Artículo aclaratorio Resolución 1319 de 2010

Transcripción

Artículo aclaratorio Resolución 1319 de 2010
AYUDAS TECNICAS ARTÍCULO ACLARATORIO
De acuerdo con la ley 949 del 2005, “Por la cual se dictan normas para el ejercicio
de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el código de
ética profesional y el régimen disciplinario correspondiente” la preparación
académica de nivel universitario básico y/o especializado confiere al terapeuta
ocupacional la autonomía e independencia consecuentes para el apropiado
ejercicio de su actividad profesional. (Artículo 18. Capítulo III).
Dentro del ámbito de ejercicio profesional el terapeuta ocupacional podrá
autónomamente prescribir, diseñar, elaborar o adaptar las ayudas técnicas que
requieran los usuarios de los servicios para su adecuada prestación.
la valoración, diagnóstico o plan de acción frente a casos o situaciones que
involucren a los usuarios de los servicios no podrá ser delegada por parte del
terapeuta ocupacional en gestores de otros niveles de formación tales como
técnicos, tecnólogos u otras personas no competentes de acuerdo con la presente
ley. (Artículo 22. Capítulo III).
De esta manera las ayudas técnicas se entienden
como parte de los
procedimientos de acción (Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Definición. Articulo I) del
terapeuta ocupacional y por tanto no son independientes y/o aisladas de su
actuar dentro de su ejercicio profesional; debiendo ser soportadas por un plan
especifico de intervención como parte de las medidas y recomendaciones que
adopten los terapeutas ocupacionales en desarrollo de sus actividades
profesionales, identifican obligaciones de medio por tanto, los resultados estarán
sujetos a la atención que preste el paciente al tratamiento y la natural evolución
de la enfermedad, sin desmedro de los esfuerzos científicos y terapéuticos y
dedicación a que se obliga el tratante. (Artículo 14. capítulo II).
De aquí que se requiere hacer la claridad en la Resolución 1319 de 2010 por
cuanto el ejercicio de la Terapia Ocupacional está regida por el Sistema Único de
Habilitación (Resolución 1043 de 2006, Resolución 2668 de 2007, Resolución 3763 de 2007, Resolución
1441 de 2013), el cual establece las condiciones que deben cumplir los Prestadores
de Servicios de Salud en Colombia para habilitar los servicios e implementar el
componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención; y
dentro de la calidad de atención de Terapia ocupacional se encuentran las Ayudas
Técnicas, como una modalidad en un plan de rehabilitación y la férula es
concebida como una ayuda técnica de baja complejidad, siendo parte inherente
en la consecución de los objetivos de intervención, concibiendo al usuario como
único, que presenta una manifestación única de una enfermedad y que por tanto
requiere una férula única para su rehabilitación. El objetivo específico de las
férulas va unido a los objetivos terapéuticos, lo que supone que a medida que
estos se modifican, el diseño, y uso de la férula también evolucionan.
De lo anterior entre otros, se puede derivar que las férulas como ayudas técnicas
no son realizadas de manera tal que un solo patrón se ajuste a todos los usuarios
si no por el contrario cada una es única en su patrón por que no es susceptible de
repetir para otros usuarios; Diferencia explicita con los dispositivos que realizan
los técnicos ortesistas. Por tal motivo no es clara la situación del profesional en
Terapia Ocupacional dentro de la la Resolución 1319 del 2010.
ELABORO: LUZ FABIOLA SOTELO S.
TERAPEUTA OCUPACIONAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
DOCENTE UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SENORA DEL ROSARIO.
DOCENTE ESCUELA COLOMBIANA DE REHABILITACION
PROGRAMA TERAPIA OCUPACIONAL.

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