PROYECTO: ORDENANZA SOBRE HORARIO DE

Transcripción

PROYECTO: ORDENANZA SOBRE HORARIO DE
PROYECTO: ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
VISTOS, el Acuerdo Nº ……… del Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria
Nº …………….., celebrada el ……… de………………… del año 200…; la facultad que confiere
la letra j) del artículo 63 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades; la Resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y
el Decreto Alcaldicio ….. de……. de Diciembre del año 2008, en mi calidad de ALCALDE
DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO,
DECRETO
APRUEBASE el siguiente TEXTO REFUNDIDO DE LA
ORDENANZA SOBRE
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
ARTICULO PRIMERO: Fíjese el siguiente Horario de Funcionamiento de los
Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas clasificados en la letra a) del
artículo 140 de la Ley Nº 17.105, es decir, Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
1.- Período meses de Marzo a Diciembre:
a) Días Domingos a Jueves: de 09:00 a 01:00 hrs. del día siguiente.
b) Días Viernes, Sábados y vísperas de festivos: de 09:00 a 03:00 hrs. del día siguiente.
c) Festivos correspondientes al 18 y 19 de Septiembre, 31 de Diciembre, mientras
mantenga tal calidad, y en los días anteriores o posteriores a tales festivos si fuesen
sábados o domingos, estos establecimientos fijarán libremente su horario de atención
al público.
2.- Periodo meses de Enero a Febrero:
a) Días Domingos a Jueves: de 09:00 a 02:00 hrs. del día siguiente.
b) Días Viernes, Sábados y vísperas de festivos: de 09:00 a 04:00 hrs. del día siguiente.
c) En el Festivo del 1º de Enero y en el día inmediatamente anterior o posterior a tal
festivo si fuese Sábado o Domingo, estos establecimientos fijarán libremente su horario
de atención al público.
ARTICULO SEGUNDO : El horario de funcionamiento de los demás establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas se regirá conforme a las normas establecidas en la Ley
Nº 17.105.
ARTICULO TERCERO : Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
deberán exhibir la presente Ordenanza, en forma visible, al interior de su local.
ARTICULO CUARTO : La primera infracción a lo dispuesto precedentemente será
sancionada con una multa de 2 U.T.M.; la primera reincidencia será sancionada con una
multa de 4 U.T.M. mensuales, y la segunda y sucesivas reincidencias serán sancionadas
con una multa de 5 U.T.M.
La tercera infracción dará lugar a la caducidad de la patente, decretada por el alcalde
previo acuerdo del Concejo Municipal, y sin perjuicio de la sanción de multa que
correspondiere.
ARTICULO QUINTO : Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciará las
infracciones a la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente, quien
será competente para conocer de la misma y aplicar las sanciones de multa
precedentemente indicadas.
DEROGASE a contar de la fecha de la completa tramitación de este Decreto el
Decreto Alcaldicio nº 397, de fecha 29 de abril de 1999 y sus modificaciones, vigente
sobre la materia.
REGISTRESE, ANOTESE Y COMUNIQUESE.
___________________________

Documentos relacionados