Procedimiento Para la Expedición de la Licencia de Ministro Local 1

Transcripción

Procedimiento Para la Expedición de la Licencia de Ministro Local 1
Procedimiento Para la Expedición
de la Licencia de Ministro Local
1. El candidato deberá leer la Parte II (Constitución de la Iglesia), Parte III (Pacto de Conducta
Cristiana, Parte IV (Gobierno), 400-401.6; 428-428.7; y 903-903.19 en el Manual 2009-2013
de la Iglesia del Nazareno y familiarizarse con el Manual de Ministerios Cristianos.*
2. El candidato deberá completar la “Solicitud Para Licencia de Ministro Local” y presentar una
copia al pastor de la iglesia local.
3. El pastor de la iglesia local entrevista al candidato respecto a sus dones y aptitudes para el
ministerio y el llamado al ministerio, así como sobre las responsabilidades del ministro local
(Manual 2009-2013, 413.10). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con el
pastor de la iglesia local.
4. Si el pastor de la iglesia local considera que el candidato llena los requisitos para la licencia de
ministro local, entonces programará una entrevista del candidato con la junta de la iglesia local
a la que recomendará la expedición de la licencia de ministro local. Se recomienda que se
incluya al cónyuge en la entrevista con la junta de la iglesia local.
5. La junta de la iglesia local entrevista al candidato usando la “Solicitud” y siguiendo la “Guía de
Entrevistas Para la Junta de la Iglesia Local”. El formulario de “Guías” deberá completarse
conforme se lleve a cabo la entrevista.
6. Después de completar la entrevista, el candidato deja la reunión de la junta. La junta de la
iglesia local discute la entrevista y vota en favor o en contra de la expedición de la licencia de
ministro local (Manual 2009-2013, 129.12; 402.3; 428.1).
7. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, le podrá extender al candidato la licencia con
vigencia de un año (Manual 2009-2013,129.12; 428.1).
8. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, el pastor de la iglesia local deberá enviar una
copia del formulario completado de la “Guía Para Entrevistas” al superintendente de distrito,
junto con una copia de la recomendación escrita de la junta de la iglesia.
9. El pastor de la iglesia local también deberá inscribir al candidato con la Junta de Estudios
Ministeriales de Distrito (JEMD) (Manual 2009-2013, 231.1), quienes le aconsejarán respecto
al Curso de Estudios Ministeriales válido. La JEMD dirigirán a pastor de la iglesia local y al
nuevo Ministro Local en lo relacionado con el Curso de Estudios Ministeriales.
10. Se recomienda que el pastor le entregue la licencia local al candidato en un culto público.
11. El pastor de la iglesia local tiene la responsabilidad de alentar continuamente al candidato y
dirigirlo o dirigirla en su esfuerzo por llenar los requisitos del Curso de Estudios Ministeriales
para la licencia de distrito (Manual 2009-2013, 413.10).
12. Los ministros locales licenciados que estén cursando estudios en una institución nazarena de
educación superior deberán informar tanto al pastor local como a la Junta de Estudios
Ministeriales de Distrito sobre su nivel presente de estudios proveyéndoles (a) una copia de su
hoja oficial de cursos completados y (b) la lista de materiales que está cursando al presente.
* Véase www.nazarenepastor.org/clergyeducation
Clergy Development, Church of the Nazarene
Traducido por José Pacheco, 2/2012
Actualizado en octubre 2010
SI EL CANDIDATO PARA LICENCIA DE MINISTRO LOCAL
ES PASTOR SUPLENTE
1. El candidato deberá leer la Parte II (Constitución de la Iglesia), Parte III (Pacto de Conducta
Cristiana, Parte IV (Gobierno), 400-401.6; 426-426.7; y 903-903.19 en el Manual 2009-2013
de la Iglesia del Nazareno y familiarizarse con el Manual de Ministerios Cristianos.*
2. SI EL CANDIDATO ESTÁ PASTORENDO OTRA IGLESIA DIFERENTE DE LA QUE ES
MIEMBRO:
a. El candidato deberá completar la “Solicitud Para Licencia de Ministro Local” y presentar
una copia al pastor de la iglesia local que expide la licencia original (Manual 2009-2013,
428.1).
b. El pastor de la iglesia local entrevista al candidato respecto a sus dones y aptitudes para el
ministerio y su otro llamado al ministerio, así como sobre las responsabilidades del
ministro local (Manual 2009-2013, 413.10). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la
entrevista con el pastor de la iglesia local.
c. El pastor de la iglesia local deberá buscar la aprobación del proceso de solicitud de parte
del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito antes de considerar la
expedición de la licencia de ministro local por la junta de la iglesia local (Manual 20092013, 208.12; 422; 428.3).
d. Si el pastor de la iglesia local considera que el candidato llena los requisitos para la
licencia de ministro local, entonces programará una entrevista del candidato con la junta
de la iglesia local a la que recomendará la expedición de la licencia de ministro local.
(Manual 2009-2013, 129.12). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista
con la junta de la iglesia local
e. La junta de la iglesia local entrevista al candidato usando la “Solicitud” y siguiendo la “Guía
de Entrevistas Para la Junta de la Iglesia Local”. El formulario de “Guías” deberá
completarse conforme se lleve a cabo la entrevista. Se recomienda que se incluya al
cónyuge en la entrevista.
f.
Después de completar la entrevista, el candidato deja la reunión de la junta. La junta de la
iglesia local discute la entrevista y vota a favor o en contra de la expedición de la licencia
de ministro local (Manual 2009-2013, 129.12; 402.3; 428.1).
g. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, le podrá extender al candidato la licencia
con vigencia de un año (Manual 2009-2013, 402.3; 428.1).
h. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, el pastor de la iglesia local deberá enviar
una copia del formulario completado de la “Guía Para Entrevistas” al superintendente de
distrito, junto con una copia de la recomendación escrita de la junta de la iglesia.
i.
El pastor de la iglesia local también deberá inscribir al candidato con la Junta de Estudios
Ministeriales de Distrito (JEMD) (Manual 2009-2013, 231), quienes le aconsejarán
respecto a iniciarse en el Curso de Estudios Ministeriales válido. La JEMD dirigirá al pastor
de la iglesia local y al nuevo Ministro Local en lo relacionado con el Curso de Estudios
Ministeriales.
3. SI EL CANDIDATO ESTÁ PASTORENDO LA IGLESIA DE LA QUE ES MIEMBRO:
a. El candidato deberá completar la “Solicitud Para Licencia de Ministro Local” y presentar
una copia al superintendente de distrito y a la junta consultora de distrito (Manual 20092013, 428.2).
Clergy Development, Church of the Nazarene
Traducido por José Pacheco, 2/2012
Actualizado en octubre 2010
b. El superintendente de distrito entrevista al candidato respecto a sus dones y aptitudes para
el ministerio y su llamado al ministerio, así como sobre las responsabilidades del ministro
local (Manual 2009-2013, 413.10). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la
entrevista con el pastor de la iglesia local.
c. Si el superintendente de distrito considera que el candidato llena los requisitos para la
licencia de ministro local, entonces programará una entrevista del candidato con la junta
consultora de distrito a la que recomendará la expedición de la licencia de ministro local.
Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con la junta de la iglesia local
(Manual 2009-2013, 129.12). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista
con el pastor de la iglesia local.
d. La junta consultora de distrito entrevista al candidato usando la “Solicitud” y siguiendo la
“Guía de Entrevistas Para la Junta de la Iglesia Local”. El formulario de “Guías” deberá
completarse conforme se lleve a cabo la entrevista. Se recomienda que se incluya al
cónyuge en la entrevista.
e. Después de completar la entrevista, el candidato deja la reunión de la junta. La junta
consultora de distrito discute la entrevista y vota a favor o en contra de la expedición de la
licencia de ministro local.
f.
Si el voto de la junta consultora de distrito es favorable, le podrá extender al candidato la
licencia con vigencia de un año (Manual 2009-2013, 402.3; 428.1).
g. El superintendente de distrito también deberá inscribir al candidato con la Junta de
Estudios Ministeriales de Distrito (JEMD) (Manual 2009-2013, 231.1), quienes le
aconsejarán respecto a iniciarse en el Curso de Estudios Ministeriales válido. La JEMD
dirigirá al pastor de la iglesia local y al nuevo Ministro Local en lo relacionado con el Curso
de Estudios Ministeriales.
4. Se recomienda que el pastor de la iglesia local/superintendente de distrito le entregue la
licencia local al candidato en un culto público, después de mencionar a la congregación las
cualificaciones del candidato, y explicar que se ha inscrito en el Curso de Estudios
Ministeriales.
5. El pastor de la iglesia local/superintendente de distrito tiene la responsabilidad de alentar
continuamente al candidato y dirigirlo o dirigirla en su esfuerzo por llenar los requisitos del
Curso de Estudios Ministeriales para la licencia de distrito (Manual 2009-2013, 413.10).
* Véase www.nazarenepastor.org/clergyeducation
Clergy Development, Church of the Nazarene
Traducido por José Pacheco, 2/2012
Actualizado en octubre 2010

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