Código 506

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Código 506
Código 506.1E10
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ANNUAL NOTICE
La FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act), la ley que trata sobre el derecho a la privacidad y
los derechos educativos de la familia, le depara a los padres y a los estudiantes mayores de dieciocho años
(estudiantes emancipados) ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante.
Estos derechos están a continuación:
(1)
El derecho a inspeccionar y a revisar los expedientes académicos del estudiante dentro de un plazo de
45 días a partir de la fecha en que el distrito reciba una solicitud para obtener acceso a los
expedientes.
Los padres o los estudiantes emancipados deben someter una solicitud por escrito al director de la
escuela (o al oficial escolar apropriado) identificando el expendiente o los expedientes que ellos
desean inspeccionar. El director hará arreglos para el acceso a los mismos y le notificará al padre o a
la madre o al estudiante emancipado de la hora y el lugar en donde se pueden inspeccionar los
expedientes.
(2)
El derecho a solicitar una enmienda de los expedientes académicos del estudiante, los cuales piensan
los padres o el estudiante emancipado que están incorrectos, que son engañosos o que quebrantan los
derechos del estudiante a su privacidad.
Si los padres o los estudiantes emancipados creen que un expediente está incorrecto o es engañoso,
pueden pedirle al distrito escolar que enmiende el expediente. Ellos deben escribirle al director de la
escuela, identificando claramente la parte del expediente que ellos desean cambiar y especificando por
qué el expediente está incorrecto o es engañoso.
Si el distrito escolar decide no enmendar el expediente, según la solicitación de los padres o de los
estudiantes emancipados; el distrito notificará a los padres o al estudiante emancipado de esta decisión
y les informará de su derecho a tener una audiencia con relación a la solicitud de enmienda. Cuando
se le notifique del derecho a tener una audiencia, el padre, la madre o el estudiante emancipado
también recibirá información adicional sobre los procedimientos de la audiencia.
(3)
El derecho al consentimiento de la divulgación de información contenida en el expediente académico
del estudiante y que lo identifica personalmente, a la excepción de lo que autoriza FERPA divulgar
sin consentimiento.
Una excepción que permite la divulgación de información sin consentimiento es la divulgación de
información a los oficiales escolores que tienen intereses educativos legítimos. Un oficial escolor es
una persona que es empleado del distrito ya sea como administrador, supervisor, instructor, personal
auxiliar (incluyendo el personal médico o de servicios de salud y el personal policial), una persona
miembro de la junta escolar, una persona o compañía con quien el distrito ha contratado para realizar
una tarea especial (tal como un abogado, interventor de cuentas, empleados del AEA (Agencias de
Educación Regionales), asesor médico o terapeuta), o como un padre o estudiante que participa en un
comité oficial, tal como un comité disciplinario o de quejas, o un equipo auxiliar de estudiantes, o
como una persona que ayuda a otro oficial escolar a realizar sus tareas.
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Código 506.1E10
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Un oficial escolar tiene un interés escolar legítimo si el oficial necesita revisar un expediente
académico a fin de cumplir con su obligación profesional.
[Previa solicitud, el distrito divulgará sin consentimiento los expedientes académicos a los oficiales
de otro distrito escolar en el cual el estudiante tiene la intención de matricularse. (Nota: A menos
que en su notificación anual haya una declaración indicando que tienen la intención de enviar los
expendientes al solicitante cuando éste los solicite. FERPA exige que un distrito escolar haga un
intento razonable para notificar al padre o al estudiante emancipado de que han recibido una
solicitud para la obtención de los expendientes académicos).
(4)
El derecho de informarle al distrito escolar de que el padre o la madre no quieren que se comunique al
público la información contenida en el directorio, tal como se define abajo. Cualquier estudiante
mayor de dieciocho años de edad o padre o madre que no quiera que se comunique al público esta
información puede hacer una objeción de los escribiéndole al director a más tardar el (date) de
(month) de (year) . La objeción tiene que ser renovada anualmente.
Nombre, dirección, número de teléfono, fecha y lugar de nacimiento, materia de estudio
principal, participación en deportes y en actividates reconocidas oficialmente, peso y estatura
de los miembros de los equipas atléticos, fechas de asistencia a la escuela, diplomas y premios
recividos, la escuela o institución docente más reciente a la que asistió el estudiante, fotografía
o imagen u otra información parecida.
(5)
El derecho a presentar una queja al U.S. Department of Education (Ministerio de Educación de los
Estados Unidos) con respecto a las faltas supuestas del distrito en cumplir con los requisitos de
FERPA. A continuación encontrará el nombre y la dirección de la oficina que maneja FERPA:
Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., S.W.,
Washington, D.C., 20202-4605.
[El Distrito Escolar puede intercambiar con cualquiera de las Partes cualquier información contenida en
el expediente académico permanente del estudiante. Esta información debe estar relacionada
directamente con la capacidad del sistema de justicia de menores para servir efectivamente al estudiante.
Antes de la adjudicación, la información contenida en el expediente permanente puede ser divulgado por
parte del Distrito Escolar a las Partes sin consentimiento de los padres y sin una orden judicial. Después
de la adjudicación, la información contenida en el expediente permanente del estudiante solamente podrá
ser divulgada con consentimiento de los padres o por medio de una orden judicial. La información que se
intercambie conforme con un acuerdo, será utilizado únicamente para determinar los programas y los
servicios apropriados para las necesidades del estudiante o de la familia del estudiante. También se podrá
utilizar para coordinar la entrega de los programas y los servicios al
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estudiante o a la familia del estudiante. A menos que se obtenga un consentimiento por escrito de parte de
los padres de un estudiante, del guardián o del custodio legal o real del estudiante, la información que se
intercambie en virtud de un acuerdo, no será admisible en ningún procedimiento judicial que tenga lugar
antes de una audiencia de disposición. Este acuerdo solamente rige la capacidad de un distrito escolar
para intercambiar información y rige los propósitos para los cuales se puede utilizar esa información.
El propósito para el cual se intercambia la información antes de la adjudicación del estudiante es para
mejorar la seguridad del colegio, reducir el uso ilícito de drogas y de alcohol, reducir las inasistencias a
clase, reducir las suspensiones en el colegio y fuera del colegio, y para apoyar las alternativas a las
suspensiones y expulsiones en el colegio y fuera del colegio. Estas alternativas proporcionan progrmas
educativos estructurados y bien supervisados, suplidos por servisions adecuados y coordinados que están
diseñados para corregir comportamientos que causan inasistencias a clase, suspensiones y expulsiones.
Estos programas apoyan a los estudiantes en completar exitosamente su educación.
El individio que solicite la información debe ponerse en contacto con el director del edificio en el cual el
estudiante está actualmente matriculado o en el que estuvo matriculado. El director entonces enviará los
expedientes dentro de los diez dias laborables que le siguen a la fecha en que se recibió la solicitud.
La información confidencial que se intercambie entre las Partes y el distrito escolar permanecerá en
confianza y no se intercambiará con ninguna otra persona salvo que esté dispuesto por ley. A menos que
se obtenga el consentimiento por escrito de parte del padre o la madre del estudiante del guardián o del
custodio real o legal del estudiante, ninguna información intercambiada según el acuerdo será admisible
en ningún procedimiento judicial que tenga lugar antes de la audiencia.]
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