*0000600127* 0000600127
Transcripción
*0000600127* 0000600127
*0000600127* 0000600127 2016/09/29 *0000600127* 0000600127 2016/09/29 Bogotá D.C., Señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO Vereda El Palmar Finca El Palmarcito Orden de inspección: 420258596 Guaduas, Cundinamarca. Ref.: ACTAS No. AOI04070880/79/78/77/76/75/74/73 E INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA No. 194027. ASUNTO: Resolución Administrativa - Cuenta Antigua No. 4205484-7– Cuenta Nueva No. 5205484-9 Reciba un cordial saludo, para la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A ESP., es muy importante atender y resolver las inquietudes de nuestros clientes. Por ello y dando alcance al traslado de pruebas No. 0000593156 de fecha 30 de agosto de 2016, en el que se concedió el derecho a presentar los descargos en relación a los hallazgos encontrados en terreno, y frente al cual no se recibió ningún argumento o prueba que permitiera modificar la decisión de continuar con el proceso de recuperación de energía, nos permitimos informar: 1. ACTAS No. AOI04070880/79/78/77/76/75/74/73 El día 14/06/2016 se practicó revisión del(los) equipos de medida e instalaciones eléctricas al inmueble identificado en la referencia, tarifa Residencial, carga 11 kW, al cual le corresponde el medidor 70801707 marca HOLLEY, factor 1, con resultado Cambio, en la que se encontraron los siguientes hallazgos, consignados en Acta No. AOI04070880/79/78/77/76/75/74/73: CODIGO 332 802 693 114 DESCRIPCION Sin sello en la celda medida Bajo porcentaje registrado por el medidor Acometida pelada o empalmada Celda medidor no cumple norma Observaciones del Acta: “T2 CR/FV/CUADRILLA 12.11 AXU DIVICION PERDIDAS.PXO INSPECCION INTEGRAL.DXE SE INFORMA DERECHO DE ASESORIA TECNICA CON TECNICO ELECTRISISTA PARTICULAR.PXI 116.1,116.3V2.6,0.12A POT INST0.31 KW AXI VIVIENDA.CXF CONSUMO PROMEDIO SEGUN FACTURA 206KWH DOS MESES.CXA ACOMETIDA 2X8+8 EN LINIA ABIERTA EN MAL ESTADO.CM 50X50 EN BUEN ESTADO UNA CUENTA BIFASICO SIN (332) SELLO EN ESTA UNO DE UNO.(693)ACOMETIDA EN MAL ESTADO(802) BAJO PORCENTAJE REGISTRADO POR EL MEDIDOR.OXI SE ENCONTRO MEDIDOR BIFASICO #70801707 CON LECTURA#5595.2 SE LE REALIZAN PRUEBAS CON CARGA RESISTIVA MEDIDOR REGISTRA BAJO PORCENTAJE .SE RETIRA MEDIDOR Y SE ENVIA PARA DICTAMEN DE LABORATORIO QUIEN ES EL QUE DETERMINA EL COBRO DEL EQUIPO.SE INSTALA NUEVO *0000600127* 0000600127 2016/09/29 MEDIDOR TRIFASICO EN SERVICIO BIFASICO#42080 CON LECTURA ACTIVA#1.3 REACTIVA#1.2 CON SELLOS DE TAPA PRINCIPAL#21623867,68 69, SE LE REALIZAN PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO MEDIDOR EN EL RANGO ESTABLESIDO.SE RETIRA INTERUCTOR TRIFASICO PARA SELLAR LA CELDA ASEGURAR LA MEDIDA.42 FO...” Durante la inspección efectuada, se realizó el aforo o suma de las capacidades nominales de los equipos instalados en el inmueble, obteniéndose una carga instalada total de 4.230 kW. Dicha visita la realizó personal autorizado por la empresa, la cual fue atendida por la señora AMANDA RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35530022, quien manifestó actuar en calidad de Encargado; siendo importante mencionar que al finalizar el procedimiento se dejó copia del acta de inspección en el predio. 2. INFORME DE INSPECCION TECNICA No. 194027 del Laboratorio Compañía Americana Multiservicios CAM LTDA. Con base en los hallazgos evidenciados en esta revisión, la empresa retiró el medidor y los sellos encontrados, y los envió al laboratorio debidamente acreditado para su análisis, en tula 604369 y sobre de sellos 6255767, garantizando la cadena de custodia de los elementos, los cuales según Informe de Inspección emitido por el laboratorio presentan los siguientes resultados: 2.1. INSPECCION DE SELLOS DE SEGURIDAD TIPO / SERIE ANCLA / 647757 ANCLA / 647758 2.2. RESULTADO NO CONFORME NO CONFORME INSPECCION VISUAL DEL MEDIDOR TPEE TAPA PRINCIPAL CON ELEMENTO EXTRAÑO (Presenta mugre externamente e internamente) BMEE BASE CON ELEMENTO EXTRAÑO (Presenta mugre externamente e internamente) BTQM BLOQUE DE TERMINALES QUEMADO (Terminal de salida de la fase R) CTDT CIRCUITO DE TENSIÓN DETERIORADO (Están sulfatados los elementos de sujeción de los núcleos de los circuitos de las fases R y S) EFDT ELEMENTO DE FRENO DETERIORADO (Están sulfatados los elementos de sujeción) OEMOT ELEMENTO MÓVIL (ROTOR) (OTRO) (Discos superior e inferior rayados concéntricamente en la parte superior) Analizados los resultados de la inspección, el laboratorio dictaminó el medidor No. 70801707 marca HOLLEY como NO CONFORME. En consecuencia, se confirmó que el consumo promedio facturado por periodo antes de la revisión era de 180 kWH y el consumo calculado una vez normalizada la instalación es de 303 kWH. Teniendo en cuenta que no se recibieron descargos en respuesta al traslado de pruebas realizado, la empresa ha determinado procedente la reliquidación de consumos de 368 kWH, correspondientes a la energía dejada de facturar en el periodo correspondiente al día 14 de junio de 2016 fecha en la cual se *0000600127* 0000600127 2016/09/29 realizó la inspección en terreno, hasta el día 16 de enero de 2016, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y los elementos probatorios que reposan en el expedienten No. 200014689. Al existir mérito para recuperar energía1 dejada de facturar, la Empresa procedió a efectuar la liquidación de conformidad con el numeral 19.3, del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica por un valor de $111.812, según el método de cálculo que se detalla a continuación y que era aplicable a su caso: Cálculo por “Promedio de consumos registrados”.- Se basa en determinar los consumos no registrados a partir de los consumos históricos durante un máximo de seis períodos, si la facturación es mensual y tres periodos, si la facturación es bimestral, con consumos medidos y reales que muestre el CLIENTE, posteriores o anteriores al tiempo en que no se pudo tomar lectura del equipo de medida o al tiempo en que estuvo sin medición o con una medición defectuosa o incompleta. El Consumo calculado por período (Cc) será el valor promedio de energía mensual consumida durante un periodo de tiempo en el que los equipos de medida del CLIENTE registraron la energía suministrada al predio de manera completa y correcta. Cc = (Cr1+ Cr2 +………+ Crn)/n Para los casos de la normalización de un servicio en una inspección técnica del suministro, se tomará desde la fecha de la revisión. Permanencia Energía recuperada (KW) Energía Calculada (KW) Energía Facturada (KW) Recuperación ($) Contribución ($) Subsidio ($) Tarifa del Kw en el momento de la detección Total 150 368 909 541 $ 185.477 NOA PLICA -$ 73.665 $ 504,0874 $ 111.812 Informamos al Suscriptor / Usuario / Propietario que contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición ante la Compañía y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios 1 RECUPERACIÓN DE ENERGÍA.- Cuando se encuentran anomalías o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones o elementos de seguridad, que reflejen omisiones al no haber sido notificados por el CLIENTE a la EMPRESA dentro de los siguientes tres (3) días a su ocurrencia o incumplan el presente contrato, la EMPRESA cuantificará el valor de la energía dejada de registrar, e incluirá su cobro dentro de la factura *0000600127* 0000600127 2016/09/29 Públicos Domiciliarios. Los recursos que se interpongan deberán presentarse en un mismo escrito dirigido al Gerente de la Compañía y en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto de la notificación por aviso. Los mismos se podrán radicar en cualquiera de los Centros de Servicio de la Compañía en días hábiles. Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 142 de 1994 que fuera modificada por la Ley 689 del 2001. Estimado cliente con el fin de mejorar los procesos al interior de la compañía y brindarle un mejor servicio, a partir de la próxima factura su número de cuenta ha modificado pasando de ser 4205484-7 a 5205484-9. Con este número usted podrá realizar consultas y/o requerimientos a través de nuestros Canales de Atención. Sea esta la oportunidad para informarle que las consultas, reclamos y requerimientos asociados a su cuenta o a los servicios que presta la Empresa podrá realizarlos a través del Fonoservicio, línea gratuita 018000110230 y línea fija 5115115 (el cual funciona las 24 horas del día, los 365 días del año) y por el Canal de Atención virtual “Contáctanos” donde podrá acceder por medio de la página web www.eec.com.co. Por otra parte, si desea acceder a los servicios de la Oficina del Defensor del Cliente, le invitamos a diligenciar el Formato de solicitud que se encuentra a su disposición en los Centros de Servicio o a través del formulario electrónico que encuentra en la página web www.eec.com.co, ingresando al link “Defensoría del Cliente”. Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio MARIA PAULINA ESTEBAN CALDAS Servicio al Cliente SO41 *0000600127* 0000600127 2016/09/29 Bogotá D.C., Señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO Vereda El Palmar Finca El Palmarcito Orden de inspección: 420258596 Guaduas, Cundinamarca. Referencia: Citación para notificación personal de la comunicación No. 0000600127 del 2016/29/09 Respetada señora Esther: De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes me permito citarlo en la Empresa de Energía de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 10 No. 24-81 de Bogotá D.C., en horario de lunes A viernes de 8:00 a.m. A 4:30 p.m. o en la Calle 4 No. 8-31 del municipio de Guaduas en horario de martes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. A 12:30 p.m. – 1:30 p.m. A 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. A 2:00 p.m. (Cuando hay festivo no se abre el día martes) a fin de que le sea notificado personalmente el contenido de la comunicación No. 0000600127 del 2016/29/09. De no presentarse durante los cinco días siguientes al envío de esta citación, se procederá a efectuar notificación por AVISO, mediante el procedimiento previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio MARIA PAULINA ESTEBAN CALDAS Servicio al Cliente * 0000500126* 0000600057 2016/29/09 AVISO DE NOTIFICACIÓN Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Bogotá D.C. Señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO Vereda El Palmar Finca El Palmarcito Orden de inspección: 420258596 Guaduas, Cundinamarca. Referencia: Notificación Respuesta: 0000600127 del 2016/29/09 Número de cliente: Cuenta Antigua No. 4205484-7– Cuenta Nueva No. 5205484-9 En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante el presente AVISO le notificamos la comunicación 0000600127 del 2016/29/09, emitida por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A ESP y de la cual se adjunta copia íntegra. ADVERTENCIA: En cumplimiento de lo señalado en Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente a la entrega o desfijación de este AVISO. RECURSOS: Contra la decisión 0000600127 del 2016/29/09 proceden los recursos de reposición ante la Compañía y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los recursos que se interpongan deberán presentarse en un mismo escrito dirigido al Gerente de la Compañía y en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se podrán radicar los recursos en cualquiera de los Centros de Servicio de la Compañía en días hábiles. Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 142 de 1994. Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio MARIA PAULINA ESTEBAN CALDAS Servicio al Cliente Anexo: Copia de la comunicación