MATERIALES DE DRAGADO Y LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS

Transcripción

MATERIALES DE DRAGADO Y LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS
MATERIALES DE DRAGADO Y LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS
Jornada sobre RECLICLAJE DE RESIDUOS COMO MATERIALES
ALTERNATIVOS DE CONSTRUCCIÓN
Universidad de Zaragoza.
Campus Río Ebro
José Sierra Antiñolo
Departamento de Evaluación Ambiental
Puertos del Estado. Ministerio de Fomento
TIPOS DE DRAGADOS
Obra de dragado = Excavación subacuática + Transporte + Vertido
Aumento del calado
original
Primer
establecimiento
Zanjas, cimentaciones
ELIMINACIÓN de
materiales
CLASIFICACIÓN DE
DRAGADOS
Mantenimiento
Restitución del calado
de diseño
Limpieza
Eliminación de
materiales
contaminados
Rellenos portuarios
Nuevas superficies:
Explanadas, trasdós.
EXTRACCIÓN de
materiales
Regeneración de la
superfice seca
preexistente
Alimentación de
playas
Nuevas playas o
incremento de la
superficie
preexisternte.
REGULACIÓN DE LOS DRAGADOS
Desde 1972, los vertidos desde buques al mar están regulados por los
Convenios Internacionales de Londres y OSPAR. En 1976 se estableció el
Convenio de BARCELONA.
Todos estos Convenios, desde su origen, elaboraron unas directrices
específicas para los materiales de dragado, las cuales se actualizan cada cierto
tiempo. OSPAR y Londres las han actualizado en 2013 y 2014.
Estas directrices exigen que se marquen dos niveles de acción, o umbrales de
contaminación: Nivel de acción I por debajo del cual no existen efectos sobre el
medio marino y el Nivel de acción II, por encima del cual no se debe verter al
mar ningún material dragado sin emplear alguna técnica de gestión que
neutralice sus potenciales efectos negativos sobre la biota marina. Ambos
niveles se deben determinar para los contaminantes más peligrosos en el medio
marino que son:
Mercurio, cadmio, plomo, cobre, zinc, níquel, cromo, arsénico, PCB, PAH Y TBT
Cada país debe fijar sus propios niveles para esas substancias en base a las
características regionales de sus costas y sedimentos y en los avances
científicos sobre efectos en la biota. España las publicó en 1994 con el título
“RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS MATERIALES DE DRAGADO
EN LOS PUERTOS ESPAÑOLES”
LOS MATERIALES DE DRAGADO ¿SON RESIDUOS?
La Ley de residuos establece que:
Un residuo es cualquier substancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la
intención o la obligación de desechar.
Aumento del
calado original
Primer
establecimiento
Zanjas,
cimentaciones
ELIMINACIÓN
de materiales
CLASIFICACIÓ
N DE
DRAGADOS
Mantenimiento
Limpieza
Rellenos
portuarios
EXTRACCIÓN
de materiales
Alimentación de
playas
Restitución del
calado de
diseño
Eliminación de
materiales
contaminados
Nuevas
superficies:
Explanadas,
trasdós.
Regeneración
de la superfice
seca
preexistente
Nuevas playas
o incremento de
la superficie
preexisternte.
La Decisión 2000/532/CE (lista europea de residuos –LER-) incluye, entre otros, los siguientes:
17 05 05* Lodos de drenaje” que contienen substancias peligrosas
17 05 06
Lodos de drenaje” distintos de los del código 17 05 05*
“Lodos de drenaje es una mala traducción de dredged spoil
PRODUCCIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA
España produjo casi 119 MM de t de residuos (Eurostat, 2012) sin contar los dragados.
La media de dragados portuarios (1975-2013) es de unos 13,7 MM de t/año (CEDEX, 2013).
¿CÓMO AFECTA LA LEY DE RESIDUOS
A LOS MATERIALES DE DRAGADO PORTUARIOS?
Exenciones LEY 10/1998 (Art 1.c)
Exenciones LEY 22/2011 (Art. 2.3)
Los vertidos desde buques al mar por
estar regulados por Convenios
internacionales de los que España es
parte.
Los sedimentos reubicados en
aguas superficiales que sean
sedimentos no peligrosos
(OSPAR, Londres y Barcelona)
¿QUÉ ES UN SEDIMENTO NO PELIGROSO?
INTERPRETACIÓN DE «SEDIMENTOS NO PELIGROSOS»
La Ley 22/2011 establece que:
Un residuo peligroso es aquel que presenta una o varias características del anejo III
(Art. 3.e)
1.  Sedimento dragado = residuo
2.  Sedimento dragado sin características anejo III = residuo no peligroso
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.En principio, para discernir si un material dragado es residuo no peligroso, es
necesario aplicar cada una de las 15 características del anejo III de la Ley
22/2011.
El problema en la gestión de estos materiales es que, con la nueva Ley de
residuos, estarían sometidos a dos normas; la de Residuos y las Directrices
surgidas de los Convenios Internacionales. España ha hecho un esfuerzo para
armonizar ambas normas.
CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD (ANEJO III)
H1
H2
H3
H4
H5
H6
H7
H8
H9
H10
H11
H12
H13
H14
H15
Explosivo
Oxidante
Fácilmente inflamable o inflamable
Irritante
Nocivo
Tóxico
Cancerígeno
Corrosivo
Infeccioso
Tóxico para la reproducción
Mutagénico
Residuos que eliminen gases tóxicos
Sensibilizante
Ecotóxico.
Residuos, que una vez eliminados, pueden dar lugar a otras substancias peligrosas
Las características en rojo vienen cuantificadas en la Lista Europea de Residuos (LER) (Anejo II (A) de la
Orden MAM 304/2002). Las concentraciones máximas son del 0,1% para los residuos que contengan
substancias cancerígenas, mutagénicas y muy tóxicas; del 0,5% para los que contengan Subst. tóxicas para
la reproducción; y del 1% hasta el 25% para el resto. Por debajo de estos umbrales, el residuo se considera
no peligroso.
Además, la Orden MAM 304/2002, establece qué metales son considerados peligrosos: antimonio, arsénico,
cadmio, cromo (VI), cobre, plomo, mercurio, níquel, selenio, telurio, talio y estaño.
Para comprobar qué substancias presentan alguna de las características anteriores, se acude a los anexos
reglamento nº 1272/2008 (R.D 717/2010)
METALES QUE PUEDEN SER PELIGROSAS (REGLAMENTO
1272/2008)
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
Cobre y sus compuestos
Selenio y sus compuestos
Antimonio y sus compuestos
Talio y sus compuestos
Cadmio y sus compuestos
Plomo y sus compuestos
Níquel y sus compuestos
Estaño y sus compuestos
Arsénico y sus compuestos
Cromo (VI)
Mercurio y sus compuestos
Telurio y sus compuestos
≤ 20%
≤ 3%
≤ 1%
≤ 0,1%
≤ 0,1%
≤ 0,1%
≤ 0,1%
≤ 0,1%
≤ 0,1%
≤ 0,1%
≤ 0,05%
No aparece en el Reglamento 1272/2008
CARACTERÍSTICA H 14 «Ecotoxicidad»
► Están dirigidos a especies terrestres y de agua dulce. En este último caso, se
ensayan substancias solubles sobre peces, dafnias o algas verdes unicelulares
…
NO SE PUEDEN APLICAR DE FORMA RUTINARIA
Bioensayos (Toxicidad aguda) probados en materiales de dragado (CEDEX-UCA) :
Peces planos
Almejas
Poco sensibles
Poco sensibles
Anfípodos
Muy sensibles
Poliquetos
Sensibles
Fertilización y embriogénesis
Rotíferos
Erizos
Muy sensibles
Poco sensible
Sofisticado
Para obviar este inconveniente, se optó por aplicar la norma alemana sobre evaluación de la
ecotoxicidad, estableciéndose en 2.500 mg/k la concentración máxima admisible.
NIVELES DE ACCIÓN
PARÁMETRO
Hg (mg/kg)
UMBRALES PARA LA CONSIDERACIÓN DE
SEDIMENTO NO PELIGROSO
N.A.A
(Nivel de
Acción A)
N.A.B
(Nivel de
Acción B)
N.A.C
(Nivel de
Acción C)
Hg (mg/kg)
0,35
0,71
2,84
Cd (mg/kg)
PARÁMETRO
Concentración
17
72
(1)
2500
Cd (mg/kg)
1,20
2,40
9,60
Pb (mg/kg)
Pb (mg/kg)
80
218
600
Cu (mg/kg) (1)
2500
(1)
2500
Cu (mg/kg)
70
168
675
Zn (mg/kg)
205
410
1640
Cr (mg/kg)
140
340
1000
Ni (mg/kg)
30
63
234
As (mg/kg)
35
70
280
Σ 7 PCBs (mg/kg) (1)
0,05
0,18
0,54
Σ 9 HAPs (mg/kg) (2)
1,88
3,76
18,80
0,05-0,10
0,10-0,20
0,20-1,0
TBT
(3)
(mg Sn/kg)
(1) Suma de los congéneres IUPAC números 28, 52, 101, 118, 138, 153 y 180.
(2) Suma de los nueve recomendados por OSPAR (Antraceno, Benzo(a)antraceno,
Benzo(ghi)perileno, Benzo(a)pireno, Criseno, Fluoranteno, Indeno(1,2,3-cd)pireno, Pireno
y Fenantreno)
(3) TBT y sus productos de degradación (DBT y MBT)
Zn (mg/kg)
Cr (VI) (mg/kg) (1)
Ni (mg/kg)
(1)
As (mg/kg)
(1)
1000
1000
1000
Σ 7 PCBs (mg/kg)
(2)
4,0
Σ 9 HAPs (mg/kg)
(3)
110
TBT (mg Sn/kg)
(4)
Hidrocarburos C10-C40 (mg/kg)
1,2
(1)
2500(5)
(1) Basados en las concentraciones de la Orden MAM 304/2002 y
normativa asociada
(2) Suma de los congéneres IUPAC números 28, 52, 101, 118, 138, 153 y
180.
(3) Suma de los nueve recomendados por OSPAR (Antraceno,
Benzo(a)antraceno, Benzo(ghi)perileno, Benzo(a)pireno, Criseno,
Fluoranteno, Indeno(1,2,3-cd)pireno, Pireno, y Fenantreno)
(4) TBT y sus productos de degradación (DBT y MBT)
(5) Valor provisional
CATEGORÍAS DE MATERIALES A DRAGAR
A
B
C
S
Bioensayos
Categoría
A
Categoría B
Vertido al mar
Ley residuos
Categoría C
Técnica de gestión
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS MATERIALES DE DRAGADO
Ø  http://
www.magrama.gob.es/es/
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Ø  http://www.puertos.es/es-
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