentra en capacidad y cuenta con la autorización para prestar el servicio requerido y, en consecuencia, brindar al Ministerio de Economía y Finanzas el soporte a sus productos y la actualización de su software; Que, siendo la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. la única autorizada para ofrecer la renovación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle, su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que ella procedería en vía de exoneración bajo la causal de servicio que no admite sustituto y cuenta con proveedor único; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005EF/43.01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2005; dentro del cual, entre otros, se programó la realización del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorandos Nºs. 550-2005-EF/43.60 y 576-2005-EF/ 43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar los Servicios de Soporte y Actualización de Licencias Oracle como servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle y autorizar su contratación con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005, por un plazo de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 320 000,00 (Trescientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, así como el Oficio Nº 078-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 106-2005-EF/43.50 y 909-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09793 Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2005-EF/10 Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de abril de 2005, Distribuidora Omram S.A.C. interpuso Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por considerar que éste le ha negado el uso de la palabra en el procedimiento contencioso -tributario vulnerando su derecho de defensa, al debido procedimiento administrativo y demás derechos fundamentales; Que, en ese sentido, la quejosa solicita se le permita sustentar oralmente sus argumentos ante el Tribunal Fiscal por encontrarse su deuda prescrita; Que, a través del Recurso de Queja interpuesto, la quejosa también solicita la prescripción de la deuda tributaria acotada; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2613-2005EF/41.01 de fecha 27 de abril de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 038-2005-EF/41.09.2 de fecha 27 de abril de 2005, adjunto al cual se remite el Informe s/n de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, señalando que no cabe cuestionar en vía de queja aspectos de fondo de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00070-2-2005 como es el caso de la prescripción alegada por la quejosa; Que, sin perjuicio de lo indicado, con relación a la prescripción alegada, el Tribunal Fiscal manifiesta que no se pronunció al respecto porque la quejosa no solicitó la prescripción en ninguna etapa del procedimiento conforme lo requiere el artículo 47º del Código Tributario; Que, respecto de la denegatoria de uso de la palabra invocada por la quejosa indica que en ningún momento solicitó el uso de la palabra, por lo que no se le dio en uso de acuerdo a lo establecido en el artículo 150º del Código Tributario; Que, el Informe Nº 0030-2005-DEFCON de fecha 9 de mayo de 2005 de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta que de acuerdo a lo establecido en los artículos 155º y 153º del Código Tributario la queja no es la vía idónea para impugnar un fallo emitido por el Tribunal Fiscal sino más bien la demanda contencioso-administrativa; Que, con relación a la denegatoria de uso de la palabra, el referido Informe manifiesta que de los documentos presentados se ha corroborado que la quejosa no solicitó el uso de la palabra de acuerdo a lo establecido en el artículo 150º del Código Tributario, por lo que el Tribunal Fiscal no le otorgó el uso de la palabra y por tanto no afectó el procedimiento; Que, asimismo, el Informe de la Defensoría señala, con relación a la prescripción invocada, que se ha verificado que la quejosa no solicitó la prescripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Código Tributario por lo que no correspondía que el Tribunal Fiscal se pronuncie en ese extremo; Que, con relación a la solicitud de prescripción de la deuda efectuada por la quejosa, el referido Informe señala que el Recurso de Queja no es la vía idónea para solicitar la prescripción de una deuda tributaria de acuer- Pág. 293228 NORMAS LEGALES do a lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario. Agrega dicho Informe que sin perjuicio de lo indicado, queda expedita la facultad del contribuyente de solicitar la prescripción ante la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º del Código Tributario y al Procedimiento Nº 59 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de SUNAT; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09794 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia contra resoluciones emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II de Santiago de Chuco - La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2005-ED Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 815-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Exp. Nº 22457-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 815-2004-PP/ED, el Procurador Público del Sector Educación solicita a este Ministerio se emita la Resolución Autoritativa para interponer las acciones judiciales pertinentes que le permitan impugnar las resoluciones administrativas anotadas en el Informe de Investigación Nº 019-2002-CTAR-DRELL-USE-SCH-OAI, en cuanto reconocen a favor de los docentes y personal de servicio de la DRELL y la Unidad de Servicios Educativos de Santiago de Chuco - La Libertad, en vía de reintegro, sumas dinerarias por concepto de Servicios, Luto y Gratificaciones, hechos que causan un grave perjuicio al Estado, ya que dichos actos administrativos adolecerían de nulidad prevista en los Arts. 10º, 11º, 12º, 13º y 20º de la Ley Nº 27444, según lo expuesto en el Informe Nº 0292004-DRE-LA LIBERTAD-OAJ; Que, el Informe de Investigación Nº 019-2002-CTARLL-DRELL-USE-SCH-OAI, elaborado por el Jefe del Órgano de Auditoría Interna de la USE-Santiago de Chuco, que tiene la calidad de prueba preconstituida conforme a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, concluye que, las Resoluciones Directorales USE detalladas en el Informe anotado, en cuanto reconocían y ordenaban el abono de los reintegros de subsidio por Luto y Gastos de Sepelio, eran ilegales, por cuanto estos derechos ya habían sido liquidados y cobrados con anterioridad; Que, del mismo modo, el mencionado Informe de Investigación también determinó que las Resoluciones Directorales USE, en cuanto reconocían y ordenaban el pago del reintegro de los conceptos por años de servicios acumulados, también adolecían de Nulidad, ya que se habrían emitido en forma posterior a los pagos ya efectuados; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Que, las Resoluciones Administrativas, hoy enumeradas y precisadas en el Informe de Investigación, en cuanto reconocían los pagos por los mismos conceptos a favor de los docentes y personal administrativo del Sector Educación, devienen en nulas. Con la atingencia que, las resoluciones primigenias jamás fueron cuestionadas ni impugnadas por los beneficiarios, ni en sede administrativa ni en sede judicial, teniendo la categoría de firmes, por lo que no existía la obligación de la revisión y/o ampliación de beneficios, conforme lo ha hecho la USE de Santiago de Chuco-La Libertad; Que, en lo referente al otorgamiento de las gratificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al Magisterio, así como lo referente al Subsidio por Sepelio y Luto, debe tenerse en cuenta que los Arts. 51º y 52º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, establece el subsidio de dos o tres remuneraciones íntegras; Que, el Art. 9º del D. S. Nº 51-91-PCM, establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores públicos otorgados en base al sueldo, remuneraciones o ingreso total serán calculados en función de la Remuneración Total; Que, por Oficio Nº 366-2002-EF/76.15 de fecha 6 de marzo de 2002 (Exp. Nº 3793), remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, y conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, se ha establecido que la aplicación de los beneficios anotados debe efectuarse sólo a partir del 19 de junio de 2001, encontrándose prohibido todo reconocimiento con anterioridad al 19 de julio de 2001; Que, por disposición expresa del Art. 1º del Decreto Supremo. Nº 08-2005-ED, que deroga el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, a la fecha se ha suprimido todo concepto relacionado a la Remuneración Total y teniendo en consideración que, las Resoluciones Directorales, vía reintegro, han reconocido mayores beneficios a los percibidos por dichos funcionarios y/o servidores públicos, corresponde solicitar su anulación, ya que este comportamiento atenta contra el Equilibrio Presupuestal del Estado; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 4972005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, concordado con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer las acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia solicitadas, contra las Resoluciones Directorales USE emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II, de Santiago de Chuco- La Libertad, mencionadas en el Informe de Investigación Nº 019-2002-CTAR-LL-DRELL-USESCH-OAI, elaborado por el Jefe del Órgano de Auditoría Interna de la USE-Santiago de Chuco-La Libertad, que permitan la declaración de su ineficacia. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09776 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales en defensa de la UGEL de Utcubamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293229 NORMAS LEGALES Vistos, el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27410-2005 y demás actuados; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, mediante demanda constitucional de acción de amparo, de fecha 27 de julio de 2004, Manuel Félix Ñopé Corbera, en nombre propio y en representación de Eric Albino Tunjar Saavedra y otros, solicita su nombramiento y el de sus poderdantes como profesores al haber aprobado el concurso público autorizado por Ley Nº 27491; para tal efecto, dirige su demanda contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Público Regional de Amazonas. Dicha demanda se tramitó ante el Juzgado Mixto de Utcubamba y fue signada con el expediente Nº 2004-0264; Que, por Resolución Nº 05, de fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaró fundada la demanda y dispuso que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba proceda al nombramiento de los demandantes y declaró inaplicable para los recurrentes el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED. Asimismo, mediante Resolución Nº 10, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba confirmó la sentencia de primera instancia; Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 1199-2005-PP/ED solicita la emisión de la Resolución Ministerial Autoritativa que le permita iniciar el proceso de amparo contra la resolución Nº 10, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba y contra la sentencia de primera instancia, teniendo en consideración que no se le notificó tal demanda, vulnerándose el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, conforme lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política y artículo 4º del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237; Que, conforme se desprende de la revisión del texto de la demanda incoada por Manuel Félix Ñopé Corbera y otros, éstos la dirigieron contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Público Regional de Amazonas, obviando lo establecido en el artículo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, por el que se dispone que las notificaciones al Estado en juicio, se harán al Procurador General de la República respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo; Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, que señala que la defensa del Estado está a cargo del Procurador Público, quien deberá ser emplazado con la demanda; Que, siendo ello así, se ha trasgredido el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado que establece como principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, por lo que resulta de aplicación el artículo 4º del Código Procesal Constitucional que dispone que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 822-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED; y, Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes que le permitan ejercitar la defensa de la entidad demandada (UGEL de Utcubamba). Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09777 Suspenden solicitudes de autorización de nuevas carreras de Institutos Superiores Tecnológicos con revalidación en proceso de evaluación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2005-ED Lima, 28 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el procedimiento y el cronograma establecidos por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, este último, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2003-ED, se dio inicio a nivel nacional al proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados; Que, para la conclusión del referido proceso, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, se ha otorgado un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre del año 2005; Que, el mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran, relacionadas con la conclusión de dicho proceso; Que, de acuerdo con lo establecido por los literales k) y m) del numeral 4.1 del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 656-2000-ED, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, corresponde a la citada Dirección, entre otros, elaborar las normas administrativas referidas al funcionamiento y revalidación de las instituciones de formación profesional; Que, dentro del referido marco legal el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, ha facultado a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la ejecución del proceso de revalidación; Que, asimismo la Quinta Disposición Final de las Normas para la Ejecución del referido proceso aprobadas por la citada Resolución, dispone que la mencionada Dirección Nacional resolverá los casos no previstos en dichas normas; Que, debiendo culminarse el 31 de diciembre del presente año el proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos y como consecuencia de la aplicación del procedimiento normado por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, que se ha venido ejecutando, se ha determinado la necesidad de ordenar el ingreso de las solicitudes de autorización de nuevas carreras de los Institutos cuyos expedientes de revalidación aún se encuentran en proceso de evaluación, así como de suspender la tramitación de los expedientes presentados por dicho concepto, Pág. 293230 NORMAS LEGALES hasta que se les otorgue la revalidación de las carreras que vienen siendo evaluadas; Que, asimismo es necesario ordenar el ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos que han incurrido en extemporaneidad para la presentación de sus respectivos expedientes; Que, habiéndose admitido extemporáneamente a trámite algunos expedientes de revalidación, debe continuarse su tramitación conjuntamente con los referidos en el considerando precedente; Que, finalmente resulta necesario regular la actuación que les corresponderá a las Direcciones Regionales de Educación para culminar la tramitación de los expedientes que fueron presentados dentro del cronograma establecido por la Resolución Viceministerial Nº 01752003-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el ingreso de las solicitudes de autorización de nuevas carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos cuyos expedientes de revalidación aún se encuentran en proceso de evaluación, así como la tramitación de los expedientes presentados por dicho concepto, hasta que se les otorgue la revalidación de las carreras que vienen siendo evaluadas. Artículo 2º.- Establecer un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para el ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos que han incurrido en extemporaneidad en la presentación de sus respectivos expedientes, los mismos que deberán ser evaluados conjuntamente con los expedientes referidos en el noveno considerando. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación culminen, hasta la segunda verificación, el trámite de los expedientes de revalidación que a la fecha se encuentran en proceso de evaluación, y efectuada la misma, remitan al Ministerio el expediente original con todos los actuados, conformando para dicho propósito una comisión integrada por un representante de la Dirección de Gestión Pedagógica, quien la presidirá, un representante de la Dirección de Gestión Institucional y un Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto de la Oficina de Infraestructura. La culminación de dicho trámite se sujetará a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 014-2002-ED, y 001-2005-ED, la Resolución Viceministerial Nº 01752003-ED, y la Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUANA GLORIA SCARSI GUZMÁN Directora Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica Lima, jueves 26 de mayo de 2005 da Mariela Claret VALENTIN ORTEGA, en el cargo público de confianza de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, vista la renuncia al cargo antes referido, presentada por la mencionada funcionaria, se ha visto por conveniente aceptarla, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por la Sra. abogada Mariela Claret VALENTIN ORTEGA, en el cargo público de confianza de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 09822 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1211-2005-IN Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba y que modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior; crea el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del citado Gabinete de Asesores, por lo que es necesario cubrir dicho cargo a fin de garantizar su normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, asimismo resulta conveniente efectuar dicha designación para la realización de actividades específicas delegadas por el Despacho Viceministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º, del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos- Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: 09775 INTERIOR Aceptan renuncia y designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1210-2005-IN Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al Ing. Carlos Aguilar Mesa, en el cargo Público de Confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 09823 Lima, 25 de mayo de 2005 VISTA, la renuncia al cargo de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, formulada por la abogada Mariela Claret VALENTIN ORTEGA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1079-2004IN, de fecha 16 de junio de 2004, se designó a la aboga- Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1212-2005-IN Lima, 25 de mayo de 2005 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293231 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 28003, establece que para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ésta cuenta con un Consejo Directivo, presidido por un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro y conformado por distintos Ministros de Estado o sus representantes y por las autoridades de las entidades indicadas en dicho dispositivo o sus representantes; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 1012003-PCM, se modifica el Art. 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM, que establece que el Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de dirección de dicha Comisión y que los Ministros de Estado que lo integran contarán con un representante titular con rango de Viceministro y un representante alterno, con poder de decisión para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas desde su sector, con rango no menor a Director General o su equivalente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0421-2005IN, de fecha 3 de marzo de 2005, se designa además del representante Titular, al Coronel PNP ® Oscar Ricardo QUEA VELAOCHAGA, como representante Alterno del Ministerio del Interior, ante el Consejo Directivo de DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0948-2005IN, de fecha 19 de abril de 2005, se acepta la renuncia formulada por el Señor Coronel PNP ® Oscar Ricardo QUEA VELAOCHAGA, al cargo público de Confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 824, Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2003PCM; IN/0901; por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo a fin de garantizar su normal funcionamiento, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0396-92-IN/DM; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos y lo establecido en el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la encargatura de la abogada Mariela Claret Valentín Ortega de las funciones de cargo público de confianza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a la abogada Mariela Claret Valentín Ortega como Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 09818 SE RESUELVE: FE DE ERRATAS Artículo Primero.- Designar al Ing. Carlos AGUILAR MEZA, Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, como Representante Alterno del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0421-2005-IN, de fecha 3 de marzo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 09820 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116-2005-IN Mediante Oficio Nº 1738-2005-IN/0604 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1116-2005-IN, publicada en la edición del 18 de mayo de 2005. En el Primer Considerando; DICE: ... modificada por Ley Nº 28009 del 19 de junio del 2003, se crea ... DEBE DECIR: Designan Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1213-2005-IN Lima, 25 de mayo del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1080-2004-IN, de fecha 16 de junio del 2004, se encargó a la abogada Mariela Claret Valentín Ortega en el cargo público de confianza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, es necesario dar por concluida la encargatura en cumplimiento a la Directiva Nº 010-2005-IN0908 "Normas para el desplazamiento de servidores públicos de los órganos No Policiales del Ministerio del Interior mediante el encargo de puesto o de funciones", aprobada mediante la R.M. Nº 0652-2005- ... modificada por Ley Nº 28009 del 19 de junio del 2003, modificada mediante Ley Nº 28306 del 27 de julio del 2003, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú) ... En el Tercer Considerando; DICE: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ... DEBE DECIR: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF - Perú ... En el artículo 1º; DICE: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ... Pág. 293232 NORMAS LEGALES DEBE DECIR: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú) ... Lima, jueves 26 de mayo de 2005 tor Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: En el artículo 2º; DICE: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ... DEBE DECIR: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú) ... Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. 09704 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delitos de corrupción de funcionarios y contra la administración de justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2005-JUS Lima, 23 de mayo de 2005 Vistos los Oficios Nºs. 868 y 990-2005-JUS-PPMJ, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, y el Informe Nº 0032005-MJ-EABV; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 06-2004-024246, la Auditoría practicada a la titulación gratuita de los lotes 01 y 06 de la manzana J de la agrupación de Familias ADV Santa Rosa Alta del distrito de Punta Negra, realizada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, recomendó que se inicie e impulse las acciones legales y judiciales que correspondan, a fin de determinar la responsabilidad penal y civil, así como el valor dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50, por cuanto la adjudicación de dichos lotes y el otorgamiento del título de propiedad debieron ser a título oneroso, toda vez que los poseedores declararon no ser propietarios de otro inmueble, requisito indispensable para la adjudicación a título gratuito, situación que es presuntamente falsa; Que, mediante Oficio Nº 163-2004-COFOPRI/OAI, de fecha 26 de noviembre de 2004, el Jefe de Auditoría Interna de COFOPRI, remitió los respectivos antecedentes del referido Examen Especial, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones judiciales correspondientes; Que, de la revisión de los antecedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos cometidos por funcionario público, en la modalidad de corrupción de funcionarios, y contra la Administración de Justicia, previstos y penados en los artículos 393º, 411º y 416º del Código Penal; Que, por otro lado, resulta necesario que se adopten las acciones pertinentes, a fin de recuperar el monto dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50 (tres mil seiscientos tres y 50/100 nuevos soles) más los intereses de Ley, por las adjudicaciones indebidas a título gratuito; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sec- EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09706 Autorizan a procurador iniciar proceso contencioso administrativo contra resolución de OSIPTEL que dispuso cancelación de monto reclamado por empresa de telecomunicaciones a COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2005-JUS Lima, 23 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 979-2005-JUS-PPMJ, de fecha 18 de abril de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI interpuso con fechas 9 y 29 de setiembre de 2004 reclamos ante la empresa operadora de telecomunicaciones Telefónica del Perú S.A.A, contra la facturación de los servicios de acceso RDSI básica que funcionaban como Backup de los servicios IP-MPLS de la red de comunicaciones de la institución, procediendo a la devolución de los recibos T68-6320268 (julio/04), T68-6316811 (julio/ 04), T68-6316808 (julio/04), T68-6316824 (julio/04), T68-7184664 (agosto/04), T68-7181241 (agosto/04), T68-7181229 (agosto/04), T68-7181226 (agosto/04), T68-8051479 (setiembre/04), T68-8048089 (setiembre/04), T68-8048086 (setiembre/04), T68-8048102 (setiembre/04) correspondientes a los números telefónicos 516-1029, 318-5062, 312-1091 y 216-2012, por cuanto mediante comunicación remitida vía correo electrónico de fecha 3 de octubre del 2003, se solicitó la baja de dichos servicios; Que, los referidos reclamos fueron resueltos por la empresa operadora con Cartas de fechas 6 y 21 de octubre de 2004, declarándolos parcialmente fundados, efectuando el ajuste correspondiente al período comprendido entre el 24 de setiembre y el 7 de octubre de 2004, remitiendo las facturas originales, contra las cuales con fechas 3 y 8 de noviembre de 2004, COFOPRI interpuso Recurso de Apelación; Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2005, resolvió acumular el Expediente Nº 17537-2004/TRASU/GUS/RA con el expediente signado con el Nº 17596-2004/TRASU/ GUS/RA; Que, mediante Resolución Nº 2 de fecha 3 de febrero de 2005, recepcionado el 16 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación, argumentando que COFOPRI no cumplió con Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293233 NORMAS LEGALES acreditar haber puesto en conocimiento de la empresa operadora los números de las líneas RDSI (backup) que deseaba su baja final, y dispuso la cancelación del monto reclamado, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Oficio Nº 123-2005-COFOPRI/GG, de fecha 15 de abril de 2005, la Gerencia General de COFOPRI remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes sobre el procedimiento administrativo del que forman parte las resoluciones citadas en los considerandos precedentes, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27584; Que, conforme se expone en el Informe Nº 086-2005COFOPRI/GL, remitido por la Gerencia de Asesoría Legal de COFOPRI, la solicitud de baja de los referidos servicios fue efectuada, vía correo electrónico, por el funcionario encargado de administrar y poner en funcionamiento los Sistemas Informáticos de la Entidad, conteniendo todos los elementos suficientes para informar a la empresa operadora sobre los servicios que debían prescindirse, pedido que fuera posteriormente reiterado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por renuncia, el título de Notario Público del distrito de Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac, otorgado al señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ MIRANDA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Apurímac, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09708 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2005-JUS SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09707 Cancelan título de Notario Público del distrito de Chincheros, Distrito Notarial de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2005-JUS Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 388-2005-JUS/CN, de fecha 5 de mayo de 2005, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; Mediante Oficio Nº 219-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 139-2005-JUS, publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2005. DICE: "Artículo 1º.- Autorizar a los funcionarios Ps. Juan Alfredo Reátegui Ballón, Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, Ps. Bertha Luz Chacaltana Condori, Directora General de la Dirección Regional Lima y al responsable técnico del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. José Luis Colque Casas, para ausentarse del país a partir del 20 de mayo al 2 de junio de 2005, a fin que asistan a la pasantía y acopien las experiencias sobre tratamiento en personas Drogodependientes que se llevará a cabo en la ciudad de New York - Estados Unidos de América." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Autorizar a los funcionarios Ps. Juan Alfredo Reátegui Ballón, Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, Ps. Bertha Luz Chacaltana Condori, Directora General de la Dirección Regional Lima y al responsable técnico del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. José Luis Colque Casas, para ausentarse del país a partir del 27 de mayo al 9 de junio de 2005, a fin que asistan a la pasantía y acopien las experiencias sobre tratamiento en personas Drogodependientes que se llevará a cabo en la ciudad de New York - Estados Unidos de América." 09850 CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Hernández Miranda, al cargo de Notario Público del distrito de Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para lo cual acompaña copia de la mencionada renuncia; Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Colegio de Notarios de Apurímac, mediante Resolución Nº 01-2005-CNA de fecha 31 de marzo de 2005 dicho Colegio acuerda aceptar la renuncia del señor Notario Público de Chincheros, Dr. Jorge Luis Hernández Miranda; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Jorge Luis Hernández Miranda; PRODUCE Aprueban Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados - Ley Nº 28405 DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28405 estableció de manera obligatoria el rotulado para todos los productos Pág. 293234 NORMAS LEGALES industriales manufacturados de uso o consumo final, nacional o importado, que sean comercializados en el territorio nacional; Que, conforme a la indicada norma el rotulado de los productos industriales manufacturados, se establece con la finalidad de proteger la salud humana, la seguridad de la población, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios; Que, a tal fin, resulta indispensable definir el ámbito de aplicación de la referida norma para su debido cumplimiento; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28405 encargó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la referida Ley; Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, estableciéndose que la adopción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no constituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF establece disposiciones respecto a la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes; De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28405, Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Legislativo Nº 668, y; el Decreto Ley Nº 25909. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, el mismo que consta de once (11) artículos, una Disposición Complementaria y Dos (2) Disposiciones Finales, así como de Dos (2) Anexos los mismos que se aprueban y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Lima, jueves 26 de mayo de 2005 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28405 LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS TÍTULO I CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La obligación de rotular los productos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley, está referida a la obligación de consignar en los productos industriales manufacturados de uso o consumo final que se comercialicen en territorio peruano, la información que establece el Artículo 3º de la Ley. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. El ámbito de aplicación de la Ley comprende los productos enumerados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, el cual podrá ser objeto de modificación por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 716 y el Decreto Legislativo Nº 807 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Referencia En el presente Reglamento cuando se haga mención a la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 28405. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: • Contenido Neto: Es la cantidad del producto excluyéndose el envase o cualquier otro material envasado con el producto. Se expresa en términos de: a) en peso o en volumen para los productos semisólidos; b) en volumen para los productos líquidos; c) en peso para los productos sólidos. El contenido neto, sólo será exigible, cuando por la naturaleza del producto se considere indispensable la especificación de dicha información. • Caracteres Indelebles: Se considera caracteres indelebles a aquellos símbolos alfabéticos, numéricos o combinados que no puedan ser retirados o eliminados salvo con el auxilio de elementos o productos físicos o químicos. En caso la información respecto al país de fabricación y fecha de vencimiento, ésta última cuando corresponda, venga consignada en etiquetas impresas, éstas deben ser de tal naturaleza que no permita su fácil remoción. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas • Envase: Cualquier recipiente cerrado, utilizado para contener cualquier producto destinado al consumo, comprendiendo los materiales autorizados para envolver que estén en contacto directo con el producto. Este término no incluirá: DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 1) los envases primarios que no están destinados a venderse individualmente al consumidor; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Pág. 293235 2) los recipientes o los envases de expedición utilizados únicamente para el transporte de los productos, a granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, envasadores, procesadores o distribuidores de venta al por mayor o menor; 3) los recipientes auxiliares o envolturas externas utilizados para entregar los envases a los consumidores minoristas, si no tienen ninguna indicación impresa de algún producto en particular; 4) los recipientes utilizados para presentar envases que se vendan al por menor, cuando el recipiente en sí no está destinado a la venta; 5) los recipientes abiertos o las envolturas transparentes que no tienen ninguna indicación escrita, impresa o gráfica que impida ver la información del rotulado vencimiento, ésta última cuando corresponda, podrán ser rotulados en el terminal de almacenamiento durante el reconocimiento previo o cuando se encuentren destinados en el régimen de depósito aduanero, antes de someterse a régimen de importación definitiva. • Empaque: Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto. Artículo 8º.- De la Declaración Jurada Para efectos de la correcta aplicación del Artículo 4º de la Ley, la declaración jurada deberá presentarse de acuerdo al formato del Anexo Nº 2 del presente Reglamento. • Mercancía Nacionalizada: Aquella mercancía extranjera sometida al régimen aduanero de importación definitiva, que se encuentre con autorización de levante. • País de fabricación: Para efectos de esta Ley, se entenderá al país de origen o aquel donde el bien ha sufrido la última transformación, antes de ser destinado al consumo o uso final. Para estos efectos, no se encuentran comprendidas las actividades de envasado, etiquetado, rotulado o similares. En aquellos casos en que un producto ingrese al país acompañado con productos complementarios y/o accesorios que tengan diferentes países de fabricación, para efectos de esta norma se considerará país de fabricación el que corresponda al producto principal. En el caso de productos ensamblados, se considerará país de fabricación al que corresponda al lugar donde se realizó el ensamblaje. Se podrá entender como país de fabricación a bloques comerciales, siempre que corresponda y que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las disposiciones complementarias correspondientes. • Producto Industrial Manufacturado para Uso o Consumo Final: Aquel producto industrializado que haya sido obtenido mediante procesos de transformación física y/o química en sus materiales y componentes, y que se encuentra expedito para que el consumidor final lo utilice o disfrute en las mismas condiciones en que lo adquirió. En el caso de los productos a granel, al ser envasados o acondicionados para la última etapa de su comercialización, deberán cumplir con incluir la información establecida en el Artículo 3º. • Producto Perecible: Aquel que en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, por el transcurso del tiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su período de vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación y transporte. • Reconocimiento Previo: Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar, en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía, sin la intervención de la autoridad aduanera, para su correcta declaración. Artículo 7º.- Información Complementaria del Rotulado de Productos Extranjeros Salvo la información a que se refiere el artículo precedente, el resto de la información indicada en el Artículo 3º de la Ley, será consignada, antes de su comercialización para el consumidor final, en almacenes particulares, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley. El importador es responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 9º.- Verificación de SUNAT De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley, la SUNAT verificará únicamente en las mercancías seleccionadas a reconocimiento físico que los productos importados tengan rotulados la información respecto al país de fabricación y, fecha de vencimiento cuando corresponda. Para tal efecto, se regirá por la lista de productos indicados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Si durante el reconocimiento físico se verifica que las mercancías no cuentan con esta información, no podrán ser nacionalizadas debiéndose proceder conforme a la Ley General de Aduanas y sus disposiciones Reglamentarias. Artículo 10º.- Verificación de INDECOPI Sin perjuicio de las atribuciones que le son propias de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 807 y demás normas aplicables, corresponde al INDECOPI supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la información establecida en el Artículo 3º de la Ley, una vez que los productos industriales manufacturados de uso o consumo final se encuentren en el mercado, listos para ser expendidos al público. La supervisión y fiscalización a que se refiere el Artículo 3º de la Ley se realizará respecto a los productos indicados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 11º.- Aplicación de Sanción Administrativa La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, impondrá las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento del Artículo 3º de la Ley. Las sanciones a imponer serán las establecidas en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT La SUNAT está facultada a dictar las disposiciones administrativas necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la Ley. DISPOSICIONES FINALES TÍTULO II CAPÍTULO I FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 5º.- Rotulado de Productos Nacionales El fabricante nacional de productos industriales manufacturados para uso o consumo final, es el responsable de consignar en los productos, envases o empaques de los mismos, la información que establece el Artículo 3º de la Ley. Artículo 6º .-Rotulado de Productos Extranjeros El importador es el responsable del rotulado de los productos extranjeros. Aquellos que no tengan consignada la información del país de fabricación y la fecha de Primera.- La SUNAT comunicará a INDECOPI, de aquellas mercancías que posterior a su reconocimiento físico y autorización de levante, se encontraran incluidas en el Anexo Nº 1 del presente reglamento, como resultado del análisis físico químico efectuado a las mismas en el laboratorio de la SUNAT. Segunda.- Tratándose de los cigarrillos y productos derivados del tabaco, complementariamente al cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Leyes Nºs. 25357 y 26846, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Ley. Para tal efecto, la información respecto al país de fabricación, advertencias de salud y cantidad de nicotina y alquitrán, deberá consignarse directamente en el envase que los contiene, no pudiendo estar consignada en envolturas transparentes. Pág. 293236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ANEXO Nº 01 Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 2402201000 cigarrillo de tabaco negro 2402202000 cigarrillo de tabaco rubio 2806100000 - Cloruro de hidrógeno (acido clorhídrico) - ACIDO MURIATICO DE USO DOMESTICO 2828901100 Hipoclorito de sodio (lejia) - DE USO DOMESTICO 3208100000 - A base de poliésteres 3208200000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 3208900000 - Los demás 3209100000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 3209900000 - Los demás 3213101000 - - Pinturas al agua (témpera, acuarela) 3213109000 - - Los demás 3213900000 - Los demás 3404902000 - - Ceras preparadas 3405100000 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles 3405200000 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera 3406000000 Velas, cirios y artículos similares. 3506100000 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 3605000000 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. 3701200000 - Películas autorrevelables 3702200000 - Películas autorrevelables 3702310000 - - Para fotografía en colores (policroma) 3922101000 3922200000 3924109000 3924900000 - - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio Asientos y tapas de inodoros - Los demás Los demás 3926100000 - Artículos de oficina y artículos escolares 3926200000 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas 3926909020 - - - Casetes vacíos y sus accesorios 4011400000 - De los tipos utilizados en motocicletas 4011500000 - De los tipos utilizados en bicicletas 4015199000 - - - Los demás 4016920000 - - Gomas de borrar 4202111000 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 4202119000 - - - Los demás 4202121000 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 4202129000 - - - Los demás 4202190000 - - Los demás 4202210000 4202220000 4202290000 4202310000 4202320000 4202390000 4202911000 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil - - Los demás - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil - - Los demás - - - Sacos de viaje y mochilas 4202919000 - - - Los demás 4202920000 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Cigarrillos de tabaco negro Cigarrillos de tabaco rubio Acido muriático Hipoclorito de sodio Pinturas y barnices a base de poliésteres en envases de un galón o menos Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos en envases de un galón o menos Demás pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo - en envases de un galón o menos Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos en envases de un galón o menos Demás pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso en envases de un galón o menos Pinturas al agua (témpera, acuarela) Demás colores en surtido Demás colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. Demás ceras preparadas de uso doméstico Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera Velas, cirios y artículos similares Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 3604 Películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. Películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm, para fotografía en colores (policroma) Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio Asientos y tapas de inodoros Demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico Demás vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico, excepto artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico Artículos de oficina y artículos escolares Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas Casetes vacíos y sus accesorios Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en motocicletas Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en bicicletas Demás guantes de caucho vulcanizado, sin endurecer, excepto para cirugía y de antirradiaciones Gomas de borrar, de caucho vulcanizado sin endurecer Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superficie exterior de plástico o materia textil Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de plástico o materia textil Demás baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil Demás bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil Demás artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) Sacos de viaje y mochilas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 4202991000 - - - Sacos de viaje y mochilas 4202999000 4203100000 4203210000 4203290000 4203300000 4203400000 4205000000 4303100010 4303100090 4303900010 4303900090 4304000000 4816100000 4817100000 4817200000 4817300000 4818100000 4818300000 4818500000 4818900000 4820100000 4820200000 4820300000 4820409000 4820500000 4820901000 4820909000 4823600000 4901100000 4901990000 4903000000 4908909000 4910000000 4911910000 5204200000 5401101000 5401201000 5508100010 5508200010 5701100000 5701900000 5702100000 5702200000 5702310000 5702320000 5702390000 5702410000 5702420000 5702490000 5702510000 5702520000 Pág. 293237 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Sacos de viaje y mochilas, excepto con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - - - Los demás Demás fundas, estuches, bolsas y continentes similares, - Prendas de vestir Prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte Guantes, mitones y manoplas, diseñados especialmente para la práctica del deporte, de cuero natural o cuero regenerado - - Los demás Demás guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado - Cintos, cinturones y bandoleras Cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o cuero regenerado - Los demás complementos (accesorios) de vestir Demás complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. Demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado - - De alpaca Prendas y complementos de vestir de alpaca - - Las demás Prendas y complementos de vestir de peletería - - De alpaca Demás artículos de peletería, de alpaca - - Las demás Demás artículos de peletería Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o Peletería artificial o facticia y artículos de peletería artificial o facticia artificial. - Papel carbón (carbónico) y papeles similares Papel carbón y papeles similares, en bobinas de anchura igual o inferior a 36 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares en la que un lado exceda de 36 cm - Sobres Sobres de papel o cartón - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o correspondencia cartón - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un conjunto o surtido de con un surtido de artículos de correspondencia artículos de correspondencia, de papel o cartón - Papel higiénico Papel higiénico, en rollos de anchura inferior o igual a 36 cm - Manteles y servilletas Manteles y servilletas, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras celulosa - Prendas y complementos (accesorios), de vestir Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa - Los demás Demás manufacturas de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares cartas, agendas y artículos similares - Cuadernos Cuadernos - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos para documentos - - Los demás Demás formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico) - Albumes para muestras o para colecciones Albumes para muestras o para colecciones - - Formatos llamados "continuos" sin impresión Formatos llamados "continuos" sin impresión - - Los demás Demás artículos escolares, de oficina o de papelería, de papel o cartón - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón de papel o cartón - En hojas sueltas, incluso plegadas Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plegadas. - - Los demás Demás libros, folletos e impresos similares, excepto en hojas sueltas, incluso plegadas. Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños colorear, para niños. - - Las demás Demás calcamonías Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario de calendario. - - Estampas, grabados y fotografías Estampas, grabados y fotografías ´- Acondicionado para la venta al por menor Hilos de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor - - Acondicionado para la venta al por menor Hilo de coser de filamento sintético, acondicionado para la venta al por menor - - Acondicionado para la venta al por menor Hilo de coser de filamento artificial, acondicionado para la venta al por menor - - Acondicionados para la venta al por menor Hilos de coser de fibras sintéticas discontinua, acondicionados para la venta al por menor - - Acondicionados para la venta al por menor Hilos de coser de fibras artificiales discontinuas, acondicionados para la venta al por menor - De lana o pelo fino Alfombras de nudo de lana o de pelo fino, incluso confeccionadas - De las demás materias textiles Alfombras de nudos de Demás materias textiles, excepto de lana o de pelo fino, incluso confeccionada - Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o Alfombras llamadas "Kelim", "Soumak", "Karamanie" y alfombra similares hechas a mano "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano - Revestimientos para el suelo de fibras de coco Revestimientos para el suelo de fibras de coco - - De lana o pelo fino Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, sin confeccionar, de lana o pelo fino - - De materia textil sintética o artificial Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, sin confeccionar, materia textil sintética o artificial - - De las demás materias textiles Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, sin confeccionar, de las demás materias textiles - - De lana o pelo fino Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, confeccionar, de lana o pelo fino - - De materia textil sintética o artificial Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, confeccionar, de materia textil sintética o artificial - - De las demás materias textiles Alfombras y demás revestimientos para el suelo, aterciopelados, confeccionar, de las demás materias textiles - - De lana o pelo fino Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, ni confeccionar, de lana o pelo fino - - De materia textil sintética o artificial Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, ni confeccionar, de materia textil sintética o artificial Pág. 293238 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 5702590000 - - De las demás materias textiles 5702910000 - - De lana o pelo fino 5702920000 - - De materia textil sintética o artificial 5702990000 - - De las demás materias textiles 5703100000 - De lana o pelo fino 5703200000 - De nailon o demás poliamidas 5703300000 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 5703900000 - De las demás materias textiles 5704100000 - De superficie inferior o igual a 0,3 m2 5704900000 - Los demás 5705000000 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. 6101100000 - De lana o pelo fino 6101200000 - De algodón 6101300000 - De fibras sintéticas o artificiales 6101900000 - De las demás materias textiles 6102100000 - De lana o pelo fino 6102200000 - De algodón 6102300000 - De fibras sintéticas o artificiales 6102900000 - De las demás materias textiles 6103110000 - - De lana o pelo fino 6103120000 - - De fibras sintéticas 6103190000 - - De las demás materias textiles 6103210000 6103220000 6103230000 6103290000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6103310000 6103320000 6103330000 6103390000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6103410000 - - De lana o pelo fino 6103420000 - - De algodón 6103430000 - - De fibras sintéticas 6103490000 - - De las demás materias textiles 6104110000 6104120000 6104130000 6104190000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6104210000 6104220000 6104230000 6104290000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6104310000 6104320000 6104330000 6104390000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6104410000 6104420000 6104430000 6104440000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De fibras artificiales Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, ni confeccionar, de las demás materias textiles Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, confeccionados, de lana o pelo fino Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, confeccionados, de materia textil sintética o artificial Alfombras y demás revestimientos para el suelo, sin aterciopelar, confeccionados, de las demás materias textiles Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados, de lana o pelo fino Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados, de nailon o demás poliamidas Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con mechón insertado, incluso confeccionados, de Demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados, de Demás materias textiles Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados, de superficie inferior o igual a 0,3 m2 Demás alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados, Demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, y para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 Trajes o ternos de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños Trajes o ternos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños Trajes o ternos de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de lana, pelo fino y fibras sintéticas Conjuntos de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños Conjuntos de punto, de algodón, para hombres o niños Conjuntos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños Conjuntos de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, para hombres o niños Sacos (chaquetas) de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños Sacos (chaquetas) de punto, de algodón, para hombres o niños Sacos (chaquetas) de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños Sacos (chaquetas) de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de lana o de pelo fino, para hombres o niños Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de algodón, para hombres o niños Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para hombres o niños Traje-sastre, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas Traje-sastre, de punto, de algodón, para mujeres o niñas Traje-sastre, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas Traje-sastre, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas Conjuntos, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas Conjuntos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas Conjuntos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas Conjuntos, de punto, de Demás materias textiles., excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas Sacos (chaquetas), de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas Sacos (chaquetas), de punto, de algodón, para mujeres o niñas Sacos (chaquetas), de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas Sacos (chaquetas), de punto, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas Vestidos, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas Vestidos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas Vestidos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas Vestidos, de punto, de fibras artificiales, para mujeres o niñas Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 6104490000 - - De las demás materias textiles 6104510000 6104520000 6104530000 6104590000 6104610000 6104620000 6104630000 6104690000 6105100041 6105100042 6105100049 6105100051 6105100052 6105100059 6105100080 6105100091 6105100092 6105100099 6105201000 6105209000 6105900000 6106100021 6106100022 6106100029 6106100031 6106100032 6106100039 6106100090 6106200000 6106900000 6107110000 6107120000 6107190000 6107210000 6107220000 6107290000 6107910000 6107920000 6107990000 6108110000 6108190000 6108210000 6108220000 6108290000 6108310000 6108320000 Pág. 293239 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Vestidos, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas - - De lana o pelo fino Faldas y faldas-pantalón, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas - - De algodón Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas - - De fibras sintéticas Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas - - De las demás materias textiles Faldas y faldas-pantalón, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón, y fibras sintéticas, para mujeres o niñas - - De lana o pelo fino Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas - - De algodón Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas - - De fibras sintéticas Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas - - De las demás materias textiles Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los Camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido blanqueados acanalado eslástico, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados, para hombres - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos Camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido de rayas acanalado eslástico, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos a rayas, para hombres - - - Las demás Demás camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado eslástico, para hombres - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los Camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido tejido de blanqueados un solo color uniforme, incluido los blanqueados, para hombres - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de Camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido con hilados rayas de distintos colores, con motivos de rayas, para hombres - - - Las demás Demás camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, para hombres - - Los demás, para hombres Demás camisas de punto, de algodón, para hombres - - - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido Demás camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño acanalado elástico de tejido acanalado eslástico. - - - Con cuello y abertura delantera parcial Demás camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial - - - Los demás Demás camisas de punto, de algodón, excepto para hombres - - De fibras acrílicas o modacrílicas Camisas, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas, para hombres o niños - - De las demás fibras sintéticas o artificiales Camisas de punto para hombres o niños, de Demás fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Camisas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, blanqueados con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, de rayas con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas - - - Las demás Demás camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, blanqueados con cuello y abertura delantera parcial, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, de rayas con cuello y abertura delantera parcial, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas - - - Las demás Demás camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con cuello y abertura delantera parcial, - - Las demás Demás Camisas, blusas, blusas camiseras, de punto, de algodón, para mujeres o niñas - De fibras sintéticas o artificiales Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas - De las demás materias textiles Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales - - De algodón Calzoncillos, de punto, de algodón, para hombres o niños - - De fibras sintéticas o artificiales Calzoncillos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños - - De las demás materias textiles Calzoncillos, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto algodón y fibras sintéticas o artificiales - - De algodón Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para hombres o niños - - De fibras sintéticas o artificiales Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños - - De las demás materias textiles Camisones y pijamas, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto algodón y fibras sintéticas o artificiales - - De algodón Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de algodón, para hombres o niños - - De fibras sintéticas o artificiales Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños - - De las demás materias textiles Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales - - De fibras sintéticas o artificiales Combinaciones y enaguas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas - - De las demás materias textiles Combinaciones y enaguas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas - - De algodón Bragas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas - - De fibras sintéticas o artificiales Bragas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas - - De las demás materias textiles Bragas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas - - De algodón Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas - - De fibras sintéticas o artificiales Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas Pág. 293240 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 6108390000 - - De las demás materias textiles 6108910000 6108920000 6108990000 6109100031 6109100032 6109100039 6109100041 6109100042 6109100049 6109100050 6109901000 6109909000 6110110010 6110110020 6110110090 6110120000 6110190010 6110190020 6110190090 6110200010 6110200020 6110200030 6110200040 6110200090 6110301000 6110309000 6110900000 6111100000 6111200000 6111300000 6111900000 6112110000 6112120000 6112190000 6112200000 6112310000 6112390000 6112410000 6112490000 6113000000 6114100000 6114200000 6114300000 6114900000 6115110000 6115120000 6115190000 6115202000 6115209000 6115910000 6115920000 6115931000 6115932000 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Camisones y pijamas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas, para mujeres o niñas - - De algodón Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de algodón, para mujeres o niñas - - De fibras sintéticas o artificiales Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas - - De las demás materias textiles Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los "T-shirt" de algodón para hombres o mujeres, de tejidotejido de un solo color uniforme, blanqueados incluidos losblanqueados , para hombres o mujeres - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de "T-shirt" de algodón para hombres o mujeres, de tejido con hilados de distintos colores, rayas con motivos de rayas - - - Los demás Demás "t-shirt" de algodón para hombres o mujeres - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los "T-shirt" de algodón, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados, blanqueados para nijos o nijas - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de "T-shirt" de algodón, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos a rayas, para rayas nijos o nijas - - - Los demás Demás "t-shirt" de algodón - - Camisetas interiores Camisetas interiores de algodón - - De fibras acrílicas o modacrílicas T-shirts y camisetas, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas - - Las demás T-shirts y camisetas de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras acrílicas o modacrílicas - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) Suéteres (jerseys), "pullovers" de punto, de lana, con cuello de cisne ("Sous pull", "Turtle necks") - - - Chalecos Chalecos de punto, de lana - - - Los demás Demás de lana - - De cabra o de Cachemira Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de cabra de Cachemira - - - Con cuello de Cisne ("Sous pull", "Tutrtle necks") Suéteres (jerseys), "pullovers", de punto, de pelo fino, con cuello de cisne ("Sous pull", "Turtle necks") - - - Chalecos Chalecos de punto, de pelo fino - - - Los demás Demás de punto, de pelos finos - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) Suéteres (jerseys), "pullovers" de punto, de algodón, con cuello de cisne ("Sous pull", "Turtle necks") - - Chalecos Chalecos de punto, de algodón - - Suéteres (Jerseys) Suéteres (Jerseys) de punto, de algodón - - “Cardigans” "Cardigans" de punto, de algodón - - Los demás Demás artículos de punto, de algodón, de la Subpartida 6110.20 - - De fibras acrílicas o modacrílicas Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas - - Las demás Demás Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. - De las demás materias textiles Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de las demás materias textiles - De lana o pelo fino Prendas y complementos de vestir, de punto, de lana o de pelo fino, para bebes - De algodón Prendas y complementos de vestir, de punto, de algodón, para bebes - De fibras sintéticas Prendas y complementos de vestir, de punto, de fibras sintéticas, para bebes - De las demás materias textiles Prendas y complementos de vestir, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, y fibras sintéticas, para bebes - - De algodón Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de algodón - - De fibras sintéticas Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de fibras sintéticas - - De las demás materias textiles Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas - Monos (overoles) y conjuntos de esquí Overoles (monos) y conjuntos de esquí, de punto - - De fibras sintéticas Trajes y pantalones de baño, de punto, de fibras sintéticas, para hombres y niños - - De las demás materias textiles Trajes y pantalones de baño, de punto, de Demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de fibras sintéticas - - De fibras sintéticas Trajes de baño (de una o dos piezas), de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas - - De las demás materias textiles Trajes de baño de una o dos piezas, de punto, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de fibras sintéticas Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las Prendas confeccionadas con tejidos, de punto, de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. - De lana o pelo fino Demás prendas de vestir, de punto, de lana o de pelo fino - De algodón Demás prendas de vestir, de punto, de algodón - De fibras sintéticas o artificiales Demás prendas de vestir, de punto, de fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Demás prendas de vestir, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, de algodón y fibras sintéticas o artificiales - - De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo Calzas (panty medias), de punto, de fibras sintéticas con título de hilado a un cabo inferior sencillo a 67 dtex - - De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex Calzas (panty medias), de punto, de fibras sintéticas con título de hilado a un cabo superior por hilo sencillo o igual a 67 dtex - - De las demás materias textiles Calzas (panty medias), de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas - - Medias de fibras sintéticas Medias de mujer, de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo - - Las demás Demás medias de mujer de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas y para varices - - De lana o pelo fino Medias, calcetines y artículos similares, de lana o de pelo fino - - De algodón Medias, calcetines y artículos similares, de algodón - - - Medias para várices Medias para várices, de punto, de fibras sintéticas - - - Las demás medias Demás medias de punto, de fibras sintéticas, excepto para várices Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 6115939000 - - - Los demás 6115990000 - - De las demás materias textiles 6116100000 6116910000 6116920000 6116930000 6116990000 6117100000 6117200000 6117801000 6117809000 6201110000 6201120000 6201130000 6201190000 6201910000 6201920000 6201930000 6201990000 6202110000 6202120000 6202130000 6202190000 6202910000 6202920000 6202930000 6202990000 6203110000 6203120000 6203190000 6203210000 6203220000 6203230000 6203290000 6203310000 6203320000 6203330000 6203390000 6203410000 6203420011 6203420012 6203420019 6203420021 6203420022 6203420029 6203420030 6203430000 6203490000 6204110000 Pág. 293241 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto, de fibras sintéticas Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana, de pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho Guantes, mitones y manoplas, de punto, impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho - - De lana o pelo fino Guantes, mitones y manoplas, de punto, de lana o pelo fino - - De algodón Guantes, mitones y manoplas, de punto, de algodón - - De fibras sintéticas Guantes, mitones y manoplas, de punto, de fibras sintéticas - - De las demás materias textiles Guantes, mitones y manoplas, de punto, de Demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de punto artículos similares - Corbatas y lazos similares Corbatas y lazos similares, de punto - - Rodilleras y tobilleras Rodilleras y tobilleras de punto - - Los demás Complementos de vestir, de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, las rodilleras y tobilleras - - De lana o pelo fino Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los artículos de las partidas 62.03 y los de punto - - De algodón Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03 y los de punto - - De fibras sintéticas o artificiales Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños,excepto los artículos de la partida 62.03 y los de punto - - De las demás materias textiles Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de Demás materias textiles, excepto los artículos de la partida 62.03 y los de punto, excepto de lana, pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños - - De lana o pelo fino Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto - - De algodón Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto - - De fibras sintéticas o artificiales Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto - - De las demás materias textiles Anoraks, cazadoras y artículos similares, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03 y los de punto - - De lana o pelo fino Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De algodón Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De fibras sintéticas o artificiales Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De las demás materias textiles Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De lana o pelo fino Anoraks, cazadores y artículos similares, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De algodón Anoraks, cazadores y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De fibras sintéticas o artificiales Anoraks, cazadores y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De las demás materias textiles Anoraks, cazadores y artículos similares, de Demás fibras, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04 y los de punto - - De lana o pelo fino Trajes o ternos, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto - - De fibras sintéticas Trajes o ternos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto - - De las demás materias textiles Trajes o ternos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino y de fibras sintéticas, para hombres o niños, y los de punto - - De lana o pelo fino Conjuntos, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto - - De algodón Conjuntos, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto - - De fibras sintéticas Conjuntos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto - - De las demás materias textiles Conjuntos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas - - De lana o pelo fino Sacos (chaquetas) de lana o de pelo fino, para hombres y niños, y los de punto - - De algodón Sacos (chaquetas), de algodón, para hombres y niños, excepto los de punto - - De fibras sintéticas Sacos (chaquetas), de fibras sintéticas, para hombres y niños, excepto los de punto - - De las demás materias textiles Sacos (chaquetas), de Demás materias textiles, para hombres y niños, excepto de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas, y los de punto - - De lana o pelo fino Pantalones, pantalones con peto o cortos, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto - - - - De “denim” Pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, de "denim" - - - - De terciopelo rayado (“corduroy”) Pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, de terciopelo rayado ("corduroy") - - - - Los demás Demás pantalones largos y pantalones con peto, de algodón - - - - De “denim” "Shorts" de algodón, de "denim" - - - - De terciopelo rayado (“corduroy”) "Shorts" de algodón, terciopelo rayado ("corduroy") - - - - Los demás Demás "Shorts" de algodón - - - Pantalones cortos Pantalones cortos de algodón - - De fibras sintéticas Pantalones, pantalones con peto o cortos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto - - De las demás materias textiles Pantalones, pantalones con peto o cortos, de Demás materias, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, para hombres o niños, y los de punto - - De lana o pelo fino Trajes sastre, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Pág. 293242 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 6204120000 - - De algodón 6204130000 - - De fibras sintéticas 6204190000 - - De las demás materias textiles 6204210000 6204220000 6204230000 6204290000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6204310000 6204320000 6204330000 6204390000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles 6204410000 6204420000 6204430000 6204440000 6204490000 - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De fibras artificiales - - De las demás materias textiles 6204510000 - - De lana o pelo fino 6204520000 - - De algodón 6204530000 - - De fibras sintéticas 6204590000 - - De las demás materias textiles 6204610000 - - De lana o pelo fino 6204620000 - - De algodón 6204630000 - - De fibras sintéticas 6204690000 - - De las demás materias textiles 6205100000 6205200000 6205300000 6205900000 - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6206100000 - De seda o desperdicios de seda 6206200000 - De lana o pelo fino 6206300000 - De algodón 6206400000 - De fibras sintéticas o artificiales 6206900000 - De las demás materias textiles 6207110000 - - De algodón 6207190000 - - De las demás materias textiles 6207210000 - - De algodón 6207220000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6207290000 - - De las demás materias textiles 6207910000 - - De algodón 6207920000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6207990000 - - De las demás materias textiles 6208110000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208190000 - - De las demás materias textiles 6208210000 - - De algodón 6208220000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208290000 - - De las demás materias textiles 6208910000 - - De algodón 6208920000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208990000 - - De las demás materias textiles Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Trajes sastre, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto Trajes sastre, de Demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, y los de punto Conjuntos, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Conjuntos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Conjuntos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto Conjuntos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, Sacos (chaquetas), de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Sacos (chaquetas), de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Sacos (chaquetas), de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto Sacos (chaquetas), de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, y los de punto Vestidos, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Vestidos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Vestidos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto Vestidos, de fibras artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto Vestidos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto Faldas y faldas-pantalón, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto Faldas y faldas-pantalón, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, y los de punto Pantalones, pantalones con peto o cortos, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Pantalones, pantalones con peto o cortos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Pantalones, pantalones con peto o cortos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto Pantalones, pantalones con peto o cortos, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, y los de punto Camisas para hombres o niños, de lana o de pelo fino, excepto los de punto Camisas para hombres o niños, de algodón, excepto los de punto Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto Camisas para hombres o niños, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, y los de punto Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o de desperdicios de seda, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisas, blusas y blusas camiseras, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisas, blusas y blusas camiseras, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisas, blusas y blusas camiseras, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisas, blusas y blusas camiseras, de Demás materias textiles, excepto de seda o sus desperdicios, lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto Calzoncillos, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto Calzoncillos, de Demás materias textiles, excepto de algodón, para hombres o niños, y los de punto Camisones y pijamas, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto Camisones y pijamas, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, y los de punto Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de Demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales, y los de punto Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto Combinaciones y enaguas, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto Camisones y pijamas, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisones y pijamas, de Demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y los de punto Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, y los de punto Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Partida Arancelaria 6209100000 6209200000 6209300000 6209900000 NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6210100000 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 6210200000 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 6210300000 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 6210400000 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 6210500000 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 6211110000 6211120000 6211200000 6211310000 - - Para hombres o niños - - Para mujeres o niñas - Monos (overoles) y conjuntos de esquí - - De lana o pelo fino 6211320000 - - De algodón 6211330000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6211390000 - - De las demás materias textiles 6211410000 - - De lana o pelo fino 6211420000 - - De algodón 6211430000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6211490000 - - De las demás materias textiles 6212100000 6212200000 6212300000 6212900000 6213100000 6213200000 6213900000 6214100000 - Sostenes (corpiños) - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) - Fajas sostén (fajas corpiño) - Los demás - De seda o desperdicios de seda - De algodón - De las demás materias textiles - De seda o desperdicios de seda 6214200000 - De lana o pelo fino 6214300000 - De fibras sintéticas 6214400000 - De fibras artificiales 6214900000 - De las demás materias textiles 6215100000 - De seda o desperdicios de seda 6215200000 - De fibras sintéticas o artificiales 6215900000 - De las demás materias textiles 6216000010 - Especiales para la protección de trabajadores 6216000090 6301100000 6301201000 6301202000 6301209000 6301300000 6301400000 6301900000 - Los demás - Mantas eléctricas - - De lana - - De pelo de vicuña - - Las demás - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) - Las demás mantas 6302101000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302109000 - - Las demás 6302210000 6302220000 6302290000 6302310000 6302320000 6302390000 - - De algodón - - De fibras sintéticas o artificiales - - De las demás materias textiles - - De algodón - - De fibras sintéticas o artificiales - - De las demás materias textiles Pág. 293243 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Prendas y complementos de vestir, de lana o de pelo fino, para bebes, excepto los de punto Prendas y complementos de vestir, de algodón, para bebes, excepto los de punto Prendas y complementos de vestir, de fibras sintéticas, para bebes, excepto los de punto Prendas y complementos de vestir, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, para bebes, y los de punto Prendas confeccionados, con productos de las partidas 56.02 o 56.03 Abrigos impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para hombres y niños, confeccionados de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificado Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, para mujeres o niñas, de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados Demás prendas de vestir para hombres o niños, de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados Demás prendas de vestir para mujeres o niñas (p. ej.: blusas), de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados Trajes y pantalones de baño, para hombres o niños, excepto los de punto Traje y pantalones de baño, para mujeres o niñas, excepto los de punto Overoles (monos) y conjuntos de esquí, excepto los de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de lana o de pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de Demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de lana o de pelo fino, para mujeres o niñas, excepto las de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de algodón, para mujeres o niñas, excepto las de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto las de punto Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de Demás materias textiles, excepto de lana o de pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, y las de punto Sostenes, y sus partes, incluso de punto Fajas y fajas-braga y sus partes, incluso de punto Faja-sostén y sus partes, incluso de punto Corsés, tirantes, ligas y artículos similares y sus partes, incluso de punto Pañuelos de bolsillo, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto Pañuelos de bolsillos, de algodón, excepto los de punto Pañuelos de bolsillos, de Demás materias textiles, excepto los de punto Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lana o de pelo fino, excepto los de punto Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras sintéticas, excepto los de punto Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras artificiales, excepto los de punto Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de Demás materias, excepto de seda y sus desperdicios, de lana, pelo fino y de fibras sintéticas o artificiales y los de punto Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto de punto Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto Corbatas y lazos similares, de Demás materias textiles, excepto de seda o de desperdicios de seda y de fibras sintéticas o artificiales y los de punto Guantes, mitones y manoplas, excepto los de punto, especiales para la proteccion de trabajadores Guantes, mitones y manoplas, excepto los de punto Mantas de materias textiles, eléctricas Mantas de lana, excepto las eléctricas Mantas de pelo de vicuña, excepto las eléctricas Mantas de Demás pelos finos, excepto de vicuña y las eléctricas Mantas de algodón, excepto las eléctricas Mantas de fibras sintéticas, excepto las eléctricas Mantas de Demás materias textiles, excepto de lana, pelos finos, algodón y de fibras sintéticas y las eléctricas Ropa de cama, de punto, de fibras sintéticas o artificiales Ropa de cama, de punto, de Demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales Ropa de cama estampada, de algodón, excepto de punto Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto Ropa de cama estampada, de Demás materias textiles, excepto de punto Ropa de cama sin estampar, de algodón, excepto de punto Ropa de cama sin estampar, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto Ropa de cama sin estampar, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras Pág. 293244 Partida Arancelaria 6302401000 6302409000 6302510000 6302520000 6302530000 6302590000 NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL - - De fibras sintéticas o artificiales - - Las demás - - De algodón - - De lino - - De fibras sintéticas o artificiales - - De las demás materias textiles 6302600000 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 6302910000 - - De algodón 6302920000 - - De lino 6302930000 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302990000 - - De las demás materias textiles 6303110000 - - De algodón 6303120000 - - De fibras sintéticas 6303190000 - - De las demás materias textiles 6303910000 - - De algodón 6303920000 - - De fibras sintéticas 6303990000 - - De las demás materias textiles 6304110000 6304190000 6306210000 6306220000 6306290000 6306410000 6306490000 6306910000 6306990000 6307100000 6307200000 6307902000 6307909000 6811100000 6811200000 6907900000 - - De punto - - Las demás - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles - - De algodón - - De las demás materias textiles - - De algodón - - De las demás materias textiles - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza - Cinturones y chalecos salvavidas - - Cinturones de seguridad - - Los demás - Placas onduadas - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares - Los demás 6908900000 - Los demás 6910900000 - Los demás 6911100000 - Artículos para el servicio de mesa o cocina 6911900000 - Los demás 6912000000 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. 7013100000 - Artículos de vitrocerámica 7013210000 - - De cristal al plomo 7013290000 - - Los demás 7013310000 - - De cristal al plomo 7013320000 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 7013390000 - - Los demás 7013910000 - - De cristal al plomo 7013990000 - - Los demás 7321111000 - - - Cocinas 7321119000 - - - Los demás 7321120000 - - De combustibles líquidos 7321130000 - - De combustibles sólidos 7321810000 - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 7321820000 - - De combustibles líquidos 7321830000 - - De combustibles sólidos 7323910010 - - - Artículos Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA sintéticas o artificiales, excepto de punto Ropa de mesa, de punto, de algodón Ropa de mesa, de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón Ropa de mesa, de algodón, excepto de punto Ropa de mesa, de lino, excepto de punto Ropa de mesa, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto Ropas de mesa, de Demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón Ropa de tocador o de cocina, de algodón, excepto de tejido de toalla con bucles Ropa de tocador o de cocina, de lino Ropa de tocador o de cocina, de fibras sintéticas o artificiales Ropa de tocador o de cocina, de Demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de punto, de algodón Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de punto, de fibras sintéticas Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de punto, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles de algodón, excepto de punto Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles, de fibras sintéticas, excepto de punto Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas, excepto de punto Colchas, de punto Colchas, excepto de punto, de materias textiles Tiendas de acampar, de algodón Tiendas de acampar, de fibras sintéticas Tiendas de acampar, de Demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas Colchones neumáticos, de algodón Colchones neumáticos, de Demás materias textiles, excepto de algodón Demás artículos de acampar, de algodón Demás artículos de acampar, de Demás materias textiles, excepto de algodón Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza, de materias textiles Cinturones y chalecos salvavidas, de materias textiles Cinturones de seguridad, de materias textiles Demás artículos confeccionados (p. ej.: fundas para carros) de materias textiles Placas onduladas, de amianto-cemento, celulosa-cemento o similares Placas, paneles, baldosas, tejas y artículos similares, de amianto-cemento, celulosacemento o similares, excepto las onduladas Demás baldosas y losas de cerámica, para pavimentación o revestimiento, sin barnizar, ni esmaltar, y demás cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte Los demás revestimientos y pisos de cerámica Los demás (fregaderos, piletas de lavar, inodoros y aparatos fijos similares de cerámica para usos sanitarios) Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana. Artículos de higiene o de tocador, de porcelana Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de cerámica, excepto de porcelana Objetos de vitrocerámica, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, de oficina, de adorno interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18 Artículos de cristal al plomo, para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de vitrocerámica Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de cristal al plomo y los de vitrocerámica Objetos de cristal al plomo, excepto los artículos para beber y artículos de vitrocerámica Objetos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, excepto los de vitrocerámica Demás objetos de vidrio para el servicio de mesa, excepto los artículos para beber y los artículos de vitrocerámica Objetos de cocina, de tocador, de oficina, de adornos de interiores o usos similares, excepto de vitrocerámica y los de la partida 70.10 o 70.18 Demás objetos de vidrio, excepto los de cristal al plomo y los de la partida 70.10 o 70.18 Cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero Aparatos de cocción y calientaplatos de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero, excepto las cocinas Aparatos de cocción y calientaplatos, de uso doméstico, de combustibles líquidos, de fundición, hierro o acero Aparatos de cocción y calientaplatos, de uso doméstico, de combustibles sólidos, de fundición, hierro o acero Aparatos de calefacción de uso doméstico, de combustibles gaseosos o de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero, excepto los de cocción Aparatos de calefacción de uso doméstico, de combustibles líquidos, de fundición, hierro o acero, excepto los de cocción Aparatos de calefacción de uso doméstico, de combustibles sólidos, de fundición, hierro o acero, excepto los de cocción Artículos de uso doméstico, de fundición sin esmaltar Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Partida Arancelaria 7323920010 7323930010 7323940010 7323990090 7324100000 7324210000 7324900000 7417000000 7418190000 7418200000 7615191100 7615191900 7615200000 8210009000 8211100000 8211910000 8211920000 8212101000 8212102000 8212200000 8213000000 8214100000 8214200000 8214909000 8215100000 8215200000 8215910000 8215990000 8301100000 8301409000 8305200000 8306210000 8306290000 8306300000 8414510000 8414600000 8418100000 8418210000 8418220000 8418290000 8421120000 8421211000 8422110000 8423100000 8450110000 8450120000 8450190000 8451210000 8452102000 8470290000 8471300000 8471601000 8471602000 NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Pág. 293245 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA - - - Artículos Artículos de uso doméstico, de fundición esmaltada - - - Artículos Artículos de uso doméstico, de acero inoxidable - - - Artículos Artículos de uso doméstico, de hierro o de acero, esmaltado - - - Los demás Demás artículos de uso doméstico, de hierro o acero - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable Fregaderos y lavabos, de acero inoxidable - - De fundición, incluso esmaltadas Bañeras, de fundición, incluso esmaltado - Los demás, incluidas las partes Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero, excepto las bañeras Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes, doméstico, y sus partes, de cobre. de cobre - - Los demás Demás artículos de uso doméstico y sus partes, de cobre - Artículos de higiene o tocador, y sus partes Artículos de higiene o de tocador y sus partes, de cobre - - - - Ollas de presión Ollas de presión, de uso doméstico, de aluminio - - - - Los demás Demás artículos de uso doméstico, de aluminio - Artículos de higiene o tocador, y sus partes Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de aluminio - Los demás Demás aparatos mecánicos accionados a mano, de 10 kg de peso máximo, del tipo de los utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas - Surtidos Conjuntos o surtidos de los artículos de la partida 82.11 - - Cuchillos de mesa de hoja fija Cuchillos de mesa de hoja fija - - Los demás cuchillos de hoja fija Demás cuchillos de hoja fija, excepto de mesa - - Navajas de afeitar Navajas de afeitar - - Máquinas de afeitar Máquinas de afeitar - Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en Hojas para máquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje fleje Tijeras y sus hojas. Tijeras y sus hojas - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas cuchillas - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas pedicuro (incluidas las limas para uñas) las limas para uñas) - Los demás Demás artículos de cuchillería (por ejemplo: cuchillas para picar carne) - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, Conjuntos o surtidos (cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, dorado o platinado cuchillo de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares), que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado - Los demás surtidos Demás conjuntos o surtidos (cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares), con exclusión de objetos plateados, dorados o platinados - - Plateados, dorados o platinados Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares, plateados, dorados o platinados - - Los demás Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares, excepto plateados, dorados o platinados - Candados Candados, de metales comunes - - Las demás - Solamente cerraduras y cerrojos, de metales Solamente cerraduras y cerrojos, de metales comunes para puertas y ventanas de viviendas comunes para puertas y ventanas de viviendas y/u oficinas y/u oficinas - Grapas en tiras Grapas en bandas o tiras, de metales comunes - - Plateados, dorados o platinados Estatuillas y demás objetos de adorno, plateados, dorados o platinados - - Los demás Estatuillas y demás objetos de adorno, excepto los plateados, dorados o platinados - Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos Marcos para fotografía, grabados o similares; espejos, de metales comunes - - Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o venta- Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o de ventana, con motor na, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W a 125 W - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm sea inferior o igual a 120 cm - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores sepaexteriores separadas radas - - De compresión Refrigeradores domésticos de compresión - - De absorción, eléctricos Refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos - - Los demás Demás refrigeradores domésticos - - secadoras de ropa Secadoras centrifugas de ropa - - - Domésticos Aparatos para filtrar o depurar agua, domésticos - - De tipo doméstico Lavavajillas para uso doméstico - Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas Aparatos para pesar personas, incluidos los de bebés; balanzas domésticas domésticas - - Máquinas totalmente automáticas Máquina para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca inferior o igual a 10 kg., totalmente automáticas - - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada Máquina para lavar ropa de capacidad unitaria expresado en peso de ropa seca inferior o igual a 10 Kg., Demás con secadora centrífuga incorporada - - Las demás Demás máquinas para lavar ropa de capacidad unitaria expresado en peso de ropa seca inferior o igual a 10 Kg - - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, Máquinas para secar, de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o inferior o igual a 10 kg igual a 10 kg - - Máquinas Máquinas de coser domésticas - - Las demás Máquinas de calcular electrónicas, excepto con dispositivo de impresión incorporado - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central estén constituidas, al menos, por una unidad central de proce- de proceso, un teclado y un visualizador so, un teclado y un visualizador - - Impresoras Impresoras - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y Pág. 293246 NORMAS LEGALES Partida DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL Arancelaria 8472904000 - - Perforadoras o grapadoras 8481801000 - - Canillas o grifos para uso doméstico 8481809000 - - Los demás 8504311000 8506101900 8506402000 8506501000 8506502000 8506602000 8506801000 8509100000 8509200000 8509300000 8509401000 8509409000 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA - - - Las demás - - De "botón" - - Cilíndricas - - De "botón" - - De "botón" - - Cilíndricas - Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas - Enceradoras (lustradoras) de pisos - Trituradoras de desperdicios de cocina - - Licuadoras - - Los demás 8509800000 8510100000 8510300000 8513101000 - Los demás aparatos - Afeitadoras - Aparatos de depilar - - De seguridad 8516100000 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión 8516291000 - - - Estufas 8516310000 - - Secadores para el cabello 8516320000 - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello 8516400000 - Planchas eléctricas 8516500000 - Hornos de microondas 8516601000 - - Hornos 8516602000 - - Cocinas 8516603000 - - Calentadores, parrillas y asadores 8516710000 - - Aparatos para la preparación de café o té 8516720000 - - Tostadoras de pan 8516790000 - - Los demás 8517110000 - - Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono 8517210000 - - Telefax 8518300000 - Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) 8519210000 - - Sin altavoces (altoparlantes) 8519290000 - - Los demás 8519920000 - - Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo 8519930000 - - Los demás reproductores de casetes (tocacasetes) 8519999000 - - - Los demás 8520320000 - - Digitales 8520330000 - - Los demás, de casete 8520390000 - - Los demás 8520900000 - Los demás 8521100000 - De cinta magnética 8521900000 - Los demás 8523200000 8524101000 8524109000 8524511000 8525400000 8527120000 8527130000 - Discos magnéticos - - De enseñanza - - Los demás - - - De enseñanza - Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales - - Radiocasetes de bolsillo - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido 8527190000 - - Los demás 8527210000 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 8527290000 - - Los demás 8527310000 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 8527320000 - - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj 8527390000 - - Los demás Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Perforadoras o grapadoras Canillas o grifos para uso doméstico Demás artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o depósitos similares Demás transformadores de potencia inferior o igual 0,1 kVA Demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata, de "botón" Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, cilíndricas Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, de "botón" Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, de "botón" Demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, cilíndricas Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Enceradoras de pisos, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Trituradoras de desperdicios de cocina, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Licuadoras con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Demás trituradoras y mezcladores de alimentos y exprimidores de frutas y de verdura, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Demás aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Máquinas de afeitar, con motor eléctrico incorporado Aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía, de seguridad Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión Estufas eléctricas para la calefacción de locales, suelo o similares Secadores eléctricos para el cabello Demás aparatos electrotérmicos para el cuidado de cabello Planchas eléctricas Hornos de microondas Hornos, eléctricos Cocinas, eléctricas Calentadores, parrillas y asadores, eléctricos Aparatos electrotérmicos para la preparación de café o de té Tostadores de pan, eléctricos Demás aparatos electrotérmicos de uso domestico Teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono Telefax Auriculares, incluso combinados con un micrófono Demás tocadiscos sin altavoces Demás tocadiscos con altavoces Tocacasetes de bolsillo Tocacasetes, excepto los tocacasetes de bolsillo Demás aparatos para la reproducción del sonido Demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, digitales Demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, de casete Demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, excepto de casete Demás aparatos de grabación y de reproducción del sonido Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado, de cinta magnética Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado, excepto de cinta magnética Discos magnéticos, sin grabar Discos para tocadiscos, de enseñanza Discos para tocadiscos, excepto para la enseñanza Demás cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, de enseñanza Videocámaras, incluidas las de imagen fija Radiocasetes de bolsillo Demás aparatos, combinados con grabador o reproductor de sonido, que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Demás, receptores de radiodifusión que funcionen sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir de señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Receptores de radiodifusión que funcione con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir de radiotelefonía o radiotelegrafía, con grabadores o reproductores de sonido Demás receptores de radiodifusión que funcione con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, con grabador o reproductor de sonido Demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, con un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido Demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Partida Arancelaria NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL 8528121000 - - - Con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado 8528129000 - - - Los demás 8528130000 - - En blanco y negro o demás monocromos 8536501900 - - - Los demás 8536690000 - - Los demás 8539210000 - - Halógenos, de volframio (tungsteno) 8539229000 - - - Los demás 8539299090 - - - - Los demás 8539310000 - - Fluorescentes, de cátodo caliente 8712000000 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 8713100000 - Sin mecanismo de propulsión 8713900000 - Los demás 8715001000 - Coches, sillas y vehículos similares 9004100000 - Gafas (anteojos) de sol 9004909000 - - Las demás 9005100000 - Binoculares (incluidos los prismáticos) 9006400000 - Cámaras fotográficas de autorrevelado 9006510000 - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 9006521000 - - - De foco fijo 9006529000 - - - Los demás 9006531000 - - - De foco fijo 9006539000 - - - Los demás 9006591000 - - - De foco fijo 9006599000 - - - Los demás 9013801000 - - Lupas 9025111000 - - De uso clinico 9101110000 - - Con indicador mecánico solamente 9101120000 - - Con indicador optoelectrónico solamente 9101190000 - - Los demás 9101210000 - - Automáticos 9101290000 - - Los demás 9101910000 - - Eléctricos 9101990000 - - Los demás 9102110000 - - Con indicador mecánico solamente 9102120000 - - Con indicador optoelectrónico solamente 9102190000 - - Los demás 9102210000 - - Automáticos 9102290000 - - Los demás 9102910000 9102990000 9103100000 9103900000 9105110000 9105190000 9105210000 9105290000 9105990000 9113100000 9113200000 - - Eléctricos - - Los demás - Eléctricos - Los demás - - Eléctricos - - Los demás - - Eléctricos - - Los demás - - Los demás - De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) - De metal común, incluso dorado o plateado Pág. 293247 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Aparatos receptores de televisión, en colores, con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado Demás aparatos receptores de televisión, en colores, incluso con aparato receptor de radiodifusión Aparatos receptores de televisión, en blanco y negro u otros monocromos, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado Demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, excepto para vehículos del Capítulo 87 Clavijas y tomas corrientes, para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios Lámparas y tubos halógenos de volframio Demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas o infrarrojos, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V Demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas o infrarrojos Fluorescentes de cátodo caliente Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, con motor u otro mecanismo de propulsión Coches, sillas y vehículos similares, para el transporte de niños Gafas (anteojos) de sol Demás gafas correctoras, protectoras u otras, y artículos similares, excepto gafas (anteojos) de sol y protectoras para el trabajo Gemelos y prismáticos Aparatos fotográficos con autorrevelado Demás cámaras fotográficas con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm Demás cámaras fotográficas de foco fijo, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm Demás cámaras fotográficas, excepto de foco fijo, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm Demás cámaras fotográficas de foco fijo, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm Demás cámaras fotográficas, excepto de foco fijo, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm Demás cámaras fotográficas de foco fijo Demás cámaras fotográficas, excepto de foco fijo, para películas en rollo de anchura superior a 35 mm Lupas Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos, de líquido, con lectura directa, de uso clínico Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador mecánico solamente, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador optoelectrónico solamente, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Demás relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, automáticos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto automáticos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Relojes de bolsillo y similares, eléctricos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Relojes de bolsillo y similares, excepto eléctricos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador mecánico solamente, excepto los de la partida no 91.01 Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador optoelectrónico solamente, excepto los de la partida no 91.01 Demás relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto los de la partida no 91.01 Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, automáticos, excepto los de la partida no 91.01 Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto automáticos, excepto los de la partida no 91.01 Relojes de bolsillo y similares, eléctricos, excepto los de la partida no 91.01 Relojes de bolsillo y similares, excepto eléctricos, excepto los de la partida no 91.01 Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos de relojería, eléctricos Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos de relojería, excepto eléctricos Despertadores eléctricos Demás despertadores, excepto eléctricos Relojes de pared, eléctricos Demás relojes de pared, excepto eléctricos Demás relojes, excepto los eléctricos Pulseras para reloj y sus partes, de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Pulsera para relojes y sus partes, de metales comunes, incluso doradas o plateadas Pág. 293248 Partida Arancelaria 9113901000 9113902000 9113909000 9201900000 9202100000 9202900000 9404100000 9404210000 9404290000 9404300000 9404900000 9405200000 9405300000 9501000000 9502100000 9502910000 9503100000 9503300000 9503410000 9503490000 9503500000 9503600000 9503700000 9503800000 9503900000 9504100000 9504400000 9504901000 9505100000 9505900000 9506320000 9506620000 9506690000 9603100000 9603210000 9603290000 9603301000 9603309000 9603909000 9605000000 9608101000 9608310000 9608400000 9609100000 9609200000 9609900000 9610000000 9611000000 9612100000 9613100000 9613200000 9613800000 9615110000 9615190000 9615900000 9617000000 NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN DE ACUERDO AL ARANCEL - - De plástico - - De cuero - - Las demás - Los demás - De arco - Los demás - Somieres - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no - - De otras materias - Sacos (bolsas) de dormir - Los demás - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines, coches de - Muñecas y muñecos, incluso vestidos - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios - Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción - - Rellenos - - Los demás - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete - Rompecabezas - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias - Los demás juguetes y modelos, con motor - Los demás - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión - Naipes - - Juegos de ajedrez y de damas - Artículos para fiestas de Navidad - Los demás Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA Pulsera para relojes y sus partes, de plástico Pulsera para relojes y sus partes, de cuero Pulsera para relojes y sus partes, de otras materias Demás instrumentos de cuerda con teclado Demás instrumentos de cuerda, de arco Demás instrumentos de cuerda, excepto de arco (p. ej.: guitarra) Somieres Colchones, de caucho o plástico celulares, recubiertos o no Colchones, de otras materias, excepto de caucho o de plástico celular Sacos de dormir Demás artículos de cama y artículos similares (p. ej.: edredones) Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad Juguetes de ruedas diseñados para ser montados por los niños (p. ej.: triciclos); coches y sillas de ruedas para muñecas Muñecas, incluso vestidas Prendas y sus complementos, calzado y sombreros, de muñecas Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Demás juegos o surtidos y juguetes de construcción Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos Demás juguetes que representen animales o seres no humanos, excepto rellenos Instrumentos y aparatos de música, de juguete Rompecabezas Demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias Demás juguetes y modelos, con motor Demás juguetes Videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de televisión Naipes Juegos de ajedrez y de damas Artículos para fiestas de Navidad Artículos para carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresa - - Pelotas Pelotas, para golf - - Inflables Balones y pelotas inflables - - Los demás Demás balones y pelotas, excepto las de golf o las de tenis y las inflables - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con en haces, incluso con mango mango - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas postizas - - Los demás Brochas de afeitar, cepillos para el cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para el aseo de las personas, incluido los que sean partes de aparatos - - Para la pintura artística Pinceles y brochas para la pintura artística - - Los demás Pinceles para escribir, y pinceles similares para la aplicación de cosméticos - - Los demás Demás escobas y brochas, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, rasquetas de caucho o de materias flexibles análogas Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o Conjuntos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o limpieza del calzado o de prendas de vestir. de las prendas - - Bolígrafos Bolígrafos - - Para dibujar con tinta china Estilográficas y otras plumas para dibujar con tinta china - Portaminas Portaminas - Lápices Lápices - Minas para lápices o portaminas Minas para lápices o portaminas - Los demás Pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillo de sastre Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso con marco Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos simiFechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos lares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales componedores e imprentillas con componedor, de mano. - Cintas Cintas, para máquinas de escribir y similares entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo Encendedores de bolsillo no recargables, de gas - Encendedores de gas recargables, de bolsillo Encendedores de bolsillo recargables, de gas - Los demás encendedores y mecheros Demás encendedores y mecheros - - De caucho endurecido o plástico Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de caucho endurecido o de plástico - - Los demás Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de otras materias, excepto de caucho endurecido o de plástico - Los demás Horquillas, rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado y sus partes, excepto los de la partida 85.16 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). partes (excepto las ampollas de vidrio) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA Referencia : DUA Nº (colocar la numeración codificada por SUNAT) (colocar fecha de numeración) En virtud al artículo 4º de la Ley Nº 28405, Ley de rotulado de Productos Industriales Manufacturados, DECLARO BAJO JURAMENTO que la mercancía extranjera consignada en las series del documento de la referencia, tiene rotulada la información sobre el país de fabricación y fecha de vencimiento, según corresponda, con el detalle siguiente: Serie Nº (*) País de Fabricación Pág. 293249 NORMAS LEGALES Fecha de vencimiento (perecible) Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del 27 al 31 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2005-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP del 25 de mayo del 2005, del Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el informe “Situación de la pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de abril al 23 de mayo del 2005”. CONSIDERANDO: (colocar lugar y fecha de expedición) ( Firma, nombre y apellidos del importador) (*) En caso de tratarse de un listado extenso de series, puede utilizarse hojas adicionales denominadas Declaración Jurada A1, debidamente firmadas por el importador en cada una de éstas. (*) En caso de tratarse de un listado extenso en el cual el país de fabricación sea único para todas las series, se podrá simplificar en una sola hoja declaración jurada general. DECLARACIÓN JURADA A1 Referencia: DUA Nº (colocar la numeración codificada por SUNAT) (colocar fecha de numeración) Serie Nº País de Fabricación Fecha de vencimiento (perecible) (colocar lugar y fecha de expedición) ( Firma, nombre y apellidos del importador) 09853 Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, se autorizó la ejecución de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S; estableciéndose en su artículo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento de un determinado puerto o zona de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolución Ministerial Nº 123-2005PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo del 2005 en el área comprendida entre los 6°00' y 10°30' S; estableciéndose que en las áreas comprendidas entre los 6°00' - 6°59' S y 9°30' - 10°30' S, la suspensión de las actividades extractivas, se aplicaría por un período de 5 días calendario; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Situación de la pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de abril al 23 de mayo del 2005”, en cual se informa, entre otros aspectos, que del análisis de los porcentajes diarios de incidencia de juveniles por medio grado de latitud, entre los 06°30' -06°59' S, persiste una incidencia entre 21 y 44% de juveniles, así como, que entre los 10°30' - 12°59 S se observa que en la mayoría de las áreas se registraron altos porcentajes de juveniles; recomendando suspender las actividades de extracción entre los 06°30'00" - 06°59'59" y 10°30'00" 12°59'59" por un período de cinco días y mantener vigente la suspensión indefinida que actualmente rige del 07°00'00" al 09°29'59" S, ampliando dicha suspensión entre los 09°30'00" y 10°29'59" S; Que mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005PRODUCE del 16 de mayo del 2005, se encarga las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria, en tanto dure la ausencia del Titular; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Producción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y, Pág. 293250 NORMAS LEGALES Con el visado del Viceministro de Pesquería encargado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 27 de mayo hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo del 2005, en las áreas que a continuación se detallan: a) Entre los 6°30'00" y 6°59'59" S; y, b) Entre los 10°30'00" y 12°59'59" S. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ca, Amalia Mariátegui Súccar, como Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador y trasladarla a prestar servicios de su categoría en la Cancillería. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones de la citada funcionaria diplomática, será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 2º.- Ampliar el área de suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta dispuesta en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 223-2005-PRODUCE, cuya área de suspensión comprenderá entre los 7°00'00 y 10°29'59" S. Artículo 3º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09857 Establecen disposiciones para la convocatoria y participación de representantes en diversos mecanismos bilaterales de integración y desarrollo fronterizo con Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0448-2005-RE Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 25 de mayo de 2005 JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de la Producción CONSIDERANDO: 09839 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2005-RE Lima, 23 de mayo de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 114-RE, de 13 de mayo de 2003, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Amalia Mariátegui Súccar, Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomático de la República que a la fecha se encuentran prestando servicios en el exterior fueron nombrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 894; Que de acuerdo a dicho dispositivo legal los miembros del Servicio Diplomático de la República prestarán servicios alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exterior; De conformidad con el inciso b) del artículo 8º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003, artículos 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; el artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la Repúbli- Que, la Decisión 501 de la Comunidad Andina sobre Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), Artículo 4, inciso d), dispone "...promover la participación activa de las instituciones públicas y privadas de las ZIF en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas y proyectos que permiten consolidar el desarrollo de esos ámbitos, buscando compartir obligaciones y responsabilidades..."; Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización -Ley Nº 27680 establece lo siguiente: Artículo 188º "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental del desarrollo integral del país..."; Artículo 191º "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones..."; Artículo 192º "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Ley Nº 26112 establece en su artículo 2.- que "El Presidente de la República conduce las relaciones internacionales del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de ejecutar las directrices que para ese fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demás reparticiones públicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculación exterior y constituir el único registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado"; y en su Artículo 5 referido a las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Inciso j).- "Coordinar con los gobiernos regionales y locales en todos los asuntos que indican en las vinculaciones externas", Inciso l).- "Coordinar todo lo relacionado con las fronteras y límites del país, así como las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas..."; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Título VIII "Relaciones de Gobierno", artículo 49, numeral 49.1 sobre "Relaciones de coordinación y cooperación", establece que, "El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen rela- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293251 NORMAS LEGALES ciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencia propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades"; Que, en el marco del ejercicio de su autonomía y competencia propias, interesa al país forjar una adecuada participación de representantes de las Juntas de Coordinación Interregional, así como de representantes de Gobiernos Regionales que aún no forman parte de dichas Juntas, en actividades relativas a la integración y al desarrollo fronterizo que impulsa la Cancillería; Que, de conformidad con los postulados de la Diplomacia Descentralizada reviste el mayor interés articular los objetivos de interés nacional con los requerimientos específicos de las regiones y localidades; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y teniendo en cuenta los alcances del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Junta de Coordinación Interregional Norte y Oriente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112 y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el marco del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998 y, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 170-2004-RI de fecha 25 de mayo del 2004, se ha establecido tanto la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, así como del Fondo Binacional Para la Paz y el Desarrollo, acordándose la participación, mediante elección, de un Representante de los Gobiernos Regionales de la región fronteriza y de un Representante de las Municipalidades, respectivamente, y que, con ese propósito mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0554-2004 y Nº 0055-2004-RE, se designó al representante de los Gobiernos Regionales y al representante de las Municipalidades que resultaron elegidos para integrar, respectivamente, el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador y el Fondo Binacional Para la Paz y el Desarrollo; Que, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito el 26 de octubre de 1998, la Delegación peruana que participó en la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo, realizada en Machala, Ecuador, el 15 de febrero de 2005, comunicó a la parte ecuatoriana que los representantes de los desaparecidos CTARs en los respectivos Comités de Frontera serán sustituidos por representantes de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el Apéndice B del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito el 26 de octubre de 1998, está prevista la participación de los asesores que las Partes designen, en función de los temas que se vayan a tratar en las reuniones del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo; Que, en el marco del Acuerdo Amplio PeruanoEcuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en el 26 de octubre de 1998 y, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, corresponde que la inclusión de representantes de los Gobiernos Regionales sea acordada previamente a nivel bilateral en el seno de la citada Comisión de Vecindad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsables de ejecutar acciones en materia de integración y desarrollo fronterizo, convocarán a la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente y, según sea el caso a los Gobiernos Regionales de la frontera norte, para que designen representantes en los mecanismos de integración y desarrollo fronterizo en los cuales no tengan representación formalmente establecida. Artículo 2º.- La convocatoria y participación de dichos representantes en los asuntos vinculados de manera directa con sus responsabilidades regionales, se realizará en concordancia con las atribuciones y competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en los siguientes mecanismos bilaterales de integración y desarrollo fronterizo: a) Comités de Frontera: Representantes de los Gobiernos Regionales participarán por derecho propio y como miembros plenos en los Comités de Frontera de su jurisdicción, de la siguiente manera: - Un representante del Gobierno Regional de Tumbes en el Comité de Frontera Tumbes -El Oro; - Un representante del Gobierno Regional de Piura en el Comité de Frontera Piura - Loja; - Un representante del Gobierno Regional de Cajamarca en el Comité de Frontera Cajamarca -Zamora Chinchipe. b) Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo Perú -Ecuador: Representantes de los Gobiernos Regionales y/o de la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente serán incorporados, en calidad de asesores, en la Delegación peruana que participe en las reuniones del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo Perú - Ecuador, en función de los temas de la agenda de la reunión. c) Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana: Un representante de los Gobiernos Regionales y/o de la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente será invitado a participar, en calidad de observador, en las reuniones de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriano, en tanto se produzca un acuerdo a nivel bilateral que permita su participación como miembro pleno. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09781 Designan delegación que asistirá a la Asamblea General de la OEA y a Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas, a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0451-2005-RE Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se efectuará en la ciudad de Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 5 al 7 de junio de 2005; Que la Asamblea General de la OEA, que se reúne anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad con su Carta y Reglamento, a fin de decidir las políticas y acciones de la Organización, constituye un espacio idóneo en el que el Perú puede promover iniciativas que contribuyan al logro de sus objetivos de política exterior, por lo que es necesario continuar participando activamente en ella; Que inmediatamente después del XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se realizará en la ciudad de Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 8 de junio de 2005, la XXXVIII Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas (GRIC); Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2245, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 18 de mayo de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá- Pág. 293252 NORMAS LEGALES tico de la República; en concordancia con el artículo 83º Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que asistirá a la XXXV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que participará en la XXXVIII Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas, a realizarse en la ciudad de Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 5 al 8 de junio de 2005: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Alberto Chocano Burga, funcionario de la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad y Coordinador Nacional Alterno de las Cumbres de las Américas. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos por día US$ Números de días Total de Viáticos US$ Tarifa de aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 646.98 220.00 4+1 1,100.00 28.24 Carlos Alberto Chocano Burga 646.98 220.00 4+1 1,100.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ribe, a través de la instauración de nuevas vías de coordinación, comunicación e intercambio y principalmente con la obtención de la condición de Observador Permanente de la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM); Que, al estar presentes los Ministros de Relaciones Exteriores de los países del Caribe, esta reunión constituye una oportunidad para gestionar el apoyo de estos países a la candidatura del Perú al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para que participen en los eventos programados en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM), a realizarse en la ciudad de Freeport, Bahamas, del 30 de mayo al 3 de junio de 2005: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, Secretario de Política Exterior; quien participará en calidad de enviado especial del Gobierno del Perú; y - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, José Miguel Barreto Sánchez, miembro del Grupo de Trabajo sobre la candidatura del Perú al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose los citados funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Oscar José Maúrtua de Romaña 860.40 240.00 5+1 1,440.00 28.24 José Miguel Barreto Sánchez 860.40 240.00 5+1 1,440.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09783 09782 Autorizan viaje de funcionarios a Bahamas para participar en Reunión del CARICOM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0456-2005-RE Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que entre los días 30 de mayo y 3 de junio de 2005 se realizará en la ciudad de Freeport, Bahamas, la reunión del Comité Permanente de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados del Caribe, así como la 16ª Reunión de Ministros de Relaciones del CARICOM; Que, es un objetivo de nuestra política exterior lograr un mayor acercamiento y promover mayores lazos políticos y económicos con los países del Ca- SALUD Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional Cayetano Heredia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2005/MINSA Lima, 23 de mayo del 2005 Vista la renuncia formulada por la CPC Teresa Arcadia Bravo León y el Oficio Nº 667-DG-HNCH-05; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1102-2004/ MINSA de fecha 16 de noviembre de 2004, se designó a la CPC Teresa Arcadia Bravo León, Directora de la Ofi- cina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud III Lima Norte; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la CPC Teresa Arcadia BRAVO LEÓN al cargo de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud III Lima Norte, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09700 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Lineamiento "Presentación de la Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de junio 2005" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2005-TR Lima, 25 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 0108-2005-MTPE/DVMT/OETP, de fecha 18 de mayo de 2005, de la Directora General (e) de la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, R EP UB LICA DEL P E R Pág. 293253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece la función de evaluar la política y normatividad en materia de remuneraciones e ingresos del mercado de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 007-TC, dispone la realización de estudios socioeconómicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo; Que, anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula la obligación de los empleadores de proporcionarle información de las Planillas de Pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año; Que, el Decreto Supremo Nº 018-85-TR, encarga a la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción anual de las Planillas de Pago correspondiente al mes de junio; Que, con dicho objetivo, se ha formulado un Lineamiento que establece las normas y formulario para la “Presentación de la Declaración Jurada Sobre Información de Planilla (s) de Pago del mes de junio 2005”, por lo que resulta necesario aprobarla para los fines pertinentes; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Lineamiento Nº 001-2005MTPE/DVMT/OETP “Presentación de la Declaración Jurada Sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de junio 2005”, la misma que anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe el Lineamiento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo U DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: [email protected]. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓN Pág. 293254 R EP UB LICA DEL P E R NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 U MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 1.- RUC I. IDENTIFICACION Y UBICACIÓN DEL EMPLEADOR 2.- Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social 3.- Razón Comercial, Denominación ó Razón Social Abreviada, según sea el caso 4.- Dirección del Centro de Trabajo (*): Jr./Av./Calle/Psje./Urb./AA.HH (encerrar en circulo) 7.- DEPARTAMENTO 8.- PROVINCIA 5.- Nº 6.- Mz. Int. Lt. Km. 9.- DISTRITO 10.- UBIGEO - CENTRO DE TRABAJO (No Llenar) 11.- Domicilio Fiscal: Jr./Av./Calle/Psje./Urb./AA.HH (encerrar en circulo) 12.- Nº 15.- PROVINCIA 14.- DEPARTAMENTO 13.- Mz. Int. Lt. Km. 16.- DISTRITO 17.- UBIGEO - DOMICILIO FISCAL (No Llenar) 18.- Teléfono 20.- Correo Electrónico 19.- Fax 21.- Fecha de Inicio de Actividades DIA MES AÑO 22.- CIIU (Revisión 3) (No Llenar) 23.- Actividad Económica Principal. (Describir la actividad que actualmente realiza) 24.- Principales Productos o Servicios. (De la actividad que actualmente realiza) a. c. b. d. 25.- Entidades de Intermediación Laboral (Otras entidades no marcar) 25.1.- Empresas Especiales de Servicios TEMPORALES (personas jurídicas que contratan con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar labores de naturaleza ocasional o de suplencia) COMPLEMENTARIOS (personas jurídicas que destacan a empresas usuarias personal para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas) ESPECIALIZADOS (personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados) 25.2.- Cooperativas de Trabajadores TRABAJO TEMPORAL (prestan servicios a empresas usuarias, destacando a sus socios trabajadores para desarrollar labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia) TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO (prestan servicios a empresas usuarias, destacando a sus socios trabajadores para desarrollar labores de carácter complementario o especializado) 26.- Tipo de entidad o empresa según régimen de propiedad. (marcar) a. Organismo Público (*) b. Empresa Pública c. Empresa Privada d. Empresa Mixta e. Cooperativa de Trabajadores Para los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una provincia, deberá consignar la dirección de aquel, que tiene el mayor número de trabajadores. Para las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores, que no cuenten con sucursales en provincias, deberán considerar la dirección del centro de trabajo de la empresa usuaria. Pág. 293255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 II. NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEL MES DE JUNIO 27.- NUMERO TOTAL DE 28.- NUMERO DE TRABAJADORES 29.- NUMERO DE TRABAJADORES TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL (1) DE LA PROVINCIA CON REMUNERACION MINIMA VITAL (2) DE LA PROVINCIA A DECLARAR (3) A DECLARAR (1) Consignar el número total de trabajadores de la empresa en las diferentes provincias del país. (2) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada en el casillero Nº 8. (3) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada, que perciben Remuneración Mínima Vital (S/. 460.00 mensual). III. TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE LA PROVINCIA A DECLARAR Deberán llenar esta información los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VIII) que cuentan con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 30.- TIPO DE CONTRATO Y CATEGORIA OCUPACIONAL 31.- 32.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS) NUMERO A. INDETERMINADOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS (1) CONCEPTOS TOTAL PAGOS PAGOS NO DE PERMANENTES NO PERMANENTES REMUNERATIVOS TRABAJADORES MENSUALES (Horas Extras y Otros) [a] [b] TOTAL GENERAL [a]+[b]+[c] [c] (2) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS B. SUJETOS A MODALIDAD (3) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS C. A TIEMPO PARCIAL (4) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS D. EXTRANJEROS (5) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS TOTAL NOTA: - La información debe presentarse por cada provincia, los empleadores que cuenten con varios centros de trabajo en una misma provincia, deberán consolidar la información de dicha provincia - Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO, deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por 30 días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes, de los trabajadores de pesca, portuarios y de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. - No considerar el pago por vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts, reintegros y remuneración vacacional. (1) Corresponde a las remuneraciones pagadas al número total de trabajadores del casillero Nº 31, se divide en: (a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneración básica, asignación familiar, alimentación principal, remuneración principal imprecisa (comisión o destajo), incremento por AFP, entre otras. (b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras, bonificación por turno, bono por productividad, entre otras. (c) Conceptos no Remunerativos: Son los establecidos en los artículos Nº 19° y 20° del D.S. Nº 001-97-TR; T.U.O. de la Ley de la CTS. (2) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. (3) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, debiendo consignarse su duración y la causa que los motiva. (4) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo. (5) Son contratos de trabajo de personal extranjero, según el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles. IV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA 33.CATEGORIA OCUPACIONAL 34.- NUMERO DE 35.- NUMERO DE TRABAJADORES TRABAJADORES SUJETOS A NEGOCIACION SINDICALIZADOS (1) COLECTIVA (2) -EMPLEADOS -OBREROS (1) Considerar a los trabajadores afiliados en sindicatos, delegaciones de trabajadores u otros. (2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ámbito que representa la organización sindical, que negocian sus aumentos remunerativos y condiciones de trabajo a través de pliegos de reclamos. Pág. 293256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 V. NUMERO DE PERSONAL QUE LABORA A TRAVES DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL Y/O INDEPENDIENTES (DEL MES DE JUNIO) No deberán llenar el casillero 37 las Empresas de Servicios Temporales, Complementarios, Especializados y Cooperativas de Trabajadores. 37.- NUMERO DE PERSONAL QUE PRESTAN SERVICIOS 36.- (1) EN LA EMPRESA A TRAVES DE : CATEGORIA EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS TEMPORALES COMPLEMENTARIOS ESPECIALIZADOS OCUPACIONAL 39.- NUMERO DE COOPERATIVA DE TRABAJO TEMPORAL COOPERATIVA 38.- CATEGORIA DE PERSONAL POR OCUPACIONAL TRABAJO Y FOMENTO CUARTA CATEGORIA DEL EMPLEO (2) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -PROFESIONALES -OBREROS -TECNICOS TOTAL TOTAL (1) Se consignará el número de personal que prestan servicios en la empresa a través de diferentes entidades de intermediación laboral. (2) Se consignará el número de personal que prestan servicios a la empresa en forma independiente VI. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (Según el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA y D.S. Nº 003-98-SA) SI 40.- ¿Están NO afiliados sus trabajadores al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? VII. PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO (DEL MES DE JUNIO) NUMERO TOTAL DE PARTICIPANTES 41.- PROGRAMAS SUBVENCION O ASIGNACION MENSUAL DEL TOTAL DE PARTICIPANTES 42.- FORMACION LABORAL JUVENIL 43.- PRACTICAS PRE PROFESIONALES 44.- CONTRATO DE APRENDIZAJE TOTAL VIII. COOPERATIVAS DE TRABAJADORES NUMERO DE SOCIOS TRABAJADORES E INGRESOS TOTALES (DEL MES DE JUNIO) 47.- INGRESOS MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS) 45.- SOCIOS TRABAJADORES (1) 46.- NUMERO PAGOS TOTAL DE PERMANENTES NO PERMANENTES Y SOCIOS MENSUALES BENEFICIOS ASOCIATIVOS TOTAL GENERAL LABORALES MENSUALES [a]+[b] ACTIVOS [a] PAGOS [b] EN PLANTA DESTACADOS TOTAL NOTA: - Para fines de conocer los ingresos mensuales promedio, deberá considerarse el ingreso de cada socio trabajador por 30 días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber. (1) Corresponde a los ingresos pagados al número total de socios activos del casillero Nº 46, se divide en: [a] Pagos Permanentes: Son todos los ingresos que regularmente percibe el socio trabajador como prestación por la labor que éste realice. [b] Pagos No Permanentes y Beneficios Asociativos Laborales: Son aquellos ingresos, que eventualmente percibe el socio trabajador. Pág. 293257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 IX. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ley Nº 27050) 49.- NUMERO DE PERSONAS DEPENDIENTES (del rubro III y VIII) 48.- TIPOS DE DISCAPACIDAD SEGÚN TIPO DE CONTRATO INDETERMINADOS 50.- DE LA LOCOMOCIÓN 53.- DE LA CONDUCTA 54.- DE LA SITUACIÓN TIEMPO EXTRANJEROS PARCIAL PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN (del casillero 39) (del rubro VII) (1) 51.- DE LA COMUNICACIÓN 52.- DE LA DESTREZA SUJETO A MODALIDAD INDEPENDIENTES (2) (3) (4) (5) (1) Problemas al andar y desplazarse. (2) Problemas de visión, audición y habla. (3) Problemas de balance corporal, manipular manos y dedos (motora fina). (4) Problemas de relaciones personales, intelecto: autista, retardo mental, síndrome de down y alteraciones mentales. (5) Uso de marcapasos, epilepsia, insuficiencia renal, hemofilia. X. UBICACIÓN ACTUAL DE SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, ANEXOS U OTROS DE LA PROVINCIA DECLARADA (del casillero 8) Deberán llenar esta información, los empleadores que han CONSOLIDADO en la provincia declarada varios centros de trabajo. (No Llenar) Nº DIRECCION DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 - De ser necesario utilice hojas adicionales. El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, siendo materia de fiscalizaciòn posterior de conformidad con lo previsto en el Art. 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, sujetándose a las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar en caso de proporcionar información falsa. NOTA: El formulario debe estar sin enmendaduras. IDENTIFICACION DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRES : CARGO : D.N.I. Nº : C.E. Nº : PASAPORTE Nº : FIRMA Pág. 293258 NORMAS LEGALES PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 LINEAMIENTO Nº 001-2005-MTPE/DVMT/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la presentación del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” correspondiente al mes de Junio de 2005. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores. ÁMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inciso d) del Artículo 38º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socio-económicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a presentar el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”. La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán la información requerida en el Rubro VIII. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadísticos de conocer las Remuneraciones Mensuales Promedio, deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. 2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005” se presentará en duplicado, sin enmendaduras. 2.4 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la fiscalización posterior, de conformidad con lo previsto en el Art.32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Una vez recepcionado el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII, será considerada como presentación extemporánea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Lineamiento. 2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están exceptuados de la presentación. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN 3.1 La recepción se realizará del 5 al 25 de julio de 2005, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo. 4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN 2.1 El empleador presentará por cada provincia una “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”, para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia, deberán consolidar la información por cada provincia, consignando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 15 trabajadores a nivel nacional, de los cuales 6 corresponden al centro de trabajo de la provincia de Lima, 3 a la provincia de Cañete, 2 a la provincia de Huacho, 2 a la provincia de Ica y 2 a la provincia de Tumbes, deberá presentar donde corresponda una DECLARACIÓN JURADA por cada provincia. Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán una DECLARACIÓN JURADA por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005” sólo hasta el miércoles 31 de agosto de 2005, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 02. Toda presentación posterior al 31 de agosto de 2005, origina la obligación de pagar la multa correspondiente, más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2005 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecida mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuarán la presentación extemporánea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 del presente Lineamiento, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Banco de la Nación (mediante el Sistema de Teleproceso) al Código de Multas Nº 5290 para Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293259 NORMAS LEGALES los empleadores del Departamento de Lima, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales. En caso que la presentación extemporánea se produzca después de la visita inspectiva el empleador deberá adjuntar copia del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la presentación “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”). Se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo 02. El empleador efectuará la presentación con una carta simple, para Lima Metropolitana en la Oficina de Trámite Documentario, y para las Direcciones Regionales y Zonas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquen las mismas. A partir del 1 de setiembre de 2005, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, supervisará el cumplimiento del presente Lineamiento. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Relación de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado prórroga o nuevas licencias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2005-MTC/13 Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: 5. CONSULTAS - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad Telef. Directo 315-6022 Central: 315-6000 Anexos: 4049 - 4050 - Oficina de PRODLAB Central: 315-6000 Anexos 4006 - 4007 - 4054 4055 - 4064: - El Formulario podrán encontrarlo en la Página Web: www.mintra.gob.pe. Oficina de Economía del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2005 REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (ULTIMO DIGITO) FECHA 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 5, 6 y 7 de julio 8, 11 y 12 de julio 13, 14 y 15 de julio 18, 19 y 20 de julio 21, 22 y 25 de julio ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 Nº DE TRABAJADORES 1 5 10 21 51 101 501 a 4 (*) 9 20 50 100 500 más % UIT MONTO DE LA MULTA (En Nuevos Soles) 3% 5% 8% 12% 15% 25% 30% 99.00 165.00 264.00 396.00 495.00 825.00 990.00 (*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presentó la Declaraciòn Jurada de Planillas en alguna provincia donde tiene menos de cinco (5) trabajadores. UIT: 3,300.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2005 según D.S. Nº 177-2004-EF. 09800 Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 707, dispone que corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, así como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR:99), se aprobó el Reglamento del referido Decreto Legislativo, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Dirección General de Transporte Acuático expidió la Resolución Directoral Nº 293-2004-MTC/13 (25.NOV.04), mediante la cual se establecieron los procedimientos y plazos para que las Agencias, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prórroga de sus licencias para el período 2005; Que, así mismo el Artículo 34º del mencionado Reglamento dispone que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, legalmente hábiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Directoral correspondiente, dando a conocer la relación de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias, así como a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Estando a lo opinado por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal, con el Informe Nº 252-2005/13.02; De conformidad con Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar a conocer la Relación de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus respectivas Licencias, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución, en mérito a lo cual están autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2005, en los puertos que se especifican en cada caso. Artículo 2º.- Dar a conocer como parte complementaria de la presente Resolución la Relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha otorgado nuevas Licencias hasta el 12 de mayo del presente año, Pág. 293260 NORMAS LEGALES para ejercer sus actividades hasta el 31 de Diciembre de 2005. Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Directoral a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para su conocimiento y fines consiguientes. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 4. Rasan S.A. 5. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 6. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE ETEN (2da. CATEGORÍA) 1. Iturri Agente Marítimo S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA) PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 1. Iturri Agente Marítimo S.A. 2. Trabajos Marítimos S.A. 3. Trans Perú Shipping S.A.C. PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA) RELACIÓN DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, A LAS QUE SE LES HA AUTORIZADO LA PRÓRROGA DE SUS LICENCIAS PARA CONTINUAR EJERCIENDO SUS ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005. AGENCIAS GENERALES 1. Agencia Naviera Maynas S.A. 2. Agencias Universales Perú S.A. 3. Amerandes Transportes Logisticos S.A.C. 4. Bertling Logistics Perú S.A.C. 5. Broom Perú S.A.C 6. Cargomar S.A. 7. Consorcio Naviero Peruano S.A. 8. Cosco Perú S.A 9. Empresa Marítima del Sur S.A.C. 10. Greenandes del Perú S.A.C. 11. Hansa Servicios Marítimos S.A.C. 12. Ian Taylor y Cía. S.A.C. 13. International Logistic Group S.A.C. 14. Kawasaki del Perú S.A. 15. La Hanseatica S.A. 16. Marservice S.A.C. 17. Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C. 18. Navieras Intermares S.A.C 19. P & O Nedlloyd Perú S.A. 20. Petral Trading S.A.C. 21. Seaboard Del Perú S.A. 22. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 23. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 24. Transmeridian S.A.C. 25. Transtotal Agencia Marítima S.A. B. AGENCIAS MARITIMAS PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencias Universales Perú S.A. 2. Broom Perú S.A.C. 3. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 4. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 5. Empresa Marítima Chimbote S.A. 6. Ian Taylor y Cia. S.A.C. 7. Maersk Perú S.A. 8. Mediterranean Shipping Company Del Perú S.A.C. 9. Neptunia S.A. 10. Océano Agencia Marítima S.A. 11. Ransa Comercial S.A. 12. Rasan S.A. 13. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 14. Trabajos Marítimos S.A. 15. Unimar S.A. PUERTO DE TALARA (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 2. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 3. Rasan S.A. 4. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 5. Trabajos Marítimos S.A. 6. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A.C. PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA) 1. Agencias Universales Perú S.A. 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 1. Agencia Marítima de Barcos S.A. 2. Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda. 3. Iturri Agente Marítimo S.A. 4. South Shipping Limited S.A. 5. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Bertling Logistics (Perú) S.A.C 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 4. Empresa Marítima Chimbote S.A. 5. Marítima Nacional S.A. 6. Trabajos Marítimos S.A. 7. Trans-Perú Shipping SAC. 8. Tridentum S.A.C 9. Unimar S.A. PUERTO DE HUARMEY (1ra. CATEGORÍA) 1. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Augusto Farfán C. S.A.C. 2. Trabajos Marítimos S.A PUERTO DE HUACHO (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Alcatraz S.A. PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 2. Agencia Marítima de Barcos S.A. 3. Agencia Marítima Internacional S.A. 4. Agencia Marítima Konikasa S.A.C. 5. Agencia Portuaria SAC Agencia Marítima 6. Agencias Universales Perú S.A. 7. Amerandes Transportes Logisticos S.A.C. 8. Broom Perú S.A.C. 9. Cargomar S.A. 10. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 11. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 12. Empresa Marítima Chimbote S.A. 13. Empresa Marítima del Sur S.A.C. 14. Greenandes Perú S.A.C. 15. Gyoren del Perú S.A.C. 16. Ian Taylor y Cia. S.A.C. 17. Inversiones Canopus S.A. 18. Inversiones Marítimas Universales Perú S.A. 19. Kawasaki del Perú S.A. 20. Maersk Perú S.A. 21. Marservice S.A.C. 22. Mediterranean Shipping Company Del Perú S.A.C. 23. Milne Servicios Marítimos S.A. 24. Nautilius S.A. 25. Navimar S.A.C. 26. Neptunia S.A. 27. Océano Agencia Marítima S.A. 28. Peruko Marítima S.A. 29. Petral Shipping S.A.C. 30. Ransa Comercial S.A. 31. Rasan S.A. 32. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 33. Servicios Ejecutivos Comerciales S.A. 34. South Shipping Limited S.A. 35. Trabajos Marítimos S.A. 36. Tridentum S.A.C. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293261 NORMAS LEGALES 37. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 38. Transmeridian S.A.C. 39. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 40. Unimar S.A. 41. Vartosa S.A.C. 42. Zeus Maritime S.R.L. Shipping Agency And Brockers PUERTO DE CONCHAN (2da CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 2. Agencias Universales Perú S.A. 3. Inversiones Canopus S.A. 4. Rasan S.A. 5. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 6. South Shipping Limited S.A. 7. Trabajos Marítimos S.A. 8. Tridentum S.A.C. 9. Vartosa S.A.C. PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Genesis S.A.C. 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Mar Pisco S.R.Ltda. 4. Rasan S.A. 5. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 6. South Shipping Limited S.A. 7. Trabajos Marítimos S.A. 8. Tridentum S.A.C PUERTO DE SANTA ROSA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Naviera Fluvial Marítima Mario César E.I.R.Ltda. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial y Transportes Chávez E.I.R.Ltda. 2. Agencia Fluvial y Transportes Christian EIRL 3. Agencia Fluvial y Transportes Huascar E.I.R.L.Tda. 4. Agencia Fluvial y Transportes Leslie E.I.R.Ltda. 5. Agencia Fluvial y Transportes Mariño E.I.R.Ltda. 6. Agencia Fluvial y Transportes Montenegro E.I.R.Ltda. 7. Agencia Fluvial y Transportes Romisa E.I.R.Ltda. 8. Agencia Fluvial y Transportes Santa Marina E.I.R.Ltda. 9. Agencia Naviera Fluvial y Transportes Vidar S.C.R.L. PUERTO DE YURIMAGUAS (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial “Dos Mil” E.I.R.Ltda. 2. Agencia Fluvial Jobemar E.I.R.Ltda. 3. Agencia Fluvial “Miguel Angel” E.I.R.Ltda. 4. Agencia Naviera Yurimaguas E.I.R.L. 5. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda. D. AGENCIAS LACUSTRES PUERTO DE PUNO (1ra CATEGORÍA) 1. Arcobaleno S.C.R.Ltda. E. EMPRESAS DE ESTIBA PUERTO DE SAN NICOLAS (1ra. CATEGORÍA) 1. Consorcio Empresarial Agnav S.A. MARITIMAS: PUERTO DE ATICO (2da. CATEGORÍA) PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA) 1. Empresa Marítima Chimbote S.A. 1. Broom Perú S.A.C. 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Empremar E.I.R.L. 4. Estibas Universales S.A. 5. Ian Taylor y Cia. S.A.C. 6. Inversiones Marítimas y Comerciales Jackar S.A.C. 7. Maersk Perú S.A. 8. Océano Agencia Marítima S.A. 9. Prestación Integral Naviera S.A. 10. Rasan S.A. 11. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE MATARANI (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Donnelly S.A. 2. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 3. Cargomar S.A. 4. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 5. Cromium S.A.C. 6. Facilidad Portuaria S.A.C. 7. Océano Agencia Marítima S.A. 8. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 9. Servicios Portuarios y Comerciales S.C.R.Ltda. 10. South Shipping Limited S.A. 11. Trabajos Marítimos S.A. 12. Tridentum S.A.C. 13. Unimar S.A. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Marko Busonich S.R.L 2. Agencias Universales Perú S.A. 3. Cosmos Agencia Marítima SAC. 4. Facilidad Portuaria S.A.C. 5. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 6. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 7. Trabajos Marítimos S.A. 8. Unimar S.A. C. AGENCIAS FLUVIALES PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA) 1. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA) 1. Agenciamientos Marítimos S.R.L. 2. Rasan S.A. PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda. 2. Agenciamientos Marítimos S.R.L. 3. Iturri Agente Marítimo S.A. 4. Iturri Agentes Navieros S.A.C. 5. Inversiones Canopus S.A. 6. Rasan S.A 7. Servicios Portuarios Galeón S.A. 8. South Shipping Limited S.A. 9. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA) PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial Marítima Terrestre Macc E.I.R.Ltda. 2. Agencia Marítimo Fluvial y Transportes de Carga R & C S.R.L. 3. Agencia Naviera Fluvial Cosmos S.C.R.Ltda. 4. Agencia Naviera Fluvial Marítima Mario César E.I.R.Ltda. 5. Agencia Naviera Fluvial Percy Zevallos Cuadros E.I.R.Ltda. 6. Agencia Naviera Marítima Fluvial S.R.Ltda. Freddy Mar. 7. Agencia Naviera Marítima, Fluvial, Transportes y Servicios Amazonas S.R.L. 8. Agencia Naviera Maynas S.A. 9. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda. 10. Naviera Fluvial San Sebastián S.R.Ltda. 1. Ayala Navieros y Transportes S.A.C. 2. Cosmos Agencia marítima S.A.C. 3. Empresa de Servicios Continental S.R.L. 4. Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. 5. Estibas Universales S.A. 6. Inversiones Marítimas y Comerciales Jackar S.A. 7. Manuela Olivos Reyes S.R.L. 8. Marítima Lyon’s Int’l S.A.C. 9. Marítima Nacional S.A. 10. Rasan S.A. 11. Star Sea Marítime & Transport S.A.C. 12. Trabajos Marítimos S.A. Pág. 293262 NORMAS LEGALES PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Augusto Farfan C S.A.C. 2. Agenciamientos Marítimos S.R.L PUERTO DE HUACHO (2da. CATEGORÍA) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 9. Inversiones Canopus S.A. 10. Océano Agencia Marítima S.A. 11. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 12. Servicios Navieros del Sur S.A.C 13. Servicios Portuarios y Comerciales S.C.R.Ltda. 14. South Shipping Limited S.A. 15. Trabajos Marítimos S.A. 1. Agenciamientos Marítimos S.R.L. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA) PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Augusto Farfan C S.A.C. 2. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 3. Agencia Marítima Internacional S.A. 4. Agencia Marítima Konikasa S.A.C. 5. Agencia Portuaria SAC Agencia Marítima. 6. Alfa Mar S.A.C. 7. Broom Perú S.A.C. 8. Cargomar S.A. 9. Cormin Callao SAC. 10. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 11. Empresa Marítima Chimbote S.A. 12. Estibas Callao S.A.C. 13. Estibas Universales S.A. 14. Full Boxes S.A.C. 15. Inversiones Canopus S.A. 16. Inversiones Marítimas Universales Perú S.A. 17. Kawasaki del Perú S.A. 18. Latinoamericana Inversiones Marítimas S.A. 19. Maersk Perú S.A. 20. Marítima Atenea S.A. 21. Milne Servicios Marítimos S.A. 22. Nautilius S.A. 23. Navimar S.A.C. 24. Neptunia S.A. 25. Océano Agencia Marítima S.A. 26. Openmar Agenciamientos S.A.C. 27. Orion Agencia Marítima S.A. 28. Portuarios Callao S.A.C. 29. Prestación Integral Naviera S.A. 30. Rasan S.A. 31. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 32. Servicios Portuarios Galeón S.A. 33. South Shipping Limited S.A. 34. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 35. Terminales Portuarios Peruanos S.A.C 36. Trabajos Marítimos S.A. 37. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 38. Transuniversal Estibas S.A.C. 39. Vartcargo S.A.C. 1. Agencia Marítima Marko Busonich S.R.Ltda. 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Estibas Universales S.A. 4. Facilidad Portuaria S.A.C. 5. Portuaria Pacífico S.R.L. 6. Servicios Especiales Pisco S.A. 7. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 8. Servicios Navieros del Sur S.A.C. 9. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 10. Trabajos Marítimos S.A. 11. Transuniversal Estibas S.A.C. FLUVIALES: PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Naviera Fluvial Percy Cevallos Cuadros E.I.R.Ltda. 2. Empresa de Faenas Portuarias S.R.Ltda. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial y Transportes Montenegro E.I.R.L 2. Empresa de Servicios Generales José Olaya S.R.L 3. Servicios Generales Amazonía S.A.C. PUERTO DE YURIMAGUAS (1ra. CATEGORÍA) 1. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda. 2. Servicios Portuarios Servipuerto Yurimaguas S.R.Ltda. F. COOPERATIVAS DE TRABAJADORES DE ESTIBA PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA) 1. Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo El Progreso Ltda. 2. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Marítima Express Ltda. 3. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Marítima Chicama Ltda. PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) PUERTO DE CONCHAN (2da. CATEGORÍA) 1. Cooperativa de Servicios L & P 1. Inversiones Canopus S.A. 2. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 3. Vartcargo S.A.C. PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA) PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA) Cooperativa de Trabajadores Marítimos del Puerto de Pisco de Estiba y Desestiba de Servicios Abraham Valdelomar. 1. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 2. Inversiones Canopus S.A. 3. Mar Pisco S.R.Ltda. 4. Rasan S.A. 5. South Shipping Limited. S.A. 6. Trabajos Marítimos S.A. RELACIÓN DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, A LAS QUE SE LES HA OTORGADO NUEVAS LICENCIAS PARA EJERCER SUS ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005. PUERTO DE SAN NICOLAS (1ra. CATEGORÍA) 1. Consorcio Empresarial Agnav S.A. A. AGENCIAS GENERALES 1. Hamburg Sud Perú 2. Maersk Perú S.A. PUERTO DE ATICO (2da. CATEGORÍA) B. AGENCIAS MARITIMAS 1. Agenciamientos Marítimos S.R.Ltda. PUERTO DEL TALARA (1ra. CATEGORÍA) PUERTO DE MATARANI (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 1. Agencia Donnelly S.A. 2. Agencia Marítima Genesis S.A.C. 3. Cargomar S.A. 4. Compañía Minera Arcata S.A 5. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 6. Cromium S.A.C. 7. Estibas Universales S.A. 8. Facilidad Portuaria S.A.C. PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA) 1. Iturri Agentes Navieros S.A.C. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA) 1. Agenciamientos Marítimos S.R.L PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 2. Seganport S.A. PUERTO DE CONCHAN (2da CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. C. AGENCIAS FLUVIALES PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial y Transportes Herrera E.I.R.L 2. Agencia Naviera Fluvial Comtiser S.R.L. E. EMPRESAS DE ESTIBA MARITIMAS: Pág. 293263 vehiculares de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UP-3424, UI-9290, UI-8794 y UQ-3470. b) Con Expedientes Nºs. 2004-018021 y 2004018021-A, el incremento de flota vehicular, con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UI-9290 y VG-5518 para la prestación del servicio en la ruta: LimaPucallpa y viceversa, otorgada con Resolución Directoral Nº 203-93-TCC/15.15. c) Con Expediente Nº 2004-018021-B, modifica los pedidos señalados en los Expedientes Nºs. 2004-018021 y 2004-018021-A, por incremento de flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 para ser utilizado como vehículo operativo en la ruta: Lima-Pucallpa y viceversa e incremento de flota con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9290 y VG-5518 para ser utilizados en la ruta: Lima-Huánuco y viceversa, otorgada con Resolución Directoral Nº 160-93-TCC/15.15. d) Con Expediente Nº 2004-018607-A modifica sus peticiones de incremento solicitado con los Expedientes Nºs. 2004-018021, 2004-018021-A, 2004-018021-B y 2004-018021-C, respectivamente, señalando que solamente se considere a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UI-9346, VG-5518 y UI-9290 para la nueva concesión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa. PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA) 1. Juan Pablo Quay S.A.C. (JPQ S.A.C.) PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Olimpic Sea S.A.C. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA) 1. Cromium S.A.C. FLUVIALES: PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA) 1. Empresa de Servicios Portuarios S.R.Ltda. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA) 1. Empresa De Servicios Portuarios Meliton Carvajal S.A. 09739 Otorgan concesión para prestar servicio de transporte interprovincial de personas a Transmar Express S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2258-2005-MTC/15 Lima, 6 de mayo de 2005 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2004018607, 2004-018021, 2004-018021-A, 072507, 2004018021-B, 009425, 012921, 2004-018021-C, 2004018607-A, organizados por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, y desistimiento de habilitación de ómnibus por incremento de flota vehicular, los Informes Nºs. 1837 y 2905-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 13332005-MTC/15.02, elaborados por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C. -en adelante La Empresa al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguientes: a) Con Expediente Nº 2004-018607, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades Que, del escrito ingresado con el expediente de registro Nº 2004-018607-A, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el citado escrito se interpreta como el desistimiento a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3424, UI-8794 y UQ3470. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley acotada, es viable admitir y aceptar el desistimiento formulado; Que, con Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, de fecha 13 de noviembre del 2004, se ha modificado varios artículos y Anexos I y II del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en cuyo artículo 5º de la citada disposición se ha dispuesto extender los alcances del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las rutas: Ilo-Tacna vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos, respectivamente; Que, sin perjuicio de la suspensión de otorgamiento de concesiones de rutas dispuesta en las normas señaladas en el considerando anterior, con Informe Nº 0052005-MTC/15.ASESORES, los miembros de la Comisión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Dres. Violeta Alzamora Chamorro y Paúl Concha Revilla, han emitido opinión en el sentido de que no es aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC cuando la mencionada norma no se encontraba vigente al momento en que La Empresa inició su trámite, en consecuencia, en el presente caso no sería aplicable la norma señalada por cuanto el trámite de nueva concesión de ruta: Pucallpa – Yurimaguas y viceversa, cuyo itinerario comprende la ciudad de Tarapoto, se inició el 29 de octubre 2004; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2905-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que a la fecha de presentación de la solicitud de La Empresa, la concesión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, no se encontraba comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC ampliada con Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Nº 2905-2005-MTC/15.02.2 indica que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Ad- Pág. 293264 NORMAS LEGALES ministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, con itinerario: Aguaytia, Aucayacu, Tocache, Pizana, Juanjui, Saposoa y Tarapoto; sin embargo, se observa lo siguiente: Lima, jueves 26 de mayo de 2005 cedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. a) En la copia de la tarjeta de propiedad vehicular, del ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 no se señala la altura de la unidad vehicular. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 1333-2005-MTC/ 15.02 y con la opinión legal de los Miembros de la Comisión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Dres. Violeta Alzamora Chamorro y Paúl Concha Revilla, en el Informe Nº 0052005-MTC/15.ASESORES; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: 09089 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2005-CE-PJ Lima, 14 de abril del 2005 VISTO: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por TRANSMAR EXPRESS S.A.C. bajo el expediente de registro Nº 2004-018607-A, respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de placas de rodaje Nºs. UP3424, UI-8794 y UQ-3470. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TRANSMAR EXPRESS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre : : : : ESCALA COMERCIAL : FRECUENCIA : FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : FLOTA DE RESERVA : HORARIOS : PUCALLPA – YURIMAGUAS y viceversa PUCALLPA YURIMAGUAS AGUAYTIA – AUCAYACU-TOCACHE-PIZANA – JUANJUI – SAPOSOA - TARAPOTO TOCACHE – JUANJUI – SAPOSOA TARAPOTO Dos (2) semanales en cada extremo de ruta Tres (3) ómnibus Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UI-9346 (1992) y VG-5518 (1992) Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9290 (1991). Salidas de Pucallpa, los días martes y viernes a las 18:00 horas Salida de Yurimaguas, los días martes y viernes a las 18:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- TRANSMAR EXPRESS S.A.C., deberá presentar copia de la tarjeta de propiedad del ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 en el que se consigne la altura correcta de la citada unidad, previa a la entrega del respectivo Certificado de Habilitación Vehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Sexto.- TRANSMAR EXPRESS S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre- El Oficio Nº 169-2004-PTSLL-CSJL/PJ cursado por la Presidencia de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en representación del Equipo de Trabajo integrado por la Magistrada Isabel Torres Vega, Vocal Titular Superior, Martha Ugarte Chacón, Coordinadora Técnica, y Luis Villamón Cifuentes, Analista II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ha desarrollado el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, la Magistrada Isabel Torres Vega, eleva a consideración de este Órgano de Gobierno la herramienta informática denominada Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, para su evaluación e instalación en los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional, resaltando que cuenta con la validación de diversos órganos del Poder Judicial (Gerencia de Informática, 29 Jueces de Trabajo de Lima, 5 Jueces de Trabajo del Callao, 4 Jueces de Trabajo del Cono Norte de Lima, y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, del Callao y el Cono Norte de Lima); asimismo, señala que este software agiliza la adecuada aplicación de la normatividad que regula la Compensación por Tiempo de Servicios como son el Decreto Legislativo Nº 650, Decreto Supremo Nº 034-91-TR, Ley Nº 25460, Decreto Legislativo Nº 857, Decreto Supremo Nº 001-97TR, Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Decreto de Urgencia Nº 070-2000, Decreto de Urgencia Nº 127-2000, Decreto Supremo Nº 001-2001-TR, Decreto de Urgencia Nº 1152001, Decreto de Urgencia Nº 019-2002, Decreto de Urgencia Nº 057-2002, Decreto de Urgencia Nº 013-2003, Decreto de Urgencia Nº 024-2003, permitiendo efectuar cálculos en forma precisa que se expresan para su mejor verificación en cuadros numéricos que contienen los detalles de los cálculos efectuados; Que, el Subgerente de Desarrollo de Sistemas Informáticos del Poder Judicial emite informe en el cual se precisa que el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, en cuanto a su codificación e implementación están considerados dentro del software estándar del Poder Judicial, lo que determina la factibilidad de su inserción en la red, y agrega que la documentación desarrollada para su manejo se encuentra debidamente explicada para garantizar su correcta operación y mantenimiento, siendo de gran utilidad para las áreas jurisdiccionales y administrativas; recomendando que luego de ser aprobado se concrete su instalación en las áreas que lo necesiten; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Que, en tal sentido, el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios cumple con los requerimientos de los usuarios, permitiendo efectuar cálculos en forma precisa, así como la emisión de reportes de cuadros, su conversión al lenguaje de texto, además de contar con información sobre los ingresos mínimos vitales, ingresos legales indexados y tipo de cambio de moneda, teniendo en cuenta la legislación aplicable, todo lo cual coadyuvará al perfeccionamiento en la redacción de las sentencias, convirtiéndose en una herramienta eficaz para la optimización de la labor jurisdiccional en la especialidad Laboral, por lo que su utilización a nivel nacional resulta idónea; Que, es menester señalar que el mencionado Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, es posible gracias al loable desempeño del Equipo de Trabajo integrado por la Magistrada Isabel Torres Vega, Vocal Titular Superior, Martha Ugarte Chacón, Coordinadora Técnica, y Luis Villamón Cifuentes, Analista II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo que representa un esfuerzo digno de ser destacado tanto por los importantes objetivos que permitirá la aplicación de dicho Sistema, como por el hecho que su ejecución no irrogará mayores gastos al Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, aplicándose progresivamente en los órganos jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con el Equipo de Trabajo que ha elaborado la mencionada herramienta de trabajo, capacite previamente a Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, para su correcta aplicación. Artículo Tercero.- Expresar felicitación a la Magistrada Isabel Torres Vega, Vocal Titular Superior, Martha Ugarte Chacón, Coordinadora Técnica, y Luis Villamón Cifuentes, Analista II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el aporte presentado en beneficio de la función jurisdiccional; Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los miembros del Equipo de Trabajo que desarrolló el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 09798 Pág. 293265 VISTO: El Oficio Nº 0775-2005-P-CSJUC-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0542005-CE-PJ, de fecha 3 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 2 meses, con efectividad al 1 de marzo del presente año; Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior solicita a este Órgano de Gobierno que se prorrogue el funcionamiento del Tribunal Unipersonal por un plazo adicional de 2 meses, a partir del 1 de mayo del año en curso, en razón a que su funcionamiento contribuye a la disminución de la carga procesal existente en la Sala Especializada en lo Penal, y dado el incremento de los procesos sumarios; Que, en tal sentido, a fin de optimizar el trabajo en beneficio de los justiciables, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del 2003; resulta procedente la petición formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en cuanto a la prórroga del funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, pero por el plazo de 1 mes, debiéndose remitir informe sobre la labor realizada por el Vocal Superior designado en el citado órgano jurisdiccional durante los meses de marzo y abril del presente año; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 1 mes, con efectividad al 1 de mayo del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia remita informe correspondiente a la labor realizada por el Vocal Superior designado en el citado órgano jurisdiccional durante los meses de marzo y abril del presente año; sin perjuicio de que al finalizar el mes de mayo eleve informe documentado sobre la labor realizada durante dicho mes. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución, será atendido por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES Prorrogan funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2005-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2005 ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 09799 Pág. 293266 NORMAS LEGALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a la Procuraduría del Poder Judicial iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 125-2005-P-PJ Lima, 19 de mayo del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 548-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el Oficio Nº 655-2005-GP/ RENIEC del 31 de marzo del 2005 emitido por don Luis C. Seghelmeble Riera, Gerente de Procesos de RENIEC, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Max Sedano Meza pretendió valerse de un Documento Nacional de Identidad falsificado, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de doña Mariela Cinthia Sedano Justiniano; Que, mediante Oficio Nº 655-2005-GP/RENIEC del 31 de marzo del 2005 emitido por don Luis C. Seghelmeble Riera, Gerente de Procesos de RENIEC, manifiesta que el Documento Nacional de Identidad presentado por don Max Sedano Meza ha sido falsificado; Que, mediante Memorándum Nº 147-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Max Sedano Meza; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Max Sedano Meza, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 09808 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 127-2005-P-PJ Lima, 19 de mayo del 2005 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 550-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 22 de abril del 2005 emitido por el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Paul Emerson Seibt Muñoz pretendió valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 21 de abril del 2004, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de doña María Pía Delgado Cossio; Que, mediante documento del 22 de abril del 2005 el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por don Paul Emerson Seibt Muñoz ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 160-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Paul Emerson Seibt Muñoz; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Paul Emerson Seibt Muñoz, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 09809 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 128-2005-P-PJ Lima, 19 de mayo del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 549-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, la Carta EF/92.3233 Nº 0732005 del 15 de abril del 2005 emitido por don Miguel Pisfil Capuñay, Subgerente Jefe de la División de Recaudación, Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293267 NORMAS LEGALES constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Julver Fernando Tapia Pérez pretendió valerse de una Tasa Judicial falsificada, presentada ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener un Certificado de Antecedentes Penales; Que, mediante Carta EF/92.3233 Nº 073-2005 del 15 de abril del 2005 emitido por don Miguel Pisfil Capuñay, Subgerente Jefe de la División de Recaudación, Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, manifiesta que la Tasa Judicial presentada por don Julver Fernando Tapia Pérez, no se encuentra registrada en la Base de Datos del 10 de marzo del 2005, correspondiente el DNI del ciudadano antes mencionado; Que, mediante Memorándum Nº 149-2005-RNC-GSJRGG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Julver Fernando Tapia Pérez; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Julver Fernando Tapia Pérez, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Que, el artículo 55º del Decreto Ley Nº 20530, que regula el régimen de pensiones a cargo del Estado, establece que caduca el derecho a pensión, según el caso, por matrimonio de los titulares de la pensión de sobrevivientes - viudez; Que, ante estos hechos se le ha cursado a doña Carmen Dolores Bustamante de Morote, sendas cartas, incluyendo la Resolución de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial Nº 215-2005-GPEJ-GG-PJ, de fecha 16 de febrero de 2005, por el cual se le establece Responsabilidad Económica, por los hechos descritos, a fin que proceda a efectuar la devolución de dicho monto, haciendo caso omiso a este requerimiento; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos civiles y/o penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra doña Carmen Dolores Bustamante de Morote, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial Regístrese, comuníquese y publíquese. 09811 WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 09810 Autorizan a la Procuraduría del Poder Judicial iniciar acciones legales contra presunta responsable de cobro indebido de pensiones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 129-2005-P-PJ Lima, 19 de mayo del 2005 VISTO: El Memorándum Nº 503-2005-GPEJ-GG/PJ, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 503-2005-GPEJ-GG/ PJ, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, remite el Informe Nº 009-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ, de fecha 23 de marzo de 2005, expedido por la Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios, en el que se advierte que, doña Carmen Dolores Bustamante de Morote, es responsable, económicamente, de la suma de S/. 183, 428.21 (Ciento Ochentitrés Mil Cuatrocientos Veintiocho y 21/ 100 Nuevos Soles), como consecuencia del cobro indebido de pensiones, por el período correspondiente, del 16 de agosto de 1988 al 29 de febrero de 2004, estando a que, doña Carmen Dolores Bustamante de Morote, en su condición de pensionista sobreviviente - viudez, contrajo matrimonio civil, el 16 de agosto de 1988, ante la Municipalidad Distrital de Miraflores, sin dejar de percibir la pensión de sobreviviente, anteriormente descrita; ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el segundo curso sobre Gestión en Efectivo RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 037-2005 Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas; Que, para el mejor cumplimiento de esta función es conveniente que los especialistas de la Gerencia de Tesorería actualicen permanentemente sus conocimientos sobre gestión de efectivo, tratamiento de numerario y pronósticos de la vida útil del billete; Que, entre el 20 y 24 de junio del presente año, se llevará a cabo en México D.F., México, el segundo curso internacional sobre Gestión en Efectivo, organizado por el Banco de México con la colaboración del Banco de España y el Banco Central de la República Argentina, al cual es conveniente que participe este Banco Central; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de abril de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Barrientos Rojas, Jefe del Departamento de Cauda- Pág. 293268 NORMAS LEGALES les de la Gerencia de Tesorería, a la ciudad de México D.F., México, del 19 al 24 de junio; y al pago de los gastos, a fin de participar en el certamen que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 295,91 Viáticos US$ 1200,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ---------------TOTAL US$ 1524,15 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 09649 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de profesional para p ar t ic i p a r en e l V I C o n g r e s o de la EUROSAI que se realizará en Alemania RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 251-2005-CG Lima, 23 de mayo de 2005 VISTOS; la comunicación OLACEFS-PRES/CC-010/ 2005 de la Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS de fecha 2 de mayo de 2005, así como la Hoja de Recomendación Nº 012-2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 23 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de la OLACEFS en su XV Sesión Ordinaria, en mérito a la propuesta resultante de las III Jornadas celebradas en Londres en mayo del 2004, dispuso encargar a la Contraloría General de la República del Perú la organización administrativa de las IV Jornadas EUROSAI - OLACEFS; siendo que por el Acuerdo 546/03/2005, el Consejo Directivo de la OLACEFS reunido en Santiago de Chile el 22 de marzo del año en curso, se aprobó la realización del referido evento en la ciudad de Lima los días 17 y 18 de noviembre de 2005; Que, el VI Congreso de la EUROSAI se llevará a cabo en la ciudad de Bonn - Alemania del 29 de mayo al 2 de junio del presente año, en cuya agenda administrativa de la segunda sesión general plenaria está previsto abordar el tema correspondiente a las IV Jornadas EUROSAI - OLACEFS a cargo de la Contraloría General de la República del Perú, respecto de los temas técnicos, Entidades Fiscalizadoras Superiores- EFS ponentes, lugar y fecha de realización, entre otros; Que, por Resolución de Contraloría Nº 249-2005-CG de fecha 23 de mayo de 2005, se autorizó el viaje de la Vicecontralora General de la República para participar en el VI Congreso de la EUROSAI, en atención a la comunicación OLACEFS-PRES/C-019/2005, mediante la cual la Presidencia de la OLACEFS, la acredita como representante de la citada Organización Regional para los fines de la preparación de las IV Jornadas EUROSAI-OLACEFS, asumiendo la OLACEFS el financiamiento que irrogue el citado viaje; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Que, conforme se manifiesta en la Hoja de Recomendación de vistos, la participación de la Vicecontralora General de la República en el citado Congreso servirá, entre otros, para efectuar la presentación, promoción y difusión de las próximas IV Jornadas EUROSAI-OLACEFS a llevarse a cabo en Lima - Perú, lo cual requiere contar con el apoyo técnico para las coordinaciones con los diferentes Grupos Regionales y Entidades Fiscalizadoras Superiores que participarán en las citadas Jornadas, resultando pertinente la participación de un profesional de la Gerencia de Cooperación Técnica; Que, asimismo, en las sesiones plenarias técnicas, se analizarán temas relacionados con el enfoque e impacto de la auditoría de los ingresos públicos, así como el papel de las entidades de fiscalización en el ciclo presupuestario, de especial interés para los fines del control gubernamental de la Institución, lo que permitirá tomar conocimiento de los avances, desarrollos metodológicos y resultados obtenidos de las auditorías efectuadas por las EFS a los ingresos públicos de sus respectivos países; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente la participación del señor Guillermo Bode Caballero, Profesional de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República, en el VI Congreso de la EUROSAI; Que, los gastos que irrogue la participación del citado profesional en la indicada comisión de servicios serán asumidos por la Contraloría General de la República, según el Memorando Nº 443-2005CG/FI; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Guillermo Bode Caballero, Profesional de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de Bonn, Alemania, del 27 de mayo al 3 de junio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aéreo: US$ 1 072,00 Tarifa Corpac: US$ 28,24 Viáticos US$ 1 820,00 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre el alcance y resultados del evento, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario después de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09695 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293269 NORMAS LEGALES Comunican inscripción y renovación de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 253-2005-CG Lima, 23 de mayo de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 030-2005-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización y operatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado la inscripción, en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de cinco (5) sociedades de auditoría así como la renovación de veintitrÉs (23) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de cinco (5) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: Nº Sociedad Código de Registro Capítulo 1 MEDINA, ZALDÍVAR, PAREDES & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0440 Auditoría Financiera 2 MONTALVO, RAMÍREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0448 Auditoría Financiera 3 PANEZ, CHACALIAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0070 Auditoría Financiera 4 PEREZ ALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0419 Auditoría Financiera 5 TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0446 Auditoría Financiera Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de veintitrés (23) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, de acuerdo a la siguiente relación: Nº Sociedad 1 AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 3 CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 4 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 5 EFFIO Y BERNAL, CONTADORES PÚBLICOS, SOCIEDAD CIVIL 6 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 7 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 8 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 9 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 10 PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 11 PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Código de Capítulo Registro 0230 Auditoría Financiera 0048 Auditoría de Gestión 0086 Auditoría de Gestión 0033 Auditoría Financiera 0096 0044 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión Auditoría de Gestión 0174 Auditoría Financiera 0186 Auditoría Financiera 0042 Auditoría de Gestión 0006 Auditoría Financiera 0442 Auditoría Financiera Pág. 293270 Nº Sociedad 12 PORTAL BROWN Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 13 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 14 RAUL SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 15 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 16 RIVERA BARRON CONTADORES PÚBLICOS-AUDITORES SOCIEDAD CIVIL 17 RODOLFO RETAMOZO Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 18 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 19 TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 20 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 21 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 22 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 23 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL NORMAS LEGALES Código de Capítulo Registro 0106 Auditoría Financiera 0049 Auditoría de Gestión 0149 0439 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión Auditoría Financiera 0043 Auditoría Financiera 0299 0126 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión Auditoría de Gestión 0120 0041 Auditoría Financiera Auditoría Financiera 0066 0134 Auditoría de Gestión Auditoría Financiera 0081 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09696 Revocan y designan sociedad de auditoría para examinar estados financieros del Ferrocarril Huancayo Huancavelica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 254-2005-CG Lima, 23 de mayo de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 031-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 178-2005CG publicada el 21.Abr.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 01-2005-CG se designó a la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen al Ferrocarril Huancayo Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, en cumplimiento a lo establecido por el literal c) del artículo 33º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso público de méritos están obligadas a presentar la documentación que acredite lo declarado en la hoja de vida del personal eventual contratado, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil no ha presentado hasta la fecha la documentación exigible por el Reglamento; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las Lima, jueves 26 de mayo de 2005 disposiciones del Reglamento, la Contraloría General puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público o en su defecto, a convocar un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil, incumplió el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponde revocarse la designación efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 0012005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 012005-CG, corresponde designar a la sociedad de auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil al haber ocupado el segundo lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público, para realizar el examen del Ferrocarril Huancayo Huancavelica; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los artículos 33º y 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 1782005-CG para realizar el examen del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones, ejercicios 2003 y 2004, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 01-2005-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09697 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati y del ex CTAR Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 255-2005-CG Lima, 23 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 156-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Echarati, provincia de La Convención, Cusco, por el período comprendido de enero 2002 a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de La Convención, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES determinar si los procesos de adquisición de bienes y servicios, se realizaron en base a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y en las mejores condiciones en términos de calidad, oportunidad y precio; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora, ha determinado que en los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva del Programa del Vaso de Leche, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y diciembre 2003, se otorgó la buena pro indebidamente a empresas proveedoras del citado Programa, que de acuerdo a las calificaciones obtenidas durante los procesos de selección, alcanzaron el segundo y tercer lugar, situación no contemplada en las respectivas Bases Administrativas, transgrediéndose la normativa en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un monto ascendente a S/. 14 807,09, derivado de la diferencia de precios ofertados por las mencionadas empresas proveedoras; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09698 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 256-2005-CG Lima, 23 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 157-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTAR Cusco, por el período enero a diciembre de 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial en el Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTAR Cusco, orientado a evaluar la correcta administración de los recursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, la Comisión Auditora como resultado de la revisión sometida a la documentación sustentatoria de la Pág. 293271 obra: “Construcción y Mejoramiento del Tramo Jaccaca - Cochapata y el Tramo Cungunya - Colquemarca” del proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Paccarectambo - Santo Tomás”, ha advertido irregularidades en el pago de mano de obra, es decir en las planillas de jornales donde la firma de algunos trabajadores resultan disímiles con las Fichas de Inscripción del Ciudadano obtenidas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; así como que terceras personas han cobrado por determinados trabajadores sin haber acreditado el documento donde se les ha delegado el poder para ello, hasta por S/. 16 919,92; que constituyen perjuicio económico para la Entidad e indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Deberes, previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Código Penal, acción penal que a la fecha no ha prescrito; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09699 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Majes RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 262-2005-CG Lima, 24 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 161-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Majes por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 30.Nov.2004, relacionados a los hechos que se revelan; así como operaciones anteriores o posteriores, según las circunstancias; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Majes como una acción No Programada, de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República del año 2004, orientada a la verificación de presuntas irregularidades denunciadas por congresistas de la República, ciudadanos y Regidores de dicha Comuna; Pág. 293272 NORMAS LEGALES Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Majes, contraviniendo sus deberes de función y ocultando estos actos a los miembros del Concejo Municipal, transfirieron la propiedad de cinco lotes de terreno a un precio total ascendente a S/. 192,106,07, cuando el valor arancelario de dichos terrenos de acuerdo a sus autoavalúos, ascendía a un monto total no menor de S/. 391,927,78; subvaluando los mismos en perjuicio de la entidad por un total ascendente a S/. 199,841,45; hechos que revelan indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que asimismo, se advierte que autoridades y funcionarios municipales, que tenían facultades de decisión y de manejo en las operaciones de disposición de terrenos, omitieron cumplir con los requisitos exigidos por la normativa para realizar la subasta pública, al obviar la participación de Notario Público que dé fe de los actos de disposición realizados, la exigencia de depósitos en garantía a los postores y adjudicatarios, así como la incorporación en las Bases de todos los terrenos que la comuna ofertaba; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de autoridad en la modalidad de Omisión de actos funcionales, tipificado en el artículo 377º del Código Penal; Que, para viabilizar dichos actos con la aprobación del Concejo Municipal, miembros de esta instancia edilicia, abusando de sus atribuciones y en un acto arbitrario y contrario al Reglamento Interno del Concejo, impusieron de manera irregular la sanción de suspensión en perjuicio de un Regidor, con el objeto de lograr mayoría en el Concejo y posteriormente aprobar la subasta pública de terrenos; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que de otro lado, la Comisión Auditora ha determinado que aprovechándose que el 1 de diciembre del 2004 fecha en que se efectuaba la mencionada subasta irregular, el local institucional fue tomado por la población, un ex funcionario municipal denunció como extraviados fondos municipales por aproximadamente S/. 195,000,00, así como 16 recibos de ingresos que respaldaban los mismos; sin acreditar la preexistencia de dichos fondos, recibos que posteriormente vienen apareciendo como girados, en algunos casos por conceptos diferentes a los motivos por los que se aduce que la entidad recaudó fondos, hasta por la suma de S/. 58,162,00; denotando de este modo que los hechos denunciados no se ajustan a la verdad; hechos que revelan indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Denuncia Calumniosa y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad genérica, previstos y penados en los artículos 402º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables Lima, jueves 26 de mayo de 2005 comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09795 MINISTERIO PÚBLICO Designan representante del Ministerio Público ante la Comisión Ambiental Regional CAR-CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1234-2005-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1132-2005-MP-FSD-DJ-CAJAMARCA, de fecha 12 de mayo del 2005, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, elevando la carta cursada por el Secretario Ejecutivo Regional del Consejo Nacional del Ambiente CajamarcaAmazonas, mediante el cual solicita se designe a un representante del Ministerio Público en Cajamarca, ante la Comisión Ambiental Regional CAR Cajamarca, proponiendo a la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 002-2002-CD/ CONAM, de fecha 3 de enero del 2002, se crea la Comisión Ambiental Regional CAR-CAJAMARCA, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel del departamento de Cajamarca; Que, en el Artículo Tercero de la citada Resolución se señala que la CAR, se encuentra constituida por diferentes instituciones, dentro de las cuales se considera al Ministerio Público, lo que hace necesario designar un representante ante la citada Comisión; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca, como representante del Ministerio Público, ante la Comisión Ambiental Regional CAR-CAJAMARCA, con retención de su despacho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Secretario Ejecutivo Regional Cajamarca-Amazonas, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09759 Aceptan renuncia y dan por concluido nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1235-2005-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2005 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293273 NORMAS LEGALES VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 23 de mayo del 2005, curado por la doctora Maria Isabel Pérez Arcentales, mediante el cual presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, por razones de índole personal; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora María Isabel Pérez Arcentales, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1205-2005-MP-FN, de fecha 20 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada te los efectos del Decreto Ley Nº 25735 del 25 de setiembre de 1992 y las Resoluciones Nº 633-92-MP-FN, del 6 de octubre de 1992, Nº 749-92-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 1992, Nº 845A-92-MP-FN, de fecha 17 de diciembre de 1992 y Nº 048-93-MP-FN, de fecha 12 de enero de 1993, ordenando su reincorporación inmediata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, computándose el tiempo no laborado por razones del cese. CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional; Que, en cumplimiento del mandato judicial, corresponde a la Fiscal de la Nación, disponer la reincorporación del doctor Raúl Luque Machaca, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, que se encuentra vacante; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09760 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1236-2005-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Néstor Javier Aldana Fiestas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 986-2004-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2004. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09761 Designan Fiscal en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1237-2005-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2005 VISTO: La Sentencia de fecha 19 de enero del 2005, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la expedida por Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio del 2003, expedida por el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, que declara fundada la Acción de Amparo, interpuesta por el doctor Raúl Luque Machaca; y en consecuencia inaplicables al demandan- Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Diego Herrera Torres, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Resolución Nº 1910-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Reincorporar al doctor Raúl Luque Machaca, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco. Artículo Tercero.- Designar al doctor Raúl Luque Machaca, Fiscal Provincial Titular Mixto de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09762 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2005-P/TC Lima, 20 de mayo de 2005 VISTA, la comunicación de 25 de febrero de 2005, cursada por la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington College of Law, en la que invitan al Presidente del Tribunal Constitucional a participar en el curso denominado "Políticas Públicas para la Implementación Nacional de Estándares Internacionales de Derechos Humanos por Vía Judicial, Administrativa y Legislativa"; y, CONSIDERANDO: Que, ante la imposibilidad del viaje del Presidente de este Órgano Constitucional, el Magistrado Magdiel Gonzales Ojeda ha expresado su interés en asistir al evento referido en el documento de vista, en el que se tratarán temas relevantes que pueden contribuir a un mayor acer- Pág. 293274 NORMAS LEGALES camiento a los métodos y técnicas estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Magdiel Gonzales Ojeda, Magistrado del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 30 de mayo al 18 de junio del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no irrogará egreso alguno al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el referido viaje, el Magistrado informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con motivo de su participación en el citado evento internacional. Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación en favor del Magistrado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 09721 Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí EXPEDIENTE Nº 0054-2004-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra las Ordenanzas Nº 018-2004-CM-M, que declara en estado de emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de pasajeros de interconexión de la provincia y en reorganización a la Gerencia de Transportes, y N.º 040-2004-CM-MPH-M, que reconoce a las empresas de transporte que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de Transporte. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CMMPH-M. III. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ordenanza N.º 018-2004-CM-M, publicada con fecha 15 de agosto de 2004, que establece lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Servicios Público de Pasajeros de interconexión de la Provincia de Huarochirí, y la reorganización y reestructuración de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en un término de 60 días, hábiles, desde su publicación, con la finalidad de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas que tienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente lo resalta en sus considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldía la implementación, de acciones correspondientes, a través de los órganos competentes de la corporación Edil a fin de dar cumplimiento, lo dispuesto en el Artículo primero, debiendo dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazo indicado en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04, puntualizando respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que éstos tienen validez dentro de la circunscripción territorial de esta corporación, y no en las circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos en que exista Resolución Judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de Cosa Juzgada, debiéndose cumplir los mandatos judiciales en sus propios términos, tal como taxativamente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada y el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Policía Nacional del Perú preste el apoyo que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza; suspendiendo las acciones de fiscalización y control a las unidades de transporte que cuenten con autorización y resoluciones administrativas otorgadas por esta corporación Edil, amparadas por resolución judicial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme los considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de su publicación. Artículo Quinto.- FACULTAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionarios públicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del 2004. Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Ordenanza N.º 040-2004-CM-MPH-M, publicada con fecha 24 de noviembre de 2004, que establece lo siguiente: II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante: Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Disposición sometida a control: Ordenanzas N.ºs 0182004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, publicadas el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente. Disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas: Artículos 194º y 195º, de la Constitución que establecen la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades, y la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos de su responsabilidad. Artículo Primero.- APROBAR, la calificación efectuada por la Gerencia de transporte, en los Informes técnicos Nº 0131-2004/GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GTMPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RECONOCER la relación de empresas de Transporte que han alcanzado calificar de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguientes empresas: (...) Artículo Segundo.- DISPONER que las empresa de transportes que no hayan alcanzado calificar de acuerdo al informe de la Gerencia de Transporte señalado en el artículo precedente, quedan expeditos sus derechos hacer valer, cuando hayan acreditado su respectiva resolución consentida o ejecutoriada y/o dictamen policial. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Artículo Tercero.- FACULTAR al procurador público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionario público y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2004. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General se remita una copia del presente Acuerdo a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, para que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, se abstengan de realizar operativos de control contra los vehículos de las empresas de transporte indicadas en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transporte, Procurador Público Municipal el fiel cumplimiento del presente acuerdo. IV. ANTECEDENTES Sustentación de la demanda Con fecha 21 de diciembre de 2004, el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPHM, publicadas con fecha 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente, solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el orden competencial establecido por la Constitución, así como lo expresamente dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional, recaídas en el conflicto de competencia Nº 0001-2000-CC/TC y en la acción de inconstitucionalidad Nº 0016-2003-A/TC. Sustenta su demanda en los siguientes hechos: Refiere que la Municipalidad Provincial de Huarochirí, aduciendo el cumplimiento de la STC Nº 0016-2003AI/ TC, ha expedido las ordenanzas cuestionadas, con la finalidad de seguir otorgando autorizaciones a empresas de transporte público urbano e interurbano para que puedan circular dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contraviniendo de este modo sus respectivas las respectivas competencias. Asimismo, alega que por Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22, de fecha 2 de julio de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, se determinó que no existe un área urbana continua entre ambas municipalidades. Finalmente, sostiene que constituye un "verdadero imposible jurídico" el hecho de que la municipalidad demandada utilice las sentencias definitivas recaídas en procesos de amparo para continuar otorgando autorizaciones, licencias y permisos a empresas de transporte público que operan en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que dichas sentencias ya se ejecutaron, habiendo cumplido cabalmente su propósito al haberse dejado sin efecto los operativos policiales que motivaron la interposición de la respectiva acción de garantía constitucional; añadiendo que las disposiciones que sirvieron de sustento a las autorizaciones provisionales se han basado en normas ya derogadas. Contestación de la demanda El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí contesta la demanda, solicitando que se declare improcedente in límine, alegando que las ordenanzas cuestionadas solo tienen validez dentro de su jurisdicción, salvo en aquellos casos en que exista resolución judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de cosa juzgada, tal como lo dispone la STC Nº 0015-2003-AI/TC. Asimismo, alega que mediante las ordenanzas cuestionadas se pretende ordenar el servicio de transporte urbano dentro del marco de la Constitución y de la referida sentencia, a fin de identificar y denunciar a aquellos transportistas que no se encuentran autorizados por resoluciones emitidas en procesos amparo, y que ocasionan el presente conflicto. Pág. 293275 Agrega, que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido el Decreto de Alcaldía Nº 082, mediante el cual dispone que dentro de su jurisdicción solo podrán circular las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros que cuenten con su autorización, sin tener en consideración las autorizaciones dispuestas por resolución judicial, conforme se ha ordenado en la STC Nº 0015-2003-AI/TC. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 0402004-CM-MPH-M debe centrarse en los siguientes temas: 1. Si las cuestionadas ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Huarochirí vulneran la autonomía de la Municipalidad Metropolitana de Lima, garantizada por el artículo 194º de la Constitución, que establece la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades; y si vulneran el sistema de competencias de los gobiernos locales establecidas en el artículo 195º, principalmente el inciso 5), que dispone que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, y el inciso 8), según el cual estos pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, entre otros, "conforme a ley". 2. Si las disposiciones cuestionadas vulneran la calidad de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs 0001-2000CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/TC. VI. FUNDAMENTOS §1. Análisis de constitucionalidad de las ordenanzas cuestionadas La garantía institucional de la autonomía municipal y la competencia de la municipalidad emplazada para "calificar" y "reconocer" a empresas de transporte público que prestan servicio en la circunscripción territorial de la provincia de Lima 1. El artículo 194º de la Constitución reconoce la garantía institucional de la autonomía municipal: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". Como tales, los gobiernos locales gozan de un conjunto de competencias especificadas en el artículo 195º. Según el inciso 5), pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y conforme al inciso 8) pueden desarrollar y regular actividades y/ servicios en materia de transporte colectivo, entre otros, de acuerdo a ley. 2. En el ejercicio de esta garantía institucional, los gobiernos locales se encuentran vinculados por el principio de unidad del Estado, que se encuentra consagrado tanto en el artículo 43º de la Constitución, en cuanto declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes"; como en el artículo 189º, que dispone que "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación". (cursiva agregada) 3. Desde esta óptica, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, si bien los gobiernos regionales, los gobiernos locales, provinciales y distritales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de "lealtad constitucional", que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales. [STC Nº 0013-2003-AI/TC FJ 8] 4. Al respecto, el Tribunal Constitucional de España ha sostenido, en criterio compartido por este Colegiado, Pág. 293276 NORMAS LEGALES que "(...) Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía -y aún este poder tiene límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido" [STC 4/1981]. 5. En suma, la garantía institucional de la autonomía municipal no puede contraponerse, en ningún caso, al principio de unidad del Estado, pues si bien da vida a subordenamientos que resultan necesarios para obtener la integración política de las comunidades locales en el Estado, estos no pueden encontrarse en contraposición con el ordenamiento general, por lo que en el ejercicio de su autonomía los gobiernos locales deben respetar el sistema de competencias establecido en la Constitución, en las leyes orgánicas y, de ser el caso, en leyes ordinarias. 6. En el caso de la Ordenanza Nº 040-2004/CM-MPHM, cabe analizar, principalmente, el artículo primero, que establece lo siguiente: "APROBAR, la calificación efectuada por la Gerencia de transporte, en los Informes técnicos Nº 0131-2004/ GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GT-MPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RECONOCER la relación de empresas de Transporte que han alcanzado calificar de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguientes empresas (...)". (cursiva agregada) 7. Sobre el particular, el artículo 195º, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros, "conforme a ley". De este modo, la Norma Fundamental ha previsto que el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas competencias esté constituido no solo por tal disposición constitucional, sino también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias. Precisamente, una de las leyes ordinarias que forman parte del parámetro de constitucionalidad en el caso de las competencias de los gobiernos locales para el desarrollo y regulación del servicio de transporte colectivo se encuentra constituido por la Ley Nº 27181, General del Transporte y Tránsito Terrestre, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 1999, que establece en sus artículos 17.2 y 17.3 lo siguiente: "17.2 Cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. De no establecerse dicho régimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solución arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establecer el régimen de gestión común", y, "17.3 La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción". 8. Conforme a tales disposiciones, a la fecha de publicación de la mencionada ley ( 8 de octubre de 1999), la municipalidad emplazada tenía amplio conocimiento de la prohibición de otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales que no se encontraran dentro de su jurisdicción, por lo que al expedir la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M, publicada el 24 de noviembre de 2004, ha vulnerado la garantía institucional de la autonomía municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que bajo el argumento del cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, ha efectuado en realidad un proceso de calificación, reconocimiento y evaluación técnica para "autorizar" la circulación de unidades de transporte público en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En consecuencia, el Tribunal Constitucional Lima, jueves 26 de mayo de 2005 estima que el artículo primero de la Ordenanza Nº 0402004-CM-MPH-M, publicada el 24 de noviembre de 2004 es inconstitucional por vulnerar los artículos 194º y 195º, incisos 5) y 8) de la Constitución y, por conexión, también son inconstitucionales los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la mencionada ordenanza. 9. A mayor abundamiento, la Municipalidad Provincial de Huarochirí expidió la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M pese a que el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción expidió la Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22 del 2 de julio de 2002, en la que determinó, basándose en constataciones especiales efectuadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 069-2002-MTC/ 15.22.01-a.p., que "las Provincias de Lima y Huarochirí no constituye un área urbana y continua respecto a un espacio integrado entre sus ciudades matrices de Lima (Lima) y Matucana (Huarochirí)", resolución en cuyos fundamentos además se consigna que "de acuerdo al procedimiento establecido (...) se ha corrido traslado de la solicitud de determinación a la Municipalidad de Huarochirí, para su respectivo pronunciamiento y que proporcione los Planos Urbanos, lo que hasta la fecha ha sido omitido por dicha Municipalidad a pesar de haberse vencido el plazo establecido". 10. Por los mismos argumentos expresados en los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional estima que la Ordenanza Nº 018-2004/CM-M, publicada el 15 de agosto de 2004, es inconstitucional, toda vez, que bajo el argumento del cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, se ha declarado en estado de emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de pasajeros de interconexión de la provincia de Huarochirí y la reorganización de la gerencia de transportes de la referida municipalidad, cuando en realidad el fin era posibilitar el proceso de "calificación", "reconocimiento" y evaluación técnica de las unidades de transporte público que prestan servicio en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, proceso aprobado por la inconstitucional Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M. §2. La inejecutabilidad de las acciones de amparo que se fundamentaban en autorizaciones provisionales expedidas por la municipalidad emplazada 11. Sobre el particular, este Colegiado estima necesario precisar que las acciones de amparo que sirvieron de base para la expedición de la Ordenanza Nº 018-2004-CM-M y que a su vez se basaron en autorizaciones provisionales expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí para circular por la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han devenido en inejecutables, toda vez que la Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22 de fecha 2 de julio de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción, conforme a la Ley Nº 27181, determinó que las provincias de Lima y Huarochirí "no constituyen un área urbana continua", por lo que ha desaparecido un requisito sine qua non para la aplicación de los actos administrativos que concedían las licencias provisionales y en el que se fundamentaban las resoluciones judiciales aludidas. §3. El efecto de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional y la actuación de la emplazada 12. En las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 0001-2000-CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/ TC, este Colegiado se ha pronunciado, entre otras cosas, respecto al conflicto surgido entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sobre el otorgamiento de licencias provisionales por parte de esta última para la realización del servicio de transporte público en la circunscripción territorial de la primera. En tales sentencias, se ha precisado claramente que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima regular el transporte urbano e interurbano dentro de su jurisdicción, y que la Municipalidad Provincial de Huarochirí carece de competencia para otorgar autorizaciones provisionales a empresas de transporte terrestre para que operen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 13. Tal delimitación ha obedecido a un exhaustivo análisis del parámetro de constitucionalidad existente en cuanto a las competencias de los gobiernos locales en el desarrollo y regulación del transporte público, parámetro que se encuentra integrado por la Constitución, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y, en determinados casos, por la Ley Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293277 NORMAS LEGALES Nº 27181, General del Transporte y Tránsito Terrestre, entre otras previsiones. Por ello, este Colegiado estima que la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha efectuado una interpretación tergiversada, forzada y errónea de lo dispuesto en sentencias tales como la recaída en el Conflicto de Competencia Nº 001-00-CC/TC, donde el Tribunal Constitucional "no reconoció" en ningún extremo la existencia un régimen de gestión común, tal como lo entendió la Municipalidad emplazada al dictar el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 000006, que declara la existencia de un área de continuidad urbana, por lo que este Supremo Tribunal lo declaró inconstitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0016-2003-AI/TC. Esta interpretación maliciosa se corrobora con la lectura del fundamento Nº 5 de la referida sentencia recaída en el Expediente Nº 001-00-CC/TC, en el que se menciona expresamente que "no corresponde, que en el presente conflicto constitucional de competencia, se esclarezca si se presenta o no el caso del área urbana continua". 14. De otro lado, debe precisarse que la cosa juzgada derivada de procesos resueltos en sede constitucional está amparada por el artículo 139º, inciso 2) de la Constitución que establece, entre otras previsiones, que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución". Por lo tanto, vulnera la cosa jugada de las resoluciones judiciales el hecho de que se distorsione el contenido de las mismas, o la interpretación "parcializada" de sus fundamentos. 15. De este modo, toda "práctica" o "uso" que tenga por fin distorsionar el contenido de una resolución que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ser sancionada ejemplarmente, debiendo comprenderse en la sanción no solo a la institución de la que emana la decisión, sino precisamente a quienes actúan en su representación . no ser acatada podrá acumularse progresivamente hasta ascender al cien por ciento por cada día calendario. 3. Ordena que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que realice las investigaciones a que hubiere lugar para determinar la responsabilidad penal de doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcadesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de los miembros del Concejo Municipal y los funcionarios respectivos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. 4. Declara que las acciones de amparo en las que se sustentó la expedición de la Ordenanza Nº 018-2004CM-M y que se basaron en autorizaciones provisionales expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí para circular por la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han devenido en INEJECUTABLES, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Nº 11. 5. Remitir copias de esta sentencia al Poder Judicial para los fines respectivos. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 09716 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE §4. Las funciones de valoración, pacificación y ordenación del Tribunal Constitucional 16. Finalmente, dadas las circunstancias especiales en las que se ha actuado la municipalidad emplazada y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en su condición de órgano de control de la Constitución (artículo 201º de la Constitución) y órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1º de la Ley Nº 28301), tiene, en el proceso de inconstitucionalidad, funciones esenciales tales como: a) la valoración de la disposición sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento o no a ese canon; b) la labor de pacificación, pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada caso; y, c) la labor de ordenación, toda vez que, sus decisiones, ya sean estimatorias o desestimatorias, tienen una eficacia de ordenación general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho -en especial sobre los órganos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general; considera que debe aplicarse el artículo 22º del Código Procesal Constitucional, en el extremo que dispone que para el cumplimiento una sentencia el juez podrá hacer uso de multas fijas acumulativas, disposición que es aplicable supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad en virtud del artículo IX del mencionado cuerpo normativo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos, en consecuencia, inconstitucionales las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CMMPH-M, expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, publicadas en el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente. 2. Disponer que doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcadesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los miembros del Concejo Municipal de la mencionada municipalidad, se abstengan de "calificar", "reconocer" u "otorgar" licencias provisionales a empresas de transporte que presten servicio de transporte público en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo apercibimiento de pagar solidariamente una multa de 200 Unidades de Referencia Procesal, que de RECTIFICACIÓN CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE En la sumilla correspondiente a la Resolución Nº 2002005-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edición del día 25 de mayo de 2005, debe rectificarse la referencia al término "Presidencial", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Aprueban Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial" 09786 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación directa convocada para la adquisición de material radiológico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 296-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de mayo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 388-GARAR-ESSALUD-2005 mediante la cual el Gerente de Administración de la Red Asistencial Rebagliati solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisición de Material Radiológico - Película de Impresión Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”; y, la Carta Nº 1611-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de agosto del 2004, la Red Asistencial Rebagliati convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Pág. 293278 NORMAS LEGALES Nº 0407S00101 con el objeto de adquirir Material Radiológico - Película de Impresión Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por un período de seis (6) meses, por un valor referencial de S/. 346,500.00 (Trescientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizó mediante Carta Nº 1832-SGL-GARAR-ESSALUD-2004 y publicación en la vitrina de la Subgerencia de Logística del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; comunicándose a PROMPYME y a CONSUCODE vía correo electrónico; Que, con Carta Nº 914-CE-MM-HNERM-ESSALUD2004 del 10 de setiembre del 2004, el Presidente del Comité Especial remitió al Presidente del CONSUCODE copia de las observaciones no acogidas presentadas por el postor KODAK AMERICAS LTD. Posteriormente y a través del Oficio Nº 941/2004(PRE) del 26 de octubre del 2004, el Presidente del CONSUCODE remitió el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), respecto a las observaciones a las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101; Que, mediante Oficio Nº 672-2004(GTN/ATN) del 11 de noviembre del 2004, la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE, le da un plazo de dos días al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 para que remita la integración de Bases; Que, con Carta Nº 1149-CEP-MM-HNERMESSALUD-2004 del 18 de noviembre del 2004, el Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 informa a los adquirientes de Bases y al CONSUCODE la Integración de las Bases del citado proceso de selección, ello en cumplimiento del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) y los Oficios Nºs. 941/2004(PRE) y 672-2004(GTN/ATN); Que, a través del Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN) del 23 de noviembre del 2004, la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE le informó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, en la Integración de Bases no se han implementado todas las observaciones hechas por el CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), razón por la cual deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para suspender el proceso de selección e integrar las Bases conforme a lo dispuesto en dicho Pronunciamiento; Que, con Cartas Nºs. 1232 y 1233-CE-MM-RARESSALUD-2004 del 27 de diciembre del 2004, el Presidente del Comité Especial informó a los adquirentes de Bases y al Presidente del CONSUCODE de la Integración de Bases, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN); Que, mediante Oficio Nº 768-2004(GTN/ATN) recibido el 28 de diciembre del 2004, la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE le informó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, no ha cumplido con remitir las Bases Integradas del citado proceso de selección; Que, con Carta Nº 1252-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004 del 30 de diciembre del 2004, el Presidente del Comité Especial le manifiesta al Presidente de CONSUCODE que con Carta Nº 1233-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004, se remitió la Integración de Bases; Que, a través del Oficio Nº 010-2005/GTN/ATN del 3 de enero del 2005, la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE le informó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, la Integración de las Bases no se ha sujetado a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), razón por la cual deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para suspender el proceso de selección e integrar las Bases conforme a lo dispuesto en dicho Pronunciamiento; Que, mediante Carta Nº 1253-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 4 de enero del 2005, el Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 comunicó a los adquirientes de Bases de la suspensión del proceso, hasta que la Entidad cumpla con acreditar lo solicitado por CONSUCODE a través de su Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN; Que, con Carta Nº 1264-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 7 de enero del 2005, el Presidente del Comité Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 le informó a la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE, sobre la solicitud hecha al Servicio Usuario (Servicio de Tomografía Computada y R.M. del HNERM) a fin de poder cumplir con lo solicitado en el Oficio Nº 010/2005/ GTN/ATN; Que, a través del Oficio Nº 059/2005/GTN/ATN del 20 de enero del 2005, la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE le manifestó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, pese al tiempo transcurrido no se ha remitido a CONSUCODE la Integración de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101, dándole un plazo de dos días para remitirlas; Que, mediante Carta Nº 1281-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 27 de enero del 2005, el Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 le remitió a la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE la sustentación requerida a través del Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN; Que, a través del Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN del 16 de febrero del 2005, la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE le indicó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, de la documentación remitida por la Entidad se aprecia un direccionamiento del proceso hacia una determinada marca, lo cual vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso, mediante Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) se le solicitó a la Entidad que sustente la incidencia de la característica "TM 1B" y de la forma de presentación, en la operatividad y funciones de la película de impresión seca; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, la Entidad se ha limitado a señalar que, la característica "TM 1B" es una denominación técnica que significa "impresión térmica de base azul", omitiéndose indicar las razones técnicas por las cuales se requiere este tipo de tecnología; Que, por su parte, a través del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), se le solicitó a la Entidad que acredite documentariamente que el requerimiento solicitado no se encuentra orientado a la adquisición de una marca, fabricante o tipo de producto específico; Que, al respecto, la Entidad en lo que respecta al direccionamiento del proceso hacia un determinado tipo de producto, remitió a CONSUCODE la cotización de la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L., la que supuestamente cumpliría con las especificaciones técnicas de las Bases; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se concluye que la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L. no cumple con los requerimientos técnicos solicitados en las Bases, lo cual evidencia un direccionamiento del proceso hacía un determinado producto, vulnerando la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la descripción de los bienes a adquirir, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente a la adquisición de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la remisión de la documentación remitida por la Entidad se evidencia un direccionamiento de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 hacia un determinada producto, lo cual vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293279 NORMAS LEGALES Que, conforme al artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria previa reformulación de Bases, toda vez que las Bases impiden garantizar que la Entidad cumpla con alcanzar la finalidad del proceso de selección, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, las nuevas Bases Administrativas a elaborar deberán cumplir con el nuevo T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, vigentes desde el 29 de diciembre del 2004; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican la R.D. Nº 982/INC mediante la cual se asignó a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de imponer sanciones administrativas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 016/INC Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 982/ INC del 30 de setiembre de 2004 se asignó como función a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano; Que, con fecha 23 de diciembre de 2004, se expidió la Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC que aprueba el nuevo Reglamento General para proponer y aplicar sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, constituyó la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en consecuencia es necesario ampliar la función asignada a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico a fin de que dicha Dirección expida resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación en forma general; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Legal Nº 009-2005-INC/OAJ de fecha 10 de enero de 2005; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo único de Resolución Directoral Nacional Nº 982/INC del 30 de setiembre de 2004; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisición de Material Radiológico - Película de Impresión Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial, así como de los funcionarios y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial encargado de dicho proceso de selección y a la Red Asistencial Rebagliati. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09778 "Artículo Único.- Asignar como función a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones contra el patrimonio cultural de la Nación". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09744 Dejan sin efecto resoluciones relativas al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños contra los Bienes Culturales, Inmuebles Históricos y/o Artísticos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 087/INC Lima, 2 de febrero de 2005 Pág. 293280 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 047/ INC de fecha 20 de febrero de 1998, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños contra los Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o Artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación y Obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura; dicho reglamento fue modificado por Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC de fecha 15 de octubre de 1999; Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" estableció el procedimiento sancionador como la vía por medio de la cual la Administración ejerce su potestad sancionadora, comprobando la existencia de una transgresión susceptible de sanción administrativa, y en consecuencia, imponer sanción administrativa; Que, con fecha 23 de julio de 2004 entró en vigencia la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; estableciendo en su numeral 49.1 del artículo 49º que sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer las sanciones administrativas pertinentes; señalando en el numeral 50.2 del artículo 50º que la multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004 se aprobó el Reglamento General para proponer y aplicar sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las Leyes Nº 27444 y Nº 28296; por lo que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones antes mencionadas; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº 018-2005-INC/OAJ de fecha 14 de enero de 2005; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20 de febrero de 1998 y la Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC de fecha 15 de octubre de 1999; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, el numeral 49.1 del articulo 49º de la citada Ley prescribe que sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer las sanciones administrativas pertinentes. Asimismo de conformidad con el numeral 50.2 del Artículo 50º la multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT; Que, la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General” establece el procedimiento sancionador como la vía por medio de la cual la Administración ejerce su potestad sancionadora; comprobando la existencia de una transgresión susceptible de sanción administrativa, y, en consecuencia, imponer sanción administrativa; Que, en consecuencia, es necesaria la constitución de una Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación; asimismo la aprobación del Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de adecuar su aplicación y procedimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente referida a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento General para proponer y aplicar sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que como anexo, forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09745 Aprueban Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1405/INC ÍNDICE CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR -Capacidad Sancionadora del Instituto Nacional de Cultura TÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Lima, 23 de diciembre de 2004 CAPÍTULO I: CONSIDERANDO: - Que, mediante la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” del 22 de julio de 2004, se derogó la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se opongan a la presente Ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº 28296 - “Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación” establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta Ámbito de aplicación Normatividad CAPÍTULO II: - DISPOSICIONES GENERALES Infracciones y Sanciones Infracciones Reincidencia Pertinacia Reiterancia Verificación de la infracción Determinación de responsabilidad Lima, jueves 26 de mayo de 2005 - Sanción Objeto de la Sanción Tipos de Sanción Administrativa Criterios para la Imposición de la Multa Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción de Multa Del Pago de la Multa Actos no considerados Sanción Reposición de los daños causados Registro de Sanciones CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - Disposiciones Generales Órganos competentes Órgano Instructor Acumulación La Comisión Órgano Sancionador Proceso de determinación Prescripción Recursos impugnativos Medidas preventivas Medidas cautelares Disposición de medidas cautelares Clases de medidas cautelares Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de Infracciones Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave. Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares. Costo y Gastos de ejecución de medida cautelar. Aseguramiento de medida cautelar. Recursos impugnativos contra medida cautelar. Destino de los bienes incautados. CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES - Pág. 293281 NORMAS LEGALES Ejecución Forzosa Pago ANEXO REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES EN CONTRA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo Único.- CAPACIDAD SANCIONADORA DEL INC La capacidad sancionadora del INC se encuentra reconocida por la ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra establecido en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. TÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas que en materia de protección al patrimonio cultural de la Nación prescribe la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y demás normas conexas y complementarias. Artículo 2º.- Normatividad El Instituto Nacional de Cultura tomará en cuenta los principios de la potestad sancionadora contenidos en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 , en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y demás normas vinculadas a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO II: Infracciones y Sanciones CAPÍTULO V : DE LA ESCALA DE APLICACIÓN DE SANCIONES TÍTULO II : DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE PROPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I: DE LA COMISIÓN CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO III: DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CAPÍTULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN - Del Presidente De las funciones de los miembros en general Del Secretario Técnico CAPÍTULO V: - DEL QUÓRUM, LA VOTACIÓN Y LOS ACUERDOS Del Quórum De la Votación y Abstención De los Acuerdos CAPÍTULO VI: DE LAS SESIONES Y LAS INASISTENCIAS - De las Sesiones De las Inasistencias Del Libro de Actas DISPOSICION FINAL Artículo 3º.- Infracciones 3.1. Constituye infracción administrativa, toda conducta por acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Reincidencia Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma falta en el mismo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de los dos años siguientes de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción anterior. Artículo 5º.- Pertinacia Se considera pertinacia cuando el infractor comete la misma falta en otro bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del periodo de dos años de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción por la infracción anterior. Artículo 6º.- Reiterancia Se considera reiterancia el acto repetitivo de incumplir la normatividad en dos o más veces dentro de un periodo de un año, antes de que sea detectado por el correspondiente órgano del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 7º.- Verificación de la Infracción La verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable. Artículo 8º.- Determinación de responsabilidad. La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Cultura es subjetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan. Pág. 293282 NORMAS LEGALES Artículo 9º.- Sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción o incumplimiento de las normas tuitivas del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 10º.- Objeto de la Sanción La sanción tiene como objeto: - Contribuir a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones referentes a la protección del patrimonio cultural de la Nación y, en especial, prevenga conductas que atenten contra el patrimonio cultural de la Nación. - Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir con las disposiciones infringidas o asumir la sanción. - Cumplir con su carácter punitivo. Artículo 11º.- Tipos de Sanción Administrativa Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la demolición. a.-Multa.- Sanción pecuniaria impuesta por trasgresión de normas que protegen el patrimonio cultural de la Nación. b.- Decomiso.- Confiscación de bienes culturales por infringir las normas que protegen el patrimonio cultural de la Nación. c.-Demolición.- Es la destrucción parcial o total de obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al patrimonio cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con la autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas por el INC. Artículo 12º .- Criterios para la Imposición de la Multa Los criterios para la imposición de la multa se sustentarán en el valor del bien y la evaluación del daño causado, los que estarán plasmados en un informe pericial del área técnica correspondiente o en la tasación respectiva. Artículo 13.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción de Multa 13.1 Las multas serán expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los límites señalados en la escala de multas para la aplicación de sanciones pecuniarias están establecidos desde 0.25 de la UIT a 1000 UIT. 13.2 En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la escala de multas, según sea el caso, se deberá considerar lo siguiente: 13.2.1 Naturaleza y gravedad de la infracción. 13.2.2 Daño o perjuicio causado. 13.2.3 Reiterancia, reincidencia y/o pertinacia. 13.2.4 El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. 13.2.5 El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. 13.2.6 Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.2.7 Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiese incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 13.2.8 Otros hechos similares a los expuestos, los que serán debidamente sustentados en el caso específico. Artículo 14º .- Del Pago de la Multa 14.1 El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 14.2 La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. La indemnización se fija, de ser caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de las partes. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Artículo 15º.- Actos no considerados Sanción No se consideran sanciones las medidas cautelares y preventivas que el Instituto Nacional de Cultura emita al amparo de la Ley Nº 28296, su reglamento así como otras normas, en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16º.- Reposición de los daños causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el Instituto Nacional de Cultura, actuando de oficio a pedido de la parte afectada o a solicitud de tercero, podrá imponer medidas necesarias que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior. Artículo 17º.- Registro de Sanciones 17.1 Créase un Registro de Sanciones el mismo que deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor, el número de la resolución que impone la sanción, la naturaleza de la sanción impuesta, los recursos impugnativos y procesos judiciales. 17.2 El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sanciones. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco años contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedó firme. CAPÍTULO III : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 18º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas preventivas detalladas en el presente Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia. Artículo 19º.- Órganos competentes Son aquellos encargados de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, según lo dispone el presente Reglamento. Artículo 20º.- Órganos Instructores La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Dirección de Arqueología, la Dirección de Fomento de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico y los órganos técnicos de las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones, son los órganos instructores y les corresponde: 20.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar cuando corresponda. 20.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio. 20.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. 20.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 20.5. Emitir el informe técnico, en el que conste detalladamente los hechos ocurridos que orienten al Órgano Sancionador para la aplicación o no de la sanción correspondiente. 20.6 La evaluación del daño causado, valor del bien, tasación y peritaje según corresponda. 20.7 Disponer las medidas preventivas y/o cautelares cuando corresponda. Artículo 21º.- Acumulación El Órgano Instructor correspondiente, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, podrá disponer, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión anterior. Dicha decisión no es materia de impugnación. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Artículo 22º .- De la Comisión encargada de proponer sanciones La Comisión es la encargada de proponer las sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, luego de que el órgano instructor haya actuado conforme a lo señalado en el articulo 20º del presente reglamento. Artículo 23º.- Órganos Sancionadores La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones son, en primera instancia, las facultadas a emitir la resolución que imponga la sanción administrativa o que ordena el archivo del procedimiento, el mismo que deberá ser notificado al administrado, y de ser el caso, a quien denunció la infracción. Artículo 24º.- Procedimiento de determinación 24.1. Antes del inicio del procedimiento sancionador se podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso, de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procederá al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe. 24.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razón del proceso de supervisión o por denuncia de parte interesada, por comunicación de cualquier órgano del Instituto Nacional de Cultura que haya detectado la comisión de una infracción. 24.3. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se notificará al administrado los hechos que se le imputan a título de cargo dándole un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que presente los descargos respectivos. El referido plazo podrá ser ampliado a solicitud del administrado y siempre que así lo considere pertinente la Administración. Dicho plazo no podrá ser mayor a 15 días hábiles. 24.4. Los Informes Técnicos, Inspecciones Oculares y Actas de Verificación y Constatación, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tienen por cierta, salvo prueba en contrario. 24.5. Los instrumentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la Administración. 24.6. Transcurrido el plazo otorgado al administrado desde la notificación, el Órgano Instructor emitirá un informe pronunciándose sobre la procedencia o no de sanción; de considerarla procedente, remitirá los actuados a la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 25º.- Prescripción La facultad del Instituto Nacional de Cultura para determinar la existencia de Infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cinco (5) años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera una acción continua. Artículo 26º .- Recursos Impugnativos 26.1. Los recursos impugnativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. 26.2 El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que emitió la resolución de sanción adjuntando nueva prueba. 26.3. El recurso de apelación se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico a fin de que éste se pronuncie en segunda y última instancia administrativa. Artículo 27º.- Medidas preventivas 27.1. La medida preventiva será dispuestas por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Dirección de Arqueología, la Dirección de Fomen- Pág. 293283 to de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones en los casos que sean pertinentes. 27.2. Las medidas preventivas que se pueden aplicar son: 27.2.1 La paralización 27.2.2 Desmontaje 27.2.3 Apuntalamiento Artículo 28º .- Medidas cautelares 28.1 Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. En caso que, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, se imponga una sanción en el marco de lo dispuesto por la Escala de Multas del Instituto Nacional de Cultura, que implique un acto que haya sido impuesto anteriormente como medida cautelar, esta última quedará sin efecto. 28.2 Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. 28.3 Las medidas cautelares se realizarán a través de los órganos competentes de la Institución, previo el informe técnico respectivo. Artículo 29º.- Disposición de Medidas Cautelares Las medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador serán dispuestas por los Órganos de Instrucción o por las instancias a quien se deleguen dicha facultad. Artículo 30º.- Clases de Medidas Cautelares Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: - Paralización de Obras Retiro de Maquinarias y accesorios Incautación de bienes Otras que disponga la Entidad. Artículo 31º.- Procedimiento para la aplicación de Medidas Cautelares en caso de infracciones El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares en caso de infracciones, es el siguiente: a) Una vez identificada la infracción, el personal autorizado del Instituto Nacional de Cultura dispondrá en el acta de verificación la medida cautelar pertinente. El Acta de verificación, contendrá, según corresponda y de ser aplicable los siguientes elementos mínimos: - Ubicación e identificación del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, materia de la medida. - Identificación del personal autorizado. - Infracción y/o actividad no autorizada. - Medidas cautelares dispuestas. - Identificación y nombre de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible la individualización. - Identificación de los bienes sobre los que recae la medida. b) Personal autorizado del Instituto Nacional de Cultura al ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. c) Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el personal autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. Artículo 32º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave. El Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave, para proteger el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, es el siguiente: Pág. 293284 NORMAS LEGALES a) Una vez identificado el bien y/o la actividad en la cual se presume un peligro inminente, el Órgano Instructor competente procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro inminente para sustentar la necesidad de su aplicación. b) El personal autorizado notificará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma. Artículo 33º.- Realizada la incautación, de bienes presuntamente culturales, por intento de ser extraídos del país sin la autorización o certificación correspondiente, se redactara un acta de incautación, según lo señalado en el numeral a) del artículo 32º del presente reglamento, dándose al administrado un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos ante el Órgano Instructor. El acta de incautación, será remitida al área técnica del Órgano Instructor a fin de que elabore el Informe técnico, que determine si el bien incautado pertenece al patrimonio cultural de la Nación; emitiéndose de corresponder, la Resolución de Decomiso respectiva. Artículo 34º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras, de manera temporal o definitiva, la medida se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: - Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. - Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción. - Sistema de mecanismo de vigilancia. - Mecanismos o acciones de verificación periódica. - Obligación de realizar reportes de situación o estado. - Demás mecanismos o acciones necesarias. A fin de realizar todas las acciones conducentes a ser efectivas las disposiciones ordenadas por el INC, el personal autorizado estará facultados para acceder a las zonas arqueológicas o a las instalaciones del inmueble dando cumplimiento a lo establecido a la Ley Nº 28296. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Nº 28165 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Artículo 40º.- Pago 40.1. Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. 40.2 El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolución sancionadora 40.3. El pago de la multa puede ser objeto de fraccionamiento. CAPÍTULO VI: DE LA ESCALA DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 41º.- Las sanciones se aplicaran según la escala del cuadro siguiente: CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES SEÑALADAS EN LA LEY Nº 28296 RESPECTO A BIENES PREHISPÁNICOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Art. 49º Infracción a Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el INC, por parte de su tenedor y/o propietario. (aplicación conforme lo establecido en la 1era. Disposición Transitoria de la Ley 28296) b Por causar daño a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por parte de su propietario y/o tenedor del mismo, en caso de dolo o negligencia declarada por el INC. Daño causado a inmuebles culturales pre hispánicos Sanción Escala de Multa MULTA Hasta 10 UIT MULTA DECOMISO MULTA Muy grave Artículo 35º.- Costos y Gastos de Ejecución de Medida Cautelar Los costos y gastos que genere la ejecución en la medida cautelar será de cuenta del administrado. En Complejos Arqueológicos Monumentales MULTA Hasta 1000 UIT En Testimonios Culturales Especiales MULTA Hasta 1000 UIT En Sitios Arqueológicos MULTA Hasta 800 UIT Artículo 36º.- Aseguramiento de Medida Cautelar El personal autorizado para ejecutar las medidas cautelares, podrá ejecutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente. En Paisaje Cultural Arqueológico MULTA Hasta 1000 UIT En Sitios Etno-arqueológicos MULTA Hasta 1000 UIT En Elementos Arqueológicos Aislados MULTA Hasta 100 UIT En Restos Subacuáticos MULTA Hasta 500 UIT En Restos de interés paleontólogico MULTA Hasta 500 UIT Artículo 37º.- Recursos Impugnativos contra Medidas Cautelares La disposición y ejecución de medidas cautelares pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa. Los recursos impugnativos de medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador, serán resueltos en primera instancia por el órgano que tiene la facultad de dictarla y, en segunda instancia por el órgano superior jerárquico a aquél. Grave En Complejos Arqueológicos Monumentales MULTA Hasta 700 UIT En Testimonios Culturales Especiales MULTA Hasta 700 UIT En Sitios Arqueológicos MULTA Hasta 500 UIT En Paisaje Cultural Arqueológico MULTA Hasta 700 UIT En sitios Etno-arqueológicos MULTA Hasta 700 UIT En Elementos Arqueológicos Aislados MULTA Hasta 75 UIT En Restos Subacuáticos MULTA Hasta 300 UIT En Restos de interés paleontólogico MULTA Hasta 300 UIT En Complejos Arqueológicos Monumentales MULTA Hasta 300 UIT En Testimonios Culturales Especiales MULTA Hasta 300 UIT En Sitios Arqueológicos MULTA Hasta 300 UIT En Paisaje Cultural Arqueológico MULTA Hasta 300 UIT En sitios Etno-arqueológicos MULTA Hasta 300 UIT En Elementos Arqueológicos Aislados MULTA Hasta 50 UIT En Restos Subacuáticos MULTA Hasta 100 UIT En Restos de interés paleontólogico MULTA Hasta 100 UIT Artículo 38º.- Destino de los bienes incautados Los bienes incautados por efecto de la ejecución de las medidas cautelares serán depositados en el local que designe el INC. En caso se resuelva por la devolución de los bienes incautados se deberá notificar al interesado, a fin de que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente. V. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 39º.- Ejecución Forzosa La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26979 - “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva", modificada por la Ley Leve Art. 49º c d e Infracción Sanción Escala de Multa Daño causado a bienes muebles culturales prehispánicos Muy Grave Grave Leve DECOMISO MULTA MULTA MULTA Hasta 1000 UIT Hasta 500 UIT Hasta 300 UIT Por intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de su propietario y/o tenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal. MULTA DECOMISO Hasta 50 UIT Por intentar introducir al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen. MULTA DECOMISO Hasta 50 UIT Art. 49º Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación sin contar con la autorización previa del INC o cuando contando con ella incumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC a b Infracción Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el INC, por parte de su tenedor y/o propietario. (aplicación conforme lo establecido en la 1era Disposición Transitoria de la Ley 28296) Por causar daño a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por parte de su propietario y/o tenedor del mismo, en caso de dolo o negligencia declarada por el INC. Escala de Multa 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden MULTA MULTA MULTA Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 10 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 10 UIT Hasta 5 UIT En Centro Histórico o zona monumental En Espacio Público En inmueble de valor monumental En inmueble de valor de entorno MULTA MULTA MULTA Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 10 UIT DEMOLICIÓN Daño causado a bienes culturales muebles Muy Grave Grave Leve DECOMISO MULTA MULTA MULTA Hasta 1000 UIT Hasta 500 UIT Hasta 300 UIT c Por intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de su propietario y/o tenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal. MULTA DECOMISO Hasta 50 UIT d Por introducir al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen. MULTA DECOMISO Hasta 50 UIT Sanción Escala de Multa e Por alterar bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización del INC. MULTA Hasta 5 UIT MULTA Hasta 1000 UIT Decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. Alteración en bienes culturales inmuebles (sin autorización del INC) En Monumento 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden MULTA DECOMISO Daño causado a bienes culturales inmuebles Muy grave En Monumento 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden Sanción En Monumento CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES SEÑALADAS EN LA LEY Nº 28296 RESPECTO A BIENES VIRREINALES Y REPUBLICANOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Art. 49º Infracción Leve Por promover y realizar excavaciones en MULTA Hasta 1000 UIT sitios arqueológicos o cementerios, o Decomiso de altere bienes inmuebles integrantes del los instrumentos Patrimonio Cultural de la Nación sin tener medios de carga la autorización del INC y transporte utilizados. f Pág. 293285 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 MULTA MULTA MULTA Hasta 1000 UIT Hasta 500 UIT Hasta 200 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 1000 UIT Hasta 800 UIT Hasta 200 UIT Hasta 100 UIT En Centro Histórico o zona monumental En Espacio Público En inmueble de valor monumental En inmueble de entorno MULTA MULTA MULTA Hasta 1000 UIT Hasta 500 UIT Hasta 100 UIT MULTA MULTA MULTA Hasta 500 UIT Hasta 200 UIT Hasta 50 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 500 UIT Hasta 200 UIT Hasta 50 UIT Hasta 10 UIT En Centro Histórico o zona monumental En Espacio Público En inmueble de valor monumental En inmueble de valor de entorno MULTA MULTA MULTA Hasta 500 UIT Hasta 200 UIT Hasta 50 UIT f MULTA MULTA MULTA Hasta 500 UIT Hasta 250 UIT Hasta 100 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 300 UIT Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 10 UIT En Centro Histórico o zona monumental en sector de mayor protección En Espacio Público En inmueble de valor monumental En inmueble de valor de entorno MULTA MULTA MULTA Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 5 UIT Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación sin contar con la autorización previa del INC o cuando contando con ella incumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC DEMOLICIÓN GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Grave I PREHISPÁNICOS En Monumento 1er. Orden 2do. Orden 3er. Orden COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS MONUMENTALES Conjuntos o centros urbanos y/o ceremoniales, cuya magnitud, complejidad e integración con el paisaje, les confiere un valor singular y excepcional. TESTIMONIOS CULTURALES ESPECIALES Conjuntos y restos aislados o no, que no revisten mayor magnitud y complejidad, pero que cuentan con alta significación por ser excepcionales exponentes culturales o testimonios únicos de la actividad humana o de determinados períodos históricos. Pág. 293286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 SITIOS ARQUEOLÓGICOS Son los lugares con evidencia de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes. Pueden ser: ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Están compuestos por los espacios públicos y por las edificaciones que los componen. Éstos pueden ser de primer, segundo o de tercer orden. - Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales que formaron parte de un conjunto, o centro ceremonial o urbano mayor y que por factores externos posteriores se encuentran actualmente aisladas. - Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales con estructuras arquitectónicas asociadas de carácter público o doméstico. - Edificaciones monumentales de carácter funerario - Campamentos, refugios, abrigos y talleres líticos. - Asentamientos y conjuntos arquitectónicos no monumentales, con o sin edificios públicos asociados. - Edificaciones no monumentales con valor de conjunto o aisladas. - Edificaciones no monumentales y restos o elementos de carácter funerario. - Áreas de actividad extractiva o de transformación que forman parte de una cadena productiva, con arquitectura asociada o sin ella. 1er. ORDEN: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno. Son elementos altamente representativos de una época histórica. Tipifican una forma de organización social o manera de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva. Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales produciría daños a algunos de los valores citados. PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO Áreas o ambientes caracterizados por la integración del hombre con su territorio, que se traduce en la transformación del territorio con carácter excepcional . 3er. ORDEN: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico. SITIOS ETNO-ARQUEOLÓGICOS Tienen una continuidad de uso histórico hasta la actualidad por las comunidades nativas . CENTROS HISTÓRICOS Y ZONAS MONUMENTALES: Las zonas monumentales son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor histórico – artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o AUM. El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad. Las edificaciones en centros históricos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS AISLADOS Son los restos de actividad humana de época prehispánica, colonial y republicana que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Puede comprender toda evidencia de actividad social aislada, con presencia de elementos de carácter arqueológico, tanto de superficie como subyacentes. RESTOS SUBACUÁTICOS Restos materiales muebles e inmuebles de épocas prehispánicas, coloniales y republicanas que subyacen en espacios y fondos marítimos, lacustres y fluviales. RESTOS DE INTERÉS PALEONTOLÓGICO. Los espacios territoriales y subacuáticos con contenido paleontológico. 2do. ORDEN: Son piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección. INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico. INMUEBLES DE VALOR DE ENTORNO: Son aquellos que carecen de valor monumental y obra nueva II COLONIALES Y REPUBLICANOS MONUMENTOS: Son las edificaciones de cualquier época que por su valor arquitectónico, histórico y/o artístico han merecido la declaración de Monumento mediante Resolución u otro dispositivo legal. Éstos pueden ser según el caso, de primer, segundo o tercer orden. 1er. ORDEN: Inmuebles altamente representativos de una época histórica. Contienen indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva. Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales produciría daños graves a alguno de los valores citados. 2do. ORDEN: Inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importante para aconsejar su protección. 3er. ORDEN: Inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico. AMBIENTES URBANO MONUMENTALES -AUM: Son los espacios urbanos cuya fisonomía y elementos poseen valor urbanístico de conjunto. Éstos pueden TÍTULO II DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE PROPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I: DE LA COMISIÓN Artículo 42º.- La Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante la Comisión, es un Órgano Consultivo del Instituto Nacional de Cultura, encargado de proponer las sanciones administrativas que correspondan a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo previsto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296 su reglamento y otras normas conexas CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 43º.- Son funciones de la Comisión: 43.1 Proponer sanciones administrativas a las personas naturales y personas jurídicas, que incumplan las disposiciones vigentes de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación o realicen actos en contra del Patrimonio Cultural de la Nación. 43.2 Pronunciarse sobre los recursos impugnativos que se formulen contra las Resoluciones que impongan las sanciones administrativas. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Pág. 293287 43.3 Emitir opinión sobre asuntos vinculados con dichas sanciones administrativas. CAPÍTULO V: DEL QUÓRUM, LA VOTACIÓN Y LOS ACUERDOS CAPÍTULO III: DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 48º.- Del Quórum El quórum mínimo de la Comisión lo conforman tres (3) miembros, incluyendo al Presidente. Artículo 44º.- La Comisión estará integrada por profesionales y especialistas en un numero no menor de cinco miembros de reconocida capacidad y experiencia. Son designados por Resolución Directoral Nacional. Conforman esta Comisión: Artículo 49º.- De la Votación y Abstención Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto en las sesiones pero deberán abstenerse en los siguientes casos: 1. El Director de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, quien la presidirá. 2. Un arqueólogo. 3. Un arquitecto. 4. Dos abogados. 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios que intervengan en un proceso sometido a pronunciamiento de la Comisión. 2. La decisión lo afecta de algún modo. Se incorporará un historiador en los casos que la Comisión lo requiera. La Comisión tendrá un Secretario Técnico designado por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, con voz, pero sin voto. Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones, según la naturaleza de su estructura orgánica, propondrán la conformación de su Comisión; las mismas que serán designadas por Resolución Directoral Nacional. Artículo 50º.- De los Acuerdos Los acuerdos se toman por mayoría simple. El miembro que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por mayoría podrá emitir dictamen en minoría el mismo que deberá estar técnicamente fundamentado y anexado al Acuerdo. CAPÍTULO IV : DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Artículo 45º.- Del Presidente El Presidente de la Comisión tiene las siguientes funciones: 1. Convocar a las Sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas. 2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos que la Comisión adopte. 3. Ejercer voto dirimente en caso de empate. 4. Firmar las comunicaciones que emita la Comisión. Artículo 46º.- De las funciones de los miembros en general Son funciones de los miembros de la Comisión, las siguientes: 1. Suscribir los acuerdos de la Comisión. 2. Asistir regularmente a las sesiones de la Comisión. 3. Revisar, evaluar, fundamentar y expresar su opinión sobre las sanciones administrativas que correspondan, en los casos sometidos a la Comision. 4. Emitir opinión en los diferentes asuntos que se pongan a consideración de la Comisión. 5. Proponer a la Presidencia asuntos o temas de competencia de la Comisión para que sean materia de análisis y pronunciamiento de ésta. 6. Firmar las actas y registro de asistencia de las sesiones que se llevan a cabo. 7. Solicitar, si lo consideran conveniente, la opinión de especialistas en las materias que sean correspondientes. 8. Realizar inspecciones oculares cuando lo consideren necesario. Artículo 47º.- Del Secretario Técnico El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar el Libro de Actas de las reuniones haciendo constar todos los acuerdos tomados por la Comisión. 2. Presentar los informes elaborados por los profesionales para el pronunciamiento de la Comisión. 3. Preparar la Agenda de las Sesiones. 4. Mantener organizada la correspondencia y archivo de la Comisión. 5. Coordinar las acciones de la Comisión con otros órganos del Instituto Nacional de Cultura. 6. Informar al Presidente sobre la inasistencia de los miembros. CAPÍTULO VI: DE LAS SESIONES Y LAS INASISTENCIAS Artículo 51º.- La Comisión sesionará una vez por mes y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión lo reemplazará un miembro de la Comisión designado por mayoría simple en la sesión correspondiente. Artículo 52º.- La Comisión desarrollará las sesiones de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. De la Agenda: El Secretario Técnico de la Comisión elaborará la Agenda del día para cada sesión, incluyendo todos los expedientes que cuenten con la documentación completa y los Informes Técnicos correspondientes. Previo al inicio de la revisión del expediente, pondrá en conocimiento de los miembros de la Comisión todas las observaciones técnicas, administrativas y legales que existan sobre el mismo. 2. Del Inicio de las Sesiones: A la hora convocada, el Presidente verificará que exista quórum para llevar a cabo la sesión de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente. Transcurridos quince (15) minutos de la hora programada, en caso de no haber quórum, el Presidente o su representante dejarán constancia del hecho en el libro de actas, que será firmado por los miembros presentes debiendo convocarse a nueva sesión 3. Del Desarrollo de las Sesiones: Las Sesiones se desarrollarán de acuerdo a la Agenda del día, la misma que será distribuida al inicio de la Sesión a los miembros de la Comisión. La calificación de los expedientes se basará en los documentos técnicos, informes técnicos y/o legales y todos los aspectos reglamentarios que sean aplicables al caso. 4. De los Acuerdos de la Comisión: Los Acuerdos de la Comisión son adoptados por la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley establezca una regla distinta, correspondiendo al Presidente emitir el voto dirimente en caso de empate. Se dejará constancia en el acta correspondiente del dictamen en minoría. 5. Del Levantamiento de las Sesiones: Las Sesiones pueden levantarse por tres motivos: a. Cuando se haya concluido con la revisión de todos los casos de la Agenda. Pág. 293288 NORMAS LEGALES b. Cuando por acuerdo de la Comisión se deje pendiente la revisión de casos y temas propuestos que se encontraban en la Agenda del día. c. Cuando en el transcurso de una sesión se retiren los miembros en número suficiente que no permita establecer el quórum reglamentario. En los casos b y c se dejará constancia en el acta para que en la siguiente sesión se traten, en primer lugar, todos los asuntos que quedaron pendientes. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3. Que, mediante escrito de registro Nº 432092 de fecha 28 de abril de 2004, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. formula sus descargos; 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS Artículo 53º.- Inasistencias Los miembros de la Comisión que no justifiquen previamente sus inasistencias por tres veces consecutivas o cinco al año serán relevados de sus cargos. Artículo 54º.- Libro de Actas La Comisión llevará un Libro de Actas en el que constarán todos los Acuerdos tomados, los dictámenes correspondientes, la fecha de cada reunión, la asistencia a la misma, los dictámenes en minoría y las abstenciones. DISPOSICION FINAL Única.- Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones impondrán sanciones administrativas en primera instancia siempre y cuando cuenten con los órganos técnicos y/o consultivos pertinentes, los mismos que adecuarán su funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento. 09743 OSINERG Sancionan con multa de 1931.67 UIT a Pluspetrol Norte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 224-2005-OS/GG Lima, 18 de mayo de 2005 VISTOS: El expediente Nº 104820, el Informe Legal Nº 6472005-OS-GFH-L del 11 de abril de 2005, el Informe Técnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de abril de 2004, el Informe Técnico Complementario del 17 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, sobre la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, durante la visita especial realizada del 10 al 15 de noviembre de 2003, al Lote 8, se verificó que en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se vertían directamente al suelo aguas de producción, sin mediar algún tipo de protección o cuidado de éste, lo cual le fue comunicado a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. a través del Oficio Nº 1487-2002-OSINERG-GFH/UMA del 30 de enero de 2004, recibido el 4 de febrero de 2004; 1.2. Que, con Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFHL, de fecha 16 de abril de 2004, recibido el 21 de abril de 2004, se notificó a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., responsable de la instalación fiscalizada, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse comprobado que vertían directamente al suelo aguas de producción, sin mediar algún tipo de protección o cuidado de éste, lo que constituye infracción administrativa sancionable conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en concordancia con el artículo 21º, literal c), del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos apro- 2.1. Que, la empresa fiscalizada sostiene que lo alegado en el Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFH-L, respecto a que realizan descarga de aguas de producción directamente al suelo adyacente a sus operaciones, no corresponde al proceso seguido por ellos toda vez que en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se utiliza el procedimiento para la descarga de efluentes conforme lo dispuesto en las prácticas aceptadas en la industria del petróleo; 2.2. Que, asimismo, manifiesta que resulta equívoco afirmar que no realizan el vertido de aguas de producción a cuerpos de agua, por cuanto el punto final de disposición de las mismas es siempre un cuerpo acuático, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 2.3. Que, no obstante lo antes expuesto, la empresa fiscalizada refiere que han ejecutado un proyecto de acueducto para la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, el mismo que le permitirá mejorar el sistema de disposición de aguas de producción, pero que no ha podido entrar en operación por deficiencias técnicas; 3. ANÁLISIS 3.1. Que, el Infor me Técnico Complementario Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 17 de noviembre de 2004, ratifica lo consignado en el Informe Técnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de abril de 2004, respecto a que las aguas de producción en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, son vertidas directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacu, sin mediar algún tipo de protección o cuidado; asimismo, refiere que no se aplica tratamiento alguno por flotación, floculación, sedimentación, ni neutralización a las citadas aguas de producción que son vertidas con altas concentraciones de contaminantes al suelo, afectando una extensión aproximada de 100 hectáreas de bosques humedales; 3.2. Que, de lo antes expuesto se infiere que la empresa fiscalizada vierte las citadas aguas de producción directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacu y no a cuerpos de agua como lo sustenta en el numeral 2.2. de la presente resolución; 3.3. Que, de otro lado, se ha constatado que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no aplica tratamiento alguno por flotación, floculación, sedimentación, ni neutralización a las aguas de producción en mención; por lo que, carece de sustento lo alegado por dicha empresa en el numeral 2.1. de la presente resolución; 3.4. Que, asimismo, cabe precisar que conforme lo manifiesta la propia empresa fiscalizada el proyecto de acueducto que permitirá mejorar el sistema de disposición de aguas de producción aún no se encuentra operando; 3.5. Que, en tal sentido los argumentos esgrimidos por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A en sus descargos no desvirtúan las razones por las cuales se le inició el presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que al momento de realizar la visita de fiscalización se acreditó que en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se vertían directamente al suelo aguas de producción, sin mediar algún tipo de protección o cuidado de éste; 3.6. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.7. Que, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que los desechos líquidos y aguas residuales deberán ser tratadas antes de su descarga a acuíferos o aguas superficiales para cumplir con los límites de calidad de la Ley General de Aguas; asimismo, refiere que entre los métodos a utilizar, a criterio del diseñador, están el tratamiento primario de separación por gravedad, flotación, floculación, biodegradación, sedimentación, neutralización, etc; 3.8. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la misma que establece en el numeral 3.9.2. de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta 2,000 UIT por la disposición inadecuada de desechos sólidos inorgánicos y/o efluentes industriales; 3.9. Que, a través de la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG del 16 de febrero de 2005, se dispuso la publicación en la página Web de OSINERG, de los Criterios Específicos que la Gerencia General de OSINERG tomará en cuenta para la aplicación, entre otros, del numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; 3.10. Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.11. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD , establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.12. Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe del 3 de febrero de 2005, en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG, para la aplicación del numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 2'098,175.00 nuevos soles. - El porcentaje del daño (α) que se ha determinado para la metodología de cálculo es de 5% del valor total del daño (D), que en el presente caso es de 70'859,570.00 nuevos soles; por lo que α D asciende a 3'542,978.50. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por no haber sido anteriormente sancionado por incumplimientos a las normas ambientales. F2: Respuesta a la emergencia, activación del Plan de Contingencias para minimizar los daños ambientales, se le asigna un valor de 4, por no haber respuesta por parte de la empresa fiscalizada ante el vertimiento de las aguas de producción, el mismo que es continuo y forma parte del proceso productivo. F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que OSINERG ha tenido una colaboración total en la investigación de los problemas. Durante la visita especial realizada en el mes de noviembre del año 2003, el personal de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. colaboró con los requerimientos de supervisión, facilitando el acceso a los representantes de OSINERG a los diferentes lugares donde existen vertimientos de aguas de producción. F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 5, por cuanto existe negligencia al verter el agua de producción a las quebradas. A pesar de que existe contaminación de suelos y quebradas por los vertimientos de las aguas de producción, la empresa fiscalizada continúa con esta misma práctica operativa. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto ingresos por volú- Pág. 293289 menes de ventas en el Lote 8 superan los 150 MM$US al año. F6: Afectación a comunidades indígenas, se le asigna un valor de 0, toda vez que la zona donde se realiza los vertimientos de las aguas de producción no se encuentra cerca a centros poblados. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada en el Lote 8 no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Afectación a Reservas Naturales, se le asigna un valor de 0 toda vez que el vertimiento no afecta a ninguna Reserva Natural. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 1.13. 3.13. Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. en el presente caso debe ascender a 1931.67 UIT; 3.14. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto en el Informe Técnico Complementario Nº 104820-2004-OSINERG-UMA, se recomienda aplicar la medida correctiva de suspensión temporal de actividades de la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralización de los pozos activos de esta batería, al haberse determinado que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no ha tomado las acciones correctivas necesarias para no continuar con la inadecuada disposición de aguas de producción y revertir los efectos producidos por las mismas; 3.15. Que, el referido Informe Técnico, además, recomienda que se implemente un mejor tratamiento de las aguas de producción y se disponga de éstas de tal forma que no se contamine el medio ambiente; así como que se elabore un plan de remediación de las áreas impactadas por los vertimientos realizados, el mismo que deberá ser presentado a OSINERG; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con multa de 1931.67 UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior de la presente Resolución y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la medida correctiva de suspensión temporal de actividades de la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralización de los pozos activos, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. Pág. 293290 NORMAS LEGALES Artículo 5º.- La medida correctiva a que se hace referencia en el artículo 4º de la presente resolución se encontrará vigente hasta que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. acredite que: - Ha implementado un mejor tratamiento de las aguas de producción de la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8 y se disponga de éstas de tal forma que no se contamine el medio ambiente, lo que será debidamente verificado por OSINERG; y, - Ha cumplido con elaborar un plan de remediación de las áreas impactadas por los vertimientos realizados, el mismo que deberá ser presentado a OSINERG. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General (e) 09755 OSIPTEL Establecen que empresas operadoras de servicios móviles no podrán aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para comunicaciones que terminen en sus redes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2005-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2005 MATERIA: Ámbito de aplicación del cargo de terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática. VISTO: El proyecto de resolución que establece el ámbito de aplicación del cargo de interconexión por terminación de llamada en las redes de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se han establecido los cargos de interconexión que se aplicarán entre dichas empresas operadoras; Que los costos de terminar una comunicación en una red son independientes del origen de la comunicación, y por tanto las empresas operadoras de servicios móviles no deben diferenciar los cargos por terminación de llamadas en sus redes; Que en ese contexto, los "Lineamientos de Política de Aper tura del Mercado de Telecomunicaciones" establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interco- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 nexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que en virtud del Artículo 28º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, los cargos de acceso y/o condiciones económicas más favorables que una empresa operadora establezca en un contrato de interconexión, deben ser trasladados a sus relaciones de interconexión con otras empresas operadoras; Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, el cargo de terminación más favorable para la empresa operadora en cuya red de servicio móvil se origina la comunicación local móvil - móvil, es el menor de los cargos que actualmente viene aplicando la empresa operadora de servicio móvil en cuya red termina tal comunicación; Que en tal sentido, resulta conveniente establecer que el cargo de interconexión que apliquen las empresas operadoras de los servicios móviles para la terminación de las comunicaciones locales móvil - móvil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen aplicando dichos operadores, para la terminación de las llamadas provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (servicio troncalizado) y del servicio de comunicaciones personales; Que en virtud a las resoluciones señaladas en el considerando anterior, en las comunicaciones fijo - móvil la empresa operadora del servicio móvil es quien establece la tarifa al usuario final, debiendo pagar el cargo por originar la comunicación en la red del servicio de telefonía fija local, a la empresa operadora de dicho servicio, no existiendo un cargo de terminación de llamada en la red del servicio móvil para este tipo de comunicaciones, por lo que dichas llamadas deben ser excluidas de la presente normativa; Que mediante Resolución Nº 095-2004-CD/ OSIPTEL, el 23 de diciembre de 2004 se dispuso la publicación en el Diario Oficial el Peruano, del Proyecto de Resolución que proponía "la ampliación del ámbito de aplicación del cargo tope de interconexión por terminación de llamada en red móvil", a fin de incluir el escenario de llamadas locales originadas en una red del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, destinadas a una red del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que en la Resolución señalada en el considerando anterior se definió un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la misma, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto, los cuales se encuentran en la Matriz de Comentarios publicada en la página web de OSIPTEL; Que en atención a los comentarios recibidos, se ha considerado conveniente aclarar el alcance de la presente Resolución, señalando, entre otros, que la misma establece la aplicación del numeral 48 de los lineamientos de política de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, a la terminación de llamada en las redes de servicios móviles; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que, en aplicación del numeral 48 de los lineamientos de política de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, las empresas operadoras de servicios móviles, no podrán aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones. Entiéndase por empresa operadora de servicios móviles a aquella que presta el servicio de telefonía móvil, Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293291 NORMAS LEGALES el servicio de comunicaciones personales y/o el servicio móvil de canales múltiples de selección automática. Artículo 2º.- El cargo de terminación de llamada que aplique la empresa operadora de servicios móviles para terminar las comunicaciones locales originadas en otra red de servicios móviles, será el mismo que aplica actualmente para la terminación de las comunicaciones provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia. Artículo 3º.- Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolución, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonía fija local y terminadas en una red del servicio de telefonía móvil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio móvil de canales múltiples de selección automática, las que están sujetas al régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que establece el ámbito de aplicación del cargo de terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática. El numeral 48 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú (Lineamientos) señala que un operador no puede diferenciar los cargos que aplica a las llamadas en base a la dirección de la llamada (entrante o saliente) ni la modalidad de la llamada (local o larga distancia), sino que el mismo debe ser único. OSIPTEL considera que los costos por terminar una comunicación en una red son independientes del origen de la comunicación, y por tanto las empresas operadoras de los servicios móviles (servicio de telefonía móvil, servicio móvil de selección automática - troncalizado y servicio de comunicaciones personales - PCS) no deben diferenciar los cargos por terminación de llamada en sus redes, dependiendo de la red en la cual se originó dicha comunicación. Una excepción a lo antes señalado lo constituyen las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonía fija y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, las cuales están sujetas a un régimen distinto al de las comunicaciones móvil - móvil, pues se rigen por lo señalado en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/ OSIPTEL que aprobaron los Sistemas de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre los usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y los usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio PCS. Asimismo, se ha constatado que las empresas operadoras de los servicios móviles vienen aplicando un mismo cargo de interconexión para terminar todos los tipos de comunicaciones, con excepción de las comunicaciones locales originadas en otras redes de servicios móviles y en redes del servicio de telefonía fija. En atención a todo lo anterior, el Consejo Directivo de OSIPTEL acordó la elaboración de un proyecto de norma que extendiera la aplicación del cargo de interconexión por terminación de llamada en la red móvil, al escenario de las llamadas originadas en una red de servicios móviles y terminada en otra red de servicios móviles. Tal proyecto de norma fue publicado para comentarios, el 23 de diciembre de 2004, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2004-CD/OSIPTEL. Se recibieron los comentarios correspondientes de todos los interesados, haciéndose necesario realizar algunas precisiones sobre la intención de la norma y sobre aspectos que permitieran una adecuada aplicación de la misma. Al respecto, OSIPTEL considera que una empresa operadora de servicio móvil, debe aplicar el mismo cargo para cualquier tipo de comunicación que termine en su red, siendo la única excepción, las comunicaciones locales fijo - móvil, por el motivo explicado en un párrafo anterior. Por otro lado, respecto a cuál debe ser el valor del cargo que debe aplicar la empresa operado del servicio móvil por terminar las comunicaciones en su red, debemos señalar que el Artículo 28º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión determina que los cargos de acceso y/o condiciones económicas más favorables que una empresa operadora establezca en un contrato de interconexión, deben ser trasladados a sus relaciones de interconexión con otras empresas operadoras. Por lo tanto, OSIPTEL considera que el cargo de terminación que representa un menor gasto para la empresa operadora de servicio móvil que tiene que pagarlo, lo constituye el menor de los cargos que viene aplicando la empresa operadora de servicio móvil en cuya red terminan las comunicaciones, debiendo aplicarse dicho cargo a la terminación de las llamadas móvil móvil. En consecuencia, OSIPTEL considera necesario establecer que el cargo de interconexión que apliquen las empresas operadoras de los servicios móviles para la terminación de las comunicaciones locales móvil móvil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen aplicando dichos operadores, para la terminación de las comunicaciones provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia. Finalmente, con la intención de dar cumplimiento a todo lo señalado en los párrafos anteriores, la versión final de la Resolución dispone: (i) en el artículo 1º, la obligación para las empresas operadoras de los servicios móviles de no aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones; (ii) en el artículo 2º, que el cargo de terminación de llamada que apliquen dichos operadores para terminar las comunicaciones locales originadas en otra red de servicio móvil, será el mismo que aplican actualmente para la terminación de las comunicaciones provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia; (iii) en el artículo 3º, excluir de la aplicación de esta Resolución a las comunicaciones fijo - móviles, por estar sujetas a un régimen distinto; y (iv) en el artículo 4º, la vigencia de la resolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 09722 SUNARP Crean la Comisión Elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2005-SUNARP/SA Lima, 23 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 28º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS del 11 de julio de 2002, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, integrado por Salas descentralizadas e itinerantes que resuelven en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los Registradores Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 055-2004-SUNARP/ SA del 23 de diciembre de 2004, modificada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 002-2005-SUNARP/SA del 3 de enero de 2005, se conformaron las Salas del Tribunal Registral para el período 2005; Pág. 293292 NORMAS LEGALES Que, habiéndose modificado el Reglamento General de los Registros Públicos, mediante Resolución Nº 0652005-SUNARP-SN del 11 de marzo de 2005, debe aprobarse las modificaciones necesarias al Reglamento del Tribunal Registral, de conformidad con el artículo noveno de la citada resolución; Que, la Superintendencia Adjunta ha encargado a la Presidencia del Tribunal Registral la elaboración de un proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral; Que, en tal virtud, es necesario designar a los miembros de la Comisión elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral, la que será presidida por la Presidenta del Tribunal Registral; Que, asimismo, es necesario definir la fecha a partir de la cual la citada Comisión entrará en funciones, y el período dentro del cual deberá entregar el proyecto solicitado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución Nº 065-2005-SUNARP-SN del 11 de marzo de 2005, corresponde al Superintendente Adjunto proponer al Directorio de la SUNARP las modificaciones necesarias al Reglamento del Tribunal Registral, por lo que debe expedirse la Resolución correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Comisión Elaboradora del proyecto de modificación del Reglamento del Tribunal Registral la que estará conformada por los siguientes integrantes: - Dra. Elena Rosa Vásquez Torres, Presidenta del Tribunal Registral, quien la presidirá. - Dr. Fernando Tarazona Alvarado, Vocal del Tribunal Registral. - Dr. Fredy Silva Villajuan, Vocal del Tribunal Registral. - Dr. Marco Becerra Sosaya, Gerente Registral de la Zona XI-Sede Ica. - Dr. Walter Poma Morales, Gerente Registral de la Zona IX-Sede Lima. Lima, jueves 26 de mayo de 2005 En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento al señor Marco Antonio Camacho Sandoval. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 09787 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran Mártires de la Salud a personal conformante del Grupo de Élite III de la Dirección Subregional de Salud Bagua - Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión entrará en funciones el 24 de mayo de 2005, y deberá entregar el proyecto en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Adjunto 09758 SUNAT Designan Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2005/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 316-2004/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento al señor Marco Antonio Camacho Sandoval, con retención del cargo de Gerente de Estudios Tributarios de dicha Intendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 012-2005/ SUNAT, se dejó sin efecto la designación efectuada al mencionado funcionario en el cargo de Gerente de Estudios Tributarios de la citada Intendencia; Que por necesidad institucional se ha estimado pertinente efectuar la designación de dicho funcionario en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; Que, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el 23 de abril del presente año, han fallecido en Comisión de Servicio un Grupo del Equipo Local Integrante de Trabajo Extramural en Salud - ELITE III de la Dirección Subregional de Salud Bagua - Dirección Regional de Salud Amazonas, conformado por el Médico Cirujano MANUEL EDUARDO LAGOS ARRIETA, Licenciado en Enfer mería MARCELO HUAMÁN CARRANZA, Licenciado en Obstetricia JUAN CARLOS ESPINAL BLONDET, y Técnico en Enfermería GLADIS SALAZAR ABAD, hecho que ha causado una profunda conmoción a nivel nacional y en nuestro pueblo; Que, constituye un deber del Gobierno Regional Amazonas, rendir homenaje a la memoria de los servidores que en cumplimiento de un deber, han dejado un ejemplo de abnegación, entrega y sacrificio a favor de la salud de las Comunidades más alejadas de nuestro departamento; por lo que resulta necesario emitir la presente Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 007, mediante Acuerdo Nº 008-2005 de fecha 3 de mayo del 2005, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE DUELO LABORABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, los días 3 y 4 de mayo del 2005, por el fallecimiento del Médico Cirujano MANUEL EDUARDO LAGOS ARRIETA, Licenciado en Enfermería MARCELO HUAMÁN CARRANZA, Licenciado en Obstetricia JUAN CARLOS ESPINAL Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293293 NORMAS LEGALES BLONDET, y Técnico en Enfermería GLADIS SALAZAR ABAD, todos conformantes del Grupo de ELITE III de la Dirección Subregional de Salud Bagua - Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- DECLÁRESE a los fallecidos Médico Cirujano MANUEL EDUARDO LAGOS ARRIETA, Licenciado en Enfermería MARCELO HUAMÁN CARRANZA, el Licenciado en Obstetricia JUAN C A R L O S E S P I N A L B L O N D E T, y T é c n i c o e n Enfermería GLADIS SALAZAR ABAD, MÁRTIRES DE LA SALUD en la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE el izamiento del Pabellón Regional a media hasta durante el mes de mayo del 2005, en los Edificios Públicos y demás dependencias del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- No resulta aplicable para los procesos de habilitación urbana que se desarrollen en la provincia de Lima, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, quedando en plena vigencia las Ordenanzas Municipales Nºs. 292 y 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez y nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. 09769 Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a tres días del mes de mayo del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 09684 Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, correspondiente al distrito de Ate ORDENANZA Nº 780 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar y normar procesos de habilitación urbana ORDENANZA Nº 776 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005 los Dictámenes Nºs. 069-2005-MMLCMAL y 035-2005-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y artículo 151º del Capítulo I del Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA QUE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ES LA ENTIDAD COMPETENTE PARA APROBAR Y NORMAR LOS DISTINTOS PROCESOS DE HABILITACIÓN URBANA Artículo Primero.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su órgano ejecutivo, representado por el señor Alcalde Metropolitano, es la entidad competente para aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana, de conformidad con el numeral 2.2) del artículo 159º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005, el Documento Simple Nº 18413-04, seguido por el Banco Wiese Sudameris S.A.A. y la empresa Lidercon Peru S.A.C., mediante el cual solicitan el Cambio de Zonificación de Zona Residencial de Densidad Media (R4) a Industria Elemental y Complementaria (I1), para los predios constituidos por los lotes 43-B y 44-B cuyas áreas son de 26,265.75 m 2 y 28,295.00 m 2 respectivamente, lo que hace un total de 54,560.75 m 2 , ubicados en la Av. José Carlos Mariátegui (antes Miguel Grau) cruce con la Av. Nicolás de Piérola, Parcelación La Estrella, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; para implementar una Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 034-2005-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial de Densidad Media (R4) a Industria Elemental y Complementaria (I1), para los predios constituidos por los lotes 43-B y 44-B cuyas áreas son de 26,265.75 m 2 y 28,295.00 m 2 respectivamente, lo que hace un total de 54,560.75 m 2, ubicados en la Av. José Carlos Mariátegui (antes Miguel Grau) cruce con la Av. Nicolás de Piérola, Parcelación La Estrella; debiendo considerar en el proceso de Habilitación Urbana, los separadores de uso que permitan el desarrollo adecuado de las actividades urbanas tanto Industriales como Residenciales en el Sector, debiendo conformar los terrenos del recurso una manzana independiente. Pág. 293294 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Ate y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09773 Aprueban Reglamento de Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005 La Molina, 25 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 090 de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobó el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense MOLICARD, por el cual se identifica a todos los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, dentro del citado programa, se aprobó la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, por el cual los vecinos, acreditados como tales, tendrán opción a participar en los sorteos organizados por la Municipalidad, en función a la oportunidad de los pagos de sus obligaciones tributarias; Que, resulta necesario implementar las disposiciones, que permitan y regulen el desarrollo de los mencionados sorteos; Que, el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 090, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se dictaran las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD; Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 090 y a las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, creado por Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 090, cuyo texto está conformado por un total de doce (12) Artículos y una Disposición Final, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005 REGLAMENTO DE SORTEOS DEL SISTEMA DE PREMIACIÓN Y PROMOCIONES DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Del Objetivo El presente Reglamento regula las disposiciones dentro de las cuales se desarrollarán los Sorteos del Sistema de Premiación y Promociones, establecidos en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 090 del 25 de octubre de 2004, norma marco del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD. Artículo Segundo.- De las Referencias En el texto del presente Reglamento, las expresiones Ordenanza, Ley, Código, Municipalidad y ejercicio, harán referencia a la Ordenanza Nº 090; a la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776; al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99; a la Municipalidad Distrital de La Molina, y al ejercicio correspondiente al año en curso, respectivamente. DE LOS PARTICIPANTES Artículo Tercero.- Requisitos Participarán en los sorteos periódicos que se desarrollen dentro del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, aquellos vecinos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener la condición de Vecino MOLICARD y haber efectuado el pago puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente, conforme lo establece el Artículo Décimo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 008-2004. 2. No tener Convenio de Fraccionamiento vigente. 3. Haberse desistido de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias, en caso de haberlo formulado. DE LOS PREMIOS Artículo Cuarto.- Determinación de los Premios Los premios están constituidos por los bienes que la Gerencia General determine para cada sorteo, previa propuesta de la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia encargada. DEL SORTEO Artículo Quinto.- Opciones de Participación Los vecinos que participen en los sorteos, lo harán en función a la oportunidad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio, de acuerdo al siguiente sistema de opciones: (i) Tres opciones, para aquellos que hayan cancelado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del ejercicio. (ii) Dos opciones, para quienes, al primer vencimiento de la cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hayan cancelado por lo menos dos trimestres de ambas obligaciones. (iii) Una opción, para los que hayan cancelado los trimestres vencidos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio, dentro de su respectivo plazo de vencimiento. Los contribuyentes colocados en esta alternativa, podrán participar con dos opciones en los siguientes sorteos del ejercicio, en el caso que cancelen un trimestre en forma anticipada, es decir, al vencimiento correspondiente a la cuota de un trimestre anterior. Artículo Sexto.- Designación de los Números de Opción Definidos los Vecinos MOLICARD con derecho a participar, así como el número de opciones con que cada uno lo hará, se procederá de la siguiente manera: Lima, jueves 26 de mayo de 2005 1. Se ordenarán alfabéticamente a los participantes. 2. Cada opción será representada por un número y se asignarán a cada participante en forma correlativa, empezando del ‘00001’, de acuerdo a la cantidad de opciones que le correspondan. 3. La relación de participantes; así como, la designación del(de los) número(s) de opción(es) con que participará, serán publicadas en la página web y en el local de la Municipalidad de Distrital de La Molina - Gerencia de Rentas, con una anticipación no menor de cuarentiocho horas al sorteo. Artículo Sétimo.- Modalidad del Sorteo Los sorteos se realizarán mediante un sistema de ánforas de material transparente, que incluyen un dispositivo de control, para extraer una a una las bolillas numeradas, según del sorteo. Artículo Octavo.- Procedimiento de la Selección de Bolos De acuerdo al número de opciones que participan, se establecerán las ánforas necesarias en función de una por dígito. La primera ánfora contendrá tantas bolillas como alternativas tenga del primer dígito, comenzando de cero en orden ascendente. Las siguientes ánforas contendrán las bolillas que representen los números del cero (0) al nueve (9). En caso, que de la segunda ánfora en adelante saliera una bolilla, con un dígito que implique la formación de un número, superior al número de opciones que participan en el sorteo, se volverá a sortear la bolilla cuantas veces sea necesario, hasta obtener la que no exceda las posibilidades establecidas. Artículo Noveno.- Acto Público Los sorteos se realizarán después de la fecha de vencimiento de pago de cada cuota establecida en las normas pertinentes. Los sorteos se realizarán en acto público, contando con la presencia del señor Alcalde o su representante, un Notario Público y un representante del Ministerio del Interior, siendo estos últimos los que verificarán el correcto funcionamiento del sistema a aplicarse para los sorteos; así como, el desarrollo del propio acto. Iniciado cada sorteo, la(s) persona(s) designada(s) para el efecto, retirarán una a una las bolillas y la mostrarán al público asistente, hecho que será verificado por el Notario Público, hasta completar el(los) número(s) ganador(es). Artículo Décimo.- Publicidad de Ganadores La relación de ganadores será publicada en la Página Web y en el local de la Municipalidad de La Molina Gerencia de Rentas, a partir del día siguiente del evento. DE LA ENTREGA DE PREMIOS Artículo Décimo Primero.- Formalización de la Entrega La entrega de premios y la formalización de la transferencia de los bienes sorteados es responsabilidad de la Gerencia de Administración. El acto de entrega deberá constar en acta, pudiendo, de ser el caso, ser efectuada a la finalización del acto de sorteo. Artículo Décimo Segundo.- Plazo de Entrega del Premio Los ganadores del sorteo podrán recoger sus premios, en el plazo de dos (2) meses calendario, computados a partir del día siguiente de realizado el sorteo. Vencido dicho plazo, los premios no reclamados pasarán a formar parte de los que se sorteen en el siguiente evento que organice el Sistema de Premiación y Promociones. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Del Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Gerencia encargada. 09757 Pág. 293295 NORMAS LEGALES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento de la base de datos Oracle ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 Lima, 19 de mayo de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005, el Memorando Nº 455-2005-GMMML de la Gerencia Municipal, Carta Nº 021-2005DMA-MML de la Dirección Municipal Administrativa, Informe Nº 615-2005-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº 082-2004-DIMML e Informe Nº 001-2005-MML de la Dirección de Informática, Carta Nº 211-2005-OASA-DMA-MML de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e Informe Nº 042-2005-MML-DMA-OGF-OP de la Oficina de Presupuesto, respecto de la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Soporte Técnico ORACLE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 455-2005-GM/MML la Gerencia Municipal, remite la Carta Nº 021-2005-DMA/ MML de la Dirección Municipal Administrativa, por la cual solicitan la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del “Soporte Técnico ORACLE” como bienes que no admiten sustitutos, para cuyo efecto adjuntan el expediente elaborado en el contexto de que para dicha adquisición es aplicable lo dispuesto en el Art. 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece: “Exoneración de Procesos de selección.- (..) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; “. Que, mediante Informe Nº 001-2005-DI/MML, la Dirección de Informática, como órgano técnico, solicita a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el Servicio de Soporte Técnico de Base de Datos ORACLE, sustentado en la necesidad de contar con los servicios de la empresa al tener actualmente en centro de cómputo de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Licencia de Oracle líder indiscutible del mercado global de base de datos, con un reparto del 50% del mercado, asimismo el 70% de las bases de datos instaladas en las aplicaciones de terceros se efectúan sobre Oracle, porque aportan al rendimiento, la escalabilidad y fiabilidad que los sistemas exigen. Que, en el mencionado informe, se indica las ventajas que el sistema ofrece: a) Globalización de la información, permite a los diferentes usuarios considerar la información como un recurso corporativo, sin dueños específicos; b) Eliminación de información redundante, duplicada; c) Eliminación de información inconsistente, protege los datos; d) Permite compartir información, varios sistemas o usuarios pueden usar los mismos datos; e) Permite mantener la integridad de la información, sólo se almacena la información correcta; f) Independencia de datos, se pueden efectuar cambios a la información que contiene la base de datos o tener acceso a la base de datos de diferente manera, sin hacer cambios en las aplicaciones o en los programas. Que, detalla asimismo la situación del centro de cómputo de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, que cuenta con Licencias de Oracle en modalidad procesador, la cual permite conectar usuarios en forma ilimitada, señalando además que todas las aplicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima están desarrolladas bajo plataforma de base de datos Oracle. Que, para seguir contando con el soporte técnico de Oracle, que incluye la actualización del software y el soporte a productos, a fin de asegurar la continuidad de nuestras aplicaciones informáticas, es necesario renovar el Soporte Técnico por un período de tres años, lo que es permitido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la finalidad de evitar trámites administrativos y facilitar la operatividad de las aplicaciones, adjuntando la propuesta de renovación de Pág. 293296 NORMAS LEGALES Soporte Técnico Oracle en donde se puede apreciar las tarifas por Servicios de Soporte Técnico devengadas y pagaderas por anticipado, cuya facturación por año, incluido el IGV, será emitida los 1 de junio de cada ejercicio por S/. 49,345.90, durante los tres (3) años en que dure el servicio por el que se solicita la contratación (2005 hasta el 2007), haciendo un total de S/. 148,037.70 por los tres años señalados. Que, el Soporte Técnico comprendería: - Servicio de Software Updates: Actualizaciones de programas, versiones generales de mantenimiento, versiones determinadas de funcionalidad, “parches” vía internet, actualizaciones de documentación, acceso limitado Metalink para acceso a información sobre “mensajes de error” y “parches”. - Product Support: Asistencia técnica las 24 horas al día, 7 días a la semana, acceso a metalink, sistema de soporte al cliente a través de internet, posibilidad de registrar una tarea a través de Metalink, servicio al cliente para asuntos no técnicos designados por el cliente. Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 615-2005-MML-OGAJ, manifiesta, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Carta Nº 224-2005OASA-DMA/MML y teniendo como sustento el Informe Técnico emitido por la Dirección de Informática, dentro del trámite destinado a obtener la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento de la Base de Datos ORACLE, señalando, en consideración a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su Artículo 19º inciso e) que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que, para la aplicación de dicha exoneración, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de los informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el Art. 148º Del Procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, señala que: la entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantiza que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima adquirió en el año 2004 la Licencia de Base de Datos ORACLE y renovación del soporte, contando con la aprobación del Concejo Metropolitano para realizar dicha adquisición mediante exoneración del proceso de selección correspondiente (Acuerdo de Concejo Nº 117 de fecha 6 de mayo de 2004). Que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima ; Sistemas ORACLE del Perú S.A. ofrece un servicio (soporte técnico y mantenimiento de la base de datos Oracle) que es considerado por la Dirección de Informática como un servicio que no admite sustitutos, dado que desde hace años la Municipalidad Metropolitana de Lima ha venido desarrollando todas sus aplicaciones sobre esta plataforma de base de datos, ya que es la única empresa autorizada por Oracle Corporation, dueña de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, para distribuir todos los productos y to- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 dos los servicios de Oracle, tales como el de licencias, servicios de consultoría, educación certificada y servicios de soporte técnico y mantenimiento en todas las plataformas en el territorio del Perú. Que, por lo antes expuesto, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, considera justificada la procedencia de la exoneración, al configurarse los supuestos de la exoneración por servicios que no admiten sustitutos, habiendo la Dirección de Informática, como área técnica, sustentado las ventajas y beneficios que conlleva para la Municipalidad Metropolitana de Lima, la contratación del mencionado servicio, partiendo de la premisa que Sistemas Oracle del Perú S.A. es el único posible proveedor en el mercado local. En consecuencia procede, de conformidad al marco normativo antes citado, se realice la contratación directa, mediante acciones inmediatas, en el entendido que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que según establece la norma -los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, la Oficina de Presupuesto de la Dirección General de Finanzas, mediante Informe Nº 042-2005MML-DMA-OGF-OP, emite el Informe de Disponibilidad Presupuestal, indicando que en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal 2005 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 389 del 9.12.2004, está considerado entre otros, la Previsión y Clasificación Presupuestaria de la Actividad 1138, Tarea 1 Gestión y Administración del Abastecimiento Municipal, Especifica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Centro de Costo 11005 Dirección Municipal Administrativa, en donde hay una disponibilidad presupuestal de S/. 128,065.95 de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, información obtenido en base al Registro de Información de Compromisos al 21.4.2005, del Sistema Administrativo Financiero Integrado Municipal SAFIM. Asimismo señala que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en la elaboración de los Presupuestos 2006 y 2007, debe considerar los importes anuales de S/. 50,000.00 a efectos de contar con el marco presupuestal para atender las obligaciones que se están comprometiendo, al contratar el servicio de soporte de ORACLE por los dos años señalados. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nºs. 96-2005-MML-CMAEDO y 68-2005-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento de la Base de Datos Oracle, por tres años (3), cuyo único proveedor en el mercado local es el Sistema Oracle del Perú S.A. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del bien se ha calculado en aproximadamente S/. 148,877.72 Nuevos Soles, monto que será financiado para el presente ejercicio, con cargo a los recursos destinados a la Actividad 1138, Tarea 1 Gestión y Administración del Abastecimiento Municipal, Específica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Centro de Costos: 11005 Dirección Municipal Administrativa, que cuenta con una disponibilidad presupuestaria de S/. 128,065.95, siendo la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la encargada de realizar la adquisición bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como parte del presente Acuerdo el Informe Técnico Nº 001-2005-DI/MML de la Dirección de Informática y el Informe Nº 615-2005-MML/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, así como la Carta Nº 0211-2005-OASA-DMA/MML de la Oficina Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo, debiendo remitir copia de los mismos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Dirección Municipal Administrativa, la elaboración de los Presupuestos 2006 y 2007, considerar los importes anuales de S/. 50,000.00 a efecto de contar con el marco presupuestal para atender las obligaciones que se están comprometiendo al contratar el servicio de soporte de ORACLE por los dos años señalados. Asimismo para la contratación del mencionado servicio, la referida Oficina deberá cumplir con el Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas que señala el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09687 Ratifican la Ordenanza Nº 225-MSS que regula la aplicación de arbitrios en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 Lima, 19 de mayo de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002356 emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, relacionado a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 225-MSS, por medio del cual se regula la aplicación de los arbitrios en el distrito de Santiago de Surco durante el período junio a diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y en la Resolución Aclaratoria recaídas en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 22 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Incs. del Art. 6º); Que asimismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza Nº 727 (Ordenanza que aprueba el Cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas tributarias aprobadas por las Municipalidades Distritales). En el caso de las Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, la citada Ordenanza dispone que las solicitudes de ratificación debe- Pág. 293297 rán formularse hasta el último día hábil del mes de setiembre del ejercicio anterior al de su aplicación, con la finalidad de cumplir con la ratificación dentro de los plazos previstos en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, no obstante lo anterior, con fecha 14 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las Ordenanzas municipales de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a través de las cuales se aprobaron los regímenes de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996 al 2004 (Expediente Nº 041-2004-AI/TC); Que, la declaración de inconstitucionalidad respecto de las Ordenanzas Nº 171-MSS y Nº 172-MSS (ejercicio 2004), ocasionó que devenga en inconstitucional también la Ordenanza Nº 210-MSS (ejercicio 2005), en la medida que dicha Ordenanza establece para el presente ejercicio la aplicación de las tasas correspondientes al 2004 reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor registrado en Lima; Que, ante tal situación, la citada Municipalidad formuló pedido a fin de que se determine el mecanismo aplicable para el cobro de las obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales para lo que resta del ejercicio fiscal 2005, en virtud del cual, mediante Resolución Aclaratoria publicada el 22 de abril de 2005, el Tribunal Constitucional dispuso que la Municipalidad debía emitir “(...) una nueva ordenanza para la regularización del cobro de arbitrios del período 2005 y sólo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional, debiendo utilizar los criterios de distribución desarrollados en el Exp. Nº 041-2004-AI/ TC y, ser ratificada en un plazo que no exceda los 30 días hábiles, luego de la publicación de la presente Resolución”; Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional, mediante Oficio Nº 323-2005-SG-MSS del 10 de mayo de 2005, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 225MSS a través de la cual reguló la aplicación de los arbitrios en dicho distrito durante el período junio a diciembre de 2005; Que, en atención a que el Tribunal Constitucional ha dispuesto de manera expresa que la presente Ordenanza deberá ser evaluada y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el plazo de treinta (30) días hábiles, se procede a la evaluación legal y técnica correspondiente siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, a través de la cual se estableció el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias aprobadas por las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de Lima; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. De esa forma, los servicios públicos que las Municipalidades prestan en favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 225-MSS establece que la condición de contribuyente se configura al primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria y, además, que en el caso de transferencias, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá al mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 225-MSS ha dispuesto que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, estableciendo como fecha máxima para su pago el último día hábil del mes correspondiente, salvo que mediante otra ordenanza se disponga expresamente la ampliación del plazo antes mencionado; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 225-MSS señala que son contribuyentes de los arbitrios, los propie- Pág. 293298 NORMAS LEGALES tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él; y que, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable solidario por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, la disposición en mención establece que tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio al propietario de la construcción; Que, en lo que respecta a los criterios a emplear para la distribución del costo del servicio entre los contribuyentes, a partir del 14 de marzo de 2005, fecha de publicación de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado por la utilización de diversos parámetros o criterios aplicables según el tipo de arbitrio a determinar, conforme se aprecia del análisis que se presenta a continuación; Que, en lo que se refiere al arbitrio de limpieza pública, el Tribunal Constitucional ha estimado conveniente el empleo del criterio uso del predio, en la medida en que permite diferenciar a las actividades que generan mayor prestación del servicio. Así, señala que, “por ejemplo, no puede negarse que los establecimientos comerciales generan mayor cantidad de basura que una casa-habitación”. También se ha pronunciado a favor del criterio tamaño del predio, siempre que su aplicación se realice conjuntamente con el criterio uso del predio, ello, en la medida que “siendo dos predios de la misma actividad comercial pero de distinto tamaño, será objetivo presuponer que el predio de mayor tamaño genera más desperdicios”. Asimismo, considera que el citado criterio si determina que se reciba un mayor servicio por el barrido y lavado de calles, componentes ambos del costo total del servicio de limpieza pública. Además de ello, el Tribunal se ha pronunciado por la validez del criterio número promedio de personas que habitan un predio, en la medida que un mayor número de personas haría una mayor generación de basura, como podría ser en los casos del servicio prestado a entidades públicas y privadas como universidades, hospitales, edificios administrativos, colegios, etc. Finalmente, también estima conveniente el empleo del criterio cantidad y tipo de residuos generados por cada sujeto pasivo, esto es una tasa de generación de residuos sólidos de puerta a puerta; Que, en lo referente al arbitrio de parques y jardines, el Tribunal Constitucional ha señalado que la ubicación del predio respecto de las áreas verdes constituye el criterio de distribución principal en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente le permitiría a éste obtener un beneficio mayor del servicio; a diferencia de los criterios uso y tamaño del predio “... que resultan tangenciales para medir, por si mismos, el beneficio en este caso”. En ese sentido, la validez en el empleo de los criterios uso y tamaño del predio dependerá de su empleo asociado al criterio principal y, únicamente, como soporte o apoyo para una mejor distribución del costo del servicio prestado; Que, finalmente para el caso de serenazgo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado por el empleo de los criterios uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de seguridad ciudadana se acentuaría en el caso de usos comerciales ubicados en zonas de mayor peligrosidad del distrito, para lo cual se requeriría previamente saber su ubicación respecto de las referidas áreas; Asimismo, en lo que se refiere al criterio tamaño del predio, si bien el Tribunal Constitucional señala que dicho criterio no estaría “relacionado directamente con la prestación de este servicio”, su empleo podría verificarse de manera asociada y como apoyo de los otros criterios antes mencionados en la medida que, por ejemplo, resulta razonable suponer que frente a dos predios localizados en la misma ubicación y dedicados al mismo giro, el de mayor tamaño contendrá un mayor número de personas potencialmente beneficiadas con el servicio de serenazgo y, por tanto, se le brindaría una mayor prestación del servicio; Que, en el presente caso, a través de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 225-MSS, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco dispone que el monto Lima, jueves 26 de mayo de 2005 total que demanda la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo se distribuirá entre el número de contribuyentes del distrito teniendo en consideración total o alternativamente al tamaño del predio, el uso o actividad desarrollada en el predio y la ubicación del mismo; Que, de ese modo, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en función del uso del predio, como indicador de la mayor o menor generación de resíduos en relación al tipo de actividad realizada; y al tamaño del predio, utilizado como criterio referencial y que ha sido establecido en función a tramos en los que se relaciona el área del terreno y el área construida del predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el número de personas que se verían beneficiadas con el servicio; Que, en relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, se observa que dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en función de la ubicación del predio y a las áreas verdes del distrito, utilizado como criterio preponderante y que permite una agrupación de los contribuyentes en relación a una mayor o menor prestación del servicio, según se encuentre frente a un parque, frente a una vía arbolada o en otras zonas del distrito (es decir, para los predios que no se encuentran ubicados en los dos primeros casos); y, el tamaño del predio, utilizado como criterio referencial y que ha sido establecido en función a tramos en los que se relaciona el área del terreno y el área construida del predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el número de personas que se verían beneficiadas con el servicio; Que, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo se observa que la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en función de la ubicación del predio en uno de los 9 sectores en que ha sido subdividido el distrito (conforme al Anexo V que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 225-MSS), teniendo para ello en consideración las características de cada zona (incidencia de la acción delicuencial, tipo y modalidad delictiva, proximidad a las zonas de alto riesgo, etc.), lo cual determina una mayor o menor prestación del servicio de serenazgo; el uso del predio, como indicador del grado de riesgo potencial que se genera respecto de un predio por el desarrollo de una actividad específica; y, el tamaño del predio, utilizado como criterio referencial y que ha sido establecido en función a tramos en los que se relaciona el área del terreno y el área construida del predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el número de personas que potencialmente se verían beneficiadas con el servicio; Que, por otro lado, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 225-MSS establece que se encuentran inafectos del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Surco; los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad y siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; las Entidades Religiosas debidamente constituidas, siempre que sus predios se destinen a templos, conventos, monasterios o museos; y, Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales. Asimismo, en lo que se refiere a la inafectación de un sólo servicio, el artículo 9º de la citada Ordenanza establece que los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, destinadas a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectas al pago del arbitrio de serenazgo; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 225-MSS precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha Ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneración sea expresa. Sin perjuicio de ello, el artículo 10º del referido cuerpo legal establece una exoneración del 50% en el pago de los arbitrios municipales en favor de aquellos pensionistas propietarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal; Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES Que, en lo que se refiere a la evaluación técnica de la Ordenanza Nº 225-MSS, se estableció que los montos a cobrar por arbitrios, se determinarían distribuyendo el costo total de los servicios entre los contribuyentes del distrito, considerando para el arbitrio de limpieza pública los criterios de distribución de uso y tamaño, por el arbitrio de parques y jardines públicos a los criterios de ubicación y tamaño y por el arbitrio de serenazgo a los criterios de ubicación, uso y tamaño; Que, en ese sentido, el costo asignado al arbitrio de limpieza pública comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos; recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. El costo asignado al arbitrio de parques y jardines públicos comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. Y el costo asignado al arbitrio de serenazgo comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana; Que, en relación a las estructuras de costos de los arbitrios establecidos en la Ordenanza Nº 225MSS, se han considerado los siguientes conceptos: mano de obra, materiales, depreciación de maquinaria y equipos, uniforme, mantenimiento, servicios por terceros, servicio de call center, gastos administrativos y costos por servicios básicos entre los más importantes. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje promedio de los costos indirectos de los arbitrios alrededor del 32.0%, siendo superior a lo establecido en la Directiva Nº 001-00600000001. Sin embargo, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco presentó la documentación adicional sustentatoria correspondiente, la misma que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 tiene el carácter de declaración jurada; Que, del mismo modo, se verificó que el costo de los arbitrios municipales correspondientes al período comprendido entre junio a diciembre de 2005 asciende a S/. 26,761,246.48, correspondiendo al arbitrio de limpieza pública la cantidad de S/ 10,397,185.15, al arbitrio de parques y jardines públicos la cantidad de S/. 9,727,012.84 y al arbitrio de serenazgo la cantidad de S/. 6,637,048.49, conforme se aprecia de los Anexos 1, 2 y 3 del informe del SAT; Que, en lo que se refiere a la distribución de los costos del servicio de limpieza pública, se hace una diferenciación de acuerdo al uso del predio, esto es en usos comerciales, industriales y de servicios en general que generan 5.5 kg de resíduos por establecimiento al día en promedio; uso casa habitación, terreno sin construir: predios que generan 0.5 kg de residuos por habitante al día en promedio; y, uso gobierno central, instituciones públicas, sindicatos, educación no estatal, fundaciones, asociaciones, museos, etc.: predios que generan entre 25 a 50 kg de resíduos por establecimiento al día en promedio. Teniendo en cuenta lo anterior, se colocan grados de ponderación de acuerdo al volumen total de generación de resíduos por cada grupo, siendo ello su nivel de participación. Sin embargo, la diferencia que existe entre predios agrupados por el mismo uso, será precisado con el tamaño del predio, el cual se usa como un indicador de la cantidad de habitantes que generen resíduos o desechos; Que, en lo que se refiere a la distribución de los costos del servicio de parques y jardines públicos se hace una categorización en función de su ubicación con respecto a áreas verdes del distrito, esto es en predios con frente a parques públicos (Categoría A); Predios con frente a avenidas con arboledas, áreas verdes y similares (Categoría B) y predios ubicados en otras zonas (Categoría C); Teniendo en cuenta lo anterior, se colocan grados de ponderación de acuerdo al beneficio obtenido por cada categoría, siendo el nivel de satisfacción base el de la categoría C, e incrementándose proporcionalmente de acuerdo a su proximidad a áreas verdes. Sin embargo, la diferencia que existe entre predios Pág. 293299 agrupados por la misma categoría, será precisada con el tamaño del predio el cual se usa como un indicador de la cantidad de habitantes que disfrutan de las áreas verdes existentes; Que, en lo que se refiere a la distribución de los costos del servicio de serenazgo, se utilizan 9 sectores geográficos del distrito (conforme se aprecia del Anexo V de la Ordenanza Nº 225-MSS), definiéndose el nivel de servicio así como la asignación de recursos en función de las zonas más riesgosas: Teniendo en cuenta lo anterior, un factor que se asocia para precisar el nivel de riesgo potencial (ponderación), es el criterio uso del predio que sirve para asociar o acumular o segmentar a los predios de acuerdo a sus características en: Usos comerciales, industriales y de servicios en general; Uso casa habitación, predios sin edificar o en proceso de construcción; Uso actividades bancarias, financieras y joyerías; Uso club social, centro cultural, centros de educación, etc.; Uso discotecas, centros nocturnos, salas de juego y afines; y, Uso hipódromo, supermercados, grandes almacenes. Sin embargo la diferencia que existe entre predios agrupados por el mismo uso, será precisado con el tamaño del predio el cual se usa como un indicador del grado de patrullaje que necesitará una unidad vehicular en una determinada área de terreno y la cantidad de habitantes que potencialmente se beneficien; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales de cada arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 225-MSS, así como el número de predios afectos para cada caso. Sin embargo, se aprecia una diferencia entre los 84,404 predios que se toman en cuenta para la distribución del costo total y los 93,266 que aparecen vinculados a la emisión de la deuda por arbitrios (estimación de ingresos). Al respecto se sustenta que la cifra de 84,404 predios está referida a la cantidad de unidades prediales (predios distintos) que se tienen registrados en la base de datos y sobre las cuales se identifican las características que van a incidir en la distribución. Mientras que los 93,266 registros están referidos a los «enlaces» (es decir afectaciones - liquidaciones), los que se generan al vincular estos 84,404 predios con sus respectivos propietarios u obligados al pago, cantidad que se incrementa básicamente por efecto de los condóminos, en los cuales a un predio le corresponde más de un propietario en proporción al porcentaje que le corresponde de dicho predio, según su declaración; Que, de este modo, el ingreso estimado para el período junio a diciembre de 2005 por el arbitrio de limpieza pública es de S/. 10,351,523.07, por el arbitrio de parques y jardines públicos es de S/. 9,713,649.61 y por el arbitrio de serenazgo es de S/. 6,628,811.00, tal como se aprecia en los Anexos 4, 5 y 6 del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el arbitrio de limpieza pública, permitirá a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, financiar para el período junio a diciembre de 2005, el 99.6% de los costos incurridos en dicho arbitrio. Asimismo, la recaudación potencial por el arbitrio de parques y jardines públicos en el mismo período, permitirá financiar el 99.9% de los costos derivados de este arbitrio. También, la recaudación potencial por el arbitrio de serenazgo en el señalado período, permitirá financiar el 99.9% de los costos incurridos en dicho arbitrio. Todo ello conforme se aprecia del Anexo 7 del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT; Que, respecto de la diferencia de S/. 67,262.57 que aparece en dicho Anexo se debe precisar que al momento de la distribución del costo total, se han establecido costos por categorías los cuales no deben ser sobrepasados en la simulación de la distribución del costo para dicha categoría. En el caso del arbitrio de limpieza pública, no se deben sobrepasar los costos asociados a los 3 grupos identificados, para cada uno de ellos; mientras que en el caso del arbitrio de serenazgo, el ajuste debe ser por el costo de cada uno de los 9 sectores registrados. Al tratarse de una estructura de distribuciones proporcionales, las variaciones que se realicen en las tasas van a afectar a todos los predios en la misma Pág. 293300 NORMAS LEGALES proporción pero en montos diferentes, los cuales en forma agregada van a dar el total de distribución para dichos predios. Como este efecto no es totalmente controlable, por las diversas variables en la base de datos, los ajustes no necesariamente llevan a distribuir el 100.0%, quedando montos poco significativos no distribuidos, los cuales han de ser asumidos por la Municipalidad; Que, de otro lado, se realizó un comparativo de los montos resultantes de usar la Ordenanza Nº 210MSS (establecida inicialmente para el ejercicio 2005 y que deviene en inconstitucional por efectos de la sentencia) y los montos resultantes de usar la Ordenanza Nº 225-MSS, para ello, se han anualizado los montos calculados de la Ordenanza 225-MSS y dichos montos se han contrastado con los montos anuales emitidos a través de la Ordenanza Nº 210MSS para cada predio; Que, de dicha comparación se observa que las tasas a cobrar respecto del 42.7% del total de los predios se han visto disminuidas por efectos de la aplicación de los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional; en tanto que el restante 57.3% de predios incrementan su tasa. Al identificar la magnitud de este crecimiento, se observa también que el 23.9% incrementa menos de S/. 100.00 anuales, hasta el 40.0% incrementan hasta en S/. 200.00 anuales y menos del 4.5% crece en más de S/. 400.00 al año. Además, se debe tener en cuenta que de los contribuyentes que han incrementado sus tasas, parte de ellos son pensionistas, los cuales pagarán sólo el 50% por lo que el porcentaje indicado resultaría finalmente siendo menor; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad, teniendo dicha información o documento el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicación de la Ordenanza Nº 225-MSS, cabe señalar que hasta la fecha de emitido el dictamen Nº 97 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizacion, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no ha acreditado el cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 225-MSS, por lo que la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 225-MSS, en especial de sus Anexos I, II, III, IV y V, los cuales contienen el Cuadro de Tasas por Tipo de Arbitrio, el Cuadro de Estructura de Costo del Servicio y la delimitación de los 9 sectores en que se subdivide el distrito a efectos de la distribución del servicio de serenazgo; De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y en la Resolución Aclaratoria recaídas en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 22 de abril de 2005, y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 97-2005MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 225MSS, mediante la cual se regula la aplicación de los arbitrios en el distrito de Santiago de Surco durante el período junio a diciembre de 2005. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo Ratificatorio y el texto íntegro de la Ordenanza Nº 225-MSS, en especial de sus Anexos I, II, III, IV y V, los cuales contienen el cuadro de tasas por tipo de arbitrio, el Cuadro de Estructura de Costo del Servicio y la delimitación de los 9 sectores en que se subdivide el distrito a efectos de la distribución del servicio de serenazgo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09740 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000778 Lima, 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-00400000677 del 19 de enero de 2005, se designó al señor Edward Henry Bravo Chuquillanque como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 24 de enero de 2005. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00000463 del 28 de abril de 2005, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se deje sin efecto la citada designación, a partir del 1 de mayo de 2005. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de mayo de 2005, la designación del señor Edward Henry Bravo Chuquillanque como Auxiliar Coactivo del SAT. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administración Tributaria 09685 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Directiva Nº 008-2003/ MDA Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Ate, 18 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 402-05-SGF-GR/MDA de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 1164-05GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1829-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 046-03 de fecha 10 de octubre del 2003, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 018-04 de fecha 30 de abril del 2004, se aprobó la Directiva Nº 008-2003/MDA que establece el Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Ate; Que, el artículo IX.I de la referida Directiva establece el procedimiento para la imposición de Papeletas de Sanción a los vehículos menores; Que, en dicho procedimiento se establece que la intervención de la Policía Nacional del Perú se realizará en forma conjunta con personal de la Subgerencia de Fis- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES calización, quien proporcionará los talonarios de Papeletas de Infracción respectivas para su imposición; Que, para mayor celeridad en el procedimiento mencionado es necesario que en algunos operativos los efectivos de la Policía Nacional cuenten directamente con las referidas Papeletas; Que, asimismo debe considerarse la situación del personal policial que en sus días de franco participan en la realización de los citados operativos, prestando apoyo institucional a la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Proveído Nº 1293-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, la Directiva Nº 008-2003/ MDA Procedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Ate, adicionándosele un tercer párrafo al numeral IX.I con el siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes la Subgerencia de Fiscalización queda autorizada para entregar a la Policía Nacional del Perú los Talonarios de Papeletas de Infracción de vehículos menores con la finalidad de que sean utilizados en los operativos policiales de control que realicen en forma independiente a los operativos coordinados con la Municipalidad. Las especificaciones del registro y control de sanciones impuestas del abono del importe de la multa por infracción cometida y de la liberación del vehículo menor se encuentran establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 046-2003-MDA. Asimismo debe cumplirse con los requisitos exigidos para la liberación del vehículo establecidos en el TUPA de la Municipalidad." Artículo 2º.- DISPONER, que la Gerencia de Administración adopte las medidas pertinentes para la atención de los gastos respectivos por el apoyo de personal policial de franco que intervienen en los operativos de control de vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Ate. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09835 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2005-MDCH Chorrillos, 18 de mayo del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Legal Nº 601-2005-OAJ-MDCH de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 013-2005OA-MDCH de la Dirección de Administración; mediante los cuales sustentan y solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente al programa del vaso de leche por un período que permita culminar la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH como consecuencia de haberse declarado desierto el proceso de licitación pública; Pág. 293301 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2004-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2005, asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 679-2004-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente año el mismo que contempla la adquisición de los Productos para el programa del Vaso de Leche teniendo como fuente de financiamiento las transferencias del Gobierno Central. Que, mediante los informes del visto se detallan circunstancias que justifican jurídicamente lo requerido, por cuanto se configura efectivamente la situación prevista en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Al solicitarse la adquisición temporal ante un hecho de excepción suscitado como consecuencia de haberse declarado desierto el proceso de licitación convocada mediante la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH, circunstancia que podría ocasionar el desabastecimiento de los alimentos, de no adoptarse una acción rápida a fin de adquirir los productos que conforman la ración diaria, por un período que permita concluir con la referida Licitación Pública. Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la provisión de los alimentos diariamente a los beneficiarios, por las circunstancias extraordinaria e imprevisible que precisa el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, del análisis efectuado al expediente de contratación se infiere que las causas que han propiciado la declaratoria de situaciones de desabastecimiento inminente son netamente ajenas a la responsabilidad de funcionario alguno por que se han respetado las Normas Legales y los procedimientos establecidos; Que, lo expresado y los dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hace referencia el Art. 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001PCM. posibilitan lo requerido y la culminación objetiva de la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH. Que, el área encargada de la Administración del Programa de Vaso de Leche de la entidad ha emitido el Informe Nº 051-2005-PVL-MDCH y los Memorándums Nº 60-2005-PVL/MDCH y Nº 61-2005-PVL-MDCH donde solicita que se adquieran productos por un período de 10 semanas, sin embargo el Concejo Municipal aplicando las facultades de las que se encuentra investido tiene por conveniente se proceda a la adquisición de 20,800.00 Kg. De Quinua Avena para 4 semanas y 80,740 envases de 410 gramos para 4 semanas del producto Leche evaporada, conforme a las especificaciones técnicas que han servido para adquirir ambos productos en el ejercicio anterior, período en cual se estima deberá concluir la Licitación Pública, y si por otros motivos se alargara la culminación de la Licitación, se deberá solicitar nueva exoneración declarando en Situación de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche. Que, para viabilizar la adquisición expresada en el considerando precedente se debe encargar a la dependencia designada en los documentos de gestión como responsable de las adquisiciones de la entidad para que realice las compras por el período señalado en el Informe Nº 020-2005-PVL-MDCH, conforme lo señala el párrafo infine del Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, para estos fines es necesario cumplir con las formalidades dispuestas por el Inc. c) el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM e inciso c) del Art. 20º del mismo cuerpo legal donde se expresa que la exoneración de un proceso de licitación está permitido cuando lo autorice el Concejo Municipal. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su modificatoria y contando con el voto por Mayoría (8 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones) del Concejo Municipal. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección declarando en Situación de Desabastecimiento Inminente al programa del Vaso de leche de la Municipalidad distrital de Chorrillos, por las consideraciones expuestas, para que se adquieran 20,800.00 Kg. de Quinua Avena para 4 semanas con un valor refe- Pág. 293302 NORMAS LEGALES rencial de S/. 66,768.00 (Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y ocho y 00/100 de nuevos soles) y 80,740 envases de 410 gramos para 4 semanas del producto Leche evaporada por el monto referencial de S/. 126761.80 (Ciento Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y Uno con 80/100 de nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Administración para que realice la publicación del presente Acuerdo en el SEACE y remita copia del mismo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Administración para que a través de la Unidad de Abastecimiento realice la adquisición que se autoriza mediante el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- La presente exoneración será financiada con los fondos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Para Gobiernos Locales. Fuente 17 - Partida 5.3.11.24 Alimentos para personas Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 09751 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la obra "Rehabilitación del techo del Coliseo Complejo Deportivo Manuel Bonilla" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0201 Miraflores, 24 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el Oficio Nº A-218-2005/GTN/MON del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17 de mayo de 2005, referido al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 00142004-CEP/MM, convocada para la obra: "REHABILITACIÓN DEL TECHO DEL COLISEO COMPLEJO DEPORTIVO MANUEL BONILLA"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0031 de fecha 3 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de febrero del presente año, se dispuso entre otros puntos que la Gerencia de Desarrollo Urbano realice los actos previos para la nueva convocatoria del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 014-2004-CEP/MM, para la ejecución de la obra "Rehabilitación del techo del coliseo complejo deportivo Manuel Bonilla; para lo cual se aprobó el Expediente Técnico y las Bases actualizadas del referido proceso, mediante Resoluciones Nºs. 048 y 083 de fechas 23 de marzo y 26 de abril de 2005, respectivamente; Que, conforme a la Bases actualizadas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0014-2004-CEP/MM, el 28 de abril de 2005 se realizó la convocatoria del proceso de selección; el 13 de mayo de los corrientes se efectuó la Apertura y Calificación de propuestas; y con fecha 17 de mayo de 2005, se otorgó la buena pro a la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, mediante Oficio Nº A-218-2005/GTN/MON del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, notificada el 17 de mayo de 2005, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, ha observado la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0014- Lima, jueves 26 de mayo de 2005 2004-CEP/MM, de fecha 28 de abril de 2005, convocada para la obra: "REHABILITACIÓN DEL TECHO DEL COLISEO COMPLEJO DEPORTIVO MANUEL BONILLA", señalando que adolece de un vicio que constituye causal de nulidad, toda vez que el presente proceso tiene como sustento normativo, el derogado Texto Único Ordenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2004-PCM; Que, en relación a la observación del CONSUCODE, cabe precisar que con fecha 29 de noviembre del 2004 entró en vigencia el nuevo TUO y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004PCM, lo que implica que los procesos de selección convocados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de dichas normas, se regirán por ellas, máxime si el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones vigente señala que los procesos de selección empiezan con la etapa de Convocatoria; Que, de actuados se advierte que el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0014-2004CEP/MM, se convocó con fecha 28 de abril de 2005; es decir, cuando se encontraba en vigencia el actual TUO y Reglamente de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM. Sin embargo, el presente proceso ha sido convocado de conformidad con la ley derogada, lo cual contraviene la norma vigente; Que, según el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el titular de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 00142004-CEP/MM, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de convocatoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras Públicas y Mantenimiento realizar los actos previos para la Convocatoria conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes de emitida la misma. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial Permanente, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 09801 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan convocatoria a Licitación Pública Especial Nacional para la concesión del Servicio Integrado de Limpieza Pública, Parques y Jardines RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 170 San Isidro, 24 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES VISTO: El Oficio de fecha 20 de mayo de 2005, mediante el cual el Presidente del CEPRI - San Isidro remite el Proyecto de Bases para la Concesión del Servicio Integrado de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Isidro. Pág. 293303 Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y los Informes Nº 359-2005-GAJ-GG/MDSA y Nº 361-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 011-2005ALC/MSI, se designó a los nuevos miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, encargado de llevar a cabo el proceso de Concesión de los Servicios Integrados de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Isidro; Que, en ejercicio de sus funciones el CEPRI ha elaborado el Proyecto de Bases para la Licitación Pública Especial Nacional, las cuales han sido sometidas a este Despacho para su aprobación; Que, en aras a la transparencia del proceso es conveniente que un miembro de la comunidad esté presente en los Actos Públicos de Recepción de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, calificando adecuadamente un vecino que integra el Consejo Consultivo de la Comunidad; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 23º del TUO de “Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, D.S. Nº 059-96-PCM, concordado con la Segunda Disposición Final del mismo, y el Artículo 5º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059; y, Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial Nacional Nº 001-2005-CEPRI/MSI, para la Concesión del Servicio Integrado de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Autorizar la convocatoria a la Licitación Pública Especial Nº 001-2005-CEPRI/MSI mencionada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Designar a don Álvaro Becerra Sotero, vecino miembro del Consejo Consultivo de la Municipalidad de San isidro, para que esté presente en los Actos Públicos de Recepción de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 09836 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Precisan medidas de austeridad a las que se encuentra sujeta la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28425 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2005-MDSA Santa Anita, 20 de mayo de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 007-2005-CPPRRNCTI/MDSA y Nº 009-2005CAJ/MDSA de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Relaciones Nacionales y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Jurídicos respectivamente, así como los Informes Nº 061-2005-GPPRGG/MDSA y Nº 062-2005-GPPR-GG/MDSA de la Que, los artículos 194º y 195º, numeral 1) de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su Presupuesto, desarrollar el cumplimiento de sus obligaciones frente a los vecinos que integran su jurisdicción conforme lo señala la propia Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425 “Ley de Racionalización de los Gastos Públicos”, se encuentran sujetos a las Medidas de Austeridad Adicionales todos los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dichos Anexos están detallados en el Artículo 4º de esta última Ley; Que, de acuerdo al artículo 5º, numeral 5.2 de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, constituyen Pliegos Presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Esta misma Ley precisa en su artículo 20º literal b) que las Instancias Descentralizadas comprende las transferencias a los Pliegos representativos de los Niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en atención a ello aprueban sus presupuestos en aplicación del artículo 9º, numeral 16) de la referida norma municipal; Que, la única excepción que podría darse respecto de las transferencias, están dadas respecto del FONCOMUN, VASO DE LECHE Y CANON. Pero, estos montos son demasiado mínimos respecto del Presupuesto Municipal General. Por decirlo de otro modo, éstas transferencias no son demasiado significativas y que tienen un fin específico y están destinadas a un fin concreto, como en el caso del "Vaso de Leche", que tiene que aplicarse obligatoriamente y necesariamente en sus objetivos; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, los únicos créditos presupuestarios que se han considerado para el gobierno local de Santa Anita son los que corresponden a las transferencias del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Programa de Vaso de Leche y Canon y Sobre Canon; Que, lo antes expuesto se puede graficar señalando que las diferentes Municipalidades Provinciales o Distritales, son las encargadas de generar sus propios ingresos, a través de tributos municipales, arbitrios u otros ingresos propios, contemplados en la respectiva normatividad o en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); todos estos ingresos son integrados y forman parte del correspondiente Presupuesto Municipal, que le permite cumplir sus objetivos; Que, en consecuencia, es preciso declarar que de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos Ley Nº 28425, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en su condición de Gobierno Local, sólo se encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicionales establecidas en dicha norma, respecto de las transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley del Presupuesto para el Sector Público, para el año Fiscal 2005, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita tiene plena libertad para el mejor manejo de su presupuesto, generado por ingresos propios para destinar los montos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus compromisos presupuestales referidos al Plan de Trabajo a realizar dentro de la jurisdicción del distrito, con excepción del tema referido a las transferencias recibidas del Gobierno Central, las que se ejecutará de acuerdo a la normatividad vigente sobre el particular; Que, en ese orden de ideas queda claramente establecido que el manejo presupuestal de esta Municipalidad Pág. 293304 NORMAS LEGALES es sólo de su absoluta competencia y no se encuentra supeditada a restricción alguna sobre normas de austeridad, que corresponden como queda dicho a aquellos fondos proveídos directamente por el Gobierno Central y comprendidos en las Leyes Nº 28425 y Nº 28427, respectivamente; En uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, ha aprobado el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en su condición de gobierno local sólo se encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos - Ley Nº 28425, respecto a las transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005 - Ley Nº 28427, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que regule las disposiciones internas de Racionalización y Austeridad en el marco de las disposiciones de Racionalidad y Austeridad consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28427 y, respecto a las transferencias que se han efectuado a su favor en la referida ley, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005, debiéndose considerar además las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 09834 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan aplicación de arbitrios municipales para el Período junio a diciembre de 2005, en cumplimiento de sentencia y fallo aclaratorio del Tribunal Constitucional ORDENANZA Nº 225-MSS Santiago de Surco, 9 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone Lima, jueves 26 de mayo de 2005 en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, con fecha 14MAR2005, fue publicada la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC, mediante la cual se pronuncia declarando inconstitucionales las Ordenanzas emitidas por esta Municipalidad, que regularon los arbitrios desde los ejercicios 1997 a 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 210-MSS se regularon los arbitrios para el ejercicio 2005, prorrogando la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS que reguló los arbitrios para el 2004, sin embargo al ser declarada ésta última inconstitucional, y retirada del ámbito jurídico, la cobranza para el ejercicio 2005 se vio también afectada, al haber quedado sin sustento legal; Que, en atención a lo señalado, mediante Resolución Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada con fecha 22ABR2005, dicho órgano jurisdiccional establece en el fundamento 11, que la Municipalidad de Santiago de Surco deberá emitir una nueva ordenanza para la regularización del cobro de arbitrios del período 2005 y sólo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional; Que, asimismo, señala en el mismo fundamento, que la nueva ordenanza deberá utilizar los criterios de distribución desarrollados en el Expediente Nº 0041-2005-AI/ TC, y ser ratificada en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles, luego de la publicación de dicha Resolución Aclaratoria, exhortándose a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin que otorgue celeridad al trámite de ratificación, bajo las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, así mismo, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Santiago de Surco entre los vecinos, han tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, así como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada el 14MAR2005; Que, de esta manera se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, asimismo, mediante la presente Ordenanza, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el período junio a diciembre del 2005, los mismos que regirán desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifique la presente Ordenanza; Que, respecto a los contribuyentes diligentes que cumplieron con los pagos correspondientes al presente ejercicio de acuerdo a los plazos y montos regulados por la Ordenanza Nº 210-MSS, vigente hasta el 14MAR2005, resulta necesario precisar que no se verán afectados por la nueva liquidación que se produzca en atención a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional y su Resolución Aclaratoria; Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad de Santiago de Surco brindar las mayores facilidades a fin Lima, jueves 26 de mayo de 2005 NORMAS LEGALES que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades económicas; Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus beneficios tributarios, corresponde regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar; Estando a los informes Nºs 232-2005-GAT-GCARMSS de la Gerencia de Administración Tributaria; 465 y 451-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 13-2005-CGM-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO JUNIO A DICIEMBRE DEL 2005 EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y FALLO ACLARATORIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 1º.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Perú, leyes complementarias, así como en cumplimiento a lo establecido mediante Sentencia del Tribunal Constitucional y Resolución Aclaratoria recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC de fechas 14MAR y 22ABR2005 respectivamente, se establece el presente régimen tributario y cálculo de tasas para los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que serán de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con el fin de distribuir los costos por los servicios brindados durante el período comprendido entre junio y diciembre del 2005. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIONES a) PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco. Para los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte Pág. 293305 accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos; recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas mensuales, deberá cancelarse el último día hábil del mes correspondiente, salvo que mediante Ordenanza se establezca una prórroga. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el período junio a diciembre del 2005, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Santiago de Surco en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios: a) Para Limpieza Pública: 1. El Uso del predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2. El Tamaño del predio se utilizará como criterio referencial en función al área del terreno y al área construida. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos, para luego establecer tramos por cada Grupo, de acuerdo al área de terreno y área construida b) Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. 2. El Tamaño del predio se utilizará como criterio referencial en función al área de terreno y al área construida. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación, para luego establecer tramos por cada Grupo, de acuerdo al área de terreno y área construida. c) Para Serenazgo: 1. La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. 3. El Tamaño del predio se utilizará como criterio referencial en función al área del terreno y al área construida. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sec- Pág. 293306 NORMAS LEGALES tor del distrito, los mismos que se detallan en el Anexo V de la presente Ordenanza. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al tamaño del predio. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Nº 0041-2004-AI/TC, la presente ordenanza regula la determinación de los arbitrios para el período junio a diciembre del 2005. Segunda.- Distribución del Costo de los servicios El costo de los servicios públicos que se distribuirá a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, corresponde al período junio a diciembre del 2005. a) La Municipalidad de Santiago de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. Tercero.- Montos a pagar Los pagos efectuados hasta el 14MAR2005 inclusive por concepto de los arbitrios municipales correspondientes al presente ejercicio, liquidados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, por todo el año o parte de él, son considerados válidos y cancelatorios por el período al que corresponden. Ningún contribuyente que haya realizado pagos hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, se verá afectado por los incrementos que se produzcan como efecto de la nueva liquidación, respecto de los períodos ya cancelados. Artículo 9º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios por Serenazgo. Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Si producto de la nueva liquidación, realizada en base a la presente Ordenanza, los montos a pagar resultaran menores respecto de aquellos determinados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, verificándose pagos en exceso por los períodos que hubiere cancelado hasta el 14MAR2005 inclusive, será de aplicación lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Tercera.- Los pagos a cuenta realizados en el período comprendido entre el 15 de marzo del 2005 y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán liquidados en base a la normativa que corresponda. Si se verifica que lo pagado resulta mayor a lo liquidado, se le dará el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Cuarta.- El costo por los servicios públicos, generados entre el 01ENE2005 y hasta la publicación de la ratificación de la presente Ordenanza, serán distribuidos en función a los Edictos Nºs 182 y 183, y sus modificatorias, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria publicada con fecha 22ABR2005, considerando como límite el costo del servicio aprobado. Quinta.- Para el ejercicio 2005, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los tributos, un descuento del orden del 6% y 2%, según los supuestos que se señalan continuación: Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones, deberá ser expreso. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Santiago de Surco. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 13º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período comprendido entre junio a diciembre del año 2005, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en los Anexos Nºs 1, 2 y 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº IV se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, se difundirá la estructura desagregada de los costos de los servicios públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2004, y: Cancela las cuotas del período junio a diciembre del 2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2004 y: Cancela las cuotas del período junio a diciembre del 2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su ratificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS POR TANTO: Primera.- Aplicación temporal de la presente ordenanza Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria de fecha 22ABR2005, a su Sentencia recaída en el Expediente Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6.90 8.97 11.67 16.33 22.86 32.01 44.81 62.74 81.56 106.03 137.84 179.19 232.95 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 349.42 268.78 206.76 159.04 122.34 94.11 67.22 48.01 34.30 24.50 17.50 13.46 10.35 8.63 <20 - 40] 2.52 2.77 3.05 3.35 4.02 4.83 5.79 7.53 9.79 12.73 17.82 24.94 34.92 52.38 78.57 117.86 176.79 <10 - 20] <20 - 30] <30 - 45] <45 - 68] <68 - 101] <101 - 152] <152 - 228] <228 - 342] <342 - 513] <513 - 769] <769 - 1,153] <1,153 - 1,730] <1,730 - 2,595] <2,595 - 3,892] <3,892 - 5,839] <5,839 - mas] [0 - 20] [0 - 10] (m2) Area Construida 212.14 141.43 94.29 62.86 41.90 29.93 254.57 169.71 113.14 75.43 50.29 35.92 25.66 18.33 14.10 10.84 8.34 6.95 5.79 4.83 4.39 3.99 3.63 <40 - 80] 524.13 403.18 310.13 238.57 183.51 141.16 100.83 72.02 51.44 36.75 26.25 20.19 15.53 12.94 <40 - 80] 305.48 203.66 135.77 90.51 60.34 43.10 30.79 21.99 16.92 13.01 10.01 8.34 6.95 5.79 5.27 4.79 4.35 <80 - 160] 786.19 604.76 465.20 357.85 275.27 211.74 151.25 108.03 77.17 55.12 39.37 30.29 23.30 19.41 <80 - 160] 366.58 244.39 162.93 108.62 72.41 51.72 36.94 26.39 20.30 15.61 12.01 10.01 8.34 6.95 6.32 5.74 5.22 <160 - 320] 1,179.29 907.14 697.80 536.77 412.90 317.62 226.87 162.05 115.75 82.68 59.06 45.43 34.94 29.12 <160 - 320] 439.90 293.27 195.51 130.34 86.89 62.07 44.33 31.67 24.36 18.74 14.41 12.01 10.01 8.34 7.58 6.89 6.27 2,653.40 2,041.08 1,570.06 1,207.74 929.03 714.64 510.46 364.61 260.44 186.03 132.88 102.21 78.62 65.52 <640 - 1,280] 527.88 351.92 234.61 156.41 104.27 74.48 53.20 38.00 29.23 22.49 17.30 14.41 12.01 10.01 9.10 8.27 7.52 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) <320 - 640] 1,768.93 1,360.72 1,046.71 805.16 619.35 476.42 340.30 243.07 173.62 124.02 88.58 68.14 52.42 43.68 <320 - 640] Area Terreno (m2) 5,572.14 4,286.26 3,297.12 2,536.25 1,950.96 1,500.74 1,071.96 765.68 546.92 390.65 279.04 214.65 165.11 137.59 633.45 422.30 281.53 187.69 125.13 89.38 63.84 45.60 35.08 26.98 20.76 17.30 14.41 12.01 10.92 9.93 9.02 760.14 506.76 337.84 225.23 150.15 107.25 76.61 54.72 42.09 32.38 24.91 20.76 17.30 14.41 13.10 11.91 10.83 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 3,980.10 3,061.61 2,355.09 1,811.61 1,393.54 1,071.96 765.68 546.92 390.65 279.04 199.31 153.32 117.94 98.28 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 10,921.38 8,401.07 6,462.36 4,971.04 3,823.88 2,941.45 2,101.03 1,500.74 1,071.96 765.68 546.92 420.70 323.62 269.68 15,289.94 11,761.49 9,047.30 6,959.46 5,353.43 4,118.03 2,941.45 2,101.03 1,500.74 1,071.96 765.68 588.99 453.07 377.56 21,405.91 16,466.09 12,666.22 9,743.25 7,494.81 5,765.24 4,118.03 2,941.45 2,101.03 1,500.74 1,071.96 824.58 634.29 528.58 912.17 608.11 405.41 270.27 180.18 128.70 91.93 65.66 50.51 38.85 29.89 24.91 20.76 17.30 15.72 14.29 12.99 1,094.61 729.74 486.49 324.33 216.22 154.44 110.32 78.80 60.61 46.63 35.87 29.89 24.91 20.76 18.87 17.15 15.59 1,313.53 875.68 583.79 389.19 259.46 185.33 132.38 94.56 72.74 55.95 43.04 35.87 29.89 24.91 22.64 20.58 18.71 1,576.23 1,050.82 700.55 467.03 311.35 222.40 158.85 113.47 87.28 67.14 51.65 43.04 35.87 29.89 27.17 24.70 22.46 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 7,800.99 6,000.76 4,615.97 3,550.75 2,731.34 2,101.03 1,500.74 1,071.96 765.68 546.92 390.65 300.50 231.16 192.63 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,891.48 1,260.99 840.66 560.44 373.63 266.88 190.63 136.16 104.74 80.57 61.98 51.65 43.04 35.87 32.61 29.64 26.95 <81,920 - 163,840] 29,968.28 23,052.52 17,732.71 13,640.55 10,492.73 8,071.33 5,765.24 4,118.03 2,941.45 2,101.03 1,500.74 1,154.41 888.01 740.01 <81,920 - mas] 2,269.78 1,513.18 1,008.79 672.53 448.35 320.25 228.75 163.39 125.69 96.68 74.37 61.98 51.65 43.04 39.13 35.57 32.34 <163,840 - mas] NORMAS LEGALES 21.38 15.27 11.75 9.04 6.95 5.79 4.83 4.02 3.66 3.32 3.02 <20 - 40] 1.2 Uso Casa habitación y terrenos sin construir 5.75 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1.1 Uso Comercios, Industrias y Servicios en General ANEXO 1 Ordenanza Nº 225-MSS Tasas del servicio de Limpieza Pública (en Nuevos Soles mensuales) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293307 4.36 5.23 6.28 8.16 10.61 14.85 20.80 31.19 46.79 70.19 105.28 157.92 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - más] 221.08 147.39 98.26 65.51 43.67 29.11 20.80 14.85 11.43 8.79 7.32 6.10 5.09 <20 - 40] 309.52 206.34 137.56 91.71 61.14 40.76 29.11 20.80 16.00 12.31 10.25 8.55 7.12 <40 - 80] 433.32 288.88 192.59 128.39 85.59 57.06 40.76 29.11 22.40 17.23 14.36 11.96 9.97 <80 - 160] 4.85 6.79 9.50 13.30 18.63 24.21 31.48 40.92 53.20 63.84 76.61 91.93 110.32 132.38 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 2.1 Ubicación: Frente a parque 158.85 132.38 110.32 91.93 76.61 63.84 49.11 37.78 190.63 158.85 132.38 110.32 91.93 76.61 58.93 45.33 34.87 26.82 19.16 13.69 9.78 6.98 <40 - 80] 228.75 190.63 158.85 132.38 110.32 91.93 70.72 54.40 41.84 32.19 22.99 16.42 11.73 8.38 <80 - 160] 274.50 228.75 190.63 158.85 132.38 110.32 84.86 65.28 50.21 38.62 27.59 19.71 14.08 10.05 <160 - 320] 329.40 274.50 228.75 190.63 158.85 132.38 101.83 78.33 60.25 46.35 33.11 23.65 16.89 12.07 <320 - 640] 849.31 566.21 377.47 251.65 167.77 111.84 79.89 57.06 43.89 33.77 28.14 23.45 19.54 <320 - 640] 395.28 329.40 274.50 228.75 190.63 158.85 122.20 94.00 72.31 55.62 39.73 28.38 20.27 14.48 <640 - 1,280] 1,189.04 792.69 528.46 352.31 234.87 156.58 111.84 79.89 61.45 47.27 39.39 32.83 27.36 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 2,675.34 1,783.56 1,189.04 792.69 528.46 352.31 251.65 179.75 138.27 106.36 88.63 73.86 61.55 474.34 395.28 329.40 274.50 228.75 190.63 146.64 112.80 86.77 66.74 47.67 34.05 24.32 17.37 569.21 474.34 395.28 329.40 274.50 228.75 175.96 135.36 104.12 80.09 57.21 40.86 29.19 20.85 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,783.56 1,189.04 792.69 528.46 352.31 234.87 167.77 119.83 92.18 70.91 59.09 49.24 41.03 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 6,019.51 4,013.00 2,675.34 1,783.56 1,189.04 792.69 566.21 404.43 311.10 239.31 199.43 166.19 138.49 9,029.26 6,019.51 4,013.00 2,675.34 1,783.56 1,189.04 849.31 606.65 466.66 358.97 299.14 249.28 207.73 13,543.89 9,029.26 6,019.51 4,013.00 2,675.34 1,783.56 1,273.97 909.98 699.98 538.45 448.71 373.92 311.60 <40,960 - más] 683.05 569.21 474.34 395.28 329.40 274.50 211.15 162.43 124.94 96.11 68.65 49.04 35.03 25.02 819.66 683.05 569.21 474.34 395.28 329.40 253.39 194.91 149.93 115.33 82.38 58.84 42.03 30.02 983.59 819.66 683.05 569.21 474.34 395.28 304.06 233.89 179.92 138.40 98.86 70.61 50.44 36.03 1,180.30 983.59 819.66 683.05 569.21 474.34 364.88 280.67 215.90 166.08 118.63 84.73 60.52 43.23 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 4,013.00 2,675.34 1,783.56 1,189.04 792.69 528.46 377.47 269.62 207.40 159.54 132.95 110.79 92.33 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] 1,416.36 1,180.30 983.59 819.66 683.05 569.21 437.85 336.81 259.08 199.29 142.35 101.68 72.63 51.88 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 29.06 22.35 15.97 11.40 8.15 5.82 <20 - 40] 606.65 404.43 269.62 179.75 119.83 79.89 57.06 40.76 31.35 24.12 20.10 16.75 13.96 <160 - 320] ANEXO 2 ORDENANZA Nº 225-MSS Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos (en Nuevos Soles mensuales) 3.63 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1.3 Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones, Museo,Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros Pág. 293308 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 51.87 19.67 25.58 33.25 43.23 51.87 62.24 74.69 89.63 107.56 <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 25.58 33.25 39.90 47.88 57.46 68.95 82.74 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 18.16 15.13 19.67 <320 - 640] 8.32 11.64 <80 - 160] <160 - 320] <640 - 1,280] 13.97 5.94 <40 - 80] 99.28 82.74 68.95 119.14 99.28 82.74 68.95 57.46 47.88 36.83 28.33 21.79 16.76 11.97 8.55 6.11 4.36 <40 - 80] 154.88 129.07 107.56 89.63 74.69 62.24 47.88 36.83 28.33 21.79 15.57 11.12 7.94 5.67 <40 - 80] 142.97 119.14 99.28 82.74 68.95 57.46 44.20 34.00 26.15 20.12 14.37 10.26 7.33 5.24 <80 - 160] 185.86 154.88 129.07 107.56 89.63 74.69 57.46 44.20 34.00 26.15 18.68 13.34 9.53 6.81 <80 - 160] 171.56 142.97 119.14 99.28 82.74 68.95 53.04 40.80 31.38 24.14 17.24 12.32 8.80 6.28 <160 - 320] 223.03 185.86 154.88 129.07 107.56 89.63 68.95 53.04 40.80 31.38 22.42 16.01 11.44 8.17 <160 - 320] 205.88 171.56 142.97 119.14 99.28 82.74 63.64 48.96 37.66 28.97 20.69 14.78 10.56 7.54 <320 - 640] 267.64 223.03 185.86 154.88 129.07 107.56 82.74 63.64 48.96 37.66 26.90 19.21 13.72 9.80 <320 - 640] 247.05 205.88 171.56 142.97 119.14 99.28 76.37 58.75 45.19 34.76 24.83 17.74 12.67 9.05 <640 - 1,280] 321.17 267.64 223.03 185.86 154.88 129.07 99.28 76.37 58.75 45.19 32.28 23.06 16.47 11.76 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 462.48 385.40 321.17 267.64 223.03 185.86 142.97 109.98 84.60 65.07 46.48 33.20 23.72 16.94 296.46 247.05 205.88 171.56 142.97 119.14 91.65 70.50 54.23 41.71 29.80 21.28 15.20 10.86 355.75 296.46 247.05 205.88 171.56 142.97 109.98 84.60 65.07 50.06 35.76 25.54 18.24 13.03 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 385.40 321.17 267.64 223.03 185.86 154.88 119.14 91.65 70.50 54.23 38.73 27.67 19.76 14.12 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 665.97 554.98 462.48 385.40 321.17 267.64 205.88 158.37 121.82 93.71 66.93 47.81 34.15 24.39 799.16 665.97 554.98 462.48 385.40 321.17 247.05 190.04 146.18 112.45 80.32 57.37 40.98 29.27 959.00 799.16 665.97 554.98 462.48 385.40 296.46 228.05 175.42 134.94 96.39 68.85 49.18 35.13 426.90 355.75 296.46 247.05 205.88 171.56 131.97 101.52 78.09 60.07 42.91 30.65 21.89 15.64 512.28 426.90 355.75 296.46 247.05 205.88 158.37 121.82 93.71 72.08 51.49 36.78 26.27 18.76 614.74 512.28 426.90 355.75 296.46 247.05 190.04 146.18 112.45 86.50 61.79 44.13 31.52 22.52 737.69 614.74 512.28 426.90 355.75 296.46 228.05 175.42 134.94 103.80 74.14 52.96 37.83 27.02 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 554.98 462.48 385.40 321.17 267.64 223.03 171.56 131.97 101.52 78.09 55.78 39.84 28.46 20.33 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 885.23 737.69 614.74 512.28 426.90 355.75 273.66 210.50 161.93 124.56 88.97 63.55 45.39 32.42 <81,920 - mas] 1,150.80 959.00 799.16 665.97 554.98 462.48 355.75 273.66 210.50 161.93 115.66 82.62 59.01 42.15 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 57.46 47.88 39.90 30.69 23.61 9.98 7.13 5.09 4.24 <20 - 40] 3.64 <20 - 40] 3.03 [0 - 20] 129.07 107.56 89.63 74.69 62.24 30.69 23.61 18.16 [0 - 20] Total (m2) Area Construida 2.3 Ubicación: Otras zonas 39.90 15.13 <160 - 320] 9.27 12.97 7.72 10.81 6.62 <40 - 80] 5.52 <20 - 40] 4.73 <20 - 40] <80 - 160] 3.94 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 2.2 Ubicación: frente a avenida, arboleda y/o con jardines Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293309 138.17 179.62 23.86 31.01 40.32 52.41 68.13 88.57 115.14 149.69 194.59 252.97 328.86 427.52 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 615.63 473.56 364.28 280.21 215.55 165.81 127.54 98.11 75.47 58.05 44.66 34.35 26.42 20.33 <40 - 80] 738.76 568.28 437.14 336.26 258.66 198.97 153.05 117.73 90.56 69.66 53.59 41.22 31.71 24.39 <80 - 160] 886.51 681.93 524.56 403.51 310.39 238.76 183.66 141.28 108.68 83.60 64.31 49.47 38.05 29.27 <160 - 320] 1,063.81 818.32 629.47 484.21 372.47 286.52 220.40 169.54 130.41 100.32 77.17 59.36 45.66 35.12 <320 - 640] 1,276.57 981.98 755.37 581.05 446.96 343.82 264.48 203.44 156.49 120.38 92.60 71.23 54.79 42.15 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,531.89 1,178.38 906.44 697.26 536.36 412.58 317.37 244.13 187.79 144.46 111.12 85.48 65.75 50.58 1,838.27 1,414.05 1,087.73 836.72 643.63 495.10 380.85 292.96 225.35 173.35 133.34 102.57 78.90 60.69 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,205.92 1,696.86 1,305.28 1,004.06 772.35 594.12 457.01 351.55 270.42 208.02 160.01 123.09 94.68 72.83 13.63 17.71 23.03 29.94 38.92 50.59 65.77 85.50 <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 8.06 6.20 <80 - 160] 10.48 4.77 <40 - 80] <320 - 640] 3.67 <20 - 40] 102.61 78.93 60.71 46.70 35.92 27.63 21.26 16.35 12.58 9.68 7.44 5.73 4.40 3.39 <20 - 40] 123.13 94.71 72.86 56.04 43.11 33.16 25.51 19.62 15.09 11.61 8.93 6.87 5.28 4.07 <40 - 80] 147.75 113.66 87.43 67.25 51.73 39.79 30.61 23.55 18.11 13.93 10.72 8.24 6.34 4.88 <80 - 160] 177.30 136.39 104.91 80.70 62.08 47.75 36.73 28.26 21.74 16.72 12.86 9.89 7.61 5.85 <160 - 320] 212.76 163.66 125.89 96.84 74.49 57.30 44.08 33.91 26.08 20.06 15.43 11.87 9.13 7.02 <320 - 640] 255.31 196.40 151.07 116.21 89.39 68.76 52.90 40.69 31.30 24.08 18.52 14.25 10.96 8.43 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 306.38 235.68 181.29 139.45 107.27 82.52 63.47 48.83 37.56 28.89 22.22 17.10 13.15 10.12 367.65 282.81 217.55 167.34 128.73 99.02 76.17 58.59 45.07 34.67 26.67 20.51 15.78 12.14 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 3,811.83 2,932.18 2,255.52 1,735.02 1,334.63 1,026.64 789.72 607.48 467.29 359.45 276.50 212.69 163.61 125.85 441.18 339.37 261.06 200.81 154.47 118.82 91.40 70.31 54.08 41.60 32.00 24.62 18.94 14.57 529.42 407.25 313.27 240.97 185.36 142.59 109.68 84.37 64.90 49.92 38.40 29.54 22.72 17.48 635.31 488.70 375.92 289.17 222.44 171.11 131.62 101.25 77.88 59.91 46.08 35.45 27.27 20.98 762.37 586.44 451.10 347.00 266.93 205.33 157.94 121.50 93.46 71.89 55.30 42.54 32.72 25.17 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3,176.53 2,443.48 1,879.60 1,445.85 1,112.19 855.53 658.10 506.23 389.41 299.55 230.42 177.25 136.34 104.88 914.84 703.72 541.32 416.40 320.31 246.39 189.53 145.79 112.15 86.27 66.36 51.05 39.27 30.21 <81,920 - mas] 4,574.20 3,518.61 2,706.62 2,082.02 1,601.55 1,231.96 947.66 728.97 560.75 431.34 331.80 255.23 196.33 151.03 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES <160 - 320] 2.82 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 2,647.10 2,036.23 1,566.33 1,204.87 926.82 712.94 548.42 421.86 324.51 249.62 192.02 147.70 113.62 87.40 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 513.03 394.64 303.57 233.51 106.29 81.76 62.89 48.38 37.21 28.63 22.02 18.35 <20 - 40] 16.94 <20 - 40] 14.12 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) ANEXO 3 ORDENANZA Nº 225-MSS - Tabla Sector 1 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Pág. 293310 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 11.01 14.31 18.61 24.19 31.45 40.88 53.14 69.09 89.81 116.76 151.78 197.32 256.51 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 5.65 7.34 9.54 12.40 16.13 20.96 27.25 35.43 46.06 59.87 77.84 101.19 131.55 171.01 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 8.47 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías 205.21 157.85 121.43 246.25 189.43 145.71 112.09 86.22 66.32 51.02 39.24 30.19 23.22 17.86 13.74 10.57 8.13 <40 - 80] 369.38 284.14 218.57 168.13 129.33 99.48 76.53 58.87 45.28 34.83 26.79 20.61 15.85 12.20 <40 - 80] 295.50 227.31 174.85 134.50 103.46 79.59 61.22 47.09 36.23 27.87 21.44 16.49 12.68 9.76 <80 - 160] 443.25 340.97 262.28 201.75 155.20 119.38 91.83 70.64 54.34 41.80 32.15 24.73 19.03 14.63 <80 - 160] 354.60 272.77 209.82 161.40 124.16 95.51 73.47 56.51 43.47 33.44 25.72 19.79 15.22 11.71 <160 - 320] 531.91 409.16 314.74 242.11 186.24 143.26 110.20 84.77 65.21 50.16 38.58 29.68 22.83 17.56 <160 - 320] 425.52 327.33 251.79 193.68 148.99 114.61 88.16 67.81 52.16 40.13 30.87 23.74 18.26 14.05 <320 - 640] 638.29 490.99 377.68 290.53 223.48 171.91 132.24 101.72 78.25 60.19 46.30 35.62 27.40 21.07 <320 - 640] 510.63 392.79 302.15 232.42 178.79 137.53 105.79 81.38 62.60 48.15 37.04 28.49 21.92 16.86 <640 - 1,280] 765.94 589.19 453.22 348.63 268.18 206.29 158.69 122.07 93.90 72.23 55.56 42.74 32.88 25.29 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,102.96 848.43 652.64 502.03 386.18 297.06 228.51 175.77 135.21 104.01 80.01 61.54 47.34 36.42 612.76 471.35 362.58 278.91 214.54 165.03 126.95 97.65 75.12 57.78 44.45 34.19 26.30 20.23 735.31 565.62 435.09 334.69 257.45 198.04 152.34 117.18 90.14 69.34 53.34 41.03 31.56 24.28 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 919.13 707.03 543.87 418.36 321.81 247.55 190.42 146.48 112.68 86.67 66.67 51.29 39.45 30.35 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,588.26 1,221.74 939.80 722.92 556.09 427.77 329.05 253.12 194.70 149.77 115.21 88.62 68.17 52.44 1,905.92 1,466.09 1,127.76 867.51 667.31 513.32 394.86 303.74 233.65 179.73 138.25 106.35 81.81 62.93 2,287.10 1,759.31 1,353.31 1,041.01 800.78 615.98 473.83 364.49 280.37 215.67 165.90 127.62 98.17 75.51 882.37 678.74 522.11 401.62 308.94 237.65 182.81 140.62 108.17 83.21 64.01 49.23 37.87 29.13 1,058.84 814.49 626.53 481.95 370.73 285.18 219.37 168.74 129.80 99.85 76.81 59.08 45.45 34.96 1,270.61 977.39 751.84 578.34 444.88 342.21 263.24 202.49 155.76 119.82 92.17 70.90 54.54 41.95 1,524.73 1,172.87 902.21 694.01 533.85 410.65 315.89 242.99 186.92 143.78 110.60 85.08 65.44 50.34 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,323.55 1,018.12 783.17 602.44 463.41 356.47 274.21 210.93 162.25 124.81 96.01 73.85 56.81 43.70 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,829.68 1,407.44 1,082.65 832.81 640.62 492.79 379.07 291.59 224.30 172.54 132.72 102.09 78.53 60.41 <81,920 - mas] 2,744.52 2,111.17 1,623.97 1,249.21 960.93 739.18 568.60 437.38 336.45 258.81 199.08 153.14 117.80 90.62 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 93.40 71.85 55.27 42.51 32.70 25.16 19.35 14.89 11.45 8.81 6.78 <20 - 40] 307.82 236.78 182.14 140.11 107.77 82.90 63.77 49.06 37.73 29.03 22.33 17.18 13.21 10.16 <20 - 40] Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293311 127.54 165.81 28.63 37.21 48.38 62.89 81.76 106.29 138.17 179.62 233.51 303.57 394.64 513.03 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 738.76 568.28 437.14 336.26 258.66 198.97 153.05 117.73 90.56 69.66 53.59 41.22 31.71 24.39 <40 - 80] 11.29 14.68 19.08 24.81 32.25 41.93 54.51 70.86 92.12 119.75 155.67 202.38 263.09 342.02 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 410.42 315.71 242.85 186.81 143.70 110.54 85.03 65.41 492.51 378.85 291.42 224.17 172.44 132.65 102.04 78.49 60.38 46.44 35.73 27.48 21.14 16.26 <40 - 80] 591.01 454.62 349.71 269.01 206.93 159.18 122.44 94.19 72.45 55.73 42.87 32.98 25.37 19.51 <80 - 160] 886.51 681.93 524.56 403.51 310.39 238.76 183.66 141.28 108.68 83.60 64.31 49.47 38.05 29.27 <80 - 160] 709.21 545.54 419.65 322.81 248.31 191.01 146.93 113.02 86.94 66.88 51.44 39.57 30.44 23.42 <160 - 320] 1,063.81 818.32 629.47 484.21 372.47 286.52 220.40 169.54 130.41 100.32 77.17 59.36 45.66 35.12 <160 - 320] 851.05 654.65 503.58 387.37 297.98 229.21 176.32 135.63 104.33 80.25 61.73 47.49 36.53 28.10 <320 - 640] 1,276.57 981.98 755.37 581.05 446.96 343.82 264.48 203.44 156.49 120.38 92.60 71.23 54.79 42.15 <320 - 640] 1,021.26 785.58 604.30 464.84 357.57 275.05 211.58 162.75 125.20 96.30 74.08 56.98 43.83 33.72 <640 - 1,280] 1,531.89 1,178.38 906.44 697.26 536.36 412.58 317.37 244.13 187.79 144.46 111.12 85.48 65.75 50.58 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 2,205.92 1,696.86 1,305.28 1,004.06 772.35 594.12 457.01 351.55 270.42 208.02 160.01 123.09 94.68 72.83 1,225.51 942.70 725.15 557.81 429.09 330.07 253.90 195.31 150.23 115.57 88.90 68.38 52.60 40.46 1,470.61 1,131.24 870.19 669.37 514.90 396.08 304.68 234.37 180.28 138.68 106.68 82.06 63.12 48.56 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,838.27 1,414.05 1,087.73 836.72 643.63 495.10 380.85 292.96 225.35 173.35 133.34 102.57 78.90 60.69 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 3,176.53 2,443.48 1,879.60 1,445.85 1,112.19 855.53 658.10 506.23 389.41 299.55 230.42 177.25 136.34 104.88 3,811.83 2,932.18 2,255.52 1,735.02 1,334.63 1,026.64 789.72 607.48 467.29 359.45 276.50 212.69 163.61 125.85 4,574.20 3,518.61 2,706.62 2,082.02 1,601.55 1,231.96 947.66 728.97 560.75 431.34 331.80 255.23 196.33 151.03 1,764.74 1,357.49 1,044.22 803.25 617.88 475.29 365.61 281.24 216.34 166.41 128.01 98.47 75.75 58.27 2,117.68 1,628.99 1,253.07 963.90 741.46 570.35 438.73 337.49 259.61 199.70 153.61 118.16 90.90 69.92 2,541.22 1,954.78 1,503.68 1,156.68 889.75 684.42 526.48 404.98 311.53 239.64 184.34 141.80 109.07 83.90 3,049.46 2,345.74 1,804.42 1,388.01 1,067.70 821.31 631.78 485.98 373.83 287.56 221.20 170.16 130.89 100.68 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,647.10 2,036.23 1,566.33 1,204.87 926.82 712.94 548.42 421.86 324.51 249.62 192.02 147.70 113.62 87.40 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3,659.36 2,814.89 2,165.30 1,665.62 1,281.24 985.57 758.13 583.18 448.60 345.08 265.44 204.19 157.07 120.82 <81,920 - mas] 5,489.04 4,222.33 3,247.95 2,498.42 1,921.86 1,478.36 1,137.20 874.77 672.90 517.61 398.16 306.28 235.60 181.23 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 50.31 38.70 29.77 22.90 17.62 13.55 <20 - 40] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 615.63 473.56 364.28 280.21 215.55 98.11 75.47 58.05 44.66 34.35 26.42 22.02 <20 - 40] 20.33 <20 - 40] 16.94 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Pág. 293312 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 12.47 16.22 21.08 27.41 35.63 46.32 60.21 78.28 101.76 132.29 171.98 223.57 290.64 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 348.77 268.28 206.37 158.75 122.11 93.93 72.26 55.58 42.76 32.89 25.30 19.46 14.97 11.52 <20 - 40] 418.52 321.94 247.65 190.50 146.54 112.72 86.71 66.70 51.31 39.47 30.36 23.35 17.96 13.82 <40 - 80] 502.23 386.33 297.18 228.60 175.84 135.26 104.05 80.04 61.57 47.36 36.43 28.02 21.56 16.58 <80 - 160] 602.67 463.60 356.61 274.32 211.01 162.32 124.86 96.05 73.88 56.83 43.72 33.63 25.87 19.90 <160 - 320] 723.21 556.31 427.93 329.18 253.22 194.78 149.83 115.26 88.66 68.20 52.46 40.35 31.04 23.88 <320 - 640] 867.85 667.58 513.52 395.02 303.86 233.74 179.80 138.31 106.39 81.84 62.95 48.42 37.25 28.65 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,041.42 801.09 616.23 474.02 364.63 280.48 215.76 165.97 127.67 98.21 75.54 58.11 44.70 34.38 1,249.71 961.31 739.47 568.82 437.56 336.58 258.91 199.16 153.20 117.85 90.65 69.73 53.64 41.26 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,499.65 1,153.57 887.36 682.59 525.07 403.90 310.69 238.99 183.84 141.42 108.78 83.68 64.37 49.51 6.58 8.55 3.24 4.22 5.48 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] 14.45 18.79 12.04 15.66 20.35 26.46 34.40 44.71 58.13 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 69.75 53.66 41.27 31.75 83.70 64.39 49.53 38.10 29.31 22.54 17.34 13.34 10.26 7.89 6.07 4.67 3.59 2.76 <40 - 80] 100.45 77.27 59.44 45.72 35.17 27.05 20.81 16.01 12.31 9.47 7.29 5.60 4.31 3.32 <80 - 160] 120.53 92.72 71.32 54.86 42.20 32.46 24.97 19.21 14.78 11.37 8.74 6.73 5.17 3.98 <160 - 320] 144.64 111.26 85.59 65.84 50.64 38.96 29.97 23.05 17.73 13.64 10.49 8.07 6.21 4.78 <320 - 640] 173.57 133.52 102.70 79.00 60.77 46.75 35.96 27.66 21.28 16.37 12.59 9.68 7.45 5.73 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 208.28 160.22 123.25 94.80 72.93 56.10 43.15 33.19 25.53 19.64 15.11 11.62 8.94 6.88 249.94 192.26 147.89 113.76 87.51 67.32 51.78 39.83 30.64 23.57 18.13 13.95 10.73 8.25 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,591.39 1,993.38 1,533.37 1,179.51 907.32 697.94 536.87 412.98 317.68 244.37 187.97 144.60 111.23 85.56 299.93 230.71 177.47 136.52 105.01 80.78 62.14 47.80 36.77 28.28 21.76 16.74 12.87 9.90 359.92 276.86 212.97 163.82 126.02 96.94 74.57 57.36 44.12 33.94 26.11 20.08 15.45 11.88 431.90 332.23 255.56 196.59 151.22 116.32 89.48 68.83 52.95 40.73 31.33 24.10 18.54 14.26 518.28 398.68 306.67 235.90 181.46 139.59 107.37 82.60 63.54 48.87 37.59 28.92 22.25 17.11 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,159.49 1,661.15 1,277.80 982.93 756.10 581.61 447.40 344.15 264.73 203.64 156.65 120.50 92.69 71.30 621.93 478.41 368.01 283.08 217.76 167.50 128.85 99.12 76.24 58.65 45.11 34.70 26.69 20.53 <81,920 - mas] 3,109.67 2,392.05 1,840.04 1,415.41 1,088.78 837.52 644.25 495.58 381.21 293.24 225.57 173.51 133.47 102.67 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 24.42 11.12 7.13 9.26 <320 - 640] <640 - 1,280] 5.06 3.89 2.99 2.49 <20 - 40] 2.30 <20 - 40] 1.92 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1,799.58 1,384.29 1,064.84 819.11 630.08 484.68 372.83 286.79 220.61 169.70 130.54 100.41 77.24 59.42 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 9.60 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 2 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293313 7.48 9.73 12.65 16.44 21.38 27.79 36.13 46.97 61.06 79.37 103.19 134.14 174.38 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 24.09 31.31 40.70 52.92 68.79 89.43 116.26 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 17.10 14.25 18.53 10.96 <160 - 320] <320 - 640] 8.43 7.78 139.51 107.31 82.55 63.50 48.85 37.57 28.90 22.23 10.12 167.41 128.78 99.06 76.20 58.61 45.09 34.68 26.68 20.52 15.79 12.14 9.34 7.19 5.53 <40 - 80] 251.11 193.16 148.59 114.30 87.92 67.63 52.02 40.02 30.78 23.68 18.22 14.01 10.78 8.29 <40 - 80] 200.89 154.53 118.87 91.44 70.34 54.11 41.62 32.02 24.63 18.94 14.57 11.21 8.62 6.63 <80 - 160] 301.34 231.80 178.31 137.16 105.51 81.16 62.43 48.02 36.94 28.42 21.86 16.81 12.93 9.95 <80 - 160] 241.07 185.44 142.64 109.73 84.41 64.93 49.94 38.42 29.55 22.73 17.49 13.45 10.35 7.96 <160 - 320] 361.60 278.16 213.97 164.59 126.61 97.39 74.92 57.63 44.33 34.10 26.23 20.18 15.52 11.94 <160 - 320] 289.28 222.53 171.17 131.67 101.29 77.91 59.93 46.10 35.46 27.28 20.98 16.14 12.42 9.55 <320 - 640] 433.93 333.79 256.76 197.51 151.93 116.87 89.90 69.15 53.19 40.92 31.48 24.21 18.62 14.33 <320 - 640] 347.14 267.03 205.41 158.01 121.54 93.49 71.92 55.32 42.56 32.74 25.18 19.37 14.90 11.46 <640 - 1,280] 520.71 400.55 308.11 237.01 182.32 140.24 107.88 82.98 63.83 49.10 37.77 29.05 22.35 17.19 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 749.82 576.79 443.68 341.29 262.53 201.95 155.35 119.50 91.92 70.71 54.39 41.84 32.18 24.76 416.57 320.44 246.49 189.61 145.85 112.19 86.30 66.39 51.07 39.28 30.22 23.24 17.88 13.75 499.88 384.52 295.79 227.53 175.02 134.63 103.56 79.66 61.28 47.14 36.26 27.89 21.46 16.50 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 624.85 480.66 369.74 284.41 218.78 168.29 129.45 99.58 76.60 58.92 45.33 34.87 26.82 20.63 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,079.75 830.57 638.90 491.46 378.05 290.81 223.70 172.08 132.37 101.82 78.32 60.25 46.34 35.65 1,295.69 996.69 766.68 589.76 453.66 348.97 268.44 206.49 158.84 122.18 93.99 72.30 55.61 42.78 1,554.83 1,196.03 920.02 707.71 544.39 418.76 322.12 247.79 190.61 146.62 112.78 86.76 66.74 51.34 599.86 461.43 354.95 273.04 210.03 161.56 124.28 95.60 73.54 56.57 43.51 33.47 25.75 19.81 719.83 553.72 425.93 327.64 252.03 193.87 149.13 114.72 88.24 67.88 52.22 40.17 30.90 23.77 863.80 664.46 511.12 393.17 302.44 232.65 178.96 137.66 105.89 81.46 62.66 48.20 37.08 28.52 1,036.56 797.35 613.35 471.80 362.93 279.17 214.75 165.19 127.07 97.75 75.19 57.84 44.49 34.22 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 899.79 692.14 532.42 409.55 315.04 242.34 186.41 143.40 110.30 84.85 65.27 50.21 38.62 29.71 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,243.87 956.82 736.02 566.17 435.51 335.01 257.70 198.23 152.48 117.30 90.23 69.41 53.39 41.07 <81,920 - mas] 1,865.80 1,435.23 1,104.02 849.25 653.27 502.51 386.55 297.35 228.73 175.94 135.34 104.11 80.08 61.60 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES <640 - 1,280] 13.16 6.49 <40 - 80] <80 - 160] 5.99 4.99 <20 - 40] 4.61 <20 - 40] 3.84 [0 - 20] 209.26 160.97 123.82 95.25 73.27 56.36 43.35 33.35 25.65 19.73 15.18 11.68 8.98 6.91 <20 - 40] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 5.76 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías Pág. 293314 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 112.72 146.54 19.46 25.30 32.89 42.76 55.58 72.26 93.93 122.11 158.75 206.37 268.28 348.77 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 502.23 386.33 297.18 228.60 175.84 135.26 104.05 80.04 61.57 47.36 36.43 28.02 21.56 16.58 <40 - 80] 7.68 9.98 12.97 16.87 21.93 28.50 37.05 48.17 62.62 81.41 105.83 137.58 178.86 232.51 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 279.02 214.63 165.10 127.00 334.82 257.55 198.12 152.40 117.23 90.18 69.37 53.36 41.05 31.57 24.29 18.68 14.37 11.05 <40 - 80] 401.78 309.06 237.74 182.88 140.68 108.21 83.24 64.03 49.25 37.89 29.14 22.42 17.25 13.27 <80 - 160] 602.67 463.60 356.61 274.32 211.01 162.32 124.86 96.05 73.88 56.83 43.72 33.63 25.87 19.90 <80 - 160] 482.14 370.88 285.29 219.45 168.81 129.85 99.89 76.84 59.11 45.47 34.97 26.90 20.69 15.92 <160 - 320] 723.21 556.31 427.93 329.18 253.22 194.78 149.83 115.26 88.66 68.20 52.46 40.35 31.04 23.88 <160 - 320] 578.57 445.05 342.35 263.34 202.57 155.82 119.87 92.20 70.93 54.56 41.97 32.28 24.83 19.10 <320 - 640] 867.85 667.58 513.52 395.02 303.86 233.74 179.80 138.31 106.39 81.84 62.95 48.42 37.25 28.65 <320 - 640] 694.28 534.06 410.82 316.01 243.09 186.99 143.84 110.64 85.11 65.47 50.36 38.74 29.80 22.92 <640 - 1,280] 1,041.42 801.09 616.23 474.02 364.63 280.48 215.76 165.97 127.67 98.21 75.54 58.11 44.70 34.38 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,499.65 1,153.57 887.36 682.59 525.07 403.90 310.69 238.99 183.84 141.42 108.78 83.68 64.37 49.51 833.14 640.87 492.98 379.22 291.70 224.39 172.61 132.77 102.13 78.56 60.43 46.49 35.76 27.51 999.76 769.05 591.58 455.06 350.05 269.27 207.13 159.33 122.56 94.28 72.52 55.79 42.91 33.01 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,249.71 961.31 739.47 568.82 437.56 336.58 258.91 199.16 153.20 117.85 90.65 69.73 53.64 41.26 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,159.49 1,661.15 1,277.80 982.93 756.10 581.61 447.40 344.15 264.73 203.64 156.65 120.50 92.69 71.30 2,591.39 1,993.38 1,533.37 1,179.51 907.32 697.94 536.87 412.98 317.68 244.37 187.97 144.60 111.23 85.56 3,109.67 2,392.05 1,840.04 1,415.41 1,088.78 837.52 644.25 495.58 381.21 293.24 225.57 173.51 133.47 102.67 1,199.72 922.86 709.89 546.07 420.05 323.12 248.55 191.19 147.07 113.13 87.03 66.94 51.49 39.61 1,439.66 1,107.43 851.87 655.28 504.07 387.74 298.26 229.43 176.49 135.76 104.43 80.33 61.79 47.53 1,727.59 1,328.92 1,022.24 786.34 604.88 465.29 357.92 275.32 211.78 162.91 125.32 96.40 74.15 57.04 2,073.11 1,594.70 1,226.69 943.61 725.85 558.35 429.50 330.38 254.14 195.49 150.38 115.68 88.98 68.45 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,799.58 1,384.29 1,064.84 819.11 630.08 484.68 372.83 286.79 220.61 169.70 130.54 100.41 77.24 59.42 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,487.73 1,913.64 1,472.03 1,132.33 871.02 670.02 515.40 396.46 304.97 234.59 180.46 138.81 106.78 82.14 <81,920 - mas] 3,731.60 2,870.46 2,208.05 1,698.50 1,306.54 1,005.03 773.10 594.69 457.45 351.89 270.68 208.22 160.17 123.21 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 97.69 75.15 57.81 44.47 34.20 26.31 20.24 15.57 11.98 9.21 <20 - 40] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 418.52 321.94 247.65 190.50 86.71 66.70 51.31 39.47 30.36 23.35 17.96 14.97 <20 - 40] 13.82 <20 - 40] 11.52 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293315 125.07 162.59 28.07 36.49 47.44 61.67 80.17 104.23 135.49 176.14 228.98 297.68 386.98 503.08 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 724.43 557.25 428.66 329.74 253.64 195.11 150.08 115.45 88.81 68.31 52.55 40.42 31.09 23.92 <40 - 80] 869.32 668.70 514.39 395.68 304.37 234.13 180.10 138.54 106.57 81.98 63.06 48.51 37.31 28.70 <80 - 160] 1,043.18 802.44 617.27 474.82 365.25 280.96 216.12 166.25 127.88 98.37 75.67 58.21 44.78 34.44 <160 - 320] 1,251.81 962.93 740.72 569.78 438.29 337.15 259.35 199.50 153.46 118.05 90.80 69.85 53.73 41.33 <320 - 640] 1,502.18 1,155.52 888.86 683.74 525.95 404.58 311.22 239.40 184.15 141.65 108.97 83.82 64.48 49.60 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,802.61 1,386.62 1,066.63 820.49 631.14 485.50 373.46 287.28 220.98 169.99 130.76 100.58 77.37 59.52 2,163.13 1,663.95 1,279.96 984.59 757.37 582.59 448.15 344.73 265.18 203.98 156.91 120.70 92.85 71.42 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,595.76 1,996.74 1,535.95 1,181.50 908.85 699.11 537.78 413.68 318.21 244.78 188.29 144.84 111.42 85.70 20.85 27.10 35.23 45.80 59.54 77.40 100.62 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 14.80 12.33 16.03 9.49 <320 - 640] 7.30 <80 - 160] <160 - 320] 120.74 92.88 71.44 54.96 42.27 32.52 25.01 19.24 8.76 6.74 144.89 111.45 85.73 65.95 50.73 39.02 30.02 23.09 17.76 13.66 10.51 8.08 6.22 4.78 <40 - 80] 173.86 133.74 102.88 79.14 60.87 46.83 36.02 27.71 21.31 16.40 12.61 9.70 7.46 5.74 <80 - 160] 208.64 160.49 123.45 94.96 73.05 56.19 43.22 33.25 25.58 19.67 15.13 11.64 8.96 6.89 <160 - 320] 250.36 192.59 148.14 113.96 87.66 67.43 51.87 39.90 30.69 23.61 18.16 13.97 10.75 8.27 300.44 231.10 177.77 136.75 105.19 80.92 62.24 47.88 36.83 28.33 21.79 16.76 12.90 9.92 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) <320 - 640] 360.52 277.32 213.33 164.10 126.23 97.10 74.69 57.46 44.20 34.00 26.15 20.12 15.47 11.90 432.63 332.79 255.99 196.92 151.47 116.52 89.63 68.95 53.04 40.80 31.38 24.14 18.57 14.28 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 4,485.48 3,450.37 2,654.13 2,041.64 1,570.49 1,208.07 929.28 714.83 549.87 422.98 325.37 250.28 192.53 148.10 519.15 399.35 307.19 236.30 181.77 139.82 107.56 82.74 63.64 48.96 37.66 28.97 22.28 17.14 622.98 479.22 368.63 283.56 218.12 167.79 129.07 99.28 76.37 58.75 45.19 34.76 26.74 20.57 747.58 575.06 442.35 340.27 261.75 201.34 154.88 119.14 91.65 70.50 54.23 41.71 32.09 24.68 897.10 690.07 530.83 408.33 314.10 241.61 185.86 142.97 109.97 84.60 65.07 50.06 38.51 29.62 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3,737.90 2,875.30 2,211.77 1,701.36 1,308.74 1,006.72 774.40 595.69 458.23 352.48 271.14 208.57 160.44 123.41 1,076.51 828.09 636.99 489.99 376.92 289.94 223.03 171.56 131.97 101.51 78.09 60.07 46.21 35.54 <81,920 - mas] 5,382.57 4,140.44 3,184.95 2,449.96 1,884.59 1,449.68 1,115.14 857.80 659.85 507.57 390.44 300.34 231.03 177.72 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES <640 - 1,280] 11.39 5.61 <40 - 80] 5.18 4.32 <20 - 40] 3.99 <20 - 40] 3.32 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3,114.91 2,396.09 1,843.14 1,417.80 1,090.62 838.94 645.34 496.41 381.86 293.74 225.95 173.81 133.70 102.84 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 603.69 464.38 357.21 274.78 211.37 96.21 74.01 56.93 43.79 33.69 25.91 21.59 <20 - 40] 19.93 <20 - 40] 16.61 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 3 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Pág. 293316 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 12.96 16.84 21.90 28.46 37.00 48.10 62.54 81.30 105.68 137.39 178.61 232.19 301.85 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 6.64 8.64 11.23 14.60 18.98 24.67 32.07 41.69 54.20 70.46 91.59 119.07 154.79 201.23 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 9.97 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías 241.48 185.75 142.89 109.91 289.77 222.90 171.46 131.89 101.46 78.04 60.03 46.18 35.52 27.33 21.02 16.17 12.44 9.57 <40 - 80] 434.66 334.35 257.19 197.84 152.19 117.07 90.05 69.27 53.28 40.99 31.53 24.25 18.66 14.35 <40 - 80] 347.73 267.48 205.76 158.27 121.75 93.65 72.04 55.42 42.63 32.79 25.22 19.40 14.93 11.48 <80 - 160] 521.59 401.22 308.63 237.41 182.62 140.48 108.06 83.12 63.94 49.19 37.84 29.10 22.39 17.22 <80 - 160] 417.27 320.98 246.91 189.93 146.10 112.38 86.45 66.50 51.15 39.35 30.27 23.28 17.91 13.78 <160 - 320] 625.91 481.47 370.36 284.89 219.15 168.57 129.67 99.75 76.73 59.02 45.40 34.92 26.87 20.67 <160 - 320] <320 - 640] 500.73 385.17 296.29 227.91 175.32 134.86 103.74 79.80 61.38 47.22 36.32 27.94 21.49 16.53 901.31 693.31 533.32 410.24 315.57 242.75 186.73 143.64 110.49 84.99 65.38 50.29 38.69 29.76 600.87 462.21 355.54 273.50 210.38 161.83 124.49 95.76 73.66 56.66 43.59 33.53 25.79 19.84 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 751.09 577.76 444.43 341.87 262.98 202.29 155.61 119.70 92.08 70.83 54.48 41.91 32.24 24.80 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) <320 - 640] 1,297.88 998.37 767.98 590.75 454.42 349.56 268.89 206.84 159.11 122.39 94.15 72.42 55.71 42.85 721.04 554.65 426.65 328.20 252.46 194.20 149.38 114.91 88.39 67.99 52.30 40.23 30.95 23.81 865.25 665.58 511.98 393.83 302.95 233.04 179.26 137.89 106.07 81.59 62.76 48.28 37.14 28.57 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,081.57 831.97 639.98 492.29 378.69 291.30 224.07 172.37 132.59 101.99 78.45 60.35 46.42 35.71 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,868.95 1,437.65 1,105.89 850.68 654.37 503.36 387.20 297.85 229.11 176.24 135.57 104.28 80.22 61.71 2,242.74 1,725.18 1,327.06 1,020.82 785.24 604.03 464.64 357.42 274.94 211.49 162.68 125.14 96.26 74.05 2,691.29 2,070.22 1,592.48 1,224.98 942.29 724.84 557.57 428.90 329.92 253.79 195.22 150.17 115.52 88.86 1,038.30 798.70 614.38 472.60 363.54 279.65 215.11 165.47 127.29 97.91 75.32 57.94 44.57 34.28 1,245.97 958.43 737.26 567.12 436.25 335.57 258.13 198.56 152.74 117.49 90.38 69.52 53.48 41.14 1,495.16 1,150.12 884.71 680.55 523.50 402.69 309.76 238.28 183.29 140.99 108.46 83.43 64.18 49.37 1,794.19 1,380.15 1,061.65 816.65 628.20 483.23 371.71 285.93 219.95 169.19 130.15 100.11 77.01 59.24 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,557.46 1,198.04 921.57 708.90 545.31 419.47 322.67 248.21 190.93 146.87 112.98 86.90 66.85 51.42 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,153.03 1,656.18 1,273.98 979.99 753.83 579.87 446.06 343.12 263.94 203.03 156.18 120.14 92.41 71.09 <81,920 - mas] 3,229.54 2,484.26 1,910.97 1,469.98 1,130.75 869.81 669.08 514.68 395.91 304.54 234.27 180.20 138.62 106.63 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 84.55 65.04 50.03 38.48 29.60 22.77 17.52 13.47 10.36 7.97 <20 - 40] 362.21 278.63 214.33 164.87 126.82 97.55 75.04 57.72 44.40 34.16 26.27 20.21 15.55 11.96 <20 - 40] Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293317 25.91 33.69 43.79 56.93 74.01 96.21 125.07 162.59 211.37 274.78 357.21 464.38 603.69 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 724.43 557.25 428.66 329.74 253.64 195.11 150.08 115.45 88.81 68.31 52.55 40.42 31.09 23.92 <20 - 40] 869.32 668.70 514.39 395.68 304.37 234.13 180.10 138.54 106.57 81.98 63.06 48.51 37.31 28.70 <40 - 80] 130.07 169.10 22.46 29.19 37.95 49.34 64.14 83.38 108.39 140.91 183.19 238.14 309.59 402.46 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 482.95 371.50 285.77 219.82 100.06 76.97 579.54 445.80 342.93 263.79 202.91 156.09 120.07 92.36 71.05 54.65 42.04 32.34 24.88 19.13 <40 - 80] 695.45 534.96 411.51 316.55 243.50 187.31 144.08 110.83 85.26 65.58 50.45 38.81 29.85 22.96 <80 - 160] 1,043.18 802.44 617.27 474.82 365.25 280.96 216.12 166.25 127.88 98.37 75.67 58.21 44.78 34.44 <80 - 160] 834.54 641.96 493.81 379.86 292.20 224.77 172.90 133.00 102.31 78.70 60.54 46.57 35.82 27.55 <160 - 320] 1,251.81 962.93 740.72 569.78 438.29 337.15 259.35 199.50 153.46 118.05 90.80 69.85 53.73 41.33 <160 - 320] 1,001.45 770.35 592.57 455.83 350.64 269.72 207.48 159.60 122.77 94.44 72.64 55.88 42.98 33.06 <320 - 640] 1,502.18 1,155.52 888.86 683.74 525.95 404.58 311.22 239.40 184.15 141.65 108.97 83.82 64.48 49.60 <320 - 640] 1,201.74 924.42 711.09 546.99 420.76 323.66 248.97 191.52 147.32 113.32 87.17 67.06 51.58 39.68 <640 - 1,280] 1,802.61 1,386.62 1,066.63 820.49 631.14 485.50 373.46 287.28 220.98 169.99 130.76 100.58 77.37 59.52 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 2,595.76 1,996.74 1,535.95 1,181.50 908.85 699.11 537.78 413.68 318.21 244.78 188.29 144.84 111.42 85.70 1,442.09 1,109.30 853.31 656.39 504.92 388.40 298.77 229.82 176.78 135.99 104.61 80.47 61.90 47.61 1,730.51 1,331.16 1,023.97 787.67 605.90 466.08 358.52 275.78 212.14 163.19 125.53 96.56 74.28 57.14 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 2,163.13 1,663.95 1,279.96 984.59 757.37 582.59 448.15 344.73 265.18 203.98 156.91 120.70 92.85 71.42 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 3,737.90 2,875.30 2,211.77 1,701.36 1,308.74 1,006.72 774.40 595.69 458.23 352.48 271.14 208.57 160.44 123.41 4,485.48 3,450.37 2,654.13 2,041.64 1,570.49 1,208.07 929.28 714.83 549.87 422.98 325.37 250.28 192.53 148.10 5,382.57 4,140.44 3,184.95 2,449.96 1,884.59 1,449.68 1,115.14 857.80 659.85 507.57 390.44 300.34 231.03 177.72 2,076.61 1,597.39 1,228.76 945.20 727.08 559.29 430.22 330.94 254.57 195.82 150.63 115.87 89.13 68.56 2,491.93 1,916.87 1,474.52 1,134.24 872.49 671.15 516.27 397.13 305.48 234.99 180.76 139.05 106.96 82.28 2,990.32 2,300.24 1,769.42 1,361.09 1,046.99 805.38 619.52 476.56 366.58 281.99 216.91 166.86 128.35 98.73 3,588.38 2,760.29 2,123.30 1,633.31 1,256.39 966.46 743.43 571.87 439.90 338.38 260.29 200.23 154.02 118.48 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3,114.91 2,396.09 1,843.14 1,417.80 1,090.62 838.94 645.34 496.41 381.86 293.74 225.95 173.81 133.70 102.84 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 4,306.06 3,312.35 2,547.96 1,959.97 1,507.67 1,159.75 892.11 686.24 527.88 406.06 312.35 240.27 184.82 142.17 <81,920 - mas] 6,459.08 4,968.53 3,821.94 2,939.96 2,261.50 1,739.62 1,338.17 1,029.36 791.82 609.09 468.53 360.41 277.24 213.26 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 59.20 45.54 35.03 26.95 20.73 17.27 <20 - 40] 15.95 <20 - 40] 13.29 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 19.93 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Pág. 293318 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 25.37 32.98 42.87 55.73 72.45 94.19 122.44 159.18 206.93 269.01 349.71 454.62 591.01 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 709.21 545.55 419.65 322.81 248.32 191.01 146.93 113.02 86.94 66.88 51.45 39.57 30.44 23.42 <20 - 40] 851.06 654.66 503.58 387.37 297.98 229.21 176.32 135.63 104.33 80.25 61.73 47.49 36.53 28.10 <40 - 80] 1,021.27 785.59 604.30 464.85 357.57 275.06 211.58 162.76 125.20 96.31 74.08 56.99 43.83 33.72 <80 - 160] 1,225.52 942.71 725.16 557.82 429.09 330.07 253.90 195.31 150.24 115.57 88.90 68.38 52.60 40.46 <160 - 320] 1,470.63 1,131.25 870.19 669.38 514.91 396.08 304.68 234.37 180.28 138.68 106.68 82.06 63.12 48.56 <320 - 640] 1,764.75 1,357.50 1,044.23 803.26 617.89 475.30 365.61 281.24 216.34 166.42 128.01 98.47 75.75 58.27 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 2,117.70 1,629.00 1,253.08 963.91 741.47 570.36 438.74 337.49 259.61 199.70 153.61 118.16 90.90 69.92 2,541.24 1,954.80 1,503.69 1,156.69 889.76 684.43 526.49 404.99 311.53 239.64 184.34 141.80 109.08 83.90 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 3,049.49 2,345.76 1,804.43 1,388.03 1,067.71 821.32 631.78 485.99 373.84 287.57 221.20 170.16 130.89 100.68 24.49 31.84 41.39 53.80 69.94 90.92 118.20 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 17.39 14.49 18.84 11.15 <160 - 320] <320 - 640] 8.57 <640 - 1,280] 13.38 6.60 <40 - 80] <80 - 160] 141.84 109.11 83.93 64.56 170.21 130.93 100.72 77.47 59.60 45.84 35.26 27.13 20.87 16.05 12.35 9.50 7.31 5.62 <40 - 80] 204.25 157.12 120.86 92.97 71.51 55.01 42.32 32.55 25.04 19.26 14.82 11.40 8.77 6.74 <80 - 160] 245.10 188.54 145.03 111.56 85.82 66.01 50.78 39.06 30.05 23.11 17.78 13.68 10.52 8.09 <160 - 320] 294.13 226.25 174.04 133.88 102.98 79.22 60.94 46.87 36.06 27.74 21.34 16.41 12.62 9.71 <320 - 640] 352.95 271.50 208.85 160.65 123.58 95.06 73.12 56.25 43.27 33.28 25.60 19.69 15.15 11.65 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 423.54 325.80 250.62 192.78 148.29 114.07 87.75 67.50 51.92 39.94 30.72 23.63 18.18 13.98 508.25 390.96 300.74 231.34 177.95 136.89 105.30 81.00 62.31 47.93 36.87 28.36 21.82 16.78 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 5,269.52 4,053.48 3,118.06 2,398.51 1,845.01 1,419.24 1,091.72 839.78 645.99 496.91 382.24 294.03 226.18 173.98 609.90 469.15 360.89 277.61 213.54 164.26 126.36 97.20 74.77 57.51 44.24 34.03 26.18 20.14 731.88 562.98 433.06 333.13 256.25 197.12 151.63 116.64 89.72 69.02 53.09 40.84 31.41 24.16 878.25 675.58 519.68 399.75 307.50 236.54 181.95 139.96 107.66 82.82 63.71 49.01 37.70 29.00 1,053.90 810.70 623.61 479.70 369.00 283.85 218.34 167.96 129.20 99.38 76.45 58.81 45.24 34.80 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 4,391.27 3,377.90 2,598.38 1,998.76 1,537.51 1,182.70 909.77 699.82 538.32 414.09 318.53 245.03 188.48 144.99 1,264.69 972.83 748.33 575.64 442.80 340.62 262.01 201.55 155.04 119.26 91.74 70.57 54.28 41.76 <81,920 - mas] 6,323.43 4,864.17 3,741.67 2,878.21 2,214.01 1,703.08 1,310.06 1,007.74 775.19 596.30 458.69 352.84 271.41 208.78 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 49.66 38.20 29.39 22.60 10.29 7.91 6.09 5.07 <20 - 40] 4.68 <20 - 40] 3.90 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3,659.39 2,814.92 2,165.32 1,665.63 1,281.25 985.58 758.14 583.18 448.60 345.08 265.45 204.19 157.07 120.82 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 19.51 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 4 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293319 148.99 25.72 33.44 43.47 56.51 73.47 95.51 124.16 161.41 209.83 272.77 354.61 <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 7.81 10.15 13.19 17.15 22.29 28.98 37.67 48.98 63.67 82.77 107.60 139.88 181.85 236.40 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 114.61 19.79 <40 - 80] 283.69 218.22 167.86 129.12 99.33 76.40 58.77 340.42 261.86 201.43 154.95 119.19 91.69 70.53 54.25 41.73 32.10 24.69 19.00 14.61 11.24 <40 - 80] 510.63 392.80 302.15 232.42 178.79 137.53 105.79 81.38 62.60 48.15 37.04 28.49 21.92 16.86 <40 - 80] 408.51 314.24 241.72 185.94 143.03 110.02 84.63 65.10 50.08 38.52 29.63 22.79 17.53 13.49 <80 - 160] 612.76 471.35 362.58 278.91 214.54 165.03 126.95 97.65 75.12 57.78 44.45 34.19 26.30 20.23 <80 - 160] 490.21 377.08 290.06 223.13 171.64 132.03 101.56 78.12 60.09 46.23 35.56 27.35 21.04 16.19 <160 - 320] 735.31 565.63 435.10 334.69 257.45 198.04 152.34 117.18 90.14 69.34 53.34 41.03 31.56 24.28 <160 - 320] 588.25 452.50 348.08 267.75 205.96 158.43 121.87 93.75 72.11 55.47 42.67 32.82 25.25 19.42 <320 - 640] 882.38 678.75 522.12 401.63 308.94 237.65 182.81 140.62 108.17 83.21 64.01 49.24 37.87 29.13 <320 - 640] 705.90 543.00 417.69 321.30 247.16 190.12 146.25 112.50 86.54 66.57 51.20 39.39 30.30 23.31 <640 - 1,280] 1,058.85 814.50 626.54 481.95 370.73 285.18 219.37 168.75 129.80 99.85 76.81 59.08 45.45 34.96 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,524.75 1,172.88 902.22 694.01 533.86 410.66 315.89 242.99 186.92 143.78 110.60 85.08 65.45 50.34 847.08 651.60 501.23 385.56 296.59 228.14 175.50 135.00 103.84 79.88 61.45 47.27 36.36 27.97 1,016.50 781.92 601.48 462.68 355.90 273.77 210.59 162.00 124.61 95.86 73.73 56.72 43.63 33.56 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,270.62 977.40 751.85 578.34 444.88 342.22 263.24 202.49 155.76 119.82 92.17 70.90 54.54 41.95 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,195.63 1,688.95 1,299.19 999.38 768.75 591.35 454.88 349.91 269.16 207.05 159.27 122.51 94.24 72.49 2,634.76 2,026.74 1,559.03 1,199.25 922.50 709.62 545.86 419.89 322.99 248.46 191.12 147.02 113.09 86.99 3,161.71 2,432.09 1,870.84 1,439.10 1,107.00 851.54 655.03 503.87 387.59 298.15 229.34 176.42 135.71 104.39 1,219.80 938.31 721.77 555.21 427.08 328.53 252.71 194.39 149.53 115.03 88.48 68.06 52.36 40.27 1,463.76 1,125.97 866.13 666.25 512.50 394.23 303.26 233.27 179.44 138.03 106.18 81.68 62.83 48.33 1,756.51 1,351.16 1,039.35 799.50 615.00 473.08 363.91 279.93 215.33 165.64 127.41 98.01 75.39 57.99 2,107.81 1,621.39 1,247.22 959.40 738.00 567.69 436.69 335.91 258.40 198.77 152.90 117.61 90.47 69.59 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,829.70 1,407.46 1,082.66 832.82 640.63 492.79 379.07 291.59 224.30 172.54 132.72 102.09 78.53 60.41 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,529.37 1,945.67 1,496.67 1,151.28 885.60 681.23 524.03 403.10 310.07 238.52 183.48 141.14 108.57 83.51 <81,920 - mas] 3,794.06 2,918.50 2,245.00 1,726.93 1,328.40 1,021.85 786.04 604.64 465.11 357.78 275.21 211.70 162.85 125.27 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 45.21 34.78 26.75 20.58 15.83 12.18 9.37 <20 - 40] 425.53 327.33 251.79 193.69 88.16 67.81 52.17 40.13 30.87 23.74 18.26 15.22 <20 - 40] 14.05 <20 - 40] 11.71 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías Pág. 293320 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 39.57 51.45 66.88 86.94 113.02 146.93 191.01 248.32 322.81 419.65 545.55 709.21 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 851.06 654.66 503.58 387.37 297.98 229.21 176.32 135.63 104.33 80.25 61.73 47.49 36.53 28.10 <20 - 40] 1,021.27 785.59 604.30 464.85 357.57 275.06 211.58 162.76 125.20 96.31 74.08 56.99 43.83 33.72 <40 - 80] 117.55 152.81 26.38 34.30 44.59 57.96 75.35 97.95 127.34 165.54 215.21 279.77 363.70 472.81 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 567.37 436.44 335.72 680.85 523.73 402.87 309.90 238.38 183.37 141.06 108.50 83.46 64.20 49.39 37.99 29.22 22.48 <40 - 80] 817.02 628.47 483.44 371.88 286.06 220.05 169.27 130.20 100.16 77.04 59.26 45.59 35.07 26.98 <80 - 160] 1,225.52 942.71 725.16 557.82 429.09 330.07 253.90 195.31 150.24 115.57 88.90 68.38 52.60 40.46 <80 - 160] 980.42 754.17 580.13 446.25 343.27 264.06 203.12 156.25 120.19 92.45 71.12 54.71 42.08 32.37 <160 - 320] 1,470.63 1,131.25 870.19 669.38 514.91 396.08 304.68 234.37 180.28 138.68 106.68 82.06 63.12 48.56 <160 - 320] 1,176.50 905.00 696.15 535.50 411.93 316.87 243.74 187.49 144.23 110.94 85.34 65.65 50.50 38.84 <320 - 640] 1,764.75 1,357.50 1,044.23 803.26 617.89 475.30 365.61 281.24 216.34 166.42 128.01 98.47 75.75 58.27 <320 - 640] 1,411.80 1,086.00 835.39 642.60 494.31 380.24 292.49 224.99 173.07 133.13 102.41 78.78 60.60 46.61 <640 - 1,280] 2,117.70 1,629.00 1,253.08 963.91 741.47 570.36 438.74 337.49 259.61 199.70 153.61 118.16 90.90 69.92 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 3,049.49 2,345.76 1,804.43 1,388.03 1,067.71 821.32 631.78 485.99 373.84 287.57 221.20 170.16 130.89 100.68 1,694.16 1,303.20 1,002.46 771.13 593.17 456.29 350.99 269.99 207.69 159.76 122.89 94.53 72.72 55.94 2,032.99 1,563.84 1,202.96 925.35 711.81 547.54 421.19 323.99 249.22 191.71 147.47 113.44 87.26 67.12 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 2,541.24 1,954.80 1,503.69 1,156.69 889.76 684.43 526.49 404.99 311.53 239.64 184.34 141.80 109.08 83.90 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 4,391.27 3,377.90 2,598.38 1,998.76 1,537.51 1,182.70 909.77 699.82 538.32 414.09 318.53 245.03 188.48 144.99 5,269.52 4,053.48 3,118.06 2,398.51 1,845.01 1,419.24 1,091.72 839.78 645.99 496.91 382.24 294.03 226.18 173.98 6,323.43 4,864.17 3,741.67 2,878.21 2,214.01 1,703.08 1,310.06 1,007.74 775.19 596.30 458.69 352.84 271.41 208.78 2,439.59 1,876.61 1,443.55 1,110.42 854.17 657.05 505.43 388.79 299.07 230.05 176.96 136.13 104.71 80.55 2,927.51 2,251.93 1,732.26 1,332.50 1,025.00 788.46 606.51 466.55 358.88 276.06 212.36 163.35 125.65 96.66 3,513.02 2,702.32 2,078.71 1,599.01 1,230.00 946.16 727.81 559.86 430.66 331.28 254.83 196.02 150.79 115.99 4,215.62 3,242.78 2,494.45 1,918.81 1,476.01 1,135.39 873.38 671.83 516.79 397.53 305.79 235.23 180.94 139.19 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3,659.39 2,814.92 2,165.32 1,665.63 1,281.25 985.58 758.14 583.18 448.60 345.08 265.45 204.19 157.07 120.82 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 5,058.74 3,891.34 2,993.34 2,302.57 1,771.21 1,362.47 1,048.05 806.19 620.15 477.04 366.95 282.27 217.13 167.02 <81,920 - mas] 7,588.11 5,837.01 4,490.01 3,453.85 2,656.81 2,043.70 1,572.08 1,209.29 930.22 715.56 550.43 423.41 325.70 250.54 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 258.25 198.65 90.42 69.55 53.50 41.16 31.66 24.35 20.29 <20 - 40] 18.73 <20 - 40] 15.61 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 30.44 23.42 [0 - 20] <20 - 40] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293321 10.25 13.33 17.32 22.52 29.28 38.06 49.48 64.32 83.62 108.70 141.31 183.70 238.82 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 286.58 220.45 169.57 130.44 100.34 77.18 59.37 45.67 35.13 27.02 20.79 15.99 12.30 9.46 <20 - 40] 343.90 264.54 203.49 156.53 120.41 92.62 71.25 54.81 42.16 32.43 24.95 19.19 14.76 11.35 <40 - 80] 412.67 317.44 244.19 187.84 144.49 111.15 85.50 65.77 50.59 38.92 29.93 23.03 17.71 13.63 <80 - 160] 495.21 380.93 293.02 225.40 173.39 133.37 102.60 78.92 60.71 46.70 35.92 27.63 21.26 16.35 <160 - 320] 594.25 457.12 351.63 270.48 208.06 160.05 123.11 94.70 72.85 56.04 43.11 33.16 25.51 19.62 <320 - 640] 713.10 548.54 421.95 324.58 249.68 192.06 147.74 113.64 87.42 67.25 51.73 39.79 30.61 23.54 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 855.72 658.25 506.34 389.50 299.61 230.47 177.29 136.37 104.90 80.69 62.07 47.75 36.73 28.25 1,026.87 789.90 607.61 467.40 359.53 276.57 212.74 163.65 125.88 96.83 74.49 57.30 44.08 33.90 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,232.24 947.88 729.14 560.87 431.44 331.88 255.29 196.38 151.06 116.20 89.38 68.76 52.89 40.68 11.87 15.44 2.67 3.46 4.50 5.86 7.61 9.90 12.86 16.72 21.74 28.26 36.74 47.76 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 57.32 44.09 33.91 26.09 20.07 9.13 7.03 68.78 52.91 40.70 31.31 24.08 18.52 14.25 10.96 8.43 6.49 4.99 3.84 2.95 2.27 <40 - 80] 82.53 63.49 48.84 37.57 28.90 22.23 17.10 13.15 10.12 7.78 5.99 4.61 3.54 2.73 <80 - 160] 99.04 76.19 58.60 45.08 34.68 26.67 20.52 15.78 12.14 9.34 7.18 5.53 4.25 3.27 <160 - 320] 118.85 91.42 70.33 54.10 41.61 32.01 24.62 18.94 14.57 11.21 8.62 6.63 5.10 3.92 <320 - 640] 142.62 109.71 84.39 64.92 49.94 38.41 29.55 22.73 17.48 13.45 10.35 7.96 6.12 4.71 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 171.14 131.65 101.27 77.90 59.92 46.09 35.46 27.27 20.98 16.14 12.41 9.55 7.35 5.65 205.37 157.98 121.52 93.48 71.91 55.31 42.55 32.73 25.18 19.37 14.90 11.46 8.82 6.78 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,129.31 1,637.93 1,259.95 969.19 745.53 573.49 441.14 339.34 261.03 200.79 154.46 118.81 91.39 70.30 246.45 189.58 145.83 112.17 86.29 66.38 51.06 39.28 30.21 23.24 17.88 13.75 10.58 8.14 295.74 227.49 174.99 134.61 103.55 79.65 61.27 47.13 36.25 27.89 21.45 16.50 12.69 9.76 354.89 272.99 209.99 161.53 124.26 95.58 73.52 56.56 43.51 33.47 25.74 19.80 15.23 11.72 425.86 327.59 251.99 193.84 149.11 114.70 88.23 67.87 52.21 40.16 30.89 23.76 18.28 14.06 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,774.43 1,364.94 1,049.96 807.66 621.28 477.90 367.62 282.78 217.53 167.33 128.71 99.01 76.16 58.59 511.03 393.10 302.39 232.61 178.93 137.64 105.87 81.44 62.65 48.19 37.07 28.52 21.93 16.87 <81,920 - mas] 2,555.17 1,965.52 1,511.94 1,163.03 894.64 688.18 529.37 407.21 313.24 240.95 185.35 142.58 109.67 84.36 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 5.40 4.16 3.20 2.46 2.05 <20 - 40] 1.89 <20 - 40] 1.58 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1,478.69 1,137.45 874.96 673.05 517.73 398.25 306.35 235.65 181.27 139.44 107.26 82.51 63.47 48.82 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 7.88 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 5 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Pág. 293322 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 13.51 17.57 22.84 29.69 38.59 50.17 65.22 84.79 110.22 143.29 <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 25.73 33.45 43.48 56.52 73.48 95.53 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 11.71 <320 - 640] <2,560 - 5,120] 9.01 15.22 6.93 <80 - 160] <160 - 320] 19.79 5.33 <40 - 80] <640 - 1,280] 4.10 <20 - 40] <1,280 - 2,560] 3.15 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 8.00 10.39 <40 - 80] 6.15 <20 - 40] <80 - 160] 4.73 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías 114.63 88.18 67.83 137.56 105.81 81.40 62.61 48.16 37.05 28.50 21.92 16.86 12.97 9.98 7.68 5.90 4.54 <40 - 80] 206.34 158.72 122.09 93.92 72.24 55.57 42.75 32.88 25.29 19.46 14.97 11.51 8.86 6.81 <40 - 80] 165.07 126.98 97.67 75.13 57.80 44.46 34.20 26.31 20.24 15.57 11.97 9.21 7.09 5.45 <80 - 160] 247.60 190.47 146.51 112.70 86.69 66.69 51.30 39.46 30.35 23.35 17.96 13.82 10.63 8.18 <80 - 160] 198.08 152.37 117.21 90.16 69.35 53.35 41.04 31.57 24.28 18.68 14.37 11.05 8.50 6.54 <160 - 320] 297.13 228.56 175.81 135.24 104.03 80.02 61.56 47.35 36.42 28.02 21.55 16.58 12.75 9.81 <160 - 320] 237.70 182.85 140.65 108.19 83.23 64.02 49.25 37.88 29.14 22.42 17.24 13.26 10.20 7.85 <320 - 640] 356.55 274.27 210.98 162.29 124.84 96.03 73.87 56.82 43.71 33.62 25.86 19.90 15.30 11.77 <320 - 640] 285.24 219.42 168.78 129.83 99.87 76.82 59.10 45.46 34.97 26.90 20.69 15.92 12.24 9.42 <640 - 1,280] 427.86 329.12 253.17 194.75 149.81 115.24 88.64 68.19 52.45 40.35 31.04 23.87 18.36 14.13 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 616.12 473.94 364.57 280.44 215.72 165.94 127.65 98.19 75.53 58.10 44.69 34.38 26.45 20.34 342.29 263.30 202.54 155.80 119.84 92.19 70.91 54.55 41.96 32.28 24.83 19.10 14.69 11.30 410.75 315.96 243.05 186.96 143.81 110.63 85.10 65.46 50.35 38.73 29.79 22.92 17.63 13.56 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 513.43 394.95 303.81 233.70 179.77 138.28 106.37 81.82 62.94 48.42 37.24 28.65 22.04 16.95 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 887.21 682.47 524.98 403.83 310.64 238.95 183.81 141.39 108.76 83.66 64.36 49.51 38.08 29.29 1,064.66 818.97 629.97 484.60 372.77 286.74 220.57 169.67 130.52 100.40 77.23 59.41 45.70 35.15 1,277.59 982.76 755.97 581.51 447.32 344.09 264.69 203.60 156.62 120.48 92.67 71.29 54.84 42.18 492.90 379.15 291.65 224.35 172.58 132.75 102.12 78.55 60.42 46.48 35.75 27.50 21.16 16.27 591.48 454.98 349.99 269.22 207.09 159.30 122.54 94.26 72.51 55.78 42.90 33.00 25.39 19.53 709.77 545.98 419.98 323.06 248.51 191.16 147.05 113.11 87.01 66.93 51.49 39.60 30.46 23.43 851.72 655.17 503.98 387.68 298.21 229.39 176.46 135.74 104.41 80.32 61.78 47.53 36.56 28.12 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 739.34 568.73 437.48 336.52 258.86 199.13 153.17 117.83 90.64 69.72 53.63 41.25 31.73 24.41 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,022.07 786.21 604.77 465.21 357.85 275.27 211.75 162.88 125.29 96.38 74.14 57.03 43.87 33.75 <81,920 - mas] 1,533.10 1,179.31 907.16 697.82 536.78 412.91 317.62 244.33 187.94 144.57 111.21 85.55 65.80 50.62 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 52.18 40.14 30.87 23.75 18.27 14.05 10.81 8.32 6.40 4.92 3.78 <20 - 40] 171.95 132.27 101.74 78.26 60.20 46.31 35.62 27.40 21.08 16.21 12.47 9.59 7.38 5.68 <20 - 40] Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293323 12.30 15.99 20.79 27.02 35.13 45.67 59.37 77.18 100.34 130.44 169.57 220.45 286.58 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 343.90 264.54 203.49 156.53 120.41 92.62 71.25 54.81 42.16 32.43 24.95 19.19 14.76 11.35 <20 - 40] 412.67 317.44 244.19 187.84 144.49 111.15 85.50 65.77 50.59 38.92 29.93 23.03 17.71 13.63 <40 - 80] 6.31 8.20 10.66 13.86 18.02 23.42 30.45 39.58 51.46 66.89 86.96 113.05 146.96 191.05 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 229.26 176.36 135.66 104.35 80.27 61.75 47.50 36.54 275.12 211.63 162.79 125.22 96.33 74.10 57.00 43.84 33.73 25.94 19.96 15.35 11.81 9.08 <40 - 80] 330.14 253.95 195.35 150.27 115.59 88.92 68.40 52.61 40.47 31.13 23.95 18.42 14.17 10.90 <80 - 160] 495.21 380.93 293.02 225.40 173.39 133.37 102.60 78.92 60.71 46.70 35.92 27.63 21.26 16.35 <80 - 160] 396.17 304.74 234.42 180.32 138.71 106.70 82.08 63.14 48.57 37.36 28.74 22.11 17.00 13.08 <160 - 320] 594.25 457.12 351.63 270.48 208.06 160.05 123.11 94.70 72.85 56.04 43.11 33.16 25.51 19.62 <160 - 320] 475.40 365.69 281.30 216.39 166.45 128.04 98.49 75.76 58.28 44.83 34.48 26.53 20.41 15.70 <320 - 640] 713.10 548.54 421.95 324.58 249.68 192.06 147.74 113.64 87.42 67.25 51.73 39.79 30.61 23.54 <320 - 640] 570.48 438.83 337.56 259.66 199.74 153.65 118.19 90.92 69.94 53.80 41.38 31.83 24.49 18.84 <640 - 1,280] 855.72 658.25 506.34 389.50 299.61 230.47 177.29 136.37 104.90 80.69 62.07 47.75 36.73 28.25 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,232.24 947.88 729.14 560.87 431.44 331.88 255.29 196.38 151.06 116.20 89.38 68.76 52.89 40.68 684.58 526.60 405.08 311.60 239.69 184.38 141.83 109.10 83.92 64.56 49.66 38.20 29.38 22.60 821.49 631.92 486.09 373.92 287.63 221.25 170.19 130.92 100.71 77.47 59.59 45.84 35.26 27.12 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,026.87 789.90 607.61 467.40 359.53 276.57 212.74 163.65 125.88 96.83 74.49 57.30 44.08 33.90 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,774.43 1,364.94 1,049.96 807.66 621.28 477.90 367.62 282.78 217.53 167.33 128.71 99.01 76.16 58.59 2,129.31 1,637.93 1,259.95 969.19 745.53 573.49 441.14 339.34 261.03 200.79 154.46 118.81 91.39 70.30 2,555.17 1,965.52 1,511.94 1,163.03 894.64 688.18 529.37 407.21 313.24 240.95 185.35 142.58 109.67 84.36 985.79 758.30 583.31 448.70 345.15 265.50 204.23 157.10 120.85 92.96 71.51 55.01 42.31 32.55 1,182.95 909.96 699.97 538.44 414.18 318.60 245.08 188.52 145.02 111.55 85.81 66.01 50.77 39.06 1,419.54 1,091.95 839.97 646.13 497.02 382.32 294.10 226.23 174.02 133.86 102.97 79.21 60.93 46.87 1,703.45 1,310.35 1,007.96 775.35 596.42 458.79 352.91 271.47 208.82 160.63 123.57 95.05 73.12 56.24 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,478.69 1,137.45 874.96 673.05 517.73 398.25 306.35 235.65 181.27 139.44 107.26 82.51 63.47 48.82 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,044.14 1,572.41 1,209.55 930.42 715.71 550.55 423.50 325.77 250.59 192.76 148.28 114.06 87.74 67.49 <81,920 - mas] 3,066.21 2,358.62 1,814.32 1,395.63 1,073.56 825.82 635.25 488.65 375.88 289.14 222.42 171.09 131.61 101.24 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 28.11 21.62 16.63 12.79 9.84 7.57 <20 - 40] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 9.46 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Pág. 293324 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 10.15 13.19 17.15 22.30 28.99 37.68 48.99 63.69 82.79 107.63 139.92 181.89 236.46 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 283.75 218.27 167.90 129.16 99.35 76.42 58.79 45.22 34.79 26.76 20.58 15.83 12.18 9.37 <20 - 40] 340.51 261.93 201.48 154.99 119.22 91.71 70.54 54.27 41.74 32.11 24.70 19.00 14.62 11.24 <40 - 80] 408.61 314.31 241.78 185.98 143.06 110.05 84.65 65.12 50.09 38.53 29.64 22.80 17.54 13.49 <80 - 160] 490.33 377.18 290.13 223.18 171.68 132.06 101.58 78.14 60.11 46.24 35.57 27.36 21.05 16.19 <160 - 320] 588.39 452.61 348.16 267.82 206.01 158.47 121.90 93.77 72.13 55.49 42.68 32.83 25.26 19.43 <320 - 640] 706.07 543.13 417.79 321.38 247.22 190.17 146.28 112.52 86.56 66.58 51.22 39.40 30.31 23.31 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 847.29 651.76 501.35 385.66 296.66 228.20 175.54 135.03 103.87 79.90 61.46 47.28 36.37 27.97 1,016.74 782.11 601.62 462.79 355.99 273.84 210.65 162.03 124.64 95.88 73.75 56.73 43.64 33.57 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,220.09 938.53 721.95 555.34 427.19 328.61 252.77 194.44 149.57 115.05 88.50 68.08 52.37 40.28 11.76 15.28 2.64 3.43 4.46 5.80 7.54 9.80 12.74 16.56 21.53 27.98 36.38 47.29 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 56.75 43.65 33.58 25.83 68.10 52.39 40.30 31.00 23.84 18.34 14.11 10.85 8.35 6.42 4.94 3.80 2.92 2.25 <40 - 80] 81.72 62.86 48.36 37.20 28.61 22.01 16.93 13.02 10.02 7.71 5.93 4.56 3.51 2.70 <80 - 160] 98.07 75.44 58.03 44.64 34.34 26.41 20.32 15.63 12.02 9.25 7.11 5.47 4.21 3.24 <160 - 320] 117.68 90.52 69.63 53.56 41.20 31.69 24.38 18.75 14.43 11.10 8.54 6.57 5.05 3.89 <320 - 640] 141.21 108.63 83.56 64.28 49.44 38.03 29.26 22.50 17.31 13.32 10.24 7.88 6.06 4.66 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 169.46 130.35 100.27 77.13 59.33 45.64 35.11 27.01 20.77 15.98 12.29 9.46 7.27 5.59 203.35 156.42 120.32 92.56 71.20 54.77 42.13 32.41 24.93 19.18 14.75 11.35 8.73 6.71 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,108.32 1,621.78 1,247.53 959.64 738.18 567.83 436.79 336.00 258.46 198.81 152.93 117.64 90.49 69.61 244.02 187.71 144.39 111.07 85.44 65.72 50.55 38.89 29.91 23.01 17.70 13.62 10.47 8.06 292.82 225.25 173.27 133.28 102.53 78.87 60.67 46.67 35.90 27.61 21.24 16.34 12.57 9.67 351.39 270.30 207.92 159.94 123.03 94.64 72.80 56.00 43.08 33.14 25.49 19.61 15.08 11.60 421.66 324.36 249.51 191.93 147.64 113.57 87.36 67.20 51.69 39.76 30.59 23.53 18.10 13.92 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,756.93 1,351.49 1,039.61 799.70 615.15 473.19 363.99 280.00 215.38 165.68 127.44 98.03 75.41 58.01 506.00 389.23 299.41 230.31 177.16 136.28 104.83 80.64 62.03 47.72 36.70 28.23 21.72 16.71 <81,920 - mas] 2,529.98 1,946.14 1,497.03 1,151.56 885.82 681.40 524.15 403.19 310.15 238.58 183.52 141.17 108.59 83.53 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 19.87 9.04 6.96 5.35 4.12 3.17 2.44 2.03 <20 - 40] 1.87 <20 - 40] 1.56 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1,464.11 1,126.24 866.34 666.41 512.63 394.33 303.33 233.33 179.48 138.07 106.20 81.70 62.84 48.34 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 7.81 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 6 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293325 13.38 17.39 22.61 29.39 38.21 49.68 64.58 83.95 109.14 141.88 <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 25.47 33.12 43.05 55.97 72.76 94.58 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 11.60 <320 - 640] <2,560 - 5,120] 8.92 15.07 6.86 <80 - 160] <160 - 320] 19.60 5.28 <40 - 80] <640 - 1,280] 4.06 <20 - 40] 113.50 87.31 67.16 51.66 39.74 30.57 23.51 18.09 13.91 10.70 8.23 6.33 4.87 3.75 <20 - 40] 170.25 130.96 100.74 77.49 59.61 45.85 35.27 27.13 20.87 16.05 12.35 9.50 7.31 5.62 <20 - 40] 136.20 104.77 80.59 61.99 47.69 36.68 28.22 21.71 16.70 12.84 9.88 7.60 5.85 4.50 <40 - 80] 204.30 157.16 120.89 92.99 71.53 55.02 42.33 32.56 25.05 19.27 14.82 11.40 8.77 6.75 <40 - 80] 163.44 125.73 96.71 74.39 57.23 44.02 33.86 26.05 20.04 15.41 11.86 9.12 7.02 5.40 <80 - 160] 245.16 188.59 145.07 111.59 85.84 66.03 50.79 39.07 30.05 23.12 17.78 13.68 10.52 8.09 <80 - 160] 196.13 150.87 116.05 89.27 68.67 52.82 40.63 31.26 24.04 18.50 14.23 10.94 8.42 6.48 <160 - 320] 294.20 226.31 174.08 133.91 103.01 79.24 60.95 46.89 36.07 27.74 21.34 16.42 12.63 9.71 <160 - 320] 235.36 181.04 139.26 107.13 82.41 63.39 48.76 37.51 28.85 22.19 17.07 13.13 10.10 7.77 <320 - 640] 353.04 271.57 208.90 160.69 123.61 95.08 73.14 56.26 43.28 33.29 25.61 19.70 15.15 11.66 <320 - 640] 282.43 217.25 167.12 128.55 98.89 76.07 58.51 45.01 34.62 26.63 20.49 15.76 12.12 9.32 <640 - 1,280] 423.64 325.88 250.68 192.83 148.33 114.10 87.77 67.51 51.93 39.95 30.73 23.64 18.18 13.99 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 610.05 469.27 360.97 277.67 213.59 164.30 126.39 97.22 74.79 57.53 44.25 34.04 26.18 20.14 338.91 260.70 200.54 154.26 118.66 91.28 70.22 54.01 41.55 31.96 24.58 18.91 14.55 11.19 406.70 312.84 240.65 185.11 142.40 109.54 84.26 64.81 49.86 38.35 29.50 22.69 17.46 13.43 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 508.37 391.06 300.81 231.39 178.00 136.92 105.32 81.02 62.32 47.94 36.88 28.37 21.82 16.78 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 878.47 675.74 519.80 399.85 307.58 236.60 182.00 140.00 107.69 82.84 63.72 49.02 37.71 29.00 1,054.16 810.89 623.76 479.82 369.09 283.92 218.40 168.00 129.23 99.41 76.47 58.82 45.25 34.81 1,264.99 973.07 748.52 575.78 442.91 340.70 262.08 201.60 155.07 119.29 91.76 70.58 54.30 41.77 488.04 375.41 288.78 222.14 170.88 131.44 101.11 77.78 59.83 46.02 35.40 27.23 20.95 16.11 585.64 450.50 346.54 266.57 205.05 157.73 121.33 93.33 71.79 55.23 42.48 32.68 25.14 19.34 702.77 540.59 415.84 319.88 246.06 189.28 145.60 112.00 86.15 66.27 50.98 39.21 30.16 23.20 843.33 648.71 499.01 383.85 295.27 227.13 174.72 134.40 103.38 79.53 61.17 47.06 36.20 27.84 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 732.06 563.12 433.17 333.21 256.31 197.16 151.66 116.66 89.74 69.03 53.10 40.85 31.42 24.17 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,011.99 778.46 598.81 460.63 354.33 272.56 209.66 161.28 124.06 95.43 73.41 56.47 43.44 33.41 <81,920 - mas] 1,517.99 1,167.68 898.22 690.94 531.49 408.84 314.49 241.92 186.09 143.15 110.11 84.70 65.16 50.12 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES <1,280 - 2,560] 3.12 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 7.92 10.29 <40 - 80] 6.09 <20 - 40] <80 - 160] 4.68 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías Pág. 293326 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 12.18 15.83 20.58 26.76 34.79 45.22 58.79 76.42 99.35 129.16 167.90 218.27 283.75 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 340.51 261.93 201.48 154.99 119.22 91.71 70.54 54.27 41.74 32.11 24.70 19.00 14.62 11.24 <20 - 40] 408.61 314.31 241.78 185.98 143.06 110.05 84.65 65.12 50.09 38.53 29.64 22.80 17.54 13.49 <40 - 80] 6.25 8.12 10.56 13.72 17.84 23.19 30.15 39.19 50.95 66.23 86.10 111.93 145.52 189.17 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 227.00 174.62 134.32 272.40 209.54 161.19 123.99 95.38 73.37 56.44 43.41 33.39 25.69 19.76 15.20 11.69 8.99 <40 - 80] 326.89 251.45 193.42 148.79 114.45 88.04 67.72 52.09 40.07 30.83 23.71 18.24 14.03 10.79 <80 - 160] 490.33 377.18 290.13 223.18 171.68 132.06 101.58 78.14 60.11 46.24 35.57 27.36 21.05 16.19 <80 - 160] 392.26 301.74 232.11 178.54 137.34 105.65 81.27 62.51 48.09 36.99 28.45 21.89 16.84 12.95 <160 - 320] 588.39 452.61 348.16 267.82 206.01 158.47 121.90 93.77 72.13 55.49 42.68 32.83 25.26 19.43 <160 - 320] 470.71 362.09 278.53 214.25 164.81 126.78 97.52 75.02 57.70 44.39 34.14 26.27 20.20 15.54 <320 - 640] 706.07 543.13 417.79 321.38 247.22 190.17 146.28 112.52 86.56 66.58 51.22 39.40 30.31 23.31 <320 - 640] 564.86 434.51 334.24 257.10 197.77 152.13 117.03 90.02 69.25 53.27 40.97 31.52 24.24 18.65 <640 - 1,280] 847.29 651.76 501.35 385.66 296.66 228.20 175.54 135.03 103.87 79.90 61.46 47.28 36.37 27.97 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,220.09 938.53 721.95 555.34 427.19 328.61 252.77 194.44 149.57 115.05 88.50 68.08 52.37 40.28 677.83 521.41 401.08 308.52 237.33 182.56 140.43 108.02 83.09 63.92 49.17 37.82 29.09 22.38 813.40 625.69 481.30 370.23 284.79 219.07 168.52 129.63 99.71 76.70 59.00 45.39 34.91 26.86 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,016.74 782.11 601.62 462.79 355.99 273.84 210.65 162.03 124.64 95.88 73.75 56.73 43.64 33.57 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,756.93 1,351.49 1,039.61 799.70 615.15 473.19 363.99 280.00 215.38 165.68 127.44 98.03 75.41 58.01 2,108.32 1,621.78 1,247.53 959.64 738.18 567.83 436.79 336.00 258.46 198.81 152.93 117.64 90.49 69.61 2,529.98 1,946.14 1,497.03 1,151.56 885.82 681.40 524.15 403.19 310.15 238.58 183.52 141.17 108.59 83.53 976.07 750.83 577.56 444.28 341.75 262.89 202.22 155.55 119.66 92.04 70.80 54.46 41.90 32.23 1,171.29 900.99 693.07 533.13 410.10 315.46 242.66 186.66 143.59 110.45 84.96 65.36 50.27 38.67 1,405.55 1,081.19 831.68 639.76 492.12 378.55 291.20 224.00 172.31 132.54 101.96 78.43 60.33 46.41 1,686.66 1,297.43 998.02 767.71 590.55 454.27 349.44 268.80 206.77 159.05 122.35 94.11 72.39 55.69 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,464.11 1,126.24 866.34 666.41 512.63 394.33 303.33 233.33 179.48 138.07 106.20 81.70 62.84 48.34 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,023.99 1,556.91 1,197.63 921.25 708.65 545.12 419.32 322.56 248.12 190.86 146.82 112.94 86.87 66.83 <81,920 - mas] 3,035.98 2,335.37 1,796.44 1,381.88 1,062.98 817.68 628.98 483.83 372.18 286.29 220.22 169.40 130.31 100.24 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 103.32 79.48 61.14 47.03 36.18 27.83 21.41 16.47 12.67 9.74 7.49 <20 - 40] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 9.37 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293327 115.03 149.54 19.86 25.82 33.56 43.63 56.72 73.74 95.86 124.62 162.00 210.60 273.79 355.92 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 512.53 394.25 303.27 233.28 179.45 138.04 106.18 81.68 62.83 48.33 37.18 28.60 22.00 16.92 <40 - 80] 615.03 473.10 363.92 279.94 215.34 165.65 127.42 98.02 75.40 58.00 44.61 34.32 26.40 20.31 <80 - 160] 738.04 567.72 436.71 335.93 258.41 198.78 152.90 117.62 90.48 69.60 53.54 41.18 31.68 24.37 <160 - 320] 885.65 681.27 524.05 403.12 310.09 238.53 183.48 141.14 108.57 83.52 64.24 49.42 38.01 29.24 <320 - 640] 1,062.77 817.52 628.86 483.74 372.11 286.24 220.18 169.37 130.28 100.22 77.09 59.30 45.62 35.09 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,275.33 981.02 754.63 580.49 446.53 343.48 264.22 203.24 156.34 120.26 92.51 71.16 54.74 42.11 1,530.40 1,177.23 905.56 696.58 535.83 412.18 317.06 243.89 187.61 144.32 111.01 85.39 65.69 50.53 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,836.47 1,412.67 1,086.67 835.90 643.00 494.62 380.47 292.67 225.13 173.18 133.21 102.47 78.83 60.63 2.35 3.06 3.97 5.16 6.71 8.73 11.34 14.75 19.17 24.92 32.40 42.12 54.76 71.18 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 85.42 65.71 50.54 38.88 29.91 23.01 17.70 13.61 10.47 102.51 78.85 60.65 46.66 35.89 27.61 21.24 16.34 12.57 9.67 7.44 5.72 4.40 3.38 <40 - 80] 123.01 94.62 72.78 55.99 43.07 33.13 25.48 19.60 15.08 11.60 8.92 6.86 5.28 4.06 <80 - 160] 147.61 113.54 87.34 67.19 51.68 39.76 30.58 23.52 18.10 13.92 10.71 8.24 6.34 4.87 <160 - 320] 177.13 136.25 104.81 80.62 62.02 47.71 36.70 28.23 21.71 16.70 12.85 9.88 7.60 5.85 <320 - 640] 212.55 163.50 125.77 96.75 74.42 57.25 44.04 33.87 26.06 20.04 15.42 11.86 9.12 7.02 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 255.07 196.20 150.93 116.10 89.31 68.70 52.84 40.65 31.27 24.05 18.50 14.23 10.95 8.42 306.08 235.45 181.11 139.32 107.17 82.44 63.41 48.78 37.52 28.86 22.20 17.08 13.14 10.11 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 3,173.43 2,441.10 1,877.77 1,444.44 1,111.11 854.70 657.46 505.74 389.03 299.25 230.19 177.07 136.21 104.78 367.29 282.53 217.33 167.18 128.60 98.92 76.09 58.53 45.03 34.64 26.64 20.49 15.77 12.13 440.75 339.04 260.80 200.62 154.32 118.71 91.31 70.24 54.03 41.56 31.97 24.59 18.92 14.55 528.90 406.85 312.96 240.74 185.18 142.45 109.58 84.29 64.84 49.88 38.37 29.51 22.70 17.46 634.69 488.22 375.55 288.89 222.22 170.94 131.49 101.15 77.81 59.85 46.04 35.41 27.24 20.96 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,644.52 2,034.25 1,564.81 1,203.70 925.92 712.25 547.88 421.45 324.19 249.38 191.83 147.56 113.51 87.31 761.62 585.86 450.66 346.66 266.67 205.13 157.79 121.38 93.37 71.82 55.25 42.50 32.69 25.15 <81,920 - mas] 3,808.11 2,929.32 2,253.32 1,733.32 1,333.33 1,025.64 788.95 606.88 466.83 359.10 276.23 212.49 163.45 125.73 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 8.06 6.20 4.77 3.67 2.82 <20 - 40] 2,203.77 1,695.21 1,304.01 1,003.08 771.60 593.54 456.57 351.21 270.16 207.81 159.86 122.97 94.59 72.76 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 427.11 328.54 252.72 194.40 88.49 68.07 52.36 40.28 30.98 23.83 18.33 15.28 <20 - 40] 14.10 <20 - 40] 11.75 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 7 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Pág. 293328 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 9.17 11.92 15.49 20.14 26.18 34.03 44.24 57.52 74.77 97.20 126.36 164.27 213.55 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 7.94 10.33 13.43 17.45 22.69 29.50 38.34 49.85 64.80 84.24 109.51 142.37 <40 - 80] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 6.11 <20 - 40] <80 - 160] 4.70 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 7.05 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías 170.84 131.42 101.09 77.76 205.01 157.70 121.31 93.31 71.78 55.22 42.47 32.67 25.13 19.33 14.87 11.44 8.80 6.77 <40 - 80] 307.52 236.55 181.96 139.97 107.67 82.82 63.71 49.01 37.70 29.00 22.31 17.16 13.20 10.15 <40 - 80] 246.01 189.24 145.57 111.98 86.14 66.26 50.97 39.21 30.16 23.20 17.85 13.73 10.56 8.12 <80 - 160] 369.02 283.86 218.35 167.96 129.20 99.39 76.45 58.81 45.24 34.80 26.77 20.59 15.84 12.18 <80 - 160] 295.22 227.09 174.68 134.37 103.36 79.51 61.16 47.05 36.19 27.84 21.41 16.47 12.67 9.75 <160 - 320] 442.82 340.63 262.03 201.56 155.04 119.27 91.74 70.57 54.29 41.76 32.12 24.71 19.01 14.62 <160 - 320] 354.26 272.51 209.62 161.25 124.04 95.41 73.39 56.46 43.43 33.41 25.70 19.77 15.21 11.70 <320 - 640] 531.39 408.76 314.43 241.87 186.05 143.12 110.09 84.69 65.14 50.11 38.55 29.65 22.81 17.54 <320 - 640] 425.11 327.01 251.54 193.50 148.84 114.49 88.07 67.75 52.11 40.09 30.84 23.72 18.25 14.04 <640 - 1,280] 637.66 490.51 377.32 290.24 223.26 171.74 132.11 101.62 78.17 60.13 46.26 35.58 27.37 21.05 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 918.24 706.34 543.34 417.95 321.50 247.31 190.24 146.34 112.57 86.59 66.61 51.24 39.41 30.32 510.13 392.41 301.85 232.19 178.61 137.39 105.69 81.30 62.54 48.11 37.00 28.46 21.90 16.84 612.16 470.89 362.22 278.63 214.33 164.87 126.82 97.56 75.04 57.73 44.40 34.16 26.28 20.21 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 765.20 588.61 452.78 348.29 267.92 206.09 158.53 121.95 93.81 72.16 55.51 42.70 32.84 25.26 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,322.26 1,017.12 782.40 601.85 462.96 356.12 273.94 210.72 162.10 124.69 95.91 73.78 56.75 43.66 1,586.71 1,220.55 938.88 722.22 555.55 427.35 328.73 252.87 194.51 149.63 115.10 88.54 68.10 52.39 1,904.06 1,464.66 1,126.66 866.66 666.66 512.82 394.48 303.44 233.42 179.55 138.12 106.24 81.73 62.87 734.59 565.07 434.67 334.36 257.20 197.85 152.19 117.07 90.05 69.27 53.29 40.99 31.53 24.25 881.51 678.08 521.60 401.23 308.64 237.42 182.63 140.48 108.06 83.13 63.94 49.19 37.84 29.10 1,057.81 813.70 625.92 481.48 370.37 284.90 219.15 168.58 129.68 99.75 76.73 59.02 45.40 34.93 1,269.37 976.44 751.11 577.77 444.44 341.88 262.98 202.29 155.61 119.70 92.08 70.83 54.48 41.91 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,101.88 847.60 652.00 501.54 385.80 296.77 228.28 175.60 135.08 103.91 79.93 61.48 47.30 36.38 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,523.25 1,171.73 901.33 693.33 533.33 410.25 315.58 242.75 186.73 143.64 110.49 84.99 65.38 50.29 <81,920 - mas] 2,284.87 1,757.59 1,351.99 1,039.99 800.00 615.38 473.37 364.13 280.10 215.46 165.74 127.49 98.07 75.44 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 59.82 46.01 35.39 27.23 20.94 16.11 12.39 9.53 7.33 5.64 <20 - 40] 256.26 197.13 151.63 116.64 89.72 69.02 53.09 40.84 31.42 24.17 18.59 14.30 11.00 8.46 <20 - 40] Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293329 138.04 179.45 23.83 30.98 40.28 52.36 68.07 88.49 115.03 149.54 194.40 252.72 328.54 427.11 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 615.03 473.10 363.92 279.94 215.34 165.65 127.42 98.02 75.40 58.00 44.61 34.32 26.40 20.31 <40 - 80] 9.40 12.22 15.89 20.65 26.85 34.91 45.38 58.99 76.69 99.69 129.60 168.48 219.03 284.74 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 341.68 262.83 202.18 155.52 119.63 92.03 70.79 54.45 410.02 315.40 242.62 186.63 143.56 110.43 84.95 65.34 50.26 38.66 29.74 22.88 17.60 13.54 <40 - 80] 492.03 378.48 291.14 223.95 172.27 132.52 101.94 78.41 60.32 46.40 35.69 27.45 21.12 16.25 <80 - 160] 738.04 567.72 436.71 335.93 258.41 198.78 152.90 117.62 90.48 69.60 53.54 41.18 31.68 24.37 <80 - 160] 590.43 454.18 349.37 268.74 206.73 159.02 122.32 94.09 72.38 55.68 42.83 32.95 25.34 19.49 <160 - 320] 885.65 681.27 524.05 403.12 310.09 238.53 183.48 141.14 108.57 83.52 64.24 49.42 38.01 29.24 <160 - 320] 708.52 545.01 419.24 322.49 248.07 190.82 146.79 112.91 86.86 66.81 51.39 39.53 30.41 23.39 <320 - 640] 1,062.77 817.52 628.86 483.74 372.11 286.24 220.18 169.37 130.28 100.22 77.09 59.30 45.62 35.09 <320 - 640] 850.22 654.02 503.09 386.99 297.69 228.99 176.15 135.50 104.23 80.18 61.67 47.44 36.49 28.07 <640 - 1,280] 1,275.33 981.02 754.63 580.49 446.53 343.48 264.22 203.24 156.34 120.26 92.51 71.16 54.74 42.11 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,836.47 1,412.67 1,086.67 835.90 643.00 494.62 380.47 292.67 225.13 173.18 133.21 102.47 78.83 60.63 1,020.26 784.82 603.71 464.39 357.22 274.79 211.37 162.60 125.07 96.21 74.01 56.93 43.79 33.69 1,224.32 941.78 724.45 557.27 428.67 329.74 253.65 195.11 150.09 115.45 88.81 68.32 52.55 40.42 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 1,530.40 1,177.23 905.56 696.58 535.83 412.18 317.06 243.89 187.61 144.32 111.01 85.39 65.69 50.53 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 2,644.52 2,034.25 1,564.81 1,203.70 925.92 712.25 547.88 421.45 324.19 249.38 191.83 147.56 113.51 87.31 3,173.43 2,441.10 1,877.77 1,444.44 1,111.11 854.70 657.46 505.74 389.03 299.25 230.19 177.07 136.21 104.78 3,808.11 2,929.32 2,253.32 1,733.32 1,333.33 1,025.64 788.95 606.88 466.83 359.10 276.23 212.49 163.45 125.73 1,469.18 1,130.14 869.34 668.72 514.40 395.69 304.38 234.14 180.11 138.54 106.57 81.98 63.06 48.51 1,763.02 1,356.17 1,043.20 802.46 617.28 474.83 365.25 280.97 216.13 166.25 127.89 98.37 75.67 58.21 2,115.62 1,627.40 1,251.85 962.96 740.74 569.80 438.31 337.16 259.35 199.50 153.46 118.05 90.81 69.85 2,538.74 1,952.88 1,502.21 1,155.55 888.88 683.76 525.97 404.59 311.22 239.40 184.16 141.66 108.97 83.82 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 2,203.77 1,695.21 1,304.01 1,003.08 771.60 593.54 456.57 351.21 270.16 207.81 159.86 122.97 94.59 72.76 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3,046.49 2,343.45 1,802.66 1,386.66 1,066.66 820.51 631.16 485.51 373.47 287.28 220.99 169.99 130.76 100.59 <81,920 - mas] 4,569.74 3,515.18 2,703.99 2,079.99 1,599.99 1,230.76 946.74 728.26 560.20 430.92 331.48 254.98 196.14 150.88 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 41.89 32.22 24.79 19.07 14.67 11.28 <20 - 40] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 512.53 394.25 303.27 233.28 106.18 81.68 62.83 48.33 37.18 28.60 22.00 18.33 <20 - 40] 16.92 <20 - 40] 14.10 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Pág. 293330 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 8.69 11.30 14.68 19.09 24.82 32.26 41.94 54.52 70.88 92.14 119.79 155.72 202.44 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 242.93 186.87 143.74 110.57 85.06 65.43 50.33 38.71 29.78 22.91 17.62 13.55 10.43 8.02 <20 - 40] 291.51 224.24 172.49 132.69 102.07 78.51 60.39 46.46 35.74 27.49 21.15 16.27 12.51 9.62 <40 - 80] 349.81 269.09 206.99 159.22 122.48 94.21 72.47 55.75 42.88 32.99 25.37 19.52 15.01 11.55 <80 - 160] 419.78 322.90 248.39 191.07 146.98 113.06 86.97 66.90 51.46 39.58 30.45 23.42 18.02 13.86 <160 - 320] 503.73 387.49 298.07 229.28 176.37 135.67 104.36 80.28 61.75 47.50 36.54 28.11 21.62 16.63 <320 - 640] 604.48 464.98 357.68 275.14 211.64 162.80 125.23 96.33 74.10 57.00 43.85 33.73 25.95 19.96 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 725.37 557.98 429.21 330.17 253.97 195.36 150.28 115.60 88.92 68.40 52.62 40.47 31.13 23.95 870.45 669.58 515.06 396.20 304.77 234.44 180.34 138.72 106.71 82.08 63.14 48.57 37.36 28.74 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,044.54 803.49 618.07 475.44 365.72 281.32 216.40 166.46 128.05 98.50 75.77 58.28 44.83 34.49 13.09 17.01 14.18 18.43 23.96 31.14 40.49 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 48.59 37.37 28.75 58.30 44.85 34.50 26.54 20.41 15.70 12.08 9.29 7.15 5.50 4.23 3.25 2.50 1.92 <40 - 80] 69.96 53.82 41.40 31.84 24.50 18.84 14.49 11.15 8.58 6.60 5.07 3.90 3.00 2.31 <80 - 160] 83.96 64.58 49.68 38.21 29.40 22.61 17.39 13.38 10.29 7.92 6.09 4.68 3.60 2.77 <160 - 320] 100.75 77.50 59.61 45.86 35.27 27.13 20.87 16.06 12.35 9.50 7.31 5.62 4.32 3.33 <320 - 640] 120.90 93.00 71.54 55.03 42.33 32.56 25.05 19.27 14.82 11.40 8.77 6.75 5.19 3.99 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 145.07 111.60 85.84 66.03 50.79 39.07 30.06 23.12 17.78 13.68 10.52 8.09 6.23 4.79 174.09 133.92 103.01 79.24 60.95 46.89 36.07 27.74 21.34 16.42 12.63 9.71 7.47 5.75 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,804.96 1,388.43 1,068.02 821.56 631.97 486.13 373.94 287.65 221.27 170.21 130.93 100.71 77.47 59.59 208.91 160.70 123.61 95.09 73.14 56.26 43.28 33.29 25.61 19.70 15.15 11.66 8.97 6.90 250.69 192.84 148.34 114.11 87.77 67.52 51.94 39.95 30.73 23.64 18.18 13.99 10.76 8.28 300.83 231.41 178.00 136.93 105.33 81.02 62.32 47.94 36.88 28.37 21.82 16.79 12.91 9.93 360.99 277.69 213.60 164.31 126.39 97.23 74.79 57.53 44.25 34.04 26.19 20.14 15.49 11.92 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,504.13 1,157.03 890.02 684.63 526.64 405.11 311.62 239.71 184.39 141.84 109.11 83.93 64.56 49.66 433.19 333.22 256.33 197.17 151.67 116.67 89.75 69.04 53.10 40.85 31.42 24.17 18.59 14.30 <81,920 - mas] 2,165.95 1,666.12 1,281.63 985.87 758.36 583.35 448.73 345.18 265.52 204.25 157.11 120.86 92.97 71.51 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 22.11 10.07 7.74 5.96 10.90 4.96 <320 - 640] 4.58 <2,560 - 5,120] 3.82 <160 - 320] 3.52 2.71 6.45 2.94 8.39 2.26 <40 - 80] <80 - 160] 2.09 <640 - 1,280] 1.74 <20 - 40] 1.60 <20 - 40] <1,280 - 2,560] 1.34 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1,253.44 964.19 741.68 570.53 438.87 337.59 259.68 199.76 153.66 118.20 90.92 69.94 53.80 41.38 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 6.68 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 8 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293331 32.71 42.53 55.29 71.87 93.43 121.46 <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 21.81 28.35 36.86 47.91 62.29 80.98 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 9.93 <320 - 640] <2,560 - 5,120] 7.64 <160 - 320] 12.90 5.87 <80 - 160] 16.78 4.52 <40 - 80] <640 - 1,280] 3.48 <20 - 40] 8.13 97.17 74.75 57.50 44.23 34.02 26.17 20.13 15.49 11.91 9.16 7.05 5.42 4.17 3.21 <20 - 40] 145.76 112.12 86.25 66.34 51.03 39.26 30.20 23.23 10.57 116.60 89.70 69.00 53.07 40.83 31.40 24.16 18.58 14.29 11.00 8.46 6.51 5.00 3.85 <40 - 80] 174.91 134.54 103.50 79.61 61.24 47.11 36.24 27.87 21.44 16.49 12.69 9.76 7.51 5.77 <40 - 80] 139.93 107.63 82.80 63.69 48.99 37.69 28.99 22.30 17.15 13.19 10.15 7.81 6.01 4.62 <80 - 160] 209.89 161.45 124.19 95.53 73.49 56.53 43.48 33.45 25.73 19.79 15.22 11.71 9.01 6.93 <80 - 160] 167.91 129.16 99.36 76.43 58.79 45.22 34.79 26.76 20.58 15.83 12.18 9.37 7.21 5.54 <160 - 320] 251.87 193.74 149.03 114.64 88.19 67.83 52.18 40.14 30.88 23.75 18.27 14.05 10.81 8.32 <160 - 320] 201.49 154.99 119.23 91.71 70.55 54.27 41.74 32.11 24.70 19.00 14.62 11.24 8.65 6.65 <320 - 640] 302.24 232.49 178.84 137.57 105.82 81.40 62.62 48.17 37.05 28.50 21.92 16.86 12.97 9.98 <320 - 640] 241.79 185.99 143.07 110.06 84.66 65.12 50.09 38.53 29.64 22.80 17.54 13.49 10.38 7.98 <640 - 1,280] 362.69 278.99 214.61 165.08 126.99 97.68 75.14 57.80 44.46 34.20 26.31 20.24 15.57 11.97 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 522.27 401.75 309.03 237.72 182.86 140.66 108.20 83.23 64.02 49.25 37.88 29.14 22.42 17.24 290.15 223.19 171.69 132.07 101.59 78.15 60.11 46.24 35.57 27.36 21.05 16.19 12.45 9.58 348.18 267.83 206.02 158.48 121.91 93.77 72.13 55.49 42.68 32.83 25.26 19.43 14.94 11.50 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 435.22 334.79 257.53 198.10 152.38 117.22 90.17 69.36 53.35 41.04 31.57 24.28 18.68 14.37 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 752.07 578.51 445.01 342.32 263.32 202.55 155.81 119.85 92.20 70.92 54.55 41.96 32.28 24.83 902.48 694.22 534.01 410.78 315.98 243.06 186.97 143.82 110.63 85.10 65.46 50.36 38.74 29.80 1,082.98 833.06 640.81 492.93 379.18 291.68 224.37 172.59 132.76 102.12 78.56 60.43 46.48 35.76 417.81 321.40 247.23 190.18 146.29 112.53 86.56 66.59 51.22 39.40 30.31 23.31 17.93 13.79 501.38 385.68 296.67 228.21 175.55 135.04 103.87 79.90 61.46 47.28 36.37 27.98 21.52 16.55 601.65 462.81 356.01 273.85 210.66 162.04 124.65 95.88 73.76 56.74 43.64 33.57 25.82 19.86 721.98 555.37 427.21 328.62 252.79 194.45 149.58 115.06 88.51 68.08 52.37 40.29 30.99 23.84 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 626.72 482.09 370.84 285.26 219.43 168.79 129.84 99.88 76.83 59.10 45.46 34.97 26.90 20.69 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 866.38 666.45 512.65 394.35 303.34 233.34 179.49 138.07 106.21 81.70 62.85 48.34 37.19 28.61 <81,920 - mas] 1,299.57 999.67 768.98 591.52 455.02 350.01 269.24 207.11 159.31 122.55 94.27 72.51 55.78 42.91 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES <1,280 - 2,560] 2.67 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 25.16 <1,280 - 2,560] 17.87 14.89 19.36 11.45 <160 - 320] <320 - 640] 8.81 <640 - 1,280] 13.74 6.78 <40 - 80] <80 - 160] 6.26 5.21 <20 - 40] 4.81 <20 - 40] 4.01 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías Pág. 293332 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 10.43 13.55 17.62 22.91 29.78 38.71 50.33 65.43 85.06 110.57 143.74 186.87 242.93 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 291.51 224.24 172.49 132.69 102.07 78.51 60.39 46.46 35.74 27.49 21.15 16.27 12.51 9.62 <20 - 40] 349.81 269.09 206.99 159.22 122.48 94.21 72.47 55.75 42.88 32.99 25.37 19.52 15.01 11.55 <40 - 80] 5.35 6.95 9.04 11.75 15.27 19.85 25.81 33.55 43.62 56.70 73.71 95.83 124.58 161.95 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 194.34 149.49 114.99 233.21 179.39 137.99 106.15 81.65 62.81 48.32 37.17 28.59 21.99 16.92 13.01 10.01 7.70 <40 - 80] 279.85 215.27 165.59 127.38 97.98 75.37 57.98 44.60 34.31 26.39 20.30 15.62 12.01 9.24 <80 - 160] 419.78 322.90 248.39 191.07 146.98 113.06 86.97 66.90 51.46 39.58 30.45 23.42 18.02 13.86 <80 - 160] 335.82 258.32 198.71 152.85 117.58 90.45 69.57 53.52 41.17 31.67 24.36 18.74 14.41 11.09 <160 - 320] 503.73 387.49 298.07 229.28 176.37 135.67 104.36 80.28 61.75 47.50 36.54 28.11 21.62 16.63 <160 - 320] 402.99 309.99 238.45 183.43 141.10 108.54 83.49 64.22 49.40 38.00 29.23 22.49 17.30 13.31 <320 - 640] 604.48 464.98 357.68 275.14 211.64 162.80 125.23 96.33 74.10 57.00 43.85 33.73 25.95 19.96 <320 - 640] 483.58 371.99 286.14 220.11 169.32 130.24 100.19 77.07 59.28 45.60 35.08 26.98 20.76 15.97 <640 - 1,280] 725.37 557.98 429.21 330.17 253.97 195.36 150.28 115.60 88.92 68.40 52.62 40.47 31.13 23.95 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 1,044.54 803.49 618.07 475.44 365.72 281.32 216.40 166.46 128.05 98.50 75.77 58.28 44.83 34.49 580.30 446.38 343.37 264.13 203.18 156.29 120.22 92.48 71.14 54.72 42.09 32.38 24.91 19.16 696.36 535.66 412.05 316.96 243.81 187.55 144.27 110.98 85.37 65.67 50.51 38.86 29.89 22.99 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 870.45 669.58 515.06 396.20 304.77 234.44 180.34 138.72 106.71 82.08 63.14 48.57 37.36 28.74 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,504.13 1,157.03 890.02 684.63 526.64 405.11 311.62 239.71 184.39 141.84 109.11 83.93 64.56 49.66 1,804.96 1,388.43 1,068.02 821.56 631.97 486.13 373.94 287.65 221.27 170.21 130.93 100.71 77.47 59.59 2,165.95 1,666.12 1,281.63 985.87 758.36 583.35 448.73 345.18 265.52 204.25 157.11 120.86 92.97 71.51 835.63 642.79 494.46 380.35 292.58 225.06 173.12 133.17 102.44 78.80 60.62 46.63 35.87 27.59 1,002.76 771.35 593.35 456.42 351.09 270.07 207.75 159.81 122.93 94.56 72.74 55.95 43.04 33.11 1,203.31 925.62 712.02 547.70 421.31 324.09 249.30 191.77 147.51 113.47 87.29 67.14 51.65 39.73 1,443.97 1,110.74 854.42 657.25 505.57 388.90 299.16 230.12 177.02 136.17 104.74 80.57 61.98 47.68 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,253.44 964.19 741.68 570.53 438.87 337.59 259.68 199.76 153.66 118.20 90.92 69.94 53.80 41.38 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,732.76 1,332.89 1,025.30 788.69 606.69 466.68 358.99 276.14 212.42 163.40 125.69 96.69 74.37 57.21 <81,920 - mas] 2,599.14 1,999.34 1,537.95 1,183.04 910.03 700.02 538.48 414.22 318.63 245.10 188.54 145.03 111.56 85.82 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 88.46 68.04 52.34 40.26 30.97 23.82 18.33 14.10 10.84 8.34 6.42 <20 - 40] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 8.02 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293333 7.46 9.70 12.61 16.40 21.32 27.71 36.02 46.83 60.88 79.14 102.89 133.75 173.88 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 208.66 160.51 123.47 94.97 73.06 56.20 43.23 33.25 25.58 19.68 15.14 11.64 8.96 6.89 <20 - 40] 250.39 192.61 148.16 113.97 87.67 67.44 51.87 39.90 30.70 23.61 18.16 13.97 10.75 8.27 <40 - 80] 300.47 231.13 177.79 136.76 105.20 80.92 62.25 47.88 36.83 28.33 21.80 16.77 12.90 9.92 <80 - 160] 360.56 277.35 213.35 164.11 126.24 97.11 74.70 57.46 44.20 34.00 26.15 20.12 15.48 11.90 <160 - 320] 432.67 332.82 256.02 196.94 151.49 116.53 89.64 68.95 53.04 40.80 31.39 24.14 18.57 14.29 <320 - 640] 519.21 399.39 307.22 236.33 181.79 139.84 107.57 82.74 63.65 48.96 37.66 28.97 22.29 17.14 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 623.05 479.27 368.67 283.59 218.15 167.80 129.08 99.29 76.38 58.75 45.19 34.77 26.74 20.57 747.66 575.12 442.40 340.31 261.78 201.37 154.90 119.15 91.65 70.50 54.23 41.72 32.09 24.69 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 897.19 690.14 530.88 408.37 314.13 241.64 185.88 142.98 109.99 84.60 65.08 50.06 38.51 29.62 11.24 14.61 1.94 2.52 3.28 4.26 5.54 7.20 9.37 12.18 15.83 20.58 26.75 34.78 <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 41.73 32.10 24.69 18.99 8.65 6.65 5.12 50.08 38.52 29.63 22.79 17.53 13.49 10.37 7.98 6.14 4.72 3.63 2.79 2.15 1.65 <40 - 80] 60.09 46.23 35.56 27.35 21.04 16.18 12.45 9.58 7.37 5.67 4.36 3.35 2.58 1.98 <80 - 160] 72.11 55.47 42.67 32.82 25.25 19.42 14.94 11.49 8.84 6.80 5.23 4.02 3.10 2.38 <160 - 320] 86.53 66.56 51.20 39.39 30.30 23.31 17.93 13.79 10.61 8.16 6.28 4.83 3.71 2.86 <320 - 640] 103.84 79.88 61.44 47.27 36.36 27.97 21.51 16.55 12.73 9.79 7.53 5.79 4.46 3.43 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 124.61 95.85 73.73 56.72 43.63 33.56 25.82 19.86 15.28 11.75 9.04 6.95 5.35 4.11 149.53 115.02 88.48 68.06 52.36 40.27 30.98 23.83 18.33 14.10 10.85 8.34 6.42 4.94 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,550.34 1,192.57 917.36 705.66 542.82 417.55 321.19 247.07 190.06 146.20 112.46 86.51 66.54 51.19 179.44 138.03 106.18 81.67 62.83 48.33 37.18 28.60 22.00 16.92 13.02 10.01 7.70 5.92 215.33 165.63 127.41 98.01 75.39 57.99 44.61 34.32 26.40 20.31 15.62 12.01 9.24 7.11 258.39 198.76 152.89 117.61 90.47 69.59 53.53 41.18 31.68 24.37 18.74 14.42 11.09 8.53 310.07 238.51 183.47 141.13 108.56 83.51 64.24 49.41 38.01 29.24 22.49 17.30 13.31 10.24 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,291.95 993.81 764.47 588.05 452.35 347.96 267.66 205.89 158.38 121.83 93.72 72.09 55.45 42.66 372.08 286.22 220.17 169.36 130.28 100.21 77.09 59.30 45.61 35.09 26.99 20.76 15.97 12.28 <81,920 - mas] 1,860.41 1,431.08 1,100.83 846.80 651.38 501.06 385.43 296.49 228.07 175.44 134.95 103.81 79.85 61.42 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 3.94 3.03 2.33 1.79 1.49 <20 - 40] 1.38 <20 - 40] 1.15 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 1,076.63 828.17 637.06 490.04 376.96 289.97 223.05 171.58 131.98 101.53 78.10 60.07 46.21 35.55 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 3.2 Casa Habitación, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Educación No Estatal, Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades y Partidos Políticos. 5.74 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.1 Uso Actividades Industriales, Comerciales y de Servicio en general (incluye Restaurantes y Playas de Estacionamiento) Tabla Sector 9 Tasas del servicio de Serenazgo (en Nuevos Soles mensuales) Pág. 293334 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 28.10 36.53 47.49 61.73 80.25 104.33 <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 2.30 2.99 3.88 5.05 6.56 8.53 11.08 14.41 18.73 24.35 31.66 41.16 53.50 69.55 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.4 Museo, Club Social / Cultural 21.61 <1,280 - 2,560] 15.35 12.79 16.63 9.84 <320 - 640] 7.57 <80 - 160] <160 - 320] <640 - 1,280] 11.81 5.82 <40 - 80] 83.46 64.20 49.39 100.16 77.04 59.26 45.59 35.07 26.97 20.75 15.96 12.28 9.44 7.27 5.59 4.30 3.31 <40 - 80] 150.23 115.56 88.90 68.38 52.60 40.46 31.12 23.94 18.42 14.17 10.90 8.38 6.45 4.96 <40 - 80] 120.19 92.45 71.12 54.70 42.08 32.37 24.90 19.15 14.73 11.33 8.72 6.71 5.16 3.97 <80 - 160] 180.28 138.68 106.67 82.06 63.12 48.55 37.35 28.73 22.10 17.00 13.08 10.06 7.74 5.95 <80 - 160] 144.22 110.94 85.34 65.65 50.50 38.84 29.88 22.98 17.68 13.60 10.46 8.05 6.19 4.76 <160 - 320] 216.34 166.41 128.01 98.47 75.75 58.27 44.82 34.48 26.52 20.40 15.69 12.07 9.29 7.14 <160 - 320] 173.07 133.13 102.41 78.78 60.60 46.61 35.86 27.58 21.22 16.32 12.55 9.66 7.43 5.71 <320 - 640] 259.60 199.69 153.61 118.16 90.89 69.92 53.78 41.37 31.82 24.48 18.83 14.49 11.14 8.57 <320 - 640] 207.68 159.76 122.89 94.53 72.72 55.93 43.03 33.10 25.46 19.58 15.06 11.59 8.91 6.86 <640 - 1,280] 311.52 239.63 184.33 141.80 109.07 83.90 64.54 49.65 38.19 29.38 22.60 17.38 13.37 10.29 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 448.59 345.07 265.44 204.18 157.07 120.82 92.94 71.49 54.99 42.30 32.54 25.03 19.25 14.81 249.22 191.71 147.47 113.44 87.26 67.12 51.63 39.72 30.55 23.50 18.08 13.91 10.70 8.23 299.06 230.05 176.96 136.12 104.71 80.55 61.96 47.66 36.66 28.20 21.69 16.69 12.84 9.87 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 373.83 287.56 221.20 170.15 130.89 100.68 77.45 59.58 45.83 35.25 27.12 20.86 16.05 12.34 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 645.98 496.90 382.23 294.03 226.17 173.98 133.83 102.95 79.19 60.92 46.86 36.04 27.73 21.33 775.17 596.29 458.68 352.83 271.41 208.78 160.60 123.54 95.03 73.10 56.23 43.25 33.27 25.59 930.20 715.54 550.42 423.40 325.69 250.53 192.72 148.24 114.03 87.72 67.48 51.90 39.93 30.71 358.88 276.06 212.35 163.35 125.65 96.66 74.35 57.19 43.99 33.84 26.03 20.02 15.40 11.85 430.65 331.27 254.82 196.02 150.78 115.99 89.22 68.63 52.79 40.61 31.24 24.03 18.48 14.22 516.78 397.52 305.79 235.22 180.94 139.18 107.06 82.36 63.35 48.73 37.49 28.84 22.18 17.06 620.14 477.03 366.94 282.27 217.13 167.02 128.48 98.83 76.02 58.48 44.98 34.60 26.62 20.47 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 538.31 414.09 318.53 245.02 188.48 144.98 111.53 85.79 65.99 50.76 39.05 30.04 23.11 17.77 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 744.16 572.43 440.33 338.72 260.55 200.42 154.17 118.59 91.23 70.17 53.98 41.52 31.94 24.57 <81,920 - mas] 1,116.25 858.65 660.50 508.08 390.83 300.64 231.26 177.89 136.84 105.26 80.97 62.28 47.91 36.85 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 37.99 29.22 22.48 17.29 13.30 10.23 7.87 6.05 4.66 3.58 2.76 <20 - 40] 125.19 96.30 74.08 56.98 43.83 33.72 25.94 19.95 9.08 6.99 5.37 4.48 <20 - 40] 4.13 <20 - 40] 3.44 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.3 Bancos, Financieras y Joyerías Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Pág. 293335 8.96 11.64 15.14 19.68 25.58 33.25 43.23 56.20 73.06 94.97 123.47 160.51 208.66 <20 - 40] <40 - 80] <80 - 160] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 250.39 192.61 148.16 113.97 87.67 67.44 51.87 39.90 30.70 23.61 18.16 13.97 10.75 8.27 <20 - 40] 300.47 231.13 177.79 136.76 105.20 80.92 62.25 47.88 36.83 28.33 21.80 16.77 12.90 7.76 10.09 13.12 17.05 22.17 28.82 37.46 48.70 63.32 82.31 107.00 139.10 <40 - 80] <160 - 320] <320 - 640] <640 - 1,280] <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] <81,920 - mas] 5.97 <20 - 40] <80 - 160] 4.59 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 166.93 128.40 98.77 75.98 58.45 44.96 34.58 26.60 200.31 154.09 118.53 91.17 70.13 53.95 41.50 31.92 24.56 18.89 14.53 11.18 8.60 6.61 <40 - 80] 240.37 184.90 142.23 109.41 84.16 64.74 49.80 38.31 29.47 22.67 17.44 13.41 10.32 7.94 <80 - 160] 360.56 277.35 213.35 164.11 126.24 97.11 74.70 57.46 44.20 34.00 26.15 20.12 15.48 11.90 <80 - 160] 288.45 221.88 170.68 131.29 100.99 77.69 59.76 45.97 35.36 27.20 20.92 16.09 12.38 9.52 <160 - 320] 432.67 332.82 256.02 196.94 151.49 116.53 89.64 68.95 53.04 40.80 31.39 24.14 18.57 14.29 <160 - 320] 346.14 266.26 204.82 157.55 121.19 93.22 71.71 55.16 42.43 32.64 25.11 19.31 14.86 11.43 <320 - 640] 519.21 399.39 307.22 236.33 181.79 139.84 107.57 82.74 63.65 48.96 37.66 28.97 22.29 17.14 <320 - 640] 415.36 319.51 245.78 189.06 145.43 111.87 86.05 66.20 50.92 39.17 30.13 23.18 17.83 13.71 <640 - 1,280] 623.05 479.27 368.67 283.59 218.15 167.80 129.08 99.29 76.38 58.75 45.19 34.77 26.74 20.57 <640 - 1,280] Area Terreno (m2) 897.19 690.14 530.88 408.37 314.13 241.64 185.88 142.98 109.99 84.60 65.08 50.06 38.51 29.62 498.44 383.41 294.93 226.87 174.52 134.24 103.26 79.43 61.10 47.00 36.16 27.81 21.39 16.46 598.13 460.10 353.92 272.25 209.42 161.09 123.92 95.32 73.32 56.40 43.39 33.37 25.67 19.75 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] Area Terreno (m2) 747.66 575.12 442.40 340.31 261.78 201.37 154.90 119.15 91.65 70.50 54.23 41.72 32.09 24.69 <1,280 - 2,560] <2,560 - 5,120] 1,291.95 993.81 764.47 588.05 452.35 347.96 267.66 205.89 158.38 121.83 93.72 72.09 55.45 42.66 1,550.34 1,192.57 917.36 705.66 542.82 417.55 321.19 247.07 190.06 146.20 112.46 86.51 66.54 51.19 1,860.41 1,431.08 1,100.83 846.80 651.38 501.06 385.43 296.49 228.07 175.44 134.95 103.81 79.85 61.42 717.75 552.12 424.70 326.70 251.30 193.31 148.70 114.39 87.99 67.68 52.06 40.05 30.81 23.70 861.30 662.54 509.65 392.03 301.57 231.97 178.44 137.26 105.59 81.22 62.48 48.06 36.97 28.44 1,033.56 795.05 611.57 470.44 361.88 278.37 214.13 164.71 126.70 97.46 74.97 57.67 44.36 34.12 1,240.27 954.06 733.89 564.53 434.25 334.04 256.96 197.66 152.04 116.96 89.97 69.21 53.23 40.95 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,076.63 828.17 637.06 490.04 376.96 289.97 223.05 171.58 131.98 101.53 78.10 60.07 46.21 35.55 <5,120 - 10,240] <10,240 - 20,480] <20,480 - 40,960] <40,960 - 81,920] 1,488.33 1,144.87 880.67 677.44 521.10 400.85 308.35 237.19 182.45 140.35 107.96 83.05 63.88 49.14 <81,920 - mas] 2,232.49 1,717.30 1,321.00 1,016.15 781.66 601.27 462.52 355.78 273.68 210.52 161.94 124.57 95.82 73.71 <81,920 - mas] NORMAS LEGALES 20.46 15.74 12.11 9.31 7.16 5.51 <20 - 40] 9.92 <40 - 80] 3.6 Hipódromo, Supermercados, Grandes Almacenes 6.89 [0 - 20] [0 - 20] (m2) Area Construida 3.5 Discoteca, Centros Nocturnos, Salas de Juego y afines Pág. 293336 Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ANEXO IV COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA EL AÑO 2005 ORDENANZA N° 225-MSS CONCEPTO COSTO MENSUAL COSTO ANUAL MANO DE OBRA INDIRECTA PERSONAL NOMBRADO PERSONAL CONTRATADO TOTAL DE MANO DE OBRA INDIRECTA COSTOS TOTA L (Jun-Dic) COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA PERSONAL NOMBRADO PERSONAL CONTRATADO TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA 314,179.51 3,770,154.12 2,199,256.57 45,318.98 543,827.76 317,232.86 359,498.49 4,313,981.88 2,516,489.43 COSTO DE MATERIALES 145,269.46 1,743,233.53 1,016,886.23 21,465.88 8,416.67 29,882.55 257,590.56 101,000.00 358,590.56 150,261.16 58,916.67 209,177.83 DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS FLOTA VEHICULAR EQUIPO TOTAL DE DEPRECIACIÓN, MAQUINARIA Y EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES UNIFORME MANTENIMIENTO SERVICIO DE TERCEROS TOTAL DE OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES TOTAL DE COSTOS DIRECTOS 9,061.87 41,664.92 354,577.38 405,304.17 108,742.40 63,433.07 499,979.04 291,654.44 4,254,928.56 2,482,041.66 4,863,650.00 2,837,129.17 939,954.66 11,279,455.97 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA COSTOS DE MATERIALES Y MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO COMBUSTIBLE NEUMÁTICOS REPUESTOS TOTAL DE COSTOS DE MATERIALES DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS 48,065.61 3,279.09 51,344.70 576,787.32 39,349.08 616,136.40 336,459.27 22,953.63 359,412.90 364.15 4,369.80 2,549.05 7,242.68 4,857.67 850.50 7,614.75 20,565.60 86,912.16 58,292.04 10,206.00 91,377.00 246,787.20 50,698.76 34,003.69 5,953.50 53,303.25 143,959.20 1,163.34 13,960.08 8,143.38 243,784.31 2,925,411.68 1,706,490.15 12,854.45 154,253.40 89,981.15 330,076.55 3,960,918.56 2,310,535.83 COSTOS FIJOS SEGURO VEHICULAR SERVICIOS BÁSICOS 182.50 26,015.00 2,190.00 312,180.00 1,277.50 182,105.00 TOTAL DEL COSTOS FIJOS 26,197.50 314,370.00 183,382.50 1,224,701.27 14,696,415.20 8,572,908.86 GASTOS ADMINISTRATIVOS OTROS TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS 6,579,682.65 TOTAL DE COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA PERSONAL NOMBRADO PERSONAL CONTRATADO TOTAL DE COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 42,910.02 3,295.00 46,205.02 514,920.24 39,540.00 554,460.24 300,370.14 23,065.00 323,435.14 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES UNIFORME SERVICIO DE TERCEROS OTROS TOTAL DE OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 389.64 183,967.35 47,117.72 231,474.71 4,675.68 2,207,608.20 565,412.64 2,777,696.52 2,727.48 1,287,771.45 329,824.04 1,620,322.97 GASTOS ADMINISTRATIVOS 258,027.19 3,096,326.32 1,806,190.35 535,706.92 6,428,483.08 3,749,948.46 TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS Pág. 293337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 COSTO DE MANTENIMIENTO DEL ORNATO TOTAL DE COSTOS EFECTIVOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES 9,463.07 187.50 113,556.84 2,250.00 66,241.49 1,312.50 TOTAL DE COSTOS FIJOS 9,650.57 115,806.84 67,553.99 1,978,462.08 1,154,102.88 1,389,573.11 16,674,877.28 9,727,011.74 ANEXO IV ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2005 ORDENANZA N° 225-MSS CONCEPTO COSTOS FIJOS SERVICIOS BÁSICOS SEGURO VEHICULAR 164,871.84 COSTO MENSUAL COSTO ANUAL COSTOS TOTA L (Jun-Dic) COSTOS DIRECTOS COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA 1,485,312.16 17,823,745.89 10,397,185.10 COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA PERSONAL NOMBRADO PERSONAL CONTRATADO TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA COSTO DE MATERIALES VESTUARIO COMBUSTIBLE NEUMÁTICOS REPUESTOS COSTO TOTAL DE MATERIALES ANEXO IV ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO 2005 ORDENANZA N° 225-MSS DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS CONCEPTO COSTO MENSUAL COSTO ANUAL COSTOS TOTA L (Jun-Dic) TOTAL DE COSTOS DIRECTOS COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA PERSONAL NOMBRADO PERSONAL CONTRATADO TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA 366,522.06 4,398,264.72 2,565,654.42 57,416.89 689,002.68 401,918.23 423,938.95 5,087,267.40 2,967,572.65 COSTOS DE MATERIALES HERRAMIENTAS EQUIPOS DE SEGURIDAD MATERIALES FERTILIZANTE INSECTICIDAS, FUMIGACIÓN Y ADHERENTES INSUMOS Y SUSTRATOS DESRATIZACIÓN Y DESINFECCIÓN REPUESTOS COMBUSTIBLE MANTENIMIENTO NEUMÁTICOS TOTAL DE COSTOS DE MATERIALES 18,414.39 2,537.92 19,319.94 5,655.80 2,210.66 40,504.35 744.44 6,827.01 35,555.84 14,052.37 6,009.38 151,832.09 DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIPOS MAQUINARIA TOTAL DE DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES VESTUARIO AGUA DE RIEGO SERVICIO DE TERCEROS TOTAL DE OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES TOTAL DE COSTOS DIRECTOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 220,972.68 128,900.73 30,455.00 17,765.42 231,839.27 135,239.57 67,869.57 39,590.58 26,527.90 15,474.61 486,052.20 283,530.45 8,933.28 5,211.08 81,924.12 47,789.07 426,670.08 248,890.88 168,628.44 98,366.59 72,112.56 42,065.66 1,821,985.10 1,062,824.64 124,310.80 1,491,729.60 396,712.43 4,760,549.16 521,023.23 6,252,278.76 870,175.60 2,776,987.01 3,647,162.61 11,505.72 138,068.64 59,739.23 716,870.76 2,323.68 27,884.16 16,832.26 201,987.12 90,400.89 1,084,810.68 80,540.04 418,174.61 16,265.76 117,825.82 632,806.23 6,067.56 72,810.72 42,472.92 33,889.14 406,669.68 237,223.98 651,380.82 7,816,569.84 4,559,665.74 64,129.60 64,129.60 769,555.20 769,555.20 448,907.20 448,907.20 8,389.44 100,673.28 58,726.08 672.30 8,067.60 4,706.10 165,981.61 1,991,779.28 1,161,871.25 5,204.69 5,204.69 62,456.25 62,456.25 36,432.81 36,432.81 244,377.63 2,932,531.61 1,710,643.44 309.24 403.30 8,324.20 8,970.00 34,384.72 3,710.88 4,839.60 99,890.40 107,640.00 412,616.64 2,164.68 2,823.10 58,269.40 62,790.00 240,693.04 52,391.46 628,697.52 366,740.22 948,149.91 11,377,798.97 6,637,049.40 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS MANO DE OBRA INDIRECTA PERSONAL NOMBRADO TOTAL DE MANO DE OBRA INDIRECTA MATERIALES Y UTILES DE OFICINA DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS GASTOS ADMINISTRATIVOS OTROS Servicio Call Center TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS COSTOS FIJOS 15,072.46 14,659.64 29,732.10 9,870.65 10,053.43 243,000.00 262,924.08 180,869.48 175,915.68 356,785.16 105,507.20 102,617.48 208,124.68 118,447.82 69,094.56 120,641.16 70,374.01 2,916,000.00 1,701,000.00 3,155,088.98 1,840,468.57 SEGURO VEHICULAR MATERIAL DE LIMPIEZA MATERIAL MÉDICO MATERIAL DE IMPRESIONES SERVICIOS BÁSICOS TOTAL DE COSTOS FIJOS TOTAL DE COSTOS EFETIVOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA 868,427.22 10,421,126.64 6,078,990.54 Pág. 293338 NORMAS LEGALES Anexo V: Límite por Sectores SECTOR 01 Av. Tomás Marsano / Av. Ayacucho / Doña Delmira / Sto. Cristo / Las Palmas/ calle Simón Salguero (Límite con Miraflores) calle 1 Urb. Canopus SECTOR 02 Av. Tomás Marsano / Jr. Artemisa / Av. Jorge Chávez / Av. Crnel. Saco Oliveros (Hasta el Puente Alipio Ponce) / Av. Ayacucho Cdra. 01 hasta la 10 SECTOR 03 Av. Morro Solar / Av. Tomás Marsano / Av. Velasco Astete / Av. Benavides SECTOR 04 Av. Velasco Astete / Av. Tomás Marsano / Av. Benavides SECTOR 05 Av. Benavides / Av. Velasco Astete / Av. Primavera / Av. Tomás Marsano / Jr. Gerona / Av. Intihuatana SECTOR 06 Av. Velasco Astete / Av. Primavera / Av. Morro Solar / Av. Benavides SECTOR 07 Av. Primavera / Av. Cristóbal de Peralta SUR / Av. Circunvalación / calle Cerro Negro / calle Los Claveles / calle Dante Garcés / Psje. Catalpa / Av. Agustin Rosa Lozano (incluye Asoc. Viv. Reporteros Gráficos, Asoc. Vivivienda La Inmaculada / AA.HH Villa Los Ángeles SECTOR 08 Av. Cristóbal de Peralta NORTE / Jr. Lanceros / Jr. Los Brigadieres / Jr. La Floresta / Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas / Jr. Cerros de Camacho / Av. Raúl Ferrero (Límite con LA MOLINA) / Av. Pio XII / Av. Primavera SECTOR 09 ESTE / Av. Panamericana Sur ( Hasta el Intercambio Vial) OESTE /Av. Huaylas / Pantanos de Villa / NORTE /Av. SOL con Av. Guardia Civil / SUR / Av. Huaylas Hasta los Pantanos de Villa (Lo mismo que Norte por que es Circuferencial) 09753 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2005-CDH Huancaray, 25 de abril del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE HUANCARAY VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 abril del 2005, el Informe Nº 001-2005-OA-MDH del Jefe de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0022005-WAA/AL-MDH, sobre Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2005-OA-MDH, de fecha 20-4-2005, el Responsable de la Oficina de Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Abastecimientos, refiere que habiéndose declarado la nulidad del Proceso de Selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y, el tiempo que demande la convocatoria a un nuevo proceso de selección, va a generar un desabastecimiento en la entrega de productos del Vaso de Leche a los beneficiarios, generando una situación de desabastecimiento inminente debido a que los niños van a quedar sin su alimentación que corresponde, poniendo en peligro la salud y subsistencia con graves consecuencias sociales que la Municipalidad debe evitar; Que, asimismo mediante Opinión Legal Nº 0022005-WAA/AL-MDH, de fecha 21-4-2005, se refiere que es procedente declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, cuando la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, del texto de los Artículos 19º Inc. c) y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Artículo 141º de su Reglamento, se tiene que corresponde al Titular del Pliego actuar inmediatamente a causa de situaciones que supongan grave peligro en la salud e integridad de los niños y beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, debiendo la Entidad disponer lo necesario para remediar la necesidad sobrevenida como es del desabastecimiento inminente; Que, mediante los Informes de Vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, fundamentando la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huancaray; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones señaladas en el Artículo 8º numeral 10) y Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación unánime; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por el lapso de 120 días (meses de enero, febrero, marzo y abril del 2005) la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huancaray y, autorícese a la Gerencia Municipal para que a través de la Oficina de Abastecimientos, proceda a adquirir directamente los siguientes productos: 1) Leche Evaporada Entera en tarro de 410 grms., por un valor referencial de S/. 17,310 Nuevos Soles y 2) Enriquecido Lácteo por un valor referencial de S/. 17,310 Nuevos Soles. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos, conforme a lo prescrito en el Tercer Párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase. TEOBALDO VILLA CALDERÓN Alcalde 09682