Buenos Aires, ___ de ______ de

Transcripción

Buenos Aires, ___ de ______ de
AUTORIZACIÓN
PARA INVERSIÓN DE SALDOS LÍQUIDOS
Buenos Aires, ___ de _______ de _______
Señores
Puente Hnos. S.A.
Edificio República – Tucumán 1, piso 14°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VÍA EMAIL1
Ref. Autorización para la inversión de saldos líquidos en FCI “Megainver”
Quien suscribe (el “Cliente”), titular de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) otorga a favor de
Puente Hnos. S.A. (“Puente”) una autorización de carácter general para que, actuando por
nuestra cuenta y orden, realice inversiones en cuotapartes del fondo común de inversión
“Megainver Renta Fija”2 o de un fondo “money market” que eventualmente sea constituido en el
futuro por Megainver S.G.F.C.I.S.A. (los “Fondos”) con los saldos líquidos que tuviera a mi
favor en la Cuenta al cierre de cada rueda, pudiendo realizar todas las operaciones de suscripción
o rescate que resulten necesarias de acuerdo a los términos y condiciones establecidos
seguidamente (la “Autorización”).
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
De nuestra mayor consideración:
Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto que: (i) el detalle de las
operaciones realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de
los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros
medios (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que
la Comisión Nacional de Valores apruebe dichas modalidades de contacto con clientes y dicha
aprobación se mantenga vigente; (ii) Puente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y
que sus inversiones en los Fondos están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado; (iii)
Puente se reserva en todo momento el derecho a delegar, según su razonable criterio, total o
parcialmente la misma a cualquiera de sus empleados la ejecución de la presente Autorización;
(iv) Puente invertirá los saldos líquidos que tuviera a mi favor en la Cuenta siempre y cuando, al
momento de realizar la inversión, el saldo futuro en pesos sea mayor o igual a $ 10.000 (previa
deducción a los fines de su cálculo del saldo deudor que pudiera tener en otras monedas) y el
Cliente no hubiera revocado la Autorización o emitido una instrucción para no cumplir con la
Autorización en dicha fecha; (v) a los fines de computar los saldos líquidos del apartado
precedente, se descontarán los montos correspondientes a cualquier orden para la compra de
títulos públicos u otros valores negociables o las solicitudes de egreso de fondos cursadas el día
de la correspondiente inversión de saldos líquidos; (vi) los rescates de los Fondos podrían
demorar hasta 72 horas desde la fecha de solicitud de rescate; (vii) la existencia de un saldo
1
Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad.
A los fines del presente el término “Megainver Renta Fija” significa el fondo común de inversión constituido por Megainver S.G.F.C.I.S.A. y
Deutsche Bank S.A., aprobado por la CNV mediante resolución 16787 del 12 de abril de 2012 (Expte N° 130/12).
2
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
AUTORIZACIÓN
PARA INVERSIÓN DE SALDOS LÍQUIDOS
deudor en la Cuenta y/o cualquier operación que curse el Cliente y que no cuente con fondos
líquidos en la Cuenta al momento de su concertación implicará una solicitud de rescate de los
Fondos; y (viii) Puente podrá debitar de la Cuenta cualquier suma a cargo del Cliente conforme
el presente el convenio de apertura de cuenta y las normas aplicables. La totalidad de las
comisiones y costos a cargo del Cliente (desde la concertación hasta su liquidación) serán
públicas por Puente a través de su sitio web www.puentenet.com.
La Autorización tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por Puente y
terminará exclusivamente con (a) el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la
notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización (la que
deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), o (c) la notificación por
escrito al Cliente; lo que ocurra primero.
La Autorización se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado si, en
cualquier momento, Puente realizará cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de aceptar
la misma en los términos del artículo 1.146 del Código Civil.
Atentamente,
________________________________
Firma/s:
Aclaración:
Carácter:
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