Cartagena de Indias, D.T. y C., Conforme a lo establecido por la

Transcripción

Cartagena de Indias, D.T. y C., Conforme a lo establecido por la
Cartagena de Indias, D.T. y C.,
Cód.área
700
Cód.arch.
101
Señores
LINEAS DE CRUCEROS y
AGENTES,
Cartagena de Indias, D.C.
Asunto: CAMBIO DE TARIFAS MUELLAJE Y USO DE INSTALACIONES POR PASAJERO
EN SPRC.
Conforme a lo establecido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, ente regulador de las tarifas
portuarias, y según lo señala la Resolución No. 723 de 1993 de la misma entidad (vigente para estos
efectos), la Sociedad Portuaria de Cartagena, SPRC S.A., se permite informar que a partir del próximo 01 de
Julio de 2014, entrarán en vigencia nuevas tarifas.
Dichas tarifas son revisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte cada dos años, aprobando un
nuevo ajuste a partir de esta fecha.
Estas tarifas modifican las existentes hasta la fecha, siendo reguladas y auditadas por la misma
Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo tanto se hace necesario su debida aplicación y
cumplimiento.
De acuerdo a lo anterior, las tarifas que aplican para Líneas de Cruceros y Agentes o representados, son las
siguientes:
1) Muellaje: US$ 0.09 (TBR, día o Fracción)
2) Uso de instalaciones pasajeros en tránsito: US$ 8.13 (por pasajero)
Estas modificaciones pretenden compensar diferentes factores macroeconómicos que han cambiado
significativamente desde la última modificación de estas tarifas.
Agradecemos la consideración a la presente, y quedamos a su disposición para atenderle en la medida en
que lo consideren necesario. Para cualquier inquietud, ésta podrá ser canalizada a través de la dirección
electrónica [email protected]
Atentamente,
GIOVANNI BENEDETTI
Director Comercial
SPRC

Documentos relacionados