Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC

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Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC
IDP Número 13 (Febrero 2012)
Revista de los Estudios de Derecho
y Ciencia Política de la UOC
ISSN 1699-8154
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Universitat Oberta de Catalunya
http://idp.uoc.edu
IDP Número 13 (Febrero 2012)
EDITORIAL
Siguiendo de cerca los temas que centran los debates jurídicos 
de la sociedad de la información / Seguint de prop els temes 
que centren els debats jurídics de la societat de la informació
Agustí Cerrillo ....................................................................................................................
1-4
ARTÍCULOS
La factura electrónica en España / La factura electrònica a Espanya
Isabel Sánchez Serena .....................................................................................................
5-20
MONOGRÁFICO
«VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. 
Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet»
Presentación
Miquel Peguera Poch (coord.) ........................................................................................
22-23
Neutralidad de la Red: Historia, regulación y futuro 
Christopher T. Marsden ...................................................................................................
24-43
El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública 
y autorregulación privada de las redes
Joan Barata Mir .................................................................................................................
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44-52
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Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho 
al olvido
Cécile de Terwangne ........................................................................................................
53-66
El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo. 
Una reconsideración del derecho a ser olvidado 
Norberto Nuno Gomes de Andrade ..............................................................................
67-83
Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet, 
Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido 
Javier de la Cueva González-Cotera .............................................................................
84-90
Network Neutrality: History, Regulation and Future 
Christopher T. Marsden ...................................................................................................
91-108
Internet Privacy and the Right to Be Forgotten/Right to Oblivion 
Cécile de Terwangne ........................................................................................................
109-121
Oblivion: The Right to Be Different … from Oneself 
Norberto Nuno Gomes de Andrade ...............................................................................
122-137
ACTUALIDAD JURÍDICA
Novedades legislativas / Novetats legislatives
Jordi García Albero ...........................................................................................................
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138-145
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EDITORIAL
Siguiendo de cerca los temas
que centran los debates jurídicos
de la sociedad de la información
Agustí Cerrillo
La revista Internet, Derecho y Política persigue desde su fundación ser una plataforma de reflexión y discusión sobre
aquellas cuestiones que conforman el debate jurídico y social alrededor de Internet y el desarrollo de la sociedad de
la información. De este modo, se propone contribuir a presentar diversos puntos de vista y enriquecer el debate
sobre aquellas cuestiones que revisten una importancia sin duda creciente en la reflexión sobre los efectos de la Red
y sobre su desarrollo futuro.
En esta ocasión, la revista IDP centra la atención del monográfico en la neutralidad de la Red y el derecho al olvido, que
fueron el objeto sobre el que se focalizó la séptima edición del Congreso Internet, Derecho y Política (2011). La elección
de estos temas como ejes centrales del VII Congreso IDP, y ahora del monográfico, responde a la voluntad de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya de aportar desde la Universidad elementos útiles a la discusión institucional y social que puedan mejorar el debate actual sobre estas cuestiones.
En primer lugar, la neutralidad de la Red, que es el principio según el cual la Red debe permanecer neutral en relación
con los contenidos que se transmiten a través de ella y evitar cualquier discriminación basada en la naturaleza o el origen de los datos, está siendo objeto de una atención diversa desde diferentes instancias y operadores jurídicos en un
debate que ha llegado a diferentes niveles de formalización jurídica. Así, algunos países, como Chile, han consagrado el
principio de neutralidad en la Red para los consumidores y usuarios de Internet a través de una ley (Ley núm. 20.453).
Otros, como Estados Unidos, no han podido encontrar el consenso suficiente para poder tirar adelante una iniciativa
legislativa de este tipo. En nuestro entorno más cercano, actualmente la Comisión Europea está valorando si, de
acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea sobre La Internet abierta y la neutralidad de la Red
en Europa [COM(2011) 222 final] de abril del 2011, será necesario impulsar nuevas acciones para garantizar el «mantenimiento del carácter abierto y neutral de Internet» tal y como se plasmó en la Declaración de la Comisión sobre la Neutralidad de Internet que acompañó a la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre del 2009.
En segundo lugar, el derecho al olvido se plantea como un equilibrio entre el derecho a la privacidad y a la protección de
datos personales y el derecho a la libertad de expresión y de información. En este equilibrio tienen una participación
activa otros elementos, como la libre prestación de servicios de indexación y localización de los contenidos de la Red.
El derecho al olvido está también siendo objeto de debate jurídico y académico contando con un gran impacto social. En
nuestro país, están pendientes de resolución en la Audiencia Nacional diversos conflictos entre la Agencia Española de
Protección de Datos y Google, que han de marcar el devenir de esta cuestión en los próximos años.
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Siguiendo de cerca los temas que centran los debates jurídicos de la sociedad de la información
Sin embargo, el futuro del derecho al olvido también se verá fuertemente influido por la futura reforma de la normativa
europea en materia de protección de datos personales. En efecto, la Comisión Europea, como reflejo de la cada vez
mayor preocupación social sobre esta cuestión, ha incluido el derecho al olvido en su proyecto de reglamento, con el
que se persigue modernizar la regulación de la protección de datos personales y adaptarla a las necesidades del
momento, dando un mayor control a las personas sobre sus propios datos personales y facilitando el acceso a los mismos [COM(2012) 11 final]. En particular, en el proyecto de reglamento se prevé reforzar el derecho al olvido, con el que
se ayudará a los interesados a gestionar mejor los riesgos contra la protección de los datos personales en Internet.
Además de estas cuestiones que ocupan el monográfico del número 13, la revista también publica el artículo de Isabel
Sánchez sobre la factura electrónica en España, en el que se analiza la normativa vigente en la actualidad en nuestro
país, los obstáculos para su generalización, las iniciativas tomadas por el Gobierno español para incentivar su uso y los
cambios normativos previstos para ello.
Finalmente, conforma este número 13 de la revista IDP la sección de actualidad jurídica, que nos presenta, de la mano
de Jordi García Albero, las últimas novedades normativas y jurisprudenciales sobre aspectos relacionados con la sociedad de la información.
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EDITORIAL
Seguint de prop els temes
que centren els debats jurídics
de la societat de la informació
Agustí Cerrillo
La revista Internet, Dret i Política persegueix, des que es va fundar, ser una plataforma de reflexió i discussió sobre
aquelles qüestions que conformen el debat jurídic i social al voltant d’Internet i el desenvolupament de la societat de la
informació. D’aquesta manera, es proposa contribuir a presentar diversos punts de vista i enriquir el debat sobre aquelles qüestions que revesteixen una importància sens dubte creixent en la reflexió sobre els efectes de la Xarxa i sobre el
seu desenvolupament futur.
Aquesta vegada, la revista IDP centra l’atenció del monogràfic en la neutralitat de la Xarxa i el dret a l’oblit que van ser
l’objecte sobre el qual es va focalitzar la setena edició del Congrés Internet, Dret i Política (2011). L’elecció d’aquests
temes com a eixos centrals del VII Congrés IDP, i ara del monogràfic, respon a la voluntat dels Estudis de Dret i Ciència
Política de la Universitat Oberta de Catalunya d’aportar elements útils a la discussió institucional i social que poden
millorar el debat actual sobre aquestes qüestions.
En primer lloc, la neutralitat de la Xarxa, que és el principi segons el qual la Xarxa ha de romandre neutral en relació
amb els continguts que s’hi transmeten i evitar qualsevol discriminació basada en la naturalesa o l’origen de les dades,
està essent objecte d’una atenció diversa des de diferents instàncies i operadors jurídics en un debat que ha arribat a
diferents nivells de formalització jurídica. Així, alguns països, com Xile, han consagrat el principi de neutralitat a la
Xarxa per als consumidors i usuaris d’Internet a través d’una llei (Llei núm. 20453). Altres, com els Estats Units, no han
pogut trobar prou consens per a poder tirar endavant una iniciativa legislativa d’aquest tipus. En el nostre entorn més
proper, actualment la Comissió Europea està valorant si, d’acord amb el que preveu la Comunicació de la Comissió
Europea sobre La Internet oberta i la neutralitat de la Xarxa a Europa [COM(2011) 222 final] d’abril de 2011, caldrà impulsar noves accions per a garantir el «manteniment del caràcter obert i neutral d’Internet» tal com es va plasmar a la
Declaració de la Comissió sobre la neutralitat d’Internet que va acompanyar la Directiva 2009/140/CE del Parlament
Europeu i del Consell, de 25 de novembre de 2009.
En segon lloc, el dret a l’oblit es planteja com un equilibri entre el dret a la privacitat i a la protecció de dades personals
i el dret a la llibertat d’expressió i d’informació. En aquest equilibri tenen una participació activa altres elements com la
lliure prestació de serveis d’indexació i localització dels continguts de la Xarxa.
El dret a l’oblit també està essent objecte de debat jurídic i acadèmic i tenint un gran impacte social. Al nostre país,
estan pendents de resolució a l’Audiència Nacional diversos conflictes entre l’Agència Espanyola de Protecció de Dades
i Google que han de marcar l’esdevenir d’aquesta qüestió els pròxims anys.
Tanmateix, el futur del dret a l’oblit també es veurà fortament influït per la futura reforma de la normativa europea en
matèria de protecció de dades personals. En efecte, la Comissió Europea, com a reflex de la cada vegada més gran pre-
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ocupació social sobre aquesta qüestió, ha inclòs el dret a l’oblit en el seu projecte de reglament, amb el qual es persegueix modernitzar la regulació de la protecció de dades personals i adaptar-la a les necessitats del moment donant més
control a les persones sobre les seves pròpies dades personals i facilitant-los l’accés [COM(2012) 11 final]. En particular,
en el projecte de reglament es preveu reforçar el dret a l’oblit amb què s’ajudarà els interessats a gestionar millor els
riscos contra la protecció de les dades personals a Internet.
A més d’aquestes qüestions que ocupen el monogràfic del número 13, la revista també publica l’article d’Isabel Sánchez
sobre la factura electrònica a Espanya, en el qual s’analitza la normativa vigent a Espanya, els obstacles per a generalitzar-la, les iniciatives preses pel Govern espanyol per a incentivar-ne l’ús i els canvis normatius previstos per a això.
Finalment, conforma aquest número 13 de la revista IDP, la secció d’actualitat jurídica que ens presenta, de la mà de
Jordi García Albero, les últimes novetats normatives i jurisprudencials sobre aspectes relacionats amb la societat de la
informació.
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ARTÍCULO
La factura electrónica en España
Isabel Sánchez Serena
Fecha de presentación: enero de 2012
Fecha de aceptación: enero de 2012
Fecha de publicación: febrero de 2012
Resumen
La creación del mercado interior en el ámbito comunitario en enero de 1993, con la consiguiente
abolición de las fronteras fiscales, exigía una nueva regulación para las operaciones realizadas
entre los Estados miembro. Desde entonces hasta la actualidad, se han sucedido los cambios normativos en el IVA al objeto de armonizar la aplicación del impuesto en los distintos Estados. Asimismo y en dicho periodo, hemos asistido a una implantación exponencial de las TIC en la sociedad,
y por ende, en las empresas y en las administraciones tributarias. Siendo como es la factura piedra
angular en la gestión del tributo, la misma también ha sido objeto de cambios normativos para
adaptarse a la nueva realidad vigente, tanto respecto a las operaciones realizadas dentro del mercado único, como a la utilización masiva de las nuevas tecnologías, transitando pues de la factura
tradicional en papel a la e-factura, cuya implantación es escasa. Las últimas modificaciones legislativas pretenden eliminar los obstáculos a su generalización, lo cual es fundamental no sólo como elemento que facilite la gestión de un determinado tributo como es el IVA, sino como catalizador de
una mejora en la competitividad empresarial. En el presente artículo se definirá el concepto de factura electrónica y se analizarán, por una parte, la normativa vigente en la actualidad en España respecto a la misma, los obstáculos para su generalización, las iniciativas tomadas por el Gobierno
español para incentivar su uso y los cambios normativos previstos para ello.
Palabras clave
fiscalidad, IVA, factura electrónica
Tema
Fiscalidad
Electronic Invoicing in Spain
Abstract
The establishment of an internal EU market in January 1993, and the resulting opening of fiscal borders,
called for new regulations for transactions between member states. Since then, changes have been applied
to VAT regulations in order to unify application of the tax within Europe. The same period has also seen an
exponential increase in the use of ICT throughout society and, consequently, in the business world and in tax
administration. As the invoice is the key element in tax management, regulations surrounding invoicing have
also undergone changes to adapt to the new reality, concerning both transactions between EU member
states as well as the massive use of new technology. This has lead to a shift from traditional paper invoices
to electronic invoices, but their introduction has been limited.
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La factura electrónica en España
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The latest legal amendments aim to eliminate the obstacles to a more generalised use, fundamental not only
for facilitating management of taxes such as VAT, but also for catalysing improvements in business competitiveness. This article defines the concept of the electronic invoice and gives an analysis of the current
invoicing regulations in Spain, obstacles to general use of electronic invoices, and the initiatives of, and
changes in regulations foreseen by, the Spanish government for increasing their application.
Keywords
taxation, VAT, electronic invoice
Topic
Taxation
comunidades autónomas y ciudades autónomas. Es en
este plan donde se establece como uno de los objetivos:
«impulsar la implantación de la factura electrónica, como
uno de los resortes más eficaces para promover el uso
eficiente de las TIC en las pymes, facilitando el desarrollo
del comercio electrónico».
1. Introducción
La factura es un documento mercantil cuya función principal es ejercer de medio de prueba de dos aspectos fundamentales: de la realización de la operación mercantil y
de la deducibilidad de la misma a efectos tributarios (Carbajo, 2010). Así, en el art. 106 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT), se establece que los
gastos deducibles y las deducciones que se practiquen,
cuando estén originados por operaciones realizadas por
empresarios o profesionales, deberán justificarse de
forma prioritaria mediante la factura. Sin embargo, pese a
tratarse de un documento privado, su regulación se ha
desarrollado principalmente en el derecho tributario,
pues son escasas las referencias a la misma en el Código
de Comercio (Orellana, 2010), y más concretamente, en el
ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Este es un tributo armonizado en el ámbito de la Unión Europea, y los
respectivos Estados pertenecientes a la misma deben
adaptar su normativa a lo establecido en las directivas.
2. Definición de factura electrónica
En el marco descrito, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre,
de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
introduce innovaciones normativas en materia de facturación electrónica, y es en dicha ley donde encontramos
una definición legal de la misma. Así, en su artículo 1 y tras
establecer que esta será obligatoria en el marco de contratación con el sector público, se indica: «se entenderá
que la factura electrónica es un documento electrónico que
cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que
impide el repudio de la factura por su emisor».
El tránsito hacia la factura electrónica se produce en el
marco de desarrollo de la sociedad de la información.
Como señala Torrent: «Hay un cierto consenso interdisciplinar en relación con el hecho de que durante la última
mitad del siglo XX se han asentado las bases de un nuevo
tipo de sociedad, que se denomina la sociedad de la información y que tiene su base material en una revolución
tecnológica liderada por las tecnologías de la información
y la comunicación.» Los países desarrollados son conscientes del potencial de progreso que esta nueva sociedad representa, por lo que, en el caso concreto de
España, se aprobó el Plan Avanza en diciembre del 2005:
Plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la
información y de convergencia con Europa y entre
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Así pues, la factura electrónica debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, que
en concreto se recogen en los art. 6 a 14: contenido,
medios y plazo de expedición, moneda y lengua que pueden utilizarse, así como la posibilidad de realizar facturas
recapitulativas, duplicados y rectificativas.
Lo que la distingue de la factura tradicional es, por un
lado, la utilización de un formato electrónico (así, tendremos archivos con extensión pdf, doc, xls…), por otro, su
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La factura electrónica en España
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transmisión vía telemática, y finalmente, la garantía en la
autenticidad e integridad. Respecto a este último aspecto,
en España el mecanismo más utilizado para ello ha sido la
firma electrónica, que se ha visto favorecido por la extensión del DNI electrónico. Sin embargo, y como veremos
más adelante, tras el periodo de transposición de la 2.ª
Directiva de Facturación (1 de enero del 2013) no se
requerirá ningún requisito formal en el envío de las facturas electrónicas (Inza, 2010).
El Gobierno español, consciente de la trascendencia de
este hecho y de las dificultades que encuentran las pymes
en su implantación, ha presentado un formato de factura
electrónica gratuito siendo el primer país de Europa en
hacerlo. Para potenciar su difusión ha creado la página
http://www.facturae.es, en la cual se ofrece de manera
gratuita la aplicación Gestión de facturación electrónica,
que permite la generación de facturas electrónicas con
formato Facturae (definido en la Orden PRE/2971/2007,
que es el formato que debe usarse cuando el destinatario
de la factura sea una administración de la AGE), y que
está dirigido especialmente a las pymes.
3. La importancia de la factura
electrónica y las iniciativas
del Gobierno español para
su implantación
Por otra parte, en la mencionada Ley 56/2007 se introduce la obligación de utilizar la factura electrónica en el
marco de la contratación con el sector público estatal en
los términos que se establezcan en la Ley reguladora de
la contratación en el sector público y en su normativa
de desarrollo. Dicha ley es la 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público. En su disposición final
novena, se establece que en el plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de la ley (que se produce el 30
de abril del 2008), el ministro de Economía y Hacienda
aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer
posible el uso de las facturas electrónicas en este marco.
Se establece, asimismo, un calendario de obligatoriedad
en función del tamaño de las empresas. Así, transcurridos
tres meses desde la aprobación de esas normas, deberán
utilizarlas las sociedades que no puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada. Esas sociedades son,
según el art. 258 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, las sociedades que durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de
cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
Además de constituir una herramienta de la Administración Tributaria para ejercer un control efectivo sobre las
operaciones comerciales (Delgado, 2009), la factura electrónica es entendida por los gobiernos como un instrumento más de impulso de la sociedad de la información.
Son las empresas, sin embargo, las que deben abordar el
proyecto de factura electrónica, y para ellas el aliciente
principal es la reducción de costes que conlleva su utilización, además de otros, como la mejora de la eficiencia,
obtención de información en tiempo real, reducción de
tiempos de gestión… (Menéndez, 2009). Hay que tener en
cuenta que, a pesar de esas ventajas, su implantación
en España en la actualidad es escasa, especialmente
entre las pequeñas y medianas empresas, si bien a nivel
global se encuentra entre las pioneras de la Unión Europea. Ello es debido a que las empresas y en especial las
pymes, la perciben como un nuevo coste.
El sistema de facturación mejora la competitividad y productividad de las empresas, debido al ahorro que supone
su utilización. Estimaciones efectuadas por el Ministerio
de Economía y Hacienda cifra dicho ahorro por factura
en 3,4 euros, y a nivel agregado en España, el ahorro
potencial sería de más de 15.000 millones de euros al año,
un 1,5% del PIB. (MEH, 2008). Y si bien, según afirman
determinados autores, estas estimaciones pueden ser
excesivas, ya que también hay que considerar los costes
de su implantación (Carbajo, 2010), como se ha mencionado anteriormente su utilización puede facilitar el desarrollo del comercio electrónico.
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Isabel Sánchez Serena
a) Que el total de las partidas de activo no supere los
11.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los 22.800.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a 250.
Es decir, las primeras obligadas a utilizarlo serán las
sociedades más grandes. Posteriormente, y por orden
conjunta de los ministros de Economía y Hacienda y de
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mediante cualquier firma electrónica avanzada, siempre que
cumpla los requisitos de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. Según el art. 3 de dicha ley, dichos requisitos son: que
permita identificar al firmante y detectar cualquier cambio
ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante
de manera única y a los datos a los que se refiere y que haya
sido creada por medios que el firmante puede mantener
bajo su exclusivo control. En cuanto a la conservación, como
norma general deberán conservarse en el formato en que se
hayan recibido, si bien se establecen excepciones, ya que
se posibilita tanto la impresión de los documentos como su
digitalización. Eso sí, observando determinados procesos en
aras a garantizar la autenticidad de los documentos.
Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente esa obligación al resto de contratantes con el sector público. Sin embargo, a fecha de hoy no ha sido
desarrollada esa normativa, por lo que estos plazos quedan condicionados a la futura publicación de las normas
de desarrollo.
4. La factura electrónica: marco
normativo
La factura es un elemento de vital importancia en el IVA,
hasta el punto que permite «el correcto funcionamiento
de su técnica impositiva» tal y como se establece en la
exposición de motivos del RD 1496/2003 de 28 de
noviembre. Es decir, a través de la misma se va a efectuar
la repercusión del impuesto, tal y como se recoge en el
art. 88. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), y con ella, el destinatario de la operación se puede practicar la deducción
de las cuotas soportadas siempre y cuando, según el art.
97 de dicha ley, el citado documento cumpla todos los
requisitos establecidos. El hecho de expedir y entregar
factura de todas las operaciones constituye una de las
obligaciones formales recogidas en el art. 29 de la LGT.
Por su parte, el art. 164 de la LIVA impone a los sujetos
pasivos dicha obligación, que podrá ser llevada a cabo por
medios electrónicos siempre y cuando el destinatario
haya dado su consentimiento.
Como se ha comentado anteriormente, el IVA es un tributo armonizado a nivel de la Unión Europea, por lo que la
normativa española debe adaptarse a lo que se establece
en las directivas del Consejo. La norma que regula el sistema común del IVA en la Unión Europea es la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre del 2006
(en adelante, Directiva de IVA). Esta suponía una refundición de la anterior Directiva 77/388/CEE del Consejo, de
17 de mayo de 1977, dadas las numerosas modificaciones
a las que había sido sometida. Ya en el considerando 46
de la Directiva de IVA, en el año 2006, se reconoce la
necesidad de una regulación armonizada de las menciones obligatorias en las facturas, así como en los criterios
de facturación y conservación electrónica, para «garantizar el buen funcionamiento del mercado interior». Conscientes de la vertiginosa evolución de los medios
tecnológicos, en el art. 237 de la Directiva de IVA, se
encomendaba a la Comisión presentar, a más tardar el 31
de diciembre del 2008, un informe acompañado de una
propuesta, en su caso, por la que se modificasen las condiciones aplicables a la facturación electrónica teniendo
en cuenta dicha evolución tecnológica.
Dicho articulado nos remite a una regulación reglamentaria de la factura, habiéndose desarrollado a través del
RD1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, y se modifica el reglamento de IVA. En el
mismo, determinados artículos hacen referencia a la facturación electrónica. Concretamente dos de ellos, el 18 y
el 21, que versan sobre la remisión y conservación de
dicho tipo de facturas, aluden a un posterior desarrollo
normativo, que ha sido llevado a cabo mediante la Orden
EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan
determinadas disposiciones sobre facturación telemática
y conservación electrónica de facturas.
Para cumplir con el objetivo encomendado en el art. 237,
la Comisión realiza una comunicación (Comisión de las
Comunidades Europeas, 2009) y además por cuenta propia se elabora un estudio sobre los avances tecnológicos
en materia de facturación electrónica (Pricewaterhouse
Coopers, 2008). Como resultado de todo ello, recientemente (el 22/07/2010) ha sido publicada en el DOUE la
Directiva 2010/45/UE (en adelante Directiva de Facturación) del Consejo, por la que se modifica la Directiva de
IVA en lo que respecta a las normas de facturación. Los
Estados deberán transponerla al derecho nacional a más
tardar el 31 de diciembre del 2012.
Dicha norma, en su exposición de motivos, hace hincapié en
que sólo se tienen la consideración de factura o documento
sustitutivo a efectos de su validez como justificantes, aquellos en los que es posible garantizar la autenticidad del origen e integridad en su contenido. Ello podrá efectuarse
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que las empresas sepan qué legislación aplicar cuando emiten las facturas. En la 2.ª Directiva de IVA se soluciona este
problema, introduciendo el art. 219 bis, en el que se indica
claramente cuáles son las normas de facturación del Estado
miembro que se aplican. Según dicho artículo, la facturación
estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado
miembro en que se considere efectuada la entrega de bienes
o la prestación de servicios. Por lo tanto, habrá que recurrir
a las reglas de localización de las operaciones. Tras esta
norma general, se articulan excepciones en las que la norma
a aplicar será la del Estado miembro donde el proveedor
tenga su domicilio. Por otro lado, en cuanto al plazo en que
deben expedirse las facturas, los Estados miembro podían
decidir dicho plazo, y si bien en la comunicación se propone
la obligación de que los sujetos pasivos expidan una factura,
a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se
haya producido el devengo para todas las operaciones, en la
2.ª Directiva únicamente se determina dicho plazo para las
entregas o prestaciones transfronterizas. En el Considerando 6 de la misma, se justifica este cambio para mejorar el
funcionamiento del mercado interior. Continúa existiendo,
sin embargo, libertad para determinar el plazo en las operaciones interiores.
5. Obstáculos para la implantación
de la factura electrónica y últimas
modificaciones legislativas para
mejorar su implantación
En la comunicación mencionada, la Comisión analiza las
causas de la falta de generalización de la factura electrónica centrándose en dos aspectos:
1. La falta de armonización legislativa existente, dadas las
amplias opciones normativas de que disponían los Estados miembro relativo a esta materia.
2. Las posibles mejoras tecnológicas que pudieran llevarse a cabo para facilitar su implantación.
En el segundo aspecto se centra el estudio (Pricewaterhouse Coopers, 2008), que concluye que un incremento
de la facturación electrónica no vendrá impulsado por la
tecnología, puesto que no existe una solución única que
se considere más apropiada. Deben revisarse pues las
normas aplicables para facilitar su expansión. De hecho,
en dicho estudio se detecta como principal obstáculo para
la facturación electrónica la heterogeneidad en las normas. Así, la Comisión, en su comunicación, analiza el primer aspecto mencionado. En palabras de la misma: «Se
ha creado así un conjunto heterogéneo de normas de facturación electrónica que resultan difíciles de cumplir para
las empresas, especialmente a la hora de enviar facturas
electrónicas a otro Estado miembro». Por lo tanto, las
empresas, al decidir implantar un proyecto de facturación
electrónica, se encontraban con que no tenían la seguridad de su validez en toda la Unión Europea, dada la variedad
de exigencias establecida en los distintos Estados miembro. Dicha disparidad en la legislación crea problemas no
sólo a las facturas electrónicas, sino también a las tradicionales. Los problemas más importantes que afectan a
ambos tipos de factura son los relativos a la falta de conocimientos del país miembro, cuya legislación se debe aplicar, y al plazo de emisión de la factura.
En lo que respecta más concretamente a las facturas
electrónicas, y con el objeto de eliminar los obstáculos
que vienen derivados de la normativa del IVA, la Comisión en su comunicación se decanta por considerar por
igual las facturas electrónicas y en papel, eliminando
las exigencias respecto a la firma electrónica avanzada. Es decir, se trataría de determinar la validez de la
factura sobre la base de los mismos elementos que se
utilizan respecto a la factura en papel, con independencia del modo de envío. De hecho, en el estudio efectuado por Pricewaterhouse Coopers, 2008, se concluye
que los requisitos de autenticidad en origen e integridad en el contenido no debían exigirse dado que no
constituyen verdaderas medidas de control para las
autoridades. Finalmente, la 2.ª Directiva no ha llegado
tan lejos aún reconociéndose en el considerando 8 de
la misma la necesidad de revisar los requisitos de las
facturas electrónicas para reducir los obstáculos, dada
su previsible contribución a una mejora en la competitividad. Si bien ha igualado el tratamiento de ambos
tipos de factura, lo ha hecho, tal y como señala Victoria
2010, extendiendo a las facturas en papel requisitos
que en la 1.ª Directiva sólo se recogían para las facturas
electrónicas. Sin embargo, supone un avance al eliminar
las opciones legislativas de que disponen los Estados
En lo relativo a las operaciones transfronterizas, no se contaba con la garantía de validez de dichas facturas en todo el
territorio de la Unión Europea, por lo que se generaba inseguridad jurídica. Así se reconoce en el considerando 5 de la
Directiva de Facturación, al establecer que, precisamente
para solventar este problema de inseguridad, es necesario
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miembro a este respecto, con lo que las empresas se
encontrarán con una legislación más armonizada. Así, la
sección 5 del capítulo 3, denominada «Transmisión de
facturas por vía electrónica”, pasa a llamarse «Facturas electrónicas y facturas en papel» (Artículos 232 a
237), de ahí que requisitos que anteriormente sólo se
observaban para la factura electrónica, tal y como la
autenticidad en origen e integridad de contenido, ahora
también se les requiere a la tradicional. En la nueva
redacción del art. 232, se continúa condicionando el uso
de la factura electrónica a la aceptación por el receptor
(aspecto que no se extiende a la factura en papel) pese
a haberse previsto su supresión. Este requisito deberá
exigirse por todos los Estados miembro, si bien queda a
discreción de los mismos el recabarse de manera
expresa o tácita. En el caso de España, en la actualidad,
el art. 17 del Real Decreto 1496/2003 exige el consentimiento de manera expresa. Por su parte, en el art. 233
se continúa exigiendo la garantía de autenticidad de
origen, integridad de contenido y la legibilidad de la
factura, extendiéndose dichos requisitos a la factura en
papel. Sin embargo, no cabe esperar, tal y como señala
Victoria 2010, que ello suponga un incremento de las
obligaciones respecto a las mismas. No se sigue el consejo del mencionado estudio, que abogaba por su anulación, donde se introducen modificaciones es en el
modo de asegurar esos requisitos. Si bien anteriormente se establecían dos métodos a seguir: firma electrónica avanzada e intercambio electrónico de datos, y
subsidiariamente por otros métodos tras la aprobación
del Estado miembro correspondiente, ahora se deja a
elección del sujeto pasivo, si bien ofrece pistas de
cómo hacerlo. Así, podrá efectuarse mediante controles
de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre
la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicio, y además, a través de los métodos señalados en la
anterior directiva mencionados anteriormente (eso sí, a
modo de ejemplo, no taxativamente). En su nueva redacción, el artículo define además qué debe entenderse por
autenticidad del origen, que será la garantía de identidad
del proveedor, y por integridad del contenido, que consiste en que el contenido de la factura no ha sido modificado. Finalmente, el nuevo artículo 237 vuelve a
prever la realización de un informe en el que se valoren
las repercusiones de las modificaciones efectuadas y
se proponga la modificación de las normas que correspondan de cara a una efectiva disminución de las cargas administrativas para las empresas.
6. Conclusiones
En espera de la transposición de la Directiva de Facturación
a la normativa española, es previsible que los cambios normativos que se adopten tras la misma incremente la utilización de la factura electrónica a nivel de la Unión Europea y,
consecuentemente, en España. Como hemos visto, los obstáculos para la efectiva implantación de la factura electrónica en España vienen principalmente de dos vías: la
dificultad de implantar una solución tecnológica, especialmente para las pymes, que perciben la factura electrónica
como una fuente de nuevos costes y por otro lado la falta de
una normativa armonizada en lo que respecta a las operaciones transfronterizas. Respecto al primer aspecto, los
gobiernos están adoptando medidas para hacer accesible las
soluciones tecnológicas. En concreto, en España se dispone
de la plataforma Facturae, en la que las empresas (principalmente las de menor tamaño), encontrarán de manera gratuita información y aplicaciones al respecto. En cuanto al
segundo aspecto, la nueva Directiva de Facturación elimina
alguno de los obstáculos existentes, tanto respecto a la
falta de armonización legislativa como a determinados
requisitos de las facturas electrónicas. Todo ello, unido a
la obligatoriedad de emitirlas cuando se contrata con una
administración, dará lugar a un incremento en la utilización de las mismas, si bien no es previsible que ello sea en el
corto plazo, ya que todavía deben desarrollarse las normas
citadas. Es por ello por lo que habrá que esperar a su aprobación para que desplieguen los efectos por los que se pretenden adoptar.
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Cita recomendada
SÁNCHEZ SERENA, Isabel (2012. «La factura electrónica en España» [artículo en línea]. IDP. Revista
de Internet, Derecho y Política. N.º 13, pág. 5-12. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
<http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-sanchez_esp/n13-sanchez_esp>
ISSN 1699-8154
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Acerca de la autora
Isabel Sánchez Serena
[email protected]
Licenciada en Economía por la Universidad de Barcelona y máster en Dirección Económico-Financiera
por ESERP Business School. Títulada en Gestor administrativo. Tiene experiencia laboral de cinco
años en una gestoría administrativa y como formadora de cursos de formación ocupacional. Hizo oposiciones al Cuerpo de Agentes Tributarios de la AEAT y actualmente es funcionaria del Cuerpo Técnico de la AEAT.
AEAT
Dependencia Regional de Inspección
Unidad Gestión GE-Barcelona
Pl. Dr. Letamendi, 13-22, 6º
08007 Barcelona, España
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ARTICLE
La factura electrònica a Espanya
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Data de presentació: gener de 2012
Data d’acceptació: gener de 2012
Data de publicació: febrer de 2012
Resum
La creació del mercat interior en l’àmbit comunitari el gener de 1993, amb l’abolició consegüent de les
fronteres fiscals, exigia una nova regulació per a les operacions realitzades entre els estats membres.
Des de llavors fins a l’actualitat s’han succeït els canvis normatius en l’IVA a fi d’harmonitzar l’aplicació de l’impost als diferents estats. Així mateix i en aquest període, hem assistit a una implantació
exponencial de les TIC en la societat, i per tant, en les empreses i en les administracions tributàries.
Com que la factura és pedra angular en la gestió del tribut, també ha estat objecte de canvis normatius per a adaptar-se a la nova realitat vigent, tant respecte a les operacions realitzades dins del mercat únic com respecte a la utilització massiva de les noves tecnologies, transitant, doncs, de la factura
tradicional en paper a l’e-factura, la implantació de la qual és escassa. Les últimes modificacions legislatives pretenen eliminar els obstacles a la seva generalització, la qual cosa és fonamental no només
com a element que faciliti la gestió d’un determinat tribut com és l’IVA, sinó com a catalitzador d’una
millora en la competitivitat empresarial. En aquest article es definirà el concepte de factura electrònica i s’analitzaran, d’una banda, la normativa vigent a Espanya respecte a la factura electrònica, i
d’una altra, els obstacles per a generalitzar-la, les iniciatives preses pel Govern espanyol per a incentivar-ne l’ús i els canvis normatius previstos per a això.
Paraules clau
fiscalitat, IVA, factura electrònica
Tema
Fiscalitat
Electronic Invoicing in Spain
Abstract
The establishment of an internal EU market in January 1993, and the resulting opening of fiscal borders,
called for new regulations for transactions between member states. Since then, changes have been applied
to VAT regulations in order to unify application of the tax within Europe. The same period has also seen an
exponential increase in the use of ICT throughout society and, consequently, in the business world and in tax
administration. As the invoice is the key element in tax management, regulations surrounding invoicing have
also undergone changes to adapt to the new reality, concerning both transactions between EU member states as well as the massive use of new technology. This has lead to a shift from traditional paper invoices to
electronic invoices, but their introduction has been limited.
The latest legal amendments aim to eliminate the obstacles to a more generalised use, fundamental not only
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Títol original: La factura electrónica en España
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for facilitating management of taxes such as VAT, but also for catalysing improvements in business competitiveness. This article defines the concept of the electronic invoice and gives an analysis of the current
invoicing regulations in Spain, obstacles to general use of electronic invoices, and the initiatives of, and
changes in regulations foreseen by, the Spanish government for increasing their application.
Keywords
taxation, VAT, electronic invoice
Topic
Taxation
1. Introducció
La factura és un document mercantil que té la funció principal d’exercir de mitjà de prova de dos aspectes fonamentals: la realització de l’operació mercantil i la
deduïbilitat de l’operació mercantil a efectes tributaris
(Carbajo, 2010). Així, en l’article 106 de la Llei 58/2003,
de 17 de desembre, general tributària (LGT), s’estableix
que les despeses deduïbles i les deduccions que es practiquin, quan estiguin originades per operacions realitzades
per empresaris o professionals, s’han de justificar, de
forma prioritària, mitjançant la factura. Tanmateix, malgrat que es tracta d’un document privat, la seva regulació
s’ha desenvolupat principalment en el dret tributari, ja
que són escasses les referències a la factura en el Codi de
comerç (Orellana, 2010), i més concretament, en l’àmbit
de l’impost sobre el valor afegit. Aquest és un tribut harmonitzat en l’àmbit de la Unió Europea, i els estats respectius que hi pertanyen han d’adaptar la seva normativa
al que estableixen les directives.
El trànsit cap a la factura electrònica es produeix en el marc
de desenvolupament de la societat de la informació. Com
assenyala Torrent: «Hi ha un cert consens interdisciplinari
en relació amb el fet que durant l’última meitat del segle XX
s’han establert les bases d’un nou tipus de societat, que es
denomina la societat de la informació i que té la seva base
material en una revolució tecnològica liderada per les tecnologies de la informació i la comunicació». Els països desenvolupats són conscients del potencial de progrés que aquesta
nova societat representa, per la qual cosa, en el cas concret
d’Espanya, es va aprovar el pla Avança el desembre de
2005: Pla 2006-2010 per al desenvolupament de la societat
de la informació i de convergència amb Europa i entre comunitats autònomes i ciutats autònomes. S’hi estableix com un
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dels objectius: «Impulsar la implantació de la factura electrònica, com un dels ressorts més eficaços per a promoure l’ús
eficient de les TIC en les pimes, facilitant el desenvolupament del comerç electrònic».
2. Definició de factura electrònica
En el marc descrit, la Llei 56/2007, de 28 de desembre,
de mesures d’impuls de la societat de la informació introdueix innovacions normatives en matèria de facturació
electrònica, i és en aquesta llei on en trobem una definició
legal. Així, en l’article 1, després d’establir que és obligatòria en el marc de contractació amb el sector públic,
s’indica: «s’entén que la factura electrònica és un document electrònic que compleix els requisits legalment i
reglamentàriament exigibles a les factures i que, a més,
garanteix l’autenticitat del seu origen i la integritat del
seu contingut, la qual cosa impedeix el refús de la factura
pel seu emissor».
Així doncs, la factura electrònica ha de complir els requisits establerts en el Reial decret 1496/2003, de 28 de
novembre, pel qual s’aprova el Reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació, que en concret es recullen en els articles 6 a 14: contingut, mitjans i termini
d’expedició, moneda i llengua que es poden utilitzar, així
com la possibilitat de fer factures recapitulatives, duplicats i rectificatives.
El que distingeix la factura electrònica de la factura tradicional és, d’una banda, la utilització d’un format electrònic (així,
tindrem arxius amb extensió .pdf, .doc, .xls…), d’una altra,
que es transmet per via telemàtica, i finalment la garantia en
l’autenticitat i integritat. Respecte a aquest últim aspecte, a
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Espanya el mecanisme més utilitzat per a això ha estat la signatura electrònica, la qual cosa s’ha vist afavorit per l’extensió del DNI electrònic. No obstant això i com veurem més
endavant, després del període de transposició de la Segona
directiva de facturació (1 de gener de 2013) no es requerirà
cap requisit formal en l’enviament de les factures electròniques (Inza, 2010).
3. La importància de la factura
electrònica i les iniciatives del
Govern espanyol per a implantar-la
A més de constituir una eina de l’Administració tributària per
a exercir un control efectiu sobre les operacions comercials
(Delgado, 2009), la factura electrònica és entesa pels
governs com un instrument més d’impuls de la societat de
la informació. Són les empreses, no obstant això, les que
han d’abordar el projecte de factura electrònica, i per a
elles l’al·licient principal és la reducció de costos que comporta utilitzar-la, a més d’altres com la millora de l’eficiència,
obtenció d’informació en temps real, reducció de temps de
gestió… (Menéndez, 2009). Cal tenir en compte que, malgrat
aquests avantatges, en l’actualitat la implantació a Espanya
és escassa especialment entre les petites i mitjanes empreses, si bé globalment es troba entre les pioneres de la Unió
Europea. Això és a causa que les empreses i especialment
les pimes la perceben com un nou cost.
El sistema de facturació millora la competitivitat i productivitat de les empreses, a causa de l’estalvi que suposa
utilitzar-la. Estimacions efectuades pel Ministeri d’Economia i Hisenda xifren aquest estalvi per factura en 3,4
euros, i en l’àmbit agregat a Espanya, l’estalvi potencial
seria de més de 15.000 milions d’euros l’any, un 1,5% del
PIB (MEH, 2008). I si bé, segons afirmen determinats
autors, aquestes estimacions poden ser excessives perquè també cal considerar els costos d’implantar-la (Carbajo, 2010), com s’ha esmentat anteriorment utilitzar-la
pot facilitar el desenvolupament del comerç electrònic.
El Govern espanyol, conscient de la transcendència
d’aquest fet i de les dificultats que troben les pimes a
implantar-la, ha presentat un format de factura electrònica gratuït i ha estat el primer país d’Europa a fer-ho.
Per potenciar-ne la difusió ha creat la pàgina http://
www.facturae.es, en la qual s’ofereix de manera gratuïta
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l’aplicació Gestió de Facturació Electrònica, que permet la
generació de factures electròniques amb format Facturae
(definit en l’Ordre PRE/2971/2007, que és el format que
s’ha d’usar quan el destinatari de la factura sigui una
administració de l’AGE), i que s’adreça especialment a les
pimes.
D’altra banda, en la Llei 56/2007 esmentada s’introdueix
l’obligació d’utilitzar la factura electrònica en el marc de
la contractació amb el sector públic estatal en els termes
que s’estableixin en la Llei reguladora de la contractació
en el sector públic i en la seva normativa de desplegament. Aquesta és la Llei 30/2007, de 30 d’octubre, de
contractes del sector públic. En la disposició final novena,
s’estableix que en el termini màxim d’un any des de
l’entrada en vigor de la Llei (que es produeix el 30 d’abril
de 2008), el Ministre d’Economia i Hisenda aprovarà les
normes de desplegament necessàries per a fer possible
l’ús de les factures electròniques en aquest marc. S’estableix, així mateix, un calendari d’obligatorietat en funció
de la grandària de les empreses. Així, transcorreguts tres
mesos des de l’aprovació d’aquelles normes, les hauran
d’utilitzar les societats que no puguin presentar compte
de pèrdues i guanys abreujat. Aquestes societats són,
segons l’article 258 del Reial decret legislatiu 1/2010, de 2
de juliol, pel qual s’aprova el Text refós de la llei de societats de capital, les societats que durant dos exercicis consecutius reuneixin, en la data de tancament de cadascun
d’ells, almenys dues de les circumstàncies següents:
a) Que el total de les partides d’actiu no superi els onze
milions quatre-cents mil euros.
b) Que l’import net de la seva xifra anual de negoci no
superi els vint-i-dos milions vuit-cents mil euros.
c) Que el nombre mitjà de treballadors empleats durant
l’exercici no sigui superior a dos-cents cinquanta.
És a dir, les primeres societats obligades a utilitzar la factura electrònica seran les societats més grans. Posteriorment, i per ordre conjunta dels ministres d’Economia i
Hisenda i d’Indústria, Turisme i Comerç, s’estendrà progressivament aquella obligació a la resta de contractants
amb el sector públic. No obstant això, a data d’avui no ha
estat desplegada aquesta normativa, per la qual cosa
aquests terminis queden condicionats a la publicació
futura de les normes de desplegament.
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4. La factura electrònica: marc
normatiu
La factura és un element d’importància vital en l’IVA, fins al
punt que permet «el funcionament correcte de la seva tècnica impositiva» tal com s’estableix en l’exposició de motius
del Reial decret 1496/2003, de 28 de novembre. És a dir, a
través de la factura electrònica es repercutirà l’impost, tal
com recull l’article 88. Dos de la Llei 37/1992, de 28 de
desembre, de l’impost sobre el valor afegit (LIVA), i amb la
factura electrònica el destinatari de l’operació es pot practicar la deducció de les quotes suportades sempre que,
segons l’article 97 d’aquesta llei, el document esmentat
compleixi tots els requisits establerts. El fet d’expedir i lliurar
factura de totes les operacions constitueix una de les obligacions formals recollides en l’article 29 de la LGT. Per la seva
banda, l’article 164 de la LIVA imposa als subjectes passius
aquesta obligació, que podrà ser duta a terme per mitjans
electrònics sempre que el destinatari n’hagi donat el consentiment.
Aquest articulat ens remet a una regulació reglamentària
de la factura, que s’ha desplegat a través del Reial decret
1496/2003, de 28 de novembre, pel qual s’aprova el
Reglament que regula les obligacions de facturació, i
modifica el reglament de l’IVA. En aquest mateix reial
decret, determinats articles fan referència a la facturació
electrònica. Concretament dos, el 18 i el 21, que versen
sobre la remissió i conservació d’aquest tipus de factures,
al·ludeixen a un desplegament normatiu posterior, que ha
estat dut a terme mitjançant l’Ordre EHA/962/2007, de
10 d’abril, per la qual es despleguen determinades disposicions sobre facturació telemàtica i conservació electrònica de factures.
Aquesta norma, en l’exposició de motius, posa l’accent
que només es consideren factura o document substitutiu
a l’efecte de la seva validesa com a justificants, aquells en
els quals és possible garantir l’autenticitat de l’origen i
integritat en el seu contingut. Això es pot efectuar mitjançant qualsevol signatura electrònica avançada, sempre
que compleixi els requisits de la Llei 59/2003 de signatura electrònica. Segons l’article 3 d’aquesta llei, aquests
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requisits són: que permet identificar el signatari i detectar
qualsevol canvi ulterior de les dades signades, que està
vinculada al signatari de manera única i a les dades a què
es refereix i que ha estat creada per mitjans que el signant pot mantenir sota el seu control exclusiu. Quant a la
conservació, com a norma general s’han de conservar en
el format en què s’han rebut, si bé s’estableixen excepcions ja que es possibilita tant imprimir els documents com
digitalitzar-los. Això sí, observant determinats processos
per a garantir l’autenticitat dels documents.
Com s’ha comentat anteriorment, l’IVA és un tribut harmonitzat a la Unió Europea, per la qual cosa la normativa
espanyola s’ha d’adaptar al que s’estableix en les directives del Consell. La norma que regula el sistema comú de
l’IVA a la Unió Europea és la Directiva 2006/112/CE del
Consell, de 28 de novembre de 2006 (d’ara endavant
Directiva d’IVA). Aquesta suposava una refosa de l’anterior Directiva 77/388/CEE del Consell, de 17 de maig de
1977, ateses les nombroses modificacions a les quals
havia estat sotmesa. Ja en el considerant 46 de la Directiva d’IVA, l’any 2006, es reconeix la necessitat d’una
regulació harmonitzada de les mencions obligatòries en
les factures, així com en els criteris de facturació i conservació electrònica, per a «garantir el bon funcionament del
mercat interior». Conscients de la vertiginosa evolució
dels mitjans tecnològics, en l’article 237 de la Directiva
d’IVA, s’encomanava la Comissió a presentar, com a molt
tard el 31 de desembre de 2008, un informe acompanyat
d’una proposta, si esqueia, per la qual es modifiquessin
les condicions aplicables a la facturació electrònica tenint
en compte aquesta evolució tecnològica.
Per complir l’objectiu encomanat en l’article 237, la
Comissió realitza una comunicació (Comissió de les
Comunitats Europees, 2009) i a més per compte seu es fa
un estudi sobre els avenços tecnològics en matèria de
facturació electrònica (Pricewaterhouse Coopers, 2008).
Com a resultat de tot plegat, recentment (el 22/07/2010)
ha estat publicada en el DOUE la Directiva 2010/45/UE
(d’ara endavant Directiva de facturació) del Consell, per la
qual es modifica la Directiva d’IVA pel que fa a les normes
de facturació. Els estats l’han de transposar al dret nacional com a molt tard el 31 de desembre de 2012.
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5. Obstacles per a la implantació
de la factura electrònica i últimes
modificacions legislatives per
a millorar-ne la implantació
En la comunicació esmentada, la Comissió analitza les
causes de la falta de generalització de la factura electrònica centrant-se en dos aspectes:
1. La falta d’harmonització legislativa existent, ateses les
àmplies opcions normatives de què disposaven els estats
membres relatives a aquesta matèria.
2. Les possibles millores tecnològiques que es puguin dur
a terme per a facilitar-ne la implantació.
L’estudi (Pricewaterhouse Coopers, 2008) se centra en el
segon aspecte i conclou que un increment de la facturació
electrònica no serà impulsat per la tecnologia, ja que no
existeix una solució única que es consideri més apropiada.
S’han de revisar, doncs, les normes aplicables, per a facilitar-ne l’expansió. De fet, en aquest estudi es detecta com
a obstacle principal per a la facturació electrònica l’heterogeneïtat en les normes. Així, en la seva comunicació la
Comissió analitza el primer aspecte esmentat. En paraules de la Comissió mateixa: «S’ha creat així un conjunt
heterogeni de normes de facturació electrònica que resulten difícils de complir per a les empreses, especialment a
l’hora d’enviar factures electròniques a un altre estat
membre». Per tant les empreses, en decidir implantar un
projecte de facturació electrònica, es trobaven que no
tenien la seguretat de la seva validesa a tota la Unió Europea, atesa la varietat d’exigències establerta en els diferents estats membres. Aquesta disparitat en la legislació
crea problemes no només a les factures electròniques,
sinó també a les tradicionals. Els problemes més importants que afecten ambdós tipus de factura són els relatius
a la falta de coneixements del país membre la legislació
del qual s’ha d’aplicar i el termini d’emissió de la factura.
Quant a les operacions transfrontereres, no es comptava
amb la garantia de validesa d’aquestes factures a tot el territori de la Unió Europea, per la qual cosa es generava inseguretat jurídica. Així es reconeix en el considerant 5 de la
Directiva de facturació, en establir que, precisament per a
solucionar aquest problema d’inseguretat, és necessari que
les empreses sàpiguen quina legislació aplicar quan emeten
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les factures. En la Segona directiva d’IVA se soluciona
aquest problema introduint l’article 219 bis, en el qual
s’indica clarament quines són les normes de facturació de
l’estat membre que s’apliquen. Segons aquest article, la facturació estarà subjecta a les normes que s’apliquin a l’estat
membre en què es consideri efectuat el lliurament de béns o
la prestació de serveis. Per tant, caldrà recórrer a les regles
de localització de les operacions. Després d’aquesta norma
general, s’articulen excepcions en les quals la norma que
s’ha d’aplicar és la de l’estat membre en què el proveïdor tingui el seu domicili. D’altra banda, quant al termini en què
s’han d’expedir les factures, els estats membres podien decidir aquest termini, i si bé en la comunicació es proposa l’obligació que els subjectes passius expedeixin una factura, com
a molt tard, el dia 15 del mes següent a aquell en què s’hagi
produït la meritació per a totes les operacions, en la Segona
directiva únicament es determina aquest termini per als lliuraments o prestacions transfrontereres. En el considerant 6
de la mateixa directiva es justifica aquest canvi per a millorar
el funcionament del mercat interior. Continua havent-hi, no
obstant això, llibertat per a determinar el termini en les operacions interiors.
Més concretament, pel que fa a les factures electròniques, i
amb l’objectiu d’eliminar els obstacles que deriven de la normativa de l’IVA, en la seva comunicació la Comissió es
decanta per considerar per igual les factures electròniques i
en paper i elimina les exigències respecte a la signatura electrònica avançada. És a dir, es tractaria de determinar la validesa de la factura sobre la base dels mateixos elements que
s’utilitzen respecte a la factura en paper, amb independència
de la forma d’enviament. De fet, en l’estudi fet per Pricewaterhouse Coopers (2008), es conclou que els requisits
d’autenticitat en origen i integritat en el contingut no
s’havien d’exigir, atès que no constitueixen veritables mesures de control per a les autoritats. Finalment, la Segona
directiva no ha arribat tan lluny tot i que en el considerant 8
de la mateixa directiva es reconeix la necessitat de revisar
els requisits de les factures electròniques per a reduir els
obstacles, atesa la seva previsible contribució a una millora
en la competitivitat. Si bé ha igualat el tractament d’ambdós
tipus de factura, ho ha fet, tal com assenyala Victoria (2010),
estenent a les factures en paper requisits que en la Primera
directiva només es recollien per a les factures electròniques.
No obstant això, suposa un avenç en eliminar les opcions
legislatives de què disposen els estats membres referent a
això, amb la qual cosa les empreses es trobaran amb una
legislació més harmonitzada. Així, la secció 5 del capítol 3
(denominada «Transmissió de factures per via electrònica»)
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passa a anomenar-se «Factures electròniques i factures en
paper» (articles 232 a 237), i per aquest motiu requisits que
anteriorment només s’observaven per a la factura electrònica, com l’autenticitat en origen i integritat de contingut,
ara també es demanen a la tradicional. En la nova redacció
de l’article 232, es continua condicionant l’ús de la factura
electrònica a l’acceptació pel receptor (aspecte que no
s’estén a la factura en paper) malgrat haver-se’n previst la
supressió. Aquest requisit s’ha d’exigir a tots els estats membres, si bé queda a discreció d’aquests recaptar-se de
manera expressa o tàcita. En el cas d’Espanya, en l’actualitat, l’article 17 del Reial decret 1496/2003 exigeix el consentiment de manera expressa. Per la seva banda, en l’article
233 es continua exigint la garantia d’autenticitat d’origen i
integritat de contingut i la llegibilitat de la factura, requisits
que s’estenen a la factura en paper. No obstant això, no cal
esperar, tal com assenyala Victoria (2010), que això suposi
un increment de les obligacions respecte a les factures. No
se segueix el consell de l’estudi esmentat, que advocava per
la seva anul·lació. On s’introdueixen modificacions és en la
manera d’assegurar aquests requisits. Si bé anteriorment
s’establien dos mètodes a seguir –signatura electrònica
avançada i intercanvi electrònic de dades–, i subsidiàriament
per altres mètodes després de l’aprovació de l’estat membre
corresponent, ara es deixa a elecció del subjecte passiu, si bé
ofereix pistes de com fer-ho. Així, es pot efectuar mitjançant
controls de gestió que creuen una pista d’auditoria fiable
entre la factura i el lliurament de béns o la prestació de servei, i a més a través dels mètodes assenyalats en la directiva
anterior i esmentats anteriorment (això sí, a manera d’exemple, no taxativament). En la nova redacció, l’article defineix a
més què s’ha d’entendre per autenticitat de l’origen, que
serà la garantia d’identitat del proveïdor, i per integritat del
contingut, que consisteix que el contingut de la factura no
ha estat modificat. Finalment, el nou article 237 torna a
preveure la realització d’un informe en què es valorin les
repercussions de les modificacions efectuades i es proposi la
modificació de les normes que corresponguin de cara a una
disminució efectiva de les càrregues administratives per a
les empreses.
6. Conclusions
Tot esperant la transposició de la Directiva de facturació a la
normativa espanyola, és previsible que els canvis normatius
que s’adoptin després incrementin la utilització de la factura
electrònica a la Unió Europea i, consegüentment, a Espanya.
Com hem vist, els obstacles per a la implantació efectiva
de la factura electrònica a Espanya vénen principalment de
dues vies: la dificultat d’implantar una solució tecnològica,
especialment per a les pimes, que perceben la factura electrònica com una font de nous costos i, d’altra banda, la
falta d’una normativa harmonitzada pel que fa a les
operacions transfrontereres. Respecte al primer aspecte,
els governs estan adoptant mesurades per fer accessibles
les solucions tecnològiques. En concret, a Espanya, es disposa de la plataforma Facturae, en la qual les empreses
(principalment les més petites), trobaran de manera gratuïta
informació i aplicacions sobre aquest tema. Quant al segon
aspecte, la nova Directiva de facturació elimina algun dels
obstacles existents, tant respecte a la falta d’harmonització
legislativa com a determinats requisits de les factures electròniques. Tot això, unit a l’obligatorietat d’emetre factures
electròniques quan es contracta un producte o servei amb
una administració, n’incrementarà la utilització, si bé no és
previsible que això sigui en el curt termini, ja que encara
s’han de desplegar les normes esmentades. Per això caldrà
esperar a la seva aprovació perquè despleguin els efectes
pels quals es pretenen adoptar.
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Sobre de l’autora
Isabel Sánchez Serena
[email protected]
Llicenciada en Economia per la Universitat de Barcelona i màster en Direcció economicofinancera per
l’ESERP Business School. Ha obtingut el títol de gestora administrativa. Pel que fa a l’experiència laboral, durant cinc anys va treballar en una gestoria administrativa i va ser formadora de cursos de formació ocupacional. Va fer oposicions del Cos d’Agents Tributaris de l’AEAT i actualment és
funcionària del Cos Tècnic de l’AEAT.
AEAT
Dependència Regional d’Inspecció
Unitat Gestió GE-Barcelona
Pl. Dr. Letamendi, 13-22, 6è
08007 Barcelona, España
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MONOGRÁFICO
VII Congreso Internacional
Internet, Derecho y Política.
Neutralidad de la red y otros
retos para el futuro de Internet
Miquel Peguera Poch (coord.)
Sumario
1. Presentación, por Miquel Peguera Poch.....................................................
22
2. Neutralidad de la Red: Historia, regulación y futuro,
por Christopher T. Marsden ...........................................................................
24
3. El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública
y autorregulación privada de las redes, por Joan Barata Mir ................
44
4. Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho
al olvido, por Cécile de Terwangne ...............................................................
53
5. El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo
Una reconsideración del derecho a ser olvidado,
por Norberto Nuno Gomes de Andrade ......................................................
67
6. Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet,
Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido,
por Javier de la Cueva González-Cotera ....................................................
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Monográfico «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el
futuro de Internet»?
Presentación
La neutralidad de la Red, o net neutrality, así como el llamado «derecho al olvido» en Internet, son sin duda dos de los
temas más acuciantes en el actual debate sobre el futuro de Internet. Las dos materias presentan perfiles complejos y
suscitan posturas contrapuestas, con puntos de vista muy diversos, tanto de los actores directamente implicados como
de los académicos, reguladores, y de la comunidad de usuarios en general. La discusión alcanza tanto al sentido y límites de estos principios, como al papel que, en su caso, debería desempeñar el legislador para garantizar su efectividad.
La idea básica que subyace en la noción de neutralidad de la Red es el objetivo de que las redes de telecomunicaciones
actúen como vehículos neutrales en la transmisión de los datos, de tal modo que no tenga lugar discriminación alguna
en razón del origen de la información, de su naturaleza o de las aplicaciones a las que los usuarios desean acceder. En
buena medida esta neutralidad ha sido consustancial al diseño primigenio de Internet y puede quedar en entredicho
ante determinadas prácticas de gestión del tráfico que priorizan la transmisión de los datos en atención a sus características o en función de las distintas fórmulas de contratar los servicios, estableciendo niveles diversos de calidad. Algunas de estas prácticas pueden poner en riesgo no sólo la libertad de expresión y de información, sino el propio
desarrollo tecnológico de la Red y la aparición de nuevas aplicaciones. A la vez suscitan interrogantes desde el punto de
vista del derecho de defensa de la competencia, ya que pueden dar lugar a barreras anticompetitivas para proveedores
de contenidos y aplicaciones. Parte de la discusión se centra en si el respeto a estos principios debe dejarse al juego de
la libre competencia entre los operadores o si es precisa una intervención legislativa o regulatoria para establecer
deberes específicos de neutralidad, y si resultan suficientes en este sentido las previsiones incluidas tras la reforma llevada a cabo en el 2009 en las directivas que conforman el llamado paquete de telecomunicaciones.
Por otra parte, en el debate sobre el llamado «derecho al olvido» se plantea el problema de lograr un equilibrio razonable entre, por una parte, el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales, y por otra parte, la libertad
de información y de expresión, así como la propia libertad de prestar servicios de búsqueda, agregación y localización
de contenidos en Internet. El vertiginoso desarrollo de las capacidades de indexación y búsqueda plantea problemas
nuevos en el campo de la privacidad, no sólo en relación con posibles informaciones falsas o difamatorias, sino, sobre
todo, por la visibilidad que obtienen determinados datos del pasado, con una proyección que puede perjudicar gravemente las expectativas de las personas en los campos del honor y de la intimidad personal y familiar. También aquí
existe un debate abierto sobre si la aspiración a verse libre del pasado debe reconocerse, y en qué términos, como un
derecho exigible a los prestadores de servicios de Internet. Se trata de una cuestión muy presente en la agenda de la
UE, que se ha plasmado ya en el artículo 17 de la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos presentada
a finales de enero del 2012 por la Comisión (Bruselas 25.1.2012; COM[2012] 11 final).
Ambas cuestiones, neutralidad de la Red y derecho al olvido, estuvieron presentes como ejes centrales en el 7.º Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011). El monográfico que presentamos en este número de la
revista IDP recoge algunas de las intervenciones de los ponentes invitados que abordaron de modo específico dichas
materias. Hemos incluido dos textos referidos a la neutralidad de la Red, dos artículos que tratan sobre el derecho al
olvido y por último, un artículo recapitulativo, en el que el relator del congreso da cuenta de los principales temas que
se trataron a lo largo de las dos jornadas de debate y discusión. No ha sido posible incluir aquí todas las ponencias presentadas en las diversas mesas redondas, algunas de las cuales aparecerán en próximos números de la revista. Por otra
parte y al margen de las ponencias de los conferenciantes invitados, todo el conjunto de comunicaciones enviadas y
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Presentación
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presentadas en el Congreso fueron ya publicadas en las actas del mismo, disponibles en http://edcp.uoc.edu/symposia/
idp2011/proceedings/
El primero de los textos referidos a la neutralidad de la Red que recoge este monográfico es la conferencia inaugural
del Congreso, impartida por el profesor Christopher T. Marsden, que se publica tanto en su versión original inglesa
como en español. Bajo el título de «Neutralidad de la Red: Historia, regulación y futuro», la conferencia ofrece un panorama general del estado de la cuestión y de los diversos desarrollos legislativos y sistemas de corregulación en el plano
comparado, así como las perspectivas de futuro. El segundo texto es la ponencia del profesor Joan Barata Mir: «El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública y autorregulación privada de las redes». En él se examinan
los diversos significados que se atribuyen a la noción de net neutrality y se plantean las posibilidades, dificultades y
límites de una posible intervención regulatoria ante la falta de incentivos de los ISP para aplicar criterios de neutralidad
en la gestión de las redes.
En el ámbito del denominado derecho al olvido, publicamos en primer lugar la conferencia dictada por la profesora
Cécile de Terwangne «Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido», en la versión original
inglesa y la versión traducida al español. A partir de la noción de privacidad en Internet, el texto aborda las diversas
manifestaciones del derecho al olvido, incluida su versión más debatida, que supondría la fijación de una fecha de caducidad a los datos personales en el ámbito digital, destacando las dificultades que ello comportaría tanto para su aplicación práctica, como desde el punto de vista del conflicto con otros derechos e intereses legítimos. A continuación, la
ponencia de Norberto Nuno Gomes de Andrade, «El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo. Una reconsideración del derecho a ser olvidado» (de la que también se publica la versión original en inglés) conceptualiza y propone un
derecho al olvido basado en el derecho a la identidad.
Por último, el artículo de Javier de la Cueva, relator oficial del Congreso, nos ofrece una visión de conjunto de las principales discusiones y materias tratadas en los dos intensos días de ponencias, comunicaciones y debates.
Miquel Peguera Poch
Profesor agregado de Derecho Mercantil de la UOC
Coordinador del monográfico
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Monográfico «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el
futuro de Internet»
ARTÍCULO
Neutralidad de la Red: Historia,
regulación y futuro
Christopher T. Marsden
Fecha de presentación: junio 2011
Fecha de aceptación: julio 2011
Fecha de publicación: febrero 2012
Resumen
Este artículo se centra en el reto de política global de la neutralidad en la red: ¿Podrán los gobiernos
garantizar un acceso creciente a un Internet aún más rápido, y a la vez defender las expectativas de
los usuarios y los proveedores de contenidos de que la censura y el filtrado de sus contenidos se mantendrán en los mínimos democrática y económicamente necesarios? ¿O bien el acceso al Internet
abierto se relegará a un carril comparativamente lento, con carriles rápidos reservados para servicios
preferentes de vídeo, telefonía y otros, afiliados a los proveedores de servicios de acceso a Internet?
La regulación de las comunicaciones de telefonía, radiodifusión e Internet (incluido el comercio electrónico) depende de las soluciones a estas preguntas, agrupadas en el principio, convertido en slogan,
de neutralidad de la red.
Palabras clave
neutralidad de la red, Internet, investigación, políticas
Tema
Derecho
Network Neutrality: History, Regulation and Future
Abstract
This article focuses on the global policy challenge of network neutrality. Will governments be able to ensure
increasing access to an ever faster Internet while supporting user and content provider expectations that
censorship and filtering of their content is kept to a democratically and economically necessary minimum?
Or will open Internet access be relegated to a comparatively slow lane, with fast lanes reserved for ISPs’
affiliated video, telephony and other preferred services? Communications regulation of telephony, broadcasting and the Internet (including consumer electronic commerce) depends on the solutions found to these
questions, grouped in the sloganised principle of ‘network neutrality’.
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Christopher T. Marsden
Título original: Network Neutrality: History, Regulation and Future
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Neutralidad en la Red: Historia, legislación y futuro
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Keywords
network neutrality, Internet, research, policy
Topic
Law
1. Historia: el protocolo trust-to-trust
y el control de las comunicaciones
La neutralidad en la red es la última fase de una eterna
discusión sobre el control de los medios de comunicación.
Los primeros analistas jurídicos y técnicos sostenían que
Internet era especial, debido a su construcción descentralizada, que lo distinguía de las anteriores tecnologías de la
libertad (de Sola Pool, 1983), como la radio y el telégrafo.
Spar (2001) sostiene que el control es un paso evolutivo
histórico en el desarrollo de los medios de comunicación,
mientras que Wu (2010), siguiendo a Lessig (1999), argumenta que la clausura no tiene por qué ser un resultado
inevitable.
Internet nunca había sido objeto de regulación más allá
de la necesaria para la interoperabilidad y la competencia, basada en la First Computer Inquiry y en la Second
Computer Inquiry de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos (Werbach, 2005) y en el
principio de diseño de extremo a extremo (end-to-end
[E2E]), que fue descrito por primera vez por Saltzer, Reed
y Clark (1984). Ese principio fue superado por la necesidad de una mayor confianza y seguridad en la emergente
red de banda ancha a finales de 1990, sobre todo cuando
el correo electrónico basura propició la aparición de virus,
botnets y otros riesgos. Como resultado, E2E ha ido
dando paso gradualmente a mecanismos trust-to-trust,
en los que la recepción del mensaje por el agente de confianza de una de las partes sustituye la recepción por el
receptor final (Clark/Blumenthal, 2011). Este agente es
casi siempre el proveedor de servicios de Internet (ISP) y
es su regulación lo que está en juego en la neutralidad en
la red. Los ISP no solo eliminan los mensajes basura y
otros materiales peligrosos antes de que lleguen a los
subscriptores (que son en general técnicamente legos),
también pueden eliminar otros materiales potencialmente
ilegales en interés de los gobiernos y los titulares de derechos de autor, por nombrar a dos de los censores más
activos en Internet, así como priorizar paquetes en bene-
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ficio propio. En consecuencia, el principio E2E se vería
amenazado si no estuviera ya moribundo.
Benkler, a quien preocupaba la necesidad de mantener la
interoperabilidad y la apertura para garantizar un patrimonio común (commons) en el que la innovación no afiliada y no comercial pudiera florecer, entendió muy bien
las implicaciones legales y políticas de la rápidamente
estandarizada innovación en la ecología de las comunicaciones (Benkler, 1998a, 1998b). Los valores centrales de
apertura y democracia de Internet se han establecido
tanto por accidente como por diseño. Noam (2008)
afirma: «No hay nada especialmente nuevo en la reciente
ronda [del derecho de los medios de comunicación] –la
neutralidad en la red– ni como cuestión conceptual ni en
términos de opciones políticas, salvo en cuanto a la terminología». Benkler (1998) y Lemley y McGowan (1998) han
argumentado que, a pesar de que los efectos de red pueden tender a la clausura de la red, el control legal puede
no ser el único resultado que traduzca en una mayor
apertura.
No es novedoso afirmar que los protocolos regulan el comportamiento del usuario en Internet («el código es ley»,
como declaró Lessig [1999a]), pero el compromiso legal con
la libertad de expresión significa que el derecho puede regular Internet, exigiendo la observancia de las condiciones que
permiten la libertad de expresión. Como Wu (2003) explica,
tan seguro es que las leyes pueden regular Internet como
viceversa; y las leyes pueden hacerlo con más autoridad
constitucional aunque con menor habilidad tecnológica
(Mayer-Schonberger, 2008; Reidenberg, 2005). En 1998, el
debate innovación-control giraba en torno al aprovechamiento por Microsoft de su monopolio en sistemas operativos para el navegador y el software de vídeo, y en 2000
había llevado a examinar a AOL-Time Warner, en particular
la posibilidad de controlar la mensajería instantánea y el
vídeo (Faulhaber, 2002), y la fusión horizontal de la telefonía
por cable, como la de AT&T y MediaOne (Lemley y Lessig,
1999). De aquí se pasó al control sobre wi-fi, una tecnología
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de espectro sin licencia, capaz de ofrecer conectividad de
red de área local y liberar el control sobre los usuarios finales que ejercían los proveedores de servicios de Internet con
conexiones fijas e inalámbricas (Croxford y Marsden, 2001).
La expresión net neutrality (neutralidad de la red) como descripción se usó por primera vez en el debate sobre las prácticas de gestión del tráfico de Internet (ITMP) o calidad del
servicio (QoS) en Internet en 2003 (Lessig y Wu, 2003; Wu,
2003b), aunque el debate se inició cuando los académicos
temieron que el modelo de empresa cerrada de la televisión
por cable conquistase el Internet abierto en 1999 (Lemley y
Lessig, 1999; Lessig 1999a, 1999b).
El tratamiento inicial de la neutralidad en la red trataba
de garantizar cuatro «libertades de Internet» (FCC, 2005)
a los usuarios finales: libertad para conectar dispositivos,
para ejecutar aplicaciones, para recibir los paquetes de
contenido que se desee y para obtener «información relevante (...) del Plan de Servicio» (sobre esto último, véase
la sección sobre transparencia). Todavía en 2011, algunos
académicos sugieren que la libertad de innovar puede ser
compatible con prohibiciones de diseño (van Schewick,
2010), a pesar de que los ISP llevan más de una década
gastando miles de millones de dólares en el desarrollo de
protocolos que les han permitido controlar el tráfico que
llega a sus redes (Waclawsky, 2005) y el racionamiento al
por mayor del tráfico al usuario final. Berners Lee (2006)
declaró: «Se ha sugerido que no necesitamos legislación
porque no la hemos tenido hasta ahora. Son tonterías,
porque de hecho hemos tenido neutralidad de la red en el
pasado; las amenazas explícitas reales se han producido
solo recientemente.» Berners Lee fue especialmente
firme en que no quiere ver prohibida la calidad de servicio
(QoS) porque eso es precisamente lo que reclaman algunos defensores de la neutralidad de la red en Estados Unidos –y a lo que se oponen la comunidad de ingenieros de
Internet.
–las compañías que proveen conexión a Internet en sus
hogares. El argumento es que se debe prestar un nivel
mínimo de servicio que ofrezca acceso abierto a Internet
sin bloquear o degradar aplicaciones o protocolos específicos, lo que se ha descrito como una versión actualizada
del servicio universal (Mueller, 1998) y que en general se
propone a 2 Mbps. Esto proporciona un nivel básico de
servicio que en último término todos los abonados deberían recibir.
En cambio, la llamada «neutralidad de la red positiva», con
vistas al futuro, describe una práctica según la cual la oferta
de una mayor calidad de servicio (QoS) a precios más altos
debe realizarse en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (fair reasonable and non-discriminatory, FRAND)
a todos los interesados, lo que supone un equivalente
moderno del servicio público o common carriage (Noam,
1994). Se trata de un principio más discutible, y muchos proveedores de contenido y operadores prefieren acuerdos
exclusivos. El tipo de servicio que podría acogerse al trato
justo, razonable y no discriminatorio podría dar lugar a una
exclusividad a corto plazo en sí mismo, ya que es posible, por
ejemplo, que las torres de telefonía celular inalámbrica/
móvil solo sean capaces de transportar una única transmisión de vídeo de alta definición en un momento dado y por lo
tanto pueda producirse un monopolio. Como el principio de
servicio público o common carriage dicta los términos pero
no las condiciones específicas del mercado, la transparencia
y la no discriminación no se traducirían automáticamente en
una pluralidad de servicios. Estoy en contra de las justificaciones sociales o económicas para prohibir por completo
todo tráfico propietario de alta velocidad o para apoyar las
versiones estrictas de neutralidad de la red que no permitirían ninguna priorización de tráfico. Hay demasiado en
juego, ya sea para esperar que el gobierno suplante al mercado en el suministro de conexiones de mayor velocidad o
para que el mercado siga ofreciendo una apertura sin los
topes reglamentarios y de política más básicos para asegurar cierto crecimiento (Meisel, 2010, pág. 20).
1.1. Historia: definición y desarrollo
Se puede considerar que la neutralidad de la red comprende dos compromisos de no discriminación diferentes
(Marsden, 2010a), uno de servicio universal y otro de servicio público de transporte (common carriage).
El primero es la llamada «neutralidad de la red lite», que
mira hacia el pasado y que reivindica que los usuarios de
Internet no deberían estar en desventaja por las prácticas
opacas y odiosas de sus actuales proveedores de Internet
IDP Número 13 (Febrero 2012) I ISSN 1699-8154
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El problema de neutralidad de la red es complejo y tiene
implicaciones de largo alcance: los intentos de despacharlo
como un problema que se puede superar con la competencia
de las operadoras de telecomunicaciones en el bucle local de
abonado (la última milla) (Cave et al., 2009; Renda, 2008) no
advierten plenamente los persistentes problemas de fallo de
mercado. El servicio físico de Internet a los consumidores
está sujeto a una amplia gama de cuellos de botella, no solo
en la última milla de conexión al usuario final. Hay poca competencia en la red de retorno (backhaul) en los mercados de
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ISP fijos, incluso en Europa, donde se mantiene el compromiso a favor de la regulación de la competencia, ya que la
red de retorno al por mayor la provee el operador de telecomunicaciones nacional privatizado (incumbent) (en el Reino
Unido, British Telecom). Incluso si las plataformas compitieran realmente, por ejemplo en los países con amplias infraestructuras de cable, seguiría habiendo problemas de
mercado, ya que no hay una necesaria relación directa (ni
siquiera extracontractual) entre los proveedores de aplicaciones innovadoras y los ISP (Economides y Tåg, 2007), de
modo que las plataformas pueden establecer reglas para
«gravar» los paquetes de datos que a la larga empobrecen la
cadena de valor de la innovación abierta y que, en última instancia, dañan a los consumidores. Así, las típicas empresas
innovadoras, como Facebook (fundada en 2003) y YouTube
(fundada en 2005) hubieran tenido menos oportunidad para
difundirse de forma viral por Internet, ya que sus servicios
habrían estado sujetos a estos costes adicionales. Muchos
proveedores de contenidos comerciales, como Google, usan
redes de distribución de contenidos (content delivery networks) y otros mecanismos de almacenamiento en caché
para acelerar la velocidad de entrega a los usuarios, reduciendo así el número de routers por los que deben pasar los
paquetes de datos. El contenido, por tanto, ya se sirve a diferentes velocidades dependiendo de la prioridad de pago que
el proveedor de contenido le asigna, y no de las políticas de
los ISP.
1.2. Historia: cómo la gestión del tráfico ha
cambiado el servicio público de transporte
(common carriage)
La congestión de la red y la falta de ancho de banda en horas
punta es una característica de Internet. Siempre ha existido.
Por eso, hasta finales de la década de 1990, el vídeo por
Internet era simplemente inviable. Es la razón por la que los
servicios de voz por Internet tienen una calidad desigual y
también la razón de que los ingenieros hayan estado tratando de crear una mayor calidad de servicio (QoS). El paradigma end-to-end (extremo a extremo) es un arma de doble
filo, que ofrece las ventajas de una red abierta y «tonta»,
pero también las desventajas de la congestión, de la fluctuación y, en último término, una tasa decreciente de progreso
para las aplicaciones finales de gama alta como el vídeo de
alta definición. Puede tener desventajas para quienes optan
por la zonificación, en comparación con la provisión de “calidad de servicio” y en este sentido tiene un claro paralelismo
con el servicio público de transporte (common carriage). Los
operadores del servicio público de transporte (common
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carriers), que por una parte reclaman los beneficios de derechos de paso y otros privilegios, pero por otra exigen controlar el tráfico para obtener mayores beneficios y no por
motivos de integridad de la red, tratan de conseguir lo mejor
de ambos mundos (Frieden, 2010b). Es conveniente señalar
qué no es servicio público de transporte (common carriage).
No es una tarifa plana para todos los paquetes. Tampoco es
necesariamente una tarifa plana para todos los paquetes de
un tamaño determinado. Es, en cambio, un acuerdo medieval de no discriminación, entre el soberano y la red de transporte o equipamiento donde tiene lugar el intercambio: al
ser calificados como common carriers, se otorgan a estos
actores privados determinados derechos y beneficios de los
que carecerán los transportistas privados ordinarios. Como
ha escrito Cherry (2006), los common carriers no son una
solución a un problema de competencia, son muy anteriores
al derecho de la competencia. Impiden la discriminación
cuando se trata del mismo tipo de tráfico. Así, si yo le
ofrezco a usted el transporte de su transmisión de vídeo de
alta definición de un determinado protocolo, el próximo
cliente me podrá exigir lo mismo, sujeto a la capacidad, si
Internet tuviera que regirse por principios de servicio
público o common carriage.
La nueva tecnología permite a cualquiera de los routers
del ISP, si están debidamente equipados, mirar dentro de
un paquete de datos para ver su contenido mediante lo
que se conoce como inspección profunda de paquetes
(deep packet inspection, DPI) y otras técnicas. Los routers
antiguos no eran capaces de realizar más que una inspección superficial, que tan solo permitía determinar la información de cabecera, el equivalente a la dirección postal
del paquete. Un ISP puede usar la DPI para determinar si
un paquete de datos necesita un transporte de alta velocidad –como en el caso de una transmisión de televisión,
que requiere un canal de transmisión dedicado– y puede
ofrecer una capacidad dedicada de más velocidad a ese
contenido, típicamente contenido que requiere transmisión en tiempo real, como la televisión, películas o llamadas telefónicas que usan VoIP. La mayoría de las llamadas
de voz y de vídeo hoy en día usan una línea dedicada, su
línea telefónica de cobre o su línea de cable: mañana
podrían usar carriles de alta velocidad dedicados en su
conexión a Internet. Esto podría ser un buen negocio para
los ISP que deseen ofrecer mayor capacidad usando DPI
(no todos los ISP lo harán y es bien posible gestionar el
tráfico de forma menos intrusiva mediante el protocolo
DiffServ para priorizar flujos de tráfico dentro del mismo
canal de Internet). Waclawsky (2005) declaró: «Esta es la
opinión de consenso emergente: [esto] permitirá a los
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proveedores de banda ancha y a los operadores poner
una capa de control y una caja registradora en Internet y
cobrar por ello de forma creativa».
La DPI y otras técnicas que permiten a los ISP priorizar
contenido también les permiten reducir la velocidad de
otros contenidos, así como acelerar este para quienes
pagan (y para las comunicaciones de emergencia y otros
paquetes «buenos»). Esto puede amenazar el negocio de
las empresas que compiten con ese contenido: Skype
ofrece VoIP con velocidad de Internet normal; uTorrent y
el iPlayer de la BBC ofrecen vídeo con protocolos peer-topeer (P2P). La encriptación es habitual en estas aplicaciones y logra en parte esquivar estos controles de los ISP,
pero aunque todos los usuarios y aplicaciones usaran un
cifrado fuerte, no lograrían superar las decisiones de los
ISP de enrutar el tráfico premium a un carril más rápido,
consignando todo el resto del tráfico a un carril no prioritario más lento (una explicación política que simplificaría
una compleja decisión de ingeniería). Los protocolos P2P
están diseñados para hacer un uso más eficiente de las
redes congestionadas y sus defensores afirman que con
la implementación suficiente, los protocolos P2P podrían
superar en gran medida los problemas de congestión.
Las técnicas de gestión del tráfico no solo afectan al contenido de alta velocidad y grandes beneficios, sino también, por extensión, al resto del contenido. Solo se puede
construir un carril de alta velocidad en una autopista
creando desigualdad y con frecuencia las obras de mejora
ralentizan a todos los que usan las carreteras en ese
momento. Internet puede ser diferente, ya que los reguladores y los usuarios pueden tolerar mucha más discriminación en beneficio de la innovación. Para tomar esta
decisión con conocimiento de causa, es de interés público
investigar de manera transparente tanto la net neutrality
lite (los carriles lentos) como la net neutrality heavy (qué
reglas permiten contenidos a mayor velocidad). Por ejemplo, en ausencia de supervisión, los ISP podrían usar la
DPI para bloquear algún contenido por completo, si deciden que no beneficia a los ISP, a los titulares de derechos
de autor, a los padres o al gobierno. El bloqueo por parte
de los ISP está ya muy extendido con el control del spam
y, en algunos países, con el bloqueo de imágenes de contenido sexual ilegal.
Uno de los principales argumentos de los ISP que desean
gestionar el tráfico de Internet es que no es posible manejar
el crecimiento del tráfico con los medios tradicionales de
ampliación del ancho de banda y que, por tanto, sus práctiIDP Número 13 (Febrero 2012) I ISSN 1699-8154
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cas son razonables. Con el fin de analizar adecuadamente
este argumento, los reguladores deben tener acceso a los
datos de medición de tráfico de los ISP. Hay varios medios
posibles de acceder a los datos en los puntos de intercambio
de Internet, pero muchos datos son privados, ya sea porque
se trata de transmisiones entre pares (peers) que no usan un
punto de intercambio o porque se transmiten por una red de
distribución de contenidos (CDN). Ningún regulador gubernamental ha producido datos fiables, y los datos propios de
las operadoras y de las redes de distribución de contenidos
están protegidos por la confidencialidad comercial (por
ejemplo, la red propietaria de distribución de contenidos de
Google). En junio de 2009, las pruebas de evaluación comparativa Epitiro mostraron que la banda ancha del Reino Unido
funciona a 0,9 Mbps en la hora punta del final del día, un
nivel inferior al que se requiere para la transmisión de vídeo
del iPlayer de la BBC. Las demoras en la red también la
hacen poco fiable para los videojuegos o los servicios de
VoIP (ThinkBroadband, 2009): «los usuarios recibieron un
promedio del 24% de la velocidad máxima anunciada (…)
Durante las horas punta (de las 6 de la tarde hasta la medianoche), la velocidad se redujo en aproximadamente un 20%
(…) Los tiempos de ping, una medida importante para los
juegos online, fueron de alrededor de 150 ms, que es un
tiempo demasiado alto para un rendimiento de juego aceptable».
2. Regulación: el régimen legal
de la neutralidad de la red
Aunque desde 2003, en la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) la neutralidad de la red fue tema de discusiones
sobre regulación, y de establecimiento de condiciones en las
fusiones (Frieden, 2010b, 2011), su status resultaba incierto a
mediados de 2011; el Congreso no había aprobado legislación
al respecto y las acciones de la FCC se limitaron a casos aislados de discriminación que llegaron a juicio (Comcast v.
FCC, 2010). El presidente Obama llegó al poder con el compromiso de legislar sobre la neutralidad de la red (Marsden,
2010a: 1). La FCC, mediante una comunicación de propuesta
de regulación (notice of proposed rulemaking [NPRM]) realizó una consulta pública sobre la neutralidad de la red en
2009/10. Justo cuando este proceso estaba terminando, en
abril de 2010, el Tribunal de Apelación (Comcast v. FCC,
2010) consideró que las acciones regulatorias de la FCC en
este campo no hallaban justificación en la Ley de Telecomunicaciones de 1996 (Ammori, 2010). El éxito de la apelación
de Comcast significó que la FCC tenía tres opciones legales:
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recuperar la autoridad de servicio público del Título II para
los ISP bajo la Ley de Telecomunicaciones de 1996, pedir al
Congreso que volviera a legislar para conferirle autoridad
del Título I, o tratar de imponer su propia autoridad de Título
I, sujeta a impugnación judicial (Marsden, 2010a). Adoptó
esta última opción en su orden de 23 de diciembre de 2010
(FCC 2010), que ha de ser impugnada ante los tribunales
(Frieden, 2011, pág. 6-15). Esta suspensión de la actividad
reguladora puede dejar a la FCC en suspenso durante gran
parte de 2012 y los investigadores deben dirigirse a otras
instancias en relación con la regulación de la neutralidad de
la red (Marsden, 2010b; Meisel, 2010, Donahue, 2010).
A finales de 2009, las instituciones europeas acordaron
imponer condiciones de transparencia y de net neutrality
lite a los ISP, en las Directivas que tenían que haber sido
transpuestas a las legislaciones nacionales antes de mayo
de 2011. El Organismo de Reguladores Europeos de las
Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (2010) señala que
las disposiciones legales de las Directivas permiten una
regulación más «simétrica» de todos los operadores, no
solo de los operadores dominantes, pero pide aclaraciones sobre estas medidas: El artículo 5.1 de la Directiva de
Acceso ahora menciona explícitamente que las autoridades nacionales de regulación pueden imponer obligaciones «a las empresas que controlen el acceso a los
usuarios para que sus servicios sean interoperables». Se
puede usar el nuevo y más amplio ámbito para la resolución de conflictos de interoperabilidad:
«el artículo 20 de la directiva marco ahora prevé la resolución de conflictos entre empresas que suministran
redes o servicios de comunicaciones electrónicas y también entre esas empresas y otras que se benefician de
obligaciones de acceso y/o interconexión (con la definición de acceso también modificada en el artículo 2 de la
Directiva de Acceso como se ha mencionado anteriormente). Las resoluciones de conflictos no pueden ser
consideradas como herramientas sencillas para el desarrollo de una política regulatoria, pero sí ofrecen la
opción de hacer frente a algunas situaciones específicas
(tal vez urgentes). El posible resultado de los conflictos
basados en las obligaciones de transparencia pueden
suponer una amenaza creíble a las empresas para que
cumplan esas obligaciones, ya que su vulneración puede
desencadenar la imposición de requisitos mínimos de
calidad a una empresa, de acuerdo con el artículo 22 (3)
de la Directiva de Servicio Universal.»
En 2011, la Comisión Europea está llevando a cabo consultas sobre el futuro de la obligación de servicio universal
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(Comisión Europea, 2010a) que se puede ampliar a una
banda ancha de 2 Mbps (afectando al derecho de los Estados miembros en 2012), lo que significará un nuevo
umbral de niveles de servicio mínimo en Europa. También
requerirá compromisos de ofrecer ese nivel de acceso en
el Internet abierto y no una red limitada, bloqueada o
cerrada.
2.1. Las respuestas legislativas nacionales
La neutralidad de la red se ha llevado a la legislación o
regulación con mayor eficacia en Japón y en la Unión
Europea, así como en Noruega y Canadá (donde recibe el
nombre de Internet traffic management practice [ITMP]:
De Beer, 2009). Noruega, Estado miembro del Espacio
Económico Europeo (sin participación completa en la UE),
trató la neutralidad de la red en 2008-9. La denuncia surgió por primera vez debido a un conflicto entre un ISP,
NextGenTel, y la cadena estatal de radiodifusión NRK de
Noruega a mediados de 2006 (Marsden, 2010a, pág. 172173). El regulador noruego convenció a los ISP y las compañías de cable para que firmasen un pacto de corregulación sobre transparencia y derechos de los consumidores
en 2009. El código noruego (2009) establece que:
• se debe dar a los usuarios información completa y precisa sobre el servicio que están comprando, en particular sobre la capacidad y la calidad;
• los usuarios pueden enviar y recibir el contenido que
deseen, usar los servicios y aplicaciones de su elección
y conectar cualquier hardware y software que no dañe
la red; y
• la conexión no puede ser objeto de discriminación
basada en la aplicación, el servicio, el contenido, el
remitente o el destinatario.
A nivel nacional, los Estados miembros de la UE han sido
lentos en reconocer los problemas de neutralidad de la red,
a pesar de los fuertes indicios anecdóticos que han aparecido (Dunstone, 2006). Ofcom, la autoridad regulatoria
sobre las telecomunicaciones del Reino Unido, se ha limitado a medir el rendimiento de la banda ancha de los ISP y
a facilitar a los consumidores el cambio a proveedores rivales (Kiedrowski, 2007). El propio Gobierno se ha mostrado
indolente y ha llegado a informar erróneamente a la Comisión Europea, en su 15º Informe anual de aplicación de liberalización de las telecomunicaciones, de que no se estaban
produciendo problemas.
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En los Países Bajos, en junio de 2011, se presentó una disposición sobre neutralidad de la red en el parlamento, a
raíz de la controversia sobre la intención de KPN Mobile
de cobrar adicionalmente por servicios de VoIP y mensajería de texto de otros proveedores. La votación fue pospuesta en dos ocasiones, los días 14 y 21 de junio, y seguía
pendiente al tiempo de finalizar este artículo.
La neutralidad de la red resulta políticamente controvertida en Canadá, donde tuvo lugar una famosa infracción
en 2005 (De Beer, 2009). La autoridad regulatoria anunció una investigación basada en pruebas de infracción de
neutralidad de la red en 2009. Como resultado, se declararon nuevos principios de transparencia y no discriminación; estos principios están a la espera de casos y
decisiones regulatorias que añadan detalle a las declaraciones generales.
2.1.1.Los topes del ancho de banda
La facturación por uso (UBB, usage-based billing), por usar
la expresión canadiense, no es nueva en la política de Internet. Era el sistema por defecto en la mayoría de los países
antes de la introducción de los módems de banda ancha a
finales de los noventa. Solo en los países con tarifa plana
de llamadas locales, como Canadá y Estados Unidos, la
conexión de Internet tenía una tarifa plana (Oftel, 2000).
La facturación por uso pasó a ser un tema de titulares de
prensa en el año 2010 en Estados Unidos y Canadá. Geist
(2011) ha identificado diferentes prácticas. Con la introducción de cable de banda ancha en Canadá, el regulador
nacional, la Comisión Canadiense de Radio, Televisión y
Telecomunicaciones (CRTC), permitió la facturación por
uso con topes de descarga mensual para los usuarios. Se
justificó por el recurso compartido usado por los suscriptores de módem por cable en el bucle local. La CRTC (2011)
reiteró su permiso para la facturación por uso, justificada
en función de sus atribuciones para garantizar la competencia en virtud del artículo 7 de la Ley de Telecomunicaciones de 1993. Comcast, en Estados Unidos, creó un tope
de 250 GB (Burstein, 2008), lo que se consideró más transparente que su anterior recurso a técnicas de DPI y a otras
técnicas aplicadas por su subcontratista Sandvine para
impedir los intercambios de archivos con protocolos peerto-peer.
En la mayor parte de los casos, la facturación por uso se
refiere a la capacidad máxima de descarga y se evalúa de
forma independiente de las velocidades de descarga máxima
que pueden recibir los usuarios, que son las que generalIDP Número 13 (Febrero 2012) I ISSN 1699-8154
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mente se publicitan en los anuncios sobre banda ancha dirigidos a los consumidores. La OCDE (2008) muestra que de
215 paquetes de banda ancha tomados como muestra, casi
la mitad daría lugar a que los usuarios superaran sus límites
mensuales en tres horas a las velocidades máximas anunciadas. La OCDE (2010) muestra que mientras que dos países
(Japón y Corea del Sur) han reemplazado casi la mitad de
sus líneas de cobre con fibra óptica, la gran mayoría siguen
siendo líneas de cobre. Hay una amplia variación en las prácticas entre países, aunque las comparaciones son difíciles de
poner en contexto (Bauer, 2010). Australia y Nueva Zelanda,
que estaban en la parte inferior de las tablas de la OCDE en
la oferta de ancho de banda en 2008, han adoptado la
medida radical de encargar la instalación de bucle local de
fibra para reemplazar el monopolio de telefonía del operador dominante. La intervención pública no es en modo
alguno un tabú en la inversión en banda ancha, y la Comisión
Europea ha aprobado repetidamente todas las inversiones
públicas no urbanas en despliegue de fibra propuestos por
los Estados miembros. La banda ancha no es una inversión
que pueda dejarse totalmente en manos del sector privado,
y los incentivos de inversión, como permitir la facturación
por uso, no asegurarán por sí mismos redes nacionales de
fibra óptica hasta las instalaciones.
El despliegue de la red de fibra óptica hasta la central
local no supone en sí mismo ninguna restricción importante sobre la capacidad actual: es el coste de la red de
retorno de la central telefónica a Internet lo que supone
una restricción (y en el futuro, el coste del cable de fibra
óptica desde la central local al cliente). Todos los usuarios
de banda ancha comparten la capacidad de la red de
retorno desde la central local a Internet –capacidad que
se debe comprar al por mayor al antiguo operador monopolista en la mayoría de los casos. Por lo tanto, estos operadores pueden controlar la capacidad disponible para los
ISP competitivos. Burstein (2011) ha manifestado su convicción de que los límites actuales están diseñados para
impedir la transmisión de vídeo over-the-top (OTT) por
banda ancha, que compite con las ofertas de triple servicio de los ISP, que quieren que los abonados paguen por
una línea telefónica, por servicio de banda ancha y por
programación de vídeo servida por cable o Internet (también Crawford, 2011). El video OTT podría competir con el
último de estos servicios, y degradar o limitar el servicio
de banda ancha puede proteger el servicio de vídeo del
antiguo operador monopolista. Burstein estima los costes
de la red de retorno para los ISP en menos de 1 $/mes,
mientras que la Ofcom (2006) estimó que los costes de la
red de retorno del servicio de repetición de vídeo del iPla30
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yer de la BBC para los ISP del Reino Unido son del orden
de 4-5 £/mes. Los precios han caído rápidamente con el
aumento de la eficiencia de la transmisión en ese período
(la Ley de Moore por sí sola habrá reducido los precios un
75% en cinco años). Se necesita mucha más investigación
sobre los costes de la red de retorno y otras limitaciones
de la facturación por uso.
2.1.2.Transparencia y gestión razonable del tráfico
Uno de los principios sobre neutralidad de la red promulgados tanto por la FCC como por la Comisión Europea es que
solo se permitirá una «gestión de la red razonable», y que
los usuarios finales deberán ser informados de dicho carácter razonable mediante información clara (Faulhaber, 2010).
Tanto la FCC en Estados Unidos como la Comisión Europea
han recurrido a declaraciones no vinculantes para dejar
clara su intención de regular el carácter razonable de las
prácticas de gestión del tráfico. En Canadá, la CRTC se ha
basado en consultas, mientras que en Noruega y Japón por
el momento no se ha exigido la observancia de las declaraciones no vinculantes de autorregulación.
La transparencia es una tarea en curso, y las mejores
prácticas de regulación de la información todavía no han
aparecido. Sin estas prácticas, cualquier compromiso con
la neutralidad de la red es engañoso. Faulhaber (2010) ha
sugerido cuatro principios básicos, a partir del examen de
la regulación de la información en otras industrias: «1)
revelar toda la información relevante para la elección del
cliente, 2) a la que los clientes tengan acceso fácil, 3) con
claridad y sencillez, y 4) de forma que sea verificable».
Sostiene que Comcast no habría sido amonestada por la
FCC si su gestión del tráfico hubiera sido más transparente. Sugiero un quinto principio: la información debe
ser contrastada por una tercera parte, acreditada e independiente, que no dependa de la financiación de la industria de banda ancha, como una agencia de protección del
consumidor. Esto podría llevarse a cabo de forma inde-
pendiente mediante un acuerdo autorregulación o de
corregulación.
Desde mayo de 2011, tanto las autoridades legislativas
europeas como la Comisión Europea han tratado de definir la gestión razonable del tráfico a efectos de la legislación europea sobre el tráfico de Internet. Es probable que
esto lleve a elaborar directrices más sólidas para los ISP y
los consumidores (Sluijs, 2010), con un grupo de trabajo
del ORECE que debe presentar un informe a finales de
2011. La normativa europea fue modificada en 2009 para
incluir lo siguiente:
«19. Obligaciones de transparencia impuestas a los suministradores de redes de comunicaciones públicas que presten
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para
el público para garantizar la conectividad de extremo a
extremo […] la comunicación de todas las condiciones que
limiten el acceso o la utilización de los servicios y aplicaciones cuando dichas condiciones sean autorizadas por los
Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario y, cuando sea necesario y de forma proporcionada, el
acceso por parte de las autoridades nacionales de reglamentación a la información necesaria para comprobar la
exactitud de dicha comunicación.»1
En el Reino Unido, Ofcom ha tratado de fomentar la autorregulación del sector con Códigos de Conducta sobre
transparencia. También ha llevado a cabo una medición
de las prácticas de los ISP en colaboración con SamKnows, una consultora que también ha trabajado con la
FCC. SamKnows mide diecisiete indicadores en el periodo
2010-12.2 Trabaja con Ofcom desde 2008 y con la FCC
desde 2010 (con esta última está realizando 11 pruebas a
lo largo de un período de tres años). Las pruebas de
SamKnows con la FCC de Estados Unidos, en el proyecto
llamado TestMyISP tienen también el apoyo de Measurement Lab, en particular, de la New America Foundation.
La CRTC canadiense estableció reglas en 2009, pero hay
pocas evidencias de que se haya exigido el cumplimiento
de los principios de razonabilidad de la CRTC, que deben
aplicarse caso por caso (Geist, 2011).
1.
Anexo de la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, según la modificación introducida por la Directiva 2009/140/CE de 25 de noviembre de 2009 (DOUE nº L 337, de 18 de diciembre de 2009).
2. Si desea obtener más información y consultar sus métodos, visite http://www.samknows.com/broadband/ofcom_and_samknows
para Ofcom y http://www.testmyisp.com/faq.html para las pruebas de la FCC.
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2.2. La transposición de las normas sobre
neutralidad de la red
Las soluciones sobre neutralidad de la red establecidas en
las Directivas europeas de 2009 tenían que haber quedado
transpuestas en mayo de 2011. Dichas previsiones pueden
clasificarse según el grado de autorregulación que implican,
desde la comunicación informal básica hasta la reglamentación oficial. La tendencia general es ampliar el ámbito de la
corregulación, a menudo a expensas de la legislación. Existe
una amplia variedad de modelos de herramientas de corregulación (Unión Europea, 2003) para aquellas medidas que
requieren una aplicación coordinada o conjunta (Marsden et
al., 2008; Tambini, Leonardi, Marsden, 2007). Sin una corregulación que responda a la protección constitucional de la
libertad de expresión a nivel nacional, las medidas no pueden autosostenerse (Marsden, 2011).
En el Reino Unido, Ofcom ha intentado continuamente
desde 2008 alcanzar una solución de autorregulación. En
2011, con el calendario de transposición de las directivas
de la Comisión Europea acercándose, el Broadband Stakeholder Group (BSG) financiado por el Gobierno elaboró un
código de conducta, sobre el que el ministro del Gobierno
del Reino Unido indicó que Berners Lee desempeñaría un
papel de supervisión (Vaizey, 2011). A lo largo de 2012 se
verá si semejante maltrecho acuerdo es capaz de satisfacer a la Comisión Europea, que tiene la obligación legal de
inspeccionar la transposición. Es probable que primero
pregunte a los 27 estados miembros los detalles de sus
concretas transposiciones, antes de que se pueda solicitar más información, lo que sería el preludio de un posible
caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE). Es poco probable que un caso así se lleve ante el
tribunal antes de 2013.
En Estados Unidos, la corregulación es un concepto nuevo y
la aplicación de los medios técnicos para medir la razonablidad de la gestión del tráfico deberán probarse en un foro de
autorregulación (aunque con la bendición de la FCC): el
Grupo de Asesoría Técnica de la Industria de la Banda Ancha
(Broadband Industry Technical Advisory Group [BITAG]),
cuyo director ejecutivo es Dale Hadfield, un veterano de la
FCC. Entre sus funciones específicas se halla la de ofrecer
opiniones de salvaguarda (safe harbors) sobre las prácticas
3.
de gestión del tráfico de las partes que solicitan formalmente un dictamen de asesoramiento técnico: «Las funciones específicas del grupo técnico de trabajo incluyen: i)
identificar las “mejores prácticas” de los proveedores de
banda ancha y otras entidades; ii) interpretar y aplicar prácticas de protección (safe harbor practices); iii) proporcionar
orientación técnica al sector y al público; y/o iv) emitir opiniones de asesoramiento sobre los temas técnicos estrechamente relacionados con la misión del grupo técnico de
trabajo que puedan subyacer en los conflictos entre distintas partes». (BITAG, 2011, sección 7.1). Los miembros del
BITAG son un amplio número de grupos de interés y, por lo
tanto, está lejos de ser simplemente una solución de autorregulación de la industria; pero cobra a las empresas por
analizar sus soluciones, y de momento no está impuesto por
la ley, de modo que sigue actuando como un foro de autorregulación y no de corregulación.3
Como empresa legalmente constituida en Delaware, con
estatutos publicados y una política de defensa de la competencia para excluir formalmente la intervención del
Gobierno, la estructura del BITAG es la de una clásica entidad de autorregulación. Los académicos estadounidenses
del campo del derecho y de las políticas podrían estar interesados en investigar cuáles son las ventajas y los costes en
términos de control constitucional y de flexibilidad regulatoria, en comparación con las entidades europeas más basadas en el derecho administrativo. Phil Weiser ha propuesto
apoyar un mecanismo de co-regulación (Weiser, 2009).
Como era de esperar, la regulación de la neutralidad de la
red ha topado con la fuerte oposición de los ISP, y se ha llevado a cabo por vía de una serie de declaraciones y del establecimiento de condiciones para las fusiones, más que
mediante una plena regulación a través reglamentos y leyes.
Las fusiones dan a los reguladores la oportunidad de introducir estos relativamente pequeños ajustes, ya que las partes se hallan ansiosas por concluir el acuerdo global de
fusión y están dispuestas a aceptar los inconvenientes relativamente poco importantes de controles sobre la gestión de
tráfico a cambio de que se apruebe la fusión. De la misma
manera que los consumidores –incluso con información perfecta– pueden no ver la cuestión de la gestión del tráfico
como el elemento principal de su suscripción a la banda
ancha (y por tanto, son presa fácil de condiciones restricti-
Para obtener más información, visite http://members.bitag.org/kwspub/BITAG_Membership/
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vas, mientras los estándares de la industria impidan una
capacidad real de elección entre ISP), también los ISP pueden tomar decisiones estratégicas de aceptar algunas condiciones restrictivas de gestión de tráfico como precio de
aprobación de la fusión. La propuesta de fusión de AT&T
Wireless y T-Mobile en 2011 también podría ilustrar la tendencia a imponer la neutralidad de la red mediante las condiciones de fusión, al igual que la fusión de Level3 y Global
Crossing, importantes proveedores de red troncal de nivel 1
con vastas redes de distribución de contenidos.
2.3. ¿El caso especial de la neutralidad de la red
en las redes inalámbricas o móviles?
El Internet móvil sigue siendo un pobre sustituto del Internet fijo. En 2010 los usuarios de smartphones (los usuarios de móviles más avanzados) solo descargaron una
media de 79 megabytes por mes (Cisco, 2011). Resulta
engañoso usar el crecimiento del porcentaje global para
sugerir que hay un problema importante de congestión; al
final, la gente usa Internet en redes móviles mediante
dongles (módems USB) y smartphones, de modo que el
uso absoluto se incrementa lentamente en comparación
con el crecimiento. En 2010, el tráfico móvil fue de un
total de 237 petabytes, lo que según Cisco es tres veces
mayor que el tráfico total de Internet en el año 2000. Más
relevante es que constituyó el 1% del tráfico de Internet
en 2010, un total global de 21 exabytes. Si en la próxima
década el tráfico móvil de datos crece el doble de rápido
que el Internet global, ascenderá a un 11% de la totalidad
del tráfico de Internet en 2020. En ese momento, se convertirá en algo más que una insignificancia estadística en
términos globales. Las aseveraciones sobre el tráfico
móvil se deben tomar con gran escepticismo ya que constituye una parte ínfima del total del tráfico medido de
Internet, y de hecho se prevé que parte sustancial del tráfico móvil en el futuro será mediante femtoceldas, WIFI
celular y otras infraestructuras de acceso inalámbrico fijo
que se superpondrán al relativamente estable y maduro
Internet fijo que se está ampliando para satisfacer la
demanda de capacidad. El tráfico móvil es una proporción
trivial del tráfico total de Internet por volumen, pero
supone una prima importante por el servicio prestado en
comparación con el tráfico fijo.
das circunstancias (más que las redes de acceso fijas con
elevados recursos de ancho de banda) y como esto no
implica un tratamiento selectivo de contenido, no plantea, en
principio, problemas de neutralidad de la red». El ORECE
señala que, si bien las redes móviles siempre tendrán mayor
necesidad de gestión de tráfico que las fijas («la gestión del
tráfico para accesos móviles es más exigente»), se debe
mantener una regulación simétrica para asegurar la neutralidad tecnológica: «no hay argumentos suficientes que justifiquen adoptar enfoques diversos en materia de neutralidad
de la red en las redes fijas y en las móviles. Y en especial, una
aproximación a la neutralidad de la red orientada al futuro
no debe hacer distinciones entre distintos tipos de redes.» El
ORECE (2010, pág. 3) llegó a la conclusión de que las redes
móviles deben quedar sujetas a las previsiones de net neutrality lite de las Directivas 136/2009/CE y 140/2009/CE,
señalando algunas infracciones de la neutralidad: «se han
producido bloqueos de VoIP en redes móviles en Austria,
Croacia, Alemania, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rumania
y Suiza». La encuesta Open Internet de la FCC solicitaba respuestas sobre la reglamentación de los servicios especializados gestionados y sobre la neutralidad en la red inalámbrica.
La FFC anunció en su Orden (FCC, 2010) que estaba preparada para no imponer su regulación propuesta a los servicios
inalámbricos en el futuro próximo. Esto implica que el mercado de Estados Unidos, más competitivo y con mayor crecimiento, estará menos regulado, mientras que el mercado
europeo, más lento y menos competitivo, lo estará más.
3. El futuro: consideraciones
de política pública
en la neutralidad de la red
La neutralidad de la red es un tema políticamente más
importante de lo que las autoridades de regulación de
telecomunicaciones están preparadas o legalmente obligadas a examinar, ya que están en juego tecnologías de
censura. El ORECE (2010, pág. 20) explica que:
«La libertad de expresión y los derechos ciudadanos así
como el pluralismo de los medios de comunicación y la
diversidad cultural son valores importantes de la sociedad
moderna y son dignos de ser protegidos en este contexto,
en especial porque la comunicación de masas se ha convertido en más fácil para todos los ciudadanos gracias a Internet. Sin embargo, la intervención en relación con tales
consideraciones es algo que queda fuera de las competencias del ORECE».
El grupo de reguladores europeos del ORECE (2010, pág. 11)
declaró: «la red de acceso móvil puede necesitar poder limitar el consumo total de capacidad por usuario en determina-
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«Poner una caja registradora en Internet» (Waclawsky,
2005) permitirá un conocimiento mucho más granular de lo
que los clientes de un ISP descargan y cargan en Internet.
Los ISP podrían filtrar tanto los contenidos molestos como
los ilegales. Por ejemplo, podrían escuchar conversaciones
delictivas, como las de los simpatizantes de terroristas, pornógrafos ilegales, acosadores, personas que planean robos,
efectúan comentarios difamatorios, etc. También podrían
ver las descargas ilegales de materiales con derechos de
autor. En estas situaciones se verían obligados a cooperar
con la policía o incluso con las industrias titulares de derechos de autor, lo que podría crear dificultades aún mayores
cuando el contenido fuese legal en un país, pero ilegal en el
país donde se reciba (Diebert et al., 2010). Por tanto, la neutralidad de la red no es tan impopular entre los ISP pequeños
que quieren evitar embrollos de responsabilidad legal; para
evitar tales problemas se diseñaron específicamente la
Directiva 2000/31/CE y otras normas nacionales de exención de responsabilidad de los ISP (safe harbors).
En 2011, los políticos estaban revisando la Directiva sobre
comercio electrónico (Comisión Europea, 2010a, pág. 10-11) y
aprobando leyes locales que favorecen, por ejemplo, a sus
industrias de contenidos sujetos a derechos de autor, como
la Ley de Economía Digital de 2010 en el Reino Unido o la ley
HADOPI en Francia. En los debates para modificar el marco
legal de las comunicaciones electrónicas a través de las
Directivas 2009/136/CE y 2009/140/CE, los ISP europeos
dominantes y con grandes recursos vieron la oportunidad de
hacer causa común con los operadores móviles (Wu, 2007) y
con otros, aliándose para impedir la transparencia y permitir
el filtrado. La regulación de Internet está levantando barreras de entrada con la connivencia de los operadores principales, con consecuencias potencialmente muy graves para
la libertad de expresión, la libre competencia y la expresión
individual. Puede ser una opción correcta para una política
de mayor seguridad en Internet (para evitar que los menores
se vean expuestos a contenidos ilegales y/u ofensivos), si
bien supone un abrupto cambio respecto del Internet abierto
(Zittrain, 2008). Por tanto, es vital que los reguladores aborden la cuestión del correcto tratamiento de la neutralidad
lite, para evitar daños al Internet actual, así como que empiecen a tratar la cuestión más compleja de las infracciones
positivas –o por niveles– de la neutralidad de la red.
Las formas de censura privada realizada por intermediarios
privados han ido en aumento a lo largo de la última década,
aun cuando la ley sigue considerando a los intermediarios
(principalmente ISP, pero también cada vez más empresas
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de alojamiento de vídeos, como YouTube, redes sociales
como Facebook y proveedores de servicios de búsqueda
como Google) como los tres monos sabios que ni ven, ni
oyen ni hablan. Estos intermediarios no son responsables del
contenido de sus clientes según la Directiva sobre comercio
electrónico (CE/2000/31) siempre y cuando no tengan conocimiento efectivo ni indiciario de dicho contenido, es decir, si
«no oyen ningún mal, no ven ningún mal, y no hablan ningún
mal» (Marsden, 2010a, pp. 105-149). Cualquier solución de
neutralidad de la red tiene que ser integral, teniendo en
cuenta el papel de los ISP en la ronda de negociaciones.
Las consultas sobre privacidad también pueden tener un
impacto sobre el control regulatorio de la gestión del tráfico, con el Gobierno del Reino Unido llevado ante el Tribunal de Justicia por la Comisión Europea por aprobar las
prácticas secretas e invasivas de publicidad basada en
comportamiento de British Telecom y PHORM en 2006.
La introducción de reglas de neutralidad de la red en la
legislación europea se hizo bajo la rúbrica de las garantías
de información al consumidor y de regulación de la privacidad, no de las leyes sobre competencia; y el Congreso
de los Estados Unidos en 2011 estaba explorando activamente reglas de privacidad y controles sobre las actividades de publicidad comportamental de los ISP.
Finalmente, el reglamento aprobado en el otorgamiento de
licencias puede afectar a la neutralidad de la red a un nivel
fundamental. Los requisitos de interoperabilidad pueden
servir de base para la acción cuando un ISP bloquea una aplicación. Además, se puede obligar a los ISP inalámbricos a
dar acceso abierto, como en la subasta de la FCC de las frecuencias 700 MHz Upper Block C en 2008 (Rosston y
Topper, 2010: 115-116) o en los requisitos generales de servicio público (common carriage) tradicionalmente impuestos a
las redes públicas de comunicaciones desde antes de la aparición de las comunicaciones modernas, con los ferrocarriles
y los telégrafos (Ley de ferrocarriles de 1844).
3.1. El desarrollo futuro de Internet
y de la neutralidad de la red
El futuro de Internet no es un asunto trivial, de hecho es fundamental para el futuro de la productividad en la mayoría de
las industrias. Es una tecnología posibilitadora, lo que significa que el intercambio de información en esta plataforma
abierta promete (y consigue) eficiencias reales en la economía y en la sociedad en general, ya que facilita la colabora-
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ción y la mejora (Carnoy et al., 1993). También hace
socialmente posible la Web 2.0 o web participativa (Schrage,
2000; Seely Brown y Duguid, 2000). Es decir, se ha convertido en patio de juego, clase, laboratorio y sala de chat virtuales (Palfrey y Gasser, 2008; Tapscott, 1999). Además, las
pequeñas empresas y los trabajadores independientes que
trabajan en casa dependen de Internet. La promesa de mundos virtuales y colaboración masiva online extenderá este
impacto aún más en 2020.
En su análisis Wealth of Networks, Benkler (2006)
piensa en Internet como un experimento gigante que
combina el laboratorio con la innovación y comentarios
de los usuarios, mientras que Boyle (2008) describe un
movimiento más amplio en Enclosing the Commons of
the Mind y Post (2009) realiza una comparación con la
América jeffersoniana. El Internet abierto es un patrimonio común que todos deben poder disfrutar. Esta es la
base de las reivindicaciones que exigen que ese patrimonio común se preserve, y que se promueva regulación
que impida que ese bien común se cierre más y a la vez
se asegure que los oportunistas o free-riders no lo arruinan, esto es, que no haya «tragedia de los comunes». El
Internet abierto no es en modo alguno el único lugar
para la formación de la opinión pública, ni necesariamente el más importante, pero es el espacio público
abierto que confiere legitimidad a todos esos espacios
privados o semi-privados.
Los problemas del desarrollo y la brecha digital global
están estrechamente ligados con la neutralidad de la
red. La conectividad a Internet es aún muy cara para la
mayoría de los países en desarrollo, a pesar de los intentos de asegurar puntos locales de intercambio de Internet y nuevos cables submarinos, por ejemplo, para
África oriental. Inundar los ISP del mundo en desarrollo
con tráfico de vídeo, la mayoría del cual procede de los
principales países de producción de vídeo, como India,
Nigeria y, por supuesto, Hollywood, podría poner a los
ISP locales en grave peligro financiero. Víctimas en
estas empresas son, por ejemplo, países incluidos en una
lista negra por los ISP más importantes por producir
grandes cantidades de spam: los consumidores nigerianos descubrieron que su correo electrónico estaba bloqueado debido a que sus ISP también eran usados por
spammers. El segundo problema de desarrollo sobre el
que se centra el debate sobre la neutralidad de la red es
el acceso inalámbrico a Internet. La mayoría de los ciudadanos de los países en desarrollo tienen un ancho de
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banda mucho menor que en Occidente y la mayor parte
de su conexiones son móviles: India es probablemente el
mejor ejemplo, un país con al menos diez veces más
usuarios de móviles que de teléfonos fijos. En los próximos años, los usuarios de Internet del mundo en desarrollo van a poner a prueba los límites de las redes
móviles, y tanto la capacidad como el precio podrían
determinar hasta qué punto pueden esperar un rápido
desarrollo o bien una experiencia tercermundista de
Internet. Llamo la atención sobre cuestiones de desarrollo porque resultan críticas. El servicio universal es todavía un sueño inalcanzable para muchos en el mundo en
desarrollo, y cuando llegue, la definición que se le dé
determinará el umbral mínimo que los ISP tendrán que
alcanzar. Como señala Mueller (2007, pág. 7), la neutralidad de la red «debe abarcar también una afirmación
positiva del valor social, económico y político del acceso
universal y no discriminatorio a los recursos de Internet
entre las personas conectadas a Internet».
Los tipos de no neutralidad de la red empleados en Asia
occidental/África septentrional en el invierno de 2010-11
tenían motivos políticos más que económicos, es decir,
era una censura política diseñada para impedir el acceso
de los ciudadanos a Internet. Mueller (2007, pág. 8) sostiene que la tendencia de los gobiernos tanto de regímenes represivos como tradicionalmente democráticos de
obligar a los ISP a censurar el contenido por diversos
motivos es un argumento a favor de una fuerte política
de no intervención. Esto es especialmente valioso en los
países donde hay mucho menos debate sobre cómo el
gobierno, al obligar a los ISP a censurar contenidos,
puede poner en peligro la privacidad del usuario y la
libertad de expresión. Mueller sugiere que la metáfora
de la neutralidad de la red se podría usar para sacar a la
luz todos los filtros y prácticas de censura, así como
otras áreas de la regulación de Internet, como la gobernanza de los nombres de dominio. La neutralidad en la
red se ha convertido en un importante problema debatido en el Foro de Gobernanza de Internet (FGI) de las
Naciones Unidas. Los debates del FGI sobre neutralidad
de la red han aumentado considerablemente (FGI, 2008,
2009).
Podemos esperar más actos de protesta de los internautas que no están de acuerdo con las políticas de neutralidad de la red, especialmente cuando consideren que los
ISP no han informado correctamente a los usuarios finales sobre las implicaciones de los cambios de política. Se
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cuestiona públicamente a los reguladores y a los políticos
por este tipo de problemas, sobre todo dada la ubicuidad del correo electrónico, Twitter y las protestas contra la censura organizadas mediante las redes sociales,
y se han elegido dos diputados del Partido Pirata en el
Parlamento Europeo. La investigación sobre el activismo
social contra el control empresarial de Internet es cada
vez mayor (Hart, 2011).
4. Conclusiones: investigación
de política futura
La evolución de Internet es dinámica y compleja. La disponibilidad y diseño de una respuesta de regulación adecuada
debe reflejar ese dinamismo, y también la capacidad de los
reguladores y los operadores de darse respuesta mutuamente. Así pues, la legislación nacional debe ser válida para
el futuro y no ser excesivamente prescriptiva para evitar
una respuesta prematura al entorno emergente. El ritmo al
que cambia la relación entre arquitectura y contenido en
Internet requiere una continua mejora en la investigación y
la formación tecnológica del regulador. Los reguladores
pueden monitorizar tanto las transacciones comerciales
como la gestión del tráfico de los ISP para detectar posibles discriminaciones abusivas. Un requisito ex ante de
mostrar las métricas internas de tráfico a los clientes proveedores de contenido, estableciendo un requisito de información por vía de regulación o de corregulación, puede ser
una solución práctica. La necesidad de mejor investigación
para comprender la naturaleza de los problemas de con-
gestión en Internet y su efecto sobre el contenido y la innovación es clara (Marsden et al., 2008). Estas conclusiones
apoyan la idea de un régimen regulatorio mínimo que comprenda requisitos de información y corregulación, junto
con, en la medida de lo posible, soluciones de mercado. Las
soluciones pueden ser tanto internacionales como locales,
y la coordinación internacional de las mejores prácticas y
conocimiento permitirá a los reguladores nacionales no
quedarse atrás en la carrera tecnológica.
La base jurídica europea para la intervención regulatoria
es un marco habilitador para prevenir los abusos y la
discriminación, y en dicho marco los reguladores nacionales necesitan habilidades y pruebas para investigar la
discriminación injustificada. Hay que advertir a los reguladores que no pueden limitarse a la postura reactiva de
esperar a que se les presenten pruebas evidentes. Un
enfoque más proactivo en la monitorización e investigación de prácticas no neutrales hará que los operadores
de redes sean mucho más conscientes de sus deberes y
obligaciones. Una intervención orientada a los consumidores y ciudadanos se basa en impedir que se ejerzan
controles no regulados y opacos sobre el tráfico, ya
sean impuestos por los ISP para obtener ventajas financieras o por gobiernos deseosos de aprovechar esta
nueva tecnología para filtrar, censurar y hacer respetar
derechos de autor contra sus ciudadanos. Deshacer el
previo régimen de responsabilidad limitada de los ISP
conlleva el riesgo de eliminar la eficiencia con que dicho
sistema permite el libre flujo de información para beneficio de la economía y de la sociedad.
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Acerca del autor
Christopher T. Marsden
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El doctor Christopher T. Marsden es profesor titular de Derecho de la Universidad de Essex desde
2007. Obtuvo una licenciatura en Derecho en 1989 y un máster en Derecho en 1994 en la London of
School of Economics y un doctorado en la Universidad de Essex. Es autor de Net Neutrality: Towards
a Co-regulatory Solution (Bloomsbury, 2010), Internet Co-regulation (Cambridge University Press,
2011) y de 3 libros más como coautor o editor. Investiga sobre reglamentación sociolegal, reglamentación y la política de Internet y ha aparecido en artículos revisados por pares, informes de la Comisión
Europea, gobiernos europeos, la OSCE y el Consejo de Europa, y autoridades legislativas nacionales y
fundaciones. Fue analista senior de RAND Europa (2005-07), profesor en Warwick (1997-2000) y
director de reglamentación/asesor general de proveedores de servicios de Internet y empresas de
nueva creación (2000-3). Fue becario de investigación en Harvard’s Kennedy School (1999), becario
de Política Industrial en el Laboratorio de Computación de la Universidad de Cambridge (2006-8), profesor invitado en escuelas de Derecho en el Reino Unido, Estados Unidos, Japón, Australia.
University of Essex, School of Law
Wivenhoe Park
Colchester
CO4 3SQ Reino Unido
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Monográfico «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la Red y otros retos para el
futuro de Internet»
ARTÍCULO
El concepto de net neutrality
y la tensión entre regulación
pública y autorregulación privada
de las redes*
Joan Barata Mir
Fecha de presentación: noviembre de 2011
Fecha de aceptación: noviembre de 2011
Fecha de publicación: febrero de 2012
Resumen
El término net neutrality (NN) se ha convertido hoy en día en un lugar común y en uno de los ejes de
cualquier debate acerca de la regulación de la Red y de los contenidos, servicios y aplicaciones que
circulan por ella. La idea de NN incide, esencialmente, en los términos en los que los ISP intervienen
en los intercambios y comunicaciones que se producen entre, por un lado, usuarios finales, y por el
otro, aquellos operadores que utilizan la plataforma de Internet para suministrar todo tipo de servicios y contenidos. El debate sobre la NN no es solo un debate económico que se mueva exclusivamente en el terreno de la defensa de la libre competencia en el mercado, tal y como se ha advertido
anteriormente, la NN puede presentar también una clara vertiente de control de contenidos y por ello
de incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.
Palabras clave
Internet, regulación, redes, neutralidad
Tema
Ley sobre tecnologías informáticas
*
Este artículo recoge los trazos fundamentales de la ponencia presentada el día 11 de julio del 2011 en el congreso «Internet, Derecho
y Política. Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet», organizado por los Estudios de Derecho y Ciencia Política
de la Universitat Oberta de Catalunya. Elaborado en el marco del proyecto de investigación Communications, Regulation and the
Public Interest, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación Blanquerna (URL).
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El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública y autorregulación...
The Concept of Net Neutrality and the Tension between Public
Regulation and Private Self-regulation of Networks
Abstract
The term net neutrality (NN) has today become commonplace and a central point in any debate on regulation of the Internet and the content, services and applications it offers. The idea of NN has a bearing, essentially, on those terms in which the ISPs intervene in exchange and communication between, on one hand the
end user, and on the other, those operators who use the Internet as a platform to supply all kinds of services
and content. The debate on NN is not only an economic one, restricted to the defence of free market competition. As commented previously, NN also takes on the significant aspect of control of content, and so affects
the exercise of the fundamental right to freedom of expression and of information.
Keywords
Internet, regulation, networks, neutrality
Topic
IT Law
1. Introducción
El término net neutrality (NN) se ha convertido hoy en día
en un lugar común y en uno de los ejes de cualquier
debate acerca de la regulación de la Red y de los contenidos, servicios y aplicaciones que circulan por ella. Parecería, en principio, que cada vez que nos referimos a la NN
estemos acudiendo a un concepto, acerca de cuyo significado existe un consenso entre juristas, economistas y
especialistas en tecnología. Sin embargo, lo cierto es que
ello no es necesariamente así. Es altamente probable que
en cualquier discusión nominalmente dedicada a esta
materia la noción de partida para cada uno de los intervinientes pueda ser distinta, condicionando ello, como es
obvio, el análisis llevado a cabo. En consecuencia, la primera cuestión que se encuentra abierta en los debates
acerca de la NN es la relativa a su propio significado.
Si hacemos un esfuerzo por elevar la vista y encontrar
una noción mínima y común de NN, susceptible de ser
aceptada por parte de cualquier participante en este
debate, podremos convenir, de entrada, que se trata de
un concepto vinculado a la garantía de un cierto nivel de
apertura en el funcionamiento de la Red de Internet. En
realidad, y esta es una primera consideración conceptual
importante, tendremos que admitir que la idea de neutralidad no se aplicaría propiamente a las redes entendidas como infraestructuras físicas, sino a Internet como
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concreta plataforma que permite el acceso a servicios,
contenidos y aplicaciones. El concepto de NN incide pues
en los términos y las condiciones a través de los cuales
determinados actores o intermediarios de Internet tienen
la capacidad de alcanzar a su destinatario final, situado
en una de las terminaciones de dicha red. Y no se trataría
de cualesquiera términos o condiciones, sino de aquellos
sobre los cuales los proveedores de acceso a Internet
(ISP) tienen a su vez la capacidad tecnológica de influir.
En definitiva, la idea de NN alude al modo en el que los ISP
pueden (o no) condicionar el acceso o comunicación recíproca a través de Internet entre usuarios finales y suministradores de contenidos, servicios y aplicaciones.
Vale la pena advertir que es difícil encontrar una red o
plataforma de distribución que sea estrictamente neutral. Es evidente que sobre cualquier sistema de estas
características inciden elementos estructurales, tecnológicos o incluso económicos que marcan una especie, si se
quiere, de «pecado original», otorgando pues de entrada
mayor capacidad de intervención a unos operadores que
a otros. Piénsese, por ejemplo, en los debates acerca de
los derechos de acceso, interconexión y desagregación
de bucle local propios de los servicios de voz fija, o en el
caso extremo de las redes ferroviarias. Si todo ello es así,
una visión estrictamente neutral del funcionamiento de
Internet como plataforma de comunicación en los términos antes reseñados supondría que los usuarios finales
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El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública y autorregulación...
deberían estar en condiciones de acceder a absolutamente cualquier suministrador, a velocidades y con niveles de calidad exactamente idénticos. Asimismo, una
gestión de la Red estrictamente neutral por parte de los
ISP obligaría a tratar del mismo modo a cualquier
paquete, con independencia de que se trate de servicios
con alto valor añadido o de un mero virus o spam. Si asumiéramos este punto de partida, entenderíamos como no
neutral, y por ello contrario a la idea de NN, cualquier
acción de los ISP orientada a bloquear virus, spam o a
impedir la congestión de la Red, así como, por ejemplo, la
oferta por parte de aquéllos servicios de Internet basados
en la obtención, por parte del usuario final, de una mayor
velocidad o capacidad de su conexión a Internet como
contraprestación del pago de una tarifa más elevada.
Esta visión estrictamente igualitaria de la NN, que fue formulada en sus inicios por parte de uno de los primeros
autores que han tratado la materia, Tim Wu, ha sido ya
bastante apartada del actual debate, si bien que con relación a la misma se abren cuestiones controvertidas no
resueltas, como es precisamente la de los niveles de calidad de conexión ofrecidos al usuario final.1
En cualquier caso, y tratando de acotar unos mínimos elementos definitorios, vemos cómo la idea de NN incide,
esencialmente, en los términos en los que los ISP intervienen en los intercambios y comunicaciones que se producen entre, por un lado, usuarios finales, y por el otro,
aquellos operadores que utilizan la plataforma de Internet para suministrar todo tipo de servicios y contenidos.
Si esto es así, una postura favorable a la NN supondría
entender necesaria la garantía de que la intervención de
los ISP en el señalado tráfico no obstaculizará indebidamente dichos intercambios (ya sea dando prioridad a
unos suministradores frente a otros, ya sea bloqueando o
haciendo muy difícil el acceso a determinadas ofertas).
Ahora bien, ¿cuándo nos encontramos ante una obstaculización indebida, en definitiva, ante un abuso de la posición «natural» de dominio que cualquier ISP tiene sobre
todo aquello que circula por la Red? Si prestamos atención al debate actual, veremos cómo dicho abuso podría
hipotéticamente producirse a través de posibles acuerdos
de los ISP con suministradores de contenidos o aplicaciones a fin de priorizar a éstos en su acceso por parte de
usuarios finales, o simplemente de decisiones directamente adoptadas por parte de los ISP, de priorizar aquellos servicios respecto de los cuales tienen un
determinado interés económico (piénsese, por ejemplo,
en los casos de concentración vertical). Este es, ciertamente, el núcleo duro del debate acerca de la NN.
Por otra parte, es obvio que habría otras formas de gestión no neutral de los paquetes que circulan por la Red
que plantearía igualmente problemas desde el punto de
vista de la protección de un determinado nivel de NN:
pensemos en el supuesto en el que por parte de los ISP se
lleve a cabo una inspección y restricción de determinados
contenidos sobre la base de criterios netamente editoriales, es decir, primando contenidos de una determinada
tendencia ideológica frente a otros, bloqueando contenidos originados en determinados países, etc.
2. La NN como parte de la tensión
entre autorregulación y regulación
propiamente dicha
La gestión de Internet, es decir, las condiciones y la velocidad de acceso a los contenidos, servicios y aplicaciones,
así como las características técnicas de la conexión a
Internet que permiten la óptima utilización de aquellos, se
encuentra en buena medida en manos de los ISP. Este es
un punto de partida fundamental para entender correctamente el resto de elementos del debate acerca de la
aproximación regulatoria a la NN. Dicho de otro modo, los
poderes públicos no tienen la capacidad técnica de control y de fiscalización directa de lo que sucede en la Red
de Internet, al menos en lo que se refiere a las cuestiones
que acaban de ser reseñadas.
Desde un punto de vista económico y tecnológico, la Red
podría ciertamente autorregularse sobre la base de los
acuerdos y, en definitiva, el juego de pesos y contrapesos
que articula la compleja cadena de valor que existe en
Internet como plataforma de distribución. A través de la
Red circula un elevado valor económico mediante un gran
número de intermediarios. Y lo cierto es que existe la posibilidad clara de que cualquiera de dichos intermediarios,
1. Véase Tim Wu (2003).
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incluidos los ISP, pretendan sacar provecho de su posición e imponer determinadas condiciones o incluso
ofrecer un trato especial a cambio de una contraprestación o de privilegiar sus concretos intereses económicos. Si aceptamos este sistema de autocomposición de
intereses, habrá que asumir también el riesgo cierto de
que el usuario final no pueda acceder a los servicios,
aplicaciones y contenidos de su elección en estricta
igualdad de condiciones y sobre la base de una auténtica libertad de decisión, sino que ello se encontrará
estrictamente en manos de los distintos intervinientes
de la cadena de valor, y de forma particular, aunque no
exclusiva, de los ISP. Y digo de forma no exclusiva
puesto que es evidente que otros actores como los grandes portales o motores de búsqueda tienen una evidente
capacidad para incidir en los términos en los que un
determinado usuario final acaba accediendo a un determinado contenido o aplicación.
Ciertamente, puede argumentarse que cualquiera de los
operadores presentes en la Red presumiblemente tendría
el incentivo económico de ofrecer a los usuarios finales la
más amplia gama de contenidos y servicios sin limitación
alguna, y de que en última instancia existirá siempre la
garantía de la libre competencia, la cual debe permitir a
aquellos cambiar de proveedor. Sin embargo, y sin perjuicio de las dificultades que este último elemento plantea y
sobre las que no se puede entrar aquí, no hay ninguna evidencia a fecha de hoy de que dicho incentivo realmente
exista, o al menos concurra en todos los casos. La presencia de competidores directos, la necesidad de evitar congestiones en las que determinados intereses salgan
perjudicados, o bien la posición de «debilidad» en la que
se pueden encontrar ciertos nuevos entrantes, son factores que pueden jugar, y de hecho juegan, un papel clave
en supuestos actuales de gestión no neutral de las redes.
Piénsese en este sentido en el caso de Comcast en los
Estados Unidos, en los que dicha compañía de cable técnicamente bloqueó la descarga de contenidos audiovisuales
a través de Bit Torrent, teniendo en cuenta que la compañía tenía su propia oferta de contenidos de pago, o en las
dificultades que en la actualidad tiene cualquier usuario
de una red de banda ancha de telefonía móvil para utilizar
esta para realizar llamadas gratuitas a través de una plataforma tipo Skype.
Por consiguiente, si aceptamos como hipótesis factible (lo
cual parece razonable) el hecho de que los ISP no tendrán
siempre ni necesariamente el incentivo de gestionar neutralmente sus redes, puede entenderse como necesaria
una intervención regulatoria propiamente dicha para
garantizar dicha neutralidad. Es más, en términos de incentivos económicos, resulta plausible el hecho de que quienes
deban realizar una fuerte inversión en redes que permitan
posteriormente prestar servicios de acceso a Internet,
aspiren a ostentar un cierto poder en lo que a la gestión
de éstas se refiere, a obtener el máximo rendimiento económico de las capacidades técnicas que les proporcionan,
así como, en última instancia, a obtener su «pedazo de
pastel» con relación al valor económico que circula a través de dichas redes con la intervención decisiva, precisamente, de aquellos.
A partir de aquí, varios matices son necesarios. En primer
lugar, hay que insistir en que no solo los ISP tienen la
capacidad para alterar la gestión de la Red de acuerdo
con una serie de parámetros de neutralidad. Según se ha
advertido ya, grandes portales y motores de búsqueda
conforman en cierta medida una especie de hub imprescindible en la dirección y redirección del tráfico de la Red,
sobre la base de criterios y algoritmos que no resultan ni
comprensibles ni transparentes para el usuario final. Si
esto es así, es obvio que el papel de intermediación que a
estos corresponde no es nada irrelevante en términos de
«regulación del tráfico» y por ello constituyen un eslabón
imprescindible en la garantía de la plena libertad de movimientos y de elección por parte de los usuarios de la Red.
Sin embargo, el debate acerca de la garantía de ciertos
principios en el ámbito de los señalados operadores se
encuentra todavía bastante eclipsado por el de la NN propiamente dicha.2
En segundo lugar, hay que advertir también que la materia últimamente señalada se encuentra limitada a un
ámbito muy concreto, cual es el del acceso por parte del
usuario final a una oferta diversa de contenidos y aplicaciones, sin que exista un grado inaceptable de discriminación o simplemente de bloqueo con relación a
determinadas partes de la misma. La pregunta que debemos plantearnos es si el poder de los ISP en materia de
acceso es el único ámbito que resulta problemático en
términos de gestión no neutral de la Red. Pensemos, por
2. Sobre estas cuestiones, véase Frank Pasquale (2008).
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tomar solo un ejemplo, en la posibilidad de que, por parte
de los ISP, pueda «venderse» a terceros información relevante acerca del funcionamiento de la Red y del comportamiento de los usuarios, que permita optimizar el uso de
una determinada aplicación frente a otras. Por consiguiente, un análisis y estudio completo y pormenorizado
acerca de posibles comportamientos no neutrales y no
aceptables por parte de los ISP requiere seguramente de
una comprensión mucho más amplia del funcionamiento
de la Red y del papel y de las capacidades de estos, por lo
que urge tomar conciencia de las limitaciones del enfoque
actual.
En tercer lugar, hay que insistir en que el debate sobre la
NN no es solo un debate económico que se mueva exclusivamente en el terreno de la defensa de la libre competencia en el mercado. Tal y como se ha advertido
anteriormente, la NN puede presentar también una clara
vertiente de control de contenidos y por ello de incidencia
en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de
expresión y de información. Dicho de otro modo, determinadas modalidades de comportamiento no neutral de los
ISP (y no solo de dichos operadores) pueden consistir en
la apertura de los paquetes transportados con la finalidad
de seleccionar los contenidos que finalmente llegan al
consumidor final, sobre la base de criterios de orientación
política, sujeción a determinados límites en materia
sexual, tipo de lenguaje empleado o incluso origen geográfico y lingüístico de aquellos. Es evidente que en tales
supuestos nos encontraríamos claramente ante la censura privada de contenidos. Si aceptásemos esa práctica,
la totalidad de los flujos expresivos que circulan por la
Red dejarían de sujetarse, en su caso, a normas jurídicas
propiamente dichas, para trasladar a manos de los gestores de la Red la función de regulación de la libre expresión
y la libre circulación de la información. Un escenario,
como puede suponerse, absolutamente indeseable en términos democráticos.
Finalmente, hay que señalar que la respuesta regulatoria
a las carencias de neutralidad de las redes (en los términos en los que dicha noción ha sido aquí descrita), esto es,
la regulación pública y externa frente a los efectos indeseados de una mera autorregulación operada entre los
distintos eslabones de la cadena de valor, no ha sido
hasta la fecha detalladamente caracterizada de modo
consensuado. Es decir, el hecho de que se pueda llegar a
un acuerdo acerca de la necesidad de garantizar un cierto
nivel de apertura y neutralidad en el modo a través del
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cual Internet permite el suministro y acceso a contenidos,
servicios y aplicaciones, no cerraría de por sí el debate,
puesto que a continuación sería necesario identificar con
claridad cuáles serían los instrumentos regulatorios más
idóneos a tal efecto.
Sin poder tampoco entrar aquí a fondo en tan importante
y extensa materia, hay que señalar, en primer lugar, que
una de las primeras cuestiones a plantear es hasta qué
punto las normas vigentes en materia de derecho de la
competencia (sobre todo en relación con las limitaciones
a los abusos de posición dominante en el mercado) así
como en materia de protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información son
suficientes para legitimar una prohibición de determinados comportamientos en el seno de Internet, de acuerdo
con lo señalado hasta este momento. Otra cuestión fundamental a discernir, esencialmente por parte de los juristas, tiene que ver con la propia naturaleza jurídica de la
neutralidad de la Red: ¿Es un derecho de cualquier ciudadano, susceptible de ser ejercido frente a terceros de
acuerdo con los sistemas propios de garantía de cualquier
derecho?, ¿es por el contrario un principio de la regulación de las redes, el cual tiene que ser respetado por
parte del legislador y de la Administración en ejercicio
de sus potestades?, ¿sería un mero criterio rector u
objetivo no estrictamente vinculante, el cual se encontraría en última instancia vinculado a los criterios políticos que en cada momento y con relación a diversos tipos
de redes y servicios puedan articularse, atendiendo asimismo a parámetros tales como los incentivos y el concreto nivel de inversión existente?
3. Medidas regulatorias vinculadas
con la protección de la NN
La primera cuestión que vale la pena tratar con mayor
detenimiento tiene que ver con algo que ha sido apuntado
al principio de este texto: la vinculación del debate de la
NN con la calidad del servicio prestado, especialmente en
lo que se refiere a una posible discriminación de los precios pagados por el usuario final en función del ancho de
banda utilizado y de la rapidez del acceso. Parece claro
que, en la medida en que nos encontramos ante una materia no directamente vinculada con los suministradores de
contenidos y aplicaciones, sino con los acuerdos a los que
directamente puedan llegar los ISP con los consumidores
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finales, la cuestión no entraría dentro del núcleo duro de
los actuales debates acerca de la NN. Sin embargo, ello no
quiere decir que no guarde relación alguna con la cuestión, en la medida en que los niveles de calidad condicionan, en última instancia, las posibilidades de disfrute de
los servicios prestados por los distintos suministradores
que operan en Internet. Así pues, una disminución de la
calidad de la prestación del servicio de acceso puede acabar dando lugar a una situación en la que los consumidores finales no pueden disfrutar de determinadas
aplicaciones o servicios. En estos casos, parecería insuficiente una justificación basada en el hecho de que «quien
más paga, mejor servicio recibe» porque en realidad lo
que sucedería sería una limitación efectiva de las condiciones de acceso, y en última instancia, de la apertura de
la Red de Internet como plataforma de distribución. Ello
explica, por ejemplo, que dentro de las extremadamente
tímidas acciones de la Unión Europea en la materia, exista
sin embargo una específica previsión en el artículo 22.3
de la Directiva sobre Servicio Universal de Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2009/136/CE, de 25 de
noviembre), en la cual se otorga a los reguladores nacionales la posibilidad de imponer determinados niveles de
calidad del servicio en aquellos casos en los que exista el
riesgo de una degradación significativa del mismo, con las
consecuencias antes referidas.
En segundo lugar, un elemento regulatorio fundamental
en materia de NN es el relativo a la transparencia. Este
elemento presentaría una clara doble vertiente: por un
lado, parece necesario que los usuarios finales conozcan,
al menos, los criterios de gestión del tráfico que los ISP
aplican con relación a su propia red. Por otra parte, y
seguramente más importante, la transparencia debería
vincularse, asimismo, con el suministro de información
por parte de los ISP hacia el resto de operadores, de tal
modo que puedan desarrollar los contenidos, aplicaciones
y servicios que mejor se adapten a las características y
tráfico de las redes en cada momento, optimizando así su
uso y evitando en la medida de lo posible situaciones de
colapso o estrangulamiento de las mismas. Tomada aisladamente, la transparencia quizá parecería una medida
muy simple, e incluso muchos la darían por supuesta. Sin
embargo, y tal como se ha señalado, lo que realmente
sucede dentro del tráfico de una determinada red no se
encuentra expuesto al público ni a los reguladores, por lo
que la imposición, correctamente detallada y articulada
para su efectiva aplicación y cumplimiento, del deber de
hacer público y accesible las capacidades y los modos de
gestión del tráfico en las redes, se nos aparece como una
medida realmente importante en materia de NN (en cualquiera de sus sentidos) y un punto de partida imprescindible para la discusión de medidas regulatorias más
intensas o específicas.
Esta es, de hecho, la primera de las directrices regulatorias incluida en la Open Internet Order recientemente
aprobada por parte de la Federal Communications Commission (FCC) y publicada oficialmente el 21 de septiembre previamente a su entrada en vigor el 20 de noviembre
del 2011. Hay que advertir que el debate acerca de la necesidad de aprobación de una normativa que garantice un
determinado nivel de NN en la banda ancha estadounidense ha formado parte de las discusiones políticas de los
últimos años, y de hecho, la FCC había dado ya algunos
pasos en ese terreno3 y adoptado incluso una notoria
resolución en el conocido como caso ComCast, anteriormente mencionado.4 Pues bien, la regulación finalmente
elaborada por parte de la FCC parte del establecimiento
de una obligación general de transparencia, no necesariamente precisa en cuanto a su alcance específico, pero
saludada por el conjunto de actores presentes en el
debate como positiva.
En tercer lugar, parece obvio que el bloqueo injustificado
de servicios, contenidos y aplicaciones, impidiendo pues
el acceso a una parte de la oferta presente en Internet,
resultaría inaceptable de acuerdo con parámetros, hay
que insistir en ello, que no solo se refieren a la defensa de
la libre competencia en el mercado, sino a la propia idea
de la protección de la libre expresión en Internet. Cuestión distinta es el alcance del término injustificados que
acabamos de utilizar, lo cual nos abre la puerta a las cuestiones vinculadas a la gestión del tráfico en la Red. En
3. Una explicación mínimamente pormenorizada de esa evolución se puede encontrar en el artículo Juan Carlos Laguna de Paz
(2009). Téngase en cuenta también que previamente la autoridad canadiense de regulación de las comunicaciones había adoptado también una interesante decisión en relación con la materia. Ver Canadian Radio-Television and Telecommunications Commission (2009).
4. Ver Federal Communications Commission (2008).
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esta misma línea, la decisión de la FCC mencionada prohíbe tanto el bloqueo injustificado de contenidos y aplicaciones como su discriminación no razonable.
En este terreno cobra especial relevancia la idea de gestión razonable de las redes a fin de evitar la congestión de
las mismas o la circulación de contenidos que son claramente «nocivos», entendiendo en todo caso dicha noción
de nocividad en términos exclusivamente técnicos. Es
claro, en este sentido, que la detección y eliminación o no
priorización de spam, virus y otras formas de basura
cibernética entrarían dentro de las capacidades atribuibles a un ISP, e incluso podrían serle exigibles en términos
de obligación de mantenimiento de las distintas rutas por
las que viajarán los contenidos «legítimos» de la Red. No
es tan claro, sin embargo, el modo a través del cual, en su
caso, debería redactarse y articularse la correspondiente
regulación en ese terreno: ¿cuál sería el margen de libertad de decisión de los ISP? ¿Sería exigible una proporcionalidad estricta en el sentido de aplicar la medida
tecnológica que sea menos discriminatoria independientemente de su coste? ¿Cómo se vincula dicho «principio»
con un hipotético deber de inversión en la construcción y
mantenimiento de redes eficientes? Las respuestas a las
anteriores preguntas pueden condicionar en gran medida
la efectividad de las medidas a adoptar e incluso incidir en
los incentivos de inversión de los titulares de las redes. En
el caso de la decisión de la FCC, los términos excesivamente genéricos, ambiguos y poco restrictivos en los que
se habilita a los ISP para tomar decisiones en ese terreno
han dado lugar a un buen número de críticas por parte de
una parte de los distintos operadores.
Otra cuestión de interés que debemos plantear es hasta
qué punto una hipotética regulación de la NN debe ser a
su vez tecnológicamente neutral. Es decir ¿debemos aplicar y exigir los mismos criterios de neutralidad a cualesquiera redes, sean fijas o móviles, independientemente de
los niveles de competencia y eficiencia alcanzados e
independientemente de los incentivos a la inversión
existentes? Más concretamente, ¿sería sostenible en la
actualidad imponer a las redes móviles actualmente en
desarrollo y despliegue obligaciones estrictas en materia
de neutralidad (tal y como, por otra parte, sucede en los
Países Bajos,5 mientras en Estados Unidos la FCC se niega
rotundamente a ello)?. Por otra parte, ¿debemos tratar
por igual redes de uso doméstico y comercial y redes que
permiten el acceso a Internet en puntos críticos e intensivos, en términos de interés general como espacios públicos, aeropuertos, determinadas infraestructuras, etc.?
Esta es una cuestión especialmente delicada y relevante,
vinculada directamente con el futuro desarrollo de redes
de nueva generación en nuestros entornos inmediatos y
que en buena medida queda pendiente de resolver.
Finalmente, una última cuestión de interés radica en la
posibilidad de que las capacidades aceptables de gestión
de la Red por parte de los ISP incluyan algún tipo de capacidad de discernimiento y bloqueo frente a determinados
contenidos que pudieran ser considerados «nocivos» no
ya en términos técnicos sino de legalidad. Pensemos por
ejemplo en contenidos delictivos o que vulneren la legislación en materia de propiedad intelectual. Este es, ciertamente, un debate importante y actual, en la medida en
que los poderes públicos, frente a las dificultades de
«alcanzar» buena parte de los responsables de los contenidos que circulan en la Red, pueden sentir la tentación de
acudir a la «última milla» e imponer a los ISP facultades
de inspección y control que aquellos difícilmente pueden
ejercer actualmente de modo directo. Creo, sin embargo,
que dicha medida consistente en convertir a los ISP en
garantes y controladores de la legalidad de los contenidos
supone atribuir a los mismos una carga desproporcionada, tanto desde el punto de vista de su contenido como
de las consecuencias lógicas de la misma: es decir, si
aceptamos que los ISP no son neutrales respecto de la
5. El 22 de junio del 2011 el Parlamento de los Países Bajos aprobó una ley en virtud de la cual, entre otros aspectos, se imponía a los
prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles de banda ancha no bloquear, discriminar o imponer el pago de
un precio adicional en la utilización del servicio de Internet para efectuar llamadas de voz y/o imagen tipo Skype. Se trata, ciertamente, de una legislación muy avanzada respecto a la regulación existente en el resto de la Unión Europea y que contrasta vivamente con el tono cauto y genérico en el que el 19 de abril del 2011 la Comisión Europea había elaborado su Comunicación dirigida
al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones sobre «The open internet and net
neutrality in Europe» (Comisión Europea, 2010). Asimismo, la decisión de los Países Bajos de apostar por una regulación estricta
en materia de defensa de la NN ha sido objeto de crítica por parte de la vicepresidenta de la Comisión y responsable de la Agenda
Digital Europea Neelie Kroes, en la medida en que se aleja de la posición de wait and see, patrocinada actualmente por parte de
las instituciones de la Unión.
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licitud de los contenidos que transportan, deberemos
entonces atribuirles algún tipo de responsabilidad en el
caso de que faciliten el acceso y distribución de algún
contenido ilícito. Hay que insistir en que la experiencia
demuestra que este es un escenario muy tentador para
los poderes reguladores, especialmente en lo que se
refiere a la protección de la propiedad intelectual. Sin
embargo, resultaría claramente desproporcionado y rompería con los términos en los que hasta ahora se ha vinculado el efectivo ejercicio de libertades artísticas y
expresivas con la asunción de responsabilidades jurídicas.6
Bibliografía
CANADIAN RADIO-TELEVISION AND TELECOMMUNICATIONS COMMISSION (2009). Review of the
Internet traffic management practices of Internet service providers. 21 de octubre de 2009.
<www.crtc.gc.ca/eng/archive/2009/2009-657.htm>
COMISIÓN EUROPEA (2010). Report on the public consultation on «The open Internet and net neutrality in Europe». 9 de noviembre de 2010.
<ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/doc/library/public_consult/net_neutrality/
report.pdf >
FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION (2008). Resolución sobre el caso ComCast (FCC 08-183). 1
de agosto de 2008.
<http://cyberlaw.stanford.edu/files/blogs/FccComcastOrder.pdf>
FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION (2010). Report and order in the matter of preserving the
open Internet broadband industry practices (FCC 10-201). 21 de diciembre de 2010.
<transition.fcc.gov/Daily_Releases/Daily_Business/2010/db1223/FCC-10-201A1.pdf>
LAGUNA DE PAZ, J. C. (2009). «Internet en un cruce de caminos: ¿neutralidad o gestión razonable de
las infraestructuras?» Civitas Revista Española de Derecho Administrativo. N.º 141, pág. 43 y sig.
MARSDEN, C. (2010). Net neutrality: towards a co-regulatory solution. Londres: Bloomsbury Publishing. Disponible también en:
<papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1533428>
PASQUALE, F. (2008). «Internet nondiscrimination principles: commercial ethics for carriers and
search engines». The University of Chicago Legal Forum.
<www.stanford.edu/dept/law/ipsc/pdf/pasquale-frank.pdf>
WU, Tim (2003). «Net neutrality, broadband discrimination». Journal of Telecommunications and High
Technology Law. Vol. 2, pág. 141.
6. Sobre la necesidad de pensar en nuevos esquemas regulatorios en esta materia (incluyendo aquí la llamada corregulación) resulta
indispensable la lectura de la obra de Chris Marsden, Net neutrality: towards a co-regulatory solution.
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Cita recomendada
BARATA MIR, Joan (2012). «El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública y autoregulación privada de las redes». En: «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 13, pág. 44-52. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
<http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-barata/n13-barata>
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Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia
Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos,
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obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/
licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Acerca del autor
Joan Barata Mir
[email protected]
Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Ha sido visiting research scholar en la Benjamin N.
Cardozo School of Law de Nueva York y secretario general del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Actualmente es vicedecano y profesor de Derecho de la comunicación en la Facultad de Comunicación
Blanquerna (URL).
Universidad Ramon Llull
Facultad de Comunicación Blanquerna
Valldonzella, 23
08001 Barcelona, España
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Monográfico «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el
futuro de Internet»
ARTÍCULO
Privacidad en Internet y el derecho
a ser olvidado/derecho al olvido
Cécile de Terwangne
Fecha de presentación: diciembre de 2011
Fecha de aceptación: diciembre de 2011
Fecha de publicación: febrero de 2012
Resumen
El derecho al olvido, también llamado derecho a ser olvidado, es el derecho de las personas físicas a
hacer que se borre la información sobre ellas después de un período de tiempo determinado. Internet
ha traído consigo la necesidad de un nuevo equilibrio entre la libre difusión de la información y la
autodeterminación individual. Este equilibrio es precisamente lo que está en juego con el derecho al
olvido. Este derecho presenta tres facetas: el derecho al olvido del pasado judicial, el derecho al olvido
establecido por la legislación de protección de datos y un nuevo derecho digital y aún polémico al
olvido, que equivaldría a la atribución de una fecha de caducidad a los datos personales o que debería
ser aplicable en el contexto específico de las redes sociales. Este trabajo analiza cada una de estas
facetas en el entorno de Internet.
Palabras clave
derecho a ser olvidado, derecho al olvido, privacidad, protección de datos, derecho a objetar
Tema
Ley sobre tecnologías informáticas, Ley de protección de datos
Internet Privacy and the Right to Be Forgotten/Right to Oblivion
Abstract
The right to oblivion, equally called right to be forgotten, is the right for natural persons to have information about them deleted after a certain period of time. The Internet has brought with it a need for a
new balance between the free dissemination of information and individual self-determination. This balance is precisely what is at stake with the right to oblivion. This right has three facets: the right to oblivion of the judicial past, the right to oblivion established by data protection legislation and a new, and
still controversial, digital right to oblivion that amounts to personal data having an expiration date or
being applicable in the specific context of social networks. This paper analyses each of these facets
within the Internet environment.
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Título original: Internet Privacy and the Right to Be Forgotten/Right to Oblivion
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Keywords
right to be forgotten, right to oblivion, privacy, data protection, right to object
Topic
IT law, data protection law
Introducción
El derecho al olvido, también llamado derecho a ser olvidado, es el derecho de las personas físicas a hacer que se
borre la información sobre ellas después de un período de
tiempo determinado.
El desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) ha sido determinante en cuanto a la
ampliación del alcance de ese derecho. El progreso tecnológico ha tenido un impacto considerable en este campo.
Internet –que puede ser tomado como el paradigma más
representativo del cambio técnico y sociológico radical al
que nos hemos enfrentado– ha traído consigo la necesidad de nuevos equilibrios entre la libre difusión de la
información y la autodeterminación individual. Este equilibrio es precisamente lo que está en juego con el derecho
al olvido.
La infalibilidad de la memoria total de Internet contrasta
con los límites de la memoria humana. Ahora la memoria
puede ser una memoria de rencor, venganza o menosprecio. Gracias a su «efecto eterno»,1 Internet preserva los
malos recuerdos, los errores del pasado, los escritos, las
fotos o los vídeos de los que nos gustaría renegar. «La
transparencia de la información sobre los errores de la
trayectoria de alguien, las condenas y los estilos de vida
podrían afectar y alterar la vida de otras personas relacionadas. Resulta muy fácil establecer vínculos desafortunados o injustos en Internet. Cualquiera que quiera crear
problemas al prójimo o a su compañero puede usarlos».2
La comisaria europea de justicia, Viviane Reding, declaró
recientemente: «Como dijo alguien una vez: “Dios perdona y olvida, pero la web nunca”. Por eso, el derecho a
ser olvidado es tan importante para mí. Con más y más
1.
2.
3.
datos circulando por la web –sobre todo en las redes
sociales– las personas deben tener derecho a que sus datos
se eliminen completamente».3
Este trabajo está dedicado a la presentación y análisis de
este derecho al olvido, al examen de cada una de sus
facetas. Este derecho presenta en realidad tres facetas,
cada una vinculada a un contexto específico. Pero, antes
de pasar a estudiar estas facetas, es conveniente aclarar
el significado de privacidad en Internet, que subyace a la
cuestión del derecho a ser olvidado. Este concepto no
siempre se descifra correctamente y una percepción
inadecuada de la privacidad en Internet podría suponer
un enfoque sesgado de la cuestión.
1. La privacidad en Internet
Cuando pensamos en la privacidad en Internet, la palabra
privacidad no se debe interpretar como intimidad o secretismo. Más bien se refiere a otra dimensión de la privacidad, es decir, a la autonomía individual, la capacidad de
elegir, de tomar decisiones informadas, en otras palabras,
a mantener el control sobre diferentes aspectos de nuestra propia vida.
En el contexto de Internet, esta dimensión de la privacidad significa autonomía informativa o autodeterminación
informativa. Internet maneja grandes cantidades de información sobre personas. Estos datos personales con frecuencia se tratan en el sentido de que se dan a conocer,
se difunden, se comparten, se pueden seleccionar, descargar, registrar y usar de muchas maneras. En este sentido, la autonomía individual está en relación directa con
la información personal. La libre determinación sobre la
Walz (1997), pág. 3.
Ettighoffer (2008), pág. 2 (nuestra traducción).
Reding (2010).
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Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido
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información significa tener el control sobre nuestra información personal, es decir, es el derecho de los individuos
a decidir qué información sobre ellos mismos será revelada, a quién y con qué objetivo.
En Internet, nos encontramos con al menos dos dificultades. Es difícil controlar a quién se está divulgando información. Lo que hayamos decidido dar a conocer a ciertos
destinatarios, ya que pertenecen a un círculo determinado (amigos, familiares, compañeros de trabajo, personas que participan en un foro, los miembros de un grupo
de interés etc.) no necesariamente queremos que sea
accesible a otras personas ajenas a ese círculo. Mientras
que hoy en día, los motores de búsqueda como Google
recogen información de diversos contextos. Al hacerlo,
toman los datos de los círculos iniciales y hacen que sea
muy difícil de controlar a quién se divulga la información.
La otra dificultad se refiere al momento en que se produce la divulgación. Lo que se ha dado a conocer en un
momento de la vida, no necesariamente queremos que
esté permanentemente disponible. Esto plantea la cuestión misma del reconocimiento o no de un derecho a ser
olvidado.
Antes de centrarnos en este último punto, debemos precisar un término. El concepto de información personal o
datos personales debe interpretarse en un sentido
amplio, ya que no debe estar vinculado a la idea de la intimidad propia de un planteamiento clásico de la privacidad. Más bien significa cualquier información relacionada
con una persona física. Así, abarca datos profesionales,
comerciales y datos hechos públicos.
En Europa, esta autodeterminación informativa ha sido
reconocida y protegida como un derecho, es decir, el derecho a la protección de los datos personales. El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha derivado esta nueva
dimensión de la privacidad del artículo 8 del Convenio
europeo de Derechos Humanos.4 El Convenio 1085 del
Consejo de Europa establece desde 1981 el derecho a la
protección en lo que respecta al tratamiento automatizado
de los datos personales. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea6 es el primer catálogo
general internacional de libertades y derechos fundamentales que menciona el derecho a la protección de datos
como un derecho autónomo, protegido como tal. En su
artículo 8.1 establece que: «Toda persona tiene derecho a
la protección de los datos de carácter personal que le
conciernan». Por último, la directiva 95/467 de la Unión
Europea relativa a la protección de las personas respecto
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de tales datos ofrece un régimen jurídico muy detallado.
2. El derecho al olvido del historial
judicial
2.1. El criterio de interés periodístico
o de interés histórico
La primera faceta del derecho al olvido está relacionada
con el pasado judicial o penal de un individuo. Es la faceta
más clásica. Inicialmente estaba vinculada sobre todo a la
creación de registros de antecedentes penales. Hoy en
día, el derecho al olvido del historial judicial ha ido mucho
más allá de los antecedentes penales. La jurisprudencia
de varios países lo ha reconocido, basándose en el derecho a la privacidad o como parte de los derechos de la
personalidad. Está justificado por la fe en la capacidad del
ser humano de cambiar y mejorar, así como en la convicción de que el ser humano no debe reducirse a su pasado.
Una vez pagado lo debido, la sociedad debe ofrecerle la
posibilidad de rehabilitarse e iniciar una nueva vida sin
tener que soportar el peso de sus errores del pasado el
resto de su vida.
Este derecho entra en conflicto con el derecho a la información; el tiempo es el criterio para resolver el conflicto.
El derecho al olvido debe dar prioridad a las exigencias del
derecho a la información cuando los hechos que se revelan presentan un interés específico para su divulgación.
4. Véanse, entre otros, E.Ct.H.R., Rotaru v. Romania, 4 mayo 2000, appl. no 28341/95, § 43; Amann v. Switzerland, 16 febrero 2000.
5. Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal (ETS n.º 108, 28.1.1981).
6. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, Diario oficial, 18 diciembre 2000, C-364/1.
7. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Diario oficial. L 281, 23/11/1995,
pág. 31-50.
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El interés está vinculado, por tanto, al interés periodístico
de los hechos. Esto sucede cuando una decisión judicial
pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias
judiciales. Es entonces legítimo recordar esta decisión
mencionando los nombres de las partes (excepto si son
menores de edad, en cuyo caso se aplican diferentes normas de protección). Pero con el transcurso del tiempo,
cuando ya no se trata de una cuestión de actualidad o
noticiable, y siempre y cuando ya no exista una razón que
justifique una nueva divulgación de la información como
noticia, el derecho al olvido anula el derecho a la información. Aún se puede mencionar el caso, pero no se deben
incluir los nombres de las partes o los datos identificados.
Por lo tanto, el valor informativo de un caso inclina la
balanza a favor del derecho a difundir a costa del derecho
al olvido. Y en cuanto deja de tener valor como noticia, la
balanza se inclina en la otra dirección.
Se pueden admitir dos excepciones. Esto significa que el
derecho a la información anulará el derecho al olvido a
pesar del tiempo transcurrido:
• para los hechos relacionados con la historia o cuando
se trate de un tema de interés histórico y
• para los hechos vinculados al ejercicio de la actividad
pública por parte de una figura pública.
El interés histórico y el interés público también se deben
tener en cuenta para resolver el conflicto entre el derecho al olvido y el derecho a la información.
2.2. El impacto de los desarrollos técnicos
2.2.1.La recogida de información: el poder de los motores de búsqueda
Los avances técnicos han cambiado radicalmente el
equilibrio alcanzado entre la necesidad de divulgar la
información judicial y el derecho individual a ser olvidado. Como ya hemos mencionado, la información más
insignificante puede sacarse a la luz pública y añadirse
a otra información. Esto implica un cambio radical. Vale
8.
9.
10.
11.
la pena citar una decisión del Tribunal Supremo8 de los
Estados Unidos pronunciada hace más de veinte años,
pero muy esclarecedora incluso hoy, en la que el Tribunal Supremo subrayó el cambio. El caso se refería a un
periodista que había solicitado acceso a los documentos del FBI relacionados con las condenas de cuatro
personas. Tres de ellas habían muerto y el FBI se negó
a revelar datos de la cuarta que se habían guardado en
un formato compilado, aduciendo que se vulneraría la
intimidad de esta persona. El Tribunal Supremo confirmó por unanimidad esta decisión, en contra del Tribunal de Apelación que había declarado que ya no
había interés de privacidad, ya que la información
había sido publicada. El Tribunal Supremo dictaminó lo
siguiente: «Pero el tema aquí es si la compilación de
información, que de otro modo sería difícil de obtener,
altera el interés de privacidad implicado por la divulgación de esa información. Es evidente que hay una gran
diferencia entre los archivos públicos que se pueden
encontrar después de una diligente búsqueda de los
registros de los tribunales de justicia, los archivos del
condado y las comisarías de policía de todo el país y un
resumen computarizado guardado en un centro único
de información».9 En el mismo sentido, un tribunal de
apelaciones de California declaró que «es la naturaleza
global de la información la que la hace valiosa para el
demandante; es la misma calidad que hace su difusión
constitucionalmente peligrosa».10
La potencia de los motores de búsqueda de Internet para
recopilar datos relativos a un individuo concreto en cualquier momento, desde cualquier lugar, sin ningún tipo de
procedimiento administrativo, sin que la persona que los
busca revele su identidad propia y de forma gratuita plantea un peligro aún mayor. Debemos repensar cuidadosamente el equilibrio necesario. Sobre el tema concreto de
los datos sobre el pasado judicial, una primera respuesta
es imponer el anonimato en las bases de datos de jurisprudencia disponibles en Internet.11 Esa imposición del
anonimato es ahora la regla en la mayoría de los países
europeos. Sin embargo, otro asunto importante es la
cuestión de los archivos de los periódicos. Este problema
será analizado a continuación.
Department of Justice v. Reporters Committee for Freedom of the Press, 489 U.S. 749 (1989).
489 U.S., 764.
Westbrook v. Los Angeles County, 32 Cal. Rptr. 2d 382 (Cal. App. 1994).
Sobre esta cuestión, que no podemos desarrollar con mayor profundidad en este articulo, véase De Terwangne (2005), pág. 40-48.
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2.2.2.La disponibilidad eterna de la información: el caso
de los archivos de periódicos en Internet
Los archivos de periódicos en Internet son una fuente de
información de todo tipo de lo que alguna vez fueron noticias. Muchas de esas noticias hablan de personas. No se
limitan a datos judiciales, claro. Aunque nos centramos en
esto último, lo que se dice a continuación es válido también para cualquier otra información personal.12
Los datos judiciales mencionados en un periódico quedan
eternamente accesibles en su archivo electrónico. Esto
plantea el problema de un posible conflicto entre el derecho de la persona juzgada a ser olvidado (sobre la base
del derecho a la privacidad, los derechos de la personalidad o el derecho al libre desarrollo de la personalidad) y la
libertad de la prensa.
No existe a priori una jerarquía entre los derechos
humanos, lo que significa que los conflictos entre derechos no se pueden resolver dando prioridad sistemática
a un derecho sobre otro. Resolver un conflicto siempre
requiere realizar una ponderación entre los derechos
implicados para poder alcanzar un equilibrio. El perjuicio
que experimente el valor sacrificado no debe guardar
excesiva desproporción respecto al beneficio obtenido
por el otro valor en conflicto.
En cuanto al conflicto planteado por los archivos de periódicos en Internet, se deben tener en cuenta los criterios
antes mencionados de interés periodístico, de interés histórico y de interés público. Por definición se considera
que la información contenida en los archivos de los periódicos ya no tiene un interés periodístico. Al considerar el
valor histórico de los hechos, se debería tener especialmente en cuenta si hay otras fuentes de información. En
cuanto a los datos judiciales, se debe prestar atención
especial en cuanto a si se han apelado las decisiones judiciales guardadas en los archivos de los periódicos. Si es
así, la primera sentencia podría mantenerse, pero debería
ir acompañada de una nota que indicara que la decisión
se encuentra pendiente de revisión.
En el caso reciente de Times Newspapers, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos dio unas indicaciones
muy interesantes relativas a cómo debe realizarse la ponderación. Aunque el derecho al olvido no estaba en juego
en este caso,13 la decisión del Tribunal podría aplicarse de
manera útil a las hipótesis que implican un conflicto
entre la libertad de la prensa y el derecho al olvido como
sucede en los casos de archivos de periódicos accesibles
al público. El tribunal declaró que mantener archivos es
de gran interés para la sociedad, pero constituye sin
embargo un papel secundario de la prensa. En consecuencia, este aspecto de la libertad de prensa tiene menos
peso, a la hora de realizar una ponderación, que si estuviera en juego la función principal de información que le
corresponde. El Tribunal declaró que estaba «de acuerdo
inicialmente con las alegaciones del demandante en
cuanto a la importante contribución hecha por los archivos de Internet para conservar y mantener noticias e
información disponibles. Estos archivos constituyen una
fuente importante para la educación y la investigación
histórica, sobre todo porque son fácilmente accesibles al
público y son generalmente gratuitos. El Tribunal considera que, aunque la función principal de la prensa en una
democracia es la de actuar como un ‘perro guardián’,
tiene un valioso papel secundario en el mantenimiento y
puesta a disposición del público de los archivos que contienen noticias que ya se han publicado. Sin embargo, el
margen de apreciación de que disponen los Estados para
lograr el equilibrio entre derechos es probable que sea
mayor en lo que se refiere a archivos de noticias de acontecimientos pasados que en lo referente a la transmisión
de noticias de actualidad. […]»14
Por tanto, se puede prever que el resultado de la ponderación necesaria sea que se deben borrar los datos de identificación de un artículo guardado en los archivos de un
periódico en Internet. Sin embargo, siempre se debe llegar a
una conclusión analizando el tema caso por caso. Debe
tenerse en cuenta que este problema se halla estrechamente
relacionado con el acceso público a la información controvertida a través de Internet. El equilibrio alcanzado en lo que se
refiere a la disponibilidad en Internet no se corresponde
12. Otro artículo de este número de la revista trata la cuestión del derecho al olvido y la prensa, y por lo tanto estudia más a fondo
los problemas relacionados con los archivos de los periódicos.
13. Se trataba de una cuestión de presunta difamación vinculada a la información mantenida en los archivos de Internet de The Times;
los artículos originales se habían presentado sin advertencia previa de que habían sido objeto de una demanda por difamación.
14. E.Ct. H.R., Times Newspapers Limited (Nos. 1 and 2) v. the United Kingdom, 10 marzo 2009, appl. no. 3002/03 y no. 23676/03, §
45 (el énfasis es nuestro).
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necesariamente con lo que se debe hacer en el caso de los
formatos clásicos. Es muy probable que ciertas soluciones
consistan en dar prioridad al derecho al olvido en lo que se
refiere a archivos en Internet, mientras que se dé prioridad a
la libertad de la prensa, los intereses históricos, educativos
y públicos de los archivos en formatos no accesibles a través de Internet. El daño que se deriva de la disponibilidad
eterna y universal de los datos en Internet se considerará
con mucha mayor frecuencia una medida desproporcionada
que el daño resultante de un centro de información local con
acceso controlado por procedimientos.
3. El derecho al olvido establecido
por la legislación de protección
de datos
Como ya se ha señalado, los avances tecnológicos han dado
lugar a la multiplicación de los usos de los datos y de los
lugares donde los datos se almacenan y tratan. Las herramientas electrónicas se han vuelto más y más poderosas,
presentando cada vez más capacidad de almacenamiento y
una extraordinaria eficacia en la selección y la recuperación
de información. Han aparecido leyes de protección de datos,
no para inhibir el progreso técnico, sino para ofrecer un
marco a los nuevos desarrollos para volver a equilibrar las
cosas.
La segunda faceta del derecho al olvido se deriva de esa
reglamentación de la protección de datos. Mediante diferentes principios, esta legislación garantiza lo que se
puede considerar como un derecho a ser olvidado. Pero
en este contexto, el derecho al olvido se amplía. Ya no se
vincula exclusivamente al pasado judicial, sino que se
aplica al tratamiento de cualquier dato personal.
Antes de detallar los principios que dan forma a este derecho, vale la pena precisar que no existen instrumentos globales jurídicamente vinculantes en materia de protección de
datos.15 Las legislaciones nacionales y algunos instrumentos
regionales abordan el tema.16 Entre ellos, la Directiva 95/46
de la Unión Europea17 presenta un interés indudable ya que
es el régimen de protección aprobado más detallado. Por
esta razón, se hace referencia a ese instrumento jurídico en
los párrafos siguientes. Pero aparte de su interés como configuración legal de un derecho a ser olvidado, hay que tener
en cuenta que este régimen europeo no es, sin embargo, una
respuesta global a las cuestiones planteadas en el universo
de Internet.
3.1. La obligación de eliminar o hacer
anónimos los datos personales derivada
del principio de finalidad
Uno de los principios básicos del régimen de protección de
datos es el principio de finalidad. Este principio establece
que los datos personales se deben tratar con un objetivo
determinado, legítimo y transparente. El derecho al olvido se
deriva directamente del principio de finalidad, ya que, de
acuerdo con una aplicación de este principio, el responsable
del tratamiento de los datos puede mantener los datos personales «en una forma que permita la identificación de los
interesados durante un período no superior al necesario
para los fines para los que fueron recogidos o para los que
se traten ulteriormente».18 Esto significa que los datos personales se pueden mantener como tales si la finalidad del
tratamiento lo justifica. Se deben hacer anónimos o se
deben eliminar una vez que el objetivo se ha logrado o
cuando ya no sea necesario mantener el vínculo con personas identificables para lograr ese propósito.
Esta norma establece claramente el derecho al olvido.
Como mínimo, la legislación de protección de datos obliga
15. La Resolución de Madrid adoptada por un colectivo de agencias nacionales de protección de datos no es más que una propuesta
en este momento y no es legalmente vinculante. Véase Agencia Española de Protección de Datos (2009).
16. Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal (ETS n.º 108, 28.1.1981). Directrices de la OCDE sobre la protección de la vida privada y los flujos transfronterizos
de datos personales, publicadas en www.oecd.org; APEC Privacy Framework, noviembre 2004 (http://www.apec.org/content/
apec/apec_groups/som_special_task_groups/electronic_commerce.html).
17. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Diario oficial. L 281, 23/11/1995,
pág. 31.
18. Art. 6, § 1, e) de la directiva 95/46.
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a cualquier persona que trate datos personales a prever y
respetar una fecha de caducidad de estos datos.
Los interesados tienen derecho a comprobar que esta
regla se respeta.19 Se les concede el derecho a que el responsable del tratamiento de los datos suprima o bloquee
los datos cuyo tratamiento no se ajuste a las limitaciones
derivadas del principio de finalidad.
Además, se pueden imponer sanciones si se infringe la
regla.20
3.2. Atenuación del derecho a ser olvidado
Los autores de la directiva sobre protección de datos
eran conscientes de que en muchos casos los que llevan a
cabo investigación histórica, científica o estadística tienen que usar datos que no se habían recogido inicialmente para ese propósito. Con el convencimiento de que
este tipo de investigación es importante para la sociedad,
se optó por un sistema que admite sistemáticamente el
uso histórico, científico o estadístico de los datos condicionado a que los estados establezcan las garantías apropiadas para tales usos.21
exención para el tratamiento de datos con fines periodísticos22 o con fines relacionados con la expresión
artística o literaria. Los estados miembros están invitados a definir las excepciones apropiadas que consideren
necesarias para «conciliar el derecho a la privacidad
con las normas que rigen la libertad de expresión».23 En
función de las derogaciones que hayan sido reconocidas
por un Estado, quienes traten datos personales para
estas finalidades pueden verse liberados de la obligación de borrar los datos una vez la finalidad ha sido
alcanzada.
3.3. El derecho a oponerse al tratamiento
de datos personales
Para beneficiarse del derecho a ser olvidado que deriva
del principio de finalidad, el interesado no tiene que hacer
nada. Es el responsable del tratamiento quien tiene la responsabilidad de asegurarse de que los datos personales
se borran cuando se cumple el propósito del tratamiento.
La directiva establece otra forma de hacer cumplir el
derecho a ser olvidado. Esta vez, la iniciativa corre a
cargo del titular de los datos.
Esto significa que los datos personales se pueden mantener después de su fecha de caducidad si esos fines específicos lo justifican. Las garantías nacionales varían de un
estado a otro. Ciertos estados han previsto la obligación
de anonimizar los datos o por lo menos codificarlos. Mantener los datos en su forma original debe estar justificado. Sin embargo, otras medidas de seguridad nacional
son más minimalistas.
Según el artículo 14 de la Directiva 95/46, los sujetos cuyos
datos sean tratados tienen derecho a oponerse «en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto
de tratamiento [...]. En caso de oposición justificada, el tratamiento que efectúe el responsable no podrá referirse ya a
esos datos». Cuando el tratamiento de los datos se hace con
fines de marketing directo, el derecho a objetar no necesita
ningún tipo de justificación.24
Otra especificidad de la legislación de protección de
datos supone una atenuación del derecho al olvido. El
artículo 9 de la directiva 95/46, estipula un régimen de
Frente al alboroto creado por los medios de comunicación
en torno a la reciente afirmación de garantizar a cualquiera un derecho digital al olvido, se dijo que lo que se
19. Art. 12 de la directiva 95/46.
20. Art. 24 de la directiva 95/46.
21. Lo mismo se acepta para fines estadísticos y científicos, véase el artículo 6 § 1, b), in fine, de la directiva 95/46: «no se considerará
incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miembro establezcan las garantías oportunas».
22. Para entender lo que significa un fin periodístico, véase la importante decision del Tribunal Europeo de Justicia en el caso Satamedia: E.C.J., 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinapörssi Oy y Satamedia Oy, Case C-73/07. Véase también De Terwangne (2010), nota bajo E.C.J., 16 diciembre 2008, Satakunnan Markkinapörssi Oy et Satamedia Oy, Case C-73/07, R.D.T.I., n.° 38, pág.
132-146.
23. Art. 9, in fine, de la directiva 95/46.
24. Art. 14, § 1, b) de la directiva 95/46.
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reivindicaba era tal vez simplemente la traducción «lírica»
del derecho a oponerse que ya existía.25
Vale la pena señalar que este derecho de oposición no es
totalmente equivalente a un derecho a eliminar los datos
personales propios. Esto equivale a un derecho a suspender el tratamiento de los datos en cuestión. En muchos
casos, esto significará borrar los datos, ya que tratarlos
implica almacenarlos. Pero no siempre será así. En el sector de marketing directo, por ejemplo, el titular de los
datos que se oponga al marketing directo por teléfono
será puesto en una lista especial de personas cuyo
número de teléfono no se puede usar para fines de marketing directo (llamada, por ejemplo, lista naranja o lista
de Robinson).
No respetar la objeción de tratamiento basada en razones
legítimas es sancionable.
4. Reivindicación de un nuevo
derecho digital al olvido
Recientemente, el derecho a ser olvidado ha sido el centro de intensos debates, de los que se ha informado en la
prensa, en informes oficiales, en declaraciones políticas,
en blogs etc. La controversia es acerca de la conveniencia
de ampliar el actual derecho a ser olvidado en respuesta a
las situaciones creadas por la mejora del entorno de
Internet. Según el presidente de la Comisión Nacional de
Informática y Libertades (CNIL) francesa, lo que está en
juego con este replanteamiento del derecho al olvido es
encontrar de nuevo una función natural –olvidar– que
haga la vida soportable.26
4.1. El contexto de la reivindicación:
las particularidades de Internet
El nuevo derecho al olvido digital reivindicado está claramente vinculado a determinadas particularidades de
Internet. Ya se han mencionado algunas de estas particularidades: el efecto eterno de la memoria electrónica,
así como la eficiencia de los motores de búsqueda para
encontrar en Internet los datos más insignificantes,
fuera de su contexto original, y reunir todos los datos
para ofrecer un retrato recompuesto, aunque muchas
veces heterogéneo. Vinculado a la memoria absoluta
de Internet, este retrato puede consistir en características pasadas eternamente presentes y, a veces, puede
ser perjudicial. De hecho, han aparecido empresas
especializadas en el manejo de la e-reputación de las
personas físicas y jurídicas en Internet. Ofrecen realizar operaciones de limpieza puntuales o a largo plazo
para proteger, mantener o restaurar la reputación y la
propia imagen.
Otra particularidad es que, contrariamente a lo que
sucede en la vida física, la eliminación de datos en el
mundo digital exige tomar una decisión al respecto. Se
trata de un proceso consciente y voluntario. Hay que
tener la voluntad de eliminar los datos.
Además, se ha vuelto menos costoso almacenar los datos
que eliminarlos o hacerlos anónimos. De hecho, las capacidades de almacenamiento han crecido exponencialmente, mientras que sus costes se han reducido. «Por lo
tanto, ejercer los derechos de la personas va en contra de
la tendencia natural de la economía».27
4.2. El derecho a la eliminación automática
de los datos en el entorno electrónico
Como respuesta a los nuevos desarrollos de los servicios de Internet y a la problemática situación que se
deriva de las particularidades de Internet señaladas, se
ha hecho la misma proposición en diferentes círculos
políticos, institucionales o de expertos para conceder a
los titulares de datos personales un derecho automático a ser olvidados transcurrido un plazo determinado.
Concretamente, el Supervisor europeo de protección
de datos ha propuesto ampliar el derecho consolidado
a ser olvidado para garantizar que los datos desaparezcan automáticamente después de un cierto período de
tiempo, incluso aunque los titulares interesados no
tomen medidas o no sean conscientes de que se hayan
25. Cyberlex (2010), pág. 10.
26. Turk (2009).
27. Supervisor Europeo de Protección de Datos (2011).
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guardado sus datos personales.28 El secretario general
adjunto del Consejo de Europa llegó a la misma conclusión: «El aumento de la capacidad de almacenamiento
y de tratamiento permite que la información sobre una
persona circule por Internet aunque ya no sea válida.
Esto hace obsoletos los principios actuales de exactitud y proporcionalidad de los datos. Un nuevo derecho
al olvido o a la eliminación automática de los datos permitiría que las personas tomaran control sobre el uso
de sus datos personales».29 Por su parte V. Reding,
vicepresidenta de la Comisión Europea, dijo: «Quiero
introducir el derecho a ser olvidado. Los entornos de
redes sociales son una buena manera de mantenerse
en contacto con los amigos y compartir información.
Pero si las personas ya no quieren usar un servicio, no
deberían tener problemas para borrar sus perfiles. El
derecho a ser olvidado es particularmente relevante
respecto a los datos personales que ya no son necesarios para los fines para los que se habían recogido. Este
derecho también se debería aplicar cuando haya transcurrido un período de almacenamiento aceptado por el
titular de los datos.»30
Estas propuestas similares equivalen a atribuir una fecha
de caducidad a los datos sin necesidad de un análisis previo caso por caso. Se podría fijar un período de tiempo
determinado, por ejemplo, para los datos almacenados en
ciertos equipos, como los teléfonos móviles o los ordenadores: los datos se eliminarían o bloquearían automáticamente después de un período de tiempo determinado si
esos equipos ya dejasen de estar en poder de sus iniciales
propietarios.
Este sistema ya se aplica en algunos estados para ciertos
archivos o registros, como los de la policía judicial. Esto
afirma lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
subrayado en el caso Rotaru: los datos relativos al pasado
distante de un individuo plantean un problema especial en
cuanto a la vida privada protegida por el artículo 8, párrafo 1
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los datos no
deben mantenerse sin un análisis muy estricto de su necesidad en cuanto a requisitos democráticos.31
La automaticidad de la eliminación o prohibición de uso ulterior se debería traducir en una configuración de privacidad
por defecto en el tratamiento de los datos personales. En
este sentido, el derecho al olvido podría convertirse en una
obligación a la privacidad por diseño. Una respuesta técnica
así podría contribuir a inclinar la balanza a favor de los titulares de los datos personales ya que estos últimos se beneficiarían de la protección sin tener que tomar ninguna
iniciativa. Esto es particularmente importante en un contexto tan opaco como Internet. Los titulares de los datos
personales no son conscientes de muchos tratamientos de
datos que se producen en este ámbito. En ese caso, es ilusorio para garantizar a los individuos un derecho que nunca se
les ocurriría ejercer.
Observamos que olvidar podría significar obligar a eliminar los datos, pero también podría significar preferentemente prohibir seguir usando los datos, al menos en el
formato personalizado. Tal vez esto sería más realista, si
tenemos en cuenta el coste económico de eliminar los
datos ya mencionado. Si nos centramos en los problemas
específicos de los medios de comunicación en Internet y
las redes sociales, olvidar, también podría equivaler a prohibir seguir difundiendo los datos.
4.3. El derecho a hacer que la información sea
eliminada y no solo inaccesible
Ha aparecido un problema específico en el entorno de las
redes sociales. Ciertas redes sociales se han mostrado
renuentes a eliminar datos después de que el titular que
los puso en una página de la red social decidiera darse de
baja de este servicio. Generalmente, el servicio cumple
con la decisión de no publicar más los datos, pero se niega
a destruirlos. En respuesta a esta dificultad, algunas
voces consideraron la posibilidad de establecer un derecho a hacer que la información propia se elimine y no solo
que sea inaccesible.
Esto estaría especialmente reservado para los casos en
los que la información ha sido divulgada por iniciativa del
28. Supervisor Europeo de Protección de Datos (2011), § 85.
29. Consejo de Europa, Secretario general adjunto (2010) (el énfasis es nuestro).
30. Reding (2010) (el énfasis es nuestro).
31. E.Ct.H.R., Rotaru v. Romania, 4 mayo 2000, appl. no 28341/95. Véase también la opinión concurrente del juez Wildhaber a la que
se adhieren los jueces Makarczyk, Türmen, Costa, Tulkens, Casadevall y Weber.
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titular. Esta solución le parece bastante lógica y evidente
a Peter Fleisher, aunque es un ferviente opositor al derecho al olvido. Según él, «Si divulgo algo en Internet
¿debería tener el derecho a borrarlo? Creo que la mayoría de nosotros estaría de acuerdo con ello, como caso
más simple y menos controvertido. Si publico una foto en
mi álbum, debería poder eliminarla después si cambio de
idea».32
4.4. Una difícil aplicación práctica
Debemos ser conscientes de los límites técnicos de la aplicación del derecho a ser olvidado. Conseguir que nuestros
datos se eliminen de Internet no es tan fácil.33 Primero hay
que solicitar al editor del sitio web en cuestión que elimine
los datos problemáticos Después de que el editor haya accedido a la solicitud, la información seguirá estando disponible
en los resultados presentados por los motores de búsqueda
en la memoria caché durante un tiempo.34 La siguiente
indexación del sitio web puede tardar unos días o semanas
antes de que la nueva versión sustituya a la anterior en la
memoria caché. Durante todo el tiempo que los datos hayan
sido de dominio público, las personas interesadas en la información pueden haberla descargado y divulgado. Es algo que
nunca sabremos con certeza. Si descubriéramos que de una
forma u otra (porque los que hubieran descargado la información la hubieran vuelto a publicar en su sitio web, por
ejemplo) tendríamos que volver a repetir el proceso de limpieza. Y en algún momento de nuestra actividad sísifica, es
probable que nos encontráramos o con grandes dificultades
para convencer al editor de la página web o con la inercia de
nuestro interlocutor. Además, la arquitectura de los sistemas informáticos se ha vuelto mucho más compleja. La multiplicación de vínculos hace cualquier eliminación de datos
difícil y costosa.35
Un caso reciente en el que las autoridades españolas de protección de datos establecieron una estrategia para eludir la
dificultad ilustra los problemas relacionados con las operaciones de eliminación de datos. En enero de 2011, la Agencia
Española de Protección de Datos ordenó a Google que retirara de sus resultados ciertos enlaces a páginas web que
contenían datos personales de ciudadanos españoles. Algunos enlaces llevaban a artículos de periódicos que contenían
información que podía dañar la reputación de las personas
afectadas. En particular, un cirujano plástico que había
estado implicado en un caso de negligencia médica en 1991
quería que Google retirase los artículos de los resultados de
búsqueda relacionados con su nombre. Las autoridades
españolas sostenían que presentar una orden judicial contra
los motores de búsqueda como Google era la única manera
de bloquear el acceso al material sensible publicado en Internet, ya que los periódicos legalmente pueden negarse a
cumplir con peticiones presentadas de forma más informal.36 Sin embargo, Google se negó a obedecer la orden de
la Agencia Española de Protección de Datos alegando que,
en su opinión, equivalía a censurar sus resultados. El caso se
presentó ante un tribunal de Madrid que lo remitió al Tribunal Europeo de Justicia. Se pide al tribunal que determine si
una agencia nacional de protección de datos tiene derecho a
exigir la eliminación de los vínculos de los resultados presentados por un motor de búsqueda.
Por último, como último punto sobre las dificultades concretas para aplicar el derecho al olvido en Internet, debe
aclararse qué datos pueden ser objeto de este derecho al
borrado. ¿Solo los datos obtenidos del titular de los datos
o también los datos analíticos o metadatos creados por el
responsable del tratamiento?37
32. Fleisher (2011).
33. En el mismo sentido, véase Cyberlex (2010), op. cit., pág. 41; Fleisher (2011) op. cit.; Privacy International (2011).
34. Google presenta sus vínculos en caché de la siguiente manera: «Google toma una instantánea de cada página examinada mientras
explora la web y la guarda en caché como copia de seguridad en caso de que la página original no esté disponible. Si hace clic en
el vínculo “Caché”, verá la página web como se veía cuando fue indexada. El contenido caché es el contenido que Google usó para
juzgar si la página es una buena coincidencia para su búsqueda. La página almacenada en caché se mostrará con un encabezado
que recuerda que se trata de una versión caché de la página y no la propia página.» Disponible en : http://www.google.com/intl/
en/help/features_list.html#cached (traducción del editor).
35. Cyberlex (2010), pág. 33.
36. Halliday (2011); “Spain demands the right to oblivion for its citizens”, Law and the Internet, blog del bufete de abogados Finocchiaro, 31 Marzo 2011; Gómez (2011).
37. De Terwangne y Moiny (2011), pág. 22-23.
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4.5. Una dificultad derivada del modelo
económico de Internet
Uno de los objetivos del derecho al olvido son los rastros que
los internautas dejan inconscientemente mientras circulan
por Internet. Relacionados con las cookies, la retención de
direcciones IP, los análisis de actividad en Internet, el almacenamiento de las solicitudes de búsqueda en los motores
de búsqueda etc, todos estos datos son muy valiosos desde
un punto de vista económico. Mantener durante mucho
tiempo todas estas huellas inconscientes es fundamental
para las empresas de Internet debido al modelo económico
de la oferta de servicios en Internet. La mayoría de los productos o servicios de información son aparentemente gratuitos, mientras sean financiados por la publicidad
individualizada y publicidad comportamental, lo que sin duda
limita la posibilidad de borrar dicha información.
4.6. Intereses en conflicto
Como ya hemos mencionado respecto al derecho a olvidar el
pasado judicial, el derecho al olvido entra en conflicto con
otros importantes derechos, libertades e intereses legítimos.
En particular, entra en conflicto con la libertad de expresión
y la libertad de prensa. Incide en la conservación de archivos
completos, que hemos desarrollado en el punto 2.2.2 del presente artículo en relación con los archivos de los periódicos
en Internet. Por la misma razón, perjudica la obligación de
recordar. Es un obstáculo para la investigación histórica.
Tiene también un impacto en la continuidad de las empresas,
en la gestión de expedientes de trabajadores, el deber de
guardar pruebas etc.38 E inevitablemente tenemos que tener
en cuenta la obligación de conservar datos para fines de
seguridad pública.
La Asociación Profesional Española de Privacidad lo
expresa de una forma ligeramente diferente, presentando
el problema como un dilema. En opinión de esta asociación, a diferencia del derecho a oponerse, el derecho a ser
olvidado tiene un efecto retroactivo. Por tanto, la pregunta es si los individuos deben ser responsables de sus
acciones pasadas sine die o si es conveniente tener el
derecho a reescribir su pasado y, en consecuencia, el de
los demás.39
La respuesta a este tipo de conflictos o dilemas se encuentra
de nuevo en la aplicación del principio de ponderación y respetando el principio de proporcionalidad (consulte el anterior punto 2.2.2).
Conclusión
El derecho a ser olvidado en lo que respecta al pasado penal
y judicial ha sido reconocido por la jurisprudencia basándose
en el derecho a la privacidad o en los derechos de la personalidad. En el entorno de Internet, este derecho podría ser
una respuesta apropiada a los problemas planteados por la
memoria electrónica eterna (la creación del efecto eterno)
combinados con la potencia de la recuperación y recopilación de datos de los motores de búsqueda. El presente trabajo aborda estos problemas estudiando los ejemplos de
jurisprudencia penal disponibles gratuitamente en Internet y
los archivos de periódicos también públicamente disponibles
en Internet. El derecho al olvido no es absoluto y debe dar
prioridad a la libertad de expresión, la libertad de prensa, el
derecho a la información pública o el interés público en la
investigación histórica cada vez que la ponderación entre los
derechos en conflicto lo exija.
Las leyes de protección de datos reconocen y protegen
legalmente un derecho más amplio al olvido, que no se
reduce solo a la información judicial. Es válido para cualquier dato personal, no se limita a datos privados o confidenciales. Observamos que la legislación de protección de
datos ha establecido un régimen muy equilibrado en lo
que se refiere al derecho al olvido. Se basa en dos principios básicos: la obligación de borrar o hacer anónimos los
datos personales una vez se ha logrado el objetivo del tratamiento y el derecho concedido al titular a oponerse justificadamente al tratamiento de sus datos.
Más allá de este derecho bien establecido a ser olvidado,
se reivindica un derecho aún más amplio al olvido. Está
pensado para ser específicamente aplicable al entorno
digital de Internet. Significaría la eliminación automática
de los datos, sin que el interesado tuviera que dar ningún
paso para obtener ese resultado. Equivaldría a atribuir
una fecha de caducidad a los datos sin necesidad de un
38. Ibidem.
39. Asociación Profesional Española de Privacidad (2011).
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análisis previo caso por caso. En este sentido, el derecho
al olvido podría convertirse en una obligación a la privacidad por diseño. El derecho a obtener la eliminación completa de nuestros datos también se reivindica para los
datos que hemos decidido revelar, lo que tiene como objetivo específico el universo de las redes sociales.
Sin embargo, la aplicación del derecho al olvido se
encuentra con dificultades prácticas. Y ese derecho inevitablemente entra en conflicto con otros derechos, libertades e intereses legítimos. Una vez más, en este caso, la
ponderación entre los derechos implicados y el respeto al
principio de proporcionalidad debería ofrecer la respuesta acerca de qué derecho debe prevalecer.
La cuestión de la ampliación del derecho a ser olvidado es
todavía un tema controvertido. O bien las proposiciones
están muy delimitadas y presentan el riesgo, si se aplican en
la legislación de protección de datos, de proporcionar respuestas muy concretas a cuestiones específicas de tecnología, lo cual no es garantía de una legislación duradera o la
ampliación plantea problemas por la restricción que crea a la
libertad de expresión, al derecho a la información pública y
al interés histórico y pedagógico.
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Cita recomendada
DE TERWANGNE, Cécile (2012). «Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido».
En: «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para
el futuro de Internet» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 13,
pág. 53-66. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
<http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-terwangne_esp/n13- terwangne_esp>
ISSN 1699-8154
Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia
Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos,
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Acerca de la autora
Cécile de Terwangne
[email protected]
La profesora Cécile de Terwangne tiene un máster en Derecho de la Universidad de Lovaina, un doctorado en Derecho de la Universidad de Namur y una licenciatura en Derecho Europeo e Internacional
del Instituto Universitario Europeo de Florencia. Es catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Namur (Bélgica). Imparte clases de Ordenadores y derechos humanos, y Protección de datos.
Es directora de investigación del CRIDS (Centro de Investigación sobre la Información, Derecho y
Sociedad).
Université de Namur - Faculté de Droit
Rempart de la Vierge 5
B-5000 Namur, Bélgica
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Monográfico «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el
futuro de Internet»
ARTÍCULO
El olvido: El derecho a ser
diferente… de uno mismo
Una reconsideración del derecho
a ser olvidado
Norberto Nuno Gomes de Andrade
Fecha de presentación: noviembre de 2011
Fecha de aceptación:noviembre de 2011
Fecha de publicación: febrero de 2012
Resumen
Este artículo propone una nueva conceptualización del derecho a ser olvidado, argumentando a favor de
su construcción teórica y aplicación concreta amparadas en el derecho a la identidad. Desde esta perspectiva, el artículo pretende arrojar una nueva luz sobre el derecho a ser olvidado contribuyendo a una conceptualización y una exigibilidad más desarrolladas al tiempo que aclara su ámbito de aplicación.
Basándose en la distinción entre el derecho a la identidad y el derecho a la privacidad, el artículo presenta las ventajas de relacionar el derecho a ser olvidado con el derecho a la identidad. Con esa conceptualización basada en el derecho a la identidad, se afirma que el derecho a ser olvidado también
debe aplicarse al contenido generado por los usuarios y la información tratada para fines personales
eliminando la exención para actividades domésticas establecida en la directiva europea sobre protección de datos. El artículo también sostiene que el derecho al olvido, enmarcado como parte del derecho a la identidad personal, también debe abordar hechos públicos e información, ofreciendo una
justificación racional y más fuerte con la que alcanzar un equilibrio mejor y más justo con el derecho a
la libertad de información con el que compite.
En el artículo se comentan los conflictos de derechos más relevantes que el derecho a ser olvidado
tendrá que abordar, es decir, el conflicto con la libertad de expresión y el conflicto con la necesidad de
preservar la memoria social.
Como ramificación del derecho a la identidad, el derecho a ser olvidado se presenta como el derecho a
ser diferente, no de los demás sino de uno mismo, es decir, de lo que uno era antes. El derecho a ser
olvidado también subraya el proceso de creación de identidad no solo constructivo, sino también
deconstructivo.
Palabras clave
derecho a ser olvidado, derecho a la identidad personal, privacidad, protección de datos
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Norberto Nuno Gomes de Andrade
Título original: Oblivion: The Right to Be Different … from Oneself. Reproposing the Right to Be Forgotten
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El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo
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Tema
Ley sobre tecnologías informáticas, Ley de protección de datos
Oblivion: The Right to Be Different … from Oneself
Reproposing the Right to Be Forgotten
Abstract
This article proposes a new conceptualization of the right to be forgotten, arguing in favour of its theoretical construction and concrete application under the umbrella of the right to identity. Following this
perspective, I intend to shed new light on the right to be forgotten, contributing to a more developed
conceptualization and enforceability while clarifying its scope of application.
Based on the distinction between the right to identity and that of privacy, the paper presents the
advantages of associating the right to be forgotten with the right to identity. Through this identity-oriented conceptualization, I claim that the right to be forgotten should also be applied to user-generated
content and information processed for personal purposes, overriding the ‘household exemption’ established in the European Data Protection Directive. I also argue that the right to oblivion, framed as part
of the right to personal identity, should address public facts and information, providing a stronger
rationale and justification to attain a better and fairer balance with the competing right to freedom of
information.
The article then comments on the most relevant conflicts that the right to be forgotten will have to
address vis-à-vis the freedom of expression and the need to preserve social memory.
As a branch of the right to identity, the right to be forgotten is presented as the right to be different,
not from others but from oneself, i.e. from the one(s) we were before. The right to be forgotten also
underlines the process of identity creation as not only constructive but also de-constructive.
Keywords
right to be forgotten, right to personal identity, privacy, data protection
Topic
IT Law, Data Protection Law
1. Introducción
1.1. El resurgimiento del debate
y la convergencia hacia la adopción
de un derecho a ser olvidado
El derecho a ser olvidado, también conocido como el
derecho al olvido, droit à l’oubli (en francés) o diritto
all’oblio (en italiano), es un instrumento jurídico complejo
1.
e intrigante. El debate sobre este derecho, definido
como «el derecho a silenciar acontecimientos pasados
de la vida que ya no ocurren»,1 se ha retomado recientemente en Europa. Debido a los sobresalientes desarrollos de las TIC, es decir, la digitalización y la
proliferación de la información,2 y su almacenamiento
por defecto, se ha planteado inexorablemente la cuestión
de la necesidad, oportunidad y viabilidad de un instrumento jurídico específico y más amplio para eliminar
información.
Pino, 2000, pág. 237.
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El tema del derecho a ser olvidado plantea la cuestión de
conceder (o no) a los usuarios de Internet la posibilidad de
suprimir los datos personales (como imágenes, textos, opiniones, documentos oficiales, certificados y cualquier otro
tipo de datos personales que describen los comportamientos y acciones pasadas) de la lista de resultados servida por
los motores de búsqueda o publicados en sitios web, redes
sociales, blogs, etc. De hecho, esa cuestión –muy centrada
en el derecho a ser olvidado– se ha explorado en debates
políticos,3 encuestas,4 casos judiciales,5 propuestas legislativas,6 escritos académicos7 e iniciativas tecnológicas.8
Hay, pues, una convergencia generalizada y consensuada
al parecer hacia la adopción y la consagración de un dere-
cho a ser olvidado. Sin embargo, centrándose concretamente en el aspecto legal, se ha hecho poco esfuerzo en
la teorización del derecho a ser olvidado. El ejercicio que
me propongo desarrollar en la siguiente sección es examinar el derecho a ser olvidado de una forma ligeramente
diferente a la que generalmente se sigue. Así que voy a ir
más allá de la caracterización del derecho al olvido como
una simple etiqueta o dimensión del derecho a la privacidad. En este sentido, voy a reconstruir el retrato del árbol
genealógico del derecho a ser olvidado, vinculándolo no al
derecho a la privacidad o la protección de datos, sino al
derecho a la identidad. Para ello, voy a necesitar, en primer lugar, distinguir y articular claramente estos tres
derechos diferentes.9
2. La humanidad nunca antes ha producido, almacenado e intercambiado una cantidad tan impresionante de información. Con más de
1.970 millones de usuarios de Internet en todo el mundo, hoy en día, cada mes se comparten un promedio de 30 mil millones de artículos
de contenido (enlaces, noticias, blogs, notas, álbumes de fotos, etc.) en Facebook, se crean 235 nuevos sitios web cada 90 segundos, se
publican en Twitter más de 119 millones de mensajes todos los días, se cargan 35 horas de videos en YouTube cada minuto, y 1,2 millones
de editores publican 11 millones de artículos al mes (http://www.onlineschools.org/state-of-the-internet/soti.html).
3. El derecho al olvido se ha propuesto recientemente como un derecho explícito que debe consagrarse en legislación específica. Para ello,
tanto en Francia como en Italia se han presentado propuestas legislativas en este sentido. En Francia, además, se ha adoptado un código
de buenas prácticas sobre el derecho a ser olvidado en las redes sociales y motores de búsqueda (Charte du droit à l’oubli numérique
dans les sites collaboratifs moteurs et de recherche), de subscripción voluntaria. En la UE, la Comisión Europea (CE) ha propuesto la promulgación de un derecho específico a ser olvidado dentro de su proyecto de revisión del marco legal de protección de datos. Como se
indica en la comunicación Un enfoque integral sobre protección de datos personales en la Unión Europea, la CE «examinará las formas
de aclarar el llamado derecho a ser olvidado, es decir, el derecho de las personas a que sus datos no se traten y se eliminen cuando ya
no sean necesarios para fines legítimos» (CE, 2010, pág. 8 ). El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), en este sentido, ha
ido más allá, proponiendo la codificación del derecho al olvido (SEPD, 2011, pág. 19).
4. Según los resultados de una encuesta muy reciente sobre las actitudes de los ciudadanos de la UE y los comportamientos en materia de gestión de identidad, protección de datos y privacidad, una clara mayoría de los europeos (75%) apoya el derecho a ser
olvidado. Como se indica en el informe, quieren ser capaces de borrar la información personal en un sitio web cada vez que deciden
hacerlo (CE, 2011).
5. El derecho a ser olvidado también se ha invocado en litigios y casos judiciales. Un caso reciente es el de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) que ordenó a Google que retirara de sus listas de búsqueda casi 100 enlaces a sitios web que contenían información caduca o inexacta sobre ciertas personas, alegando el incumplimiento del derecho a la privacidad de los sujetos
y, sobre todo, de su derecho a ser olvidados.
6. Véase la reciente propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento general de protección de datos (CE, 2012), en particular el
articulo 17 «Derecho al olvido y a la supresión».
7. Algunos académicos también han presentado sugerencias originales que forman modalidades interesantes de un derecho al olvido. Este es el caso de la idea de la quiebra de la reputación de Zittrain. Según el profesor de Harvard, a la gente se le permitiría
declarar una quiebra de reputación cada diez años aproximadamente, dejando su reputación en blanco (eliminando ciertas categorías de calificaciones u otra información sensible) y empezar de nuevo (Zittrain, 2008, pág. 229 ). También se han presentado
propuestas innovadoras para hacer cumplir un verdadero derecho a ser olvidado. Este es el caso de Mayer-Schönberger, quien en
su libro Delete: the virtue of forgetting in the digital age (2009), sostiene que la tecnología digital y las redes globales están erosionando nuestra capacidad natural para olvidar y propone establecer fechas de caducidad de la información.
8. Varios investigadores de la Universidad de Washington han desarrollado una tecnología llamada Vanish que hace que los datos
electrónicos se autodestruyan tras un período determinado (Rosen, 2010). Entre las muchas herramientas que permiten a los
usuarios extraer datos de los sitios sociales, también se puede mencionar la empresa alemana de nueva creación X-Pire, que lanzó
un programa de software que permite a los usuarios adjuntar fechas de caducidad digitales a las imágenes cargadas en sitios como
Facebook (http://www.x-pire.de/index.php?id=6&L=2).
9. Para una explicación mas detallada sobre la diferencia entre los derechos de protección de datos, privacidad e identidad y su articulación, véase Andrade 2011.
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2. Protección de datos - Privacidad Identidad
Para entender el derecho al olvido, primero tenemos que
situarlo en el marco jurídico vigente. Dado que el reciente
debate sobre la adopción de un derecho general a ser olvidado se refiere a la cuestión de si los usuarios de Internet
deberían tener derecho o no a borrar la información personal que circula en Internet, el lugar natural para volver a conceptualizar el derecho a ser olvidado parece ser el marco
legal que regula el tratamiento de los datos personales, es
decir, la legislación sobre protección de datos.10
El siguiente paso es analizar el conjunto más amplio de los
derechos en virtud de los cuales el derecho a ser olvidado
opera dentro de la legislación sobre protección de datos.
Aquí nos encontramos no solo el derecho a la protección de
datos, sino también el derecho a la privacidad y el derecho a
la identidad. Es importante distinguir estos tres derechos
para comprender mejor el derecho al olvido y para sustentar
su conceptualización en el marco del derecho a la identidad.
Por lo tanto, en primer lugar, y en términos muy sintéticos,
distinguiré la protección de datos de la privacidad y la identidad. Luego, haré la distinción entre el derecho a la privacidad y el derecho a la identidad.
2.1. Protección de datos frente a privacidad/
identidad
Para entender las diferencias subyacentes en el alcance,
la naturaleza y la razón de ser entre estos tres derechos,
es importante reconocer y calificar el derecho a la protección de datos como un derecho procesal, mientras que el
derecho a la privacidad y el derecho a la identidad son
derechos sustantivos.
Los derechos sustantivos se crean para garantizar la protección y promoción de los intereses que el individuo humano y
la sociedad considera que es importante defender y preservar. Los derechos procesales funcionan a un nivel diferente,
establecen reglas, métodos y condiciones para que los derechos sustantivos se apliquen y protejan eficazmente. La protección de datos, como tal, no representa directamente un
valor o interés per se, prescribe los procedimientos y métodos para lograr el respeto de los valores encarnados en
otros derechos –como el derecho a la privacidad, a la identidad, a la libertad de información, a la seguridad o a la libertad de religión. Los requisitos de procedimiento, como los
relativos a la transparencia, la accesibilidad y la proporcionalidad, funcionan como condiciones indispensables para la
articulación y coordinación entre diferentes intereses y
derechos.11 Por tanto, es erróneo reducir la protección de
datos a la privacidad,12 ya que la primera protege un conjunto mucho más amplio de intereses y derechos. Según
este marco, el derecho a ser olvidado es un derecho de protección de datos, ya que establece un procedimiento específico (la posibilidad de solicitar la eliminación de la
información) con el fin de lograr la protección de un interés y
derecho sustantivo determinado. La pregunta que surge es
definir ¿qué interés protege el derecho a ser olvidado: privacidad o identidad?
2.2. Privacidad frente a identidad
El derecho a la privacidad y el derecho a la identidad comparten el mismo ADN. Ambos forman parte de un conjunto más amplio de derechos llamados derechos de la
personalidad y, como tales, ambos derivan de los derechos fundamentales a la dignidad y la autodeterminación.
Sin embargo, hay diferencias importantes entre estos dos
derechos.
El derecho a la identidad se puede definir, de una manera
muy básica, como el derecho a que las señas, los atributos
o las facetas de la personalidad que son características de
una persona en particular (como la apariencia, el nombre,
el carácter, la voz o la historia de su vida) sean reconocidos
10. Como hemos visto en la reciente propuesta de la Comisión Europea, es en el ámbito de esa legislación que se considera la posibilidad concreta de borrar los datos personales propios.
11. La aplicación de la directiva de protección de datos es un excelente ejemplo de un ejercicio de procedimiento de este tipo. Para
conciliar el derecho a la intimidad con el libre intercambio de información, en el mercado interior, la directiva establece una serie
de directrices y principios de procedimiento para lograr ese equilibrio (los principios básicos que se resumen en el artículo 6 de
la directiva de protección de datos).
12. En efecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, adquirió efecto jurídico vinculante en igualdad con los Tratados) ya establece la protección de datos como un derecho independiente y autónomo (artículo 8) distinto del derecho a la privacidad (consagrado en el artículo 7).
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y respetados por los demás. La jurisprudencia italiana añadió una dimensión más sustantiva al derecho a la identidad
personal y lo describió como «el derecho que todo el
mundo tiene a comparecer y ser representado en la vida
social (en especial por los medios de comunicación) de una
manera que se corresponda, o que por lo menos no falsee o
distorsione, su identidad personal».13 Según esta afirmación, el derecho a la identidad personal se refiere a la imagen correcta que uno quiere proyectar en la sociedad. A un
nivel más general, el derecho a la identidad puede definirse
como el «derecho a ser uno mismo»,14 es decir, el derecho
a ser diferente de los demás, el derecho a ser único. Como
ha observado Neethling, el derecho a la identidad de una
persona refleja el «interés definitivo e inalienable en la singularidad de su ser».15 Según esta conceptualización, la
identidad de una persona se vulnera si cualquiera de sus
señas se usan sin autorización de modos que no puedan
conciliarse con la identidad (y la imagen o proyección
social) que quería transmitir.
Después de haber dicho en otro lugar que la definición
excesivamente amplia del derecho a la privacidad,
seguido por la doctrina dominante en este campo, ha
socavado y pasa por alto el concepto y el derecho a la
identidad, entiendo el derecho a la privacidad en términos
más delimitados de los que generalmente se establecen.
El derecho a la privacidad protege un interés que se ha
definido como «una condición personal de vida que se
caracteriza por la reclusión del público y, por lo tanto,
carencia de conocimiento por el público».16 En estos términos, la privacidad solo se puede vulnerar mediante el
conocimiento no autorizado de terceras personas de
hechos y asuntos privados.
Para recapitular, la privacidad –vista desde una perspectiva más clásica y delimitada como un derecho a la opacidad o al aislamiento– se refiere principalmente a la
ocultación de algunos aspectos particulares del conocimiento público y la protección de la información divulgada de la esfera pública. La identidad, en cambio, se
refiere a la transmisión de información a la esfera pública,
es decir, a su correcta expresión y representación a ojos
del público. Además, según esta distinción, cada derecho
se vulnera y viola de manera diferente. El derecho a la
identidad se vulnera si la persona A hace uso de las señas
de identidad (atributos) de la persona B de una manera
contraria a la forma en que la persona B percibe su identidad (cuando la identidad de la persona B se falsifica o
cuando se transmite una imagen errónea de su personalidad). El derecho a la privacidad, en cambio, solo se vulnera si se revelan al público hechos privados relacionados
con una persona.
Esta distinción es de vital importancia para la conceptualización del derecho a ser olvidado amparándolo en el
derecho a la identidad. Como veremos en la siguiente sección, argumento que el derecho al olvido se debe entender como un derecho de protección de datos (un derecho
de procedimiento) que principalmente persigue y protege
un interés de identidad (un derecho sustantivo) que se
propone hacer cumplir el derecho de un individuo a la
identidad personal.
3. El derecho a ser olvidado:
una perspectiva de identidad
El derecho a ser olvidado, como el derecho de los individuos a hacer que se elimine información sobre ellos después de un cierto período de tiempo, no solo atañe a un
interés fundamental de la identidad, sino que también
desarrolla y enriquece la conceptualización del derecho a
la identidad personal. El derecho al olvido subraya no solo
el derecho a ser diferente de los demás, sino también el
derecho a ser diferente de uno mismo, es decir, de uno
mismo en el pasado. Este es un matiz muy importante, ya
que llama la atención sobre el papel esencial que desempeña el derecho a ser olvidado para permitir la deconstrucción de la identidad antes de poder construir una
identidad nueva y diferente.
Partiendo de la afirmación fundamental de que el derecho
al olvido debe estar anclado en el derecho a la identidad,
en esta sección se describen las principales ventajas que
ofrece esta reconceptualización.
13. Pino, 2000, pág. 225.
14. Esta expresión corresponde a la definición dada al derecho a la identidad por el Tribunal Constitucional italiano, diritto ad essere
sé stesso (3.2.1994, n.13). Para un análisis más profundo, véase Pino, 2003 y Trucco, 2004.
15. J. Neethling, Potgieter y Visser, 1996, pág. 39.
16. Johann Neethling, 2005, pág. 233.
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3.1. Ámbito de aplicación más amplio
3.1.2. La información descontextualizada
3.1.1. Hechos públicos
Recapitulando la distinción entre el derecho a la privacidad y
a la identidad presentados anteriormente, se debe tener en
cuenta que el derecho a la identidad atañe a todos los datos
personales –sin importar si son ciertos o no– que puedan falsificar o transmitir una imagen errónea de la propia identidad. El derecho a la privacidad, en cambio, comprende solo
los hechos personales que forman parte de la esfera privada
y que no son (o no deberían ser) de dominio público. Como
Pino añade, es posible «distinguir el derecho a la identidad
personal tanto de la reputación como de la privacidad. En el
primer caso, en efecto, cabe señalar que las declaraciones
falsas no tienen que ser necesariamente difamatorias: la
identidad personal puede ser violada también por la atribución de (falsos) méritos. En el caso de la privacidad, en cambio, la protección legal no se refiere a la exposición correcta
de la personalidad a los ojos del público, sino más bien el
interés del interesado de no ser expuesto».19 Respecto a esto
último, me gustaría añadir y especificar que el derecho a la
privacidad solo protege el interés del individuo de ocultar
hechos o aspectos ciertos del conocimiento público.
Como mucha de la información que los individuos desean
eliminar ya está en el registro público (siendo esa precisamente la razón de que la quieran eliminar), se han planteado objeciones con respecto a la calificación del
derecho a ser olvidado como un derecho a la privacidad.
En este sentido y como Gutwirth ha observado, «[...] es
muy dudoso que ese derecho a ser olvidado pueda interpretarse como una ramificación del derecho a la privacidad, ya que la mayoría de los conflictos de tiempo
conciernen a hechos públicos (por ejemplo, las personas
involucradas como víctimas o como testigos de un crimen) que no están protegidas por el derecho a la privacidad».17 El argumento básicamente dice que, dado que los
derechos de privacidad solo se ocupan de la información
privada, no pueden abordar la información pública y tratarla como privada. Esta objeción implica cuestiones de
libertad de expresión (en concreto, de libertad de prensa),
ya que generalmente se considera que la prensa puede
divulgar la información que forme parte de un registro
público.18
Teniendo en cuenta que el derecho a la privacidad trata
de proteger que la información privada se divulgue a la
esfera pública, mientras que el derecho a la identidad
atañe a la transmisión de información a la esfera pública,
concretamente a su proyección y representación correcta
ante el público, el derecho a ser olvidado solo puede referirse a la información que ya es de dominio público
(hechos públicos) si se considera como una ramificación
del derecho a la identidad y no del derecho a la privacidad. En otras palabras, la introducción de un derecho al
olvido relacionado con el derecho a la identidad personal
soluciona el problema identificado anteriormente, lo que
le permite abordar también los hechos y la información
que ya han sido divulgados al público. El objetivo del derecho al olvido, en muchos casos, no es ocultar información
privada del conocimiento público, sino eliminar información pública y así evitar una divulgación más amplia.
Una vez aclarado el espacio conceptual y el tipo de información protegida por el derecho a la privacidad y a protegerse de la difamación, seguimos con un tipo específico
de información que no está regulada por ninguno de
estos derechos: la información descontextualizada, es
decir, falsa en última instancia (pero no calumnias o difamaciones) o no necesariamente veraz. Este es exactamente el tipo de información que atañe al derecho a ser
olvidado desde una perspectiva de identidad, es decir, la
información que con el paso del tiempo queda descontextualizada, distorsionada, anticuada, que ya no es verdad
(pero no necesariamente falsa) y que ofrece al publico
una representación errónea de la identidad del individuo.
En resumen, la asociación del derecho a la identidad personal con el derecho a ser olvidado permite a este último
hacer frente a ciertas categorías de información que su
conceptualización como un derecho a la privacidad no le
permitirían cubrir. Es el caso de la información pública y
descontextualizada (ya no verdadera). En otras palabras,
17. Gutwirth, 2009.
18. En este sentido, véanse las sentencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Cox Broacasting Corp. v. Cohn (1975) y Florida
Star v. B.J.F. (1989), que afirman que los periodistas tienen derecho a publicar la información pública.
19. Pino, 2000.
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el derecho a ser olvidado, como parte del derecho a la
identidad, interviene en los espacios no cubiertos por la
protección contra la difamación y el derecho a la privacidad, abarcando la información que, o bien pertenece ya al
dominio público o que ya no es verdad (pero no necesariamente constituye difamación) dado el paso del tiempo
y la ocurrencia de otros acontecimientos. El derecho a la
identidad personal, de esta manera, mejora la admisibilidad y la aplicación del derecho a ser olvidado, ampliando
su ámbito de aplicación.
3.1.3. La exención de las actividades domésticas
y la prevalencia infalible del derecho a la libertad
de expresión
Por regla general, la directiva de protección de datos se
puede aplicar siempre que haya tratamiento de datos
personales (es decir, datos relativos a una persona física
identificada o identificable). Sin embargo, se contemplan
exenciones y la directiva no se aplica, por ejemplo, a las
personas que tratan datos personales «en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales o domésticas».
En otras palabras, los principios y normas de protección
de datos no se aplican a las personas que usan datos
personales solo para sus propios fines domésticos y
recreativos.
Dada la confusión cada vez mayor entre los lugares, actividades o fines públicos y privados permitidos por el desarrollo de las TIC, lo que la directiva de protección de datos
entendía por «actividades exclusivamente personales» en el
año 1995 es hoy muy cuestionable. Con el establecimiento
de la exención para actividades domésticas, a mediados de
los noventa, la directiva de protección de datos partía de la
suposición de que los datos personales tratados para fines
domésticos no planteaban riesgos de privacidad o problemas de responsabilidad por parte de los responsables del
tratamiento, ya que solo tratarían esos datos para sus pro-
pios fines privados. La directiva también suponía que el tratamiento de los datos para fines personales implicaría un
círculo restringido de personas íntimas y, por tanto, no implicaría la expectativa o la necesidad de proteger la privacidad
de los individuos identificados por esos datos. Sin embargo,
la aparición y consolidación de las redes sociales están
poniendo en cuestión estas hipótesis. De hecho, estos
supuestos están en desacuerdo con la realidad actual. La
publicación de información personal en redes sociales,
incluso si se hace por razones puramente personales o
recreativas, implica muchas veces la divulgación de información a grandes audiencias.20 Y esto invalida la hipótesis de
que los datos solo circulan dentro de un círculo restringido
de personas íntimas y que su divulgación no presenta riesgos para la privacidad.21 Hay una necesidad urgente de aclarar las reglas aplicables al tratamiento de datos por
particulares con fines privados y, además, su articulación
con otra regla de excepción de la protección de datos, concretamente, el tratamiento de datos realizado exclusivamente con fines periodísticos y protegido por el derecho a la
libertad de expresión (el artículo 9 de la Directiva de protección de datos). ¿Qué se debe entender por «actividades
exclusivamente personales»? ¿La publicación de la información en una red social equivale a la divulgación de información para fines privados, es decir, a nuestro grupo privado
(probablemente grande) de contactos seleccionados? ¿O es
equiparable a la divulgación de información al público?22 Si
es así, hay otra perspectiva que hay que tener en cuenta.
Los particulares que divulgan información, opiniones o ideas
al público –por ejemplo, en redes sociales, blogs, Youtube o
Twitter– estarían entonces protegidos por la libertad de
expresión y recibirían el mismo trato que los profesionales
de los medios de comunicación que tratan datos «con fines
exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria». En consecuencia, estarían exentos de ciertas disposiciones de la legislación sobre protección de datos si fuese
necesario conciliar el derecho a la protección de datos con
las normas que rigen la libertad de expresión. Esto significa
20. El usuario promedio de Facebook tiene 130 amigos y está conectado a 80 páginas, grupos y eventos de la red social (http://
www.facebook.com/press/info.php?statistics).
21. El Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29, en este sentido, ha aclarado varios casos en los que la actividad
de una red social puede no quedar exenta por la excepcion para actividades domésticas, concretamente «cuando la red social se
utiliza como una plataforma de colaboración para una asociación o una empresa» o «cuando el acceso a la información del perfil
va más allá de los contactos elegidos, en particular, cuando todos los miembros que pertenecen a la red social pueden acceder a
un perfil o cuando los datos son indexables por los motores de búsqueda». Como señala en su dictamen, «un gran número de
contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos» (Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29, 2009, pág. 6).
22. Entonces surge una cuestión adicional: Según cuantas personas tengan acceso a esa información ¿su difusión se consideraría
como tratamiento de datos personales con fines privados o como divulgación al público?
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que a la mayor parte de la información divulgada en Internet
y susceptible de ser eliminada (fotos en redes sociales,
comentarios en blogs, vídeos en Youtube) no se le aplicarían
las normas de protección de datos (ya sea como datos tratados para fines personales o protegidos por la libertad de
expresión) y, por tanto, no quedaria protegida por el derecho a ser olvidado.23
Para evitar la aplicación de la exención de las actividades
domésticas24 o la salvaguarda de la libertad de expresión al
derecho a ser olvidado, este derecho se debe relacionar con
el derecho a la identidad. Esto permitiría la posibilidad de
solicitar la eliminación de información personal publicada en
Internet, tanto la tratada para fines exclusivamente personales (y que no se divulga más allá del número de contactos
elegidos) como la publicada para el público general y accesible a un número indefinido de personas. En cuanto a la información divulgada al público, el derecho al olvido enmarcado
en el derecho a la identidad presenta una justificación más
fuerte en el proceso de equilibrio con el derecho a la libertad
de expresión, evitando así la prevalencia infalible de esta
última. Los criterios para la aplicación del derecho a ser olvidado se referirían a la ocurrencia de una representación
errónea de la identidad propia, es decir, la verificación de un
desajuste entre la identidad que transmite la información
obsoleta y la que el individuo desea transmitir en ese
momento. En resumen, el derecho al olvido podría aplicarse
sin tener en cuenta si la información en cuestión se hubiera
publicado para el ejercicio de actividades domésticas o no y
sin tener en cuenta si la información se hiciera accesible a un
número indeterminado de personas o no. Este cambio paradigmático desde un argumento de privacidad a uno de identidad haría la exención para actividades domésticas (y todas
las complejidades actuales en torno a tal disposición)25
inaplicable al derecho a ser olvidado. También dotaría al
derecho al olvido de una justificación más fuerte para el
equilibrio y la articulación con el derecho a la libertad de
expresión cuestionando su prevalencia infalible. Con esta
nueva conceptualización (basada en el derecho a la identidad), el derecho a ser olvidado vería su ámbito de aplicación
considerablemente ampliado.
3.2. La identidad como la raíz normativa
del derecho al olvido
La conceptualización propuesta del derecho a ser olvidado no solo tiene sentido desde un punto de vista de la
identidad, sino que también contribuye a un mayor desarrollo de la concepción moderna de la identidad, reforzando su compresión «antiesencialista».26
Siguiendo a Pino en este asunto, la identidad personal no
debe ser caracterizada como inmutable y contingente,
algo que se tiene per natura. La identidad es más bien una
construcción cultural y social, algo que elegimos, construimos y respetamos.27 La identidad personal se debe
percibir como una cuestión de opciones, un proceso de
negociación continua (con nosotros mismos y con los
demás), no predeterminada y unívoca, sino que se puede
revisar y cambiar constantemente. El derecho a ser olvidado se erige como un importante instrumento para ser
usado en el proceso de negociación, ampliando más
opciones, permitiendo identidades futuras mediante la eliminación de las anteriores.
Se pueden encontrar ideas similares en la conceptualización de la identidad personal como una narrativa28 según
la cual las identidades personales se conciben y se entienden mejor como historias (que nos contamos a nosotros
mismos y a los demás). Según esa conceptualización, las
identidades no solo son nómadas, cambiando según el
23. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas posibles exenciones de las leyes de protección de datos no excluyen la
posibilidad de que los titulares de los datos personales puedan usar recursos civiles y penales desarrollados bajo la legislación
nacional para hacer efectivo su derecho a la vida privada (contra bloggers privados, usuarios de Twitter, etc.).
24. Sin embargo, y como el Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29 observó: «cabe señalar que, aunque se aplique la exención doméstica, un usuario puede ser responsable en virtud de las disposiciones generales del derecho civil o penal
nacional en cuestión (en particular, difamación, responsabilidad por violación del derecho a la personalidad o responsabilidad penal)» (Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29, 2009, pág. 7).
25. Para una explicación detallada de la situación en la que las actividades de un usuario de una red social están cubiertas por la exención para actividades domésticas o no, véase Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29, 2009.
26. Pino, 2010, pág. 297.
27. Pino, 2010, pág. 297.
28. Ricoeur, 1992.
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movimiento de la historia, sino que también permanecerán abiertas a la revisión. Teniendo en cuenta la idea de la
identidad personal como una narrativa, y ampliándola un
poco más, la cuestión que subyace al derecho al olvido es
la posibilidad de hacer que las partes de nuestra identidad
narrativa se borren, evitando que sean accesibles y reconocidas por el público en general. En este sentido, el derecho a ser olvidado amplía el alcance del derecho a la
identidad personal, abarcando no solo el derecho a construir la futura historia de nuestra identidad, sino también
el derecho a borrar nuestro pasado. El derecho a ser olvidado, de esta manera, juega un papel esencial no en el
proceso de construcción de la identidad, sino en el proceso de deconstrucción de la identidad, permitiendo construir después identidades nuevas y diferentes.
La conceptualización del derecho al olvido desde la perspectiva de la identidad, por otra parte, sigue la línea antiesencialista mediante la cual la ley ha estado regulando la
identidad personal. De hecho, la ley ha dotado a los individuos con más y más instrumentos legales con los que
pueden influir y cambiar aspectos de su identidad. Las
personas, hoy en día, tienen derecho a romper las cadenas de filiaciones, modificar nombres, abandonar nacionalidades y cambiar de sexo.29 El derecho a eliminar parte
de nuestra identidad parece encajar muy bien en esta
forma de entender y tratar la identidad personal que la
ley apoya desde hace tiempo.
En esta propuesta de conceptualización, se debe tener en
cuenta que, al contrario de otros derechos de la personalidad, la identidad personal cambia con la evolución y el envejecimiento de la persona.30 Añadiendo a esta particularidad
una de las principales justificaciones del derecho a la identidad personal –el derecho a que no se falsee o malinterprete
nuestra identidad, parece que los caracteres variables y
cambiantes de la identidad personal exigen el derecho a que
los demás reconozcan y confirmen nuestra identidad más
reciente y actual.31 Esto implica, a su vez, el derecho a hacer
que se eliminen los rastros anteriores de la propia identidad
(tanto si van en contra de nuestra identidad real y actual
como si no), es decir, hacer que se borren los datos y las
acciones representativas de identidades pasadas (si así lo
deseamos). Ya que solo olvidando las identidades pasadas
podemos hacer que prevalezca la identidad real, el derecho
a ser olvidado puede desarrollar un papel muy importante
para que una persona pueda reconstruir su narrativa identitaria, teniendo la certeza de que las identidades pasadas no
ponen en peligro ese proceso.
En este sentido, el derecho al olvido parece encontrar una
raíz normativa adecuada en el derecho a la identidad personal. De hecho, el derecho a ser olvidado está en el núcleo del
interés y valor principales que trata de lograr el derecho a la
identidad personal: el interés por la propia singularidad, el
interés por ser diferente de los demás y de uno mismo, es
decir, del que uno era antes. En consecuencia, el derecho al
olvido –como parte del derecho a la identidad personal– está
íntimamente ligado a la capacidad de reinventarse, de tener
una segunda oportunidad, de empezar de nuevo y presentar
una identidad renovada al mundo.
4. Conflictos y equilibrios
El control perfecto y completo sobre la propia proyección y
construcción de la identidad no solo es indeseable, sino también imposible. Como constructo social, la identidad personal incluye la propia autopercepción (ipse, cómo una
persona se percibe a sí misma), así como la percepción que
otros tienen de nosotros mismos (idem, cómo nos perciben y
representan los otros).32 En otras palabras, nuestra identidad personal está también (e inexorablemente) construida
29. Pousson, 2002, pág. 529; De Hert, 2008, pág. 12.
30. Niger, 2008b, pág. 125.
31. Continuando con este punto de vista, Niger observa que la necesidad de proteger la propia proyección en la realidad de la sociedad, teniendo en cuenta lo que uno es y expresa mediante su presencia social actual, tiene una importancia enorme. El pasado
de una persona, siempre y cuando no sea necesario para definir la propia presencia social real y actual, debería permanecer en
el olvido, concretamente, cuando su recuerdo puede alterar su posición actual. (Niger, 2008a - traducción del autor)
32. Esta distinción equivale a la diferencia entre la identidad ipse e idem: «[i]dem (el mismo) se refiere a la tercera persona, la perspectiva de observación objetiva de la identidad como un conjunto de atributos que permite la comparación entre las personas,
así como una única identificación, mientras que ipse (uno mismo) representa la perspectiva en primera persona que constituye
un sentido de uno mismo. Su intersección permite la construcción de la identidad de una persona» (M. Hildebrandt, 2009, pág.
274). Véase también Mireille Hildebrandt, 2006. Paul Ricoeur (1992) fue el primero en proponer esta distinción en filosofía.
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por terceras personas, está conformada por las percepciones que otros tienen de nosotros. Hay, pues, un diálogo
inevitable entre el individuo y los otros en el proceso de
construcción de identidad personal. Esto significa que las
peticiones de supresión de información relativa a la identidad personal también deben tener en cuenta los intereses
que los demás (como colectividad) pueden tener en el mantenimiento de dicha información y la correspondiente identidad de las huellas vivas.
A pesar de los argumentos presentados en favor del desarrollo de un derecho a ser olvidado, es sumamente importante tener en cuenta que el derecho al olvido no es un
derecho absoluto. De hecho, el derecho a ser olvidado vive
en permanente tensión y conflicto con otros derechos, intereses, valores y objetivos. Un ejemplo claro se puede encontrar en las leyes de protección de datos que prescriben la
obligación de conservar los datos durante períodos de
tiempo determinado. Impulsadas por motivos de seguridad
pública (entre otros), esas leyes chocan con el derecho a ser
olvidado. Entre los muchos otros ejemplos que podrían
citarse, en esta sección se resumen dos de los principales
conflictos que el derecho a ser olvidado tendrá que abordar.
4.1. El derecho a ser olvidado frente
a la libertad de expresión/información
El interés (privado) y el derecho a ser olvidado tiene que
equilibrarse y articularse con otros de los derechos e intereses en conflicto. Este es el caso del interés público y social a
acceder a la información (derecho a la información), y del
derecho a la libertad de expresión33 (el derecho de la prensa
a informar, que también incluye el derecho de las personas a
ser informadas).
La propuesta de la Comisión Europea de establecer el
derecho al olvido en la próxima revisión del marco legal
de la protección de datos ha generado reacciones negativas, concretamente, en los Estados Unidos, donde la libertad de expresión se defiende y apoya con firmeza.34 Estas
objeciones son un resurgimiento del conflicto clásico
entre la privacidad y la libertad de información. Los que
sostienen el derecho a la información y la libertad de
expresión en detrimento del derecho al olvido argumentan que el derecho de eliminar información sobre uno
mismo equivale a un derecho a impedir que la gente hable
acerca de una persona. Mayes, argumentando en contra
del derecho a ser olvidado, ha comentado lo siguiente: «el
olvido puede sonar atractivo para algunos, pero convertirlo en derecho degrada el concepto de derechos. En
lugar de ser algo que encarna la relación entre el individuo y la sociedad, pretende que la relación no existe. El
derecho a ser olvidado... es un producto de nuestra imaginación».35
En contra de esta opinión, creo que es importante reconocer que el derecho al olvido abarca mucho más que la
mera intención de ocultar al individuo de la sociedad
(perspectiva de la privacidad). El derecho a ser olvidado
es un instrumento mediante el cual los individuos corrigen y vuelven a proyectar sus imágenes a la sociedad
(perspectiva de la identidad). Es en estos términos, como
el derecho a transmitir la propia imagen e identidad que
uno desea a la opinión pública, que el derecho al olvido se
debe equilibrar y articular con el derecho a la libertad de
información y la libertad de expresión. De esta manera, el
derecho a ser olvidado no pasa por alto la relación entre
el individuo y la sociedad. Por el contrario, el derecho a
ser olvidado asume y parte de su existencia, reequilibrando de la forma en que se representa al individuo (y su
identidad ipse) en la sociedad (identidad idem).
33. Véase el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este
derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras».
34. Es interesante señalar que el derecho a ser olvidado no está protegido en los Estados Unidos, donde prevalecen el derecho a informar y el derecho a la libertad de expresión. Este hecho es consecuencia de la cada vez más amplia protección de la Primera
Enmienda de la libertad de prensa y una clara preferencia por esta última sobre la privacidad de los individuos. Para más detalles
sobre el enfrentamiento entre Europa y los Estados Unidos sobre la tensión entre el derecho a informar y el derecho a ser olvidado, véase Werro, 2009.
35. Mayes, 2011.
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4.2. El derecho a ser olvidado frente al derecho
a la memoria y la objetividad
Otro conflicto recurrente con el que se enfrentará el
derecho al olvido atañe a la necesidad de preservar la
memoria colectiva e histórica.36 En este caso, el derecho a
ser olvidado entra en conflicto con el interés histórico de
mantener y archivar información de la actualidad. A diferencia de cualquier otro período en la historia, cada uno
de nosotros crea un registro en línea de nuestras vidas, la
compilación de nuestro legado digital personal. Como
Paul-Choudhury señala, «todos estos datos resultarán
fascinantes para los sociólogos, los arqueólogos y antropólogos que estudien los albores de la era digital. Para
ellos, la vida cotidiana puede ser tan interesante como los
momentos trascendentales que definen la época».37
Este argumento conservacionista, sin embargo, parece
ir de un extremo a otro, anunciando y celebrando el
paso de un período en que la investigación histórica
trataba de describir el pasado a partir de fuentes muy
escasas a un período en el que la investigación histórica no deja abandonar el pasado, manteniéndolo vivo y
actualizado preservando hasta el dato más nimio. La
capacidad de eliminar parte de la propia identidad no
se debe sacrificar, en la mayoría de los casos, en aras
de este tipo de consultas históricas. De hecho, la investigación sobre un grupo particular (durante un período
determinado) no siempre necesita el escrutinio de
información personal, ya que los datos anónimos sirven
para esos propósitos.
Otro argumento de los preservacionistas es el de la objetividad. En la disputa judicial entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google, como se describió anteriormente,
el motor de búsqueda se negó a eliminar los enlaces afirmando que estas acciones, si se hacen sistemáticamente,
pondrían en peligro la objetividad de Internet y la transparencia de los motores de búsqueda. Los usuarios de Internet
podrían eliminar información objetiva de Internet, manipulando así la lista de los resultados presentados por los motores de búsqueda, haciéndolos imprecisos e incompletos.
El derecho a ser olvidado como un intento de manipular
algún tipo de objetividad de Internet o de memoria colectiva de la sociedad es un argumento poco convincente,
cuando no infundado. En primer lugar, la idea de objetividad es bastante discutible, especialmente si procede de
un motor de búsqueda que organiza sus listados de búsqueda mediante algoritmos enigmáticos y poco transparentes. En segundo lugar, negar el derecho individual a
borrar la propia información personal que no tiene interés
periodístico o relevancia histórica por mantener una
supuesta memoria colectiva parece desequilibrado.38
Ante esto, creo que hay un énfasis exagerado en un interés colectivo infundado en detrimento de un interés individual necesario, como el derecho a ser diferentes de lo
que éramos antes.
4.3. Criterios para equilibrar derechos
Como he mencionado antes, el ejercicio del derecho al olvido
puede chocar con otros derechos, generando conflictos con
otros intereses protegidos que exigen un delicado equilibrio
36. Un ejemplo paradigmático de la preservación de una memoria colectiva relacionado con las nuevas tecnologías (en este caso en
la denominada web 2.0) se refleja en el anuncio hecho por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos. La biblioteca más grande
del mundo ha anunciado que va a archivar digitalmente todos los tweets públicos desde el inicio de Twitter en marzo de 2006
(Bean, 2010, consultado el 2 de octubre de 2010). Twitter es un sitio web que ofrece una red social y servicio de microblogging que
permite a sus usuarios enviar y leer mensajes de otros usuarios llamados tweets (Wikipedia, http://en.wikipedia.org/wiki/Twitter)
(consultado el 24 de de julio de 2011).
37. Como el autor añade: «los recuerdos que ahora dejamos atrás, en toda su gloria desenfrenada –tweets de borrachos, entradas de
blog despotricando sobre esto y aquello, fotos de personas en días que se levantaron con el pie izquierdo y mucho más– pueden
convertirse en un tesoro único para los estudios de los historiadores de los siglos futuros. De hecho, la web de hoy puede ofrecer
la instantánea más veraz y completa de la raza humana que existe». (Paul-Choudhury, 2011). Para más información sobre la arqueología de Internet y cómo podría funcionar el olvido en línea, véase www.newscientist.com/special/digital-legacy.
38. Además, ya se ofrecen servicios que actúan directamente sobre la lista de resultados de búsqueda ofrecidos por los motores de búsqueda, manipulándolos o eliminándolos para pulir y reformar la propia imagen en Internet. Es el caso de la gestión de la reputación en
línea: «la práctica de la vigilancia de la reputación de una persona en Internet, de una marca o empresa con el objetivo de suprimir totalmente menciones negativas o relegándolos a posiciones más bajas en la página de resultados de los motores de búsqueda para disminuir su visibilidad» (Wikipedia, http://en.wikipedia.org/wiki/Online_reputation_management) (consultado el 23 de julio de 2011).
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de derechos. En este sentido, es importante observar que,
de la misma manera que el derecho a ser olvidado no es una
novedad, tampoco lo es el equilibrio de su aplicación con
otros derechos e intereses. De hecho, la jurisprudencia ya ha
desarrollado una serie de criterios importantes, que la legislación ha consagrado, para resolver algunos de estos conflictos. Es el caso del derecho penal, donde el derecho al olvido
se desarrolló por primera vez. Efectivamente, en caso de
conflicto entre el derecho al olvido del pasado judicial (a la
supresión de la información sobre antecedentes penales y
condenas pasadas) y el derecho a la información (acceso a
dicha información), el factor tiempo se ha usado como un
criterio decisivo. Si la información se considera de interés
periodístico (debido a la actualidad de su ocurrencia), el
derecho a la información prevalece; si no, el derecho al
olvido prevalece sobre el derecho a la información (todavía
se puede acceder a la sentencia, pero ya no se incluyen los
nombres de los implicados).39 Además, se prevén dos nuevas excepciones en las que el derecho a la información prevalece sobre el derecho al olvido. Estas atañen a hechos
pertenecientes a la historia o considerados de importancia
histórica, y hechos relacionados con las actividades de
figuras públicas (cuyo comportamiento, debido a su papel y
responsabilidad pública, ha de ser transparente para la
sociedad).
Las leyes de protección de datos han formulado una serie de
principios para el tratamiento lícito de datos personales, así
como excepciones a su tratamiento legítimo, que también
pueden ser usados para resolver algunos conflictos relacionados con el derecho a ser olvidado. El respeto por el principio de finalidad (según el cual se pueden tratar solo los datos
relevantes para el propósito definido por su recogida) y el
respeto por el principio de proporcionalidad (que prohíbe el
tratamiento de datos excesivos para una finalidad preestablecida) constituyen importantes criterios que, efectivamente, pueden contribuir a la resolución de casos
conflictivos relacionados con el derecho al olvido. Además,
la ley de protección de datos también establece excepciones
y salvaguardas para el tratamiento de datos personales. Es
el caso de las garantías adecuadas que los estados miembros tendrán que establecer para datos personales almacenados por largos períodos con fines históricos, estadísticos o
científicos (Artículo 6 (e) de la directiva de protección de
datos). Es también el caso, como ya he mencionado, de los
datos recogidos exclusivamente con fines periodísticos o
propósitos de expresión artística o literaria (artículo 9 de la
directiva de protección de datos). Estas excepciones también se deben tener en cuenta al equilibrar el derecho al
olvido con el derecho a la libertad de expresión.40 Este proceso de equilibrio, además, debe tener en cuenta el interés
periodístico de la información (como hemos aprendido de la
jurisprudencia del derecho penal) y, añado yo, la conceptualización del derecho a ser olvidado desde la perspectiva de la
identidad. Este giro conceptual es importante, ya que puede
mejorar la aplicabilidad del derecho a ser olvidado en detrimento de otros derechos (como hemos visto en el caso de la
exención de las actividades domésticas, en las que el derecho al olvido no se aplicaría desde la perspectiva de la privacidad, sino desde la de la identidad).
Además, y en casos particulares, es importante reconocer
que el derecho a ser olvidado no debe prevalecer siempre.
Como Werro explica: «Cuando la información sobre el
pasado es necesaria para proteger al público de hoy, no
existirá derecho a ser olvidado. Por ejemplo, cuando una
39. En este caso, es importante señalar que el respeto por el principio de transparencia de la justicia no requiere la divulgación de los
nombres y otros datos personales de las personas involucradas en las controversias judiciales. El propósito de este principio es
permitir la transmisión de los conocimientos de la ley, permitiendo la argumentación jurídica que se desarrollará basándose en las
decisiones y opiniones que ya existen.
40. Tal equilibrio se logra, efectivamente, en virtud de la ley italiana de protección de datos. Los periodistas pueden reunir, registrar y difundir los datos personales de un individuo sin su consentimiento solo si el tratamiento se lleva a cabo (1) en el ejercicio
de la actividad periodística, (2) a los solos efectos relacionados con los mismos y (3) dentro de las limitaciones impuestas a la
libertad de la prensa para proteger los derechos fundamentales de las personas y su dignidad, con especial referencia a la materialidad de la información con respecto a los hechos de interés público (véase el artículo 137 del Código de protección de datos
italiano –Decreto legislativo n.º 196/2003– y el Código de conducta relativo al tratamiento de datos personales en el ejercicio de
la actividad periodística, anexo A del Código de Protección de Datos).
El Tribunal Supremo italiano aclaró además los requisitos de cumplimiento que la prensa debe seguir para dar a conocer información personal legalmente: a) la verdad objetiva de la información que se va a divulgar, b) el interés público por el conocimiento de
dicha información; c) la objetividad formal de la exposición; d) la pertinencia de la noticia de la publicación de información personal
(resolución del 9 de abril de 1998, n.º 3679).
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persona que ha abusado de su posición como gerente para
obtener ventajas financieras en el pasado busca empleo en
una situación similar».41 El derecho al olvido también se
enfrenta a dificultades con respecto a ciertos miembros de
la sociedad (políticos, figuras públicas) cuya transparencia
es importante desde el punto de vista de la credibilidad política42 y la rendición de cuentas democrática.
De este breve análisis, yo haría dos recomendaciones. En
primer lugar, no hay necesidad de reinventar la rueda con
respecto a la ponderación de los intereses relacionados
con el derecho al olvido. Como hemos visto, la ley ha preparado ya una serie de criterios para alcanzar este equilibrio.
Lo que necesitamos ahora es transponer y adaptar estos
criterios a otros casos y circunstancias en los que se puede
invocar el derecho a ser olvidado. Dada la creciente digitalización de la información y el almacenamiento de nuestros
actos y comportamientos más cotidianos, la aplicación del
derecho al olvido (y los criterios para equilibrarlo con otros
derechos) no debe limitarse a la esfera penal. La necesidad
de ser olvidado es hoy una realidad que va más allá de la
referencia a las posibles sentencias penales. Estas son, de
hecho, solo las situaciones más extremas. Hoy en día, también una foto inoportuna en una fiesta o un tweet desafortunado puede descontextualizar la identidad proyectada,
poniendo en peligro, por ejemplo, un futuro contrato de
trabajo. El principio del olvido, que «ya se ha afirmado en
algunos casos en tribunales nacionales o aplicado en sectores específicos, por ejemplo, para los archivos de la policía,
los antecedentes penales o expedientes disciplinarios»43
debe ampliarse a otros casos, que pueden no ser tan extremos como los mencionados, pero que aún pueden acarrear
daños y aflicciones muy importantes de la identidad personal. Así, se pueden encontrar otros criterios para la admisibilidad y el uso del derecho a ser olvidado en los plazos de
prescripción establecidos en el Código civil, Código penal o
en los sistemas de derecho civil (o estatuto de limitaciones
en los sistemas de derecho consuetudinario). Durante el
período de tiempo en que se pueden iniciar procedimientos
judiciales basados en un acontecimiento particular, no se
podría ejercer el derecho al olvido de la información relacionada con ese acontecimiento. En otras palabras, el
tiempo establecido para el procesamiento legal de una
deuda o crimen también servirá como período durante el
cual el derecho al olvido no estaría disponible. Esto significa, por ejemplo, que para los delitos graves que no prescriben, el derecho a ser olvidado nunca se podría usar. La
razón de ser del establecimiento de plazos de prescripción
es doble. En primer lugar, la presunta conducta ilegal
debe ser tratada por los tribunales competentes, a la
mayor brevedad posible tras su ocurrencia, mientras las
pruebas todavía están calientes y no se han corrompido.
En segundo lugar, las personas deben tener el derecho a
continuar con sus vidas sin el peso de que sus acciones del
pasado generen procesos judiciales en el presente. Esta
última razón, una vez más, se puede relacionar con la necesidad de hacer eliminar restos de identidades anteriores
para poder construir una nueva identidad.
Es obvio que pueden surgir nuevas situaciones que restringirán la ley para alcanzar nuevos equilibrios entre el
derecho al olvido y otros derechos en competencia. La
aparición de los motores de búsqueda y la creación de
archivos de periódicos electrónicos en Internet –que permiten un acceso fácil, permanente y gratuito a información pasada– son solo dos ejemplos de cómo la memoria
del nuevo mundo tecnológico digital sigue desafiando el
derecho a ser olvidado exigiendo que se adapte y actualice de forma continua a nuevos factores y condiciones.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que ya están
en marcha una serie de principios y criterios para equilibrar estos derechos en conflicto. Debemos tenerlos en
cuenta y elaborar su adaptación a partir de estos principios y criterios.
En segundo lugar, creo que se debe prestar atención e
investigación no solo a la dicotomía eliminación-conservación, sino también al binomio eliminación-anonimización. Mucha de la información que producimos hoy,
puede ser usada para fines importantes y legítimos si no
41. Werro, 2009, pág. 291.
42. El derecho a ser olvidado, a este respecto, no debe usarse como un instrumento para que los políticos y otras figuras que ejercen
puestos públicos de responsabilidad vuelvan a escribir su propia historia, buscando, por ejemplo, borrar los registros de las declaraciones de opiniones políticas que abandonaron más tarde. La aplicación de lo que podríamos llamar la cláusula de figura pública como una excepción al derecho al olvido es, sin embargo, un tema delicado ya que cualquiera puede (al menos en teoría)
ser una figura pública.
43. SEPD, 2011, pág. 19.
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se elimina. Es el caso, por ejemplo, de los sistemas públicos de vigilancia de la salud44 y los ejercicios de prospección (concretamente, los sistemas de modelización y las
plataformas de simulación basadas en procesos avanzados de minería de datos).45 Dado que la mayoría de estos
análisis y prácticas de seguimiento se pueden hacer
usando datos anónimos, se debe investigar más sobre la
promulgación de leyes de protección de datos que regulen y definan los objetivos para los que datos personales
se pueden eliminar o anonimizar. Se debe repensar la
admisibilidad incondicional de un derecho automático a
ser olvidado (integrado en el diseño tecnológico y activado por defecto) y se debe meditar la posibilidad de
introducir un sistema más detallado (que detalle los objetivos, condiciones y requisitos para la anonimización de
los datos personales).
5. Conclusión
Hoy en día, lo que publicamos en Internet se convierte en
una especie de tatuaje indeleble. El pasado ya no es el
pasado, sino un presente eterno. Mayer-Schönberger sostiene que «cuanta más y más información se agrega a la
memoria digital, el recuerdo digital confunde la toma de
decisiones humanas sobrecargándonos con la información que más nos valdría haber olvidado».46 Yo añadiría
que el recuerdo constante de la tecnología digital también
confunde las identidades, superponiendo trazas y acciones que pertenecen a una identidad que ya no queremos
ver representada y recordada.
En vista de este estado de cosas, he presentado una conceptualización más esmenada y más densa del derecho a
ser olvidado amparándolo en el derecho a la identidad
personal. La asociación entre el derecho a ser olvidado y
el derecho a la identidad personal47 que propongo ofrece
un argumento más consistente para el surgimiento y la
consolidación del derecho al olvido. Así, el derecho al
olvido no solo se debe considerar desde el punto de vista
de la privacidad, sino también desde el de la identidad.
Por tanto, es importante reconocer no solo las consecuencias inmediatas de la aplicación del derecho a ser
olvidado, es decir, la posibilidad de ocultar una serie de
hechos y acciones pasadas del conocimiento público (la
perspectiva de la privacidad), sino también tener en
cuenta las implicaciones más profundas de la aplicación
de tal derecho, es decir, lo que el derecho al olvido nos
permite hacer después.
Desde esta perspectiva, he defendido que el derecho a ser
olvidado no solo comparte un interés innegable en la propia singularidad y la diferencia frente a los demás, sino
que también desarrolla estos intereses en una forma
novedosa y sin precedentes. El derecho al olvido constituye el derecho a ser diferente no solo de los demás, sino
de uno mismo, del individuo que fuimos en el pasado. El
derecho al olvido, como tal, pone de relieve el proceso de
deconstrucción de la identidad por el que se pueden eliminar viejas identidades y se pueden formar otras nuevas.
Además, el derecho a ser olvidado también equivale al
derecho a un nuevo comienzo, el derecho a empezar de
nuevo desde cero y el derecho a la autodefinición, que
evita que el pasado condicione (de una manera excesiva)
nuestra vida presente y futura. El derecho a ser olvidado,
por tanto, se considera un instrumento jurídico importante para deconstruir y reconstruir la propia identidad,
para tener la oportunidad de volver a crearse uno mismo
ejerciendo un mayor control sobre la propia identidad.
Sin embargo, el derecho al olvido no es, de ninguna
forma, absoluto. La teorización más elaborada del derecho al olvido que he tratado de desarrollar no trata de
44. Es el caso de Epicenter, que automáticamente recopila, administra y análiza datos relacionados con la salud para ayudar a los
profesionales de salud pública a detectar y responder más eficazmente a las condiciones cambiantes de salud. Véase http://
www.hmsinc.com/service/epicenter.html.
45. Los datos de Internet, de hecho, cada vez se usan más para modelar el futuro. Un ejemplo es el mapa de salud apoyado por Google
(http://healthmap.org), que supervisa las enfermedades infecciosas en todo el mundo mediante la síntesis de los datos públicos.
Otro ejemplo es FuturICT (www.futurict.eu), un proyecto que se propone usar datos en tiempo real (transacciones financieras,
registros de salud, los datos de logística, las emisiones de dióxido de carbono o bases de datos de conocimiento como Wikipedia)
para construir un modelo de sociedad capaz de simular las condiciones y tendencias futuras.
46. Mayer-Schönberger, 2009, pág. 163-164.
47. En este contexto, Niger (2008a) afirma que el derecho a la identidad representa la referencia fundamental del derecho al olvido
(«Il diritto all’identità personale rappresenta, quindi, la matrice prima del diritto all’oblio»).
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argumentar que el derecho a ser olvidado deba prevalecer siempre. La idea es simplemente argumentar que el
derecho al olvido, conceptualizado y apoyado por el derecho a la identidad, presente una justificación más racional
y fuerte para alcanzar un equilibrio mejor y más justo con
los demás derechos e intereses.
Por otra parte, esta conceptualización particular del derecho a ser olvidado, tiene implicaciones importantes y
pragmáticas. El cambio de paradigma de la privacidad a la
identidad también refuerza y amplía la aplicabilidad del
derecho al olvido abarcando otras áreas y situaciones que
no podría abarcar de otro modo.
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Cita recomendada
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Política. Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet» [monográfico en línea]. IDP.
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<http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-andrade_esp/n13-andrade_esp>
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Acerca del autor
Norberto Nuno Gomes de Andrade
[email protected]
Norberto Nuno Gomes de Andrade es investigador científico de la Unidad de Sociedad de la Información del Instituto de Estudios Tecnológicos Prospectivos (IPTS) del Centro Común de Investigación de
la Comisión Europea e investigador jurídico del Departamento de Derecho del Instituto Universitario
Europeo (EUI, Italia). Sus intereses de investigación se centran en el derecho y la tecnología (en particular, la biotecnología, la neurociencia y la inteligencia artificial), la legislación sobre protección de
datos y privacidad. En el 2009, coeditó y publicó Law and Technology: Looking into the Future –
Selected Essays.
Comisión Europea
IPTS, Unidad de Sociedad de la Información
Edificio Expo
C / Inca Garcilaso, 3 – 2º piso
41092 Sevilla, España
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Monográfico «VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el
futuro de Internet»
ARTÍCULO
Relato del VII Congreso
Internacional sobre Internet,
Derecho y Política: Neutralidad
de la red y derecho al olvido
Javier de la Cueva González-Cotera
Fecha de presentación: noviembre de 2011
Fecha de aceptación: noviembre de 2011
Fecha de publicación: febrero de 2012
Resumen
Los días 11 y 12 de julio del 2011 se celebró en Barcelona el VII Congreso Internacional sobre Internet,
Derecho y Política que se centró en los dos temas principales de la neutralidad de la red y el derecho
al olvido. Además de estos contenidos, se expusieron por parte de sus autores ponencias relacionadas
con la última problemática jurídica y política cuyo objeto es Internet. En este artículo se realiza una
crónica no exhaustiva del congreso, incluyéndose las conclusiones del relator a la finalización de cada
jornada.
Palabras clave
neutralidad de la red, derecho al olvido, derecho de información, libertad de expresión
Tema
Derecho
Report of the 7th International Conference on Internet,
Law and Politics: Net Neutrality and the Right to Oblivion.
Abstract
The 7th International Conference on Internet, Law and Politics was held in Barcelona on 11 and 12 June 2011,
focusing on the two main topics of net neutrality and the right to oblivion. Several authors also presented
papers on current problems of the Internet from a legal and political standpoint. This article is a non-exhaustive report on the conference and includes the conclusions given by the conference secretary at the end of
each day.
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Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido
Keywords
net neutrality, right to oblivion, right to information, freedom of expression
Topic
Law
Introducción
Durante los dos días consecutivos que duró la celebración
del congreso,1 tuvimos la oportunidad de atender a dos conferencias y a ocho mesas redondas. Un total de 40 intervinientes, a los que debemos añadir los moderadores de las
diferentes sesiones, realizaron aportaciones de altísima calidad y radical actualidad sobre los dos temas que vertebraron
el congreso: la neutralidad de la red, que fue objeto de las
sesiones del primer día, y el derecho al olvido, que ocupó la
segunda jornada.
Además de estas líneas principales, dado que el objeto
temático «Internet, Derecho y Política» de los sucesivos
congresos (del que este ha sido la séptima edición) no es
trivial sino que hace referencia a las trascendentales
transformaciones en las que se hallan inmersas las sociedades actuales, asistimos a variadísimas intervenciones
de las que quedó un consenso tácito sobre el hecho de
que nos hallamos en plena transformación de una era histórica a otra en una transformación de tal magnitud como
lo pudo ser el paso de la Edad Media a la Edad Moderna,
comenzando a vislumbrar nuevos problemas jurídicos de
los que la neutralidad de Internet y el derecho al olvido
son dos simples ejemplos de los muchos que nos encontraremos. Lo tratado en el congreso evidenció que el
derecho es un constructo vivo que debe replantearse sus
cimientos en los campos de la teoría del derecho, en lo
referente a la extensión de la norma jurídica y su interrelación con el código informático de la filosofía del derecho
sobre si los artefactos tienen ideología, y la Justicia que
entonces cabría aplicar, y de la sociología del derecho en
cuanto a la ineficacia de las normas jurídicas derivada de
las múltiples jurisdicciones, legislaciones aplicables y
naturaleza digital del objeto informacional. No está de
más aclarar que esta enumeración no agota la pluralidad
de problemas detectados.
Los agentes intervinientes
Una de las dificultades detectadas por numerosos participantes
en el congreso2 ha sido la relativa a los agentes intervinientes
bien como sujetos titulares de derechos y obligaciones, bien
como terceros intermediarios. Tanto la neutralidad de la red
como la información objeto del derecho al olvido se manifiestan
en un espacio topológico complejo constituido por múltiples
nodos que operan bajo el régimen de cliente-servidor y cuya
información, como bien sabemos, se transmite a través de muy
variados sistemas de comunicación (cables, ondas) que atraviesan diferentes jurisdicciones en cada una de las cuales existe
una legislación diferente.
A esta ya conocida complejidad, cuyas relaciones resultantes son objeto de estudio por el derecho internacional
privado, debe actualmente sumarse una nueva problemática nacida de los siguientes sujetos intervinientes:
• Existencia de múltiples agentes técnicos y jurídicos
intervinientes en la denominada cloud computing. La
evolución de los servicios de Internet hacia plataformas donde la información se desconoce dónde se halla
físicamente almacenada, los sistemas técnicos de
balanceo de cargas entre diferentes ordenadores y el
almacenamiento virtual hacen prácticamente imposible conocer todas las jurisdicciones y leyes aplicables.
Esta cuestión plantea problemas del lugar de ejecución
de la acción.
1.
El programa del congreso se halla en la URL: http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2011/programme/ [documento en línea]. Fecha de
última consulta 23 de noviembre de 2011.
2. Puede accederse al libro de actas del congreso, donde se incluyen todas las comunicaciones, en la URL: http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/8341/7/IDP_7.pdf [documento en línea]. Fecha de última consulta: 23 de noviembre
del 2011.
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Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido
• Intervención en las infraestructuras de nuevos agentes
colectivos y distribuidos, de los que son ejemplo las
redes sociales N-1,3 la todavía en fase alfa Diáspora,4 o
la ya bien implantada infraestructura de Guifi.net,5 que
conecta sin pasar por un proveedor de servicios tradicional 14.798 nodos en la fecha de redacción de este
artículo, pudiendo articularse como los usuarios
deseen, puesto que se trata de una organización horizontal no jerarquizada.
• La existencia de agentes colectivos autoorganizados,
que intervienen en los contenidos, como por ejemplo
los editores de Wikipedia, o los desconocidos que se
agrupan bajo la denominación genérica de anonymous
y que suponen grupos de personas titulares de derechos y obligaciones pero cuyas relaciones jurídicas son
difíciles de individualizar en casos de responsabilidad o
de infracciones.
Ya no se trata, por tanto, de una dificultad derivada de la
existencia de múltiples jurisdicciones y legislaciones aplicables, sino de la identificación de los sujetos relevantes
para una correcta configuración de los haces de derechos
y obligaciones que suscita operar en Internet como veremos en lo referente a la neutralidad de la red y en el derecho al olvido. Por otra parte y siguiendo un criterio
utilitarista, la imposibilidad de procedimientos cautelares
ante las conductas descritas impone la preeminencia de
un derecho reparador sobre el preventivo.
Neutralidad de Internet
La neutralidad de la red puede ser definida como el principio que garantiza que todo contenido que se transmite
por una red de comunicaciones es tratado de la misma
manera y sin discriminación alguna ni por su contenido ni
por su origen o destino. La conferencia inaugural de la
jornada dedicada a este tema fue dictada por Christopher
T. Marsden,6 autor de la obra Net Neutrality: Towards a
Co-Regulatory Solution7 quien, realizando un análisis del
pasado, presente y futuro de la neutralidad de Internet,
comenzó su exposición recordando que el debate sobre la
neutralidad es antiguo y se remonta a la 1844 Railway Act
del Reino Unido que reguló unas condiciones mínimas en
el transporte de viajeros por ferrocarril. La imposición de
unas condiciones mínimas se fundamenta en lo que en
derecho de competencia se entiende bajo el acrónimo
FRAND, fair, reasonable, and non-discriminatory terms, lo
que supone en la práctica unos estándares comunes a ser
aplicados en unos bienes o en la prestación de servicios
para asegurar la compatibilidad entre los diferentes operadores económicos concurrentes en un mercado. El
ejemplo histórico más claro fue la adopción de un mismo
ancho de vía por las empresas ferroviarias.
En 1999 se introdujo el debate de la neutralidad de la red
en una Internet que hasta entonces se regía por el common carriage basado en FRAND y que en el Reino Unido
operaba sobre cuatro aspectos: la interoperabilidad, la
interconexión, la privacidad y la intercepción. En EE. UU.
esta neutralidad tenía en cuenta el derecho a utilizar cualquier aparato o aplicación para el servicio de recepción
de contenido, la no discriminación, la transparencia y el
análisis casuístico de las diversas situaciones de hecho
que pudieran darse. Las regulaciones norteamericanas de
la Federal Communications Commission (FCC), canadiense de la Canadian Radio-television and Telecommunication Commission (CRTC) y europea de la Comisión de la
UE, introdujeron unos principios vagos de neutralidad de
la red, estableciéndose como solución un sistema débil
consistente en que «si tu proveedor te bloquea Skype,
cámbiate de proveedor». De esta manera, los sistemas
censores se apartaban de los poderes públicos para caer
en manos de las empresas privadas. En la actualidad,
existe derecho positivo sobre la neutralidad de la red en
Chile, Finlandia y Holanda, así como un sistema de corregulación en Noruega.
El profesor Marsden señaló en su conferencia que el contexto del futuro para el establecimiento de una neutralidad
3.
4.
5.
6.
Disponible en: https://n-1.cc/ [documento en línea]. Fecha de último acceso: 23 de noviembre del 2011.
Disponible en: https://joindiaspora.com/ [documento en línea]. Fecha de último acceso: 23 de noviembre del 2011.
Disponible en: http://guifi.net/ [documento en línea]. Fecha de último acceso: 23 de noviembre del 2011.
Profesor de la Universidad de Essex (Reino Unido). Página personal en la web de la Universidad de Essex: http://www.essex.ac.uk/
law/staff/profile.aspx?ID=832 [documento en línea]. Fecha de última consulta 23 de noviembre del 2011. Blog: http://chrismarsden.blogspot.com/ [documento en línea]. Fecha de última consulta 23 de noviembre del 2011.
7. C. Marsden (2010). Net Neutrality: Towards a Co-Regulatory Solution. Londres: Bloomsbury Academic.
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de la red se encuentra con una situación en la que el
modelo está roto, la Unión Europea no lidera su imposición, los proveedores de acceso no invierten en las redes
y éstas son un desorden (broadband is a mess in Europe).
Finalizó afirmando que necesitamos normas sobre qué
pueden y no pueden hacer los proveedores de servicios
de Internet, ya que nos hallamos ante cuestiones de derechos fundamentales y no de derecho de la competencia,
lo que conlleva dramáticas implicaciones.
En la mesa redonda sobre las opciones de política legislativa,
intervinieron los ponentes Antoni Elías,8 Joan Barata9 y
Angel León,10 señalándose por Antoni Elías las complejidades
técnicas, legales, económicas y su carácter de «sutil y complicado motor social» de Internet, debiéndose pensar a nivel
global y propugnándose un organismo más allá de ICANN
que se encargase de la gobernanza de la red. Se ha disparado el tráfico y a nivel económico no queda claro que la tarificación pueda satisfacer las necesidades de financiación
para la modernización de las infraestructuras y si bien las
operadoras de telefonía móvil no respetan la neutralidad de
la red, los proveedores habituales deberán seguir con el
carácter abierto y neutral.
Para Joan Barata, la discusión sobre la neutralidad de la
red no es tecnológica sino una tensión entre la autorregulación y la regulación externa. La problemática se amplía
con la existencia de agentes como los buscadores, cuya
posibilidad de pago es evidente y si bien parecería evidente que quien más pagase habría de tener un mejor
servicio, existiría otra cuestión a dilucidar sobre si el pago
pudiera ser diferente en función del tipo de contenido.
Los EE. UU. y la UE se aproximan desde diferentes perspectivas a esta cuestión, manteniendo ya la FCC unos
puntos sobre el debate: (i) requerimiento regulatorio de
transparencia de los proveedores de acceso a Internet
tanto en relación con el usuario final como frente a terceros actores en la red para el desarrollo de aplicaciones y
servicios; (ii) no bloqueo de aplicaciones y contenidos de
terceros en virtud del principio clásico de la libre competencia en el mercado; (iii) prohibición de llevar a cabo una
discriminación que no sea razonable, no siéndolo discriminar por motivos de dominio de mercado, de libertad de
expresión o por pago, quedando la duda si la discriminación se solicita por el usuario por motivos, por ejemplo, de
ludopatía y sí siendo razonable la discriminación por motivos de tráfico no deseado y congestiones de red.
El último de los ponentes, Angel León, mantuvo una actitud crítica con el enfoque normativo por «sus grandes
lagunas». En las actuales propuestas se plantean objetivos de conectividad entre los extremos, la defensa de los
derechos fundamentales (las redes son un vehículo para
su ejercicio) y garantizar que no existan infracciones contra la libre competencia, objetivos que según el ponente
tienen 20 años de antigüedad. La neutralidad de la red es
un concepto unificado, puesto que integra los objetivos
señalados, un concepto específico de las telecomunicaciones que ahora se aplica a los proveedores de servicios de
Internet, y es un concepto genérico, ya que su exigencia
lo es para todos los operadores. No obstante, en el enfoque actual existen unas diferencias con respecto al enfoque tradicional: (i) un criterio de mínima intervención
regulatoria, (ii) excepciones para los servicios móviles y
(iii) si bien la neutralidad de la red se enfoca en el bucle
del abonado, se puede atentar contra la misma a lo largo
de muchos más elementos de la cadena de transmisión de
la información.
Sobre la neutralidad de la red, siguió una mesa redonda
en la que se abordó el concepto desde el punto de vista de
los operadores, proveedores de contenido y usuarios, con
la intervención de Maite Arcos,11 Andreu Teixidor12 y Ofelia
Tejerina.13 Por parte de la representante de las operadoras, se dio únicamente una perspectiva económica, definiéndose Internet como un ecosistema en el que las
empresas entran para ganar dinero. RedTel invierte en
sus propias redes y los agentes que operan en las mismas
son los proveedores de contenidos (que se financian con
publicidad), proveedores de servicio (lo hacen por pagos
de sus abonados) y facilitadores de servicios (Paypal, que
se financia por comisiones). En definitiva, el usuario final
8.
9.
Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña.
Profesor de Derecho de la Comunicación y vicedecano de Relaciones Internacionales y Calidad de la Facultad de Comunicación
Blanquerna, Universidad Ramon Llull.
10. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
11. Directora General de RedTel.
12. Director de estrategia editorial de BUBOK.
13. Abogada de la Asociación de Internautas.
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acaba pagándolo todo. Este círculo virtuoso, sin embargo,
y según la ponente, queda alterado porque el actual tráfico no genera los suficientes ingresos para financiar las
redes, por lo que para conservar el carácter abierto e
innovador se necesita una financiación adicional. El
debate, por tanto, no es de libertades fundamentales y
derechos humanos, sino económico.
Andreu Teixidor relató su experiencia desde la editorial
de libros tradicional a la edición por demanda e incidió en
los valores filosóficos y de cambios profundos sociales a
los que asistimos y que nos esperan. Reivindicó el derecho de todo ciudadano al acceso en igualdad de condiciones los contenidos de la red, hallándose la sociedad en
situación crítica y en duda los modelos de Estado y propiedad intelectual. La neutralidad de la red, para este
ponente, ha de ser garantizada públicamente.
La abogada Ofelia Tejerina, interviniente última, puso el
acento en que Internet se hace por los usuarios, debiéndose ofrecer a los mismos la libertad de elección, unos
mínimos de calidad a un precio razonable y un principio
de intervención mínima del Estado en las redes, debiendo
su actividad limitarse a la vigilancia del precio y del
acceso.
Derecho al olvido
En la segunda jornada del congreso, el derecho al olvido
fue introducido y definido por Esther Mitjans14 como «el
derecho a que el pasado no se convierta en presente continuo». La profesora Mitjans resaltó no sólo el valor jurídico del concepto sino también el aspecto vital de la
necesidad de olvidar el pasado, si bien ello no implica la
necesidad de cambiar la historia. El derecho al olvido es
una cuestión global y, por tanto, se necesitan unos principios globales, dudándose todavía en su construcción doctrinal de si se trata de un derecho nuevo del usuario y de
un deber de los proveedores de los contenidos a no tener
nuestros datos por siempre. La posibilidad de retirar
contenidos no estaba prevista por la legislación ni por la
doctrina y tras la aparición de los buscadores de Internet,
habremos de responder a las preguntas de cómo puede
regularse esta materia.
Por su parte, Cécile de Terwangne,15 que dictó la conferencia
titulada «Privacidad en Internet y el derecho al olvido»,
señaló que se trata del derecho de las personas físicas a que
sea borrada tras un cierto tiempo la información referida a
ellas. La profesora Terwangne señaló que la autonomía individual de la persona implica que esta tenga poder y pueda
controlar su propia información personal, lo que tiene dos
vertientes: a quién se desea entregar información y de quién
se desea que ya no disponga de la misma. La información de
la que hablamos no es la limitada a la privacidad, sino toda
aquella relacionada con una persona física como por ejemplo la información profesional o comercial. Europa ya ha
reconocido este derecho a la autodeterminación informacional en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos
Humanos, en el Convenio nº 108 del Consejo de Europa para
la protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, en el artículo 8
de La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En el ejercicio del derecho al olvido se generan conflictos
con el derecho a la información, ya resueltos por los tribunales, que han utilizado para tomar una decisión los criterios
del tiempo transcurrido y de la noticiosidad de la información, estableciéndose también dos excepciones: los hechos
históricos y los ligados a las figuras públicas. La casuística
que aparece en el ejercicio de este derecho ha de ser
resuelta caso por caso, encontrándonos con supuestos de
información distribuida o de su exposición concentrada, anonimización en bases de datos y casos de periódicos digitales.
En sus conclusiones, la ponente expuso que este derecho
ya ha sido reconocido judicialmente y que implica bien el
borrado o la anonimización de la información, bien la
objeción al procesamiento de la información, debiendo
cuidarse la restricción de los derechos a la información y
14. Directora de la Agència Catalana de Protecció de Dades y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona,
que moderó la primera mesa redonda de la segunda jornada.
15. Profesora del Centre de Recherche Informatique et Droit (CRID). Página personal: http://www.fundp.ac.be/universite/personnes/
page_view/01002526/ [documento en línea]. Fecha de última consulta: 23 de noviembre del 2011.
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libertad de expresión, la obligación de retener datos por
cuestiones de seguridad, la posibilidad de establecer un
derecho al borrado de la información y no sólo a hacerla
inaccesible y la posibilidad de ampliar el existente derecho al olvido a un derecho automático de ser borrado por
defecto.
En la primera mesa redonda sobre la neutralidad de la
red, intervinieron Norberto Nuno Gomes de Andrade,16
Milagros Pérez Oliva,17 María González Ordoñez18 y Ricard
Martínez Martínez.19 Para el primero de los ponentes, es
necesario profundizar en un concepto que ha de ser
ligado más con el derecho a la identidad personal que a la
privacidad, concepto sobre el que existe un amplio consenso que ha de ser respetado. Se trata de una figura jurídica que triangula entre la protección de datos, la
privacidad y la identidad, pero que su encuadramiento
bajo la identidad tiene las ventajas siguientes: refuerza la
narrativa de la identidad, correspondería a una parcela
del derecho en expansión, concuerda con la ratio del
derecho a la identidad personal de no ser representada
falsamente, cubre los hechos que ya se hallan publicados
y evita requisitos de veracidad en la información no contextualizada.
Milagros Pérez Oliva, en su condición de defensora del
lector de El País aportó una rica variedad de supuestos,
realizando una aproximación práctica al derecho al
olvido. Incidió en la colisión entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información, del que mencionó que
los periódicos no son los titulares del derecho sino los
depositarios. El hecho de que la información se halle a disposición de los ciudadanos es un servicio público, existiendo en la actualidad el problema de la nueva visibilidad
que Internet permite y enumeró la siguiente casuística:
drogadicto ya rehabilitado que aparece en una noticia;
cirujano imputado por mala praxis y que finalmente fue
absuelto; joven que participó en un foro antisistema; gimnasta que nunca tuvo un caso de anorexia pero que así se
había extendido por la red; niña que hace 25 años presenció la muerte de su madre a manos de su padre; joven
abogado que sufre las consecuencias de una noticia de
una estafa por la que condenaron a su hermana; persona
16.
17.
18.
19.
en Buenos Aires que sufre las consecuencias de una noticia en la que se narra su imputación como colaborador de
ETA sin que se indique el resultado del procedimiento
penal.
Señaló Milagros Pérez Oliva que los archivos han de estar
a disposición de los ciudadanos sin modificar, debiéndose
reflexionar sobre cuándo una noticia ya no es relevante y
quién decide sobre su vigencia, categorizando las noticias
en cuatro grupos:
• Noticia verídica publicada legítimamente pero cuyas
circunstancias cambiaron posteriormente.
• Noticia verídica pero negativa.
• Noticia verídica pero incompleta, donde el lector nunca
sabrá el final.
• Noticia falsa o errónea no rectificada en su momento.
La representante de Google, María González Ordóñez,
repasó dos tendencias que han encontrado en la problemática de los buscadores: un derecho al olvido que otorga
al propio usuario el control efectivo sobre sus datos y
otro, más amplio, que es el que garantiza que el usuario
tenga la posibilidad de retirar la información que se
refiere a otra persona. Afirmó en su exposición que Google es un intermediario de la sociedad de la información y
que en virtud de su naturaleza goza de exención legal de
responsabilidad, al ser simplemente un espejo. Señaló que
Google respeta el estándar del archivo robots.txt y siempre retira la información si la fuente primaria la retira.
Por último, Ricard Martínez se refirió a los conflictos de
los boletines oficiales, periódicos y buscadores, e incidió
en que un derecho fundamental expresa necesidades
humanas básicas. El derecho ha de interpretarse históricamente y ha de ser la tecnología quien, en el contexto
actual, ha de respetar el derecho y no ajustarse el derecho a la tecnología, siendo muy parcas las posibilidades
de un ciudadano en lo referente al derecho al olvido
puesto que sólo goza de las posibilidades de oponerse y
cancelar sus datos. Defendió un criterio de expurgo, quitar lo no relevante, y concluyó afirmando que lo que está
Director científico en el Instituto de Estudios Tecnológicos Prospectivos de la Comisión Europea.
Defensora del lector del diario El País.
Directora de la Asesoría Jurídica de Google para España y Portugal.
Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia.
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en juego no es el derecho de un solo individuo sino el de la
colectividad.
Para finalizar el presente artículo, deseo señalar que la
limitación de su extensión implica omisiones que no signi-
fican falta de relevancia de los ponentes que intervinieron
o los temas que trataron. Para los demás contenidos, he
de remitirme a las Actas del Congreso, de las que deseo
que el presente artículo haya servido de un buen complemento e introducción.
Cita recomendada
DE LA CUEVA GONZÁLEZ-COTERA, Javier (2012). «Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido». En: «VII Congreso Internacional
Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 13, pág. 84-90. UOC. [Fecha de consulta:
dd/mm/aa].
<http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-cueva/n13-cueva>
ISSN 1699-8154
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Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos,
distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la institución que los publica (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política; UOC); no haga con ellos
obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/
licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Acerca del autor
Javier de la Cueva González-Cotera
http://javierdelacueva.es
Javier de la Cueva (Madrid, 1962) trabaja como abogado. En sus manos ha estado la defensa, entre
otros, de Ladinamo (primera sentencia que reconoció el Copyleft), de Sharemula (que confirmó que
las webs de enlaces a archivos en redes p2p no cometen delitos). Creador e impulsor de los procedimientos libres, cuyo primer procedimiento fue la demanda contra el canon en los soportes digitales,
se dedica en la actualidad, además de a su trabajo como abogado, a programar diversos proyectos,
como el Proyecto Kelsen (framework de gestión de información jurídica bajo licencia AGPL), la Ontología jurídica libre, a mantener el catálogo de Opengov.es o a diseñar Praeter Orwell. Asimismo, es profesor en el máster de Economía Digital e Industrias Creativas de la Escuela de Organización Industrial,
conferenciante, usuario de GNU/Linux desde 1998 y administrador de sistemas bajo dicho sistema
operativo desde el 2003. Escribe sus scripts en Python.
C/ Reina Mercedes, 20
28020 Madrid, España
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Monograph «VII International Conference on Internet, Law & Politics. Net Neutrality and other challenges for the
future of the Internet»
ARTICLE
Network Neutrality: History,
Regulation and Future
Christopher T. Marsden
Submitted: June 2011
Accepted: July 2011
Published: February 2012
Abstract
This article focuses on the global policy challenge of network neutrality. Will governments be able to
ensure increasing access to an ever faster Internet while supporting user and content provider expectations that censorship and filtering of their content is kept to a democratically and economically necessary minimum? Or will open Internet access be relegated to a comparatively slow lane, with fast
lanes reserved for ISPs’ affiliated video, telephony and other preferred services? Communications
regulation of telephony, broadcasting and the Internet (including consumer electronic commerce)
depends on the solutions found to these questions, grouped in the sloganised principle of ‘network
neutrality’.
Keywords
network neutrality, Internet, research, policy
Topic
Law
Neutralidad de la red: Historia, regulación y futuro
Resumen
Este artículo se centra en el reto de política global de la neutralidad en la red: ¿Podrán los gobiernos
garantizar un acceso creciente a un Internet aún más rápido, y a la vez defender las expectativas de
los usuarios y los proveedores de contenidos de que la censura y el filtrado de sus contenidos se mantendrán en los mínimos democrática y económicamente necesarios? ¿O bien el acceso al Internet
abierto se relegará a un carril comparativamente lento, con carriles rápidos reservados para servicios
preferentes de vídeo, telefonía y otros, afiliados a los proveedores de servicios de acceso a Internet?
La regulación de las comunicaciones de telefonía, radiodifusión e Internet (incluido el comercio electrónico) depende de las soluciones a estas preguntas, agrupadas en el principio, convertido en slogan,
de neutralidad de la red.
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Network Neutrality: History, Regulation and Future
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Palabras clave
neutralidad de la red, Internet, investigación, políticas
Tema
Derecho
1. History: Trust-to-Trust and Control
of Communications
Network neutrality is the latest phase of an eternal argument over control of communications media. The Internet
was held out by early legal and technical analysts to be
special, due to its decentred construction, separating it
from earlier “technologies of freedom” (de Sola Pool,
1983) including radio and the telegraph. Spar (2001)
argues that control is a historical evolutionary step in
communications media development, while Wu (2010),
following Lessig (1999), argues that closure need not be
an inevitable outcome.
The Internet had never been subject to regulation beyond
that needed for interoperability and competition, building
on the Computer I and II inquiries by the Federal Communications Commission (FCC) in the United States (Werbach, 2005), and the design principle of end-to-end (E2E)
that was first described by Saltzer, Reed and Clark (1984).
That principle itself was bypassed by the need for greater
trust and reliability in the emerging broadband network
by the late 1990s, particularly as spam email led to
viruses, botnets and other risks. As a result, E2E has gradually given way to trust-to-trust mechanisms, in which it is
receipt of the message by one party’s trusted agent
which replaces the receipt by final receiver (Clark/Blumenthal, 2011). This agent is almost always the Internet
Service Provider (ISP), and it is regulation of this party
which is at stake in net neutrality. ISPs are not only
removing spam and other hazardous material before they
reach the (largely technically uneducated) subscriber,
ISPs also can remove other potentially illegal material on
behalf of governments and copyright holders, to name
the two most active censors on the Internet, as well as
prioritising packets for their own benefit. As a result, the
E2E principle would be threatened were it not already
moribund.
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Christopher T. Marsden
The legal policy and regulatory implications of rapidly
standardising innovation on the communications ecology
was well understood by Benkler, who was concerned with
the need to maintain interoperability and openness to
ensure a ‘commons’ in which unaffiliated and non-commercial innovation could flourish (Benkler, 1998a, 1998b).
The Internet’s core values of openness and democracy
have been established by accident as well as design.
Noam (2008) states: “There is nothing especially new
about [media law’s] recent round-net-neutrality – as a
conceptual issue, or in terms of its policy options, except
for the terminology”. Benkler (1998) and Lemley and
McGowan (1998) have argued that, though network
effects may tend to closure of the network, regulatory
scrutiny may not be the only outcome that will result in
greater openness.
It is not novel to claim that protocols regulate user behaviour on the Internet (“Code is law” as Lessig [1999a] put
it), but legal commitment to freedom of speech means
that law can regulate the Internet by enforcing conditions
to enable free speech. As Wu (2003a) explains, laws can
regulate the Internet as surely as vice versa, and with
more constitutional authority if less technical virtuosity
(Mayer-Schonberger, 2008; Reidenberg, 2005). By 1998,
the innovation-control argument hinged on Microsoft’s
leveraging of its operating system monopoly into browser
and video software, and by 2000 this had led to scrutiny
of AOL-Time Warner, notably the potential for foreclosure of Instant Messaging and video (Faulhaber, 2002),
and of cable-telephony horizontal merger such as that
between AT&T and MediaOne (Lemley and Lessig, 1999).
This moved on to control over WiFi, an unlicensed spectrum technology capable of providing local area network
connectivity and opening the control over end-users
exerted by fixed and wireless ISPs (Croxford and Marsden, 2001). Net neutrality as a description was first
applied to the debate about Internet traffic management
practices (ITMP), or Quality of Service on the Internet in
2003 (Lessig and Wu, 2003; Wu, 2003b), though the
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debate began when academics feared that cable TV’s
closed business model would overtake the open Internet
in 1999 (Lemley and Lessig, 1999; Lessig, 1999a, 1999b).
Initial treatment of network neutrality discussed ensuring
four ‘Net Freedoms’ (FCC, 2005) for end-users: freedom
to attach devices, run applications, receive the content
packets of their choice and to receive “Service Plan Information... meaningful information” (see the section on
transparency). Even in 2011, scholars are suggesting freedom to innovate can be squared with design prohibitions
(van Schewick 2010), despite over a decade of multi-billion dollar protocol development by the ISP community
resulting in the ability to control traffic coming onto their
networks (Waclawsky, 2005), and whole scale rationing of
end-user traffic. Berners Lee (2006) explained: “There
have been suggestions that we don't need legislation
because we haven't had it. These are nonsense, because
in fact we have had net neutrality in the past - it is only
recently that real explicit threats have occurred.” Berners Lee was particularly adamant that he does not wish
to see the prohibition of Quality of Service (QoS)
because that is precisely the claim made by some US net
neutrality advocates – and opposed by the network engineering community.
1.1. History: Definition and Development
Net neutrality may be seen to comprise two separate nondiscrimination commitments (Marsden, 2010a), one of
universal service and another of common carriage. Backward-looking ‘net neutrality lite’ claims that Internet
users should not be disadvantaged due to opaque and
invidious practices by their current Internet Service Provider – the company providing the Internet connection
into their home. The argument is that a minimum level of
service should be provided which offers open Internet
access without blocking or degrading specific applications
or protocols – what has been described as an updated
form of universal service (Mueller, 1998), generally proposed at 2Mbps. That provides a basic level of service
which all subscribers should eventually receive.
Forward-looking ‘positive net neutrality’ describes a practice whereby higher QoS at higher prices should be
offered on fair reasonable and non-discriminatory
(FRAND) terms to all-comers, a modern equivalent of common carriage (Noam, 1994). It is a more debatable principle, with many content providers and carriers preferring
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exclusive arrangements. The type of service which may
be entitled to FRAND treatment could result in short-term
exclusivity in itself, as, for instance, wireless/mobile cell
towers may only be able to carry a single high-definition
video stream at any one point in time and therefore a
monopoly may result. As common carriage dictates terms
but not the specific market conditions, transparency and
non-discrimination would not automatically result in a
plurality of services. I argue against social or economic
justifications for either barring any proprietary highspeed traffic at all, or for strict versions of net neutrality
that would not allow any traffic prioritisation. There is too
much at stake either to expect government to supplant
the market in providing higher speed connections, or for
the market to continue to deliver openness without the
most basic of policy and regulatory backstops to ensure
some growth (Meisel, 2010, p. 20).
The net neutrality problem is complex and far-reaching:
attempts to dismiss it as a problem that can be overcome
by local loop (last mile) telecoms competition (Cave et al.,
2009; Renda, 2008) do not fully acknowledge persistent
problems with market failure. The physical delivery of
Internet to consumers is subject to a wide range of bottlenecks, not simply in the last mile to the end-user. There is
little ‘middle mile’ (backhaul) competition in fixed ISP
markets, even in Europe where the commitment to regulation for competition remains, as wholesale backhaul is
provided by the incumbent privatised national telecoms
provider (in the UK, British Telecom). Even if platforms
did compete in, for instance, heavily cabled countries,
there would remain ‘n-sided’ market problems in that
there is no necessary direct (even non-contractual) relationship between innovative application providers and
ISPs (Economides and Tåg, 2007), so that platforms may
set rules to ‘tax’ data packets that ultimately impoverish
the open innovation value chain, so ultimately causing
consumer harm. Thus, the archetypal garage start-ups
such as Facebook (founded 2003) and YouTube (founded
2005) would have had less opportunity to spread ‘virally’
across the Internet, as their services would have been
subject to these extra costs. Many commercial content
providers, such as Google, use content delivery networks
and other caching mechanisms to accelerate the speed of
delivery to users, in essence reducing the number of
these ‘hops’. Content is therefore already delivered at different speeds depending on the paid priority the content
provider assigns to it, but not the ISPs’ policies.
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1.2. History: How Traffic Management Has
Changed Common Carriage
Network congestion and lack of bandwidth at peak times
is a feature of the Internet. It has always existed. That is
why video over the Internet was until the late 1990s simply unfeasible. It is why Voice over the Internet has
patchy quality, and why engineers have been trying to
create higher QoS. E2E is a two-edged sword, with advantages of openness and a dumb network, and disadvantages of congestion, jitter and ultimately a slowing rate of
progress for high-end applications such as high definition
video. It may have its disadvantages for those introducing
zoning as compared with QoS, and in this it has obvious
parallels with ‘common carriage’. Common carriers, who
claim on the one hand the benefits of rights of way and
other privileges, yet on the other claim traffic management for profit rather than network integrity, are trying
to both have their cake and eat it (Frieden, 2010b). It is
worth stating what common carriage is not. It is not a flat
rate for all packets. It is also not necessarily a flat rate for
all packets of a certain size. It is, however, a mediaeval
non-discrimination bargain between sovereign and transport network or facility, in which an exchange is made: for
the privileges of classification as a common carrier, these
private actors will be granted the rights and benefits that
an ordinary private carrier would not. As Cherry (2006)
has written, common carriers are not a solution to a competition problem, they far predate competition law. They
prevent discrimination between the same traffic types – if
I offer you transport of your high definition video stream
of a certain protocol, then the next customer could
demand the same, subject to capacity, were the Internet
subject to common carriage.
New technology lets ISP routers (if so equipped) look
inside a data packet to ‘see’ its content, via what is known
as deep packet inspection (DPI) and other techniques.
Previous routers were not powerful enough to conduct
more than a shallow inspection that simply established
the header information – the equivalent of the postal
address for the packet. An ISP can use DPI to determine
whether a data packet values high-speed transport – as a
television stream does in requiring a dedicated broadcast
channel – and offer higher-speed dedicated capacity to
that content, typically real-time dependent content such
as television, movies or telephone calls using VOIP. Most
voice calls and video today use a dedicated line, your copper telephone line or cable line: tomorrow they may use
dedicated high-speed lanes on your Internet connection.
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That could make good business for ISPs that wish to offer
higher capability via DPI (not all ISPs will do so, and it is
quite possible to manage traffic less obtrusively by using
the DiffServ protocol to prioritise traffic streams within
the same Internet channel). Waclawsky (2005) stated,
“This is the emerging, consensus view: [it] will let broadband industry vendors and operators put a control layer
and a cash register over the Internet and creatively
charge for it”.
DPI and other techniques that let ISPs prioritise content
also allow them to slow down other content, as well as
speed up content for those that pay (and for emergency
communications and other ‘good’ packets). This potentially threatens the business of companies that compete
with that content: Skype offers VOIP using normal Internet speeds; uTorrent and BBC’s iPlayer offer video using
peer-to-peer (P2P) protocols. Encryption is common in
these applications and partially successful in overcoming
these ISP controls, but, even if all users and applications
used strong encryption, this would not succeed in overcoming decisions by ISPs simply to route known premium
traffic to a ‘faster lane’, consigning all other traffic to a
slower non-priority lane (a policy explanation simplifying
a complex engineering decision). P2P is designed to make
the most efficient use of congested networks, and its proponents claim that with sufficient deployment, P2P could
largely overcome congestion problems.
Traffic management techniques affect not only highspeed, high-money content, but by extension all other
content too. You can only build a high-speed lane on a
motorway by creating inequality, and often these
‘improvement works’ slow down everyone currently using
the roads. The Internet may be different in that regulators and users may tolerate much more discrimination in
the interests of innovation. To make this decision on an
informed basis, it is in the public interest to investigate
transparently both net neutrality ‘lite’ (the slow lanes)
and net neutrality ‘heavy’ (what rules allow higher speed
content). For instance, in the absence of oversight, ISPs
could use DPI to block some content altogether, if they
decide it is not to the benefit of ISPs, copyright holders,
parents or the government. ISP blocking is currently
widespread in controlling spam email, and in some countries in blocking sexually graphic illegal images.
One of the main claims by ISPs wishing to traffic-manage
the Internet is that Internet traffic growth is unmanageable by traditional means of expansion of bandwidth and
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that, therefore, their practices are reasonable. In order to
properly research this claim, regulators need access to
ISP traffic measurement data. There are several possible
means of accessing data at Internet Exchange points, but
much data is private either because it is between two
peers who do not use an exchange, or because it is carried by a content delivery network (CDN). No government
regulator has produced any reliable data and carriers’
and CDNs’ own data is subject to commercial confidentiality (for instance Google’s proprietary CDN). In June 2009,
Epitiro benchmarking tests showed UK broadband running at 0.9 Mbps in evening peak time, a rate below that
which would permit video streaming of the BBC iPlayer.
The delays to the network also made it unreliable for
video gaming or VOIP (ThinkBroadband 2009): “users
received on average 24% of the maximum ‘up to’ headline speeds advertised [...] During peak hours (6 pm to
midnight) speeds dipped by approximately 20% [...] Ping
times, an important metric for online game playing came
in at around 150 ms which is too high for acceptable gaming performance.”
and researchers must look elsewhere for net neutrality
regulation (Marsden, 2010b; Meisel, 2010, Donahue, 2010).
The European institutions in late 2009 agreed to impose
transparency and net neutrality ‘lite’ conditions on ISPs,
in directives that had to be implemented in national law
by May 2011. BEREC (2010) notes that legal provisions in
the Directives permit greater ‘symmetric’ regulation on
all operators, not simply dominant actors, but ask for clarification on these measures: Access Directive, Art 5(1)
now explicitly mentions that NRAs are able to impose
obligations “on undertakings that control access to endusers to make their services interoperable”. The new
wider scope for solving interoperability disputes may be
used:
“revised article 20 of the Framework Directive now provides for the resolution of disputes between undertakings providing electronic communications networks or
services and also between such undertakings and others
that benefit from obligations of access and/or interconnection (with the definition of access also modified in Art
2 AD as previously stated). Dispute resolutions cannot be
considered as straightforward tools for developing a regulatory policy, but they do provide the option to address
some specific (maybe urgent) situations. The potential
outcome of disputes based on the transparency obligations can provide a ‘credible threat’ for undertakings to
behave in line with those obligations, since violation may
trigger the imposition of minimum quality requirements
on an undertaking, in line with Art 22(3) USD.”
2. Regulation: the Law of Net
Neutrality
Although net neutrality was the subject of FCC regulatory
discussions and merger conditions from 2003 (Frieden,
2010b, 2011), its status was unsure in mid-2011 with no legislation passed by Congress, and FCC actions reserved to
isolated examples of discrimination that were litigated
(Comcast v. FCC, 2010). President Obama came into office
committed to net neutrality regulation (Marsden, 2010a:
1). A Notice of Proposed Rule Making (NPRM) by the FCC
extended a consultation on net neutrality over 2009-10.
This process was finishing just as the Court of Appeal in
April 2010 (Comcast v. FCC, 2010) judged that the FCC’s
regulatory actions in this area were not justified by its
reasoning under the Telecommunications Act 1996
(Ammori, 2010). The successful Comcast appeal meant
that the FCC had three legal choices: reclaim Title II common carrier authority for ISPs under the 1996 Telecommunications Act, ask Congress to re-legislate to grant it
Title I authority, or try to assert its own Title I authority
subject to legal challenge (Marsden, 2010a). It adopted
this last course in its Order of 23 December 2010 (FCC,
2010), which is to be challenged before the courts (Frieden, 2011, pp. 6-15). This stay of regulatory action may
leave the FCC in suspended animation for much of 2012,
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The European Commission is in 2011 consulting on the
future of the Universal Service Obligation (EC, 2010)
which may be extended to 2Mbps broadband (impacting
member state law in 2012), which will mark a new ‘line in
the sand’ in Europe for minimum service levels. That will
also require commitments to offering that level of access
to the open Internet, not a throttled, blocked, walled garden area.
2.1. National Regulatory Responses
Net neutrality has been most effectively carried into legislation or regulation in Japan and the European Union, as
well as Norway and Canada (where it is called ITMP: De
Beer, 2009). European Economic Area (not full EU) member, Norway, dealt with net neutrality in 2008-9. A complaint first arose due to a dispute between an ISP,
NextGenTel, and the Norwegian state broadcaster NRK in
mid-2006 (Marsden, 2010a, pp. 172–173). The regulator in
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Norway persuaded the ISPs and cable companies to sign a
co-regulatory pact on transparency and consumer rights
in 2009. The Norwegian Code (2009) states:
• Internet users must be given complete and accurate
information about the service they are buying, including capacity and quality.
• Users may send and receive content of their choice,
use services and applications of their choice and connect any hardware and software that does not harm
the network.
• The connection cannot be discriminated against based
on application, service, content, sender or receiver.
At national level, EU member states have been slow to
recognise net neutrality problems, despite strong anecdotal evidence arising (Dunstone, 2006). Ofcom has confined itself to measuring ISP broadband performance, and
making it easier for consumers to switch to rival providers (Kiedrowski, 2007). The government itself has been
inert, even erroneously reporting to the European Commission in its 15th Annual Implementation Report on telecoms liberalisation that no problems were occurring.
The Netherlands, in June 2011, introduced a net neutrality
provision into Parliament, following controversy over
KPN Mobile’s intention to charge extra for VOIP and text
messaging by alternative providers. The vote was postponed twice, on 14 and 21 June, and it was pending at the
time of submitting this article.
Net neutrality is politically controversial in Canada, where
a celebrated breach took place in 2005 (De Beer, 2009).
The regulator announced an evidence-based inquiry into
net neutrality held in 2009. As a result, new principles of
transparency and non-discrimination were declared;
these await cases and regulatory decisions in which to
add detail to the broad declarations.
2.1.1.Bandwidth Caps
Usage based billing (UBB), to use the Canadian expression, is not new in Internet policy, being the default in
most countries prior to the introduction of broadband
modems in the late 1990s. Only in countries with unmetered local calls, such as Canada and the United States,
was Internet use ‘all you can eat’ (Oftel, 2000). UBB
became a headline issue in 2010 in both the United States
and Canada. Different practices have been identified by
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Geist (2011). With the introduction of broadband cable in
Canada, its regulator, the Canadian Radio-television and
Telecommunications Commission (CRTC), permitted UBB
with monthly download caps on users. This was justified
by the shared resource used by cable modem subscribers
in the local loop. The CRTC (2011) reiterated its permission
for UBB, justified by reference to its responsibilities to
ensure competition under Section 7 of the Telecommunications Act 1993. Comcast in the US created a 250GB cap
(Burstein, 2008), which was considered more transparent
than its previous usage of DPI and other techniques led
by its subcontractor Sandvine to prevent peer-to-peer
transfers.
Most UBB relates to maximum download capacity, and is
assessed independently of the maximum download
speeds which users can receive, the latter being the
‘headline rates’ that are generally used in broadband
advertising to consumers. OECD (2008) shows that, of
215 broadband packages sampled, almost half would
result in users exceeding their monthly caps within three
hours at advertised maximum speeds. OECD (2010) shows
that while two countries (Japan, South Korea) have
replaced almost half of their copper lines with fibre, the
vast majority are still copper-based. There is wide variation in practices between countries, though comparisons
are difficult to put into context (Bauer, 2010). Countries
which were bottom of the OECD tables for bandwidth provision in 2008, Australia and New Zealand have adopted
the radical step of commissioning a national fibre local
loop to replace their incumbent telephony monopoly.
Public intervention is by no means a taboo in broadband
investment, and the European Commission has repeatedly approved all non-urban public investment in fibre
deployments proposed by Member States. Broadband is
not an investment to be left wholly to the private sector,
and investment incentives such as permitting UBB will not
of themselves ensure national fibre to the premises.
The deployment of fibre to the local exchange is in itself
no major current constraint on capacity: it is the backhaul
cost from the telephone exchange to the Internet that is
the constraint here (and in future, the cost of fibre from
exchange closer to the customer). All broadband users
share the backhaul capacity from the local exchange to
the Internet, capacity which must be bought wholesale
from the incumbent in most cases. Therefore, incumbents
can control the capacity available to competitive ISPs.
Burstein (2011) has stated his belief that current caps are
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designed to prevent ‘over-the-top’ (OTT) video to be
delivered via broadband, competing with the triple-play
offers of ISPs which want subscribers to pay for a telephone line, broadband service and cable or Internet delivered video programming (also Crawford, 2011). OTT video
would compete with the last of these services, and
degrading or capping the broadband service can protect
the incumbent’s video service. Burstein estimates the
backhaul costs to ISPs as under $1/month, whereas
Ofcom (2006) estimated the costs of backhaul for BBC’s
iPlayer video catch-up service to UK ISPs as in the order
of £4-5/month. Prices have fallen rapidly with increases
in transmission efficiency in that period (Moore’s Law
alone will have decreased prices by 75% over five years).
Much more research is needed into backhaul costs and
other constraints on UBB.
cross-compared by an accredited independent third party
that is not reliant on broadband industry funding, such as
a consumer protection agency. This could be carried out
at arm’s length via a self- or co-regulatory agreement.
Since May 2011, both European regulators and the European Commission have begun to attempt to define ‘reasonable traffic management’ for the purposes of the
European law on Internet traffic. This is likely to produce
more robust guidelines for both ISPs and consumers
(Sluijs, 2010), with a BEREC work group due to report by
the end of 2011. The European law was, in 2009, amended
to include the following:
“19. Transparency obligations on public communications network providers providing electronic communications services available to the public to ensure end-toend connectivity, [...] disclosure regarding any conditions
limiting access to and/or use of services and applications
where such conditions are allowed by Member States in
conformity with Community law, and, where necessary
and proportionate, access by national regulatory authorities to such information needed to verify the accuracy of
such disclosure”.1
2.1.2.Transparency and ‘Reasonable Traffic
Management’
One of the several principles of network neutrality promulgated by both the FCC and European Commission is
that only ‘reasonable network management’ be permitted, and that the end-user be informed of this reasonableness via clear information (Faulhaber, 2010). Both the
FCC in the US and the European Commission have relied
on non-binding declarations to make clear their intention
to regulate the ‘reasonableness’ of traffic management
practices. In Canada, the CRTC has relied on inquiries to
the dissatisfaction of advocates, while in Norway and
Japan non-binding self-regulatory declarations have been
thus far non-enforced.
Transparency is a work in progress, and best regulatory
information practices have yet to emerge – without such
practices, any commitment to net neutrality is specious.
Faulhaber (2010) has suggested four basic principles
based on examination of other industries’ information
regulation: “1) disclose all information relevant to customer choice, 2) to which customers have easy access, 3)
clearly and simply, and 4) in a way that is verifiable.” He
argues that Comcast would not have been reprimanded
by the FCC had its traffic management been more transparent. I suggest a fifth principle: information should be
1.
2.
In the UK, Ofcom has tried to encourage industry self-regulation via transparency Codes of Conduct. It has also
carried out measurement of ISP practices in collaboration
with SamKnows, a consultancy that has also worked with
the FCC. SamKnows is measuring seventeen metrics over
2010-12.2 It has worked with Ofcom since 2008, and the
FCC since 2010 (with the latter it is conducting 11 tests over
a three-year period). US FCC-SamKnows tests with project
name TestMyISP are also supported by the Measurement
Lab, notably the New America Foundation. The Canadian
CRTC made rules in 2009, but there is little evidence of
enforcement of CRTC principles of reasonableness, which
are to be made on a case-by-case basis (Geist, 2011).
2.2. Implementing Regulation of Net
Neutrality
Net neutrality regulatory solutions under the 2009 European Directives had to be implemented by May 2011. They
can be classified by the ‘degree of self-regulation’
Annex to Directive 2002/20/EC Authorisation Directive by Directive 2009/140/EC at OJ L337/68 18 December 2009.
For more details and methodology, see http://www.samknows.com/broadband/ofcom_and_samknows for Ofcom and https://
www.testmyisp.com/faq.html for the FCC tests.
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involved, from basic informal communication through to
formal regulation. The general trend is towards an expansion of scope of co-regulation, often at the expense of
statutory regulation. A wide variety of models of co-regulatory tools exists (EU, 2003) for those actions that
require coordinated or joint implementation (Marsden et
al., 2008; Tambini, Leonardi, Marsden, 2007). Without coregulation responsive to constitutional protection of freedom of expression at national levels, measures cannot be
self-sustaining (Marsden, 2011).
In the UK, Ofcom has continually attempted, since 2008,
to reach a self-regulatory solution. By 2011, with the timetable for implementation of EC Directives growing near,
the government-funded Broadband Stakeholder Group
(BSG) produced a Code of Conduct, upon which the UK
government minister indicated that Berners Lee would
play an oversight role (Vaizey, 2011). Whether such a ramshackle arrangement satisfies the European Commission,
which is legally obliged to monitor implementation,
remains to be seen in the course of 2012. It is likely to first
ask the 27 Member States for details of their detailed
implementations, before a further information request
can be made which would be a prelude to a possible case
for a preliminary ruling before the Court of Justice of the
European Union (CJEU). Such a case would be unlikely to
be heard before 2013.
In the US, co-regulation is a novel concept, and the implementation of the technical means for measuring reasonable
traffic management are to be tested in a self-regulatory
forum, though with FCC blessing, the Broadband Industry
Technical Advisory Group (BITAG), under Executive Director
and FCC veteran Dale Hadfield. Its specific duties include
that to offer ‘safe harbor’ opinions on traffic management
practices by parties making formal reference for an advisory
technical opinion: “Specific TWG functions include: (i) identifying ‘best practices’ by broadband providers and other
entities; (ii) interpreting and applying ‘safe harbor’ practices;
(iii) otherwise providing technical guidance to industry and
to the public; and/or (iv) issuing advisory opinions on the
technical issues germane to the TWG’s mission that may
underlie disputes among discrete parties.” (BITAG, 2011, section 7.1). BITAG has a broad multi-stakeholder constituency
and is therefore far from simply an industry self-regulatory
3.
solution, but charges companies for testing of their solutions
and is not currently mandated by law, therefore continuing
to act as self- rather than co-regulatory forum.3
As a Delaware-incorporated entity with published bylaws
and an antitrust policy to formally exclude government
activity, BITAG is a classic self-regulatory organisation in
structure. US legal and policy scholars may wish to
research the extent to which this offers advantages and
costs in constitutional oversight and regulatory flexibility
as compared with more administrative law supported
bodies in Europe. Phil Weiser has proposed that a co-regulatory mechanism be supported (Weiser, 2009).
Unsurprisingly, net neutrality regulation has been fiercely
resisted by the ISPs, and its implementation has relied on
a series of declarations and merger conditions prior to full
implementation via regulations and legislation. Mergers
afford regulators the opportunity to introduce such relatively minor adjustments as merger parties are eager to
conclude the overall deal, and trade off the relatively
minor inconvenience of controls on traffic management
in the interests of successful approval. In the same way as
consumers – even with perfect information – may not
view traffic management as the primary goal of their subscription to broadband (and are thus easy targets for
restrictive conditions so long as industry standards prevent real choice between ISPs), so ISPs may make strategic choices to accept some limited traffic management
conditions as a price of approval. The proposed 2011
merger of AT&T Wireless and T-Mobile could also illustrate the propensity to enforce net neutrality via merger
conditions, as could the merger of Level3 and Global
Crossing, important Tier 1 backbone providers with extensive Content Delivery Networks.
2.3. The Special Case of Wireless or Mobile
Net Neutrality?
Mobile remains a poor substitute for the fixed Internet,
and mobile smartphone users (the most advanced mobile
users) in 2010 only downloaded an average of 79 Megabytes per month (Cisco, 2011). It is misleading to use headline percentage growth to suggest there is a major
congestion issue - people are finally using the Internet on
For details see http://members.bitag.org/kwspub/BITAG_Membership/
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mobile networks via dongles and smartphones, so absolute usage is increasingly slow compared to growth.
Mobile data traffic was in 2010 a total of 237 Petabytes,
which Cisco states is three times greater than the entire
Internet in 2000. More relevant is that it was 1% of the
Internet in 2010, a global total of 21 Exabytes. If mobile
data grows twice as fast as the global Internet for the
next decade years, it will amount to 11% of the entire
Internet by 2020. At that point, it will become more than
a statistical insignificance in global terms. Mobile claims
should be met with robust scepticism as mobile is such a
minute part of the entire Internet traffic measured, and
indeed a substantial part of mobile ‘traffic’ is intended in
future to be handed off to femtocells, WiFi cells, and other
fixed wireless infrastructure, piggybacking on the relatively stable and mature fixed Internet that is expanding
to meet capacity. Mobile is a trivial proportion of overall
Internet traffic by volume, but commands massive premiums over fixed traffic for the service provided.
European regulators’ group BEREC (2010, p. 11) explained:
“mobile network access may need the ability to limit the
overall capacity consumption per user in certain circumstances (more than fixed network access with high bandwidth resources) and as this does not involve selective
treatment of content it does not, in principle, raise network neutrality concerns.” They explain that though
mobile will always need greater traffic management than
fixed (“traffic management for mobile accesses is more
challenging”), symmetrical regulation must be maintained
to ensure technological neutrality: “there are not enough
arguments to support having a different approach on network neutrality in the fixed and mobile networks. And
especially future-oriented approach for network neutrality should not include differentiation between different
types of the networks.” BEREC (2010, p. 3) concluded that
mobile should be subject to the ‘net neutrality lite’ provisions available under Directives 136/2009/EC and 140/
2009/EC, listing some breaches of neutrality: “blocking of
VoIP in mobile networks occurred in Austria, Croatia, Germany, Italy, the Netherlands, Portugal, Romania and Switzerland”. The FCC's comment period on their Open
Internet inquiry, specifically asked for answers to regulation of managed specialized services, and wireless net
neutrality. The FCC announced in their (FCC, 2010) Order
that they were prepared not to enforce their proposed
regulation on wireless services in the near future. This
means that the faster growing and more competitive US
market will be less regulated, whereas the more sluggish
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and less competitive European market will be more regulated.
3. The Future: Public Policy
Considerations in Net Neutrality
Net neutrality is a more politically important issue than
telecommunications regulators are equipped or legally
bound to explore, as at stake are technologies of censorship. BEREC (2010: 20) explains:
“Freedom of expression and citizens rights, as well as media
pluralism and cultural diversity, are important values of the
modern society, and they are worth being protected in this
context – especially since mass communication has become
easier for all citizens thanks to the Internet. However intervention in respect of such considerations lies outside the
competence of BEREC.”
“Putting a cash register on the Internet” (Waclawsky,
2005) will permit much more granular knowledge of what
an ISP’s customers are downloading and uploading on the
Internet. ISPs could filter out both annoying and illegal
content. For instance, they could ‘hear’ criminal conversations, such as those by terrorist sympathisers, illegal pornographers, harassers, those planning robberies, libellous
commentary and so on. They could also ‘see’ illegal downloading of copyrighted material. They would be obliged to
cooperate with law enforcement or even copyright industries in these scenarios, and this could create even
greater difficulties where that speech was legal in one
country but illegal where it was received (Diebert et al.,
2010). Net neutrality is therefore less unpopular with
smaller ISPs that wish to avoid a legal liability morass,
which Directive 2000/31/EC (E-Commerce Directive) and
other national ISP non-liability ‘safe harbor’ [sic] laws are
expressly designed to prevent.
Politicians in 2011 were reviewing the E-Commerce Directive (COM, 2010, pp. 10–11), and passing local laws that
favour, for instance, their copyright industries, such as
the Digital Economy Act 2010 in the United Kingdom or
the HADOPI law in France. In the discussions to amend
the E-Communications Framework via Directives 2009/
136/EC and 2009/140/EC, large well-resourced European
incumbent ISPs saw the opportunity to make common
cause with mobile operators (Wu, 2007) and others, in an
alliance to prevent transparency and permit filtering. The
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regulation of the Internet is erecting entry barriers with
the connivance of the incumbent players, with potentially
enormous consequences for free speech, for free competition and for individual expression. This may be the correct option for a safer Internet policy (to prevent
exposing children to illegal and/or offensive content),
though it signals an abrupt change from the open Internet
(Zittrain, 2008). It is therefore vital that regulators
address the question of the proper ‘lite’ approach to net
neutrality to prevent harm to the current Internet, as well
as beginning to address the heavier questions of positive
– or tiered – breaches of network neutrality.
Forms of private censorship by intermediaries have been
increasing throughout the last decade even as the law
continues to declare those intermediaries (mainly ISPs,
but increasingly also video hosting companies such as
YouTube, social networks such as Facebook, and search
providers such as Google) to be ‘three wise monkeys’.
These intermediaries are not subject to liability for their
customers’ content under the Electronic Commerce
Directive (EC/2000/31) so long as they have no actual or
constructive knowledge of that content: if they “hear no
evil, see no evil and speak no evil” (Marsden, 2010a, pp.
105–149). Any net neutrality solution needs to be holistic,
considering ISPs’ roles in the round.
Privacy inquiries can also impact on regulatory control of
traffic management, with the UK government taken to the
European Court by the European Commission for approving
the both secret and invasive behavioural advertising practices of British Telecom and PHORM in 2006. The introduction of network neutrality rules into European law was under
the rubric of consumer information safeguards and privacy
regulation, not competition rules, and the US Congress was
in 2011 actively exploring privacy rules and controls on ISP
behavioural advertising activities.
Finally, regulations passed in licensing can affect network
neutrality at a fundamental level. Interoperability requirements can form a basis for action where an ISP blocks an
application. Furthermore, wireless ISPs may be required to
provide open access, as in the FCC auction of 700MHz Upper
Block C frequencies in 2008 (Rosston and Topper, 2010, pp.
115-116), or in more general common carriage requirements
traditionally imposed on public communications networks
since before the dawn of modern communications, with railways and telegraphs (Railways Act 1844).
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3.1. The Future Development of Net Neutrality
and the Internet
The future of the Internet is a non-trivial issue; in fact it is
central to the future of productivity in most industries. It is
an enabling technology, which means that the exchange of
information on this open platform promises (and delivers)
real efficiencies in the economy and society generally, as it
helps collaboration and improvement (Carnoy et al., 1993). It
is also socially enabling ‘Web 2.0’ or ‘the participative web’
(Schrage, 2000; Seely Brown and Duguid, 2000). That is, it
has become a virtual playground, classroom, laboratory and
chat room (Palfrey and Gasser, 2008; Tapscott, 1999). Moreover, small businesses and solo, home-based workers
depend on the Internet. The promise of virtual worlds and
massive online collaboration is to extend this impact even
further by 2020.
The Wealth of Networks analysis of Benkler (2006) thinks
of the Internet as a giant experiment, combining laboratory with user innovation and feedback, while Boyle
(2008) describes a wider movement in Enclosing the
Commons of the Mind and Post (2009) extends a comparison with Jeffersonian America. The open Internet is a
commons for all to enjoy. That is the basis for claims that
it should be preserved and regulation induced to prevent
any more enclosure of that commons, while at the same
time ensuring that the commons is not ruined by free-riders – that there is no ‘tragedy of the commons’. The open
Internet is by no means the only or necessarily the most
important place for public opinion to be formed, but it is
the open public space that gives legitimacy to all these
private or semi-private spaces.
The problems of development and the global digital divide
are intimately connected to net neutrality. Internet connectivity is still very expensive for most developing countries,
despite attempts to ensure local Internet peering points
(exchanges) and new undersea cables, for instance serving
East Africa. To flood the developing world’s ISPs with video
traffic, much of which comes from major video production
countries such as India, Nigeria and of course Hollywood,
could place local ISPs in serious financial peril. Casualties in
such undertakings include, for instance, countries blacklisted
by major ISPs for producing large amounts of spam: Nigerian consumers have previously discovered that their email
was blocked because the ISP was also used by spammers.
The second development problem that net neutrality debate
centres on is the wireless Internet. Most developing coun-
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tries’ citizens have much lower bandwidth than the west, and
most of their connectivity is mobile: India is probably the
poster child for a country with at least ten times more
mobile than fixed phone subscribers. In the next few years,
the developing world Internet user will test the limits of
mobile networks, and capacity as well as price might determine the extent to which they can expect a rapidly developing or a third world Internet experience. I flag up
development issues because they are critical. Universal service is still a pipe dream for many in the developing world,
and when that arrives, the definition it is given will determine
the minimum threshold that ISPs have to achieve. As Mueller
(2007, p. 7) states, net neutrality “must also encompass a
positive assertion of the broader social, economic and political value of universal and non-discriminatory access to Internet resources among those connected to the Internet”.
The types of non-net neutrality employed in West Asia/
North Africa in winter 2010-11 were politically rather than
economically motivated, that is, political censorship
designed to prevent citizens’ access to the Internet. Mueller (2007, p. 8) argues that the tendency of governments
in both repressive and traditionally democratic regimes to
impose liability on ISPs to censor content for a plethora of
reasons argues for a policy of robust non-interference.
That is especially valuable in countries where there is
much less discussion of how government deployment of
ISPs as censors can endanger user privacy and freedom
of expression. Mueller suggests that the net neutrality
metaphor could be used to hold all filtering and censorship practices up to the light, as well as other areas of
Internet regulation, such as domain name governance.
Network neutrality has become an important policy issue
discussed at the United Nations Internet Governance
Forum (IGF). The IGF discussions of net neutrality have
substantially increased (IGF, 2008, 2009).
We may expect to see more protest behaviour by ‘netizens’ who do not agree with net neutrality policies, especially where ISPs are seen to have failed to inform endusers fully about the implications of policy changes. Regulators and politicians are challenged publicly by such
problems, particularly given the ubiquity of email, Twitter
and social media protests against censorship, and there
are two Pirate Party MEPs elected to the European Parliament. Research into social activism against corporate
control of the Internet is a growing research field (Hart,
2011).
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4. Conclusions: Future Policy
Research
The Internet’s evolution is dynamic and complex. The availability and design of a suitable regulatory response must
reflect this dynamism, and also the responsiveness of regulators and market players to each other. Therefore, national
legislation should be future-proof and avoid being overly
prescriptive, to avoid a premature response to the emerging
environment. The pace of change in the relation between
architecture and content on the Internet requires continuous improvement in the regulator’s research and technological training. Regulators can monitor both commercial
transactions and traffic shaping by ISPs to detect potentially
abusive discrimination. An ex ante requirement to demonstrate internal network metrics to content provider customers and consumers may be a practical solution, via a
regulatory or co-regulatory reporting requirement. The need
for better research towards understanding the nature of
congestion problems on the Internet and their effect on content and innovation is clear (Marsden et al., 2008). These
conclusions support a light-touch regulatory regime involving reporting requirements and co-regulation with, as far as
possible, market-based solutions. Solutions may be international as well as local, and international coordination of best
practice and knowledge will enable national regulators to
keep up with the technology ‘arms race’.
The European legal basis for regulatory intervention is an
enabling framework to prevent competition abuses and
discrimination, under which national regulators need the
skills and evidence base to investigate unjustified discrimination. Regulators expecting a ‘smoking gun’ to present
itself should be advised against such a reactive approach.
A more proactive approach to monitoring and researching non-neutral behaviours will make network operators
much more cognisant of their duties and obligations. A
consumer- and citizen-orientated intervention depends
on preventing unregulated non-transparent controls
exerted over traffic, whether imposed by ISPs for financial advantage or by governments eager to use this new
technology to filter, censor and enforce copyright against
their citizens. Unravelling the previous ISP limited liability
regime risks removing the efficiency of that approach in
permitting the free flow of information for economic and
social advantage.
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This work is subject to a Creative Commons Attribution-Noncommercial-NoDerivativeWorks 3.0 Spain licence. It may be copied, distributed and broadcasted provided that theauthor and the source (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política) are cited. Commercialuse and derivative works are not permitted. The full licence can be consulted at: <http:/
/creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.en>
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About the author
Christopher T. Marsden
http://chrismarsden.blogspot.com/
Dr. Christopher T. Marsden is Senior Lecturer in Law, University of Essex (2007-). He has LLB 1989
and LLM 1994 from the London of School of Economics, and Ph.D. from Essex. He is author of Net
Neutrality: Towards a Co-regulatory Solution (2010, Bloomsbury), Internet Co-regulation (Cambridge
University Press, 2011 forthcoming) and 3 other edited or co-authored books. His research is into
socio-legal regulation, Internet law and policy, and has appeared in peer-reviewed articles, reports for
the European Commission, European governments, OSCE and Council of Europe, and national regulators and foundations. He was senior analyst, RAND Europe (2005-07), Lecturer at Warwick (19972000), and regulatory director/general counsel at ISPs and start-ups (2000-3). He was Research Fellow at Harvard’s Kennedy School (1999), Industrial Policy Fellow at Cambridge University Computer
Lab (2006-8), and visiting fellow at law schools in UK, US, Japan, Australia.
University of Essex, School of Law
Wivenhoe Park
Colchester
CO4 3SQ United Kingdom
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future of the Internet»
ARTICLE
Internet Privacy and the Right to Be
Forgotten/Right to Oblivion
Cécile de Terwangne
Submitted: December 2011
Accepted: December 2011
Published: February 2012
Abstract
The right to oblivion, equally called right to be forgotten, is the right for natural persons to have information about them deleted after a certain period of time. The Internet has brought with it a need for a
new balance between the free dissemination of information and individual self-determination. This
balance is precisely what is at stake with the right to oblivion. This right has three facets: the right to
oblivion of the judicial past, the right to oblivion established by data protection legislation and a new,
and still controversial, digital right to oblivion that amounts to personal data having an expiration date
or being applicable in the specific context of social networks. This paper analyses each of these facets
within the Internet environment.
Keywords
right to be forgotten, right to oblivion, privacy, data protection, right to object
Topic
IT law, data protection law
Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido
Resumen
El derecho al olvido, también llamado derecho a ser olvidado, es el derecho de las personas físicas a hacer
que se borre la información sobre ellas después de un período de tiempo determinado. Internet ha traído
consigo la necesidad de un nuevo equilibrio entre la libre difusión de la información y la autodeterminación
individual. Este equilibrio es precisamente lo que está en juego con el derecho al olvido. Este derecho presenta tres facetas: el derecho al olvido del pasado judicial, el derecho al olvido establecido por la legislación
de protección de datos y un nuevo derecho digital y aún polémico al olvido, que equivaldría a la atribución de
una fecha de caducidad a los datos personales o que debería ser aplicable en el contexto específico de las
redes sociales. Este trabajo analiza cada una de estas facetas en el entorno de Internet.
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Palabras clave
derecho a ser olvidado, derecho al olvido, privacidad, protección de datos, derecho a objetar
Tema
Ley sobre tecnologías informáticas, Ley de protección de datos
Introduction
The right to oblivion, equally called the right to be forgotten, is the right for natural persons to have information
about them deleted after a certain period of time.
The development of information and communication
technologies has been a determining factor as regards
extending the scope of that right. Technological progress
has had a considerable impact in this field. The Internet –
which can be taken as the most representative paradigm
of the radical technical and sociological change we are
facing – has brought with it a need for a new balance
between the free dissemination of information and individual self-determination. This balance is precisely what is
at stake with the right to oblivion.
The infallibility of the ‘total memory’ of the Internet contrasts with the limits of human memory. Now memory can
be one of rancour, vengeance or belittlement, thanks to
the “eternity effect”1 of the Internet, which preserves bad
memories, past errors, writings, photos and videos we
would like to deny at a later stage. “The transparency of
the information on someone’s errors of trajectory, condemnations and lifestyles could affect and disturb the life
of other related people. Unfortunate or dishonest links
become very easy on the Net. They can be used by whoever wants to put his/her fellow man in trouble.”2 The
European Commissioner for Justice, Viviane Reding,
recently stated: “As somebody once said: ‘God forgives
and forgets but the Web never does!’ This is why the ‘right
to be forgotten’ is so important for me. With more and
more private data floating around the Web – especially on
social networking sites – people should have the right to
have their data completely removed.”3
This paper presents and analyses this right to oblivion,
examining each of its three facets, each one linked to a
specific context. But before continuing, it is advisable to
clarify the meaning of ‘Internet privacy’ which underlies
the question of the right to be forgotten. Effectively, this
notion is not always well decrypted, and an inadequate
perception of it might bring a biased approach to the
question.
1. Internet Privacy
When considering ‘Internet privacy’, ‘privacy’ is not to
be read as ‘intimacy’ or ‘secrecy’. It rather refers to
another dimension of privacy, i.e. individual autonomy,
the capacity to make choices, to take informed decisions, in other words to keep control over different
aspects of one’s life.
In the context of the Internet this dimension of privacy
means informational autonomy or informational selfdetermination. The Internet handles huge quantities of
information relating to individuals. Such personal data
are frequently processed: it is disclosed, disseminated,
shared, selected, downloaded, registered and used in all
kinds of ways. In this sense, the individual autonomy is in
direct relation to personal information. Information selfdetermination means the control over one’s personal
information, the individual’s right to decide which information about themselves will be disclosed, to whom and
for what purpose.
On the Internet, at least two difficulties arise. Control
over who you are disclosing your information to is problematic. What you have agreed to disclose to certain
1. Walz (1997), p. 3.
2. Ettighoffer (2008), p. 2 (our translation).
3. Reding (2010)
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recipients because they belong to a determined circle
(friends, family, colleagues, persons taking part in a
forum, members of an interest group, etc.), you do not
necessarily want to be accessible to anyone else. Search
engines like Google today bring together information
from various contexts, and in doing so, they take data out
of the initial circles and make it extremely difficult to control who you disclose information to. The other difficulty
concerns the moment when disclosure occurs: what you
have disclosed at one stage in your life you do not necessarily want to be permanently available. This raises the
very question of whether a right to be forgotten should
be recognised.
Before focusing on this last point, there is still one
term to clarify. The concept of personal information or
personal data is to be considered in its widest sense,
since it should not be linked to the idea of intimacy as
in a classical view of privacy, but to any information
related to a natural person, so covering professional,
commercial and published data.
In Europe, this ‘informational self-determination’ has
been recognized and protected as a right, i.e. the right
to protection of personal data. The European Court of
Human Rights has derived this new dimension of privacy from article 8 ECHR.4 The Council of Europe Convention 1085 has, since 1981, established the right to
protection as regards the automated processing of personal data. The European Union Charter of Fundamental Rights6 is the first general international catalogue
of fundamental freedoms and rights that mentions the
right to data protection as an autonomous right, and,
as such, protected. Article 8.1 states that “Everyone
has the right to the protection of personal data concerning him or her.” Finally, the EU directive 95/467
relating to the protection of individuals, with regard to
the processing of personal data and on the free movement of such data, offers a very detailed legal regime.
2. The Right to Oblivion
of the Judicial Past
2.1. The Criterion of Newsworthiness
or of Historical Interest
The first facet of the right to oblivion, the most classical,
is linked to an individual’s judicial or criminal past. It was
at first mostly related to the creation of criminal records.
Today, the right to oblivion of the judicial past has gone
widely beyond criminal records. It has been recognized by
case law in several countries, based on the right to privacy or as part of personality rights. It is justified by faith
in a human being’s capacity to change and improve as
well as on the conviction that a person should not be
reduced to their past. Once you have paid what is due,
society must offer you the possibility to rehabilitate and
restart without bearing the weight of your past errors for
the rest of your life.
This right is in conflict with the right to information, time
being the criterion to resolve the conflict. The right to
oblivion must give priority to the requirements of the
right to information when the facts revealed present a
topical interest for disclosure, so interest is linked to the
newsworthiness of the facts. This occurs when a decision
pronounced by a court or a tribunal is part of judicial
news. It is then legitimate to refer to this decision, mentioning parties’ names (except if they are minors, in which
case different rules of protection apply). But with time,
when it is no more a question of news or current events,
and as long as there is no longer a justification for re-disclosure of the information as news, the right to oblivion
overrides the right to information. There may still be
mention of the case, but this should not include parties’
names or specific details. So the newsworthiness of a
case tips the balance in favour of the right to disseminate
instead of the right to oblivion, but as soon as it is no longer newsworthy, the scales tip the other way.
4. See, among others, E.Ct.H.R., Rotaru v. Romania, 4 May 2000, appl. no 28341/95, § 43; Amann v. Switzerland, 16 February 2000.
5. Council of Europe Convention 108 for the protection of individuals with regard to automatic processing of personal data (ETS No.
108, 28.1.1981).
6. Charter of Fundamental Rights of the European Union, Official Journal, 18 December 2000, C-364/1.
7. Directive 95/46/EC of the European Parliament and of the Council of 24 October 1995 on the protection of individuals with regard
to the processing of personal data and on the free movement of such data. Official Journal. L 281, 23/11/1995, p. 31-50.
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Two exceptions can be admitted, meaning that the right
to information will override in spite of time having
elapsed:
• for facts pertaining to history or concerning a matter
of historical interest and
• for facts linked to the exercise of a public activity by a
public figure.
Historical interest and general interest are also to be
taken into consideration to solve the conflict between the
right to oblivion and the right to information.
2.2. Impact of Technical Developments
2.2.1.Gathering Information: the Power of Search
Engines
Technical developments have radically changed the balance between the necessity to disclose judicial information and the individual right to be forgotten. As
mentioned earlier, the slightest piece of information can
be brought to the surface and gathered along with other
pieces. This implies a radical change. It is worth citing a
change underlined by a US Supreme Court decision,8 pronounced more than twenty years ago but nevertheless
very enlightening today. The case concerned a journalist
who asked for access to FBI documents relating to the
criminal records of four people. Three had died and, for
the fourth the FBI refused to disclose information stored
in a compiled format, considering that this would breach
this person’s privacy. The Supreme Court unanimously
upheld this decision, contrary to the Court of Appeal that
had stated that there was no more privacy interest since
the information had been published. The Supreme Court
ruled: “But the issue here is whether the compilation of
otherwise hard-to-obtain information alters the privacy
interest implicated by disclosure of that information.
Plainly, there is a vast difference between the public
records that might be found after a diligent search of
courthouse files, country archives, and local police stations
8.
9.
10.
11.
12.
throughout the country, and a computerized summary
located in a single clearing house of information.”9 A Californian Appeal Court also stated that it was “the aggregate nature of the information which makes it valuable to
respondent; it is the same quality which makes its dissemination constitutionally dangerous.”10
The power of Internet search engines to access all data
concerning a targeted individual at any time, from anywhere, without any administrative procedure, without
revealing the identity of the person who requested the
search, and for free, raises an even greater danger. We
must carefully reconsider the balance needed. On the precise point of data about judicial past, a first answer is
the anonymisation of case law databases available on the
Net,11 which is now the rule in the majority of European
countries. But another important source of concern,
which will be dealt with next, is the question of newspaper
archives.
2.2.2.The Eternal Availability of Information: The Case
of Internet Newspaper Archives
Internet newspaper archives are a source of all kinds of
information that was once news: much concerning individuals, and not limited to judicial data of course. Even if
focusing on this latter, what follows is also valid for other
personal information.12
Judicial data mentioned in a newspaper are then eternally available on the archives website of the newspaper.
This raises the problem of a possible conflict between the
judged person’s right to be forgotten (on the basis of
the right to privacy, the rights of personality or the right
to free development of one’s personality) and the freedom of the press.
There is no a priori hierarchy among human rights: conflicts of rights cannot be solved by giving systematic priority to one right over another. Resolving a conflict
always passes a balancing test. Conflicting rights are
Department of Justice v. Reporters Committee for Freedom of the Press, 489 U.S. 749 (1989).
489 U.S., 764.
Westbrook v. Los Angeles County, 32 Cal. Rptr. 2d 382 (Cal. App. 1994)
On this question that cannot be developed more deeply in the present paper see De Terwangne (2005), pp. 40-48.
Another paper in the present issue of this Journal deals with the question of the right to oblivion and the press and goes further
into the problems linked to newspaper archives.
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weighed to reach a balanced result. The infringement
incurred by the sacrificed value should not be disproportionate with regard to the benefit obtained by the conflicting value.
As regards the conflict raised by Internet newspaper
archives, consideration must be given to the above-mentioned criteria of newsworthiness, historical interest and
public interest. By definition, information in newspaper
archives is assumed to be no longer newsworthy. When
considering the historical value of the facts, one should
specifically take into account whether other sources of
information exist. As regards judicial data, special attention must also be paid to whether an appeal has been
lodged against judicial decisions stored in newspaper
archives. If this is the case, the first judgement could be
kept in the archives but should be accompanied by a
notice specifying that the decision is under revision.
In the recent Times Newspapers case, the European Court
of Human Rights shed some very interesting light on how
the balancing test should be implemented. Even though
the right to oblivion was not at stake in this case,13 the
statement of the Court could be usefully applied to
hypotheses implying a conflict between the freedom of
the press and the right to oblivion in presence of publicly
available newspapers archives. The Court stated that
holding archives is of great interest for society but is nevertheless a secondary role of the press. As such, this
aspect of freedom of the press has less weight when striking the balance than if its main function, that of the
famous watchdog, were at stake. The Court stated that it
“agrees at the outset with the applicant’s submissions as
to the substantial contribution made by Internet archives to
preserving and making available news and information.
Such archives constitute an important source for education and historical research, particularly as they are readily accessible to the public and are generally free. The
Court therefore considers that, while the primary function of the press in a democracy is to act as a ‘public
watchdog’, it has a valuable secondary role in maintaining
and making available to the public, archives containing news
which has previously been reported. However, the margin of
appreciation afforded to states in striking the balance
between the competing rights is likely to be greater where
news archives of past events, rather than news reporting
of current affairs, are concerned. […]”14
One can consequently envisage the outcome of a balancing test being that identifying data should be erased from
an article in Internet newspaper archives. However, this
conclusion should always be reached on a case-by-case
basis. And we should keep in mind that this problem is
mainly linked to the public availability, through the Net,
of the controversial information. The balance reached on
the Web does not necessarily correspond to what should
be done in the case of non-digital formats. Certain solutions concerning Internet archives will very likely consist
in giving priority to the right to oblivion, whereas priority
will be given to freedom of the press, historical, educational and public interests for archives in formats not
accessible on the Net. The harm deriving from the eternal
and universal availability of the data on the Internet will
much more often be considered disproportionate than
the harm ensuing from local publicity subject to procedures.
3. The Right to Oblivion Established
by Data Protection Legislation
As previously noted, technological developments have
lead to the multiplication of use of data and of places
where data are stored and processed. Electronic tools
have become more and more powerful, with growing storage capacities and extraordinary efficiency in selecting
and retrieving information. Data protection laws have
appeared, not to inhibit technical progress but to offer a
framework for the new developments to re-balance the
situation.
The second facet of the right to oblivion derives from this
data protection regulation. Through different principles,
this legislation guarantees what can be considered as a
right to be forgotten. But in this context, the right is
extended. It is no more exclusively linked to judicial past
but applies to processing of any personal data.
13. It was a question of potential defamation linked to information maintained in the Internet archives of The Times; the original articles had been presented without any warning notice as to the fact that they were subject to a libel action.
14. E.Ct. H.R., Times Newspapers Limited (Nos. 1 and 2) v. the United Kingdom, 10 March 2009, appl. no. 3002/03 and no. 23676/03,
§ 45 (our italics).
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Before detailing the principles shaping this right, it is
worth stating that there exist no global, legally-binding
instruments relating to data protection.15 National and
regional laws address the subject.16 Among these, the
EU directive 95/4617 is of undoubted interest since it is
the most detailed protection regime in place, and, for
that reason, references are made to this legal instrument in the following paragraphs. But while it is of
interest as a legal shaping of a right to be forgotten,
one has to bear in mind that this European regime is
not a global answer to the concerns raised in the Internet universe.
3.1. Obligation to Delete or to Anonymise
Personal Data Derived from the Purpose
Principle
One of the basic principles of the data protection
regime is the purpose principle. This specifies that personal data must be processed for a determined, legitimate and transparent purpose. The right to oblivion
directly ensues from this principle since, according to
one of its applications, the controller of the data may
keep personal data “in a form which permits identification of data subjects for no longer than is necessary for
the purposes for which the data were collected or for
which they are further processed”.18 This means that
personal data may be kept as such if it is justified to
achieve the purpose of processing. It should be either
anonymised or deleted once the purpose has been
achieved or as soon as it is no longer necessary to keep
the link with identifiable persons to achieve that purpose.
This rule clearly establishes a right to oblivion. To say
the least, data protection legislation establishes the
obligation for anyone who processes personal data to
foresee and to respect an expiry date for these data.
Data subjects are entitled to check this rule is
respected.19 They are granted the right to have the controller erase or block the data when processing does
not comply with the limitation ensuing from the purpose principle. Moreover, sanctions can be imposed in
case of infringement of the rule.20
3.2. Attenuation of the Right to be Forgotten
The authors of the Data Protection Directive were conscious that, in many cases, people who do historical,
scientific or statistical research have to use data not
initially collected for that purpose. Since they were
convinced that this research is important for society,
they opted for a system where historical, scientific or
statistical use of data is systematically admitted, on
condition that states lay down appropriate safeguards
for such uses.21
This means that personal data may be kept after the
expiry date if it is justified by these specific purposes.
National safeguards vary from one state to the other.
Certain states have foreseen the obligation to anonymise
or at least to code the data. There must be some justification to keep data in their original form. Other national
safeguards are however more minimalist.
Another specificity of data protection legislation marks a fall
as regards the right to oblivion. Article 9 of the Directive 95/
46 puts into place an exemption regime for data processing
15. The ‘Madrid Resolution’ adopted by a collective of national data protection authorities is but a proposition at this stage and is not
legally-binding. See Agencia Española de Protección de Datos (2009).
16. Council of Europe Convention 108 for the protection of individuals with regard to automatic processing of personal data (ETS No.
108, 28.1.1981); OECD Guidelines on the Protection of Privacy and Transborder Flows of Personal Data, published on
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Privacy
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November
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17. Directive 95/46/EC of the European Parliament and of the Council of 24 October 1995 on the protection of individuals with regard
to the processing of personal data and on the free movement of such data, O.J., n° L 281 23 November 1995, p. 31.
18. Art. 6, § 1, e) of the Directive 95/46.
19. Art. 12 of the Directive 95/46.
20. Art. 24 of the Directive 95/46.
21. The same is accepted for statistical and scientific purposes, see art. 6, § 1, b), in fine, of the Directive 95/46 : “Further processing
of data for historical, statistical or scientific purposes shall not be considered as incompatible provided that Member States provide appropriate safeguards.”
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for journalistic purposes22 or for the purpose of artistic or literary expression. Member states are invited to themselves
define the appropriate exemptions they consider necessary
to “reconcile the right to privacy with the rules governing
freedom of expression”.23 According to which derogations
have been granted by a state, persons processing personal
data for these specific purposes in that state can be freed
from the obligation to delete data once the purpose is
achieved.
will not systematically be the case. In the direct marketing sector, for example, the data subject who objects to
direct marketing by phone will be put on a special list of
persons whose phone number may not be used for
direct marketing purposes (called for example ‘orange
list’ or ‘Robinson list’).
3.3. Right to Object to the Processing
of Personal Data
4. New Digital Right to Oblivion
Claimed
To benefit from the right to be forgotten deriving from
the purpose principle, the data subject does not have to
do anything: it is the data controller who has to see to it
that personal data are erased when the purpose of processing is achieved. Another way of achieving the right to
be forgotten is established by the Directive, then left to the
data subject’s initiative.
According to article 14 of the Directive 95/46, data subjects are granted the right “to object at any time on compelling legitimate grounds relating to [their] particular
situation to the processing of data relating to [them…].
Where there is a justified objection, the processing instigated by the controller may no longer involve those
data.” If the data are meant to be processed for the purposes of direct marketing, the right to object is then not
conditioned to any justification.24
Faced with the media fuss created around the recent
claim to guarantee everyone a digital right to be forgotten, it was said that the clamour was perhaps simply
about the ‘lyric’ translation of the already existing right
to oppose.25 It is worth noting that this right to object is
not totally equivalent to a right to delete one’s personal
data. It amounts to a right to demand that processing of
the data ceases. In many cases this will imply erasing the
data since the processing includes data storage. But it
Non-respect of objection justified by legitimate grounds is
punishable.
Recently, the right to be forgotten has been at the heart
of intense debates, related in the press, in official reports,
political statements, and in blogs, etc. The concern
expressed is about the appropriateness of extending the
existing right to be forgotten in response to the situations
born from the development of the Internet environment.
According to the French CNIL president, what is at stake
with the rethinking of the right to oblivion is to bring back
a natural function, forgetting, that renders life bearable.26
4.1. Context of the Claim: Internet Specificities
The ‘new’ digital right to oblivion is clearly linked to certain Internet specificities. Some of these have already
been mentioned: the ‘eternity effect’ of the electronic
memory as well as the efficiency of search engines to
bring to the surface the slightest piece of information, out
of its initial context, and to gather all the pieces together
to offer a recomposed, often heterogeneous, portrait.
Linked to the ‘absolute memory’ of the Internet, this portrait may consist of past characteristics eternally present
and sometimes harmful in one way or another. As a matter of fact, certain companies specialised in the managing
of the ‘e-reputation’ of individuals and legal entities on
the Web have been set up. They offer to do one-shot or long-
22. To understand what a journalistic purpose means today, see the important decision of the European Court of Justice in the case
Satamedia: E.C.J., 16 December 2008, Satakunnan Markkinapörssi Oy et Satamedia Oy, Case C-73/07. See also C. de Terwangne
(2010). “Les dérogations à la protection des données en faveur des activités de journalisme enfin élucidées”, note under E.C.J.,
16 December 2008, Satakunnan Markkinapörssi Oy et Satamedia Oy, Case C-73/07, R.D.T.I., n° 38, pp. 132-146
23. Art. 9, in fine, of the Directive 95/46.
24. Art. 14, § 1, b) of the Directive 95/46.
25. Cyberlex (2010), p. 10. 26. Turk (2009).
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term cleaning operations to protect, maintain or restore
one’s reputation and image.
Another specificity is that, contrary to what happens in
physical life, erasing data in the digital world means a
decision must be taken. It is a conscious and desired process. You must have the will to delete.
Moreover, it has become less expensive to store data
than to destroy or anonymise them. Storage capacities
have grown exponentially while their costs have diminished. “The exercise of the rights of the individual therefore goes against the natural economic trend.” 27
4.2. Right of Automatic Deletion of Data in the
Electronic Environment
In response to the new developments of Internet services
and to the problematic situation deriving from the specificities of the Internet, the same proposition has been
made in political, institutional and experts’ circles to grant
data subjects an automatic right to be forgotten after the
expiration of a certain period of time. It has been proposed, notably by the European Data Protection Supervisor, that the existing right to be forgotten should be
extended to ensure that information automatically disappears after a certain period of time, even if the data subject does not take action or is not even aware data
concerning them were ever stored.28 The Deputy-Secretary General of the Council of Europe reached the same
conclusion: “The increase in storage and processing
capacities enables information concerning an individual
to circulate within the network, even though it may no
longer be valid. This makes the current principles of accuracy and proportionality of data obsolete. A new right to
oblivion or automatic data erasers would enable individuals to take control over the use of their own personal
data.”29 The Vice-President of the European Commission,
V. Reding, said in turn: “I want to introduce the ‘right to
be forgotten’. Social network sites are a great way to stay
27.
28.
29.
30.
31.
in touch with friends and share information. But if people
no longer want to use a service, they should have no
problem wiping out their profiles. The right to be forgotten is particularly relevant to personal data that is no longer needed for the purposes for which it was collected.
This right should also apply when a storage period, which
the user agreed to, has expired.”30
These similar propositions are to attribute some kind of
expiration date to data without need for a prior analysis
on a case by case basis. A certain period of time could be
fixed, for example, for data stored on terminal equipment
such as mobile devices or computers: data would be automatically deleted or blocked after the fixed period of time
if the equipment is no longer in the possession of the initial owner.
This system already applies in some states for certain
files and registers, such as criminal files and police registers. This involves what the European Court of Human
Rights underlined in the Rotaru case: data pertaining to
the distant past of an individual raises a particular concern as regards the ‘private life’ protected by Article 8, § 1
of the ECHR. It should not be kept without a very strict
analysis of the necessity as regards democratic requirements.31
The automaticity of the deletion or of the prohibition of
further use would need to be translated into a ‘privacy by
default’ setting for the processing of personal data, so the
right to oblivion could in turn become a ‘privacy by
design’ obligation. Such a technical answer would contribute to shift the balance in favour of the data subject, since
they would benefit from the protection without having to
take any initiative. This is particularly important in a context as opaque as the Internet where much of the data
processing occurs totally outside the data subjects’
awareness. It is illusory, therefore, to guarantee individuals a right they would never consciously think of using.
European Data Protection Supervisor (2011).
European Data Protection Supervisor (2011), § 85.
Council of Europe, Deputy Secretary General (2010) (our italics).
Reding (2010) (our italics).
E.Ct.H.R., Rotaru v. Romania, 4 May 2000, appl. no 28341/95. See also the concurring opinion of Judge Wildhaber joined by Judges Makarczyk, Türmen, Costa, Tulkens, Casadevall and Weber.
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’Oblivion’ could mean an obligation to delete data, but
could equally refer to a prohibition to further use the
data, at least in the personalised format. This would perhaps be more realistic taking into consideration the economic cost of deletion mentioned earlier. If the specific
problems of Internet media and social networks are
focussed on, ‘oblivion’ could also amount to the prohibition to further disseminate the data.
4.3. Right to Have Information Deleted and
Not Only Rendered Inaccessible
A specific problem has appeared in the environment of
social networks. Several have shown reluctance to delete
data once the person who uploaded them on a page of the
social network wanted to stop using the network. The service generally accedes to the expressed wish to no longer
publish the data but refuses to destroy them. In answer to
this difficulty, certain voices have explored the possibility
of establishing a right to have one’s information deleted
and not only rendered inaccessible.
This would especially apply to cases where information has
been disclosed on the concerned person’s own initiative.
This seems quite logical and evident to Peter Fleisher, who,
in spite of this, is a fervent opponent of the right to oblivion.
According to him, “If I post something online, should I have
the right to delete it again? I think most of us agree with this,
as the simplest, least controversial case. If I post a photo to
my album, I should then later be able to delete it, if I have
second-thoughts about it.”32
4.4. Difficult Practical Implementation
One must be conscious of the technical limits of the implementation of the right to be forgotten: having one’s data
deleted from the Web is not as simple as that.33 You have
first to ask the editor of the concerned website to erase the
problematic data. Once he has complied with your demand,
the information will still be available for a while in the results
presented by the search engines in the cache memory.34 It
can take some days or weeks till the next indexation of the
site will bring an updated version to the cache memory. During the time that the data are publicly available, interested
people may download and share the information without
you being aware of it. If you discover that, for example, other
Internet users have downloaded and re-published the information on their website, you will have to do the cleaning job
again. And at some point in this Sisyphean activity, you will
probably face great difficulty in convincing the website editor or the inertia of your interlocutor. Moreover, the architecture of information systems has become much more
complex, with the numerous links rendering any deletion of
data tricky and expensive.35
A recent Spanish case, where the data protection authority
set up a strategy to circumvent the difficulty, illustrates the
problems linked to deletion operations. In January 2011, the
Agencia Española de Protección de Datos ordered Google to
remove certain links to web pages hosting personal data
relating to Spanish citizens from its results. A number of
these links connected to newspaper articles containing information which could damage the reputation of those concerned. In particular, a plastic surgeon who was involved in a
case of medical malpractice, in 1991, wanted Google to
remove the related articles from search results connected
with his name. The Spanish authority argued that bringing
an injunction against search engines such as Google is the
only way to block access to sensitive material online, as
newspapers can legally refuse to comply with more informal
requests.36 However, Google refused to obey the order since
it amounted, in their view, to censorship of their results. The
case was taken to a Madrid Court which deferred it to the
European Court of Justice. The Court has been invited to
32. Fleisher (2011).
33. See also Cyberlex (2010), op. cit., p. 41; Fleisher (2011), op. cit.; Privacy International (2011).
34. Google presents its cached links as the following: “Google takes a snapshot of each page examined as it crawls the web and caches
these as a back-up in case the original page is unavailable. If you click on the ‘Cached’ link, you will see the web page as it looked
when we indexed it. The cached content is the content Google uses to judge whether this page is a relevant match for your query.
When the cached page is displayed, it will have a header at the top which serves as a reminder that this is not necessarily the
most recent version of the page.” Available at http://www.google.com/intl/en/help/features_list.html#cached
35. Cyberlex (2010), p. 33.
36. Halliday (2011); “Spain demands the right to oblivion for its citizens”, Law and the Internet, The Finocchiaro Law Firm’s blog. 31
March 2011; R. G. Gómez (2011).
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clarify whether a national data protection authority is entitled to demand removal of links from the results presented
by a search engine.
As a final point concerning the specific difficulties for
implementing the right to oblivion on the Internet, the
data which would be the subject of such a right of erasure
should be clarified. Does it concern only data obtained
from the data subjects or does it also cover analytical
data or metadata created by the data controller?37
4.5. A Difficulty Ensuing from the Internet
Economic Model
One of the targets of the right to oblivion is the traces
Internet users unconsciously leave behind while browsing
the Web. Associated with cookies, IP address retention,
surf analyses, storage of search requests on search
engines, etc., all these data are highly valuable from an
economic perspective. The length of time most Internet
actors keep all these unconscious traces is important to
them, given the economic model of service offered on the
Net: most products or services are apparently free, but
they are financed by individually targeted and behavioural advertising. This definitely limits the possibility of
erasing this information.
4.6. Conflicting Interests
As already commented concerning the right to forget the
judicial past, the right to oblivion enters into conflict with
important other rights, freedoms and legitimate interests,
in particular, with freedom of expression and freedom of
the press. It impinges on the conservation of full archives,
as developed in point 2.2.2 relating to Internet newspaper
archives. For the same reason, it hurts the duty of memory. It is a hindrance to historical research. It also has an
impact on business continuity, management of employee
files, the obligation to keep evidence, etc.38 And one inevitably has to take into account the obligation to retain
data for public security purposes.
The Asociación Profesional Española de Privacidad puts it
a slightly different way, presenting it as a dilemma. In the
opinion of this association, unlike the right to object, the
right to be forgotten has a retroactive effect. Consequently, the question is whether individuals must be
responsible sine die for their past actions or whether it is
desirable for them to have the right to rewrite their past,
and consequently that of others.39
The answer to such conflicts or dilemmas lies again in
applying balancing tests respecting the proportionality
principle (see above, point 2.2.2).
Conclusion
The right to be forgotten as regards one’s criminal and
judicial past has been recognized by case law on the basis
of the right to privacy and personality rights. In the Internet environment, this right could be an appropriate
answer to problems raised by the eternal electronic memory (creating the ‘eternity effect’) combined with the
retrieval and gathering power of search engines. Here,
these problems are approached through the examples of
the criminal case law freely available on the Web and of the
Internet newspaper archives equally publicly available.
The right to oblivion is not absolute and must give priority
to freedom of expression, freedom of the press, the public
right to information and public interest in historical
research whenever the balance of the conflicting values
requires it.
An extended right to oblivion, not reduced to judicial
information, is recognized and legally protected by data
protection laws. It is valid for any personal data, which is
not restricted to private or confidential data. Data protection legislation has set up a quite balanced regime as concerns the right to oblivion. This right is shaped through
two main principles: the obligation to erase or anonymise
personal data once the purpose of processing is achieved
and the right granted to the data subject to object on a
justified basis to the processing of personal data.
37. De Terwangne and Moiny (2011), pp. 22-23.
38. Ibidem.
39. Asociación Profesional Española de Privacidad (2011).
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Beyond this well-established right to be forgotten, an
even more extended right to oblivion is claimed. It is
intended to be specifically applicable in the networked
digital environment. It would mean the automatic deletion
of the data, without the data subject having to take any
steps to obtain that result. It would thus apply an expiration date to the data without need for a prior analysis on a
case-by-case basis. This means the right to oblivion could
in turn become a ‘privacy by design’ obligation. The right
to have data completely erased is also claimed for data
disclosed by individuals themselves. This specifically aims
the sphere of social networks.
However, there are practical difficulties in the implementation of the right to oblivion, and the right inevitably
conflicts with other rights, freedoms and legitimate interests. Here again, a balancing test respecting the proportionality principle will hopefully bring the answer as to
which value should prevail.
The question of extending the right to be forgotten is
still controversial. Either propositions are quite delimited and present the risk, if implemented in data protection legislation, of including very specific answers to
specific technological issues, which is no guarantee of
long-term applicability of the regulation. Extending the
right to be forgotten also raises concern about the restriction it creates on freedom of expression, the public’s
right to information, and historical and pedagogical
interests.
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Recommended citation
DE TERWANGNE, Cécile (2012). “Internet Privacy and the Right to Be Forgotten/Right to Oblivion”.
In: “VII International Conference on Internet, Law & Politics. Net Neutrality and other challenges for
the future of the Internet” [monograph online]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. No. 13,
pp. 109-121. UOC. [Consulted: dd/mm/yy].
<http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-terwangne_esp/n13-terwangne_eng>
ISSN 1699-8154
This work is subject to a Creative Commons Attribution-Noncommercial-NoDerivativeWorks 3.0 Spain licence. It may be copied, distributed and broadcasted provided that theauthor and the source (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política) are cited. Commercialuse and derivative works are not permitted. The full licence can be consulted at: <http:/
/creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.en>
About the author
Cécile de Terwangne
[email protected]
Professor Cécile de Terwangne has an MD (University of Louvain) and PhD (University of Namur) in
Law, and an LLM in European and International Law (European University Institute of Florence). She is
professor at the Law Faculty of the University of Namur (Belgium), where she gives courses in Computer and Human Rights, and Data Protection. She is Research Director at CRIDS (Research Centre on
Information, Law and Society).
University of Namur - Faculty of Law
Rempart de la Vierge 5
B-5000 Namur, Belgium
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Monograph «VII International Conference on Internet, Law & Politics. Net Neutrality and other challenges for the
future of the Internet»
ARTICLE
Oblivion: The Right to Be Different
… from Oneself
Reproposing the Right to Be
Forgotten
Norberto Nuno Gomes de Andrade
Submitted: November 2011
Accepted: November 2011
Published: February 2012
Abstract
This article proposes a new conceptualization of the right to be forgotten, arguing in favour of its theoretical construction and concrete application under the umbrella of the right to identity. Following
this perspective, I intend to shed new light on the right to be forgotten, contributing to a more developed conceptualization and enforceability while clarifying its scope of application.
Based on the distinction between the right to identity and that of privacy, the paper presents the
advantages of associating the right to be forgotten with the right to identity. Through this identity-oriented conceptualization, I claim that the right to be forgotten should also be applied to
user-generated content and information processed for personal purposes, overriding the ‘household exemption’ established in the European Data Protection Directive. I also argue that the right
to oblivion, framed as part of the right to personal identity, should address public facts and information, providing a stronger rationale and justification to attain a better and fairer balance with
the competing right to freedom of information.
The article then comments on the most relevant conflicts that the right to be forgotten will have to
address vis-à-vis the freedom of expression and the need to preserve social memory.
As a branch of the right to identity, the right to be forgotten is presented as the right to be different,
not from others but from oneself, i.e. from the one(s) we were before. The right to be forgotten also
underlines the process of identity creation as not only constructive but also de-constructive.
Keywords
right to be forgotten, right to personal identity, privacy, data protection
Topic
IT Law, Data Protection Law
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El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo
Una reconsideración del derecho a ser olvidado
Resumen
Este artículo propone una nueva conceptualización del derecho a ser olvidado, argumentando a favor de su
construcción teórica y aplicación concreta amparadas en el derecho a la identidad. Desde esta perspectiva,
el artículo pretende arrojar una nueva luz sobre el derecho a ser olvidado contribuyendo a una conceptualización y una aplicabilidad más desarrolladas al tiempo que aclara su ámbito de aplicación.
Basándose en la distinción entre el derecho a la identidad y el derecho a la privacidad, el artículo presenta
las ventajas de relacionar el derecho a ser olvidado con el derecho a la identidad. Con esa conceptualización
basada en el derecho a la identidad, se afirma que el derecho a ser olvidado también debe aplicarse al contenido generado por los usuarios y la información tratada para fines personales eliminando la exención para
actividades domésticas establecida en la directiva europea sobre protección de datos. El artículo también
sostiene que el derecho al olvido, enmarcado como parte del derecho a la identidad personal, también debe
abordar hechos públicos e información, ofreciendo una justificación racional y más fuerte con la que alcanzar un equilibrio mejor y más justo con el derecho a la libertad de información con el que compite.
En el artículo se comentan los conflictos de derechos más relevantes que el derecho a ser olvidado tendrá
que abordar, es decir, el conflicto con la libertad de expresión y el conflicto con la necesidad de preservar la
memoria social.
Como ramificación del derecho a la identidad, el derecho a ser olvidado se presenta como el derecho a ser
diferente, no de los demás sino de uno mismo, es decir, de lo que uno era antes. El derecho a ser olvidado
también subraya el proceso de creación de identidad no solo constructivo, sino también deconstructivo.
Palabras clave
derecho a ser olvidado, derecho a la identidad personal, privacidad, protección de datos
Tema
Ley sobre tecnologías informáticas, Ley de protección de datos
1. Introduction
1.1. The Resurgence of the Debate and
the Convergence towards the Adoption
of a Right to be Forgotten
The right to be forgotten, also known as the right to oblivion, droit à l’oubli (French) or diritto al’oblio (Italian), is a
complex and intriguing juridical instrument. Defined as
“the right to silence on past events in life that are no longer occurring,”1 the debate around this right has recently
been resumed in Europe. Due to outstanding ICT developments, namely the digitization and proliferation of information2, and its storage by default, the question over the
need, admissibility and feasibility of a specific and wider
legal instrument to delete information has been inexorably posed.
1. Pino, 2000, p. 237.
2. Never has humanity produced, stored and exchanged such an impressive amount of information. With more than 1.97 billion Internet users worldwide, today, an average of 30 billion pieces of content (web links, news stories, blog posts, notes, photo albums,
etc) are shared each month on Facebook, 235 new websites are created every 90 seconds, more than 119 million messages are
tweeted every day, 35 hours of video are uploaded to YouTube every minute, and 1.2 million editors are editing 11 million articles
per month (http://www.onlineschools.org/state-of-the-internet/soti.html).
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Oblivion: The Right to Be Different … from Oneself
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The issue of the right to be forgotten revolves around the
question of granting Internet users the possibility of
deleting personal data (such as images, texts, opinions,
official documents, certificates and any others describing
past behaviours and actions, etc.) from the list of results
delivered by search engines, or posted on websites, social
networks, blogs etc. In fact, the question – heavily focused
on the right to be forgotten – has been explored in policy
debates,3 surveys,4 lawsuits,5 legislative proposals,6 academic writing7 and technological initiatives.8
There is a widespread and seemingly consensual convergence towards the adoption and enshrinement of a right
to be forgotten. Nevertheless, focusing specifically on the
legal side, little effort has been made to theorize the right
to be forgotten. In the following section I examine the
right to be forgotten in a slightly different manner than
usual. I go beyond the characterization of the right to
oblivion as a mere label or dimension of the right to privacy
and reconstruct the “family-tree” portrait of the right to
right to be forgotten, linking it to not to the right to privacy or to data protection, but to the right to identity. In
order to do so, I first need to clearly distinguish and articulate these three different rights.9
2. Data Protection – Privacy –
Identity
In order to understand the right to oblivion, we first need
to locate it in the existing legal framework. Since the
recent debate about the adoption of an overarching right
to be forgotten concerns the question of whether Internet
users should be entitled to erase personal information
stored on the Internet, the natural place to re-conceptualize the right to be forgotten seems to be the legal framework regulating the processing of personal information,
i.e. the data protection regulatory framework.10
3.
The right to oblivion has recently been proposed as an explicit right to be enshrined in specific legislation. Both France and Italy
have presented legislative proposals in this matter. France has also adopted a Code of Good Practice on the Right to be Forgotten
on Social Networks and Search Engines (Charte du Droit à l'oubli numérique dans les sites collaboratifs et moteurs de recherché)
to be subscribed on a voluntary basis. At the EU level, the European Commission has proposed the enactment of a specific right
to be forgotten within its planned revision of the data protection legal framework. As stated in its communication, A comprehensive approach on personal data protection in the European union, the EC will “examine ways of clarifying the so-called ‘right to
be forgotten’, i.e. the right of individuals to have their data no longer processed and deleted when they are no longer needed for
legitimate purposes.” (EC, 2010, p. 8) The European Data Protection Supervisor (EDPS), has gone further, proposing the codification of the right to oblivion (EDPS, 2011, p. 19).
4. According to the results of a recent survey on the EU citizen’s attitudes and behaviours concerning identity management, data
protection and privacy, a clear majority of Europeans (75%) support the right to be forgotten. As stated in the report, they want
to be able to delete personal information on a website whenever they decide to do so (EC, 2011).
5. The right to be forgotten has also been invoked in judicial disputes and court cases. Recently, the Spanish Data Protection Authority (Agencia Española de Protección de Datos – AEPD) ordered Google to remove from its search results almost 100 links to
websites containing out-of-date or inaccurate information about individuals, claiming breach of the subjects’ right to privacy and,
especially, of their right to be forgotten.
6. See the recent proposal for a General data protection regulation (EC, 2012), namely article 17 "Right to be forgotten and to erasure".
7. Academics have also presented original suggestions that form interesting variants of a right to oblivion. This is the case of “reputation bankruptcy” proposed by Zittrain. According to the Harvard professor, people should be allowed to declare “reputation
bankruptcy” every ten years or so, wiping their reputation slates clean (through the deletion of certain categories of ratings or
sensitive information) and start over (Zittrain, 2008, p. 229). Innovative proposals to enforce a true right to be forgotten have
also been put forward. This is the case of Mayer-Schönberger, who in Delete: the virtue of forgetting in the digital age (2009),
argues that digital technology and global networks are eroding our natural capability to forget, proposing the establishment of
expiration dates on information.
8. Researchers at the University of Washington have developed a technology called Vanish that makes electronic data self-destruct
after a specified period of time (Rosen, 2010). Within the proliferation of tools that allow users to extract their data from social
sites, one can also mention the German start-up X-Pire, which launched software that enables users to attach digital expiry dates
to images uploaded to sites like Facebook (http://www.x-pire.de/index.php?id=6&L=2).
9. For a more detailed explanation of the difference and articulation between the rights to data protection, privacy and identity, see
Andrade, 2011.
10. As we have seen with the recent EC proposal, the regulatory framework contemplates the specific possibility to delete one’s personal information.
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The next step is to analyse the broader set of rights
within the framework under which the right to be forgotten operates. Here we find not only the right to data protection, but also the right to privacy and the right to
identity. It is crucial to distinguish these three rights to
better understand the right to oblivion and to sustain its
conceptualization under the umbrella of the right to identity. Therefore, I shall first, in very synthetic terms, distinguish data protection from privacy and identity. Then, I
shall discern between the right to privacy and the right to
identity.
2.1. Data Protection vs. Privacy/Identity
To understand the underlying differences in scope, nature
and rationale between these three rights, it is important
to acknowledge and qualify the right to data protection as
a procedural right while the right to privacy and identity
as substantive ones.
Substantive rights are created to ensure the protection and
promotion of interests that the human individual and society
consider important to defend and uphold. Procedural rights
operate at a different level, setting the rules, methods and
conditions through which substantive rights are effectively
enforced and protected. Data protection, as such, does not
directly represent any value or interest per se, it prescribes
the procedures and methods for pursuing the respect of values embodied in other rights – such as the right to privacy,
identity, freedom of information, security, freedom of religion, etc. Procedural requirements, such as those concerning transparency, accessibility and proportionality, function
as indispensable conditions for the articulation and coordination between different interests and rights.11 It is thus erroneous to reduce data protection to privacy12, as the former
protects a much wider set of interests and rights. Within this
framework, the right to be forgotten is a data protection
right, as it lays out a specific procedure (the ability to
11.
12.
13.
14.
15.
request the deletion of information) in order to pursue the
protection of a given substantive interest and right. The
question that emerges is to define which interest the right to
be forgotten addresses and protects: privacy or identity?
2.2. Privacy vs. Identity
The right to privacy and the right to identity share the
same DNA. They are both part of a larger set of rights
called personality rights and, as such, derive from the fundamental rights to dignity and self-determination. Nevertheless, there are important differences between them.
The right to identity can be defined, in a very basic manner, as the right to have the indicia, attributes or the facets of personality which are characteristic of, or unique to
a particular person (such as appearance, name, character, voice, life history, etc.) recognized and respected by
others. The Italian jurisprudence added a more substantive dimension to the right to personal identity, describing
it as “the right everybody has to appear and to be represented in social life (especially by the mass media) in a
way that fits with, or at least does not falsify or distort,
his or her personal identity.”13 According to this assertion,
the right to personal identity concerns the correct image
that one wants to project in society. At a more general
level, the right to identity can be defined as the “right to
be oneself”,14 that is, the right to be different from others,
the right to be unique. As noted by Neethling, the right to
identity reflects a person’s definite and inalienable “interest in the uniqueness of his being.”15 According to this
conceptualization, a person’s identity is infringed if any of
their indicia are used without authorization in ways which
cannot be reconciled with the identity (and social image,
projection) one wishes to convey.
Having argued elsewhere that the overly broad definition
of the right to privacy, followed by the mainstream doctrine
The application of the Data Protection Directive is an excellent example of the procedural exercise. In order to conciliate the right
to privacy with the free flow of information in the internal market, the Directive provides a number of procedural guidelines and
principles to attain this balance (basic principles which are summarized in art. 6 of DPD).
In effect, the EU Charter of Fundamental Rights of the European Union (which, when the Lisbon Treaty came into force, was given
legally binding status equal to the Treaties) now establishes data protection as a separate and autonomous right (art. 8), distinct
from the right to privacy (enshrined in article 7).
Pino, 2000, p. 225.
This expression corresponds to the definition given by the Italian Constitutional Court to the right to identity, diritto ad essere sé
stesso (3.2.1994, n.13). For a more profound analysis, see Pino, 2003 and Trucco, 2004.
J. Neethling, Potgieter, & Visser, 1996, p. 39.
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in this field, has undermined and overlooked the concept
and right to identity, I understand the right to privacy in
more delimited terms than the ones usually established.
The right to privacy protects an interest that has been
defined as “a personal condition of life characterized by
seclusion from, and therefore absence of acquaintance
by, the public.”16 In these terms, privacy can only be
breached through the unauthorized acquaintance of true
private facts and affairs by a third party.
To recapitulate, privacy – seen from a more classical and
delimited perspective as a right to opacity or to seclusion –
deals mostly with the concealment of certain private aspects
from public knowledge and the protection of disclosed information from the public sphere. Identity, instead, deals with
the transmission of information to the public sphere, namely
with its correct expression and representation to the public
eye. Furthermore, according to this distinction, each right is
infringed and breached differently. The right to identity is
infringed if person A makes use of person B’s identity indicia
(attributes) in a way contrary to how that person B perceives
his or her identity (when B’s identity is falsified or when an
erroneous image of his or her personality is conveyed). The
right to privacy, on the contrary, is only infringed if true private facts related to a person are revealed to the public.
This distinction is of vital importance to the conceptualization of the right to be forgotten under the umbrella of the
right to identity. In the following section I argue that
the right to oblivion should be understood as a (procedural) data protection right that mainly pursues and protects a (substantive) identity interest, operating to enforce
an individual’s right to personal identity.
3. The Right to be Forgotten:
an Identity Perspective
The right to be forgotten, as the right for individuals to have
information about them deleted after a certain period of
time, not only concerns a fundamental identity interest, it
also develops and enriches the conceptualization of the right
to personal identity. The right to oblivion underlines not only
the right to be different from others, but also the right to be
different from oneself, namely from one's past self. This is
an extremely important nuance as it draws attention to the
essential role played by the right to be forgotten in enabling
the de-construction of one’s identity before a new, different
one can be constructed.
Departing from the fundamental claim that the right to
oblivion should be anchored to the right to identity, this
section describes the main advantages that such re-conceptualization offers.
3.1. Wider Scope of Application
3.1.1. Public Facts
Given the fact that much of the information that people
would like to delete is already in the public record (that
being the reason for wanting to have it erased in the first
place), objections have been raised to qualifying the right
to be forgotten as a right to privacy. In this sense, and as
Gutwirth has observed, “(…) it is very doubtful that such a
‘right to be forgotten’ could be construed as a spin off of
the right to privacy, since most of the time conflicts concern public facts (for instance, persons involved as victims or as witnesses of a crime) that are not protected by
privacy rights.”17 The argument basically says that, since
privacy rights only deal with private information, they
cannot address public information and treat it as private.
This objection involves issues of freedom of speech
(namely freedom of the press), as information that is a
matter of public record is generally considered open to
the press to report.18
The right to privacy deals with protecting disclosure of
private information to the public sphere, while the right to
identity concerns the transmission of information to the
public sphere, namely its correct projection and representation to the public. Bearing this in mind, the right to be forgotten can only address information that is already in the
public domain (public facts) if constructed as a spinoff of
the right to identity, and not of the right to privacy. In other
words, the introduction of a right to oblivion associated
16. Johann Neethling, 2005, p. 233.
17. Gutwirth, 2009.
18. See the US Supreme Court decisions in Cox Broacasting Corp. v. Cohn (1975) and in Florida Star v. B.J.F. (1989), stating that that
reporters have the right to publish public information.
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with the right to personal identity solves the problem
identified above, allowing it to also target facts and information already disclosed to the public. The objective of
the right to oblivion is, in many cases, not to conceal private information from public view, but to erase public
information and so prevent its further disclosure.
3.1.2. De-contextualized Information
Recapitulating the distinction between the right to privacy and identity presented above, one should take into
account that the right to identity concerns all of those
personal facts – whether truthful or not – which are capable of falsifying or transmitting a wrong image of one’s
identity. The right to privacy, in contrast, comprises only
those true personal facts that are part of one’s private
sphere and that are not (or should not be) in the public
sphere. Pino adds that it is possible to “distinguish the
right to personal identity from both reputation and privacy. In the first case, indeed, it can be noted that the
false statements must not be necessarily defaming: personal identity can be violated also by the attribution of
(false) merits. In the case of privacy, instead, legal protection does not concern the correct exposure of the personality to the public eye, but rather the interest of the
subject not to be exposed.”19 Regarding the latter, I would
specify that the right to privacy only protects the individual’s interest of concealing true facts or aspects from
public knowledge.
Having clarified the conceptual space and the types of
information protected by the rights to privacy and defamation, we are still left with a specific type of information
that is not regulated by any of these rights: de-contextualized information that is eventually false (but not libel or
defamatory) or not necessarily truthful. This is exactly
the kind of information that should be addressed by the
right to be forgotten under an identity perspective, i.e.
information that with the passing of time becomes decontextualized, distorted, outdated, no longer truthful
(but not necessarily false), and through which an incorrect representation of the individual’s identity is offered
to the public.
In brief, when associated with the right to personal identity, the right to be forgotten can address certain information categories that its conceptualization as a privacy
right would not allow. This is the case of public and decontextualized (no longer truthful) information. In other
words, the right to be forgotten, shaped by the right to
identity, intervenes in the spaces not covered by defamation and privacy, addressing information that either
already pertains to the public record or that is no longer
truthful (but not necessarily libel) given the passing of
time and the succession of other events. In this way, the
right to personal identity enhances the admissibility and
enforceability of the right to be forgotten, widening its
scope of application.
3.1.3. Household Exemption and the Infallible Prevalence of the Right to Freedom of Expression
As a general rule, the Data Protection Directive (DPD) is
applicable whenever there is processing of personal data
(that is, data related to an identified or identifiable natural person). However, exemptions are contemplated and
the Directive does not apply, for instance, to individuals
who process personal data for “purely personal purposes” or “in the course of a household activity”. In other
words, data protection principles and rules do not apply
to individuals who make use of personal data just for their
own domestic and recreational purposes.
Given the increasing blurring between public and private
places, activities or even purposes brought by the development of ICT, the understanding that the DPD had of
“purely personal” back in 1995 is today highly questionable. With the establishment of the “household exemption”, in the mid-nineties, the DPD departed from the
assumption that personal data processed for domestic
purposes did not raise privacy risks or issues of responsibility on the side of the data controller, as he or she
would only be processing the data for their own private
purposes. The directive also assumed that the processing of data for personal purposes would only involve a
restricted circle of intimate people and, as such, would
not entail the expectation or the need to protect the privacy of the individuals identified. Nevertheless, these
assumptions are being questioned with the emergence
19. Pino, 2000.
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and consolidation of social networking sites (SNS). In
fact, these assumptions are at odds with today’s reality.
The publishing of personal information on SNS, even if
for purely personal or recreational reasons, often
involves the disclosure of information to large audiences.20 And this invalidates the assumption that the
data will only circulate among a restricted circle of people and that its disclosure does not present any privacy
risks.21 There is an urgent need to clarify the rules applying to data processing by individuals for private purposes and, moreover, their articulation with other data
protection rules concerning derogation, that is, those
for the processing of data carried out solely for journalistic purposes and protected by the right to freedom of
expression (Article 9 DPD). What is to be understood by
“purely personal purposes”? Does the posting of information on an SNS equate to the disclosure of information for private purposes, that is, to our private
(although admittedly large) group of selected contacts?
Or does it equate to disclosure of information to the
public?22 If so, then there is another ‘twist’ one should
take into account. Private individuals who disclose information, opinions or ideas to the public – e.g. through
SNS, blogs, YouTube or Twitter – would then be protected by the right to freedom of expression, receiving
the same treatment as media professionals processing
data “solely for journalistic purposes or the purpose of
artistic or literary expression.” As a result, they would
be exempt from certain provisions of data protection
requirements if it was deemed necessary to reconcile
the right to data protection with the rules governing
freedom of expression. This means that most information on the Internet which could be deleted (photos on
SNS, comments on blogs, videos on YouTube) would not
be covered by the rules of data protection (either as
data processed for personal purposes or protected by
the right to freedom of expression) and, as such, could
not be addressed by the right to be forgotten.23
The right to be forgotten should be associated to the right to
identity to avoid the application of the “household exemption”24 or the freedom of expression safeguard. This would
enable the possibility to request deletion of personal information posted on the Internet, either processed for purely
personal purposes (not going beyond the number of selfselected contacts), or information posted to the public and
accessible to an indefinite number of people. Regarding
information disclosed to the public, the right to oblivion
framed along the lines of the right to identity would be a
stronger justification for balancing it with the right to freedom of expression, so avoiding the infallible prevalence of
the latter. The criteria for applying the right to be forgotten
would concern the occurrence of an incorrect representation of one’s identity, that is, the verification of a mismatch
between the identity conveyed by outdated information and
the one the individual now wishes to convey. To sum up, the
right to oblivion could then be applied regardless if the information in question had been uploaded for domestic purposes or not, or if the information was accessible to an
indefinite number of people or not. This paradigmatic shift
from a privacy to an identity rationale would render the
household exemption (and all the current complexities surrounding it)25 inapplicable to the right to be forgotten. It
would also endow the right to oblivion with a stronger justification for balancing and articulation with the right to freedom of expression, questioning its infallible prevalence.
20. The average Facebook user has 130 friends and is connected to 80 community pages, groups and events (http://www.facebook.com/press/info.php?statistics).
21. Art. 29 WP has clarified a number of instances where the activity of an SNS may not be covered by the household exemption, namely
“when the SNS is used as collaboration platform for an association or company” or “when access to profile information extends beyond self-selected contacts, such as when access to a profile is provided to all members within the SNS or the data is indexable by
search engines.” As noted in its Opinion, a “high number of contacts could be an indication that the household exception does not
apply and therefore that the user would be considered a data controller” (Art. 29 Data Protection WP, 2009, p. 6).
22. An additional question then emerges: How many people with access to that information would render its diffusion as processing
of personal data for private purposes or, instead, as disclosure to the public?
23. However, it is important to note that these possible exemptions from data protection laws do not preclude the possibility for data
subjects to use civil and criminal law remedies developed under national law to enforce their right to private life (against private
bloggers, twitterers, etc).
24. Nonetheless, and as the Art. 29 WP observed, “it must be noted that even if the household exemption applies, a user might be
liable according to general provisions of national civil or criminal laws in question (e.g. defamation, liability in tort for violation of
personality, penal liability) (Art. 29 Data Protection WP, 2009, pp. 6-7).
25. For a detailed explanation of the circumstances whereby the activities of a user of an SNS are covered by the household exemption, see Art. 29 Data Protection WP, 2009.
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Through this new (identity-oriented) conceptualization, the
right to be forgotten would have a considerably wider scope.
3.2. Identity as the Normative Root for the
Right to Oblivion
The proposed conceptualization of the right to be forgotten not only makes sense from an identity point of view, it
also contributes to the further development of the modern conception of identity, reinforcing its “anti-essentialistic”26 understanding.
Following Pino on this matter, personal identity should
not be characterized as immutable and contingent,
something that one has per natura. Identity is instead a
cultural and social construct, something we choose,
construct and adhere to.27 Personal identity should be
perceived as a matter of choices, a process of continuous negotiation (with ourselves and others), never predetermined and univocal, but one that can be
constantly revised and changed. The right to be forgotten is an important instrument to be used in this process of negotiation, enabling further choices, opening
future identities by removing previous ones.
Similar ideas can be found in the conceptualization of
personal identity as a narrative,28 according to which
personal identities are conceived and better understood as stories (that we tell ourselves and share with
others): identities are not only nomadic, changing
according to the story’s development, but they also
remain open to revision. Taking into account the idea
of personal identity as a narrative, and stretching it a
little further, the question that lies beneath the right to
oblivion is the possibility of having parts of our identity
narrative erased, preventing them from being accessed
and acknowledged by the larger public. This way, the
right to be forgotten broadens the scope of the right to
26.
27.
28.
29.
30.
31.
personal identity, covering not only the entitlement to
construct one’s future identity story, but also to erase
one’s past. The right to be forgotten plays an essential
role, not in the process of identity construction, but in
the process of identity de-construction, allowing for
new and different identities to be built afterwards.
The conceptualization of the right to oblivion from an
identity perspective, moreover, follows the anti-essentialistic line through which law has been regulating personal
identity. In fact, law has been endowing individuals with
more and more legal instruments through which they may
influence and change aspects of their identity. At present,
individuals are entitled to break the chains of filiations,
modify names, drop nationalities and change sex.29 The
right to delete part of one’s identity seems to fit well into
the understanding and treatment of personal identity that
law has been endorsing.
In this conceptualization proposal, one should take into
consideration that, contrary to other rights of personality, personal identity changes with the development of
the individual and over time.30 Adding to this particularity
one of the main rationales of the right to personal identity, the right not to have one’s identity misrepresented
or falsified, it seems that the changeable and variable
characters of personal identity demand the right to have
our most recent and actual identity recognized and ascertained by others.31 This implies, conversely, the right to
have past traces of one’s identity (that may go against
the actual and current identity) erased, that is, being able
to have older facts and actions representative of past
identities deleted. As it is only by forgetting past identities that the actual one can prevail, the right to be forgotten may develop an extremely important role in allowing
an individual to reconstruct an identity narrative, with the
certainty that past ones will not undermine the process.
Pino, 2010, p. 297.
Pino, 2010, p. 297.
Ricoeur, 1992.
Pousson, 2002, p. 529, De Hert, 2008, p. 12.
Niger, 2008b, p. 125.
Following this point of view, Niger observes that the need to protect one’s projection in the reality of society, taking into account
what one is and expresses through her present social presence, assumes enormous importance. The past of a person, as long as
not necessary to define someone’s actual and current social presence, should remain in oblivion, namely when its remembrance
may alter her present position. (Niger, 2008a, author's translation)
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The right to oblivion seems to find an appropriate normative root in the right to personal identity. In fact, the right
to be forgotten is at the core of the main interest and
value pursued by the right to personal identity: the interest in one's uniqueness, the interest in being different
from others and from oneself, that is, from one’s previous
identity. As a result, the right to oblivion – as part of the
right to personal identity – is intimately connected to the
ability to reinvent oneself, to have a second chance, to
start over and present a renewed identity to the world.
4. Conflicts and Balances
Perfect and complete control over one's identity projection and construction is not only undesirable, but also
impossible. As a social construct, personal identity
encompasses one’s self-perception (ipse, how a person
perceives herself) and the way one is perceived by others
(idem, how a person is perceived and represented by others).32 In other words, our personal identity is also (and
inexorably) constructed by third persons, shaped by the
perceptions that others have of us. There is thus an inevitable dialogue between the individual and ‘others’ in
building a personal identity. This means that requests for
deleting information regarding one’s personal identity
must also take into account the interests that others (as a
collective) may have in keeping the information available
and the corresponding identity traces ‘alive.’
Despite the arguments presented in favour of developing
the right to be forgotten, it is crucially important to note that
the right to oblivion is not an absolute right. In fact, the right
to be forgotten lives in permanent tension and conflict with
other rights, interest, values and objectives. One obvious
example can be found in data protection laws that prescribe
obligations to retain data for certain periods of time: driven
by public security purposes (among others), those laws clash
with the right to be forgotten. Amidst many other examples
that could be cited, this section summarizes two of the main
conflicts that the right to be forgotten needs to address.
4.1. Right to be Forgotten vs. Freedom
of Speech/Information
The (private) interest and right to be forgotten needs to
be balanced and articulated with other competing rights
and interests. This is the case of the public and social
interest to access information (the right to information)
and the right to freedom of expression33 and freedom of
speech (the right of the press to inform, which also
includes the right of individuals to be informed).
The European Commission’s proposal to introduce a right to
oblivion in the forthcoming revision of the data protection
legal framework has generated negative reactions in the
United States, where freedom of speech is strongly supported and promoted.34 These objections are a revival of the
classic conflict between privacy and freedom of information.
Those that sustain the right to information and free speech
to the detriment of the right to oblivion argue that the right
to delete information about an individual amounts to a right
to prevent people from speaking about that individual.
Mayes, arguing against the right to be forgotten, commented: “Being forgotten might sound appealing for some,
but making a right out of it degrades the concept of rights.
Instead of being something that embodies the relationship
between the individual and society, it pretends that relationship doesn’t exist. The right to be forgotten … is a figment of
our imaginations.”35
32. This distinction equates to the difference between ipse and idem identity: “[i]dem (sameness) stands for the third person, objectified observer’s perspective of identity as a set of attributes that allows comparison between people, as well as a unique identification, whereas ipse (self) stands for the first person perspective constituting a ‘sense of self’. Their intersection provides for
the construction of a person’s identity”, (M. Hildebrandt, 2009, p. 274). See also Mireille Hildebrandt, 2006. This distinction was
first advanced in philosophy by Paul Ricoeur (1992).
33. See article 10 of the European Convention of Human Rights: “Everyone has the right to freedom of expression. This right shall
include freedom to hold opinions and to receive and impart information and ideas without interference by public authority and
regardless of frontiers.”
34. It is interesting to note that the right to be forgotten is not protected in the United States, being clearly overshadowed by the
right to inform and the right to free speech. This results from the ever-broadening view of the First Amendment’s protection of
a free press and a clear preference for the press over the privacy interests of individuals. For more details on the clash between
Europe and the US concerning the tension between the right to inform and the right to be forgotten, see Werro, 2009.
35. Mayes, 2011.
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Contrary to this opinion, I believe it is important to acknowledge that the right to oblivion encompasses much more
than the mere intent to hide the individual from society (privacy perspective). The right to be forgotten is an instrument
through which individuals correct and re-project their
images to society (identity perspective). It is in these terms,
as the right to convey the public image and identity that one
wishes, that the right to oblivion should be balanced and
articulated with the right to freedom of information and free
speech. The right to be forgotten does not ignore the relationship between the individual and society. On the contrary,
the right to be forgotten assumes and departs from its existence, rebalancing the way in which the individual (and his
ipse identity) is represented in society (idem identity).
4.2. Right to be Forgotten vs. Right to Memory
and Objectivity
Another recurrent conflict that the right to oblivion will be
confronted with concerns the need to preserve a collective
and historical memory.36 Here, the right to be forgotten
clashes with the historical interest of keeping and archiving
present information. Differently from any other period in history, today everybody is creating a vast online record of
their lives, compiling their own personal digital legacies. As
Paul-Choudhury notes, “this data will prove fascinating to
sociologists, archaeologists and anthropologists studying
the dawn of the digital age. For them, everyday life can be
just as interesting as epoch-defining moments.”37
This preservationist argument, nevertheless, seems to go
from one extreme to the other, announcing and welcoming
the shift from a period when historical research tried to
describe the past based on very scarce sources, to historical
research that does not let go of the past, keeping it alive and
updating it by preserving every piece of information. The
ability to delete part of one’s identity should not be sacrificed, in most cases, for the sake of this kind of historical
inquiry. In fact, research about a particular group (during a
particular period in time) does not always need the scrutiny
of personal information, as anonymous data can serve such
purposes.
Another argument used by preservationists is the one of
objectivity. In the judicial dispute between the Spanish
Data Protection Authority and Google, as described previously, the search engine refused to remove the links
claiming that, if done systematically, this would compromise the objectivity of the Internet and the transparency
of the search engine. Internet users would be able to
remove factual information from the Internet, thereby
altering the list of results provided by search engines,
rendering them imprecise and incomplete.
The right to be forgotten as an attempt to manipulate some
kind of Internet objectivity or collective society memory is a
somewhat unconvincing argument, if not unfounded. First,
the notion of objectivity is rather controversial coming from
a search engine that organizes its search listings through
enigmatic and non-transparent algorithms. Second, it seems
unbalanced to deny the individual the right to erase personal
information that is, among other criteria discussed below,
not newsworthy or of historical relevance, only for the sake
of sustaining a supposedly collective memory.38 In view of
this, I believe there is an overstretched emphasis on an
unsounded collective interest to the detriment of a needed
individual interest, such as the right to be different from who
one was before.
36. A paradigmatic example of the preservation of a collective memory associated with new technologies (in this case within the socalled web 2.0) is reflected in the announcement made by the US Library of Congress. The world’s largest library has announced
that it will digitally archive every public tweet since Twitter’s inception, in March 2006 (Bean, 2010, accessed October 2, 2010).
Twitter is a website which offers social networking and microblogging services, enabling its users to send and read other user’s
messages called tweets (Wikipedia, http://en.wikipedia.org/wiki/Twitter) (accessed July 24, 2011).
37. As the author adds, “memories we are leaving behind now, in all of their riotous glory – drunken tweets, ranting blog posts, badhair day pictures and much more – may become a unique trive to be studied by historians for centuries to come. In fact, today’s
web may offer the most truthful and comprehensive snapshot of the human race that will ever exist” (Paul-Choudhury, 2011). For
more about Internet archaeology and how online forgetting might work, see www.newscientist.com/special/digital-legacy
38. Moreover, there are already services being offered that act directly upon the listing of search results provided by search engines,
manipulating or erasing them in order to ‘polish’ and ‘reshape’ one’s image in the Internet. This online reputation management
is the “practice of monitoring the internet reputation of a person, brand or business with the goal of suppressing negative mentions entirely, or pushing them lower on search engines results page to decrease their visibility” (Wikipedia, http://en.wikipedia.org/wiki/Online_reputation_management) (accessed July 23, 2011).
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4.3. Criteria for Balancing Rights
As mentioned above, the exercise of the right to oblivion
may clash with other rights, generating conflicts with
other protected interests that demand a delicate balancing of rights. It is important to see that, in the same way
that the right to be forgotten is not novel, neither is balancing its application with other rights and interests. In
fact, a number of important criteria have already been
developed in jurisprudence or enshrined in legislation to
resolve some of these conflicts. This is the case of criminal law, where the right was first developed. In cases of
conflict between the right to oblivion of the judicial past
(deletion of information regarding references to one's
past criminal actions and convictions) and the right to
information (accessing it), the time factor has been used
as a decisive criterion. If the information is considered
newsworthy (given its recent occurrence), then the right
to information prevails, if not the latter is overwritten by
the right to oblivion (the legal sentence can still be
accessed but the party's names are no longer included).39
In addition, two further exceptions are foreseen in which
the right to information overwrites that of oblivion. They
concern facts pertaining to history or considered of historical relevance, and facts linked to the activities of public figures (whose behaviour, due to their role and public
responsibilities, need to be transparent for society).
Data protection laws have formulated a number of
principles for legal processing of personal data, as well
as exemptions, and may also be used to solve eventual
conflicts involving the right to be forgotten. Respect for
the purpose principle (according to which only data relevant to the defined purpose may be lawfully processed),
and the proportionality principle (which prohibits processing of excessive data for the previously established purpose), are important criteria that may indeed
contribute to the resolution of cases of conflict involving the right to oblivion. Moreover, data protection law
also establishes repeal procedures or safeguards for
processing of personal data. This is the case of the
appropriate safeguards that member states will have
to lay down for personal data stored for longer periods
for historical, statistical or scientific use (Article 6 (e),
DPD). This is also the case, as already mentioned, of
data saved solely for journalistic purposes or artistic or
literary expression (article 9, DPD). These exemptions
should also be taken into account in balancing the right
to oblivion with the right to freedom of expression.40
This balancing process should, moreover, take into
consideration the newsworthiness of the information
(as in criminal law jurisprudence) and the conceptualization of the right to be forgotten from an identity
perspective. This conceptual twist is important, as it
may enhance the applicability of the right to be forgotten to the detriment of other rights (as in the case of
the household exemption, in which the right to oblivion
is applied from an identity not a privacy perspective).
Furthermore, in particular cases, it is important to
acknowledge that the right to be forgotten should not
always prevail. As Werro explains, when “information
about the past is needed to protect the public today,
there will be no right to be forgotten. This could be the
case, for example, when a person who has abused his
managerial position to gain financial advantages in the
past seeks employment in a comparable position.”41 The
right to oblivion will also face difficulties regarding cer-
39. In this case, it is important to note that respect for the principle of transparency of justice does not require the disclosure of
names and other personal information regarding the people involved in the judicial disputes. The purpose of this principle is to
allow for the transmission of the knowledge of law, allowing legal argumentation to be developed based upon existing decisions
and opinions.
40. The balance is, in fact, achieved under Italian data protection law. Journalists can collect, record and disseminate an individual’s
personal data without their consent only if the processing is carried out (1) in the exercise of the journalistic activity, (2) for the
sole purposes related thereto, and (3) within the limitations imposed on freedom of the press to protect the individuals’ fundamental rights and dignity, with particular reference to materiality of the information with regard to facts of public interest (see
article 137 of the Italian Data Protection Code – Legislative Decree 196/2003 – and the Code of Conduct concerning the processing of personal data in the exercise of journalistic activities, annex A to the Data Protection Code).
In addition, the Italian Supreme Court further clarified the compliance requirements that the press should follow in order to lawfully publicize personal information: a) the objective truth of the information to be publicized; b) the public interest for knowledge
of such information; c) the formal fairness of the exposition; d) the relevance of the news publicizing personal information (decision of 9 April1998, no. 3679).
41. Werro, 2009, p. 291.
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tain members of society (politicians, public figures)
whose transparency is important from a point of view
of political credibility42 and democratic accountability.
From this brief analysis I derive two recommendations. First,
there is no need to 'reinvent the wheel' regarding the balancing of interests involving the right to oblivion. As we have
seen, a series of legal criteria has already been devised to
achieve this balance. What we now need is to transpose and
adapt these criteria to other cases and circumstances where
the right to be forgotten may be invoked. Given the increasing digitization of information and storage of our most mundane actions and behaviours, the application of the right to
oblivion (and the criteria for balancing it with other rights)
should not be restricted to the criminal sphere. The need to
be forgotten is today a reality that goes beyond the reference to one's possible criminal convictions. These are, in
fact, only the most extreme situations. Today, an indiscrete
photo at a drinking party or a misfortunate 'tweet' may also
de-contextualize one's projected identity, compromising, for
instance, future job possibilities. The principle of forgetting,
which has “already been affirmed in national court cases or
applied in specific sectors, for instance for police files, criminal records or disciplinary files,”43 needs to be expanded to
other cases, that may not be as extreme but may still imply
major damages and infliction to one’s personal identity.
Other criteria for the admissibility and use of the right to be
forgotten can be found in the periods of prescription established in civil code or criminal code in civil law systems (or
statute of limitations in the common law legal systems). During the period of time in which legal proceedings of a particular event may be initiated, the right to oblivion targeting
information related to that event can not be exercised. In
other words, the time established for the legal prosecution
of a debt or crime also serves as the time during which the
right to oblivion is not applicable. This means, for example,
that, for serious crimes for which there is no prescription,
the right to be forgotten can never be used. There are two
reasons for establishing periods of prescription. First,
alleged illegal behaviour should be dealt with by the competent courts as close as possible to the time of its occurrence,
while the evidence is still ‘fresh’ and not corrupted. Second,
people should have the right to carry on with their lives without the weight of having past actions generating unexpected
lawsuits. This last reason can, once again, be linked to the
need to have previous identity traces removed so that new
ones can be built.
It is obvious that new situations may arise that will constrain
law to attain a new balance between the right to oblivion and
competing rights. The emergence of search engines and the
development of Internet newspapers’ electronic archives –
that provide easy, permanent and free access to past information – are just two examples of how the new technological
world of digital storage will keep challenging the right to be
forgotten, demanding its continuous adaptation and updating as a result of new factors and conditions. Nevertheless, it
is important to bear in mind that a number of principles and
criteria to balance these conflicting rights are already in
place. It is from these principles and criteria that one should
depart from and elaborate upon.
Second, I believe that further attention and research
should be devoted not only to the dichotomy of deletion –
preservation but also to the rather neglected binomial
deletion – anonymization. Much of the information we
produce today, may be used for important and legitimate
purposes if it is not deleted. This is the case, for example,
of public health monitoring systems44 and foresight exercises in modelling systems and simulation platforms
based on advanced data mining processes.45 Since most
of these can be carried out using anonymous data, fur-
42. A right to be forgotten, in this respect, should not be used as an instrument for politicians and other figures exercising public roles
of responsibility to rewrite their own history, seeking – for instance - to delete from records statements of political views that
were later abandoned. The application of what could be called the public figure clause as an exemption to the right to oblivion is,
nevertheless, a delicate issue as anyone can (at least theoretically or potentially) become a public figure.
43. EDPS, 2011, p. 19.
44. This is the case of Epicenter, which automatically collects, manages, and analyzes health-related data to help public health professionals detect and respond more effectively to changing health conditions. See http://www.hmsinc.com/service/epicenter.html.
45. Internet data is, in fact, increasingly being used to model the future. One example is the Google-supported health Map (http://
healthmap.org), which monitors infectious diseases around the globe by synthesizing public data. Another example is the FuturICT
(www.futurict.eu) project which proposes to use real time data (financial transactions, health records, logistics data, carbon dioxide emissions, or knowledge databases such as Wikipedia) in order to construct a model of society capable of simulating future
conditions and trends.
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ther research is needed regarding the enactment of data
protection laws that regulate and define the purposes for
which personal data can be deleted or anonymized. An
unconditional admissibility of an automatic right to be
forgotten (embedded in technological design and activated by default) should be further considered, as well as
the possibility of introducing a more granular system
(detailing the purposes, conditions and requirements for
the anonymization of personal data).
5. Conclusion
Today, what we post on the Internet becomes a kind of
tattoo attached to ourselves, hard and cumbersome to
remove. The past is no longer the past, but an everlasting
present. Mayer-Schönberger argues that “as more and
more information is added to digital memory, digital
remembering confuses human decision-making by overloading us with information that we are better off to have
forgotten.”46 I would add that constant digital remembering also confuses identities, overlapping traces and
actions that belong to an identity that we no longer want
to see represented and remembered.
Given this state of affairs, I have presented a deeper and
richer conceptualization of the right to be forgotten
under the umbrella of the right to personal identity. The
association between the right to be forgotten and the
right to personal identity47 that I propose provides a
stronger case for the emergence and consolidation of the
right to oblivion. This should not only be seen from a privacy point of view, but also from an identity standpoint. It
is important to acknowledge not only the immediate consequences of the application of the right to be forgotten,
that is, the possibility to conceal past facts and actions
from public knowledge (privacy perspective), but also to
bear in mind the more profound implications of the application of the right, that is, what it allows us to do afterwards.
Following this perspective, I have stated that the right to
be forgotten does not only share an undeniable interest in
an individual’s uniqueness, but also develops that interest
in an unprecedented way. The right to oblivion constitutes the right to be different, not only from others, but
from oneself, from whom we once were. The right to
oblivion, as such, underlines the deconstruction of identity, as a result of which old identities can be removed and
new identities formed. Along these lines, the right to be
forgotten also equates to the right to new beginnings, the
right to start over, with a clean slate, and the right to selfdefinition, preventing the past from excessively conditioning our present and future life. The right to be forgotten can therefore be considered an important legal
instrument to both de- and reconstruct one’s identity, to
provide the opportunity to re-create oneself, exerting
better control over one’s identity.
Nonetheless, the right to oblivion is not – by any means –
absolute. The theorization of the right to oblivion that I
have developed does not intend to render the right to be
forgotten always prevalent. The idea is simply to argue
that the right to oblivion, conceptualized and supported
by the right to identity, will present a stronger rationale
and justification to attain a better, fairer balance with
other competing rights and interests.
This particular conceptualization of the right to be forgotten, moreover, has important and pragmatic implications.
The paradigm shift from privacy to identity also reinforces and widens the applicability of the right to oblivion,
encompassing areas and situations that it otherwise
could not cover.
46. Mayer-Schönberger, 2009, pp. 163-164.
47. In this context, Niger (2008a) affirms that the right to identity represents the foundational reference of the right to oblivion (“Il
diritto all’identità personale rappresenta, quindi, la matrice prima del diritto all’oblio”).
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ISSN 1699-8154
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About the author
Norberto Nuno Gomes de Andrade
[email protected]
Norberto Nuno Gomes de Andrade is a Scientific Officer at the Information Society Unit of the Institute for Prospective Technological Studies (IPTS) of the European Commission’s Joint Research Centre. He is also a legal researcher at the Law Department of the European University Institute (EUI,
Italy). His research interests are focused on law and technology (including biotechnology, neuroscience and artificial intelligence), data protection and privacy law. In 2009 he co-edited and published
Law and Technology: Looking into the Future – Selected Essays.
European Commission
IPTS, Information Society Unit
Edificio Expo
C/ Inca Garcilaso 3 – 2nd floor
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ACTUALIDAD JURÍDICA
Novedades legislativas
Jordi García Albero
Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Normativa estatal
Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. (BOE 269, 8/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011-11-08/pdfs/BOE-A-2011-17560.pdf
Instrucción de 27 de octubre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección
General de Modernización de la Administración de Justicia, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil
Central. (BOE 275, 15/11/2011).
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/BOE-A-2011-17834.pdf
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. (BOE 276, 16/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17888.pdf
Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación
del Juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. (BOE 275, 15/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/BOE-A-2011-17835.pdf
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación
del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. (BOE 275, 15/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/BOE-A-2011-17836.pdf
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.( BOE 276, 16/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual. (BOE 315, 31/12/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20652.pdf
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Novedades legislativas
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Legislación, documentos y actos preparatorios comunitarios
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de delitos terroristas y delitos graves"[COM(2011) 32 final- 2011/0023 (COD)] DOUE C 218, 23/7/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:218:0107:0109:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a los ataques contra los sistemas de información, por la que se deroga la Decisión marco 2005/222/
JAI del Consejo"[COM(2010) 517 final - 2010/0273 (COD)] DOUE C 218, 23/7/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:218:0130:0134:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Un enfoque global de la protección de los
datos personales en la Unión Europea"[COM(2010) 609 final] DOUE C 248, 25/8/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:248:0123:0129:ES:PDF
Reglamento (UE) nº 937/2011 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE)
nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la
información. DOUE L 245, 22/9/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:245:0001:0018:ES:PDF
Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo al Informe de evaluación de la Comisión al Consejo
y al Parlamento Europeo sobre la Directiva de conservación de datos (Directiva 2006/24/CE) DOUE C 279, 23/9/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:279:0001:0010:ES:PDF
Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material
cultural y la conservación digital. DOUE L 283, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:283:0039:0045:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Fomentar la alfabetización, la capacitación y la
inclusión digitales" (Dictamen exploratorio). DOUE C 318, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:318:0009:0018:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro verde sobre la Generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE COM(2010) 571 final. DOUE C 318, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:318:0099:0104:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aprovechar en Europa las ventajas de la
facturación electrónica" COM(2010) 712 final, DOUE C 318, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:318:0105:0108:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Derechos de propiedad intelectual en el ámbito
de la música" (Dictamen de iniciativa). DOUE C 318, 29/10/2011
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:318:0032:0039:ES:PDF
Reglamento (UE) nº 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de
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Novedades legislativas
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libertad, seguridad y justicia. DOUE L 286, 1/11/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:286:0001:0017:ES:PDF
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1179/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2011, por el que se establecen
especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de páginas web, de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana. DOUE L 301, 18/11/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:301:0003:0009:ES:PDF
Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia. DOUE C 343, 23/11/2011
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:343:0001:0009:ES:PDF
Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. DOUE C 363, 13/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:363:0001:0005:ES:PDF
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra
los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la
Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. DOUE L 335, 17/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:335:0001:0014:ES:PDF
Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital
DOUE C 372, 20/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:372:0015:0018:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 — Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora» COM(2010) 743 final y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos» COM(2010) 744 final. DOUE C 376, 22/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:376:0092:0096:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La computación en nube (cloud computing) en
Europa» (Dictamen de iniciativa). DOUE C 24, 28/1/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:024:0040:0047:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Libro verde sobre el Juego en línea en el mercado interior» COM(2011) 128 final. DOUE C 24, 28/1/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:024:0085:0090:ES:PDF
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La Internet abierta y la neutralidad de
la red en Europa»COM(2011) 222 final. DOUE C 24, 28/1/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:024:0139:0145:ES:PDF
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Dictamen del supervisor europeo de Protección de Datos sobre la «Neutralidad de la red, la gestión del tráfico y la
protección de la intimidad y los datos personales». DOUE C 34, 8/2/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:034:0001:0017:ES:PDF
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ACTUALITAT JURÍDICA
Novetats legislatives
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Professor dels Estudis de Dret i Ciència Política
Normativa estatal
Reial decret 1495/2011, de 24 d'octubre, pel qual es desplega la Llei 37/2007, de 16 de novembre, sobre reutilització de la informació del sector públic, per a l'àmbit del sector públic estatal. (BOE 269, 8/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011-11-08/pdfs/boe-a-2011-17560.pdf
Instrucció de 27 d'octubre de 2011, conjunta de la Direcció General dels Registres i del Notariat i la Direcció general
de Modernització de l'Administració de Justícia, sobre el nou model organitzatiu del Registre Civil Central. (BOE
275, 15/11/2011).
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/boe-a-2011-17834.pdf
Ordre EHA/3067/2011, de 8 de novembre, per la qual s'aprova la Instrucció de comptabilitat per a l'Administració
General de l'Estat. (BOE 276, 16/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/boe-a-2011-17888.pdf
Reial decret 1613/2011, de 14 de novembre, pel qual es desplega la Llei 13/2011, de 27 de maig, de regulació del joc,
quant als requisits tècnics de les activitats de joc. (BOE 275, 15/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/boe-a-2011-17835.pdf
Reial decret 1614/2011, de 14 de novembre, pel qual es desplega la Llei 13/2011, de 27 de maig, de regulació del joc,
quant a llicències, autoritzacions i registres del joc. (BOE 275, 15/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/boe-a-2011-17836.pdf
Reial decret legislatiu 3/2011, de 14 de novembre, pel qual s'aprova el Text refós de la llei de contractes del sector
públic.( BOE 276, 16/11/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/boe-a-2011-17887.pdf
Reial decret 1889/2011, de 30 de desembre, pel qual es regula el funcionament de la Comissió de Propietat
Intel·lectual. (BOE 315, 31/12/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/boe-a-2011-20652.pdf
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Novetats legislatives
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Legislació, documents i actes preparatoris comunitaris
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre la Proposta de directiva del Parlament Europeu i del Consell
relativa a la utilització de dades del registre de noms dels passatgers per a la prevenció, detecció, investigació i
enjudiciament de delictes terroristes i delictes greus [COM(2011) 32 final- 2011/0023 (COD)] DOUE C 218, 23/7/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:218:0107:0109:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre la Proposta de directiva del Parlament Europeu i del Consell
relativa als atacs contra els sistemes d'informació, per la qual es deroga la Decisió marc 2005/222/JAI del Consell
[COM(2010) 517 final - 2010/0273 (COD)] DOUE C 218, 23/7/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:218:0130:0134:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre la Comunicació de la Comissió al Parlament Europeu, al Consell, al Comitè Econòmic i Social Europeu i al Comitè de les Regions - Un enfocament global de la protecció de les
dades personals en la Unió Europea [COM(2010) 609 final] DOUE C 248, 25/8/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:248:0123:0129:ES:PDF
Reglament (UE) núm. 937/2011 de la Comissió, de 21 de setembre de 2011, pel qual s'aplica el Reglament (CE) núm.
808/2004 del Parlament Europeu i del Consell, relatiu a estadístiques comunitàries de la societat de la informació. DOUE L 245, 22/9/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:L:2011:245:0001:0018:ES:PDF
Dictamen del Supervisor Europeu de Protecció de Dades relatiu a l'Informe d'avaluació de la Comissió al Consell i al
Parlament Europeu sobre la Directiva de conservació de dades (Directiva 2006/24/CE) DOUE C 279, 23/9/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:279:0001:0010:ES:PDF
Recomanació de la Comissió de 27 d'octubre de 2011 sobre la digitalització i accessibilitat en línia del material cultural i la conservació digital. DOUE L 283, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:L:2011:283:0039:0045:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre el tema Fomentar l'alfabetització, la capacitació i la inclusió digitals (dictamen exploratori). DOUE C 318, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:318:0009:0018:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre el Llibre verd sobre la generalització del recurs a la contractació pública electrònica a la UE COM (2010) 571 final. DOUE C 318, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:318:0099:0104:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre la Comunicació de la Comissió al Parlament Europeu, al Consell, al Comitè Econòmic i Social Europeu i al Comitè de les Regions - Aprofitar a Europa els avantatges de la facturació electrònica COM (2010) 712 final, DOUE C 318, 29/10/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:318:0105:0108:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre el tema Drets de propietat intel·lectual en l'àmbit de la
música (dictamen d'iniciativa). DOUE C 318, 29/10/2011
http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:318:0032:0039:ES:PDF
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Novetats legislatives
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Reglament (UE) núm. 1077/2011 del Parlament Europeu i del Consell, de 25 d'octubre de 2011, pel qual s'estableix
una agència europea per a la gestió operativa de sistemes informàtics de gran magnitud en l'espai de llibertat,
seguretat i justícia. DOUE L 286, 1/11/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:L:2011:286:0001:0017:ES:PDF
Reglament d'execució (UE) núm. 1179/2011 de la Comissió, de 17 de novembre de 2011, pel qual s'estableixen especificacions tècniques per a sistemes de recollida a través de pàgines web, de conformitat amb el Reglament (UE) núm.
211/2011 del Parlament Europeu i del Consell sobre la iniciativa ciutadana. DOUE L 301, 18/11/2011
http://europa.eu/eur-lex/lex/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:L:2011:301:0003:0009:ES:PDF
Dictamen del Supervisor Europeu de Protecció de Dades sobre la Proposta de reglament del Parlament Europeu i
del Consell relatiu a les estadístiques europees sobre seguretat enfront de la delinqüència. DOUE C 343, 23/11/2011
http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:343:0001:0009:ES:PDF
Dictamen del Supervisor Europeu de Protecció de Dades sobre la Proposta de reglament del Parlament Europeu i
del Consell relatiu a la vigilància per part de les autoritats duaneres del respecte dels drets de propietat
intel·lectual. DOUE C 363, 13/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:363:0001:0005:ES:PDF
Directiva 2011/92/UE del Parlament Europeu i del Consell, de 13 de desembre de 2011, relativa a la lluita contra els
abusos sexuals i l'explotació sexual dels menors i la pornografia infantil i per la qual se substitueix la Decisió marc
2004/68/JAI del Consell. DOUE L 335, 17/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:L:2011:335:0001:0014:ES:PDF
Conclusions del Consell sobre la protecció dels nens al món digital
DOUE C 372, 20/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:372:0015:0018:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre la Comunicació de la Comissió al Parlament Europeu, al Consell, al Comitè Econòmic i Social Europeu i al Comitè de les Regions: Pla d'acció europeu sobre administració electrònica 2011-2015 - Aprofitament de les TIC per a promoure una administració pública intel·ligent, sostenible i
innovadora COM (2010) 743 final i la Comunicació de la Comissió al Parlament Europeu, al Consell, al Comitè Econòmic
i Social Europeu i al Comitè de les Regions - Cap a la interoperabilitat dels serveis públics europeus COM (2010) 744
final. DOUE C 376, 22/12/2011
http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=OJ:C:2011:376:0092:0096:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre el tema «La computació en núvol (cloud computing) a
Europa» (dictamen d'iniciativa). DOUE C 24, 28/1/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:024:0040:0047:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre el tema «Llibre verd sobre el joc en línia en el mercat interior» COM (2011) 128 final. DOUE C 24, 28/1/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:024:0085:0090:ES:PDF
Dictamen del Comitè Econòmic i Social Europeu sobre la «Comunicació de la Comissió al Parlament Europeu, al
Consell, al Comitè Econòmic i Social Europeu i al Comitè de les Regions - La Internet oberta i la neutralitat de la
Xarxa a Europa» COM (2011) 222 final. DOUE C 24, 28/1/2012
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:024:0139:0145:ES:PDF
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Dictamen del Supervisor Europeu de Protecció de Dades sobre la neutralitat de la Xarxa, la gestió del trànsit i la
protecció de la intimitat i les dades personals. DOUE C 34, 8/2/2012
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