A/A DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE EN HUELVA

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A/A DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE EN HUELVA
A/A
DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE EN HUELVA
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MANIFESTAMOS:
Que presentamos este escrito ante esa Delegación, en virtud de los derechos que
nos otorga la Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos a la información y acceso a la
Justicia en materia de medio ambiente en condición de persona interesada, como Entidad Jurídica sin ánimo de
lucro, facultad que queda reconocida en numerosos autos y sentencias de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla,del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, recientemente, del Tribunal Supremo.
Asimismo, nuestro derecho a la participación en asuntos con incidencia ambiental, viene recogido por la Ley Gica
de 7/2007, en su artículo 5.
Igualmente se reconoce nuestros derechos como interesados en la Ley 30/1992 en su Art. 31.
CUESTIONES PREVIAS
1º.- Que se nos ha facilitado la documentación informatizada de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada,
(en adelante AAU) presentada por la mercantil EMED TARTESSUS SLU ( En lo sucesivo E T) y de la lectura les
señalamos:
a) Es inadmisible que se les acepte como confidenciales 7, SIETE, documentos, de los que creemos algunos de
vital importancia, para la precisa interpretación de un proyecto de una gran interés ambiental:
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•
Proyecto de explotación;
Proyecto constructivo y de gestión del depósito de estériles;
Proyecto constructivo y de gestión de escombreras;
Proyecto básico del ciclo del agua;
Estudio justificativo de de la gestión de las descargas hacia el Río Tinto.
Por lo anteriormente expuesto les rogamos nos faciliten esta documentación, aumentándose el plazo de
alegaciones en los día que tarden en dárnosla. Es esta la única forma que tenemos, para conocer el volumen de
agua y su calidad, que quieren verter al Tinto y poder conocer el impacto en la marisma y su influencia en el
Parque Nacional de Doñana.¿Que quieren indicar sobre construcción y depósito de estériles?
¿Como aplicaran las mejores técnicas disponibles, cuando no han sabido manejar las balsas?
b) No es entendible que se acepte y se admita a trámite, una solicitud de una empresa que aun no ha resuelto
las sanciones impuestas, por vertidos ácidos a la cuenca del Río Odiel, sanciones impuestas por la misma
Delegación de la Consejería Sustantiva.
c) Carece de toda lógica una solicitud de AAU minera, cuando no se es propietario de los Derechos Mineros; no
se es propietario de la superficie total de las balsas de residuos; no se es propietario de las escombreras donde
pretenden actuar.
Realizadas estas cuestiones previas presentamos las siguientes ALEGACIONES:
1ªALEGACIÓN.- En la página 22 del Proyecto Técnico, punto 3.4 Propiedad de ET se manifiesta lo siguiente:
Si bien en cumplimiento de sus obligaciones, como titular civil de los terrenos donde se ubica la explotación
minera, EMED-T está ejecutando los trabajos necesarios de mantenimiento y conservación de los depósitos de
estériles y está cumpliendo con regulaciones y responsabilidades para minimizar el impacto medioambiental y
proteger el medio ambiente.
Como bien se sabe en esa Consejería, los expedientes abiertos a ET son múltiples por vertidos a cauce público, de
manera que tergiversan la realidad, es decir mienten.
Por lo anteriormente expuesto la AAU a la que estamos alegando ha de considerarse
NO AUTORIZABLE.
2ª ALEGACIÓN.- En esa misma página punto 3.5 Espacios de interés histórico, vienen a plantear, como no podría
ser de otra forma, el cumplimiento de lo legislado al respecto. Planteamiento que realizan de una forma
generalista, sin concreción alguna sobre la manera de conservar de forma física y no tan solo gráfica el
importante patrimonio histórico que aun pervive en Río Tinto.
No obstante lo anterior, en el punto Séptimo”Estudio Minero” en el 7.6 “Patrimonio Histórico” vuelven a plantear
para que la Administración se lo admita, la voladura al fin de los restos arqueológicos existentes en la zona.
Como sabemos, cuantas personas están o han estado relacionadas con la minería, la agresividad de esta industria
es tal, que todo lo que no se realice a priori, no se realizará a posteriori. La zona de la Corta Solomon (en
adelante CS) tiene
un grupo de galerías romanas, así como las de Corta la Dehesa (Cdh) que quedarán irremisiblemente destruidas
al atacar esos frentes de mineral, asimismo, el poblado de la Corta del Lago sufriría el mismo fin.. ¿Que hacer con
el patrimonio arqueológico romano dentro de la zona de actuación minera?
La propuesta que ET plantea en el punto 3.5.3 pag 15 del Proyecto Constructivo, es la de realizar un estudio
arqueológico de las zonas con enclavamientos arqueológicos, sin comprometerse a nada más de forma efectiva y
después vendría la dinamita.
Es este el momento, para que la Administración exija, a la Empresa Promotora, el traslado, piedra a piedra, de
todos los restos romanos y crear una zona donde estuvieran protegidos, creándose un área de visita arqueológica
que indudablemente pondría en valor el entorno de Río -Tinto, viniéndose a completar con el museo minero,
ferrocarril etc etc etc., . Es más, dado que las galerías romanas de la CS desaparecerían irremediablemente, fruto
de las voladuras, se podría construir en la zona un espacio, donde se establecieran los poblados y cualquier resto
que se pudiese detectar, para que las generaciones futuras, pudieran conocer las penurias, que la Roma Imperial,
hacia pasar a los esclavos locales, para beneficiarse con nuestras riquezas.,
Indudablemente, sería un legado a generaciones futuras, que pondría en valor una zona que, acabada la
explotación minera, necesitaría de esta iniciativa para tener un desarrollo cultural sostenible. Con todo esto que
aquí proponemos, conseguiría la Administración la creación de una zona donde pudiesen, generaciones futuras,
conocer de la realidad sobre la explotación minera y la explotación humana que ello conllevaba.
Por lo anterior y al no determinarse el preservar todos y cada uno de los restos romanos, tal como se ha
determinado anteriormente o de forma similar, esta AAA ha de considerarse NO AUTORIZABLE.
3ªALEGACIÓN.-CICLO del AGUA:VERTIDOS
En el punto 12 del Proyecto Técnico, tras una larga y farragosa explicación de unas hipótesis sobre el ciclo del
agua, en las tres fases del proyecto, se nos pretende justificar el vertido al Dominio Público Hidráulico (DPH)
tanto al Odiel y tributarios, así como al Tinto.
Nos sorprende sobre manera que den por hecho el vertido, a cualquiera de las dos cuencas, sin tratar y eliminar
los iones metálicos. El claro desconocimiento de la Ley de Aguas y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, nos hace temer por el empeoramiento de nuestros ríos, con un claro incumplimiento de
Normativa Europea de obligado cumplimiento.
En la Memoria del Anejo II, Estudio de la Gestión de las Descargas de Aguas hacia el cauce del Río Tinto se
incluye el estudio del Microbiólogo Pr, Amils Pibernat acerca de las bacterias (eucariótica y otras) que producen la
bioxidación de la pirita.
Tras una larga y científica explicación de la manera de producirse la bioxidación del hierro pirítico o el azufre,
llega a una interesante conclusión que utilizaremos para establecer que si se evita cualquier vertido al Tinto nada
le pasaría al medio microbacteriano. Así tenemos que : “La edad y grosor de estas bioformaciones apoyan la
hipótesis de que Río Tinto corresponde a un sistema natural y no al resultado de la contaminación minera (van
Geen et al., 1997; Davis et al., 2000; Elbaz-Poulichet et al., 2001).
Es obvio que la actividad minera en los últimos 5000 años ha alterado sensiblemente el sistema, pero la evidencia
de la antigüedad del mismo sepuede encontrar en las terrazas de min erales de hierro (fundamentalmente
óxidos y oxihidróxidos) que ocupan distintos niveles por encima del río.”
…... “ aunque datos bioestratográficos indican que algunos minerales alterados de la zona (gossan) pueden
tener una antigüedad de hasta seis millones de años, sugiriendo que la actividad geomicrobiológica que ha
originado las características del río es aun mucho más antigua (varios órdenes de magnitud) que cualquier
actividad minera en la zona “
“Los resultados del proyecto MARTE (2004-2006) y los muy preliminares del proyecto IPBSL (2010-2014)
Ambas campañas de perforación se han desarrollado en la zona de Peña de Hierro, la cota más alta con
presencia de aguas ácidas en la comarca de Riotinto y donde se localiza el origen del Río Tinto, por lo que estas
observaciones confirman la hipótesis de que la actividad microbiana es responsable de las características
inusuales de acidez y carga de metales pesados del río.”
Más adelante vuelve a incidir en que el Río Tinto no es fruto de la actividad minera y esto en función de lasa
terrazas más antiguas de la zona, con varios millones de años de antigüedad.
“Es más, el proyecto IPBSL, actualmente en desarrollo, ha permitido verificar que dicha actividad se encuentra a
una profundidad de por lo menos 300 metros, muy por debajo de las cotas de las fuentes ácidas del Tinto en
Peña de Hierro, lo que sugiere la existencia de un enorme reservorio de aguas ácidas en la zona, probablemente
en contacto con otras zonas mineras de la región como podría ser Cerro Colorado o Corta Atalaya. Esta claro
que sería imprescindible un estudio geofísico e hidrológico en profundidad si se quiere conocer la génesis de Río
Tinto y de las terrazas más antiguas de la zona, que como el Alto de la Mesa, tienen varios millones de año.
Evidentemente, nadie en su sano juicio podría poner en dudas a tan destacado científico, pero una cosa es la
microbiología y las conclusiones del origen de las características de las aguas del Tinto y otra es su interpretación
absolutamente parcial hacia las tesis de vertidos de la Empresa promotora.
Ello es así cuando en el punto 4º de su estudio pretende situar lo determinado por la Ley de Aguas y la Directiva
2000/60 como de menor rango jurídico que el Decreto 558/2004 o la Ley de Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
Conviene no olvidar, que la Ley de Agua lo que no permite es el empeoramiento de los cauces por su adaptación
a la Directiva 2000/60, o la alteración de los mismos.
Como bien ha explicado el Profesor Amils, las aguas del Tinto salen ya desde el nacimiento con un pH ácido y
carga de metales pesados, carga que no cuantifica, antes, por tanto, de la influencia minera,sondeos en Peña de
Hierro a 300 mtrs de profundidad lo demuestran.
Pretende con ello crear la duda y controversia entre las citadas disposiciones, cuando ello es cuestión baladí por
lo siguiente :
Las aguas del Río Tinto nacen ya con unas características que en otra cuenca llamaríamos Contaminadas y aquí
es un quimismo natural.
Por tanto, la aplicación estricta de la Ley de Aguas es mantener el Río con sus características naturales, teniendo
en cuenta que su cauce es estacional en periodos de sequía como en el que nos encontramos.
Lo anterior no quiere decir que se pueda permitir añadir un volumen de agua aproximadamente de 4,6 Millones
de metros cúbicos, procedentes de CA-Pozo Alfredo; CCC , que implicaría una punta de caudal que
indudablemente afectaría al río como LIC y, además implicaría el vertido de varias toneladas de ácido sulfúrico
(tan solo 150.000Tm, total nada) depositadas en el fondo de la corta CCC, dato que posiblemente no le hayan
facilitado al Profesor Amils. Tan solo son 150.000 TM, pero han sido objeto de un caso sentenciado como delito
ecológico y sustanciado con condena y la limpieza de ese fondo, quedando por tanto la Empresa Promotora
obligada a su limpieza por la resolución judicial. Limpieza que no vertido. Esto queda corroborado en la página
22/23 de su informe al referirse a la composición del agua de CCC “En general, la capa inferior presenta una
escasa o nula evolución temporal en lagos maduros, como es el caso de Cerro Colorado, por lo que no cabe
esperar variaciones importantes en su composición química”. La fata de conocimiento de éste dato, lleva al
Profesor Amils a una conclusión totalmente falsa, pues el ácido sulfúrico se deposita en el fondo, por ser más
pesado que el resto del agua contaminada, fondo que repetimos está gravemente contaminado y como tal debe
de ser considerado.
Pero hay un dato muy curioso que se debe tener presente: las aguas del fondo no son rojas sino verdes, motivo
por el que fue detectado el vertido que fue sentenciado; el cambio iónico de ferroso a férrico, produce un
cambio de coloración.
Asimismo, el Profesor Amils olvida sin dudas, que la Administración Autonómica no puede legislar en contra de
lo determinado por una Ley de rango superior, como es la Ley de Aguas o la Normativa Marco.
Igualmente significa, en la página 17 de su informe, que “la posibilidad igualmente de su descarga únicamente al
cauce del Tinto, teniendo en cuenta que las escombreras de Cerro Colorado ya lo están haciendo en estos
momentos y que se contempla en el proyecto de operación del PRT la posibilidad de recolectar las mismas en un
único punto, lo que facilitará el control del posible vertido.”
Es decir que como hasta ahora se han estado haciendo mal las cosas, pues continuemos haciéndolas
mal.......... .No, se ha de aprovechar este momento para subsanar errores del pasado.
Asimismo, como indica en su informe, el mantenimiento de las condiciones extremas del cauce del Tinto, se
mantendrían con solo mantener sus condiciones en la cuenca alta, como ha estado durante millones de años, sin
necesidad de aportarle aguas ácidas y con alto contenido en ácido sulfúrico.
Por otro lado, de la lectura del ciclo del agua, en las diferentes partes del proyecto donde aparecen referencias,
se desprende que habrán drenajes hacia el río Tinto en fase operacional.
Siendo más claros y concretos vamos a enumerar esos vertidos cuales son:
-
Los lixiviados y escorrentías contaminadas procedentes de los Vacies de Marginal que antes de la parada
-
se recolectaban en las balsas y se trataban en la planta de cementación. Dichos vacies contienen residuos
industriales del Polo de Huelva.
Los lixiviados y escorrentías contaminadas procedentes de las Escombreras Norte, Sur, Filón Sur y Alto
Zinc
Las escorrentías contaminadas incluso con orgánicos recogidas en los tres fondos de corta de Cerro y
bombeadas al Tinto a través del túnel 11 o del túnel 16 cuando la corta de Cerro lo alcance
Las escorrentías contaminadas procedentes de la Corta Atalaya y Pozo Alfredo a través del túnel 16,
tanto si se quieren mantener secos para potenciar su uso turístico o una vez alcancen el nivel de dicho
túnel que es el desagüe previsto de la Masa San Dionisio.
Las escorrentías contaminadas procedentes de los desmontes de terreros Naya resultado de la
excavación realizada para el vertedero de Nerva.
La escorrentías contaminadas procedentes de los terreros de Tejonera al norte de Nerva
De todos estos vertidos, tan solo se pueden considerar como prexistentes a la actividad minera, los procedentes
de las escorrentías de Cerro Colorado, que lavaban y lavaban hace millones de años, una cobertera de Gossan
inactiva y no una mina abierta con minerales de todo tipo activados. Entonces no existían ni los vacies de
marginal, ni los residuos contenidos, ni las diversas escombreras, ni los caudales procedentes de Corta Atalaya, ni
por supuesto los desmontes de Naya o los terreros de Tejonera.
Por tanto intentar justificar el vertido al Tinto es ABSOLUTAMENTE inadmisible.
Todas los lixiviados y escorrentías deben de ser recogidas antes de que alcancen el cauce del Tinto, que debe de
estar protegido por un canal perimetral suficiente y bombeados a una planta, donde han de ser tratadas como
aguas de proceso y ser por
tanto sometidas a tratamientos de eliminación de orgánicos, de desmineralización y de aumento del valor del
pH, antes de ser vertidas al DPH en unas instalaciones adecuadas, que incluyan una ósmosis inversa como único
tratamiento para eliminar efectivamente los iones metálicos. Desde esa planta y en la proporción que determinen
los estudios de caudal ecológico, se verterá al Tinto en el lugar y tiempo que se determine como más apropiados
el caudal necesario con las características deseadas para el mantenimiento de la vida bacteriana. Cualquier otro
vertido incumple la normativa vigente y contaminara el Tinto con lixiviados que nunca ha padecido por proceder
de residuos industriales o de frentes mineralizados activos y residuos líquidos orgánicos, derivados de la actividad
minera.
Creemos haber razonado totalmente la inadmisibilidad de los vertidos al Tinto, basados en la pervivencia de unas
bacterias, que seguirían viviendo sin el vertido pero y en relación a la cuenca del Odiel, a donde quieren verter vía
Canal Perimetral, hemos de concluir que ,de igual manera, cualquier vertido tiene que cumplir con lo
determinado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por todo lo anterior esta AAU hay que considerarla NO AUTORIZABLE.
4ª ALEGACIÓN :TRATAMIENTO DE LAS BALSAS DE LODOS.
Las presas de Riotinto son un conjunto de 3 presas, Cobre, Aguzadera y Gossan con 340 millones de toneladas
de residuos de los que Gossan tiene sólo 30 millones. Pese a tal magnitud y a los vertidos y riesgos que se están
corriendo, Emed ha presentado un proyecto para recrecer las presas en una primera fase hasta cerca de 500
millones de toneladas.
Gossan ya esta colmatada y en proceso de revegetación y se utiliza como almacenamiento del agua de
recuperación de los estériles antes de su envío a planta.
Conviene aclarar, aunque brevemente, el funcionamiento de estas presas, para poder comprender el grave riesgo
de inundación en la cuenca del Odiel, aguas abajo.
El proyecto de las Presas Cobre y Aguzadera, data de los años 70 y ha sido reformado en varias ocasiones por la
entidad EPTISA. Su diseño y construcción se fundamenta en un muro de escollera sobre el que se apoya el
residuo y sobre la coronación del muro de escollera se sitúan unos muros construidos con la fracción gruesa de
los estériles de planta, que crecen según proyecto hasta alcanzar las cotas de 380 m en el caso de Cobre y 360
en el caso de Aguzadera.
Esta deposición de los estériles de planta se realiza con unos ciclones móviles que van colocando el resido de
mayor tamaño sobre la escollera y los finos y el agua en suspensión sobre lo anterior. Con ello se consigue que la
fracción gruesa contribuya a la construcción del muro de escollera y la facción fina, junto con el agua, se vierte al
otro lado del muro en el denominado vaso, sucediéndose una deposición gradual del estéril, los más gruesos
cerca del muro, los mas finos y el agua mas lejos del muro. Los ciclones se mueven a lo largo del muro para que
este crezca de forma homogénea.
Así pues, tenemos un cerramiento compuesto, en su parte inferior, por un potente muro de escollera,por el que
filtra el agua contenida en los residuos depositados en el vaso, y sobre él, un muro de estériles gruesos que no
deja pasar el agua, pero que sí que, una vez saturados, pueden generar filtraciones.Este agua filtrada es recogida
en unas pequeñas presas y elevada nuevamente a las balsas .
Por otro lado, los finos y el agua en suspensión intersticial en ellos, se alejaba del muro hacia el centro de las
balsas, exigiéndose una playa de seguridad de 50mtrs mínimo, de acuerdo con las normas de seguridad en este
tipo de plantas.
Como consecuencia de la nefasta gestión de la Empresa responsable de las balsas,que según documentación
procedente de la Delegación de Innovación de Huelva, Jefatura de Minas, que obra en nuestro poder, es la
Empresa Emed Tartesus,se ha producido una inversión del perfil de las balsas, de forma que el agua no emigra
hacia centro de la presa, si no que permanece cercana a los muros dificultando la gestión de las playas de
seguridad y produciéndose un incontrolada filtración sobre los muros lavando a los mismos.
Esta mala gestión de Emed ha permitido la inversión del perfil topográfico de la presa Cobre, sin hacer nada
para corregirlo, disminuyendo en más de 2 millones de metros cúbicos la capacidad de almacenaje de agua, el
esquema planteado de gestión de las aguas no funciona y con las primeras lluvias (este año han bastado 120
litros) Cobre empieza su descarga en Aguzadera y el bombeo a Gossan se pone en marcha, para evitar que las
playas de seguridad incumplan las distancias establecidas y de forma inmediata se abre el fusible de Gossan a
cauce publico.
Por cierto, que como consecuencia de estos vertidos a cauce público, la Dirección General del Agua tiene abierto
los expedientes :
20.739-ESV fecha de la denuncia 04/11/2009
21.870-ESV fecha de la denuncia 09/12/2010
22.074-ESV fecha de la denuncia para entender el riesgo 22/02/2011
considerados muy graves, de los que, con fecha 2/2/2012 hemos pedido vista y copia como parte interesada y
aun no se han dignado a contestarnos, y pese a la antigüedad de los expedientes, aun no se ha resuelto nada,
por lo que aprovechamos para preguntar si es correcta y lógica esta actuación de la Dirección General del Agua,
con los expedientes y con nuestra solicitud.
Nos hemos referido varias veces a las denominadas playas de seguridad, que es la distancia mínima de seguridad
a la que puede acercarse el agua a los muros de la Presa y esta distancia se establece por proyecto en 50 m.
El objeto de esta playa es evitar que el agua se acerque a los muros de arena y los sature, pues su saturación, a
partir de un determinado nivel, puede producir la fluidificación del muro y su rotura.
En los inviernos de 2009/2010 de altas precipitaciones pero no infrecuentes, las aguas han lamido la base de los
muros y los muros han estado saturados, generándose filtraciones aun en el periodo de estiaje, lo que nunca
había sucedido hasta la fecha. Es decir, durante el último invierno de 2010/2011, los muros de arenas han
alcanzado tales niveles de saturación, que han comprometido su estabilidad.
Así pues, los muros de arena están debilitados por saturación , como consecuencia del mal manejo de la tuberías
de recirculación, que han generado zonas de debilidad en los propios muros, al rebajar sus cotas en algunos
puntos a niveles realmente peligrosos, pues debemos saber que el principal motivo de rotura de un muro de
arenas es cuando el agua pasa por encima de él.
Debajo de los muros de arenas se sitúa el potente muro de escollera que debe de ser controlado con una
metodología que hoy no se aplica.
El muro de escollera esta construido con bloques de roca de gran tamaño obtenidos de la explotación minera de
Cerro Colorado, aunque los bloques de escollera eran excavados en el estéril, la conformación geológica de
Riotinto hace que la roca utilizada tenga contenidos en azufre por encima del 1% con una distribución reticular
uniforme.
Este contenido en azufre tiene una importancia menor, cuando la presa esta en operación y por lo tanto las
aguas que se vierten con los residuos son de PH básico.
Sin operación desde hace 12 años, la Presa se ha ido acidulando y ahora las aguas que circulan a través de la
escollera son ácidas, con pH por debajo de 3 y por lo tanto tienen un potencial lixiviador muy importante y al
entrar en contacto con la roca, lixivian el azufre contenido en la retícula rebajando aun mas el pH y pudiendo
lixiviar algún otro de los elementos constitutivos de la roca. Esa lixiviación va horadando la roca, debilitándola en
la medida que los espacios ocupados por los elementos lixiviables quedan vacíos, debilitando la retícula de la
roca. En aquellas rocas con mayor cantidad de elementos lixiviables y en la medida que el agente lixiviador
penetra en la misma, la retícula puede llegar a colapsar generando un grave problema de estabilidad en el muro.
Esta acidulación de las aguas y su efecto sobre los muros de escollera no han sido estudiados, desconociéndose
el estado real de los muros, que son la clave de la estabilidad de la presa, por cuanto son
mucho mas grandes que los de arena y estos se sitúan sobre aquellos y el colapso de la escollera genera la
destrucción de los muros de arena.
Existe un proyecto, en poder de Emed Tartesus, realizado por la Empresa URS, una de las más importantes
empresas en el mundo para diseño de presas para estériles mineros , que modelizó el proceso de rotura y la
conclusión del estudio al que hemos tenido acceso, fue clara y contundente:
a) Las presas de estériles mineros solo se derrumban cuando están muy cargadas de agua y ésta actúa
como elemento desestabilizador
b) Los muros de arena colapsan cuando se saturan de agua y fluidifican, en el caso de Riotinto unos 2
millones de metros cúbicos de agua y unos 20 millones de metros cúbicos de lodos, saldrían
bruscamente a cauce publico y la ola que se generaría alcanzaría los 8 metros en la inmediaciones de
Gibraleón, primera zona poblada que resultaría afectada
c) Los muros de escollera pueden colapsar, bien por el efecto de arrastre de los muros de arena, bien por el
deterioro de la roca consecuencia del proceso de lixiviación apuntado. Ene este caso, la cantidad de
agua sería muy similar, pero los lodos superarían los 40 millones de metros cúbicos y la ola que se
generaría alcanzaría los 12 metros en Gibraleón
Esta es la situación y en todo el estudio de recrecimiento de las presas, nada se establece de sondeos para
conocer la situación y estado de los muros de escollera.
Por lo anterior, pretender el recrecimiento sin más de estros muros, seria una veleidad que podría acarrar trágicas
consecuencias.
Entendemos que las autoridades competentes, ante esta alegación-denuncia que estamos realizando, deben :
1º.- Solicitar a Emed el estudio completo de URS para su conocimiento y comprobación de nuestras afirmaciones.
2º.- Solicitar del Instituto Geológico y Minero un estudio al respecto.
3º.- Exigir a Emed un estudio, realizado por URS, para constatar la situación actual con la anterior.
4º.- Que en tanto y cuanto no se tengan los estudios señalados, prohibir a Emed la utilización de las balsas y no
autorizar en forma alguna el recrecimiento de los muros que pretende realizar, para llegar a 500 MILLONES de
m3.
Como alternativa está la creación de una nueva balsa y la clausura de estas.
Por todo lo anterior esta AAU hay que considerarla NO AUTORIZABLE

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