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Transcripción

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2016/09/29
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Bogotá D.C.,
Señora
ESTHER JULIA VEGA PRIETO
Vereda El Palmar Finca El Palmarcito
Orden de inspección: 420258596
Guaduas, Cundinamarca.
Ref.: ACTAS No. AOI04070880/79/78/77/76/75/74/73 E INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA
No. 194027.
ASUNTO:
Resolución Administrativa - Cuenta Antigua No. 4205484-7– Cuenta Nueva No. 5205484-9
Reciba un cordial saludo, para la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A ESP., es muy importante
atender y resolver las inquietudes de nuestros clientes.
Por ello y dando alcance al traslado de pruebas No. 0000593156 de fecha 30 de agosto de 2016, en el que
se concedió el derecho a presentar los descargos en relación a los hallazgos encontrados en terreno, y
frente al cual no se recibió ningún argumento o prueba que permitiera modificar la decisión de continuar
con el proceso de recuperación de energía, nos permitimos informar:
1. ACTAS No. AOI04070880/79/78/77/76/75/74/73
El día 14/06/2016 se practicó revisión del(los) equipos de medida e instalaciones eléctricas al inmueble
identificado en la referencia, tarifa Residencial, carga 11 kW, al cual le corresponde el medidor 70801707
marca HOLLEY, factor 1, con resultado Cambio, en la que se encontraron los siguientes hallazgos,
consignados en Acta No. AOI04070880/79/78/77/76/75/74/73:
CODIGO
332
802
693
114
DESCRIPCION
Sin sello en la celda medida
Bajo porcentaje registrado por el medidor
Acometida pelada o empalmada
Celda medidor no cumple norma
Observaciones del Acta:
“T2 CR/FV/CUADRILLA 12.11 AXU DIVICION PERDIDAS.PXO INSPECCION INTEGRAL.DXE SE INFORMA
DERECHO DE ASESORIA TECNICA CON TECNICO ELECTRISISTA PARTICULAR.PXI 116.1,116.3V2.6,0.12A POT
INST0.31 KW AXI VIVIENDA.CXF CONSUMO PROMEDIO SEGUN FACTURA 206KWH DOS MESES.CXA ACOMETIDA
2X8+8 EN LINIA ABIERTA EN MAL ESTADO.CM 50X50 EN BUEN ESTADO UNA CUENTA BIFASICO SIN (332)
SELLO EN ESTA UNO DE UNO.(693)ACOMETIDA EN MAL ESTADO(802) BAJO PORCENTAJE REGISTRADO POR EL
MEDIDOR.OXI SE ENCONTRO MEDIDOR BIFASICO #70801707 CON LECTURA#5595.2 SE LE REALIZAN PRUEBAS
CON CARGA RESISTIVA MEDIDOR REGISTRA BAJO PORCENTAJE .SE RETIRA MEDIDOR Y SE ENVIA PARA
DICTAMEN DE LABORATORIO QUIEN ES EL QUE DETERMINA EL COBRO DEL EQUIPO.SE INSTALA NUEVO
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MEDIDOR TRIFASICO EN SERVICIO BIFASICO#42080 CON LECTURA ACTIVA#1.3 REACTIVA#1.2 CON SELLOS DE
TAPA PRINCIPAL#21623867,68 69, SE LE REALIZAN PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO MEDIDOR EN EL RANGO
ESTABLESIDO.SE RETIRA INTERUCTOR TRIFASICO PARA SELLAR LA CELDA ASEGURAR LA MEDIDA.42 FO...”
Durante la inspección efectuada, se realizó el aforo o suma de las capacidades nominales de los equipos
instalados en el inmueble, obteniéndose una carga instalada total de 4.230 kW.
Dicha visita la realizó personal autorizado por la empresa, la cual fue atendida por la señora AMANDA
RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35530022, quien manifestó actuar en calidad de
Encargado; siendo importante mencionar que al finalizar el procedimiento se dejó copia del acta de
inspección en el predio.
2. INFORME DE INSPECCION TECNICA No. 194027 del Laboratorio Compañía Americana Multiservicios
CAM LTDA.
Con base en los hallazgos evidenciados en esta revisión, la empresa retiró el medidor y los sellos
encontrados, y los envió al laboratorio debidamente acreditado para su análisis, en tula 604369 y sobre de
sellos 6255767, garantizando la cadena de custodia de los elementos, los cuales según Informe de
Inspección emitido por el laboratorio presentan los siguientes resultados:
2.1.
INSPECCION DE SELLOS DE SEGURIDAD
TIPO / SERIE
ANCLA / 647757
ANCLA / 647758
2.2.
RESULTADO
NO CONFORME
NO CONFORME
INSPECCION VISUAL DEL MEDIDOR
TPEE TAPA PRINCIPAL CON ELEMENTO EXTRAÑO (Presenta mugre externamente e internamente)
BMEE BASE CON ELEMENTO EXTRAÑO (Presenta mugre externamente e internamente)
BTQM BLOQUE DE TERMINALES QUEMADO (Terminal de salida de la fase R)
CTDT CIRCUITO DE TENSIÓN DETERIORADO (Están sulfatados los elementos de sujeción de los
núcleos de los circuitos de las fases R y S)
EFDT ELEMENTO DE FRENO DETERIORADO (Están sulfatados los elementos de sujeción)
OEMOT ELEMENTO MÓVIL (ROTOR) (OTRO) (Discos superior e inferior rayados concéntricamente
en la parte superior)
Analizados los resultados de la inspección, el laboratorio dictaminó el medidor No. 70801707 marca
HOLLEY como NO CONFORME.
En consecuencia, se confirmó que el consumo promedio facturado por periodo antes de la revisión era de
180 kWH y el consumo calculado una vez normalizada la instalación es de 303 kWH.
Teniendo en cuenta que no se recibieron descargos en respuesta al traslado de pruebas realizado, la
empresa ha determinado procedente la reliquidación de consumos de 368 kWH, correspondientes a la
energía dejada de facturar en el periodo correspondiente al día 14 de junio de 2016 fecha en la cual se
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realizó la inspección en terreno, hasta el día 16 de enero de 2016, lo anterior de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 150 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y los elementos probatorios que reposan en
el expedienten No. 200014689.
Al existir mérito para recuperar energía1 dejada de facturar, la Empresa procedió a efectuar la liquidación
de conformidad con el numeral 19.3, del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica por un valor de
$111.812, según el método de cálculo que se detalla a continuación y que era aplicable a su caso:
Cálculo por “Promedio de consumos registrados”.- Se basa en determinar los consumos no registrados a
partir de los consumos históricos durante un máximo de seis períodos, si la facturación es mensual y tres
periodos, si la facturación es bimestral, con consumos medidos y reales que muestre el CLIENTE,
posteriores o anteriores al tiempo en que no se pudo tomar lectura del equipo de medida o al tiempo en
que estuvo sin medición o con una medición defectuosa o incompleta.
El Consumo calculado por período (Cc) será el valor promedio de energía mensual consumida durante un
periodo de tiempo en el que los equipos de medida del CLIENTE registraron la energía suministrada al
predio de manera completa y correcta.
Cc = (Cr1+ Cr2 +………+ Crn)/n
Para los casos de la normalización de un servicio en una inspección técnica del suministro, se tomará desde
la fecha de la revisión.
Permanencia
Energía recuperada (KW)
Energía Calculada (KW)
Energía Facturada (KW)
Recuperación ($)
Contribución ($)
Subsidio ($)
Tarifa del Kw en el momento de la
detección
Total
150
368
909
541
$ 185.477
NOA PLICA
-$ 73.665
$ 504,0874
$ 111.812
Informamos al Suscriptor / Usuario / Propietario que contra la presente decisión, proceden los recursos de
reposición ante la Compañía y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios
1
RECUPERACIÓN DE ENERGÍA.- Cuando se encuentran anomalías o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones
o elementos de seguridad, que reflejen omisiones al no haber sido notificados por el CLIENTE a la EMPRESA dentro de los siguientes tres (3)
días a su ocurrencia o incumplan el presente contrato, la EMPRESA cuantificará el valor de la energía dejada de registrar, e incluirá su cobro
dentro de la factura
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Públicos Domiciliarios.
Los recursos que se interpongan deberán presentarse en un mismo escrito dirigido al Gerente de la
Compañía y en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación
personal o en su defecto de la notificación por aviso.
Los mismos se podrán radicar en cualquiera de los Centros de Servicio de la Compañía en días hábiles. Todo
lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 142 de
1994 que fuera modificada por la Ley 689 del 2001.
Estimado cliente con el fin de mejorar los procesos al interior de la compañía y brindarle un mejor servicio,
a partir de la próxima factura su número de cuenta ha modificado pasando de ser 4205484-7 a 5205484-9.
Con este número usted podrá realizar consultas y/o requerimientos a través de nuestros Canales de
Atención.
Sea esta la oportunidad para informarle que las consultas, reclamos y requerimientos asociados a su cuenta
o a los servicios que presta la Empresa podrá realizarlos a través del Fonoservicio, línea gratuita
018000110230 y línea fija 5115115 (el cual funciona las 24 horas del día, los 365 días del año) y por el Canal
de Atención virtual “Contáctanos” donde podrá acceder por medio de la página web www.eec.com.co.
Por otra parte, si desea acceder a los servicios de la Oficina del Defensor del Cliente, le invitamos a
diligenciar el Formato de solicitud que se encuentra a su disposición en los Centros de Servicio o a través
del formulario electrónico que encuentra en la página web www.eec.com.co, ingresando al link
“Defensoría del Cliente”.
Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma
manuscrita de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.
Atentamente,
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio
MARIA PAULINA ESTEBAN CALDAS
Servicio al Cliente
SO41
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2016/09/29
Bogotá D.C.,
Señora
ESTHER JULIA VEGA PRIETO
Vereda El Palmar Finca El Palmarcito
Orden de inspección: 420258596
Guaduas, Cundinamarca.
Referencia: Citación para notificación personal de la comunicación No. 0000600127 del 2016/29/09
Respetada señora Esther:
De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes me permito citarlo en la Empresa de Energía
de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 10 No. 24-81 de Bogotá D.C., en horario de lunes A viernes de
8:00 a.m. A 4:30 p.m. o en la Calle 4 No. 8-31 del municipio de Guaduas en horario de martes,
miércoles y viernes de 8:00 a.m. A 12:30 p.m. – 1:30 p.m. A 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. A 2:00
p.m. (Cuando hay festivo no se abre el día martes) a fin de que le sea notificado personalmente el
contenido de la comunicación No. 0000600127 del 2016/29/09.
De no presentarse durante los cinco días siguientes al envío de esta citación, se procederá a efectuar
notificación por AVISO, mediante el procedimiento previsto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma
manuscrita de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.
Atentamente,
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio
MARIA PAULINA ESTEBAN CALDAS
Servicio al Cliente
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0000600057
2016/29/09
AVISO DE NOTIFICACIÓN
Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Bogotá D.C.
Señora
ESTHER JULIA VEGA PRIETO
Vereda El Palmar Finca El Palmarcito
Orden de inspección: 420258596
Guaduas, Cundinamarca.
Referencia: Notificación Respuesta: 0000600127 del 2016/29/09
Número de cliente: Cuenta Antigua No. 4205484-7– Cuenta Nueva No. 5205484-9
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, mediante el presente AVISO le notificamos la comunicación 0000600127
del 2016/29/09, emitida por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A ESP y de la cual se adjunta
copia íntegra.
ADVERTENCIA: En cumplimiento de lo señalado en Artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la notificación se entiende surtida al finalizar el día
siguiente a la entrega o desfijación de este AVISO.
RECURSOS: Contra la decisión 0000600127 del 2016/29/09 proceden los recursos de reposición ante la
Compañía y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. Los recursos que se interpongan deberán presentarse en un mismo escrito dirigido al
Gerente de la Compañía y en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación. Se podrán radicar los recursos en cualquiera de los Centros de Servicio de la Compañía en
días hábiles. Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 142 de 1994.
Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma
manuscrita de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.
Atentamente,
Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio
MARIA PAULINA ESTEBAN CALDAS
Servicio al Cliente
Anexo: Copia de la comunicación

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